Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5369-IV, jueves 19 de septiembre de 2019
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5369-IV, jueves 19 de septiembre de 2019
Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; y General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Ignacio Benjamín Campos Equihua, del Grupo Parlamentario de Morena
Ignacio Benjamín Campos Equihua, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía y de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, conforme al siguiente:
Planteamiento del problema
Los asentamientos humanos irregulares, son aquellos sectores geográficos en los que se establece una persona, familia o comunidad excluida, dicha exclusión les impide el reconocimiento social, ya que, al no contar con la autorización del Ayuntamiento por las disposiciones establecidas en la Ley para instaurarse en determinado lugar, son privados del acceso a los servicios básicos y de manera general a los derechos consagrados en nuestra carta magna.
Estos asentamientos humanos se encuentran ubicados en zonas de alta marginación, pues se generan a través de un acaparamiento anárquico de la tierra y una obtención urgente de vivienda de las comunidades urbanas de escasos recursos económicos.1
En ese orden de ideas, es necesaria su regulación, pues esta daría paso a una mayor competitividad y se cumpliría el objetivo de alcanzar escenarios que se transformen en un motor de desarrollo económico de cada región, conllevando a la superación de la pobreza urbana, mayor seguridad en estas zonas y el mejoramiento de la calidad ambiental.
“La reposición y modernización de la infraestructura urbana y productiva será un factor básico para aumentar la productividad de las ciudades.”2
De acuerdo a lo anterior, el propósito de la presente iniciativa es:
• Establecer dentro del censo de población y vivienda la cuantificación de los asentamientos irregulares con datos precisos sobre la magnitud y ubicación del problema, de tal manera que se facilite la planeación de políticas públicas en materia urbana, que midan alcances y limitaciones.
• Destinar la recaudación del pago de impuesto predial en tanto se consolida la regularización de estos predios, a la satisfacción de derechos humanos universales, como son la seguridad, la salud, el derecho a un medio ambiente sano, la protección de las personas, a la vivienda digna, entre otros.
Consecuentemente, se crean los instrumentos que les permiten contar con una mejor planeación urbana para garantizar el derecho a la vivienda digna, consagrado en el artículo 4º. constitucional, y en caso necesario lograr la reubicación de las familias en situación de riesgo.
Argumentación
Los asentamientos irregulares en el país son un grave problema en materia desarrollo urbano, ya que, en México, de acuerdo a cifras del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS)3 se considera que existen entre 7 y 7.5 millones de predios irregulares con un aumento aproximado de 90 mil lotes al año.
La población generada de los asentamientos irregulares, ha dado como resultado un total de 29 millones de personas viviendo en esta condición, siendo en la mayor parte de los casos, personas de muy bajos ingresos económicos, específicamente los que se encuentran en los primeros deciles de la población; cuya tendencia es progresiva, debido a que el fenómeno se presenta con una tasa de crecimiento anual del 1.24%.
Fuente: Elaboración propia con base en el INSUS.
Tal y como demuestran diversos estudios (Fernandes, 2011; Fernández, 2009), las consecuencias e implicaciones son amplias pues abarcan distintos aspectos; legales, sociales, medio-ambientales, políticos y económicos.4 En la ejemplificación de éstos, se puede comprobar como su crecimiento y la inefectiva intervención de las autoridades correspondientes han producido espacios de desigualdad, inseguridad, marginación y falta de oportunidades, una acumulación de factores que les imposibilita salir de sus condiciones de vida actuales.
El Artículo 2 de la Ley de Vivienda establece: “Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos”.
Contrario a lo anterior, este fenómeno conlleva a los problemas sociales en los que la segregación socio espacial, orilla a las personas a tener pocas alternativas y oportunidades de desarrollo, dedicándose al comercio informal o a la delincuencia organizada en gran parte (Egremy, 2010; Reyes, 2018), haciendo progresiva la cultura de la violencia, la pobreza y la desigualdad social (Arriagada, 2000).
Es evidente, por tanto, que la carencia de infraestructura y servicios básicos universales, tales como agua potable, educación, salud, transporte y alumbrado público, entre otros, les impide emerger de la exclusión social y marginación en la que se encuentran.
Citando un ejemplo claro de asentamientos irregulares, que presenta gran parte de los problemas sociales mencionados, se encuentra en la colonia San Miguel Teotongo, sección La Joya, delegación Iztapalapa. Mejor conocida como “El Hoyo”, que es un lugar habitado por alrededor de 405 familias, ubicadas en una cavidad donde alguna vez exploto una mina de tezontle, invadida desde 1985.5
Aunque estos asentamientos irregulares no aparecen en el mapa, eso no significa que no existan y mucho menos que los sigamos ignorando, pues a la postre la mayoría se convirtieron en puntos rojo donde predomina la inseguridad, la delincuencia, las muertes, la falta de atención ciudadana y la falta de servicios básicos.
Situaciones como ésta, ponen en riesgo no sólo a quienes habitan en estos asentamientos irregulares, sino también a los vecinos aledaños, ante la falta de seguridad, robo de servicios como la luz o el agua y escasez de los mismos, generando así una repercusión mayor en el tejido social.
Se encuentran casos muy particulares y asentamientos que se instalaron en lo que debía ser una Preparatoria en su momento, un edificio que fue invadido por quizá más de cien familias, hace más de dos décadas y que con el paso del tiempo se convirtió en una comunidad que cuenta con antenas para televisión de paga y un centro religioso al interior.
Esto lo que demuestra es que a pesar de estar fuera y al margen de la Ley, no se ha minado la prevalencia de éste tipo de asentamientos, tampoco se han regularizado y que con el paso del tiempo crean derechos sin contar con obligaciones, repitiéndose lamentablemente este tipo de casos en todas las ciudades de nuestro país.
Por otra parte, respecto al impacto ambiental presentan formas de riesgo para la salud y el entorno de la población, debido a la degradación, por ejemplo, de la tala inmoderada, la contaminación y el desplazamiento en la fauna,6 derivando en condiciones sanitarias inadecuadas cuyas consecuencias se traducen en múltiples costos económicos y sociales ante los evidentes riesgos para la salud y la seguridad.
Por la parte económica se tiene un problema considerable, pues los asentamientos informales no son tomados en cuenta en los sistemas oficiales de tributación lo que se traduce como una pérdida de ingresos para los municipios.
Al mismo tiempo, la población no puede exigir ni ser tomada en cuenta para el acceso a servicios públicos básicos y sus mejoras, en algunos no cuentan con ellos, mientras que, en otros, estos servicios son sustraídos de manera clandestina creando afectaciones sociales mayores.
Fuente: Elaboración propia con base en la SHCP
Ahora bien, si analizamos el comportamiento histórico del impuesto predial con el promedio de los organismos internacionales como la OCDE, podemos observar que los ingresos no han aumentado, pero además se encuentran lejos del promedio.
Fuente: Elaboración propia con base en la OCDE
La causa, es el crecimiento desorganizado de las grandes ciudades de países en vías de desarrollo (Smolka y De Cesare 2006), como el caso de México, en donde las poblaciones con ingresos bajos, tienen escasas oportunidades de asentarse en terrenos urbanizados en existencia, por lo que se asientan en las zonas periféricas, con poco o incluso nulo planeamiento urbano y sin derecho legal sobre la propiedad.
Lo que implica que estén en riesgo permanente de desalojo, tal como la evidencia empírica demuestra, en un estudio realizado por el Centro por el Derecho a la Vivienda y Contra los Desalojos (COHRE) de 2003-2006, que considera que al menos 10,3747 personas fueron desalojadas, algunas de forma tal, que violaron sus derechos humanos con el uso de la fuerza; y ya en 2009, los números incrementan al presentarse 4,425 personas desalojadas en casos cuantitativamente documentados aunque exponen casos donde son comunidades enteras las que han sido desalojadas de forma violenta; en cambio, las personas que fueron amenazadas o se planeó su desalojo cifran alrededor de 9,033.8
La inefectiva intervención del Estado logra ser explicada por la poca información estadística, que no permite tener un control exacto ni una proyección segura de los asentamientos irregulares, debido a que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) no cuenta con datos de la existencia de los asentamientos informales en el territorio nacional, estatal, el número de familias y sobre todo la carencia de los servicios públicos que presentan.9
Para poder establecer políticas y programas públicos, en materia urbana eficientes, es necesario contar con métodos de evaluación con elementos cuantitativos para ver cambios y modificaciones, ya que, si no se puede medir, no se garantiza un perfecto alcance de los efectos de tales políticas.
Finalmente, la presente iniciativa establece la creación de un padrón que permita la cuantificación de los asentamientos irregulares con datos precisos para facilitar la planeación de políticas públicas en materia urbana, estableciendo al mismo tiempo la recaudación del pago de impuesto predial en tanto se consolida la regularización de estos predios.
El propósito fundamental de la reforma, es lograr la satisfacción de derechos humanos, como son la seguridad, la salud, el derecho a un medio ambiente sano, la protección de las personas, la vivienda digna, así como dotar de servicios básicos a este sector de la población, por lo anterior, presento la siguiente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 77 de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo Primero . Se adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía para quedar como sigue:
Artículo 22.- El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior, a partir de la información básica que se obtenga de:
I. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente.
El censo nacional de población y vivienda, deberá contener la información estadística sobre la situación legal de las viviendas, misma que permita la elaboración la obtención de datos precisos sobre asentamientos irregulares para la planeación de políticas públicas en materia urbana;
I. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares, y
II. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.
Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo la fracción III del artículo 77 de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue:
Artículo 77. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda, con objeto de:
I. ...
II. ...
III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de suelo con infraestructura y servicios, terminados o progresivos, que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos.
Para este propósito se tomará en cuenta el censo nacional de población y vivienda, con los datos de la ocupación irregular de predios que llevará a cabo el INEGI; previendo la infraestructura a que se refiere el párrafo anterior y ampliando la base tributaria que permita eficientar dicho propósito siendo sujetos al pago del impuesto predial y al derecho a acceder a una vivienda digna, bienes y servicios y a su reubicación en caso de habitar zonas geográficas de riesgos naturales;
IV. ...
V. ...
VI. ...
Transitorio
En un plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México llevarán a cabo la recaudación correspondiente a la ocupación irregular de predios con independencia de las regularizaciones a que se refiere la presente Ley.
Notas
1 Conurba, 2019
2 Habitat, 2019
3 Meyer, R, 2019
4 Fernandes, E., 2011
5 Excélsior, 2019
6 Lezama, A, 2017
7 COHRE, 2006
8 COHRE, 2009
9 Vega, A., 2018
Referencias
COHRE (Center on Housing Rights and Evictions). 2006. Forced evictions: Violations of human rights, 2003–2006. Global Survey 10. Geneva, Switzerland.
http://www.corteidh.or.cr/tablas/25720.pdf
COHRE (Center on Housing Rights and Evictions). 2009. Forced evictions: Violations of human rights, 2007–2009. Global Survey 11. Geneva, Switzerland. https://issuu.com/cohre/docs/cohre_forcedevictions_globalsurvey2_17a2f1 db41a915
Conurba. (2017). Diagnóstico de Asentamientos Irregulares. septiembre 4, 2019, de Conurba, sitio web: http://conurbamx.com/home/diagnostico-de-asentamientos-irregulares/
Egremy, N.. (2010). Barrios marginales, víctimas de la delincuencia y del Estado. agosto 28, 2019, de contralinea.com Sitio web: https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2010/11/03/barrios-margi nales-victimas-de-la-delincuencia-y-del-estado/
Fernandes, E.. (2011). Regularización De Asentamientos Informales En América Latina. Agosto 26, 2019, De Lincoln Institute Of Land Policy Sitio Web: https://Www.Lincolninst.Edu/Sites/Default/Files/Pubfiles/Regularizacion -Asentamientos-Informales-Full_0.Pdf
Fernández T.. Ernesto (2009): “Asentamientos Humanos Irregulares. Impactos y alternativas”. (agosto 26,2019) Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Instituto Politécnico Nacional, Sitio web: http://itzamna.bnct.ipn.mx:8080/dspace/bitstream/123456789/4099/1/ASENT AMIENTOSIRREG.pdF
Habitat. (abril 30, 1997). Asentamientos humanos y desarrollo. septiembre 4, 2019, de hábitat Sitio web:
http://habitat.aq.upm.es/iah/cepal/a008.html
Lezama, A. (febrero 2017). Asentamientos Irregulares Provocan Perdidas Ambientales Y Desplazamiento De Fauna. Agosto 29, 2019, De Al Calor Político Sitio Web: Https://Www.Alcalorpolitico.Com/Informacion/Asentamientos-Irregulares-P rovocan-Perdidas-Ambientales-Y-Desplazamiento-De-Fauna-227634.Html#.Xwg iochkim9
Meyer, R. (2019). Reglas De Operación Del Programa Para Regularizar Asentamientos Humanos, Para El Ejercicio Fiscal 2019. Agosto 26, 2019, De Diario Oficial De La Federación Sitio Web: http://Insus.Gob.Mx/Transparencia/Reglas_Operacion/Prah/Dof_Prah_2019.P df
Reyes, D., Reyes, M., Guzmán, D. (2018). Impacto de los asentamientos irregulares parte oeste de El Veladero en los servicios turísticos en Acapulco. agosto 28, 2019, de Universidad Autónoma de Guerrero Sitio web: http://ru.iiec.unam.mx/3810/1/185-Reyes-Reyes-Uma%C3%B1a.pdf
Smolka, Martim O., and Claudia De Cesare. 2006. Property taxation and informality: Challenges for Latin America. Land Lines 18(3): 14–19.
Vega, A. (agosto 29, 2018). Se amparan contra el INEGI por no contar asentamientos irregulares. agosto 27, 2019, de animal político Sitio web:
https://www.animalpolitico.com/2018/08/amparo-contra-ine gi-por-no-contar-asentamientos-irregulares/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.
Diputado Ignacio Benjamín Campos Equihua (rúbrica)
Que adiciona los artículos 7 y 50 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada María Ester Alonzo Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 7 y el artículo 50 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de faltas administrativas no graves de los servidores públicos.
Exposición de Motivos
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las disposiciones fundamentales que todas las autoridades del Estado mexicano deben asumir para garantizar la protección y respeto de los derechos humanos en condiciones de igualdad y sin discriminación; en el párrafo 3o. de este artículo, se menciona que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. Y el párrafo 5o. señala (...) “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
En este sentido, toda autoridad debe observar las obligaciones anteriormente mencionadas, en relación con los derechos humanos, sin ejercer ningún tipo de discriminación. La acción del Estado es fundamental, no sólo en razón de abstenerse de discriminar por cualquier vía, sino en relación con la activa tarea de crear igualdad de condiciones y oportunidades entre las personas, en lo individual y colectivo, a través del trato igualitario que el propio Estado debe garantizar a la sociedad, como destinataria de las políticas y acciones.
El derecho a la igualdad y no discriminación constituye uno de los principios y fundamentos centrales de los derechos humanos. Sin embargo, el panorama que hoy día se vive en México, nos muestra lo lejos que estamos de alcanzar el pleno goce del derecho a la igualdad y a no ser discriminados. Ya que con preocupación hemos visto un aumento en la afirmación y utilización de estereotipos negativos, discursos de odio, discriminatorios, misóginos o sexistas, expresados por parte de servidores públicos. Cuando el lenguaje se utiliza para estos fines y permea en la sociedad, se convierte en aceptable, generando un ambiente de prejuicios e intolerancia; incentivando se perpetúen los estereotipos, la discriminación, la hostilidad, llegando incluso a extremos de violencia.1
Los discursos de odio, o con expresiones homofóbicas, discriminatorias o misóginas, reproducidos en los discursos dirigidos a la sociedad por servidores públicos, son en sí, un ataque a la tolerancia, respeto, inclusión y diversidad de las personas. Son visualizados como pronunciamientos discursivos que intentan impedir en el otro, el ejercicio pleno del derecho a la libertad y a la igualdad.
A través del tiempo, en nuestro país se ha normalizado el lenguaje sexista, homofóbico, misógino o los discurso de odio, lo que ha conducido se perpetúe la discriminación, la desigualdad y en algunos casos la violencia entre diversos sectores de la población. Por ello, es vital reflexionar acerca de los impactos que ocasiona el reproducir este tipo de expresiones, las cuales, representan una barrera para el pleno ejercicio de los derechos, perpetúan roles de género e incitan a la violencia.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado, mediante la resolución de la primera sala de amparo directo en revisión 2806/2012,2 mencionó que, “el lenguaje discriminatorio y de odio no se encuentran protegidos por el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
De acuerdo a la sentencia de la Primera Sala, “las expresiones vejatorias no solo se presentan cuando hacen referencia a una persona en concreto, sino que es factible que las mismas se refieran a una colectividad o grupo reconocible y, por tanto, trasciendan a sus miembros o componentes”; asimismo, se establece que “el respecto al honor de las personas como limite al ejercicio de la libertad de expresión, cuando las manifestaciones se refieran a grupos sociales determinados... alcanzan un mayor estándar de protección, cuando las mismas se refieren a colectividades que por rasgos dominantes históricos, sociológicos, étnicos o religiosos han sido ofendidos o rechazados a titulo colectivo por el resto de la comunidad; ante lo cual, el lenguaje que se utilice para ofender o descalificar a las mismas adquiere la calificativa de discriminatorio”.
Las opiniones vertidas en esta sentencia muestran, que si bien determinadas expresiones pueden encontrarse arraigadas en el lenguaje habitual de una determinada sociedad, ello no las conduce a la protección del texto constitucional. En otras palabras, el uso difundido de ciertos términos por integrantes de una sociedad, bajo ningún caso puede traducirse en un supuesto de exclusión del tamiz de control de constitucionalidad.
A nivel internacional, existen instrumentos que recogen la preocupación sobre la incitación al odio y las expresiones discriminatorias de cualquier tipo.
La Corte Interamericana ha establecido que incluso cuando un discurso oficial puede no haber autorizado, instruido o incitado directamente a la violencia, si se utilizan expresiones discriminatorias o discurso de odio, puede poner a las potenciales víctimas de violencia en una situación de mayor vulnerabilidad ante el Estado y ante ciertos sectores de la sociedad.
En conexión con esto, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, firmada por México en 1996 y ratificada el 2 de febrero de 1975, establece en el artículo 4o: “Los Estados implementarán medidas para declarar como delitos punibles toda forma de distribución de ideas basadas en la superioridad racial o la intolerancia, la incitación a la discriminación racial o la violencia por motivos de pertenencia a una raza u origen étnico”.
Como se observa, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Corte Interamericana han reiterado que, a la luz de las obligaciones de los Estados de respetar, garantizar y promover los derechos humanos, cualquier servidor público tiene el deber de garantizar que al momento de ejercer su libertad de expresión, no ignore o violente los derechos humanos de otras personas; para garantizar lo anterior, estos organismos internacionales recomiendan que el Estado puede incluso, establecer medidas de carácter punitivo para asegurar el respeto de los derechos humanos.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 19 y 20, se encuentran las disposiciones relativas a la libertad de expresión y al discurso de odio; en los cuales prohíbe “toda propaganda en favor de la guerra” y “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia”.
En este sentido, la Organización Mundial de las Naciones Unidas ha implementado una estrategia para contrarrestar el discurso de odio utilizado por diversos gobernantes, convocando a las naciones del mundo a abordar el tema de manera más efectiva. Asimismo, el relator especial de la ONU ha advertido que cuando los altos funcionarios incurren en discurso de odio, “menoscaban no solo el derecho de no discriminación de los grupos afectados, sino también la confianza que tales grupos depositan en las instituciones del Estado y, con ello, la calidad y el nivel de su participación en la democracia.” En consecuencia, los Estados deben adoptar “las medidas disciplinarias adecuadas en el caso de incitaciones al odio o apología del odio por parte de funcionarios públicos”.
En el mismo sentido, la Asamblea General de la ONU aprobó El Plan de Acción de Rabat, con la finalidad de combatir el discurso de odio, recomienda que “deben considerarse recursos y sanciones civiles, incluyendo daños pecuniarios y no pecuniarios... También deben considerarse sanciones administrativas y otros recursos, incluyendo aquellos identificados e implementados por los distintos organismos profesionales y regulatorios”.
Como se muestra, el discurso de odio, las expresiones discriminatorias y misóginas son en sí, un ataque a la tolerancia, la inclusión, la diversidad y la esencia misma de las normas y principios de derechos humanos. Y hoy día, nuestro país parece operar bajo un estado de conformismo ante este tipo de expresiones, sin mecanismos eficientes, los cuales siguen permitiendo tolerar este tipo de expresiones.
El lenguaje y discurso de los servidores públicos influye en la percepción de la sociedad y, cuando se incorpora a este, expresiones discriminatorias, machistas o de odio, de manera habitual a tal grado de la normalización, se genera un debilitamiento del tejido social. Los derechos humanos existen para proteger a las personas de los abusos de poder, además de imponer obligaciones afirmativas de protección a los Estados. Por ello, ante el discurso de odio, así como las formas de expresión homofóbicas, discriminatorias y misóginas que violentan los derechos humanos establecidos en el artículo 1o. de la Constitución, se deben implementar medidas efectivas a fin de combatirlos.
Cualquier calificativo que dañe la dignidad de la persona, ya sea por raza, identidad cultural, genero, origen u otros, son considerados actos discriminatorios, por ende, debemos empezar a responsabilizarnos como servidores públicos de nuestras expresiones y discursos, dejando de replicar y percibir como “normal” este tipo de expresiones ofensivas, las cuales alimentan un ambiente de prejuicios e intolerancia, en el entendido de que, tal ambiente puede incentivar la discriminación, hostilidad y ataques violentos dirigidos a ciertas personas.
Cuando los Servidores Públicos incurren en discurso de odio, expresiones discriminatorias o misóginas, transgreden no sólo los derechos consagrados en el artículo 1o. constitucional, sino también, la confianza de esos grupos en las instituciones estatales; en razón de lo anterior, se deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar que los servidores públicos, no transgredan los derechos humanos derivado de las expresiones que emitan.
No se coarta la libertad de expresión al poner límites a este tipo de discurso de odio, lenguaje misógino o discriminatorio, estos discursos van más allá de lo políticamente incorrecto, ya que, constituyen categorías ofensivas u oprobiosas con descalificativos a personas por motivo de su género, raza, condición social, orientación sexual, entre otras.
Si bien, la mayor parte de las instituciones públicas cuenta con áreas de control interno para sancionar los actos u omisiones administrativas en que incurran las personas del servicio público, estas áreas o sus equivalentes carecen de medios accesibles y efectivos para denunciar, sancionar y posibilitar que las personas víctimas de la discriminación puedan acceder a la justicia y por ende a la reparación del daño.
Por otro lado, existe una sensible debilidad en términos de la provisión de mecanismos de protección y garantía del derecho a la igualdad y no discriminación, dado que únicamente la autoridad en el ámbito federal dispone del Conapred como mecanismo operativo, situación que limita significativamente la disposición de un recurso accesible, efectivo y adecuado para toda la sociedad en materia de la protección del derecho a la igualdad y no discriminación.
Ante la insuficiencia de mecanismos administrativos eficientes para defender y proteger a la sociedad contra actos o expresiones discriminatorias, misóginas o discursos de odio, provenientes de servidores públicos, presento esta iniciativa con proyecto de decreto, la cual pretende incorporar como directriz del actuar de los servidores públicos, el abstenerse de realizar cualquier acto y/o expresión discriminatoria, misógina o que promueva el discurso de odio. Así como establecer desde sanciones económicas, hasta la destitución del cargo a servidores públicos que incurran o reincidan en este tipo de expresiones o conductas.
Para reforzar todo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las adiciones propuestas:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, de conformidad con el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 7 y el artículo 50 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Primero. Se adiciona una fracción XI al artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 7. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices:
I a X...
XI. Abstenerse de realizar cualquier acto y/o expresión discriminatoria, misógina o que promueva el discurso de odio.
Segundo. Se adiciona un artículo 50 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 50 Bis. También incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos y/o expresiones sean discriminatorios, misóginos o que promueva el discurso de odio, en contra de otros servidores públicos o de cualquier particular.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gagliardone, Ignio, Gal, Danit, Alves, Thiago y Marti?nez, Gabriela, “Countering Online Hate Speech”, UNESCO, 2015, disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000233231, último acceso: 8 de abril de 2019.
2 https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/content/
conceptos-peyorativos-amparo-directo-en-revisi%C3%B3n-28062012 amparo directo en revisión 2806/2012
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 19 de septiembre de 2019.
Diputada María Ester Alonzo Morales (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1; y la fracción IV y V recorriéndose y modificándose las subsecuentes del artículo 2; y se adicionan los artículos 58 y 59, así como un título 4 y 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, con base en las siguientes
Consideraciones
Los derechos humanos no sólo se limitan a aquellos aspectos civiles o políticos, sino también a aquellos que condicionan la vida;1 ejemplo de ello es el derecho a la salud.
A nivel internacional el marco jurídico para este derecho está consolidado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, específicamente en el artículo 25o.2 :
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuando que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidado y asistencia especiales, Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho a igual protección social.
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales3 :
Artículo 12
1. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los estados parte en el pacto a fin de asegurar la plena afectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”4 :
Artículo 10. Derecho a la Salud
1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:
a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;
c. La total inmunización contras las principales enfermedades infecciosas;
d. La prevención y el tratamiento de las enfermedad endémicas, profesionales y de otra índole;
e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y
f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
En nuestro país este derecho está pactado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5 :
Artículo 4. (...) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Para cumplir con el artículo cuarto constitucional se creó la Ley General de Salud, la cual “establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”.6
En nuestro país la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad es la encargada de “implementar políticas, estrategias y modelos innovadores para propiciar que los institutos nacionales de salud y hospitales de alta especialidad generen conocimiento científico de vanguardia y formen recursos humanos especializados, que contribuyen a mejorar la salud de la población mediante el uso óptimo de los recursos institucionales disponibles”.7
Dicha comisión se conforma por 25 unidades médicas divididas en tres rubros. Por un lado se encuentran los institutos nacionales de salud, los cuales “son los principales impulsores del conocimiento, docencia y aplicación clínica de la medicina más especializada en el país, por medio de investigación científica en el campo de la salud”.8 Mientras que los hospitales federales de referencia tiene como finalidad “otorgar servicios de salud de manera complementaria y coordinada con los Insalud”.9 Por su parte los hospitales regionales de alta especialidad “buscan proporcionar los servicios médico-quirúrgicos, ambulatorios y hospitalarios”. 10 Dicha distribución se muestra a continuación:
Instituciones de salud bajo la coordinación de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad 2017
Fuente: Tomado de la Auditoría de Desempeño 215-DS con la información proporcionada con los oficios números GAJDH-CG-167-2018 del 22 de enero de 2018 y CCINSHAE-DGAVRH-31-2018 del 28 de marzo de 2018
Las unidades médicas anteriormente descritas ejecutan la medicina de alta especialidad, misma que se encuentra “conformada por los servicios de atención a las personas con daños a la salud de baja frecuencia y alta complejidad, que involucran el empleo de procedimientos clínicos o quirúrgicos, con tecnología de última generación, realizados por equipos médicos multidisciplinarios”.11
Sin embargo, tal y como lo señala la Auditoría Superior de la Federación en la Auditoría de Desempeño 2017-0-12100-07-0215-2018, hasta la fecha no existe un ordenamiento jurídico en el que se faculte a la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad a ejecutar una coordinación sectorial de los hospitales federales de referencia y hospitales regionales de alta especialidad con el objetivo de que estos últimos adopten medidas y mecanismos similares a los que establecidos en los institutos nacionales de salud, poniendo en riesgo a que adopten medidas diferentes en la prestación de los servicios de salud que ofrecen y a que no se contribuya al cumplimiento de las estrategias comprometidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.12
Por lo anteriormente expuesto y atendiendo la recomendación 9 Coordinación de los Institutos Nacional de Salud, Hospitales Federales de Referencia y Hospitales Regionales de Alta Especialidad de la Auditoría de Desempeño 2017-0-12100-07-0215-2018 de la Auditoría Superior de la Federación, se propone la siguiente reforma a los artículos 1o. y 2o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y se agrega un título cuarto y título quinto a la misma:
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 1; y la fracción IV y V recorriéndose y modificándose las subsecuentes del artículo 2; y se adicionan los artículos 58 y 59, así como un título 4 y 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Único. Se reforma el artículo 1; se reforma la fracción IV y V recorriéndose y modificándose las subsecuentes del artículo 2; y se adicionan los artículos 58 y 59, así como un título 4 y 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia y los Hospitales Regionales de Alta Especialidad , así como fomentar la investigación, enseñanza y prestación de servicios que se realice en ellos.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a III. [...]
IV. Hospitales Federales de Referencia, a los organismos descentralizados de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el Sector Salud, que tienen como objeto principal la prestación de servicios de atención medica general y especializada, con capacitación y formación de recursos humanos calificados, así como la participación en actividades de investigación para la salud.
V. Hospitales Regionales de Alta Especialidad a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el Sector Salud, que tienen como objeto principal la prestación de servicios de atención de baja incidencia y alta complejidad diagnóstico-terapéutica, con capacitación y formación de recursos humanos calificados, así como la participación en actividades de investigación para la salud.
VI. a XIII. [...]
Título Cuarto
De los Hospitales Federales de Referencia
Capítulo Único
Artículo 58. Los organismos descentralizados que serán considerados como Hospitales Federales de Referencia, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:
I. Hospital General de México, para las especialidades básicas y complementarias de la medicina.
II. Hospital Juárez de México, para las especialidades básicas y complementarias de la medicina.
III. Hospital General Doctor Manuel Gea González, para las especialidades básicas y complementarias de la medicina.
IV. Hospital de la Mujer, para la especialidad ginecobstetricia.
V. Hospital Nacional Homeopático, para padecimientos homeopáticos.
VI. Hospital Juárez del Centro, para especialidades básicas y complementarias de la medicina.
Título Quinto
De los Hospitales Regionales de Alta Especialidad
Capítulo Único
Artículo 59. Los organismos descentralizados que serán considerados como Hospitales Regionales de Alta Especialidad son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:
I. Hospital Regional del Bajío, para servicios de hospitalización, de consulta y de alta especialidad.
II. Hospital Regional de Oaxaca, para servicios de hospitalización, de consulta y de alta especialidad.
III. Hospital Regional de la Península de Yucatán, para servicios de hospitalización, de consulta y de alta especialidad.
IV. Hospital Regional de Chiapas, para servicios de hospitalización, de consulta y de alta especialidad.
V. Hospital Regional de Ciudad Victoria, para servicios de hospitalización, de consulta y de alta especialidad.
VI. Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca, para padecimientos médico-quirúrgicos, ambulatorios, hospitalarios y de atención médica, de alta especialidad
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNAM, “El derecho a la protección de la salud en México”, disponible en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/36/8.pdf
2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 25°, disponible en
https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 12, disponible en http://observatoriopoliticasocial.org/wordpress/wp-content/uploads/2014 /02/pacto_internacional_pidesc.pdf
4 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolos de San Salvador”, disponible en
http://observatoriopoliticasocial.org/wordpress/wp-conte nt/uploads/2014/02/protocolo_san_salvador.pdf
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 4°, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf
6 Ley General de Salud, Artículo 1°, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf
7 Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, ¿Qué hacemos?, disponible en https://www.gob.mx/insalud/que-hacemos
8 Secretaría de Salud, “Programa de Acción Específico- Medicina de Alta Especialidad”, disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/69660/PAE_Medicina_de_Alta_Especialidad.pdf
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 Auditoria Superior de la Federación, “Auditoría de Desempeño: 2017-0-12100-07-0215-2018 215-DS”, disponible en
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017b/Documentos /Auditorias/2017_0215_a.pdf
12 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de agricultura familiar y seguridad alimentaria, a cargo del diputado Héctor Joel Villegas González, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, Héctor Joel Villegas González integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14, 32, fracción VIII, 41, 42, 86, 116 y 120; así como se adicionan una fracción III Bis al artículo 3 y el artículo 80 Bis todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de agricultura familiar y seguridad alimentaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La lucha agraria fue uno de los pilares que distinguieron a la revolución social en México al alba del siglo XX, culminando en 1917 con su reconocimiento en la Carta Magna en el artículo 27, el cual fue un aporte para el constitucionalismo a nivel mundial. Desde ese momento el derecho a la propiedad, la tierra, el campesino, la agricultura y el desarrollo rural forman parte de la justicia social y de la economía nacional de México.
Desafortunadamente la corrupción, la falta de apoyo económico, de tecnología, de fertilizantes, de semillas, además del deterioro de la tierra y contaminación del agua han limitado la explotación del campo de manera sostenible, por lo que, la producción agrícola de calidad se ve afectada teniendo repercusiones en la economía familiar. Otro factor que ha afectado el desarrollo de la agricultura y al entorno rural de manera permanente es el Cambio Climático.
Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la Alimentación y la Agricultura, señala que hay 3 mil 500 millones de pobres rurales en todo el mundo, los cuales conforman 80 por ciento de personas en estado de pobreza extrema.
Datos del “Informe Panorama Social de América Latina 2018” de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal, indican que hay 184 millones de personas que viven en pobreza, que en términos porcentuales son 30.2 por ciento de la población y 62 millones, es decir 10.2 por ciento que se encuentran en pobreza extrema.
En este sentido, la Estrategia “100 Territorios libres de pobreza y hambre” de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), menciona que en América Latina hay aproximadamente 40 millones de personas que viven en mil 975 municipios de 14 países de América Latina que son pobres, donde 21 millones habitan en zonas rurales y representan 46 por ciento de la población total de los mil 975 municipios; señala que 28 por ciento de éstos, es decir 547 se localizan al sur de México, siendo el país con más territorios con desnutrición y necesidades básicas insatisfechas.
En México la pobreza de acuerdo a datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, (2019)1 es de 52.4 millones de personas, es decir 41.9 por ciento, mientras la pobreza extrema es de 9.3 millones de personas, lo cual es 7.4 por ciento de la población del país. El mismo organismo señala que la pobreza en 2018 en zonas rurales es de 55.3 por ciento comparado con 37.6 por ciento en las zonas urbanas, al respecto, la población indígena en situación de pobreza, es de 74.9 por ciento y el porcentaje de la población no hablante de lengua indígena en situación de pobreza es de 39.4 por ciento.
Por lo que, el reto mayor sigue siendo el sureste del país donde se encuentran las entidades federativas con mayor porcentaje de población en situación de pobreza: Chiapas (76.4 por ciento), Guerrero (66.5 por ciento), Oaxaca (66.4 por ciento) y Veracruz (61.8 por ciento), con una carencia por acceso a la alimentación de 20.4 por ciento. Por ello, para combatir y erradicar la pobreza extrema en la población rural y étnica se requiere reducir la desigualdad social invirtiendo en el crecimiento alimentario, económico e inclusivo, que garantice, y promueva la transformación en el sector agrícola como agente de cambio sostenible.
Lo anterior, se relaciona con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de la ONU que disponen la erradicación de la pobreza extrema, el hambre mundial y la malnutrición generando inversión en la agricultura y sistemas alimentarios sostenibles, principalmente en la población rural e indígena que son sectores que han sido abandonados, pero, con apoyos adecuados y eficaces de los gobiernos pueden ser detonadores a nivel mundial del desarrollo económico.
Cifras de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe señalan, que existen más 16.5 millones de explotaciones agrícolas a lo largo de América Latina y el Caribe y 8 de cada 10 explotaciones de la región son parte del sector. De estos 9.6 millones, es decir, 56 por ciento están en América del Sur; 5.8 millones, alrededor de 35 por ciento en América Central y México; y 1.5 millones, 9 por ciento en el Caribe.
Al respecto, el Decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar 2019-2028 en su Plan de Acción Mundial2 menciona que la agricultura se enfrenta a una presión cada vez mayor por proporcionar alimentos suficientes, asequibles y nutritivos a una población mundial en crecimiento, así como por lidiar con el cambio climático y la degradación de los recursos naturales, en particular la escasez de agua, el agotamiento del suelo y la pérdida de biodiversidad.
Ante esta situación y problemática global, México debe tomar medidas preventivas y acciones que coadyuven a consolidar una soberanía y seguridad alimentaria, por lo que, es necesario adicionar mecanismos que hagan eficiente y sostenible la utilización del campo mexicano.
En este sentido, la figura de agricultura familiar puede ser un facilitador que contribuya a la economía nacional, con base en el trabajo de las comunidades rurales e indígenas que se encuentran marginadas por los niveles de pobreza que les afecta a su desarrollo y bienestar social. Su relanzamiento promovería el autoconsumo y sería de utilidad para mitigar la pobreza alimentaria.
La FAO define a la agricultura familiar como un modo de producción agrícola, forestal, pesquera, ganadera y acuícola que se administra y opera por una familia, y que depende predominantemente de la mano de obra familiar, incluidos hombres y mujeres3 . La familia y la explotación están vinculadas, evolucionan conjuntamente y compaginan funciones económicas, ambientales, sociales y culturales.
Datos de esta organización mundial indican que a través de la agricultura familiar se producen aproximadamente 80 por ciento del valor de los alimentos del mundo, paradójicamente las personas en situación de pobreza y víctimas de la inseguridad alimentaria son los que trabajan en la producción agrícola familiar. Lo anterior, representa la mayor fuente de empleo del mundo y gastan sus ingresos principalmente en las zonas rurales, contribuyendo así a las economías locales4 .
La agricultura familiar impulsaría un sistema alimentario inclusivo para detonar el desarrollo de las poblaciones rurales y étnicas de manera sostenible con base en el acceso a recursos productivos, servicios rurales financieros y no financieros.
Los resultados de la agricultura familiar planificada y bajo un esquema de utilidad pública, y económica produciría alimentos de todo tipo, es decir, vegetales y animales, en tierras agrícolas, bosques y montañas en un sistema sostenible donde los alimentos serían saludables, con calidad y nutritivos que serían procesados con métodos de producción que ayudan a reducir y evitar los riesgos del cambio climático 5 .
Esto permitiría crecimiento en las economías rurales y étnicas que sería un combate frontal contra la pobreza que impera en nuestro país, además fortalecería la economía beneficiando a las zonas urbanas de nuestro país.
Los agricultores familiares incluyen a campesinos, indígenas, comunidades tradicionales, pastores, pescadores, agricultores de las zonas de montaña, y muchos otros grupos de productores de alimentos que poseen un potencial único para promover cambios en el modo en que los alimentos se cultivan, producen, procesan y distribuyen 6.
Esta iniciativa busca que a través de la agricultura familiar se construya un ambiente propicio que fortalezca la seguridad alimentaria y la nutrición de México, mediante la generación de alimentos saludables y resilientes con pleno respeto al desarrollo sostenible. Esto promoverá el autoconsumo en las propias poblaciones rurales y étnicas que producen sus alimentos, lo cual significa un ahorro en la economía de las familias agricultoras.
El PES está a favor de consolidar la agricultura familiar que representa un coadyuvante fundamental para impulsar el bienestar social, el desarrollo sostenible, la economía familiar y nacional con el objetivo de eliminar el hambre, disminuir la pobreza y la desnutrición garantizando la seguridad alimentaria de nuestro país.
A su vez, la agricultura familiar mediante procedimientos y tecnologías rurales, y étnicas ayudarán a contrarrestar el cambio climático, ya que el campo constituye la columna vertebral de la estructura económica rural de México.
Estamos convencidos que estas reformas y adiciones generarán los apoyos necesarios para consolidar la figura de agricultura familiar, ya que coadyuvará como proveedor de alimentos para las grandes ciudades, creando empleos en la comunidad agrícola y étnica generando ingresos para los más pobres, por lo que, contribuye al desarrollo equilibrado de los territorios y de las comunidades rurales (Schneider, 2009).
Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 14, 32, fracción VIII, 41, 42, 86, 116 y 120; y se adicionan una fracción III Bis al artículo 3 y un artículo 80 Bis todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se reforman los artículos 14, primer párrafo; 32, fracción VIII, 41, 42, 86, 116 y 120 y se adicionan una fracción III Bis al artículo 3 y un artículo 80 Bis, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a III. ...
III Bis. Agricultura familiar: Proceso de producción de alimentos, realizado por unidades agrícolas familiares integradas por el núcleo familiar hasta el cuarto grado, el cual aplicarán procedimientos para la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad;
IV a XXXIII. ...
Artículo 14. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles promoviendo la agricultura familiar en las comunidades rurales y étnicas para el mejoramiento del bienestar social de los grupos vulnerables.
...
...
Artículo 32. ...
...
VIII. El fomento de la agricultura familiar y los sistemas familiares de producción;
IX a XIV. ...
Artículo 41. Las acciones en materia de cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología son fundamentales para el fomento agropecuario, la agricultura familiar y el desarrollo rural sustentable, y se consideran responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de los sectores productivos impulsar la soberanía alimentaria, debiendo cumplir en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social. El gobierno federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población rural y sus organizaciones.
Las acciones y programas en capacitación, asistencia y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación. Se deberán vincular a todas las fases del proceso de desarrollo, desde el diagnóstico, la planeación, la producción, la organización, la transformación, la comercialización y el desarrollo humano; incorporando, en todos los casos, a los productores y a los diversos agentes del sector rural, y atenderán con prioridad a aquellos que se encuentran en zonas con mayor rezago económico y social, en especial a las poblaciones rurales y étnicas con rasgos de pobreza.
Artículo 42. ...
...
I. a IV. ...
V. Fortalecer la autonomía del productor y de los diversos agentes del sector, además de impulsar la agricultura familiar fomentando la creación de capacidades que le permitan apropiarse del proceso productivo y definir su papel en el proceso económico y social, en especial a las poblaciones rurales y étnicas con rasgos de pobreza.
VI. a X. ...
Artículo 80 Bis. El gobierno federal promoverá la agricultura familiar a través de las unidades agrícolas familiares que se encuentren en condiciones de pobreza para impulsar su bienestar social, a través de la resiliencia, acceso a los servicios sociales básicos, diversificación de la producción, autoconsumo de alimentos sanos y nutritivos, y oportunidades económicas para acceder a la soberanía alimentaria y fortalecer la inclusión en los mercados alimentarios.
Artículo 86. Con objeto de impulsar la productividad de las unidades económicas capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores y la agricultura familiar, el gobierno federal, en coordinación y con la participación de los gobiernos de las entidades de la federación, y por medio de éstos con la participación de los gobiernos municipales, atenderá con prioridad a aquellos productores, unidades agrícolas familiares y demás sujetos de la sociedad rural que teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo o se encuentran con algún rasgo de pobreza.
Artículo 116. ...
Tendrán preferencia los pequeños productores, las unidades agrícolas familiares con rasgos de pobreza y agentes económicos con bajos ingresos, las zonas del país con menor desarrollo económico y social, los proyectos productivos rentables o los que sean altamente generadores de empleo, los que empleen tecnologías de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, así como la integración y fortalecimiento de la banca social. Serán reconocidas como parte de la banca social, todas aquellas instituciones financieras no públicas, que sin fines de lucro, busquen satisfacer las necesidades de servicios financieros de los agentes de la sociedad rural, en los términos de la legislación aplicable.
...
Artículo 120. El Ejecutivo federal impulsará en la banca mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector, con tasas de interés preferentes en la banca de desarrollo. En este sentido, tendrán preferencia los productores de productos básicos y estratégicos o con bajos ingresos y las unidades agrícolas familiares con rasgos de pobreza.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda.
Notas
1 Coneval, glosario, disponible en.
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Glosario.aspx
2 Decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar 2019-2028. Plan de Acción Mundial. En línea, disponible en web: http://www.fao.org/3/ca4672es/ca4672es.pdf
3 El trabajo de la FAO en la agricultura familiar, página 10, en línea, disponible en web
http://www.fao.org/3/ca1465es/CA1465ES.pdf
4 El trabajo de la FAO en la agricultura familiar, en línea, disponible en web: http://www.fao.org/3/ca1465es/CA1465ES.pdf
5 La agricultura familiar es un aliado fundamental para lograr el desarrollo sostenible, [en línea], disponible en web:
https://news.un.org/es/story/2019/05/1456841
6 Decenio de las Naciones Unidas Agricultura Familia 2019-2028, [en línea], disponible en web:
http://www.fao.org/3/ca4672es/ca4672es.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 19 de septiembre de 2019.
Diputado Héctor Joel Villegas González (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Manuel Rodríguez González, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 fracción I, 78 numeral 1, 73, 77, fracción III, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativos al Comercio Electrónico aplicable a la enajenación de bienes tangibles e intangibles, así como a la prestación de servicios o suministros por medio de Plataformas Tecnológicas por vía electrónica.
Planteamiento del problema
El concepto de comercio1 se refiere a la transacción que implica la compra o venta de un producto o prestación de servicio o suministro de bienes y servicios.
La Evasión Fiscal afecta gravemente al erario público, cada vez se incrementa y una de las áreas que se debe regular para disminuirlo es en todo lo relacionado con la enajenación de bienes tangibles o intangibles, prestación de servicios y suministros de bienes y servicios realizados a través de plataformas tecnológicas por vía electrónica por residentes y no residentes, en nuestro país.
Un estudio económico de la OCDE presentado en 2011,2 hace una serie de recomendaciones a nuestro país entre las que destaca el fortalecimiento de los ingresos tributarios con respecto al PIB, considerando que los mismos están muy por debajo de la media de los demás países miembros de la OCDE, motivo por el cual, urge una regulación para combatir esa situación.
La enajenación, prestación de servicios y suministro de bienes o servicios digitales a través de plataformas tecnológicas por vía electrónica, se produce por personas o empresas nacionales o extranjeras que a pesar de que obtienen ingresos por sus actividades, no contribuyen con el pago del impuesto sobre la renta y con el entero del Impuesto al Valor Agregado al Erario Público de nuestro país, debido a que las enajenaciones, prestaciones de servicios y suministros de bienes o servicios que realizan por medio de esas plataformas tecnológicas por vía electrónica, no se encuentran regulados en las leyes que establecen el pago de los referidos tributos en el territorio nacional.
El crecimiento del comercio electrónico en México ha sido exponencial si lo comparamos con cifras del 2009 al 2010, México podría compararse en esa misma tesitura con países africanos como Nigeria y Kenia, donde se facturaron en aquel entonces alrededor de 36 millones de pesos, sin embargo, de esa fecha hasta hoy ha sido visible su crecimiento económico. Tan es así, que de la transición del TLC a T-MEC, se incluye un capítulo del comercio electrónico porque no existía en el anterior Tratado. Canadá eleva su franquicia libre de aranceles de los minimis, aquellos productos que entran sin impuesto a la importación en compras electrónicas de 20 a 40 dólares canadienses, mientras México mantiene a sus 50 dólares, pero el envío de Duty Free será de 150 dólares canadienses a Canadá y de 117 dólares en México.
Es importante que entendamos que estos procedimientos aduaneros no sufren impuestos y por ahí muchas compañías y plataformas tecnológicas envían vía aduanas paquetes donde son pagados por mexicanos libres de impuestos. Esto es importante, porque el comportamiento de las empresas en esta era digital irrumpió en un contexto muy favorable para la elusión fiscal. Todos sabemos que las leyes vigentes contemplan el comercio tradicional, pero sin lugar a dudas con la irrupción del comercio electrónico hay muchos ingresos sin radicación en un Estado, en específico porque no hay aplicación de potestad tributaria a este tipo de comercios y eso agregado a los costos asociados a la informalidad como lo puede ser el no pago de determinados impuestos.
Cada vez más, las grandes empresas que enajenan y suministran productos y servicios por medio de plataformas tecnológicas por vía electrónica, se aprovechan de lagunas normativas en materia impuestos federales que les permiten minimizar notablemente su carga tributaria. Este hecho conlleva una serie de consecuencias negativas al Fisco Federal, reflejado en los siguientes casos:
• Menores ingresos fiscales para el Estado Mexicano.
• Los contribuyentes activos soportan mayores cargas tributarias a costa de aquellas empresas que se amparan en que sus actividades por medio de plataformas tecnológicas aún no se encuentran regulados en la Ley de la materia y por lo mismo no le son aplicables.
• Se crean situaciones de desventajas competitivas entre las empresas que aún no son reguladas en nuestro país por la enajenación, prestación de servicios y suministro de bienes y servicios que realizan por Plataformas Electrónicas y aquellas que operan únicamente en mercados internos y que tributan actualmente bajo las leyes fiscales vigentes en nuestro país.
Cabe destacar que hasta el año 2018, diversos estudios realizados por la Asociación Mexicana de Internet,3 la prestación de servicios, suministros de bienes y servicios, enajenación de productos, objeto del comercio electrónico a través de medios digitales, fueron realizados mediante diversos métodos de pago, entre los que destacan: tarjetas de débito o crédito con un 65% de afluencia, monederos electrónicos un 32% y el resto de usuarios realizaron el pagó de dichos servicios, suministros o enajenación de bienes o servicios por medio de pago tradicionales, tales como depósitos bancarios, pago contra entrega, etc.
Indudablemente los datos de internet son impresionantes. Hay más de 4,000 millones de usuarios de páginas web, más de 2,000 millones de páginas web, se envían más de 150 mil millones de e-mails, la empresa de Google recibe más de 4,000 millones de búsquedas, existen más de 3 millones de post en blog alrededor del mundo, más de 400 millones de tweets escritos, más de 4,000 millones de videos subidos a YouTube y más de 47 millones de fotos subidas a Instagram solo por decir algunas cosas. Todo esto sucede en un solo día y todos los días se repite.
En la economía digital se distribuyen, consumen, comercializan y producen bienes, servicios e información al igual que en la economía tradicional pero la gran característica entre una y otra la instantaneidad, la inmediatez y virtualidad que tiene el comercio electrónico contra el comercio tradicional.
Lo anterior, muestra que casi 5 de cada 10 compradores en territorio nacional realizaron en ese año compras a nivel internacional, destacando el mercado de Estados Unidos, pero también destaca el crecimiento de las compras en comercios de Europa y Asia.
La evasión fiscal, consiste en no declarar ingresos provenientes de operaciones por medios electrónicos o tradicionales y en gran parte se debe, a la falta de regulación aplicable a la materia, originando esto que no se pague el Impuesto Federal correspondiente. Estas operaciones cuentan con flujos de dinero comprobables. Es decir, la empresa enajena bienes tangibles o intangibles, presta o suministra servicios a través de plataformas tecnológicas y uno de los medios en donde reciben los ingresos, es a través de las Instituciones Bancarias, las cuales pueden ser identificables a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Entre las ventajas que brinda el comercio electrónico, se encuentra la posibilidad de acceder a productos que se encuentren en cualquier parte del mundo, que no están expuestos al público en un establecimiento permanente, sino a través de una plataforma tecnológica; en el pasado era habitual que un grupo multinacional estableciera una filial en cada país en el que operaba con el fin de administrar los negocios del grupo en esa región; en la actualidad, la economía de servicios y productos digitales permite que las empresas operen en un ambiente de alcance mundial sin necesidad de tener una presencia física, para crear nuevos negocios, obteniendo ingresos no regulados por nuestras disposiciones fiscales en territorio nacional.
Por lo tanto, esta iniciativa persigue como fin principal que el comercio electrónico deba cumplir con las mismas bases tributarias que el comercio tradicional, tales como el pago de impuestos, eliminando la brecha de condiciones operativas notoriamente disparejas en circunstancias tributarias con el comercio establecido en territorio nacional; esto ha sido denunciado varias veces por dirigentes de varios gremios empresariales porque hasta hoy esto es una desventaja competitiva para el comercio formal, ya que al no existir regulación en la materia, estas plataformas tecnológicas que ofrecen servicios, suministros y enajenación de bienes tangibles e intangibles no tributan del mismo modo que las empresas formalmente establecidas en territorio nacional, situación que se traduce en la diferencia del pago de impuestos entre el comercio tradicional y el electrónico, lo que genera que el precio que paga el consumidor por los mismos productos sea inferior en este último rubro en una competencia desleal con el modelo de negocio tradicional.
También, es Importante comentar que en materia de Impuesto al Valor Agregado, específicamente en dicha ley en su Artículo 1, menciona quienes pueden ser sujetos de este impuesto, pero empresas muy importantes como Spotify o en su caso Netflix por ejemplo; mencionan que los servicios de streaming4 no se ubican dentro de estos causales del impuestos de las leyes mexicanas, porque en sus contratos establecen que sus aplicaciones y software primero no se venden, segundo no transfieren y tercero conservan sus licencias de marcas o copias después de instalarlos en sus computadoras personales, monitores, tabletas digitales o en las suscripciones que hacen de todos lo que reciben este tipo de suministro o transmisiones; por eso, es importante el concepto de suministro, porque hay la utilización de las trasmisiones de su contenido; es urgente agregar precisamente dentro de este artículo otra categoría de causal del impuesto, como el suministro o tipo de contenido que hace sujeto a estas plataformas tecnológicas por vía electrónica para que paguen impuestos.
En este sentido, esta iniciativa persigue los esfuerzos para la adaptación, armonización y modificación del impuesto sobre la renta e Impuesto al Valor Agregado, justificados en la idea de que las operaciones comerciales a través de Internet alcanzan un nivel económicamente significativo, como lo vemos ahora, especialmente entre particulares, los cuales deben ser regulados.
Como se sabe, el Impuesto al Valor Agregado aplica sobre la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento de uso temporal de bienes, y la importación de bienes y servicios, y el impuesto sobre la renta grava a los ingreso que se obtienen en territorio nacional; con esta iniciativa de reforma y adición se prevé la inclusión en el contenido de las leyes específicas en la materia, así como en el Código Fiscal de la Federación, las operaciones de comercio electrónico realizados por Plataformas Tecnológicas por vía electrónica, tales como, la enajenación de bienes tangibles e intangibles, prestación de servicios y suministros de bienes y servicios, entre otros.
Cuando hablamos de la evasión fiscal que es una de las problemáticas más grandes en nuestro país y en muchos otros de América Latina, vemos que el contexto del comercio internacional por vía electrónica está dado para las condiciones de la elusión fiscal que no es más, que utilizar un marco jurídico determinado para eludir los impuestos, porque según este tipo de contribuyentes no les aplica, como por ejemplo, el hecho de ser no residentes en el país y tampoco tener establecimiento permanente como lo obligan las leyes mexicanas al comercio tradicional, pero es fundamental comentarles que entre Países Bajos, Irlanda y Bermudas suman entre estos tres solo el 0.30% de la población mundial, pero ellos representan el 35% de todas las ganancias que las empresas estadounidenses declararon en el extranjero solo en el 2016, esto nos hace precisamente dar una alerta de que todo el comercio que se realiza en todos los países del mundo y sobre todo en nuestro país va a parar a países donde la elusión fiscal es parte de su sistema fiscal y donde tienen una legislación muy favorable para que las multinacionales puedan estructurar complejas estrategias fiscales con las que pueden evitar el pago de impuestos por decirles, un ejemplo, en el caso de Nike su sede está en Oregón Estados Unidos, sin embargo, la marca de ropa deportiva prefiere tener su dinero en un pequeño pueblo holandés de 86,000 habitantes, Hilversum. Ahí es donde van a parar las compras de miles de consumidores y minoristas de toda Europa; a manera de pregunta expresa ¿Es posible hacer esto sin trastocar la Ley? Por supuesto, las leyes fiscales lo permiten, porque no hay una modificación al marco jurídico y por eso estas grandes empresas en el mundo refugian su dinero en otras donde les permiten, por ejemplo, en el caso de Apple y Google que trasladan sus ganancias a las islas caimán aquí en el caribe y donde solo pagan el 3 por ciento de sus beneficios mediante estructuras muy complejas societarias desplegadas por varios países sirviéndose en muchos de los casos de paraísos fiscales.
Hay que resaltar que esta iniciativa también busca, que las plataformas tecnológicas que enajenen bienes tangibles o intangibles, presten servicios y suministren bienes y servicios a través de la vía electrónica, y omitan el pago de impuestos, estén obligadas a expedir Comprobantes Fiscales por Internet y que se encuentren registradas ante el Servicio de Administración Tributaria, en donde consten los productos y servicios que enajenen, ya que actualmente el fisco no tiene conocimiento de estas empresas, y con ello frenar la evasión fiscal en ese sector. Es importante entender que dentro de las clasificaciones de los países de América Latina que mayor contribuyen con sus impuestos al Producto Interno Bruto, se encuentra Argentina a pesar de pasar por una crisis económica desde principios de este siglo y que no termina de estabilizar su economía, lo cierto es, que fue uno de los primeros países de América Latina que junto con Colombia, Perú y Costa Rica, en donde en materia de comercio electrónico ya se ha legislado, tan es así que ya tienen un avance considerable en esta materia; por ejemplo, en problemas de establecimiento permanente donde prácticamente es la dirección de facturación del cliente en su país la que determina precisamente el por qué tienen que pagar impuestos en este país de Sudamérica estas plataformas que no son residentes; otra es que se realiza la mayoría de este tipo de compras a través de cuentas bancarias utilizada a través de tarjetas de crédito o de débito, por eso nosotros creemos que el primer contacto después de la compra que se tienen entre estas plataformas tecnológicas y los contribuyentes son los bancos. Por eso creo que los bancos pueden jugar un rol muy importante para el servicio de recaudación tributaria en el momento de retener estos pagos de impuestos y que en su caso lo puedan acreditar estas plataformas tecnológicas en sus países respectivos, esta es la clave precisamente para que a través de esta forma de legislar se pueda evitar la doble tributación, el país de destino es donde está el consumo, por eso, para nosotros es tan importante darle una prioridad a este concepto y obviamente creemos que algunas partes de las legislaciones de Sudamérica pueden ser benéficas para la legislación Mexicana.
Hay que resaltar que esta iniciativa también busca, que las plataformas tecnológicas que enajenen bienes tangibles o intangibles, presten servicios y suministran bienes y servicios por vía electrónica, y omitan el pago de impuestos, estén obligadas a expedir Comprobantes Fiscales por Internet y que se encuentren registradas ante el Servicio de Administración Tributaria, en donde den a conocer los productos y servicios que enajenen, ya que actualmente el fisco no tiene conocimiento de estas empresas, y con ello frenar la evasión fiscal en ese sector.
Por otro lado, la Ley del IVA, debe incluir dentro de su contenido la enajenación de bienes Intangibles, prestación de servicios, suministro de productos y servicios realizados a través de las plataformas electrónicas por vía electrónica; por lo que se considera se reforme y adicione ciertos artículos dentro de su contenido para tributar en igualdad de circunstancias y no incentivar la competencia desleal.
Asimismo, debe entenderse como suministro de bienes y servicios: los que se refiere a los proporcionados al usuario por medio de comunicaciones electrónicas o una interfaz digital, que puede incluir, entre otros, compras, almacenamiento, publicidad, centro de publicidad, servicio de medición de rendimiento, servicio de transmisión y gestión de altos usuarios.
Lo que ha dejado de captar el servicio de administración tributaria en los últimos años por contribuyentes que han obtenido ingresos a través de las plataformas electrónicas vía tecnológica, han sido alrededor de más de $100,000,000,000.00, (Cien Mil Millones de Pesos 00/100 M.N.) situación que cada día atenta contra el principio de equidad y proporcionalidad tributaria, ya que los contribuyentes establecidos declaran sus impuestos y de seguir así, a mediano plazo pueden desaparecer por esta nueva forma de modelo de negocios que son las plataformas tecnológicas
El peligro de retrasar una reforma para el 2020 en materia de impuestos al comercio electrónico, va a traer consigo la desaparición de miles de empleos y acabar con muchas micro, pequeñas y medianas empresas, así como el inicio de una inminente competencia desleal, al no utilizar en la mayoría de los casos recursos humanos para proveer o enajenar este tipo de servicios.
Queremos desmarcarnos de los servicios digitales cuando lo aplican en algunos otros países como Francia, España con la tasa de un 3%, creo que en materia de principios de equidad tributaria no es correcto por una simple y sencilla razón, porque las micro, medianas y grandes empresas en México cumplen con todos los requisitos de las leyes y en este caso, no son la excepción en materia tributaria, donde tienen impuestos del 30% en materia de renta y 16% en materia del impuesto al valor agregado como tasa general a diferencia de la franja fronteriza del norte de nuestro país, por eso, creo que estas empresas tecnológicas no son pequeñas, son empresas grandes, una gran mayoría de ellas nacen y mueren pronto, es tan rápido la velocidad del comercio electrónico que muchas compañías viven, se desarrollan, mueren y vuelven a nacer o se fusionan con otras para adquirir mayor poder en el mercado.
Argumentación
Derivado de la problemática planteada, creamos que, si no se llega a un acuerdo en este segundo periodo de sesiones del Congreso de la Unión del 2019, para que entre en vigencia en 2020 estas leyes que se reforman y adicionan, se perderá una gran oportunidad. Acordémonos que no hay impuestos nuevos para el 2020, eso ha sido y lo ha dicho el ejecutivo federal, por lo tanto, tenemos que basar esta regulación en los impuestos que ya están establecidos, por eso es evidente que uno de los grandes desafíos, es precisamente, tener las reglas del mercado del comercio electrónico en México ya establecidos, porque si no hacemos un marco jurídico para que paguen impuestos estas Plataformas Tecnológicas, van a desaparecer muchísimas empresas Mexicanas y empleos, porque esas empresas están trabajando y funcionando las 24 horas del día, todos los días del año, tendiendo a reducir los costos de administración de marketing y capital, ellas mejoran la comunicación entre el comprador y el vendedor, lo cual deriva en una optimización de bienes y servicios incluso tiende a la personalización de los productos, por eso creemos que esto agregado a los medios de pago como son PayPal, el sistema de tarjetas crédito y débito, hasta con las billeteras de criptomonedas todo esto se tiene que regular para que tengan la posibilidad de pagar impuestos igual que en el comercio tradicional, si no, aumentaremos las posibilidad que el Comercio Electrónico deje atrás al Comercio Tradicional, es verdad que hay muchas empresas de comercio Tradicional que al mismo tiempo están aplicando las ventas online, es muy importante regular que estén acumulando estos ingresos para pagar los impuestos, para esto es necesario el Registro Nacional de todas las plataformas electrónicas que operan en nuestro país.
Sírvase la siguiente tesis jurisprudencial como criterio ilustrativo:
Época: Séptima Época
Registro: 232197
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 199-204, Primera Parte
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis:
Página: 144
Impuestos, proporcionalidad y equidad de los
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos y uno inferior los de menores ingresos, estableciéndose, además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto no sólo en cantidad sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.
Séptima Época, Primera Parte:
Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 2598/85. Alberto Manuel Ortega Venzor. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 2980/85. Jesús Farías Salcedo. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.
Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 2982/85. Rubén Peña Arias. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Herminio Huerta Díaz.
Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 4292/85. Juan Carlos Francisco Díaz Ponce de León. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 4528/85. Jean Vandenhaute Longard. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Fátima Sámano Hernández.
Nota: En el Informe de 1985 y Apéndice 1917-1995, la tesis aparece bajo el rubro “Impuestos. su proporcionalidad y equidad”.
El comercio electrónico en México llegó para quedarse, tan es así que a lo largo de los últimos años la legislación mexicana se ha visto rebasada por estas plataformas tecnológicas; basta ver que en materia de la Ley Federal del Consumidor, vigila las ofertas y descuentos que se cumplan cuando se realizan en materia de comercio electrónico; el Código Fiscal de la Federación, regula la emisión de comprobantes fiscales digitales, la emisión de facturas electrónicas, los sellos digitales y el uso de la firma electrónica avanzada, el Código de Comercio, tiene todo un título que abarca al comercio electrónico, es el título segundo, donde regula los actos de comercio a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; Ley Federal de Derechos de Autor, regula la protección del contenido de una página de Internet desde el momento en que se plasma y protege los derechos a quien tiene su autoría; Ley de Propiedad Industrial, regula lo concerniente a las marcas y signos distintivos de los nombres de dominio y otras figuras que son protegidas; así mismo el Código Civil Federal regula el otorgamiento del consentimiento por medios electrónicos, la Ley de Competencia Económica, la cual busca un piso parejo para las grandes empresas, para que no se distorsione el mercado en la formación de monopolios; finalmente la Ley Federal de Telecomunicaciones regula la información que se transmite en redes y servicios de telecomunicaciones; hemos avanzado en materia de legislación en comercio electrónico, pero nos olvidamos y descuidamos el sistema Tributario mexicano, para cobrar impuestos a quienes tienen ingresos por las plataformas tecnológicas vía electrónica.
Esta propuesta también busca que los no residentes sin establecimiento permanente acaten dichos ordenamientos, para con ello combatir la evasión fiscal, ya que no pagan el ISR, porque el servicio que brindan no les aplica las tasas de impuestos federales vigentes; por lo que, a través de esta iniciativa de reforma y adición, se hace la modificación para que les aplique la tasa general de los impuestos vigentes en nuestro país.
Hoy en día nadie sabe cuántas plataformas tecnológicas, proveedores e intermediarios existen en el país y que operan en cualquier parte del mundo. Asimismo, muchas de ellas tienen varios años de existencia, pero así como muchas nacieron y desaparecieron comercialmente a lo largo de estos años, aparecerán nuevas, renovándose e incrementándose la cantidad de plataformas tecnológicas que van a operar vía digital, ya que conforme a la Asociación Mexicana de Internet de 2016 a 2017, hubo un incremento sobre las ventas a través de plataformas tecnológicas vía electrónica, pasando de $329,850,000,000.00 moneda nacional en 2016 a $396,040,000,000.00 moneda nacional en 2017 y sobre ésta hubo un incremento a $467,320,000,000.00 moneda nacional para 2018.5 Es por ello que se propone crear un padrón de empresas que suministran servicios y productos digitales en México para saber quiénes van a tributar conforme a las nuevas disposiciones legales, propuestas a través de esta iniciativa de reforma y adición en materia de Comercio Electrónico.
De esta manera, se propone adicionar al artículo primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta una cuarta fracción donde se establece que los residentes en el extranjero que enajenen bienes tangibles o intangibles provean servicios o suministros a través de cualquier medio electrónico, aún y cuando no cuenten con establecimiento permanente en el país, pero su fuente de riqueza provenga de territorio nacional, siempre que los usuarios o compradores del servicio, la enajenación de bienes o el suministro estén situados en México; estarán obligados al pago del impuesto sobre la renta.
Esta Iniciativa también propone la modificación del primer párrafo del artículo 90, ya que se obliga al pago del impuesto sobre la renta, a las personas físicas que enajenen bienes tangibles o intangibles, provean servicios o suministros a través de plataformas tecnológicas, siempre que los usuarios o compradores del servicio, la enajenación de bienes o el suministro estén situados en México, a pesar de que no cuenten con un establecimiento permanente en el país pero que su fuente de riqueza provenga de territorio nacional,
En el Código Fiscal de la Federación, igualmente se propone la reforma en su artículo primero en el que se propone la obligación de las personas físicas o morales de contribuir con los gastos públicos, cuando realicen las actividades que regulan la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se prevé que los residentes en el extranjero que enajenen bienes tangibles o intangibles y provean servicios por cualquier medio electrónico, a pesar de que no cuenten con un establecimiento permanente en el país, pero que su fuente de riqueza provenga de territorio nacional, estarán igualmente obligados al pago de las contribuciones correspondientes de la ley en la materia.
Es importante en materia de IVA una nueva clasificación que considere como bienes transmitidos como medios electrónicos, como servicios o bienes intangibles, los servicios de streaming o suministros que le podríamos llamar en este sentido también nuevos conceptos de prestación de servicios, sesiones de derechos, así como transferencias de bienes online, es fundamental adecuar también el concepto de domicilio porque tenemos que tomar en cuenta las empresas que son contribuyentes no residentes que no tienen establecimiento permanente en México, pero que el destino de sus servicios son en territorio mexicano; también en materia de domicilio legal tenemos que tomar los criterios de utilización y aprovechamiento económico, esto es fundamental y sobre todo la retención aquí juegan un papel muy importante en las transacciones los Bancos, por eso creemos que los obligados solidarios en este caso a través de una acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria con Reglas muy claras y específicas en la Resolución Miscelánea se puede tomar en cuenta a los Bancos para que ellos sean los retenedores en muchos de este tipo de impuestos.
De igual forma y en materia de alquiler de hospedaje sabemos de la existencia de plataformas tecnológicas que permiten enlazar a los denominados anfitriones (dueños de inmuebles o representantes de ellos) con los huéspedes (usuarios de la plataforma, sea, los clientes) con la finalidad que los anfitriones les presten servicios, principalmente de hospedaje en el país sin la intervención de agencias o agentes de viaje con domicilio permanente en territorio nacional, por lo que proponemos que de igual forma tributen conforme a la iniciativa que estamos presentando, ya que si comparamos quienes utilizan esta plataforma tecnológica con los hoteles, estos últimos pagan el impuesto al hospedaje, impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, derechos de trasmisión por televisión, pago a sindicatos, impuestos municipales etc., mientras que los dueños de inmuebles que alquilan los departamentos, recámaras, villas y casas no tributan como cualquier uso de arrendamiento; esa inequidad tributaria hará que muchos hoteles pierdan empleos y clientes por no ser equitativo como cualquier tipo de contribuyente.
En México, la tasa normal del IVA es del 16 por ciento, y es añadido en situaciones como:
1. Enajenación de bienes.
2. Prestación de servicios independientes.
3. Los que otorguen el uso o goce temporal de bienes.
4. Los que importen bienes o servicios.
Esta cantidad se deberá retener y enterar al Fisco por cualquier transacción legal realizada en el territorio mexicano al momento de que se enajene, suministre productos o servicios a través de las Plataformas Tecnológicas. Se aclara que no importa que el servidor virtual no sea mexicano; por cada enajenación electrónica se deberá enterar el impuesto respectivo.
Esta iniciativa de reforma y adición propone obligaciones entre las cuales se encuentran: la de recaudar el ISR e IVA en el momento mismo que se efectué la enajenación, suministro o prestación de un servicio mediante plataformas tecnológicas o algún otro medio digital, durante el periodo o ejercicio fiscal del que se trate y a su vez entregar al contribuyente el Comprobante Fiscal Digital por Internet que acrediten el entero retenido del IVA y del ISR; en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y resoluciones que emitan e informar a los titulares de las cuentas concentradoras.
Es importante determinar las preguntas que todo mundo se hace en el comercio electrónico ¿en dónde se crea el valor de los servicios digitales y como debería imputarse sus efectos tributarios? Una de las grandes discrepancias que existen en las legislaciones a nivel mundial radica en cobrar una retención, es decir, una quita del monto a pagar a realizar al cliente al momento de cancelar la operación o como mediador en ese sentido o directamente al aplicar el IVA como si se tratara de un bien o servicio corriente, material o de la economía tradicional, esas son las grandes preguntas que encierran precisamente el nuevo marco jurídico para 2020 que nosotros nos proponemos. Ahora bien, hay unas tasas de varios países que son altas como Noruega con una tasa del IVA del 25% a los servicios digitales en ese sentido, fue el primer país que aplicó el IVA a los servicios digitales en 2011 o una tasa pequeña del 5% como en Arabia Saudita y Emiratos Árabes aplicado en Diciembre de 2018, es decir, hay una gran variedad de tasas del 3% al 6% en diferentes partes del mundo, sin embargo, nosotros demostraremos en esta iniciativa la aplicación de las tasas del IVA e ISR respectivas de nuestro país, es decir, aplicarle al comercio electrónico que se da a través de plataformas tecnológicas vía electrónica, lo mismo que el comercio tradicional sin agregar que los cautivos aquí en México pagan muchísimo más impuestos en general y otros tipos de derechos que las propias plataformas porque muchas de ellas funcionan incluso sin recursos humanos en nuestro país.
Reiteramos nuestra propuesta encaminada a que no importa si el servidor mediante el cual se realice la enajenación, se encuentra en México o en cualquier lugar del mundo, sean estos contribuyentes o incluso extranjeros sin establecimiento permanente en territorio nacional, pero que su fuente de riqueza provenga de operaciones en el país. Pero de lograr cambiar esta situación, la actividad tributaria comenzará a cobrar este gravamen en todas sus transacciones realizadas por Plataformas Tecnológicas.
Por lo que, proponemos establecer que los actos de comercios electrónicos paguen impuestos, es un mecanismo efectivo para combatir los esquemas de fraude y evasión sin incidir en forma negativa en el patrimonio de los contribuyentes.
En consecuencia, para sustentar lo expuesto, se presenta un cuadro comparativo para clarificar los alcances que tiene esta iniciativa:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adicionan a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto sobre la Renta
Primero. Se reforma y adiciona los artículos 1o, 27.BIS y 29 del Código Fiscal De la Federación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, que sean residentes o no en territorio nacional, así como los mencionados en el Artículos 1o Fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Artículo 1o Fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas siempre que realicen operaciones en territorio nacional. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
Artículo 27 Bis. Para efectos de los contribuyentes señalados en el Artículos 1 Fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como del Artículo 1 Fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado tendrán las siguientes obligaciones:
I. Inscribirse en el Padrón para Suministrar Servicios y Productos a través de Plataformas Tecnológicas en Territorio Nacional ante el Servicio de Administración Tributaria conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
II. Informar sobre las operaciones que realicen cada mes en territorio nacional y enterar el impuesto al Servicio de Administración Tributaria dentro de los 17 días siguientes al mes inmediato posterior en que hayan realizado la enajenación de bienes tangibles o intangibles, proveer servicios o suministros a través de plataformas tecnológicas, pudiendo en su caso acreditar dichos impuestos retenidos por las instituciones bancarias y financieras en el país donde tengan su domicilio fiscal.
III. El Impuesto al Valor Agregado y el Impuestos Sobre la Renta que se les retengan serán conforme a las tasas y tarifas que prevea la Ley respectiva en cuanto al origen de los productos, servicios o suministros y el monto de dicho ingreso.
Para efectos de los Artículos 1 Fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como del Artículo 1 Fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado las instituciones del sistema financiero serán las responsables de retener y enterar dichos impuestos al Servicio de Administración Tributaria, en su carácter de obligadas solidarias en los términos que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades hacendarias.
Para los efectos de este artículo, las instituciones del sistema financiero deberán efectuar la concentración del entero de dichos impuestos que recauden a la Tesorería de la Federación, el día hábil bancario siguiente a la fecha en que se efectúe la recaudación, a través de depósito electrónico, que se realice por el importe que corresponda, en cualquiera de las cuentas bancarias que la Tesorería de la Federación mantiene en las instituciones de crédito autorizadas.
Para tales efectos las instituciones financieras efectuarán la retención del 10% del impuesto sobre la renta, así como la tasa general del 16% del Impuesto al Valor Agregado o en su caso la tasa vigente en la Región Fronteriza donde tenga su domicilio Fiscal el usuario final de los suministros o prestación de servicios, así como la enajenación de bienes tangibles o intangibles comercializado mediante plataformas tecnológicas.
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos tecnológicas a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
Los contribuyentes o los no residentes sin establecimiento permanente en el país que efectúen una enajenación de productos o servicios por medio de plataformas tecnológicas a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales tecnológicas por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.
III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos tecnológicas que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales tecnológicas por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales tecnológicas por Internet a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo, en la autorización respectiva o en las reglas de carácter general que les sean aplicables.
Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales tecnológicas por Internet.
I. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales tecnológicas, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
II. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales tecnológicas por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.
En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales tecnológicas por Internet.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales tecnológicas por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.
Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer las características de los documentos tecnológicas que amparen dichas operaciones.
Tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que efectúen una enajenación o funjan como intermediarios de productos o servicios por medio de plataformas tecnológicas; se respetarán las disposiciones aplicables en los tratados internacionales en materia de doble tributación para la emisión de Comprobantes Digitales por Internet que acredite la enajenación de un bien tangible o intangible, prestación de servicios o suministros en materia de Comercio Electrónico a través de plataformas tecnológicas. Así mismo se les exime a los no residentes sin establecimiento permanente en el país que efectúen una enajenación de productos o servicios por medio de plataformas tecnológicas de cumplir alguna de las obligaciones que no estén contemplados en la legislación donde acrediten su residencia permanente enumeradas en este artículo siempre que demuestren que alguna de estas obligaciones no estén reguladas por las disposiciones donde tengan su domicilio fiscal y que no contravengan a las disposiciones en materia de comprobante fiscal de este ordenamiento.
Segundo: Se adiciona el artículo 1o. y 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como a continuación se menciona:
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Los residentes en el extranjero que enajenen bienes tangibles o intangibles, provean servicios o suministros a través de plataformas tecnológicas o cualquier medio electrónico, cuando estos no cuenten con establecimiento permanente pero su fuente de riqueza provenga de territorio nacional.
Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. Así mismo estarán obligadas al pago del impuesto las personas físicas que enajenen bienes tangibles o intangibles, provean servicios o suministros a través de plataformas tecnológicas o cualquier medio electrónico, cuando estos no cuenten con establecimiento permanente pero su fuente de riqueza provenga de territorio nacional.
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas.
Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física beneficiaria, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, la unidad territorial, edad y sexo.
Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 143 de esta Ley.
Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley.
Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual.
Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
Tercero : Se adiciona el artículo 1o, 1o.-A, 5o.-D, 19, 21 y 22 de la Ley al Valor Agregado para quedar como a continuación se menciona:
Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales o los residentes en el extranjero cuando estos no cuenten con establecimiento permanente pero su fuente de riqueza provenga de territorio nacional y realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
V. Enajenen bienes tangibles o intangibles, provean productos y servicios suministrados a través de plataformas tecnológicas.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
Artículo 1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o enajenación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes de manera directa o a través de medios digitalizados , o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
III. Sean personas físicas o morales residentes o no en el extranjero con o sin establecimiento permanente en territorio nacional que adquieran:
a) Bienes tangibles o intangibles , o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.
b) Servicios de telecomunicación: aquellos servicios que tengan por objeto la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluyendo la cesión o concesión de un derecho al uso de medios para tal transmisión, emisión o recepción, así como la provisión de acceso a redes informáticas.
c) Servicios prestados vía electrónica: aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluido el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:
d) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.
e) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
f) El suministro de programas y su actualización.
g) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
h) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
i) Suministro de publicidad y estrategias de estudios de mercado enfocados a la mejora competitiva de productos o servicios.
j) El suministro de enseñanza a distancia.
k) Subscripciones electrónicas.
Estos conceptos se mencionan de manera enunciativo, pero no limitativo, por lo que pueden encuadrar cualquier tipo de enajenaciones, prestación de servicios, suministro de bienes y servicios.
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Artículo 19. Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles o intangibles , a cambio de una contraprestación.
Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.
Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los activos de la persona moral de que se trate.
Artículo 21. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible o intangible en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce
Artículo 22. Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible o intangible , se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Definición de comercio que se establece en el Artículo 75 del Código de Comercio en vigor.
2 OCDE (2011), Estudios económicos de la OCDE: México 2011, OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/9789264115934-es
3 https://www.asociaciondeinternet.mx/es/component/remository/Comercio-El ectronico/Estudio-de-Comercio-Electronico-en-Mexico-2018/lang,es-es/?It emid=
4 https://www.spotify.com/mx/legal/end-user-agreement/?language=es&co untry=mx#s5
5 Fuente: Elaborado por el CEFP con datos del estudio de Comercio electrónico en México 2018, Asociación de Internet. (El dato de 2018 es estimado).
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 19 de septiembre de 2019.
Diputado Manuel Rodríguez González (rúbrica)
Que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Son innegables las contribuciones de trabajadores mexicanos en el desarrollo económico de los Estados Unidos de América (EUA), principal país receptor de migrantes, como son innegables también las aportaciones de los mismos al impulso de la economía en nuestro país, a través del envío de remesas que impulsan la creación de empleos y contribuyen al desarrollo económico de diversas entidades de la República.
Los trabajadores migrantes mexicanos merecen el mayor de los reconocimientos por parte de las autoridades mexicanas, en los ámbitos comunitarios, municipales, estatales y nacionales, pues en la búsqueda de mejorar las condiciones de vida de sus familias y con grandes sacrificios, impulsan el bienestar de sus familias, generan empleos y activan economías locales que se vuelven motor de crecimiento regional y estatal.
La migración de mexicanos al extranjero, de manera muy importante a EUA, es un fenómeno histórico complejo el cual ha tenido fines primordialmente laborales, la migración se basa en gran parte en vínculos familiares, sociales y culturales, en condiciones socioeconómicas complejas, falta de oportunidades laborales y de desarrollo en sus lugares de origen.
Estos vínculos se hacen visibles por las complejas redes sociales y familiares que propician que segmentos importantes, sobre todo laborales, respondan con cierta rapidez a la información y oportunidades originadas en EUA. Todo ello ha propiciado la masificación de la migración a ese país, aunado a que hoy un importante número de personas nacidas en ese país sea de origen mexicano.1
De acuerdo con el censo de los EUA en 2010 y 2017, los mexicanos constituyen el grupo de extranjeros más numeroso en su territorio. Cifras del Migration Policy Institute, un centro de estudios especializado en temas migratorios, refieren que de 44.5 millones de inmigrantes que había en 2017, 25 por ciento eran de origen mexicano.
El mismo centro refiere que en 2014 la población de inmigrantes de México decreció tras décadas de aumento sostenido. En 2007, alcanzó un pico de 12.8 millones y para 2014, se situó en 11.7 millones.
Conforme a cifras oficiales del año 2016, la organización Partnership for a New American Economy afirma que la industria agrícola estadounidense depende, en gran medida, de los trabajadores mexicanos, tanto inmigrantes como nacidos en EUA, al respecto se refiere que más de 30 por ciento de trabajadores de esta industria son mexicanos.
De acuerdo con datos de la Reseña sobre Migración y Desarrollo del Banco Mundial, las remesas a países de ingreso bajo y mediando alcanzaron cifras récord durante el año 2018. El Banco estima que los flujos anuales de remesas alcanzaron 529 000 millones de dólares en 2018, un aumento del 9.6 por ciento con respecto al año anterior, cuando se situó en 483 000 millones de dólares. De acuerdo con la misma fuente, los principales receptores de remesas fueron India, con 79 000 millones de dólares, China con 67 millones, México, en tercer lugar con 36 000 millones y Filipinas en cuarto lugar con 34 000 millones de dólares.2
Por los razonamientos expresados y con el objeto de fortalecer el derecho de nacionalidad a los mexicanos nacidos en el extranjero, se propone reformar el primer párrafo, así como la fracción III del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de establecer la posibilidad jurídica para que los hijos de mexicanos nacidos en el extranjero, o de padre o madre mexicanos nacidos en el extranjero adquieran la nacionalidad mexicana por nacimiento.
El reconocimiento de nacionalidad, en estas condiciones, tiene su sustento en la nacionalidad de origen de los padres que será extensiva a sus hijos, aun cuando ambos nazcan en el extranjero.
Actualmente sólo se contempla el derecho de nacionalidad a los hijos que nazcan en el extranjero, que sean hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, limitándose el derecho a la nacionalidad cuando los padres hayan nacido en el extranjero.
Al respecto, cabe recordar que a partir de la publicación de la nueva Ley de Nacionalidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 1998, se permite que las personas mexicanas cuenten con otra nacionalidad además de la mexicana, lo cual puede traer algunos beneficios tales como oportunidades de empleo, derecho a acceder a beneficios sociales (tales como educación, cuidados médicos, pensiones), derechos de propiedad y derechos de residencia irrestricta.
La doble (o múltiple) nacionalidad implica una ampliación de derechos para la persona que cuenta con ella. No obstante, también existen responsabilidades que se desprenden de contar con más de una nacionalidad, las cuales es importante conocer.
En reconocimiento a las aportaciones de los migrantes mexicanos que residen en el extranjero, se propone ampliar la posibilidad jurídica para que los hijos de padres mexicanos nacidos en el extranjero, tengan derecho a la nacionalidad mexicana.
En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, seguiremos impulsando las reformas legales e institucionales que fortalezcan los derechos de los migrantes mexicanos, de manera que en cualquier momento puedan acceder a los derechos, programas y acciones de gobierno que les beneficien, desde las embajadas y consulados mexicanos en el extranjero o directamente en las entidades federativas.
Lo anterior constituye también un reconocimiento a quienes trabajando o estudiando en otros países ponen en alto el nombre de México y contribuyen a su crecimiento.
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo, así como la fracción III, del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman el primer párrafo, así como la fracción III, del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para queda como sigue:
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento, nacionalidad de origen de los padres o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. ...
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio extranjero, de padre o de madre mexicanos nacidos en territorio extranjero;
Se recorren las actuales fracciones III y IV, para ser IV y V.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Migración México-Estados Unidos en cifras 1990-2011. Selene Gaspar Olvera. Unidad Académica en Estudios del Desarrollo-SIMDE.
2 Migración y remesas. Desarrollos recientes . World Bank Group. 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.
Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Martha Angélica Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal en materia de prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo cuarto constitucional establece que la Salud es un derecho humano, la ley reglamentaria en la materia establece en su artículo 2o. que el derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución no impone un ideal de excelencia humana, por el contrario, sienta las bases para generar un marco de libertades que permiten a cada individuo elegir su propio plan de vida y adoptar el modelo de virtud personal que considere válido.1
Si el derecho a la salud fuera prioritario como se dice discursivamente en las razones que justifican el enfoque prohibicionista y punitivo en materia de uso de drogas, el trato hacia las personas usuarias de drogas sería totalmente distinto.
El enfoque punitivo basado más en prejuicios que en evidencia científica ha desarrollado medidas del tipo “vive sin drogas” o “las drogas matan” que por supuesto no tienen ningún efecto disuasivo en el consumo de las sustancias.
Frente a ese tipo de campañas basadas en la ignorancia y que intentan despertar el miedo, las y los posibles usuarios al realizar la el consumo y no tener la consecuencia anunciada “la muerte” desestiman la información y pierden credibilidad en las instancias y personas que las promueven.
En entrevista el 30 de julio de 2019, el recién nombrado comisionado para las adicciones Gady Zabicky Sirot, señaló que “Orientar, asesorar, tratar, educar, y prevenir, en lugar de castigar, criminalizar y perseguir, son algunos de los puntos fundamentales en la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones, a través de la cual, el gobierno federal busca en primera instancia contener el creciente consumo de drogas, y de manera prioritaria evitar el inicio de este consumo en niñas niños y adolescentes...
Enfatizó que Conadic reforzará la infraestructura física y humana con la que cuenta para atender a un mayor número de personas a través de las 447 unidades de tratamiento ambulatorio, los 341 centros de atención primaria a las adicciones, los CAPA, y los 106 centros de integración juvenil (CIJ), todo ello, aunado al hecho de que en el país se tienen censados, contabilizados y registrados 348 centros de tratamiento residencial, donde los pacientes están internados “pero con un censo donde contabilizamos estos mismos lugares que no están registrados, sabemos que hay más de 2000”; los mal llamados “anexos”, los cuales, insiste, no se buscará cerrarlos, sino regularizar su operación.”2
En el mismo sentido, el viernes 2 de agosto el subsecretario de Salud (Ssa), Hugo López-Gatell, presentó la campaña en contra las adicciones del Gobierno Federal: “Juntos por la paz” apuntó que esta campaña es integral.
“Una de las decisiones centrales es dar un giro de 180 grados del paradigma tradicional... un enfoque prohibicionista... Lo que se busca es separar la demanda que implica la creación de una economía orientada a una protección; y en un territorio completamente aparte, está el fenómeno de la demanda... es un fenómeno eminentemente social con carácter de salud pública”, apuntó el subsecretario en la conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador.3
Agregó que se busca quitar el estigma contra las personas que sufren de una adicción, es decir, la criminalización que lo excluye socialmente.
A poco más de un mes del anuncio el estado de cosas sigue sin cambiarse, en la práctica, las personas que usan drogas no son sujetos de una política de salud pública seria; más bien son tratados como delincuentes. Aunque legalmente, el uso de drogas no es un delito aquellas conductas relacionadas para tener accedo como la posesión, el transporte, si están prohibidas. Lo que se traduce en una criminalización de facto. Así las personas que usan drogas se enfrentan a uso arbitrario de la fuerza del Estado, incluida la detención ilegal, la tortura y el encarcelamiento.
Generar las bases legales para una política alternativa hacia las drogas, desde una perspectiva de salud pública y de respeto a los derechos humanos, es una causa que se inscribe en el conjunto de los movimientos sociales que aspiran a una sociedad más libre, igualitaria y democrática. Con esta convicción presento dos propuestas que derivan de las recomendaciones internacionales en materia de política de drogas la primera se centra en regular el uso personal de cannabis modificando y adicionando diversas disposiciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal y la segunda en fortalecer el programa contra las dicciones contemplado en la Ley General de Salud.
Este documento versa sobre la segunda propuesta.
El uso de sustancias que alteran los estados de conciencia ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad, con fines diversos: ritual, cultural, médico, terapéutico, social, recreacional, la historia nos señala que el consumo de drogas o sustancias psicoactivas no se va a erradicar y con toda seguridad seguirá acompañando a las y los seres humanos a lo largo de su historia.
Ante esta realidad una opción probada en diferentes países es la prevención y tratamiento a personas con uso problemático de sustancias pisicoactivas desde una perspectiva de reducción de daños, particularmente cuando concierne niños, niñas y personas jóvenes. En el marco de un modelo de regulación con acceso exclusivo a mayores de edad.
Desde esta mirada la propia regulación se convierte en una medida de reducción de riesgos y daños, pues contempla entre otras acciones tales como:
- Limitar los lugares de consumo;
- Prohibir conducir vehículos o manejar aparatos o sustancias peligrosas bajo los efectos de la sustancia;
- Prohibir a la publicidad de productos derivados de esta sustancia
- Restringir la edad de quienes la pueden consumir
De manera similar a lo que ocurrió con el tabaco y alcohol en el que su regulación se complementó con políticas educativas y de salud.
Contar con información y diagnósticos confiables realizados con metodologías rigurosas de investigación permiten contar con mayores herramientas para el análisis a lo largo del tiempo y la toma de decisiones que realmente coadyuven a la protección del derecho a la salud de las y los ciudadanos.
Tomando como ejemplo la marihuana; la Ex Directora Ejecutiva del Departamento de Ingresos de Colorado, Barbara Brohl, declaró (2016) “La reducción de daños constituye más que la descriminalización. Para abordar y reducir realmente el daño, el cannabis debe ser testeado, rastreado y gravado. Testeado para verificar potencia, moho, microbianos, solventes residuales, pesticidas y otros contaminantes para que el consumo de cannabis sea seguro. Rastreado de modo que, si el cannabis está contaminado, se puede identificar y retirar del mercado fácilmente. Gravado para recaudar el dinero necesario para abordar los costos sociales relacionados con el cannabis: prevención en jóvenes, tratamiento y prevención del abuso de sustancias y campañas de educación pública”
La criminalización del consumo y posesión de drogas para uso personal también se reconoce cada vez más como un obstáculo para la efectividad de las políticas de salud.
Las personas involucradas a pequeña escala en actividades no violentas relacionadas con la producción, el tránsito y la venta de sustancias psicoactivas sufren sentencias extremadamente desproporcionadas.4
Los datos oficiales sugieren que las personas que usan drogas son el objetivo principal de los esfuerzos persecutorios del gobierno. Esto se recrudeció con la reforma de 2009 en la que se incluyó el capítulo sobre delitos de narcomenudeo en la Ley General de Salud.
Las personas que usan drogas siguen siendo excluidas, criminalizadas y estigmatizadas, incluso en su contacto con las autoridades policiacas y con los servicios de salud.
Lo que coloca a los jóvenes como blanco fácil de extorsión de policías y fiscales, ya que la posesión de drogas no requiere de investigación o la presentación de pruebas más allá de la posesión misma.
A la vez, los servicios de salud disponibles para personas con consumos problemáticos son escasos, inadecuados y tienden a estar pobremente regulados, ya sean privados o públicos.
Las prisiones son lugares de alto riesgo para contraer numerosas enfermedades. Hay una alta prevalencia de VIH debido al uso compartido de agujas para inyección de drogas, tatuajes con equipos caseros y no esterilizados, así como sexo de alto riesgo y violaciones.
Pese a la gravedad del asunto el gasto del gubernamental en prevención y tratamiento es exiguo, entre 2006 y 2012, el 97.07 por ciento ($790 mil millones de pesos) del gasto total en políticas de drogas se asignó a la aplicación de la ley mientras que sólo 2.91 por ciento ($ 23 mil millones de pesos) se gastó en prevención y tratamiento (incluyendo programas en derechos humanos).5
Según la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas y Tabaco que mide el consumo en México, de las personas que reportaron consumo problemático de drogas, apenas uno de cada cinco (20.4 por ciento) recibió tratamiento (22.1 por ciento de los hombres, 12.8 por ciento de las mujeres), y apenas 24.5 por ciento lo completaron. En general, existen varias barreras para acceder a los tratamientos, especialmente entre las mujeres.
Desde 2016, el gobierno mexicano tomó medidas para reemplazar el modelo original de tratamiento de drogas con el “Modelo de Programa de Justicia Terapéutica para Personas con Consumo de Sustancias Psicoactivas”. Este nuevo modelo, aún basado en el modelo de tribunal de drogas, busca estandarizar los criterios por los cuales operan. Sin embargo, como antes, mantiene todas las infracciones de drogas dentro del ámbito del sistema de justicia penal.
El Estado tiene la obligación de proporcionar servicios de salud, tales como tratamiento seguro y voluntario para los casos de uso problemático, así como un marco regulatorio que permita a las personas que usan drogas tengan un acceso a las mismas informado y seguro.
Los daños y los riesgos relacionados con las drogas son de dos tipos:
- el primario, vinculado con el uso,
- el secundario, que se desprende de la naturaleza ilícita del mercado de drogas. En México, estos riesgos superan a los primarios.
Desde una perspectiva de reducción de daños las políticas en salud deben:
- Proporcionar información basada en la evidencia sobre los riesgos y peligros del uso de drogas
- Ofrecer servicios de prevención y rehabilitación, gratuitos, voluntarios, laicos y de acceso universal, y deben estar basados en los principios para la consecución de la salud y el respeto a los derechos humanos.
Cuando se trata de atender a las personas que usan drogas, es conveniente que se evite la estigmatización, y se atienda en términos libres de prejuicios morales, que sean respetuosos de los derechos humanos, y precisos respecto a las circunstancias y los objetivos de la atención.
El uso de drogas es ampliamente condenado en nuestra sociedad. Y no hay nadie que acepte o promueva el uso por parte de menores, y el consenso más bien está en disuadir prácticas de riesgo en ese grupo que puede presentar vulnerabilidad y requiere de una protección especial por el Estado. Pero es muy importante reconocer niñas y niños como sujetos de derechos que deben ser escuchados y participar de las decisiones que el Estado genere para ellos.
Para poder diseñar una política de prevención de riesgos y daños relacionados con el consumo de sustancias, es importante tener en claro distinciones conceptuales clave. Uso, abuso y dependencia son tres términos distintos. Uso no es necesariamente abuso. Según el Informe mundial sobre las drogas 2015, “más de 1 de cada 10 consumidores de drogas es un consumidor problemático que sufre trastornos ocasionados por el consumo de drogas o drogodependencia”.6 Es decir, el usuario que no presenta consumo nocivo es mayor. Aunque el uso de una sustancia psicoactiva implica riesgos en mayor o menor medida, el uso no necesariamente implica daños, y por lo tanto no necesariamente implica uso nocivo, abuso o uso problemático. Ninguna de estas conductas ameritan ser condenadas moralmente, y mucho menos por el Estado.
Asimismo, aunque la dependencia a una sustancia psicoactiva implica riesgos, no necesariamente es un daño en sí. La dependencia es una condición orgánica de la persona, que puede ser valorada en términos científicos y por supuesto médicos y terapéuticos. La dependencia puede propiciar la repetición de un uso nocivo, y por lo tanto representar un factor de riesgo adicional, pero como condición del organismo no es por sí misma un daño, y mucho menos una condición que amerite ser juzgada o tratada penalmente. Al respecto, abunda la documentación en ciencias médicas y en ciencias antropológicas sobre dependencia, en contextos terapéuticos controlados que brindan un beneficio significativamente mayor que el perjuicio o los daños que puedan haber relacionados con el uso necesario -o no- y reiterado que genera la sustancia.
El extendido hábito cotidiano de beber café como parte de la rutina matutina es otro ejemplo de dependencia a una sustancia psicoactiva –en este caso, un estimulante de producción y comercio lícitos—sin daños considerables, aunque puede ameritar atención como factor de riesgo de enfermedades no transmisibles, como problemas cardíacos y de hipertensión.
Por otro lado, no es necesario que haya dependencia para que el uso sea nocivo o problemático. El consumo en exceso de alcohol durante una ocasión, aunque no se padezca de alcoholismo, así como el riesgo de un brote psicótico por uso de alucinógenos como el LSD, son dos ejemplos ampliamente documentados de usos nocivos o abusos donde no necesariamente hay dependencia. Los usos nocivos sin dependencia son también objeto de atención desde las políticas públicas.
Los servicios públicos, en su contacto con las personas, especialmente las que están en condición de mayor vulnerabilidad, no deben restar calidad moral por el hecho de existir un uso de sustancias psicoactivas. Quien usa una droga, lícita o ilícita, no comete delito alguno por el hecho de usarla, y el uso de drogas no menoscaba los derechos humanos.7
Esta iniciativa plantea que, en materia de salud ante la realidad del uso de sustancias psicoactivas, el objetivo de la atención es la prevención de riesgos y daños, y no la condena moral por el uso o la dependencia. Prevenir riesgos y daños es, prevenir la promoción, el acceso no regulado, y el uso no médico de sustancias de abuso.
Prevenir riesgos y daños es, en población donde ya hay uso, hablar sin prejuicios morales y con base en evidencia sobre los riesgos y los daños a la salud física, mental y social. Ante la realidad del uso de sustancias prevenir riesgos y daños es reducir, en colaboración con la persona que recibe el servicio, los riesgos derivados de su uso particular de sustancias psicoactivas: riesgos tales como adquirir o agravar padecimientos de salud mental, enfermedades transmisibles y enfermedades no transmisibles, y la ocurrencia de percances accidentales.
La reducción de daños, en esencia, se refiere a políticas, programas y prácticas que tratan de reducir los daños asociados con el uso de drogas psicoactivas sin el requerimiento necesario de la terminación de uso. Los enfoques complementarios de reducción de daños que pretenden prevenir o reducir el nivel en conjunto de consumo de drogas, aceptan que mucha gente que utiliza drogas son incapaces o no desean terminar con la adicción. Asimismo, acepta que algunas personas que utilizan drogas no necesitan tratamiento. Existe una necesidad de proveer a la gente que utiliza drogas con opciones que les ayuden a minimizar riesgos de continuar con el uso de drogas y de agredirse a ellos mismos u otros, por esto, establecer en la ley la obligatoriedad los tratamientos como parte de la libertad condicional/anticipada, es inútil.
Tomado de ¿Por qué tenemos que reducir los daños y los riesgos asociados a su consumo?8
Ejemplos de intervenciones para la reducción de daños
• Proveer de jeringas esterilizadas a usuarios de drogas inyectables
• Prescribir medicamentos sustitutos por ejemplo en la terapia de sustitución de opiáceos
• Prevención de sobredosis
• Cuartos de consumo de drogas
La gravedad del riesgo de un uso, con o sin dependencia, es determinada por factores tales como las características de la sustancia en cuestión, las condiciones de la salud física y mental de la persona, y la práctica en particular, por ejemplo, la vía de administración.
Prevenir riesgos y daños es propiciar la eventual abstención cuando la situación lo amerita, y contando con la voluntad de quien usa. Es considerar el uso de drogas como un factor de riesgo. La dependencia también es un factor de riesgo. Otros factores de riesgo que incrementan los riesgos por consumo de drogas son, ser menor de edad, padecer de problemas preexistentes de salud física o mental, la falta de acceso a servicios básicos, y la exclusión social.
El enfoque de reducción de daños se entiende como un conjunto de intervenciones preventivas, sanitarias y sociales, que tienen por finalidad minimizar los riesgos por el uso sustancias psicoactivas, fármacos, o psicotrópicos, así como reducir los daños que se puedan derivar del uso nocivo o problemático. Estas intervenciones acercan recursos necesarios para generar entornos apropiados que fortalecen los factores de protección y reducen los riesgos y daños asociados al uso.
La discusión sobre qué alternativas serían las más idóneas respecto a las sustancias psicoactivas -legalizar o regular desde un enfoque de salud y no únicamente desde el de seguridad pública- no es asunto menor, sobre todo si tomamos en consideración que existen multiplicidad de sustancias y que el fenómeno de la dependencia, uso nocivo o problemático es multifactorial.
Sin duda esa será una discusión que continuará, empero, independientemente de esa discusión, corresponde al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía, incluida la promoción de la salud física y mental, así como la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención ante el uso de sustancias; en este orden de ideas el sistema de salud debe garantizar que aquellas personas con uso nocivo o problemático puedan acceder al tratamiento y rehabilitación de calidad con pleno respeto a sus derechos humanos desde un enfoque científico y libre de prejuicios morales.
Cualquier modificación legal en materia de drogas requiere de construir una verdadera política de prevención, información y educación que permita a los potenciales usuarios de éstas, y a los que ya lo son, contar con un apoyo desde el Estado que respete sus derechos y los ayude a tomar decisiones informadas frente a este fenómeno. La sociedad y la ciudadanía deben hacerse responsables de sus propias decisiones como personas adultas, mientras que, desde el Estado debemos extremar las medidas preventivas e informativas entre todos, en particular entre la niñez y la juventud.
La presente iniciativa pretende por un lado proponer nuevos términos para el acercamiento al tema de los usos, los usos nocivos o problemáticos y la dependencia a sustancias, centrando la atención en la persona; agrega definiciones que buscan coadyuvar a desestigmatizar a las personas que usan drogas, aclarando que no todo uso es problemático o nocivo, no todo uso implica dependencia a sustancias y de igual manera, puede haber uso problemático o nocivo sin que haya dependencia.
Modifica el nombre del Capítulo IV, “Programa contra la Farmacodependencia”, a “Programa para la prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas”. Una denominación alternativa podría derivarse del nombre del Capítulo II correspondiente al alcohol, para quedar como sigue: Programa para la Prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo de sustancias psicoactivas y de la atención a la farmacodependencia.
Otro cambio consiste en tipificar en el artículo 192 bis conductas y circunstancias, en lugar de personas, para evitar la discriminación y la estigmatización de las personas que usan drogas o sustancias psicoactivas, y para facilitar entre las partes involucradas el acuerdo de los objetivos a alcanzar de la atención brindada tanto a la usuaria o el usuario, como a las personas que le rodean.
Además, el término “Detección temprana” es ampliado en su definición, para incluir la detección de una multiplicidad de factores de riesgo, tales como la exclusión social, la presencia de conductas antisociales, o la presencia previa de padecimientos en la salud mental, y no solamente la detección de un primer consumo. El uso de sustancias psicoactivas es un riesgo de abuso, especialmente en población menor de edad, pero detectarlo sin atentar contra los derechos a la vida privada puede representar un riesgo de abuso a los derechos humanos de quien usa. Hay procedimientos menos intrusivos para detectar el posible uso de drogas, que es solo uno de varios factores de riesgo detectables para lograr intervenciones más efectivas de prevención, tratamiento e inclusión social.
Se utiliza el término “sustancias psicoactivas” por considerarlo más adecuado de acuerdo a la terminología de salud, además de contribuir a reforzar el abordaje de la prevención reducción y tratamiento desde el enfoque de salud.
Además de lo anterior, en aras de abonar a la despenalización de los usuarios de cannabis se propone una modificación al primer párrafo y que se derogue el segundo párrafo del artículo 478, para o penalizar la posesión siempre y cuando este dentro de los umbrales de la tabla. Por último, modifica el artículo 199 del Código Penal Federal, para armonizar lo que a términos de la ley general de salud refiere en materia de uso de sustancias.
Para mayor ilustración de los cambios que se sugieren presentamos el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, en materia de prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas
Artículo Primero: Se reforma la fracción XXI del artículo 3; el párrafo C del artículo 13, la fracción III del artículo 112; la denominación del Capítulo IV del Título Décimo Primero; los artículos 191; 192, 192 Bis, 192 Ter, 192 Quáter, 192 Quintus, 192 Sextus, 193 Bis; la fracción II, III, IV, VIII del artículo 473, el artículo 478 y 481, se deroga el segundo párrafo del artículo 193 bis.; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I a XX...
XXI. La prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas y la atención integral del uso, abuso, y dependencia a dichas sustancias;
XXI a XXVIII
Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. (...)
B. (...)
C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención de riesgos y daños ante uso de sustancias psicoactivas, la atención integral de su uso, abuso, y dependencia y la persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley.
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I y II ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de riesgos y daños asociados al uso de sustancias psicoactivas , salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.
Título Décimo PrimeroProgramas Contra las Adicciones
Capítulo IVPrograma para la prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas
Artículo 191. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas , a través de las siguientes acciones:
I. La prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de riesgos y daños asociados ante el uso de sustancias psicoactivas.
II. La educación sobre los riesgos y daños asociados al uso, abuso y dependencia a sustancias psicoactivas ;
III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los factores de riesgo y protección ante el uso de sustancias y adoptar las medidas oportunas para su prevención, reducción de daños y tratamiento.
La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos, ética y derechos humanos y alertar de manera clara sobre los efectos, riesgos y daños físicos y psicológicos del consumo de éstas, pero además alentar un trato digno y respetuoso hacia las personas que usan sustancias psicoactivas.
Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la atención integral de la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y la reducción de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.
Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, reducción de riesgos y daños, tratamiento y en su caso rehabilitación de uso nocivo de sustancias psicoactivas; será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.
Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos, con enfoque de derechos humanos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.
De conformidad con los términos establecidos en el programa nacional para la prevención, reducción de daños, tratamiento del uso nocivo de sustancias psicoactivas y la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de:
I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención y la reducción de daños de estupefacientes y psicotrópicos; y
II. Proporcionar información, brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que usan estupefacientes y psicotrópicos.
Artículo 192 Bis. Para los efectos del programa nacional se entiende por:
I. Dependencia: presentación de signos o síntomas de dependencia a sustancias psicoactivas, estupefacientes, psicotrópicos;
II. Uso: Consumo o utilización de sustancias psicoactivas, estupefacientes o psicotrópicos, haya o no dependencia, haya o no uso nocivo.
III. Uso nocivo, abuso o uso problemático: Uso que causa o contribuye a causar daños en la salud de quien usa o de quienes le rodean.
IV. Atención médica: Al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;
V. Detección temprana: Corresponde a una estrategia de prevención primaria y secundaria que tiene como propósito identificar el riesgo de uso nocivo de sustancias psicoactivas a fin de aplicar medidas preventivas y terapéuticas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible;
VI. Prevención: El conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el uso o el uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas , así como los riesgos sanitarios, sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales ;
VII. Atención a factores de riesgo y de protección: El conjunto de acciones dirigidas a identificar y reducir, en las poblaciones y en las personas, los factores que incrementan el riesgo de uso y dependencia problemáticos, tales como la exclusión social, así como a identificar y fortalecer los factores de protección que reducen este riesgo, tales como la promoción de la salud y el fortalecimiento del tejido social.
VIII. Reducción de daños: conjunto de políticas, programas y prácticas no coercitivas e incrementales, orientadas a evitar o reducir situaciones de riesgo, mejorar o limitar los riesgos y daños asociados al uso de sustancias psicoactivas.
IX. Tratamiento: El conjunto de acciones que tienen por objeto eliminar el uso o reducir los riesgos y daños que implican el uso y abuso de sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de esas sustancias, como de su familia;
X. Investigación en materia de uso, dependencia, uso nocivo o problemático de sustancias , tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los tratamientos adecuados para los diversos tipos y niveles de usos de sustancias; respetando los derechos humanos y su integridad, y
XI. Suspensión del abuso de sustancias psicoactivas : Proceso mediante el cual la persona con uso nocivo o problemático de sustancias participa en forma voluntaria en la superación de su uso nocivo o problemático con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que lo provocaron.
XII. Sustancias psicoactivas: Son aquellas sustancias de origen natural o sintético que cuando se consumen por cualquier vía, tienen la capacidad de generar un efecto directo sobre el sistema nervioso central, que está compuesto por el cerebro y la médula espinal, ocasionando cambios específicos a sus funciones. Estas sustancias son capaces de inhibir el dolor, modificar el estado anímico o alterar las percepciones.
Artículo 192 Ter. En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que, partiendo de la atención a factores de riesgo y de protección, considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de calidad, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del uso nocivo o problemático de sustancias para:
I. Desarrollar campañas de educación para prevención del uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas , con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de atender los factores de riesgo y fortalecer los factores de protección , reforzar los conocimientos de daños y riesgos asociados al uso de sustancias psicoactivas , especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores identificados como de alto riesgo , a través de centros de educación básica;
II. Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir el uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas , con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar, cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva;
III. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a sustancias psicoactivas, y
IV. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en la percepción de riesgo de consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de uso; las características de los individuos, los patrones de uso y abuso ; los problemas asociados a las drogas; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales
Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de la dependencia y el uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a los derechos humanos, a la integridad y a la libre decisión de la persona usuaria de sustancias.
La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:
I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de dependencia y uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y
II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de dependencia y uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.
Artículo 192 Quintus. La Secretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de dependencia , uso y uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas para:
I. Determinar las características y tendencias del uso y uso problemático de sustancias psicoactivas, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;
II. Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en la materia;
III. Evaluar, el impacto de los programas preventivos, de reducción de daños , así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones, tomando como base, entre otros, indicadores que reflejen el enfoque de derechos humanos;
IV. ...
V. ...
VI. Realizar convenios de colaboración a nivel internacional que permita fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención, reducción de riesgos y daños , y tratamiento, así como el conocimiento y avances sobre la materia, y
VII. En toda investigación en que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad, la protección de sus derechos humanos y su bienestar.
(...)
Artículo 192 Sextus. El proceso de superación de la dependencia o el uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas debe:
I. Fomentar la participación comunitaria y familiar en la prevención, reducción de daños, y tratamiento, en coordinación con las autoridades locales, y las instituciones públicas o privadas, involucradas en los mismos, para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones;
II. ...
III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para el tratamiento y rehabilitación del uso nocivo o problemático de sustancias , en las que, sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y
IV. Reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua, que ofrecen servicios gratuitos en apoyo a personas con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas en recuperación, con base en experiencias vivenciales compartidas entre los miembros del grupo, para reducir o eliminar el uso nocivo o problemático de sustancias.
Artículo 193 Bis. Con fundamento en el artículo 478 de esta Ley, las autoridades de salud deberán brindar la atención a la persona usuaria de sustancias psicoactivas en los términos del programa de prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas
Se deroga
Artículo 473 . Para los efectos de este capítulo se entenderá por:
I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;
II. Dependencia o farmacodependencia: presentación de signos o síntomas de dependencia a sustancias psicoactivas, estupefacientes, psicotrópicos o fármacos; de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley
III. Persona con uso nocivo o uso problemático: Toda persona que presenta un uso de sustancias psicoactivas , estupefacientes, psicotrópicos o fármacos que daña su salud o la de quienes le rodean;
IV. Usuaria/o : Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que puede o no presentar signos o síntomas de dependencia;
V. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia;
VI. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona;
VII. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos,
VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de consumo personal previstas en el artículo 479 de esta Ley.
Artículo 478 .- No se considerará como delito la posesión para estricto consumo personal de alguno de los narcóticos señalados en la tabla en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma.
Se deroga.
Artículo 481. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento es una persona con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas , deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.
En todo centro de reclusión se prestarán servicios de tratamiento y rehabilitación a personas con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas .
Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya considerado persona con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas , pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.
Artículo Segundo: Se reforma el artículo 199 del Código Penal Federal, para quedar como sigue :
Artículo 199. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto conozca que una persona relacionada con algún procedimiento por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 Bis, es una persona con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos de facilitación del tratamiento que corresponda. En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación a personas con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas. Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo al uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En los términos del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud Consejo Nacional contra las Adicciones propondrá el Programa a que hace referencia el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días.
Notas
1 Amparo en revisión 548/2018, Ministro Ponente: Arturo Zaldívar, pág. 50
2 Conadic: adicciones, el principal problema de salud, Cecilia Higuera Albarrán, La crónica, EN URL:
https://www.cronica.com.mx/notas-conadic_adicciones_el_p rincipal_problema_de_salud-1126760-2019
3 AMLO y Ssa presentan ‘Juntos por la paz’, campaña vs las adicciones, en Político.MX, fecha de consulta 6 de agosto de 2019, en url: https://politico.mx/minuta-politica/minuta-politica-gobierno-federal/am lo-y-ssa-presentan-juntos-por-la-paz-campa%C3%B1-vs-las-adicciones/
4 La política de drogas en México: causa de una tragedia nacional. Una propuesta radical, e indispensable, para remediarla, Zedillo Ponce de León, Pérez Correa et. al. Documento PDF.
5 Op. Cit.
6 Informe mundial sobre las drogas 2015. Resumen Ejecutivo. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
7 Declaración Universal de Derechos Humanos. También: “Guía Legal de Usuarios de Drogas”, Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas, AC.
8 Documento electrónico en URL
http://hemerotecadrogues.cat/docs/20idees_falses_cast.pd f
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 19 de septiembre de 2019.
Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de homologar los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa tal como lo establece el artículo 19 de la Constitución federal.
Exposición de Motivos
Reforma constitucional
Entre septiembre y noviembre de dos mil dieciocho, diversos senadores presentaron iniciativas para reformar el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos para incluir el catálogo delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Lo anterior debido a que la reforma en materia penal de 2008 introdujo en nuestro país, el sistema de justicia penal acusatorio, el cual tiene como premisa que un imputado debe permanecer en prisión preventiva solamente en los casos que exista plena justificación para ello,
Ello, atendiendo a la gravedad de la conducta cometida y que, además, resulte indispensable para garantizar la comparecencia en juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, cuando así lo solicite el Ministerio Público.
De manera oficiosa, el juez lo podrá solicitar respecto de los delitos incorporados desde la creación del nuevo sistema penal, precisamente en el artículo 19 constitucional, en el que se previeron aquellas conductas delictivas más perjudiciales para la sociedad, cuyo catálogo se desarrolla de manera detallada en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ello dado que uno de los fines del el nuevo sistema de justicia penal, fue darle al juzgador una mayor libertad, al eliminar el mecanismo de penas mínimas y máximas para implementar una medida cautelar y que al establecer un catálogo de conductas, lo hizo circunscribiéndolas a las que consideró más dañinas para la sociedad, tales como: homicidio doloso, genocidio, violación, traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, corrupción de menores, tráfico de menores y delitos contra la salud, entre otros.
Lo anterior significa que en los casos de delitos que no se incluyan en lo previsto por el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los imputados podrán seguir su juicio sin permanecer en prisión preventiva; situación que de facto permitió que muchos presuntos delincuentes, gozaran de este beneficio lo que generó en la sociedad, la percepción de que el nuevo sistema beneficiaba más a quienes cometen un delito, que a las víctimas.
Por ello en las señaladas propuestas de reforma al artículo 19 Constitucional se planteó que los jueces apliquen la prisión preventiva en forma oficiosa, además en los delitos: abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de transporte de carga, robo de casa habitación, cometidos en materia de corrupción, en materia electoral, en materia de hidrocarburos desaparición forzada, y en materia de armas y explosivos.
De esta forma en la mencionada reforma se agregaron delitos que ameritaban prisión preventiva oficina los cuales se ajustaron a la realidad ante el gran reclamo social y la inseguridad que se vivió en esos momentos
Principio de Legalidad
El principio de legalidad entraña que las autoridades deben ceñir su actuar a lo que disponga la ley.
En el derecho mexicano, el principio de legalidad en general se debe deducir de la interpretación conjunta del segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución mexicana: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”, y del primer párrafo del artículo 16 de la misma Constitución: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
En materia penal, el principio de legalidad implica que la utilización precisa y cierta de la norma penal, al caso dado, descarta cualquier tipo de interpretación basada en la costumbre, en el derecho de los jueces y en la analogía con otras leyes.
Esto es, la única fuente del derecho penal es la ley dictada por el Congreso de la Unión, por lo que, carecen de legalidad las normas dictadas por el Poder Ejecutivo y las que los jueces realicen avanzando sobre los tipos penales, creando analogía mediante conductas ilícitas que no se encuentren tipificadas anteriormente al hecho.
Este principio no tiene excepción, surge de la Constitución Nacional, artículos 18 y 19, y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Conforme a lo anterior, la señalada reforma constitucional se encuentra incompleta, pues si bien, la carta magna ya establece los supuestos que se deben entender para la prisión preventiva oficiosa, aún falta ajustar el texto del ordenamiento jurídico que los encargados de operar el derecho, Ministerios Públicos, Jueces y Magistrados deben aplicar en su labor cotidiana, esto es, el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En efecto, el artículo 157 del señalado Código Procesal que regula la aplicación de medidas cautelares, establece que la solicitud de medidas cautelares será resuelta por el juez de control quien podrá imponer alguna de las establecidas en dicho ordenamiento y respecto a la prisión preventiva, solo podrá ser solicitada por el Ministerio Publico en las que deberá tomar en cuenta el objeto o la finalidad de las mismas y no a aplicar medidas más graves que las previstas en el Código.
Además, el artículo 167 del Código señalado, establece que el Juez de Control, en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos siguientes: de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Lo anterior implica que, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, el juez de control solo podrá aplicar prisión preventiva en dos supuestos a saber_
1. Cuando el Ministerio Publico lo solicite siempre y cuando tome en cuenta el objeto o la finalidad de las mismas y,
2. En caso de los supuestos previstos para la prisión preventiva oficiosa que establece el propio Código,
Como se señaló anteriormente, el Congreso de la Unión amplia el catálogo de delitos que se considera, merecen prisión preventiva oficiosa y lo elevó a rango constitucional.
Sin embargo, el Código Nacional refiere que el juez solamente podrá aplicar la prisión preventiva en los casos que establece el propio Código, situación que, al ser trasladada a la práctica cotidiana de los operadores del derecho, podría generar confusión e inclusive interpretaciones diversas ya que por un lado existe una norma constitucional con un catálogo amplío y por el otro un Código Procesal con un catálogo más reducido.
Objetivo de la reforma
Atendiendo lo anterior, la presente iniciativa propone homologar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que se incorporen los supuestos de prisión preventiva oficiosa que fueron agregados en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019.
Ello con la finalidad de dar coherencia al sistema jurídico mexicano, evitando interpretación es en un tema tan importante como lo es el debido proceso en este tipo de asuntos penales.
Propuesta
Por lo anteriormente considerado, se proponen las siguientes modificaciones, las cuales se ilustran en la siguiente tabla:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea la presente con proyecto de
Decreto
Único: Se modifica el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales a efecto de homologar los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa tal como lo establece el artículo 19 de la Constitución Federal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 167. Causas de procedencia
...
...
El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
...
...
...
I. a XI....
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 19 de septiembre de 2019.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Que adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Norma Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Adela Guel Saldívar, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Cada dos horas y media en promedio, una mujer es asesinada por el hecho de ser mujer; según las cifras que registra el Secretariado Ejecutivo, quien advierte que en el primer cuatrimestre de 2019, murieron mil 199 víctimas de la violencia machista. Sin que la estadística disminuya a pesar de la gran movilización social.
La mayoría de las mujeres casadas o con novio han sufrido algún tipo de violencia machista, según una encuesta del Instituto Nacional de Estadística 2018.
Es decir, más de 12 millones de mujeres soportan el terror al interior de sus casas, y en la intimidad de su relación. Pero, una de las cifras más alarmantes es que alrededor de ocho millones han sido asfixiadas, cortadas, quemadas, y han reconocido padecer depresión.
La cifra aún más alarmante, es que existen más de cuatro millones de mujeres a las que han intentado asesinar sin que se castigue ejemplarmente dicha situación.
En otras palabras, ante la falta de perspectiva de género en las investigaciones en casos de violencia contra las mujeres y el uso inadecuado del tipo penal de feminicidio, obligan a no dejar laguna o interpretación alguna al respecto, no se puede esperar a una valoración de la autoridad investigadora o miopía de los jueces para utilizar la tentativa en un delito como lo es el feminicidio.
Abordando este tema debemos decir que el feminicidio es un delito complejo, pues tiene varios bienes jurídicos tutelados: la vida, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia. No se refiere sólo a un bien jurídico, sino a un conjunto de bienes. Tales delitos son conocidos como de alta lesividad social.
Al ser delitos altamente lesivos, no resulta suficiente sancionar cada conducta de manera independiente, sino en forma comprensiva, pues se trata de fenómenos complejos, no de meras circunstancias eventualmente coincidentes que ameriten un concurso de delitos –con sus reglas aplicables–. En ese sentido, tal como la desaparición forzada no es netamente un agravante del secuestro; ni la trata de personas un agravante de alguna forma de explotación sexual; el feminicidio no es una agravante del homicidio.
El feminicidio es un delito complejo, que coincide con el homicidio, respecto de un bien jurídico tutelado: la vida. Pero cuya estructura es diferente y no puede ser reducida a la naturaleza de un delito simple.
En el caso del feminicidio, la conducta no es típica por el mero hecho de la privación de la vida. Se requieren otras conductas. Esta situación sigue siendo consecuencia de la complejidad del delito.
En casos de violencia contra la mujer la obligación del Estado es investigar conforme a la debida diligencia a fin de procurar justicia a las víctimas se complementa y refuerza con las obligaciones especiales en materia de derechos humanos de las mujeres. De tal manera se crea el principio de la “debida diligencia estricta”.1
Por lo que ante un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección.
En concreto, cuando un delito es motivado por un prejuicio contra un grupo en específico (en este caso las mujeres), es particularmente importante que la investigación sea realizada con vigor e imparcialidad, teniendo en cuenta la necesidad de reiterar continuamente la condena contra la discriminación por parte de la sociedad y para mantener la confianza de las minorías en la habilidad de las autoridades de protegerlas de la amenaza de violencia en su contra.
Derivado de la complejidad, que el propio tipo penal del feminicidio representa, debe atenderse de igual manera el grado de tentativa.
Dado que se trata de un delito doloso, se considera posible su ejecución en grado de tentativa. La punibilidad del delito dependerá del “mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico tutelado se aplican las reglas generales del Código Penal Federal para el delito de feminicidio. La tentativa debe explicarse no a partir del peligro para la vida de la víctima, que en todo caso hubiera llevado a la aplicación de otro tipo penal, sino a partir del plan del autor y de la puesta en marcha de un curso causal eficiente, conforme el plan, para obtener el resultado.
En la mayor parte de los supuestos de razones de género, la tentativa puede establecerse sin que exista privación de la vida de la mujer, por lo debe tipificarse literalmente en el Código Penal Federal pues de lo contrario se generan vacíos que pueden ser aprovechados por la defensa del inculpado, dando así que se desdibuje la naturaleza primaria de los bienes que tutela el delito de feminicidio.
En virtud de lo antes expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía las siguientes reformas:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal
Primero. Se adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal para quedar a lo siguiente:
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
...
Artículo 325 Bis. La tentativa del delito de feminicidio se sancionara? con pena de prisión que no será menor a las dos terceras partes de la sanción mínima prevista para el delito consumado.
Al responsable del delito de feminicidio o la tentativa de éste, además de las sanciones antes señaladas, el juez deberá condenarlo también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima.
Artículo 326 . (Se deroga).
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1. CoIDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párrafo 293.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.
Diputada Norma Adela Guel Saldívar (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Juan Carlos Villarreal Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de lo siguiente:
I. Planteamiento del problema
Todo acto de gobierno requiere de recursos públicos para lograr el objetivo propuesto; no obstante, es de dominio público que estos recursos son finitos y deben ser optimizados.
En congruencia con el compromiso de la bancada ciudadana en cuanto hacer lo correcto y ser la voz de los ciudadanos en pro de ser contrapeso del ejecutivo federal, expongo la necesidad de realizar adecuaciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de que esos recursos públicos, de manera inicial se ocupen correctamente y con transparencia y, en consecuencia, se maximicen.
Explicaré su importancia a continuación.
En el papel, el gobierno federal debe de comprar ajustándose a lo descrito en el artículo 1341 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitucional, el cual considera los siguientes principios para la administración de los recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
En otras palabras, los mexicanos deseamos que se cumpla a cabalidad el hecho de que el Estado logre las mejores condiciones en cada proceso de compra en términos de precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
Y en ese sentido, deseamos expresar la intención de ese precepto constitucional que no es otro que el de privilegiar en la administración pública federal que todo proceso de adquisición se llevé vía licitación pública como acción que permita garantizar las mejores condiciones del Estado.
El tema para muchos podría pensarse que es uno o el conjunto de varios que se centran en la deficiente planeación y programación de las compras, pero en realidad al observar tanto los resultados del ejercicio del presupuesto, revisado los informes del resultado de la Auditoría Superior de la Federación entro otros datos e información pública nos damos cuenta de que si bien puede ser originada por ineficiencias operativas, también lo es la ausencia normativa que cierre la llave a los malos manejos de los recursos públicos en este tipo de operaciones.
Consideramos necesario atender el llamado del cuerpo técnico del Poder Legislativo, de la Auditoría Superior de la Federación que en la segunda2 y tercera entregas3 del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior en México de la Cuenta Pública 2017, en el Informe General Ejecutivo, respectivo, señaló lo siguiente:
Informe general ejecutivo, segunda entrega:
En el sexto capítulo incorporó un análisis sobre la fiscalización realizada a las contrataciones al amparo del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, en el que expresó que los entes públicos que ocupan estas prácticas recurrentemente propician desvío de recursos público, reflejan en su actuar esquemas de fraude y corrupción, y por las cuales ese órgano de fiscalización superior ha interpuesto procedimientos de fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como la presentación de denuncias penales.
Este proceso inadecuado de adquirir bienes y servicios ha sido el esquema utilizado en el caso de dominio público denominado “Estafa maestra”, de uso común de secretaría como la Sedatu y con las contrapartes como las universidades públicas estatales.
Informe general ejecutivo, tercera entrega:
En el apartado de auditorías realizadas al amparo del título IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se describen por lo menos tres revisiones de universidades e instituto tecnológico que presentan resultados derivados de esos esquemas de subcontratación como los ocupados en la Estafa Maestra.
De la lectura de ese informe general ejecutivo, deseo expresar mi interés de dar eco a la recomendación que hace la ASF al Congreso de la Unión en el sentido de cerrar la llave; esto es, eliminar la posibilidad de que esas malas prácticas continúen sucediendo.
Por lo expuesto, y analizando los casos de corrupción expuestos por la ASF, compañeras y compañeros legisladores es necesario que se tomen cartas en el asunto y que se pongan a su atenta consideración las siguientes modificaciones legislativas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,4 artículos 1 y 41, para quedar como sigue de manera gráfica en el siguiente cuadro:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Por lo expuesto, compañeros legisladores, solicito su apoyo y consideración a estas modificaciones en el sentido de cerrar la llave a la corrupción y malos manejos de los recursos públicos, y consideremos que esto no es un capricho sino una realidad de la gestión gubernamental la cual pueden consultar en el portal de Transparencia Presupuestaria, en el sentido que en un ranking de los 10 productos y servicios más contratados por el gobierno federal5 se encuentra, en el sexto sitio la subcontratación de servicios con terceros, lo que refleja la magnitud del problema del que hoy expongo y por el cual pido la atención debida.
Finalizo reiterando que para la bancada de los diputados ciudadanos, las causas de la mejora de la gestión pública siempre serán apoyadas y consideradas como prioritarias y que será por igual nuestra responsabilidad atender las recomendaciones que sugiere la Auditoría Superior de la Federación con el fin último de evitar malos manejos de los recursos públicos.
Conforme a lo expresado en nuestra agenda legislativa 2018-2021,6 en Movimiento Ciudadano buscaremos siempre asumir el compromiso de ser la voz de los ciudadanos y reconocen que ser oposición es impulsar las causas de los ciudadanos en los espacios donde se toman las decisiones y hacer lo correcto.
Por lo expuesto se presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto
Único. Se reforman las fracciones III y VI y se deroga el antepenúltimo párrafo de artículo 1; y se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen
I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
II. Las secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal;
III. La Fiscalía General de la República;
IV. Los organismos descentralizados;
V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal; y
VI. Las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente ley los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los centros públicos de investigación con los recursos autogenerados de sus Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de estos centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.
Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.
Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando
I. a XIV. ...
XIV Bis. Se trate de la contratación de servicios referidos en las fracciones VIII y IX del artículo 3 de esta ley, y que sean prestados por dependencias o entidades de la administración pública federal, órganos constitucionales autónomos o dependencias o entidades de las entidades federativas, siempre y cuando los mismos sean relativos a su mandato, competencia u objeto de conformidad con la ley, estatuto u estatutos sociales, según corresponda.
XX. ...
La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, primer párrafo, XI, XII, XIV Bis y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente, y seguimiento estricto del titular del ente público contratante.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo, en un plazo no mayor de 45 días, deberá realizar la modificación del artículo 4o. del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relativo a la subcontratación de servicios.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134, disponible en <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm> Consultada el 25 de marzo de 2019.
2 Informe general ejecutivo, segunda entrega del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior en México de la Cuenta Pública de 2017, Auditoría Superior de la Federación. Disponible en <https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017b/documentos/marco/Info rme_oct2018_CP.pdf> Consultado el 25 de marzo de 2019.
3 Informe general ejecutivo, tercera entrega del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior en México de la Cuenta Pública de 2017, Auditoría Superior de la Federación. Disponible en <https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017c/documentos/informegen eral/Informe_feb2019_CP.pdf> Consultado el 25 de marzo de 2019.
4 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Disponible en <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm> Consultada el 25 de marzo de 2019.
5 Ranking de los 10 productos y servicios más contratados por el gobierno federal, Transparencia Presupuestaria. Disponible en <https://nptp.hacienda.gob.mx/contratacionesabiertas/home#!/> Consultado el 25 de marzo de 2019.
6 Agenda legislativa 2018-2021 Movimiento Ciudadano. Disponible en <https://movimientociudadano.mx/federal/boletines/presenta-movimient o-ciudadano-35-acciones-legislativas> Consultada el 25 de marzo de 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.
Diputado Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a efecto de prohibir el uso de popotes de polipropileno a escala nacional.
Exposición de Motivos
Contaminación de los océanos
La contaminación de los océanos y mares ha comenzado a ser una preocupación mundial. La gran cantidad de material no degradable como el plástico y sus derivados ha generado una acumulación neta de objetos de este material en el ambiente marino.
La basura arrojada al mar y encontrada en el ambiente costero y marino tiene un severo impacto sobre la vida silvestre, la estética, la economía costera y sobre todo en la calidad del ambiente. La basura marina es parte de un gran problema debido a su excesiva generación e inapropiado manejo de los desechos; el desorden y la falta de una adecuada legislación; las inadecuadas tecnologías; sobre todo la carencia de una educación sobre el problema (UNESCO, 1994).
En el siglo pasado, los problemas causados por los contaminantes generados por las personas en los océanos no habían sido objetos de estudio ni preocupación. Los desperdicios depositados en los océanos consistían principalmente en metal y vidrio, así como de papel, telas y desperdicios orgánicos que se degradaban y además su volumen no era excesivo.
No obstante, desde finales del siglo XX la contaminación oceánica mundial ha comenzado a ser materia de preocupación.
Actualmente, la basura marina está compuesta principalmente de plásticos, que están ensuciando las playas y contaminando los océanos. La basura marina está matando vida silvestre marina, pone en serio riesgo la salud y seguridad de los residentes y turistas de la costa, y es muy costoso para las comunidades costeras financiar la limpieza de sus costas, de la basura proveniente de otros lugares.
Una masa flotante de plástico, mayor que México,1 fue descubierta recientemente en el Pacífico Sur, sin embargo, no es la primera, en el hemisferio norte de este océano, hay otra similar. Según la investigación de la Fundación The Ocean Cleanup, de 2015,2 señaló que a nuestros mares llegan cada año ocho millones de toneladas métricas de basura plástica. A este ritmo, el Pacífico en poco tiempo será famoso por sus islas plásticas.
Los popotes
El ingenio y la búsqueda de comodidad han generado necesidades que se incorporan a nuevos estilos de vida; que no siempre son indispensables, y que además podrían generar estragos ambientales de incalculables dimensiones.
A lo largo de los años, los popotes se han convertido en un utensilio indispensable para beber los líquidos, sin embargo, hoy amenazan los ecosistemas costeros y marinos, razón por la cual el 23 de febrero de 2017 el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente lanzó la campaña #MaresLimpios , en Bali, Indonesia, al que se ha sumado México desde 2018.3
En México fueron nombrados como popotes ese a partir de una derivación del náhuatl popotl , como se le nombra al tallo que se usa para hacer escobas. Sin embargo, en otros países se les conoce como cañas, pajillas o tubitos, y el término en inglés drinking straw también remite a pajilla.
El popote está hecho de un compuesto llamado prolipopileno, polímero termoplástico utilizado en una amplia variedad de aplicaciones incluyendo el embalaje, industria textil (por ejemplo, cuerdas, ropa interior térmica y alfombras), artículos de papelería, partes de plástico y envases reutilizables de varios tipos, equipos de laboratorio, componentes de automoción, e incluso la industria de la construcción.
México produce 22 mil 351 toneladas de popotes cada año, como revela el estudio Residuos de plástico, generación y oportunidades de manejo, popotes de plástico en México, elaborado por Comisión de la Industria del Plástico, Responsabilidad y Desarrollo Sustentable de la Asociación Nacional de la Industria Química.4
De éstos, 20 mil 867 toneladas son recolectadas por los sistemas de manejos e residuo, sin embargo, del total de popotes residuales, 14 mil 594 toneladas (65.3 por ciento) terminan en rellenos sanitarios, mientras que 453 toneladas acaban en zonas costeras, sin que ninguno termine en un centro de reciclaje.
Si bien los popotes son un utensilio cotidiano que nos ha facilitado la forma en que ingerimos líquidos, éstos, se han convertido en un verdadero problema ambiental puesto que no son biodegradables y pueden perdurar en el ambiente hasta 100 años, sobre todo porque una gran parte de éstos termina en los océanos.
Degradación
Los polímeros en forma de plástico, como el polipropileno, no se encuentran en la naturaleza; su biodegradación es complicada e ineficaz; y los artículos fabricados con este material tienen un tiempo de vida medio de 500 años,5 situación que se han vuelto un serio problema ambiental a escala mundial.
De esa forma, dado el gran suministro y el lento tiempo de degradación, es que existe una acumulación neta de plástico en el ambiente marino, los cuales como se señaló, poseen tasas de degradación muy bajas; no obstante, estos elementos pueden ser reciclables.
Los popotes más comunes son hechos de polipropileno, o PP, un termoplástico de baja densidad totalmente reciclable, ya sea en la forma de scrap industrial (desechos plásticos de las industrias) como en la forma de residuo posconsumo.
México
México forma parte de la vanguardia en protección oceánica junto con varios aliados de América Latina, que han respondido a la necesidad de conservación en todo el mundo.
Se han realizado diversas acciones para proteger los océanos, tal es el caso del parque nacional Revillagigedo, que es el área marina totalmente protegida más grande de América del Norte con 14.8 millones de hectáreas, en donde se brindará refugio a mantarrayas gigantes, tiburones, y corales, por mencionar algunas de las 983 especies que ahí viven, de las cuales 88 son exclusivas.
Además, México trabaja por mantener sus cuatro playas limpias a través de una certificación basada en la Norma Oficial Mexicana NMXAA-120-SCFI-2016, que establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas.
Si bien estas acciones son benéficas para la conservación de los océanos, no resuelven del todo el problema, se deben realizar más acciones a fin de evitar que llegue tanta basura plástica a los mares, si no deja de generarse. Es posible disminuir su volumen tomando conciencia de esto.
Objeto de la iniciativa
Es el momento de reducir nuestro consumo de plásticos, de encontrar maneras de reutilizar objetos de este material y de apostar por los que puedan reciclarse. Es la hora de asumir que el futuro de los océanos depende de nuestras acciones.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo, que el gobierno implementar programas, a nivel nacional, que, por una parte, fomenten en la ciudadanía la cultura de reciclar los popotes y demás consumibles desechables que sean fabricados con polipropileno o polietileno de baja densidad.
Se pretende fomentar que estos artículos sean entregados en establecimientos mercantiles al consumidor final, desalentar gradualmente el uso de éstos y fomentando que sean sustituidos con productos fabricados con otros materiales que no sean dañinos para el ambiente.
Propuesta
Por lo anterior se proponen las modificaciones mostradas en la siguiente tabla:
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Primero. Se adiciona la fracción V del artículo 88 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 88. Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios:
I. a IV. ...
V. Como medida preventiva respecto al problema ecológico derivado de los residuos sólidos plásticos, que se están generando en todo el territorio nacional, queda prohibido el uso y comercialización de popotes fabricados con polipropileno o algún material similar no biodegradable en todo el territorio nacional.
Quien incumpla la prohibición anterior, será acreedor a alguna de las sanciones previstas en el artículo 171 del presente ordenamiento.
Segundo. Se adicionan las fracciones XXIX, recorriendo la subsecuente, al artículo 7; y XXI y XXII, recorriéndose la subsecuente, al artículo 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, quedando como sigue:
Artículo 7. Son facultades de la federación
I. a XXVIII. ...
XXIX. Establecer los criterios, lineamientos o programas referentes a la prohibición de uso de popotes fabricados con materiales de polipropileno.
En los lineamientos se deberán incluir, el fomento de uso de materiales biodegradables que sustituyan a los popotes y otros consumibles desechables fabricados con polipropileno o polietileno de baja densidad.
XXX. Las demás que se establezcan en éste y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas
I. a XX. ...
XXI. Coadyuvar a la federación a implementar los lineamientos o programas necesarios para la eliminación y desuso de los popotes fabricados con polipropileno o material similar no degradable en todo el país.
XXII. Fomentar campañas de información y educación continua de reciclaje de consumibles fabricados con polipropileno o Polietileno y utilización de consumibles creaos con otros materiales que los sustituyan.
XXIII. Las demás que se establezcan en esta ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes contarán con plazo de un año, a partir del día siguiente de que el presente decreto entre en vigor. Para hacer efectiva la prohibición establecida en el artículo 88, fracción V, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el plazo de un año a partir del día siguiente de que el presente decreto entre en vigor.
Notas
1 Según estudio de la revista Nature,
https://www.nature.com/articles/s41598-018-22939-w
2 La Fundación The Ocean Cleanup empezó en 2015 la mayor expedición llevada a cabo hasta el momento en el Great Pacific Garbage Patch, o Gran Parche de Basura del Océano Pacífico, para intentar hacer un estudio más pormenorizado de lo que estaba ocurriendo en esa zona. Tras tres años de investigación por mar y aire, determinaron que la masa ocupa una superficie cercana a 1.6 millones de kilómetros cuadrados. En ella se estima que hay más de 1.8 billones de plásticos que pesan aproximadamente 80 mil toneladas y que, aunque 99.9 por ciento
3 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mareslimpios-una-tarea-de-todos
4 Presentada el 21 de febrero de 2018 en el foro México y la generación de residuos, un desafío vigente, realizado en la Cámara de Diputados,
http://anyflip.com/iwof/llgu/basic
5 Biodegradabilidad de polietileno tereftalato y de oxopolietileno, a nivel de laboratorio, por la acción de bacterias nativas presentes en humus de lombriz, caballo y gallina, Mauricio F. Meza V., página 6,
https://repositorio.espe.edu.ec/bitstream/21000/6263/1/A C-BIOT-ESPE-038954.pdf
Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 19 de septiembre de 2019.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Cynthia López Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En mayo del presente año, el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. Ése fue el primer paso de un largo camino que tiene como meta mejorar la educación impartida a los niños y los jóvenes de México.
Ahora, para avanzar en la implantación de la reforma educativa es preciso mejorar la legislación secundaria en la materia. Con esta finalidad, es necesario realizar varias reformas y adiciones a la Ley General de Educación, concretamente en ocho aspectos que me parecen de la mayor trascendencia:
1. Fortalecer la noción de obligatoriedad de la educación.
2. Remunerar y dar reconocimiento al servicio social.
3. Prohibir la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares.
4. Reconocer la importancia de la educación inicial.
5. Incorporar los principios de libertad, creatividad y responsabilidad en el proceso educativo.
6. Establecer el vínculo entre los planes y programas de las escuelas normales y la educación básica.
7. Establecer los elementos de normalidad mínima de la operación escolar.
Fortalecer la noción de obligatoriedad de la educación
En el país, todos los niños y los jóvenes tienen derecho a recibir la educación que imparte el Estado. Sin embargo, para que esté plenamente garantizado este derecho, las autoridades educativas estarían obligadas a dar aviso a las instancias encargadas de proteger los derechos de los niños y los adolescentes cuando adviertan que las madres, los padres de familia o los tutores incumplen sus obligaciones establecidas en el artículo 129 de la Ley General de Educación.
Reconocer la importancia de la educación dual
Es necesario reivindicar a la educación dual como una excelente forma de vincular a la formación que se recibe en la escuela con las necesidades de las empresas.
Remunerar y dar reconocimiento al servicio social
Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación respectivas, deberían promover lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos de acreditación del servicio social o sus equivalentes, así como la posibilidad de otorgar algún apoyo a las personas prestadoras de servicio social y que sea considerado parte de su experiencia en el desempeño de labores profesionales.
Prohibir la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares
Las autoridades educativas deberían promover con las autoridades correspondientes que se prohíba la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares.
Reconocer la importancia de la educación inicial
Se deberían promover diversas opciones educativas en materia de educación inicial, tales como las desarrolladas en el seno de las familias y a escala comunitaria.
Incorporar los principios de libertad, creatividad y responsabilidad en el proceso educativo
El proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y programas de estudios se debería basar en la libertad, creatividad y responsabilidad que aseguren una armonía entre las relaciones de educandos y docentes; a su vez, promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre los diversos actores de la comunidad educativa.
Establecer el vínculo entre los planes y programas de las escuelas normales y la educación básica
Las revisiones que se realicen a los planes y programas de estudio de las escuelas normales deberían vincularse estrechamente con las necesidades de la educación básica, a fin de que, en su caso, las actualizaciones a realizarse contribuyan al logro del aprendizaje de los educandos.
Establecer los elementos de normalidad mínima de la operación escolar
La Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación debería ser un documento de carácter operativo y normativo, en el cual se establecerán los elementos de normalidad mínima de la operación escolar.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionen diversos artículos de la Ley General de Educación
Único. Se adicionan los párrafos quinto al artículo 22, cuarto al artículo 25, tercero al artículo 38 y último al artículo 45; y se modifican los párrafos tercero del artículo 75, segundo del artículo 107, final del artículo 129 y segundo del artículo 137 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
...
...
...
El proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y programas de estudios se basará en la libertad, creatividad y responsabilidad que aseguren una armonía entre las relaciones de educandos y docentes; a su vez, promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre los diversos actores de la comunidad educativa.
Artículo 25. ...
...
...
Las revisiones a que se refiere este artículo considerarán los planes y programas de estudio de la educación básica, con la finalidad de que, en su caso, las actualizaciones a realizarse contribuyan al logro del aprendizaje de los educandos.
Artículo 38. ...
...
Para tal efecto, promoverá diversas opciones educativas en su impartición como las desarrolladas en el seno de las familias y a nivel comunitario.
Artículo 45. ...
...
I. a VIII. ...
Comprenderá, a su vez, otros servicios en las modalidades escolarizada, mixta que incluya la educación dual con formación en escuela y empresa, y no escolarizada que cumplan con los propósitos señalados en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 75. ...
...
Las autoridades educativas promoverán con las autoridades correspondientes que se prohíba la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares.
Artículo 107. ...
La Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación será un documento de carácter operativo y normativo, en el cual se establecerán los elementos de normalidad mínima de la operación escolar...
Artículo 129. ...
I. a VII. ...
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se refiere este artículo por parte de madres y padres de familia o tutores, las autoridades educativas darán aviso a las instancias encargadas de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para los efectos correspondientes en términos de la legislación aplicable.
Artículo 137. ...
Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación respectivas, promoverán lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos de acreditación del servicio social o sus equivalentes, así como la posibilidad de otorgar algún apoyo a las personas prestadoras de servicio social y que sea considerado parte de su experiencia en el desempeño de labores profesionales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto quedará abrogado el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medios de simplificación administrativa, así como todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2019.
Diputada Cynthia López Castro (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestros días, uno de los mayores retos de toda administración pública, ya sea nacional, estatal o municipal, es el generar un ambiente de confianza entre gobernados y gobernantes. Para ello, se vuelve indispensable que los gobiernos implementen mecanismos que transparenten y permitan una mejor rendición de cuentas en el quehacer gubernamental y el correcto manejo de los recursos públicos, así como para incrementar la participación de la ciudadanía en los mismos.
Recordemos que la participación ciudadana es un pilar del fortalecimiento de la democracia, permite estar más cerca del ejercicio de la responsabilidad pública e incluso tener responsabilidad en ella, además de facilitar la transparencia y la rendición de cuentas.
En este sentido, la participación ciudadana en los procesos de transparencia y rendición de cuentas, así como en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas, contribuye a mejorar el resultado de las mismas y, en último término, la calidad de vida, el bienestar y el desarrollo personal de la ciudadanía.
Actualmente se constata una mayor exigencia de transparencia y rendición de cuentas por parte de la sociedad hacia la administración pública, haciéndose evidente la creciente madurez democrática de la población, a lo cual los responsables de las Políticas Públicas deben responder demostrando su cumplimiento, como mandatarios, para acrecentar la confianza y apoyo ciudadano.
No podemos dejar de reconocer que, al igual que la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la transparencia son dos componentes esenciales en los que se fundamenta un gobierno que se dice democrático, toda vez que la transparencia abre la información al escrutinio público para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla como mecanismo para sancionar.
Así, cualquier gobierno democrático debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones y debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y someterse a la evaluación de la ciudadanía, por el contrario, cerrarle las puertas a la rendición de cuentas y promover la opacidad en la función pública genera un mayor grado de corrupción.
La transparencia y la rendición de cuentas cobra mayor importancia toda vez que, según el Índice de Percepción de la Corrupción 2018,1 publicado por Transparencia Internacional el pasado 29 de enero, señala que México es de los países más corruptos del mundo al obtener 28 puntos, colocándolo en el lugar 138 de 180 países, ubicándonos por encima de países como Guatemala (144), Nicaragua (152) o Venezuela (168) y por debajo de países como Bolivia y Honduras (132), El Salvador y Brasil (105), Panamá (93), Jamaica (70), Estados Unidos (71), Cuba (61), Costa Rica (48) o Canadá (9).
Esto mismo se ve reflejado en el estudio México: Confianza en Instituciones 2018,2 en donde los partidos políticos, los diputados y la presidencia de la república se encuentran en los últimos lugares con una calificación de 5.1, seguidos por los senadores con 5.3, los sindicatos con 5.4 y la policía con 5.5. Por el contrario, las instituciones con mejor calificación son las universidades, la Iglesia y el Ejército con 7.4, 7.2 y 7, respectivamente.
De acuerdo con Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad,3 una de las principales herramientas para cerrar las ventanas de oportunidad de corrupción gubernamental es la adopción del método de licitaciones abiertas y transparentes tanto en compras gubernamentales como en infraestructura.
Lo anterior cobra una mayor relevancia cuando, de acuerdo con declaraciones de Alejandra Palacios Prieto, Comisionada Presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica,4 la corrupción en este tema nos costó a los mexicanos, tan solo en 2017, un 30 por ciento más debido al “complejo diseño de las contrataciones públicas”.
Como respuesta a los problemas de corrupción y opacidad en las contrataciones gubernamentales, Transparencia Internacional creó, en la década de los 90, los pactos de integridad 5 a fin de ayudar, tanto a los gobiernos, como a las empresas y a la sociedad, en la lucha contra la corrupción en este ámbito y ha sido adaptada y utilizada en diferentes países, entre ellos Argentina, Bulgaria, China, Colombia, Ecuador, Alemania, Hungría, India, Indonesia, Italia, Honduras, Letonia, México, Pakistán, Panamá?, Paraguay, Perú, Ruanda, Corea del Sur y Zambia.
Para Transparencia Internacional, estos pactos son “un mecanismo de rendición de cuentas en la contratación pública, con participación de la sociedad civil: para un proceso de contratación pública determinado, se supervisa y controla la integridad y la posterior ejecución del contrato público”.
El pacto en si? es un documento que establece los compromisos que adquieren, voluntariamente, la administración y las empresas licitadoras, de mantener una conducta íntegra y ser lo más transparente posible sobre el proceso de contratación en el que participan, sumando a estos procesos a observadores independientes.
En 2001 Transparencia Mexicana comenzó con la implementación de los pactos en nuestro país y, con ello, se dio paso a una doble innovación en la gestión pública: la colaboración sociedad-gobierno para construir una agenda de transparencia en los procesos de contratación pública y la creación de la figura del “testigo social” como una persona con experiencia y conocimiento relacionado con la licitación pública que, con su presencia, da testimonio de que el hecho es apegado a derecho y transparente.
El testigo social es un mecanismo de participación ciudadana en la gestión de las contrataciones públicas, con un diseño institucional que favorece la incidencia de la sociedad civil en la adecuada construcción de la acción pública en la materia y apegado a la normatividad respectiva, quienes, a raíz de su participación emiten un testimonio público que integra una cronología de los actos ocurridos en el procedimiento que atestiguan, incluyendo las observaciones y recomendaciones que consideran necesarias para el mejor funcionamiento de las contrataciones públicas.6
En nuestro país contamos con dos leyes que regulan el proceso de contratación pública, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas (LOPSRM), ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, sin embargo, no fue sino hasta el 28 de mayo de 2009, que fueron incorporados los testigos sociales en estos dos ordenamientos, señalando la obligación de que éstos sean convocados en procesos cuyo monto rebase el equivalente a cinco o 10 millones de días de salario mínimo general vigente, tal como lo señalan los artículos 26 Ter de la LAASSP y 27 Bis de la LOPSRM, respectivamente.
Sin embargo, a pesar de existir este gran avance en el camino de la participación ciudadana en los procesos de contratación pública, encontramos, aún, grandes áreas de oportunidad para ampliar los procesos de contratación pública en los que los testigos sociales deban participar. Es por ello, que la presente iniciativa propone abrir este mecanismo de participación ciudadana a todas las licitaciones públicas, sin importar el monto de las mismas.
Por último, la presente iniciativa propone fortalecer la imparcialidad con la que se manejen los testigos sociales al aumentar a tres años el tiempo en que deben de haber dejado de ser servidores públicos para que puedan ser registrados como tales. Además se propone que el registro de los testigos sociales, ante la Secretaría de la Función Pública, se realice al inicio de una nueva administración, con ello se evitará que los testigos sociales participen en procesos dentro de la misma administración de la cual formaron parte.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas
Primero. Se reforma el primer párrafo, la fracción II, los incisos b) y d) de la fracción III y el segundo párrafo del artículo 26 Ter y el último párrafo del artículo 36 Bis, ambos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 26 Ter. En todas las licitaciones públicas participarán, al menos, tres testigos sociales conforme a lo siguiente:
I. ...
II. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la Secretaría de la Función Publica durante los tres primeros meses de la administración en turno .
III. ...
a)...
b) Cuando se trate de una organización de la sociedad civil , acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;
c)...
d) No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público federal o de una entidad federativa durante al menos tres años previos a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;
e) a h). ...
IV. ...
a) a la c). ...
En caso de que alguno de los testigos sociales detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá? remitir su testimonio al área de quejas del órgano interno de control de la dependencia o entidad convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
...
...
Artículo 36 Bis. ...
I. a III. ...
...
De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuara? a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del Reglamento de esta Ley. En todas las licitaciones públicas los testigos sociales invariablemente deberán ser convocados al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate.
Segundo. Se reforma el primer párrafo, la fracción II, el inciso d) de la fracción III y el segundo párrafo del artículo 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 27 Bis. En todas las licitaciones públicas y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán, al menos, tres testigos sociales conforme a lo siguiente:
I. ...
II. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la Secretaría de la Función Pública durante los tres primeros meses de la administración en turno .
III. ...
a) a la c) ...
d) No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público Federal o de una Entidad Federativa durante al menos tres años previos a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;
e) a h)...
IV. ...
a) a c)...
En caso de alguno de los testigos sociales detecten irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá? remitir su testimonio al área de quejas del órgano interno de control de la dependencia o entidad convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://imco.org.mx/temas/indice-percepcion-la-corrupcion-2018-via-tran sparencia-internacional/
2 http://www.consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/mexico-opin a/item/1084-confianza-instituciones-mx-2018
3 https://contralacorrupcion.mx/asignacion-obra-publica
4 https://www.dineroenimagen.com/economia/pagamos-hasta-30-por-corrupcion -y-adjudicaciones-directas-en-compras-de-gobierno/101579
5 https://www.transparency.org/files/content/tool/Pacto_de_Integridad_Bro chure_ES.pdf
6 http://www.testigosocial.org.mx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.
Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)
Que reforma los artículos 29 y 71 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Sandra Paola González Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral l del articulo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 71 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El Congreso Constituyente de 1917 estableció por primera vez en el texto de la Carta Magna que todos los contratos que el gobierno tuviera que celebrar para la ejecución de obras públicas, serían adjudicados en subasta, mediante convocatoria. La vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 134 que la administración de los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal se regirá por los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Este precepto constitucional determina procedimientos legales para la contratación de obra por parte del Estado, señalando que ésta se adjudicará mediante licitaciones públicas a través de convocatorias, también públicas, con la finalidad de asegurar al Estado las mejores condiciones posibles en lo que a precio, calidad, financiamiento y oportunidad se refiere.
Asimismo, el texto constitucional en vigor estipula que cuando las licitaciones no sean idóneas para obtener las mejores condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos que aseguren las mejores condiciones.
En los Estados Unidos Mexicanos el cuerpo normativo que se ocupa de regular la contratación de obra pública es la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Esta ley, reglamentaria del artículo 134 constitucional, define las obras públicas como los trabajos destinados a construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. De igual forma, precisa que los servicios relacionados con las obras públicas son los trabajos que tienen por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías relacionados con dichas obras; la dirección o supervisión de la ejecución de obras, y los estudios para rehabilitar, corregir o dotar de eficiencia a alguna instalación.
Según el texto legal, las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas a través de contrato o por administración directa. En caso de elegir la realización por medio de contrato, podrán seleccionar el procedimiento de contratación que asegure al Estado las mejores condiciones, ya sea licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa.
La mencionada ley decreta que, para efectos administrativos, la facultad de interpretación de los preceptos que la integran corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría de Economía. Sobre esta última recae la potestad de dictar las reglas que deberán acatar las dependencias y entidades, derivadas de aquellos programas cuya finalidad sea la promoción de la participación de las empresas nacionales, particularmente de las micro, pequeñas y medianas. En la elaboración de estas reglas, la Secretaría de Economía podrá tomar en consideración las opiniones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por la Secretaría de la Función Pública.
Podemos observar que la ley en la materia promueve la participación de empresas nacionales en la realización de obras públicas, destacando la intervención de las micro, pequeñas y medianas empresas. Posteriormente, el artículo 29 del mismo cuerpo legal dispone que en los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán por emplear recursos humanos del país, así como por utilizar bienes y servicios de procedencia nacional. Sin embargo, no se fija cuál deberá ser el porcentaje mínimo de contenido nacional en los materiales requeridos para la realización de las obras públicas.
El artículo décimo primero transitorio de la reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009, menciona el porcentaje de contenido nacional de los bienes que el Estado adquiera. No obstante, este artículo hace referencia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya que a la letra dice:
“La Secretaría de Economía incrementará progresivamente el porcentaje de contenido nacional a que se refiere la fracción I del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hasta un sesenta y cinco por ciento, en un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto”.
La fracción I del artículo 28 de la ley que regula las adquisiciones estipula que en las licitaciones públicas nacionales los bienes a adquirir deberán ser producidos en el país y contar, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, mismo que se determinará considerando la mano de obra, los insumos de los bienes y los aspectos que determine la Secretaría de Economía a través de reglas de carácter general.
El análisis de las anteriores disposiciones lleva a la conclusión de que la protección a la industria nacional de construcción se ha dejado en manos de la Secretaría de Economía, la cual puede ejercer su facultad reglamentaria y determinar lo que considere acertado en lo referente al tema de materiales mexicanos utilizados en la realización de obras públicas.
El objeto de la presente iniciativa es lograr una mayor competitividad para las empresas mexicanas en general, y de manera particular para las micro, pequeñas y medianas empresas de origen nacional, así como incrementar la participación de éstas en la realización de obras públicas, erradicando las malas prácticas en los procesos de licitación que han derivado en la exclusión de las empresas que buscan crecer en el sector de la construcción. De tal forma, se busca que el hecho de que empresas extranjeras acudan a México a desarrollar obras públicas no implique que las empresas mexicanas sean relegadas.
Esta iniciativa está motivada por la demanda de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) encaminada a transformar los procedimientos de contratación y a incluir en la ley reglamentaria del artículo 134 constitucional en materia de obras públicas apartados que determinen contenidos nacionales y, así, instituir como requisito ineludible de emplear al menos treinta y cinco por ciento de materiales de origen mexicano. Para lo anterior, se plantea modificar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en sus artículos 29 y 71, el primero relativo a los procedimientos de contratación de obra por parte del Estado y el segundo referente a los trabajos por administración directa, con la finalidad de incluir el ya apuntado porcentaje mínimo de insumos nacionales.
En la contratación de obra pública, el Estado debe implementar medidas de protección al mercado nacional que permitan la libre competencia de empresas mexicanas en los procesos de contratación y administración de obra pública. Al garantizar que en las obras públicas se utilice al menos un treinta y cinco por ciento de insumos de origen nacional será posible blindar a industrias nacionales como la acerera y la cementera, al tiempo que se dota de certeza jurídica a los actores nacionales involucrados en la contratación y ejecución de obra pública.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 29 y 71 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo Único. Se reforman los artículos 29 y 71 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 29 . En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de al menos un treinta y cinco por ciento de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
Artículo 71 . ...
Los órganos internos de control en las dependencias y entidades, previamente a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificarán que se cumpla con el requisito mínimo de treinta y cinco por ciento de contenido nacional en los materiales requeridos para la realización de las obras públicas, que se cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de utilización de maquinaria y equipo de construcción.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.
Diputada Sandra Paola González Castañeda (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena
Rubén Cayetano García, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La grave situación que padece el país es innegable.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2018, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) durante 2017 se cometieron 33.6 millones de delitos, asociados a 25.4 millones de víctimas. Lo que representa una tasa de concentración de la incidencia delictiva de 1.3 delitos por víctima.1
Estos índices de inseguridad, sumados a un problema de impunidad, han tenido como consecuencia un acelerado deterioro de la seguridad pública y el desgaste de las instituciones de procuración e impartición de justicia.
Para revertir esta realidad, en acciones coordinadas el gobierno de México y el Poder Legislativo han estado realizando esfuerzos estructurales que detengan el aumento de la criminalidad.
Si bien es cierto que la reforma constitucional de 2008 a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, 73, 115 y 123 que estableció las bases para regular el sistema procesal penal acusatorio, adversarial y oral, así como el fortalecimiento de la tutela de los derechos humanos, con la reforma a la Carta Magna de 2011, son pasos en la dirección correcta que dio México en los últimos años, es necesario hacer ajustes al sistema para su adecuado funcionamiento.
Para ello, debemos encontrar un balance entre valores jurídicos como la presunción de inocencia y el debido proceso, con las aspiraciones sociales como la paz y la seguridad.
De tal suerte que, ante el incremento desmesurado de conductas delictivas de gran impacto, se busca eliminar los problemas estructurales que obstaculizan o retrasan el combate a la inseguridad y siguen permitiendo un problema de impunidad gigantesco.
En este sentido, se hace necesario afrontar el fenómeno de “puerta giratoria ”, que permite a los delincuentes entrar por una puerta y salir por la otra, con más facilidad de la que son detenidos.
En este orden de ideas, recientemente, durante el segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, se discutieron y aprobaron reformas al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,2 en materia de prisión preventiva oficiosa.
Sin embargo, durante las deliberaciones y su posterior refrendo en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, por omisión legislativa, no fueron incluidos dentro del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los delitos de la extorsión y el robo a pasajeros en el autotransporte.
Situación que ahora se busca enmendar.
Estos dos delitos en particular, la extorsión y el robo a pasajeros en el autotransporte , se ha multiplicado a tal grado que lastiman doblemente a la sociedad, primero por el altísimo número de víctimas de estos delitos, y segundo, por la recurrencia y la impunidad con la que se cometen.
Extorsión
El delito de extorsión se comete cuando un individuo ejerce presión sobre otro para forzarlo a actuar de un cierto modo y, de esta manera, obtenga un beneficio económico o de otro tipo, para sí o para otra persona.
El Código Penal Federal, en su artículo 390 señala:
“Artículo 390 . Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.”
La extorsión es el segundo delito que más se comete en México, sólo después del robo o asalto en la calle o en el transporte público.
En 2017 se cometieron 6.6 millones de extorsiones lo que representa una tasa de incidencia delictiva de 7 mil 719 extorsiones por cada 100 mil habitantes. En 93.2 por ciento de los casos fue vía telefónica y se pagó en 6.8 por ciento de las ocasiones.3
Por su parte el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación (SESNSP), refiere que del periodo que comprende del primero de enero de 2018 al 30 de noviembre de 2018, se registraron únicamente 5 mil 647 extorciones .4
Cifras oficiales que distan de la realidad que se vive actualmente en México, ya que no se incluyen en estas cifras las denuncias realizadas telefónicamente a las líneas de emergencia, las que se hacen de manera personal a los cuerpos de seguridad pública y aquellas que no se denuncian porque las víctimas consideran: 1) es una pérdida de tiempo; 2) por desconfianza de la autoridad y; 3) porque la víctima tiene miedo de que el delincuente le haga daño o le haga daño a alguno de sus familiares.
En México, la extorsión se ha convertido en un fenómeno sumamente complejo, debido a la diversidad de los sujetos activos que cometen este delito, ya que detrás de él pueden estar grupos de la delincuencia organizada, autoridades de cualquier orden de gobierno, delincuentes tradicionales que se encuentran en centros de readaptación social o de una persona que amenaza con ejercer algún tipo de violencia para obtener cualquier beneficio, entre otros.
Cuando una comunidad es víctima de extorsión, la sociedad en general padece los distintos impactos económicos, políticos y psicosociales, lo que consecuentemente afecta de manera importante el desarrollo económico y social de México. Podemos concluir que la extorsión se ha generalizado en el país, independientemente de quién lo cometa.
La principal forma de cometer este delito es con amenazas directas y a través de la violencia psicológica, principalmente, mediante llamadas telefónicas; sin embargo, existen otras formas de extorsionar que van más allá de la violencia, por tal razón, se han identificado diversas modalidades de extorsión, siendo las más comunes, las siguientes:
I. Extorsión por secuestro exprés . En estos casos se amenaza con violencia directa, con el asesinato o hacerle daño a una persona cercana. Incluso en algunos casos se puede imitar la voz del supuesto secuestrado a través de una grabación. Se piden grandes cantidades de dinero y se impone un lapso de tiempo corto para su pago.
II. Extorsiones carcelarias . En este caso, los delincuentes crean un simulacro, que dado su alto contenido realista, es bastante creíble por la mayoría de las víctimas. Aquí se utiliza un tono apurado y profesional, en el cual se informa que algún conocido de la víctima está detenido o en la cárcel por cualquier motivo y que se requiere de cierta cantidad de dinero para liberarlo.
III. Extorsión familiar. Se usa un tono amigable y de supuesta confianza, pues los delincuentes se hacen pasar por familiares o parientes cercanos, que solicitan dinero a la víctima para resolver una deuda o para comprar un regalo. Preguntas como ¿está mi tío? o ¿eres José? hacen que dar información resulte extremadamente natural, y antes de darse cuenta, ya dijimos los nombres de toda la familia.
IV. Extorsión por recompensa. Llamadas formales y optimistas asegurando que has ganado un premio, como un coche o un boleto de avión (aún si no has comprado ningún boleto de rifa). Piden un depósito inicial a una cuenta de banco. Después de depositarlo nadie vuelve a comunicarse.
V. Extorsión por cobro de derecho de piso . Esta práctica ha sido y es actualmente, la más común y la más agresiva en la mayor parte de los estados y, consiste en la exigencia de una renta o pago, a cambio de una supuesta protección o del no ejercicio de la violencia en contra de la víctima o en contra de alguno de sus familiares. Debido a esta característica y a la periodicidad que es exigida su contribución, se considera como una especie de tributo, del cual depende en no hacerle algún daño a la víctima o en contra de alguno de sus familiares; así como, de que la distribución de algunos productos o de ciertas empresas lleguen a los pequeños y micro comercios establecidos o que sus centros de distribución no sean afectados.
Hasta mayo de 2017, los casos de extorsión aumentaron en 19 de las 32 entidades del país, siendo estos, Veracruz, con 348 por ciento ya que de 62 casos en 2016 pasó a 216 en 2017; Baja California Sur con 321 por ciento, al pasar de 42 a 135 casos; Tabasco con un aumento de 238 por ciento, al pasar de 52 a 124 víctimas; Tamaulipas con incremento de 229 por ciento, al pasar de 34 a 78; y Zacatecas, con un incremento de 205 por ciento al pasar de 36 a 74 denuncias realizadas en dicho periodo.
Los estados de Quintana Roo, San Luis Potosí, México y Nuevo León, incrementaron las extorsiones en 200, 138, 161 y 132 por ciento, respectivamente, y los estados que registraron aumentos también importantes por dicho ilícito, son Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua; Durango, Guanajuato, Jalisco, Tlaxcala y Yucatán.
Además, sólo en marzo de 2017, cada 95 minutos y 11 segundos, se registró una carpeta de investigación por el delito de extorsión, de acuerdo a lo señalado por El Observatorio Nacional Ciudadano.
Esta realidad se corrobora con el estudio de Índice de Paz 2017, elaborado por el Instituto de Economía y Paz, en la cual, colocó al estado de Guerrero como la entidad menos pacífica de México, con una tasa de homicidios en aumento, de 69 por cada 100 mil habitantes, en comparación con la tasa nacional que es de 17 por cada 100 mil habitantes.
También se informó en dicho estudio que en Guerrero existe un deterioro en materia de seguridad pública, ya que crecieron 80 por ciento de los delitos de secuestro, extorsión y robo, en donde el uso de la violencia es alto.
Bajo este tenor, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) Acapulco y la Cámara Nacional de Comercios, Servicios y Turismo de Acapulco (Cananco-Servytur) en el estado de Guerrero, a través de su representantes legales, han señalado ante diversos medios de comunicación locales y nacionales, que durante el mes de marzo de 2018, fueron extorsionados en el puerto de Acapulco, 8 de cada 10 comercios y tan sólo en 2017, cerraron 2 mil 800, 60 por ciento de ellos por problemas de violencia e inseguridad que imperan en ese destino turístico; y en los primeros dos meses de 2018, han bajado sus cortinas 120 comercios también por esta misma situación.
Asimismo, de acuerdo con las notas de investigación periodísticas de circulación local y nacional, se ha señalado que sólo en los meses de julio y agosto de 2018, se cometieron, en promedio, 2 asesinatos diarios en las zonas urbanas y suburbanas del puerto de Acapulco, principalmente, en contra de micro, pequeños y medianos comerciantes, porque se negaron o no cubrieron las extorsiones por el cobro del derecho de piso que se les pedía; además, de que las organizaciones delincuenciales, han comenzado a requerir a las empresas nacionales y transnacionales, como la panificadora Bimbo un pago por el cobro del derecho de piso; tan es así, que en el pasado mes de julio de 2018, incendiaron varias de sus unidades de reparto por no haber pagado la cantidad exigida para que pudieran circular por aquella parte de la ciudad, por lo que suspendieron 8 de sus rutas de distribución, las cuales volvieron a reactivar el pasado mes de agosto, una vez que el gobierno del Estado se comprometió a garantizarles seguridad.
Por tal situación, los representantes legales de las referidas cámaras empresariales de este importante destino turístico, han solicitado en diversas ocasiones a los tres niveles de gobierno, un cambio en la estrategia de la seguridad pública, debido a la alta incidencia delictiva, proponiendo para ello, entre otras cosas, que la extorsión se tipifique como un delito grave, y como consecuencia, se considere la prisión preventiva oficiosa, por ser un ilícito que no sólo afecta a la sociedad, sino que puede poner en peligro a la seguridad nacional.
En Acapulco, Guerrero, en los últimos años la extorsión se ha incrementado significativamente, esto de acuerdo a los datos proporcionados por las cámaras empresariales de ese destino turístico, son extorsionados 8 de cada 10 comercios, los cuales se cometen preferentemente, en contra de micro, pequeños y medianos comerciantes formales e informales, maestros, médicos, profesionistas y, recientemente, en contra de grandes empresas, nacionales y transnacionales.
Para ejemplificar la magnitud de este flagelo, la extorsión ha llevado a que propietarios de comercios en el puerto de Acapulco en 2016, ante la inseguridad provocada por la extorsión y el homicidio, la Asociación de Comerciantes Establecidos en la Costera Miguel Alemán, las víctimas pidieron tregua a sus victimarios.
“Lo que proponemos es que hagamos un pacto por la paz por todos. (...) Es un grito desesperado, sí, es una súplica a los compañeros que se dedican a la delincuencia organizada (...) a que piensen que nos tiene que ir bien a todos, que tenemos que pactar todos por el bien de Guerrero”.5
Incluso le solicitaron al gobierno estatal la condonación de impuestos6 debido a que, aseguraron, la doble tributación que les implica el pago de cuotas de extorsión a la delincuencia y la baja en sus ventas ocasionada por el entorno de violencia estaba haciendo inviables sus negocios.
De acuerdo con la misma agrupación de comerciantes, unos 200 de ellos ya se habían visto obligados a cerrar sus puertas.7
Un par de meses después la petición vino de empresarios de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos (Canaco-Servytur) en Acapulco.8
En Guerrero, la extorsión se ha multiplicado, incluyendo además de los comerciantes de la costera, a taxistas9 , tortillerías10 o a los prestadores informales de servicios en la playa, también conocidos como “lancheros”.11
Como muestra, a mediados de julio de 2016 empresarios del puerto anunciaron que al menos 400 de ellos solicitaron permisos de portación de armas a la Secretaría de la Defensa Nacional12 para defender su patrimonio del entorno de inseguridad. En la segunda semana de diciembre las protestas del organismo empresarial retomaron fuerza y solicitaron a diputados locales la creación de un fondo especial para víctimas de extorsión.
Extorsión telefónica
Según reportes del Consejo Ciudadano de la Ciudad de México, en el sexenio de Enrique Peña Nieto, las extorsiones telefónicas se dispararon en 90 por ciento, pues pasaron de 77 mil entre enero y agosto de 2012 a 148 mil en el mismo periodo de 2018 , reportó el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México.13
En 2012, el número de extorsiones telefónicas alcanzó los 77 mil 807 reportes; en 2013, 105 mil 169; en 2014, la cifra subió a 127 mil 229; en 2015, llegó a 129 mil 766; mientras que en 2016 se llegaron a las 140 mil 284 denuncias.
Sólo en 2017, se registró un descenso, pues la cifra reportada por el Consejo fue de 138 mil 510. Sin embargo, en 2018 se regresó a la tendencia al alza, pues hasta agosto se contabilizan 148 mil 147 reportes.
Por otra parte, el Informe Anual de Resultados del Comité Especializado de Estudios e Investigaciones para para el periodo junio 2017-junio 201814 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuyos resultados tienen como objeto el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional, entregado al Senado de la República por el Instituto Federal de Telecomunicaciones el 3 de octubre de 2018, realizado entre junio 2017 y junio 2018, indica, entre otros puntos, que:
“... se incorpora de manera complementarla el análisis de las llamadas provenientes de las casetas públicas ubicadas en centros penitenciarios.
En la primera parte, el objeto de la Investigación es actualizar y dar seguimiento al estudio realizado durante 2016 sobre el número de equipos terminales móviles que operan dentro una muestra de recintos penitenciarios, lo que permitirá evaluar a empresas y autoridades la dimensión del problema y su evolución...
El estudio identifica dónde se encuentran los mayores volúmenes de equipos sospechosos...”
Implicaciones
El conjunto de equipos sospechosos en los siete penales, cuyo número varió cada semana, fueron la fuente de 219 mil 700 llamadas en el periodo . Si se anualiza esta estadística, arroja una cantidad de 3.7 millones de llamadas.
Implicaciones
25 por ciento de las llamadas en los recintos penitenciarios que cuentan con un mensaje de prevención sobre el lugar de origen (IVR), fueron rechazadas; indica que este mecanismo pudiera ser un disuasivo importante: a la vez, 12 por ciento de las llamadas aceptadas concluyeron en los primeros 10 segundos, lo que sugiere que la gente colgó por no gustarle lo que escuchó.
Otro elemento de interés es que en 6 de los recintos 3 de cada 4 llamadas tuvieron como destino un equipo móvil. Es posible que sea más viable el acceso a la numeración de dichos equipos ya que la información es pública.
Hay un escaso número de llamadas que tienen lugar después de las 9 de la noche (4 por ciento) por lo que podríamos suponer que, al llevarse a cabo fuera de la vista de todos, buscaran objetivos delictivos; pero es un bajo porcentaje.”
La poca eficacia para combatir este delito es debida, entre otras cosas, a la falta de instrumentos legales eficaces que permitan a los operadores del sistema penal, es decir, a los ministerios públicos y policía ministerial, perseguir de manera oportuna a este delito .
La extorsión presencial y telefónica debe ser combatida como un hecho delictivo que merece prisión preventiva oficiosa .
No son actos aislados , sino que obedece a un patrón organizado, efectuado por células criminales, que siembran miedo y muerte en todo el territorio nacional.
El que este delito se cometa desde penales federales y estatales resulta intolerable. Las autoridades penitenciarias deben garantizar que desde sus instalaciones no se organicen y cometan delitos.
Robo a pasajeros en el transporte público
Durante 2019, el robo con violencia en el transporte público de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México ha tenido un repunte. La agresividad con la que se ejercen los asaltos a pasajeros y choferes también se ha ido agravando. Casi diario, en redes sociales o en las noticias, se puede leer de asaltos que terminan con disparos, personas heridas o asesinadas. Incluso se reportó que una granada de fragmentación fue lanzada contra un camión que se dirigía del municipio de Zumpango, en el estado de México, hacia la capital del país. El vehículo no llevaba pasajeros y el explosivo no logró detonarse.15
La Encuesta sobre victimización en el transporte público en la Ciudad de México y Zona Metropolitana ,16 elaborada por Buendía & Laredo, del 24 al 30 de enero de 2019, señala que los camiones, microbuses y combis son percibidos por los usuarios como los medios de transporte más inseguros. 93 por ciento de las dos mil personas encuestadas, dijo que estos vehículos les parecían inseguros.
Este estudio señala que la relación de inseguridad parece estar relacionada de manera inversa al costo del transporte. Mientras más barato, más inseguro . Es decir, este tipo de robo está afectando principalmente a las personas con menos ingresos. Adicionalmente es cometido contra varias víctimas al mismo tiempo.
Andrés Lajous, titular de la Secretaría de Movilidad (Semovi) de la Ciudad de México, ha señalado que “la incidencia de los robos y su grado de violencia son diferentes dependiendo el tipo de transporte público: “Por un lado están los servicios que opera el gobierno capitalino, como son el Metro, el Metrobús, los RTP, el trolebús y el Tren Ligero. En ésos los robos son de carteras y, sobre todo, de celulares. Son delitos que tienen que ver más con aglomeraciones, con las multitudes. Por otro lado, es más violento en el transporte concesionado, es decir, los camiones, combis y microbuses, donde sí hay casos en los que se suben con armas de fuego o armas blancas a robar las pertenencias del pasaje. Y donde por desgracia se ha tenido la pérdida de vidas humanas”.17
Del 5 de diciembre de 2018, hasta el pasado 31 de marzo, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México ha registrado 3 mil 242 carpetas de investigación por robo en transporte público, lo que da una cifra: al día, en promedio, se reportan 24 denuncias. Es decir, un delito cada hora.
Esto sin contar con la cifra negra de delitos que no están siendo reportados.
Adicional a ello existe otro problema: cuando los delincuentes son detenidos, muchas de las víctimas deciden retirar la denuncia o darle el perdón cuando recuperan sus pertenencias. Esto está generando una “puerta giratoria” para delincuentes que han quedado libres sin antecedentes penales y siguen delinquiendo.
La maestra Margarita Vázquez Sánchez, subprocuradora de Averiguaciones Previas Desconcentradas, señala que “Como no es un delito grave el robo de cartera o celular, entonces no genera antecedentes penales dentro del Tribunal de Justicia de la Ciudad de México. Y cuando la persona vuelve a ser detenida, resulta que no tiene ningún antecedente. Ya tenemos detectado un grupo de personas reincidentes. Pero como las víctimas les dan el perdón, ellos vuelven a delinquir y cuando son atrapados otra vez, es como si fuera la primera vez. Necesitamos que mínimo el delincuente llegue a juez de control para que se genere antecedente y así, la siguiente vez que lo agarren, no pueda salir libre”.18
Durante enero de 2019, la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México publicó datos desagregados a nivel calle de carpetas de investigación recabadas por la Procuraduría General de Justicia (PGJ) de la ciudad.
La agencia registró 2 mil 175 robos a bordo de peseros con o sin violencia y 3 mil 305 robos a pasajero a bordo de transporte público. Esto da un total de 5 mil 480 eventos de 2016 a 2018.
El robo en transporte público tuvo su peor año en 2018. En 2016, se registraron mil 410 carpetas de investigación totales. En 2017, hubo mil 778; mientras que en 2018 hubo 2 mil 292.19
Por su parte, en un mensaje firmado por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin), Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP), Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (Canapat), Asociación Mexicana de Agentes Navieros, AC (Amanac) y Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (Comeintram), manifestaron que la situación de inseguridad, principalmente la que prevalece en las vías de comunicación, las ha vuelto víctimas frecuentes de robo a todas las modalidades de transporte, lo que constituye una permanente amenaza a la vida y la integridad física de conductores y pasajeros.20
Por su parte, a nivel federal, el gobierno de México ha implementado el Plan de Carreteras Seguras, el cual consiste en un despliegue permanente de elementos de la Policía Federal en la red carretera del país, a fin de inhibir los asaltos y robos al autotransporte de carga y pasajeros. Además de y la aplicación móvil PF Carretera.
Para atajar este grave problema, el pasado 30 de enero de 2019, el gobernador del estado de México, Alfredo del Mazo Maza, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, y el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, dieron a conocer el Programa Metropolitano contra el Robo a Usuarios del Transporte Público, el cual tiene como objetivo disminuir los índices delictivos de este tipo de delito en los municipios conurbados del Valle de México.
El mandatario mexiquense, Alfredo del Mazo, señalo:
“La Zona Metropolitana del Valle de México es la que concentra el mayor índice delictivo en el caso del estado, la que colinda con la Ciudad de México, y lo mismo en el caso de la Ciudad, por lo que estos operativos entre las tres instancias, Ciudad de México, Secretaría de Seguridad Pública federal y el gobierno del estado de México nos ayudarán a brindar mejores resultados y a poder darle a la ciudadanía la tranquilidad de tener seguridad en sus traslados”.21
En Jalisco, el problema de robo a pasajeros es igualmente preocupante, estadísticas de la Fiscalía General del Estado señalan que de 2016 a 2017, el robo a pasajeros y conductores a bordo de las unidades del transporte público se incrementó 8 veces, al pasar de 54 a 412 averiguaciones previas o carpetas de investigación. Fuente: Dirección de Política Criminal y Estadísticas de la Fiscalía del Estado.22
Año Ilícitos denunciados
2014 171
2015 89
2016 4
2017 412
Resulta evidente que atender la problemática del robo a pasajeros no es un asunto de un municipio o una entidad federativa de manera aislada.
El robo de pasajeros es un fenómeno delictivo que se ha extendido por todo el país, y que si bien es cierto que son las fiscalías o procuradurías locales las que detienen y consignan a los presuntos delincuentes ante las autoridades jurisdiccionales del fuero común, también lo es que la federación, en este caso, el Constituyente Permanente, como aglutinador de las demandas de los integrantes del pacto federal, debe de dotar de los instrumentos jurídicos a las entidades federativa s que les permitan atajar estos ilícitos.
La iniciativa
Para ello la presente iniciativa propone que se reforme el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incluir los delitos de extorsión y robo a pasajeros en transporte público , en cualquiera de sus modalidades, dentro del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.
Esto, con el objetivo de evitar el fenómeno de “puerta giratoria”, que ha permitido a los perpetradores, cometer un delito, ser llevados ante las autoridades ministeriales, que sean puestos a disposición de la autoridad jurisdiccional y vinculados a proceso, para salir libres e inmediatamente cometer un nuevo ilícito.
Para mejor compresión de lo anterior, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, robo a pasajeros en transporte público , homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2018. Principales resultados, página 13. 25 de septiembre de 2018.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/201 8/doc/envipe2018_presentacion_nacional.pdf
2 DOF 12-04-2019 Decreto por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re f_236_12abr19.pdf
3 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2018. Principales Resultados, pág. 18. 25 de septiembre de 2018.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/201 8/doc/envipe2018_presentacion_nacional.pdf
4 Incidencia Delictiva del Fuero Común 2018. La incidencia delictiva se refiere a la ocurrencia de presuntos delitos registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas, reportadas por las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las 32 entidades federativas, instancias responsables de la veracidad y actualización de los datos. Corresponde al último corte mensual de la administración que abarca del periodo del 1 de diciembre de 2012 al 30 de noviembre de 2018.
Fecha de publicación: 20/12/2018 Corte informativo: 30/11/2018 Fecha de publicación: 20/12/2018
http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-meto dologia/CNSP-Delitos-2018.pdf
5 2016 fue el mensaje de la Asociación de Comerciantes Establecidos en la Costera Miguel Alemán.
Piden comerciantes de Acapulco “pacto con todos por la paz”, incluido crimen organizado. Radio Fórmula . http://bit.ly/1ROLiDw
6 2016. Piden comerciantes de Acapulco no pagar impuestos y pacto entre criminales. Radio Fórmula . http://bit.ly/29m77NX
7 (2016), Están empresarios de Acapulco de “rodillas” ante delincuencia. El Diario de Coahuila . http://bit.ly/29g1m2P
8 Villagómez, Enrique (2016), Empresarios de Acapulco denuncian terrorismo fiscal y bancario. El Financiero .
http://bit.ly/29nSJVK
9 (2016), En menos de una semana atacan 5 sitios de taxis en Acapulco. Radio Fórmula . http://bit.ly/29senGT
10 Redacción Animal Político (2016), 800 tortillerías cierran en Acapulco en protesta por las extorsiones del crimen organizado. Animal Político. http://bit.ly/1JzSlCr
11 Chávez, Abner (2016) Crimen extorsiona a lancheros: van 5 muertos en pleno día. Excélsior . http://bit.ly/1pD7GJi
12 Trujillo, Javier (2016), Empresarios de Acapulco también quieren armarse. Milenio .
13 Extorsiones telefónicas se ‘disparan’ 90% en sexenio de Peña. http://www.ejecentral.com.mx/extorsiones-telefonicas-se-disparan-90-en- sexenio-de-pena/
14 Informe de Resultados, junio 2017- junio 2018, del Comité Especializado de Estudios e Investigaciones que permitan Inhibir y Combatir la utilización de equipos de Telecomunicaciones para la Comisión de Delitos o Actualización de Riesgos o Amenazas a la Seguridad Nacional.
http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-10-04 -1/assets/documentos/Informe_IFT.pdf
15 Nexos . 11 Julio 2019. Peligro a bordo: el alza del robo al transporte público en la Zona Metropolitana del Valle de México. Rafael Cabrera.
16 Encuesta sobre victimización en el transporte público en la Ciudad de México y Zona Metropolitana 2019 http://buendiaylaredo.com/publicaciones/454/REPORTE_TRANSPORTE.pdf
17 Nexos ob. cit.
18 Ibíd.
19 Nexos 24 enero 2019. Robo a bordo transporte público: ¿A quiénes afecta y dónde atenderlo?
https://redaccion.nexos.com.mx/?p=9910
20 Revista transportes . Urgen prisión preventiva oficiosa por robo a transporte. https://tyt.com.mx/noticias/urgen-prision-preventiva-oficiosa-por-robo- al-transporte/
21 La Jornada . CDMX, Edomex y Federación contra robo a pasajeros. 31 3nero 2019. https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/asaltantes-ya-hasta-catea n-pasajeros-en-robo-en-la-mexico-texcoco
22 https://www.informador.mx/Crecen-ocho-veces-los-robos-a-pasajeros-del-t ransporte-publico-l201803070002.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.
Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Responsabilidad Ambiental, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena
Que suscribe, Carmina Yadira Regalado Mardueño, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma diversos artículos de Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de armonización legislativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El concepto que actualmente se maneja en algunas legislaciones sobre Distrito Federal es una cuestión pasada, toda vez que con fecha 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.1
Con la publicación de este decreto, el Distrito Federal pasa a denominarse Ciudad de México y se eleva a rango de entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, con todos los derechos y obligaciones que a ello conlleva.
Por eso, en el ánimo de armonizar la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley General de Bienes Nacionales, con dicha reforma constitucional, se considera necesario, toda vez que las legislaciones deben encontrarse al día en cuanto a su regulación y términos.
Atento a lo anterior, la presente reforma pretende eliminar “Distrito Federal” e incluir en su lugar la denominación “Ciudad de México”, para estar acorde con la norma constitucional.
Por otro lado, el 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se declaran diversas disposiciones reformadas y adicionadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo que crea la nueva unidad de medida y actualización.2
Para tal efecto fueron reformados los artículos 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo; y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución.
De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción VI, segundo párrafo, de la Constitución, “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.
Con esta reforma constitucional se buscó desligar o desindexar el salario mínimo de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones o como unidad de referencia en la economía, de tal forma que el concepto de salario mínimo se refiera única y exclusivamente a la remuneración mínima que debe percibir un trabajador, siendo suficiente para la atención de sus necesidades básicas. Por ello en la reforma constitucional se estableció lo siguiente en el primer párrafo de la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución federal3 :
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base o medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
La desvinculación o desindexación del salario mínimo como unidad de cálculo o referencia obligó a crear una unidad de cálculo o unidad de referencia, que se denominó unidad de medida y actualización (UMA), entendiendo está, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.4
En el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional en el análisis se dispone lo siguiente:
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización.
Sin embargo, no obstante lo que se señala en el numeral anterior, el artículo cuarto transitorio también indica que: sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión , las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ahora Ciudad de México, así como las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la unidad de medida y actualización .
Por lo que considero necesario, cambiar la denominación de Salario Mínimo General Vigente por la de Unidad de Medida y Actualización en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley General de Bienes Nacionales, lo anterior para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo cuarto transitorio de la reforma mencionada y así evitar que las autoridades cometan el error de aplicar el salario mínimo en lugar de la UMA.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de armonización legislativa
Primero. Se reforma las fracciones I y II del artículo 19, y la fracción IV del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:
Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente ley, será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:
I. De trescientas a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y
II. De mil a seiscientas mil Unidades de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral.
Dicho monto se determinará en función de daño producido.
Artículo 28. ...
I. a III . ...
IV. Las procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y la Ciudad de México en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.
Segundo. Se reforma la fracción XIII del artículo 5, la fracción I del artículo 171, y las fracciones I y II del artículo 174 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Son facultades de la Federación:
I. a XII. ...
XIII. El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los estados, la Ciudad de México y los municipios; así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos;
XIV. a XXII. ...
Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción;
II. a V. ...
Artículo 174 Bis. La Secretaría dará a los bienes decomisados alguno de los siguientes destinos:
I. Venta a través de invitación a cuando menos tres compradores, en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5,000 mil Unidades de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción. Si dichos invitados no comparecen el día señalado para la venta o sus precios no fueren aceptados, la autoridad podrá proceder a su venta directa;
II. Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de 5,000 Unidades de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción;
III. y IV. ...
Tercero. Se reforma la fracción V del artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 112. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I. a IV. ...
V. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción.
Cuarto. Se reforma la fracción VIII del artículo 99, la fracción VII del artículo 141, así como los artículos 149 y el primer párrafo del 152 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 99. No se requerirá intervención de notario en los casos siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Enajenaciones de inmuebles federales a favor de personas de escasos recursos, para satisfacer necesidades habitacionales, cuando el valor de cada inmueble no exceda de la suma que resulte de multiplicar por diez la Unidad de Medida y Actualización ;
IX. y X. ...
...
Artículo 141. Las funciones de los comités de bienes muebles serán las siguientes:
I. a VI. ...
VII. Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientas Unidades de Medida y Actualización ;
VIII. a XI. ...
...
...
Artículo 149. Se sancionará con prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil Unidades de Medida y Actualización a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la federación, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento administrativo que le sea formulado.
Artículo 152. A los notarios públicos y a los notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, que autoricen actos jurídicos en contravención de las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, o no cumplan con las mismas, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran, la Secretaría podrá sancionarlos con multa de veinte a cinco mil Unidades de Medida y Actualización .
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.dof.gob.mx/avisos/2480/SG_290116_vesp/SG_290116_vesp.html
2 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm
4 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de septiembre de 2019
Diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño (rúbrica)
Que adiciona los artículos 20 y 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía para su resolución la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un tercer párrafo al artículo 20, y un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte, a efecto de que en la página electrónica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se publiquen tanto las tarifas autorizadas para los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, como el padrón de los permisionarios que otorgan los servicios de arrastre, arrastre y salvamento.
Consideraciones
Uno de los grandes problemas a los que se enfrenta la ciudadanía en el momento de tener la necesidad de solicitar el servicio de arrastre o salvamiento vehicular, es la incertidumbre que genera la poca información, clara y precisa, sobre el costo real que representa el uso de este servicio.
Desgraciadamente son de conocimiento general las irregularidades que existen en el cobro excesivo por parte de los concesionarios del servicio de grúas que poseen placas de las llamadas de servicio público federal , y que cuentan, o deben contar, con un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según lo establece el artículo 8o., fracción III, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, abusos que se dan precisamente por la falta de información.
En ese sentido, la presente iniciativa tiene la finalidad de enriquecer el marco jurídico de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, implementen acciones conducentes a efecto de que en la página de la propia secretaría, https://www.gob.mx/sct, aparezcan tanto las tarifas autorizadas para los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de febrero de 2017,1 como el padrón nacional de prestadores del servicio de arrastre y arrastre y salvamento, que poseen placas de circulación de servicio público federal.
A pesar de que las tarifas por dichos servicios fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017, se adolece de información al respecto, ya que no son del dominio público, mucho menos son los datos de los prestadores de servicios de arrastre y salvamento y, lamentablemente la persona que requiere de estos servicios, generalmente de emergencia, no tiene la menor idea de a quién recurrir, ni el costo de los mismos servicios.
Esto a pesar de que en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares,2 artículo 45-A, perteneciente a la Sección Tercera del Arrastre y Salvamento de Vehículos señala lo siguiente:
Artículo 45-A. El usuario podrá elegir al permisionario de arrastre y salvamento a fin de ejecutar las maniobras correspondientes.
Todo esto da por resultado que cuando se llega a la necesidad de hacer uso de este servicio, el usuario se encuentra en estado de indefensión ante los abusos por los altos cobros de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos.
De acuerdo al documento denominado Base tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos en el autotransporte federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación,3 se entiende por servicio de arrastre, el que consiste en llevar a cabo las maniobras necesarias e indispensables para enganchar a la grúas vehículos que, estando sobre sus propias ruedas, deban ser trasladados por caminos y puentes de jurisdicción federal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.4
Señala también esta base tarifaria que los cobros establecidos en el tabulador de grúas que contiene la presente base tarifaria se aplicarán tomando en consideración el kilometraje recorrido en el arrastre o del vehículo que sea objeto del servicio, desde el punto de enganche hasta su destino, considerando el recorrido al lugar de basificación.
El tabulador de grúas que contiene la base tarifaria autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la prestación del servicio de arrastre por vehículo que deberá cobrar el permisionario será considerando los elementos y montos máximos siguientes:
Es preciso mencionar que la clasificación A, B, C, y D de grúas, mencionados en los tabuladores, se realiza con base en las siguientes tablas, publicadas en la base tarifaria:5
Para la operación de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, los tipos de grúas de pluma que establece la “aclaración a la NOM-053-SCT-2-2010”, antes señalada son:
Para la operación de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, los tipos de grúas de plataforma que establece la “aclaración a la NOM-053-SCT-2-2010”, referida con anterioridad, son:
Asimismo, la base tarifaria puntualiza que el servicio de arrastre y salvamento es el conjunto de maniobras mecánicas y/o manuales necesarios para rescatar y colocar sobre la carpeta asfáltica del camino, en condiciones de poder realizar las maniobras propias de su arrastre, a los vehículos accidentados, sus partes o su carga, conforme a lo establecido por el artículo 45 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
El tabulador de grúas que contiene la base tarifaria autorizada por la Secretaría para la prestación del servicio de salvamento por vehículo que deberá cobrar el permisionario será considerando los elementos y montos máximos siguientes:
De acuerdo a los tabuladores antes mencionados, en promedio, el costo por kilómetro por el servicio de arrastre es de 685 pesos y el promedio del costo por hora de servicio de arrastre y salvamento es de 1545 pesos.6
En la mayoría de los casos, el costo real que se muestra en los tabuladores no tiene relación con los cobros excesivos que la ciudadanía manifiesta haber pagado por los servicios de arrastre, a pesar de haber ocupado estos servicios en distancias muy cortas.
Como podemos ver, aun con la utilización del servicio de grúa tipo D, el arrastre de un vehículo en un trayecto de aproximadamente 3 kilómetros, no debería costar más de 982.89 pesos, sin embargo, el suscrito al utilizar este servicio de grúas por 3 kilómetros tuvo que pagar la cantidad de 5,000.00 pesos.
En algunos casos el costo real que se muestra en los tabuladores no tiene relación con los cobros excesivos que la ciudadanía manifiesta.
Por ejemplo, hubo un caso en el que un transportista que sufrió un accidente de tránsito le cobraron la cantidad de 53 mil pesos por el servicio de grúa, y después de presentar una queja la cantidad bajo a 19 mil pesos.7
Considero que este tipo de prácticas indebidas deben ser duramente castigadas, de acuerdo a las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, y que, en caso de reincidencia, les sea retirada la concesión.
En el estado de Tlaxcala el abuso en las tarifas excesivas por parte de los servicios de grúas es un problema que aqueja a la ciudadanía, pues el servicio es irregular y algunas de las empresas que operan, no exhiben adecuadamente ni los permisos, si es que lo tienen, ni las tarifas.
Esta situación no es exclusiva del estado de Tlaxcala, pues en el resto de las entidades también existe el reclamo generalizado de la ciudadanía ante la opacidad de los contratos de las concesiones y el cobro excesivo a conveniencia.
Cabe señalar que en el artículo 66 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares8 se menciona que las tarifas autorizadas estarán a la vista del público y éstas serán las máximas, aunque no se señala en donde se deben publicar dichas tarifas.
Sin embargo, como hemos mencionado anteriormente esta situación nunca o casi nunca ocurre.
Se debe considerar que, en razón de los avances tecnológicos de la actualidad, es de conocimiento general que mucha información sobre cualquier tema se encuentra en internet, por lo que, hacer que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre el costo del servicio de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, es parte del derecho a la información que tenemos todos los ciudadanos.
Incluso en el considerando de la base tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos en el autotransporte federal, se señala de manera muy puntual lo siguiente:
. . . es necesario que el público consumidor tenga claridad y transparencia en la aplicación de las mismas (tarifas) por parte de los permisionarios de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, quienes, no obstante, tienen la obligación de publicitar las tarifas autorizadas, se considera necesario un esquema moderno de control electrónico, acorde con las nuevas tecnologías...
... que haga factible consultar las tarifas de este tipo de servicios y calcular los costos que por determinada maniobra se deba pagar por este medio, lo que disminuye al máximo los abusos en el cobro de tarifas máximas autorizadas por esta Secretaría y otorga beneficios indiscutibles al público usuario o consumidor, cuando tenga la necesidad de utilizar, cualesquiera o todos los servicios referidos”.
Se hace entonces necesario que la información de las tarifas autorizadas para el servicio de arrastre y salvamento se encuentren publicadas en el sitio web de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
La creación de una “ventana” dentro del mismo sitio web de la Secretaría, https://www.gob.mx/sct , sería muy conveniente para que la ciudadanía tenga un acceso más oportuno a la información, lo cual implicaría un costo mínimo, porque no se tiene que crear un sitio web desde cero, sino solamente agregar una “pestaña” que nos remita tanto a los padrones de prestadores de servicios de arrastre, como a las tarifas autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Los programadores encargados de mantener el sitio web pueden realizar esta modificación por lo que no habría impacto presupuestal en ese aspecto y daría grandes beneficios a la ciudadanía.
En el caso de que la elaboración de la “ventana” informativa fuera una empresa ajena a la institución gubernamental, se debe aclarar que los costos de una página web oscilan desde los mil quinientos pesos (servicio básico), hasta los 22 mil pesos (servicio profesional).9
Se pretende con esta iniciativa con proyecto de decreto dotar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de las herramientas necesarias, acordes a la modernidad digital que se vive actualmente, a efecto de que la ciudadanía pueda consultar en caso necesario en la página de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las tarifas autorizadas para el servicio de arrastre vehicular y el padrón de prestadores de este servicio, para que pueda escoger libremente al proveedor de su conveniencia.
Por lo anteriormente expuesto, se considera agregar un tercer párrafo al artículo 20 y un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley de Caminos y Autotransportes Federal para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por tanto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo al artículo 20 y un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte en materia de arrastre y salvamento
Artículo Único . Se adiciona un tercer párrafo al artículo 20 y un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte en materia de arrastre y salvamento para quedar como sigue:
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Titulo Primero
Del régimen administrativo de los caminos, puentes y autotransporte federal
Capítulo IV
Tarifas
Artículo 20. La Secretaría podrá establecer las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, así como las bases de regulación tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
En los supuestos a que se refieren este artículo y el anterior en los que se fijen tarifas, éstas deberán ser máximas e incluir mecanismos de ajuste que permitan la prestación de servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia.
La Secretaría publicará en su página electrónica las tarifas autorizadas para los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
Titulo Cuarto
De los servicios auxiliares al autotransporte federal
Capítulo IV
Arrastre, salvamento y depósito
Artículo 55. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos.
La Secretaría publicará en su página electrónica el padrón de los permisionarios que otorgan los servicios de arrastre y arrastre y salvamento; los cuales tienen la obligación de publicar, tanto física como electrónicamente, las tarifas autorizadas para los servicios antes mencionados.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se dejarán sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
Notas
1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5473224&fecha=28/02/2 017
2 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/
10_Reglamento_de_Autotransporte_Federal_y_Servicios_Aux.pdf
3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5473224&fecha=28/02/2 017
4 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/
10_Reglamento_de_Autotransporte_Federal_y_Servicios_Aux.pdf
5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5473224&fecha=28/02/2 017
6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5473224&fecha=28/02/2 017
7 Denuncia asociación que el servicio de grúas en Tlaxcala es irregular y costoso. http://www.zonacritica.mx/nota/10867/denuncia-asociacion-que-el-servici o-de-gruas-en-tlaxcala-es-irregular-y-costoso-
8 Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/
10_Reglamento_de_Autotransporte_Federal_y_Servicios_Aux.pdf
9 http://www.arladesignlab.com/cuanto-cuesta-una-pagina-web-en-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2019.
Diputado Rubén Terán Águila (rúbrica)