Intervenciones

Desde la tribuna, del ciudadano Constantino Gómez González, en el marco de la celebración de 2019 como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas

Mi lengua

Señoras y señores legisladores, es tiempo de mirar el corazón de los pueblos indígenas, es tiempo de escuchar la voz de diversas lenguas, como el cantar del jilguero entre el monte, debemos ser libres para pensar y libres para hablar en nuestra propia lengua.

Hoy me llena de orgullo el poder compartir con ustedes que soy hablante de una lengua indígena llamada Pame, variante del norte, comúnmente conocido como dialecto. Mis primeras palabras de niño fueron mamá y papá. Todavía me acuerdo de cuando mis abuelos y mis papás hablaban la lengua, pero ¿qué ha pasado? Hoy mis papás y hasta mis abuelos maternos han cambiado su lengua por el español ¿Cómo pasó esto? No lo sé, sólo sé que hablan español en lugar de su lengua materna. Lo mismo ha pasado con la gente de la comunidad, unos pocos que era gente grande lo hacían, pero han muerto o ya no están en este pueblo. Ahora los jóvenes no quieren hablar en su lengua, porque sienten vergüenza, temor de ser rechazados y no ser incluidos en su círculo social. No sé si de ahí viene el término pamillo, que desde siempre se ha usado con un sentido peyorativo, con la intención de agredir y discriminar al indígena que habla su lengua.

En la actualidad es triste saber que el pame es una de las lenguas que está en riesgo, pues son muy pocos los hablantes y es preciso trabajar en ello. ¿Qué estrategias deberíamos implementar para rescatar, rehabilitar o conservar la lengua? O, ¿Dejaremos que se extinga? Eso puede suceder si no hacemos nada.

Antonio de la Maza, en su obra La nación pame, explica que la palabra pame proviene de muep, que significa ‘no’, voz que usaron los indígenas xi’ói al ver a los españoles: “no, no, no”, es decir, “muep, muep, muep”. Es posible que los españoles entendieran “muepa, muepa, muepa”, que se escucha como “pamúe, pamúe...”, expresión que se fue transformando en pamie y finalmente en pame.

Desde ésta interpretación nos damos cuenta de que la palabra pame es la negación no a ser discriminados, no a ser maltratados, no a ser rechazados.

Hoy en día, los pames viven en el estado de San Luis Potosí, distribuidos en cinco municipios de la región media: Ciudad del Maíz, Alaquines, Rayón, Tamasopo y Santa Catarina, unos pocos se encuentran en la localidad de Tansosob, municipio de Aquismón, San Luis Potosí, con aproximadamente 250 habitantes. También hay pames al noreste del estado de Querétaro, principalmente en las localidades de Purísima de Arista, Arroyo Seco, Tancoyol y Valle Verde, del municipio de Jalpan de Serra, que al igual que los pames del municipio de Aquismón, son pames capulcos, es decir, pames de Santa María Acapulco.

Señoras y señores integrantes del Congreso de la Unión, no dejemos que el idioma pame se pierda, la lengua de un pueblo es lo más importante que se tiene, si en nuestras manos está el hacer algo por nuestra lengua, los invito a que lo hagamos, trabajemos juntos.

Es cierto que el 13 de marzo de 2003 se reconocieron las lenguas indígenas como lenguas nacionales y válidas como el español, pero quiero decir que con reconocer no basta, es necesario emprender una serie de acciones.

Como última reflexión quiero decir que dejar que mi lengua se pierda sería dejar de escuchar a mi pueblo, dejar de escuchar su voz, porque dejar de hablar pame es dejar de oír su sonido nasal, su tono y el mensaje ancestral de mi pueblo.

Muchas gracias.



Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno del siguiente asunto:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía, presentada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos el 18 de septiembre de 2019.

“Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.”

Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2019.

Atentamente

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica)

Presidenta

De la Junta de Coordinación Política

Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que la diputada Liliana Villafuerte Zavala cause alta como integrante en la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

• Que la diputada Liliana Villafuerte Zavala cause alta como integrante en la Comisión de Turismo.

• Que el diputado Marco Antonio Gómez Alcántara cause baja como integrante de la Comisión de Vivienda.

• Que la diputada Zulma Espinoza Mata cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos Frontera Sur.

• Que la diputada Zulma Espinoza Mata cause baja como integrante de la Comisión de Derechos de la Niñez y la Adolescencia.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente

De los diputados María del Carmen Cabrera Lagunas, Lucía Flores Olivo, María Marivel Solís Barrera, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Anilú Ingram Vallines, José Luis García Duque, Ruth Salinas Reyes y Raúl Sánchez Barrales, por las que solicitan el retiro de iniciativas

Palacio Legislativo, a 23 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Apreciable presidenta

Sirva la presente para saludarla y ponerme a sus órdenes, ante esa gran encomienda en la presidencia, por otra parte y, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito de la manera más atenta gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de que sea retirada la iniciativa que a continuación detallo:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de sustitución de titulares de permisos de pesca comercial.

Sin otro particular, quedo de usted no sin antes reiterar, mi más alta consideración.

Atentamente

María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Sirva este medio para enviarle un cordial saludo. Al mismo tiempo y con fundamento en el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a usted que sea retirada mi iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley General de Protección Civil, que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria con fecha 22 de noviembre de 2018.

Sin otro particular de momento, agradezco la atención a la presente, reiterándole mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Lucía Flores Olivo (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Con fundamento en lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a usted que se retire la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de crear el fondo de aportaciones para el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación en las entidades federativas, presentada el 18 de octubre de 2018 por la que suscribe.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para hacerle llegar un cordial saludo.

Atentamente

Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted el retiro de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, la cual fue turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia:

• Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abandono de menores, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Asimismo, solicito que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Sin otro particular, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica)


Palacio Legislativo, a 24 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente y de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto “que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, presentada por la que suscribe, diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Asimismo hago mención que la iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria con número 5161-IV, de fecha 22 de noviembre del año 2018, y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Sin más por el momento y en espera de una respuesta favorable, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

LXIV Legislatura

Presente

Sirva este medio para enviarle un cordial saludo, al tiempo de distraer su atención para solicitar muy respetuosamente, fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que se retire la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XL Bis al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5184-IV, con fecha 21 de diciembre de 2018 y turnada a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres de este órgano legislativo.

Sin otro particular, me despido de usted no sin antes reiterarle la seguridad de mis distinguidas consideraciones.

Atentamente

Diputado José Luis García Duque (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito su atención a efecto de retirar la siguiente iniciativa:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, suscrita el 11 de octubre de 2018.

Sin más por el momento, agradezco de antemano su atención.

Atentamente

Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Sirva este medio para hacerle llegar un afectuoso saludo y asimismo me permito solicitar a usted, que en mi carácter de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le pido se retire la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional, que inscribí el 25 abril presente año, y presentada en la sesión ordinaria del 30 abril y fue turnada a la Comisión de Justicia.

Sin más por el momento, quedo de usted y aprovecho la presente comunicación para expresarle mi más amplio reconocimiento a su labor.

Atentamente

Diputado Raúl Sánchez Barrales (rúbrica)

De la Coordinación Nacional de Protección Civil, por la que informa sobre el funcionamiento y las características generales del Fonden

Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 62, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en el artículo 6, fracción VII, y artículo 24, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por este medio, la Coordinación Nacional de Protección Civil informa, a través de la Dirección General para la Gestión de Riesgos, sobre el funcionamiento y características generales del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), el cual tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

El Fonden podrá activarse por la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores:

1. Hidrometeorológicos

2. Geológicos

3. Incendios forestales

Existen dos tipos de declaratoria: Declaratoria de desastre y declaratoria de emergencia. Cada una tiene un fin diferente; la declaratoria de emergencia atiende necesidades inmediatas de alimentación, salud y abrigo; y la declaratoria de desastre reconstruye o restituye infraestructura pública y vivienda, a través de la autorización de recursos para la ejecución de obras y acciones.

El procedimiento para acceder a los recursos del Fonden en caso de declaratoria de desastre, acorde con el artículo 7 de las Reglas Generales del Fonden, es el siguiente:

1. Fenómeno natural perturbador afecta a la infraestructura pública.

2. El titular del Ejecutivo de la entidad federativa o una dependencia federal solicita la corroboración del fenómeno natural perturbador.

3. La instancia técnica facultada (Comisión Nacional del Agua –Conagua–, Centro Nacional de Prevención de Desastres –Cenapred– o Comisión Nacional Forestal –Conafor) emite un dictamen de corroboración (o de no corroboración).

4. Si el fenómeno se corrobora, se emite una declaratoria de desastre.

El procedimiento para acceder a los recursos del Fonden en caso de declaratoria de emergencia, acorde con el artículo 9 de los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden, es el siguiente:

1. Un fenómeno natural afecta a la población o existe la inminencia de que lo haga.

2. El titular del Ejecutivo de la entidad federativa solicita la emisión de una declaratoria de emergencia.

3. La CNCP solicita la corroboración del fenómeno.

4. La instancia técnica facultada (Conagua, Cenapred o Conafor) emite el dictamen de corroboración o de no corroboración).

5. Si el fenómeno se corrobora, se emite una declaratoria de emergencia.

Quedamos a su disposición para resolver cualquier duda respecto al funcionamiento del Fonden.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Brisna Michelle Beltrán Pulido (rúbrica)

Directora General para la Gestión de Riesgos

Del gobierno del estado de México, con la que remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar al gobierno federal y los 32 locales a diseñar e instaurar políticas dirigidas a promover, preservar y revitalizar la riqueza cultural inherente de las lenguas originarias del país

Toluca de Lerdo, México, a 10 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, remito a usted copia del oficio 21100002S/0661/2019, suscrito por el maestro Isaac Axel Gutiérrez Bernal, jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género, referente al punto de acuerdo por el que se solicita diseñar e instrumenten políticas públicas dirigidas a promover, preservar y revitalizar las lenguas originarias de nuestro país, mismo que fue notificado el 30 de abril 2019, a través de oficio suscrito por el diputado Marco Antonio Adame Castillo, vicepresidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rodrigo Espeleta Aladro (rúbrica)

Secretario de Justicia y Derechos Humanos


Toluca de Lerdo, México, a 6 de agosto de 2019.

Maestra Yaira Ramírez Burillo

Subsecretaria Jurídica y de Derechos Humanos

Presente

En atención a su oficio de número SJDH/SJyDH/0044/2019, a través del cual envía el acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de fecha 25 de abril de 2019, con el objeto de que “diseñen e instrumenten políticas públicas dirigidas a promover, preservar y revitalizar las lenguas originarias de nuestro país” solicita al respecto se le informe si se llevan a cabo acciones para atender el asunto de mérito.

En razón de lo anterior y con el propósito de dar cumplimiento me permito informar a usted que dicha solicitud se turnó al Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México (Cedipiem), ya que este organismo está facultado para llevar a cabo dichas acciones, al respecto me permito informar que con base en el decreto 54 de la Legislatura local mexiquense que crea a este Consejo, en su artículo 2 establece que “tiene como objeto, definir, orientar, coordinar, promover, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a las políticas, programas, estrategias y acciones para el desarrollo integral de los pueblos indígenas”.

De igual forma, el artículo 3 prevé que el Cedipiem tiene como atribución “II. Propiciar el fortalecimiento, difusión, revaloración y reposicionamiento de la cultura, valores sociales y cosmovisión de los pueblos indígenas así como preservar el uso de sus lenguas”.

Sin embargo el Cedipiem realiza las siguientes acciones:

• Talleres de las lenguas mazahua, otomí, náhuatl, matlazinca y tlahuica, en comunidades indígenas de la entidad.

• Asimismo, se han publicado y traducido a las cinco lenguas originarias diferentes documentos normativos y editoriales, así como obras relacionadas con temas indígenas.

(Se anexa a la presente copia del oficio).

Sin más por el momento, le expreso las muestras de mi consideración distinguida.

Atentamente

Maestro Isaac Axel Gutiérrez Bernal (rúbrica)

Jefe de la Unidad


Toluca, estado de México, a 26 de julio de 2019.

Licenciado Eric Sevilla Montes de Oca

Secretario de Desarrollo Social

Presente

En atención al folio 4909/2019, derivado del oficio número SJDH/SJyDH/0044/2019, de fecha 16 de julio del presente año, signado por la maestra Yaira Ramírez Burillo, subsecretaria Jurídica y de Derechos Humanos, mediante el cual hace del conocimiento el acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, en fecha 25 de abril de 2019, con el objeto de:

“Diseñar e instrumentar políticas públicas dirigidas a promover, preservar y revitalizar las lenguas originarias de nuestro país”.

Al respecto, me permito informar a usted que con fundamento en el decreto número 54 de la Legislatura local mexiquense, donde se expide la ley que crea el organismo público descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, en su artículo 2 establece que este Consejo “tiene como objeto definir, orientar, coordinar, promover, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a las políticas, programas, estrategias y acciones para el desarrollo integral de los pueblos indígenas”.

De igual forma, el artículo 3 prevé que el Cedipiem tiene como atribución “II. Propiciar el fortalecimiento, difusión, revaloración y reposicionamiento de la cultura, valores sociales y cosmovisión de los pueblos indígenas, así como preservar el uso de sus lenguas”.

En ese sentido, este Consejo viene llevando a cabo las siguientes acciones:

Acciones

• Talleres de las lenguas mazahua, otomí, náhuatl, matlazinca y tlahuica, en comunidades indígenas de la entidad.

• Asimismo, se han publicado y traducido a las cinco lenguas originarias diferentes documentos normativos y editoriales, así como obras relacionadas con temas indígenas.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Contadora Dora Elena Real Salinas (rúbrica)

Vocal Ejecutiva

(Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para su conocimiento.)

Del gobierno del estado de México, con la que remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a los gobiernos locales a atender la publicación de los lineamientos relativos al Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad

Toluca de Lerdo, México, a 10 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, remito a usted copia del oficio número 22001002000000T/ 1070/ 2019, suscrito por el licenciado Pedro Basáñez García, director general de Movilidad Zona II, referente al punto de acuerdo por el que se solicita aplicar efectivamente los recursos del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad, conforme a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, sujetándose a los objetivos que el mismo fondo procura para beneficiar sustancialmente a la población con discapacidad, que fue notificado el 30 de abril de 2019, a través de oficio suscrito por el diputado Marco Antonio Adame Castillo, en su carácter de vicepresidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rodrigo Espeleta Aladro (rúbrica)

Secretario de Justicia y Derechos Humanos


Tlalnepantla de Baz, México, a 20 de agosto de 2019.

Maestra Yaira Ramírez Burillo

Subsecretaria Jurídica y de Derechos Humanos

Presente

En atención de su similar número SJDH/ SJyDH/ 0046/ 2019, dirigido al secretario de Movilidad, remitido a la Subsecretaría de Movilidad, quien a través del similar 2200100010001005/ 2019/ 958, dio conocimiento del mismo a la Dirección General de Movilidad Zona II, en el cual anexa copia del acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en fecha 25 de abril de 2019, con objeto de “aplicar efectivamente los recursos del Fondo para Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad, conforme a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, sujetándose a los objetivos que el mismo fondo procura para beneficiar sustancialmente a la población con discapacidad... (sic)

Al respecto me permito informar que la Dirección General de Movilidad Zona II se abocará a realizar el análisis de opciones de posibles acciones para impulsar la necesaria tarea de accesibilidad de movilidad a las personas con discapacidad; emitiendo oportunamente las propuestas, en los términos de tiempo y de presentación establecidos en los Lineamientos de Operación del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad.

Lo anterior, a fin de que dichos propuestas sean deliberadas y evaluadas para su debida aplicación e implantación.

Sin otro particular por el momento, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Pedro Basáñez García (rúbrica)

Director General de Movilidad Zona II

(Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento.)

Del gobierno del estado de México, con la que remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a la Condusef, la SCT y los gobiernos locales a promover campañas informativas sobre la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil vehicular

Toluca de Lerdo, México, a 10 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de México, remito a usted copia del oficio 21300006S/118/2019, suscrito por Mario Octavio Uribe Camarillo, coordinador Jurídico y de Igualdad de Género de la Secretaría de Comunicaciones, referente al punto de acuerdo por el que se solicita promover campañas informativas sobre la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil vehicular para poder circular por vías, puentes y carreteras federales, mismo que fue notificado el 19 de febrero de 2019, a través de oficio suscrito por el diputado Marco Antonio Adame Castillo, vicepresidente, Secretaría de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rodrigo Espeleta Aladro (rúbrica)

Secretario de Justicia y Derechos Humanos


Toluca, México, 6 de agosto del 2019.

Diputado Marco Antonio Adame Castillo

Vicepresidente

Presente

Me refiero a su oficio número DGPL 64-II-5-550 del 14 de febrero de 2019, mediante el cual hace del conocimiento al gobernador del estado de México el acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con el objeto de exhortar a los gobiernos de las entidades federativas, para que, en el marco de sus atribuciones, promuevan campañas informativas sobre la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil vehicular para poder circular por vías, puentes y carreteras federales.

Al respecto, le informo que la Secretaría de Comunicaciones del estado de México, en el ámbito de sus atribuciones y por conducto del Organismo Auxiliar Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, solicitó a los concesionarios de las autopistas de cuota en el estado, implementar campañas de comunicación con el objetivo de concientizar a los usuarios de las mismas sobre la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil vehicular vigente. Adjunto copia de los comunicados emitidos por dicho organismo a los concesionarios para pronta referencia.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Mario Octavio Uribe Camarillo (rúbrica)

Coordinador Jurídico y de Igualdad de Género

(Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento.)

De la Cámara de Senadores, mediante la que remite acuerdo a fin de exhortar al Congreso de la Unión a aplicar medidas tecnológicas para facilitar a las personas con discapacidad el acceso a todos los contenidos publicados en las plataformas digitales alojadas en las direcciones web

Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2019.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores a solicitar a la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones y a la Coordinación de Comunicación Social, ambos parte de la estructura orgánica de la Cámara de Senadores, y al honorable Congreso de la Unión, a aplicar las medidas tecnológicas necesarias para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los contenidos de las plataformas digitales oficiales tanto del Senado como del honorable Congreso de la Unión, que en sus resolutivos señala:

Primero. La Junta de Coordinación Política a propuesta el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, exhorta respetuosamente a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Senadores a solicitar a la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones y a la Coordinación de Comunicación Social, ambos parte de la estructura orgánica de la Cámara de Senadores y al honorable Congrego de la Unión, a aplicar las medidas tecnológicas necesarias para facilitar el acceso de las personas con diversos tipos de discapacidad a todos los contenidos publicados en las plataformas digitales oficiales, tanto de este honorable recinto como del honorable Congreso de la Unión, ubicadas en las direcciones web www.senado.gob.mx y www.congreso.gob.mx respectivamente.

Segundo. Notifíquese a las autoridades exhortadas en el presente, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Para conocimiento preciso del referido acuerdo, adjunto copia del mismo.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores a solicitar a la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones y a la Coordinación de Comunicación Social, ambos parte de la estructura orgánica de la Cámara de Senadores, y al honorable Congreso de la Unión, a aplicar las medidas tecnológicas necesarias para facilitar el acceso de las personas con discapacidad, a los contenidos de las plataformas digitales oficiales tanto del Senado como del honorable Congreso de la Unión

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1o. y 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 80 y 82 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerando

I. Que, en septiembre de 2001, el representante de México en la Organización de las Naciones Unidas propuso ante la Asamblea General de dicho organismo internacional, la necesidad de elaborar una convención internacional para reconocer, garantizar, proteger y promover los derechos humanos de las personas con discapacidad.

II. Que con fecha 30 de marzo de 2007, fue firmado dicho tratado ante la citada Asamblea General, y aprobado por el presente Senado de la República el 27 de septiembre del mismo año, publicándose el respectivo decreto de aprobación de la convención en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2008. Dicha Convención establece como su propósito:

“...promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.

Asimismo, la Convención establece que las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad y no discriminación, así como a la accesibilidad a todos los servicios de comunicación e información.

III. Que con fecha 10 de junio de 2011, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de derechos humanos, la cual le dio rango constitucional a todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte. Por lo tanto, la Convención multicitada anteriormente goza de la máxima jerarquía que otorga la ley.

IV. Que es un derecho de todas las personas mexicanas el acceso a la información pública, y es obligación del Estado, reconocida en el artículo 6o., Apartado A, de la Carta Magna, establecer los mecanismos a través de los cuales todos y todas las mexicanas puedan ejercer dicho derecho.

V. Que, según datos de 2014 publicados por el Inegi, 6.4 por ciento de la población mexicana cuenta con algún tipo de discapacidad, es decir 7.65 millones de mexicanos. De ese número, la mitad de ellos son adultos mayores y 54 por ciento se encuentra en situación de pobreza.

VI. Que, a la fecha, tanto la página de internet oficial de este Senado de la República, como la página oficial del honorable Congreso de la Unión, no cuentan en su página inicial con un botón de acceso para redirigir a las personas con discapacidad a direcciones electrónicas accesibles. Lo anterior se traduce en limitar el derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho al acceso a la información a todas las personas mexicanas con discapacidad.

Por lo expuesto, la Junta de Coordinación Política pone a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Junta de Coordinación Política, a propuesta del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, exhorta respetuosamente a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Senadores a solicitar a la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones y a la Coordinación de Comunicación Social, ambos parte de la estructura orgánica de la Cámara de Senadores y al honorable Congreso de la Unión, a aplicar las medidas tecnológicas necesarias para facilitar el acceso de las personas con diversos tipos de discapacidad a todos los contenidos publicados en las plataformas digitales oficiales, tanto de este honorable recinto como del honorable Congreso de la Unión, ubicadas en las direcciones web www.senado.gob.mx y www.congreso.gob.mx, respectivamente.

Segundo. Notifíquese a las autoridades exhortadas en el presente, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Honorable Cámara de Senadores, a 18 de septiembre de 2019.

Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena


Senador Mauricio Kuri González (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Senador Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Senador Dante Delgado Rannauro (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano


Senador Manuel Velasco Coello

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre

Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Senadora Sasil de León Villard (rúbrica)

Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social


Senadora Maribel Villegas Canché (rúbrica)

Grupo Parlamentario de Morena

Senador Higinio Martínez Miranda (rúbrica)

Grupo Parlamentario de Morena

Senadora Josefina Eugenia Vázquez Mota

Grupo Parlamentario del PAN

De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite cuatro proposiciones con puntos de acuerdo a fin de solicitar a la Cámara de Diputados que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del PEF de 2020, considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios

Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2019

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que, en el proceso de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, se incrementen los recursos al Fondo de Aportaciones Múltiples; y a la Secretaría de Educación Pública, a fin de que establezca un criterio de asignación presupuestal en el Fondo de Aportaciones Múltiples, con objeto de garantizar el acondicionamiento de la totalidad de las escuelas públicas, para que cuenten con un sistema de saneamiento y drenaje, así como con inodoros ahorradores.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


El que suscribe, senador Rogelio Israel Zamora Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el proceso de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 se incrementen los recursos al Fondo de Aportaciones Múltiples y a la Secretaría de Educación Pública para que establezca un criterio de asignación presupuestal en el Fondo de Aportaciones Múltiples, a fin de garantizar el acondicionamiento de la totalidad de las escuelas públicas para que cuenten con un sistema de saneamiento y drenaje, así como con inodoros ahorradores, con base en las siguientes

Consideraciones

Se entiende por saneamiento el suministro de instalaciones y servicios que permitan eliminar de manera efectiva y sin riesgo la orina y las heces. Se ha comprobado que mejorar el sistema de saneamiento tiene efectos positivos y muy significativos en la salud humana tanto en el ámbito de los hogares como en el de las comunidades. Por el contrario, los sistemas de saneamiento inadecuados constituyen una causa importante de morbilidad en todo el mundo.1

Las cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), muestran la preocupante situación actual del saneamiento en el mundo:2

• Aproximadamente un 60 por ciento de la población mundial, unos 4 mil 500 millones de personas, no disponen de retretes en sus viviendas o tienen sistemas de saneamiento deficientes.

• Unos 892 millones de personas defecan al aire libre y no tienen acceso a ningún retrete. Es decir, las heces humanas, a gran escala, no se recogen o son tratadas.

• Cerca de 1,800 millones de habitantes del planeta beben agua no potable que podría estar contaminada por heces.

• Un tercio de las escuelas en todo el mundo no proporciona servicios sanitarios, un problema sobre todo para las niñas cuando tienen la menstruación.

• 900 millones de estudiantes en todo el mundo carecen de instalaciones para lavarse las manos, crítico en la propagación de enfermedades mortales.

• El 80 por ciento de las aguas residuales generadas por la población mundial regresan al medio ambiente sin ser tratadas o reutilizadas.

A fin de mejorar el acceso al saneamiento a nivel global, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 plantean:3

Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos

• Meta 6.2: Lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad.

Para lograr esta meta se requiere que todo el mundo tenga acceso a un retrete accesible y seguro y que nadie practique la defecación al aire libre para el año 2030. Si no alcanzamos este objetivo, está en riesgo toda la Agenda de Desarrollo Sostenible.

En México, el saneamiento es un derecho humano, reconocido por el párrafo sexto del artículo 4o. de nuestra Carta Magna que señala: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.

Las estadísticas más recientes de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) revelan que al año 2015, el 92.8 por ciento de la población tiene acceso a los servicios de alcantarillado y saneamiento básico, que considera la población con drenaje conectado a la red pública, a fosa séptica o con desagüe a suelo, barranca, grieta, río, lago o mar. Esto corresponde al 97.4 por ciento de la población urbana y al 77.5 por ciento de la población rural. La cobertura de acceso ha aumentado gradualmente, desde 61.5 por ciento en 1990 a 92.8 por ciento en 2015.4

A pesar de estos importantes avances, es necesario considerar que en el país aún existen 43 municipios sin servicios de agua potable y alcantarillado, en los estados de Oaxaca, Veracruz, Puebla y Durango.5

En el ámbito educativo, las consecuencias de un ineficaz o un inexistente sistema de saneamiento en las aulas son terribles, esto inevitablemente provoca enfermedades intestinales, por la multiplicidad de microorganismos específicos o que obran en combinación. Está comprobado que por regla general todas tienen un mismo origen: la contaminación fecal del medio ambiente, es decir, la presencia de excretas humanas en el agua, en los alimentos, en las manos, en las instalaciones y equipo domésticos.6

Las enfermedades causadas por infecciones intestinales generan problemas de malnutrición y dificultan el crecimiento físico y el desarrollo cognitivo. Como consecuencia, las oportunidades y la capacidad productiva de millones de personas quedan minadas de por vida. Por lo que es necesario e imprescindible aumentar la cobertura de saneamiento en todos los niveles educativos. 7

De acuerdo con el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial 2014, existen 23 mil 283 escuelas sin baños o sanitarios, y el 42.27 por ciento de las escuelas del país no tiene drenaje disponible . Las entidades federativas con el mayor número de escuelas en condiciones precarias son Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz y Michoacán.

Debido a que estas cifras son las más recientes de las que se dispone actualmente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha advertido recientemente sobre la gravedad de la situación. Cuatro de cada diez centros educativos carece de retretes y drenaje, por lo que el Estado ha fallado para conectar a los inmuebles a la red pública o a una fosa séptica que permita el control adecuado de desechos, lo que pone en riesgo la salud de los estudiantes y el interés superior de niñez y adolescencia.8

Por mencionarles un ejemplo, en el municipio de Tepexco, ubicado en la Mixteca Poblana, colindante al Estado de Morelos, tenemos el lastimoso caso de la telesecundaria “Margarita Maza”, la cual se encuentra en deplorables condiciones debido a que no cuentan con instalaciones desde el sismo del 19 de septiembre de 2017. Se les entregaron 3 aulas móviles, las cuales al poco tiempo se volvieron inservibles. Para poder continuar las clases, los maestros y los padres de familia construyeron salones de carrizo y techos de lámina, los cuales no cuentan con sanitarios óptimos y la limpieza de estos depende totalmente de la lluvia, por lo que pasan sucios durante días o semanas, generando un ambiente de insalubridad. El secretario de Educación Pública de Puebla mencionó que el gobierno del estado busca alternativas para que se coadyuve a la mejora educativa.

Este es solamente un ejemplo, aunque existen miles de casos similares. A pesar de que México ha cumplido adecuadamente las metas de la Agenda 2030 relativas al saneamiento, muchas niñas, niños y adolescentes estudian actualmente en condiciones precarias, sin acceso a retretes ni drenaje, situación que afecta negativamente su salud, su educación y sus derechos humanos. Hoy estamos ante la gran oportunidad de hacer que esto cambie. Hagámoslo por los jóvenes, por la educación, por la salud y por México.

Además, debemos impulsar el ahorro de agua en los sanitarios, por ser un recurso cada vez más escaso. Para tal efecto, en México se cuenta con la Norma Oficial Mexicana NOM-009-CNA-2001, “Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba”, la cual establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los inodoros, con el fin de asegurar el ahorro de agua en su uso y funcionamiento hidráulico.9

Por estos motivos, en diciembre de 2018 presenté un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública (SEP), en coordinación con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a garantizar que el 100 por ciento de las escuelas públicas cuenten con drenaje y con inodoros ahorradores. Asimismo, para asignar recursos presupuestarios extraordinarios para el saneamiento en escuelas públicas, especialmente en las zonas rurales y comunidades marginadas.

En marzo de 2019, esta propuesta fue aprobada por el pleno del Senado en los siguientes términos:

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, para que, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, analice y en su caso, tome acciones en la medida de su disponibilidad de recursos, para garantizar que el 100 por ciento de las escuelas públicas cuenten con sistemas de saneamiento y drenaje, así como, con inodoros ahorradores que cumplan con las especificaciones de la NOM-009-CNA-2001.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que, en la medida de lo posible, considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, los recursos para garantizar que el 100 por ciento de las escuelas públicas cuenten con sistemas de saneamiento y drenaje, así como, con inodoros ahorradores que cumplan con las especificaciones de la NOM-009-CNA-2001.

En seguimiento a los resolutivos del punto de acuerdo, el 22 de mayo de 2019 recibí respuesta de la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

En la respuesta se indica que el exhorto fue canalizado al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (Inifed), por ser el organismo público descentralizado competente y facultado para llevar a cabo las acciones de coordinación para el diagnóstico y pronóstico relacionados con la instalación de los sistemas de saneamiento, drenaje e inodoros ahorradores en la totalidad de las escuelas públicas del territorio nacional.

En este contexto, el Inifed manifiesta que “Actualmente no se cuenta con los recursos necesarios por programa o asignación determinada presupuestaria para que la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Inifed, pueda garantizar el acondicionamiento de la totalidad de las escuelas públicas para que cuenten con un sistema de saneamiento y drenaje , así como con inodoros ahorradores que cumplan con las especificaciones de la NOM-009-CNA-2001, queda fuera de los programas de cumplimiento del Inifed , en virtud de que el presupuesto asignado para la infraestructura física educativa del país, es fijado en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las entidades federativas y municipios a través del Fondo de Aportaciones Múltiples .

En conclusión, el Inifed afirma que se requiere una partida presupuestal específica para lograr los fines que se pretende obtener a través del punto de acuerdo aprobado por el Senado de la República, en virtud de que el presupuesto para infraestructura educativa es asignado a las entidades federativas y municipios.

Por estas razones, propongo exhortar nuevamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el proceso de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2020 se incrementen los recursos al Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) en sus componentes de Infraestructura Educativa Básica e Infraestructura Educativa Media Superior y Superior, a fin de garantizar el acondicionamiento de la totalidad de las escuelas públicas para que cuenten con un sistema de saneamiento y drenaje, así como con inodoros ahorradores que cumplan con las especificaciones de la NOM-009-CNA-2001.

En el mismo sentido, se hace un exhorto a la Secretaría de Educación Pública para que establezca un criterio de asignación presupuestal en el FAM, a fin de garantizar el acondicionamiento y construcción del sistema de saneamiento y drenaje, así como la instalación de inodoros ahorradores en todas las escuelas del país.

Cabe precisar que la SEP es responsable de distribuir los recursos correspondientes al FAM entre las entidades federativas, de conformidad con las asignaciones y disposiciones establecidas en el PEF correspondiente, y con el Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 “Participaciones a Entidades Federativas y Municipios”, y 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”.10

Por ello, con estas medidas estaremos contribuyendo a garantizar el derecho constitucional al saneamiento para todas y todos los estudiantes mexicanos, lo cual permitirá disminuir los riesgos sanitarios que impiden una formación educativa en condiciones óptimas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el presente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el proceso de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 se incrementen los recursos al Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) en sus componentes de Infraestructura Educativa Básica e Infraestructura Educativa Media Superior y Superior, a fin de garantizar el acondicionamiento de la totalidad de las escuelas públicas para que cuenten con un sistema de saneamiento y drenaje, así como con inodoros ahorradores que cumplan con las especificaciones de la NOM-009-CNA-2001.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que establezca un criterio de asignación presupuestal en el FAM, a fin de garantizar el acondicionamiento y construcción del sistema de saneamiento y drenaje, así como la instalación de inodoros ahorradores en todas las escuelas del país.

Notas

1. Informe de actualización 2015 y evaluación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) sobre agua potable y saneamiento del Programa Conjunto OMS/UNICEF de Monitoreo del Abastecimiento de Agua y del Saneamiento (PCM)

2. OMS. Día Mundial del Retrete, 19 de noviembre
http://www.un.org/es/events/toiletday/index.shtml

3. PNUD México. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento http://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/post-2015/sdg-overview/go al-6.html

4. Semarnat-Conagua. Estadísticas del Agua en México. Edición 2017 http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2017.pdf

5. Inegi. Agua Potable y Saneamiento. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2011. Tabulados básicos http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/ModulosAmb/Doc/aps.zip ?s=est&c=33207

6. Fundación Bill & Melinda Gates. (2018). Enfermedades entéricas y diarreicas. 2018, de Fundación Bill & Melinda Gates Sitio web: https://www.gatesfoundation.org/es/What-We-Do/Global-Health/Enteric-and -Diarrheal-Diseases

7. Boletín de la oficina sanitaria panamericana. (abril 1975). Importancia del saneamiento ambiental en las zonas urbanas y rurales para el control de las infecciones entéricas. abril 1975, de Panamerican Health Organization Sitio web:

http://iris.paho.org/xmlui/bitstream/handle/123456789/17 610/v78n4p343.pdf?sequence=1

8. CNDH. Alerta CNDH sobre la gravedad de la falta de acceso a servicios de agua y saneamiento del 26% de la población, y de drenaje en 42% de las escuelas del país. Comunicado de Prensa DGC/382/18. 19 de noviembre de 2018

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Co m_2018_382.pdf

9. DOF: 02/08/2001. NORMA Oficial Mexicana NOM-009-CNA-2001, Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=761835&fecha=02/08/2001

10. SEP. Sin fecha. Características del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM). Recuperado el 12 de septiembre de 2019 http://www.dfi.ses.sep.gob.mx/FAM/Caracteristicas_FAM.html

Salón de sesiones del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, 18 de septiembre de 2019.

Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán (rúbrica)


Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita duplicar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, los recursos asignados al Instituto Nacional de Cancerología; y a los programas de prevención, detección oportuna y atención integral del cáncer infantil.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se· turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


Las senadoras y los senadores que firman al calce, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo que solicita duplicar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 los recursos asignados al Instituto Nacional de Cancerología y a los programas de prevención, detección oportuna y atención integral del cáncer infantil, con base en las siguientes

Consideraciones

La salud es un requisito necesario para el bienestar de las familias y de las naciones. Actualmente, el sector salud está realizando importantes esfuerzos en materia de vacunación, prevención del embarazo adolescente, atención de la salud mental, mejora de la calidad de los servicios de salud, entre otros temas. Sin embargo, las enfermedades no transmisibles han presentado un notable incremento en los últimos años. Las enfermedades del corazón y las enfermedades isquémicas del corazón se colocan como la primera causa de mortalidad en la población general, seguida por la diabetes mellitus en segundo lugar, y los tumores malignos en tercero.

Asimismo, los tumores malignos se mantienen como la cuarta causa de mortalidad en edad preescolar (1 a 4 años), la segunda causa en edad escolar (5 a 14 años), así como en edad productiva (5 a 64 años), y la tercera causa en edad postproductiva (65 años y más). En los últimos 10 años, la mortalidad por cáncer cérvico-uterino disminuyó pero aumentó la mortalidad por cáncer de mama. Por su parte, el cáncer de próstata se mantiene como el tipo de tumor maligno que causa mayor mortalidad en la edad postproductiva.1

Para el Partido Verde, el cáncer infantil es un tema prioritario, ya que de acuerdo con los datos del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes, las tasas de incidencia (por millón) hasta el 2017 fueron: 89.6 Nacional, 111.4 en niños de 0 a 9 años y 68.1 en adolescentes de 10 a 19 años. El grupo de 0 a 4 años presentó la mayor tasa de incidencia con 135.8, mientras que el grupo de adolescentes entre los 15 y los 19 años tuvo la menor incidencia con 52.6.2

Con respecto a las tasas de mortalidad (por cada 100 mil habitantes), los adolescentes entre los 15 y los 19 años tuvieron la mayor tasa de mortalidad con 6.88, mientras que la menor tasa de mortalidad fue para el grupo de edad entre los 0 y los 4 años con 4.35. Entre los 5 y los 14 años las tasas se mantuvieron similares entre ambos grupos con 4.60 (5 a 9 años) y 4.54 (10 a 14 años).

Por estas razones, en noviembre de 2016, el Partido Verde impulsó la aprobación del siguiente acuerdo en las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión:

Por el que respetuosamente se solicita a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social, y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a destinar de manera preferente recursos presupuestales para la atención del cáncer infantil.

Como resultado, el 7 de febrero de 2017, los titulares de la Secretaría de Salud, IMSS e ISSSTE, firmaron un acuerdo de coordinación para fortalecer y revisar las acciones de prevención, presupuesto, desarrollo de infraestructura, atención médica, adquisición y dotación de medicamentos contra el Cáncer Infantil.3

Asimismo, en abril de 2017 el Congreso de la Unión aprobó la creación del Registro Nacional de Cáncer, que ya se encuentra en operación y recaba toda la información de los pacientes con esta patología, como el número total de enfermos, tipos de cáncer, edades, género, diagnóstico, tratamiento y sus resultados, con el fin de focalizarla para la asignación de recursos y programas.4

A pesar de estos avances, persisten retos importantes. Hasta 2018, en nuestro país solamente existen 27 centros estatales de oncología y cancerología. Asimismo, hay sólo 237 especialistas en oncología pediátrica y 420 oncólogos certificados por el Consejo Mexicano de Oncología.5

El cáncer es una enfermedad costosa, que ocasiona un gasto de bolsillo considerable en la familia de los pacientes y puede causar cierto grado de empobrecimiento, especialmente para las familias que no cuentan con seguridad social. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS), en 2017 había 102.3 millones de personas afiliadas a servicios de salud, cifra que representa 82.7 por ciento de la población total.6 Esto significa que hay 21.4 millones de personas no afiliadas, que representan 17.3 por ciento de la población nacional.

Hasta el momento los recursos humanos y materiales resultan insuficientes para atender la demanda nacional de servicios especializados de atención del cáncer infantil. También se requiere fomentar estilos de vida saludable para prevenir el cáncer infantil, evitando riesgos como la exposición al humo de tabaco, los alimentos chatarra y la falta de ejercicio.

Asimismo, es necesario fortalecer las acciones para el diagnóstico oportuno, a fin de detectar el cáncer en sus primeras etapas, en las que existe mayor facilidad y menores costos de atención, lo que implica una menor probabilidad de complicaciones que produzcan discapacidad o muerte de las niñas y niños afectados.

Para que sea posible fortalecer estas acciones, es necesario contar con los recursos presupuestarios suficientes, no solo para mantener la infraestructura actual de atención del cáncer, sino para desarrollar continuamente nuevas capacidades, enfrentar los retos y situaciones imprevistas.

En materia presupuestaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de los últimos tres años indica que los recursos asignados a la atención del cáncer, a través del Instituto Nacional de Cancerología (Incan), representan alrededor de 1 por ciento del Gasto Total del Ramo 12 “Salud”, como se muestra en la siguiente tabla:7

A fin de contar con los recursos necesarios para la atención del cáncer infantil y para la operación del INCAN en condiciones óptimas, se requiere duplicar los recursos asignados para este fin.

Cabe destacar que el 7 de septiembre de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) envió al Congreso de la Unión el Paquete Económico 2020. Dentro de este paquete, el Proyecto de PEF prevé un gasto neto total de 128,589,314,373 pesos para el Ramo 12 “Salud”, que solamente incluye el ajuste inflacionario, con respecto al PEF del año anterior.

Sin embargo, la Cámara de Diputados aún puede hacer ajustes y ampliaciones presupuestarias en todos los rubros, dependiendo de las prioridades nacionales, ya que la fecha límite para aprobar el PEF es el 15 de noviembre, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dado que el cáncer infantil es sin lugar a duda un tema prioritario, proponemos exhortar a la Cámara de Diputados, a duplicar en el PEF 2020 los recursos asignados al Incan y a los programas de prevención, detección oportuna y atención integral del cáncer infantil.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el presente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el proceso de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, se dupliquen con respecto al Ejercicio Fiscal 2019, los recursos asignados al Instituto Nacional de Cancerología y a los programas presupuestarios relacionados con la prevención, detección oportuna y atención integral del cáncer infantil.

Salón de Sesiones del Senado de la República del H. Congreso de la Unión, 18 de septiembre de 2019.

Notas

1. Secretaría de Salud. 2019. Primer Informe de Labores 2018-2019 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/490167/1er_Informe_de_La bores_SS_2018-2019.pdf

2. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. 15 de abril de 2019. Cáncer Infantil en México. Recuperado de https://www.gob.mx/salud%7Ccensia/articulos/cancer-infantil-en-mexico-1 30956

3. Secretaría de Salud. 7 de febrero de 2017. Boletín 056. Fortalecer acciones contra el cáncer infantil, objetivo conjunto de Secretaría de Salud, IMSS e ISSSTE. Recuperado de

https://www.gob.mx/salud/prensa/

4. Secretaría de Salud. Comunicado 179. El Registro Nacional de Cáncer permitirá políticas públicas más fuertes

https://www.gob.mx/salud/prensa/179-el-registro-nacional -de-cancer-permitira-politicas-publicas-mas-fuertes?idiom=es

5. La Jornada. Hay en el país pocos expertos en oncología pediátrica, lamentan. 3 de febrero de 2018

https://www.jornada.com.mx/2018/02/03/sociedad/030n1soc

6. INEGI. 20 de diciembre de 2018. Sexta edición de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS). Comunicado de prensa núm. 668/18. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2018/EstSociodemo/ENESS2018.pdf

7. SHCP. Presupuesto de Egresos de la Federación. Análisis Económico Administrativo. Ramo 12 Salud:

2017:

2018:

2019:

Senador Rogelio Israel Zamora Guzmán (rúbrica)


Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Roberto Moya Clemente, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto’ de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados para que, en la aprobación que realice del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, destine recursos a Programas presupuestarios cuyo objeto y finalidad contemplen tanto la remodelación de la infraestructura cultural, como el desarrollo de proyectos culturales.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


El suscrito, senador Roberto Juan Moya Clemente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en esta LXIV Legislatura correspondiente al Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República, tengo a bien someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo por la cual el Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados para que en la aprobación que realice del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, destine recursos a Programas presupuestarios cuyo objeto y finalidad contemplen tanto la remodelación de la infraestructura cultural como el desarrollo de proyectos culturales, la cual se justifica al tenor y bajo las siguientes:

Consideraciones

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, establece entre otras consideraciones, que la Secretaria de Cultura es la institución encargada de la promoción y difusión de las expresiones artísticas y culturales de México, así como de la proyección de la presencia del país en el extranjero.

Impulsa la educación y la investigación artística y cultural y dota a la infraestructura cultural, de espacios y servicios dignos para hacer de ella, un uso más intensivo. Trabaja en favor de la preservación, promoción y difusión del patrimonio y la diversidad cultural. Asimismo, apoya la creación artística y el desarrollo de las industrias creativas para reforzar la generación y acceso de bienes y servicios culturales, además de que promueve el acceso universal a la cultura aprovechando los recursos que ofrece la tecnología digital.El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, contempla en el Tomo III, Ramo Administrativo 48, Cultura, la Estrategia Programática perteneciente a dicho Ramo, en la cual se establece lo siguiente:

Estrategia programática 2019-2024

La Secretaría de Cultura se alinea al Eje 2 Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, por lo que será la institución encargada de garantizar, de forma incluyente y equitativa, el derecho a la cultura, al disfrute de los bienes y servicios que el Estado Mexicano presta en esta materia, de igual modo, es la encargada de promover la difusión y el desarrollo de las culturas, atendiendo a la diversidad y a la libertad creativa que las caracterizan.

La Secretaría es responsable de establecer y conducir la política nacional en materia de cultura, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, con la participación de los sectores social y privado.

Por otro lado, respecto a la estructura programática a emplear en el proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación, principalmente en el Ramo 28, cultura, se establece que se contemplan 881 programas presupuestarios, lo que representa una reducción de 26 programas respecto a la estructura programática del presupuesto aprobado 2019.

Estructura programática 2020

Los cambios en las Estructuras Programáticas entre 2019 y 2020, son el resultado de la aplicación de ajustes requeridos por modificaciones en leyes y disposiciones normativas, así como de la revisión realizada de manera conjunta con las dependencias y entidades con el fin de dar continuidad al proceso de mejora de la operación de los Programas presupuestarios en el marco de la reingeniería del gasto público.

Al respecto, las modificaciones a la Estructura Programática contienen la eliminación del Programa presupuestario R070 Programas de Cultura en las Entidades Federativas, ya que es un programa de tipo “R” específico, mismo que se había utilizado para las ampliaciones que realizaba la H. Cámara de Diputados para proyectos culturales.

Cabe señalar que para 2019 dichas ampliaciones se incluyeron en el Programa Presupuestario S 268 “Programa de Apoyos a la Cultura”, el cual está sujeto a reglas de operación, lo cual genera mejores condiciones de certidumbre y transparencia para el otorgamiento de los apoyos a las diversas actividades culturales.

Con base en lo anterior y, tomando en consideración que el Programa presupuestario “S 268” tenía como finalidad contribuir al bienestar social e igualdad mediante acciones para la creación, equipamiento, mantenimiento y remodelación de infraestructura cultural para hacer un uso más intensivo de ella y que los gobiernos de las entidades federativas y municipales, organizaciones de la sociedad civil o grupos comunitarios dedicados a la cultura y universidades públicas estatales, contaran con apoyo para el desarrollo de proyectos culturales , es que se estima pertinente seguir apopando dicho programa presupuestario.

Con base en lo expuesto es que la presente proposición con punto de acuerdo se inscribe en el ánimo de que la Cámara de Diputados en uso de la facultad exclusiva contemplada en la fracción IV del artículo 74 del Pacto Federal, destine recursos a Programas presupuestarios cuyo objeto y finalidad contemplen tanto la remodelación de la infraestructura cultural como el desarrollo de proyectos culturales.

Ahora bien, en términos de las manifestaciones anteriormente establecidas, tengo a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados para que en la aprobación que realice del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, destine recursos a Programas presupuestarios cuyo objeto y finalidad contemplen tanto la remodelación de la infraestructura cultural como el desarrollo de proyectos culturales.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 13 días del mes de septiembre del 2019.

Atentamente

Senador Roberto Juan Moya Clemente (rúbrica)


Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2019

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso de Tamaulipas, oficio con el que remite exhorto al Congreso de la Unión para que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, se prevean recursos suficientes para cubrir la prestación de Programas Alimentarios en las escuelas públicas del nivel básico, en el turno denominado “De tiempo completo”.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 174, 175, párrafo 1, 176 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicho comunicación, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 5 de septiembre de 2019.

Senadora Mónica Fernández Balboa

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Congreso de la Unión
Ciudad de México

Con fundamento en el artículo 22, párrafo 1, inciso k) de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, me permito comunicarle que en la sesión pública extraordinaria celebrada en esta propia fecha, se emitió el punto de acuerdo número LXIII-364, con relación al artículo primero la LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con pleno respeto a las respectivas competencias, formula un atento exhorto al honorable Congreso de la Unión, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, se prevean recursos suficientes para cubrir la prestación de Programas Alimentarios en la totalidad de las escuelas públicas del nivel básico, en el turno denominado “de tiempo completo”.

Al respecto, se anexa el punto de acuerdo de referencia, para los efectos correspondientes.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y distinguida.

La LXIII Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que le confieren los artícul0s 58 fracción LXI de la Constitución Política local y 119 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, tiene a bien expedir el siguiente:

Punto de Acuerdo Número LXIII-364

Artículo Primero. La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con pleno respeto a las respectivas competencias, formula un atento exhorto al Honorable Congreso de la Unión, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, se prevean recursos suficientes, para cubrir la prestación de Programas Alimentarios en la totalidad de las escuelas públicas del nivel básico, en el turno denominado “de tiempo completo”.

Artículo Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado, para que en coordinación con la Secretaría de Educación de Tamaulipas, se realicen los estudios técnicos, y administrativos para que en el Presupuesto de Egresos del estado para el Ejercicio Fiscal de 2020, se prevean los recursos necesarios para cubrir los Programas Alimentarios dirigidos a la población escolar del nivel básico en el turno matutino.

Artículo Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, para que instruya a la Subsecretaría de Educación Básica a que realice los estudios técnicos, administrativos -y presupuestales necesarios, para que en el proyecto de presupuesto de esa dependencia, que enviará al Ejecutivo del Estado para su integración al Presupuesto de Egresos del estado correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2020, se incluya la cobertura de recursos orientados a la implementación del Programa “Meriendas Escolares” en beneficio de los estudiantes de la totalidad de escuelas públicas del nivel básico que se imparte en el horario vespertino en Tamaulipas.

Transitorio

Artículo Único. El presente punto de acuerdo surtirá efectos a partir de su expedición.

Salón de sesiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 5 de septiembre de 2019.

Diputado Glafiro Salinas (rúbrica)

Presidente

Diputada Teresa Aguilar Gutiérrez (rúbrica)

Secretaria

Diputado Juan Carlos Córdova Espinosa (rúbrica)

Secretario



056-fortalecer-acciones-contra-el-cancer-infantil-objetivo-conjunto-de-secretaria-de-salud-imss-e-issste https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2017/docs/12/r12_aae.pdf https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2018/docs/12/r12_aae.pdf https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2019/docs/12/r12_aae.pdf
Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se declara el 29 de septiembre como Día Nacional del Maíz

Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2019.

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 29 de septiembre de cada año como Día Nacional del Maíz, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

CS-LXIV-II-1P-007

Por el que se declara el día 29 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Maíz

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 29 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Maíz.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2019.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo

Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2019

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

CS-LXIV-II-1P-008

Por el que se expide la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único
Generalidades

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República.

El objeto de esta ley es:

I. Declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo del maíz nativo y en diversificación constante, como manifestación cultural de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales;

II. Declarar a la protección del maíz nativo y en diversificación constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

III. Establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del maíz nativo y en diversificación constante.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Bancos Comunitarios de Semillas: Los centros de almacenaje de semillas de maíz, que tienen por objeto su conservación y administración de forma colectiva, para su producción mediante sistemas tradicionales;

II. Conam: El Consejo Nacional del Maíz;

III. Diversificación Constante: Proceso evolutivo de domesticación continua mediante técnicas de agricultura nativa, que por milenios ha permitido una diversidad genética con variantes en tamaño, textura, color de mazorca y de grano con capacidad de adaptabilidad a condiciones climáticas amplias y versatilidad en usos;

IV. In Situ: Método para el mantenimiento y recuperación de especies de maíz domesticadas y cultivadas, en los entornos en los que hayan desarrollado sus propiedades específicas;

V. Ley: Ley Federal para el Fomento y Protección al Maíz Nativo;

VI. Maíz Nativo: Es aquel proveniente de una. Semilla Básica de conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;

VII. OGM: Organismo u organismos genéticamente modificados; en los términos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;

VIII. Sader: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y

IX. Semarnat: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Título Segundo
Del Fomento y Protección del Maíz

Capítulo I
Del maíz nativo y en diversificación constante como manifestación cultural

Artículo 3. Se reconoce a la producción, comercialización, consumo y Diversificación Constante del Maíz Nativo, como manifestación cultural nacional.

Lo establecido en el párrafo anterior se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Capítulo II
Del maíz nativo y en diversificación constante como garantía del derecho humano a la alimentación

Artículo 4. Se reconoce a la protección del maíz nativo y en diversificación constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado deberá garantizar y fomentar, a través de todas las autoridades competentes, que todas las personas tengan acceso efectivo al consumo informado de maíz nativo y en diversificación constante, así como de sus productos derivados, en condiciones libres de OGM y de otras técnicas de mejoramiento genético como la mutagénesis o cualquiera otra desarrollada por la ciencia, sobre la cual no exista un absoluto grado de certeza científica respecto a su ausencia de riesgos para la salud humana.

Capítulo III
Del Consejo Nacional del Maíz

Artículo 5. El Conam es un órgano de consulta del Poder Ejecutivo federal para brindar su opinión en materia de protección al Maíz Nativo y en Diversificación Constante.

Artículo 6. El Conam estará integrado de la siguiente manera:

I. Un presidente que será el titular del Poder Ejecutivo federal, o la persona que él designe;

II. Un secretario técnico que será designado de forma rotatoria cada 3 años, de entre los titulares de la Sader, la Semarnat y la Secretaría de Cultura, o por las autoridades competentes para suplirlos en caso de ausencia, de conformidad con la normatividad aplicable a cada secretaría;

III. Un vocal por la Sader;

IV. Un vocal por la Semarnat;

V. Un vocal por la Secretaría de Cultura;

VI. Tres vocales por la sociedad civil;

VII. Tres vocales por ejidos y comunidades agrarias;

VIII. Tres vocales por comunidades indígenas, y

IX. Tres vocales por la academia.

Los vocales durarán en su encargo tres años y podrán ratificarse por una sola vez.

Artículo 7. Las propuestas para el nombramiento y/o ratificación de los vocales a los que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 6 de esta Ley, se presentarán ante el titular del Poder Ejecutivo federal, quien por si, o a través de la persona que él designe, hará el nombramiento respectivo.

El secretario técnico del Conam, con auxilio del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en el ámbito de sus competencias, convocará a los grupos de la sociedad a los que se refieren las fracciones VI a la IX del artículo 6 de esta ley, a fin de que formulen sus propuestas de nombramiento y/o ratificación de vocales, las cuales se presentarán ante el titular del Poder Ejecutivo federal, quien por si, o a través de la persona que él designe, hará el nombramiento respectivo.

Artículo 8. Los miembros que integran el Conam tienen voz y voto y sesionan en asamblea ordinaria, por lo menos una vez cada cuatro meses, misma que será presidida por el presidente, y en su ausencia, por el secretario técnico, quienes pueden convocar a sesiones extraordinarias cuando existan asuntos urgentes que tratar.

Artículo 9. El Conam tendrá las siguientes facultades:

I. Opinar en el diseño, planeación, programación y definición de políticas públicas sobre fomento y protección al maíz nativo y en diversificación constante;

II. Revisar y, en su caso, opinar en la modificación de los programas de semillas de maíz, para que se ajusten a la ley;

III. Opinar para la Sader en cuanto a la autorización y supervisión de los Bancos de Semillas de Maíz; y

IV. Opinar sobre las propuestas y tener voz en los mecanismos de consulta, investigación y estudios sobre maíz.

Artículo 10. Las funciones de los integrantes del Conam se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes. Dichas funciones tendrán carácter honorífico, por lo que ninguno de los integrantes percibirá retribución alguna, emolumento o compensación por su participación.

Capítulo IV
De la conservación de las formas tradicionales de producción del maíz nativo

Artículo 11. El Estado garantizará la conservación In Situ de semillas de maíz nativo y en diversificación constante.

Artículo 12. La Sader, la Semarnat y la Secretaría de Cultura, mediante acuerdos, determinarán conjuntamente las áreas geográficas en las que se practiquen sistemas tradicionales de producción de Maíz Nativo, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcionen, entre otros: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; el Instituto Nacional de Ecología; la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

En los acuerdos a los que se refiere el párrafo anterior, se establecerán las medidas necesarias para garantizar y fomentar la subsistencia de los sistemas tradicionales de producción de Maíz Nativo.

Artículo 13. El Estado fomentará la creación de Bancos Comunitarios de Semillas por parte de ejidos y comunidades, quienes podrán constituirlos de conformidad con su normatividad interna, usos o costumbres.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un término de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, para emitir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para la integración y operatividad del Conam.

Artículo Tercero. Dentro de los treinta días naturales posteriores a la emisión de las disposiciones administrativas a las que se refiere el artículo anterior se deberá designar al Secretario Técnico del Conam.

Artículo Cuarto. Las secretarías a las que pertenecen los Vocales a los que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 6 de la Ley, deberán enviar al titular del Poder Ejecutivo Federal sus propuestas de nombramiento respectivas, dentro de los treinta días naturales posteriores a la publicación de las disposiciones administrativas a las que se refiere el artículo segundo transitorio. El titular del Poder Ejectuvo Federal a su vez, dispondrá de treinta días naturales para realizar la designación correspondiente.

Artículo Quinto. El titular del Poder Ejecutivo federal dispondrá de ciento veinte días naturales, posteriores a la publicación de las disposiciones administrativas a las que se refiere el artículo segundo transitorio, para realizar el nombramiento de los vocales a los que se refieren las fracciones VI a IX del artículo 6 de la ley.

Artículo Sexto. El Conam deberá instalarse dentro de los treinta días naturales posteriores al nombramiento de sus integrantes.

Artículo Séptimo. La Sader, a través del Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, revisará y, en su caso, modificará los programas de semillas existentes, para que se ajusten al objeto de esta ley de conformidad con las facultades previstas en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

Artículo Octavo. El Congreso de la Unión en un plazo que no exceda de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones legales que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto de esta ley.

Artículo Noveno. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2019.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)

Secretario



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso del estado de México, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Metropolitano para la Zona Metropolitana del Valle de México

Toluca de Lerdo, México, a 24 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Nos dirigirnos a usted para comunicarle que, en sesión de esta fecha, la honorable LX Legislatura del estado de México, tuvo a bien aprobar, en términos de los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Desarrollo Metropolitano para la Zona Metropolitana del Valle de México, para remitirse al Congreso de la Unión, conforme a la iniciativa que se adjunta, acompañándose del dictamen legislativo correspondiente.

Respetuosamente, solicitamos a usted se sirva dar el trámite que corresponda a la iniciativa al Congreso de la Unión y, en todo caso, se dé cauce a la Cámara en la que se concentren las iniciativas en esta materia.

Sin otro particular, le reiteramos nuestra distinguida consideración.

Atentamente


Diputada Brenda Escamilla Sámano (rúbrica)

Secretaria

Diputada Araceli Casasola Salazar (rúbrica)

Secretaria

Diputada María del Rosario Elizalde Vázquez (rúbrica)

Secretaria


Proyecto de decreto

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Decreta

Artículo Único. Se expide la Ley de Desarrollo Metropolitano para la Zona Metropolitana del Valle de México, para quedar como sigue:

Ley de Desarrollo Metropolitano para la Zona Metropolitana del Valle de México

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo Único
Objeto y Principios de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto reglamentar el apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de orden público e interés social y de observancia obligatoria para la Federación, las Entidades Federativas, las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y los Municipios que forman parte de la Zona Metropolitana del Valle de México.

Son objetivos de la presente Ley:

I. Regular las relaciones intergubernamentales de los distintos órdenes de gobierno que convergen bajo criterios de equidad para conservar, proteger, mantener, preservar y desarrollar de manera solidaria, armónica, compartida, sustentable y sostenible la Zona Metropolitana del Valle de México;

II. Implementar mecanismos administrativos en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios en la Zona Metropolitana;

III. Fijar los criterios para que la Federación, las Entidades Federativas, las Demarcaciones Territoriales y los Municipios en sus respectivos ámbitos formulen y apliquen políticas y programas que contribuyan a un desarrollo solidario, armónico, compartido, sustentable y sostenible con base en un régimen de coordinación, concurrencia y concertación;

IV. Establecer las bases para la organización y funcionamiento de los mecanismos de Gobernanza Metropolitana, a los que corresponderá acordar acciones en materia de Asuntos Metropolitanos;

V. Impulsar desde una visión territorial sostenible, incluyente y participativa, instrumentos y mecanismos para el financiamiento del Desarrollo Metropolitano que favorezcan la asociación entre la Federación, las Entidades Federativas, las Demarcaciones Territoriales y los Municipios, en forma transparente, abierta y bajo un sistema efectivo de rendición de cuentas; y

VI. Contribuir a la protección de los derechos humanos de todas las personas que habitan o transitan la Zona Metropolitana.

Artículo 2. En el marco de la presente Ley, se observarán los derechos humanos, así como los principios de equidad e inclusión; derecho a la ciudad; derecho a la propiedad urbana; participación ciudadana, coherencia y racionalidad; transparencia y rendición de cuentas; productividad y eficiencia; protección y progresividad del espacio público; resiliencia, justicia social, igualdad de género, seguridad urbana y riesgos; sustentabilidad y accesibilidad universal, subsidiariedad, asociatividad y transversalidad.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

I. Agenda Metropolitana: Documento que integra de manera sistemática y ordenada, los temas de interés metropolitano, alineados a los instrumentos de planeación, respecto de los cuales se formularán, concertarán, aprobarán y determinarán acciones, políticas, programas y proyectos específicos;

II. Alcaldía: Órganos político-administrativos a cargo del gobierno interior de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que forman parte de la administración pública local y un nivel de gobierno en términos de sus competencias constitucionales y legales correspondientes;

III. Asuntos Metropolitanos: A las materias de seguridad ciudadana, movilidad, gestión sustentable y sostenible del agua y su saneamiento, asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo económico, gestión integral de residuos, procuración de justicia, salud, infraestructura, gestión integral de riesgos, protección civil, y demás materias concurrentes, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Constituciones de las Entidades Federativas que conforman la Zona Metropolitana y las leyes de la materia;

IV. Asociatividad: Mecanismo de coordinación institucional con el que cuentan las Demarcaciones Territoriales y los Municipios para asociarse en el mejor cumplimiento de los Instrumentos de Planeación Metropolitana; la prestación de los servicios públicos y coadyuvar en las funciones que les corresponden en los términos previstos en esta Ley y en la normatividad aplicable;

V. Ayuntamiento: Al gobierno del Municipio, de elección popular directa;

VI. Ciudadanía Metropolitana: Condición de identidad y sentido de pertenencia que poseen las personas respecto de la metrópoli, misma que impulsa su interrelación entre la sociedad civil y autoridades del ámbito metropolitano, y favorece su participación en las decisiones públicas en torno a la planeación metropolitana;

VII. Consejo: Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México;

VIII. Comisiones: Comisiones Metropolitanas;

IX. Comité: Comité Ejecutivo de Planeación y Seguimiento de la Zona Metropolitana del Valle de México;

X. Concertación: Acuerdo que articula las posiciones y necesidades de los diferentes órdenes de gobierno, actores sociales, públicos y privados involucrados en la toma de decisiones del ámbito metropolitano;

XI. Concurrencia: Concurso de atribuciones que, entre la Federación, las entidades federativas, las alcaldías y los ayuntamientos pueden ejercer respecto a una misma materia. Para efectos de esta ley, serán aquéllas relacionadas con los asuntos metropolitanos, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones locales y las leyes en la materia;

XII. Coordinación: Mecanismo que favorece la convergencia de acciones en torno a objetivos comunes, entre las autoridades federales, estatales, de las Alcaldías y los Ayuntamientos;

XIII. Demarcación Territorial: Base de la división territorial y de la organización político-administrativa de la Ciudad de México;

XIV. Desarrollo Metropolitano: Proceso que contribuye a la mejora de la calidad de vida de las personas que habitan en la Zona Metropolitana, a partir de la coordinación, concertación y concurrencia en la planeación, regulación, gestión, financiamiento, ejecución de acciones, obras y servicios metropolitanos; que, en virtud de su población, extensión y complejidad, implica la participación de los tres órdenes de gobierno de acuerdo a sus atribuciones, además de los sectores público, privado y social;

XV. Entidades Federativas: La Ciudad de México, el Estado de México y el Estado de Hidalgo;

XVI. Fondo: Fondo Metropolitano del Valle de México;

XVII. Fondos Asociados a la Capitalidad: Aquellos fondos cuyos recursos se destinan para mitigar los costos de la Ciudad de México asociados a su condición de capital de la República Mexicana.

XVIII. Gobernanza Metropolitana: Organización de la acción colectiva en el proceso ‘de participación de actores políticos y sociales que se constituyen alrededor de la institucionalidad metropolitana para establecer mecanismos e instrumentos de carácter obligatorio que aseguren la acción coordinada de los tres órdenes de gobierno y los sectores social, público y privado, a través de la creación de redes de gestión, colaboración y decisión;

XIX. Instrumentos de Financiamiento: Medios de captación de recursos económicos de los sectores social, público y privado, tanto nacional como internacional, para la operación y desarrollo de los proyectos y las acciones que deriven de los Instrumentos de Planeación Metropolitana;

XX. Instrumentos de Planeación Metropolitana: Los planes, programas, políticas, proyectos, sistemas, metodologías, estrategias y acciones que se implementen para el desarrollo de la Zona Metropolitana;

XXI. Ley: Ley de Desarrollo Metropolitano para la Zona Metropolitana del Valle de México;

XXII. Ley General: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

XXIII. Municipio: Es la base de la división territorial y de la organización política del Estado;

XXIV. Órgano Consultivo: Órgano Consultivo de Desarrollo Metropolitano para la Zona Metropolitana del Valle de México;

XXV. Programa: Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana del Valle de México;

XXVI. Programa Operativo: Programas Operativos de las Comisiones Metropolitanas;

XXVII. Proyectos Metropolitanos: Acciones que, en su área de influencia, transforman el entorno social, ambiental y económico de las personas que habitan la

Zona Metropolitana;

XXVIII. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México;

XXIX. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XXX. Subsidiariedad: Colaboración en el ejercicio de facultades concurrentes entre la Federación, las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Ayuntamientos para la mejor prestación de los servicios públicos en la Zona Metropolitana; y

XXXI. Zona Metropolitana: Zona Metropolitana del Valle de México.

Artículo 4. Son sujetos de la presente Ley

I. La Federación;

II. La Ciudad de México;

III. El Estado de México;

IV. El Estado de Hidalgo; y

V. Las Demarcaciones Territoriales y los Municipios que determine la Declaratoria de Zona Metropolitana correspondiente.

Artículo 5. La Zona Metropolitana será integrada y definida por el Grupo Interinstitucional conformado por la Secretaría, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Actualmente comprende:

I. Las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco;

II. Los Municipios del Estado de México: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuétoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzíngo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Netzahualcóyotl, Nextlalpan, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango; y

III. El Municipio del Estado de Hidalgo: Tizayuca.

La Federación, a través de la instancia competente, participará en los procesos relativos a la identificación, delimitación, caracterización y planeación que, en su caso, modifiquen o actualicen las Entidades Federativas, Demarcaciones Territoriales y Municipios que integran la Zona Metropolitana.

Título Segundo
De la Competencia de los Órdenes de Gobierno

Capítulo I
De la Federación

Artículo 6. Corresponde a la Federación, a través de la Secretaría y las Dependencias que resulten competentes, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Conducir la política en materia de Desarrollo Metropolitano en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal;

II. Garantizar, en el ámbito de su respectiva competencia, el debido cumplimiento de la presente Ley, así como de los instrumentos que resulten de la coordinación, concertación y concurrencia de los mecanismos de Gobernanza Metropolitana;

III. Documentar y actualizar, en coordinación con otras dependencias Y entidades de la Administración Pública Federal, el estado que guarda el desarrollo de la Zona Metropolitana a fin de emitir las recomendaciones correspondientes a las instancias competentes;

IV. Colaborar con las Entidades Federativas, las Demarcaciones Territoriales y los Municipios, en el diseño del Sistema de Planeación del Desarrollo Metropolitano;

V. Participar y propiciar el fortalecimiento institucional de los mecanismos de Gobernanza Metropolitana para el desarrollo de la Zona Metropolitana;

VI. Coadyuvar en la solución de problemas que requieran la acción coordinada de dos o más autoridades locales, ya sean Entidades Federativas, Demarcaciones Territoriales o Municipales;

VII. Promover Proyectos Metropolitanos para el desarrollo integral, competitivo, equitativo, sustentable y sostenible de la Zona Metropolitana;

VIII. Coordinar con las Entidades Federativas, las Demarcaciones Territoriales y los Municipios, acciones para el financiamiento de los Proyectos Metropolitanos, a través de los instrumentos previstos en esta Ley;

IX. Celebrar convenios en materia de Asuntos Metropolitanos, con los sectores público, social y privado:

X. Promover la generación de mejores prácticas de planeación y Gobernanza Metropolitana; Y

XI. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo II
De las Entidades Federativas

Artículo 7. Corresponde a las Entidades Federativas el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Garantizar, en el ámbito de su respectiva competencia, el debido cumplimiento de la presente Ley, así como de los instrumentos que resulten de la coordinación, concertación y concurrencia de los mecanismos de Gobernanza Metropolitana;

II. Coordinar e instrumentar de manera concurrente con la Federación, las Demarcaciones Territoriales y los Municipios, las políticas públicas en materia de Desarrollo Metropolitano, así como la ejecución de acciones, obras e inversiones en materia de asuntos metropolitanos;

III. Participar y propiciar el fortalecimiento institucional de los mecanismos de Gobernanza Metropolitana para el desarrollo de la Zona Metropolitana;

IV. Colaborar con las Entidades Federativas, las Demarcaciones Territoriales Y los Municipios, en el diseño del Sistema de Planeación del Desarrollo Metropolitano;

V. Participar en la planeación, gestión, coordinación, regulación y desarrollo de la Zona Metropolitana, en los términos previstos en esta Ley, en la Ley General y en las leyes de las Entidades Federativas correspondientes;

VI. Celebrar convenios de coordinación y colaboración en materia de Asuntos Metropolitanos con la Federación, las Entidades Federativas, las Demarcaciones Territoriales y los Municipios que integran la Zona Metropolitana;

VII. Convenir con los sectores público, social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional, urbano y metropolitano, atendiendo a los principios de esta Ley, a lo establecido en la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Articular y ejecutar los Instrumentos de Planeación Metropolitana;

IX. Promover la coordinación de los Congresos de las Entidades Federativas, con apego a los principios federalistas y respeto a la soberanía de las mismas;

X. Gestionar con los tres órdenes de gobierno. y sus respectivos Congresos, las partidas presupuestales necesarias para ejecutar, en el ámbito de su respectiva competencia, los Instrumentos de Planeación Metropolitana;

XI. Consultar a las Alcaldías y los Ayuntamientos sobre los procesos de planeación metropolitana y regional, en el marco de las leyes de las Entidades Federativas correspondientes y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Llevar a cabo programas, proyectos, foros, mesas de trabajo, audiencias y demás instrumentos en materia de Asuntos Metropolitanos que resulten necesarios para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley;

XIII. Consultar a la ciudadanía en los casos previstos por la presente Ley y el Reglamento Interior;

XIV. Fomentar la participación de organizaciones de la sociedad civil, especialistas, centros de investigación y de las personas que habitan las Entidades Federativas, las Demarcaciones Territoriales y Municipios que integran la Zona Metropolitana, en la presentación de propuestas y recomendaciones sobre la materia, a fin de fortalecer la Gobernanza Metropolitana;

XV. Acordar con las Entidades Federativas que integran la Zona Metropolitana, la asignación de recursos presupuesta les o financieros para la ejecución de los proyectos y acciones de impacto metropolitano; y

XVI. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo III
De las Demarcaciones Territoriales y los Municipios

Artículo 8. Corresponde a las Alcaldías y a los Ayuntamientos que integran la Zona Metropolitana, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Participar en la planeación y regulación de la Zona Metropolitana, en los términos de esta Ley y de la legislación de su entidad;

II. Proponer Proyectos Metropolitanos a las Comisiones para su consideración;

III. Integrar los Instrumentos de Planeación Metropolitana aprobados por el Consejo, en la prestación de los servicios públicos de su competencia, desde un enfoque metropolitano transversal;

IV. Colaborar con las Entidades Federativas, las Demarcaciones Territoriales y los Municipios, en el diseño del Sistema de Planeación del Desarrollo Metropolitano;

V. Elaborar opiniones sobre la creación de Instrumentos de Planeación Metropolitana y ejecutarlos conforme a lo previsto en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con la Federación y las Entidades Federativas para ejecutar los Instrumentos de Planeación Metropolitana, así como para la programación, financiamiento y ejecución de acciones, obras y prestación de servicios públicos comunes de impacto en la Zona Metropolitana;

VII. Suscribir acuerdos de Asociatividad para la coordinación y colaboración en la prestación de servicios públicos metropolitanos, sujetándose al Programa expedido por el Consejo y las leyes de cada Entidad Federativa;

VIII. Fomentar la participación ciudadana en el diseño, elaboración, gestión y evaluación de las políticas regionales y metropolitanas, de conformidad con los mecanismos de participación y corresponsabilidad social y ciudadana previstos por esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Crear órganos técnicos de participación social con carácter honorífico y no remunerado, para la formulación, modificación y evaluación de los planes o programas de Desarrollo Metropolitano y los que de ellos emanen de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y los ordenamientos jurídicos aplicables de cada Entidad Federativa; y

X. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Título Tercero
De los Mecanismos de Gobernanza Metropolitana

Artículo 9. Los mecanismos de Gobernanza Metropolitana son:

I. El Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México; y

II. El Órgano Consultivo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México.

Capítulo I
Del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México

Artículo 10. El Consejo es una instancia de coordinación, concertación y concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Ayuntamientos con la finalidad de acordar acciones y políticas en materia de Asuntos Metropolitanos.

El Consejo funcionará como un órgano colegiado para definir la Agenda Metropolitana y los criterios para su atención, así como para coordinar la formulación y aprobación de los Instrumentos de Planeación Metropolitana, su gestión y cumplimiento.

Las personas que integran el Consejo actuarán a título honorífico, por lo que no podrán cobrar o recibir retribución o emolumento alguno por su función. Contarán con el apoyo técnico necesario para realizar su labor a través del Comité.

Artículo 11. El Consejo se integrará de la siguiente forma:

I. Las personas titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas Y de la Secretaria, quienes fungirán como la Presidencia Conjunta;

II. El Secretariado Ejecutivo Conjunto;

III. Las Comisiones Metropolitanas; Y

IV. El Comité Ejecutivo de Planeación y Seguimiento.

Las personas que integran el Consejo podrán designar como suplente a una persona servidora pública con un nivel jerárquico inmediato inferior al suyo.

Artículo 12. Son atribuciones del Consejo:

I. Definir y aprobar la Agenda Metropolitana;

II. Constituir el Comité;

III. Expedir su Reglamento Interior;

IV. Aprobar, modificar y actualizar el Programa, y dar seguimiento a su implementación;

V. Establecer los criterios de planeación metropolitana para asignar prioridad y prelación a los proyectos para el desarrollo de la Zona Metropolitana;

VI. Solicitar a las autoridades de las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Ayuntamientos, los estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones que se requieran, con relación a los Asuntos Metropolitanos;

VII. Aprobar los Instrumentos de Planeación Metropolitana de su competencia, y asegurar la transversalidad de los mismos a partir de la coordinación, concurrencia y concertación permanente con las Comisiones;

VIII. Crear las Comisiones Metropolitanas que considere necesarias;

IX. Participar en la vinculación e intercambio con las autoridades federales y locales, en las actividades necesarias para llegar a los acuerdos, consensos Y compromisos de acción conducentes al Desarrollo Metropolitano;

X. Fomentar la aplicación de Instrumentos para el Financiamiento del Desarrollo Metropolitano;

XI. Aprobar las resoluciones que sometan a su consideración las Comisiones y el Comité;

XII. Proponer y presentar las adecuaciones a las disposiciones jurídicas en materia metropolitana, y aquellas que hayan sido formuladas por las Comisiones a través del Secretariado Ejecutivo Conjunto para enviarlas a los poderes federales o locales correspondientes;

XIII. Celebrar convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento jurídico que favorezca el ejercicio de sus funciones, con los tres órdenes de gobierno y los sectores privado y social;

XIV. Presentar, previo análisis del Comité para su aprobación, el listado de proyectos ante el área determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encargará del Fondo;

XV. Coadyuvar con la Federación, las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Ayuntamientos al cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas de los recursos ejercidos para el financiamiento del Desarrollo Metropolitano y los presupuestos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Analizar y aprobar los Proyectos Metropolitanos, mismos que podrán someterse a consulta ciudadana, de acuerdo a la legislación aplicable de cada Entidad Federativa o a propuesta del Órgano Consultivo;

XVII. Considerar los proyectos de asociación público-privada e instrumentos financieros, elaborados por el Comité, para establecer una relación contractual de largo plazo, entre el sector privado e instancias del sector público;

XVIII. Promover los procesos de consulta pública e interinstitucional en las diversas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de planes, políticas, programas, proyectos, estrategias, metodologías y acciones metropolitanas; y

XIX. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento Interior y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 13. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria de manera periódica cada tres meses. La Presidencia Conjunta tendrá la facultad de convocar a sesión ordinaria, y extraordinaria a solicitud formulada por cualquier integrante.

Para que el Consejo pueda sesionar es necesario contar con más de la mitad de sus integrantes.

La Presidencia Conjunta es el máximo órgano en la toma de decisiones dentro del Consejo.

Artículo 14. Podrán asistir a las sesiones del Consejo, previa invitación de la Presidencia Conjunta, las instituciones académicas y de investigación del ámbito público o privado y organizaciones de la sociedad civil, y de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento Interior. Estas instituciones contarán con voz, pero sin voto dentro de las sesiones.

Artículo 15. Las y los legisladores del ámbito federal y local integrantes de las comisiones legislativas en materia metropolitana, podrán asistir a las sesiones del Consejo previa invitación de la Presidencia Conjunta y contarán con voz, pero sin voto cuando se estime necesaria su intervención, en los términos que al efecto establezca el Reglamento Interior.

Artículo 16. Las personas titulares de las Alcaldías y los Ayuntamientos que integran la Zona Metropolitana tendrán representación en las sesiones del Consejo y las Comisiones Metropolitanas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior. Contarán con voz, pero sin voto cuando se estime necesaria su intervención en la aprobación de los Proyectos Metropolitanos, en los términos que al efecto establezca el Reglamento Interior.

Artículo 17. Las decisiones del Consejo se adoptarán por consenso de los presentes, y sólo podrá exceptuarse de lo anterior, los supuestos establecidos en el Reglamento Interior que se podrán adoptar por mayoría simple, en cuyo caso, la Presidencia Conjunta tendrá voto unánime de calidad si hubiera empate.

Sección I
Del Secretariado Ejecutivo Conjunto

Artículo 18. El Secretariado Ejecutivo Conjunto se integra por las personas titulares de las Subsecretarías u homólogas responsables de la materia metropolitana de las Entidades Federativas, y por la Federación, a través de la persona titular de la Dirección General responsable de la materia o equivalente.

Artículo 19. El Secretariado Ejecutivo Conjunto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como Secretaría Técnica del Consejo, de las Comisiones, del Comité y del Órgano Consultivo;

II. Dar seguimiento a los acuerdos emitidos por el Consejo, las Comisiones, el Comité y el Órgano Consultivo;

III. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo, de las Comisiones, del Comité y del Órgano Consultivo;

IV. Someter a consideración del Consejo los Proyectos Metropolitanos y los mecanismos técnico-administrativos Y financieros que contribuyan a la regulación y ordenación de los Asuntos Metropolitanos;

V. Informar periódicamente al Consejo sobre los avances en materia de Desarrollo Metropolitano;

VI. Solicitar la información necesaria a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas, de las Alcaldías y de los Ayuntamientos para la elaboración y seguimiento del Programa;

VII. Fungir como enlace con las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y de las Entidades Federativas para gestionar, dar seguimiento y evaluación a los proyectos y acciones metropolitanas;

VIII. Informar a las autoridades correspondientes respecto de los acuerdos emitidos por las Comisiones, el Comité y el Órgano Consultivo; y

IX. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento Interior y las disposiciones jurídicas aplicables.

Sección II
De las Comisiones Metropolitanas

Artículo 20. Las Comisiones son órganos auxiliares del Consejo, cuya labor consiste en informar, desahogar, proponer, recomendar, analizar, investigar, opinar y evaluar los Asuntos Metropolitanos que corresponden a la problemática sectorial que atiende cada Comisión en particular.

Integrarán las Comisiones: la Federación, a través de las Dependencias que resulten competentes; las personas titulares de las Secretarías u homólogas de las Entidades Federativas responsables del Asunto Metropolitano que atienda la Comisión, el Secretariado Ejecutivo Conjunto, el Comité y el Presidente del Órgano Consultivo.

La Presidencia de cada Comisión, se determinará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior.

Artículo 21. Las Comisiones tendrán, de conformidad con la materia de su respectiva competencia, las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, aprobar, ejecutar y dar seguimiento a su plan anual de trabajo, en colaboración con el Comité;

II. Establecer los lineamientos de su funcionamiento de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el Reglamento Interior;

III. Participar, en el ámbito de su respectiva competencia, en la elaboración del Programa;

IV. Instrumentar las estrategias y líneas de acción que emanen del Programa, así como proponer modificaciones a éste;

V. Someter a consideración de la Presidencia Conjunta a través del Secretariado Ejecutivo Conjunto, los Proyectos Metropolitanos;

VI. Elaborar diagnósticos, estudios, investigaciones, proyectos y opiniones para el desahogo de los asuntos que les corresponden, así como emitir las opiniones técnicas de los asuntos que le sean conferidos, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo Conjunto;

VII. Diseñar y organizar foros, mesas de discusión, consultas públicas y cualquier otro mecanismo de participación que permita avanzar en el Desarrollo Metropolitano;

VIII. Promover la participación de los sectores social, público y privado, así como de la academia y especialistas en la formulación, aprobación, ejecución o seguimiento de los programas, proyectos o acciones metropolitanas;

IX. Proponer al Secretariado Ejecutivo Conjunto las reformas y adiciones a las legislaciones locales y federales sobre los Asuntos Metropolitanos de su competencia para su presentación ante el Consejo;

X. Coordinar la homologación de criterios con otras Comisiones para la atención de los Asuntos Metropolitanos con una visión integral y transversal;

XI. Solicitar al Comité las opiniones técnicas de impacto, respecto de los proyectos y las acciones metropolitanas implementados por la Federación, las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Ayuntamientos;

XII. Proponer a la Presidencia Conjunta, a través del Secretariado Ejecutivo Conjunto, los mecanismos técnico-administrativos Y financieros que contribuyan a la regulación y ordenación de los Asuntos Metropolitanos;

XIII. Instrumentar mecanismos de coordinación, concurrencia y concertación metropolitanos, o cualquier otro instrumento jurídico que favorezca el ejercicio de sus funciones entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad;

XIV. Contribuir a la elaboración de los lineamientos, metodologías e instrumentos para que las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Ayuntamientos organicen, sistematicen y transmitan la información relacionada con sus actividades institucionales vinculadas a los Asuntos Metropolitanos;

XV. Proporcionar al Comité la información del asunto metropolitano que atienda, para ser integrado al Sistema de Información Metropolitana.

XVI. Rendir un informe anual al Secretariado Ejecutivo Conjunto sobre el avance del plan de trabajo de la Comisión e informar al Comité de los avances obtenidos en materia de Desarrollo Metropolitano; ·

XVII. Proponer la creación de grupos de trabajo para el desahogo de las actividades de las comisiones;

XVIII. Atender los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo; y

XIX. Las demás que establezca la presente Ley, el Reglamento Interior y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 22. Las comisiones sesionarán de manera ordinaria al menos una vez cada tres meses, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de cualquiera de sus integrantes o del Secretariado Ejecutivo Conjunto. Para sesionar se requiere que esté presente la mayoría de sus integrantes; y sus resoluciones se aprobarán con la mayoría presente. En caso de empate, la presidencia de la Comisión tendrá el voto de calidad.

Sección III
Del Comité Ejecutivo de Planeación y Seguimiento

Artículo 23. El Comité es el órgano técnico auxiliar del Consejo que tendrá por objeto coordinar con la Federación, las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Ayuntamientos, la planeación metropolitana para dar asistencia técnica y seguimiento a los acuerdos y actividades de dichas instancias.

Se integra por el Secretariado Ejecutivo Conjunto, y por la persona titular de la Coordinación General del Comité.

Artículo 24. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Comité contará con la siguiente estructura orgánica:

I. Coordinación General;

II. Director de Estudios y Proyectos;

III. Director de Seguimiento Metropolitano; y

IV. Director Administrativo.

Artículo 25. El Comité estará a cargo de un Coordinador General, el cual será nombrado por el Consejo, y de acuerdo con el resultado de la convocatoria que se emita para tal efecto. El Coordinador General estará en función por un período de tres años y podrá ser ratificado hasta por un período consecutivo.

Artículo 26. En la convocatoria para ocupar el cargo de Coordinador General del Comité, el Consejo deberá prever la participación de instituciones académicas y expertos en la materia. El mecanismo de la convocatoria será establecido en el Reglamento Interior.

Artículo 27. Durante su gestión, el Coordinador General no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión. Únicamente podrá desempeñar actividades académicas siempre que éstas no interfieran con la responsabilidad de su cargo.

Artículo 28. El Coordinador General tendrá las siguientes facultades:

I. Supervisar que la actividad del Comité cumpla con las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como con los programas Y presupuestos aprobados;

II. Establecer las medidas necesarias para el funcionamiento del Comité; y

III. Las demás previstas en el Reglamento Interior, en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 29. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo y las Comisiones;

II. Coordinar la elaboración del Programa;

III. Participar en la elaboración de los Planes de Trabajo de las Comisiones;

IV. Emitir opiniones técnicas de impacto, respecto a proyectos y acciones metropolitanas ejecutados por la Federación, las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Ayuntamientos de la Zona Metropolitana;

V. Proponer y diseñar Instrumentos de Planeación Metropolitana;

VI. Difundir y promover los resultados, alcances y beneficios de los proyectos y acciones metropolitanos ejecutados en la Zona Metropolitana;

VII. Diseñar criterios técnicos para la implementación de políticas públicas en materia metropolitana, los cuales se pondrán a consideración del Secretariado Ejecutivo Conjunto para su posterior aprobación en el Consejo;

VIII. Solicitar la información de carácter metropolitana a las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal para ser integrada en el Sistema de Información Metropolitana.

IX. Coordinar la elaboración e integración de un Sistema de Información Metropolitana que sea público, accesible y transparente;

X. Generar opiniones sobre los planes de desarrollo municipales y regionales, así como los instrumentos de planeación que atiendan asuntos de interés metropolitano;

XI. Coordinar proyectos y acciones metropolitanos con los institutos de planeación o equivalentes de las diferentes Entidades Federativas, las Alcaldías y los Ayuntamientos;

XII. Procesar la información proporcionada por la Federación, las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Ayuntamientos para la elaboración de los estudios técnicos y los Proyectos Metropolitanos;

XIII. Elaborar lineamientos, metodologías e instrumentos para que la Federación, las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Ayuntamientos organicen, sistematicen y transmitan la información relacionada con sus actividades institucionales vinculadas a los Asuntos Metropolitanos;

XIV. Realizar por sí, o a través de terceros, estudios e instrumentos de planeación que requiera el Consejo para desahogar sus asuntos;

XV. Coordinar la revisión y actualización del Programa cada cinco años;

XVI. Solicitar a las Comisiones los avances en materia de Desarrollo Metropolitano;

XVII. Coordinar el Sistema de Evaluación y Seguimiento para la Planeación Metropolitana;

XVIII. Atender las recomendaciones derivadas del proceso de la evaluación interna y externa;

XIX. Recibir, atender y dar respuesta a las peticiones de información e inconformidades presentadas respecto de los Proyectos Metropolitanos que se atribuyan a las instancias de Gobernanza Metropolitana que se encuentran regulados por la presente Ley; y

XX. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 30. Los gastos administrativos requeridos para la operación del Comité, así como los inherentes al cumplimiento de sus atribuciones serán aportados por la Federación, el Gobierno de la Ciudad de México y los Estados de México e Hidalgo, en los términos del Reglamento Interior y las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo II
Del Órgano Consultivo del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México

Artículo 31. El Órgano Consultivo será un cuerpo colegiado, de diálogo público y no remunerado, encargado de asesorar al Consejo y a las Comisiones. Garantizará la participación de la sociedad como ente consultivo y propositivo en materia de Desarrollo Metropolitano, en el cual se asegurará la representación de los sectores público, social, privado, académico, pueblos y barrios originarios, así como de especialistas en los Asuntos Metropolitanos.

El Órgano Consultivo se integrará por el Secretariado Ejecutivo Conjunto y nueve vocales, conformados de la siguiente manera:

I. Tres representantes de agrupaciones sociales legalmente constituidas en materia metropolitana;

II. Tres representantes de instituciones académicas de nivel superior con investigación en materia metropolitana; y

III. Tres representantes expertos en la materia metropolitana.

Dichos vocales derivarán de las propuestas formuladas por las Entidades Federativas, tres por cada una de ellas.

De los nueve vocales uno será el Presidente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior.

Artículo 32. El Órgano Consultivo sesionará de manera ordinaria cada tres meses y extraordinaria cuando su presidente así lo determine, previa solicitud de alguno de los integrantes.

El Órgano consultivo sesionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes; siempre y cuando entre ellos se encuentre el presidente o quien lo supla.

Los acuerdos se tomarán por mayoría o unanimidad de votos de sus integrantes. En caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad.

Artículo 33. Son atribuciones del Órgano Consultivo:

I. Proponer temas de consulta pública o ciudadana sobre Asuntos Metropolitanos, considerando la opinión ciudadana sobre el Programa;

II. Elaborar propuestas para la creación de instrumentos de Planeación Metropolitana y presentarlos ante el Comité o las Comisiones en las materias de sus respectivas competencias, y emitir opiniones respecto a éstos;

III. Emitir opinión sobre el sistema de indicadores para la planeación metropolitana;

IV. Coadyuvar en la realización de estudios y análisis técnicos que requiera el Consejo;

V. Apoyar al Consejo en los asuntos de sus competencias cuando le sea solicitado;

VI. Promover la capacitación de la ciudadanía y organizaciones sociales para participar en todas las etapas de los procesos de planeación;

VII. Difundir los proyectos y acciones metropolitanos a través del Sistema de Información Metropolitana;

VIII. Promover la conformación de observatorios ciudadanos en los términos de la legislación aplicable; y

IX. Las demás que señale el Reglamento Interior y las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo III
De la Participación y Corresponsabilidad Social y Ciudadana

Artículo 34. Las autoridades de la Federación, las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Ayuntamientos que integran la Zona Metropolitana favorecerán la interacción e integración ciudadana, a fin de fortalecer la ciudadanía, identidad y cultura metropolitanas entre sus habitantes. Garantizarán en todo momento la participación de la ciudadanía metropolitana en la toma de decisiones públicas, a través de los mecanismos previstos en la presente Ley y las demás de cada entidad.

Artículo 35. Las personas que habitan la Zona Metropolitana tienen el derecho de participar en la resolución de los problemas y Asuntos Metropolitanos, a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables en cada Entidad Federativa.

Artículo 36. Los mecanismos de participación y corresponsabilidad social y ciudadana son los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las disposiciones aplicables de cada Entidad Federativa, de conformidad con los acuerdos e instrumentos convenidos por las Entidades.

Título Cuarto
Del Sistema de Planeación Metropolitana

Capítulo I
De la Planeación Metropolitana

Artículo 37. La base de los Instrumentos de Planeación Metropolitana será el derecho de las personas a vivir en una sociedad libre y democrática, fundada en el constante mejoramiento económico, social, cultural y territorial.

Artículo 38. Las autoridades de las Entidades Federativas, Alcaldías y Ayuntamientos de la Zona Metropolitana asegurarán la promoción, garantía, protección y respeto de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las leyes aplicables en cada Entidad Federativa.

Artículo 39. El Consejo establecerá un Sistema de Planeación Metropolitana que contribuirá a:

I. Consolidar una comunidad en donde las personas que habitan y transitan la Zona Metropolitana, disfruten y ejerzan plenamente sus derechos;

II. Impulsar una Zona Metropolitana incluyente, equitativa, diversa, con respeto pleno a la igualdad de género y a la no discriminación, democrática, habitable y sostenible, resiliente, segura, justa y en paz; y

III. Generar una zona competitiva y solidaria cuya dinámica se fundamenta en una ciudadanía metropolitana informada, participativa y corresponsable con su entorno social, ambiental y territorial.

Artículo 40. El Sistema de Planeación Metropolitana se compone por:

I. El Programa;

II. Los programas sectoriales con carácter metropolitano y los de desarrollo de las Entidades Federativas, Alcaldías y Ayuntamientos de la Zona Metropolitana, de conformidad con las leyes aplicables en cada Entidad Federativa;

III. Un Sistema de Información Metropolitana; y

IV. Los instrumentos de seguimiento y evaluación.

Artículo 41. El Sistema de Planeación Metropolitana deberá armonizarse con la Ley de Planeación y las Constituciones de las Entidades Federativas que conforman la Zona Metropolitana, así como con las disposiciones jurídicas relacionadas con la planeación.

Considerará mecanismos y procesos de articulación para la planeación, programación, presupuestación, implementación, seguimiento y evaluación de los Instrumentos de Planeación Metropolitana y la vinculación entre la programación y la presupuestación para concretar los objetivos, estrategias, metas y prioridades de la Agenda Metropolitana.

Artículo 42. El Sistema de Planeación considerará los mecanismos, procedimientos y medios que garanticen la más amplia participación de la ciudadanía, las organizaciones sociales, los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, las instituciones académicas y los sectores social, público y privado en el conocimiento y deliberación del proceso de planeación y en la construcción de canales adecuados

para la incidencia efectiva en políticas y programas públicos metropolitanos.

Capítulo II
De los Instrumentos de Planeación Metropolitana

Artículo 43. Los Instrumentos de Planeación Metropolitana son:

I. Programa;

II. Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México;

III. Planes de Trabajo de las Comisiones Metropolitanas;

IV. La Agenda Metropolitana;

V. Convenios de cooperación y colaboración metropolitana;

VI. Sistema de Información Metropolitana;

VII. Sistema de Evaluación y Seguimiento para la Planeación Metropolitana; y

VIII. Los demás que sean considerados por el Consejo.

Artículo 44. El Programa será el instrumento rector de la planeación regional y establecerá los objetivos y metas del desarrollo de la Zona Metropolitana, con una visión estratégica y prospectiva a treinta años y deberá revisarse y actualizarse cada cinco años.

Artículo 45. El Programa será elaborado por el Comité, con la participación de las Comisiones y del Órgano Consultivo, y aprobado por el Consejo. Deberá contener, al menos:

I. Un diagnóstico integral;

II. Prioridades para la Agenda Metropolitana a partir de una visión prospectiva;

III. Objetivos;

IV. Metas;

V. Estrategias y líneas de acción;

VI. Matrices que vinculen la Agenda Metropolitana con la de los órdenes de gobierno de la Zona Metropolitana;

VII. Los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados;

VIII. Instancias y mecanismos para la planeación metropolitana;

IX. Proyecciones financieras y fiscales para cumplir con sus objetivos y metas;

X. Lineamientos, mecanismos e instrumentos de monitoreo, seguimiento y evaluación;

XI. Indicadores para monitoreo, seguimiento y evaluación; y

XII. Las demás que señale el Reglamento Interior y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 46. El Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México establece los lineamientos básicos para la acción pública y privada en el ámbito territorial de la Zona Metropolitana. Tiene como propósito establecer los cursos generales de acción para definir la estrategia de ordenación territorial en el Valle de México a partir del compromiso de las Entidades Federativas involucradas en su formulación y con respeto absoluto a su soberanía. Su elaboración y seguimiento estará a cargo de la Comisión competente.

Artículo 47. Los planes de trabajo de las Comisiones contendrán los lineamientos para la elaboración de programas y proyectos relacionados con los Asuntos Metropolitanos de su competencia, los cuales deberán alinearse con lo previsto en el Programa e informarlo al Secretariado Ejecutivo Conjunto.

Artículo 48. La Agenda Metropolitana es el documento que integra de manera sistemática y ordenada los temas de interés metropolitano alineados a los instrumentos de planeación respecto de los cuales se formularán, concertarán, aprobarán y determinarán políticas, programas, proyectos y acciones.

Artículo 49. Los convenios de cooperación y colaboración metropolitana serán el instrumento jurídico a través del cual se establecerán las obligaciones y recursos humanos, materiales y financieros que corresponderán a las Entidades Federativas, Alcaldías y Ayuntamientos que conforman la Zona Metropolitana, para la operación de acciones y estrategias regionales y metropolitanas.

Artículo 50. Se creará un Sistema de Información Metropolitana integrado por distintos subsistemas y escalas geográficas, que permita identificar la problemática metropolitana, las acciones, obras y sus avances para la toma de decisiones.

La base de datos del sistema, se integrará por información estadística, geográfica, documental y presupuestal, así como por los indicadores georreferenciados de los Asuntos Metropolitanos; los flujos de información generados entre el sistema y sus subsistemas conformados por la Federación, las Entidades Federativas, las Demarcaciones Territoriales, los Municipios y las Comisiones.

Artículo 51. El Sistema de Información Metropolitana integrará una base de indicadores que permitirán:

I. Identificar y ubicar las principales problemáticas metropolitanas a incorporarse en la Agenda Metropolitana;

II. Contribuir a la definición de obras y su distribución presupuestaria;

III. Dar seguimiento y evaluación a los objetivos y metas de los Instrumentos de Planeación Metropolitana;

IV. Fijar metas, evaluar, dar seguimiento y transparentar el financiamiento para obras y acciones metropolitanas; y

V. Disponer de información pública actualizada sobre el grado de cumplimiento en las etapas y componentes de la planeación.

Artículo 52. La Federación, las Entidades Federativas, Alcaldías y Ayuntamientos de la Zona Metropolitana, deberán contribuir con series de datos e información para el Sistema de Información Metropolitana. Esta información se utilizará para fines estadísticos y se apegará a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Artículo 53. La Federación, las Entidades Federativas, Alcaldías Y Ayuntamientos aportarán los recursos administrativos, técnicos, operativos y financieros necesarios para el desarrollo y funcionamiento oportuno del Sistema de Información Metropolitana.

Artículo 54. El Sistema de Evaluación y Seguimiento para la Planeación Metropolitana coordinará el seguimiento, monitoreo y evaluación del desempeño, resultados e impacto logrado por el Programa y demás instrumentos de Planeación Metropolitana dentro del marco de los lineamientos emitidos por el Comité, y deberá:

I. Garantizar la retroalimentación de los resultados del proceso de seguimiento y evaluación en la formulación y reorientación de los Instrumentos de Planeación Metropolitana;

II. Apoyar en la retroalimentación del Sistema de Información Metropolitana, y dar seguimiento a los avances reportados por las Comisiones e instancias involucradas;

III. Coordinar la evaluación externa anual de los Instrumentos de Planeación Metropolitana, de los objetivos y metas del Consejo y de la presente Ley, con el fin de medir sus resultados e impactos;

IV. Elaborar las evaluaciones de su competencia y publicar los resultados, con base en el principio de transparencia y rendición de cuentas; y

V. Emitir recomendaciones en los términos que disponga la Ley, el Reglamento Interior y las disposiciones jurídicas aplicables.

Título Quinto
De los Mecanismos de Operación y Financiamiento Metropolitano

Capítulo Único
De los Instrumentos para el Financiamiento del Desarrollo Metropolitano

Artículo 55. El financiamiento metropolitano estará a cargo de la Federación, las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Ayuntamientos que integran la Zona Metropolitana. Los fondos metropolitanos que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación podrán aplicarse en el financiamiento de los proyectos, la provisión de servicios públicos y las acciones metropolitanas.

Artículo 56. Los Proyectos Metropolitanos podrán participar en fondos concursa bies de carácter nacional e internacional cuando así lo considere el Comité, mismo que será responsable de la presentación y adecuación de los proyectos ante las instituciones que promuevan dichos fondos.

Artículo 57. Los Proyectos Metropolitanos se financiarán de manera complementaria entre las Entidades Federativas, Alcaldías y Ayuntamientos de la Zona Metropolitana; a razón de la aportación convenida de recursos por parte de las entidades involucradas en los Proyectos Metropolitanos de acuerdo con su impacto.

Los Proyectos Metropolitanos podrán ser sometidos a una fórmula de inversión multianual que permita su continuidad y garantía de terminación.

Artículo 58. El Comité priorizará los Proyectos Metropolitanos a ser financiados con recursos nacionales y/o internacionales, con base en un análisis técnico, en la normatividad vigente y en los siguientes elementos:

I. La disponibilidad de los recursos financieros en el Presupuesto de Egresos de la Federación y el de las Entidades Federativas para la realización de los proyectos;

II. La coordinación y concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Ayuntamientos de la Zona Metropolitana;

III. En los casos en que se emitan declaratorias o se determinen emergencias, contingencias o desastres naturales, debiendo adoptar los mecanismos de actuación oportuna para la disminución de riesgos, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables; y

IV. Lo establecido en los Instrumentos de Planeación Metropolitana y el Reglamento Interior.

Artículo 59. Los recursos y medios necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones serán apodados de manera convenida por la Federación y las Entidades Federativas que conforman la Zona Metropolitana.

Artículo 60. Para el financiamiento metropolitano se podrá recurrir a los siguientes recursos financieros:

I. Créditos, aportaciones y fondeo de terceros de carácter nacional e internacional;

II. Aprovechamientos por la provisión de servicios públicos;

III. Financiamiento a través de la banca multilateral;

IV. Inversión pública y privada;

V. Fondos asociados a la Capitalidad; y

VI. Las demás que establezca el Reglamento Interior y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 61. Se promoverá la contribución del sector privado para el financiamiento del Desarrollo Metropolitano conforme a las modalidades establecidas en la Ley y la normatividad vigente aplicable.

Artículo 62. El Consejo promoverá la participación social en el proceso de seguimiento del financiamiento de los Proyectos Metropolitanos.

Título Sexto
De la Transparencia y Rendición de Cuentas

Capítulo I
De la Transparencia

Artículo 63. los sujetos de la presente Ley y los mecanismos de Gobernanza Metropolitana que en la misma se contemplan, están obligados a cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

Artículo 64. La información que derive de los procesos de coordinación, concertación y concurrencia de los distintos órganos de gobierno que integran la Zona Metropolitana; de los instrumentos de planeación y de los Proyectos Metropolitanos realizados en el marco de la presente Ley, será pública y tendrá las características de ser accesible, integral, gratuita, comprensible, no discriminatoria, actualizada, completa, congruente, confiable, verificable, veraz, oportuna y expedita, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 65. Toda persona podrá ejercer el derecho de acceso a la información en materia de Asuntos Metropolitanos, en los términos y bajo el procedimiento que para ese efecto establecen las leyes en materia de transparencia.

Capítulo II
De la Rendición de Cuentas

Artículo 66. Es obligación de los mecanismos de Gobernanza Metropolitana, rendir informes relativos al destino y ejercicio de los recursos provenientes de los Instrumentos de Financiamiento del Desarrollo Metropolitano, los cuales se deberán poner a disposición de la ciudadanía en los términos previstos en la presente Ley y el Reglamento Interior.

Artículo 67. El Comité será la instancia encargada de evaluar los resultados de la gestión financiera, así como de verificar el grado de avance y cumplimiento de los objetivos de los Instrumentos de Planeación Metropolitana, de las metas de la Agenda Metropolitana y de la ejecución de los Proyectos Metropolitanos.

Artículo 68. Para garantizar un efectivo sistema de rendición de cuentas, el Comité integrará la documentación comprobatoria y justificativa, así como cualquier información “relacionada con la captación, recaudación, manejo, administración, resguardo, custodia, ejercicio y aplicación de recursos, fondos, bienes o valores que integren, tanto el fideicomiso público que lo financie. como los recursos financieros captados para la ejecución de los proyectos y los Instrumentos de Planeación Metropolitana.

Título Séptimo
De la Asociatividad

Capítulo Único
De la Asociatividad Alcaldial y Municipal

Artículo 69. La Asociatividad alcaldial y municipal es el mecanismo de coordinación institucional con el que cuentan las Demarcaciones Territoriales y los Municipios para asociarse en el mejor cumplimiento de los instrumentos de planeación; para la prestación de los servicios públicos y la ejecución de las funciones que les corresponden en materia de Asuntos Metropolitanos, en los términos previstos en esta Ley, en la normatividad aplicable y con acuerdo del Consejo en caso de Proyectos Metropolitanos.

Artículo 70. Las Alcaldías podrán suscribir convenios de coordinación, desconcentración y descentralización administrativas a fin de formar asociaciones que permitan fomentar el Desarrollo Metropolitano. Éstos deberán contener las obligaciones y recursos humanos, materiales y financieros que corresponderá a cada una de ellas, así como las metas y objetivos precisos que se deberán cumplir en los términos y casos que establezca la Ley.

Artículo 71. Los Municipios, previo acuerdo entre los Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso, y tratándose de la asociación de Ayuntamientos de dos o más Entidades Federativas o Alcaldías, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de las Entidades Federativas correspondientes. Asimismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con la Entidad Federativa para que éste, de manera directa o a través de la dependencia o instancia responsable en la materia, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por la Entidad Federativa y el propio Municipio.

Artículo 72. Las asociaciones alcaldiales y municipales se constituirán como instancias de coordinación, concurrencia y concertación de los Asuntos Metropolitanos en beneficio de intereses comunes. No serán autoridad intermedia entre las Alcaldías, los Ayuntamientos y los gobiernos de las Entidades Federativas.

Las Entidades Federativas que integran la Zona Metropolitana, bajo los principios de solidaridad, Subsidiariedad y cooperación, coadyuvarán al desarrollo integral y equilibrado de las Demarcaciones Territoriales y los Municipios, a fin de impulsar el desarrollo de la Zona Metropolitana y disminuir la desigualdad económica y social.

Artículo 73. Se realizarán consultas a la ciudadanía cuando se prevea la suscripción de acuerdos para la ejecución de proyectos, provisión de servicios públicos y acciones metropolitanas susceptibles de afectarles directamente. Estas consultas se sujetarán a lo previsto por la normatividad de cada Entidad Federativa.

Artículo 74. La asociación de las Alcaldías y los Ayuntamientos deberá garantizar la promoción de los Instrumentos de Planeación Metropolitana que contribuyan a impulsar esquemas de solidaridad entre las Demarcaciones Territoriales y los Municipios, ubicar adecuadamente infraestructura física y social, facilitar la cohesión social y territorial, contribuir a la preservación de los recursos naturales y consolidar el desarrollo policéntrico de la Zona Metropolitana.

Artículo 75. La Federación y las Entidades Federativas impulsarán acciones para fortalecer el desarrollo institucional. de la Asociatividad alcaldial y municipal, con la finalidad de que instrumenten la homologación progresiva de políticas, programas, reglamentos y normas entre las Alcaldías y los Ayuntamientos asociados.

Título Octavo
De las Agencias Públicas Metropolitanas

Capítulo Único
Agencias Públicas Metropolitanas

Artículo 76. Las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Ayuntamientos podrán celebrar acuerdos y convenios para la constitución de agencias públicas metropolitanas con la finalidad de mejorar la prestación y cobertura de obras y servicios públicos en la Zona Metropolitana; conforme a lo dispuesto en los artículos 115, fracciones I, II, III y IV; 122, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 y 53, apartado A, numeral 2, fracción XX, numerales 13 y 14, y apartado 8, inciso C, fracción II de la Constitución Política de la Ciudad de México; 139, fracción 11, incisos A y E, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 71 fracción XLVII, 115 Y 116 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como 37 Ter., fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, y 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 77. La constitución de las agencias públicas metropolitanas será concertada a propuesta de las administraciones públicas de dos o más Ayuntamientos, Alcaldías y Entidades Federativas de la Zona Metropolitana. Estas agencias no constituirán autoridad intermedia alguna entre los gobiernos de las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Ayuntamientos.

Artículo 78. Las obligaciones y recursos humanos, materiales y financieros que corresponda a cada agencia pública metropolitana estarán a cargo de las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Ayuntamientos que las suscriban.

Transitorios

Primero. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación; y se publicará en los órganos oficiales de difusión de las entidades federativas de la zona metropolitana.

Segundo. El Consejo deberá quedar instalado a más tardar a los sesenta días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Tercero. El Consejo expedirá el Reglamento Interior en un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores al día de su instalación.

Cuarto. Las Comisiones a las que esta Ley se refiere se instalarán a más tardar sesenta días hábiles siguientes a partir de la expedición del Reglamento Interior.

Quinto. Las legislaturas de las Entidades Federativas adecuarán y armonizarán su normatividad a efecto de estar acorde con los señalamientos generales de la Ley en un plazo no mayor a un año a partir de su promulgación.

Sexto. Las disposiciones contenidas en el convenio de coordinación para la instalación del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México que celebraron la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Ciudad de México, el Estado de México, y el Estado de Hidalgo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de septiembre de 2017 y demás ordenamientos jurídicos derivados de este convenio, quedarán abrogados a la entrada en vigor de la presente Ley.

Séptimo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas realizarán las adecuaciones y modificaciones a su respectiva legislación en materia de asociaciones público privadas, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Octavo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del estado de México, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

Diputado Nazario Gutiérrez Martínez (rúbrica)

Presidente

Diputada Brenda Escamilla Sámano (rúbrica)

Secretaria

Diputada Araceli Casasola Salazar (rúbrica)

Secretaria

Diputada María del Rosario Elizalde Vázquez (rúbrica)

Secretaria



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Beatriz Paredes Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Beatriz Paredes Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


La suscrita, senadora Beatriz Paredes Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de la Cámara de Diputados, por conducto del Senado de la República, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de incentivos fiscales para el impulso de la ciencia, tecnología e innovación en las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La política pública desempeña un papel fundamental en el fomento de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación, El aprendizaje tecnológico y la innovación son de las palancas más potentes que pueden utilizarse para estimular el cambio estructural, mejorar la competitividad de las empresas y generar crecimiento y empleo; la innovación es un motor importante de la transformación económica y del desarrollo, Desde hace tiempo se considera el fomento de la innovación como un objetivo estratégico de la política económica de los países con economías más avanzadas y están recibiendo cada vez más atención y aceptación en la mayoría de los países en desarrollo (UNCTAD, 2013).

Con la innovación se busca que mejore el nivel de vida de la población, que se promuevan el desarrollo, la producción y la utilización de productos, procesos industriales y servicios nuevos. Resulta fundamental para crear mejores empleos, construir una sociedad más sustentable y mejorar la calidad de vida, pero también para mantener la competitividad del país en el mercado mundial. Para promover la innovación se requiere el desarrollo de una política de innovación, la interfaz entre la política en materia de investigación y desarrollo tecnológico y la política industrial, y busca crear un marco favorable para llevar las ideas al mercado (Parlamento Europeo).

La política de innovación busca remediar deficiencias en las empresas o en el contexto donde operan las empresas; su objetivo es incrementar la tasa y el éxito en la introducción de nuevos productos, procesos y servicios. Hay instrumentos directos (subsidios, créditos subsidiados o ambos) e indirectos (incentivos fiscales) de política de innovación para incrementar la tasa y el éxito en la introducción de nuevos productos, procesos y servicios. De la misma forma, las políticas de innovación pueden establecerse desde el lado de la oferta o desde el de la demanda.

En la actualidad, un nuevo interés ha emergido recientemente respecto a los enfoques del lado de la demanda de la política de innovación y más específicamente al uso de demanda del sector de las Mipyme como un medio para el desarrollo y la difusión de innovaciones. Varios grupos de análisis han identificado diversas áreas de aplicación donde las políticas del lado de la demanda pueden ser usadas en mayor proporción: salud, farmacéutica, energía, ambiente, transporte y logística, seguridad y contenido digital (Edler y Georghiou, 2007).

Sin embargo, estamos muy lejos de una situación que permita a este tipo de empresas poder echar mano de las nuevas tecnologías y los avances científicos que las haga sumamente competitivas. Si bien diferentes programas apoyan a las MIPYME y la actividad emprendedora, los efectos de éstos no permean a toda la comunidad empresarial de forma equitativa. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la esperanza de vida promedio de una empresa recién creada en México es de 7.8 años, por lo cual resulta poco probable que llegue a consolidarse en el mercado nacional. Hay 4.2 millones de unidades económicas en México. De ese universo, 99.8 por ciento se considerada Mipyme, las cuales aportan 42 por ciento del producto interno bruto (PIB) y generan 78 por ciento del empleo en el país.

Si bien la esperanza de vida depende de diversos factores (marca, calidad de los productos y servicios, cuestiones administrativas, ventas y planeación), debemos reconocer que las Mipyme y los emprendedores se enfrentan a un mercado adverso, pues desde el inicio de sus operaciones deben competir con grandes empresas que cuentan con mayor solidez financiera, así como una compleja estructura tecnológica (características que poseen las compañías extranjeras y las grandes empresas, principalmente). Dado el entorno económico en que participan las Mipyme, se vuelve fundamental crear nuevas estrategias y mecanismos de apoyo para este segmento de la iniciativa privada. Es decir, se debe contar con una estrategia que facilite y amplíe la esperanza de vida de las empresas, a la vez que incentive la innovación y que les permita el acceso a nuevas oportunidades de negocio.

En la actualidad, el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, publicadas mediante acuerdo, su aclaración y modificación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017, el 12 de abril de 2017 y el 28 de febrero de 2018, respectivamente, así como en los lineamientos de operación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y en los requisitos generales del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, emitidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), considera un estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología (EFIDT) es un crédito fiscal equivalente a 30 por ciento de los gastos e inversiones realizados en IDT por los contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR) en el ejercicio fiscal contra el ISR causado en el ejercicio por el contribuyente.

El crédito fiscal es equivalente a 30 por ciento del monto de los gastos e inversiones en IDT realizados en el ejercicio que excedan del promedio de los gastos e inversiones en IDT realizados en los tres ejercicios inmediatos anteriores y no podrá ser mayor de 50 millones de pesos por contribuyente.

En este contexto, mediante la presente iniciativa se propone incorporar una ampliación del EFIDT, que tiene fundamento legal en el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017, y su acuerdo modificatorio publicado en el mismo medio de difusión el 28 de febrero de 2018, así como en los lineamientos de operación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y en los requisitos generales del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, emitidos por el Conacyt.

En esta propuesta, las empresas innovadoras en ciertas condiciones se podrán beneficiar a través de una deducción porcentual en sus gastos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D). Esta iniciativa considera la creación de la figura “empresa joven e innovadora”, permitiendo así nuevos beneficios en contribuciones a la seguridad social, exenciones o deducciones fiscales en las siguientes modalidades:

a) El incentivo fiscal de investigación (Ifdi); y

b) El incentivo fiscal a la innovación (Ifai).

Definición

La “Empresa joven e innovadora” puede beneficiarse de exenciones en

• ISR en sus gastos en I+D durante los tres primeros años del proyecto aprobado en cualquiera de las modalidades; y

• Deducción de 100 por ciento de la inversión en 1+D durante el primer año y 50 por ciento durante el segundo y el tercero.

Exención social

La exención de las contribuciones a la seguridad social del empleador y los subsidios familiares se refiere a la remuneración de los siguientes empleados, ya que 50 por ciento de su tiempo de trabajo se dedica al proyecto de I+D: ingenieros de investigación, técnicos, gerentes de proyectos de investigación y desarrollo, abogados de protección industrial y acuerdos de tecnología relacionados con proyectos, personal involucrado en pruebas precompetitivas; los funcionarios corporativos, en el esquema general de seguridad social, que participan principalmente en el proyecto de investigación y desarrollo de la empresa.

Si durante un año la empresa ya no cumple una de las condiciones requeridas, pierde el beneficio de la exención para el año en cuestión y para los siguientes, siempre que no cumpla el conjunto de condiciones.

Para beneficiarse de la exención, el empleador debe estar al día en sus obligaciones de informes y pagos respecto al IMSS y la SHCP.

Incentivo fiscal de investigación

El Ifdi es una ayuda para actividades de I+D que conciernen a las empresas jóvenes e innovadoras. El Ifdi cubre los gastos de investigación básica y desarrollo experimental.

Las siguientes son consideradas operaciones de investigación científica o técnica: actividades de investigación básica, actividades de investigación aplicada y actividades de desarrollo experimental; a saber:

• Las actividades que tienen carácter de investigación básica, que aportan una contribución teórica o experimental a la resolución de problemas técnicos, contribuyen al análisis de propiedades, estructuras, fenómenos físicos y naturales, con vistas a la organización, por medio de diagramas explicativos o teorías interpretativas, los hechos que surgen de este análisis.

• Actividades con carácter de investigación aplicada para discernir posibles aplicaciones de los resultados de la investigación básica o encontrar nuevas soluciones que permitan a la empresa alcanzar un objetivo específico elegido de antemano. El resultado de la investigación aplicada es un modelo probatorio de producto, operación o método.

• Actividades en la naturaleza de las operaciones de desarrollo experimental realizadas mediante prototipos o instalaciones piloto con el objetivo de reunir toda la información necesaria para proporcionar los elementos técnicos de las decisiones, con miras a la producción de nuevos materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas, servicios o con miras a su mejora sustancial. Se entienden por mejora sustancial las modificaciones que no resultan del uso simple del estado de las técnicas existentes y que son novedosas.

El monto del incentivo fiscal de investigación representa para cada año

• 100 por ciento del ISR durante el primer año del proyecto aprobado y 50 por ciento durante los siguientes 2 años; y

• 50 por ciento del gasto en investigación durante los 3 primeros años del proyecto. Con gastos limitados 2 millones al año.

Todas las empresas pueden beneficiarse del Ifdi, siempre que estén sujetas a un régimen contable real.

El incentivo fiscal de investigación cubre actividades de investigación básica o aplicada, así como actividades de desarrollo experimental (prototipos), sea cual sea el campo. Las actividades de investigación deben llevarse a cabo en el país.

Aquí está la lista de gastos relacionados con el incentivo fiscal de investigación:

• Tasas de patentes (depósito, renovación).

• Gastos de estandarización para los productos de la compañía (por 50 por ciento del monto).

• Gastos de vigilancia tecnológica (máximo 10 mil pesos por año).

• Propiedades y edificios destinados a la investigación (se refiere a la depreciación).

• Gastos de personal.

• Las remuneraciones de los empleados que son autores de una invención.

• Gastos de operación (75 por ciento de las provisiones por depreciación o 50 por ciento de los costos de personal). Gastos de investigación subcontratados confiados a organismos públicos, universidades, fundaciones reconocidas como de utilidad pública, los gastos se retienen por el doble de su monto (excepto conflicto de intereses).

• Gastos de investigación subcontratados encomendados a miembros del Sistema Nacional de Investigadores.

Incentivo fiscal a la innovación

El Ifai está dirigido a los gastos en innovación elegibles para el incentivo fiscal y se refiere a las Pyme; es decir, considera sólo la producción de prototipos o instalaciones piloto de un nuevo producto.

El monto del incentivo fiscal por innovación representa para cada año

• 20 por ciento de los gastos de creación de prototipos o instalaciones piloto; y

• Con gastos limitados a 100 mil pesos por año.

Los beneficiarios son pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales, artesanales y agrícolas según lo definido en la estratificación de empresas DOF; es decir, las que tienen

• Fuerza laboral de menos de 250 empleados;

• Facturación de menos de 250 millones de pesos. Los gastos relacionados con el Ifai son los de las operaciones

• Diseño prototipo de nuevos productos o instalaciones piloto de nuevos productos.

Para este crédito fiscal, los gastos de la fase de investigación retenidos por el IFDI no se utilizan para este incentivo fiscal.

Definiciones legales

Prototipo

Un prototipo es un modelo original que tiene todas las cualidades técnicas y características operativas del nuevo producto o proceso. Este modelo no necesariamente tiene su aspecto o su forma final, pero permite disipar las incertidumbres sobre las mejoras del producto y corregir sus características.

Instalación piloto

La planta piloto es un conjunto de equipos o dispositivos para probar un producto o proceso a escala o en un entorno cercano a la realidad industrial.

Una vez completada la fase experimental, la planta piloto ya no se considera relacionada con la realización de operaciones de investigación y desarrollo, pues funciona como una unidad normal de producción.

Nuevo producto

El nuevo producto es un bien tangible o intangible que cumple las dos condiciones siguientes:

• Todavía no está disponible en el mercado; y

• Se diferencia de los productos· existentes o anteriores por un rendimiento superior en términos de tecnología, diseño ecológico, ergonomía o sus características.

Nota: Ecodiseño es la integración del ambiente en todas las etapas del ciclo de vida de un producto.

Gastos correspondientes

Los gastos en cuestión se dividen en las siguientes categorías:

• Depreciación y amortización de los activos de capital creados o adquiridos en nuevas condiciones y asignados directamente al diseño del prototipo u operaciones de la planta piloto de nuevos productos.

• Los costos de personal asignados para llevar a cabo las operaciones de diseño. En el caso del trabajo a tiempo parcial, los gastos se deducen en proporción con el tiempo realmente dedicado a estas operaciones.

• Los gastos operativos realizados para estas operaciones. Se toman por un monto fijo establecido en 75 por ciento de la depreciación y 50 por ciento de los costos de personal.

• Los costos de obtener patentes y derechos de obtentor.

• Gastos externos: los encomendados a empresas o consultorías aprobadas.

Una empresa no puede tener en cuenta los gastos ya incluidos en la base del incentivo fiscal de investigación.

Modalidades cantidad

La tasa del crédito fiscal de innovación se fija en 20 por ciento de los gastos incurridos por la empresa, que a su vez tienen un límite de 40 mil pesos.

Además, el límite máximo de gasto es global y cubre todos los gastos incurridos, independientemente del número de prototipos o instalaciones piloto realizadas.

La subcontratación

Las organizaciones de investigación, contratistas de la compañía para operaciones de diseño de prototipos y plantas piloto deben deducir de su crédito fiscal las cantidades que han recibido de la compañía.

Uso del crédito fiscal

Se deduce del impuesto sobre la renta o del impuesto de sociedades pagadero por la empresa respecto al año en que se incurrieron los gastos después que se tuvieron en cuenta las deducciones y otros créditos impuestos.

El exceso de crédito puede utilizarse para el pago del impuesto durante los tres años posteriores al año en que se abren los derechos del crédito fiscal. Al final de este periodo se devuelve la parte no utilizada.

Por último, toca a la Cámara de Diputados, por medio del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, hacer el análisis del impacto fiscal a la hacienda pública que generarían estas deducciones y estímulos, frente a los beneficios plenamente reconocidos al impulso del desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en las micro, pequeña y medianas empresas, particularmente en las arcas de aplicación mencionadas.

En virtud de lo anterior, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adicionan los artículos 202-Bis y 202-Ter del capítulo IX, “Del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología”, del título VII, “De los estímulos fiscales”, para quedar como sigue:

Artículo 202-Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de investigación, a través del incentivo fiscal de investigación para actividades de investigación y desarrollo que conciernen a las empresas jóvenes e innovadoras. Este incentivo deduce del impuesto sobre la renta los gastos de investigación básica y desarrollo experimental, que consideren operaciones de investigación científica o técnica en actividades de investigación básica, actividades de investigación aplicada y actividades de desarrollo experimental, bajo los siguientes supuestos:

I. Las actividades que tienen un carácter de investigación básica, que aportan una contribución teórica o experimental a la resolución de problemas técnicos, contribuyen al análisis de propiedades, estructuras, fenómenos físicos y naturales, con vistas a la organización, por medio de diagramas explicativos o teorías interpretativas, los hechos que surgen de este análisis.

II. Actividades con el carácter de investigación aplicada para discernir posibles aplicaciones de los resultados de la investigación básica o para encontrar nuevas soluciones que permitan a la empresa alcanzar un objetivo específico elegido de antemano. El resultado de la investigación aplicada es un modelo probatorio de producto, operación o método.

III. Actividades en la naturaleza de las operaciones de desarrollo experimental realizadas mediante prototipos o instalaciones piloto con el objetivo de reunir toda la información necesaria para proporcionar los elementos técnicos de las decisiones, con miras a la producción de nuevos materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas, servicios o con miras a su mejora sustancial. Se entiende por mejora sustancial las modificaciones que no resultan del uso simple del estado de las técnicas existentes y que son novedosas.

El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a 50 por ciento de los gastos en investigación durante los 3 primeros años del proyecto hasta por 2 millones de pesos al año, contra 100 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el primer año del ejercicio en que se determine dicho crédito y 50 por ciento en los dos años siguientes.

Por gastos relacionados con el incentivo fiscal de investigación se entiende

a) Tasas de patentes.

b) Gastos de estandarización para los productos de la compañía por 50 por ciento del monto.

e) Gastos de vigilancia tecnológica hasta por 10 mil pesos por año.

d) Depreciación de propiedades y edificios destinados a la investigación.

e) Gastos de personal.

f) Las remuneraciones de los empleados que son autores de una invención.

g) De los gastos de operación, 75 por ciento de las provisiones por depreciación o 50 por ciento de los costos de personal.

h) Gastos de investigación subcontratados confiados a organismos públicos, universidades, fundaciones reconocidas como de utilidad pública, los gastos se retienen por el doble de su monto.

i) Gastos de investigación subcontratados encomendados a miembros del Sistema Nacional de Investigadores.

Artículo 202-Ter. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de desarrollo tecnológico, a través del incentivo fiscal a la innovación que contempla la producción de prototipos o instalaciones piloto de un nuevo producto.

Los beneficiarios son pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales, artesanales y agrícolas; es decir, las que tienen una fuerza laboral de menos de 250 empleados y facturación de máximo 250 millones de pesos.

La tasa del crédito fiscal de innovación se fija en 20 por ciento de los gastos incurridos por la empresa, con un límite de deducción contra el impuesto sobre la renta por 400 mil pesos. Los gastos contemplan todos los gastos incurridos en el número de prototipos o instalaciones piloto realizadas.

Se deduce del impuesto sobre la renta o del impuesto de sociedades pagadero por la empresa respecto al año en que se incurrieron los gastos después que se tuvieron en cuenta las deducciones y otros créditos impuestos.

Por gastos relacionados con el incentivo fiscal a la innovación se entiende

Depreciación y amortización de los activos de capital creados o adquiridos en nuevas condiciones y asignados directamente al diseño del prototipo u operaciones de la planta piloto de nuevos productos.

Los costos de personal asignados para llevar a cabo las operaciones de diseño. En el caso del trabajo a tiempo parcial, los gastos se deducen en proporción al tiempo realmente dedicado a estas operaciones.

Los gastos operativos realizados para estas operaciones. Se toman por un monto fijo establecido en 75 por ciento de la depreciación y 50 por ciento de los costos de personal.

Los costos de obtener patentes y derechos de obtentor.

Los gastos externos encomendados a empresas o consultorías aprobadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 12 de septiembre de 2019.

Senadora Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2019

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


El suscrito, Manuel Añorve Baños, senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 8, numeral 1, fracción 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

En octubre de 1969, Octavio Paz terminó de escribir Postdata , la secuencia del Laberinto de la soledad , en el que señala claramente cómo en realidad existen dos Méxicos, uno moderno y otro subdesarrollado.

Esta dicotomía, según Paz, presenta un dilema: o el México desarrollado absorbe e integra al otro o el México subdesarrollado terminará por estrangular al desarrollado. Nuestra existencia como país depende de poder solucionar este problema.1

Lamentablemente, esta reflexión de finales de los años 60 sigue más vigente que nunca en pleno 2019; más aún, la realidad es que esta brecha entre los dos Méxicos se ha ahondado.

Por ejemplo, de acuerdo con datos del Inegi, entre 2003 y 2014, las dos entidades federativas que tienen un mayor PIB per cápita , Ciudad de México (2.3 por ciento) y Nuevo León (2.13 por ciento), crecen más rápido que el promedio nacional (1.49 por ciento) y, desafortunadamente, las dos entidades con menor PIB per cápita , Oaxaca (0.87 por ciento) y Chiapas (-0.03 por ciento), presentan un crecimiento casi nulo o incluso neqativo.2

El nulo crecimiento económico de las entidades federativas menos desarrolladas de México implica el aumento de la pobreza y la desigualdad.

Para poner más claro este devastador panorama, basta comparar a uno de los municipios más pobres del país, Cochoapa el Grande, Guerrero, con uno de los más ricos, San Pedro Garza García, Nuevo León.

Otra vez, la cifras del Inegi nos dejan claro que mientras en San Pedro Garza García la población en pobreza extrema representa el 0.4 por ciento, en Cochoapa es más del 82.6 por ciento; mientras el 100 por ciento de las viviendas en San Pedro tienen drenaje, excusado, agua entubada y energía eléctrica, en Cochoapa las viviendas sin drenaje ni excusado son más del 70 por ciento, los hogares sin agua entubada son más del 30 por ciento y las casas sin energía eléctrica son más del 14 por ciento.3

Resulta verdaderamente desalentador ver las diferencias tan impresionantes por las carencias de Cochoapa y el prácticamente pleno desarrollo de San Pedro.

Sin embargo, es más desalentador que el gobierno de México no quiera atender este problema que, en realidad, es la raíz de casi todos los problemas actuales de nuestro país.

Y es que los habitantes de los estados sureños de México hemos visto cómo, año con año, el gobierno federal centra sus esfuerzos en seguir desarrollando el México del norte, pero se deja en el olvido al México del sur.

Un ejemplo claro de esto es el trato diferenciado que se ha dado a la zona fronteriza norte desde 1978, con estímulos fiscales y reducción de impuestos que fomentan el crecimiento y desarrollo de esa región de México.

Baste ver el decreto para establecer un estímulo fiscal para la franja fronteriza norte del país que el gobierno federal expidió el 31 de diciembre de 2018, en el que se dice lo siguiente:

“Que el gobierno federal considera necesario establecer mecanismos que fortalezcan la economía de los contribuyentes de la frontera norte de nuestro país, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo;

Que la actividad económica de la franja fronteriza norte ha experimentado choques negativos, especialmente relacionados con la entrada de China como un competidor comercial relevante en la industria manufacturera.

Que así como la disminución de oportunidades laborales facilita el desarrollo del crimen, la violencia afecta la producción de las empresas, el empleo y el ingreso económico en las familias (Calderón et al, 2015).

Que la frontera con Estados Unidos de América constituye un elemento muy particular que el Ejecutivo federal a mi cargo reconoce, ya que por su cercanía de México con dicho país se producen efectos diferenciales entre los contribuyentes que viven en esa región de los del resto del país, condición que afecta el bienestar general y encarece la vida de los que habitan en esa región, desacelerando la actividad comercial y de servicios, así como el desaliento a los visitantes extranjeros;

Que la frontera del norte de México mantiene una dinámica económica distinta al resto del país, y que derivado de su ubicación geográfica existe competencia directa con estados del sur de los Estados Unidos de América, lo que ha ocasionado una dependencia del dólar como moneda utilizada en esa región como valor de intercambio;

Que resulta necesario impulsar la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la región fronteriza norte de México, buscando con ello el crecimiento económico el cual está relacionado con la productividad de las actividades empresariales y el capital disponible para invertir en éstas y, así promover la economía de esa región;

Que es política del gobierno federal establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento de los contribuyentes de la región fronteriza norte de nuestro país, con el fin de evitar la desigualdad con los habitantes del resto del país, y con la firme convicción de acrecentar la inversión y la productividad y con ello crear fuentes de empleo.

Que los beneficios establecidos en el presente Decreto buscan mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América y así retener al consumidor en el comercio mexicano; reactivar la economía doméstica regional y de esta manera, elevar los ingresos por mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general de la población y por ende, mayor recaudación fiscal, además de atraer al turismo al ofrecer mayor diversidad de atractivos y mejores productos; crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y con ello generar riqueza y bienestar para la población; dar respuesta a la alta inmigración a la región fronteriza norte desarrollando una nueva política económica para la frontera y el resto del país, con visión de futuro basada en’ lograr una economía con fundamento en el conocimiento.

Que el fin extra fiscal trata de incentivar directamente el crecimiento económico de la región fronteriza norte de México, para que resulte integral y sustentable en aras de fortalecer la soberanía nacional como instrumento de crecimiento del país;

Que en virtud de lo anterior, con el presente Decreto, en relación con el desarrollo integral y sustentable del país para la consecución de los fines políticos, sociales, culturales y económicos, se busca mejorar la competitividad con el mercado del país vecino, retener al consumidor en el comercio mexicano y atraer nuevos consumidores; reactivar la economía doméstica regional y de esa manera, elevar los ingresos por mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general en la población y por ende mayor recaudación fiscal; recuperar la actividad comercial y de servicios, atrayendo el turismo al ofrecer mayor diversidad de atractivos, variedad y mejores productos; impulsar la economía regional en la frontera norte para el mejor aprovechamiento de sus fortalezas, ventajas geográficas, estratégica ubicación, vocaciones naturales, condiciones climatológicas, atractivos turísticos, oferta extraordinaria de servicios, eficiente mano de obra, población dinámica, responsable y trabajadora, desarrollo de tecnología, comunicaciones, experiencia y relaciones internacionales;

Que asimismo, con los beneficios fiscales que se establecen en el presente Decreto, se crearan condiciones y medios efectivos para atraer la inversión, que permitirán generar riqueza y bienestar para la población en igualdad de condiciones; canalizar el diferencial del impuesto al valor agregado ahorrado mediante la aplicación, regulación y actualización de salarios mínimos acorde a la realidad del mercado fronterizo y transfronterizo; dar respuesta a la alta migración por las nuevas fuentes de empleo que se generarán en dicha región fronteriza norte; desarrollar una nueva política económica para la frontera y el resto del país, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento, y corregir las distorsiones en la región fronteriza norte, con instrumentos orientados para fortalecer y promover la inversión de empresas en dicha región para acrecentar la planta productiva, fomentar y permitir el desarrollo regional equilibrado de nuestro país para una mayor competitividad;”

Sin duda, medidas como ésta han sido de gran apoyo para los estados norteños y no tenemos nada en contra de apoyarlos, pero es urgente y necesario que los mismos tratos se nos den a los estados del sur.

La mayoría, si no es que todos los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo federal para decretar este estímulo fiscal del 50 por ciento en la tasa del IVA para la franja fronteriza norte, son igualmente aplicables para la región sur del país, en específico, el corredor Pacífico sur, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

Estados como Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas se verían enormemente beneficiados con un trato igualitario a las entidades que colindan con los Estados Unidos.

La inversión privada llegaría sin duda a nuestra región, si el gobierno, estableciera una política de estímulos fiscales parecida a la del norte de México.

Resulta impostergable contar con un proyecto de políticas públicas racional, para que los mexicanos del México subdesarrollado puedan escapar de la pobreza, volviendo así a nuestro país en uno más equitativo y sin tantas diferencias entre las entidades federativas que lo conforman y entre los ciudadanos que lo habitan.

En virtud de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue.

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8 % a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región Pacífico sur, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%.

Para efectos de esta Ley, se considera como región Pacífico sur, a la totalidad del territorio de los estados de Guerrero, Michoacán, Oaxaca y Chiapas.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Paz, Octavio. (1981). El laberinto de la soledad. Postdata. Vuelta a El [sic] laberinto de la soledad. México D. F. Fondo de Cultura Económica Pn 321

2 Encuesta Intercensal de Población, 2015 del Inegi. http://www.inegi.org.mx/default.aspx

3 http://www coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 19 de septiembre de 2019.

Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica)


Inklusion
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