Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5502-IV, martes 21 de abril de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5502-IV, martes 21 de abril de 2020
Que reforma los artículos 74 del Código Fiscal de la Federación y 69 de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación y 69 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de condonación de multas fiscales , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
En el marco de transformación pacífica que experimenta nuestro país, se ha avanzado para dar marcha atrás a un modelo de administración pública que buscaba beneficiar y eximir del pago de sus contribuciones a los cercanos al poder político, vulnerando el principio fiscal de universalidad de las contribuciones, restringiendo las facultades de comprobación de la autoridad fiscal y mermando la rectoría del Estado en todos sus aspectos.
Como lo ha revelado el Servicio de Administración Tributaria, tan solo en el periodo 2007-2018, el 54 por ciento del monto total de las condonaciones fiscales se concentró en 108 contribuyentes del sector privado, a los que se les condonaron 213 mil millones de pesos (a valor actual), donde al menos 48 condonados en 2007-2012 repitieron el beneficio en 2013-2018.1
Para el legislador, es claro que la previsión de ciertas discrecionalides presentes en la ley, de ninguna forma significa que se pueda actuar al margen de las leyes vigentes y mucho menos que esta discrecionalidad deba traducirse en una arbitrariedad, puesto que en el ejercicio de dicha atribución prevista en la ley siempre se debe observar el fin que se persigue y que ha quedado acentado en tal ordenamiento, así como la debida fundamentación y motivación que genere la certeza y seguridad juridica necesaria a los gobernados.
Desafortunadamente, esta no ha sido la norma a seguir en las décadas recientes, así se destaca en los considerandos del “Decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales (20/05/2019)”,2 donde se señala que:
“... en los últimos sexenios, la finalidad de ofrecer al contribuyente tales facilidades fiscales se ha ido distorsionando hasta llegar al punto de condonaciones generalizadas prácticamente lisas y llanas, sin una visión de política pública y que sí causan un quebranto en las finanzas públicas, además de que desequilibran la carga fiscal de la sociedad en detrimento de los contribuyentes cumplidos;
Que esta práctica nociva se ha institucionalizado, pues ha sido el propio Congreso de la Unión el que la ha aprobado al inicio de cada sexenio de las últimas tres administraciones, por lo general a iniciativa del mandatario en turno, iniciando esta perversión el 31 de diciembre de 2000;
...
Que las condonaciones de impuestos ordenadas en 2000, 2006 y 2012 fueron generalizadas, sin tomar en cuenta el principio fiscal, de rectoría económica y de justicia tributaria que las regula, y que es solo permitir la condonación cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias;
...
Que el Ejecutivo federal reconoce que esta nociva práctica ha ido en ascenso, pervirtiéndose así el mandato constitucional de que todos los mexicanos contribuyan a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que fijan las leyes; y también pervirtiéndose la condonación de contribuciones como una política pública que, bien utilizada, debe fomentar la actividad económica y ayudar a normalizar situaciones y sectores en desventaja;
...”
Esta situación no solo ha vulnerado la capacidad de rectoría del Estado mexicano, sino que ha menoscabado su papel como promotor de la igualdad sustantiva, al restringirle su capacidad de proveer bienes y servicios públicos de calidad a todos los mexicanos, partícularmente a los que menos tienen, contribuyendo con ello al ensanchamiento de las desigualdades sociales.
Como lo aborda Fundar:3
“El 1 por ciento de los mexicanos son los más ricos y son dueños de 40 de cada 100 pesos de la riqueza nacional. En el otro extremo, el 50 por ciento de la población vive en pobreza y sólo tiene 3.5 pesos de cada 100. Para corregir esto, el Estado debe recuperar recursos de quienes más tienen y luego usarlos en favor de las personas con menos ingresos. Nuestro sistema fiscal, sin embargo, es utilizado para dar más beneficios a las personas y empresas que más tienen.”
Por ello, desde el Legislativo tambien hemos aprobado la reforma al artículo 28 constitucional para prohibir las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes,4 y hemos reformado la Ley Federal de Delincuencia Organizada para clasificar como tal a la defraudación fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación y las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación; adicionando como causas de procedencia en el Código Nacional de Procecimientos Penales, al contrabando, la dafraudación fiscal y a la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.5
Y si bien, como se alcanza a apreciar, estas modificaciones no desaparecen la discrecionalidad de condonación en la norma, sí la limitan solo a lo establecido en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situacioìn de alguìn lugar o regioìn del paiìs, una rama de actividad, la produccioìn o venta de productos, o la realizacioìn de una actividad, asiì como en casos de cataìstrofes sufridas por fenoìmenos meteoroloìgicos, plagas o epidemias.6
Por ello resulta fundamental, que en el marco de esta tranformación, se aborde también la condonación de multas fiscales prevista en el Código Fiscal de la Federación, que si bien no se limita a un único artículo, como se muestra en el cuadro correspondiente, sí es y ha sido de partícular debate las facultades que desde su inicio fueron conferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el artículo 74 de dicho Código, que en un inicio plantearon una discrecionalidad administrativa amplia, que practicamente materializó un esquema de beneficios fiscales opacos y fomentó prácticas arbitrarias en su ejercicio.
Si bien se advierte en el estudio de la presente iniciativa que en el ejercicio de dicha facultad se ha avanzado un poco al reglar ciertos aspectos de dicho ordenamiento, y que en su actuar, la autoridad competente sobre todo a partir de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, debe salvaguardad siempre los derechos fundamentales de los contribuyentes, también se advierte que persiste una discrecionalidad, que permite que quienes incurren en agravantes, como la reincidencia en infracciones a las leyes fiscales, o que aquellos que hagan uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes, o quienes cometan determinada infracción de forma continuada, puedan ser acreedores a dicho beneficio, a menos que las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda dispongan lo contrario, asunto que desde nuestra perspectiva debe limitarse desde la Ley.
Además, como se alcanza a apreciar en el estudio de la iniciativa en comento, persiste la omisión del legislador, en precisar y distinguir si el artículo en comento solo aplica a las multas derivadas por el incumplimiento de obligaciones formales, a las multas por la omisión total o parcial en el pago de las contribuciones (multas sustantivas) o ambas. Asunto que como bien se aborda, cuenta con al menos tres tesis aisladas emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde el criterio ha cambiado.
Y si bien, como se abordó desde el inicio, la garantía a los derechos fundamentales del contribuyente, plantean ser un límite al ejercicio de la discrecionalidad conferida en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también tiene que establecerse con total claridad, los incentivos y la orientación que debe tener tal ordenamiento, porque como lo expresa la propia Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:
“...esta facultad discrecional se justifica en virtud de que no tendría caso imponer multas si automáticamente se condonaran. Además, resultaria en un estímulo negativo para el contribuyente quien, al saber que las multas serán condonadas, podrían no tener empacho en infringir las disposiciones fiscales y aduaneras.”7
Para lo que el legislador tiene que precisar ciertas consideraciones que no desvirtuen el uso de dicha figura, y que contribuya a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Por ello, se proponen la siguientes modificaciones:
En virtud de lo aquí expuesto, sometemos a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 74 del Código Fiscal de la Federación y 69 de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero, párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero, pasando a ser el actual párrafo tercero, párrafo cuarto y así sucesivamente del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 74. La Secretariía de Hacienda y Creìdito Puìblico podraì condonar hasta el 100 por ciento las multas por infraccioìn a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, excepto cuando se ha incurrido en alguna de las agravantes a que se refieren los artiìculos 75 de este Coìdigo y el 198 de la Ley Aduanera al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa o cuando se está sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislacioìn fiscal o haber sido condenado por delitos fiscales.
El Servicio de Administracioìn Tributaria estableceraì reglas de caraìcter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederaì la condonacioìn por infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, y por infracciónes que no impliquen la omisión en el pago de contribuciones, asiì como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.
La resolución que emita la autoridad, deberá estar plenamente fundada y motivada; respetando en todo momento los derechos del contribuyente.
La solicitud de condonacioìn de multas en los teìrminos de este articulo, no constituiraì instancia y las resoluciones que dicte la Secretariìa de Hacienda y Creìdito Puìblico al respecto no podraìn ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Coìdigo.
La solicitud daraì lugar a la suspensioìn del procedimiento administrativo de ejecucioìn, si asiì se pide y se garantiza el intereìs fiscal.
Soìlo procederaì la condonacioìn de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnacioìn.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción III, inciso d, del artículo 69 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 69. Además de lo señalado en el artículo anterior, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. ...
II. ...
III. En materia hacendaria:
a) ...
b) ...
c) ...
d) El nombre, denominación o razoìn social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado, reducido o condonado alguìn creìdito fiscal, ya determinado y exigible, asiì como los montos respectivos, el fundamento legal y la motivación por la que se concedió; debiendo vincular tales actos con los datos de identificacioìn senÞalados en este paìrrafo de los contribuyentes. Asimismo, la informacioìn estadiìstica sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales, y
e) Agentes aduanales con patente autorizada.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 45 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Servicio de Administración Tributaria, con opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y de la Procuraduría Fiscal de la Federación, emitirá las disposiciones correspondientes al párrafo segundo del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 SAT (2019) Condonaciones. Disponibles en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/462900/Pr esentaci_n_Condonaciones_SAT.pdf
2 Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560762&fecha=20/05/ 2019
3 Fundar. Privilegios Fiscales. Beneficios inexplicables para unos cuantos. Disponible en
https://privilegiosfiscales.fundar.org.mx
4 DOF (06/03/2020) DECRETO por el que se declara reformado el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos. Disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5588597&fecha=06/03/2020
5 DOF (08/2019) DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.
6 Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf
7 Prodecon. Hacia una mayor seguridad y certeza jurídica. Evolución de la facultad de la Administración Tributaria en condonación de multas fiscales (Artículo 74 CFF). Disponible en
http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/cc/publicaciones/numero-xv
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.
(Rúbrica)
Que adiciona los artículos 55 de la Ley del Banco de México y 19 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 55 de la Ley del Banco de México y 19 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de Remanente de Operación del Banco de México (ROBM) , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La obligación del Banco de México de enterar el Remanente de su Operación (ROBM) al Ejecutivo federal por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es una medida que se encuentra contemplada desde antes de la autonomía otorgada en 1994 al Banco Central.
Como se observa en la Ley Orgánica del Banco de México cuando éste era un organismo público descentralizado del gobierno federal, en su Capítulo V, artículo 34, donde se establecía que el banco debía entregar al gobierno federal el saldo del remanente de operación, definido en su artículo 33.1
Sin embargo, a pesar de reconocerse como un ingreso extraordinario, y que sólo a partir de la discusión del paquete económico de 2016 por ésta Cámara de Diputados, se adicionó un artículo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,2 donde se define que éste debe en su mayoría ser utilizado para afrontar la amotización de la deuda pública del gobierno federal o la reducción del monto de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario aprobado para el ejercicio fiscal en el que se entere el remanente, sin embargo, a la par se previó que una menor proporción se dirigiera al principal mecanismo de estabilización previsto en la Ley, el cual si bien se ha constituido en una herramienta adional favorable para el quehacer del gobierno, también es cierto que ha sido señalado como insuficiente y hasta contrario a su propósito.
Por ello es fundamental prever en la Ley, que en caso de situaciones extraordinarias, que atenten contra la estabilidad macroeconómica del país, y que pongan en riesgo a amplios sectores de la población o genere graves afectaciones a la economía, se cuente con una herramienta adicional que permita instrumentar no solo una política fiscal contracíclica, sino que permita hacerle frente a las necesidadades tan apremiantes y urgentes que demandan ser atendidas en situaciónes provocadas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Debemos recordar que si bien el Banco de México no persigue un propósito de lucro, la naturaleza de las operaciones que realiza, así como el principal activo con el que cuenta, implican que operativamente pueda obtener ganancias o pérdidas a lo largo de su ejercicio, lo que en el primer caso, no significa de forma automática que se configure el caso del Remanente de Operación, puesto que en la misma legislación se establecen reservas de capital y de revaluación de activos a las que debe atender el Banco Central.
Así, por ejemplo, en los años 2016 y 2017 por concepto de remanente de operación se entregaron al gobierno federal $239,093,766,600 y $321,653,258,800 respectivamente, que correspondían a los ejercicios de 2015 y 2016. Pero como bien se advierte, en tales años las ganancias del Banco fueron mayores, pues el Resultado del ejercicio de 2015 ascendió a $378,236,000,000 y el de 2016 a $535,311,000,000, monstrando que cerca del 40 por ciento se utilizaron para constituir las reservas que le mandata la Ley.3
En tal caso, y siguiendo lo dispuesto en el artículo 19 Bis de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del remanente de operación recibido en 2017, el 70 por ciento ($225,157,281,200) se utilizó para recompra de valores gubernamentales y reducción de colocación de duda, y el 30 por ciento restante ($96,495,977,600) se destino al Fondo de Estabilizacioìn de los Ingresos Presupuestarios (FEIP) ($80,031,181,900), al Fideicomiso del Sistema de Proteccioìn Social en Salud (FSPSS) ($13,629,000,000) y al Incremento de activos con Organismos Financieros Internacionales ($2,835,795,700).4
Por último, debemos reconocer que, si bien en el artículo 54 de la Ley del Banco de México se precisa que:
“El ejercicio financiero del Banco se iniciaraì el primero de enero y terminaraì el treinta y uno de diciembre de cada anÞo...” 5
En sus Postulados Básicos de las Normas de Información Financiera del Banco de México (NIFBdM),el propio Banco precisa que:
“La necesidad de circunscribir la informacioìn financiera a una fecha o a un periodo determinado nace de las exigencias de los usuarios de la informacioìn financiera del Banco, quienes requieren conocer de forma perioìdica informacioìn sobre el desempenÞo de sus actividades econoìmicas, dado que los usuarios de la informacioìn financiera no pueden esperar hasta el teìrmino de la vida del Banco para conocerlo.
El concepto de periodo contable asume que la actividad econoìmica del Banco, el cual tiene una existencia continua, puede ser dividida en periodos convencionales, los cuales variìan en extensioìn, para presentar la situacioìn financiera, los resultados y los cambios en el capital contable, incluyendo operaciones, que si bien no han concluido totalmente, ya le han afectado econoìmicamente.
Para este fin, se establece que el periodo contable sea equivalente a un ciclo normal de operaciones, cuando eìste sea igual o mayor a un anÞo; cuando el ciclo sea menor a un anÞo o no pueda identificarse, debe considerarse como periodo contable el ejercicio social de la entidad. De conformidad con el Art. 54 de la LeyBdM, el ejercicio financiero del Banco se iniciaraì el primero de enero y terminaraì el treinta y uno de diciembre de cada anÞo.”6
Por ello, estimamos que existe la posibilidad de preveer desde la Ley un mecanismo que permita realizar una entrega anticipada del Remanente de Operación, siempre que éste se configure y esté en apego total a las disposiciones que al respecto haya emitido el propio Banco de México.
En virtud de lo aquí expuesto, siendo conscientes del enorme reto al que nos enfrentamos en la actualidad y con enorme responsabilidad,sometemos a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:
Decreto por el que se adicionan los artículos 55 de la Ley del Banco de México y 19 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley del Banco de México.
Artículo 55. El Banco seraì Institucioìn sin propoìsito de lucro y deberaì entregar al gobierno federal el importe iìntegro de su remanente de operacioìn una vez constituidas las reservas previstas en esta Ley, siempre que ello no implique la reduccioìn de reservas provenientes de la revaluacioìn de activos. Dicha entrega se efectuaraì a maìs tardar en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el remanente.
Cuando se aprecie la oportunidad y conveniencia de realizar una entrega anticipada, por considerarse que ello contribuye al sano desarrollo del sistema financiero y a la estabilidad de la economía en términos de las disposiciones aplicables, ésta se realizará con total apego a las normas y criterios contables emitidos por el Banco.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción III al párrafo primero del artículo 19 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artiìculo 19 Bis. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretariìa, deberaì destinar los ingresos que correspondan al importe del remanente de operacioìn que el Banco de Meìxico entere al gobierno federal en teìrminos de la Ley del Banco de Meìxico, a lo siguiente:
I...
II...
III. En caso de que durante el ejercicio presupuestal se presente una situación superveniente, que derive de fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, que ponga en riesgo a amplios sectores de la sociedad o genere graves afectaciones a la economía, el Ejecutivo federal, previa autorización de la Cámara de Diputados, podra disponer hasta el 100% del monto restante al que hace referencia la fracción anterior, para hacer frente a dicha situación extraordinaria.
La Secretariìa deberaì dar a conocer la aplicacioìn especiìfica y detallada de los recursos del remanente de operacioìn que, en su caso, hubiese recibido del Banco de Meìxico, asiì como la reduccioìn que eìsta hubiere generado en el Saldo Histoìrico de los Requerimientos Financieros del Sector Puìblico, en el uìltimo informe trimestral del ejercicio fiscal de que se trate, o en un informe previo si se tratase del caso previsto en la fracción III.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 DOF (31/12/1984) Ley Orgánica del Banco de México. Disponible en
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4710582&fe cha=31/12/1984
2 DOF (18/11/2015) DECRETO por el que se adiciona un arti?culo 19 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfprh/LFPRH_ ref10_18nov15.pdf
3 ASF. Auditoría Cumplimiento Financiero: 2017-0-06100-15-0063-2018. Disponible en
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017a/Documentos /Auditorias/2017_0063_a.pdf
ASF. Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 16-0-06100-02-0062. Disponible en
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016b/Documentos /Auditorias/2016_0062_a.pdf
4 ASF. Auditoría Cumplimiento Financiero: 2017-0-06100-15-0063-2018. Disponible en
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017a/Documentos /Auditorias/2017_0063_a.pdf
5 Ley del Banco de México. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/74.pdf
6 Banco de México. NIFBdM A-2 Postulados Básicos. Disponible en
https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/d/%7BAE833136 -D52E-0022-46AE-B46BA7422AB6%7D.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.
(Rúbrica)
Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Mario Osuna Medina, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Mario Osuna Medina, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o, párrafo quinto el principio de prohibición de todo tipo de discriminación motivado, entre otros, por origen étnico o nacional, esta reforma forma parte del gran paquete de modificaciones a nuestra norma fundamental en materia de derechos humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
Es el caso que la Cámara de Diputados aprobó el 13 de febrero del año en curso el “acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación.
Entre los requisitos que los aspirantes a consejeros electorales que debían cumplir se encuentran los dos siguientes: “a) ser ciudadano o ciudadana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; J) no haber sido miembro del servicio profesional electoral durante el último proceso electoral federal ordinario”.
Derivados de los términos de la convocatoria contenidos en los dos incisos antes citados, diversos ciudadanos acudieron al tribunal electoral del poder judicial de la federación para interponer juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano demandando la inaplicación al caso concreto del artículo 38, párrafo uno de la ley general de instituciones y procedimientos electorales y del inciso j) del mismo artículo y párrafo antes citado.
En sesión pública realizada el 26 de febrero del año en curso la sala superior resolvió los juicios para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos radicados con las claves SUP- JDC-134/2020, SUP-JDC-140/2020, SPU-JDC-146/2020aSUPJDC-148/2020.
Es de destacar que conforme al contenido del artículo 99, párrafo sexto de nuestra norma fundamental las salas del tribunal electoral podrán resolver la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución.
Emanado de las sentencias a los juicios antes citados la Cámara de Diputados tuvo que modificar la convocatoria original, dejando sin efectos los requisitos previstos en los incisos a y j del artículo 38, párrafo uno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, únicamente en lo que se refiere al requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento, así como el requisito de no ser ni haber sido miembro del servicio profesional electoral nacional durante el último proceso electoral federal ordinario.
El artículo 30, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Hay infinidad de personas no nacidas en México que voluntariamente y cumpliendo los requisitos previsto en ley han decidido tramitar la naturalización para ser considerados ciudadanos mexicanos y que el contenido del inciso a) del artículo 38, párrafo primero de la Ley General de Instituciones Procedimientos Electorales es contrario al artículo 1, párrafo quinto, de nuestra Carta Magna, en virtud de que al excluirlos de la convocatoria original aprobada por la Cámara de Diputados se les discrimina, igual ocurre con los mexicanos que prestan sus servicios al INE como parte del servicio profesional electoral, quienes a lo largo de su trayectoria hay adquirido un profundo conocimiento de las tareas que en dicho órgano se realizan y en las que impedirles participar para aspirar a ser consejeros en también un acto de discriminación.
Compañeras y Compañeros legisladores con la inaplicación de los incisos a) y j) del artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la sala superior del Tribula Electoral determinó que las mismas constituían una medida discriminatoria y por tanto contrarias al artículo 1o párrafo quinto de nuestra constitución, por lo que la presente iniciativa se centra en eliminar del inciso a) el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento para poder ser designado como consejero electoral y derogar el inciso j, para que quienes forman parte del servicio profesional del Instituto Nacional Electoral puedan participar sin ninguna limitaciones las convocatorias que al efecto se expidan.
Para precisar más se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Más aún, no tiene caso que el contenido, que la parte materia de la presente iniciativa se mantenga porque cada vez que se expida una convocatoria quienes sientan afectados sus derechos impugnarán la misma y el tribunal les dará la razón.
Es necesario precisar que mediante la acción de inconstitucionalidad se declara la nulidad de una porción normativa o de toda una ley expulsándola del orden jurídico como si jamás hubiera existido, por ser contraria a la Constitución mientras que en la inaplicación de una ley la misma sigue vigente solo que no se aplica a quienes la hayan impugnado y obtengan sentencia favorable.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en el artículo 71, fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral I, fracción primera y el artículo 77 numeral I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el
que se reforma el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se reforma el inciso a) y se deroga el inciso j) del numeral 1, artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 38.
1. Los Consejeros Electorales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano y no adquirir otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) a i) ...
j) Se deroga
2. ...
3. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Dado en la Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril del 2020.
Diputado Mario Osuna Medina (rúbrica)
Que abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Porras Domínguez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Alfredo Porras Domínguez, diputado federal en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, al tener de la siguiente
Exposición de Motivos
En el periodo presidencial del General Álvaro Obregón se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1921 el “Acuerdo disponiendo que a partir del 1° de enero de 1922, las horas en los Estados Unidos Mexicanos se contarán de 0 a 24, empezando a la media noche tiempo medio”.
Con ello la mayor parte del país se rigió por el horario correspondiente al meridiano 105° y los estados del sureste adoptaron el meridiano 90°.
En 1931 se aplicó por primera vez el concepto de husos horarios estacionales equivalentes al actualmente denominado Horario de Verano, que consistió, en desplazar del primero de abril al treinta de septiembre el horario que se utilizaba en el Distrito Norte del territorio de Baja California y de los estados del Golfo.
En abril de 1942 se decretó la misma medida para los territorios Norte y Sur de Baja California, así como para los estados de Sonora, Sinaloa y Nayarit.
En diciembre de 1981 se decretó la aplicación de un huso horario permanente para la península de Yucatán, mismo que fue derogado a fines del año de su aplicación.
En 1988 se estableció un horario de verano para los estados de Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila y Durango, lo que significó que el primer domingo de abril al último domingo de octubre estos estados desplazaran su horario.
En 1996 se propuso y aprobó implementar a nivel nacional el horario de verano, que consistió en adelantar simultáneamente una hora el reloj en todo el territorio nacional, del primer domingo de abril al último domingo de octubre de cada año (7 meses), a partir de la misma estructura de husos horarios que se venía aplicando. Y el 1 de febrero de 2001 por decreto presidencial se redujo el periodo de aplicación de siete a cinco meses, iniciando el Horario de Verano el primer domingo de mayo y terminando el último domingo de septiembre.
Desde la adopción de este huso horario se han presentado diversas manifestaciones a favor y en contra de esta medida.
Actualmente, dos ordenamientos regulan las zonas horarias y el horario estacional en nuestro país. La Ley del Sistema de Horarios de los Estados Unidos Mexicanos, expedida el 29 de diciembre de 2001; y el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002.
• La primera Ley, regula el horario nacional en las siguientes zonas territoriales: Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional;
• Zona Pacífico: Referida al meridiano 105° oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit (excepción del municipio de Banderas), Sinaloa y Sonora;
• Zona Noroeste: Referida al meridiano 120° oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California, y
• Zona Sureste: Referida al meridiano 75° oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo.
Como bien se advierte en los diversos ordenamientos a los que se hace referencia, el principal argumento para establecer el horario estacional ha sido la búsqueda de una disminución considerable en la demanda de energía eléctrica, para con ello reducir el consumo de combustibles fósiles que se ocupan para su generación, sobre todo en los meses donde se presenta una mayor insolación.
Para hacer socialmente aceptable esta medida, también se han incorporado en el debate consideraciones como el de generar una conciencia más ecológica, el de esperar una reducción de ciertos delitos atribuibles directamente a esta medida, y el aprovechamiento de la iluminación natural para el desarrollo de las actividades cotidianas de los ciudadanos. En fin, se ha argumentado que los beneficios económicos y sociales de tales medidas superan cualquier externalidad negativa que ello pueda derivar.
Sin embargo, esto solo es parcialmente cierto. Debe destacarse que desde el propio gobierno se ha admitido que tal medida puede resultar contraproducente, y que su implementación tiene también consideraciones de otra índole que distan de las que siempre se esgrimen. Así se observa en el “Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 2 del decreto relativo a los Horarios Estacionales en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 13 de agosto de 1997”, en la que en sus considerandos se planteó lo siguiente:
Que a principios del año 1998, y a instancias de los sectores público y privado del Estado de Sonora, se elaboraron diversos estudios cuyos resultados mostraron efectos desfavorables en la aplicación del sistema de horarios estacionales en dicha entidad;
Que con la aplicación de ese sistema, los estados de Sonora y Arizona de los Estados Unidos de América tienen una hora de diferencia durante el periodo de aplicación del llamado “horario de verano”, lo que afecta las interacciones económicas y sociales entre los dos estados, lo cual se extiende más allá de sus respectivas zonas fronterizas;
Mostrando así, que una razón de peso para el mantenimiento de tal esquema de diferenciación de horario, es el de tener periodos de coincidencia mayor con los países con quienes se mantienen importantes intercambios comerciales, financieros y turísticos.
Pero los efectos desfavorables no solo se reducen a lo antes expuesto, porque debemos destacar que entre los ciudadanos de diversas ciudades fronterizas el descontento que genera tal medida año con año, se ha incrementado, no solo porque no son tangibles ni visibles los supuestos beneficios de un mejor aprovechamiento de la luz natural, sino que con mayor incidencia se presenta diversos problemas de salud asociados al cambio de horario inducido desde una disposición gubernamental.
Así como en el caso antes expuesto, cada día hay un malestar más patente sobre las complicaciones asociadas a la adaptación de horario de verano, ya sea por circunstancias laborales o escolares, las personas se ven forzadas a modificar sus horarios de desplazamiento, así como hay evidencia médica que, como consecuencia de tal modificación, se generan alteraciones del sueño al afectar el ritmo cardiaco y aumentar la sensación de cansancio, irritabilidad o cambios de humor.
Además, los beneficios que se estiman en la reducción de la demanda de energía eléctrica, en el mejor de los casos, distan de ser significativos e incidir en la reducción de ésta. Así, por ejemplo, durante los primeros 10 años de implementación de tal medida, el actual Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias estimó que el ahorro en consumo de energía eléctrica entre 1996-2006 fue de 12,264 millones de kWh.
Asimismo, el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE) informó que la aplicación del Cambio de Horario de Verano (CVH) en el país durante 2016 permitió un ahorro en el consumo de energía eléctrica de 975.28 gigawatts hora (GWh) y una demanda evitada de 494.2 megawatts (MW), de acuerdo con estudios realizados con la participación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL). Mientras que para 2017 los cálculos revelan una tendencia decreciente en los ahorros estimados, pues para tal año se calculó un ahorro en el consumo de energía eléctrica de 899.75 gigawatts hora (GWh).
Lo anterior, esta plena coincidencia con lo revelado en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2019-2033, donde se revela que “en 2018, el consumo bruto nacional del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) registró 318,236 GWh, lo que significa un incremento de 2.7 por ciento respecto al consumo de 2017 con 309,727 GWh. Las Gerencias de Control Regional (GCR) del Norte del país (Noroeste, Norte, Noreste) crecieron 3.3 por ciento ocasionado por las altas temperaturas en los meses de verano ... referente a los Sistemas Aislados Baja California y Baja California Sur tuvieron crecimientos superiores al 5.0 por ciento”.
En el mismo documento, también se afirma que “las regiones que presentaron mayor crecimiento durante 2009-2018 fueron el Noroeste, Peninsular y Baja California Sur con tmca [tasa media de crecimiento anual] de 4.0 por ciento, 3.9 por ciento y 3.6 por ciento cada una respectivamente ... [y que] ... se observa la evolución para los próximos 15 años del consumo bruto del SEN de los escenarios de Planeación, Alto y Bajo. Estimando que el escenario de Planeación tenga una tmca del 3.0 por ciento, para el escenario Alto de 3.5 por ciento y el escenario Bajo 2.7 por ciento”.
Por todo lo hasta ahora expuesto, y recogiendo las múltiples solicitudes de diversos congresistas de Baja California Sur, así como de miles de ciudadanos que demandan la eliminación del Horario de Verano, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto por el que se abroga la “Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre del 2001.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.
Diputado Alfredo Porras Domínguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. y deroga el 23 de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de ésta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. y se deroga el 23 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos habla de dos tipos de trabajadores: los del Apartado A que son los de la iniciativa privada; y los del B, los que se hallan al servicio del Estado. Sin embargo, entre los trabajadores del Estado hay una subdivisión, que son los trabajadores regidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional que son todos los trabajadores de los Tres Poderes de la Unión y los trabajadores regidos por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que regular las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de las instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional.
La Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1983 y ha tenido sólo dos reformas: una en 2012, con objeto de actualizar todos los artículos que hacen referencia a las secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al gobierno del Distrito Federal en lo conducente, así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia; y otra en 2014, cuando se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones en materia financiera y principalmente por la expedición de la Ley para regular las Agrupaciones Financieras.
El régimen priista dio preferencia los sindicatos, ya que la mayor parte de sus legisladores durante todo su gobierno venían de las centrales obreras que formaban el partido hegemónico, por lo que las leyes fueron hechas a conveniencia de todos ellos, encargándose de aumentar el corporativismo burocrático y conteniendo las justas demandas de los trabajadores, permitiendo la existencia de un solo sindicato en las dependencias impidiendo la democracia sindical y en caso del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permitiendo que sólo el sindicato fuera quien presentara las propuestas para ocupar las plazas de nueva creación.
La reforma del segundo párrafo del artículo 2o. busca evitar que los sindicatos puedan hacer propuestas para ocupar las nuevas plazas que se generan al interior de estas dependencias, en virtud de quien determina la creación de plazas es la autoridad administrativa correspondiente y es ella quien conforme al catálogo de puestos de nueva creación y funciones, realiza los perfiles que resulten adecuados para ocupar las plazas.
La iniciativa también propone la derogación del artículo 23 de esta ley, ya que se contrapone con el C087-Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que solo reconoce a la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios, evitando que se puedan formar más federaciones o confederaciones en este rubro, pues la ley reconoce sólo a una, como se observa a continuación:
Artículo 23. Los sindicatos podrán constituir y adherirse a la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios, única central reconocida para los efectos de esta ley.
Como vemos, en los artículos 2 y 5 de del Convenio 87 de la OIT se menciona la libertad de creación de organizaciones:
Artículo 2. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 5. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
Por lo expuesto someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2o. y se deroga el artículo 23 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 2o. y se deroga el artículo 23 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 2o. ...
Los candidatos para ocupar las vacantes y los puestos de nueva creación, de base, que se presenten en las instituciones deberán pasar por el proceso de selección establecido por las propias instituciones y serán cubiertas libremente por los titulares.
Artículo 23. Se deroga.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (OIT, 1948)
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), define el trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen necesidades de una comunidad proveyendo los sustentos necesarios para los individuos.
En el artículo 123 constitucional se considera el derecho al trabajo digno y socialmente útil, así como también hace la distinción entre trabajadores del Estado como trabajadores de la iniciativa privada, catalogando como trabajadores del Aparatado A a los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo, y catalogando a los del Apartado B como los trabajadores relacionados con los Poderes de la Unión, es decir los que están al servicio del Estado.
Tal es el caso que se crea una ley para cada apartado de trabajadores, en el caso del Apartado A los rige la Ley Federal del Trabajo, promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 y para la regulación de los trabajadores del Apartado B los rige la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963, la cual se encarga de la relación laboral entre el Estado y sus trabajadores.
También tenemos la ratificación del C087, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (número 87) de la OIT, que dice que cualquier trabajador y empleador tienen derecho a constituir organizaciones o afiliarse al cualquier organización, los cuales tienen derecho a redactar sus estatutos, reglamentos administrativos, elegir representantes libremente, formular sus programas de acción, a construir federaciones y confederaciones, gozar de una personalidad jurídica, pero también están obligadas a respetar la legalidad.
Estas organizaciones de trabajadores tendrá como objeto el fomentar y defender el interés de los trabajadores o empleadores, según se trate, por todo lo anterior los países miembro de la OIT deberán aplicar las medidas necesarias para que se garantice el libre de sindicación.
Considerandos
En mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de la Ley Federal del Trabajo, donde se confiere prioridad a la democracia sindical, que no es contraria a la autonomía sindical, ya que garantiza la protección a la libertad sindical, negociación colectiva ya que dota a los trabajadores de herramientas para participar en la toma de decisiones de su organización y la transparencia de recursos, permite la existencia de varios sindicatos al interior de una empresa, lo que indicaría la libertad de organización y participación sindical, además de ser un acuerdo de la OIT sobre la libertad de asociación y libertad sindical y la negociación colectiva, en donde se establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes o de afiliarse a las mismas, es parte de una sociedad libre y abierta, se menciona la negociación colectiva como un medio para empleadores y sus organizaciones para forjar buenas relaciones de trabajo establecer salarios y condiciones justas, garantizar igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, horas de trabajo, formación, seguridad, lugares de trabajo armoniosos y productivos, aunque en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, también tuvo reformas en el contenido sobre sindicatos, faltó establecer temas de transparencia de recursos.
Por lo que esta iniciativa lo que pretende es armonizar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con la Ley Federal del Trabajo, para que en el tema sindical se encuentren en el mismo supuesto, ya que la transparencia de recursos de estas reformas no son violatorias a la autonomía sindical.
En el caso de los sindicatos de entidades gubernamentales, organismos descentralizados, empresas paraestatales y organismos autónomos estamos claros que el recurso que reciben es público, lo que toma relevancia por lo establecido en la Constitución sobre el derecho a la información por parte del Estado en el artículo 6, inciso A, fracción VIII, párrafo 4, que a la letra dice:
El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.
Existen resoluciones del IFAI de 2006, 2007 y 2009 estableciendo el criterio 13/10 en donde los recursos públicos federales entregados a los sindicatos con base en las obligaciones contraídas en los contratos colectivos de trabajo son públicos, y por lo que se dictó la jurisprudencia de contradicción de tesis 13/2013 relativa a los recursos públicos entregados al sindicato de trabajadores petroleros, por lo que ya se directa o indirectamente los sindicatos de entidades gubernamentales, organismos descentralizados, empresas paraestatales y organismos autónomos son sujetos obligados a transparentar los recursos con los que cuentan, además de ser una demanda pública recurrente.
También se pretende con esta iniciativa evitar que los líderes sindicales se enriquezcan a costa de los trabajadores, ya que se han dado casos en los que líderes sindicales después de acceder a secretarios han aumentado sus riquezas y bienes patrimoniales, conduciendo autos de lujo últimos modelo, portando relojes de oro y joyas deslumbrantes, bienes raíces valuadas en dólares en el extranjero y en el país, gastando miles de pesos en compras de vestidos en el extranjero, paseando en yates, y teniendo como mascotas animales exóticos.
Por las consideraciones expuestas presento ante el pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Único. Se reforman los artículos 68, 72, fracción III; y se adicionan una fracción V al artículo 77, un último párrafo al artículo 78, las fracciones V a VIII y un último párrafo al artículo 79, un último párrafo al artículo 81, un párrafo segundo y tercero al artículo 86, el artículo 86 Bis, y un párrafo segundo y tercero al artículo 90 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Artículo 68. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar una justa y transparente administración de sus recursos y sus actividades y formular su programa de acción.
Artículo 72. ...
I. y II. ...
III. El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquella, así como nombre de los integrantes y fecha de vigencia de la directiva ; y
IV. ...
...
Artículo 77. ...
I. a IV. ...
V. Llevar una administración transparente, justa, y proporcional, dando prioridad a los intereses de los miembros.
Artículo 78. ...
Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.
Artículo 79. ...
I. a IV. ...
V. Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, representantes o sus bienes, o en contra de terceros;
VI. Participar en actos de simulación, asumiendo el carácter de patrón;
VII. Hacer constar o utilizar constancias en las que se señalen la realización de votaciones o consultas a los trabajadores sin que estas se hayan efectuado;
VIII. Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado; y
Se consideran violación de derechos fundamentales a la libertad sindical y de negociación colectiva las hipótesis contenidas en las fracciones III, V, VII y VIII del presente artículo.
Artículo 81. ...
Los miembros de la directiva sindical se abstendrán de buscar beneficios particulares, que transgredan los principios de sus estatutos.
Artículo 86. ...
Las directivas de los sindicatos y confederaciones deberán presentar sus declaraciones de conflicto de intereses, patrimonial y fiscal, inicial, anual y de conclusión de su nombramiento, la encargada de recibir dichas declaraciones será la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, asimismo estará facultado el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Los sueldos de los secretarios de la directiva sindical por comisión sindical no podrán ser mayores de 25 por ciento de lo percibido en el centro de trabajo laboral en el que se desempeñaban como trabajadores.
Artículo 86 Bis. La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, debiendo levantar acta de dicha asamblea.
El acta de la asamblea en la que se rinda cuenta de la administración del patrimonio sindical deberá ser entregada dentro de los diez días siguientes al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para su depósito y registro en el expediente de registro sindical; esta obligación podrá cumplirse por vía electrónica.
La información anterior deberá entregarse por escrito a cada miembro del sindicato en forma completa, dejando constancia de su recepción.
Las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores no son dispensables.
En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva o a la autoridad registral, sobre la administración del patrimonio del sindicato.
En caso de que los trabajadores no hubieren recibido la información sobre la administración del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrá acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en los estatutos. De comprobarse la existencia de las irregularidades referidas, se sancionará a quien o quienes resulten responsables de las mismas, previo desahogo del procedimiento de investigación y resolución establecido en los estatutos; de no prever éstos sanciones eficaces y proporcionales a la gravedad de las conductas u omisiones en que se hubiese incurrido, los responsables podrán ser sancionados por los órganos sindicales competentes con la suspensión o destitución de su cargo, según sea la gravedad de la irregularidad cometida, sin menoscabo de que se ejerzan las demás acciones legales que correspondan.
Con independencia de lo anterior, de no proporcionarse la información o las aclaraciones correspondientes, los trabajadores podrán tramitar ante el tribunal que corresponda, el cumplimiento de dichas obligaciones.
El trabajador también podrá acudir a la autoridad registral para denunciar la omisión anterior a fin de que dicha autoridad requiera al sindicato la entrega de la información de la administración del patrimonio sindical completa, apercibiendo al secretario general y de finanzas u homólogos.
El ejercicio de las acciones a que se refieren los párrafos anteriores, por ningún motivo implicará la pérdida de derechos sindicales, ni será causa para la expulsión o separación del trabajador inconforme.
Artículo 90. ...
Asimismo, deberá expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en el sitio de internet de la autoridad registral.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (OIT, 1948)
Ley Federal del Trabajo
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Kurczyn Villalobos, Patricia. “La transparencia sindical en el uso de los recursos públicos”, en Revista Latinoamericana de Derecho Social, 2016.
Página oficial de la OIT
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que deroga la fracción III del artículo 104 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso tercero del artículo 104 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, con base en los antecedentes, derecho y argumentos siguientes
Antecedentes
La Austeridad Republicana implementada por el Presidente de la República, es una nueva visión de la ejecución de política administrativa, con la que el gobierno de México utiliza el erario, para buscar erradicar los malos gastos, los derroches y redirigir los recursos públicos a los sectores vulnerables y personas de escasos recursos.
Con la Austeridad Republicana se evita la duplicidad de funciones, se debe ahorrar en prestaciones que no corresponden con la nueva ética del servicio público, limitando a lo indispensable el uso de celulares, automóviles para uso personal y choferes, reducir el gasto en comunicación social, eficientar el gasto en viáticos y pasajes internacionales; y sobretodo, reducir gastos administrativos excesivos en materiales de oficina, impresiones y combustibles, no solamente para ahorrar económicamente, sino también como parte del compromiso del gobierno de México con el cuidado del medio ambiente.
8 por ciento de los servidores públicos de la administración pública federal, que corresponden al personal de confianza de mando y enlace, es decir, alrededor de 113 mil trabajadores, fueron sujetos desde el 1o. de enero de 2019 a la aplicación de un nuevo tabulador y esquema de prestaciones que eliminó los seguros de gastos médicos mayores, seguro de separación individualizado y prestaciones para la compra de automóvil, en el caso de los altos mandos.
Respecto a dichos servidores públicos, se especifica que el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) contempló una reducción de 20 por ciento al costo de los servicios personales, que comprenden la reducción de las remuneraciones de los altos mandos; la eliminación de los seguros y de duplicidad de funciones en todo el gobierno, a partir de un análisis dentro de cada una de las dependencias.
Como parte de las medidas de austeridad también informó que al 15 de mayo de 2019, se había reducido en 34 por ciento el número de personas contratadas en plazas eventuales, pasando de 14 mil 807 el 31 de agosto de 2018, a 9 mil 726 en el corte más reciente. Esto, indicó, la Secretaría de la Función Pública, es parte de una nueva política en la que se buscará eliminar mecanismos de contratación que no sean plazas permanentes.1
Los señalamientos de dispendio en la Comisión Federal de Electricidad de la anterior administración federal (2012-2018), fueron publicados y advertidos de escandalosos en diversos medios de comunicación, sin que se emitiera dictamen negativo por parte de la Auditoría Superior de la Federación o el Órgano Interno de Control, sin sancionar a ningún funcionario.
La dirección del actual titular de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), doctor Manuel Bartlett Díaz, es la adecuada y correcta para fortalecer a la dependencia, reorientando sus políticas de gastos, impulsando negociaciones en favor del Estado mexicano para contener y evitar cifras a la baja.
La austeridad no sólo debe tratarse de ajustes a los gastos internos y evitar compras innecesarias; hoy está definida la ruta que debe tomarse en la Austeridad Republicana, contemplado en el artículo 134 constitucional y en la Ley Federal de Austeridad Republicana publicada el 19 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
Como base fundamental de la Cuarta Transformación; la Austeridad Republicana debe coadyuvar al rescate de una de las instituciones más importantes para las y los mexicanos.
Con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública 2018, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) practicó 11 auditorías de desempeño a la Comisión Federal de Electricidad corporativo, a las 9 empresas productivas subsidiarias (EPS) de la CFE, y la filial CFE Energía.
Al respecto, la ASF determinó que, en 2018, la CFE y sus 9 EPS presentaron un deterioro en sus indicadores operativos y financieros, en comparación con los resultados obtenidos en 2017.
En cuanto al desempeño financiero de la CFE, la rentabilidad de la empresa, calculada con base en el Rendimiento sobre activos (ROA), el Rendimiento sobre capital contable (ROE) y el Retorno de capital empleado (ROCE), disminuyó en 2018, respecto de 2017; en 2018, las 3 métricas de rentabilidad fueron inferiores al rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes) registrado al cierre de ese año (8.17 por ciento), y a la tasa social de descuento de 10.0 por ciento que utiliza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como referencia para aprobar un proyecto de inversión. Asimismo, la empresa continuó destruyendo valor económico, ya que su valor económico agregado (EVA), en 2018, fue de menos de 138,102.3 millones de pesos (mdp), monto superior en 7.6 por ciento al resultado registrado en 2017.
Las ineficiencias presentadas en la generación, transmisión, distribución y el suministro básico de electricidad incidieron en el aumento del costo de la energía eléctrica, lo cual repercutió en:
I) Tarifas eléctricas elevadas y no competitivas para los sectores comercial, de servicios y de mediana y gran industria,
II) El otorgamiento de subsidios a las tarifas de los sectores doméstico y agrícola.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) estimó que en 2018 el subsidio otorgado, vía tarifas a los sectores doméstico y agrícola, equivalió a 136,634.2 mdp y representó un costo elevado de oportunidad para el erario federal, ya que estos recursos podrían destinarse a otras áreas prioritarias como educación, salud y desarrollo social.2
La baja rentabilidad de CFE y la destrucción de valor económico, no han permitido reducir los costos de servicio, afectando el desarrollo de actividades de los 43.4 millones de usuarios, ya que adquieren la electricidad bajo tarifas no competitivas.
Ante una alza en la cartera vencida de facturas no pagadas por suministro básico de energía de la CFE, sumado a que la CFE trabaja para que un tercio de las centrales de generación de energía que no son rentables, puedan producir y cambiar las condiciones de negativas a positivas, es que urge un cambio en las directrices económicas de la institución.
Las decisiones de política económica-fiscal que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público han sido las adecuadas en diversos casos; recientemente, mediante el acuerdo por el que se determina el mecanismo de fijación de tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). El titular de la SHCP con fundamento en el artículo 139, segundo párrafo de la Ley de la Industria Eléctrica y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, emitió el acuerdo citado para apoyar a las familias mexicanas y con ello, evitar el incremento de la cartera vencida de la CFE.
Hoy, todos debemos sumar para mejorar las condiciones de cada institución, pero sobretodo, reorientar el gasto para sanear las finanzas públicas y en el caso particular, fortalecer a la CFE.
En razón de ello, la Comisión Federal de Electricidad debe quedar sujeta a las políticas de austeridad que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Derecho
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.
(...)
Ley Federal de Austeridad Republicana
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la administración pública federal.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 6. Para dar cumplimiento a los fines de esta Ley, los entes públicos sujetarán su gasto corriente y de capital a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Ingresos de la Federación, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a los objetivos señalados en la presente Ley y de acuerdo con las demás disposiciones aplicables en la materia.
Argumentos
• La Austeridad Republicana es una reorientación del Gasto Público hacia las personas que menos tienen.
• La administración pública federal está integrada por 1,320,175 puestos.
• 92.4 por ciento de los servidores públicos no son sujetos a ninguna medida de austeridad por ser personal de base y operativo.
• Las medidas de austeridad sólo tocan al personal de mando y enlace, que representa 8.6 por ciento de los servidores públicos, lo que equivale a 113 mil puestos.
• El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para 2019 contempló una reducción de 20 por ciento al costo de los servicios personales.
• Sólo en el número de personas contratadas en plazas eventuales hubo una reducción de 34 por ciento, pasando de 14,807 a 9,726 (comparación entre el 31 de agosto de 2018 y el 15 de mayo de 2019).
• La ASF determinó que, en 2018, la CFE y sus 9 EPS presentaron un deterioro en sus indicadores operativos y financieros, en comparación con los resultados obtenidos en 2017.
• Las ineficiencias presentadas en la generación, transmisión, distribución y el suministro básico de electricidad incidieron en el aumento del costo de la energía eléctrica.
• La baja rentabilidad de CFE y la destrucción de valor económico, no han permitido reducir los costos de servicio, afectando el desarrollo de actividades de los 43.4 millones de usuarios, ya que adquieren la electricidad bajo tarifas no competitivas.
• Las decisiones de la SHCP han sido las adecuadas y puede incidir con fundamento en la Ley de la Industria Eléctrica y desde el Presupuesto de Egresos de la Federación.
• Que es necesario que la CFE coadyuve con la SHCP, para recuperar la empresa de las y los mexicanos en materia de generación de energía eléctrica, para tener números positivos.
Para mejor compresión se plasma el cuadro comparativo de los artículos sujetos a la reforma con proyecto de decreto.
Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga la fracción tercera del artículo 104 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Artículo 104. La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias ejercerán sus respectivos presupuestos conforme a lo siguiente, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I. al II. (...)
III. (Se deroga)
IV. al IX. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tomado de https://www.gob.mx/sfp/articulos/conferencia-de-prensa-austeridad-repub licana?idiom=es el 20 de abril del 2020.
2 Tomado de
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2018b/Documentos /InformeGeneral/Auditorias_relevantes_Oct_2019.pdf el 20 de abril del 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
Que reforma y adicionan el artículo 139 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jesús Fernando García, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona una fracción IX al artículo 139 de la Ley General de Salud, con el propósito de procurar la prevención y evitar el contagio de enfermedades virales, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Panorama
La pandemia global declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo del presente año, debido a la aparición de la enfermedad denominada Covid-19, ocasionada por el coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), ha generado el aislamiento social, al atender entre otras indicaciones públicas: la cancelación de eventos y encuentros masivos y la reducción de actividades humanas a aquellas de carácter esencial.
Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades en el sistema respiratorio, que pueden evolucionar desde un resfriado común hasta una neumonía o el síndrome respiratorio agudo; que llevan a causar la muerte del afectado. Se transmiten de una persona infectada a otra a través del aire; al hablar, toser y estornudar, al tocar y/o estrechar las manos y cuando se toca un objeto o superficie inanimada contaminada con el patógeno.
En opinión del sector médico, la transmisión del virus entre personas ocurre de forma fácil y regularmente su contagio es causante de enfermedades diversas; que ponen en riesgo el estado de salud general y hasta la vida de las personas contagiadas, dada la gravedad de los padecimientos que enfrenta un organismo parasitado.
La Organización Mundial de la Salud es optimista cuando por voz de su director general, Tedros Adhanom Ghebreyesus, sostiene que la pandemia del Covid-19 es controlable, de tomar las medidas adecuadas como el aplicar una mayor vigilancia; identificando, aislando, diagnosticando y tratando cada caso, para así “romper la cadena de transmisión” y evitar la expansión del coronavirus.
A partir de ello, las autoridades de cada nación han determinado entre otras medidas, poner en cuarentena a la población; evitando así el contagio del mayor número de casos como sea posible. El distanciamiento físico entre personas significó además imponer restricciones de viajes, cierre de establecimientos comerciales y cancelación de eventos masivos; con el propósito de minimizar cadenas de transmisión.
El aislamiento social que lleva al confinamiento de las personas en sus hogares, tiene como propósito reducir al máximo el contacto y proximidad física para evitar precisamente el contagio de la enfermedad; cuyo padecimiento afecta ya a más de 200 países y territorios y ha causado 165 mil muertes, de un registro de 2.4 millones de infectados, de los que están en proceso de recuperación 625 mil casos.
Amén de las acciones de atención médica que las autoridades sanitarias han determinado y que ya se llevan a cabo en hospitales, se han dictado otras medidas para el cuidado de la población, como el autoaislamiento y seguimiento a casos sospechosos de personas infectadas, de suerte tal que vengan a frenar los riesgos de contagio.
Además del distanciamiento físico entre las personas, también llamado sana distancia; se han dictado otras medidas como: el cubrirse la boca y cara al toser o estornudar, lavado frecuente de manos con agua y jabón, uso de mascarillas sanitarias y de antisépticos a base de alcohol.
Expertos en materia de salud pública, afirman que el uso de antisépticos por la gente –dada la composición química de este recurso–, es una medida que ayuda en mucho a reducir el número de contagios, toda vez que sirven para eliminar virus, gérmenes, bacterias y hongos; causantes todos estos patógenos de padecimientos diversos.
Fundamento
El artículo 134 de la Ley General de Salud enumera una serie de enfermedades transmisibles, entre las que figuran: influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos; así como: cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo.
El contagio de algunas de estas enfermedades, causantes de padecimientos comunes como la gripe, resfriados, hepatitis y parasitosis; y otros de mayor gravedad como los provocados por coronavirus, ocurren regularmente a partir de un simple saludo de manos entre personas, por tocar objetos y superficies inanimadas contaminadas o por la exposición a gente infectada que tose y estornuda.
Es sabido además que aunque no existe un remedio del todo infalible, el uso de antisépticos -definidos como agentes que controlan y reducen la presencia de microorganismos potencialmente patógenos–, es una medida sanitaria que ayuda en mucho a evitar la propagación de contagios, sobre todo en sitios y locales donde la concurrencia pública y el acercamiento físico entre personas es necesario.
Vale precisar también que publicaciones con referencias de carácter científico, mencionan que existe evidencia de la efectividad de los desinfectantes a base de alcohol, en cuanto a que desactivan bacterias y virus de transmisión común, como los cubiertos por lípidos, entre los que están los coronavirus.
Al saberse de la funcionalidad de los desinfectantes a base de alcohol, se indica que este recurso es recomendado ampliamente para prevenir la propagación de virus. Se advierte sin embargo que ello no remplaza el lavado de manos con agua y jabón, que sigue siendo la medida más efectiva para evitar contagios.
El argumento científico cita que el uso de alcohol causa cambios en las propiedades químicas de la cobertura del coronavirus, lo cual vuelve al virus menos estable y la hace permeable al exterior, toda vez que el antiséptico penetra y daña las proteínas del patógeno.
Si bien se reconoce que lavarse las manos con agua y jabón representa la medida más efectiva para evitar contagios; este recurso sin embargo restringe su aplicación a los hogares o centros de trabajo o establecimientos comerciales, frente a la opción más amplia que brinda el uso de antisépticos a base de alcohol, de cercanía e inmediatez para aquellas personas cuyas actividades las obligan a desplazarse públicamente.
El uso público de antisépticos, sean estos en calidad de virucida, fungicida, bactericida o esporicida para combatir patógenos diversos, es una alternativa efectiva además para la prevención del contagio de infecciones como las de tipo gastrointestinal; cuya vía de contagio son las manos contaminadas, así como el tocar objetos y superficies inanimadas.
La presente propuesta atiende así una inquietud ciudadana, que observa la necesidad de que en favor de la salud de todos; sean instalados dispensadores de antisépticos en locales de pública concurrencia, como una medida efectiva y necesaria; para evitar así el contagio de patógenos, como es el caso del coronavirus Covid-19, que mantiene en cuarentena a gran parte de la población mundial.
Más aún, cuando a legislación en materia de salud pública establece ya diversas medidas que deberán ser observadas por los particulares; cuando se trate de la prevención y el control de enfermedades diversas.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracciones VII y VIII y se adiciona una fracción IX al artículo 139 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona una fracción IX al artículo 139 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 139. ...
I. a VI. ...
VII. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como la de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;
VIII. La instalación de dispensadores de antiséptico en locales de pública concurrencia, y
IX. Las demás que determine esta ley, sus reglamentos y la Secretaría de Salud.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El antiséptico a que se refiere el presente decreto estará constituido con un concentración de al menos 60 por ciento a base de alcohol, sea éste etílico, propílico o isopropílico.
Tercero. Para los efectos del presente decreto, se consideran locales de pública concurrencia aquellos con atención y sin atención directa al público y ocupación superior a 50 personas.
Fuentes
https://es.wikipedia.org/wiki/Pandemia_de_enfermedad_por _coronavirus_de_2019-2020
https://www.semana.com/mundo/articulo/coronavirus-pandem ia-es-controlable-segun-la-oms/656221
https://medicoplus.com/medicina-general/enfermedades-vir icas-mas-comunes
https://www.tekcrispy.com/2020/03/13/eficiente-gel-antib acterial-prevenir-coronavirus/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que adiciona el artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jesús Fernando García, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII Bis al artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el propósito de combatir la contaminación de los ecosistemas costeros, para procurar una mejor protección de las playas y los océanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Panorama
La contaminación de playas y océanos se ha convertido a nuestros días en un problema global de enorme dimensión, frente a una actitud la más de las veces indolente, dada por una insuficiencia de acciones públicas por la preservación de los ecosistemas, constituyendo ello graves afectaciones para la vida humana y el sano equilibrio de la flora y la fauna costera y marina.
Los ambientes costeros del mundo acusan grados de contaminación graves, dado que se han convertido en zonas donde se depositan grandes cantidades de basura y se confinan desechos diversos como aguas residuales, materiales no biodegradables y tóxicos, entre los que están en primer término los plásticos.
Son los ambientes costeros del mundo ecosistemas frágiles y qué dado su funcionamiento, contribuyen decisivamente a mantener el equilibrio de la naturaleza, pero qué ante la falta de conciencia por la acción humana; presentan ya un enorme deterioro que es justo debemos revertir por el bien de la salud de todos.
Informes de carácter confiable han revelado que cada año, los océanos del mundo reciben en promedio ocho millones de toneladas de basura, de una producción anual estimada en 78 millones, por cuyo efecto se degrada el hábitat de especies de flora y fauna, con graves consecuencias que ya afectan al sano equilibrio de los mares del planeta.
Están además las aguas residuales y los desechos industriales diversos, que amén de no recibir el tratamiento y gestión debida y no ser biodegradables, son confinados y vertidos irresponsablemente en los ecosistemas costeros; causando ya serios efectos que por su dimensión es preciso revertir.
Una realidad que si bien ha sido reconocida y que dada su gravedad recibe la atención del sector público, no cuenta sin embargo con un acuerdo global; razón por la cual los gobiernos de las naciones del mundo han emprendido acciones aisladas al respecto.
Un eventual acuerdo global deberá dejar de lado normativas de modelos obsoletos de producción y desarrollo, anteponiendo así en primer término medidas estandarizadas efectivas de protección y preservación del medio ambiente. De lo contrario, será muy tarde.
De la enorme cantidad de basura que anualmente llega a los océanos del mundo y que amenaza con aumentar, dado el crecimiento de la población y por ende de consumidores, los plásticos constituyen entre un 60 y 80 por ciento de los desperdicios, que tan sólo en forma de microplásticos son una amenaza de graves consecuencias para la fauna marina.
Los microplásticos, representan en promedio el 90 por ciento de un estimado de 270 toneladas de plásticos que flotan en los océanos del mundo; que incluso han dado forma a cinco islas constituidas por estos materiales; en mares de los océanos Pacifico, Atlántico e Indico.
Ahí están las especies marinas que se alimentan de estos desperdicios, que por su constitución no son asimilados por sus organismos; que consumen también materia fecal y viven en ambientes contaminados con residuos químicos y aguas residuales; y que están a merced de las trampas que se forman por el confinamiento de bolsas, botellas y redes de plástico.
Si bien de suyo esto ya es grave para el sano equilibrio de los ecosistemas marinos, más alarmante resulta el hecho de que gracias a la industria pesquera; las especies contaminadas que luego de pasar por el proceso de la cadena alimentaria, tengan como destino satisfacer precisamente necesidades de consumo humano.
Las playas al igual que las aguas marinas, son espacio en condición de vulnerabilidad, dada las cantidades de basura que se arroja sobre estos ecosistemas, ante el hecho de ser visitadas anualmente por millones de personas.
En el mejor de los casos, los desperdicios de basura que las playas reciben son recolectados para ser depositados en confinamientos de aguas y corrientes marinas, que no ayudan al cuidado de los ambientes costeros; cuyo ecosistema es y forma parte integral de un todo.
Habría que añadir además el hecho de que en gran número de comunidades costeras y de playa, no se tienen sistemas de drenaje sanitario; lo cual refiere que las fosas sépticas instaladas se convierten en factor contaminante del subsuelo. Incluso, se tiene referencia de que en aquellos centros poblados donde se cuenta con estos sistemas, no siempre hay garantía del tratamiento de aguas residuales y materia fecal, cuyo destino final acaban siendo los mares.
Fundamento
En la franja costera de nuestro país, tanto del litoral del Pacífico como del mar de Cortés, golfo de México y mar Caribe, se cuentan 450 playas y paisajes marinos; de los cuales seguramente algunos presentan riesgos y grados de contaminación que ocupan la acción de las autoridades, según se desprende de las 3 mil 650 operaciones de control de residuos que con alto sentido de responsabilidad ha puesto en operación la Secretaría de Marina; a través de la Estrategia de Protección al Medio Ambiente Marino.
Se trata de una estrategia que asesora al mando “en los aspectos técnicos y administrativos para la participación de la Secretaría de Marina en programas, acuerdos y convenios internacionales, sobre la contaminación del medio ambiente marino” y que de acuerdo con la institución: organiza y evalúa “el desarrollo de programas de prevención, control y combate de la contaminación del medio ambiente marino”, con la aplicación asimismo del “Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas”.
En tanto, a través del Sistema Nacional de Información sobre la Calidad del Agua en Playas Mexicanas, con la participación conjunta de las Secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Marina, de Salud y de Turismo, se sistematiza y homogeniza el monitoreo del agua de mar, de conformidad con los criterios que para ello ha descrito la Organización Mundial de la Salud “para las aguas de mar de contacto recreativo”.
Al reconocer asimismo que la protección y conservación de las playas requiere de la participación de todos los sectores y la ciudadanía, el sector público determina la constitución de los Comités de Playas Limpias, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales, que tienen por objeto principal “promover el saneamiento de las playas y de las cuencas, subcuencas, barrancas, acuíferos y cuerpos receptores de agua asociados a las mismas; así como prevenir y corregir la contaminación para proteger y preservar las playas mexicanas, respetando la ecología nativa y elevando la calidad y el nivel de vida de la población local y del turismo y la competitividad de las playas”.
Existen otras iniciativas ciudadanas, como la propuesta denominada “10 x México Natural” a cargo de 35 organizaciones ambientales, publicada en su oportunidad (mayo de 2018); y que con visión responsable de compromiso social señala la urgente necesidad “de proteger la riqueza natural del país”.
De acuerdo con la iniciativa en comento, “el medioambiente, la conservación y la sustentabilidad”, son temas que “influyen significativamente en el destino del país” al ser “un rubro íntimamente conectado con otros”, como el de “la economía, la salud pública y la imagen internacional”.
En la iniciativa, se puntualiza un conjunto de diez propuestas que han sido presentadas por las organizaciones correspondientes “para proteger la riqueza natural de México”, entre las que figura la que nos habla de un “manejo integral de mares, costas e islas”, cuando señala que como objetivo de este punto “es primordial contar con mecanismos de protección para cuando menos 30% de los mares mexicanos y detener su explotación comercial”, toda vez que ello “permitirá garantizar la sostenibilidad de los aprovechamientos que se realicen en el 70% restante”.
Se enfatiza asimismo que “nuestros mares, costas e islas y los recursos biológicos y pesqueros que albergan son patrimonio de todos los mexicanos”, de ahí la necesidad fundamental de que “los pescadores, las comunidades costeras y otros usuarios de los mares y las costas sólo tienen el privilegio de aprovechar responsablemente estos recursos en beneficio de la nación”.
Si bien la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente determina entre otros preceptos, que son facultades de la Federación “la regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales”, además de la “regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia”; no establece en sus definiciones el término combate a la contaminación de los ecosistemas costeros.
La Ley determina también entre otros preceptos: “el combate al tráfico o apropiación ilegal de especies” y reconoce en el glosario de definiciones el término “ecosistemas costeros”. No obstante, es de reiterarse, no establece expresamente el combate a la contaminación de estos ecosistemas; que articule la acción directa de las autoridades públicas, aún y con la gravedad que representan ya las afectaciones al medio ambiente de playas y océanos.
Es así que la presente iniciativa propone una adición a la Ley en referencia, de suerte tal qué entre las facultades a cargo de la Federación, se preceptúe expresamente la obligación de ésta para el combate directo a la contaminación de los ecosistemas costeros, en un marco de coordinación de acciones con autoridades de las entidades federativas y de los municipios.
Los ecosistemas costeros requieren de acciones de protección efectiva, ya que en la medida que ello ocurra se estará cuidando no sólo la economía de quienes ahí habitan; sino que también se estará procurando, y eso es seguramente lo más importante; el equilibrio ecológico, como una condición para garantizar lo primero.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XII Bis al artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se adiciona una fracción XII Bis al artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
I. a XII. ...
XII Bis. El combate a la contaminación de los ecosistemas costeros, en coordinación con las autoridades de los estados y los municipios; así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para este propósito.
XIII. a XXII. . .
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes de consulta
https://www.ellenmacarthurfoundation.org/assets/downloads/
The-New-Plastics-Economy-Rethinking-the-Future-of-Plastics.pdf
https://news.un.org/es/story/2019/03/1452781
http://earthgonomic.com/noticias/la-contaminacion-en-pla yas-mexicanas/
https://digaohm.semar.gob.mx/promam.html
https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/gob-mx/playas/i ndex.html
https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/gob-mx/playas/p df/comitesplay.pdf
https://ecoosfera.com/propuestas-proteger-riqueza-natura l-mexico-medioambiente
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, de las 31 entidades federativas y la Ciudad de México, a implantar estrategias que garanticen la seguridad y la no discriminación contra profesionales de la salud y personas diagnosticadas con Covid-19, a cargo de la diputada Maricruz Robledo Gordillo, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Maricruz Roblero Gordillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Derivado del brote y propagación del virus SARS-CoV2 (Covid-19), registrado a finales de 2019 en la ciudad de Wuhan, China, el 11 de marzo de 2020, el director de la Organización Mundial de la Salud manifestó que, debido al alto número de contagios y victimas mortales causadas por dicho virus, se declaraba oficialmente como pandemia.
En México, el pasado 28 de febrero el gobierno confirmó el primer caso de contagio. El 23 de marzo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el cual el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia por el virus SARS-CoV2 en el país,1 como una enfermedad grave de atención prioritaria, y se establecieron las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. Posteriormente, el 30 de marzo se declaró la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia generada por el virus Covid-19.
En este contexto se han suscitado eventos de violencia y/o discriminación contra personas que trabajan en el sector salud y algunas diagnosticadas con el virus, en varios estados del país como Jalisco, Nuevo León, Morelos, Yucatán, Ciudad de México, Oaxaca, estado de México; entre otros.
Un ejemplo de lo anterior es el suscitado en el Hospital Regional de Zona 48 del Instituto Mexicano del Seguro Social ubicado en Ciudad de México, donde personal médico sufrió de golpes y amenazas de muerte por parte de familiares de una persona fallecida a causa del Covid-19.2
Asimismo, de acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la discriminación (Conapred), los eventos de discriminación, hostigamiento y amenazas han aumentado, tan solo entre el 6 y 9 de abril, a más del doble.
En diferentes medios informativos se evidencia que el desconocimiento y los prejuicios son las principales causas; por citar un ejemplo, en Jalisco y Tabasco enfermeras fueron discriminadas en el transporte público por el temor al contagio.3
También, personas que han sido diagnosticadas con el coronavirus han sido víctimas de discriminación y violaciones a sus derechos humanos, Conapred tiene el registro de que a algunas se les ha limitado su acceso al trabajo, a través de amenazas de que serán despedidos. A otras se les ha negado el acceso a la salud, al rechazarles la atención en algunos hospitales y, se tiene conocimiento de personas a quienes se les ha impedido el acceso a refugios temporales.4
Si bien el gobierno de México ha impulsado acuerdos y lineamientos para prevenir la discriminación en el contexto de la pandemia ocasionada por el virus,5 estas acciones no han sido suficientes pues se requiere de un ejercicio coordinado entre las autoridades competentes, de los tres niveles de gobierno para prevenir, eliminar y sancionar cualquier acto violento y/o discriminatorio.
Por otra parte, es importante destacar que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho instrumento jurídico; además de que queda prohibido todo acto de discriminación derivada del origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que, atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Asimismo, en el artículo 21 de la CPEUM se establece que la seguridad pública está a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, y que las funciones para tal fin comprenden la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como sanción a infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala.
En este sentido, los tres órdenes de gobierno deben garantizar la integridad física del personal del sistema de salud, primero como un derecho fundamental inherente a cualquier persona y segundo; de no hacerlo se vulnera aún más la capacidad de respuesta que la población requiere ante la pandemia.
Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno de las 31 entidades federativas y la Ciudad de México, para implementar estrategias que garanticen la seguridad y la no discriminación contra profesionales de la salud y personas diagnosticadas con Covid-19.
Notas
1 Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
xhttp://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&f echa=23/03/2020
2 https://heraldodemexico.com.mx/cdmx/video-golpean-personal-medico-imss- familia-amenazas-pariente-fallecio-covid19-hgz48-cdmx-medicos-enfermera s-enfermero-herido/
3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/luchan-enfermeras-y-medicos-contr a-covid-19-y-la-discriminacion/1374205
4 https://www.excelsior.com.mx/nacional/crece-discriminacion-por-covid-19 -cdmx-lidera-numero-de-quejas/1374504
5 Lineamientos de la dirección general adjunta de quejas para la determinación de casos graves y/o urgentes de conformidad con los acuerdos dictados por el que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en el contexto de la pandemia ocasionada por el virus SARS-COV2 (Covid-19).
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.
Diputada Maricruz Roblero Gordillo (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al ISSSTE a agilizar e implantar medidas encaminadas a acelerar la entrega de insumos como medio de protección del personal médico para evitar contagios por Covid-19, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada federal Ana Karina Rojo Pimentel , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artú€ulos 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanú} proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:
Consideraciones
La seguridad social, por su propia naturaleza, se levanta como un pilar de crecimiento y desarrollo de las naciones; nuestra carta magna señala que todos los mexicanos tienen garantizado este derecho, en este contexto, sabemos que hoy la seguridad social se encuentra atravesando momentos difíciles provocados por una fuerte pandemia que no da tregua.
Por ello, el compromiso del Issste ante estas eventualidades, por la escasez de insumos limitan el desarrollo de las capacidades laborales de nuestros médicos y enfermeras, invariablemente disminuyen la capacidad de operación por parte de los profesionales de la salud en especial los hospitales Covid-19, situación generalizada no solo en hospitales Issste de la Ciudad de México, sino también al interior de nuestro país.
Que la Secretarú} de Salud tiene el compromiso de coadyuvar con el fortalecimiento de las instituciones de salud, comprometida con el pueblo mexicano que nos permita hacer un México más fuerte y solidario, logrando con esto un estado de bienestar, a través de una distribución más eficiente de los insumos requeridos para que al pueblo mexicano se le brinde una mejor atención en caso de contagio por Covid-19.
Son interminables las quejas y manifestaciones que se dan tanto al interior como al exterior de la mayoría de los hospitales del Issste, por parte de médicos y enfermeras, que lo mínimo que piden es que se les brinden los insumos necesarios para realizar su admirable labor de servicio, ya que deben atender a estos pacientes sin el abasto necesario de insumos como medicamentos, cubrebocas, alcohol etílico y guantes de látex, situación que ya es de conocimiento por parte de las autoridades competentes.
Para los trabajadores de estos centros de trabajo es preocupante el inminente temor que sienten por la falta de los insumos necesarios para atender a un paciente que pudiera estar infectado por el Covid-19, saben que el riesgo que corren no solo ubica en peligro su propia vida, sino la de su familia.
Que a nuestro paú han arribado aviones cargados con los insumos necesarios para la protección del personal médico de los diferentes hospitales, solo hace falta que el titular de este instituto aplique las medidas necesarias para su respectiva distribución, situación que nos ayuda a estabilizar los servicios de salud en nuestro paú, asEcomo la debida protección a todo el personal de salud.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) para que, en el ámbito de sus funciones, agilice e implemente las medidas necesarias para acelerar la entrega de los insumos necesarios, como medio de protección al personal médico para evitar contagios por coronavirus Covid-19.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril 2020.
Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CNBV y la Condusef a llevar a cabo acciones para que las instituciones bancarias mantengan en funcionamiento suficientes sucursales y garanticen así el servicio al público en general durante la contingencia generada por el Covid-19, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruíz, integrantes del Grupo Parlamentario del PT a la LXIV Legislatura, de conformidad con lo establecido por los artículos 62, numeral 3, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Sin lugar a duda, la epidemia generada por el Covid-19 ha trastocado la vida de miles y miles de personas en todo el mundo, así como la actividad económica de cientos de países.
México no es la excepción, las repercusiones económicas comienzan a sentirse en diversos sectores, a pesar de la responsabilidad con la que ha actuado el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador y las medidas que ha anunciado. En nuestro país, a diferencia de otras naciones, la actividad económica no se ha paralizado por completo, sin embargo, los avances en las fases de la epidemia, previsiblemente, exigirán una paulatina reducción de las actividades económicas.
Al día de hoy, las instituciones de banca comercial del país han adoptado medidas tendientes a reducir el peligro de contagio en sus sucursales ubicadas a lo largo y ancho del territorio nacional; entre las medidas se encuentran la de controlar el acceso a las sucursales para evitar aglomeración de personas en su interior, así como otras medidas de sana distancia entre los empleados bancarios y entre los propios clientes y usuarios. Otra medida que han adoptado es la suspensión de labores en algunas de sus sucursales, en algunos casos por tiempo indefinido, medida que han adoptado en varias entidades del país.
Esta medida, si bien es comprensible ante la situación de contingencia, reviste un impacto muy importante para las y los usuarios que se ven imposibilitados de acudir a las sucursales para llevar a cabo las operaciones que les son necesarias.
Si bien las instituciones bancarias han fomentado entre el público usuario la utilización de sus servicios de banca en línea mediante sus aplicaciones oficiales, lo cierto es que resulta imposible para miles de personas realizar sus operaciones a través de dicho medio por diversas razones, ya sea por falta de pericia para la utilización de herramientas electrónicas, por la naturaleza misma de las operaciones que requieren, por la necesidad de utilizar algún formato impreso e incluso por la saturación o las fallas de las aplicaciones bancarias, o por cualquier otra razón.
Oaxaca es un ejemplo de ello, pues en la capital del Estado, en días recientes, se difundió la noticia de que prácticamente sólo se encontraba abierta al público una sucursal por cada institución bancaria que opera en la ciudad, situación que, lejos de coadyuvar a evitar aglomeraciones, provocó la aglomeración de personas en cada una de ellas, por lo que se registraron largas filas en las calles, sin ningún control ni medidas de sana distancia.
Tal situación se ha registrado también en otras entidades y de ello han dado cuenta diversos medios de comunicación.
Es necesario recordar que el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, expedido por el C. Secretario de Salud y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo pasado, señala la suspensión inmediata de actividades no esenciales, pero en la fracción II de su Artículo Primero señala las actividades consideradas esenciales que podrán continuar en funcionamiento, entre las cuales se encuentra, dentro de su inciso c), la de servicios financieros, como parte del sector fundamental de la economía.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario hacer un llamado a las instituciones de banca comercial del país para que, sin perjuicio de las medidas sanitarias necesarias para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus en sus sucursales, garanticen el servicio al público en general, así como el funcionamiento de un número razonable de sucursales a fin de evitar aglomeraciones como las que ya se han señalado.
Sin embargo, por tratarse de instituciones privadas, esta Cámara no puede realizar tal llamado de manera directa, sino a través de la autoridad correspondiente, en este caso la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, que tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.
Asimismo, estimamos conveniente solicitar la intervención que, conforme a sus atribuciones, corresponda a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, organismo público descentralizado al que corresponde asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre estos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las instituciones financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los usuarios.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, lleven a cabo las acciones necesarias para que las instituciones bancarias mantengan en funcionamiento suficientes sucursales para garantizar el servicio al público en general en todo el territorio nacional durante la contingencia generada por el Covid-19, sin perjuicio de las medidas sanitarias que resulten indispensables.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a los veintiún días del mes de abril de dos mil veinte.
Diputado Benjamín Robles Montoya (rúbrica)
Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y la SEP a realizar con los servicios de salud locales una campaña de presencia continua de personal suyo en las escuelas de educación básica y medio superior para contribuir en la prevención de enfermedades y reforzar las políticas que promuevan la formación de buenos hábitos de higiene, a efecto de prevenir brotes de enfermedades infecciosas, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a las Secretarías de Salud y de Educación Pública para que, en coordinación con los servicios de salud de las entidades federativas, se realice una campaña de presencia continua de personal de salud en las escuelas de educación nivel básico y medio superior, para coadyuvar en la prevención de enfermedades y se refuercen las políticas que promuevan la formación de buenos hábitos de higiene, para prevenir brotes de cualquier enfermedad infecciosa, bajo las siguientes:
Consideraciones
México enfrenta una compleja agenda de salud pública. Aunado a la situación de contingencia sanitaria por la pandemia por el virus SARS-CoV-2, causante de la infección Covid-19, tenemos arraigadas enfermedades asociadas a la desnutrición o enfermedades crónicas como el cáncer, la obesidad, las cardiopatías, la diabetes, entre otras. La prevención de enfermedades forma parte de los pendientes que aún no hemos podido consolidar en nuestra cultura, pues un alto porcentaje de estas enfermedades pudieron evitarse, salvarse miles de vidas y conservar recursos que pudieran ser estratégicos para fortalecer el propio sistema nacional de salud.
En esta tesitura, no sólo los menores de edad están entre los grupos poblacionales con mayor riesgo ante los contagios por parte de alguna enfermedad infecciosa. La revista internacional de medicina The Lancet Infectious Diseases, en su estudio “Carga Global de enfermedad”, señala que las infecciones de las vías respiratorias son las principales causas de muerte en menores de edad y son responsables de una de cada siete muertes infantiles en el mundo.1
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades infecciosas son causadas por microorganismos patógenos como las bacterias, los virus, los parásitos o los hongos. Estas enfermedades pueden transmitirse, directa o indirectamente, de una persona a otra.2
En el caso de los coronavirus, (CoV), señala la OMS, son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades de mayor gravedad, como ocurre con el nuevo coronavirus SARS - CoV - 2 que no se había encontrado antes en un ser humano. Las infecciones de estos coronavirus suelen causar fiebre, síntomas respiratorios (tos y disnea o dificultad para respirar). En los casos más graves, pueden causar neumonía, síndrome respiratorio agudo severo, insuficiencia renal e, incluso, la muerte.3
Las recomendaciones habituales para no propagar la infección son la buena higiene de manos y respiratoria (cubrirse la boca y la nariz al toser y estornudar), así como evitar el contacto estrecho con cualquier persona que presente signos de afección respiratoria, como tos o estornudos.
México, como estado miembro de la Organización Panamericana de la Salud, en el 49 Consejo Directivo adquirió el compromiso de eliminar o reducir las Enfermedades Infecciosas Desatendidas hasta que dejen de ser consideradas como problema de salud pública.
Por su parte, “La Declaración de Incheon de 2015”,4 la UNESCO corroboró que la educación desarrolla las competencias, los valores y las actitudes para que los ciudadanos gocen de una vida saludable, tomen decisiones bien fundamentadas y afronten los problemas a escala local y mundial.
En lo particular, en las escuelas desde los niveles básico y medio superior se debe promover en los niños y adolescentes la idea de que la higiene es elemental no sólo para la imagen personal, sino también para la salud. La higiene es un hábito que se debe adquirir desde temprana edad.
Es muy frecuente que las niñas y niños y adolescentes se enfermen debido a agentes infecciosos, en correspondencia, desde las escuelas se debe mostrar a los niños y adolescentes la importancia que posee la higiene personal para la prevención y la promoción de la salud.
Pensar sólo en el esquema de que en la escuela sólo se adquieren conocimientos académicos y no considerar el aseo, así como el constante lavado de manos, es un error. Si bien algunos aprendizajes de higiene son adquiridos en el hogar, en la escuela deben ser reforzados y perfeccionados.
En este sentido, la educación para la salud es un proceso de educación y de participación del individuo que tiene como objetivo general, el promover en los individuos formas de vida saludables (prevención de enfermedades), la reducción de conductas de riesgo y el conocimiento general de las enfermedades, de los tratamientos y de los cuidados correspondientes.
En correspondencia, es la escuela el espacio idóneo donde se desarrolla y se forma al ser humano. En donde se adquieren conocimientos, se forman valores, actitudes y aptitudes que contribuyen al desarrollo del potencial del estudiante desde la infancia. La educación para la salud busca encontrar elementos que favorezcan la salud y eleven la cultura de la salud.5
En México, hay más de 30.7 millones de alumnos de educación básica y media superior.6 Estos niños y niñas, que son el futuro de la nación, también requieren de la consolidación de hábitos de higiene que pudieran ser los pilares de las políticas públicas preventivas en las pandemias del futuro. Pues no desconocemos el constante riesgo en el que la humanidad vive y vivirá por la continua interferencia en los ecosistemas naturales por parte de los seres humanos. La especialista Christine Johnson, investigadora del Instituto One Healt, de la Escuela de Veterinaria de la Universidad de California Davis, señala que “los humanos estamos impulsando el cruce de virus de animales a humanos”. Esta situación está facilitando el llamado “desbordamiento” o “derrame”, spillover en inglés, que significa el pasaje de un virus u otro patógeno desde su portador no humano a su primer portador humano.7
No obstante, este negro panorama de las posibles realidades que se avecinan, en México contamos con incentivos institucionales para consolidar los pilares preventivos en materia de salud preventiva, desde los primeros niveles educativos, mediante la intervención a temprana edad del fomento de buenas prácticas de higiene en nuestras niñas, niños y adolescentes. En este contexto, el doceavo párrafo del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
“Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá (...), la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras”.8
En el mismo tenor, en la fracción XIV del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, se estipula como parte de las atribuciones de las autoridades federales y locales:
“XIV. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes;”9
En la actualidad, los hábitos de higiene vuelven a adquirir un significado relevante para la prevención de enfermedades, en donde en el contexto de una nueva pandemia como la ocurrida recientemente por la infección Covid-19, provocada por el virus Sars-Cov-2, en donde, a la fecha de la presente proposición con punto de acuerdo, aún no existe una vacuna ni una cura. La medicina higienitista de la primera mitad del siglo XX vuelve a ponerse de actualidad, considerando las particularidades de las distintas épocas.
Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, resulta indispensable que se siga considerando para esta LXIV Legislatura, como una de las máximas prioridades, el crecimiento y desarrollo saludable de las niñas y los niños, quienes son especialmente vulnerables ante las enfermedades infecciosas, pero no sólo eso, sino también para que se construyan los pilares para enfrentar con mayores fortalezas los riesgos que amenazan a la salud. En esta tesitura, urgimos a las autoridades de los tres niveles de gobierno, que adicional a los programas de salud que se aterrizan en conjunto con maestros y padres de familia sobre la prevención de enfermedades y la salud sexual, se incluya también lo correspondiente a las buenas prácticas de higiene para preparar a nuestros menores de edad ante futuras pandemias de enfermedades de tipo infecciosas, como la ocasionada por el virus Sars-Cov-2, que provoca el Covid-19.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Salud y de Educación Pública para que, en coordinación con los servicios de salud de las entidades federativas, se realice una campaña de presencia continua de personal de salud en las escuelas de educación nivel básico y medio superior, para coadyuvar en la prevención de enfermedades y se refuercen las políticas que promuevan la formación de buenos hábitos de higiene, para prevenir brotes de cualquier enfermedad infecciosa.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, para que, a través de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Salud, se incluya en los planes y programas de estudio de los niveles de educación básica y media superior contenidos educativos tendientes al fomento de hábitos de higiene, con el fin de orientar a los educandos en la prevención de enfermedades infecciosas y futuras pandemias.
Notas
1 Infosalus, “Principales causas de muerte de niños menores de 5 años”. Disponible en:
https://bit.ly/3blkQ6v, consultado el 19 de abril de 2020
2 OMS, “Enfermedades infecciosas”, Disponible en:
https://bit.ly/2VJqloO, Consultado el 18 de abril de 2020.
3 OMS, “Coronavirus”. Disponible en: https://bit.ly/2RTHNpM, consultado el 19 de abril de 2020
4 UNESCO. “Declaración de Incheon: Educación 2030: Hacia una Educación Inclusiva y Equitativa de Calidad y un Aprendizaje a lo Largo de la Vida para Todos”. Disponible en:
https://bit.ly/2VIKWK7, consultado el 19 de abril de 2020.
5 Aldrete Rodríguez, María Guadalupe, et al, “La Educación para la Salud en las Escuelas de Educación Básica”, Disponible en:
https://bit.ly/2VkL3wo, Consultado el 19 de abril de 2020.
6 SEP, “Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2018-2019”. Disponible en: https://bit.ly/3bmvVnI, consultado el 19 de abril de 2020.
7 BBC, “Coronavirus: "Si queremos evitar que los virus se transformen en pandemias debemos cambiar radicalmente nuestros patrones de consumo". Disponible en:
https://bbc.in/2XMeCso, Consultado el 19 de abril de 2020.
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en: https://bit.ly/3cvhSfJ, consultado el 19 de abril de 2020
9 Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes. Disponible en: https://bit.ly/2VKzE80, consultado el 19 de abril de 2020
Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de abril del año dos mil veinte.
Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP y sus homólogas locales a incluir en los programas educativos impartidos en las plataformas digitales, televisivas o de radiodifusión una campaña de agradecimiento y solidaridad para fomentar en los educandos conciencia sobre la importancia de respetar la invaluable labor del personal sanitario en la atención de pacientes con Covid-19 y otras enfermedades, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, por los que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y sus homólogas en las entidades federativas para que en el ámbito de su competencia, en los programas educativos que se imparten en las plataformas digitales, televisivas o de radiodifusión se incluya una campaña de agradecimiento y solidaridad para fomentar en la conciencia en los educandos la importancia de respetar la invaluable labor del personal sanitario en la atención de pacientes que han adquirido el Covid-19 y otras enfermedades, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Actualmente, las personas trabajadoras del sector de la salud son considerados imprescindibles para alcanzar las metas del tercer rubro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible que consiste en “garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”.1
El personal sanitario son todas las personas que llevan a cabo tareas que tienen como principal finalidad promover la salud.2 Entre sus principales misiones están las siguientes:
• Contribuir a reducir la tasa de mortalidad materna.
• Contribuir a reducir la mortalidad neonatal.
• Combatir las enfermedades infecciosas.
• Contribuir a reducir la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles.
• Coadyuvar en la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas.
• La capacitación y actualización constante.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en México hay 343 mil 700 médicas y médicos y 200 mil enfermeras y enfermeros. Estos trabajadores sanitarios laboran incansablemente para cuidar del bien más preciado: nuestra salud. La sanidad del país y accesible para todos y todas no se puede entender sin la labor de estos grandes profesionales.
A escala mundial, ellos están en la primera línea de batalla ante la pandemia por Covid-19, enfermedad causada por el virus Sars-Cov-2, que a la fecha de la publicación de la presente proposición con punto de acuerdo –a escala mundial– sumaban más de 2.5 millones de contagios y más de 165 mil muertes.3
Mientras que, por un lado, los profesionales de la salud se encuentran salvando vidas, por el otro, desafortunadamente -en el presente año, están surgiendo pulsiones negativas en base a la ignorancia y al miedo por parte de algunas personas y comunidades, reaccionando con odio, discriminación y agresiones hacia el personal sanitario:
27 de marzo. La Comisión Interinstitucional de Enfermeras de Jalisco solicitó la intervención de autoridades de la entidad pues al menos seis enfermeras habían sido discriminadas y agredidas físicamente por parte de personas que piensan que pueden contagiarlas.4
31 de marzo. Enfermera del IMSS Terranova, en Culiacán, es rociada con cloro tras salir de clínica. Narra el acto: “... me avienta la bolsa con agua y cloro, de pronto me la avienta a la cabeza bañando mi rostro con el líquido, tenía olor a cloro, de repente mi vista se tornó borrosa y oscura, y entré en pánico... Ignoro si existen otros casos, siempre viajo en autobús, no cuento con automóvil propio”(...). “Era una sola persona, sólo escuchaba pasos apresurados, alcancé a ver una silueta de un hombre de aspecto joven, pero del miedo mi vista me falló, empecé a ver oscuro y borroso. No sé si fue el impacto de la bolsa o por mi hipertensión o por el líquido”.5
3 de abril. La enfermera Blanca Imelda Bueno, de la clínica 55 del IMSS en Culiacán, fue víctima de una cobarde agresión por alguien que teme al coronavirus, y describe: “Iba caminando al salir de mi guardia... sentí que me seguían. Cuando di vuelta recibí un impacto de una bolsa con agua que tenía cloro”.6
4 de abril. Funcionario de Oaxaca con Covid-19 agrede a médicos. El hombre comenzó a comportarse agresivo con el personal médico e incluso con pacientes, a quienes escupió, según las denuncias y los reportes locales.7
5 de abril. Al salir de las compras de una tienda, la enfermera identificada como Sandra Alemán Arellano fue abordada por dos menores de entre 10 y 12 años, según la descripción original, quienes la rociaron con jugo, refresco y café al momento que gritaban: “Covid, no te nos acerques, culera”. Su respuesta fue pedir a los niños que no le faltaran al respeto. La agresión verbal fue presenciada por la madre de los menores, quien lanzó el primer golpe contra el rostro de la enfermera. Sandra intentó defenderse de los golpes hasta terminar en el pavimento. Lamentablemente sufrió la fractura de dos dedos en la mano derecha. Ahora se encuentra incapacitada por tiempo indefinido, lo que imposibilita la realización de su trabajo.8
9 de abril. Familiares de un paciente con Covid-19 que falleció en el hospital general de zona número 48 de Azcapotzalco agredieron a médicos y enfermeros para intentar ver por última vez a su pariente.9
Esta misma fecha, el médico Luis Gerardo Ramos, narra que “cuando salía de una tienda una señora que llevaba una bolsa en el brazo me empieza a decir que nosotros el personal de salud estamos contaminando Reynosa, Tamaulipas. No le hice caso y cuando estoy abriendo la puerta de mi coche empezó a gritarme más fuerte. En ese momento siento que me avienta una botella de agua y se acerca hacia mí con otra botella de cloro y me la vacía en la cabeza”.10
11 de abril. En Nayarit, una enfermera tuvo que abandonar su vivienda en el municipio de Bahía de Banderas, pues sus vecinos no la dejaron pasar a la zona por considerarla un “gran foco de infección” de COVID-19.11
16 de abril. Alondra Torres, médica privada con especialidad en otorrinolaringología, fue agredida con cloro por un desconocido en Zapopan, Jalisco, pese a que no atiende casos de Covid-19.12
Por si esto no fuera suficiente, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, al día de hoy, había recibido 140 denuncias por discriminación relacionada con la emergencia sanitaria, de las cuales 25 por ciento fue interpuesto por personal médico.13
Éstas son sólo algunas de las agresiones registradas recientemente por parte de medios informativos. Tenemos que actuar de inmediato. Un espacio idóneo para combatir estas pulsiones negativas, entre los menores de edad y los integrantes de sus familias, lo acaba de anunciar la Secretaría de Educación Pública, que refiere la implantación del programa Aprende en Casa, para que los estudiantes de educación básica continúen tomando clases en medio de la contingencia, por medio de plataformas digitales, canales de televisión pública, así como espacios de radiodifusión para los casos en los que no se cuente con el servicio de internet.
Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo nos sumamos a las voces de quienes han realizado un reconocimiento a la invaluable labor del personal sanitario que hoy enfrentan la pandemia del Covid-19, desde la primera línea del campo de batalla. Asimismo, consideramos necesario que, en estos programas educativos, como Aprende en Casa, que buscan llegar a la mayoría de los domicilios de los educandos, se incluyan campañas asertivas que fomenten el reconocimiento y el respeto a la labor que está realizando el personal sanitario del país, salvando vidas en la actual contingencia sanitaria y ante cualquier enfermedad.
Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero . La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y sus homólogas en las entidades federativas, para que, en el ámbito de su competencia, en los programas educativos que se imparten en las plataformas digitales, televisivas o de radiodifusión, se incluya una campaña de agradecimiento y solidaridad, para fomentar en la conciencia en los educandos, la importancia del respecto a la invaluable labor del personal sanitario en la atención de pacientes que han adquirido el Covid-19 y otras enfermedades.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México a coordinar, emprender o redefinir diversas acciones interinstitucionales que permitan garantizar la seguridad al personal sanitario del país encargado de enfrentar la pandemia por Covid-19.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana a implantar estrategias y convenios de colaboración entre la Guardia Nacional y las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México a fin de garantizar la seguridad del personal sanitario.
Cuarto . La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República y a los órganos de procuración de justicia locales a investigar, sancionar a los responsables, y procurar justicia a las víctimas de los delitos contra personal sanitario.
Quinto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena las agresiones y los actos de discriminación realizadas contra el personal sanitario ocurridas recientemente a causa de la contingencia sanitaria por la pandemia de la infección Covid-19 causada por el virus Sars-Cov-2.
Notas
1 ONU, "Objetivos de Desarrollo Sostenible". Disponible en <https://bit.ly/3btcWIs> Consultado el 19 de abril de 2020.
2 OMS, "Personal sanitario". Disponible en <https://bit.ly/3ata6lr> Consultado el 19 de abril de 2020.
3 Johns Hopkins University, "Covid-19 Dashboard by the Center for Systems Science and Engineering". Disponible en
<https://bit.ly/2Vkn5S0> Consultado el 19 de abril de 2020.
4 Radio Fórmula, "Agreden a enfermeras y les echan cloro por temor a contagio por coronavirus". Disponible en
<https://bit.ly/3eDKy8b> Consultado el 19 de abril de 2020.
5 Noroeste, "Enfermera del IMSS Terranova, en Culiacán, es rociada con cloro tras salir de clínica". Disponible en
<https://bit.ly/34R1UKr> Consultado el 20 de abril de 2020.
6 Grupo Fórmula, "'Me roció con el cloro y el agua': enfermera denuncia agresiones por miedo al coronavirus". Disponible en
<https://bit.ly/2VGKbBg> Consultado el 20 de abril de 2020.
7 Nación 321, "Funcionario de Oaxaca con Covid-19 agrede a médicos y lo destituyen". Disponible en <https://bit.ly/2VDva34> Consultado el 20 de abril de 2020.
8 Infoabe, "Golpearon a una enfermera en San Luis Potosí por su labor contra el Covid-19". Disponible en
<https://bit.ly/2Y0UNhh> Consultado el 20 de abril de 2020.
9 Reforma, "Agreden a médicos familiares de muerto por virus". Disponible en <https://bit.ly/2KhLqS3> Consultado el 20 de abril de 2020.
10 El País, ""Me gritaron 'traes el Covid' y me escupieron", las enfermeras en México sufren ataques por miedo al contagio". Disponible en
<https://bit.ly/2XOL4KH> Consultado el 20 de abril de 2020.
11 MNIA, "Es un gran foco de infección: vecinos obligan a enfermera a abandonar su hogar". Disponible en
<https://bit.ly/3ai6ZMN> Consultado el 20 de abril de 2020.
12 El Sur, "Agreden con cloro a doctora en Zapopan, Jalisco". Disponible en <https://bit.ly/2VkwIjC> Consultado el 20 de abril de 2020.
13 Infoabe, "Discriminación y coronavirus en México: Conapred ya recibió 140 denuncias, incluidas las agresiones contra personal médico". Disponible en
<https://bit.ly/3cveHos> Consultado el 20 de abril de 2020.
Dado en el salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 21 de abril de 2020.
Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a analizar la factibilidad de aplazar el periodo dispuesto en el acuerdo número 39/2020, publicado en el DOF el 17 de abril de 2020, hasta por dos meses adicionales después de terminada la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el SARS-Cov2, en apoyo de la economía familiar, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Son evidentes los reclamos de miles de mexicanos por los altos cobros que realiza la Comisión Federal de Electricidad por suministro básico de energía eléctrica en los hogares. Dicho descontento social crece diariamente y se potenció con la cuarentena obligada por la pandemia derivada del coronavirus Covid-19.
Las voces de legisladores se sumaron al reclamo para otorgar una forma de apoyo a las y los mexicanos que requieren de apoyos económicos en estos tiempos de emergencia nacional; aún cuando se conoce la situación que prevalece en la CFE, deben establecerse políticas económicas que apoyen a los más necesitados.
La cartera vencida en el caso de suministro básico de energía en 2018, ascendió a 47 mil 582.7 millones de pesos, cifra 21 por ciento superior respecto a 2017, y equivalente a 10 por ciento de los ingresos totales de la CFE.
Las ineficiencias presentadas en la generación, transmisión, distribución y el suministro básico de electricidad incidieron en el aumento del costo de la energía eléctrica, lo cual repercutió en
I. Tarifas eléctricas elevadas y no competitivas para los sectores comercial, de servicios y de mediana y gran industria; y
II. El otorgamiento de subsidios a las tarifas de los sectores doméstico y agrícola.
La ASF estimó que en 2018, el subsidio otorgado vía tarifas a los sectores doméstico y agrícola equivalió a 136 mil 634.2 millones de pesos y representó un costo elevado de oportunidad para el erario federal, ya que estos recursos podrían destinarse a otras áreas prioritarias, como educación, salud y desarrollo social.1
La baja rentabilidad de CFE y la destrucción de valor económico, no han permitido reducir los costos de servicio, afectando el desarrollo de actividades de los 43.4 millones de usuarios, ya que adquieren la electricidad bajo tarifas no competitivas.
Las decisiones de política económico-fiscal que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público han sido las adecuadas; recientemente, mediante el acuerdo por el que se determina el mecanismo de fijación de tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov2 (Covid-19). El titular de la SHCP, con fundamento en los artículos 139, segundo párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, emitió el siguiente acuerdo para apoyar a las familias mexicanas y con ello, evitar el incremento de la cartera vencida de la CFE:
Acuerdo
Artículo Primero. Durante el periodo comprendido del 30 de marzo de 2020 y hasta los 7 días naturales posteriores contados a partir del día natural siguiente a aquel en que concluya la vigencia del acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov2 (Covid-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020 o, en su caso, hasta 7 días naturales posteriores a que la autoridad competente dé por terminada la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el virus SARS-Cov2, no serán considerados los consumos de energía eléctrica realizados por los usuarios domésticos, en la determinación de lo establecido en el numeral 3. Consumo mensual promedio, de la tarifa DAC, servicio doméstico de alto consumo, prevista en el artículo primero del acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017 y modificado mediante diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 28 de diciembre de 2018.
Artículo Segundo. Durante el periodo a que se refiere el artículo primero del presente acuerdo no se podrán realizar reclasificaciones a la tarifa DAC a los usuarios de servicio doméstico de energía eléctrica. En consecuencia, durante la vigencia del presente acuerdo se les continuarán aplicando las tarifas 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo número 123/2017, por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017 y modificado mediante diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 28 de diciembre de 2018.
Artículo Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará para efectos administrativos lo previsto en el presente acuerdo.2
Es loable el esfuerzo para ajustar el presupuesto público y, con ello, apoyar a las familias mexicanas; sin embargo, la realidad social requiere un apoyo mayor, hoy, muchas personas que son cabeza de familia han perdido su empleo, otros están en con recorte salarial, muchos más con gastos excesivos e incluso con familiares enfermos.
Si regresamos el tiempo, exactamente donde comenzó el llamado al distanciamiento social y después a la cuarentena, nos dan fechas después del 20 de marzo, por lo que, todo abril y mayo de 2020 existe un paro total de actividades en diversas empresas e industrias.
La solicitud es que al ser más de 2 meses de inactividad laboral y por ende, falta de recursos económicos suficientes, se otorguen de 1 a 2 meses más para que los hogares mexicanos tengan certeza del pago por facturas de suministro básico de energía y con ello, puedan recuperar los ingresos de sus economías familiares.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le otorga la Ley de la Industria Eléctrica, puede prorrogar hasta por dos meses, los efectos del acuerdo citado, para que no sean considerados los consumos de energía eléctrica realizados por los usuarios domésticos y no se reclasifiquen a la tarifa de alto consumo doméstico (DAC).
Con esta resolución, se permite que los usuarios domésticos de las diferentes tarifas, permanezcan en éstas, sin considerar los incrementos que se presenten en sus consumos durante el resguardo domiciliario derivado de la emergencia sanitaria.
Actualmente, el acuerdo señala que los cobros regresarán a su estado normal, después de siete días decretado el levantamiento de la contingencia. Si bien, no se condonará el pago por suministro de energía eléctrica, será un gran apoyo a las familias mexicanas contar con mas días o hasta dos meses con el apoyo de no ser reclasificados a la tarifa DAC.
Por lo fundado y motivado someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a analizar la factibilidad de aplazar el periodo dispuesto en el acuerdo 39/2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020, hasta por 2 meses adicionales después de terminada la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el virus SARS-Cov2, apoyando con ello la economía familiar y, por ende, la estabilidad y normalización de actividades.
Notas
1 Tomado de
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2018b/Documentos /InformeGeneral/Auditorias_relevantes_Oct_2019.pdf el 20 de abril de 2020.
2 Tomado de
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591868&fecha=17/04/2020 el 20 de abril de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a redoblar con sus homólogas estatales esfuerzos para brindar el equipo básico adecuado para el personal médico que atiende a pacientes con Covid-19, a cargo de la diputada Claudia Elena Lastra Muñoz, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Claudia Elena Lastra Muñoz, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los expertos en materia de salud han considerado que el brote actual de coronavirus (Covid-19) tuvo lugar en Wuhan, en la República Popular China. Este virus fue afectando la salud de la población de Wuhan e incluso avanzó de una manera alarmante que bastó poco tiempo para que se extendiera a otros países.
El 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el coronavirus (Covid-19) era un problema de salud pública, por lo que, a través del director general de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, señaló al Covid-19 como pandemia. Esta decisión se dio luego de evaluar la magnitud y velocidad con la que se expandía esta enfermedad.1
Una vez declarado el Covid-19 como pandemia, el gobierno federal, a través de las respectivas instituciones de salud pública tomó las medidas necesarias, teniendo en consideración las recomendaciones de la OMS.
Entre estas acciones, destaca evitar el saludo entre personas (saludo de mano, abrazos o besos). Por otra parte, se tomaron medidas para restringir eventos en lugares cerrados y públicos con la finalidad de evitar concentraciones de personas en los cuales se pudiera propagar el virus de forma rápida.
Las autoridades educativas evaluaron la situación y llegaron a la conclusión de suspender las clases y, en su caso, los alumnos tomarían las clases a través de los diversos medios electrónicos y tecnológicos desde el hogar.
En las zonas industriales con el objetivo de salvaguardar la salud de los trabajadores atendieron las mismas acciones sanitarias, por lo que en caso de que algún trabajador tuviera síntomas del Covid-19 se sugería quedarse en casa y llamar a las respectivas autoridades sanitarias para su debida atención.
En casos muy específicos, algunos países, a través de sus respectivos gobiernos han tomado la decisión de cerrar sus fronteras para detener la transición de personas infectadas o sospechosas de portar el virus. En casos muy extremos, los gobiernos han obligado a sus ciudadanos a respetar la cuarentena, impidiendo que éstos salgan de sus hogares a menos que haya una causa justificable para ello.
Ahora bien, para atender a la población, los centros de salud deben contar con el equipamiento médico básico y suficiente personal que ayude a tratar diversas enfermedades que llegará a padecer la población.
Los trabajadores del área de la salud han enfrentado un alto riesgo durante esta pandemia del Covid-19, son ellos quienes se encuentran al frente para atender a los ciudadanos infectados ante tal enfermedad. La actual pandemia se ha propagado en aproximadamente 186 países y en todos ellos la máxima preocupación es “la escasez de elementos personales de protección”.
En México, la condición laboral en la que se encuentran los médicos es deplorable y se ha visto superada en los últimos meses a raíz del Covid-19. La falta de insumos médicos y el equipo necesario para brindar el adecuado tratamiento a los pacientes ha puesto a los médicos en difíciles circunstancias.
Personal médico ha interpuesto quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por la falta de insumos, equipo y protocolos de seguridad para la atención de los pacientes y detección del Covid-19. Estos empleados del sector salud aseguran que no hay insumos para la protección adecuada y segura para ellos mismos y protocolos de actuación. Las quejas provienen de diversos estados de la República, la mayoría proviene del estado de México y Veracruz.
Ante tal problema, integrantes de diversas sociedades, colegios y asociaciones médicas de las áreas de emergencia, medicina interna, urgencias e infectología hicieron un atento llamado a las autoridades sanitarias y al gobierno federal para que se otorgaran equipos completos de protección al personal médico, ya que son ellos quienes hacen frente a la pandemia.
Los presidentes del Colegio de Medicina Interna de México, la Sociedad Mexicana de Medicina de Emergencias, el Colegio Mexicano de Medicina Critica, la Asociación de Medicina de Urgencia y Desastres de México y la Asociación Mexicana de Infectología y Microbiología Clínica, señalaron que es indispensable blindar la protección de los médicos que atienden a los pacientes infectados con coronavirus. Además, agregaron que el personal que atiende en las instituciones de salud públicas del país en su mayoría no cuenta con los protocolos de seguridad y capacitación adecuada para evitar contagiarse.2
Los casos de contagios en personal médico que atiende a pacientes con Covid-19 han ido aumentando, sobre todo en personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), a través de un boletín también ha señalado, con base en el seguimiento a casos de países como España e Italia, que la principal causa por las que el personal médico se ha infectado es por la falta de cuidado en el uso de equipo especializado de protección.3
Aun cuando el gobierno federal ha expresado que los centros de salud de todo el país cuentan con los insumos necesarios para hacer frente a la pandemia que azota a toda la población, es necesario que también priorice la salud de los trabajadores que atienden a la población infectada por Covid-19. En consecuencia, los médicos se han manifestado en los últimos días en espera de ser escuchadas sus demandas, pues aseguran que no están en contra de brindar servicios a los infectados por Covid-19, sino que buscan que el gobierno federal a través de la Secretaría de Salud (Ssa) brinde los elementos necesarios para su persona. Pues en ocasiones ni siquiera cuentan con guantes, jabón o gel antibacterial para su protección, equipo fundamental y básico de higiene.
Bajo esa premisa es necesario que el gobierno federal redoble esfuerzos en la materia, toda vez que nuestro personal médico al servicio de los ciudadanos son la primera línea que atiende a los enfermos. Sin ellos los servicios de salud colapsarían. No podemos permitir que el sistema de salud colapse y menos ahora ante un paso latente de pasar a la fase 3 por contingencia sanitaria del coronavirus.
El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de cada uno de los estados de la República, deben garantizar lo escrito en la Carta Magna en materia de salud, que a letra queda:
“Artículo 4o. . ...
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Para dar solución a lo expuesto, es nuestro deber trabajar de la mano con las diversas autoridades en la materia para hacer cumplir con lo citado en el párrafo anterior, no debemos bajar la guardia y seguir doblando esfuerzos para garantizar la salud tanto de médicos y pacientes.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta de forma respetuosa a la Secretaría de Salud federal, para que en coordinación con sus homólogas estatales redoblen esfuerzos para brindar el equipo básico adecuado para el personal médico que atiende a pacientes con coronavirus (Covid-19), enfermedad declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (2020). "Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la Covid-19 celebrada el 11 de marzo de 2020". Abril 19, 2020, de Organización de las Naciones Unidas Sitio web: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-openin g-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020
2 Excélsior (2020). "Médicos se quejan ante la CNDH; denuncian falta de insumos". Abril 19, 2020, de Excélsior Nacional Sitio web: https://www.excelsior.com.mx/nacional/medicos-se-quejan-ante-la-cndh-de nuncian-falta-de-insumos/1374762
3 Infobae (2020). “Coronavirus en México: enfermeras y médicos, la primera fila en la batalla contra la pandemia”. Abril 19, 2020, de infobae latinoamericana Sitio web:
4 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/03/31/coronavirus-en-mexico -enfermeras-y-medicos-la-primera-fila-en-la-batalla-contra-la-pandemia/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.
Diputada Claudia Elena Lastra Muñoz (rúbrica)
Con motivo del 24 de abril, 84 años de la creación de Nacional Financiera, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
Nacional Financiera (Nafinsa) se crea el 24 de abril de 1934 como instrumento socioeconómico para cambiar el rumbo del país, su principal propósito es promover el mercado de valores y propiciar movilización de los recursos financieros de las actividades productivas, para proporcionar liquidez al sistema financiero nacional mediante la desamortización de los inmuebles adjudicados como garantía de la etapa revolucionaria.
Para convertirse en el promotor del desarrollo económico del país, Nafinsa se convirtió en el instrumento central para financiar el desarrollo económico de México, entre 1940 y 1945 la industrialización y la creación de un mecanismo eficaz para el ahorro y la promoción de la inversión productiva, por lo que se le otorgan facultades para promover, crear y actuar como agente financiero del gobierno federal.
De 1940 a 1980 se comienza el fomento a la industrialización, impulsando el mercado de valores y consolidación del sistema financiero, por lo que terminando la Segunda Guerra Mundial se comienza a forjar la industrialización a través de la sustitución de importaciones, por lo que Nafinsa afianza proyectos industriales que llevan a la creación de empresas estratégicas para el desarrollo económico del país; dentro de la actividad bursátil se convirtió en la banca más importante de desarrollo del país y de América Latina además de ser un agente fundamental para el impulso y el equilibrio de un mercado de valores del sistema financiero nacional.
Entre los años de 1980 a 1988 esta institución se enfrentó a una gran crisis en nuestro país, sin embargo, la institución se fortaleció por su flexibilidad y capacidad de reajustes en sus funciones y estructura convirtiéndose así en el apoyo de pequeñas y medianas empresas (Pymes) mexicanas, fue en este periodo en donde se promulga en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986 la Ley Orgánica de Nacional Financiera.
A partir del año 2000 esta institución ha contribuido al desarrollo económico facilitando el acceso a créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas de emprendedores y proyectos de inversión por medio de algunos programas gubernamentales, aunque considero que desde su fundación esta institución ha sido subvalorada por servir a políticas económicas capitalistas, por lo que con nuevas instituciones como el Banco del Bienestar pueden aportar más a la economía social, buscando el mejoramiento y desarrollo del pueblo de México, nuestra tarea como legisladores es apoyar con propuestas que ayuden al fortalecimiento de esta gran institución con 84 años de experiencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.
Diputada Margarita García García (rúbrica)