Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con motivo de las elecciones federales acontecidas el pasado primero de julio de dos mil dieciocho, a partir de las cuales se estableció la decisión del pueblo por tener un cambio democrático verdadero, lo cual fue expresado en las urnas en dicha jornada electoral, y en atención al compromiso adquirido con la sociedad mexicana, tanto por nuestro Presidente Constitucional, como por las diputadas y los diputados que impulsamos este proyecto de transformación de nación, reconociendo como una de las principales problemáticas la corrupción, resulta necesario su combate como un elemento indispensable para la reconstrucción de la credibilidad de nuestro pueblo, desde distintos frentes, siendo uno de éstos el que se encuentra vinculado con las contrataciones públicas, las cuales, a lo largo de los pasados gobiernos neoliberales, fueron utilizadas como un instrumento que les permitió a los gobernantes en turno y grupos privilegiados por éstos, enriquecerse a costa del dinero del pueblo.

No debe pasar desapercibido que, en los anteriores periodos de gobierno, las prácticas corruptas agudizadas y generalizadas que se presentaban en los procedimientos de contrataciones públicas, dañaron severamente la capacidad del Estado para desempeñar correctamente sus tareas elementales, consistentes en atender las necesidades de la población, garantizar los derechos de los ciudadanos e impulsar en forma positiva el desarrollo del país.

La característica que prevaleció en los anteriores gobiernos mexicanos neoliberales fue la corrupción extendida y convertida en práctica administrativa regular, no estando exento de dicho fenómeno, las contrataciones públicas, siendo uno de los principales inhibidores del crecimiento económico de nuestro país, por lo que resulta una necesidad ineludible así como una obligación por parte de este Grupo Parlamentario, contribuir en el combate a la corrupción en todas sus expresiones que se presentan en los procedimientos de contrataciones públicas que llevan a cabo los servidores públicos del Estado Mexicano. a fin de alcanzar uno de los objetivos centrales que se plantean en este nuevo proyecto de nación.

Por lo anterior, se busca establecer un marco jurídico renovado que regule las contrataciones públicas a fin de garantizar que ningún servidor público o particular pueda beneficiarse con recursos económicos que son propiedad únicamente del pueblo de México.

Es pertinente destacar que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000. Si bien, a la fecha dicho ordenamiento jurídico ha sufrido diversas modificaciones, se considera que su contenido resulta inadecuado para el momento de renovación y transformación que vive nuestro país, razón por la cual se propone reformar, adicionar y abrogar diversas de sus disposiciones actuales, y con ello dar paso a un marco jurídico moderno, que se ajuste a los nuevos tiempos políticos y que permita cumplir con los compromisos adquiridos en materia de combate a la corrupción que enarbola este nuevo régimen político.

Lo anterior, permitirá garantizar que nuestra nación tenga los instrumentos y herramientas necesarias para cumplir con los objetivos propuestos por esta Cuarta Transformación en materia de contrataciones públicas, pues ello implica un gran compromiso de los actores que participamos en ésta, siendo una responsabilidad ineludible con el pueblo de México realizar los cambios necesarios en los procedimientos de contrataciones públicas, que garanticen un verdadero Estado de Derecho y no simulaciones que llevaban en el pasado gobiernos tecnócratas neoliberales, cubiertas con el velo de la impunidad y la corrupción.

Pues como se ha dicho la corrupción es la causa principal de la desigualdad y de la tragedia nacional que padece el pueblo de México. Asimismo, la deshonestidad de los gobernantes y de las élites del poder es lo que más ha deteriorado el desarrollo económico de nuestro país, siendo necesario realizar los cambios necesarios para erradicar dichas prácticas y que nunca más se presenten casos de corrupción que dañen a la sociedad mexicana.

En este contexto, de conformidad con el Estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Integridad en México 2017, la contratación pública es particularmente vulnerable a la corrupción, debido a la alta complejidad de las actividades, a la estrecha interacción entre los sectores público y privado, así como al gran volumen de transacciones1 .

Por otro lado, de acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción 2018, emitido por la organización Transparencia Internacional, México obtuvo una puntuación de 28 puntos, un punto menos en relación con 2017, en una escala que va de 0 a 100, donde 0 es el país peor evaluado en corrupción y 100 es el mejor evaluado en la materia. Esto ubica a nuestro país en la posición número 138 de 180 países evaluados en materia anticorrupción, sólo por encima de países como Kenia, Nigeria, Bangladesh, Uganda, Nicaragua, Mozambique, Haití y Somalia, entre otros2 .

En el Estudio del Sistema Electrónico de Contratación Pública de México: Rediseñando CompraNet de manera incluyente, emitido por la OCDE, se evaluó el alcance actual de dicho sistema electrónico, la forma en que funciona y lo adecuado que resulta para realizar una contratación electrónica eficiente, eficaz y transparente en México, sugiriendo la realización de cambios considerables al mismo, como un proyecto de modernización tecnológica que permita garantizar la integridad en los procesos de contrataciones públicas3 . Es decir, la recomendación del organismo internacional apunta a que el sistema electrónico de contrataciones públicas del Gobierno Federal, necesita ser renovado, para permitir reconstruir la confianza de los mexicanos en su gobierno y garantizar el control del gasto público.

En este sentido, resulta necesario llevar a cabo distintas acciones bajo este nuevo régimen que representa la Cuarta Transformación del Estado Mexicano, para que las contrataciones públicas cumplan con su objetivo de satisfacer el interés público, constituyendo un factor relevante para el desarrollo de nuestro país, lo que permitirá la obtención de mayores beneficios sociales, detonando la expansión y el crecimiento económico.

Bajo este contexto, los cambios y modernización de las normas que rigen el sistema de contrataciones públicas constituyen uno de los ejes centrales que permitirán cumplir con los objetivos trazados en este nuevo proyecto de gobierno, para lo cual resulta necesario reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que contribuirá con el objetivo de alcanzar la transparencia de los procedimientos de contratación y el abatimiento de la corrupción que históricamente acompañaba a éstos.

Las contrataciones públicas son un instrumento fundamental para que el gobierno procure a la sociedad, los bienes o servicios que no pueden generar por sí mismos y que el país requiere, lo cual no se alcanzó derivado de la prevalencia de actos de corrupción. Este fenómeno nocivo se presentaba en varias fases y de varias formas en los procedimientos de contratación, a través de la participación de las llamadas “empresas fantasmas”, mediante la “compra” de una decisión favorable, en compras innecesarias, bienes o servicios que se adquieren contractualmente, pero que no se entregan o su calidad es inferior a la convenida.

En esta tesitura, el sistema electrónico de CompraNet , resulta una herramienta que requiere de diversas actualizaciones normativas que le permitan funcionar como un verdadero instrumento de control y vigilancia, que agilice y eficiente las contrataciones públicas que lleve a cabo el Estado Mexicano, por lo que resulta necesario realizar ciertas reformas al marco jurídico vigente a fin de posibilitar que la citada herramienta electrónica contribuya a tener un control absoluto de los procedimientos de contrataciones públicas, lo que conllevará a transparentar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se contraten, abatiendo con ello el fenómeno de la corrupción que prevaleció hasta antes de la llegada de esta Cuarta Transformación.

Asimismo, con la presente propuesta se busca contar una estrategia eficaz para reducir el fenómeno de la corrupción y generar valor para el Estado, cambiando la manera de realizar las contrataciones públicas, a través de la implementación del modelo de compras consolidadas, toda vez que se ha identificado que el 80% de las compras realizadas por la anterior administración, se hicieron sin licitación pública y que, además, existían más de mil quinientas unidades compradoras sin contar con una coordinación entre éstas.

Con la propuesta de mérito, se pretende reducir el número de dichas unidades y con ello abonar en el combate a la corrupción, así como en la implementación de procesos de compra más eficientes, considerando que con la adopción del modelo de compras consolidadas habrá una mejora sustancial respecto de los precios de los bienes o servicios a adquirir mediante las mismas, lo que favorecerá al ahorro de recursos públicos. Los recursos provenientes de esas economías podrán ser utilizados en programas sociales estratégicos para el abatimiento de la pobreza y para la atención de los sectores más vulnerables por parte del Estado Mexicano.

Además, con la implementación de dicho esquema se permitirá contar con una mejor estructura de la información, una mayor participación por parte de diferentes proveedores y el máximo de transparencia en los procedimientos de contratación.

La adquisición consolidada de los bienes y servicios que sean comprados por el Estado, no es una práctica exclusiva del gobierno mexicano, sino que es una estrategia ampliamente utilizada en el ámbito internacional que permite obtener distintas ventajas, entra las que se encuentran: reducir precios de los bienes o insumos que se adquieren; disminuir los costos transaccionales; facilita la estandarización de los productos; proporciona experiencia y oportunidad de especialización del personal; ofrece mayor certeza a las dependencias y entidades en los aspectos legales, técnicos, económicos y contractuales; los procedimientos de contratación son más sencillos, pues se llevan a través de órdenes de compras; y permite fomentar objetivos concretos de políticas públicas.

Asimismo, con la presente iniciativa se impulsará a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES), sociedades cooperativas y empresas con responsabilidad social, a través de mecanismos previamente definidos que incrementen su participación en los procedimientos de contratación, lo que permitirá su desarrollo y contribuirá al impulso económico nacional.

Aunado a lo anterior, con dicha iniciativa se establecerá la regulación jurídica necesaria para celebrar Convenios Marco, como una estrategia de contratación basada en la suscripción de acuerdos de voluntades que celebren las entidades y dependencias con uno o más posibles proveedores, lo que permitirá definir las especificaciones técnicas, de calidad, alcances, precios y condiciones que regularan la adquisición o arrendamiento de los bienes y servicios que contrate el Estado.

Por lo anterior, se considera fundamental adoptar políticas firmes y eficaces contra la corrupción, conducta que privó en los anteriores gobiernos neoliberales en los procedimientos de contrataciones públicas, por lo cual resulta necesario la actualización del marco jurídico vigente que permita la transformación del sistema de contrataciones públicas del Gobierno Federal hacia un sistema más abierto y transparente para obtener mejores condiciones de precio y calidad en los bienes, servicios y arrendamientos, contribuyendo con ello al desarrollo económico nacional. Esta propuesta está encaminada a cumplir los compromisos adquiridos frente al Pueblo de México que expresó su voluntad en las urnas el primero de julio de 2018, por un verdadero cambio de régimen democrático, lo cual se verá materializado con las acciones que realicemos los mexicanos que estamos comprometidos con esta Cuarta Transformación que inició en nuestro país.

En este sentido, para una mejor comprensión de la presente iniciativa, se desarrollan de forma particular los cambios más significativos que se propone incorporar a dicho ordenamiento jurídico, y que consisten en los siguientes:

1. Distribución de competencias.

En virtud de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, resulta necesario incluir en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la distribución de competencias en la materia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Economía, tanto en el ámbito normativo como en el ámbito estratégico.

Ámbito normativo.

En cuanto al ámbito normativo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público adquiere facultades que venían desempeñando tanto la Secretaría de la Función Pública como la Secretaría de Economía, siendo las siguientes:

a) Planear, establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias; así como promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas.

b) Participar en las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con los capítulos de compras del sector público y coordinar compras estratégicas del mismo que generen beneficios al país; elaborar disposiciones que promuevan la participación de la proveeduría nacional en las compras de dicho sector, así como asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre el cumplimiento de la normativa en esa materia.

Bajo esa visión, la competencia de la Secretaría de la Función Pública se limita a emitir la normatividad de las contrataciones públicas en las materias de control, prevención, vigilancia y fiscalización, además de proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación en dichas materias.

De la misma manera, las facultades de la Secretaría de Economía, se circunscriben a promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional y el desarrollo de las MiPyMES, la microindustria y la actividad artesanal, así como regular la organización de productores industriales.

En consecuencia, las facultades de interpretación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para efectos administrativos, así como la emisión de normatividad en materia de contrataciones públicas, se acotan en la presente iniciativa de conformidad con las atribuciones otorgadas a las dependencias antes mencionadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ámbito estratégico.

En el ámbito estratégico, la presente iniciativa propone determinar un nuevo diseño de contrataciones de forma consolidada para la compra de bienes y prestación de servicios de la Administración Pública Federal, siendo encabezadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su Oficialía Mayor.

Asimismo, se crea el Comité de Contrataciones Consolidadas que dictaminará las excepciones a la licitación pública tratándose de contrataciones consolidadas, el cual estará presidido por quien ocupe la titularidad de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Así las cosas, el Convenio Marco cambia de manera radical y sustituye a la figura que hasta hoy se conoce como contrato marco, con la diferencia de que para la suscripción de dicho convenio deberá realizarse antes un proceso competitivo con el objeto de seleccionar a los posibles proveedores que serán los únicos que proporcionarán los bienes, arrendamientos o servicios que fueron sujetos al Convenio Marco, mismo que será suscrito por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su caso, con la participación de una o varias dependencias o entidades, así como los posibles proveedores seleccionados; de tal manera que las dependencias y entidades que requieran adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios con las mismas características y calidad generales establecidas en un convenio marco, estarán obligadas a realizar ordenes de suministro o de servicio al amparo de los convenios marco celebrados.

2. Representantes sociales

En materia de transparencia, se sustituye la figura de testigos sociales por la de representantes sociales, en procedimientos de contratación relevantes por su monto o por el impacto que la contratación tenga en los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo de las dependencias y entidades, toda vez que con el paso del tiempo, la figura de los testigos sociales se ha desnaturalizado en un factor económico para su propio beneficio, dejando en segundo lugar la trasparencia de los procedimientos de contratación, de tal suerte que, con esta reforma, el Estado pueda canalizar los gastos que antes erogaba con la contratación de los testigos sociales para avocarlos a los más necesitados.

3. Responsabilidad social

El Programa Nacional de Pueblos Indígenas 2018-2024 establece como objetivos específicos, entre otros, el apoyar, impulsar y fortalecer las economías y las actividades productivas de las comunidades y regiones indígenas, en particular los sistemas agrícolas tradicionales y cultivos básicos, para lograr la autosuficiencia y soberanía alimentaria, la generación de empleos y la suficiencia de ingresos económicos.

Para la consecución del objetivo estratégico antes mencionado, el Programa Nacional de Pueblos Indígenas 2018-2024 contempla, entre otras, la estrategia 2.3. Promoción del comercio justo de los productos y servicios ofertados por la población indígena y afromexicana en los mercados regional y nacional, con las líneas de acción siguientes:

• 2.3.1. Apoyar procesos de certificación e identidad comercial de cadenas de valor indígenas y afromexicana.

• 2.3.2. Promover esquemas de comercio justo de productos y servicios de grupos, empresas y comunidades indígenas y afromexicana.

•2.3.3. Promover el acceso al crédito y consolidar empresas de la población indígena y afromexicana.

Por virtud de lo anterior, con la presente iniciativa se proponen diversos estímulos para promover las adquisiciones y arrendamientos de bienes y prestación de servicios con el sector indígena y afromexicano.

4. Avances normativos relevantes.

Las propuestas que se plantean en la presente iniciativa, como parte de la conducción de la política general en materia de contrataciones públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, son:

• La ampliación del uso de la modalidad de las ofertas subsecuentes de descuentos en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas con estrategia de negociación, en las adjudicaciones de los convenios marco, así como en las investigaciones de mercado que sustentan las adjudicaciones directas.

• Se precisan y amplían los supuestos para la determinación del carácter internacional abierto de los procedimientos de contratación, considerando para ello la inaplicabilidad de prelación del carácter, la apertura del mercado y la conveniencia en el precio de los bienes o servicios de origen internacional para el Estado, así como la inexistencia de proveeduría, de bienes o de servicios nacionales o de países con los que México tiene suscrito algún Tratado de Libre Comercio que cuente con un capítulo de compras del sector público.

• Se aclara la regulación para determinar la procedencia de las contrataciones entre entes públicos, de tal manera que se sustente con una investigación de mercado de la que se desprenda que es la mejor alternativa de contratación, además de que se deberá acreditar documentalmente la capacitad de los entes públicos proveedores, con lo cual se persigue evitar el desvío de recursos públicos.

• Se detalla el procedimiento de adjudicación directa desde su inicio hasta su conclusión, a efecto de clarificar que la investigación de mercado no forma parte de dicho procedimiento, con objeto de que las dependencias y entidades tengan certeza jurídica del momento en que las cotizaciones pueden ser exigibles a los proveedores.

• Se regula el procedimiento de intervención de oficio derivado de irregularidades detectadas en la verificación de los actos relacionados con los procedimientos de contratación.

• Se prevé la forma de acreditar que no limite la participación con la inclusión de cualquier requisito de participación, a fin de que, desde la investigación de mercado, se asegure documentalmente que la licitación pública de que se trate será competida y por ende no esté dirigida a uno o varios proveedores específicos.

• Se precisan e incorporan nuevos impedimentos de contratación, entre los que se encuentran la celebración de contratos con personas morales de derecho privado en las que formen o hayan formado parte servidores públicos designados por el Presidente de la República en ejercicio de sus funciones, o con aquellas personas que hubieren sido sancionadas por la Comisión Federal de Competencia Económica por una práctica monopólica absoluta.

• Se aclara el momento de la extinción de las obligaciones en los casos de rescisión, terminación anticipada y cumplimiento natural de las obligaciones del contrato, a efecto de distinguirla del objeto del finiquito y esclarecer el momento en que se tendrá la posibilidad de iniciar nuevos procedimientos de contratación.

• Se incluyen las desavenencias que no son objeto de conciliación, evitando con ello que se promuevan conciliaciones que se consideren improcedentes.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1; 2; 3, fracciones III y IX; 7; 8; 9, primer párrafo; 10; 12 Bis; 13, segundo párrafo; 14; 17; 18; 20, primer párrafo en su encabezado; 21; 22, fracciones II, III y VI en su encabezado y su inciso a), y segundo y tercer párrafos; 26; 26 Ter; 27, primero, segundo y tercer párrafos; 28; 29, fracciones V, VIII, XV y XVI, y segundo y tercer párrafos; 34; 35, fracción II y segundo párrafo; 36 Bis, fracción II, y tercer párrafo; 39, primer párrafo; 40, actuales tercer y cuarto párrafos; 41, primer párrafo en su encabezado, fracciones V, VI, X segundo párrafo, XI XIX y XX, y segundo y tercer párrafos; 42, segundo y tercer párrafos; 43, fracción III, y segundo párrafo; 44, segundo párrafo; 45, fracciones XI, XII, XIX, XX y XXI; 48, segundo y tercer párrafos; 49, fracción III; 50, primer párrafo en su encabezado y sus fracciones II, III, IV, VII segundo párrafo, X y XIII, y segundo y tercer párrafos; 51, tercer y quinto párrafos; 52, actual quinto párrafo; 53, primer párrafo; 53 Bis; 54, fracción III; 54 Bis; 56; 56 Bis; 57, segundo párrafo; 59; 60; 62, primer párrafo; 65; 66, segundo párrafo y fracciones I, II y IV; 68, fracción I; 69, segundo párrafo; 71, actuales tercer y cuarto párrafos; 72; 74; 75; 76; 77; 78; 79, primer párrafo, y 81; se adicionan los artículos 14 Bis; 14 Ter; 17 Bis; 17 Ter; 17 Quater; 17 Quinquies; 17 Sexies; 25, segundo y sexto párrafos, pasando los actuales segundo, tercer y cuarto párrafos a ser tercer, cuarto y quinto párrafos; 29, fracciones IX Bis, XVII, XVIII y XIX; 37, fracción II Bis; 40, tercer párrafo, pasando los actuales tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; 41, fracciones XXI y XXII; 43 Bis; 43 Ter; 43 Quáter; 45, fracciones XXI Bis, y segundo y quinto párrafos, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercer y cuarto párrafos; 46, tercer párrafo, pasando los actuales tercer, cuarto y quinto párrafos a ser cuarto, quinto y sexto párrafos; 50, fracciones I Bis, XIII Bis y XIII Ter; 50 Bis; 52, tercer párrafo, pasando los actuales tercer, cuarto y quinto párrafos a ser cuarto, quinto y sexto párrafos; 69, tercer párrafo; 71, cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos a ser quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 75 Bis; 75 Ter; 77 Bis, y el Capítulo Segundo Bis “De los Medios de Apremio” al Título Sexto, con el artículo 79 Bis, y se derogan los artículos 3, fracción VI; 23; 41, fracción XVIII, y 42, sexto párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. Los organismos descentralizados;

IV. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y

V. Las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de Investigación con los recursos autogenerados de sus Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de estos Centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, administrando dichos recursos con economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar a los Centros las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Queda exceptuada de la aplicación de la presente Ley, la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias y entidades con organismos intergubernamentales internacionales, a través de mecanismos de colaboración previamente establecidos con la autorización de la Oficialía Mayor de la Secretaría, siempre que se acredite la aplicación de los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la correspondiente investigación de mercado.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; sin embargo, su operación se regirá por lo estipulado en dichos instrumentos jurídicos, en donde se establecerá que, en lo no previsto por tales actos jurídicos y contratos se aplicará, en lo conducente, el Código Civil Federal.

No obstante, tales actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Se considerará que una dependencia o entidad que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar o arrendar un bien o prestar un servicio por sí misma, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien que de requerirlo, éste no exceda del veinte por ciento del importe total del acuerdo de voluntades que se pretende celebrar con el ente público. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas. La Secretaría y la Secretaría de la Función Pública podrán emitir lineamientos de manera conjunta, a efecto de que en casos excepcionales dicho porcentaje pueda ser mayor sin exceder del cuarenta y nueve por ciento del importe total del precio pactado.

Cada dependencia o entidad determinará la procedencia de contratar con una dependencia, entidad o persona de derecho público, que funja como proveedor. En todo caso, las dependencias y entidades a que se refiere el quinto párrafo del presente artículo deberán:

a) Realizar la investigación de mercado a que se refiere el artículo 26, párrafo sexto, de esta Ley, que permita acreditar que con dicha contratación se aseguran las mejores condiciones para el Estado;

b) Solicitar a la dependencia, entidad o persona de derecho público que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado en el párrafo octavo del presente artículo. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y formará parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad, y

c) Verificar que las atribuciones u objeto de la dependencia o entidad que funja como proveedor estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse.

La Secretaría emitirá, de conformidad con el presente ordenamiento, las políticas y bases para las materias a las que se refiere este artículo, mismas que deberán observar las dependencias y entidades, así como los lineamientos para promover la estandarización de las contrataciones públicas. Las dependencias y entidades deberán elaborar en estricto cumplimiento a lo anterior los lineamientos correspondientes.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, con el fin de evadir lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de representantes sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los informes de los representantes sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría, por conducto de su Oficialía Mayor, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

II. Cotizante: persona física o moral que presenta su cotización en el proceso de investigación de mercado;

III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1;

IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones III y IV del artículo 1;

V. Entidades federativas: los Estados de la Federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Interpósita persona: aquella que actúe en nombre propio, pero en interés de otro u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos de contratación regulados en la presente Ley;

VII. Investigación de mercado: proceso previo al inicio de los procedimientos de contratación, orientado a obtener información pertinente y acreditable para conocer las condiciones comerciales de los bienes o servicios que se pretenden contratar, estimar los precios de los mismos e identificar potenciales proveedores, para así determinar el carácter, la estrategia y modalidades del procedimiento de contratación a través del cual se obtengan las mejores condiciones para los entes públicos contratantes;

VIII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien, de invitación a cuando menos tres personas;

IX. Oferente: la persona física o moral que participa en cualquier procedimiento de adjudicación directa;

X: Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres personas, en las adjudicaciones de los convenios marco o en la investigación de mercado de la adjudicación directa, respecto de ciertos bienes muebles o servicios, en la que los licitantes, oferentes o cotizantes al presentar sus proposiciones o cotizaciones realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica o cotización;

XI. Precio máximo de referencia: aquél que deberá ser tomado como indicador por parte de las dependencias y entidades en los procedimientos de contratación para evaluar el requisito económico de participación. A partir de dicho indicador, los licitantes deben ofrecer diversos descuentos en su propuesta económica. Estos descuentos serán evaluados con base en la mediana de los precios unitarios obtenidos en la investigación de mercado tanto en el caso en que se utilice el criterio de evaluación binario como en aquél en que se utilice el criterio de puntos y porcentajes;

XII. Precio no aceptable: aquél que, derivado de la investigación de mercado, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o, en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación, lo cual deberá justificar la convocante;

XIII. Precio no conveniente: aquél ofertado que resulte inferior en un cuarenta por ciento al que se haya obtenido como promedio en la investigación de mercado o, en su defecto, al promedio de las ofertas presentadas en la licitación y en consecuencia podría provocar la insolvencia de la proposición de un licitante, lo cual deberá justificar la convocante;

XIV. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios;

XV. Representante social en las contrataciones públicas: persona física o moral, designada por la Secretaría de la Función Pública como coadyuvante, para vigilar que la conducción de los procedimientos de contratación se realice en términos de legalidad y transparencia;

XVI. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

XVII. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

Las menciones que se hagan en la presente Ley a las dependencias y entidades, se entenderán hechas a las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los entes públicos de unas y otros, cuando éstos se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo 1 de esta Ley.

Artículo 3. ...

I. y II. ...

III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación y no se requieran pruebas de operación;

IV. y V. ...

VI. Se deroga.

VII. y VIII. ...

IX. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de esta fracción.

Artículo 7. Corresponde a la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, interpretar, para efectos administrativos, esta Ley y demás disposiciones emanadas de la misma, con la opinión que, en su caso, le corresponda a la Secretaría de Economía.

Corresponde a la Secretaría de la Función Pública interpretar para efectos administrativos, en materia de control interno, prevención, vigilancia, inspección y revisión en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, los artículos 26 Ter, 57, 58 y los Títulos Quinto y Sexto de la presente Ley.

La Secretaría, a través de su Oficialía Mayor planeará, establecerá y conducirá la política general en materia de las contrataciones reguladas por la presente Ley, y dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma, tomando en cuenta, en su caso, cuando corresponda, las opiniones de las Secretarías de Economía y de la Función Pública. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, diseñará los modelos organizacionales y de operación de las áreas involucradas en materia de contrataciones públicas, y los someterá a aprobación de la Secretaría de la Función Pública conforme a las disposiciones aplicables.

La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, estará encargada de establecer las directrices conforme a las cuales se determinarán los perfiles de puesto de los servidores públicos correspondientes en materia de contrataciones públicas. La Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, en el ámbito de sus atribuciones, propondrá a la Secretaría de la Función Pública las directrices a que se refiere este párrafo, asimismo podrá capacitar y certificar a los servidores públicos en dicha materia conforme a las disposiciones aplicables.

Los servidores públicos de las áreas de contrataciones públicas deberán dar cumplimiento a las directrices antes señaladas.

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría, por conducto de su Oficialía Mayor, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, así como de las sociedades cooperativas constituidas por grupos sociales en situación de vulnerabilidad. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.

Artículo 9. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, así como la efectiva delegación de facultades.

...

Artículo 10. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor aplicando, en lo procedente, lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes.

Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Artículo 13. ...

Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días naturales, las dependencias o entidades otorgarán en igualdad de circunstancias del diez al cincuenta por ciento de anticipo cuando se trate de micro, pequeña y medianas empresas nacionales, así como de sociedades cooperativas constituidas por grupos sociales en situación de vulnerabilidad, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

...

Artículo 14. En los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las proposiciones, con un margen hasta del quince por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría, por conducto de su Oficialía Mayor, previa opinión de la Secretaría de Economía.

Artículo 14 Bis. A efecto de que los procedimientos de contratación que correspondan, sean efectuados con responsabilidad social, las dependencias y entidades deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:

I. Para el caso de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley, y

II. Por lo que corresponde a las adquisiciones de papel para uso de oficina, éstas deberán contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en la fracción anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.

Artículo 14 Ter. Cuando se utilice la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos adicionales en los términos de esta Ley, a:

I. Personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a un año, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social;

II. Sociedades cooperativas integradas por grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como a las micros, pequeñas o medianas empresas de acuerdo a la copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato que al efecto proporcione la convocante;

III. Empresas que apliquen políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, y

IV. Empresas que acrediten contar con una política de integridad empresarial, la cual deberá ajustarse a los lineamientos que al respecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 17. La Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, tendrá a su cargo la política y determinación de los bienes y servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo, en el ámbito económico, ambiental y social.

La determinación de los bienes y servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada, se realizará de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, con opinión de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Economía.

La Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, determinará el procedimiento de contratación a realizar para la adquisición de bienes y servicios de forma consolidada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 26, primer párrafo, de esta Ley o, en su caso, para la celebración de un convenio marco. En el supuesto de que se elija llevar a cabo un procedimiento de excepción a la licitación pública, se deberá contar con dictamen favorable del Comité de Contrataciones Consolidadas en términos de la presente Ley.

Las dependencias y entidades y la unidad administrativa que lleve a cabo las funciones de administración y finanzas de la Secretaría, previa autorización de la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, podrán realizar contrataciones consolidadas, conforme a las políticas o lineamientos que ésta establezca.

Artículo 17 Bis. El Comité de Contrataciones Consolidadas estará integrado por vocales titulares con derecho a voz y voto, quienes tendrán el carácter de miembros y se conformará de la siguiente forma:

I. Será presidido por el titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría, quien tendrá voto de calidad;

II. Los titulares de las unidades administrativas de la Oficialía Mayor de la Secretaría, cuyas funciones estén relacionadas con las contrataciones públicas;

III. El titular encargado de formular la política de gasto público federal en la Secretaría, y

IV. Un representante de la Secretaría de Economía, quien será designado por el titular de la dependencia.

Los vocales titulares deberán tener un nivel mínimo de titular de unidad o equivalente.

A las sesiones del Comité de Contrataciones Consolidadas, deberán asistir en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, un representante del área normativa de la Oficialía Mayor de la Secretaría y un representante de la Secretaría de la Función Pública. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior a titular de unidad o equivalente.

El Comité de Contrataciones Consolidadas contará con un Secretario Técnico que será designado por el Oficial Mayor de la Secretaría.

Los integrantes del Comité de Contrataciones Consolidadas con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general o equivalente.

A solicitud de cualquiera de los miembros y asesores del Comité, se podrá convocar a sus sesiones a los servidores públicos de las dependencias y entidades, cuya intervención se estime necesaria, para aclarar aspectos técnicos, administrativos, presupuestales o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité, quienes deberán acudir con el carácter de invitados, participarán con derecho a voz, pero sin voto.

El Comité de Contrataciones Consolidadas elaborará y aprobará su manual de organización y funcionamiento.

El Comité de Contrataciones Consolidadas podrá autorizar, cuando así se justifique, la creación de subcomités, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos.

Artículo 17 Ter. Los convenios marco son los acuerdos de voluntades que celebra la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, en su caso, con la participación de una o varias dependencias o entidades, o con uno o más posibles proveedores. Dichos convenios marco tendrán como objetivos los siguientes:

I. Asegurar la obtención de las mejores condiciones para el Estado, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes bajo el principio de igualdad;

II. Establecer las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios o la forma en que estos últimos se determinarán, y

III. Fijar las condiciones bajo las cuales los posibles proveedores se obligan a celebrar contratos específicos, órdenes de suministro o de servicio para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios, con las dependencias o entidades sujetos de esta Ley. En dichos convenios específicos se determinarán las obligaciones particulares relacionadas con el objeto principal de dichos convenios marco.

Los posibles proveedores seleccionados serán los únicos que proporcionarán los bienes, arrendamientos o servicios que fueron sujetos al convenio marco, a excepción de aquellos casos en que la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, determine que con posterioridad a su celebración puedan adherirse nuevos posibles proveedores.

El proceso de administración de los convenios marco se regulará por lo previsto en el Reglamento de esta Ley y, en su caso, en los lineamientos que expida la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor. Los convenios marco se regirán por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueren omisas, por el Código Civil Federal.

La Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, promoverá, en los términos de esta Ley y su Reglamento, la celebración de convenios marco y coordinará las acciones necesarias con las dependencias y entidades para tal efecto.

Todas las dependencias y entidades deberán sujetarse a las características técnicas, especificaciones y demás previsiones que mediante los convenios marco, establezca la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor.

La Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, podrá determinar la celebración de un convenio marco como resultado de la investigación de mercado que se realice, o a solicitud de las dependencias y/o entidades, cuando así se justifique.

Las dependencias y entidades que requieran adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios con las mismas características y calidad establecidas en un convenio marco, estarán obligadas a realizar contratos específicos, órdenes de suministro o de servicio al amparo del respectivo convenio marco.

Para la operación de los convenios marco de bienes, la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, podrá poner a disposición de las dependencias y entidades la Tienda Digital del Gobierno Federal en CompraNet, y, tratándose de convenios marco para contratar la prestación de servicios, los catálogos electrónicos del Gobierno Federal que los contengan.

La Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, emitirá las disposiciones que regulen tanto la Tienda Digital del Gobierno Federal como los catálogos electrónicos de servicios.

Artículo 17 Quater. La elaboración y celebración de los convenios marco que la Secretaría determine suscribir como resultado de una investigación de mercado efectuada en términos del párrafo sexto del artículo 26 de la presente Ley, derivada de la resolución de llevar a cabo una consolidación, mediante esta modalidad de contratación se sujetará a las siguientes consideraciones:

I. El proyecto de convenio marco respectivo deberá contener, entre otros aspectos, los siguientes:

a) La descripción técnica de los bienes y/o servicios, y los aspectos que se consideren necesarios para su entrega o prestación. También contendrán la vigencia del convenio marco, misma que será determinada por la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, la estimación de la demanda anual y las sanciones que correspondan por su incumplimiento, para lo cual tomarán en consideración la investigación de mercado que se hubiese realizado, y

b) Las directrices que deberán ejecutar las dependencias y entidades para la asignación de contratos específicos, órdenes de suministro o de servicio en la Tienda Digital del Gobierno Federal o en los catálogos electrónicos, así como la forma de administrar los mismos.

Para efectos de la celebración de los contratos específicos, órdenes de suministro o de servicio en la Tienda Digital del Gobierno Federal o en los catálogos electrónicos, la investigación de mercado que menciona el sexto párrafo del artículo 26 de la presente Ley, se considerará realizada con la que hubiese llevado a cabo la Secretaría para la celebración del convenio marco;

II. Una vez elaborado el proyecto de convenio marco y el proyecto de requisitos que deban cumplir los posibles proveedores para celebrar dicho convenio, éste se deberá difundir a través de CompraNet, durante el plazo que para tal efecto establezca la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, el cual no podrá ser menor a tres días hábiles, a fin de que cualquier interesado en participar, formule los comentarios que considere pertinentes.

Los comentarios y opiniones que se reciban a los proyectos, serán analizados por la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor y, en su caso, se realizarán las modificaciones que considere procedentes, en un plazo no mayor a diez días hábiles;

III. A efecto de seleccionar a los posibles proveedores de un convenio marco, la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, llevará a cabo el procedimiento que se realizará conforme a las siguientes etapas:

a) Publicación en CompraNet del comunicado de selección bajo la estrategia de convenio marco, que contendrá, conforme a la investigación de mercado realizada para la consolidación, los requisitos que deban cumplir los posibles proveedores del convenio marco, mismos que permitirán constatar que cuentan con capacidad para cumplir con la cantidad, calidad y oportunidad para la adquisición o arrendamiento de los bienes o servicios requeridos; el modelo de convenio marco, así como las reglas especiales que apliquen a este proceso de selección;

b) Recepción de las ofertas técnicas y económicas presentadas por los interesados en formar parte del convenio marco, a través de CompraNet, en los términos establecidos en el comunicado;

c) Evaluación de las ofertas técnicas y económicas de los interesados conforme al criterio de evaluación que se contenga en el comunicado de selección;

d) Notificación a los participantes, mediante CompraNet, del resultado de la evaluación de sus ofertas técnicas y económicas, y

e) Suscripción a través de CompraNet, en su caso, del convenio marco con los posibles proveedores cuyas ofertas resultaron solventes por cumplir con los requisitos establecidos en el comunicado y, en su caso, con las Unidades de Administración y Finanzas, las Oficialías Mayores o equivalentes de las dependencias o entidades participantes.

Se podrá celebrar convenios marco cuando se trate de proveedores que tengan derechos exclusivos. Lo anterior, siempre y cuando de la investigación de mercado referida en el sexto párrafo del artículo 26 de esta Ley, se desprenda que el bien o servicio no puede ser sustituido por alguna otra alternativa.

Artículo 17 Quinquies. Para el diseño, elaboración y celebración de los convenios marco solicitados por las dependencias y/o entidades, la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, deberá realizar las siguientes acciones:

I. Recibir de las dependencias y/o entidades, la descripción técnica de los bienes y/o servicios, además de los aspectos que se consideren necesarios para su entrega, arrendamiento o prestación y los requisitos necesarios que deban acreditar los posibles proveedores para suscribir el convenio marco, mismos que permitirán garantizar que cuentan con capacidad para cumplir con la cantidad, calidad y oportunidad requeridas;

II. Realizar la investigación de mercado a que se refiere el sexto párrafo del artículo 26 de esta Ley y de la que se desprenda que realizar un convenio marco asegura las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes bajo el principio de igualdad;

III. Determinar, en su caso, la procedencia de implementar el convenio marco solicitado, y

IV. Elaborar el proyecto de convenio marco, con base en la información proporcionada por las dependencias y/o entidades solicitantes, el cual deberá contener la información a que se refiere la fracción I del artículo 17 Quater de esta Ley.

El proyecto deberá difundirse en los términos señalados en la fracción II del artículo 17 Quater de la presente Ley; el procedimiento se desahogará conforme a las reglas establecidas en la fracción III del artículo antes citado.

Artículo 17 Sexies. Los particulares interesados en celebrar un convenio marco cuya solicitud para celebrarlo haya sido rechazada por la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, podrán interponer el recurso de revisión en contra de tal determinación, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

No podrán celebrar un convenio marco aquellos proveedores que estén impedidos para contratar, en términos de los artículos 50 y 60 de esta Ley, así como aquéllos que se encuentren en incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las dependencias y entidades estarán obligadas a adquirir o arrendar los bienes o contratar los servicios objeto de los convenios marco celebrados, salvo que acrediten con una investigación de mercado que existen mejores condiciones a las establecidas en dicho convenio.

Las dependencias o entidades deberán remitir la citada investigación de mercado a la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, para su revisión y validación, a fin de que ésta determine las medidas necesarias para la obtención de las mejores condiciones del mercado.

Artículo 18. La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar los sujetos a que se refiere las fracciones I a V del artículo 1 de esta Ley, deberá realizarse con oportunidad y ajustarse a:

I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales;

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente;

III. Los lineamientos de planeación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que emita las Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, y

IV. Las disposiciones aplicables en materia de austeridad.

Artículo 20. Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, conforme a los lineamientos de planeación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que emita la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, considerando:

I. a IX. ...

Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidos en el citado programa, podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate. Asimismo, la dependencia o entidad deberá actualizar a más tardar el último día hábil de cada mes, la información correspondiente en CompraNet.

Artículo 22. ...

I. ...

II. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI y XXII del artículo 41 de esta Ley. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades;

III. Dictaminar los proyectos de lineamientos que contengan las políticas y bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como someterlos a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en los mismos. Los citados lineamientos deberán observar las disposiciones que en esta materia emita la Oficialía Mayor de la Secretaría;

IV. y V. ...

VI. ...

a) Será presidido por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en su caso el Oficial Mayor, o equivalentes;

b) a e) ...

...

VII. ...

La Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen.

En los casos en que, por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique la instalación de un comité, la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, podrá autorizar la excepción correspondiente.

...

Artículo 23. Se deroga.

Artículo 25. ...

Las dependencias y entidades para estar en aptitud de celebrar dichos contratos deberán generar el compromiso presupuestal en el sistema electrónico de control presupuestario y contabilidad que tenga a disposición la Secretaría u homólogo para aquéllas que utilicen un sistema electrónico propio para el control presupuestario y contabilidad, en un periodo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la suscripción de dichos contratos.

...

...

...

La aplicación de esta ley se determinará tratándose de las adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, con independencia del capítulo, concepto o partida del clasificador por objeto del gasto en el que se encuentre contemplado el recurso federal para llevarla a cabo.

Artículo 26. Las dependencias y entidades, de conformidad con lo que dispone el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación de que se trate, asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado, conforme a la metodología que establece el Reglamento de esta Ley y, en su caso, los lineamientos que emita la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación. Con base en dicha investigación de mercado deberá determinarse el procedimiento de contratación a realizar, así como su carácter, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones, presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en CompraNet y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la última invitación a un licitante; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; tratándose de representantes legales de los licitantes personas morales, únicamente podrán presentar proposiciones en representación de un solo licitante. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser modificadas, retiradas o dejadas sin efecto por los licitantes.

A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

La Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Economía, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y en aquellos casos en que así lo determine la Secretaría de la Función Pública, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo de las dependencias y entidades, participará un representante social en las contrataciones públicas, conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público que contendrá los datos de los representantes sociales en las contrataciones públicas, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de contrataciones públicas, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un informe final que incluirá sus observaciones y, en su caso, sus recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en CompraNet, y se integrará al expediente respectivo.

II. Los representantes sociales en las contrataciones públicas serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la Secretaría de la Función Pública;

III. La Secretaría de la Función Pública, acreditará como representante social en las contrataciones públicas a aquéllas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;

b) Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;

c) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad;

d) No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público Federal o de una Entidad Federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;

e) No haber sido condenado o sancionado administrativamente por hechos de corrupción o sancionado en términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas, o por autoridad competente en el extranjero;

f) Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;

g) Asistir a los cursos de capacitación que imparten tanto la Secretaría, como la Secretaría de la Función Pública, sobre esta Ley y Tratados, y

h) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

IV. Los representantes sociales en las contrataciones públicas, tendrán las funciones siguientes:

a) Proponer a las dependencias y entidades en las cuales hayan intervenido con motivo de su designación, las mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad, e informar a la Secretaría de la Función Pública las mejoras propuestas. Asimismo, proponer a la Secretaría las modificaciones a las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que, en su caso, identifique derivado del procedimiento de contratación en el que participó;

b) Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones, y

c) Emitir al final de su participación un informe a la Secretaría de la Función Pública. Dicho informe deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en CompraNet, y se integrará al expediente respectivo.

En caso de que el representante social en las contrataciones públicas detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su informe a la Secretaría de la Función Pública, al área de quejas del órgano interno de control de la dependencia o entidad convocante, y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Se podrá exceptuar la participación del representante social en las contrataciones públicas, en aquellos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.

La Secretaría de la Función Pública emitirá los Lineamientos que establecerán los términos para el funcionamiento y operación de los representantes sociales en las contrataciones públicas.

Artículo 27. Las licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, en cuyo caso las unidades administrativas que se encuentren autorizadas por la misma, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor.

La Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

La Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, podrá aceptar la certificación o identificación electrónica que otorguen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor.

...

...

Artículo 28. El carácter de las licitaciones públicas, será:

I. Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un sesenta y cinco por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, mediante reglas de carácter general; en el caso de que la dependencia o entidad esté sujeta a los tratados de libre comercio que contengan disposiciones en materia de compras del sector público, se deberá realizar la reserva correspondiente cuando el monto estimado rebase los umbrales previstos en los tratados.

La Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dicho contenido nacional, así como un procedimiento expedito para determinar el porcentaje del mismo, previa opinión de la Secretaría de Economía.

Tratándose de la contratación de arrendamientos y servicios, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana en los procedimientos respectivos;

II. Internacional bajo la cobertura de tratados, en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que México tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, que contengan disposiciones en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura expresa se haya convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los propios tratados y las reglas de carácter general, para bienes nacionales que emita la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Economía, y

III. Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos sin orden de prelación:

a) Se haya realizado una de carácter nacional que se declaró desierta;

b) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval;

c) Sea conveniente en términos de precio, porque del resultado de la investigación de mercado puede acreditarse que el precio más bajo de los bienes de importación, arrendamientos o servicios de nacionalidad extranjera no cubiertos por Tratados, es más conveniente que el precio comparativo más bajo en el mercado nacional, el cual cuenta en su favor con un margen de preferencia hasta del quince por ciento, en igualdad de condiciones;

d) La dependencia o entidad no esté cubierta por los Tratados con un Capítulo de Compras del Sector Público y acredite fehacientemente conforme a la investigación de mercado que para el caso de servicios no existe en el país proveedor nacional o que para el caso de bienes muebles no existen en el país bienes de origen nacional, o que el o los existentes proveedores o bienes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o

e) La dependencia o entidad estando cubierta por los Tratados con un Capítulo de Compras del Sector Público acredite fehacientemente, conforme a la investigación de mercado, que en territorio nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado un Tratado, para el caso de servicios no existe proveedor, o para el caso de bienes muebles, no existen bienes de origen nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado un Tratado, o que el o los existentes proveedores o bienes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad.

En los supuestos de licitación previstos en las fracciones II y III de este artículo, la Secretaría de Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.

En los casos en que una licitación pública nacional haya sido declarada desierta y siempre que la contratación no se encuentre sujeta al ámbito de cobertura de los tratados, las dependencias y entidades podrán optar, indistintamente, por realizar una licitación internacional bajo la cobertura de tratados o una internacional abierta.

Cuando en los procedimientos de contratación de servicios, se incluya el suministro de bienes muebles y el valor de éstos sea igual o superior al cincuenta por ciento del valor total de la contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles. Para efectos de lo anterior, en el concepto de suministro de bienes muebles, sólo se considerarán los bienes que formarán parte del inventario de las dependencias o entidades convocantes.

En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para la adquisición de bienes muebles o servicios cuya descripción y características técnicas puedan ser objetivamente definidas y la evaluación legal y técnica de las proposiciones de los licitantes se pueda realizar en forma inmediata, una vez concluida la apertura de proposiciones, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría, siempre que las dependencias o entidades convocantes justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad y que constaten que existe competitividad suficiente de conformidad con la investigación de mercado correspondiente.

Tratándose de licitaciones públicas nacionales en las que participen de manera individual las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, así como sociedades cooperativas constituidas por grupos sociales en situación de vulnerabilidad, en la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento les resultará aplicable en favor de los precios que oferten para efectos de evaluación, un margen comparativo de preferencia del cinco por ciento, respecto de los demás licitantes.

Artículo 29. ...

I. a IV. ...

V. Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica. Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando con la investigación de mercado correspondiente al procedimiento de contratación, se constate por regla general la existencia de al menos cinco probables proveedores que pudieran cumplir integralmente con los requerimientos de la dependencia o entidad;

VI. y VII. ...

VIII. Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen dentro del sobre cerrado una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 tercer párrafo, de esta Ley. Tratándose de personas morales, su representante legal deberá de manifestar con el escrito antes referido que tanto el licitante, como los socios, accionistas o personas que forman parte de la misma, no se encuentran inhabilitadas;

IX. ...

IX Bis. Precisar que será requisito que los licitantes acrediten haber presentado el manifiesto mediante el cual afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con los servidores públicos que establece el Protocolo de Actuación en Contrataciones. Dicho manifiesto será presentado a través del medio electrónico que disponga la Secretaría de la Función Pública;

X. a XIV. ...

XV. Señalar las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

XVI. Incluir el modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 45 de esta Ley;

XVII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que no ejecuta con otro participante acciones que impliquen o tengan por objeto obtener un beneficio o ventaja indebida en el procedimiento u ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos;

XVIII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que en caso de resultar ganador no podrá subcontratar a otro licitante que haya participado en el procedimiento, y

XIX. Adjuntar el documento en el que conste la opinión positiva de la autoridad fiscal u organismo fiscal autónomo competente, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El incumplimiento de este requisito no será causal de desechamiento de las proposiciones.

Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia Económica en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, las dependencias y entidades podrán difundir el proyecto de la misma a través de CompraNet, al menos durante cinco días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

...

Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y económica. La oferta técnica incluye la documentación legal y administrativa. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría.

La veracidad o autenticidad de la información y documentación contenida en la proposición técnica y económica, será de exclusiva responsabilidad del licitante.

La documentación distinta a la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría.

Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.

Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinen los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia Económica, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.

Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la proposición. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quién decida presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.

Artículo 35. ...

...

I. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, salvo que se trate de proposiciones enviadas por los medios remotos de comunicación electrónica, supuesto en el que no es necesaria la rúbrica, y

...

III. Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, después de la evaluación técnica se indicará cuando se dará inicio a las pujas de los licitantes, y se cerrará el acto.

Artículo 36 Bis. ...

...

II. De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición que hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste no resulte en un precio no aceptable. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio no conveniente, podrán ser desechados por la convocante, y

III. ...

...

De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del Reglamento de esta Ley. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un representante social en las contrataciones públicas, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 37. ...

I. y II. ...

II Bis. La relación de licitantes cuyas proposiciones no obtuvieron el puntaje máximo, cuando se hubiere utilizado el criterio de evaluación por puntos y porcentajes, expresando las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación;

III. a VI. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 39. Las dependencias y entidades podrán utilizar el abastecimiento simultáneo a efecto de distribuir entre dos o más proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando así lo hayan establecido en la convocatoria a la licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre participación. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia Económica, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

...

Artículo 40. ...

...

El párrafo anterior no será aplicable para el caso de lo establecido en la fracción XX del artículo 41 de la presente Ley, cuando la adjudicación se realice a través de la Tienda Digital del Gobierno Federal o de los catálogos electrónicos.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse. En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, las dependencias y entidades contratantes considerarán la información contenida en el registro único de proveedores en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría, lo anterior, sin perjuicio de la selección que pueda derivar de la investigación de mercado.

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y del dictamen de excepción a la licitación pública. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 41, fracciones IV y XII, de este ordenamiento.

...

...

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. a IV. ...

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla. La falta de planeación en las contrataciones públicas, no podrá ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor;

VI. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen. En ambos casos deberá contarse con la suficiencia presupuestaria correspondiente;

VII. a IX. ...

X. ...

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales, así como con sociedades cooperativas constituidas por grupos sociales en situación de vulnerabilidad;

XII. a XVII. ...

XVIII. Se deroga.

XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares;

XX. Se trate de la suscripción de contratos específicos, órdenes de suministro o de servicio que deriven de un convenio marco;

XXI. Se trate de la adquisición de medicamentos, material de curación y equipo especial y demás insumos para la salud para los hospitales, clínicas o necesarios para los servicios de salud, que no se encuentren en el supuesto de la fracción I de este artículo, y

XXII. Se trate de la contratación de personas físicas de los que se adquieran bienes o se proporcionen servicios de carácter cultural, artístico o científico, en los que no sea posible precisar la calidad, alcances o comparar resultados, que no se encuentren en el supuesto de la fracción I de este artículo.

La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX del presente artículo, cuando no se trate de órdenes de suministro o de servicio, será responsabilidad del área usuaria o requirente.

Las contrataciones a que se refiere este artículo se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus fracciones VII, VIII, IX primer párrafo, XII y XV de este artículo.

Artículo 42. ...

Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas o, en su caso, por el Oficial Mayor o equivalentes.

Lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 40 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.

...

...

Se deroga sexto párrafo.

Artículo 43. ...

I. y II. ...

III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente por partida;

En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación o la partida de que se trate, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo de este artículo;

IV. y V. ...

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, o bien si alguna partida se declaró desierta, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.

Artículo 43 Bis. El procedimiento de adjudicación directa que se realice bajo alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, inicia con la solicitud de la proposición que en su caso sea acorde con la cotización obtenida en la investigación de mercado y termina con la notificación de la adjudicación del contrato, o bien con la determinación de la dependencia o entidad de no realizar la adjudicación.

Previo al inicio del procedimiento de adjudicación directa, bajo alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, con excepción de la fracción XX del mismo, en la solicitud de la cotización u oferta se deberá establecer el plazo que tendrá el oferente para entregar su proposición, así como el plazo por el que debe sostener la misma.

El procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el párrafo anterior, se regirá por lo siguiente:

I. La proposición deberá ratificar los términos y condiciones establecidos en la cotización obtenida en la investigación de mercado y validarse con la firma autógrafa o electrónica del oferente, según se trate de proposiciones documentales o electrónicas;

II. La proposición deberá sostenerse por el oferente, y éste se encontrará obligado por la misma por un plazo no inferior a veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la proposición;

III. La dependencia o entidad notificará al oferente, por escrito o mediante CompraNet, según se trate de proposiciones documentales o electrónicas dentro del plazo de sostenimiento de su proposición, la adjudicación de la misma, debiendo señalar la fecha y hora para la firma del contrato por escrito o en CompraNet, misma que deberá quedar comprendida dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación a que se refiere esta fracción;

En caso de que la dependencia o entidad contratante no notifique su adjudicación dentro del plazo de sostenimiento de la proposición, se entenderá que no aceptó la misma, concluyendo el procedimiento; y

IV. La solicitud de proposición y la proposición correspondiente no generan obligación para la dependencia o entidad contratante de celebrar contrato con la persona a la que le ha sido solicitada la misma, ni otorga a ésta ningún derecho para la celebración del contrato, ni para percibir contraprestación alguna.

Con el fin de fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, las dependencias o entidades contratantes podrán aceptar una proposición conjunta, cuando las que la presenten tengan tal carácter. También podrán aceptar este tipo de proposiciones cuando se requiera obtener proposiciones en forma integral y de acuerdo con la investigación de mercado ello sólo sea posible mediante proposición conjunta. Para los efectos antes mencionados deberán presentar el convenio en los términos a que se refiere el artículo 34 de esta Ley.

Artículo 43 Ter. El procedimiento de adjudicación directa a que refiere el artículo 42 de esta Ley, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, inicia con la solicitud de la proposición que en su caso confirme la cotización obtenida en la investigación de mercado y concluye con la notificación de la adjudicación del contrato, o bien con la notificación de la determinación de la dependencia o entidad de no realizar la adjudicación.

Las dependencias y entidades deberán solicitar al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, ya sea de manera documental o de manera electrónica, según los medios que se utilicen para la elaboración de la investigación de mercado.

Para efectos de la adjudicación, si se utilizaron los medios presenciales, deberá contarse al menos con tres cotizaciones obtenidas dentro de los treinta días naturales previos a la adjudicación del contrato, y solicitar la proposición respectiva al cotizante que ofertó las mejores condiciones en su cotización.

De haberse utilizado los medios electrónicos, deberá contarse con al menos una cotización, y sólo que garantice las mejores condiciones para el Estado se solicitará la proposición respectiva. En caso de no recibir ninguna cotización por el citado medio, se iniciará una nueva investigación de mercado ya sea por los medios electrónicos o presenciales.

Las proposiciones que se presenten en firme por los oferentes serán evaluadas y en su caso se notificará la adjudicación en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la proposición.

En caso de que la dependencia o entidad contratante no notifique la adjudicación dentro del plazo citado en el párrafo anterior, se entenderá que no aceptó la misma, concluyendo el procedimiento.

Artículo 43 Quáter. En los procedimientos de adjudicación directa con la notificación de la adjudicación del contrato, serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato y los demás aspectos que resulten aplicables del artículo 29 de esta Ley, mismos que se establecerán como parte de la solicitud de proposición del procedimiento de contratación y obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la hora y fecha previstas en la propia notificación, o bien en la solicitud de proposición, y en defecto de tales previsiones, dentro de los siguientes quince días naturales al de la citada notificación.

Artículo 44. ...

Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones generales que, en su caso, emita la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, con la previa opinión de la Secretaría de Economía y de la Función Pública.

...

Artículo 45. ...

I. a X. ...

XI. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos, el cumplimiento del contrato y responsabilidad sobre vicios ocultos de los bienes o calidad de los servicios;

XII. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes o prestación de los servicios;

XIII. a XVIII. ...

XIX. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, y en el cumplimiento de obligaciones, así como deducciones al pago por cumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones, por causas imputables a los proveedores;

XX. La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XXI. Los procedimientos para resolución de controversias, distintos al procedimiento de conciliación previsto en esta Ley;

XXI Bis. La obligación del proveedor que durante la vigencia del contrato se mantendrá al corriente de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá acreditar en los plazos que le determine la dependencia o entidad contratante la opinión u opiniones positivas que le emita la autoridad fiscal competente, y

XXII. ...

Las órdenes de suministro y de servicios contendrán los requisitos señalados en las fracciones I, III, V, VI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del presente artículo, así como los demás aspectos y requisitos previstos en los convenios marco que se celebren.

...

...

Los contratos se extinguen por el cumplimiento de obligaciones.

Artículo 46. ...

...

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, bastará que la dependencia o entidad le notifique al interesado que no firmó el contrato que ya precluyó el plazo para hacerlo, con lo cual se extinguen los derechos y obligaciones de los interesados.

...

...

...

Artículo 48. ...

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos previamente celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor. En los casos señalados en las fracciones II, IV, V, XI y XIV del artículo 41, y 42 de esta Ley, y en las órdenes de suministro o de servicio al amparo de un convenio marco que opere a través de la Tienda Digital del Gobierno Federal o de los catálogos electrónicos, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

Los representantes sociales en las contrataciones públicas que intervengan en los procedimientos de contratación, estarán exceptuados de otorgar garantía de cumplimiento del contrato correspondiente.

...

Artículo 49. ...

I. y II. ...

III. Las Tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción V del artículo 1 de esta Ley.

Artículo 50. Las dependencias y entidades se abstendrán de adjudicar y formalizar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. ...

I Bis. Personas morales de derecho privado de las que:

a) Formen o hayan formado parte los servidores públicos designados por el Presidente de la República en los dos últimos años previos a la fecha en que se emitió la convocatoria del procedimiento de contratación de que se trate, se solicite cotización o extienda la primera invitación, según sea el caso, o

b) Formen o hayan formado parte el cónyuge, concubino, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, de servidores públicos designados por el Presidente de la República en los dos últimos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II. Formen parte las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública.

En el caso de las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otras que realicen procedimientos de contratación con cargo total o parcial a recursos federales, la autorización previa será emitida por las autoridades de control interno de éstas;

III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, cualquier dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente al menos tres contratos, dentro de un lapso de dos años calendario contado a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento surtirá efectos por un plazo de dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del tercer contrato.

Transcurrido el plazo señalado, en caso de rescindirse de nueva cuenta un contrato al proveedor, no podrán adjudicársele nuevos contratos;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública o del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

V. y VI. ...

VII. ...

Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes o en cualquier otro documento en que se le reconozca con tal calidad, por tener una participación accionaria en el capital social;

VIII. y IX. ...

X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;

XI. y XII. ...

XIII. Aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se establezca en los lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a un año calendario contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la licitación o, en su caso, por el artículo 46 de esta Ley, para la formalización del contrato en cuestión;

XIII Bis. Aquellas personas que hubieren sido sancionadas por la Comisión Federal de Competencia Económica por una práctica monopólica absoluta, según se desprenda de la consulta del portal de dicho órgano. Este impedimento surtirá efectos ante las dependencias y entidades convocantes por un plazo de dos años calendario contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución sancionatoria emitida por la citada Comisión;

XIII Ter. Aquellas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y

XIV. ...

Los lineamientos a que alude el artículo 1 de esta Ley, que emitan las dependencias y entidades cuyo objeto comprenda la prestación de servicios de salud, podrán establecer que las hipótesis previstas en las fracciones III y V de este artículo, se encuentren referidas solamente a cada una de sus áreas facultadas para llevar a cabo procedimientos de contratación, de tal manera que el impedimento de una de éstas para contratar en dichos casos, no se hará aplicable a las demás.

El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en su caso el Oficial Mayor, o equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraNet.

Artículo 50 Bis. Las dependencias y entidades deberán prever en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas, en la solicitud de proposición de la adjudicación directa, en los contratos, órdenes de suministro o de servicio, la forma y términos en que se verificará que los bienes o servicios, cumplen con las especificaciones requeridas y su aceptación en un plazo no mayor a diez días hábiles de haberlos recibido.

El lapso de diez días a que se refiere este artículo no se contabilizará en el plazo del pago.

Artículo 51. ...

...

Cuando un proveedor haya recibido pagos en exceso, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que le sea requerido el pago. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

...

Las dependencias y entidades podrán establecer en sus lineamientos, preferentemente, el pago a proveedores a través de medios de comunicación electrónica.

Artículo 52. ...

...

Para los casos de contrataciones consolidadas que realice la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor, se podrá aumentar y/o disminuir sin limitación alguna las cantidades de bienes o servicios originalmente pactados, cuando así se requiera.

...

Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por parte de las dependencias y entidades, y registrarse a través de CompraNet; los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de aceptación por parte del proveedor.

...

Artículo 53. Las dependencias y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio o atraso en el cumplimiento de obligaciones, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, o de las obligaciones cumplidas con atraso. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

...

...

Artículo 53 Bis. Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres personas, contratos, órdenes de suministro y de servicio, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.

Artículo 54. ...

I. y II. ...

III. Cuando se notifique la rescisión del contrato, se extinguirá la obligación y se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión.

...

...

...

...

...

Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, de común acuerdo o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que le dieron origen a la misma; una vez notificada la terminación anticipada, se extinguirá el contrato, lo que dará lugar a formalizar el finiquito entre las partes.

En el finiquito se harán constar los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la terminación anticipada; además, en su caso, pactará en el mismo el reembolso al proveedor de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Secretaría de Economía, la información relativa a los actos y los contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La administración del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, estará a cargo de la Secretaría, a través de la unidad administrativa que determine su Reglamento; en dicho sistema las dependencias, entidades y los demás sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que ésta les requiera.

El sistema a que se refiere el párrafo anterior, tendrá los siguientes fines:

I. Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones;

II. Propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y

III. Generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral.

Dicho sistema contendrá por lo menos, la siguiente información, la cual deberá verificarse que se encuentra actualizada por lo menos cada tres meses:

a) Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades, así como sus adecuaciones correspondientes;

b) El registro único de proveedores;

c) El historial de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores;

d) El padrón de representantes sociales en las contrataciones públicas;

e) La información derivada de los procedimientos de contratación y de los convenios marco, en los términos de esta Ley;

f) Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y a la celebración de convenios marco, así como de la instancia de inconformidades;

g) Los contratos, convenios marco, convenios modificatorios, órdenes de suministro y órdenes de servicio suscritos, así como sus datos relevantes, considerando las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales;

h) El registro de proveedores sancionados;

i) La versión pública de las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y

j) Los contratos que se celebren al amparo del quinto párrafo del artículo 1 de esta Ley.

El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios se compondrá de diversos módulos, los cuales se regularán conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría, a través de su Oficialía Mayor. Las dependencias y entidades deberán utilizar los módulos del Sistema conforme a los lineamientos antes referidos.

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables. La Secretaría de la Función Pública podrá verificar que la conservación de la documentación e información sea acorde a las disposiciones de esta Ley.

Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad o intervención de oficio en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad o intervención de oficio e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.

Artículo 56 Bis. La Secretaría administrará, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, el registro único de proveedores, que participen en los procedimientos de contratación y convenios marco regulados por esta Ley, el cual contendrá entre otros, sus datos de identidad, objeto social y datos fiscales.

Las personas físicas y morales interesadas en participar en los procedimientos de contratación y convenios marco a que se refiere esta Ley, deberán inscribirse en el registro único de proveedores, y mantener actualizada la información que les sea requerida, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría.

Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.

Artículo 57. ...

La Secretaría, conforme a sus facultades y atribuciones podrá verificar que los bienes cumplan con los requisitos relativos al grado de contenido nacional o a las reglas de origen o mercado y, en caso de que éstos no cumplan con dichos requisitos, informará a la Secretaría de la Función Pública.

...

Artículo 59. Los licitantes, proveedores u oferentes que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente elevada al mes, en la fecha de la infracción.

Cuando los adjudicados, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente elevada al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente elevada al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 60. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación, para celebrar contratos regulados por esta Ley o para suscribir convenios marco, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los licitantes u oferentes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado;

II. Los proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años;

III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas;

IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe o simulen el cumplimiento de requisitos establecidos en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato, durante su vigencia, en la suscripción de un convenio marco o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;

V. Las que actúen como interpósita persona en los procedimientos de contratación;

VI. Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este ordenamiento;

VII. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de esta Ley, y

VIII. El proveedor que, habiendo recibido pagos en exceso, incumpla su obligación de reintegrarlos, conforme a lo previsto por el párrafo tercero del artículo 51 de esta Ley.

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de diez años, plazo que comenzará a transcurrir a partir del día siguiente a aquél en que la Secretaría de la Función Pública difunda la sanción en CompraNet, debiendo enviarse simultáneamente la respectiva Circular al Diario Oficial de la Federación, para los mismos efectos.

Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.

Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

En casos excepcionales, previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, las dependencias y entidades podrán aceptar proposiciones de proveedores inhabilitados cuando resulte indispensable por ser éstos los únicos posibles oferentes en el mercado.

Artículo 62. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

...

Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de contratación de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:

I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 33 Bis de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;

II. La invitación a cuando menos tres personas.

Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;

III. El acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo de la licitación pública y de la invitación a cuando menos tres personas.

En la licitación pública y en la invitación a cuando menos tres personas, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública;

IV. La cancelación de la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas;

En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y

V. Los actos y omisiones por parte de la convocante o del área contratante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación, en la invitación a cuando menos tres personas o en esta Ley.

Tratándose de contrataciones consolidadas, la autoridad que conozca de la instancia de inconformidad será el Órgano Interno de Control adscrito a la dependencia o entidad de la dependencia o entidad responsable de firmar el contrato correspondiente.

En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.

Tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo para promover la inconformidad será de diez días hábiles.

En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad deberá promoverse conjuntamente por todos los integrantes de la misma.

Artículo 66. ...

La Secretaría de la Función Pública podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, a fin de que éstas conozcan y resuelvan, en los términos previstos por la presente Ley, de las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se convoquen en los términos previstos por el artículo 1, fracción V, de esta Ley. En este supuesto, tanto en la convocatoria a la licitación como en la invitación a cuando menos tres personas, se indicará las oficinas en que deberán presentarse las inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto en el párrafo anterior.

...

...

I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público en original o copia certificada.

En las inconformidades presentadas por escrito, deberá acompañarse copia certificada del instrumento público que acredite la legal representación del inconforme.

Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán firmar todos y designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término;

Las inconformidades presentadas por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, requieren de la firma autógrafa del promovente. Tratándose de las presentadas a través de CompraNet, la firma electrónica deberá utilizarse en sustitución de la firma autógrafa.

En el caso de las inconformidades promovidas a través de CompraNet, la representación legal de las personas se podrá acreditar con el instrumento público que previamente haya sido inscrito en dicho sistema.

II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón.

Sin perjuicio de lo anterior, en el escrito inicial el inconforme podrá manifestar su consentimiento para que las notificaciones, aun las personales se le practiquen por correo electrónico a la dirección que señale en su inconformidad.

Para el caso de notificaciones vía electrónica, se requerirá su respectivo acuse de recibo a más tardar veinticuatro horas siguientes al de la fecha de su envío; de no contar con dicha evidencia la notificación de que se trate se le practicará por rotulón;

III. ...

IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado. Cuando dichas documentales obren en CompraNet, bastará que se ofrezcan para que la Secretaría de la Función Pública pueda verificar su existencia y otorgarle el valor probatorio que corresponda, y

V. ...

...

...

...

...

...

Artículo 68. ...

I. El inconforme desista expresamente.

Tratándose de inconformes que hayan presentado proposición conjunta, el desistimiento sólo será procedente si está firmado por la totalidad de aquellos que suscribieron el escrito de inconformidad;

II. y III. ...

Artículo 69. ...

Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de CompraNet o cualquier otro medio electrónico, conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.

En el caso del inconforme, deberá expresar su consentimiento en su escrito inicial de inconformidad; en caso del tercero interesado deberá manifestarlo , en el escrito mediante el cual desahogue el derecho de audiencia. Las notificaciones electrónicas previamente consentidas por las partes, sustituirán la notificación personal.

Artículo 71. ...

...

Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia certificada o autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción IV del artículo 66 de la presente Ley.

El desacato a la rendición de los informes previo o circunstanciado será sancionado de acuerdo conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o sus correlativas en las entidades federativas.

Se considerarán rendidos los informes aún recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de que el desacato en su oportuna rendición sea sancionable conforme a la Ley aplicable.

...

...

...

Artículo 72. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito.

Transcurrido el término señalado, la autoridad que conozca de la inconformidad cerrará la instrucción y dictará la resolución en un término de quince días hábiles.

Artículo 74. La resolución que emita la autoridad podrá:

I. Desechar la inconformidad;

II. Sobreseer la instancia;

III. Declarar infundada la inconformidad;

IV. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;

V. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;

VI. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y

VII. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo 65, fracción V de esta Ley.

En los casos de las fracciones II y III de este artículo, cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, con multa e inhabilitación en términos de los artículos 59 y 60 de la presente Ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.

La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio, podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Artículo 75. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles, con excepción de los casos en los que se determine la nulidad total del procedimiento de contratación para lo cual contará con un plazo de quince días hábiles para emitir, en su caso, una nueva convocatoria o invitación para reponer el procedimiento declarado nulo.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, la convocante deberá remitir las constancias del cumplimiento de la resolución a la inconformidad y la reposición de los actos declarados nulos, en un término no mayor a tres días hábiles.

El retardo o la omisión injustificada para el cumplimiento de la resolución de nulidad, será motivo para dar vista a las autoridades competentes a fin de que investiguen y en su caso impongan la sanción correspondiente a los servidores públicos responsables.

Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que la convocante notifique la reposición del acto o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, el inconforme y el tercero interesado podrán hacer del conocimiento de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante.

Artículo 75 Bis. Con el escrito que se presente en los términos del artículo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y se dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.

Recibido el informe de la convocante y transcurrido el plazo de la vista otorgada para el tercero interesado o inconforme, según el caso, la autoridad resolverá el incidente dentro de los diez días hábiles siguientes.

Artículo 75 Ter. La resolución incidental podrá determinar que el incidente es:

I. Fundado;

II. Infundado;

III. Improcedente, cuando el acto de la convocante se haya consentido expresa o tácitamente o el incidente se haya promovido por persona que carezca de interés jurídico o facultades legales, y

IV. Sobreseimiento cuando el incidentista se desista expresamente o que se actualice alguna causa de improcedencia.

Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutora dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato.

La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría de la Función Pública en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o sus correlativas en las entidades federativas.

En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total. No será necesario terminar el contrato anticipadamente cuando se adjudique nuevamente al proveedor o proveedores que hubieren resultado ganadores en el acto de fallo de origen, por seguir ofertando las mejores condiciones para el Estado.

Artículo 76. A partir de la información que conozca la Secretaría de la Función Pública por cualquier medio de comunicación, denuncia, petición ciudadana o la vista que realice el área convocante o el área contratante en términos del último párrafo del artículo 37 de esta Ley, o derivado del ejercicio de sus facultades de verificación, podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 65 de esta Ley.

La intervención de oficio iniciará:

I. Con el pliego de observaciones en el que la Secretaría de la Función Pública haga constar las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de verificación, en el caso de que ejerza las mismas;

II. Con la determinación de la autoridad competente para substanciar la intervención de oficio, de tramitar la misma, cuando reciba una denuncia, petición ciudadana, la vista del área convocante o del área contratante, o

III. Con la determinación de la autoridad competente para substanciar la intervención de oficio, de tramitar la misma, cuando la información de la probable ilegalidad de los actos de un procedimiento de contratación se conozca por cualquier medio de comunicación.

En todo caso, la substanciación de la intervención de ofició no será mayor a sesenta días hábiles a partir de que la autoridad substanciadora reciba el pliego de observaciones, emita la determinación de tramitar la misma o reciba la instrucción para tal efecto.

Transcurrido el término para substanciar la intervención de oficio, la autoridad cerrará la instrucción y dictará la resolución en un término de quince días hábiles.

Dicha resolución podrá:

a) Declarar la nulidad total del procedimiento de contratación;

b) Declarar la nulidad de uno o varios actos del procedimiento de contratación o de actos previos o posteriores al mismo, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de declaratoria de nulidad, o

c) Determinar que no existen elementos para declarar la nulidad de los actos del procedimiento de contratación.

De estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de esta Ley.

La autoridad que ejerza las facultades de verificación a que se refiere el presente artículo, podrá solicitar a la autoridad substanciadora de inconformidades, la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y de los que de éste deriven, si se advierten manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación verificado.

Resulta aplicable al procedimiento de intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas para el trámite y resolución de inconformidades, con excepción de las relativas a los incidentes.

En caso de que la autoridad resuelva que los actos del procedimiento de contratación resultaron ilegales y sus efectos se hubieren consumado o bien fuere imposible retrotraerlos, dará vista a la autoridad competente para que, en su caso, investigue y sancione la posible falta administrativa del o los servidores públicos que los emitieron u ordenaron.

Artículo 77. En cualquier momento los proveedores o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos, pedidos y órdenes de servicio o de suministro, celebrados con base en disposiciones de esta Ley y con recursos federales.

Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte de la dependencia, entidad o proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.

La inasistencia de los servidores públicos de la Dependencia o entidad y/o la omisión a emitir su contestación sobre los hechos de la solicitud dará lugar a la aplicación de medidas de apremio a los servidores públicos responsables, ello con independencia del desacato en que incurran en términos de lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 77 Bis. No podrán ser objeto de conciliación las desavenencias derivadas de:

I. Los contratos o pedidos formalizados a los que no les sea aplicable esta Ley, como los casos referidos en el artículo 1, párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la misma;

II. Los contratos o pedidos que hayan sido administrativamente rescindidos, salvo que se solicite conciliación únicamente respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades;

III. Los contratos o pedidos que hayan sido terminados anticipadamente, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades;

IV. Los contratos o pedidos que hayan sido materia de otra conciliación, excepto cuando en la nueva solicitud se aporten elementos no contemplados en la conciliación anterior, y

V. Los convenios de transacción u obligaciones contraídas mediante actos diversos a los contratos previstos en esta Ley.

Artículo 78. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia, entidad o proveedor, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

Artículo 79. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, así será asentado en el acta correspondiente por parte del conciliador; el convenio que en su caso suscriban las partes derivado del acuerdo alcanzado en la audiencia obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los citados acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias, entidades o proveedores deberán remitir un informe o reporte, según corresponda, sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley.

...

Capítulo Segundo Bis

De los Medios de Apremio

Artículo 79 Bis. La Secretaría de la Función Pública, en los procedimientos de sanción y de conciliación, así como en la instancia de inconformidad a que se refiere esta Ley, podrá hacer uso de los medios de apremio que se indican a continuación, para hacer cumplir sus determinaciones:

I. Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;

II. Arresto hasta por treinta y seis horas, y

III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad.

Artículo 81. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En N el área o servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo Federal deberá efectuar las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. En tanto se expidan las reformas correspondientes, se continuará aplicando el Reglamento de dicha Ley vigente antes de la entrada en vigor del presente decreto, así como las demás disposiciones vigentes en la materia, en lo que no se opongan al presente decreto.

Cuarto. Los lineamientos a que se refieren los artículos 1, 18, 26 y 56 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como las Políticas y Bases a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 1 de la mencionada Ley, deberán ser emitidos en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones que se requieran al Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

Sexto. Los procedimientos de contratación, de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Séptimo. El Comité de Contrataciones Consolidadas contará con un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto, para emitir su manual de organización y funcionamiento.

Notas

1 OCDE (2017), Estudio de la OCDE sobre integridad en México: aspectos claves. Adoptando una política firme contra la corrupción en México, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD Publishing, Paris, consultado en

https://www.oecd.org/corruption/ethics/estudio-integrida d-mexico-aspectos-claves.pdf.

2 Transparencia Internacional (2018), Índice de percepción de la corrupción 2018, Berlín, Alemania, consultado en

https://www.transparency.org/files/content/pages/CPI_201 8_Executive_summary_web_ES.pdf.

3 OCDE (2018), Estudio del Sistema Electrónico de Contratación Pública de México Rediseñando CompraNet de manera incluyente, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD Publishing, Paris,

https://doi.org/10.1787/9789264287938-es.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
14 de marzo de 2020.

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción del financiamiento público de los partidos políticos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El 7 de marzo de 2019, integrantes de nuestro grupo parlamentario presentamos ante el pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El objetivo era reducir a la mitad los recursos públicos que actualmente otorga el Estado a los partidos políticos para financiar el desarrollo de sus actividades ordinarias, específicas y de campaña política.

La iniciativa fue dictaminada por la Comisión de Puntos Constitucionales en conjunto con otras siete propuestas presentadas por legisladores de diversos grupos parlamentarios, el 29 de octubre del mismo año y el dictamen sometido a discusión y votación en el pleno de la Cámara de Diputados durante la sesión ordinaria del siguiente 12 de diciembre. El dictamen aprobado refrendó el objetivo de nuestro proyecto: reducir las prerrogativas partidistas en 50 por ciento.

El resultado de la discusión y votación en el pleno fue de 274 diputados a favor y 207 en contra. Siendo una reforma constitucional y requiriendo, por ello, una votación calificada de dos terceras partes, el proyecto fue finalmente rechazado por la minoría parlamentaria. Nosotros prometimos insistir en este propósito.

Hoy, las razones que expresamos en aquellos momentos siguen siendo vigentes; sin embargo, la coyuntura en que actualmente se despliega la vida social, económica y política de la nación hace urgente la implementación de la medida propuesta.

La emergencia sanitaria mundial que ha desatado la pandemia por el coronavirus SARS-Cov2 (Covid-19) y que demanda un rápido despliegue de recursos económicos, materiales y humanos en materia de salud por nuestro país y el resto de las naciones; el impacto económico que generará la pandemia, que en México se verá agravada por la fuerte caída en los precios internacional del petróleo, así como la severa demanda de recursos para la etapa de recuperación económica obligan a nuestro grupo parlamentario a realizar un nuevo llamado a todas las fuerzas políticas para la reconsideración de la propuesta, ahora como una medida de emergencia económica que nos compele a todos, pero sobre todo a quienes erogamos recursos públicos, a observar un comportamiento austero, republicano y solidario para liberar cuantos fondos sean posibles a efecto de dirigirlos a garantizar que todas y todos los mexicanos mantengan un estado de bienestar durante la emergencia y puedan recuperar su modo de vida con la mayor rapidez en la etapa de retorno a la normalidad.

Para este año, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el ejercicio de 2020, dispuso un monto de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, para actividades específicas, para franquicia postal y para franquicia telegráfica que asciende a un total de 5 mil 239 millones mil 651 pesos.

En nuestro cálculo, considerando la reducción a la mitad de los primeros dos conceptos, obtenemos que para el actual ejercicio el erario nacional pudo ahorrar un monto de 2 mil 619 millones 154 mil 79 pesos. Una cifra que ayudaría a hacer frente a la actual problemática nacional.

Pero en el monto actual de financiamiento público no está contenido el recurso que se destina para campañas políticas, dado que 2020 no es año electoral. Si a partir de esa suma realizamos una proyección, podemos estimar un financiamiento para 2021 superior a los a 7mil 200 millones de pesos, pues en ese año se eligieran diputadas y diputados federales y se otorgarán para ello prerrogativas de campaña. Así, para el ejercicio entrante el ahorro que nuestra propuesta generaría a las arcas nacionales sería de alrededor de 3 mil 500 millones de pesos.

De ese tamaño es el costo del sistema de partidos en México. No el costo de la política, pues para ello habría que sumar el gasto del aparato electoral, que es cuantioso, ya que abarca tanto al Instituto Nacional Electoral, como al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como cada detalle de los largos procesos electorales que requieren de grandes sumas de recursos públicos para tratar de garantizar su fiabilidad.

Todo ese dispendio, en un país con uno de los índices más bajos de producto interno bruto per cápita en América, con uno de los niveles de salario medio más castigados, con uno de los problemas de pobreza y pobreza extrema más dramáticos en esta región del mundo, con uno de los índices de desigualdad más lacerantes y ahora, sumido en conjunto con el resto del mundo en la más grave emergencia sanitaria en 100 años, con las complicadas secuelas económicas que dejará tras de sí.

Creemos fervientemente que no puede haber gobierno rico con pueblo pobre. No puede haber partidos que dilapidan recursos públicos en un contexto político electoral regido por el dinero, frente a una situación nacional que demanda cada vez más recursos, hoy, para atender la emergencia y superar pronto sus secuelas, más adelante, para superar la amplísima brecha de desigualdad que sume a la gran mayoría de las familias en México en situaciones de pobreza y pobreza extrema.

Por ello, la transformación que hemos emprendido debe alcanzar al sistema de partidos. Por ahora debe hacer más eficiente la erogación de recursos públicos destinados al sostenimiento de las actividades ordinarias partidistas y de campaña. No en la medida que diezme las capacidades de acción política de los partidos, pues ese despliegue es indispensable para el desarrollo democrático nacional. Pero sí en un grado suficiente para revertir el actual vínculo entre competencia política y dinero.

Las reformas electorales del decenio de 1990 consiguieron perfilar a nuestro país hacia la apertura del sistema político, mediante la implementación de un sistema electoral que promovía el pluripartidismo y, por primera vez, la eficacia en la competición política. Sin embargo, la búsqueda permanente de equidad y la constante intromisión del dinero privado, bien o mal habido, generó la impresión de que un incremento en el financiamiento público de los partidos reportaría beneficios a la democracia.

En nuestra iniciativa original, de marzo de 2019, expusimos cómo la evolución del sistema electoral mexicano derivó en un esquema de contienda partidista basada en el gasto partidista, una suerte de monetarización del voto y de la política. Enseguida reproducimos esa exposición dado que la consideramos vigente.

El sistema electoral que rige actualmente a los partidos mexicanos se fundó durante la década de 1990 en el contexto de los conflictos electorales posteriores a 1988. Por esta razón, la lógica de las reformas electorales del periodo 1988-1996 fue abrir un sistema con un partido dominante a la participación electoral real de una incipiente oposición partidista. Conforme a la premisa de que cada voto contara se creó el régimen de financiamiento sobre dos principios: primero, la necesidad de garantizar la equidad en la contienda, y segundo, preeminencia de dinero público sobre privado para asegurar la independencia de los partidos de grupos privados. Posteriormente, durante la década de 2000, a estos dos principios se añadió la necesidad de transparentar el dinero que reciben los partidos y, especialmente, los recursos usados en la contienda electoral.

Si bien las reformas electorales aprobadas en la década de 1990 fueron exitosas en abrir el sistema electoral a la competencia partidista, bajo la excusa de garantizar la equidad en la contienda, se han aumentado constantemente los recursos destinados a financiar a los partidos. Conforme a esta premisa, desde 1997 lo destinado a gastos ordinarios se han multiplicado por diez: en 20 años pasaron de 386 millones de pesos a 3 mil 941 millones.1

Hasta 1987, el financiamiento a partidos políticos no se encontraba regulado. En ese año se legisló por primera vez la asignación de dinero. La cantidad repartida dependía del número de votos que el partido había obtenido en las elecciones federales anteriores y del número de curules ganados en la Cámara de Diputados.

Después de las polémicas elecciones presidenciales de 1988 se aprobó una segunda reforma en 1990 en la que se diversificaron los conceptos por los que se entregaba dinero público a cuatro ámbitos: primero, se estableció financiamiento para actividades electorales; en segundo lugar, se instrumentaron subrogaciones del Estado a las contribuciones que los legisladores destinaban al sostenimiento de sus partidos; se instituyeron fondos para actividades ordinarias de los partidos, y por último, se destinaron recursos para actividades específicas de estos institutos como entidades de interés público.

La siguiente reforma en los esquemas de financiamiento a los partidos fue en 1993. En esa legislación, por primera vez, se reguló el financiamiento privado para campañas. Se le dio atribuciones al primer IFE para fijar topes en los gastos de campaña. También, se normaron los porcentajes que los partidos podrían recibir de fondos provenientes de donantes anónimos, personas morales y aportaciones individuales. Todavía más relevante fue la prohibición de recibir recursos por parte de instituciones del gobierno federal.

La última reforma que consolidó el régimen de financiamiento a partidos actual fue la de 1996. El propósito fundamental de esta legislación fue cerrar la brecha que existía entre los gastos que erogaban en campaña el partido oficial y los de la oposición. El nuevo sistema de financiamiento público consistió en ampliar la bolsa de dinero disponible mediante una fórmula que se estableció en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La fórmula que se instituyó en el artículo 49 del código determinaba que los recursos destinados a los partidos para sus actividades ordinarias se establecerían con base en la suma de los siguientes elementos:

El costo mínimo de una campaña para diputado será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión; III. El costo mínimo de una campaña para senador, será multiplicado por el total de senadores a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión; IV. El costo mínimo de gastos de campaña para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se calculará con base en lo siguiente: el costo mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicará por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicándolo por los días que dura la campaña de presidente (... ).

Esta nueva disposición tuvo tres efectos: el dinero público destinado a los partidos se incrementó de manera considerable; por primera vez se estableció un esquema fijo para repartir 30 por ciento del dinero público de manera equitativa entre todos los partidos (fórmula que sobrevive hasta ahora), y el dinero público dejó de estar condicionado a que el partido ostentara alguna posición en el Congreso. La segunda generación de reformas electorales alteró la fórmula, pero no la lógica en la que operó el sistema de financiamiento. Por esta razón, como muestra la gráfica 1, a partir de 2007 el gasto destinado a sostener las actividades ordinarias de los partidos ha aumentado casi constantemente.

Gráfica 1:
gasto para actividades ordinarias de partidos, 1997-2017.

Fuente: INE. Gasto expresado en pesos de 2017.

Las reformas electorales de la siguiente década mantuvieron fundamentalmente el sistema de financiamiento de los partidos estipulado en la reforma de 1996. En el tema de erogaciones, los siguientes cambios en la legislación electoral estuvieron enfocados en modificar las reglas de fiscalización de los recursos. Las elecciones federales de 2000 y 2003 tuvieron una fiscalización deficiente.1 Aunado a lo anterior, como se muestra en la gráfica 2, entre 2000 y 2003, hubo un aumento importante en el financiamiento público a los partidos derivado de la reforma de 1997. Este incremento fue de 25 por ciento en términos reales para actividades ordinarias y actividades específicas. No obstante, este aumento no se tradujo en mayor participación ciudadana.3

Gráfica 2:
Cambio porcentual en gasto de partidos, 1997-2017.

Fuente: INE. Gasto expresado en pesos de 2017.

La próxima reforma electoral fue una reacción a la polémica y competida elección presidencial de 2006. En ésta se modificó la fórmula para determinar el monto de recursos destinados para actividades ordinarias de los partidos. La nueva norma estableció la fórmula actual: los recursos para el sostenimiento de actividades ordinarias se obtendrán al multiplicar el número de ciudadanos inscritos en el padrón por 65 por ciento del salario mínimo vigente en el Distrito Federal (actualmente el parámetro del salario mínimo se modificó por el valor diario de la unidad de medida y actualización). Los dos aspectos más importantes de esta reforma fueron el recorte al gasto para campañas, y la asignación gratuita a medios para los partidos. Gran parte de los recursos de campaña se usaba con ese propósito: compra de espacios publicitarios en televisión.4 Por lo anterior, aunque en la práctica se disminuyó el dinero total asignado a partidos en campañas, la disponibilidad de éste aumentó.

Aunque, efectivamente, el dinero para las campañas intermedias de 2009 disminuyó en términos reales en cerca de 44 por ciento en comparación con 2003, como muestra la gráfica 3, el gasto combinado para actividades ordinarias y para actividades específicas continuó en aumento. Además, para las siguientes elecciones intermedias, en 2015, las erogaciones para las campañas federales volvieron a aumentar en cerca de 78 por ciento respecto a 2009.

Gráfica 3:
Gasto total y gastos para actividades ordinarias y específicas asignados a partidos, 1997-2017.

Fuente: INE. Gasto expresado en pesos de 2017.

En la siguiente y última reforma política en 2014 no se alteró la fórmula para la dádiva de recursos a partidos a nivel federal. La única modificación relevante en términos de financiamiento fue el mandato contenido en el artículo transitorio tercero de la Ley General de Partidos Políticos en el que se obligaba a los congresos locales a adecuar la legislación de los estados a lo dispuesto en la ley general. Esto obligó a homologar la fórmula para determinar el monto de la ministración en los estados a la contenida en la Constitución. El transitorio provocó un aumento en el financiamiento, ya que los partidos reciben dinero por dos vías: la federal y la local.

Actualmente se tiene un sistema de financiamiento partidista en el que las erogaciones a estos institutos políticos aumenta constantemente, pero esto no se traduce en una mayor confianza por parte de los ciudadanos a los partidos, mayor participación o en una democracia de mayor calidad: un estudio de 2017 mostró que sólo 6 por ciento de los mexicanos estaba satisfecho en cómo funcionaba la democracia en México.5 Comparado con el resto de América Latina, México es el país que más subsidio otorga a los partidos políticos además de que su régimen de financiamiento es la excepción.6 Aunado a lo anterior, las elecciones de 2018 cambiaron de manera significativa el equilibrio partidista tradicional de México en contra de los tres partidos que encabezaron las reformas políticas de las últimas tres décadas. Por estas razones, es imperativo actualizar el régimen de financiamiento de los partidos para reducir su gasto.

No obstante, nuestra propuesta conserva una distribución proporcional y equitativa de las prerrogativas que se asignan a la vida partidista y a las campañas políticas. Pero la disminución promoverá que los partidos políticos ejerzan en forma más racional los recursos públicos y orienten sus funciones hacia objetivos más ideológicos que pragmáticos.

La política debe regresar a constituir un arte de convicción, no un sistema de corporativización que tiende a generar un mercado de compra y coacción, un sistema de lucro con la necesidad de una mayoría del pueblo de México por acceder a los benefactores más esenciales. Los partidos deben tomar las calles para convencer, no para comprar, condicionar o coaccionar.

El Grupo Parlamentario de Morena manifiesta su compromiso con la transformación de las caducas formas de hacer política en México. Reducir el dispendio de recursos en campañas políticas que poco aportan a una decisión verdaderamente informada es parte de esa transformación. Hacerlo en momentos en que la nación requiere un esfuerzo extra de todos para remontar grandes problemas, es obligado.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 41, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción del financiamiento público que se le otorga a los partidos políticos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. ...

II. ...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos punto cinco por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) y c) ...

...

...

III. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos presupuestados para el financiamiento público de los partidos políticos nacionales en el ejercicio fiscal en curso se reducirán en la proporción establecida en el presente decreto. La disponibilidad de recursos generada por la aplicación de este artículo transitorio, previo cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, deberá destinarse al gasto en salud y a programas para la reactivación económica frente a la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Notas

1 Precios de 2017.

2 Véase José del Tronco, “¿El fin justifica los medios? Deliberación y negociación de la reforma electoral de 2007”, en Un Congreso sin mayorías, coordinado por Mara Hernández, José del Tronco y Gabriela Sánchez, México: Flacso, páginas 183-225.

3 Ibídem, páginas 186-87.

4 Ibídem, página 199.

5 Véase Richard Wike, Katie Simmons, Bruce Stokes y Janell Fetterolf, Democracy report 2017, Pew Research Center, 2017.

6 Véase Organización de los Estados Americanos, Política, dinero y poder. Un dilema para las democracias de las Américas, Washington: OCDE, 2011, 89-95.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2020.

(Rúbrica)

Que reforma los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de austeridad, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 40 y 41, base II, párrafo segundo, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración del principio de austeridad republicana y de reducción del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Preludio

Los procesos electorales en México han venido evolucionando de manera ininterrumpida desde 1997 (fruto de la trascendente reforma del año previo), su tendencia e innovación ha sido muy dinámica; por una parte, en sede jurisdiccional se han generado importantes criterios que han nutrido el desarrollo del derecho electoral; mientras que en sede legislativa se ha adecuado la Constitución Federal y demás leyes para ir colmando las necesidades que la realidad política –y las experiencias comiciales– han venido exigiendo.

Desde la evolución de la fiscalización, el modelo de comunicación política, los procedimientos especiales sancionadores, la redefinición de competencia de la función electoral entre lo federal y lo local; se ha logrado avanzar para arribar a un esquema donde es necesario revisar nuestros procesos electorales para dirigirnos ahora hacia otros paradigmas.

¿Podemos tener procedimientos e instituciones electorales menos onerosos que, a la vez, sean efectivos y confiables?

Consideramos que sí, y que la tendencia del Estado mexicano debe dirigirse hacia esas premisas en todos los ámbitos del servicio público; por ello, el espectro electoral no debe quedar fuera de la exigencia social de que el gasto público sea lo más austero posible.

En esta iniciativa proponemos reformas constitucionales que permitirán una importante reducción del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, teniendo como premisa fundamental, el principio de austeridad republicana y destinar el ahorro que se obtenga para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus.

2. Principio de austeridad republicana

Se propone modificar el artículo 40 constitucional para introducir el principio de austeridad republicana , siendo obligación de todos los organismos públicos de la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones que reciban recursos públicos, el observarlo de manera permanente en todas sus actuaciones, aplicando desde luego al financiamiento público de los partidos políticos.

Para introducir este mandato de optimización se parte de una realidad social: la exigencia de austeridad, el reclamo de gasto público moderado que se ha convertido en una reivindicación de la ciudadanía a partir de la cual se pretende adecuar al derecho.

Siguiendo a Manuel Atienza, “cuando se afirma, por ejemplo, que el derecho cumple una función de control social, nos estamos refiriendo a la función (en sentido organicista) del Derecho (del conjunto del ordenamiento jurídico) en la sociedad (en el todo social)... (este sentido) el estudio de la función social del derecho tiene un carácter eminentemente teórico y se conecta con algún tipo de filosofía social, de concepción general de la sociedad”.1

A partir de lo anterior, tenemos que en fechas recientes se ha arraigado de manera importante en la sociedad la mencionada necesidad de austeridad, que traspolada a la actividad de los organismos públicos que reciben recursos del erario, pero principalmente al ámbito electoral, nos obliga a contemplar a nivel constitucional la existencia de un principio que acuerpe este paradigma del actuar público.

En concepto de Robert Alexy,2 los principios se refieren no sólo a derechos individuales sino, también, a los que tienen por objeto bienes colectivos y que pueden ser usados como razones a favor de los derechos fundamentales prima facie. En este sentido, la adscripción de esos principios a la ley fundamental (mutatis mutandis, como es el caso de nuestra Constitución) es muy importante.

Por tanto, en cumplimiento de la plataforma de campaña de Morena y de la palabra del actual presidente de la República, se debe atender el clamor social de que el Estado mexicano sea consciente de que la función pública debe regirse por un principio de austeridad; sobre todo, tomando en cuenta que en México existen más de 53.4 millones de personas en pobreza, en contraste con la práctica cotidiana de los servidores públicos al frente de las instituciones que históricamente se han beneficiado de toda clase de bonos, prestaciones y privilegios; situación que hace imperante la necesidad de establecer el principio de austeridad republicana como un criterio rector del servicio público, que reduzca el costo de las distintas entidades, eliminando el dispendio de los recursos públicos, el cual resulta aplicable también para los partidos políticos.

3. Financiamiento de partidos políticos

Los procesos electores en México son en extremo onerosos, pues las instituciones que los organizan y califican, tanto administrativas como jurisdiccionales, dependen primordialmente del presupuesto público; sumando a ello, además, el financiamiento de los partidos políticos, lo cual representa una importante cantidad que el Estado debe destinar anualmente para el sostenimiento de la democracia, tal como se aprecia en las tablas siguientes, donde se da cuenta del financiamiento federal y local para partidos políticos durante el ejercicio presupuestal del presente año:

Financiamiento federal

De conformidad con el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el ejercicio de 2020 (INE/CG348/2019), el financiamiento público federal para los partidos políticos nacionales en el ejercicio de 2020 corresponde al importe total de $5,239,001,651 (5 mil 239 millones mil 651 pesos, conforme a las cifras globales siguientes:

El financiamiento público que corresponde a cada partido político nacional para el ejercicio de 2020 es el siguiente:

Financiamiento local por entidad federativa 3

Concentrado del financiamiento local por partido político

De lo anterior se advierte que el financiamiento público federal para los partidos políticos nacionales en el ejercicio de 2020 corresponde al importe total de 5 mil 239 millones mil 651 pesos, mientras que el financiamiento local 4 asciende a 4 mil 448 millones, 706 mil 640 pesos, cuales sumados arrojan como resultado 9 mil 687 millones 708 mil 291 pesos, cantidad demasiado considerable con cargo al presupuesto púbico.

De igual manera, a fin de privilegiar el principio de austeridad republicana , se propone modificar el artículo 41 de la Constitución federal para establecer que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por 26 por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización, lo cual implica una reducción del financiamiento público federal de los partidos políticos para actividades ordinarias permanentes en 60 por ciento con relación a la fórmula actual.

En el mismo sentido, se propone agregar diversas disposiciones transitorias en las que se ordene a los congresos de los estados, modificar la legislación local correspondiente, para que, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del decreto, reduzcan el financiamiento público que reciben los partidos políticos locales y los partidos políticos nacionales en el ámbito local, en 60 por ciento, respecto de la fórmula y asignación que les correspondía conforme a la normatividad previa a la entrada en vigor de la reforma, y vencido el plazo señalado sin que se realice la modificación ordenada, la autoridad electoral competente aplicará directamente la disposición constitucional transitoria a partir de las ministraciones subsiguientes al referido vencimiento del plazo.

Asimismo, que los recursos que se obtengan con motivo de la reducción del financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales y locales, referidos en la presente reforma, serán utilizados por el gobierno federal o los gobiernos de las entidades federativas, según corresponda, para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus apoyando a familias y microempresarios con préstamos sin intereses y condiciones óptimas para fomentar la actividad económica; y que la reducción del financiamiento de los partidos políticos tendrá un efecto anual, por lo que se realizará el ajuste de las ministraciones pendientes correspondientes a efecto de que su reducción implique un monto total anual.

De aprobarse la presente iniciativa, se lograría una considerable reducción de los recursos que actualmente destina el Estado para los partidos políticos nacionales y locales, lo cual representaría de manera aproximada, un ahorro de casi 5 mil 800 millones de pesos, 5 que serían destinados para atender la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, pues en este momento, todos debemos unirnos y, de manera generosa, apoyar a quienes más lo necesiten.

4. Propuesta

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 40 y 41, base II, párrafo segundo, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración del principio de austeridad republicana y de reducción del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos

Único. Se reforman los artículos 40 y 41, base II, párrafo segundo, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, austera y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Los partidos políticos y todos los organismos públicos de la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones que reciban recursos públicos, estarán obligados a observar de manera permanente, en todas sus actuaciones, el principio de austeridad republicana.

Artículo 41. ...

...

...

I. ...

...

...

...

II. ...

...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por veintiséis por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) ...

c) ...

...

...

III. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de los estados y de la Ciudad de México, modificarán la legislación local correspondiente para que, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto, reduzcan el financiamiento público que reciben los partidos políticos locales y los partidos políticos nacionales en el ámbito local, en un sesenta por ciento respecto de la fórmula y asignación que les correspondía conforme a la normatividad previa a la entrada en vigor del presente decreto. Vencido el plazo señalado sin que se realice la modificación ordenada, la autoridad electoral competente aplicará directamente la presente disposición constitucional transitoria a partir de las ministraciones subsiguientes al referido vencimiento del plazo.

Tercero. Los recursos que se obtengan con motivo de la reducción del financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales y locales, referidos en la presente reforma, serán utilizados por el gobierno federal o los gobiernos de las entidades federativas, según corresponda, para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus apoyando a familias y microempresarios con préstamos sin intereses y condiciones óptimas para fomentar la actividad económica.

Cuarto. La reducción del financiamiento de los partidos políticos tendrá un efecto anual, por lo que se realizará el ajuste de las ministraciones pendientes correspondientes a efecto de que su reducción implique un monto total anual.

Notas

1 Atienza, Manuel, El sentido del derecho, Barcelona, 2001, Ariel, página 149.

2 Véase Alexy Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, 2017, cuarta reimpresión, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

3 No incluye Morelos y San Luis Potosí, toda vez que no se localizó la información.

4 Sin incluir Morelos y San Luis Potosí, toda vez que no se localizó la información.

5 En el cálculo se tomaron en cuenta tanto el rubro de actividades ordinarias permanentes como el de actividades específicas, aunque la reforma propuesta únicamente implica la reducción de 60 por ciento de las actividades ordinarias permanentes, sin embargo, se presenta así para efectos ilustrativos por ser ésta la cantidad mayor.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2020.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)



Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de integración del principio de austeridad republicana y de reducción del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Preludio

Los procesos electorales en México han venido evolucionando de manera ininterrumpida desde 1997 (fruto de la trascendente reforma del año previo), su tendencia e innovación ha sido muy dinámica; por una parte, en sede jurisdiccional se han generado importantes criterios que han nutrido el desarrollo del Derecho Electoral; mientras que en sede legislativa se ha adecuado la Constitución Federal y demás leyes para ir colmando las necesidades que la realidad política –y las experiencias comiciales– han venido exigiendo.

Desde la evolución de la fiscalización, el modelo de comunicación política, los procedimientos especiales sancionadores, la redefinición de competencia de la función electoral entre lo federal y lo local; se ha logrado avanzar para arribar a un esquema donde es necesario revisar nuestros procesos electorales para dirigirnos ahora hacia otros paradigmas.

¿Podemos tener procedimientos e instituciones electorales menos onerosos que a la vez sean efectivos y confiables?

Consideramos que sí, y que la tendencia del Estado mexicano debe dirigirse hacia esas premisas en todos los ámbitos del servicio público; por ello, el espectro electoral no debe quedar fuera de la exigencia social de que el gasto público sea lo más austero posible.

En esta iniciativa proponemos una reforma legal que permitirá una importante reducción del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, teniendo como premisa fundamental, el principio de austeridad republicana y destinar el ahorro que se obtenga para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus.

2. Principio de austeridad republicana

Se propone introducir el principio de austeridad republicana en el artículo 51, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos, pues debe ser obligación de todos los organismos públicos de la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones que reciban recursos públicos, el observarlo de manera permanente en todas sus actuaciones, aplicando desde luego al financiamiento público de los partidos políticos.

Para introducir este mandato de optimización se parte de una realidad social: la exigencia de austeridad, el reclamo de gasto público moderado que se ha convertido en una reivindicación de la ciudadanía a partir de la cual se pretende adecuar al derecho.

Siguiendo a Manuel Atienza, “cuando se afirma, por ejemplo, que el derecho cumple una función de control social, nos estamos refiriendo a la función (en sentido organicista) del derecho (del conjunto del ordenamiento jurídico) en la sociedad (en el todo social)... (este sentido) el estudio de la función social del derecho tiene un carácter eminentemente teórico y se conecta con algún tipo de filosofía social, de concepción general de la sociedad”.1

A partir de lo anterior, tenemos que en fechas recientes se ha arraigado de manera importante en la sociedad la mencionada necesidad de austeridad, que traspolada a la actividad de los organismos públicos que reciben recursos del erario, pero principalmente al ámbito electoral, nos obliga a contemplar a nivel constitucional la existencia de un principio que acuerpe este paradigma del actuar público.

En concepto de Robert Alexy,2 los principios no solo se refieren a derechos individuales, sino también a aquellos que tienen por objeto bienes colectivos y que pueden ser usados como razones a favor de los derechos fundamentales prima facie. En este sentido, la adscripción de esos principios a la ley fundamental (mutatis mutandis, como es el caso de la Constitución) es muy importante.

Por tanto, en cumplimiento de la plataforma de campaña de Morena y de la palabra del actual presidente de la República, se debe atender el clamor social de que el Estado mexicano sea consciente que la función pública debe regirse por un principio de austeridad; sobre todo, tomando en cuenta que en México existen más de 53.4 millones de personas en pobreza, en contraste con la práctica cotidiana de los servidores públicos al frente de las instituciones que históricamente se han beneficiado de toda clase de bonos, prestaciones y privilegios; situación que hace imperante la necesidad de establecer el principio de austeridad republicana como un criterio rector del servicio público, que reduzca el costo de las distintas entidades, eliminando el dispendio de los recursos públicos, el cual resulta aplicable también para los partidos políticos.

3. Financiamiento a partidos políticos

Los procesos electores en México son en extremo onerosos, pues las instituciones que los organizan y califican, tanto administrativas como jurisdiccionales, dependen primordialmente del presupuesto público; sumando a ello, además, el financiamiento de los partidos políticos, lo cual representa una importante cantidad que el Estado debe destinar anualmente para el sostenimiento de la democracia, tal como se aprecia en las tablas siguientes, donde se da cuenta del financiamiento federal y local para partidos políticos durante el ejercicio presupuestal del presente año:

Financiamiento federal

De conformidad con el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el ejercicio de 2020 (INE/CG348/2019), el financiamiento público federal para los partidos políticos nacionales en el ejercicio de 2020 corresponde al importe total de 5 mil 239 millones mil 651 pesos, conforme a las cifras globales siguientes:

El financiamiento público que corresponde a cada partido político nacional para el ejercicio de 2020 es el siguiente:

Financiamiento local por entidad federativa 3

Concentrado del financiamiento local por partido político

De lo anterior se advierte que el financiamiento público federal para los partidos políticos nacionales en el ejercicio de 2020 corresponde al importe total de 5 mil 239 millones mil 651 pesos, mientras que el financiamiento local, 4 asciende a (4 mil 448 millones 706 mil 640 pesos, los cuales sumados en su conjunto, arrojan como resultado 9 mil 687 millones 708 mil 291 pesos, cantidad demasiado considerable con cargo al presupuesto púbico.

En ese sentido, a fin de privilegiar el principio de austeridad republicana, en el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos se propone que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el respectivo organismo público local, tratándose de partidos políticos locales y partidos políticos nacionales en el ámbito local,determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por 26 por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización, lo cual corresponde a una reducción del financiamiento público local de los partidos políticos para actividades ordinarias permanentes en 60 por ciento con relación a la fórmula actual.

De igual manera, se propone agregar diversas disposiciones transitorias para establecer que los recursos que se obtengan con motivo de la reducción del financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales y locales, referidos en la presente reforma, serán utilizados por el gobierno federal o los gobiernos de las entidades federativas, según corresponda, para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus apoyando a familias y microempresarios con préstamos sin intereses y condiciones óptimas para fomentar la actividad económica; y que la reducción del financiamiento de los partidos políticos tendrá un efecto anual, por lo que se realizará el ajuste de las ministraciones pendientes correspondientes a efecto de que su reducción implique un monto total anual.

De aprobarse la presente iniciativa, se lograría una considerable reducción de los recursos que actualmente destina el Estado para los partidos políticos nacionales y locales, lo cual representaría de manera aproximada, un ahorro de casi 5 mil 800 millones de pesos 5 que, como se dijo, serían destinados para atender la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, pues en este momento, todos debemos unirnos y, de manera generosa, apoyar a quienes más lo necesiten.

4. Propuesta

Ley General de Partidos Políticos

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 51, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de integración del principio de austeridad republicana y de reducción del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos

Único. Se reforma el artículo 51, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General de partidos políticos para quedar como sigue:

Artículo 51.

1. ...

a) ...

I. Con base en el principio de austeridad republicana, el Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el respectivo organismo público local, tratándose de partidos políticos locales y partidos políticos nacionales en el ámbito local, determinarán anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicarán el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por veintiséis por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización.

II. a V. ...

b) y c) ...

2. ...

3. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos que se obtengan con motivo de la reducción del financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales y locales, referidos en la presente reforma, serán utilizados por el Gobierno Federal o los Gobiernos de las Entidades federativas, según corresponda, para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus apoyando a familias y microempresarios con préstamos sin intereses y condiciones óptimas para fomentar la actividad económica.

Tercero. La reducción del financiamiento de los partidos políticos tendrá un efecto anual, por lo que se realizará el ajuste de las ministraciones pendientes correspondientes a efecto de que su reducción implique un monto total anual.

Notas

1 Atienza Manuel, El sentido del derecho, Barcelona, 2001, Ariel, página 149.

2 Véase Alexy Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, 2017, cuarta reimpresión, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

3 No incluye Morelos y San Luis Potosí, toda vez que no se localizó la información.

4 Sin incluir Morelos y San Luis Potosí, toda vez que no se localizó la información.

5 En el cálculo se tomaron en cuenta tanto el rubro de actividades ordinarias permanentes como el de actividades específicas, aunque la reforma propuesta únicamente implica la reducción de 60 por ciento de las actividades ordinarias permanentes, sin embargo, se presenta así para efectos ilustrativos por ser esta la cantidad mayor.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2020.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Que reforma el artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y demás disposiciones jurídicas aplicables, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es salvaguardar el derecho de los periodistas al secreto profesional, con ello se garantiza la libre expresión que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículossexto y séptimo respecto a la libertad de expresión.

Es un hecho indudable que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”De igual manera “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

El periodismo es una tarea y labor fundamental para la libertad de expresión y la democracia, de tal manera que se deben otorgar todas las condiciones y garantías para su libre ejercicio.

En el caso que nos ocupa, en el artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece un catálogo de personas que por su profesión tienen el deber de guardar secreto, como son ministros religiosos, abogados, médicos, psicólogos, entre otros. Sin embargo, en dicho catálogo no aparece expresamente la profesión del periodismo.

De tal manera que, si bien el dispositivo de marras puede interpretarse en forma extensiva para generar un marco de protección, lo cierto es que la norma expresa da mayor claridad y protección, de ahí que se proponga incorporar expresamente al periodismo como una de las profesiones que tienen el deber de guardar secreto.

La vía penal puede constituir un mecanismo para acallar al periodismo e inhibir el ejercicio de su libre la profesión y estoy convencido de que la libertad de expresión; el trabajo de los periodistas deben tener todas las salvaguardas necesarias, de ahí la motivación de este proyecto legislativo.

A manera de ilustración sobre el secreto profesional citamos el siguiente criterio aislado del Poder Judicial de la Federación:

Época: Novena. Registro: 168790. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVIII, septiembre de 2008. Materia: Civil, tesis I.3o.C.698 C, página 1411.

Secreto profesional. Dispensa de la obligación de rendir testimonio sobre hechos de terceros.

Vinculado con el derecho a la intimidad, se encuentra el secreto profesional, que es al que se encuentran obligadas determinadas personas (médicos, abogados, instituciones financieras, contadores, sacerdotes, entre otros), quienes no pueden divulgar la información, cuyo conocimiento hubieran tenido en el ejercicio de sus actividades profesionales, respecto de otros. En ese sentido, aquel que conozca de cierta información con motivo del ejercicio profesional, no puede ser obligado, a rendir testimonio sobre tal información, salvo que el titular de la misma le autorice para ello.

De igual modo, ciertos criterios judiciales contienen expresamente el principio de que un periodista no está obligado a revelar sus fuentes:

Época: Décima. Registro: 2018322. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 60, noviembre de 2018, tomo III. Materia: Civil, tesis I.8o.C.69 C (10a.), página 2289.

Malicia efectiva. Prueba de la.

La “malicia efectiva” se ha adoptado en el derecho mexicano para atribuir responsabilidad en casos de conflicto entre la libertad de expresión y los derechos de la personalidad y puede ser demostrada por el afectado por la publicación de la información, a través de pruebas directas e indirectas, siendo una condición para la procedencia de la acción resarcitoria prevista en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la propia Imagen en el Distrito Federal. En ese tenor, la “malicia efectiva” no puede desvincularse de las bases para determinar la existencia de un daño moral y, por tanto, el afectado por una información difundida a través de diversos medios de comunicación, debe demostrar que la conducta desplegada por los autores del daño se trata de un ilícito civil conforme al artículo 1830 del Código Civil para la Ciudad de México, constituyéndose el dolo eventual, en el caso de una nota periodística, cuando los medios en que se publica o transmite, incurren en una conducta negligente al no verificar la existencia de un mínimo de veracidad de la información que le es proporcionada por sus “fuentes”, y si bien la ley no obliga a un periodista a revelar esas “fuentes”, sin embargo, esta situación no se traduce en que los medios de información puedan a su libre arbitrio difundir información que puede presumirse falsa o de cuya veracidad se puede llegar a dudar, en algunos casos, por el contexto histórico, político social que prevalece cuando recibe la información que se transmitirá. En efecto, del texto del artículo 7o. constitucional se advierte que es inviolable el derecho de toda persona física o moral, de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Sin embargo, el propio precepto establece límites al ejercicio de esa libertad, los cuales consisten en el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. De lo que deriva que la publicación de ideas u opiniones no es ilimitada e implica que si bien la libre comunicación de pensamientos y opiniones es una garantía constitucional, quien realice ese tipo de actividades o las relacionadas, como son la emisión de notas periodísticas o noticias, debe responder cuando se contravenga el respeto a la vida, a la moral y a la paz pública. Así, la “malicia efectiva” se revela cuando en el juicio los medios de comunicación no demuestran que previamente a difundir una nota, llevaron a cabo un ejercicio mínimo de investigación y comprobación encaminado a determinar que lo que difundió tenía algún asiento de realidad. Así, cuando un medio publica una nota periodística involucrando a servidores públicos, mencionando que son investigados por tener vínculos con el narcotráfico, y no demuestra durante el juicio que previamente a publicar la información realizó las diligencias necesarias para comprobar su veracidad, se actualiza, por tanto, la procedencia de la acción resarcitoria ejercitada con base en la “malicia efectiva”.

Incluso en el abrogado Código Federal de Procedimientos Penales (artículo 243 Bis) se indicaba que los periodistas no podían revelar sus fuentes como testigos, por lo que, conforme al principio de progresividad previsto en el artículoprimero de la Constitución federal, sería regresivo que el nuevo marco adjetivo penal no contemplase tal previsión, muestra de que antes si existía lo podemos encontrar en el siguiente criterio:

Época: Décima. Registro: 2021461. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 74, enero de 2020, tomo III. Materia: Penal, tesis I.7o.P.131 P (10a.), página 2557

Declaración de periodistas en calidad de testigos en un proceso penal. Alcances de su derecho a no rendirla, previsto en el artículo 243 Bis, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado.

Si bien el precepto citado establece el derecho de diversos profesionistas a no declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder, si así es su deseo, pero sólo respecto de los datos que conlleven la identificación de las personas que les proporcionen información reservada con motivo de su trabajo, lo cierto es que la existencia de ese derecho no exime a un periodista de su obligación de comparecer en su calidad de testigo, si así se le requiere por parte del Juez instructor, con motivo de que fue ofrecido por el procesado en ejercicio de su derecho de defensa y al desahogar dicha diligencia, previo a acreditar su calidad de periodista, al declarar, podrá hacer uso del derecho de que goza, relativo a no revelar sus fuentes de información; además, ese requerimiento no vulnera en perjuicio del periodista quejoso los derechos de libertad de expresión, acceso a la información, libertad de prensa y prohibición a la censura previa, pues la admisión de su testimonial y la consecuente citación por el juzgador, únicamente tienen por objeto que comparezca ante la autoridad jurisdiccional al desahogo de dicha diligencia y declarar en cuanto a hechos que son materia de una investigación y que conoció por sí mismo y no con motivo de su calidad de periodista; de ahí que de acuerdo con la teoría de la ponderación de principios, cuando dos derechos fundamentales entran en colisión, el problema debe resolverse atendiendo a las características y naturaleza del caso concreto. En ese sentido, si durante un procedimiento penal se requiere a un periodista que se presente ante la autoridad jurisdiccional a desahogar una diligencia en calidad de testigo, debe considerarse, por una parte, que de autorizar la no comparecencia del testigo se afectarían gravemente el interés de la sociedad y los principios que rigen el proceso penal, así como los derechos de los procesados, quienes ante tal circunstancia serían privados de la oportunidad de cuestionar al testigo sobre los hechos materia de investigación y, por otra, que la obligación de comparecer como testigo, no afecta los derechos del quejoso, pues las preguntas que tendrá que responder versarán sobre los hechos que son materia de la indagatoria y no a revelar sus fuentes de información por su calidad de periodista, por lo que no se violarían sus derechos sustantivos protegidos por la Constitución federal; por consiguiente, debe prevalecer el interés de la sociedad sobre el particular del quejoso, pues es evidente el mayor beneficio que conlleva.

Énfasis añadido

De lo que antecede, estimamos que la figura del periodismo se incorpore expresamente, y evitar cualquier resquicio que vulnere el derecho a la protección del secreto delperiodismo, instrumento por el cual la ciudadanía se entera de la situación y acontecer nacional.

Esta iniciativa busca la protección del periodismo libre y amplio que permitirá a México seguir avanzando en el camino de la libertad de expresión, ya que si existe alguna vía legal o paralegal que posibilite la revelación de las fuentes periodísticas implicaría un obstáculo para la obtención de información. Por ello, el secreto profesional de los periodistas es necesario y deben estar protegidos ante su llamamiento como testigos en procesos penales.

A continuación se presenta un cuadro comparativo donde se contrasta el texto normativo vigente y, por otro lado, la propuesta de esta iniciativa:

Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia del deber de guardar secreto para periodistas

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 362. Deber de guardar secreto

Es inadmisible el testimonio de personas que, respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, periodistas, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2020.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Luis Javier Alegre Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los estados, en lo adjetivo a su regímen interior, en los términos respectivamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las particulares de los estados, estos poderes se dividen de la siguiente manera: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.1

En el particular que nos ocupa nos centraremos en las obligaciones conferidas al Poder Legislativo federal, en el capítulo II de la misma Constitución: “El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores,2 cuya tarea fundamental consiste en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales denominadas “leyes” y que por emanar de él asumen un carácter formal.

El Congreso deriva su existencia, facultades y funcionamiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y aunque sus tareas primordiales sean las facultades antes mencionadas, también desarrolla funciones que pueden clasificarse como político-administrativas y político-jurisdiccionales. En otras palabras, la Constitución otorga al Congreso de la Unión facultades legislativas, político-administrativas y político-jurisdiccionales que se traducen en Leyes, Decretos y fallos respectivamente.3

La Cámara de los Diputados discute y aprueba propuestas referentes a todas las materias que rigen al país como pueden ser las económicas, sociales, políticas, de salud, seguridad, infraestructura, turísticas, etcéteraque son aplicadas y revisadas por los otros dos Poderes de la Unión.

La lectura, discusión y en su caso aprobación, de las reformas de ley, así como, las proposiciones con punto de acuerdo y demás asuntos turnados, son tomadas de manera democrática por medio de votaciones de los diputados y las diputadas, teniendo este acto como parte de los derechos de los legisladores.

Por lo mencionado, las votaciones en la Cámara de Diputados son la forma en que los legisladores toman su decisión sobre determinados asuntos en pro de la sociedad, partiendo de que el tema está suficientemente discutido hasta la aprobación o rechazo de un dictamen.

Para que una votación sea válida se requiere una mayoría absoluta; esto es, 50 por ciento más 1 de los legisladores presentes en la sesión, siempre y cuando haya quórum, salvo en algunos casos en los que es necesaria la mayoría calificada (dos terceras partes de los legisladores presentes), por ejemplo, reformas a la Constitución; nombramientos de presidente interino, de consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, de secretario general y de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.4

En el mismo orden de ideas, en el Reglamento de la Cámara de Diputados se establece el procedimiento por virtud del cual pueden ser emitidas las votaciones de acuerdo con los asuntos a tratar, estos tipos de votos son

· Nominales: Son las votaciones para aprobar proyectos de ley o decreto, ya sea en lo general o en lo particular, en las que se registra e identifica el nombre del legislador y el sentido en el que vota; para ello se utiliza el sistema electrónico de votación, que consiste en que los legisladores, desde su curul, pulsan un botón de acuerdo al sentido de su voto; posteriormente éste aparece en el tablero electrónico que se encuentra a un lado de la tribuna.

• Económicas: Son aquellas en que los legisladores manifiestan a mano alzada el sentido de su voto; si la diferencia entre los votos a favor y en contra no excede de tres, se tomará votación nominal. Cualquier miembro de la asamblea, con el apoyo de otros cinco legisladores, puede solicitar que un asunto se decida por votación nominal en lugar de votación económica.

• Por cédula: Son las que se llevan a cabo para elegir personas, por ejemplo, a los integrantes de la Mesa Directiva o a los legisladores que integrarán la Comisión Permanente. Para tal efecto, se distribuyen cédulas con los nombres de los aspirantes a ocupar el o los cargos y los legisladores son llamados en orden alfabético por la Secretaría para pasar a depositarla en un ánfora. Al concluir la votación, la Secretaría realiza el cómputo e informa de los resultados al presidente, mismo que hace la declaratoria y dicta el trámite correspondiente.

A pesar de que la Cámara de Diputados contempla para su régimen interior diversos tipos de votaciones, en el contexto actual en el que las TIC están presentes en todos los ámbitos, es de suma importancia que México comience a evolucionar y encaminarse en esa ruta, partiendo de casos específicos.

Entendamos por TIC, de acuerdo con la , las tecnologías de información y comunicación (TIC) contemplan el conjunto de herramientas relacionadas con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de la información, como al conjunto de procesos y productos derivados de las nuevas herramientas (hardware y software), en su utilización en la enseñanza.

Con relación a lo anteriór es de mencionar que, en España el voto electrónico nació con la intención de facilitar el proceso a los ciudadanos fomentando la participación de la mayor parte de sus habitantes en los procesos electorales al ofrecer una alternativa al voto por correo y al presencial. Así se evitaría el desplazamiento a los colegios electorales o todo el proceso para pedir el voto por correo en el caso de no estar en tu ciudad. El principal motivo por el que los países del mundo instauran, o tienen intención de instaurar, el voto online es que sus ciudadanos cuenten con todas las posibilidades para ejercer su derecho al voto.

Al analizar este supuesto, España llego a la conclusión de que esta votación online permitirá a los ciudadanos participar en igualdad de condiciones a pesar de sus circunstancias personales desde cualquier lugar y mediante cualquier dispositivo con conexión a internet. Otras de las ventajas son el ahorro de costes, su utilidad para el voto rogado, la mayor comodidad o la reducción del gasto de papel. Sin embargo, el voto electrónico implica un desafío demasiado grande para la mayoría de países de hecho son muy pocos los países europeos que han adoptado el voto electrónico, solo unos pocos han logrado implementar este sistema y en su mayoría se encuentran todavía en fase de pruebas.

En una nota periodística publicada el 8 de octubre de 2019, con el título “Los diputados españoles sólo usan iPhone e iPad en el Congreso, ¿por qué? El Congreso ha gastado este año medio millón de euros en la compra de 400 iPads Pro para los Diputados, lo cual refiriere lo siguiente:

“Como vemos en su web y la lista técnica que el propio Congreso de los Diputados había publicado, sólo una tablet iPad encajaba en los requisitos. ¿La respuesta? Hay cuatro aplicaciones ya desarrolladas que se utilizan en el Congreso y que están hechas para iOS, motivo por el cual los diputados necesitan un iPhone y un iPad, al ser solamente compatibles con éstos”, de tal suerte que pueden esgrimirce por medio de estas herramientas las siguientes:

El voto telemático, para que un diputado pueda votar de forma no presencial en una sesión plenaria “en los supuestos de embarazo, maternidad/paternidad y enfermedad grave”, usando una firma digital.

La agenda del diputado, una app personalizada que informa a éste de los actos institucionales a que está convocado, el orden del día e incluso emisión en video del acto.

Control del tiempo, de palabra en intervenciones, a modo de refuerzo del sistema de control principal y para que siga la sesión.

Acceso al Sistema informático en movilidad, para que el Diputado pueda acceder a toda la información guardada en el sistema central de almacenamiento del Congreso desde cualquier sitio y momento.

En la actualidad, México tiene algunas complicaciones sociales, económicas ypolíticas, debido a lasdesigualdades sociales y sus necesidades, como el empleo, salud, educación, vivienda y alimentación; se encuentra muy extendidos en nuestro país, siendo estosmotivo de agravio para la sociedad en su conjunto, así mismo, enel Pacto por México, acuerdo firmado el 2 de diciembre de 2012, en el Castillo de Chapultepec en la Ciudad de México por el presidente de la República en ese tiempo, Enrique Peña Nieto; Gustavo Madero Muñoz, presidente del Partido Acción Nacional; Cristina Díaz Salazar, presidenta interina del Partido Revolucionario Institucional; y Jesús Zambrano Grijalva, presidente del Partido de la Revolución Democrática. El Partido Verde Ecologista de México, a través de su vocero, Arturo Escobar y Vega, éste se trató de una iniciativa que contenía importantes acuerdos sobre cinco grandes temas para impulsar el crecimiento económico y el desarrollo social de nuestro país: 1. Sociedad de derechos y libertades; 2. Crecimiento económico, el empleo y la competitividad; 3. Seguridad y justicia; 4. Transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción; y 5. Gobernabilidad democrática.5 Dicho acuerdo suponía una solución a estos problemas, que desde diferentes puntos de vista, tuvo resultados tanto positivos como negativos, por mencionar aspectos negativos contemplamos diversas manifestaciones, político-sociales que se presentaron en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Fuera de la Cámara de Diputados se han presentado diversas manifestaciones que obstaculizaron las labores en ella, como fueron

• El 12 de noviembre de 2019, la manifestación de agrupaciones campesinas en la Cámara de Diputados, la cual se extendido más de una semana, como parte de las presiones de estos grupos para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se les otorgaran mayores recursos, una demanda en la que tanto la mayoría de los diputados como el gobierno federal se negaron a ceder.

• El jueves 7 de noviembre de 2019 hubo un bloqueo de alcaldes en el Palacio Legislativo de San Lázaro, con la inconformidad de la oposición en torno a una reserva de la Ley de Instituciones de Crédito, que regula las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, lo cual impidió la continuación de los trabajos en el recinto.

• El 5 de noviembre de 2019, químicos del sector salud protestan dentro y fuera de Cámara de Diputados, esto reaviva las protestas y bloqueos de puertas de la Cámara de Diputados por la asignación de presupuesto para el próximo año.

• En demanda del pago de adeudos salariales, integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación protestaron el 10 de septiembre de 2019 a las afueras de las instalaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ésta fue desalojada de manera súbita ese martes, ante la llegada de contingentes de la CNTE, que reforzaron la manifestación hecha desde temprana hora por sus colegas afuera del recinto legislativo. Poco después de las 14:00 horas, la presidenta de la Mesa Directiva, Laura Angélica Rojas Hernández, dio por terminada la sesión plenaria, sin desahogar decenas de iniciativas y puntos de acuerdo previstos en la Gaceta Parlamentaria.

• El 25 de septiembre de 2012, miembros de diferentes sindicatos y organizaciones socialesmantuvieron un plantón en los alrededores de la Cámara de Diputados, en el que no permitieron la entrada por la mayoría de los accesos, en protesta por la reforma laboral y otros factores como la elección del presidente Enrique Peña Nieto, que significó el replanteamiento de las actividades en otro recinto.

Otros aspectos especiales son

• Fenómenos naturales

El terremoto de 2017, en la Cámara de Diputados, ante el movimiento telúrico registrado el martes 19 de septiembre de 2017, el presidente de la Mesa Directiva, Jorge Carlos Ramírez Marín, dispuso la suspensión de labores, hasta que los técnicos especialistas hicieran revisión y evaluación de las estructuras para determinar los posibles daños a los inmuebles del Palacio Legislativo de San Lázaro.

• Contingencias médicas

Actualmente vivimos un problema no sólo en México, sino en todo el mundo con la pandemia del Covid-19 que se ha acrecentado y ha afectado en todas las modalidades de las actividades humanas; principalmente aquellas en que concurren numerosas cantidades de personas, debido a su rápida propagación. El Covid-19 ha infectado a más de 462 mil personas en 187 países, la mayoría (más de 81 mil 600) en China, donde se han registrado 3 mil 285 muertes. La cifra de decesos en todo el mundo supera 21 mil y la de los recuperados 113 mil. Fuera de China, Italia es el país con más casos y España el cuarto más afectado, con casi 50 mil casos.6

Italia y España han superadolas muertes de China en este mes demarzo yya acumulan entre ambos países más de 10 mil 900 fallecidos. La enfermedad tuvo gran incidencia en Corea del Sur en febrero, perologró contener la propagación a mediados de marzo. Y en la carrera de casos por todo el mundo entra con gran fuerza Estados Unidos, que por su tamaño se ha colocado en muy poco tiempo comoel tercero con más contagios, con más de 46 mil.7

La rápidez con la que se extiende el virus ha llevado a varios países a cerrarsus fronteras. El 17 de marzo de 2020 laUnión Europea cerró sus fronteras exteriores hasta el 17 de abril ymás de 85 países han prohibido la entradade viajeros países con una gran incidencia, como Italia o España. Es el caso de Estados Unidos, queha prohibido la entrada de vuelos europeos durante un mes a Israel, Arabia Saudita, Malasia, Nepal, Italia o El Salvador. Otros ciudadanos viven confinados o deben hacer cuarentenaal viajar a otro país mientras miles de vuelos en todo el mundo han sido cancelados, los negocios se paralizany la economía mundial se ralentiza.

Lamentablemente, el país no es la excepción. Según el reporte más reciente de la Secretaría de Salud, ofrecido a las 19:13 horas del domingo 5 de abril de 2020, las víctimas mortales aumentaron a 94. La más reciente corresponde a la muerte de un elemento de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la cual fue confirmada por el gobierno estatal horas antes del reporte federal.

En cuanto a contagios positivos, respecto a los oficializados 24 horas antes, el aumento fue de 253 nuevos casos confirmados, pasó de mil 890 a 2 mil 143. En cuanto a sospechosos, el alza fue muy pronunciada: hay 5 mil 209,8 mientras que 10 mil 682 han sido negativos. A la fecha, México tiene 94 defunciones a causa del virus, y se han recuperado sólo 633 personas.

A escala mundial, el coronavirus ha dejado más de 67 mil fallecidos y 1 millón 200 mil casos. Estados Unidos es el país que reporta la mayor cantidad de contagios, con 331 mil; seguido de España, con 130 mil, e Italia, con 124 mil. Sin embargo, respecto de los decesos, estos lugares se invierten, ya que Italia lleva 15 mil 312, España 12 mil 418 y Estados Unidos 9 mil 441. Los datos están actualizados con fecha 6 de abril del presente año.

La relevancia ha sido tal que a fin de discutir sobre opciones para atender la emergencia mundial del Covid-19, el presidente Andrés Manuel López Obrador participó el 26 de marzo del año en curso, en la cumbre virtual de líderes del Grupo de los 20 (G20).

El día anterior, el mandatario anunció que participaría en este encuentro, al que la Organización Mundial de la Salud urgió a reunirse debido a la rápida expansión del Covid-19, virus que en el mundo ha cobrado la vida de más de 18 mil 500 personas y otras 416 mil 686 han sido diagnosticadas positivo.9

Durante la conferencia virtual que llevaron a cabo países del G20 acordaron diversas acciones, en materia de salud y económicas, laborales entre otras.10

De esta forma, los mandatarios de los países líderes del mundo, de forma organizada y haciendo frente a la imposibilidad de reunirse físicamente en una reunión de alto nivel, hizo uso de las TICs, para tomar decisiones importantes que demanda el mundo entero.

Ahora bien, derivado del Covid-19, en la Cámara de Diputados se han tomado decisiones para aplazar las sesiones porque no se cuenta con condiciones para funcionar.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos cita en el artículo 12:

1. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.

2. El presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

Dicho lo anterior, la suspensión en los labores de la Cámara de Diputados, impidiendo cumplir sus funciones. Una de las funciones importantes de esta, es votar los asuntos turnados tales como, iniciativas de ley, puntos de acuerdo o dictámenes, la cual obstruye el poder de votar en el recinto, asimismo, se incurre en el incumplimiento del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en la cual cita:

I. Serán obligaciones de los diputados y diputadas

a. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del pleno, de los órganos directivos y de las comisiones o comités a que pertenezca;11

El artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, que a su vez se vuelven inactivas debido al retraso o suspensión de labores esto debido a problemáticas como toma de instalaciones por organizaciones sociales, civiles, sindicatos, obreros, etc., o en ciertos casos por fenómenos naturales, entre otros.

Ahora bien, para dar solución a la problemática, es necesario implementar una nueva forma de votación de manera extraordinaria para supuestos especiales y para este efecto se puede hacer uso de las TIC, pues esta va en aumento, de tal suerte que resulta necesarioque la Cámara de Diputados vaya avanzando a la par,de lo contrario, se convierte en una desventaja y queda imposibilitada para enfrentar los retos y necesidades de la sociedad, y como país para competir con los demás, pues es bien sabido que la tecnología es una estrategia y una herramienta para el desarrollo de un país, lo que provoca que este desarrollo sea equivalente a bienestar social, estabilidad económica y también política.

Por lo mencionado, y derivado de la necesidad que tiene el país de continuar con su desarrollo y enfrentar las necesidades del mismo, resulta necesario crear un software tecnológico especializado, que permita que al interior de la Cámara de Diputados, puedan desarrollar sus trabajos, en específico las sesiones del pleno, de tal suerte que las y los diputados realicen las sesiones ordinarias del pleno de forma virtual, en caso de que las instalaciones de la Cámara de Diputados no estén en condiciones para que éstos puedan ingresar.

La ventaja de este software es que las funciones de la Cámara de Diputados siempre estén activas, en el momento de tener una sesión.

Estas funciones las realizarán por medio de tabletas y el software estará diseñado para identificar a cada uno de los diputados (as) por medio de un reconocimiento facial y dactilar. Asimismo, la Cámara de Diputados se hará cargo del desarrollo o compra del software, cumpliendo lo que establece el Reglamento de la Cámara de Diputados, en el artículo 7:

1. Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas:

I. Contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo, y

II. Disponer de los servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente la Cámara para el desarrollo de su función.

El software que se desarrollará debe ser exclusivamente para esta actividad, teniendo las características principales como son

• Reconocimiento facial y dactilar, de manera personal

A fin de cumplir lo que establece el artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que se pueda validar la asistencia de los diputados (as), deberán verificar su asistencia en intervalos de 10 minutos por medio del software, para corroborar la veracidad de su asistencia.

• Se busca que el software a desarrollar será instalado en tabletas electrónicas para cada uno de los diputados que integran la Cámara.

Las características para llevar a cabo el sistema de votación electrónica se implantaron las cuatro aplicaciones para la votación de los diputados, las cuales son

• El voto telemático: es la forma en que un diputado pueda votar de forma no presencial en una sesión plenaria, usando una firma digital, huella electrónica ó reconocimiento facial.

• La agenda del diputado: una app personalizada que informa a éste de los actos institucionales a los que está convocados, el orden del día e incluso emisión en video del acto.

Control del tiempo: de palabra en intervenciones, a modo de refuerzo del sistema de control principal y para que siga la sesión.

• Acceso al sistema informático en movilidad: para que el diputado pueda acceder a toda la información guardada en el sistema central de almacenamiento del Congreso desde cualquier sitio y dentro de la sesión virtual.

En la nota periodística arriba mencionada, destacamos el voto telemático (no haciendo de menor importancia las otras aplicaciones) y los motivos por los cuales los Diputados puede hacer uso de este voto, permitiéndoles que al encontrarse suspendido la Cámara de Diputados por los motivos antes expuestos, se pueda realizar la sesión y de una manera no presencial,pueda realizar su voto por medio de esta aplicación, utilizando su firma digital, huella electrónica ó reconocimiento facial.

La firma digital que utilizan los Diputados españoles, es mediante los correspondientes certificados electrónicos (FNMT y e-DNI), quedando almacenados los documentos firmados en el sistema informático. La firma electrónica se realiza por parte del parlamentario y también de forma institucional por parte del Congreso, garantizando este procedimiento la integridad del contenido votado y el sentido del voto emitido, así como el “no repudio”.

Lo mencionado es una forma de aplicarlo en México para solucionar el problema de retraso de las funciones de la Cámara y asimismo ayudará a estar inmersos en la era de la tecnología. Ésta puede ser una puerta para desarrollarnos en cuanto a tecnología dentro del país, si bien es cierto el desarrollo de un país equivale a bienestar social, estabilidad económica y, por lo general, también a la política.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable el siguiente proyecto, denominado “pleno digital”, de

Decreto por el que se adiciona el numeral 2, fracciones I y II, del artículo 35, se adiciona el numeral 6 del artículo 45, se adiciona la fracción III del artículo 47, se adiciona el numeral 4 del artículo 48, se adiciona el numeral 2 del artículo 49, se adiciona el numeral 2 del artículo 53, se adiciona el numeral 4 del artículo 54, se adiciona la fracción IV del numeral 2 del artículo 137 y se adiciona el numeral 3 del artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona el numeral 2, fracciones I y II del artículo 35, se adiciona el numeral 6 del artículo 45, se adiciona la fracción III del artículo 47, se adiciona el numeral 4 del artículo 48, se adiciona el numeral 2 del artículo 49, se adiciona el numeral 2 del artículo 53, se adiciona el numeral 4 del artículo 54, se adiciona la fracción IV del numeral 2 del artículo 137 y se adiciona el numeral 3 del artículo 242, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 35.

1...

2. De existir motivos de fuerza mayor, ajenos o que interrumpan la sesión ordinaria o sus similares; ya sea por cuestiones de salud tipo pandemia, fenómenos naturales o interrupción por inconformidades sociales, los diputados podrán hacer uso del voto electrónico de la siguiente manera:

I. La Cámara de Diputados proveerá un sistema de software ya sea aplicación móvil, página electrónica, plataforma o similar que soporte la continuidad y conexión de presencia de las y los diputados que integran la legislatura, que cuente con acceso de identificación de firma electrónica, facial o huella dactilar con el fin de que el diputado o diputada puede ejercer su derecho al voto electrónico.

II. Cuando en el interior o el exterior de la Cámara de Diputados no se cuente con condiciones necesarias para celebrar una reunión ordinaria, extraordinaria, solemnes o permanentes en el recinto, a reservas de las consideradas secretas de acuerdo con el artículo 40 de este Reglamento.

Artículo 45.

1. a 5. ...

6. De existir motivos de fuerza mayor como se expresa en el artículo 35, los diputados deberán votar a través de su dispositivo móvil (tableta electrónica, teléfono celular o computadora con cámara web) siempre y cuando cuente con el sistema software que brinde la Cámara de Diputados, haciendo uso de su huella dactilar o identificación facial para obtener acceso y derecho a dicha votación.

Artículo 47.

1. Se computará como inasistencia de la diputada o del diputado a una sesión cuando

I. y II. ...

III. De ser el caso de voto electrónico, se contará como inasistencia si el diputado o diputada no hace presencia a través de algún dispositivo que cuente con el software requerido para ejercer dicho voto.

Artículo 48.

1. a 3. ...

4. En cuestión de voto electrónico, se justificará la inasistencia siempre y cuando se trate de medidas de urgencia no previstas por salud o problemas que prevalezcan en el software y no permitan el acceso de las y los Diputados.

Artículo 49.

1. ...

2. Las justificaciones por motivos de salud en inasistencia a voto electrónico deberán ser avaladas por los médicos de la Cámara cuando las sesiones presenciales se reanuden.

Artículo 53.

1. ...

2. Se otorgarán permisos para ausentarse del voto electrónico siempre y cuando se expida un comunicado vía electrónica de ser posible con 48 hasta 24 horas antes.

Artículo 54.

1. a 3. ...

4. La Secretaría tendrá un acceso mayor al software que brinde la Cámara de Diputados cuando se trate de voto electrónico, con el fin de cumplir su función en conteo de votos y demás especificaciones como se expresan en las fracciones anteriores.

Artículo 137.

1. ...

2. Las votaciones podrán ser

I. a III. ...

IV. Por voto electrónico, siempre y cuando sea por motivos de fuerza mayor como fenómenos naturales, peligro a la salud por medidas tipo pandemia o interrupciones por inconformidades sociales, estructurado del siguiente modo:

• Los diputados para el efecto de la votación nominal emitirán su voto por medio de la tableta electrónica, identificándose por medio de la huella digital y reconocimiento facial de manera libre y serán contabilizadas para el efecto a título y nombre personal del legislador.

• La votación económica se emitirá mediante la tableta electrónica de manera digital y reconocimiento facial, de tal suerte que solo se emitirá el sentido del voto libre, salvaguardando la seguridad de la identidad del diputado (a).

Artículo 242.

1, y 2. ...

3. La Cámara de Diputados, relacionado con sus servicios de internet, deberá contar con una plataforma, aplicación, extensión de su página de internet o sistema software que permita la realización del voto electrónico y con sus respectivas medidas de seguridad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf artículo 49

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf artículo 50

3 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-ISS-05-03.pdf

4 http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/
007_destacados/d_accesos_directos/006_glosario_de_terminos/k_votacion

5 https://www.animalpolitico.com/2012/12/los-cinco-acuerdos-del-pacto-por -mexico/

6 https://www.gob.mx/salud/documentos/coronavirus-covid-19-comunicado-tec nico-diario-238449

7 Ídem.

8 https://mexico.as.com/mexico/2020/03/26/tikitakas/15851 89067_206485.html

9 https://www.excelsior.com.mx/nacional/se-reune-lopez-obrador-con-lidere s-del-g20-por-covid-19/1372218

10 https://www.elsoldemexico.com.mx/mundo/el-g20-se-reune-virtualmente-por -emergencia-del-covid-19-5019073.html

11 https://www.samuelparra.com/2016/03/03/
explicaciones-de-por-que-el-congreso-de-diputados-ha-gastado-372-032-euros-en-comprar-ipads/

Palacio legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.

Diputado Luis Javier Alegre Salazar (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de acceso gratuito a los métodos anticonceptivos de emergencia, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción al artículo 68 y el artículo 68 Bis a la Ley General de Salud, para garantizar el acceso gratuito a los métodos anticonceptivos de emergencia o anticoncepción hormonal poscoito, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La autodeterminación en el ejercicio de la sexualidad y el control de la fecundidad, forman parte del derecho a la salud que nos otorga el Estado mexicano, el derecho a la reproducción y la salud sexual que nos faculta para decidir el momento de la vida en que se quiere ser madre o padre, el número de hijas e hijos y el espaciamiento que habrá entre éstos. Es por ello, que considero de gran importancia insistir en el tema de la prevención, y siendo el propio Estado mexicano el obligado a garantizar que todas y todos tengamos acceso gratuito y oportuno al derecho a la salud, lo que se pretende con esta iniciativa es que, en ejercicio de éste derecho, se proporcione gratuitamente la anticoncepción de emergencia o anticoncepción hormonal poscoito, cuando sea requerida por las mujeres, niñas y adolescentes.

Cabe precisar, que la sustancia que contiene la anticoncepción de emergencia o anticoncepción hormonal poscoito (levonorgestrel) ya se encuentra comprendida dentro del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que sustituyó al Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector, por lo que se pretende ampliar de ésta forma el acceso a este tratamiento, en beneficio de un mayor número de mujeres, para seguir contribuyendo a la transformación del sistema de salud pública, pues el restringir, condicionar o mantener un acceso limitado al derecho a la salud sería contrario a derecho.

Disponer de nuestro cuerpo es un derecho natural que tenemos todos los seres humanos, facultad personal e individual que, además, se encuentra legalmente establecida.

El Estado debe proveer a sus nacionales de los medios y recursos necesarios que nos permitan el ejercer y gozar de los derechos fundamentales que detentamos por el simple hecho de ser seres humanos, y en el caso que nos ocupa específicamente, es garantizar el acceso gratuito al método anticonceptivo de emergencia, para que en ejercicio del derecho a la salud y al libre albedrío, las mujeres podamos disponer del mismo como una medida preventiva, evitando la posibilidad de tener un embarazo no deseado, no planeado.

Resulta necesario adecuar la normatividad ya existente, que consagra las garantías que nos otorga el Estado, y buscar o crear los mecanismos adecuados para su ejecución de una forma inmediata y eficiente.

Negar o mantener restringido el acceso gratuito a la anticoncepción de emergencia, implicaría limitar, restringir, obstaculizar el ejercicio del derecho que tenemos de decidir el momento en que se quiere ser madre o padre, el número de hijas e hijos que se desean tener, o bien el espaciamiento entre ellos, siendo que la obligación del Estado es dotar a la población de los recursos necesarios que hagan efectivo el ejercicio de este derecho.

Justificación

La organización, el desarrollo y la planificación familiar forman uno de los derechos constitucionales consagrados en el artículo 4o.:

...

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

...

A través del Sistema Nacional de Salud, el Estado debe dar cumplimiento al derecho a la protección de salud, teniendo dentro de los objetivos que se describen en el artículo 6 de la Ley General de Salud, el siguiente:

Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;

Asimismo, el artículo 67 aborda la regulación de la planificación familiar:

Artículo 67 . La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.

Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.

En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate.

Es decir, a través de la Secretaría de Salud se implantarán los programas tendientes a brindar atención médica integrada de carácter preventivo. Ello cual adquiere especial relevancia, ya que, lo que se busca con la presente iniciativa es disminuir, en gran medida, en la población mexicana los embarazos no deseados, los embarazos no planeados y el embarazo infantil y adolescente, ampliando el acceso a las mujeres y de manera gratuita a la anticoncepción de emergencia. Realizar e invertir en acciones preventivas resultará en el largo plazo menos costoso para el Estado que mantenerse estático ante el incremento que hay día con día de embarazos no deseados, que con el paso del tiempo se proyectarán, seguramente, en familias disfuncionales, en situaciones económicas, sociales y culturales escasas; en condiciones de violencia y vulnerabilidad.

Además, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes refiere lo siguiente:

...

Artículo 3. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

...

...

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de

...

VI. Establecer las medidas tendentes a prevenir embarazos de las niñas y las adolescentes;

VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos;

...

En el ámbito internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual México forma parte, reconoce el derecho de todas las personas a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones ; obligando a los Estados parte del pacto a garantizar el goce de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en dicho documento. En el caso que someto a valoración es claro que el método anticonceptivo de emergencia es resultado de esos progresos científicos a que se hace referencia, por lo que garantizar su acceso de manera gratuita es dar cumplimiento a dicho pacto.

La anticoncepción de emergencia busca proteger y garantizar la vida y la salud de las mujeres, niñas y adolescentes mediante la prevención de los embarazos no deseados; pero también para evitar abortos no seguros, que como ya sabemos, pueden generar graves consecuencias para la salud, incluso la pérdida de la vida, como consecuencia de la limitación de nuestro derecho a decidir.

Es obligación del Estado adoptar las medidas conducentes para resguardar la vida, la salud e integridad física de las mujeres, niñas y adolescentes, y por ello, es importante que se tenga acceso libre, seguro y gratuito, a través de la Secretaría de Salud, al método anticonceptivo de emergencia.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el artículo 16 establece la obligación de los Estados Partes de adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la violencia contra las mujeres en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares, así como el derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijas e hijos, el intervalo entre sus nacimientos y a tener acceso a la información, la educación, así como a los medios que les permitan ejercer esos derechos, es decir, hacerlos asequibles.

En este tenor, si bien la propia Constitución mexicana, la legislación secundaria e instrumentos internacionales prevén el derecho a la planificación familiar; resulta necesario implantar mecanismos eficaces que lo hagan exigible.

Algunos factores que contribuyen al incremento de la tasa de embarazos, principalmente en las adolescentes a escala mundial son

• La falta de recursos económicos para acceder a los diversos métodos anticonceptivos;

• La escasa impartición de educación sexual y reproductiva;

• Los frenos sociales; y

• El limitado o nulo acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Lo anterior, contribuye al incremento de la desigualdad social, la pobreza y la falta de oportunidades principalmente para las y los jóvenes en el país.

La tasa global de embarazos precoces (entre 15 y 19 años) se ubica en 46 nacimientos por cada mil niñas; en América Latina y el Caribe llega a 66.5 nacimientos por cada mil; y en México, a 74, únicamente superadas por las del África subsahariana. Este problema tiene mayor incidencia en los países de ingresos medianos y bajos y en la población de esas naciones, que se encuentra en los segmentos más desfavorecidos educativa y económicamente.1

La información está contenida en el informe Acelerar el progreso hacia la reducción del embarazo en la adolescencia en América Latina y el Caribe (Accelerating progress toward the reduction of adolescent pregnancy in Latin America and the Caribbean), publicado por la Organización Panamericana de la Salud, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Fondo de Población de las Naciones Unidas de 2016, en el que además de la información estadística, se encuentran una serie de recomendaciones tendientes a reducir el número de embarazos en adolescentes.

Más allá del efecto negativo e irresoluble que tienen los embarazos de adolescentes, hay que anotar que la mortalidad materna sigue siendo una de las principales causas de fallecimiento prematuro en mujeres latinoamericanas entre los 15 y los 24 años. A escala global, el riesgo de muerte materna se duplica en madres con menos de15 años de edad derivado de factores biológicos, socioeconómicos y geográficos. La tasa de fallecimientos perinatales es 50 por ciento más alta entre recién nacidas y nacidos de madres menores de 20 años, en comparación con los de madres de entre 20 y 29 años de edad.

En el país, y de acuerdo con información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el embarazo adolescente es una situación preocupante, con la tasa más alta (74 nacimientos por cada mil mujeres de entre 15 y 19 años), en comparación con el promedio de embarazos adolescentes en otros países miembros de la misma organización, en los que ocurren 15 nacimientos por cada mil. Esta situación propicia que las mexicanas sean parte del 35 por ciento de personas que no estudian o trabajan, la segunda tasa más alta de la OCDE, únicamente superada por Turquía.2

Si bien la tasa de fecundidad total (número de hijas e hijos por mujer) ha disminuido a lo largo de los últimos treinta años en América Latina y el Caribe, la tasa de fecundidad en adolescentes solo ha disminuido ligeramente durante ese mismo período, lo que demuestra que los esfuerzos y programas tendientes a detenerla o al menos controlarla no están cumpliendo cabalmente con sus objetivos, agudizando el tema de la desigualdad de género, la inequidad social y la falta de oportunidades de desarrollo para las jóvenes que viven en pobreza o pobreza extrema.3

Como podemos observar estas cifras son alarmantes y resulta urgente tomar medidas al respecto realizando acciones prioritarias tendientes a prevenir y por consiguiente disminuir los embarazos en adolescentes. En este sentido, con la finalidad de ejecutar acciones más eficaces y preventivas, la presente iniciativa tiene por objeto resaltar la importancia que tiene el que las personas jóvenes tengan acceso gratuito a los métodos anticonceptivos de emergencia; es decir, que la Secretaría de Salud garantice su acceso y distribución en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

El embarazo no siempre constituye una elección deliberada, desgraciadamente y aunque parezca difícil de creer, sigue obedeciendo a falta de información sobre la salud sexual y reproductiva, el acceso restringido a servicios integrales de salud sexual y reproductiva, como el caso que nos ocupa, es decir, la obtención de métodos anticonceptivos de emergencia, que de proporcionarse de manera gratuita se puede contribuir a frenar este fenómeno que afecta a la sociedad.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, la anticoncepción de emergencia se puede usar como respaldo y en caso de emergencia, dentro de los primeros días posteriores a una relación sexual no protegida, con el propósito de prevenir un embarazo no deseado o no planeado. Para mejorar su eficacia, este método debe utilizarse preferentemente durante las primeras 72 horas después del coito no protegido o cuando se sospeche la falla de un método local, de barrera u otro.

La Norma Oficial Mexicana 005-SSA2-1993, “De los servicios de planificación familiar”, reconoce como anticoncepción hormonal poscoito únicamente las combinaciones de estrógenos y progestinas (método de Yuzpe) y la presentación farmacéutica de progestinas solas (levonorgestrel).

Este método, que comúnmente se conoce como “píldora del día siguiente”, tiene un costo en cualquier farmacia superior a 80 pesos y su precio resulta variable al alza; es decir, que las personas jóvenes de escasos recursos difícilmente pueden tener acceso a este tipo de anticonceptivo, por lo cual se considera adecuado que el sector salud garantice el acceso de forma gratuita.

Si bien se ha logrado avanzar en lo que se refiere al conocimiento del método anticonceptivo de emergencia, es indispensable no bajar la guardia y seguir trabajando en la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, el acceso a los anticonceptivos de emergencia para prevenir embarazos no deseados y abortos riesgosos, sobre todo en los grupos vulnerables de personas de escasos recursos, las que habitan en zonas rurales o pertenecen a grupos indígenas y adolescentes.

Respecto al ámbito legislativo, exhortar a los congresos de los estados para que respalden iniciativas sobre derechos sexuales y reproductivos.

Por todo lo anterior es que considero necesario que el Estado garantice que los anticonceptivos de emergencia se puedan proporcionar de forma gratuita a través de los servicios públicos de salud, buscando los mecanismos adecuados que faciliten al Estado su disponibilidad y accesibilidad, representen bajos costos y fácil distribución.

Para ilustrar mejor el contenido de esta iniciativa, presento el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Salud

Por lo expuesto y fundado, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción al artículo 68 y el artículo 68 Bis a la Ley General de Salud, en materia de acceso gratuito a los métodos anticonceptivos de emergencia o anticoncepción hormonal poscoito

Único. Se adicionan la fracción VII al artículo 68 y el artículo 68 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 68. Los servicios de planificación familiar comprenden

I. a VI. ...

VII. El acceso gratuito de la población a los anticonceptivos de emergencia, para lo cual, este tipo de insumos se considera de interés público y nacional.

Artículo 68 Bis. Para los efectos de la fracción VII del artículo 68, la Secretaría de Salud deberá implantar los mecanismos necesarios, así como, las campañas de información y la provisión de servicios de consejería gratuita informada, con especial énfasis en mujeres, niñas y adolescentes, a efecto de que se comprenda el funcionamiento de los mismos, así como sus alcances y el impacto que tiene su inadecuado uso en la salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. En un término no mayor de 180 días, la Secretaría de Salud deberá realizar lo conducente para garantizar el cumplimiento del presente decreto, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud. Organización Mundial de la Salud. América Latina y el Caribe tienen la segunda tasa más alta de embarazo adolescente en el mundo.

2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Es crucial la contribución de las mujeres para el desarrollo económico y social de México.

3Iris Paho. Acelerar el progreso hacia la reducción del embarazo en la adolescencia en América Latina y el Caribe.

Referencias adicionales

1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1966-Pac toDerechosEconomicosSocialesyCulturales.htm

2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

3 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y su protocolo facultativo, https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/10_Cartilla_CEDMyPF.pdf

4 Norma Oficial Mexicana NOM 005-SSA2-1993, “De los servicios de planificación familiar”,

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/005ssa23.html

5 Compendio Nacional de Insumos para la Salud,

http://www.csg.gob.mx/Compendio/CNIS/cnis.html

6 Farmacias del Ahorro, http://www.fahorro.com/postday-1-5-mg-oral.html

7 Farmacia San Pablo,

https://www.farmaciasanpablo.com.mx/medicamentos/
supervision-medica/p---q---r/postday-2-comprimidos-caja/p/000000000009340012

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados,
a 14 de abril de 2020.

Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ingreso básico universal, a cargo de la diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena

Érika Vanessa del Castillo Ibarra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto

En una evaluación de la política social 1 realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social se dio a conocer una serie de recomendaciones para un sistema de protección social universal en México, el cual señala:

“El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presenta los hallazgos y recomendaciones de la Evaluación Estratégica de Protección Social 2018, a la cual da seguimiento desde 2012.

En este documento se destaca que la protección social se mantiene fragmentada y desigual en el nivel de acceso y calidad de los beneficios que brindan los programas que la forman, por lo que es necesario continuar analizando la implementación de un esquema de protección social universal que ayude a reducir las brechas más urgentes y promueva una mayor igualdad a los accesos básicos para toda la población.

La evaluación describe las características de la protección social en el país y su relación con los derechos sociales, su cobertura y su alcance. Además, incluye un diagnóstico de los principales riesgos existentes en el transcurso de la vida, asociados a la protección social.

La carencia por acceso a la seguridad social sigue siendo la más alta entre las que considera la medición multidimensional de la pobreza. De acuerdo con datos de 2016, 55.8 por ciento de la población (68.4 millones de personas) carecían de acceso a la seguridad social.

La protección social debe proteger la seguridad económica de las personas y de sus hogares ante el desempleo, la enfermedad, la invalidez, la muerte y la vejez, dado que la presencia de eventos coyunturales puede aumentar la pobreza, así como profundizar los niveles de pobreza de quienes ya están en esa situación, e imponer mayores obstáculos a los hogares pobres para salir de la pobreza.

Hallazgos

A) Que La protección social hoy es más amplia que la de hace veinte años; esto se debe a la mayor cobertura de programas sociales, en especial de aquellos dirigidos a la población con menos recursos; y

B) A pesar del avance en la cobertura, la protección social actual está fragmentada y tiene problemas de concepción que se reflejan en los siguientes aspectos generales:

1. Las políticas de desarrollo social no están asociadas a derechos;

2. No beneficia a toda la población;

3. El nivel de acceso y calidad de los programas es desigual en términos horizontales (se entregan beneficios diferentes a individuos con riesgos similares) y verticales (una proporción del gasto social se ejerce a través de instrumentos regresivos en términos absolutos en detrimento de instrumentos progresivos o neutrales);

4. Son débiles tanto la coordinación como la complementariedad entre entidades y dependencias para entregar los beneficios a la población vulnerable y en condición de pobreza; y

5. No hay instrumentos eficaces dirigidos a la población vulnerable residente en áreas urbanas y que, además, puedan activarse frente a las crisis inesperadas.

Respecto a los riesgos existentes en el transcurso de la vida, asociados a la protección social, la evaluación presenta las siguientes conclusiones:

Servicios de salud

• El paquete de beneficios entre instituciones de salud es diferenciado en términos de contenido y extensión en detrimento de quienes carecen de acceso a una institución de seguridad social.

• Las condiciones actuales del sector obstaculizan la cobertura universal y dificultan la utilización de los servicios por parte de la población, en particular de los más vulnerables.

Trabajo

• Si se contrasta con los países de la OCDE, el nivel de la tasa de desocupación en México parece bajo; esto se debe a que dicha tasa no registra con precisión la alta rotación ni las personas que entran y salen del mercado con frecuencia.

• La capacidad de atención de los programas de apoyo al empleo, son insuficientes (alrededor de 1.3 millones de personas atendidas en 2016) para contribuir a aminorar el nivel de desocupación (1.9 millones en 2016).

• La participación económica de las mujeres ha aumentado en el transcurso de las últimas décadas de manera pronunciada, pero se ha estancado en los estratos más pobres. Aunque la oferta de servicios de cuidado infantil es diversa, aún resulta insuficiente en relación a la armonización de los horarios de atención, laborales y de acceso para mujeres de escasos recursos.

Pensiones

• Las pensiones de vejez tienen un problema de tributación múltiple, ya que las y los trabajadores cotizarían a varios sistemas de pensiones simultáneamente dependiendo del lugar donde laboren.

• El sistema de pensiones de vejez genera desigualdad horizontal, pues dependiendo de características contingentes, como el lugar de residencia o sector de trabajo, trabajadores y trabajadoras con características similares tienen acceso a paquetes de beneficios diferentes.

• En 2016, 26 por ciento de las personas mayores de 65 años no tenía algún tipo de pensión o programa de apoyo económico. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares en el mismo año, un adulto mayor con pensión contributiva recibía 5 mil 564 pesos en promedio al mes; y un adulto mayor beneficiario de programas de apoyo no contributivos, 536 pesos en promedio, lo cual refleja la fragmentación y diferenciación en la cobertura y beneficios del sistema de protección social.

Ingresos insuficientes

• Debido a la incapacidad estructural del sistema de seguridad social institucional de brindar protección efectiva a toda la población, así como a una economía que durante varias décadas no ha brindado ingresos suficientes a la población, el país presenta vacíos y necesidades concretas que son ocupados por instrumentos federales, estatales y también municipales pequeños, dispersos e inconexos, cuyo presupuesto global crece año con año. Estos instrumentos de protección social no logran solucionar el problema de fondo, pero podrían generar incluso dividendos políticos.

Recomendaciones

A) Es necesario avanzar hacia un esquema de protección social que contribuya al ejercicio efectivo de los derechos sociales, que esté integrado conceptual e institucionalmente, tenga cobertura para toda la población y disponga de instrumentos para enfrentar tanto los riesgos de largo como de corto plazo.

B) El esquema debe considerar instrumentos contributivos y no contributivos. En cada dimensión (salud, trabajo, pensión e ingresos) se prevé la existencia de pisos mínimos constituidos por los instrumentos no contributivos. Estos pisos mínimos buscan garantizar a toda persona el acceso a un conjunto básico de programas y acciones sin importar sus características laborales, demográficas o de residencia, entre otras; es decir, que los derechos sociales plasmados en la Constitución y en la Ley General de Desarrollo Social puedan garantizarse y hacerse en verdad efectivos a través de los instrumentos de protección social a lo largo de su vida: Se considera, así mismo, la existencia de un conjunto de instrumentos contributivos que permitirán elevar el nivel de protección de manera más comprensiva y articulada de la que hoy existe.

C) Analizar la integración de un sistema nacional de servicios de salud con las siguientes características:

1. El objetivo central debe ser la atención a la salud para todas y todos los mexicanos de forma equitativa;

2. Enfatizar la atención primaria en salud;

3. Fortalecer la rectoría de la Secretaría de Salud;

4. Estar financiado con impuestos generales y utilizar la infraestructura pública y privada conforme al cumplimiento de requerimientos legales; y

5. Ser portable en términos geográficos e institucionales.

D) Reforzar los esquemas de salud preventiva, que deberían ser prioritarios no sólo para reducir la morbilidad, sino para evitar costos curativos futuros.

E) Analizar la implementación de un seguro de desempleo contributivo que no afecte las pensiones de retiro y considere por lo menos dos modelos: sistema de reparto y sistema de cuentas individuales.

F) Fortalecer las políticas activas de empleo (capacitación, bolsa de trabajo, apoyos para traslados), considerando los siguientes elementos:

1. Servicio personalizado de atención: se sugiere analizar la factibilidad de incrementar el presupuesto de los programas existentes (Programa de Empleo Temporal, Programa de Apoyo al Empleo y Capacitación para Incrementar la Productividad); y

2. Ampliación de los programas de acuerdo con las diferencias en la desocupación y subocupación en los ámbitos rural y urbano.

G) Analizar diferentes opciones para garantizar un piso mínimo de ingreso a la población que disminuya o prevenga su vulnerabilidad, considerando los siguientes criterios y elementos generales:

1. Priorización de la población con mayor insuficiencia de ingresos;

2. Desarrollos de nuevos mecanismos institucionales de coordinación y sistemas de identificación e información comunes para todos los programas dirigidos a la población de bajos ingresos;

3. Análisis de instrumentos que faciliten laauto identificación de beneficiarias y beneficiarios y sus necesidades a partir de derechos claros;

4. Análisis, entre las opciones posibles, de los costos y beneficios de

- Ampliación de los programas existentes. Atender a la población pobre que vive en comunidades dispersas y de difícil acceso y que actualmente no son atendidas por programas sociales, mediante la definición de una nueva estrategia en el marco de los programas ya existentes.

- Renta básica ciudadana. Transferencia monetaria a la población como estrategia de no exclusión de la población pobre.

- Piso mínimo solidario. Transferencia monetaria a la población como estrategia de no exclusión de la población pobre que, a diferencia de la renta básica ciudadana, puede ser no aceptada por individuos con mayores ingresos y transferida a grupos vulnerables.

- Programa de empleo temporal universal. Pago de un porcentaje del salario mínimo a cambio de actividades comunitarias o de infraestructura.

Ahora bien, ¿en qué consiste el ingreso básico universal?

Según el Análisis comparado internacional del ingreso básico universal: Lecciones de política pública para México, 2 de 2018, “la idea de un ingreso básico universal no es nueva. Durante el siglo pasado diversos académicos y líderes mundiales han propuesto el establecimiento de un ingreso básico universal como medio para combatir la pobreza y la desigualdad. Recientemente, el acelerado proceso de automatización, que amenaza con desplazar alrededor de 9 por ciento de los empleos en Estados Unidos y el promedio mundial (principalmente aquellos menos calificados) en los próximos años (OCDE, 2016), ha puesto al ingreso básico universal como solución potencial para amortiguar los efectos adversos sobre los trabajadores desplazados.

El IBU se puede definir como una transferencia universal no condicionada, suficiente para cubrir las necesidades básicas de subsistencia. La definición más amplia del IBU implica que el Estado provee a todos los ciudadanos de un ingreso suficiente para cubrir el costo mínimo de vida (por ejemplo el equivalente al ingreso sobre la línea de pobreza), sin establecer requisitos, procedimientos, ni condiciones más que las de ser ciudadano. La asociación Basic Income Earth Network define al IBU como un pago periódico en efectivo, entregado a todos de manera individual, sin cumplir condiciones o requerimientos de (contar con) empleo (Birnbaum, 2016).

Según la compilación Basic income: an anthology of contemporary research (Widerquist, Vanderborght, Noguera, y otros, 2013), el IBU otorga un flujo de efectivo de manera regular a cada ciudadano o residente de una comunidad política dada, el cual es universal e incondicional. Según dichos autores, las principales diferencias entre los programas y políticas sociales tradicionales y el ingreso universal radican en la incondicionalidad, la universalidad y la individualidad del pago que caracterizan el IBU.

Widerquist, Vanderborght y Noguera (2013) categorizan el ingreso básico universal en dos vertientes principales: completo y parcial. El IBU completo es aquel que es suficiente para cubrir las principales necesidades de una persona, mientras el ingreso básico parcial solo corresponde a una fracción de la categoría anterior.

Una de las premisas del ingreso básico universal es que previene la llamada “trampa de la pobreza”, la cual consiste en el efecto inhibidor que ocasionan los programas de alivio al desempleo sobre los incentivos al trabajo.

Esto sucede porque los empleados de bajos ingresos que reciben dicho beneficio saben que al comenzar a trabajar perderán el beneficio, lo que reduce los incentivos a desarrollar una carrera laboral. La incondicionalidad en la provisión del IBU, asegura que quien trabaje más gane más, es decir que cualquier ingreso adicional tiene un beneficio neto positivo. De tal manera, el IBU se convierte en un ingreso complementario a los ingresos laborales.

Es importante destacar que hablar de ingreso básico universal es distinto de hablar del concepto del ingreso básico garantizado. Este término se aplica a aquellos programas sociales que garantizan que las personas cuenten con un ingreso mínimo, es decir, no dota de un flujo de ingreso periódico (como si lo hace el IBU) sino que compensa sólo a las personas que tienen ingresos menores a una línea de ingreso mínimo establecida

Recomendaciones de organismos internacionales

En general, existe un consenso de que el ingreso básico universal, puede ser, por lo menos en teoría, un mecanismo para combatir la desigualdad y la pobreza. Se reconocen sus ventajas de simplicidad, universalidad y transparencia. Además, es comúnmente aceptado que un IBU modesto puede funcionar como un complemento para el ingreso por salarios, sin distorsionar significativamente los incentivos a reducir la oferta laboral.

No obstante, la principal crítica de los organismos internacionales al IBU se encuentra en las opciones para financiarlo. Es conocido que un IBU efectivo, requiere de una gran cantidad de recursos adicionales, lo que implica obtener más ingresos fiscales o reducir programas sociales que pueden disminuir el bienestar social neto.

Banco Mundial 3

En un prelanzamiento del reporte The changing nature of work, el Banco Mundial hace una revisión de los efectos positivos que han tenido los programas de asistencia social en el bienestar de las personas y explora diversos mecanismos y propuestas que pueden ayudar a mejorar la efectividad de los programas sociales de cara a los retos actuales y del futuro próximo para el desarrollo. El organismo señala que diversos estudios empíricos han demostrado efectos multidimensionales sustantivos de los programas de asistencia social tal como mayor acumulación del capital humano. En particular, afirma que las transferencias en efectivo han permitido a los hogares mitigar carencias en alimentación, salud y educación, las cuales inciden directamente en la acumulación del capital humano.

Además, señala que las transferencias en efectivo también reducen la presión a las personas que se dedican a cuidar a sus familiares, disminuyen el empleo infantil. Asimismo, la percepción de una mayor seguridad económica que generan las transferencias en efectivo hace menos probables casos de estrés y depresión, mejorando la salud mental de los beneficiarios.

El reporte reconoce que ha habido avances en los programas de asistencia social en el mundo, sin embargo, también da cuenta de los retos que enfrenta ante los cambios estructurales en el mercado laboral debido a la automatización. Uno de ellos es que más personas son vulnerables al riesgo de desempleo ocasionado por el cambio de la demanda por habilidades.

En este sentido, la organización da cuenta de las problemáticas asociadas a la identificación de todos los individuos que requieren de la asistencia social e introduce el concepto de universalismo progresivo. Este concepto sostiene que haya una expansión de los programas de asistencia tomando en cuenta las características de cada país; una expansión gradual sujeta las restricciones presentes; dar prioridad a los más vulnerables y que los más necesitados sean dotados de mayor apoyo.

Según el reporte, una de las opciones para expandir la asistencia social bajo el concepto de universalidad progresiva es el ingreso básico universal. Si bien, el Banco Mundial no promueve explícitamente al IBU, si lo pone como una alternativa y señala los posibles retos a los que se enfrentan, visto como un completo al trabajo que pueda mitigar la pobreza o que ayude a costear otras necesidades. También destaca la alternativa de un impuesto negativo al ingreso que permita establecer un ingreso garantizado en lugar de dotar de transferencias directas.

De igual manera, destaca que el IBU puede tener implicaciones fiscales significativaspor el elevado costo que genera este tipo de esquemas. Por ello, es fundamental considerar qué nivel de IBU se puede implementar dadas las condiciones presupuestales y fiscales de cada país.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos 4

Contrario al tono optimistamente cauto de otros organismos internacionales, la OCDE, en el reporte Ingreso básico como una opción de política, ¿suman las cuentas?, afirma que un ingreso básico universal constituye un mecanismo simple y que dota de un soporte a todos los ciudadanos. Sin embargo, advierte que un IBU a un nivel que genere un impacto social significativo, tendría costos fiscales poco realistas y requeriría de un aumento de tasas impositivas y reducción de beneficios existentes. Además, sostiene que el IBU no siempre constituye un instrumento efectivo para reducir la pobreza, ya que gran parte de los beneficiarios de programas sociales existentes menos que compensarían las pérdidas de beneficios al implementarse un IBU. En este sentido, la OCDE recomienda que las reformas hacia un sistema que incluya un ingreso universal deben ser graduales, debido a las implicaciones inmediatas y sustantivas en materia fiscal y distributiva.

Fondo Monetario internacional 5

En su informe Fiscal monitor: tackling inequality, el Fondo Monetario Internacional (FMI) analiza cómo la política fiscal puede ayudar a los gobiernos a cumplir sus objetivos redistributivos. Entre las diversas políticas públicas que se exploran, el documento de trabajo hace énfasis en la implementación del ingreso básico universal.

El organismo internacional reconoce que el IBU ha recibido una creciente atención en el debate público y académico, lo que ha llevado a varios países a realizar pruebas o emprender programas similares al IBU. El informe presenta los principales argumentos a favor del ingreso básico universal entre los que destacan una mejor efectividad en el combate a la desigualdad y la pobreza que los programas de beneficio condicionados ante la existencia asimetrías de información, altos costos administrativos y otras causas que limitan la recepción de los beneficios. También, expone las principales críticas al IBU, entre las que sobre salen el alto costo fiscal, el desplazamiento de gasto social prioritario y el destino de recursos de programas sociales a individuos de altos ingresos (derivado de las características de universalidad e incondicionalidad del IBU).

Con base en los diversos argumentos en la literatura y de la evidencia empírica del FMI, la organización sostiene que la pertinencia de un programa de IBU depende estrictamente en las características del sistema de seguridad social y de las capacidades administrativas de cada país.

Por un lado, el FMI señala que para las economías en desarrollo –en las que generalmente los sistemas de seguridad social son dispersos y donde la cobertura de grupos de ingresos bajos es limitada–, la implantación del ingreso básico universal puede ser útil para mejorar las redes de protección en el corto plazo. Sin embargo, advierte que para conservar la sustentabilidad fiscal del programa es necesario incrementar los ingresos, a través de mayores tasas impositiva o una base gravable más amplia, o eliminando rubros de gasto público ineficientes como subsidios universales. De igual manera, hace hincapié en determinar cuáles son las capacidades de movilidad de los recursos públicos para construir el programa.

II. Marco jurídico

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 20116 establece entre otras cosas, el principio de convencionalidad. Así en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció entre otros puntos, la obligación de México, para que en materia de derechos humanos, se esté a lo señalo en la Constitución así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, estatuyendo igualmente los principios de progresividad, pro persona y no discriminación y a la letra señala:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Es decir, existe base constitucional para acudir a diversos instrumentos internacionales como declaraciones, tratados y documentos orientadores de política pública, que dan sustento a esta iniciativa con proyecto de decreto, en materia de ingreso ciudadano universal o renta básica. En este sentido, y a fin de dar sustento legal a ella, a continuación se presentan algunos de estos instrumentos:

1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos 7

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su resolución 217 A(III), considera en el preámbulo que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;” y que es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho”.

Además, “los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”.

Para dar contenido a lo anterior señala en los artículos 1 y 25:

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.

Es decir, el principal instrumento internacional en materia de derechos humanos establece que todos los hombres son iguales en su dignidad y derechos, entre otros, tener un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

2. La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social 8

Tal y como su nombre lo indica, esta declaración pone el acento en la “toma de medidas, entre los países miembros de la ONU, para que de manera conjunta o por separado, promuevan niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social”.

Adicionalmente, considera que “el hombre sólo puede satisfacer plenamente sus aspiraciones en un orden social justo y de que, por consiguiente, es de importancia capital acelerar el progreso social y económico en todas las partes del mundo y contribuir así a la paz y la solidaridad internacionales”.

Además de subrayar la “interdependencia del desarrollo económico y del desarrollo social en el proceso más amplio de crecimiento y cambio, y la importancia de una estrategia de desarrollo integrado que tenga plenamente en cuenta, en todas las etapas, sus aspectos sociales”, para lo cual, entre otros puntos, en su articulado establece:

Artículo 4

La familia, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente los niños y los jóvenes, debe ser ayudada y protegida para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades en la comunidad. Los padres tienen el derecho exclusivo a determinar libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos.

Artículo 5

El progreso y el desarrollo en lo social exigen el pleno aprovechamiento de los recursos humanos, lo que entraña en particular

a) a c) ...

d) La garantía a los sectores menos favorecidos o marginales de la población de iguales oportunidades para su avance social y económico a fin de lograr una sociedad efectivamente integrada.

Artículo 6

El desarrollo social exige que se garantice a toda persona el derecho a trabajar y a elegir empleo libremente.

El progreso y el desarrollo en lo social exigen la participación de todos los miembros de la sociedad en un trabajo productivo y socialmente útil, y el establecimiento, de conformidad con los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como con los principios de justicia y de función social de la propiedad, de modos de propiedad de la tierra y de los medios de producción que excluyan cualesquiera formas de explotación del hombre, garanticen igual derecho a la propiedad para todos, y creen entre los hombres condiciones que lleven a una auténtica igualdad”.

Es decir, entre los miembros de la comunidad internacional se reconoce que para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social, es necesario concatenar el desarrollo económico y el desarrollo social en el proceso más amplio de crecimiento y cambio.

3. La Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición 9

Reconoce que “la eliminación del hambre y la malnutrición, que es uno de los objetivos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, y la eliminación de las causas que determinan esta situación, son objetivos comunes de todas las naciones”.

Y que “la situación de los pueblos que sufren de hambre y malnutrición se origina en circunstancias históricas, especialmente en las desigualdades sociales”, y por ello “el bienestar de todos los pueblos del mundo depende en buena parte de la producción y distribución adecuadas de los alimentos tanto como del establecimiento de un sistema mundial de seguridad alimentaria que asegure la disponibilidad suficiente de alimentos a precios razonables en todo momento, independientemente de las fluctuaciones y caprichos periódicos del clima y sin ninguna presión política ni económica, y facilite así, entre otras cosas, el proceso de desarrollo de los países en vías de alcanzarlo”.

Proclama en el punto 3: “Los problemas alimentarios deben abordarse durante la preparación y ejecución de planes y programas nacionales de desarrollo económico y social, haciéndose hincapié en sus aspectos humanitarios.” Y en el punto 6 se estableció: “Los esfuerzos encaminados a aumentar la producción de alimentos deberán ir acompañados del mayor empeño posible por evitar el desperdicio de alimentos en cualesquiera de sus formas”.

4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 10

Este instrumento reconoce que, “con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”. En consecuencia, entre otros puntos su articulado establece:

Artículo 9. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

5. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

Los Objetivos para el Desarrollo Sostenible constituyen un llamado universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo. En 2015, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la cual se establece un plan para alcanzar los objetivos en 15 años.

Aun cuando hay un progreso de las metas a alcanzar en muchos lugares, en general, las medidas encaminadas a lograr los Objetivos todavía no avanzan a la velocidad ni en la escala necesarias. Este año debe marcar el inicio de una década de acción ambiciosa a fin de alcanzar los objetivos para 2030.

A pesar de este progreso, muchas áreas necesitan una atención colectiva urgente. El medio ambiente natural se está deteriorando a un ritmo alarmante: está subiendo el nivel del mar, se está acelerando la acidificación de los océanos, los últimos cuatro años han sido los más calurosos registrados, un millón de especies de plantas y animales están en peligro de extinción y los suelos continúan degradándose de manera descontrolada. También estamos avanzando con demasiada lentitud en nuestros esfuerzos por poner fin al sufrimiento humano y crear oportunidades para todos: peligra nuestro objetivo de poner fin a la pobreza extrema para el año 2030. El hambre en el mundo aumenta y al menos la mitad de la población mundial carece de servicios de salud esenciales.

Es evidente que se necesita una respuesta mucho más profunda, rápida y ambiciosa para generar la transformación social y económica necesaria para alcanzar nuestros objetivos para 2030.

La distribución del ingreso a través del ingreso básico universal, como ya lo hemos señalado, tiene que ver con el principio fundamental de justicia social y la dignidad humana, con el derecho específico, reconocido desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por los demás instrumentos internacionales que de manera sintética se han enumerado, en donde toda persona tenga un piso mínimo de vida adecuado para su bienestar.

El reconocimiento del ingreso básico universal, como nuevo derecho social y ciudadano, se regiría por los principios de los derechos humanos, cuya titularidad estaría encarnada en toda persona (universalidad); lo que le permitiría a México avanzar hacia la construcción de un estado social de derechos.

De acuerdo con el mandato constitucional de que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de la materia, se enlistaron de forma mínima, los instrumentos jurídicos pertenecientes al sistema internacional, que respaldan la inclusión del derecho al ingreso básico universal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para mayor comprensión de la iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por las consideraciones expuestas someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. y la fracción XXIX-D del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ingreso básico universal

Único. Se reforman el párrafo cuarto del artículo 4o. y la fracción XXIX-D del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ingreso básico universal, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a un ingreso ciudadano universal. El Estado garantizará su cumplimiento a través de transferencias monetarias, suficiente para tener una alimentación digna. La ley establecerá los montos, la periodicidad y los mecanismos de entrega.

...

...

...

Artículo 73.

I. a XXIX. ...

XXIX-A. a XXIX-C. ...

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, ingreso básico universal, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

XXIX-E. a XXIX-Z. ...

XXX. a XXXI. ...

Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley general correspondiente en un plazo no mayor de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo tercero. El Ejecutivo federal incluirá en los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios fiscales señalados en los incisos de este artículo una partida para el ingreso básico universal en el ramo 20, “Desarrollo social”, atendiendo las siguientes etapas de implantación:

a).- Para los adultos mayores, de 65 años, y para todos los niños y niñas menores de hasta 7 años, en el periodo comprendido de 2021 a 2024. Una vez cubierta la primera etapa, se incluirán los siguientes grupos de población.

b) .- Para los niños, niñas y adolescentes de 8 a 17 años en el periodo comprendido del 2025 a 2028. Una vez alcanzada la cobertura de las poblaciones señaladas en los incisos a) y b), se incluirán los siguientes grupos de población.

c) Para las mujeres de entre 18 y 64 años de edad, en el periodo comprendido de 2029 a 2032.

d) Para los hombres de entre 18 y 64 años de edad, para alcanzar la cobertura universal de la población, en el periodo comprendido de 2033 a 2036.

Artículo cuarto. La ley deberá considerar el aumento progresivo del ingreso básico universal, una vez alcanzada la cobertura alimentaria básica, hasta lograr un ingreso básico completo, donde se contemple el total de las necesidades humanas a un nivel satisfactorio.

Notas

1 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Evaluación de la política social, 2018,

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Paginas/eval-Estra tegica-Proteccion-Social.aspx

2 Édgar Antonio Marín Vaquero. Análisis comparado internacional del ingreso básico universal: lecciones de política pública para México, 2018, https://www.cefp.gob.mx/transp/CEFP-70-41-C-Estudio0001-190718.pdf

3 Grupo del Banco Mundial (2018). World development report 2019: the changing nature of work. Working draft. Versión de junio de 2018,

https://www.worldbank.org/en/publication/wdr2019

4 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2017), Basic income as a policy option: can it add up? Policy Brief on the Future of Work, OECD Publishing, París. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2016). “The risk of automation for jobs in OECD countries: a comparative analysis”. OECD social, employment and migration working paper número 189. París, OCDE.

5 Fondo Monetario Internacional (2017). Fiscal Monitor: Tackling Inequality. Washington. Octubre.

https://www.imf.org/external/error.htm?URL=http://www.im f.org/en/Publications/FM/Issues/2017/10/05/fiscal-

6 DOF, 10 de junio de 2011,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011

7 La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas. https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

8 Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social, Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969.

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/Prog ressAndDevelopment.aspx

9 Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición. Aprobada el 16 de noviembre de 1974 por la Conferencia Mundial de la Alimentación, convocada por la Asamblea General en su resolución 3180 (XXVIII) de 17 de diciembre de 1973; y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 3348 (XXIX) de 17 de diciembre de 197. https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/EradicationOfHunger AndMalnutrition.aspx

10 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESC R.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2020.

Diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Azael Santiago Chepi, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. En la que reconoce que “toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior”; y reconoce al Estado como rector de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Establece que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado del ambiente, entre otras.

Los criterios que orientaran la educación serán entre otros

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación; y

g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

...

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan;

...

Esta reforma constitucional trajo la elaboración de la nueva Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, para regular la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento.

El artículo 4 de la mencionada ley indica que la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponden a las autoridades educativas de la federación, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios. Por ello establece las siguientes definiciones:

I. Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la administración pública federal;

II. Autoridad educativa de los estados y de la Ciudad de México, al Ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

III. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio;

IV. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares; y

V. Estado, a la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios.

Asimismo, el artículo 31 de esta ley define el sistema educativo nacional como el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias.

La fracción XX del artículo 30 de esta ley indica que los parte de los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación será el fomento de la lectura y el uso de los libros, materiales diversos y dispositivos digitales.

Y en las atribuciones concurrentes del federalismo educativo, establece en el artículo 115 que corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, entre otras: XII. Promover y desarrollar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el uso de los libros , de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia.

Lo que hace vinculante los ordenamientos, sus términos y directrices para dar articulación a las prioridades educativas y culturales del Estado mexicano. La actualización de los ordenamientos conforme los avances científicos, tecnológicos, contextos sociales y vanguardias, es responsabilidad de las y los legisladores, a fin de que los marcos jurídicos ayuden a vincular la realidad con las necesidades de la sociedad.

La Ley General de Educación ya considera los formatos digitales de los libros y materiales educativos, en las fracciones XII del artículo 9, XX del 30 y IV del 113.

También concibe el acceso a la tecnología y la innovación de los medios electrónicos y digitales como parte de la equidad y excelencia educativa, ya que permite expandir la cobertura y combatir el rezago educativo a partir de su utilización, como lo podemos apreciar en la fracción V del artículo 9 de la ley:

V. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.

La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considera el conocimiento tecnológico, con el empleo de tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, manejo de diferentes lenguajes y herramientas de sistemas informáticos, y de comunicación, como parte fundamental del proceso formativo ya que promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares, así como en áreas de conocimientos transversales como el aprendizaje digital (fracción III, artículo 18, LGE).

El Estado está obligado a garantizar el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura, como lo establece la Carta Magna. Por ello, el desarrollo tecnológico y la innovación, asociados a la actualización, a la excelencia educativa y a la expansión de las fronteras del conocimiento se apoyará en las nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, mediante el uso de plataformas de acceso abierto.

El capítulo XI de la Ley General de Educación establece la utilización de avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, a fin de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semipresencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población, así como la integración de acervos físicos y digitales en las instituciones. Todo ello a fin de fortalecer las competencias y habilidades tanto de los educandos, de los docentes y de las madres y padres de familia, a fin de integrar un conocimiento con diferentes recursos y apoyar el acceso de la educación y la cultura a todos los sectores de la población.1

Lo anterior baso en experiencias como la Agenda Digital para América Latina y el Caribe (2018) referente a los procesos de sistematización y monitoreo de las principales políticas digitales; el Plan Nacional Integral de Educación Digital de Argentina; la Red de Comunicación Educativa de Bolivia; el Programa Nacional de Tecnología Educacional de Brasil; Portal Educativo Colombia Aprende de Colombia; Programa Enlaces de Chile; Programa Nacional de Informática Educativa, de Costa Rica; entre otras.

A partir de los resultados de estas políticas y programas implementados en América Latina y el Caribe, diversos organismos internacionales reconocieron y recomendaron no sólo la inversión de infraestructura tecnológica, sino incorporar mejoras sustantivas a los sistemas educativos por medio de contenidos vinculados a los aprendizajes, más allá de la entrega de computadoras y tabletas de manera masiva. En este componente se reconoce en la región la necesidad de generar mayores resultados en los procesos de mejoramiento en la enseñanza-aprendizaje por medio de la tecnología.

De las experiencias recabadas en América Latina y el Caribe se identifican las necesidades y potenciales para que las tecnologías permitan una transformación en los resultados de los sistemas educativos para mejorar la calidad y equidad de nuestra región, ya que algunas de las iniciativas han generado poco impacto, en virtud de la debilidad en sus modelos de implementación, pues no se han determinado mecanismos de continuidad durante los diferentes periodos y transiciones gubernamentales. De ahí la importancia de fortalecer en nuestra región un marco normativo, acompañado de una agenda digital educativa que permita generar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana y, en particular, análisis de continuidad y factibilidad en los resultados de impacto para así mejorar la educación en América Latina y el Caribe.2

El desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha fomentado también una revolución en el ámbito de la edición y las publicaciones. Si hace apenas unas décadas, el concepto de e-book era un término casi desconocido, en la actualidad, existen multitud de formatos de libros electrónicos, así como de dispositivos de lectura que ofrecen distintas funcionalidades a los usuarios. Esta proliferación de nuevas formas de lectura distintas a la convencional ha obligado a idear nuevos formatos compatibles con tales dispositivos.

La RAE3 (vigésima segunda edición), en la segunda acepción de la palabra libro ya introduce este término: “2. m. Obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte. Voy a escribir un libro. La editorial presentará el atlas en forma de libro electrónico”.

Sin embargo, en esta definición sólo se hace referencia al factor soporte. En el avance de la vigésima tercera edición, que se puede consultar en línea, ya se incluye, en la entrada libro, una definición específica del libro electrónico: “~ electrónico. 1. m. Dispositivo electrónico que permite almacenar, reproducir y leer libros. 2. m. libro en formato adecuado para leerse en ese dispositivo o en la pantalla de un ordenador”.

En el contexto de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, es vinculante el ordenamiento y la visión educativa que está permeando el Estado mexicano. Por lo que desarrollar estas nuevas definiciones, conceptos y experiencias, y desarrollarlas para el fortalecimiento de las estrategias de fomento, promoción y difusión que la cadena del libro permita hacer llegar las voces y las ideas a todas partes.

Por los argumentos expuestos, como legislador del Grupo Parlamentario de Morena y representante de Oaxaca realizo la presente propuesta a fin de actualizar el marco jurídico sobre el fomento a la lectura y el libro, en un marco de inclusión y equidad de los derechos sociales, económicos y culturales de las personas más vulnerables de este país.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así como la fracción I, del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía el presente

Decreto por el que se adiciona y reforman diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Único. Se adicionan el párrafo 12, recorriendo los subsecuentes, y párrafos 20, 21 y 22, todos del artículo 2. Se reforman los párrafos 12 y 13 del artículo 2; párrafos primero y segundo del artículo 3; fracciones II, III, V y VII del artículo 4; y fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá como

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la administración pública federal.

Autoridad educativa de los estados y de la Ciudad de México, al Ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa.

Sistema educativo nacional: es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias.

...

...

...

...

...

Libro electrónico, o e-book: Libro en formato digital, los cuales pueden ser visualizados a través de un programa o dispositivo diseñado para aquello. Suele aprovechar las posibilidades del hipertexto, de los hiperenlaces y del multimedia.

Formato digital: Conjunto de las características técnicas y de presentación de un texto, objeto o documento con distinción de almacenamiento y modalidad en distintos ámbitos virtuales. Los formatos difieren de acuerdo con el contenido de cada archivo y del dispositivo para reproducirlo.

Plataforma digital: sistema de servicios digitales como alternativas de distribución y difusión de publicaciones.

Artículo 3. El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia y formato, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.

Ninguna autoridad federal, de las entidades federativas, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros, libros electrónicos y de las publicaciones periódicas.

Artículo 4. La presente ley tiene por objeto

I. ...

II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro, libro electrónico y las publicaciones periódicas en sus diferentes formatos;

III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas, plataformas digitales y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro y libro electrónico ;

IV. ...

V. Hacer accesible el libro y el libro electrónico, en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;

VI. ...

VII. Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas, en sus diferentes formatos, en el terreno internacional; y

VIII. ...

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública

I. Fomentar el acceso al libro y la lectura en el sistema educativo nacional, promoviendo que en él se formen lectores cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan, en coordinación con las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México ;

II. Garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales educativos indispensables en la formación de lectores en las escuelas de educación básica y normal, en coordinación con las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México ;

III. Diseñar políticas para incorporar en la formación inicial y permanente de maestros, directivos, bibliotecarios y equipos técnicos, contenidos relativos al fomento a la lectura y la adquisición de competencias comunicativas que coadyuven a la formación de lectores, en colaboración con las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México ;

IV. Considerar la opinión de las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México , de las maestras y los maestros, y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el sistema educativo nacional, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación;

V. ...

VI. Promover la realización periódica de estudios sobre las prácticas lectoras en el sistema educativo nacional y sobre el impacto de la inversión pública en programas de fomento a la lectura en este sistema, así como la difusión de sus resultados en los medios de comunicación, en colaboración con las autoridades educativas federal, de los estados y de la Ciudad de México , otras autoridades, la iniciativa privada, las instituciones de educación superior e investigación, organismos internacionales y otros actores interesados;

VII. Promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México , las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados; y

VIII. Impulsar carreras técnicas y profesionales en el ámbito de la edición, la producción, promoción y difusión del libro y la lectura, en colaboración con autoridades educativas federales, de los estados y de la Ciudad de México , instituciones de educación media superior y superior y la iniciativa privada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Agenda Digital Educativa, disponible en

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-02-0 5-1/assets/documentos/Agenda_Digital_Educacion.pdf

2 Ibídem, página 38.

3 Fuente disponible en https://www.rae.es/noticias/la-rae-incluye-en-el-diccionario-el-termino -libro-electronico-con-el-acuerdo-unanime-de-las

Dado en el Palacio Legislativo de la
Cámara de Diputados, a 14 de abril de 2020.

Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Lidia García Anaya, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 79, y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en el artículo 14, establecen que es ámbito de competencia de la Auditoría Superior de la Federación la fiscalización de la obra pública.

Aunado a lo anterior, es preciso señalar que la fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:

I. Evaluar los resultados de la gestión financiera:

a) La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros aspectos, la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo.

...

II. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Con dichas atribuciones se faculta a la Auditoría Superior de la Federación para practicar revisiones en las entidades fiscalizadas a fin de comprobar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, avance y destino de las obras públicas y de las adquisiciones correspondientes a las inversiones físicas federales para conocer si se ajustaron a lo establecido en las leyes de la materia.

En la Cuenta Pública, documento por medio del cual la Federación rinde cuentas sobre el origen, uso y destino de los recursos públicos y sirve de base para los trabajos de revisión y fiscalización que realiza la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la ASF ha detectado diversas problemáticas en la implementación de obras públicas en el país, algunas de ellas son:

• Deficiencias de planeación y programación en los procedimientos de contratación.

• Proyectos ejecutivos inconclusos al iniciar las obras.

• Inadecuada supervisión de los trabajos.

• Falta de requisitos obligatorios. (por ejemplo: Liberación de derechos de vía, etcétera).

• Formalización de convenios modificatorios en monto y plazo.

• Precios unitarios fuera del catálogo original.

• Falta de documentación comprobatoria de los servicio y trabajos ejecutados.

• Autorización de trabajos fuera del objeto del contrato.

• Adjudicación directa de trabajos.

• Incumplimiento en las especificaciones de construcción, entre otras.

Es por ello, que resulta de nodal importancia establecer una reforma legal a los artículos 42 fracción VII, 46 fracción XVI, 60 y 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la cual tenga como objetivo establecer una reforma integral que coadyuve con la correcta aplicación de recursos públicos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto por el que se modifica la fracción VII, del artículo 42; se modifica la fracción XVI del artículo 46; se modifica el primer párrafo del artículo 60 y se modifica el último párrafo del artículo 61 todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo Único. Se modifica la fracción VII, del artículo 42; se modifica la fracción XVI del artículo 46; se modifica el primer párrafo del artículo 60 y se modifica el último párrafo del artículo 61 todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

...

...

...

...

...

...

VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones, y se cuente con dos procedimientos de licitación pública declarados desiertos.

Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

XVI. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate. Los servidores públicos que sean omisos sobre la apertura oportuna de una bitácora electrónica serán sujetos de responsabilidad administrativa.

Artículo 60. Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada previamente establecida en el contrato correspondiente . Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo. En estos supuestos, la dependencia o entidad reembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

Artículo 61. Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de dicho plazo.

III. Se deroga.

Las dependencias y entidades podrán, bajo su responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. Asimismo, no podrán proceder al finiquito unilateral y la extinción de los derechos y obligaciones entre las partes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en al Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2020.

Diputada Lidia García Anaya (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 212 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Lidia García Anaya, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 212 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El índice de percepciones sobre la corrupción, según lo establecido por Transparencia Internacional del 2018, ubica a México entre el número 138 de 180 países estudiados, con una calificación de 28 sobre 100 en el nivel de corrupción percibido dentro del sector público, seis puntos por debajo de hace seis años, marcando con ello un gran retroceso.

Entre los Artículos 212, 214, 217, 221, 222, 223, 224, del Código Penal Federal se establecen las figuras de los delitos por hechos de corrupción atribuibles a los Servidores Públicos. Encontramos en el Artículo 214 lo referente al Ejercicio Ilícito del Servicio Público; en el Artículo 217 los delitos correspondientes al Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades; en el artículo 221 se hace referencia al Tráfico de Influencia; en el Artículo 222 lo respectivo al Cohecho; en el Artículo 223 lo relativo a Peculado y en el Artículo 224 lo concerniente al Enriquecimiento Ilícito.

Lo anterior, cobra relevancia cuando México es víctima de actos de corrupción, pero sobretodo de impunidad ejercidos en su gran mayoría por sus propios servidores públicos. Algunos de los actos de corrupción más relevantes de los últimos años fueron la “Estafa Maestra”, el “Saqueo a Petróleos Mexicanos”, e incontables resultados de auditorías públicas realizadas por la Auditoría Superior de la Federación que se reflejan en las Cuentas Públicas de 2016 y 2017, en donde se muestra el desfalco ejercido con recursos públicos federales, sin que se asuman las sanciones administrativas y penales correspondientes, y menos aún la reparación de los daños y la devolución de los recursos públicos sustraídos a la Tesorería de la Federación.

La situación se agrava en el momento en el que las sanciones penales quedan precluidas, exonerando a los delincuentes de “cuello blanco” de toda penalización.

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público, las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones y el registro patrimonial de los servidores públicos.

Si bien el carácter de la presente reforma es en materia penal, la alusión a esta Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos cobra relevancia ya que nos permite identificar a los Servidores Públicos que en base al Registro Patrimonial tienen la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente.

Estos son: En el Congreso de la Unión Diputados y Senadores, Secretarios Generales, Tesoreros y Directores de las Cámaras; en la Administración Pública Federal Centralizada, todos los servidores públicos desde el nivel jefe de departamento u homólogo hasta el Presidente de la República; en la Administración Pública Federal Paraestatal, todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal hasta el Director General o equivalente; en la Fiscalía General de la República, todos los servidores públicos desde el nivel jefe de departamento u homólogo hasta el Fiscal General, incluyendo Agentes del Ministerio Público, Peritos e Integrantes de la Policía Judicial; el Poder Judicial de la Federación; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejeros de la Judicatura Federal, Magistrados de Circuito, Magistrados de Electorales, Jueces de Distrito, secretarios y actuarios de cualquier categoría o designación. Asimismo, todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores, y fondos de la Federación.

Aun teniendo clara la existencia de la legislación en materia de Anticorrupción, como lo es el Sistema Nacional Anticorrupción y la legislación vigente en la materia, como el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, y los mismos Órganos e Instituciones encargados de la Lucha Contra la Corrupción, los esfuerzos han sido rebasados.

Actualmente, podemos ver en el Código Penal Federal sanciones o agravantes de la pena según el delito correspondiente para funcionarios públicos o empleados de confianza, y aumento de las penas hasta de un tercio a aquellos servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, la realidad nacional nos ha mostrado para que pese a los claros y evidentes desfalcos al erario público, sigan impunes servidores públicos de alto nivel, que día a día burlan al sistema de justicia.

Es por ello que resulta de fundamental importancia efectuar una reforma al Código Penal Federal, con el objetivo de que los delitos cometidos por hechos de corrupción a cargo de los servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras de la Unión no precluyan, ya que con ello se podrá efectuar una correcta rendición de cuentas, aun cuando los ejercicios de fiscalización demoren tiempo en sus resultados, dichos delitos seguirán siendo vigentes y susceptibles de investigación penal, así como de la sanción correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 212 del Código Penal Federal

Artículo Único. Por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 212 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Décimo
Delitos por hechos de corrupción

Artículo 212. ...

...

...

...

...

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 221, 222, 223, y 224, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio. Los delitos referidos en este párrafo serán imprescriptibles.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en al Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2020.

Diputada Lidia García Anaya (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de matrimonio entre personas del mismo sexo, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Merary Villegas Sánchez, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, expongo al pleno de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Entender que el derecho es la mayor expresión de la igualdad, permite conducirnos en primera instancia hacia las personas desde la perspectiva de que nada nos hace diferentes y que tenemos todos los mismos privilegios y las mismas obligaciones, las parejas de la Comunidad LGBTI desarrollan su vida de la misma manera que lo hacen las heterosexuales: trabajan, generan riqueza, adquieren bienes, adquieren deuda, pagan servicios, consumen en las empresas, pagan impuestos, hacen donaciones altruistas, generan empleos, es decir cumplen al estado con todo lo que debe cumplir un buen ciudadano/a.

Lo que ellos/as producen no es diferente a lo que los/las demás producimos, pues lo que hacen no lo hacen solo para sí mismos/as, existe una igualdad de obligaciones para todas y todos los mexicanos, pero no nos permitimos que tengan los mismos derechos.

Heterosexualizar la visión de la política deja en desventaja a un amplio sector de la ciudadanía que tiene una fuerza de trabajo y transformación muy importante para el país, es totalmente necesario el matrimonio Igualitario porque da certeza legal a la unión de dos ciudadanos/as del mismo sexo y les permite hacer uso de sus derechos dando pronta resolución a posibles trámites o problemas legales, como:

• Accesos a créditos hipotecarios y/o la unión de estos créditos;

• Títulos de propiedad;

• Derechos sucesorios y de herencia;

• Mancomunación de bienes;

• Cobertura de seguridad social;

• Beneficios establecidos por contraer nupcias en ley de IMSS, ISSTE, contratos colectivos de trabajo y sindicales;

Así como el simple derecho que tienen a escoger con quien compartir su vida un ser humano libre, que vive en una soberanía, un ciudadano/a hijo/a de una república laica que no tiene ninguna diferencia a los demás, más que en sus preferencias identidad sexual pero como mexicano representado por nosotros exigimos sea reconocido y respetado por su sociedad y su gobierno.

Día a día las personas con identidad de género y orientación sexual distinta a la de nacimiento como las lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersexuales enfrentan los prejuicios y la discriminación por parte de la sociedad y de las instituciones del Estado, a través del maltrato, y la falta de respeto a sus derechos humanos, afectando así la esfera misma del derecho, la integridad y dignidad de las personas que pertenecen a la comunidad LGBTI.

A partir de juicios de valor que las personas en general hacen respecto a la identidad de género y orientación sexual de otras personas, donde asignan cualidades o atributos positivos a los “normales” a aquellos que tienen características físicas y biológicas y se comportan de acuerdo al sexo con que nacieron y tienen una pareja heterosexual, es cuando comienza el maltrato pues con ese argumento motivado por lo negativo o positivo, excluyen, agreden y violentan.

Ha sido una lucha intensa por parte de la comunidad LGBTI y las organizaciones civiles en el reconocimiento de sus derechos humanos, y vencer obstáculos que los excluya del goce de derechos como la libre, la identidad, el acceso a la salud, el empleo, la educación, y el matrimonio.

El artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que México ratificó desde el 03 de febrero de 1981, se señala la protección a la familia en la cual específicamente del numeral uno al cuatro, se señala que los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo, así como a la familia.

También en los artículos 2 y 16 de la Declaración Universal de Derechos humanos, se contempla que sin distinción alguna todas las personas, a partir de la edad núbil,1 tienen todos los derechos y libertades a casarse y fundar una familia, sin restricción; asimismo se desprende que todas las parejas, aún las del mismo sexo, deben gozar de todos los derechos que otorga el Estado a la institución del matrimonio.

Desde el 14 de diciembre del año 2015, es obligatoria la aplicación de tres jurisprudencias que emitió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estas dieron pauta al reconocimiento de derechos de las parejas del mismo sexo en toda la República Mexicana, con los rubros siguientes:

1) “Matrimonio entre personas del mismo sexo. las normas civiles que impiden esta posibilidad, provocan una doble discriminación, al privar a las parejas homosexuales de los beneficios materiales y expresivos que se obtienen con dicha institución .”2

2) “Matrimonio entre personas del mismo sexo. las normas civiles que definen la institución del matrimonio como la que se celebra entre un solo hombre y una sola mujer, contienen una distinción con base en una categoría sospechosa .”3

3) “Matrimonio entre personas del mismo sexo. la definición legal del matrimonio que contenga la procreación como finalidad de éste, vulnera los principios de igualdad y no discriminación .”4

Criterios que muestran la importancia de reconocer para todas y todos el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados a dicha institución, así como el derecho a otros beneficios materiales, económicos y no económicos, que las leyes adscriben al matrimonio; haciendo así, que el sistema de procuración de justicia sea de la mejor manera posible y esté adecuado para salvaguardar lo que se consagra en el último párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, expresamente señala, “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”;5 Por lo cual con lo que tiene establecido el Código Civil Federal vulnera los principios de igualdad y no discriminación.

El conjunto de los artículos mencionados, nos permite interpretar que todas las personas deben tener la libertad de decidir tener un matrimonio y una familia con la persona que elijan, sin que en los ordenamientos jurídicos del país se establezca discriminación alguna.

Con la ausencia de una definición del “matrimonio” en el Código Civil Federal, se ven vulnerados derechos tales como el propio al matrimonio, a la seguridad social, al de propiedad, y a aquellos que se conllevan incluso con la enfermedad o muerte de alguna de las partes, como los derechos hereditarios o de decisiones médicas que pudieran acaecer, sin dejar de mencionar los que incluyen a la familia y a los niños, tales como los derechos parentales.

Bajo estas circunstancias el Estado hace a un lado la certeza y la seguridad jurídicas, pues el legislador (a) al no delimitar de manera correcta (como lo hacen ver las jurisprudencias) la definición del matrimonio, deja que los Estados de la República no tengan un ordenamiento federal para poder homologar la definición de matrimonio en cada entidad del país, dejando así que a las y los ciudadanos les sea imposible tener la previsibilidad de las consecuencias de los actos jurídicos propios en materia del matrimonio y, por tanto, la planeación de la vida cotidiana de manera personal, en pareja y familiar.

Asimismo, no se están atendiendo los principios de progresividad e interdependencia que conllevan los derechos humanos, situación que se consagra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el simple hecho de que se encuentre en Jurisprudencia y no así en la legislación, denota esta situación y es que la sociedad está cambiando a manera muy rápida y es necesario que la legislación haga lo mismo en favor de esta.

Con el objeto de que se superen las normas que producen discriminación impidiendo a las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio y acceder a los derechos de esta figura, para así lograr la igualdad de derechos civiles sobre la preferencia sexual, establecen los instrumentos jurídicos internacionales, nuestra carta magna y jurisprudencia al tenor de lo siguiente:

Convención Americana de los Derechos Humanos 6

Artículo 17. Protección a la Familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

Declaración Universal de Derechos Humanos 7

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Lo anterior ha dado lugar a la interpretación de instrumentos jurídicos que constituyen la siguiente jurisprudencia en la materia.

Jurisprudencias 8

Época: Décima Época
Registro: 2010677
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 25, diciembre de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 86/2015 (10a.)
Página: 187

Matrimonio entre personas del mismo sexo. Las normas civiles que impiden esta posibilidad, provocan una doble discriminación, al privar a las parejas homosexuales de los beneficios materiales y expresivos que se obtienen con dicha institución.

El matrimonio comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados a dicha institución, así como el derecho a otros beneficios materiales, económicos y no económicos, que las leyes adscriben al matrimonio (por causa de muerte de uno de los cónyuges, de solidaridad, de propiedad, en la toma subrogada de decisiones médicas, migratorios, etcétera). En este sentido, las normas civiles que impiden a las parejas del mismo sexo el acceso a la institución matrimonial producen una doble discriminación, pues no sólo se les priva a las parejas homosexuales de los beneficios expresivos que comporta el matrimonio, sino también de los materiales; exclusión que pudiera incluso llegar a afectar a sus hijos al colocarlos en un plano de desventaja respecto de los hijos de parejas heterosexuales.

Amparo en revisión 581/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo en revisión 457/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Amparo en revisión 567/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro García Núñez.

Amparo en revisión 152/2013. 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular, en el que estima que en el caso no existió acto concreto de aplicación de la norma impugnada. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Karla I. Quintana Osuna y David García Sarubbi.

Amparo en revisión 263/2014. 24 de septiembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular, en el que estima que en el caso no existió acto concreto de aplicación de la norma impugnada. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Tesis de jurisprudencia 86/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Época: Décima Época
Registro: 2010676
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 25, diciembre de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 84/2015 (10a.)
Página: 186

Matrimonio entre personas del mismo sexo. Las normas civiles que definen la institución del matrimonio como la que se celebra entre un solo hombre y una sola mujer, contienen una distinción con base en una categoría sospechosa.

Las normas civiles que definen al matrimonio como el celebrado entre “un solo hombre y una sola mujer”, y/o que establecen entre sus objetivos que “se unen para perpetuar la especie”, prevén una distinción implícita entre las parejas conformadas por personas heterosexuales y las conformadas por personas homosexuales, pues mientras a las primeras se les permite el acceso al matrimonio, a las segundas se les niega esa posibilidad. Así, para poder establecer si existe una distinción implícita no es suficiente saber quiénes tienen el poder normativo en cuestión, sino conocer qué se les permite hacer a esas personas. Aunque este tipo de normas concedan el poder normativo para casarse a cualquier persona, con independencia de su preferencia sexual, si ese poder únicamente puede ejercitarse para contraer matrimonio con alguien del sexo opuesto, es indudable que sí comportan en realidad una distinción basada en las preferencias sexuales, porque una persona homosexual únicamente puede acceder al mismo derecho que tiene una persona heterosexual, si niega su orientación sexual, lo que es precisamente la característica que lo define como tal. De lo anterior se concluye que este tipo de normas se encuentran basadas implícitamente en una categoría sospechosa, toda vez que la distinción que trazan para determinar quiénes pueden utilizar el poder normativo para crear un vínculo matrimonial se apoya en las preferencias sexuales de las personas, las cuales constituyen uno de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución.

Amparo en revisión 581/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo en revisión 457/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Amparo en revisión 567/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro García Núñez.

Amparo en revisión 152/2013. 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular, en el que estima que en el caso no existió acto concreto de aplicación de la norma impugnada. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Karla I. Quintana Osuna y David García Sarubbi.

Amparo en revisión 263/2014. 24 de septiembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular, en el que estima que en el caso no existió acto concreto de aplicación de la norma impugnada. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Tesis de jurisprudencia 84/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Época: Décima Época
Registro: 2010675
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 25, diciembre de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 85/2015 (10a.)
Página: 184

Matrimonio entre personas del mismo sexo. La definición legal del matrimonio que contenga la procreación como finalidad de éste, vulnera los principios de igualdad y no discriminación.

Las definiciones legales de matrimonio que contengan la procreación como finalidad de éste, vulneran los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1o. de la Constitución, al excluir injustificadamente a las parejas del mismo sexo de dicha institución, toda vez que no está directamente conectada con dicha finalidad. Como lo ha sostenido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución protege a la familia como realidad social, es decir, todas las formas y manifestaciones de familia que existen en la sociedad, entre las que se encuentran las homoparentales conformadas por padres del mismo sexo con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos. En este sentido, la distinción resulta claramente sobreinclusiva, porque quedan comprendidas en la definición de matrimonio las parejas heterosexuales que no acceden a esta institución con la finalidad de procrear, lo que muestra la falta de idoneidad de la medida para cumplir con la protección de la familia como realidad social, y que se contrapone a lo sostenido por este alto tribunal en el sentido de que ha desvinculado el matrimonio de la función procreativa. Por otro lado, resulta subinclusiva porque excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales, lo que ocasiona que se les prive de obtener los beneficios tangibles e intangibles que otorga dicha institución a estas parejas y a los niños que decidan criar.

Amparo en revisión 581/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo en revisión 457/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Amparo en revisión 567/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro García Núñez.

Amparo en revisión 152/2013. 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular, en el que estima que en el caso no existió acto concreto de aplicación de la norma impugnada. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Karla I. Quintana Osuna y David García Sarubbi.

Amparo en revisión 263/2014. 24 de septiembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular, en el que estima que en el caso no existió acto concreto de aplicación de la norma impugnada. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Tesis de jurisprudencia 85/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Reiterando que las jurisprudencias señalan el acceso a los derechos civiles y familiares que se están negando a las y los ciudadanos por la falta de la definición de matrimonio en el ordenamiento federal propio de la materia, así como la falta de una definición formal que permita el matrimonio entre personas del mismo sexo, se está desatendiendo a la situación que la norma jurídica deba ser clara y explícita, pues las personas deben saber qué se les permite hacer, por ende la ley federal en este tema deja la interpelación sobre este derecho tan importante para la sociedad, pues las familias son el pilar del país, haciendo que para las y los ciudadanos esté como incógnita y signifique un problema para esta el no estipular de manera puntual una definición de matrimonio en su ordenamiento.

También nos dejan en claro que se vulneran los principios y derechos de igualdad y no discriminación pues con la falta de una definición formal en el Código Civil Federal de Matrimonio, se está excluyendo a un grupo de personas injustificadamente, permitiendo que se siga desatendiendo lo que dicta el artículo primero de nuestra Carta Magna, respecto el tema de discriminación hacia un sector de la población en razón de sus preferencias sexuales, a la cual se niega un acceso tan importante como lo es la institución del matrimonio; con no atender esta situación, el acceso a los derechos que se conllevan con el matrimonio y la formación de una familia quedan totalmente expuestos y vulnerados.

Finalmente, se hace énfasis en que debe desaparecer de la ley los textos tales como “un solo hombre y una sola mujer”, y/o que establecen entre sus objetivos que “se unen para perpetuar la especie”, debido a la discriminación que implican, es por esta razón, que debe haber la reforma al Código Civil Federal planteada.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 146, 168, 172 y 177 del Código Civil Federal.

Único. Se reforman los artículos 146, 168, 172 y 177 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 146. El matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

...

Capítulo III
De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio

Artículo 168. Las y los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolveráì lo conducente.

...

Artículo 172. Las y los cónyuges , tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

...

Artículo 177. Las y los cónyuges , durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Civ. Dicho de una persona: Que está en edad de contraer matrimonio por haber empezado ya a tener aptitud para procrear. Real Academia Española. (2019). Diccionario de la lengua española. Consultado en https://dej.rae.es/lema/núbil

2 SCJN. Primera Sala. Jurisprudencia. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 25. Tomo I. 2010677.

3 SCJN. Primera Sala. Jurisprudencia. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 25. Tomo I. 2010676.

4 SCJN. Primera Sala. Jurisprudencia. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 25. Tomo I. 2010675

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_030619.pdf

6 Puede ser consultado en https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_de rechos_humanos.htm

7 Puede ser consultado en https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

8 Pueden ser consultadas en

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2010677&Clase=DetalleTesisBL,
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2010676&Clase=DetalleTesisBL,
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2010675&Clase=DetalleTesisBL,

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2020

Diputada Merary Villegas Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 3o. de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema y perspectiva de género

Diversas organizaciones han luchado desde hace años por lograr que los Síndromes de Sensibilidad Central (SSC), sean abordados desde una perspectiva científica y con enfoque de derechos humanos.

Entre los SSC, se ubican: Fibromialgia, Encefalomielitis Miálgica / Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple, entre otras.

Detrás de los conceptos médicos y la terminología científica, existe una problemática social, historias de vida que se han visto afectadas o determinadas por un abordaje institucional incorrecto, o en casos más agudos, por la invisibilidad.

Se ha buscado que los SSC sean reconocidos en su magnitud y gravedad, como enfermedades graves, complejas y que pueden generar una invalidez permanente absoluta, así se ha reconocido en otros países. La lucha de organizaciones ha sido también por concienciar tanto a autoridades como a la población del impacto que implica padecerlas.

De acuerdo con la experiencia de las pacientes, en México existen carencias en el modelo de atención a los Síndromes de Sensibilidad Central, entre las que se pueden mencionar:

1. El hecho de que transcurren largos periodos de tiempo entre la aparición de los primeros síntomas y el diagnóstico;

2. Resulta complejo su abordaje dado que, incluso, existe controversia e incertidumbre entre los profesionales de la salud para la aceptación de este tipo de patologías como enfermedades con una fisiopatología diferenciada;

3. Por tratarse de enfermedades para las cuales no existe tratamiento curativo y cuyo diagnóstico es clínico -la mayoría de las pruebas de laboratorio de rutina salen normales o no son específicas- se complica el manejo de los pacientes, ya que llegan a calificarlos, en ocasiones, de simuladores o se menosprecian sus dolencias.

Dentro de ese grupo de enfermedades una de las más comunes es la fibromialgia.

Se estima que afecta al dos por ciento de la población general, con predominio en las mujeres (80-90 por ciento), con una relación mujer: hombre 10:1, y presentación clínica en niñas y niños, adolescentes, adultas y adultos.

Esta enfermedad llega a ser incapacitante no sólo para el ámbito laboral, sino también para realizar las actividades más básicas del hogar e incluso las relacionadas con el autocuidado, afectando el desarrollo personal, proyecto de vida, la autonomía económica, la vida social y la esfera familiar de quienes la padecen.

La agencia de noticias CIMAC, había señalado en 2015 que la atención de la fibromialgia es discriminadora contra las mujeres. Anaiz Zamora, autora de un artículo publicado por la citada agencia, relata algunas historias de “mujeres fuertes y con proyectos de vida que fueron truncados por la enfermedad” que decidieron contar sus experiencias para inspirar a otras mujeres a enfrentarla, “exigir que se respeten sus Derechos Humanos (DH) como personas enfermas, y denunciar que el inadecuado tratamiento de su salud las expone a constantes agresiones”.

En opinión de Zamora, “dichos testimonios evidencian que la fibromialgia es una enfermedad sumamente compleja, erróneamente entendida por la mayoría de médicos y por la sociedad en general, incluso por las propias familias de quienes la padecen; pues se tiende a estigmatizar a las enfermas...”

A continuación, trascribimos las historias mencionadas:

Verónica Scutia, madre soltera y fundadora de la organización Mi-Algia, cuenta que enfermó hace aproximadamente 10 años, aunque las manifestaciones del padecimiento se hicieron presentes desde que era niña.

“Cuando era niña siempre estaba cansada o me dolía algo, eso me valió que mi familia, incluso mi madre, siempre me dijeran que yo quería llamar la atención”.

Su incansable búsqueda de información confiable y de exigencia de respeto a DH la llevaron a descubrir que en México quienes atienden la enfermedad lo hacen con una teoría “inadecuada”.

Scutia relata que cuando fue diagnosticada con la enfermedad empezó una “pasarela” de violaciones a sus DH como mujer y como enferma.

El tratamiento al que tuvo acceso consistía en terapias cognitivas-conductuales para que aprendiera a “manejar sus emociones y controlar sus niveles de estrés”. Según cuenta, dentro de esa teoría se plantea que con un cambio de vida la enfermedad es controlable y se “puede llevar una vida normal”.

Explica que esta postura resulta violatoria a los DH de las personas enfermas, pues quienes tienen un empleo lo hacen al límite de su resistencia, y en muchas ocasiones se ven obligadas a asistir a sus trabajos con vómito o diarrea, pues estos síntomas cuando aparecen no son controlables con medicamento.

“Desgraciadamente” esa es la única teoría que se conoce a nivel nacional sobre la fibromialgia, y la que ha sido ampliamente difundida por las autoridades sanitarias, lo que deriva en que quienes escuchan esta postura “se queden con la idea de que las enfermas podemos tener una vida normal cuando en la realidad no es así; muchas no se pueden levantar de la cama por los dolores tan fuertes que enfrentan”.

Estigmatización

Desde su diagnóstico, la salud de Verónica he empeorado, pues ha desarrollado otro tipo de enfermedades, incluso problemas del corazón que la han puesto en riesgo de muerte, y le han impedido someterse a una operación de reconstrucción de retina, misma que se desprendió luego de que fuera agredida por personas que dudaban de su enfermedad.

“La gente que te rodea te tacha de floja, de querer llamar la atención y de inventarte enfermedades; cuando recién nació mi hijo (hace 12 años) le decían a mi esposo que me dejara para ver ‘si así reaccionaba’. Eso finalmente ocurrió y ahora soy madre soltera. En uno de tantos ataques, una de las personas con las que vivo me atacó físicamente por considerar que yo era una mentirosa”.

Verónica ha sido víctima de un sinnúmero de estigmas y señalamientos, pues cada vez que busca atención médica le dicen que sus síntomas no son físicos y que corresponden a causas psicológicas.

“He llegado al médico con fuertes dolores y me dicen que me tranquilice, que es mental, que me consiga un novio, o que salga a distraerme, y eso se debe en gran medida a que se piensa que esta enfermedad es controlable con terapia”.

Un caso al que Mi-Algia ha brindado acompañamiento es el de Guadalupe Torres, quien hasta sus 40 años de edad (actualmente tiene 60) tuvo una vida perfectamente normal.

Ella narra: “Fundé una empresa altamente competitiva en publicidad, incluso recibí premios por ello, pero de repente mi vida se transformó y enfermé. Pasé años entre estudios, resonancias y placas, ‘electros’ e invertí miles de pesos en un diagnóstico.

“Mi empresa se vino abajo, el cansancio me impedía trabajar, acabé vendiendo todo lo que tenía, y renuncié a mis planes. Todos me piden que le eche ganas, pero simplemente no puedo hacer mi vida normal, cuando me siento bien me levanto y tomó el teléfono para vender joyería y mando fotos, pero es imposible que vuelva a trabajar como antes”.

Vivir con dolor

La historia de Guadalupe comprobaría las teorías según las cuales la enfermedad es hereditaria, pues ella recuerda que su madre también estaba enferma.

“A mis 15 años, yo la veía tirada en la cama con depresión; me hacía ponerle ventosas para controlar su dolor de cuello. Falleció sin que supieran que tenía; somos tres hermanas y las tres tenemos el mismo diagnóstico; mi hija de 40 años empieza con síntomas y mi nieta de 17 tiene dolores en las rodillas, supuestamente por el crecimiento”.

Actualmente Guadalupe atiende parte de sus síntomas en servicios públicos de salud, y una parte de ellos son costeados de manera privada.

“Te dan miles de medicamentos para calmar los síntomas que tienes: una pastilla para el dolor de cabeza, una para el insomnio, y otra para el dolor de estómago, pero ni eso te lo quita; yo vivo con dolor”.

Cuenta que recientemente fue operada de emergencia por una obstrucción intestinal que fue identificada con estudios médicos, pero que durante la intervención no se detectó que estuviera enferma de fibromialgia.

“Si hubiera muerto, los médicos hubieran dicho que morí por obstrucción intestinal, no por fibromialgia, y ése es el otro problema que enfrentamos: no hay registro de nuestra enfermedad y cuántas vidas ha cobrado”.

Quien se ha enfrentado al desconocimiento de los médicos sobre su enfermedad es Alma San Román, quien se sometió a una operación de implantes de mama, a partir de la cual –asegura en entrevista– desarrolló la enfermedad.

Es de mencionar que se ha desarrollado una teoría de que la fibromialgia se presenta a partir de reactivaciones virales por químicos tóxicos, como los que llegan a contener los implantes de senos.

“Yo tengo antecedentes de lupus (enfermedad autoinmune) en mi familia; cuando decidí ponerme implantes les informé a los médicos de mis antecedentes, pero ninguno fue capaz de decir que había un ‘foco rojo’; un mes y 10 días después de la cirugía yo ya tenía fibromialgia”, cuenta.

“Peregrinar” en busca de ayuda

Alma empezó a presentar fiebres y mareos, acudió al servicio de cirugía plástica y le dijeron que no era nada. Ahí comenzó un recorrido por distintas especialidades: reumatología, psiquiatría, hematología...

“Un médico hasta me dijo: ‘¿Qué no entiendes que no tienes nada? No te quiero ver aquí’. Para ese entonces yo ya había llegado seis veces a urgencias porque es una enfermedad ‘multisistémica y multiorgánica’”.

Tuvo que abandonar su trabajo como contadora, y ahora labora en un despacho. “Pero gano lo que gana un ayudante; sólo trabajo medio tiempo porque según ellos soy ‘Alma la que siempre está enferma, la que no rinde lo que rinden los demás, la que siempre tiene que pedir permiso y siempre está mal’”, critica.

Refiere que tiene problemas neurológicos que derivan en lagunas mentales: “Tengo crisis de ausencia para cosas tan simples como poner agua a hervir; si tienes un trabajo que demanda conciencia, lo que está pasando es que te sometes a más estrés por quedar bien en tu empleo”.

La falta de reconocimiento de la enfermedad –señalaron las mujeres– también deriva en que muchas de sus compañeras que han solicitado una incapacidad laboral, pues el padecimiento es discapacitante, deban enfrentar un largo proceso de negación de servicios.

En países como España, los movimientos de personas enfermas de fibromialgia han logrado que se reconozca a la enfermedad en el catálogo de enfermedades discapacitantes y que ameritan pensión.

Las tres activistas por el trato adecuado de esta enfermedad coinciden en que no hay políticas públicas que atiendan su padecimiento. “No figuramos entre las personas discapacitadas, tampoco entre las mujeres que estamos en más riesgo de ser violentadas o las que necesitamos la ampliación de servicios.

“Tenemos una enfermedad del siglo XXI; lo que estamos viviendo sólo es retomado por los intereses de las farmacéuticas que nos llenan de medicamentos; somos personas enfermas y reclamamos nuestros derechos como tal, y que se reconozca que no estamos inventando nada, y que en verdad tenemos todos los síntomas que referimos”.

Así, el objeto de la presente iniciativa, es integrar a la Ley General de Salud los Síndromes de Sensibilidad Central como materia de salubridad general, a fin de permitir el acceso al derecho a la salud para la población que padece esta enfermedad, en su gran mayoría mujeres.

Ejercer este derecho implica recibir una asistencia sanitaria oportuna, basada en la evidencia científica que se genere mediante la investigación realizada en nuestro país.

Hoy, existen condiciones propicias para el tratamiento que corresponde a los SSC, en el contexto de las recientes reformas y de la configuración de una nueva política de salud, que busca la inclusión y la accesibilidad universal.

Se trata de complementar el modelo de atención y establecer nuevos enfoques en el diagnóstico y tratamiento de los SSC con soporte científico sustentado en el intercambio de experiencias, diseño y participación en protocolos y estudios colaborativos, entre otros mecanismos, tal como lo demanda realidad del país.

De aprobarse la presente iniciativa, tendría como efecto que la Secretaría de Salud, en su calidad de institución coordinadora del Sistema Nacional de Salud y en todas las materias de salubridad general, impulse acciones y políticas específicas, tales como:

• Presupuestos para investigación médica-científica sobre los SSC.

• Formación de profesionales de la salud especialistas en las enfermedades del SSC.

• Creación de unidades especializadas para la atención de los pacientes.

• Difusión de los avances en el conocimiento y prácticas de tratamiento de los SSC.

• Establecer parámetros para valorar la incapacidad apegados a la realidad de los pacientes, que permitan garantizar su derecho para acceder a la incapacidad laboral cuando, por sus problemas de salud, no puedan trabajar.

• Campañas de prevención e información a la sociedad sobre estas enfermedades.

En suma, se busca que exista cada vez un mayor conocimiento de los Síndromes de Sensibilidad Central y, de manera relevante, el desarrollo de modelos estandarizados de atención dentro del Sistema Nacional de Salud, a fin de que toda la población con estos padecimientos tenga una atención sanitaria equitativa, oportuna y de calidad en cualquier institución de salud.

Argumentos que sustentan la propuesta

En 1984, el Dr. Muhammad B. Yunus, profesor de Reumatología de la Universidad de Illinois (EUA), englobó en el Síndrome de Sensibilidad Central (SSC) distintos procesos con características comunes, todos estos de causa desconocida, pero con una fisiopatología semejante, al confirmar mediante estudios de neuroimágenes que en todas estas enfermedades se presenta una ampliación en la zona de recepción del dolor en el cerebro.

En suma, en el SSC existe una disregulación neurosensorial que va a producir alteraciones neuroendocrinas y del sistema inmunológico, desarrollándose un círculo vicioso que es el origen de los múltiples síntomas y síndromes que aparecen en este proceso como dolor muscular, articular, de cabeza, síndrome del ojo seco, cistitis intersticial, cansancio, trastornos del sueño, depresión, sequedad, trastornos cognitivos, pruritos, entre otros.

De acuerdo con la Sociedad Española de Síndrome de Sensibilidad Central (SESSEC), el SSC engloba patologías como la fibromialgia, la migraña y cefalea tensional, el síndrome de intestino irritable, el síndrome químico múltiple, el síndrome de fatiga crónica, el síndrome de electrosensibilidad, el síndrome de vejiga irritable y el síndrome premenstrual, entre otros, las cuales tienen en común la sensibilización del sistema nervioso central, una disfunción inmunoneuroendocrina y mitocondrial, y un desbalance en el estrés oxidativo.

La SESSEC señala que la sensibilización del sistema nervioso central es producida por la excitación de las membranas celulares y la disfunción en el procesamiento de los distintos estímulos del medio, tanto en las vías neurológicas ascendentes como en las vías inhibitorias descendentes, dejando marcas y modificando la eficacia de la transferencia de la información en las vías somatosensoriales. Por ello, es común encontrar un sistema inmunológico hipersensibilizado. La sensibilización de las células inmunológicas a distintos estímulos medioambientales es capaz de incurrir en la sensibilización central logrando generar o aumentar una disfunción central, consiguiendo finalmente la cronificación de los síntomas.

Asimismo, hace énfasis en que la mayoría de las personas que padecen estos síndromes tienen una situación de vida muy difícil derivada de su estado de salud, por lo que resulta crucial que se garantice la actuación institucional respectiva , la cual debe incluir, entre otros elementos, el tratamiento adecuado y la valoración de la incapacidad asociada a los SSC.

Es importante tomar en cuenta que un número elevado de pacientes, que como se ha señalado son en mayoría mujeres, pierde su trabajo y, en diferente grado, la capacidad de trabajar, lo que lleva a la mayoría de las afectadas a una situación de atención sanitaria ineficaz y, en el peor de los casos, a la pérdida de cobertura de las instituciones de seguridad social.

Como hemos señalado, uno de los SSC cada vez más comunes en la población es la Fibromialgia, un síndrome doloroso, no articular, crónico e idiopático, caracterizado por dolor musculoesquelético e hipersensibilidad en sitios anatómicos específicos (puntos dolorosos). Se caracteriza por dolor crónico generalizado por más de tres meses de duración y presencia de puntos hipersensibles en el examen físico. Se acompaña por otros síntomas tales como: fatiga, trastornos del sueño, cefalea, parestesias, síndrome de colon irritable, trastornos conductuales, neuroendocrinos y del sistema nervioso autónomo.

El Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, con base en Martínez-Lavín y Goldenberg, señala que “la fibromialgia es una enfermedad reumática caracterizada principalmente por dos síntomas: dolor crónico musculoesquelético generalizado y cansancio o fatiga que no disminuye con el descanso”.

Como antecedentes de esta enfermedad, podemos señalar que en 1975 el doctor Kahler Hench utiliza el término fibromialgia para describir el dolor muscular sin inflamación. En 1990, el Colegio Americano de Reumatología definió tres criterios clínicos para su diagnóstico: i) presencia de dolor generalizado al menos durante 3 meses; ii) que el dolor afecte el lado izquierdo y derecho del cuerpo, por encima y por debajo de la cintura, además del esqueleto axial; y iii) dolor a la presión, al menos en 11 de los 18 puntos sensibles.

Desde 1992, la Organización Mundial de la Salud la incluyó en la Clasificación Internacional de Enfermedades y en 1994, la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor (IASP) la reconoce y clasifica con el código X33.X8a. Está clasificada con el código M79.7 de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE10) como un trastorno de los tejidos blandos, dentro del grupo “Otros trastornos de los tejidos blandos, no clasificados en otra parte”.

Respecto al diagnóstico de la fibromialgia, es importante señalar que toda vez que no hay estudios de laboratorio específicos que permitan determinar que se tiene este padecimiento, el diagnóstico es eminentemente clínico, esto es, mediante la recopilación de datos clínicos de dolor, además de interrogatorios y exploración física completa, que permitan identificar síntomas comúnmente asociados, tales como fatiga, sueño no reparador, ansiedad, parestesias, mareo, colon irritable, fenómeno de Raynaud, disautonomía, alteraciones neuroendocrinas o ginecológicas, entre otros, así como enfermedades que pueden disimular o complicar a la fibromialgia, tales como hipotiroidismo, espondilitis anquilosante, tendinitis, lupus eritematoso sistémico, artritis reumatoide u osteoartritis.

De acuerdo con la Guía de Práctica Clínica: Diagnóstico y Tratamiento de Fibromialgia en el Adulto , “la evaluación clínica debe enfocarse en el tipo, duración, localización, presentación, evolución del dolor y sus efectos en la calidad de vida ” y “el médico debe evaluar la función física del paciente desde la primera consulta y en forma subsecuente, midiendo el impacto que la enfermedad produce en el ámbito funcional, emocional y calidad de vida ”.

La Sociedad Española de Reumatología ha identificado como factores de riesgo con evidencia el pertenecer al sexo femenino y edad entre la cuarta y quinta década de la vida y aunque no se conoce etiología, se ha encontrado que: i) el riesgo de padecer fibromialgia entre familiares es 8.5 veces mayor que en la población general; y, ii) es más frecuente en pacientes con algunos fenotipos genéticos (gen que regula la enzima catecol-O- metil-trasferasa o el gen regulador de la proteína transportadora de serotonina).

Señala que se ha observado mayor prevalencia en pacientes con antecedentes de situaciones traumáticas en la infancia y trastornos del estado de ánimo, como ansiedad (estos últimos con una base genética claramente demostrada), por lo que algunos pacientes con mayor predisposición son aquellos que tienen antecedente de traumatismos, accidentes, infecciones, cirugías, estrés postraumático y laboral .

Por su parte, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal ha informado que estudios del Instituto Nacional de Cardiología en conjunto con el Instituto Nacional de Psiquiatría y la Asociación Mexicana para la Prevención de la Ceguera en México, confirman que la fibromialgia es una neuropatía, es decir, se origina en el sistema nervioso central, dañando los nervios transmisores del dolor; asimismo, que estudios realizados por especialistas mexicanos indican que quienes desarrollan esta enfermedad son personas con predisposición genética y que los pacientes presentan alteraciones genéticas en los nervios de la piel y de la córnea que transmiten el dolor; se reconoce que es una enfermedad incurable y que un tratamiento integral permite al paciente tener una mejor calidad de vida.

La doctora María Isabel Barrera Villalpando, psicóloga especializada del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, ha señalado que este padecimiento es poco conocido en la población y mal entendido por los especialistas de la salud, ya que una persona con fibromialgia recibe su diagnóstico después de haber consultado, en promedio, a siete especialistas, durante un periodo de tres y cuatro años, debido a que se desconoce su etiología. No obstante, subraya que en países como España y México este padecimiento comienza a considerarse un problema de salud pública, ya que los últimos reportes científicos señalan la presencia de fibromialgia en personas mucho más jóvenes.

Sobre la prevalencia de esta enfermedad en nuestro país, la doctora María Elena Medina Mora, exdirectora del Instituto Nacional de Psiquiatría, ha informado que en México entre dos y cinco por ciento de la población padece esta enfermedad y que el 90 por ciento es del sexo femenino.

La atención integral del paciente con fibromialgia requiere un abordaje transdisciplinario acorde con la intensidad del dolor, función y síntomas asociados como depresión, fatiga y alteraciones del sueño, ante la evidencia de alteraciones neuroendocrinas, cardiovasculares, en la actividad funcional cerebral y en la percepción del dolor que, en su conjunto, tienen repercusión en la salud, calidad de vida, desarrollo en el ámbito laboral, social y familiar.

Es importante advertir que las personas que padecen fibromialgia refieren una gran repercusión en su calidad de vida: además del largo camino para identificar su padecimiento, es una patología crónica con repercusiones que llevan implícito el no ejercicio de derechos económicos y sociales, afectaciones al desarrollo personal y la calidad de vida de las pacientes y su familia.

Un obstáculo que deben enfrentar es la evaluación de la discapacidad laboral, la cual es un proceso controvertido debido a la incredulidad diagnóstica de los médicos , dada la concurrencia de anomalías psicológicas y la deficiencia en los instrumentos de evaluación, ya que no existe ningún cuestionario, prueba analítica o exploración complementaria que permita hacer una clasificación de los pacientes con fibromialgia según el grado de afección.

El doctor Manuel Martínez Lavín, investigador del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, advierte que, comparada con enfermedades como el cáncer o la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la calidad de vida de personas con fibromialgia es aún más baja pues se trata de un trastorno limitante que impacta más allá de lo individual y familiar, incluso impacta en la economía de un país.

De igual manera, señala que la dificultad para explicar la sintomatología es una de las problemáticas a las que se enfrenta el paciente con fibromialgia, puesto que muchas veces el médico puede diagnosticarle depresión o trastorno de somatización y considerarla como la expresión biológica de un conflicto psicológico, de manera que el individuo puede quedarse con un diagnóstico erróneo, vulnerando así su derecho a la protección de la salud.

En este sentido, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad del Gobierno de España apunta, en un texto que recoge la mejor evidencia científica disponible y el consenso entre personas expertas sobre la fibromialgia, que entre las áreas relevantes de impacto, identificadas desde la persona que sufre fibromialgia, se encuentran las siguientes:

• Síntomas: dolor, fatiga y problemas de sueño.

• Problemas emocionales/cognitivos: depresión y ansiedad, problemas de concentración y de memoria.

• Problemas de actividad y trabajo: reducción de actividades cotidianas y de ocio, reducción de la actividad física, interrupción de la promoción profesional o educativa.

• Problemas sociales: relaciones familiares y de amistad alteradas y aislamiento social.

Lo anterior, toda vez que una de las principales medidas de resultado para valorar el grado de afectación, su evolución y la eficacia de los tratamientos es la propia percepción que la persona tiene del impacto del problema en su estado de salud, ante la ausencia de pruebas biológicas o radiológicas que indiquen la gravedad.

Siguiendo el documento del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, las personas con fibromialgia utilizan una gran cantidad de recursos sanitarios con el consecuente coste económico. Se estima que los costos en instituciones de salud son aproximadamente el doble que los ocasionados por pacientes con otras enfermedades y los costos no institucionales, provocados por el ausentismo laboral y las pensiones por incapacidad, suponen el doble que en la población general.

Aunque no existen estudios específicos sobre el impacto que la fibromialgia supone en el ámbito familiar, las y los pacientes informan del desequilibrio familiar que esta enfermedad ocasiona, poniendo en riesgo el mantenimiento y calidad de sus relaciones en este contexto.

En conclusión, se desconocen cuatro aspectos fundamentales:

1. Grado de disrupción familiar desde el punto de vista psicoafectivo, asociado a la fibromialgia (previo o posterior a su aparición).

2. Cargas familiares secundarias a la aparición de la fibromialgia (cambio de roles en los componentes de la familia, redistribución de tareas, pérdida de rol, etc.).

3. Pérdidas económicas familiares.

4. Patrón de conducta familiar en relación con la fibromialgia y su repercusión.

Dada la elevada prevalencia de la fibromialgia y su mayor frecuencia en la edad productiva, sus repercusiones laborales son importantes y se materializan en días de trabajo perdidos hasta llegar a pensiones por incapacidad permanente antes de la edad de jubilación, aunque muchas veces las pensiones se otorgan por las enfermedades comórbidas y no por la fibromialgia como tal.

Ante este contexto y con base en la experiencia de las personas que padecen este tipo de enfermedades, consideramos necesario que se reorienten las medidas institucionales de manera que se subsanen las deficiencias en los modelos de atención y en la formación de profesionales de la salud a fin de que puedan diagnosticar y atender oportunamente los Síndromes de Sensibilidad Central; así como las medidas para su difusión entre la sociedad a fin de que las personas puedan reconocer los síntomas de estas enfermedades y que, en general, las personas sean empáticas con las personas enfermas, de manera que los enfermos ejerzan de manera efectiva su derecho a la protección de la salud que les permita una mejor calidad de vida.

Fundamento legal

Esta iniciativa se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., cuarto párrafo, establece que

Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

Estado mexicano está obligado a asegurar el acceso oportuno, aceptable y asequible a la atención de salud de calidad suficiente, de conformidad con la disposición constitucional plasmada en su artículo primero:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte , así como de las garantías para su protección , cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia .

Todas las autoridades , en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad . En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Dentro del marco jurídico internacional, el derecho a la salud se encuentra en los siguientes instrumentos:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental .

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad .

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo 25

Salud

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

Adoptada en 1995 por 189 Estados Miembros de las Naciones Unidas, estableció que la salud es un estado pleno de bienestar, y no sólo la ausencia de enfermedades o dolencias. Estipuló asimismo que las mujeres deben disfrutar de los más altos niveles de salud durante toda su vida, de mayores recursos para investigar y dar seguimiento a las preocupaciones de las mujeres en lo que respecta a la salud.

Es dentro de ese marco que se inscribe el objeto de la presente iniciativa, que propone reformar el artículo 3o. de la Ley General de Salud, para que los Síndromes de Sensibilidad Central (SSC) sean materia de salubridad general, con la finalidad de que se aborden como un problema de salud específico y se enfoque la actuación sanitaria de tal forma que las y los pacientes reciban una atención basada en el consenso y en la mejor evidencia científica disponible; se creen unidades de referencia, áreas especializadas y zonas adaptadas para la atención de estos pacientes; se dispongan recursos para la investigación científica y pautas comunes de actuación en el Sistema Nacional de Salud, para una atención sanitaria más equitativa y de mayor calidad; se concientice a la población sobre la existencia de estas enfermedades, tanto para la inclusión social de los pacientes como para la detección oportuna de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 3o. de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción XXVII Bis y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o .- ...

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor;

XXVII Ter. La investigación, detección y tratamiento de los síndromes de sensibilidad central, considerando la perspectiva de género, y

XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias:

• Agencia EFE (2017). Síndrome de Sensibilidad Central: no me mande al psiquiatra. Recuperado de:

http://www.efesalud.com/sindrome-sensibilidad-central

• Báez C. (2016). Día Mundial de la Fibromialgia: una enfermedad frecuente pero poco conocida. Recuperado de:

http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/salud/
7406-dia-mundial-de-la-fibromialgia-una-enfermedad-frecuente-pero-poco-cono cida-nota-para-publicarse-hoy

• Consejo de Salubridad General (2009). Diagnóstico y Tratamiento de Fibromialgia en el Adulto. México, Secretaría de Salud. Recuperado de:

http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/
xCatalogoMaestro/075_GPC_FirbomialgiaAdulto/FIBROMIALGIA_EVR_CENETEC.pdf

• Infobae (2015). Síndrome de Sensibilidad Central, la enfermedad subestimada. Recuperado de:

https://www.infobae.com/2015/08/19/1748455-sindrome-sens ibilidad-central-la-enfermedad-subestimada/

• Institute MYM (s.f.). Síndrome de Sensibilización Central. Recuperado de:

https://institutemym.com/sindrome-sensibilizacion-centra l/

• Instituto de Neurología Cognitiva (s.f.). Fibromialgia. Recuperado de:

http://www.ineco.org.ar/fibromialgia/

• Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (2011). Fibromialgia. Recuperado de:

https://www.msssi.gob.es/profesionales/prestacionesSanit arias/publicaciones/docs/fibromialgia.pdf

• Organización Panamericana de la Salud (2018). Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-10). Recuperado de:

http://ais.paho.org/classifications/Chapters/index.htm

• Secretaría de Salud (2014). Tratamiento integral alivia síntomas de fibromialgia. Recuperado de:

https://www.gob.mx/salud/prensa/tratamiento-integral-ali via-sintomas-de-fibromialgia

• Secretaría de Salud (2016). Especialistas confirman que la fibromialgia es una neuropatía. Recuperado de:

https://www.gob.mx/salud/prensa/especialistas-confirman- que-la-fibromialgia-es-una-neuropatia

• SHC Medical (s.f.). Síndrome de Sensibilidad Central (SSC). Recuperado de:

http://www.shcmedical.es/enfermedades/sindrome-sensibili dad-central/

• Sociedad Española de Síndrome de Sensibilidad Central (s.f.). Sitio web: http://www.sessec.org/

• https://cimacnoticias.com.mx/noticia/atencion-de-fibromialgia-es-discri minadora-contra-las-mujeres/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de abril de 2020.

Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica)



Que adiciona el artículo 140 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lorena del Socorro Jiménez Andrade, integrante de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 140 Bis al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En medio de la pandemia que se ha registrado en el primer semestre del año 2020 se ha observado, el incremento de agresiones hacia personal médico y de enfermería ya sea por ignorancia o premeditación.

Hoy, los ataques al personal médico que labora en los Centros de Salud constituyen un problema cada vez más grave a escala mundial, a grado tal que países como Estados Unidos han designado incluso comisiones especiales destinadas a establecer el potencial de daño que representan este tipo de ataques.

En un periodo de profunda crisis emocional como el que ocurre por causa de una epidemia o desastre natural, es común observar conglomerados humanos que presa de la presión y desesperación agredan o busquen preferencia de atención médica para sus cercanos.

Sin embargo, esto no es justificante para realizar agresiones que ponen en riesgo la seguridad y hasta la vida del personal que labora en hospitales.

En septiembre de 2019, un informe de Naciones Unidas y el Banco Mundial avisaba del serio peligro de una pandemia que, además de cercenar vidas humanas, destruiría las economías y provocaría un caos social. Llamaba a prepararse para lo peor: una epidemia planetaria de una gripe especialmente letal transmitida por vía respiratoria. Señalaba que un germen patógeno de esas características podía originarse de forma natural. Y hacía un llamamiento a los Estados e instituciones internacionales para que tomaran medidas a fin de conjurar lo que ya se describía como una acechanza cierta.

La antigua primera ministra de Noruega y exdirectora de la Organización Mundial de la Salud, denunció que un brote de enfermedad a gran escala era una perspectiva tan alarmante como absolutamente realista y podía encaminarnos hacia el equivalente en el siglo XXI de la “gripe española” de 1918, que mató a cerca de 50 millones de personas. Denunció además que ningún Gobierno estaba preparado para ello, ni había implementado el Reglamento Sanitario Internacional al respecto, aunque todos lo habían aceptado.

La consecuencia es que la mayoría de las naciones occidentales están hoy desbordadas en sus capacidades para luchar contra la epidemia. Se ha reaccionado tarde. Faltan camas hospitalarias, falta personal médico, faltan respiradores, y un largo etcétera.

El 24 de febrero la OMS declaró oficialmente la probabilidad de que nos encontráramos ante una pandemia. Pese a ello y a conocer la magnitud de la amenaza, ya hecha realidad con toda aspereza en varios países, apenas se tomaron medidas en la mayoría de los potenciales escenarios de propagación del virus.

La pandemia de Covid-19 ha puesto en la mira de todos al personal médico en los hospitales y clínicas de todo el mundo.

Médicos, enfermeras y personal de limpieza combaten desde sus propias trincheras el nuevo coronavirus, sin importar los largos turnos de trabajo, las heridas físicas que les dejan las mascarillas, el tipo de equipo de protección con el que cuentan, su ubicación geográfica e incluso agresiones y amenazas por estar expuestos al virus.

Cada uno cumple su papel, ya sea preparando equipos de detección, surtiendo medicamento, brindando diagnósticos, facilitándole la estadía en el hospital al paciente, salvando la vida en las salas de cuidados intensivos. A pesar de las medidas de protección y el uso de equipo especializado, ellos también forman parte del sector afectado por el coronavirus, algunos han sido infectados y otros han fallecido.

La declaración de una enfermera del IMSS es desgarradora:

“El personal de salud sufrimos las consecuencias de gente que no toman las cosas con seriedad y por más de que se les diga que no salgan de sus casas hacen caso omiso en general de las medidas de precaución y piensan que el Covid es un invento”

A los familiares de pacientes con este virus no se les permite el contacto durante su hospitalización, es decir, están negadas las visitas por cuestión de seguridad y para evitar contagios, lo anterior ocasiona respuestas agresivas, comprensibles hasta cierto punto, pero no justificables en ninguna circunstancia.

En este sentido es una medida urgente establecer una pena especial para este tipo de agresiones y hacerlo del conocimiento público. En este año es una contingencia sanitaria, mañana puede presentarse en un desastre natural.

Esta es una medida preventiva no es una medida que busque fabricar culpables, es proteger y dar seguridad al personal que labora en el Sistema Nacional de Salud, es además fomentar el respeto recíproco entre usuarios de los servicios médicos y el personal que labora en las Instituciones de Salud públicas o privadas.

El artículo adicionado quedaría de la siguiente manera

Por lo expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 140 Bis al Código Penal Federal

Único. Se adiciona el artículo 140 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 140 Bis. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y multa de dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien afecte la integridad física, mental o emocional del personal que labore en el Sistema Nacional de Salud o dañe sus instalaciones, sean éstas públicas o privadas, será un agravante si es en el contexto de un desastre natural o emergencia sanitaria, con el fin de impedir o privilegiar la atención médica a las personas que así lo necesiten.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril del 2020.

Diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de donación, por los legisladores, en caso de emergencias y desastres, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de donación de las diputadas y los diputados, en caso de emergencias y desastres, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es establecer bases mínimas para que, ante una situación de emergencia o desastre, sea de carácter nacional o local, las diputadas y los diputados libremente puedan donar total o parcialmente su dieta para atender la emergencia o desastre de que se trate.

Tales bases mínimas pretender allanar el camino para lograr consensos y acuerdos sobre la forma en que pueden aportar las legisladoras y legisladores ante una emergencia como la que estamos viviendo ante el coronavirus, que lamentablemente no será la última.

De igual manera, con esta iniciativa se busca que haya reconocimiento y flexibilidad a quienes deseen libremente donar parte o la totalidad de su dieta, dependiendo de la situación particular de cada legislador donante.

En una situación de riesgo o desastre, la solidaridad es una convicción que surge en las personas, por lo que esta propuesta legislativa busca facilitar vías y salidas para que los legisladores puedan conciliar su ánimo de ayudar a la población que se encuentra en condiciones adversas, y lo puedan hacer desde el ámbito individual o bien dentro del grupo político al cual pertenecen, o desde la unidad institucional de la totalidad de la Cámara de Diputados.

Asimismo, se aprovecha el marco de presentación de esta iniciativa para hacer un llamado para que, en condiciones de emergencia y desasosiego por un desastre, calamidad o epidemia en nuestro país, haya unidad y se traten de conciliar las diferencias políticas, que sea el ánimo de apoyar y la solidaridad las bases para un consenso de todas las fuerzas políticas.

Entrando en materia de la propuesta se señala que la donación es un acto jurídico por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes , la donación es un acto de desprendimiento y entraña un espíritu de generosidad, al que los romanos llamaban “cum animo donandi” .1

El acto de donación que lleva a cabo un legislador respecto de su dieta, figura jurídica que está prevista constitucionalmente en los artículos 64 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

...

Énfasis añadido

Al respecto debe señalarse que la interpretación del concepto irrenunciabilidad se refiere a una garantía del cargo público, y a generar un compromiso basado en la remuneración que realiza el Pueblo a sus servidores públicos, pero debe entenderse que una vez devengada (constituyendo un bien presente susceptible de donación), su titular puede disponer libremente de ello, ya que ingreso al ámbito de su peculio personal.

A fin de corroborar el aspecto o naturaleza política de la dieta se transcribe la siguiente tesis aislada:

Época: Novena Época
Registro: 161321
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIV, agosto de 2011
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 5 A
Página: 1318

Dieta de los regidores de un ayuntamiento. contra la suspensión de pago de dicha remuneración es improcedente el juicio de amparo, al ser un derecho de naturaleza política (legislación del estado de Tabasco).

De los artículos 36, fracciones IV y V, 115, fracción I y 127, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción III, 64, fracción I, 66, párrafo primero y 75, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como 19, párrafo primero, de la Ley Orgánica de los municipios de esa entidad se advierte que los regidores, por un lado, son servidores públicos de elección popular, esto es, que su encargo es sólo ciudadano, de índole representativo y que deriva de la voluntad del pueblo, en otras palabras, que es político ; que integran, junto con el presidente y los síndicos, al ente titular del gobierno del municipio denominado Ayuntamiento; y por otro lado, que percibirán un emolumento llamado “dieta”, que es una asignación presupuestal con cargo al erario público, que tiene como finalidad remunerarlos por la representación política que ostentan. En estas condiciones, el citado beneficio (dieta), por ser inherente al desempeño de esa representación política, tiene la misma naturaleza, y no puede ni debe considerarse como un derecho subjetivo público de los contenidos en la parte dogmática de la Constitución o bien en el artículo 123 de ese Supremo Ordenamiento, como lo es el salario, ya que no es una contraprestación por un trabajo personal subordinado y tampoco un derecho derivado de una relación Estado-gobernado, en tanto que dentro de una normalidad de relaciones, no guardan los regidores una posición de gobernados frente al presidente municipal, síndicos o los restantes servidores públicos que dirigen las dependencias de ese nivel de gobierno. Por tanto, al ser la dieta de los regidores de un Ayuntamiento un derecho de naturaleza política, previsto concretamente en los indicados artículos 36, fracción IV, de la Constitución Federal y 6, fracción III, de la local, el juicio de amparo promovido contra la suspensión de pago de esa remuneración es improcedente en términos del artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 1o., fracción I, interpretado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo.

Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región.

Amparo en revisión 344/2011. Directora de Finanzas y Director de Administración, ambos del Ayuntamiento Constitucional del municipio de Nacajuca, Tabasco. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.

En seguimiento, la “dieta parlamentaria tiene como referente concreto la compensación en dinero que los legisladores reciben por el desempeño de su cargo. Cuando el Estado fija una dieta, está retribuyendo a los senadores y diputados, elegidos por votación popular, para que éstos tengan por misión representar a la gente en las distintas actividades parlamentarias. Ahora bien, la dieta es la consecuencia natural de una de las obligaciones fundamentales de los legisladores, a saber: el cumplimiento de sus obligaciones vía la asistencia a las sesiones, ordinarias y extraordinarias, ya en el seno del Pleno, de cada una de las cámaras del Congreso, asamblea, parlamento; bien en lo que hace al desahogo de los trabajos en comisiones. La dieta tiene su correlato negativo en el descuento o deducción de una proporción o, en caso extremo, de su totalidad.”2

En otro sentido, los hechos que se pretenden reglar no son novedosos, cada que existe un desastre o contingencia, ha surgido el ánimo de solidaridad de los legisladores, veamos algunos ejemplos, ante el desastre natural del Huracán Stan la Cámara de Diputados en octubre de 2013 comunicaba lo siguiente:3

Acuerdan diputados diferentes modalidades para donar parte de su salario a damnificados por huracán Stan

Las fracciones parlamentarias del PRI, PAN, PT, PRD, PVEM y Convergencia en la Cámara de Diputados acordaron, por separado y en diferentes modalidades, donar parte de su dieta a los damnificados por el huracán Stan, que afectó estados del sureste mexicano.

“Yo estoy de acuerdo en que donemos tres días a favor de los damnificados, es un deber elemental nuestro”, dijo el coordinador parlamentario del PRI, Emilio Chuayffet.

También se pronunció porque de los recursos del Presupuesto de Egresos 2005 congelados por la controversia constitucional, se destinen dos mil millones de pesos a los estados afectados por Stan.

El grupo parlamentario del PAN informó en un comunicado que promueve una colecta entre diputados y trabajadores de ese partido en la Cámara de Diputados, como una primera acción en apoyo de los afectados en los estados de Chiapas, Veracruz, Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, Tabasco y Baja California.

El coordinador de los diputados del PT, Alejandro González Yáñez, dijo que los legisladores petistas darán cuatro días de su dieta y que pugnarán por buscar recursos extraordinarios para canalizarlos de manera rápida y eficaz al Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

También señaló que su bancada exigirá que en el Presupuesto de Egresos 2006 se incluyan recursos etiquetados suficientes para la población afectada y la reconstrucción de municipios y estados.

El vocero de la fracción del PRD, Inti Muñoz Santini, informó que los 97 diputados de ese grupo donarán tres días de su dieta.

El diputado Jesús González Schmal, de Convergencia, indicó que su fracción también donará tres días de salario y se pronunció porque el Legislativo y el Ejecutivo Federal sumen y aglutinen fuerzas en torno al rescate, bienestar y ayuda de las personas que se encuentra en condiciones de incertidumbre.

El coordinador del PVEM, Jorge Kahwagi, también dijo que su bancada contribuirá con tres días de su dieta.

Durante el sismo de 2017, igualmente hubo un acto de donación de parte de la Cámara de Diputados para la reconstrucción de escuelas,4 veamos:

Diputados ratifican devolución de 50 mdp a Hacienda, para reconstrucción de escuelas afectadas por sismos

También destinan 10 mdp para donar a la Sedena equipo y material de rescate y ayuda humanitaria

03-10-2017.- El Pleno cameral aprobó, en votación económica, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) que autoriza la devolución de 50 millones de pesos del presupuesto de la Cámara de Diputados, para que la Secretaría de Educación Pública (SEP) los destine a la reconstrucción de escuelas en las entidades afectadas por los recientes sismos.

El documento instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, para que, por conducto de las direcciones generales competentes, realice la devolución de esos recursos a la Tesorería de la Federación, que deberán ser destinados al presupuesto de la SEP para la reconstrucción de centros educativos en los estados afectados, en proporción a los daños sufridos.

También se les faculta a que realicen los trámites administrativos y las reducciones presupuestales necesarias, para dar cumplimiento al acuerdo.

En tanto, se pide a la Secretaría General que, a nombre de la Cámara de Diputados, solicite al Colegio de Contadores Públicos sea el encargado de supervisar la aplicación y destino de estos recursos.

Compra de equipo y material

En votación económica, la Cámara de Diputados también avaló el acuerdo de la Jucopo que autoriza la adquisición y donación de equipo y material diverso a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), para apoyar a las acciones de rescate y ayuda humanitaria, derivada de los sismos de septiembre.

Conforme al acuerdo, se autoriza e instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, para que, por conducto de las direcciones generales competentes, se realice la adquisición, mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, de conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 44 fracción II y IV de la Norma, de material diverso hasta por un monto de 10 millones de pesos con IVA incluido, sin que los bienes que se adquieran sean objeto de inventario por parte de la Cámara de Diputados.

También se les pide realicen la donación de los bienes a la Secretaría de la Defensa Nacional, con el propósito de apoyar a las labores de rescate.

Asimismo, se autoriza a la Secretaría General para que entregue a la Jucopo una relación de la donación que contenga el número de bienes y de serie, y las características de los mismos, así como copia simple de la factura correspondiente; dicha relación deberá contener acuse de recibo por parte del designado por esa dependencia para tales efectos.

De igual modo, se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, para que, por conducto de las direcciones generales competentes, se realicen los trámites administrativos y legales que correspondan, así como los ajustes presupuestales necesarios, para dar cumplimiento al acuerdo.

Por otra parte, en el Pleno se informó que, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones e iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las que los proponentes soliciten se inscriban en próxima sesión.

Lo mismo ocurría en 2013 ante los meteoros Ingrid y Manuel:5

Cámara de Diputados guarda minuto de silencio por víctimas de desastres climatológicos

• Acordó que legisladores donen al menos cinco días de su dieta mensual

• Se instaló centro de acopio en el Recinto Legislativo de San Lázaro

18-09-2013.- La Cámara de Diputados guardó un minuto de silencio en memoria de quienes perdieron la vida a causa de las lluvias, inundaciones y destrozos ocasionados por la tormenta Manuel en el Pacífico y el huracán Ingrid en el Golfo de México.

También aprobó un acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), en el que propone a las diputadas y diputados hacer una donación de al menos, cinco días de su dieta mensual, en solidaridad con las poblaciones afectadas por los recientes desastres climatológicos.

El documento establece que los grupos parlamentarios recabarán la firma de las y los legisladores que se sumen a esta propuesta y la harán llegar a la Secretaría General de la Cámara de Diputados.

Se acordó poner un centro de acopio en las instalaciones del Recinto Legislativo de San Lázaro, donde el público en general podrá hacer donativos en especie, en solidaridad con esta causa.

El acuerdo de la Jucopo reconoce la puntual intervención del Ejecutivo federal para atender las necesidades de las poblaciones afectadas.

Al iniciar los posicionamientos, la diputada Cristina Olvera Barrios (Nueva Alianza) señaló que los desastres naturales son devastadores en el país, pues la tormenta Manuel en el Pacífico y el huracán Ingrid en el Golfo de México han dejado más de 50 muertos y un millón 200 mil afectados, y lamentó la pérdida de vidas humanas en los estados de Guerrero, Veracruz, Hidalgo, Puebla, Oaxaca, Morelos y Chihuahua.

Recomendó una estrecha colaboración en los diferentes órdenes de gobierno para llevar ayuda a cada rincón del país que lo necesita, y pidió a la población llevar enseres a los centros de acopio para apoyar a los damnificados.

Por el PT, el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara resaltó que el tema no era saber cuántos días de dieta aportarían los legisladores, sino evaluar y determinar si el Sistema Nacional de Protección Civil atendió en tiempo y forma la necesidad de adoptar medidas precautorias y de prevención para evitar los daños ocasionados por los fenómenos meteorológicos.

Mencionó que la Ley de Protección Civil establece que las autoridades deben actuar con inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la presentación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre, “y esto brilla por la ausencia en las reacciones del gobierno federal”.

El presidente de la Comisión de Protección Civil, diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (Movimiento Ciudadano), puntualizó que es necesario optimizar las reglas de operación del Fonden y cambiar radicalmente las prioridades en materia de protección civil para que haya más prevención que construcción.

Según cifras oficiales, en el ejercicio acumulado de 2004 a 2011 se invirtieron más de 143 mil millones de pesos al Fonden por solo mil 700 millones de pesos al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden). Es decir, 84 veces más dinero invertido en atención que en prevención, afirmó.

Refirió que en el presupuesto 2014 se proponen 7 mil 217 millones de pesos para el Fonden por 335 millones de pesos para la prevención. Es decir, es un presupuesto reactivo, 21 veces superior al presupuesto preventivo.

A su vez, el legislador Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM) manifestó que tener dos terceras partes del país en situación de emergencia, y con decesos, obliga a ser solidarios. “Pensemos diputadas y diputados cómo ayudar a las comunidades, ya basta de insultos”, indicó.

Se pronunció en favor de que esta experiencia genere planteamientos para hacer frente a los daños ocasionados por los fenómenos climatológicos. “No es tiempo de señalamientos; es necesario mejorar la legislación en materia de protección civil y cambio climático”, apuntó.

El coordinador del grupo parlamentario del PRD, Silvano Aureoles Conejo, detalló que su bancada donará un mes de salario para poder contribuir de mejor manera a enfrentar la desgracia que viven estos estados. Pidió a los empresarios contribuir con productos a precios accesibles, a fin de resolver el problema de hambre y escasez.

Demandó la aplicación inmediata de los recursos que están asignados para el apoyo a los desastres naturales, de alrededor de 6 mil 300 millones de pesos, e hizo un reconocimiento a las autoridades federales y estatales que han atendido el problema.

Hizo votos para que la Cámara de Diputados elabore de inmediato una iniciativa de ley para reformar el Presupuesto 2013; se dé al Fonden más de los 6 mil 300 millones de pesos, y se integre una comisión que dé seguimiento puntual a la aplicación y entrega oportuna de estos recursos.

De Acción Nacional, Humberto Armando Prieto Herrera hizo un llamado a los gobiernos estatales, municipales y el federal a garantizar la seguridad en las comunidades dañadas por los desbordamientos de ríos o que están incomunicadas; certifiquen el abasto de alimentos, reparen los daños y apoyen a los más necesitados y aislados en pueblos y localidades remotas.

Planteó que el gobierno federal constituya el Fondo para el Cambio Climático, cuya fecha límite de creación fue el 6 de diciembre de 2012. Pidió se canalicen adecuadamente y con transparencia los recursos asignados en el Fonden y evitar trabas burocráticas. “Un sistema político responsable y ordenado, previene y mitiga los impactos nocivos al ambiente”, señaló.

El diputado Manuel Añorve Baños (PRI) agradeció a las Fuerzas Armadas su solidaridad y apoyo a los miles de damnificados, y destacó la unidad que esta Cámara y sus integrantes están demostrando en beneficio de los afectados por los fenómenos naturales, aportando recursos y ayuda en especie.

Resaltó que su grupo parlamentario está a favor de la aportación directa y económica de salarios, así como al establecimiento de un centro de acopio. “A 200 años del Congreso de Anáhuac y los Sentimientos de la Nación, es momento de saldar esta deuda histórica con Guerrero y Acapulco” aseguró.

Desde sus curules, los diputados Teresa de Jesús Mojica Morga, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, José Luis Muñoz Soria, Carlos de Jesús Alejandro, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, Rosendo Serrano Toledo, Vicario Portillo Martínez y Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, del PRD; Juan Bueno Torio y Raúl Gómez Ramírez por el PAN; Víctor Manuel Jorrín Lozano y Gerardo Villanueva Albarrán, de Movimiento Ciudadano, así como Víctor Emanuel Díaz Palacios y Juan Isidro Del Bosque Márquez del PRI, se refirieron sobre el tema.

Expuesto lo anterior, pasemos a enunciar tres aspectos que se consideraron para la construcción de este proyecto legislativo:

– En esta materia hay que entender que la dieta es un ingreso económico de los legisladores, y habrá que considerar que cada legislador tiene una situación económica distinta, por lo que es libre de destinar su patrimonio económico.

– Ha sido recurrente que, ante calamidades o desastres ocurridos anteriormente en el país, los legisladores han optado por donar su dieta o parte de su dieta.

– Que lo anterior ha dado pie a diferencias políticas en cuanto a la forma o mecanismos para hacerlo, el monto y el destino que debe ministrarse a los recursos donados, la rivalidad por acreditar quién resulta más solidario no ha resultado eficaz, por lo que se considera importante que haya bases jurídicas mínimas que permitan canalizar los actos de donación y se evite polarizar aún más al cuerpo legislativo.

De tal manera que la propuesta de reformas sería de acuerdo a los siguientes puntos:

• Se propone reformar sólo el Reglamento de la Cámara de Diputados a efecto de no invadir la competencia en cuanto a su régimen y organización interna de la Cámara de Senadores, y de esa manera asegurar la independencia de cada cámara.

• Se elimina el carácter irrenunciable de la “dieta”, que actualmente está previsto en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

• Se ratifica el principio de la donación como un acto de voluntad libre de cada legislador, en la forma, destino y proporción que libremente decida, garantizando que no haya presiones indebidas.

• Se establece que, ante una situación de emergencia o desastre, sea de carácter nacional o local, las diputadas y diputados libremente podrán donar total o parcialmente su dieta para atender la emergencia o desastre de que se trate, hay que entender que la dieta es un ingreso o remuneración, y habrá que considerar que cada legislador tiene una situación económica distinta y es libre de destinar sólo una parte de su ingreso por su función legislativa.

• En cuanto a la donación del aguinaldo de los legisladores , se debe precisar que al igual que la dieta sólo se pueden donar bienes ciertos y presentes, es decir que sólo se puede donar lo que se tiene actualmente, es decir, sólo se puede donar la dieta o el aguinaldo devengado, por tanto, sería imposible donar lo que no se tiene o aún no se recibe.

Para efecto de que haya claridad sobre lo que antecede, nos permitimos citar los artículos 2332 y 2333 del Código Civil Federal que evidentemente dan luces sobre el punto que se pretende dilucidar, veamos:

Artículo 2332. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Artículo 2333. La donación no puede comprender los bienes futuros .

De esta manera, una persona en forma legítima sólo puede donar lo que tiene actualmente, y no puede haber generosidad sobre meras expectativas, en tal sentido en esta iniciativa se propone que también se podrá donar la gratificación de fin de año6 o aguinaldo a que tengan derecho los legisladores siempre que esta se hubiere devengado, en caso contrario se podrá donar sólo la parte proporcional que ya se hubiese devengado.

La gratificación de fin de año o aguinaldo es una prestación periódica de carácter anual, y como su denominación lo refiere surge la obligación de pago al finalizar el año, es por ello que, si se quisiese disponer de ella, primeramente se tendría que haber devengado, de ahí que en esta iniciativa se matice que la donación de la gratificación de fin de año, en caso de que se quisiere ejercer antes de que sea el fin de año, sólo corresponderá respecto de la parte proporcional que ya se hubiese generado.

El concepto de “parte proporcional ” es de suyo aceptado en el derecho laboral, ya que implica un acto de justicia no sólo para la parte trabajadora sino también para la parte patronal, que para el caso que nos ocupa, se reitera que la remuneración que el Estado da a sus legisladores no puede entregarse a estos si la misma no se ha devengado, además de que considerarse aquellos casos donde un legislador se retira o es retirado del ejercicio del cargo, en el que sólo tendría derecho a la parte proporcional correspondiente y no a la totalidad del aguinaldo por el principio de justicia enunciado al principio de este párrafo, lo que también se puede apreciar en el siguiente criterio judicial:

Época: Novena Época, Registro: 182730, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, diciembre de 2003, Materia(s): Laboral, Tesis: IV.2o.T.72 L, Página: 1345

Aguinaldo. El derecho de los trabajadores separados del empleo para reclamar su parte proporcional, surge desde el momento de la separación.

Conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos, el cual debe pagarse antes del día veinte de diciembre, y los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, con independencia de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación, tendrán derecho al pago proporcional. Por otra parte, si bien es principio general de derecho que no existen acciones de futuro, lo cierto es que el derecho a percibir la parte proporcional del aguinaldo nace desde el momento de la separación del empleo y, por tanto, su exigibilidad antes del veinte de diciembre, pues la hipótesis que prevé el artículo de referencia, consistente en el pago proporcional de aguinaldo a los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios debe entenderse con independencia de que se encuentren laborando o no. De lo anterior se sigue que el derecho -y por consiguiente la acción para hacerlo valer- para quienes se dicen separados surge desde el momento de la separación.

• Se propone un modelo flexible de donación que, en forma no excluyente, permita se pueda realizar en forma individual, por grupo parlamentario, entre grupos parlamentarios, o bien que todas las fuerzas políticas en unidad participen.

Se considera conveniente este modelo, ya que habrá legisladores que estimen que deben ayudar en específico al distrito electoral o Entidad Federativa que representan, o bien tenga un destino de donación especifico que deseen apoyar, de ahí que no sea excluyente participar en diversas vías de donación.

• En cuanto a la posibilidad de donar a través del Grupo Parlamentario al que se está adscrito, en conjunto entre diversos de ellos, o en forma unánime entre todos, se estima que ello se reconoce:

– La competencia política, ya que habrá siempre el ánimo de distinguirse y matizarse ante el electorado, así como la posibilidad del disenso político y asegurar el derecho de las minorías a actuar según su posición propia. Por lo que reconocer diversas formas de actuación, permite atender a la pluralidad de ideas y acciones ante un problema, como sería una emergencia o desastre.

– Si bien la propuesta reconoce las perspectivas diferentes de abordar las contingencias, a la vez reconoce la posibilidad de llegar a acuerdos, y particular al consenso unánime de todas las fuerzas políticas, aclarando que el consenso no se da por la fuerza de que así lo disponga la ley sino por el dialogo, negociación y convencimiento de las fuerzas políticas, es por ello que se propone que puedan haber acuerdos de donación entre los Grupos Parlamentarios o bien entre todas las fuerzas políticas que concurren en la Cámara.

– Es importante referir, que la propuesta reglamentaria al establecer una regla de no exclusión permite el matiz y la diferenciación de las fuerzas políticas, lo que alienta a que haya mejores esfuerzos en el fin que persigue la donación. A juicio de este proponente, se crean incentivos para que cada Grupo Parlamentario haga su mejor esfuerzo.

– Si cada Grupo Parlamentario desea actuar en lo individual se mantiene la libertad de decidir el destino o finalidad que apoyara con la donación, pero a la vez se mantiene la posibilidad de que sus legisladores participen en lo individual o bien que el Grupo Parlamentario actúen en conjunto con otras fuerzas políticas.

– Es importante resaltar que la propuesta pretende garantizar los derechos de los trabajadores y asesores de la Cámara de Diputados, por lo que se dispone que las donaciones que se realicen con motivos de ajustes de gasto presupuestal no afecten las percepciones y derechos laborales de empleados ni obligaciones contractuales previamente contratadas.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto normativo vigente y, por otro lado, la propuesta de esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de donación en caso de emergencias y desastres

Único. Se reforma la fracción VI del numeral 1 del Artículo 3; se adicionan un numeral 3 al artículo 5 y un artículo 5 Bis, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. ...

I. a V. ...

VI. Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el desempeño del cargo de Diputado Federal. El carácter de irrenunciable no imposibilita que pueda ser donada ;

VII. a XXVI. ...

Artículo 5.

1. ...

2. ...

3. En caso de una situación de emergencia o desastre, sea de carácter nacional o local, las diputadas y los diputados libremente podrán donar total o parcialmente su dieta para atender la emergencia o desastre de que se trate. También se podrá donar la gratificación de fin de año o aguinaldo a que tengan derecho los legisladores siempre que esta se hubiere devengado, en caso contrario se podrá donar sólo la parte proporcional que ya se hubiese devengado.

Artículo 5 Bis

1. En el caso del supuesto previsto en el párrafo tercero del artículo 5 de este Reglamento, las diputadas y diputados podrán ejercer en forma individual su derecho a donar en la forma y destino que estimen conveniente o bien podrán optar por conjuntar sus esfuerzos de donación conforme a las previsiones de este artículo.

2. La donación se podrá organizar por Grupo Parlamentario, por lo que al interior de cada uno de estos se decidirá el destino y la forma en que habrá de realizarse la donación.

3. Los Grupos Parlamentarios que así lo consideren conveniente podrán conjuntar sus esfuerzos de donación, a través de la creación de un fondo común, debiendo acordar entre los Grupos participantes el destino y las reglas de operación del fondo.

4. En caso de que todos los Grupos Parlamentarios decidan participar en conjunto, la Junta de Coordinación Política acordará el destino y las reglas de operación del fondo. En este caso, se revisarán las disponibilidades presupuestales de la Cámara de Diputados para que esta participen en la donación conjunta.

5. Los supuestos de donación previstos en este artículo no son excluyentes entre sí. Cada legislador podrá decidir libremente en que proporción participa en cada una de las vías previstas en este dispositivo.

6. En los supuestos de los numerales 2, 3 y 4 de este artículo, la Cámara de Diputados y los Grupos Parlamentarios igualmente podrá donar libremente parte de los recursos que tiene asignados, sin comprometer las percepciones y derechos laborales de sus trabajadores, de prestadores de servicios profesionales ni obligaciones contractuales previamente contratadas.

7. Las Diputadas y Diputados Independientes podrán participar libremente en cualquiera de los mecanismos de donación conjunta que se prevén en este artículo.

8. La Cámara a través de sus órganos administrativos proporcionará el apoyo y auxilio que corresponda para la consecución de lo previsto en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Margadant, F.Guillermo, Derecho Romano, Editorial Esfinge, 1995, México, Pág. 428.

2 Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus constituciones, 9ª ed. Ciudad de México: Miguel Ángel Porrúa, 2016, Pág. 777.

3http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/
b_agencia_de_noticias/001_2005/10_octubre/07_07/2580_acuerdan_diputados_diferentes_modalidades_para_donar_parte_de_su_salario_a_damnificados_por _huracan_stan

4 https://sipse.com/mexico/donacion-camara-de-diputados-reconstruccion-es cuelas-tras-sismo-ayuda-270039.html

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Comunicacion/
Boletines/2017/Octubre/03/4130-Diputados-ratifican-devolucion-de-50-mdp-a-Hacienda-para-reconstruccion-de-escuelas-afectadas-por-sismos

5http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/
b_agencia_de_noticias/001_2005/10_octubre/07_07/2580_acuerdan_diputados_diferentes_modalidades_para_donar_parte_de_su_salario_a_damnificados_por _huracan_stan

6 Conforme al marco jurídico actual las diputadas y los diputados federales tienen derecho a una gratificación de fin de año de 40 días de dieta bruta conforme al numeral 6.2.1. del ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso; así como la integración por régimen de contratación de la Cámara de Diputados y de la Unidad de Evaluación y Control para el ejercicio fiscal 2020. Publicado el 20 de febrero de 20020 en el Diario Oficial de la Federación.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5587897&f echa=28/02/2020

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veinte.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Que reforma y adiciona adicionan los artículos 39 y 44 de las Ley del Infonavit, y 185 de la Ley del ISSSTE, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena

Fundamento legal

La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Problemática

El derecho a la vivienda digna que reconoce nuestro marco constitucional y que desde el ámbito internacional se configura a partir del derecho a un nivel de vida adecuado, de acuerdo al artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son los elementos que la presente iniciativa busca garantizar a los trabajadores del sector público y privado, mediante el financiamiento de créditos de interés social que por su propia naturaleza, deben ser baratos y suficientes en razón a lo que establece la propia legislación laboral que los rige.

En ese orden de ideas, se modifican los mecanismos con los cuales se calcula el monto de pago de dichos créditos, así como el cobro de intereses, debido a que esto propicia en función del plazo otorgado, un incremento desproporcional del adeudo original, superior a los créditos de la banca privada, misma que persigue el lucro, cuando su finalidad y objeto debería ser contrario a esto.

Las crisis económicas globales que de manera impredecible se han generado por diversos motivos, entre ellos los que están asociados a la salud, por citar solo un ejemplo, la falta de empleo fijo, salarios y nivel adquisitivo bajo, alejan al trabajador del acceso al derecho que nos referimos y a poder solventar el pago de su vivienda bajo las reglas establecidas en la legislación vigente.

El promedio de las tasas de interés sobre los saldos insolutos es comparativamente más oneroso que las aplicadas por la banca privada a nivel nacional o internacional, y la actualización del saldo de los créditos conforme al incremento del salario mínimo, se aparta del precepto constitucional ligado al interés social, ya que el crédito lejos de ser barato resulta inasequible.

Es decir, se trata de un sistema que creó un doble cobro de interés mediante la reforma neoliberal de 1992 y 1993 a Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respectivamente, lo cual debe modificarse, toda vez que el acceso al “crédito barato y suficiente” para la adquisición de vivienda por parte de los trabajadores por su finalidad requiere de otras características.

Argumentación

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de acuerdo al artículo segundo de la Ley que da lugar a su creación, es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, y como tal su principal función es administrar los recursos del fondo que aportan los patrones y los trabajadores para la vivienda.

Por su parte el Fovissste, es un órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que se constituyó con el mismo propósito que implica el derecho a acceder a una vivienda digna y brindar los apoyos necesarios para alcanzar este fin.

En ambos casos el “crédito barato y suficiente” que se otorga a los trabajadores para la adquisición de una vivienda, sin duda debería aplicar una tasa de interés inferior a la que otorgan las instituciones de crédito privadas, de tal manera que el trabajador pueda pagarlo sin que dicho crédito supere excesivamente costo original de la vivienda adquirida, tal y como sucede actualmente.

Afirma la Ley que debe ser un crédito barato y suficiente. La Real Academia Española define “barato” como “Que tiene un precio bajo o más bajo de lo normal”. La siguiente tesis aislada define “barato” como:

Infonavit. Significado de la expresión “crédito barato”, prevista en la fracción XII. Del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Constituyente Permanente, con el propósito de poner a disposición de los trabajadores créditos baratos para adquirir vivienda digna y decorosa, ideó un sistema solidario en el que interviene el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuya función es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, patrimonio de aquéllos.

Sin embargo, al instituir el mencionado derecho social no estableció qué debe entenderse por crédito barato, motivo por el cual esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo intérprete de la Constitución General de la República considera que la expresión “crédito barato” utilizada en relación con el financiamiento otorgado a los trabajadores con el mencionado propósito, debe entenderse referida a un crédito concedido en condiciones más benéficas que las fijadas por las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese objeto, a fin de que el trabajador pueda liquidarlo, sin que exceda su capacidad real de pago.

a) La proposición “Los trabajadores obtienen crédito barato para la vivienda” es jurídicamente verdadera si y sólo si existe una norma jurídica que indique que existe crédito barato para los trabajadores (artículo 123 Constitucional, artículo 3 Ley Infonavit).

b) La proposición “Los trabajadores obtienen crédito barato para la vivienda” es factualmente verdadera si y sólo si obtienen crédito barato para la vivienda (o bien no existe crédito barato para la vivienda).

Por lo anterior, existe una verdad jurídica, pero no una verdad factual, toda vez que existe el derecho constitucional de los trabajadores al crédito barato para la vivienda; sin embargo, la verdad factual es que el crédito a la vivienda de Infonavit no es barato.

No existe una contradicción entre principios de normas constitucionales, existe una contradicción entre la norma constitucional y una norma secundaria que otorga al Consejo de Administración del Infonavit la posibilidad de determinar la tasa de interés, que establece un mínimo del 4 por ciento; sin embargo, no establece un máximo.

En este sentido, Prieto Sanchís afirma que “para la ponderación ha de existir equilibrio en el plano abstracto, en principio, han de ser las normas que contienen un principio todos del mismo valor, pues de otro modo no habría nada que ponderar; sencillamente, en caso de conflicto se impondría el de más valor”.

El artículo 123 constitucional indica que debe existir crédito “barato” para los trabajadores, y la Ley del Infonavit, una norma secundaria, otorga al consejo de administración del Infonavit la posibilidad de determinar la tasa de interés, que factualmente es contraria al término “barato” de la norma superior.

En este sentido, Juan Manuel Gómez afirma que por lo que respecta a los trabajadores comprendidos en el apartado A del artículo 123 constitucional, podría pensarse que el Infonavit es el encargado de responder a las necesidades de los trabajadores, en un marco de constitucionalidad, al aplicar sus disposiciones normativas operacionales de acuerdo con lo establecido en la carta magna. Pero “la inconstitucionalidad de la forma en que actualmente opera este instituto se hace manifiesta”.

Si los ingresos del trabajador rebasan los 12,250 pesos, los intereses pueden incrementarse hasta un CAT del 13.06 por ciento, que es superior al 11 por ciento que cobran en promedio cobran los bancos.

En la categoría de argumentación de MacCormik desde el argumento lingüístico no es necesario realizar una interpretación del término “barato” basta decir que debe ser de un precio menor del que generalmente se utiliza, desde el punto de vista sistemático para analizarlo desde un todo jurídico la constitución establece que debe ser barato, la ley secundaria establece que debe ser barato, sin embargo, en la misma ley secundaria se otorga al Consejo de Administración del Infonavit la posibilidad de determinar la tasa de interés que en promedio es del 12 por ciento, lo que afecta directamente al trabajador y a su familia contraviniendo una disposición constitucional.

El patrón aporta cinco por ciento sobre el salario del trabajador para la subcuenta de vivienda incluso después de otorgarse el crédito, el trabajador paga por años un crédito a un interés que puede oscilar entre el 10.8 y 12 por ciento que puede ser igual o superior a una institución bancaria, por ello pasan años y el crédito continúa sin variación adeuda lo mismo que cuando lo solicitó o un poco más.1

El cobro de intereses sobre los saldos insolutos es mayor al que cobra la banca privada y la actualización del saldo de los créditos conforme al incremento del salario mínimo, se aparta del precepto constitucional de interés social, ya que el crédito en este caso está dependiendo un sistema con un doble mecanismo de cobro de interés, o bien un doble cobro de intereses sobre la vivienda, lo cual además de ser inconstitucional, resulta mucho más caro que cualquier otro crédito.

Consecuentemente, tanto las tasas de interés, como la actualización del monto original del crédito, no tienen que ser tan onerosas en un Estado preocupado por garantizar que se maximice el bienestar social.

El artículo 4 constitucional establece el derecho fundamental de la ciudadanía disfrutar de vivienda digna y decorosa, por lo que en la ley se deben establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Asimismo, el artículo 123 constitucional, en sus apartados A, fracción XII, y B, fracción XI, define los regímenes a que se sujetarán los trabajadores para acceder al derecho de vivienda digna, mediante la obtención créditos.2

Por lo tanto, el crédito al que acceden los trabajadores debe garantizar el pago justo por su vivienda y que los intereses del crédito privilegien el espíritu social a que se refiere el artículo 123 constitucional.

La creación de la legislación en materia de vivienda de interés social señalada, tiene como objetivo que los trabajadores adquieran vivienda decorosa sin que esto se traduzca en cargas económicas excesivas, la propia expedición de esta legislación se consideró de utilidad social y dio vida a un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit).3

Por otro lado, pero con el mismo sentido, para los trabajadores al Servicio del Estado, se creó el Fondo de Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado (Fovissste)4 a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.

El esquema de financiamiento es administrado por organismos integrado por representantes del gobierno federal, en favor de los trabajadores para la adquisición de su vivienda, que debe facilitar créditos sin que se conviertan en deudas impagables y al mismo tiempo se proteja capitalización de dichos organismos para realizar adecuadamente su actividad de apoyo crediticio.

En 1992 se reforma el artículo 44 de la Ley del Infonavit y en 1993 el artículo 185 de la Ley del ISSSTE, para la revisión anual de créditos y su actualización en la misma proporción al crecimiento del valor del salario mínimo; y es aquí donde se revierte la intención original de apoyo para los trabajadores, puesto que paulatinamente se incrementa también el valor del crédito otorgado en un inicio.

Tanto el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), como el Fondo de Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado, desde sus orígenes, se han reconocido como instituciones de carácter social, que nacieron con la finalidad de otorgar vivienda a la clase trabajadora del país, a través de créditos de bajo interés, que por ello merecían que se les reconociera como de interés social.

Las actualizaciones anuales de créditos y la aplicación de intereses, no tienen un equilibrio en la relación a la percepción salarial y la capacidad de pago por periodos prolongados de tiempo, con lo cual se eleva drásticamente el monto original del crédito.

Es preocupante para los beneficiados que, a pesar de pagar puntualmente, a través de las retenciones que se hacen a su salario, no disminuya la deuda original, sino se incremente, a pesar de que dichas retenciones representen el treinta por ciento del salario del trabajador al contratar el crédito.

En contraste las tasas hipotecarias en todo el mundo arrojan datos muy distintos al esquema de nuestro país en este rubro, por ejemplo, en Estados Unidos la tasa hipotecaria promedio a 30 años es de 3.6 por ciento; en Francia, las tasas hipotecarias alcanzaron un mínimo del 1.39 por ciento en promedio en junio del año pasado, según datos del Banco de Francia; en Alemania las tasas hipotecarias alcanzaron mínimos históricos con un préstamo promedio de 10 años actualmente por debajo del 1.0 por ciento; en Japón la política de tasa negativa del Banco de Japón ha mantenido los préstamos de vivienda asequibles. Se puede obtener una hipoteca de tasa fija a 10 años por alrededor del 0.65; en España la tasa de interés está por debajo de 2 por ciento en España.5

Como se puede notar en el cuadro anterior, la aplicación de las Actualizaciones revierte cualquier avance para cubrir el adeudo original, por el contrario, se incrementa la deuda, además de que los intereses son muy altos para una vivienda de interés social.

Paradójicamente los bancos que obtienen una ganancia por financiar un crédito hipotecario, cobran menos por un crédito idéntico y por si fuera poco los intereses que las instituciones creadas para garantizar el derecho a la vivienda digna que no se dedica al lucro, son más altos, sin que existan esquemas de pagos fijos que no incrementen desproporcionadamente el valor de lo inicialmente prestado.

Un aspecto que tampoco se incluye en los contratos, debido a las actualizaciones del salario mínimo que impactan directamente al crédito, es la tabla de amortizaciones que cualquier cliente conoce cuando recibe un préstamo, pues eso le permite conocer cuánto debe pagar, en el caso de la vivienda de interés social no se tiene dicha información.

Por la forma en que se otorgan estos créditos facilitan su acceso, sin que por ello se cumpla con el propósito por el que fueron creados, no son baratos o de interés social como señala la ley, tampoco se alcanza el objetivo de dar seguridad y tranquilidad a los trabajadores que necesitan una vivienda digna para sus familias.

La presente iniciativa propone un esquema financiero de pagos fijos en pesos que reviertan la tendencia de la cartera vencida de fondos, sin que se descapitalice a las instituciones que los administran, y al mismo tiempo estos créditos sean verdaderamente para otorgar vivienda digna de interés social barata y suficiente para los trabajadores.

Estoy convencida que los préstamos originales no tienen por qué duplicarse o triplicarse si lo que se busca es que su costo sea menor a los créditos hipotecarios que ofrecen la banca privada, que actualmente terminan por ser menos caros, además de que informan desde el principio la amortización total del mismo.

Muchas de las viviendas que se han abandonado con independencia de la deficiente política de desarrollo urbano que prevalecía y el nicho de corrupción que se generó, tienen que ver con la imposibilidad de ser pagadas, esto no es algo nuevo, es una discusión por la que Morena ha presentado propuestas legislativas durante esta y la anterior legislatura.

Una medida para conseguir que los trabajadores accedan a créditos baratos y suficientes, es que la vivienda se otorgue para su pago en pesos, eliminando las actualizaciones anuales, así como que los intereses sean fijos y calculados sobre saldos insolutos.

Este es el mismo esquema al que debemos regresar respecto a intereses fijos sobre saldos insolutos, que consideraba la Ley del ISSSTE de 1986 y la ley del Infonavit de 1972, sin embargo, lo que tampoco existía en aquel momento y que es parte de esta propuesta, es que a la solicitud del crédito se entregue la tabla de amortización durante el plazo correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

A cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 39 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 39. El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto.

...

...

I. Para la proporción asociada a los créditos hipotecarios, esta se obtendrá en pesos y se aplicará una tasa fija sobre saldos insolutos; la cual no tendrá variaciones durante todo el periodo establecido para el pago del crédito.

II. y III. ...

...

...

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se amortizará con una tasa de interés fijo no mayor al cuatro por ciento sobre saldos insolutos.

Los créditos se otorgarán en pesos y la tasa de interés será la que resulte del incremento anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el último año, sin que en cualquier caso dicho interés sea mayor al cuatro por ciento anual.

El Instituto otorgará los créditos en pesos y el Consejo de Administración en todo momento llevará a cabo las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo máximo de 30 años, y las retenciones del sueldo de los trabajadores serán del treinta por ciento de su sueldo básico, por lo que, dependiendo del valor de la vivienda, el plazo para pagarla podrá reducirse.

El Instituto estará obligado a publicar mensualmente por medios electrónicos la tabla de amortizaciones del crédito del trabajador con forme a las retenciones y pagos voluntarios que en su caso haya realizado.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 185 . Los créditos a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo

169 de esta Ley serán otorgados en pesos y con una tasa de interés fija sobre saldos insolutos.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses, cuya tasa no será mayor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su sueldo básico, por lo que el Instituto estará obligado a publicar mensualmente por medios electrónicos la tabla de amortizaciones del crédito del trabajador con forme a las retenciones y pagos voluntarios que en su caso haya realizado.

Los créditos se otorgarán a un plazo máximo de treinta años, y siendo las retenciones del sueldo de los trabajadores del treinta por ciento de su sueldo básico, dependiendo del valor de la vivienda, el plazo para pagarla podrá reducirse.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto del Fondo de Vivienda de los Trabajadores y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, modificarán en un plazo de noventa días hábiles, los esquemas de financiamiento crediticio y cálculo de intereses de los créditos sujetos a actualizaciones por incremento de salario mínimo, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El Instituto del Fondo de Vivienda de los Trabajadores y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado publicarán mensualmente por medios electrónicos la tabla de amortizaciones del crédito del trabajador con forme a las retenciones y pagos voluntarios que en su caso haya realizado, de acuerdo a la presente reforma en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1870-46702019000100135&scr ipt=sci_arttext

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86_010519.pdf

4http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_040 619.pdf

5 https://www.elfinanciero.com.mx/mercados/las-hipotecas-con-tasas-de-int eres-cero-derriban-la-barrera-del-credito

Referencias

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Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2020.

Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Brenda Espinoza López, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 21 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El daño al medio ambiente en ocasiones resulta irreversible, dañar al medio ambiente representa costos que están asociados a la salud, al desarrollo económico, regional y tiene serias consecuencias en el equilibrio ecológico y en la biodiversidad de la nación. Lamentablemente el deterioro se ha ido agudizando en las últimas décadas, por lo que es necesario reforzar las medidas que coadyuven a la protección del medio ambiente.

El objetivo de esta iniciativa es fortalecer a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para que la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, corroboren que quienes dañen al medio ambiente, hagan uso indebido de los de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos. El daño al medio ambiente tiene diferentes costos.

Por una parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó el documento denominado Cuentas Económicas y Ecológicas de México 2018 1 en el cual se identifica el impacto ambiental del quehacer económico que deriva del agotamiento de los recursos naturales y la degradación del medio ambiente. Dicho instituto construye el Producto Interno Neto Ajustado Ambientalmente2 que permite conocer el costo económico que se tendría que asumir por daños ambientales.3

En el 2018, los daños ambientales fueron del orden equivalente al 4.3% del PIB a precios de mercado,4 estos costos, según el Instituto, llegaron a un monto de 1,019,751 millones de pesos. Dicha cifra resulta importante si la contrastamos con el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible, que, para este ejercicio fiscal se le otorgaron 167 millones de pesos; par Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable 29 millones de pesos; Protección Forestal 1.3 mil millones de pesos, solo por mencionar algunos de los programas que están encaminados al cuidado y protección del medio ambiente.

Sin embargo, dicha cifra calculada por el Inegi releva la necesidad de seguir proponiendo medidas que coadyuven a la protección y reparación del daño ambiental, tal es el caso que, esta iniciativa busca que las autoridades, en cualquiera de sus tres niveles, verifiquen el cumplimento para que quienes dañen al medio ambiente, hagan uso indebido de los de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos.

Por otra parte, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) atiende las denuncias de daño contra el medio ambiente, tan solo en 2018 recibieron 5,140 de las cuales el 65% fueron admitidas por la Procuraduría, mientras que el 34% no se admitieron por no ser parte de su competencia.5 Durante el 2017 a Profepa emitió 9,230 resoluciones administrativas, de las cuales 4,762 pertenecían a procedimientos iniciados en ese año y 4,488 a años anteriores.6

Más allá de trabajo que realiza la Profepa, ella misma reconoce áreas de oportunidad, para el 2018 emite recomendaciones que contribuyen a la resolución de conflictos ambientales sobre las demandas ciudadanas, en la materia que nos ocupa, se destaca:7

• Realizar acciones necesarias para que se impulse la expedición de legislación estatal en materia de responsabilidad ambiental, se aplique la reparación del deño, así como la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias y el reconocimiento y protección de los derechos de las victimas ambientales.8

Así pues, bajo la óptica de las áreas de oportunidad, es por lo que esta iniciativa identifica un problema de responsabilidad discrecional ambiental en la Ley, por lo que, a través de esta reforma, se busca establecer la obligatoriedad de las autoridades federales o locales para que, en el ámbito de sus competencias, corroboren que quienes dañen al medio ambiente, hagan uso indebido de los de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos.

Exposición de Motivos

Para hacer cumplir la ley, en materia ecológica, existe la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y tiene como tarea principal incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental. Sus objetivos estratégicos son:9

• Contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental

• Procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental pronta y expedita.

• Lograr la participación decidida, informada y responsable de los miembros de la sociedad y de sus organizaciones, en la vigilancia e inducción del cumplimiento de la ley ambiental.

• Fortalecer la presencia de la Procuraduría y ampliar su cobertura territorial, con criterio federalista.

• Construir una institución moderna y eficiente, bajo criterios de honestidad, transparencia y confiabilidad, que permitan crear una nueva imagen ante la sociedad

Asimismo, la Profepa ha trabajado en los aspectos de prevención, vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, sanción de las infracciones en la materia, y en su caso, la denuncia ante el Ministerio Público Federal de los actos y hechos que pudiesen constituir delitos ambientales, así como en la reparación del daño. Cuanta con programas y operativos permanentes contra la tala clandestina; la protección a la Mariposa Monarca; protección a la Vaquita Marina y Taboada; protección a las tortugas marinas; protección de ballenas; programas de inspección de Circos; programa de inspección a los Verificentros, entre otros programas dirigidos a la prevención y protección al medio ambiente.

Las acciones que implementa la Profepa se derivan de lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que prevé sanciones, administrativas, pecuniarios y/o cautelares, a favor del medio ambiente y, son las siguientes:10

“Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, o

III. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo.

Asimismo, la Secretaría podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente Ley, y F

V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto, así como la clausura definitiva.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.”

Así pues, la reforma plantea cambiar la discrecionalidad que actualmente establece la Ley, es decir, modificar el sentido de la siguiente oración, establecida en la fracción tercera del artículo 21 que hace referencia a las obligaciones de la federación y en la entidades federativas, propiamente en lo que se refiera a que las autoridades “deberán procurar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos”, se propone que diga las autoridades “deberán corroborar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos”. Con lo anterior se elimina la discrecionalidad de las autoridades y se vuelve obligatorio observancia por parte de las autoridades para verificar que quienes dañen el medio ambiente, hagan uso indebido de él, alteren los ecosistemas, asuman los costos, ya sea administrativos, pecuniarios y/o se les apliquen las medidas cautelares, correspondientes.

Po último, los artículos 14 y 16 de Los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen diversos principios, entre ellos, el de legalidad, conforme al cual, la actuación de las autoridades debe efectuarse dentro del marco de sus facultades legales, y el de seguridad jurídica, que se constituye como una prerrogativa para los gobernados de conocer, dentro del texto de la ley, cuáles son los elementos con que cuenta para hacer valer sus derechos frente a la autoridad y, en su caso, conocer sus obligaciones.11

La interpretación de la ley es dable en el sistema jurídico mexicano. Así lo establece el artículo 14 de la Constitución cuando concluye que las leyes civiles (en éste caso, todas las áreas distintas u opuestas a la materia penal) no necesariamente han de interpretarse literal o gramaticalmente, pues frente a su insuficiencia u oscuridad, los juzgadores pueden utilizar diversos mecanismos de interpretación -histórico, lógico, sistemático, entre otros-, sin que estén obligados a aplicar un método de interpretación específico, por lo que válidamente pueden recurrir al que acorde con su criterio sea el más adecuado para resolver el caso concreto.12

Sin embargo, la ley debe ser clara, y, a contrario sensu, jamás debe ser oscura o insuficiente. Cada uno de los elementos gramaticales utilizados en la construcción de los enunciados normativos (artículos, sustantivos, verbos), deben favorecer a la claridad y precisión de cada artículo, para que sea posible, en primera instancia, una interpretación literal que no se preste a confusión, y que los destinatarios de la norma o el propio poder judicial o poder revisor no tengan necesidad de desentrañar el sentido y alcance de un mandato constitucional o legal.13

En ese sentido, esta reforma pretende corregir un error de sintaxis en la fracción tercera del artículo 21 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ya que en el enunciado normativo existen 2 verbos seguidos que confunden la acción que promueven. Además, son antagónicos, pues mientras, uno de ellos mandata y obliga a realizar un acto de autoridad, el otro simplemente es potestativo (podrá hacerse o dejar de realizarse la acción sin consecuencia jurídica), generando una antinomia, entendida como una contradicción de ideas o actitudes, lo cual, a todas luces afecta el principio de seguridad jurídica.

Por lo anterior, la iniciativa propone cambiar la palabra procurar, que en sí misma no lo hace imperativo, sino discrecional, por la palabra corroborar, para que exista claridad en el señalamiento que hace la Ley y no exista duda en su interpretación, y con ello, contribuir a las acciones encaminadas a proteger al medio ambiente.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 21 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Que presenta la diputada Brenda Espinoza López del Grupo Parlamentario de Morena.

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 21 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 21. La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará:

I. - II. ...

III. Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán corroborar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos;

IV. – V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en abril 2020

2 También conocido como Producto Interno Neto ecológico.

3 Al deducir del Producto Interno Bruto (PIB) dos tipos de costo: el consumo de capital fijo y de los costos imputados por los usos ambientales, éstos últimos causados por el agotamiento de los recursos naturales y por la degradación ambiental, resulta el Producto Interno neto Ajustado Ambientalmente.

4 Son los precios de los bienes y servicios valorados en el establecimiento de venta. En estos se incluyen los gastos de transportación y los impuestos a los productos netos de subsidios.

5 Dichas denuncias pertenecían al ámbito estatal, municipal o de la Ciudad de México.

6 Visto en abril 2020

7 ídem.

8 Existen otras recomendaciones más focalizas hacia diferentes regiones del país, sin embargo, sólo mencionamos una por adecuarse al planteamiento de la presente iniciativa.

9 Visto en abril 2020

10 Visto en abril 2020

11 Tránsito y vialidad de los municipios de Monterrey, Nuevo León. y de su área metropolitana. El artículo 43, fracciones I y III, de los reglamentos relativos, al dejar a la apreciación subjetiva de la administración el ejercicio de la facultad discrecional para otorgar o negar los permisos para la circulación de los vehículos de carga pesada por vías restringidas y/o limitadas, contraviene los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.

Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen diversos principios, entre ellos, el de legalidad, conforme al cual, la actuación de las autoridades debe efectuarse dentro del marco de sus facultades legales, y el de seguridad jurídica, que se constituye como una prerrogativa para los gobernados de conocer, dentro del texto de la ley, cuáles son los elementos con que cuenta para hacer valer sus derechos frente a la autoridad y, en su caso, “saber a qué atenerse”. Ambos presuponen el “principio de interdicción de la arbitrariedad” en favor del gobernado, a partir del cual, todo acto de autoridad es susceptible de someterse al marco de respeto a los derechos de las personas, pues el ejercicio de la discrecionalidad sólo estará justificado si ésta es legítima, y no cuando se manifiesta como una simple expresión de la voluntad. En virtud de lo anterior, como la facultad discrecional no es un supuesto de libertad de la administración frente a la norma sino, por el contrario, un acto típico de remisión legal, cuando una norma general otorga esas facultades a la autoridad, debe fijar criterios, directrices o parámetros mínimos dentro de los cuales pueden ejercerse, con el fin de que no se tornen arbitrarias, los gobernados conozcan con certeza las condiciones y los límites a los que deben ajustarse, y su actuación pueda someterla, como todo acto de autoridad, al control de legalidad ante las instancias jurisdiccionales competentes. Ahora, el artículo 43 de los Reglamentos de Tránsito y Vialidad de los Municipios de Monterrey, San Nicolás de los Garza, Santiago, Juárez, San Pedro Garza García, Guadalupe, Apodaca, Santa Catarina y General Escobedo, Nuevo León, homologados en su redacción, establece que serán expedidos los permisos para la circulación de los vehículos de transporte de carga pesada por vías restringidas y/o limitadas, cuando se den los supuestos previstos en sus tres fracciones. Así, en la fracción I prevé que aquéllos se otorgarán para la carga o descarga y/o prestación de un bien o servicio, que se lleve a cabo de forma extraordinaria e imprescindible dentro del Municipio de que se trate; mientras que la fracción III dispone que la autoridad municipal podrá considerar circunstancias especiales para el otorgamiento del permiso. En estas condiciones, las expresiones “de forma extraordinaria e imprescindible” y “circunstancias especiales” son, por sí mismas, insuficientes para asignarles un contenido objetivo, pues no se trata de conceptos jurídicos determinados, o bien, indeterminados que admitan apreciarse al momento de su aplicación, ni susceptibles de que un órgano jurisdiccional verifique si en el ejercicio de la facultad decisoria, la administración observó o no los límites con los que el derecho acota esa libertad y si, finalmente, la decisión puede considerarse como racionalmente justificada, o como un simple acto arbitrario. En vista de lo anterior, la dificultad de asignar un contenido objetivo a las expresiones indicadas a partir del significado de las palabras empleadas, y la ausencia de criterios o parámetros mínimos acotados por el texto normativo para determinar cuándo existe la prestación de un servicio de forma “extraordinaria e imprescindible” y cuándo se presentan “circunstancias especiales”, genera incertidumbre jurídica a sus destinatarios, pues se deja a la apreciación libre y subjetiva de la administración el ejercicio de su facultad discrecional de otorgar permisos para que los vehículos de transporte de carga pesada circulen por las vialidades restringidas del Municipio de Monterrey y los de su área metropolitana señalados y, con ello, impide el control de la legalidad de su actuación por los órganos jurisdiccionales, en contravención a los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica mencionados.

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

12 Leyes civiles. cuando su texto es oscuro y no basta el examen gramatical. El juzgador puede utilizar el método de interpretación que conforme a su criterio sea el más adecuado para resolver el caso concreto.

Conforme al párrafo cuarto del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano jurisdiccional, al resolver la cuestión jurídica planteada en los juicios del orden civil, debe hacerlo conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho, esto es, los Jueces están ligados a los textos legales si éstos les brindan la solución buscada. En ese tenor, se concluye que las leyes civiles no necesariamente han de interpretarse literal o gramaticalmente, pues frente a su insuficiencia u oscuridad, los juzgadores pueden utilizar diversos mecanismos de interpretación -histórico, lógico, sistemático, entre otros-, sin que estén obligados a aplicar un método de interpretación específico, por lo que válidamente pueden recurrir al que acorde con su criterio sea el más adecuado para resolver el caso concreto.

Contradicción de tesis 33/2006-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

13 Interpretación de la Constitución. Ante la oscuridad o insuficiencia de su letra debe acudirse a los mecanismos que permitan conocer los valores o instituciones que se pretendieron salvaguardar por el constituyente o el poder revisor.

El propio artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza, frente a la insuficiencia u oscuridad de la letra de la ley, utilizar mecanismos de interpretación jurídica. Al desentrañar el sentido y alcance de un mandato constitucional deben privilegiarse aquellos que permitan conocer los valores o instituciones que se quisieron salvaguardar por el Constituyente o el Poder Revisor. Así, el método genético-teleológico permite, al analizar la exposición de motivos de determinada iniciativa de reforma constitucional, los dictámenes de las Comisiones del Congreso de la Unión y el propio debate, descubrir las causas que generaron determinada enmienda al Código Político, así como la finalidad de su inclusión, lo que constituye un método que puede utilizarse al analizar un artículo de la Constitución, ya que en ella se cristalizan los más altos principios y valores de la vida democrática y republicana reconocidos en nuestro sistema jurídico.

Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de marzo en curso, aprobó, con el número XXVIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2020.

Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica)

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de madres trabajadoras, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Brenda Espinoza López, diputada federal de la LXIV Legislatura del Honorable congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de bienestar de las madres trabajadoras, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

a) Planteamiento del problema

A pesar de la vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por la que cada uno de los Estados miembros se comprometió a asegurar su cumplimiento a través de la adecuación de su legislación interna, así como la implementación de acciones que permitan hacer efectivos los derechos fundamentales del hombre, en México, aún persisten temas por atender, como el caso de los Derechos del niño, particularmente el de la alimentación y, por consecuencia, el de salud, y esto es posible observar, en los datos que arrojan en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, tanto en su apartado sobre Nutrición y de aquellas acciones que debían reforzar la importancia de la leche materna, así como la descripción de los diversos problemas que padecen los menores en cuanto desnutrición, malos hábitos de alimentación que se traducen en anemia, sobre peso y obesidad, dando lugar al padecimiento de enfermedades crónicas y agudas desde los primeros años de vida, que repercuten en cada una de las etapas de su desarrollo, y en el peor de los casos, podrán provocar la muerte del menor.

Es por ello que la realidad nos exige ser congruentes en nuestras decisiones y hacer posible, que el Estado efectúe las acciones necesarias y contundentes para que los menores gocen de sus derechos fundamentales y de manera particular, gocen sin restricción o limitación alguna, el derecho a la alimentación y a la salud; y demos cumplimiento a la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para incentivar la lactancia materna en la sociedad del país, como el alimento exclusivo durante los primeros 6 meses y como alimento complementario, hasta los 2 años, o más, por ello, es menester, identificar la realidad que también viven muchas mujeres y que por circunstancias ajenas, se han visto limitadas o coartadas para llevar a cabo el proceso de la lactancia materna, hoy más que nunca, nuestro compromiso debe ser por ellas, y los menores infantes, que son el mañana de nuestra sociedad, donde el desempeño del trabajo y el desarrollo profesional, no debe ser obstáculo para realizar el papel de madre, debemos procurar sin menoscabo, el bienestar de los pequeños, de la familia y de la misma sociedad, creando herramientas y alternativas que permitan salir adelante sin detrimento de su propia vida en los diferentes aspectos y si estos, se traducen en la misma legislación, podrán concretarse en el ejercicio pleno de sus derechos.

Por lo anterior, resulta necesario la adecuación del marco jurídico para que se promuevan e impulsen las reformas que adecuen a la realidad, sobre la importancia que tiene la alimentación de los menores y de las limitadas opciones que tienen las madres trabajadoras para llevarla cabo, debemos sumar esfuerzos con todos los involucrados, es decir, con los ciudadanos, el sector académico especialista, la industria, y el sector gubernamental, para consolidar y estos derechos, se pueden ejercer plenamente.

b) Argumentación

Por desgracias, todos los menores en el mundo se encuentran diariamente expuestos a peligros que vulneran y merman su crecimiento y pleno desarrollo, son víctimas de la pobreza, del hambre, de crisis económicas, de epidemias, de cuidado, de analfabetismo y otro tema muy importante, que es la deficiente y precaria alimentación y las repercusiones que tiene en su salud principalmente durante los primeros años de vida, donde México no es la excepción.

El derecho a la alimentación ha sido tan importante a nivel mundial, que se ha reconocido y establecido en diferente instrumentos y documentos internacionales en materia de derechos humanos, tales como, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948,1 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,2 o el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador.3

Y para el tema que nos atañe, la Convención de los Derechos del Niño de 1990, en el que se aborda de manera particular la alimentación de los niños y por la que se reconoció el derecho pleno del niño a disfrutar del más alto nivel de salud , los Estados parte, debían adoptar las medidas necesarias para hacer realidad este derecho y con ello, lograr reducir la mortalidad infantil, combatir las enfermedades crónicas, la malnutrición, el suministro de alimentos nutritivos y asegurar que todos los sectores de la sociedad, conocieran los principios básicos para mantener y procurar la salud y la nutrición de los niños así como las ventajas de la lactancia materna.

En el mismo año, la Cumbre Mundial a favor de la Infancia aprobó la Declaración sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción para aplicar la Declaración, 4 lo que significaría que el trabajo que se realizaría estaría enfocado en dos políticas principales: erradicar el hambre y la desnutrición e incentivar la lactancia materna.

Es imperante mencionar que desde la primera etapa de vida, la adecuada alimentación siempre será imprescindible para lograr una buena salud debido a la contribución de nutrientes que realiza, la cual determinara la forma en que el organismo de los menores reaccionara a las circunstancias e inclemencias de su entorno, a su desarrollo somático y neurológico, mientras que una inadecuada ingesta de alimentos dará como resultado inmediata la aparición de alguna enfermedad y la posibilidad de una desenlace fatal: la muerte de los pequeños en los primeros años de vida.

El trabajo que México ha realizado, por reducir las enfermedades respiratorias, infecciosas y parasitarias en los niños menores de un año pero, tal como indica el Instituto de Nacional de Estadística y Geografía, todavía se presentan y no ha sido un problema que se haya controlado y menos resuelto, ya que “aún se suscitan defunciones que afectan a este grupo de edad, cuyos factores maternos están vinculados primeramente a la desnutrición y por otro lado, a factores exógenos que tienen que ver con el medio en que se desarrolla el niño (exposición a microorganismos, condiciones sanitarias, nutrición, entre otras); lo que ha provocado que la tasa de mortalidad infantil sea considerada como un indicador que da cuenta del bienestar de vida de la población”.5

La Unicef en México, no ha sido omisa y menciona que a pesar de los trabajos que se han realizado en materia de combate a la desnutrición infantil, las cifras siguen siendo alarmantes en determinados sectores de la población y reitera: “En México solamente 3 de cada 10 bebés se alimentan únicamente con leche materna durante sus primeros 6 meses de vida . La leche materna es el mejor alimento para los bebés, ya que les proporciona todos los nutrientes que necesitan y ayuda a prevenir muchas enfermedades;6 y por desgracia, sigue siendo un tema sin resolver, ya que la desnutrición infantil y la vulnerabilidad en la salud de los pequeños, es un tema que cobra importancia en la Agenda de la Infancia y la Adolescencia 2019 -2024, propuesto por la UNICEF en México” .

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición del año 2012 (Ensanut 2012)7 cita que la alimentación que reciben los niños en el país, durante la primera etapa de su vida que “la lactancia se deterioró y ha llegado a niveles muy bajos, principalmente entre los más vulnerables. Su promoción, protección y apoyo deben ser integrales, coordinados, financiados y evaluados con liderazgo del Gobierno Federal y participación de diversos actores”.8

Este grave deterioro, no es más que una respuesta del poco o nulo trabajo que se ha realizado para concretar una estrategia efectiva y cumplir con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, que impulsa y promueve el fortalecimiento y prevalencia de la lactancia materna como alimento exclusivo a partir de las primeras horas de vida y hasta los 6 meses, y continuada hasta los dos años o más de vida. Mientras que en los meses que le siguen, “la mayoría de los niños que reciben alimentos entre los 6 y 8 meses, consumen una dieta con una mínima diversidad en el segundo semestre de su vida”.9

Por lo anterior, somos responsables en competencia de nuestras atribuciones, atender y buscar la solución a esta problemática a la brevedad, debemos impulsar acciones que prioricen en todo momento, la preocupación latente el gran número de lactantes y de niños pequeños que siguen siendo alimentados inadecuadamente, lo que hace poner en peligro su salud, el crecimiento y su desarrollo, y la supervivencia.

En su momento, la Organización Mundial para la Salud afirmó que la promoción de la lactancia materna debería ser una de las estrategias más efectivas para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como principal detonante de la reducción de la mortalidad infantil y neonatal (ODM 4), con un efecto de aproximadamente 13 por ciento en la disminución de la mortalidad infantil, objetivo que al año 2015, no logro concretar y sigue siendo un tema pendiente.

Son muchos los argumentos y los dato que arrojan los diversos estudios tanto de índole nacional como internacional, los pretextos terminaron y hoy, es momento de trabajar y aportar por lograr alternativas que impulsen y contribuyan a lograr una lactancia materna plena; hoy nuestro compromiso es por hacer realidad el derecho más elemental que tiene un niño al nacer: garantizar su sobrevivencia, tal como lo establece el artículo 28, fracción A, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al establecer que “las autoridades federales, estatales y municipales, en ejercicio de su competencia, deben coordinar sus acciones para reducir la mortalidad infantil”.

Los niños son nuestro mañana y el futuro del país, por ello, debemos procurar que su crecimiento y un desarrollo, sean una de las máximas prioridades en nuestra sociedad.

Al día de hoy, es importante cumplir con la obligación de hacer efectivo el derecho a la alimentación y garantizar, su disfrute a través con las herramientas a su alcance y privilegiemos cumplir con nuestra responsabilidad y con el mandato que establece la Constitución Política: “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.10

Nuestra sociedad reclama una estrategia responsable y comprometida para el acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para nuestros pequeños; el Estado debe revisar y elaborar las políticas públicas que sean necesarias, tomando en cuenta las atribuciones y responsabilidades de cada nivel de gobierno, de cada sector de la población y de la sociedad en su conjunto. Hoy por hoy, la lactancia materna no puede quedar solo como un tema de investigación o como unas cifras que no lograron cumplir una meta; en su momento la Dra. Flavia Bustreo, Subdirectora General de Salud de la Familia, la Mujer y el Niño comentó que, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se pide que «todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia de calidad». Esto debe incluir la lactancia materna.11

Para México debe ser un mandato la atención de este problema, así como la formulación de políticas públicas y la adecuación del marco jurídico que coadyuve a tener una población sana, principalmente si se trata de niños y en ello, también es urgente sumar esfuerzos con los ciudadanos, el sector académico especialista, la industria, y el sector gubernamental, el conocimiento y experiencia de todos, aporta e importa.

Contribuyamos a atender y resolver este grave problema, por ello, resulta propicio la propuesta de la adecuación del marco jurídico, es especifico, la Ley Federal del Trabajo, en su apartado de madres trabajadores para enaltecer la importancia de la alimentación y salud del menor, al establecer la responsabilidad y obligación del Estado y se permita, una serie de acciones para que las madres, puedan no solo contar con un espacio al interior de las instalaciones del lugar del trabajo, sino que sea una realidad, que puedan concretar e incentivar la lactancia materna cuando menos como alimento único, los primeros 6 meses de vida y unos meses más, como alimento complementario, ya que el estrés de las actividades del trabajo como las dinámicas al incorporarse de nueva cuenta, producen estrés y motivos suficientes, para que abandonen continuar con la lactancia materna.

No permitamos que las madres, sigan cometiendo los mismos errores una vez que se incorporan a sus diversas actividades laborales, lo que implica poner mayor atención en ellas y dejar de lado, la práctica de la lactancia materna, lo que contribuirá a que, con el paso de los días, empiece a disminuir y paulatinamente, vaya desapareciendo, perjudicando considerablemente la alimentación y salud del menor.

Una apuesta a ello, es lo que se describe en el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial de la OIT, 1994 (número 175) que define como:

El “trabajador a tiempo parcial” como todo trabajador asalariado cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable. La definición jurídica y estadística del trabajo a tiempo parcial con frecuencia difieren.

La definición jurídica y la estadística del trabajo a tiempo parcial con frecuencia difieren. En numerosos países, la definición jurídica es similar a la utilizada en el Convenio núm. 175.12 Otros países han establecido un número máximo de horas para el trabajo a tiempo parcial (por ejemplo, 25 horas a la semana o dos terceras partes de la duración normal del tiempo completo). Sin embargo, para fines de comparación estadística, el trabajo a tiempo parcial es considerado generalmente como trabajar menos de 35 horas, o 30 horas, a la semana.

El empleo a tiempo parcial es la modalidad de empleo atípico más difundida entre las mujeres. Si bien las mujeres representan menos de 40 por ciento del total del empleo, constituyen 57 por ciento del total de los trabajadores a tiempo parcial. Las diferencias de género en lo que se refiere al trabajo a tiempo parcial son especialmente altas en los Países Bajos, los países de Europa del Norte, India, Japón, Níger y Suiza. El trabajo a tiempo parcial marginal presenta grandes diferencias de género en la mayoría de los países. Los líderes en trabajo a tiempo parcial marginal entre las mujeres son Alemania, Brasil e India.

El trabajo a tiempo parcial 13 puede ayudar a los trabajadores, en especial a aquellos con hijos u otras responsabilidades familiares, a entrar o a permanecer en el mercado laboral. Además, puede ofrecer una oportunidad a los trabajadores que quieren seguir contemporáneamente sus estudios o una formación profesional. Sin embargo, que sea verdaderamente beneficioso dependerá de si esta forma de empleo es una elección voluntaria, de la calidad del trabajo a tiempo parcial incluyendo la igualdad de trato con los trabajadores a tiempo completo, de cómo es percibido por la sociedad, de la existencia de trabajadores bien cualificados y remunerados disponibles a trabajar a tiempo parcial, y de la posibilidad de pasar de un empleo a tiempo parcial a uno a tiempo completo.14

Esto sería un gran apoyo para las mujeres, para conservar su empleo, desarrollarse plenamente profesionalmente y no descuidar las labores en casa, la gran responsabilidad de la crianza de los hijos, la preservación del núcleo familiar y de la misma sociedad, sin que exista un perjuicio de por medio.15

En este sentido, es importante garantizar la igualdad de trato para los trabajadores empleados a tiempo parcial, facilitar la transición entre el empleo a tiempo parcial y el empleo a tiempo completo, ofrecer a los trabajadores un número mínimo de horas garantizadas y consultarlos sobre sus horarios de trabajo, incluso para limitar la variabilidad de sus horas de trabajo

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario de MORENA la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma las fracciones IV y V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de las madres trabajadoras presentada por la diputada Brenda Espinosa López, Del Grupo Parlamentario De Morena

Artículo Único. Se reforma el artículo 170, fracciones IV y V, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de las madres trabajadoras, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a III. ...

IV. En el período de lactancia por el termino de seis meses a su incorporación laboral, se podrá optar, previo acuerdo con el patrón:

1. Que la jornada laboral se ajuste a tiempo parcial,

2. Que goce de dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa,

3. O bien, reducir una hora la jornada de trabajo durante el período señalado.

V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II y IV, percibirán su salario y prestaciones íntegras. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días.

VI. al VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, artículo 25.1: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11. 1, que establece: Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.

3 Protocolo de San Salvador, artículo 12. 1, que establece que: “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual”.

4 Un acontecimiento sobresaliente que produjo mayor interés en la Cumbre Mundial a favor de la infancia fue que en la década de los noventas, se registró una mortalidad por desnutrición de 40 mil niños; por ello, se estableció la obligación de los Estados participantes de “mejorar las condiciones de salud y nutrición de los niños”.

5 “Estadísticas a propósito del Día del Niño” Datos Nacionales al 30 de abril 2013, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

6 Fuente: Instituto Nacional de Salud Pública y UNICEF México. 2016. Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015 – Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados 2015, Informe Final. Ciudad de México, México: Instituto Nacional de Salud Pública y UNICEF México.

7 Explicación del porque se utiliza la información del Ensanut 2012: Pese a que la Enadid 2014 es una fuente reciente que ofrece información sobre lactancia materna, no ha sido explotada lo suficiente sobre todo por el sector Salud, el cual continúa empleando datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012. El tamaño de submuestra de la Enadid 2014 para este tema es de 9 070 065 hijos(as) nacidos(as) vivos(as) en el periodo de enero del 2009 a septiembre del 2014 (n = 26 266), mientras que la Ensanut 2012 considera a 4 103 305 niños(as) de 0 a 23 meses (n = 4 097) y la de 2016 no contempla el tema. Otra ventaja de la Enadid 2014 es que su base de datos es de libre acceso. Por otra parte, el periodo de análisis que abarca es más amplio (cinco años previos a la entrevista) a diferencia de la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres en México (ENIM) 2015, proyecto del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y UNICEF-México, que indaga por la práctica de la lactancia materna en hijos(as) vivos(as) en los dos años previos a la entrevista.

Los datos sobre lactancia derivados de la Enadid 2014 pueden ser un parámetro para revisar la Estrategia nacional de lactancia materna, 2014-2018, que contempla una propuesta de indicadores que, en su mayoría, carecía de fuentes para su cálculo, aunque como institución responsable del cálculo aparece el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (Gobierno de la República, 2016)

8 Prácticas de alimentación infantil y deterioro de la lactancia materna en México”, Presentar prácticas de alimentación infantil (PAI) en México de la Encuesta Nacional Salud y Nutrición Ensanut 2012) y ofrecer información para el desarrollo de políticas públicas, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, Resultados Nacionales 2012, Instituto Nacional de Salud Pública, México, 2012.

9 En la reunión 101 de la Organización Mundial de la Salud, del 19 de enero de 1998, el Consejo Ejecutivo dicto a que se diese nuevo énfasis al compromiso mundial de asegurar una nutrición adecuada del lactante y del niño pequeño en particular a través de la lactancia natural y la alimentación complementaria.

Posteriormente, la OMS, en colaboración con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, organizó una reunión consultiva en Ginebra, Suiza, del 13 a 17 de marzo del año 2000, para revisar y evaluar las políticas de alimentación del lactante y del niño pequeño para formular una estrategia integral para el próximo decenio, la cual tendría como prioridad la necesidad de la elaboración de políticas nacionales integrales de alimentación del lactante y del niño pequeño, principalmente de aquellos menores en circunstancias excepcionalmente difíciles, y la necesidad de asegurarse de que todos los servicios de salud protejan, fomenten y apoyen la lactancia natural exclusiva y una alimentación complementaria, oportuna y adecuada.

10 Párrafo noveno del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente.

11 Comisión Nacional de Derechos Humanos, nota sobre la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2019,

12 OIT

Convenio 175 sobre el trabajo a tiempo parcial. Adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 24 de junio de 1994. México no ha ratificado este Convenio.

13 La OIT regula la jornada parcial a través del Convenio 175, de 1994, que no ha sido ratificado por México, y en la Recomendación 182, también de 1994, destacando que los derechos y obligaciones de las partes son las mismas que en una relación de trabajo a tiempo completo. En México, no es clara la regulación expresamente de la jornada a tiempo parcial, pero es válido celebrar contratos en términos del artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo, que permite fijar el salario por unidad de tiempo en relación con el concepto de jornada de trabajo, que es el tiempo que el trabajador está a disposición del patrón, según el numeral 58 del mismo ordenamiento. A esta forma de contratación están asociadas las jornadas acumulativas, que en aras de que se disfrute por el trabajador de un mayor tiempo de descanso, se extienden las jornadas más allá de los máximos constitucionales y legales permitidos, violándose no solamente la norma, sino poniendo en riesgo la salud del trabajador.

14 Revista Latinoamericana de Derecho Social, núm. 12, julio-diciembre, 2011, pp. 3-62 Universidad Nacional Autónoma de México, México pág. 16. Recepción de las nuevas formas de contratación laboral en México. México, Distrito Federal.

Contrato a tiempo parcial es aquel en virtud del cual un trabajador es contratado para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Este tipo de contrato se regula en España,35 Argentina36 y Chile.37 Son características comunes del mismo:

a) Esta contratación procede por tiempo indeterminado o por tiempo, obra o servicio determinado, con jornada continua o discontinua.

b) Debe celebrarse por escrito y, en su caso, en el modelo oficial, haciéndose constar el número de horas ordinarias a trabajar al día, semana, mes o año.

c) Se prohíbe laborar jornada extraordinaria, pero se permite la jornada complementaria, que se paga igual que la ordinaria.

d) Las cargas sociales se cubren proporcionalmente por las partes.

15 Coneval, “Estudio Diagnostico del Derecho al Trabajo 2018”, Subtitulo: Horas de trabajo, jornada, descanso y vacaciones; pág. 92-95

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de abril de 2020.

Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica)


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