Iniciativas

Que reforma los artículos 17, 52 y 88 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Irma María Terán Villalobos, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa que reforma los artículos 17, 52 y 88 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública en México es uno de los temas más controversiales y tocados de la agenda pública. Sin embargo, es recurrente escuchar noticias, a especialistas o analistas mencionando que aún queda mucho por hacer en materia de seguridad.

Situación que no es del todo errada, los índices en materia delictiva no parecen disminuir, tan sólo en lo que va de 2020, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, subió en su página de internet un mapa que contiene datos sobre la incidencia delictiva tan sólo en enero de 2020.

Dicho documento revela que en ese mes se registraron 165 mil 749 presuntos delitos; siendo el estado de México la entidad que más impacto tuvo en la materia, con 29 mil 428 presuntos delitos cometidos.1

Como puede observarse, las cifras oficiales sobre la incidencia delictiva, tan sólo en el primer mes de este año, muestran que en realidad queda un largo camino por recorrer para que toda la ciudadanía pueda sentirse segura de caminar por las calles de nuestro país.

Ahora, es importante recalcar que, es verdad que existen dos realidades distintas.

Una es la que muestran las cifras oficiales, con las que se elaboran la mayoría de los análisis, pero existe otra, mucho más certera, la realidad de todas las personas que, por temor a represalias o incapacidad económica para dar seguimiento a un caso, prefieren no reportarlo o denunciar hechos delictivos.

Nuestro sistema de seguridad pública está diseñado y lo reformamos en el honorable Congreso de la Unión desde una perspectiva reactiva, más no preventiva.

Esto significa que, en México, hasta que las cifras son alarmantes y le puede generar una merma política al gobierno en turno, ya sea municipal, estatal o federal, es hasta entonces que se decide tomar acciones para combatir la delincuencia.

Es momento de pasar de un sistema de seguridad reactivo a uno preventivo, en el que se procure la formación y capacitación de personal que se encuentra en posiciones claves para el combate a la delincuencia.

Es momento de hacer lo socialmente correcto y exigir que los perfiles que ocupen esos cargos tengan una formación integral que les permita dar un mejor tratamiento a todos los casos y cumplan con eficacia y eficiencia su trabajo.

Retomando el tema de la denuncia, este fenómeno suele multiplicarse cuando la víctima es mujer. Ya que, socialmente, suelen tener mayores dificultades para enfrentar un sistema de seguridad pública diseñado para excluirla.

Hasta hace poco tiempo, se comenzó a incluir a la mujer tanto en la toma de decisión, como en la procuración de justicia.

Al respecto, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicó una nota en la que explica con claridad el punto nodal que inspira a la presente iniciativa:

• Mirar o analizar alguna situación desde la perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” determinada.

• La importancia de la aplicación de la perspectiva de género radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla.

• Además, es necesario entender que la perspectiva de género mejora la vida de las personas, de las sociedades y de los países, enriqueciendo todos los ámbitos productivos, es decir, no se limita solamente a las políticas focalizadas a favor de las mujeres.2

Por eso, en el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, consideramos que es prioritario incluir como requisito de ingreso a cargos como el secretario ejecutivo, los titulares de los centros nacionales, ministerios públicos, peritos y elementos de las instituciones policiales, que presenten constancia de haber cubierto y concluido algún curso de formación en materia de perspectiva de género, prevención y combate a la violencia en contra de la mujer o derechos de niñas, niños y jóvenes.

Las y los mexicanos merecen y necesitan de un Sistema Nacional de Seguridad Pública en el que sus integrantes en cargos nodales, tengan la formación correcta que les permita hacer bien su trabajo y respetar los derechos de las víctimas.

Lo socialmente correcto es que, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se exija como requisito de ingreso a personas con una formación integral, con perspectiva de género, que valore la vida de todas las personas y respete sus derechos, y no perfiles seleccionados por cubrir cuotas o para pagar favores políticos.

En este orden de ideas, y con la finalidad de ilustrar la propuesta de reforma antes mencionada, se presenta el siguiente cuadro en el que se pueden apreciar las modificaciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que se busca hacer:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 17, 52 y 88 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se reforman los artículos 17, 52 y 88 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

El Secretario Ejecutivo y los titulares de los Centros Nacionales serán nombrados y removidos libremente por el Presidente del Consejo y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. a V. ...

VI. Constancia de haber aprobado y concluido algún curso en materia de perspectiva de género, prevención y combate a la violencia en contra de la mujer o derechos de niñas, niños y jóvenes.

Artículo 52. El ingreso al Servicio de Carrera se hará por convocatoria pública.

Los aspirantes a ingresar a las Instituciones de Procuración de Justicia, deberán cumplir, cuando menos, con los requisitos siguientes:

A. Ministerio Público.

I. a VIII. ...

IX. Constancia de haber aprobado y concluido algún curso en materia de perspectiva de género, prevención y combate a la violencia en contra de la mujer o derechos de niñas, niños y jóvenes.

B. Peritos.

I. a IX. ...

X. Constancia de haber aprobado y concluido algún curso en materia de perspectiva de género, prevención y combate a la violencia en contra de la mujer o derechos de niñas, niños y jóvenes.

...

Artículo 88. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:

A. De ingreso:

I. a XII. ...

XIII. Constancia de haber aprobado y concluido algún curso en materia de perspectiva de género, prevención y combate a la violencia en contra de la mujer o derechos de niñas, niños y jóvenes.

XIV. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1https://drive.google.com/file/d/1C_tHCkP8qD3EXtUwz5lrTt V0nSf9-4FM/view

2 https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-genero-y- por-que-es-necesario-implementarla

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2020.

Diputada Irma María Terán Villalobos (rúbrica)

Que reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

José Ángel Pérez Hernández, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La elección presidencial de 2018 (Instituto Nacional Electoral, 2018) arrojó un inopinado resultado en el que el candidato ganador obtuvo 30,113,483 de votos válidos, lo que representó 53.1936 por ciento; es decir, una mayoría absoluta, escenario inédito en la era moderna, pues desde la elección de 1994 ello no había ocurrido.

“Vicente Fox venció en 2000 con una coalición PAN-PVEM al alcanzar 43 por ciento. Felipe Calderón con el PAN triunfó con 37 por ciento en 2006. Enrique Peña Nieto, en alianza del PRI con el PVEM, lo hizo con 39 por ciento en 2012” (Beltrán, 2016). Lo anterior, que dibujaba escenarios paralelos de negociación y construcción de acuerdos en el Congreso, para efectos del Presidente de la República, implicaba también un dejo de insatisfacción ciudadana por la alta probabilidad que, sumados los sufragios nulos y los efectuados en favor del resto de los candidatos, el ganador concentrara un número menor de votos, poniéndose en duda su legitimidad.

Es innegable que, desde el modo específico de ser y actuar de quienes representamos al pueblo en el Poder Legislativo federal, nuestra aportación para el desarrollo democrático de México pasa por el indispensable trabajo de poner al día y a la vanguardia nuestro entramado legal e institucional. Ello implica una revisión, con altura de miras y visión de largo plazo, a la permanente necesidad de contar con contrapesos al poder que sean, además de eficaces, socialmente útiles y que no se pierda de vista la importancia de los valores democráticos.

De acuerdo con el doctor César Astudillo, para “nadie es extraño que la historia de la transición política mexicana constata que los actores políticos, durante los últimos treinta años, privilegiaron, no sin dificultades, una política reformista encaminada a la generación, el desarrollo y el fortalecimiento del pluralismo político, hasta lograr transformar al sistema monocolor hasta entonces imperante. El cambio, como no podía ser de otra manera, evidenció sus primeros influjos al dificultar, y en ocasiones paralizar, la toma de ciertas decisiones que sin importar la maquinaria representativa, se tomaban con un grado de eficiencia máximo al provenir de un único centro de poder. En un entorno como el que se describe, la representación legislativa, más que una instancia verdaderamente decisoria, hacía las veces de institución legitimadora de decisiones tomadas unilateralmente por el presidente de la República.

Mientras existió un partido hegemónico que logró gobernar sin contrapesos, la oposición política conquistó paulatinamente los beneficios de la pluralidad; el peso específico adquirido permitió ir aminorando la influencia de las decisiones presidenciales con el objeto de recuperar el ámbito de actuación que constitucionalmente correspondía al Congreso” (Astudillo, 2010).

Mirando por el retrovisor, es posible descubrir que la lucha por un entorno político que permita la expresión justa, libre y legítima de la diversidad, es una brega inacabada (y eterna) que no está exenta de regresiones, mismas que debemos limitar y, en su caso, impedir se reproduzcan. La presente iniciativa persigue, a través de la segunda vuelta –o ballotage – el reforzamiento de la legitimidad del presidente sin que ello amerite el descuido de la pluralidad en el Congreso.

Nuestro sistema de gobierno presidencial proviene de un Congreso Constituyente de 1917 que, de acuerdo con Diego Valadés, “No se detuvo a discutir las opciones entre los sistemas presidencial y parlamentario. Sus referentes inmediatos eran el fracaso de la Constitución decimonónica, las tres décadas de la dictadura del general Porfirio Díaz, y el duro revés significado por el derrocamiento y asesinato del presidente Francisco I. Madero. La Revolución, iniciada en 1910, se tradujo en una esperanza democrática. Madero era un demócrata convencido y simpatizaba con el sistema parlamentario. En su corto gobierno (1911-1913) impulsó la modernización del sistema electoral, el estatus legal de los partidos políticos y la libertad irrestricta del Congreso.

(...)

Al instalarse el Constituyente, en diciembre de 1916, el nuevo dirigente revolucionario, Venustiano Carranza, se pronunció en contra del sistema parlamentario y abogó por un sistema presidencial fuerte. De una manera simplista se atribuyó la caída de Madero no a la madeja de intereses que conspiraron en su contra, sino a su supuesta debilidad, originada en su vocación democrática. En esas condiciones, los constituyentes pusieron los cimientos jurídicos para el ejercicio autoritario del poder presidencial” (Valadés, 2011).

Con todos los excesos conocidos del presidencialismo imperial y las conquistas que parteaguas históricos como 1968, 1971; 1985; 1988 y 1994, en que la sociedad civil organizada y movilizada empezó a tomar su destino en las manos, abriendo el camino para una participación no cooptada ni mediatizada, hoy México cuenta con un sistema electoral cuya fortaleza institucional de 20 años y normativa en continua evolución merecen ser defendidas y consolidadas.

Dispone el inciso b) de la fracción IV del párrafo segundo del artículo 116 constitucional que, en “el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza , imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad” (énfasis añadido).

Con esta manifestación expresa de los principios del derecho electoral, queda claro que es fundamental robustecer la libertad y autonomía de tan importante función estatal. La Constitución, las leyes electorales secundarias, así como el Instituto Nacional Electoral, deben ser apreciadas con el cristal de piedras angulares del Estado y por encima de visiones cortoplacistas de gobierno.

De acuerdo con Angélica Hernández Reyes, citando a De Andrea Sánchez, “la aparición formal del Ballotage se da en Francia en el siglo XIX (1852), a partir de la instauración del Segundo Imperio de Napoleón III, el cual volvió a ser aplicado en la Tercera República y reapareció en la V República Francesa a través de la Constitución de 1958, a partir de entonces fue utilizado en casi todo el Viejo Continente, cuyo propósito era reagrupar a las familias partidarias disminuyendo su fragmentación y produciendo una adecuada gobernabilidad”.

Más adelante, la propia autora señala que la “adopción de la segunda vuelta electoral en Latinoamérica, se da en los setentas a raíz de los movimientos democratizadores en varios países, incorporándola inicialmente Costa Rica y Ecuador; en los ochentas y noventas es plasmada constitucionalmente en trece de los dieciocho países más importantes con sistema de gobierno presidencial: Uruguay, Brasil, Chile, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Bolivia, Perú, República Dominicana y Argentina” (Hernández Reyes, 2007).

De acuerdo con un espléndido artículo de Arias y Ayala de 2017, hasta dicho año, analizando a América Latina, incluyendo a todos los países continentales (salvo Guyana y Surinam) y a los tres países más grandes del Caribe (Cuba, Haití y República Dominicana), lo que constituía un universo de 21 países, en 14 incluyeron la segunda vuelta o balotaje para la elección presidencial en su Constitución.

Adelante, señalan que, al “investigar las fechas de implementación del balotaje en los distintos países y el contexto histórico en el que se dieron, se encontraron coincidencias en las circunstancias en las que cambió el andamiaje institucional. De los 14 países, diez incluyeron la segunda vuelta al hacer una nueva constitución y cuatro reformando la preexistente . De los diez que hicieron una nueva carta magna, nueve la hicieron o como parte de un proceso de transición a la democracia en donde antes no había elecciones o estaban arregladas para favorecer dictaduras , en su mayoría militares, o bien como parte de un proceso de reconciliación nacional al finalizar guerras civiles o guerrillas internas. Es decir, la constitución que incluía por primera vez el balotaje se dio como parte del proceso de renovación nacional en el que la segunda vuelta era uno de los mecanismos encaminados a asegurar una democracia electoral legítima y pacífica , o bien una democracia en la que la pluralidad del país se viera efectivamente representada.”

Continúan expresando que los “otros cuatro países reformaron sus constituciones para incluir la segunda vuelta en contextos diversos, como pactos entre élites a favor de la democracia (Argentina y República Dominicana), resultados electorales muy cerrados (Uruguay), promesas que la oposición cumplía al llegar al poder (Nicaragua) o fraudes electorales evidentes (República Dominicana). Con lo anterior podemos ver que, aunque hay diferencias, existen ciertos patrones en los países que han incorporado la segunda vuelta, principalmente que la intención de incorporarla al andamiaje institucional es siempre mejorar la calidad de la democracia y la competencia electoral” (el subrayado es nuestro).

Más adelante, nos recuerda y explica los episodios en que ha habido notables cambios de resultado en las primeras respecto de las segundas vueltas, como en “Perú (victoria de Fujimori sobre Vargas Llosa en 1990), Ecuador (victoria de Correa sobre Noboa en 2006), Colombia (victoria de Santos sobre Zuluaga en 2014), y, más recientemente, Argentina (victoria de Macri sobre Scioli en 2015). Sin embargo, lo más probable es que el cambio de ganador entre una y otra elección se deba a las circunstancias específicas de cada proceso, como el número de contendientes en primera vuelta y a quién deciden apoyar en la segunda, o a escándalos y aciertos/errores de la estrategia de campaña de un candidato en específico” (Arias Sánchez, 2017).

Bordando sobre el particular, Barrientos del Monte ha expresado que las “principales razones que han llevado a la adopción de la SVE (Segunda Vuelta Electoral) en los sistemas presidenciales latinoamericanos son dos: primero, ofrecer una solución constitucional que maximice la legitimidad de origen del titular del Poder Ejecutivo para afrontar situaciones de gobierno dividido y, segundo, como un elemento centrifugador ante la tendiente fragmentación del sistema de partidos”.

Abunda (énfasis añadido): De esta forma, se trató que la elección presidencial alcanzara una especie de modelo ideal: donde el presidente obtiene una amplia legitimidad electoral y su partido obtiene, o la mayoría absoluta en el Congreso, o la suficiente para coordinar los cambios que a nivel legislativo desea hacer con el menor desgaste posible respecto a la negociación política con otros partidos.

Prosigue (el subrayado es nuestro): “Las razones que llevaron a la implantación de la SVE en Latinoamérica son en parte las mismas ya señaladas más arriba, tales como: ampliar el margen de legitimidad del presidente como una forma de asegurar la gobernabilidad, fomentar la construcción de mayorías gobernantes, darle al electorado dos oportunidades de seleccionar al mejor candidato y medir la preferencia real de los partidos.

Pero dichas consideraciones sólo adquieren sentido en el contexto de los procesos (de) democratización de las últimas dos décadas que se abocaron a superar las traumáticas experiencias de las dictaduras militares. El debate en Latinoamérica sobre la construcción y las reformas a los sistemas electorales se centró en: a) Que fueran instrumentos que aseguraran la equitativa representatividad de los intereses de la sociedad y de las fuerzas políticas; b) Que fortalecieran el sistema de partidos, pero principalmente; c) Que garantizaran la gobernabilidad democrática para impedir el resurgimiento de los autoritarismos”. (Barrientos del Monte F. 2., 2004).

El mismo autor, en un texto de 2019, alerta (el subrayado es nuestro):

“Como toda fórmula electoral, la SVE tiene efectos esperados; no obstante, se ha mostrado que hay más efectos no esperados. Dentro de estos últimos, está que la confirmación no genera lógicas diferentes a las que se hubieran logrado con una sola vuelta; además, los casos de reversión tienen dos efectos : uno, se puede castigar votando estratégica y punitivamente para evitar a un candidato que tiene más porcentaje de rechazo que de aceptación; aunque, dos, también se puede elegir a un presidente con alta legitimidad artificial, pero con gobierno dividido . Ésta es la consecuencia no esperada más grave”.

E ilustra recordándonos que “los casos de Perú, con Pedro Pablo Kuczynski, y de Brasil, con Dilma Rousseff, que en 2016 tuvieron que abandonar su cargo en un contexto de crisis política, muestran los efectos que la SVE no genera por sí sola, más que fomenta debido al artificio de la legitimidad de origen, que termina siendo inflada por el mecanismo” (Barrientos del Monte F. 2., 2019).

La segunda vuelta para la elección presidencial es una propuesta posible y deseable que, durante muchas legislaturas, se ha quedado en el tintero y hoy, con la coyuntura política presente, se vuelve oportuno retomar.

En algún documento sin autor conocido y que ha circulado por el Congreso en estos días, de manera rudimentaria se ha expresado que “A partir de la elección presidencial de 2000 las elecciones electorales (sic) para Presidente de la República, han sido más competitivas, dando resultados muy cercanas entre los dos candidatas punteros” (sic). Se supone que, en el fondo, se trata de alertar sobre la necesidad de dar toda la legitimidad a la elección presidencial.

La presente iniciativa persigue plasmar, en nuestra Carta Magna, los principios mínimos indispensables para que, en la legislación secundaria y en las normas reglamentarias correspondientes, se desarrolle con mayor especificidad los cómos de un qué en razón de darle un refresco democrático al sistema político mexicano.

Las ventajas de la segunda vuelta electoral para la elección presidencial, ya se ha reiterado que orbitan y parten del tema de la legitimidad, es que se apegan a un resultado en las urnas, respetando los anhelos de las mayorías. Acaso, es importante reconocer, en esta oportunidad, que se estaría aumentando el costo financiero de la democracia al duplicar el número de jornadas dentro de un proceso electoral; no obstante, de cualquiera análisis costo-beneficio, se desprende la oportunidad y bondad de la iniciativa que ahora se somete a la consideración de esta Soberanía por encima de otras consideraciones.

De este modo, se considera indispensable, con la mayor altura de miras, reforzar, desde ahora, al Instituto Nacional Electoral para que, en lo legal y en lo presupuestal, las y los legisladores podamos darle las herramientas para que la elección intermedia de 2021 mantenga y supere el nivel de excelencia que, trienalmente, se ha impreso a la función electoral del Estado mexicano, para beneplácito de la democracia y provecho de la ciudadanía.

Para ilustrar mejor la razón de pedir, se incluye a continuación un comparativo de la propuesta:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de segunda vuelta electoral para el cargo de Presidente de la República

Único. Se reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 81. La elección del presidente será por mayoría absoluta de los sufragios emitidos de manera universal, libre, secreta y directa por los ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal y en los términos que disponga la ley electoral. Si ningún candidato o candidata obtuviere dicha mayoría, se celebrará una nueva jornada, denominada segunda vuelta electoral, que tendrá lugar dentro de las cuatro semanas posteriores, a la que sólo concurrirán los dos candidatos o candidatas que hubieren obtenido el mayor número de sufragios en la primera jornada electoral, de tal manera que pueda ser declarado Presidente quien obtuviere el mayor número de votos en la segunda vuelta electoral, en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• Arias Sánchez, D. y. (Septiembre de 2017). Lecciones desde América Latina, Segunda vuelta. Obtenido de Revista Democracia & Elecciones, editada por Strategia Electoral, S.C.:

• Astudillo, C. (Enero de 2010). Segunda vuelta electoral para la elección presidencial. Obtenido de Boletín Mexicano de Derecho Comparado.: . mx/index.php/derecho-comparado/article/view/4652/6003

• Barrientos del Monte, F. 2. (Marzo de 2004). La Segunda Vuelta Electoral y la gobernabilidad en los sistemas presidenciales latinoamericanos. Obtenido de Revista del Instituto Electoral del Estado de México, Apuntes Electorales:

• Barrientos del Monte, F. 2. (Marzo de 2019). La Segunda Vuelta Electoral: orígenes, tipología y efectos. Obtenido de Serie Breviarios de Cultura Política Democrática, Instituto Electoral del Estado de México: por ciento2036.pdf

• Beltrán, U. y. (1o de Noviembre de 2016). Obtenido de ¿Qué pasaría en una segunda vuelta?:

• Hernández Reyes, A. (1 de Julio de 2007). Sitio web de la Revista Quórum Legislativo Número 90, julio - septiembre de 2007. Obtenido de por ciento20jul-sept2007.pdf: por ciento20vuelta.pdf

• Instituto Nacional Electoral. (8 de Julio de 2018). Cómputos Distritales 2018 Elecciones Federales. Obtenido de Presidencia - Nacional:

• Valadés, D. (Enero de 2011). El sistema presidencial mexicano. Actualidad y perspectivas. . Obtenido de Boletín Mexicano de Derecho Comparado:

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.

Diputado José Ángel Pérez Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario del PES.

La que suscribe, Elba Lorena Torres Díaz, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa que modifica y adiciona una fracción al artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La obesidad y el sobrepeso han crecido exponencialmente en las últimas décadas, representando uno de los principales problemas de salud pública en el mundo y sobre todo en México.

Actualmente estos problemas de salud no sólo representan una cuestión de estética, sino van más allá de ello, pues la trascendencia de este aumento a traído como consecuencia el alza de enfermedades relacionadas como cáncer, diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial y estos a su vez, provocan daños severos en organismos y que en ocasiones pueden llegar hasta la muerte.

Como se puede observar en la última Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP) del 2017, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),1 lo que desprende que 79.4 por ciento de las policías y los policías a nivel nacional tuvieron algún grado de sobrepeso u obesidad y sólo 29.4 por ciento recibió alimentos durante su turno de trabajo y menos de la mitad, 45.8 por ciento, tiene la prestación de comedor dentro de su institución.

Asimismo la encuesta resalta que 49.5 por ciento de los encuestados tuvo sobrepeso y 29.9 por ciento obesidad. En los policías municipales el porcentaje de obesidad fue de 34.7 por ciento, mientras que en el ámbito federal éste fue de 26.5 por ciento.

Lo que nos deja ver que para esa fecha el porcentaje de obesidad y sobrepeso era alto, sin embargo, si se realizara otra encuesta a la fecha actual, podríamos asegurar que las cifras serían todavía más alarmantes, por lo que ante tal situación es importante proponer acciones con enfoque de conocimiento aplicadas al perfil del puesto.

Pues como es sabido, uno de los principales requisitos para pertenecer a las instituciones de seguridad pública es contar con una buena condición física, debido a que las funciones a desarrollar implican rendimiento físico, ya que las actividades tienen lugar en campo y son impredecibles las situaciones que puedan presentarse, por lo que es por una cuestión de seguridad propia.

Por ello, es importante someterlos a constantes revisiones médicas y nutricionales, pues ambas van de la mano pero sólo podrá dar resultados con una adecuada evaluación y constante actualización.

Y ya que una de las atribuciones de las instituciones de seguridad pública de la federación, las entidades federativas y los municipios es la de regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, se propone la reforma antes menciona y se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición a la ley general que se propone realizar:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifica y adiciona una fracción al artículo 40, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Único. Se adiciona la fracción XVI al artículo 40 y se recorren el resto de las fracciones para quedar en un total de veintinueve fracciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 40. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las instituciones de seguridad pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. a XV. ...

XVI. Cumplir con los criterios establecidos en la Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, el cual deberá ser amparada mediante certificado de salud expedido por institución oficial con vigencia no menor a quince días.

La validez del certificado será por un término de seis meses; por lo que transcurrido este término, se tendrá que renovar el certificado señalado en el párrafo anterior;

XVII. a XXIX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, requerirán a las instituciones policiales que ya se encuentren activos a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en un término de 180 días a presentar el certificado a que hace mención la fracción XVI, del artículo 40, de la citada ley, y en caso de no cumplir con él, hacer del conocimiento al centro de evaluación y control de confianza respectivo.

Nota

1https://www.inegi.org.mx/programas/enecap/2017/default. html#Tabulados

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.

Diputada Elba Lorena Torres Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Minera, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 71, fracción II y 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Minera, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México ocupa el primer lugar en la producción de plata a nivel mundial, se ubica entre los diez principales productores de 16 diferentes minerales: plata, bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, molibdeno, plomo, zinc, diatomita, sal, barita, grafito, yeso, oro y cobre y es el primer destino en inversión en exploración minera en América Latina y el cuarto en el mundo de acuerdo con el reporte publicado por SNL Metals & Mining 2015.1 Para el año 2019, lo siguió siendo, seguido de Perú y China.2

La minería es una de las principales actividades generadoras de empleo en México, su historia como nación independiente3 así lo deja ver, la plata era el principal producto de exportación y la economía estaba basada en los bienes minerales, sobre todo empresas españolas y británicas4 quienes incorporaron maquinaria y métodos alternativos de metalurgia. La industria minera a lo largo del siglo XIX se consolidó y en el desarrollo del siglo XX se mantuvo como activo primordial de la economía. Actualmente, en el 2016 su aportación al producto interno bruto (PIB) nacional se aproximaba a 4.9 por ciento5 y en 2018, al 2.6 por ciento.6

Sin embargo, su valor no sólo debe estimarse en riqueza contable, sino en su capacidad para distribuir riqueza y fomentar el empleo. En el Anuario Estadístico de la Minería del 2019,7 se estima que Nuevo León, Coahuila, México son las entidades que producen el mayor número de empleos en la Industria Minero-Metalúrgica.

Al cierre de octubre de 2018 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contabilizó 385 mil plazas laborales directas en ese sector. De manera indirecta se estima que la minería genera alrededor de 2 millones de empleos.

Esta actividad primaria aporta 2.5 por ciento del PIB, y 8.2 por ciento de la actividad industrial, es uno de los sectores que más divisas genera al país y concentra casi la cuarta parte de la inversión extranjera directa (IED).8

Los minerales son imprescindibles para producir los bienes que necesitamos, por ejemplo una casa debe ser muy fuerte, para ello requiere minerales como caliza, arena, yeso, sílice, canto rodado, hierro, carbón, cromo, níquel, molibdeno, vanadio y cobalto. Para el acero estructural que va dentro de las columnas, se necesitan: fluorita, bentonita, bauxita, circón, sílice, granito y arcilla.9

Otro ejemplo es el oro, es útil en la medicina, en la composición de dispositivos láser y en algunos medicamentos, como las sales de oro para tratar la artritis reumatoide. Las computadoras y casi todos los demás dispositivos electrónicos tienen los conectores hechos con este metal, porque es un conductor eficiente. También se le encuentra en la industria automotriz y vehículos en general, pues el oro resiste altas temperaturas y agentes corrosivos.10

Los minerales están presentes en las casas que habitamos, en los medios de transporte que utilizamos para movernos, en los objetos tecnológicos que usamos y con los que nos conectamos diariamente, en los medicamentos que tomamos para aliviar enfermedades, e incluso en la industria que nos permite alimentarnos.

Si bien la minería aporta grandes beneficios para la humanidad, es importante considerar los efectos negativos de la extracción de minerales para el medio ambiente.

Algunas de las consecuencias negativas de la minería moderna para el medio ambiente, que resultan ser de las más importantes, son las siguientes11 :

• Cambios en la morfología del terreno: la extracción de minerales sobre la superficie de la tierra da lugar a grandes excavaciones. Con ello se deforestan grandes extensiones de tierra, teniendo como consecuencia las pérdidas de suelo por la erosión, pérdida de hábitats de muchas formas de vida, pérdidas de biodiversidad o alteración de algunos ciclos biogeoquímicos como el del agua.

• Contaminación del aire: las extracciones de minerales liberan polvo y otros gases tóxicos al medio ambiente, que se originan en las explosiones que rompen las rocas. Estos gases pueden generar graves problemas respiratorios a los seres humanos y animales que habitan las zonas próximas. Además, son gases que pueden subir a la atmósfera y ser causantes del efecto invernadero, contribuyendo al cambio climático y a sus terribles consecuencias.

• Contaminación a las aguas superficiales: en ocasiones, los materiales químicos que se utilizan o liberan durante las extracciones, no son tratados correctamente y pueden filtrarse accidentalmente hacía las aguas superficiales, contaminándolos y ocasionando graves perjuicios para su fauna y flora como su pérdida.

• Contaminación de aguas subterráneas: los desechos de las minas suelen ser lavados por el agua de la lluvia y a veces son llevados y filtrados hacía los yacimientos de agua subterránea, contaminándolos.

• Daños a la flora y a la fauna.

Destrucción de flora y fauna, uso intensivo de agua, producción de toneladas de residuos peligrosos y daños a comunidades por la contaminación de aire y suelo, así como acústica, son consecuencias de la minería.

En consideración a lo expuesto, se estima necesario reformar el artículo 39 de la Ley Minera, atendiendo a lo previsto en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé en su párrafo séptimo que “bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía , sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso , en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente ”.

De este precepto se desprende la obligación constitucional de cuidar la conservación de los recursos productivos y el medio ambiente y no propiamente “procurar su cuidado” como actualmente se prevé en el artículo 39 de la Ley Minera.

Para claridad de la reforma propuesta, se expone el siguiente cuadro comparativo:

La intención de la reforma es contribuir a controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los minerales en el equilibrio ecológico, a fin de que los concesionarios mineros no sólo procuren cuidar el medio ambiente y la protección ecológica, sino que en términos de la Carta Magna lo cuiden, toda vez que se requiere evitar daños a la salud humana y asegurar la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Con esta reforma no sólo se atiende a lo dispuesto en el artículo 25 constitucional, sino también a lo señalado en el artículo 4o. constitucional, párrafos cuarto y quinto que disponen respectivamente que “toda persona tiene derecho a la protección a la salud” y que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el deber del Estado de ofrecer protección contra los abusos cometidos por agentes no estatales, forma parte del fundamento mismo del régimen internacional de derechos humanos, y dicho deber exige que el Estado asuma una función esencial de regulación y arbitraje de las conductas de los particulares que afecten indebidamente el medio ambiente. Lo anterior se observa en la siguiente tesis:

Derecho humano a un medio ambiente sano. El estado tiene la obligación de tomar las medidas positivas tendientes a protegerlo contra actos de agentes no estatales. 12

El derecho humano referido no se agota con el simple mandato de que las autoridades estatales se abstengan de afectar indebidamente el ambiente -deber de “respetar”-, sino que conlleva también la diversa obligación de tomar todas las medidas positivas tendientes a protegerlo contra los actos de agentes no estatales que lo pongan en peligro -deber de “proteger”-. En efecto, el deber del Estado de ofrecer protección contra los abusos cometidos por agentes no estatales, forma parte del fundamento mismo del régimen internacional de derechos humanos, y dicho deber exige que el Estado asuma una función esencial de regulación y arbitraje de las conductas de los particulares que afecten indebidamente el medio ambiente, por ejemplo, adoptando medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia. Sobre esa base, se concluye que el Estado mexicano tiene el deber de proteger a las personas no sólo mediante una legislación ambiental adecuada y aplicada de manera efectiva, sino también ofreciendo protección contra posibles actuaciones nocivas de agentes privados, pues permitir que terceros puedan incidir de manera desmedida en el medio ambiente, no se encuentra a la altura de la conducta mínima esperada de un gobierno.

Amparo en revisión 641/2017. Abel Núñez Ramírez y otros. 18 de octubre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Asimismo, en materia de salud, nuestro máximo órgano jurisdiccional ha sostenido en materia de protección a la salud, lo siguiente:

Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social. 13

La protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar . Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.

Amparo en revisión 237/2014. Josefina Ricaño Bandala y otros. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín.

Amparo en revisión 1115/2017. Ulrich Richter Morales. 11 de abril de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.

Amparo en revisión 623/2017. Armando Ríos Piter. 13 de junio de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

Amparo en revisión 548/2018. María Josefina Santacruz González y otro. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y José Ignacio Morales Simón.

Amparo en revisión 547/2018. Zara Ashely Snapp Hartman y otros. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.

Tesis de jurisprudencia 8/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de febrero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Conforme a las tesis citadas, en México tenemos derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, por lo que resulta procedente la reforma propuesta al artículo 39 de la Ley Minera.

Es importante señalar que no me opongo a la inversión y desarrollo del sector minero, pues nuestro país cuenta con una amplia tradición minera, su territorio posee una gran riqueza y un alto potencial de recursos minerales, por lo que es indispensable promover políticas, programas y acciones de gobierno, así como sanas prácticas empresariales orientadas al desarrollo sustentable y la responsabilidad social corporativa, para que estos recursos sean aprovechados en forma integral y sustentable en beneficio de la nación, de las regiones en donde se ubican los distintos yacimientos minerales y contribuir con ello al bienestar de las comunidades y la generación de empleos.14

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Minera

Artículo Único. Se reforma el artículo 39 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 39. En las actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros cuidarán el medio ambiente y la protección ecológica, de conformidad con la legislación y la normatividad de la materia, de manera que se procure evitar dañar a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/mineria

2http://www.sgm.gob.mx/productos/pdf/Anuario_2018_Edicio n_2019.pdf

3https://www.estudioshistoricos.inah.gob.mx/revistaHisto rias/wp-content/uploads/historias_32_105-118.pdf

4 https://journals.openedition.org/caravelle/3575

5http://fundar.org.mx/mexico/pdf/3.3.Elpapeldelaminer%C3 %ADa.pdf

6http://www.sgm.gob.mx/productos/pdf/Anuario_2018_Edicio n_2019.pdf

7http://www.sgm.gob.mx/productos/pdf/Anuario_2018_Edicio n_2019.pdf

8 http://outletminero.org/la-mineria-genera-385-mil-empleos-directos-en-m exico/ y http://www.sgm.gob.mx/productos/pdf/Anuario_2018_Edicion_2019.pdf

9 https://sialamineria.com/contenido/6245/la-mineria-en-tu-vida-cotidiana

10 http://outletminero.org/mineria-en-que-se-usa-el-oro-la-plata-el-cobre- y-el-zinc/

11 https://www.ecologiaverde.com/como-afecta-al-medio-ambiente-la-extracci on-de-minerales-1118.html

12 Décima Época, Núm. de Registro: 2016009, Instancia: Segunda Sala Tesis Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 50, Enero de 2018, Tomo I Materia(s): Constitucional, Tesis: 2a. III/2018 (10a.), Página: 532.

13 Décima Época, Núm. de Registro: 2019358, Instancia: Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.), Página: 486.

14 http://apps3.semarnat.gob.mx/consejos/wp-content/uploads/2015/11/Seguim .-Recom.-Miner%C3%ADa-y-MA-12.05.14.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Que adiciona los artículos 323 Quáter y 401 Bis al Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa que adiciona los artículos 323 Quáter y 401 Bis al Código Civil Federal, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La felicidad y el bienestar de una niña o un niño, debe ser no sólo un interés de primera línea para sus progenitores, también para el Estado. Traer a este mundo a un nuevo ser, no solamente tiene que radicar en un objetivo de reproducción o preservación de la humanidad; o peor aún, para satisfacer intereses personales a través de programas y dádivas gubernamentales.

Infortunadamente, existen personas que no tienen la capacidad mental, la madurez emocional o la formación ética y moral necesaria para poder criar a una persona.

Muchas madres y padres, ya sea a través del matrimonio, concubinato o desde la soltería, conciben hijos con el fin de lucrar con ellos para allegarse de recursos, o simplemente los conciben bajo argumentos falaces emotivos que terminan en el momento que las responsabilidades se hacen patentes.

Esto deriva en que comiencen a mostrar desinterés en ellos y la desatención se haga presente, en el mejor de los casos. Pero existen otros casos en los que no sólo dejan de atender debidamente a sus hijas e hijos, caen en la violencia o involucrándolos en actividades que terminarán con su futuro inminentemente.

Estas situaciones generan individuos con resentimiento social que replican esquemas de inestabilidad familiar y social, lo cual derivará en el incremento exponencial de la violencia.

A continuación, se presentan algunos datos publicados respecto a la violencia que sufren las niñas, niños y jóvenes:

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) revela que entre 55 y 62 por ciento de los niños en México ha sufrido maltrato en algún momento de su vida, 7 de cada 10 jóvenes viven o han vivido violencia en su noviazgo, 10.1 por ciento de los estudiantes de educación secundaria han padecido algún tipo de agresión física en la escuela, 5.5 por ciento violencia de índole sexual y 16.6 por ciento violencia emocional.1

Esto es solamente una parte de todo el espectro que conforma la violencia que padecen los menores en México. Aunado a la violencia que llegan a padecer las niñas, niños y jóvenes en nuestro país, se suma el abandono del que llegan a ser víctimas.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) del Censo de Población 2010, exponen que en México hay un total de 19 mil 174 menores de edad internados en casa hogar; sin embargo, no hay datos reales del total de niñas, niños y adolescentes huérfanos, así como aquellos en situación de calle.

Aldeas Infantiles SOS México precisa que en 2016 se reportó que 33 mil 118 niños, niñas, adolescentes y jóvenes vivían en centros de asistencia social (CAS). De ellos, 73 por ciento reside en casa hogar para niñas y niños menores de 18 años; mientras que el resto en centros no especializados.2

Como se puede ver, el escenario en el que se encuentran miles de menores es preocupante, en tanto no incremente. Sin embargo, no todos los menores tienen el mismo destino; como se hizo mención, existen muchos que no pueden escapar de su realidad en la que día a día enfrentan violencia, mala alimentación, entre otros aspectos que terminan por marcar y arruinar la vida de las personas.

Es en este instante en el que se debe reflexionar respecto a todos esos menores que tienen que enfrentar todos los días este tipo de situaciones. Sin otra escapatoria más que la espera involuntaria, hasta que sus progenitores cometan las acciones que los lleven a su detención y les sea retirada la patria potestad.

Recientemente aconteció la detención de la pareja relacionada con el feminicidio de Fátima, mismos que tenían tres hijos con los que escaparon al estado de México, donde fueron detenidos; los menores se quedaron al resguardo de un familiar.3

Cuántos menores tienen que enfrentar este tipo de situaciones, padeciendo no sólo violencia intrafamiliar, sino vivir en carne propia las consecuencias de las malas decisiones de sus progenitores.

Por ello, en el Grupo Parlamentario del PES, buscando que lo socialmente correcto sea una realidad, proponemos esta reforma para agilizar el procedimiento para que menores que les sean retirados a sus progenitores, puedan ser adoptados directamente por un familiar y no sólo queden a su resguardo.

En este orden de ideas, y con la finalidad de ilustrar la propuesta de reforma antes mencionada, se presenta el siguiente cuadro en el que se pueden apreciar las modificaciones al Código Civil Federal que se busca hacer:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se adicionan los artículos 323 Quáter y 401 Bis al Código Civil Federal

Único. Se adicionan los artículos 323 Quáter y 401 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 323 Quáter . En el caso en que se suscite lo mencionado en el artículo inmediato anterior, se procederá conforme a lo relativo en la fracción III del artículo 444. Los menores en cuestión, hasta antes de cumplir 18 años, podrán ser adoptados directamente por algún familiar que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 390 de este Código.

Artículo 401 Bis. De suscitarse lo establecido en el 323 Quáter, el juez aprobará la adopción y remitirá copia de las diligencias respectivas al juez del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente. En este caso, la adopción podrá ser plena.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los estados tendrán 180 días naturales para actualizar y homologar su normatividad en la materia a las disposiciones de este decreto.

Notas

1 https://www.forbes.com.mx/violencia-infantil-la-otra-cara-de-mexico/

2 https://www.excelsior.com.mx/nacional/hay-muchos-ninos-abandonados-uno- puede-ser-mi-hermanito/1321949

3 https://www.excelsior.com.mx/comunidad/hijos-de-presuntos-feminicidas-d e-fatima-estan-con-un-familiar/1365260

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.

Diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, en materia de periodistas, a cargo del diputado Héctor Joel Villegas González, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado Héctor Joel Villegas González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Trabajo y de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El periodismo es considerado la actividad profesional que consiste en obtener, tratar, interpretar y difundir información a través de cualquier medio escrito, oral, visual o gráfico, según la Real Academia Española (RAE). El periodista, tiene como fin buscar noticias e información para que la sociedad esté enterada de lo que ocurre a su alrededor.

En México, cada 4 de enero, se conmemora esta noble profesión, sin embargo, a pesar de que existe una Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, las medidas no han sido suficientes, los índices de violencia y asesinatos no han ido a la baja.

En los últimos años, tan sólo en México se han presentado más de 47 casos de periodistas asesinados, ante esto, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), dio a conocer que México, al igual que Afganistán, son los países más peligrosos para ejercer el periodismo.

Tan sólo en 2019, México registro la muerte de al menos 13 periodistas, posicionándonos, según datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en el primer lugar de los países con mayores asesinatos.

El escenario es bastante desolador, nuestro país ha sido considerado el más peligroso para ejercer el periodismo. A pesar de contar con una ley para la protección de los periodistas, se carece de una regulación legislativa que proteja sus derechos y asegure el ejercicio pleno de su profesión sin que se convierta en una amenaza.

En comparación con la legislación de la República de Chile, cuenta con una Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, donde se dignifica, facilita y protege el ejercicio del periodismo, lo que permite regular y mejorar la calidad del mensaje informativo y la forma en que la prensa cumple su actividad.

En el caso mexicano, quien se dedica a buscar y difundir información, se somete a todo tipo de presiones y riesgos profesionales, sólo basta analizar las cifras de asesinatos, persecuciones, desapariciones y amenazas, que se suman a las deficientes condiciones de bajos salarios, inseguridad social y los pocos o nulos estímulos.

“Desde esta experiencia habla de la precariedad laboral que sufren muchos de ellos y de la desregulación que acompaña a esta profesión desde sus orígenes”1

Aunado a esto, las mujeres periodistas se enfrentan a la discriminación, desigualdad e inseguridad, debido a la falta de un contrato formal que obstaculiza una estabilidad económica y en ocasiones el incumplimiento de un pago y aún más grave el acoso sexual, la desigualdad en el reconocimiento de su trabajo y la remuneración de sus actividades son inferiores, así como la falta de oportunidades para el progreso profesional, según datos de la Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres en México.

A su vez, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), reseña que cada día hay más mujeres ejerciendo el periodismo, siendo algunas veces víctimas de mala representación en puestos de dirección, gerencia, subdirección y jefaturas, la presencia de las mujeres en puestos directivos no va más allá del 15 por ciento a nivel nacional.

Todos esos problemas conforman un complejo contexto para las y los periodistas y aún más, el no contar con seguro médico o un seguro de vida, que se considera indispensable, por el alto riesgo que representa el ejercicio de la libertad de expresión.

Generalmente los periodistas carecen de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo. En cualquier momento al periodista se le despide y no pasa nada. La inestabilidad laboral es uno de los problemas más graves que se enfrentan en el medio periodístico: perder el empleo es cosa de un instante sin que haya mecanismos adecuados para que se escuche a la o el agraviado y sean valorados sus argumentos.

Al no contar con un contrato formal, es imposible contar con seguridad laboral y acceder a créditos bancarios o hipotecarios, lo que imposibilita contar con una casa propia.

La Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) encargada de generar información estadística sobre la cobertura de las instituciones de seguridad social y de servicios de salud en México, en 2017 estimo 102.3 millones de personas afiliadas a servicios de salud, cifra que representa 82.7 por ciento de la población total, de los que 80.8 por ciento son hombres y en el caso de las mujeres, es el 84.5 por ciento.2

El esquema de financiamiento de las instituciones de seguridad social se basa en las aportaciones que realizan el Estado, los patrones y los trabajadores; las cuales permiten que estos últimos, puedan gozar de beneficios y prestaciones al cumplir con el tiempo de cotización determinado por las leyes y reglamentos de las instituciones de seguridad social.

En 2017, 21.8 por ciento de la población de 15 y más años realizaba aportaciones a una institución de seguridad social, 21.6 por ciento cotizó alguna vez y 56.1 por ciento nunca ha cotizado.

De la población cotizante durante 2017, 83.4 por ciento cotizaba en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 11.5 por ciento en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 5.1 por ciento en otra institución. El porcentaje de cotizantes del IMSS aumentó de 77.9 por ciento en 2009 a 83.4 por ciento en 2017.

En el ámbito laboral periodístico, se estima que hay cerca de 22 mil periodistas que no cuentan con ningún sistema de seguridad social. Si tomamos en cuenta que los riesgos de trabajo abarcan tanto los accidentes como las enfermedades de trabajo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los accidentes son toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, lo cual incluye a los accidentes que se produzcan cuando el trabajador se traslade de su domicilio al lugar del trabajo y viceversa.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), para que una enfermedad o accidente de trabajo sean calificados como riesgo de trabajo, debe pasar por un proceso de dictamen, el cual es realizado por un profesionista.

La estimación de los riesgos de trabajo que ofrece la encuesta son los declarados o reconocidos por la persona entrevistada y no tienen la rigurosidad de un riesgo calificado por las instituciones de seguridad social. Teniendo presente lo anterior, la ENESS estima que 1.7 millones de personas sufrieron algún riesgo de trabajo en el último año, es decir, tuvieron algún accidente y/o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo; cifra equivalente a 1.8 por ciento de la población de 15 y más años. Por sexo, 74.5 por ciento son hombres y 24.5 por ciento mujeres.

Por otro lado, desde hace varios años, en 1997, se instauraron diferentes maneras para ingresar al Seguro Social de manera independiente, por lo que algunos periodistas, independientes o que no cuentan con un contrato permanente con algún medio, o trabajan para varios medios de comunicación, eran obligados a realizar pagos anuales anticipados y no contaban con todos los servicios de salud, ya que tenían varias restricciones del servicio.

Nuestra Carta Magna, en su artículo 6o, segundo párrafo segundo señala:

“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

La falta de una legislación adecuada y de información sobre distintos aspectos del trabajo de los periodistas en México, representa un obstáculo para diseñar políticas públicas dirigidas a los profesionistas que ejercen la labor periodística y buscan e información a la sociedad, favoreciendo las condiciones laborales de esta profesión.

Tomando en consideración la problemática señalada, esta iniciativa plantea identificar la labor de los periodistas, como toda persona que de manera remunerada en el marco de una relación laboral, que les permita contar con las prestaciones establecidas en la ley tales como: vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso a seguridad social, aguinaldo.

Se propone reformar la Carta Magna para reconocer los derechos laborales de los periodistas, pues aun cuando la ley laboral reconoce dieciocho profesiones que por la naturaleza de su trabajo requieren protección especial, la de periodista no está definida ni contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

La legislación incluye así a trabajadores de confianza, buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, autotransportes, maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, campo, agentes de comercio y semejantes. También incluye deportistas profesionales, actores y músicos; quienes realizan trabajos a domicilio, domésticos, en hoteles, bares y otros establecimientos análogos; de la industria familiar, médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad y en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

Estas profesiones reconocidas en la ley laboral gozan de condiciones particulares y conllevan una protección especial tales como la obligación del patrón, en algunos casos, de cubrir el pago de comida, dar alojamiento cuando el trabajo así lo requiera, incrementar el salario en caso de que se prolongue la jornada por causas de fuerza mayor, independientemente de las horas extraordinarias.

En el capítulo de “Trabajos especiales” se considera también en otros casos otorgar más vacaciones que las previstas en la legislación cuando el trabajo que se realiza es de mayor tensión; se establecen mayores obligaciones especiales de los patrones para cuidar de la seguridad de sus trabajadores en relación con la naturaleza del trabajo.

No obstante estar ignorada en la legislación vigente, la profesión de periodista tiene características específicas que requieren de protección especial. Por ello, se propone reformar la LFT para adicionar un capítulo específico que regule la relación laboral de los periodistas.

Las reformas que se proponen se ilustran en los siguientes cuadros comparativos:

Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; adiciona una fracción VI al artículo 49, un capítulo XVIII al título sexto, ambos de la Ley Federal del Trabajo y adiciona una fracción V al artículo 12 de la Ley del Seguro Social

Primero. Se reforma el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, periodistas y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

Segundo. Se adicionan una fracción VI al artículo 49, un capítulo XVIII al título sexto con los artículos 354 a 354 H, recorriéndose los artículos subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 49. La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

II Si comprueba ante el Tribunal que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y el Tribunal estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

III. En los casos de trabajadores de confianza;

IV. En el trabajo del hogar;

V. Cuando se trate de trabajadores eventuales y

VI. Periodistas

...

...

Capítulo XVIII
Trabajadores en medios de comunicación

Artículo 354. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

Medios de Comunicación. Aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.

Periodista. Quien esté en posesión del respectivo Título Universitario, reconocido válidamente.

Artículo 354-A. Las relaciones laborales entre los Periodistas y la persona moral o física de quien dependa el Medio de Comunicación, se regirán por las disposiciones de este Capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no contravenga lo estipulado en esta Ley.

Artículo 354-B. Son derechos de los Periodistas, que deberán señalarse en los contratos que contraigan, además de los previstos en esta Ley, los siguientes:

I. Garantizar la integridad, así como la vida del periodista en todo momento;

II. Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus labores y

III. Ejercer su profesión, sin que esto contravenga con la libertad de expresión y sin prejuicio a su persona.

Artículo 354-C. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional.

Artículo 354-D. Los periodistas contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:

I. Vacaciones;

II. Prima vacacional;

III. Pago de días de descanso;

IV. Acceso obligatorio a la seguridad social;

V. Aguinaldo; y

VI. Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.

Artículo 354-E. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a los periodistas.

Artículo 354-F. El periodista o quien ejerza la actividad periodística no podrá ser obligado a actuar en contravención a las normas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de su profesión.

Artículo 354-G. El contratante tienen las obligaciones siguientes:

I. Garantizar las condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud;

II. Crear las condiciones laborales, erradicando todo abuso, tanto laboral y/o físico, discriminación por género, ideología u orientación sexual y

III. Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.

Artículo 354-H. Se considerará despido injustificado de los Trabajadores en Medios de Comunicación, todas aquellas contempladas en la presente Ley, así como aquellas que se den por motivos de violencia de género en el trabajo de manera explícita y discriminación conforme lo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y la legislación aplicable.

Tercero. Se adiciona una fracción V al artículo 12 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. ...

II. ...

III. Las personas que determine el Ejecutivo federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes;

IV. Las personas trabajadoras del hogar y

V. Periodistas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tendrá, a partir de la publicación del presente decreto y entren en vigor las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal de los periodistas en el régimen obligatorio de seguridad social.

Notas

1 Luis Suárez Machota, diputado IV Asamblea de Madrid.

2 Cabe señalar, que estos datos contemplan el extinto servicio de Seguro Popular.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.

Diputado Héctor Joel Villegas González (rúbrica)

Que adiciona el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado José Ángel Pérez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 25, que corresponde: “al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”.

De acuerdo con esto, el Estado está obligado a aplicar políticas distributivas para lograr un equilibrio entre la eficiencia en la captación y la distribución de los recursos públicos. Esto para crear las condiciones para preservar los derechos humanos y el bienestar económico de los ciudadanos.

Es a través del Presupuesto de Egresos de la Federación que se asignan recursos a programas para garantizar el acceso a la población a esos derechos, como a su bienestar, y que tiene como objetivo la reducción de la desigualdad y las condiciones de atraso y pobreza.

El artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define a los subsidios como las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.

De acuerdo con los grupos y modalidades de programas presupuestarios en clasificación funcional y administrativa de la administración pública federal, el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2020, contempla un monto de 572 mil 943 millones de pesos destinados para subsidios, bajo la modalidad de “S” Sujetos a Reglas de Operación y “U” Otros Subsidios, contando con un total de 85 programas bajo estas modalidades.

El artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación menciona que las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones, para fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos:

“Establecer un padrón de beneficiarios para los programas sujetos a reglas de operación , que deberá incluir nombre o razón social del beneficiario, municipio, entidad federativa y monto del apoyo otorgado o bien entregado. Además, se podrán incluir elementos adicionales que permitan conocer de manera más detallada la efectividad de los programas, como sexo, edad o nivel de escolaridad. Dicho padrón deberá ser publicado en la página electrónica de cada dependencia o entidad, así como en el portal de transparencia en materia presupuestaria”

De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, se define al padrón de beneficiarios:

“como la relación oficial, lista o base de datos que integra de forma estructurada la información que certifica y acredita fehacientemente la identidad de las personas físicas y morales atendidas por los programas gubernamentales de subsidios y apoyos; permite conocer si los beneficios se otorgaron conforme a los criterios de elegibilidad y las reglas de operación establecidas; obtener datos actualizados de las características demográficas y socioeconómicas de los beneficiarios; y los datos de quién, qué, cómo, cuándo y dónde recibió los beneficios, a fin de contar con información de calidad y sin duplicidades, que facilite la planeación estratégica, la coordinación gubernamental, la ejecución eficaz, equitativa y transparente de la política distributiva, y la evaluación de los programas gubernamentales para rendir cuentas y prevenir abusos, discrecionalidad o desviaciones”.

En el Inventario del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) de Programas y Acciones Federales de Desarrollo Social 2018-2019, se encontró que, en 2018, el 54 por ciento de los programas y acciones federales de desarrollo social reportaron tener un padrón de beneficiarios.

De los cuales, 11 y 29 por ciento actualiza dicho padrón de manera anual y trimestral, respectivamente; mientras que 2, 4 y 6 por ciento, lo actualiza semestral, mensual y bimestralmente, respectivamente.

En relación con 46 por ciento restante, 26 por ciento de los programas y acciones de desarrollo social reportaron no contar con un padrón de beneficiarios, mientras que 19 por ciento no tiene esta información, o no la proporcionó para el Inventario Federal.

De acuerdo con el Coneval un elemento importante que contribuye, entre otras cosas, a la articulación de la oferta gubernamental y a la transparencia y rendición de cuentas, es contar con un padrón de beneficiarios.

El padrón de beneficiarios de los programas sociales en términos de transparencia permite conocer los alcances en la aplicación de los recursos y asimismo promueve una mejor planeación y evaluación de las acciones implementadas, no es solamente contar con el número de personas que reciben algún apoyo, sino dimensionar los esfuerzos que realiza el gobierno federal para equilibrar las desventajas de los grupos vulnerables.

En el marco de la política de desarrollo social, el uso de información es indispensable para mejorar la operación y desempeño de las intervenciones públicas. Los padrones pueden verse como un vínculo entre los recursos asignados y los efectivamente otorgados, si este vínculo es débil se pueden producir desvíos; en los desvíos está la corrupción.

Se requiere la existencia de una relación estrecha entre las reglas de operación; objetivos; indicadores y metas programadas con el padrón de beneficiarios, una de las principales debilidades en las políticas públicas sería la inexistencia de este vínculo.

Un ejemplo de la debilidad antes mencionada es lo encontrado en la Auditoría de Cumplimiento: 2018-0-20100-19-0291-2019 291-DS, que forma parte del Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2018, relativa al Programa Pensión para Adultos Mayores, en donde se identificaron deficiencias de control, supervisión y seguimiento en las actividades que desarrolló la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios, ocasionando erogaciones por $158,435,604.72 (Un ciento cincuenta y ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos cuatro pesos 72/100 M.N.) por pagos que no cuentan con la documentación que justifique y compruebe la acreditación del ejercicio de los recursos, derivándose de pagos realizados a beneficiarios que no debieron formar parte del padrón de beneficiarios del programa.

El artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) mandata al gobierno federal por conducto de la otrora Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) ahora Bienestar y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de integrar la relación oficial de beneficiarios, incluyendo a las personas atendidas por los programas sociales cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente, denominado genéricamente como padrón.

Asimismo, en el Reglamento de la LGDS se establece puntualmente que Sedesol (ahora Secretaría del Bienestar) debe integrar un padrón de beneficiarios de los programas de desarrollo social.

El 9 de enero de 2017 se publicó el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración del Padrón Único de Beneficiarios,1 el cual tiene como objetivo establecer los términos y características que deben observarse en los padrones de beneficiarios de Programas de Desarrollo Social, para su envío o transferencia a la Secretaría.

De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación “Los sistemas integradores de padrones son una herramienta de información y análisis que integra de forma estructurada y sistematizada la información de los beneficiarios de los programas de subsidios y apoyos, a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal (APF), así como de entidades federativas y municipios, con el objetivo de facilitar la planeación estratégica, la ejecución eficaz y la evaluación integral de la política distributiva del país”.

El 5 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se crea el Sistema de Información Social Integral, así como sus lineamientos.2

De conformidad con el artículo 1 del acuerdo por el que se crea el Sistema de Información Social Integral, así como sus lineamientos a la letra dice:

“El Sistema de Información Social Integral es un conjunto de instrumentos, aplicativos, subsistemas y reglas, que integra de forma estructurada y sistematizada información socioeconómica de potenciales y actuales beneficiarios de Programas de Desarrollo Social, padrones de beneficiarios de Programas de Desarrollo Social, registros administrativos, infraestructura social, la oferta social y otras fuentes de información generadas por dependencias, entidades e instituciones de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los municipios, y de organizaciones de la sociedad civil, que guarden relación con los indicadores para la medición de la pobreza multidimensional establecidos en el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social y los derechos para el desarrollo social establecidos en el artículo 6 de dicho ordenamiento legal.”

El acuerdo establece en el artículo 13 que:

“Podrán realizar su registro al Sistema las Unidades Administrativas Responsables que deseen adherirse. Para ello, deberán celebrar un convenio de intercambio de información con la Secretaría por conducto de la Dirección, contar con un instrumento jurídico equivalente o tener las atribuciones expresamente conferidas para tal efecto de conformidad con los artículos 66, 67 y 69 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.”

De acuerdo con el Coneval, en México se han realizado diversos esfuerzos para diseñar y mejorar los sistemas de información para el desarrollo social, estos acuerdos sin duda logran dar un paso significativo en materia de concentración de información, sin embargo para fines de trasparencia presupuestal también es importante armonizar el tema en otras disposiciones para promover con esto un adecuado manejo de los recursos públicos haciendo posible mejorar la focalización de los programas y por lo tanto hacer más eficiente el ejercicio de los recursos públicos.

En ese contexto resulta fundamental que en materia de trasparencia presupuestaria se establezca en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una fracción que obligue a las dependencias y entidades que otorguen subsidios con recursos federales, contar con un padrón de beneficiarios, así como de mantenerlo en constante actualización, con el objetivo de que no exista un desfase entre los resultados esperados y los obtenidos.

Para dar cuenta con el proceso de dictamen con mayor facilidad, se adjunta el siguiente comparativo:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 75. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:

I. al V. (...)

VI . Construir y actualizar, de manera mensual, los padrones de beneficiarios que reciben subsidios; dichos padrones, deberán ser validados con otras bases de datos u otras fuentes para verificar la información.

(...)

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

• Inventario Coneval de Programas y Acciones Federales de Desarrollo Social 2018-2019

Auditoria Superior de la Federación

• Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018

• Acuerdo por el que se crea el Sistema de Información Social Integral y se emiten sus Lineamientos.

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

• Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Notas

1 Es una herramienta que utiliza la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, que contiene información de los padrones de beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social.

2 DOF: 05/09/2018

Acuerdo por el que se crea el Sistema de Información Social Integral y se emiten sus Lineamientos.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.

Diputado José Ángel Pérez Hernández (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario del PES

Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4, 71, fracción II y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 16, 18 y 33 y se deroga el último párrafo del artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México ocupa la posición 130 del Índice de Percepción de la Corrupción 2019, ranking que elabora la organización no gubernamental Transparencia Internacional todos los años.1

El Índice de Transparencia Internacional mide la percepción de la corrupción en la medida en que un puntaje de 100 sería muy limpio y de 0, altamente corrupto. México sacó un puntaje de 29.2

El gobierno federal actual se ha caracterizado por una política basada en el combate a la corrupción y a la impunidad, sobre el primer punto tiene como factores clave: el combate de los conflictos de interés y considerar la corrupción y el fraude electoral como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND)3 la corrupción ha sido el principal inhibidor del crecimiento económico del país, por eso este gobierno está empeñado, en primer lugar, en acabar con la corrupción en toda la administración pública, no sólo la corrupción monetaria sino la que conllevan la simulación y la mentira.

Señala el PND que esta administración tiene como objetivo un combate total y frontal a las prácticas del desvío de recursos, la concesión de beneficios a terceros a cambio de gratificaciones, la extorsión a personas físicas o morales, el tráfico de influencias, el amiguismo, el compadrazgo, la exención de obligaciones y de trámites y el aprovechamiento del cargo o función para lograr cualquier beneficio personal o de grupo.

Es importante combatir la corrupción, pues ésta empeora la desigualdad y la inseguridad y socava la confianza en el gobierno y las instituciones, y además, lastima las relaciones sociales en la sociedad.

El Banco Mundial estima que la corrupción puede reducir la tasa de crecimiento de un país entre 0.5 y 1 puntos porcentuales por año. Según las investigaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), la inversión en los países corruptos es casi un 5 por ciento menor que en los países relativamente exentos de corrupción.4

La corrupción representa una forma de apropiarse ilícitamente de los bienes de la colectividad e impide realizar obras y proyectos en beneficio de todos, en particular de los grupos más vulnerables.

En el PES estamos convencidos que la lucha contra la corrupción no es una tarea individual, es un reto que debemos asumir todos, sociedad civil e instituciones públicas, en donde mujeres y hombres tengamos una participación por igual.

La Agenda 2030 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, prevé 17 Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS), el número 5 es sobre la Igualdad de Género, éste destaca que poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas no es sólo un derecho humano básico, sino que además es crucial para el desarrollo sostenible.

Se señala que se ha demostrado una y otra vez que empoderar a las mujeres y niñas tiene un efecto multiplicador y ayuda a promover el crecimiento económico y el desarrollo a nivel mundial.5 Este Objetivo es transversal pues resulta fundamental para alcanzar los restantes 16 ODS.

Tratados internacionales establecen la importancia de tomar el tema de paridad de género como prioritario en todas las esferas: política, económica y social.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en su artículo 23 que todos los ciudadanos tienen derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad , a las funciones públicas de su país.

El 23 de marzo de 1981, nuestro país ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW), obligándose a adoptar las medidas necesarias para acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer y eliminar la discriminación contra la mujer.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o. prohíbe cualquier tipo de discriminación y en el artículo 4o. establece que hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Es un derecho de las mujeres su participación en todos los ámbitos de la vida política, social y económica, para Encuentro Social resulta fundamental involucrar a las mujeres en puestos de toma de decisión pues esta acción cambia el entorno, ya sea en una empresa, gobierno o en una comunidad.

Para ONU Mujeres existen dos grandes obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a puestos con niveles altos de decisión: la existencia de barreras estructurales de leyes e instituciones discriminatorias y la menor oportunidad de las mujeres de contar con educación, los contactos y recursos necesarios para convertirse en líderes eficaces.6

La participación de las mujeres en instituciones políticas, económicas y sociales es fundamental para la transformación del país.

Esta iniciativa tiene por objeto establecer mecanismos que permitan asegurar la paridad de género en las instituciones encargadas del combate a la corrupción, atendiendo a la obligación internacional que México tiene en materia de garantía de acceso igualitario a los cargos públicos para hombres y mujeres, concretamente la reforma que se propone se refiere al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción. Con este decreto se creó el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el SNA es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

También señala dicho precepto que el SNA contará con un Comité de Participación Ciudadana (CPC), el cual deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.

Las funciones que desempeña el CPC son relevantes y consisten en:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

El CPC propone políticas integrales anticorrupción para el Estado mexicano, y vincula a la sociedad civil, la academia y el sector empresarial con las instituciones del SNA, mediante7 :

• La participación y vigilancia ciudadana.

• La ética, profesionalización e integridad en el servicio público.

• La efectividad de las instituciones que integran el SNA.

En consecuencia, la presente iniciativa tiene por objeto incluir el principio de paridad de género en la integración del CPC, para tal efecto se propone reformar el artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

De acuerdo con Ramiro Solorio Almazán8 la paridad de género busca garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades. La necesidad de su implementación se basa en que la limitada participación de las mujeres en los niveles decisorios obstaculiza el desarrollo humano, al no incorporarse las demandas e intereses de las mujeres en todos los aspectos de la vida política, social, cultural y económica de la sociedad.

Es importante destacar que para lograr la paridad de género en el país se han llevado a cabo diversos esfuerzos, pero el más importante fue el consenso que logramos en el Poder Legislativo federal el año pasado, pues el 7 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros”.

Con esta reforma constitucional se garantiza que los puestos de toma de decisión sean ocupados 50 por ciento por mujeres y 50 por ciento por hombres en los tres Poderes del Estado, en los tres niveles de gobierno, en los organismos autónomos, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en las candidaturas de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena.

La adopción del principio de paridad de género ayudará a eliminar la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad, permitirá garantizar la igualdad sustantiva, en los tres Poderes a nivel federal y de todas las entidades federativas, municipios y organismos públicos autónomos federales y locales.

Además de incorporar el principio de paridad de género en la integración del CPC, la presente iniciativa pretende que se haga uso de un lenguaje inclusivo en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

El uso del lenguaje es un reflejo de las prácticas culturales y sociales del contexto social. El lenguaje usado sobre género, históricamente ha condicionado el papel de la mujer y anteponen una visión heteropatriarcal y heterosexista de la vida en sociedad. Aun con los avances en igualdad de género alcanzados en la época contemporánea, persisten numerosos retos por superar. A su vez, persiste el uso habitual del lenguaje sexista en la vida cotidiana de las personas. Sin embargo, un cambio en la lógica del rol tradicional de la mujer es posible a través del uso del lenguaje de género inclusivo.9

Por “lenguaje inclusivo en cuanto al género” se entiende la manera de expresarse oralmente y por escrito sin discriminar a un sexo, género social o identidad de género en particular y sin perpetuar estereotipos de género. Dado que el lenguaje es uno de los factores clave que determinan las actitudes culturales y sociales, emplear un lenguaje inclusivo en cuanto al género es una forma sumamente importante de promover la igualdad de género y combatir los prejuicios de género.10

La eliminación del uso masculino de manera genérica para designar a las personas o del masculino plural para referirse a grupos mixtos de personas donde evidentemente se encuentran presentes otro género o géneros, además del masculino, es una táctica útil para iniciar un uso de lenguaje inclusivo. Asimismo, cuando se hace referencia a ambos géneros también se recomienda alternar el orden entre el femenino y el masculino, evitando el uso de las formas masculinas siempre en la primera posición.11

En consecuencia se propone reformar el primer párrafo del artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción para agregar que el CPC se integrará por “ciudadanas”. A su vez se propone reformar el artículo 18 de la misma ley, para establecer que el comité de selección de los integrantes del CPC se integrará por “mexicanas”.

Las reformas que se proponen se expresan en el siguiente cuadro comparativo:

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforman los artículos 16, 18 y 33 y se deroga el último párrafo del artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo Único. Se reforman los artículos 16, 18 y 33 y se deroga el último párrafo del artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

“Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado, de forma paritaria, por cinco ciudadanas y ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para ser nombrado Secretario Técnico.

...

...

Artículo 17. ...

...

...

...

Artículo 18. ...

I. El Senado de la República constituirá una Comisión de selección integrada por nueve mexicanas y mexicanos, por un periodo de tres años, de la siguiente manera:

a) a b) ...

...

II. ...

a) a f) ...

...

Artículo 33. ...

Para efectos del párrafo anterior, el presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo, de conformidad con el principio de paridad de género, una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado secretario técnico, de conformidad con la presente Ley.

...

1. a 3. ...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Se destaca que de 2018 a 2019 el país pasó del puesto 138 de 180 países al 130.

2 México mejora en percepción de la corrupción, pero sigue en la parte baja de la lista. Así está la región según Transparencia Internacional, CNN, 24 de enero de 2020, [en línea], disponible en web:

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019.

4 La importancia de la lucha contra la corrupción en relación al consumo por Naciones Unidas, [en línea], disponible en web:

5 https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals /goal-5-gender-equality.html

6 “Liderazgo y participación política”, Organización de las Naciones Unidas Mujeres,[en línea], disponible en web: .

7 Información de Integrantes del CPC, [en línea], disponible en web:

8 V. “Para entender la Paridad de Género”, Cámara de Diputados, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), LXII Legislatura, [en línea], disponible en web:

9https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2018/116 27.pdf

10 Lenguaje inclusivo en cuanto al género,

11 Recomendaciones para el uso de un lenguaje inclusivo de género, Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR),

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La agenda legislativa del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social considera la defensa de los derechos sociales, sin menoscabo de ningún grupo poblacional o sector, por lo que nuestra labor, y la mía en particular ha consistido en impulsar reformas que garanticen el derecho a la educación y cubran los derechos de los estudiantes.

Una de las problemáticas que enfrentan los estados, es la inseguridad que aqueja a los ciudadanos. Día a día vemos en los noticieros notas que nos dan cuenta de actos y conductas ilícitas en contra de ciudadanos, robo a transporte, a cuentahabientes, a casa habitación, robo de vehículos, a conductores o a repartidores de mercancía.

Los estudiantes no son la excepción, en últimas fechas hemos visto que la inseguridad ha impactado a la comunidad universitaria de manera particular.

Es de destacar que el país cuenta con 3 mil 140 universidades e instituciones de educación superior a nivel federal1 en donde estudian 4 millones 344 mil 133 estudiantes que cursan la Universidad alrededor del país.2

Ocho de cada diez integrantes de la comunidad universitaria del país han sido víctimas de algún delito, mientras la mitad de estudiantes ha tenido acceso a algún tipo de droga, como alcohol, mariguana, cocaína y metanfetaminas. Así lo reveló la Primera Encuesta Nacional Universitaria, realizada por la Asociación de Consejos de Participación Ciudadana Cívica y la Federación de Universidades e Instituciones Particulares de Educación Superior.

El objetivo de la encuesta es conocer la percepción de los jóvenes sobre la inseguridad en el país. En ese sentido, ocho de cada diez dijeron que han sido víctimas de algún delito y más de la mitad (53.21 por ciento) no lo denunció por miedo, desconfianza, desinterés o apatía.3

En ese sentido, la inseguridad es un lastre con el cual las universidades e instituciones de educación superior han tenido que lidiar. Esta problemática se da de manera indiferente dentro y fuera de los centros educativos.

La inseguridad que viven los estudiantes en los estados de la República Mexicana es tan frecuente que se han visto en la necesidad de tomar medidas de seguridad para evitar ser víctimas del crimen, una de ellas es evitar transitar por ciertas calles de los alrededores del plantel, no portar objetos de valor a la vista, entre otras, no obstante estas medidas no son encausadas mediante protocolos formales y preventivos, y por el contrario han sido medidas reaccionarias que en nada ayudan a inhibir la inseguridad en la que se ven envueltos los estudiantes universitarios.

Claros ejemplos de estas circunstancias son los acontecidos en el mes de febrero de 2020 cuando estudiantes del Instituto Profesional en Terapias y Humanidades ubicado en Tlalpan, Ciudad de México, denunciaron que sufren de asaltos e intentos de secuestro fuera del centro educativo, al grado de llevar a cabo manifestaciones pacíficas para solicitar medidas de seguridad para ellos. Asimismo, exigieron cero tolerancia en casos de acoso laboral y sexual.”4

Otro caso es el reciente asesinato de dos estudiantes de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla y uno de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en el mes de febrero del presente año.

Otro caso representativo fue el secuestro y asesinato de un estudiante de la Universidad del Pedregal en las inmediaciones de la propia universidad, en junio de 2019.

De igual manera, en el mes de abril de 2019, otra estudiante del CCH Oriente falleció por un impacto de bala al interior de su aula, cuando tomaba clase.

Los anteriores casos son ilícitos de alto impacto mediático que han afectado a la comunidad universitaria, no obstante lo anterior, todos los días los estudiantes sufren los estragos de la delincuencia, robos, acoso sexual, secuestros entre otros ilícitos.

El cambio que se plantea está enfocado en hacer efectivo el derecho a la seguridad y la integridad de los estudiantes, en impulsar convenios de colaboración entre los tres niveles de gobierno, autoridades educativas y autoridades federales, a fin de impulsar protocolos que garanticen que cada estudiante universitario que sale de su casa, a su plantel educativo, regrese con bien a su hogar.

El desarrollo educativo seguro y libre de nuestros estudiantes tanto en el interior como en el exterior de los planteles es responsabilidad de todos.

Al contar con protocolos de emergencia y planes de reacción en casos de delincuencia y violencia, los estudiantes se desplazarían con mayor seguridad y menos temor.

Para lograr el objetivo planteado es necesario contar con protocolos de manera coordinada entre las autoridades escolares, de procuración de justicia y de los estados a fin de brindar seguridad a los estudiantes.

Para mayor precisión y con miras a obtener claridad de lo anteriormente expuesto, se adjunta el siguiente comparativo:

Ley para la Coordinación de la Educación Superior

Es importante, manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforma el artículo 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 12. Sin perjuicio de la concurrencia de los estados y municipios, para proveer a la coordinación a que se refiere el artículo anterior, la federación realizará las funciones siguientes:

I. a IV. ...

V. Impulsar acuerdos de colaboración y de coordinación con las entidades federativas, Ciudad de México, municipios, y autoridades de procuración de justicia a fin de promover protocolos de seguridad pública y fomentar una cultura de prevención del delito, así como para la implementación de acciones que garanticen la seguridad de las y los estudiantes, en el entorno geográfico de las universidades e instituciones de educación superior públicas .

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1https://sic.cultura.gob.mx/lista.php?table=universidad&disciplina=&estado_id=

2 http://www.anuies.mx/informacion-y-servicios/informacion-estadistica-de -educacion-superior/anuario-estadistico-de-educacion-superior

3 https://www.milenio.com/policia/victimas-de-un-delito-80-de-universitar ios

4 https://www.jornada.com.mx/2020/02/29/sociedad/030n3soc

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.

Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica)


Inklusion
Loading