Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5663-I, martes 1 de diciembre de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5663-I, martes 1 de diciembre de 2020
De la Mesa Directiva, con el pronunciamiento del grupo de asesoría en materia de prevención y fortalecimiento de medidas sanitarias para el desarrollo de los trabajos de la LXIV Legislatura
En el marco de la responsabilidad compartida para enfrentar la contingencia sanitaria, el Grupo de Asesoría en Materia de Prevención y Fortalecimiento de Medidas Sanitarias para el Desarrollo de los Trabajos de la LXIV Legislatura exhorta respetuosamente a las legisladoras y legisladores a tomar las medidas necesarias para salvaguardar su salud y la de las y los funcionarios que acuden a este Recinto Legislativo de manera presencial, Por ello:
• Se exhorta a que las y los legisladores que deben estar presentes en la Cámara para desahogar las sesiones ordinarias en cualquiera de sus modalidades, o quienes derivado de una reunión de comisión deben presentarse físicamente a las instalaciones del Palacio Legislativo, se realicen las pruebas Covid de manera obligatoria y previo a los días de la sesión o reunión correspondiente, con la finalidad de que cuenten con el resultado de la prueba de manera oportuna evitando presentarse en caso de que éste sea positivo.
• Se exhorta las y los legisladores y a las y los funcionarios a que, en el caso excepcional de tener conocimiento de que el resultado de su prueba es positivo, estando al interior del Recinto Legislativo, tomen de manera inmediata las medidas preventivas necesarias, se retiren de las instalaciones y avisen a la Dirección de Servicios Médicos de la Cámara para que se realice el seguimiento correspondiente.
• Se exhorta respetuosamente a todo el personal que labora en Cámara, así como a las y los legisladores, al uso permanente de cubrebocas y mantener la sana distancia al interior de las instalaciones del Palacio Legislativo.
• Se exhorta evitar acudir a laborar si presenta algunos de estos síntomas: tos, fiebre, dolor de cabeza, dolor de garganta, escurrimiento nasal, escalofríos, pérdida del sentido del olfato y/o del sentido del gusto o si habita con alguna persona diagnosticada con Covid-19.
• Particularmente se hace un atento llamado a las y los legisladores para que, durante las sesiones del Pleno utilicen de manera permanente el cubrebocas, se guarde la sana distancia entre quienes se encuentran presentes respetando los espacios de las curules y se evite en todo momento generar aglomeraciones en los pasillos del Pleno.
• Se exhorta a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva para que las sesiones ordinarias del Pleno se programen de manera semipresencial y únicamente en aquellos temas estrictamente necesarios se cite a sesiones presenciales.
• Se realiza un atento llamado a las y los legisladores y a los grupos parlamentarios, para evitar realizar reuniones de trabajo en sus oficinas, procurando que éstas se realicen de manera virtual.
• Se exhorta a las y los legisladores a no facilitar el ingreso de personas que no cuenten con su prueba Covid en los accesos vehiculares o en el interior de sus vehículos.
• Se exhorta a las presidencias de las comisiones ordinarias a procurar la realización de sus reuniones en la modalidad semipresencial, con la finalidad de reducir la presencia física de personal al interior del Recinto.
• Se exhorta a las áreas administrativas y parlamentarias para continuar con el acompañamiento a los enlaces técnicos de las comisiones ordinarias a efecto de que la implementación del sistema semipresencial se realice en las óptimas condiciones.
• Se exhorta a revisar que los establecimientos que venden alimentos para llevar al interior de la Cámara de Diputados cumplan con los protocolos implementados por las autoridades administrativas, con la finalidad de evitar aglomeraciones en dichos lugares. De igual forma, se exhorta a los grupos parlamentarios, a las y los legisladores y funcionarios a que en el caso de consumir alimentos en sus oficinas observen en todo momento las medidas de sana distancia.
• Se exhorta a las autoridades correspondientes de la Cámara de Diputados para que se revise la posibilidad de ampliar el número de pruebas al personal de apoyo de las y los legisladores que asisten a las reuniones de manera presencial.
• Adicionalmente, se solicita se refuercen las medidas implementadas para dar aviso de manera oportuna a las personas que den positivo en las pruebas que se realizan al interior de la Cámara de Diputados, evitando que se presenten a laborar; así como a generar un protocolo para notificar al personal del área de adscripción con el que hayan tenido contacto para que se tomen las medidas necesarias para prevenir contagios.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.
Integrantes del Grupo de Asesoría en Materia de Prevención y Fortalecimiento de Medidas Sanitarias para el Desarrollo de los Trabajos de la LXIV Legislatura
Diputados: Marco Antonio Adame Castillo, Eleuterio Arrieta Sánchez, Frinné Azuara Yarzábal, Manuel Baldenebro Arredondo, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Arturo Roberto Hernández Tapia, Juan Martínez Flores, Carmen Medel Palma, Víctor Adolfo Mojica Wences, Éctor Jaime Ramírez Barba, Miroslava Sánchez Galván, Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbricas).
Por la Mesa Directiva
Diputados: Dulce María Sauri Riancho, presidenta; Dolores Padierna Luna, vicepresidenta; Xavier Azuara Zúñiga, vicepresidente; María Sara Rocha Medina, vicepresidenta; María Guadalupe Díaz Avilez, secretaria; Karen Michel González Márquez, secretaria; Martha Garay Cadena, secretaria; Julieta Macías Rábago, secretaria; Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, secretaria; Héctor René Cruz Aparicio, secretario; Mónica Bautista Rodríguez, secretaria (rúbricas).
Del Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec, con la que remite los informes de resultados sobre la auditoría externa de su matrícula correspondientes al primer semestre de 2020
Chicontepec, Veracruz, 24 de noviembre de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Cámara de Diputados
Presente
Por este medio reciba un cordial saludo de la comunidad del Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec, asimismo, y en cumplimiento al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, a sus obligaciones y con fundamento en el artículo 37, fracción III, que a la letra dice: “Las instituciones públicas de nivel superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Dipuatdos como a la Secretaría de Educación Pública”, cuya publicación fue el pasado 28 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio 2019. Por lo que se anexa el informe de SSIC Consultores, SA de CV, quien fue el despacho que se encargó de la auditoría.
Nuestro instituto atiende una matrícula en el periodo febrero-julio 2020 de 411 alumnos inscritos en sus 3 programas de licenciatura, estos programas cumplen los estándares de calidad y cabe mencionar que se encuentran en proceso de acreditación.
La estructura organizacional confirmada por 84 trabajadores (41 docentes, 15 directivos y 28 administrativos). Las cetificaciones con que cuenta son: SGC ISO 9001:2015, SGA ISO 14001:2015, así como la OHSAS 18001:2007, ISO 50001: 2018 y la NMX-R-025-SCFI-2019.
Sin más por el momento, me despido de usted no sin antes agradecer la atención prestada al presente, así como ponerme a sus respetables órdenes.
Doctor Horacio Bautista Santos (rúbrica)
Director general
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual remite la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluidos los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a 2020; a la recaudación federal participable que sirvió de base para calcular el pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo y entidad federativa; y a la evolución de la recaudación para octubre de 2020
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de octubre de 2020.
Asimismo, con fundamento en el artículo 107, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de octubre de 2019.
De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de octubre de 2020.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Gabriel Yorio González (rúbrica)
Subsecretario
Del Instituto Nacional Electoral, sobre la resolución del Consejo General relativa al expediente número UTSCG/Q/ADF/CG/162/2019
Mesa Directiva de la Camara de Diputados
Presente
Con fundamento en lo previsto en los artículos 460, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 26, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 28 y 29, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo ordenado en el considerando Quinto y resolutivo Tercero hago de su conocimiento el contenido de la RESOLUCIÓN identificada con el número INE/CG628/2020 aprobada en sesión del Consejo General de este Instituto, ambos dictados dentro del expediente de mérito, cuyo rubro de la mencionada resolución es el siguiente:
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO INICIADO CON MOTIVO DEL ESCRITO PRESENTADO POR ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE DIPUTADA FEDERAL, EN CONTRA DE JOSÉ GERARDO RODOLFO FERNÁNDEZ NOROÑA, EN SU CARÁCTER DIPUTADO FEDERAL, POR LAS MANIFESTACIONES QUE REALIZÓ QUE UN ACTO PÚBLICO EN EL CONGRESO DE TLAXCALA, A SABER: ME COMENTAN QUE HAY UNA DIPUTADA QUE FUE SENADORA Y QUE ESTÁ INVOLUCRADA EN ESTE TEMA Y QUE ES MÁS BOCONA QUE LA CHINGADA ,NO SÉ SE SEA CIERTO O NO, PERO EN TLAXCALA SIGUEN LOS PROBLEMAS Y SON ELEMENTOS PARA PONERLE UNA CHINGA LA PRÓXIMA VEZ QUE ABRA LA BOCA, EXPRESIONES QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLfTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GENERO
Por lo anterior, sírvase encontrar anexo al presente, dos discos compactos certificados , sellados y rubricados que en archivo electrónico contienen; 1) La totalidad de las constancias que integran el presente procedimiento; y 2) La resolución de mérito, la cual puede ser consultadaen :
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bit$t(am/handle/123456789/115518/CGor202011-26-rp-9-11.pdf
Licenciado Alejandro Bello Rodríguez (rúbrica)
El jefe de área de notificaciones de la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 282 del Código Civil Federal
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2020.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 282 del Código Civil Federal, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXIV-III-1P-014
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 282 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL
Artículo Único. Se reforma el artículo 282 fracción VI del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 282.- ...
I. a V. ...
VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. En todo caso, el juez, previo el procedimiento que fije el código respectivo, tomará en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes involucrados en función de su edad y madurez y resolverá lo conducente garantizando el interés superior de la niñez, y
VII. ...
Transitorio
Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2020.
Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)
Secretario
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2020.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXIV-III-1P-015
POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 108 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE FUERO.
Artículo Único.- Se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos, al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 108. ...
...
Durante el tiempo de su encargo, las y los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión podrán ser imputados y juzgados por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano. En estos casos, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de esta Constitución.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2020.
Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)
Secretario
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General de Bibliotecas
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2020
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bibliotecas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXIV-III-1P-016
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS.
Artículo Único. Se expide la Ley General de Bibliotecas, para quedar como sigue:
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas;
II. Definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas;
III. Definir las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
IV. Proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas;
V. Fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado;
VI. Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo, y
VII. Regular los términos del Depósito Legal.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Biblioteca: Espacio dispuesto para la consulta de acervos de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general o especializado, catalogados y clasificados en los términos de normas técnicas y administrativas aplicables.
II. Biblioteca de México: Al conjunto de acervos y recursos que integran los repositorios de la Biblioteca de La Ciudadela José Vasconcelos, localizada en el inmueble de La Ciudadela, y la Biblioteca Vasconcelos, localizada a un costado de la antigua estación de ferrocarriles de la Ciudad de México. Ambas dependientes de la Secretaría de Cultura y adscritas a la Dirección General de Bibliotecas.
III. Biblioteca del Congreso de la Unión: Institución que reúne los fondos documentales y bibliográficos del Congreso de la Unión y es facultada, a partir del decreto del 24 de diciembre de 1936, para recibir dos ejemplares de cada libro o periódico que se publiquen en el país a través del Depósito Legal.
IV. Biblioteca Nacional de México: Institución que resguarda el acervo patrimonial y que tiene como finalidad integrar, organizar, preservar y facilitar la consulta. Está constituido por los materiales publicados en el país recibidos desde 1850 a través del Depósito Legal, la compra y la donación. Es custodiada por la UNAM desde el año de 1929.
V. Biblioteca pública: Biblioteca que presta servicios de consulta al público en general, de forma gratuita y sin discriminación y que, con base en los recursos a su disposición, desarrolla otras actividades que incluyen, préstamo a domicilio o interbibliotecario, fomento de la lectura, formación cultural, educativa y de uso de tecnologías de la información y comunicación, además de orientación e información bibliográfica y documental, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y disfrutar de la información y el conocimiento.
VI. Bibliotecario: Personas certificadas que administran las bibliotecas con base en su formación, competencias y experiencia.
VII. Catalogación: Registro técnico de los materiales que integran los acervos bibliotecarios con base en normas técnicas.
VIII. Catálogo nacional: Instrumento que compila los datos bibliográficos de los libros y documentos conservados en las bibliotecas del país que participan de la Red Nacional de Bibliotecas y del Sistema Nacional de Bibliotecas.
IX. Conservación: Conjunto de acciones directas en el tratamiento y reparación de materiales en proceso de deterioro u obsolescencia para mantener su funcionalidad y uso.
X. Descarte: Proceso de depuración de libros y documentos de los acervos de las bibliotecas públicas con base en criterios objetivos y normas técnicas de conformidad con parámetros bibliotecológicos, los que, por diferentes motivos, pierden su valor científico y práctico.
XI. Dirección General: Dirección General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura del Gobierno Federal.
XII. Infraestructura bibliotecaria: Espacios físicos e inmuebles diseñados, construidos o adaptados para la realización de las funciones, procesos y prestación de servicios bibliotecarios.
XIII. Inventario: Registro en donde son inscritos el mobiliario, equipos y fondos bibliográficos.
XIV. Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, editada en cualquier soporte, lenguaje o código, incluido el digital, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos.
Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.
XV. Preservación: Conjunto de actividades administrativas y económicas orientadas a prevenir el deterioro de los documentos, garantizando así la permanencia física de los acervos y de la información contenida en ellos.
XVI. Publicación electrónica: Toda información unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, editada en forma digital o existente en versión electrónica, fijada o no en algún soporte, cuyo contenido es susceptible de contar con una edición impresa. Por sus características presenta modalidades de consulta y acceso sujetas a la licencia de uso, temporalidad y dispositivos de lectura disponibles de cada biblioteca.
XVII. Publicación periódica: Toda publicación que se edita en forma continua con una periodicidad establecida, de carácter cultural, científico, literario, artístico, técnico, educativo, informativo o recreativo, que puede estar en cualquier soporte, lenguaje o código, incluido el digital.
XVIII. Red: Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
XIX. Red Estatal: Red Estatal de Bibliotecas Públicas en cada una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.
XX. Red Nacional de Bibliotecas Públicas: Conjunto de bibliotecas de los tres órdenes de gobierno articuladas bajo políticas comunes de selección, conservación, inventario, registro, catalogación y clasificación de acervos de libros, con base en acuerdos o convenios de colaboración para la prestación de los servicios bibliotecarios.
XXI. Secretaría: Secretaría de Cultura del Gobierno Federal.
XXII. Servicios bibliotecarios: Conjunto de actividades desarrolladas en una biblioteca, con el fin de facilitar y promover la disponibilidad y el acceso a la información y a la cultura con estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.
XXIII. Sistema: Sistema Nacional de Bibliotecas.
XXIV. Sistema Nacional de Bibliotecas: Conjunto de bibliotecas de los sectores público, social y privado que, de manera voluntaria, se adscriben a un proyecto común con la finalidad de intercambiar información y facilitar la prestación de servicios bibliotecarios para el público en general y especializado, para contribuir a la labor educativa, cultural y de investigación.
XXV. Sitio web: Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas electrónicas agrupadas en un dominio de Internet.
XXVI. Soporte no tangible: Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas.
XXVII. Usuario: Persona que requiere alguna información bibliográfica o documental.
Artículo 3. Se declara de interés público la integración, formación y preservación de bibliotecas, así como su apertura para consulta de los habitantes de la República.
Artículo 4. La biblioteca pública tiene como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso y servicios de consulta de su acervo, así como otros servicios culturales complementarios.
Artículo 5. Los servicios culturales complementarios de una biblioteca pública permiten a sus usuarios adquirir, transmitir, acrecentar y conservar el conocimiento en todas las ramas del saber. Estos servicios consistirán en al menos:
l. Orientación e información que permita localizar materiales en otras bibliotecas públicas;
II. Asesoría sobre la manera correcta de usar y citar fuentes bibliográficas, audiovisuales o electrónicas;
III. Disponibilidad de salas de lectura y trabajo con conexión gratuita a Internet y medios audiovisuales;
IV. Préstamo a domicilio y préstamo interbibliotecario;
V. Programas de fomento a la lectura y alfabetización informacional;
VI. Facilitar el acceso a las expresiones culturales, al diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural, y
VII. Disposición de información para el ejercicio de los derechos y obligaciones ciudadanas.
Artículo 6. Los usuarios de las bibliotecas públicas harán uso de los servicios bibliotecarios sin más límite que los establecidos por las disposiciones reglamentarias sobre consulta de acervos y visita pública. Los responsables de las bibliotecas públicas en ningún caso podrán condicionar el acceso a dichos servicios, con independencia del uso que cada usuario haga de la información a la que tenga acceso.
Para fines estadísticos o de reconocimiento al trabajo de la institución a cargo del acervo, los responsables de las bibliotecas públicas podrán solicitar a la persona usuaria información sobre las fuentes de consulta, el tema de su investigación y si tiene planeado hacerla pública.
Artículo 7. El acervo de una biblioteca pública podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales, bienes culturales y, en general, registros en cualquier otro formato, sean soportes tangibles o no tangibles, que contengan información de utilidad para la persona usuaria.
Artículo 8. Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General de Bibliotecas, proponer, ejecutar y evaluar la política nacional de bibliotecas atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo y demás programas correspondientes, así como el diseño y propuesta de normas técnicas y reglamentarias para la conservación, clasificación, registro, consulta y visita pública de las bibliotecas.
Artículo 9. Los gobiernos Federal, de las entidades federativas, así como de los municipios y alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de estas se otorguen.
CAPÍTULO II
De la Red Nacional de Bibliotecas Públicas
Artículo 10. Se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con:
I. Las bibliotecas constituidas y en operación dependientes de la Secretaría de Educación Pública Federal y de la Secretaría;
II. Las bibliotecas en operación dependientes de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u órgano constitucional autónomo de los poderes públicos que, con base en un acuerdo o convenio de colaboración, se adscriban a la Red;
III. Las bibliotecas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas o cualquiera de los órganos constitucionales autónomos en esas entidades, y
IV. Las bibliotecas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por cualquier entidad del Ejecutivo Federal con los gobiernos de los municipios o alcaldías.
Artículo 11. La operación y mantenimiento de la Red es de interés público y social. Los recursos destinados a la Red se consideran, para todos los efectos legales, inversión social.
Artículo 12. La Red tiene como objetivo general la coordinación de esfuerzos de todas las bibliotecas públicas para que las y los usuarios tengan acceso libre, amplio y sencillo al conocimiento conservado en sus acervos.
Artículo 13. La Red tiene como objetivos:
I. Integrar los recursos de las bibliotecas públicas y coordinar sus funciones para fortalecer y optimizar la operación de éstas;
II. Ampliar y diversificar los acervos y orientar los servicios de registro, catalogación y consulta de las bibliotecas públicas;
III. Formar un catálogo de acceso público sobre el patrimonio bibliográfico existente en las bibliotecas públicas, y
IV. Fomentar la lectura y la alfabetización digital.
Artículo 14. Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General:
I. Coordinar la Red;
II. Establecer los mecanismos participativos para planear y programar la expansión y modernización tecnológica de la Red;
III. Emitir la normatividad técnica bibliotecaria para las bibliotecas integradas a la Red, y supervisar su cumplimiento;
IV. Operar un programa de capacitación y certificación de bibliotecarias y bibliotecarios de las bibliotecas públicas a nivel nacional;
V. Establecer criterios para la selección, integración y desarrollo de las colecciones de las bibliotecas públicas;
VI. Enviar a las bibliotecas integradas a la Red dotaciones de nuevos materiales;
VII. Enviar a las bibliotecas integrantes de la Red los materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas bibliotecológicas autorizadas por la propia Dirección General, a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia;
VIII. Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, el servicio de catalogación de acervos complementarios que adquiera una biblioteca de la Red;
IX. Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos de las bibliotecas integrantes de la Red;
X. Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la Red;
XI. Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, asesoría técnica en materia bibliotecaria e informática a las bibliotecas incluidas en la Red;
XII. Registrar los acervos de la Red verificando que las bibliotecas cuenten con un catálogo a disposición del público, mismo que deberá ser consultable electrónicamente a través de una red de información pública, manteniendo un inventario y sistema de catalogación actualizado;
XIII. Difundir a nivel nacional los servicios bibliotecarios y actividades afines de las bibliotecas que forman la Red;
XIV. Llevar a cabo y fomentar investigaciones encaminadas al uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos como digitales, así como para incentivar el hábito de la lectura, y
XV. Realizar las demás funciones que sean análogas o complementarias a las anteriores y que le permitan alcanzar sus propósitos.
Artículo 15. La Secretaría, a través de la Dirección General, de acuerdo con la necesidad de cada caso y con base en la disponibilidad presupuestal, proporcionará a las nuevas bibliotecas públicas, en formato impreso y digital, un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como obras de consulta y publicaciones periódicas, a efecto de que respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de la localidad en donde se establezca la nueva institución.
CAPÍTULO III
De las Redes de Bibliotecas Públicas en las Entidades Federativas
Artículo 16. Corresponderá a los Gobiernos de las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables y los acuerdos de coordinación que se celebren:
I. Coordinar, administrar y operar la Red de Bibliotecas Públicas de la entidad federativa y supervisar su funcionamiento, asegurando que los recintos bibliotecarios cuenten con materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas establecidas, además de tecnología, conectividad y acervos actualizados;
II. Participar en la planeación, programación del desarrollo, actualización tecnológica y expansión de las bibliotecas públicas a su cargo;
III. Nombrar, adscribir y remunerar a las y los bibliotecarios y al personal destinado a la operación de sus bibliotecas públicas, así como promover su entrenamiento, capacitación certificada y actualización en los contenidos y las prácticas bibliotecarias;
IV. Difundir a nivel estatal los servicios bibliotecarios y las actividades afines a sus bibliotecas públicas, así como las colecciones multimedia y las bibliotecas digitales y virtuales de que disponen;
V. Designar a una persona titular de la Red Estatal quien fungirá como enlace con la Red Nacional, y
VI. Proporcionar la conservación preventiva y correctiva, por sí o a través de otras instituciones, de los acervos impresos y digitales dañados.
Artículo 17. Corresponderá a los gobiernos de los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México:
I. Conformar, según el caso, la Red de Bibliotecas Públicas del Municipio o Alcaldía;
II. Velar por la conservación e integridad de las instalaciones, el mobiliario, el equipo y los acervos de las bibliotecas públicas;
III. Mantener en operación los servicios generales de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción;
IV. Promover actividades educativas, cívicas, artísticas, sociales y culturales en las bibliotecas públicas, y
V. Difundir a nivel local los servicios prestados por la Red y el Sistema, así como actividades afines.
Artículo 18. Las entidades federativas y los municipios o alcaldías deberán nombrar, adscribir y remunerar de manera digna, al personal destinado a la operación de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción, asegurando que su desempeño sea adecuado, para lo cual procurarán que ese personal cuente:
a) Con título profesional en bibliotecología o área de conocimiento equivalente, o
b) Con una acreditación o certificación de la Dirección General, que garantice su experiencia o capacitación en la materia.
Artículo 19. Las editoriales del país podrán deducir impuestos a través de las donaciones que realicen en especie a la Dirección General en términos de lo dispuesto por los artículos 27, fracción I inciso a), y 151 fracción III inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y 131 de su Reglamento, siempre y cuando las donaciones realizadas sean valoradas y en su caso aceptadas por la Secretaría.
CAPÍTULO IV
De la Adhesión a las Redes Nacional y de las Entidades Federativas
Artículo 20. Las bibliotecas de los sectores social y privado que presten servicios con características de biblioteca pública en los términos de la presente Ley y que manifiesten su disposición a incorporarse a la Red nacional o a una de alguna entidad federativa, celebrarán con la Secretaría o con el gobierno de la entidad federativa un convenio de adhesión. En su caso, podrán solicitar que luego de su adhesión, les sean aportados materiales de los mencionados en el artículo 15 de esta Ley.
CAPÍTULO V
De la Biblioteca de México
Artículo 21. La Secretaría, a través de la Dirección General, organizará la Biblioteca de México.
Artículo 22. La Biblioteca de México tiene el carácter de biblioteca central en la Red y de las bibliotecas del orden Federal de gobierno.
CAPÍTULO VI
Del Sistema Nacional de Bibliotecas
Artículo 23. El Sistema Nacional de Bibliotecas es una instancia de colaboración, integrado por las bibliotecas escolares, públicas, especializadas y cualquier otra que, de manera voluntaria, se integre al mecanismo, incluidas las bibliotecas de personas físicas o morales de los sectores social y privado.
Artículo 24. Corresponde a la Secretaría de Cultura la responsabilidad de convocar y coordinar los trabajos del Sistema con pleno respeto a la autonomía, naturaleza jurídica y vocación de las bibliotecas, así como establecer las bases de cooperación, los protocolos para el intercambio de información y las reglas de operación del mismo.
Artículo 25. El Sistema tendrá como propósitos:
I. Articular los esfuerzos nacionales de las bibliotecas del sector público y de los sectores social y privado a través de la concertación, a fin de integrar y ordenar la información bibliográfica, impresa y digital, disponible en apoyo a las labores educativas, de investigación y cultura en general;
II. Consolidar la innovación educativa y renovar las prácticas bibliotecarias en los procesos académico y cultural, enfocándose en el acceso, comprensión y utilización de recursos informáticos y tecnológicos con los que cuenten las bibliotecas públicas, y
III. Apoyar a la Red en el desarrollo y uso adecuado de recursos informáticos, tecnológicos y desarrollo de tecnologías de la información y comunicación.
Para dar cumplimiento a su objeto y obtener un uso adecuado de los recursos informáticos y tecnológicos, la Red Institucional de Bibliotecas Públicas se auxiliará de todos aquellos organismos y entidades públicas y privadas especializados en el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación que cuenten con los permisos correspondientes en materia de publicaciones digitales.
Artículo 26. Para el cumplimiento de sus propósitos, el Sistema promoverá el desarrollo de las siguientes acciones:
I. Elaborar el listado general de las bibliotecas que integren al Sistema;
II. Orientar a las bibliotecas pertenecientes al Sistema respecto de los medios técnicos en materia bibliotecaria y su actualización, para su mejor organización y operación;
III. Elaborar el catálogo general de acervos impresos y digitales de las bibliotecas incorporadas al Sistema, conforme a las reglas de catalogación y clasificación bibliográfica que adopte el Sistema para lograr su uniformidad. Este catálogo estará a disposición del público y podrá consultarse a través de una red de información pública, manteniendo un inventario y sistema de catalogación actualizado;
IV. Operar como medio de enlace entre las instituciones del Sistema y, entre éstas, y las organizaciones bibliotecológicas internacionales, para desarrollar programas conjuntos;
V. Procurar programas de capacitación técnica y profesional del personal que tenga a su cargo servicios bibliotecarios, tendiendo a la optimización de éstos y al apoyo de las labores en la materia;
VI. Procurar servicios de catalogación y clasificación a solicitud de las bibliotecas interesadas, y
VII. Las demás que sean análogas a las anteriores que le permitan alcanzar sus propósitos.
Artículo 27. La Secretaría, a través de la Dirección General, propondrá reglas para fomentar y coordinar el préstamo interbibliotecario a nivel nacional, vinculando a las instituciones integrantes de la Red y el Sistema entre sí.
CAPÍTULO VII
De la Participación Ciudadana
Artículo 28. El Sistema contará con un Consejo Consultivo, integrado por la representación de los sistemas bibliotecarios y bibliotecas cuyos acervos y colecciones constituyan un patrimonio bibliográfico de gran relevancia para el país, la representación del sector editorial y de especialistas en bibliotecología y biblioteconomía, el cual operará con base en un estatuto aprobado por sus miembros. La persona titular de la Secretaría de Cultura presidirá el Consejo y será suplida por la persona titular de la Dirección General.
CAPÍTULO VIII
Personal y Usuarios de los Servicios Bibliotecarios
Artículo 29. El personal destinado a la operación de una biblioteca deberá capacitarse de manera continua.
Artículo 30. E obligación del Gobierno estatal y de la Dirección General ofrecer una capacitación continua y pertinente al personal destinado a la operación de las bibliotecas públicas.
Artículo 31. El usuario de la biblioteca tiene derecho a:
I. Recibir trato digno;
II. Ser asesorado sobre la información que busca;
III. Que el personal destinado a la operación de una biblioteca no lo discrimine sobre sus ideas y búsquedas, y
IV. Que la biblioteca pública conserve el patrimonio cultural oral de su comunidad.
CAPÍTULO IX
Descarte
Artículo 32. Para garantizar la pertinencia y la actualidad del acervo bibliográfico, el personal destinado a la operación de una biblioteca dentro de la Red, llevará a cabo el descarte de las publicaciones obsoletas, las que se encuentren en mal estado o aquellas solicitadas para su consulta de menos una ocasión cada tres años. Se exceptúa de esta disposición las ediciones de libros del Depósito Legal y aquellos que tengan un interés particular en términos de su contenido, rareza, antigüedad o estado de conservación, en los términos que establezca el reglamento de la Ley.
CAPÍTULO X
Del Depósito Legal de Publicaciones
Artículo 33. Se declara de interés público la recopilación, integración, almacenamiento, custodia y conservación de toda obra de contenido educativo, cultural, científico, técnico o de esparcimiento, distribuida para su comercialización o de manera gratuita, en formatos impreso o electrónico, analógico o digital, en el territorio nacional. El conjunto de obras recopiladas constituye el Depósito Legal.
Artículo 34. Las obras a que se refiere el artículo anterior podrán ser, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
I. Libros, publicaciones periódicas, catálogos, folletos y pliegos;
II. Publicaciones periódicas como periódicos, diarios, anuarios, revistas, y memorias;
III. Material cartográfico como mapas y planos, cartas de navegación, aeronáuticas o celestes;
IV. Partituras;
V. Fonogramas, discos y cintas;
VI. Obras audiovisuales, micropelículas, diapositivas y fotografías;
VII. Material gráfico, carteles y diagramas, y
VIII. Cualquier otra que se considere relevante para documentar la memoria del conocimiento en el territorio nacional.
Artículo 35. No serán objeto de Depósito Legal las publicaciones y documentos a que se refiere la Ley General de Archivos.
Artículo 36. Son Instituciones Depositarias reconocidas por esta Ley:
I. La Biblioteca de México;
II. La Biblioteca del Congreso de la Unión, y
III. La Biblioteca Nacional de México.
Artículo 37. Todos los editores y productores de los materiales mencionados en los artículos 33 y 34 de esta Ley, deberán entregar ejemplares de todas sus ediciones y producciones, de acuerdo con lo siguiente:
I. Dos ejemplares a la Biblioteca de México;
II. Dos ejemplares a la Biblioteca del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, y
III. Dos ejemplares a la Biblioteca Nacional de México.
En el caso de las obras publicadas en formatos electrónico, analógico o digital, se entregará un solo ejemplar por institución con los materiales complementarios que permitan su consulta y preservación.
Artículo 38. Cada uno de los repositorios del Depósito Legal, establecerá sus políticas de almacenamiento, custodia, conservación y consulta pública, con base en las disposiciones aplicables.
Artículo 39. Los materiales a que se refiere el artículo 37, se entregarán dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser entregadas, tan pronto sean puestas en circulación.
Artículo 40. Las instituciones receptoras del Depósito Legal deberán:
I. Recibir los materiales objeto de Depósito Legal;
II. Expedir a la editora o productora constancia que acredite la recepción de los materiales, las que contendrán los datos básicos que permitan la identificación fiscal de la editora o productora;
III. Establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de los materiales recibidos, la prestación de los servicios bibliotecarios y, en su caso, de consulta pública;
IV. Verificar que las editoriales cumplan con sus obligaciones sobre el Depósito Legal, y
V. Publicar e informar anualmente la estadística de los materiales recibidos.
Artículo 41. En el caso de materiales distintos de los bibliográficos entregados a la Biblioteca de México, la Dirección General podrá destinarlos a instituciones especializadas para su conservación y uso, como es el caso de la Fonoteca Nacional y de la Cineteca Nacional.
Artículo 42. El Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Cultura enviará mensualmente a las instituciones receptoras del Depósito Legal una relación en formatos automatizados de las publicaciones a las que fue asignado el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Periódicas, (ISSN), con objeto de facilitar la verificación del cumplimiento de la obligación consignada en la presente Ley.
Artículo 43. Los editores y productores del país que no cumplan con la obligación consignada en el artículo 39 de esta Ley, se harán acreedores a una multa equivalente a cincuenta veces el precio de venta al público de los materiales no entregados. La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.
Artículo 44. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará efectivas las sanciones administrativas que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables, y el monto que se recaude por concepto de multas se integrará en un fondo para el fortalecimiento de los propósitos de Depósito Legal.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga la Ley General de Bibliotecas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1988.
Tercero.- Se abroga el Decreto que dispone la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1991.
Cuarto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto corresponderán a las dependencias y entidades competentes, y se realizarán con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2020.
Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)
Secretario
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como del Código Fiscal de la Federación, y de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, presentada por la senadora Kenia López Rabadán, del PAN, e integrantes de diversos grupos parlamentarios
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2020.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, Kenia López Rabadán, del Partido Acción Nacional, y senadores de diversos grupos parlamentarios presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sí como del Código Fiscal de la Federación, y de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso, a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a las Leyes Federal de Cinematografía, del Impuesto al Valor Agregado, y del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Alberto Galarza Villaseñor, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2020.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Alberto Galarza Villaseñor, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a las Leyes Federal de Cinematografía, del Impuesto al Valor Agregado, y del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Chihuahua, Chihuahua, a 16 de octubre de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVI/INICU/0014/2020 I P.O., por medio del cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer como garantía constitucional la agricultura familiar y autosustentable.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del Estado:
http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/11498.pdf
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica)
Presidenta del Honorable Congreso del Estado
Iniciativa ante el Honorable Congreso de la Unión
Número LXVI/INICU/0014/2020 I P.O.
La Sexagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de
Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión
Primero. - La Sexagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer como garantía constitucional la agricultura familiar y autosustentable, para quedar como sigue:
Artículo Único. - Se reforman los artículos 4, tercer párrafo; y 27, fracción XX, segundo párrafo. Se adicionan a los artículos 4, un cuarto párrafo, recorriendo su contenido actual y subsecuentes; y 27, fracción XX, un tercer párrafo; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 4o. ...
...
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, el Estado lo garantizará; además impulsará la agricultura familiar y autosustentable, así como la producción nacional de alimentos.
La producción de alimentos, así como la promoción y fortalecimiento de la agricultura familiar y autosustentable, será considerada un área estratégica del Estado.
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Artículo 27...
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I a XIX ...
XX . ...
Asimismo, el Estado promoverá y establecerá programas y acciones que favorezcan a la agricultura, sobre todo la agricultura familiar y autosustentable.
El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca, a partir de la producción nacional de alimentos y de las unidades familiares de producción.
Transitorio
Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente Resolución al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.
Diputada Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica)
Presidenta
Diputada Rocío Guadalupe Sarmiento Rufino (rúbrica)
Secretaria
Diputado Jesús Villarreal Macías (rúbrica)
Secretario