De la Unidad de Evaluación y Control, de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por el cual se amplía la suspensión de plazos y términos legales a que se refiere el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2020, debido a la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (Covid-19)
Doctor David Villanueva Lomelí, titular de la Unidad de Evaluación y Control, de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 103, 104, 106 y 107, fracciones III y IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletorio de la misma Ley; así como 8, fracciones II y XXXVII del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, y:
Considerando
I. Que el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se informa que, en esta Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en los días 23 de marzo al 17 de abril de 2020 se suspenden los términos y plazos para el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias.
II. Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, destacando entre tales las siguientes: Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
III. Que el suscrito emitió el Acuerdo por el que se informa que en esta Unidad de Evaluación y Control, en el periodo comprendido del 20 al 30 de abril de 2020 se suspenden los términos y plazos legales para el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, publicado el 3 de abril de 2020 en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y el 7 del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación.
IV. Que la Secretaría de Salud informó que al 21 de abril de 2020, la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, se encuentra en Fase Tres, conforme a las reglas emitidas por la Organización Mundial de la Salud.
V. Que el 21 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020 ”, emitido por el Secretario de Salud del Gobierno Federal. Se reformó el artículo Primero para ampliar la suspensión inmediata de las actividades no esenciales al 30 de mayo de 2020.
VI. Que el 22 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de la Secretaría de la Función Pública “por el que se amplían los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19) ”, y de aplicación a la Administración Pública Federal.
VII. Que, al publicarse los acuerdos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, se inicia formalmente la obligación de todos los servidores públicos de presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo que incrementó el número de servidores públicos de la Auditoria Superior de la Federación obligados a cumplir con dicha obligación.
VIII. Que el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que cuando un servidor público no presente las declaraciones en los plazos establecidos en el mismo artículo “se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación ”. Ahora bien, dicho mandato está condicionado a que no exista causa justificada para la omisión en la presentación de las declaraciones.
De esa forma, la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece la posibilidad de que el órgano competente, en este caso la Unidad de Evaluación y Control, atendiendo el caso, determine la existencia de causa justificada para la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial.
Derivado de las instrucciones de la autoridad sanitaria federal referidas en este acuerdo, las actividades no esenciales están suspendidas en el país, aunado al cierre del Recinto Legislativo de San Lázaro, lo que imposibilita la entrega de declaraciones, por lo menos hasta el 30 de mayo de 2020.
Por otro lado, existe la posibilidad de que el regreso normal de actividades se realice de forma escalonada en el mes de junio, por lo que se requiere expresar un plazo cierto en que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación podrán presentar de forma extemporánea sus declaraciones patrimoniales y que la misma se considere causa justificada.
Por ello, las y los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación podrán contar con todo el mes de julio de 2020 para presentar debidamente sus declaraciones de situación patrimonial en la modalidad de modificación.
El mismo plazo será aplicable a las y los servidores públicos que deberán presentarla por primera vez en términos del artículo Segundo del “Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
IX. Que, en concordancia con las medidas extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor señaladas en los documentos a que se refieren los considerandos anteriores, resulta necesario que la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión extienda la suspensión de los plazos y términos legales para el ejercicio de sus atribuciones; y
X. Que, con el objeto de preservar el cumplimiento de plazos y términos establecidos por la legislación aplicable en la práctica de las facultades encomendadas a esta Unidad, se emite el siguiente:
Acuerdo
Primero. En atención a lo señalado en los considerandos de este acuerdo, se extiende la suspensión de los plazos y términos legales establecidos en el diverso Acuerdo emitido por la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de abril del año en curso, por el periodo comprendido del 1 al 30 de mayo de 2020.
Segundo. En virtud de lo determinado en el punto que antecede, con fundamento en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se establece que existe causa justificada en la presentación extemporánea de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en su modalidad de modificación que deban ser presentadas en el mes de mayo de 2020, así como las de los servidores públicos que deberán presentarla por primera vez en términos del artículo Segundo del “Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas” hasta el último día hábil del mes de julio de 2020.
Las declaraciones patrimoniales y de intereses en su modalidad de inicio y conclusión, se seguirán presentando dentro del término de 60 días naturales siguientes a la toma de posesión o conclusión del encargo, como lo dispone el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin embargo, dicho término empezará a computarse a partir de la conclusión de la suspensión establecida en este acuerdo.
Atendiendo a las directrices que establezcan a futuro los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o la autoridad sanitaria, la suspensión prevista en este Acuerdo podrá ser prorrogada o suspendida.
Tercero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Cuarto. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante la Unidad de Evaluación y Control en alguno de los días inhábiles establecidos con motivo de la suspensión de actividades, plazos y términos, surtirá efectos el primer día hábil siguiente al que se reinicien actividades en la Unidad, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Artículo Transitorio
Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día 30 de abril de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2020
Atentamente
Doctor David Villanueva Lomelí (rúbrica)
Titular
De la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, por el que se suspenden los plazos y términos legales de los asuntos competencia de este órgano fiscalizador, durante el periodo del 2 al 31 de mayo de 2020, derivado de las medidas preventivas adoptadas ante la pandemia de coronavirus (Covid-19)
Jorge Torres Castillo, contralor interno de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 118 y 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con los diversos 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles 53, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el apartado funciones de la Contraloría Interna, contenidas en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados reformado el nueve de octubre de dos mil diecinueve, por Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establece la reconformación de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria el diez de octubre de dos mil diecinueve, emite el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes:
Considerandos
I. En diciembre de dos mil diecinueve en la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus Covid-19, el cual se ha expandido hasta nuestro país. Dicha enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud e integridad de la población en general, en razón de su fácil propagación.
II. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la Covid-19 pasa de ser de una epidemia a una pandemia, por lo cual a fin de procurar la seguridad de la población en general, se han adoptado diversas acciones para contener la Covid-19, entre las que se encuentran esencialmente medidas de higiene y suspensión de actividades.
III. Que mediante Acuerdo de 19 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Parlamentaria el mismo día, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados suspendió todos los plazos y términos procesales establecidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados en materia parlamentaria a partir del 19 de marzo de 2020 y hasta que ese Órgano de Gobierno acuerde lo conducente.
IV. Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en la Gaceta Parlamentaria el “Acuerdo de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, por el que se suspenden los plazos y términos legales ..., derivado de las medidas preventivas adoptadas ante la pandemia del coronavirus (Covid-19)”, acuerdo en los que se determinó la suspensión de los términos competencia de esta Contraloría en los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020.
V. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)”.
VI. Que el 31 de marzo de 2020 se publicó el “Acuerdo por el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.”, emitido por el Consejo de Salubridad General, entre las recomendaciones extraordinarias se ordena la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2, en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19, en la población residente en el territorio nacional.
VII. Por circular sin número, de fecha 1 de abril de 2020, el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en alcance a su similar de fecha 20 de marzo del año en curso y con la finalidad de dar cumplimiento al acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), emitido por el Consejo de Salubridad General, dispuso lo siguiente:
- Las y los trabajadores de la Cámara de Diputados no acudirán a laborar hasta el próximo 30 de abril, o en su caso, en el momento que las autoridades lo determinen.
- Se tendrá por justificada la asistencia, debiendo estar atentos al comunicado que se emita para su reincorporación.
- Las comunicaciones oficiales serán publicadas en la página de internet, que se establece como único medio para informar a las y los trabajadores de las disposiciones que se emitan posteriormente.
- Se reitera la instrucción que el Consejo de Salubridad General ha establecido, permanecer en sus casas hasta nuevo aviso.
VIII. Que el 8 de abril de 2020, se publicó en la Gaceta Parlamentaria el “Acuerdo de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, por el que se suspenden los plazos y términos legales de los asuntos competencia de este órgano fiscalizador, durante el periodo del 20 al 30 de abril de 2020, derivado de las medidas preventivas adoptadas ante la pandemia del coronavirus (Covid-19)”.
IX. Que el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal decretó el inicio de la Fase 3 en la emergencia sanitaria derivada por la pandemia del coronavirus Covid-19.
X. Que el 21 de abril de 2020, La Secretaria de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”, en el siguiente sentido:
“Artículo Primero. Se modifica la fracción I, del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
Artículo Primero. [... ]
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020 , de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional;
II. a VIII . [... ]”
XI. Que mediante comunicado de prensa 012/2020, de 22 de abril de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT), decidió extender el plazo para realizar la declaración de personas físicas hasta el 30 de junio de 2020, declaración que forma parte de los requisitos para los Diputados Federales y servidores públicos de la Cámara de Diputados que presente declaración patrimonial.
XII. Que es competencia de la Contraloría Interna practicar auditorías, investigaciones y verificaciones; recibir quejas y denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas; llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable.
XIII. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, la Contraloría Interna tiene entre sus funciones:
-Definir y establecer las normas, políticas y procedimientos para la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, investigaciones y evaluaciones a los Órganos de Gobierno, Grupos Parlamentarios, las Unidades Administrativas y Parlamentarias, y demás áreas responsables de gasto de la Cámara de Diputados, así como evaluar sus resultados y emitir las recomendaciones preventivas y correctivas para solventar las observaciones detectadas.
-Coordinar la evaluación de la gestión administrativa y parlamentaria de las áreas adscritas a los Órganos de Gobierno y a la Secretaría General, así como a sus sistemas de control interno, a fin de proponer acciones de mejora con base en los resultados obtenidos en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad en su desempeño, así como en los resultados e impacto de los programas y recursos ejercidos.
-Establecer las directrices para participar, opinar y asesorar, en su caso, en cuanto a los procedimientos de adquisiciones, prestaciones de servicios y obra pública, así como en los de enajenación y donación de bienes de la Cámara.
-Coordinar la intervención en los procesos de entrega y recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda.
-Recibir y resguardar las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal que deban presentar los servidores públicos, así como proporcionar la asesoría correspondiente.
-Conducir la atención y seguimiento de las quejas y denuncias e inconformidades que conforme a la normatividad aplicable al caso concreto se presenten.
-Integrar y sustanciar los expedientes de presuntas faltas administrativas por los actos u omisiones cometidas por los servidores públicos de la Cámara y particulares; emitir las resoluciones que correspondan; sancionar a los responsables de faltas no graves y una vez substanciado el procedimiento enviar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los expedientes de faltas graves.
XIV. Que, con el objeto de observar los plazos y términos establecidos en la legislación aplicable, así como el trámite de los distintos procedimientos que son competencia de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, y por todo lo antes expuesto y fundado, se emite el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se suspenden los plazos y términos legales, vinculados con las funciones de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados y por ende de sus Direcciones Generales y Direcciones, durante el periodo comprendido del 2 al 31 de mayo de 2020, los cuales se entenderán prorrogados hasta en tanto concluya la suspensión decretada.
Respecto al primero de mayo éste se exceptúa del presente acuerdo, conservando la naturaleza legal de día inhábil.
Segundo. En virtud de lo determinado en el punto que antecede, las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en su modalidad de modificación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas deben ser presentadas en el mes de mayo, así como las de los servidores públicos que deberán presentarla por primera vez en términos del Artículo Segundo del “Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.” se tendrán por presentadas en tiempo, aun y cuando sean presentadas posterior al mes de mayo y hasta el 31 de julio de 2020.
Las declaraciones patrimoniales y de intereses en su modalidad de inicio y conclusión, se seguirán presentando dentro del término de 60 días naturales siguientes a la toma de posesión o conclusión del encargo, como lo dispone el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin embargo, dicho término empezara a computarse a partir de la conclusión de la suspensión decretada en el presente acuerdo.
Tercero. El presente Acuerdo entra en vigor a partir del 2 de mayo de 2020.
Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2020.
El Contralor Interno de la Cámara de Diputados
Licenciado Jorge Torres Castillo (rúbrica)