Iniciativas

Que reformar el artículo 7o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el propósito de aplicar con urgencia esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de este sector de la economía, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Panorama

Las micro, pequeñas y medianas (Mipyme) empresas constituyen el sector económico más antiguo del mundo y son a su vez factor determinante en la integración de la organización productiva moderna, toda vez que su operación atiende un amplio espacio del mercado de bienes y servicios y sustentan un alto porcentaje de fuentes de empleo.

Amén del mercado que cubren, gracias a la realización de actividades como el comercio, la industria artesanal y los servicios, las Mipyme son consideradas la columna vertebral de la economía mexicana, al ser generadoras del 72 por ciento de las fuentes de empleo y aportantes del 52 por ciento del Producto Interno Bruto, lo cual las convierte en el principal motor de impulso al desarrollo económico.

Las Mipyme son entes qué si bien constituyen la fuente económica más importante de México, enfrentan en el día a día insuficiencias de financiamiento que les garantice capital de trabajo, lo cual agrava su falta de liquidez y no les permite una sana operación y acceder así a mayores niveles de desarrollo.

En México operan 4 millones 15 mil micro, pequeñas y medianas empresas, de las cuales, 45 por ciento se localizan en el norte del país, 40 por ciento en el centro y el porcentaje restante en el sur sureste. Las áreas de desarrollo que las Mipyme atienden son la industria manufacturera, la de la construcción, la minera, la agrícola, la ganadera, la pesquera y la acuícola, además del renglón de los servicios y el comercio.

Dada la falta de liquidez que no les garantiza ganancias óptimas, además de no contar con financiamiento suficiente y a tasas competitivas por parte de la banca, sea esta privada o de desarrollo, es que las Mipyme carecen de la capacidad para ampliar su infraestructura productiva; mejorar equipos y técnicas de producción, atender necesidades de capacitación y de contratación de personal capacitado; lo cual las lleva a inhibir su sano crecimiento.

Respecto a ello y de acuerdo con información de carácter oficial, trasciende que no imparten capacitación el 44.9 por ciento de las pequeñas y medianas empresas, en tanto que este porcentaje se ubica en el 85 por ciento para el caso de las micro.

Diagnósticos adicionales precisan que un 76 por ciento de las pequeñas y medianas empresas no tienen acceso al financiamiento y que un 95 por ciento de las mismas no se han vinculado a las llamadas cadenas de valor; factor éste último como recurso necesario para generarle a estos negocios ventajas competitivas en un mercado cada vez más globalizado.

La vinculación a cadenas de valor, entre otros factores favorables, supone para las Mipyme el acceso a herramientas de mejora continua; derivadas de la aplicación de procesos innovadores como una condición que les favorezca para los propósitos de desarrollo que estos entes necesitan en beneficio de la economía regional y nacional en su conjunto.

Las Mipyme requieren de ser atendidas por el sector público, de suerte tal que se asegure para estos agentes económicos niveles reales de competitividad; que las lleve a estadios de desarrollo superior por el bien de la economía y sea esto garantía para elevar la productividad; así como la conservación y generación de fuentes de empleo.

La importancia del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, debe ser valorada en su justa dimensión, para garantizarles así la atención y el apoyo que requieren; procurándoles acceso a créditos suficientes a costo competitivo, simplificándoles trámites gubernamentales y determinándoles cargas fiscales justas; entre otras medidas que les ayuden al sano desarrollo. De lo contrario, la economía seguirá pagando un alto costo.

Fundamento

La cuarentena determinada e instruida por las autoridades a raíz de la pandemia global que ha provocado el coronavirus Covid 19, trae consigo afectaciones a diversas actividades humanas, entre las que están las de carácter económico; donde el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas registra ya una gravedad, que ha llevado a unas a la suspensión parcial y a otras que han paralizado labores, las ha puesto en riesgo de cierre definitivo, por la falta de liquidez derivada de la presente crisis sanitaria.

La situación de emergencia que habrán de enfrentar las Mipyme es de tal dimensión, según se desprende de lo publicado en ediciones de la mayor seriedad especializadas en el análisis económico; cuando revelan que ocho de cada diez de estos negocios prevén la perdida de ventas y clientela, así como de nuevos proyectos, además de que el 31 por ciento estima tener dificultades para pagar sus créditos y el 40 por ciento para el cumplimiento de obligaciones tributarias.

El sector de las Mipyme que está resultando seriamente afectado por la presente emergencia sanitaria, solicita así con la urgencia que la situación la amerita; la aplicación de estrategias públicas que permitan la capitalización de los negocios y consecuentemente su recuperación.

Aún con la incertidumbre que viven las micro, pequeñas y medianas empresas por la falta de ventas debido al confinamiento social; muchos de estos negocios han hecho verdaderos esfuerzos por continuar operando, a través de la innovación de mecanismos para evitar así al máximo el cierre y dejar sin fuente de empleo a sus trabajadores.

Empero y conforme transcurren las semanas a partir de la fecha en que se decretó la emergencia sanitaria, la situación ha venido agravándose y amenaza con mayores complicaciones para las Mipyme y la estabilidad laboral; dado que la recesión económica por efectos de la pandemia es ya una realidad.

El confinamiento social ha provocado, además de una contracción en las ventas por razones obvias, afectaciones al proceso productivo normal de las empresas; debido también a la interrupción en las cadenas de suministro. Todo ello, como un circulo vicioso que las lleva a paros parciales en la menos grave de las situaciones y en casos extremos, a la suspensión de actividades.

Frente a este escenario, la presente propuesta de reforma coincide y hace suyos los propósitos que sustentan la iniciativa enviada a la Cámara de Diputados el pasado 23 de abril, por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, y que ha sido publicada en gaceta parlamentaria, por la cual se propone la adición de un artículo 21 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Entre otros motivos que sustentan la iniciativa presentada por el presidente de la República, se argumenta que “la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19) ha implicado un retroceso en la economía mundial, debido a la paralización de actividades productivas, impactando de manera negativa a los mercados internacionales con la consecuente afectación de las economías internas de todos los países”.

El jefe del Ejecutivo federal, expone asimismo que con la iniciativa en referencia “se propone permitir la reorientación de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de destinarlos para mantener la ejecución de los proyectos y acciones necesarios prioritarios de la administración pública federal y fomentar la actividad económica del país, atender emergencias de salud y programas en beneficio de la sociedad, con objeto de otorgar el apoyo necesario a las familias y empresas y evitar que se produzcan mayores afectaciones a la economía del país”.

El artículo que se pretende adicionar por la iniciativa en comento, propone a la letra el precepto siguiente: “en caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten emergencias económicas en el país, la secretaría podrá reorientar recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para destinarlos a mantener la ejecución de los proyectos y acciones prioritarios de la administración pública federal y fomentar la actividad económica del país, atender emergencias de salud y programas en beneficio de la sociedad”.

Para los efectos, “las dependencias y entidades deberán efectuar las adecuaciones necesarias para reducir sus recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos y traspasarlos a la secretaría. Lo anterior, sin perjuicio de que la secretaría pueda realizar los ajustes correspondientes”.

Busca determinar asimismo que “la secretaría establecerá las disposiciones especificas para la realización de los ajustes a las asignaciones autorizadas a las dependencias y entidades en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda”, donde “el Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública las acciones realizadas en términos” del artículo que se propone.

Es así que en tanto se establezcan medidas públicas tendientes, en este caso al apoyo al sector de las micro, pequeñas y medianas empresas; la presente propuesta busca determinar que aquellos instrumentos y mecanismos de garantía que se diseñen, fomenten y promuevan para facilitar el acceso al financiamiento por parte de estos negocios; tengan aplicación con carácter urgente en razón de contingencias públicas, como la que ha generado la pandemia del Covid 19.

Todavía más, cuando el primer precepto de la ley que rige a este sector de la economía, establece como objeto público del propio ordenamiento “promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas”; así como “el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad”.

Ello, cuando se determina asimismo que esto deba ocurrir “con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa”.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se reforma el artículo 7o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, que se aplicarán de forma urgente, cuando ocurran contingencias públicas que obliguen a la suspensión parcial y/o total de actividades diversas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/abr/20200423- I.pdf

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2019/especiales/ENAPROCE2018.pdf

https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-in teligente/educacion-financiera/492-pymes

https://financiamiento.org.mx/pymes-en-mexico/

https://expansion.mx/opinion/2018/03/01/opinion-que-prob lema-enfrentan-las-pequenas-y-medianas-empresas

https://greatplacetowork.com.mx/panorama-de-las-pymes-en -mexico-2020/

https://www.forbes.com.mx/emprendedores-coronavirus-pyme s-covid19-mypimes-quiebra/

https://www.sinembargo.mx/29-03-2020/3754662

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 1070 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Ruth Garcia Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a su pleno somete la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Argumentos

El Código de Comercio data de finales del año 1889, sus dispositivos primigenios atendieron indudablemente a una realidad acorde a los tiempos y circunstancias prevalentes en esa época; para nadie resulta desconocido que el derecho, en cualquiera de sus ramas, se expresa a través de un conjunto de normas que refleja la intención de un grupo humano de ordenar la vida en sociedad, goza de ser objeto de un circulo virtuoso en su construcción y diseño, que implica su adaptabilidad permanente, su incesante perfeccionamiento, aparejado al grado de evolución humano y social y, en el caso que nos ocupa, económico; por lo que sus normas y principios deben actualizarse con la finalidad de dar respuesta a la convivencia humana y sus múltiples relaciones, atendiendo así a su teleología de construir armonía social acorde a la época de su vigencia, desde luego pensando en garantizar disposiciones codificadas que ofrezcan soluciones a casos específicos como forma de control para una adecuada convivencia.

Así, la realidad se va imponiendo y las leyes se van actualizando, en una evolución inacabada, con criterios que paralelamente van cifrando nuevos paradigmas, a guisa de ejemplo, la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia promulgada que estableció en nuestro país el sistema de justicia penal adversarial, de junio de 2008, contempló las bases de la oralidad procesal bajo la justificación de lo tortuoso que el sistema vigente de impartición y procuración de justicia, que hasta entonces era tradicional o mixto, resultaba para los justiciables, conclusión derivada de una métrica estadística incuestionable reforzada por la vox populi; de suerte que la característica de oralidad procesal fue permeando en materias diversas a la penal, bajo principios fundamentales de justicia expedita y procesos donde destacan la economía, concentración y continuidad de sus etapas, en aras de que el estado facilite y garantice el acceso a ésta sin mayor demora, desatándose una visión de conjunto con el eje de nuevas formas procesales, juicios sumarios, jurisdicción garantista, entre otros temas, que en tracto sucesivo han ido implementándose en otras materias, con la intención de dar dinamismo a su tramitación lo que, sin sombra de duda, encontró mayor fortaleza y empuje en el hecho de que, a partir del año 2011 con las reformas que elevaron a rango constitucional los derechos humanos, se haya ido construyendo de forma paulatina una especie de neo jurisdicción, entendida como un ejercicio de decir el derecho por las autoridades legalmente facultadas para ello bajo un ya relativo novel espectro donde, de conformidad con el arábigo 1 de nuestra Constitución General, esta tarea debe imperativamente garantizar dichos derechos bajo principios de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad, lo que ha derivado en la necesidad de repensar disposiciones codificadas, e incluso en decretar su inaplicabilidad en algunos casos, para dar vigencia plena a esta visión garantista del derecho que sin duda vino a revolucionar esquemas doctrinarios, regulatorios y procesales, pues esto conlleva a la prohibición de cualquier retroceso en el reconocimiento, ejercicio o disfrute de los derechos humanos de todas las personas por igual y los múltiples derechos vinculados.

Asumimos que, en buena medida, esta visión fue parte de la motivación que generó que el 28 de abril de 2016, el presidente de la República, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentara al pleno de esta soberanía la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, que tuvo por objeto la simplificación de los procedimientos, así como una mayor amplitud para la oralidad del país, entre otros tópicos diversos que evidencian la finalidad de modificar puntos finos, enunciativamente en esa ocasión los contenidos en los numerales 1076, 1079, 1123, 1331, 1333, 1350, 1390 Bis, 1390 Bis 6,1390 Bis 7, 1390 Bis 9, 1390 Bis 10,1390 Bis 24, 1390 Bis 25,1390 Bis 29, 1390 Bis 33, 1390 Bis 36, 1390 Bis 37, 1390 Bis 38, 1390 Bis 39,1390 Bis 40, 1390 Bis 41, 1390 Bis 42, 1390 Bis 45, 1390 Bis 46,1390 Bis 47, 1390 Bis 48,1401, 1406, y 1407, 1068 Bis,1390 Bis 1,1390 Bis 18,1390 Bis 20, 1390 Bis 37, 1390 Bis 45, relativos a temas como caducidad de la instancia, ejecución de las sentencias, excepción de litispendencia, aclaración de sentencia, tramitación de incidentes, juicio oral mercantil, acciones sin determinación de prestación económica, nulidad de actuaciones, recusación, promociones en el incidente de nulidad de emplazamiento, reconvención, excepciones procesales, preclusión de derechos procesales, prueba confesional, incidentes, y juicios ejecutivos.

No obstante el cúmulo de artículos objeto de reforma, es advertible que en materia mercantil, explícitamente en el Código de Comercio, las disposiciones normativas relativas al emplazamiento a juicio al demandado, se han traducido en reglas invariables que, en una hipótesis en particular, es inaceptable continúen inamovibles dado que, de suyo, a más de ocasionar doble carga procesal y pecuniaria al gobernado que exige la tutela de sus derechos ante una autoridad judicial, de no estar acordes a los tiempos modernos donde el avance vertiginoso de los medios de comunicación y la utilización de mecanismos más eficientes de difusión no se han contemplado en la norma, se constituyen evidentemente en construcciones normativas que limitan o condicionan atribuciones expresas que la propia codificación reserva a la autoridad, pues si bien ésta contempla diversas hipótesis para su realización, la que motiva la iniciativa que nos ocupa, y nos da la oportunidad de su planteamiento, es la contenida en el artículo 1070 quinto párrafo, que para efectos de centrar la discusión se trascribe enseguida, y de igual manera el contenido del diverso 1068 para contexto y posterior reflexión.

Artículo 1068.- Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán a más tardar el día siguiente a aquel en que se dicten las resoluciones que ordenen su práctica. Si se tratare de notificaciones personales, estas deberán realizarse dentro de los tres días siguientes a aquel en que el notificador reciba el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, por causa justificada, el juez, bajo su responsabilidad, podrá ampliar los plazos previstos en este párrafo. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento. A tal efecto, el juez deberá hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura que corresponda la infracción, a efecto de que este substancie el procedimiento disciplinario respectivo.

Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán: I. Personales o por cédula; II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados; III. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos completos de los interesados; IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal; V. Por correo certificado.

Articulo 1070.- Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado.

Previamente a la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juez ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas. Bastará el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación por edictos.

La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las autoridades o instituciones estén obligadas a observar conforme a las disposiciones que las rige.

Cuando la autoridad o institución proporcione información de diversas personas con el mismo nombre, la parte actora podrá hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes para identificar el domicilio que corresponda a la persona buscada o, en su caso, para desestimar domicilios proporcionados. El juez revisará la información presentada, así como las observaciones hechas por la parte actora y resolverá lo conducente.

En el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir las notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe a que se refieren los párrafos anteriores.

Mientras un litigante no hiciere substitución del domicilio en donde se deban practicar las diligencias o notificaciones personales, seguirán haciéndose en el que para tal fin hubiere señalado. El notificador tendrá la obligación de realizarlas en el domicilio señalado, y en caso de no existir el mismo, lo deberá hacer constar en autos para que surtan efectos, así como las subsecuentes, por publicación en el boletín, gaceta o periódico judicial o en los estrados de los tribunales, además de que las diligencias en que dicha parte debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado sin su presencia.

Una vez que el actuario o ejecutor se cerciore de que en el domicilio sí habita la persona buscada y después de la habilitación de días y horas inhábiles, de persistir la negativa de abrir o de atender la diligencia, el actuario dará fe para que el Juez ordene dicha diligencia por medio de edictos sin necesidad de girar oficios para la localización del domicilio.

*El énfasis es nuestro.

De la lectura de los parágrafos trascrito se advierte que la notificación por medio de edictos en el artículo 1069 se sujeta al mandamiento de su publicación “en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal ”, y por lo que respecta al artículo 1070, se establece expresamente que la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado, es decir, en éste último establece como imperativo que la publicación de edictos para formalizar emplazamiento se realice a la vez en diario nacional y local, lo que de suyo nos parece excesivo y no lleva a establecer que compromete el arbitrio judicial para ejecutar con libertad la atribución que a su vez le confiere el numeral 1069 “al tribunal”, premisa que deviene en el argumento que sustenta la presente propuesta, veamos por qué:

Si el artículo 1069 otorga potestad expresa al tribunal que conozca del asunto para precisar en qué periódicos se publicarán los edictos para formalizar la notificación respectiva, es inconcuso que el diverso 1070 ajusta dicha potestad a dos espacios para su publicación, cobertura nacional y local, lo que a nuestro juicio requiere una precisión de contexto; si consideramos que previo a la determinación judicial de otorgar la notificación vía publicación de edictos, la autoridad del caso ya agotó las hipótesis que consagra el propio numeral 1070, es un hecho sostenible que ya se tuvo oportunidad de establecer un domicilio, al menos presumible, del demandado, dado lo cual, en un estricto acto de rectitud de ánimo, lo puede orientar a decretar la publicación de edictos con la temporalidad a que alude el artículo en cita, pero de forma excluyente, esto sería “en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional o en un periódico local del estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado”, cumpliendo así con la formalidad procesal, pues evidentemente la doble carga de publicación se constituye, en los hechos, en un obstáculo para que quien demanda la tutela de sus derechos de forma expedita, pues no solo cabe aquí establecer que, un deudor insoluto, que evade afrontar sus obligaciones, evadiéndose dolosamente para evitar ser emplazado a juicio, no solo evidencia su falta de voluntad para afrontar la deuda principal sino que, las propias estadísticas judiciales lo refieren, muchas veces con su actitud inhiben la consecución de los gastos y costas judiciales de su acreedor a través del procedimiento respetivo.

Ante las reflexiones que se argumentan como sustento de esta iniciativa, es claro que se propone suprimir del artículo 1070 la letra “Y ” que es una conjunción que se suele utilizar para indicar adición, suma o coexistencia de varias entidades, sustituyéndolo por la “O ” que es una conjunción, expresa diferencia, separación o alternativa entre dos ideas, es decir, tiene valor exclusivo ( si se dan dos opciones solo puede ser una y no las dos a la vez), esto con la firme convicción de respetar a su vez, la potestad que ya otorga el propio artículo 1068 al tribunal de conocimiento, es decir, que sea la autoridad competente en la materia, quien éste conociendo del asunto específico, quien precise, en su caso y una vez agotadas las hipótesis que enlista el primero de los artículos en mención, los periódicos en que se publicarán los edictos para notificación personal, acto que se fundará en la información que se contenga en los propios autos, y que podrá ser, por exclusión, de cobertura nacional o local del estado en que el comerciante deba ser demandado, lo que paralelamente abonará a un mayor dinamismo en la tramitación de asuntos en materia mercantil, haciendo asequible la justicia en esta rama a quien procura el reconocimiento y la preservación de un derecho.

Adicionalmente, y a efecto de completar la actualización del dispositivo legal, se debe suprimir la referencia de “distrito federal”, dado que es de conocimiento general que, aún y cuando el nombre de la demarcación territorial que lo constituyó históricamente, mediante el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, amén de cambiar su denominación generó considerar a ésta como la entidad federativa número 32, de ahí lo innecesario de seguir contemplándolo de forma autónoma en la descripción legal que nos ocupa.

Bajo la argumentación precedente, se propone reformar el artículo 1070 del Código de Comercio, a saber:

Con esta propuesta se busca dar agilidad y certeza jurídica a los procedimientos mercantiles, por cuanto hace a la etapa del emplazamiento a juicio, estableciendo una fórmula cierta de llamamiento a quien intencionalmente se sustrae al eventual reclamo judicial, haciéndolo nugatorio al ocultar su domicilio o recurrir a estratagemas para no ser localizado o ubicado, o dificultar y retardar su llamamiento a juicio, recurriéndose en el caso concreto a la publicación de edictos en un medio de comunicación impreso, que en su caso precise el tribunal de la causa , en ejercicio de su facultad formal, y de conformidad a la información que obre en autos derivada de las diversas hipótesis a que refiere el artículo en análisis, que previamente se hayan agotado, con rectitud de ánimo e invariablemente en observancia y cumplimiento del imperativo que le suponen las disposiciones contenidas en el tercer párrafo del artículo primero constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1070.- Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional o en un periódico local del Estado en que el comerciante deba ser demandado.

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Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el palacio del Poder Legislativo
de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativa, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada María Teresa Marú Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona los artículos 2 y 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Importancia de la actividad de las cooperativas en México

Derivado de la pandemia por el Covid 19 que aqueja a muchos países del mundo y entre ellos México, la situación económica del país para los próximos meses será realmente compleja. Se tendrán que dinamizar todos los medios legales al alcance del gobierno y de los ciudadanos para lograr una recuperación económica en el menor tiempo posible. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera tres tipos de economía: la pública; la privada y la economía social, que justamente puede ser considerada como economía social solidaria. Esta última busca el bienestar de las personas por encima de la utilidad, intenta generar riqueza para generar empleos.

El artículo 25 constitucional establece las pautas para el impulso del sector social de la economía, al mandatar que: “Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

...

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.

...

Se impone como una necesidad establecer mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social y en particular de las cooperativas que representan una de las formas de organización jurídica más importantes de este sector. Será necesario que todas las actividades se reactiven y se les otorguen todos los mecanismos necesarios; desde la perspectiva legislativa las diputadas y diputados podemos hacer mucho.

De acuerdo con la Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México (Concamex): “Una cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base a intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el fin de satisfacer necesidades individuales y colectivas mediante la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios”. Se basa en el principio de ayuda mutua, para la consecución de los objetivos generales del conjunto de los miembros y mejorar las condiciones de todos los socios.

El movimiento cooperativo ha tenido una capacidad de extensión muy importante en todo el mundo y en México también se ha ido en incremento esta forma de actividad económica. El cooperativismo al par de ser una forma de generar recursos económicos, también es una forma de vida que lleva consigo que sus miembros adopten una serie de principios y valores.

Los principios cooperativistas

Bajo la concepción cooperativista se promueven los siguientes principios:

La libre adhesión hace alusión a la pluriculturalidad a la que tiene acceso el cooperativismo, es decir, puede entrar cualquier persona que quiera pertenecer a la cooperativa, siempre y cuando, estén dispuestos a cumplir y hacer cumplir los otros principios.

La democracia se rige bajo la premisa de “un socio, un voto” para la toma de decisiones tanto internas y externas que impliquen a la cooperativa.

La participación económica hace referencia a la responsabilidad de cada socio para aportar una parte del soporte económico de la cooperativa. Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía.

La autonomía y el control de las actividades de la asociación, deben tenerla los asociados, con independencia del gobierno, de empresas, bancos u otras instituciones; no obstante, esto no le impide al gobierno regular y vigilar el correcto funcionamiento de dicha asociación.

La educación constante para los socios y aquellos que la necesiten (cooperativas jóvenes y sociedad en general) es uno de los valores más importantes porque esta forma de trabajar y debe reforzarse constantemente. El compromiso con la comunidad es ineludible, es decir, tener en cuenta el bienestar no sólo de los que me rodean sino también en donde me encuentro (medio ambiente) y la solidaridad ante los nuestros y los otros que comienzan el camino del cooperativismo.

Estos principios generarán las condiciones para alcanzar el bienestar y condiciones dignas para vivir con los demás y con la naturaleza. Este tipo de organización requiere un verdadero cambio tanto en el actuar (ya que surge como forma de enfrentar una necesidad real, presente y palpable a un grupo) como en el pensar (dejar de lado los principios que el capitalismo nos impone) de las personas que se introducen en el campo del cooperativismo.

La cooperación social implica principios y valores. Entender que podemos trabajar con otras personas en igualdad de circunstancias para construir un mundo mejor, pasa por un proceso sinuoso en el que debemos desproveernos del egoísmo natural que nos es tan propio, y de otros antivalores conocidos por todos.

Para ello debemos de tener presente, que la sociedad cooperativa tiene una eminente función socio-económica en la vida social; desarrolla su aspecto social, en forma paulatina y poco visible pero segura y firme, pues fomenta el espíritu de empresa, la independencia económica, y el mejoramiento integral del nivel de vida de los socios en el plano material, social, cultural y espiritual.

Desarrolla su aspecto económico, en los campos de la producción, la distribución, el consumo, el ahorro y financiamiento, realizando una o más de estas funciones en forma organizada por los socios a través de la sociedad que ellos forman, y en la que participan voluntariamente aportando sus bienes, su capital, su industria o su trabajo personal, conjugando sus esfuerzos e intereses individuales en una empresa común, para lograr a su vez en forma directa utilidades y beneficios económicos para los socios, e indirectamente reportar utilidad, beneficio y servicio económico-social a la comunidad.

Todo ello se logrará en la vida social, a medida que se llegue a comprender y practicar conscientemente que la actividad económica es propiamente fruto del trabajo asociado de los hombres, a niveles de emprendedores y de instituciones públicas, a las que corresponde decir los programas y políticas más adecuadas, para alcanzar resultados positivos de la actividad económica en pro de un futuro mejor para todos.

Las sociedades cooperativas en general, deben de afiliar obligatoriamente a trabajadores, y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento. El fondo de educación cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la asamblea general, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior a 1 por ciento de los ingresos netos del mes. Las sociedades cooperativas podrán recibir de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios, herencias, legados para aumentar su patrimonio.

Los diferentes sectores del cooperativismo

La Ley General de Sociedades Cooperativas, establece que pueden existir tres tipos de cooperativas:

Artículo 21. Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I. De consumidores de bienes y/o servicios, y

II. De productores de bienes y/o servicios, y

III. De ahorro y préstamo.

En el Artículo 30. Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:

I. Ordinarias, y

II. De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal y de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, de las entidades federativas, municipales o los órganos político-administrativos de la Ciudad de México.

Cooperativas de producción de bienes y/o servicios

Las cooperativas de producción de bienes y servicios consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de cooperativas tiene como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, producción de diversos servicios del hogar, mantenimientos, entre otros.

Las sociedades cooperativas de producción y de servicios son una alternativa en la generación de empleos, al contribuir en la generación de cadenas productivas, así como en el incremento de la rentabilidad y la liquidez de este tipo de organizaciones, que se integran (conforme la ley general de sociedades cooperativas) con personas físicas, con intereses comunes, basadas en los principios de solidaridad, esfuerzo propio, ayuda mutua, con la finalidad de satisfacer necesidades individuales y colectivas. En efecto la creación de este tipo de empresas, contribuye al desarrollo económico de sus integrantes, así como de la comunidad a la que pertenecen, por lo que puede afirmarse, que juegan un papel muy importante desde la perspectiva económica y social. Sin embargo, con la reforma fiscal de 2014 en la que se elimina el régimen preferencial de las cooperativas de producción y el régimen simplificado aplicable al autotransporte y al sector primario, se elimina también la posibilidad de la creación de empleo y de crecimiento.

El artículo artículo 27 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, las regula de la forma siguiente: “Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta ley”.

Las cooperativas de producción de bienes y servicios están inmersas en diversos sectores de la economía, a continuación cito algunos de ellos:

Agropecuarias

El sector agropecuario comprende 2 mil 556 cooperativas activas, 462 sin registro vigente y 133 inactivas. La producción en el agro tiene otras formas principales de organización, como el ejido, las comunidades y la pequeña propiedad.

Pesqueras

Las cooperativas pesqueras tienen especial importancia, pues la Ley Federal para el Fomento de la Pesca de 1972, les concede el derecho exclusivo de capturar y explotar las especies marinas más lucrativas: abulón, almeja, cabrilla, camarón, langosta y ostión, entre otras. Destaca el camarón, que representa la mitad del valor de la producción pesquera nacional.

Industriales

En 1984 había 694 cooperativas activas, 608 sin registro vigente y 481 inactivas. La alta proporción de inactivas y en proceso de cancelación, y el hecho de que 620 de las activas se crearon después de 1971, muestra una alta inestabilidad. En las cooperativas industriales, que se localizan sobre todo en Sonora (70), el Distrito Federal (57), Hidalgo (41) y Baja California (40), se observa una menor concentración que en otros sectores. Las del Distrito Federal son de mayor tamaño: tienen, en promedio, 59 socios. Asimismo, este sector incluye a las muy grandes, como Cruz Azul, Excélsior y La Prensa, así como a las tres únicas que en 1980 obtuvieron utilidades mayores de 100 millones de pesos. Otra característica de este sector es que 57 por ciento de los socios está afiliado al IMSS.

De transportes

Existen 362 cooperativas activas, 396 sin registro vigente y 44 inactivas; se dedican al transporte de pasajeros en zonas urbanas, y de carga marítima y terrestre y a la prestación de servicios de autos de alquiler. Desde 1983 se han creado cinco cooperativas de aeronáutica civil. El mayor número se encuentra en el Distrito Federal (83); lo siguen Veracruz (46), Chiapas (35) y Sonora (30).

De servicios

En agosto de 1984 había 165 cooperativas activas, 79 sin registro vigente y 90 inactivas. Estas cooperativas ofrecen servicios turísticos, educativos, médicos, técnicos, personales y domésticos. Estas actividades pocas veces ofrecen perspectivas a largo plazo y mercados estables. Las cooperativas activas se concentran en el Distrito Federal (22), Guerrero (16), Jalisco (15), Tamaulipas (15) y Baja California (14). Por número de socios sobresalen el Distrito Federal (1 012), Tamaulipas (974) y Guerrero (634). El carácter inestable de este tipo de cooperativas destaca si se toma en cuenta que sólo once tienen más de 15 años de antigüedad. 11 Su nivel de utilidades también es bajo; en 1980, sólo seis obtuvieron rendimientos mayores de 500 mil pesos.

Cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios

Este tipo de cooperativas tiene como objetivo fundamental realizar compras por mayores a buen precio y comercializarla entre los socios o terceras personas. El sector en el que más participan es el alimenticio, puesto que acceden a productos básicos para la alimentación y los dan a bajo costo a sus socios.

El artículo 22 de la Ley General de Sociedades Cooperativas las define de la forma siguiente: Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

El artículo 23 de la citada ley, les permite que, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.

En México operan actualmente unas 15 mil cooperativas aproximadamente en su mayoría de consumo y de producción de bienes en las que participan unos cinco millones de personas aproximadamente, según datos del Fondo de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) sin que sea posible aportar cifras exactas, lo que si puede afirmarse es que están lejos de representar una economía marginal, puesto que se ha podido verificar que en 17 de los 32 Estados de la República, 200 instituciones autogestionarias mostraron un importante avance en el desarrollo regional y los más numerosos fueron las cooperativas pequeñas con una repercusión trascendente en sus comunidades, asimismo otras cooperativas especialmente de producción se han concentrado en nichos de mercado, como los productos ecológicos, por ejemplo, el café orgánico bajo esquemas de comercio justo (Ipsonoticias).

Por otra parte, existe un sin número de cooperativas pequeñas que no están organizadas o bien afiliadas a ninguna organización que pudiera representarlas, siendo este otro de los problemas que enfrenta este sector pues aún existen muchas empresas que se encuentran disgregadas sin que exista información estadística que ofrezca una dimensión real dado que nuestro país es tan grande y con distancias geográficas tan marcadas que en muchas ocasiones se desconoce la existencia de muchas de ellas.

Uno de los aspectos que revelan el abandono en que se ha mantenido este sector es la falta de información confiable y de datos actualizados sobre el número de cooperativas y el de socios, así como el aporte que estas dan al producto interno bruto. El Inegi y la Secretaría de Economía deberían de asumir la función de análisis de este sector económico y generar los apoyos necesarios. Actualmente el Instituto Nacional de Economía Social (Inaes), es el responsable de instrumentar políticas públicas de fomento del sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector social, sin embargo sus alcances de este instituto han sido francamente reducidos, por el poco presupuesto que tiene asignado y por estar adscrito a la Secretaría del Bienestar, la cual cumple con otras tareas, por lo que se debe de valoras que el INAES, este a cargo de la Secretaría de Economía.

Las cooperativas de ahorro y préstamo

Este tipo de cooperativas si se encuentran debidamente registradas y reguladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual lleva un registro de acuerdo a su nivel de operaciones. El artículo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, establece que son cooperativas de ahorro y préstamo las que: “tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta ley, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos socios”. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se constituyen con un mínimo de 25 socios.

El artículo 33 Bis de la citada ley establece: “Los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo, sólo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o en sus organismos cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas”.

Por su parte el artículo 33 Bis, delimita el ámbito de actuación de dichas sociedades: “Únicamente las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en esta ley y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que queda prohibido a las sociedades cooperativas de producción y de consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo”.

El siguiente documento emitido por la Comisión Bancaria y de Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, muestra los principales indicadores de este sector económico:

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Principales Indicadores del Sector

Fuente: Reportes regulatorios que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo envían a esta comisión.

1/ A efecto de hacer comparable la información correspondiente a los principales rubros de Balance general y los principales indicadores, únicamente se tomó la información correspondiente a las sociedades que se encuentran en operación y que enviaron información en tiempo y forma.

2/ IMOR=Saldo a fin de mes de la cartera de crédito vencida/Saldo a fin de mes de la cartera de crédito total.

3/ ICOR=Saldo a fin de mes de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios/Saldo a fin de mes de la cartera de crédito vencida.

4/ “ROA=Resultado neto (acumulado 12 meses) / Saldo promedio 12 meses del activo total.

Donde:

Resultado neto (acumulado 12 meses)=Sumatoria de los 12 resultados mensuales.

Saldo promedio 12 meses del activo total=Sumatoria últimos 12 saldos finales de los activos /12.”

5/ “ROE = Resultado neto (acumulado 12 meses) / Saldo promedio 12 meses del capital contable.

Donde:

Resultado neto (acumulado 12 meses)=Sumatoria de los 12 resultados mensuales.

Saldo promedio 12 meses del capital contable=Sumatoria últimos 12 saldos finales del capital contable /12.

6/ Nivel de Capitalización=Capital neto/Requerimiento total de capital por riesgos. Dicho indicador debe ser superior a 100 por ciento para considerar que el capital cubre adecuadamente los riesgos enfrentados por la sociedad.

El estatus actualizado al 30 de junio del 2019 y el total de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de acuerdo a su régimen es el siguiente:

1

En términos generales puede decirse que las cooperativas en México, han tenido gran impacto en la generación de empleo, en la inversión, en la educación y en la salud, el papel principal de dichas cooperativas es el de contribuir a la creación de riqueza y fomentar el empleo, dentro del sector social de la economía.

Se observa que el movimiento cooperativo en nuestro país viene siendo una alternativa ante los sobresaltos del modelo neoliberal y de las crisis por las que hemos pasado, no obstante este tipo de sociedades han tenido que enfrentar grandes problemas por la ausencia de una política de Estado que promueva su desarrollo.

Propuesta para lograr un mejor financiamiento de las cooperativas

Las empresas cooperativas en México han tenido una enorme transformación en sus últimos 50 años. En efecto desde sus orígenes estas fueron consideradas como organismos mercantiles para otorgarles más tarde una categoría jurídica específica, y con posterioridad fueron consideradas como pequeñas empresas, que con el tiempo se han convertido con lo que se denomina empresas autogestionarias, adquiriendo en nuestros días el carácter de uniones, con una estructura económica y social que en nuestro país han venido a formar parte de un extenso movimiento cooperativo nacional.

Sin embargo, uno de los problemas más importantes que sigue enfrentado este sector es el acceso a préstamos con condiciones favorables para poder realizar sus actividades y así cumplir con su misión. He expuesto la importancia para la economía de las cooperativas de productores y consumidores de bienes y servicios, y que estas pueden constituirse en una palanca del desarrollo económico nacional, si la ley les permitiera acceder a préstamos como personas morales en las cooperativas de ahorro y préstamos, qué por su propia naturaleza son organismos que pueden realizar prestamos con carácter social, con facilidades y con bajos intereses.

Sobre todo, las cooperativas recién formadas requieren de préstamos que pueden ir de diez a cien mil pesos o más; con esto pueden realizar el financiamiento de parte de sus actividades como compra de mercancía, utensilios, herramientas, etc. Una cooperativa requiere de financiamiento, sobre todo durante los cinco primeros años de vida, si logra subsistir tendrá éxito económico, por el contrario se enfrentan al fracaso por falta de liquidez. Actualmente las opciones que tiene son muy reducidas puesto que buscan financiamiento a través de los programas de gobierno que siempre son limitados y alcanza para apoyar a unas cuantas cooperativas y el otro camino que tienen a su alcance, son los créditos de la banca privada, que por lo costoso le son inaccesibles. Aquí es donde se puede formar un círculo virtuoso en el mismo sector, interrelacionando las actividades de las cooperativas de ahorro y préstamo, con las cooperativas de producción y de servicio. No omito hacer mención que en otros países como Alemania, Ecuador y Brasil este tipo de prácticas económicas le son permitidas a las cooperativas.

La propuesta consiste en que las cooperativas puedan integrarse personas morales. Las personas morales se constituyen mediante un contrato. El contrato es considerado como el instrumento jurídico más importante, para la manifestación de voluntad que se hace libremente, a fin de regular por sí mismos sus propios intereses, estableciendo relaciones jurídicas dentro del ámbito del derecho. El contrato o acta constitutiva da vida a una sociedad. Etimológicamente la palabra sociedad, se deriva del latín: societas-atem , y en una de sus acepciones se refiere a: “agrupación natural o pactada de personas, constituida con la finalidad de llevar a efecto, mediante la mutua cooperación, todos o algunos de los fines de la vida”.

La tratadista Adriana de los Santos Morales en su libro de derecho civil, cita al respecto: “Persona física será entonces el ser humano, hombre o mujer capaz de derechos y obligaciones. La persona moral es la entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones personas jurídica colectiva: “las entidades formadas para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones”.

Las personas físicas o morales, son sujetos de derecho, en virtud de que la actividad que desarrollan en la sociedad está sometida a la regulación que la ley establece. Tal regulación se contiene en la norma jurídica, y se considera que consiste en la imposición de deberes y el otorgamiento de derechos, a consecuencia directa de la realización de un supuesto jurídico.

Se reconoce como sujeto de derecho, a un grupo de individuos reunidos legalmente, como persona moral; teniendo tal calidad, desde el momento de su constitución hasta su disolución, la ley reconoce tal calidad a las entidades que se forman legalmente cumpliendo determinados requisitos ya establecidos o convencionales.

Una vez celebrado el contrato de sociedad conforme a los requisitos legales, se da vida a un nuevo sujeto de derechos con capacidad jurídica propia, que en nuestro caso será una sociedad cooperativa, y que formalmente por virtud de la calificación legal se considera como un sujeto de derecho.

El Código Civil Federal en sus artículos 22, 23 y 24, hace referencia a la capacidad jurídica que obtienen las personas físicas, esta capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte, pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para efectos declarados por el Código Civil Federal.

El artículo 25 del mismo Código Civil Federal establece: Son personas morales: I. La nación, los estados y los municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas ; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

Por todas las consideraciones anteriores resulta viable desde el punto de vista jurídico adicionar los artículos 2 y 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la siguiente manera:

Artículo 2. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas y/o morales con base en intereses comunes y en principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

...

Artículo 11. En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:

I. Cada socio tendrá un solo voto, ya sea persona física o moral. La suma de los votos de los socios que sean personas morales en ningún caso podrá representar más de una tercera parte de la totalidad de los votos;

II. Serán de capital variable;

III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;

IV. Tendrán duración indefinida, y

V. Se integrarán con un mínimo de cinco socios, con excepción de aquellas a que se refiere el artículo 33 Bis de esta ley.

...

La reforma propuesta repara la inconstitucionalidad en la que actualmente incurre el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que sólo permite que las cooperativas se integren por personas físicas, ya que haciendo una interpretación extensiva del artículo 9o. constitucional, que estipula que: “A nadie se le podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente por cualquier objeto lícito...”, de lo que deriva que cualquier persona moral puede asociarse libremente si así es su voluntad.

Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Artículo Único: Se reforma el párrafo primero del artículo 2 y el párrafo primero, fracción I del artículo 11 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 2. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas y/o morales con base en intereses comunes y en principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

...

Artículo 11. En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:

I. Cada socio tendrá un solo voto, ya sea persona física o moral. La suma de los votos de los socios que sean personas morales en ningún caso podrá representar más de una tercera parte de la totalidad de los votos;

II. Serán de capital variable;

III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;

IV. Tendrán duración indefinida, y

V. Se integrarán con un mínimo de cinco socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de esta ley.

...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nivel I Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con activos totales iguales o inferiores a 10 millones de UDIS.

Nivel II Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con activos totales superiores a 10 millones de UDIS e iguales o inferiores a 50 millones de UDIS.

Nivel III Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con activos totales superiores a 50 millones de UDIS e iguales o inferiores a 250 millones de UDIS.

Nivel IV Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con activos totales superiores a 250 millones de UDIS.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 28 de abril de 2020.

Diputada María Teresa Marú Mejía (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada María Teresa Marú Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio de la presente somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma política de la Ciudad de México fue aprobada por el Senado de la República en sesión ordinaria el 15 de diciembre de 2015. La reforma en lo substancial reconoció con el carácter de entidad federativa a aquel antes conocido como Distrito Federal, que había venido siendo el territorio asiento de los poderes federales y por lo mismo mantuvo una serie de restricciones legales en desigualdad normativa y política con el resto de estados de la república.

El 20 de enero de 2016, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión declaró reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México.

El 29 de enero de 2017 fue promulgada la reforma constitucional de la Ciudad de México y se ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación en esa misma fecha.

Esta reforma modificó la denominación de la entidad federativa que pasó de ser Distrito Federal a denominarse Ciudad de México, con plena autonomía, mayor soberanía y asiento de los poderes federales en su carácter de capital de la República.

Tras la reforma diversos marcos normativos mantienen términos que no son acordes con las modificaciones realizadas, por lo cual resulta oportuno homologar y actualizar el marco jurídico nacional y los marcos normativos correspondientes.

Resulta necesario que las leyes aprobadas previamente a la citada reforma constitucional, se modifiquen para actualizar de manera correcta la denominación de la Ciudad de México, lo anterior es de importancia, puesto que se trata de hacer acorde el término textual del ordenamiento jurídico con la realidad social. El Distrito Federal es una denominación que dejó de existir, por lo que es debido, se socialice de manera correcta el nombre actual para evitar confusión entre los ciudadanos al momento de leer e interpretar la Ley.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es uno de los ordenamientos más importantes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El mantener dicha ley sin actualizar el nombre a Ciudad de México, le da en términos textuales un anacronismo que, si bien no vulnera la vigencia de la ley, si la hace menos comprensible para la población, generando dudas innecesarias.

A continuación, cito los 11 artículos que contienen la denominación Distrito Federal y que se requiere que cambien su denominación por Ciudad de México:

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforman los artículos. 1, 2, 8, 14, 31, 35, 41, 42, 48 y 49 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Título Primero

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[...]

Artículo 2. La federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Título II
Modalidades de la Violencia

Capítulo I
De la Violencia en el Ámbito Familiar

Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

[...]

Capítulo II
De la Violencia Laboral y Docente

Artículo 14. Las entidades federativas y la Ciudad de México, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:

[...]

Capítulo VI
De las Órdenes de Protección

Artículo 31.- Corresponderá a las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración:

[...]

Título III

Capítulo I
Del sistema nacional para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres

Artículo 35. La federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

[...]

Capítulo III
De la distribución de competencias en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres

Artículo 40. La federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Sección Primera
De la Federación

Artículo 41 . Son facultades y obligaciones de la federación:

[...]

IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;

[...]

Sección Segunda
De la Secretaría de Gobernación

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

[...]

IV . Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

[...]

Sección Décima
Del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 48 . Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

[...]

II. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la administración pública federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas, la Ciudad de México o municipios. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;

Sección Décima Primera
De las Entidades Federativas

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

[...]

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada María Teresa Marú Mejía (rúbrica)

Que reforma los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada María Teresa Marú Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio de la presente somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en materia de justicia penal y la posterior aprobación y entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, que se tradujo en la instauración de los juicios acusatorios, públicos y orales en todo el país, entramos a una fase de aplicación de la nueva legislación y por lo tanto el vigilar su efectividad.

En términos generales el nuevo sistema ha resultado positivo, puesto que protege de mejor manera los derechos humanos y permite que las autoridades de todos los niveles, con su respectiva responsabilidad, se ajusten a la legalidad y se esmeren en la preparación y conocimiento del tema, puesto que dicho sistema se basa en la comprobación de los hechos que constituyen conductas delictivas con el auxilio de la ciencia.

Sin embargo, el sistema ha mostrado su debilidad cuando se trata de proteger la seguridad, integridad y la vida de las mujeres, cuando son golpeadas y por lo tanto lesionadas, causándoseles incluso la muerte con ello. El nuevo sistema enfrenta serias críticas porque coloquialmente se menciona como “puerta giratoria”, al hecho de que los delincuentes evaden fácilmente la acción de la justicia, mediante resoluciones que dictan los jueces, que, basándose en violaciones al debido proceso, liberan a los delincuentes, aunque en el fondo sean responsables de las conductas que se les imputan.

El aumento de conductas delictivas, contra este sector de la población, no deriva de la vigencia del principio de presunción de inocencia, sino de que las Fiscalías de Justicia de los estados, así como la Fiscalía General, se han abstenido de solicitar la prisión preventiva justificada. También algunos jueces y magistrados incurren en omisión al momento de proteger a las mujeres víctimas de violencia. Al no imponer la prisión preventiva justificada, los agresores salen de su detención preventiva y agreden con mayor saña a las víctimas causándoles incluso la muerte.

La violencia de género se ha recrudecido en los últimos años en todo el mundo y México no es la excepción. Parece que a mayor grado de conciencia y de esparcimiento de las ideas de igualdad, mayor ha sido también la reacción violenta, que ha sumido a las mujeres en una situación de vulnerabilidad en muchos de los estados de la República.

Entre 10 y nueve mujeres son asesinadas cada día en México, de acuerdo con la ONU; estas lamentables cifras son una realidad que desgraciadamente se va haciendo más frecuente, al parecer todas estas cifras van en aumento año con año, tan solo de 2015 a la fecha, suman 3 mil 578 feminicidios a nivel nacional. Solo de enero a octubre de 2019 se registraron 833 casos, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

No solo eso, la sensación de inseguridad de las mujeres va en aumento, tanto en lugares públicos como en privados: cajero automático en vía pública (87.4 por ciento), transporte público (74.2 por ciento), calle (72.9 por ciento), carretera (69.5 por ciento), mercado (65.5 por ciento), parques (62.1 por ciento), automóvil (48.9 por ciento), escuela (39.2 por ciento), trabajo (36.2 por ciento) y casa (26.7 por ciento) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los principales agresores son transeúntes, parejas o ex novios aumentado todavía más el índice de inseguridad, en 64.0 por ciento de los casos, de acuerdo con la .

Según el Inegi, 66 de cada 100 mujeres de 15 años y más han experimentado al menos un acto de violencia de cualquier tipo, ya sea emocional, física, sexual, económica, patrimonial o discriminación laboral, misma que ha sido ejercida por diferentes agresores, sea la pareja o exparejas, algún familiar, compañero de escuela o del trabajo, alguna autoridad escolar o laboral o bien, por amistades o personas conocidas o extrañas.

La presente iniciativa se concentra en remediar una problemática social y jurídica consistente en la nula aplicación de la prisión preventiva justificada en casos de maltrato a mujeres o violencia de género. Si bien están tipificada las lesiones, el juez tiene toda la posibilidad de dejar libre a los agresores por no ser delito grave que merezca prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, en múltiples ocasiones, el agresor al evadir un castigo ejemplar, regresar a buscar a la víctima, le agrede con mayor crueldad e incluso le priva de la vida.

De manera reciente se han conocido casos notables en donde las víctimas de feminicidio habían acudido a denunciar a sus víctimas y por aplicación de la actual legislación procesal penal quedaron libres los agresores. Eso hace evidente la necesidad de la presente iniciativa. Menciono algunos casos emblemáticos en donde se presentó la problemática que expongo:

Feminicidio de Abril Pérez Sagaón

Mientras miles de mujeres protestaban en Reforma contra la violencia de género en el país, el pasado lunes 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Abril Pérez Sagaón era asesinada ante la mirada de sus hijos.

Juan Carlos García, su esposo, es ahora el principal sospechoso del crimen de Abril Pérez, quien tenía 48 años y era originaria de Monterrey.

Esta es la crónica del caso en la que el Poder Judicial de la Ciudad de México está bajo la lupa.

La agresión, 4 de enero de 2019.

Era de madrugada. Abril dormía en su departamento de la Ciudad de México, cuando fue despertada por Juan Carlos con un golpe de un bate de beisbol en la cabeza y luego en la frente y espalda. Él intentó después estrangularla y herirla con un arma blanca.

Ante los gritos, uno de sus hijos despertó, entró a la habitación y se interpuso para que su padre no continuara con la agresión. La mujer pasó al menos una semana hospitalizada.

Esa noche, la pareja había acordado decir a sus hijos que iban a divorciarse. No era una golpiza aislada, por años la joven mujer aguantó violencias física y verbal, según sus familiares.

La denuncia, 4 de enero.

Abril denunció por intento de homicidio y violencia familiar a Juan Carlos, ex CEO (siglas de Chief Executive Officer, en inglés) de Amazon México y directivo de Grupo Elektra, con quien estuvo casada por 25 años. Se logró una orden de restricción contra el agresor.

El proceso, 20 de septiembre.

Juan Carlos fue vinculado a proceso por el delito de feminicidio en grado de tentativa, por lo que fue remitido al Reclusorio Oriente.

Reclasificación del delito, 3 de noviembre.

Un magistrado reclasificó el delito “como violencia familiar y lesiones” y otro juez “ordenó la libertad del imputado”. La fiscalía apeló la resolución con el argumento de que la vida de la víctima estaba en riesgo, pero el juez sólo ordenó que el sospechoso no se acercara a su esposa ni a su hijo menor.

Juan Carlos sale libre, 8 de noviembre.

Juan Carlos García salió en libertad el 8 de noviembre pasado. Abril Pérez, después de enterarse de la liberación de su exesposo, envió una carta a los jueces exponiendo el temor a ser asesinada.

El asesinato, 25 de noviembre.

Mientras viajaba junto con sus hijos a bordo de un automóvil sobre Circuito Interior y Río Churubusco, dos sujetos a bordo de una motocicleta se emparejaron al auto y le dispararon dos veces: una bala en la cabeza y otra en la espalda.

Jueces, “en la lupa”, 28 de noviembre.

La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México inició una investigación contra los jueces Carlos Trujillo Rodríguez y Federico Mosco González, así como del magistrado Héctor Jiménez López, cuyas resoluciones permitieron que saliera de prisión Juan Carlos García.

La dependencia local capitalina remitió una queja al Consejo de la Judicatura Federal contra los juzgadores de justicia. En el caso de Abril, el juzgador reclasificó el delito a lesiones y violencia familiar con el argumento de que “si la hubiera querido matar, la mata despierta, no dormida”.

Suspensión de jueces, 29 de septiembre.

Este viernes se dio a conocer que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México suspendió a los jueces de control Federico Mosco González y Luis Alejandro Díaz Antonio, tras el asesinato de Abril Pérez Sagaón.

Además, la Procuraduría capitalina busca reclasificar el proceso de enero, cuando Juan Carlos García fue procesado por tentativa de feminicidio y que fue reclasificado como “violencia doméstica”.

Por otra parte, el hermano de Abril, Javier Pérez Sagaón, dijo en entrevista con medios que una de las razones del juez para dejar libre a su excuñado fue que el bate con que la agredió el pasado enero es considerado un juguete y no un arma.

(Fuente: https://elfinanciero.com.mx/nacional/esto-es-lo-que-sabemos-del-caso-abril-perez)

Ingrid Escamilla

La joven asesinada y desollada por su pareja el domingo pasado en la Ciudad de México, fue sepultada este martes en la comunidad de Necaxa Canaditas, municipio de Juan Galindo, Puebla.

La joven mantenía una relación con el agresor y feminicida Érick Francisco “N”, quien ya había sido denunciado por su ex esposa Edith, desde junio de 2019, ante la Fiscalía de los Juzgados de lo Familiar.

Siete meses después, la joven de 25 años murió víctima de feminicidio la mañana del domingo 9 de febrero, cuando fue encontrada por elementos de la policía capitalina desollada por su pareja sentimental, de 46 años.

Érick Francisco “N” presuntamente estaría en estado alcoholizado, y habría ingerido drogas, cuando decidió terminar con la vida de Ingrid; la apuñaló en diversas ocasiones, la desolló y arrojó sus vísceras al drenaje, algunas partes de su cuerpo fueron halladas en una bolsa en los terrenos cercanos al edificio en el que vivía en la alcaldía Gustavo A. Madero.

Francisco Robledo, fue vinculado a proceso por un juez de control, quien le imputó el delito de feminicidio.

Después de una audiencia de cinco horas, con un receso, el impartidor de justicia fijó como medida cautelar enviar al imputado al Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial, ya que ha intentado quitarse la vida. Ese penal alberga a internos inimputables y con trastornos siquiátricos.

Se determinó un plazo de tres meses para el cierre de la investigación.

“Se enojó porque andaba tomando, confiesa hombre que mató a su esposa”.

Horas antes, la subprocuradora de Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, Nelly Montealegre Díaz, señaló que la Fiscalía General de Justicia no presentará fotografías y videos que fueron filtrados en redes sociales como elementos de prueba para evitar faltas al debido proceso que debiliten la investigación ante el juez.

Contamos con periciales en materia de dactiloscopia, genética, criminalística y fotografía, así como la intervención de los primeros respondientes y la puesta a disposición del sujeto porque fue un hecho que se detuvo en flagrancia”, dijo en conferencia Montealegre Díaz.

La subprocuradora también refirió que hasta el momento no se ha elaborado un perfil sicológico del imputado porque se reservó su derecho a declarar, por lo que se apoyarán en otras pruebas periciales para conocer los motivos que lo llevaron a cometer el crimen.

Serán las diligencias, las periciales y el informe de la Unidad de Análisis, lo que permita ir determinando un perfil”, señaló.

Sostuvo que la Fiscalía realizará una investigación “implacable” en el asesinato de esta mujer, cometido el domingo pasado en su domicilio de la calle Tamagno, en la colonia Vallejo de la alcaldía de Gustavo A. Madero

(Fuente: https://www.excelsior.com.mx/comunidad/vinculan-a-proceso-a-presunto-as esino-de-ingrid-escamilla/1363513

Esto tan sólo por mencionar algunos de los tantos casos que desgraciadamente van en aumento y cada vez son más frecuentes. El común denominador de estos casos citados, es que, se pudieron evitar las muertes de las víctimas, si tan solo se hubieran tomado medidas adecuadas como lo es la prisión preventiva justificada, cuando las victimas denunciaron por primera vez la agresión, para el aseguramiento del agresor por razones claramente obvias y así evitar la posterior venganza de estos de una manera brutal. No olvidemos que el principal motivo de las medidas cautelares es velar por la seguridad de la sociedad o la víctima, velar por asegurar los procedimientos de investigación y asegurar la existencia de bienes para una eventual reparación.

En este orden de ideas cabe destacar que la ley tiene que defender a toda costa y prioritariamente a todos los sectores vulnerables de la población, donde las mujeres ocupan un lugar fundamental por el número de ataques que sufren y ante la fuerza física de los agresores.

La delincuencia habitual, sensible a cualquier circunstancia que le favorezca, se ha percatado de que el catálogo de delitos que traen aparejada la prisión preventiva de oficio se ha reducido significativamente pasando de cientos de ilícitos a sólo una veintena. La persona que de manera reiterada es detenida por cometer infracciones a los bandos de policía y buen gobierno, o delitos previstos y sancionados en los Códigos Penales, seguirá desplegando su conducta criminal a menos que se levante una barrera, con carácter excepcional, para contenerlos. Para esta clase de delincuentes los beneficios de libertad se han convertido en un auténtico factor criminógeno. Los números no mienten y un delincuente habitual seguirá incurriendo en su conducta delictiva destruyendo y poniendo en riesgo los más altos bienes jurídicos de la sociedad, sabedora de que aún en el caso de resultar detenido en flagrancia, cuasi flagrancia o por caso urgente, la única consecuencia que sufrirá será recuperar casi de inmediato su libertad.

La problemática de esto es que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni el Código Nacional de Procedimientos Penales, prevén de manera explícita la protección a la mujer en caso de violencia de género, en la aplicación de prisión preventiva justificada.

La denominada por la doctrina como prisión preventiva justificada ha sido acogida en la Recomendación número 80 del Comité de Ministros del Consejo de Europa en caso de delitos graves; en el marco de disposiciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre medios no privativos de libertad (Reglas de Tokio en el Apéndice 2, número 8, Reglas 6 apartado 9), el cual autoriza la prisión preventiva para proteger a la sociedad y las víctimas, y en la recomendación sobre tratamiento no privativo y privativo de la libertad del delincuente en el Octavo Congreso Internacional de la Organización de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y el tratamiento al delincuente de 1990.

A pesar de que el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con toda claridad dos supuestos extraordinarios en que se puede aplicar la prisión preventiva justificada, las instituciones de procuración de justicia del país han caído en una parálisis en ocasión de un malentendido humanismo de la nueva ley penal.

De lo anterior deriva la necesidad de reformar 2 artículos, el 19 constitucional y el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con esto se pretende que, en caso de agresión, hostigamiento sexual, lo que se conoce como delitos de violencia de género, el imputado quede bajo prisión preventiva justificada, en lo que termine el proceso penal, esto con el fin de evitar y prevenir futuros casos de venganza a las denunciantes o incluso a familiares de las mismas, todo esto para dar protección en el proceso a un sector tan vulnerable como lo es la mujer.

Se tiene el derecho a un debido proceso profesional y que garantice la seguridad de la mujer agredida, es inaudito como los hostigadores, violentos y transgresores no se les impone ninguna medida cautelar restrictiva de libertad al momento de que se les denuncia y estos aprovechan para asesinar a sus denunciantes a veces de una manera salvaje.

Por ende, es muy importante que se reformen las disposiciones referentes a la prisión preventiva justificada, no solo para castigar a los agresores sexuales, sino también para prevenir futuros ataques a las denunciantes. El texto vigente dice:

Párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad , así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Este artículo habla de la facultad del fiscal de solicitar la prisión preventiva justificada, pero como los delitos de violencia de género no están citados expresamente, los fiscales no la solicitan, lo que deja en estado de indefensión a la mujer, por lo que propongo que de manera explícita se agregue que: el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva para la protección de la víctima aún más cuando sufran delitos de violencia de género.

También es importante citar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por que repite literalmente el contenido de la Constitución tratándose de prisión preventiva:

Artículo 167 . Causas de procedencia. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código...”.

De la misma forma, que en el artículo 19 de la Constitución, en este precepto debe de incluirse literalmente que: el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva para la protección de la víctima aún más cuando sufran delitos de violencia de género.

Como mujer y legisladora, sé que esta propuesta ayudará a prevenir tantos reprobables actos de venganza hacia la mujer, por parte de sus agresores; evitará muertes y sufrimiento de mujeres que no tienen hoy en día en quien ampararse. Lo hago también en la memoria de esas mujeres que fueren primero vejadas sexualmente, golpeadas y luego asesinadas, y que lamentablemente la mayoría de sus agresores burlaron la acción de la justicia. Las diputadas de esta Legislatura de la Paridad de Género, tenemos la obligación de generar los ordenamientos legales necesarios para la mejor y mayor protección de las mujeres aún más tratándose de casos de violencia, con ello haremos nuestra contribución para atenuar el clima de inseguridad en que ellas viven.

Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto que reforma y adiciona , el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que queden como sigue:

Primero. Se reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima aún más cuando sufran delitos relativos a violencia de género , de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

...

Segundo: Se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de procedimientos penales, para quedar como sigue:

Artículo 167 . Causas de procedencia el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima aún más cuando sufran delitos relativos a violencia de género , de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código. En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva. El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa. La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa. Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. a XI. ...

Tercero: Las presentes reformas entraran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
Ciudad de México, a 28 de abril de 2020.

Diputada María Teresa Marú Mejía (rúbrica)

Que adiciona el artículo 260 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Nelly Maceda Carrera, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Nelly Maceda Carrera, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido del Trabajo y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 260 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El mundo virtual generado por las redes sociales e internet ha creado un universo paralelo tan real, que es como tener una vida en dos dimensiones, donde el trato interpersonal ha ido adaptándose a marchas forzadas para mantener una comunicación fluida y de pertenencia generacional, sin embargo, esos ajustes pasan por alto algunos lineamientos sociales que por décadas formaron parte del cuidado de la esfera familiar y de la seguridad de sus integrantes. Previo al gran avance de las tecnologías de la información y comunicación, para un menor de edad, el hablar con un desconocido contenía una premisa restrictiva, sin embargo, estas estructuras formadas en Internet que se conectan a partir de intereses o valores comunes, mejor conocidas como redes sociales, permiten que hasta los más pequeños puedan tener contacto con desconocidos bajo cualquier condición.

De acuerdo con el informe anual más importante de la UNICEF, “El estado mundial de la infancia 2017: Niños en un mundo digital”, donde por primera vez se analiza el cómo afecta la tecnología digital a las vidas de los niños, tanto por sus peligros como por las oportunidades que ofrece; expone que uno de cada tres 3 usuarios a nivel global es un niño y no obstante a ello son escasas las medidas para protegerlos de los riesgos del mundo digital y para aumentar su acceso a un contenido seguro.

En México la protección a los menores de edad se ha deteriorado cada vez más por la falta de una dinámica legislativa que se adecue y regule los nuevos retos digitales, a una sociedad donde muchos niños y adolescentes no imaginan una vida sin su perfil en las redes sociales y otras modalidades que ofrece la red, sin embargo, sufren cada vez más de abusos, destacando ente ellos, los de carácter sexual de toda índole, con las funestas consecuencias que esto trae aparejado.

En este sentido, existen delitos hacia menores de edad que debieran ser contemplados en nuestro derecho positivo mexicano y que merecen un análisis de fondo en aras de que al menos a nivel legal queden mejor protegidos, sin omitir la falta de una cultura de protección hacia ellos.

Derivado de esto, existen fenómenos como el online grooming que es un proceso por el cual un individuo, por medio de Internet, trata de ganarse la amistad de un menor de edad con fines sexuales o de involucrarlo en alguna actividad sexual; el ciberbulling o ciber acoso a menores a través de internet también conocido como violencia entre iguales acompañado de chantajes o vejaciones contra la dignidad de los adolescentes; el sexting que busca la propagación de contenidos sexuales donde involucran a menores de edad; el sextorsion o la extorción por difundir imágenes personales de contenido sexual con la intención de un beneficio económico o sexual, etcétera.

El origen está en la acción de captar mediante el uso de redes sociales y de todas aquellas alternativas que ofrece el internet a menores de edad preferentemente y dentro de ellos los que se encuentran en mayor peligro de ser manipulados psicológicamente para fines sexuales como son los adolescentes, y este rango de edad se basa en que suelen ser los usuarios más activos de Internet como medio para conocer gente y hacer amigos, lo cual forma plenamente parte del proceso de desarrollo de su sentido de identidad.

Generar confianza interpersonal es el medio del engaño, el cual tiende a ser un proceso de seducción que busca crear una amistad voluntaria de carácter sexual y que les puede llevar minutos, horas, días o hasta meses dependiendo de los objetivos o necesidades del agresor y con ello conseguir desde imágenes con contenido sexual, conversaciones comprometidas, intercambio pornográfico e incluso llegar a un encuentro, lo que puede derivar en un sin fin de delitos

En nuestra legislación penal federal no existe una descripción precisa para que estas agresiones cibernéticas sean consideradas como delitos, sin embargo, existen conductas tipificadas que convergen con la legislación penal de algunos estados como abuso sexual, acoso sexual, atentados al pudor, corrupción de menores, estupro, lenocinio, pederastia, prostitución, pornografía, trata de personas, turismo sexual, ultrajes a la moral pública, violación, etcétera, y si bien es un tema de relevancia para la comunidad internacional como se puede observar en el derecho comparado, donde otros países tienen un avance notable en este rubro, México tiene el desafío de mitigar los daños y maximizar los beneficios del internet para cada niña, niño y adolescente, sancionando estas conductas.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se adiciona un párrafo tercero y se recorren los subsecuentes al artículo 260 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un párrafo tercero y se recorren los subsecuentes al artículo 260 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

...

El que a sabiendas de que trata con persona mayor de 12 años y menor de dieciocho, por medios electrónicos o digitales a distancia seduzca o intentare seducir con fines de connotación sexual, se le impondrá una la pena de siete a doce años de prisión y hasta 500 días de multa

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

https://www.unicef-irc.org/publications/pdf/ict_spa.pdf

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3011 /10.pdf

https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UNICEF%20P anoramaEstadistico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro
a 28 de abril de 2020.

Diputada Nelly Maceda Carrera (rúbrica)

Que adiciona el artículo 181 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Nelly Maceda Carrera, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Nelly Maceda Carrera, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido del Trabajo y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 181 de la Ley General de Salud bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Las infecciones asociadas a la atención sanitaria (IAAS), también denominadas infecciones nosocomiales u hospitalarias, son aquellas contraídas por el paciente durante su tratamiento en un centro sanitario y que no padecía ni estaba incubando en el momento de su ingreso a este, considerando también aquellas infecciones contraídas por el mismo personal sanitario a consecuencia de su actividad hospitalaria.

Estas infecciones son un problema de salud pública de gran trascendencia económica y social, se asocian con altas tasas de morbilidad y mortalidad, donde su vigilancia epidemiológica constituye el primer paso para puntualizar las prioridades locales y nacionales. La eficacia o eficiencia para evaluar las actividades de prevención y control aún no se conocen con exactitud debido a la dificultad de reunir datos fiables, ya que la mayoría de los países carece de un sistema o metodología de vigilancia puntual por la complejidad al estandarizar criterios de diagnóstico.

En México, la Red Hospitalaria de Vigilancia Epidemiológica (RHOVE), opera en más de ochenta unidades hospitalarias tanto generales como de especialidad, además de los Institutos Nacionales de Salud, para cubrir las necesidades de información acerca de enfermedades de notificación obligatoria y de infecciones nosocomiales, basada en un sistema de vigilancia nacional establecido en 1997 y regulado por la norma oficial mexicana NOM-045-SSA2-2005 para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales, y cuenta con un Manual de Procedimientos Estandarizados para la Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria; esto con la intención de unificar criterios diagnóstico de las IAAS mediante la recopilación dinámica de la información de cada unidad hospitalaria afiliada al sistema.

De acuerdo con el último informe de la RHOVE, del periodo 2005 al 2015, la tasa global de IAAS reportada tuvo un comportamiento irregular, con una tasa de 4.7 por cada 100 egresos hospitalarios1 , donde las principales por orden de frecuencia fueron: bacteriemia con 24 por ciento, le sigue neumonía e infecciones de vías urinarias con 20.7 y 15.7 por ciento, respectivamente.

De las unidades hospitalarias notificantes por institución, la mayor proporción corresponde a la Secretaría de Salud con 60.8 por ciento, le siguen las unidades privadas y las del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con 22.8 y 11.1 por ciento, respectivamente, el resto de las instituciones representan menos 5.3 por ciento.

En la actualidad la eficiencia de un hospital, sanatorio o institución de salud no solo se mide por la mortalidad o el uso y aprovechamiento de sus recursos, también por las infecciones nosocomiales, por tanto, es fundamental el fortalecer una estrategia que permita la identificación y prevención para la seguridad de los pacientes y de la comunidad sanitaria, pero es más urgente la estricta observancia en el cumplimiento de la normatividad y disposiciones sanitarias aplicables.

Los pacientes constituyen el principal reservorio de microorganismos y es a partir de ellos que las infecciones se transmiten por diversos mecanismos como: autoinfección, transporte de agentes infecciosos y trasmisión cruzada entre ellos mismos o mediante el personal de salud, donde el ambiente contribuye de manera decisiva en la cadena de propagación; entendiendo ambiente a los fómites e instrumental, superficies y equipos, desechos, ropa y accesorios personales, tanto del paciente como de médico o personal tratante.

Derivado de ello, las infecciones hospitalarias han ido en incremento, el principal medio de transferencia es a través de las manos de los trabajadores de la salud, quienes en ocasiones no efectúan la técnica adecuada de lavado e higiene cuando tienen contacto con pacientes y su entorno, sin dejar de lado una deficiencia en la limpieza o desinfección del ambiente hospitalario. En los últimos años, diversas investigaciones han demostrado que las prendas o uniformes de los profesionales de salud se encuentran contaminados con bacterias patógenas, incluyendo organismos multi-drogo resistentes, causantes de infecciones de elevada mortalidad y largos periodos de hospitalización2 y algunos instrumentos de uso común son un vehículo para la transferencia de infecciones, por ejemplo, “las batas están colonizadas en la mayoría de los casos con Staphylococcus aureus y por SARM, el cual es resistente a medicamentos” y por ende su potencial capacidad de transmisión.

El 31 de diciembre de 2019, el municipio de Wuhan en la provincia de Hubei, China, informó un grupo de casos de neumonía con etiología desconocida, para el 9 de enero de 2020, el Centro Chino para el Control y la Prevención de Enfermedades identificó un nuevo coronavirus (2019-nCoV) como el agente causante de este brote, razón por la cual el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote como una emergencia de salud pública de importancia internacional, teniendo presencia en el continente americano el 21 de enero en EUA y en México hasta el 28 de febrero con dos casos diagnosticados, un caso en la Ciudad de México y el otro en el Estado de Sinaloa, ambos con antecedentes de viaje a la región de Lombardía en Italia.4 .

La Organización Mundial de la Salud hizo público que como resultado de una evaluación permanente del brote de Covid 19, por sus alarmantes niveles de propagación, la gravedad que genera y la indiferencia en algunos sectores o gobiernos, declara la existencia de una pandemia, razón por la que el gobierno de México reacciona de manera oportuna declarando la emergencia sanitaria.

Para el 27 de abril de 2020, a nivel mundial se reportan 3 millones de personas infectadas y un saldo aproximado de 207 mil muertos, correspondiéndole a México 15 mil 562 casos con mil 493 desafortunados decesos, situación exponencial que obliga a nuestro país a mantener la fase tres de la epidemia derivada del rápido ascenso en el número de contagios, hospitalizaciones y decesos5 . Según la OMS, en su pasado reporte sobre el seguimiento del Covid 19 del 8 de abril6 mencionó que existían más de 22 mil trabajadores de la salud infectados en 52 países y México reportaba en ese momento un promedio variable del 9 por ciento del personal enfermo en referencia al total de casos de nuestro país, muy por debajo en comparación de España (17 por ciento), Argentina (14 por ciento), Uruguay (14 por ciento) e Italia (11 por ciento)7 ; posteriormente, para el 25 de abril, en conferencia de prensa, el doctor José Luis Alomía Zegarra, Director General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, informó que el 15 por ciento del total de contagiados confirmados en México es personal de la salud8 , lo que significa que la infección en gran medida se puede haber consumado en la institución hospitalaria y si bien, no tanto por el personal que atiende directamente a infectados confirmados, ya que cuentan con la protección adecuada, es en el personal de primera línea que clasifica el nivel de urgencia del paciente.

Por tanto, existe gran complejidad al estandarizar criterios de diagnóstico sobre las enfermedades nosocomiales, ahora con la presencia del nuevo coronavirus, mismo que puede vivir durante tres días en algunas superficies como el plástico y el acero, según una investigación reciente publicada el 17 de marzo en el New England Journal of Medicine 9 , el riesgo de que las personas se infecten al tocar material infectado existe, de igual manera como la transmisión aérea, lo que trae implicaciones importantes para los trabajadores médicos.

Esta investigación advierte que el virus se suspende en gotículas de menos de 5 micrómetros, conocidas como aerosoles, durante aproximadamente media hora antes de descender y asentarse en las superficies, donde puede permanecer varias horas, en plástico y acero hasta 72 horas, en el cobre por 4 horas, en el cartón hasta 24 horas, etcétera, donde las posibilidades de contagio hacen toda una fuente potencial de contaminación.

Es común observar que los profesionales de las ciencias de la salud utilicen prendas propias del servicio en ambientes extrahospitalarios, además de hacerlos acompañar de algunos accesorios personales, que si bien estos artículos no está en contacto directo con pacientes, si llegan a estar vinculados indirectamente con diversos procesos de la atención, sumado a esto que en algunos centros hospitalarios no existe un área de trasferencia y baños con vestidor para el personal médico con casilleros o lockers (NOM-197-SSA1-2000) y de existir, a veces no cuentan con las condiciones de asepsia que requiere una condición de tratamiento especial.

Durante la actual cuarentena por coronavirus, de manera muy desafortunada, las agresiones a personal sanitario han aumentado considerablemente, a lo que el gobierno federal y las autoridades sanitarias han hecho llamados a la población para no discriminar a médicos y enfermeras que atienden a pacientes por el coronavirus10 , esto ante la psicosis colectiva contra el personal sanitario al ser identificados por el uniforme o prendas propias del servicio médico, donde algunas podrían considerarse como de uso únicamente intra-hospitalario.

La norma oficial mexicana NOM-045-SSA2-2005, establece los criterios que deberán seguirse para la prevención, vigilancia y control epidemiológicos de las infecciones nosocomiales que afectan la salud de la población usuaria de los servicios médicos en hospitales, la cual es de observancia obligatoria en todas las instituciones de atención médica y comprende a los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud y reconoce a la infección nosocomial como una complicación donde se conjugan diversos factores de riesgo y que es susceptible, en la mayoría de los casos, de prevenirse.

Si bien este mismo lineamiento incluye las enfermedades adquiridas intrahospitalariamente secundarias a procedimientos invasivos, diagnósticos o terapéuticos y, además, establece los lineamientos para el análisis de la información y toma de decisiones en la aplicación de medidas de prevención y de control, a la fecha se ha mantenido en un proceso de revisión para adecuarla a la realidad que el sector salud enfrenta, por lo que ha quedado superada como es el caso de esta emergencia sanitaria y las que México podría enfrentar a futuro, en el peor de los escenarios, algunos de los centros hospitalarios no aplican o no verifican el estricto cumplimiento o las condiciones llegan a ser inadecuados para su cumplimiento.

En el Partido del Trabajo consideramos que las infecciones nosocomiales son acontecimientos adversos evitables y se puede romper la cadena de eventos para intentar minimizar su propagación o aparición mediante el uso de medidas estrictas, de la exacta aplicación de la ley y una formación continua, nuestro aporte como legisladores es de dotar de una legislación efectiva y en el mismo sentido oportuna, para que tanto el paciente como el trabajador de la salud salvaguarden sus derechos.

La Carta Magna establece la obligación del Estado mexicano a proteger el derecho a la salud en su artículo 4o. mediante la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general y con la regulación vigente que regula la prevención, vigilancia y control epidemiológicos de las infecciones nosocomiales, es de considerarse la necesidad reducir el incremento directo de la tasa de mortalidad e infección, así como disminuir costos para su atención, mediante la observancia estricta ante el evidente incumplimiento de las recomendaciones.

En lo que respecta a la Ley General de Salud:

Artículo 181 . En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el presidente de la República.”

Si bien las infecciones asociadas a la atención sanitaria son un problema de salud pública de gran trascendencia y la mayoría de los países carece de un sistema de vigilancia puntual por la complejidad al estandarizar criterios de diagnóstico, el uso de la coacción del Estado es para defender nuestras garantías individuales como una obligación, por medio de la exacta aplicación de la ley y en los casos de lagunas en materia de salud por la generación de un brote epidémico, epidemia o pandemia12 , se debe observar puntualmente la ya existente para disminuir el impacto social y económico, permitiéndole a la autoridad expedir medidas más efectivas.

Artículo 402 . Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren.

Artículo 403 . Son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por tanto, las normas oficiales mexicanas como disposiciones que dicta la autoridad en materia de salud, deben de observarse de manera puntual con el fin de proteger a la salud de la población y su cumplimiento también promueve la disuasión de agresiones o discriminación al profesional de la salud y es obligación de los tres órdenes de gobierno vigilar su cumplimiento.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 181 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 181 para quedar como sigue:

Título Décimo
Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General

Capítulo Único

Artículo 181. ...

La vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales mantendrán un carácter prioritario en cualquiera de los niveles de atención de salud y se verificará el estricto cumplimiento en base a lo dispuesto en los artículos 402 y 403; y de las sanciones administrativas que correspondan en los términos de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá efectuar la revisión y, en su caso, actualización de la NOM-045-SSA2-2005, “Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales”, precisando los métodos preventivos sobre fómites e instrumental, superficies y equipos, desechos, ropa y accesorios tanto del paciente como de médico o personal tratante, con el objeto de armonizar el contenido del presente decreto.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/212974/
infoanual_rhove_2015.pdf

2 Wilson JA, Loveday HP, Hoffman PN, Pratt RJ. Uniform: an evidence review of the microbiological significance of uniforms and uniform policy in the prevention and control of healthcare-associated infections. Report to the Department of Health (England). J Hosp Infect. 2007; 66(4):301–7.

3 Wiener-Well Y, Galuty M, Rudensky B, Schlesinger Y, Attias D, Yinnon AM. Nursing and physician attire as possible source of nosocomial infections. Am J Infect Control. 2011; 39(7):555–9.

4 https://www.paho.org/es/documentos/actualizacion-epidemiologica-nuevo-c oronavirus-covid-19-28-febrero-2020

5 https://aristeguinoticias.com/2104/mexico/declara-mexico-inicio-de-la-f ase-3-del-coronavirus/

6 https://www.lajornadamorelos.com.mx/nacional/2020/04/12/18456/oms-22-mi l-trabajadores-la-salud-se-han-infectado-covid-19

7 https://www.clarin.com/sociedad/coronavirus-argentina-paises-mayor-tasa -medicos-contagiados_0_m89pUGBg6.html

8 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/25/
coronavirus-en-mexico-reportaron-a-1934-trabajadores-del-sector-salud-e nfermos-de-covid-19/

9 https://www.nejm.org/doi/full/10.1056/NEJMc2004973

10 https://www.eluniversal.com.mx/opinion/alfonso-perez-daza/agresiones-me dicos-y-el-derecho-ii

11 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-52319044

12 https://gacetamedica.com/investigacion/cual-es-la-diferencia-entre-brot e-epidemia-y-pandemia/

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada Nelly Maceda Carrera (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Nelly Maceda Carrera, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Nelly Maceda Carrera, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido del Trabajo y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 7 recorriendo la subsecuente y modifica la fracción V del artículo 44 de la Ley General Turismo, bajo la siguiente

Exposición de motivos

Nuestro país cuenta con una gran riqueza natural y cultural que por décadas busca ser fuente de desarrollo sostenible, y el turismo, la eterna promesa y esperanza para este progreso. Desde mediados del siglo pasado, el turismo adquirió los primeros indicios de importancia en la economía mexicana, esto como resultado de la floreciente industria cinematográfica del vecino país del norte que retrataba a las playas del pacifico mexicano como un destino netamente paradisiaco, para el término de la segunda guerra mundial, el turismo internacional retomo auge y México fue claro ejemplo de un crecimiento al cual había que regular, por tanto se crea la Secretaria Federal de Turismo en aquellos años, con el objetivo de dar un orden y coordinación a la fructífera y novedosa actividad económica.

Aparejado a todo el atractivo que caracteriza a nuestro país, se encuentra el arte folclórico y su artesanía, el cual ha encontrado un sin fin de expresiones con características de arte popular de las diversas entidades federativas, lo que nos distingue como uno de los mayores productores a nivel mundial, tanto en cantidad como en diversidad, logrando el reconocimiento y valoración de un atractivo mercado con potencial crecimiento.

Los principales destinos de exportación nuestras artesanías son Australia, Alemania, Canadá, Colombia, España, Estados Unidos e Italia, siendo las telas hechas a mano las que tienen mayor preferencia sobre las restantes, como antecedente, el 28 de mayo de 1974, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), hoy Secretaría de Bienestar, creó el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), el cual es un fideicomiso público sectorizado que surge como una respuesta a la necesidad de promover la actividad artesanal del país y contribuir así a la generación de un mayor ingreso familiar de las y los artesanos; mediante su desarrollo humano, social y económico.

Actualmente los pueblos originarios son depositarios-guardianes del rico patrimonio cultural y natural, con 62 etnias que convergen en nuestro país, siendo distintivas de cada entidad federativa, pero con una alta proyección internacional

Por hacer mención, una de tantas zonas de México con importante patrimonio cultural y expresión artesanal es la región de la mixteca baja, la cual abarca la zona noroeste del estado de Oaxaca y el suroeste de Puebla, en ella, la creación artesanal es la principal herramienta para combatir el rezago económico e impulsar la participación de sus comunidades, elaboran pozahuancos, jícaras, máscaras, jarciería, textiles en algodón y lana como: servilletas, cobijas, huipiles, morrales, ceñidores, refajos, bordados, camisas, cotones, rebozos y enredos de lana; cestería de carrizo y de palma, muebles, velas, cerámica de diversos barros para distintos fines; talabartería, cohetes, cuchillos, herrería, metates, escobas y sombreros finos de palma real, procedente del Istmo, y el resto de palma criolla recolectada en la región, por su importancia en la economía regional, el trabajo artesanal de la palma merece una referencia especial por la fabricación de sombreros, petates, tenates, monederos, juguetes, escobas, bolsos de mano, etcétera.1

Sin embargo, en cualquier zona o región indígena con producción artesanal, se enfrenta a una dinámica comercial más especializada, colocando a los artesanos indígenas y a las empresas que comercian con sus productos ante al reto de asumir el sector con un enfoque que se adecue a los nuevos alcances tecnológicos y con ello fomenten el aporte de las artesanías a la economía nacional.

El neoliberalismo y la globalización han tenido efectos favorables y nocivos en la economía derivada de la comercialización del arte popular mexicano, los primeros por la difusión y ventas en nuevos mercados que van extendiendo la demanda, y los segundos, los más nocivos para este sector, la actividad de empresas intermediarias de compra y venta de artesanías que obtienen ingresos exponencialmente superiores el precio que se le paga al artesano indígena, es decir que mientras la demanda de artesanías a nivel mundial mantiene un alza, la situación de los artesanos no mejora en ninguna circunstancia, sumando a esto, la carencia de instrumentos adecuados que los proteja del riesgo de plagio, sin claridad en los programas integrales para el fomento a la producción, distribución y comercialización, etcétera.

El pasado 29 de enero del 2020, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y Fonart, suscribieron un convenio de colaboración interinstitucional que contempla promover la comercialización de artesanías en los mercados nacionales e internacionales; subrayando la necesidad de crear lazos de colaboración interinstitucional para implementar acciones, tanto en los campos de la preservación del patrimonio cultural, como en el terreno del apoyo a las actividades productivas artesanales.2

Este interés por fomentar y fortalecer la actividad tradicional de producción y venta de artesanías de los pueblos originarios nos plantea una alternativa basada en la tan probada actividad turística enfocada a destinos rurales, donde si bien la oferta de lugares sea probablemente limitada, seguramente contará con una rica cultura y tradición que además le agrega un valor asociado a las raíces de los pueblos.

El turista tanto nacional como internacional siempre es considerado como un consumidor potencial de productos artesanales y haciendo una apología a lo que hoy conocemos como ecoturismo o turismo ecológico, donde el enfoque es muy específico con un gran nicho en nuestro país, en el mismo sentido, promover el turismo rural mediante la vinculación de la Secretaría de Turismo, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Cultura es la alternativa para que el turista o excursionista que busca el antagonismo al concepto urbano y busca la tradición, autenticidad e interrelación con la cultura y las artesanías, lo encuentre.

Hoy por hoy, las artesanías elaboradas por los pueblos originarios deben ser una fuente de motivación para que los turistas nacionales e internacionales concurran a esto destinos turísticos y en consecuencia lograr un principio generador de economías en pro del desarrollo de las regiones indígenas, pero para ello, deben planearse proyectos específicos y sustentables en materia turística.

De acuerdo con el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “los pueblos indígenas y sus comunidades gozan del derecho para decidir sus propias prioridades en lo que corresponde al proceso de desarrollo, a proteger y a preservar el medio ambiente de los territorios que habitan, y a conservar sus propios valores, creencias costumbres e instituciones ancestrales. Para lograr un desarrollo sostenido y equitativo, los gobiernos deben fortalecer las actividades de la economía tradicional y adoptar medidas encaminadas a nivelar las dificultades que experimentan dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo”.3

Por tanto, existen zonas indígenas que cuentan con elementos suficientes para responder ante una actividad turística comunitaria y que la producción y venta artesanal, sea una alternativa de desarrollo y complemento de las actividades del turismo rural, prevaleciendo el valor de nuestros artesanos.

El turismo rural es una excelente alternativa para combatir la pobreza que abunda en las comunidades indígenas, donde pueden ofertar dentro de las actividades, una revalorización de los oficios artesanales y folclóricos, así como su venta y distribución.

En cuanto al marco legal, la concurrencia de competencias es un fenómeno común y característico de los Estados federados, donde intervienen los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), por tanto es de proponerse que la Secretaría de Turismo colabore con el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, la Secretaría de Economía y la Secretaria de Cultura, en relación con las zonas indígenas, para promover la generación de micro, pequeñas y medianas empresas enfocadas al turismo rural y artesanal.

En el mismo sentido, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías debe incrementar la calidad de vida de los artesanos y permitir una mayor vinculación mediante el impulso y desarrollo regional de las zonas indígenas enfocadas al turismo rural y artesanal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona una fracción XVIII al artículo 7 recorriendo la subsecuente y modifica la fracción V del artículo 44 de la Ley General Turismo

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XVIII al artículo 7 recorriendo la subsecuente para quedar como sigue:

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la Secretaría:

I. a XVII...

XVIII. Colaborar con el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Cultura, en relación con las zonas indígenas, para establecer acciones que de manera vinculatoria fortalezcan y promuevan las micro, pequeñas y medianas empresas enfocadas al turismo rural y artesanal, con el propósito de consolidar a las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos.

XIX. ....

Artículo Segundo. Se modifica la fracción V del artículo 44 para quedar como sigue:

Artículo 44. El Fondo tendrá las siguientes funciones:

I. a IV...

V. Promover, la creación de nuevos desarrollos turísticos en aquellos lugares que, por sus características naturales y culturales, representan un potencial turístico e impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas enfocadas al turismo rural y artesanal;

VI. a XVI...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://atlas.cdi.gob.mx/

2 https://www.gob.mx/inpi/es/articulos/
inpi-y-fonart-impulsaran-el-comercio-de-artesanias-de-los-pueblos-indigenas?idiom=es

3 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documen ts/publication/wcms_345065.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada Nelly Maceda Carrera (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de las Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción a los artículos 7, 9, 11 y 20 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y adiciona un segundo párrafo al artículo 181 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El coronavirus SARS-CoV-2 surgió en China a finales de diciembre de 2019, infectando principalmente al continente Europeo y Asiático expandiéndose a el continente americano, la rápida expansión del coronavirus se debe a que se transmite con bastante facilidad de persona a persona por medio de gotículas que se producen de una persona infectada cundo tose o estornuda, las cuales pueden llegar a la boca o nariz de personas que se encuentren cerca, las gotículas también se pueden depositar en diferentes superficies que al tocarlos se pegan a las manos lo que provoca que sea muy infeccioso si la personas se llevan las manos a la boca, nariz u ojos.

Los síntomas son fiebre, dolor de cabeza, fatiga, tos seca y dificultada para respirar, tal fue la situación que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declara el 30 de enero la emergencia sanitaria internacional por pandemia, dando como medidas de prevención el lavarse las manos regularmente con agua y jabón, o con desinfectante a base de alcohol, cubrirse la nariz y la boca al toser con un pañuelo desechable o con la parte interna del codo, así como evitar el contacto directo con cualquier persona con síntomas de gripe o resfriado.

La OMS define pandemia como la propagación mundial de una nueva enfermedad y se produce cuando surge un nuevo virus que se propaga por el mundo y la mayoría de las personas no tiene inmunidad contra el; la cual declara pandemia por coronavirus Covid-19 debido a los niveles alarmantes de propagación y la gravedad, así como niveles altos de inacción.

En México, la Secretaría de Salud emitió la fase 1 en sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020 del Consejo de Salubridad General, en donde se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria y para el 24 de marzo se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por parte de la Secretaría de Salud el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19), que fueron sancionadas por el presidente de la República a través del decreto publicado en esa fecha en el citado órgano de difusión oficial, para el 30 de marzo se publica en el DOF el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (Covid 19), a saber:

Considerando

Que en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Base Primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II, de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias en el país;

Que dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19) en el país, se han dictado diversas medidas por el Gobierno Federal, incluidas las contenidas en el acuerdo por el que este Consejo reconoció a dicha enfermedad como grave de atención prioritaria, así como en el decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARSCoV2 (Covid 19) publicado el 27 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación;

Que la Secretaría de Salud en las últimas horas ha señalado que el número de casos ha ido en aumento, por lo que ha recomendado que los habitantes del país permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el Covid 19, y

Que en virtud de lo anterior, este Consejo de Salubridad General, en uso de su función prevista en el artículo 9, fracción XVII de su Reglamento Interior, ha determinado la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19), por lo que con el propósito de proteger la salud de los mexicanos, acordó expedir el siguiente

Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (Covid 19)

Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19).

Segundo . La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior.

Transitorio

Único . El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de abril de 2020.

Con esta publicación en el DOF se hace la declaración de la fase 2, y para los siguientes 30 a 40 días subsecuentes se les solicito a la población quedarse en casa, por lo que parte de las personas comenzaron a trabajar desde sus casas, estudiantes de todos los niveles comenzaron a tener clases virtuales por medio de plataformas electrónicas y correos electrónicos para no perder el ciclo escolar.

La Ley General de Salud en nuestro caso no tiene una definición como tal de lo que es una pandemia, pero se tiene considerado dentro del Título Décimo sobre Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General que contiene un Capítulo Único que a la letra dice:

Artículo 181. En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el presidente de la República.”

Considerandos

Aprovechándose de la pandemia que estamos viviendo en México autoridades de diversos niveles y en varias demarcaciones del país han sido oportunistas ya que han hecho campaña electoral y política, comenzaron a hacer etiquetas con sus nombres para poder regalar gel antibacterial, o hacer propaganda en sus localidades por la emergencia sanitaria poniendo sus nombres en carteles con logotipos oficiales que anuncian las medidas preventivas para enfrentar la pandemia en la que nos encontramos.

Se debe de tomar con seriedad este tipo de emergencias sanitarias ya que en nuestro caso se han tenido mil 305 decesos y la cifra va en aumento, además de un impacto económico importante, ya que pequeñas empresas se vieron en la necesidad de cerrar y despedir a sus empleados, ocasionando un despido masivo a nivel nacional.

No debemos seguir permitiendo que trabajadores de las diversas dependencia de gobierno que quieren mantenerse en cargos públicos se aprovechen de situaciones de emergencia para beneficio personal, burlándose de eventos tan trágicos con este tipo de situaciones que afectan a nuestro país, ya que si se difunde información debe de ser solamente la oficial y solamente con los logotipos oficiales de las dependencias que se están haciendo cargo de ella, sin hacer propaganda de algún servidor público como si fueran tiempos electorales.

Por las consideraciones expuestas, someto a este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona una fracción a los artículos 7, 9, 11 y 20 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y adiciona un segundo párrafo al artículo 181 de la Ley General de Salud

Primero. Se adiciona una fracción XXII al artículo 7, una fracción XI al artículo 9, una fracción VII al artículo 11 y una fracción III al artículo 20 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales para quedar como sigue:

Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo 7. ...

I. a XXI. ...

XXII. Utilice cualquier tipo de propaganda en caso de acción extraordinaria en materia de salubridad general y distribuya cualquier tipo de apoyo, económico o en especie, ya sea en nombre propio o de un tercero.

Artículo 9. ...

I. a X. ...

XI. Utilice cualquier tipo de propaganda en caso de acción extraordinaria en materia de salubridad general y distribuya cualquier tipo de apoyo, económico o en especie, ya sea en nombre propio o de un tercero.

Artículo 11. ...

I. a VI. ...

VII. Utilice cualquier tipo de propaganda en caso de acción extraordinaria en materia de salubridad general y distribuya cualquier tipo de apoyo, económico o en especie, ya sea en nombre propio o de un tercero.

Artículo 20. ...

I. y II. ...

III. Utilice cualquier tipo de propaganda en caso de acción extraordinaria en materia de salubridad general y distribuya cualquier tipo de apoyo, económico o en especie, ya sea en nombre propio o de un tercero.

Segundo: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 181 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 181. ...

El gobierno federal será el encargado de la publicidad en estas situaciones, y quedará prohibida la distribución de cualquier tipo de apoyo, económico o en especie, ya sea en nombre propio o de un tercero. Quien incumpla con lo establecido se tomará como delito electoral y se aplicaran las sanciones correspondientes de la ley.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Página oficial de la Organización Mundial de la Salud (OMS)

- Diario Oficial de la Federación

- Ley General de Salud

- Ley General en Materia de Delitos Electorales

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo quinto del artículo 4o. constitucional, con base en los antecedentes, derecho y argumentos siguientes

Antecedentes

El deterioro ambiental y las amenazas naturales que implica el cambio climático, ponen a México a merced de daños ambientales, donde intervienen actividades provocadas por el hombre y su búsqueda de recursos energéticos, minerales o la expansión de vivienda.

La deforestación que se observa y que avanza en varias regiones del país, nos obliga a proteger los hábitats y sus especies, para conservar la flora y fauna, actualizando las zonas con biodiversidad que son primordiales y que requieren un adecuado manejo y protección.

Son las acciones del pueblo, las comunitarias, las que deben hacer la diferencia, para que la transformación se vea reflejada en conjunción de esfuerzos del Estado y pueblo, a fin de limitar el impacto ambiental, conteniendo los daños ambientales y revirtiéndolos.

El Estado tiene definida su política energética y proyectos clave que potenciarán económica, turística y socialmente a México. Hoy todos debemos aportar para que las afectaciones por cambios de uso de suelo en bosques y selvas del país que se realizaron para fines agrícolas y ganaderos, se revierta.

Si se inspecciona, analizando física y operativamente cada cambio de uso de suelo, se podrá resolver que dichos cambios de uso de suelo, son en más del 90 por ciento ilegales, lo que debe tener una acción del Estado no con un fin eminentemente recaudatorio, pero si sancionador, para corregir al actuar social, otorgando respuestas diversas que sean amigables con el medio ambiente.

Es decir que debe observarse el potencial que tiene cada región con su medio ambiente, la que puede obtener diferentes fuentes de recursos económicos, sin llegar a lastimar el entorno.

En respuesta de cada caso, se podrá tener diferentes formas, desde los diferentes tipos de turismo, comidas originarias, acceso a programas federales, tecnificación de las siembras y ganado, por mencionar algunas.

No debemos ver el medio ambiente como un litigio entre Estado y Comunidades, más bien, implica una colaboración para proteger juntos el equilibrio y entorno ecológico para buscar soluciones sociales que no dañen el medio ambiente.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece claramente las diferentes medidas de prevención, mitigación, correctivas, de adaptación, control, de regulación, de restricción, de tránsito, de seguridad y sanciones que el Estado puede imponer a las personas físicas y morales que dañan el medio ambiente en diversas formas.

El artículo 4o. constitucional señala en su párrafo quinto, que todos tenemos derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que “el Estado garantizará el respeto a este derecho” pero la ley que deriva del precepto constitucional impone una serie de medidas y sanciones con las que actúa para llevar a cabo los fines del mandato constitucional.

Como respuesta que deriva del ejercicio cotidiano, es claramente cuestionable la aplicación de la ley, pero sobretodo del cambio de pensamiento colectivo (psique social) por cuanto hace a la protección del entorno ecológico, de la obtención del medio ambiente sano y de fuentes de ingresos económicos diversas a las tradicionales.

Se han impuesto las medidas para determinados casos; es decir, como un elemento de juicio clásico, compuesto de partes (actor, demandado, juez); sin embargo, la realidad dista de tratar los daños ambientales como temas aislados.

Hoy, el deterioro ambiental es significativo y urge la respuesta del Estado para hacer frente y establecer políticas de protección al medio ambiente, que permitan que la naturaleza retome sus espacios perdidos.

Los estudios e investigaciones sobre los diversos daños ambientales en las regiones de México, están a la vista de todos. Tenemos desde daños severos a las diferentes selvas bajas caducifolia, bosques que fueron exterminadas por pobladores para establecer áreas de cultivo y ganado.

También, existen daños de grupos mineros en Sonora y otros estados de la República, por verter contaminantes en ríos, afluentes e incluso en el mar de cortés. Donde existe reincidencia en la actuación y continúa el problema en las comunidades cercanas a estas minas.

Hoy debemos cambiar el pensamiento y saber que acción vamos a tomar para revertir el impacto negativo al medio ambiente; en razón de ello, es necesario establecer en la Constitución el derecho del Estado a decretar medidas de carácter extraordinario, urgente y de forma temporal que permitan establecer orden y recuperación del medio ambiente en la zona o región de que se trate para establecer las medidas y sanciones que imponen las leyes en materia ambiental.

Derecho

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. - (...)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizaraì el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generaraì responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

(...)

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Artículo 1o.- La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. a IX. (...)

X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Argumentos

• La deforestación avanza rápidamente en varias zonas del país.

• México no puede continuar perdiendo bosques y selvas.

• El 65 por ciento de los territorios donde están las selvas y bosques son de propiedad ejidal y comunal.

• En dichas tierras se han realizado cambios de uso de suelo que en más del 90 por ciento ilegales.

• Que los cambios de uso de suelo obedecen a establecer cultivos de carácter agrícola o ganadero, como respuesta a necesidades económicas de los hogares en comunidades rurales principalmente; al no tener otras fuentes de ingresos.

• El Estado debe tener una respuesta sancionadora que cambie el actuar social, otorgando soluciones diversas que sean amigables con el medio ambiente.

• La minería y fracking continúan siendo un problema en diversas comunidades del país, por el derrame de contaminantes y la poca o nula acción por revertir los daños ocasionados al medio ambiente.

• En ninguna ley sobre materia ambiental, se faculta al Estado a tomar acciones o medidas que afecten a regiones o zonas del país de forma colectiva; más bien, tienen el fin de ser medidas preventivas, correctivas o de imponer sanciones de carácter particular sobre faltas de personas físicas y morales.

• Es necesario establecer en el artículo 4o. constitucional, el derecho del Estado a decretar medidas de carácter extraordinario, urgente y de forma temporal, que permitan establecer orden y recuperación del medio ambiente en la zona o región de que se trate.

Para mejor compresión, se plasma el cuadro comparativo del artículo sujeto a la reforma con proyecto de decreto.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.- Se reforma el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.- (...)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizaraì el respeto a este derecho, por lo que, podrá decretar acciones y medidas extraordinarias, urgentes y temporales. El daño y deterioro ambiental generaraì responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Comisión de Desarrollo Social de esta soberanía a rendir un informe sobre las acciones y los programas sociales implantados por el gobierno federal respecto a la pandemia de Covid-19, e instaurar mecanismos que garanticen la imparcialidad en la entrega de estos recursos para evitar el oportunismo político, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Los programas sociales tienen como objeto favorecer el ejercicio de los derechos sociales, establecidos en la Ley General de Desarrollo Social, la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y los relativos a la no discriminación.

Una herramienta útil para la toma de decisiones, son los programas y las acciones federales de desarrollo social que buscan contribuir a la preservación de los derechos sociales y la amplificación de bienestar económico, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Que es necesario, aplicar procedimientos para garantizar la imparcialidad en el uso de los recursos públicos, principalmente de programas sociales en especie, como son las despensas de alimentos, impidiendo se vinculen a cualquier instituto político o se utilicen para fines distintos para lo que realmente se destinó ese recurso, al desarrollo social para el bienestar de las familias.

El gobierno federal tiene como objetivo contribuir al bienestar económico y a solucionar los problemas sociales que se presentan en la población que impiden el goce y disfrute de sus derechos sociales.

En este sentido, los programas y las acciones de desarrollo social, en cuanto al presupuesto que se les asigna en cada ejercicio fiscal; depende en gran medida a los grupos de atención, la distribución geográfica de su población atendida; el tipo de apoyo a otorgar, y que pueden variar año con año dependiendo de los elementos de coyuntura económica o de las prioridades de política pública que atender.

El Inventario Coneval de Programas y Acciones Federales de Desarrollo Social 2018-2019, refiere en su apartado III.3 programas nuevos, se encuentra el Programa de Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural1

Que el objetivo específico del programa es entregar un apoyo directo a las personas y/o familias que se encuentren en el lugar donde se suscite la emergencia social o natural en situación de vulnerabilidad en el territorio nacional, cuyos integrantes prioritariamente sean niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad. Con el fin de reducir el impacto negativo en la esfera de sus derechos sociales la secretaría de bienestar actuará como autoridad de reacción pronta e inmediata, que actúe de forma efectiva para mitigar la afectación de personas y familias2 .

De ahí, la urgente necesidad de contar con mecanismos que funcionen de manera apropiada, con el único fin de evitar el oportunismo político, confundiendo hechos de supuesta solidaridad, en oportunidades que desafortunadamente servidores públicos utilizan para despuntar su imagen pública, aprovechando la contingencia provocada inclusive en fase 3 de la pandemia Covid 19, para repartir despensas y otros apoyos, puntualizando, que lo que menos tiene este hecho es apoyar a la ciudadanía, sino marchar haciendo campaña, existiendo temas en diferentes entidades del país, donde pronto iniciaran campañas electorales.

De manera indebida y utilizando la pandemia por el Covid 19, algunos personajes políticos incurrieron en actos anticipados de campaña o de oportunismo derivado de información que se ha obtenido en estos tiempos de crisis, señalando algunos datos de este ilegal beneficio, como el sucedido en Chihuahua con Lucía Gómez, regidora de Morena en Meoqui, causó revuelo a nivel nacional por la entrega de despensas de la Secretaría de Bienestar con propagando al interior de ésta, hecho que fue catalogado como un acto ilegal por tratarse de apoyos sociales sin fines de lucro ni electorales.3

También en Oaxaca se da este tipo de situaciones, sabemos que se renovará el congreso local y las presidencias municipales, y que, sirviéndose de esta pandemia, funcionarios públicos y quienes tengan aspiraciones políticas, aprovechan este tipo de crisis para su beneficio. En el municipio de Asunción Nochixtlán, región de la Mixteca, en donde se denunció a un funcionariado público por presuntos desvíos de recursos para promoción personal en lo que se advierte un acto indebido de campaña.4

Así también, Alberto Cházaro, simpatizante de Morena que aspira a la alcaldía de Isla, en Veracruz, convocó a pobladores para entregarles una despensa, sin respetar la cuarentena. como tampoco ha cumplido con la ley electoral, en lo que es un descarado acto anticipado de campaña.5

La Ley General de Desarrollo Social señala en su artículo 47, que la Comisión Nacional de Desarrollo Social, trabaja como un instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, las dependencias y entidades federales, ya sea de manera directa o en concurrencia con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o en concertación con los sectores social y privado.

Por ello, es importante referir que, la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, como integrante de la citada Comisión Nacional, que tiene por objeto consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social.

Que sus funciones, bajo los criterios de integralidad y transversalidad, son las de proponer políticas públicas de desarrollo social, proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal, así como revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso, proponer y promover modificaciones ante las instancias competentes.

Un ejemplo de estas acciones implantadas por el gobierno federal, a través de la Secretaría del Bienestar; Pese a la crisis económica que se avecina por el Covid 19, los programas sociales están garantizados, asegura Ariadna Montiel, subsecretaría de Bienestar. Mientras, los 25 mil “servidores de la nación” que entregan los recursos “ya están asegurados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”.6

Por lo anterior, ante esta grave pandemia que nos está flagelando, sin duda el gobierno federal ha impulsado más acciones y programas con el único fin de buscar el bienestar de las personas, a través de un cuidado exhaustivo de los derechos sociales, de ahí la inquietud de contar por parte de la Comisión de Desarrollo Social con toda la información requerida de estos acciones implantados por la pandemia del Covid 19 y, que invariablemente deberá incluir indicadores de resultados, de cobertura, calidad e impacto.

Así también, es necesario que la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, como coadyuvante de la Secretaría de Bienestar, apoye con procedimientos que prohíban a estos actores políticos, se abstengan de realizar todo tipo de actos de promoción e imagen política, para evitar el uso indebido o inclusive la simulación de estos programas con la finalidad de obtener algún beneficio político, así también, la negligencia en la que incurren al exponer a la población en estos tiempos de crisis epidemiológica.

Por lo expuesto, someto a la consideración de este pleno, la siguiente, proposición con

Punto de Acuerdo

Único . Se exhorta a la Comisión de Desarrollo Social de esta soberanía, para que, en el ámbito de sus funciones, rinda un informe sobre las acciones y programas sociales que ha implementado el gobierno federal, en relación con la pandemia por Covid 19, e instrumente mecanismos que garanticen la imparcialidad en la entrega de estos recursos para evitar el oportunismo político.

Notas

1 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IPFE/Paginas/default.aspx

2 https://www.nnc.mx/articulo/nacional/publican-lineamientos-del-programa -para-el-binestar-de-personas-en-emergencia-social-o-natural/1552406574

3 https://impactonoticias.com.mx/delicias/regidora-de-meoqui-entrega-desp ensas-pero-con-propaganda/#prettyPhoto

4 https://www.nvinoticias.com/nota/142995/
politicos-realizan-actos-anticipados-de-campana-utilizando-la-pandemia-de-covid-19

5 https://www.excelsior.com.mx/opinion/frentes-politicos/frentes-politico s/1376363

6 https://www.lja.mx/2020/04/la-entrega-de-apoyos-es-prioridad-en-la-epid emia-del-19/

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2020.

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos estatales y municipales que han implantado medidas restrictivas de derechos para atender la contingencia sanitaria, como toques de queda y multas al tránsito de personas en la vía pública, a cancelarlas y sustituirlas por otras que no impliquen limitaciones al ejercicio de los derechos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, integrantes del Grupo Parlamentario del PT a la LXIV Legislatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, numeral 3, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La contingencia sanitaria derivada del virus SARS Covid-19, conocido como coronavirus, es una situación que ha puesto a prueba al planeta entero. Cientos de países se han visto obligados a adoptar medidas extraordinarias tendientes a evitar o disminuir la propagación del virus, con las consiguientes consecuencias en la actividad económica y en las libertades de las personas.

Desde los primeros días de la emergencia mundial, cuando las naciones comenzaron a adoptar medidas para impedir la propagación del virus, la Organización de las Naciones Unidas hizo un llamado a los gobiernos del mundo para que las medidas se implementaran con respeto a los derechos humanos y de manera proporcional al riesgo evaluado, debido a su impacto inherente en la vida de las personas y, por ende, en sus derechos.

En aquellos días, las ONU expresaba su preocupación por que dichas medidas fueran pretexto para vulnerar o limitar los derechos humanos.

Tal preocupación fue reiterada en días recientes, cuando el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, advirtió que la pandemia del coronavirus es una crisis humana que se está convirtiendo en una crisis de derechos humanos, pues, en algunos países, representa un pretexto para adoptar medidas represivas con propósitos no relacionados con la pandemia.

En México, como ya lo hemos manifestado en diversas oportunidades, el gobierno del presidente López Obrador ha actuado con cautela, oportunidad y proporcionalidad a las fases de la pandemia, sin cancelar por completo la actividad económica, sino reduciéndola proporcionalmente al avance de cada una de dichas fases. Con ello, el gobierno ha paliado los efectos de la crisis económica mundial que aquejará al mundo entero como resultado de la pandemia. Así también, impidió una situación de pánico generalizado que se tradujera en compras de pánico, escasez y por consiguiente un aumento desmedido de precios.

El presidente López Obrador ha sido claro en todo momento, en que su gobierno no llevará a cabo ninguna medida que implique una restricción a los derechos de las personas, tales como toques de queda u otras medidas similares, respecto de las cuales la prensa le ha cuestionado en diversas oportunidades.

A pesar de ello, algunos gobiernos estatales y municipales han decretado medidas que constituyen claras limitaciones a los derechos de las personas, particularmente a la libertad de tránsito consagrada en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En municipios de estados como Guanajuato, Puebla, Guerrero, Michoacán, Campeche, Coahuila, entre otros, se han decretado toques de queda y gobiernos estatales como el de Michoacán decretaron multas a personas que se encuentren en la vía pública realizando actividades no esenciales.

Ante estas medidas adoptadas por gobiernos estatales y municipales debemos ser claros y enérgicos: los toques de queda son inconstitucionales y las restricciones o suspensiones de los derechos de las personas no pueden ser decretados por gobernadores ni por presidentes municipales.

El primer párrafo del artículo 29 de nuestra Constitución Federal es muy claro y no da lugar a otras posibles interpretaciones:

“Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde”.

Nuestra Constitución Federal, que es la expresión del pacto federal, señala con toda claridad que solamente el presidente de la República, con aprobación del Congreso de la Unión, puede restringir o suspender el ejercicio de los derechos de las personas y para ello establece también requisitos, medios de control por parte de los Poderes Legislativo y Judicial, así como un catálogo de derechos que no pueden restringirse ni suspenderse en ninguna circunstancia.

En consecuencia, es necesario que el Congreso de la Unión, como órgano de representación del pueblo de México y garante del ejercicio de los derechos de las personas en términos del artículo 29 constitucional, se pronuncie por que los gobiernos estatales y municipales que han decretado medidas restrictivas de derechos, tales como toques de queda y multas al tránsito de personas en la vía pública, den inmediata marcha atrás y cancelen dichas medidas, sustituyéndolas por otras de carácter disuasivo que no vulneren los derechos humanos ni impliquen restricciones al ejercicio de los derechos de las personas.

Si bien es cierto que la situación de contingencia requiere medidas extraordinarias, así como la colaboración de las personas, también lo es que no puede ser usada como pretexto para violentar la Constitución, ni invadir la esfera de competencias del Ejecutivo federal, ni llevar a cabo acciones para las que no se tienen facultades, ni para limitar arbitrariamente los derechos de las personas.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos estatales y municipales que han implementado medidas restrictivas de los derechos de las personas, tales como toques de queda y multas al tránsito de personas en la vía pública, entre otras, a cancelar de manera inmediata dichas medidas por ser violatorias de derechos humanos y de lo establecido por el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sustituirlas por medidas de carácter disuasivo que no impliquen limitaciones al ejercicio de los derechos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos de las treinta y dos entidades federativas y de sus respectivos municipios y demarcaciones territoriales, a que la definición e implementación de medidas para atender la contingencia sanitaria derivada del virus SARS Covid-19, se hagan en apego y respeto pleno a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México forma parte.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a establecer, a la brevedad, diálogo con gobernadores y presidentes municipales que hayan decretado medidas restrictivas de derechos humanos para atender la actual contingencia sanitaria, a fin de que cancelen dichas medidas y las sustituyan por otras que no impliquen limitaciones al ejercicio de los derechos.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a veintiocho de abril de dos mil veinte.

Diputados:

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a incluir por la SCT y la Sedatu una estación en Tultepec en el plan maestro de obras de transporte y movilidad para el nuevo aeropuerto Felipe Ángeles, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, para que, a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Plan Maestro de obras de transporte y movilidad para el nuevo aeropuerto Felipe Ángeles, se incluya una estación en el municipio de Tultepec, en la prolongación del actual tren suburbano, bajo las siguientes

Consideraciones

Del 25 al 28 de octubre de 2018, se realizó la Consulta Nacional sobre el nuevo aeropuerto”, en la que se instalaron mesas de votación distribuidas en 538 municipios del país. Asimismo, se puso a disposición del público en general, la página electrónica , para brindar mayores elementos a la ciudadanía sobre la consulta.

Tabla I. Resultados generales de la
Consulta Nacional sobre el Nuevo Aeropuerto1

El 29 de octubre de 2018, el presidente electo, el licenciado Andrés Manuel López Obrador, anunció que con base en los resultados obtenidos en la consulta en comento, la construcción del aeropuerto en Texcoco sería cancelada.

En la conferencia de prensa matutina, del jueves 19 de marzo del presente año2 , el presidente de la República, el licenciado Andrés Manuel López Obrador anunció la construcción de diversas vías para hacer más eficientes los tiempos de traslado entre el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, el de Toluca y el nuevo aeropuerto internacional Felipe Ángeles (AIFA), que es construido en Santa Lucía.

Dentro del Plan Maestro de obras de transporte y movilidad para esta nueva terminal aérea y su conectividad con el aeropuerto Benito Juárez de la Ciudad de México y el aeropuerto de Toluca, se contempla la prolongación de 24 kilómetros del Tren Suburbano para conectar la estación Lechería con el AIFA. Con esta adición, se atravesará los municipios de Tultitlán, Tultepec, y Nextlalpan.

En la misma conferencia de prensa, el ingeniero Cedric Escalante Sauri, subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes señaló que, en prospectiva, este tren suburbano trasladará hasta 90 mil pasajeros al día.

Sin duda, será la principal obra de acceso al nuevo aeropuerto, y podrá ser la base para impulsar la competitividad de la zona. Ante esta situación, resulta indispensable que las autoridades federales y locales, conjuntamente garanticen a los municipios cercanos el acceso al desarrollo nacional establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permita detonar el desarrollo de su perfil competitivo en particular.

Por ello, resulta propicio y es acorde con el perfil del actual gobierno federal, tener una visión de inclusión de los municipios que están contemplados dentro del Plan Maestro de obras de transporte y movilidad. Por ejemplo, el caso de Tultepec resulta ejemplificador, pues es conocida la riqueza de este municipio por su capital tangible e intangible, que pueden ser la base para detonar su desarrollo social y económico.

Al respecto, el Banco Mundial en el estudio: Where is the wealth of nations? 3 se informa que muchos países tienen más riqueza de lo que sugieren los indicadores económicos, entre los que destaca el Producto Interno Bruto. En este estudio se señala que, en el año 2000, el 78 por ciento de la riqueza mundial estaba constituida por el capital intangible , compuesto este por capital humano y social.

En Tultepec, conocida como la capital de la pirotecnia, más del 65 por ciento de su población se dedica, directa o indirectamente, al arte pirotécnico. En cuanto a su relevancia mundial, con la Feria Internacional de la Pirotecnia , que se realiza en este municipio los primeros días del mes de marzo, desde hace más de 30 años, se incluyen diversas actividades artísticas y artesanales, entre las que destacan espectáculos musicales, globos gigantes de cantoya, elaboración de papalotes, papiroflexia, alebrijes, cartonería. Es el evento pirotécnico más grande de América Latina y congrega a más de 160 mil visitantes nacionales y extranjeros .

Esta Feria Internacional es para los habitantes de Tultepec una vía para reafirmar la identidad cultural, la convivencia y una manera de sustento económico de las familias de los más de 150 mil habitantes que tiene el municipio,4 así como de los municipios con población de artesanos pirotécnicos que participan en la misma festividad.

Los fuegos artificiales en Tultepec, el pilar de esta Feria Internacional de la Pirotecnia, tienen alrededor de dos siglos de origen, cuando aún se fabricaba la pólvora con carbón de jara y tequesquite, que los extraían de los volcanes y del lago de Texcoco. En un principio para fabricar los cohetes se utilizaban el carrizo, luego la piel y por último el papel, que se sigue utilizando.5 Los conocimientos de esta tradición artesanal se han transmitido de generación en generación al grado de ser referente internacional en la producción de fuegos artificiales.

Como lo señala la UNESCO, el patrimonio cultural inmaterial es un importante factor del mantenimiento de la diversidad cultural frente a la creciente globalización. La comprensión del patrimonio cultural inmaterial de diferentes comunidades contribuye al diálogo entre culturas y promueve el respeto hacia otros modos de vida.6 Es por ello relevante, que los artesanos pirotécnicos del municipio de Tultepec tengan incentivos en conservar estas tradiciones y modos de vida ante la avasallante cultura individualista que nos caracteriza en la sociedad moderna de hoy en día y de la tendencia a la uniformidad de las costumbres que vienen aparejadas de la globalización.

Otro atractivo turístico de Tultepec, lo vienen a representar los hallazgos arqueológicos de mamuts. El 22 de diciembre de 2015, se encontraron enormes colmillos de mamut. A la fecha se han encontrado más de 23 mamuts.7 Asimismo, en noviembre de 2019, arqueólogos mexicanos dicen haber realizado el primer descubrimiento de pozos construidos hace unos 15 mil años para atrapar mamuts. Investigadores del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) señalaron que los pozos contenían alrededor de 824 huesos de por lo menos 14 mamuts.8

El arqueólogo Luis Córdoba Barradas, investigador de Salvamento Arqueológico del INAH, encargado del proyecto de rescate del mamut de Tultepec señaló el 3 de diciembre de 2019, que se contempla una ampliación del Museo del Mamut de Tultepec para ser el más especializado en mamuts del país, que para esta fecha ya había recibido más de 40 mil visitantes nacionales y extranjeros .

Tultepec debe considerarse, “ya no nada más capital de la pirotecnia, sino también tierra de la fauna del pleistoceno”, añadió el presidente municipal, quien subrayó que incluso el INAH catalogó este hallazgo como el más grande de este tipo en el país.9

Por si esto no fuera suficiente, Tultepec tiene más habitantes que el municipio de Nextlalpan, municipio en donde, a la fecha, sí se tiene contemplada una estación dentro del proyecto de prolongación del tren suburbano.

Tabla II. Población de los municipios anexos zona oriente Tren Suburbano 10

Tultepec

Censo Inegi: 150 mil 182.
Lista nominal: 118 mil 215

Nextlalpan

Censo Inegi: 39 mil 666
Lista nominal: 28 mil 673

En este contexto, resulta viable que se incluya por parte de las autoridades competentes en la realización de las obras de transporte y movilidad para esta nueva terminal aérea y su interconectividad con otros aeropuertos, al municipio de Tultepec, pues debe prevalecer una visión de inclusión de los municipios que forman parte de este polo de desarrollo y además contemplar no sólo la llegada hacia el mismo, sino las visitas desde el interior de la República y desde el extranjero a los atractivos turísticos de nuestro país, como el representado por el municipio de Tultepec.

En esta tesitura, de conformidad con las fracciones I y VII del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes11 :

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte;

...

VII. Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación...;

De conformidad con el numeral I, inciso c, del artículo 41, también de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano le corresponde12 :

I. Elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular:

...

c) La elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas; ...

Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo coincidimos con quienes apuestan por políticas públicas transparentes, una visión de largo plazo, liderazgo y compromiso, apoyados por informaciones de evidencia científica, sólidas y actualizadas, que sustenten y legitimen las decisiones que determinan el destino de cada pueblo, barrio, municipio, alcaldía o entidad federativa y que contribuyen a alcanzar los Objetivos del Desarrollo Sostenible para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos. Es por ello, que consideramos pertinente que se pueda considerar al municipio de Tultepec dentro de las políticas de movilidad para la conectividad del aeropuerto Felipe Ángeles, por su potencial para el intercambio turístico y comercial, debido a su ubicación estratégica.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el plan maestro de obras de transporte y movilidad para el nuevo aeropuerto Felipe Ángeles, se incluya una estación en el municipio de Tultepec, en la prolongación del actual tren suburbano.

Segundo . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobernador del estado de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, en el proyecto de infraestructura vial para agilizar la interconectividad con el aeropuerto Felipe Ángeles, se incluya al municipio de Tultepec considerando su dimensión de atracción turística para el desarrollo de la región.

Notas

1 México Decide,”Resultados de la Consulta Nacional Nuevo Aeropuerto”. Disponible en: https://bit.ly/3bNeGMQ, Consultado el 27 de abril de 2020. Spotify, “Conferencia de prensa matutina #326”. Disponible en:

https://spoti.fi/3d1w3K3, Consultado el 27 de abril de 2020.

2 Banco Mundial, “Where is the wealth of nations, Measuring Capital for the 21st Century”, en:

http://bit.ly/36iYK1q. consultado el 27 de abril de 2020.

3 Inegi, en: http://bit.ly/2P5pigY, consultado el 27 de abril de 2020.

4 Carla Itzel González Prado. “Tultepec, La Feria Nacional de la Pirotecnia. La tradition sobrevive peso la industrialización”, en:

http://bit.ly/2DZve4N, Consultado el 27 de abril de 2020.

5 UNESCO, ¿Qué es el patrimonio cultural inmaterial?, en:

http://bit.ly/2YulY27, Consultado el 27 de abril de 2020.

6 El País, “Con el mamut, la arqueología llegó a Tultepec”. Disponible en:

https://bit.ly/2VGtLdb, Consultado el 27 de abril de 2020.

7 PSN, “Una trampa para mamuts en Tultepec muestra los métodos de caza prehistóricos”. Disponible en:

https://bit.ly/2yHz5UJ, consultado el 27 de abril de 2020.

8 El Sol de Toluca, “Más de 40 mil visitantes ha recibido el Museo del Mamut en Tultepec”. Disponible en:

https://bit.ly/2VFzW1d, Consultado el 27 de abril de 2020.

9 Inegi, “Número de habitantes por municipio”, Disponible en:

https://bit.ly/2KxFFzU, Consultado el 24 de abril de 2020.

10 IEEM, “Padrón electoral y lista nominal de electores”. Disponible en:

https://bit.ly/3cQ87sN, Consultado el 24 de abril de 2020.

11 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Disponible en: https://bit.ly/3bJun7F, consultado el 27 de abril de 2020.

12 Ibid.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 28 de abril de 2020.

Diputada Dionicia Vazquez García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a convocar de manera extraordinaria al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, y elaborar un proyecto NOM-045-SSA2-2020, sobre enfermedades nosocomiales, acorde con la emergencia sanitaria por el Covid-19, a cargo de la diputada Nelly Maceda Carrera, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Nelly Maceda Carrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como en el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, las infecciones asociadas a la atención sanitaria (IAAS) o también llamadas infecciones hospitalarias o nosocomiales, son aquellas que adquiere un paciente o personal sanitario al interior un centro clínico u hospitalario y que no se tenía padecimiento previo a su ingreso y en ocasiones presenta sintomatología después de haber obtenido el alta médica por no ser diagnosticado de este contagio durante su estancia.

Según los datos a nivel mundial, cada año, millones de pacientes se ven afectados por este tipo de infección, siendo mayor en los países subdesarrollados o en vías de desarrollo que en aquellos que cuentan con estabilidad económica y política con claro enfoque de bienestar social, también identificados como países desarrollados.

Algunos de los efectos de las IAAS o enfermedades nosocomiales provocan la prolongación de las estancias hospitalarias, discapacidades, mayor resistencia de los microorganismos a los antimicrobianos, elevados costos para los pacientes y sus familias, muertes innecesarias y en del interés general, enormes costos adicionales para los sistemas de salud los cuales están sufragados por los impuestos de los contribuyentes, razón por la cual las medidas de prevención y control de las infecciones nosocomiales requieren de valoración continua.

El pasado 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud hizo público que como resultado de una evaluación permanente del brote de Covid-19, los alarmantes niveles de propagación y gravedad, así como por los niveles de inacción, es de considerarse la existencia de una pandemia, misma razón por la que el gobierno de México declaró emergencia sanitaria y junto con ello anunció el endurecimiento de medidas para la disminuir y combatir la transmisión del virus.

En referencia, se conoce que esta epidemia se inició en diciembre del 2019 en un mercado de mariscos de Wuhan, China, y desde entonces ha afectado a más de 3 millones de personas con un saldo aproximado de 207 mil decesos a nivel global para el 27 de abril del 2020, donde el agente causal se identifica como un nuevo coronavirus presente en los murciélagos y que ha infectado al ser humano, subsistiendo en él como huésped intermediario.

Este brote obliga a hacer frente a una circunstancia desconocida e inesperada, que resulta ser muy complicada, tanto en médicos de atención familiar o general como al resto de los médicos especialistas, sin omitir al servicio de enfermería y auxiliares médicos o personal sanitario; a lo cual, la OMS y la OPS han emitido los requerimientos para uso de equipos de protección personal (EPP) para los pacientes diagnosticados o de riesgo con el nuevo coronavirus en establecimientos de salud,1 y si bien, con estos insumos se tienen el propósito de proteger de contagio al personal sanitario y no contribuir a la contaminación del paciente, existe un grado alto de riesgo en la atención sanitaria de primer contacto o en el área de urgencias al tratar a los pacientes no diagnosticados o asintomáticos o en su caso son atendidos en centros de salud por padecimientos o síntomas ajenos pero desconocen que también son portadores del Covid-19.

En los últimos años, diversas investigaciones han demostrado que las prendas de los profesionales de salud se encuentran contaminados con bacterias patógenas, incluyendo organismos multi-drogo resistentes, causantes de infecciones de elevada mortalidad y largos periodos de hospitalización,2 y 3 y algunos instrumentos de uso común son un vehículo para la transferencia de infecciones, por ejemplo, “las batas están colonizadas en la mayoría de los casos con Staphylococcus aureus y por SARM, el cual es resistente a medicamentos”,4 y por ende su existe una capacidad de transmisión; caso similar sucede con las cofias del personal de enfermería, donde una vez expuesto al medio hospitalario, cohabitan en ella diversos microorganismos como Micrococcus spp, seguido de Staphylococcus, hongos sp, Staphylococcus coagulasa negativo y Bacillus spp,5 entre otros.

Es común observar en todo el mundo y en México no es la excepción que los profesionales de las ciencias de la salud utilicen prendas propias del servicio en ambientes extra-hospitalarios, además de hacerlos acompañar de algunos accesorios como corbatas, mancuernillas, collares, anillos, reloj, etcétera, de una manera cotidiana, y si bien estos artículos no está en contacto directo con pacientes, si llegan a estar vinculados indirectamente con diversos procesos de la atención, sumado a esto que en algunos centros hospitalarios no existe un área de trasferencia y baños con vestidor para el personal médico con casilleros o lóckers (NOM-197-SSA1-2000) y de existir, a veces no cuentan con las condiciones de asepsia que requiere una condición de tratamiento especial.

Según la evidencia actual, el virus Covid-19 se transmite a través de gotas respiratorias y vías de contacto, la primera ocurre cuando una persona está en relación cercana (dentro de 1 m) con alguien que tiene síntomas respiratorios (por ejemplo, tos o estornudos) y, por tanto, corre el riesgo de tener sus mucosas (boca y nariz) o conjuntiva (ojos) expuestos a gotitas respiratorias potencialmente infecciosas y la segunda, la transmisión de gotitas también puede ocurrir a través de fómites6 (estetoscopio, termómetro, bolígrafo, celular, anteojos, ropa, etc.) en el entorno inmediato alrededor de la persona infectada, por tanto la transmisión del virus Covid-19 puede ocurrir por contacto directo con personas infectadas o contacto indirecto con superficies en el entorno inmediato o con objetos utilizados en el infectado, conservando su capacidad infecciosa hasta por 3 días en algunos materiales.

Por esta razón, la OMS continúa recomendando precauciones de gotas y contacto para quienes atienden a pacientes con Covid-19 y dichas pautas han sido observadas por la Sociedad Europea de Medicina de Cuidados Intensivos7 y la Sociedad de Medicina de Cuidados Críticos y las que se utilizan actualmente en Australia,8 Canadá9 y Reino Unido.10

Para el día 10 de abril del presente, el doctor Víctor Hugo Borja Aburto, director de Prestaciones Médicas del IMSS manifestó ante medios de comunicación que se tienen identificados 329 médicos y enfermeras contagiados de Covid-19,11 para el día 19 del mismo mes, Zoé Robledo, director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), confirmó 535 trabajadores de la salud infectados y nueve muertos,12 y el 24 de abril, el doctor José Luis Alomía Zegarra, director general de Epidemiología de la Secretaría de Salud, reveló que “hay 1,934 trabajadoras y trabajadores de la salud, de los cuales el 47 por ciento de los casos corresponde a médicos; el 35 por ciento a enfermeras y enfermeros; el 15 por ciento, otros profesionales de la salud; el 2 por ciento a laboratoristas, y finalmente el 1 por ciento a dentistas”.13 donde si bien es puntual este dato, pudieron haberse infectado tanto al interior como de manera externa a los centros hospitalarios, sin embargo, el periodo de incubación que es el tiempo que transcurre entre la infección por el virus y la aparición de los síntomas de la enfermedad oscilan entre 1 y 14 días, tiempo suficiente para ser foco de contagio.

Los estudios recientes han confirmado que a diferencia del SARS, el cual se transmite solo cuando la persona presenta síntomas, el Covid-19 se puede transmitir antes de la aparición de síntomas (presintomáticos) o incluso si la persona no presenta síntomas (asintomáticos). Esto dificulta considerablemente las medidas de contención de la epidemia y que decir de las infecciones nosocomiales.

Si bien es cierto que existe la NOM-045-SSA2 para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales y dentro de los criterios regula el uso de bata, corbata, cofia, estetoscopio, así como otros dispositivos médicos personales, esta se mantiene en revisión o proyecto, y a pesar de que ha ido incluyendo otras medidas sobre artículos referentes a la vestimenta del personal médico, paramédico, así como al uso adecuado de dispositivos móviles, desafortunadamente las incidencia de las enfermedades nosocomiales siguen siendo muy altas y generan incertidumbre, más aún con la pandemia que hoy afecta a nuestro país, donde no hay vacuna conocida y el número de pérdidas humanas tiene un crecimiento exponencial, por tanto, es urgente que se incorpore de manera estricta la obligación de fortalecer la prevención de infecciones asociadas a la atención sanitaria (IAAS), incluyendo nuevos esquemas de prevención sobre los diferentes medios de transmisión y con ello la vigilancia cabal en su cumplimiento por parte de la Secretaria de Salud y de los gobiernos estatales dentro de su competencia.

Hemos escuchado de manera muy desafortunada sobre las agresiones a personal sanitario,14 donde el gobierno federal y las autoridades sanitarias puntualmente han hecho llamados a la población para no discriminar a médicos y enfermeras,15 y 16 sin duda, derivado por la psicosis colectiva contra nuestros profesionistas de la salud en tiempos de pandemia, por tanto, es apremiante contar con lineamientos puntuales que instruyan sobre el uso de prendas consideradas intra-hospitalarias y de otros accesorios, que permitan un estado de seguridad, confianza y garantía tanto a la sociedad, a la comunidad médica y a los pacientes.

Los legisladores del Partido del Trabajo tenemos el compromiso de velar por los derechos humanos y dentro de ellos preservar el derecho a la salud tanto del personal sanitario como de los mismos usuarios, con la puntual prevención y control de las enfermedades nosocomiales a nivel de cualquier pandemia ya que el Covid-19 llegó para quedarse.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal para que de manera extraordinaria se convoque al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades como órgano facultado para la elaboración de NOM y elabore el proyecto NOM 045-SSA2-2020 acorde a la emergencia sanitaria por la Covid-19, precisando los métodos preventivos sobre fómites e instrumental, superficies y equipos, desechos, ropa y accesorios tanto del paciente como de médico o personal tratante.

Notas

1 https://www.paho.org/es/documentos/requerimientos-para-uso-equipos-prot eccion-personal-epp-para-nuevo-coronavirus-2019-ncov

2 Wilson JA, Loveday HP, Hoffman PN, Pratt RJ. Uniform: an evidence review of the microbiological significance of uniforms and uniform policy in the prevention and control of healthcare-associated infections. Report to the Department of Health (England). J Hosp Infect. 2007; 66(4):301–7.

3 Wiener-Well Y, Galuty M, Rudensky B, Schlesinger Y, Attias D, Yinnon AM. Nursing and physician attire as possible source of nosocomial infections. Am J Infect Control. 2011; 39(7):555–9.

4 Bacterial contamination of health care workers’ white coats. A. M., Treakle, 2009,American Journal of Infection Control, páginas 37 (2): 101-105.

5 “Microorganismos más comunes en las cofias de estudiantes de enfermería y su papel en la dinámica de las enfermedades nosocomiales”. Ramírez-Vera, M. T. y Macías-Hernández J. C., 2, Guadalajara, Jalisco:Revista Médico-Científica de la Secretaría de Salud de Jalisco,2016, RevSalJal. Año 3. Número 2. Mayo-Agosto de 2016.

6 Ong SW, Tan YK, Chia PY, Lee TH, Ng OT, Wong MS, et al. Air, surface environmental, and personal protective equipment contamination by severe acute respiratory syndrome coronavirus 2 (SARS-CoV-2) from a symptomatic patient. JAMA. 2020 Mar 4 [Epub ahead of print].

7 Surviving Sepsis Campaign: Guidelines on the Management of Critically Ill Adults with Coronavirus Disease 2019 (COVID-19). Intensive Care Medicine DOI: 10.1007/s00134-020-06022-5.

8 Interim guidelines for the clinical management of Covid-19 in adults Australasian Society for Infectious Diseases Limited (ASID) https://www.asid.net.au/documents/item/1873.

9 Coronavirus disease (Covid-19): For health professionals. https://www.canada.ca/en/public-health/services/diseases/2019-novel-cor onavirus-infection/health-professionals.html

10 Guidance on infection prevention and control for Covid-19

https://www.gov.uk/government/publications/wuhan-novel-coronavirus-i nfection-prevention-and-control

11 https://aristeguinoticias.com/1004/mexico/imss-hay-329-medicos-y-enferm eras-contagiados-de-covid-19/

12 https://www.contrareplica.mx/nota-Zoe-robledo-detalla-los-casos-de-Covi d-19-en-el-IMSS20201445

13 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/25/
coronavirus-en-mexico-reportaron-a-1934-trabajadores-del-sector-salud-e nfermos-de-covid-19/

14 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/13/
nos-miran-distinto-mientras-en-otros-paises-son-heroes-en-mexico-agreden-a-medicos-que-combaten-el-coronavirus/

15 https://www.eluniversal.com.mx/opinion/alfonso-perez-daza/agresiones-me dicos-y-el-derecho-ii

16 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-52319044

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputada Nelly Maceda Carrera (rúbrica)


Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).
Inklusion
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