Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5665-VII, jueves 3 de diciembre de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5665-VII, jueves 3 de diciembre de 2020
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con base en el siguiente
Planteamiento del problema
Históricamente la bata blanca, el estetoscopio y el maletín negro forman parte de los símbolos que se les asignaron a los médicos en el proceso de institucionalización de la medicina como disciplina científica. Ahora nos son tan familiares que apenas nos paramos a pensar en las razones que llevaron a la bata blanca a ser una prenda imprescindible en hospitales y laboratorios científicos.
El médico utiliza la bata blanca como parte importante de su imagen profesional y de su equipo de protección personal; sin embargo, se ha cuestionado con qué frecuencia los médicos la cambian y si su uso al igual que el de los uniformes de enfermería y otras prendas del hospital pueden tener un papel en la trasmisión de bacterias patógenas con las que interactúan en todo momento.
En todo momento más de 1.4 millones de personas en todo el mundo contraen infecciones en los hospitales, según un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Un estudio de American Journal of Infection Control ya señalaba que más de un 60 por ciento de la ropa utilizada por médicos contiene bacterias potencialmente peligrosas y multirresistentes a fármacos. El Instituto Nacional de Ciencias Médicas de México destaca que las batas, material y equipo médico utilizados son el principal vector de enfermedades.
El riesgo de transmitir ciertos microorganismos ya es elevado dentro del propio hospital por el simple contacto con determinados pacientes, estas posibilidades aumentan exponencialmente si el profesional traslada esa bata fuera de su centro de trabajo, portando enfermedades de contagio tan fácil como lo es un simple contacto con las batas con la que los médicos han trabajado todo el día y se han expuesto a diversos gérmenes.
Por lo tanto, bajo la lógica de lo que representan los profesionales de la salud, lo que se pretende es que transmitan salud, no enfermedades.
Si bien el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud en materia de sanidad menciona que la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que, conforme a la presente ley, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
De entre las facultades que le competen a este órgano desconcentrado tiene esta la de proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en distintas materias, todas en el ámbito de garantizar la salud mediante el correcto manejo de distintos vectores de enfermedades.
Con el objetivo de que se contemple el hecho de que el material y equipo médico hospitalario es un potencial transporte de bacterias y enfermedades, esta iniciativa va enfocada a que se incorpore entre las normas de salubridad de la Ley General de Salud el contemplar lo anteriormente expuesto.
Derivado de lo anterior, se propone la reformar el artículo 17 Bis, fracción II, de la Ley General de Salud, debiéndose modificar como se expone a continuación:
Contemplando que existen cada vez más vectores que transportan bacterias y enfermedades es necesario contemplarlo en la ley, para que así los organismos encargados puedan emitir normas de salubridad y evitar que estos potenciales organismos que pueden contaminar y enfermar a la población, lleguen a la misma.
Asimismo, en un afán de reforzar la presente iniciativa, es necesario dotar de la facultad de ordenamiento al Consejo Nacional de Salubridad, para dictar o, en su caso, emitir las recomendaciones que garanticen que estas enfermedades no salgan o entren en los recintos hospitalarios por medio del equipo de laboratorio.
En este sentido se estaría haciendo dicha modificación, adicionando una fracción II al artículo 17, recorriendo las subsecuentes, para quedar como se expondrá a continuación:
Por último, cabe recalcar que es necesario definir el término que los materiales que pueden portar las enfermedades no sólo es en las batas o material del hospital, sino en todo material que en igual puede ser denominado como “vector pasivo” igualmente es conocido como fómite:
Por los argumentos expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma el artículo 17 Bis, fracción II, se adiciona una fracción II al artículo 17 recorriéndose las subsecuentes, y se adiciona una fracción I Bis al artículo 262, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:
I. ...
II. Proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; uniformes del personal, material y equipo médico, medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;
III . a la XIII. ...
Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:
I. ...
II. Dictar medidas sobre la prohibición del uso el equipo médico y de laboratorio, así como de cualquier otro fómite fuera de los recintos hospitalarios a fin de evitar la propagación de cualquier agente patógeno.
III. Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias y no transmisibles más frecuentes, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga;
IV. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud;
V. Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud;
VI. Elaborar el Cuadro Básico de Insumos del sector salud;
VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud;
VIII. Rendir opiniones y formular sugerencias al Ejecutivo Federal tendientes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud y al mejor cumplimiento del programa sectorial de salud;
VIII bis. Proponer a las autoridades sanitarias el otorgamiento de reconocimientos y estímulos para las instituciones y personas que se distingan por sus méritos a favor de la salud, y;
IX. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas, y
X. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.
Artículo 262. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. ...
I Bis. Fómite: Es cualquier objeto, material y/o equipo médico, dentro de un recinto hospitalario que, si se contamina con algún agente patógeno viable, tal como bacterias, virus, hongos o parásitos, es capaz de transferir dicho patógeno de un individuo a otro.
II. a la VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.
Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)
Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, diputado federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación.
Planteamiento del problema
Con esta iniciativa se busca promover el aprendizaje del ajedrez juegos de inteligencia y estrategia, como una herramienta de desarrollo integral en la educación nacional, ya que un juego/ciencia de estrategia de gran profundidad que presenta beneficios para todas las edades en general, pero en el caso de las niñas y niños, les ayuda de una manera especial a despertar sus capacidades intelectuales y desarrollar su pensamiento lógico de manera más temprana.
En este trabajo parlamentario, se propone que el ajedrez y los juegos de inteligencia y estrategia al ser una buena alternativa entre las actividades escolares para niños que necesitan mejorar su atención y capacidad de concentración, se considere una materia, ya que, entre los beneficios comprobados del ajedrez para las niñas, niño y adolescentes en edad escolar, y para todo el público en general, los especialistas señalan que aumenta la memoria, la concentración, la creatividad y la lógica.
Este trabajo legislativo se plantea al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El ajedrez es un juego-ciencia que favorece el ejercicio y desarrollo de varias habilidades mentales además de la formación del pensamiento científico, ya que quienes lo juegan se someten a una constante puesta a prueba de hipótesis que deben verificar o descartar.
Para fortalecer el desarrollo cognitivo en los estudiantes se requiere el uso de estrategias innovadoras, creativas y formativas que le permitan lograrlo, siendo una de las estrategias didácticas el ajedrez.1
El ajedrez es un juego que se desarrolla sobre un tablero y que enfrenta a dos personas. Cada jugador cuenta con dieciséis piezas que puede desplazar, respetando ciertas reglas, sobre el tablero que está dividido en sesenta y cuatro casilleros, conocidos como escaques.2
En los últimos años, se viene haciendo énfasis en la necesidad de una educación de calidad, donde se fortalezcan aprendizajes creativos, innovadores, constructivistas, colaborativos, motivadores y, significativos.
Aprendizajes que lleven a construir conocimientos, al desarrollo de habilidades y destrezas útiles para la vida. Parar ello, se hace necesario hacer uso de estrategias o recursos pedagógicos que contribuyan al desarrollo de las habilidades intelectuales del estudiante, que lo lleven a resolver problemas, elaborar propuestas y buscar soluciones en cualquier contexto en el que se desenvuelva.
Los niños deben jugar ajedrez porque el ajedrez puede transmitir valiosos conocimientos y experiencias de vida, en este sentido existe una amplia documentación científica cuantificable que demuestra que el ajedrez mejora la memoria, el pensamiento crítico, las matemáticas y las habilidades de lectura, entre muchos otros.3
La utilización del ajedrez, como una vía para favorecer el desarrollo intelectual de las niñas, niños y adolescentes, es un tema que no ha sido suficientemente tratado por la ciencia desde la perspectiva pedagógica.
Por ello en este trabajo parlamentario se analizan las particularidades del desarrollo intelectual de en los primeros años de vida, haciendo referencia al ajedrez y a su pertinencia pedagógica, así como las potencialidades que presenta y los factores que constituyen fundamentos importantes para incorporarlos como una materia en las escuelas mexicanas, para que sea parte de la formación integral de los educandos y de la misma forma se generen condiciones para que la población tenga una culturización en este sentido.
Debemos considerar que el ajedrez es un juego que tiene en cuenta lo concreto y sensible del ser humano, por ello se propone que en los planes de estudio se incluyan todos los aspectos necesarios para el proceso de implementación gradual y paulatina del ajedrez en la educación, con el fin de lograr el mayor desarrollo integral y la felicidad de los mexicanos.
Las materias que se imparten en el sistema educativo mexicano pueden clasificarse en asignaturas de tipo informativo, donde lo importante es la captación de conocimientos concretos sobre determinadas materias (matemáticas, lengua, ciencias, historia, etcétera) y otras asignaturas son de tipo formativo, donde lo importante es el aprendizaje de valores o el desarrollo de ciertas habilidades (deporte, música, plástica, etcétera).4
Esta clasificación no es excluyente puesto que todas las asignaturas tienen una parte informativa y una parte formativa, pero considerando el componente que predomina la clasificación anterior es esencialmente correcto.
Debemos considerar que la educación evoluciona, condicionada por una sociedad cada vez más tecnificada y especializada, hacia otorgar mucha más importancia a la información que a la formación.
Es muy importante tener individuos perfectamente formados técnicamente y se deben complementar estos conocimientos acompañados de una sólida formación humana que permita al individuo desenvolverse cómodamente y con un criterio propio dentro de una sociedad cada vez más compleja y exigente.
Así, en este orden de ideas, el ajedrez, al integrarse en los planes educativos como una materia formativa de primer orden, desarrollará capacidades intelectuales que ayudarán a comprender los conocimientos cada vez más sofisticados exigidos en las asignaturas de tipo técnico-científico y por otra parte, se contribuye a la formación integral de la persona mediante el aporte de una serie de valores y pautas de conducta que dan al individuo la capacidad de pensar y valerse por sí mismo en el cambiante mundo actual.
El ajedrez dentro del sistema educativo aportará a la formación de una persona un desarrollo mental muy sólido, y así convertirse en una de las materias fundamentales para fortalecer los planes de estudios.
Los aspectos psicológicos, pedagógicos, sociales y los objetivos educativos que se pretenden alcanzar con la enseñanza del ajedrez a través de su enseñanza en las escuelas como una materia son muchos, por que desarrollan la memoria, dan salud, generan relajación, en fin, el ajedrez despierta un enorme interés y que es relativamente fácil de introducir prácticamente en las aulas, es una herramienta moderna didáctica educativa del futuro, y con esta modificación propuesta tenemos la enorme posibilidad de comenzar a utilizar y difundir en el presente.
Las capacidades para jugar ajedrez son muchas: concentración, análisis, capacidad de decisión, memoria, superación y pensamiento analítico, entre otros. Estimularlos en edades tempranas, ayuda a un desarrollo focalizado y presenta un incremento en el coeficiente intelectual. Hoy en día es utilizado en varios países del mundo, entre ellos España, donde recientemente un grupo de profesionales ganó el premio London Chess Conference por su proyecto de implementar el ajedrez al tratamiento de niños con hiperactividad. En 1995 la UNESCO recomendó a los países miembro incorporarlo como materia educativa para niveles primarios y secundarios.5
Este llamado del organismo internacional tuvo resonancia en diversas naciones del mundo que adoptaron la práctica del ajedrez como parte de su política educativa. Cuba, Rusia, Armenia, Venezuela y Colombia acataron la recomendación oficial de la UNESCO.
El 20 de julio, es el día mundial del ajedrez reconocido oficialmente por la ONU y la UNESCO, pues en 2019, la Asamblea General de la ONU aprobó por unanimidad la resolución 74/22 en relación con los puntos del orden del día “Deporte para el desarrollo y la paz” y “Cultura de paz”, designando precisamente el 20 de julio como Día Mundial del Ajedrez.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 12 de diciembre de 2020 la resolución presentada por Armenia y copatrocinada por otros 52 países en este sentido. El delegado armenio, Mher Margaryan, presentó el ajedrez como un constructor de consenso que “puede trascender las fronteras nacionales y romper las barreras raciales, políticas y sociales”.
La resolución reconoce las importantes oportunidades que ofrece el ajedrez en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y para el fortalecimiento de la educación, salud, fomento de la solidaridad y la promoción de la cooperación, igualdad de género, inclusividad y paz.
El ajedrez es uno de los juegos más antiguos, intelectuales y culturales, con una combinación de deporte, pensamiento científico y elementos del arte.
Como actividad libre, democrática y social es asequible e inclusiva, puede ser ejercida en cualquier lugar y jugada por todos, a través de las barreras del idioma, la edad, el género, la capacidad física o el estatus social.
A lo largo de la historia, los juegos y los deportes han ayudado a la humanidad a sobrevivir a tiempos de crisis al reducir las ansiedades y mejorar la salud mental.
Si bien el brote de coronavirus ha obligado a que la mayoría de las actividades se reduzcan, el ajedrez ha demostrado una notable resistencia, adaptabilidad y un poder de convocatoria muy fuerte en tiempo de pandemia, se puede enseñar, competir y jugar a través de muchas plataformas y reflejar también todas las emociones a través del juego.
En estos tiempos de confinamiento y estrés, el interés por el ajedrez se ha duplicado con millones de jugadores participando en eventos a través de plataformas en línea.
Con esta iniciativa, se pretende fortalecer la educación de los mexicanos, de nuestras niñas, niños y adolescentes y dar la oportunidad a todas y todos los mexicanos de tener acceso a todas las bondades del ajedrez.
A través del ajedrez, las y los estudiantes deportistas, desarrollan su habilidad para resolver problemas, a la vez que le permite mantener una mayor concentración, relacionando sus conocimientos con las actividades escolares que desarrolla en la matemática.
Por lo aquí expuesto, se presenta esta propuesta de reforma con un espíritu social y de compromiso con todas y todos los mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a XXIII. ...
XXIII Bis. La enseñanza del ajedrez, juegos de inteligencia y estrategia, como una herramienta del proceso de aprendizaje que permita potenciar las habilidades cognitivas y el pensamiento lógico matemático en los educandos;
XXIV y XXV. ...
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . La Cámara de Diputados deberá contemplar en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año que corresponda, los recursos necesarios y suficientes para cumplimentar el presente decreto.
Notas
1 Dialnet-InteligenciasQueDesarrollaElEstudianteJugadorDeAje-7011903.pdf
2 https://definicion.de/ajedrez/
3 https://www.redalyc.org/pdf/3606/360637746009.pdf
4 http://www.waece.org/biblioteca/pdfs/d033.pdf
5 https://www.universia.net/es/actualidad/orientacion-academica/ajedrez-c omo-herramienta-educativa-1138793.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.
Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica)
Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea el proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Austeridad Republicana, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, austeridad se define como la: “cualidad de austero” y austero significa: “severo, rigurosamente ajustado a las normas de la moral y/o sobrio, morigerado, sin excesos”. Para el gobierno actual significa todo, ya que el mismo presidente predica con el ejemplo “abrió Los Pinos como centro cultural y de esparcimiento popular, desechó el avión presidencial para viajar en líneas comerciales y ha reducido los sueldos, salarios y prestaciones de la alta burocracia. Asimismo, redujo los viáticos y viajes de funcionarios de su gobierno, al extremo de que él mismo autoriza cada boleto de avión para traslados al extranjero.”1
II. Los tres pilares de este gobierno son la austeridad, los ahorros y la anticorrupción. Desde la Secretaría de la Función Pública se han marcado los principios y un código de ética del servicio público y por ende de los servidores públicos. Desde el proceso de transición fue marcando la pauta para eliminar muchas de las prácticas que han prevalecido durante gobiernos y gobiernos, y una vez tomando posesión inició un proceso de modificaciones y reformas que cristalizaron sus pilares.
Han sido varias las iniciativas y decretos que ha presentado para lograr, desde su visión, llegar a esa austeridad estricta que le ayude a combatir la corrupción. Hasta ahora la estrella de este proceso es la Ley de Austeridad Republicana.
III. En octubre del 2019 finalmente se aprobó la Ley de Austeridad Republicana. Algunos de los puntos clave de la Ley son asignar un secretario particular únicamente a los titulares de dependencia o entidad; permitir la asignación de chofer a subsecretarios de Estado, y superiores, así como a titulares de entidades de control; prohibir toda duplicidad de funciones en las unidades que conforman la Administración Pública Federal; prohibir la compra o arrendamiento de vehículos de lujo para el transporte y traslado de los servidores públicos; no permitir la contratación, a cargo de recursos públicos, de seguros privados de gastos médicos, de vida o separación, cualquiera que sea su denominación; prohibir la contratación con recursos públicos de cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva; prohibir remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo; los vehículos aéreos propiedad del Poder Ejecutivo Federal serán destinados a actividades de seguridad, defensa, marina, fuerza aérea, de protección civil, así como al traslado de enfermos; en la adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de cómputo se tendrá que hacer previa justificación, con base en planes de modernización y priorizando el uso de software libre; entre otros.
IV. “Ser austero y combatir la corrupción son cosas distintas. Gobierno austero no necesariamente implica gobierno honesto. Terminar con los privilegios de la alta burocracia no significa que sus funcionarios sean ajenos a prácticas corruptas. Un funcionario puede ganar poco, pero obtener ganancias privadas a través de delitos como el peculado o el cohecho.”2
Son varios los aspectos que podríamos destacar sobre el “mal uso” o “uso incorrecto” de varios de los mandatos que establece esta Ley. Entre ellos me interesa destacar el que se menciona en el artículo 16, fracción III sobre el uso de software libre.
Internet y las nuevas tecnologías han cambiado nuestra forma de vida, la forma en la que trabajamos, la forma en la que estudiamos, y por supuesto, la forma en la que nos relacionamos con los demás.3
Para funcionar, tanto los ordenadores como los más recientes Smartphone y otros aparatos electrónicos requieren no solo de un componente físico para operar, sino que además necesitan de una serie de programas destinados a realizar las diferentes tareas para las que fueron creados, es decir, lo que llamamos Software.4
“Probablemente la definición más formal de software es la atribuida a la IEEE (Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos, de sus siglas en inglés, Institute of Electrical and Electronics Engineers), en su estándar 729: la suma total de los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados que forman parte de las operaciones de un sistema de cómputo.”5
Pero como casi todo en esta vida, el software también suele tener coste. Al fin y al cabo, se trata de un producto que para desarrollarse necesita de un esfuerzo y unos conocimientos importantes y muy específicos.6
No obstante, existen otros métodos alternativos de desarrollo de software, y que tienen un coste reducido o tienen carácter gratuito, como es el caso del software libre y de código abierto (free and open source software en inglés), el cual es el objeto de este trabajo, y que tendría como principales características a tener en cuenta, que su licencia permite que los usuarios puedan estudiar, modificar y mejorar su diseño mediante la disponibilidad de su código fuente.7
V. En los últimos años ha surgido un debate acerca de la libertad para elegir aplicaciones en el sector público. Por un lado, hay argumentos que afirman que las aplicaciones son capaces de satisfacer necesidades genéricas a cambio del pago de un derecho de utilización, o licencia. Por otro lado, existe la posibilidad de utilizar Software Libre como una forma alternativa de proveer software para distintas necesidades operativas y estratégicas, con el mismo nivel de soporte, actualización y performance que el software propietario. La utilización del Software Libre es hoy habitual en todos los ámbitos y especialmente en el sector público.8
En la Ley de Austeridad Republicana se prioriza el uso del Software Libre, sin embargo, no especifica cómo hacerlo, cómo transitar hacia su uso pleno. Considero que el Estado debe evaluar en qué situaciones y en qué dependencias le conviene utilizar uno u otro.
La presente iniciativa pretende que la Ley sea más específica en el uso que puede darse al software libre o de código abierto en la administración pública federal e implementar una estrategia o política pública que respalde su desarrollo.
El siguiente cuadro comparativo muestra los cambios que propone la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Austeridad Republicana
Único. Se modifica la fracción III, del artículo 16, de la Ley de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:
Artículo 16. Son medidas de austeridad republicana, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
I. a II.
III. La adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de cómputo se realizarán previa justificación, con base en planes de modernización, eligiendo la alternativa tecnológica que se ajuste a las necesidades del servicio, de acuerdo con lo dispuesto por el Título Primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Tratándose de software libre y código abierto, que cuenten con las licencias de uso libre necesarias para conocer su origen.
Se implementará una estrategia que respalde el desarrollo del uso de esta tecnología.
IV. a VIII. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ugalde, Luis Carlos. “Austeridad y combate a la corrupción en la 4T”. Este País. México, 02/07/19.
2 Ugalde, Luis Carlos. “Austeridad y combate a la corrupción en la 4T”. Este País. México, 02/07/19.
3 Imbernón Pardo, José Luis. “El software libre en las administraciones públicas”. Facultad de Derecho, Universitas Almeriensis. Junio, 2013.
4 Ibídem.
5 Culebro Juárez, M., (2006). Software libre vs software propietario. Ventajas y desventajas. Creative Commons, México, pág. 3.
6 Imbernón Pardo, José Luis. “El software libre en las administraciones públicas”. Facultad de Derecho, Universitas Almeriensis. Junio, 2013.
7 Ibídem.
8 D’Elia Martin. “El software libre en el ámbito gubernamental”. RedHat.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de 2020.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma los artículos 28 y 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa que reforma los artículos 28 y 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de acuerdo con la siguiente
Exposición de motivos
Contexto internacional
Economías de América Latina y el Caribe crecerán 1,7 por ciento en 2019, en un escenario internacional con mayor incertidumbre, CEPAL. El año 2019 se vislumbra como un período en el que lejos de disminuir, la incertidumbre económica mundial será mayor y proveniente de distintos frentes. Esto repercutirá en el crecimiento de las economías de América Latina y el Caribe las que, en promedio, se expandirían 1,7 por ciento según nuevas proyecciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Según la CEPAL, los países de América Latina y el Caribe enfrentarán un escenario económico mundial complejo en los próximos años, en el cual se espera una reducción de la dinámica del crecimiento, tanto de los países desarrollados como de las economías emergentes, acompañada por un aumento en la volatilidad de los mercados financieros internacionales. A esto se suma el debilitamiento estructural del comercio internacional, agravado por las tensiones comerciales entre los Estados Unidos y China.
Si hablamos directamente del volumen de negocio del sector, las ventas de turismos, vehículos comerciales y cuadriciclos eléctricos alcanzaron en 2019 las 19.617 unidades. Esto supuso un crecimiento del 42 por ciento respecto al año anterior y multiplica por más de cuatro la cifra contabilizada en 2016. Las dos primeras marcas reunieron de forma conjunta el 22 por ciento del mercado, elevándose al 51 por ciento la cuota conjunta de las cinco primeras.
Los vehículos eléctricos de batería o eléctricos puros (BEV) siguen concentrando la mayor parte de las ventas, un 62 por ciento en 2019, habiendo ganado peso específico respecto al año anterior en detrimento del resto. Los eléctricos híbridos enchufables (PHEV) reunieron el 37,9 por ciento del total en ese año, correspondiendo un porcentaje poco significativo a los vehículos de autonomía extendida (EREV).
En conjunto, los automóviles eléctricos obtuvieron en 2019 una penetración del 1,4 por ciento en las matriculaciones totales de turismos y vehículos todoterreno. Por su parte, el parque se situó a finales de año en 56.100 unidades, correspondiendo el 80,7 por ciento a turismos y vehículos todoterreno.
En ese sentido la tendencia de 2020 indica que tras alcanzar un récord histórico de ventas en el bimestre enero-febrero de 2020, las ventas de automóviles eléctricos puros e híbridos enchufables experimentaron un cambio. A partir del mes de marzo, como consecuencia de la paralización de actividades no esenciales y las medidas de confinamiento de la población decretadas durante la pandemia Covid-19, las ventas de los vehículos eléctricos caen.
Sin embargo, es previsible que las nuevas medidas incentivadoras a la compra favorecerán un repunte de las ventas en la segunda mitad del presente ejercicio. En este contexto, se estima que el parque cerrará el año con unas 78.400 unidades, correspondiendo el 83 por ciento a turismos y vehículos todo terreno.
Tras recuperar un ritmo de crecimiento de las ventas más cercano al necesario para cumplir los objetivos de reducción de emisiones, el parque de automóviles eléctricos podría finalizar el año 2022 con una cifra en torno a las 230.000 unidades, lo que supondría triplicar la registrada en 2020.1
Los autos eléctricos tienen una participación significativa en el mercado de pocos países. En términos de participación, Noruega sigue siendo el mercado más avanzado del mundo para las ventas de automóviles eléctricos, con más del 39 por ciento de las nuevas ventas. Islandia sigue con un 11,7 por ciento, y luego Suecia con 6,3 por ciento.
La cantidad de autos eléctricos en las calles llegaran a 125 millones en 2030 según el Escenario de Nuevas Políticas de la AIE, si se desea alcanzar los objetivos climáticos y otros objetivos de sostenibilidad, la cantidad de autos eléctricos en la carretera podría llegar a los 220 millones en 2030. Se espera que los cargadores privados superen en un 10 por ciento a los autos eléctricos en 2030, en razón de ello existen diversas especificaciones de este tipo de autos, que integran este sector:
• Los vehículos eléctricos con batería (BEV) utilizan motores eléctricos alimentados por una batería que debe enchufarse a un cargador.
• Los vehículos eléctricos híbridos (HEV) usan un motor de combustión interna soportado por motores eléctricos y una batería, pero no necesitan cargarse.
• Los vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) son similares a los HEV, pero la batería puede cargarse cuando el vehículo no está en uso.
• Los vehículos eléctricos con pila de combustible (FCEV) usan un combustible, como hidrógeno comprimido, para generar electricidad que luego alimenta los motores.
A nivel global los autos eléctricos fueron una de las categorías de mayor crecimiento en el mercado automotriz a nivel mundial derivado de la demanda china de vehículos eléctricos la cual se disparó en 2018, ya que este tipo de autos ganaron más visibilidad entre los consumidores debido a la promoción que se hizo por parte de su gobierno a quienes adquirieran este tipo de vehículos. Por otro lado, en México Toyota es el líder en tecnología hibrida, al comercializar 1,173 vehículos híbridos, que representa el 10 por ciento de sus ventas, razón por la cual es imperante para la industria mexicana tener un crecimiento a la velocidad del mercado global para estar en condiciones de tener competitividad económica en este sector.
Contexto nacional
A nivel global, la importancia de la industria automotriz en las economías nacionales y su papel como propulsor para el desarrollo de otros sectores de alto valor agregado, han provocado que diversos países tengan como uno de sus principales objetivos el desarrollo y/o fortalecimiento de esta industria. México no es la excepción, pues la industria automotriz en nuestro país ha representado un sector estratégico para el desarrollo de nuestro país. Su participación en las exportaciones la coloca como la industria más importante, superando incluso al sector petrolero.
La industria automotriz juega un papel estratégico en la economía mexicana, cuenta con una amplia proveeduría y ventajas competitivas a nivel mundial en mano de obra calificada y competitiva, posición geográfica privilegiada y acceso preferencial a los principales mercados del mundo.
Este sector aporta el 3.0 por ciento del producto interno bruto (PIB) total y el 17.2 por ciento del PIB Manufacturero. El empleo directo que genera representa el 16.4 por ciento del total manufacturero. El valor de las exportaciones automotrices por más de 60 mil millones de dólares anuales representa el 22.4 por ciento de las exportaciones totales; es la principal fuente de divisas en el país, superando las remesas de los migrantes mexicanos que trabajan en el exterior y el valor de las exportaciones petroleras. México es el principal proveedor de las importaciones automotrices de EUA, con una participación de 26.3 por ciento.
En México tienen instalaciones productivas 19 de las más importantes empresas fabricantes de vehículos, más de 300 proveedores de primer nivel de la industria terminal y una cantidad similar de productores de autopartes de segundo y tercer nivel. Los estados que cuentan con instalaciones productivas de vehículos ligeros son los siguientes:
En el caso de plantas para la fabricación de vehículos pesados, 7 entidades federativas cuentan con instalaciones productivas en nuestro país:
México puede incrementar su competitividad como productor de vehículos y autopartes y convertirse en un importante centro de diseño e innovación tecnológica, para lo cual el desarrollo del capital humano juega un papel fundamental, ya que un bajo nivel de capital humano limita la implementación de procesos de mayor valor, pero sobre todo innovar y fortalecer esta industria con miras a mejorar las cifras de exportación, esto en razón de que la tendencia global apunta a la modernización y utilización de automóviles eléctricos en todo el mundo por lo tanto se deben considerar acciones tendientes a fortalecer, fomentar e impulsar su uso en aras de mantener la competitividad del país en este sector.
En años anteriores se gozaba de una tendencia a la alza que lejos de contar con focos rojos, implicaba un ambiente propicio para mayor inversión en este sector, pero desafortunadamente de acuerdo con estimados de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) y la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA),2 señala que el panorama no es alentador de cara al futuro, las expectativas de los especialistas en economía del sector privado, consultados por el Banco de México en su encuesta de febrero 2019, muestran una expectativa de crecimiento anual del PIB de 1.64 por ciento para 2019 y 1.91 por ciento para 2020. Mientras que la expectativa de inflación general es de 3.67 por ciento para 2019 y 3.71 por ciento para 2020. Los analistas señalan como los principales factores que podrían obstaculizar el crecimiento económico de nuestro país: i) incertidumbre política interna, ii) problemas de inseguridad pública, iii) falta de estado de derecho, así como iv) incertidumbre sobre la situación económica interna.
Durante el segundo mes del año se vendieron 103,679 vehículos ligeros nuevos, 5.5 por ciento menos que las unidades vendidas en febrero 2018. Con esto suman 214,891 vehículos comercializados en el 2019, 1.9 por ciento por debajo de lo registrado en el primer bimestre del 2018. Las ventas en el mercado mexicano en el primer bimestre de 2019 se integraron con 34.0 por ciento de vehículos producidos en nuestro país y 66.0 por ciento de origen extranjero.
Durante el segundo mes del 2019 se produjeron 311,833 vehículos ligeros, registrando una caída de 5.0 por ciento en comparación con las 328 mil 352 unidades producidas en el mismo mes de 2018. En el acumulado enero-febrero 2019 se registraron 645 mil 510 vehículos producidos, 2.1 por ciento por encima de las unidades producidas en el primer bimestre de 2018.
AMIA reporta que durante junio 2018 la venta de vehículos híbridos y eléctricos fue de mil 591 unidades, 101.1 por ciento por encima de lo registrado en el sexto mes del año pasado. Las ventas de vehículos híbridos y eléctricos estuvieron compuestas por 19 eléctricos, 169 híbridos conectables y mil 403 híbridos. En el primer semestre de 2018 se comercializaron 8 mil 82 vehículos con estos tipos de tecnologías. Llama la atención que la producción total de vehículos en el país fue de 3 millones 908 mil 139, y lo correspondiente a vehículos híbridos y eléctricos solo representó el 0.41 por ciento, lo cual es sumamente bajo, de acuerdo a las proyecciones de incremento de producción de estos vehículos.
El padrón vehicular actual según datos del Inegi corresponde a 45 millones 476 mil 133 vehículos, de los cuales al mes de abril, se tiene identificado que de automóviles (ligeros) existen 31 millones 777 mil 229, que corresponde al 70 por ciento del parque vehicular, actualmente en nuestro país es difícil acceder a un vehículo eléctrico y las cifras ni siquiera se acercan al 1 por ciento del padrón vehicular, por lo que si se buscara lograr una cifra incluso conservadora, y estando aún por debajo de los porcentajes de la media internacional de un 3 por ciento, se tendrían que producir 953 mil 316 vehículos eléctricos, por lo que se tendría que incrementar la producción de 2018 en 58 veces para poder lograrlo, razón por la cual es urgente impulsar mecanismos que fomenten a que esto pueda suceder.
Fuente: AMIA, con datos de sus asociados
Fundamentación económica
De acuerdo con las cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Inegi, del Banco de Información Económica y otras fuentes externas, el saldo de la balanza comercial de la industria automotriz en 2019, registró superávit de 88 mil 867 millones de dólares, cifra que refiere incremento de 7.2 por ciento con relación a lo reportado en 2018, cuando el monto fue de 82 mil 880 mdls.
Lo anterior porque la exportación de productos automotrices durante el periodo enero–diciembre de 2019 totalizó 147 mil 757 millones de dólares, lo que representó 36 por ciento del envío de manufacturas al exterior y 32 por ciento del total de las exportaciones concretadas en el país, informó Fausto Cuevas, director general de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, AMIA.
En 2019, la industria automotriz representó el 3.8 por ciento del producto interno bruto, PIB, nacional y 20.5 por ciento del PIB manufacturero. La industria manufacturera automotriz ha duplicado 78 por ciento su participación en el PIB y la manufactura en los últimos 10 años, pero en el 2019 presento un descenso de 3.7 por ciento en comparación con los 513 mil 374 vehículos exportados en el mismo periodo de respecto del 2018.
En ese sentido se dispone por el artículo 43 de la Ley de Transición Energética, que los recursos necesarios para que la administración pública federal cumpla con las atribuciones que le establece esta ley deberán provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación, de los instrumentos financieros disponibles para obras y servicios públicos y demás instrumentos que se establezcan para tales fines, además los fondos que se destinen para el cumplimiento de los objetivos de esta ley apoyarán acciones que son indispensables para impulsar el crecimiento en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica y contarán, en su caso, con la estructura necesaria para su operación, razón por la cual además de generar las condiciones descritas en la presente iniciativa, se deberán destinar los recursos necesarios a fin de dar cumplimiento a lograr los objetivos de esta ley.
En ese sentido se establece además por el artículo 48 de la ley mencionada, que los fondos que la administración pública federal destine para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía, tendrán por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales o internacionales, para instrumentar acciones que sirvan para contribuir al cumplimiento de la estrategia y apoyar programas y proyectos que diversifiquen y enriquezcan las opciones para el cumplimiento de las metas en materia de energías limpias y eficiencia energética, así como los demás objetivos de la ley y los objetivos específicos de los instrumentos de planeación.
Actualmente existen recursos disponibles para invertir en infraestructura de recarga de automóviles eléctricos en razón de que el “Fondo de Diversificación Energética” tiene como estrategia la transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios, así como disposición de recursos para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, cuenta además con 498.9 millones de pesos disponibles para estos efectos.3
En razón de que la propuesta se sustenta en proyecciones futuras y al ser un sector que aún no tiene impactos significativos de contribución, la viabilidad económica de la presente iniciativa se tiene plenamente justificada en razón, de que con su aplicación no implica alguna afectación en las finanzas públicas del país en materia de recaudación.
Fundamentación jurídica
Se establece en el artículo 2 de la Ley de Transición Energética que se deberá prever el incremento gradual de la participación de las energías limpias en la industria eléctrica con el objetivo de cumplir las metas establecidas en materia de generación de energías limpias y de reducción de emisiones, además de determinar las obligaciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía y eficiencia energética y establecer mecanismos de promoción de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes, como es el caso que nos ocupa en esta iniciativa.
Así mismo e establece por la ley en comento que las políticas públicas deberán apoyar los objetivos de la Ley General de Cambio Climático, relacionado con las metas de reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y de generación de electricidad provenientes de fuentes de energía limpia, estableciendo que estas obligaciones deberán ser homologadas a los productos consumidos en el territorio nacional, independientemente de su origen, siendo la materia objetivo de esta iniciativa en lo correspondiente al fomento de la producción, consumo, exportación e importación de vehículos eléctricos y/o híbridos.
Además se establece en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional Prodesen 2018-2032, en el objetivo 6.5 “Transitar hacia una Red Eléctrica Inteligente (REI)”, planteando como premisa fundamental que el despliegue de las REI deberá de contribuir a mejorar la eficiencia, confiabilidad, calidad y seguridad del SEN con la incorporación de tecnologías avanzadas de medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otras, que facilite el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la RNT y a las RGD, y permitir la integración de las fuentes de energías limpias y renovables.4
De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Transición Eléctrica (LTE), la implementación de las REI tiene como objetivo apoyar la modernización de la RNT y de las RGD, para mantener una infraestructura confiable y segura que satisfaga la demanda eléctrica de manera económicamente eficiente y sustentable y que facilite la incorporación de nuevas tecnologías que promuevan la reducción de costos del sector eléctrico. La LTE indica además que el Programa de REI deberá identificar, evaluar, diseñar, establecer e instrumentar estrategias, acciones y proyectos en materia de redes eléctricas, entre las que se podrán considerar las siguientes:
À El uso de información digital y de tecnologías de control para mejorar la confiabilidad, estabilidad, seguridad y eficiencia de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;
À La optimización dinámica de la operación de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, y sus recursos;
À El desarrollo e integración de proyectos de generación distribuida, incluidos los de generación a partir de fuentes de energía renovables;
À El desarrollo y la incorporación de la demanda controlable y de los recursos derivados de la Eficiencia Energética;
À El despliegue de tecnologías inteligentes para la medición y comunicación en las REI;
• La integración de equipos y aparatos inteligentes a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución;
À El desarrollo de estándares de comunicación e interoperabilidad de los aparatos y equipos conectados a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, incluyendo la infraestructura que le da servicio a dichas Redes;
À La información hacia los consumidores y opciones para el control oportuno de sus recursos;
· El desarrollo e integración de tecnologías avanzadas para el almacenamiento de electricidad y de tecnologías para satisfacer la demanda en horas pico;
· La identificación y utilización de capacidad de generación eléctrica subutilizada para la sustitución de combustibles fósiles por energía eléctrica en los sistemas de transporte, incluyendo la recarga de vehículos eléctricos;
À La promoción de protocolos de interconexión para facilitar que los Suministradores puedan acceder a la electricidad almacenada en vehículos eléctricos para satisfacer la demanda en horas pico;
À La identificación y reducción de barreras para la adopción de REI
El proyecto de REI prevé la integración de TIC en los elementos de medición, monitoreo y operación del SEN, a través de los sistemas y módulos que lo integran
En ese sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado al respecto señalando la importancia de conservar el derecho humano a un medio ambiente sano, donde uno de los principales objetivos que persigue la presente iniciativa es precisamente generar las condiciones adecuadas que permitan promover la utilización de automóviles eléctricos y/o híbridos, los cuales tienen una disminución considerable de emisiones contaminantes, razón por lo cual atendiendo al principio de precaución y del diverso in dubio pro natura, se debe considerar el impacto ambiental positivo que se tendría aparejada con esta propuesta, y que a mayor abundamiento se transcribe la tesis
Derecho humano a un medio ambiente sano. Análisis de los servicios ambientales
Los servicios ambientales definen los beneficios que otorga la naturaleza al ser humano. Un ecosistema, entendido como un sistema de elementos vivos y no vivos que conforman una unidad funcional, brinda al ser humano diversos tipos de beneficios, sea porque le provee de bienes y condiciones necesarias para el desarrollo de su vida (hasta una significación religiosa) o bien, porque impiden eventos que la ponen en riesgo o disminuyen su calidad, estos beneficios son los servicios ambientales, pueden estar limitados a un área local, pero también tener un alcance regional, nacional o internacional. Los servicios ambientales se definen y miden a través de pruebas científicas y técnicas que, como todas en su ámbito, no son exactas ni inequívocas; lo anterior implica que no es posible definir el impacto de un servicio ambiental en términos generales, o a través de una misma unidad de medición. La exigencia de evidencias inequívocas sobre la alteración de un servicio ambiental, constituye una medida de desprotección del medio ambiente, por lo que su análisis debe ser conforme al principio de precaución y del diverso in dubio pro natura.
Derecho humano a un medio ambiente sano. Su dimensión colectiva y tutela efectiva
El derecho humano a un medio ambiente sano posee una dimensión individual, pues su vulneración puede tener afectaciones directas e indirectas sobre las personas en conexidad con otros derechos como a la salud, a la integridad personal o a la vida, entre otros, pero también cuenta con una dimensión colectiva, al constituirse como un interés universal que se debe a generaciones presentes y futuras. No obstante, el reconocimiento de la naturaleza colectiva y difusa de este derecho humano, no debe conducir al debilitamiento de su efectividad y vigencia, ni a la ineficacia de las garantías que se prevén para su protección; por el contrario, conocer y entender esta especial naturaleza debe constituir el medio que permita su tutela efectiva a través de un replanteamiento de la forma de entender y aplicar estas garantías.
De manera análoga, en materia de estímulos y/o exenciones fiscales, la SCJN se ha pronunciado al respecto señalando que cuando se tienen beneficios que impulsen la estructura productiva del país, no se trasgrede el principio de seguridad jurídica como es el caso que nos ocupa, dicho criterio se transcribe a continuación:
Renta. El artículo tercero, fracciones II, III y IV, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Relativo (reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015) que prevé un estímulo fiscal, no transgrede el principio de seguridad jurídica.
Si bien es cierto que en la exposición de motivos del Ejecutivo federal se consideró que el monto de los ingresos para ser beneficiario del estímulo citado fue de hasta $50’000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), y que fue la Cámara de Diputados la que modificó el monto de los ingresos de hasta $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), al emitir el dictamen correspondiente, lo cual fue apoyado por la Cámara de Senadores, también lo es que el legislador fue explícito en aumentar el monto de los ingresos de los beneficiarios del estímulo fiscal en los montos referidos, con la finalidad de no dejar en una situación de desventaja a las micro, pequeñas y medianas empresas, y que aprovecharan el beneficio de la deducción inmediata de las inversiones que se realicen y con ello mejorar su productividad. En consecuencia, con esa medida se amplió el radio de acción del beneficio fiscal analizado, lo que constituye un elemento para mejorar la competitividad de la mayor parte de la estructura productiva del país, por ejemplo, en el ámbito crediticio. De esa forma, en el proceso legislativo del precepto impugnado, sí se justificó el porqué otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior hasta $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), pues el legislador tomó en consideración los criterios de clasificación de la Secretaría de Economía y los censos económicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para establecer quiénes serían los beneficiarios de la medida fiscal; de ahí que no existe ausencia total de motivación del artículo aludido ni se modificó el monto de los ingresos de manera gratuita y arbitraria, por lo que éste no transgrede el principio de seguridad jurídica.
En ese sentido se considera por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los estímulos fiscales se pueden emplear como instrumentos de política financiera económica y social en aras de impulsar actividades o usos sociales, como es el caso que nos ocupa con el impulso en la producción y utilización de vehículos eléctricos.
Estímulos fiscales. Deben respetar los principios de justicia fiscal que les sean aplicables, cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución.
Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.
Así mismo la iniciativa en comento persigue la competencia económica mexicana en el sector automotriz, teniendo en la propuesta que se señala como objetivo principal generar condiciones para potencializar el sector automotriz mexicano, resaltando que la SCJN, señala que todos los agentes económicos del país inciden directamente en la economía del estado y por consiguiente en su población, resaltando el gran número de empleos que se han generado en las últimas décadas y la derrama económica que se ha generado con el crecimiento de este sector económico, por lo cual de manera bilateral el Estado también debe prever las condiciones para preservar pero sobre todo impulsar este sector ya que de manera recíproca contribuye a generar una economía saludable para el país y contar con más y mejores contribuyentes por otras fuentes distintas, dicho concepto se encuentra fundamentado en la siguiente jurisprudencia:
Agentes económicos. Su concepto.
Tanto el derecho de defensa de la competencia nacional como el de la Comunidad Europea (como referencia por ser análoga a la legislación mexicana, concretamente coincidente con los criterios jurisprudenciales de los tribunales) consideran agente económico a cualquier sujeto de derecho (persona física o jurídica) que ejerza de forma autónoma una actividad económica en el mercado. También lo han definido como toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su estatuto jurídico o de su modo de financiación. De acuerdo con lo anterior, debe entenderse por agente económico a aquellas personas que compiten y concurren en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios, mediante contratos, convenios, arreglos o combinaciones que pactan entre sí, de tal forma que su actividad repercute en los mercados y procesos de libre concurrencia, ya que dadas las ganancias o utilidades comerciales que obtienen, trascienden a la economía del Estado.
En materia del derecho humano a un medio ambiente sano concurre el principio de progresividad, el cual en materia de derechos humanos, implica tanto gradualidad como progreso, la gradualidad se refiere a que generalmente la efectividad de los derechos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo, además de la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual en ese sentido la iniciativa en comento tiene por objeto precisamente, promover un medio ambiente sano a través de lograr mayor asequibilidad de los automóviles eléctricos y/o híbridos los cuales tendrían un impacto significativo, a lo cual la SCJN se pronuncia de la manera siguiente:
Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el estado mexicano.
El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
En ese sentido para poder tener una competencia económica global, se debe observar que nuestro país debe adaptarse a las tendencias internacionales, y si la fortaleza de este sector económico se encuentra en la exportación primeramente se debe actualizar a lo que está sucediendo de manera global, pero además generar que esa tendencia también impacte de manera positiva de manera interna, logrando incentivos que propicien fortalecer el mercado interno y que los autos eléctricos tenga mayor facilidad para su adquisición, se debe incentivar que el costo de adquisición baje para que las tecnologías que los integran sean más accesibles, además de contar con políticas públicas que incentiven la renovación del parque vehicular que está generando grandes costos al gobierno en materia ambiental.
Fundamentación Social
La piedra angular del nuevo paradigma de la movilidad limpia son los denominados coches híbridos o eléctricos que, poco a poco, van ampliando su cuota de mercado, por otro lado, países como Inglaterra y Francia han anunciado su intención de prohibir la venta de automóviles diésel y gasolina a partir de 2040.
Los vehículos eléctricos están incrementando su presencia alrededor del mundo, se estima que existirán alrededor de 300 millones poco antes del 2040, de acuerdo a la Agencia de Energía Internacional. Esto es extremadamente importante pues un tercio de la energía primaria es el petróleo usado en el transporte, 95 por ciento de este se usa para gasolina, diésel o turbosina. Este recurso no renovable no es usado para la generación de energía eléctrica, salvo en algunos países como Arabia Saudita, es por ello que los autos eléctricos no solo son una buena opción económica y ambiental, también tiene diversos beneficios sociales a corto mediano y largo plazo con impactos multifactoriales los cuales se señalan a continuación
• Menor costo de desplazamiento y con tendencia a bajar, además de una mayor eficiencia energética. El coste actual del desplazamiento por kilómetro con un coche eléctrico es de 8 a 10 veces inferior respecto a un coche de gasolina o diésel, que puede representar un valor del 10 por ciento. Esto se debe a la mayor eficiencia de un motor eléctrico frente a uno de combustión y al uso de sistemas de frenada regenerativa que añaden energía cuando el vehículo no acelera. Se da la paradoja de que los combustibles fósiles que alimentan los motores de combustión son muchísimas veces más energéticos que la electricidad de los coches eléctricos, pero debido al enorme desperdicio y la ineficiencia de esos motores finalmente su combustible sale mucho más caro. Además, el precio de la electricidad no deja de disminuir a medida que su coste de producción baja gracias a los avances en paneles solares y otras energías renovables.5
En ese sentido, la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, señala que un mexicano puede pagar hasta 27 mil pesos de gasolina al año por un uso cotidiano del vehículo hablando de carros compactos, razón por la cual tomando como base el costo del Toyota Prius C con un costo de $329,500, comparado con un automóvil de la misma marca y características similares al ser un compacto regular como el Corolla, que en su versión más sencilla tiene un costo de $310,900, nos podemos percatar que el excedente en el costo del vehículo eléctrico es prácticamente el costo extra que requiere el gasto en gasolina por el lapso de 1 año.
Es por ello la reducción de costos es considerable, ya que generando un panorama de uso de 5 años utilizando un vehículo de gasolina se obtiene un monto que puede llegar hasta los $135,000, lo cual nos indica que en este plazo al comprar un vehículo eléctrico se puede tener un ahorro del 41 por ciento.
Por lo anteriormente señalado se establece que la duración media de vida útil de un automóvil es de 14 años y que después de los 28 años esta caduca, lo cual nos hace reflexionar que en menos tiempo de la duración media de vida útil de un automóvil, cualquier carro de gasolina por el solo hecho de ser utilizado se estará pagando el valor del mismo, mientras que un auto eléctrico con el ahorro generado el costo del automóvil se pagará solo en menos tiempo que la duración media de vida útil; es así de claro el beneficio económico que representa para los ciudadanos adquirir un automóvil eléctrico, pero que lamentablemente no se cuenta con los incentivos suficientes para que el precio final de estos sean asequibles, exista mayor competencia que pueda reducir su costo y se genere un incremento en la compra de estos vehículos.
• Menor contaminación. No contamina mientras se usa. La única contaminación posible es la de la generación de la electricidad. La contaminación provocada por el origen de la electricidad depende de si la fuente es renovable o no. En caso de ser renovable tampoco contamina en origen.
• Mayor reciclaje y vida útil. Las baterías se pueden reutilizar y reciclar por completo. Esto implica una vida útil del vehículo mucho más larga sólo con reponer las baterías cuando se degradan. La batería primero se reutiliza y luego se recicla, con lo cual tampoco significa una contaminación del medio ambiente. En primer lugar, las baterías que se hayan degradado un poco se reutilizan para producir otras baterías de menor capacidad para otros usos, como baterías para el hogar, por ejemplo. Cuando la degradación es grande entonces sus materiales se reciclan para fabricar nuevas baterías puesto que ninguno de los componentes de la batería se pierde. No tienen residuos. Como la batería es un componente fácilmente intercambiable, la vida útil de un coche eléctrico es un mínimo de 3 a 4 veces mayor que la de un coche de combustión, pues al poder reponer la batería cuando se degrada, el vehículo puede seguir operando como si fuera nuevo.
En los coches de combustión esto no puede suceder. El motor sufre un desgaste y deterioro que hace que todo el sistema motor se vuelva obsoleto al cabo de unos años, y al no haber forma económica de reponer todo el tren tractor, se hace necesario comprar otro vehículo de combustión completo, en un claro ejemplo de marketing mediante obsolescencia programada.
• Menor coste de mantenimiento. El mantenimiento del vehículo es menor o casi nulo. Llamando mantenimiento al cambio o sustitución de elementos propios del motor y de la transmisión, es decir, excluyendo gastos de sustitución de neumáticos y pastillas de freno, el vehículo eléctrico, al tener muchos menos elementos mecánicos, apenas sufre desgastes y requiere menos revisiones y gastos mucho menores en mantenimiento. En muchos casos, este mantenimiento puede ser nulo, ocasionando cero gastos. En el caso de los frenos, al usarse mucho menos por contar con frenada regenerativa, los coches eléctricos requieren de un cambio de las pastillas cada muchos más kilómetros que un coche de combustión, lo que también supone un ahorro importante.
• Permite la carga de energía mediante remolcada, algo exclusivo de este tipo de vehículos. El vehículo eléctrico, si se queda sin su energía, es decir, si se descarga por completo la batería, puede ser recargado mediante el procedimiento de ser remolcado unos kilómetros para que el movimiento motriz recargue parcialmente las baterías. Esto permitiría a un vehículo eléctrico ganar la autonomía necesaria para acudir a la estación de recarga más cercana. El coche de combustión no puede obtener su combustible más que del repostaje. El rodaje no recarga de combustible un coche de combustión.
• Mucha mayor localización de puntos de abastecimiento de energía: en el hogar, en carretera, en centros comerciales. Mucha gente comenta erróneamente que hay menos surtidores de energía para un coche eléctrico que gasolineras. Lo cierto es que un coche eléctrico puede cargarse en muchos más lugares. Allí donde haya un enchufe convencional tenemos una “gasolinera” de coche eléctrico. Podemos cargarlo en casa, en un centro comercial mientras hacemos las compras, en la calle, en puntos de recarga rápida que ya empiezan a proliferar en las carreteras, llamados superchargers, donde cargamos en menos de una hora, etc. La cantidad de lugares donde poder cargar un coche eléctrico multiplica por 100 las gasolineras a las que están atados los conductores de coches de combustión. En un futuro no será extraño ver cosas como aparcamientos donde cada plaza es un punto de carga, o calles y tramos de carretera que sólo con pasar por encima carguen algo los coches de forma inalámbrica.
• Mayor valor como vehículo de segunda mano. El vehículo eléctrico, incluida su batería, tiene una mayor durabilidad y se degrada menos que un vehículo de combustión. Eso implica que un vehículo eléctrico pierde menos valor que un equivalente de gasolina o diésel y puede venderse de segunda mano a un precio mayor, amortizando aún más la inversión en ellos
• Mayor rapidez de fabricación. Debido a que un coche eléctrico se compone de centenares menos de piezas móviles que un coche de combustión su fabricación es mucho más rápida. El coche eléctrico no tiene motor de arranque, ni batería secundaria, ni motor de explosión, ni correas, distribuidor, caja de cambios, eje de transmisión, depósito de combustible o tubo de escape. Esto hace que el tiempo necesario para fabricar un coche eléctrico sea una fracción del tiempo para fabricar uno de combustión a mismos niveles de automatización de la fábrica, teniendo un mayor potencial de producción en un país donde el sector automotriz es pilar de la economía mexicana.
• Mejor reparto del peso y estabilidad. El mayor peso de un vehículo eléctrico son las baterías, pero éstas, a diferencia de un coche de combustión, se pueden colocar formando módulos lo que permite repartir el peso y situarlo en la parte más baja del vehículo, mejorando el reparto de pesos y la estabilidad del vehículo.
• Mucho más espacio y habitabilidad interior. Debido a que el número de componentes mecánicos se reduce notablemente, el espacio interior del habitáculo de un coche eléctrico es mayor que en un vehículo comparable de combustión. Suele ser habitual ver coches eléctricos con dos maleteros, uno detrás y uno en la parte frontal, en el espacio anteriormente ocupado por el motor de combustión.
• Menor ruido exterior, menos vibraciones interiores y más confort. El motor del coche eléctrico es tan silencioso que muchas veces llega a no oírse en lo absoluto, no distinguiéndose el ruido de parado y de marcha. Es mucho más silencioso que los de combustión. En cuanto a las vibraciones, el menor número de elementos mecánicos y la forma en que funciona el motor eléctrico, sin apenas rozamientos, hace que el motor no transmita vibraciones al habitáculo aumentando el confort.
• Puede disponer de paneles solares y auto recargarse. Otro elemento exclusivo de un coche 100 por ciento eléctrico es poder disponer de auto recarga mediante paneles solares en el techo del vehículo. La cantidad de carga capaz de suministrar un sistema de estos es baja al día de hoy, pero las constantes mejoras en la eficiencia de los paneles solares augura que eléctrico podrá recargar una buena parte de su combustible mediante esta forma, sobre todo en zonas de mucha irradiación solar.
Propuesta
Es por ello y en razón de lo anterior, que se estima prudente modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 36 con el objeto ampliar el beneficio de deducción de las inversiones en automóviles a los vehículos eléctricos, en razón de que actualmente los vehículos en general pueden ser deducibles hasta por un monto de $175,000.00 y que tratándose vehículos eléctricos se encuentra establecido hasta por un monto de $250,000.00, la ampliación señalada consiste en que tratándose de estos vehículos la deducción pueda ser hasta por un monto igual a la totalidad de su costo, lo cual motivaría e incentivaría a generar una preferencia de los vehículos eléctricos sobre los de combustión, en razón de obtener este beneficio fiscal, el cual no tendría además ningún impacto en las finanzas públicas en razón de que el parque vehicular de este tipo de automóviles es menor al 1 por ciento, pero por otro lado si reduciría los costos de inversión en mitigar los efectos adversos de la contaminación y los costos por enfermedades cardio-respiratorias, causadas por los vehículos de combustión, de acuerdo con lo siguiente:
Por otro lado respecto al artículo 28 de la ley en comento se contemplan los supuestos que no podrán ser deducibles, teniendo una excepción, tratándose de automóviles por el uso o goce temporal de los mismos, aplicando un monto que no exceda de los $200.00 diarios por automóvil de combustión, y $285.00 tratándose de automóviles eléctricos, razón por la cual para el caso de estos últimos se pretende hacer una ampliación de hasta $500.00 diarios por automóvil eléctrico, donde destaca la importancia de generar este tipo de beneficio fiscal en razón de la proliferación de servicio de transporte privado tanto para taxis y renta de vehículos, como para plataformas digitales que brindan este servicio, siendo para el usuario un factor importante a considerar al momento de generar la elección del vehículo el cual puede traer aparejado un ahorro significativo y por otro lado fomentar que quienes presten este tipo de servicios al incrementar la demanda de estos vehículos opten por los vehículos eléctricos por encima de los de combustión, teniendo así un mecanismo de disminución de la contaminación y compromiso con el medio ambiente y acciones ante el cambio climático de manera colaborativa entre sociedad y gobierno, de acuerdo con lo siguiente:
En razón de lo anterior se considera que la presente iniciativa está lo suficientemente justificada, y demuestra la necesidad de aprobar las modificaciones propuestas, para beneficio de los mexicanos.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único. Se reforman los artículos 28 y 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. a XII.
XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente.
Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00 diarios por automóvil o $500.00 diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
I. y II. (...)
III. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos o motocicletas que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, serán deducibles por un monto igual a la totalidad de su costo.
(...)
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.empresaactual.com/la-evolucion-del-parque-de-automoviles-el ectricos/
2 http://www.amia.com.mx/descargarb2.html
3 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/docs/18/r18_afpe. pdf
4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/331770/PRODESEN-2018-203 2-definitiva.pdf
5 https://pasatealoelectrico.es/2017/12/18/24-razones-por-las-que-el-coch e-electrico-es-mejor-que-el-de-gasolina-o-diesel/
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2020.- Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Beatriz Dominga Pérez López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige la exacta aplicación de la ley, es decir busca evitar, en la medida de lo posible, dejar insuficiencias legales normativas, buscando con ello no dejar en estado de indefensión a nadie.
El texto constitucional consagrado en el párrafo tercero del artículo 14 nos dice:
“En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.
Estamos a la luz de los principios de legalidad y taxatividad, al respecto el ministro Arturo Zaldívar Lelo De Larrea en su ponencia del amparo en revisión 3040/2016, desarrolla el siguiente análisis:
“Esta Suprema Corte ha sostenido en diversos precedentes que la norma constitucional transcrita consagra la garantía de exacta aplicación de la ley penal. Esta garantía en materia penal deriva de los principios generales de legalidad en materia penal, “nullum crimen sine lege” y “nulla poena sine lege”, traducibles en que no puede haber delito sin pena, ni pena sin ley. Así, de acuerdo con estos postulados, la ley penal debe ser previa, cierta, estricta y concreta para el hecho de que se trate, a fin de dar seguridad jurídica a los gobernados y evitar arbitrariedades gubernamentales.
Al respecto, se ha dicho que la garantía de exacta aplicación no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino que es extensiva al creador de la norma. Así, se ha señalado que al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable y de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; descripción que no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado.
De lo anterior deriva la importancia que la dogmática jurídico-penal asigna al elemento del delito llamado tipicidad, entendido como la constatación plena del encuadramiento exacto entre los componentes de una hipótesis delictiva descrita en la ley y un hecho concreto acontecido y probado en el mundo fáctico. En efecto, la tipicidad es un presupuesto indispensable del acreditamiento del injusto penal, y constituye la base fundamental del principio de legalidad que rige, con todas sus derivaciones, como pilar de un sistema de derecho penal en un estado democrático de derecho.
En ese orden de ideas, esta Suprema Corte ha señalado que del principio de legalidad es posible derivar un mandato de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, a fin de garantizar el principio de plenitud hermética en cuanto a la prohibición de analogía o mayoría de razón en la aplicación de la ley penal, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación .
En este sentido, el mandato de taxatividad puede definirse como la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que la conducta objeto de prohibición pueda ser conocida por el destinatario de la norma . Así, como también lo ha señalado la doctrina, el principio de taxatividad no es otra cosa que la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas, cuya finalidad es preservar los principios penales de certeza jurídica e imparcialidad en la aplicación de la norma.
En ese mismo orden de ideas, al resolver la acción de inconstitucionalidad 95/2014 , el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que, tratándose de la materia penal, nuestro ordenamiento constitucional reconoce una exigencia de racionalidad lingüística, a la cual se le conoce como principio de taxatividad. Principio que constituye un importante límite al legislador penal en un Estado democrático de Derecho en el que subyacen dos valores fundamentales: la certeza jurídica y la imparcialidad en la aplicación del derecho .
Así, el Tribunal Pleno señaló que el mandato de taxatividad se traduce en un auténtico deber constitucional para el legislador, según el cual está obligado a formular en términos precisos los supuestos de hecho de las normas penales. De este modo, el principio de taxatividad puede definirse como “la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas”.
Con todo, el Pleno de esta Suprema Corte también aclaró que la precisión de las disposiciones es una cuestión de grado . Es decir, lo que se busca con este tipo de análisis no es validar las normas si, y sólo si, se detecta la certeza absoluta de los mensajes del legislador, puesto que ello es lógicamente imposible. Más bien, lo que se pretende es que el grado de imprecisión sea razonable; es decir, que el precepto sea lo suficientemente claro como para reconocer su validez, en tanto se considera que el mensaje legislativo cumplió esencialmente su cometido dirigiéndose al núcleo esencial de casos regulados por la norma. En contraste, el otro extremo sería la imprecisión excesiva o irrazonable; es decir, un grado de indeterminación tal que provoque en los destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma jurídica .”
Es claro entonces que debemos tratar de establecer la normatividad lo más claro posible, y más aun tratándose de cuestiones de índole penal, es menester nuestro, porque así lo exige la ley, tratar de no dejar lugar a alguna duda, en ese sentido al analizar el segundo párrafo del artículo 19 constitucional podemos encontrar cierta ambigüedad en la redacción, específicamente en la parte que a continuación se transcribe y subraya:
“Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos , delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
...”
Los legisladores anteriores no fueron lo suficientemente claros al establecer a qué armas o explosivos se refieren, la Real Academia Española, en el Diccionario de la Lengua Española nos dice que arma es el “Instrumento, medio o máquina destinados a atacar o a defenderse”,1 a la luz de esta definición podemos ver entonces que un arma podría constituirse en cualquier cosa, un celular quizás, o una taza, de igual manera el texto del artículo nos habla de explosivos, realizando la consulta al mismo diccionario en mención, nos dice que explosivos es aquello que causa una explosión, y yendo más allá en su segunda definición nos dice que una explosión es la “Dilatación del gas contenido en un dispositivo mecánico con el fin de producir el movimiento de una de las partes de éste, como en el motor del automóvil o en el disparo del arma de fuego”,2 podemos observar que un explosivo entonces es cualquier cosa que explote con algún gas.
Sin entrar a ver qué clase de delitos podrían cometerse entonces con las armas y explosivos, porque podrían ser cuestiones muy pequeñas o muy graves, según la situación del asunto, es claro que hace falta la precisión al respecto, sin embargo pudiera creerse que el legislador hacía referencia a armas de fuego o alguna granada, pero el mismo párrafo inmediatamente después establece que se deben incluir los delitos en “materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea”, por ello, a consideración de la que escribe, resulta innecesario el texto al que hago referencia, pues deja en estado de indefensión al gobernado, más aún, como lo mencioné antes, contraviene los principios de legalidad y taxatividad.
Con esta iniciativa se pretende entonces, quitar esta ambigüedad del texto constitucional sin extraer la esencia del artículo en materia de prisión privativa oficiosa.
En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración, se expresa de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://dle.rae.es/arma consultado el 5 de octubre de 2020.
2 https://dle.rae.es/explosi%C3%B3n consultado el 05 de octubre de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 diciembre de 2020.
Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Mario Mata Carrasco y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de control parlamentario, conforme a la siguiente
Exposición de motivos
I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta
El parlamento democrático es un órgano donde se adoptan decisiones conforme a la regla de la mayoría, pero además es una institución donde han de verse reflejadas las distintas fuerzas políticas, atendiendo a los resultados electorales que cada una haya tenido. Así, su presencia no solo ha de hacerse presente en el pleno, sino también ha de encontrar su reflejo, por razones diversas, en otros órganos parlamentarios.1
En este contexto, vale la pena recordar que los parlamentos son órganos colegiados inmediatos del estado, porque éste requiere de su existencia para producir elementos que emanen de su voluntad; pero paralelamente pueden considerarse como órganos secundarios del pueblo, porque la voluntad de este vale como si fuera la voluntad del mismo. En ese sentido el parlamento es el órgano de la representación del pueblo en su unidad, pero sin perjuicio de que se encuentren integrados en el mismo, grupos que defiendan intereses de otros grupos de representación, aunque estos pudieran llegar a ser opuestos a los emanados de la mayoría.
Así estas diferencias deben ser conceptualizadas dentro del espacio propicio para el cultivo de la representación de las minorías y al mismo tiempo como la condición necesaria para lograr el pleno desarrollo de la colectividad, aun cuando dicha categoría experimente una desventaja relativa en comparación con los miembros de un grupo dominante.
Todo esto como consecuencia de que la democracia como gobierno de discusión, es un sistema que permite alumbrar la verdad mediante el debate, pero también mediante el análisis y revisión de las políticas públicas. Sin embargo, ese valor democrático puede entrar en conflicto con otros valores y otros objetivos sociales, por lo que el reto tendrá que ser siempre el de asegurar una libertad plena al legislador, para que éste pueda contribuir en el ámbito de sus facultades, al equilibrio de fuerzas entre poderes.
Bajo esta premisa, sobresale como una de las funciones inherentes al principio de división de poderes, que cada uno controle los actos de los demás. Tal es el caso de las acciones que puede emprender el Poder Legislativo en casos de responsabilidad política, de revisión de diversos aspectos de la cuenta pública, de los presupuestos, de la revisión de indicadores de gestión de programas y actividades, de la ratificación de nombramientos, toda vez que son éstas algunas de las funciones de mayor importancia con referencia al control que se puede ejercer por los propios parlamentos y de igual forma todas y cada una de las acciones que emanan del Poder Ejecutivo y eventualmente son revisadas por el Legislativo.
De este hecho se desprende, que el control parlamentario es una valiosa herramienta que los legisladores no pueden dejar de utilizar, cuando lo que se pretende es avanzar hacia un órgano representativo que cuente con la fortaleza necesaria para cumplir cabalmente con su función; todo esto dentro del marco del principio de división de poderes, donde cada uno de ellos controla corresponsablemente los actos de los demás, puesto que cuenta con las facultades necesarias para observar de manera intermitente todo lo que ocurre en el acontecer cotidiano, con miras a expresar sus observaciones respecto de lo que a su parecer no esté funcionando de manera correcta.
En este contexto de actividad legislativa, lo que se pretende con esta propuesta es detonar mejores condiciones dentro del marco normativo actual, para facilitar la función del control parlamentario, mediante la eficiente operación de algunas de sus principales herramientas dentro de las que se encuentra la de afinar el procedimiento para la puesta en marcha de las comisiones especiales y de investigación, mismas que resultan necesarias para un eficaz equilibrio entre poderes, y por ende para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.
Esto tiene que ver con el hecho de que bajo ciertas condiciones de voto ponderado mayoritario, el procedimiento no resulta totalmente eficiente, considerando que existen lagunas legales respecto de la necesidad o no, de someter a votación ante el pleno la creación de este tipo de instrumentos, además de que se espera que su creación se desprenda de un acuerdo de los órganos de gobierno de las Cámaras y en este escenario -sobre todo por lo que hace a la Cámara de Diputados- se retrasa frecuentemente su puesta en marcha o en algunos casos ni siquiera llega a ocurrir, en el supuesto de que en dichos órganos pueden llegar a sumarse votos de grupos mayoritarios, fungiendo éstos como juez y parte.
Así, es menester mejorar la normatividad a partir de la Carta Magna, introduciendo con mayor precisión al Artículo 93, el concepto de control parlamentario, enlistando paralelamente las acciones necesarias para su mayor entendimiento, modificando los referentes y los umbrales requeridos para facilitar la integración y puesta en marcha de las comisiones de investigación y especiales, incorporando además la figura de Declaratoria de Constitución inicial para darla a conocer al pleno por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras del Congreso, acotando adicionalmente su integración al definir hasta cuantas de ellas pueden llegar a pertenecer los legisladores, así como integrando la pertinencia de contar con informes verificados y oportunamente publicados para lograr una mayor transparencia y rendición de cuentas en este tipo de órganos.
II. Marco conceptual y principales características de los temas relacionados
Como una forma de contribuir al mayor entendimiento de lo señalado en esta propuesta, en este apartado se referirán algunos de los principales conceptos que son utilizados en su desarrollo, a saber:
Función de control parlamentario. Una de las funciones inherentes al principio de división de poderes es que cada uno de ellos controle los actos de los demás. De esta forma se integran las acciones de responsabilidad política, el desafuero, la ratificación de nombramientos, la revisión de la cuenta pública, los presupuestos, las comparecencias, el requerimiento de informes, la pregunta parlamentaria, así como las actividades de las comisiones especiales y de investigación, entre otras; mismas que son algunas de las acciones de mayor importancia con referencia al control que se puede ejercer mediante parlamentos debidamente organizados.
Minorías parlamentarias . Son aquellas fuerzas políticas que gracias al apoyo de los electores desarrollan su actividad en el ámbito parlamentario, aunque en una posición de inferioridad numérica.2 Esto como resultado de los comicios electorales, en contraposición a otras fuerzas que pudieran llegar a ser mayoritarias.
El proceso parlamentario incluyente es la garantía del acceso de las minorías a la función parlamentaria, que generalmente se determina por el sistema electoral elegido; toda vez que condiciona en gran medida la existencia de un mayor o menor número de grupos minoritarios.
La integración de comisiones , ya sean ordinarias, jurisdiccionales, especiales, o de investigación, entre otras, parte del principio de división del trabajo utilizado en la mayor parte de Parlamentos del mundo -ya que es comprensible que un grupo más pequeño, teóricamente integrado por personas informadas sobre el tema y que cuentan con recursos humanos y materiales apropiados- van a conseguir mejores resultados, en tiempo y calidad, que si el mismo asunto es tratado directamente por el pleno.
Otra de las razones para adoptar esta división del trabajo, tiene que ver con la gran cantidad de labores a las que se enfrenta el Legislativo en los modernos Estados de derecho, toda vez que esta rama del quehacer público, es la gran productora de normas y de revisión de procedimientos para la administración y la ejecución de las políticas públicas.3
Adicionalmente podemos referir otra acepción del tema de comisiones y es la que se relaciona con que éstas funcionan como órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que las Cámaras cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
De esta forma y de acuerdo con la normatividad interna del Congreso Mexicano, las comisiones ordinarias desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan, se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, pueden tener hasta treinta miembros, o el número necesario para garantizar la proporción entre la integración del pleno y la conformación de comisiones, de tal manera que los grupos parlamentarios no pierdan su representación proporcional en las mismas. Los diputados pueden pertenecer hasta tres de ellas, sin contar su pertenencia a las comisiones Jurisdiccional y las de investigación.
Asimismo, las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la administración pública federal, harán el estudio del informe a que se refiere el actual primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir más información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la Dependencia, la comisión podrá solicitar al presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que el secretario del despacho o jefe de departamento administrativo correspondiente, comparezca ante el pleno.
Entre sus principales actividades se encuentran las de resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne, dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por los órganos de gobierno.
Por otro lado, el turno para efectos de opinión procede para solicitar a las comisiones ordinarias o especiales, que coadyuven en la elaboración del dictamen, con las que hayan recibido el turno de las minutas, las iniciativas, las observaciones del titular del Poder Ejecutivo federal y las proposiciones.
En el caso de las comisiones especiales, lo que actualmente dicen las normas internas del Congreso, es que es el propio pleno el puede acordar la constitución de las mismas, cuando éste estime necesarias para hacerse cargo de un asunto específico, para este efecto el acuerdo del órgano de gobierno que las establezca, debe señalar su objeto, el número de los integrantes que pueden conformarlas y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado, cumplido su objeto, se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.
Como ejemplo de Acuerdo para conformación de Comisiones Especiales, se puede citar el que se llevó a cabo durante la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, donde se aprobó mediante la sesión del Pleno del día 29 de abril de 2016, la constitución de comisiones especiales, a propuesta por la Junta de Coordinación Política –Jucopo-, donde se consideraron aspectos tales como el número de integrantes, así como las respectivas Presidencias y Secretarías, cuyo objeto se derivó de la propia denominación de la comisión especial. Quedando pendiente de resolver por parte de la junta directiva y de los integrantes de esas nuevas comisiones, la definición del programa de trabajo, las distintas fases para desarrollar el mismo, así como las generalidades para las propuestas de creación de reformas y adiciones al marco jurídico.
Sirva la ejemplificación anterior para recordar que por por su naturaleza jurídica, las comisiones especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan. En el caso de la Cámara de Diputados, para que puedan ser creadas se requiere del acuerdo mencionado ratificado por el Pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, situación que debe ser revisada para efectos de lo explicado a lo largo de esta propuesta.
Así es que para la realización del trabajo es aplicable a las comisiones especiales y de investigación lo previsto para las comisiones ordinarias, respecto de su constitución e instalación, plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes.
Sus juntas directivas deben presentar un proyecto del programa de trabajo, un calendario de reuniones, así como deben elaborar el orden del día de sus reuniones, llevar a cabo consultas con representantes de los otros poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, así como entregar a la Cámara, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de los medios de divulgación disponibles, informes semestrales e informe final en las mismas fechas que las señaladas para las comisiones ordinarias.
Por lo que hace a sus actividades, las comisiones especiales deben resolver respecto de los turnos para opinión, que proceden para solicitar su coadyuvancia en la elaboración del dictamen, con las comisiones ordinarias o similares que hayan recibido el turno de las minutas, las iniciativas, las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal y las proposiciones. La comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción formal del asunto. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla.
La creación de las Comisiones de Investigación como facultad de las minorías . El objetivo principal de la creación de este tipo de comisiones, es sin lugar a dudas, evitar en la medida de lo posible el obstruccionismo parlamentario, que ha sido conceptualizado por Max Nicolino4 como el uso, formalmente respetuoso con los reglamentos de las asambleas legislativas de cuantas facultades y procedimientos estos contienen. En la práctica, los instrumentos de obstaculización al interior de las Cámaras, constituyen una aplicación deformada, debido a varios factores, entre ellos a móviles partidistas, tendientes a impedir o retrasar la aprobación de ciertos acuerdos.
La normatividad actual para su creación, definida en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere en función de que son las propias Cámaras las que a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.
Menciona también la Carta Magna en su artículo 93, que los resultados de las investigaciones de las mismas, se harán del conocimiento del Ejecutivo federal, sin referir el procedimiento de difusión dentro del propio legislativo, por lo que se infiere la necesidad de abundar de manera particular en la materia, en abono a la transparencia y rendición de cuentas.
Objetivos complementarios de las comisiones especiales y de investigación
Bajo estos referentes, será de utilidad observar algunos objetivos bajo los cuales se manejan este tipo de comisiones al interior del Congreso, y estos se refieren preponderantemente a:
1. Analizar los fenómenos inherentes a su actividad, considerado su trascendencia en aspectos tales como la procuración de una gestión pública de calidad, basada en los principios de gobernanza más avanzados, direccionándolos a obtener resultados de máxima eficiencia como premisa indispensable.
2. Abrir una ventana de información, dirigida a los ciudadanos interesados en una temática determinada, promoviendo el conocimiento del público en general de las prácticas en la materia, para que se entiendan con mayor profundidad cual debiera ser su contribución -en condiciones óptimas- a la buena marcha de un sector en específico.
3. Presentar propuestas y opiniones legislativas que detallen cuales debieran ser los mejores cursos alternativos de acción, para detonar el desarrollo del sector de interés, revisando para este efecto las disposiciones actuales con relación a la normatividad susceptible de aplicarse.
4. Vincular el trabajo paralelamente a la revisión del cumplimiento de la normatividad en la materia, el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales relacionados, etcétera, con la finalidad de señalar los temas de la agenda que no se estén desarrollando de manera integral.
5. Impulsar que las autoridades responsables de la puesta en marcha de los instrumentos y las políticas públicas de que se trate la revisión en cuestión, abonen a favor de la adopción de una verdadera política de racionalidad, eficiencia y transparencia en el uso y manejo de los recursos.
6. Llamar la atención de los legisladores y de las autoridades del Poder Ejecutivo federal, para que se atiendan las observaciones de los informes de los órganos coadyuvantes, en el sentido de que deben desarrollarse de manera inmediata las acciones necesarias para que se cumplan las disposiciones normativas y políticas públicas generales.
Valores
A continuación se detallan algunos de los valores sobre de los cuales se considera pertinente el manejo del tipo de trabajo legislativo de las comisiones que nos ocupan.
Transparencia. La premisa será la de evitar que exista un margen de discrecionalidad para la regulación del objeto a revisar, que de manera forzosa tendrá que realizarse con base a reglas claramente escritas y definidas.
Honestidad. Reducir las posibilidades de corrupción o de cooptación política o privada o de cualquier sector de la sociedad, existiendo una clara visión del “no enriquecimiento” como un valor fundamental que deben compartir los principales actores del sistema.
Continuidad. Procurar la recomendación del mantenimiento de la continuidad de las políticas públicas exitosas del Poder Ejecutivo Federal, a través de los distintos sexenios gubernamentales; pretendiendo que trasciendan los movimientos políticos y procurando en todo momento se atiendan los aspectos de generar la memoria institucional, esto como parte de una visión integral de apoyo a la población objetivo.
Claridad. Sobre todo por lo que se refiere a la necesidad de que toda institución pública o programa debe contar con la definición de sus reglas de operación, visión, misión, metas, indicadores, evaluación sobre principios rectores, etc. Todo esto para que brinden al ciudadano, la plena certeza de que se está trabajando en la dirección correcta.
Legalidad. Este principio es entendido en este contexto, como la necesidad de que exista un marco legal justo y que se desenvuelva totalmente apegado a derecho.
Garantía de Información Pública . Pretende crear figuras para que los funcionarios que participan en un sistema determinado, rindan cuentas a la ciudadanía, habiendo garantía de que la información pública debe ser oportuna, verídica y transparente y sobre todo utilizando las tecnologías de información más modernas y de aplicación al aparato burocrático.
Responsabilidad . Contando para esto con el deber de conducta, señalado en alguna norma especial, o de acuerdo con las costumbres o estándares con que debe manejarse un servidor público.
Utilidad. La utilidad de un modelo o sistema, siempre tiene que ponerse en la mesa de las consideraciones, puesto que es un elemento fundamental para determinar si vale o no la pena su puesta en marcha y más aún si se está direccionado a la definición de cuáles tendrán que ser las características con las que deberá contar. Todo esto para que los funcionarios públicos del más alto nivel estratégico, evalúan la pertinencia de continuar con el gasto que origina, en el entendido que los recursos financieros con los que opera, son confiados al gobierno por los ciudadanos, vía sus impuestos y contribuciones.
Resaltar los factores de éxito. Esto con el fin de fomentar a través de los instrumentos al alcance de las Comisiones Especiales y de Investigación, u n mayor desarrollo de las capacidades de gestión y habilidades gerenciales, incluyendo el acceso a información relevante para la toma de decisiones, el incremento a la productividad para mejorar los servicios y productos públicos, simplificando los procesos, así como contar con un efectivo acceso a la información.
III. Importancia de la propuesta
Así es que atender la función de control parlamentario a través de comisiones especiales y de investigación, puede llegar a convertirse en una de las premisas fundamentales de un parlamento profesional, toda vez que es precisamente el correcto procesamiento de la información obtenida, lo que puede llevar a cualquier órgano de representación a que los resultados de su trabajo no sean considerados como patrimonio exclusivo de la propia institución, sino que más bien ésta debe ser generada y procesada respondiendo al interés ciudadano. En suma, la concepción del servicio público parlamentario debe convertirse siempre en un novedoso conjunto de herramientas e instrumentos utilizado en beneficio de la sociedad.
Por otro lado, resulta importante destacar que en ciertas condiciones, las aportaciones que en materia de control parlamentario puede suministrar el Poder Legislativo con relación al Ejecutivo, debieran apreciarse como sumamente eficientes, puesto que cuenta para esto con una serie de elementos que ha ido afinando a lo largo de su historia, entre los que se encuentra el seguimiento que debe realizar su propio brazo fiscalizador, como lo es la Auditoría Superior de la Federación, toda vez que esta institución puede llegar a generar una mayor certeza, coherencia y direccionalidad respecto de los resultados obtenidos, considerando que sus hallazgos deben redundar en un mayor número de observaciones y recomendaciones, respecto de los organismos, programas y actividades, para que éstas se traduzcan en resultados de mayor eficiencia con respecto del ejercicio del gasto y que como consecuencia resulte recurrente el destinar los recursos y las herramientas suficientes hacia los programas y áreas de gobierno más exitosas.
IV. Objetivos de la propuesta
1. Se introduce al artículo 93 el concepto de control parlamentario. Si bien es cierto el artículo 93 ya incorporaba en su texto algunas normas de control parlamentario, se consideró pertinente modificar el primer párrafo de dicho artículo, para señalar con mayor exactitud que tipo de normas están siendo integradas, de forma tal que pueda entenderse con mayor facilidad su contenido, toda vez que se incluyeron referentes adicionales en el tema de las Comisiones Especiales y de Investigación.
2. Se enlistan las acciones de control parlamentario para mayor entendimiento. Otra modificación de forma, tiene que ver con colocar incisos en forma de letras, para señalar que en cada una de ellos, se refieren acciones que tienen que ver con la misma temática general. De esta forma será más fácil que párrafos se corresponden con una idea determinada, de acuerdo con la forma en que fueron separados o enlistados.
3. Se modifican los umbrales para integrar comisiones ordinarias y especiales . Esto tiene que ver con la necesidad de que las minorías cuenten con el derecho real de intervención en las acciones de revisión del Poder Ejecutivo. De esta forma se disminuyó el umbral señalado en la Cámara de Diputados para que un número determinado de ellos pueda solicitar por escrito junto con otros de sus compañeros la creación de alguna comisión, ya sea de investigación o especial.
La disminución partió de los porcentajes actuales, donde se requería de una cuarta parte que anteriormente se necesitaba para su creación, para pasar a una quinta parte del total de los miembros de la Cámara de Diputados, es decir que con 100 diputados estaría suficientemente requisitada la solicitud en esta Cámara, en lugar de los 125 que actualmente señala el ordenamiento Constitucional.
Para el caso de la Cámara Alta, se pasó de la mitad de sus miembros, para señalar que bastará con la cuarta parte de los mismos para tener acceso a una comisión de esta naturaleza, es decir que los Senadores, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, contarán con la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria en el caso de las comisiones de investigación, así como para la puesta en marcha de las comisiones especiales que tengan que ver con asuntos específicos de control parlamentario que no sean competencia de las comisiones ordinarias.
4. Se integran mayores referentes para facilitar la conformación de las comisiones especiales y de investigación. Lo que se tiene actualmente es que existe cierta ambigüedad para la determinación del proceso necesario para la solicitud de conformación de comisiones de investigación, toda que vez que la Carta Magna señala que las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Mexicanos, se señala que para el caso de los diputados será a través de una votación mayoritaria del pleno por conducto de un acuerdo de la Jucopo y para las especiales no se cuenta con referencia en la Carta Magna.
Para el caso del Senado, queda aún más abierta la norma, puesto que se refiere que cuando lo determine la Cámara, con apego a la Constitución y a las leyes, se nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o desempeñar un encargo específico, por lo que se considera pertinente para efectos de esta propuesta que los legisladores interesados en integrar una comisión de investigación o especial de acuerdo con nuestra norma suprema, deberán presentar escrito de solicitud ante la Presidencia de la Cámara respectiva, donde consten los nombres de sus integrantes, el objeto, así como el proyecto con programa de trabajo incluyendo tareas con plazo de cumplimiento.
5. Se incorpora la figura de Declaratoria de Constitución de Comisión Especial o de Investigación . En esta tónica, esta propuesta considera la pertinencia, de que sea La Presidencia de cualquiera de las dos Cámaras, la que deberá dar a conocer al pleno la declaratoria de la Constitución de la Comisión Especial o de Investigación de que se trate en la siguiente sesión ordinaria, extraordinaria o de la Comisión Permanente correspondiente, reservándose el derecho para el nombramiento de su Junta Directiva, así como la determinación de su duración, que en ningún caso podrá ser menor de un año legislativo, mismo que podrá renovarse hasta por un año.
6. Se acota el número de comisiones especiales o de investigación a las cuales puede pertenecer un legislador, así como la necesidad de contar con informes verificados y publicados. Esta propuesta se origina, en el ámbito de que resulta muy complicado para el personal administrativo y técnico de las Comisiones atender a un amplio número de legisladores, como ocurría en el pasado cuando no existía tope el número de integrantes de las Comisiones y por otro lado los acuerdos ejecutivos y la toma de decisiones resultaban de gran dificultad cuando el número de integrantes era muy alto, por lo que se incluyó en la propuesta de decreto un candado, donde se refiere que los Legisladores, solo podrán pertenecer a una comisión ya sea especial o de investigación.
Por otro lado, se prevé la pertinencia de que los informes de resultados de las comisiones tengan una suerte de revisión a través del personal de la Auditoría Superior de la Federación, toda vez que ya existe cierta experiencia negativa en el sentido de que algunas comisiones no cumplen a cabalidad con este requisito y a veces los informes pueden llegar a ser muy escuetos e inclusive insuficientes por lo que su seguimiento, observaciones y recomendaciones deberán estar a cargo del personal que se menciona y de forma adicional se determina que los informes de resultados se publicarán en la Gaceta Parlamentaria.
V. Cuadro comparativo de modificaciones
VI. Reformas y adiciones propuestas
Es por todo lo anteriormente expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera tal que sea este Poder Legislativo, el conducto para el fortalecimiento de la misma; de acuerdo con el siguiente
Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 93 en sus párrafos primero, segundo, tercero y noveno; así como se adicionan un primer párrafo, quinto, sexto y séptimo en el contenido del mismo artículo 9; todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos. Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 93.- Para el adecuado ejercicio de las principales acciones de control parlamentario de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se llevarán a cabo las acciones siguientes:
a) Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
b) Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas
c) Las Cámaras, a pedido de una quinta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la cuarta parte , si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, del funcionamiento y desempeño de los Órganos Constitucionales Autónomos, así como comisiones especiales para asuntos específicos de control parlamentario que no sean competencia de las comisiones ordinarias.
Para su conformación, los legisladores interesados deberán presentar escrito de solicitud ante la Presidencia de la Cámara respectiva, donde consten los nombres de sus integrantes, el objeto, así como el proyecto con programa de trabajo incluyendo tareas con plazo de cumplimiento.
La Presidencia dará a conocer al pleno la declaratoria de la Constitución de la Comisión Especial o de Investigación de que se trate en la siguiente sesión ordinaria, extraordinaria o de la Comisión Permanente correspondiente, reservándose el derecho para el nombramiento de su Junta Directiva, así como la determinación de su duración, que en ningún caso podrá ser menor de un año legislativo, con la posibilidad de extenderse por otro más.
Los legisladores podrán pertenecer a una sola comisión de carácter especial o de investigación y sus informes de resultados semestrales y finales se publicarán en la Gaceta Parlamentaria y deberán ser verificados y complementados por la Auditoría Superior de la Federación del propio Poder Legislativo.
d) Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
Las comisiones especiales o de investigación, denunciarán las conductas o hechos presumiblemente constitutivas de delitos o infracciones administrativas a las autoridades correspondientes.
...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Poder Legislativo Federal, contará con 180 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a su normatividad para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Tercero . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Nicolini Del Castillo, Max, Rol de las minorías parlamentarias, Cuadernos Parlamentarios, República del Perú, Congreso de la República, 2012.
2 Requejo, Paloma, Democracia parlamentaria y principio minoritario, Editorial Ariel, Barcelona España, 2000, página 30.
3 García M. Mercedes, Las comisiones legislativas en América Latina, una clasificación institucional y empírica, Instituto Interuniversitario de Estudios de Iberoamérica y Portugal, Barcelona, 2002.
4 Ídem.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 3 de diciembre de 2020.
Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica)
Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El alcoholismo es una de las adicciones con mayor aceptación social, por lo que es importante explorar los factores de riesgo que existen dentro de los estudiantes que los lleva a caer dentro de dicha adicción, aunque aún no se ha visto comúnmente como un problema de salud es importante regularlo, ya que hoy en día el sector que más consume bebidas alcohólicas son los jóvenes, niños y niñas que a pesar de su corta edad, su prioridad es consumir bebidas embriagantes y esto influye y repercute en la disminución en el desempeño de su educación.
“Una bebida alcohólica es aquella que contiene más de 2.5 grados de alcohol, específicamente, etanol o alcohol etílico el cual es un depresor del Sistema Nervioso Central que adormece sistemática y progresivamente las funciones del cerebro, como la coordinación, la memoria y el lenguaje”.1
El alcoholismo, o dependencia del alcohol, es una enfermedad crónica producida por el consumo incontrolado de bebidas alcohólicas, esta alteración interfiere en la salud física y mental de las personas, así como en sus responsabilidades laborales, además de afectar también al núcleo familiar y a la sociedad entera.
El consumo de alcohol en exceso produce múltiples problemas de salud en el individuo, dentro de los problemas que pueden desarrollarse, se puede resaltar la cirrosis hepática, alteraciones cardiovasculares, hipertensión, desnutrición, problemas gastrointestinales y aumento del riesgo de ciertos tipos de cáncer, si el consumo excesivo es prolongado, pueden aparecer problemas nerviosos y mentales, e incluso daño cerebral permanente, sin embargo estos ejemplos solo son problemas de salud, pero el alcohol también afecta a la sociedad, ya que el consumo excesivo de estas bebidas pueden provocar accidentes automovilísticos y muertes de terceros.
Afortunadamente la enfermedad del alcoholismo cuenta con tratamiento y puede haber cura, aunque el tema es complicado y muy delicado, como todas las demás adicciones, y cuenta con algunas fases que deben de cumplirse para contrarrestar la enfermedad.
• Reconocimiento del problema: Por parte del paciente ya que es muy rara la aceptación voluntaria de la necesidad de tratamiento.
• Desintoxicación: En esta etapa se prohíbe el consumo de alcohol al paciente, para tratar el síndrome de abstinencia, se utilizan medicamentos que producen una reducción de la incidencia de convulsiones y de delirium tremens, así mismo en esta fase también se suele seguir una dieta con suplementos vitamínicos que contrarreste las deficiencias nutricionales debidas a la enfermedad.
• Terapia farmacológica: El tratamiento farmacológico del alcoholismo ha estado limitado durante años a las terapias de aversión, este tipo de terapia se caracteriza por el uso de fármacos que reaccionan con el alcohol produciendo reacciones desagradables, las sustancias incluidas en este grupo actúan anulando los efectos placenteros asociados al consumo de alcohol que ayudan a disminuir el ansia de los pacientes.
“Betancourt y Gutiérrez explican que la dependencia es un conjunto de fenómenos conductuales, cognitivos y fisiológicos que pueden aparecer después del consumo repetido de alcohol. El consumo de alcohol desde principios de la historia de la humanidad, ha marcado una influencia considerable en las sociedades”.2
De la misma manera, Salcedo, Palacios y Espinosa, definen el consumo excesivo como cinco o más tragos estándares, por ocasión o en un periodo de dos horas aproximadamente, para los hombres y en caso de las mujeres cuatro o más tragos.
Existen diferentes factores por los cuales los jóvenes consumen excesivamente ésta sustancia, por lo que diferentes investigaciones realizadas en Latinoamérica, Estados Unidos y Europa explican cuáles son estos factores y cómo afectan en los jóvenes universitarios.
Los factores que pueden provocar el exceso consumo de bebidas alcohólicas y la enfermedad del alcoholismo son los problemas familiares, el rechazo de la sociedad, el distanciamiento social, la depresión, el bajo autoestima, la inestabilidad económica, etc.
Así mismo el estudio realizado por Castaño, García y Marzo, observa que “el alcohol está condicionado por la cultura, es decir, se cree que tanto en las creencias, tradiciones y formas de vida social hay reglas las cuales condicionan el consumo de ésta sustancia”.3
“En la investigación realizada por el Servicio Médico Forense (ENA, 2018) se obtuvo información sobre la presencia de sustancias en personas que murieron de forma violenta, en donde se atendieron 5437 casos, donde el 68% eran hombres, 32% mujeres y el 24.5% eran jóvenes entre los 18 y 34 años de edad”.4
De todas formas, los programas educativos sobre el alcohol dirigido a los niños y adolescentes y a sus familiares pueden ser de gran utilidad. Los hábitos sociales correctos son fundamentales para la prevención de su abuso.
Por ello es que propongo establecer en la Ley General de Educación que tanto la Secretaría de Educación Pública Federal y las Secretarías educativas de los diferentes estados verifiquen que no haya negocios, tiendas, o depósitos que vendan bebidas alcohólicas y mucho menos a los estudiantes y menores de edad que se encuentran en la etapa de estudiantes, ya sea en los niveles básicos, medio o superior.
Así mismo implementar sanciones a las personas que contravengan las leyes y desobedezcan, siendo acreedores a una sanción o incluso a una clausura permanente del negocio o establecimiento.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción XII y XIII y adiciona una fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación
Único. Que reforma la fracción XII y XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a XI. (...)
XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución,
XIII. Establecer lineamientos para que en conjunto con las autoridades competentes se prohíban establecimientos de bebidas alcohólicas cercanos a las escuelas públicas o privadas de los tres niveles educativos, garantizando el derecho a la salud, la integridad y buen desempeño del educando, y
XIV. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ¿Qué es una bebida Alcohólica?
https://www.redpapaz.org/alcohol/index.php/que-es/que-es-una-bebida-alcoholica
2 Alcoholismo en Jóvenes Universitarios.
https://www.psicologiacientifica.com/alcoholismo-jovenes-universitarios/
3 Ibídem.
4 Alcoholismo en Jóvenes Universitarios.
https://www.psicologiacientifica.com/alcoholismo-jovenes-universitarios/
Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de 2020.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa que reforma el artículo 2o. A. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Contexto Internacional
Economías de América Latina y el Caribe crecerán 1.7 por ciento en 2019, en un escenario internacional con mayor incertidumbre, Cepal. El año 2019 se vislumbra como un período en el que lejos de disminuir, la incertidumbre económica mundial será mayor y proveniente de distintos frentes. Esto repercutirá en el crecimiento de las economías de América Latina y el Caribe las que, en promedio, se expandirían 1,7 por ciento, según nuevas proyecciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).
Según la Cepal, los países de América Latina y el Caribe enfrentarán un escenario económico mundial complejo en los próximos años, en el cual se espera una reducción de la dinámica del crecimiento, tanto de los países desarrollados como de las economías emergentes, acompañada por un aumento en la volatilidad de los mercados financieros internacionales. A esto se suma el debilitamiento estructural del comercio internacional, agravado por las tensiones comerciales entre los Estados Unidos y China.
Los vehículos eléctricos de batería o eléctricos puros (BEV) siguen concentrando la mayor parte de las ventas, un 62 por ciento en 2019, habiendo ganado peso específico respecto al año anterior en detrimento del resto. Los eléctricos híbridos enchufables (PHEV) reunieron el 37.9 por ciento del total en ese año, correspondiendo un porcentaje poco significativo a los vehículos de autonomía extendida (EREV).
En conjunto, los automóviles eléctricos obtuvieron en 2019 una penetración del 1.4 por ciento en las matriculaciones totales de turismos y vehículos todoterreno. Por su parte, el parque se situó a finales de año en 56 mil 100 unidades, correspondiendo el 80.7 por ciento a turismos y vehículos todoterreno.
En ese sentido, la tendencia de 2020 indica que tras alcanzar un récord histórico de ventas en el bimestre enero-febrero de 2020, las ventas de automóviles eléctricos puros e híbridos enchufables experimentaron un cambio. A partir del mes de marzo, como consecuencia de la paralización de actividades no esenciales y las medidas de confinamiento de la población decretadas durante la pandemia Covid-19, las ventas de los vehículos eléctricos caen.
Sin embargo, es previsible que las nuevas medidas incentivadoras a la compra favorecerán un repunte de las ventas en la segunda mitad del presente ejercicio. En este contexto, se estima que el parque cerrará el año con unas 78 mil 400 unidades, correspondiendo el 83 por ciento a turismos y vehículos todo terreno.
Los autos eléctricos tienen una participación significativa en el mercado de unos pocos países. En términos de participación, Noruega sigue siendo el mercado más avanzado del mundo para las ventas de automóviles eléctricos, con más del 39 por ciento de las nuevas ventas. Islandia sigue, con un 11.7 por ciento, y luego Suecia, con 6.3 por ciento.
La cantidad de autos eléctricos en las calles llegarán a 125 millones en 2030, según el Escenario de Nuevas Políticas de la AIE, si se desea alcanzar los objetivos climáticos y otros objetivos de sostenibilidad, la cantidad de autos eléctricos en la carretera podría llegar a los 220 millones en 2030. Se espera que los cargadores privados superen en un 10 por ciento a los autos eléctricos en 2030, en razón de ello existen diversas especificaciones de este tipo de autos, que integran este sector:
-Los vehículos eléctricos con batería (BEV) utilizan motores eléctricos alimentados por una batería que debe enchufarse a un cargador.
-Los vehículos eléctricos híbridos (HEV) usan un motor de combustión interna soportado por motores eléctricos y una batería, pero no necesitan cargarse.
-Los vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) son similares a los HEV, pero la batería puede cargarse cuando el vehículo no está en uso.
-Los vehículos eléctricos con pila de combustible (FCEV) usan un combustible, como hidrógeno comprimido, para generar electricidad que luego alimenta los motores.
A nivel global los autos eléctricos fueron una de las categorías de mayor crecimiento en el mercado automotriz a nivel mundial derivado de la demanda china de vehículos eléctricos la cual se disparó en 2018, ya que este tipo de autos ganaron más visibilidad entre los consumidores debido a la promoción que se hizo por parte de su gobierno a quienes adquirieran este tipo de vehículos. Por otro lado, en México Toyota es el líder en tecnología hibrida, al comercializar 1 mil 173 vehículos híbridos, que representa el 10 por ciento de sus ventas, razón por la cual es imperante para la industria mexicana tener un crecimiento a la velocidad del mercado global para estar en condiciones de tener competitividad económica en este sector.
Contexto Nacional
A nivel global, la importancia de la industria automotriz en las economías nacionales y su papel como propulsor para el desarrollo de otros sectores de alto valor agregado, han provocado que diversos países tengan como uno de sus principales objetivos el desarrollo y/o fortalecimiento de esta industria. México no es la excepción, pues la industria automotriz en nuestro país ha representado un sector estratégico para el desarrollo de nuestro país. Su participación en las exportaciones la coloca como la industria más importante, superando incluso al sector petrolero.
La industria automotriz juega un papel estratégico en la economía mexicana, cuenta con una amplia proveeduría y ventajas competitivas a nivel mundial en mano de obra calificada y competitiva, posición geográfica privilegiada y acceso preferencial a los principales mercados del mundo.
Este sector aporta el 3.0 por ciento del PIB total y el 17.2 por ciento del PIB manufacturero. El empleo directo que genera representa el 16.4 por ciento del total manufacturero. El valor de las exportaciones automotrices por más de 60 mil millones de dólares anuales representa el 22.4 por ciento de las exportaciones totales; es la principal fuente de divisas en el país, superando las remesas de los migrantes mexicanos que trabajan en el exterior y el valor de las exportaciones petroleras. México es el principal proveedor de las importaciones automotrices de EUA, con una participación de 26.3 por ciento.
En México tienen instalaciones productivas 19 de las más importantes empresas fabricantes de vehículos, más de 300 proveedores de primer nivel de la industria terminal y una cantidad similar de productores de autopartes de segundo y tercer nivel. Los estados que cuentan con instalaciones productivas de vehículos ligeros son los siguientes:
En el caso de plantas para la fabricación de vehículos pesados, 7 entidades federativas cuentan con instalaciones productivas en nuestro país:
México puede incrementar su competitividad como productor de vehículos y autopartes y convertirse en un importante centro de diseño e innovación tecnológica, para lo cual el desarrollo del capital humano juega un papel fundamental, ya que un bajo nivel de capital humano limita la implementación de procesos de mayor valor, pero sobre todo innovar y fortalecer esta industria con miras a mejorar las cifras de exportación, esto en razón de que la tendencia global apunta a la modernización y utilización de automóviles eléctricos en todo el mundo por lo tanto se deben considerar acciones tendientes a fortalecer, fomentar e impulsar su uso en aras de mantener la competitividad del país en este sector.
En años anteriores se gozaba de una tendencia a la alza que lejos de contar con focos rojos, implicaba un ambiente propicio para mayor inversión en este sector, pero desafortunadamente de acuerdo con estimados de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) y la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA) 1 señala que el panorama no es alentador de cara al futuro, las expectativas de los especialistas en economía del sector privado, consultados por el Banco de México en su encuesta de febrero 2019, muestran una expectativa de crecimiento anual del PIB de 1.64 por ciento para 2019 y 1.91 por ciento para 2020.
Mientras que la expectativa de inflación general es de 3.67 por ciento para 2019 y 3.71 por ciento para 2020. Los analistas señalan como los principales factores que podrían obstaculizar el crecimiento económico de nuestro país: i) incertidumbre política interna, ii) problemas de inseguridad pública, iii) falta de estado de derecho, así como iv) incertidumbre sobre la situación económica interna.
Durante el segundo mes del año se vendieron 103,679 vehículos ligeros nuevos, 5.5 por ciento menos que las unidades vendidas en febrero 2018. Con esto suman 214 mil 891 vehículos comercializados en el 2019, 1.9 por ciento por debajo de lo registrado en el primer bimestre del 2018. Las ventas en el mercado mexicano en el primer bimestre de 2019 se integraron con 34.0 por ciento de vehículos producidos en nuestro país y 66.0 por ciento de origen extranjero.
Durante el segundo mes del 2019 se produjeron 311 mil 833 vehículos ligeros, registrando una caída de 5.0 por ciento en comparación con las 328 mil 352 unidades producidas en el mismo mes de 2018. En el acumulado enero - febrero 2019 se registraron 645 mil 510 vehículos producidos, 2.1 por ciento por encima de las unidades producidas en el primer bimestre de 2018.
AMIA reporta que durante junio 2018 la venta de vehículos híbridos y eléctricos fue de mil 591 unidades, 101.1 por ciento por encima de lo registrado en el sexto mes del año pasado. Las ventas de vehículos híbridos y eléctricos estuvieron compuestas por 19 eléctricos, 169 híbridos conectables y mil 403 híbridos. En el primer semestre de 2018 se comercializaron 8 mil 82 vehículos con estos tipos de tecnologías. Llama la atención que la producción total de vehículos en el país fue de 3 millones 908 mil 139, y lo correspondiente a vehículos híbridos y eléctricos solo representó el 0.41 por ciento, lo cual es sumamente bajo, de acuerdo a las proyecciones de incremento de producción de estos vehículos.
Tomando como referencia el padrón vehicular, según datos del Inegi, que corresponde a 45 millones 476 mil 133 vehículos, se tiene identificado que de automóviles (ligeros) existen 31 millones 777 mil 229, que corresponde al 70 por ciento del parque vehicular, actualmente en nuestro país es difícil acceder a un vehículo eléctrico y las cifras ni siquiera se acercan al 1 por ciento del padrón vehicular, por lo que si se buscara lograr una cifra incluso conservadora, y estando aún por debajo de los porcentajes de la media internacional de un 3 por ciento, se tendrían que producir 953 mil 316 vehículos eléctricos, por lo que se tendría que incrementar la producción de 2018 en 58 veces para poder lograrlo, razón por la cual es urgente impulsar mecanismos que fomenten a que esto pueda suceder.
Fuente: AMIA, con datos de sus asociados
Fundamentación Económica
De acuerdo con las cifras reportadas por el Inegi, del Banco de Información Económica y otras fuentes externas, el saldo de la balanza comercial de la industria automotriz en 2019, registró superávit de 88 mil 867 millones de dólares, cifra que refiere incremento de 7.2 por ciento con relación a lo reportado en 2018, cuando el monto fue de 82 mil 880 millones de dólares.
Lo anterior porque la exportación de productos automotrices durante el periodo enero–diciembre de 2019 totalizó 147 mil 757 millones de dólares, lo que representó 36 por ciento del envío de manufacturas al exterior y 32 por ciento del total de las exportaciones concretadas en el país, informó Fausto Cuevas, director general de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, AMIA.
En 2019, la industria automotriz representó el 3.8 por ciento del PIB nacional y 20.5 por ciento del PIB manufacturero. La industria manufacturera automotriz ha duplicado 78 por ciento su participación en el PIB y la manufactura en los últimos 10 años, pero en el 2019 presentó un descenso de 3.7 por ciento en comparación con los 513 mil 374 vehículos exportados en el mismo periodo de respecto del 2018.
En ese sentido se dispone por el artículo 43 de la Ley de Transición Energética, que los recursos necesarios para que la administración pública federal cumpla con las atribuciones que le establece esta ley deberán provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación, de los instrumentos financieros disponibles para obras y servicios públicos y demás instrumentos que se establezcan para tales fines, además los fondos que se destinen para el cumplimiento de los objetivos de esta ley apoyarán acciones que son indispensables para impulsar el crecimiento en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica y contarán, en su caso, con la estructura necesaria para su operación, razón por la cual además de generar las condiciones descritas en la presente iniciativa, se deberán destinar los recursos necesarios a fin de dar cumplimiento a lograr los objetivos de esta ley.
En ese sentido se establece, además, por el artículo 48 de la ley mencionada que los fondos que la administración pública federal destine para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía tendrán por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales o internacionales, para instrumentar acciones que sirvan para contribuir al cumplimiento de la estrategia y apoyar programas y proyectos que diversifiquen y enriquezcan las opciones para el cumplimiento de las metas en materia de energías limpias y eficiencia energética, así como los demás objetivos de la Ley y los objetivos específicos de los instrumentos de planeación.
Actualmente existen recursos disponibles para invertir en infraestructura de recarga de automóviles eléctricos, en razón de que el “Fondo de Diversificación Energética” tiene como estrategia la transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios, así como disposición de recursos para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, cuenta además con 498.9 millones de pesos disponibles para estos efectos.2
En razón de que la propuesta se sustenta en proyecciones futuras y al ser un sector que aún no tiene impactos significativos de contribución, la viabilidad económica de la presente iniciativa se tiene plenamente justificada en razón, de que con su aplicación no implica alguna afectación en las finanzas públicas del país en materia de recaudación.
Fundamentación Jurídica
Se establece en el artículo 2 de la Ley de Transición Energética que se deberá prever el incremento gradual de la participación de las energías limpias en la industria eléctrica con el objetivo de cumplir las metas establecidas en materia de generación de energías limpias y de reducción de emisiones, además de determinar las obligaciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía y eficiencia energética y establecer mecanismos de promoción de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes, como es el caso que nos ocupa en esta iniciativa.
Asimismo, se establece por la ley en comento, que las políticas públicas deberán apoyar los objetivos de la Ley General de Cambio Climático, relacionado con las metas de reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y de generación de electricidad, provenientes de fuentes de energía limpia, estableciendo que estas obligaciones deberán ser homologadas a los productos consumidos en el territorio nacional, independientemente de su origen, siendo la materia objetivo de esta iniciativa en lo correspondiente al fomento de la producción, consumo, exportación e importación de vehículos eléctricos y/o híbridos.
Además, se establece en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, Prodesen 2018-2032, en el objetivo 6.5 “Transitar hacia una Red Eléctrica Inteligente (REI)”, planteando como premisa fundamental que el despliegue de las REI deberá de contribuir a mejorar la eficiencia, confiabilidad, calidad y seguridad del SEN con la incorporación de tecnologías avanzadas de medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otras, que facilite el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la RNT y a las RGD, y permitir la integración de las fuentes de energías limpias y renovables.3
De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Transición Eléctrica (LTE), la implementación de las REI tiene como objetivo apoyar la modernización de la RNT y de las RGD, para mantener una infraestructura confiable y segura que satisfaga la demanda eléctrica de manera económicamente eficiente y sustentable y que facilite la incorporación de nuevas tecnologías que promuevan la reducción de costos del sector eléctrico. La LTE indica además que el Programa de REI deberá identificar, evaluar, diseñar, establecer e instrumentar estrategias, acciones y proyectos en materia de redes eléctricas, entre las que se podrán considerar las siguientes:
-El uso de información digital y de tecnologías de control para mejorar la confiabilidad, estabilidad, seguridad y eficiencia de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;
-La optimización dinámica de la operación de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, y sus recursos;
-El desarrollo e integración de proyectos de generación distribuida, incluidos los de generación a partir de fuentes de energía renovables;
-El desarrollo y la incorporación de la demanda controlable y de los recursos derivados de la eficiencia energética;
-El despliegue de tecnologías inteligentes para la medición y comunicación en las REI;
-La integración de equipos y aparatos inteligentes a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución;
-El desarrollo de estándares de comunicación e interoperabilidad de los aparatos y equipos conectados a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, incluyendo la infraestructura que le da servicio a dichas redes;
-La información hacia los consumidores y opciones para el control oportuno de sus recursos;
-El desarrollo e integración de tecnologías avanzadas para el almacenamiento de electricidad y de tecnologías para satisfacer la demanda en horas pico;
-La identificación y utilización de capacidad de generación eléctrica subutilizada para la sustitución de combustibles fósiles por energía eléctrica en los sistemas de transporte, incluyendo la recarga de vehículos eléctricos;
-La promoción de protocolos de interconexión para facilitar que los suministradores puedan acceder a la electricidad almacenada en vehículos eléctricos para satisfacer la demanda en horas pico;
-La identificación y reducción de barreras para la adopción de REI
El proyecto de REI prevé la integración de los TIC en los elementos de medición, monitoreo y operación del SEN, a través de los sistemas y módulos que lo integran.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto señalando la importancia de conservar el derecho humano a un medio ambiente sano, donde uno de los principales objetivos que persigue la presente iniciativa es precisamente generar las condiciones adecuadas que permitan promover la utilización de automóviles eléctricos y/o híbridos, los cuales tienen una disminución considerable de emisiones contaminantes, razón por lo cual atendiendo al principio de precaución y del diverso in dubio pro natura, se debe considerar el impacto ambiental positivo que se tendría aparejada con esta propuesta, y que a mayor abundamiento se transcribe la tesis:
Derecho humano a un medio ambiente sano. Análisis de los servicios ambientales
Los servicios ambientales definen los beneficios que otorga la naturaleza al ser humano. Un ecosistema, entendido como un sistema de elementos vivos y no vivos que conforman una unidad funcional, brinda al ser humano diversos tipos de beneficios, sea porque le provee de bienes y condiciones necesarias para el desarrollo de su vida (hasta una significación religiosa) o bien, porque impiden eventos que la ponen en riesgo o disminuyen su calidad, estos beneficios son los servicios ambientales, pueden estar limitados a un área local, pero también tener un alcance regional, nacional o internacional.
Los servicios ambientales se definen y miden a través de pruebas científicas y técnicas que, como todas en su ámbito, no son exactas ni inequívocas; lo anterior implica que no es posible definir el impacto de un servicio ambiental en términos generales, o a través de una misma unidad de medición.
La exigencia de evidencias inequívocas sobre la alteración de un servicio ambiental, constituye una medida de desprotección del medio ambiente, por lo que su análisis debe ser conforme al principio de precaución y del diverso in dubio pro natura .
Derecho humano a un medio ambiente sano. Su dimensión colectiva y tutela efectiva
El derecho humano a un medio ambiente sano posee una dimensión individual, pues su vulneración puede tener afectaciones directas e indirectas sobre las personas en conexidad con otros derechos como a la salud, a la integridad personal o a la vida, entre otros, pero también cuenta con una dimensión colectiva, al constituirse como un interés universal que se debe a generaciones presentes y futuras.
No obstante, el reconocimiento de la naturaleza colectiva y difusa de este derecho humano, no debe conducir al debilitamiento de su efectividad y vigencia, ni a la ineficacia de las garantías que se prevén para su protección; por el contrario, conocer y entender esta especial naturaleza debe constituir el medio que permita su tutela efectiva a través de un replanteamiento de la forma de entender y aplicar estas garantías.
De manera análoga, en materia de estímulos y/o exenciones fiscales, la SCJN se ha pronunciado al respecto señalando que cuando se tienen beneficios que impulsen la estructura productiva del país, no se trasgrede el principio de seguridad jurídica como es el caso que nos ocupa, dicho criterio se transcribe a continuación:
Renta. El artículo tercero, fracciones II, III, y IV, de las disposiciones de vigencia temporal de la ley del impuesto relativo (reforma publicada en el diario oficial de la federación el 18 de noviembre de 2015) que prevé un estímulo fiscal, no transgrede el principio de seguridad jurídica
Si bien es cierto que en la exposición de motivos del Ejecutivo federal se consideró que el monto de los ingresos para ser beneficiario del estímulo citado fue de hasta $50’000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), y que fue la Cámara de Diputados la que modificó el monto de los ingresos de hasta $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), al emitir el dictamen correspondiente, lo cual fue apoyado por la Cámara de Senadores, también lo es que el legislador fue explícito en aumentar el monto de los ingresos de los beneficiarios del estímulo fiscal en los montos referidos, con la finalidad de no dejar en una situación de desventaja a las micro, pequeñas y medianas empresas, y que aprovecharan el beneficio de la deducción inmediata de las inversiones que se realicen y con ello mejorar su productividad.
En consecuencia, con esa medida se amplió el radio de acción del beneficio fiscal analizado, lo que constituye un elemento para mejorar la competitividad de la mayor parte de la estructura productiva del país, por ejemplo, en el ámbito crediticio. De esa forma, en el proceso legislativo del precepto impugnado, sí se justificó el porqué otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior hasta $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), pues el legislador tomó en consideración los criterios de clasificación de la Secretaría de Economía y los censos económicos del Inegi, para establecer quiénes serían los beneficiarios de la medida fiscal; de ahí que no existe ausencia total de motivación del artículo aludido ni se modificó el monto de los ingresos de manera gratuita y arbitraria, por lo que éste no transgrede el principio de seguridad jurídica.
En ese sentido, se considera por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los estímulos fiscales se pueden emplear como instrumentos de política financiera económica y social en aras de impulsar actividades o usos sociales, como es el caso que nos ocupa con el impulso en la producción y utilización de vehículos eléctricos.
Estímulos fiscales. Deben respetar los principios de justicia fiscal que les sean aplicables, cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución
Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.
Asimismo, la iniciativa en comento persigue la competencia económica mexicana en el sector automotriz, teniendo en la propuesta que se señala como objetivo principal generar condiciones para potencializar el sector automotriz mexicano, resaltando que la SCJN, señala que todos los agentes económicos del país inciden directamente en la economía del estado y por consiguiente en su población, resaltando el gran número de empleos que se han generado en las últimas décadas y la derrama económica que se ha generado con el crecimiento de este sector económico, por lo cual de manera bilateral el Estado también debe prever las condiciones para preservar pero sobre todo impulsar este sector ya que de manera recíproca contribuye a generar una economía saludable para el país y contar con más y mejores contribuyentes por otras fuentes distintas, dicho concepto se encuentra fundamentado en la siguiente jurisprudencia:4
Agentes económicos. Su concepto
Tanto el derecho de defensa de la competencia nacional como el de la Comunidad Europea (como referencia por ser análoga a la legislación mexicana, concretamente coincidente con los criterios jurisprudenciales de los tribunales) consideran agente económico a cualquier sujeto de derecho (persona física o jurídica) que ejerza de forma autónoma una actividad económica en el mercado. También lo han definido como toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su estatuto jurídico o de su modo de financiación. De acuerdo con lo anterior, debe entenderse por agente económico a aquellas personas que compiten y concurren en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios, mediante contratos, convenios, arreglos o combinaciones que pactan entre sí, de tal forma que su actividad repercute en los mercados y procesos de libre concurrencia, ya que dadas las ganancias o utilidades comerciales que obtienen, trascienden a la economía del Estado.
En materia del derecho humano a un medio ambiente sano concurre el principio de progresividad, el cual en materia de derechos humanos, implica tanto gradualidad como progreso, la gradualidad se refiere a que generalmente la efectividad de los derechos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo, además de la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual en ese sentido la iniciativa en comento tiene por objeto precisamente, promover un medio ambiente sano a través de lograr mayor asequibilidad de los automóviles eléctricos y/o híbridos los cuales tendrían un impacto significativo, a lo cual la SCJN se pronuncia de la manera siguiente:
Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el estado mexicano
El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.
Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
En ese sentido para poder tener una competencia económica global, se debe observar que nuestro país debe adaptarse a las tendencias internacionales, y si la fortaleza de este sector económico se encuentra en la exportación primeramente se debe actualizar a lo que está sucediendo de manera global, pero además generar que esa tendencia también impacte de manera positiva de manera interna, logrando incentivos que propicien fortalecer el mercado interno y que los autos eléctricos tenga mayor facilidad para su adquisición, se debe incentivar que el costo de adquisición baje para que las tecnologías que los integran sean más accesibles, además de contar con políticas públicas que incentiven la renovación del parque vehicular que está generando grandes costos al gobierno en materia ambiental.
Fundamentación Social
La piedra angular del nuevo paradigma de la movilidad limpia son los denominados coches híbridos o eléctricos que, poco a poco, van ampliando su cuota de mercado, por otro lado países como Inglaterra y Francia han anunciado su intención de prohibir la venta de automóviles diésel y gasolina a partir de 2040.
Los vehículos eléctricos están incrementando su presencia alrededor del mundo, se estima que existirán alrededor de 300 millones poco antes del 2040, de acuerdo a la Agencia de Energía Internacional. Esto es extremadamente importante pues un tercio de la energía primaria es el petróleo usado en el transporte, 95 por ciento de este se usa para gasolina, diésel o turbosina. Este recurso no renovable no es usado para la generación de energía eléctrica, salvo en algunos países como Arabia Saudita, es por ello que los autos eléctricos no solo son una buena opción económica y ambiental, también tiene diversos beneficios sociales a corto mediano y largo plazo con impactos multifactoriales los cuales se señalan a continuación:
-Menor costo de desplazamiento y con tendencia a bajar y mayor eficiencia energética. El coste actual del desplazamiento por kilómetro con un coche eléctrico es de 8 a 10 veces inferior respecto a un coche de gasolina o diésel, que puede representar un valor del 10 por ciento. Esto se debe a la mayor eficiencia de un motor eléctrico frente a uno de combustión y al uso de sistemas de frenada regenerativa que añaden energía cuando el vehículo no acelera. Se da la paradoja de que los combustibles fósiles que alimentan los motores de combustión son muchísimas veces más energéticos que la electricidad de los coches eléctricos, pero debido al enorme desperdicio y la ineficiencia de esos motores finalmente su combustible sale mucho más caro. Además, el precio de la electricidad no deja de disminuir a medida que su coste de producción baja gracias a los avances en paneles solares y otras energías renovables.4
En ese sentido, la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, señala que un mexicano puede pagar hasta 27 mil pesos de gasolina al año por un uso cotidiano del vehículo hablando de carros compactos, razón por la cual tomando como base el costo del Toyota Prius C con un costo de 329 mil 500 pesos, comparado con un automóvil de la misma marca y características similares al ser un compacto regular como el Corolla, que en su versión más sencilla tiene un costo de 310 mil 900 pesos, nos podemos percatar que el excedente en el costo del vehículo eléctrico es prácticamente el costo extra que requiere el gasto en gasolina por el lapso de 1 año.
Es por ello la reducción de costos es considerable, ya que generando un panorama de uso de 5 años utilizando un vehículo de gasolina se obtiene un monto que puede llegar hasta los 135 mil pesos, lo cual nos indica que en este plazo al comprar un vehículo eléctrico se puede tener un ahorro del 41 por ciento.
Por lo anteriormente señalado, se establece que la duración media de vida útil de un automóvil es de 14 años y que después de los 28 años esta caduca, lo cual nos hace reflexionar que en menos tiempo de la duración media de vida útil de un automóvil, con cualquier carro de gasolina por el solo hecho de utilizarlo se estaría pagando su valor, mientras que un auto eléctrico con el ahorro generado el costo del automóvil se pagará solo en menos tiempo que la duración media de vida útil; es así de claro el beneficio económico que representa para los ciudadanos adquirir un automóvil eléctrico, pero que lamentablemente no se cuenta con los incentivos suficientes para que el precio final de estos sean asequibles, exista mayor competencia que pueda reducir su costo y se genere un incremento en la compra de estos vehículos.
-Menor contaminación. No contamina mientras se usa. La única contaminación posible es la de la generación de la electricidad. La contaminación provocada por el origen de la electricidad depende de si la fuente es renovable o no. En caso de ser renovable tampoco contamina en origen.
-Mayor reciclaje y vida útil. Las baterías se pueden reutilizar y reciclar por completo. Esto implica una vida útil del vehículo mucho más larga sólo con reponer las baterías cuando se degradan. La batería primero se reutiliza y luego se recicla, con lo cual tampoco significa una contaminación del medio ambiente. En primer lugar, las baterías que se hayan degradado un poco se reutilizan para producir otras baterías de menor capacidad para otros usos, como baterías para el hogar, por ejemplo. Cuando la degradación es grande entonces sus materiales se reciclan para fabricar nuevas baterías puesto que ninguno de los componentes de la batería se pierde. No tienen residuos. Como la batería es un componente fácilmente intercambiable, la vida útil de un coche eléctrico es un mínimo de 3 a 4 veces mayor que la de un coche de combustión, pues al poder reponer la batería cuando se degrada, el vehículo puede seguir operando como si fuera nuevo.
En los coches de combustión esto no puede suceder. El motor sufre un desgaste y deterioro que hace que todo el sistema motor se vuelva obsoleto al cabo de unos años, y al no haber forma económica de reponer todo el tren tractor, se hace necesario comprar otro vehículo de combustión completo, en un claro ejemplo de marketing mediante obsolescencia programada.
-Menor coste de mantenimiento. El mantenimiento del vehículo es menor o casi nulo. Llamando mantenimiento al cambio o sustitución de elementos propios del motor y de la transmisión, es decir, excluyendo gastos de sustitución de neumáticos y pastillas de freno, el vehículo eléctrico, al tener muchos menos elementos mecánicos, apenas sufre desgastes y requiere menos revisiones y gastos mucho menores en mantenimiento. En muchos casos, este mantenimiento puede ser nulo, ocasionando cero gastos. En el caso de los frenos, al usarse mucho menos por contar con frenada regenerativa, los coches eléctricos requieren de un cambio de las pastillas cada muchos más kilómetros que un coche de combustión, lo que también supone un ahorro importante.
-Permite la carga de energía mediante remolcada, algo exclusivo de este tipo de vehículos. El vehículo eléctrico, si se queda sin su energía, es decir, si se descarga por completo la batería, puede ser recargado mediant4e el procedimiento de ser remolcado unos kilómetros, para que el movimiento motriz recargue parcialmente las baterías. Esto permitiría a un vehículo eléctrico ganar la autonomía necesaria para acudir a la estación de recarga más cercana. El coche de combustión no puede obtener su combustible más que del repostaje. El rodaje no recarga de combustible un coche de combustión.
-Mucha mayor localización de puntos de abastecimiento de energía: en el hogar, en carretera, en centros comerciales. Mucha gente comenta erróneamente que hay menos surtidores de energía para un coche eléctrico que gasolineras. Lo cierto es que un coche eléctrico puede cargarse en muchos más lugares. Allí donde haya un enchufe convencional tenemos una “gasolinera” de coche eléctrico. Podemos cargarlo en casa, en un centro comercial mientras hacemos las compras, en la calle, en puntos de recarga rápida que ya empiezan a proliferar en las carreteras, llamados superchargers, donde cargamos en menos de una hora, etcétera. La cantidad de lugares donde poder cargar un coche eléctrico multiplica por 100 las gasolineras a las que están atados los conductores de coches de combustión. En un futuro no será extraño ver cosas como aparcamientos donde cada plaza es un punto de carga, o calles y tramos de carretera que sólo con pasar por encima carguen algo los coches de forma inalámbrica.
-Mayor valor como vehículo de segunda mano. El vehículo eléctrico, incluida su batería, tiene una mayor durabilidad y se degrada menos que un vehículo de combustión. Eso implica que un vehículo eléctrico pierde menos valor que un equivalente de gasolina o diésel y puede venderse de segunda mano a un precio mayor, amortizando aún más la inversión en ellos
-Mayor rapidez de fabricación. Debido a que un coche eléctrico se compone de centenares menos de piezas móviles que un coche de combustión su fabricación es mucho más rápida. El coche eléctrico no tiene motor de arranque, ni batería secundaria, ni motor de explosión, ni correas, distribuidor, caja de cambios, eje de transmisión, depósito de combustible o tubo de escape. Esto hace que el tiempo necesario para fabricar un coche eléctrico sea una fracción del tiempo para fabricar uno de combustión a mismos niveles de automatización de la fábrica, teniendo un mayor potencial de producción en un país donde el sector automotriz es pilar de la economía mexicana.
-Mejor reparto del peso y estabilidad. El mayor peso de un vehículo eléctrico son las baterías, pero éstas, a diferencia de un coche de combustión, se pueden colocar formando módulos lo que permite repartir el peso y situarlo en la parte más baja del vehículo, mejorando el reparto de pesos y la estabilidad del vehículo.
-Mucho más espacio y habitabilidad interior. Debido a que el número de componentes mecánicos se reduce notablemente, el espacio interior del habitáculo de un coche eléctrico es mayor que en un vehículo comparable de combustión. Suele ser habitual ver coches eléctricos con dos maleteros, uno detrás y uno en la parte frontal, en el espacio anteriormente ocupado por el motor de combustión.
-Menor ruido exterior, menos vibraciones interiores y más confort. El motor del coche eléctrico es tan silencioso que muchas veces llega a no oírse en absoluto, no distinguiéndose el ruido de parado y de marcha. Es mucho más silencioso que los de combustión. En cuanto a las vibraciones, el menor número de elementos mecánicos y la forma en que funciona el motor eléctrico, sin apenas rozamientos, hace que el motor no transmita vibraciones al habitáculo aumentando el confort.
-Puede disponer de paneles solares y auto-recargarse. Otro elemento exclusivo de un coche 100 por ciento eléctrico es poder disponer de auto-recarga mediante paneles solares en el techo del vehículo. La cantidad de carga capaz de suministrar un sistema de estos es baja a día de hoy, pero la constante mejora en la eficiencia de los paneles solares augura que eléctrico podrá recargar una buena parte de su combustible mediante esta forma, sobre todo en zonas de mucha irradiación solar.
Propuesta
Es por ello y en razón de lo anterior se estima prudente modificar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de aplicar una tasa del 0 por ciento a la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, con el objeto de generar un incentivo que posicione al sector automotriz mexicano como uno de los principales productores a nivel internacional y logre encontrarse a la vanguardia de las tendencias internacionales, además de buscar que la población mexicana se vea beneficiada con los múltiples impactos positivos económicos, sociales y ambientales que trae aparejado el uso de los automóviles eléctricos, con el objeto además de a largo plazo hacer más competitivos los precios de este tipo de vehículos y sean asequibles y así poder desplazar paulatinamente a los vehículos de combustión, que lamentablemente son el principal contaminante atmosférico del país, de acuerdo con lo siguiente:
Con la aprobación de esta disposición se podrá tener una reducción significativa en el costo del vehículo, logrando así un monto final equiparable a un vehículo de combustión de características similares, reduciendo la brecha económica y propiciando que en un futuro estos tengan un costo aún menor. En razón de lo anterior se considera que la presente iniciativa está lo suficientemente justificada, y demuestra la necesidad de aprobar las modificaciones propuestas, para beneficio de los mexicanos.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 2o. A. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se reforma el artículo 2o. A. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o. . A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
j) En la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.amia.com.mx/descargarb2.html
2 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/docs/18/r18_afpe. pdf
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/331770/PRODESEN-2018-203 2-definitiva.pdf
4 https://pasatealoelectrico.es/2017/12/18/24-razones-por-las-que-el-coch e-electrico-es-mejor-que-el-de-gasolina-o-diesel/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.
Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de lenguaje incluyente, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Rocío Barrera Badillo, integrante de la LXIV Legislatura, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78 y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de lenguaje incluyente, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
A lo largo de 63 legislaturas, esto es, más de 188 años esta Cámara de Diputados ha realizado su labor de construcción del marco jurídico nacional utilizando un lenguaje que tiene como base, principio y fin al hombre, más no al ser humano o a la persona, me refiero al uso del masculino genérico del que mucho se dice, se afirma y se sostiene que el género femenino debe entenderse e interpretarse incluido y si ello no se alcanza a comprender legislaturas como la LXIII llegaron al exceso de incluirlo y expresarlo en ordenamientos jurídicos que hoy día son ley vigente, con la finalidad de que las mujeres entendiéramos que esa forma de redactar nos incluye, sirva de ejemplo el primer párrafo del artículo 1-Ter de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 20181 que a la letra dispone:
“...Artículo 1-Ter. El lenguaje empleado en la presente ley no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un sexo representan a ambos ...”
El anterior texto es de acuerdo a nuestro criterio, el más claro ejemplo de una visión antigua, histórica, cerrada y excluyente; visión que la presente Legislatura no comparte y en la que todos los grupos parlamentarios independientemente de su ideología y posición política hemos logrado coincidir, al aprobar grandes reformas constitucionales y legales que son un claro ejemplo de lo que debe ser un sistema democrático, incluyente y paritario. Es por esa convicción política que nos hemos denominado la Legislatura de la Paridad.
Hemos impulsado reformas que son innovadoras en cuanto a su contenido y alcance y que a la vez destierran de su contenido el uso “tradicional” del masculino genérico en su redacción, cito a manera de ejemplo las reformas constitucionales en materia educativa publicada el 15 de mayo de 20192 y de paridad de género del 6 de junio de 20193 en las que también se realizan precisiones de redacción utilizando palabras de género neutro.
Respecto de las leyes reformadas debe destacarse la reforma que ya es vigente a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales del 1 de marzo de 20194 en donde ya se hace prevalecer una redacción con el uso de palabras consideradas de “genero neutro” como el vocablo persona, en la que también se hace uso del desdoblamiento del masculino genérico a favor del género femenino al incorporar expresiones tales como “ciudadana”, “directora”, “secretaria” o “presidenta” entre otras expresiones.
A esos primeros esfuerzos de reformas incluyentes tanto a la Constitución como a la ley referida, se suman el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, General de Partidos Políticos, General en Materia de Delitos Electorales, Orgánica de la Fiscalía General de la República, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de violencia política y paridad de género; el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y del Sistema Nacional Anticorrupción; y varias más, en materia de paridad de género, así como la recientemente aprobada reforma a más de 86 leyes que no solamente incluyen el principio de paridad de género en la integración de los órganos de dirección y administración de las instituciones y organismos, sino que también incorporan lenguaje incluyente.
Los decretos a los que nos referimos son el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley General de Salud; y varias más, en materia de paridad de género; el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y varias más, en materia de paridad de género, así como el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal; de Nacional Financiera; y varias más, en materia de paridad de género.
Somos sabedoras y sabedores que todavía nos falta un largo camino por andar, el pretender reconstruir el marco jurídico nacional no es una tarea fácil, el romper con una tradición impuesta desde hace más de dos siglos llevará tiempo y mucho esfuerzo, por ello en días pasados presenté una iniciativa de reforma constitucional cuya finalidad es, entre otros, desterrar de su texto el uso del masculino genérico, desmasculinizar los cargos y empleos públicos mediante el uso del desdoblamiento del lenguaje y la incorporación de palabras de género neutro que en su conjunto permitirán que no solamente el Congreso de la Unión en el ejercicio de su función legislativa procuren el uso de un lenguaje incluyente, sino que también deberán hacerlo las legislaturas de los estados, el Congreso de la Ciudad de México, así como todas y cada uno de los organismos autónomos y autoridades ejecutivas y judiciales de los tres órdenes de gobierno, reforma que será la base sobre la cual debamos reconstruir nuestro marco normativo con una visión incluyente y sobre todo que permita a las niñas, jóvenes y mujeres leerse, más no interpretarse incluidas, en su contenido.
Sabemos que una reforma constitucional como la descrita debe generar los consensos necesarios para lograr avanzar en el procedimiento legislativo ante el Constituyente Permanente, que en el caso de la descrita, debe vencer un obstáculo adicional, debe vencer a una forma de pensamiento y sobre todo a una forma de redactar, de leer y de expresarse que data, como ya lo dijimos, de hace más de dos siglos y que tiene como piedra angular la creencia de que el masculino genérico “no excluye al género femenino”, criterio y forma de pensar con la que no coincidimos.
Por ello, atendiendo a una problemática en la falta de uso de un lenguaje incluyente que se presenta todos los días ante el pleno de esta Cámara de Diputados y en las labores que realizan las comisiones ordinarias en el proceso de dictamen, es por lo que propongo una reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados cuya finalidad es establecer como requisito indispensable para la presentación de iniciativas y por ende de su dictamen, el que en su redacción se considere el uso del desdoblamiento del lenguaje y que se incluyan en su contenido palabras de género neutro para con ello evitar dar continuidad a esa “tradición histórica” de la que pretendemos desprendernos a partir de la presente Legislatura, en ese sentido se propone lo siguiente:
En el numeral 1 del artículo 3 del citado reglamento, se adicionaría la fracción XI Bis cuyo contenido haría referencia a la definición de lo que debe entenderse por el concepto de lenguaje incluyente, siendo la base que dé sustento a las adiciones que se sugieren en los artículos 78 y 80 y en la reforma de la fracción III del numeral 2 del artículo 102.
En el artículo 78 se propone la adición de un numeral 2, en el que se expresará como elemento adicional que deben contener las iniciativas el uso de lenguaje incluyente. Circunstancia que en correspondencia también se incorpora en el proceso de dictamen con la adición de un numeral 3 en el artículo 80.
El círculo que pretendemos establecer se cierra con la reforma de la fracción III del numeral 2 del artículo 102 en la que sugerimos adicionar, en su parte in fine el requisito que se incorporaría como numeral 2 del artículo 78, esto es, ante la falta del uso de lenguaje incluyente la iniciativa de que se trate se tendrá por no registrada.
Las adiciones y reforma descritas una vez aprobadas por esta soberanía formarían parte del marco legal que rige la vida interna y el proceso parlamentario de dictamen legislativo en esta Cámara de Diputados, por lo que la Mesa Directiva en ejercicio de sus atribuciones deberá cuidar y ser responsable de que todos los asuntos incorporados en el orden del día estén fundados, motivados y cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación tal y como lo establece el numeral 1 del artículo 63 del Reglamento de la Cámara de Diputados, situación por la que no se proponen modificaciones a su contenido.
Las reformas y adiciones a que hemos hecho referencia serían del tenor siguiente:
Artículo 3.
1. ...
I. a XI. ...
XI Bis. Lenguaje incluyente: Es el uso, en la redacción de iniciativas y dictámenes, de palabras de género neutro y del desdoblamiento del lenguaje en beneficio del género femenino evitando el uso del masculino genérico.
XII. a XXVI. ...
Artículo 78.
1. ...
I. a XII. ...
2. Las iniciativas deberán procurar en su redacción el uso de palabras de género neutro y del desdoblamiento del lenguaje evitando el uso del masculino genérico o de cualquier tipo de redacción que sea excluyente de los géneros femenino o masculino.
Artículo 80.
1. ...
I. a VII. ...
2. ...
3. En el supuesto de que las iniciativas o proposiciones sujetas a dictamen no cumplan con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 78 de este Reglamento, la comisión o comisiones que lo emitan deberán subsanar la falta de ese requisito.
Artículo 102.
1. ...
2. ...
I. y II. ...
III. La iniciativa puede ser subsanada por su autor, por cuanto a la omisión de los elementos señalados en las fracciones I a VIII del artículo 78 de este Reglamento, pero deberá contener lo establecido en las fracciones IX a XI del numeral 1 y numeral 2, de lo contrario se tendrá por no registrada;
IV. a VI. ...
3. ...
A efecto de que se comprenda el contenido y alcance de las reformas propuestas, se realiza su confronta con el régimen vigente en el siguiente cuadro comparativo:
En lo referente al régimen transitorio, consideramos que a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación las reformas que proponemos tengan vigencia plena.
Sabemos que una reforma como la que se propone tendrá un importante impacto en la forma de legislar en la Cámara de Diputados, cuyos efectos se harán extensibles al proceso legislativo en el que participa el Senado de la República, órgano legislativo que deberá determinar en su régimen interno si participa en el importante esfuerzo que la presente Legislatura ha realizado para plasmar y visibilizar la participación y la actividad de las mujeres en la vida jurídica, política y social nacional, por ello se sugiere que las presentes reformas no sean aplicables a las minutas que la colegisladora ha remitido o presente en lo futuro a la consideración de esta Cámara de Diputados.
Lo anterior también sería aplicable a los dictámenes e iniciativas que ya se encuentran en trámite ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados pendientes de ser sometidas ante su pleno o de turno a las comisiones ordinarias, caso este último en el que éstas deberán subsanar, en su caso, la falta de uso del lenguaje incluyente.
Una reforma como la que proponemos implica el cambio de paradigmas en el proceso parlamentario y sobre todo en la forma de redactar y de leer los proyectos legislativos, es por ello que en forma adicional se propone encomendar a la Secretaría General de la Cámara de Diputados que realice las acciones necesarias y conducentes a efecto de que se realicen jornadas de capacitación en materia de lenguaje incluyente, en las que necesariamente debemos participar las legisladoras, los legisladores y el personal técnico y administrativo que participa en el proceso legislativo, lo que quedaría inserto en un artículo transitorio.
El texto de los artículos transitorios a los que se ha hecho referencia quedarían integrados conforme a lo siguiente:
“Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las reformas contenidas en el presente decreto no serán aplicables a las minutas que la Cámara de Senadores, en desahogo del proceso legislativo, remita a la Cámara de Diputados. Tampoco serán aplicables a los dictámenes e iniciativas que se encuentran en trámite ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados pendientes de ser sometidas ante su pleno o de turno a las comisiones ordinarias, caso este último en el que éstas deberán subsanar, en su caso, la falta de uso del lenguaje incluyente.
Tercero. La Secretaría General contará con un plazo de treinta días hábiles contado a partir del inicio de vigencia del presente decreto para implementar cursos de capacitación en materia de lenguaje incluyente en los que deberán participar las diputadas, los diputados y el personal técnico y administrativo que participe en el proceso legislativo en esta Cámara de Diputados.”
Las reformas propuestas no deben entenderse o interpretarse como una limitante para las legisladoras y los legisladores en el ejercicio de su derecho constitucional de iniciar leyes o decretos, sino por el contrario se busca que el régimen legal que construyamos sea congruente con el texto constitucional que con grandes esfuerzos ha venido incorporando en su contenido en los años 2011, 2014 y 2019 redacciones con las que evita el uso del masculino genérico y se hace legible la presencia de la mujer en la vida nacional.
Esperando que las reformas y adiciones propuestas sirvan para construir un marco legal más incluyente en beneficio de todas las mexicanas y los mexicanos, es por lo que me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto:
La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Decreta se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de lenguaje incluyente
Artículo Único. Se reforma la fracción III del numeral 2 del artículo 102 y se adicionan una fracción XI Bis en el numeral 1 del artículo 3; un numeral 2 en el artículo 78 y un numeral 3 en el artículo 80, del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Artículo 3.
1. ...
I. a XI. ...
XI Bis. Lenguaje incluyente: Es el uso, en la redacción de iniciativas y dictámenes, de palabras de género neutro y del desdoblamiento del lenguaje en beneficio del género femenino evitando el uso del masculino genérico.
XII. a XXVI. ...
Artículo 78.
1. ...
I. a XII. ...
2. Las iniciativas deberán procurar en su redacción el uso de palabras de género neutro y del desdoblamiento del lenguaje evitando el uso del masculino genérico o de cualquier tipo de redacción que sea excluyente de los géneros femenino o masculino.
Artículo 80.
1. ...
I. a VII. ...
2. ...
3. En el supuesto de que las iniciativas o proposiciones sujetas a dictamen no cumplan con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 78 de este Reglamento, la comisión o comisiones que lo emitan deberán subsanar la falta de ese requisito.
Artículo 102.
1. ...
2. ...
I. y II. ...
III. La iniciativa puede ser subsanada por su autor, por cuanto a la omisión de los elementos señalados en las fracciones I a VIII del artículo 78 de este Reglamento, pero deberá contener lo establecido en las fracciones IX a XI del numeral 1 y numeral 2, de lo contrario se tendrá por no registrada;
IV. a VI. ...
3. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las reformas contenidas en el presente decreto no serán aplicables a las minutas que la Cámara de Senadores, en desahogo del proceso legislativo, remita a la Cámara de Diputados. Tampoco serán aplicables a los dictámenes e iniciativas que se encuentran en trámite ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados pendientes de ser sometidas ante su pleno o de turno a las comisiones ordinarias, caso éste último en el que éstas deberán subsanar, en su caso, la falta de uso del lenguaje incluyente.
Tercero. La Secretaría General contará con un plazo de treinta días hábiles contado a partir del inicio de vigencia del presente decreto para implementar cursos de capacitación en materia de lenguaje incluyente en los que deberán participar las diputadas, los diputados y el personal técnico y administrativo que participe en el proceso legislativo en esta Cámara de Diputados.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5519859&fecha=19/04/ 2018
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_237_15may19.p df
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_238_06jun19.p df
4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551605&fecha=01/03/ 2019
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.
Diputada Rocío Barrera Badillo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Sergio Fernando Ascencio Barba, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Sergio Fernando Ascencio Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX y se recorren los subsecuentes del artículo 7, de la Ley General de Turismo, en materia de salud, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Con el paso de los años, el turismo se ha convertido en uno de los más importantes sectores socioeconómicos a nivel mundial, cada región ha adecuado los servicios y la infraestructura turística conforme a las necesidades de los turistas, cabe mencionar que este sector, tiene múltiples beneficios que van desde la generación de empleos y divisas hasta el desarrollo y la disminución de pobreza de un país.
De acuerdo con la Organización Mundial de Turismo (OMT), durante el 2019, se registraron 1,500 millones de llegadas de turistas internacionales en el mundo;1 de los cuales, México recibió a 44.7 millones de turistas, mismos que dejaron una derrama económica por 24 mil 816 millones de dólares.2
En el mismo orden de ideas, el turismo es uno de los sectores que genera el mayor número de empleos en comparación con otros ramos, es un sector intensivo en mano de obra, que favorece el crecimiento económico y el bienestar al crear empleos de calidad para la población en las zonas turísticas.
Además, particularmente en México este ramo, ofrece más oportunidades de empleo a mujeres y jóvenes. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), publicó la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al primer trimestre de 2020. Esta información permite dimensionar el numero de personas empleadas en el sector turístico.
Durante el periodo de enero a marzo de este año, la población ocupada en el sector turismo de México ascendió a 4 millones 488 mil empleos directos, con base en lo anterior, se especuló una generación de 241 mil 650 empleos directos adicionales en el sector de bienes y servicios turísticos, cifra que representó un incremento del 5.7 por ciento en comparación con el mismo periodo en el año 2019, de esta manera, el empleo turístico representó el 8.9 por ciento del empleo nacional.3
Ahora bien, en el año 2018, el Inegi y la Secretaría de Economía (SE), en colaboración con la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico (AMSDE), presentaron los resultados de la Encuesta Nacional de Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ENAPROCE).
De dicho documento, se desprenden los siguientes resultados: nuestro país cuenta con 4 millones 169 mil 777 micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), clasificadas en los sectores de manufacturas, comercio y servicios privados no financieros, de las cuales 4 millones 57 mil 719 corresponden a microempresas y tienen una participación en el mercado del 97.3 por ciento, mientras que, 111 mil 958 son pequeñas y medianas empresas y tienen una participación en el mercado del 2.7 por ciento.4
Cabe mencionar que, durante el año 2018, la oferta de servicios turísticos de México por rubros correspondía a; 22 mil 560 establecimientos, 808 mil 139 cuartos, 65 mil 356 restaurantes y cafeterías, 13 mil 795 bares, centros nocturnos y otros, mil 281 arrendadoras de autos, 947 centros de convenciones y 4 mil 882 guías de turistas.5
De acuerdo con lo anterior, las empresas mexicanas exitosas en turismo son parte fundamental para el crecimiento de la economía de la nación, ya que han contribuido para que el país experimente un crecimiento continuo para este sector durante los últimos años, durante el 2019 la actividad turística representó el 8.7 por ciento del producto interno bruto (PIB).
Por otra parte, hoy en día, se esta viviendo una de las peores crisis sanitarias y económicas de las que se tenga memoria en el último siglo, ocasionada por el virus SARS CoV-2, el cual provoca la enfermedad comúnmente conocida como coronavirus (Covid-19), dicho virus tiene un alto impacto de propagación, éste se originó en la provincia de Hubei, en la ciudad de Wuhan en china a finales de diciembre del año 2019.
Dicho virus creció de una manera exponencial, afectando seriamente a todos los países a nivel mundial.
En este momento (27 de noviembre de 2020), el SARS CoV-2 ha causado la infección a 61 millones 153 mil 901 personas y la muerte a un millón 435 mil 284 personas.
Mientras que, en México, la situación se torna cada vez más compleja y a la misma fecha se han contabilizado un millón 78 mil 594 personas infectadas y un total de 104 mil 242 decesos.6
En concordancia con lo anterior, el turismo ha sido impactado de forma significativa desde el inicio de la pandemia para todos los países potencialmente turísticos incluyendo a México, ya que con el propósito de minimizar la propagación de este virus se cerraron fronteras, obligando a los turistas a reagendar sus viajes.
Es importante mencionar, que el turismo es la tercera categoría de exportación mas grande del mundo (después de los combustibles y los productos químicos) y en el año 2019 representó el 7 por ciento del comercio mundial, este sector describe una oportunidad para experimentar las riquezas naturales y culturales de cada país.
Particularmente en México, el turismo ha figurado como un vinculo de integración, empoderamiento y generación de ingresos para las poblaciones históricamente marginadas, para las localidades rurales, para los pueblos y mujeres indígenas.
Finalmente, bajo el contexto originado por la pandemia global actual, fue necesaria la implementación de diversas medidas a nivel económico y social.
En este sentido la Secretaría de Turismo (Sectur) de México, en coordinación con distintas autoridades, realizó algunos protocolos para el sector turístico tales como:
El Sello de Calidad Punto Limpio 2020, mismo que tiene por objeto propiciar la incorporación de buenas prácticas de higiene en los modelos de gestión de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, con la finalidad de brindar una protección en materia de salud a los turistas, a sus empleados y a las comunidades.7
Asimismo, el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “acuerdo por el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2”8 con la finalidad de controlar la propagación de este virus.
Estas son algunas medidas que se han implementado para contrarrestar el impacto generado por esta pandemia, sin embargo, la aceptación del sector turístico durante la nueva normalidad exigirá la colaboración constante de la Secretaría de Salud para diseñar medidas sanitarias específicas que le permitan al sector operar de una forma más segura para los turistas y la población en general de los destinos turísticos, ubicados a lo largo y ancho del país, durante esta y otras posibles propagaciones de virus contagiosos.
Por lo anterior, es necesario facultar a la Secretaría de Turismo para coadyuvar con la Secretaría de Salud en la implementación de medidas sanitarias para todos los actores turísticos, de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de este sector, con la finalidad de generar confianza en los turistas que visitan el país.
Por lo antes expuesto y fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción IX y se recorren los subsecuentes del artículo 7, de la Ley General de Turismo, en materia de salud
Único . Se adiciona la fracción IX y se recorren los subsecuentes del articulo 7 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:
Artículo 7o...
I. a VIII....
IX. Coadyuvar con la Secretaría de Salud, en la implementación de programas, políticas publicas y medidas sanitarias para brindar un entorno seguro a los turistas y a los prestadores de servicios turísticos.
X. a XVIII....
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unwto.org/es/el-turismo-mundial-consolida-su-crecimiento-en -2019
2 https://www.hosteltur.com/133788_mexico-recibio-447-millones-de-turista s-en-2019-un-8-mas.html
3 https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ResultadosITET.aspx
4 https://www.inegi.org.mx/programas/enaproce/2018/
5 https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/InventarioTuristico.aspx
6 https://news.google.com/covid19/map?hl=es-419&mid=%2Fm%2F02j71& gl=US&ceid=US%3Aes-419
7 http://www.sectur.gob.mx/wp-content/uploads/2020/09/Infograf%C3%ADa-Pun to-Limpio-V2020.pdf
8 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.
Diputado Sergio Fernando Ascencio Barba (rúbrica)
Que adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
“La violencia psicológica o emocional constituye una de las modalidades más constantes, efectivas y generalizadas del ejercicio del poder, son actos que conllevan a la desvalorización y buscan disminuir o eliminar los recursos internos que la persona posee para hacer frente a las diferentes situaciones de su vida cotidiana”.1
Si bien es cierto la violencia emocional o psicológica no tiene género, tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas, pero la realidad más frecuente se concentra más en el género femenino.
Este tipo de violencia presenta la prevalencia más alta del 44.3 por ciento y en casi la mitad de los casos esta violencia es ejercida por la pareja.
Es importante conocer que el maltrato psicológico usualmente comienza como comportamientos aislados y esporádicos, puede consistir en humillaciones, insultos, aislamientos, amenazas de abandono, encierros en lugares inapropiados, celos, control excesivo, entre otros.
“En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2011), se establece que 63 de cada 100 mujeres han sufrido algún tipo de violencia, y en la mayoría de los casos llega a suceder que algunas víctimas de maltrato psicológico o emocional no saben que lo están viviendo y consideran que ellas son las culpables de las reacciones violentas o justifican la violencia”.2
“La violencia psicológica es más difícil de demostrar que la violencia física, porque las huellas que quedan son invisibles y más difíciles de demostrar, estas situaciones hacen que la persona viva una pérdida de su dignidad, seguridad y confianza en sí misma y en las personas que la rodean; termina creyendo lo que le dice la persona que ejerce la violencia. Las personas sometidas a esta violencia presentan una pérdida de la capacidad para controlar su entorno y los recursos disponibles para hacer frente de estas situaciones; además, puede ir acompañada de otras violencias, como la económica, lo que genera una mayor dependencia y situación de vulnerabilidad”.3
En la víctima se construyen sentimientos de vergüenza y culpabilidad, fobias, trastornos de pánico; puede incluso llegar a haber una total Inactividad física, o a presentarse comportamientos suicidas y de daño.
Hoy en día las circunstancias en nuestro país son muy difíciles, nuestra sociedad se encuentra muy corrompida, e incluso los mismos servidores públicos son los que quebrantan la ley y actúan en contra de ella.
Es lamentable que nuestros servidores públicos, los encargados de velar por la seguridad y derechos de las personas, cometan este delito dentro de sus obligaciones y funciones que es la procuración de justicia.
Por ello, el motivo de esta iniciativa es salvaguardar los derechos de la sociedad, así como prevenir la violencia psicológica o emocional en las personas de cualquier edad, creo conveniente la realización de programas, campañas y difusión de las mismas para que para detectar, mitigar y erradicar cualquier caso y situación relacionada a la violencia psicológica.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción XXXVIII al artículo 225 del Código Penal Federal
Único. Se adiciona una fracción XXVIII al artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
I. a XXXVII (...)
XXXVIII. Obligar a una persona a declarar usando la violencia física o psicológica.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Procuraduría General de la República. Violencia Psicológica
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/253605/Violencia_psicol__gica_Mes_Agosto_2017_21-08-17.pdf
2 Ibídem.
3 ¿Qué es la Violencia Psicológica?
https://www.misabogados.com.co/blog/que-es-la-violencia-psicológica
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Contexto Internacional
Economías de América Latina y el Caribe crecerán 1.7 por ciento en 2019, en un escenario internacional con mayor incertidumbre, Cepal. El año 2019 se vislumbra como un período en el que lejos de disminuir, la incertidumbre económica mundial será mayor y proveniente de distintos frentes. Esto repercutirá en el crecimiento de las economías de América Latina y el Caribe las que, en promedio, se expandirían 1.7 por ciento según nuevas proyecciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).
Según la Cepal, los países de América Latina y el Caribe enfrentarán un escenario económico mundial complejo en los próximos años, en el cual se espera una reducción de la dinámica del crecimiento, tanto de los países desarrollados como de las economías emergentes, acompañada por un aumento en la volatilidad de los mercados financieros internacionales. A esto se suma el debilitamiento estructural del comercio internacional, agravado por las tensiones comerciales entre los Estados Unidos y China.
Los vehículos eléctricos de batería o eléctricos puros (BEV) siguen concentrando la mayor parte de las ventas, un 62 por ciento en 2019, habiendo ganado peso específico respecto al año anterior en detrimento del resto. Los eléctricos híbridos enchufables (PHEV) reunieron el 37.9 por ciento del total en ese año, correspondiendo un porcentaje poco significativo a los vehículos de autonomía extendida (EREV).
En conjunto, los automóviles eléctricos obtuvieron en 2019 una penetración del 1.4 por ciento en las matriculaciones totales de turismos y vehículos todoterreno. Por su parte, el parque se situó a finales de año en 56 mil 100 unidades, correspondiendo el 80.7 por ciento a turismos y vehículos todoterreno.
En ese sentido la tendencia de 2020 indica que tras alcanzar un récord histórico de ventas en el bimestre enero-febrero de 2020, las ventas de automóviles eléctricos puros e híbridos enchufables experimentaron un cambio. A partir del mes de marzo, como consecuencia de la paralización de actividades no esenciales y las medidas de confinamiento de la población decretadas durante la pandemia Covid-19, las ventas de los vehículos eléctricos caen.
Sin embargo, es previsible que las nuevas medidas incentivadoras a la compra favorecerán un repunte de las ventas en la segunda mitad del presente ejercicio. En este contexto, se estima que el parque cerrará el año con unas 78 mil 400 unidades, correspondiendo el 83 por ciento a turismos y vehículos todo terreno.
La cantidad de autos eléctricos en las calles llegarán a 125 millones en 2030, según el Escenario de Nuevas Políticas de la AIE, si se desea alcanzar los objetivos climáticos y otros objetivos de sostenibilidad, la cantidad de autos eléctricos en la carretera podría llegar a los 220 millones en 2030. Se espera que los cargadores privados superen en un 10 por ciento a los autos eléctricos en 2030, en razón de ello existen diversas especificaciones de este tipo de autos, que integran este sector:
-Los vehículos eléctricos con batería (BEV) utilizan motores eléctricos alimentados por una batería que debe enchufarse a un cargador.
-Los vehículos eléctricos híbridos (HEV) usan un motor de combustión interna soportado por motores eléctricos y una batería, pero no necesitan cargarse.
-Los vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) son similares a los HEV, pero la batería puede cargarse cuando el vehículo no está en uso.
-Los vehículos eléctricos con pila de combustible (FCEV) usan un combustible, como hidrógeno comprimido, para generar electricidad que luego alimenta los motores.
A nivel global los autos eléctricos fueron una de las categorías de mayor crecimiento en el mercado automotriz a nivel mundial derivado de la demanda china de vehículos eléctricos la cual se disparó en 2018, ya que este tipo de autos ganaron más visibilidad entre los consumidores debido a la promoción que se hizo por parte de su gobierno a quienes adquirieran este tipo de vehículos. Por otro lado en México Toyota es el líder en tecnología híbrida, al comercializar mil 173 vehículos híbridos, que representa el 10 por ciento de sus ventas, razón por la cual es imperante para la industria mexicana tener un crecimiento a la velocidad del mercado global para estar en condiciones de tener competitividad económica en este sector.
Contexto Nacional
A nivel global, la importancia de la industria automotriz en las economías nacionales y su papel como propulsor para el desarrollo de otros sectores de alto valor agregado, han provocado que diversos países tengan como uno de sus principales objetivos el desarrollo y/o fortalecimiento de esta industria. México no es la excepción, pues la industria automotriz en nuestro país ha representado un sector estratégico para el desarrollo de nuestro país. Su participación en las exportaciones la coloca como la industria más importante, superando incluso al sector petrolero. Igualmente, el sector ha generado una importante derrama de capacidades tecnológicas que encuentran aplicación en otros sectores, como son el eléctrico, electrónico y aeroespacial y que, a su vez, han propiciado la generación de cuadros técnicos especializados.
Este sector aporta el 3.0 por ciento del producto interno bruto (PIB) total y el 17.2 por ciento del PIB manufacturero. El empleo directo que genera representa el 16.4 por ciento del total manufacturero. El valor de las exportaciones automotrices por más de 60 mil millones de dólares anuales representa el 22.4 por ciento de las exportaciones totales; es la principal fuente de divisas en el país, superando las remesas de los migrantes mexicanos que trabajan en el exterior y el valor de las exportaciones petroleras. México es el principal proveedor de las importaciones automotrices de EUA, con una participación de 26.3 por ciento.
En México tienen instalaciones productivas 19 de las más importantes empresas fabricantes de vehículos, más de 300 proveedores de primer nivel de la industria terminal y una cantidad similar de productores de autopartes de segundo y tercer nivel. Los estados que cuentan con instalaciones productivas de vehículos ligeros son los siguientes:
En el caso de plantas para la fabricación de vehículos pesados, 7 entidades federativas cuentan con instalaciones productivas en nuestro país:
México puede incrementar su competitividad como productor de vehículos y autopartes y convertirse en un importante centro de diseño e innovación tecnológica, para lo cual el desarrollo del capital humano juega un papel fundamental, ya que un bajo nivel de capital humano limita la implementación de procesos de mayor valor, pero sobre todo innovar y fortalecer esta industria con miras a mejorar las cifras de exportación, esto en razón de que la tendencia global apunta a la modernización y utilización de automóviles eléctricos en todo el mundo por lo tanto se deben considerar acciones tendientes a fortalecer, fomentar e impulsar su uso en aras de mantener la competitividad del país en este sector.
En años anteriores se gozaba de una tendencia a la alza que lejos de contar con focos rojos, implicaba un ambiente propicio para mayor inversión en este sector, pero desafortunadamente de acuerdo con estimados de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) y la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA),1 señala que el panorama no es alentador de cara al futuro, las expectativas de los especialistas en economía del sector privado, consultados por el Banco de México en su encuesta de febrero 2019, muestran una expectativa de crecimiento anual del PIB de 1.64 por ciento para 2019 y 1.91 por ciento para 2020. Mientras que la expectativa de inflación general es de 3.67 por ciento para 2019 y 3.71 por ciento para 2020. Los analistas señalan como los principales factores que podrían obstaculizar el crecimiento económico de nuestro país: i) incertidumbre política interna, ii) problemas de inseguridad pública, iii) falta de estado de derecho, así como iv) incertidumbre sobre la situación económica interna.
Durante el segundo mes del año se vendieron 103 mil 679 vehículos ligeros nuevos, 5.5 por ciento menos que las unidades vendidas en febrero 2018. Con esto suman 214 mil 891 vehículos comercializados en el 2019, 1.9 por ciento por debajo de lo registrado en el primer bimestre del 2018. Las ventas en el mercado mexicano en el primer bimestre de 2019 se integraron con 34.0 por ciento de vehículos producidos en nuestro país y 66.0 por ciento de origen extranjero.
Durante el segundo mes del 2019 se produjeron 311 mil 833 vehículos ligeros, registrando una caída de 5.0 por ciento en comparación con las 328 mil 352 unidades producidas en el mismo mes de 2018. En el acumulado enero - febrero 2019 se registraron 645 mil 510 vehículos producidos, 2.1 por ciento por encima de las unidades producidas en el primer bimestre de 2018.
AMIA reporta que durante junio 2018 la venta de vehículos híbridos y eléctricos fue de 1,591 unidades, 101.1 por ciento por encima de lo registrado en el sexto mes del año pasado. Las ventas de vehículos híbridos y eléctricos estuvieron compuestas por 19 eléctricos, 169 híbridos conectables y mil 403 híbridos. En el primer semestre de 2018 se comercializaron 8,082 vehículos con estos tipos de tecnologías. Llama la atención que la producción total de vehículos en el país fue de 3 millones 908 mil 139, y lo correspondiente a vehículos híbridos y eléctricos solo representó el 0.41 por ciento, lo cual es sumamente bajo, de acuerdo a las proyecciones de incremento de producción de estos vehículos.
El padrón vehicular actual según datos del Inegi corresponde a 45 millones 476 mil 133 vehículos, se tiene identificado que de automóviles (ligeros) existen 31 mil 777 mil 229, que corresponde al 70 por ciento del parque vehicular, actualmente en nuestro país es difícil acceder a un vehículo eléctrico y las cifras ni siquiera se acercan al 1 por ciento del padrón vehicular, por lo que si se buscara lograr una cifra incluso conservadora, y estando aún por debajo de los porcentajes de la media internacional de un 3 por ciento, se tendrían que producir 953 mil 316 vehículos eléctricos, por lo que se tendría que incrementar la producción de 2018 en 58 veces para poder lograrlo, razón por la cual es urgente impulsar mecanismos que fomenten a que esto pueda suceder.
Fuente: AMIA, con datos de sus asociados
Fundamentación Económica
De acuerdo con la cifras reportadas por el Inegi, del Banco de Información Económica y otras fuentes externas, el saldo de la balanza comercial de la industria automotriz en 2019, registró superávit de 88 mil 867 millones de dólares, cifra que refiere incremento de 7.2 por ciento con relación a lo reportado en 2018, cuando el monto fue de 82 mil 880 millones de dólares.
Lo anterior porque la exportación de productos automotrices durante el periodo enero–diciembre de 2019 totalizó 147 mil 757 millones de dólares, lo que representó 36 por ciento del envío de manufacturas al exterior y 32 por ciento del total de las exportaciones concretadas en el país, informó Fausto Cuevas, director general de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, AMIA.
En 2019, la industria automotriz representó el 3.8 por ciento del PIB nacional y 20.5 por ciento del PIB manufacturero. La industria manufacturera automotriz ha duplicado 78 por ciento su participación en el PIB y la manufactura en los últimos 10 años, pero en el 2019 presentó un descenso de 3.7 por ciento en comparación con los 513 mil 374 vehículos exportados en el mismo periodo de respecto del 2018.
En ese sentido se dispone por el artículo 43 de la Ley de Transición Energética, que los recursos necesarios para que la administración pública federal cumpla con las atribuciones que le establece esta Ley deberán provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación, de los instrumentos financieros disponibles para obras y servicios públicos y demás instrumentos que se establezcan para tales fines, además los fondos que se destinen para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley apoyarán acciones que son indispensables para impulsar el crecimiento en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica y contarán, en su caso, con la estructura necesaria para su operación, razón por la cual además de generar las condiciones descritas en la presente iniciativa, se deberán destinar los recursos necesarios a fin de dar cumplimiento a lograr los objetivos de esta ley.
En ese sentido, se establece además por el artículo 48 de la ley mencionada que los fondos que la Administración Pública Federal destine para la transición energética y el aprovechamiento sustentable de la energía tendrán por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales o internacionales, para instrumentar acciones que sirvan para contribuir al cumplimiento de la estrategia y apoyar programas y proyectos que diversifiquen y enriquezcan las opciones para el cumplimiento de las metas en materia de energías limpias y eficiencia energética así como los demás objetivos de la Ley y los objetivos específicos de los instrumentos de planeación.
Actualmente, existen recursos disponibles para invertir en infraestructura de recarga de automóviles eléctricos en razón de que el “Fondo de Diversificación Energética” tiene como estrategia la transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios, así como disposición de recursos para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, cuenta además con 438.9 millones de pesos disponibles para estos efectos.2
En razón de que la propuesta se sustenta en proyecciones futuras y al ser un sector que aún no tiene impactos significativos de contribución, la viabilidad económica de la presente iniciativa se tiene plenamente justificada en razón, de que con su aplicación no implica alguna afectación en las finanzas públicas del país en materia de recaudación.
Fundamentación Jurídica
Se establece en el artículo 2 de la Ley de Transición Energética que se deberá prever el incremento gradual de la participación de las energías limpias en la industria eléctrica con el objetivo de cumplir las metas establecidas en materia de generación de energías limpias y de reducción de emisiones, además de determinar las obligaciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía y eficiencia energética y establecer mecanismos de promoción de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes, como es el caso que nos ocupa en esta iniciativa.
Así mismo e establece por la ley en comento que las políticas públicas deberán apoyar los objetivos de la Ley General de Cambio Climático, relacionado con las metas de reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y de generación de electricidad provenientes de fuentes de energía limpia, estableciendo que estas obligaciones deberán ser homologadas a los productos consumidos en el territorio nacional, independientemente de su origen, siendo la materia objetivo de esta iniciativa en lo correspondiente al fomento de la producción, consumo, exportación e importación de vehículos eléctricos y/o híbridos.
Además se establece en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional Prodesen 2018-2032, en el objetivo 6.5 “Transitar hacia una Red Eléctrica Inteligente (REI)”, planteando como premisa fundamental que el despliegue de las REI deberá contribuir a mejorar la eficiencia, confiabilidad, calidad y seguridad del SEN con la incorporación de tecnologías avanzadas de medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otras, que facilite el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la RNT y a las RGD, y permitir la integración de las fuentes de energías limpias y renovables.3
De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Transición Eléctrica (LTE), la implementación de las REI tiene como objetivo apoyar la modernización de la RNT y de las RGD, para mantener una infraestructura confiable y segura que satisfaga la demanda eléctrica de manera económicamente eficiente y sustentable y que facilite la incorporación de nuevas tecnologías que promuevan la reducción de costos del sector eléctrico. La LTE indica además que el Programa de REI deberá identificar, evaluar, diseñar, establecer e instrumentar estrategias, acciones y proyectos en materia de redes eléctricas, entre las que se podrán considerar las siguientes:
-El uso de información digital y de tecnologías de control para mejorar la confiabilidad, estabilidad, seguridad y eficiencia de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;
-La optimización dinámica de la operación de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, y sus recursos;
-El desarrollo e integración de proyectos de generación distribuida, incluidos los de generación a partir de fuentes de energía renovables;
-El desarrollo y la incorporación de la demanda controlable y de los recursos derivados de la eficiencia energética;
-El despliegue de tecnologías inteligentes para la medición y comunicación en las REI;
-La integración de equipos y aparatos inteligentes a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución;
-El desarrollo de estándares de comunicación e interoperabilidad de los aparatos y equipos conectados a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, incluyendo la infraestructura que le da servicio a dichas redes;
-La información hacia los consumidores y opciones para el control oportuno de sus recursos;
-El desarrollo e integración de tecnologías avanzadas para el almacenamiento de electricidad y de tecnologías para satisfacer la demanda en horas pico;
-La identificación y utilización de capacidad de generación eléctrica subutilizada para la sustitución de combustibles fósiles por energía eléctrica en los sistemas de transporte, incluyendo la recarga de vehículos eléctricos;
-La promoción de protocolos de interconexión para facilitar que los Suministradores puedan acceder a la electricidad almacenada en vehículos eléctricos para satisfacer la demanda en horas pico;
-La identificación y reducción de barreras para la adopción de REI
El proyecto de REI prevé la integración de los TIC en los elementos de medición, monitoreo y operación del SEN, a través de los sistemas y módulos que lo integran
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto señalando la importancia de conservar el derecho humano a un medio ambiente sano, donde uno de los principales objetivos que persigue la presente iniciativa es precisamente generar las condiciones adecuadas que permitan promover la utilización de automóviles eléctricos y/o híbridos, los cuales tienen una disminución considerable de emisiones contaminantes, razón por lo cual atendiendo al principio de precaución y del diverso in dubio pro natura, se debe considerar el impacto ambiental positivo que se tendría aparejada con esta propuesta, y que a mayor abundamiento se transcribe la tesis:
Derecho humano a un medio ambiente sano. Análisis de los servicios ambientales
Los servicios ambientales definen los beneficios que otorga la naturaleza al ser humano. Un ecosistema, entendido como un sistema de elementos vivos y no vivos que conforman una unidad funcional, brinda al ser humano diversos tipos de beneficios, sea porque le provee de bienes y condiciones necesarias para el desarrollo de su vida (hasta una significación religiosa) o bien, porque impiden eventos que la ponen en riesgo o disminuyen su calidad, estos beneficios son los servicios ambientales, pueden estar limitados a un área local, pero también tener un alcance regional, nacional o internacional. Los servicios ambientales se definen y miden a través de pruebas científicas y técnicas que, como todas en su ámbito, no son exactas ni inequívocas; lo anterior implica que no es posible definir el impacto de un servicio ambiental en términos generales, o a través de una misma unidad de medición. La exigencia de evidencias inequívocas sobre la alteración de un servicio ambiental, constituye una medida de desprotección del medio ambiente, por lo que su análisis debe ser conforme al principio de precaución y del diverso in dubio pro natura .
Derecho humano a un medio ambiente sano. Su dimensión colectiva y tutela efectiva
El derecho humano a un medio ambiente sano posee una dimensión individual, pues su vulneración puede tener afectaciones directas e indirectas sobre las personas en conexidad con otros derechos como a la salud, a la integridad personal o a la vida, entre otros, pero también cuenta con una dimensión colectiva, al constituirse como un interés universal que se debe a generaciones presentes y futuras. No obstante, el reconocimiento de la naturaleza colectiva y difusa de este derecho humano, no debe conducir al debilitamiento de su efectividad y vigencia, ni a la ineficacia de las garantías que se prevén para su protección; por el contrario, conocer y entender esta especial naturaleza debe constituir el medio que permita su tutela efectiva a través de un replanteamiento de la forma de entender y aplicar estas garantías.
De manera análoga, en materia de estímulos y/o exenciones fiscales, la SCJN se ha pronunciado al respecto señalando que cuando se tienen beneficios que impulsen la estructura productiva del país, no se trasgrede el principio de seguridad jurídica como es el caso que nos ocupa, dicho criterio se transcribe a continuación:
Renta. El artículo tercero, fracciones II, III y IV, de las disposiciones de vigencia temporal de la ley del impuesto relativo (reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015) que prevé un estímulo fiscal, no transgrede el principio de seguridad jurídica
Si bien es cierto que en la exposición de motivos del Ejecutivo federal se consideró que el monto de los ingresos para ser beneficiario del estímulo citado fue de hasta $50’000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), y que fue la Cámara de Diputados la que modificó el monto de los ingresos de hasta $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), al emitir el dictamen correspondiente, lo cual fue apoyado por la Cámara de Senadores, también lo es que el legislador fue explícito en aumentar el monto de los ingresos de los beneficiarios del estímulo fiscal en los montos referidos, con la finalidad de no dejar en una situación de desventaja a las micro, pequeñas y medianas empresas, y que aprovecharan el beneficio de la deducción inmediata de las inversiones que se realicen y con ello mejorar su productividad. En consecuencia, con esa medida se amplió el radio de acción del beneficio fiscal analizado, lo que constituye un elemento para mejorar la competitividad de la mayor parte de la estructura productiva del país, por ejemplo, en el ámbito crediticio. De esa forma, en el proceso legislativo del precepto impugnado, sí se justificó el porqué otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior hasta $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.), pues el legislador tomó en consideración los criterios de clasificación de la Secretaría de Economía y los censos económicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para establecer quiénes serían los beneficiarios de la medida fiscal; de ahí que no existe ausencia total de motivación del artículo aludido ni se modificó el monto de los ingresos de manera gratuita y arbitraria, por lo que éste no transgrede el principio de seguridad jurídica.
En ese sentido, se considera por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que los estímulos fiscales se pueden emplear como instrumentos de política financiera económica y social en aras de impulsar actividades o usos sociales, como es el caso que nos ocupa con el impulso en la producción y utilización de vehículos eléctricos.
Estímulos fiscales. Deben respetar los principios de justicia fiscal que les sean aplicables, cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución
Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.
Asimismo, la iniciativa en comento persigue la competencia económica mexicana en el sector automotriz, teniendo en la propuesta que se señala como objetivo principal generar condiciones para potencializar el sector automotriz mexicano, resaltando que la SCJN señala que todos los agentes económicos del país inciden directamente en la economía del estado y por consiguiente en su población, resaltando el gran número de empleos que se han generado en las últimas décadas y la derrama económica que se ha generado con el crecimiento de este sector económico, por lo cual de manera bilateral el Estado también debe prever las condiciones para preservar pero sobre todo impulsar este sector ya que de manera recíproca contribuye a generar una economía saludable para el país y contar con más y mejores contribuyentes por otras fuentes distintas, dicho concepto se encuentra fundamentado en la siguiente jurisprudencia:
Agentes económicos. Su concepto
Tanto el derecho de defensa de la competencia nacional como el de la Comunidad Europea (como referencia por ser análoga a la legislación mexicana, concretamente coincidente con los criterios jurisprudenciales de los tribunales) consideran agente económico a cualquier sujeto de derecho (persona física o jurídica) que ejerza de forma autónoma una actividad económica en el mercado. También lo han definido como toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su estatuto jurídico o de su modo de financiación. De acuerdo con lo anterior, debe entenderse por agente económico a aquellas personas que compiten y concurren en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios, mediante contratos, convenios, arreglos o combinaciones que pactan entre sí, de tal forma que su actividad repercute en los mercados y procesos de libre concurrencia, ya que dadas las ganancias o utilidades comerciales que obtienen, trascienden a la economía del Estado.
En materia del derecho humano a un medio ambiente sano concurre el principio de progresividad, el cual en materia de derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso, la gradualidad se refiere a que generalmente la efectividad de los derechos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo, además de la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual en ese sentido la iniciativa en comento tiene por objeto precisamente, promover un medio ambiente sano a través de lograr mayor asequibilidad de los automóviles eléctricos y/o híbridos los cuales tendrían un impacto significativo, a lo cual la SCJN se pronuncia de la manera siguiente:
Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano
El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
En ese sentido, para poder tener una competencia económica global se debe observar que nuestro país debe adaptarse a las tendencias internacionales, y si la fortaleza de este sector económico se encuentra en la exportación primeramente se debe actualizar a lo que está sucediendo de manera global, pero además generar que esa tendencia también impacte de manera positiva de manera interna, logrando incentivos que propicien fortalecer el mercado interno y que los autos eléctricos tenga mayor facilidad para su adquisición, se debe incentivar que el costo de adquisición baje para que las tecnologías que los integran sean más accesibles, además de contar con políticas públicas que incentiven la renovación del parque vehicular que está generando grandes costos al gobierno en materia ambiental.
Fundamentación Social
La piedra angular del nuevo paradigma de la movilidad limpia son los denominados coches híbridos o eléctricos que, poco a poco, van ampliando su cuota de mercado, por otro lado países como Inglaterra y Francia han anunciado su intención de prohibir la venta de automóviles diésel y gasolina a partir de 2040.
Los vehículos eléctricos están incrementando su presencia alrededor del mundo, se estima que existirán alrededor de 300 millones poco antes del 2040, de acuerdo a la Agencia de Energía Internacional. Esto es extremadamente importante pues un tercio de la energía primaria es el petróleo usado en el transporte, 95 por ciento de este se usa para gasolina, diésel o turbosina. Este recurso no renovable no es usado para la generación de energía eléctrica, salvo en algunos países como Arabia Saudita, es por ello que los autos eléctricos no solo son una buena opción económica y ambiental, también tiene diversos beneficios sociales a corto mediano y largo plazo con impactos multifactoriales los cuales se señalan a continuación
-Menor costo de desplazamiento y con tendencia a bajar y mayor eficiencia energética. El coste actual del desplazamiento por kilómetro con un coche eléctrico es de 8 a 10 veces inferior respecto a un coche de gasolina o diésel, que puede representar un valor del 10 por ciento. Esto se debe a la mayor eficiencia de un motor eléctrico frente a uno de combustión y al uso de sistemas de frenada regenerativa que añaden energía cuando el vehículo no acelera. Se da la paradoja de que los combustibles fósiles que alimentan los motores de combustión son muchísimas veces más energéticos que la electricidad de los coches eléctricos, pero debido al enorme desperdicio y la ineficiencia de esos motores finalmente su combustible sale mucho más caro. Además, el precio de la electricidad no deja de disminuir a medida que su coste de producción baja gracias a los avances en paneles solares y otras energías renovables.4
En ese sentido, la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz señala que un mexicano puede pagar hasta 27 mil pesos de gasolina al año por un uso cotidiano del vehículo hablando de carros compactos, razón por la cual tomando como base el costo del Toyota Prius C con un costo de 329 mil 500 pesos, comparado con un automóvil de la misma marca y características similares al ser un compacto regular como el Corolla, que en su versión más sencilla tiene un costo de 310 mil 900 pesos, nos podemos percatar que el excedente en el costo del vehículo eléctrico es prácticamente el costo extra que requiere el gasto en gasolina por el lapso de 1 año.
Es por ello la reducción de costos es considerable, ya que generando un panorama de uso de 5 años utilizando un vehículo de gasolina se obtiene un monto que puede llegar hasta los 135 mil pesos, lo cual nos indica que en este plazo al comprar un vehículo eléctrico se puede tener un ahorro del 41 por ciento.
Por lo anteriormente señalado se establece que la duración media de vida útil de un automóvil es de 14 años y que después de los 28 años esta caduca, lo cual nos hace reflexionar que en menos tiempo de la duración media de vida útil de un automóvil, cualquier carro de gasolina por el solo hecho de utilizarse estará pagado su valor, mientras que un auto eléctrico con el ahorro generado el costo del automóvil se pagará solo en menos tiempo que la duración media de vida útil; es así de claro el beneficio económico que representa para los ciudadanos adquirir un automóvil eléctrico, pero que lamentablemente no se cuenta con los incentivos suficientes para que el precio final de estos sean asequibles, exista mayor competencia que pueda reducir su costo y se genere un incremento en la compra de estos vehículos.
-Menor contaminación. No contamina mientras se usa. La única contaminación posible es la de la generación de la electricidad. La contaminación provocada por el origen de la electricidad depende de si la fuente es renovable o no. En caso de ser renovable tampoco contamina en origen.
-Mayor reciclaje y vida útil. Las baterías se pueden reutilizar y reciclar por completo. Esto implica una vida útil del vehículo mucho más larga sólo con reponer las baterías cuando se degradan. La batería primero se reutiliza y luego se recicla, con lo cual tampoco significa una contaminación del medio ambiente. En primer lugar, las baterías que se hayan degradado un poco se reutilizan para producir otras baterías de menor capacidad para otros usos, como baterías para el hogar, por ejemplo. Cuando la degradación es grande entonces sus materiales se reciclan para fabricar nuevas baterías puesto que ninguno de los componentes de la batería se pierde. No tienen residuos. Como la batería es un componente fácilmente intercambiable, la vida útil de un coche eléctrico es un mínimo de 3 a 4 veces mayor que la de un coche de combustión, pues al poder reponer la batería cuando se degrada, el vehículo puede seguir operando como si fuera nuevo.
En los coches de combustión esto no puede suceder. El motor sufre un desgaste y deterioro que hace que todo el sistema motor se vuelva obsoleto al cabo de unos años, y al no haber forma económica de reponer todo el tren tractor, se hace necesario comprar otro vehículo de combustión completo, en un claro ejemplo de marketing mediante obsolescencia programada.
-Menor coste de mantenimiento. El mantenimiento del vehículo es menor o casi nulo. Llamando mantenimiento al cambio o sustitución de elementos propios del motor y de la transmisión, es decir, excluyendo gastos de sustitución de neumáticos y pastillas de freno, el vehículo eléctrico, al tener muchos menos elementos mecánicos, apenas sufre desgastes y requiere menos revisiones y gastos mucho menores en mantenimiento. En muchos casos, este mantenimiento puede ser nulo, ocasionando cero gastos. En el caso de los frenos, al usarse mucho menos por contar con frenada regenerativa, los coches eléctricos requieren de un cambio de las pastillas cada muchos más kilómetros que un coche de combustión, lo que también supone un ahorro importante.
-Permite la carga de energía mediante remolcada, algo exclusivo de este tipo de vehículos. El vehículo eléctrico, si se queda sin su energía, es decir, si se descarga por completo la batería puede ser recargado mediante el procedimiento de ser remolcado unos kilómetros, para que el movimiento motriz recargue parcialmente las baterías. Esto permitiría a un vehículo eléctrico ganar la autonomía necesaria para acudir a la estación de recarga más cercana. El coche de combustión no puede obtener su combustible más que del repostaje. El rodaje no recarga de combustible un coche de combustión.
-Mucha mayor localización de puntos de abastecimiento de energía: en el hogar, en carretera, en centros comerciales. Mucha gente comenta erróneamente que hay menos surtidores de energía para un coche eléctrico que gasolineras. Lo cierto es que un coche eléctrico puede cargarse en muchos más lugares. Allí donde haya un enchufe convencional tenemos una “gasolinera” de coche eléctrico. Podemos cargarlo en casa, en un centro comercial mientras hacemos las compras, en la calle, en puntos de recarga rápida que ya empiezan a proliferar en las carreteras, llamados superchargers, donde cargamos en menos de una hora, etc. La cantidad de lugares donde poder cargar un coche eléctrico multiplica por 100 las gasolineras a las que están atados los conductores de coches de combustión. En un futuro no será extraño ver cosas como aparcamientos donde cada plaza es un punto de carga, o calles y tramos de carretera que sólo con pasar por encima carguen algo los coches de forma inalámbrica.
-Mayor valor como vehículo de segunda mano. El vehículo eléctrico, incluida su batería, tiene una mayor durabilidad y se degrada menos que un vehículo de combustión. Eso implica que un vehículo eléctrico pierde menos valor que un equivalente de gasolina o diésel y puede venderse de segunda manor a un precio mayor, amortizando aún más la inversión en ellos.
-Mayor rapidez de fabricación. Debido a que un coche eléctrico se compone de centenares menos de piezas móviles que un coche de combustión su fabricación es mucho más rápida. El coche eléctrico no tiene motor de arranque, ni batería secundaria, ni motor de explosión, ni correas, distribuidor, caja de cambios, eje de transmisión, depósito de combustible o tubo de escape. Esto hace que el tiempo necesario para fabricar un coche eléctrico sea una fracción del tiempo para fabricar uno de combustión a mismos niveles de automatización de la fábrica, teniendo un mayor potencial de producción en un país donde el sector automotriz es pilar de la economía mexicana.
-Mejor reparto del peso y estabilidad. El mayor peso de un vehículo eléctrico son las baterías, pero éstas, a diferencia de un coche de combustión, se pueden colocar formando módulos lo que permite repartir el peso y situarlo en la parte más baja del vehículo, mejorando el reparto de pesos y la estabilidad del vehículo.
-Mucho más espacio y habitabilidad interior. Debido a que el número de componentes mecánicos se reduce notablemente, el espacio interior del habitáculo de un coche eléctrico es mayor que en un vehículo comparable de combustión. Suele ser habitual ver coches eléctricos con dos maleteros, uno detrás y uno en la parte frontal, en el espacio anteriormente ocupado por el motor de combustión.
-Menor ruido exterior, menos vibraciones interiores y más confort. El motor del coche eléctrico es tan silencioso que muchas veces llega a no oírse en absoluto, no distinguiéndose el ruido de parado y de marcha. Es mucho más silencioso que los de combustión. En cuanto a las vibraciones, el menor número de elementos mecánicos y la forma en que funciona el motor eléctrico, sin apenas rozamientos, hace que el motor no transmita vibraciones al habitáculo aumentando el confort.
-Puede disponer de paneles solares y auto-recargarse. Otro elemento exclusivo de un coche 100 por ciento eléctrico es poder disponer de auto-recarga mediante paneles solares en el techo del vehículo. La cantidad de carga capaz de suministrar un sistema de estos es baja a día de hoy, pero las constantes mejoras en la eficiencia de los paneles solares augura que eléctrico podrá recargar una buena parte de su combustible mediante esta forma, sobre todo en zonas de mucha irradiación solar.
Propuesta
Es por ello y en razón de lo anterior, que se estima prudente modificar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte, con el objeto de generar un beneficio palpable que incentive a la población a adquirir vehículos eléctricos, otorgándoles el beneficio de pagar solamente el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles de combustión, generando así un repunte en la industria automotriz mexicana además de generar una preferencia de los vehículos eléctricos sobre los de combustión, en razón de obtener este beneficio, el cual no tendría además ningún impacto en las finanzas públicas en razón de que el parque vehicular de este tipo de automóviles es menor al 1 por ciento, pero por otro lado si reduciría los costos de inversión en mitigar los efectos adversos de la contaminación y los costos por enfermedades cardio-respiratorias, causadas por los vehículos de combustión, de acuerdo con lo siguiente:
En razón de lo anterior se considera que la presente iniciativa está lo suficientemente justificada y demuestra la necesidad de aprobar las modificaciones propuestas, para beneficio de los mexicanos.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
(...)
I. a VII. (...)
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.
Las motocicletas y automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno , deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y
(...)
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.amia.com.mx/descargarb2.html
2 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/docs/18/r18_afpe. pdf
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/331770/PRODESEN-2018-203 2-definitiva.pdf
4 https://pasatealoelectrico.es/2017/12/18/24-razones-por-las-que-el-coch e-electrico-es-mejor-que-el-de-gasolina-o-diesel/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.
Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Rocío Barrera Badillo, integrante de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
a. Orígenes de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
La discriminación es un problema sistémico e histórico en México, sin embargo, hasta antes de 2001 esta práctica era vista como una situación lejana a la realidad del país, difícilmente reconocida y pocas veces relacionada con la negación de derechos. Aunque para entonces, México ya había ratificado diversos instrumentos internacionales que reconocían el derecho a la igualdad y no discriminación, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada en 1975,i aún era necesario crear las condiciones normativas e institucionales para poder proteger y garantizar este derecho fundamental.
La reforma de 2001 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos y cultura indígena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de ese año,ii enmarcó el origen de la lucha contra la discriminación al añadir un tercer párrafo al artículo 1.º constitucional para establecer la prohibición expresa de cualquier forma de discriminación que atentara contra la dignidad humana, también conocida como cláusula antidiscriminatoria, cuya redacción fue la siguiente:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Desde entonces, en el país se inició una ardua labor para la creación y actualización del entramado jurídico-institucional en materia de igualdad y no discriminación, cuyo punto de partida fue la instalación formal de la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación (en adelante, Comisión Ciudadana) el 27 de marzo de 2001.
La Comisión Ciudadana es el antecedente directo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y fue un órgano plural que fomentó cambios culturales para impulsar la erradicación de las prácticas de exclusión y discriminación en México. Este órgano estuvo integrado por 160 personas, representantes del Poder Ejecutivo Federal, del Congreso de la Unión y los congresos locales, de organismos autónomos de derechos humanos, de la academia y de organizaciones civiles.iii
Desde su instalación, la Comisión Ciudadana se propuso los siguientes objetivos:iv
1. Elaborar un proyecto de ley que fuera propuesto a los poderes Ejecutivo y Legislativo federales en materia de no discriminación; e
2. Impulsar la conformación de un órgano de Estado con atribuciones para promover y vigilar el cumplimiento de la propia ley.
En noviembre de 2001, los trabajos de la Comisión Ciudadana concluyeron con la presentación del proyecto de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de un informe general sobre el tema, titulado La discriminación en México: por una nueva cultura de la igualdad .
El proyecto de ley que elaboró la Comisión Ciudadana sirvió de base para que, en noviembre de 2001, el Ejecutivo Federal enviara al Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de ley para expedir una norma en materia de no discriminación.v El 10 de abril de 2003, la iniciativa fue votada y aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados y 19 días más tarde por la Cámara de Senadores.
De esta forma, el 11 de junio de 2003 se publicó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (en adelante, LFPED) en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor al día siguiente de su publicación.vi
Por primera vez, México contó con una serie de protecciones legales contra las prácticas discriminatorias y con un marco para definir políticas públicas orientadas a la transformación de las causas estructurales que provocan, profundizan y alientan las desigualdades y la vulneración de derechos humanos.
La promulgación de la LFPED dio origen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (en adelante Conapred), como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Gobernación (SEGOB). Desde su establecimiento, en 2003, el Conapred se erigió como el órgano encargado de garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas en el territorio nacional y de promover políticas públicas y medidas positivas y compensatorias a favor de grupos en situación de discriminación. A partir de entonces, el Conapred contribuye a que México cuente con las condiciones jurídicas, institucionales y culturales para garantizar a todas las personas el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y el acceso a oportunidades de desarrollo en todos los ámbitos, en condiciones de igualdad.
Incluso, a nivel internacional la creación de la LFPED y del Conapred fue acogida de manera satisfactoria por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas, que celebró la promulgación de la norma y la instalación del Consejo en 2006.vii
b. Reforma de 2014 a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
A partir de un balance de la labor del Consejo y de la evaluación de la implementación de la LFPED, en 2010 el Conapred comenzó a reflexionar sobre los aspectos que requerían fortalecerse, en lo normativo y en lo institucional, para continuar combatiendo el problema público de la discriminación en México, que con el avance de los años fue cada más visible, a tal punto que hoy se reconoce su naturaleza estructural. Entre otros aspectos, se identificó que era necesario reformar algunas de las atribuciones de la institución, así como las reglas del procedimiento de defensa del derecho a la igualdad y no discriminación.
Un año después, en 2011, las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y juicio de amparo redefinieron todo el sistema de protección y garantía de los derechos humanos en el país, y llevaron a reconocer la necesidad de reforzar el respeto y garantía del derecho a la igualdad y no discriminación en atención a los tratados internacionales en la materia.
Por su parte, en marzo de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas expresó su preocupación por que, a pesar de que el Estado mexicano tenía una institucionalidad muy desarrollada para combatir la discriminación racial, ésta seguía siendo una realidad estructural.viii
Derivado de esos procesos y reflexiones, la LFPED fue objeto de una reforma en 2014.ix Las modificaciones realizadas estuvieron basadas en un diagnóstico de los once años de trabajo del Conapred sobre el combate y la prevención de la discriminación y en el contenido de las normas internacionales de derechos humanos. Desde ese momento, tanto la LFPED como el Conapred vivieron profundas transformaciones para responder a las principales demandas de la población en favor de la igualdad.
Entre los cambios más importantes que trajo la reforma de 2014, fue el fortalecimiento de la prohibición expresa de toda práctica discriminatoria en la LFPED, atendiendo a la reforma de la cláusula antidiscriminatoria del artículo 1.º constitucional. Además, se reformó el Capítulo de las atribuciones del Conapred para adecuarlas a la definición de discriminación, atendiendo a los estándares internacionales, y se agregaron otras categorías protegidas contra la discriminación.
Se amplió el catálogo de conductas consideradas discriminatorias; se precisaron los supuestos de trato diferenciado que no constituyen conductas discriminatorias por ser razonables, proporcionales y objetivas; y se propusieron las medidas de nivelación y de inclusión, así como las acciones afirmativas a favor de la igualdad de oportunidades, estableciendo una definición de dichas medidas y acciones, y delimitando los sujetos obligados a implementarlas.
Asimismo, con el propósito de facilitar el acceso a la justicia de las personas que consideraban lesionado su derecho a la igualdad y no discriminación, se unificó el procedimiento de queja y de reclamación en uno solo, denominado de queja, con lo cual se aplicaron las mismas reglas procedimentales para toda persona, servidora pública o particular, acusada de haber cometido presuntas conductas discriminatorias, y se logró que las resoluciones del Conapred tuvieran el mismo carácter obligatorio para quien fuera acusada de cometer conductas discriminatorias ya que, hasta antes de la reforma de 2014, las personas particulares que cometían presuntos actos discriminatorios no estaban obligadas a someterse al procedimiento seguido ante el Conapred y, luego entonces, su resolución no era vinculante para ellas. En ese mismo tenor, se atribuyó al Conapred la facultad de imponer, mediante sus resoluciones, tanto medidas administrativas como de reparación, con la finalidad de reparar a la víctima el daño ocasionado por la conducta discriminatoria cometida en su contra.
De esta forma, los cambios de 2014 a la LFPED ampliaron el marco legislativo federal del derecho a la igualdad y no discriminación y, por tanto, la acción del Conapred, lo que también dio origen a la emisión de un nuevo Estatuto Orgánico en 2015, que se correspondiera con los cambios legales.
A la par del avance y desarrollo legislativo en el ámbito federal, el marco jurídico antidiscriminatorio en las entidades federativas del país también fue evolucionando, de manera que, a 17 años de la promulgación de la LFPED y de la creación del Conapred, actualmente existen 32 leyes estatales en la materia; 29 constituciones locales cuentan con una cláusula antidiscriminatoria y 30 estados de la república tipifican la discriminación e incluyen agravantes a ciertos delitos cuando estos son cometidos por algunos de los motivos de discriminación señalados en el texto constitucional.
Como parte estos avances registrados desde la reforma de 2014, con la firme convicción de contribuir a que toda persona goce sin discriminación de todos los derechos y libertades consagrados en el orden jurídico mexicano, el Conapred ha impulsado cambios considerables, como la transversalización de la política antidiscriminatoria, sumando esfuerzos tanto en el seno de la Administración Pública Federal (APF) como con las entidades federativas y otros actores gubernamentales. En este período, como resultado del quehacer del Conapred se han generado estadísticas, estudios e información relevante en el tema y, a través de la atención a las quejas, se ha buscado la reconfiguración de patrones excluyentes con la intención de construir un país libre de prejuicios y prácticas discriminatorias.
Sin embargo, a pesar de los logros normativos y el fortalecimiento de las acciones del Conapred, que han implicado significativos avances en materia legislativa, de políticas públicas y generación de conocimiento, entre otros aspectos, la persistencia de la discriminación está siendo alimentada por contextos específicos en los que la diversidad humana es vista como una limitante, en lugar de un beneficio, y cuyas consecuencias derivan incluso en la pérdida de la vida y en afectaciones directas a la dignidad humana.
II. Persistencia de la discriminación en México
En México, la discriminación estructural persiste y no ha registrado una disminución significativa como efecto de i) la promoción del cambio cultural en favor de la igualdad y la valoración de las diversidades, ii) esfuerzos para contrarrestar las bases culturales de la discriminación y la desigualdad y iii) el combate contra las conductas particulares y prácticas discriminatorias institucionalizadas en las relaciones sociales. Por ello es importante fortalecer al Con
El Índice del Estado de Derecho, una medida creada por el World Justice Project para medir el avance en diversos países, reporta para México que, entre 2012 y 2020, el indicador de Trato Igualitario y Ausencia de Discriminación (uno de los componentes del Factor de Derechos Fundamentales) no ha mostrado un cambio significativo y se mantiene en menos de .400, lo que ubica al país en un nivel medio-bajo de respeto al derecho a la igualdad.
Estos datos coinciden con las percepciones de la población del país respecto a los derechos de los grupos históricamente discriminados. Por ejemplo, de acuerdo con la Enadis 2017, 71.9% de las personas dijo que no se respetan o se respetan poco los derechos de las personas trans, 65.5% los derechos de las personas homosexuales, 65.4% los derechos de las personas indígenas y 41.5% los de las personas extranjeras.x
Esta percepción tiene su correlato en la medida en que persisten también prejuicios y actitudes discriminatorias contra las mujeres, los pueblos indígenas y afromexicanos, las personas con discapacidad, las personas jóvenes y mayores, las personas de la diversidad sexual y de género y muchos otros grupos de la población. De hecho, entre las actitudes discriminatorias que es posible comparar entre los dos ejercicios más recientes de la Enadis, no hay variación alguna en la proporción de la población que justifica en alguna medida negar el empleo a las personas mayores y golpear a niñas y niños para que obedezcan (una de cada cuatro personas) y, por el contrario, aumentó de 49 a 64 por ciento la aprobación a llamar a la policía cuando hay jóvenes reunidos en la calle.
La persistencia de estas actitudes, que normalizan los discursos estigmatizantes y las prácticas discriminatorias contribuyen a explicar la negación de derechos que de manera reiterada y sistemática experimentan los grupos discriminados, e incluso la violencia en su contra. La Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género (ENDOSIG) 2018 , realizada por el Conapred y la CNDH, reveló que 10% de las personas encuestadas dijo haber recibido agresiones físicas a causa de su orientación sexual o identidad de género en su familia, y una cuarta parte reveló haber vivido experiencias similares en la escuela.xi En los casos más extremos de violencia, los datos revelan un impacto desproporcionado hacia grupos poblacionales tradicionalmente excluidos y muchos de estos actos están motivados en razones prejuiciadas avaladas socialmente. Al respecto, la organización Letra S , que documenta homicidios de personas gay, lesbianas, bisexuales y trans desde 1995, destaca que la incidencia de este delito ha aumentado durante el último lustro. En efecto, entre 2013 y 2018, se documentaron 473 asesinatos de este tipo en el país, es decir, un promedio de 79 por año.xii
En cuanto a la discriminación racial, la Enadis 2017 mostró que en el país existen tratos y percepciones diferenciadas por motivo del tono de piel. Los resultados de dicha encuesta mostraron que el 34. 1 % de las personas encuestadas consideraron que la pobreza de las personas indígenas se debe a su cultura y, entre otros hallazgos, se encontró que las personas con tono de piel más oscuro están sobrerrepresentadas en el estrato socioeconómico más bajo y perciben menos oportunidades educativas y laborales.
Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas, en 2019, reiteró su preocupación por la persistencia de la discriminación racial, estructural e histórica en contra de pueblos indígenas y la población afromexicana,xiii en particular, por el alto grado de marginación, exclusión social y pobreza a los que se enfrentan.
A los antecedentes mencionados se suma la crisis mundial derivada de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 que provocó una serie de actos discriminatorios contra personas enfermas de Covid-19 o sospechosas de estarlo, personal de salud o personas extranjeras y migrantes. Sobre el tema, el Secretario General de las Naciones Unidas ha destacado que “la inestabilidad y el temor que engendra la pandemia está exacerbando las preocupaciones existentes en materia de derechos humanos, como la discriminación contra determinados grupos”.xiv Incluso, el trabajo del Conapred da cuenta de este nuevo detonante de actos discriminatorios, ya que en menos de seis meses la institución registró 426 quejas relacionadas con Covid-19.xv
Los tiempos actuales de crisis y de gran incertidumbre confirman que el fenómeno de la discriminación posee una capacidad dinámica de renovación que le permite asumir nuevas formas de difusión y expresión política, social, cultural y lingüística, ante lo cual el Estado mexicano necesita responder con rapidez y eficacia. Para ello, es necesario contar con un marco normativo, institucional y de políticas públicas fortalecido que tome en cuenta la experiencia individual y colectiva de la discriminación e intolerancia para combatir la exclusión y marginación en el territorio nacional.
La forma específica de construir una respuesta estatal frente a la discriminación requiere considerar los compromisos que derivan de la ratificación de tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, que entró en vigor en el país en febrero de 2020, que obliga al Estado mexicano a adoptar legislaciones que definan y prohíban claramente la discriminación, así como tomar en cuenta aquellos compromisos adquiridos a través de las observaciones y las recomendaciones que diversos órganos de seguimiento de tratados y convenciones de la ONUxvi han emitido para que el Estado mexicano realice una revisión de la legislación antidiscriminatoria y fortalezca institucionalmente al Conapred.
Ante las situaciones descritas es evidente que el Estado debe reforzar la lucha contra la discriminación, toda vez que se requiere de incrementar los esfuerzos realizados hasta ahora para que el derecho a la igualdad y no discriminación realmente sea un pilar fundamental del orden jurídico mexicano, e indicador esencial de la democracia.
III. Contenido de la propuesta
En este contexto, se propone una reforma amplia y profunda a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con la intención de fortalecer la institucionalidad del Conapred. El objetivo es que se erija como ente coordinador de las acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación con las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, así como con otros poderes públicos federales, mediante procesos de creación y transversalización de las políticas públicas antidiscriminatorias promoviendo que los órganos de gobierno del Conapred se involucren proactivamente en el impulso de estás, así como robustecer el mecanismo de protección para garantizar la defensa del derecho a la igualdad y no discriminación, entre otros cambios.
La propuesta toma en consideración la experiencia acumulada del Conapred a lo largo de 17 años de trabajo en la prevención y eliminación de la discriminación, los compromisos internacionales del Estado mexicano, así como la interpretación evolutiva y sistemática de los derechos humanos, en atención a la obligación estatal de brindar protección especial y prioritaria a los grupos que, por diversas circunstancias, se encuentran en situación de discriminación histórica.
El contenido de la propuesta se ajusta cabalmente a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que busca «no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera»,xvii y toma en consideración las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) emitidas al Conapred en 2019, que en síntesis refieren una modificación integral de la LFPED, recomiendan la necesidad de fortalecer las atribuciones del Consejo como organismo rector en materia antidiscriminatoria, y sugieren la construcción de una política antidiscriminatoria suficiente y consistente para atender la persistencia de las prácticas de exclusión.
En particular, se tomaron como referencia las resoluciones jurisdiccionales más relevantes que incluyen un enfoque de protección y atención diferenciado, principalmente la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que aborda un análisis profundo sobre el reconocimiento del derecho a la identidad de género, y a los derechos patrimoniales de las parejas constituidas por personas del mismo sexo, y las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enfocadas en los grupos históricamente discriminados, como el Amparo Directo 43/2018 en el que se determinó que es discriminatorio que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) solicite la aplicación de exámenes de VIH/SIDA como requisito para la contratación del personal de salud; el Amparo Directo en Revisión 4865/2018 en el que se establecieron criterios relevantes sobre el discurso de odio; el Amparo en Revisión 702/2018 relativo al reconocimiento de la voluntad de las personas con discapacidad; la Contradicción de Tesis 346/2019 en la que se aborda el reconocimiento de la identidad de género auto percibida, entre otros asuntos.
Considerando todo lo anterior, con la firme intención de interrumpir los ciclos de discriminación histórica y estructural en México y de potenciar el poder transformador del Conapred y de las políticas públicas que deben regir al país en favor del derecho a la igualdad y no discriminación, se propone un reforzamiento de la LFPED, del marco institucional y de políticas públicas antidiscriminatorio existente, a partir de los siguientes ejes:
a. Actualización del marco conceptual
El texto actual de la LFPED incluye diez conceptos que, al momento de la reforma de 2014, resultaban convenientes porque atendían a un contexto específico. Sin embargo, la dinámica conceptual sumamente cambiante en materia de derechos humanos implica la tarea de actualizar el marco conceptual contenido en la LFPED.
Con la intención de contar con una definición mejor estructurada y dada la trascendencia que tiene la definición de discriminación para el actuar del Conapred, al ser la base sobre la cual se analizan los hechos denunciados para determinar si una conducta es discriminatoria o no, se propone que ésta sea referenciada en un artículo independiente, el cual se corresponde con la definición de discriminación prevista por las Convenciones Interamericanas contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, y contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas Conexas de Intolerancia.
La definición desarrolla cada uno de los elementos de la discriminación; incluye categorías protegidas contra la discriminación como la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, y las características sexuales, otras relativas a las personas en el contexto de la movilidad humana como la condición de refugiado, repatriado, apátrida o en desplazamiento interno, y considera como discriminación a la “bifobia”, “transfobia” y lesbofobia”, en armonía con el Decreto emitido el 17 de mayo de 2019 por el Ejecutivo federal, en el marco del Día Nacional para combatir la homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia.xviii
Por su parte, y en concordancia con los tratados interamericanos mencionados, se incluyen y desarrollan las definiciones de discriminación directa, indirecta, estructural o sistémica, interseccional, por asociación, y del término intolerancia.
Se incorpora la definición de discurso de odio, considerando que, en muchas ocasiones, la violencia en contra de ciertos grupos de personas se ve reforzada por la diseminación de este tipo de discursos. Es de relevancia mencionar que con el propósito de contar con una definición que no dé lugar a interpretaciones que comprometan el efectivo ejercicio de la libertad de expresión, se retoman las características de la definición considerada por la SCJN, en el Amparo Directo en Revisión 4865/2018 resuelto el 30 de octubre de 2019.xix
También se propone derogar el concepto de “igualdad de oportunidades” por “igualdad sustantiva”, dado a que se consideró necesario el reconocimiento de la igualdad de hecho, real o efectiva en el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.
En relación a los conceptos relativos al procedimiento de quejas, la propuesta distingue la definición de petición y queja y los desarrolla para dar mayor claridad sobre los momentos procesales del mecanismo de protección del Conapred.
b. Catálogo de conductas discriminatorias
Desde 2018, la Organización de las Naciones Unidas registra un aumento muy preocupante del racismo, la discriminación racial y la xenofobia, situaciones que dan cuenta del dinamismo y la evolución que pueden tener las conductas discriminatorias en contextos determinados. La presente propuesta actualiza tanto la denominación del Capítulo II de la LFPED, denominado ahora como “De las conductas discriminatorias”, así como el catálogo previsto por dicho apartado (artículo 9) para incorporar, con carácter enunciativo, más no limitativo, otras conductas discriminatorias, entre las que destacan:
• El perfilamiento racial, al ser una práctica que viola la prohibición internacional contra la discriminación establecida en el marco jurídico correspondiente y que contribuye a la difusión de estereotipos y a la criminalización generalizada de determinadas personas con base en el origen étnico o nacional, la apariencia, el habla y la religión, entre otras características.xx
• El negar o restringir el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, considerando que estas conductas colocan a las personas en situaciones que dificultan o impiden el goce o el acceso a los derechos fundamentales, lo que permite diferencias de trato y oportunidades que afectan el derecho a la igualdad ante la ley y de no discriminación, además de ser un obstáculo frente al derecho que tiene toda persona al reconocimiento pleno de su personalidad jurídica.
• El negar o limitar la libre elección de cómo y con quién tener hijos e hijas, atendiendo a aquellas conductas injustificadas que excluyen a las parejas del mismo sexo de la posibilidad de tener hijos e hijas por técnicas de reproducción asistida.
• La negación o restricción de la libertad de expresión del género auto percibido;
• La falta de pertinencia cultural en los servicios de atención médica;
• La publicación, circulación o diseminación de materiales que inciten a la discriminación, la intolerancia y el odio.
• Además, se propone ampliar los supuestos en los que la falta de accesibilidad será entendida como acto de discriminación y se reconoce la obligación del Conapred de realizar ajustes razonables para todas las personas que por sus necesidades específicas así los requieran o los soliciten.
c. Política Pública de Igualdad y No Discriminación
En respuesta a las observaciones de la ASF emitidas al Conapred en 2019, que señalaron la necesidad de reforzar la actuación del Conapred como ente coordinador de la política pública en materia de igualdad y no discriminación y, en consecuencia, responsable de articular la actuación de las dependencias y entidades de la APF como entes operadores de la misma, se propone incorporar un capítulo nuevo a la LFPED, denominado “De la Política Pública de Igualdad y No Discriminación”, relativo al diseño, instrumentación y evaluación de la política.
El Capítulo desarrolla una definición de la política antidiscriminatoria. Señala como sus objetivos específicos combatir las prácticas discriminatorias; generar una cultura de respeto y reconocimiento de la diversidad y corregir o revertir los efectos de la discriminación. Incorpora los principios y enfoques en los que se fundamentará, mismos que tendrán el carácter de obligatorios, y de manera particular enfatiza que el combate y la prevención de la discriminación no se limita a la existencia de una institución específica, sino que apunta a permear todo el aparato del Estado e impactar la actuación de los distintos sectores, niveles y poderes.
En atención a esa consideración, se propone fortalecer al Conapred para que sea la autoridad responsable de la formulación de la política pública antidiscriminatoria y esté a cargo de impulsar su transversalización entre las dependencias y las entidades de la APF, ello bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación (razón por la que se propone una reforma al apartado correspondiente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) y se adiciona que el Conapred podrá colaborar en la aplicación de la política con los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y los órganos constitucionales autónomos.
Como instrumentos que permitirán la materialización de la política antidiscriminatoria, señala los siguientes:
• El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación.
• El Sistema de Información sobre Igualdad y No Discriminación, creado en el entendido de que es imposible implementar y evaluar el impacto de las políticas públicas si no se genera la información necesaria para tal fin; el Sistema será coordinado por el Conapred y se establece la obligación de las dependencias y entidades de la APF de reportar los datos que sean requeridos por el Conapred.
• Cualquier otro diseñado para el cumplimiento de su objeto.
Un componente esencial de la propuesta es la construcción de indicadores por parte del Conapred destinados a evaluar que los programas y las acciones desarrolladas por las dependencias y entidades de la APF realmente incorporen la perspectiva antidiscriminatoria. Este nuevo componente permitirá incrementar la idoneidad de las políticas públicas y su capacidad de garantizar el ejercicio y disfrute del derecho a la igualdad y no discriminación.
d. Medidas de Inclusión
Con la intención de clarificar el concepto de las medidas de inclusión y para evitar confusiones entre las entidades y dependencias de la APF, se propone reformar la LFPED para homologar en una sola categoría (de inclusión) a las medidas de inclusión y de nivelación. Además, para fortalecer la adopción de programas y acciones que contribuyan a impulsar la igualdad sustantiva o en el cierre de las brechas de desigualdad en la APF, se propone establecer un catálogo abierto de medidas de inclusión.
e. Órganos colegiados del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación
En cuanto a las secciones de la LFPED relativas a los órganos colegiados del Conapred y de su Presidencia, se propone fortalecer a la Junta de Gobierno del Conapred para que sea el mecanismo de coordinación interinstitucional y tenga una participación proactiva en la generación de la política pública antidiscriminatoria. Por ello, se incluye como atribuciones nuevas de dicho órgano la emisión de comunicaciones a las entidades y dependencias de la APF para que colaboren o cumplan con sus obligaciones en materia de igualdad y no discriminación. Además, se propone que se convierta en el órgano coadyuvante en la implementación del Programa, y se incorpora que sea el encargado de acordar las acciones de fortalecimiento de la operación del Conapred.
En relación con el capítulo relativo a la Presidencia del Conapred, se proponer derogar el requisito de “contar con un título profesional” como una de las condiciones para poder ocupar dicho cargo, toda vez que esta disposición podría constituir una discriminación indirecta en contra de personas o grupos poblacionales que tienen menor acceso a la educación superior y tasas más bajas de eficiencia terminal.
Un ejemplo son las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas quienes, por distintos factores estructurales como ingreso, acceso a servicios básicos, ámbito de residencia, disponibilidad de infraestructura, entre otros, enfrentan mayores barreras para la educación superior. En consecuencia, el requisito de contar con título profesional para ocupar la Presidencia del Conapred resulta desproporcionado, ya que, por una parte, no necesariamente garantiza que la persona cuente con las aptitudes requeridas para el desempeño del cargo y, por otra, coloca en una posición de desventaja a las personas que no tienen acceso a dicho a la educación superior, por motivo de los obstáculos estructurales que enfrentan para acceder a la educación formal. Considerando lo anterior, la propuesta deroga el requisito de contar con un título profesional para ocupar la Presidencia del Conapred.
En cuanto a la Asamblea Consultiva, se prevé que esta tendrá una integración paritaria y se procurará la representación de personas que pertenezcan a grupos históricamente discriminados. También se incorpora como atribución de este órgano emitir pronunciamientos en materia de igualdad y no discriminación.
f. Procedimiento de quejas
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado en diversas ocasiones que los mecanismos de reclamo administrativos muchas veces resultan en respuestas más rápidas y oportunas frente a determinados asuntos.xxi En ese sentido, México cuenta con un mecanismo de protección materializado en el procedimiento de quejas para la defensa del derecho a la igualdad y no discriminación. Este procedimiento administrativo, único en su tipo, difiere sustantivamente del alcance no vinculatorio de las recomendaciones públicas emitidas por los organismos autónomos de derechos humanos, pues las resoluciones del Conapred son obligatorias tanto para las personas del sector público como para el sector privado.
A este respecto, desde la instalación del Conapred, en el país se contó con este procedimiento administrativo para atender las denuncias por presuntos actos discriminatorios. La esencia de este procedimiento se centró en la adecuada investigación de las presuntas conductas discriminatorias, en aplicar las medidas administrativas correspondientes, privilegiando la vía conciliatoria, así como en proporcionar la asesoría y la orientación a todas las personas que lo solicitaran.
Con la reforma de 2014 a la LFPED, el procedimiento de queja tuvo modificaciones importantes, que conllevaron a que las resoluciones del Conapred fueran obligatorias para los sectores público y privado y a que la institución contara con la facultad de imponer medidas administrativas y de reparación por las conductas que se comprobaran. El impacto de la reforma de 2014 produjo que el mecanismo de protección del Conapred se transformara en un procedimiento administrativo con reglas y tiempos procesales determinados y con la posibilidad de impugnar sus acuerdos y resoluciones a través del juicio de nulidad y mediante el juicio de amparo.
De esta manera, y desde el primer año de operación del Conapred, el procedimiento de quejas ha realizado aportes importantes en impulsar la erradicación de la discriminación de manera progresiva, ya que en 2004 el Conapred reportó haber recibido únicamente 84 quejas y 106 reclamaciones, lo que le permitió confirmar que en aquel tiempo los actos discriminatorios eran vistos como naturales e incluso, justificables.xxii
Entre 2015 y 2019, el Conapred registró un ingreso de 5,360 quejas y, en el mismo período, atendió 24,757 orientaciones, siendo los cinco motivos de discriminación más señalados: la discapacidad, la condición de salud, la apariencia física, el embarazo y la orientación sexual.xxiii El incremento de las cifras en las quejas y orientaciones entre 2004 y 2019 demuestra si no la intensificación de la exclusión y la desigualdad, sí una mayor conciencia social sobre la prevalencia de estos fenómenos, así como de la importancia de tener en el país un procedimiento administrativo, cuasi-jurisdiccional, con herramientas jurídicas para prevenir y resolver los casos y las prácticas de discriminación que se le presentan y una mayor cultura de la denuncia.
La reforma de 2014 a la LFPED dotó al Conapred de mejores herramientas jurídicas para resolver los asuntos, la persistencia de las conductas y prácticas discriminatorias han derivado en que el procedimiento de quejas se vaya adecuando con rapidez al contexto para brindar atención efectiva a la población, agilizar los procesos y emitir resoluciones prontamente. Por ejemplo, desde 2018 en el área de quejas del Conapred se implementó la “mediación durante la orientación”, sin embargo, en el texto vigente de la LFPED no se prevé dicho procedimiento, el cual busca facilitar el entendimiento entre las partes sin necesidad de la apertura de una queja.
Es necesario realizar modificaciones a la LFPED, para atender lagunas legales y adecuar la legislación antidiscriminatoria con las prácticas implementadas actualmente en el procedimiento de quejas, en atención al dinamismo del fenómeno de la discriminación y de la realidad cambiante.
En particular, la presente propuesta incorpora que el procedimiento de quejas sea sustanciado de conformidad con las reglas del debido proceso legal , para lo cual se detalla que la solución del conflicto será privilegiada sobre los formalismos procesales sin afectar la igualdad entre las partes; se incorporan los principios de honradez e imparcialidad; se establece la posibilidad de que en el procedimiento de quejas se implementen ajustes razonables y se modifican las reglas probatorias tradicionales para incluir el principio de distribución de la carga de la prueba, respetando así el principio de igualdad entre las partes del procedimiento, permitiendo que cada una de ellas haga valer sus hechos.
Adicionalmente, se precisan criterios que son relevantes para la transparencia del procedimiento y para brindar seguridad jurídica a las personas que presentan peticiones ante el Conapred, para lo cual se incorporan los requisitos de admisión de las quejas y se especifican los supuestos por los que estas son improcedentes.
Aunque la LFPED vigente prevé la adopción de medidas cautelares , se propone que estas puedan ser dictadas en cualquier etapa del procedimiento y que su cumplimiento sea de carácter obligatorio, tanto para las autoridades federales como para las personas particulares. Adicionalmente, se desarrolla el procedimiento de notificación de las medidas cautelares y sus formas de conclusión.
Considerando que el procedimiento de queja inicia con la orientación donde se reciben las peticiones por presuntos actos discriminatorios, se incorpora una nueva sección que regula dicha etapa, de manera que se da fundamento legal a diversas actividades que el Conapred implementa en la fase previa al procedimiento de queja.
En atención al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, y retomando el espíritu conciliador con el cual se creó el Conapred, se propone integrar en la LFPED la mediación durante la orientación , procedimiento que busca facilitar el entendimiento entre las partes sin necesidad de transitar por el camino formal que implica iniciar una queja.
Atendiendo al deber positivo del Estado mexicano de organizar el aparato institucional de modo que todas las personas puedan acceder al recurso administrativo de queja y de remover los obstáculos que impidan el acceso a la justicia, se propone el uso de la tecnología para la realización de las notificaciones , de conformidad con lo expresado por las partes. De esta manera, se busca que el trámite de las quejas sea breve y sencillo.
Para permitir la reparación del daño e implementar las garantías de no repetición de los actos discriminatorios, se propone incorporar el principio de responsabilidad solidaria entre los sujetos particulares y las personas trabajadoras, y entre las dependencias y las personas servidoras públicas, por los hechos discriminatorios que se les atribuyan.
La propuesta reconoce que es deber del Estado proveer que sus recursos y mecanismos de reclamo sean idóneos para remediar las violaciones a los derechos humanos denunciadas. Por ello, se propone derogar el término “medidas administrativas” para dejar el de “medidas de reparación integral” con la intención de integrar su naturaleza jurídica en la LFPED, en el entendido de que son acciones para reparar y prevenir el daño ocasionado a las víctimas de violaciones al derecho a la igualdad y no discriminación. Especialmente se incorporan principios para la adopción de las medidas de reparación integral y se establece un catálogo –no exhaustivo– de las mismas.
Otros de los cambios que se proponen buscan:
• Establecer los criterios para aquellas conductas discriminatorias que serán consideradas como graves.
• Modificar el plazo legal para conocer de las quejas, que será de un año a partir de la conclusión de los actos de discriminación, y no a partir de que estos se inicien.
• Incorporar nuevas directrices para la investigación de las quejas.
• Establecer los supuestos por los cuales el procedimiento de quejas podrá concluir, entre otros.
Con estas modificaciones se busca dar claridad de los derechos y obligaciones de las personas peticionarias y quejosas, estableciendo supuestos, requisitos y directrices claras del procedimiento, para otorgar mayor seguridad jurídica a la población cuando se enfrenten a conductas discriminatorias.
Esperando que las reformas y adiciones propuestas sirvan para construir un marco legal que contribuya a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, en beneficio de una sociedad más respetuosa de todas las mexicanas y los mexicanos, es por lo que me permito someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto:
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo Primero. Se reforma la fracción VII Bis y se adiciona la fracción VII Quintus del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , para quedar como sigue:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a VII. ...
VII Bis. Formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, mediante programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, así como diseñar e instrumentar programas para la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado;
VII Ter. y VII Quater. ...
VII Quintus. Coordinar el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de la Política Pública de Igualdad y No discriminación y de las estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de todas las personas, colectividades o grupos sociales;
VIII. a XXIV. ...
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1 y sus fracciones VI y X; 2; segundo párrafo del 3; 4, 5 y 6; la denominación del Capítulo II para quedar “De las Conductas Discriminatorias”; 9 y sus fracciones II, VI, VII, VIII, XV, XVII, XXII Bis, XXII Ter, XXV, XXVII, XXVIII, XXX y XXXIV; la denominación del Capítulo IV para quedar “De las Medidas de Inclusión y Acciones Afirmativas”; 15 Bis; 15 Ter; 15 Quater; 15 Septimus, 15 Octavus; 15 Novenus; las fracciones III y IV del 17; 18; las fracciones XX, XXVII, XXXIX, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, LIII y LVI del 20; la fracción VI y el último párrafo del 23; las fracciones I, II, III, VII y X del 24; el tercer párrafo del 25; la fracción II del 26; las fracciones I Bis, V y XI Bis del 30; 31; 32; 38; 39; 40; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 48 Bis; 49; 51; 55; 63 Bis; 63 Quater; 63 Quintus; 63 Sextus; 63 Septimus; 63 Octavus; 64; 65; 65 Bis en sus párrafos primero y tercero; 66; 68; 69; 70; 71; 72; 73 y sus fracciones I, II, III y IV; 77 Bis; 77 Ter; el segundo párrafo del 79; 79 Bis; 79 Ter; la denominación de la Sección Primera del Capítulo VI para quedar “Sección Séptima” denominada “Medidas de Reparación Integral”; 83 y sus fracciones I, II, III, IV y V y su segundo párrafo; 84 y sus fracciones II, II Bis, III y IV y el 88; Se adicionan las fracciones III Bis, III Ter, III Quater, III Quintus, III Sextus, III Septimus, VI Bis, VII Bis, VIII Bis, IX Bis, IX Ter, X Bis y X Ter en el artículo 1; los artículos 1 Bis y 1 Ter; un segundo párrafo en el artículo 5; las fracciones VI Bis, VI Ter, VII Bis y XXXIII Bis en el artículo 9; el Capítulo III Bis denominado “De la Política Pública de Igualdad y no Discriminación” con los artículos 15 Bis, 15 Ter, 15 Quater, 15 Quintus, 15 Sextus, 15 Septimus, 15 Octavus, 15 Novenus, 15, Decimus y 15 Decimus Primero por lo que la numeración del Capítulo IV se recorre en su orden por lo que los actuales artículos 15 Bis, 15 Ter, 15 Quater, 15 Quintus, 15 Sextus, 15 Septimus, 15 Octavus, 15 Novenus quedarían como artículos 15 Decimus Bis, 15 Decimus Ter, 15 Decimus Quater, 15 Decimus Quintus, 15 Decimus Sextus, 15 Decimus Septimus, 15 Decimus Octavus y 15 Decimus Novenus, respectivamente; las fracciones IX, X, XI, XII y XIII en el artículo 15 Quater que por virtud de la adición referida se recorre para quedar como artículo 15 Decimus Quater; la fracción XX Bis, un segundo párrafo en la fracción XLIV y la fracción XLIX Bis en el artículo 20; las fracciones II Ter y X Bis en el artículo 24; la fracción V Bis en el artículo 34; un segundo párrafo en el artículo 40; un segundo y cuarto párrafos, recorriéndose en su orden el actual segundo párrafo para quedar como párrafo tercero, en el artículo 48; los artículos 48 Ter, 48 Quater, 48 Quintus, 48 Sextus y 48 Septimus; la Sección Primera Bis denominada “Orientación”; los artículos 49 Bis, 49 Ter y 50 Bis; un segundo párrafo en el artículo 51; un primer, segundo y tercer párrafos en el artículo 54; la Sección Primera Ter denominada “Mediación durante la Orientación” con los artículos 55 Bis, 55 Ter y 55 Quater; el artículo 63 Bis por lo que el actuales artículo 63 Bis se recorre en su orden para quedar como artículo 63 Ter; un segundo y tercer párrafos y las fracciones I, II, III y IV en el artículo 63 Quater; un segundo, tercer y cuarto párrafos en el artículo 63 Quintus; un segundo párrafo en el artículo 63 Septimus; las fracciones I, II y III y un segundo párrafo en el artículo 63 Octavus; un artículo 64 recorriéndose en su orden el actual artículo 64 para quedar como artículo 64 Bis; las fracciones I, II, III y IV en el primer párrafo del artículo 65 Bis; un segundo y tercer párrafos con las fracciones I y II en el artículo 69; un segundo párrafo en el artículo 70; los párrafos primero, segundo, tercero con los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 y cuarto en el artículo 75; el artículo 77 Bis con las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; el artículo 77 Ter recorriéndose en su orden los actuales artículos 77 Bis y 77 Ter para quedar como artículos 77 Quater y 77 Quintus al cual se le adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VI y VIII y un segundo párrafo; el artículo 79 Bis por lo que se recorren en su orden los actuales artículos 79 Bis y 79 Ter para quedar como artículos 79 Ter y 79 Quater, respectivamente; el artículo 82 Bis; las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII y las párrafos segundo, tercero y cuarto recorriéndose en su orden el actual segundo párrafo para quedar como párrafo quinto en el artículo 83; la fracción V y un segundo párrafo en el artículo 84 y artículo 85 Bis, y se derogan la fracción III del artículo 1; el primer párrafo del artículo 3; los artículos 15 Quintus y 15 Sextus; las fracciones XXVIII y XXXVI del artículo 20; la fracción I del artículo 26; el primer párrafo del artículo 50; el artículo 52; el primer párrafo del artículo 54; el artículo 63 Ter; el segundo párrafo del artículo 65 Bis; el artículo 67; el primer párrafo del artículo 73; el artículo 74; el artículo 77 Quater; el artículo 78; el primer párrafo del artículo 79; la mención al Capítulo VI (sic DOF-20-03-2014) y la mención a su denominación “ De las Medidas Administrativas y de Reparación; los artículos 83 Bis y 83 Ter; la mención a la Sección Segunda y a su denominación “De los Criterios para la Imposición de Medidas Administrativas y de Reparación y el artículo 87 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación , para quedar como sigue:
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la adopción de medidas para garantizar la igualdad sustantiva, para el ejercicio efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.
I. y II. ...
III. Se deroga.
III Bis. Discriminación directa: Cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en una situación similar, por alguna causa relacionada con uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación previstos en la presente ley;
III Ter. Discriminación indirecta: Es aquella que se produce en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro, es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo;
III Quáter. Discriminación estructural o sistémica: Se refiere al conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones, actitudes y pautas de comportamiento que dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, las cuales son perpetuadas a lo largo del tiempo
III Quintus. Discriminación interseccional: Es aquella que se presenta cuando dos o más motivos prohibidos de discriminación, de forma concomitante, producen un efecto mayor al de la suma simple de cada uno de aquellos motivos;
III Sextus. Discriminación por asociación: Es aquella que ocurre en razón de la relación y/o asociación a una persona o grupo de personas que tengan o les sean atribuidos los motivos previstos en la fracción III del artículo 1 Bis;
III Séptimus. Discurso de odio: Transmisión de expresiones o mensajes por cualquier medio susceptible de comunicarlo, a través de palabras, del uso de símbolos u otras formas de expresión, que en un contexto determinado permitan concluir que se trata de una manifestación que promueve el odio, la discriminación y la violencia contra una persona o grupo de personas con base en los motivos prohibidos de discriminación previstos en la presente ley;
IV. y V. ...
VI. Igualdad sustantiva : Es la igualdad de hecho, real o efectiva en el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.
La igualdad sustantiva implica remover los obstáculos en el ejercicio de los derechos y adoptar medidas de manera inmediata para prevenir y eliminar las conductas, condiciones y actitudes que generan o perpetúan la discriminación;
VI Bis. Intolerancia: Es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de las personas por ser diferentes o contrarias;
VII. ...
VII. Bis. Petición: Manifestación por medio de la cual se denuncia un posible acto, omisión o práctica discriminatoria;
VIII. ...
VIII. Bis. Política: La Política Pública de Igualdad y No Discriminación;
IX. Programa: El Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación;
IX. Bis. Queja: Petición admitida formalmente al procedimiento regulado por esta Ley;
IX. Ter. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
X. Resolución: Determinación administrativa dictada por el Consejo, con carácter vinculante, por medio de la cual se declara que se acreditó una conducta o práctica social discriminatoria, y por tanto, de manera fundada y motivada se imponen medidas de reparación y prevención a quien resulte responsable de dichas conductas o prácticas;
X Bis. Sistema: El Sistema de Información sobre Igualdad y No Discriminación; y
X Ter. Suplencia de la queja: Deber a cargo del Consejo de facilitar la identificación de los elementos que integran la definición de discriminación conforme a lo establecido en la presente Ley, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que se denuncian.
Artículo 1 Bis. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, por acción u omisión, con intención o sin ella, que cumpla cada uno de los siguientes elementos :
I. No sea objetiva, razonable ni proporcional;
II. Se realice en cualquier ámbito público o privado;
III. Esté basada en uno o más de los motivos previstos en la presente Ley , y
IV. Tenga por objeto o efecto obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
La discriminación puede estar basada en motivos como el origen étnico o nacional; la nacionalidad; el tono de piel; la identidad étnico-cultural; el linaje; las características genéticas; la apariencia física; el sexo; el género; la orientación sexual; la identidad de género; la expresión de género; las características sexuales; la edad; las discapacidades; la condición social, económica, de salud o jurídica; la religión; la situación migratoria; la condición de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno; el embarazo; la lengua; las opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza; la identidad o filiación política; el estado civil; la situación familiar; las responsabilidades familiares; el idioma; los antecedentes penales; el nivel de educación; o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad de las personas.
También se entenderá como discriminación la homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Artículo 2. Corresponde al Estado adoptar las medidas para garantizar la igualdad sustantiva, para el ejercicio efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.
Asimismo, l os poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
Artículo 3. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio fiscal, se incluirán las asignaciones correspondientes a los poderes públicos federales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de dar seguimiento al ejercicio del presupuesto que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal asignen para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4. Queda prohibida toda práctica o conducta discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, en términos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 1 Bis de esta Ley.
Artículo 5. No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que se adopten para garantizar, en condiciones de igualdad, el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de personas o grupos que así lo requieran. Tales medidas no deberán implicar el mantenimiento de derechos separados para grupos distintos, y no deberán perpetuarse después de alcanzados sus objetivos.
Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.
Artículo 6. La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de los poderes públicos federales se ajustará con los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte en materia de derechos humanos, así como con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales , las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.
Artículo 7. y 8. ...
Capítulo II
De las Conductas Discriminatorias
Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 Bis , de esta Ley se consideran como discriminación, cuando reúnan los elementos descritos en este último artículo; entre otras, las siguientes conductas :
I. ...
II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos basados en patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación entre las personas ;
III. a V. ...
VI. Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos, o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas, así como la elección de cómo y con quién tenerlos ;
VI. Bis. Negar o restringir el reconocimiento a la identidad de género auto percibida;
VI. Ter. Negar o restringir la libertad de expresión del género autopercibido;
VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico;
VII. Bis. La falta de pertinencia cultural en los servicios de atención médica y de salud pública que se brindan a pueblos y comunidades indígenas, así como a sus integrantes;
VIII. Impedir la participación en condiciones de igualdad en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;
IX. a XIV. ...
XV. Publicar, circular o diseminar, por cualquier forma o medio de comunicación, incluida la internet, cualquier material que:
a) Defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia, o
b) Apruebe, justifique o defienda actos que constituyan o hayan constituido genocidio o crímenes de lesa humanidad, según se definen en el derecho internacional, o promueva o incite la realización de tales actos.
XVI. ...
XVII . Negar servicios religiosos o de culto a personas privadas de la libertad, a quienes presten servicio en las fuerzas armadas o estén internadas en instituciones de salud o asistencia;
XVIII. a XXII. ...
XXII. Bis. La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en bienes, servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público o en el ejercicio de cualquier derecho humano o libertad fundamental prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte ;
XXII. Ter. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho humano o libertad fundamental prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
XXIII. y XXIV. ...
XXV. Restringir o limitar el uso de la lengua materna , usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVI. ...
XXVII. Incitar, a la violencia, rechazo, burla, injuria, intolerancia, acoso, persecución o la exclusión;
XXVIII . Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica;
XXIX. ...
XXX. Negar la prestación de servicios financieros, bancarios, de seguros y fianzas a personas con discapacidad y personas mayores;
XXXI. a XXXIII. ...
XXXIII Bis. Ordenar o ejecutar actuaciones de control, vigilancia, investigación o sanción, con base en la apariencia física, tono de piel, pertenencia étnica, nacional o religiosa, por agentes policiales, autoridades y agentes migratorios, elementos de las fuerzas armadas o por cualquier persona servidora pública, y
XXXIV. En general, cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1 Bis de esta Ley.
Artículo 10. a 15. ...
Capítulo III Bis
De la Política Pública de Igualdad y no Discriminación
Artículo 15 Bis. La Política es el conjunto de acciones que el Estado diseña, implementa, monitorea y evalúa, a partir de un proceso de participación social, con el objeto de proteger, promover, respetar y garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas, grupos o colectividades.
Artículo 15 Ter. Son objetivos específicos de la Política los siguientes:
I. Combatir las prácticas discriminatorias estructurales que niegan y restringen el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales;
II. Generar una cultura de respeto y reconocimiento a la diversidad y las diferencias en favor de la igualdad sustantiva y la no discriminación; y
III. Corregir o revertir los efectos de la discriminación en las mujeres y grupos en situación de discriminación.
Artículo 15 Quáter. Son principios y enfoques de la Política los siguientes:
I. El reconocimiento de la diversidad humana;
II. La transversalidad;
III. La autodeterminación de las personas físicas y colectivas;
IV. El interés superior de la niñez;
V. La participación social;
VI. Transparencia y rendición de cuentas;
VII. El enfoque de derechos humanos;
VIII. El enfoque de género;
IX. El enfoque intercultural;
X. El enfoque diferenciado;
XI. El enfoque de curso de vida, y
XII. El enfoque territorial.
Artículo 15 Quintus. El Consejo será la autoridad responsable de la coordinación de la Política con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Asimismo, podrá colaborar con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, con los órganos constitucionales autónomos y las entidades federativas para el diseño y la implementación de la Política.
Artículo 15 Sextus. Son instrumentos de la Política los siguientes:
I. El Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación;
II. El Sistema de Información sobre Igualdad y No Discriminación, y
III. Cualquier otro diseñado para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 15 Séptimus. El Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación es un instrumento de la política pública del Ejecutivo Federal para prevenir y eliminar la discriminación y garantizar la igualdad sustantiva de carácter especial derivado del Plan Nacional de Desarrollo, y obligatorio para la Administración Pública Federal.
Artículo 15 Octavus. Para el cumplimiento de las obligaciones de igualdad y no discriminación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán incluir criterios e indicadores diseñados por el Consejo en las evaluaciones de sus programas y acciones.
Artículo 15 Novenus. El Sistema es un instrumento de la Política para la organización y articulación de normas, procesos y análisis de datos relativos al derecho a la igualdad y no discriminación.
El objeto del Sistema es la producción, captación, procesamiento, difusión y conservación de la información necesaria para diseñar, ejecutar y dar seguimiento a la Política.
Artículo 15 Décimus. El Consejo será el responsable de coordinar el Sistema, así como de establecer los criterios conceptuales, técnicos, metodológicos y operativos para su funcionamiento, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, y la normatividad aplicable.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán reportar al Consejo los datos que les sean requeridos para la integración del Sistema.
El Consejo podrá colaborar con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como con los organismos constitucionales autónomos para integrar al Sistema la información que produzcan.
Artículo 15 Décimus Primero. En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se incluirán las previsiones necesarias para que el Consejo lleve a cabo las actividades estadísticas correspondientes.
Capítulo IV
De las Medidas de Inclusión y Acciones Afirmativas
Artículo 15 Décimus Bis. Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de inclusión y las acciones afirmativas para garantizar la igualdad sustantiva.
...
Artículo 15 Décimus Ter. Las medidas de inclusión son aquellas disposiciones que buscan garantizar la igualdad sustantiva mediante la eliminación de las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación.
Artículo 15 Décimus Quáter. Son medidas de inclusión, entre otras, las siguientes:
I. a VIII. ...
IX. La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo nacional;
X. La integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del derecho a la igualdad y no discriminación;
XI. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo;
XII. Las acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con el objetivo de combatir actitudes discriminatorias, y
XIII. El llevar a cabo campañas de difusión al interior de los poderes públicos federales.
Artículo 15 Quintus. Se deroga.
Artículo 15 Sextus. Se deroga.
Artículo 15 Décimus Quintus. Las acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, cuyo objetivo es remediar situaciones estructurales de discriminación histórica contra ciertos grupos, y garantizarles el goce y ejercicio de derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones.
Estas medidas no serán consideradas discriminatorias en términos del artículo 5 de la presente Ley.
Artículo 15 Décimus Sextus. Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de las mujeres y grupos en situación de discriminación, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas.
Se deroga.
Artículo 15 Décimus Séptimus. Las instancias públicas que adopten medidas de inclusión y acciones afirmativas, deben reportarlas periódicamente al Consejo para su registro y monitoreo. El Consejo determinará la información a recabar y la forma de hacerlo en los términos que se establecen en el estatuto.
Artículo 16. ...
Artículo 17. ...
I. y II. ...
III. Formular y promover políticas públicas para prevenir y eliminar la discriminación, así como para garantizar la igualdad sustantiva de las personas que se encuentren en territorio nacional, y
IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación, así como su promoción con los otros poderes públicos federales.
Artículo 18. El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.
Artículo 19. ...
Artículo 20. ...
I. a XIX. ...
XX. Generar y promover políticas, programas, proyectos o acciones cuyo objetivo o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación y a la consecución de la igualdad sustantiva ;
XX. Bis. Coordinar la Política entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; así como promover su diseño e implementación con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, con los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas;
XXI. a XXVI. ...
XXVII. Promover que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinen los recursos necesarios para la efectiva realización de las obligaciones en materia de igualdad y no discriminación;
XXVIII. Se deroga.
XXIX. a XXXV. ...
XXXVI. Se deroga.
XXXVII y XXXVIII. ...
XXXIX. Generar modelos de sensibilización, capacitación y formación con el objeto de reducir prácticas discriminatorias;
XL. a XLII. ...
XLIII. Proponer a las instituciones del sistema educativo nacional, lineamientos y criterios para para el diseño, elaboración y aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación;
XLIV. Conocer e investigar los presuntos casos de discriminación que se presenten, cometidos por personas servidoras públicas de dependencias y entidades de la administración pública federal, integrantes de los poderes públicos federales y organismos constitucionales autónomos , o personas particulares, físicas o morales , y velar porque se garantice el cumplimiento de todas las resoluciones del propio Consejo.
Se exceptúa de lo anterior, los actos que deriven de la función legislativa o judicial, conforme al principio constitucional de división de poderes;
XLV. Orientar y canalizar a las personas, grupos y comunidades a la instancia correspondiente en caso de que no se surta la competencia por materia, persona, territorio o tiempo del Consejo;
XLVI. Emitir resoluciones e informes especiales y, en su caso, establecer medidas de reparación contra las personas servidoras públicas federales, dependencias y entidades de la administración pública federal, las personas integrantes los poderes públicos federales o personas particulares, físicas o morales en caso de cometer alguna acción, omisión o práctica discriminatoria previstas en esta Ley;
XLVII . Promover la presentación de quejas contra actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en ésta u otras disposiciones legales; así como ejercer ante las Instancias competentes acciones colectivas para la defensa del derecho a la no discriminación;
XLVIII. Celebrar convenios de colaboración con los Poderes Públicos Federales, estatales y municipales, con los órganos de la administración del Ciudad de México , con personas particulares, físicas y morales, con organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil;
XLIX. ...
XLIX Bis. Establecer los criterios conceptuales, metodológicos y operativos del funcionamiento del Sistema y la medición de la discriminación, así como coordinar su funcionamiento.
L. a LII. ...
LIII. Diseñar y proponer indicadores de igualdad y no discriminación para coadyuvar en la evaluación de las políticas públicas que realizan las instancias competentes;
LIV. y LV. ...
LVI. Las demás establecidas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico, en el Reglamento y en otras disposiciones aplicables.
Artículo 21. y 22. ...
Artículo 23. ...
...
I. a V. ...
VI. Secretaría de Bienestar , e
VII. ...
...
...
...
Serán invitadas permanentes a la Junta de Gobierno; con derecho a voz, pero no a voto, las siguientes entidades: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social , Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Instituto Mexicano de la Juventud, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH y el sida, Instituto Nacional de Estadística y Geografía , Instituto Nacional de Migración, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes .
Artículo 24. ...
I. Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, el Estatuto Orgánico del Consejo, y el Reglamento, con base en la propuesta que presente la presidencia;
II. Aprobar los ordenamientos normativos internos que regulen el funcionamiento del Consejo así como establecer los lineamientos y las políticas generales para su conducción con apego a esta Ley, su Reglamento , su Estatuto Orgánico, los reglamentos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea Consultiva, y las demás disposiciones legales aplicables;
II Bis. ...
II Ter. Aprobar el proyecto del Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación, y coadyuvar en la implementación del Programa;
III. Aprobar el anteproyecto de presupuesto y del programa operativo anual que someta a su consideración la Presidencia del Consejo y conocer los informes de su ejercicio y ejecución;
IV. a VI. ...
VII. Aprobar el tabulador de salarios del Consejo y prestaciones al personal del mismo, siempre que su presupuesto lo permita, observando y atendiendo el catálogo de puestos y el tabulador de salarios que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para aplicarlo en la estructura del Consejo, debiendo adecuar los perfiles para cada actividad y homologar los salarios entre puestos de igual nivel;
VIII. y IX. ...
X. Acordar las acciones de mejora y fortalecimiento de la operación del Consejo;
X Bis. Emitir comunicaciones, pronunciamientos y exhortos a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, para la colaboración o cumplimiento de sus obligaciones en materia de igualdad y no discriminación, y
XI. ...
Artículo 25. ...
...
Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cuatro veces al año, y las extraordinarias cuando las convoque la persona titular de la Presidencia, o la mitad más uno de las y los integrantes de la Junta de Gobierno.
Artículo 26. ...
I. Se deroga.
II. ...
III. No haberse desempeñado como persona titular de una Secretaría de Estado o de la Fiscalía General de la República, gobernador/a, senador/a, diputado/a federal o local, o dirigente de un partido o asociación política durante los dos años previos al día de su nombramiento.
Artículo 27. a 29. ...
Artículo 30.
I. ...
I. Bis. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo, incluyendo el Estatuto Orgánico, el Reglamento, manuales, lineamientos, reglamentos, así como las políticas generales para su conducción;
I Ter. a IV. ...
V. Enviar al Congreso de la Unión el informe anual de actividades del Consejo, así como de su ejercicio presupuestal; éste último, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación;
VI. a XI. ...
XI Bis. Acordar el inicio de quejas de oficio, e mitir y suscribir resoluciones e informes especiales, teniendo la facultad de delegar dichas atribuciones a la persona titular de la Dirección General Adjunta de Quejas, y
XII. ...
Artículo 31. La Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle el Consejo.
Artículo 32. La Asamblea Consultiva estará integrada por no menos de diez ni más de veinte personas representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica que, por su experiencia o especialidad puedan contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación y a la consolidación del principio de igualdad sustantiva . La A samblea tendrá una integración paritaria y se procurará la representación de personas que pertenezcan o se autoadscriban a grupos históricamente discriminados .
Las personas que la integren serán propuestas por la persona que ocupe la presidencia del Consejo, la Asamblea Consultiva, y los sectores y comunidad señalados, y su nombramiento y ratificación estará a cargo de la Junta de Gobierno en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.
Artículo 33. ...
Artículo 34. ...
I. a V. ...
V Bis. Emitir pronunciamientos en materia de igualdad y no discriminación.
VI. a VIII. ...
Artículo 35. a 37. ...
Artículo 38. El Consejo contará con un órgano de control interno, al frente de la cual estará la persona designada por la Secretaría de la Función Pública.
El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por una persona Comisaria Pública propietaria y suplente, designadas por la Secretaría de la Función Pública , quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
La persona Comisaria acudirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 39. El Comisariato Público, tendrá las siguientes facultades:
I. a V. ...
Artículo 40. El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control. Para alcanzar esos fines, podrá generar normatividad interna de conformidad a la naturaleza y características de la entidad , a sus órganos de administración, a las unidades administrativas que integran estos últimos, y demás que se requiera para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y por esta Ley.
El Consejo contará con la estructura orgánica que se establezca en el Estatuto Orgánico del Consejo, la cual será aprobada por la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 41. ...
Artículo 42. Las relaciones de trabajo del organismo y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 43. El Consejo conocerá de las peticiones contra presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias a que se refiere esta L ey, atribuidas a personas particulares, físicas o morales, así como a personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, integrantes de los poderes públicos federales y organismos constitucionales autónomos, e impondrá en su caso las medidas de reparación que esta Ley previene.
Toda persona podrá presentar su petición contra presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias ante el Consejo, ya sea directamente o por medio de su representante.
Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar peticiones en los términos de esta Ley, designando un representante.
Cuando fueren varios las o los peticionarios que formulan una misma queja, nombrarán a una persona representante común; la omisión dará lugar a que el Consejo la designe de entre aquéllas, con quien se practicarán las notificaciones y demás actos dentro del trámite de las peticiones y quejas.
Artículo 44. Las peticiones que se presenten ante el Consejo sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que haya concluido la realización de los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o de que la persona peticionaria tenga conocimiento de estos.
En casos excepcionales, y tratándose de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias graves a juicio del Consejo, éste podrá ampliar dicho plazo mediante un acuerdo fundado y motivado. Se considerarán graves cuando puedan generar un daño probable o riesgo evidente de difícil reparación.
Artículo 45. El Consejo proporcionará orientación a las personas peticionarias respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer y, en caso de no ser competente, las canalizará ante las instancias correspondientes.
Artículo 46. El Consejo, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a petición de parte; también podrá actuar de oficio en aquellos casos en que la Presidencia así lo determine, conforme a su gravedad, necesidad de atención urgente, impacto de sus consecuencias, interés público o práctica reiterada.
Artículo 47. A falta de disposición expresa en esta Ley o en el Reglamento respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo .
Artículo 48. Tanto las personas particulares, físicas o morales, como las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, integrantes de los poderes públicos federales, y organismos constitucionales autónomos, están obligados a auxiliar al personal del Consejo en el desempeño de sus funciones y a rendir los informes que se les soliciten en los términos requeridos.
Cuando sea necesario para el trámite de las peticiones y quejas y para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas peticionarias, podrá solicitarse la colaboración de autoridades locales.
En el supuesto de que las autoridades o personas servidoras públicas federales sean omisas para atender los requerimientos del Consejo, se informará a su superior jerárquico de esa situación, y en caso de continuar con el incumplimiento, se dará vista al órgano interno de control correspondiente para que aplique las sanciones administrativas conducentes.
Asimismo, cualquier incumplimiento de las personas servidoras públicas federales a lo dispuesto en la presente Ley, dará origen a responsabilidad administrativa debiendo el Consejo dar vista a la autoridad competente para que determine lo conducente.
Artículo 48 Bis. Las peticiones y quejas se tramitarán conforme a lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento . El procedimiento será breve y sencillo, privilegiando su solución a los formalismos procedimentales siempre que no se afecte la igualdad entre las partes y el debido proceso, procurando el acuerdo a través de la mediación o la conciliación en los casos que sea procedente, y se regirá por los principios pro persona, de inmediatez, concentración, eficacia, profesionalismo, honradez, imparcialidad, buena fe, gratuidad, suplencia de la queja, y distribución de la carga de la prueba .
Artículo 48 Ter. El Consejo podrá dictar medidas cautelares de cumplimiento obligatorio para las personas particulares o autoridades federales y locales responsables de garantizar la protección de derechos humanos frente a hechos graves y urgentes, conforme a lo establecido en el artículo 44 de esta Ley y lo dispuesto en el Reglamento.
Las medidas cautelares podrán ser notificadas mediante el sistema de notificación electrónica, oficio por escrito o, en caso de extrema urgencia, vía telefónica haciéndolo constar en acta circunstanciada.
En caso de ser necesario, el Consejo podrá solicitar la colaboración de otras autoridades federales o locales competentes para proveer dichas medidas, hacerlas cumplir o verificar su cumplimiento.
Las medidas cautelares concluirán una vez que se verifique que cesaron las circunstancias que las motivaron, existen las garantías para su no repetición y se notifique su conclusión.
El incumplimiento de las medidas cautelares será considerado en el acuerdo o resolución que se emita y, tratándose de personas servidoras públicas, dará lugar a responsabilidad administrativa, para lo cual se deberá informar a la autoridad competente.
Artículo 48 Quáter. Las peticiones y quejas podrán ser objeto de mediación durante la orientación o conciliación, según corresponda conforme a lo establecido en esta Ley, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I. Los hechos denunciados no sean graves, conforme a lo establecido en el artículo 44 de esta Ley;
II. Sean aptos para ser solucionados a través de la mediación o la conciliación;
III. Exista voluntad expresa de ambas partes, y
IV. No exista el riesgo de revictimización de la persona agraviada.
Artículo 48 Quintus. El Consejo implementará ajustes razonables en el procedimiento de queja.
Artículo 48 Sextus. Durante el trámite de las peticiones y quejas, los oficios, citatorios, requerimientos, acuerdos y resoluciones de los asuntos, podrán ser notificados de conformidad con lo siguiente:
I. A través del correo electrónico que para tal efecto proporcionen las partes, mediante un sistema de notificación electrónica conforme lo establezca el Reglamento;
II. Por correo postal certificado;
III. Por mensajería con acuse de recibo;
IV. Por teléfono o video conferencia durante la mediación durante la orientación y la conciliación, cuando así lo hayan decidido expresamente las partes, levantando acta circunstanciada, y
V. Cuando no sea posible llevar a cabo la notificación por los medios antes señalados, de forma personal, por estrados, o por edictos cuando se desconozca el domicilio, conforme lo establezca el Reglamento.
Artículo 48 Séptimus. Las personas morales particulares, así como las dependencias y entidades de la administración pública federal, los poderes públicos federales y los organismos constitucionales autónomos, serán responsables solidarios de los hechos discriminatorios que se les imputen a las personas particulares o personas servidoras públicas que les presten servicios subordinados.
Lo anterior, siempre y cuando quede acreditado que los hechos discriminatorios también tuvieron su origen directa o indirectamente por acciones u omisiones atribuibles a las referidas entidades privadas o públicas, y de ellas depende su reparación integral o su no repetición.
Sección Primera Bis
Orientación
Artículo 49. Las peticiones contra probables actos, omisiones o prácticas discriminatorias podrán presentarse por escrito, con la firma o huella digital y datos generales de la persona peticionaria, información que permita identificar a la persona señalada como responsable, así? como la narración de los hechos que las motivan.
También podrán formularse presencialmente ante el personal d el Consejo, por teléfono , página web o correo electrónico institucional, correspondiendo al personal del área de orientación generar un reporte de petición.
L as peticiones que se presenten por teléfono, página web o correo electrónico deberán ratificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación por el mismo medio por el cual la presentó u otros determinados en esta Ley , hecho lo cual se generará el reporte respectivo, pues de lo contrario se tendrán por no presentadas.
Artículo 49 Bis. Las peticiones por escrito y los reportes de petición deberán contener:
I. Nombre, domicilio, en su caso número telefónico o correo electrónico, de las personas peticionarias y sus representantes legales;
II. Datos de identificación y contacto de la persona señalada como responsable a la que se le imputan los hechos;
III. Narración lo más exhaustiva posible sobre los hechos denunciados atendiendo a sus circunstancias de modo, tiempo y lugar;
IV. La probable vulneración de derechos o libertades fundamentales, y
V. Sus posibles motivaciones.
En caso de que faltara información suficiente, el personal del área de orientación deberá suplir la queja conforme a lo señalado en el artículo siguiente y podrá requerir más información a la parte peticionaria para determinar lo procedente.
Artículo 49 Ter. Cuando de la narración de los hechos motivo de la petición o queja no se puedan deducir los elementos mínimos para la intervención del Consejo, se solicitará por el medio que señaló la persona peticionaria que los aclare dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la petición.
De omitirlo, se practicará un segundo requerimiento con igual plazo y, de insistir en la omisión, se tendrá por no presentada o no admitida .
Artículo 50. Se deroga.
Las peticiones que no contengan el nombre de la persona peticionaria, como consecuencia del temor a represalias, se podrán registrar, debiéndose mantener sus datos de identificación en estricta, los cuales le serán solicitados con el único fin de tenerla ubicada y poder realizar las gestiones necesarias para la preservación de sus derechos. La reserva de los datos procederá sólo en los casos en que con ello no se imposibilite la investigación de la queja o la actuación del Consejo.
Artículo 50 Bis. Una petición es improcedente cuando:
I. Sea anónima;
II. No sea competencia del Consejo en razón de la materia, persona, territorio o tiempo;
III. No existan indicios suficientes para presumir la existencia de una probable conducta discriminatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 Bis de la presente Ley; o
IV. Se trate de una petición o queja que el Consejo ya haya conocido y determinado anteriormente por los mismos hechos y las mismas partes.
En los casos antes señalados, el personal del área de orientación podrá desechar la petición.
Artículo 51 . Si el Consejo no resulta competente o no se trata de un probable acto, omisión o práctica social discriminatoria, podrá brindar a la parte peticionaria la orientación necesaria para que, en su caso, acuda ante la instancia a la cual le corresponda conocer del caso.
Asimismo, el área de orientación podrá hacer las gestiones que considere adecuadas para atender algún asunto ante particulares y autoridades, emitir oficios solicitando su colaboración, previniéndolos o exhortándolos en caso de ser necesario.
Artículo 52. Se deroga.
Artículo 53. ...
Artículo 54. Reforma. La persona servidora pública del Consejo que esté impedida para conocer de un asunto cuando se ubique en alguno de los supuestos que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá excusarse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo por escrito a su superior inmediato.
Cuando se trate de la persona que ocupa la presidencia del Consejo, podrá delegar la atribución de conocer el asunto a la persona que ocupe la Dirección General Adjunta de Quejas, y si ésta también se encuentra impedida delegará el asunto a quien tenga atribuciones para conocer del asunto.
Cuando la persona titular de la presidencia del Consejo deba resolver un recurso de revisión y se encuentre impedida para conocer del mismo, deberá ser enviado a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para su resolución en representación del Titular del Poder Ejecutivo Federal.
Artículo 55. Cuando se presenten dos o más peticiones que se refieran a los mismos hechos, actos, omisiones o prácticas sociales presuntamente discriminatorias, el Consejo podrá de oficio o a solicitud de parte, acumularlas para su trámite y resolución, cuando reúnan los requisitos de procedibilidad y proporcionen elementos relevantes al caso que se investiga, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
Sección Primera Ter
Mediación durante la orientación
Artículo 55 Bis. Presentada la petición y antes de la admisión de la queja, el área de admisión analizará si es apta para resolverse de forma expedita a través de la mediación durante la orientación, sí y sólo sí, cumple los requisitos establecidos en el artículo 48 Quáter de esta Ley.
De ser apta se turnará al área de mediación o, en caso contrario, al área de quejas para el trámite correspondiente.
Artículo 55 Ter. La mediación podrá realizarse a través de los siguientes medios en orden de preferencia:
I. Por teléfono o video conferencia;
II. Por correo electrónico;
III. De forma presencial, o
IV. Por escrito mediante oficios enviados por correo postal certificado o mensajería del Servicio Postal Mexicano con acuse de recibo.
Artículo 55 Quáter. El personal del área de mediación procurará avenir a las partes para alcanzar un acuerdo en el menor tiempo posible, de conformidad con las pretensiones de la parte peticionaria, a través de soluciones que sean objetivas, razonables y proporcionales para cesar los hechos que motivaron la petición, reparar el daño y evitar su repetición.
Si las partes logran un acuerdo, se levantará acta circunstanciada o de ser posible, se suscribirá un convenio, donde se establecerán las medidas de reparación sujetas a verificación. De no lograrse el acuerdo o incumplirse, la petición se turnará al área de quejas para continuar con el trámite correspondiente.
De todas las actuaciones se elaborará acta circunstanciada.
Artículo 56. a 63. ...
Se adiciona y se recorren los subsecuentes en su orden. Artículo 63 Bis. Para el trámite del procedimiento de queja se seguirá lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento, para lo cual, el Consejo puede dictar acuerdos que serán obligatorios para las partes; su incumplimiento traerá aparejadas las medidas y responsabilidades señaladas en este ordenamiento.
Artículo 63 Ter. Las personas titulares de la Presidencia, de la Dirección General Adjunta de Quejas, de sus direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento a cargo de la tramitación de expedientes de queja, y el personal que al efecto se designe, tendrán en sus actuaciones fe pública para certificar las declaraciones, hechos, actuaciones y documentales que obren en los expedientes con relación a las peticiones y quejas presentadas ante el Consejo; las orientaciones que se proporcionen; la verificación de medidas de reparación integral , así como aquellas que resulten necesarias para la debida sustanciación del procedimiento.
Se deroga.
Las declaraciones, y hechos y actuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se harán constar en el acta circunstanciada que al efecto levantará la persona servidora pública correspondiente.
Artículo 63 Ter. Se deroga.
Artículo 63 Quáter. Cuando de la petición se desprendan elementos suficientes para presumir la realización de una probable conducta discriminatoria y la persona señalada como responsable, se turnará al área de quejas para determinar sobre su admisión d entro de los cinco días hábiles siguientes.
La petición será admitida a queja cuando:
I. Cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley;
II. Esté fundada por existir el derecho que reconoce la pretensión de la persona peticionaria;
III. Existan indicios para presumir la actualización de los elementos contenidos en el artículo 1 Bis de la presente Ley;
IV. Los hechos denunciados no hayan sido resueltos previamente por el Consejo, o un Consejo local en la materia, y
V. No se logre el acuerdo entre las partes en la mediación durante la orientación.
El plazo para determinar sobre la admisión de la petición a queja, podrá ampliarse de forma fundada y motivada, con el propósito de requerir el cumplimiento de los requisitos para su admisión, en cuyo caso será calificada como pendiente siguiendo en lo procedente lo establecido en el artículo 49 Ter de esta Ley y el Reglamento.
Artículo 63 Quintus. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión de la queja, se elaborará la solicitud de informe para ser notificada a la persona a quien se le imputan los hechos denunciados , o a su superior jerárquico o al representante legal, para que rindan un informe por escrito dentro del plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.
Asimismo, de ser procedente conforme al artículo 48 Quáter de esta Ley, se le pedirá manifestar su voluntad de conciliar.
También podrá solicitarse informe a las personas vinculadas indirectamente con los hechos que se denuncian en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior.
Sólo por causa debidamente fundada y motiva, se podrá ampliar el plazo para la presentación del informe conforme lo determine el área de quejas, por un plazo de hasta diez días hábiles más.
Artículo 63 Sextus. En el informe la persona señalada como responsable deberá afirmar, refutar o negar todos y cada uno de los actos, omisiones o prácticas discriminatorias imputadas, además de incluir un informe detallado y documentado de los antecedentes del asunto, sus fundamentos y motivaciones y, en su caso, los elementos jurídicos o de otra naturaleza que los sustenten y demás que considere necesarios.
A la persona señalada como responsable se le apercibirá que, de omitir dar contestación a cada una de las imputaciones, o dar respuesta parcial, se tendrán por ciertas las conductas discriminatorias que se le atribuye n, salvo prueba en contrario.
Asimismo, si recibido el informe a criterio del Consejo se requiere mayor información, se podrá requerir a la persona señalada como responsable conforme al plazo establecido en el artículo anterior.
Artículo 63 Séptimus. Se deroga.
Artículo 63 Octavus. Adicionalmente, en el informe la persona señalada como responsable deberá indicar:
I. Nombre, domicilio, en su caso número telefónico o correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para tales efectos;
II. De ser el caso, el nombre de la persona que ejerza su representación legal con los documentos que acredite su personalidad, y
III. De ser procedente, su voluntad o no de conciliar.
El informe deberá ser suscrito con firma autógrafa y podrá ser presentado por escrito en la oficialía de partes del Consejo, remitido por correo electrónico a la cuenta que se le señale, o enviado por correo postal certificado o mensajería del Servicio Postal Mexicano con acuse de recibo, teniéndose como fecha de presentación la del envío.
Se adiciona y se recorren en su orden los subsecuentes. Artículo 64. Recibido el informe, con la voluntad expresa de ambas partes y de ser procedente conforme al artículo 48 Quáter de esta Ley, se les citará a audiencia de conciliación.
Artículo 64 Bis. La conciliación es la etapa del procedimiento de queja por medio del cual personal de este Consejo facilita , en los casos que sea procedente, avenir a las partes a un convenio para resolverla, a través de alguna de las soluciones que ellas mismas propongan o que el personal del Consejo sugiera, tomando en cuenta las pretensiones de la persona agraviada, siempre y cuando a juicio del Consejo sean razonables, objetivas y proporcionales para reparar integralmente el daño ocasionado, garanticen su no repetición y velen por la máxima protección de los derechos humanos de las personas agraviadas .
Se deroga.
Artículo 65. Se citará a las partes para que se presenten en la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a cabo dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a su notificación .
Artículo 65 Bis. La audiencia de conciliación podrá efectuarse a través de los siguientes medios, conforme a la voluntad de las partes y la viabilidad de su realización:
I. Por teléfono o videoconferencia;
II. Por correo electrónico;
III. De forma presencial, o
IV. De no ser posible por los medios antes señalados, por escrito mediante documentos enviados por correo postal certificado o mensajería del Servicio Postal Mexicano con acuse de recibo.
Se deroga.
El Consejo podrá realizar esa conciliación aun sin la presencia de la persona peticionaria, o quien ejerce su representación, siempre y cuando se cuente con su anuencia.
Artículo 66. Al preparar la audiencia, la persona conciliadora solicitará a las partes los elementos que considere convenientes para ejercer adecuadamente sus atribuciones, pudiendo ofrecer los medios de prueba que estimen necesarios.
Artículo 67. Se deroga.
Artículo 68. La persona conciliadora expondrá a las partes un resumen de la queja y de los elementos de juicio con los que se cuente hasta ese momento y las exhortará a resolverla por esa vía, ponderando que las pretensiones y acuerdos que se adopten sean razonables, objetivos, proporcionales y congruentes con la competencia del Consejo, para reparar integralmente el daño ocasionado y garantizar su no repetición.
Artículo 69. La audiencia de conciliación podrá ser suspendida a juicio de la persona conciliadora o a petición de ambas partes de común acuerdo, debiéndose reanudar, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes.
Se podrán celebrar cuantas audiencias sean necesarias hasta antes de que se dicte la resolución, mediando la voluntad de ambas partes, y mientras existan las condiciones para un posible acuerdo en la consideración de la persona conciliadora.
En caso de que alguna de las partes no comparezcan a la audiencia de conciliación y justifiquen su inasistencia dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes, se señalará nuevo día y hora para su celebración.
Si no se justifica la inasistencia, se procederá conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de la persona peticionaria, la queja se concluirá por falta de interés a menos que, en la consideración fundada y motivada del Consejo, sea necesario continuar con la etapa de investigación por tratarse de hechos graves o de discriminación indirecta, y
II. Tratándose de la persona señalada como responsable, se continuará con la etapa de investigación.
Artículo 70. De lograr un acuerdo se suscribirá un convenio conciliatorio o se levantará acta circunstanciada, dependiendo del medio a través del cual se llevó a cabo la conciliación, que serán de cumplimiento obligatorio para las partes.
El Consejo dictará acuerdo de conclusión del expediente de queja, sin que sea admisible recurso alguno, quedando sujetos el convenio conciliatorio o el acta circunstanciada a verificación hasta su total cumplimiento.
Artículo 71. En caso de incumplimiento de lo convenido , su ejecución podrá promoverse por las partes ante los tribunales competentes, a elección de la parte interesada.
Asimismo, se podrá continuar con el trámite del procedimiento de queja , con motivo del incumplimiento total o parcial de lo convenido, a petición de parte y previa verificación del Consejo.
Artículo 72. De no existir voluntad de las partes, no ser procedente o no lograrse la conciliación el trámite de la queja continuará con la etapa de investigación, o se determinará la queja de considerar el Consejo que cuenta con los elementos o pruebas necesarias para ello.
Artículo 73. El Consejo efectuará la investigación, de las quejas para lo cual tendrá las siguientes facultades:
I. Solicitar a las personas servidoras públicas y a las personas particulares a quienes se atribuyen los hechos motivo de queja la remisión de informes complementarios y documentos relacionados con el asunto;
II. Solicitar a otras personas servidoras públicas o personas particulares que puedan tener relación con los hechos o motivos de la queja, la remisión de informes o documentos vinculados con el asunto. Para realizar la investigación no será impedimento el carácter confidencial o reservado de la información; sin embargo, el Consejo deberá manejar ésta con la más estricta confidencialidad y con apego a la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivo ;
III. Practicar inspecciones en el o los lugares en que se presume ocurrieron los hechos, así como en los archivos de personas servidoras públicas, entidades y dependencias públicas, poderes públicos federales, organismos constitucionales autónomos y personas particulares. En su caso, se asistirá de personal técnico o profesional especializado;
IV. ...
V. Efectuar todas las demás acciones que el Consejo juzgue convenientes para el mejor conocimiento y determinación del asunto.
Artículo 74. Se deroga.
Artículo 75. Se deroga.
Durante la investigación el Consejo solicitará a las partes la presentación, para su desahogo, de todas aquellas pruebas que estimen necesarias para acreditar la veracidad de sus afirmaciones, con la única condición de que éstas se encuentren previstas por el orden jurídico mexicano, y tengan relación directa e inmediata con los hechos que se denuncian.
Para su ofrecimiento se fijará un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento. El término dispuesto, únicamente podrá ser ampliado por el número de días que el propio Consejo determine, cuando a su juicio se proporcionen razones suficientes que lo justifiquen.
Adicionalmente, cuando así proceda el Consejo podrá solicitar de oficio la presentación y desahogo de otras pruebas que estime necesarias para documentar debidamente la investigación de la queja y podrá distribuir la carga de la prueba, atendiendo a la disponibilidad y facilidad probatoria que posea cada una de las partes o su mejor posición y condición para aportarlas, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso, conforme a cualquiera de las siguientes razones:
1. La dificultad de probar o el desequilibrio procesal de la parte peticionaria o agraviada frente a la persona a quien se atribuyen los hechos, por pertenecer a un grupo históricamente discriminado o estar en situación de vulnerabilidad.
2. La existencia de una relación de subordinación o de autoridad entre el peticionario o agraviado, y la persona a la que se le imputan los hechos.
3. La naturaleza jurídica de la prueba de que se trate y la parte que tenga a su cargo la obligación de su resguardo o preservación.
4. La gravedad y naturaleza de los hechos denunciados.
5. Cualquier otra que sobrevenga durante el trámite del procedimiento y que motive la necesidad de distribuir la carga de la prueba.
Las pruebas que presenten las partes, así como las que de oficio se allegue el Consejo, serán valoradas de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos motivo de queja, para lo cual contará con la más amplia libertad para analizar y determinar su valor probatorio.
Artículo 76. y 77. ...
Artículo 77 Bis. El procedimiento de queja podrá concluir por:
I. No tratarse de un caso de discriminación;
II. Carecer de elementos que permiten identificar a la persona a la que se le imputan los hechos discriminatorios;
III. Desistimiento expreso de la persona peticionaria;
IV. Falta de interés de la persona peticionaria al no atender los requerimientos que se le hagan;
V. Solucionarse durante el trámite en las etapas de conciliación o investigación;
VI. Haberse acumulado el expediente a otro en trámite;
VII. Que los hechos que se denuncian formen parte de una queja presentada ante un Consejo local en la materia;
VIII. No existir materia para continuar con el trámite; y
IX. Dictarse la resolución sujeta a la verificación de las medidas de reparación integral ordenadas.
Artículo 77 Ter. Las pruebas supervinientes relacionadas con los hechos que se denunciaron, serán recibidas hasta antes de que se dicte la resolución.
Artículo 77 Quáter. Desahogadas y valoradas las pruebas, se acordará el cierre de la integración del expediente, y se procederá a proyectar la determinación conforme a las constancias que obren en el expediente de queja.
Si se comprueban los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, y se acredita la responsabilidad de la persona imputada, se dictará resolución ordenando las medidas de reparación integral que sean necesarias conforme a lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento .
En caso contrario, se dictará acuerdo de conclusión por no haberse comprobado las conductas discriminatorias.
Artículo 77 Quintus. La resolución contendrá:
I. Antecedentes de la queja;
II. Competencia del Consejo para conocer del asunto;
III. Valoración de las pruebas presentadas;
IV. Acreditación de los hechos conforme a las pruebas;
V. Análisis de los elementos que actualizan el concepto de discriminación contenido en el artículo 1 Bis;
VI. Consideraciones jurídicas respecto a los derechos humanos vulnerados conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las convenciones internacionales de las que el Estado mexicano sea parte, la legislación secundaria, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los criterios de los organismos internacionales y regionales de protección a los derechos humanos;
VII. Determinación de las medidas de reparación integral y sus modalidades de cumplimiento, y
VIII. Resolutivos.
El Consejo deberá adoptar los ajustes razonables en la emisión de sus resoluciones.
Artículo 77 Quáter. Se deroga.
Artículo 78. Se deroga.
Artículo 79. Se deroga.
La notificación de la resolución o del acuerdo de conclusión que se emita en el procedimiento de queja, se realizará conforme a lo señalado en el artículo 48 Sextus .
Se deroga.
Artículo 79 Bis. Las resoluciones que dicte el Consejo serán obligatorias para las partes y podrán ser impugnadas conforme al recurso de revisión o por la vía administrativa y judicial.
Artículo 79 Ter. Con la finalidad de visibilizar y hacer del conocimiento hechos discriminatorios que a juicio del Consejo sean graves, reiterativos o que tengan una especial trascendencia, podrá emitir informes especiales en los que se expondrán los resultados de las investigaciones; en su caso, las omisiones u obstáculos atribuibles a personas particulares y personas servidoras públicas; estableciendo propuestas de acciones y medidas para lograr condiciones de igualdad y no discriminación.
Artículo 79 Quáter. Las personas servidoras públicas federales a quienes se les compruebe que cometieron actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, además de las medidas de reparación integral que se les impongan, quedarán sujetas a las responsabilidades en que hayan incurrido, en términos de la legislación en materia de responsabilidad administrativa .
El Consejo enviará la resolución al titular del área de responsabilidades de la dependencia, entidad, poder público federal u organismo constitucional autónomo al que se encuentre o se hubiese encontrado adscrita la persona servidora pública responsable. La resolución emitida por el Consejo constituirá prueba plena dentro del procedimiento respectivo.
Artículo 80. a 82. ...
Capítulo VI Se deroga
Se deroga
Sección Séptima Medidas de Reparación Integral
Artículo 82 Bis. Las medidas de reparación integral que ordene el Consejo en sus resoluciones, o que acuerden las partes durante la mediación durante la orientación o la conciliación, seguirán lo establecido en esta sección procurando:
I. Proteger la dignidad de las personas agraviadas;
II. Restituir los derechos humanos vulnerados;
III. Compensar los perjuicios o daños ocasionados, y
IV. Garantizar la no repetición de las conductas discriminatorias.
Serán medidas de reparación integral razonables, objetivas y proporcionales a la gravedad de los hechos y al daño ocasionado, y estarán determinadas conforme lo establezca la Ley y el Reglamento.
Asimismo, cuando proceda, en la determinación de las medidas de reparación integral que se ordenen o acuerden, se aplicará la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 48 Octavus de esta Ley.
Artículo 83. Comprobado el acto, omisión o práctica social discriminatoria, y acreditada la responsabilidad de la persona imputada, e l Consejo ordenará en su resolución algunas de las siguientes medidas de reparación integral :
I. Restitución del derecho vulnerado ;
II. Compensación económica por el lucro cesante o el daño emergente ocasionado;
III. Amonestación pública, privada o por escrito ;
IV. Disculpa pública, o privada o por escrito;
V. Conmemoración y homenaje a la persona o grupo de personas agraviadas;
VI. Garantías de no repetición;
VII. Realización de ajustes razonables, e implementación de medidas de inclusión y medidas de integración;
VIII. Elaboración o actualización de circulares, lineamientos, guías, protocolos o normativa para garantizar el derecho a la igualdad y evitar conductas discriminatorias;
IX. Recomendaciones para reformar la legislación;
X. Instruir el desarrollo de políticas públicas;
XI. Fijación de carteles en el lugar donde sucedieron lo s hechos discriminatorios, donde se promueva la igualdad y la no discriminación, y se divulgue el mecanismo de quejas ;
XII. Impartición de cursos o talleres de sensibilización sobre el derecho a la igualdad y no discriminación;
XIII. Implementación de campañas que promuevan una cultura de la inclusión, la diversidad y el respeto;
XIV. Retiro de mensajes que promuevan el discurso de odio, la intolerancia o la discriminación;
XV. Se deroga.
XVI. Difusión de la versión pública de la resolución en el portal web del Consejo;
XVII. Publicación de una síntesis de la resolución en medios impresos o electrónicos de comunicación, y
XVIII. Cualquier otra que a consideración del Consejo sea razonable, objetiva y proporcional para reparar el daño causado.
Dichas medidas de reparación integral también servirán como parámetro a lo que acuerden las partes en la mediación durante la orientación o la conciliación.
Las modalidades de su cumplimiento estarán determinadas en la resolución, el acuerdo o convenio, conforme a lo que establezca el Reglamento.
Asimismo, en caso de considerarse necesario por tratarse de hechos vinculados a otras materias, se dará vista a la autoridad competente para que conozca la resolución y actúe en el ámbito de sus atribuciones.
Las medidas de reparación integral se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.
Artículo 83 Bis. Se deroga.
Artículo 83 Ter. Se deroga.
Sección Segunda Se deroga
Se deroga
Artículo 84. Para la imposición de las medidas de reparación integral , se tendrá en consideración en su conjunto :
I. ...
II. La gravedad de la conducta discriminatoria;
II Bis. La concurrencia de dos o más motivos de discriminación o prácticas discriminatorias ;
III. La reincidencia, cuando la misma persona responsable incurra nuevamente en una vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación;
IV. El efecto producido por la conducta discriminatoria en la persona o grupo de personas agraviadas, y
V. La responsabilidad solidaria establecida en el artículo 48 Octavus de esta Ley.
Los criterios para la determinación de las medidas de reparación integral y las modalidades de su implementación estarán establecidos en el Reglamento y se tomarán en cuenta las pretensiones de la persona peticionaria.
Artículo 85. ...
Artículo 85 Bis. El Consejo deberá verificar la implementación de las medidas de reparación integral en el modo que se hayan determinado en la resolución, o bien, conforme a lo acordado por las partes en la mediación durante la orientación o la conciliación, mediante visitas de inspección, reuniones de trabajo o informes periódicos hasta su total cumplimiento.
L os costos que se generen para la implementación de las medidas de reparación integral deberán ser asumidos por la persona a la que se le compruebe la conducta discriminatoria.
En caso de incumplimiento parcial o total de las medidas de reparación integral acordadas entre las partes, se continuará con el procedimiento de queja; tratándose de las ordenadas en la resolución, se procederá conforme a lo establecido en el siguiente artículo.
Sección Tercera Se deroga
Se deroga
Artículo 86. ...
Artículo 87. Se deroga.
Sección Octava
Del Recurso de Revisión
Artículo 88. Contra las resoluciones del Consejo las personas interesadas podrán interponer el recurso de revisión, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente decreto.
Tercero. El Sistema de Información sobre Igualdad y No Discriminación iniciará sus funciones en un plazo de 2 años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. A más tardar, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del presente Decreto, deberá expedirse el Reglamento de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Quinto. Los procedimientos de queja que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de estos, salvo aquellas disposiciones derivadas del presente Decreto que beneficien a las personas peticionarias.
En consecuencia, el presente decreto será aplicable para los procedimientos de queja que se inicien a partir de su entrada en vigor, con independencia de que los hechos hayan sucedido con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.”
Notas
i ONU, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por México el 20 de febrero de 1975. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cerd.aspx
ii Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1o., se reforma el artículo 2o., se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=762221&fecha=14/08/2001
iii UNAM, Rincón Gallardo, G. Presentación del Informe General de la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación intitulado: la discriminación en México: por una nueva cultura de igualdad, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, vol. XLIV, núm. 183, mayo-diciembre, 2001, pp. 261-319. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42118312
iv Para lograr sus objetivos, la Comisión Ciudadana realizó tres reuniones plenarias, 55 reuniones de sus subcomisiones y 35 de los equipos específicos de trabajo. Se organizaron siete foros regionales de discusión en diversas entidades federativas sobre temas relativos a la discriminación hacia las mujeres, la niñez, las personas mayores, entre otros. Además, se implementaron actividades para fortalecer las capacidades del equipo de trabajo de la Comisión, tales como seminarios y conferencias. Este organismo también recibió 17 estudios especializados en materia de prácticas discriminatorias y se integró un archivo seminal con información sobre las legislaciones y los estudios en el terreno de la lucha contra la discriminación.
v Iniciativa de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, enviada por el C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de noviembre de 2002. Disponible en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2002/11/asun_148827_20021128_844256.pdf
vi Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, 11 de junio de 2003. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=694195&fecha=11/06/2003
vii ONU, CERD/C/MEX/CO/15 Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 4 de abril de 2006. Disponible en:
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/
Download.aspx?symbolno=CERD%2fC%2fMEX%2fCO%2f15&Lang=es
viii ONU, CERD/C/MEX/CO/16 Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 4 de abril de 2012. Disponible en:
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/
Download.aspx?symbolno=CERD%2fC%2fMEX%2fCO%2f16-17&Lang=es
ix Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicado el 20 de marzo de 2014. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5337623&fecha=20/03/2014
x Paula Leite y Adrián Meza, coords. (2018) Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017: Prontuario de Resultados. México: Conapred.
xi Conapred, CNDH. Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/473668/Resumen_Ejecutivo _ENDOSIG_16-05_2019.pdf
xii Alejandro Brito, coord. (2019) Violencia Extrema. Los asesinatos de personas LGBTTT en México: los saldos del sexenio (2013-2018). México: Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana.
xiii ONU, (2019) Observaciones finales sobre los informes periódicos 18 a 21 combinados de México, CERD/C/MEX/CO/18-2. párr. 14. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/
Download.aspx?symbolno=CERD%2fC%2fMEX%2fCO%2f18-21&Lang=es
xiv UNESCO, La discriminación y el estigma relacionados con el Covid-19: ¿un fenómeno mundial?, publicado el 25 de mayo de 2020. Disponible en:
https://es.unesco.org/news/discriminacion-y-estigma-relacionados-covid-19-fenomeno-mundial
xv La Jornada, Registró Conapred 426 quejas relacionadas con Covid-19, publicado el 08 de septiembre de 2020. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/09/08/
registro-conapred-426-quejas-relacionadas-con-covid-19-2232.html
xvi. A continuación, se hace referencia a las observaciones y recomendaciones emitidas por los siguientes Comités de la ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, Doc. E/C.12/MEX/CO/5-6, Adoptadas por el Comité en su 63er período de sesiones (12 al 29 de marzo de 2018), distribución general el 17 de abril de 2018, párrafo 18.
xvii Diario Oficial de la Federación, PLAN Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019
xviii Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se deroga el diverso por el que se declara Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia, el 17 de mayo de cada año, y se declara Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia, Lesbofobia, Transfobia y Bifobia, el 17 de mayo de cada año, publicado el 17 de mayo de 2019. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560669&fecha=17/05/ 2019
xix SCJN, Discurso de odio. Pueden expresarse mediante símbolos cuyo significado debe interpretarse teniendo en cuenta el contexto. Tesis [A.]: 1a. CXXI/2019 (10a.), Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 328, Registro digital 2021225. Disponible en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2021225 &Clase=DetalleSemanarioBL
xx Conapred, Guía para la prevención de prácticas de perfilamiento racial, 2018, página 53. Disponible en: http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/GAP_Perfilamiento_web_2018_ Ax.pdf
xxi CIDH, Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección. OEA/Ser.L/V/II. 166 doc. 206/17, párr. 308, 30 de noviembre de 2017.
xxii Conapred, Informe anual de actividades y ejercicio presupuestal 2004 del Conapred. Disponible en: http://www.conapred.org.mx/IFAI/IA2004.pdf
xxiii Conapred, Poner al Centro la Igualdad, Memoria de Gestión 2015-2019, noviembre de 2019. Disponible en: http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2020/01/Construilr_la_ Igualdad.Ax_.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.
Diputada Rocío Barrera Badillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación, con base en lo siguiente:
Antecedentes
“El narcotráfico en México, es una actividad ilegal que consiste en el cultivo, fabricación, distribución y venta de sustancias ilícitas, desde la década de los años sesenta, se han conformado y expandido en México diversos cárteles que controlan el mercado de las drogas ilegales, los cuales han mantenido una abierta disputa por controlar el territorio nacional, así como por llevar a cabo su exportación a todo el mundo”.1
Nuestros antepasados consumían varios tipos de plantas para diversos ritos antiguos, el origen del narcotráfico en México viene desde principios del siglo XX en el estado de Sinaloa; sin embargo el detonante, entre muchos otros factores, que contribuyó a su expansión y a la escalada de violencia que vive el país, según los analistas de seguridad, se atribuye a un arreglo implícito que existía, desde inicios de los años ochenta, entre traficantes de drogas y los gobiernos locales y estatales, así como a la posterior terminación de este arreglo con la guerra que el estado mexicano le declaró a los cárteles desde mediados de los años 2000.
“El arreglo del gobierno mexicano y el narcotráfico, consistía en permitir el libre paso de cargamentos de droga desde Sudamérica a Estados Unidos por rutas fronterizas definidas en una parte del territorio mexicano transportando estos cargamentos, principalmente por tierra, hacia Estados Unidos a cambio de grandes cantidades de dinero como soborno para las autoridades y gobernantes mexicanos, también se tenían repartidos entre los cárteles, a nivel local, territorios o plazas ya definidos, los cuales se respetaron entre sí en un comienzo. Además, se toleraba la producción de cultivos ilegales en México de marihuana y amapola, cultivadas principalmente en los estados de Sinaloa, Durango, Chihuahua, Guerrero, Chiapas y Veracruz, a cambio de sobornos que variaban según el cargo de la autoridad a sobornar. La parte violenta estaba en la frontera, donde se buscaba burlar a las autoridades estadounidenses para introducir la droga en este territorio”.2
Exposición de Motivos
La guerra contra el narcotráfico en México, o guerra del narco, es un conflicto interno en México por el Estado mexicano y los Grupos de Autodefensa Popular y Comunitaria contra los cárteles que controlan diversas actividades ilegales, principalmente el narcotráfico, esta situación comenzó el 11 de diciembre de 2006, cuando el gobierno federal anunció un operativo contra el crimen organizado en el estado de Michoacán, donde a lo largo de 2006 se habían contabilizado cerca de 500 asesinatos entre miembros de los cárteles del narcotráfico, ara enfrentarlos, el gobierno mexicano privilegió el uso de las fuerzas armadas, desde el inicio del conflicto se ha movilizado a la Policía Federal en compañía de los cuerpos de seguridad de cada entidad federativa y de diversos municipios, a ellos se sumaron el ejército y la marina”.3
De acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, hasta marzo de 2010 se había detenido a 121.199 personas a las cuales se ha vinculado con grupos del crimen organizado, los grupos más afectados por las detenciones son los cárteles del Golfo y Los Zetas, muchos de los detenidos aún no han recibido sentencia y algunas de las aprehensiones y abatimientos más notables son las de Édgar Valdez Villarreal, José de Jesús Méndez Vargas alias “El Chango”, Heriberto Lazcano Lazcano y el famoso Joaquín Archivado Guzmán Loera, alias el “Chapo Guzmán”
A pesar de que el gobierno mexicano ha ejecutado acciones para combatir el narcotráfico, esas acciones no han sido suficientes para que se erradique este problema, al contrario el narcotráfico y la venta de drogas se han expandido a lo largo de los años a muchos estados, el cual pone en riesgo y en peligro a toda la población mexicana, y en especial a todos nuestros jóvenes, niños y adolescentes, que se encuentran en un estado de vulnerabilidad y rebeldía el cual tienen la necesidad de realizar experiencias que salgan de su ambiente y zona de confort.
Nuestros jóvenes en la actualidad son muy interactivos, buscan realizar actividades que les permitan sentirse más grandes y que pueden tomar sus propias decisiones, no quieren que los controlen y quieren sentirse autosuficientes.
El cual se encuentran en un estado de vulnerabilidad porque ahora las nuevas generaciones su diversión consiste en fiestas, en el consumo de bebidas alcohólicas y drogas.
Existe una preocupación muy grande ya que a la corta edad de los jóvenes es muy riesgoso que comiencen a consumir sustancias que, en un corto, mediano y largo plazo puedan provocarles enfermedades severas y una gran adicción que no les permita llevar una vida saludable y continuar con su preparación académica.
Por ello motivo de esta iniciativa es impulsar que. en conjunto con las autoridades educativas y el gobierno federal, se implementen campañas y medidas para concientizar a nuestros jóvenes, niños y niñas para que reflexionen sobre su vida y que no permitan que las drogas arruinen sus vidas y sean dependientes de ellas, con la presente iniciativa se buscar que los jóvenes conozcan los efectos, riegos y consecuencias que pueden llegar a tener si consume sustancias nocivas para su salud.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma las fracciones IX, X y se adiciona una fracción XI al artículo 15 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma las fracciones IX, X y se adiciona una fracción XI al artículo 15 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. a VIII. (...)
IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país,
X. Promover una cultura de prevención y detección del consumo de drogas en los estudiantes, fomentar el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias, con la finalidad de generar el rechazo a los vicios y adicciones, y
XI. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Narcotráfico en México.
https://es.wikipedia.org/wiki/Narcotr%C3%A1fico_en_M%C3% A9xico
2 Ibídem.
3 El gobierno se declara en guerra contra el hampa; inicia acciones en Michoacán. La Jornada.
https://www.jornada.com.mx/2006/12/12/index.php?section= politica&article=014n1pol
Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de 2020.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma el artículo 66 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 66 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los principales problemas a nivel mundial es el padecimiento de las denominadas enfermedades no transmisibles y las graves consecuencias que estas tienen, en primer término, para la salud y calidad de vida de la población, pero de igual forma, para la viabilidad financiera de los sistemas de salud, debido al impacto económico del tratamiento de estas enfermedades e incluso a las repercusiones de las mismas en el ámbito productivo, por ausentismo o incapacidades de los trabajadores.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a las enfermedades no transmisibles como aquellas que “no se transmiten de persona a persona. Son de larga duración y por lo general evolucionan lentamente. Los cuatro tipos principales de enfermedades no transmisibles son las enfermedades cardiovasculares (como ataques cardiacos y accidentes cerebrovasculares), el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas (como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el asma) y la diabetes.”1
De acuerdo a datos proporcionados por la propia Organización a la que me he referido, las ENT matan a 38 millones de personas cada año, de las cuales, el 75 por ciento ocurre en los países de ingresos bajos y medios.
“La Organización Mundial de la Salud, en su Informe Sobre la Situación Mundial de las Enfermedades No Transmisibles 2014,establece que las enfermedades cardiovasculares constituyen la mayoría de las defunciones por ENT, 17.5 millones cada año, seguidas del cáncer (8.2 millones), las enfermedades respiratorias (4 millones), y la diabetes (1.5 millones), grupo de enfermedades las anteriores que, en su conjunto, representan alrededor del 82 por ciento de las muertes por esta clase de enfermedades”.2
Entre las causas que generan mayor prevalencia al padecimiento de los cuatro grupos de enfermedades antes señaladas, la OMS indica en su informe, como factores de riesgo para padecerlas, a la inactividad física, la exposición al humo de tabaco o el uso nocivo del alcohol, así como una alimentación incorrecta o dieta malsana, aunado a que estas distintas enfermedades no son detectadas de manera oportuna y, por tanto, el tratamiento para combatirlas es tardío y, en muchas de las ocasiones, inefectivo.
Las situaciones anteriores afectan a los adultos y ancianos, pero también a los niños, pues, aunque la morbilidad y la mortalidad generadas por las enfermedades no transmisibles se manifiestan fundamentalmente en la edad adulta, la exposición a los factores de riesgo empieza en etapas más tempranas de la vida.
Desde un punto de vista económico, la Organización Mundial de la Salud estima que para el periodo comprendido entre 2011-2025, las pérdidas por ENT alcanzarán la suma de 7 billones de dólares sólo en los países de ingresos bajos y medios.
Las consecuencias en materia de salud pública y económica urgen a la implementación de alternativas de solución, sobre todo a nivel preventivo, ya que en gran medida, las ENT pueden ser combatidas mediante la modificación de hábitos nocivos, la sustitución de estos por prácticas saludables y la detección de los padecimientos en sus estadios iniciales, pues se ha demostrado mediante datos objetivos que la carga de enfermedades no transmisibles se puede reducir considerablemente si se aplican de forma efectiva y equilibrada medidas e intervenciones preventivas y curativas costo-eficientes.
“Para alcanzar este fin, la Asamblea Mundial de la Salud en el año de 2013, aprobó el Plan de acción mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020, a través del cual se pretende contribuir a “reducir la carga prevenible y evitable de morbilidad, mortalidad y discapacidad debidas a las enfermedades no transmisibles mediante la colaboración y la cooperación multisectoriales en el ámbito nacional, regional y mundial, de modo que las poblaciones alcancen el grado más alto posible de salud y productividad a todas las edades y esas enfermedades dejen de suponer un obstáculo para el desarrollo socioeconómico”.3
En dicho documento, se establecen nueve metas mundiales concretas de cumplimiento voluntario para 2025, que se resumen en las siguientes:
• Reducción relativa de la mortalidad general por enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes o enfermedades respiratorias crónicas en un 25 por ciento.
• Reducción relativa del uso nocivo del alcohol en al menos un 10 por ciento.
• Reducción relativa de la prevalencia de actividad física insuficiente en un 10 por ciento.
• Reducción relativa de la ingesta poblacional media, de sal o sodio en un 30 por ciento.
• Reducción relativa de la prevalencia del consumo actual de tabaco en un 30 por ciento en las personas de 15 años o más.
• Reducción relativa de la prevalencia de hipertensión en un 25 por ciento, o contención de la prevalencia de hipertensión, en función de las circunstancias del país.
• Detención del aumento de la diabetes y la obesidad.
• Tratamiento farmacológico y asesoramiento (incluido el control de la glucemia) de al menos un 50 por ciento de las personas que lo necesitan para prevenir ataques cardíacos y accidentes cerebrovasculares.
• 80 por ciento de disponibilidad de tecnologías básicas y medicamentos esenciales asequibles, incluidos los genéricos, necesarios para tratar las principales enfermedades no transmisibles, en centros tanto públicos como privados.
Cómo se mencionó en párrafos anteriores, una parte importante de los esfuerzos y acciones para prevenir el surgimiento de ENT va encaminada a la prevención dirigida al sector de niños y jóvenes, quienes son una población de alto riesgo para la adquisición de hábitos y prácticas que conducen al surgimiento de dichas enfermedades en la vida adulta.
Al respecto, la Estrategia Mundial Sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, señala que en el caso de las enfermedades no transmisibles, unos pocos factores de riesgo son responsables de gran parte de la morbilidad y mortalidad que se producen por las ENT, destacando entre ellos, la hipertensión arterial, la hipercolesterolemia, la escasa ingesta de frutas y hortalizas, el exceso de peso u obesidad, así como la falta de actividad física y el tabaco; indica además que cinco de estos factores de riesgo se encuentran vinculados a la mala alimentación y a la deficiencia de actividad física, razón por la cual esta estrategia aborda precisamente los dos últimos aspectos para prevenir las enfermedades cardiovasculares, la diabetes tipo 2 y determinados tipos de cáncer.
Bajo este contexto, la proporción de personas con uno o más factores de riesgo es cada vez mayor en los países en desarrollo, donde los afectados son en promedio más jóvenes.
La meta número 7 del Informe Sobre la Situación Mundial de las Enfermedades No Transmisibles 2014 al que me he referido, trata precisamente sobre la necesidad de llevar a cabo acciones para detener el aumento de la diabetes y demás factores de riesgo para incidir en la disminución de los padecimientos señalados
En México, la situación de las enfermedades no trasmisibles, no es ajena a la situación mundial que se ha expuesto. Como contexto para analizar la situación de estas enfermedades, es preciso comenzar citando datos reales.
“En el documento Mujeres y Hombres en México 2010, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se menciona que cerca de seis por cada diez defunciones registradas en 2007 se debieron principalmente a las siguientes siete causas de muerte, ordenadas de mayor a menor frecuencia: diabetes mellitus, tumores malignos, enfermedades isquémicas del corazón; del hígado; cerebrovasculares; crónicas de las vías respiratorias inferiores y accidentes por transporte. La diabetes mellitus es la principal causa de muerte en mujeres y hombres, representa 16.2 por ciento y 11.7 por ciento, respectivamente; le siguen los tumores malignos (14.6 por ciento defunciones femeninas y 11.1 por ciento masculinas) y las enfermedades isquémicas del corazón (10.7 por ciento muertes de mujeres y 11 por ciento muertes de hombres). Esta última causa se asocia a la inactividad física, tabaquismo, sobrepeso e hipertensión arterial, causas que como se ha indicado, constituyen altos factores de riesgo de las ENT a las que nos hemos referido a lo largo de la presente iniciativa”.4
Con respecto a la población infantil, las cifras del Censo de Población y Vivienda 2010 indican que, en nuestro país, la población de 3 a 15 años ascendió a más de 28 millones de habitantes, que representa un 25.4 por ciento del total de la población.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, en México el grupo poblacional entre 5 y 11 años de edad presenta uno o más factores considerados de riesgo para desarrollar enfermedades no transmisibles, concluyendo que es necesario atenuar la tendencia que se observa, pues la existencia de dichos factores y la falta de valoración médica oportuna de estos, repercuten de manera importante en la salud y calidad de vida presente y futura de este sector de la población, situación que constituye un gran reto para las autoridades sanitarias y cuya atención urgente es ineludible para disminuir este problema de salud pública.
Tal como se ha expuesto, tanto a nivel mundial como en el escenario nacional, las enfermedades no transmisibles asociadas a diversos factores de riesgo en niños y adolescentes es uno de los problemas a resolver y de los grupos poblacionales que deben ser atendidos mediante acciones preventivas, para elevar la calidad de vida actual de los menores y disminuir a mediano y largo plazo la incidencia de los padecimientos vinculados a dichas enfermedades.
En el contexto internacional, se han discutido y acordado diversos compromisos para ello. Por ejemplo, el numeral 43 de la “Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud”, propone que las políticas y los programas escolares deben apoyar la alimentación sana y la actividad física, pues la escuela influye en la mayor parte de la vida de los niños; de igual forma, el numeral 45 del documento de referencia menciona que la prevención es un elemento esencial de los servicios de salud, por lo que se debe prestar apoyo y asesoramiento efectivo para ayudar a la población a mantener hábitos saludables.
Bajo el mismo contexto de promover la salud escolar para abatir el problema de los factores de riesgo en la población infantil y contribuir con la disminución de las enfermedades no transmisibles, la Organización Panamericana de la Salud, en consonancia con la iniciativa denominada “Escuelas Promotoras de la Salud”, definiendo a este modelo de escuelas como una estrategia de promoción de la salud en el ámbito escolar que se fundamenta en el desarrollo articulado y sinérgico de tres componentes principales: educación para la salud con enfoque integral, creación y mantenimiento de entornos y ambientes saludables, así como provisión de servicios de salud, nutrición sana y vida activa.
Los datos que aporta el Censo de Población y Vivienda 2010 señalan que existen 25’596,861 niños, niñas y adolescentes cursando la educación de tipo básico, lo que representa que el entorno escolar es un área de oportunidad inmejorable para llevar a cabo acciones de prevención.
La obligación del Estado para prestar los servicios de salud encuentra su fundamento en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala el derecho correlativo que toda persona tiene a la protección de la salud, en la cual se establecen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto ante esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que se reforma el párrafo segundo y tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 66 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el párrafo segundo y tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 66 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 66.- En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, así como establecer acciones que promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.
Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las autoridades educativas de escuelas públicas y privadas llevaran a cabo una valoración obligatoria anual del estado de salud y del estado nutricional de los alumnos, con el fin de detectar y prevenir una enfermedad a tiempo.
La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias y educativas competentes.
En el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, las autoridades sanitarias podrán promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. OMS
https://www.who.int/topics/noncommunicable_diseases/es/
2 Informe sobre la situación mundial de las enfermedades en México.
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/149296/ WHO_NMH_NVI_15.1_spa.pdf;jsessionid=39A1CEEEF16EC1CC20C3E45077F1C82C?se quence=1
3 Plan de Acción para la Prevención y el Control de las enfermedades no Transmisibles.
https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2015/plan-accion-pre vencion-control-ent-americas.pdf
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2020/EstSociodemo/DefuncionesRegistradas2019.pdf
Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de 2020.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud, con base en los siguientes
Antecedentes
En el mundo prehispánico la cremación formaba parte de un ritual funerario, estaba considerada para aquellos hombres nobles, gente del pueblo, o aquellos que habían muerto por enfermedad, y cuya alma emprendería el viaje al inframundo o Mictlán.
Con la llegada de los españoles y la adopción del cristianismo, se modificaron las prácticas funerarias. La religión traída al nuevo mundo por los españoles rechazaba la cremación, por considerarla una práctica pagana y contraria al principio bíblico que establece la obligación de dar santa sepultura a los difuntos.1
Esta concepción empezó a transformarse tras la independencia del país, a medida que el estado se secularizaba, y que la corriente higienista promoviera en el mundo occidental la necesidad de mantener determinadas condiciones de salubridad en las urbes para evitar la propagación de enfermedades.
Para el caso de los panteones, se reconoció que éstos deberían estar fuera de las ciudades, dado que los cuerpos en proceso de putrefacción realizan emanaciones tóxicas que pueden dañar la salud de la población. En consecuencia, la incineración de cadáveres empezó a ser bien vista en México. El primer horno crematorio que se construyó en el país data del porfiriato, fue inaugurado en 1909 y tuvo su sede en el panteón de Dolores de la capital del país.
Ocho años más tarde, en 1917, se incluyó en el código sanitario la autorización para realizar cremaciones. De entonces data la norma que deja en manos del encargado o juez del Registro Civil el otorgamiento de permisos para incinerar cadáveres, previa presentación del certificado de defunción.
A poco más de cien años de la inauguración del primer horno crematorio, dicha práctica se ha vuelto común en México. Se reconocen sus ventajas sobre la inhumación, las cuales van desde la disminución de la superficie necesaria para la edificación de panteones y la facilidad para guardar las cenizas, hasta el costo, el cual sigue siendo menor. Pero, al lado de éstas, la cremación puede prestarse para la comisión de delitos vinculados al tráfico de órganos.
Exposición de Motivos
Extraer, vender y comprar en forma clandestina partes del cuerpo humano es un delito. En los artículos 461 y 462 de la Ley General de Salud se establecen el marco regulatorio y las sanciones para el tráfico de órganos, este incluye riñones, hígados, córneas, páncreas, piel, corazón, intestinos, pulmones, tejidos, huesos, médula espinal, válvulas cardiacas, sangre, así como su plasma y cualquier componente de ella.
La extracción ilegal de órganos se efectúa en personas vivas y en cadáveres humanos, incluyendo los embriones y fetos.
La Procuraduría General de la República (PGR) precisa que para realizarse, el tráfico de órganos, tejidos y sangre se requiere de una organización bien estructurada, con capacidad tecnológica de punta y personal médico lo suficientemente capacitado para realizar dichas operaciones.
Dos condiciones juegan a favor del comercio ilegal de órganos: la elevada demanda de éstos frente a una escasa oferta; de acuerdo con el Registro Nacional de Trasplantes, en el país 15 mil 824 personas requieren uno, 97 por ciento de los cuales se concentran en riñón y córnea.
Así, por ejemplo, frente a los 8 mil 295 mexicanos que están a la espera de un riñón, en 2012 se registraron 606 trasplantes de este tipo; frente a los 7 mil 130 que requieren una córnea, 696 han logrado llevar a cabo el procedimiento.
La larga lista de pacientes que necesita un trasplante, tendencia que se manifiesta como una constante en todo el mundo, ha llevado a la comunidad internacional a reconocer que el comercio en este ámbito está evolucionando de un mercado de órganos hacia un mercado de personas en el que, de forma declarada o encubierta, se explota a los más pobres y vulnerables.
En materia de tráfico de órganos se ha observado una línea a corregir desde el punto de vista de nuestra legislación y que se encuentra insuficientemente documentada: la cremación como una práctica que abre una puerta para la comisión de delitos como los aquí mencionados.
Si bien la cremación de cadáveres en México obedece a prácticas culturales, disposiciones sanitarias o administrativas y razones económicas, advertimos que puede convertirse en un medio para ocultar ilícitos, al amparo de los vacíos existentes en nuestra legislación.
Dado que la ley no prevé el consentimiento por escrito de parte de familiares, para la incineración de personas conocidas, se abre la posibilidad de incurrir en prácticas como el tráfico de órganos, lo que vuelve necesario reformar el artículo 348 de la Ley General de Salud, a fin de proporcionar mayor certeza jurídica en el ramo que nos ocupa, al cremar un cadáver se borra cualquier tipo de prueba que esclarezca la falta de un órgano, así como las causas de su muerte; incluso se puede presumir la incineración, probando con documentos falsos su realización.
“Actualmente, la Ley General de Salud menciona en el artículo 348 que ‘la inhumación o incineración de cadáveres sólo podrán realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, que exigirá la presentación del certificado de defunción’”,2 a la vez establece como plazo las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial, para que los cadáveres sean inhumados, incinerados o embalsamados.
El hecho de que para la inhumación o incineración de cadáveres baste con la autorización del oficial del registro civil, previa presentación del certificado de defunción, da pie a que cualquier persona pueda mostrar un certificado de defunción y cremar a una persona sin el consentimiento de los familiares, encubriendo de esta forma un ilícito.
Por lo expuesto presento la siguiente iniciativa para cubrir un vacío legal y evitar el mal uso en la práctica de la inhumación y la cremación de los cadáveres.
Por lo anteriormente expuesto, para nuestro grupo parlamentario es prioritario lograr que esta problemática se vuelva visible, a fin de sensibilizar a la sociedad, a las autoridades y al sector salud sobre la importancia de incorporar el consentimiento de los familiares en la práctica de la incineración de cadáveres como un medio para evitar ilícitos.
En la Ciudad de México, un claro ejemplo de actos delictivos relacionados con cremaciones se registró hace un par de años, en el caso de una banda dedicada al robo y la venta de niños. El grupo criminal estaba integrado por médicos y trabajadores que tenían su centro de operaciones en el hospital Central de Oriente, en Venustiano Carranza. De acuerdo con las investigaciones, a las madres de los niños robados se hacía creer que los bebés habían nacido muertos y, en consecuencia, que eran cremados.
Con este caso se ponen de manifiesto posibles actos delictivos alrededor de la cremación, en tanto se deje sólo en manos del oficial del registro civil la decisión de otorgar el consentimiento para la realización de ésta, con la presente iniciativa se podría evitar un uso inadecuado de la misma, orientado a encubrir ilícitos en perjuicio de la población.
Por ello propongo modificar el artículo 348 de la Ley General de Salud para que la cremación de cadáveres de personas conocidas se dé previo consentimiento por escrito de los familiares y la autoridad verifique dicho consentimiento.
Por lo expuesto y fundamentado someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 348 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 348 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 348. La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrán realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, que exigirá la presentación del certificado de defunción.
Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.
La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrán realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.
Tratándose de cadáveres de personas reconocidas por sus familiares, se requerirá consentimiento por escrito, y la autoridad a cargo deberá cotejar la veracidad de dicho consentimiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Historia del cristianismo en México”,
https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_cristianismo_ en_Espa%C3%B1a
2 Ley General de Salud, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma el artículo 308 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 308 del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La discriminación es un gran problema que por desgracia se ha presentado a lo largo de toda la historia de la humanidad desde sus más remotas épocas y nuestro país no es la excepción, lamentablemente aún existe en nuestros días.
A pesar de los esfuerzos que el gobierno federal ha ejecutado para erradicarla y garantizar el goce efectivo de los derechos humanos para todas las mexicanas y mexicanos, los intentos han sido nulos; ya que la discriminación, la violencia, y las creencias sigue siendo factores importantes que han orillado a que el delito de homicidio y feminicidio vaya en aumento, no se ha logrado hacer conciencia a las personas para que se detenga esta problemática y permita que todos los seres humanos tengan una vida libre de prejuicios y una libertad de expresión sin ser sometidos o castigados.
Por primera vez en 1789 la famosa declaración francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, “universalizó” los derechos para todos los hombres sin distinción, al señalar el su artículo 1o. que todos los hombre nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común; sin embargo, dicha afirmación en aquel entonces, implicaba una idea mucho más restringida, al referirse en realidad solamente a un tipo específico de ser humano: el varón, blanco, mayor de edad, cristiano, ciudadano, propietario, europeo, con lo cual la mencionada universalización de derechos, fue más bien una aspiración, que una realidad de la que pudieran gozar todos efectivamente.1
Hasta la finalización de la Segunda Guerra Mundial fue que la lucha por la igualdad de derechos de todos los seres humanos fue emprendida con seriedad, pues sólo a partir de entonces y en vista de las abominables prácticas discriminatorias y las muchas atrocidades y males que la primera y segunda guerra causaron a la humanidad, los gobiernos de los principales países del mundo se comprometieron a tratar de evitar que ello se repitiera, buscando lograr para todos los pueblos e individuos la igualdad de derechos, y prohibiendo en consecuencia la discriminación y por tanto, todas aquellas distinciones injustificadas que pudieran afectar a las personas en el goce de sus derechos fundamentales.
La Carta de la Naciones Unidas de 1945, en su Preámbulo postuló la afirmación de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, así como la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de las naciones grandes y pequeñas, señaló la práctica de la tolerancia y la convivencia pacífica como un medio para mantener la paz y seguridad internacionales.
En el artículo primero señaló entre los propósitos de la Organización de las Naciones Unidas, desarrollar y estimular el respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948 se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, esta declaración se fundamentó en el principio de “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la “dignidad intrínseca” y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en el artículo 1.: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.2
Asimismo, establece en su artículo segundo que, “toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional y social, posición económica, nacimiento y cualquier otra condición”.3 En dicha declaración se establece ya de manera contundente la prohibición de discriminar por determinados factores específicamente señalados o por cualquier otra condición análoga.
Con el paso del tiempo, se han creado diversos ordenamientos jurídicos, como los tratados internacionales con la finalidad de establecer de una manera mucho más clara, no sólo la igualdad de derechos y la prohibición de la discriminación, sino a configurar un auténtico derecho a la no discriminación en favor de todas las personas en general y también, particularmente, en favor de ciertos individuos pertenecientes a ciertos grupos considerados como vulnerables como: las mujeres, grupos étnicos o grupos indígenas, menores de edad, discapacitados, migrantes, homosexuales e incluso las creencias religiosas.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación refiere: “La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido”.4 La discriminación es asociada a situaciones de marginación, apartamiento, diferencia, exclusión, distinción, preferencia y segregación.
Por primera vez, el Inegi recabó información y dio a conocer los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación, que permiten reconocer la prevalencia de la discriminación y sus diversas manifestaciones.
El 20.2 por ciento de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada en el último año por alguna característica o condición personal, tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, lugar donde vive, creencias religiosas, sexo, edad y orientación sexual.5
Los motivos que destacan son principalmente la forma de vestir o arreglo personal, peso o estatura, creencias religiosas y la edad, este comportamiento se presenta en proporciones similares: 20.1 por ciento mujeres y 20.2 hombres, Guerrero registra mayor prevalencia de discriminación hacia los hombres (26.8) respecto de las mujeres (23.5) y en la Ciudad de México los varones declararon menor discriminación (20.6) respecto de las mujeres (26.4).6
Es lamentable que en nuestro país existan este tipo de acciones en contra de las personas que no tienen nuestra misma forma de pensar, de actuar o de ser, y lo más triste es que no solo queda en la discriminación hacia las personas sino que las personas deciden privar de la vida a alguien que no coinciden en sus ideales y gustos.
“Las estadísticas revelan que en el primer semestre de 2019 se registraron 17 198 homicidios en México, es decir, una razón de 14 homicidios por cada 100 mil habitantes a nivel nacional y 10 de esos homicidios son por razón de género o discriminación”.7
Estas cifras se derivan de la estadística de defunciones registradas, a partir de los registros administrativos de defunciones accidentales y violentas, los cuales son generados por las entidades federativas y que son recopilados mensualmente por el INEGI, las fuentes informantes que tuvieron al menos un registro de homicidio corresponden a 188 Oficialías del Registro Civil, a 104 servicios médicos forenses y a 206 Agencias del Ministerio Público.
Por ello motivo de esta iniciativa es adicionar una agravante para que se castigue a las personas que privan de la vida a otra por cuestiones de género, orientación sexual, forma de vestir, forma de pensar o incluso por pertenecer a algún otro grupo étnico o grupo indígena, es lamentable que entre las mismas personas se hagan daño y no concienticen a que cada persona es única y libre de decidir sobre su vida.
Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo tercero y adiciona uno cuarto al artículo 308 del Código Penal Federal
Único. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona uno cuarto al artículo 308 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 308. Si el homicidio se comete en riña, se aplicarán a su autor de cuatro a doce años de prisión.
Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de dos a ocho años de prisión.
Si el homicidio se comete con base en prejuicios o diferencias respecto de la orientación sexual, género, forma de vestir, grupos vulnerables o diferente forma de pensar, de la víctima o del grupo al que pertenezca, se le aplicará de 3 a 6 años de prisión.
Además de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 para la fijación de las penas dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quién fue el provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Discriminación en México,
https://ti.unla.edu.mx/iusunla31/opinion/LA%20DISCRIMINACION%20EN%20MEXICO.htm
2 Ibídem.
3 Discriminación en México,
https://ti.unla.edu.mx/iusunla31/opinion/LA%20DISCRIMINACION%20EN%20MEXICO.htm
4 Discriminación en México,
http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-75272011000200001
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSoci odemo/ENADIS2017_08.pdf
6 Ibídem.
7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/EstSoci odemo/DefunHomicidio.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma el artículo 206 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 206 del Código Penal Federal, con base en los siguientes
Antecedentes
La trata de personas como problema social comenzó a reconocerse a finales del siglo XIX e inicios del XX como lo que se denominó “trata de blancas”, concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas, con objeto de explotarlas sexualmente.
El fenómeno de la trata alcanzó un nivel tan alto que impulsó la creación de diversos tratados sobre este tema en el seno de las Naciones Unidas, por ejemplo el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución (1949)”.1
Después de la Segunda Guerra Mundial, y gracias al aumento de la migración femenina, se hizo evidente que el fenómeno de la trata, lejos de haber desaparecido, se había extendido por todo el mundo y adquirido diversas modalidades, así el término “trata de blancas” quedó en desuso por no corresponder ya a las realidades de desplazamiento y comercio de personas, y tampoco a la naturaleza y dimensiones de los abusos inherentes a dicho fenómeno.
En la actualidad, el problema de la trata de personas es mundial y se estima que cobra unas 800,000 víctimas por año.
La trata no sólo se refiere a la explotación sexual, sino que también se presenta en casos de explotación laboral o de la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes de una persona víctima de trata.
Exposición de Motivos
“La trata de personas se presenta cuando una persona promueve, solicita, ofrece, facilita, consigue, traslada, entrega o recibe, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, el engaño o el abuso de poder, para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes”.2
De acuerdo con la oficina de las Naciones Unidas para el Control de las Drogas y la Prevención del Delito, México tiene un grave problema de trata de personas, siendo un país de origen, tránsito y destino de explotación sexual y trabajo forzado.
El problema de la trata de personas tiene como raíces la impunidad y la corrupción; asimismo, en muchas ocasiones dicho fenómeno se encuentra vinculado a los flujos migratorios, la pobreza y la delincuencia organizada.
En la mayoría de los casos, los mexicanos confunden la trata de personas con el tráfico de personas, aunque se escuchan casi iguales no significan lo mismo,” la trata es la explotación de la persona; en cambio, el fin del tráfico es el traslado ilegal de migrantes, en el caso de la trata, no es indispensable que las víctimas crucen las fronteras para que se configure el hecho delictivo, mientras que sí lo es para la comisión del delito de tráfico, por tráfico ilícito de migrantes se entiende la facilitación de la entrada ilegal de una persona a un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, a fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”.3
“Es importante señalar que cualquier persona puede ser víctima de la trata de personas, en México, las personas más vulnerables son los niños, las niñas, las mujeres y los migrantes indocumentados, entre otros, y los lugares donde es más probable encontrar víctimas de la trata de personas son en, clubs nocturnos, burdeles, table dances, bares, restaurantes, hoteles, establecimientos de masajes, fábricas y plantaciones agrícolas”.4
El primer paso para no ser víctima de la trata de personas es estar alertas y conscientes de los métodos usados por los perpetradores de este delito.
Las personas que cometen el delito de trata de personas tienen varias estrategias; entre ellas:
• Realizar ofertas de trabajo que no son ciertas o lo son sólo en parte.
• Hacer promesas de un empleo bien remunerado o un mejor nivel de vida.
• Decir que van a hacer realidad los sueños de las víctimas, como convertirlas en modelos o actrices.
• Hacer creer a las víctimas que las van a ayudar a cruzar la frontera de algún país.
• Enamorar o proponer matrimonio a la víctima.
• Secuestrar a la víctima.
• Comprar a la víctima de alguna otra persona, incluso de algún miembro de su familia.
Y lamentablemente la privan de su libertad, aplican la violencia, física, psicológica o sexual, las amenazan, las hacen dependientes de una adicción como las drogas y las bebidas alcohólicas, y las prostituyen.
En México hay la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, además, en la actualidad 16 entidades federativas cuentan con leyes especiales en la materia a partir de que Baja California se convirtió en el primer estado en adoptar una ley sobre trata en 2008, sin embargo, todavía falta que muchos estados promulguen la legislación correspondiente que garantice una mayor protección para las víctimas de la trata de personas y que el gobierno federal garanticen a las personas el cuidado, respeto y protección de sus derechos humanos, para que los delincuentes sean detenidos, y poco a poco se erradique esta problemática a nivel internacional, es necesario aumentar la pena a las personas que comentan este delito, por dañar la vida de las personas y del núcleo familiar en el que se encuentran.
Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 206 del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 206 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 206. El lenocinio se sancionará con prisión de cuatro a 12 años de prisión y de sesenta a seiscientos días multa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/8_Cartil la_Trata.pdf
2 Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/231.htm?
3 Protocolo contra el tráfico ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/
sp_proto_cont_tr%C3%A1fi_l%C3%ADci_migra_tierra_mar_aire_comple_conve_nu_cont_delin_orga_transn.pdf
4 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que expide el Reglamento de las Medallas Otorgadas por la Cámara de Diputados y reforma los decretos de creación de las medallas al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, de Honor Gilberto Rincón Gallardo y Sor Juana Inés de la Cruz, suscrita por integrantes de los órganos de gobierno
Las y los integrantes de la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva así como el presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Dentro de las distinciones más importantes que el Estado mexicano otorga a sus ciudadanas, ciudadanos e instituciones, se encuentran las medallas de la Cámara de Diputados, mediante las cuales se reconoce a quienes con sus actos y en general con lo destacado de su trayectoria, fortalecen los derechos, empoderan a los habitantes de este país y en general, contribuyen al mejoramiento de las condiciones colectivas de la Nación mexicana.
Actualmente el Reglamento de la Cámara de Diputados contempla 5 distinciones, mismas que se regulan mediante decretos de creación y reglamentos, que definen su objeto, la periodicidad con la que se entregarán y los mecanismos para realizar su entrega, incluyendo lo relativo a las convocatorias, el proceso de dictamen, su contenido y las fechas en las que se efectuará la entrega de las siguientes medallas:
1. Medalla “Eduardo Neri –Legisladores de 1913”, que se otorga al ciudadano o ciudadana cuyos actos cívicos o políticos se distingan por servir a la colectividad nacional y a la República.
2. Medalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”, conferida al ciudadano, ciudadana, ciudadanos o ciudadanas mexicanas u organización de la sociedad civil, que por su actuación y trayectoria destaquen por el fomento, la protección e impulso por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
3. Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, que busca reconocer al ciudadano o ciudadana mexicana, destacada por su actuación y trayectoria en el deporte, así como a aquellos que hubieren sobresalido en el fomento, la protección o el impulso del deporte social; o cuyos actos deportivos en favor de éste, hayan distinguido al deporte nacional al interior del país o ante la comunidad internacional.
4. Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, que reconoce y premia a las mujeres ciudadanas mexicanas que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.
5. Medalla “Francisco Toledo”, que de acuerdo con el numeral 5, del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se establece para reconocer y premiar a la o el artista comprometido socialmente, que haya contribuido con su obra o acciones en la formación, defensa conservación, rescate y difusión del patrimonio natural, cultural y artístico de México.
Del análisis pormenorizado realizado a los reglamentos y decretos de creación de cada una de las medallas, se advierte que guardan importantes similitudes en su contenido, especialmente en lo relativo a los procesos administrativos, como la formulación y el contenido de las convocatorias; los mecanismos para la recepción de candidaturas; e inclusive los procedimientos de dictaminación y selección de las y los galardonados.
Las diferencias fundamentales de su contenido se encuentran en el objeto de la medalla, en las comisiones que participan en la dictaminación, las fechas de entrega y las personas que pueden participar en la convocatoria, ya sea para postular a alguien o para ser postulado.
De forma que, por la amplia similitud en su contenido, se considera que los cuatro reglamentos pueden ser fácilmente agrupados en un reglamento único que homologue los procedimientos administrativos relativos a la convocatoria, la presentación de las candidaturas, la forma y los plazos que la Cámara de Diputados establecerá para la entrega de los galardones, así como todas aquellas disposiciones de carácter general y operativo que sean necesarias para darle vigencia a la norma.
Por todo lo anterior, en la presente iniciativa se establece un apartado de disposiciones generales que contiene un procedimiento unificado para la elaboración de las convocatorias, su publicidad, la recepción de candidaturas y la revisión de sus expedientes, así como de la elaboración de la medalla correspondiente y su respectiva sesión solemne.
Se establecen capítulos específicos para cada una de las medallas en todo aquello que no puede ser homologado, con la finalidad de salvaguardar los aspectos inherentes a cada una de las preseas, como su objeto, los sujetos convocados a participar, las fechas en las que deberán hacerlo y las valoraciones de hecho y de derecho que la comisión o comisiones deben realizar para garantizar que las medallas se entreguen a personas del sector al que está dirigida la condecoración.
Como elementos novedosos, se destaca la posibilidad de recibir candidaturas por la vía electrónica, mismas que serán registradas a través del micrositio que para tal efecto habilitará la Cámara de Diputados en su portal oficial.
Se reduce la cantidad total de medallas que se adquieren por legislatura, eliminando la obligación actual de destinar una réplica al Museo Legislativo. En su lugar, se realizará una placa conmemorativa que contendrá el nombre de todas las personas condecoradas, la cual será exhibida en el Museo Legislativo.
Se reduce el número de preseas otorgadas por legislatura al suprimir la obligación de entregar en cada año legislativo los cuatro galardones que actualmente se contemplan; estableciendo que cada una de las medallas se entregará una vez por legislatura y sus procesos estarán distribuidos a lo largo de ésta para garantizar que cada año se haga una entrega diferente.
Con ello se disminuye de 12 a 4 el número de medallas que se entregan por legislatura, lo que evitará que los procesos de convocatoria, recepción de candidaturas y entregas se realicen de forma apresurada, evitando la existencia de convocatorias declaradas desiertas, lo que demerita el valor social de las distinciones y reduce el interés de las personas que aspiran a obtenerlas.
Se suprime la obligación de realizar publicaciones en diarios de circulación nacional, tanto para la expedición de convocatorias, como para la publicación de los nombres de las personas condecoradas, utilizando en su lugar los medios de comunicación de los que dispone la Cámara de Diputados para realizar dicha publicidad.
Las modificaciones legislativas aquí propuestas reducen el costo significativamente lo que representa un ahorro del 84.40% del presupuesto total destinado a ese fin; ello, sin eliminar galardones ni suprimir o disminuir las compensaciones económicas que se entregan a las personas o instituciones condecoradas.
Se incorpora que la información relativa a los datos personales derivada de la presentación de candidaturas se protegerá y resguardará en términos de la legislación aplicable con el apoyo de la Unidad de Transparencia de la Cámara de Diputados.
Se propone actualizar la Medalla Eduardo Neri para que en su anverso se inscriba la leyenda “Legisladores Mártires de 1913” con la imagen de la tribuna del Salón de sesiones del Recinto Legislativo de Donceles. Cabe resaltar que esta leyenda está inscrita en letras de oro en el Pleno.
Por todo lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LAS MEDALLAS OTORGADAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS; Y SE REFORMAN LOS DECRETOS DE CREACIÓN DE LAS MEDALLAS AL MÉRITO CÍVICO EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913; DE HONOR GILBERTO RINCÓN GALLARDO Y SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ.
ARTÍCULO PRIMERO: SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LAS MEDALLAS OTORGADAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
REGLAMENTO DE LAS MEDALLAS OTORGADAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del objeto
Artículo 1o.- Este Reglamento tiene por objeto establecer los órganos, requisitos y procedimientos, para la entrega de las siguientes medallas que otorga la Cámara de Diputados:
I. Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”;
II. De Honor “Gilberto Rincón Gallardo”;
III. De Reconocimiento al Mérito Deportivo, y
IV. “Sor Juana Inés de la Cruz”.
Capítulo II
Definiciones
Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Cámara: Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
II. Comisión de Régimen: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.
III. Mesa: Mesa Directiva.
IV. Presidencia: Presidencia de la Mesa Directiva.
V. Reglamento: El presente Reglamento.
VI. Secretaría: Secretaría de la Mesa Directiva.
Artículo 3o.- Las medallas tienen un solo grado y se otorgarán en sesión solemne de la Cámara de conformidad con las fechas, plazos y procedimientos señalados en el presente Reglamento.
Capítulo III
De las fechas de emisión de las convocatorias, recepción de candidaturas y entrega de medallas
Artículo 4o.- La Cámara deberá expedir las convocatorias respectivas, a través de su Mesa Directiva, usando los medios de comunicación social que considere pertinentes y que se encuentren disponibles en las siguientes fechas:
I. ara la Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, durante las dos primeras semanas de noviembre del Primer Año de Ejercicio de la Legislatura.
II. Para la Medalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”, durante las dos primeras semanas de septiembre del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.
III. Para la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, durante las dos primeras semanas de diciembre del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.
IV. Para la Medalla al “Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, preferentemente en el mes de febrero del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.
Artículo 5o.- Los plazos para la recepción de candidaturas serán los siguientes:
I. Para la Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, durante el mes de enero y las dos primeras semanas del mes de febrero correspondientes al Primer Año de Ejercicio de la Legislatura.
II. Para la Medalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”, durante el mes de octubre y las dos primeras semanas del mes de noviembre, correspondientes al Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.
III. Para la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, durante los meses de enero y febrero, correspondientes al Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.
IV. Para la Medalla al “Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, durante los meses de abril a agosto del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.
Artículo 6o.- La entrega de las medallas se realizará en las siguientes fechas:
I. La Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, se entregará en sesión solemne preferentemente la primera semana del mes de marzo del Primer Año de Ejercicio de la Legislatura.
II. Para la Medalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”, se entregará en sesión solemne preferentemente la primera semana del mes de diciembre del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.
III. Para la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, se entregará en sesión solemne preferentemente el 6 de abril del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.
IV. Para la Medalla al “Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, se entregará en sesión solemne preferentemente el 9 de octubre del Tercer Año de Ejercicio de la Legislatura.
Artículo 7o.- El Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, podrá acordar que la sesión solemne para entregar las medallas se celebre un día distinto, pero siempre en el mes al que hace referencia el artículo anterior.
Capítulo IV
De las convocatorias y recepción de propuestas
Artículo 8o.- Las convocatorias respectivas para la entrega de las medallas a que se refiere el artículo 1o. de este Reglamento, deberán contener los requisitos, las fechas y los datos que permitan conocer con claridad el desarrollo del proceso de recepción, estudio, designación y entrega de la Medalla correspondiente.
Artículo 9o.- La Mesa dispondrá lo necesario para que las convocatorias sean publicadas en la página de internet de la Cámara, así como en la Gaceta Parlamentaria y en los medios de comunicación social que considere pertinentes y que se encuentren disponibles.
Adicionalmente, deberá difundirlas de manera oportuna a través del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y usando los tiempos oficiales de los que disponga la Cámara en los medios electrónicos.
Artículo 10.- Las propuestas podrán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a la Secretaría de la Mesa designada para tal efecto, o inscritas a través del micrositio correspondiente que se habilitará en las fechas establecidas en las convocatorias respectivas, dentro del portal oficial de Cámara de Diputados.
Las propuestas de candidaturas también podrán ser enviadas por correo certificado o mensajería con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa y cumplan con los requisitos y plazos establecidos en la Convocatoria.
Artículo 11.- Las propuestas que sustentan las candidaturas deberán acompañarse de los siguientes documentos:
A. Escrito o carta de presentación que deberá estar firmada por la persona proponente o la persona titular o las y los titulares de la institución o instituciones pública o privada que propongan al candidato, misma que deberá contener los siguientes datos:
I. En caso de ser persona promovente:
a) Nombre completo;
b) Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones, y
c) Número telefónico de contacto.
II. En caso de ser una institución promovente:
a) Designación o nombre completo de identificación de la institución;
b) Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones;
c) Número telefónico de contacto, y
d) Portal o página de Internet en caso de contar con ellos.
III. Datos generales de la persona u organización candidata:
a) Nombre completo;
b) Edad;
c) Profesión o actividad que desempeña;
d) Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones;
e) Número telefónico de contacto, y
f) Portal o página de Internet, en caso de contar con la misma.
B. Exposición de motivos breve, por la cual promueve la candidatura;
C. Copia certificada del acta de nacimiento de la persona candidata;
D. Documento que contenga síntesis ejecutiva del Currículum vitae de la persona candidata;
E. Copia de los comprobantes de estudios realizados por la persona candidata, y
F. Documentos probatorios o medios fehacientes que avalen la calidad de la persona candidata.
Capítulo V
Del procedimiento
Artículo 12.- La Presidencia designará a la Secretaría que hará el procedimiento de revisión y el registro de los documentos y de los medios electrónicos correspondientes. La Secretaría al concluir el plazo de recepción de candidaturas correspondiente dará cuenta a la Presidencia de las propuestas de candidaturas aceptadas e inmediatamente las remitirá a la comisión o comisiones respectivas para su examen, dictamen y opinión, según corresponda.
Artículo 13.- La Secretaría tendrá cinco días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la propuesta de candidatura, para revisar si cumple los requisitos que establece este Reglamento.
Artículo 14.- Si el expediente que contenga la propuesta de candidatura no cumple los requisitos, la Secretaría hará una prevención al promovente, a través de correo electrónico, por medios escritos, medios electrónicos disponibles o por estrados, señalando el motivo de ésta, con la finalidad de que se subsane, corrija o complete el expediente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción.
En caso de no atender la notificación dentro del plazo señalado, el registro quedará sin efecto.
Si el expediente es subsanado, corregido o completado dentro de este término, la inscripción y el registro quedarán firmes y pasará a la o a las comisiones correspondientes; de lo contrario la inscripción y el registro quedarán sin efecto.
Si la Secretaría no formula ninguna prevención dentro de ese término, la inscripción y el registro quedarán firmes y el expediente pasará a la Comisión de Régimen para su dictaminación y a las comisiones correspondientes para opinión.
Artículo 15.- Los expedientes que contengan las propuestas de las candidaturas cuya inscripción y registro hayan quedado sin efecto, en términos del artículo anterior, no podrán volver a presentarse para registro e inscripción durante la Legislatura.
Artículo 16.- Los procedimientos establecidos en los artículos 14 y 15 de este Reglamento se aplicarán a las solicitudes de registro de propuestas de candidaturas que reciba la Secretaría, cuando menos con cinco días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del plazo para su revisión y registro.
Artículo 17.- Las solicitudes de registro que reciba la Secretaría, con menos de cinco días antes del vencimiento del plazo, y que no hayan sido objeto de prevención, pasarán directamente a la etapa de integración de expedientes sin derecho a que se subsanen sus deficiencias, quedando desechados de plano si durante la etapa de análisis y dictamen, se detecta que la solicitud no cumple con los requisitos de este Reglamento y de la convocatoria respectiva.
Artículo 18.- La Secretaría, puede admitir como documentos y pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura, los expedidos por las autoridades de este país: fotografías, audio, video, notas periodísticas, archivos privados y, en general, todo aquel que documente tiempo, modo, lugar y circunstancia de las acciones de la persona u organización candidata propuesta.
Artículo 19.- Los documentos originales que integren los expedientes que sean enviados a la Comisión de Régimen, serán devueltos por la misma a la Secretaría, quien a su vez los devolverá a los solicitantes a través de los medios necesarios de los que se disponga, dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes a la entrega de la Medalla, sin que medie solicitud.
La Comisión o Comisiones respectivas guardarán copia física o en medios electrónicos, de los expedientes que servirán como constancias de actividades para los informes correspondientes.
Artículo 20.- Los expedientes que contengan las propuestas de las candidaturas cuyos registros queden firmes pasarán a la etapa de análisis y resolución de las Comisiones correspondientes, conforme a lo establecido en los artículos 28, 32, 36 y 40 de este Reglamento. Una vez resuelto el trámite, se turnará a la Junta de Coordinación Política de manera inmediata y con la previsión del tiempo necesario para la organización de la sesión solemne.
Artículo 21.- A las y los candidatos que pasen a la etapa de análisis y resolución, que no resulten electos para recibir la Medalla se les reconocerá su participación en el proceso a través de documento por escrito que expedirá la Mesa.
La Mesa podrá organizar un evento en el que se les entregue el reconocimiento y podrán ser invitados a la sesión solemne en la que se otorgará la Medalla.
Artículo 22.- La Mesa encargará a la Casa de Moneda de México la elaboración de un ejemplar de la Medalla que debe entregarse a la persona u organización galardonada.
Además, se inscribirá el nombre del o la galardonada en una placa conmemorativa destinada para tal efecto en el Museo Legislativo, para su exhibición al público en general.
Artículo 23.- El Decreto que acredita el otorgamiento de la Medalla deberá firmarse por la Presidencia de la Mesa Directiva y las Secretarías de la Cámara.
Artículo 24.- La Medalla; el Pergamino alusivo al dictamen de la Comisión de Régimen; un ejemplar original del Decreto de la Cámara y la compensación económica respectiva, serán entregados en sesión solemne que celebre la Cámara de Diputados, en los términos señalados en el presente Reglamento, conforme al siguiente procedimiento:
a) En la sesión solemne podrán hacer uso de la palabra un diputado o diputada integrante de la comisión que emite la opinión correspondiente, un diputado o diputada integrante de la Comisión de Régimen, el ciudadano o ciudadana u organización galardonada, y la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara.
b) La Junta de Coordinación Política propondrá al Pleno un Acuerdo Parlamentario que señale los tiempos y el orden en que intervendrán los oradores.
c) La Mesa determinará el protocolo de la sesión.
d) El Consejo Editorial de la Cámara, publicará un folleto o un libro sobre la sesión solemne, ya sea a través de edición de la Cámara o en coedición con otra casa editorial, institución u organismo de los referidos en los artículos 30, 34, 38 y 42 de este instrumento reglamentario.
Artículo 25.- Sera el Pleno de la Cámara el órgano colegiado que aprobará el Decreto por el que se otorgue la Medalla correspondiente, el cual será inapelable.
Dicho Decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de difusión electrónicos que al efecto se consideren pertinentes.
Artículo 26.- La información relativa a los datos personales derivada de la presentación de candidaturas se protegerá y resguardará en términos de la legislación aplicable con el apoyo de la Unidad de Transparencia de la Cámara de Diputados.
TÍTULO II
DE LAS MEDALLAS QUE OTORGA LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Capítulo I
Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”
Artículo 27.- La Medalla se otorgará anualmente al ciudadano o ciudadana cuyos actos cívicos o políticos se distingan por servir a la colectividad nacional y a la República.
Artículo 28.- La Comisión de Régimen, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, será la que elabore el dictamen por el que la Cámara premiará al ciudadano o ciudadana mexicana que por sus méritos se haga acreedor a la Medalla.
Artículo 29.- Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, las Comisiones guiarán sus decisiones en criterios de honestidad, claridad y profesionalismo durante la evaluación, los actos o hechos éticos, políticos y de valor cívico, en cualquier ámbito, que tengan o hayan tenido repercusión nacional, de aquellos mexicanos y mexicanas que puedan ser distinguidos, en relación con las candidaturas recibidas conforme a la expedición de la Convocatoria correspondiente.
Artículo 30.- La convocatoria estará dirigida a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República y las secretarías de estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan candidatos con méritos suficientes para recibir la presea.
Sólo podrán registrar candidatos las instituciones convocadas o las personas físicas, siempre y cuando, sean por lo menos tres las que propongan a algún ciudadano.
CAPÍTULO II
Medalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”
Artículo 31.- La Medalla se otorgará al ciudadano o ciudadanos mexicanos u organización de la sociedad civil, que por su actuación y trayectoria destaque por el fomento, la protección e impulso por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Artículo 32.- La Comisión de Régimen, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con la opinión de idoneidad de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, elaborarán el dictamen que designe a los ciudadanos u organizaciones que por sus méritos en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad y su inclusión en la sociedad, sea considerado acreedor o acreedora a esta condecoración.
Artículo 33.- Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, las Comisiones guiarán sus decisiones en criterios de honestidad, claridad y profesionalismo durante la evaluación, basados en la actuación, la trayectoria, el fomento, la protección y en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad y su inclusión en la sociedad, así como el grado de calidad con el que se haya distinguido en relación a las candidaturas recibidas conforme a la expedición de la Convocatoria correspondiente.
Artículo 34.- La Convocatoria estará dirigida al público en general, a través de todos los medios de comunicación masiva y en la página oficial de la Cámara de Diputados con la finalidad de hacerle llegar, la propuesta de los candidatos a recibir la Medalla.
Capítulo III
Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo
Artículo 35.- La Medalla se otorgará a ciudadanos mexicanos, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte, así como a aquellos que se hayan destacado en el fomento, la protección o el impulso del deporte social; o cuyos actos deportivos en favor de éste, hayan distinguido al deporte nacional al interior del país o ante la comunidad internacional.
Artículo 36.- La Comisión de Régimen, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con la opinión de idoneidad de la Comisión de Deporte, elaborarán el dictamen que designe al ciudadano o ciudadana mexicano que, por sus méritos deportivos, sea considerado acreedor o acreedora a esta condecoración.
Artículo 37.- Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, las Comisiones guiarán sus decisiones en criterios de honestidad, claridad y profesionalismo durante la evaluación de los méritos deportivos, basados en la actuación, la trayectoria, el fomento, la protección y el impulso social, así como el grado de calidad con el que se haya distinguido al deporte mexicano, en relación con las candidaturas recibidas conforme a la expedición de la Convocatoria correspondiente.
Artículo 38.- La Convocatoria estará dirigida a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República y a las Secretarías de Estado, a los Gobiernos de las Entidades Federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles de connotación deportiva, técnica, científica, cultural; de instituciones representativas de la sociedad; además de las personas físicas, siempre y cuando estas sean por lo menos tres las que propongan a algún ciudadano. Con la finalidad de hacer llegar a esta Cámara, la propuesta de los candidatos a recibir la Medalla.
Capítulo IV
Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”
Artículo 39.- La Medalla se otorgará para reconocer y premiar a las mujeres ciudadanas mexicanas que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.
Artículo 40.- La Comisión de Régimen, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con la opinión de idoneidad de la Comisión de Igualdad de Género, elaborará el dictamen que designe a las ciudadanas que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.
Artículo 41.- Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, las Comisiones guiarán sus decisiones en criterios de honestidad, claridad y profesionalismo durante la evaluación, basados en la actuación, la trayectoria, el fomento, la protección y en la defensa de los derechos humanos de las mujeres ciudadanas mexicanas que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de las mujeres y de la igualdad de género, así como el grado de calidad con el que se haya distinguido en relación a las candidaturas recibidas conforme a la expedición de la Convocatoria correspondiente.
Artículo 42.- La Convocatoria estará dirigida al público en general, a través de todos los medios de comunicación masiva y en la página oficial de la Cámara de Diputados con la finalidad de hacerle llegar, la propuesta de los candidatos a recibir la Medalla correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE REFORMA EL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 2 DE MAYO DE 2001, para quedar como sigue:
Artículo 1. Se instituye la entrega de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”. Con este galardón, la Cámara de Diputados reconocerá en sesión solemne, a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos, misma que se entregará de conformidad con los plazos establecidos en la disposición reglamentaria correspondiente.
Artículo 2o. La Medalla, pendiente de un listón de seda con los colores patrios, se otorgará una con las siguientes características:
I. Metal: Oro;
II. En el anverso:
a) La leyenda “Legisladores Mártires de 1913” con la imagen de la tribuna del Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de Donceles.
...
...
III. ...
a) ...
b) ...
ARTÍCULO TERCERO: SE REFORMA EL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA AL HONOR “GILBERTO RINCÓN GALLARDO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2017, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- Se crea la Medalla al Honor “Gilberto Rincón Gallardo”, con la cual la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, reconocerá en Sesión Solemne, a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la República, por sus actos en pro del fomento, la protección, el impulso, la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad, misma que se entregará de conformidad con los plazos establecidos en la disposición reglamentaria correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: SE REFORMA EL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA “SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE MAYO DE 2018, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- Se crea la medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, con la cual la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, reconocerá en Sesión Solemne, a aquella ciudadana, que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la República, por sus actos en pro de la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género, misma que se entregará de conformidad con los plazos establecidos en la disposición reglamentaria correspondiente.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan los siguientes reglamentos:
I. Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2009, con excepción del ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO AL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO “EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE FEBRERO DE 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2020, mismo que subsistirá hasta la entrega de dicho reconocimiento.
II. Reglamento de la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017;
III. Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, y
IV. Reglamento de la Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2018.
Tercero.- La placa conmemorativa a la que hace referencia el artículo 22 de este Reglamento, llevará inscritos los nombres de todas y todos los galardonados hasta la fecha de su develación y posteriormente se deberá inscribir el nombre de las y los galardonados sucesivos.
Cuarto.- Las Medallas Sor Juana Inés de la Cruz y Reconocimiento al Mérito Deportivo de la LXIV Legislatura se entregarán en las fechas y plazos establecidas en las convocatorias expedidas y de conformidad con el resolutivo cuarto y quinto del Acuerdo relativo a los procesos de entrega de las distinciones que otorga la Cámara de Diputados, respecto del segundo y tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, aprobado por el Pleno el 11 de noviembre de 2020. Para la adquisición de las Medallas y la difusión correspondiente se estará a lo establecido en el artículo 9, 22 y 25 del presente reglamento.
Quinto.- El presente Reglamento en ningún caso podrá ser reformado, derogado o abrogado por acuerdos parlamentarios.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020
Diputados: Moisés Ignacio Mier Velazco, Juan Carlos Romero Hick, René Juárez Cisneros, Reginaldo Sandoval Flores, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Jorge Arturo Argüelles Victorero, Arturo Escobar y Vega, Verónica Beatriz Juárez Piña, Dulce María Sauri Riancho, Dolores Padierna Luna, Xavier Azuara Zúñiga, María Sara Rocha Medina, María Guadalupe Díaz Avilez, Karen Michel González Márquez, Martha Garay Cadena, Julieta Macías Rábago, Héctor René Cruz Aparicio, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Mónica Bautista Rodríguez, Jorge Luis Preciado Rodríguez.
Que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por integrantes de los Órganos de Gobierno
Las y los coordinadores de la Junta de Coordinación Política, las y los integrantes de la Mesa Directiva y el presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el marco de la expedición de un Reglamento de las Medallas Otorgadas por la Cámara de Diputados y con la finalidad de homologar los procesos de entrega de las preseas “Eduardo Neri –Legisladores de 1913”, de Honor “Gilberto Rincón Gallardo”, de Reconocimiento al Mérito Deportivo y “Sor Juana Inés de la Cruz”, se presenta a ese honorable Pleno la presente iniciativa de ley, que tiene la finalidad de reducir el número de preseas que se otorgan durante una legislatura.
Para ello, se suprime la obligación de entregar anualmente cada una de las distinciones contempladas en el artículo 261 del Reglamento y en su lugar, se propone que cada medalla se entregue en una sola ocasión por legislatura. Destacando que la disminución propuesta en esta iniciativa no conlleva la supresión ni mucho menos demerita a los galardones otorgados, pues únicamente reduce la frecuencia con la que se entregan.
Esta iniciativa forma parte de una reforma integral al marco jurídico de las distinciones que otorga la Cámara de Diputados, lo que configura un esfuerzo importante para fortalecer dichas distinciones y ordenar de manera clara las disposiciones normativas que regulan los procesos de expedición de convocatorias, recepción de candidaturas y entrega de reconocimientos.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de distinciones de la Cámara
Artículo Único. Se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 261.
1. La Cámara otorgará la Medalla Eduardo Neri – Legisladores de 1913, al ciudadano o ciudadana cuyos actos cívicos o políticos se distingan por servir a la colectividad nacional y a la República.
2. La Cámara otorgará la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo de la H. Cámara de Diputados, al ciudadano o ciudadanos mexicanos u organización de la sociedad civil, que por su actuación y trayectoria destaque por el fomento, la protección e impulso por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
3. La Cámara otorgará la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a aquellos destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social.
4. La Cámara otorgará la Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, para reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.
5. La Cámara otorgará la Medalla “Francisco Toledo”, para reconocer y premiar a la o el artista comprometido socialmente, que haya contribuido con su obra o acciones en la formación, defensa conservación, rescate y difusión del patrimonio natural, cultural y artístico de México.
6. Dichas distinciones se entregarán de conformidad con el Decreto de creación respectivo y el Reglamento que regula la entrega de medallas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.
Diputados: Moisés Ignacio Mier Velazco, Juan Carlos Romero Hick, René Juárez Cisneros, Reginaldo Sandoval Flores, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Jorge Arturo Argüelles Victorero, Arturo Escobar y Vega, Verónica Beatriz Juárez Piña, Dulce María Sauri Riancho, Dolores Padierna Luna, Xavier Azuara Zúñiga, María Sara Rocha Medina, María Guadalupe Díaz Avilez, Karen Michel González Márquez, Martha Garay Cadena, Julieta Macías Rábago, Héctor René Cruz Aparicio, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Mónica Bautista Rodríguez, Jorge Luis Preciado Rodríguez.