Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5507-V, martes 28 de abril de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5507-V, martes 28 de abril de 2020
Que adiciona y reforma los artículos 20 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y 7o. de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 20 de Ley Federal de Austeridad Republicana y reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 7 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de apoyo a personal de salud, seguridad pública y protección civil durante desastres y acciones extraordinarias por emergencias sanitarias , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El combate a la corrupción y al dispendio de los recursos públicos en la administración pública es una preocupación que tienen en común prácticamente todas las fuerzas políticas.
En atención a esta situación y esas preocupaciones se generaron mecanismos que limitan las remuneraciones en todos los ámbitos del servicio público, como es el caso de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y regulan las posibilidades de endeudamiento de entidades federativas y municipios, como fue la creación de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Sin embargo, aunque estas dos leyes generaron nuevos controles y parece que han ayudado a cambiar las reglas del gasto público planteando más limitaciones al gasto, no han impedido que se generen manejos administrativos poco eficientes, gastos descontrolados o que durante eventualidades como las emergencias sanitarias o la atención a desastres que impacten en las finanzas públicas en general, algunos tomadores de decisiones dispongan “donaciones voluntarias”, acompañadas de intimidantes indicaciones verbales a sus subalternos para que estos se desprendan de parte de su salario, o recortes generales sin considerar necesidades salariales para “enfrentar la crisis”. Ello podría ser hasta altruista en algunos casos, pero en el caso de las personas que atienden directamente a la población durante los desastres naturales o durante emergencias sanitarias es inhumano e injusto.
Ejemplo de estas disposiciones se generó recientemente en el ámbito de las entidades federativas cuando el gobierno de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría de Administración y Finanzas, emitió la circular SAF/DGAP/0016/2020 del 14 de abril de 2020, mediante la cual se invitaba al personal de toda la administración pública local a donar para un fondo cuya transparencia no estaba aclarada plenamente. Además, a partir de información de redes sociales se observó la posibilidad que dicha invitación fuera acompañada de una instrucción informal de participar, aparentemente incluyendo a personal de salud y de seguridad pública.1
Aunado a todo lo inmediato anterior, cabe puntualizar que la labor habitual, es decir en condiciones normales, el servicio público desde las instancias de seguridad pública, protección civil o salud, ya implica un margen de riesgo asumido por el personal desde el momento de su contratación. Sin embargo, los desastres o algunas emergencias sanitarias que requieren acciones extraordinarias, potencian esos riesgos a niveles que en ocasiones son impredecibles como han manifestado en el marco de la crisis sanitaria del Covid-19 los policías en Oaxaca o Sinaloa.2
Por ello, se considera justo y necesario buscar que esas personas que arriesgan la vida durante las emergencias sanitarias o en la atención a los desastres, desde las instancias de salud, protección civil o seguridad pública, reciban un incentivo salarial adicional.
En consecuencia, la presente iniciativa plantea una reforma al artículo 20 de la Ley Federal de Austeridad Republicana para evitar que mediante donaciones forzadas u otro tipo de mecanismos aparentemente voluntarios se le disminuya el salario al personal de seguridad pública, protección civil y salubridad durante la atención de emergencias sanitarias o de desastres naturales, además de hacer viables apoyos económicos extraordinarios al personal de esas áreas a partir del riesgo fuera de lo común que corren durante las emergencias sanitarias y por desastres naturales. Asimismo, se propone reformar y adicionar el artículo 7 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios para posibilitar que a pesar del impacto presupuestal de situaciones de emergencia sanitaria o desastres naturales, no se interrumpan las obligaciones salariales con el personal de seguridad pública, salud y protección civil.
Asimismo, que se puedan tener instrumentos adicionales a lo presupuestado para poder generar incentivos económicos para el personal que labora en áreas de seguridad pública, protección civil y salud, durante emergencias sanitarias o desastres.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo al artículo 20 de Ley Federal de Austeridad Republicana y reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 7 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de apoyo a personal de salud, seguridad pública y protección civil durante desastres y acciones extraordinarias por emergencias sanitarias.
Artículo Primero. Se adicionan un párrafo al artículo 20 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:
Artículo 20. Los servidores públicos se sujetarán a la remuneración adecuada y proporcional que conforme a sus responsabilidades se determine en los presupuestos de egresos, considerando lo establecido en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables. Por ende, queda prohibida la obtención de algún privilegio económico adicional a lo establecido en la ley.
Sin menoscabo de las disposición contenidas en el párrafo anterior, el Ejecutivo federal a través de las instituciones de salubridad, seguridad pública y protección civil, deberá disponer medidas pertinentes a asegurar el pago íntegro y puntual al personal de seguridad pública, salud y protección civil, y en la medida de lo posible buscará brindarles apoyos o incentivos económicos, temporales y extraordinarios, adicionales a su salario, derivado del riesgo extraordinario inherente a la atención a desastres naturales declarados en términos de la Ley General de Protección Civil y/o durante la implementación de acciones extraordinarias en apoyo de las autoridades sanitarias para atender emergencias sanitarias dispuestas por el Consejo de Salubridad General en términos de las bases 1, 2 y 3 de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud.
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones II y III y se adiciona una fracción IV al artículo 7 de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 7. Se podrá incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo cuando:
I. ....
II. Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil;
III. Se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2 por ciento del Gasto no etiquetado observado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, derivado de la implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de política fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores, contribuyan a mejorar ampliamente el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, ya sea porque generen mayores ingresos o menores gastos permanentes; es decir, que el valor presente neto de dicha medida supere ampliamente el costo de la misma en el ejercicio fiscal que se implemente, o
IV. Para asegurar el pago puntual de la nómina de elementos de seguridad pública, salud y atención de emergencias o se disponga un aumento temporal de salario derivado de un riesgo extraordinario al personal que integra los sistemas de emergencia en materia de seguridad pública, salubridad y protección civil durante la atención a desastres naturales declarados en términos de la Ley General de Protección Civil y/o durante la implementación de acciones extraordinarias en apoyo de las autoridades sanitarias para atender emergencias sanitarias dispuestas por el Consejo de Salubridad General en términos de las bases 1, 2 y 3 de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez que entre en vigor el presente decreto, el Congreso de la Unión tendrá 90 días para aprobar las adecuaciones que se requieran en sus reglamentos y demás marcos normativos que sea necesario reformar para hacer viable el cumplimiento del presente decreto.
Tercero. El Ejecutivo federal hasta 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus marcos normativos de acuerdo al presente decreto.
Notas
1 Mediante la red social twetter, el Minsitro en retiro José Ramón Cossío dio cuenta de la imposición de esta donación a personal de salubridad. Véase:
https://twitter.com/JRCossio/status/1250827230550396928?s=08
2 En la reciente emergencia los Policías de Oaxaca han solicitado apoyo extraordinario ante sobreexposición y retrasos en paga Véase a Miguel Maya Alonso, "SSPO adeuda pago de viáticos y ayuda alimentaria a policías", El Imparcial, 20 de abril de 2020, disponible en https://imparcialoaxaca.mx/policiaca/425052/sspo-adeuda-pago-de-viatico s-y-ayuda-alimenticia-a-policias/
En Sinaloa se ha manifestado preocupaciones similares. Véase a Redacción, "Policías estatales piden pago de bono: advierten con hacer paro laboral", Linea Directa, 15 de abril de 2020, disponible en https://lineadirectaportal.com/sinaloa/policias-estatales-piden-pago-de -bono-advierten-con-hacer-paro-laboral_20200415-996199/
Palacio Legislativo de San Lázaro,
28 de abril de 2020.
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)
Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy, México y el mundo se enfrentan a una crisis sanitaria, surgida a consecuencia de la aparición del SARS-Cov2, que ocasiona la enfermedad Covid-19. Conforme a datos del Organización Mundial de la Salud, dicho virus surgió en Wuhan, China, en diciembre de 2019. Según las investigaciones, los primeros casos de infección conocida como coronavirus se dieron a través de la transmisión del virus entre animales y personas.
Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio y el síndrome respiratorio agudo severo. El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por Covid-19”.1
El Covid-19 es una enfermedad infecciosa que puede provocar un resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio y lamentablemente puede provocar la muerte de la persona portadora del virus.
Las personas más vulnerables y propensas a contraer el virus son las personas que tienen sus defensas bajas y débiles, así como los adultos mayores de sesenta años, diabéticos, hipertensos, mujeres embarazadas, niños y niñas.
Los síntomas más comunes del Covid-19 son fiebre, cansancio, tos seca, dolores, congestión nasal, dolor de garganta o diarrea. Estos síntomas suelen ser leves y aparecen de forma gradual.
También hay la posibilidad de que algunas personas estén infectadas pero no desarrollan ningún síntoma y no se siente mal, llamados también como personas asintomáticas.
Las probabilidades de que las personas infectadas se curen y se recuperen son de 80 por ciento, si llevan a cabo las medidas adecuadas y un tratamiento estricto, alrededor de 1 de cada 6 personas que contraen la Covid-19 desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, si se trata de personas mayores y las que padecen afecciones médicas subyacentes, como hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes, tienen la desventaja de adquirir con mayor probabilidad y desarrollar una enfermedad grave, y sólo 2 por ciento de las personas que han contraído la enfermedad han muerto.2
El Covid-19 puede ser transmitido de persona a persona, y basta con que una de ellas este infectada, la enfermedad puede propagarse a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala.
Estas gotículas caen sobre objetos y superficies de modo que otras personas pueden contraer el Covid-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca.
También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con Covid-19 al toser o exhalar. Por eso es importante mantenerse a más de 1.5 metros de distancia de un enfermo.
Asimismo, y de acuerdo con el último informe de la Secretaría de Salud Federal, con fecha del 20 de abril, en México hay 857 muertos y 9 mil 501 casos confirmados de Covid-19, recordando que el 18 de marzo se registró la primera muerte por coronavirus en México.
El 24 de marzo de 2020, en México se declaró la fase 2 de la contingencia por Covid-19, aumentando el índice de personas contagiadas, y lamentablemente el día 21 de abril el secretario de salud dio a conocer que México pasaba a la fase 3, aumentando los casos y muertes por el Covid-19”.3
Hay tres :
• Fase 1
Importación viral. Se presentan decenas de casos importados o de contacto con alguna persona infectada que importó el virus; las autoridades pueden determinar el origen de éstos.
• Fase 2
Dispersión comunitaria. Se presentan cientos de casos. Se pierde el origen de los contagios. Las personas comienzan a contagiarse unas a otras sin haber tenido contacto con alguna persona que importó el virus.
• Fase 3
Epidémico. En donde se registran miles de casos.
Es importante señalar que el subsecretario de Salud declaró este martes 21 de abril del año en curso declarada la fase 3 en el país por lo que incrementan el mayor número de casos y la posibilidad de que si las personas no acatan las medidas implementadas corren el riesgo a infectarse del virus.
En México ya se había presentado a una situación similar en 2012, cuando surgió la epidemia de la influenza (H1N1), aunque tampoco estaba preparado para la contingencia ante la que se presentaba, el gobierno supo aplicar estrategias para sobrellevar el problema y radicarlo en poco tiempo, para que la afectación en los sectores como salud, económico, político y social no se desbordaran. Sin embargo, pese a ello, la contingencia emitida por el Covid-19 se suscitó a escala mundial afectando a los países de primer mundo y como consecuencia poniendo en riesgo a México por la falta de estrategias para sobrellevar la pandemia.
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 134, fracciones XIII y XIV, y se adiciona una fracción XV a la Ley General de Salud
Único. Se reforma el artículo 134, fracciones XIII y XIV, y se adiciona una fracción XV a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
I. a XII. (...)
XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida);
XIV. Virus SARS-Cov2 (Covid-19); y
XV. Las demás que determine el Consejo de Salubridad General, así como los tratados y acuerdos internacionales en que el Estado mexicano sea parte y que se hubieren celebrado y ratificado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas contarán con un lapso de 90 días, a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para adecuar sus normas al presente decreto.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud.
https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-corona virus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses
2 Ibídem.
3 Casos de coronavirus en México. Estadísticas,
https://www.unionguanajuato.mx/articulo/2020/04/20/salud /casos-de-coronavirus-en-mexico-por-estado-estadisticas-covid-19
Dado en el Palacio de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 149 Ter y 293 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los recursos humanos en materia de salud son un pilar fundamental para lograr la Cobertura Universal el acceso y de los servicios de salud en el mundo, y con ello contar con el personal médico y auxiliar necesario y capacitado para atender a las poblaciones más vulnerables en zonas subatendidas, reducir las inequidades y responder a las necesidades de salud de las personas y comunidades, es un eje estratégico esencial para lograr el acceso efectivo a los servicios de salud de calidad.1
El derecho a la salud está garantizado y consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que señala lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”2
“La calidad es un atributo fundamental de cualquier bien o servicio y se debe fomentar en todas las áreas prioritarias para el desarrollo de los individuos; la salud no debe ser la excepción. Sin embargo, a pesar de los conocimientos, avances y esfuerzos realizados por actores clave en la materia, la ausencia de calidad o de garantías mínimas de ésta en la atención a la salud representa un reto social a nivel mundial, sobre todo, para aquellos países cuyos niveles de desarrollo no han alcanzado estándares deseables y sostenidos para su progreso sanitario y social”.3
El Sistema Nacional de Salud de México ha mostrado importantes avances durante los últimos años en la mejora de la calidad en la prestación de servicios de salud. No obstante, el cumplimiento de estándares de calidad aún es heterogéneo entre los distintos prestadores y su eficiencia y resolutividad en algunos casos es reducida, lo que genera insatisfacción de los usuarios.
“La deficiencia de la calidad en la atención de la salud se puede manifestar de múltiples maneras: acceso limitado a servicios de salud, servicios inefectivos e ineficientes, quejas médicas, costos elevados, insatisfacción de los usuarios y de los profesionales de la salud, afectación de la credibilidad de las instituciones prestadoras y del sector salud en su conjunto”.4
Conforme a datos del informe realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en colaboración con el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) y la campaña Nursing Now, revela que el personal de enfermería cuenta actualmente con cerca de 28 millones de profesionales en todo el mundo. Las filas del personal de enfermería registraron un incremento de 4,7 millones entre 2013 y 2018. No obstante, la cifra actual sigue dejando un déficit mundial de 5,9 millones de profesionales, la mayoría en países de África, Asia Sudoriental y la Región del Mediterráneo Oriental de la OMS, así como en algunas partes de América Latina”.5
“Resulta revelador el hecho que más del 80% del personal de enfermería del mundo trabaje en países que albergan a la mitad de la población mundial. Y uno de cada ocho de estos profesionales ejerce en un país distinto al país en que nació o se formó. El envejecimiento también amenaza al personal de enfermería: se espera que uno de cada seis profesionales de la enfermería que hay en el mundo se jubile en los próximos 10 años”.6
La pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 Covid-19 pone de manifiesto la necesidad urgente de fortalecer el personal de salud a nivel mundial. Un nuevo informe titulado “Situación de la enfermería en el mundo 2020 ” realiza un examen en profundidad del componente más numeroso del personal de salud. En sus conclusiones se revelan importantes deficiencias en el personal de enfermería y señalan las esferas prioritarias de inversión en materia de formación, empleo y liderazgo para fortalecer el personal de enfermería en todo el mundo y mejorar la salud de todos.
“El personal de enfermería representa más de la mitad del personal de salud que hay en el mundo, y presta servicios esenciales en el conjunto del sistema sanitario. A lo largo de la historia el personal de enfermería ha estado en primera línea de la lucha contra las epidemias y pandemias que amenazan la salud a nivel mundial, igual que sucede hoy. En todos los lugares del mundo están demostrando su compasión, valentía y coraje en la respuesta a la pandemia de Covid-19: nunca antes se había puesto más claramente de relieve su valía”.
Asimismo, señala lo siguiente: “Los profesionales de enfermería son la columna vertebral de cualquier sistema de salud. Hoy en día, muchos de ellos se encuentran en primera línea en la batalla contra la Covid-19», dijo el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la OMS. «Este informe constituye un claro recordatorio del papel insustituible que desempeñan y una llamada de atención para asegurar que reciben el apoyo que necesitan para salvaguardar la salud del mundo.”7
Por ello motivo de esta iniciativa es necesario hacer conciencia a la sociedad que el personal del sector salud son de suma importancia y como país debemos de cuidarlos y protegerlos para que sigan luchando por el bienestar de cada persona.
Es necesario implementar campañas de concientización a la población, con la finalidad de evitar la discriminación y maltratos físicos y lesiones hacia el personal de salud.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones II y III, se adiciona una fracción IV en el artículo 149 Ter; y se adiciona un artículo 293 Bis del Código Penal Federal
Único. Se reforman las fracciones II y III y se adiciona una fracción IV en el artículo 149 Ter; y se adiciona un artículo 293 bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo Único
Discriminación
Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I (...)
II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo;
III. Niegue o restrinja derechos educativos, y
IV. Quien discrimine al personal del sector salud en cualquiera de sus atribuciones y competencias, en los tres niveles de Gobierno tanto Federal, Estatal y Municipal.
Capítulo I
Lesiones
Artículo 293 bis. Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida o la integridad física del personal del sector salud en cualquiera de sus atribuciones y competencias, en los tres niveles de Gobierno tanto Federal, Estatal y Municipal, se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Salud.
https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_docman&view=download&alias=989-futuro-y-tendencias-en-formacion-de-recurs os-humanos-en-salud-en-mexico-para-la-cobert&category_slug=ops-oms- mexico&Itemid=493
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf
3 La calidad de la atención a la salud en México
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/60110/libro_03.pdf
4 Ibídem.
5 Organización Mundial de la Salud.
https://www.who.int/es/news-room/detail/07-04-2020-who-and-partners-call-for-urgent-investment-in-nurses
6 Ibídem.
7 Ibídem.
Dado en el Palacio de San Lázaro,
a los veintiocho días del mes de abril de 2020.
Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma los artículos 133 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Ante la situación en la que se presenta México, por la epidemia el Covid-19 y la declaratoria de contingencia sanitaria por parte de las autoridades correspondientes, existe una crisis laboral preocupante que no sólo afecta a los patrones o dueños de las empresas sino también a todos los trabajadores que conforman todo el personal de esas empresas.
El gobierno federal a mediados del mes de marzo declaro la fase II del Covid-19, y como consecuencia y repercusión se ordenó que las empresas, establecimientos y negocios informales, no esenciales, cerraran para salvaguardar la seguridad, integridad y salud de las personas y evitar que el virus se propague y existan más contagios.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social exhorto a todos los patrones y jefes de empresas a que no afectaran a sus trabajadores y a pesar de que no laboren presencialmente se les pague su sueldo íntegro para no afectar la economía de las familias.
Lamentablemente la situación no es tan fácil y a pesar de que la Ley Federal del Trabajo vela por los derechos humanos de los trabajadores, y el gobierno federal a través de la Cámara alta y Cámara baja que integran el Poder Legislativo, en 2012 una reforma para proteger y estar preparados ante estas situaciones, ejemplo de ello la epidemia de la influenza H1N1 que se suscitó en el país en abril de 2009, y fue el factor principal para que se llevara a cabo esa reforma, sin embargo es evidente que esa reforma no fue tan eficiente para futuras situaciones similares, ante esta situación a la que se enfrenta el mundo nos damos cuenta que nuestra Ley Federal del Trabajo carece de reformas en beneficio de los patrones y los empleados, existen lagunas que contravienen la legislación.
“La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que despedir a los trabajadores contraviene la ley, y los despidos que se den a raíz de la situación sanitaria que vive el país por el coronavirus será injustificados e ilegales y la empresas serán acreedoras a una sanción o multa”.1
“En México hay al menos 23 empresas acusadas por despidos injustificados a raíz de la crisis económica causada por la pandemia de Covid-19 y esta situación se irá agravando cada día más en el transcurso de estos meses, de acuerdo con pronósticos oficiales”.2
“La Organización Internacional del Trabajo (OIT) prevé que la crisis de empleo por Covid-19 sea peor que la observada en 2008, misma que fue propiciada por el desplome del mercado inmobiliario en Estados Unidos de América (EUA), a partir de 2004.
Los cálculos de la OIT indican que la crisis actual podría costar hasta 25 millones de empleos a nivel mundial, mientras que la crisis de 2008 barrió con un aproximado de 22 millones de trabajos en todo el mundo”.3
Incluso la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en Pequeño (Canacope) adelantó la posibilidad de que 10 por ciento de los negocios (42 mil establecimientos) tuvieron que cerrar debido al virus, y dicha situación implica caídas de hasta 80 por ciento en las ventas, con efectos devastadores para la economía de las micro, pequeñas y medianas empresas.4
“Asimismo las medidas utilizadas por estas empresas ejemplifican la crisis financiera que se le viene encima al país, en un clima económico internacional de inminente recesión, ya que la pandemia de coronavirus tendrá un importante efecto en el mercado interno, sobre todo en los sectores de servicios y manufacturas, debido a factores como la interrupción de cadenas de suministros por medidas adoptadas de contingencia sanitaria, además de factores como la caída del precio del petróleo, en momentos en que la actividad económica global se colapsa y la demanda internacional de petróleo se contrae”.5
Es preocupante que todas las personas que tienen negocios, comercios o trabajan en una empresa catalogados como no esenciales se enfrenten ante una crisis económica y peor aún que sean despedidos, dejándolos vulnerables cuando se reanuden labores completamente en el país, ya que no contarán con un trabajo seguro y se enfrentarán ante otra problemática el buscar trabajo y poder tener un sustento.
Por ello, el motivo de esta iniciativa es sancionar o multar a las empresas, jefes y patrones que no se apeguen a la Ley Federal del Trabajo y vulneren los derechos humanos de los trabajadores, es momento de concientizar y sensibilizar a los patrones para que ejecuten estrategias y las medidas necesarias para aguantar esta crisis sanitaria y económica que enfrenta nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Se reforma el artículo 133 en sus fracciones XVII, XVIII y se adiciona una fracción XIX, se reforma el artículo 994 en su fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
Único. Se reforma el artículo 133 en sus fracciones XVII, XVIII y se adiciona una fracción XIX, se reforma el artículo 994 en su fracción III de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. a XVI. (...)
XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores;
XVIII. Despedir a un trabajador o trabajadora o coaccionarlos directa o indirectamente para que renuncien a causa de la emergencia o declaratoria de contingencia sanitaria fijadas por las autoridades competentes; y
XIX. Las demás que establezca esta ley.
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
I. a II. (...)
III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XIX Bis y XXII;
IV a VIII (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (STPS)
https://factorcapitalhumano.com/leyes-y-gobierno/
no-hay-fundamento-legal-para-despedir-a-trabajadores-por-coronavirus-stps/2020/03/
2 Ibídem.
3 Periodismo Digital. Crisis Coronavirus.
https://www.sinembargo.mx/29-03-2020/3754662
4 Ibídem.
5 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI y se adicionan la fracción XVI Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de NinÞas, NinÞos y Adolescentes, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”. También afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distincioìn de raza, religioìn, ideologiìa poliìtica o condicioìn econoìmica o social”1 .
Sin embargo, en los últimos años hemos sido testigos de cómo los trastornos mentales, ya sea neurológicos o por abuso de sustancias son prevalentes en todas las regiones del mundo, se han convertido en importantes factores que contribuyen a la morbilidad y a la mortalidad prematura; la OMS señala que el 14 por ciento de la carga mundial de morbilidad puede atribuirse a estos trastornos2 .
En este orden de ideas, las tasas de autolesiones, suicidio y ansiedad entre niños y jóvenes de todo el mundo son alarmantemente altas. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la mitad de los trastornos mentales empieza antes de los 14 años. Además, se estima que más del 20 por ciento de los adolescentes de todo el mundo sufren trastornos mentales y que el suicidio es la segunda causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 19 años3 .
Dentro de las causas que lo provocan, se indican diversos factores biológicos, psicológicos, sociales, ambientales y culturales. Entre ellos, destacan “las enfermedades mentales, principalmente la depresión y los trastornos por consumo de alcohol, el abuso de sustancias, la violencia, las sensaciones de pérdida y diversos entornos culturales y sociales”.
Otros factores de riesgo que se mencionan son el aislamiento, salud precaria, baja autoestima, desesperanza, sentimientos de rechazo e incapacidad para resolver problemas. Algunas señales de alerta podrían ser antecedentes de daño a sí mismos, o bien avisos del deseo de quitarse la vida.
México no es ajeno a esta situación, según el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi)4 en nuestro país, durante el año 2017 se registraron 6 mil 494 fallecimientos por lesiones autoinfligidas, con una tasa de 5.2 por cada 100 mil habitantes. Estos datos colocaron al suicidio en el lugar 22 dentro de las principales causas de muerte de la población total y como la segunda causa de muerte en la población de 15 a 29 años.
Por entidad federativa, el Inegi señala que en ese mismo año, Chihuahua mostró la tasa maìs alta con 10.7 suicidios por cada 100 mil habitantes; siguiéndole Aguascalientes y Sonora con 10.1 y 9.1, respectivamente. Por otro lado, las entidades con la tasa maìs baja de suicidio fueron Guerrero (1.9), Veracruz (2.6) y Oaxaca (3.1).
Referente al suicidio infantil, el Inegi nos muestra que la tasa por cada 100 mil habitantes de entre 10 y 14 años fue, en 2017, de 1.9, mientras que para el rango que comprende de los 15 a los 19 años fue de 7.1.
En México, nuestra Carta Magna establece, en su artículo 4, que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”, además, dispone que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velaraì y cumpliraì con el principio del intereìs superior de la ninÞez, garantizando de manera plena sus derechos. Los ninÞos y las ninÞas tienen derecho a la satisfaccioìn de sus necesidades de alimentacioìn, salud, educacioìn y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberaì guiar el disenÞo, ejecucioìn, seguimiento y evaluacioìn de las poliìticas puìblicas dirigidas a la ninÞez”.
Es por lo anterior que la atención a los problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes se convierte en una tarea prioritaria del gobierno, el cual debe involucrar a padres o tutores en las tareas de prevención, detección y tratamiento de los trastornos mentales, especialmente de aquellos que implican un posible suicidio.
Las políticas públicas de salud deben ir encaminadas a la atención de los trastornos mentales, así como al manejo de emociones y de la autoestima, eliminando conductas que generen discriminación y violencia en los ambientes infantiles y juveniles con el fin de evitar los suicidios en edades tempranas.
De tal suerte, la presente iniciativa propone, con la reforma y adición al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, deben coordinarse para implementar y fortalecer programas para hacer frente a problemas de salud mental, especialmente los relacionados con el suicidio infantil y juvenil. Además, se propone que estas mismas autoridades deben proporcionar orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, sobre los servicios de salud en materia de salud mental. Por último, se propone que las autoridades deben desarrollar e implementar acciones de promoción de la salud mental en las escuelas.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción XVI y se adiciona la fracción XVI Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de NinÞas, NinÞos y Adolescentes.
Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 50 y se adicionan la fracción XVI Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de NinÞas, NinÞos y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artiìculo 50. NinÞas, ninÞos y adolescentes tienen derecho a disfrutar del maìs alto nivel posible de salud, asiì como a recibir la prestacioìn de servicios de atencioìn meìdica gratuita y de calidad de conformidad con la legislacioìn aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Meìxico, en el aìmbito de sus respectivas competencias, en relacioìn con los derechos de ninÞas, ninÞos y adolescentes, se coordinaraìn a fin de:
I. a la XV. ...
XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de ninÞas, ninÞos y adolescentes con problemas de salud mental, especialmente los relacionados con el suicidio infantil y juvenil, así como proporcionar orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, sobre los servicios en materia de salud mental.
XVI Bis. Desarrollar e implementar acciones de promoción de la salud mental en las escuelas;
XVII. y XVIII. ...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 OMS, “¿Cómo define la OMS la salud?”.
https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questions
2 OMS, “Programa de acción para superar las brechas en salud mental (mhGAP)”.
https://www.who.int/mental_health/mhgap/es/
3 UNICEF, “Más del 20% de los adolescentes de todo el mundo sufren trastornos mentales”, 5 de noviembre de 2019.
https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/
más-del-20-de-los-adolescentes-de-todo-el-mundo-sufren-trastornos-mentales
4 Inegi “Estadi´sticas a propo´sito del di´a mundial para la prevencio´n del suicidio (10 de septiembre)”, 10 de septiembre de 2019.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 19, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley General de Desarrollo Social en materia de ingreso básico por contingencia, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
México no es un país que suela prever con protección social, por ello ante una crisis las medidas a tomar son diversas y dependientes de los recursos inmediatamente disponibles.
Para enfrentar la crisis es necesario contar con una gran red de protección social o Estado de Bienestar, en ellos se busca mantener las condiciones mínimas de subsistencia sin importar si se cuenta con seguridad social vía el mercado laboral.
Lograr esto implica retos que pasan forzosamente por modificaciones institucionales, estructurales, fiscales y económicas y en este sentido, mientras no se logren se deben establecer mecanismos transitorios para salvaguardar el bienestar de las personas cuando menos en momentos de crisis.
Actualmente se está desarrollando la crisis sanitaria y económica por la pandemia del Covid-19, la cual puso en jaque a los sistemas de salud pública y las economías por la suspensión de actividades. La suspensión sólo fue posible de forma prolongada en los estados que cuentan con 2 características básicas; casi 100 por ciento de la población es formal y la salud es universal, no vinculada al empleo.
La región latinoamericana es muy diferente, la segunda más desigual del mundo, en términos socioeconómicos. El informe de Oxfam sobre la situación latinoamericana y del Caribe, confirma que la desigualdad y baja calidad democrática son el sello de la región a causa de deficiencias estructurales, que se explican a partir de factores principalmente económicos y políticos.1 En este mismo sentido apunta el informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) sobre el panorama social de América Latina, brechas de desigualdad sostenida o creciente en la región, de forma generalizada, apuntándola como el problema principal a resolver.2
En términos generales, México como parte de la región latinoamericana, no está exento de la problemática de la desigualdad económica, la ineficiencia se confirma por la medición sobre distribución del ingreso por país, realizada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) donde el coeficiente de Gini, medición de desigualdad en niveles de .45,3 este dato puede ser explicable por los niveles de informalidad.
En el país 60 por ciento de los trabajadores pertenecen al sector informal; viven al día o son poco calificados o de mayor edad, la informalidad se estima cercana a una cuarta parte del producto interno bruto (PIB), con lo que la movilidad social del trabajador informal es nula y evita que mayores recursos le sean asignados, ya que los mismos sólo llegan a unidades productivas es decir al sector formal.4
A partir de esta población informal, se puede determinar que ante la crisis sanitaria actual o desastres naturales como los terremotos de 2017 existe potencialmente 60 por ciento de la población que no se puede detener a cumplir medidas de aislamiento porque la subsistencia se ve comprometida.
Con el fin de resolver esta problemática en situaciones futuras se propone hacer prioridad del Estado mexicano las transferencias que busquen asegurar la subsistencia para el desarrollo social, como un Ingreso Básico por Contingencia que se enfoque en atender de forma universal y temporal a la población en general del territorio afectado sin importar su condición laboral.
Por otra parte, el condicionar la seguridad social y bienestar al trabajo, es profundizar la exclusión social y transitar a una condición de no ciudadanía, esta exclusión se da cuando el estado emprende políticas que acentúan desigualdades a partir de legitimar las decisiones del mercado y aplicar medidas sólo de contención sobre efectos negativos,5 como es el caso de la crisis sanitaria.
Instituciones tanto nacionales como internacionales reconocen las ventajas de la universalidad en programas de transferencias ya que se transformen los servicios públicos en derechos sociales universales, que permitan robustecer el sistema de bienestar.6 y 7
Las primeras experiencias en México con la universalidad en transferencias surgen ya en el siglo XXI las cuales se plantearon para adultos mayores, con pensiones no contributivas, esto quiere decir que no son producto de su seguridad social como trabajador siendo transferencias no condicionadas.8
El punto de partida para la universalidad de derechos sociales son las transferencias universales no condicionadas, que cubran los costos de participación y oportunidad,9 asegurando un piso mínimo de ingreso para subsistir, es decir un ingreso básico, esto es: “Un ingreso incondicional, inalienable e invariable, pagado mensual o semanalmente a cada individuo en virtud de su ciudadanía o residencia legal”.10
En el contexto de la presente iniciativa se establecería de forma temporal para asegurar la subsistencia de la población afectada, durante el tiempo que haya efectos de la crisis.
Lo oportuno un ingreso básico en el contexto de la crisis económica son los beneficios redistributivos del ingreso como un nuevo paradigma de desarrollo, que permite reactivar la economía y entre otras cosas permite o mantiene la autonomía de las y los ciudadanos porque asegura un piso vital donde se da certidumbre a la sobrevivencia, siempre y cuando se base en la línea de bienestar.
En cuanto a los beneficios de un ingreso básico por transferencia monetaria, no se evalúa únicamente por el monto, sino también desde la forma de pago que permita al beneficiario destinar su uso con la mayor libertad posible desde el acceso.
Con el motivo de impedir el uso se programas del ingreso por contingencia como mecanismo de red clientelar, reducir los costos operativos, evitar la corrupción11 y ampliar el grado de libertad mediante la eliminación del proceso sistemático y burocrático de acceso a los recursos. La presente iniciativa busca establecer que las transferencias se realicen a través de las instituciones bancarias y la banca desarrollo, sin que ninguna de ellas concentre más de un tercio del total de recursos, con el fin de incentivar la competencia, la expansión de los servicios.
Esto es viable toda vez que la cobertura de cajeros automáticos para disposición de efectivo dentro de sucursales es de 25 mil 912 y fuera de ellas 28 mil 63812 un promedio superficial de mil 704 por entidad.
Una política de tal envergadura, aunque sea temporal, debe ser coordinada por los expertos en política social, por lo que se propone que el Consejo Nacional de Evaluación como cuerpo técnico coordine los esfuerzos para su implementación cuando existan declaratorias de emergencia, para que ocurra con celeridad a través de las instituciones financieras.
Se establecen requisitos mínimos de acceso con la intención de respetar la universalidad, pero que permita asegurar que el beneficio llegue única y directamente a las personas, así como un padrón que evite el otorgamiento doble pero manejado por las instituciones que se encarguen de la dispersión.
Conscientes del impacto presupuestal que esto implica, se propone iniciar con la construcción de una partida presupuestal con visión de largo plazo, en la que cada año se abonen por lo menos 2 mil millones de pesos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, con el fin de acumular recursos suficientes para respaldar eventos futuros. Este monto es aceptable si se compara con los 2 mil 400 millones asignados al centro SCT en Tamaulipas o el doble de lo asignado a la oficina de Presidencia.13
Por lo anteriormente expuesto, me sirvo someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona los artículos 19, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley General de Desarrollo Social
Único. Se reforman las fracciones III y IV, recorriéndose las subsecuentes del artículo 19, y se adicionan el artículo 86 y el título sexto con los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 a la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:
I a II. ...
III. Las transferencias monetarias dirigidas para asegurar ingresos iguales a la línea de pobreza de forma temporal durante emergencias, desastres o, de forma permanente;
IV. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad;
V. a X. ...
Artículo 86. El Consejo coordinará con las dependencias, estados, municipios e instituciones financieras la implementación universal del Ingreso Básico por Contingencia en consideración de las declaratorias de emergencia o desastre en términos de la Ley General de Salud o de la Ley General de Protección Civil.
Título Sexto
Del Ingreso Básico de Contingencia
Capítulo Único
Artículo 87. El Ingreso Básico de Contingencia es una transferencia universal monetaria mensual por un monto igual a la línea de pobreza que determina el Consejo Nacional de Evaluación.
Se otorgará a toda persona mayor de edad que lo solicite y que habite en el ámbito territorial afectado.
Artículo 88. La cobertura será temporal no mayor a 3 meses y universal dentro del ámbito territorial afectado en términos de la declaratoria emitida por autoridades de Salud o Protección Civil.
Artículo 89. Su implementación se dará a más tardar 5 días después de la publicación de la declaratoria en el Diario Oficial.
Artículo 90. Se deberá realizar la dispersión de recursos a través de las entidades que integran el sistema financiero mexicano, la banca de desarrollo y las instituciones de tecnología financiera, en los términos de las leyes aplicables.
Una sola institución no podrá dispersar más de 30 por ciento de los recursos destinados a transferencias monetarias del Ingreso Básico de Contingencia.
Las entidades que integran el sistema financiero mexicano, la banca de desarrollo y las instituciones de tecnología financiera deberán integrar un solo padrón compartido, con el fin de evitar la duplicidad de beneficiarios, el cual deberá ser destruido al terminar la temporalidad o al finalizar los efectos de la declaratoria.
Artículo 91. Las y los ciudadanos podrán acudir a las instituciones mencionadas en el artículo anterior, a través del canal físico o digital que las mismas dispongan a solicitar directamente una cuenta básica para recibir los recursos demostrando lo siguiente:
I. Identificación Oficial Vigente;
II. Prueba de existencia, para canales digitales, y;
III. Residencia en el territorio afectado.
Artículo 92. El acceso a este derecho temporal no estará condicionado a la situación laboral de las y los ciudadanos. Así como no es condicionante o supletorio de las obligaciones laborales de los patrones con sus empleados y empleadas.
Artículo 93. La Secretaría de Bienestar establecerá una partida presupuestal de largo plazo en términos de la Ley de Planeación.
El monto inicial será de por lo menos dos mil millones de pesos, para dar cumplimiento a lo previsto en el presente capítulo. El monto de asignación anual subsecuente para dicha partida presupuestal deberá ser superior a la inicial y no podrá ser menor en términos reales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de Bienestar realizará los ajustes al reglamento a más tardar en 90 días.
Tercero. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes al reglamento a más tardar en 90 días.
Cuarto. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación los mismos ejecutores de gasto realizarán los ajustes presupuestales para el ejercicio fiscal inmediato siguiente.
Notas
1 Oxfam. (2016). Resumen ejecutivo “Privilegios que niegan derechos. Desigualdad extrema y secuestro de la democracia en América Latina y el Caribe”
2 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2017). Panorama Social de América Latina.
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/427 16/7/S1800002_es.pdf
3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2014). Distribución del ingreso por país.
http://www.oecd.org/social/income-distribution-database. htm
4 OECD (2019). Estudios Económicos de la OCDE: México 2019. OECD Publishing, Paris.
https://doi.org/10.1787/fde7bbbe-es
5 Cordera, R. & Ramírez, P. & Ziccardi, A. (2008). Pobreza Desigualdad y Exclusión. México: UNAM-Siglo XXI
6 Senado de la República & Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2016). Seminario internacional. Renta básica y distribución de la riqueza.
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/295 1/1/S2010988_es.pdf
7 Fondo Monetario Internacional. (2018). ¿Qué es el ingreso básico universal? Finanzas y Desarrollo. Publicaciones: Estados Unidos.
https://www.imf.org/external/Pubs/FT/fandd/spa/2018/12/p df/basics.pdf
8 Valencia, E. (2010). Perspectivas del universalismo en México. México: ITESO & Fundación Konrad Adenauer
9 Scott, J. (2017). Las posibilidades de un sistema de renta básica en México. México: Instituto Belisario Domínguez
10 Torry, M. (2018). Why we need a citizen´s basic income. UK: Press University of Bristol
11 Naciones Unidas. (2005). Acción mundial contra la corrupción
12 Banco de México. (2019). Sistema de Información Económica: Número de cajeros automáticos por entidad federativa.
13 Presupuesto de Egresos de la Federación. (2020)
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social y la Ley de Instituciones de Crédito en materia programas sociales.
Exposición de Motivos
La política social es el instrumento que tiene el Estado para permitir el desarrollo social, o con una visión de mayor alcance un estado de bienestar pleno. Por esta razón es importante realizar continuos ajustes institucionales que se traduzcan en un funcionamiento efectivo y eficiente de los programas.
Actualmente la Ley General de Desarrollo Social obliga a que los programas contemplados en el Presupuesto de Egresos cuenten con reglas de operación (ROP) es decir, el instrumento que establece los requisitos de acceso a los programas, así como sus objetivos, indicadores de resultados y mecanismos de denuncia y queja. Sin embargo, estas ROP no tienen un plazo para ser publicadas lo que se traduce en afiliaciones discrecionales, incumplimiento del objetivo, baja eficiencia, nula capacidad de réplica por parte de los beneficiarios y falta de indicadores de resultados que permitan al consejo nacional la evaluación de los programas.
La misma problemática, ocurre en las entidades donde las ROP no se publican de manera oportuna, por lo que es conveniente que la reglamentación general homologue la obligación en dos de los niveles de gobierno.
Todos los programas sociales tienen por objetivo reducir la desigualdad, es a través de su operación que cumplen o no su objetivo, en este sentido el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha señalado que los programas tanto federales1 como estatales2 carecen de reglas de operación, por lo que resulta pertinente resolver dicha situación desde el marco jurídico.
La importancia de que las ROP estén bien diseñadas es que les ayuda a cumplir con el objetivo dotando de eficiencia al programa e incluyendo a la población objetivo, cuando se opta por aplicar un modelo focalizado.
Si el diseño de un programa junto con sus reglas, no tienen un objetivo claro que permita delimitar el acceso al programa y los requisitos son complicados de cumplir o muy flexibles, exacerban los errores de inclusión o exclusión, esto es atender a población que realmente no necesita las intervenciones y dejar fuera a la población que sí, por lo que la eficiencia disminuye el impacto positivo en la reducción de la pobreza.3 Dichos errores son reducidos si se delimitan al objetivo bajo el cual se diseñó el programa tal como lo propone la presente iniciativa.
La política social que tiene por objetivo redistribuir u otorgar ingresos se enfoca en programas sociales de transferencias monetarias y estas se encuentran sujetas a ser distribuidas entre las y los beneficiarios mediante el mecanismo establecido en las ROP que la administración encargada de implementar considere adecuado.
Sin embargo, por celeridad con programas nuevos o ampliación de los existentes se pueden adoptar medios ineficientes que incluso ponen en riesgo a los beneficiarios, como ocurrió con el programa de Pensión para Adultos Mayores, donde las ROP no especificaron el medio de pagos y se realizó a través de las oficinas de telégrafos con efectivo mediante recibos de pago.4 Dicha medida tiene sentido en regiones donde las instituciones bancarias no tienen presencia, no en centros urbanos con cobertura de la banca.
Por otra parte, el hacer llegar el efectivo a las oficinas de telégrafos supone diversos riesgos y costos innecesarios, como el traslado de valores que convierte en objeto de la delincuencia tanto a las instalaciones de cobro como a los beneficiarios que se retiran con su dinero. Otro riesgo asociado es la corrupción que se exacerba cuando se manejan recursos públicos en efectivo.5
Por otro lado, la idea de necesidad de acudir y depender de los servidores públicos que operan la repartición de recibos y entrega de efectivo en un programa crea la percepción distorsionada de que se está accediendo a una dádiva y no un derecho, por lo que es más susceptible de ser utilizado como mecanismo para establecer una red de clientelismo político.6
En cuanto a eficiencia de las transferencias monetarias, no se evalúa únicamente por el monto y la buena focalización, sino también desde la forma de pago que permita al beneficiario destinar su uso con la mayor libertad posible desde el acceso.7
Con el motivo de impedir el uso se programas de transferencias monetarias como mecanismo de red clientelar, reducir los costos operativos del programa y ampliar el grado de libertad mediante la eliminación del proceso sistemático y burocrático de acceso a los recursos.
La presente iniciativa busca establecer que todos los programas de transferencias se realicen a través de las instituciones bancarias y la banca desarrollo, sin que ninguna de ellas concentre más de un tercio del total de recursos, con el fin de incentivar la competencia, la expansión de los servicios.
Esto es viable toda vez que la cobertura de cajeros automáticos para disposición de efectivo dentro de sucursales es de 25 mil 912 y fuera de ellas 28 mil 6388 un promedio superficial de mil 704 por entidad.
Es pertinente que las instituciones que dispersen los recursos estén obligadas a solicitar el registro federal del contribuyente o registrar a las y los beneficiarios, que podrían ser parte del sector informal o de la población que ingresó por errores de inclusión.
Tomando en cuenta la tasa de informalidad que existe en el país, alrededor de 60 por ciento de los trabajadores pertenecen al sector informal, la informalidad se estima cercana a una cuarta parte del producto interno bruto (PIB).9 Sin embargo, esto no quiere decir que no se encuentren bancarizados, tomando en cuenta que 68 por ciento de los adultos en México tienen una cuenta bancaria.10
La medida de registrar a las y los cuentahabientes y beneficiarios de programas de transferencias podría tener efectos positivos en el sistema fiscal y simultáneamente en la política social, al constituir indirectamente el padrón y en hacerla eficiente, ya que se podría visibilizar el nivel de ingreso real para determinar si aún necesitan el respaldo de las transferencias monetarias.
En síntesis, la presente iniciativa busca otorgar reglas de operación claras, objetivas y oportunas para todos los programas sociales, asegurar la distribución de recursos para transferencias a través del sistema bancario para reducir costos operativos, corrupción, dar celeridad a la entrega de recursos para que no sean capturados como clientelas y colaborar con instituciones bancarias para tener un registro claro de beneficiarios y potenciales contribuyentes.
Por lo anteriormente fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social y la Ley de Instituciones de Crédito en materia programas sociales
Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 26 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 26. El gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social, incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el 15 de enero de cada año, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Las reglas de operación no podrán establecer requisitos superiores a los necesarios para cumplir con el objetivo del programa.
Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales. Así como las reglas de operación de los programas estatales.
Artículo 27. ...
Asimismo, todos los programas sociales de transferencias monetarias deberán realizar la dispersión de recursos a través de las entidades que integran el sistema financiero mexicano, la banca de desarrollo y las instituciones de tecnología financiera, en los términos de las leyes aplicables. Una sola institución no podrá dispersar más de 30 por ciento de los recursos destinados a transferencias monetarias.
Segundo. Se reforma el inciso a del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
...
...
...
...
I. a II. ...
...
...
a. ...
b. La información y documentación que dichas instituciones deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes, así como su registro ante el Registro Federal de Contribuyentes o en su defecto registrarles ;
c. a f. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de Bienestar emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.
Tercero. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de Bienestar implementará la nueva disposición para las y los derechohabientes beneficiarios activos a más tardar en 180 días
Cuarto. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación las entidades y municipios realizarán ajustes a las leyes y reglamentos aplicables a más tardar en 120 días.
Quinto. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación las entidades y municipios implementarán la nueva disposición para las y los derechohabientes beneficiarios activos a más tardar en 180 días.
Sexto. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá los ajustes a su reglamento a más tardar en 60 días.
Notas
1 Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social. (2016b). Presentación y Análisis del Inventario Federal de Programas y Acciones de Desarrollo Social.
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IPFE/Paginas/histo rico.aspx
2 Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social. (2016a). Inventario CONEVAL de Programas y Acciones Estatales de Desarrollo Social.
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IPE/Documents/Nota_Metodologica/
Presentacion_y_Analisis_Inventario_Estatal_2016.pdf
3 Scott, J. (2017). Las posibilidades de un sistema de renta básica en México. México: Instituto Belisario Domínguez.
4 La voz de Morelia. (2019). Continúa entrega de pensión para el Bienestar de Adultos Mayores en Michoacán.
5 Naciones Unidas. (2005). Acción mundial contra la corrupción.
6 Hevia, F. (2010). Uso político de programas sociales y nuevos intermediarios institucionales: el programa Progresa/
Oportunidades en el sur de Veracruz. Desacatos, (34) pp.119-132
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1607-050X201000300008&Ing=es&tlng=es.
7 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2011). PROGRAMAS DE TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS: Balance de la experiencia reciente en América Latina y el Caribe.
8 Banco de México. (2019). Sistema de Información Económica: Número de cajeros automáticos por entidad federativa.
9 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (2019). Estudios Económicos de la OCDE: México 2019. OECD Publishing, Paris.
https://doi.org/10.1787/fde7bbbe-es
10 Inegi. (2018). Encuesta Nacional de Inclusión Financiera.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/OtrTemEcon/ENIF2018.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 63, 65, 67,68, 69, 70, 78 y 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de funcionamiento del Poder Legislativo durante emergencias, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En la historia de la humanidad no se habían coordinado, compartido, analizado y reproducido, diagnósticos y acciones de gobierno de tantas naciones en materia sanitaria con la intención de disminuir el impacto de una pandemia.
Este hecho inherente a las circunstancias del mundo contemporáneo ha planteado la necesidad de transformar los modos y medios en que transcurren muchos aspectos de la vida pública en el mundo y en México.
Entre los problemas y retos que todo lo anterior ha proyectado está el debatir las posibilidades de mantener funcionado la vida institucional de los países a pesar de encontrarnos en circunstancias de distanciamiento físico.
Así, ante la emergencia sanitaria en España, tras decretar “Estado de Alarma”, se puso en práctica el “Procedimiento Telemático de Votación”, mediante el cual el Congreso de los Diputados puede realizar votaciones a distancia (Mecanismo reglamentado desde 2013) y recientemente el Senado de ese reino aprobó el voto telemático y no presencial; en Brasil se votó el “Estado de Calamidad” tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados a través de celulares; en Chile, se intentó adicionar un artículo 31 Bis a la Ley 18.918 para facultar al Congreso Nacional a legislar a distancia sobre ciertos temas durante catástrofes o calamidad pública,1 y en México, en una primera propuesta en Cámara de Diputados para abordar el tema, la diputada Laura Rojas ha presentado una iniciativa de adición al artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para intentar dar certidumbre procedimental al trabajo legislativo del Congreso de la Unión.2 Asimismo, en el Senado de la República se han generado importantes reflexiones en torno a graduar la posibilidad y alcance de legislar a distancia en nuestro país.3
La problemática planteada por la pandemia y su manifestación en los países pone a debate la perspectiva añeja de la representación popular presencial, cuyos orígenes posiblemente encuentran fundamento en las circunstancias contextuales que dominaron la historia del parlamentarismo desde los viejos estados generales en sistemas monárquicos pasando por los primeros poderes legislativos cuyos contextos de comunicación hacían exigible la presencia del legislador y hasta finales del siglo XX. No obstante esa realidad histórica, hay ejemplos, propiciados por situaciones de guerra o contextos de emergencia, como la declaración de independencia de los Estados Unidos de América (EUA) que fue firmada sin que la totalidad de sus firmantes estuviesen reunidos4 debido a que era un acto de rebelión, o el Congreso itinerante que emitió la Constitución de Apatzingán que no tenía una residencia fija por las condiciones propias del proceso de la Guerra de Independencia.
El hecho es que hoy, las tecnologías de la información plantean la posibilidad de dialogar, trabajar, modificar documentos, ver imágenes y sonidos de manera remota y en tiempo real, planteando posibilidades de interacción inimaginables para generaciones anteriores. Asimismo, los mecanismos de seguridad y de identificación plantean como nunca antes garantías suficientes para tener certidumbre en la opción de ejercer la representación nacional a distancia, es decir mediante mecanismos no presenciales.
En este sentido, la mayoría de los esfuerzos enunciados al principio de esta exposición de motivos plantean la posibilidad de legislar. Sin embargo, las funciones del Poder Legislativo no únicamente implican la función de legislar y, adicionalmente, exigen una serie de obligaciones en el rol constitucional de contrapeso de poder que es necesario considerar al tratar la habilitación del Poder Legislativo en trabajos no presenciales.
En este sentido, el Congreso de la Unión, como afirma el constitucionalista Enrique Sánchez Bringas, tiene funciones de organización, de las cuales derivan sus facultades legislativas en materia tributaria, patrimonial, económica, monetaria, poblacional, educativa, laboral, comercial, defensa, seguridad pública, sanitaria o cultural, entre otras. Pero también tiene funciones de fiscalización, como es la revisión del informe presidencial y la revisión de la Cuenta Pública. Asimismo, tiene facultades de control político relativas a los distintos escenarios en los que el titular del Ejecutivo federal se separe del cargo; funciones jurisdiccionales para llevar a cabo juicios políticos, o electorales (entre ellas, hoy en día la verificación de algunas etapas en procesos de revocación de mandato). A ello, deben añadirse las funciones de la Comisión Permanente plasmadas en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.5
En consecuencia, ante emergencias extraordinarias y aparentemente poco frecuentes como la histórica crisis sanitaria que enfrentamos hoy, cuya temporalidad no está plenamente definida ni seguridad sobre evitar posibles repuntes en la curva epidémica;6 ante la posibilidad de un escenario de eventos sísmicos como el sucedido en 1985 en el que como consecuencia hacia 1989 se discutió la posibilidad de que la Cámara de Diputados ante la inhabilitación del Palacio Legislativo de San Lázaro, pudiese sesionar en el Palacio de Bellas Artes,7 o ante un escenario de violencia e inseguridad pública como los que sucedieron en Colombia durante el periodo de mayor violencia entre 1984 y 1993,8 el Congreso de la Unión debe estar preparado y facultado para seguir desempeñando su rol constitucional y no únicamente la función legislativa que aunque es posiblemente la más evidentemente sustantiva, no es la única y dependiendo de los imprevistos y escenarios que enfrente nuestro país, no necesariamente es la más importante en todo momento.
Derivado de todo lo anterior, la presente iniciativa pretende no únicamente una reforma que habilite al Congreso de la Unión a realizar los trabajos legislativos de manera remota durante situaciones de emergencia, sino, a través de adiciones a los artículos 63, 65, 67, 68, 69, 70, 78 y 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hacer viable la atención de otras funciones como la recepción del informe presidencial, la administración de sesiones extraordinarias, la integración y conducción de la Comisión Permanente, e incluso el cumplimiento de su rol constitucional ante una eventualidad catastrófica en la que además de la situación de emergencia que le impida reunirse, tuviese que desahogar sus responsabilidades ante alguna de las hipótesis constitucionales sobre la ausencia temporal o definitiva del Presidente de la República en el cargo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 63, 65, 67,68, 69, 70, 78 y 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de funcionamiento del Poder Legislativo durante emergencias
Artículo Único. Se adiciona un párrafo quinto y uno sexto al artículo 63, se adiciona un cuarto párrafo al artículo 65, se adiciona un segundo párrafo al artículo 67, se adiciona un segundo párrafo al artículo 68, se adiciona un cuarto párrafo al artículo 69, se adiciona un cuarto párrafo al artículo 70, se adiciona un tercer párrafo al artículo 78 y se adiciona un octavo párrafo al artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.
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Sin perjuicio de todo lo anterior, cuando existan elementos extraordinarios de riesgo en materia de protección civil, salubridad o seguridad pública, derivados del registro de emergencias sanitarias decretadas por el Consejo de Salubridad General, desastres propiciados por fenómenos de origen natural o antropogénico o disturbios que pongan en riesgo la seguridad personal o la integridad física de quienes integran las Cámaras del Congreso de la Unión, y con el acuerdo de más de las dos terceras partes de cada Cámara, las y los legisladores podrán continuar los trabajos legislativos fuera del recinto legislativo, sesionar y, en su caso, discutir y votar de manera remota, previo acuerdo de sus órganos de gobierno.
Cada una de las Cámaras establecerá de manera coordinada en sus respectivos reglamentos, los procesos, procedimientos, mecanismos y métodos para dar continuidad al trabajo legislativo favoreciendo el uso de nuevas tecnologías.
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
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Si durante las fechas de inicio y clausura de los periodos de sesiones del Congreso de la Unión no se hubiesen extinguido las situaciones extraordinarias a las que hace alusión el último párrafo del artículo 63 de esta Constitución y las Cámaras del Congreso de la Unión se encontrasen sometidas a medidas extraordinarias, sesionando de manera remota, las sesiones protocolarias de instalación, clausura y cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución también se podrán llevar a cabo de manera remota.
Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.
Las sesiones extraordinarias podrán ser llevadas a cabo de manera remota, cuando existan elementos extraordinarios de riesgo en materia de protección civil, salubridad o seguridad pública, derivados del registro de emergencias sanitarias decretadas por el Consejo de Salubridad General, desastres propiciados por fenómenos de origen natural o antropogénico o disturbios que pongan en riesgo la seguridad personal o la integridad física de quienes integran las Cámaras del Congreso de la Unión, en los términos del último párrafo del artículo 63 de esta constitución.
Artículo 68. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.
Sin menoscabo del párrafo anterior pero en atención a elementos extraordinarios de riesgo en materia de protección civil, salubridad o seguridad pública, derivados del registro de emergencias sanitarias decretadas por el Consejo de Salubridad General, desastres propiciados por fenómenos de origen natural o antropogénico o disturbios que pongan en riesgo la seguridad personal o la integridad física de quienes integran las Cámaras del Congreso de la Unión, las y los integrantes de ambas Cámaras podrán sesionar en los términos del último párrafo del artículo 63 de esta Constitución, en cuyo caso la residencia de las Cámaras continuará siendo la habitual pero se establecerán en sus reglamentos procedimientos tecnológicos para solventar los efectos legales implícitos en la imposibilidad física de acudir al lugar de residencia.
Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
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Cuando persistan elementos extraordinarios de riesgo en materia de protección civil, salubridad o seguridad pública, y en los términos del último párrafo del artículo 63 de esta constitución el Congreso de la Unión se encuentre sesionando de manera remota, el Presidente de la República podrá cumplir de manera digital o remota con las obligaciones implícitas en el presente artículo, apegándose puntualmente a los protocolos, medidas de seguridad cibernética, tecnologías y lineamientos que establezcan para tal efecto las Cámaras del Congreso de la Unión en sus reglamentos.
Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”.
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Cuando persistan elementos extraordinarios de riesgo en materia de protección civil, salubridad o seguridad pública, y en los términos del último párrafo del artículo 63 de esta constitución el Congreso de la Unión se encuentre sesionando de manera remota, los reglamentos de cada Cámara establecerán los lineamientos de seguridad para el uso de firmas electrónicas que permitan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo.
Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I. a VIII. ...
Cuando persistan elementos extraordinarios de riesgo en materia de protección civil, salubridad o seguridad pública y en los términos del último párrafo del artículo 63 de esta Constitución el Congreso de la Unión se encuentre sesionando de manera remota, la integración y funcionamiento de la Comisión Permanente también se podrá determinar de manera remota. Los medios tecnológicos, procedimientos y lineamientos serán determinados en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
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Si alguna de las hipótesis planteadas en el presente artículo se presentasen cuando persistan elementos extraordinarios de riesgo en materia de protección civil, salubridad o seguridad pública, y en los términos del último párrafo del artículo 63 de esta Constitución el Congreso de la Unión se encuentre sesionando de manera remota, los reglamentos de cada Cámara establecerán los lineamientos de seguridad para el uso de firmas electrónicas, tecnologías y procedimientos que permitan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez que entre en vigor el presente decreto, el Congreso de la Unión tendrá 90 días para aprobar las adecuaciones que se requieran en sus reglamentos y demás marcos normativos que sea necesario reformar para hacer viable el cumplimiento del presente decreto.
Tercero. El Ejecutivo federal tendrá hasta 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus marcos normativos de acuerdo al presente decreto.
Notas
1 Cornelio Martínez López y Sonia Galindo Sánchez, “Trabajo legislativo a distancia por estado de emergencia”, en Mirada Legislativa, Instituto Belisario Domínguez, marzo 2020, no.182, disponible en
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1 23456789/4825/ML_182.pdf?sequence=1&isAllowed=y
2 Laura Angélica Rojas Hernández, iniciativa presentada el 31 de marzo de 2020, disponible en
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/mar/20200326- I.pdf#page=15
3 Cornelio Martínez López y Sonia Galindo Sánchez, “Trabajo legislativo a distancia por estado de emergencia”, en Mirada Legislativa, Instituto Belisario Domínguez, marzo 2020, no.182, disponible en
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1 23456789/4825/ML_182.pdf?sequence=1&isAllowed=y
4 Aunque existen obras como la de John Trumbull en las que se reproduce la firma de la declaración de independencia en un solo recinto, la pintura fue hecha en 1817 pero el hecho histórico sucedió entre junio y julio de 1776 con los firmantes dispersos por razones de seguridad ante el acoso de las tropas inglesas.
5 Enrique Sánchez Bringas, Derecho Constitucional, Porrúa, México 1998. Pp. 426-476.
6 Gráfica que muestra el comportamiento de la incidencia de contagio. Véase a Michel Toroko, “Focus on field epidemiology”, FOCUS, Vol. 1, Número 5. Disponible en
https://nciph.sph.unc.edu/focus/vol1/issue5/1-5EpiCurves _espanol.pdf
7 En la Sesión Pública Extraordinaria Celebrada en la Ciudad de México, el 28 de Septiembre de 1989, se presentó en el Senado de la República una minuta de Cámara de Diputados sobre la posibilidad de sesionar en el Palacio de Bellas Artes. Véase el Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, LIV Legislatura, AÑO I, Primer Periodo Extraordinario, Sesión Núm. 7 Disponible en
https://www.senado.gob.mx/64/diario_de_los_debates/docum ento/199
8 Durante ese periodo, las organizaciones delictivas detonaron aparatos explosivos en diarios y oficinas de inteligencia, asesinaron ministros, candidatos presidenciales y tomaron el Palacio Judicial. Véase:
https://www.infobae.com/america/historia-america/2018/12/09/
los-peores-y-mas-recordados-atentados-ordenados-por-pablo-escobar/
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)
Que adiciona los artículos 6o., 7 y 7 Quáter de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, diputada integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X Bis en el artículo 6, la fracción III Bis en el artículo 7 y el artículo 7 Quáter de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La pandemia originada por la propagación del virus SARS-CoV-2 no tiene referentes contemporáneos. Al 26 de abril de 2020, día previo a la publicación de la presente iniciativa, la enfermedad por coronavirus 2019 (Covid-19, por sus sigla en inglés)1 ha sido detectada en dos millones 954 mil 106 personas y ha cobrado 205 mil 724 vidas a nivel global.2
La pandemia ha puesto a prueba a los sistemas sanitarios de cientos de ciudades y países, mostrando los estragos de nuestra complacencia en tiempos de paz y progreso. La ausencia de protocolos e insumos, la centralización de nuestro sistema de salud y la crónica falta de recursos fiscales han sido evidenciados como consecuencias del abandono y agravantes de la presente crisis.
En tiempos de crisis, las sociedades tienden a enfocar su atención y sus esfuerzos en la resolución pronta y expedita de la coyuntura que les aqueja. Poco es el tiempo que se reserva para la consideración de lo que vendrá y de los retos que ineludiblemente habrán de afrontarse en el futuro inmediato. Las crisis, sin embargo, tienen un término, y en su paso dejan tras de ellas una realidad distinta, con nuevos retos y nuevas prioridades.
Dada la presente coyuntura, es fundamental que realicemos una oportuna evaluación del estado en el que se encuentran nuestras instituciones y, con ello, logremos identificar espacios de mejora que nos permitan crear un Estado más resiliente de cara al futuro.
Los institutos nacionales de salud son, de acuerdo con la normatividad vigente, los “organismos descentralizados de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el Sector Salud, que tienen como objeto principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional”.3
Actualmente, la administración pública federal cuenta con trece instituciones que cumplen con dicho perfil y operan bajo un modelo orientado a la investigación, la especialización y la creación de conocimiento. Estos son4 :
• El Instituto Nacional de Cancerología , orientado a la atención de las neoplasias.
• El Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez , orientado a los problemas cardiovasculares.
• El Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán , orientado a las disciplinas biomédicas vinculadas con la medicina interna de alta especialidad en adultos y las relacionadas con la nutrición.
• El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas , orientado a los padecimientos del sistema respiratorio humano.
• El Instituto Nacional de Geriatría , orientado a la formación de recursos humanos y la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y de los cuidados del adulto mayor.
• El Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez , orientado a los padecimientos del sistema nervioso.
• El Instituto Nacional de Medicina Genómica , orientado a la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre el genoma humano.
• El Instituto Nacional de Pediatría y el Hospital Infantil de México Federico Gómez , orientados a la atención y cuidados de la población infantil hasta la adolescencia.
• El Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes , orientado a la salud reproductiva y perinatal.
• El Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz , orientado a la psiquiatría y la salud mental.
• El Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra , orientado a la atención de los procesos de recuperación y rehabilitación.
• El Instituto Nacional de Salud Pública , orientado a la investigación y enseñanza en salud pública.
En su conjunto, las trece instituciones de salud son un referente nacional en el ámbito de la práctica, diagnóstico e investigación médica. El capital humano e infraestructura hospitalaria que con el paso de las décadas han probado ser de máxima importancia en coyunturas presentes y pasadas.
En la pandemia ocurrida en 2009 a causa de la propagación del virus de la influenza H1N1pdm09, por lo menos seis institutos nacionales de salud participaron en la atención activa de casos de contagio y en el monitoreo epidemiológico realizado en la Ciudad de México;5 siendo el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas (INER) y el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (INCMNSZ), algunos de los primeros centros hospitalarios en responder a la pandemia a nivel nacional.6
En la crisis sanitaria actual, los primeros hospitales de referencia asignados para dar tratamiento a casos graves de Covid-19 han sido, nuevamente, el INER y el INCMNSZ; seleccionados para dicha tarea a raíz de su conocida fortaleza institucional y experiencia en la atención de enfermedades epidémicas y poco comunes.7
El alto nivel de especialización y profesionalismo de los institutos nacionales de salud ha permitido al Estado mexicano contar con información y capacidades de respuesta acordes a las dimensiones de las crisis que ha enfrentado. Sin ellos, sería imposible entender la articulación y efectividad de la respuesta gubernamental tanto en la contingencia sanitaria que hoy atravesamos, como en aquella que se enfrentó en 2009.
Los esfuerzos realizados día con día en los trece institutos son la base de los resultados que hoy podemos observar. Sus labores de investigación-diagnóstico son permanentes y constituyen una parte importante del total de la producción científica en medicina que se desarrolla en México. Tan sólo en 2018, los investigadores adheridos al sector salud publicaron un total de 2 mil 901 artículos en revistas académicas nacionales e internacionales, de los cuales 2 mil 346 fueron realizados por personal de los institutos nacionales de salud.8 De estas publicaciones, mil 869 se registraron en revistas científicas internacionales de alto prestigio y circulación, como lo son Nature , Science , The Lancet y el New England Journal of Medicine .9
Dada esta serie de atributos y de la cooperación intergubernamental que existe entre los institutos nacionales de salud y el resto de la administración pública federal; la importancia y el valor de estos debería de ser evidente. Si el conocimiento y experiencia profesional de las y los médicos que trabajan en estas trece instituciones no ha sido compartida de manera más amplia entre los departamentos y direcciones de otras dependencias gubernamentales, en el Congreso de la Unión e incluso dentro de la Secretaría de Salud, es debido a que la normatividad vigente los mantiene limitados a un papel de asesoría pasiva y con poca influencia en la construcción de la política nacional de salubridad o la creación de nuevas leyes que aborden temas referentes a sus áreas de especialización. Por ello, es fundamental que la Ley de los Institutos Nacionales de Salud refleje la importancia de estas trece instituciones en la formación de mejores leyes y políticas públicas en materia de salud.
En este sentido, la presente iniciativa propone hacer tres modificaciones concretas a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud que responden a tres espacios de oportunidad que han quedado evidenciados a raíz de la presente contingencia sanitaria y de sus consecuencias.
En una primera instancia hemos identificado que de forma presente no existe una disposición concreta que fomente el trabajo en conjunto de los institutos nacionales de salud con el Congreso de la Unión o los poderes legislativos de las entidades federativas. Actualmente, la Cámara de Diputados cuenta con cinco centros de investigación y consulta para complementar e informar las actividades legislativas: el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, el Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública, el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y el Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género.20 Ninguno de estos centros de consulta responde a las áreas de especialización concernientes a los institutos nacionales de salud.
Al no contar con una relación interinstitucional formal para la asesoría de los trabajos legislativos, tanto el Congreso de la Unión como los poderes legislativos de las entidades federativas pierden un canal de comunicación fundamental para la creación de leyes en materia de salud que se adscriban a las mejores prácticas nacionales e internacionales. Estas instituciones son referentes tanto en México como en la región y, sin embargo, no son tomadas en consideración de permanente.
Como caso ejemplar, es oportuno analizar el andamiaje institucional con el que cuentan los National Institutes of Health (NIH) del gobierno de los Estados Unidos de América (EUA). Estas instituciones (a partir de las cuales el Estado mexicano construyó las propias) realizan procedimientos experimentales avanzados y son fuente de tecnología y ciencia de frontera. El sistema estadounidense cuenta con veintisiete centros e institutos de alta especialización para desarrollar sus funciones y con un marco normativo e interinstitucional mucho más amplio que el que puede encontrarse en el modelo mexicano.22
Como parte fundamental de sus labores, la NIH Office of the Director (que administra el sistema en su conjunto), cuenta con la Office of Legislative Policy And Analysis (OLPA), cuyas funciones son proveer de análisis normativo, desarrollar políticas públicas concernientes a las actividades de los NIH y ser la vinculación institucional entre los NIH y el Congreso de los Estados Unidos.22 A través de dicha dependencia el Congreso de los Estados Unidos cuenta con acceso permanente y oportuno a los NIH, que por su parte proveen de información y asesoría especializada a los legisladores en la creación y reforma de leyes.
La legislación mexicana no contempla la existencia de una dependencia equivalente dentro del sistema mexicano, ni tampoco formaliza un canal de comunicación entre el Congreso de la Unión y los poderes legislativos de las entidades federativas; y los institutos nacionales de salud.
En segunda instancia, la actual contingencia sanitaria nos ha permitido evaluar de forma más clara la importancia del Instituto Nacional de Salud Pública y de sus esfuerzos relacionados al estudio epidemiológico de México.
De acuerdo con los medios oficiales del Instituto, su función es “ofrecer resultados de investigación a problemas relevantes de la salud pública para prevenir y controlar enfermedades, y formar a profesionales de la salud que ayuden a promover condiciones de vida saludable en los diversos grupos de la población”.23
Concretamente, la Ley de los Institutos Nacionales de Salud le faculta, en lo particular, para24 :
• Estudiar y diseñar métodos y técnicas de investigación científica relacionados con la salud.
• Desarrollar encuestas en las áreas de la salud pública.
• Coadyuvar a la vigilancia epidemiológica de las enfermedades infecciosas y de otros problemas de salud en el país, y de aquéllas que puedan introducirse al territorio nacional.
• Contribuir al desarrollo de la tecnología diagnóstica apropiada a las necesidades nacionales, en materia de enfermedades transmisibles.
• Servir como centro de referencia para el diagnóstico de las enfermedades infecciosas.
Estas funciones sustantivas operan a la par de las facultades otorgadas al resto de los institutos nacionales de salud en lo general. No existe en estos o aquellos, sin embargo, la facultad expresa de estudiar el perfil epidemiológico de la sociedad mexicana y de promover su aplicación en la formulación de la política sanitaria nacional.
La epidemiología, entendida como “el estudio de la distribución y los determinantes de estados o eventos relacionados con la salud en poblaciones específicas, y la aplicación de dicho estudio al control de los problemas de salud”,25 permite que representantes populares y funcionarios públicos cuenten con los datos y la información necesaria para orientar y modificar las políticas públicas de salud en una determinada sociedad.
La clave de dicha implementación recae en una extensa lista de factores que describen las características particulares de un segmento poblacional dentro de un lugar y tiempo determinados; es decir, de un perfil epidemiológico de la sociedad en la que se busca influir.
Las herramientas estadísticas a través de las cuales se desarrolla la epidemiología son universales; mas no así las características poblacionales que a partir de ellas se definen.
La población mexicana posee un perfil epidemiológico único, similar al de algunos contextos nacionales pero distinto en sus particularidades. Para muestra de ello, basta con observar los efectos de la presente pandemia de Covid-19 en nuestra población.
Conforme el virus SARS-CoV-2 fue generando brotes de contagio en diversas ciudades y países del mundo, la importancia de comorbilidades preexistentes se hizo aparente entre científicos y gobernantes. En el caso mexicano, las autoridades de salud han observado que las complicaciones del Covid-19 son más frecuentes en pacientes que a su vez padecen de diabetes, hipertensión arterial, obesidad y/o tabaquismo. De acuerdo con cifras oficiales, más de 50 por ciento de los pacientes confirmados cuentan con una o más de estas comorbilidades.26
Reconocer el perfil epidemiológico de la población mexicana no sólo permite que científicos y funcionarios públicos puedan ajustar la política nacional de salubridad en tiempos de crisis, también hace posible que autoridades federales, estatales y locales puedan tomar decisiones de política pública con base en el perfil de poblaciones específicas, permitiendo que cada región de nuestro país pueda gozar de políticas de salud hechas en función de sus propias características.
En tercera y última instancia, la contingencia sanitaria ha evidenciado la verdadera dimensión del problema de salud mental que actualmente existe en nuestro país. Mientras que la atención de las autoridades ha sido enfocada en contener la propagación del virus SARS-CoV-2, millones de mexicanas y mexicanos han comenzado a experimentar síntomas relacionados a la depresión y ansiedad a causa del confinamiento en el que se encuentran y debido a la incertidumbre que existe alrededor de la posible resolución de la crisis.
De acuerdo con estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las crisis bélicas, humanitarias y sanitarias crean escenarios sociales que aumentan el riesgo de la población a desarrollar trastornos de ansiedad y depresión.27 Si bien es cierto que los efectos psicológicos adversos son habituales y suelen mitigarse con el tiempo, la OMS recomienda que los países den acceso oportuno a tratamientos de calidad, ya que la prevalencia de los trastornos mentales suele duplicarse durante las crisis; siendo particularmente graves en aquellos casos donde las personas afectadas contaban con condiciones preexistentes o un padecimiento mental diagnosticado.28
En la presente coyuntura, la propia Secretaría de Salud ha admitido un incremento en las llamadas de emergencia por casos de ansiedad y estrés emocional.29 Adicionalmente, organizaciones sociales que ofrecen tratamiento y asesoría en el tema han identificado una mayor prevalencia de personas que buscan su apoyo y cuentan con el cuadro clínico correspondiente.20
Los trastornos psiquiátricos causados por el miedo, la incertidumbre y el aislamiento durante la pandemia pueden ser transitorios para miles de ciudadanos, mas no será este el caso para todos ellos. Entre las recomendaciones que ha emitido la OMS con relación a las emergencias y la salud mental se encuentra el aprovechamiento de las crisis. Si bien es cierto que las crisis ponen a prueba la capacidad de respuesta del gobierno y conllevan efectos nocivos de corto y largo plazo para las sociedades que las experimentan, también lo es que éstas representan una oportunidad para fortalecer las capacidades existentes una vez que los servicios se han expandido para hacerles frente. En este sentido, “la reforma de los servicios de salud mental avanzará más rápidamente si durante cada crisis se intenta aprovechar el aumento de las ayudas y la atención a la salud mental a corto plazo para impulsar la prestación de servicios a largo plazo. Muchos países se han valido de la ayuda ofrecida durante emergencias para reforzar sus sistemas de salud mental tras las crisis”.21 Cómo ejemplos de lo anterior, la OMS expone los casos de países del sudeste asiático que han sido afectados por tifones o tsunamis, como Sri Lanka y Filipinas, en donde los servicios de emergencia para la atención de las víctimas fueron utilizados como la base de sistemas nacionales de atención a la salud mental.22
En la presente contingencia sanitaria, las autoridades federales y estatales han omitido, en gran parte de sus planes de acción, la atención relacionada con la salud mental. Esta omisión, más que un intento deliberado por limitar su propia respuesta, es consecuencia de la desatención crónica que han sufrido los padecimientos mentales en la salud pública de México. En la Ley General de Salud, el término “salud pública” únicamente amerita diecisiete menciones y un breve capitulo en donde se establecen los lineamientos mínimos para la atención de pacientes con trastornos mentales.23 No existe, en este sentido, una institución dedicada a la materia que además cuente con amplias capacidades para diseñar políticas públicas focalizadas.
Habiendo observado esto, la presente iniciativa propone la creación de un nuevo artículo en la Ley de los Institutos Nacionales de Salud que otorgue facultades adicionales al Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, en materia de planeación de la política nacional de salud mental y como centro de referencia nacional para todos los asuntos concernientes a su área de especialización. Estas modificaciones permitirían al Estado mexicano aprovechar el capital humano con el que actualmente cuenta este instituto con el fin de promover una política nacional de salud mental más justa, científica y ambiciosa.
Apoyándome de la exposición previa, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X Bis en el artículo 6, la fracción III Bis en el artículo 7 y el artículo 7 Quáter de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud , con la firme convicción de que los retos del presente deben informar el camino que nuestro país tomará en el futuro. La contingencia sanitaria por la que atraviesa México en estos momentos no puede permitirnos retornar a la complacencia en materia de salubridad y de nuestro sistema de salud, es necesario dar pasos decididos hacia un sistema más resiliente e informado.
Considerandos
Sobre el derecho a la salud, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.24
Sobre la finalidad del derecho a la protección de la salud, el artículo 2o. de la Ley General de Salud establece que éste busca “el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población”y “el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud”.25 Los institutos nacionales de salud cumplen a cabalidad la finalidad del derecho a la protección de la salud y pueden formar parte de una mejor articulación de nuestro sistema de salud nacional.
Sobre la facultad de esta soberanía para legislar en la materia, la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Congreso de la Unión podrá “dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República”.26
Sobre la asesoría de los institutos nacionales de salud a otras dependencias y organismos, la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece precedentes claros para con la Secretaría de Salud, las dependencias y organismos de la administración pública federal y los sistemas públicos de salud de las entidades federativas en las fracciones IX, X y XI del artículo 6 de dicha normativa.27 El Congreso de la Unión y los congresos de las entidades federativas y la Ciudad de México actualmente no son mencionadas en el texto de la ley, mas es claro que existe precedente para que un canal de comunicación permanente entre estos y los institutos nacionales de salud pueda establecerse.
Sobre la viabilidad del estudio particular del perfil epidemiológico de México y sus entidades federativas, la misma normativa establece, en la fracción I del artículo 6, que es facultad de todos los institutos nacionales de salud el “realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud”.28
Sobre la importancia de la salud mental, la Ley General de Salud establece en su artículo 72 que “la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario” y que “se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental”.29
Sobre el incremento de las facultades y capacidades de coordinación del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, la misma normativa establece, en su artículo 73, que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y el resto de las autoridades competentes deberán coordinarse para ejecutar “las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención”; “la implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud en todos sus niveles de atención, que permita abatir la brecha de atención”; y “la investigación multidisciplinaria en materia de salud mental”.30
Finalmente, es importante destacar que la Ley de los Institutos Nacionales de Salud ya cuenta con precedentes específicos que respaldan el incremento de las facultades de coordinación del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, pues disposiciones similares existen para el Instituto Nacional de Salud Pública, en el artículo 7, para el Instituto Nacional de Medicina Genómica, en el artículo 7 Bis, y particularmente, para el Instituto Nacional de Geriatría, en el artículo 7 Ter.31
Dadas las consideraciones anteriores y la exposición de motivos que les presidieron; se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona la fracción X Bis en el artículo 6, la fracción III Bis en el artículo 7 y el artículo 7 Quáter de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Único. Se adicionan la fracción X Bis en el artículo 6; la fracción III Bis en el artículo 7 y el artículo 7 Quáter de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
Artículo 6. A los Institutos Nacionales de Salud les corresponderá:
I. a X. [...]
X Bis. Asesorar al Congreso de la Unión, así como a los congresos locales de las entidades federativas y de la Ciudad de México, en los aspectos concernientes a sus áreas de especialización cuando sean requeridos para ello;
XI. a XIV. [...]
Artículo 7. El objeto del Instituto Nacional de Salud Pública comprenderá la prestación de servicios de salud a un universo de usuarios no susceptible de determinarse. Las funciones de este Instituto serán, además de las señaladas en las fracciones I a VI y IX a XIV del artículo anterior, las siguientes:
I. a III. [...]
III Bis. Realizar estudios sobre el perfil epidemiológico de la población mexicana y promover su reconocimiento y consideración en la elaboración de la política nacional de salubridad;
IV. a V. [...]
Artículo 7 Quáter. El Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 de esta ley, las siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia, y
II. Ser el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con la salud mental y las políticas de salubridad concernientes a su área de especialización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. Los Nombres de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) y del Virus que la Causa. Ginebra. OMS. 2020. Consultado en:
https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/
technical-guidance/naming-the-coronavirus-disease-(covid-2019)-and-the-virus-that-causes-it.
2 Información recuperada a las 14:55 Hora Centro. Center for Systems Science and Engineering. Covid-19 Dashboard. Baltimore. Johns Hopkins University. 2020. Consultado el 26 de abril de 2020 en: https://coronavirus.jhu.edu/map.html.
3 Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Artículo 2. Fracción III. (Última Reforma: DOF 29-11-2019)
4 Ibíd. Artículo 5. Fracciones I a X. (Última Reforma: DOF 29-11-2019)
5 Córdoba-Villalobos, José A.; Macías, Alejandro; Hernández-Ávila, Mauricio; Domínguez-Cherit, Guillermo; López-Gatell, Hugo; et al. “The 2009 Pandemic in Mexico: Experience and Lessons Regarding National Preparedness Policies for Seasonal and Epidemic Influenza”. En Gaceta Médica de México. Vol. 153 (1). México. Academia Nacional de Medicina de México AC. 2017. Pág. 93-101. Consultado en:
http://www.anmm.org.mx/GMM/2017/n1_english/3942AX171_153 _2017_UK1_093-101.pdf.
6 Hernández, Andrés. “Influenza: Experiencia en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, México”. En Revista del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias. Vol. 22 (4). México. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias. 2009. Pág. 261-265. Consultado en:
https://www.medigraphic.com/pdfs/iner/in-2009/in094a.pdf .
7 Vega, Andrea. INER y Nutrición serán de los primeros hospitales que reciban pacientes graves por Covid-19. México. Animal Político. 2020. Consultado en:
https://www.animalpolitico.com/2020/03/iner-nutricion-ho spitales-pacientes-graves-covid-19/.
8 Gamba, Gerardo. La Investigación en el Sector Salud. México. Consejo Consultivo de Ciencias. 2019. Consultado en:
https://www.ccciencias.mx/es/ciencia-y-opinion/item/666- investigacion-sector-salud.html.
9 Ibíd.
10 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 49. Numeral 3. (Última Reforma: DOF 08-05-2019)
11 National Institutes of Health. About the NIH – Who We Are. Bethesda, Maryland. U.S. Department of Health and Human Services. 2020. Consultado en:
https://www.nih.gov/about-nih/who-we-are.
12 National Institutes of Health. Office of Legislative Policy and Analysis. Bethesda, Maryland. Department of Health and Human Services. 2020. Consultado en:
https://www.nih.gov/institutes-nih/nih-office-director/o lpa.
13 Instituto Nacional de Salud Pública. ¿Quiénes Somos? Cuernavaca. Gobierno de México. 2020. Consultado en:
https://www.insp.mx/el-instituto/iquienes-somos.html.
14 Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Artículo 7. Fracciones I a V. (Última Reforma: DOF 29-11-2019)
15 Traducción Propia. Last, John M.; Spasoff, Robert A.; Harris, Susan S. (Ed.). A Dictionary of Epidemiology. 4ta. Ed. Nueva York. Oxford University Press. 2001. Pág. 61.
16 Guazo, Daniela. Enfermedades crónicas complican crisis por Covid-19 en 18 estados. México. El Universal. 2020. Consultado en:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/enfermedades-croni cas-complican-crisis-por-covid-19-en-18-estados.
17 Organización Mundial de la Salud. Salud Mental en las Emergencias. Ginebra. Organización de las Naciones Unidas. 2019. Consultado en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ment al-health-in-emergencies.
18 Ibíd.
19 Miranda, Fanny. Aumentan casos de ansiedad y estrés emocional por Covid-19. México. Periódico Milenio. 2020. Consultado en:
https://www.milenio.com/politica/comunidad/coronavirus-m exico-ansiedad-estres-emocional-aumentado.
20 Aguilar, Yanet. Estrés, depresión y ansiedad se incrementan con el aislamiento por Covid-19. México. El Universal. 2020. Consultado en:
https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/estres-de presion-y-ansiedad-se-incrementan-con-el-aislamiento-por-covid-19.
21 Ibídem. Consultado en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-in-em ergencies.
22 Ibíd.
23 Ley General de Salud. Artículos 72, 73, 74, 74 Bis, 75, 76 y 77. (Última Reforma: DOF 24-01-2020)
24 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4º. Párrafo Cuarto. (Última Reforma: DOF 06-03-2020)
25 Ley General de Salud. Artículo 2º. Fracción V y VII. (Última Reforma: DOF 24-01-2020)
26 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 73. Fracción XVI. (Última Reforma: DOF 06-03-2020)
27 Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Artículo 6. Fracciones IX, X y XI. (Última Reforma: DOF 29-11-2019)
28 Ibíd. Artículo 6. Fracción I. (Última Reforma: DOF 29-11-2019)
29 Ley General de Salud. Artículo 72. Párrafo Primero. (Última Reforma: DOF 24-01-2020)
30 Ibíd. Artículo 73. Fracciones IV, V y VI. (Última Reforma: DOF 24-01-2020)
31 Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Artículos 7, 7 Bis y 7 Ter. (Última Reforma: DOF 29-11-2019)
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Día Mundial del Libro se celebra el 23 de abril de cada año, fue elegida esta fecha con motivo del fallecimiento del dramaturgo William Shakespeare, para promover la lectura en todo el mundo, además de combatir la ignorancia, el analfabetismo y la pobreza.
La lectura y la escritura es una condición del ser social, la invención del libro es una de las mejores invenciones creadas por el ser humano desde la invención de la escritura, hace que nos adentremos a un mundo e imaginar miles de cosas que promueven el aprendizaje y el entendimiento.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de cada 100 personas, 42 manifestaron haber leído al menos un libro en los últimos doce meses; y en promedio los libros leídos por personas de 18 años y más, en los últimos doce meses, fue de 3.3 libros.2
A su vez el Inegi informó en 2015 que en nuestro país que alrededor de 4.7 millones de personas no saben leer ni escribir, por factores como abandono de la escuela primaria por necesidad o falta de recursos, repercutiendo que este sector de la población se considere analfabeta y por lo tanto no puedan hacer cualquier tipo de lectura.2
2019 fue considerado el Año Internacional de las Lenguas Indígenas, alertando que 40 por ciento de las 7 mil lenguas indígenas que existen en el mundo, están en riesgo de desaparecer, la mayoría son hablados por pueblos indígenas que representan la mayor parte de la diversidad cultural en el mundo.3
Nuestro país posee una inmensa diversidad cultural y gran parte es por los pueblos originarios que son clave para que persista la cultura a través del tiempo. De esta manera las lenguas indígenas expresan nuestra identidad, cultura e historia por lo que son sumamente valiosas.
El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) promueve a la población en general, obras literarias de escritores de origen indígena para que se introduzca el interés y se conozca este sector, dando hincapié al conocimiento de este sector.
De acuerdo con el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura, la importancia de la lectura es al menos leer entre 20 a 30 minutos al día para:
• “El desarrollo de la competencia lectora es una de las claves para un buen aprendizaje en todas las áreas del conocimiento, tanto en la escuela como fuera de ésta.
• La práctica de la lectura desarrolla la capacidad de observación, atención, concentración, análisis y espíritu crítico, además de generar reflexión y diálogo.
• Estudios han comprobado que el buen desarrollo de la competencia lectora es uno de los elementos que aumenta la probabilidad de tener un mejor empleo y mejores salarios.
• A través de la lectura uno puede divertirse, reflexionar, estimular y satisfacer la curiosidad sobre los temas de interés”.4
El fomento a la lectura y la cultura indígena deben ir de la mano en nuestro país, es vital para que se persevere con el paso de los años, aunado que la educación y el acceso a la cultura son derechos humanos de las y los mexicanos, por lo que se debe integrar en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, promover y concientizar a la población que vivimos en sociedad y los pueblos originarios son parte vital de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Único. Se reforma el artículo 4, párrafo primero, fracción I; el artículo 6, párrafo primero, fracción II; el artículo 11, párrafo primero, fracción III de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 4. (...)
I. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura, y a su vez en lenguas indígenas como parte de la interculturalidad;
Artículo 6. (...)
I. (...)
II. Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el Programa, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil y pueblos originarios.
Artículo 11. (...)
I. a II. (...)
III. Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil y pueblos originarios en el desarrollo de acciones que promuevan la formación de lectores entre la población abierta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi, Población lectora en México con tendencia decreciente en los últimos cinco años, 23/abril/2019.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2019/EstSociodemo/MOLEC2018_04.pdf
2 Inegi, Analfabetismo, 2015.
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/analfabeta.aspx?tema=P,
3 Inali, 2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas. 25/enero/2019.
https://www.inali.gob.mx/es/comunicados/697
4 SEP, Estándares nacionales de habilidad lectora. Importancia de la lectura, 2014.
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/estandares-n acionales-de-habilidad-lectora-importancia-de-la-lectura
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero constitucional que:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.2
Las mexicanas y los mexicanos gozarán de la protección del Estado, es decir, que su esfera jurídica debe ser salvaguardada por las mismas autoridades a través del estado de derecho.
Asimismo, en el párrafo quinto del mismo artículo señala lo siguiente:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.2
Entendiéndose que es obligación del Estado promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad a fin de que exista inclusión social e igualdad de condiciones.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece diversos tipos de discapacidad, pero la concerniente a la visual es la discapacidad conocida como sensorial:
Artículo 2. ...
I. a XII. ...
XIII. Discapacidad Sensorial. Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.3
De acuerdo con el Atlas de Visión de 2015 realizado por la Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera, en nuestro país existen aproximadamente 2 millones 150 mil 182 personas con discapacidad visual o ceguera.4
El sistema de escritura braille lo define la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad como:
Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas.5
Las personas que sufren de ceguera, su opción más viable es el sistema braille para poder leer a través del sentido del tacto, una forma para comunicarnos con ellos es por este sistema.
Los libros son un medio de comunicación, aprendizaje a la cultura y al conocimiento en general, por lo que poner a disposición esta herramienta es necesaria para el derecho a la educación y el acceso a la cultura.
La Secretaría de Educación Pública puso a disposición de más de 100 mil libros de texto gratuito en braille para garantizar el derecho de una educación inclusiva para los estudiantes. Pero el tiempo para poder obtener un libro con estas características es de aproximadamente 4 horas a diferencia de un libro tradicional toma menos de 4 minutos, ya que el primero conlleva trabajo manual.6
Por lo que solamente está dirigido a una parte de la población que son los estudiantes con esta discapacidad visual, aunado que son pocos los libros en general que están en sistema braille por lo que se debe de promover la creación y promoción para garantizar una sociedad inclusiva, por que el acceso a la cultura es un derecho humano.
Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Se reforman las fracciones V, VII, VIII y adiciona una fracción IX al artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
Único. Se reforman las fracciones V, VII, VIII y adiciona una fracción IX al artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a IV. ...
V. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones y especialmente a personas con discapacidad visual en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;
VI. ...
VII. Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional;
VIII. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura, y
IX. Propiciar y estimular la producción, distribución y promoción de materiales de lectura y libros en sistema braille.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.
2 Ídem.
3 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 2018.
4 IAPB, Atlas de Visión, 2015. http://atlas.iapb.org/gvd-maps/#AllAges
5 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 2018.
6 Once Noticias.
Dado en el Palacio de San Lázaro,
a veintiocho de abril de 2020.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada federal María Libier González Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de incluir el voto de los mexicanos en el extranjero para la elección de los diputados federales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Reconocidos constitucionalistas y expertos en materia de Derechos Humanos de nuestro país coinciden en que uno de los derechos y obligaciones fundamentales e irrenunciables de las y los mexicanos, de entre otros consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como son: el derecho a la salud, la educación, la alimentación, el trabajo, la seguridad y a una vivienda digna, es el derecho a elegir a quienes los representen en el Congreso de la Unión y Cámaras locales; así como de quienes gobiernen en la federación y los estados de la República. Los derechos del ciudadano, según Miguel Carbonell, son las “prerrogativas reconocidas exclusivamente a los ciudadanos, que facultan y aseguran su participación en la dirección de los asuntos públicos del país...”2
En este contexto la propia Constitución Política es clara y categórica en cuanto a que la nacionalidad mexicana es por nacimiento o por naturalización y, los derechos y obligaciones político-electorales de las y los mexicanos donde quiera que se encuentren, es decir que su residencia esté en el país o en el extranjero. Estos derechos permiten al ciudadano participar activamente en la formación de la estructura política de la sociedad e incluyen, como lo define la propia Magna en sus artículos 30, 32 y 35, a saber:
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
...
Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. ...
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley;
VIII. y IX. ...
Una parte de la problemática electoral en México es el bajo índice de participación, tanto de las y los ciudadanos que residen en el territorio nacional, como de nuestros connacionales residentes en el extranjero, situación que en mucho se debe a la aplicación rigorista de un sistema legal y no, el de favorecer el sistema constitucional electoral mexicano en el que deben imperar los principios constitucionales de los que el Estado, en sentido general, y el Instituto Nacional Electoral (INE) en lo particular, están obligados, a promover, respetar, aplicar y garantizar los derechos de los ciudadanos; tomando en consideración que uno de los principios de los derechos humanos es que son universales y que en México, el derecho a votar es considerado un derecho fundamental al estar dirigido a todo individuo, independientemente del lugar en donde se encuentre o la situación social determinada a que este sujeto, salvo las causas penales establecidas por la autoridad competente.
Sin duda nuestro país, con las reformas a la constitución de 1996, 1998 y 2014 y la emisión de la nueva ley electoral de 2014 registra significativos avances legislativos en el tema, sin embargo, es claramente evidente que en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente está ausente el derecho a la elección de las y los diputados federales por parte de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, aún y cuando es esta figura la de mayor cercanía y representatividad de la ciudadanía para incidir en la emisión de iniciativas legislativas, políticas y presupuestos públicos; acciones afirmativas o de reformas al marco jurídico en vigor, que den justicia y certidumbre en el desarrollo económico, político y social de las y los mexicanos.
Adicionalmente es de señalarse que en México, por mandato constitucional y que se refleja en la legislación secundaria en materia político-electoral, la Presidencia de la República y el Senado se renuevan por votación cada seis años que dura el encargo, pero que en el caso de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que se renueva cada tres años, es decir que además hay elecciones federales intermedias tan importantes como las sexenales, que en un sentido de respuesta en el voto de la ciudadanía, se da a partir de los compromisos cumplidos en cada periodo de gobierno y legislatura federal, hayan concretado durante su ejercicio constitucional, lo que genera que el mapa político cambie de forma importante y trascendente.
Sobre el particular, resulta prudente observar lo establecido en el artículo 41 de nuestra norma suprema, que tan solo en su primer párrafo establece:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
...
La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: (...)”2
Su interpretación es tan clara y categórica como que, la ciudadanía mexicana ejerce su soberanía, entre otros aspectos, por medio de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y que las diputadas y los diputados federales son la figura o ente jurídico de mayor cercanía y representatividad de y entre la población nacional, de igual forma que quienes integran las legislaturas locales, de conformidad a su marco constitucional y legal en la materia. Asimismo, señala el referido artículo constitucional que la renovación de los poderes federales (Legislativo y Ejecutivo) se da mediante elecciones libres, auténticas y periódicas cada seis años, de lo que, en el caso de la Cámara de Diputados, se renueva cada tres años, no dejando por ello, de ser una elección federal y por ende, las y los mexicanos residentes tanto en el territorio nacional como en el extranjero tienen el derecho y obligación constitucional de elegir a sus representantes populares en la Federación.
Así pues, la presente iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales tiene como propósito principal, el de que se reconozca y de vigencia al derecho legítimo y obligación constitucional de nuestros connacionales para elegir a las y los Diputados Federales , lo que sin duda coadyuvará al fortalecimiento de la participación de las y los mexicanos residentes en el extranjero durante los próximos procesos electorales y tendrá un impacto importante en el escenario político de México; además de que propone la actualización de la nomenclatura en la parte del articulado de la ley vigente que se refiere a la elección de Jefe de Gobierno y del Estatuto de gobierno de la Ciudad de México, que aún se invocan en la ley que nos ocupa como del “Distrito Federal”.
Presencia de connacionales residentes en el extranjero
En el contexto mundial 111 países, de los que 68 son de América Latina, entre ellos México, tienen establecido un sistema jurídico electoral para que sus ciudadanos residentes en el extranjero puedan ejercer su prerrogativa de nombrar a los gobernantes y representantes populares de su país de origen.
Los 11 países con mayor presencia de mexicanos en el exterior son Estados Unidos de América, Canadá, España, Alemania, Reino Unido, Bolivia, Argentina, Países Bajos, Costa Rica, Chile y Panamá.
De acuerdo con cifras publicadas por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior en su portal de internet, en 2017 se tenía un registro de 11 millones 848 mil 537 personas mexicanas que viven fuera de nuestro país, de los cuales 97.23 por ciento por ciento radican en Estados Unidos de América.3
Se muestra que, de la población de personas mexicanas en el mundo, 54 por ciento son mujeres y 46 por ciento son hombres, la mayoría se encuentran en el continente americano (57 por ciento), seguido de Europa (36 por ciento), Asia (5 por ciento), Oceanía (2 por ciento) y (0.3 por ciento) en África.4
Los registros del propio instituto, señalan que los connacionales residentes en Europa son 103 mil 814 con una edad promedio de 34 años, 58 por ciento son mujeres y 42 por ciento son hombres; en África son 921 cuya edad promedio es de 33 años, 54 por ciento son mujeres y 46 por ciento son hombres; en Asia hay un total de 11 mil 180, de los que 49 por ciento son mujeres y 51 por ciento son hombres, con una edad que oscila en los 35 años, finalmente en Oceanía son 4 mil 98, los residentes de origen mexicano, de los que 51 por ciento son mujeres y 49 por ciento son hombres con una edad promedio de 33 años.5
De una población de casi 57 millones de latinos en Estados Unidos de América, más de 63 por ciento es de origen mexicano , es decir, más de 36 millones de personas. Esto incluye a los mexicanos que residen en Estados Unidos y a los estadounidenses que, en el censo, se identifican como de origen mexicano .6
Población mexicana en el mundo por género 2017
Por ubicación la mayoría de los migrantes mexicanos se encuentran en el continente Americano.
Fuente: INM. Población mexicana en el mundo.
En este contexto, es pertinente señalar que con la implementación de la reforma y adiciones a la Ley que nos ocupa, se lograría el fortalecimiento en la participación de nuestros connacionales en el extranjero, bajo principio de legalidad electoral y en armonía irrestricta del marco jurídico nacional en la materia, por tanto, se fortalecerá la democracia en México.
En concordancia con lo antes expuesto, sería importante el fortalecimiento de los módulos del Instituto Nacional Electoral en la embajada, consulados y oficinas consulares de los Estados Unidos Mexicanos en el extranjero, particularmente en aquellos estados y condados de la Unión Americana con mayor presencia de connacionales, a fin de que permita a nuestros connacionales tramitar y obtener la credencial para votar y de esta forma ejercer de forma responsable y efectiva su sufragio, para elegir al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados al Congreso de la Unión y en su caso, a los gobernadores de las entidades federativas y el jefe de gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen sus respectivas Constituciones.
Reseña histórica sobre la reforma en materia político-electoral en México
De acuerdo con estudios realizados y publicados por especialistas en la materia como el doctor y ex secretario de Relaciones Exteriores mexicano Bernardo Sepúlveda Amor, “Los derechos y obligaciones que sustentan la ciudadanía en México, no son los mismos que las condiciones que permiten el acceso a la nacionalidad en el extranjero, ya que en el primer caso, la nacionalidad es una condición inherente a la ciudadanía; en el segundo, la condición de ciudadanía se deriva de una relación de derecho de sangre, pero sin incluir los derechos y obligaciones a las que están sujetos los ciudadanos en México, lo que para algunos vulnera el principio de igualdad, ya que se presume que al no residir en el país, no deberían participar en la toma de decisiones que afecta directamente a los residentes en el país”.7
A partir de la reforma político-electoral de 1977, las sucesivas de 1986, 1990-1996, 2008, 2012 y las más recientes de 2013-2014, se dio lugar a elecciones más competidas, pluralidad y equidad de género en la representación política, el ejercicio de gobierno y nuevas propuestas para la competencia por el poder.
Sin duda con estas reformas se han logrado avances importantes para la transición hacia una democracia más representativa y de alternancia política en el escenario social y cultural de nuestro país, sin embargo aún no se encuentra consolidada, ya que si bien es cierto se han obtenido logros significativos, también lo es que la democracia se debilita cuando el acceso al poder se realiza mediante elecciones cuyos resultados son cuestionados por una o varias de las fuerzas participantes.
La legislación secundaria de la reforma constitucional en materia político-electoral creó nuevas reglas y un marco jurídico renovado en el tema de las elecciones en el país, toda vez que en 2014 se promulgaron dos nuevas leyes: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (legipe), que sustituye al Cofipe, y la Ley General de Partidos Políticos . También se modificaron tres ordenamientos para definir las nuevas facultades del Instituto Nacional Electoral (INE), entre ellas, la de organizar elecciones en los estados, así como normas en materia de financiamiento oficial y privado a los partidos; topes de campaña y prorrateo del gastos público en la materia; un nuevo modelo de comunicación política y de causales de nulidad de las elecciones; se eliminaron restricciones a las candidaturas independientes y se estableció la obligación del INE para otorgar credenciales de elector en embajadas, consulados y oficinas consulares a los mexicanos que radican en el extranjero.
Las modificaciones a la ley electoral eliminaron los principales obstáculos para el ejercicio del voto de las y los mexicanos en el exterior, permitiendo la credencialización en el extranjero y la emisión del sufragio denominado “voto postal” en forma presencial, mediante boleta electoral depositada en embajadas y consulados de México en los países con presencia de mexicanos, así como por vía de urna electrónica.
Cabe mencionar que desde finales de 2019, el Instituto Nacional Electoral se encuentra instrumentando los mecanismos y sistema para el voto electrónico por internet de los connacionales en el extranjero, con el compromiso de que estará en condiciones para operar a partir de las elecciones locales de Coahuila e Hidalgo en 2020, así como las gubernaturas de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chihuahua, Guerrero, Nayarit, Nuevo León, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas en 2021 y, una vez aprobada por el Congreso de la Unión las reformas y adiciones propuestas en la presente iniciativa, la renovación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Al efecto y, como lo propone la iniciativa, será necesario que al apartado a) del artículo 153 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales vigente que se refiere a la credencial para votar en el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, se agregue el término “y municipio ”, toda vez que la votación para diputados federales requiere identificar el distrito electoral que corresponde a la entidad federativa y municipio acreditado como de origen del connacional.
Sin duda el voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentran fuera de México es un avance importante en el ejercicio de los derechos políticos de nuestros connacionales y que ahora otorga los mismos derechos a los hijos de padre o madre mexicano nacidos en territorio extranjero, acreditando su nacionalidad mexicana aún y cuando este tema ha sido objeto de controversias en unos casos y de franca oposición en otros, ya que se han confundido los conceptos que dan origen a la ciudadanía y a la doble nacionalidad.
Junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el INE hará lo necesario para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero cubran en las embajadas y consulados de México el trámite para inscribirse en el padrón electoral, independientemente de que tengan o no domicilio en México y así obtener su credencial para votar.8
En este sentido es de recordar que, con base en la ley electoral vigente, los ciudadanos residentes en el extranjero ejercieron su derecho al voto en 2018 para la elección de Presidente de la República y Senadores, así como para los gobernadores de Chiapas, Jalisco, Morelos y el jefe de gobierno de la Ciudad de México, de conformidad a lo que establecen en sus propias constituciones locales o para la Ciudad de México en su Estatuto de Gobierno , conforme a lo establecido en los artículos 329 y 332 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en vigor, pero no les concede el derecho de elección de los diputados federales.
Fundamento constitucional y jurídico en materia electoral
- En 1996 fue modificado el artículo 36 de la Constitución para permitir el voto de los ciudadanos mexicanos desde el extranjero.
- En 1998 fue reformado el artículo 32 constitucional para permitir a los mexicanos la doble nacionalidad.
- El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
- Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014 el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales rindieron protesta constitucional, con lo que se integró su Consejo General, dando formal inicio a los trabajos del instituto.
En cuanto a la legislación secundaria y normatividad electoral de México, analizada para la conformación y fundamentos de la presente iniciativa, son:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , publicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de mayo de 2014, que modifica significativamente el modelo de votación de los mexicanos residentes en el extranjero, tanto a nivel federal como local y que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero , aprobado el 16 de diciembre de 2015, mediante Acuerdo del Consejo General del INE/CG1065/2015.
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral , aprobado el 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo del Consejo General del INE/CG661/2016.
Creación de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero , el 7 se septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG665/2016 y, designó como Secretaría Técnica a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Creación del Grupo de Trabajo para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2017-2018 , el 28 de abril de 2017, se instaló el Grupo de Trabajo para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2017-2018, integrado por el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán.
Aprobación del Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018 , el 28 de junio de 2017, mediante el Acuerdo INE/CG194/2017.
Aprobación de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 , el 28 de junio de 2017, mediante Acuerdo INE/CG195/2017.
Aprobación de los Lineamientos para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, a propuesta de la Junta General Ejecutiva , el 28 de junio de 2017, mediante Acuerdo INE/CG196/2017.
Presentación del proyecto de Concurso en la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero , el 8 de agosto de 2017. En la reunión del grupo de trabajo de la Comisión se presentaron los proyectos de Reglas de Operación y Bases de la Convocatoria del Concurso para la promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, dirigido a las organizaciones de la sociedad civil.
Aprobación de la Estrategia Integral de Promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero 2017-2018 , el 23 de agosto de 2017, mediante Acuerdo INE/CVMRE-03SO.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG392/2017, mediante el cual se reforma el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, por el que se adicionan los incisos: aa) y) y z) al párrafo 1 del artículo 45 y se derogan los incisos e) y f) del párrafo 1 del artículo 65 del referido ordenamiento, entre otras disposiciones reglamentarias. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2017.
Proyecto de Acuerdo en la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero , aprobado en su cuarta sesión extraordinaria del 26 de septiembre de 2017. La Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero aprobó, mediante Acuerdo INE/CVMRE-04SE: 26/09/2017, someter a la consideración del órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban las Reglas de Operación, las Bases de la Convocatoria y el Convenio tipo del Concurso para la promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, dirigido a las organizaciones de la sociedad civil en los Estados Unidos de América.
Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el Sistema del Voto Electrónico por Internet para las y los mexicanos residentes en el extranjero del Instituto Nacional Electoral. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en su sesión extraordinaria de 18 de septiembre de 2019, aprobó los “Lineamientos para la Auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero”, que significa un avance para tener la posibilidad de un sufragio a distancia por esta vía, como lo determina la reforma electoral de 2014 y de cara a las elecciones de 2021.9
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. S e reforman el inciso a) del artículo 156; numeral 1 del artículo 329; numeral 1, inciso b) del artículo 332; numeral 2 del artículo 349 y, numeral 1. del artículo 350 de la Ley General de Instituciones y P rocedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 156.
1. ...
a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen, la entidad federativa y municipio de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa y municipio de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b) a i) ...
2. ...
a) a e) ...
3. ...
4. ...
5. ...
Artículo 329.
1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados al Congreso de la Unión ; así como de gobernadores de las entidades federativas y del jefe de gobierno de la Ciudad de México , siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados y de la Ciudad de México .
2. ...
3. ...
Artículo 332.
1. La solicitud de inscripción en la sección del padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al instituto de la decisión del ciudadano de votar desde el extranjero en la elección para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados al Congreso de la Unión ; gobernadores de las entidades federativas y del jefe de gobierno de la Ciudad de México , siempre que así lo determinen las constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México . Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda: “Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:
a) ...
b) Solicito votar por alguno de los siguientes medios: i) correo, ii) mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o iii) por vía electrónica, en la elección para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados al Congreso de la Unión; gobernador o jefe de gobierno de la Ciudad de México , según sea el caso;
c) y d) ...
Artículo 349.
1. ...
2. El personal del instituto designado previamente por la Junta General Ejecutiva, procederá, en presencia de los representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas, para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados al Congreso de la Unión , por entidad federativa, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente.
3. ...
4. ...
Artículo 350.
1. Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso l) del párrafo 1 del artículo 45 de esta ley, el Secretario Ejecutivo informará al Consejo General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados al Congreso de la Unión .
2. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 VLEX. Derechos políticos. Recuperado de:
https://doctrina.vlex.com.mx/vid/derechos-politicos-698732981
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf
3 IME. Población mexicana en el mundo. Recuperado de
http://www.ime.gob.mx/estadisticas/mundo/estadistica_poblacion_pruebas.html
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Sepúlveda, Fernando (2014), “El voto en el exterior: una visión a futuro”, en Este País, número 281, México, septiembre, páginas 43-44.
8 Las reformas político-electorales del primer trienio del gobierno de Enrique Peña Nieto (2012-2015). Recuperado de:
https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S01851 6161630004X
9 www.ine.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputada María Libier González Anaya (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y sus homólogas locales a apoyar a los zoológicos afectados por la emergencia sanitaria del Covid-19, a cargo del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Jacobo David Cheja Alfaro , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción l; 79, numeral 1, fracción II; así como las demás aplicables del reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a sus homólogas de las entidades federativas, para que brinden apoyo económico a los zoológicos públicos y privados que están siendo afectados por la Declaratoria de Emergencia Sanitaria del Covid-19 en el territorio nacional, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La declaración de la Emergencia Sanitaria por el Covid-19 ha traído consigo diversas consecuencias económicas que ha afectado a un sin fin de establecimientos como centros comerciales, museos, teatros, parques, etc. Algunos de los establecimientos más afectados son los zoológicos, principalmente los de tipo privado que dependen económicamente del pago de las entradas de los visitantes.2 Aunque también los zoológicos públicos están sufriendo pues no todos se encuentran subsidiados al 100 por ciento con recursos públicos, pues también muchos de ellos dependen en alguna medida del pago de las entradas.
Los distintos tipos de zoológicos no solo cumplen una función recreativa o de esparcimientos familiar-social, sino que también contribuyen a la preservación y conservación de distintas especies (muchas de ellas en peligro de extinción).
Incluso muchos de esos parques también se dedican a reintegrar especies a su habitad natural, por lo que la ayuda gubernamental en estos momentos es esencial para su conservación, de lo contrario las especies empezarían a enfermase o incluso a morir, además de la perdida de empleos.
De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat):
“Los zoológicos pueden contar con registro como Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA), o como predios o Instalaciones que Manejen Vida Silvestre de forma confinada fuera de su habitad natural (PIMVS), dependiendo si tienen o no el fin de recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre, como lo establecen los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Vida silvestre.2
Por ello la importancia de que la Semarnat y las secretarías en la materia de las entidades federativas intervengan con subsidios y apoyos económicos para que se pueda preservar la integridad de las distintas especies que se encuentran en los zoológicos del país, principalmente los privados, que dependen esencialmente de los ingresos generados por la venta de entradas.
Los zoológicos enfrentan una situación económica difícil, pues a pesar de la falta de visitantes y de ingresos económicos, deben comprar toneladas de alimentos para las diversas especies, así como también deben pagar al personal encargado del mantenimiento.
La Asociación de Zoológico, Criaderos y Acuarios de México (Azcarm) detalla que:
“En el país existen más de cien de estos centros que en total albergan más de 170 mil ejemplares de vida silvestre, la mitad de ellos en alguna categoría de riesgo [además de que] de esta industria dependen más de 300 mil familias por los empleos directos e indirectos que generan”.3
Es decir, los zoológicos no solo carecen de recursos económicos suficientes para comprar alimentos y pagar veterinarios durante esta emergencia sanitaria, sino que también tienen dificultades para pagar a su personal de limpieza, administrativos, de seguridad, etcétera. La conservación de estos espacios ayudaría a evitar pérdidas de empleos, y también a preservar la integridad de distintas especies en peligro de extinción.
Por todo lo anteriormente fundado someto a esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a las y los titulares de las Secretarías del Medio Ambiente de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, implementen medidas de apoyo económico con la finalidad de preservar la integridad de las especies animales de los zoológicos que están siendo afectados económicamente por su cierre temporal, en el contexto del Covid-19.
Notas
1 Ante la falta de visitantes por su cierre obligatoria, los zoológicos privados tienen complicaciones económicas para alimentar a sus especies. Dato consultado el 17 de abril de 2020, desde
https://d.elhorizonte.mx/local/
zoologicos-en-nl-cierran-por-covid-19-y-sufren-dilema-para-alimentar-a-los-animales/2833699
2 Profepa. Inspecciones a Zoológicos. 08 de abril de 2019. Consultado el 15 de abril de 202º desde
https://www.gob.mx/profepa/acciones-y-programas/zoologicos
3 Zoológicos piden apoyo para mantener a animales durante pandemia. Milenio. 11 de abril de 2020. extraído el 18 de abril de 2020, desde
https://www.milenio.com/politica/comunidad/coronavirus-mexico-zoolog icos-piden-apoyo-mantener-animales
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputado Jacobo David Cheja Alfaro (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a inspeccionar comercios por alzas derivadas de la emergencia sanitaria generada por el SARS-Cov2, las cuales afectan la economía de la población, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito Juan Martín Espinoza Cárdenas , diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
“De acuerdo con la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes, durante los primeros días de este 2020 habían previsto un aumento del 15 al 20 por ciento en productos de la canasta básica. Lo anterior, debido al impuesto especial sobre la producción y servicios para refrescos y cigarros, así como a combustibles como las gasolinas y el diésel. En ese momento consideraron que el alza en los precios sería gradual para las familias, es decir, irían aumentando de 50 centavos o de peso en peso, y de ello, ya habían sido advertidas las tiendas de abarrotes y misceláneas del país.
Los productos de la canasta básica más vulnerables ante los incrementos y especulación de los costos que desató el cambio de año son: cebolla, chile, aguacate, frijol, maíz, avena, papa, frutas y hortalizas. A partir del primer día de este año en algunos establecimientos de Colima y Villa de Álvarez, el precio de la tortilla se elevó de 17 a 18 pesos el kilo”.2
“En los últimos años, la tendencia en los precios ha ido al alza, en el último mes de 2019, algunos de los productos que subieron son; la manzana que, de 35, tuvo un alza a entre los 40 y 60 pesos el kilogramo; la uva sin semilla, de 80 a 90 pesos; uva roja, de 50 a 60 pesos. El jitomate subió de 23 a 26 pesos por kilogramo, mientras que el frijol está entre los 27 y 40 pesos y el aceite, entre los 24.5 y 55 pesos.
De acuerdo con el Inegi, el Índice Nacional de Precios al Consumidor registró un crecimiento de 0.39 por ciento y una inflación anual de 4.00 por ciento. En 2018 los resultados fueron 0.32 por ciento mensual y de 5.04 por ciento anual”.2
No obstante, la contingencia por Covid-19 vino a abonar al aumento de los precios de la canasta básica, pues de acuerdo con especialistas, los productores excusan la situación con la dificultad para crear, almacenar y trasladar alimentos debido a la pandemia y a las compras de pánico que vacían los estantes de las tiendas.
“Algunos de los productos que más se han elevado son: el huevo, que costaba entre 28 y 30 pesos ahora cuesta 48 pesos; el jitomate, que anteriormente se encontraba en 16 el kilogramo, actualmente oscila entre los 23 y 25 pesos; el azúcar, de 18 a 22 pesos; el frijol sufrió un aumento de entre 8 y 10 pesos; el chile, de 19 a 34 pesos; el limón, que costaba entre 16 y 22 pesos, ahora se encuentra entre 28 y 35 pesos, entre otros productos principalmente los del campo son los que más se han elevado. Y aunque no entran dentro de los productos de la canasta básica, en todos los materiales de limpieza también se pudo apreciar un incremento considerable debido a la pandemia del Covid-19”.3
“Debido a las compras que han realizado las familias mexicanas que se han quedado en casa para disminuir el riesgo de contagio de coronavirus, las ventas de los productos de la canasta básica han tenido un incremento del ciento treinta y cuatro por ciento, los productos de limpieza aumentaron el noventa por ciento y perecederos refrigerados aumentaron el sesenta y seis por ciento”.4
Lamentablemente existen personas que no se solidarizan ante la situación por la que está pasando el país, al contrario se aprovechan para tener un beneficio propio, al vender los productos esenciales a un precio mayor, y aunque la gente se percata de la alza de precios, no le queda de otra más que comprarlos ya que son productos de primera necesidad y son indispensables para subsistir y sacar adelante a la familia.
En los tianguis, mercados, tiendas de abarrotes, centrales es donde más se están dando los casos, por ello motivo de este punto de acuerdo para que la Profeco realice inspecciones a estos negocios para verificar que los precios están sobre el rango permitido y así ayudar a la población a sobrellevar esta contingencia que enfrenta el país.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante este honorable Cámara de Diputados, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la procuraduría federal del consumidor para que realice inspecciones en comercios por alza de precios, derivada de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (covid-19), afectando la economía de la población.
Notas
1 Alza de precios a la canasta básica.
https://www.meganoticias.mx/cdmx/noticia/al-alza-precios-de-la-canasta-basica-por-covid-19/138210
2 Ibídem
3 Ibídem
4 Venta de Productos de la Canasta Básica.
https://www.eluniversal.com.mx/cartera/venta-de-productos-de-canasta-basica-aumento-134-durante-cuarentena
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputado Juan Martín Sspinoza Cárdenas (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CNBV a promover ante las instituciones de banca múltiple y las de desarrollo la instauración de medidas temporales y extraordinarias encaminadas a suspender el requisito de presentar constancia de no estar registrado en buró de crédito para el otorgamiento de un crédito a personas físicas y morales que hayan perdido el empleo o suspendido operaciones, respectivamente, a causa de la emergencia sanitaria por el virus SARS-Cov2, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Jorge García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al maestro Juan Pablo Graf Noriega, titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en el ámbito de sus atribuciones legales, promueva ante las instituciones de banca múltiple y las instituciones de banca de desarrollo, la instrumentación de medidas temporales y extraordinarias para la suspensión del requisito de presentar constancia de no estar registrado en alguna Sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito) para el otorgamiento de un crédito a personas físicas y morales, que hayan perdido su empleo o que hayan suspendido sus operaciones, respectivamente, a causa de la emergencia sanitaria en que se encuentra el país por el virus SARS-COV2, que provoca la enfermedad Covid 19, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La pandemia del virus SARS-COV2 (Covid 19) ha tenido repercusiones en la economía mexicana sin precedentes en la historia reciente. No sólo ha sido el efecto de la pandemia, en sí misma, se han conjugado una serie de factores externos que han repercutido en prácticamente todas las economías del mundo.
Frente a esta grave situación, el domingo 5 de abril de este año, el presidente de la República presentó un plan emergente de reactivación económica para hacer frente a la crisis a causa de la epidemia por Covid 19, que al día de hoy registra ya más de mil personas fallecidas en el país.
En la presentación de este programa, el Ejecutivo federal delineó una serie de medidas, muchas de las cuales ya se venían operando desde el inicio de su administración. Entre otras medidas, anunció, que:
En suma, los programas sociales y de desarrollo promovidos por el gobierno, este año llegarán a 22 millones de beneficiarios. De igual forma, se otorgarán 2 millones 100 mil créditos personales, de vivienda y para pequeñas empresas familiares del sector formal e informal de la economía. Asimismo, y esto es muy importante, vamos a crear en nueve meses, 2 millones de nuevos empleos.2
La propuesta del presidente generó más incertidumbre que certeza, se expresaron dudas, se cuestionó la falta de sustento en las afirmaciones, por ejemplo, en lo referente a crear 2 millones de empleos en nueve meses.
No parece ser una meta alcanzable, siendo que según la propia secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), desde el 13 de marzo y hasta el 6 de abril se han perdido un total de 346 mil 878 empleos, lo que significa que en menos de un mes, se borraron los trabajos generados en el país durante 2019; además, los números dados a conocer por la titular de la STPS revelaron que en las empresas que tienen de uno a cinco trabajadores, 0.03 por ciento (488) ha perdido su empleo; de seis a 50 trabajadores, 1.2 por ciento (52 mil 61) y de más de 51, 2.0 por ciento (394 mil 878).2
Se ha hecho más que evidente que la velocidad con que avanza la propagación del virus contrasta ampliamente con las acciones que se están tomando desde el gobierno federal, incluso, varios gobiernos estatales han estado llevando a cabo que lo rebasan en muchos sentidos.
Habrá que decir que, aun tomando en cuenta que esta pandemia no tiene precedentes no solo en México sino en todo el mundo, lo cierto es que ya desde principios de este año se sabía de su inminente aparición en territorio nacional, por lo que ha habido críticas en el sentido de que no hubo un programa preventivo adecuado, lo cual ha complicado las tareas en materia sanitaria y ha repercutido negativamente en la economía.
De hecho, las instituciones bancarias reaccionaron antes que el propio gobierno federal. El 23 de marzo, Banorte anunciaba la opción de solicitar el posponer los pagos de créditos durante 4 meses, incluyendo Tarjeta de Crédito, Crédito Hipotecario, Crédito de Nómina y de Auto, Crédito Personal y crédito Pyme.3 Esa misma semana, prácticamente, todos los bancos implementaron programas de apoyo a deudores.
Ante la falta de recursos, en buena medida por el empecinamiento en continuar con los proyectos de infraestructura de la refinería de Dos Bocas, el Tren Maya y el aeropuerto de Santa Lucía, y por negarse a realizar modificaciones en sus programas sociales, el presidente de la República solicitó al Banco de México que se le adelantara los recursos provenientes de los remanentes de operación correspondientes al próximo año. El gobernador del Banco de México aclaró que, por disposición legal, esta petición era improcedente.4
Sin embargo, días después, en uso de las facultades que le otorga su propia Ley, “...la Junta de Gobierno del Banco de México aprobó medidas adicionales orientadas a proveer liquidez para mejorar el funcionamiento de los mercados internos; fortalecer los canales de otorgamiento de crédito en la economía; y promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios de nuestro país. En su conjunto, las acciones aprobadas apoyan el funcionamiento del sistema financiero hasta por 750 mil millones de pesos. Al sumarse a lo ya implementado, el total es equivalente a 3.3 por ciento del producto interno bruto de 2019.”5
Esta disposición del Banco de México, además de disminuir en 50 puntos base su tasa de interés de referencia, para dejarla en 6.0 por ciento, abre la posibilidad para que la banca comercial tenga liquidez para otorgar créditos.
Es decir, estos recursos servirán para fortalecer los canales de crédito y que puedan destinarse a las micro, pequeñas y medianas empresas que han visto una reducción transitoria de sus fuentes de ingreso.
Sin duda alguna, esta es una buena noticia para avanzar en lo que se prevé será una larga y dura reactivación de la economía nacional. Evidentemente, será menester una instrumentación precisa y adecuada que fortalezca, por una lado, a todo el sistema financiero y bancario, pero, también, de manera prioritaria a quienes se han visto afectados en sus empleos, a las empresas que han tenido que cerrar y a despedir a sus trabajadores.
En este sentido, será importante que este esfuerzo del Banco de México se complemente cabalmente en las instituciones bancarias, a fin de que se flexibilicen los trámites y los requisitos para el otorgamiento de créditos. Uno de los obstáculos más comunes para que los bancos nieguen un crédito, ya sea a una persona moral o persona física, es el reporte de su historial crediticio que emite una Sociedades de Información Crediticia, conocidas como Buró de Crédito.
Por ello, será necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como la institución que supervisa y regula a las entidades financieras existentes en el país, para verificar que trabajen de manera equilibrada con el desempeño del sistema financiero y con los intereses de los usuarios, pueda promover ante los bancos que suspendan temporalmente el requisito de no tener reporte en el Buró de Crédito para otorgar un crédito.
Por lo expuesto se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al maestro Juan Pablo Graf Noriega, titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en el ámbito de sus atribuciones legales, promueva ante las instituciones de banca múltiple y las instituciones de banca de desarrollo, la instrumentación de medidas temporales y extraordinarias para la suspensión del requisito de presentar constancia de no estar registrado en alguna Sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito) para el otorgamiento de un crédito a personas físicas y morales, que hayan perdido su empleo o que hayan suspendido sus operaciones, respectivamente, a causa de la emergencia sanitaria en que se encuentra el país por el virus SARS-COV2, que provoca la enfermedad Covid 19.
Notas
1 Discurso del presidente Andrés Manuel López Obrador en su informe al pueblo de México. abril 5, 2020. Consulta en línea:
https://lopezobrador.org.mx/2020/04/05/discurso-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-en-su-informe-al-pueblo-de-mexico/
2 José de J. Guadarrama y Arturo Páramo. – Nota periodística. Diario Excélsior. 09/04/2020 05:00 Consulta en línea:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/mexico-pierde-346-mil-878-empleos-las-empresas-pequenas-resisten-la-crisis/1375009
3 Consulta en línea:
https://www.banorte.com/wps/portal/banorte/Home/nos-ponemos-en-tu-lugar/apoyo-en-creditos
4 Banco de México.- Comunicado de prensa 16 de abril de 2020 Consulta en línea:
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/miscelaneos/%7B4922F05C-685E-7CDB-4EA6-67A994B1DFDA%7D.pdf
5 Banco de México.- Comunicado de prensa 21 de abril de 2020 Consulta en línea:
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/miscelaneos/%7B1E8E5322-7086-9563-570C-412659ECB292%7D.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 28 días del mes de abril de 2020.
Diputado Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobernadores y los presidentes municipales a proteger del contagio de Covid-19 a todos los niños que viven en los centros penitenciarios del país por la situación de reclusión de sus madres; y privilegiar la medida de ponerlos bajo la custodia de algún familiar y, si esto no fuera posible, que las autoridades públicas competentes se hagan cargo de su cuidado y custodia, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Lourdes Celenia Contreras González, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo que exhorta al presidente de la República, a los gobernadores de los estados y a los presidentes municipales, a que protejan del contagio de Covid 19 a todas las niñas y niños que viven en los centros penitenciarios del país por la situación de reclusión de sus madres, privilegiando la medida de ponerlos bajo la custodia de algún familiar y, si esto no fuera posible, que las autoridades públicas competentes se hagan cargo de su cuidado y custodia, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. A finales de 2019, el mundo se enteró de que una epidemia de coronavirus estaba afectando gravemente una importante región de China. Al pasar las semanas, el virus denominado Covid 19 comenzó a expandirse fuera de ese país asiático. A partir del 27 de febrero de 2020, México comenzó a registrar casos positivos de contagio de Covid 19. La Organización Mundial de la Salud declaró al Covid 19 como una pandemia, el 11 de marzo de 2020. En función de la gravedad de la epidemia, que puede causar grandes daños en materia de salud y en materia económica, el Consejo de Salubridad General, máxima autoridad en la materia en México, emitió el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.” Este acuerdo se publicó el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda. En esta situación de emergencia, algunas regiones del país se encuentran en la llamada Fase 3 del desarrollo de la epidemia, es decir, la fase en que el contagio comunitario se desborda y es extremadamente difícil controlarlo. De esta forma, el corte informativo del Consejo de Salubridad General, al 19 de abril de 2020, indicaba que en México había 8 mil 261 casos con firmados de Covid 19, así como 686 fallecimientos. En dicha información, el Consejo reiteró que las semanas subsiguientes se registraría el registro máximo de contagios y fallecimientos, razón por la cual es indispensable adoptar medidas extremas de contención para evitar la propagación del virus y proteger a la población, sobre todo, porque el sistema de salud seguramente será rebasado y corre serio riesgo de colapsar.
Tercera. La presente proposición con punto de acuerdo, pone énfasis en un sector de la población que se encuentra en condiciones especialmente vulnerables, como lo son las niñas y niños que viven con sus madres en situación de reclusión. De por sí, la situación de estas niñas y niños es muy difícil, porque están privados de derechos elementales como el derecho a la salud, a la educación inicial, la estimulación temprana, a la integridad y al libre desarrollo de su personalidad. Debido a que la madre en situación de reclusión es la única persona con quien pueden estar los niños, éstos deben vivir en prisión con ellas hasta cierta edad que varía en cada estado de la República, alrededor de los tres años de edad.
Cuarta. Es importante considerar la realidad del sistema penitenciario mexicano, para visualizar el enorme riesgo de un contagio masivo de Covid 19 en sus instalaciones. De acuerdo al cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional elaborado por la Secretaría de Seguridad y Participación Ciudadana, hasta 2019 la población total de internos en 297 centros penitenciarios federales y estatales, era de 202 mil 337, de los cuales 191 mil 748 son hombres y 10 mil 589 mujeres.
Por lo tanto, es previsible que un contagio de Covid 19 en prisiones podría ser una sentencia de muerte para los poco más de 202 mil reos, debido al hacinamiento, la falta de agua, jabón, alimentos y ante enfermedades como diabetes, obesidad, hipertensión, tabaquismo, por lo que especialistas recomiendan despresurizarlos mediante preliberaciones en caso de delitos no graves y personas mayores de edad. Esta medida ya ha sido adoptada por países como Estados Unidos, Colombia, Bolivia, Chile con el aval de la Organización Mundial de la Salud.2
Por su parte, la especialista en el tema, María Sirvent, advirtió que las personas que están privadas de su libertad están en peligro de contagio, porque en la mayoría de las cárceles del país no hay condiciones para cumplir con las medidas de sana distancia e higiene recomendadas por la Secretaría de Salud. De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos correspondiente a 2019, en 33 por ciento de los centros de reclusión hay sobrepoblación y en 32 por ciento de ellos hay hacinamiento.
Sirvent también recomienda la preliberación, y dejó entrever que no necesariamente se requiere una Ley de Amnistía, toda vez que se cuenta con diversos instrumentos legales y administrativos: al respecto, indicó que existe un buen fundamento legal para la preliberación de detenidos pues, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la autoridad penitenciaria, con opinión de la fiscalía, podrá solicitar al Poder Judicial federal o al Tribunal Superior de Justicia que corresponda la conmutación de la pena, la liberación condicionada o la liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas.2
Quinta. De conformidad con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales de 2015, son 549 las niñas y niños menores de 6 años viviendo con su madre en los centros penitenciarios en el país. La información no es coincidente con otras fuentes, porque los criterios de registro difieren en cada estado; por ejemplo, la organización social Reinserta, tiene detectados 436 menores de edad que viven encarcelados junto con sus madres. En todo caso, estos registros coinciden en que los centros de reclusión del país no cuentan con las condiciones adecuadas en cuanto a alimentación, educación y salud para dar la atención necesaria a los niños y niñas.3
Reinserta elaboró un diagnóstico denominado “Maternidad y paternidad en prisión 2019”, donde destaca que, además, sólo existen 11 áreas de maternidad en las cárceles de todo el país, por lo que el organismo denunció también, la falta de infraestructura para el desarrollo de los hijos de reclusas. El estudio de la organización mostró que sólo 51 por ciento de los niños y niñas en penales tienen acceso a servicios médicos, 61 por ciento a vacunas, 32 por ciento a medicinas específicas y atención psicológica y 23 por ciento a servicios de atención psicológica.
Sexta. Ante esta situación, es evidente que las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen a la mano instrumentos jurídicos y administrativos para proteger a las niños y niños que viven en prisión con sus madres en situación de reclusión. Ante el grave riesgo de que las cárceles del país sean objeto de un contagio masivo de Covid 19, las autoridades tienen la obligación de observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez, en función de lo cual es imperioso que lleven a cabo las gestiones necesarias para que todas las niñas y niños que viven en los centros penitenciarios del país, sean puestos a salvo fuera de esas instalaciones, ubicándolos bajo la custodia de algún familiar y, si esto no fuera posible, que las autoridades públicas competentes se hagan cargo del cuidado y custodia de esas niñas y niños, con apego a la legislación y reglamentación aplicable.
En función de lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al presidente de la República, a los gobernadores de los estados y a los presidentes municipales, a que, en ejercicio de sus respectivas competencias y con apego a la legislación y reglamentación aplicable, protejan del contagio de Covid 19 a todas las niñas y niños que viven en los centros penitenciarios del país por la situación de reclusión de sus madres; privilegiando la medida de ponerlos bajo la custodia de algún familiar y, si esto no fuera posible, que las autoridades públicas competentes se hagan cargo de su cuidado y custodia, siempre con apego al principio del interés superior de la niñez.
Notas
1 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/
contagio-de-covid-19-en-carceles-seria-sentencia-de-muerte-experta-5104699.html
2 https://politica.expansion.mx/mexico/2020/04/16/una-organizacion-pide-p reliberar-a-reos-para-evitar-contagio-masivo-en-carceles
3 https://www.diariodemexico.com/
en-m%C3%A9xico-436-ni%C3%B1os-viven-en-la-c%C3%A1rcel-con-sus-madres-reinserta
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a crear un programa urgente de protección del empleo que contribuya a disminuir las consecuencias económicas adversas de la pandemia originada por el SARS-Cov2, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía el siguiente, punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a crear un programa emergente de protección al empleo que contribuya a disminuir el impacto de las consecuencias económicas adversas de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad conocida como Covid 19, con base en lo siguiente
Exposición de Motivos
La pandemia global causada por el contagio masivo del virus SARS-CoV-2 ha puesto en entredicho las capacidades institucionales de todos los gobiernos del mundo. La viabilidad de nuestra economía, integrada firmemente en las cadenas de producción global, ahora es materia de debate y discusión.
De acuerdo con la secretaria del Trabajo y Previsión Social, licenciada Luisa María Alcalde Luján, a 8 del presente mes, el país había registrado ya una pérdida de 346 mil 878 puestos de trabajo formal. De este total, 148 mil 845 puestos se perdieron tan solo en los primeros seis días de abril.2 Si bien aún no contamos con las cifras correspondientes a estas últimas semanas, es previsible que la perdida masiva de puestos de trabajo haya continuado, e incluso que se haya intensificado con el paso de los días. Este escenario es alarmante y no tiene precedentes contemporáneos que nos permitan vislumbrar una estrategia ya probada para continuar en adelante.
En consecuencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe de actuar de manera firme e inmediata para evitar que los efectos más adversos de esta pandemia afecten de forma desproporcionada a las y los trabajadores mexicanos.
El pasado 20 de abril de 2020 el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, anunció que el gobierno federal ofrecerá tres millones de créditos a la palabra entre micro, pequeños y medianos empresarios con el fin de reducir el impacto que el paro de actividades ha tenido sobre sus flujos de capital. Los créditos tendrían un monto máximo de 25 mil pesos y serían pagables hasta por 3 años.2
Adicionalmente, en su informe a la nación del día 3 de abril, el presidente de la República aseveró que para finales del presente año el país habrá creado dos millones de empleos nuevos a través de la implantación de sus programas prioritarios.3
Estas acciones y objetivos, aunque loables, no serán suficiente para contrarrestar los efectos que la crisis sanitaria ya está teniendo sobre los sectores productivos de nuestro país.
Los créditos que otorgará el gobierno federal a través del Instituto Mexicano del Seguro Social únicamente cubrirán, en el mejor de los casos, el salario y las prestaciones de unos cuantos trabajadores por empresa beneficiada, situación que dejará en la desprotección a millones de trabajadores que se emplean en compañías con plantas productivas más numerosas o con salarios más elevados.
Las empresarias y los empresarios que generan y protegen este tipo de puestos de trabajo no han sido parte de la distribución selectiva a la que frecuentemente hace referencia el Presidente de la República. De acuerdo con cifras obtenidas en el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas que mantiene el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 5 millones 449 mil 856 unidades económicas cuentan con menos de 100 trabajadores y conforman el 99.32 por ciento del empresariado mexicano.4 Estos más de cinco millones de establecimientos son dirigidos por un número equivalente de empresarias y empresarios, quienes se encuentran resintiendo los efectos de la crisis económica y sanitaria de igual forma que las y los trabajadores con quienes comparten esfuerzos.
La estrategia que actualmente impulsa el gobierno federal puede y debe de fortalecerse con apoyos económicos y fiscales que permitan que tanto pequeños empresarios como trabajadores puedan conservar su fuente de empleo y de sustento. Los montos que ha determinado la administración federal pueden complementarse con acciones que protejan concretamente la estabilidad del empleo y reduzcan la presión del pago salarial que en estos momentos cae exclusivamente sobre los patrones del país.
Por ello, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano buscamos generar los consensos necesarios para que, en la unidad y el mutuo entendimiento, la presente soberanía exhorte a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a crear un programa emergente de protección al empleo que contribuya a disminuir el impacto de las consecuencias económicas adversas de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad conocida como Covid 19.
En nuestro Grupo Parlamentario hemos buscado impulsar la creación de consensos dentro de una coyuntura que, entendemos, nos incumbe y afecta a todas y todos los mexicanos. Las propuestas impulsadas por el Presidente de la República son loables y representan un buen cimiento y punto de partida, mas consideramos que siempre podrán fortalecerse a través del trabajo en conjunto y del consenso político.
La creación de un programa emergente de protección al empleo permitirá que millones de empresarios y trabajadores puedan afrontar los meses venideros con mayor tranquilidad y optimismo. Las mexicanas y los mexicanos deben de contar con el apoyo irrestricto e incondicional de sus representantes populares de cara a la crisis más importante que ha vivido nuestro país en tiempos contemporáneos.
Considerandos
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.5
Sobre el valor del trabajo, el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo establece que “el trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes”.6
Sobre las facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la materia, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, en su artículo 40, que a esta le corresponde “establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley”7 y “estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país”.8
Por lo descrito, someto a consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que, con base a sus atribuciones, genere un programa emergente de protección al empleo que contribuya a disminuir el impacto de las consecuencias económicas adversas de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad conocida como Covid 19.
Notas
1 Redacción de Animal Político. “Por Covid 19, en casi un mes se perdió la misma cantidad de empleos que se generaron en 2019.” México. Animal Político. 2020. Consultado en:
https://www.animalpolitico.com/2020/04/perdida-empleos-d esempleo-por-covid-19/.
2 Juárez, Édgar. “A partir de hoy, Pyme podrán registrarse para solicitar créditos del gobierno”. México. El Economista. 2020. Consultado en:
https://www.eleconomista.com.mx/economia/
3 Roldán, Nayeli. AMLO apuesta a programas sociales y megaobras ya iniciadas contra crisis por Covid 19. México. Animal Político. 2020. Consultado en:
https://www.animalpolitico.com/2020/04/amlo-programa-rea ctivacion-emergencia-crisis-covid/.
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas. Aguascalientes. Inegi. 2020. Consultado en:
https://www.inegi.org.mx/app/mapa/denue/.
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123. Párrafo Primero. (Última Reforma: DOF 06-03-2020.)
6 Ley Federal del Trabajo. Artículo 3o., párrafo primero. (Última Reforma: DOF 02-07-2019.)
7 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 40. Fracción XVI. (Última Reforma: DOF 22-01-2020.)
8 Íbid. Artículo 40. Fracción XVII.
Dado en la Cámara de Diputados,
el 28 de abril de 2020.
Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Lourdes Celenia Contreras González, Jacobo David Cheja Alfaro, Higinio del Toro Pérez, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Alán Jesús Falomir Sáenz, Jorge Alcibíades García Lara, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Carmen Julia Prudencia González, María Libier González Anaya, Ana Priscila González García, Geraldina Isabel Herrera Vega, Kehila Abigail Ku Escalante, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, María del Pilar Lozano Mac Donald, Julieta Macías Rábago, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Ariel Rodríguez Vázquez, Eduardo Ron Ramos, Jorge Eugenio Russo Salido, Ruth Salinas Reyes, Martha Tagle Martínez, Juan Carlos Villareal Salazar y Martha Angélica Zamudio Macías. (Rúbrica.)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a diseñar e implantar con las autoridades de salud de las 32 entidades federativas una campaña nacional de vacunación a domicilio contra influenza estacional durante la temporada de 2020, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a diseñar e implantar, en coordinación con las autoridades de salud de las 32 entidades federativas, una campaña nacional de vacunación a domicilio contra influenza estacional, durante la temporada 2020, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), la influenza estacional “es una enfermedad respiratoria contagiosa provocada por los virus de la influenza que infectan la nariz, la garganta y en algunos casos los pulmones. Este virus puede causar una enfermedad leve o grave y en ocasiones puede llevar a la muerte.”2
En nuestro país, desde 2006 se estimó necesario contar con un plan nacional de respuesta a la influenza estacional, como consecuencia del acuerdo publicado en 2006 por el Consejo de Salubridad General en el Diario Oficial de la Federación, en atención a la influenza aviar H5N12 . Plan nacional que ha sido objeto de diversas actualizaciones con el paso de los años y las experiencias con otros agentes infecciosos como el H7N3 o el AH1N1 que generó un brote importante en nuestro país durante 2009.
La importancia de la prevención en relación a la influenza radica en que sus “epidemias anuales causan de 3 a 5 millones de casos de enfermedad grave y de 250 mil a 500 mil muertes cada año. En los países industrializados la mayoría de las muertes asociadas a la gripe corresponden a mayores de 65 años.”3
En consideración a las altas tasas de contagio de esta enfermedad, los CDC argumentan que la vacunación anual es el mejor método de prevención, pues “está demostrado que la vacunación tiene muchos beneficios tales como reducir el riesgo de enfermedad por influenza, hospitalizaciones e incluso el riesgo de muertes pediátricas relacionadas con la influenza.”4
En ese sentido, la NOM-036-SSA2-2012 estipula en el numeral 6.7.4 que “se debe vacunar anualmente a la población de 6 meses a los 4 años de edad (59 meses) y de 60 años y más de edad y población con factores de riesgo: asma y otras enfermedades pulmonares crónicas, cardiopatías, VIH, hemoglobinopatías, problemas renales crónicos, diabetes mellitus y artritis, trabajadores de la salud, contactos cercanos de pacientes inmunocomprometidos, mujeres embarazadas y personas con obesidad mórbida, y/o los demás que determine la Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo Nacional de Vacunación.”5
Los esquemas de prevención para la influenza estacional resultan de particular importancia en 2020, pues la pandemia por Covid 19 significa dos retos adicionales que han sido ya señalados por especialistas en Europa y Estados Unidos, lo cual hace necesario evaluar acciones emergentes para la temporada de influenza estacional 2020.
Por una parte, el doctor Pasi Penttinen, director del Programa de Influenza y Otros Virus Respiratorios en los Centros Europeos para el Control y Prevención de Enfermedades, alertó que si bien la temporada de influenza terminó antes de lo habitual, como consecuencia de las medidas de distanciamiento social, ello implica que los laboratorios cuentan con menos información sobre posibles mutaciones del virus este años, con lo que se reduce la capacidad de respuesta a nuevas cepas.6
Por otra parte, el doctor Robert Redfield, director de los CDC, señaló la posibilidad de que las epidemias por Covid 19 y por influenza estacional coincidan en el otoño e invierno e invitó a la población de ese país a tener confianza en la vacuna contra influenza estacional, como una de las herramientas más eficaces para disminuir el impacto al sistema de salud en dicho escenario.7
Cabe destacar que nuestro país es reconocido a nivel internacional por su Programa de Vacunación Universal, así como por su capacidad de producción local de vacunas que nos han llevado a lograr “elevadas tasas de cobertura de las vacunas, cumpliendo con casi todas las metas planteadas, que incluyen la erradicación de poliomielitis, difteria, [...] y tétanos neonatal, y el control de la tos ferina y de las formas graves de tuberculosis.”8
En el diseño del programa se incluyen acciones permanentes y estrategias intensivas, que “se desarrollan con la finalidad de romper la cadena de transmisión de los padecimientos que se desean evitar, así como elevar las tasas de cobertura de vacunación en un período muy corto de tiempo(...) en forma previa al pico de incidencia de las enfermedades infecciosas o de acuerdo con las necesidades epidemiológicas.”9
En consideración a ello, resultaría altamente deseable que las autoridades sanitarias implanten acciones emergentes para la temporada de influenza estacional 2020, que garanticen altas tasas de cobertura para las poblaciones vulnerables, mediante una estrategia intensiva que no implique someterles a riesgos adicionales de exposición al Covid 19, con lo cual se reduciría la carga de trabajo en las instituciones de salud que ya de por sí se encuentran agobiadas por el volumen de pacientes que ha generado la pandemia.
Por lo expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a diseñar e implementar, en coordinación con las autoridades de salud de las 32 entidades federativas, una campaña nacional de vacunación a domicilio contra influenza estacional, durante la temporada 2020.
Notas
1 https://espanol.cdc.gov/flu/about/keyfacts.htm Consultado el 24 de abril de 2020
2 http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/emergencias/
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/266406/
4 https://espanol.cdc.gov/flu/prevent/keyfacts.htm Consultado el 24 de abril de 2020
5 https://www.cndh.org.mx/DocTR/2016/JUR/A70/01/JUR-20170331-NOR35.pdf Consultado el 24 de abril de 2020
6 https://www.24-horas.mx/2020/04/21/descuidan-influenza-estacional-por-c ovid-19/ Consultado el 24 de abril de 2020.
7 https://www.nytimes.com/2020/04/22/health/coronavirus-flu-season-deaths .html Consultado el 24 de abril de 2020
8 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/400159/
9 Ibíd.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a emitir acciones coordinadas con el IFAI y la SSPC para prevenir y mitigar amenazas de seguridad informática a estudiantes que realizan actividades escolares mediante plataformas en línea, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a emitir acciones coordinadas con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a fin de prevenir y mitigar amenazas de seguridad informática a estudiantes que realizan actividades escolares mediante plataformas en línea, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La incidencia de actividades delictivas en línea, como el robo de información personal y la suplantación de la identidad se han vuelto cada vez más recurrentes a pesar de los mecanismos de seguridad que ofrecen muchas de las plataformas y sitios web.
“En la mayoría de los casos, se roban datos para venderlos en el mercado negro y que son comprados por empresas de dudosa reputación para prospección comercial o envío de publicidad. Pero en otros, el robo de información puede generar daños considerables a una persona. En estos últimos casos, la información personal podría ser valiosa al utilizarla para suplantar una identidad y hacer transacciones o cometer fraudes.”2
La información personal que es robada puede ser utilizada por el delincuente para distintos fines, tales como el fraude cibernético o robo de identidad, la persuasión comercial o política, y la discriminación a partir de datos sensibles (como lo pueden ser los contenidos en un expediente clínico).
El Reporte Global de Riesgos 2019, publicado por el Foro Económico Mundial, colocaba al fraude o robo de datos como cuarto lugar de riesgo global con mayor probabilidad de ocurrencia y a los ataques cibernéticos en quinto lugar, solo después de los relacionados con el medio ambiente y los desastres naturales.
Top 10 de riesgos en términos de Probabilidad de Ocurrencia 2
1. Eventos climáticos extremos
2. Fracaso de la mitigación y adaptación al cambio climático
3. Desastres naturales
4. Fraude o robo de datos
5. Ataques cibernéticos
6. Desastres ambientales causados por el hombre
7. Migración involuntaria a gran escala
8. Pérdida de biodiversidad y colapso del ecosistema
9. Crisis de agua
10. Burbujas de activos en una economía mayor
Esta clasificación nos ayuda a dimensionar el tamaño del problema que puede llegar a ser el robo de datos. Por ejemplo, “la cifra de usuarios en el mundo afectados por hackers que usan malware para robar su información se ubicó en 940,000 durante el primer semestre de 2019 respecto a casi 600,000 del mismo periodo en 2018.”3
En el caso de nuestro país, la situación no es muy distinta. En 2018, Daniel Medina, director general y fundador de Finccom4 (Firma especializada en temas de Gobierno Corporativo, Gestión de Riesgos y Cumplimiento), declaró que México es el segundo país donde se producen más robos de datos personales, sólo por detrás de Brasil.
En ese mismo año, “de acuerdo con cifras de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hasta septiembre de 2018, se registraron 49,843 reclamaciones por este ilícito. Solamente 54% de los casos tuvo una resolución favorable.”5
Recientemente, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) alertó sobre los riesgos al hacer compras por internet durante la contingencia por Covid-19 debido al alza de ciberdelitos.6 Y es que la pandemia no solo ha generado problemas sanitarios y económicos en el país, también ha expuesto las deficiencias y debilidades que tenemos respecto a la protección de datos personales y la seguridad cibernética.
Hace unos días, “la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, alertó sobre el robo de datos personales a través de una página de internet para acceder a tarjetas de Bienestar, en la cual los adultos mayores y personas con discapacidad recibirán apoyos extra del Gobierno Federal y un bono adicional por la contingencia del Covid-19.”7
El riesgo de ser víctima de algún robo de información en plataformas digitales se incrementa durante el periodo de contingencia, debido a que la mayor parte de los mexicanos se han visto obligados a modificar diversos aspectos de su vida cotidiana, con el objetivo de evitar las interacciones sociales y así, prevenir el contagio del Covid-19.
Esto se traduce en un aumento exponencial en el uso de aplicaciones y plataformas digitales para realizar actividades como trámites administrativos, reuniones de trabajo o sesiones escolares. Sin embargo, la gran mayoría de usuarios de plataformas digitales, no se encuentran al tanto de los posibles riesgos que existen al proporcionar sus datos personales a las plataformas digitales.
Recientemente, “La empresa de ciberseguridad Cyble explicó que pudo comprar unas 530,000 cuentas de Zoom por unos 0,0020 dólares cada una. Zoom se ha hecho muy popular en medio de la pandemia de Covid-19, y ya había sufrido intrusiones por parte de terceros en videollamadas de escuelas, reuniones laborales y otras actividades.”8
Considerando que el INAI9 define a los datos personales como “cualquier información relativa a una persona física, que la identifica o hace identificable. Es la información que nos describe, que nos da identidad, nos caracteriza y diferencia de otros individuos.” Estamos hablando de información como nombres, domicilios, fotografías, huellas digitales, números de tarjetas de crédito o débito, RFC, CURP e inclusive trayectorias educativas, número de cédula o certificados.
Y en este tipo de robos, las victimas más vulnerables son los menores de edad, pues “Hay una tendencia creciente entre los ladrones de identidad a robar identidades de menores, incluso de niños pequeños, ya que los registros de éstos constituyen un registro “limpio” para el delincuente y a veces lleva años hasta que se descubre el robo.”20
Estos riesgos se agravan frente a la contingencia que enfrenta el país, pues son los niños y adolescentes los que mayormente se han visto en la necesidad de utilizar plataformas digitales para efectuar sus actividades escolares, así como mantener contacto social con familiares y amigos.
Los delincuentes utilizan diversos métodos para obtener la información deseada que van desde el engaño a los usuarios, la suplantación de sitios bancarios e incluso la extorsión. A continuación se detallan algunos de ellos:
Además de los formularios, las formas más comunes en que los delincuentes pueden robar su información a través de plataformas digitales, son las siguientes:22
Phishing. Este concepto denomina a los correos electrónicos no deseados enviados por ciber-delincuentes, que simulan proceder de una persona o una organización legítima con la intención de engañarle para que revele información personal. Por ejemplo, un ciber-delincuente puede enviar un correo electrónico que parece proceder de su banco, en el cual se le solicita que “confirme” la información de su cuenta haciendo clic en un vínculo que le dirige a un sitio web falso, donde se le indica que introduzca el nombre de usuario y la contraseña de su cuenta bancaria. El phishing es uno de los tipos de ciber-delito más frecuentes, y los ladrones constantemente cambian y actualizan sus estafas con el propósito de engañarle.
Pharming o redireccionamiento a sitios web falsos. Para intentar cometer este tipo de fraude, los hackers instalan un código malicioso en su equipo personal o un servidor para dirigirle a sitios web falsos sin que usted lo sepa. Pueden dirigirle a un sitio web de compras fraudulento y hacerle introducir información de pago sin que usted sepa que se trata de un sitio ilegítimo.
Spam por mensajería instantánea. Éste es un correo electrónico no deseado que se envía a través de mensajería instantánea (IM). Los mensajes pueden incluir spyware, registradores de pulsaciones, virus y vínculos a sitios de phishing.
Spyware. Consiste en un software que un hacker instala de manera oculta en su equipo para recoger información personal. También puede utilizarse para dirigirle a sitios web falsos, cambiar su configuración y apoderarse de su equipo de otras maneras.
La protección de datos personales se encuentra regulada en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, dirigida a personas físicas o morales de carácter privado, y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, aplicable para cualquier entidad que ejerza recursos públicos (los tres niveles de gobierno, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos).
Sin embargo, el marco jurídico sobre ciberseguridad en nuestro país aún es difuso y laxo, por lo que existe desinformación sobre las obligaciones de quienes prestan servicios en línea, así como de los derechos de los usuarios y las buenas prácticas para disminuir posibles riesgos.
Hasta hoy, el INAI solo ha emitido recomendaciones a las instituciones educativas respecto a la protección de datos personales. Estas son:22
- Contar con Aviso de Privacidad y ponerlo a disposición de los titulares a través de los medios requeridos.
- Implementar un programa de protección de datos personales que sea de fácil acceso y entendimiento para estudiantes, padres de familia y personal académico y administrativo.
- Tomar precauciones para que, al divulgar calificaciones de los estudiantes éstas no puedan ser relacionarlas con el alumno en particular.
- Implementar las medidas legales pertinentes al momento de publicar las fotografías, imágenes, nombres o cualquier otro dato personal de los alumnos en redes sociales o páginas de internet.
- Considerar si el estudiante es menor o mayor de edad para evaluar si la autorización del tratamiento de los datos personales corresponde al titular o a sus tutores.
- Promover los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) entre los estudiantes y sus tutores. Tomar precauciones adicionales respecto del tratamiento de datos personales sensibles y la obtención del consentimiento para las finalidades requeridas.
- Los Responsables deben tener la previsión de recabar sólo los datos estrictamente necesarios para la finalidad indicada, evitando resguardar más datos de los necesarios.
Como podemos apreciar, ninguna está encaminada a establecer mecanismos de seguridad en las plataformas digitales que utilizan las instituciones educativas, por lo que resulta urgente que las personas estudiantes y sus tutores cuenten con información puntual y de fácil comprensión sobre seguridad en línea y con ello mitigar el riesgo de amenazas cibernéticas durante la Jornada Nacional de Sana Distancia.
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en coordinación con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, diseñen y emitan a la brevedad un protocolo de ciberseguridad en actividades escolares mediante plataformas digitales, dirigido a las comunidades escolares públicas y privadas de todos los niveles educativos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, establezca un mecanismo de atención a integrantes de comunidades escolares que resulten víctimas de algún delito cibernético en sus actividades educativas durante la Jornada Nacional de Sana Distancia.
Notas
1 Consultado el 17 de abril de 2020. Ver más en:
2 Consultado el 17 de abril de 2020. Ver más en:
3 Consultado el 17 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/
4 Consultado el 17 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
5 Consultado el 17 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/
6 Consultado el 17 de abril de 2020. Ver más en:
7 Consultado el 17 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2020/03/31/apr ovechan-contingencia-sanitaria-robar-datos-personales.html
8 Consultado el 17 de abril de 2020. Ver más en:
https://www.excelsior.com.mx/hacker/zoom-refuerza-seguri dad-tras-sufrir-robo-de-datos-por-parte-de-hackers/1376525
9 Consultado el 17 de abril de 2020. Ver más en:
10 Consultado el 17 de abril de 2020. Ver más en:
11 Consultado el 17 de abril de 2020. Ver más en:
12 Consultado el 17 de abril de 2020. Ver más en:
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a garantizar la inclusión y el derecho a la educación de estudiantes con discapacidad en los contenidos y mecanismos de enseñanza a distancia durante la jornada nacional de sana distancia, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a garantizar la inclusión y el derecho a la educación de las personas estudiantes con discapacidad en los contenidos y mecanismos de educación a distancia durante la Jornada Nacional de Sana Distancia, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En 2018, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía2 contabilizó en nuestro país a 7.7 millones de personas mexicanas con alguna discapacidad, de las cuales 1.2 millones son menores de edad. Asimismo, también apuntó que del total de la población en el país de entre 5 y 29 años de edad que asiste a la escuela, 46.8% vive con alguna discapacidad.
A pesar del importante número de estudiantes que viven con alguna discapacidad, la oferta educativa a la que tienen acceso varía considerablemente dependiendo de su ubicación, edad, discapacidad y situación familiar, lo que genera obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos.
Por ejemplo, en el país “existen mil 681 escuelas especiales o Centros de Acción Múltiple donde sólo estudian personas con alguna discapacidad. Hay otras 4 mil 423 Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER) que ofrecen servicios de educación para que personas con alguna discapacidad se incluyan en escuelas regulares. Es decir, sólo el 1.71 por ciento de las escuelas regulares tienen apoyo de USAER.”2
En ese contexto, el pasado lunes 20 de abril, 30 millones de estudiantes de nivel básico reiniciaron sus actividades escolares desde casa, mediante programas de televisión y una página de internet que contienen materiales y actividades para alumnado, docentes y madres y padres de familia.
En un comunicado, el titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Esteban Moctezuma, explicó que en el momento en que inició la pandemia por el Covid-19 en México “se tenía un avance de alrededor del 75 por ciento del ciclo escolar”. Por lo que con la implementación de ‘Aprende en Casa’, junto el trabajo de reforzamiento que realicen los maestros al volver a las aulas, se cumplirá satisfactoriamente el calendario escolar y los aprendizajes esperados para niños, adolescentes y jóvenes”.3
Aprende en Casa, es una plataforma que busca que los alumnos de educación básica puedan dar continuidad a lo que resta del ciclo escolar, por lo cual, todas y todos serán evaluados mediante las actividades previstas en el programa.
“Para poder ser evaluados los estudiantes deben contar con un portafolio de evidencias, a través de la cual se analizarán y calificarán los meses de inactividad en las aulas, por lo que la Secretaría de Educación Pública (SEP) puso al alcance un manual para que los niños, con ayuda de sus padres, puedan elaborar el material y, al terminar la pandemia, puedan regresar a clases y se lo entreguen a su respectivo docente.”4
Este mecanismo ha generado comentarios críticos respecto de su efectividad por diversos motivos, como el horario de cada nivel escolar, la posibilidad de acceso a los canales en que se transmite e incluso la competencia con otros contenidos disponibles en televisión a la misma hora. En el caso de contenidos por Internet, el dirigente de la Sección 9 del SNTE reportó que solo el 25% de los alumnos que atienden los agremiados a esa sección, cuentan con los medios para acceder a estos contenidos desde casa, mientras que casi el 60% de los docentes apenas tienen una formación digital básica.5
Si tan solo el acceso representa importantes obstáculos para una proporción importante de los alumnos, la falta de contenidos y mecanismos diseñados para atender las necesidades de los estudiantes con discapacidad, profundiza la brecha con sus pares y dificulta el ejercicio de sus derechos.
“No hay intérpretes de lengua de señas, los videos no están descritos, y los alumnos ciegos no saben lo que está pasando. Ninguno de los contenidos toma en cuenta la discapacidad intelectual porque las explicaciones van muy rápido. Ni los contenidos en la página ni los programas de televisión están adaptados ni opción de hacerlos más entendibles.”6
Resulta preocupante que, en el marco de una contingencia que afecta a toda la población del país, desde la autoridad educativa se estén desatendiendo las necesidades de uno de los grupos que enfrenta mayores rezagos y vulnerabilidad, lo cual tiene consecuencias negativas tanto durante la contingencia, como en forma posterior.
No podemos olvidar que “Desde hace 12 años, México no sólo contribuyó a redactar, sino que firmó (y por lo tanto se obligó a cumplir) la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Ahí, en el único tratado de derechos humanos que nuestro país ha propuesto al mundo, claramente se apuesta por la educación inclusiva y se solicita incluir a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a las instituciones de enseñanza.”7
Además, el artículo tercero constitucional establece como una obligación del Estado Mexicano, el garantizar una educación inclusiva en todo el país: “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.”8 Aunado a esto, el numeral II, inciso F del mismo artículo es más específico, al establecer que:
“Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos . Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;”9
Al respecto, Jorge Cardona, abogado y ex miembro del Comité de los Derechos del Niño,20 lamentó que ni siquiera se consideren “las diferencias que hay entre un menor en silla de ruedas y otro con autismo”, y puntualizó que ante el cierre de las escuelas y otras instituciones públicas, “las familias de los pequeños ahora deben hacerse cargo de toda la labor de cuidado, muchas veces sin tener condiciones adecuadas para ello”.
Las consecuencias que las medidas de distanciamiento social tienen en los menores con discapacidad son diversas y pueden ir desde “arrebatos violentos, incomprensión, disputas, ataques de pánico”, entre otras, al estar “alejados de sus amigos y profesores, privados de su rutina”22 Por lo que en Francia, por ejemplo, se estableció una excepción a la cuarentena para personas con autismo, con objeto de que puedan visitar lugares que solían frecuentar como un mecanismo para restituirles algo de cotidianeidad.
En ese sentido, el colectivo Educación Especial Hoy, difundió una carta22 en la que expresan su preocupación por las deficiencias en materia de inclusión que se derivan del programa Aprende en Casa y enlistan diversos requerimientos que deben ser contemplados en la educación especial, algunos de los cuales se transcriben a continuación por su relevancia:
• Comunicación dactilológica de estudiantes con sordoceguera.
• Enseñanza de la lectoescritura a través de métodos globales para estudiantes con discapacidad intelectual, Síndrome de Down, con autismo y/o dificultades para el aprendizaje. Cabe mencionar, que estos métodos, son de utilidad tanto para estudiantes con y sin discapacidad y su desarrollo de habilidades de lenguaje y comunicación.
• Incorporar contenidos relacionados con el autocuidado y autonomía para estudiantes con discapacidad.
• Involucrar a los maestros de Educación Especial y padres de familia, en el planteamiento de las estrategias educativas a implementar.
• Contemplar estrategias específicas de atención a alumnos con seguimiento de UDEEI o USAER, además de implementar espacios en los programas para los NNA que asisten a los Centros de Atención Múltiple (CAM).
• Estrategias de contención emocional para maestros, padres de familia y cuidadores.
• Difusión de breves descripciones por área de trabajo, ejemplo: para los alumnos con ceguera es importante la descripción de las tareas sin saturar de detalles innecesarios.
• Informar a los tutores que todas las actividades pueden ser flexibilizadas debido al currículo que cuenta con la apertura para ello.
• Estrategias de cuidado y atención para alumnos con TDAH y autismo.
• Docentes de Educación Especial deben brindar acompañamiento a los docentes frente a grupo, para poder trabajar en equipo y dar alcance a los alumnos que no están teniendo seguimiento por su maestra de USAER o UDEEI.
• Ampliar la oferta de materiales didácticos para lograr los aprendizajes esperados.
• Televisión y Radio Educativa con programación específica para los alumnos en proceso de inclusión.
• Garantizar la cobertura de internet, televisión y radio en todo el país.
• Involucrar a los otros miembros del equipo multidisciplinario en el proceso de educación a distancia: psicólogos, trabajadores sociales, pedagogos, etc.
• Priorizar la salud mental y emocional de la comunidad, especialmente de los alumnos y alumnas.
• Contenidos, plataformas virtuales y programas televisivos con base en el Diseño Universal para el Aprendizaje.
• Contar con contenidos audiovisuales y/o digitales que tengan audio descripción.
• Contenidos audiovisuales y/o digitales que tengan interpretación en Lengua de Señas Mexicana.
• Orientaciones a familiares y/o cuidadores de estudiantes con discapacidad, respecto a la elaboración o adaptación de materiales educativos y para la vida cotidiana.
• Orientaciones a familiares y/o cuidadores de personas con discapacidad, respecto a la elaboración o adaptación de apoyos técnicos que favorezcan las funciones motrices.
• Orientaciones a familiares y/o cuidadores de personas con discapacidad, respecto a la creación de ambientes protectores e incluyentes para la salvaguarda del bienestar físico y emocional.
Resulta esencial que la Secretaría de Educación Pública establezca canales de comunicación permanentes con padres de familia, maestros y cuidadores de personas con alguna discapacidad, así como con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas al tema para poder atender las problemáticas que vayan surgiendo en lo que resta del ciclo escolar.
No olvidemos que “La naturaleza del distanciamiento social claramente es perjudicial para muchos estudiantes con discapacidades que requieren exactamente lo contrario: una red fuerte y estrecha de personas que apoyen necesidades que a menudo son diversas y complejas. Hay que reconocer que esas necesidades constituyen requisitos esenciales y no deben pasarse por alto en tiempos de crisis, precisamente cuando más se necesita su continuidad.”23
En consecuencia, la respuesta del Sistema Educativo Nacional “Debe ser accesible a todos y cada uno de los estudiantes, de manera que sea la educación institucional la que ofrezca respuestas diversificadas para atender a sus educandos y no tengan que ser estos los que siempre, a lo largo de la historia, deban ajustarse a la rigidez de un modelo uniforme, difícilmente válido para la totalidad de la población.”24
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que todos los contenidos y mecanismos del programa Aprende en Casa, así como de cualquier plataforma a distancia que se implemente durante la Jornada Nacional de Sana Distancia, contemplen todos los ajustes razonables necesarios para garantizar la inclusión y el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a diseñar y emitir contenidos dirigidos a maestros, padres de familia y/o cuidadores de personas con discapacidad, que los orienten y auxilien en los cuidados cotidianos de las personas con discapacidad a su cargo, durante la contingencia sanitaria.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a establecer coordinación con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en educación para personas con discapacidad, a fin de construir y enriquecer una oferta educativa a distancia que sea inclusiva y pertinente para las personas con discapacidad que integran el Sistema Educativo Nacional.
Notas
1 Consultado el 23 de abril de 2020. Ver más en:
2 Consultado el 23 de abril de 2020. Ver más en:
3 Consultado el 23 de abril de 2020, ver más en:
4 Consultado el 25 de abril de 2020, ver más en:
5 Consultado el 25 de abril de 2020, ver más en:
https://www.debate.com.mx/estados/
6 Consultado el día 23 de abril de 2020. Ver más en:
7 Consultado el día 23 de abril de 2020. Ver más en:
8 Consultado el 23 de abril de 2020. Ver más en:
9 Consultado el 23 de abril de 2020. Ver más en:
10 Consultado el 23 de abril de 2020.Ver más en:
11 Consultado el 25 de abril de 2020. Ver más en:
12 Consultado el 25 de abril de 2020. Ver más en:
13 Consultado el 23 de abril de 2020. Ver más en:
14 Consultado el 23 de abril de 2020. Ver más en:
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020
Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a conducirse con respeto y un trato digno hacia las entidades federativas en materia de apoyos dirigidos a la atención de la pandemia generada por el virus SARS-Cov2; y de convocar a celebrar una nueva convención nacional hacendaria para revisar el pacto fiscal con la federación y los estados, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los que suscriben, diputados Juan Carlos Villarreal Salazar, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Juan Francisco Ramírez Salcido, Adriana Gabriela Medina Ortiz y el Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La pandemia ocasionada por el virus SARS-COV2 Covid-19 hace indispensable que sociedad y Estado, en sus tres órdenes de gobierno, trabajemos en unidad, no solo en el discurso, sino también en los hechos. Por ello, a través del presente punto de acuerdo, en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano exigimos que el presidente de México se conduzca con respeto y brinde un trato digno hacia las entidades federativas en materia de apoyos dirigidos a la atención eficaz de la pandemia. Por otro lado, estimamos urgente convocar a la celebración de una nueva Convención Nacional Hacendaria para revisar el pacto fiscal con la Federación y los estados, en el marco de la contingencia sanitaria que vivimos en nuestro país.
El asunto que se somete a consideración deriva de la mínima o casi nula voluntad de diálogo que ha mostrado el titular del Poder Ejecutivo Federal en cuanto a los recursos que la federación ha destinado a la atención de la pandemia, así como de los mecanismos empleados para hacer llegar los insumos a las entidades. Alcaldes y autoridades estatales han acusado falta de liderazgo por parte del presidente de México, quien señalan, no ha propiciado coordinación en la implementación de las medidas de mitigación y prevención de contagio. Hemos iniciado la etapa 3 de la pandemia y hasta el momento son evidentes las deficiencias del sistema de salud federal, la información deficiente y las contradicciones entre el presidente y las autoridades sanitarias.
En Movimiento Ciudadano somos respetuosos del orden jurídico nacional, incluida la forma de gobierno del Estado mexicano. Al efecto, cabe precisar que el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la letra dispone: La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.2
Por lo que hace al Pacto Federal, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 4 de octubre de 1824, fue el primer texto normativo en establecer que nuestro México es una República federal representativa, cuyo objetivo es conformar una federación compacta para cohesionar a la nueva nación, que si se establecía un sistema federal radical se podía desintegrar el país.2
El jurista Ignacio Burgoa señala que un Estado federal es un ente político que nace a la vida por medio de la unión o conjunción de corporaciones o Estados que anteriormente se encontraban separados, por lo que el proceso de formación de un Estado federal se compone de tres etapas: primero, la independencia de los Estados que se reúnen; posteriormente la alianza que todos suscriben; y finalmente, la creación de un nuevo Estado que emana de dicha alianza. El nuevo Estado contiene a los Estados fundadores sin que éstos dejen de existir.3
Asimismo, el artículo 40 de la Constitución Federal, a la letra dispone: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental .
Como ha sido desde su origen, en complejo contexto que enfrentamos en nuestro país, el Pacto Federal sigue teniendo la finalidad de promover un desarrollo equitativo entre todos los que integran la federación, eliminando aquellos aspectos que pretenden perpetuar asimetrías y rezagos. En contravención a ello, desde el inicio de la llamada Cuarta Transformación, el partido oficial ha llevado a cabo acciones para debilitar la esencia bajo la cual surgió el pacto federal. Un caso muy representativo de dicho menoscabo al Pacto Federal es el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
En el decreto en comento, entre otras cuestiones, destaca la creación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como el reconocimiento y fortalecimiento de la Oficina de la Presidencia; y la transformación de la Secretaría de Desarrollo Social por la Secretaría de Bienestar. En el artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quedó establecido que el Poder Ejecutivo contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, las que tienen a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de programas con algún beneficio directo a la población.4
Esta última figura, conocida como “superdelegados” tuvieron como espíritu la simplificación de la entrega de programas federales, no obstante, en la práctica ha quedado de manifiesto que viola el Pacto Federal y han fungido como operadores electorales de Morena, funcionando como un esquema de precandidatos que hacen campaña permanente con recursos de la federación. Durante su primer año en funciones, la Secretaría de la Función Pública informó que los “superdelegados” de Aguascalientes, Chihuahua, Chiapas, Colima, Guanajuato, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora eran investigados por el posible uso irregular de programas sociales.5
Ante la crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia del Covid 19, el Estado de Jalisco lejos de contar con el respaldo del gobierno federal ha sido objeto de distintas acciones para dificultar una respuesta efectiva del gobierno estatal a los ciudadanos, tal como fue el caso de los bloqueos para importar las pruebas rápidas para la detección del Covid 19.6 Es en este contexto que el Gobierno de Jalisco al igual que otras entidades federativas se han planteado la necesidad de reflexionar sobre la redefinición del Pacto Federal.
Para dimensionar el aporte de Jalisco a la federación y la forma inequitativa en la que ha sido tratado a pesar de su aportación, basta mencionar que de acuerdo con el declaraciones del gobernador de la entidad, los trabajadores y empresarios de Jalisco aportan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) recursos adicionales cada año de lo que cuesta la operación del Seguro, es decir, se gasta en los servicios de atención, de mantenimiento y operación de todos los hospitales del Seguro y quedan libres 10 mil millones de pesos, recursos que se van a lugares distintos.7
Aunado a lo anterior, el propio mandatario estatal, enfatizó que, en caso de tener hospitales en condiciones adecuadas, si los trabajadores tuvieran sueldos adecuados, entonces sería adecuado que el dinero se fuera a otros estados más pobres, pero la realidad es que en los hospitales del IMSS ni siquiera se cuenta con los insumos básicos para la atención de la pandemia.
En el mismo sentido, los gobernadores de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, han expresado su inconformidad por la inequidad con la que se reparten los recursos federales, aunque han precisado que ello no implica abandonar el pacto fiscal federal, sino que implica solicitar a la Federación mayor apoyo, toda vez que entre los tres estados aportan el 26% de los impuestos que van a la Federación.8 La situación expuesta pone en relieve abusos por parte de la federación hacia las entidades federativas.
Por lo que hace a los recursos destinados a la atención de la pandemia del coronavirus, gobernadores de diferentes entidades federativas del país han solicitado al gobierno federal modificaciones al pacto fiscal de la federación a fin de mejorar la distribución de los recursos. Es pertinente señalar que el convenio de coordinación fiscal, que data de 1978, establece que la Federación se queda con el 80% de los fondos participables y entrega sólo el 20% a los estados.
En el mismo sentido, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), en el sentido de que se requiere llevar a cabo una verdadera Convención Nacional Hacendaria, con el propósito de construir acuerdos en tres dimensiones: uno, la redefinición de las competencias tributarias; dos, lograr una nueva legislación fiscal tanto a los impuestos directos como los indirectos; y tres, actualizar la fórmula del egreso.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Titular del Ejecutivo Federal para que se conduzca con respeto y un trato digno hacia las entidades federativas en materia de apoyos dirigidos a la atención de la pandemia por el virus SARS-COV2 Covid-19.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Conferencia Nacional de Gobernadores; a la Federación Nacional de Municipios de México, y a la Conferencia Nacional de Municipios de México para que lleven a cabo un diálogo para propiciar la celebración conjunta de un acuerdo por el que se convoque a las entidades de la Administración Pública Federal, el honorable Congreso de la Unión, las Legislaturas locales y representantes de la sociedad civil a la celebración de una nueva Convención Nacional Hacendaria, a fin de revisar el pacto fiscal con la Federación y los estados, en el marco de la contingencia sanitaria que vivimos en nuestro país.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Texto vigente]. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf
2 Galeana, Patricia (2019). El federalismo mexicano. Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República. Disponible en: http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso/article/ view/597
3 Sánchez de la Barrera y Arroyo. (2016). Antologías para el estudio y la enseñanza de la ciencia política. Volumen I: Fundamentos, teoría e ideas políticas. México: UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas. p. 213
4 Diario Oficial de la Federación. (30/11/18). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/2 018
5 Salazar, Claudia y Martínez, Martha. (24/10/19). Investiga SFP a 10 superdelegados. Reforma. Disponible en:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/
6 Torres, Raúl. (02/04/2020). López-Gatell miente sobre pruebas rápidas para Covid-19, acusa Alfaro. El Universal. disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/lopez-gatell-mien te-sobre-pruebas-rapidas-para-covid-19-acusa-alfaro
7 Radio Digital. (16/04/2020). Entrevista de Enrique Alfaro con Alfonso Márquez. En Punto.
8 Sin Línea MX. (11/04/2020). Quieren más dinero: Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila y Jalisco; se quejan del pacto fiscal. Disponible en: https://sinlineamx.com/quieren-mas-dinero-nuevo-leon-tamaulipas-coahuil a-y-jalisco-se-quejan-del-pacto-fiscal/
9 COPARMEX. (10/03/2020). Coparmex propone fortalecer el Pacto Federal y potenciar el desarrollo de México. Disponible en: https://coparmex.org.mx/coparmex-propone-fortalecer-el-pacto-federal-y- potenciar-el-desarrollo-de-mexico/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 28 del mes de abril del año dos mil veinte.
Diputados:(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y la FGJ a actuar con imparcialidad y estricto arreglo a derecho en las investigaciones que se ventilan respecto a Cooperativa Cruz Azul, SCL, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Fiscalía General de la República y a la titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a actuar con imparcialidad y con estricto apego a derecho en las investigaciones que se ventilan en relación a la persona moral Cooperativa La Cruz Azul, SCL, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las sociedades cooperativas son una forma de organización social integrada por personas físicas que comparten intereses comunes y, con base en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.
La Cooperativa La Cruz Azul es una empresa productora y comercializadora que representa una fuente legitima de empleo para miles de trabajadores que se rigen por las reglas del cooperativismo, con la finalidad de que tanto estos, como la Cooperativa, tengan amplio desarrollo y crecimiento.
A lo largo de la última década, se ha desarrollado una fuerte batalla por el poder de la Cooperativa La Cruz Azul, misma que ha sido motivo de conocimiento de Tribunales Civiles y Penales, Federales y Locales, así como de la Fiscalía General de la República y de las Fiscalías Locales.
En el ámbito penal, han existido diversas acusaciones que oscilan entre extorsiones, delitos sexuales y delitos patrimoniales (Administración Fraudulenta, Fraude y Lavado de Dinero), las cuales han sido la constante de los últimos años en la Cooperativa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único . Se exhorta al titular al titular de la Fiscalía General de República y a la titular de la Fiscalía de la Ciudad de México a actuar con imparcialidad y con estricto apego al estado de Derecho en las investigaciones que se ventilan en relación a la persona moral Cooperativa La Cruz Azul, SCL.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputado Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al INAI a reforzar las acciones de comunicación en materia de protección de datos personales de usuarios de plataformas digitales, entre ellas una campaña de alto impacto en el mayor número de medios de difusión; y a las unidades encargadas de los sistemas de información y comunicación de las dependencias públicas, así como a la SEP, a reforzar las medidas conducentes a garantizar la información y los datos personales de trabajadores y estudiantes que utilizan las plataformas digitales para realizar sus actividades, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con puntos de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La protección de datos personales es un derecho humano consagrado en diversos instrumentos internacionales y, en la Constitución Política de los Estados Unidos, se encuentra establecido en el artículo 16, párrafo segundo, al indicar que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros” [subrayado propio].
Con esto como referencia, se hace necesario mencionar que “la protección de datos personales existe no solamente un componente de carácter nacional sino también uno estrictamente internacional impuesto por el cambio tecnológico, su velocidad y un alcance que trasciende las fronteras nacionales”.2 A nivel nacional, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es el órgano encargado de garantizar estos derechos de las y los mexicanos establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. En esta ley se señala que los datos personales son “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información” (artículo tercero, fracción novena).
Por su parte, es necesario destacar que ante la emergencia sanitaria por Covid–19 se ha presentado un aumento generalizado en el uso de las plataformas digitales, entre ellas las redes sociales y las videollamadas a través de sitios como Zoom, Jitsi, Hangouts Meet (Google), entre otros. Esto derivado del trabajo en casa, de las actividades escolares a distancia en Moodle, Blackboard u otras –25 millones de estudiantes cuentan con clases en línea–,2 así como de diversas actividades, entre ellas foros virtuales, que se han generado en distintos canales virtuales durante las últimas semanas.
Sin embargo, “si con anterioridad [las personas] poco solemos detenernos a revisar los avisos de privacidad, la necesidad de proximidad social se antepone ahora, a la protección elemental de nuestros datos personales”.3 Esta afirmación cobra especial relevancia toda vez que plataformas como Zoom han sido señaladas por la vulnerabilidad de la información, hackeos y la presunta venta de datos personales de las personas usuarias.
Debido a la contingencia por el coronavirus Covid–19 millones de personas en el mundo se están quedando en casa y encontrando en la tecnología la mejor opción para mantenerse conectados con su oficina y seres queridos. Precisamente por esa razón que Zoom se volvió tan popular.
La empresa de inteligencia de seguridad cibernética Cyble reveló que ha descubierto que en la dark web, o web oscura, se ofrecen cuentas de Xoom por menos de un centavo. De hecho, la firma de ciberseguridad logró comprar cerca de 530 mil cuentas de la aplicación por mil dólares (...)
Los datos que pueden encontrarse son listas de direcciones de correo electrónico, contraseñas, URL de reunión personal y clave de host de cada una de las cuentas robadas de Zoom.4
Ante situaciones como esta y, a manera de prevención, diversas organizaciones especializadas en el tema –como SocialTIC5 o R3D Red de Defensa de los Derechos Digitales–6 han publicado recomendaciones relativas a la privacidad que debe prevalecer al hacer trabajo en casa, o bien al usar plataformas como Zoom . Por su parte, el pasado 1º de abril, el INAI emitió la Nota app para videollamadas ZOOM en la que, a la par de informar en qué consiste dicha “plataforma de comunicación basada en la nube”, alertan sobre los datos que la persona usuaria brinda y aquellos que son recolectados por Zoom y para que son usados. Entre estos datos, se encuentra: información de identificación, información técnica sobre los dispositivos, red y conexión a internet, ubicación aproximada, información sobre cómo usa la plataforma; configuración y preferencias elegidas por la persona usuaria, metadatos; entre otros.7
Asimismo, el INAI enlista algunas observaciones derivadas de “la revisión de la política de privacidad”, así como los principales riesgos sobre su uso. Entre estos destaca el “acceso no autorizado a las sesiones de videoconferencia” a la par de que Zoom:
Recopila, información del perfil de Facebook en caso de que el usuario haya dado autorización para iniciar sesión, como nombre, foto de perfil y dirección de correo electrónico. El informe del sitio Motherboard publicado el 26 de marzo de 2020 que reveló originalmente el problema de privacidad, la información transferida incluía datos sobre cuando un usuario abrió la aplicación, la zona horaria del usuario, el sistema operativo del dispositivo, el modelo y el operador del dispositivo, el tamaño de la pantalla, los núcleos del procesador y el espacio en disco. La política de privacidad de Zoom no indicaba claramente que estaba transfiriendo los datos a Facebook, ante esta situación, en una publicación del 27 de marzo de 2020, Zoom dijo que ahora ha eliminado el kit de desarrollo de software (SDK) “Iniciar sesión con Facebook” para iOS, que era la característica vinculada al intercambio de datos (...)8
En la misma nota el INAI emitió una serie de recomendaciones para realizar videollamadas, mismas que a continuación se enlistan: no asociar las cuentas de correo electrónico ni de redes sociales, utilizar contraseñas robustas, actualizar versión de Zoom en los sitios oficiales; no compartir documentos con información personal, revisar los permisos que se proporcionan a la aplicación y analizar si estos son requeridos para el servicio de comunicación que se ofrece; utilizar otro medio para distribuir la información como correos corporativos o instituciones laborales, no utilizarlo para mostrar imágenes inapropiadas y, considerar recomendaciones obre trabajo a distancia emitidas por el INAI, para realizar videollamadas y cualquier tipo de comunicación y envío de información y datos personales de forma segura.
De igual forma, el INAI ha emitido diversos boletines de prensa y Guías que incluyen varias recomendaciones para la protección de datos personales en diversas plataformas digitales. Entre ellos:
• INAI 112/2020. Durante emergencia, INAI está pendiente de que sociedad cuente con información oportuna y se protejan datos personales.9
• INAI 113/2020. INAI emite recomendaciones para proteger datos personales durante trabajo a distancia por Covid–19.20
• INAI 116/2020. INAI emite recomendaciones para evitar ciberdelitos asociados con pandemia de Covid–19.22
• Recomendaciones para mantener segura tu privacidad y datos personales en el entorno digital.22
• Herramientas o aplicaciones de supervisión parental en internet.23
• #QuédateEnCasa. Sugerencias de actividades para realizar durante la contingencia sanitaria.24
• Trabajo a distancia.25
Sin embargo, estas acciones no han podido penetrar en la totalidad de las personas usuarias de plataformas digitales, lo cual sigue poniendo en riesgo los datos personales de las y los mexicanos, entre ellos los menores de edad.26 Lo anterior y, considerando que, por el aislamiento producido por el Covid–19, las personas pasan mayor tiempo en el mundo digital para realizar sus acciones cotidianas y de entretenimiento, se hace necesario un reforzamiento de las acciones para difundir la labor del INAI como órgano garante de la protección de datos personales, así como de las recomendaciones que este ha hecho a la ciudadanía.
Asimismo, en el micrositio del INAI dedicado a Datos personales seguros Covid19 en relación con el trabajo a distancia, enlista una serie de “medidas para proteger la información y datos personales que serán tratados en este esquema temporal de trabajo”, dirigidas a organizaciones e instituciones del sector privado y público. Estas medidas son:
Fuente: Elaboración propia con información del INAI (2020).27
En dicho sentido, las dependencias del sector público deben contar con este tipo de medidas que garanticen la privacidad de la información y datos personales de las personas trabajadoras, así como de la población estudiantil que actualmente desarrolla sus actividades en las múltiples plataformas digitales. Ello, en aras de abonar al ejercicio del derecho que las y los mexicanos tienen sobre sus datos personales. Por lo anterior y, considerando la pertinencia de la adopción de dichas medidas en el marco de la emergencia sanitaria, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a que, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid–19, refuerce las acciones de comunicación en materia de protección de datos personales de las personas usuarias de plataformas digitales, entre ellas una campaña de alto impacto en el mayor número de medios de difusión posible.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a las unidades encargadas de los sistemas de información y comunicación de las dependencias públicas, así como de la Secretaría de Educación Pública a adoptar o bien, reforzar, las medidas necesarias para garantizar la información y datos personales de las y los trabajadores y población estudiantil que se encuentra utilizando las diversas plataformas digitales para realizar sus actividades laborales y educativas en el marco de la emergencia sanitaria por Covid–19.
Notas
1 OEA. Protección de Datos Personales. Recuperado el 21 de abril de 2020 de:
www.oas.org/es/sla/ddi/proteccion_datos_personales.asp
2 Nolasco, Samantha (2020, 31 de marzo). Cuarentena acelerará desarrollo de educación en línea en México. En El Economista [en línea], México. Recuperado el 22 de abril de 2020 de:
https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/
3 Pimentel, Norma (2020, 2 de abril). Datos Personales, durante la crisis Covid19 y siempre. En E-consulta [en línea], México. Recuperado el 21 de abril de 2020 de: https://www.e-consulta.com/opinion/2020-04-02/datos-personales-durante- la-crisis-covid19-y-siempre
4 Cruz, Ariadna (2020, 15 de abril). Millones de cuentas de Zoom se venden en la dark web. En El Universal [en línea], México. Recuperado el 22 de abril de 2020 de:
https://www.eluniversal.com.mx/techbit/millones-de-cuent as-de-zoom-se-venden-en-la-dark-web
5 Disponible en: https://socialtic.org/blog/redes-y-tecnologia-digital-para-sobrellevar- la-cuarentena/
6 R3D (2020). Cómo cuidar mejor tu privacidad al usar Zoom. Recuperado el 24 de abril de 2020 de:
https://r3d.mx/2020/04/13/como-cuidar-mejor-tu-privacida d-al-usar-zoom/
7 INAI (2020). Nota app para videollamadas ZOOM, p. 6.
8 Ídem, p. 10.
9 Disponible en:
10 Disponible en:
11 Disponible en:
12 Disponible en:
13 Disponible en:
14 Disponible en:
15 Disponible en:
16 OEA. Protección de menores de edad. Recuperado el 24 de abril de 2020 de:
http://www.oas.org/es/sla/ddi/proteccion_datos_personale s_pg_proteccion_menores.asp
17 INAI (2020). Trabajo a distancia. México. Recuperado el 22 de abril de 2020 de:
https://micrositios.inai.org.mx/covid-19/?page_id=164
Dado en la honorable Cámara de Diputados,
el día 28 de abril de 2020.
Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del sistema financiero a realizar acciones que hagan posible que las Sofome otorguen medidas de apoyo a los usuarios en atención del contexto de emergencia sanitaria generada por el SARS-Cov2, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1, fracción 2, y numeral 2, fracción III, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base a las siguientes
Consideraciones
En 2006 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas, derogaciones y adiciones a disposiciones de diversas leyes, entre éstas la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ordenamiento que da origen a la constitución de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes), entidades que representan una alternativa para personas que requieren de financiamiento o crédito.2
Las Sofomes que se dividen en: Entidades Reguladas (ER) y Entidades No Reguladas (ENR), con la intención de llevar recursos financieros a sectores que antes no estaban atendidos.
Cabe señalar que estas entidades están supervisadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieras (Condusef) en materia de transparencia hacia el usuario, así como por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cuestión de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Asimismo, ambos tipos de Sofomes están legislados por diversos organismos, como: la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
En este sentido, las Sofomes ER deben acatar las decisiones de la Ley de Instituciones de Crédito y deben estar bajo la supervisión de la CNBV. Por otro lado, las Sofomes ENR no tienen ninguna obligación con dichas leyes y/o instituciones.2
Es importante mencionar que para ambos tipos de Sofomes es obligatorio respetar el marco jurídico aplicable a ellas, por ejemplo, la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), entre otras, que han sido creadas con la única finalidad de proteger a las instituciones y a los usuarios de los servicios financieros de México.
Las Sofomes han sido un sector importante dentro del sistema financiero, muestra de ello es que en la actualidad existen más de mil 600 Sofomes en el país, es recomendable que previo a contraer un crédito con una de estas empresas verificar su información en el Sistema de Registro de Prestadores Financieros disponible en el portal de la Condusef.
Hay algunas Sofomes que tienen convenios con instituciones y/o dependencias gubernamentales y que facilitan créditos económicos vía nómina a las y los empleados federales. Estos créditos, son un producto financiero que puede otorgarse a trabajadores cuyo salario es abonado a una cuenta de nómina, el riesgo de este crédito es menor al de otros créditos, ya que en la medida en que el trabajador continúe laborando para la misma empresa, recibe el pago de su salario de manera regular en su cuenta de nómina; así, el intermediario continúa recibiendo el pago del crédito.3
Lo anterior cobra especial relevancia en el contexto de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 (Covid-19), y se agudiza con las declaraciones del expresidente de la Condusef, Mario Di Costanzo4 quien señaló recientemente ante diversos medios de comunicación que existen más de medio millón de créditos vía nómina de trabajadores del sector público y que estos créditos ascienden entre los 30 mil y 40 mil millones de pesos.
El pasado 26 de marzo de 2020, la Asociación de Bancos de México5 en comunicado de prensa anuncio medidas de apoyo de la banca mexicana en beneficio de acreditados afectados por Covid-19, algunos de los tipos de créditos que se vieron favorecidos son: construcción de vivienda, hipotecario, automotriz, personal, nómina, tarjeta de crédito y microcrédito; así como créditos comerciales a empresas y a personas físicas con actividad empresarial, incluyendo los créditos agropecuarios. Anunciaron un posible diferimiento parcial o total, de los pagos de capital y/o de intereses, hasta por cuatro meses, con posibilidad de ampliarlo dos meses más, lo que sea más conveniente para cada cliente.
Ante esto, varias instituciones bancarias han anunciado programas de apoyo para sus cuentahabientes, desde prórrogas en los créditos que tienen con ellos hasta compras a meses sin intereses en hospitales.6
Por lo anterior es menester que las Sofomes implementen medidas para flexibilizar pagos, con la finalidad de amortiguar el impacto que genera la emergencia sanitaria, y con ello una mejor distribución y aprovechamiento de los recursos económicos.
Con ello, se daría estabilidad económica en los hogares mexicanos, cuyos gastos en esta contingencia sanitaria son mayores; recientemente la Alianza Nacional para los Pequeños Comerciantes (Anpec) estimó que el gasto semanal rodará, en promedio, 3,200 pesos considerado una canasta de alimentos: carne ($340), verduras ($300), snacks ($300), jamón ($160), quesos ($150), pollo ($150), fruta ($150), refresco ($150), botanas ($150), leche ($147), pescado ($140), entre otros. Además, advirtió que el costo realizado por servicios como gas, luz y agua tendrá un aumento.7
Como se pude observar, prorrogar los créditos vía nomina que tienen activos las Sofomes podrá derivar en un mayor bienestar social, ya que el usuario tendrá más elementos para optimizar y priorizar su presupuesto en esta contingencia sanitaria.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieras, a que en el ámbito de sus facultades establecidas en las leyes que regulan a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes), realicen las acciones necesarias que hagan posible que dichas Sociedades otorguen medidas de apoyo a las personas usuarias/acreditadas, siendo los más comunes congelar los créditos, aplazar fechas de pago o cualquier medida que flexibilice los pagos, lo anterior como muestra del compromiso con todos sus clientes y con el bienestar económico de México en atención al contexto de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 (Covid-19).
Notas
1 Sofomes, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. Condusef. Fecha de consulta: 22 de abril del 2020. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/111134/CUADERNOSYVIDEOS- SOFOMES.pdf
2 Mejores prácticas para atender el mercado a través de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. Deoitte. Fecha de consulta: 22 de abril del 2020. Disponible en: https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/risk/Gobier no-Corporativo/mejores-practicas-sofomes.pdf
3 El crédito de nómina en Sofom E.N.R. Condusef. Fecha de consulta: 22 de abril del 2020. Disponible en: https://www.gob.mx/condusef/prensa/el-credito-de-nomina-en-sofom-e-n-r
4 Xantomila, Gabriel. Piden prorrogar pago de créditos de nómina. El Sol de México en línea. Fecha de consulta 26 abril 2020. Disponible en: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/piden-prorrogar-pago-d e-creditos-de-nomina-5023672.html
5 Asociación de Bancos de México. Medidas de apoyo de la banca mexicana en beneficio de acreditados afectados por Covid-19. Fecha de consulta 26 abril 2020. Disponible en: https://www.abm.org.mx/sala-de-prensa/comunicados-prensa.htm
6 Dime que Banco tienes y te diré que apoyo te darán. El Economista en línea. Fecha de consulta 25 abril 2020. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/dime-que-banco-tienes-y-te-dir e-que-apoyo-te-daran
7 Gasto en hogares rondaría los 16,000 pesos por cuarentena Covid-19. El Economista. Fecha de consulta: 22 de abril del 2020. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Gasto-en-hogares-rondaria-los- 16000-pesos-por-cuarentena-de-Covid-19-estima-Anpec-20200317-0092.html
Dado en Palacio Legislativo, el 28 de abril del 2020.
Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ifetel a promover acciones dirigidas a dar cobertura, conectividad y acceso al servicio de internet a la población para garantizar que más personas puedan estudiar, trabajar y estar comunicadas en la emergencia sanitaria por el Covid-19, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1, fracción 2 y numeral 2, fracción III del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, con base a las siguientes
Consideraciones
Las redes que permiten el acceso a internet son parte fundamental de la infraestructura de un país, entre otras cuestiones porque la sociedad se ve beneficiada debido a que los sectores de bajos recursos cuentan con acceso a educación, salud y oportunidades de ingresos.
De acuerdo a la ONU, se aprobó una resolución que reconoce el acceso a internet como uno de los derechos humanos fundamentales e insta a los Estados miembros a que actúen contra la exclusión digital.
También establece que, “cortar el acceso de los usuarios a Internet, sea cual sea la justificación, incluida la violación de las leyes de protección de derechos de propiedad intelectual, es una medida desproporcionada y, por tanto, una violación del artículo 19, párrafo 3, del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos”2
En México hay 74.3 millones de usuarios en internet mayores de seis años, lo que representa al 66% de esa población. Del 2015 al 2018 el número de activos en la red incrementó 19%, de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) del Inegi.2
De acuerdo al Reporte de TowerXchange (2017) se estima que la industria de telecomunicaciones en México necesitará entre 8 mil y 10 mil sitios de infraestructura para dar una mayor cobertura y acceso de internet en el país. En sentido, y respecto al plan quinquenal de Red Compartida se proyectó lo siguiente:3
Plan quinquenal de telecomunicaciones
2018: Compromiso garantizado del alcance del 30% de la población
2019: Ciudades, localidades y pueblos mágicos ya contarían con el 50% de todos los servicios de telecomunicaciones
2020: A partir de este año el 70% de la población contará con los beneficios de la Red Compartida
2021: En cuatro años el 85% del país tendrá nueva cobertura
2022: Se alcanzará una cobertura del 92%
Sin embargo, las brechas regionales de acceso a internet persisten, ya que en las regiones urbanas más del 73 por ciento de la población tiene acceso, en tanto las regiones rurales solo el 40 por ciento pueden hacer uso de él. En este sentido, cabe mencionar que una de las dificultades que enfrentan las y los usuarios es la lentitud de la conectividad, debido a que en diversas zonas tanto urbanas como rurales presenta intermitencias constantes, lo cual obstaculiza las ventajas tecnológicas, es decir, de nada sirve tener computadora y/o un Smartphone si uso será poco funcional debido a que depende del uso de internet para poderle dar un uso adecuado.
Aunado a ello, nuestro país tiene una cobertura de internet significativamente baja en comparación con países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Asimismo, menos de la mitad de los hogares tienen contratado el servicio de internet y solo 4 de cada 10 tienen una computadora propia, por lo que, estudiar en línea o tomar clases virtuales en esta emergencia sanitaria se ha convertido en un problema para las familias mexicanas que tienen dos o más hijos/as inscritos en educación básica.
Por otra parte, falta de voluntad por parte de sectores económicos para que los nuevos mecanismos de tecnologías de la información lleguen a toda la población ha dificultado que se invierta en infraestructura satelital, lo que genera, que el internet este sectorizado y en consiguiente solo algunas zonas gocen de este servicio. De igual manera, el costo aproximado por el servicio de internet asciende a $400 pesos mensualmente (20 dólares estadounidense), precio similar al que se paga en Suecia o Eslovenia, la diferencia es que los países europeos tienen mayor cobertura-acceso regional y el ingreso per cápita es distinto.4
Las diferencias señaladas destacan la necesidad de contar con políticas que promuevan la competencia para ampliar en la mayor medida posible los servicios en las zonas más remotas y desatendidas de nuestro país.
Durante el Foro Virtual, La economía de las mujeres frente a la emergencia sanitaria, celebrado el pasado 8 de abril de 2020, la investigadora María de Lourdes Melgar Palacios señaló que la emergencia del Covid 19 enfrentó al gobierno y al sector empresarial a un gran reto, pues pese a que se presentó en un contexto en el que ya se discutía el tema de teletrabajo, y los beneficios sociales, económicos e incluso ambientales que brinda esta modalidad, son ampliamente conocidos, persiste una resistencia a adoptar esta forma de trabajo, solo el 4% de las empresas lo implementaba hasta antes de la emergencia.
La emergencia sanitaria por el Covid 19 obligó al sector empresarial a que, en solo unos días, aproximadamente el 80% de la fuerza laboral adoptara el esquema de teletrabajo, menos los que trabajan en plantas de producción.
Un desafío pendiente de esta modalidad de trabajo, es el incremento a la carga laboral para las mujeres, todas trabajamos mucho más de lo que hacíamos antes, pues nos enfrentamos a la necesidad de compensar espacio/trabajo/tiempo, para las mujeres contar con un espacio para trabajar, “el cuarto propio” de Virginia Wolf, no es tarea sencilla, ya que por regla general, las demás personas que integran la familia se apropian del espacio, esto se cruza con el tema de los recursos; ¿quién paga el internet, la electricidad?, el tema de ciberseguridad y capacitación a los equipos de trabajo, el hardware, software y la conectividad que no siempre está disponible.
Las mujeres estamos mucho menos preparadas que los hombres para soportar este golpe económico. Numerosas especialistas han enfatizado que la emergencia sanitaria por Covid 19 incrementará las desigualdades que ya enfrentan las mujeres pues viven en los hogares con mayores niveles de pobreza.
De acuerdo a la encuesta disponibilidad y uso de tecnologías de la información de 2019, 80.6 millones de usuarios tienen acceso a internet, 20.1 millones de hogares mexicanos tienen acceso al servicio, pero están concentrados en las zonas urbanas (91%), desigualdad urbano rural y de clases sociales porque hay personas con mayores recursos para pagar el servicio.
Es imperativo diseñar e implementar políticas públicas encaminadas a ampliar cobertura, establecer precios competitivos y elevar la calidad de los servicios de telecomunicaciones a estándares internacionales.
Durante la emergencia sanitaria (Covid-19) que enfrenta nuestro país, el uso de internet se disparó el su uso en un 40 por ciento, ya que es uno de los medios más utilizados para estudiar, trabajar, comunicar personas y/o comunidades y para el entretenimiento.
Hablar de conectividad y cobertura de los servicios de banda ancha e internet no solo se hace necesario por un asunto económico vinculado directamente al teletrabajo, sino a otro gran tema que tiene que ver con la educación a distancia, recientemente, luego de concluyera el periodo vacacional, el secretario de Educación, Esteban Moctezuma Barragán anunciaba el programa Aprende en Casa señalando que con su implementación se cumplirá con las metas de aprendizaje previstas para el presente ciclo escolar.5
De manera complementaria se anunció también la elaboración de 300 guías (radiofónicas), con duración de 30 minutos, que incluyen actividades para grupos específicos como juegos y ejercicios que favorecen la psicomotricidad de los niños de 2 a 6 años de edad, así como orientación para madres y padres de familia para mejorar sus hábitos alimenticios. El objetivo es integrar una barra programática de lunes a viernes, en 18 estaciones del INPI, y de la Red de Radiodifusoras Comunitarias e Indígenas, además de un espacio nocturno en siete estaciones de FM.6
Todo ello en medio de fuertes críticas de diversos especialistas que han señalado las terribles desigualdades que siguen enfrentando profesorado y alumnado respecto al acceso a computadoras y servicios de internet, desafortunadamente en nuestro país hay regiones en que no hay ni siquiera acceso a una línea telefónica.
De acuerdo al artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión al Instituto le corresponde regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión...Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones .
El pasado 21 de abril el comisionado presidente interino del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Adolfo Cuevas Teja dio a conocer el acuerdo por el cual las empresas de telefonía fija brindarán paquetes de conexión durante los meses de mayo y junio por un costo mínimo de 100 que a solicitud expresa de los usuarios, se buscaron regulaciones colaborativas con la industria pues los usuarios requieren que las redes sigan operando para que los 20 millones de hogares que ya cuentan con servicio de internet no lo pierdan por falta de conexión o merma en los recursos.7
Por lo que resulta indispensable que el Instituto Federal de Telecomunicaciones gestione con base a sus facultades y atribuciones las acciones necesarias en conjunto con las empresas proveedoras del servicio la garantía de acceso universal a toda la población y que los trámites institucionales en estados y municipios sean más agiles a fin de que las empresas puedan instalar las tecnologías necesarias a fin de poder proporcionar el servicio de internet tanto en zonas urbanas como rurales.
Finalmente, es necesario promover alianzas público-privadas como herramienta efectiva para reducir las brechas de cobertura, conectividad y acceso a internet de la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a que en su carácter de autoridad en materia de telecomunicaciones promueva las acciones necesarias para dar cobertura, conectividad y acceso al servicio de internet a la población a fin de garantizar que más personas puedan estudiar, trabajar y estar comunicadas en esta emergencia sanitaria (Covid-19).
Notas
1 La ONU declara el acceso a internet como un derecho fundamental. Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. Fecha de consulta: 23 de abril de 2020. Disponible en: http://old.clad.org/noticias/la-onu-declara-el-acceso-a-internet-como-u n-derecho-humano-fundamental-2
2 7 datos acerca de los usuarios de internet en México. El Economista. Fecha de consulta: 23 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/7-datos-acerc a-de-los-usuarios-de-internet-en-Mexico-20190414-0004.html
3 Ellos son los protagonistas de la carrera por las antenas en México. Fecha de consulta:23 de abril de 2020. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/ellos-son-los-p rotagonistas-de-la-carrera-por-las-antenas-en-mexico
4 México: El precio del internet en el país y en el mundo. America Retail. Fecha de consulta: 23 de abril del 2020. Disponible en:
https://www.america-retail.com/mexico/mexico-el-precio-d e-internet-en-el-pais-y-el-mundo/
5 Esteban Moctezuma, secretario de la SEP, defiende las clases en línea, SIPSE, en URL: https://sipse.com/mexico/esteban-moctezuma-secretario-de-la-sep-defiend e-las-clases-en-linea-362459.html Fecha de consulta: 25 de abril de 2020.
6 SEP difundirá clases radiofónicas en 15 lenguas indígenas, Noticieros Televisa, 24 de abril de 2020. En URL: https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/sep-difundira-clases-r adiofonicas-en-15-lenguas-indigenas/, Fecha de consulta:25 de abril de 2020.
7 Telefónicas brindarán servicios desde 100 pesos por contingencia, WRadio, 21 de abril de 2020, En URL: http://wradio.com.mx/programa/2020/04/21/asi_las_cosas/1587490957_69304 7.html Fecha de Consulta: 25 de abril de 2020.
Dado en Palacio Legislativo, 28 de abril del 2020.
Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a emitir un acuerdo que condone el pago del servicio de luz a usuarios con tarifa doméstica en el periodo comprendido desde el inicio hasta el término de la emergencia sanitaria generada por el SARS-Cov2, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con puntos de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). En el acuerdo la Secretaría de Salud señaló que el número de casos ha aumentado, por lo que recomendó a los habitantes del país la permanencia en sus casas, para contener la enfermedad causada por el Covid-19.
2. El 8 de abril la C. Luisa María Alcalde, secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), informó que desde el 13 de marzo y hasta el 6 de abril se han perdido un total de 346 mil 878 empleos. Con esto, en menos de un mes, se borraron los trabajos generados en el país durante 2019. Las entidades donde se registró una mayor baja por parte de los empleadores a sus trabajadores son Quintana Roo, Ciudad de México, Nuevo León, Jalisco, Estado de México y Tamaulipas , que juntas suman el 56 por ciento de la pérdida de empleo.2
3. La calificadora Moody’s Investors Service prevé que en 2020 México agotará el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), debido a la caída en la recaudación por la crisis sanitaria del Covid-19.2 En tanto, Fitch Ratings bajó la calificación de Pemex de ‘BB’ a ‘BB-’ y la perspectiva pasó de estable a negativa.
4. El 21 de abril mediante un comunicado el Consejo de Salubridad General aprobó diversas disposiciones con base en evidencia de brotes activos y propagación en el territorio con más de mil casos, en consecuencia, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud Hugo López-Gatell Ramírez, anunció el inicio de la Fase 3 por la epidemia de Covid-19. Entre las medidas aprobadas destaca: la extensión de la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo, y ampliación hasta esa fecha, de la suspensión de actividades no esenciales con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional.3
5. Al 24 de abril, en nuestro país se tenían confirmados 12,872 casos y 1,221 defunciones por Covid-19.4
Las consideraciones antes mencionadas están generando dificultades y riesgos en el diario vivir de la población, es decir hay insuficiencia de ingresos para poder cubrir con la línea de bienestar mínimo5 que comprende la canasta básica de alimentos mensualmente, el gasto en servicios y necesidades que no tienen relación con la comida, tales como el transporte, recreación, gastos de salud, educación, entre otros.
Al respecto cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), arrojaron que en el último trimestre de 20196 de la población ocupada según ingreso, existen alrededor de 15 millones de personas que tienen un salario insuficiente para adquirir la canasta básica para su familia.
Por su parte la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha manifestado que la crisis de Covid-19 está perjudicando el bienestar social y económico en todo el mundo. Sus repercusiones a corto y medio plazo serán especialmente graves para las mujeres, los niños y los ancianos, así como para quienes ya están en la pobreza o corren el riesgo de caer en ella. Para evitar que las divisiones socio-económicas se magnifiquen, los gobiernos deben actuar con rapidez y contundencia. Se necesitan respuestas inmediatas para salvar vidas, garantizar medios de subsistencia y para prepararse para la reconstrucción.7
Un análisis de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) sobre el impacto de la pandemia muestra que el coronavirus dejará el cuerpo de Latinoamérica más flaco y falto de vitaminas de lo que ya estaba. El PIB de la región caerá un estimado del 5,3% en 2020 en lo que será la peor crisis de su historia. El frenazo amenaza con provocar, a su vez, un incremento del 4,4% en la tasa de pobreza y del 2,5% en la incidencia de la carestía extrema. En suma, el agujero de la pobreza se tragará a una población de casi 29 millones de personas.8
En América Latina9 El Salvador, Costa Rica, Panamá, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, Bolivia, Paraguay, Chile, Argentina, Uruguay, República Dominicana, Puerto Rico entre otros países han implementado diversas medidas para contrarrestar el impacto del Covid 19 en la economía de su población, en torno al pago de servicios algunos han flexibilizado el pago aplicando descuentos desde 30% o aplicando mensualidades sin intereses, otros han suspendido el cobro por más de un bimestre; llegando a condonar el pago de servicios tales como energía eléctrica, agua potable, televisión por cable, internet y telefonía.
México es la excepción, el 10 de abril el Director de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartlett indicó que no habrá condonación en el pago de energía eléctrica durante la actual contingencia sanitaria, ya que la Comisión también tiene gastos y pagos a trabajadores que no pueden atrasarse ni detenerse. 20
Empero, es de extrañarse que en mayo del año pasado el gobernador del estado de Tabasco anunció el “borrón y cuenta nueva” a la deuda histórica por 11 mil millones de pesos que miles de usuarios sostenían con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como tarifa “justa” para la entidad, la 1F, la más barata del país.22
“Hace 25 años, siendo candidato a la Gubernatura de Tabasco, Andrés Manuel López Obrador llamó a sus paisanos a no pagar los recibos de luz en protesta por los altos costos y el fraude electoral.
Ahora, el gobierno que encabeza como presidente de la República condonó el pago de 11 mil millones de pesos acumulados en ese cuarto de siglo a unos 500 mil tabasqueños “rebeldes”.
Además, la totalidad de los habitantes de la entidad tendrán la tarifa más baja del País, porque se dijo que es una de las zonas más calurosas de México”
Actualmente la cartera vencida de la CFE suma 45 mil millones de pesos y lo que se pretende condonar a Tabasco representa 24 por ciento del total.22
También la CFE ha firmado convenios, ejemplo de ello es el firmado entre el Poder Ejecutivo de Campeche y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el que se logró una reducción histórica en las tarifas de uso doméstico durante el período de verano que comprende del 1 de abril al 30 de septiembre , modelo que se regirá bajo dos vertientes, la primera, que el Gobierno del Estado de Campeche aportará un subsidio del 50 por ciento directo en el recibo de los usuarios por concepto de consumo de energía en los municipios de Campeche, Champotón, Escárcega, Calkiní, Hopelchén, Hecelchakán, Calakmul y Tenabo. Donde resultarán beneficiadas un total de 82 mil 506 familias con contratos CFE vigentes, de las 98 mil 10 que existen. Este suceso, el subsidio del Gobierno del Estado y la reclasificación de tarifas de 1C a 1F por parte de la CFE, beneficiará a 266 mil 901 familias con contratos vigentes, de un total de 295 mil 588 contratos domésticos que existen en todo el Estado.23
Si bien, el convenio para la reclasificación de tarifa en el estado de Campeche es únicamente para uso doméstico durante el período de verano, es menester comentar que al implementar la fase 3, la población permanecerá mayor tiempo en sus hogares (a medida de sus necesidades) lo que implica aumento en el uso del servicio de la luz, aunado a las altas temperaturas en la mayoría de los estados de la República, por lo que se prevé incremento en el consumo y la tarifa eléctrica.
Por su parte los gobernadores de los estados de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas han solicitado al ejecutivo federal la condonación de impuestos federales y el pago de luz eléctrica.24
Respecto a las tarifas de electricidad, éstas se determinan en una región en función de su temperatura, en verano es más cara y la que se encuentra fuera de verano es más económica.
“La legislación vigente establece que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es quien determina la metodología del cálculo de las tarifas para el suministro básico (Artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica). Sin embargo, a partir del 1 de diciembre de 2017 existe en nuestro país una nueva estructura y regiones tarifarias a nivel nacional.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determinó un mecanismo de fijación de tarifas de suministro básico distinto al de la CRE con el que garantizó que las tarifas domésticas, agrícolas con estímulo y acuícolas no tuvieran modificaciones en su forma de determinación”.25
En días pasados en la plataforma change.org se lanzó una petición dirigida al presidente de la República: Andrés Manuel López Obrador y al director de la Comisión Federal de Electricidad Manuel Bartlett Díaz; en la que solicitan la condonación del pago de luz en México:
“El mundo está agonizando y nosotros con él. La pandemia a causa del Coronavirus se ha extendido a casi cualquier parte del planeta tierra. Los países, desde el más hasta el menos desarrollado han sido azotados por los estragos que a su paso está dejando esta epidemia. México, no es la excepción, al día de hoy más de 346,878 personas hemos perdido el empleo. Desafortunadamente somos los más necesitados.
El Sector Salud ha dictado medidas para prevenir la propagación del virus. “Quédate en casa” y “Mantén tu sana distancia” nos dicen, pero, ¿Cómo nos podemos someter a cuarentena las y los mexicanos que vivimos al día? Cómo explicarle al gobierno que vivimos de nuestras ganancias que obtenemos de nuestros comensales, de nuestro taller mecánico, de nuestro puesto en el tianguis. ¡no se puede! Simplemente tenemos que acatar las indicaciones. Por nuestro bien, por la salud de nuestras familias, por el bien de todas y todos.
Necesitamos que el gobierno reaccione y ponga en marcha una serie de apoyos que mitiguen el impacto que el Covid-19 está trayendo. Acciones que sean tangibles y cercanas a nuestra realidad. No somos inconscientes, sabemos de sobra que los esfuerzos que está haciendo ya el gobierno no son suficientes para llegar a cada persona. Pero hoy, le pedimos a nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador que nos escuche. No somos fifi, no somos Chairos y tampoco somos oposición. Somos simplemente mexicanas y mexicanos que pedimos la condonación del pago de servicio de la luz. Esto que pedimos no es descabellado. Ya se implementó en países como Francia, Panamá y Bolivia. Incluso aquí en nuestro país, Quintana Roo logró un convenio con la Comisión Federal de Electricidad para pagar a 500,000 familias su recibo de luz.
Y es que desde antes ya se venían dando una serie de denuncias colectivas a causa del cobro excesivo por este servicio. Pero ahora, con todos los integrantes de la familia en aislamiento el consumo se está duplicando y hasta triplicando por lo que la situación será peor. La diferencia es que pagaremos más, pero tendremos menos.
Andrés Manuel López Obrador, apelamos a tu criterio. Tú lo has dicho: ¡Primero los pobres!
Necesitamos la condonación del pago de la luz ya.
¡El pueblo te necesita!
¡Necesitamos a nuestro presidente! 26
Dicha petición lleva hasta el día de hoy, más de 85,000 firmas. Lo que pone de manifiesto el interés de las y los mexicanos en solicitar la condonación en el pago de la luz.
En virtud de lo anterior y con fundamento en el párrafo quinto, del artículo 25 Constitucional:
... ”Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. ”
Los artículos 2, 6, 11 ,12 y 139 de Ley de la Industria eléctrica; y los artículos 2, 4 y 12 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
En aras de poner en relieve la necesidad de las mexicanas y mexicanos que solicitan la condonación en el pago de luz y en beneficios a todas aquellas personas que cuentan con suministro básico y tarifas domésticas vigentes con clasificación 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F,27 me permito poner a consideración de la honorable asamblea la siguiente proposición con el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, al Consejo de Administración y Director de la Comisión Federal de Electricidad; a la Comisión Reguladora de Energía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a implementar un acuerdo que tenga por objetivo condonar el pago del servicio de luz a las personas con tarifa doméstica en el periodo comprendido desde el inicio hasta el término de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19); posterior a ello tomar medidas que flexibilicen el pago del servicio hasta diciembre de 2020. Al tiempo de garantizar el suministro básico a las personas usuarias, evitando cortes del suministro por falta de pago.
Notas
1 Coronavirus borra en menos de un mes el número de empleos generados en todo 2019. El Economista en línea. Abril 8 de 2020. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/346-mil-878-empleos-se-han-per dido-desde-registro-de-primer-caso-de-covid-19-en-mexico-trabajo
2 Prevé Moody´s que México agote Fondo de Estabilización en 2020. La Razón en línea. Abril 6 de 2020. Disponible en: https://www.razon.com.mx/negocios/peve-moodys-que-mexico-agote-fondo-de -estabilizacion-en-2020/
3 Inicia la fase 3 por Covid-19. Secretaría de Salud. Abril 21 de 2020. Disponible en:
https://coronavirus.gob.mx/2020/04/21/inicia-la-fase-3-p or-covid-19/
4 Conferencia 24 de abril. Disponible en:
https://coronavirus.gob.mx/2020/04/24/conferencia-24-de- abril/
5 Medición de la pobreza. Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social. Disponible en:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Lineas-de -bienestar-y-canasta-basica.aspx
6 Población ocupada según nivel de ingreso, nacional trimestral. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/default.html?nc=602
7 Proteger a las personas y las sociedades. OCDE 16 abril 2020. disponible en línea: http://www.oecd.org/coronavirus/es/
8 Cullelll, Jon Martín. El Corona virus amenaza con llevar la pobreza a 29 millones de personas en América Latina. El País en línea. Abril 21 de 2020. Disponible en:
https://elpais.com/economia/2020-04-21/
el-coronavirus-amenaza-con-llevar-a-la-pobreza-a-29-millones-de-personas-en-america-latina.html
9 ¿Qué están ofreciendo los países de América Latina para aliviar la crisis económica? CNN en línea. Marzo 25 de 2020. Disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/2020/03/25/que-estan-ofreciendo-los-paises-d e-america-latina-para-aliviar-la-crisis-economica-por-la-pandemia-de-co ronavirus/
10 CFE no condonará pago de energía en alerta sanitaria. El Excélsior en línea. Abril 10 de 2020. Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/nacional/cfe-no-condonara-pago-de-energia- en-alerta-sanitaria/1375337
11 Guzmán, Armando. CFE condona deuda por 11 mil mdp a Tabasco y le otorga la tarifa más barata. Proceso en línea. Mayo 14 de 2020. Disponible en: https://www.proceso.com.mx/584038/cfe-condona-deuda-por-11-mil-mdp-a-ta basco-y-le-otorga-la-tarifa-mas-barata-del-pais
12 Premian a Tabasco ¡por no pagar luz! Reforma en línea. Mayo 15 de 2019. Disponible en:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/
articulo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/premian-a-tabasco-por-no-pagar-luz/ar1677282?referer=--7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a--
13 CFE bajará los costos de la energía eléctrica en el estado de Campeche. Mega News en línea. Marzo 20 de 2020. Disponible en:
https://www.meganews.mx/campeche/cfe-bajara-los-costos-de-la-energia-electrica-en-el-estado-de-campeche/
14 Piden gobernadores condonar impuestos. El Porvenir en línea. Abril 3 de 2020. Disponible en: https://elporvenir.mx/local/piden-gobernadores-condonar-impuestos/70540
15 Tarifas. Comisión Federal de Electricidad en línea. Disponible en: https://www.cfe.mx/tarifas/Pages/Tarifas.aspx
16 Condonación de pago de luz. Change.org Disponible en: https://www.change.org/p/cfemx-cfe-contigo-manuelbartlett-condonaci%C3% B3n-del-pago-de-luz-en-m%C3%A9xico
17 Tarifas. Comisión Federal de Electricidad en línea. Disponible en:
https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCREC asa/Tarifas/TarifaDAC.aspx
Dado en el Palacio Legislativo,
el día 28 de abril de 2020.
Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a incorporar con carácter de prioritarios los programas de atención de las mujeres, en el marco de la contingencia sanitaria por el Covid-19, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La contingencia sanitaria por el Covid-19, requiere ser atendida con medidas que incorporen la perspectiva de género, ante la emergencia es indispensable colocar en el centro del debate el reconocimiento de que los impactos de la política pública no son neutros, son diferentes para las mujeres y que las violencias no cesan por una emergencia sanitaria, por el contrario, se agudizan en situaciones de aislamiento obligatorio.
El día 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican.
En dicho decreto se establece que bajo “los criterios de eficiencia, honestidad, austeridad y justicia... se proponen medidas de urgente aplicación. El contenido es por demás, preocupante ya que los programas enunciados como prioritarios siguen siendo los programas “bandera” de la actual administración.
Se evidencia que, para el titular del Ejecutivo la atención a las mujeres no es prioridad, pues en la lista de programas prioritarios no están reflejadas necesidades de las mujeres, sólo se reconoce el rol de las mujeres ejerciendo la maternidad, de la lista de los 38 programas, el único programa que pudiera considerarse de atención a las mujeres, es el Programa de apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, pero es el que vino a sustituir el programa de Estancias infantiles.
Aunado a lo anterior, el decreto, se enfatiza que señala:
VI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dispondrá de los recursos necesarios para cumplir cabalmente con la entrega de participaciones federales a los estados, el pago de nómina, de pensiones y la amortización y servicio de la deuda pública. No se podrá utilizar sin autorización de SHCP recursos de fondos o fideicomisos creados por acuerdo o decreto del Poder Ejecutivo.
VII. Tendrán trato excepcional la Secretaría de Salud, la Guardia Nacional, y las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional.
Las disposiciones del mencionado Decreto contravienen las múltiples disposiciones y recomendaciones de organismos internacionales y autoridades dentro del mismo Poder Ejecutivo, comenzando por que las Naciones Unidas han señalado que la pandemia por Covid–representa un triple golpe para las mujeres: el primero de ellos, en la salud, seguido de la sobrecarga del trabajo de cuidado de los otros y, en tercer término, el de la violencia de género. Para hacer frente a ello, el pasado 8 de abril en el Foro “La Economía de las Mujeres frente a la Emergencia Sanitaria”, la representante en México de ONU Mujeres, Belén Sanz, presentó las siguientes medidas para enfrentar la emergencia sanitaria:
1) Evaluar el impacto de género del Covid-19.
2) Evaluar el impacto de las medidas de emergencia en la vida de las mujeres, en particular en las trabajadoras del hogar.
3) Identificar en los centros de trabajo al personal que tiene una carga extra por las tareas de cuidado para realizar ajustes de metas dentro de las empresas y centros de trabajo.
4) Realizar ajustes a los horarios de comunicación y brindar apoyo a las personas cuidadoras de enfermxs de Covid-19.
5) Reforzar medidas de protección y prevención de la violencia de género, entre otras.
En esa misma línea, el Comité de expertas del Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém Do Pará emitió el 20 de marzo un comunicado en el que señala que el porcentaje de mujeres y niñas en la región son violentadas por sus parejas, sus familiares o por las personas con las que conviven cotidianamente, es muy alto. El aislamiento forzoso que conllevan las cuarentenas enfrenta a las mujeres a un riesgo muy alto de que se extreme la violencia en su contra al convivir tiempo completo con sus victimarios, así como que las y los niños y otras personas vulnerables se expongan a la misma de forma directa o indirecta. En consecuencia, hizo recomendaciones respecto las medidas de mitigación ante el Covid-19 en tres ejes:2
- Reforzamiento de acciones para la prevención y atención de la violencia de género.
- Labores de cuidado de personas adultas mayores, de niñas y niños, así como labores domésticas.
- Garantía de acceso universal a la salud y a la vida digna.
En nuestro país, los datos con que contamos indican que las mujeres se encuentra en mayor vulnerabilidad frente al coronavirus porque representan 80% del personal de enfermería y 40% del personal médico, por lo que son susceptibles de contagio, y aunado al panorama de desigualdades y violencias contra las mujeres, resulta necesario fortalecerse y de ninguna manera suspenderse los escasos recursos que se etiquetan cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el Anexo transversal para la igualdad entre mujeres y hombres (Anexo 13), que además están
dirigidos a programas que atienden a mujeres en situación de violencia, en pobreza, indígenas, salud sexual y reproductiva, etcétera.
Más allá de las afectaciones sanitarias, los impactos económicos por la pandemia se recargan de manera diferente en las mujeres, que por condiciones de género enfrenan múltiples brechas de desigualdad. La mayoría del sector informal está liderado por mujeres, varios de los puestos afectados por estar en sectores no primordiales están ocupados por mujeres, como vendedoras de tiendas departamentales, autoservicio, cambaceo. Además, muchas de ellas, son jefas de familias.
El 30 por ciento de los hogares mexicanos están jefaturados por una mujer. Una pandemia de este tipo, por los efectos sociales y económicos devastadores, requiere de políticas diferenciadas para mujeres en el sector público y en el privado.
Aunado a lo anterior las mujeres culturalmente siguen siendo las encargadas de las tareas del cuidado por ello cualquier plan para atender la emergencia sanitaria debe contemplar medidas económicas y políticas de cuidado específicamente dirigidas a las mujeres.
Si el decreto de austeridad del Presidente de la República soslaya el Anexo 13 Erogaciones para Igualdad entre mujeres y Hombres del Presupuestos de Egresos de la Federación 2020, atenta contra los derechos humanos de las mujeres y representa un retroceso a años de lucha por parte de organizaciones de la sociedad civil, de colectivos feministas y de muchas mujeres de instituciones que incidieron para recuperar presupuestos que eran fundamentales para la igualdad y el reconocimiento de condiciones diferenciadas de hombres y mujeres en el país.
Además, contraviene lo establecido en el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: “No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, [...], salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados”.
Resulta inadmisible y al margen del marco legal que desde el Poder Ejecutivo no se garantice el ejercicio de los derechos de las mujeres y condiciones mínimas para que aquellas que enfrentan situaciones históricas de pobreza y mayor desventaja puedan enfrentar esta contingencia sanitaria con mejores herramientas, principalmente cuando el pasado 24 de marzo se aprobó en el Senado de la República la reforma al artículo constitucional en materia de reconocimiento de derechos sociales de las y los mexicanos a través de un sistema nacional de salud para el bienestar compuesto por programas, bajo los argumentos de garantizar el bienestar de los grupos en vulnerabilidad y, sobre todo, señalando que serían de gran utilidad en estos tiempos difíciles por la pandemia de Covid-19. De no aplicar estos mismos principios en los que se sustenta la reforma constitucional a la situación que viven las mujeres antes y durante la emergencia sanitaria, se estaría profundizando las condiciones de desigualdad que históricamente las han afectado y por lo que se reconoce -incluso legalmente- como grupo en situación de vulnerabilidad.
El decreto mencionado además genera mucha incertidumbre en el sentido de que habla de posponer acciones y gasto público de programas que no estén dentro de los 38 enlistados, sin especificar por cuanto tiempo, y si esa suspensión implica que se recibirán más adelante los recursos, si hay programas en ejecución que deben suspenderse y las implicaciones que tendrían estas suspensiones, las medidas administrativas para que no se conviertan en subejercicios. En fin, el decreto carece de fundamento legal y metodología, lo que genera una gran incertidumbre para el quehacer público.
Por todas las consideraciones expuestas, es urgente que en el marco de la contingencia sanitaria el Ejecutivo federal reconozca el carácter prioritario y la urgente necesidad de garantizar la operación de aquellos programas dirigidos a las mujeres, por ello se someten a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal, a reconocer el carácter prioritario de aquellos programas dirigidos a las mujeres en el marco de la contingencia que se vive por la pandemia de Covid 19 en nuestro país, incorporarando los programas que derivan del anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación en el decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican, publicado el 23 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Comité de Expertas solicita la incorporación de la perspectiva de género en las medidas que se tomen para la mitigación del Covid-19 y el reforzamiento de acciones para la prevención y atención de la violencia de género. Comunicado OEA, Comité de Expertas MESECVI, 20 de marzo de 2020. En URL:
https://mailchi.mp/dist/comunicado-covid-19-y-el-reforza miento-de-acciones-para-la-prevencin-y-atencin-de-la-violencia-de-gnero ?e=148d9c4077, Fecha de consulta 26 de marzo de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los Ejecutivos federal y locales a implantar acciones que garanticen la seguridad vial en carreteras y vialidades urbanas durante la emergencia sanitaria del Covid-19, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Ana Priscila González García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La situación mundial a la que hoy nos enfrentamos por la pandemia del Covid-19, no tiene precedentes. Es necesario que las naciones desplieguen sus capacidades para lograr enfrentarla de la mejor manera posible y responder ante las necesidades sanitarias y económicas basándonos en la perspectiva de cómo esta situación cambiará nuestra forma de vida, nuestras instituciones y nuestra economía.
Ante estas circunstancias, sociedad y gobierno están haciendo un gran esfuerzo para evitar la curva de contagio y que los sistemas de salud se saturen y no haya capacidad por parte del Estado para enfrentar esta crisis. La necesidad de enfocar la capacidad hospitalaria a la pandemia bajo la amenaza de saturación, en especial de unidades de cuidado intensivo, implica la necesidad de reducir lo más posible las lesiones y enfermedades de otro tipo, en especial las derivadas de accidentes de tránsito que aportan un gran porcentaje en circunstancias normales.
A partir de la fase 2 decretada por la Secretaría de Salud, se implementaron restricciones a la movilidad y al funcionamiento de empresas, establecimientos y escuelas. De acuerdo a datos de Google, la actividad cotidiana y los viajes bajaron entre 70% y 83% en el país,2 en especial lugares de trabajo, comercio y servicios.
Esta reducción del número de viajes diarios ha implicado una reducción de volúmenes de tránsito y el aumento de velocidades en todas las ciudades del país.
En la ciudad de México, las últimas semanas se tuvo un 16% de congestión en hora de máxima demanda según el índice TomTom,2 cuando lo normal sería entre 80% y 90%. Eso quiere decir que en hora pico hubo un aumento de apenas 16% en el tiempo total promedio de circulación. De acuerdo con la plataforma Waze, los niveles de congestión se redujeron en las principales zonas metropolitanas entre 70% y 83% durante la Fase 2 de la epidemia.3
Datos precisos de la Ciudad de México y Mérida establecieron que en la etapa de la Fase 2, las velocidades aumentaron entre 4% y 10%, en especial en avenidas continuas, de acceso controlado y autopistas en zona urbana.4 Esta realidad se replica en decenas de notas periodísticas a lo largo de la república, que dan cuenta de las altas velocidades avenidas que en otras circunstancias tendrían una alta carga vehicular en especial en horas de máxima demanda.
A mayor velocidad, mucho mayor lesiones. En promedio, un cambio en 1% en la velocidad, lleva a un aumento de 2% en accidentes, de 3% en lesiones severas y de 4% en fallecimientos.5 Además, la severidad de los accidentes se dispara: elevar la velocidad de 40 a 70 km/h, la proporción de los atropellamientos fatales sube de 10% a 70%.6 Agregando un contexto de saturación hospitalaria por la emergencia sanitaria, resulta inaceptable permitir altas velocidades.
El costo de los fallecidos y heridos por accidentes de tránsito en México se estima en 0.68% del PIB.7 Pero el impacto social y familiar de esto es mucho mayor: aproximadamente 15 mil familias al año pierden a uno de sus miembros y muchos miles más son lesionados gravemente con discapacidades temporales y permanentes. Esta epidemia no puede ser aceptada por el altísimo costo que conlleva al país.
Mientras, los gobiernos estatales y municipales tienen una deuda con la sociedad al no aplicar adecuadamente las normas de tránsito, al no implementar o incluso reducir y eliminar radares en las calles, ya sean fijas con cámaras o móviles con agentes.
El pasado 14 de abril, 43 organizaciones civiles especialistas en seguridad vial y movilidad urbana sustentable hicieron un enérgico llamado al gobierno de la Ciudad de México y a los gobiernos de todas las áreas metropolitanas del país para limitar la velocidad a 50 km/h en vías primarias y a 30 km/h en todas las zonas urbanas como parte del esfuerzo de la Jornada Nacional de Sana Distancia.8
Esta exigencia se realizó ante la consideración a la disminución que durante la emergencia sanitaria se ha reducido la cantidad de vehículos motorizados en circulación, lo que ha llevado a conducir con exceso de velocidad produciendo percances viales en diferentes ciudades del país.
Asimismo, señalan que la reducción de los límites de velocidad en zonas urbanas es una medida efectiva para prevenir hechos de tránsito y fatalidades, además de constituir un paso necesario para crear sistemas seguros de movilidad que nos permita avanzar en el cumplimiento de la Agenda de Desarrollo Sostenible, que incluye la meta de reducir a la mitad el número de muertos y heridos a causa de hechos de tránsito.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único: Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal y a las Entidades Federativas para que, en el ámbito de su competencia, implementen acciones con la finalidad de garantizar la seguridad vial en carreteras y vialidades urbanas durante la emergencia sanitaria del Covid-19, sobre todo, a actuar en el ámbito de sus atribuciones para reducir accidentes viales producidos por exceso de velocidad.
Notas
1 Google https://www.gstatic.com/covid19/mobility/2020-04-11_MX_Mobility_Report_ en.pdf
2 Tomtom https://www.tomtom.com/en_gb/traffic-index/mexico-city-traffic/
3 BID-Waze https://www.iadb.org/es/topics-effectiveness-improving-lives/coronaviru s-impact-dashboard
4 Vixionere (2020) Análisis de velocidades y tráfico en CdMx. Análisis de velocidades y tráfico en el municipio de Mérida. No publicado.
5 Unión Europea
https://ec.europa.eu/transport/road_safety/specialist/knowledge/speed/
speed_is_a_central_issue_in_road_safety/speed_and_the_injury_risk_for_different_speed_levels_en
6 Nacto
https://nacto.org/docs/usdg/relationship_between_speed_r isk_fatal_injury_pedestrians_and_caroccupants_richards.pdf
7 ITDP, Externalidades negativas asociadas al transporte terrestre http://mexico.itdp.org/noticias/externalidades/
8 Bicitekas,
https://bicitekas.org/blog/urgen-reducir-l%C3%ADmites-de -velocidad-ante-covid-19
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputada Ana Priscila González García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Inegi, la STPS y el Ejecutivo federal a respetar los derechos laborales de los 18 mil participantes en el Censo de 2020, despedidos el pasado 3 de abril, pagarles los adeudos, recontratarlos y brindarles inmediato apoyo económico y de salud, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Lourdes Celenia Contreras González, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo que exhorta respetuosamente al Inegi, a la STPS y al Ejecutivo federal, a respetar los derechos laborales de los 18 mil trabajadores que participaron en la realización del Censo de Población y Vivienda 2020, quienes fueron despedidos el pasado 3 de abril, que se les paguen todos los adeudos, se les vuelva a contratar y les brinden apoyo inmediato en materia de salud y en materia económica, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El 2 de marzo de 2020, inició el Censo de Población y Vivienda 2020, a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). De conformidad con la ruta de realización del Censo, el trabajo de campo abarcaría hasta el 15 de abril, en función de lo cual, el Inegi contrató los trabajadores necesarios para llevar a cabo cada una de las fases del censo. El cronograma de actividades correspondiente, estaba definido desde meses atrás, razón por la cual no se contemplaron circunstancias inesperadas como la pandemia de Covid-19, que, en el caso de México, registró el primer contagio el 27 de febrero de 2020.
Pese a que al grado que resultaba previsible el crecimiento de la pandemia en México, así como la necesidad de implementar medidas de contención de la propagación del virus, el Inegi continuó con la realización de los cuestionarios en hogares a lo largo y ancho del país. Sin embargo, a partir de que la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al Covid-19 como una pandemia, el 11 de marzo de 2020, resultó evidente que era indispensable revisar toda una serie de actividades, tanto en el ámbito público como en el privado, a fin de evitar al máximo los riesgos de contagio y propagación del coronavirus. Precisamente, los trabajos de campo, relativos al Censo, figuraba entre las actividades a revisar.
Segunda. Dada la gravedad de la epidemia de Covid-19, que puede causar grandes daños en materia de salud y en materia económica, el Consejo de Salubridad General, máxima autoridad en la materia en México, emitió el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.” Este acuerdo, publicado el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, plantea, entre otras medidas, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional.
Dicho acuerdo establece que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades, consideradas esenciales; y se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.
Para efectos de la presente proposición con punto de acuerdo, cabe resaltar la siguiente disposición: “Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.”
Tercera. En este contexto, el Inegi emitió un comunicado el 31 de marzo de 2020, a través del cual informa que adoptará medidas extraordinarias por el estado de emergencia sanitaria originada por el Covid-19. Dichas medidas incluyen postergar hasta nuevo aviso todas las encuestas que involucran la interacción cara a cara entre las personas; que se levantarán datos por internet, teléfono y plataformas digitales para continuar la generación de información económica incluyendo el índice nacional de precios al consumidor (INPC), encuestas económicas y cuentas nacionales; y que en esta etapa de emergencia sanitaria, el Inegi seguirá trabajando para dotar al Estado y a la sociedad de información relevante para la oportuna toma de decisiones.
Cuarta. En diversos momentos, el gobierno de la República ha llamado a que, en el contexto de la suspensión de actividades esenciales derivadas de la pandemia del Covid-19, se proteja el empleo y que no se despida a los trabajadores. El 20 de marzo de 2020, “tras un informe de la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, sobre que algunas empresas están despidiendo a sus trabajadores por la crisis que comienza a causar el coronavirus, el presidente Andrés Manuel López Obrador lo calificó como injusto e indebido y las llamó a que rectifiquen. Además, el mandatario pidió a las compañías no aprovechar una situación de crisis de salud para hacer cosas indebidas.i
En cuanto a los servidores públicos de la Federación, en su informe del 5 de abril de 2020, el presidente López Obrador se comprometió a que no se despediría a ningún empleado, aunque, aclaró a los altos funcionarios se les rebajaría el sueldo y se les cancelaría el pago del aguinaldo correspondiente al Ejercicio 2020.
Quinta. A pesar de lo anteriormente señalado, el 3 de abril de 2020 el Inegi informó de su despido a aproximadamente 18,000 personas que había contratado para realizar actividades relativas al Censo de Población y Vivienda 2020, básicamente actividades de realización de cuestionarios cara a cara, verificación y supervisión. Diversos testimonios e informaciones dan cuenta de esta decisión del Inegi y la forma en que se llevó a cabo:
En medio de la emergencia sanitaria por el coronavirus, el Inegi despidió anticipadamente a cerca de 18 mil verificadores y supervisores del Censo de Población y Vivienda 2020, por lo que, al terminar la relación laboral, no pagarán el total del salario que estipula en sus contratos. El 3 de abril los empleados tuvieron que firmar el documento titulado “terminación de los efectos del nombramiento”, a través de éste se les informa que con esa fecha el Inegi da por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el Instituto. Esto, a pesar de que el contrato que firmaron tiene vigencia hasta el 17 de abril.
Al respecto, el Inegi respondió que “debido a que esta actividad fue postergada y consecuentemente es imposible física y jurídicamente realizar durante la emergencia sanitaria, se requirió al personal la entrega de todo el equipo que se les brindó para su desempeño, dejando sin efectos su nombramiento”. ii
Testimonios de personas despedidas por el Inegi, aseguran que la medida fue arbitraria, porque quienes firmaron no recibieron ningún finiquito; además les avisaron que en la próxima quincena no recibirán pago alguno, aunque hayan trabajado algunos días. Además, la institución federal les indicó que, si no firmaban la renuncia voluntaria, serían vetados para que no sean contratados en nuevos puestos laborales. Además, les pidieron regresar al término del contrato 600 pesos que se les dieron como viáticos, porque también tuvieron que hacer trabajo de campo. iii
Por ello, los trabajadores afectados insisten: "Aunque fuimos contratados para trabajar por un periodo, el 3 de abril nos están obligando a firmar una renuncia por la emergencia sanitaria, pero nosotros estamos pidiendo que se respete nuestro contrato y que cuando pase la emergencia sanitaria por COVID-19 nosotros seamos reinstalados a nuestras funciones; a algunos compañeros los forzaron y los están amenazando de que si no entregan el equipo de trabajo serán acusados de robo federal, lo cual no puede ser porque nosotros lo vamos a entregar todo hasta el 17 de abril el uniforme, la credencial y el dispositivo". iv
Una consecuencia delicada es la siguiente versión: un grupo de encuestadores del Inegi asegura que son 25 personas, que participaron en el Censo de Población y Vivienda 2020, las que se contagiaron de coronavirus en la Ciudad de México. Solicitan que a los compañeros de enumeración y verificadores que lamentablemente se contagiaron de Covid-19, se les brinde atención médica y apoyo, y que el Inegi, en futuros censos, atienda en tiempo y forma las medidas para no exponer al personal eventual. v
Como puede observarse, se violaron los derechos de los trabajadores que el Inegi despidió a inicios del mes de abril de 2020, toda vez que no se cumplieron las fechas y estipulaciones del contrato. Dadas las condiciones de emergencia sanitaria, es probable que también se hayan afectado un conjunto de derechos humanos de dichos trabajadores, tales como el derecho a la integridad, a la salud y al trabajo.
En función de lo anteriormente expuesto, se plante a esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a respetar los derechos laborales de los 18 mil trabajadores que participaron en la realización del Censo de Población y Vivienda 2020, quienes fueron despedidos el pasado 3 de abril, antes de la fecha que marcaba su contrato; que se les paguen los sueldos, salarios y prestaciones correspondientes y se garantice, en la medida de lo procedente, su continuidad en el trabajo de conformidad con la organización original del mencionado Censo, una vez que lo permitan las circunstancias de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que investigue la situación y las condiciones del despido, ocurrido el pasado 3 de abril antes de que terminara su contrato, de 18 mil trabajadores del Inegi que participaron en la realización del Censo de Población y Vivienda 2020; y, derivado de la investigación garantice el pleno respeto a los derechos laborales de dichos trabajadores que, eventualmente, hayan sido violados; lo anterior, en el ámbito de sus competencias y observando lo conducente respecto a la autonomía constitucional del Inegi.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a brindar de forma integral y expedita los apoyos necesarios en materia de salud, y en materia económica, a los 18 mil trabajadores que participaron en la realización del Censo de Población y Vivienda 2020, quienes fueron despedidos por el Inegi el pasado 3 de abril, antes de la fecha que marcaba su contrato.
Notas:
i https://aristeguinoticias.com/2003/mexico/
no-pueden-despedir-o-no-pagar-a-trabajadores-por-coronavirus-amlo-sin-mencionar-nombre-dice-que-alsea-es-mal-ejemplo/
ii https://heraldodemexico.com.mx/pais/inegi-despidos-encuestadores-sin-su eldos-por-pandemia-covid-19/
iii https://sipse.com/novedades-yucatan/inegi-despido-encuestadores-conting encia-coronavirus-361075.html
iv https://www.informador.mx/mexico/Protestan-encuestadores-del-Inegi-desp edidos-20200406-0076.html
v https://www.contrareplica.mx/nota-Aseguran-que-hay-25-encuestadores-del -Inegi-con-Covid-19-en-la-CDMX20201049
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica)