Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5495, miércoles 8 de abril de 2020
Anexo I Comunicación de la Secretaría de Gobernación, mediante la que remite las respuestas a las preguntas parlamentarias con motivo del Primer Informe de Gobierno
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5495, miércoles 8 de abril de 2020
Anexo I Comunicación de la Secretaría de Gobernación, mediante la que remite las respuestas a las preguntas parlamentarias con motivo del Primer Informe de Gobierno
De la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, por el que se suspenden los plazos y términos legales de los asuntos competencia de este órgano fiscalizador, durante el periodo del 20 al 30 de abril de 2020, derivado de las medidas preventivas adoptadas ante la pandemia del coronavirus (Covid-19)
Jorge Torres Castillo, Contralor Interno de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 118 y 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con los diversos 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles 53, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el apartado funciones de la Contraloría Interna, contenidas en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados reformado el nueve de octubre de dos mil diecinueve, por Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establece la reconformación de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria el diez de octubre de dos mil diecinueve, emite el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. En diciembre de dos mil diecinueve en la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19, el cual se ha expandido hasta nuestro país. Dicha enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud e integridad de la población en general, en razón de su fácil propagación.
II. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser de una epidemia a una pandemia, por lo cual a fin de procurar la seguridad de la población en general, se han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran esencialmente medidas de higiene y suspensión de actividades.
III. Que mediante Acuerdo de 19 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Parlamentaria el mismo día, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados suspendió todos los plazos y términos procesales establecidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados en materia parlamentaria a partir del 19 de marzo de 2020 y hasta que ese Órgano de Gobierno acuerde lo conducente.
IV. Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en la Gaceta Parlamentaria el “ACUERDO DE LA CONTRALORÍA INTERNA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES ..., DERIVADO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”, acuerdo en los que se determinó la suspensión de los términos competencia de esta Contraloría en los días 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo, así como 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020.
V. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.
VI. Que el 31 de marzo de 2020 se publicó el “Acuerdo por el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.”, emitido por el Consejo de Salubridad General, entre las recomendaciones extraordinarias se ordena la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2, en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19, en la población residente en el territorio nacional.
VII. Por circular sin número, de fecha 1 de abril de 2020, el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en alcance a su similar de fecha 20 de marzo del año en curso y con la finalidad de dar cumplimiento al acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Consejo de Salubridad General, dispuso lo siguiente:
- Las y los trabajadores de la Cámara de Diputados no acudirán a laborar hasta el próximo 30 de abril, o en su caso, en el momento que las autoridades lo determinen.
- Se tendrá por justificada la asistencia, debiendo estar atentos al comunicado que se emita para su reincorporación.
- Las comunicaciones oficiales serán publicadas en la página de internet, que se establece como único medio para informar a las y los trabajadores de las disposiciones que se emitan posteriormente.
- Se reitera la instrucción que el Consejo de Salubridad General ha establecido, permanecer en sus casas hasta nuevo aviso.
VIII. Que es competencia de la Contraloría Interna practicar auditorías, investigaciones y verificaciones; recibir quejas y denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas; llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable.
IX. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados, la Contraloría Interna tiene entre sus funciones:
-Definir y establecer las normas, políticas y procedimientos para la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, investigaciones y evaluaciones a los Órganos de Gobierno, Grupos Parlamentarios, las Unidades Administrativas y Parlamentarias, y demás áreas responsables de gasto de la Cámara de Diputados, así como evaluar sus resultados y emitir las recomendaciones preventivas y correctivas para solventar las observaciones detectadas.
-Coordinar la evaluación de la gestión administrativa y parlamentaria de las áreas adscritas a los Órganos de Gobierno y a la Secretaría General, así como a sus sistemas de control interno, a fin de proponer acciones de mejora con base en los resultados obtenidos en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad en su desempeño, así como en los resultados e impacto de los programas y recursos ejercidos.
-Establecer las directrices para participar, opinar y asesorar, en su caso, en cuanto a los procedimientos de adquisiciones, prestaciones de servicios y obra pública, así como en los de enajenación y donación de bienes de la Cámara.
-Coordinar la intervención en los procesos de entrega y recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda.
-Recibir y resguardar las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal que deban presentar los servidores públicos, así como proporcionar la asesoría correspondiente.
-Conducir la atención y seguimiento de las quejas y denuncias e inconformidades que conforme a la normatividad aplicable al caso concreto se presenten.
-Integrar y sustanciar los expedientes de presuntas faltas administrativas por los actos u omisiones cometidas por los servidores públicos de la Cámara y particulares; emitir las resoluciones que correspondan; sancionar a los responsables de faltas no graves y una vez substanciado el procedimiento enviar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los expedientes de faltas graves.
X. Que, con el objeto de observar los plazos y términos establecidos en la legislación aplicable, así como el trámite de los distintos procedimientos que son competencia de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, y por todo lo antes expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En los días 20, 21,22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2020, se suspenden los plazos y términos legales, vinculados con las funciones de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados y por ende de sus Direcciones Generales y Direcciones, los cuales se entenderán prorrogados hasta en tanto concluya la suspensión decretada.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entra en vigor a partir del 20 de abril de 2020.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.
El Contralor Interno de la Cámara de Diputados
Licenciado Jorge Torres Castillo (rúbrica)
De la Comisión de Educación
Al parlamento abierto Modificaciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
La recepción de propuestas, comentarios y observaciones se realizará hasta el viernes 10 de abril, a través del micrositio que estará disponible en el portal www.diputados.gob.mx/propuestas-LFLL
Atentamente
Diputada Adela Piña Bernal
Presidenta