Iniciativas

Que expide la Ley que crea el Consejo Solidario para Mujeres con Cáncer de Mama en México, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PAN, de Movimiento Ciudadano, del PVEM, del PRD, de Morena, del PES y del PT

Los que suscriben, diputados René Juárez Cisneros, Juan Carlos Romero Hicks, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Arturo Escobar y Vega, Verónica Beatriz Juárez Piña, a nombre propio y de diversas diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, de Movimiento Ciudadano, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido de la Revolución Democrática, así como las diputadas y los diputados Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Azael Santiago Chepi, Francisco Elizondo Guerra, Ana Patricia Peralta de la Peña, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Erika Mariana Rosas Uribe, todos del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, Adriana Lozano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la Olga Juliana Elizondo Guerra y el José Luis García Duque, ambos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y los diputados Héctor Serrano Cortés y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Consejo Solidario para Mujeres con Cáncer de Mama en México, tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1 establece que:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Por otro lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos 2 –documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París– establece, en su artículo 25, que:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o conocida por sus siglas en inglés como CEDAW (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women), adoptada en diciembre de 1979 por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por México el 23 de marzo de 1981, establece en su Artículo 12 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica , inclusive los que se refieren a la planificación familiar”.

El Cáncer de Mama en México. Cifras y estadísticas

Según un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en México, el cáncer es la principal causa de muerte a nivel mundial; en 2015 se calcula que provocó 8.8 millones de defunciones, y se identifican cinco tipos de cáncer responsables del mayor número de fallecimientos: cáncer pulmonar (1,69 millones de muertes), cáncer hepático (788 000 defunciones), cáncer colorrectal (774 000 muertes), cáncer gástrico (754 000 defunciones) y de mama (571 000 muertes), según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El cáncer de mama es el cáncer más frecuente en las mujeres tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, representando el 69% del total de muertes, donde la mayoría de los casos se diagnostican en fases avanzadas, dificultando su tratamiento exitoso.

La incidencia de cáncer de mama está aumentando en el mundo en desarrollo debido a la mayor esperanza de vida, el aumento de la urbanización y la adopción de modos de vida occidentales.

En América Latina, el cáncer de mama es la primera neoplasia más común en mujeres, con una incidencia de 152,059 casos anuales. La incidencia en la región es de 27.0 casos por 100,000 mujeres, alcanzando valores superiores a 50 en países como Argentina, Uruguay, Brasil y Guyana.

Así mismo, la mortalidad en la región es de 43,208 defunciones con una tasa de 47.2 por 100,000 mujeres, lo que representa el 14% de las defunciones anuales por esta causa.

Las proyecciones de mortalidad en México en población general revelan que, de las diez principales causas de muerte por cáncer, el cáncer de próstata, hígado y mama aumentan constantemente cada año, llegando a tasas de entre cinco y seis por 100,000 habitantes.

En México, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud, cada año se diagnostican 23,000 nuevos casos de cáncer de mama.

Las entidades con mayor mortalidad por cáncer de mama son: Sonora (28.6), Nuevo León (26), Coahuila (25.7), Chihuahua (24.8), Cd. México (24.7) y Sinaloa (22.2).

En el caso de las comunidades indígenas (40% y más de población en hogares indígenas) la tasa de mortalidad de cáncer de mama entre las mujeres mayores de 30 años, fue de 8.1 defunciones por cada 100 mil mujeres del grupo de edad en 2015, frente a 21.8 a nivel nacional.

Según un artículo publicado en la Revista Latinoamericana de Medicina Conductual Vol. 8, Núm. 1, Agosto 2017-Enero 2018, llamado Epidemiología del cáncer en México: carga global y proyecciones 2000-2020, en el caso específico de las mujeres, se ha observado un cruce disminuyendo la mortalidad por cáncer cérvico-uterino y aumentando por cáncer de mama, esto se mantendrá durante los próximos años reduciéndose las neoplasias de cérvix a tasas de cinco por 100,000 mujeres; sin embargo, el cáncer de mama superará la tasa de once por 100 mil.

En México las mujeres con cáncer de mama tienen en promedio 11 años menos que las mujeres estadounidenses o europeas (51 años vs 62 años). Algunas de las causas que explican este fenómeno es que en Estados Unidos el 80% de las pacientes se diagnostica en la primera etapa de desarrollo del tumor, y en México, el mismo porcentaje se diagnostica en las etapas 3 o 4, cuando ya los tratamientos son limitados.

Para el 2016, según el Inegi en un comunicado 61/18 del 02 de febrero de 2018, se ubica la tasa más alta, con 16 defunciones por cada 100 000 mujeres de 20 años y más, por lo que el cáncer de mama es la principal causa de mortalidad por tumores malignos en mujeres.

La mortalidad se incrementa a partir de los 55 años en población mexicana, llegando a estimarse que al día fallecen entre 10 y 12 mujeres.

Según un artículo publicado el 12 de octubre del 2019 por el Heraldo de México, actualmente existen diversos tratamientos para combatir la enfermedad. Sin embargo, los costos aún siguen siendo elevados.

De acuerdo con el estudio el costo de la atención médica del cáncer mamario: el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cáncer de mama que se detecta en etapa I le cuesta a instituciones como el IMSS 74.522 pesos al año. En tanto, cuando se diagnostica en etapa IV, que es la más avanzada, el gasto asciende a 199.274 pesos.

Una mastografía en el sector privado, de acuerdo con el Sector Salud PwC, puede costar entre 1.800 y 2 mil pesos, dependiendo del laboratorio, hospital y médico que la practique.

Si se detectan algunas irregularidades es necesario un ultrasonido mamario que cuesta aproximadamente 3.500 pesos. Posteriormente, si se requiere tomar una muestra de tejido el gasto va de 4 hasta 15 mil pesos.

En caso de confirmarse un resultado negativo, el paquete de 20 quimioterapias para erradicar al cáncer puede costar entre 300 y 350 mil pesos al año.

Las radioterapias, que es el segundo paso para detener el crecimiento de las células cancerígenas, oscilan entre 30 y 35 mil pesos por 20 sesiones.

Finalmente, los medicamentos para calmar los efectos secundarios del tratamiento pueden encontrarse en el mercado con valor un valor de 150 hasta 5 mil pesos mensuales.

De acuerdo con el IMSS, aunque hasta el momento no se ha determinado qué causa este padecimiento, hay diversos factores de riesgo que pueden aumentar el riesgo de presentar cáncer de mama. Muchos de ellos tienen que ver con nuestro estilo de vida.

Caso de la Fundación de Cáncer de Mama, AC

Desde el año 2008, la Fundación de Cáncer de Mama (Fucam), mantenía un convenio de colaboración con el programa de Seguro Popular. Sin embargo, el día 20 de febrero de 2020 se informó que, tras la desaparición de este programa el 1 de enero de 2020, y al no alcanzar un acuerdo con el Gobierno Federal, debido a que el nuevo sistema de salud no incluye contrataciones de entidades privadas- la Fucam dejaría de brindar atención médica gratuita contra el cáncer de mama.

Asimismo, la Fucam al agotar todos sus recursos –mientras llegaba a un acuerdo con el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi)–, señaló que dejaría de otorgar servicios de manera gratuita de detección oportuna, tratamiento, enseñanza e investigación de cáncer de mama, por falta de insumos y medicamentos.31

De acuerdo con la propia Fundación, ha recibido del Gobierno Federal en el año 2017 y 2019, cerca de 776 millones de pesos, para la atención de 3,884 pacientes con cáncer de mama, que en promedio el costo por cada paciente es de 199 mil 794 pesos para el tratamiento.4 Derivado de este antecedente, la Fundación indicó que, en un año atiende el 7% de los casos de cáncer de mama en el país, con una planilla médica de 140 especialistas, así como 80,000 consultas otorgadas, 2,000 cirugías, 17,000 quimioterapias –con un costo aproximado de 22 mil 300 pesos cada una–5 y 9,000 tratamientos de radioterapia, sin dejar de mencionar las 8,500 mujeres que atendían y las 1,600 mujeres que comenzaban sus tratamientos.6

Por lo anterior, debido a la falta de presupuesto para los medicamentos y tratamientos del cáncer de mama y de la lucha de las mujeres con esta enfermedad, la Fucam informó que logró llegar a un acuerdo con el Insabi, en el que seguirá brindando servicio gratuito a mujeres que iniciaron su tratamiento antes del 31 de diciembre de 2019 -con póliza vigente del Seguro Popular-, mientras que la atención para nuevas pacientes se realizará por medio de cuotas de recuperación de acuerdo con un estudio socioeconómico.7

Desabasto de medicamentos oncológicos

Como consecuencia de la eliminación del Seguro Popular y la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), algunas de las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama están sufriendo desabasto de medicamentos en clínicas, hospitales federales, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores ISSSTE, según sus propios testimonios. Pacientes con esta enfermedad necesitan, aproximadamente de forma mensual, medicamentos que oscilan entre los 47 mil y 52 mil pesos.

Derivado del desabasto de algunos fármacos, estas pacientes han dejado de recibir quimioterapias en los tiempos y ciclos correspondientes, por lo que ocasiona que las defensas de las pacientes bajen, así como el progreso de la enfermedad.8

El Covid-19 y los pacientes diagnosticados con cáncer: un doble riesgo

La pandemia global del coronavirus Covid-19 que inició en China a finales de 2019, se suscitó en México a partir del 27 de febrero de 2020 originándose el primer fallecimiento en nuestro país el 18 de marzo del presente año.9

El nuevo coronavirus afecta principalmente a grupos vulnerables, entre los que destacan, personas con enfermedades respiratorias, diabetes, hipertensión, mujeres embarazadas y adultos mayores, sin embargo, destacan dentro de ese grupo de personas vulnerables los pacientes diagnosticados con cáncer.

La Unión Internacional contra el Cáncer (Union for International Cancer Control - UICC), con sede en Ginebra, Suiza, es la mayor y más antigua organización internacional contra el cáncer, respaldada por 1162 miembros, procedentes de 173 países. Preocupada por el gran enfrentamiento que tienen los pacientes con cáncer y el Covid-19, asegura que estos pacientes al recibir tratamientos como quimioterapia, radioterapia, tratamientos de anticuerpos, o que se han sometido a trasplante de médula ósea, o células madre, su sistema inmune se encuentra debilitado, por lo tanto, los pacientes con cáncer que contraen el virus experimentan síntomas más graves, sin tener la posibilidad de recibir el tratamiento para el Covid-19 necesario.10

Asimismo, la Asociación Americana contra el Cáncer (American Cancer Society), fundada en 1913, en Atlanta, Georgia, argumenta que la pandemia mundial por el Covid-19, está teniendo un grave impacto para los pacientes con cáncer, debido a que se encuentran en el doble riesgo de contraer ésta enfermedad, ya que su sistema inmunológico está debilitado a consecuencia del cáncer y tratamientos.11

La Asociación Americana de Oncología Clínica (American Society of Clinical Oncology - ASCO), fundada en 1964, y encargada de representar a más de 45,000 profesionales de oncología, preocupada por la misma situación del cáncer y Covid-19, realizó un estudio en donde informó que los pacientes que reciben tratamiento contra el cáncer y son infectados por este virus, tienen un riesgo de complicaciones como neumonía y/o hospitalización. Asimismo, se hace mención de que la interrupción del tratamiento contra el cáncer en pacientes infectados por Covid-19, debe considerarse seriamente, para evitar una mayor inmunosupresión y riesgo de graves complicaciones, dicho lo anterior, ASCO estableció una serie de recomendaciones, como; el lavado de manos constante, la visita a hospitales acompañada únicamente de una persona, sin dejar atrás el asesoramiento con el personal médico.12

La interrupción del tratamiento oncológico es una de las mayores preocupaciones de los pacientes con cáncer frente a la pandemia del coronavirus Covid-19. Así lo explicó el Fundador y Director de Cáncer Warriors de México, A.C., en su artículo publicado en La Columna del Experto del Excélsior del día 11 de abril pasado:13 “A finales de la semana pasada lanzamos en todas las redes sociales de nuestra organización una encuesta: “¿Eres paciente con cáncer? (o familiar o cuidador) ¿Cuál es tu mayor preocupación o dificultad en estos momentos frente al #CoVid19?” Las respuestas no se hicieron esperar. Luego de recibir más de 200 comentarios en total -vía Facebook, Instagram y Twitter-, concluimos que las dos preocupaciones principales son: 1. La interrupción del tratamiento oncológico (que conlleva a que la enfermedad progrese) y 2. Acudir a las citas o tratamientos en los hospitales y exponerse al contagio del CoVid19”.

Por último, se destaca la recomendación de la Jefa del Centro Oncología de la Clínica Country de Colombia ubicada en Bogotá, la Dra. Sandra Ximena Franco Millán,14 respecto a las pacientes diagnosticadas con cáncer frente al Covid-19: “Los pacientes con cáncer no deben suspender su tratamiento de quimioterapia; la suspensión del tratamiento incide directamente en el progreso o avance de la enfermedad”. Lo anterior, fue explicado durante el Webinar del pasado 16 de abril de 2020 denominado: “El Impacto del Covid-19 en el manejo del Cáncer de Mama. Lo que los pacientes deben saber”.

Recortes al presupuesto de programas enfocados a atención de mujeres con algún cáncer de mama en México

El análisis del Presupuesto de Egresos es una tarea que ofrece visualizar de forma plena la orientación de las políticas públicas y definir las áreas de oportunidad en función de los requerimientos sociales y el grado de responsabilidades que los gobiernos han asumido, que lejos de debatirse en funciones presupuestales debe orientarse en carácter para garantizar y mantener la calidad de vida de los mexicanos.

A continuación, se ofrece una descripción de lo general a lo particular con respecto al Ramo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación, mismo que incluye la temática de Salud.

Presupuesto General Ramo 12

A continuación (Tabla 1), se muestran las cifras correspondientes al presupuesto asignado al Ramo 12 – Salud:

Si bien es importante señalar que los presupuestos han crecido de forma mínima, si descontamos el proceso inflacionario nos quedan presupuestos que han tenido muy poco crecimiento real.

Para el caso del año 2020 es una estimación media que corresponde al primer trimestre del año, por lo que habrá que considerar la volatilidad de los precios del petróleo y la crisis mundial por el Covid-19 y los impactos que tendrán en la economía nacional.

Si bien los factores antes mencionados son circunstancias extraordinarias que el gobierno actual tendrá que atender, nos encontramos con un proceso de operación que estaría acotado en función de las necesidades poblacionales de demanda de servicios de salud, en donde el incremento presupuestal se encuentra por debajo de las tasas inflacionarias.

Bajo el contexto señalado anteriormente es importante garantizar en temas de salud nacional que los presupuestos asignados por lo menos cubran un incremento por encima de la inflación proyectada para el ejercicio presupuestario del año en curso, es decir, garantizar que existe una expansión real del presupuesto asignado a las unidades de salud.

Si bien es cierto que la composición del presupuesto asignado al Ramo 12 muestra un crecimiento marginal (3.7% bruto con respecto al 2019), podemos apreciar que ese crecimiento está orientado al crecimiento administrativo y no al operativo.

Impactos en presupuesto asociado en atención de personas con cáncer

Para el análisis de caso tomaremos el presupuesto ejecutado por el Instituto Nacional de Cancerología y en particular en los rubros que a continuación se presentan, correspondientes al Plan Anual de Trabajo del 2018 del Instituto:

Como se puede apreciar, ambos programas (P016 y P020) presentaron disminuciones en el rubro por desempeño de las funciones y el caso en específico no es la excepción. A continuación, se muestra la actualización de dichos componentes para el Instituto Nacional de Cancerología para los años 2019 y 2020:

Lo anterior marca un referente en cuanto a la necesidad de establecer criterios claros para el ejercicio del gasto público que atiende de forma directa problemas focalizados en grupos sociales vulnerables, resulta importante garantizar la atención de dichos grupos en temas tan delicados como la salud, pero sobre todo mantener mucha prudencia con relación a la toma de decisiones en cuanto temas presupuestales que no garanticen la modernización y la atención de, en este caso, ciudadanos con problemas de salud delicados.

El texto presentado tiene la intención de mostrar la necesidad de velar por un Consejo que mantenga un escrutinio con respecto al presupuesto orientado a temas de salud y en particular en casos donde el presupuesto tenga impacto con la población que padezca de cáncer, con la intensión de garantizar la atención a ese grupo vulnerable y realizar las inversiones necesarias en infraestructura que permitan llevar a los institutos, hospitales y demás unidades a tener la calidad de atención y servicios que todo mexicano necesita.

A continuación, se muestran secciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) tanto del 2018 como del 2019 que incluyeron algún tipo de atención o atención médica para las pacientes diagnosticadas con cáncer de mama:

El resultado del análisis anterior indica que no existe congruencia entre la tasa de nuevos diagnósticos por año y el presupuesto (que disminuye año tras año) para las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama.

Acciones similares en otros países

La Asociación Americana Contra el Cáncer (American Cancer Society), fundada en 1913, en Atlanta Georgia, Estados Unidos de América, emitió un comunicado realizado en Washington D.C., el 10 de febrero de 2020, derivado de la publicación del presupuesto para el año fiscal 2021, el cual contiene recortes en programas de atención médica/salud. Estos recortes podrían dejar a una gran parte de la población sin seguro, sin acceso a una cobertura de salud integral, y paralizar la investigación médica para prevenir, detectar y tratar el cáncer.

El presupuesto reduce fondos para la investigación médica en los Institutos Nacionales de Salud (National Institutes of Health - NIH), Instituto Nacional del Cáncer (National Cancer Institute - NCI) y en los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (Centers of Disease Control and Prevention - CDC), el cuál perjudica el progreso del descubrimiento y tratamiento del cáncer.

Por lo tanto, American Cancer Society, lanzó una plataforma en su página digital y una publicación en la red social “Twitter”, emitida al Congreso de los Estados Unidos, acerca del desacuerdo y rechazo de los recortes del presupuesto de salud para el año fiscal 2021 y para garantizar que el acceso a la atención médica e investigación del cáncer permanezca dentro de las principales prioridades de la nación.

Visibilización de mujeres con cáncer de mama y falta de medicamento

Visibilizar a este grupo de mujeres diagnosticadas con cáncer de mama es una prioridad. La Fundación Cáncer Warriors de México, A.C., cuya trayectoria dentro del sector oncológico inicia en el año 2017 cuando propuso al Congreso de la Unión otorgar licencias laborales a madres y padres de menores diagnosticados con cáncer en el país mediante reformas a la Ley Federal del Trabajo, la LISSSTE y la Ley del Seguro Social y posteriormente logró la aprobación en ambas Cámaras y la promulgación y publicación de dichas reformas por parte del Poder Ejecutivo Federal, ha recibido decenas de testimonios de mujeres en tratamiento contra el cáncer de mama que han suspendido los mismos por falta de medicamento. Dichos testimonios pueden verificarse en su página oficial de Internet:

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la

Ley que Crea el Consejo Solidario para Mujeres con Cáncer de Mama en México

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1 . La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto crear las políticas públicas necesarias para el cumplimiento de los derechos de mujeres con cáncer de mama en México.

Artículo 2 . Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Secretaría: Secretaría de Salud;

II. Consejo Solidario: Consejo Solidario para Mujeres con cáncer de Mama en México.

Capítulo II
Atribuciones del Consejo

Artículo 3 . El Consejo Solidario tendrá las atribuciones siguientes:

I. Compartir información médica, técnica, científica y práctica sobre el comportamiento del cáncer de mama en México,

II. Representar la voz de las mujeres diagnosticadas con cáncer de mama en un a instancia multisectorial como es el propio Consejo,

III. Salvaguardar la dignidad de las mujeres con cáncer de mama promoviendo su acceso a una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas necesarios para ello,

IV. Revisar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal que elabore la Secretaría, en lo relativo a los programas destinados a la atención, investigación y tratamiento del cáncer de mama, previniendo evitar recortes a los mismos y promoviendo su aumento presupuestal,

V. Promover la investigación en cáncer de mama y biomarcadores para mujeres con riesgo y para la detección temprana de cáncer de mama;

VI. Promover la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito nacional e internacional con la finalidad de promover políticas públicas para salvaguardar los derechos de mujeres con cáncer de mama;

VII. Emitir opinión, en caso de que le sea requerida por dependencias públicas, privadas y sociales, sobre programas, planes y acciones relacionadas con padecimientos de mujeres con cáncer de mama;

VIII. Publicar análisis, estudios y resultados de las sesiones sobre la materia;

IX. Emitir un reglamento interno;

X. Las demás que le confiera esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.


Capítulo III
Integración y Funciones de los Integrantes del Consejo

Artículo 4. El Consejo estará conformado de la siguiente forma:

I. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría;

II. Una Secretaría Técnica, que su designación y remoción será nombrado por quien presida el Consejo;

III. El titular de la Secretará de Hacienda y Crédito Público o a quien designe para representarlo para efectos de integrar el Consejo;

IV. Un representante de la Cámara de Senadores y un representante de la Cámara de Diputados;

V. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología (INCAN) o a quien designe para representarlo para efectos de integrar el Consejo;

VI. Tres pacientes diagnosticadas con cáncer de mama que representarán a dicho grupo vulnerable;

VII. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) o a quien designe para representarlo para efectos de integrar el Consejo;

VIII. El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) o a quien designe para representarlo para efectos de integrar el Consejo;

IX. Un representante de la sociedad civil enfocado a la atención de pacientes diagnosticados con cáncer.

Los representantes a los que se refieren las fracciones VI y IX serán designadas de conformidad al reglamento interno que emita el Consejo.

Los cargos en el Consejo son de carácter honorífico, por lo que no recibirán remuneración.

Artículo 5 . Cada integrante del Consejo deberá nombrar a un suplente con cargo representante alterno dando aviso de dicha designación por escrito al Secretario Técnico.

Los representantes alternos tendrán voz y voto en todas las sesiones y podrán participar en las comisiones. Los representantes alternos no podrán ser restituidos por otros representantes.

Artículo 6. El Consejo podrá acordar en la convocatoria a invitados para que participen en sus sesiones, en los casos que se vayan a tratar temas que se requiera de su experiencia y/o opinión.

Los invitados no tendrán derecho a voto.

Artículo 7 . El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar al Consejo;

II. Nombrar al Secretario Técnico;

III. Conducir los trabajos de las sesiones;

IV. Proponer al Consejo la creación de Comisiones de trabajo, y

V. Las demás que le confiera esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 8 . El Secretario Técnico del Consejo, tendrá las siguientes facultades:

I. Convocar a los integrantes del Consejo;

II. Convocar a los invitados a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, previo acuerdo del Consejo.

III. Verificar el quórum para la celebración de las sesiones del Consejo;

IV. Levantar las actas de las sesiones, y hacerlas del conocimiento de los integrantes del Consejo, cuando menos cuarenta y ocho horas antes de la próxima sesión, para su revisión y aprobación;

V. Recibir e informar al Presidente sobre las solicitudes de temas para ser integradas al orden del día;

VI. Registrar y dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el Consejo;

VII. Turnar a las comisiones de trabajo, los asuntos que les hayan sido asignados, así como dar seguimiento al trabajo de las mismas;

VIII. Las demás que le confiera esta Ley y las demás disposiciones aplicables

Artículo 9. Los integrantes del Consejo tendrán las siguientes funciones:

I. Asistir y participar a las sesiones a las que sean convocados;

II. Analizar, discutir y en su caso votar, los asuntos que se sometan a consideración del Consejo;

III. Proponer asuntos para que se incorporen al orden del día de las sesiones,

IV. Proponer la creación de comisiones de trabajo;

V. Participar en los trabajos de las Comisiones aprobadas por el Consejo;

VI. Representar al Consejo en foros, eventos y otras actividades, previa aprobación del Pleno, y

VII. Las demás que le confiera la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.

Capítulo IV
De las Sesiones del Consejo

Artículo 10 . Las sesiones ordinarias del Consejo se realizarán trimestralmente previa convocatoria del Secretario Técnico; sin perjuicio de que pueda llevar a cabo sesiones extraordinarias de conformidad con lo establecido por esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 11 . Las convocatorias deberán señalar lugar, fecha y hora, acompañándose del orden del día correspondiente. La notificación de la convocatoria deberá hacerse por lo menos cinco días hábiles antes de la celebración de la sesión, y podrá realizarse de forma escrita o por correo electrónico, debiendo sus integrantes de confirmar su asistencia por estos mismos medios.

Artículo 12 . La celebración de sesiones extraordinarias deberá aprobarse por el Presidente o por la mayoría de los integrantes del Consejo, cuando consideren que lo amerita la naturaleza del asunto.

Las convocatorias a sesiones extraordinarias deberán notificarse por lo menos cuarenta y ocho horas antes de su celebración y deberán cumplir con lo establecido por el artículo anterior.

Artículo 13. Para la celebración de las sesiones deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de sus integrantes. En caso de que no pudiera celebrarse por falta de quorum, se emitirá nueva convocatoria para que se realice una nueva sesión dentro de los quince días siguientes.

Cuando no exista quorum en una segunda convocatoria, se llevará a cabo la sesión con los integrantes presentes.

Artículo 14. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 15. La información que sea discutida dentro de las sesiones y que, por mayoría del Consejo, se considere que cumple con los requisitos legales para ser compartida de manera pública, será compartida de manera pública mediante las plataformas digitales de la Secretaría.

Capítulo V
Comisiones

Artículo 16. Al interior del Consejo podrán constituirse las comisiones que sean aprobadas por el Pleno, mismo que deberá determinar su objetivo, integración y permanencia; así como al responsable de su coordinación.

Artículo 17. Las comisiones se integrarán por miembros del Consejo y en ellas se analizarán y darán trámite a los temas propuestos al mismo, debiendo informar sus conclusiones y acuerdos al Secretario Técnico, por medio de su coordinador.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4.

2 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3 Milenio digital, Fucam no llega a convenio con Insabi; dejará de brindar atención gratuita, dirección de Internet:

https://www.milenio.com/politica/insabi-llega-fucam-deja ra-brindar-atencion-gratis.

4 Milenio digital, Fucam seguirá dando gratuidad a mujeres con cáncer, dirección de Internet:

https://www.milenio.com/politica/comunidad/fucam-atender a-cancer-de-mama-por-acuerdo-con-insabi.

5 Milenio digital, Pacientes que son atendidos en la Fucam piden apoyo, dirección de Internet:

https://www.milenio.com/politica/pacientes-que-son-atend idos-en-la-fucam-piden-apoyo.

6 El Universal, 8 mil mujeres con cáncer de mama quedan sin respaldo, dirección de Internet:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/8-mil-mujeres-con- cancer-de-mama-quedan-sin-respaldo.

7 Op. Cit, Milenio digital, Fucam seguirá dando gratuidad a mujeres con cáncer.

8 El Sol de Puebla, Continúa desabasto, piden medicamentos mujeres con cáncer, dirección de Internet:

https://www.elsoldepuebla.com.mx/doble-via/salud/
continua-desabasto-piden-medicamentos-mujeres-con-cancer-5023696.html.

9 El Universal, Coronavirus. Confirman primera muerte por Covid-19 en México

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/
coronavirus-secretaria-de-salud-confirma-la-primera-muerte-por-covid-19-en-mexico

10 UICC, Cancer and Coronavirus: coping with a double challenge
https://www.uicc.org/news/cancer-and-coronavirus-coping-double-challenge

11 American Cancer Society, Common questions about the new coronavirus outbreak

https://www.cancer.org/latest-news/common-questions-abou t-the-new-coronavirus-outbreak.html

12 ASCO, Covid-19 Patient Care Information

https://www.asco.org/asco-coronavirus-information/care-i ndividuals-cancer-during-covid-19

13 El Universal, ¿Cáncer? ¿Covid 19? ¡Puedo contra ambos!

https://www.excelsior.com.mx/opinion/opinion-del-experto -nacional/cancer-covid-19-puedo-contra-ambos/1375420

14 Clínica del Country.

https://www.clinicadelcountry.com/clinica/noticia-fuerte -y-feliz-la-lucha-contra-el-cancer-de-mama

Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados a los 28 días del mes de abril de 2020.

Diputados: René Juárez Cisneros, Brasil Alberto Acosta Peña, Ricardo Aguilar Castillo, María Alemán Muñoz Castillo, María Ester Alonzo Morales, Ivonne Liliana Álvarez García, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Frinné Azuara Yarzábal, Laura Barrera Fortoul, Lenin Nelson Campos Córdova, Juan José Canul Pérez, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Juan Francisco Espinoza Eguia, Margarita Flores Sánchez, Fernando Galindo Favela, Martha Hortencia Garay Cadena, Isaías González Cuevas, Norma Guel Saldívar, Ismael Alfredo Hernández Deras, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Anilú Ingram Vallines, Manuel Limón Hernández, Cynthia Iliana López Castro, Benito Medina Herrera, Luis Enrique Miranda Nava, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Enrique Ochoa Reza, Juan Ortiz Guarneros, Claudia Pastor Badilla, Carlos Pavón Campos, Soraya Pérez Munguía, Ximena Puente de la Mora, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Sara Rocha Medina Ma., Mariana Rodríguez Mier y Terán, María Lucero Saldaña Pérez, Lourdes Erika Sánchez Martínez, Dulce María Sauri Riancho, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Marcela Guillermina Velasco González, Alfredo Villegas Arreola, Héctor Yunes Landa, Eduardo Zarzosa Sánchez, Juan Carlos Romero Hicks, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Cheja Alfaro Jacobo David, Lourdes Celenia Contreras González, Higinio del Toro Pérez, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Alan Jesús Falomir Saenz, Jorge Alcibíades García Lara, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María Libier González Anaya, Ana Priscila González García, Geraldina Isabel Herrera Vega, Kehila Abigail Ku Escalante, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Pilar Lozano Mac Donald, Julieta Macías Rábago, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Carmen Julia Prudencio González, Juan Francisco Ramírez Salcido, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Ariel Rodríguez Vázquez, Eduardo Ron Ramos, Jorge Eugenio Russo Salido, Ruth Salinas Reyes, Martha Tagle Martínez, Juan Carlos Villarreal Salazar, Martha Angélica Zamudio Macías, Arturo Escobar y Vega, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Azael Santiago Chepi, Francisco Elizondo Guerra, Ana Patricia Peralta de la Peña, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Erika Mariana Rosas Uribe, Adriana Lozano Rodríguez, Olga Juliana Elizondo Guerra, José Luis García Duque, Héctor Serrano Cortés y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.

Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los siguientes

Planteamiento y argumentación

Los avances en la protección y garantía de los derechos humanos en el sistema de justicia penal en México permiten visibilizar el largo camino que todavía debe recorrer nuestro país, a fin de contar con normas instrumentales que, más allá del papel, garanticen los mecanismos de protección de los derechos humanos entre las personas acusadas y sentenciadas por la comisión de un delito.

La independencia judicial es una condición ética y se manifiesta en una serie de características o exigencias que la sociedad demanda de sus jueces: responsabilidad, transparencia y honestidad. El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación prevé que la independencia

Es la actitud del juzgador frene a influencias extrañas al derecho, provenientes del sistema social. Consistente en juzgar desde la perspectiva del derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador

1.1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación.

1.2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.

1.3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.

1.4. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.

Respecto a la imparcialidad, el código señala:

Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas a derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables.

Una y otra definiciones deben entenderse como recíprocas, pues si no existe independencia no existirá imparcialidad en el desarrollo de un proceso judicial, independientemente de si el que es juzgado es culpable o no.

En la tesis jurisprudencial número 1/2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional, es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas, por lo que se debe entender desde dos dimensiones: a) la subjetiva, relativa a las condiciones personales del juzgador; y b) la objetiva, referida a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de la ley que deben ser aplicados por el juez al conocer de un caso.

Cuando existe la posibilidad de que un funcionario perteneciente al Poder Judicial pueda ocupar un cargo superior, la consecuencia lógica es que genere dependencia inmediata con los otros actores adjuntos al mismo poder y aunque la profesionalización es una actividad que debe privilegiarse, también se debe priorizar que sea nula la existencia del conflicto de intereses y prevalezca la imparcialidad, sobre todo cuando en la promoción profesional una persona (fiscal, juez, magistrado, consejero) es responsable directo o indirecto de vigilar un mismo caso en diferentes etapas procesales.

A lo largo de su existencia, los tribunales en México han sido fundamentales para garantizar la defensa de los derechos y la aplicación de las leyes, por lo que su autonomía en la administración de justicia es de suma importancia en el desarrollo judicial del país. Sin embargo esta premisa de autonomía puede carecer de sustento en el ámbito de actuación de los tribunales, no cuentan con condiciones de independencia e imparcialidad para resolver, lo anterior si se toma en cuenta la definición organizacional, la dependencia de ratificación y remoción que los magistrados son sujetos.

A fin de contextualizar la actuación y esencia de los tribunales y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se puntualiza que

• Los tribunales de circuito son órganos jurisdiccionales a los que les corresponde conocer, con excepción de los que deba resolver la SCJN,1 los juicios de amparo directo; recursos de revisión, queja y reclamación, de conflictos competenciales y los que le sean delegados por su competencia y atribuciones.

• Los magistrados de circuito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son nombrados y adscritos por el CJF, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Duran en su encargo seis años con la posibilidad de ser ratificados o promovidos a cargos superiores:

Artículo 97. Los magistrados del circuito y los jueces de distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

• La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en el artículo 81, fracción VII, como atribuciones del CJF hacer el nombramiento de los magistrados de circuito y jueces de distrito, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción.

• El CJF tiene como propósito garantizar la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, que permitan el funcionamiento de juzgados de distrito y tribunales de circuito y aseguren su autonomía, así como la objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia de sus integrantes, a fin de coadyuvar a que la sociedad reciba justicia pronta, completa, gratuita e imparcial.2

A efecto de lo anterior, se da cuenta que la naturaleza de nombramiento y actuación de los Tribunales es ceñida a la decisión del CJF y sus integrantes, para proveer y resolver conforme a derecho, deben estar en una posición de independencia e imparcialidad, sin que medie un conflicto de interés por actuaciones anteriores que hayan resuelto y sin menoscabo de sus aspiraciones profesionales.

La independencia de los magistrados puede ser entendida como la facultad de actuar, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.3 Esta independencia puede ser vulnerada si existe auto restricción, miedo a represalias o bien la aspiración a favores personales o referentes a su carrera judicial.

Con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política, el CJF es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, por lo que es necesario –justamente por ello– fortalecer la imparcialidad de sus integrantes, de los integrantes o candidatos a serlo, que puedan tener interés progresivo en los casos en que hayan intervenido en cumplimiento de cargos, ocupados con anterioridad, así como fortalecer la imparcialidad de quienes se encuentran subordinados a dicho consejo.

Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; tres consejeros designados por el pleno de la corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de la República.

En congruencia con lo dispuesto en el artículo 81, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que faculta al CJF para realizar el nombramiento de los magistrados de circuito y jueces de distrito y de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 100, tercer párrafo, y 95 de la Constitución Política, ninguno debió haberse desempeñado como secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe del Distrito Federal durante el año previo al día de su nombramiento.

Artículo 100. ...

...

Todos los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

VI. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento

Los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Aunque ya se establece una prohibición de tiempo, relativa a un año para ocupar el cargo de consejero, en específico una vez que se ha desempeñado como fiscal general de la República y anterior a la reforma publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014, como procurador general de la República, se prevé necesario aumentar ésta temporalidad, en atención a los principios de independencia, imparcialidad y evitar el conflicto de intereses en la resolución de casos que pudieran tener a su cargo en el desempeño de sus funciones primero como fiscal, procurador y luego como consejero.

Uno de los argumentos sobre la protección de las garantías mencionadas en relación con los magistrados del CJF y los consejeros se encuentra en la misma Constitución Política:

Artículo 100. ...

...

...

...

Los consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del título cuarto de esta Constitución.”

Sin embargo, como se ha establecido estas garantías son parte del cumplimiento del debido proceso y ética judicial, por lo que esta reforma buscaría dar fortaleza lo señalado en su totalidad en el artículo 100 de la Carta Magna.

La restricción temporal que se plantea en el presente proyecto, para quienes se desempañaron como procurador o ahora fiscal general de la República y desean integrarse como Consejero de la Judicatura, es de 3 años, con el objeto de armonizarlo con las premisas ya existentes en la Constitución para cargos públicos como diputados, senadores y comisionados de competencia y telecomunicaciones, para los cuales se establece como requisito el no haber ocupado una serie de encargos públicos y en su caso privados, tres años antes al día de su nombramiento.

Por lo que se refiere al debido proceso y con el propósito de reforzar la propuesta, se cita como ejemplo la sentencia en el caso Cassez, que bien puede calificarse como emblemática, pues además de su trascendencia social, política e incluso mediática, dio lugar a una serie de tesis aisladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que, entre otros aspectos, advierten que “la vulneración de los derechos fundamentales del acusado en el proceso penal puede provocar, en determinados supuestos, la invalidez de todo el proceso, así como de sus resultados, lo cual imposibilitará al juez para pronunciarse sobre la responsabilidad penal de una persona”.4

A partir de las más recientes reformas al sistema de justicia penal, el juicio de amparo se erige como una posibilidad de análisis y defensa de los derechos fundamentales en México, y fue justo a partir del amparo interpuesto por Florence Cassez, quien había sido condenada a 60 años de prisión por portación ilegal de armas y complicidad de secuestros, que especialistas en derecho y organizaciones no gubernamentales, salieron en defensa de sus derechos elementales.

Mediante la figura de amicus curiae, 5 el investigador Miguel Sarre, planteó la “necesidad de atraer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el conocimiento del juicio de amparo promovido por Florence Cassez para salvar el conflicto de intereses de los integrantes del Tribunal Colegiado que lo estudia, así como de proceder de igual forma en todos los casos análogos”.6

De acuerdo con el académico, los magistrados encargados de dictaminar sobre el amparo en comento, se encontraban en un conflicto de intereses, al estar bajo sospecha de presión por parte de un miembro del CJF y presidente de la Comisión de Administración de éste: Daniel Cabeza de Vaca, quien fuera procurador general de la República e involucrado personalmente en el caso Cassez en 2005 a grado tal que reconoció la detención como uno de los logros relevantes en su periodo.

“Si los jueces niegan el amparo –presentado por la defensa de Florence Cassez–, no estarán contando con la simpatía de su superior, quien decide sus ascensos, y nunca se quitarían la sospecha de haberlo hecho por presión o sintiéndose intimidados por la pura presencia de Cabeza de Vaca”, afirmó en su momento Miguel Sarre.7

En el memorial petitorio que presentó ante la SCJN, el investigador destacó que su interés no era otro que garantizar en este caso y los análogos identificados por el CJF, se “resuelvan con independencia y con apego a las reglas del debido proceso”.8

Aunque en el amicus curiae advierte que la “única forma de salir de este conflicto de intereses es que el caso vaya a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, único órgano que no está sometido al CJF”, la petición fue rechazada sin argumentos por el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia,9 aunque eventualmente el caso fue resuelto por la Primera Sala de la SCJN.

Por lo anterior y en aras de seguir fortaleciendo las normas instrumentales que garanticen en México la protección de los derechos fundamentales y las condiciones de independencia e imparcialidad de las resoluciones que emitan los integrantes de los tribunales, se propone adicionar una excepción de temporalidad al párrafo tercero del artículo 100 para la aplicación de la fracción VI del artículo 95 de la Constitución Política, para que aquellos que desempeñaron el cargo de Fiscal General de la República sólo después de tres años puedan ser nombrados como Consejeros de la Judicatura Federal. Y por el tiempo de transición de la reforma constitucional publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014 y ante el cambio de denominación del cargo público, en el caso de quienes ejercieron como Procurador General de la República se entenderán sujetos a la misma excepción de tiempo.

La temporalidad sólo reducirá las posibilidades de que un magistrado conozca directa o indirectamente de algún caso que haya resuelto ejerciendo el cargo de procurador.

Conforme a lo expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un cuarto párrafo y recorriendo los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 100. ...

...

Todos los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI en lo conducente al fiscal general de la República, cargo que no se podrá haber ejercido durante los tres años previos al día de su nombramiento como consejero.

Asimismo, los consejeros deberán ser distinguidos por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además de reconocimiento en el ámbito judicial.

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el caso de los que desempeñaron el cargo como procurador general República será aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito 1, página 8. México, 2003.

2 Misión y visión del Consejo de la Judicatura Federal,

3 Principio segundo de los relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en las resoluciones 40/32, del 29 de noviembre de 1985, y 40/146, del 13 de diciembre de 1985.

4 Tesis aislada CLXVI/2013 (10ª), Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Efecto corruptor proceso penal. Condiciones para su actualización y alcances.

5 El amicus curiae, o “amigo del tribunal”, es una presentación jurídica efectuada por terceros “enderezada principalmente a ayudarlo neutralmente y proporcionarle información en torno de cuestiones esencialmente jurídicas respecto a las que aquél pudiere albergar dudas o estar equivocado en el criterio asumido hasta entonces sobre el particular, acercándole fallos jurisprudenciales o antecedentes doctrinarios útiles para dirimir casos con cierto grado de complejidad (...)”. Bazán, Víctor, “El amicus curiae en clave de derecho comparado y su reciente impulso en el derecho argentino”, en Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, enero-junio de 2005, UNAM.

6 Sarre, Miguel, memorial petitorio amicus curiae, dirigido al presidente de la SCJN y del CJF, solicitando el ejercicio de la facultad de atracción en relación con demanda de amparo promovida por Florence Cassez, así como en los casos análogos sub judice, página 4.

7 Proceso.com.mx, 30 de noviembre de 2010, disponible para consulta en proceso.com.mx/?p=171735

8 Amicus curiae, ibídem, página 3.

9 Proceso.com.mx, ibídem.

Ciudad de México, a 28 de abril de 2020.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Cruz Juvenal Roa Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Cruz Juvenal Roa Sánchez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En las últimas décadas las principales ciudades han experimentado procesos acelerados de crecimiento. Es así como, a partir de la década de los cuarenta del siglo pasado, se ha venido dando un proceso de urbanización acelerado como consecuencia del crecimiento económico, dando paso al fenómeno de la metropolizacioìn.

Este crecimiento de zonas metropolitanas constituye un aspecto clave en la acelerada urbanización y en el desarrollo económico y social del país. De acuerdo con el Censo 2010, el 55.8 por ciento de los mexicanos se asentaba en alguna de las zonas metropolitanas del país; para 2018, de acuerdo con el Sistema Urbano Nacional 2018, las 74 zonas metropolitanas concentraban el 63 por ciento de la población del país. Por su parte, ONU Hábitat1 estima que, en las próximas décadas, buena parte del crecimiento demográfico en México será urbano. Esto significa que el país pasará de contar con 384 ciudades a 961 en 2030, en las que se concentrará el 83.2 por ciento de la población nacional.

Este crecimiento acelerado de las grandes ciudades genera grandes retos asociados al medio ambiente como la deficiente calidad del aire y, como consecuencia, la salud de sus habitantes.

La contaminación del aire representa, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS),2 un importante riesgo medioambiental para la salud toda vez que es causa de 4.2 millones de muertes prematuras en todo el mundo por año, debido a la exposición a partículas pequeñas de 2.5 micrones o menos de diámetro (PM2.5), que causan enfermedades cardiovasculares y respiratorias y cáncer. La misma OMS estima que, en 2016, aproximadamente el 58 por ciento de las muertes prematuras relacionadas con la contaminación atmosférica se debieron a cardiopatías isquémicas y accidentes cerebrovasculares, mientras que el 18 por ciento de las muertes se debieron a enfermedad pulmonar obstructiva crónica e infecciones respiratorias agudas, y el 6 por ciento de las muertes se debieron al cáncer de pulmón.

Por su parte, el estudio “Externalidades negativas asociadas al Transporte Terrestre en México: Estimaciones para México y 20 zonas metropolitanas”, realizado por Iniciativa Climática de México (ICM) y el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP),3 señala que la contaminación por partículas PM 10 y PM 2.5 generó, en 2017, 4 mil 562 decesos anuales en el valle de México, mil 251 muertes en Monterrey, mil 160 en Guadalajara, 451 en Toluca, 167 en Aguascalientes y 158 en San Luis Potosí.

Lo anterior es entendible cuando vemos que en el valle de México se producen 23.72 millones de toneladas de CO2 por diésel y gasolina, seguido por la ciudad de Monterrey al generar 8.26 millones de toneladas, en tercer lugar, Guadalajara con 6.77 millones, seguida de Tlaxcala con 4.42 y Querétaro con 4.1.

Una de las soluciones que se plantean para disminuir la contaminación del aire es la plantación de árboles e incorporar el cuidado de los espacios verdes de las ciudades, por lo que resulta imprescindible contar con áreas provistas de vegetación que garanticen la sustentabilidad de las zonas urbanas y contribuyan a mitigar la contaminación y los efectos producidos por el cambio climático.

Como respuesta ante la actual problemática de reducción de espacios verdes en las grandes ciudades, organismos internacionales, como la OMS y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se han pronunciado por impulsar el denominado índice verde urbano.

Se le denomina índice verde urbano a la cantidad de metros cuadrados de áreas verdes que hay por cada habitante. De acuerdo a la OMS, una ciudad debe tener entre 9 y 11 metros cuadrados (m2) de áreas verdes por cada habitante.

De acuerdo con el documento “Ciudades Emergentes en México, avances y rezagos en materia ambiental urbana 2017”,4 una ciudad sustentable destina al menos el 10 por ciento de su superficie a aìreas verdes. Además, señala que el consenso internacional ha definido que una ciudad necesita brindar un miìnimo de aìreas verdes de 15 m2 por habitante. Para Ameìrica Latina, se ha reportado un promedio 3.5 m2 de espacio verde por habitante; mientras que, en Europa y Estados Unidos, el rango promedio de aìreas verdes per caìpita es de 15 a 25 m2 por habitante. En Meìxico, el promedio per caìpita de aìrea verde urbana es de 2.1 m2.

Es por ello que se vuelve necesario contar con un mayor número de áreas verdes, ya que estas disminuyen los impactos negativos derivados de la urbanización; ayudan a la reducción de la contaminación y sus efectos negativos en la salud de las personas, así como a mitigar los efectos del cambio climático.

Recordemos que dentro de la Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible,5 en la cual nuestro país ha tenido una participación activa, establece, dentro del Objetivo 3 “Salud y bienestar” que una de sus metas es la reducción considerable del número de muertes y enfermedades causadas por productos químicos peligrosos y por la polución y contaminación del aire, el agua y el suelo. Además, el Objetivo 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles” plantea el reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, lo que incluye prestar especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.

Con las reformas planteadas a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se busca contribuir a la existencia de un mayor número de áreas verdes dentro de nuestras ciudades y con ello, abonar a la consecución de los Objetivos planteados en la Agenda 2030 en materia de calidad del aire, siempre en busca de que, con estas acciones, se logre un mayor beneficio de quienes habitan en nuestras ciudades.

En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforma la fracción IX del artículo 6; se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 3, una fracción X recorriéndose la subsecuente, al artículo 6, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXI. ...

XXI Bis. Índice Verde Urbano: Número de metros cuadrados de áreas verdes por habitante en las zonas urbanas, el cual no podrá ser menor a 9 metros cuadrados de áreas verdes por cada habitante.

XXII. a XL. ...

Artículo 6. ...

...

I. a la VIII. ...

IX. La atención de situaciones de emergencia debidas al cambio climático y fenómenos naturales;

X. La creación, protección y mejoramiento de las áreas verdes urbanas.

XI. La delimitación de zonas de riesgo y el establecimiento de polígonos de protección, amortiguamiento y salvaguarda para garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones estratégicas de seguridad nacional.

...

Artículo 16. ...

I. a XIV. ...

XV. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación;

XVI. Proponer acciones, en el ámbito de su competencia, en materia de creación y conservación de áreas verdes urbanas, y

XVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 21. ...

I. a la XII. ...

XIII. Expedir su reglamento interno;

XIV. Proponer acciones, en el ámbito de su competencia, en materia de creación y conservación de áreas verdes urbanas, y

XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 26. ...

I. a la IV. ...

V. Las orientaciones para el desarrollo sustentable de las regiones del país, en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas, del Índice Verde Urbano y del equilibrio entre los Asentamientos Humanos y sus condiciones ambientales;

Artículo 29. ...

I. ...

II. El análisis y congruencia territorial con el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, el Índice Verde Urbano, los programas de ordenamiento ecológico, de prevención de riesgos y de otros programas sectoriales que incidan en su ámbito territorial estatal, y

III. ...

...

a). a la f). ...

Artículo 34. ...

I. a la XII. ...

XIII. La seguridad pública;

XIV. El Índice Verde Urbano, y

XV. Otras acciones que, a propuesta de la comisión de ordenamiento, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.

Artículo 45. Los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar, el Índice Verde Urbano, los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://onuhabitat.org.mx/index.php/tendencias-del-desarrollo-urbano-en -mexico

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ambient-(outdoor)-a ir-quality-and-health

3 http://mexico.itdp.org/noticias/externalidades/
?fbclid=IwAR15
x6IWUwWSyQ0WbIusLemmaf3IPQMs1SPmAK_Eq_jg1ChriZivTEeHzME

4 https://indicedeciudadessostenibles2018.lnpp.cide.edu/resources/
Ciudades_Emergentes_en_Mexico_%202017.pdf

5 https://www.gob.mx/agenda2030

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputado Cruz Juvenal Roa Sánchez (rúbrica)

Que reforma los artículos 12, 74 y 126 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política, los artículos 6, fracción I; 66, 68, 71, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, fracción XIII; 74, fracción IV y 126, fracción VII, de la Ley General de Víctimas, al tenor del siguiente

Planteamiento y argumentación

A nueve años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos los ordenamientos legales mantienen su propósito de armonizarse y de plantear normas que sean progresivas.

Referir que una norma es progresiva cuando se habla de derechos humanos, implica señalar su gradualidad como su progreso. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señala que la gradualidad refiere en principio, que la efectividad de los derechos humanos no se ha logrado de manera inmediata, sino que conlleva un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos .

La progresividad implica que el disfrute de los derechos vaya en aumento, es decir tenga un alcance total de ejercicio del derecho en su máxima expresión y en una doble connotación se encuentre al alcance de todas y todos .

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el “principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos” a su vez este principio exige al Estado mexicano “adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano”.1

De lo anterior la presente iniciativa tiene el propósito de ampliar los derechos a todas las víctimas de violaciones a derechos humanos a solicitar la intervención de expertos independientes que puedan colaborar en la investigación de los hechos y realización de los peritajes ; asimismo pretende ampliar la limitante de participación en el gobierno y en las instituciones políticas de los dirigentes políticos que hayan planeado, instigado, ordenado o cometido cualquier violación a derechos humanos; y por último establecer que todo servidor público así como los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos, en el ámbito de su competencia, deberán utilizar los mecanismos nacionales e internacionales para fincar las responsabilidades administrativas, civiles o penal ante cualquier violación a derechos humanos.

La norma vigente establece los anteriores propósitos sólo para violaciones graves a derechos humanos . En nuestro sistema jurídico la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que la interpretación de violaciones graves a derechos humanos requiere comprobar la trascendencia social de las violaciones, lo cual se podrá determinar a través de criterios cuantitativos –número, intensidad, amplitud, generalidad, frecuencia o prolongación– y cualitativos.

En tal sentido la “gravedad radica, esencialmente, en que se presentan las características de multiplicidad de violaciones comprendidas dentro del fenómeno delictivo; especial magnitud de las violaciones en relación a la naturaleza de los derechos afectados y a una participación importante del Estado al ser los actos cometidos por agentes estatales o con la aquiescencia, tolerancia o apoyo del Estado”,2 y lleva además aparejada la “obligación del Estado hacia las víctimas del derecho a la verdad”,3 su investigación y documentación eficaces implica asegurar un efectivo acceso a la justicia, oficiosidad, oportunidad, competencia, independencia e imparcialidad, exhaustividad y participación de las víctimas y sus familiares.4

Adicional a lo anterior, es necesario recordar que la protección de todos los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia es una obligación del Estado respecto de sus habitantes, sin ningún tipo de discriminación y garantizando su libre y pleno ejercicio.

Los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes. El Estado dentro de su derecho interno puede establecer normas complementarias que coadyuven a la mejor protección de los derechos humanos, pero no pueden establecer normas que sustituyan la función de la jurisdicción penal en violaciones de derechos humanos, en específico cuando se tratan de violaciones graves.

En este sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “ninguna medida estatal que se adopte en materia de justicia puede devenir en la ausencia total de investigación de ningún caso de violaciones de derechos humanos”, asimismo resalta que en casos graves de violaciones a derechos humanos, la obligación de investigar “no puede desecharse o condicionarse por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole”.5

Adicional la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Velázquez Rodríguez Vs. Honduras señaló que “los estados parte están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos, dichos recursos deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal, todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción”.6

La Ley General de Víctimas, en su objeto establece la obligación de garantizar los derechos de todas las víctimas tanto de delitos como de violaciones a derechos humanos, sin hacer distinción entre las víctimas de delitos graves y no graves, o las víctimas de violaciones a derechos humanos graves y no graves ,7 asimismo obliga a establecer y coordinar las acciones necesarias así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades cumplan con su función de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral:

“Artículo 2. 8 El objeto de esta ley es:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente:

I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos;

II. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral;

III. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;

IV. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas;

V. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.”

En consecuencia y en apego a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 1o. que establece que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”.9

En este sentido las normas deben establecer el mismo acceso a los derechos y a su protección y prevención de futuras violaciones a los derechos humanos de las personas . Es por ello que la reforma que se propone ante esta Cámara de Diputados pretende eliminar una diferenciación injustificada en la ampliación al acceso a la justicia de las víctimas sin dejar de reconocer que a la existencia de violaciones graves de derechos humanos debe corresponder medidas legales y acciones que garanticen su investigación, sanción, reparación del daño y derecho a la verdad.

La diferenciación injustificada, implica en el caso de la porción normativa sujeta a modificación en esta iniciativa, abrir la posibilidad de hacer una distinción entre víctimas de violaciones a derechos humanos graves y no graves, incluso que quienes comentan las violaciones sean categorizados con una mayor o menor calidad de infractor de derechos humanos.

Los derechos humanos son universales y en su característica de progresividad, se necesitan dotar de forma general y sin distinción, de medidas que coadyuven a su protección y acceso a la justicia de cualquier víctima de una violación a sus derechos humanos, sin distinción y sin discriminación.

Es por ello que al adecuar la norma, como legisladores evitamos que la ley contribuya a construir un significado social de exclusión o degradación para cualquier grupo de personas, en este caso para las víctimas de violaciones de derechos humanos.

Adicional con la aprobación de esta iniciativa, se materializaría el cumplimiento del principio de acceso a la justicia, que deriva en el acceso efectivo a la justicia así como a la tutela efectiva de mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales que permitan prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.10

Con la presente iniciativa se permitirá a las víctimas de derechos humanos solicitar, siempre en el marco de la ley, la participación de expertos independientes que coadyuven a la investigación del caso; y desde el servicio público se garantizará que para toda violación de derechos humanos, se utilicen los mecanismos nacionales e internacionales que permitan la investigación y establecimiento de las sanciones que correspondan para la protección de las víctimas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 12, fracción XIII; 74, fracción IV y 126, fracción VII, de la Ley General de Víctimas

Artículo Único. Se reforman los artículos 12, fracción XIII; 74, fracción IV y 126, fracción VII, de la Ley General de Víctimas.

Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:

I. a XII. ...

XIII. En los casos que impliquen violaciones a los derechos humanos, a solicitar la intervención de expertos independientes, a fin de que colaboren con las autoridades competentes en la investigación de los hechos y la realización de peritajes. Las organizaciones de la sociedad civil o grupos de víctimas podrán solicitar en los casos que impliquen graves violaciones a los derechos humanos que grupos de expertos revisen, informen y emitan recomendaciones para lograr el acceso a la justicia y a la verdad para las víctimas.

...

...

Artículo 74. Las medidas de no repetición son aquéllas que se adoptan con el fin de evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones a sus derechos y para contribuir a prevenir o evitar la repetición de actos de la misma naturaleza. Estas consistirán en las siguientes:

I. a la III.

IV. La limitación en la participación en el gobierno y en las instituciones políticas de los dirigentes políticos que hayan planeado, instigado, ordenado o cometido violaciones a derechos humanos, así como graves violaciones de los derechos humanos.

Artículo 126. Además de los deberes establecidos para todo servidor público, los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos, en el ámbito de su competencia, deberán:

I. a VI. ...

VII. Utilizar todos los mecanismos nacionales e internacionales para que, de manera eficaz y oportuna, se busque fincar las responsabilidades administrativas, civiles o penales por violaciones a derechos humanos y graves violaciones a derechos humanos, yVIII. ...

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas deberán adecuar su legislación en un término de 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto.

Notas

1 SCJN. Número de IUS: 2019325. Garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/conceptos-rel evantes/conceptosIG/3-Garantias_DH.html página consultada el 17 de abril de 2020.

2 Tesis Aislada, SCJN Violaciones graves a derechos humanos. Su concepto para efectos del Derecho de acceso a la Información de la Averiguación previa que las investiga. Disponible en:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2 .aspx?ID=2000296&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

3 El Derecho a la verdad es entendido como el derecho de las víctimas, familias de las víctimas y de la sociedad en general a conocer los hechos verídicos de los sucesos que provocaron la violación a los derechos humanos.

4 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). La investigación judicial de graves violaciones de derechos humanos, pág. 21

5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. "Derecho a la verdad en América". OEA/Ser.L/V/II.52. Doc. 2.

6 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). La investigación judicial de graves violaciones de derechos humanos., pág. 20

7 Demanda de acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Presentada por el entonces presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 28 de septiembre de 2017.

8 Ley General de Víctimas.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_030117.p df página consulta el 18 de abril de 2020.

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1°. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf página consultada el 18 de abril de 2020.

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acceso a la impartición de justicia. Las garantías y mecanismos contenidos en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la convención americana sobre derechos humanos, tendentes a hacer efectiva su protección, subyacen en el derecho fundamental previsto en el artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Amparo directo 31/2012. 11 de abril de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Que adiciona los artículos 68 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en artículo 1, 4, 71, fracción II, 72, y 73, fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 68 y se adiciona, la fracción X al artículo 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz de los siguientes razonamientos

Considerando

Primero. La reciente pandemia que se enfrenta en México y el resto del mundo por el virus conocido como SARS-CoV2 (Covid 19) ha revolucionado el curso de las vidas de las personas de la sociedad, al surgir la necesidad de tomar medidas sanitarias preventivas con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión de dicho virus. Por ello, el estado mexicano ha emitido las acciones extraordinarias para combatir el avance de la pandemia de acuerdo con las necesidades que se han presentado en cada Fase de transmisión.

Como es sabido, una de las principales acciones que se han procurado es la relativa al distanciamiento social, para evitar en la medida de lo posible, interacciones que pudieran permitir la transmisión indiscriminada del virus. En ese orden de ideas, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud emitió el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19)” posteriormente sancionado por la Presidencia de la Republica, en el cual, entre otras cosas, señaló lo siguiente:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19), como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control;

Que en términos de la Ley General de Salud, a la Secretaría de Salud le corresponde elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República, dentro del que se encuentra el brote por virus SARS-CoV2 (Covid 19) en el territorio nacional;

Que asimismo, el citado ordenamiento legal establece que en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la dependencia que se refiere el considerando anterior dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el presidente de la República;

...

Para efectos de este acuerdo se entenderá por medidas preventivas, aquellas intervenciones comunitarias definidas en la Jornada Nacional de Sana Distancia, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (Covid 19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y por ende el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.

Algunas de las medidas que fueron señaladas para poner en práctica fueron las siguientes:

...

1. Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce desueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;

2. Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública;

3. Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este acuerdo y hasta el 19 de abril de 2020.”

Respecto a las dependencias y entidades de la administración pública, se les requirió instrumentar planes que les permitieran garantizar la continuidad de sus operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19).

Sin embargo, el crecimiento y dispersión del virus fue tal, que el día 31 de marzo 2020, la Presidencia de la República emitió un nuevo decreto, ampliando la fecha de suspensión hasta el 30 de abril 2020 de las actividades no esenciales para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por SARS-CoV2 (Covid 19) en la población residente en el territorio nacional. En dicho decreto, en el inciso b) se indicó como actividad esencial a los involucrados en la actividad legislativa en niveles federal y estatal:

b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal ;

Finalmente, el 24 de abril de 2020, se emitió un nuevo decreto en el que entre otras cosas, se extienden las medidas preventivas de distanciamiento social hasta el 1ro de agosto del mismo año, para las dependencias de la administración pública federal, mientras que las actividades esenciales siguen llevándose a cabo con base en los protocolos sanitarios convenidos, lo cual permite percatarse del alcance que podría tener la pandemia y la necesidad de respetar las medidas de distanciamiento social. Lo anterior, puesto que los contagios se han elevado llevando a la población mexicana a la Fase III en la que la transmisión es factible por la alta cantidad de infectados y que el periodo de incubación que hace complicado detectar el virus en el momento oportuno para prevenir el contagio, por lo que la recomendación general ha sido la de permanecer aislado en la medida de lo posible durante el periodo indicado por el Ejecutivo federal, mientras la naturaleza de las actividades lo permita.

Las circunstancias anteriormente descritas, han sido replicadas por los poderes legislativos y judiciales de la federación, así como de las entidades federativas, organismos autónomos y en general, por cualquier entidad del estado, así como por los sectores sociales y por los particulares.

Segundo. Ahora bien, conforme lo dispone con la normatividad en materia civil del País, sean de carácter federal o local, se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, todo acontecimiento previsible o imprevisible, realizado sin la intervención del hombre o con la intervención de una o más personas, determinadas o indeterminadas, que sea, además, inevitable y por virtud del cual se se imposibilita el cumplimiento de una obligación.

La situación a que se enfrenta México y el resto del mundo, por el virus SARS-CoV2 (Covid 19) entra en dicha definición pues sin ser un acontecimiento previsto, ha impactado en las vidas de todas y todos, haciendo obligatorio cumplir con las medidas necesarias de salubridad y distanciamiento para protegerse del contagio de esta enfermedad que en muchos casos puede llevar a la muerte.

A pesar de ello, por ser considerada esencial, la actividad legislativa ha continuado su curso con los protocolos sanitarios que han sido ordenados para cumplir con sus labores, y a su vez, procurar el cumplimiento de la jornada de distanciamiento social; sin embargo, como se ha comprobado en otros sectores de actividades, la presencia física no ha sido una limitante para poder continuar con las actividades correspondientes a sus responsabilidades, pues con las tecnologías de la información con que se cuenta en la actualidad, desde escuelas, hasta trabajadores de diversos ámbitos han podido continuar su trabajo, cuando su naturaleza lo permite, vía remota, a través de dichas tecnologías.

La actividad legislativa que se lleva a cabo en este honorable Congreso de la Unión no sería excepción a este hecho, puesto que la naturaleza de sus labores le permitiría continuar con sus acciones a través de plataformas electrónicas, sin estar obligados a estar confinados en espacios que les ponga en riesgo de contraer o transmitir el virus, que, por su carácter silencioso e indetectable a corto plazo, podría ser transmitido en diversas ocasiones, previo a su identificación y aislamiento.

En ese tenor, gracias a las mencionadas tecnologías de la información, podría ser viable para los integrantes del Congreso de la Unión, sesionar vía remota en plataformas de comunicación unificadas, con formato de sala de conferencia y emitir sus votaciones oficiales a través de su firma electrónica única para la mayor certeza de su participación. Lo anterior, sin afectar el curso de la agenda legislativa necesaria para salvaguardar y procurar el ejercicio de sus facultades en un ambiente aislado.

Cabe traer a colación, que si bien lo que aquí se propone es una idea que rompe los esquemas con los que ha trabajado el Congreso, no sería el primero en intentarlo, siendo que en Estados Unidos de América, en la ciudad de Washington, DC, recientemente, un grupo de congresistas, después de que algunos de sus compañeros fueran diagnosticados con el virus, hicieron una prueba a través de una plataforma de teleconferencia para probar sesionar de forma remota, lo que ha llevado a debate cual sería la forma oportuna para realizar discusiones ordenadas y llevar a cabo votaciones transparentes y constitucionales. Por su parte, el Parlamento de Inglaterra, ha aprobado por unanimidad el “voto virtual” como han decidido llamarlo, para evitar verse en riesgo de ser víctimas de la pandemia al tener a todos los integrantes en el mismo sitio con la posibilidad de extender el contagio, haciendo de este, un procedimiento hibrido.

Aunado a lo expresado hasta este momento, esta iniciativa también representaría una oportunidad de evolución y actualización de los sistemas tradicionales que permitan a este Poder del Estado contar con las herramientas necesarias, respetando la legalidad del procedimiento administrativo, que permitan estar preparados para circunstancias más extremas o problemáticas que las que se viven actualmente, y que el ejercicio de sus funciones no se vea menguado por situaciones que pueden ser zanjadas a través de la utilización de los medios tecnológicos que ponen a nuestra disposición los avances de esta época.

Tercero. En ese sentido, la presente iniciativa tiene por objeto garantizar la legalidad del procedimiento legislativo en el ambito de la creación y discusión de la legislación, procurando la posibilidad de su ejercicio en el marco Constitucional, para los integrantes de este honorable Congreso de la Unión, por tal motivo, se propone reformar el artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear lo que algún sector de la doctrina denomina normas sobre producción jurídica, es decir, aquellas normas que permiten crear normas.

Así las cosas, con la modificación propuesta, quedaría elevado a rango constitucional la previsión para el Congreso de la Unión pueda sesionar y cumplir con sus obligaciones desde vía remota a través de medios electrónicos y tecnologías de la información, para lo cual, por ejemplo, se podrían emitir como emitir votos oficiales por medio de firma electrónica para máxima certeza del ejercicio de sus facultades, en casos de circunstancias provocadas por casos fortuitos y de fuerza mayor que impliquen la imposibilidad de sesionar de manera presencial, o lo hagan peligroso, arriesgado o inseguro para las y los legisladores. Sin embargo, ideas como las antes presentadas no serán posibles de llevar a cabo si primero, no se cuenta con el soporto constitucional adecuado, toda vez que de no hacerlo así, se corre el riesgo de romper con principios tan importantes en la creación de ley, tales como el de certeza, e incluso, lo de fundamentación y motivación en el ambito legislativo.

De igual manera, para garantizar la debida separación de poderes, y evitar injerencias indesiables, se estipula que el Poder Ejecutivo no podrá intervenir en el ejercicio de la facultad extraordinaria que se está depositando de manera exclusiva en el Congreso de la Unión para los fines que persigue la presente iniciativa. Lo anterior para tener la certeza que solamente los miembros del Congreso de la Unión, en los términos que la ley disponga, serán los únicos facultados para determinar los casos o las circunstancias que darán lugar a los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor, para garantizar la seguridad, salud y/o integridad física de éstos, pero en ningún caso, incluirá la participación del Poder Ejecutivo para el ejercicio de dicha atribución.

Por lo expuesto, con el propósito de que el Congreso de la Unión, así como las Legislaturas de los Estados (pues éstas desempeñan dentro de sus tramos competenciales una importante labor) estén en condiciones de mantener el ejercicio de sus funciones, garantizando a sus integrantes la protección de su salud y su seguridad, mientras se experimenten circunstancias determinadas por casos fortuitos o de fuerza mayor, y que a su vez, se impulse el desarrollo y la evolución del ejercicio legislativo a través de opciones que aprovechen los beneficios de los medios electrónicos y las tecnologías de la información, se presenta ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 68; y se adiciona la fracción X al artículo 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 68. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.

Las miembros de las dos cámaras del Congreso de la Unión, en los términos que la ley disponga, determinará, excluyendo la intervención del Poder Ejecutivo, los casos en lo que podrán sesionar, votar y ejercer su cargo desde vía remota, a través de medios electrónicos y tecnologías de la información, cuando a causa de circunstancias provocadas por caso fortuito o de fuerza mayor, fuera necesario para garantizar la seguridad, salud y/o integridad física de éstos .

Artículo 116 . ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. Las Constituciones de los estados garantizarán y determinarán que las funciones de los diputados, en los términos que las leyes dispongan, y excluyendo la intervención del Poder Ejecutivo, estipulen los casos en que puedan sesionar, votar y ejercer su cargo desde vía remota, a través de medios electrónicos y tecnologías de la información, cuando a causa de circunstancias provocadas por caso fortuito o de fuerza mayor, fuera necesario para garantizar la seguridad, salud y/o integridad física de éstos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor dentro de los 365 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán expedir y realizar las modificaciones legales que sean necesarias para ajustarse a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica)

Que adiciona los artículos 7o. y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 y se reforma el sexto párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa, con el siguiente

Planteamiento y Argumentación

La aplicación de los derechos de los consumidores tiene un eje principal protegerlos contra los abusos del poder de los proveedores –información, exclusión, condiciones abusivas, requerimientos, ventas, etcétera–. Uno de los elementos que pueden constituir este tipo de abusos es la publicidad.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Secretaría de Economía (SE) han establecido 7 derechos básicos del consumidor1 los cuales se han regulado en la Ley Federal de Protección al Consumidor y se engloban en los derechos para: a) la información; b) la compensación; c) la seguridad y calidad; d) la protección; e) elegir; f) la educación; y g) la no discriminación.

Para efectos de esta iniciativa resaltaremos los siguientes:

a) Información.- Se refiere a que la publicidad, etiquetas, precios, instructivos, garantías, entre otros, de los bienes y servicios que se ofrezcan, deben ser oportunos, completos, claros y veraces con la finalidad de comprar con pleno conocimiento.

b) Compensación.- Significa que si un proveedor vende un producto o servicio de mala calidad o que no cumple con las normas, se tiene derecho a que se le reponga o a que se realice la devolución del monto pagado por este y en su caso la indemnización por los daños o perjuicios que se hayan ocasionado.

c) Protección.- La cual implica la defensa del consumidor por parte de las autoridades y la aplicación de las leyes.

Estos tres derechos nos hacen reflexionar sobre la dinámica de comercio y consumo en la que como sociedad estamos inmersos, siendo la publicidad un eje elemental en la satisfacción de necesidades, razón por la cual se propone una reforma en materia de publicidad engañosa con la finalidad de que la veracidad de los productos conlleve a la protección y el acceso a la justicia del consumidor.

En sentido estrictamente legal, la publicidad se entiende como “toda forma de comunicación realizada en el marco de una actividad comercial, industrial, artesanal o liberal, a fin de promover el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones”;2 y la publicidad engañosa, como “aquella que contenga textos, diálogos, sonidos, imágenes o cualquier otra descripción que induzca o que pueda inducir a error o confusión al consumidor por su inexactitud”.3 .

Por otro lado, la directiva 84/450/CEE del Consejo Económico Europeo define a la publicidad engañosa como “toda publicidad que, de una manera cualquiera, incluida su presentación, induce a error o puede inducir a error a las personas que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico o que, por estas razones, perjudica o es capaz de perjudicar a un competidor”.4

Ambas definiciones son acordes a los requisitos para la publicidad establecidos en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual debe ser: veraz, comprobable y precisa.

Como observamos, contar con la información correcta es de suma importancia para la protección de los derechos de los consumidores. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha sostenido que “...la información o publicidad que difunda un proveedor de bienes y servicios, deberá ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir al error o confusión por engañosas o abusivas...”.5

Adicionalmente la SCJN establece que la protección de los consumidores se entiende como el “derecho de recibir un bien, producto o servicio de conformidad a lo ofrecido, introduciendo la obligación de informar y publicitar verazmente, evitando la inexactitud, falsedad, exageración, o la información tendenciosa que se da a conocer al consumidor”.6

El consumidor, desde un punto de vista económico y como se explica en las directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor,7 afronta comúnmente desequilibrios en las relaciones comerciales, por lo que corresponde tener en cuenta su derecho de acceso a productos que no le sean peligrosos.

En el mismo sentido, la Corte Suprema de Costa Rica ha confirmado que el consumidor se encuentra en el extremo de la cadena de producción, distribución y comercialización, limitado a un contrato a título personal, por lo que requiere una especial protección frente a los proveedores de los bienes y servicios; es decir debe conocer todos los elementos de juicio necesarios, para poder externar su consentimiento contractual.8

Así mismo la Organización de las Naciones Unidas (ONU) marca la obligación de los Gobiernos para establecer o mantener una infraestructura adecuada que permita formular, aplicar y vigilar el funcionamiento de las políticas de protección del consumidor (papel que en México recae en la Profeco) y señala que los fabricantes o distribuidores deben,9 principalmente:

1. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cuidado de los productos y facilitar a los consumidores las instrucciones sobre el uso adecuado de ellos.

2. Notificar sin demora a la autoridad sobre la existencia de peligros no previstos que se hayan detectado después de la puesta del producto en el mercado.

En el marco jurídico nacional, la Ley Federal de Protección al Consumidor ha sido un instrumento que, aún sin contar con una actualización íntegra a los nuevos procesos de oferta y comercio, es eficaz en la aplicación que hace la Profeco como autoridad administrativa, llevando a su cargo la promoción y protección de los derechos e intereses del consumidor y procurando la equidad y seguridad jurídica de las relaciones entre proveedores y consumidores.10

En este ordenamiento, como se ya se dijo anteriormente, se establecen ciertas obligaciones para los proveedores, tal es el caso de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, mismo que la SCJN ha interpretado al señalar que la responsabilidad de comprobar la veracidad de la información y publicidad respecto de los productos, bienes o servicios, recae precisamente en los proveedores.

En este punto la SCJN también ha establecido que considerar lo contrario (respecto de la responsabilidad de los proveedores), ocasionaría que cualquier proveedor, con la única finalidad de colocar sus bienes, productos o servicios en el mercado y obtener una ganancia, podría realizar campañas publicitarias con información inexacta, falsa o tendenciosa, evidenciando una nula protección al derecho humano de consumo.

Aunado a lo anterior debemos considerar que la publicidad engañosa sería contraria al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,11 pues de una interpretación amplia de la misma SCJN, se desprende que la Ley debe proteger los derechos de cualquier persona que haya sufrido daños en su seguridad o salud a causa del uso de productos defectuosos, así como la posibilidad de demandar al productor en la reparación del daño ocasionado.12

Es por ello que la información o publicidad que difundan los proveedores por cualquier medio o forma debe de ser comprobable, atendiendo al principio de favor debilis 13 y al derecho de acceso a la justicia, pues se debe tomar en cuenta que los consumidores no cuentan con la información y aptitudes técnicas y científicas para aportar elementos de prueba que demuestren que la información no cumple con las características que les exige la propia ley.

Por último establecer que el derecho al acceso a la justicia, desde la vía integral, en un ámbito teórico- jurídico, se concibe como un instrumento para la transformación de las relaciones de poder (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial vs. excusión, pobreza y subordinación de grupos vulnerables –indígenas, migrantes, niños, ancianos, etcétera–)14 en el sentido de fortalecer o crear un sistema legal que garantice los derechos, tanto individuales como colectivos15 y por añadidura el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de consumo.

De conformidad con lo anterior, es que se propone fortalecer las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de garantizar y claramente señalar que los proveedores al contar con el respaldo técnico y científico que acredite la información o publicidad de determinado producto deben hacer llegar a la Profeco las especificaciones particulares con la finalidad de establecer que son hechos comprobables y que pueden ser probados. Sin perder de vista que exigir la carga de la prueba al consumidor, sería contrario a derecho, al acceso a una justicia equitativa, pues se encuentra en franca desventaja frente a quien conoce y cuenta con la información del producto.

Que la ley proteja a los consumidores y propicie su organización para el mejor cuidado de sus intereses (artículo 28 de la Constitución, tercer párrafo), con el objeto de procurar que en las transacciones entre consumidores y proveedores exista equidad, transparencia y seguridad jurídica,16 debe ser hoy, parte de nuestra labor legislativa.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 y se reforma el sexto párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de publicidad engañosa

Único . Se adiciona, un segundo párrafo al artículo 7 y se reforma el sexto párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

El proveedor deberá contar con el respaldo técnico y científico que acredite que la información o publicidad de su producto es exacta y verdadera, en consecuencia los atributos del producto que anuncie en su oferta deben ser comprobables.

Artículo 32 . ...

...

...

...

...

En el análisis y verificación de la información o publicidad, la Procuraduría comprobará que la misma sea veraz, comprobable, clara y apegada a esta Ley y a las demás disposiciones aplicables, asimismo la Procuraduría estará facultada para requerir en cualquier momento el respaldo técnico y científico que acredite que la información o publicidad de algún producto, es considerada exacta y verdadera a los proveedores, la falta de entrega del mismo, dará lugar a la imposición de la sanción contemplada en artículo 128 Bis de esta Ley .

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Información disponible en:

http://www.profeco.gob.mx/saber/derechos7.asp

2 Directriz 84/450/CEE. Artículo 1. Numeral 1. Texto completo de la Directriz del Consejo Económico Europeo, disponible en:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31984L0450:ES:HTML

3 Ovalle Favela, José, "Derechos del consumidor". Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, en colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México, página 40.

4 Directriz 84/450/CEE. Artículo 2, numeral 2. Disponible en:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31984L04 50:ES:HTML

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Amparo Directo en Revisión 2244/2014. Párrafo 57. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?Asu ntoID=166187&SinBotonRegresar=1

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Amparo Directo en Revisión 2244/2014. Párrafos 58-59.

7 Las Directrices que se citan en su última versión ampliada datan de 1999, cabe mencionar que éstas se encuentran en un proceso de revisión y actualización. La información dispuesta se encuentra disponible en:

http://www.consumersinternational.org/media/33875/consumption_sp.pdf

8 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica. Sentencias 4463-96, 2895-10. Principio de in dubio consumptore. Disponible en:

http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/
Constitucion%20Politica/Principios%20Constitucionales/IN%20DUBIO%20PRO%20CONSUMPTORE.htm

9 "Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor". Directriz A, numerales 11 a 14.

10 Ley Federal de Protección al Consumidor. Artículo 20, consultada el 1 de abril de 2020.

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Amparo Directo en Revisión 2244/2014. Párrafos 60 y 61.

12 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Amparo Directo en Revisión 2244/2014. Párrafo 97

13 Este principio se refiere a favorecer a quien se halla en condiciones de inferioridad por falta de información respecto a la producción de los bienes que se comercializan.

14 Ibídem 6.

15 Sagüés María Sofía, "Falencias del acceso a la justicia en la tutela del consumidor en Argentina: problemas y perspectivas". Instituto de Investigaciones Jurídicas. Disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/iidh/cont/32/pr/pr6. pdf

16 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Amparo Directo en Revisión 2244/2014. Párrafo 103.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 28 de abril de 2020.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de los siguientes:

Planteamiento y argumentación

La inclusión financiera significa que las personas puedan tener acceso a los productos y servicios que se ofrecen en el sistema bancario de cualquier país, considerando que estos tienen que ser asequibles, de calidad y disponibles; por lo tanto el acceso a los servicios financieros debe entenderse como la existencia de medios que permitan hacer uso de los servicios que se ofertan1 .

En un México que ha transitado por generar igualdad y equidad entre quienes habitamos el país, se deben propiciar oportunidades que permitan que las personas adultas mayores o personas con cualquier tipo de discapacidad puedan utilizar cualquier entorno, producto o servicio, en el entendido de que son estos últimos los que deben adaptarse a las personas y a sus diferentes necesidades2 .

México a partir de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y de la vigencia en ese mismo año de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tiene la obligación de promover, proteger y asegurar los derechos y libertades fundamentales en un marco de respeto, igualdad e inclusión.

Si bien las entidades que conforman nuestro sistema bancario, han logrado implementar acciones a favor de la inclusión financiera las cuales reconocemos, también es necesario reforzarlas, recordando que México es uno de los 25 países que junto con el Banco Mundial, han priorizado los esfuerzos para alcanzar el Acceso Financiero Universal para 20203 , aún estamos a tiempo.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), “la discapacidad visual puede limitar a las personas en la realización de tareas cotidianas y afectar su calidad de vida, así como sus posibilidades de interacción con el mundo que los rodea” (OMS, 2014).

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) cuyos resultados más actualizados datan de 2014, establecía que en el país residen aproximadamente 120 millones de personas de los cuales el 6 por ciento, es decir, 7.1 millones de habitantes no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las siguientes actividades: caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver (aunque use lentes); mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aunque use aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y problemas emocionales o mentales4 .

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con base en el Censo de Población y Vivienda 2010, señaló que el segundo padecimiento más frecuente entre la población con discapacidad en México es el relacionado con la dificultad o limitación para ver (con 27.2 por ciento)5 .

En cifras más recientes, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) estimó con cifras de la Organización Mundial de la Salud, que en México para 2020 cerca de 1.5 millones de personas tendrán el padecimiento de glaucoma y se podrán registrar hasta 50 mil casos de ceguera a causa de la detención tardía de la enfermedad6 .

De lo anterior una de las problemáticas medulares que han motivado la presente iniciativa, radica en que cuando una persona desea abrir una cuenta de banco, la entidad financiera lo hace por medio de un “Contrato de Adhesión”, que tiene como fin establecer una relación entre una entidad financiera y una persona física de la cual surgen diversos derechos y obligaciones en relación con los servicios que ofrece la institución financiera. Dadas sus características nos encontramos ante un contrato oneroso, donde el cliente se obliga a pagar una cantidad porcentual cierta por la gestión, manejo y diversas operaciones que realice la institución, es bilateral por la relación que obliga a la institución y al contratante. El problema surge cuando el potencial cliente que desea contratar un servicio con determinado banco, es una persona con ceguera o debilidad visual , pues los bancos no cuentan con una versión del contrato en lenguaje braille u otros medios tecnológicos que permitan su entendimiento y secrecía; los clientes tampoco pueden ser asistidos por un tercero que les pueda leer las cláusulas del contrato.

El gobierno mexicano implementó diversas acciones para que la población sea incluida y reciba beneficios del sistema financiero; por ejemplo en el sexenio anterior (2012-2018) se implementó la Política Nacional de Inclusión Financiera, que facilitaba el acceso a cuentas de ahorro, contratación de seguros, obtener un crédito, o aprovechar los avances tecnológicos para ampliar los servicios financieros, asimismo se proponía brindar a la población los conocimientos necesarios para hacer uso responsable de estos servicios y desde luego, buscaba que todos los mexicanos, sin distinción alguna, pudieran tener acceso al sistema financiero. Sin embargo, a pesar de esta estrategia, han quedado desatendidas las personas con discapacidad y en específico las que tienen alguna dificultad de la vista, es por ello que desde el Legislativo debemos fortalecer la ley para impulsar políticas públicas en beneficio de todos los grupos poblacionales.

La magnitud del problema es tal, que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) también se ha pronunciado en pro de las personas con discapacidad, en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, se establece que los Estados partes tomarán las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones de préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero 7 .

Por su parte, en el ámbito regional, la Convención Interamericana contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad, establece en su artículo III que los Estados deberán adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas que presenten esta condición y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes o servicios 8 .

En el mismo sentido, la resolución 48/98 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre las normas uniformes de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, dispone que los Estados deberían adoptar medidas para hacer que la sociedad tome mayor consciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su contribución 9 , así como alentar a las empresas del sector privado a que incluyan en todos los aspectos de sus actividades, las cuestiones relativas a la discapacidad.

La ONU ha referido que los Estados deben elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad, con la finalidad de dotarles del acceso a la información y por lo tanto de la documentación escrita, debiendo utilizar el sistema Braille u otras tecnologías. 10 En este sentido, la Cámara de Diputados debe ser promotora y legislar a favor de la inclusión de personas con discapacidad en la vida social, democrática, y ahora financiera, no se trata de un tema de mayorías políticas y sí de un tema de justicia social y de progresividad de los derechos humanos.

La experiencia en México nos muestra que las entidades financieras no cuentan con sistemas en lenguaje braille que permita a las personas con ceguera o debilidad visual que cumplen con los requisitos para contratar los servicios financieros así como tener conocimiento de los derechos y obligaciones que implica su contratación. Actualmente, estas entidades requieren que el cliente manifieste su consentimiento por escrito, sin ofrecer otras posibilidades.

Parte de la propuesta es que este acto se pueda realizar con medios distintos a la escritura, a fin de dotar de igualdad a los clientes, además de cumplir con el propósito y naturaleza de las operaciones que se contraten (crédito, préstamos o financiamiento), pues estamos convencidos de dar cuenta clara de los derechos y obligaciones, sino también la descripción detallada de la operación o servicio, sus características, términos y condiciones.

No somos omisos al reconocer el interés que estas mismas entidades financieras, han mostrado para promover la inclusión de personas con ceguera o debilidad visual, colaborando con las acciones implementadas por el Banco de México, en noviembre de 2012 cuando emitió por primera vez la “tablilla de billetes con caracteres de sistema braille para personas con discapacidad visual”, la cual permite identificar la denominación de los mismos con facilidad, registró un apoyo decidido para su difusión y distribución por parte de los bancos. Adicionalmente, en 2013, la propia Asociación de Bancos de México A. C., promovió la instalación gradual de cajeros automáticos con sistema Braille que permitan operaciones financieras a personas con algún tipo de debilidad visual.

Como establece la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), los avances tecnológicos pueden ayudar al desarrollo de nuevos modelos de negocio que constituyen alternativas viables para promover la oferta de productos y servicios financieros a fin de favorecer el acceso a la población que pueda ser excluida del sistema financiero.11 En este sentido actualizar la legislación en la materia, favorecerá la inclusión de la población mexicana que sufre distintos grados de ceguera o debilidad visual , y que son personas con una actividad económica legal en el sistema financiero, merecen seguridad en sus derechos y en su patrimonio.

Al promoverse el acceso de este segmento de la población a los servicios financieros impulsamos la promoción, protección y pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

El Poder Legislativo tiene la oportunidad de evitar la discriminación indirecta que, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en el empleo de criterios aparentemente neutrales, pero que en la práctica implican una desventaja injustificada para un grupo de personas en particular12 . Es por ello que la presente iniciativa no va más allá de garantizar la información y en su caso, permitir y promover la contratación informada para toda la población , con el objetivo de contribuir con dos de los cuatro componentes que la CNBV ha señalado para la inclusión financiera: 1) acceso, ligado a la penetración geográfica; 2) uso, vinculado a la disponibilidad de mejores productos en términos de calidad y mayor eficiencia; 3) protección al consumidor y 4) educación financiera.

Presento esta Iniciativa que plantea reformas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros con la finalidad y el compromiso de construir un país mejor y más igualitario, con la intención de poner en consideración y en análisis favorecer la inclusión financiera de al menos 30 por ciento de la población en México con ceguera o debilidad visual.

Reitero, es responsabilidad de todos, sector público, privado y social, incluir a las personas con discapacidad en las actividades cotidianas y que en equidad puedan desarrollarlas en su día a día, lo que implica garantizar que existan normas, políticas y prácticas adecuadas.

Conforme a lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Único. Se reforman los artículos 7, primer párrafo; la fracción II, y el penúltimo párrafo del artículo 11; el segundo párrafo del artículo 13, así como la fracción I del artículo 18 Bis, todos ellos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 7. Las Entidades deberán contar en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las c omisiones en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitir que aquélla se obtenga a través de los medios disponibles , ubicados en dichas sucursales o establecimientos, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente, ya sea en medios electrónicos, lenguaje escrito, oral, lengua de señas mexicana, visualización de texto en sistema Braille, comunicación táctil, dispositivos multimedia o auditivos, y cuando cuenten con página electrónica en la red mundial “internet”, mantener en ésta dicha información. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante disposiciones de carácter general, especificará lineamientos estandarizados para que la información sea accesible a los clientes.

...

...

Artículo 11. ...

...

Las disposiciones mencionadas en los párrafos anteriores deberán considerar los aspectos siguientes:

I. ...

II. Accesibilidad financiera mediante la utilización de formatos que faciliten la lectura y comprensión del contenido obligacional de los contratos;

II Bis a VIII.

...

...

...

...

Todo Contrato de Adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español o visualización de texto en sistema braille y deberá contener la firma o huella digital del Cliente o su consentimiento expreso por los medios electrónicos que al efecto se hayan pactado.

...

Artículo 13. ...

Los Clientes podrán pactar con las entidades para que en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes ya sea en medios electrónicos, lenguaje escrito, visualización de texto en sistema braille, comunicación táctil, dispositivos multimedia o auditivos.

...

...

I. a VII. ...

...

...

...

Artículo 18 Bis. Tratándose de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta y créditos personales de liquidez sin garantía real masivamente celebrados, las entidades documentarán por escrito las referidas operaciones en los formularios que contengan las solicitudes que utilicen para contratar con sus Clientes, en los términos siguientes:

I. En los citados formularios conste que fue hecho del conocimiento del Cliente el contenido del respectivo clausulado través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes ya sea en lenguaje escrito, visualización de texto en sistema Braille, comunicación táctil, dispositivos multimedia o auditivos.

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios así como las entidades financieras y comerciales dispondrán de un plazo de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de adecuarse a las disposiciones del mismo.

Notas

1 Reporte de Inclusión Financiera. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Consultado el 22 de enero 2020. Disponible en:

http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/
Reportes%20de%20IF/Reporte%20de%20Inclusion%20Financiera%201.pdf

2 La accesibilidad financiera en los servicios financieros. Las reglas del Diseño para todos. Consultado el 22 de enero de 2020. Disponible en:

http://www.fundaciononce.es/sites/default/files/finanzas _accesibles_lectura_facil.pdf

3 Banco Mundial. Inclusión financiera. Panorama general y resultados. Disponible en:

https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion /overview#3 página consultada el 14 de abril de 2020.

4 La discapacidad en México, datos al 2014. Inegi. Disponible en:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/
Productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825090203.pdf

5 Las personas con discapacidad en México, una visión al 2010. INEGI. Disponible en:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/
prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/2010/discapacidad/702825051785.pdf

6 Boletín UNAM-DGCS-221 “En México, cerca de 1.5 millones de personas tienen glaucoma”, Disponible en:

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2020_221.html , página consultada el 17 de abril de 2020.

7 Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en:

http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.p df

8 Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. México ratificó la Convención el 1 de enero de 2001. Disponible en:

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html

9 Resolución 48/96 Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Artículo 1. Mayor toma de conciencia. Disponible en:

http://www.un.org/spanish/disabilities/standardrules.pdf

10 Resolución 48/96 Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Artículo 5. Posibilidades de acceso. Disponible en:

http://www.un.org/spanish/disabilities/standardrules.pdf

11 Libro Blanco Inclusión Financiera. Disponible en:

http://www.cnbv.gob.mx/Transparencia/Documents/
Libro%20Blanco%20Inclusi%C3%B3n%20Financiera%202012%20FINAL.pdf

12 Protocolo de Discapacidad, Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ciudad de México, a 28 de abril de 2020.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a hacer públicos los nombres y el número de integrantes del equipo que participó en la elaboración del PND alterno, al que se refirió la conferencia de prensa del 22 de abril de 2020, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El día 22 de abril de 2020, en su acostumbrada conferencia matutina de prensa, el Titular del Poder Ejecutivo Federal reveló un asunto de gran importancia.

A pregunta expresa respecto de las estrategias que el Gobierno Federal ha establecido para enfrentar la pandemia por la que atraviesa el mundo y nuestro país, el presidente de la República, se explayó respecto de las diferencias que, a su juicio, tienen dichas estrategias, con relación a las que, en otros casos, se determinaron en el llamado “periodo neoliberal”.

El titular del Ejecutivo declaró:

“...todo esto ya se ha empezado a debatir en el mundo. Nos sentimos orgullosos, pero fuimos de los primeros que planteamos que no íbamos a someternos a la política neoliberal. Tuve una discrepancia, yo diría sana, con el anterior secretario de Hacienda, porque cuando teníamos que presentar el Plan de Desarrollo...

INTERLOCUTOR: ¿Con Carlos Urzúa?

...Sí, me llevó el proyecto que se iba a enviar a la Cámara de Diputados y lo leí y era el mismo de siempre, el mismo esquema, como si lo hubiese hecho Aspe o Carstens o Gil Díaz, o cualquier secretario de Hacienda del periodo neoliberal, y le dije: No, esto yo no lo puedo enviar, danos oportunidad unos días ¿cuándo se vence el plazo?, y ya me dijo que se vencía en una semana, y me puse con un equipo que me ayudó a elaborar el plan que al final enviamos al Congreso. Pero son dos visiones distintas completamente. 1

Esta declaración es de la mayor importancia, porque revela algo que ya habíamos advertido cuando se discutió y se aprobó por la coalición de mayoría de la Cámara de Diputados, el documento definitivo del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

Dicho documento no cumple con la metodología para su elaboración, establecida por la Ley de Planeación, ni con los principios constitucionales y democráticos de consulta a la ciudadanía, de participación social y de autorización de recursos públicos suficientes para su cumplimiento.

La Ley de Planeación es muy clara en la distribución y el establecimiento de atribuciones a las dependencias de la Administración Pública Federal en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y sus derivados.

Artículo 14.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Coordinar las actividades de Planeación Nacional del Desarrollo;

II.- Elaborar y someter a consideración del Presidente de la República, el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, de los órganos constitucionales autónomos y de los gobiernos de las entidades federativas, así como los planteamientos que deriven de los ejercicios de participación social incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

V. Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación realicen las dependencias de la Administración Pública Federal;

VII.- Definir los mecanismos para que verifique, periódicamente, la relación que guarden los presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y sus programas, así como para adoptar las adecuaciones a los programas respectivos que, en su caso, resulten necesarias para promover el logro de sus objetivos, y

VIII.- Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en grupos específicos de la población, distinguiendo por origen étnico , género, edad, condición de discapacidad, tipo de localidad, entre otros.

Por su parte los artículos 20 y 20 Bis de la Ley de Planeación, establecen que:

Artículo 20.- En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Así mismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en las disposiciones reglamentarias deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo.

Artículo 20 Bis. En los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente.

Pero si resulta que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que, presentó el entonces Secretario de Hacienda y Crédito Público, no fue tomado en cuenta por considerarlo “neoliberal” y se elaboró otro Plan, con la participación de un equipo de personas que no cuentan con facultades ni atribuciones de acuerdo con la Ley que regula su elaboración. Esta revelación presidencial, además de confirmar el origen de las deficiencias que marcadamente tiene el documento, resulta que el Plan aprobado por la mayoría no cumple con el mandato de la Ley .

El proyecto de Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que elaboró la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, de acuerdo a su propia versión, desechó el Titular del Poder Ejecutivo Federal, se realizó mediante un proceso de consultas, que se llevó a cabo del 28 de febrero al 15 de abril de 2019 y consistió en:

• La elaboración de una encuesta ciudadana por internet.

• El foro nacional de participación ciudadana “Planeando Juntos la Transformación de México”,

• 32 foros estatales,

• 29 foros especiales,

• 13 foros en EUA,

• 87 mesas sectoriales y una encuesta realizada a niñas, niños y adolescentes.

• Además, se recibieron propuestas físicas en los distintos foros y mesas y de forma electrónica en la página y correo oficiales del PND.

Y de esta manera, a decir de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su titular, se consultó a ciudadanos y ciudadanas, al sector privado y académico, a miembros de la sociedad civil, a pueblos y comunidades indígenas, a mujeres, a personas con discapacidad y a mexicanos que residen en EUA,2 en cumplimiento con el mandato de la ley y de la Constitución.

La revelación del Presidente muestra que el proceso de consulta coordinado por la SHCP fue sustituido por el grupo de personas que, sin atribuciones de Ley, ayudó al presidente de la República a elaborar un documento titulado “Plan Nacional de Desarrollo”, diferente completamente al elaborado por la SHCP. En consecuencia, es necesario conocer en qué momentos, bajo qué procesos y condiciones, este equipo presidencial llevó a cabo las consultas y organizó la participación social, de acuerdo a los que establece la ley en la materia y el Sistema Nacional de Planeación Democrática .

Pero más aún: los criterios metodológicos que establece la Ley no tienen relación con una ideología o un punto de vista, sino con principios del Sistema de Planeación Democrática y con los principios en pro de los Derechos Humanos, ambos establecidos en nuestra Constitución.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el Sistema de Planeación Democrática, en el artículo 26.

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo . Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

Por su parte, el artículo 2º, base B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que:

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Por ello, es fundamental conocer de qué manera, este equipo que se puso a elaborar un plan nacional de desarrollo en una semana, pudo cumplir en ese plazo con los mandatos de ley en cuanto a la metodología y con los principios rectores de derechos humanos y participación social que son fundamentales para nuestro Estado Democrático de Derecho y el respeto a nuestra Constitución.

Aún más, cabe destacar que el pasado 18 de abril de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (CNDH) enfatizó la necesidad de contar con una Ley General de Consulta Previa con estándares internacionales, para garantizar los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

La CNDH ha identificado falta de implementación de una política pública que garantice el derecho a la consulta previa, libre e informada, y la inexistencia de una ley vinculante y detallada de la consulta en cada entidad federativa, y se pronunció por incluir (temporalmente, en tanto se apruebe una Ley General en la materia) como medida de política pública, el establecimiento de Unidades o Áreas Especializadas en Megaproyectos en dependencias de Gobierno que tengan relación directa con el desarrollo de grandes obras, como las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Energía, de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otras.

Toda vez que no existe el Reglamento arriba referido, ni la ley general en materia de consulta indígena, no es asunto menor conocer la manera en que el equipo que le ayudó al Presidente de la República a elaborar, en una semana, otro Plan Nacional de Desarrollo, llevó a cabo las consultas previas en materia indígena y de personas con discapacidad, para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo. De lo contrario, puede dar origen a una situación controvertible o revisable.

Pero el asunto es aún más complejo si se revisa el artículo 1º de la CPEM, párrafo segundo determina que:

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Y en tal sentido, existen acuerdos, convenios y convenciones internacionales que obligan al Estado Mexicano, a llevar a cabo también consultas en materias de adultos mayores y de personas con discapacidad, por mencionar dos ejemplos, y que no se establecieron en la metodología de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, que no coordinó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a decir de la palabra presidencial.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada el 13 de diciembre del 2006,3 y se abrió a firma el 30 de marzo del 2007. Es el máximo referente con el que cuenta actualmente la comunidad internacional para hacer valer los derechos humanos de las personas con discapacidad, proteger su dignidad inherente y señalar las obligaciones de los Estados para su consecución.

En su artículo 4º, dicha convención establece como obligación de los Estados parte:

• En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan .

• Llevar a cabo acciones encaminadas a transitar al modelo de toma de decisiones y sistemas de apoyo establecido por la presente Convención, por encima del modelo sustitutivo de la voluntad de las personas con discapacidad. Con la finalidad de que este colectivo ejerza plenamente su capacidad jurídica.

Impulsar los esfuerzos legislativos para que se cuente con una regulación específica para proteger la integridad de las personas con discapacidad cognitiva, intelectual y psicosocial en el que se incorporen estándares del modelo de toma de decisiones contemplado en la presente Convención.

Por su parte, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 4 establece que es obligación de los Estados Parte, garantizar el derecho de las personas mayores de 60 años:

A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.

Por todo ello, es relevante saber de qué manera, el equipo que llevó a cabo la formulación del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que no encabezó el entonces Secretario de Hacienda y Crédito Público, respetó los principios de la planeación democrática del desarrollo, el derecho a una participación informada en su formulación, que están contenidos en la Constitución, en la Ley de la materia y en las Convenciones Internacionales de las que nuestro país es parte, y que son instrumentos jurídicos para el ejercicio de los derechos humanos de nuestra sociedad.

No se trata de un ejercicio ocioso de revisión del pasado inmediato, que no es cosa menor cuando se viola la ley y la Constitución, sino porque el propio presidente de la República hizo la revelación de incumplimiento de la norma constitucional y legal para la formulación del Plan más relevante de su administración. Como bien dice el dicho: a confesión de parte, relevo de pruebas, y el Poder Ejecutivo Federal es el primer obligado en cumplir y hacer cumplir con la Constitución. Se trata de no dejar pasar, ni de crear precedentes que afecten la toma de decisiones y la protección y cabal cumplimiento de los derechos humanos.

Hoy estamos en el curso de una terrible emergencia sanitaria y una pandemia que aqueja todo el mundo y a nuestro país. La mayor parte de las decisiones para enfrentar esta situación y todos sus efectos en la salud pública, la economía, la movilidad social y los derechos humanos, por mencionar los aspectos más relevantes, entre muchos otros, corresponden por mandato de la Constitución y las Leyes, al Ejecutivo Federal.

Y muchas de esas decisiones son muy delicadas y trascendentes, porque afectan a todos; ciudadanos, grupos sociales, etarios, regionales y vulnerables, en las cosas más preciadas como son la vida, la salud, el bienestar y sus derechos fundamentales.

Aún en estas difíciles circunstancias, nuestra Constitución y otras Convenciones, obligan a que cada decisión se tome con una perspectiva de protección de derechos humanos y de participación social en un sistema democrático.

De la misma manera en que el Plan Nacional de Desarrollo, debe ser incluyente y sometido a la participación social y bajo los canales democráticos, las decisiones en el marco de la pandemia deben ser tomadas con vocación democrática y con participación de la sociedad.

No podemos permitir que, por decisiones arbitrarias del Titular del Poder Ejecutivo Federal, se instrumenten planes, programas, políticas públicas, o determinaciones trascendentales para el destino del país, al margen de las leyes y sin tomar en cuenta a las y los ciudadanos, a la sociedad en su conjunto y a los grupos sociales más vulnerables, a través de espacios claros de consulta y participación democrática.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo Federal a que haga público el número de personas y los nombres de los integrantes del equipo que participó en la elaboración del Plan Nacional De Desarrollo Alterno al que se refirió la conferencia de prensa del día 22 de abril de 2020. Se solicita asimismo se informe sobre el número de consultas, foros e instrumentos de participación social que dicho “equipo” llevó a cabo, para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales del Sistema Nacional de Planeación Democrática y de las consultas libres, previas e informadas a los grupos vulnerables, que debió de realizar.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, haga del conocimiento público los procedimientos utilizados para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Planeación para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual sometió a consideración del titular del Ejecutivo Federal y los resultados obtenidos de dicho proceso.

Notas

1 https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-de-la-co nferencia-de-prensa-matutina-miercoles-22-de-abril-de-2020?idiom=es

2 http://gaceta.diputados.gob.mx/

3 https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

4 http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp

Fuentes Consultadas

Estructura Institucional del Sistema Nacional de Planeación Democrática en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1009/3.pdf.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, Diario Oficial de la Federación 10/02/2014 en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014.

Ley de Planeación en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_160218.pdf

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los 28 días del mes de abril del 2020.

DiputadA Dulce María Sauri Riancho (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos federal y de Veracruz a elaborar un dictamen técnico sobre el estado de la Laguna Lagartos, que forma parte del área natural protegida Corredor Biológico Multifuncional Archipiélago de Lagunas Interdunarias, de la zona conurbada de los municipios de Veracruz y Antigua Veracruz, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del numeral 1, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta al gobierno de México y al gobierno del estado de Veracruz a elaborar un dictamen técnico sobre el estado actual que guarda el área natural protegida “Archipiélago de Lagunas Interduinarias de la Zona Conurbada de los Municipios de Veracruz y la Antigua” del estado de Veracruz, con énfasis en los recursos hídricos de las Lagunas que lo componen.

Consideraciones

El estado de Veracruz, se localiza geográficamente en la vertiente del Golfo de México, en la parte oriental y suroriental de la República Mexicana, dentro de la zona intertropical. Se ubica entre la Sierra Madre Oriental, la Llanura Costera del Golfo Norte, la Sierra Volcánica Transversal, la Sierra Madre del sur y las estribaciones de las sierras de Oaxaca y Chiapas.

En la entidad existen nueve sitios registrados en la convención de Ramsar,1 cuya misión es “... la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo ...”, de ellos, el Sistema de Lagunas Interdunarias de la Ciudad de Veracruz designado como “Humedal de Importancia Internacional el 2 de febrero de 2005 y registrado en la Lista de Humedales de Importancia Internacional establecida con arreglo al artículo 2.1 de la convención con el número 1450, considera 18 cuerpos de agua siendo éstos las lagunas Lagartos, Del Carmen, Tarimoya, Las Conchas, Laureles, La Colorada, Dos Caminos, Unidad habitacional de Marina, El Encanto. Ensueño, Ilusión, Viveros, D, Del Encierro, Caracol, El Coyol, y Malibrán.

El sistema de lagunas interdunarias forma parte del sistema de dunas costeras que se establece en la región central del estado de Veracruz. Son lagunas de agua dulce, someras, que se forman debido al afloramiento del nivel freático. Constituyen sistemas poco frecuentes en el resto del país por lo que tienen un valor especial regional. (Conanp,2004)

Con base en el estudio hidrológico de Peralta y Neri (2018), se identifica que las lagunas interdunarias están conectadas de manera superficial haciendo que los escurrimientos vayan hacia el mar y subterráneamente funcionan como zonas de recarga del manto acuífero lo que le permite que tengan agua en cualquier época del año aunque con fuertes variaciones, en función de la cantidad de la lluvia anual y de la recarga de los mantos acuíferos, ya que están condicionadas al flujo subterráneo que se encuentra cerca de la superficie (Martínez, 2003).

Los humedales son considerados como hábitats críticos y con atributos especiales como son unicidad y biodiversidad. Tienen funciones de carga y recarga de los acuíferos, retención de sedimentos, mantienen la calidad del agua y son soporte para distintos hábitats; también son sitios de descanso de aves migratorias y de reproducción de organismos locales, tienen influencia en las condiciones microclimáticas del área sirviendo también para diferentes actividades humanas como pesca de autoconsumo, recreación y mejoramiento de la calidad de vida.2 (Conanp, 2004)

De acuerdo a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), el Sistema de lagunas interdunarias de la ciudad de Veracruz (SLICV) está compuesto por humedales3 inmersos en la ciudad, cuyo funcionamiento se mantiene debido a las características hidrológicas particulares que le dan vida. Los principales beneficios que aporta a la ciudad de Veracruz y a su población son los siguientes:

1. Mantienen ambientes naturales donde se reproducen plantas y animales y donde llegan aves migratorias.

2. Ayudan a mantener la calidad del agua de los mantos acuíferos de la zona, sirven para abastecer agua para pavimentación de calles y para regar camellones.

3. Proporcionan beneficios no extractivos como recreación, control de inundaciones y estético.

Por sus características, el sistema alberga gran variedad de plantas y animales de hecho, la región forma parte del corredor de aves rapaces más grandes del planeta y estos humedales y dunas son parte de las zonas de paso, descanso y alimentación de aves migratorias. Existen especies de aves Sujetas a Protección Especial, de acuerdo a la Nom-059-SEMARNAT-2001.

Durante años, las presiones de las actividades económicas sobre el SLICV aumentaron considerablemente lo que ocasionó que gran parte de las lagunas sufrieran una severa degradación; aunado a lo anterior, el Sistema lagunar está conformado por comunidades ecológicas amenazadas debido al crecimiento de la ciudad de Veracruz, el cual ha sido radial (Sedurve, 2000) y ha hecho que las lagunas queden inmersas en la ciudad, muchas de ellas sufrieron un proceso de colmatación4 agravado por el desecho de arena, basura y/o cascajo.

El 7 de noviembre de 2016, se publicó en la Gaceta oficial del estado de Veracruz, el Decreto por el que se declara como Área Natural Protegida en la categoría de “Corredor Biológico Multifuncional”5 la superficie denominada “Archipiélago de Lagunas Interduinarias de la Zona Conurbada de los Municipios de Veracruz y la Antigua” del estado de Veracruz.

En el artículo 10 del decreto se establece que la Secretaría de Medio Ambiente del estado de Veracruz será la encargada de administrar, manejar y dar cumplimiento al presente decreto, así como vigilar que las acciones que se realicen dentro del ANP a la que se refiere este instrumento, se ajusten a los propósitos y principios de este decreto y demás legislación aplicable, pudiendo para tal efecto delegar dicha responsabilidad a los ayuntamientos de Veracruz y la antigua mediante convenio expreso.

Aunado a lo anterior, se publicó en la gaceta oficial del Estado de Veracruz Núm. Ext. 480 del día 30 de noviembre de 2018, el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida Corredor Biológico Multifuncional Archipiélago de Lagunas Interdunarias de la Zona Conurbada de los Municipios de la Zona Conurbada de los Municipios de Veracruz y la Antigua, Ver., cuyo objetivo es conservar, restaurar, proteger los ecosistemas presentes en las 33 Lagunas Interdunarias de la zona conurbada de los municipios de Veracruz y La Antigua del Estado de Veracruz; así como establecer los ejes rectores para proyectar un desarrollo de manejo integral, compatible con la naturaleza de las lagunas, su biodiversidad y la población humana. 6

El Programa de Manejo del ANP es un documento integral que establece con claridad el marco jurídico, su justificación, las características físicas y biológicas del ANP, problemática para su manejo y conservación, tenencia de la tierra y la coordinación institucional para el manejo del Área Nacional Protegida; asimismo, consta de 7 subprogramas: Conservación, Protección, Manejo, Restauración, Conocimiento, Cultural y Gestión. Cada de ellos considera diversos componentes que regulan situaciones específicas, como inspección y vigilancia, manejo y uso sustentable de recursos y ecosistemas; especialmente se encuentre el componente rehabilitación de corredores riparios y sistemas fluviales, del subprograma de Restauración, el cual considera en una de sus actividades la “Reforestación intensiva de márgenes y gestión para desazolve de cuerpos de agua”, misma que está contemplada como aplicación de corto plazo y con el indicador de porcentaje de cuerpos de agua intervenidos.

En el Programa de Manejo de la ANP se definió la clasificación de las lagunas, permitiendo diseñar una matriz de manejo con acciones de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable con la descripción de las acciones para cada uno de los 3 rubros.

La Laguna Lagartos, está considerada dentro de la Zona de Restauración, la cual está definida como “lagunas que presentan ambientes severamente alterados o modificados, se encuentran dentro de la zona urbana y serán sujetas a acciones para la recuperación y rehabilitación del sistema hídrico, la sostenibilidad de la comunidad biótica que albergan y el mantenimiento de los servicios ambientales que proporcionan al ser humano”.

En el mes de marzo, en diversos medios de comunicación, se verificaron denuncias por el estado de la Laguna Lagartos que prácticamente está seca. El Diario Xalapa , en su edición digital del jueves 26 de marzo, se puede encontrar una declaración del jefe de inspección y vigilancia de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente, Gaspar Monteagudo Hernández, quien manifestó que las “32 lagunas del sistema lagunar interdunario en la zona conurbada Veracruz-Boca del Río-Medellín-Alvarado-La Antigua, están en riesgo de terminar en la misma situación (Laguna Lagartos) ante la falta de lluvia”. Asimismo, comentó que “el problema es grave, hay sobre explotación de los mantos acuíferos, dejaron construir fraccionamientos y han estado extrayendo el agua del subsuelo y la llave de allá arriba (Pico de Orizaba) ya nos la cerraron”. 7

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 4 y 27 constitucionales, artículos 44,47, 47 bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, artículos 6, 31, 36, 66, 139, 141, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas; artículo 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; artículo 6, inciso A, fracción VI; artículo 64, artículo 105 de la Ley Estatal de Protección Ambiental; artículo 18 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente del estado de Veracruz y el Decreto que declara como Área Natural Protegida en la categoría de Corredor Biológico Multifuncional denominado Archipiélago de Lagunas Interdunarias de la Zona Conurbada de los Municipios de Veracruz y La Antigua, Veracruz; presento al pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes respetuosamente, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de México, en el ámbito de sus atribuciones, aplicar las medidas correctivas o de urgente aplicación que correspondan, con el fin de garantizar la preservación del área natural protegida “Archipiélago de Lagunas Interduinarias de la Zona Conurbada de los Municipios de Veracruz y la Antigua” del estado de Veracruz, con énfasis en los recursos hídricos de las lagunas que lo componen.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes respetuosamente, exhorta al Gobierno del estado de Veracruz, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, a realizar un dictamen técnico que determine las causas del estado actual que guarda la Laguna Lagartos, que forma parte del área natural protegida “Archipiélago de Lagunas Interduinarias de la Zona Conurbada de los Municipios de Veracruz y la Antigua” del estado de Veracruz, a fin de determinar las posibles causas del desecamiento.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes respetuosamente, exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a actuar de forma pronta y expedita, en caso de que existan denuncias de posibles delitos ambientales cometidos en el área natural protegida “Archipiélago de Lagunas Interduinarias de la Zona Conurbada de los Municipios de Veracruz y la Antigua” del estado de Veracruz, con énfasis en los recursos hídricos de las Lagunas que lo componen.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes respetuosamente, exhorta al gobierno del estado de Veracruz, a través de la Secretaría del Medio Ambiente, a que se aplique de forma precisa y exacta el Programa de Manejo del Área Natural Protegida Corredor Biológico Multifuncional Archipiélago de Lagunas Interdunarias de la Zona Conurbada de los Municipios de la Zona Conurbada de los Municipios de Veracruz y la Antigua, Veracruz; debido que la laguna Lagartos se encuentra en desecamiento.

Notas

1 Convención Ramsar: Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, es un acuerdo internacional que promueve la conservación y el uso racional de los humedales. Es el único tratado mundial que se centra en un único ecosistema. Fuente: internet:

https://www.ramsar.org/sites/default/files/fs_6_ramsar_c onvention_sp_0.pdf

2 Fuente: internet. Ficha Informativa de los Humedales Ramsar.
http://www.conanp.gob.mx/conanp/dominios/ramsar/docs/sitios/FIR_Ramsar/Veracruz/
Lagunas_Interdunarias/Sistema%20de%20Lagunas%20Interdunarias%20de%20la%20Ciudad%20de%20Veracruz.pdf

3 Según la Convención Ramsar, la definición del término "humedal" se refiere a toda área terrestre que está saturada o inundada de agua de manera estacional o permanente. Entre los humedales continentales se incluyen acuíferos, lagos, ríos, arroyos, marismas, turberas, lagunas, llanuras de inundación y pantanos.

4 Colmatación: Relleno de una cuenca sedimentaria con materiales detríticos arrastrados y depositados por el agua.

5 De acuerdo al Artículo 68 de la Ley de Protección Ambiental de Veracruz, los Corredores Biológicos Multifuncionales son franjas o áreas de terreno en las que se deberán respetar todos aquellos elementos o porciones remanentes de vegetación nativa o, en su caso, establecerlos para que permitan o favorezcan el movimiento de organismos de la fauna y flora nativas del ecosistema o tipo de vegetación original que había en la zona. Estos corredores son porciones de terreno que atraviesan o no áreas o zonas dedicadas a la explotación agrícola, pecuaria o forestal bajo algún régimen o tipo de tenencia de la tierra. Los corredores riparios son franjas de vegetación preferentemente nativa con un mínimo de alteración humana, que debe conservarse a lo largo de los ríos de aguas permanentes, lagos, lagunas, arroyos y riachuelos permanentes o temporales, con el objeto de permitir: 1) El movimiento de organismos de flora y fauna, 2) Mantener los cuerpos de agua, 3) Favorecer la Protección Civil, 4) Favorecer el manejo integral de plagas.

6 Fuente: Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida Corredor Biológico Multifuncional Archipiélago de Lagunas Interdunarias de la Zona Conurbada de los Municipios de la Zona Conurbada de los Municipios de Veracruz y la Antigua, Ver. Apartado III. Objetivos.

7 Fuente: Internet. https://www.diariodexalapa.com.mx/local/se-seca-la-laguna-de-lagartos-y -otras-mas-presentan-niveles-criticos-5021609.html

Ciudad de México, a 28 de abril de 2020.

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a enviar por la Ssa brigadas médicas a las casas de migrantes sostenidas por organizaciones de la sociedad civil o agrupaciones sociales, religiosas y particulares para asegurar el diagnóstico, la asistencia médica y la protección de los derechos humanos de esas personas frente a la pandemia por el Covid-19, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, en su carácter de diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fenómeno migratorio en el mundo es histórico, y está claro que el posicionamiento geopolítico de México lo convierte en un país atrayente de población migrante. Es por ello que muchos migrantes indocumentados penetran en México hasta atravesar el país entero, con la finalidad de llegar a Estados Unidos.

Las casas de migrantes son lugares que dan cobijo y asistencia a la población que se encuentra en esta situación, quienes generalmente, enfrentan diversas dificultades y violencia en su ruta hacia el norte; algunos de estos sitios son de gran tamaño y cuentan con diversos servicios; otros, al contrario, son más pequeños y apenas tienen el espacio necesario y manos suficientes para ayudar.

Durante el trayecto de los migrantes, los albergues y las casas del migrante representan una escala en el camino donde las personas se sienten seguras, atendidas y cobran fuerza para continuar su viaje, para esperar la respuesta a sus solicitudes de asilo o en el último de los casos, establecerse en nuestro país; podría decirse que son un oasis en el camino, “Los albergues son espacios de salvaguarda y protección para viajeros fatigados, enfermos, vejados o agredidos”.

Pero esta protección no es solo circunstancial para los migrantes, ya que sus fines son asistenciales y cubren no solo necesidades básicas, sino también de información y otros beneficios, pretendiendo prevenir la violación a sus derechos humanos y la comisión de graves delitos ante los que están expuestos. “En los albergues, hombres y mujeres, asumen la causa de la migración y sensibilizan a sus comunidades sobre la importancia de dignificar la vida de los migrantes y a no criminalizarlos ni estigmatizarlos”, por estas razones, los albergues y las casas del migrante son verdaderos lugares de acogida y amistad.

En México hay más de 80 casas que brindan atención a migrantes en el norte, centro y sur del país; lamentablemente estas casas no cuentan con el apoyo del gobierno, razón por la cual se complica cumplir con sus objetivos de asistencia y atención hacia aquellas personas que transitan por nuestro país, en busca de mejores condiciones de vida.

Las casas de migrantes no distinguen entre nacionalidades para ofrecer ayuda. Todas las personas bajo esta condición son recibidas. Sin embargo, se enfrentan a ciertas limitaciones en cuanto a sexo y edad de los individuos, para atender de forma eficiente a todo el público que reciben. En el caso particular de los niños migrantes o deportados, las casas no logran tener la capacidad jurídica, ni instalaciones suficientes, para dar asilo o albergue a niños menores de 13 años.

Quedando limitado el apoyo a este sector tan importante y a la vez tan desprotegido, hace falta intensificar los esfuerzos para tener la capacidad de responder eficazmente a este gran reto. Hasta el momento, cada vez que el Instituto Nacional de Migración encuentra a un niño, lo refiere a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el estado y no así a los mayores de trece años, a quienes este instituto vincula directamente a estas casas.

En lo que respecta a la atención a mujeres, cada vez se piensa más en la construcción de espacios enfocados en resolver su problemática particular, pero cuando analizamos las casas de migrantes, encontramos que existe una clara escasez de ayuda humanitaria dirigida al sexo femenino. Por lo pronto, son las organizaciones civiles quienes ofrecen una ayuda más enfocada hacia este género.

Muchos migrantes no viajan solos, hay quienes orillados por las carencias en sus países de origen y ante el inminente riesgo que enfrentan, toman la decisión de llevar consigo a su familia. Actualmente son pocas las casas que tienen la capacidad para recibir a familias completas. Regularmente los miembros de estas son separados en casas distintas para su salvaguarda. Pero hace falta prestar atención a estos sitios de ayuda, porque estos grupos familiares se encuentran en un territorio desconocido, donde enfrentan múltiples violaciones de sus derechos humanos.

El flujo de migrantes que transita en la frontera norte está cambiando, porque las rutas migratorias también lo están haciendo. Hoy en día, las casas albergan población migrante principalmente de Haití, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Guatemala y Cuba. Aunque también se reciben indocumentados de Europa y Asia en una menor proporción. La población de migrantes mexicanos que están varados en nuestra frontera norte también ha ido en aumento.

Nuestros connacionales están utilizando gran parte de los recursos y acciones, limitando con ello los espacios disponibles para migrantes de otros países. Actualmente tienen una enorme preocupación respecto a las ya activas y constantes deportaciones masivas, pero están seguros de que harán lo humanamente posible por cruzar hacia territorio estadounidense.

En las casas y albergues hacen falta voluntarios activos y profesionistas; así como una lista enorme de donaciones en alimentos, ropa y zapatos, artículos de limpieza personal y de aseo (pañales para bebés) ropa de cama, colchonetas y cobijas, computadoras, teléfonos con crédito para llamadas y medicinas.

Al día de hoy en todo el mundo se está viviendo una aguda crisis sanitaria, causada por la enfermedad de Covid-19, el cual ha causado más de 2,7 millones de contagios a nivel mundial. En México, tenemos al día de hoy, más de 10,000 infectados y más de mil decesos, lo que además ha puesto en riesgo la salud de los migrantes que se encuentran en el país, cuyos problemas de salud son similares a los del resto de la población, aunque con una prevalencia más alta en algunos grupos.

Los problemas físicos más frecuentes que enfrentan los refugiados y migrantes que ingresan al territorio nacional son las lesiones accidentales, la hipotermia, las quemaduras, los accidentes cardiovasculares, la diabetes y la hipertensión y si a esto sumamos las condiciones de hacinamiento en las casas y refugios, esta situación los hace más vulnerables al coronavirus.1

Las Oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de Honduras, Guatemala y México, expresaron su preocupación por la extrema vulnerabilidad de las personas en situación de movilidad humana en la región, ante la pandemia por Covid-19. Se ha documentado la presencia de personas migrantes centroamericanas que fueron llevadas hasta la frontera entre México y Guatemala, que permanece cerrada, enfrentando dificultades para llegar por la vía regular a su país de origen.2

Al ser la salud una pieza fundamental para el óptimo desarrollo físico y mental de las personas, es necesario estudiar y detectar, si las y los migrantes centroamericanos tienen acceso a los servicios de salud disponibles de acuerdo a sus necesidades. Tal como lo ha manifestado el doctor López-Gatell que ha sido muy claro al afirmar que la mejor forma de protegerse de contraer Covid-19 es la sana distancia; de igual forma, la Secretaría de Gobernación ha dicho públicamente que la población migrante, es una de las más vulnerables.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, es el instrumento internacional con mayor contundencia hacia el respeto de los derechos y libertades fundamentales de las personas migrantes, que tiene por objeto, establecer normas que los Estados parte deben aplicar en todos los momentos del proceso de migración (preparación, salida del país de origen, tránsito, cruce, estancia y retorno al país de origen).

En materia de derecho a la salud, la Convención señala que siempre y cuando el Estado parte receptor, cuente con un régimen gratuito a la atención médica, las personas migrantes regulares podrán hacer uso de estos servicios. Además, que las personas migrantes en situación irregular, tendrán derecho a recibir atención urgente necesaria para reguardar su vida o para evitar daños irreparables para la salud. Para proteger el derecho a la salud que estas personas tienen en territorio mexicano, independientemente de su nacionalidad de origen, la Ley de Migración, en su artículo 27 señala que le corresponde a la Secretaría de Salud, promover la prestación de servicios a extranjeros, así como brindar el servicio sin importar su situación migratoria. En este sentido, bajo el marco legal nacional e internacional no hay justificación para obstaculizar el acceso a los derechos de las personas migrantes.

El brote de una enfermedad respiratoria como el Covid-19, podría transmitirse fácilmente dentro de los confines y las condiciones poco seguras de muchos campamentos o asentamientos atestados de gente. Las familias que viven en esas circunstancias, tendrían más probabilidades de contagiarse y más dificultades para combatir la enfermedad, debido a la falta de servicios adecuados.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal integrante del GPPRI de la de la LXIV Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Salud, se envíen brigadas médicas a las casas de migrantes sostenidas por organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones sociales, religiosas y particulares, con la finalidad de asegurar el diagnostico, asistencia médica y la protección de los derechos humanos de las y los migrantes, frente a la pandemia por coronavirus (Covid-19).

Notas

1 https://www.who.int/features/qa/88/es/

2 http://coronavirus.onu.org.mx/derechos-humanos-en-peligro-especialmente -a-migrantes-la-pandemia-es-una-encrucijada-civilizatoria-escuela-de-la -tierra-a-distancia-escucha-las-noticias-de-la-onu

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a incluir y garantizar la participación activa y paritaria de las mujeres en el CSG, con miras a lograr cuanto antes la toma de decisiones y acciones con perspectiva de género para enfrentar los estragos producidos por la diseminación del SARS-Cov2, suscrita por los diputados Claudia Pastor Badilla y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Claudia Pastor Badilla y René Juárez Cisneros, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El mundo vive una crisis sanitaria, económica y social sin precedente a causa de la propagación del SARS-Cov2 (Covid-19). El alto poder de contagio de este coronavirus1 ha provocado la infección de más de 2.5 millones de personas en un breve tiempo y la cifra de decesos ya supera los 175 mil a escala mundial.2

Las medidas de seguridad sanitaria y factores adicionales de volatilidad en los mercados internacionales han ocasionado una disminución considerable en las actividades económicas de todas las naciones, provocando pérdida masiva de empleos y el colapso de sectores enteros de producción.

Los programas de distanciamiento social para mitigar el número de contagios acentúan la brecha en el acceso y ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres, por lo cual las autoridades del país deben impulsar acciones y decisiones, con perspectiva de género, para orientar las soluciones al grave problema de salud pública y económico que enfrentamos.

Emergencia sanitaria

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado la presencia del SARS-Cov2 (Covid-19) como un asunto de emergencia en salud pública de importancia internacional. Por ello ha instado a los gobiernos de todo el mundo a establecer medidas drásticas para evitar multiplicar la cantidad de personas infectadas y el número de decesos.3

En México, el pasado 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General (CSG) declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia generada por el SARS-Cov2, al constituir un problema de salud pública que pone en severo riesgo la salud de la población.4 rmó la instauración de diversas medidas extraordinarias, con el objeto de mitigar factores de dispersión y transmisión, así como la salvaguarda de sectores vulnerables y garantizar la coordinación interinstitucional en la identificación, prevención y atención de enfermos para su debido tratamiento y recuperación.

No obstante, dentro de las medidas de contención dispuestas para proteger a la población de la propagación descontrolada del virus, no se ha implantado ningún mecanismo de acción de gobierno que contrarreste los efectos negativos que se ven exponenciados en grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, como son las mujeres.

Perspectiva de género y paridad

De acuerdo con el artículo 5, fracción VI, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género es la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, con el objeto de desarrollar e implementar acciones gubernamentales para deconstruir los prejuicios y acelerar las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

En términos del artículo 37, fracción II, de dicha ley, todas las autoridades están obligadas a integrar la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad.

La paridad de género es una acción afirmativa, o medida de discriminación inversa, que busca colocar, artificialmente, la presencia de mujeres en los cargos de toma de decisiones. Es decir, se impone como obligación la integración de mujeres en sectores tradicionalmente ocupados por hombres con el fin de generar una cultura igualitaria del rol femenino con el de los hombres, para lograr la igualdad sustantiva prevista en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esa acción parte de la premisa de que la incorporación de mujeres en la toma de decisiones permitirá que éstas atiendan y se dirijan con especial énfasis en las necesidades diferenciadas de las mujeres. Es decir, que por ser integrantes del sector que lo padece, incorporen su visión a la construcción de la política pública de que se trata. En concreto, la paridad busca remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impiden a las mujeres gozar y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad a los hombres.5

La paridad alcanzó nivel constitucional en el Estado mexicano desde el 6 de junio de 2019, con la reforma del artículo 41, que impone la obligación de formar las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal con igual número de hombres y mujeres.

Acorde con lo anterior, cualquier autoridad con facultades de decisión general y obligatoria, debe integrarse paritariamente y orientar su quehacer, siempre, con miras a evitar la discriminación, la desigualdad y la exclusión latente hacia las mujeres.

Consejo de Salubridad General

En el país, el Consejo de Salubridad General es la máxima autoridad sanitaria a cuyo cargo se encuentra la toma de decisiones normativas, consultivas y ejecutivas, generales y obligatorias, para enfrentar la pandemia derivada del Covid-19.6 Por tanto, se trata de una autoridad que debería conformarse paritariamente y tomar decisiones con perspectiva de género para distinguir los efectos diferenciados que tienen sus determinaciones sobre la vida de las mujeres.

Empecemos por la formación del Consejo de Salubridad General. De conformidad con los artículos 15 de la Ley General de Salud y 3 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, este órgano colegiado se integra por 1 presidente, que será el secretario de Salud, 1 secretario y 13 vocales titulares, 2 de los que serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía. Además, los vocales titulares pertenecen a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, y de Educación Pública; los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el director general del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Cuenta también con los siguientes vocales auxiliares: el director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; el director general del Instituto Politécnico Nacional; el director general de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional; el director general adjunto de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina; el secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, AC; el presidente ejecutivo de la Fundación Mexicana para la Salud, AC; los secretarios de Salud o su equivalente de las entidades federativas que representen a las cuatro regiones del país; el secretario de Salud del gobierno de la Ciudad de México; el coordinador general de Protección Civil, de la Secretaría de Gobernación; el subdirector corporativo de Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos; el presidente de la Academia Mexicana de Pediatría, AC; el presidente de la Sociedad Mexicana de Salud Pública, AC; el presidente de la Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas, AC; el presidente de la Asociación Nacional de Hospitales Privados, AC; el presidente del Colegio Médico de México, AC; el presidente del Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería, AC; el presidente del Consejo de Ética y Transparencia de la Industria Farmacéutica; el presidente de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, y el presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

Actualmente, de los trece vocales titulares, es decir, de quienes integran el Consejo de Salubridad con derecho de voto, solamente cuatro son mujeres por lo tanto no se cumple con la integración paritaria de su conformación y explica, en mucho, la ausencia de perspectiva de género en sus decisiones. Pero, además, veamos en específico el papel que han desempeñados las 4 mujeres con derecho de voto.

La secretaria de Bienestar no ha tenido un papel relevante, sea en presencia o acciones para distinguir los efectos de las medidas, por ejemplo, de confinamiento voluntario para impedir la dispersión del virus, en relación con el sector femenino, pese a las cifras ascendentes de violencia doméstica. La secretaria de Economía, tampoco ha desplegado, al menos públicamente, un plan de acciones centrados en la ayuda dirigida a las mujeres, trabajadoras domésticas, jefas de familia, integrantes del sector salud (enfermeras, intendencia, personal administrativo, etcétera) para mitigar los efectos dobles o triples que ese sector padece por los efectos adicionales de la crisis sanitaria y pese a representar el mayor porcentaje de población involucrado con las primeras líneas de combate de salud, sea por labores de cuidado, limpieza o enfermería.

Lo mismo ocurre si miramos a la titular del Sistema Nacional del Desarrollo Integral para la Familia (DIF) no encontramos ningún plan coordinado, transversal y emergente que atienda las condiciones extraordinarias de las cargas que recaen en las mujeres. La titular de la Academia de Medicina tampoco ha presentado propuestas específicas que permitan equilibrar el desajuste que naturalmente reciente el sector femenino en su ámbito de competencia.

Así las cosas en las únicas 4 mujeres de un total de 13, con derecho de voto en el Consejo de Salubridad. Sin que podamos afirmar que los hombres que también deciden estén distinguiendo los efectos dispares de la pandemia sobre las mujeres. Incluso en los veintidós vocales auxiliares, la presencia de mujeres es de solo seis, lo cual tampoco favorece al cumplimiento de la paridad y la urgente adopción de la perspectiva de género en la toma de decisiones.

Comparación internacional

La ausencia de mujeres en la toma de decisiones para resolver la pandemia es parte de las preocupaciones de la Organización de las Naciones Unidas, dado que la experiencia demuestra que su rol es trascendental para distinguir y enfocar las desigualdades de la vida cotidiana.7

De hecho, las medidas de intervención temprana que se han implementado en países liderados por mujeres para contener la expansión del coronavirus, han logrado controlar de mejor manera los efectos en la salud pública y económicos de su población. Países como Taiwán, Corea del Sur, Alemania, Nueva Zelanda, Finlandia e Islandia, han recibido el reconocimiento internacional por las acciones logradas para disminuir la propagación del virus dentro de sus fronteras.8

Estos resultados tienen como común denominador las decisiones impulsadas desde gobiernos encabezados por mujeres, de los cuales seguramente podríamos incorporar sus experiencias.

Para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, ONU Mujeres urgió a los Estados a incluir a las mujeres en la toma de decisiones respecto de las iniciativas de respuesta y la recuperación de las consecuencias por la transmisión y propagación del Covid-19. Los encargados de formular políticas deben aprovechar las capacidades de las organizaciones de mujeres.

El organismo internacional sostuvo que la inclusión de grupos de mujeres ayudará a garantizar una respuesta más sólida a la comunidad, dado que se puede tomar ventaja de sus importantes redes para divulgar y amplificar los mensajes de distanciamiento social, que recaen con más fuerza en las mujeres.9

Por esas razones estimamos fundamental hacer un llamado al titular del ejecutivo federal para que incorpore la participación activa y paritaria de las mujeres al interior del Consejo de Salubridad General, con miras a lograr lo antes posible se tomen las decisiones y acciones necesarias, con perspectiva de género, para enfrentar los estragos producidos por la diseminación del Covid-19.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a incluir y garantizar la participación activa y paritaria de las mujeres con miras a lograr cuanto antes que se tomen las decisiones y acciones necesarias, con perspectiva de género, para enfrentar los estragos producidos por la diseminación del Covid-19.

Notas

1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta padecimientos respiratorios más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-Cov2 apareció en China y provocó el mal llamado Covid-19, declarado el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en

https://coronavirus.gob.mx/covid-19/

2 https://gisanddata.maps.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.
html#/bda7594740fd40299423467b48e9ecf6 Consultado el 18 de abril de 2020.

3 Al 17 de abril de 2020, la OMS estimaba en 2 millones 141 mil 919 las personas contagiadas y más de 147 mil muertes en el mundo por el Covid-19. Consultado en

https://www.bbc.com/mundo/noticias-51705060

4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020

5 Jurisprudencia 1a./J. 126/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro "Derecho humano a la igualdad jurídica. Diferencias entre sus modalidades conceptuales".

6 http://www.csg.gob.mx/consejo/consejo.html

7 https://www.unfpa.org/sites/default/files/resource-pdf/COVID-19_A_Gende r_Lens_Guidance_Note.pdf

8 Las mujeres que lideran varios países están haciendo un trabajo desproporcionadamente excelente para manejar la pandemia de coronavirus. Entonces, ¿por qué no hay más de ellas? Consultado en

https://cnnespanol.cnn.com/2020/04/15/
las-mujeres-que-lideran-varios-paises-estan-haciendo-un-trabajo-desproporcionadamente-excelente-para-manejar-la-pandemia-del-coronavirus/

9 Las mujeres y el Covid-19: cinco acciones que los gobiernos pueden adoptar sin demora. ONU Mujeres,

https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/3/news-wome n-and-covid-19-governments-actions-by-ded-bhatia

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril del año 2020.

Diputados:

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Veracruz a instalar una mesa de coordinación interinstitucional de atención del Covid-19 en la zona metropolitana del estado, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 33 de la Ley de Planeación; 4, fracción IV, y 10, fracción II, de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a este pleno proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno de Veracruz a instalar una mesa de coordinación interinstitucional de atención del Covid-19 en la zona metropolitana de Veracruz, con base en las siguientes

Consideraciones

En Veracruz, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Consejo Nacional de Población y la Secretaría de Bienestar reconocen la existencia de ocho zonas metropolitanas (Veracruz, Xalapa, Poza Rica, Orizaba, Minatitlán, Coatzacoalcos, Córdoba y Acayucan).

La zona metropolitana de Veracruz está formada por Alvarado, Boca del Río, Medellín y Veracruz, con una población total de 880 mil 447 habitantes (Encuesta Intercensal, Inegi, 2015).

Veracruz tiene 936 centros de atención médica administrados por la Secretaría de Salud del estado. De ellos 3 son de tercer nivel, 53 de segundo y 780 de primero. Los de tercer nivel se encuentran en Xalapa (Centro de Alta Especialidad Doctor Rafael Lucio y Centro Estatal de Cancerología) y Veracruz (Centro de Alta Especialidad de Veracruz). Los de segundo nivel poseen camas para internos y capacidad para realizar cirugías. De este tipo, Veracruz cuenta con 53 hospitales, distribuidos en 52 municipios.1 Hay 6 unidades médicas de segundo nivel del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el estado: 3 en la zona norte y 3 en la sur.2

Desde el 30 de marzo pasado, el Observatorio Metropolitano de Salud Veracruz-Boca del Río3 exhortó al gobierno de Veracruz; al titular de éste, Cuitláhuac García Jiménez; y al secretario de Salud, Roberto Ramos Alor, a atender tres aspectos primordiales ante la pandemia por Covid-19:

Uno. El establecimiento de una mesa de trabajo permanente en la zona metropolitana de Veracruz. Una mesa que sesione de manera permanente y cuyo objetivo sea el de coordinar los esfuerzos para tener una mejor capacidad de respuesta ante la pandemia.

Esta mesa deberá estar integrada por

• Autoridades estatales

• Autoridades municipales

• Directivos de hospitales públicos y privados

• Profesionales de la salud

• Representantes de cámaras empresariales y organismos sociales

Dos. Definir y garantizar la infraestructura, material y personal necesario para hacer frente a la contingencia ocasionada por Covid-19, como

Equipo de protección para personal de salud

• Equipo de protección respiratorio N95

• Guantes estériles

• Gafas y protector facial

• Batas y cubrezapatos desechables

Equipo médico para hospitales públicos

• Ventiladores mecánicos

• Videolaringoscopio

• Monitores portátiles

• Camas

• Cápsulas XE

• Oxímetros

Personal de salud

• Médicos, enfermeras, químicos, camilleros, etcétera

• Capacitación

• Tiempos extra

Tres. Definir, con sentido de urgencia, la adecuación de un espacio exclusivo para pacientes con Covid-19 y para los pacientes con otro tipo de padecimientos.

Han pasado 14 días desde la convocatoria del Observatorio Metropolitano de Salud Veracruz-Boca del Río sin que haya existido un pronunciamiento del gobernador, ingeniero Cuitláhuac García Jiménez.

Al corte del 13 de abril de 2020, la Secretaría de Salud federal informó que Veracruz cuenta ya con 82 casos confirmados de Covid-19, y 832 negativos,

381 sospechosos y 3 defunciones.

De los 81 casos confirmados en todo el estado, la Zona Metropolitana de Veracruz, concentra la mitad con 41; 25 en Veracruz, 15 en Boca del Río y uno en Alvarado.

Por todo lo anterior presento al pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto del principio de división de poderes, exhorta al gobierno de Veracruz a instalar una mesa de coordinación interinstitucional de atención del Covid-19 en la zona metropolitana de Veracruz, la cual debe ser dinámica, inmediata y emergente, con la participación de las autoridades necesarias de los tres niveles de gobierno, así como de los Poderes Legislativo y Judicial, a fin de trazar un plan para la protección de la población y del personal del sector salud.

Asimismo, se recomienda que esta mesa interinstitucional sea replicada en las demás zonas metropolitanas del estado para que, de esa forma, se contenga la propagación y se atienda a la población en la contingencia causada por el Covid-19 en Veracruz.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto del principio de división de poderes, exhorta al gobierno Veracruz a definir y garantizar infraestructura, material y personal para hacer frente a la contingencia ocasionada por el Covid-19.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto del principio de división de poderes, exhorta al gobierno de Veracruz a definir con sentido de urgencia la adecuación de un espacio exclusivo para pacientes con Covid-19 y para los pacientes de otros padecimientos.

Notas

1 Fuente:
http://www.veracruz.gob.mx/wpcontent/uploads/2017/11/Inventario_equipamiento_urbano.pdf

2 Fuente:
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/imssBienestar/estadisticas/02-Infraestructura.pdf

3 El Observatorio de Salud de la zona metropolitana, organismo autónomo, formado por profesionales del área de la salud, con representantes de cada sector, área hospitalaria pública y privada, colegios de especialistas, área de investigación clínica y área académica, lanzó el 30 de marzo la convocatoria para instalar una mesa de coordinación con autoridades gubernamentales.

Ciudad de México, a 28 de abril de 2020.

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a cerrar por la SRE las fronteras norte y sur hasta el 30 de mayo con miras a salvaguardar la integridad de los mexicanos ante la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 para los viajes “no esenciales”, como el turismo y la recreación, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El nuevo Covid-19 ha infectado a más de 2.6 millones de personas en el mundo, más de medio millón sólo en Estados Unidos, quienes han convertido a esa nación en la país más afectada y con mayor número de muertes contabilizadas, con más de 46 mil decesos, la mayor cifra de fallecimientos del mundo hasta ahora.

Los expertos en ese país han advertido que se podría alcanzar el pico de la curva de contagio la próxima semana.

España, con más de 208 mil casos, es el segundo país con más contagios, seguido de Italia, con más de 187 mil. Tras ellos se sitúan Reino Unido, con más de 133 mil infectados y más de 18 mil defunciones; y Francia, con más de 119 mil infectados y más de 21 mil fallecidos.

Estos cinco países han adelantado a China, el epicentro original de la pandemia, que alcanzó registros por encima de 83 mil casos, la gran mayoría ya recuperados, mientras que la cifra de decesos en el mundo ha superados 184 mil y la de recuperados 721 mil hasta.

El Covid-19 también se ha propagado por Latinoamérica. El país más extenso del subcontinente, 46 mil182 casos positivos y 2 mil 924 muertes. Chile, con 11 mil 296 casos y 160 fallecidos, ha declarado el estado de excepción ante el virus, y Ecuador registra 10 mil 850 infectados y 537 muertes.

México tiene 12 mil 872 casos registrados como positivos de coronavirus y mil 221 muertes. Ante ello, el gobierno ha declarado la emergencia sanitaria y alargado hasta el 30 de mayo la suspensión de actividades no esenciales. Perú registra 19 mil 250 casos y 530 decesos. Colombia tiene 4 mil 356 casos y 206 fallecidos, Venezuela 298 y 10 muertes. Argentina, que decretó el confinamiento de la población, suma 3 mil 288 casos y 159 bajas por la pandemia. Uruguay acumula 549 casos confirmados y 12 decesos y en Paraguay se han registrado 213 casos y 9 fallecidos.

En Centroamérica destacan los 5 mil 300 casos y 260 fallecidos en República Dominicana; Panamá tiene 4 mil 992 casos positivos por Covid-19 y 144 muertes (incluidos los 9 casos y 2 fallecidos del crucero Zaandam), Costa Rica tiene 681 casos y 6 muertes, Puerto Rico alcanza 974 casos y 56 decesos, Honduras 519 y 47 fallecidos, Cuba tiene mil 189 casos y 40 decesos, Jamaica 252 y 6 muertos y El Salvador 250 casos y 8 muertes.

Estados Unidos se ha convertido en el primer país en reportar más de 4 mil decesos por Covid-19 en un único día, según el reporte de la Universidad John Hopkins.

El número de casos nuevos de está cambiando rápidamente, un mapa de seguimiento en tiempo real al día de hoy, nos muestra cuán rápido está avanzando la propagación del coronavirus en el mundo, tal como se muestra a continuación, acompañado de la siguiente tabla:

Fuente: Universidad Johns Hopkins, con datos actualizados al 23 de abril de 2020.

El análisis de ambos elementos, nos permite apreciar como el epicentro de la enfermedad ha migrado, trasladándose de Wuhan China, el punto de inicio de la enfermedad a Europa y finalmente América, donde por ahora se ha establecido en los Estados Unidos, asolando principalmente a Nueva York y California.

En el continente, el incremento en el número de contagios y muertes se ha notado sobre todo en Estados Unidos, que se ha convertido rápidamente en el país con más infectados. Pero los contagios también están aumentando rápidamente en Latinoamérica, que hace cuatro semanas concentraba apenas 0.1 por ciento% de los casos globales y subió a 2.4. El 3 de abril el mundo superó el millón de infectados, lo cual refleja la importancia de cerrar las fronteras de México para los viajes no esenciales, como una de las medidas, que eviten mayor propagación del Covid en el país.

La rapidez con que se extiende el virus y la mortalidad con la actúa, ha llevado a varios países a cerrar sus fronteras. La Unión Europea ha cerrado sus límites exteriores hasta el 17 de abril y más de 85 países han prohibido la entrada de viajeros provenientes de países con una gran incidencia, como Italia o España. Es el caso de Estados Unidos, que ha prohibido la entrada de vuelos europeos durante un mes; lo mismo han hecho Israel, Arabia Saudita, Malasia, Nepal, Italia y El Salvador. Ciudadanos de todo el mundo viven confinados o deben hacer cuarentena al viajar a otro país, mientras miles de vuelos en todo el mundo han sido cancelados, los negocios han quedado paralizados y la economía mundial se ralentiza.

Hasta el momento, en México no se tiene una multiplicación de casos positivos como el de China, Europa o Estados Unidos. Pero sí va a existir un pico de la enfermedad, tal como dijo el doctor Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, quien pronosticó que el cenit de contagios por Covid-19 en México será durante junio y refirió que el efecto de la enfermedad comenzará a bajar en el transcurso de julio y agosto, descendiendo considerablemente hasta octubre.

Latinoamérica tiene en términos prácticos poco más de un mes con la enfermedad y, según lo observado en China, tomó tres meses para el eventual ascenso y descenso de esta epidemia mundial que está transformando al mundo. Por tanto, el país debería tomar medidas para atenuar el efecto que indistintamente seguirá provocando el Covid-19; una de esas medidas será el cierre parcial de las fronteras norte y sur.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del GPPRI en la de la LXIV Legislatura someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno federal a cerrar por la Secretaría de Relaciones Exteriores las fronteras norte y sur de México hasta el 30 de mayo, a fin de salvaguardar la integridad de los mexicanos ante la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 para los viajes “no esenciales”, como el turismo y la recreación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu y la ASF a hacer del conocimiento público un informe sobre la aplicación de recursos en la compra del estadio Héctor Espino, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se hace un exhorto a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y a la Auditoría Superior de la Federación, relativo a la adquisición del estadio Héctor Espino , al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 4 de marzo de 2019, el Ejecutivo federal aseguró que la Oficina para la Promoción y Desarrollo del Béisbol en México (Probeis) contaría con un presupuesto de 500 millones de pesos, cifra que sería destinada exclusivamente para “dar atención especial” a las actividades como el boxeo, la caminata y el béisbol, este presupuesto fue adicional al asignado al desarrollo del deporte en nuestro país.1

El programa de trabajo de Probeis tiene como objetivos buscar la identificación de talentos, el desarrollo de entrenadores, apoyo a los infantes, desarrollo de competencias internacionales, tutoría a prospectos y la creación de escuelas de béisbol, dotando de habilidades deportivas, académicas y laborales a los jugadores mexicanos,2 sin embargo, hasta el momento no se tiene información acerca del avance respecto de estos objetivos.

Desde el inicio de su operación, se han generado diversos aspectos negativos, tales como la falta de transparencia en el uso, comprobación y destino del recurso público, la limitación de los apoyos en el desarrollo de los objetivos del programa Probeis, todos documentados a través de notas en medios de comunicación.3

El conjunto de las irregularidades suscitadas, son motivos suficientes para que la Auditoría Superior de la Federación realice una investigación a los recursos que ejerce Probeis a fin de sancionar posibles desvíos de recursos públicos, actos de corrupción y el uso inadecuado del poder público conferido.

Aunado a lo anterior, y a pesar de que actualmente nuestro país se encuentra en una crisis de salud pública y posible crisis económica, se dio a conocer que en plena emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, generada por el virus SARS-CoV2, coronavirus Covid-19, la administración pública federal realizó un gasto de 511 millones 690 mil pesos para la compra del estadio Héctor Espino y poder convertirlo en una escuela del béisbol.4

En este contexto, resulta necesario conocer el origen de los recursos, el proceso de adjudicación, el número de beneficiarios y la ponderación para realizar un gasto de esta magnitud, teniendo en cuenta la problemática actual y cuando estos recursos se podrían ejercer en nuestro sistema nacional de salud, dotándolo de mayores capacidades para poder garantizar una atención efectiva y de calidad a la población durante el transcurso de la pandemia por el coronavirus Covid-19.

Cabe señalar que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2020 aparece como programa y proyecto de inversión registrado sin asignación de recursos para el 2020 el predio del Estadio Héctor Espino ubicado en Hermosillo Sonora, incluso este proyecto es identificado como un “Programa de Estudios de Pre-Inversión” con una asignación de 18 millones 20 mil 994 millones de pesos como se muestra a continuación:

Frente a lo anterior es indispensable realizar una revisión detallada del proceso de compra y venta del estadio, derivado que no se encontraba presupuestado y la referencia a la misma en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la mayoría, solo señala un estudio de preinversión con un monto superado en casi 500 millones de pesos, el cual según reportes de medios de comunicación llego a costar 511 millones de pesos. Adicional, el coordinador general de Comunicación Social y vocero del gobierno de la república aseguró que esa compra era parte de un acuerdo de la Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), sin embargo, entre las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no se encuentra facultad para la adquisición de bienes muebles a nombre del Gobierno Federal.5

En este sentido la Sedatu deberá informar a la población acerca del costo, el presupuesto designado, las medidas y el procedimiento que fue realizado para la compra del estadio Héctor Espino , de conformidad con lo establecido por el cuarto párrafo del artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 45. ...

...

...

Los ejecutores de gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.”

La realización de este gasto durante la emergencia sanitaria, constituye un gran golpe a la salud de las personas, a la inversión en el sistema médico, a las y los doctores, enfermeras y personas en situación de vulnerabilidad, que sí necesitan el destino de recursos y no un estadio con la agravante de que si fue asignado con fondos asignados contrario sensu de lo aprobado por este Congreso, podría representar una falta grave en el uso indebido de recursos. Adicional la falta de claridad en el uso de los fondos asignados a contario sensu de lo aprobado por este Congreso puede representar una falta grave en el uso indebido de recursos.

Ante la pandemia que afecta a México, el dinero del pueblo podría ser utilizado en la compra de material médico como insumos y aparatos respiratorios, así como productos destinados a la higiene, protección y cuidados de médicos, enfermeras, especialistas, administrativos, elementos de seguridad y todo aquel personal que se encuentra laborando en los centros de salud y en la red hospitalaria del país, los cuales han puesto su vida en riesgo por el bienestar de las personas que habitamos México.

No obstante lo anterior, extraña que el 15 de abril de este año, la Sedatu, a través de sus medios de comunicación electrónicos, daba a conocer la conclusión de un estadio más de béisbol, el cual se encuentra localizado en San Luis Río Colorado, Sonora, en la cual se invirtió un monto de 57 millones 906 mil 286 pesos.6

Además, para algunas autoridades “sigue firme” la compra de otro estadio en la ciudad de Obregón, por una cantidad que oscila los 500 millones de pesos, el cual, también será destinado como escuela de béisbol.7

La correcta administración del presupuesto es fundamental para poder lograr la reactivación e impulso de nuestra economía, velando siempre por el apoyo a las familias mexicanas e impulsando los sectores productivos.

Los recursos asignados para la compra de estadios de béisbol, pudieron haber contribuido en una estrategia integral que serviría para aminorar los impactos negativos a las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales son las principales generadoras de empleos y productos básicos para la subsistencia de las familias mexicanas, ya que la situación de salud en nuestro país requiere priorizar la atención a pacientes con coronavirus Covid-19 y apoyar de manera oportuna los comercios, establecimientos y trabajadores que se verán afectados.

Asimismo, vale recordar que, en el marco de las medidas que la Auditoría Superior de la Federación realiza para la vigilancia sobre las compras públicas, debe observar el proceso de adquisición, los compromisos de compra venta y los trámites para adquirir y remodelar estadios.

La actual administración ha señalado en reiteradas ocasiones que la austeridad republicana es un factor sumamente importante, y se han comprometido con la población para “hacer más con menos”, lo cual resulta contradictorio, ya que muchos programas han desaparecido o han sido disminuidos en su presupuesto a causa de una austeridad que no es aplicada para la compra de estadios de béisbol y que en nada abona a solucionar los problemas derivados de la declaratoria de fase 3 por coronavirus Covid-19: incremento en los contagios, hospitalizaciones y número de personas que cuya vida peligra.

Hoy, más que nunca, el gobierno federal debe estar comprometido en la transparencia de aquellos recursos ejercidos, así como debe priorizar los sectores a los que se destinaran estos recursos, apegándose a una ponderación de la situación actual para reducir los impactos que el virus SARS-CoV-2 producirá a la salud de la población y en las condiciones económicas y sociales de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, en términos del artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, hacer de conocimiento público un informe sobre la aplicación de los recursos asignados para la compra del estadio Héctor Espino y el fundamento para realizar el proceso de compra, los resultados de los estudios de preinversión, perteneciente al ramo 15, Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que, en ejercicio de sus funciones, realice una auditoría transparente, integral, expedita y exhaustiva al proceso que fue realizado por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para la adquisición del estadio Héctor Espino , así como la realización de una auditoría general a los recursos ejercidos por la Oficina de Presidencia para la Promoción y Desarrollo del Béisbol en México (Probeis).

Notas

1 Presidencia de la República. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 4 de marzo de 2019, Disponible en:

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/conferencia-de-prensa-del-pres idente-andres-manuel-lopez-obrador-del-4-de-marzo-de-2019?idiom=es

2 Promoción y Desarrollo del Béisbol en México (Probeis). Escuelas Regionales, Disponible en:

https://www.probeis.mx/escuelas-regionales/

3 Las referencias periodísticas se citan a lo largo del punto de acuerdo, y adicional a ellas se refieren las siguientes: https://vanguardia.com.mx/articulo/amlo-compra-el-estadio-hector-espino -de-hermosillo;

https://www.record.com.mx/beisbol/gobierno-de-amlo-concreto-la-compr a-del-estadio-hector-espino;
https://www.lja.mx/2020/04/gobierno-federal-es-duramente-criticado-por-comprar-estadio-de-beisbol-en-sonora-en-medio-de-la-crisis-por-covid19/

4 López, Mayolo. Derrocha AMLO 511 mdp en estadio, Reforma, consultado el 24/04/2020 a las 17:47 hrs., Disponible en:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=
https://www.reforma.com/derrocha-amlo-511-mdp-en-estadio/ar1921673?referer=--7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a--

5 Cámara de Diputados. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_220120.pdf

6 Sedatu. Estadio de Béisbol, Consultado el 24/04/20 a las 17:54 hrs., Disponible en:

https://twitter.com/SEDATU_mx/status/1250509896094642177

7 Reforma. (2020). Quiere la 4T otro estadio. 21/04/2020. Sitio web:

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/
default.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/quiere-la-4t-otro-estadio/ar1922416?referer=--7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a--

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se cita a reunión de trabajo vía remota con los integrantes de la Comisión de Energía de esta soberanía a la Sener y la presidenta del Consejo de Administración y el director general de Pemex para explicar las repercusiones que tendrán el recorte de la nota crediticia de la institución y la caída de la demanda mundial de petróleo y refinados sobre la economía nacional, el plan de negocios y los objetivos energéticos del PND, suscrita por integrantes de la Comisión de Energía

Los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Energía, Mónica Almeida López, María de los Ángeles Ayala Díaz, Óscar Bautista Villegas, Jacobo David Cheja Alfaro, Fernando Galindo Favela, José del Carmen Gómez Quej, Manuel Limón Hernández, Enrique Ochoa Reza, Soraya Pérez Munguía, Hernán Salinas Wolberg y Alfredo Villegas Arreola , en la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXXI, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos ante esta soberanía para su análisis, discusión y aprobación en su caso, proposición con punto de acuerdo por el que se cita a una reunión de trabajo vía remota con los integrantes de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, a la secretaria de Energía y presidenta del Consejo de Administración de Pemex, Norma Rocío Nahle García, y al director general de Pemex, Octavio Romero Oropeza, a fin de que expliquen las repercusiones que tendrán el recorte de la nota crediticia de Pemex y la caída de la demanda mundial de petróleo y refinados, sobre la economía nacional, el Plan de Negocios de Pemex y los objetivos energéticos del Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, se pide que hagan públicas las acciones estratégicas o recortes de corto, mediano y largo plazo que va a implementar Pemex ante la caída de los precios de la mezcla mexicana de petróleo debido a la pandemia del coronavirus (Covid-19) , al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primero. Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2019,1 se establece en el eje general de “Desarrollo económico” el “Objetivo 3.5 Establecer una política energética soberana, sostenible, baja en emisiones y eficiente para garantizar la accesibilidad, calidad y seguridad energética”; señalando que el sector energético se plantea como una de las palancas estratégicas para impulsar el desarrollo económico de México, para satisfacer la demanda creciente de energía a precios accesibles y así garantizar la soberanía y seguridad energética nacional, para lo cual será necesario potenciar la producción nacional de energía de manera sostenible, promoviendo su generación con fuentes renovables.

Segundo. Que el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus Empresas Subsidiarias 2019-2023, publicado el 15 julio de 2019,2 establece en su “Objetivo Estratégico 3. Incrementar la producción de hidrocarburos”, acelerando el desarrollo de los nuevos yacimientos descubiertos, asegurando la infraestructura logística, priorizando y desarrollando las actividades que permitan re categorizar reservas probables y posibles a reservas probadas, entre otras estrategias. Según el mismo documento, Pemex podría satisfacer la inversión requerida y potenciar su producción desde 2020 en adelante, alcanzando niveles de hasta 2.6 millones de barriles de crudo diarios en 2024. Lo anterior a fin de que Pemex, retribuyera a la Hacienda Pública, con una mayor renta petrolera a la actual.

Tercero. Que los Criterios Generales de Política Económica para el año fiscal 2020 (CGPE-20), aprobados por la Cámara de Diputados el 21 de noviembre de 2019,3 proyectan para el 2020 un precio promedio para la mezcla mexicana de exportación de 49 dólares por barril. Asimismo, se aprobó para el 2020 una plataforma de producción de 1,951 miles de barriles de petróleo diarios, de acuerdo con el Plan de Negocios de Pemex 2019-2023 y las estimaciones de la Secretaría de Energía sobre la producción privada.

Cuarto. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, envío a esta soberanía el 30 de marzo de 2020, los llamados Precriterios de política económica para el ejercicio 2021 (PCGPE-21)4 ya en plena recesión mundial y con la consistente caída de los precios internacionales del petróleo.

En dicho documento la SHCP, estimó para 2021, de acuerdo con lo analizado por el Centro de Estudios de la Finanzas Públicas (CEFP), lo siguiente:5

-Precio de la Mezcla Mexicana de Petróleo. El precio promedio del petróleo para 2020 será de 24 dólares por barril (dpb), precio menor en 25 dpb (51.02 por ciento) a lo estimado en los CGPE-20.

-Para 2021, se calcula un precio de 30 dólares por barril (dpb). Lo anterior dada la evolución reciente del mercado petrolero y tomando en cuenta el promedio de las cotizaciones en los mercados de futuros y las estimaciones de analistas para las referencias del WTI y Brent.

Quinto. Que en los mencionados PCGPE-21, se proyecta que para este año 2020, la plataforma de producción de petróleo promedie 1 millón 850 mil barriles diarios (mbd), cifra menor a lo aprobado en CGPE-20 en 5.18 por ciento (1,951 mbd). Para 2021 se estima una producción de 2 millones 027 mbd. Ambas cifras son consistentes con las estimaciones de producción aprobadas por el Consejo de Administración de Pemex, así como con las proyecciones de producción de privados que elabora la Secretaria de Energía.

Sexto. Que el domingo 5 de abril, el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, presentó un informe trimestral y el Programa Emergente para el Bienestar y el Empleo ante la pandemia del coronavirus (Covid-19). En dicho discurso se anunció que “Pemex dispondrá de un recurso extra de 65 mil millones de pesos porque se le reducirá la carga fiscal”6 . Sin embargo, no ha quedado claro cuál será el destino y uso específico de dichos 65 mil millones de pesos al interior de Petróleos Mexicanos.

Séptimo. Que el domingo 12 de abril de 2020, los países miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo y diversos países no-miembros (OPEP+) acordaron recortar la producción de petróleo internacional en 9.7 millones de barriles diarios. Dicho acuerdo es una respuesta histórica a las distorsiones en el mercado petrolero, consecuentes con la pandemia Covid-19. Su vigencia inicia en mayo 2020 y, como parte de este acuerdo, México se comprometió a recortar su producción petrolera en 100 mil barriles diarios durante los meses de mayo y junio 2020.

Octavo. Que el viernes 17 de abril de 2020, las calificadoras de riesgo a nivel internacional Moody’s y Fitch Ratings decidieron recortar la calificación crediticia de Pemex y colocarla por debajo del Grado de Inversión.

La calificadora Moody’s degradó la nota en dos escalones - de “Baa3” a “Ba2”. Por su parte, Fitch Ratings rebajó la calificación crediticia de la empresa productiva de “BB” a “BB-“. Ambas notas de calificación están en el nivel de “Grado de Especulación”.

Noveno. Que la Organización Marítima Internacional (OMI) prohibió desde el 1 de enero de este año el uso de combustóleo con alto contenido en azufre, sin embargo, Pemex obtiene un 35 por ciento de este tipo de petrolífero por cada barril que refina debido a la falta de la reconfiguración de sus refinerías. Además, el combustóleo tampoco es opción para ser utilizado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la cual ha venido disminuyendo su uso en los últimos años, debido a que la generación de un gigajulio (GJ) con gas natural es más rentable.

Décimo. Que la crisis en el mercado energético internacional, derivado de la pandemia del Covid-19, ha afectado al precio de la mezcla mexicana y la rentabilidad de la plataforma de producción petrolera; por tanto los objetivos, estrategias y supuestos usados para las proyecciones tanto de la mezcla mexicana, como de la plataforma de extracción, así como la meta de refinación y producción de combustibles, citados anteriormente han perdido vigencia y merecen una revisión ante el escenario actual.

Undécimo. Que las diputadas y los diputados federales, integrantes de la Comisión de Energía requerimos información de primera mano por parte de las y los directivos de Pemex para cumplir nuestras facultades constitucionales, legales y reglamentarias; así como, para trabajar y contribuir al fortalecimiento de Pemex. En especial para promover su recuperación ante los efectos negativos ocasionados por la pandemia del Covid-19 a nivel internacional.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Proposición con punto de acuerdo por el que se cita a una reunión de trabajo vía remota con los integrantes de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, a la secretaria de Energía y presidenta del Consejo de Administración de Pemex, Norma Rocío Nahle García, y al director general de Pemex, Octavio Romero Oropeza, a fin de que expliquen las repercusiones que tendrán el recorte de la nota crediticia de Pemex y la caída de la demanda mundial de petróleo y refinados, sobre la economía nacional, el Plan de Negocios de Pemex y los objetivos energéticos del Plan Nacional de Desarrollo.

Asimismo, se pide que hagan públicas las acciones estratégicas o recortes de corto, mediano y largo plazo que va a implementar Pemex ante la caída de los precios de la mezcla mexicana de petróleo debido a la pandemia del coronavirus (Covid-19).

Notas

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/abr/20190430-XVIII.pdf

2 https://www.pemex.com/acerca/plan-de-negocios/Documents/pn_2019-2023_total.pdf

3 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/politica_hacendaria/CGPE_2020.pdf

4 https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/
Finanzas_Publicas/docs/paquete_economico/precgpe/precgpe_2021.pdf

5 https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2020/cefp0102020.pdf

6 https://energyandcommerce.com.mx/pemex-contara-con-recursos-de-65000-md p-amlo/

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputados: Soraya Pérez Munguía (rúbrica), Mónica Almeida López, María de los Ángeles Ayala Díaz, Óscar Bautista Villegas, Jacobo David Cheja Alfaro, Fernando Galindo Favela, José del Carmen Gómez Quej, Manuel Limón Hernández, Enrique Ochoa Reza, Hernán Salinas Wolberg y Alfredo Villegas Arreola

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CNDH a realizar visitas a las estaciones migratorias y los albergues a cargo del INM, con objeto de evaluar las medidas de respeto y protección de los derechos humanos de las personas ahí concentradas y, en especial, verificar las medidas instauradas para evitar contagios de Covid-19 y salvaguardar la salud de los migrantes, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Rubén Ignacio Moreira Valdez , diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 10 de diciembre de 1948, en el contexto de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En su edicto, se asienta que este ideal común, por el que todos los pueblos y naciones de la tierra deben esforzarse, tanto los individuos como las instituciones deben promover mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades de los individuos. Asegurando por medio de medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivas, tanto entre los pueblos de los Estados Miembro, como aquellos bajo su jurisdicción.1

Conviene hacer mención que los derechos humanos parten de la premisa “de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Es por esto que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida por la ONU, buscó evitar los actos de barbarie emitiendo una treintena de artículos que recogen los derechos universales de los que toda persona debiera disfrutar por el solo hecho de existir.2

Aunque en pleno siglo XXI, todos los países se encuentran adscritos a esta Declaración Universal, ésta realmente es una recomendación para las naciones del mundo y carece de peso legal, con lo que millones de personas se ven imposibilitadas de sus derechos más elementales como son el de la educación, el matrimonio y la igualdad; la esclavitud persiste y millones de personas son perseguidas y discriminadas por motivos de etnia o religión, sin olvidar que 10 millones de personas no cuentan con nacionalidad, lo que les imposibilita reclamar sus derechos.3

Consecuentemente con los esfuerzos de la ONU por hacer respetar los derechos inalienables de las personas, que han quedados respaldados en papel más no en la práctica, es que surgen esfuerzos complementarios como los Pactos de Derechos Civiles y Políticos (Pidcp) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), ambos aprobados en diciembre de 1966 por la Asamblea General de la ONU;4 y el de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (1979), con lo que se consta la dificultad por lograr entendimientos de la vida en sociedad y en última instancia, la vigencia de los derechos de las personas.

Finalmente han sido las organizaciones no gubernamentales, que por su carácter emergente y su papel específico de desempeñar actividades determinadas en el campo de la defensoría especializada ante los tribunales, los capaces de promover procesos judiciales en las instancias correspondientes. Esto sin olvidar las organizaciones ciudadanas, quienes sensibles ante la violación de los derechos humanos de sus semejantes, desarrollan acciones de observación, denuncia y defensa de las víctimas.5

Y es que el dilema persiste, esto en referencia a la dinámica de la movilidad de la población, donde los Estados han desarrollado políticas orientadas específicamente a regular la internación y permanencia de extranjeros en sus respectivos territorios. En aras de defender la soberanía como principio cardinal, es que se han violentado los derechos fundamentales, apropiándose de la exclusividad de libre tránsito y permanencia de los individuos.

Ante las exigencias por blindar la defensoría de los derechos de los individuos y de la población en general de un entramado institucional y respaldo jurídico, es que surge la figura de los ombudsman . Cuya respuesta en el terreno internacional, ha sido diversa, encontrándose desde instituciones con elevados grados de independencia, hasta defensorías vinculadas a diversos organismos estatales.6

En México, el 2 de junio de 1990, surgió la primera Comisión Nacional de Derechos Humanos, alcanzando plena autonomía el 13 de septiembre de 1999, cuyo fin primordial es el de garantizar la defensa de los derechos humanos de los ciudadanos.7 Esto se hace por medio de “recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y mediante denuncias y quejas ante las autoridades respectivas”.8

Ante el reto que representa la nueva política migratoria entre Estados Unidos y México, que está caracterizada por la indefinición, lo que puede significar una mayor violación a los derechos humanos, es necesario tomar acciones que protejan la dignidad de las personas. Esto debe traducirse en la definición de una auténtica política migratoria que se sustente en un fuerte marco normativo, infraestructura administrativa y recursos suficientes para que esta sea operativa. Ante un escenario opaco, y con la presencia de la guardia nacional como elemento de contención, la CNDH debe hacer prevalecer su presencia en pro de los derechos de los migrantes.9

Históricamente, la migración ha sido observada como el uso de la facultad de las personas, de las familias y eventualmente de grupos más amplios, reconocida en la mayoría de los marcos jurídicos y como parte del ejercicio de un derecho, como el principio de libertad de tránsito, las más de las veces voluntaria y como una búsqueda de mejores oportunidades y condiciones de vida.

Poco se ha consensuado sobre el beneficio que representa para los países empleadores de migrantes, los más industrializados por ejemplo, la obtención de una mano de obra que se convierte en un recurso crucial para abatir los costos de producción, atenuar la inflación y el impulso del crecimiento económico, sobre todo por la inyección de divisas a través de las remesas.10

En el caso de México, las remesas enviadas por nuestros connacionales en 2019, alcanzaron los 36 mil 48 millones de dólares, incrementando en 7,04 por ciento, la cifra registrada en 2018, posicionándose con esto en la segunda fuente de divisas para México. De acuerdo con informes del Banco Central, en el primer mes de 2020, ingresaron a nuestro país por este concepto, 2 mil 582 millones de dólares, lo que significó un aumento de 5.18 por ciento con respecto a 2019.11

Por efectos de la pandemia de Covid-19 que está afectando la economía mundial, y de acuerdo con estimaciones de economistas del BBVA, las remesas caerán hasta en un 17 por ciento, lo que afectará al 20 por ciento de las familias mexicanas que reciben este apoyo de sus familiares que trabajan en el extranjero; los Estados Unidos principalmente. Especialistas aseguran que esta baja en los envíos de dinero a nuestro país, puede tener un carácter permanente ya que la recesión global y estadounidense puede tardar en recuperarse de 4 a 10 años.12

Volviendo al tema migratorio, no se puede negar que México es paso obligado de personas y familias enteras que piensan establecerse al norte del continente. Recién en 2018 partió de Honduras con miles de personas, la que es considerada la primera caravana masiva en llegar a México; Guatemala por su parte, reportó que en los dos primeros meses de este 2020, entre 2000 y 3500 personas habían cruzado por su territorio, lo que constituye la primer caravana migrante de este año.13

Por nuestro país cruzan actualmente, personas de Haití, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Guatemala y Cuba principalmente. Aunque también indocumentados de Europa y Asia en una menor proporción, esto sin olvidar a los connacionales que lo hacen desde el interior de la república.14

La situación para los migrantes de otros países que cruzan por México no ha sido fácil, incluidos los nuestros, estos se enfrentan a delincuentes locales, pandillas y organizaciones criminales trasnacionales, de quienes sufren asaltos, extorsiones, robos, secuestros, asaltos, ataques sexuales y abandono; esto de acuerdo a un estudio elaborado por el Centro Robert Strauss de la Universidad de Texas, publicado en junio de 2018.15

Debido a la pandemia por SARS-CoV-2, el virus causante de la enfermedad Covid 19, las condiciones en nuestra frontera norte se han endurecido para los migrantes, recientemente el presidente norteamericano Donald Trump ha hecho el anuncio de que negaría la entrada al país a todos los solicitantes de asilo, esto debido a la crisis por coronavirus.16

El fenómeno de la pandemia ha generado que miles de migrantes indocumentados se encuentren varados en nuestra frontera norte, constituyendo con esto un verdadero reto para las casas de asistencia, albergues y centros comunitarios que no cuentan con la infraestructura para acogerlos. Estos se ven obligados a vivir en condiciones infrahumanas, denuncia el director del albergue de migrantes de Tijuana, Albert Rivera.

Ahora considerados como “población en riesgo”, estos estan forzados a vivir hacinados en cuartos que comparten entre 40 o 50 personas, amontonados en literas, sin acceso a la salud, alimentos y ahora con el riesgo de que en cualquier momento contraigan la infección por coronavirus, algo con lo que no están preparados estos centros de atención al migrante; así lo denuncia esta semana la Coalición Pro Defensa del Migrante, que agrupa ocho asociaciones con albergues en Baja California.17

Hemos visto que los intentos internacionales en materia de derechos humanos, no han sido suficientes y no han logrado detener la vejación de los derechos inalienables de las personas, entre ellos los migrantes, hagámoslo nosotros, procuremos ver en estos seres que tienen sueños y esperanzas a nuestros hermanos de raza y procurémosles mejores condiciones en su transitar por nuestro país ¡hagámoslo, por humanidad!

Por todo lo arriba expuesto, en mi calidad de diputado federal integrante del GPPRI de la de la LXIV Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que, en el ámbito de su competencia, realice visitas a las estaciones migratorias y albergues a cargo del Instituto Nacional de Migración con el objetivo de evaluar el respeto y protección de los derechos humanos de las personas migrantes concentradas en estos. En especial verificar las medidas instrumentadas para evitar contagios de Covid-19 y salvagurdar la salud de las y los migrantes.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, dirección en internet: bit.ly/2S362lg, fecha de consulta: 24 de abril de 2020.

2 La Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), Historia de los derechos humanos

3 Ibidem

4 Comisión Nacional de los Derechos Humanos México, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su Protocolo Facultativo, dirección en internet: bit.ly/2yLvchn, fecha de consulta: 24 de abril de 2020.

5 Manuel Angel Castillo, Migración y Derechos Humanos; en Rodolfo Tuirán (Coordinador), "Migración México-Estados Unidos: continuidad y cambio", Editado por el Consejo Nacional de Población, México, 2000, págs 188-190.

6 Ibidem

7 Gobierno de México, 26 años de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dirección en internet: bit.ly/2VR358o, fecha de consulta: 24 de abril de 2020.

8 Noticiero ADN 40, ¿Cuáles son las funciones de la CNDH?, 6 de junio de 2017.

9 Periódico El Universal, Acuerdos, migración y derechos humanos, 16 de junio de 2019.

10 Ibidem

11 Los Angeles Times, Las remesas enviadas a México suben 5.18 % en el primer mes de 2020, 2 de marzo de 2020.

12 CNN en español, México recibirá en 2020 menos dinero en remesas por la pandemia de coronavirus, 2 de abril de 2020.

13 BBC News Mundo, Caravana de migrantes: cientos de centroamericanos cruzan el rio Suchiate hacia México en su intento de llegar a Estados Unidos, 21 de enero de 202

14 Notimex, Censo Revela que en E U viven 33.6 millones de personas de origen mexicano, 8 de abril de 2013.

15 Revista Expansión, Los principales riesgos que enfrentan los inmigrantes a su paso por México, 19 de julio de 2018.

16 San Diego Union-Tribune, Gobierno de Estados Unidos alarga otros 30 días en cierre de fronteras con México y Canadá, 20 de abril de 2020.

17 El País, Los migrantes varados en México, desarmados frente al coronavirus, 21 de marzo de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al CSG a efecto de que las decisiones y medidas de seguridad sanitaria ordenadas para contener el contagio del SARS-Cov2 se asuman cuanto antes y con perspectiva de género, en el entendido de que sus efectos negativos se reflejan en mayor medida en la vida, salud e integridad física de las mujeres, por sus condiciones preexistentes de vulnerabilidad, que pueden agravarse durante la emergencia sanitaria, pues el personal del sector salud se forma mayoritariamente por mujeres, suscrita por los diputados Claudia Pastor Badilla y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Claudia Pastor Badilla y René Juárez Cisneros, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El mundo vive una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes a causa de la propagación del virus SARS-CoV2 (Covid-19). El alto poder de contagio de este coronavirus1 ha provocado la infección de más de 2.5 millones de personas en un breve tiempo y la cifra de decesos ya supera los 175 mil a nivel mundial.2

Las medidas de seguridad sanitaria y factores adicionales de volatilidad en los mercados internacionales han ocasionado una disminución considerable en las actividades económicas de todas las naciones, provocando pérdida masiva de empleos y el colapso de sectores enteros de producción.

Los programas de distanciamiento social para mitigar el número de contagios acentúan la brecha en el acceso y ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres, por lo cual las autoridades del país deben impulsar acciones y decisiones, con perspectiva de género, para orientar las soluciones al grave problema de salud pública y económico que enfrentamos.

Emergencia sanitaria

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado la presencia del virus SARS-CoV2 (Covid-19), como un asunto de emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII), por ello, ha instado a los gobiernos de todo el mundo a establecer medidas drásticas para evitar multiplicar la cantidad de personas infectadas y el número de decesos.3

En México, el pasado 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General (CSG) declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2, al constituir un problema de salud pública que pone en severo riesgo la salud de la población.4 En este marco, la Secretaría de Salud informó la instrumentación de diversas medidas extraordinarias, con el objeto de mitigar factores de dispersión y transmisión, así como la salvaguarda de sectores vulnerables y garantizar la coordinación interinstitucional en la identificación, prevención y atención de enfermos para su debido tratamiento y recuperación.

No obstante, dentro de las medidas de contención dispuestas para proteger a la población de la propagación descontrolada del virus, no se ha implementado ningún mecanismo de acción de gobierno que contrarreste los efectos negativos que se ven exponenciados en grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, como son las mujeres.

Sector Salud en México

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce que las mujeres representan globalmente 70 por ciento del personal en el sector social y sanitario, por lo cual hizo un llamado enérgico a prestar especial atención a los desafíos y exposición a la discriminación, alteraciones en la salud sexual, reproductiva y en las necesidades psicosociales, que implica su entorno laboral, precisamente por ser parte de la fuerza de trabajo de primera línea.1

En el ámbito laboral del personal de salud, de las 472 mil 781 personas que se dedican a la enfermería con un grado técnico o especializado, 79.1 por ciento son mujeres; sí, las mujeres representan la primera línea contra el coronavirus porque son quienes dan la primera atención y examinan a los pacientes. En el ejercicio de la medicina constituyen 38 por ciento del total (319 mil 757), mientras que quienes se dedican al cuidado, sobre todo, de niñas, niños, personas con discapacidad y adultos mayores, el 95.7 por ciento.6

Bajo esta lógica, las mujeres que trabajan en el sector salud son quienes están más expuestas al contagio y a los efectos sociales de la crisis por el Covid-19. Un buen ejemplo de esta complejidad son las enfermeras a cargo de cuidados intensivos en los hospitales y en quienes recae la responsabilidad de trabajar turnos muy amplios, pese al riesgo y la doble carga del cuidado de sus familias y del aislamiento responsable.

Marco Internacional

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (ONU Mujeres), cuando los servicios de salud están saturados, se desatienden las necesidades específicas de las trabajadoras sanitarias.

En Asia, las primeras conclusiones de la respuesta sanitaria a los efectos del Covid-19, demuestran que, en la fase inicial, no se habían contemplado los productos de higiene menstrual para las trabajadoras del sector dentro del equipo de protección personal, de conformidad con las declaraciones de Mohammad Naciri, director de ONU Mujeres para la región de Asia y el Pacífico.

Con base en esa información ONU Mujeres emitió las siguientes recomendaciones en materia de salud, que colocan las necesidades y el liderazgo de las mujeres en el centro de las respuestas efectivas contra el Covid-19:

1. Asegurar la disponibilidad de datos desagregados por sexo, incluidas las tasas diferenciadas de infección, impactos económicos y la carga de cuidado diferenciados, e incidencia de violencias doméstica y sexual;

2. Incluir la dimensión de género y a especialistas en género en los planes de respuesta y los recursos presupuestarios para generar conocimientos en materia de género en los equipos de respuesta;

3. Brindar apoyo prioritario a las mujeres en la primera línea de respuesta, por ejemplo, mejorando el acceso a los equipos de protección personal que atiendan las necesidades de las mujeres y proporcionando productos de higiene menstrual para trabajadoras y cuidadoras. Establecer horarios de trabajo más flexibles para aquellas mujeres a cargo de tareas de cuidado;

4. Garantizar que los mensajes de salud pública lleguen a las mujeres de manera adecuada, incluidas aquellas personas más marginadas;

5. Proteger los servicios básicos de salud para las mujeres y las niñas, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva; y

6. Priorizar los servicios de prevención y respuesta ante la violencia de género en las comunidades afectadas por el Covid-19.

Como se ve, las mujeres por su propia condición aunada a su pertenencia al grupo de primera línea de contención de salud, tienen efectos mayores de cargas laborales, estrés psicológico (doble desempeño de cuidado, pacientes y familia) una exposición mayor a la discriminación y la violencia, además de necesidades específicas y diferenciadas del personal masculino del sector salud.

En nuestro país no se observa ninguna medida que considere las condiciones vulnerables en las que se encuentran las mujeres, claramente diferenciadas respecto a los hombres, en un evento de esta naturaleza en el sector de salud (doctoras, enfermeras, intendentes, personal administrativo y cualquiera otra).

De ahí la imperiosa necesidad de solicitar al Consejo de Salubridad General para que, previo a la emisión de cualquier tipo de determinación relacionada con la propagación del virus Covid-19, se valoren las circunstancias particulares de las mujeres dentro del sector médico, enfermería, intendencia y servicios administrativos, como grupo social en condición de vulnerabilidad, cuya situación puede empeorar por las medidas de contención social y de seguridad sanitaria implementadas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad General, para que las decisiones y medidas de seguridad sanitaria que se ordenen para contener el contagio del virus SARS-CoV2 (Covid-19), se asuman lo antes posible con perspectiva de género, en el entendido que sus efectos negativos impactan en mayor medida en la vida, la salud y la integridad física de las mujeres, por sus condiciones preexistentes de vulnerabilidad, que pueden agravarse durante la emergencia sanitaria, al ser el personal del sector salud, mayoritariamente conformado por mujeres.

Notas

1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-COV2 apareció en China y provocó una enfermedad llamada COVID-19 declarada el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en: https://coronavirus.gob.mx/covid-19/

2 https://gisanddata.maps.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.
html#/bda7594740fd40299423467b48e9ecf6, consultado el 18 de abril de2020.

3 Al 17 de abril de 2020 la OMS estima en 2.141. 919 las personas contagiadas y más de 147 mil muertes en el mundo por la enfermedad COVID-19. Consultado en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-51705060

4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020

5 https://www.unfpa.org/sites/default/files/resource-pdf/COVID-19_A_Gende r_Lens_Guidance_Note.pdf

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/543160/Covid19-cifrasPEG.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputados:

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a reforzar por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud las acciones de vigilancia epidemiológica que se llevan a cabo en las comunidades rurales e indígenas del país, así como en las poblaciones que concentran los mayores índices de pobreza y pobreza extrema, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La pobreza continúa siendo uno de los principales flagelos del continente americano, principalmente en los países de habla hispana, incluido Brasil, y que de acuerdo con estudios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), 184 millones de personas (30.2 por ciento de la población) viven bajo esta condición. Se destaca además, que de esta cifra, 62 millones de individuos (10.2 por ciento) se encuentran bajo la clasificación de pobreza extrema.1

Innegable es el hecho, y esto de acuerdo a estudios de este organismo internacional que realiza estimaciones desde 2014 al respecto, que la pobreza y la pobreza extrema en Latinoamérica, afecta o es mayor entre los residentes de zonas rurales como las niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas indígenas y afrodescendientes principalmente, donde la incidencia de la pobreza, alcanza tasas superiores a 40 por ciento en esta parte del continente.

Para los investigadores de este organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), esta desigualdad social es producto de los efectos de la cultura del privilegio y los abusos, circunstancias latentes en la actualidad.

En el caso de México, el documento de la Cepal enfatiza que más de 35 por ciento de la población vive en situación de pobreza, y entre 10 y 15 por ciento se encuentra bajo la condición de pobreza extrema. Lo preocupante, de acuerdo a este informe, es que nuestro país se llevará alrededor de 15 años para alcanzar la meta de reducción de la pobreza (año 2035), lo que Chile ya logró y países de la región como Perú y Costa Rica están próximos a alcanzar.2

De acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), organismo público que se encarga de medir la pobreza en México, son diez los estados de la República Mexicana, donde se concentra la mayor cantidad de personas en esta condición. En Chiapas, Guerrero y Oaxaca es donde se concentra 60 por ciento de la población en condiciones de pobreza, y 20 por ciento en pobreza extrema.3

Otros estados como Puebla, Veracruz, Tabasco, Morelos, Tlaxcala, Campeche y Zacatecas, se encuentran dentro de los indicadores que el Coneval ha diseñado para medir la pobreza en nuestro territorio. Estos seis indicadores por el que se evalúa a las entidades federativas son: ingreso corriente per cápita, rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios en la vivienda, y por último, acceso a los espacios básicos de la vivienda.4

Tampoco se puede negar, tal como lo señala la Cepal en su informe denominado Panorama social de América 2019 , la pobreza en la que viven niñas, niños, adolescentes, mujeres, indígenas y afrodescendientes del continente. México encuentra en sus municipios más pobres, el reto de brindar asistencia social y una vigilancia epidemiológica efectiva, para encarar esta pandemia de Covid 19, que es un fenómeno sin parangón, y que en otras latitudes está demostrando ser un verdadero flagelo.

Tan solo en Brasil donde la población indígena representa a casi 900 mil individuos (10 por ciento de la población total), la comunidad nativa de los Yanomami, ha sido afectada con un estimado de 50 personas sospechosas de tener la enfermedad, esto debido a un individuo que contrajo la enfermedad y la propagó en Boavista, región minera que se dedica principalmente a la extracción de oro. Recordemos que durante la Conquista, en los primeros 150 años, las comunidades indígenas sufrieron un descenso de 95 por ciento en la población, esto debido a la viruela, el tifus y el sarampión.5

Por causa de la pandemia por coronavirus, en países como Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, el apoyo de los gobiernos sólo se ha centrado en cerrar las áreas turísticas, sin tomar en cuenta la asistencia médica, alimentaria y epidemiológica para estas comunidades. Como respuesta, las comunidades nativas han optado por cerrar sus localidades y aislarse completamente, confiando mediante esta acción, frenar los contagios por Covid-19.6

En México se están realizando acciones similares a la de otros países latinoamericanos, sabemos que esta acción de cerrar las áreas turísticas no es suficiente, pues con esto las comunidades pobres, con fuerte presencia indígena y afrodescendiente se encuentran desprotegidas, ante lo cual se requiere de acciones inmediatas de acceso a los servicios de salud y de una correcta vigilancia epidemiológica.

Sabemos que mediante esta herramienta médica, podríamos inmediatamente recoger datos sobre la afectación de la pandemia en estas comunidades y la correcta implementación de técnicas y metodología que nos ayuden a detectar los grupos más expuestos, y mediante esta estrecha vigilancia, establecer acciones de acuerdo al diagnóstico que presenten las comunidades, pero lo más importante, la detección oportuna de los casos, el diagnóstico atinado de la situación en que se encuentran nuestras comunidades más vulnerables y la detección de nuevos riesgos.7

Con estas acciones, se puede establecer una estrategia de atención médica y sanitaria en torno a los 95 municipios más pobres del país, que de acuerdo con Coneval, se encuentran en su mayoría enclavados en el Sureste mexicano. De esta forma las poblaciones de Santos Reyes Yucuná y Santa María Zaniza, comunidades enclavadas en el estado de Oaxaca y que cuentan con 99.5 de pobreza, podrían tener una oportunidad de estar mejor preparados ante la pandemia.8

Esto sin olvidar Aldama, Chanal y San Juan Cancuc, pueblos de Chiapas, que en conjunto con los arriba mencionados de Oaxaca, conforman los cinco municipios más pobres del país.9 Las condiciones para nuestras comunidades indígenas son verdaderamente deplorables, ya que 7 de cada 10 indígenas en el país son pobres y los 3 restantes son víctimas de la pobreza extrema; lo que significa desafortunadamente que en México no todos los pobres son indígenas, pero prácticamente todos los indígenas del país son pobres.10

Desde el México independiente, transitando por todos los eventos que nos ha llevado hasta la nación moderna que somos ahora, la deuda que no se ha podido saldar es con los pueblos originarios y con los más pobres, que ahora corren un gran riesgo debido a la pandemia por coronavirus. En estos tiempos de profunda crisis sanitaria, esto por la propagación del virus denominado SARS-CoV-2,11 se requiere de redoblar esfuerzos en favor de las más desprotegidos.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en el ámbito de sus competencias, refuercen las acciones de vigilancia epidemiológica que se llevan a cabo en las comunidades rurales e indígenas del país, así como en las poblaciones que concentran los mayores índices de pobreza y pobreza extrema.

Notas

1 Revista Expansión Política , México entre los países con más habitantes en pobreza en América Latina: Cepal, 15 de enero de 2019.

2 Durante el periodo comprendido entre 2014-2018, en México disminuyó moderadamente la pobreza, esto debido a al incremento de los ingresos laborales, lo que aumentó significativamente el ingreso en los hogares de bajos recursos; véase Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Panorama Social de América Latina 2019, editado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Santiago de Chile, 2019, págs 18-22.

3 Periódico El Heraldo de México , Los nueve municipios más pobres de México se concentran en tres estados, 11 de julio de 2019.

4 Revista Expansión Política , Chiapas, Guerrero y Oaxaca, los estados con más pobreza en México, 6 de agosto de 2019.

5 Noticiero France 24, Por qué las comunidades indígenas están en alto riesgo frente a la pandemia, 13 de abril de 2020.

6 Ibídem.

7 Carmen García Pérez y Pedro Alfonso Aguilar, Vigilancia epidemiológica en salud, en Revista Archivo Medico de Camagüey , vol. 17, núm. 6, Cuba, 2013.

8 Revista Nación 321, La lamentable lista de los municipios más pobres de México, según el Coneval, 7 de diciembre de 2017.

9 Ibídem.

10 Periódico El Economista , 7 de cada 10 indígenas en México son pobres, 16 de septiembre de 2018.

11 Fue el Comité Internacional de Taxonomía de Virus (ICTV, por sus siglas en Inglés), quien lo llamó SARS-CoV-2, un miembro de la familia de los SARS-CoV, confirmando mediante este hecho que es un virus totalmente nuevo y que produce la enfermedad denominada Covid 19; véase BBC NEWS, Coronavirus: por qué Covid 19 se llama así y cómo se nombran los virus y las enfermedades infecciosas, 16 de marzo de 2020; consúltese también MEDSCAPE, SARS-CoV-2: ¿Qué hay en el nombre? 3 de marzo de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a entregar de manera paritaria los créditos para el bienestar anunciados a raíz del brote pandémico del Covid-19, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la conferencia de prensa del pasado jueves 23 de abril del presente año, el Presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, anunció que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), podrán a disposición de la ciudadanía 3 millones de Créditos para el Bienestar, este programa emergente está formado por 2 millones de créditos a la palabra por un monto individual de 25 mil pesos, a un plazo de hasta tres (3) años y una tasa de interés de 6 por ciento anual, mismos que son dirigidos a empresarios solidarios que no han despedido a sus empleados durante esta contingencia, el otro millón de créditos son para construcción, ampliación y mejoramiento de viviendas en el país.

Los dos millones de Créditos a la Palabra se pusieron en marcha para apoyar a pequeñas empresas afiliadas al IMSS, así como negocios familiares afectados por la parálisis económica ocasionada por el virus.

Serán factibles de recibir estos créditos los empresarios que no han dado de baja a ningún empleado en el último trimestre. Por lo que hay 64 mil 609 pre-registros con aceptación, que deberán llenar un segundo formato que pide la Secretaría de Economía para poder recibir estos créditos a la palabra, según informó el titular Zoé Robledo.1

El millón de créditos para vivienda de la Secretaría de Economía se distribuirán de la siguiente manera 2:

- 50 por ciento del millón de créditos de vivienda serán destinados a 80 municipios de las zonas metropolitanas en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.

- 30 por ciento en 86 municipios de Tlaxcala, Tabasco, Campeche, Morelos, Guerrero, Yucatán, Veracruz, Quintana Roo, Oaxaca, Chiapas.

- Y 20 por ciento en el resto del país.

Para acceder a estos financiamientos, deberán estar registrados previamente en el Censo del Bienestar , que se realizó en 2018 y haber manifestado interés por un apoyo financiero.

Esta medida de reactivación económica se da posterior a la estimación de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) , quien afirma que el producto interno bruto (PIB) de México se contraerá 6.5 por ciento en este 2020.3

Asimismo, el Fondo Monetario Internacional (FMI) , estima que la economía mundial se desplome 3.0 por ciento. Como referencia, en la crisis financiera 2008-2009, la economía se contrajo solamente un -0.1 por ciento.

Indudablemente hay sectores económicos y de la población más vulnerables que otros. Por ejemplo, aquellos negocios relacionados con el comercio, las actividades de esparcimiento, alojamiento temporal y la preparación de alimentos y bebidas.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) , 58 por ciento de las empresas privadas y públicas, se encuentran en un sector vulnerable ante la emergencia del Covid-19. Esto es un total de 2 millones 760 mil 565 empresas vulnerables en todo el territorio nacional.

También, cabe destacar, que según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de los 125 millones de mexicanos, 51 por ciento de la población, son mujeres.

En México 35.3 por ciento de las viviendas particulares son propiedad de mujeres, mientras que la Ciudad de México y Baja California son las entidades en las que el mayor número de inmuebles son propiedad de una mujer, de acuerdo con datos de la plataforma inmobiliaria eBay, Vivanuncios.

De acuerdo con datos de la Encuesta Intercensal del Inegi, las entidades federativas con menor proporción de viviendas donde las mujeres son propietarias únicas son Nuevo León (27 por ciento), Zacatecas (28.6 por ciento) y Chiapas (29 por ciento).

Baja California (45.1 por ciento), Ciudad de México (43.1 por ciento) y Sonora (42.6 por ciento) tienen las proporción más alta de vivienda cuyas propietarias únicas son mujeres. Por lo cual es necesario recalcar la vulnerabilidad de la mujer ante escenarios adversos que requieren que las personas se mantengan en su casa, como lo es el brote pandémico del Covid-19.

En este sentido, ONU Mujeres ha realizado recomendaciones para que las acciones que emprendan los gobiernos sean implementadas con perspectiva de género, además, la Organización de las Naciones Unidades (ONU), señala que las mujeres son el grupo social más vulnerable en las esferas económica, social y cultural , y quienes están más expuestas a sentir los efectos de la crisis generada por la pandemia del Covid-19,4 por las siguientes razones:

Las mujeres representan la mayor parte de la fuerza de trabajo de muchas de las industrias de la economía formal que se vieron directamente afectadas por las cuarentenas y los confinamientos (viajes, turismo, restaurantes, producción de alimentos).

Las mujeres representan un alto porcentaje de la economía informal y la agricultura en todo el mundo. Tanto en las economías desarrolladas como en aquellas en desarrollo, las mujeres son la inmensa mayoría en muchos de los trabajos del sector informal (trabajo doméstico y de cuidados), incluso carecen de seguro médico y de seguridad social.

La crisis está teniendo impactos en la salud y la seguridad de las mujeres. Además de las consecuencias causadas por la enfermedad, las mujeres sufren también la dificultad de acceder a servicios de salud materna, debido a que se han redirigido todos los servicios a las necesidades médicas esenciales.

Son mujeres quienes realizan labores sanitarias en la primera línea (en especial, las tareas de enfermería), por lo que su riesgo de infección es más elevado. Según algunas estimaciones, 67 por ciento de la fuerza de trabajo sanitario mundial corresponde a mujeres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a que la entrega de los Créditos para el Bienestar, anunciados a raíz del brote pandémico del Covid-19, sean entregados de manera paritaria.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/la-mananera-de-amlo-en-mayo-se-en tregaran-2-millones-de-creditos

2 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/23/
como-solicitar-el-credito-a-la-palabra-de-25000-pesos-para-empresas-familiares-y-cuando-empieza-la-entrega/

3 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/22/economia-de-mexico-caera-65-en-2020-por-covid-19-cepal/

4 https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/3/news-women-and-covid-19- governments-actions-by-ded-bhatia

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputados:

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a adoptar con perspectiva de género las decisiones y acciones derivadas de la emergencia sanitaria por el SARS-Cov2 para implantar políticas públicas que impidan el aumento de la brecha de desigualdad económica de las mujeres, suscrita por los diputados Claudia Pastor Badilla y René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Claudia Pastor Badilla y René Juárez Cisneros, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El mundo vive una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes a causa de la propagación del virus SARS-CoV2 (Covid 19). El alto poder de contagio de este coronavirus1 ha provocado la infección de más de 2.3 millones de personas en un breve periodo de tiempo y la cifra de decesos ya supera los 159 mil a nivel mundial.2

Las medidas de seguridad sanitaria y factores adicionales de volatilidad en los mercados internacionales han ocasionado una disminución considerable en las actividades económicas de todas las naciones, provocando pérdida masiva de empleos y el colapso de sectores enteros de la producción y de la economía.

Los programas de distanciamiento social para mitigar el número de contagios acentúan la brecha en el acceso y ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres, por lo cual las autoridades del país deben impulsar acciones y decisiones, con perspectiva de género, para orientar las soluciones al grave problema de salud pública y económico que enfrentamos.

Emergencia sanitaria

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado la presencia del virus SARS-CoV2 (Covid 19), como un asunto de emergencia de salud pública de importancia internacional, por ello ha instado a los gobiernos de todo el mundo a establecer medidas drásticas para evitar multiplicar la cantidad de personas infectadas y el número de decesos.3

En México, el pasado 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General (CSG) declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2, debido a que constituye un problema de salud pública que pone en severo riesgo la salud de la población.4 En este marco, la Secretaría de Salud, informó la instrumentación de diversas medidas extraordinarias, con el objeto de mitigar factores de dispersión y transmisión, así como la salvaguarda de sectores vulnerables y garantizar la coordinación interinstitucional en la identificación, prevención y atención de enfermos para su debido tratamiento y recuperación.

No obstante, dentro de las medidas de contención dispuestas para proteger a la población de la propagación descontrolada del virus, no se ha implantado ningún procedimiento de acción de gobierno que contrarreste los efectos negativos que aumentan exponencialmente en grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, como son las mujeres.

Economía

Ante la pandemia mundial, las economías se han paralizado y las sociedades se han aislado; por esta situación el Fondo Monetario Internacional estima una contracción de -3 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial en 2020, porcentaje mucho mayor al registrado durante la crisis financiera de 2009 (-0.1 por ciento).

En América Latina la situación es más complicada, el Banco Mundial proyecta una caída del PIB del 4.6 por ciento para este año.5 En este contexto, diversos países han inyectado cuantiosos recursos a su economía para fortalecer su sistema sanitario, sostener sus aparatos productivos y apoyar el ingreso de las familias.

En nuestro país, la Jornada Nacional de Sana Distancia6 llevó a suspender temporalmente todas las actividades económicas y de producción no esenciales de los sectores público, privado y social.

Esas medidas implementadas en un entorno de nulo crecimiento económico, previo a esta crisis sanitaria, el derrumbe de los precios internacionales del petróleo, el inútil destino de recursos a proyectos sin viabilidad económica y la falta de inversión pública, son variables de una tormenta perfecta que agudizará la inminente crisis económica. Tan solo el Fondo Monetario Internacional estima una caída de 6.6 por ciento en el PIB de México para este año, en tanto que la Secretaría la Hacienda y Crédito Público prevé que la economía caiga de 3.9 por ciento.7

Los efectos de la crisis sanitaria y económica producirán mayores impactos negativos en las mujeres, al tratarse de población que percibe menores ingresos y desempeñan labores con menos garantías, sustentadas en la economía informal y carentes de seguro médico en comparación con los hombres, lo cual reduce enormemente sus posibilidades de afrontar la adversidad.

En México, las mujeres representan 51.5 por ciento del total de población y al menos 9 millones de hogares tienen al frente a una mujer jefa de familia, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Sin embargo, de los 22 millones de mujeres que cuentan con un empleo, 13.6 millones no tiene acceso a las instituciones de salud y 12.7 millones trabaja en la economía informal, según el Inegi.8

Con esta información resulta evidente que los impactos de la crisis económica serán diferenciados y bastante más devastadores en las mujeres, de ahí la urgencia de incorporar la perspectiva de género, para preservar la economía, empleos, hogares e integridad de las mujeres.

Trabajos no remunerados

Además, en nuestro país, como en otras partes del mundo, el trabajo del hogar y la atención de los integrantes de la familia recaen en las tareas que se atribuyen tradicionalmente a las mujeres y que no son remuneradas. A menudo, el cuidado de niñas y niños, además de personas enfermas, quedan a cargo de las mujeres, sin importar, si, además, son jefas de familia con trabajos remunerados fuera de sus casas, lo cual ocasiona dobles o triples cargas de trabajo.

Sólo en 2016, las mujeres aportaron 70.5 por ciento del valor económico equivalente del trabajo no remunerado en el cuidado de la salud, que para ese año fue de 288.4 millones de pesos.

Asimismo, las mujeres participaron con el 69.1 por ciento de las horas de trabajo no remunerado en el cuidado de la salud, 2.2 veces más que los hombres (30.9 por ciento), de acuerdo a las cifras de la Cuenta Satélite del Sector Salud en México.9

Simplemente pensemos en que una de las medidas más importantes dictadas por el Consejo de Salubridad General se encuadra en el mensaje “Quédate en Casa”. Incluso, a los enfermos por Covid 19, que no se encuentren dentro de los rubros de mayor gravedad en los síntomas de la enfermedad, sea por edad o algún padecimiento crónico de los enumerados insistentemente por la autoridad, el mensaje es recupérate en casa.

Por lo tanto, si partimos que las labores de limpieza, alimentación y cuidado, trabajos todos estos no remunerados que se atribuyen al rol femenino, veremos que las cargas de trabajo se aumentan exponencialmente por las propias medidas del gobierno, pues a mayor tiempo de los integrantes de la familia bajo un mismo techo, se incrementan las labores del hogar (preparación de alimentos, limpieza de la cocina y la casa en general, atención de integrantes enfermos, limpieza y aislamiento de zonas de la casa y utensilios, entre otras) sin que hasta este momento exista una sola política pública de compensación anunciada al respecto.

Además, si tenemos en cuenta que, para favorecer el confinamiento voluntario de las personas, otra de las medidas desarrolladas por el gobierno es la reactivación del ciclo escolar en línea o con presencia virtual, esto también repercute e incrementa la carga de trabajo no remunerado de las mujeres que representan factores económicos que deben medirse y compensarse con políticas públicas que las aminoren.

El titular de la Secretaría de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán, informó que para respetar las medidas de protección sanitaria y evitar la propagación del virus Covid 19, la prestación de servicios educativos se realizará mediante la implantación del programa “Aprende en casa”, el cual consiste en la transmisión de contenido educativo a través de los canales de televisión Once niños, TV UNAM e Ingenio TV.

Este programa educativo está dirigido a los niveles de preescolar, primaria y secundaria y tiene como propósito que las actividades educativas se desarrollen desde casa, lo que se traduce necesariamente en responsabilidades adicionales y no remuneradas para las mujeres a cuyo cuidado se asume deben estar las hijas y los hijos. Es decir, nuevamente las consecuencias de las medidas generales se recargan en las mujeres sin que esto sea relevante para las autoridades.

Pero además, de acuerdo con el Sistema de Información y Gestión Educativa de la Secretaría de Educación Pública, 2 millones 63 mil 73 docentes forman parte del sistema educativo nacional, de los cuales el 68 por ciento son mujeres.10

Por lo tanto, si tenemos en cuenta que muchas de estas mujeres, además de cumplir su rol como madres y jefas de familia, son el sustento económico para una gran cantidad de hogares al ser parte del personal docente, es evidente que sus responsabilidades se están multiplicando y diversificando con las determinaciones que está impulsando el gobierno federal.

Es urgente que todas estas cargas adicionales en las mujeres sean cuantificadas como efectos directos de la emergencia sanitaria por el Covid 19 y se emitan las medidas de política pública específicas para compensarlas.

Violencia

Si lo hasta aquí narrado fuera poco, las medidas de confinamiento decretadas por la autoridad sanitaria han incrementado la violencia contra las mujeres. Basta mencionar que las llamadas por violencia de género aumentaron 60 por ciento y las peticiones de asilo lo hicieron en 30 por ciento, según la Red Nacional de Refugios.

La directora de ONU Mujeres advierte que el confinamiento aviva la tensión y el estrés generados por preocupaciones relacionadas con la seguridad, la salud y el dinero. Asimismo, refuerza el aislamiento de las mujeres que tienen compañeros violentos, separándolas de las personas y los recursos que mejor pueden ayudarlas. Es la situación perfecta para ejercer un comportamiento controlador y violento en el hogar.

De forma paralela, al tiempo que los sistemas sanitarios se esfuerzan al límite, los refugios para la violencia doméstica alcanzan también su máxima capacidad, agravándose el déficit de servicio al readaptar dichos centros a fin de ofrecer una respuesta adicional al Covid 19.11

Las decisiones y acciones de gobierno derivadas de la emergencia sanitaria por el virus Covid 19 dejan al descubierto las enormes dificultades que tienen las mujeres para cumplir con las medidas de confinamiento por los elevados índices de violencia intrafamiliar12 , favorecidos por una cultura en donde priva la violencia y la voluntad del hombre sobre cualquier otro derecho.

Tan cierto es esto, que el pasado 10 de abril, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la resolución 1/2020 para pronunciarse respecto al Covid 19 y los derechos humanos, en la cual señaló que, en las medidas de emergencia y contención frente a la pandemia, los Estados de la región deben brindar y aplicar perspectivas inter-seccionales con especial atención a las necesidades y el impacto diferenciado en las mujeres.

En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (ONU Mujeres) urgió a los Estados a adoptar acciones en materia económica y de protección social, para mitigar las consecuencias del Covid 19, que recaen con más fuerza en las mujeres, tales como:13

1. Garantizar que las líneas de atención telefónica y los servicios para todas las víctimas de abuso doméstico se consideren “servicios básicos” y que se mantengan siempre a disposición;

2. Incluir medidas de protección social en los paquetes de rescate y estímulo financieros que reflejen la comprensión de las circunstancias especiales de las mujeres y el reconocimiento de la economía del cuidado. Esto implica garantizar los beneficios de seguros de salud para quienes más los necesiten y licencias remuneradas y/o por enfermedad para quienes no pueden asistir a su trabajo porque están a cargo de niñas o niños o personas mayores en el hogar. En el caso de aquellas personas empleadas en el sector informal, que componen la gran mayoría de la fuerza laboral femenina en las economías en desarrollo, se deben llevar adelante esfuerzos especiales para brindar pagos a título compensatorio.

3. Prestar atención a lo que ocurre en los hogares y dar apoyo para lograr un reparto equitativo de la carga de cuidados entre hombres y mujeres. Esta es una gran oportunidad para erradicar los estereotipos de los roles de género que se desenvuelven en los hogares de muchas partes del mundo.

Como se ve, sea desde la perspectiva económica, el impacto de las medidas generales para evitar la dispersión del virus en relación con la carga de trabajo no remunerado que tienen las mujeres, inmersos en entornos de violencia exacervada por la misma crisis, resulta evidente la urgencia de incorporar la perspectiva de género en las decisiones de política pública del Consejo de Salubridad General, para contrarrestar las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres, además del imperativo de incorporar estas recomendaciones del organismo internacional en las acciones del gobierno federal.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, para que la toma de decisiones y acciones derivadas de la emergencia sanitaria por la transmisión del virus SARS-CoV2 (Covid 19), se adopten con perspectiva de género, para implementar políticas públicas que impidan se aumente la brecha de desigualdad económica de las mujeres; pongan énfasis en la carga social que adicionalmente enfrentan en trabajos de cuidado no remunerados; aunado al entorno de violencia exacerbada que ameritan medidas de protección social diferenciadas, en los tres ámbitos, economía, trabajo y hogar.

Notas

1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-COV2 apareció en China y provocó una enfermedad llamada Covid 19 declarada el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en: https://coronavirus.gob.mx/covid-19/

2 https://gisanddata.maps.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.
html#/bda7594740fd40299423467b48e9ecf6, consultado el 18 de abril de 2020.

3 Al 17 de abril de 2020 la OMS estima en 2.141. 919 las personas contagiadas y más de 147 mil muertes en el mundo por la enfermedad Covid 19. Consultado en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-51705060

4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020

5 The Economy in the time of Covid 19. Artículo editado por el Banco Mundial, consultado en:

https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/109 86/33555/9781464815706.pdf?sequence=5&isAllowed=y

6 Gobierno de México. Secretaría de Salud. Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/541687/Jo rnada_Nacional_de_Sana_Distancia.pdf

7 Escenario sobre las principales variables macroeconómicas elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Consultable en:

https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/
Finanzas_Publicas/docs/paquete_economico/precgpe/precgpe_2021.pdf

8 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Informalidad laboral. Indicadores básicos. Cuarto trimestre de 2019. https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/default.html#Tabulados

9 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_
2018.pdf

10 https://www.siged.sep.gob.mx/SIGED/index.html#info

11 Declaración de 6 de abril de 2020, a cargo de Phumzile Mlambo-Ngcuka, Directora Ejecutiva de ONU Mujeres.

https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/4/statement -ed-phumzile-violence-against-women-during-pandemic

12 El jueves 26 de marzo se presentó la nueva línea telefónica para atender los casos de violencia que se ha desatado durante el periodo de aislamiento por coronavirus. El acuerdo se firmó entre el gobierno federal y elCentro Nacional de Género y Salud Reproductiva, para que el número de emergencias911atienda casos deviolencia intrafamiliary de género, a lo que se sumará la canalización de personas en situación de violencia.

Cabe recordar que fue hasta el 2 de abrilla Secretaría de Hacienda y Crédito Público liberó los 405 millones de pesos etiquetadosen el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2020 para el Programa Presupuestario de Apoyo para Refugios especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos. Consultado en: https://www.animalpolitico.com/2020/04/refugios-mujeres-violentadas-aum ento-solicitudes-covid-19/

13 Las mujeres y el Covid 19: Cinco acciones que los gobiernos pueden adoptar sin demoras. ONU Mujeres.

https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/3/news-wome n-and-covid-19-governments-actions-by-ded-bhatia

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
el 28 de abril de 2020.

Diputados:

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a destinar el dinero generado por la extinción de los fideicomisos a garantizar un ingreso quincenal a quienes perdieron el empleo debido a la emergencia sanitaria y la crisis económica por el Covid-19, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Sara Rocha Medina, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México enfrenta una crisis de salud y económica sin parangón, la cual está impactando negativamente el bienestar y las condiciones de vida de millones de familias en todo el territorio nacional.

Para poner en su justa dimensión estas problemáticas, basta señalar que, según la Secretaría de Salud, con corte al 23 de abril, sean han confirmado un total de 11,633 contagiados y 1,069 defunciones por Covid-19. Los casos de fallecimientos se han presentado en todas las entidades federativas, pero la mayoría se encuentran en la Ciudad de México con 269; Baja California, 126; estado de México, 95; Tabasco, 67; Sinaloa, 62; Puebla y Quintana Roo con 61, en cada caso; Chihuahua, 42; y Coahuila con 29, principalmente.1

Factores externos como la incertidumbre generada por la pandemia del Covid-19, el desplome de los precios internacionales del petróleo, la desaceleración económica mundial, e internos, como las malas decisiones en materia económica del gobierno federal, han provocado la pérdida de miles de empleos y un ajuste sistemático a la baja de los pronósticos de la economía mexicana. Sobre este último punto, cabe mencionar que recientemente el Fondo Monetario Internacional (FMI), estima una contracción de la economía del país de 6.6 por ciento para el presente año.2

Por otra parte, de acuerdo con datos oficiales, tras el primer caso detectado de coronavirus en el país, se han perdido 346 mil 878 empleos. La secretaria de Trabajo y Previsión Social explicó que del 13 al 31 de marzo se perdieron unos 198 mil empleos, mientras que del 1 al 6 de abril se sumaron 148 mil 845 más. Las entidades federativas donde se registró la mayor pérdida de empleos son Quintana Roo, Ciudad de México, Nuevo León, Jalisco, Estado de México y Tamaulipas, que juntas suman el 56 por ciento. Además, conforme a la funcionaria, la pérdida de empleos ocurrió en empresas que tienen de 50 a más de mil empleados.3

Con esto, en un mes, se borraron los empleos generados en el país durante todo el año pasado, los cuales ascendieron a 342 mil 77 puestos de trabajo, como lo indica el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Sin embargo, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) prevé que la crisis económica que se genera con la pandemia, será la causante de que 2 millones de personas pierdan sus empleos este año, lo que es el peor pronóstico del sector privado.4

Estimaciones previas rondaban cifras de desempleo cercanas al millón 500 mil empleos por parte de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), mientras el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) pronostica que el quebranto sea de 1.4 millones.

Los especialistas coinciden en que con los despidos observados en marzo y lo que va de abril, en este año se podrían perder entre 1.1 y hasta 2 millones de empleos formales, lo que colocaría al país en un escenario de mayor destrucción de plazas que en las crisis de 2009 y 1995.5

Ante este panorama poco halagüeño, es evidente que los apoyos ofrecidos por el gobierno federal son insuficientes. El Covid-19 está impactando gravemente a la economía en su conjunto y, por ende, al bienestar de las familias mexicanas.

El pasado 02 de abril, el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió el decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, publicado en el Diario Oficial de la Federación.6

Señala, entre otros aspectos que “(...) es propósito del gobierno de México que la administración pública federal se conduzca con austeridad republicana, lo que implica combatir el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, y la administración de los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados (...)”.

El decreto instruyó a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a la Oficina de la Presidencia de la República, así como a los Tribunales Agrarios a que lleven a cabo los procesos para extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes.

De igual manera, ordenó a los ejecutores de gasto, coordinen las acciones que correspondan con las instituciones fiduciarias, mandatarias o comisionistas, para que, a más tardar el 15 de abril del presente ejercicio fiscal, concentraran en la Tesorería de la Federación el total de los recursos públicos federales que formaran parte de los fideicomisos, mandatos o análogos señalados.

Para poner en perspectiva dicho tema, basta subrayar que al cierre de 2018 existían 335 fideicomisos del gobierno federal con un saldo total de 878.7 mil millones de pesos. Tales fideicomisos se utilizan principalmente para las pensiones, los ahorros de los fondos de estabilización, prestaciones laborales, desastres naturales y los gastos catastróficos de salud.7

Según, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), durante 2019, se crearon nueve fideicomisos y cerraron seis, sumando al cierre del año 304 fideicomisos, 27 mandatos y siete análogos, es decir, 338 en total, con un saldo de 740.5 mil millones de pesos.

El presidente explicó que el decreto involucra 281 fideicomisos que generarán ahorros por 250 mil millones de pesos, alrededor un punto porcentual del producto interno bruto (PIB). También, señaló que buscará que los recursos de los fideicomisos sean utilizados en cuatro compromisos:

1. Fortalecer los programas sociales.

2. Reactivación económica y otorgar créditos.

3. Apuntalar a Pemex ante la caída de los precios de petróleo.

4. Pagar deuda pública.

Se trata de una medida que le otorga el control de los recursos, pero al mismo tiempo provoca diversas dudas, toda vez que no se sabe con precisión a qué áreas del gasto público se destinarán los recursos, qué fideicomisos desaparecerán ni cuánto dinero se reorganizará para las finanzas públicas del país, como lo apuntan diferentes especialistas.

Es importante señalar que los fideicomisos son figuras jurídicas que posibilitan generar fondos de emergencia para objetivos específicos y su desaparición promueve la discrecionalidad del gasto.

Sin embargo, hoy que el país enfrenta una crisis de salud y económica cuyo impacto aún no es posible conocer con exactitud, pero sin duda, acarreará consecuencias graves para la economía familiar y la economía en su conjunto; es necesario que los recursos obtenidos de los fideicomisos se utilicen para fortalecer el ingreso de las familias.

México requiere certeza en las acciones gubernamentales y fundamentos razonados en las decisiones que el gobierno federal está tomando para ejercer puntual y transparentemente los recursos públicos.

De allí el propósito central del presente punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta al gobierno federal para que el dinero generado por la extinción de los fideicomisos se destine a garantizar un ingreso quincenal a los trabajadores que perdieron su empleo, debido al contexto de emergencia sanitaria y la crisis económica que enfrenta el país por el coronavirus (Covid-19).

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único .- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que destine el dinero generado por la extinción de los fideicomisos para garantizar un ingreso quincenal a los trabajadores que perdieron su empleo, debido a la emergencia sanitaria y la crisis económica que enfrenta el país por el coronavirus (Covid-19).

Notas

1 file:///C:/Users/HP/Downloads/Documents/Comunicado_Tecnico_Diario_Covid-19_2020.04.23.pdf

2 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/economia-de-mexico-se-contraer a-6-6-en-2020-estima-el-fmi

3 https://www.concanaco.com.mx/coronavirus-borra-en-menos-de-un-mes-el-nu mero-de-empleos-generados-en-todo-2019/

4 https://heraldodemexico.com.mx/mer-k-2/
empeora-panorama-de-canacintra-preve-2-millones-de-empleos-perdidos-desempleo-pobreza-extrema-crisis-economica-coronavirus-covid-19/

5 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/
se-perderan-hasta-2-millones-de-empleos-en-mexico-por-covid-19-preven-expertos

6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591085&fecha=02/04/2020

7 https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/
Finanzas_Publicas/docs/congreso/infotrim/2019/ivt/04afp/itanfp14_201904 .pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 28 de abril de 2020.

Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat a garantizar con la Ssa y los gobiernos locales el correcto manejo de desechos biomédicos y sanitarios de pacientes infectados por Covid-19 atendidos en los hospitales y hogares mexicanos, así como de los cubrebocas, guantes y otros equipos de protección utilizados por la población para prevenir el contagio, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Marcela Guillermina Velasco González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pandemia de coronavirus Covid 19, que está afectando a prácticamente todos los países del mundo, también se ha convertido en un grave problema para el medio ambiente y para quienes cumplen la función de recolectar la basura, pues todos los días se está generando una gran cantidad de desechos de material que es utilizado para atender a los pacientes con coronavirus en los hospitales y en algunos casos en los hogares de las personas.

La tendencia de contagios y muertes causados por el Covid 19 sigue aumentando de manera exponencial a nivel mundial y, por supuesto, en México. Tan solo al 26 de abril, las cifras del coronavirus en el mundo superaban los 2.9 millones de contagios y más de 200 mil muertes.1

En este sentido, el manejo integral de los materiales utilizados para atención y prevención del Covid 19, representan un reto formidable parta la población y los gobiernos. Basta señalar que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) ha indicado que durante el actual brote de coronavirus Covid 19 se está produciendo una gran cantidad de desechos como guantes, mascarillas o materiales de protección infectados, entre otros.

Asimismo, destaca que el manejo incorrecto de un gran volumen de este tipo de productos médicos puede llegar a ocasionar “un efecto de rebote”, tanto en la salud de las personas como al medio ambiente, por lo que es de suma importancia una adecuada gestión y disposición final de estos desechos, para que de una forma segura llegue a las plantas de manejo de desechos sólidos.2

Por ello, el PNUMA señala que es necesario y urgente que los gobiernos de todos los países adopten acciones que contribuyan en el manejo seguro de esos desechos biomédicos y sanitarios, para proteger la salud comunitaria y la integridad del medio ambiente; así, para lograr los efectos de un manejo eficaz de desechos biomédicos y sanitarios la ONU establece que se deben de tener en cuenta los siguientes factores:

- Generación y minimización

- Separación

- Identificación y clasificación

- Manejo y almacenaje

- Empaque y etiquetado

- Transporte dentro y fuera de los establecimientos de asistencia sanitaria

- Tratamiento

- Eliminación de residuos, incluidas las emisiones

- Salubridad y seguridad ocupacionales; salud pública y ambiental

- Concientización y educación de los interesados y de la comunidad

- Investigaciones sobre tecnologías mejoradas y prácticas benignas para el medio ambiente, y elaboración de éstas

En cuanto a los deshechos médicos que se generan en el ámbito del hogar, como pueden ser guantes, mascarillas o los medicamentos caducados que pueden llegar a mezclarse con la basura doméstica, la ONU establece que deberían separarse y ser recolectados por operadores municipales u operadores de gestión de residuos especializados.

La OMS calcula que, de todos los residuos generados por las actividades de atención sanitaria, aproximadamente 85 por ciento son desechos comunes, exentos de peligro y el otro 15 por ciento restante se considera material peligroso que puede ser infeccioso, tóxico o radiactivo.3

Los desechos sanitarios contienen microorganismos que pueden ser dañinos e infectar a pacientes de un hospital, al personal sanitario y a la población en general, si no se tiene un control adecuado de éstos.

El Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de Estados Unidos y las universidades de California, Los Ángeles y Princeton, establecieron que el virus podría durar de dos o tres días en plástico y en acero inoxidable, hasta 24 horas en el cartón, así como ocho horas en el látex, materiales de los que están hechos varios de los productos usados para la protección contra el coronavirus.4

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), indican que en México se recolectan diariamente 86 mil 343 toneladas de residuos, es decir, 770 gramos por persona al día, sin embargo, sólo se separa el 11 por ciento de lo recolectado.5

Es complicado el panorama nacional que se tiene en relación a la correcta separación de residuos que han sido de uso clínico o médico, pues por lo general la gran mayoría de los lugares donde terminan estos desechos están al aire libre, lo que supone una alarmante fuente de contaminación y de propagación de enfermedades como el coronavirus.

Entre 2011 y abril de 2019, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) registró 255 denuncias en 29 estados del país por contaminación ambiental causada por mal manejo de residuos biológico-infecciosos, en su mayoría procedentes de hospitales.6

Durante la última semana, la Profepa inició una investigación por el abandono inadecuado e irregular de residuos hospitalarios calcinados en el Municipio de Nicolás Romero, Estado de México. Se determinó que los residuos provenían de unidades hospitalarias, dado que se identificó ropa quirúrgica, sondas con suero, así como gasas impregnadas de sangre.7

En el país hay 4 mil 629 hospitales, de los cuales mil 389 son públicos y 3 mil 240 privados, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). De los cuales, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, estimó que se contará con 700 unidades que atenderán a pacientes contagiados de Covid 19 en la fase más crítica de la pandemia en México.8

Estos hospitales estarán todos los días desechando material médico que, de no tener un tratamiento adecuado, representan un grave riesgo para la salud; asimismo, el incremento de productos desechables como cubrebocas, pañuelos y guantes, representan un riesgo de infección y contaminación al ambiente si no son manejados adecuadamente.

Y aunque la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ya dio a conocer la Cartilla de Mejores Prácticas para la Prevención del Covid-19, con la que se busca evitar contagios y proteger al personal que realiza la labor de recolección y separación de residuos, no existe la suficiente difusión entre la población.9

Asimismo, hace unos días circulo en redes sociales y medios de comunicación y redes sociales que algunas personas recolectaban cubrebocas de la basura para lavarlos y revenderlos.10

La situación de la pandemia en nuestro país cada vez se torna más alarmante, por lo que es de suma importancia seguir sumando acciones que ayuden a reducir el riesgo de contagio entre la población.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en coordinación con la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, garanticen el correcto manejo de desechos biomédicos y sanitarios de pacientes infectados por Covid-19 que son atendidos en los hospitales y hogares mexicanos, así como de los cubrebocas, guantes y otros equipos de protección que utiliza la población para prevenir el contagio.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que realice una campaña de comunicación, a fin de que la población conozca sobre el correcto manejo de desechos como cubrebocas, guantes y otros equipos de protección para prevenir el contagio de Covid 19.

Notas

1 https://gisanddata.maps.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.html#/bda7594740fd40299423467b48e9ecf6

2 https://news.un.org/es/story/2020/04/1472202

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/health-care-waste

4 https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/
alerta-de-onu-por-desechos-hospitalarios-contaminados-con-covid-19/49432

5 https://www.forbes.com.mx/separar-para-proteger-a-los-recuperadores-de- residuos/

6 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/residuos-de-hospital-un- riesgo-latente

7 https://www.gob.mx/profepa/prensa/
investiga-profepa-abandono-irregular-de-residuos-hospitalarios-en-el-municipio-de-nicolas-romero-estado-de-mexico?idiom=es

8 https://politica.expansion.mx/mexico/2020/04/23/
700-hospitales-covid-19-atenderan-enfermos-en-la-fase-mas-critica-estima-salud

9 https://www.la-prensa.com.mx/mexico/sociedad/separe-su-basura-para-evit ar-contagios-de-covid-19-5126082.html

10 https://www.excelsior.com.mx/trending/sacan-cubrebocas-de-la-basura-par a-lavarlos-y-revenderlos/1377450

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputada Marcela Guillermina Velasco González (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del sistema de salud a facilitar la expedición de recetas y la entrega de medicamentos de personas con discapacidad y adultos mayores a través de un familiar durante el periodo de contingencia sanitaria por Covid-19, suscrita por la diputada Martha Hortencia Garay Cadena e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Martha Garay Cadena y diversos diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, 79, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que exhorta respetuosamente a las autoridades del sistema de salud pública para extender las recetas y facilitar la entrega de medicamentos (surtido de recetas) a personas con discapacidad y adultos mayores a través de un familiar durante el periodo de contingencia sanitaria por Covid-19, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El confinamiento obligatorio, como una medida extraordinaria de salud, debe tomar en consideración población que, por su condición, requieren atención y protocolos de actuación entre las distintas autoridades para estos casos. Las personas con discapacidad y adultos mayores que padecen enfermedades como la presión arterial alta, diabetes o alguna de las comorbilidades que afectan el sistema inmunológico y ponen en mayor riesgo a estos sectores sociales en caso de contraer Covid-19, deben evitar el riesgo de ir a lugares concurridos, con alta posibilidad de contagio, como son las cínicas, hospitales y centros de salud.

Para las personas con discapacidad y los adultos mayores, que requieren de medicamentos permanentemente para controlar su condición de salud, deben implementarse mecanismos que reduzcan los riesgos de contagio. El que se promueve por este exhorto es el de organizar y sistematizar la expedición de recetas y la entrega de medicamentos a través de los familiares o personas de confianza, que acudan al ISSSTE, IMSS o Pemex con el carnet del interesado, para que puedan solicitar la receta y los medicamentos sin la necesidad de poner en riesgo a la personas en mayor vulnerabilidad.

El principal fundamento de esta solicitud de exhorto está en la obligación convencional que tiene México a tomar previsiones y actuar en emergencias humanitarias, que establece le establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

“Artículo 11

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Los Estados parte adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.”

Las autoridades deben implementar la mayor cantidad de acciones para asegurar la eficacia de las acciones de gobierno con la menor afectación posible; imponer criterios que mitigue los riesgos y buscar así el menor impacto negativo (no deseado) respecto de la situación emergente, sin descuidar o abandonar las problemáticas cotidianas.

Con este exhorto, a favor de las personas con discapacidad y adultos mayores, se les solicita a las autoridades de salud, flexibilicen las reglas para que se extiendan y surtan las recetas sin la necesidad de poner en riesgo a las personas que tienen mayores riesgos de complicaciones en su salud si contrajeran la enfermedad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente

Acuerdo

Único .- Se exhorta respetuosamente a las autoridades del Sistema de Salud Pública para extender las recetas y facilitar la entrega de medicamentos (surtido de recetas) a personas con discapacidad y adultos mayores a través de un familiar durante el periodo de contingencia sanitaria por Covid-19.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputados: Martha Garay Cadena (rúbrica), René Juárez Cisneros, Brasil Alberto Acosta Peña, María Ester Alonzo Morales, Ivonne Liliana Álvarez García, Frinné Azuara Yarzábal, Laura Barrera Fortoul, Lenin Nelson Campos Córdova, Juan José Canul Pérez, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Fernando D. de las Fuentes Hernández, Juan Francisco Espinoza Eguia, Margarita Flores Sánchez, Fernando Galindo Favela, Isaías González Cuevas, Norma Guel Saldívar, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Anilú Ingram Vallines, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Enrique Ochoa Reza, Juan Ortiz Guarneros, Claudia Pastor Badilla, Soraya Pérez Munguía, Ximena Puente de la Mora, Cruz Juvenal Roa Sánchez, María Sara Rocha Medina, Mariana Rodríguez Mier y Terán, María Lucero Saldaña Pérez, Lourdes Érika Sánchez Martínez, Dulce María Sauri Riancho, Marcela Guillermina Velasco González, Héctor Yunes Landa, Eduardo Zarzosa Sánchez, María Alemán Muñoz Castillo, Carlos Pavón Campos.

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al INM a reforzar las medidas de prevención recomendadas por la autoridad sanitaria federal y acondicionar espacios físicos y personal especializado para atender posibles casos de Covid-19 en las estaciones migratorias y albergues de migrantes a lo largo de las fronteras norte y sur, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, en su carácter de diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones que rodean el proceso de migración en nuestro país, como las barreras a los servicios de salud, las malas condiciones de vida y el hacinamiento, por mencionar algunas; pueden representar riesgos para la salud de las personas migrantes. Es fundamental que el gobierno federal adopte un enfoque inclusivo para garantizar la protección de los derechos humanos de todas y todos ellos. Es responsabilidad de la autoridad sanitaria que, independientemente de su estatus migratorio, todas las personas sean consideradas en la planificación, respuesta y mensajes de salud pública; y es competencia del Instituto Nacional de Migración garantizar que las estaciones migratorias, estancias provisionales y albergues de migrantes cuenten con el acceso a los recursos humanos, materiales y servicios de salud necesarios para prevenir casos de coronavirus (Covid 19) y en caso de presentarse en sus instalaciones, se les pueda atender adecuadamente.

En los albergues para migrantes ubicados en la frontera norte y sur el país, cumplir las reglas básicas recomendadas para prevenir el contagio del Covid 19 es prácticamente imposible. Mantener distancia o lavarse las manos frecuentemente está fuera de sus posibilidades y no existen áreas de aislamiento para eventuales infectados.

“No contamos con espacios físicos para habilitar un pabellón especial ni personal especializado para la atención de un posible caso de coronavirus”, ha alertado la Coalición Pro Defensa del Migrante esta semana, que agrupa a ocho asociaciones con albergues en Baja California. “Estamos sumamente preocupados debido a que actualmente no existe una estrategia binacional o un protocolo de atención y coordinación por parte de las autoridades”1

Lo anterior se reflejó esta semana con el brote de contagios surgido en un albergue ubicado en Nuevo Laredo. El gobierno de Tamaulipas, detalló el lunes 20 de abril que entre los infectados hay seis migrantes hondureños, cuatro mexicanos, tres cubanos, un guatemalteco, un camerunés y uno cuya nacionalidad aún no ha sido identificada.

Del número total de migrantes que dieron positivo al Covid 19 en Tamaulipas, 14 adquirieron el contagio en un mismo albergue de migrantes de Nuevo Laredo, a donde ingresó uno de ellos luego de ser deportado de Houston, Texas, sin conocer su condición de ser portador del virus”21

Del total de los 198 casos positivos de coronavirus en Tamaulipas, frente a Texas, cerca del 10 por ciento corresponde a migrantes nacionales y extranjeros deportados y establecidos en refugios de la frontera

México suma 12 mil 872 casos confirmados y mil 221 fallecidos. En los últimos cutro días se han concentrado el 42 de las defunciones totales. Se calcula que 250 mil personas se infectarán en el peor escenario y el sistema hospitalario puede dar terapia intensiva solo a 5 por ciento.

En el albergue de migrantes Ágape, en la colonia Nueva Aurora de Tijuana, 64 de 175 alojados tienen diarrea, vómitos, fiebre. El problema no es solo el olor nauseabundo, denuncia el responsable del centro, Albert Rivera, sino que su gente se está enfermando y se han convertido en lo que se denomina estos días “población de riesgo”. Esta situación lleva meses sucediendo, desde que se destinara el terreno colindante para un relleno sanitario de aguas negras de la ciudad. Pero en vísperas de que el miedo fruto de la pandemia mundial por el coronavirus alcance la frontera, este centro con capacidad para más de 300 migrantes a las puertas de Estados Unidos evidencia la falta de medidas preventivas para enfrentar la crisis entre uno de los grupos más vulnerables: los migrantes indocumentados.

En casi ninguno de los centros de Baja California la entidad donde se encuentran Tijuana, las fronteras más transitadas del mundo tienen los recursos suficientes para aislar a un posible enfermo de Covid 19. Los albergues habitualmente operan por encima de su capacidad, especialmente desde que se implantara el programa “Quédate en México” (MPP), por sus siglas en inglés, consiste en que los migrantes que tramitaron su asilo en Estados Unidos esperen en México. A todos ellos, se unen además los cientos que llegan cada día en su camino hacia el norte. Y la mayoría duermen en cuartos con 40 o 50 personas hacinadas en literas. No hay habitaciones de sobra para aislar a nadie, denuncian las asociaciones de albergues. Y, al menos en Ágape, un 65 por ciento trabaja de manera informal en la ciudad de Tijuana.

El coronavirus ya ha paralizado el proceso de solicitudes de asilo en Estados Unidos. Las cortes migratorias de ese país han cerrado a partir de este miércoles y cancelado todas las audiencias. Guatemala, que firmó en julio un acuerdo con la Casa Blanca para repatriar a salvadoreños y hondureños rechazados por Estados Unidos, anunció esta semana que no recibiría más vuelos, aunque después rectificó y solo recibirá a los deportados guatemaltecos.

En la Casa del Migrante de Ciudad Juárez hasta hace poco estaban recibiendo solicitantes de asilo de Estados Unidos, pues tenían que acudir a sus citas en los juzgados de El Paso (Texas). Un país con más de 841 mil casos confirmados y con órdenes de confinamiento contundentes. “Nos están llegando también deportados de Estados Unidos y nadie está revisando si se han contagiado ni piden un certificado médico para dejarlos cruzar”, cuenta el encargado del albergue, el padre Javier Calvillo. Tanto él, como una decena de asociaciones piden al menos la suspensión inmediata del programa “Quédate en México”.

Como si no tuvieran derecho a una vida y trato dignos, en Ciudad Juárez 14 albergues para migrantes fueron cerrados por autoridades. Ahí, el gobierno mantiene hacinados a más de 5 mil migrantes como “medida de protección” para evitar contagios y donde ya no permiten la entrada a más, dejando desprotegidas a las personas que salen de sus países huyendo de las crisis económicas que los aquejan.

Las y los migrantes apostados en esta frontera esperando poder acceder a los Estados Unidos, han denunciado que en los pocos centros de migrantes que operan, viven hacinados y con pocas medidas de precaución para no contagiarse de Covid 19. Toda precaución resulta impotente, pues en un lugar con capacidad para 60 personas viven ya más de 80.

Esta situación ha continuado en el actual sexenio. Además, las acciones limitadas e ineficaces visibles en muchísimos de los centros hospitalarios contrastan con el discurso de las conferencias encaminadas a contrarrestar las graves consecuencias del Covid 19. Estas acciones no han sido efectivas y se niega la funcionalidad de la aplicación de test masivos para ubicar prontamente posibles casos de contagio (aún y cuando ya es recomendación oficial por parte de la OMS); el personal de salud no cuenta con los insumos necesarios para protegerse y atender a sus pacientes.

Aunque no los dejan ya salir al exterior, al interior de los albergues que operan no cuentan con productos básicos para limpieza individual, como papel de baño o jabón.

Además, estas últimas semanas han repatriado de Estados Unidos a miles de migrantes, sin las más mínimas medidas de revisión y de precaución, cuando en El Paso, Texas ya se han confirmado más de 531 casos por contagio comunitario. Apenas se habla de centros transitorios: cuando cruzan a Ciudad Juárez, dejan a los migrantes repatriados en estos centros por 14 días para descartar contagio de Covid-19, si no presentan síntomas, los dejan salir sin tener a donde ir, sin trabajo, sin dinero.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la de la LXIV Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Instituto Nacional de Migración para que en el ámbito de sus competencias y de conformidad a los principios constitucionales en materia de derechos humanos, refuerce las medidas de prevención recomendadas por la autoridad federal sanitaria y habilite espacios físicos así como personal especializado para la atención de posibles casos de coronavirus (Covid 19) en las estaciones migratorias y albergues de migrantes ubicados a lo largo de la frontera norte y sur del país.

Notas

1 https://elpais.com/internacional/2020-03-20/los-migrantes-varados-en-me xico-desarmados-frente-al-coronavirus.html

2 https://aristeguinoticias.com/2004/mexico/
migrante-deportado-desde-eu-contagia-de-coronavirus-a-14-en-albergue-de-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a transparentar por la Ssa el uso y la aplicación de los recursos del Insabi, así como ejercer y operar los destinados a Sinaloa para enfrentar la emergencia sanitaria producto del Covid-19, suscrita por los diputados Lourdes Érika Sánchez Martínez y Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Lourdes Érika Sánchez Martínez y Alfredo Villegas Arreola, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 17 de enero de 2020,1 el gobernador del estado de Sinaloa dijo que se encuentra en proceso la firma de adhesión al Instituto de Salud para el Bienestar, durante este proceso se han estado analizando los requisitos que solicita el gobierno federal para poder pactar la fecha de adhesión al programa.

Sinaloa continuará aportando al sistema de salud mil millones de pesos al año sin contar lo que el gobierno federal estará otorgando para la operatividad de este nuevo programa, el cual, su política es la gratuidad en todos los servicios de salud.

El Insabi se ha enfrentado a dificultades operativas a raíz de su creación sin reglas de operación y un presupuesto claro y transparente, en este periodo de transición, la Secretaría de Salud ha estado en constante diálogo con el gobierno del estado de Sinaloa, así como con el resto de las entidades federativas, para diseñar una estrategia integral de operación, ya que cada entidad federativa tiene un sistema de administración de la salud distinto.

Otro de los grandes problemas a los que se ha enfrentado el Insabi ha sido la atención a los derechohabientes, donde en distintas ocasiones se les pidió a los usuarios exhibir una carta de no derechohabiencia a cualquiera de las instituciones de salud pública del país, al no contar con un sistema que emitiera si el usuario era o no derechohabiente del IMSS o el ISSSTE, sin embargo, el 22 de enero2 la Secretaría de Salud instruyó a que los centros de salud y hospitales públicos del estado de Sinaloa atiendan a todos los pacientes que lo requieran sin costo alguno, y sin que presenten la carta de no derechohabiencia de IMSS o ISSSTE.

En Sinaloa aún no se cuenta con la fecha en la que se firmará el convenio con el Insabi, y que con esto se empiecen a ver las mejoras en el sector de la salud.

El subsecretario de Salud, Víctor Sánchez Malof dijo que un tema que están atendiendo es conocer cómo va a operar y los requisitos que se solicitarán, para que con esto la entidad forme parte de este nuevo esquema de salud.

Actualmente, el gobierno federal no ha enviado a Sinaloa la compra consolidada que correspondía al año pasado, por lo que las farmacias y los hospitales cuentan con un abastecimiento de entre el 40 y 60 por ciento.3

Otro de los temas que aquejan la administración de Insabi es el personal de salud que ha quedado desprotegido ante una situación laboral incierta, el 14 de febrero4 el director del Insabi, Juan Antonio Ferrer Aguilar, en una visita por el estado de Sinaloa, aseguró que todo trabajador que esté asociado a la atención al paciente continuará laborando.

Actualmente, Sinaloa ha sido una de las entidades federativas más afectadas por el brote pandémico del Covid-19.

Fuente: EPLOC

Hasta la actualización del 26 de abril,5 el doctor Efrén Encinas, secretario de Salud de Sinaloa, informó que en la entidad existen 496 casos activos, 172 recuperados, 105 muertes, así como mil 618 casos sospechosos.

Ante esta situación y con el afán de fortalecer los esfuerzos realizados por el gobernador Quirino Ordaz Coppel, resulta imperante llegar al acuerdo para la operación del Insabi en el estado, de una forma correcta y transparente, con reglas de operación y un presupuesto claro que coadyuve a combatir este brote pandémico que tantas vidas ha costado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a transparentar el uso y aplicación de los recursos del Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, así como aplicar y operar los recursos destinados para el estado de Sinaloa para hacer frente a la emergencia sanitaria producto del Covid-19.

Notas

1 Sinaloa, sin fecha para firmar convenio de colaboración con el Insabi. 26 de abril de 2020.

2 Insabi en Sinaloa atenderá a pacientes sin carta de no derechohabiencia 26 de abril de 2020.

3 Ibídem.

4 Se recontratará a médicos y enfermeras del Seguro Popular: Insabi. 26 de abril de 2020.

5 Domingo 26 de abril.- 26 de abril de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputados:

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos federal y estatales a otorgar un bono de riesgo a todo el personal del sistema de salud, expuesto por la emergencia sanitaria del Covid-19, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Marcela Guillermina Velasco González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde el pasado 21 de abril, el gobierno federal decretó Fase 3 por Covid 19 en México por lo que, de acuerdo con el subsecretario de Salud Hugo López-Gatell, se prevé un incremento importante en el número de contagios diarios y en el número de fallecimientos. Al viernes 24 de abril, se contabilizaban 12 mil 872 casos confirmados y mil 221 defunciones por esta enfermedad.1

Durante esta nueva Fase pandémica las medidas de contención continuarán y se tomarán otras nuevas. La extensión de la Jornada Nacional de Sana Distancia se mantendrá hasta el 30 de mayo, así como la suspensión de actividades no esenciales y el cierre de comercios, cines, teatros, parques, plazas y playas, a fin de mitigar la dispersión y transmisión del virus.+2

Entre las actividades esenciales que no se han detenido se encuentran aquellas relacionadas con la atención a la salud, por lo que todo el personal médico, desde enfermeras hasta paramédicos continúan trabajando diariamente para atender a la población.

Incluso, ante la falta de personal médico suficiente para la contención de la pandemia por Covid 19, la Secretaría de Salud implantó la Jornada Nacional de Reclutamiento para la Salud, con el objetivo de fortalecer las capacidades de atención médica.3 De acuerdo con el secretario de Salud, Jorge Alcocer, México tiene un déficit de 200 mil médicos y de 300 mil enfermeras.4

El personal médico trabaja todos los días arriesgando su propia vida por salvar la de otras personas, sin embargo, en diversos países, incluido México, algunos sectores de la población han tomado actitudes hostiles contra médicos y enfermeras por temor a ser infectados, lo que atenta contra los derechos y la seguridad del personal de la salud.

En México, por ejemplo, se han registrado diversos ataques cuando médicos y enfermeras van camino a su trabajo o incluso ya laborando, por ello, la jefa de enfermería del Instituto Mexicano del Seguro Social, Fabiana Zepeda Arias, hizo un llamado a la población para cesar las agresiones en contra del personal de salud. Hasta ese momento, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) había registrado 21 agresiones en 12 entidades del país.

A esta problemática se suman las bajas de médicos, enfermeras, camilleros y demás personal médico por temor a ser contagiados o por su vulnerabilidad al virus, lo que dificulta la atención en la etapa más crítica de la pandemia. El temor del personal de salud se encuentra justificado, la escasez de equipo apropiado para atender a las personas con Covid 19, como batas, guantes, caretas, cubrebocas y trajes especiales, ha provocado que mil 934 trabajadoras y trabajadores de la salud se hayan contagiado, cifra que corresponde a 15 por ciento de los 12 mil 872 casos confirmados el pasado 24 de abril.5

La Fase 3 de pandemia por Covid 19 corresponde al periodo de máxima transmisión, por lo que hay una sobrecarga del sistema hospitalario y el trabajo del personal de salud es esencial. Miles de médicos, enfermeras y camilleros continúan su trabajo comprometidos con la salud y con México, lo que merece un reconocimiento y apoyo por parte de los gobiernos federal y estatales para garantizar la continuación de su trabajo y mejorar sus condiciones de vida.

Actualmente, se estima que un médico general dentro del sector público (72 por ciento) gana entre los 12 mil y 16 mil pesos mensuales6 , mientras que las enfermeras ganan poco más de 8 mil pesos al mes, siendo una de las 10 carreras peor pagadas del país.7

El personal médico desempeña funciones de alto valor para la salud de todos los mexicanos, sin embargo, su remuneración es mucho más baja que en otros países y respecto de otras ocupaciones que requieren de menos años de estudio y preparación. Los médicos en Estados Unidos ganan 14 veces más que uno mexicano.8

Ante la pandemia por Covid 19, el personal de salud trabaja durante jornadas extenuantes, sin comer, sin dormir y arriesgando sus propias vidas, es justo que se retribuya este esfuerzo sobrehumano que están realizando.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal y gobiernos estatales para que se otorgue un bono de riesgo a todo el personal del sistema de salud, ya que actualmente se encuentran expuestos por la emergencia sanitaria de Covid 19.

Notas

1 Comunicado Técnico Diario Covid 19, Secretaría de Salud, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/548251/Co municado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.04.24.pdf

2 Inicia la Fase 3 por Covid 19, Secretaría de Salud, disponible en: https://www.gob.mx/salud/prensa/110-inicia-la-fase-3-por-covid-19

3 Jornada Nacional de Reclutamiento y Contratación de Recursos Humanos para la Salud, Secretaría de Salud, disponible en:
https://www.gob.mx/imss/articulos/jornada-nacional-de-reclutamiento-y-contratacion-de-recursos-humanos-para-la-salud?idiom=es

4 México tiene un déficit de 200 mil médicos y 300 mil enfermeras, reconoce Salud, Expansión, disponible en: https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/04/07/mexico-deficit-200 -000-medicos-y-300-000-enfermeras

5 Coronavirus en México: reportaron a mi 934 trabajadores del sector salud enfermos de Covid-19, Infobae, disponible en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/25/coronavirus-en-mexico-reportaron-a-1934-trabajadores-del-sector-salud-enfermos-de-covid-19/

6 Las estadísticas a propósito del Día del Médico, Excelsior, disponible en: https://www.excelsior.com.mx/opinion/carolina-gomez-vinales/las-estadis ticas-a-proposito-del-dia-del-medico/1274472

7 ¿Cuánto gana una enfermera profesional en México?, Proyecto Impulsa, disponible en: https://proyectoimpulsa.mx/cuanto-gana-una-enfermera-mexico/

8 Médicos, golpeados por el Covid 19 y los bajos ingresos, El Universal, disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/medicos-golpeados- por-el-covid-19-y-los-bajos-ingresos

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2020.

Diputada Marcela Guillermina Velasco González (rúbrica).

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y la Fiscalía General de Veracruz a proceder de manera expedita y transparente en la impartición de justicia relacionada con la carpeta de investigación UIPJ/D-XXI-/SUBCOSOL/370/2020, suscrita por la diputada Anilú Ingram Vallines e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Anilú Ingram Vallines y diversas diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México enfrenta una grave crisis de violencia de género y feminicidios. Cotidianamente, cientos de mujeres son agredidas, violadas, asesinadas y victimizadas por personas o instituciones que vulneran sus derechos humanos.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 10 mujeres mueren violentamente cada día en nuestro país.1 La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, señala que de las mujeres mexicanas mayores de 15 años, por lo menos el 66 por ciento ha sido víctima de alguna agresión física, emocional, económica o sexual.2 Estos eventos han sido provocados tanto por agresores conocidos o desconocidos, tanto en el espacio privado como en el público.

Intersecta, organización feminista mexicana que se dedica a la investigación y promoción de políticas públicas para la igualdad, señala que dentro de las acciones más relevantes entre la ciudadanía y la autoridad están la revisión de intervenciones y omisiones que permitieron el escalamiento de violencia por parte de la autoridad, y el esclarecimiento de todos los casos para evitar la impunidad.3

Asimismo, una investigación conducida por la misma organización y México Unido contra la Delincuencia, destacan que los datos transparentados por las fiscalías no reflejan propiamente la incidencia y las causas, ya que muchas veces, pueden responder a otras variables, como el tipo de denuncia, la eficiencia de la autoridad y la calidad de los registros.

En México, las cinco entidades que más delitos relacionados al feminicidio y agresión en contra de las mujeres registran al 2020, son Veracruz, el estado de México, la Ciudad de México, Nuevo León y Puebla. De ellos, Veracruz, Estado de México y Nuevo León cuentan con Alerta por Violencia de Género contra las Mujeres.4

El 11 de abril de 2020, Carolina “N” presentó una denuncia frente a la Subunidad Integral de Procuración de Justicia del Distrito Judicial XXI en el municipio de Cosoleacaque, Veracruz, por presuntamente haber sido víctima violencia de género a través de lesiones, daño psicológico, daño patrimonial y amenazas por parte del diputado federal Manuel Gómez Ventura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura y miembro de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.5

Según medios de comunicación locales, la denuncia se registró con el oficio número 2533/2020 y la carpeta de investigación UIPJ/D-XXI-/SUBCOSOL/370/2020. Al día de hoy, a pesar de haberse presentado la denuncia, el caso no ha tenido resolución.

Por lo que, se considera urgente que el procedimiento se realice con estricto apego a derecho y que los resultados no se vean influenciados de ninguna manera por el cargo que ostenta el señor Manuel Gómez Ventura en el honorable Congreso de la Unión. Igualmente, es necesario que tanto Carolina “N”, como su hermano, cuenten con las más amplias garantías por parte de la Fiscalía General de Veracruz y la Fiscalía General de la República para su protección e integridad.

La violencia contra las mujeres no puede quedar impune, desde esta soberanía manifestamos que los casos de violencia de género deben de contar con cero tolerancia, máxime cuando existan indicios de que el agresor es miembro de esta honorable Cámara. Por ello, es necesario que los espacios de impartición de justicia y seguridad dimensionen la responsabilidad que tienen frente a este fenómeno, y no limiten su intervención por el carácter social y político de las personas involucradas.

Por lo anteriormente fundado y motivado, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República y a la Fiscalía General del estado de Veracruz a proceder de manera pronta, expedita y transparente en la impartición de justicia relacionada a la carpeta de investigación UIPJ/D-XXI-/SUBCOSOL/370/2020.

Notas

1 Consultado en:
https://drive.google.com/file/d/1mDHUp5utLvucRrD6diuefgDtyqixIERX/vi ew

2 Con información de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/endir eh2016_presentacion_ejecutiva.pdf

3 Referenciado de:
https://www.letraslibres.com/mexico/politica/violencia-genero-y-femi nicidios-en-mexico-los-datos-hablan

4 Información de:
https://heraldodemexico.com.mx/pais/feminicidios-en-mexico-mapa-estados-municipios-violencia-contra-mujeres-delito-veracruz-edomex-cdmx-nuevo-leon-puebla-febrero-2020/

5 Disponible en:
https://plumaslibres.com.mx/2020/04/22/presenta-senora-denuncia-penal-contra-diputado-de-morena-por-cosolecaque-por-dano-psicologico-violencia-de-genero-y-robo-de-su-celular/

6 Consultado en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?Refe rencia=9222520

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 28 de abril de 2020.

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)s



Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a suspender de inmediato los proyectos de nulo o poco efecto social, como la construcción del Tren Maya, la refinería de Dos Bocas y el aeropuerto General Felipe Ángeles, en Santa Lucía, a fin de que estos recursos se destinen a garantizar los derechos laborales de los trabajadores de los sectores público y privado, prevenir el recorte injustificado de salarios y salvaguardar las garantías tuteladas por la Constitución, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante el denominado Informe de Gobierno del pasado 5 de abril, el presidente de México anunció recortes importantes a los salarios de los trabajadores del sector público y la eliminación de derechos laborales como el aguinaldo, aplicando a personas que se desempeñan desde el cargo de subdirector hasta el titular del Ejecutivo federal.1

Es importante destacar que de acuerdo con los últimos recuentos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el sector público laboran poco más de 4 millones 198 mil 846 personas, de los cuales 40 por ciento trabajan en la administración pública federal, es decir, existe una tasa de mil 374 servidores públicos en el ámbito federal por cada 100 mil habitantes.

Respecto a sus funciones, 36 por ciento están adscritos al sector salud, 28 por ciento a la educación, 15 por ciento energía, 5 por ciento seguridad y una quinta parte a obras públicas, turismo, vivienda, medio ambiente, comunicaciones y transportes, principalmente. En cuanto a sus prestaciones, 99 por ciento de los servidores públicos contaban con ellas, es decir, existía un avance significativo en la materia, por lo que no podemos retroceder.

A decir del Inegi, las instituciones públicas están dirigidas por titulares, de ellos, se contabilizaron 311 en el ámbito federal, 84 por ciento son hombres y 16 por ciento mujeres.2 Estos datos evidencian la importancia que tiene la rama gubernamental como fuente de empleo, ocupación y sustento para diversas familias, que hacen de él, su principal ingreso.

A pesar de su relevancia, desde el inicio de la presente administración se dio la cancelación de plazas, la reducción de laborales y la implementación de una falsa austeridad que ha derivado en la pérdida de capacidades gubernamentales, el quebranto de la memoria institucional y la violación sistemática de los derechos humanos de los trabajadores.

Una de las primeras acciones de la presente administración como parte de los lineamientos para combatir y aplicar una política de austeridad republicana, fue la reducción de la estructura de trabajadores en 70 por ciento, hecho que se tradujo en despidos masivos de la Secretaría de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, entre muchos otros.

Los trabajadores del Estado, son uno de los sectores más afectados durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2, Coronavirus Covid 19, debido a que en el “Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública federal” establece la reducción de salarios de 25 por ciento de manera progresiva y la cancelación de aguinaldos u otras prestaciones de fin de año, aplicable para de subdirectores al presidente.3

El hecho de determinar la reducción o cancelación de prestaciones sociales y salarios tutelados por nuestro marco jurídico e institucional es ilegal y anticonstitucional, toda vez que nuestra ley fundamental establece que los servidores públicos de la federación recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.4

Se trata de derechos adquiridos plasmados en la Ley Federal del Trabajo, quien en su artículo 51 enuncia que no puede el “patrón reducir el salario del trabajador” y en el artículo 87 que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.5

Pretender su anulación, también es una trasgresión a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional, la cual en su artículo 42 Bis hace alusión a que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo.

Existen denuncias públicas de que hay una pretensión de obligar a todos los trabajadores de reducirse “voluntariamente” sus salarios, ejemplo de ello, es que el subdirector de Capital Humano de Petróleos Mexicanos circuló entre los 18 mil 331 trabajadores de confianza una carta para autorizar reducciones salariales, de no ser así se faculta su embargo judicial.

Dicha reducción aplicaría a partir del 30 de abril, supuestamente para contribuir al llamado programa de austeridad para el rescate de la soberanía de México. En la carta se establece: “La baja salarial lo hago de manera voluntaria, sin que exista dolo, presión o coacción de cualquier tipo en mi contra, menciona la misiva”, hecho que constituye un retroceso a la vida democrática, institucional y garante de derechos humanos y sociales de los que México, hasta antes de esta administración federal, había sido referente internacional.6

Bajo estas consideraciones y para no afectar de manera directa a la economía familiar de los trabajadores e indirectamente a toda la cadena productiva, el gobierno federal debe suspender los proyectos de nulo o poco impacto social tales como la construcción del Tren Maya, la refinería de Dos Bocas y el aeropuerto general Felipe Ángeles en Santa Lucía, principalmente.

Dichos fondos son fundamentales en esta pandemia para fortalecer el sistema nacional de salud, ampliar los mecanismos para la alimentación y la subsistencia de la población, pero también para prevenir cargas fiscales a los trabajadores y actitudes contrarias al respeto y pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Nuestro país, debe seguir siendo garante de los derechos humanos y laborales establecidos en la Constitución Política, ya que tutelan principios irrenunciables de la población, y en este caso, derechos adquiridos por la clase trabajadora.

Para los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, es de vital importancia respetar los derechos humanos y tratados internacionales de los que nuestro país forma parte en materia de respeto a los derechos de los trabajadores. Posturas contrarias a nuestro entramado jurídico deben ser investigadas y sancionadas de manera ejemplar ya que trasgreden nuestras leyes, en contra de los trabajadores.

Estos hechos antijuridicos, vulneran la prestación de los servicios públicos, el desarrollo correcto de las acciones de la administración federal y principalmente, la economía de las familias de las mujeres y hombres que colaboran en el servicio público, sector toral para superar los estragos que dejará el virus SARS-CoV2, Coronavirus Covid 19 en nuestro país.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno Federal para que suspenda de manera inmediata los proyectos de nulo o poco impacto social como la construcción del Tren Maya, la refinería de Dos Bocas y el aeropuerto general Felipe Ángeles en Santa Lucía, a fin de que estos recursos se destinen para garantizar los derechos laborales de los trabajadores del sector público y privado, se prevenga el recorte injustificado de salarios y salvaguarde las garantías tuteladas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal para que, en su gasto público o gubernamental priorice las acciones destinadas al acceso a los servicios de salud, garantice el derecho a la alimentación y asegure la prestación de los servicios básicos elementales para la subsistencia de la población, asimismo, durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2, Coronavirus Covid 19, amplié los mecanismos de asistencia social, ayuda a la población y apoyo a los grupos vulnerables.

Notas

1 Presidencia de la República. (2020). Nada nos hará regresar al pasado, afirma presidente al presentar informe al pueblo de México. 26/04/2020, de Gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/nada-nos-hara-regr esar-al-pasado-afirma-presidente-al-presentar-informe-al-pueblo-de-mexi co?idiom=es

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Estadística a propósito del Día de la Administración Pública. 26/04/2020, de INEGI Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2019/publica2019_Nal.pdf

3 Presidencia de la República. (2020). DECRETO por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican. 26/04/2020, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592205&fecha=23/04/2020

4 Congreso de la Unión. (Última Reforma DOF 06-03-2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 26/04/2020, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

5 Congreso de la Unión. (Última Reforma DOF 02-07-2019). Ley Federal del Trabajo. 26/04/2020, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.p df

6 La Jornada. (2020). Pemex pide a empleados que acepten baja de 25 por ciento en salarios. 26/04/2020. Sitio web:

https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2020/04/26/
pemex-pide-a-empleados-que-acepten-baja-de-25-en-salarios-8118.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

(Rúbrica.)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de la Ciudad de México y el STC a emprender una investigación coordinada integral y transparente sobre lo suscitado el 21 de abril de 2020 en la línea 5, entre las estaciones Misterios y Consulado, donde el enganche trasero de una cabina se desprendió y provocó afectaciones; y desarrollar un diagnóstico de las unidades que requieren atención prioritaria, los desperfectos y las medidas por asumir para solventarlas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En los últimos meses se ha documentado que el Sistema de Transporte Colectivo Metro se ha convertido en un medio inseguro para la movilidad de sus usuarios, no obstante, debido a la necesidad de transportarse a sus centros de trabajo, de estudio, salud y esparcimiento poco más 4.6 millones de pasajeros diariamente hacen uso de él exponiendo su vida.1

Debido a su longitud, número de estaciones y líneas, continúa siendo uno de los principales medios de movilidad en la Ciudad de México y su zona metropolitana. De acuerdo con el organismo, entre su infraestructura destaca que se compone de 12 diferentes líneas, poco más de 195 estaciones, 384 trenes y 226.488 kilómetros de servicio.2

A pesar de su relevancia, en los últimos años y particularmente en los pasados meses se han multiplicado los problemas en su operación y seguridad debido a desperfectos en rieles, trenes, vagones y estaciones, los cuales ponen en severo riesgo la integridad y vida de los ciudadanos.

Son públicas las múltiples denuncias sobre su mal funcionamiento, así como desperfectos que se han ido agravando y que derivan en deformaciones de vías, hundimientos, colapsos de estructuras, desgastes prematuros y fallas de comunicación entre los centros de operación y los conductores.

En repetidas ocasiones, se ha solicitado la instrumentación de un programa integral de mantenimiento, ya que el rezago en esta materia es evidente, ya que muchas de las piezas e instrumentos han caducado su periodo de vida útil, haciendo del material rodante, equipos e instalaciones eléctricas volátiles y susceptibles a desperfectos, mal funcionamiento y accidentes.

La falta de interés y la carencia de esquemas de atención por parte de las autoridades capitalinas han derivado en siniestros, personas lastimadas y lamentablemente la pérdida de vida humanas.

Uno de los últimos incidentes reportados fue el del pasado 10 de marzo en la estación Tacubaya de la Línea 1 con dirección a Observatorio, cuando el tren 33 se impactó con el 38, dejando un saldo de por lo menos 41 individuos heridos y un deceso. Inicialmente la directora del Metro dijo que la desconexión de mandos generó que uno de los trenes quedara libre y debido a la pendiente tomara velocidad hasta colapsar con la otra unidad.3

Pasó un poco más de un mes, y nuevamente el 21 de abril se dio otro accidente, ahora, sucedió en la Línea 5 que recorre de Pantitlán a Politécnico. Según los primeros reportes, el enganche trasero de una de las cabinas se desprendió y por la fuerza se estrelló y rompió el parabrisas.

A decir de testigos, el convoy durante su recorrido expulsó piezas y una vez que se despegó el enganche auxiliar de la cabina afectó aparatos de vía y el puente de inductancia, tras el hecho, entre la estación Misterios y Consulado el servicio fue interrumpido, las estaciones desalojadas y el tren retirado a la zona de talleres para su reparación.4

Este acontecimiento amerita que se realice una investigación exhaustiva, pronta e integral para determinar las causas del accidente, los responsables y las medidas para la reparación del daño, pero particularmente, se implemente un programa de mantenimiento, modernización y actualización en las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, de no ser así, continuarán los desperfectos y la vida de los usuarios se pondrá en serio peligro.

Durante esta emergencia generada por el virus SARS-CoV2, si no se toman las previsiones necesarias el Metro se convertirá en uno de los principales focos de infección, hasta este momento, los resultados de las estrategias de protección a la salud distan mucho de los esperados, ya que, debido a los retrasos de las unidades se generan conglomeraciones, resulta insuficiente los cubrebocas entregados y la venta irregular de vendedores ambulantes sigue en prácticamente todas las líneas.

La sana distancia no se lleva a cabo y tampoco existe un protocolo de actuación de ayuda y atención en coordinación con el sector salud, para auxiliar a una persona que dentro de las instalaciones presente sintomatología vinculada al Covid-19. Se desconoce cuáles serán las políticas a seguir en el caso de que un individuo requiera atención médica, los hospitales que lo atenderán y los medios para su traslado.

La entrada a la Fase 3 contra el coronavirus Covid-19 exige el fortalecimiento de las acciones informativas, de higiene y sanitización en vagones, estaciones, escaleras y puntos de mayor afluencia como torniquetes y áreas de ingreso y descenso, así como, ampliar los cuidados para los trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo y sus familias, particularmente, en áreas de trabajo y espacios a convertirse en lugares de contagio comunitario.

Existe el antecedente sobre el deceso el 18 de abril de un trabajador por Covid-19, el cual se desempeñaba como técnico de mantenimiento en el espacio confinado a instalaciones fijas y coordinación de vías, pero aún, se desconoce si algunos de sus compañeros han presentado algún síntoma, qué apoyos se les ha brindado a sus familiares, pero, sobre todo, las políticas que se han desarrollado para prevenir más contagios.5

Esta problemática se suma a la falta de luminarias, pocas condiciones de higiene y escasos accesos y medios para la movilidad para las personas con discapacidad y adultos mayores.

Ante este contexto, resulta fundamental que las autoridades del Sistema de Transporte Colectivo Metro, fortalezcan los trabajos que están realizando para garantizar la seguridad de los usuarios, pero también, aseguren la implementación de programas de mantenimiento, ya que las condiciones actuales lo hacen un servicio caro, ineficiente e inseguro para los usuarios.

La importancia de este instrumento legislativo radica en que, con él, se visibiliza la crisis en la que está uno de los medios de movilidad más representativos del país y la nula atención que ha recibido de la actual administración, poniendo el riesgo a los usuarios y sus familias.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de la Ciudad de México y al Sistema de Trasporte Colectivo Metro a fin de que, de manera coordinada, emprendan una investigación integral y transparente sobre los hechos suscitados el pasado 21 de abril de 2020, en la Línea 5, entre las estaciones Misterios y Consulado en el que se desprendió el enganche trasero de una de las cabinas y provocó diversas afectaciones, asimismo, desarrollen un diagnóstico de las unidades que requieren atención prioritaria, los desperfectos y las medidas que se asumirán para solventarlas, con el objeto de garantizar estándares mínimos de seguridad en los recorridos.

Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Sistema de Transporte Colectivo Metro para que transparente las acciones que está desarrollando para dar mantenimiento y modernizar su infraestructura, parque vehicular y estaciones de servicio, además de los recursos aprobados, su origen y las licitaciones realizadas a fin de garantizar la seguridad de los usuarios y el funcionamiento adecuado trenes, escaleras eléctricas y elevadores, debido al incremento de accidentes en los últimos meses, situación que pone en riesgo la integridad y vida de los usuarios.

Tercero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de la Ciudad de México y al Sistema de Trasporte Colectivo Metro para que fortalezca sus estrategias y acciones informativas, de higiene y sanitización en vagones, estaciones, escaleras y puntos de mayor afluencia para garantizar mayores condiciones de seguridad y evitar contagios de coronavirus Covid-19 entre usuarios y trabajadores de mantenimiento, intendencia y seguridad, asimismo, atienda los riesgos que podrían derivar en contagios comunitarios o masivos por medio de la sana distancia, la prevención de conglomeraciones y la agilización de vagones.

Notas

1 Ana Karen García (2020). ¿Cuánta gente viaja en metro en la Ciudad de México?, 24 de abril de 2020, de El Economista sitio web: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Cuanta-gente-viaja-en-metro-en -la-Ciudad-de-Mexico-20200317-0069.html

2 Sistema de Transporte Colectivo Metro (2020). Cifras de operación en el STC. 24 de abril de 2020, gobierno de la Ciudad de México. Sitio web:

https://www.metro.cdmx.gob.mx/operacion/cifras-de-operacion

3 El Economista (2020). Cinco personas continúan hospitalizadas tras accidente en la Línea 1 del Metro. Abril 24 de 2020. Sitio web: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Cinco-personas-continuan-hospi talizadas-tras-accidente-en-la-Linea-1-del-Metro-20200311-0084.html

4 David Fuentes. (2020). Tras choque de marzo, Metro registra otro percance. 24 de abril de 2020, de El Universal sitio web: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/tras-choque-de-marzo-metr o-registra-otro-accidente

5 Sistema de Transporte Colectivo Metro (2020). Tarjeta Informativa STC lamenta fallecimiento de trabajador. 24 de abril de 2020, de gobierno de la Ciudad de México sitio web: https://www.metro.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/tarjeta-informativa-stc -lamenta-fallecimiento-de-trabajador

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2020.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a reactivar el Programa 3x1 para Migrantes y respaldar los proyectos productivos de migrantes que retornan al país, con objeto de apoyar las iniciativas que contribuyan al desarrollo de sus localidades de origen y mitigar la crisis económica que enfrentan a causa del Covid-19, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Tradicionalmente, los migrantes mexicanos han tenido como principal destino Estados Unidos y Canadá. En Estados Unidos había 38.4 millones de personas de origen mexicano en 2018, lo que representó un incremento de 2.4 por ciento respecto al año inmediato anterior.

En México, la importancia de las remesas como fuente de financiamiento a proyectos que contribuyen al desarrollo de las localidades y los municipios no es nuevo, por el contrario, históricamente los pueblos expulsores de migrantes han financiado caminos, proyectos de agua, alimentación, servicios básicos y educativos a partir de los recursos que envían los connacionales.

En 2018, las remesas a México llegaron a su máximo histórico al alcanzar 33 mil 470 millones de dólares, lo que representó un incremento de 10.5 por ciento a tasa anual, la mayor parte de las remesas provinieron de Estados Unidos (94.2 por ciento). Además, se estima que en 2018 la dependencia de remesas de México fue de 2.7 por ciento de su PIB, situándolo en el mayor nivel desde 2003. Los estados con mayor dependencia de remesas a su PIB son: Michoacán, Oaxaca, Zacatecas y Guerrero.1

Sin embargo; hoy, los migrantes y sus familias que viven en México enfrentan un compleja situación económica y social a causa del Covid 19. Las remesas están disminuyendo afectando el único ingreso que tienen muchas familias en nuestro país. De acuerdo, con un estudio de BBVA se estima que las remesas podrían contraerse más de 21 por ciento entre 2020 y 2021, y recuperarse hasta dentro de 10 años, en 2028. Tan solo para este año podrían tener una contracción de 17 por ciento en 2020, con lo que se ubicarían en un monto cercano a los 29 mil 900 millones de dólares.2

No podemos darles la espalda a los migrantes mexicanos, que con su trabajo han contribuido a mejorar las condiciones económicas de sus familias radicadas en México y, con ello, a combatir la pobreza y la marginación. Por ello, frente a la actual crisis sanitaria, es necesario que los migrantes y sus familias reciban apoyos para que cuenten con mecanismos de autoempleo en sus localidades de origen.

Hace unos años, el Programa 3x1 para Migrantes apoyaba las iniciativas de los migrantes organizados para realizar proyectos que abonaban al desarrollo de sus localidades de origen, mediante la aportación de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, así como de organizaciones de migrantes en el extranjero; sin embargo, hoy ya no tienen este apoyo.

Los migrantes mexicanos se han consolidado como pieza clave para el mejoramiento en la calidad de vida de sus familias que radican en nuestro país, pero también en ampliar los esquemas de apoyo a sus comunidades de origen.

Es fundamental que el gobierno muestre sensibilidad ante las necesidades que los migrantes sufren. La falta de condiciones de vida digna hace a muchos migrantes tomar la decisión de emprender el camino para construir un mejor futuro. Hoy son doblemente golpeados por la adversidad. Ellos y sus familias no solo se enfrentan a una emergencia sanitaria, sino a una crisis económica que pone en riesgo sus derechos básicos como la alimentación.

La migración es un fenómeno que tiene implicaciones de índole económica y social que deben ser atendidas de forma integral. Es urgente impulsar medidas concretas para solucionar inmediatamente el drama sanitario al que se están enfrentando cientos de migrantes en México.

Por ello, exhortamos al gobierno federal para que reactive el Programa 3×1 para Migrantes y respalde los proyectos productivos de los migrantes que retornan a nuestro país.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal, para que reactive el Programa 3×1 para Migrantes y respalde los proyectos productivos de los migrantes que retornan a nuestro país, con el objetivo de apoyar las iniciativas de los migrantes y sus familias para realizar proyectos que contribuyan al desarrollo de sus localidades de origen y mitigar la crisis económica que enfrentan a causa del Covid 19.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/498116/Anuario_Migracion_y_Remesas_2019_Primera_Parte.pdf

2 https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/
remesas-a-mexico-podrian-caer-17-en-2020-y-recuperarse-entre-2023-y-2028-por-el-covid-19/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

(Rúbrica)


Claudia Pastor Badilla, René Juárez Cisneros. Claudia Pastor Badilla, René Juárez Cisneros (rúbricas) Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica), Claudia Pastor Badilla, Héctor Yunes Landa, Mariana Rodríguez Mier y Terán, María Sara Rocha Medina, María Ester Morales Alonzo, Laura Barrera Fortul. Claudia Pastor Badilla y René Juárez Cisneros. (Rúbrica.) Lourdes Érika Sánchez Martínez, Alfredo Villegas Arreola (rúbricas).
Inklusion
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