Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5497-VIII, martes 14 de abril de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5497-VIII, martes 14 de abril de 2020
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de requisitos de elegibilidad para garantizar la equidad electoral, suscrita por las diputadas Norma Azucena Rodríguez Zamora, Verónica Beatriz Juárez Piña e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, Norma Azucena Rodríguez Zamora y Verónica Juárez Piña, diputadas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de reforma constitucional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. El especialista en derecho constitucional, Manuel Aragón, en su colaboración en el Tratado de derecho electoral comparado de América Latina, 1 propuso la siguiente definición: el derecho electoral es el “conjunto de normas reguladoras de la titularidad y ejercicio del derecho de sufragio, activo y pasivo, de la organización de la elección, del sistema electoral, de las instituciones y organismos que tienen a su cargo el desarrollo del proceso electoral y del control de la regularidad de ese proceso y la veracidad de sus resultados”.
II. En la misma obra, el autor establece que la totalidad del derecho electoral no tiene otro objeto que establecer las condiciones jurídicas del derecho de participación política de los ciudadanos.
III. La participación política de los ciudadanos en el ámbito electoral se da en dos vertientes:
• Por un lado, en su vertiente activa, que es el derecho a participar mediante la emisión del voto.
• Por otro lado, en su vertiente pasiva, que es el derecho a ser electo, es decir, el derecho a acceder mediante la elección popular al ejercicio de cargos públicos.
IV. Estos derechos al voto activo y pasivo se encuentran en el centro de todo sistema democrático, pues hacen viable la participación ciudadana para acceder a los cargos de elección popular, junto con las reglas que norman la integración de los órganos de representación política y de gobierno, las que regulan los órganos electorales, el régimen de partidos y las candidaturas independientes.
V. Para los teóricos del derecho constitucional, el derecho de sufragio pasivo es el derecho individual a ser elegible y a presentarse como candidato en las elecciones populares para cargos públicos.
VI. El derecho al voto pasivo tiene restricciones que buscan garantizar su pleno ejercicio. Tales restricciones, conocidas también como causales de inelegibiliad, se han dispuesto con tres objetivos:
• El primero, para evitar que un poder ajeno incida en el proceso electoral, desnaturalizando el carácter autónomo del poder u órgano que habrá de renovarse.
• El segundo, para garantizar la libertad del elector, es decir para que la emisión del sufragio no sea alterada por la coacción, sea ésta directa o indirecta.
• El tercero, para proteger el principio de equidad que debe regir en el proceso electivo, garantizando así el carácter democrático de la elección
VII. En el caso de las causales de inelegibilidad, la protección del principio de equidad impide que tanto la autoridad política y legal, como los recursos del erario y el personal que tiene a su disposición un servidor público en función de su cargo, sean utilizados para promocionarse entre el electorado, alterando las condiciones democráticas de la contienda para beneficio de éste, en demérito del voto libre de los ciudadanos y del derecho a ser votado de los demás candidatos.
VIII. En México, las causales de inelegibilidad para los cargos de diputado federal, senador, presidente de la República, gobernador y jefe del gobierno de la Ciudad de México se encuentran estipuladas, como parte integral de los requisitos de elegibilidad, en los artículos 55, 58, 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, como se muestra a continuación:
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
...
IV. No estar en servicio activo en el Ejército federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los gobernadores de los estados y el jefe del Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios del gobierno de las entidades federativas, los magistrados y jueces federales y locales, así como los presidentes municipales y alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
Artículo 82. Para ser presidente se requiere:
...
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, fiscal general de la República, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
...
I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años. La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
Los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato:
a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;
b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.
...
Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
...
III. El titular del Poder Ejecutivo se denominará jefe del Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá durar en su encargo más de seis años. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del jefe del gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo.
...
IX. La reciente reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018,2 incluyó la creación de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y la de los Delegados Estatales de Programas para el Desarrollo. Las funciones de estas nuevas figuras de la administración pública, reguladas en los artículos 17 Bis y 17 Ter de la ley mencionada, establecen que la Coordinación General de Programas para el Desarrollo dictará los lineamientos para el funcionamiento de las delegaciones estatales de programas para el desarrollo cuyos titulares, conocidos popularmente como superdelegados, serán designados por la Secretaría de Bienestar, pero a propuesta del coordinador general.
En cuanto a las delegaciones estatales de programas para el desarrollo, la ley obliga todas a las oficinas estatales de representación de las secretarías y dependencias federales a informarles de la ejecución de los programas que entreguen un beneficio directo a la población, sus padrones y actividades. Además, el inciso f) de la fracción III del citado artículo 17-Bis les otorga a los delegados estatales de programas para el desarrollo la facultad de designar a todos los representantes de las secretarías y dependencias del gobierno federal, pues sus nombramientos serán realizados por el titular respectivo, pero a propuesta del respectivo delegado estatal.
Adicionalmente, el Ejecutivo federal designó a 266 coordinadores regionales de programas para el desarrollo, sin que exista base legal para dichos nombramientos, y les asignó atribuciones similares a las de los delegados estatales en cuanto a la aplicación de recursos de los programas del gobierno federal en el ámbito de su región.
X. Los titulares de las delegaciones y coordinaciones mencionadas son servidores públicos federales de alto nivel que, en virtud de su respectivo encargo, manejan recursos del erario público y recursos humanos de la propia burocracia federal, con un alto nivel de exposición pública. Todo lo cual, de traducirse en precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular, afectará gravemente la autonomía de los poderes, la libertad del sufragio, la equidad de la contienda y el derecho al voto pasivo de los demás ciudadanos que compitan con ellos en una contienda electoral.
XI. Es por ello que resulta pertinente que la Constitución política sea reformada para incluir a los titulares de las delegaciones y coordinaciones señaladas en el considerando IX de esta iniciativa como una más de las causales de inelegibilidad para los cargos de diputado federal, senador y Presidente de la República, estableciendo como plazo de separación definitiva del cargo el plazo de seis meses antes del día de la elección.
Asimismo, se propone hacer extensiva la inelegibilidad por este motivo a los cargos de presidentes municipales y alcaldes de la Ciudad de México, diputados locales, gobernadores y jefe del Gobierno de la Ciudad de México, estableciendo que las legislaturas locales observen, en el ejercicio de auto configuración que les compete, lo dispuesto por la propia Constitución federal en la materia.
En los artículos transitorios del decreto aprobatorio de esta reforma podrá determinarse el plazo requerido para que las legislaturas locales realicen las adecuaciones necesarias a su texto constitucional y leyes electorales locales.
Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de requisitos de elegibilidad, para garantizar la equidad en la contienda electoral
Único. Se reforman los artículos 82 en la fracción VI; 116, en el cuarto párrafo de la fracción II, y 122, en el primer párrafo de la fracción III, el segundo párrafo de su fracción III, y el inciso f) en su fracción VI; y se adicionan los artículos 55, añadiendo una fracción V-Bis, 115 para añadir un segundo párrafo a la fracción I; 116 añadiendo un párrafo segundo a la fracción I; todo lo anterior, para quedar como sigue:
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. a V. ...
V Bis. No ser titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, de alguna de las delegaciones estatales de programas para el desarrollo o de las coordinaciones regionales de programas para el desarrollo, a menos que se separen definitivamente de sus funciones seis meses antes del día de la elección.
V. a VII. ...
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. a V. ...
VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, fiscal general de la República, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, no ser titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, de alguna de las delegaciones estatales de programas para el desarrollo o de las coordinaciones regionales de programas para el desarrollo , a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. ...
Artículo 115. ...
I. ...
En cuanto a los requisitos de elegibilidad para ser presidente municipal, las constituciones y leyes electorales de los estados deberán observar lo dispuesto en la fracción V-Bis del artículo 55 de esta Constitución.
Artículo 116. ...
...
I. ...
En cuanto a los requisitos de elegibilidad para ser gobernador, las constituciones y leyes electorales de los estados deberán observar lo dispuesto en la fracción V-Bis del artículo 55 de esta Constitución.
...
II. ...
...
...
Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En cuanto a los requisitos de elegibilidad para ser diputado local, las constituciones y leyes electorales de los estados deberán observar lo dispuesto en la fracción V-Bis del artículo 55 de esta Constitución.
...
III. a IX. ...
Artículo 122. ...
A. ...
I. ...
II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca, debiendo observarse lo dispuesto en la fracción V-Bis del artículo 55 de esta Constitución, y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años.
...
III. ...
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del jefe del gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo, observando lo dispuesto en la fracción V-Bis del artículo 55 de esta Constitución.
IV. a V. ...
VI. ...
a) a e) ...
f) Los alcaldes y concejales deberán reunir los requisitos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, debiendo ésta observar lo dispuesto en la fracción V-Bis del artículo 55 de esta Constitución.
B. ...
Notas
1 Aragón, M (2007). “X. Derecho electoral: sufragio activo y pasivo” en IDEA. Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina (Treatise on Compared Electoral Law of Latin America), pp. 178-197.
2 Diario Oficial de la Federación, 30/11/2018. “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”. Consultado en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/2 018
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 14 de abril de 2020.
Diputados: Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica), Verónica Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez y Claudia Reyes Montiel.
Que reforma y adiciona el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Mónica Bautista Rodríguez, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que reforma la fracción XVII y adiciona la fracción XVIII, del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, maltrato infantil se define como “los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.1
Desafortunadamente, miles de niños viven día tras día infinidad de maltratos, quemados con agua caliente, con cigarros en su piel, golpeados brutalmente, abusados psicológica y sexualmente, seres humanos indefensos. Historias tristes y lamentables se pueden escribir desde siglos atrás, niñas y niños que seguramente ya no están con nosotros porque no hubo nadie que los protegiera. Y atrás de ello, existe otra historia similar de un padre o una madre que vivió ese maltrato, que lo acepto y que cree que así es lo correcto.
El maltrato infantil es un problema que se encuentra oculto, generalmente en el ámbito de lo familiar y que entraña problemas multifactoriales, donde se dan relaciones de poder, “los estudios internacionales revelan que una cuarta parte de todos los adultos manifiestan haber sufrido maltratos físicos de niños y 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 hombres declaran haber sufrido abusos sexuales en la infancia. Además, muchos niños son objeto de maltrato psicológico (también llamado maltrato emocional) y víctimas de desatención.
En 1997 que se creó la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría, “como una opción para enfrentar una patología médico-social-legal poco considerada en la pediatría, que corresponde al síndrome del niño maltratado”. Definiéndolo como “toda agresión u omisión intencional, dentro o fuera del hogar contra un menor antes o después de nacer que afecte su integridad biopsicosocial, realizada habitual u ocasionalmente por una persona, institución o sociedad, en función de la superioridad física o intelectual”.2
En 1999, la Organización Mundial de la Salud, aceptó el maltrato infantil como un problema global de salud pública, debido al daño físico y emocional que ocasiona en la víctima, al económico y emocional en la familia, y al social y económico en la comunidad.3 Ya que la niñez es la etapa más importante de todo ser humano, en la cual se estructuran valores, actitudes y rasgos de personalidad que serán determinantes para la vida presente y futura, lo es también para marcar de forma negativa la vida de un infante. Para niños que viven la violencia en la familia, es muy difícil de aceptar, de denunciar ni pensar siquiera hablarlo con alguien más, quienes lo ven normal y lo aceptan. Por ello, en las últimas décadas se han estudiado con énfasis los efectos que tienen las niñas y niños maltratados a través del denominado síndrome del niño maltratado.
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país, establece que los Estados parte “tomarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas adecuadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, de traumatismos o de maltratos, de descuidos o tratamiento negligente, de maltrato o explotación, en especial del abuso sexual, mientras se encuentre al cuidado de sus padres, del guardián legal o de cualquier otra persona que este al cuidado del niño”. Si bien hace más de 20 años fue ratificado por el país dicho instrumento, muy poco se ha hecho para atender de manera integral esta problemática.
De acuerdo con el documento Violencia y maltrato infantil en la familia: una reflexión actual y prospectiva, “los padres deberán ejercer la patria potestad sin que haya abuso en el derecho a corregir, lo que implica que deberán abstenerse de ejecutar actos de violencia en el ejercicio de la misma, y los niños, las niñas y los adolescentes deberán gozar y ejercer de sus derechos a la protección de su integridad y a una vida libre de violencia, es decir, el goce de ellos. Para lograr esto, en este caso, el Estado, como sujeto pasivo, deberá proveer a través de diversas instancias competentes las medidas y mecanismos para garantizar el cumplimiento, goce, ejercicio y protección de los deberes y derechos correspondientes”.4
El derecho a corregir no implica violencia, ya que el interés en los hijos debe basarse principalmente en amarlos y protegerlos, en que se les dote de una sana formación psicológica, espiritual y afectiva, que les brinde las bases para su mejor desarrollo, con amor, cariño y, sobre todo, respeto. Si bien la discusión se ha vertido en este derecho en determinar los límites al corregir, existen hoy formas disciplinarias que no implican violencia, donde deben imperar el respeto y la consideración mutuos, sin que ello implique que se quite este derecho a los padres como principales responsables formadores de los hijos.
Sin embargo, cuando este derecho se trasforma en puñetazos, puntapiés, quemaduras, insultos, etcétera, aun cuando estén socialmente aceptados, se convierte en una corrección abusiva. Por tanto, es obligación de nosotros legislar para que sean diseñadas estrategias multidimensionales dirigidas a eliminar la cultura del maltrato infantil, como un hábito socialmente aceptado, incrementando y mejorando prácticas de sensibilización en todos los ámbitos.
Por lo expuesto es necesario hacerlo visible en la agenda nacional porque esta problemática atenta contra cada uno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; convencida estoy, que si trabajamos de manera decidida en todas las esferas de nuestra sociedad podremos brindarles el cuidado integral con respeto que la familia debe darle y que como sociedad debemos fomentar.
Decreto por el que se reforma la fracción XVII y adiciona la fracción XVIII del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma la fracción XVII y adiciona la fracción XVIII, del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XVI. ...
XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley.
XVIII. Establecer estrategias de atención, tratamiento y rehabilitación integral a niñas, niños y adolescentes que hayan sufrido maltrato infantil; y
XIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment
2 http://www.facmed.unam.mx/cainm/definicion/index.html
3 http://www.medigraphic.com/pdfs/facmed/un-2013/un136b.pdf
4 http://biblio.juridicas.unam.mx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputados: Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.
Con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos y los Poderes Ejecutivos y Judiciales locales a tomar medidas, incluidas la amnistía o la derogación de los tipos penales de aborto, así como medidas de libertad condicional o anticipada, en beneficio de las detenidas, bajo proceso o sentenciadas por estos delitos, dada la emergencia sanitaria por el Covid-19, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Los que suscriben, diputados federales a la LXIV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 79, numeral 1 fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos, a los titulares de los Poderes Ejecutivos y a los Poderes Judiciales de las entidades federativas para tomar todas las medidas necesarias, incluyendo la amnistía, la derogación de los tipos penales de aborto así como medidas de libertad condicional o anticipada, para beneficiar a las mujeres que se encuentren detenidas, bajo proceso o sentenciadas por estos delitos, en ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Consejo de Salubridad General, debido a la pandemia por Covid 19, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El pasado 11 de diciembre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Población por el que se expide la Ley de Amnistía. En este dictamen, las comisiones unidas señalaron, respecto al aborto, entre otras cosas, que
...hay una situación de mucha pobreza de mujeres que están privadas de la libertad porque fueron criminalizadas por abortar... La Ciudad de México y próximamente Oaxaca tienen reconocimiento por sus buenas prácticas en el tema del aborto; no obstante, aún está penalizado el aborto después de las 12 semanas.
Amalia Cruz Rojo, durante el Parlamento Abierto para el Análisis y Discusión de la Ley de Amnistía, indicó que
Para el Inmujeres, la Ley de Amnistía configura una política de justicia social. Representa también una estrategia de cuidados que impactará a 47 millones de personas y que permitirá a las mujeres acceder a posiciones laborales. El Estado ha aplicado el derecho punitivo basado en estereotipos de género... se tiene que hacer un estudio profundo de quienes son las mujeres privadas de su libertad, para poder hacer justicia social que es la finalidad de esta ley de amnistía. Se tiene que seguir trabajando en la igualdad de género y no crear estereotipos con las mujeres.
En su opinión respecto a esta iniciativa, la Comisión de Igualdad de Género señaló, en cuanto al aborto que:
En cuanto a la amnistía propuesta por el delito de aborto, esta Comisión asume la preocupación de la Asociación Las Libres de Guanajuato, expresada en Parlamento Abierto para el Análisis y Discusión de la Ley de Amnistía, el 14 de octubre de 2019, en relación a que muchas de las mujeres que están en la cárcel no se encuentran presas por el delito de aborto, sino que han sido acusadas y procesadas por otros delitos como el infanticidio, homicidio, filicidio u omisión de cuidados, que ya se encuentran tipificados en el Código Penal Federal, pero que no han sido considerados en la iniciativa que se analiza, dejándolas fuera de los supuestos que contempla la Ley de Amnistía y que en su momento las podría beneficiar... de conformidad con la información oficial, el número de personas que podría beneficiarse por la amnistía que se propone para el delito de aborto es muy reducido, toda vez que la mayoría de los procesos penales de los que se tiene registro se están ejerciendo o se ejercieron ante tribunales locales. No obstante esta comisión dictaminadora considera que esta iniciativa es una oportunidad importante para que, conforme a lo señalado en el artículo transitorio segundo, mediante la intervención de la Secretaría de Gobernación, se expidan leyes similares en las entidades federativas, las cuales beneficiarían a miles de personas perseguidas o castigadas actualmente por el delito de aborto.
En congruencia con lo anterior, el artículo transitorio segundo fue aprobado de la siguiente forma
Artículo Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían es esta ley.
No obstante lo anterior, la situación de emergencia sanitaria no ha permitido continuar con los trabajos relativos a la aprobación en el Senado de la República de esta ley por lo cual, corresponde a esta Cámara de Diputados exhortar a las legislaturas, a los Poderes Ejecutivos y judiciales de cada una de las entidades para que se tomen todas las medidas necesarias para que estas mujeres sean liberadas, con el objeto no sólo de garantizar los derechos humanos de quienes se encuentran privados de su libertad por el delito de aborto y similares, sino que también se favorezcan las medidas sanitarias, evitando el hacinamiento carcelario e impidiendo brotes de conoravirus Covid 19 en los centros penitenciarios de las entidades federativas.
Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometidas y comprometidos con los derechos humanos de las mujeres, ponemos a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los congresos, a los titulares de los Poderes Ejecutivos y a los Poderes Judiciales de las entidades federativas para tomar todas las medidas necesarias, incluyendo la amnistía, la derogación de los tipos penales de aborto y similares, así como medidas de libertad condicional o anticipada, para beneficiar a las mujeres que se encuentren detenidas, bajo proceso o sentenciadas por estos delitos, en ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Consejo de Salubridad General el pasado 30 de marzo, debido a la pandemia por Covid 19.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 días de abril de 2020.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a expedir en el caso de los recursos y apoyos anunciados como parte del programa de recuperación económica lineamientos generales y reglas de operación, y hacer del conocimiento público el destino de los recursos entregados y los padrones de beneficiarios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que, en el caso de los recursos y apoyos anunciados como parte del Programa de Recuperación Económica, se expidan lineamientos generales y reglas de operación, y se haga del conocimiento público el destino de los recursos entregados y los padrones de beneficiarios, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En el marco del primer informe trimestral, correspondiente a su segundo año de gobierno, el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, reconoció que existe incertidumbre en la economía y en la sociedad a causa de la pandemia originada por el Covid 19.
Las medidas anunciadas, en realidad son una profundización de la actual política fiscal (ingresos y gasto), y una mayor celeridad en la aplicación de los programas presupuestarios actuales; prácticamente, no se anunció la entrada en vigor de ningún nuevo programa sectorial o presupuestario.
Se habló de entrega de créditos personales a trabajadores afiliados al régimen obligatorio del ISSSTE; entrega de 177 mil créditos para vivienda a cargo de Fovissste e Infonavit; firma de un contrato para el primer tramo de la construcción del Tren Maya; otorgamiento de 2 millones 100 mil créditos personales y para las pequeñas empresas familiares que operan en la formalidad o informalidad; aplicación de 25 mil millones de pesos para proyectos de urbanización y la construcción de 50 mil viviendas en zonas marginadas de 50 municipios; ampliación del programa Sembrando Vida, para beneficiar a 200 mil campesinos más, sin especificar el monto adicional que eso implicará, apoyos adicionales a 190 mil pescadores, sin especificar montos.
Como medidas de austeridad, anunció la reducción de gastos de publicidad y viáticos; ahorros en compras a proveedores y en la enajenación de bienes; recortes a los sueldos y aguinaldos de altos funcionarios.
Anunció además que la depreciación de la moneda nacional, se mantiene el compromiso de no aumentar la deuda pública.
Señaló que, para financiar el Plan de Reactivación Económica, se recurrirá al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y recursos que estaban reservados en fideicomisos, así como también se apoyará en la Banca de Desarrollo.
Para el sector energético, citó las siguientes medidas: no se incrementarán los precios de las gasolinas en todo el territorio mexicano; continuará el programa de estímulos fiscales y bajos precios de gasolina y otros energéticos en la zona fronteriza del norte del país; se enviarán 400 mil barriles diarios adicionales a las refinerías, para no abaratarlos en el mercado exterior; reducción de la carga fiscal de Pemex en 65 mil millones de pesos; inyección de 339 mil millones de pesos, y que se promoverá la inversión entre el sector público, privado y social.
Con la aplicación de este Programa de Recuperación Económica, el gobierno federal espera que la reactivación económica se reinicie en el corto plazo, pues se espera promover la creación de 2 millones de nuevos empleos en los nueve meses que restan del año.
Este anuncio se dio en el marco de la entrega, el de marzo pasado, al Congreso del documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Pre Criterios 2021).
El documento incorpora los efectos de un choque drástico sobre el escenario económico de México y el resto del mundo, derivado de la pandemia asociada a la enfermedad denominada Covid-19 y el virus que la produce (SARS-CoV-2), y de las medidas sanitarias para su contención.
Dice el documento (páginas 51 y 52):
Los choques externos de conflictos geopolíticos y comerciales exacerbados por la pandemia de Covid-19, permiten anticipar una disminución de la actividad económica en 2020. Los efectos negativos en el PIB estarán asociados con las medidas de contención y distanciamiento social que se llevan a cabo con la intención de evitar la mayor cantidad de fallecimientos por la enfermedad y la saturación del sistema de salud...
(...)
Aunque esta situación será temporal, se prevé que durante 2020 el PIB se encuentre dentro del intervalo de -3.9 a 0.1 por ciento, mientras que para 2021 se estima un crecimiento dentro del intervalo de 1.5 a 3.5 por ciento. Cabe destacar que en el contexto actual existe una gran incertidumbre a nivel global y nacional. La incertidumbre esta? asociada con el impacto directo que la epidemia va a tener sobre la población y la distribución de la curva epidemiológica; con el tratamiento de la enfermedad, las medidas sanitarias de contención y distanciamiento social, así como respecto al costo económico que las medidas de contención van teniendo durante la epidemia. Finalmente, también existe una alta incertidumbre sobre el impacto que podrían tener las medidas de estimulo anunciadas, la velocidad de respuesta, así como la duración y profundidad del ciclo económico.
Finalmente, durante la reunión virtual llevada a cabo entre la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y el secretario de Hacienda y Crédito Público el pasado lunes 6 de abril, además de analizar las medidas adoptadas por el gobierno federal para enfrentar la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19 y su impacto en la salud, las finanzas públicas y la economía, el maestro Arturo Herrera informó que habrá 25 mil millones de pesos en créditos para los sectores formal e informal y que se exploran otras medidas sí se necesitan.
El Grupo Parlamentario del PRD ha expresado su preocupación sobre la acción inocua del gobierno ante la crisis ocasionada por la emergencia sanitaria que ha provocado la pandemia del Covid-19.
Bajo este complejo y delicado contexto, el paquete de medidas anunciadas resultó decepcionante. No se delinearon ni articularon acciones y/o estímulos fiscales que mitigaran la escasez de liquidez en las pequeñas y medianas empresas, y a las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal para que sostuvieran y alentaran el empleo, en la etapa crítica que atravesamos.
Otros gobiernos en el mundo han desplegado políticas públicas contra cíclicas, consistentes en la reducción y devolución de impuestos; créditos a empresas pequeñas, medianas y grandes, de todos los sectores, las que generen empleos, sin omitir apoyos económicos a la población vulnerable y con escasos ingresos. Particularmente, contrasta las medidas anunciadas en México, abiertamente con lo hecho por gobiernos latinoamericanos, los planes anticrisis de salud y reactivación económica en Chile y Brasil ascienden a 4.5 y 3.5%, de su producto interno bruto.
En cambio, el gobierno no reacciona con propuestas nuevas, sino que mantiene y profundiza los programas sociales de transferencias económicas directas y mantener contra viento y marea obras de infraestructura emblemáticas como el Tren Maya, así como mantener apoyos a Pemex, que a pesar de que se le aligeró la carga fiscal y se le destinan crecientes recursos presupuestarios, ha tenido una pérdida de 346 mil millones de pesos.
Los apoyos que el gobierno seguirá dando son de tipo clientelar y no despliegan políticas públicas que apuntalen y alienten el abatido ritmo en los canales de distribución o las cadenas productivas de valor que generen empleos y recuperación económica.
Sin impulsos a la estructura productiva y a la generación y conservación de empleos formales, esta política arriesga a millones de mexicanas y mexicanos a la reducción de sus ingresos, a perder sus trabajos y al cierre masivo de empresas pequeñas y medianas que generan la mayor parte del empleo en nuestro país.
Además de estas consideraciones, preocupa a nuestro grupo parlamentario que la entrega de apoyos (que no son nada nuevo y que ya están presupuestados), sumados a los 25 mil millones de pesos en créditos anunciados por el secretario de Hacienda, sigan dándose con criterios políticos y clientelares.
Es necesario que el ejercicio de recursos públicos se haga sobre la base del mandato constitucional plasmado en el primer párrafo del artículo 134:
Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Por eso, es necesario que los recursos que se van a erogar, con base en el anunciado Programa de Reactivación Económica, se ejerzan bajo los principios de máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas, pues este gobierno, ni sus operadores, deben usar la tragedia que estamos viviendo con fines clientelares y con opacidad.
Es por lo anteriormente expuesto y fundado que quienes suscribimos la presente sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único . La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a que, en el caso de los recursos y apoyos anunciados como parte del Programa de Recuperación Económica, se expidan lineamientos generales y reglas de operación, y se haga del conocimiento público el destino de los recursos entregados y los padrones de beneficiarios.
Dado en la Ciudad de México, a 14 de abril de 2020.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México y el Invea a hacer cumplir las medidas de seguridad sanitaria derivadas de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor de la epidemia generada por el Covid-19, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, al Instituto de Verificación Administrativa y a las alcaldías de la Ciudad de México, a ejercer sus atribuciones para hacer cumplir las medidas de seguridad sanitaria derivadas de la declaratoria como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (Covid 19), decretadas por el Consejo de Salubridad General, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado lunes 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General hizo publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19) , en los siguientes términos:
Primero . Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19).
Segundo . La Secretaría de Salud determinara? todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior.
El día siguiente, martes 31 de marzo, la Secretaría de Salud decretó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 .
Las acciones extraordinarias que se decretaron fueron las siguientes:
Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid 19 en la población residente en el territorio nacional;
II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
IV. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;
V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;
VI. Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México;
VII. Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y
VIII. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.
El gobierno de México reitera a la ciudadanía la necesidad de abstenerse de realizar actividades fuera de casa, mantener la sana distancia y las medidas básicas de higiene, con el fin de evitar un mayor número de contagios generados por la pandemia Covid 19.
Estas medidas que se han difundido como la Jornada Nacional de Sana Distancia permitirá, de acuerdo con las estimaciones de las autoridades sanitarias retardar la velocidad de contagio, para que al a la fase de máxima transmisión, los hospitales tengan suficientes camas para poder atender a los enfermos graves de Covid 19.
En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del pasado miércoles 1 de abril, la jefa de gobierno, Dra. Claudia Scheinbaum Pardo publicó el tercer acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de México para atender la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el acuerdo del Consejo de Salubridad General del gobierno federal, con el propósito de evitar el contagio y propagación del Covid 19.
Primero. Se establecen como acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2, que los sectores público, social y privado, de la Ciudad de México deberán implementar las siguientes medidas:
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 1 al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la Ciudad de México, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid 19 en la población de la Ciudad de México;
II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biolo?gicos-infecciosos (RPBI), así? como la limpieza y sanitizacio?n de las unidades medicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las involucradas en la seguridad ciudadana; la procuración e impartición de justicia;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, notariales, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas, mercados, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres victimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales; reparaciones mecánicas; misceláneas y recauderías; elaboración y venta de pan, tortillerías, lavanderías y tintorerías; en su modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio a cafeterías, restaurantes, fondas, loncherías y cocinas económicas; venta de alimentos para procesar en tianguis y mercados sobre ruedas; así? como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura critica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, drenaje y saneamiento, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, servicio de limpia, transporte y disposición final de residuos sólidos; entre otros que pudieran listarse en esta categoría.
III. Todas las actividades no mencionadas en la fracción anterior quedarán suspendidas, por ejemplo: obras privadas, turismo, establecimientos de hospedaje, tiendas departamentales, centros comerciales, pinturas, tiendas de ropa, zapaterías, salones de fiestas, salas de cine, teatros, auditorios, bares, cantinas, mueblerías, clubes privados, casinos, centros nocturnos, discotecas, antros y sus variables, ban?os de regadera y de vapor, gimnasios, deportivos, museos, zoológicos; centros de diversión de juegos electrónicos y/o de video, mecánicos y electromecánicos; boliches, billares, parques recreativos con acceso restringido y centros educativos en todos los niveles en la Ciudad de México, etcétera;
IV. Se suspenden todas las actividades públicas y privadas, incluyendo las religiosas, mayores a 25 personas y se exhorta para que las actividades menores al número señalado se suspendan temporalmente o, en su caso, guarden las medidas de sana distancia;
V. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
b) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
c) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
d) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud federal y de la Ciudad de México.
VI. Se exhorta a toda la población residente en la Ciudad de México, incluida la que arribe a la misma procedente del extranjero y de otras entidades, a no participar en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 01 al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;
VII. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad; estado de embarazo o puerperio inmediato; o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente si su actividad laboral se considera esencial; salvo en el caso del personal sector público adscrito al sector salud y al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, quienes se atendrán a lo establecido en el inciso c) del numeral primero del acuerdo por el que se dan a conocer a las personas servidoras públicas de las alcaldías, dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, las medidas preventivas en materia de salud a implementarse en la Ciudad de México, con motivo del virus Covid 19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de marzo de 2020. Por lo que deberán ponerse de acuerdo con sus jefes inmediatos, con el objeto de evitar la disminución de la atención a la población en esta emergencia sanitaria;
VIII. Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, emitirán los lineamientos para un regreso ordenado y escalonado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en la Ciudad de México;
IX. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.
En los artículos tercero y cuarto del acuerdo se establece que:
Tercero. Se instruye al Instituto de Verificación Administrativa (Invea) para que a partir del 2 de abril y hasta el 30 del mismo mes del presente año, realice las acciones pertinentes para garantizar el cumplimiento de lo ordenado en el presente acuerdo; las alcaldías coadyuvarán con esta actividad, además de realizar lo conducente en lo relativo a la verificación de tianguis, mercados sobre ruedas y festividades que se realicen en sus respectivas demarcaciones de acuerdo con sus usos y costumbres.
Cuarto. En caso de incumplimiento al contenido del presente acuerdo, el Invea y las alcaldías les apercibirán para que cumplan con lo establecido. En caso de reincidencia, estas autoridades impondrán las medidas cautelares, de seguridad y las sanciones que correspondan, de conformidad con la normativa que aplica en la materia.
De la revisión de las normas expedidas por la autoridad federal y local, se define con claridad y minuciosidad cuáles son las actividades consideradas no esenciales. Incluso en el nivel local, el Acuerdo citado es sumamente descriptivo de los establecimientos que por fines de prevención de la salud deben permanecer cerrados.
No obstante, se tiene noticia de que la cadena de tiendas Elektra, propiedad del Grupo Salinas reta claramente a la autoridad manteniendo sus tiendas departamentales abiertas.
En comunicado, citado por el portal de noticias Contralínea, Grupo Salinas reitera que “Elektra permanecerá abierta porque vende productos esenciales” detalló en un comunicado.
Aseguró que los refrigeradores, hornos de microondas, estufas y lavadoras son ‘esenciales para la supervivencia’ de las personas que permanecen en casa.
Grupo Salinas indicó que con la venta de motocicletas mantiene opciones de movilidad.
“Al mantener el acceso a opciones de movilidad, como lo es una motocicleta, los servicios de mensajería y paquetería esenciales, como los medicamentos, materiales de primeros auxilios y alimentos podrán seguir operando”, aseguran.
Previamente, el 25 de abril, Ricardo Salinas Pliego cuestionó las voces que llaman a un paro de la actividad social y económica, así como externado su apoyo a las medidas implementadas por el gobierno federal.
Como van las cosas, parece que no moriremos por coronavirus, pero sí vamos a morir de hambre. En México, la inmensa mayoría de la población no vive de un sueldo, no vive de sus ahorros, no vive del gobierno. La inmensa mayoría de la población vive al día, de manera que si la mayoría de la población deja de generar ingresos, hoy, simplemente mañana no tiene qué comer, (...) Para la actividad económica de tajo significa hambre, y por lo tanto, dentro de poco tiempo se desatará la delincuencia, la rapiña y el caos.
El presidente López Obrador ha estado insistiendo en que tenemos que tener calma y que tenemos que salir adelante, porque el pueblo es fuerte y tiene muchas reservas. Y tiene razón, pero qué pasa, la oposición política al presidente tiene que encontrar cómo pegarle.
Sumó a este mensaje que apoyaría al presidente, pese a la “oposición fifí”.
Grupo Salinas ha sido un grupo influyente en este gobierno. Su principal accionista Ricardo Salinas Pliego, el tercer hombre con mayor riqueza en el país, es asesor directo del presidente y a pesar de litigar contra el Estado mexicano el pago de 32 mil 460 millones de pesos en pago de impuestos, de estar siendo investigado por el fraude en Fertinal, ha sido objeto de diversa deferencias por parte del Ejecutivo, quien agradeció el pronunciamiento a su favor.
Mantener establecimientos abiertos, cuando sus competidores respetan la contingencia, se justifica a partir de definiciones personales y arbitrarias del consorcio y no en observación de normas generales dictadas por la autoridad facultada para ello. Irresponsablemente, está poniendo en riesgo a sus trabajadores y a las personas que acuden a estos establecimientos, sin que la autoridad se dé por enterada y menos intervenga con las facultades que ya tiene.
La autoridad debe responsabilizarse ante la prevención de la salud y el control de la emergencia sanitaria. No puede estar determinada por las decisiones empresariales de un grupo económico. A menos que ese grupo sea capaz de tener un trato diferente desde el Ejecutivo Federal y mantener una condición de excepción por encima de la autoridad y la ley, nada justifica que el afán de ganancia de un grupo económico esté por encima de la salud pública.
Las medidas deben aplicarse al pie de la letra y en todos los casos en que violen las disposiciones que se han citados exhaustivamente en esta proposición. Por lo tanto, si se han estado violando las medidas de contingencias dictadas por las autoridad federal y local, ésta debe hacerse cumplir. El caso de las tiendas Elektra es un ejemplo de hasta donde puede llegar la impunidad y la soberbia de un grupo económico por encima del poder del Estado.
Por lo expuesto y fundado, quienes suscribimos sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único . La Cámara de Diputados exhorta a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, al Instituto de Verificación Administrativa y a las Alcaldías de la Ciudad de México, a ejercer sus atribuciones para hacer cumplir las medidas de seguridad sanitaria derivadas de la declaratoria como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (Covid 19), decretadas por el Consejo de Salubridad General.
Dado en la Ciudad de México, a 14 de abril de 2020.
Con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS, las Procuradurías de Defensa del Trabajo, y las Juntas de Conciliación y Arbitraje federal y locales a defender de manera efectiva el empleo y los derechos de los trabajadores; y al Ejecutivo federal, a fomentar el diálogo social que permita proteger el empleo y fomentar la recuperación económica, frente a la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por el Covid-19, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscribimos, diputadas y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a las Procuradurías Federal y estatales de Defensa del Trabajo y a la Juntas Federal y locales de Conciliación y Arbitraje a defender de manera efectiva el empleo y los derechos de trabajadoras y trabajadores, y exhorta al titular del Ejecutivo federal a fomentar el diálogo social que permita proteger el empleo y fomentar la recuperación económica, frente a la emergencia sanitaria derivada de la pandemia provocada por el Covid-19, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La emergencia sanitaria derivada de la pandemia provocada por el virus Covid-19 ha paralizado la actividad económica. Se han impuesto como medidas de emergencia, el cierre de diversas actividades económicas no esenciales para evitar la propagación sin control del contagio que pueda provocar la saturación de los servicios médicos.
Las primeras estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ponen de manifiesto un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus.
En el segundo trimestre de 2020 habrá una reducción del empleo de alrededor del 6.7 por ciento, el equivalente a 195 millones de trabajadores a tiempo completo.
En diversas estimaciones preliminares, la OIT se señala un aumento del desempleo mundial entre 5.3 millones (caso “más favorable”) y 24.7 millones de personas (caso “más desfavorable”), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia “media”, podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados.1
Actualmente, las medidas de paralización total o parcial ya afectan a casi 2 mil 700 millones de trabajadores, es decir, a alrededor del 81 por ciento de la fuerza de trabajo mundial. Entre 8.8 y 35 millones de personas más estarán en situación de pobreza laboral en todo el mundo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) anunció que como resultado de las medidas de emergencia se han perdido 346 mil 878 empleos (equivalentes a los generados en 2019) en el sector formal. Las entidades con la mayor pérdida de empleo son Quintana Roo, Ciudad de México, Nuevo León, Jalisco y estado de México.
Las empresas que han despedido a más trabajadores han sido las de más de 50 trabajadores: 294 mil 329, equivalentes al 85 por ciento del total.
En el denominado sector informal, esto no se puede documentar de manera fehaciente, pero puede ser mayor, toda vez que la población económica activa ocupada en el sector informal representa el 57 por ciento del total y genera el 22.5 por ciento del producto interno bruto.
Sin apoyos oficiales, las empresas han recurrido de manera unilateral al recorte de personal, a la reducción de sueldos y al adelanto de vacaciones, para sortear la crisis. Incluso la STPS ha recomendado que se renuncie a derechos “preferentemente de común acuerdo con el trabajador”.2
El patrón no puede decidir unilateralmente la reducción de los salarios, pero puede convenir con sus trabajadores alguna modalidad que permita mantener la fuente de trabajo y los equilibrios dentro de la empresa, siempre y cuando se cumplan las condiciones mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo. Preferentemente deberá hacerlo a través de la negociación colectiva en donde haya sindicatos verdaderamente representativos, pero no hay un impedimento legal para alcanzar acuerdos individuales. Si modifica unilateralmente las condiciones de trabajo, efectivamente correrá el riesgo de ser demandado ante los tribunales laborales.
Algunos patrones y hasta autoridades laborales llegaron a confundir la emergencia sanitaria actual con las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo que prevén la suspensión de las relaciones laborales ante la contingencia sanitaria y la obligación única del patrón de garantizar el pago por un mes de un salario mínimo general.
La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 42 Bis, que en los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de dicha Ley.3
Esta disposición a su vez refiere, que el empleador no requerirá autorización del Tribunal4 y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
El procedimiento correcto para suspender las relaciones de trabajo, reducir personal o reducir salarios solo está previsto en la ley a través los conflictos de naturaleza económica cuando, por ejemplo, por incosteabilidad una empresa debe tomar medidas de contracción para evitar la quiebra. No se tiene información de que algunas de estas medidas tomadas por las empresas hayan sido autorizadas (no aprobadas) mediante resoluciones de las juntas de conciliación y arbitraje.
Esto evidentemente lesiona los derechos de trabajadoras y trabajadores pues si bien podría esgrimirse que son medidas para salvar las fuentes de trabajo, se incurre en violaciones a los derechos humanos laborales, que además son irrenunciables.
Semejante estrategia ha sido alentada por la autoridad laboral que ha recomendado llegar a acuerdos bilaterales para que estas medidas no sean tomadas sin convenirse entre patrones y trabajadores.
Por eso, quienes formulamos la siguiente proposición consideramos que no es a través de medidas unilaterales, por más justificadas que pudieran parecer, ni mediante la inacción de las autoridades del trabajo como se debe enfrentar esta crisis económica y del empleo.
En primer lugar, hacemos un llamado a las autoridades laborales: a la STPS, a las Procuradurías de Defensa del Trabajo, federal y locales y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, federal y locales, a garantizar el ejercicio de los derechos de los trabajadores, a su estabilidad en el empleo y al goce de sus salarios y prestaciones.
Manteniendo el estado de derecho en el mundo del trabajo, debe recurrirse a un esquema de negociación que coadyuve a la preservación de las fuentes de trabajo.
Esto no lo puede lograr de manera unilateral el patrón frente a una recesión económica, al cierre de sus actividades y al nulo apoyo del sector público, en especial a la micro, pequeña y mediana empresa nacional (que generan el 90 por ciento del empleo). Tampoco se puede lograr por parte de trabajadoras y trabajadoras que dependen únicamente de su fuerza laboral. Es inviable pensar en que los patrones o los trabajadores sean los que carguen con el costo de la crisis y de la posterior recuperación.
Es necesario recurrir al esquema de diálogo social que prevé la OIT, para que mediante un gran acuerdo nacional entre gobierno, empresas y trabajadores se implementen las medidas necesarias para preservar el empleo, la planta productiva y la reactivación económica que siga a la contingencia.
Según la OIT (que, además, es el único órgano tripartito de la Naciones Unidas), el diálogo social desempeña un papel crucial para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para conseguir un trabajo productivo y decente, en condiciones de libertad, seguridad y dignidad.
La definición de diálogo social5 con que trabaja la OIT incluye dentro del mismo todo tipo de negociación, consulta o simple intercambio de informaciones entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica y social. Puede cobrar la forma de un proceso tripartito donde el gobierno es parte oficial en dicho diálogo o consistir en relaciones de carácter bipartito entre trabajadores y empleadores, o bien, entre organizaciones de trabajadores y de empleadores, con o sin intervención indirecta del gobierno.
El principal objetivo del diálogo social es el promover el logro de un consenso y la participación democrática de los principales interlocutores presentes en el mundo del trabajo. Las estructuras del diálogo social, así como los procesos que se han desarrollado con éxito, han sido capaces de resolver importantes cuestiones de índole económica y social, han alentado el buen gobierno, el progreso y la paz sociales, la estabilidad e impulsado el desarrollo económico.
Este debe ser un mecanismo privilegiado para atender en estos momentos la contingencia, pero también será fundamental para la reactivación que deberá suceder a la crisis. Es un reto que ninguna de las partes por sí mismas podrá acometer. Por esto, debemos elevar la mira y proponer estos mecanismos para lograr resultados a mediano y largo plazo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, quienes suscribimos sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero . La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a las Procuradurías Federal y estatales de Defensa del Trabajo y a la Juntas Federal y locales de Conciliación y Arbitraje a defender de manera efectiva el empleo y los derechos de trabajadoras y trabajadores frente a la emergencia sanitaria derivada de la pandemia provocada por el Covid-19.
Segundo . Asimismo, exhorta al titular del Ejecutivo federal a fomentar el Diálogo Social que permita proteger el empleo y fomentar la recuperación económica, frente a la emergencia sanitaria derivada de la pandemia provocada por el Covid-19.
Notas
1 OIT. ¿En qué medida va a afectar el Covid-19 al mundo del trabajo? Disponible en . Consulta realizada el 10 de abril de 2020.
2 STPS-Profedet. Preguntas frecuentes. Situación laboral frente al Covid-19. 6 de abril de 2020. Disponible en . Consultada el 10 de abril de 2020.
3 Ley Federal del Trabajo
Artículo 42 Bis . En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto en el artículo 429, fracción IV, de esta Ley.
Artículo 427 . Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
...
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Artículo 429 . En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
...
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
4 La Ley prevé que la justicia laboral estará a cargo de Tribunales del Trabajo dependientes del Poder Judicial. Este proceso aún está en marcha, por lo que la autoridad a la que se puede recurrir es a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
5 OIT. Diálogo Social. Disponible en . Consulta realizada el 10 de abril de 2020.
Dado en la Ciudad de México, a 14 de abril de 2020.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT y el IFT a acordar el acceso temporal gratuito en periodos de emergencia a los servicios de internet con proveedores, permisionarios y concesionarios, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto artículo 6, numeral I, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Javier Jiménez Espriú, titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para acordar con los proveedores, permisionarios y concesionarios de los servicios de internet el acceso gratuito de manera temporal durante periodos de emergencia, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Las posibilidades que otorgan las tecnologías de la información para afrontar algunos de los problemas derivados de la pandemia del Covid 19 tendrán un efecto determinante para el futuro de nuestro país. Con la recomendación de evitar las salidas innecesarias y restringir las reuniones indispensables a cantidades mínimas –50, en el caso de México– durante las siguientes semanas como parte de las medidas sanitarias establecidas por la Secretaría de Salud, las telecomunicaciones harán el papel de “espacio” en el cual los mexicanos con acceso a Internet tendrán sus reuniones educativas, laborales y personales, realizarán su trabajo o emplearán su tiempo de ocio.
Por sí mismas, estas prácticas se han vuelto predominantes como los medios usados para interactuar y mantener con cierta normalidad el desarrollo de actividades1 . Al evitar el contacto, ser al mismo tiempo una fuente de información y la capacidad de poder comunicar –mediante diferentes formatos– en tiempo real, el Internet ha centralizado las labores al facilitar las herramientas para ello.
En consecuencia, el Internet es clave hoy en día en casi todos los ámbitos de la vida diaria. Con el aumento súbito que se presentará en la demanda de este tipo de servicios –donde la mayoría de las plataformas elegidas por los usuarios corresponden al sector privado–, la valía que el Internet tiene para el operar de la sociedad exige que esta sea considerada como un servicio que podría ser categorizado como “vital” para cualquier persona.
La transición obligada hacia la educación en línea y la realización del trabajo a distancia, muestra que las condiciones económicas no deberían ser una limitante para acceder a Internet, especialmente en casos como emergencias sanitarias –que requieren de comunicación rápida y concisa que ayude a la población a minimizar errores–.
Por desgracia, es bien sabido que una parte significativa de la población no cuenta con acceso a Internet por la falta de infraestructura, la incapacidad económica para costearla o el desconocimiento derivado de la brecha digital entre generaciones. Según las cifras, para el 17 de febrero de 2020 había 80.6 millones de usuarios de Internet en México según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)2 . Respecto a su uso entre los tipos de población, 76.6 por ciento de la población urbana es usuaria de Internet, mientras que sólo el 47.7 por ciento de la población rural cuenta con el servicio. Igualmente, el crecimiento de 2015 para acá fue del 57.4 por ciento –en gran parte gracias a la industria de los smartphones, donde el 95 por ciento de usuarios cuenta con uno3 – y se espera que este se mantenga ante la tendencia creciente a su adopción de forma gradual en comunidades que anteriormente no contaban con el servicio.
Teniendo en cuenta que uno de los principales objetivos de la actual administración en materia de telecomunicaciones ha sido el acceso de todo el país a la Internet y la urgencia de este en tiempos de una pandemia, así pues, la necesidad de expansión de infraestructura debe ir acompañada de un acceso gratuito general a la red en momentos donde la comunicación inmediata es trascendental. A la espera de que a finales de año haya 74 mil 901 localidades conectadas y que en 2022 se pueda conectar al resto del país –en declaraciones hechas por el presidente de la República en sus redes el 16 de marzo de 20204 –, las condiciones económicas no pueden ser un obstáculo en el presente y en el futuro.
Por lo tanto, garantizar el acceso a Internet de la población no solamente requiere de la expansión de la infraestructura, sino a la realización de convenios para proveer servicios básicos de red a los usuarios en tiempos de crisis. Hoy en día, diversos países han implementado diversas medidas para poder encontrar un punto medio entre los costos de la provisión del servicio y la necesidad de la población por estar conectada. En una gran parte de los países, como Estados Unidos5 y el Reino Unido+6 , las empresas están otorgando contratos con los primeros meses gratuitos, la postergación de pagos durante algunos meses7 y la ampliación de los datos disponibles de sus clientes con un plan de datos8 . Igualmente, empresas como Comcast ofrecen puntos de acceso gratuito para cualquier usuario9 , lo que facilita contar con información actualizada acerca de los avances relacionados con la pandemia.
Por su parte, en México el IFT y los Concesionarios de Telecomunicaciones Móviles han llegado a acuerdos para permitir el acceso gratuito a los recursos digitales del gobierno entorno al Covid 19, otorgar facilidades de pago y mejorar los beneficios que obtienen los clientes de prepago10 , lo que es una medida pertinente para un sector, pero totalmente desproporcionada para otro. El incremento en los despidos que ha comenzado a darse a partir de la restricción de actividades11 y las limitantes económicas que han existido desde antes de la pandemia, excluyen a una parte importante de la población de los “beneficios” de estas medidas, donde todas implican un costo para estar adscrito a esos supuestos apoyos12 . Asimismo, algunas empresas ni siquiera contemplan el acceso a Internet (como AT&T), sino que lo limitan a los canales oficiales y restringen la comunicación a su modalidad por voz (teléfono)13 .
Sobre esto, es necesario replantear la manera en la cual queremos abordar las políticas relacionadas con la Internet durante la pandemia del Covid 19. En estados de excepción o emergencia los gobiernos no deben escatimar en la toma de medidas que garanticen el éxito de los planes enfocados a mitigar los efectos de la crisis. Esto únicamente es posible si se anteponen los intereses de la población en general, donde dejar lucrar con la emergencia a un grupo de empresas es totalmente inútil para una situación como esta.
De ahí que realizar un exhorto para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para acordar con los proveedores, permisionarios y concesionarios de los Servicios de Internet el acceso gratuito de manera temporal durante periodos de emergencia es pertinente. La necesidad de mantener las comunicaciones constantes entre las personas y con sus respectivas autoridades es indispensable en situaciones que ponen en riesgo la vida de muchas personas, por lo que resulta inverosímil que las medidas empleadas estén enfocadas al consumo o la creación de contratos a futuro con los proveedores. La incertidumbre económica que derivará de este paro obligado comprometerá el bienestar de muchas familias, donde incrementar su deuda a través de supuestos beneficios es una medida totalmente contraria a las necesidades de un periodo que requiere medidas excepcionales ante el riesgo que corremos todos, incluyendo a proveedores, permisionarios y concesionarios.
Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a Javier Jiménez Espriú, titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para acordar con los proveedores, permisionarios y concesionarios de los Servicios de Internet el acceso gratuito de manera temporal durante periodos de emergencia.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a Javier Jiménez Espriú, titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para garantizar el acceso gratuito a Internet de grupos y zonas vulnerables durante periodos de emergencia.
Notas
1 https://www.weforum.org/agenda/2020/03/will-coronavirus-break-the-inter net/
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemE con/ENDUTIH_2019.pdf
3 Ídem
4 https://twitter.com/lopezobrador_/status/1239643465081851904
5 https://www.weforum.org/agenda/2020/03/will-coronavirus-break-the-inter net/
6 https://www.gov.uk/government/news/
government-agrees-measures-with-telecoms-companies-to-support-vulnerable-consumers-through-covid-19
7 https://www.weforum.org/agenda/2020/03/will-coronavirus-break-the-inter net/
8 https://www.cnet.com/es/noticias/tmobile-comcast-att-verizon-sprint-cor onavirus-internet-datos-ilimitados/
9 https://www.weforum.org/agenda/2020/03/will-coronavirus-break-the-inter net/
10 http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/
el-ift-y-concesionarios-de-telecomunicaciones-moviles-anuncian-medidas-para-apoyar-usuarios-ante-la
11 https://www.animalpolitico.com/2020/04/trabajadores-despedidos-arbitrar iamente-pandemia/
12 http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/frente-al-coronavirus-las-t elecom-estan-de-tu-lado/la-industria-te-apoya.
13 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP y el SAT a prorrogar el plazo límite para presentar la declaración anual de personas físicas derivado de los efectos de la pandemia por el Covid-19, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Arturo Herrera Gutiérrez, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a Raquel Buenrostro Sánchez, jefa del Servicio de Administración Tributaria, para otorgar una prórroga al plazo límite de la presentación de la declaración anual para personas físicas, derivado de los efectos de la pandemia del Covid-19, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los emprendedores y empresas han tenido que realizar un paro súbito ante la pandemia del Covid-19. Las restricciones establecidas por la Secretaría de Salud con el inicio de la segunda fase a finales de marzo de 2020, tendrán costos significativos que deben asumirse para la salvaguarda de la población. De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de las Cámara de Diputados, en su documento “Aspectos Relevantes: Pre-Criterios 2021”, se estima que el producto interno bruto podría tener una pérdida de hasta -3.9 por ciento,1 la inflación será de 3.5 por ciento2 y el dólar tendrá un precio promedio de 22 pesos para finales de 2020,3 lo que representará un impacto en el poder adquisitivo de las familias y el crecimiento del desempleo. Al ser un fenómeno global, los problemas se extienden de forma común, donde el mercado internacional se está viendo afectado por la reducción de la productividad, la oferta laboral, la demanda de exportaciones y reducción de remesas.4 De manera paralela, el desplome de los precios del petróleo –el precio de la mezcla mexicana de exportación era de 18.66 dólares para el 6 de abril de 2020–5 y los conflictos diplomáticos derivados de la situación de crisis –donde el acaparamiento de suministros médicos6 y la falta de respaldo económico regional ha comenzado a mancillar las relaciones entre países aliados–,7 plantean un escenario incierto en el futuro inmediato.
En el caso concreto de México, las micro, pequeñas y medianas empresas serán las mayormente afectadas al no poder seguir operando y la necesidad de seguir asumiendo los costos durante el detenimiento de las actividades.8 Si tomamos en cuenta que en México hay cerca de 4.1 millones de empresas que son micro, pequeñas o medianas9 –de las cuales 97 por ciento son micro– y emplean al 75 por ciento de la fuerza laboral del país,10 según información de la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce) 2018, la desaparición de muchas de ellas por los costos que deben cubrir durante el paro requiere de acciones por parte del gobierno que ayuden a aminorar una sobrecarga económica para empleadores y empleados.
Si esto lo acotamos a las exigencias relacionadas al mes de abril de 2020, la presentación de la declaración anual para personas físicas tendrá su fecha límite para el día 30 del mes,11 lo que representa un problema para una parte importante de la población laboralmente activa o que recientemente ha quedado desempleada por motivos de la pandemia, donde el cumplimiento de las obligaciones fiscales complica la toma de medidas en tiempos de una crisis.
Esto se debe a que, ante un escenario de incertidumbre económica mundial, el pago de impuestos pone en riesgo la integridad física, económica y psicológica de cada uno de los obligados al tener que cubrir un gasto significativo sin contar con una actividad que les dé los ingresos suficientes para subsistir durante el tiempo que dure la implementación de las medidas sanitarias por motivos de la emergencia sanitaria. Con la carencia de programas que cubran la necesidad de ingreso de sectores vulnerables –como los trabajadores por contratos temporales–, la incertidumbre que provoca en gran parte de la población requiere de una redistribución de las tributaciones.
La importancia de la recaudación es clave para seguir afrontando la pandemia y los efectos que deriven de ella. La petición de una prórroga no debe ser confundida con una suspensión del pago, sino como un reajuste de los tiempos necesarios para que con el reinicio de operaciones productivas y de servicios, exista un espacio razonable de tiempo para que los contribuyentes puedan estabilizarse, requisito necesario para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales sin comprometer su integridad, afectar a sus familias y la economía local de las diversas comunidades de nuestro país.
Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a Arturo Herrera Gutiérrez, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a Raquel Buenrostro Sánchez, jefa del Servicio de Administración Tributaria, para otorgar una prórroga al plazo límite de la presentación de la declaración anual para personas físicas derivado de los efectos de la pandemia del Covid-19.
Notas
1https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2020/ce fp0102020.pdf
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Ídem.
5 https://www.eleconomista.com.mx/mercados/Precio-del-petroleo-mexicano-c ae-8.89-inicia-la-semana-en-18.66-dolares-por-barril-20200406-0111.html
6 https://www.aljazeera.com/ajimpact/
pandemic-protectionism-nations-hoard-masks-ventilators-meds-200406154049265.html
7 https://www.politico.eu/article/coronavirus-italy-future-germany/
8 https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2020/ce fp0102020.pdf
9 https://www.gob.mx/se/articulos/inegi-presenta-resultados-de-la-encuest a-nacional-sobre-productividad-y-competitividad-de-las-mipymes-enaproce -2018
10 https://www.gob.mx/bancodelbienestar/articulos/
dia-de-las-microempresas-y-las-pequenas-y-medianas-empresas?idiom=es
11 https://www.sat.gob.mx/personas
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos federal y locales a tomar medidas para garantizar la dispensa del pago de servicios básicos de uso doméstico y de agua para uso agrícola y privado mientras duren las medidas sanitarias de distanciamiento por la pandemia del Covid-19, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a los 31 gobernadores de los estados de la federación y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, para tomar las medidas necesarias que garanticen la dispensa del pago de servicios básicos de uso doméstico, y del pago de agua para uso agrícola y privado, durante el tiempo que duren las medidas sanitarias de distanciamiento por motivo de la pandemia del Covid 19, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El detenimiento de las actividades económicas y las consecuencias que éste tendrá en el futuro muestran un panorama desolador que repercutirá de mayor manera en las familias mexicanas más vulnerables. La interrupción de la producción, el crecimiento del desempleo, el rompimiento de las cadenas de valor, la reducción de los precios del petróleo y una caída de las remesas, plantean un futuro económico incierto para la mayoría de la población. Ante la espera de un decrecimiento de hasta 3.9 por ciento del producto interno bruto, una inflación cercana a 3.5 por ciento y un precio promedio del dólar de 22 pesos para finales de 2020 según información del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de las Cámara de Diputados en su documento “Aspectos Relevantes: Pre-Criterios 2021”1 , los efectos de la pandemia del Covid 19 trastocarán cada uno de los aspectos cotidianos de la población.
En consecuencia, los cambios en la oferta y demanda de bienes y servicios derivarán en un reajuste económico difícil de pronosticar con la información que se tiene actualmente, pero que a ciencia cierta resentirán su periodo de transición durante la crisis económica mundial que se avecina –como sostiene la directora gerente del Fondo Monetario Internacional, Kristalina Georgieva2 –, la inevitabilidad de controlar totalmente la propagación de la enfermedad sin la existencia de una vacuna– la cual se espera en un periodo mínimo de un año y medio3 –y el reajuste del mercado laboral con los cambios que se susciten en la vida cotidiana de los mexicanos es el panorama.
La parte positiva de ello es que, a diferencia de periodos de crisis severas anteriores, actualmente se cuenta con herramientas – como las tecnologías de la información – que han ayudado a sortear dilemas como la falta de interacciones cara a cara y han permitido ganar tiempo de anticipación para la toma de decisiones que ayuden a aminorar los impactos negativos que se presentarán a lo largo del año en el país.
En este sentido, el bienestar general de la población tiene que ser el criterio central sobre el cual se van a implementar las medidas y apoyos indispensables que se requieran para evitar la quiebra de empresas, la reducción de la inversión privada, los menores salarios y las consecuencias de las personas desprotegidas que pertenecen al sector informal4 , donde la carencia de políticas integrales y, que realmente busquen beneficiar a la mayoría de la población, podrían derivar en un aumento en la pobreza y en la pérdida de vidas humanas por razones que van más allá del Covid 19.
Igualmente, el estrés que provocará esta serie de problemas y el confinamiento obligado por la pandemia puede aseverar los problemas de salud mental que hemos acarreado en últimos años. Según información de la Organización Mundial de la Salud para este año se espera que la depresión sea la segunda causa de discapacidad a nivel mundial5 , por lo que una potencial catástrofe mundial es un catalizador para que se manifiesten problemas entre la población que sufre de trastornos mentales. Si tenemos en cuenta que 15 de cada 100 mexicanos sufren depresión6 –ante la falta de cifras oficiales más detalladas en relación al resto de trastornos mentales–, el agravamiento de su condición tendrá efectos directos en su bienestar personal y en su rendimiento laboral, lo que alentaría el proceso de recuperación durante el 2021.
Sobre esto y asumiendo la interdependencia de cada una de estas variables, medidas directas como la dispensa del pago de servicios básicos de uso doméstico, y del pago de agua para uso agrícola y privado, durante el tiempo que duren las medidas sanitarias de distanciamiento por motivo de la pandemia del Covid 19, son clave. La necesidad de implantar apoyos no solamente beneficia económicamente a las familias al reducirles un costo inmediato –donde el ahorro es trascendental ante las dificultades económicas que se aproximan–, sino que ayudan a reducir el estrés de las contingencias que se están presentando en su vida diaria, dado que los cambios negativos a futuros son inconmensurables tanto para autoridades como para el resto de la población.
Por ende, una condonación del pago refuerza medidas de carácter preventivo. A la espera de la saturación de hospitales y la necesidad de la población de implementar medidas voluntarias o asumir ciertos costos para su atención, descapitalizar a la población que vive al día durante un paro de actividades sin la presencia de apoyos económicos resultará en una intensificación de los efectos negativos aquí expuestos.
Si nuestro deseo realmente es sortear la crisis, medidas como estas deben ser implementadas de manera general. Para ser consecuentes con nuestra labor, garantizar los elementos básicos para la supervivencia de los mexicanos es clave si se desea que nuestro país pueda sobrellevar los muy difíciles tiempos que se tendrán en el futuro cercano; así bien, la colaboración y la confianza de la ciudadanía son trascendentales para salir adelante.
Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a los 31 gobernadores de los estados integrantes de la federación y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, para tomar las medidas necesarias que garanticen la dispensa del pago de servicios básicos de uso doméstico durante el tiempo que duren las medidas sanitarias de distanciamiento por motivo de la pandemia del Covid 19.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a los 31 gobernadores de los estados integrantes de la federación y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, para tomar las medidas necesarias que garanticen la dispensa del pago de agua para uso doméstico y agrícola durante el tiempo que duren las medidas sanitarias de distanciamiento por motivo de la pandemia del Covid 19.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a los 31 gobernadores de los estados integrantes de la federación y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, para tomar las medidas necesarias así como la realización de convenios, acuerdos con los organismos y dependencias federales y locales que sean necesarios que garanticen la dispensa del pago de servicios básicos de uso doméstico durante el tiempo que duren las medidas sanitarias de distanciamiento por motivo de la pandemia del Covid 19.
Notas
1 https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2020/ce fp0102020.pdf
2 https://www.imf.org/es/News/Articles/2020/03/23/
pr2098-imf-managing-director-statement-following-a-g20-ministerial-call-on-the-coronavirus-emergency
3 https://www.theguardian.com/world/2020/apr/06/when-will-coronavirus-vac cine-be-ready
4 https://www.cepal.org/es/publicaciones/45337-america-latina-caribe-la-p andemia-covid-19-efectos-economicos-sociales
5 http://data.salud.cdmx.gob.mx/portal/index.php/programas-y-acciones/309
6 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_455.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a distintas autoridades federales y estatales a efecto de que todo el personal médico, de enfermería, servicios o vinculado a combatir la emergencia del Covid-19 adscrito a sus dependencias y gobiernos de cualquier nivel reciba un aumento de sueldo y estímulos, derivados de los riesgos que enfrentan en su labor, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud, al general Luis Crescencio Sandoval González, titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, al almirante José Rafael Ojeda Durán, titular de la Secretaría de Marina Armada de México, a Zoé Robledo Aburto, titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, a Luis Antonio Ramírez Pineda, titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a Octavio Romero Oropeza, titular de Petróleos Mexicanos, a los 31 gobernadores de los estados integrantes de la federación y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, para que todo el personal médico, de enfermería, servicios y todo el vinculado a combatir la emergencia del SARS COV 2 – Covid-19, adscrito a sus dependencias y gobiernos de cualquier nivel a implementar un aumento de sueldo y la creación de estímulos para todos los trabajadores de la salud, derivado de la labor de riesgo que están enfrentando durante la pandemia del Covid-19, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los trabajadores de salud están jugando un papel clave durante la crisis originada por la pandemia del Covid-19. Al ser parte de la primera línea que estará atendiendo a los afectados en su diagnóstico y seguimiento, los riesgos que corren durante estas interacciones podrían atentar contra su propia salud y la de sus círculos cercanos debido a un potencial contagio ocurrido en sus espacios de trabajo.
A pesar de ello, la situación demanda su participación ante el incremento de infectados que se dará en todo el país. A la espera del pico de contagios durante el mes de mayo –según declaraciones del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, el doctor Hugo López-Gatell Ramírez, el 5 de abril de 2020–,1 evitar la deserción y aumentar el reclutamiento de personal médico es indispensable si se pretende contar con los recursos humanos indispensables para aminorar los efectos de la pandemia.
Hasta el 12 de abril se han registrado 4 mil 661 casos confirmados y 296 defunciones,2 lo que nos sitúa en un periodo de dos a tres semanas más para realizar la transición a la tercera fase,3 por lo que usar este tiempo disponible para tomar medidas urgentes que garanticen la presencia de personal de salud requiere de medidas extraordinarias en tiempos de una contingencia sanitaria.
Las condiciones actuales del Sistema de Salud son riesgosas para su labor y representan un peligro para aquellos que decidan participar en la tarea. La falta de equipos de protección personal (EPP), la carencia de capital humano médico –según declaraciones del secretario de Salud en la conferencia matutina del 7 de abril de 2020, hay un déficit de 200 mil médicos en el Sistema de Salud–,4 la falta de personal especializado para el manejo de respiradores5 y la ausencia de medicamentos, representan grandes riesgos para la salud física –contagio– y mental –sobre carga de trabajo, el trauma por el estrés de los cuidados y la sensación de culpa por poner en riesgo a las personas con las que comparten hogar–6 del personal de salud, que tendrá que lidiar con una demanda como nunca antes se había visto.
Por otra parte, los trabajadores no son únicamente médicos, sino también enfermeras, administrativos, personal de limpieza, entre otros, quienes corren riesgos similares al estar en constante contacto con médicos y realizar sus labores en los mismos espacios que los de pacientes enfermos. Su trabajo, aunque invisible en promocionales de salud o en las discusiones en medios de comunicación, es tan importante como el del resto, al ser parte orgánica de un operar eficiente de cualquier institución de salud, especialmente en tiempos de crisis y la necesidad de laborar de los trabajadores indispensables, donde se encuentran situados.
Sea cual fuere la función que cumplan, todos los trabajadores de salud están asumiendo un riesgo sobre sus vidas y la de sus seres queridos en favor de nuestro país, donde considerar una gratificación monetaria es de utilidad ante el futuro económico incierto que se avecina derivado del paro global que ha dado en parte importante la economía. Esta medida ya ha sido contemplada por Zoé Robledo Aburto, director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),1 en declaraciones del 5 de abril de 2020 –sin mayores detalles–, pero la cual es insuficiente y debe considerarse como una medida general, ya que se presentarán casos por atender en todas las instituciones de salud con las que cuenta el país.
En consecuencia, exhortar a todas las instituciones federales que cuenten con servicios de salud, a los 31 gobernadores de los estados de la federación y a la jefa de gobierno de la CDMX, para garantizar el aumento de sueldo y la creación de estímulos para todos los trabajadores de salud, derivado de la labor de riesgo que están enfrentando durante la pandemia del Covid-19, es pertinente.
Reconocer la gran labor que realizan y demostrarlo mediante recursos útiles para afrontar un futuro económicamente incierto es una medida que va de acuerdo con la expectativa. Por lo tanto, gratificarlos de la mejor manera posible es la manera más directa de demostrar que los servicios a la patria siempre serán reconocidos debido a la importancia que tienen para construir un México mejor.
Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud; al general Luis Crescencio Sandoval González, titular de la Secretaría de la Defensa Nacional; al almirante José Rafael Ojeda Durán, titular de la Secretaría de Marina Armada de México; a Zoé Robledo Aburto, titular del Instituto Mexicano del Seguro Social; a Luis Antonio Ramírez Pineda, titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; a Octavio Romero Oropeza, titular de Petróleos Mexicanos; a los 31 gobernadores de los estados integrantes de la federación; y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, para que todo el personal médico, de enfermería, servicios y todo el vinculado a combatir la emergencia del SARS COV 2 – Covid-19, adscrito a sus dependencias y/o gobiernos de cualquier nivel, implementen un aumento de sueldo y la creación de estímulos para todos los trabajadores de la salud derivado de la labor de riesgo que están enfrentando durante la pandemia del Covid-19.
Notas
1 https://www.youtube.com/watch?v=QY78D-_exfM
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545490/Comunicado_Tecnico_Diario_Covid-19_2020.04.12.pdf
3 https://www.youtube.com/watch?v=QY78D-_exfM
4 https://www.youtube.com/watch?v=ID-3bmQyzZs
5 Ídem.
6 https://news.un.org/en/story/2020/04/1061232
7 https://politico.mx/minuta-politica/minuta-politica-gobierno-federal/
imss-analiza-bono-salarial-a-m%C3%A9dicos-que-luchen-vs-covid-19/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)
Con punto de acuerdo, relativo a aplicar de inmediato un plan de contingencia consistente en campañas de fumigación y toma de conciencia para frenar la epidemia de dengue en Veracruz, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Norma Azucena Rodríguez Zamora, diputada federal del Grupo Parlamentario del PRD de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y articulo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, relativo a aplicar de inmediato un plan de contingencia consistente en campañas de fumigación y de creación y desarrollo de la concienca, para contener la epidemia del dengue en Veracruz, e informar a la ciudadanía en la plataforma nacional de transparencia de las actividades realizadas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que se dispone en la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución, dicha fracción en su sección segunda instituye que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables. (Cámara de Diputados honorable Congreso de la Unión, 2020).
En este momento México atraviesa la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (Covid 19) por lo que Gobierno Federal han dictado diversas medidas como reconocer a dicha enfermedad como grave de atención prioritaria y dictado acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad.
Sin embargo, aunado a esta crisis, en México tenemos otra epidemia que no ha sido controlada, la epidemia del dengue, dicha enfermedad es una infección viral de mayor importancia transmitida por vector, principalmente el mosquito hembra de la especie Aedes aegypti , y otras especies como A. albopictus que se han propagado aceleradamente en todas las regiones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en los últimos años. La enfermedad está muy extendida en las áreas tropicales y subtropicales, con diferencias locales en el riesgo que dependen en gran medida de las precipitaciones pluviales, la temperatura y la urbanización rápida sin planeación, el dengue tiene un periodo de incubación que dura entre 4 y 10 días. Después del período de incubación, la enfermedad comienza de forma repentina, se caracteriza por tres fases: febril, crítica y de recuperación. La sospecha de infección por virus del dengue no grave se realiza ante la presencia de fiebre y dos o más de los siguientes: náuseas, vómito, exantema, mialgias, artralgias, cefalea, dolor retro-ocular, petequias o prueba de torniquete positiva, leucopenia; en toda persona que proceda, en los 14 días previos al inicio de signos y síntomas, de una región donde exista transmisión de la enfermedad.
En México, a partir de 2016 se adoptaron las nuevas definiciones operacionales de dengue, establecidas por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, que lo dividen en dengue grave y no grave. A través de una serie de parámetros clínicos, de laboratorio o ambos, se puede observar una diferencia bien definida entre el dengue grave y el no grave. El grupo de pacientes con dengue no grave se divide a su vez en dos subgrupos: dengue con signos de alarma (dolor abdominal intenso o abdomen doloroso a la palpación, vómitos persistentes, acumulación clínica de líquidos, sangrado de mucosas, letargia, agitación, hepatomegalia >2 cm; por laboratorio: aumento del hematocrito concurrente con rápida disminución del número de plaquetas) y dengue sin signos de alarma. Los pacientes con dengue sin signos de alarma y con signos de alarma pueden desarrollar dengue grave. (Secretaría de Salud, 2017.)
Cabe resaltar que una de las medidas de prevención de la transmisión del virus del dengue es la vacunación, por lo que todas las instituciones publicas que integran el Sistema Nacional de Salud en México, manejan diversas modalidades de vacunación contra el dengue que son;
1. Intensiva (vacunación intramuros y extramuros)
2. Intramuros: se realiza en las Unidades Médicas. Con aplicación de la vacuna contra el Dengue en la población de 9 a 16 años, durante el periodo...
3. Extramuros: puestos de vacunación en escuelas secundarias y preparatorias, a las personas que cumplan con los criterios en los siguientes lineamientos.
A) Donde la incidencia acumulada sea superior a la media nacional, en por lo menos uno de los últimos 5 años.
B) Donde la notificación de casos confirmados de dengue sea durante al menos 20 semanas continuas del año previo.
C) Donde la proporción anual de casos graves sea mayor o igual a 1 por ciento con relación al total de casos de fiebre con signos de alarma y casos graves notificados.
D) Donde las defunciones por dengue sea de al menos uno, en los últimos 5 años.
E) Donde la co-circulación sea de al menos dos serotipos1 , y/o circulación de los serotipos 3 y/o 4.
Esta vacuna contra el dengue denominada CYD-TVD se encuentra en la cartilla nacional de vacunación desde 2015, sin embargo debido a la emergencia sanitaria que atravesamos y siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud tales como aislamiento social, distancia mínima obligatoria y cierre de establecimientos esenciales, en este momento una campaña de vacunación no es una alternativa, ya que expondría a las personas al tener que asistir a un centro de salud o a los profesionales de la salud a llevar la vacuna a los hogares.
Ante esta situación y acorde a datos del Panorama Epidemiológico del Dengue 2020, Veracruz es el cuarto lugar nacional en casos e incidencia de dengue por entidad federativa, contando con 633 casos confirmados para la semana 14 del año en curso. (Secretaría de Salud, 2020.)
DNG Dengue no grave, DCSA Caso Probable de Dengue con Signos de Alarma, DG Dengue grave.
Fuente: (Secretaría de Salud, 2020)
Dado que una campaña de vacunación contra el dengue es improbable en este momento, se deben seguir otras medidas de prevención tales como el control de los mosquitos vectores o la interrupción del contacto humano-vector, estas opciones pueden ser informando mediante campañas locales sobre la importancia de destruir, alterar, eliminar o reciclar los recipientes no esenciales que sirven de hábitats larvarios; retirando los recipientes que son hábitats propicios para la oviposición y que habilitan el desarrollo de las etapas acuáticas en conjunto con campañas de fumigación para eliminar las etapas evolutivas con el uso de insecticidas o agentes de control biológico, eliminando con insecticidas los mosquitos adultos o mediante las combinaciones de estos métodos.
Informar permanentemente a la población de la enfermedad del dengue es obligación del estado de Veracruz, mediante un programa estratégico de comunicación de riesgos, mediante mercadotecnia social en salud del servicio integrado de promoción de la salud y difusión de acciones de prevención y control del dengue a los diferentes grupos de la sociedad, a través de comunicación en medios masivos sobre el autocuidado individual, familiar y colectivo con enfoque participativo; así como las acciones intensivas para el control del vector que sería la fumigación que consiste en la desinfección que se realiza mediante el uso de vapores o gases tóxicos, para el control y eventual eliminación de especies nocivas para la salud o que causan molestias sanitarias, identificada como la aplicación de insecticidas para el control de insectos vectores; lo anterior es obligatorio ya que se encuentra establecido en la Ley para la Prevención y Control del Dengue para Veracruz de Ignacio de la Llave. (Congreso de Veracruz LXV Legislatura, 2020.)
Pero aun contando con el marco normativo vigente el incremento en los casos de dengue se ha debido a que las cuadrillas de fumigación no iniciaron operaciones en fechas donde el dengue ya superaba los 3 mil casos, esa mala decisión en conjunto con el recorte al presupuesto federal para insecticidas siendo de 186.8 millones de pesos para 2019, en contraste con los 192.3 millones de pesos de 2018 y la falta de campañas de conciencia y descacharrización, se tradujo en la epidemia de dengue de hoy en día en Veracruz, la cual de no ser atendida, impactara gravemente al ya deteriorado sistema de salud de Veracruz, que ante los embates del Covid 19 no será suficiente. (Bermudez, 2019) (Informador.mx, 2019) (Escamilla, 2019).
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Veracruz a implementar y operar un plan de contingencia consistente en campañas de fumigación y de concientización, para contener la epidemia del dengue en el estado de Veracruz, e informar a la ciudadanía en la plataforma nacional de transparencia de las actividades realizadas.
Nota
1 Se reconocen cuatro serotipos distintos del virus del dengue: DEN-1, DEN-2, DEN-3 y DEN4. Estos serotipos del dengue están estrechamente relacionados y pertenecen al género Flavivirus, familia Flaviviridae. El humano genera inmunidad de por vida contra el serotipo en particular que le ocasione infección. No obstante, hay inmunidad cruzada parcial y temporal a los otros serotipos. Las infecciones posteriores causadas por otros serotipos aumentan el riesgo de padecer el dengue grave. Fuente (Secretaría de Salud, 2017.)
Referencias
Bermudez, M. (21 de 12 de 2019). La silla rota Veracruz. Obtenido de https://veracruz.lasillarota.com/estados/los-tropiezos-del-gobierno-de- cuitlahuac-ante-la-crisis-de-dengue-durante-2019-dengue-crisis-epidemia -contagios/347062
Cámara de Diputados. (2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Congreso de Veracruz LXV Legislatura. (11 de 04 de 2020). Congreso del Estado de Veracruz LXV Legislatura. Obtenido de https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LPCDENGUE04022020.pdf
Escamilla, E. (30 de 10 de 2019). La Jornada Veracruz. Obtenido de
http://www.jornadaveracruz.com.mx/Post.aspx?id=191030_08 5259_515
Informador.mx. (28 de 10 de 2019). Informador.mx. Obtenido de https://www.informador.mx/Recortan-bolsa-para-comprar-insecticidas-cont ra-el-dengue-l201910280001.html
Secretaría de Salud. (2017). Lineamientos de Vacunación contra el dengue . México: Secretaría de Salud.
Secretaría de Salud. (2020). Programa Epidemiológico de Dengue,2020. México: Gobierno de México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Norma Azucena Rodriguez Zamora (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a instruir a la SHCP y a la SFP a fin de informar sobre el monto, el destino y las reglas de operación de los programas de apoyo desplegados con objeto de aminorar las repercusiones económicas de la pandemia del Covid-19, así como los criterios con que se distribuirán los recursos de los fideicomisos que se extinguieron y las reglas de selección del padrón de beneficiarios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Las suscritas y los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Ante la incontenible propagación de la pandemia del Covid-19 a nivel mundial y la virulencia con que ha sacudido los mercados financieros desde el 12 de marzo a la fecha, prodigando pérdidas en todas las bolsas de valores del mundo, incluyendo México; en el mundo, bancos centrales, ministros de finanzas de todo el orbe, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, entre otros, han reaccionado con celeridad para proponer medidas contra cíclicas para encarar la crisis de salud, así como para atenuar caída de la actividad económica en todas las regiones, en todos los países, en todas las ciudades.
El Banco Central de Estados Unidos -la Reserva Federal- ya había recortado sus tasas líderes en medio punto porcentual el 3 de marzo, pero ante el agravamiento y la desaceleración en su economía, el 15 de marzo, en otra reunión extraordinaria, redujo de cero a 0.25 por ciento por ciento la tasa de referencia para estimular la inversión.
Contadas son las estimaciones que anticipan un crecimiento positivo, aunque muy frágil, para México. Entre ellas están las del FMI, Banco de México, OCDE. Pero se apilan los pronósticos con decrecimiento, incluso más sombríos que para el resto de América Latina, que van entre (-) 4.5 por ciento y más, según lo auguran numerosos bancos y consultoras internacionales.
El desplome del precio del petróleo ha repercutido velozmente en el riesgo-país de México, al situarlo, al cierre del 13 de marzo pasado, en 522 puntos (base), su nivel más alto en lo que va del año, repuntando 118 puntos respecto a la semana anterior.
La semana pasada, la Organización de Países Exportadores de Petróleo+, lo que contuvo el derrumbe del precio internacional del petróleo y, con ello, la mezcla mexicana de petróleo, que había caído de 40 dólares hasta poco más de 10, reflejó un rebote a 16.54 dólares por barril el viernes (4-04-2020), que cabe subrayar, sigue muy por abajo del precio aprobado por el Congreso de la Unión, de 49 dólares por barril, el cual fue la base sobre la cual se estimaron los ingresos petroleros en la Ley de Ingresos.
Fitch, secundando la decisión de la calificadora Standar & Poor’s, que también había recortado la calificación de Pemex, la semana pasada, la posicionó a un escalón de perder el grado de inversión, con lo cual encarecerá dramáticamente su deuda, al elevarse la tasa de interés.
En este clima de incertidumbre e inusitada turbulencia en los mercados financieros, la devaluación del peso respecto al dólar, acumula 25 por ciento al alza, y se situó en una cotización de 23.61 pesos por dólar (12-04-2020); de principios de marzo a la fecha, poniendo, también en focos rojos la deuda soberana del país.
1. Bajo este complejo y delicado contexto, el informe del presidente, Andrés López Obrador, planteo una serie de medidas y acciones para encarar las severas consecuencias en el empleo y la economía derivadas de la pandemia del Covid-19 que aqueja a todo el país y el mundo.
2. Cabe señalar que mantiene, diversifica y profundiza los programas sociales, lo cual consideramos apropiada su instrumentación, pues, por ejemplo, el programa de apoyos permitirá sortear varios meses a las personas de la tercera edad e, igualmente, con los mismos objetivos de atenuar los impactos negativos, se implementan los programas como las becas, los recursos a los padres de familia para la construcción de escuelas, y arranca un programa de construcción de vivienda en diversos entidades federativas, entre otros.
3. Estos programas se justifican en la medida en que la situación prevaleciente implica el riesgo real de perder millones de empleos para mexicanas y mexicanos, y de a caer en la pobreza, en la medida en que carecerían del ingreso necesario para alcanzar un mínimo de bienestar.
Sin embargo, para las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de PRD, es preocupante:
¿Cómo van a construir los padrones de los beneficiarios de todas las medidas anunciadas? ¿Con qué criterios y qué fuentes de información?
¿Cuáles serán los criterios de selección del padrón de los diferentes apoyos anunciados, así como las metas, objetivos, indicadores y resultados que se pretenden lograr?
¿Qué cantidades y bajo qué criterios se distribuirán los fideicomisos que se extinguieron, así como en qué momento se dará publicidad sobre el número y montos de dichos fideicomisos, así como los sectores que se verán afectados por su extinción y la estrategia para contrarrestar esta medida?
Por la gravedad de la crisis a la que nos enfrentamos, consideramos en el PRD sumamente importante exigir transparencia en la repartición de recursos para economía.
Más preocupante aún resulta que no existan criterios o reglas de operación en la entrega de recursos a quienes se formen parte de la “economía informal”.
¿De dónde va a sacar el padrón de quienes viven de economía informal?
En virtud de que estas medidas son parte de políticas públicas que buscan atemperar los severos efectos de la pandemia del Covid-19, pero, no por ello, debe descuidarse la transparencia. Por ejemplo, la señora que vende en un tianguis, si los municipios sólo tienen una lista de los vendedores de los tianguis y ahí al tianguis pasan a cobrar. Y se debe alejar la posibilidad de utilizarse con fines de clientelismo electoral o, peor aún, que se configuren actos de corrupción.
Por lo anteriormente expuesto y legalmente fundado, solicito antentamente que se apruebe la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a girar sus instrucciones a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, a fin informar y transparentar a la opinión pública los montos, el destino y las reglas de operación de los distintos programas de apoyo que el gobierno federal va desplegar para atemperar las consecuencias económicas que se derivan de la pandemia del Covid-19, así como los criterios con que se distribuirán los fideicomisos que se extinguieron y las reglas de selección que van a definir el padrón de beneficiarios.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y el INM a implantar un nuevo modelo de atención migratoria donde se garanticen los derechos humanos de los migrantes no documentados, previendo la ejecución de medidas distintas de la detención y confiriendo en todo momento prioridad a niños y adolescentes migrantes no acompañados, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, diputadas y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 18 de febrero de 2020, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos, Organismo Intergubernamental perteneciente al Sistema de las Naciones Unidas, publicó la opinión 54/2019 dirigida al Estado mexicano por la detención arbitraria de José de la Paz Ferman Cruz, de origen salvadoreño y de Aren Boyazhyan, ciudadano ruso.
Es importante señalar que Ferman Cruz, huyó de El Salvador en 2015, por el despojo de sus tierras, por amenazas contra su vida, agresiones sexuales hacia su hija y la muerte de su madre. Cuando llegó a México fue detenido por personal del Instituto Nacional de Migración (INM) y enviado a la estación migratoria Siglo XXI, en donde estuvo recluido por nueve meses.
En 2013, Boyazhyan arribó a territorio mexicano como turista, para vivir con su pareja, pero tres años después agentes del INM irrumpieron en su casa, en Tijuana, y lo arrestaron por no tener papeles. Estuvo detenido por un año y sufrió varios intentos de deportación, a pesar de haber solicitado asilo. En diciembre de 2019, recibió la protección de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, luego de ser reconocido como apátrida.
Es por ello que el Grupo de Trabajo de la ONU exigió al Estado mexicano una investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias de la privación arbitraria de la libertad de estas dos personas, así como adoptar medidas contra responsables de la violación de sus derechos. Se trata de los casos del salvadoreño José de la Paz Ferman Cruz y del ruso Aren Boyazhyan, quienes fueron representados ante el organismo internacional por el equipo de la Clínica Jurídica para Refugiados Alaíde Foppa, de la Universidad Iberoamericana.
Asimismo, solicitó al gobierno de México que proporcionen la información mencionada en un plazo de seis meses a partir de la fecha de transmisión de la opinión, reservándose el derecho de emprender su seguimiento si se señalan nuevos motivos de preocupación en relación con el caso. Este procedimiento de seguimiento permitirá al Grupo de Trabajo mantener informado al Consejo de Derechos Humanos acerca de los progresos realizados para aplicar sus recomendaciones, así como, en su caso, de las deficiencias observadas.
Es importante señalar que en 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentó el Informe Especial. Situación de las Estaciones Migratorias en México, Hacia un Nuevo Modelo Alternativo a la Detención , en el que señala que durante el 2016 y 2019 se vivió una situación atípica en los flujos migratorios que ingresaron por México, ya que la tendencia previa a 2016 era más o menos constante, con una migración esencialmente compuesta por personas originarias del Triángulo Norte de Centroamérica. Sin embargo, para el 2017, el número de personas no documentadas detenidas en México disminuyó un aproximado de 50.39 por ciento, respecto del total de 2016, esto a raíz del cambio de gobierno en los Estados Unidos.
Posteriormente, en el último trimestre de 2018 hasta julio de 2019, nuevamente se observó un incremento en el flujo migratorio de personas provenientes del Triángulo Norte de Centroamérica, derivado de las denominadas “Caravanas migrantes”, por lo que en el 2019, la proyección de personas en contexto de migración en tránsito, fue similar al de las personas detenidas en 2016, a pesar de las acciones de contención realizadas por las autoridades estadounidenses y mexicanas, así como los obstáculos para el ingreso a ambos países.
Todas estas situaciones condujeron a un incremento inusitado del flujo migratorio en el país, lo que tuvo implicaciones en las estaciones migratorias y estancias provisionales al verse rebasadas en su capacidad, obligando a las autoridades a improvisar lugares de alojamiento y estrategias para la atención de las personas detenidas que como veremos, no dieron una adecuada respuesta con la que se lograra el pleno respeto de los derechos humanos de las personas en contexto de migración.
Asimismo, el organismo nacional, señala que las personas migrantes detenidas en los recintos migratorios tienen el derecho al trato digno así como contar con las condiciones necesarias a efecto de que éstas garanticen un alojamiento en condiciones adecuadas; al derecho a la protección de la salud; al derecho a la seguridad jurídica y a la legalidad; Derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho a solicitar asilo político, así como a la protección de la niñez migrante, al interés superior de la niñez y la unidad familiar. Tal como se deduce de diversas disposiciones constitucionales e internacionales.
Debemos recordar que el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma más importante a la Constitución en materia de derechos humanos desde su promulgación en 1917, estableciendo, en su artículo 1o. que, en México, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el país sea parte, lo cual significa un cambio tan positivo como profundo en el funcionamiento del Estado mexicano.
De hecho, la propia reforma constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, el texto de la ley fundamental establece que la interpretación normativa en materia de derechos humanos se hará de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.
Es por ello que el Grupo Parlamentario del PRD considera necesario e ingente implementar un nuevo modelo de atención migratoria en el que se garanticen los derechos humanos de las personas migrantes no documentadas, previendo la ejecución de medidas alternativas a la detención, priorizando en todo momento a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometidas y comprometidos con los derechos humanos de las personas migrantes y de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, ponemos a consideración de esta Asamblea la siguiente proposición con punto de
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración a implantar un nuevo modelo de atención migratoria en el que se garanticen los derechos humanos de las personas migrantes no documentadas, previendo la ejecución de medidas alternativas a la detención, priorizando en todo momento a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener a hacer públicos las razones de no aceptar la propuesta formulada por la OPEP de reducir la producción de petróleo y los términos de los acuerdos de apoyo con el gobierno de EUA, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Los que suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea, la presente proposición, con base en la siguiente
Exposición de motivos
Como es sabido, la economía global ha entrado en una etapa recesiva en la que, como informa el Fondo Monetario Internacional, se espera que caiga el producto interno bruto de 170 países. La reducción de la vida económica mundial motivada por las obligadas medidas sanitarias para contener y erradicar la pandemia del coronavirus Covid-19, ha reducido la demanda global de energéticos, por lo que las economías del mundo ya no pueden consumir los aproximadamente 85 millones de barriles de petróleo que se colocan cada día en el mercado.
La caída de la demanda global de energía presionó a la caída de los precios del petróleo, lo que a su vez presiona para profundizar la recesión global. Con la finalidad de estabilizar los precios del petróleo y evitar que sus precios hagan poco rentable la producción petrolera, la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) le planteó a los demás países exportadores reducir la oferta mundial del hidrocarburo en 10 millones de barriles diarios.
Con tal finalidad, Arabia Saudita y Rusia, dos de los tres principales productores y exportadores de petróleo, entablaron conversaciones para acordar una reducción de la oferta que pudiera ser aceptada por los demás países. La falta de acuerdo con Rusia llevó a Arabia Saudita a la decisión de incrementar su producción lo que generó una guerra de precios bajos, que los hizo caer en más del 30 por ciento y arrastró en picada a todas las bolsas de valores del mundo en el llamado lunes negro.
Las negociaciones entre los países petroleros habían planteado llegar al acuerdo de reducir la oferta de petróleo en 10 millones de barriles diario. Cada país analiza adoptar una cuota de reducción en su plataforma de exportación, empezando por Arabia Saudita, Rusia y Estados Unidos. Pero México no ha aceptado la propuesta de la OPEP de reducir sus exportaciones en 400 mil barriles diarios, pero acepta hacerlo por 100 mil.
Por los medios de comunicación, la ciudadanía se ha enterado que el gobierno de Estados Unidos, país que hoy es el principal productor de petróleo por sus explotaciones de hidrocarburos de Lutita, tiene fuertes presiones de sus compañías para que intervenga en las negociaciones para estabilizar los precios del petróleo, ya que dichas compañías corren el riesgo de sufrir grandes pérdidas al caer la rentabilidad de la técnica del fracking.
En estas condiciones el gobierno de Donald Trump, interesado en la estabilización de los precios petroleros para defender a sus compañías, le ha ofrecido al gobierno de México, absorber una reducción de 250 mil barriles diarios de petróleo a condición de que en un momento posterior México le pague a Estados Unidos el costo de tal reducción.
Ante la falta de transparencia en las negociaciones con la OPEP y con el gobierno estadounidense, el GPPRD pregunta:
1. ¿Cuáles son las razones por las que el gobierno mexicano solo ha aceptado reducir su plataforma de exportación en 100 mil barriles diarios, si los precios del petróleo prevalecientes son tan bajos que afectan negativamente la rentabilidad de la explotación petrolera?
2. Si es verdad que se negocia con el gobierno estadounidense un acuerdo para que absorba la reducción de la cuota que se le pide a México, ¿cuáles son los términos de dicho acuerdo?
3. ¿En qué beneficia a México el rechazo a contribuir con la estabilización de los precios petroleros, y la aceptación de un acuerdo con el gobierno estadounidense para que sea éste quien absorba temporalmente la reducción de la producción petrolera mexicana?
Con la finalidad de que se responda a las tres preguntas anteriores, y de que esta Cámara de Diputados sea informada sobre las negociaciones con la OPEP y el gobierno estadounidense, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática somete a consideración del pleno el presente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la ciudadana Rocío Nahle García, secretaria de Energía del gobierno federal, que haga públicas las razones de no aceptar la reducción de la producción de petróleo propuesta por la Organización de Países Exportadores de Petróleo, como medida para estabilizar los precios del hidrocarburos y sobre los términos del acuerdo propuesto con el gobierno de Estados Unidos, que encabeza Donald Trump.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal y la Ssa a resolver y garantizar la cobertura nacional de la prueba de tamiz neonatal en los hospitales públicos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Los que suscriben, diputadas y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democratica, con fundamento en el articulo 79, numeral 1 fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberania el presente
Exposición de Motivos
En fechas recientes ha circulado en redes sociales y medios de comunicación nacional la noticia de la suspensión de la prueba conocida como tamiz neonatal.
El tamiz neonatal es un estudio que “entresaca” o “separa” a niños y niñas que nacen con alteraciones del metabolismo para tratarlos oportunamente a fin de evitar las consecuencias que traería no tratarlos a tiempo que entre otras puede ser retraso mental o la muerte.
El objetivo del tamiz neonatal es detectar la existencia de una enfermedad o deficiencia congénita, antes de que ésta se manifieste, para instalar o iniciar el tratamiento adecuado que evite sus consecuencias. No es un procedimiento diagnóstico, ya que los sujetos con resultados sospechosos deben someterse a una prueba diagnóstica confirmatoria.
El tamiz neonatal es una herramienta muy valiosa de la medicina preventiva, mediante el análisis de diversas substancias en gotas de sangre recolectadas en papel filtro específico, se pueden detectar oportunamente desde una enfermedad, como fenilcetonuria o hipotiroidismo congénito hasta cerca de medio centenar de enfermedades como hiperplasia suprarrenal congénita, fibrosis quística, galactosemia, enfermedad de orina de jarabe de “maple” (Arce), defectos del ciclo de la urea, tirosinemia, acidemias orgánicas congénitas, defectos de oxidación de los ácidos grasos, talasemias, distrofia muscular de Duchenne, enfermedades infecciosas como la toxoplasmosis y el VIH (virus de la inmunodeficiencia humana).
Es fundamental subrayar que el tamiz neonatal no sólo implica la recolección de muestras y su análisis; sino que se trata de un sistema completo de atención para el seguimiento de los casos.
Para alcanzar la cobertura del tamiz neonatal para todos/as los/as recién nacidos/as en la República Mexicana es indispensable la aceptación de la prueba del tamiz neonatal por la población, para lo cual es necesaria la amplia difusión de esta medida de prevención de la discapacidad por hipotiroidismo congénito (HC).
Son amplios los avances en el conocimiento de las causas del HC, sin embargo aún no se conoce con exactitud la etiología; se ha señalado como una de ellas a la deficiencia de la ingesta de yodo.
En México, se estima que 1 de cada mil 900 recién nacidos/as presentan HC, esta frecuencia es extraordinariamente alta en relación a otros países. Independientemente de la causa del HC.
La hiperplasia suprarrenal congénita corresponde a un grupo de enfermedades de origen genético, congénito y heredable del metabolismo de los esteroides suprarrenales que afecta de manera primordial a los/las recién nacidos/as, quienes manifiestan serias alteraciones hormonales que ponen en riesgo su vida, su integridad física y psicológica, ya que es la primer causa de trastorno en la diferenciación de genitales a nivel mundial.
Se considera que en México la HC en su forma clásica se presenta en 1 de cada 12 mil nacidos/as vivos/as, y es la principal causa del trastorno en la diferenciación de genitales en recién nacidos con fórmula cromosómica XX y de un elevado índice de mortalidad en recién nacido con fórmula cromosómica XY por falta de oportunidad en el diagnóstico y tratamiento.
La prevención de la discapacidad causada por errores innatos del metabolismo mediante el tamiz neonatal se debe aplicar a todos los niños y niñas que nazcan en territorio mexicano, en cumplimiento a lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-007-SSA2-1993 “Atención a la Mujer durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido. Criterios y Procedimientos para la Prestación del Servicio” y de la norma oficial mexicana NOM-034-SSA2-2002 “Para la Prevención y Control de los Defectos al Nacimiento”. Por lo cual el gobierno no puede ni debe renunciar a esta tarea.
El impacto tangible con esta intervención se refleja en la eliminación de los costos multifactoriales de la discapacidad y los gastos que genera en las familias y en los servicios de salud los conceptos por estancia hospitalaria, atención de las secuelas y la rehabilitación; contribuyendo también de forma directa en la disminución de la morbilidad y la mortalidad neonatal de nuestro país.
El objetivo de realizar el tamiz neonatal es contribuir a la disminución de las graves consecuencias de la discapacidad secundaria a errores innatos del metabolismo, que redundará en mejores condiciones de vida de los niños y niñas mexicanos, de sus familias y de la comunidad.
Suspender la realización del tamiz neonatal resulta un contrasentido en el contexto actual.
Por lo anterior el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democratica propone el siguiente punto de acuerdo somete a consideración del pleno el presente
Punto de Acuerdo
Unico. Se exhorta al gobierno federal y a la Secretaría de Salud resuelva la suspensión de la prueba de tamiz neonatal en los hospitales públicos y garanticen la cobertura nacional.
Dado en la Ciudad de México, a 14 de abril de 2020.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al INM a garantizar en todo momento los derechos humanos de los migrantes y tomar medidas para evitar que sean víctimas del Covid-19 por negligencia de las autoridades mexicanas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Los que suscriben, diputados federales a la LXIV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración para garantizar, en todo momento, los derechos humanos de las personas migrantes y tomar las medidas necesarias para evitar que sean víctimas del Covid-19 por negligencia de las autoridades mexicanas, al tenor de las siguientes
Consideraciones
A partir de la declaración de emergencia sanitaria, realizada por el Consejo de Salubridad General, el Estado Mexicano se encuentra obligado para garantizar la salud de todas las personas que se habitan o transitan por territorio nacional. Estas medidas deben incluir a las personas migrantes, tal y como lo hemos exigido en diversas ocasiones.
El Grupo Parlamentario del PRD ha realizado diversos exhortos y llamamientos a la autoridad migratoria con la finalidad de visibilizar la terrible situación que, de manera previa a la pandemia, vivían las y los migrantes en las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Migración. Esta situación, sin duda alguna, se agravó considerablemente al ser declarada la pandemia, debido a las exiguas condiciones de higiene, alimentación y salud, que se viven en las estaciones migratorias y que ponen en grave riesgo la integridad de niñas, niños, mujeres, hombres y adultos mayores que se encuentran confinados en ellas, en una situación de privación ilegal de la libertad, por muchos meses y, en la actualidad, sin posibilidades de regresar a sus países de origen debido al cierre de fronteras.
Debemos insistir en que, mientras las personas migrantes se encuentren bajo resguardo de las autoridades migratorias mexicanas, su salud e integridad personales son responsabilidad exclusiva del Estado Mexicano y cualquier enfermedad o fallecimiento que se produzca, como resultado de las condiciones en las que se encuentren detenidas, será por negligencia de las autoridades migratorias de nuestro país.
Adicionalmente, las autoridades de los Estados Unidos han realizado deportaciones masivas de migrantes a nuestro país, poniendo una mayor presión en el ya de por sí insuficiente sistema de atención a los migrantes. En respuesta a lo anterior, las autoridades migratorias han trasladado a migrantes que se encuentran en estaciones migratorias de todo el territorio nacional hacia los estados fronterizos del sur de nuestro país, como ha sido denunciado por diversas organizaciones civiles dedicadas a la protección de los derechos de las personas migrantes, lo cual provocará, sin duda alguna, una crisis humanitaria de grandes dimensiones, debido a la falta de recursos e infraestructura para atenderlos.
Ya lo han advertido la Organización Internacional para las Migraciones, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y la Organización Internacional de la Salud, todas agencias de la ONU, que ha afirmado que
La situación de las personas refugiadas y migrantes que se encuentran en lugares de detención formales e informales, en condiciones de hacinamiento e insalubridad, es particularmente preocupante. Considerando las letales consecuencias que un brote de Covid-19 tendría, deberían ser liberadas sin demora. Niños y niñas migrantes y sus familias y aquellas detenidas sin bases legales suficientes deberían ser inmediatamente liberadas.
Esta enfermedad puede ser controlada sólo si hay un acercamiento inclusivo que proteja todos los derechos a la vida y la salud. Las personas migrantes y refugiadas son desproporcionadamente vulnerables a la exclusión, el estigma y la discriminación, particularmente cuando no tienen documentos. Para prevenir una catástrofe, los gobiernos deben hacer todo lo que puedan para proteger los derechos y la salud de todas las personas. Proteger los derechos y la salud de todas las personas de hecho ayuda a controlar la diseminación del virus.
Es vital que todo mundo, incluyendo a todas las personas migrantes y refugiadas, tenga asegurado igual acceso a servicios de salud y esté efectivamente incluido en las respuestas nacionales al Covid-19, incluyendo prevención, pruebas y tratamiento. La inclusión ayudará no sólo a proteger los derechos de las personas refugiadas y migrantes, sino también la salud pública y a detener la diseminación global de Covod-19. Si bien muchas naciones protegen y acogen poblaciones de personas migrantes y refugiadas, a menudo no están equipadas para responder a crisis como la que representa el Covid-19.
Mientras los países cierran sus fronteras y limitan los movimientos transfronterizos, hay maneras de administrar las restricciones fronterizas de manera tal que se respeten los estándares internacionales de derechos humanos y de protección de personas refugiadas, incluyendo el principio de no devolución, a través de cuarentenas y revisiones de salud. 1
Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometidas y comprometidos con los derechos humanos de las personas migrantes, ponemos a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de
Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional de Migración para que, durante la emergencia sanitaria por covid-19:
a) Sean interrumpidas, de manera inmediata, las detenciones y acciones de retorno forzoso de las personas migrantes, en territorio nacional;
b) Las solicitudes de refugio humanitario y asilo sean consideradas como urgentes y respondidas a la brevedad.
c) Sean garantizadas las condiciones de salubridad y alimentación de las personas migrantes en las estaciones migratorias para lo cual deberán acondicionarse sedes alternas de manera inmediata.
d) Sean liberados, de forma inmediata, las niñas, niños, adolescentes y adultos mayores que se encuentran retenidos en las estaciones migratorias.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales para garantizar que las estaciones migratorias y las sedes alternas que, eventualmente sean abiertas, cuenten con acceso al agua, al saneamiento, a instalaciones de higiene personal, a alimentación y vivienda adecuadas y sean brindados los servicios de salud que sean necesarios.
Nota:
1http://hchr.org.mx/
index.php?option=com_k2&view=item&id=1397:los-derechos-a-la-salud-de-las-personas-refugiadas-migrantes-y-apatridas-deben-ser-protegidos-en-la-respuesta-ante-covid-19-comunicado-conjunto-de-acnur-oim-onu-dh-y-oms&Itemid=266
(Rúbrica)