Iniciativas

Que reforma los artículos 1o. y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Alejandra Pani Barragán, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., fracción I, y 15, fracción XII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El medio ambiente en el que habita y se desenvuelve el ser humano es esencial para su subsistencia, por lo cual es imprescindible protegerlo de las acciones que lo afecten. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) anunció en 1966 el nacimiento del derecho a un medio ambiente sano, cuyo propósito es propiciar el progreso de las sociedades y elevar el nivel de vida de los pueblos, y surgió a raíz del aumento acelerado de los niveles de contaminación alrededor del mundo.

El derecho a un medio ambiente sano dio pie a la creación y firma de un gran número de Tratados Internacionales que tenían el propósito de proteger el medio ambiente y detener su deterioro y explotación. Asimismo, buscaban propiciar una cultura de respeto al ambiente a nivel internacional.

Uno de los más relevantes, y que aún continúa teniendo impacto, fue la Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, establecida durante la Cumbre de Estocolmo que organizó la ONU en 1972. Con ella inició la discusión acerca de los conflictos medioambientales a nivel mundial desde el ámbito del derecho internacional, y originó la relación entre los derechos del ser humano y la protección del medio ambiente.

A raíz de estos hechos, en México comenzaron a emitirse leyes que trataban en específico la protección ambiental, con el objetivo de atender los problemas de la degradación del ambiente. Estas se basaron en un eje común: el bienestar de los seres humanos.

De ahí, en 1988 se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente. De acuerdo con su artículo 1o, “es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción”. Cabe destacar que fue hasta 1996 que se estableció en la ley, por vez primera en México, el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado.

La noción de hacer parte de las leyes el derecho al medio ambiente adecuado de forma expresa se debió a la preocupación causada por la situación crítica que enfrentaba el planeta a finales del siglo XX. Se tomó la decisión de utilizar la ley en tanto que un derecho es una herramienta normativa con un papel trascendental para lograr prevenir y corregir los sucesos que originan el deterioro del ambiente.

Posteriormente, se adicionó en 1999 un párrafo quinto al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. Se cayó en la cuenta de la importancia que tiene propiciar un entorno saludable para el bienestar de las y los mexicanos, pues no asegurarlo afectaría sus actividades cotidianas y que estos tengan una vida digna, lo cual atentaría contra sus derechos humanos.

En 2012, el artículo constitucional antes mencionado se reformó, por lo que actualmente dice que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. La mención del Estado se volvió explícita para considerarlo como el encargado de hacer valer los derechos estipulados en la Constitución, en este caso, de garantizar que la población viva en un ambiente sano y sin contaminación.

Para armonizar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente con la Constitución, en tanto que se había precisado el derecho a un medio ambiente sano en la reforma de 2012, en el año 2013 se reformó la fracción I del artículo 1°, para quedar como actualmente se encuentra vigente:

“Artículo 1o. (...) Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.

II. a X....

...”

En la actualidad, ambas normas contemplan el derecho a un medio ambiente sano para las y los mexicanos. Sin embargo, a pesar de estar legislado, México sigue sufriendo el deterioro del medio ambiente: ya ha desaparecido un gran número de especies endémicas por causa de la explotación de los ecosistemas y del tráfico ilegal; los bosques y selvas continúan deforestándose; se ha elevado la contaminación de ríos, lagos y mares; y el cambio climático aumentó por causa de la emisión excesiva de gases provenientes de la combustión de hidrocarburos, entre otras.

Un ejemplo claro de esta situación es que en 2013 surgió una conflictiva en Tampico, Tamaulipas, debido al proyecto de para construir el “Parque Temático Ecológico Laguna del Carpintero”, cuya obra, de acuerdo con el amparo presentado, dañaría el cuerpo de agua Laguna del Carpintero, lo que tendría repercusiones en el humedal costero por la tala del mangle y la alteración del ecosistema, y, por ende, la violación del derecho a un medio ambiente sano de las quejosas.

En noviembre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión, lo cual le permitiría fijar criterios novedosos y de trascendencia para el orden jurídico mexicano, tales como: la violación al derecho a un medio ambiente sano, el alcance de dicho derecho, cuándo y en qué condiciones el juicio de amparo se convierte en un recurso para garantizar la existencia de un medio ambiente sano, analizar de qué manera se prueba un daño al medio ambiente y determinar cuáles son las medidas y acciones concretas que deben llevarse a cabo con el fin de prevenir o reparar las violaciones que se podrían cometer.

La sala detalló que la protección de la naturaleza y el medio ambiente no debe basarse en la conexión y la utilidad que tiene o por los efectos negativos que su degradación podría causar al ser humano, sino por su importancia para todos los organismos vivos con los que convive, que merecen protección en sí mismos. Por ello, el Tribunal expresa la tendencia a reconocer personería jurídica y, en consecuencia, derechos a la naturaleza, no sólo en sentencias judiciales, sino también en ordenamientos constitucionales.

Reconoció dos dimensiones del derecho humano al medio ambiente sano: una objetiva ecologista, “que protege al medio ambiente como un bien jurídico fundamental en sí mismo, que atiende a la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos con independencia de sus repercusiones sobre el ser humano”, y otra subjetiva o antropocéntrica, “conforme a la cual la protección de este derecho constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de la persona”.1

Con lo anterior, la Primera Sala desarrolló los principios en que está fundamentado el derecho ambiental para guiar la actividad jurisdiccional, los cuales también caracterizan el derecho humano al medio ambiente. De estos, se conceptualizaron a mayor profundidad cuatro: el principio de precaución, el de in dubio pro natura, el de participación ciudadana y el de no regresión.2

Con respecto al principio de Precaución: “Las autoridades están obligadas a adoptar todas las medidas necesarias ante la duda de que una actividad pueda ser riesgosa para el medio ambiente”. “Constituye una herramienta fundamental para resolver aquellas situaciones de incertidumbre que plantea el derecho ambiental”, que requiere tomar decisiones jurídicas ante escenarios de incertidumbre. Además, este principio “opera como pauta interpretativa ante limitaciones de la ciencia para establecer con absoluta certeza los riesgos a los que se enfrenta la naturaleza”. Considera también la anticipación, con el objetivo de prevenir, vigilar y evitar la degradación del medio ambiente.

El principio in dubio pro natura (a favor de la naturaleza): Siempre que en un proceso haya una colisión entre el medio ambiente y otros intereses, y los daños o riesgos no sean claros por falta de información, deberá prevalecer la interpretación que garantice la conservación del medio ambiente”. “Está indisolublemente vinculado con los diversos de prevención y precaución, pues se ha entendido que, ante la duda sobre la certeza o exactitud científica de los riesgos ambientales, se debe resolver en favor de la naturaleza”. Este debe ser “mandado interpretativo general de la justicia ambiental, en el sentido de que en cualquier conflicto ambiental debe prevalecer, siempre, aquella interpretación que favorezca la conservación el medio ambiente”.

Por otro lado, el principio de Participación Ciudadana: Implica el deber de todos los ciudadanos de colaborar en la protección del medio ambiente, así como el deber de todas las autoridades de fomentarla participación ciudadana en esta tarea”. El principio sigue la Declaración de Río de Janeiro, en la que se determinó que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es, precisamente, con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda”. Se reconoce que los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información que las autoridades tengan sobre el medio ambiente, y que el Estado tiene el deber de proporcionarla y de fomentar la participación ciudadana. La Sala insiste que “el derecho a un medio ambiente sano implica el deber de todos los ciudadanos de colaborar en la protección al medio ambiente”.

El cuarto y último principio establecido es el de No Regresión: Una vez que el Estado alcanza un cierto nivel de protección del medio ambiente ya no puede retroceder, salvo que esté absolutamente y debidamente justificado. Esto comprende que “no se puede retroceder y afectar los umbrales de protección ambiental ya adquiridos o modificar la normativa vigente”, y que “una vez que se ha llegado a determinado nivel de protección, el Estado se encuentra vedado a retroceder en esa garantía, salvo que se cumpla con un estricto juicio de proporcionalidad”. Además, la importancia de este principio está en que incluye a las generaciones futuras en la noción de progreso.

Los principios señalados toman en cuenta varios aspectos para la edificación de un medio ambiente sano y equilibrado, una de las mejores vías para avanzar hacia el desarrollo sustentable que México necesita. Conjuntamente, fomentan las competencias de la Federación, los estados y los municipios en materia de protección ambiental, así como la preservación del equilibrio ecológico, al formar parte de los estatutos básicos conforme a los que debería de actuar tanto la sociedad mexicana como el Estado para resolver la situación medioambiental.

Un ambiente propicio da lugar al sano desarrollo del ser humano, tanto física como psicológicamente. Por ello, afectar los recursos naturales tiene consecuencias graves para su salud y el bienestar de la población, siendo los grupos más vulnerables, como las niñas y niños, los adultos mayores y las comunidades con altos índices de pobreza, los más perjudicados.

Las condiciones ambientales inadecuadas, producto de las afectaciones al medio ambiente, son un factor que ha contribuido a la mala salud y a la baja calidad de vida de las personas. La sobreexplotación de los recursos naturales, la excesiva producción de desperdicios y basura y las condiciones ambientales conexas con efectos para la salud se han convertido en importantes retos para el desarrollo sostenible.

Por lo anterior, la adición de los principios desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es necesaria porque, al existir ordenamientos jurídicos específicos que obliguen al Estado a procurar y respetar plenamente el derecho al medio ambiente sano, se le otorgaría a los ciudadanos y ciudadanas las herramientas jurídicas necesarias para promover la protección de este derecho desde el ámbito legal e, igualmente, coadyuvaría a que las y los mexicanos asuman su compromiso de evitar que el daño y deterioro ambiental continúe acrecentándose.

Por ello, es que se propone reformar la fracción I del artículo 1o de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de establecer que, el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, se garantizará de conformidad con los principios de precaución, a favor de la naturaleza, participación ciudadana y no regresión.

Asimismo, se propone reformar la fracción XII del artículo 15, con el objeto de actualizar dicho articulado con lo establecido en la Constitución y en el artículo 1o de la misma Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de establecer que toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano, en lugar de un ambiente adecuado.

Es primordial reconocer que todo lo que influya sobre el medio ambiente afecta directamente la condición humana, por lo tanto, una violación al medio ambiente es una violación a los derechos humanos. Resguardar el medio ambiente es imprescindible para la conservación de la especie humana, en tanto que depende de él para su supervivencia.

Bajo el anterior orden de ideas y para tener mayor claridad de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 1o y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 1° fracción I y 15 fracción XII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, de conformidad con los principios de precaución, a favor de la naturaleza, participación ciudadana y no regresión ;

II a X...

....

Artículo 15.- Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I a XI...

XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;

XIII a XX...

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Alonso García, María Consuelo, La protección de la dimensión subjetiva del derecho al medio ambiente, Colombia, Thomson Reuters, 2015, pp. 35.

2 Amparo en revisión, expediente 307/2016, Primera Sala, Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Sesionado el 14/11/2018. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?Asu ntoID=195934

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada Alejandra Pani Barragán (rúbrica)

Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Felipe Fernando Macías Olvera, en su calidad de integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el tercer párrafo del inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las leyes son los instrumentos necesarios a través de los cuales se dan los preceptos imperiosos para regular la convivencia en una sociedad civilizada. De ahí, la necesidad de que las normas jurídicas sean redactadas con toda claridad y precisión para no suscitar dudas e injusticias en su aplicación.

El sistema jurídico es un conjunto de normas, identificables, coherentes, ordenadas, en las que no debe de existir incompatibilidades entre los elementos que la conforman, no obstante lo anterior, en la práctica legislativa, es común que en la redacción de dichas normas existan antinomias, es decir, contradicciones, contraposiciones o contrastes, que incluso se pueden presentar dentro de un mismo artículo de la propia ley, como lo es, el caso que nos ocupa.

El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se abrogan la Ley el Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo.

La Ley del Impuesto sobre la Renta considera diversas medidas que tienen como finalidad mejorar las condiciones de vida de los contribuyentes, entre ellas, la exención del pago del impuesto por concepto de ingreso derivado de la enajenación de casa habitación, establecida en el artículo 93, fracción XIX, inciso a), en la que se señalaba que quien enajena un casa habitación puede aplicar a la exención del pago del impuesto sobre la renta, siempre y cuando no haya vendido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de enajenación, otra casa habitación por la que hubiera obtenido dicha exención. Estableciendo dicha condicionante, con el objeto de evitar que quien especule comercialmente con inmuebles destinados a casa habitación, utilice este beneficio para disminuir o evitar el pago del impuesto.

El 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En los considerandos vertidos por la Comisión de Hacienda y Crédito Público en la Cámara de Diputados para aprobar el dictamen que dio origen a la citada reforma, están los que hacen referencia a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en particular a la reforma al artículo 93, fracción XIX, inciso a). En dichos considerandos, se hace mención que en relación a la medida establecida como medio de control para que quien enajena un casa- habitación pueda aplicar a la exención del pago del impuesto sobre la renta, es que no debe de haber vendido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de enajenación otra casa habitación por la que hubiera obtenido dicha exención; se consideró que dicho plazo es excesivo, tomando en cuenta que el argumento para establecerlo fue la especulación comercial.

La comisión argumentó que dicha especulación comercial con bienes inmuebles se efectúa todos los días, por lo que se determinó disminuir el plazo a tres años, sin contravenir la intención del legislador, dado que el beneficio de la exención solo podrá aplicarse después de ese plazo sin que se esté en presencia de una actividad de lucro de manera cotidiana.

Derivado de dicha reforma, el artículo 93, fracción XIX, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente dice a la letra:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

...

XIX. Los derivados de la enajenación de

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del capítulo IV de este título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho capítulo.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

...

En la simple lectura del artículo resalta la antinomia existente: el párrafo segundo establece que para que sea viable la exención del impuesto sobre la renta –por la enajenación de una casa habitación–, es requisito sine qua non que el enajenante no haya realizado una enajenación de una casa habitación, los tres años anteriores; mientras, el párrafo tercero mandata al fedatario público a consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de su página de internet si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso.

Por lo anterior es evidente la necesidad de homologar los criterios de temporalidad contenidos dentro del propio artículo 93, fracción XIX, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer que el fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en dicho ordenamiento. Lo anterior, a efecto de que exista una congruencia con lo estipulado en el segundo párrafo del propio inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 del citado ordenamiento.

Por lo expuesto me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma el tercer párrafo del inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

...

...

El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputado Felipe Fernando Macías Olvera (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe: Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley que reforma diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; obteniendo el acceso integral a los servicios de salud en el diagnóstico y tratamiento de cáncer infantil.

I. Antecedentes

Lo que conocemos hoy bajo el término genérico de cáncer ha existido siempre en el ser humano moderno, al menos con seguridad dentro del periodo de las civilizaciones en los últimos 5000 años.1

Hasta mediados del siglo XIX el tratamiento de tumores fue elemental en Europa, basado mayormente en la extirpación con técnicas muy rudimentarias, en el siglo XX se dio comienzo al tratamiento científico amplio del cáncer, con otras terapias como la quimioterapia. En general, los tratamientos biológicos han representado un gran avance; aunque su prevención y tratamiento sea únicamente un problema médico sino también social que sin el apoyo de grandes instituciones y de centros sumamente especializados de investigación y terapia, no sería posible manejar con precisión científica.

México ha implementado campañas de lucha contra el cáncer, el Registro Nacional de Cáncer (RNC), el registro de los casos de cáncer en los niños; entre otras acciones.2

Por su parte, en 2013 la OMS puso en marcha el Plan de Acción mundial para la Prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020, cuyo objetivo es reducir en un 25% la mortalidad prematura causada por el cáncer;3 derivado de este Plan, México firma compromisos ante la OMS entre los que destacan:

• Aumentar el compromiso político con la prevención y el tratamiento del cáncer.

• Coordinar y llevar a cabo investigaciones sobre las causas del cáncer.

• Determinar estrategias prioritarias para prevenir y tratar el cáncer.

• Generar nuevos conocimientos y divulgar los existentes, con el fin de facilitar la aplicación de métodos de tratamiento del cáncer basados en datos científicos.

• Fortalecer los sistemas de salud locales y nacionales para que presten servicios asistenciales y curativos a los enfermos oncológicos.

Constitucionalmente, en nuestro país es reconocido el Derecho a la Salud como Derecho Fundamental, en el párrafo cuarto del artículo 4o. que a la letra dice: “

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Se trata de un derecho complejo que se despliega en una amplia serie de posiciones jurídicas fundamentales para los particulares y para el Estado. No es lo mismo el derecho a la salud que el derecho a la protección de la salud; aunque consideramos que no es relevante entrar en cuestiones puramente semánticas, sí es apropiado señalar que el primero es más amplio, mientras que el segundo parece dar cuenta, más bien, de la obligación que tiene el Estado de desarrollar acciones positivas tendientes justamente a proteger la salud o repararla cuando ha sido afectada.4

En México no se ha logrado un verdadero acceso a los tratamientos y menos aún a los paliativos. Asimismo, los más de 3 mil 84 millones de pesos destinados en 2016 por el Seguro Popular resultan insuficientes, ya que 60 por ciento llega en etapas avanzadas.5

Ante el panorama anterior, es importante resaltar la postura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como institución judicial autónoma ,cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; con función jurisdiccional y consultiva,6 con resoluciones, bajo el precepto de Imparcialidad y objetividad;7 ante ello, y para en el tema que hoy nos ocupa, en su resolución 19/2017 fechada 16 de septiembre de 2016;8 graves y urgentes, y desde estándar prima fase aplicable, la Comisión considera que dada la naturaleza de las enfermedades señaladas, los impactos que estarían provocando en la vida e integridad personal de los niños y niñas, así como la ausencia de información por parte del Estado sobre si estarían recibiendo un tratamiento médico adecuado, e integral, la Comisión considera que este asunto justifica la apreciación de una situación de grave riesgo conforme el artículo 25 del Reglamento. Al considerar satisfecho este requisito, la Comisión toma especialmente en cuenta la condición de niños, niñas y adolescentes y el impacto especialmente severo que tendrían en sus derechos.

II. Planteamiento del problema

El cáncer infantil, se mantiene como la segunda causa de mortalidad en edad escolar. En 2016 hubo 1,022 defunciones por esta causa, con una tasa de 4.6 por cada 100 mil habitantes de 5 a 14 años.9 Se estima que en México se presentan entre cinco y seis mil casos nuevos al año de cáncer en menores de 18 años.10

De 2013 a 2018 se han atendido 11 mil 725 casos de cáncer infantil con recursos del Seguro Popular. A través del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, cubre 15 tipos de cáncer en niñas y niños mexicanos.11

Aunado a ello, hay poco personal certificado en oncología pediátrica (sólo 237 especialistas) y 420 oncólogos médicos certificados por el Consejo Mexicano de Oncología, refirieron expertos de la UNAM;12 estos recursos humanos y materiales sin duda resultan insuficientes para atender la demanda nacional de servicios especializados de atención del cáncer infantil.

México ha caído en los últimos siete años en posiciones en investigación clínica. Es cierto, somos el segundo lugar en América Latina, después de Brasil, pero a escala internacional estamos en el lugar 21 y la OCDE estamos en el sitio 67 de 145. Nuestro Producto Interno Bruto en ciencia y tecnología no rebasa 0.45 por ciento, y eso nos afecta gravemente porque en el corto plazo se advierte que uno de cada tres mexicanos tendrá cáncer”.13

Existen dificultades para acceder a la atención sanitaria; los altos costos obligan a abandonar los tratamientos; los encargados de salud no cuentan con la especialización necesaria; la toxicidad de los tratamientos y las mayores tasas de reincidencia.14

III. Consideraciones y exposición de motivos

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que quienes padecen cáncer infantil, no necesitan ayuda, necesitan políticas públicas de atención e inversión.

El presente proyecto de iniciativa centra su atención en el siguiente objetivo:

Reconocer el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación, que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

De acuerdo a la declaratoria de la Asamblea General de Naciones Unidas, entendemos por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad,15 de los que cotidianamente se habla como el futuro de un país, consideramos que son parte del presente y por eso debemos cuidar que su crecimiento y desarrollo sea saludable; reconozcamos el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación, asegurarnos que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”.16

Es un derecho que debería de estar garantizado en su generalidad y no en lo particular, los derechos humanos son de carácter general y no particular.

La salud de los niños depende de otras personas, por ello la importancia de brindar cuidados médicos preventivos, de detección e intervención oportuna; estamos obligados a garantizar el acceso universal a los servicios de salud y el goce de los derechos correspondientes; no podemos tolerar un mundo en el que algunos niños tiene acceso a tratamiento de primera clase mientras que otros simplemente mueren porque son pobres. El cáncer infantil es un símbolo poderoso con la exigencia de una cobertura de salud universal”.

IV. Proyecto de iniciativa de ley

Con base en estas consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, es que someto a la consideración de esta asamblea, al tenor de la siguiente

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, obteniendo el acceso integral a los servicios de salud en el diagnóstico y tratamiento de cáncer infantil

Único. Reforma a la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Graña, Alejandro. “Hallazgos egipcios en el papiro de Smith y de Ebers.- Brief historical evolution of cancer”.

2 Allende-López A, Fajardo-Gutiérrez. Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social, Año 2011, Número S1. “Historia del registro de cáncer en México”.

3 Aldo Allende-López, Arturo Fajardo-Gutiérrez. “Juntos contra el Cáncer, Panorama del Ca?ncer en Me?xico”.

4 DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas

5 Reunión Anual del Instituto Nacional de Cancerología (Incan), Canifarma, y Cofepris.

6 CIDH. - Estatuto

7 El principio de Juez Regular (Juez Natural) (artículo 8.1 de la Convención Americana); los 4 elementos del Juez Natural, Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 1998

8 Medida cautelar N° 815-16 Niña S. L. y otros1 respecto de Colombia2

9 Secretaría de Salud. (2018). 6to Informe de Labores, 2017-2018. México, Ciudad de México: Secretaría de Salud. p.249. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/387572/6o _Informe_de_Labores_SS_2017-2018.pdf.

10 Secretaria de Salud. (2018). “064. A través del Seguro Popular se han atendido más de 11 mil casos de cáncer infantil”, en Micrositio de la Secretaría de Salud. Disponible en:

https://www.gob.mx/salud/prensa/064-a-traves-del-seguro-popular-se-han-atendido
-mas-de-11-milcasos-de-cancer-infantil. Consultado en noviembre de 2018

11 Secretaría de Salud. (2018). “Comunicado 064. A través del Seguro Popular se han atendido más de 11 mil casos de cáncer infantil. 15 de febrero de 2018”. Disponible en:

https://www.gob.mx/salud/prensa/064-a-traves-del-seguro-popular-se-han-atendido
-mas-de-11-milcasos-de-cancer-infantil. Consultado en noviembre de 2018.

12 Romero, Laura. (2018). “Cáncer, primera causa de muerte de niños. Hay más de cinco mil casos nuevos al año en menores de cero a 18 años; la enfermedad cobra unas dos mil vidas anualmente”, en Gaceta UNAM del 6 de febrero de 2018. Disponible en:

http://www.gaceta.unam.mx/cancer-primeracausa-de-muerte- de-ninos/. Consultada el 6 de noviembre de 2018.

13 Ibídem: Canifarma, y Cofepris.

14 Cada año se diagnostican 300 mil nuevos casos de cáncer infantil. 15 de febrero de 2019, Notimex, Iniciativa para contrarrestar al cáncer. Washington.

15 Asamblea General de Naciones Unidas

16 Ibídem; Convención sobre los derechos del niño. - Art. 24.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 5 de septiembre 2019.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscriben Maribel Martínez Ruíz y Benjamín Robles Montoya, diputados federales de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, en materia de prohibición de condonaciones a grandes contribuyentes.

Exposición de argumentos

El 20 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales. Actualmente, la disposición referida establece lo siguiente:

“Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional. II. a III. ...

...”1

En este sentido, el Código Fiscal de la Federación faculta al titular del Poder Ejecutivo para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, conforme a lo establecido en la norma citada. El ejercicio arbitrario de esta contribución ha generado externalidades negativas en la aplicación del gasto público federal, que se traducen en beneficios arbitrarios para grandes contribuyentes en perjuicio de la recaudación y, por lo tanto, del desarrollo ordinario de los servicios públicos.

De esta forma, el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha establecido en el Decreto citado las siguientes consideraciones:

“Que, sin embargo, en los últimos sexenios, la finalidad de ofrecer al contribuyente tales facilidades fiscales se ha ido distorsionando hasta llegar al punto de condonaciones generalizadas prácticamente lisas y llanas, sin una visión de política pública y que sí causan un quebranto en las finanzas públicas, además de que desequilibran la carga fiscal de la sociedad en detrimento de los contribuyentes cumplidos;

Que esta práctica nociva se ha institucionalizado, pues ha sido el propio Congreso de la Unión el que la ha aprobado al inicio de cada sexenio de las últimas tres administraciones, por lo general a iniciativa del mandatario en turno, iniciando esta perversión el 31 de diciembre de 2000;

Que en ese momento, el Presidente Vicente Fox Quesada propuso una serie de reformas al Código Fiscal de la Federación, en cuyos artículos transitorios se incluyó no solo una condonación fiscal generalizada, sino también algo equivalente a una amnistía, que no fue sino la claudicación del Fisco Federal en sus facultades de comprobación pues se restringió y condicionó la capacidad de éste para revisar el cumplimento de los contribuyentes y determinar contribuciones o multas, así como para detectar y castigar estrategias de evasión sobre los ejercicios fiscales previos a 2000;

Que si bien aquella condonación ordenada en 2000 no representó, en su momento, gran figura en términos económicos, sí lo fue en cuanto al estado de derecho por dos cuestiones fundamentales: la primera, porque promovió la condonación de forma generalizada, sin tomar en cuenta la necesidad de que dicha política sea excepcional, focalizada y justificada; siendo el antecedente de las condonaciones generalizadas subsecuentes; y la segunda, porque disponía que si la autoridad fiscal encontraba en orden la situación actual del contribuyente, ya no podía revisar años anteriores, lo que representó un perdón a ciegas de posibles conductas dolosas y evasivas por parte de los contribuyentes, una “limpieza de expedientes”;

Que en 2006 se publicó la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, a iniciativa del entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa, donde se incluyeron diversas condonaciones generalizadas por altos porcentajes (entre el 80 y el 100 por ciento del crédito fiscal), que arrojaron un total aproximado de casi ciento cinco mil millones de pesos, que a valor actual serían ciento sesenta mil millones que la nación dejó de percibir, dispensándoseles a contribuyentes deudores del Fisco;

Que algo similar sucedió en 2012, al aprobarse la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, pues ahí se estableció un programa para condonar entre el 60 y el 100 por ciento de las contribuciones, cuotas compensatorias y multas, que alcanzaron un total aproximado de más de ciento noventa y dos mil millones de pesos, equivalentes ahora a doscientos treinta y ocho mil millones, es decir, casi un cuarto de billón de pesos;

Que las condonaciones de impuestos ordenadas en 2000, 2006 y 2012 fueron generalizadas, sin tomar en cuenta el principio fiscal, de rectoría económica y de justicia tributaria que las regula, y que es solo permitir la condonación cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias;

Que el Ejecutivo Federal reconoce que esta nociva práctica ha ido en ascenso, pervirtiéndose así el mandato constitucional de que todos los mexicanos contribuyan a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que fijan las leyes; y también pervirtiéndose la condonación de contribuciones como una política pública que, bien utilizada, debe fomentar la actividad económica y ayudar a normalizar situaciones y sectores en desventaja;

Que el Ejecutivo Federal considera necesario mantener este principio rector de justicia tributaria, así como la ética tributaria y la igualdad ante la ley que deben guardar todos los contribuyentes, y a no crear excepciones generalizadas que tanto lastiman a la sociedad;

Que el Estado debe velar por las necesidades del país y en general de toda la población, por ello, la presente administración se ha dado a la tarea de inhibir cualquier trato preferencial a deudores fiscales, tomando en consideración la deuda pública así como la necesidad de mantener finanzas públicas sanas, y

Que en tal virtud, el Ejecutivo Federal no continuará con la práctica de otorgar de forma periódica programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, esto es, no emitirá decretos en ese sentido ni promoverá esas prácticas, sino que mantendrá solo las excepciones previstas con anterioridad en la legislación, y por ello he tenido a bien expedir el siguiente”2

Como se argumenta en el decreto referido, la facultad de condonación fiscal debe ejercerse de forma extraordinaria, excepcional y con plena justificación de las razones que sustentan la decisión presidencial. De otra forma, el impacto que puede generarse, como bien lo desarrolla la Presidencia de la República, puede distorsionar los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributaria.

En consecuencia, el Gobierno de México decidió establecer las siguientes disposiciones:

“Primero. Se dejan sin efectos los Decretos o disposiciones de carácter general emitidos por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante los cuales se otorgaron condonaciones a deudores fiscales, con excepción de los siguientes:

I. Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, y

II. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el Diario Oficial el 22 de enero de 2015.

Segundo. El Ejecutivo Federal se compromete a no otorgar mediante Decretos presidenciales o cualquiera otra disposición legal o administrativa, condonaciones o a eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales.

Tercero. Lo previsto en el artículo anterior, dejará de ser aplicable únicamente en las situaciones o casos extraordinarios siguientes:

I. Aquellos que hayan afectado o traten de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, y

II. Catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada”3

Esta iniciativa tiene por objeto restringir la facultad del Poder Ejecutivo para ejercer su facultad de condonación fiscal: se propone que los grandes contribuyentes no sean sujetos de los beneficios que podrían generarse en la materia, así como establecer los criterios de excepcionalidad para el ejercicio de la competencia en comento.

Texto normativo

Con base en lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, en materia de prohibición de condonaciones a grandes contribuyentes

Único. Se reforma la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación y se adiciona un tercer párrafo a la disposición referida, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, de forma excepcional, focalizada y justificada, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

...

Las facultades contenidas en la presente disposición no podrán ejercerse en favor de grandes contribuyentes, que serán determinados conforme a la reglamentación correspondiente.

II. a III. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Código Fiscal de la Federación, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_160519.pdf (Fecha de consulta:2 de septiembre de 2019).

2 Decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560762&fecha=20/05/ 2019 (Fecha de consulta: 2 de septiembre de 2019).

3 Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2019.

Diputados:

Que reforma los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 2 a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Exposición de Motivos

La mejor forma en la que una nación logra superar la etiqueta de “país en vías de desarrollo” es invirtiendo en cultura, educación y ciencia, estas tres áreas del conocimiento permiten al ser humano expandir sus horizontes, otorgándoles un posible futuro que sin educación no podrían conseguir.1

Este acercamiento al conocimiento es uno de los principales problemas de nuestro país. Los esfuerzos individuales se han traducido en los pocos logros que tenemos en cualquier área de conocimiento, ya sea en matemáticas, química, biología u otras ciencias, estos escasos, pero grandes logros son el principal indicador que, en nuestro país el talento existe, solo falta mayor impulso del gobierno.

Casos como los de:

Óscar Samuel Henney Arthur, Gustavo Antonio García Salazar, Isaac Jair Jiménez han sido ganadores de concursos internacionales de matemáticas en forma individual y por equipo.

Lilia Ochoa Covarrubias, Diego Maldonado de la Torre, Sarah Evelyn Bautista y Alexis Carreño Ibarra han sido ganadores de concursos de Biología.

A estos ejemplos actuales de mexicanos brillantes se les suma Dafne Almazán, mexicana que a sus 17 años estudia la maestría en Enseñanza de Matemáticas en la que para muchos es la mejor universidad del mundo: Harvard. Dafne no solo se convirtió en la primera mexicana menor de edad en ser admitida en tan prestigiosa universidad, además es la primera menor de edad en matricularse en una maestría en esta universidad en 100 años2

Se estima que en México hay más de un millón de mexicanos muy inteligentes y dotados de una mente brillante,3 lamentablemente la gran mayoría de estos talentos no podrán explotar su potencial por falta de estímulos y comprensión, ya que muchas veces su talento se confunde con trastornos mentales.

De acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos, la cultura es un concepto amplio e inclusivo, que comprende todas las manifestaciones de la existencia humana;4 con lo cual este término engloba todas las manifestaciones científicas y tecnológicas.

En el mismo sentido, para el Alto Comisionado en Derechos Humanos de las Naciones Unidas, establece el derecho a disfrutar del progreso científico y sus aplicaciones, que incluye: el acceso libre de todos, sin discriminación a los beneficios de la ciencia y sus aplicaciones, oportunidades para todos de contribuir a la actividad científica y la libertad indispensable para la investigación científica y su fomento en un entorno favorable para el desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología.5

De esto, que toda persona tiene derecho de participar en la vida cultural y tecnológica, y gozar del beneficio del progreso de las ciencias, así como el derecho al acceso a la investigación científica y a cualquier actividad generadora de saber que está estrechamente relacionado con el derecho a la educación.

Por estas razones, es importante que nuestra nación genere los estímulos necesarios para que el talento no quede oculto, la palabra “generar” evoca a la producción, la causa de algo; eso es lo que debemos provocar como Legisladores con las leyes que involucren al conocimiento y su divulgación.

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único . Se reforman el artículo 1, el primer párrafo y la fracción III del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante Conacyt, es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en la Ciudad de México .

Artículo 2. El Conacyt tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover y generar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta Ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:

I a II [...]

III. Generar e impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;

[...]

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Paulo Freire, “La educación como práctica de la Libertad”, texto revisado el 12 de marzo; link: para acceso https://asslliuab.noblogs.org/files/2013/09/freire_educaci%C3%B3n_como_ pr%C3%A1ctica_libertad.pdf_-1.pdf

2 Redacción BBC “El niño superdotado llega a pensar que está enfermo”; revisado el primero de marzo; Documento en:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-47165885

3 Muy Interesante “Los niños más inteligentes de México” revisado el 3 de marzo Referencia encontrada en: https://muyinteresante.com.mx/ciencia-y-tecnologia/jovenes-superdotados -mexico/

4 Comisión de Derechos Humanos; “Los Derechos Humanos Culturales”; México; 2018; http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/26-dh_cultural es.pdf

5 Naciones Unidas, Oficinas del Alto Comisionado, Derechos Humanos; “El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”; revisado 14 de junio de 2019;

www.ohchr.org/SP/Issues/CulturaRights/Pages/benefitfroms cientificprogress.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre del 2019.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputados federales a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de crear el Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica.

Planteamiento del problema

Garantizar que los recursos destinados a la educación profesional técnica no sufran reducciones, sean aprovechados en los requerimientos predeterminados legalmente y su administración corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

Argumentación

La educación es uno de los principales instrumentos con que cuenta el poder público para asegurar el desarrollo del País, por lo que el gasto público destinado a esta finalidad es una inversión de futuro.

La educación es la base del desarrollo de nuestra Nación, y por ello en los últimos años se han desarrollado estrategias con el objetivo de capacitar a la población para hacer frente a la revolución tecnológica y científica en un contexto internacional.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, exige una estrecha vinculación de la educación con las necesidades sociales y económicas, en virtud de que a una elevada proporción de jóvenes, la escuela no les brinda las habilidades, competencias y capacidades para una inserción y desempeño laboral exitoso, por lo que indudablemente se deben fortalecer las carreras de corte tecnológico, así como la capacitación en el trabajo y certificar a las personas que cuentan con una experiencia laboral. Estos planteamientos se retoman con claridad en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, donde se establecen estrategias para fortalecer la pertinencia de la capacitación para el trabajo mediante la cooperación escuela-empresa a fin de favorecer la actualización de planes y programas de estudios, la empleabilidad de los jóvenes y la innovación.

Para cumplir con estas estrategias y ofrecer una educación integral, el Conalep se ha dado a la tarea de formar profesionales técnicos y profesionales técnicos-bachiller, con opción para acceder a la educación superior. Su modelo académico proporciona una formación integral que incorpora los adelantos tecnológicos y científicos para el desarrollo pleno de sus potencialidades y su integración armónica al contexto social y profesional.

La educación del Conalep está basada en competencias, donde el estudiante participa activamente en la construcción de su conocimiento, lo cual le brinda la posibilidad de incorporarse al trabajo, generar su propia fuente de empleo o continuar sus estudios en el nivel superior.

Asimismo, el Conalep es la institución de educación media superior formadora de profesionales técnicos más grande e importante del País, ya que participa con el 5.9 por ciento de la matrícula de ese subsistema y en sus 38 años de existencia han egresado de sus planteles casi 1 millón 400 mil jóvenes y capacitado a 735,146 personas en los últimos cuatro años.

Actualmente la Numeralia Institucional 2016-2017, nos dice que existen un total de 307 mil 921 alumnos matriculados; 308 planteles en las 31 entidades federativas y la Ciudad de México; 16 mil profesores; 8 Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos; además de 278 centros de evaluación acreditados.

De igual manera, según la encuesta de ingreso al Conalep, el 70 por ciento de los aspirantes que buscan inscribirse a la institución provienen de familias cuyo ingreso mensual está en un rango de mil a cuatro mil pesos mensuales, que la escolaridad de los padres no supera el sexto grado de primaria en el 71 por ciento de los casos, que el 50 por ciento de los estudiantes viven en casas de una a dos habitaciones y sólo 20 por ciento de ellos han leído más de tres libros en su vida.

En este sentido, la educación profesional técnica es un vehículo de movilidad social, ya que les permite obtener empleos remunerados al egresar. Esto significa que el Conalep ha coadyuvado a mejorar las condiciones de vida de 1 millón 400 mil mexicanos y puede actuar como un vehículo que favorece la equidad y el desarrollo social.

A partir del 2003, el Conalep ha gestionado ante la SEP ampliaciones de recursos para las horas destinadas para el pago de los docentes en la misma proporción, de esa forma se han recibido un total de 73 mil 640 horas, equivalentes a $153, 008, 246 anuales. Sin embargo, estas horas adicionales fueron otorgadas al 50 por ciento de su valor, equiparando la atención de nuevos alumnos a la apertura de un nuevo plantel.

Lo anterior hace ineludible contar con una mayor disponibilidad de recursos, para mantener criterios de calidad educativa y contratar a los docentes necesarios. Este gasto ha sido cubierto con recursos propios de los organismos estatales, sin embargo, la expansión sostenida de la cobertura requiere fortalecer la capacidad financiera de estas entidades, a fin de no afectar otros rubros de gasto como el mantenimiento de planteles, las actividades extracurriculares y los servicios de orientación y tutoría. Este tema afecta en la actualidad a 16 Colegios Estatales.

También se debe señalar que, en 1998, con recursos provenientes de créditos otorgados por el Banco Mundial por 171 millones de dólares se construyeron 170 planteles y se equiparon los 250 planteles existentes hasta ese momento, así como los ocho Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos (CAST); no obstante, la mayor parte del equipamiento existente en los planteles del Conalep, fue adquirido desde su creación.

De 1999 a 2009 el equipamiento se financió con subsidio federal y con recursos propios por aproximadamente 356 millones de pesos; sin embargo, a partir de ese año las asignaciones presupuestales para este rubro se han reducido sustancialmente. La mayor parte del equipamiento tiene una antigüedad de entre 17 y 26 años, por lo que se considera que es urgente su reposición o actualización, en tanto que el modelo educativo exige que los alumnos adquieran las competencias necesarias para insertarse en el aparato productivo.

Recientemente, la alternativa que se ha tenido en este rubro han sido los del Fondo Concursable de Inversión en Infraestructura de la Educación Media Superior (FCIEMS); sin embargo, estos han sido sujetos a recortes e insuficientes para el tamaño de las necesidades de conservación de la infraestructura.

Por tanto, la infraestructura de los planteles requiere de adecuaciones para atender los nuevos estándares de protección civil y accesibilidad a las personas con discapacidad, esto es elevadores, rampas, mobiliario y módulos sanitarios.

En virtud de que el financiamiento para adquirir los materiales consumibles, herramientas y refacciones empleados en la realización de las prácticas tecnológicas de los estudiantes depende de los ingresos autogenerados, provenientes de las aportaciones de los alumnos y padres de familia, se han visto gradualmente reducidos como consecuencia de la política de gratuidad de la Educación Media Superior. Esto impacta negativamente el proceso de formación ya que la obtención de competencias requiere de la puesta en práctica de los conocimientos aprendidos en el aula.

Aunado a ello, la baja de recursos propios también limita la capacidad de hacer frente a los gastos de operación de los planteles y el pago de servicios esenciales para la continuidad de los servicios educativos (agua, energía eléctrica, gas, vigilancia, entre otros).

A pesar de que en los últimos años se ha procurado redirigir mayores recursos para mejorar la calidad de la infraestructura de los planteles del Sistema Conalep, estos han sido insuficientes en virtud de la limitada asignación en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Durante la Federalización del Conalep, 13 Colegios Estatales quedaron sin estructura administrativa y sólo se transfirió a esos Estados la plantilla de personal de los planteles que existían en ese momento, sin ninguna plaza adicional destinada al organismo coordinador, lo que ha impedido una adecuada supervisión y coordinación del servicio educativo. La falta de presupuesto federal en este rubro se ha cubierto con ingresos propios para contratar personal por honorarios y se ha complementado con plazas y personal de los planteles, por lo que los Colegios Estatales están en una situación límite de financiamiento en materia de personal, lo que afecta la operación de los servicios hacia los alumnos.

Desde el momento en que se diseñó el esquema de operación federalizado, los ingresos propios fueron concebidos como una parte fundamental de la estructura financiera de las direcciones estatales y sus planteles, con los cuales han apoyado los gastos de materiales y suministros, el pago de contribuciones públicas (agua, luz, teléfono, drenaje, contribuciones locales), así como la retribución de los servicios de seguridad y limpieza. No obstante, con el paso de los años, debido a las limitaciones en las fuentes de financiamiento, los ingresos propios se han tenido que destinar a gastos relacionados con el capítulo 1000 (Servicios Personales) para atender obligaciones patronales contraídas con el establecimiento de los contratos colectivos con el personal docente, el crecimiento de la matrícula, para la construcción de nuevos espacios, mobiliario y equipamiento, el impulso a programas de fortalecimiento educativo como orientación educativa, preceptorías, la incorporación al Sistema Nacional de Bachillerato y en general, cualquier compromiso adicional de orden académico o administrativo, por lo que el Sistema Conalep muestra un alto grado de dependencia de los ingresos autogenerados, que por su naturaleza son variables.

Con la inclusión del principio de gratuidad de la educación media superior, dentro del artículo 3º Constitucional y del 6º de la Ley General de Educación, los ingresos propios como fuente de financiamiento se han reducido y vendrán a incrementar los problemas financieros de los Colegios Estatales, en virtud de que las aportaciones de los alumnos constituyen aproximadamente 80 por ciento de los mismos.

Por ello, a pesar del crecimiento sostenido del Faeta, durante los últimos años se ha creado un déficit operativo donde la problemática presupuestal tiene implicaciones en los 30 Colegios Estatales, lo cual limita la calidad de los servicios educativos que se proporcionan.

Más aún, el sistema Conalep está destinado a contribuir al desarrollo nacional por medio de la formación de capital humano para los sectores productivos. Por ello, de las 11 reformas aprobadas estructurales aprobadas en los últimos años en México, el Colegio tiene incidencia directa en al menos cinco de éstas:

1. Reforma educativa: El Colegio lleva a cabo acciones para promover una educación integral, incluyente y de calidad en los jóvenes. Con esta intención se destaca lo siguiente:

a) La incorporación de 237 planteles al Sistema Nacional de Bachillerato, con impacto en el 82.7 por ciento de su matrícula. Con esto el Sistema Conalep rebasó la meta sexenal establecida para el nivel medio superior desde 2014.

b) Los indicadores de eficiencia terminal y eficiencia de titulación, se han incrementado de manera sostenida en los últimos dos años.

c) Con la intención de promover la pertinencia de la educación impartida, se fortaleció la vinculación nacional con el sector productivo mediante la firma de convenios de colaboración con empresas e instituciones relevantes del ámbito nacional e internacional, como son la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, la Corporación Universitaria para el Desarrollo de Internet, el Banco Santander, la Fundación Nestlé, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio y Servicios Turísticos, Cementos Mexicanos, Petróleos Mexicanos, Telmex; así como instituciones internacionales como la International Youth Foundation, entre otros.

d) Se han puesto en práctica estrategias para reducir el índice de abandono escolar, que representa un factor de inequidad que afecta a los niveles de ingreso más bajos.

En el Colegio se ha impulsado el Programa de Becas, el de preceptorías, las asesorías semestrales e intersemestrales, el programa “Yo no abandono ”, Construye-t, el proyecto “Escuela para padres ” y el monitoreo del desempeño académico, con lo que se ha logrado reducir el índice del 19 por ciento en el año 2012 a 18.6 por ciento al cierre del ciclo 2016.

Además, los docentes del Sistema Conalep se someten a una evaluación continua de sus habilidades didácticas y conocimientos.

e) Los docentes y directores participan en los procesos de certificación, que coordina el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, con el objetivo de ser evaluadores del desempeño de otros docentes o directores.

f) En cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación, se han llevado a cabo los informes de rendición de cuentas de directores de plantel en los 308 planteles del Sistema.

g) Con la finalidad de ampliar la cobertura y proporcionar oportunidades de estudio a las personas que trabajan y/o que no concluyeron su nivel medio superior, se ha puesto en marcha el Conalep en línea.

h) Se han gestionado recursos del Programa de Infraestructura en Educación Media Superior, para mejorar las condiciones del entorno escolar, así como rehabilitar aulas, talleres laboratorios y otros espacios educativos, con la intención de promover los principios de equidad e inclusión.

2. Reforma Energética: Con el fin de apoyar la transformación de la industria petrolera y del sistema eléctrico nacional, para elevar su productividad e incrementar la calidad de sus servicios, el Colegio tiene un catálogo de 17 carreras que son compatibles con los requerimientos de estas industrias, por lo que se cuenta con la capacidad de respuesta inmediata para atender sus necesidades.

Para el ciclo escolar 2016-2017, el 26.5 por ciento de la matrícula está inscrita en las carreras compatibles con la Reforma Energética, lo que permitirá contribuir en el corto y mediano plazos con los recursos humanos técnicos que requiera el desarrollo de la industria que forman parte de esta trasformación.

3.Reforma en Materia de Competencia Económica: En México aún existen brechas que impiden el aumento de su competitividad, respecto de Estados Unidos y otras naciones.

Este rezago educacional y de habilidades frena las posibilidades de movilidad social de la población, en la medida que no produce las condiciones necesarias para que se inserte en nuevas actividades productivas, sobre todo las de mayor valor agregado.

El Conalep tiene el potencial de contribuir al impulso de un mercado interno más competitivo y justo, a través del fortalecimiento de la generación de recursos en las familias de menores ingresos, al posibilitar a sus egresados pronto acceso al mercado laboral y obtener puestos de trabajo mejor remunerados.

Por otra parte, se fortalece la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante la operación del Modelo de Emprendedores de la Educación Media Superior en el Sistema Conalep con 275 Centros en 31 las entidades federativas, lo cual favorece la cultura de la innovación entre los estudiantes y el desarrollo de iniciativas realizadas por los egresados. Adicionalmente, se incluyeron en el plan de estudios de las carreras de Profesional Técnico Bachiller los módulos de “Formación empresarial ” y “Proyección personal y profesional ” que desarrollan la capacidad emprendedora en los alumnos.

4. Reforma en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión: El Colegio está formando profesionales técnicos en telecomunicaciones, informática, así como especialistas en instalación de cableado estructurado para redes de comunicación digital, esto último a través de un trayecto técnico desarrollado con los líderes del sector.

Tales acciones están orientadas a la creación de recursos humanos capacitados, con posibilidad de ser empleados por las empresas y fomentar con su conocimiento la competitividad y la competencia en todos los servicios de telecomunicaciones, así como atraer inversiones.

5. Reforma Laboral: Esta Reforma tiene como principal objetivo incentivar la creación de empleos y establecer condiciones de trabajo más dignas.

Los recientes estudios sobre el empleo muestran que la estructura del trabajo y las necesidades de las empresas están cambiando.

El impacto de las nuevas tecnologías, el internet y la economía del conocimiento concentran la demanda de profesiones en las que si hay empleo.

De acuerdo con el Observatorio Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de las 15 ocupaciones que obtienen mayor salario al momento de contratarse, que no sean de nivel directivo, nueve son puestos de técnicos o supervisores.

Ahora bien, actualmente existe el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Faeta. Conalep), por lo que los recursos destinados a dicho fondo se contemplan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, dentro del Ramo General 33 (Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios), y se determinan con base en lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Es a través de dicho fondo, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transfiere los recursos presupuestales para la prestación de servicios de educación tecnológica en los 30 Colegios Estatales, donde operan 275 planteles de los 308 con los que cuenta a nivel nacional. Asimismo, el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, integrado por los artículos 25 a 51, establece las aportaciones federales para el fondo de referencia, a partir de los siguientes elementos:

1. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

2. Por los recursos presupuestarios que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación.

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior; y

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas.

3. Adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante, como ya se mencionó, a la fecha el Conalep presenta una problemática derivada de la federalización realizada en 1998, en la que se conformó el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica integrado por los colegios de educación profesional técnica, en 30 entidades federativas, con una figura de Organismo Público Descentralizado y el nivel federal con el Conalep como órgano rector a nivel nacional, cuyas condiciones de transferencia de los servicios educativos, recursos humanos, materiales y financieros, así como los tres niveles de operación del Sistema Conalep, se establecieron en Convenios de Coordinación, los cuales, junto con sus Anexos Técnicos no han sido actualizados a 18 años de su diseño.

Lo anterior ha propiciado problemas con la administración y el financiamiento de los planteles transferidos, más aún, porque en el modelo educativo vigente, al momento de la federalización, no incluía aspectos que hoy en día son prioritarios para la instrumentación de la Reforma Integral de la Educación Media Superior, como son: las estructuras de apoyo educativo, la operación de modalidades educativas no escolarizadas y la profesionalización docente, directiva y administrativa, así como los recursos para desarrollar los procesos de ingreso, permanencia, reconocimiento y promoción del personal docente señalados en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

A lo anterior, se debe agregar otros problemas operativos a los que se enfrenta hoy el Conalep:

1. Falta de claridad respecto del régimen salarial y de prestaciones aplicable a los mandos medios de los nuevos organismos, que ha ocasionado observaciones por parte de los organismos fiscalizadores, así como el congelamiento de las remuneraciones de los mandos medios desde 2003, con los respectivos riesgos institucionales.

2. Indefinición respecto de la regulación laboral y el régimen de seguridad social aplicable, para los trabajadores de los Colegios Estatales.

3. Opacidad respecto de las instancias competentes en la fijación de los tabuladores de sueldos, y manuales de prestaciones aplicables a los trabajadores administrativos.

4. Estructuras administrativas insuficientes, para atender las necesidades de operación derivadas del incremento de la matrícula.

5. Falta de horas-semana-mes de estructura, para contratar a los docentes con un esquema de prestaciones sociales y laborales.

6. Tope de 20 horas-semana-mes para docentes, el cual es insuficiente para atender actividades, de formación integral de alumnos y seguimiento al programa de tutorías.

7. Las plazas del personal administrativo de los Colegios Estatales, están sectorizadas a la Secretaría de Educación Pública Federal, con esquemas de remuneración diferentes a las del Conalep Nacional y los gobiernos estatales desconocen facultades para fijar los tabuladores, incorporar o establecer catálogo de puestos, disponer de las plazas o crear otras para cubrir necesidades.

8. Por todo lo anterior; queda claro que las condiciones actuales del diseño institucional, los modelos de financiamiento y contratación docente del Conalep, requieren de un gran apoyo para poder cumplir las metas nacionales e institucionales, por ellos necesita se inicie un proceso de transformación en los ámbitos financieros y de operación.

De todo lo anterior, se obtiene que es indispensable incrementar el gasto federal para ampliar la cobertura de la Educación Media Superior, ampliar los recursos para mejorar las condiciones de la infraestructura física de los planteles en algunos de los siguientes rubros:

1. Proporcionar el mantenimiento adecuado a los talleres y laboratorios de los planteles, para cumplir con la regla de ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato y contar con instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, seguridad y pedagógicas adecuadas para los servicios que se ofrecen; así como poder dotar a los talleres y laboratorios con equipos actualizados y suficientes; y

2. Fortalecer la adquisición de los conocimientos por parte de los alumnos, al disponer de los materiales para realizar las prácticas profesionales.

Es necesario que el Conalep sea ajustado a los cambios históricos y sociales, siendo esto determinante para que se cumplan los objetivos para los cuales fue creado.

Por ello, es necesario que el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Faeta) previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, sea modificado para que se reciban los recursos necesarios para poder dar cumplimiento pleno a los retos planteados en materia de educación.

En consecuencia, en esta iniciativa se plantea la creación del Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, para que los Colegios Estatales pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Profesional Técnica, reciban los recursos económicos necesarios para que brinden adecuadamente los servicios de educación a su cargo, precisándose la forma en que se determinará anualmente el monto del que se compondrá, tomando en cuenta aspectos como:

1. Los registros de planteles y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas, con motivo de la suscripción de los convenios de coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

2. Los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior;

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de matrícula; y

d) La creación de plazas, que, en su caso, se autoricen.

3. El Fondo considerará las características y necesidades de su modelo educativo, el crecimiento natural de la matrícula, la actualización de las plantillas administrativas y docentes de los planteles de acuerdo con el crecimiento de la matrícula y, en su caso, la creación de planteles o de nuevos turnos necesarios para la prestación adecuada de los nuevos servicios de educación profesional técnica, con el compromiso de corresponsabilidad y concurrencia presupuestal estatal-federal a partes iguales.

Finalmente, se sugiere aprovechar para realizar las siguientes adecuaciones:

1. Sustituir la referencia utilizada respecto al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que corresponde a la denominación actual establecida con motivo de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, con base en las reformas a diversos artículos de la Constitución Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015; y

2. Sustituir la referencia a la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ”, por “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ” y “Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, según corresponda.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 9-A, párrafo quinto; 11-A, párrafo cuarto; 25, párrafo primero, fracción VI, y se le adiciona una fracción IX, así como un párrafo cuarto; se reforman los artículos 42; 43; se adicionan los artículos 47 A; 47 B; y se reforma el artículo 49, párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal , para quedar como sigue:

Artículo 9-A. ...

...

...

...

El aforo vehicular de los puentes estará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública o Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según corresponda.

...

Artículo 11-A. ...

...

...

La resolución podrá ser impugnada por los promoventes del recurso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y por la entidad afectada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos establecidos en el artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y la Ciudad de México en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Ciudad de México , y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. a la V. ...

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos,

VII. a la VIII. ...

IX. Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica.

...

...

El Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y la transferencia de los recursos del mismo, se realizará en los términos previstos en los artículos 47 A y 47 B de esta Ley.

Artículo 42. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos que les correspondan, los Estados y la Ciudad de México , recibirán los recursos económicos complementarios destinados para prestar los servicios de educación para adultos , cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

Artículo 43. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos , contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación,

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior y

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas, y

III. Adicionalmente, la determinación de los recursos de este Fondo y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas, así como las variables consideradas y la fuente de información correspondiente, a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública, a más tardar el 31 de enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación.

La información que presenten las entidades y la Secretaría de Educación Pública, por este Fondo, deberá sujetarse al artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 47 A. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, los Colegios Estatales pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Profesional Técnica, recibirán los recursos económicos destinados para prestar los servicios de educación profesional técnica que les corresponda.

Artículo 47 B. El monto del Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, a partir de los siguientes elementos:

I. Los registros de planteles y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los Convenios de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social, administrativa y docente;

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior;

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de matrícula; y

d) La creación de plazas que, en su caso, se autoricen para soportar el crecimiento de los servicios. No podrán crearse plazas docentes y de directores de plantel con cargo a este Fondo, salvo que estén plenamente justificadas en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y las demás disposiciones aplicables, y siempre que los recursos necesarios para su creación, estén expresamente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; y

III. El Fondo de Aportación para la Educación Profesional Técnica considerará las características y necesidades de su modelo educativo, el crecimiento natural de la matrícula, la actualización de las plantillas administrativas y docentes de los planteles de acuerdo con el crecimiento de la matrícula y, en su caso, la creación de planteles o de nuevos turnos necesarios para la prestación adecuada de los nuevos servicios de educación profesional técnica, con el compromiso de corresponsabilidad y concurrencia presupuestal entre los Estados y la Federación, a partes iguales.

Se consideran recursos complementarios aportados por la Federación, todos aquellos recursos distintos a la base de cálculo de financiamiento prevista en el presente artículo, así como los remanentes de operación del Fondo de Aportación para la Educación Técnica cuyo ejercicio estará sujeto a los objetivos del Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica, establecidos en esta misma Ley.

La Secretaría de Educación Pública presentará a través de su sitio de Internet, la información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto al Fondo a que se refiere el presente artículo.

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 43, 45, 47, 47 A y 47 B , así como lo dispuesto en el presente artículo de esta Ley.

...

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Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública dentro de los ciento ochenta días siguientes a que inicie su vigencia el presente decreto, emitirá los lineamientos para la operación del Fondo de Aportaciones para la Educación Profesional Técnica.

Artículo Tercero. Para efectos de lo previsto en la fracción II del artículo 47 B del presente decreto, en el ejercicio fiscal siguiente al que entre en vigor el presente Decreto, se considerarán los recursos presupuestarios del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que en el ejercicio inmediato anterior se destinaron a educación tecnológica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputadas y diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).

Que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Marco Antonio Andrade Zavala, del Grupo Parlamentario de Morena

El diputado federal por el estado de Chiapas, Marco Antonio Andrade Zavala, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversos artículos del Código de Comercio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma política de la Ciudad de México fue aprobada por el Senado de la República en sesión ordinaria el 15 de diciembre de 2015, después de muchos años de un largo trabajo legislativo.

El 20 de enero de 2016 la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión declaró reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México, toda vez que fue aprobado el decreto respectivo tanto por el honorable Congreso de la Unión como por la mayoría de las legislaturas de los estados.

El 29 de enero de 2017 fue promulgada la reforma constitucional de la Ciudad de México y se ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación en esa misma fecha.

Dicha reforma modificó la denominación de la entidad federativa que pasó de ser Distrito Federal a denominarse Ciudad de México, con plena autonomía, mayor soberanía y asiento de los poderes federales en su carácter de capital de la República.

Permitiendo además un cambio estructural de la Ciudad de México como ente jurídico-político, con particularidades propias de una entidad federativa, pero también asumiendo a plenitud su responsabilidad como integrante del Pacto Federal.

En el orden de gobierno delegacional o equivalente se consolido la elección de gobiernos colegiados con representación plural, semejante a los ayuntamientos, acorde a la presencia de las fuerzas políticas en cada demarcación.

A pesar de haber sido llevada a cabo dicha reforma, algunos marcos normativos mantienen términos que no son acordes con estas modificaciones, por lo cual resulta necesario homologar y actualizar el marco jurídico nacional ante la implementación de dicha reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ajustar los marcos normativos correspondientes.

Asimismo, es importante que se realice la desindexación del salario mínimo en el Código de Comercio, lo anterior en virtud de que el pasado 27 de enero del 2016, fue publicada la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante la cual se incorpora dentro de nuestro marco legal y sobre todo en el funcionamiento de nuestra vida cotidiana la desindexación del salario mínimo, así como la creación de la Unidad de Medida y Actualización.

La desindexación del salario mínimo también es un tema pendiente en el marco jurídico nacional, en ese sentido el Código de Comercio no ha sido la excepción al respecto; puesto que su última reforma fue publicada en el DOF el 28 de marzo de 2018.

Con la desindexación en este Código dotaremos de una mayor equidad al costo de las infracciones. El salario mínimo dejará de funcionar como unidad de medida, es decir, ya no será el parámetro para la determinación de multas, cuotas, sanciones administrativas, penas convencionales establecidas en salarios mínimos, lo cual conllevará que lo establecido en salarios mínimos tendrán independencia de determinarse, conforme a criterios legislativos únicamente y no con la dependencia del salario de los trabajadores.

Está desindexación servirá para sentar las bases para elevar el poder adquisitivo del salario mínimo sin afectar los precios ni generar una mayor inflación.

Estimadas compañeras y compañeros legisladores, los exhorto a que en su momento votemos a favor de una propuesta como está, debido a que aborda temas pendientes que existen en nuestra legislación nacional y que deben ser atendidos lo antes posible.

Asimismo, del análisis de la misma es muy claro que no tendrá un impacto presupuestal, por lo cual es una reforma noble, que atiende a las necesidades inherentes al marco normativo constitucional vigente en nuestro país y que nos permitirá atender temas pendientes en este marco normativo.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio

Único. Se modifican los artículos 18, 30 Bis 1, 32 Bis 4, 1066, 1068, 1070, 1075, 1097, 1118, 1147, 1256, 1262, 1268, 1383 y 1414 Bis 18 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Capítulo II
Del Registro de Comercio

Artículo 18. ...

La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en la Ciudad de México , en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.

...

Artículo 30 Bis 1. ...

Los notarios y corredores públicos que soliciten dicha autorización deberán otorgar una fianza o garantía a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares y a la Secretaría con motivo de la operación del programa informático y el uso de la información del registro, incluida la que corresponde a la Sección Única del presente Capítulo, por un monto mínimo equivalente a 12 mil 200 veces la Unidad de Medida y Actualización .

...

Artículo 32 Bis 4. ...

...

...

El procedimiento para la inscripción de garantías mobiliarias en el Registro se llevará de acuerdo a las bases siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

...

...

...

...

...

...

Los acreedores, instancias de autoridad o personas facultadas para llevar a cabo inscripciones o anotaciones en el Registro, responden por los daños y perjuicios que se pudieren originar por tal motivo. El afectado podrá optar por reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionen mediante su cálculo y acreditación o por sanción legal. La sanción legal se calculará y exigirá en un monto equivalente a mil 220 veces la Unidad de Medida y Actualización . Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que hubiere lugar.

...

Artículo 1066. El Secretario, o quien haga sus veces, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, dando cuenta con él a más tardar dentro de veinticuatro horas, bajo sanción de multa hasta por el equivalente a 13 veces la Unidad de Medida y Actualización , sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.

Capítulo IV
De las Notificaciones

Artículo 1068. ...

Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda del equivalente a 13 veces la Unidad de Medida y Actualización . A tal efecto, el juez deberá hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura que corresponda la infracción, a efecto de que este substancie el procedimiento disciplinario respectivo.

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

Artículo 1070. Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del estado o de la Ciudad de México en que el comerciante deba ser demandado.

...

...

...

...

...

...

Artículo 1075. ...

Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o de la Ciudad de México.

...

Artículo 1097. El juez o tribunal, que de las actuaciones de la incompetencia promovida, deduzca que se interpuso sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio, impondrá una multa a la parte promovente, que no exceda del equivalente de 125 veces la Unidad de Medida y Actualización .

Artículo 1118. ...

En caso de que se declare infundada o improcedente una incompetencia, se aplicará al que la opuso, una sanción pecuniaria equivalente hasta de 75 veces la Unidad de Medida y Actualización , en beneficio del colitigante, siempre que se compruebe que el incidente respectivo fue promovido de mala fe.

Artículo 1147. Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria a favor del colitigante, equivalente hasta de 40 veces la Unidad de Medida y Actualización , si fueren un secretario o jueces de primera instancia y hasta de 75 veces la Unidad de Medida y Actualización , si fuere un magistrado.

Artículo 1256. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

...

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...

...

...

...

...

...

...

...

...

En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria hasta por el equivalente a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización .

Artículo 1262. Las partes tendrán obligación de presentar sus propios testigos para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. El juez ordenará la citación con apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas o multa equivalente hasta 20 veces la Unidad de Medida y Actualización , que aplicará al testigo que no comparezca sin causa justificada, o que se niegue a declarar.

Artículo 1268. El presidente de la República, los secretarios de Estado, los titulares de los organismos públicos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, el gobernador del Banco de México, los senadores, diputados, magistrados, jueces, generales con mando, las primeras autoridades políticas de la Ciudad de México , no están obligados a declarar, a solicitud de las partes, respecto al asunto de que conozcan o hayan conocido por virtud de sus funciones. Solamente cuando el tribunal lo juzgue indispensable para la investigación de la verdad, podrán ser llamados a declarar. En este caso, y en cualquier otro, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma lo rendirán.

Artículo 1383. ...

...

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

En el caso de concederse el término extraordinario, el juez por cada prueba para la que conceda dicho término determinará una cantidad que el promovente deposite como sanción pecuniaria en caso de no rendirse alguna de las pruebas que se solicitan se practiquen fuera del lugar del juicio. En ningún caso las cantidades que se ordenen se depositen como sanción pecuniaria serán inferiores al equivalente del importe de 80 veces la Unidad de Medida y Actualización , teniendo el juez la facultad discrecional de señalar importes mayores al mínimo señalado anteriormente, tomando en cuenta la suerte principal del juicio y demás circunstancias que considere prudentes.

...

...

...

...

Artículo 1414 Bis 18.- En caso de incumplimiento de la parte actora a lo señalado en la fracción III, inciso c), del artículo anterior, el juez lo apercibirá con las medidas de apremio establecidas en el artículo 1414 Bis 9, y le ordenará pagar una pena equivalente a 125 y hasta 370 veces la Unidad de Medida y Actualización en las fechas de incumplimiento, por día transcurrido, mientras subsista el incumplimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de san Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputado Marco Antonio Andrade Zavala (rúbrica)

Que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que les otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, a fin de que la violencia familiar se persiga de oficio.

Exposición de Motivos

De conformidad con su etimología, la palabra violencia deriva de la raíz latina vis , que significa vigor, poder, maltrato o fuerza . Se define como la acción o efecto de violentarse; acción violenta o contra el natural modo de proceder; fuerza extrema, o abuso de la fuerza ejercida sobre una persona para obligarla a hacer lo que no quiere.i

Una de las manifestaciones más graves de la violencia es aquella que se presenta en el medio familiar; la que más daño puede causar al individuo, a la familia y a la sociedad, y es la que con más frecuencia actúa en nuestra vida cotidiana, constituyéndose en una parte fundamental del patrón de convivencia y cultura humanas.ii

Es importante resaltar que cuando se habla de violencia, se minimiza la que se ejerce en el entorno doméstico o familiar porque se ha “naturalizado” este tipo de relación, ya que al aceptarse que la violencia es una forma natural de comportarse y relacionarse, ha sido un factor influyente para su frecuencia en nuestras sociedades.iii

La violencia familiar constituye un fenómeno que atenta indiscriminadamente contra la población femenina, convirtiéndose hoy en día en la principal amenaza para su integridad física y psicológica. El elevado impacto sobre la salud de quienes la sufren ha obligado a considerar esta forma de violencia como uno de los mayores asuntos a tratar por el estado en salud pública y de la defensa de los derechos humanos (Organización Mundial de la Salud, 2000) .iv

La violencia familiar y, en general toda forma de violencia contra la mujer, es un problema muy extendido en México. De acuerdo con un estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2002), realizado en diez países del mundo, México ocupó el primer lugar.v

La violencia familiar afecta a todos los miembros de la familia. En México, del total de personas víctimas de violencia, 91 de cada 100 son mujeres y 9 hombres; sin embargo, la agresión al hombre en el hogar ha ido creciendo y ha pasado del 1% que se tenía en el año 2000 al 21% en el año 2010. Asimismo, los hijos también son víctimas de violencia, pero su condición física propicia que, en la mayoría de los casos, este maltrato sea desconocido por quienes deben denunciarlo; éstos, al crecer, consecuentemente, se ven imposibilitados para llevar un desarrollo psicobiológico estable e integrado a la sociedad, por lo tanto, los menores que padecen la violencia física o sexual a su vez se convierten en agentes generadores de violencia en contra de sus descendientes, o continúan siendo víctimas; como ejemplo tenemos que 65 de cada 100 mujeres que sufren de violencia física o sexual fueron objeto de ésta cuando eran niñas.vi

La Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma, también, que la violencia doméstica o familiar es la más común de las agresiones en contra de la mujer, ésta tiene mayor probabilidad de ser lastimada, privada de la vida o violada por su pareja o por otra persona cercana a ella. Se trata de un tipo de agresión comparable a la tortura, nos indican los expertos en salud, precisamente porque:vii

“...las agresiones están destinadas a lesionar la salud psicológica de la mujer al igual que su cuerpo, y suelen ir acompañadas de humillación y violencia física. Al igual que la tortura, las agresiones son impredecibles y guardan poca relación con el comportamiento de la mujer. Finalmente, las agresiones pueden sucederse una semana tras otra, durante muchos años.”

A estas similitudes debemos agregar el carácter oculto de las agresiones, así como las dificultades que enfrenta la víctima para hacerse oír y obtener la justicia que demanda.viii

En la comunidad internacional se reconoce que la mujer tiene derecho a una vida sin violencia; México es parte de esa comunidad internacional, por tanto en nuestro país el combate contra la violencia contra la mujer debe ser hoy por hoy un imperativo social al cual los funcionarios y funcionarias públicos tienen la obligación de responder; las diferentes instituciones del Estado tienen la obligación de hacer realidad el derecho de toda mujer, independientemente de su edad o condición social, a una vida digna y sin violencia.ix

Es cierto que los aspectos jurídicos relacionados con la familia son de competencia local, en los términos del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, la propia carta magna en su artículo 4o. establece tres premisas: la igualdad entre el varón y la mujer, la protección que la ley debe dar a la organización y el desarrollo de la familia y el derecho a la protección de la salud. En este contexto, siendo la violencia familiar un problema que atañe, entre otros, a la salud de las personas y al desarrollo de la familia, la legislación federal debe atenderla. Con base en esos criterios y fundamentos se promulgó la norma de salud que contiene los elementos para la atención médica de la violencia familiar.x

Esta norma define a la violencia familiar como “El acto u omisión único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia, en relación de poder -en función del sexo, la edad o la condición física-, en contra de otro u otros integrantes de la misma, sin importar el espacio físico donde ocurra el maltrato físico, psicológico, sexual o abandono” .xi

En esta norma de salud, se establece que la violencia familiar comprende, como se observa en la definición que antecede, cuatro elementos que se presentan aislados, combinados o simultáneos: el abandono, el maltrato físico, el psicológico y el sexual.xii

Por maltrato físico se entiende “el acto de agresión que causa daño físico”; por maltrato psicológico “la acción u omisión que provoca, en quien lo recibe alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos”; por maltrato sexual, “la acción u omisión mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene incapacidad de consentir”.xiii

La legislación mexicana, de acuerdo con los modernos criterios político-criminales, tipificó en los artículos 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal la conducta delictiva de violencia familiar en el año 1997, anteriormente sólo se sancionaban los delitos que eran consecuencia de la conducta del agresor, pero, dada la importancia que para la sociedad representó esta creciente conducta antisocial, el legislador incorporó al Código Penal Federal este delito.

El 1 de febrero de 2007, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en la fracción I del artículo 9 menciona que los Poderes Legislativos, Federal y Locales, considerarán tipificar el delito de violencia familiar con los elementos del tipo contenidos en la definición prevista en esta ley.

En el entonces Distrito Federal se promulgó la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en la cual se entiende que violencia familiar es todo acto de poder u omisión intencional, recurrente o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psico-emocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño .xiv

Posteriormente a la promulgación de esta ley, en el entonces Distrito Federal se hicieron reformas a los códigos civil y penal con el fin de dar cabida a los conceptos de violencia familiar o doméstica en ambas materias y, en el interior de la república, al día de hoy, por lo menos los siguientes estados han legislado en esta materia ya sea a través de reformas a los ordenamientos vigentes o mediante una ley ad hoc: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz . En las definiciones de los instrumentos legales correspondientes, se encuentran casi todos los elementos hasta aquí referidos.xv

Es preciso destacar que algunas definiciones sean tan precisas que se convierten en una interpretación judicial difícil de aplicar siendo el tipo penal confuso y poco práctico para el juzgador. Es el caso del artículo 323 ter del Código Civil del Distrito Federal, en el cual se pone como condición para que se configure la figura de violencia familiar el que tanto el agresor como la víctima vivan en el mismo domicilio y tengan una relación de parentesco . Definición a la que se remite, como se estableció, la nueva causal de divorcio, la cual no se retoma en el código penal, de ahí que puede suceder que un mismo hecho reciba dos conclusiones distintas dependiendo de la materia en que se juzgue. Ello, independientemente de que el legislador del Distrito Federal desconoció que, en muchas de las familias disfuncionales, el agresor y la víctima no necesariamente viven bajo el mismo techo ; ignora, también, que los círculos de violencia no se alcanzan a romper, aunque haya mediado un divorcio entre los cónyuges y que, supuestamente, la víctima y el agresor ya no habitan en el mismo hogar.xvi

Es entonces, que, a pesar de estas incongruencias y errores, es cierto que la actividad programática y legislativa que se ha desarrollado en nuestro país, es un esfuerzo por romper el círculo vicioso de ocultamiento y tolerancia que envuelve esta particular forma de violencia; aún se requiere revisar y modificar la legislación y dar continuidad a este tipo de acciones políticas y de gobierno.xvii

Es entonces, que la violencia familiar es un problema de índole “privado” cuyas consecuencias trascienden el núcleo familiar y afectan al conjunto de la sociedad, convirtiéndose, así, en un problema social, de salud, asistencia, procuración y administración de justicia. Es un problema que genera violencia social, tanto como fortalece la cultura de la impunidad. Es un problema que requiere acciones de Estado firmes y claras para combatirlo y erradicarlo; acciones que se deben dar tanto en el ámbito legislativo como en los demás poderes; tanto en los sectores de educación, atención a la salud, desarrollo social, como de gobierno.xviii

A partir de estas premisas, tenemos que tener en cuenta que la violencia familiar afecta de manera directa y dramática a todos los miembros de la familia -incluido el agresor-; es tanto una de las formas de violencia contra la mujer como parte del problema de la niñez maltratada. Un niño o niña que crece en un medio hostil en el cual la falta de respeto, las agresiones físicas, sexuales y psicológicas, el abandono y el descuido son la constante, como sucede en las familias que padecen este yugo, son niños y niñas maltratados, aunque no sean los sujetos directos de las agresiones.

Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone evitar la violencia contra la mujer y el hombre, ya que es no sólo una necesidad, sino una posibilidad real. La igualdad, la colaboración entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad humana deben permear en la sociedad.

Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone que se reforme el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, con el objeto de establecer que quien efectúe cualquier acción u omisión intencional, dirigido a dañar, dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, exista o hay existido una relación de pareja, dentro o fuera del domicilio familiar.

Asimismo, se considera necesario reformar la penalidad para que quien cometa el delito de violencia familiar se imponga de cinco a ocho años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Por último, y atendiendo al espíritu de brindar mayor protección a las víctimas, se propone adicionar que, en estos casos, el delito se perseguirá de oficio.

La protección de la dignidad e igualdad de los miembros de la familia se encuentra contemplada como derechos fundamentales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la diversas Constituciones Estatales y responden a un sistema de valores jurídicos superiores y principios de alcance universal que están contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y diversos convenios internacionales de los que México forma parte.

Así, debemos extraer de las definiciones propuestas tanto en el ámbito internacional como nacional, aquellos elementos comunes que nos ayuden a realizar de la mejor manera esta labor.

En Acción Nacional sabemos que es tarea de todos nosotros como legisladores, plantear una solución y enfocar de manera adecuada, sin prejuicios, las diferentes facetas de este problema para afinar los instrumentos de prevención, detección, sanción y erradicación de la violencia familiar. Por el momento, es evidente la falta de claridad en las definiciones jurídicas que se han pretendido elaborar sobre el concepto de violencia familiar lo cual dificulta las tareas de procuración e impartición de justicia.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo cualquier acción u omisión intencional , dirigido a dañar, dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual , a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o existió una relación de pareja, dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de cinco a ocho años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

En estos casos, el delito se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 21 a. ed., Ed. Espasa, Madrid, 1992, p. 2092.

ii Análisis jurídico descriptivo de la violencia familiar y el daño a la persona en el derecho civil peruano, Revista de Investigación en Psicología - Vol. 13, N.º 1

iii Ibídem.

iv Ibídem.

v Análisis jurídico descriptivo de la violencia familiar y el daño a la persona en el derecho civil peruano, Revista de Investigación en Psicología - Vol. 13, N.º 1

vi Instituto de la Mujer, señala que unas de cada dos mujeres padecen de violencia intrafamiliar y nueve de cada cien son objeto de agresiones físicas. Inegi-Inmujeres. Encuesta Nacional de la Dinámica en las Relaciones de los Hogares: Estados Unidos Mexicanos, 2006.

vii Ibídem.

viii Facio, Alda, Violencia contra la mujer: Reflexiones desde el derecho, Organización Mundial de la Salud, Lima, Movimiento Manuela Ramos, 1996, p. 23.

ix Pérez Duarte y Noroña, Alicia Elena. La violencia familiar, un concepto difuso en el derecho internacional y en el derecho nacional. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, [S.l.], jan. 2001. Disponible en:

<https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho -comparado/article/view/3683/4505>. Fecha de acceso: 22 aug. 2019

x Ibídem.

xi Ibídem.

xii Ibídem.

xiii Pérez Duarte y Noroña, Alicia Elena. La violencia familiar, un concepto difuso en el derecho internacional y en el derecho nacional. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, [S.l.], jan. 2001. Disponible en:

<https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho -comparado/article/view/3683/4505>. Fecha de acceso: 22 aug. 2019

xiv Ibídem.

xv Reformas al Código Civil y Penal del Distrito Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1997.

xvi Pérez Duarte y Noroña, Alicia Elena. La violencia familiar, un concepto difuso en el derecho internacional y en el derecho nacional. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, [S.l.], jan. 2001. Disponible en:

<https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho -comparado/article/view/3683/4505>. Fecha de acceso: 22 aug. 2019

xvii Ibídem.

xviii Pérez Duarte y Noroña, Alicia Elena. La violencia familiar, un concepto difuso en el derecho internacional y en el derecho nacional. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, [S.l.], jan. 2001. Disponible en:

<https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho -comparado/article/view/3683/4505>. Fecha de acceso: 22 aug. 2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 238 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

María Lucero Saldaña Pérez, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución o Carta Magna), y del artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 77, numeral 1, artículo 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de erradicación de estereotipos de género , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los mayores obstáculos de las personas, y en específico de las mujeres, para desarrollarse y autodeterminarse libremente, es el uso social generalizado de estereotipos de género. De acuerdo con Naciones Unidas:

“...Un estereotipo de género es una opinión o un prejuicio generalizado acerca de atributos o características que hombres y mujeres poseen o deberían poseer o de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar. Un estereotipo de género es nocivo cuando limita la capacidad de hombres y mujeres para desarrollar sus facultades personales, realizar una carrera profesional y tomar decisiones acerca de sus vidas y sus proyectos vitales...”1

En este sentido, el mismo organismo señala que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para eliminar estos estereotipos, tanto en la esfera pública como privada, de la siguiente manera:

“...El derecho internacional de los derechos humanos asigna a los Estados la obligación de eliminar la discriminación contra hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida. Esta obligación exige que los Estados adopten medidas para abordar los estereotipos de género, tanto en la esfera pública como en la privada, así como para evitar la utilización de dichos estereotipos...”2

A mayor abundamiento, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece la obligación de los Estados parte de modificar los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres a fin de eliminar las funciones estereotipadas de mujeres y hombres, en los siguientes términos:

“...Artículo 5.

Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres...”

En atención a ese imperativo normativo, el Comité de la CEDAW ha señalado que la creación de estereotipos en los medios de comunicación limita a la vida política de la mujer a cuestiones como el medio ambiente, la infancia y la salud y la excluye de responsabilidades en materia de finanzas, control presupuestario y solución de conflictos:

“...La creación de estereotipos, hasta en los medios de información, limita la vida política de la mujer a cuestiones como el medio ambiente, la infancia y la salud y la excluye de responsabilidades en materia de finanzas, control presupuestario y solución de conflictos. La poca participación de la mujer en las profesiones de donde proceden los políticos pueden crear otro obstáculo...”3

Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la cual es vinculante para el Estado mexicano, dispone que es un derecho humano de la mujer vivir libre de patrones estereotipados de comportamiento:

“...Artículo 6

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación...” (Énfasis añadido)

Aunado a lo anterior, el gobierno mexicano en el marco de la décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe firmó el denominado Consenso de Quito, el cual establece que:

“...24. Considerando necesaria la eliminación del lenguaje sexista en todos los documentos, declaraciones, informes nacionales, regionales e internacionales y la necesidad de promover acciones para la eliminación de los estereotipos sexistas de los medios de comunicación,

25. Habiendo examinado el documento titulado “El aporte de las mujeres a la igualdad de América Latina y el Caribe,

1. Acordamos lo siguiente:

i) a xi). ...

xii) Adoptar políticas públicas, incluidas leyes cuando sea posible, para erradicar contenidos sexistas, estereotipados, discriminatorios y racistas en los medios de comunicación y estimular su función como promotores de relaciones y responsabilidades igualitarias entre mujeres y hombres...”4 (Énfasis añadido)

Por otro lado, a nivel nacional la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece claramente la obligación de la Federación de vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres de la siguiente forma:

“...Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación:

I. a XVII. ...

XVIII. Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia...”

Sin embargo, al no establecer una prohibición directa a los medios de comunicación, la porción normativa, al igual que toda la normatividad citada y aplicable, no ha sido eficaz en la práctica; vulnerando los derechos humanos de las mujeres e incumpliendo los compromisos internacionales adquiridos.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), los medios de comunicación siguen mostrando y fomentando los estereotipos de género, cosificando a la mujer y confinándola al ámbito privado, doméstico o familiar:

“...Es así como los medios continúan fomentando los roles tradicionales; por ejemplo, en las revistas y en la publicidad, la imagen de la mujer como objeto sexual es la que predomina y pese a la intención de presentarla desarrollando sus dotes profesionales, se continúa mostrándola más preocupada por su aspecto físico que por el intelectual. En cuanto a los contextos en que la colocan, insisten en confinarla al ámbito privado, doméstico o familiar, a través de los temas de hogar, moda, cocina y belleza; mientras que a los hombres se les muestra preocupados por el deporte, la tecnología, la política y las finanzas, entre otros temas...”5

De especial preocupación es la publicidad dentro de los medios de comunicación, toda vez que esta no hace distingo de horarios y tienden a mostrar a la mujer como objeto sexual, a fin de buscar una mayor atención en el público masculino.

La cosificación es una forma de violencia machista normalizada por los medios de comunicación. Éstos, nos bombardea diariamente con miles de mensajes directos y subliminales que tienden a deshumanizar a las mujeres y las muestran como simples objetos de los cuales se puede disponer.

Las consecuencias de este fenómeno afectan transversalmente la vida de las mujeres. De acuerdo con Montse Sanahuja, responsable de Salut, Diversitats i Coeducació de la Secretaria de Dones, Diversitats i Polítiques LGTBI de CCOO de Catalunya :

“...Las consecuencias de la cosificación son amplias. Por un lado, generan muchos problemas de salud, físicos y psicológicos, en mujeres y, sobre todo, en adolescentes que pretenden lograr un cuerpo como el que ven en la publicidad. Dietas alimenticias nada saludables que provocan problemas endocrinos, anorexia, bulimia, efectos secundarios de medicamentos para adelgazar, efectos de operaciones quirúrgicas de estética que no siempre cumplen las medidas sanitarias adecuadas y depresiones por no alcanzar el objetivo son los más frecuentes. Por otra parte, el hecho de deshumanizar las mujeres, o sea de mostrarlas como objetos no pensantes, hace que se instale en el imaginario individual y colectivo la idea de que están a disposición de ser utilizadas cuando y como convenga...”6

En ese sentido, Aimée Vega Montiel, investigadora titular B adscrita al Programa de Investigación Feminista del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, analizó el contenido de la programación televisiva emitida durante una semana cualquiera de 2006 y obtuvo como hallazgo que la publicidad registra los mayores niveles de discriminación y violencia contra la mujer en México:

“...En total fueron analizadas 544 horas de programación, y se consideró, en todos los casos, el horario de 6 a 23 horas. El total de representaciones registradas fue de 983, distribuidas en los siguientes formatos: publicidad (377), telenovelas (234), programas de revista y concurso (139), noticiarios (110), películas (55), series (43), caricaturas (12), otros (12) y debate (10)...”7

En este orden de ideas, el 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la que se prohibió la publicidad en donde se mostrarán conductas que promovieran la desigualdad entre mujeres y hombres, pero sólo cuando estuviera destinada al público infantil:

“...Artículo 246. En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:

I. a V. ...

VI. Mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación;

VII. y VIII...”

Omitiendo entrar a la discusión de si se cumple cabalmente con esta disposición o no, es claro que el legislativo fue omiso al establecer una prohibición general, como lo establecen los diversos instrumentos internacionales ya citados y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por tanto, la presente iniciativa pretende complementar el marco normativo mexicano para prohibir de forma explícita la transmisión de publicidad o propagada en dónde se utilicen o promuevan estereotipos de género, evitando todo tipo de interpretación que vulnere los derechos humanos de la mujer.

Cabe resaltar que, de aprobarse, México se uniría a la lista de Estados que han prohibido la discriminación de género en la publicidad, como lo son: el Reino Unido, Bélgica, Francia, Finlandia, Grecia, Noruega, Sudáfrica e India.8

Ahora bien, no se omite señalar que dicha prohibición implica una restricción a la libertad de expresión. Sin embargo, esta limitación es jurídicamente viable y éticamente necesaria debido a que su finalidad es garantizar los derechos humanos de las mujeres y, en específico, su libre desarrollo.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales y por tal, está sujeta a ciertas restricciones fijadas por la ley y necesarias para garantizar los derechos humanos y la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud y moral públicas, en los siguientes términos:

“...Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para :

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás ;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas...” (Énfasis añadido)

De una manera similar, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que:

“...Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás , o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas...” (Énfasis añadido).

Asimismo, nuestra Carta Magna señala de una forma menos precisa que:

“...Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros , provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado...” (Énfasis añadido)

Para clarificar dicha porción normativa de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el legislador está legitimado para emitir normas que regulen el modo de ejercer la libertad de expresión, así como reafirmó los derechos de terceros como un límite a la manifestación de ideas:

“...Libertad de expresión. Sus límites.

El primer párrafo del artículo 7o. de la Constitución Federal establece que “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta”; esto es, la prohibición de la censura previa implica que el Estado no puede someter las actividades expresivas o comunicativas de los particulares a la necesidad de solicitar previamente un permiso a la autoridad que, por razones de contenido, tenga el poder de impedir su desarrollo. Sin embargo, la prohibición de la censura no significa que la libertad de expresión no tenga límites, o que el legislador no esté legitimado para emitir normas sobre el modo de su ejercicio . Lo anterior significa que estos límites no pueden hacerse valer mediante un mecanismo por el cual una autoridad excluya sin más la entrada de un determinado mensaje al debate público por estar en desacuerdo con su contenido, sino a través de la atribución de responsabilidades –civiles, penales, administrativas– posteriores a la difusión del mensaje; además, el indicado artículo 7o. constitucional evidencia con claridad la intención de contener dentro de parámetros estrictos las limitaciones a la libertad de expresión al establecer que ésta “... no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito.”. Por su parte, el artículo 6o. constitucional destaca la imposibilidad de someter la manifestación de las ideas a inquisiciones de los poderes públicos al señalar que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”, a excepción de aquellos casos en que se ataque la moral, los derechos de tercero, se provoque algún delito o se perturbe el orden público. Se trata, por tanto, de límites tasados y directamente especificados en la Constitución Federal .

Acción de inconstitucionalidad 45/2006 y su acumulada 46/2006.—Partidos Políticos Acción Nacional y Convergencia.—7 de diciembre de 2006.—Mayoría de ocho votos.—Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.

El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 26/2007, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1523, Pleno, tesis P./J. 26/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 1185...” (Énfasis añadido).

En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los estereotipos en los medios de comunicación contienen juicios de valor negativos sobre los integrantes de un grupo social determinado, ante lo cual se convierten en instrumentos para descalificar y, en última instancia, para justificar acciones y sucesos en su contra:

“...Libertad de expresión. Relación entre el lenguaje dominante en una sociedad y la construcción de estereotipos .

La relación entre lenguaje y la identidad de las personas conlleva una mezcla compleja de factores individuales, sociales y políticos que permite que las mismas se consideren miembros de una colectividad o se sientan excluidas de ésta. Así, donde existen conflictos sociales, y en particular reivindicaciones colectivas, el uso del lenguaje puede permitir la eliminación de prácticas de exclusión y estigmatización. Tal lenguaje influye en la percepción que las personas tienen de la realidad, provocando que los prejuicios sociales, mismos que sirven de base para las prácticas de exclusión, se arraiguen en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos. Las percepciones o las imágenes que tenemos de ciertos grupos influyen de forma definitiva en nuestras expectativas hacia ellos, así como en nuestros juicios y en nuestro comportamiento. Así, la representación de “normalidad” con la cual una sociedad habla sobre algo o lo simboliza se le conoce como discurso dominante, mismo que se caracteriza por la construcción de un conjunto más o menos estructurado de creencias en relación a los miembros de un grupo, a lo cual se le denomina como estereotipo. Así, los estereotipos contienen explícita o implícitamente juicios de valor negativos sobre los integrantes de un grupo social determinado, ante lo cual se convierten en instrumentos para descalificar y, en última instancia, para justificar acciones y sucesos en su contra .

Amparo directo en revisión 2806/2012. Armando Prida Huerta. 6 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes formularon voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González...” (Énfasis añadido).

Aunado a lo anterior, la misma Primera Sala ha interpretado que el Estado puede restringir los mensajes publicitarios solamente demostrando que 1) dicha intervención sirva a un importante objetivo de este; 2) exista una relación sustancial o relevante entre el medio y el fin; y 3) sea una opción razonable y no excesiva, en comparación con otras alternativas igualmente idóneas:

“...Libertad de expresión. Los mensajes publicitarios tienen una protección atenuada en el ejercicio de este derecho fundamental .

En su sentido amplio, la libertad de expresión goza de una protección reforzada en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales. Este lugar privilegiado se justifica principalmente por su función política y su papel en la protección de la autonomía de la persona. Tales justificaciones han llevado a los tribunales constitucionales e internacionales a aplicar un test de constitucionalidad estricto para determinar si están dadas las exigentes condiciones jurídicas que permiten dicha limitación en casos concretos. No obstante la existencia de tales presunciones y el carácter de protección reforzada de la libertad de expresión, no todas las expresiones merecen el mismo nivel de protección. En ese sentido, si bien se ha explicado que el discurso comercial merece protección constitucional, ello no quiere decir que tenga el mismo nivel de protección que otro tipo de expresiones, en tanto no es posible identificar el interés económico o comercial que se persigue al proteger el discurso comercial, con las finalidades primordiales que desempeña la libertad de expresión en su dimensión política o individual. Así, en el análisis de las restricciones al discurso comercial, no es necesario que el fin que se persigue con la restricción sea constitucionalmente imperioso; que exista una fuerte relación medio a fin, y que sea la única opción para alcanzar dicho fin. Basta que la intervención sirva a un importante objetivo del Estado, exista una relación sustancial o relevante entre el medio y el fin, y sea una opción razonable y no excesiva, en comparación con otras alternativas igualmente idóneas .

Amparo directo en revisión 1434/2013. Conservas la Costeña, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, al apartarse de las consideraciones relativas al tema contenido en la presente tesis, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta...” (Énfasis añadido).

Para el caso concreto, la restricción a la publicidad o propagada en dónde se utilicen o promuevan estereotipos de género:

1) tiene como objeto promover la igualdad entre mujeres y hombres, prerrogativa reconocida en el artículo 4 constitucional y diversos tratados internacionales, así como salvaguardar diversos derechos humanos de las mujeres, de entre los cuales destaca su libre desarrollo;

2) exista una relación sustancial entre la prohibición de los estereotipos y el objeto previamente descrito; toda vez que, como apunto la Suprema Corte, los estereotipos contienen explícita o implícitamente juicios de valor negativos sobre los integrantes de un grupo social determinado, ante lo cual se convierten en instrumentos para descalificar y, en última instancia, para justificar acciones y sucesos en su contra; y

3) es una opción razonable y no excesiva, ya que no existen otras alternativas igualmente idóneas para la consecución del objeto, dada la importancia de los medios de comunicación para la erradicación de los estereotipos de género. En palabras de la Primera Sala de nuestro máximo tribunal:

“...Libertad de expresión. Los medios de comunicación juegan un papel fundamental para la disminución y erradicación del lenguaje discriminatorio .

A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a la naturaleza y funciones que desempeñan los medios de comunicación, éstos tienen una responsabilidad especial para evitar la propagación del discurso discriminatorio. En efecto, en la actualidad existe una tendencia a subestimar el poder de los medios de comunicación, sin embargo, es un error minimizarlo pues se trata de entidades cuyas opiniones suelen imponerse en la sociedad, dominando la opinión pública y generando creencias. La televisión, la radio, los periódicos, las revistas y demás medios de comunicación, son fácilmente accesibles para el público y, de hecho, compiten para atraer su atención. Así pues, es usual encontrar que muchas de las discusiones que se presentan día con día, se basan o hacen referencia a creencias públicas generadas por alguna noticia o análisis. Por tanto, resulta claro que a través de los medios de comunicación, los líderes de opinión despliegan sus ideas, convirtiéndose así en los sujetos a quienes se atribuye la misión de elaborar y transmitir conocimientos, teorías, doctrinas, ideologías, concepciones del mundo o simples opiniones, que constituyen las ideas o los sistemas de ideas de una determinada época y de una sociedad específica, valiéndose de la persuasión y no de la coacción. En consecuencia, los medios de comunicación juegan un papel fundamental en la formación de una cultura pública que propicie la disminución y, en última instancia, la erradicación de discursos discriminatorios, ya que tienen un papel clave que desempeñar en la lucha contra los prejuicios y los estereotipos, y por lo tanto pueden contribuir a mejorar la igualdad de oportunidades para todos .

Amparo directo en revisión 2806/2012. Enrique Núñez Quiroz. 6 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes reservaron su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González...” (Énfasis añadido)

Es por todo lo anteriormente fundado y argüido que la presente iniciativa pretende prohibir definitivamente la utilización de estereotipos en la publicidad y propaganda en medios de comunicación, a través de la reforma a las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Para mayor claridad, se presentan los siguientes cuadros comparativos:

En virtud de lo señalado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero . Se adiciona la fracción I Bis al artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 17. El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:

I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

I Bis. La prohibición de la estereotipación de la mujer a través de la publicidad y propaganda en medios de comunicación;

II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres; y

III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 238, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 238. Con la finalidad de evitar la transmisión de publicidad engañosa, sin afectar la libertad de expresión y de difusión, se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

Asimismo, con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres y evitar la cosificación de la mujer, se prohíbe la transmisión de publicidad o propagada en dónde se utilicen o promuevan estereotipos de género.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los estereotipos de género y su utilización, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.ohchr.org/SP/Issues/Women/WRGS/Pages/GenderStereotypes.aspx

2 Ibídem.

3 Recomendación general número 23: Vida Política y Pública. CEDAW. Disponible en:
https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/mujeres3/html/cedaw/Cedaw/3_Recom_grales/23.pdf

4 Consenso de Quito. Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. CEPAL. Disponible en:
https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/consensodequito.pdf

5 El impacto de los estereotipos y los roles de género en México. Inmujeres. Disponible en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893.pdf

6 Erradiquemos la cosificación de las mujeres: cuerpos sí, cosa no. Catalunyaplural. Disponible en http://catalunyaplural.cat/es/erradique-cosificacion-las-mujeres-cuerpo -cosa-no/

7 La responsabilidad de la televisión mexicana en la erradicación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas: apuntes de una investigación diagnóstica. Universidad de Guadalajara. Disponible en
http://www.redalyc.org/pdf/346/34612253003.pdf

8 El Reino Unido prohíbe los estereotipos de género en la publicidad. The New York Times. Disponible en
https://www.nytimes.com/es/2019/06/19/estereotipos-de-genero-publicidad/?smid=wa-share-es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada María Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)

Que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del PT

Exposición de Motivos

La tierra trabajada por mujeres ha tenido un incremento a través de los años, generado en mayor medida por la migración de los hijos y padres de familia en busca de mejores condiciones de vida, principalmente a los países del norte o dentro del propio territorio mexicano. Este fenómeno ha creado que las mujeres tengan un interés directo, o simplemente se vean obligadas a acceder a los medios de producción rural para sostener a su familia, incluso haciendo frente al desinterés por parte de la juventud, el rechazo de la sociedad al considerar esta actividad propia del género masculino y, por ser calificada como una actividad menor.1

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante 2014, 80 por ciento de hombres emigrantes internacionales con destino a Estados Unidos de América (EUA) tenían como objetivo buscar trabajo o trabajar, en contraste con 30 por ciento de mujeres que tenían el mismo objetivo.2 Si a esto le sumamos que en el segundo trimestre de 2014, en las localidades rurales se concentra aproximadamente la quinta parte del total de la población económicamente activa del país (20.3 por ciento); esta proporción equivale a más de 10.6 millones de personas, de las cuales más de 3 millones son mujeres de 14 años o más; en donde la población ocupada femenina en el ámbito rural alcanzó 94.5 por ciento del total de la Población Económicamente Activa. Sobresaliendo que 17.1 por ciento de las mujeres rurales se ocupan en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca.3

El mismo Inegi destaca que seis de cada 10 mujeres rurales (62.1 por ciento) se encuentran en situación de pobreza, más de 3 millones son pobres extremas y 5.5 millones son pobres moderadas. La pobreza extrema en la población femenina es una situación mayormente presente en el ámbito rural, pues en este ámbito 35.2 por ciento de las mujeres pobres multidimensionales está en pobreza extrema y, en su contraparte urbana, sólo 15 de cada 100 mujeres pobres multidimensionales están en pobreza extrema.

Con base en estos datos podemos dimensionar la vulnerabilidad de las mujeres rurales y la desigualdad que sufren en diferentes ámbitos de su vida. Sin embargo, uno de los grandes retos que la mujer rural ha enfrentado durante años tiene que ver directamente con la pertenencia de la tierra y las dificultades que enfrenta al no contar con la titularidad de ella, un ejemplo inmediato sería el acceso a un crédito. Esto coarta inmediatamente la posibilidad de que la mujer rural pueda salir de su situación de pobreza al acceder a otros medios de producción modernos, de obtener una autonomía económica y de cerrar su brecha laboral.

El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sostenible y la Soberanía Alimentaria (CEDRESSA) en su estudio La Constitución de 1917: la mujer y su aportación en el desarrollo rural sustentable , determina que las condiciones educativas y laborales que afrontan las mujeres de las áreas rurales de México propician que se acentúe la brecha de desigualdad que se vive en el campo.

Esto queda respaldado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, (FAO)4 al reconocer que hay un acceso limitado a la tierra y que las áreas bajo la responsabilidad de las mujeres son en la mayoría de las veces áreas menores que las de los hombres, y representan menor calidad para la producción. Asimismo, se destaca que las diferencias se expresan de formas distintas ya sea por herencia, en los programas de la reforma agraria y en el mercado de tierras. En donde la doble titularidad para hombres y mujeres en situación de matrimonio o unión estable, y el derecho a la tierra independientemente de la condición civil, son acciones fundamentales para asegurar los mecanismos de igualdad de género, que deben estar integrados con programas de apoyo a la producción (crédito, servicios de asistencia técnica, comercialización) y de enfrentamiento a las diferentes formas de violencia.

Planteamiento del problema

Es por ello que esta iniciativa tiene el objetivo de cerrar esta brecha de desigualdad, ayudando a que las mujeres rurales tengan la titularidad de estas tierras que, sin su intervención quedarían en el abandono debido a la migración de sus esposos y al desinterés de la juventud. Resulta importante considerar que las mujeres jefas de familia, al quedarse en su lugar de residencia, asumen las labores propias que demanda la tierra, agregando una responsabilidad más a las que ya venía ejerciendo como el cuidado de los hijos, realizar las labores propias de la casa, entre otros. Es decir, tienen una doble o triple carga laboral sin una retribución económica digna, sin el reconocimiento de su localidad, sin voz ni voto en las asambleas ejidales y sin apoyo financiero, pero que sí inciden en la participación de la economía rural de su localidad y finalmente, en la del país.

Además, esta iniciativa ayudaría a crear el camino para subsanar las observaciones realizadas por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación (CEDAW) realizadas en 2018, en donde resalta la urgencia de garantizar los derechos de poblaciones en mayor riesgo de vulneración tales como la población Lésbico-Gay, Bisexuales y Transgénero (LBTI), las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres rurales, las defensoras de derechos humanos y las periodistas, e incluye por primera vez recomendaciones específicas para México sobre mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas.5 México al ser parte de la convención firmada el 17 de julio de 1980, ratificada el 23 de marzo de 1981 y ante la reforma a la Constitución en materia de derechos humanos el 10 de junio de 2011,6 se ve obligado a cumplirlo dado que los tratados internacionales se elevan a rango constitucional y adquieren el mismo nivel jerárquico que los derechos establecidos en la Carta Magna.

La propuesta que se realiza en esta iniciativa empoderaría económicamente a las mujeres rurales que, si bien es cierto, hemos tenido avances en la materia por medio de diversas reformas realizadas, aún existe esta discriminación o vacío legal en donde las mujeres se ven despojadas de la tierra de sus maridos o parejas, se les niega créditos al no contar con la titularidad o no pueden participar en la toma de decisiones de la asamblea ejidal.

Deere7 destaca que el empoderamiento económico suele ser crucial para el análisis del bienestar de la mujer debido a la fuerza que este concepto pone en su capacidad de poder elegir entre distintas alternativas, tomas decisiones y determinar e influir en los resultados para ella o su familia. Entre los elementos del concepto de autonomía económica para mujeres, encontramos:

1. La capacidad de generar ingresos y decidir sobre su uso.

2. La posibilidad de participar en las decisiones referentes al ingreso generado por cada uno de los miembros del hogar, incluyendo quién contribuye a la olla común, cuánto contribuye cada persona y cómo se utilizarán esos ingresos.

3. La capacidad de adquirir activos (o bienes) a nombre propio, así como utilizar y disponer de éstos según criterios propios, y

4. La posibilidad de participar en las decisiones del hogar referentes a la adquisición de activos con los ingresos de la olla común o cómo se van a utilizar y disponer de dichos activos.

Asimismo, hace énfasis en que los activos como la tierra o la vivienda son medios de producción, los cuales potencian la generación de ingresos, y la propiedad de una parcela les da la posibilidad de enfrentar la desigualdad de género en varias dimensiones. Por ello, vemos necesario legislar en esta materia con el propósito de proteger al sector de la población femenina que se encuentra en una situación más vulnerable: las mujeres rurales de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración la siguiente iniciativa

Fundamento legal

La suscrita, Clementina Marta Dekker Gómez, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de mujeres rurales y tenencia de la tierra.

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el artículo 17, párrafo 1; artículo 18, fracción III y adición de un párrafo tercero, todos de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Ley Agraria

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

...

Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge;

II. A la concubina o concubinario;

III. A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario;

IV. al V. ...

...

En caso de ausencia del ejidatario debido a migración territorial o que tenga el estatus de persona migrante desaparecida, se entiende nombrado como su representante legal con facultades generales para actos de administración, participación con voz y voto en la asamblea; acceso a créditos y programas a los que tiene derecho el titular de la tierra, a la persona que corresponda su transmisión de acuerdo con el orden de preferencia señalado en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Y Campos Rico Alejandra de María (2005) El acceso de las mujeres rurales a la tenencia de la tierra: el caso de México, texto presentado en el Congreso Internacional de las mujeres rurales “Estrategias para su Desarrollo”, México.

2https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/pxweb/
inicio.html?rxid=d728b6e6-f385-4f2f-8617-a313fab3de41&db=Migracion&px=Migracion_05

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2014/rural0 .pdf

4 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (2018), Avances y Desafíos de las Mujeres Rurales en el Marco de la Estrategia de Género del Plan San-CELAC 2015, Santiago de Chile, 33pp.

5 http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2018/07/comun icado-cedaw

6 Unidad para la Igualdad de Género, Cámara de Diputados (2018), Investigación del Cumplimiento de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Resumen Ejecutivo, México, 23 pp.

7 Deere Carmen Diana (2011) Tierra y autonomía económica de la mujer rural: avances y desafíos para la investigación, 123 pp.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada Clementina Marta Dekker Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Exposición de Motivos

La diabetes es una de las enfermedades que va más en crecimiento en el mundo, de acuerdo con la Organización Mundial de Salud la personas que padecían en 1980 era de 108 millones y en el 2014 aumentó a más de 400 millones. Lo que podría convertirse en una epidemia a nivel mundial.1

“La diabetes es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia que con el tiempo daña gravemente muchos órganos y sistemas, especialmente los nervios y los vasos sanguíneos”.2

La diabetes se subdivide en tres tipos:

“Tipo 1: Cuando el organismo deja de producir la insulina que necesita. La enfermedad puede afectar a personas de cualquier edad, pero suele aparecer en niños o jóvenes adultos.

Tipo 2: El organismo puede producir insulina, pero no lo suficiente, provocando una acumulación de glucosa en la sangre. Suele aparecer en adultos, pero cada vez más hay más casos de niños y adolescentes”.3

Los pésimos hábitos alimenticios han conllevado que la sociedad mexicana padezca de sobrepeso y obesidad desde la primera etapa de la infancia, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) que de 1 de cada 20 niñas y niños menores de 5 años y 1 de cada 3 entre los 6 y 19 años padece sobrepeso u obesidad, posicionando a nuestro país entre los primeros en obesidad infantil.4

La diabetes es la segunda causa de muerte en México, después de las enfermedades cardiovasculares que aún de poner en riesgo la salud y disminuir la calidad de vida de quien la padezca, puede ocasionar:

• Ceguera

• Amputaciones en alguna extremidad en el cuerpo

• Insuficiencia renal

• Impotencia sexual

De acuerdo con la Federación Mexicana de Diabetes A.C., la mortalidad en nuestro país por diabetes aumento extremadamente en 1980 de 14, 626 personas a 105,574 en 2016.

Además, informa que en el 90 por ciento de los casos de diabetes se relacionan con sobrepeso y obesidad, lo que conlleva que los 24 millones de mexicanos que padecen de obesidad (de acuerdo con la ONU) son proclives de padecer diabetes.5

Aunado a ello, la altísima incidencia de la obesidad en México es reflejo de una realidad compleja y multifactorial de la sociedad mexicana. De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), el 14 por ciento de los adultos en México tiene diabetes y se estima que podrían ser 80 mil muertes por año.6

El Estado mexicano está obligado a garantizar la nutrición y proteger la salud de los mexicanos como lo establece el artículo 4 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.7

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.8

El Estado debe garantizar la prevención de esta enfermedad crónica que se convertirá en epidemia nacional si no que realizan las acciones pertinentes para disminuir los casos de padecimientos como:

• Reducir el consumo de comida chatarra y bebidas azucaradas en la ingesta de las y los mexicanos.

• Promover la activación física desde la infancia para disminuir los casos de obesidad o sobrepeso.

• Fomentar mejor educación nutricional en todos los rincones del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones y se adiciona una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción XII del artículo 3o, la fracción XI, del artículo 6o., la fracción XII Bis, del artículo 7o, la fracción X y XI del artículo 27 y adiciona una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. (...)

I. a XI. (...)

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo

Artículo 6o. (...)

I. a X. (...)

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, diabetes y otros trastornos de la conducta alimentaria, y

Artículo 7o. (...)

I. a XIII. (...)

XIII Bis. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición, la activación física y la prevención de la diabetes;

Artículo 27. (...)

I. a IX. (...)

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y Fracción reformada La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica;

XI. La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica, y

XII. La prevención de la diabetes y la promoción de buenos hábitos alimenticios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMS, “Diabetes”, 30 de octubre de 2018.
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diabetes

2 Definición. “Diabetes”. Organización Mundial de la Salud. Noviembre/2016.
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs312/es/

3 IDF. Diabetes Atlas, seventh edition. 2015, International Diabetes Federation.
http://www.idf.org/diabetesatlas/5e/es/que-es-la-diabetes

4 UNICEF, Salud y Nutrición, 2016. https://www.unicef.org/mexico/salud-y-nutrici%C3%B3n

5 El Universal, “Con obesidad, 24 millones de mexicanos, reporta ONU”, 2018.
https://sanluis.eluniversal.com.mx/nacion/11-09-2018/con-obesidad-24-millones-de-mexicanos-reporta-onu

6 Diabetes, principal causa de muerte en México.
https://www.insp.mx/presencia-insp/3877-presencia-insp.html

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2019.

8 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 14, 42 y 66 de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14, 42, y 66 de la Ley General de Educación, busca sensibilizar y educar a las niñas y niños desde su educación básica, sobre la problemática vigente de las relaciones entre los géneros para coadyuvar en la creación de interacciones con mayor equilibrio e igualdad desde sus primeros años de vida.

Argumentos

En México, de acuerdo con el artículo 3o. constitucional, todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.1

Estos periodos escolares sobre todo los referentes a la educación básica son fundamentales ya que, en estos, las y los menores de edad reciben los conocimientos que les marcarán para el resto de sus vidas. Sobre todo en la forma de interactuar con las personas con las que se relacionarán.

Por ello, es de fundamental importancia la forma en la que ellas y ellos recibirán una educación con igualdad de género, la cual debería de ser la única opción posible, para la construcción de una sociedad futura más equilibrada, menos violenta y equitativa, por unas niñas y niños que en el futuro tengan más oportunidades y sean más libres conviviendo en una sociedad con igualdad sustantiva.

Así entonces, debemos erradicar del imaginario colectivo la creencia histórica de que niños y niñas están influenciados por la sociedad, la familia, la publicidad, el lenguaje. Y que todo ello tiene tanta fuerza que les hace continuar con esos estereotipos de género que vivimos en el patriarcado, que nunca podremos cambiar esta forma de organización social donde se da el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres, a favor de los primeros. De lograrlo, esta estructura quedaría desmantelada.

Cabe indicar que los estereotipos de género se inculcan de manera inconsciente desde el nacimiento. Son ideas preconcebidas, heredadas de un modelo social anticuado, que determinan la vida de los niños y niñas en función de su sexo.

Un estereotipo es una creencia que atribuye características específicas a los miembros de un grupo, generalmente de manera arbitraria, basándose en ideas compartidas y, aunque sin ninguna base, comúnmente aceptadas. Los estereotipos de género hacen referencia a aquellas creencias arraigadas fuertemente en la sociedad acerca de cómo son, o como deben ser, las mujeres y los hombres.2

Son creencias que dictan los roles que los hombres y mujeres han de desempeñar en la sociedad a la que pertenecen. Un problema que puede empezar desde que nacen, incluso con el arquetípico niño de azul y juega futbol, niñas de rosa y juega a la comidita.

Tradicionalmente a las niñas se les inculca la obligación de realizar los quehaceres del hogar y el cuidado de su familia, esto les impone límites mentales que influyen, por ejemplo, a la hora de elegir una profesión o establecerse metas.

Mientras que los hombres, al igual que las mujeres, son presionados para ajustarse a los patrones de conducta esperados por la cultura dominante. La masculinidad estereotipada se caracteriza por la autoafirmación, la fuerza física, el gusto por los deportes y la nula expresión de sentimientos de vulnerabilidad. Se espera todavía, –aunque cada vez más mujeres trabajan fuera de la casa–, que los hombres sean proveedores sólidos e infalibles. Por eso muchos miden su valor en cuánto dinero ganan y en cuánto poder se les reconoce socialmente.

En cuanto a la vida emocional, siguen autocensurándose para no llorar ni mostrar tristeza en público y muchas veces ni siquiera cuando están solos porque sencillamente son incapaces de hacerlo; porque así fueron –y siguen siendo– criados por padres. En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), un tercio de los hogares vive violencia causada por el jefe de familia. Los hombres se ven con frecuencia envueltos en pleitos, problemas penales y recurren al suicidio violento.3 El mundo de los hombres es un mundo muy agresivo, en el que la autoafirmación del carácter sigue reforzando las conductas violentas. El machismo sigue siendo una forma de pensamiento dominante que exalta un modelo único de masculinidad basado en el dominio y en el control.

Las consecuencias negativas de los estereotipos afectan de manera individual a cada persona, hombre o mujer, pero también tienen importantes repercusiones a nivel social. A través de los estereotipos de género se transmite y reproduce un modelo de hombre violento y de mujer violentada. Sobre estos rasgos, resalta que:

• Aumenta la desigualdad entre hombres y mujeres.

• La opinión social acerca de los hombres y las mujeres es completamente diferente, dejando a las mujeres en un lugar, muchas veces complicado.

• Se transmiten estereotipos sexistas que mantienen el malestar psicosocial.

• Contribuyen a fomentar los casos de violencia de género.

• Favorecen el machismo.

• Limitan las posibilidades, formas de expresión y comportamientos, de hombres y mujeres.

• Aparece en muchas ocasiones malestar individual, al no poderse desarrollar por completo la personalidad, o aquellos factores que quedan privados por pertenecer a un rol determinado.

• Limita las oportunidades de las personas y las encasilla en determinadas funciones sociales.4

Vivimos en una sociedad en la que los hombres constituyen el sujeto de referencia y las mujeres están invisibilizadas o excluidas, una sociedad en la que se dan actitudes y comportamientos que discriminan o minusvaloran a las mujeres por considerarlas inferiores respecto de los hombres. Por ello, desde la infancia el niño es socialmente aceptado como violento en el periodo de la educación básica, son los niños los que generan mayormente el bullying , posteriormente se relaciona con el noviazgo violento y a continuación, con relaciones de pareja violentas y finalmente la violencia intrafamiliar que en muchos casos concluye con un feminicidio.

Superar estas limitaciones sociales se logrará haciendo efectivo el derecho a la cultura y a la educación, ya que ésta puede desempeñar un importante papel para poner fin a la violencia contra mujeres y niñas desde la primera infancia. Sobre todo, cuando se crece dentro de igualdad y respeto entre los géneros. Sin duda, la educación promueve el respeto mutuo y la igualdad de género. La única manera de evitar transmitir estereotipos de género debe ser a través de la educación para y por la igualdad.

Los estereotipos de género son transmitidos desde la primera infancia y los roles de género son asumidos ya en esos primeros momentos de la vida, por ello es indiscutible la necesidad de una educación no sexista, de una educación que impida la transmisión de roles tradicionales que limitan y determinan la vida de los niños y las niñas.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso XI Ter al artículo 14; un párrafo cuarto al artículo 42; y se reforma la fracción II del artículo 66 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona un inciso XI Ter al artículo 14; un párrafo cuarto al artículo 42; y se reforma la fracción II del artículo 66 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XI Bis. ...

XI. Ter. Impartir para la comunidad escolar cursos de sensibilización y educación para la eliminación de la violencia entre los géneros, desde el primer año de la educación básica.

XII. a XIII. ...

...

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

...

...

Proporcionar a los padres de familia y a los maestros y trabajadores administrativos, la impartición de cursos de sensibilización y educación sobre violencia y relaciones entre los géneros, para que a través de ellos se logre la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. ...

II. Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos, motivándolos a acudir y participar en los cursos de sensibilización y educación sobre violencia y relaciones entre los géneros;

III. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá diseñar los contenidos de los cursos de sensibilización en los noventa días siguientes al de la entrada en vigor del presente decreto. Asimismo, los cursos deberán ser implementados en los siguientes ciento ochenta días.

Notas

1 Artículo 3o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2 https://www.webconsultas.com/bebes-y-ninos/psicologia-infantil/estereot ipos-de-genero

3 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/vale-villa/estereotipos-masculi nos

4 https://www.webconsultas.com/bebes-y-ninos/psicologia-infantil/como-afe ctan-a-los-ninos-los-estereotipos-de-genero

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Laura Imelda Pérez Segura, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I y deroga las fracciones II y III, así como el párrafo segundo, del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Consideraciones

México experimenta una transición demográfica donde un aumento en la esperanza de vida, en conjunto con una disminución en la tasa de fertilidad, está conduciendo a cambios sustantivos en su composición por grupos de edad.

Esta transformación en la composición demográfica trae consigo varias interrogantes: ¿Cómo cambiarán los patrones de consumo dentro y fuera del hogar? Y si éstos varían de forma significativa, ¿está México preparado en términos de política pública para enfrentar estos cambios? De acuerdo con Deaton, Ruiz-Castillo y Thomas (1989) existe una relación entre las demandas por tipo de bienes para distintos grupos de edad, estableciendo para cada grupo distintos patrones de consumo.

Los cambios demográficos, sin duda, plantean diversos y múltiples retos para la agenda pública. Haciendo hincapié en las políticas sociales dirigidas a ciertos grupos etarios de la población.

Aproximarnos a las políticas públicas supone dar cuenta de su razón de ser y ámbito de acción. La idea misma de políticas públicas remite a la existencia de una colectividad y en un espacio en la que esta pueda desarrollarse (Parsons, 2007). “Lo público comprende aquella dimensión de la actividad humana que se cree que requiere la regulación o intervención gubernamental o social, o por lo menos la adopción de medidas comunes” (Parsons, 2007).

Estamos presenciando un cambio en la estructura poblacional que repercutirá en la configuración de los hogares y su dinámica, que obliga a un mejor entendimiento de la población en niveles más desagregados. La inclusión de un adulto mayor en un hogar cambia el comportamiento de consumo, así como los servicios públicos requeridos. De acuerdo con información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH, 2016), 83.5 por ciento de los hogares vive un adulto mayor; en tanto, el 16.5 por ciento restante lo forman viviendas unipersonales o correspondientes, donde no hay ningún lazo de parentesco entre sus integrantes.

De acuerdo con al Consejo Nacional de Población (Conapo, 2016-2015), se espera que el grupo de 65 y más años de edad, que en 2015 representaba 6.8 por ciento (8 millones 207 mil 806 personas), en los próximos 2 decenios comience a tener mayor peso relativo; en 2030 se prevé que represente 10.3 por ciento del total (14 millones 248 mil 277 personas) y en 2050 16.8 (24 millones 893 mil 97 personas).

Con una mayor esperanza de vida de las mujeres, el fenómeno de la feminización de la vejez se va manifestando con el paso del tiempo: pasa de 54.8 por ciento de mujeres en 2015 a 55.2 en 2030 y 56.9 en 2050.

El indicador de dependencia total1 en relación con el grupo de personas mayores de 65 y más años transitará de 10.3 dependientes por cada 100 personas en edad productiva en 2015 a 25.7 dependientes en 2050, equivalente a 1 546.06 millones de personas de 65 años y más.

Seguridad social

México ha tenido y sigue teniendo un enorme reto de cobertura de pensión. En total, la cobertura, contributiva y no contributiva es de 7.1 millones de personas (74 por ciento de las personas de 65 años y más), considerando que hay personas que tienen ambos esquemas (aproximadamente 6 por ciento). El restante 26 por ciento de los adultos mayores no reporta ingresos por cualquiera de los dos pilares, contributivo o no contributivo.2

Los datos de la ENIGH indican que en 2016 había 9.6 millones de personas de 65 años y más (8 por ciento de la población total). Del total de adultos mayores, 2.9 millones (31 por ciento) tuvieron ingresos de una pensión contributiva –1.2 millones de mujeres (23 por ciento) y 1.8 millones de hombres (40)– a través de los institutos de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u organizaciones como el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y Petróleos Mexicanos, entre otras.

Además, refiere que 4.7 millones (49 por ciento) de adultos mayores recibían ingresos por pensiones no contributivas, es decir, beneficios sociales a adultos mayores como el programa 65 y más o programas asistenciales estatales y municipales.

Respecto al gasto de los hogares con adultos mayores se observa, un promedio de 3 mil 194 pesos mensuales. El gasto en alimentos es el principal rubro de consumo, con un monto de mil 199 (38 por ciento), seguido del gasto en transporte, con 575 (18) y el de la vivienda, con 380 (12). Por su parte, el gasto en salud tiene un monto relativamente menor de 157 pesos (5 por ciento).

Alcance de esta iniciativa: trabajadores que fueron registrados en el IMSS antes del 1 de julio 1997, y que actualmente tienen 65 años en adelante y que están en riesgo de pérdida de derechos de jubilación.

Actualmente, la Ley del Seguro Social señala en el título segundo, capítulo V, séptima sección, artículo 151, fracciones II y III:

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento; y

IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

En las dos fracciones anteriores se está condicionando al asegurado a reintegrarse a los mercados de trabajo formal; para poder acceder a una jubilación que ya alcanzó previamente. Es esto un condicionante adverso, debido a que el asegurado cuenta con una edad, de por lo menos, 65 años en adelante, aunado a que es una persona que, como mínimo, presenta tres años fuera del ámbito laboral formal.

El mercado de trabajo en México atraviesa por una serie de retos. El primero es el número de personas que actualmente se encuentran desempleados o en búsqueda de una mejor oportunidad laboral. Durante el primer trimestre del presente año, se alcanzó una tasa de desempleo de 3.5 por ciento de la población económicamente activa; según datos ajustados por estacionalidad publicados por el Inegi.3

En el mismo documento se registra el número de personas mayores de 60 años que se encuentran ocupadas que es de 5 millones 438 mil personas; es decir, que sólo 33.6 por ciento de todo el grupo de edad cuenta con un trabajo formal.

En el informe El futuro del trabajo 2019, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que en el caso particular de México, los empleos de bajas competencias se han disparado; situación que implica graves desequilibrios y riesgos, principalmente, para los jóvenes y los trabajadores adultos sin estudios superiores.

Respecto a los trabajadores adultos sin estudios superiores, otro gran reto que enfrentan tiene que ver, con la transición hacia nuevos procesos tecnológicos, así como la tendencia de las empresas a solicitar conocimientos multidisciplinarios que son requisitos cada vez más solicitados a los empleados.

El trabajo atípico en México, sin patrones ni horarios de trabajo definidos, duplica con 26.8 por ciento el promedio de la OCDE (14.2). De ellos, la mayor parte es informal (78 por ciento en 2017). Asimismo, los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)4 indican que en el cuarto trimestre del año pasado, todas las modalidades de trabajo informal sumaron 30 millones 693 mil 39 personas, lo que implica que casi 6 personas de quienes trabajan lo hacen en la informalidad.

La tasa de informalidad se colocó en 56.8 por ciento, lo que implica que 57 de cada 100 mexicanos se encuentra laboralmente vulnerable por la condición irregular de la unidad en la que trabaja o de su relación de trabajo en ella. La mayoría de los trabajadores informales no cuentan con contratos, seguridad social, aguinaldo o vacaciones.

Los datos anteriores están intrínsecamente relacionados con la problemática que enfrentan las personas de 65 años y más, respecto al acceso a la seguridad social y a los servicios de salud. El indicador de acceso a la seguridad social ha disminuido constantemente para este grupo poblacional (pasó de 34.1 por ciento de personas con esta carencia en 2008 a 14.4 en 2016), según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

La seguridad social es un derecho humano y, como tal, no debe restringirse. No obstante, en las Fracciones mencionadas, se está condicionando adversamente los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la población objetivo de esta propuesta.5

Fundamentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 1o:

... todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

[...]

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad , las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos sostiene en el artículo 22:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

A su vez, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre indica en el artículo 16:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

La Constitución mexicana reconoce el derecho a la seguridad social en dos apartados, que dan pie a dos leyes reglamentarias, la del Seguro Social (LSS) y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Al respecto, el artículo 123 constitucional señala en la fracción XXIX del Apartado A:

Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Es importante señalar al respecto que “recibe la calificación de pública la utilidad que, directa o indirectamente, aprovecha a la generalidad de las personas que integran la colectividad nacional, sin que ninguna pueda ser privada de ella, en cuanto representa un bien común de naturaleza material o moral”.6

Es decir, hay un mandato constitucional que obliga a las autoridades a favorecer en todo momento la protección más amplia para la persona, por lo que el parámetro para determinar la correcta aplicación de otras normas secundarias, en este caso la LSS, también debe ser el más favorable para la persona.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Los principios del texto constitucional tienen definiciones claras:

i) universalidad: que [los derechos humanos] son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no quiere decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana, pues lo razonable es pensar que se adecuan a las circunstancias; por ello, en razón de esta flexibilidad es que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona [...];

ii) interdependencia e indivisibilidad: que están relacionados entre sí, esto es, no puede hacerse ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, deben interpretarse y tomarse en su conjunto y no como elementos aislados. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; esto es, complementarse, potenciarse o reforzarse recíprocamente; y

iii) progresividad: constituye el compromiso de los estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura; este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales. 7

Por un lado, se fija en la Constitución mexicana el reconocimiento de la seguridad social; ratificándose con la integración en los compromisos de cooperación con la Organización de las Naciones Unidas. Por otro lado, se está condicionando el acceso a un derecho que ya se obtuvo con la aplicación de las fracciones II y III a todos aquellos derechohabientes que se encuentran en esta situación.

Especifiquemos, la población objetivo de la propuesta representa un sector poblacional delimitado y específico. Que por sus características de edad y desempleo formal, resulta cuestionable la aplicación de las fracciones II y III del artículo 151, sección tercera, capítulo V, de la LSS, con las condiciones de desempleo y alta informalidad que se registran en la economía mexicana.

Ante este panorama, las fracciones II y III del artículo 151 de la Ley del Seguro Social parecerían estar rebasadas en relación con los cambios demográficos de nuestra sociedad, así como el actual comportamiento de los mercados de trabajo, tasas de empleo y desempleo.

La inclusión, el reconocimiento de los derechos y el acceso efectivo a las oportunidades del sector etario de los adultos mayores en las políticas públicas y sociales del Estado son fundamentales.

La derogación de las fracciones II y III del artículo 151 de la LSS implicaría dar visualización e inclusión a un sector poblacional, que enfrenta desigualdades fundamentales, en cuanto al acceso a derechos y oportunidades para su desarrollo.

El reconocimiento real de los derechos y el acceso efectivo a las oportunidades no es una prerrogativa discrecional sino una obligación del Estado. En México, las personas adultas mayores son consideradas el cuarto grupo de población vulnerable a la discriminación.

Resulta poco efectivo construir una sociedad, un Estado, si no se parte del pleno reconocimiento de la igualdad de las personas consagrado en un sin número de instrumentos, nacionales e internacionales de protección de derechos humanos. Es importante conocer y comprender las dimensiones particulares de la discriminación en relación con cada uno de los grupos poblacionales, en este caso la población adulta mayor, para los cuales la discriminación se ha presentado de manera histórica, constante y sistemática.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la presente iniciativa es eliminar las fracciones II y III del artículo 151 de la LSS debido a que representan condicionantes adversas para el acceso a un derecho ya ganado; adversas para una población que se encuentran fuera del mercado de trabajo formal y con una edad de 65 años o más.

Con la derogación de las fracciones se está otorgando sensibilidad a una ley con respeto a los cambios demográficos; además, de garantizar así los principios constitucionales plasmado en nuestra carta marga.

Conclusiones

Resulta necesaria la modificación del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a fin de garantizar el acceso a las jubilaciones ya ganadas, a las personas adultas mayores que previamente han cumplido los requisitos para obtenerla.

Propuesta de reforma

Ley del Seguro Social

Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 151 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma la fracción I y se derogan las fracciones II y III, así como el segundo párrafo, del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones fuese mayor al periodo de conservación señalado en el artículo 150 , se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

II. Se deroga.

III. Se deroga.

IV. ...

Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

Notas

1 Conapo (2016-2050), Cuadernillos estatales de las proyecciones de la población de México y de las entidades federativas, 2016-2050. Conapo, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/475457/33_RMEX.pdf

2 Consar (2018), Ingresos y gastos del adulto mayor en México: La importancia de las pensiones. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/387784/Ingresos_y_gastos _del_adulto_mayor_en_Me_xico_vf-07092018_BUENA.pdf

3 Inegi (2019), comunicado de prensa número 254/19, 16 de mayo del 2019,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/enoe_ie/enoe_ie2019_05.pdf

4 ENOE, 2019.

5 Cabe destacar que los argumentos que se exponen a continuación pertenecen a la autoría de la propuesta presentada por la diputada Araceli Damián González, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.

6 Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho, vigésima novena edición, México, Porrúa, 2000, página 493.

7 Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. En qué consisten.

Bibliografía

Coneval, https://www.coneval.org.mx/medicion/edp/paginas/datos-del-modulo-de-con diciones-socioeconomicas.aspx

Conapo (2016-2050), Proyecciones de la población de México y de las entidades federativas 2016-2050 República Mexicana.

Consar (2018), Ingresos y gastos del adulto mayor en México: la importancia de las pensiones. Documento de trabajo número 12, septiembre de 2018, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/387784/Ingresos_y_gastos _del_adulto_mayor_en_Me_xico_vf-07092018_BUENA.pdf

Deaton, A, J Ruiz-Castillo, y D Thomas (1989), “The influence of household composition on household expenditure patterns: theory and Spanish evidence”, en Journal of Political Economy 97 (1): 179-200.

Encuesta Nacional sobre la Discriminación en México de 2010, resultados sobre personas adultas mayores,

https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010- PAM-Accss.pdf

Encuesta Nacional de Ingresos y Gasto de los Hogares de 2016, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2016/doc/present acion_resultados_enigh2016.pdf

Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, primer trimestre de 2019; datos ajustados a las proyecciones demográficas del Consejo Nacional de Población, 2010-2050, publicadas el 16 de abril de 2013.

Inegi, 2019, Comunicado de prensa número 254/19, 16 de mayo de 2019, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/enoe_ie /enoe_ie2019_05.pdf

OCDE (2019), La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. OECD Employment Outlook, 2019.

Parson, Wayne, 2007; “Public policy: an introduction to the theory and practice of policy analysis”, Edwards Elgar Publishing Limited, 1995, reimpresión 1997.

Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. En qué consisten.2003350. I.4o.A.9 K (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, abril de 2013, página 2254.

Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho, vigésima novena edición, México, Porrúa, 2000, página 493.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Ana Paola López Birlain e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Con esta iniciativa, se pretende disminuir la prevalencia de malformaciones congénitas y de discapacidad a través de la medicina fetal. La evolución de la medicina en nuestros tiempos, permite la corrección y atención de algunos padecimientos letales y de discapacidad en la etapa previa al nacimiento de niños y niñas gestantes entre las 13 y 33 semanas que presentan alguna malformación congénita en órganos vitales que les impide continuar en vida uterina y su posterior nacimiento.

En este sentido, es importante resaltar la siguiente definición: “El embrión recibe el nombre de feto, tras haber alcanzado un determinado nivel de desarrollo de los órganos (a las ocho semanas después de la concepción), hasta el momento en que se produzca el nacimiento” (INATAL, 2018).

A mayor abundamiento, cabe precisar que los casos atendidos mediante cirugía fetal se dividen en dos categorías:

1. Malformaciones incompatibles con la vida.

2. Malformaciones que causan discapacidades que condicionan la calidad de vida.

Los primeros padecimientos o malformaciones, tienen una mortalidad del 100 por ciento en caso de no ser atendidos, negando a este porcentaje de niños gestantes el derecho fundamental a la vida y poniendo el alto riesgo la vida de las madres; los segundos padecimientos, como es el caso de la espina bífida, no conllevan riesgo de mortalidad, pero implican daños irreversibles que resultan en una discapacidad irreversible, la cual conlleva un alto costo económico y social para los niños, sus familias y el sistema público de salud en general. Es por esto que la garantía del acceso expedito y gratuito a la medicina fetal, es fundamental para la disminución de costos económicos y sociales y reducir con ello, la gran tasa de mortandad en algunos casos.

Los problemas que se desean resolver son los siguientes:

i. Si bien es cierto que el artículo 4to Constitucional, garantiza a toda persona el derecho a la salud y que el Código Civil en su artículo 22 en el Título primero y Capítulo primero relativo a las personas, en donde se establece que “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código ”, sin embargo en la Ley General de Salud, en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, no se reconoce al feto en ninguna de sus etapas, como sujeto de recibir atención médica, existiendo una contradicción en perjuicio de todos.

Derivado de dicha discrepancia entre la Carta Magna y el Código Civil, con respecto de otras leyes, así como a las coberturas de salud; se propone la presente iniciativa, con el objeto de que se reconozca al feto, a partir de la vigésima tercera semana de gestación en la Ley de Salud, La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el sistema de seguridad social de nuestro país.

ii. La carencia de insumos médicos especializados en todo el sistema de salud pública, impide atender la alta demanda de atención de niños y niñas gestantes entre la 13 y 33 semanas que presentan alguna malformación congénita letal en órganos vitales.

Es relevante señalar que, según cifras oficiales de los 5,000 casos presentados anualmente de los dos tipos de malformaciones señaladas con anterioridad, sólo el 4 por ciento podrán ser atendidos de manera adecuada y oportuna, bajo el esquema actual.

Lo anterior se debe a una suma de diversos factores adversos entre los que sobresalen:

• La incipiente especialización en este tema en nuestro país,

• La escasez de capital humano,

• La insuficiente infraestructura hospitalaria, aunado a la burocracia interna para la disposición de quirófanos que suele acompañar al sector salud y;

• La nula asignación de presupuesto gubernamental.

Ejemplo de lo anterior, es que, dentro de la cobertura del Seguro Popular, no se consideró ningún tratamiento quirúrgico o diagnóstico para la atención de malformaciones en la etapa de gestación. Esto complica la problemática, considerando que un número significativo de las madres que sufren de un embarazo de alto riesgo o con otras graves complicaciones, viven en condiciones socioeconómicas y culturales bajas, lo que impide su atención especializada fuera de la limitada cobertura del sector público.

Cabe destacar, que estas malformaciones al ser padecimientos poco identificados y con consecuencias fatales, ocupan el primer lugar como causa directa de muerte de fetos y niños menores de 1 año (causas perinatales), lo cual resulta incompatible, con el hecho de que derivado de los avances médicos ahora pueden ser prevenidos dichos padecimientos con lo cual, se podría lograr salvar muchas vidas y/o otorgarles mayor calidad de vida.

Lo anterior destaca, la imperiosa necesidad de reformar diversas leyes conforme a las nuevas alternativas que nos proveen avances de la medicina, así como para hacer efectivo el goce de los derechos humanos.

Argumentos que la sustentan

Se estima que cada año 7,9 millones de bebés (6 por ciento de los nacimientos en todo el mundo), nacen con defectos de nacimiento graves. Aunque algunos defectos congénitos se pueden controlar y tratar, se estima que 3,2 millones de estos niños están discapacitados de por vida.1

Según el Centro de Cirugía Especial de México, (IAP), existen más de 4,000 tipos diferentes de malformaciones congénitas, que van de leves que no requieren tratamiento a graves que provocan discapacidades o que requieren un tratamiento médico o quirúrgico. La mayoría se produce en los primeros 3 meses del embarazo, cuando los órganos del bebé se están formando. Sin embargo, algunos defectos de nacimiento se producen en etapas más avanzadas del embarazo y es durante los últimos seis meses, que continúa el crecimiento y el desarrollo de los tejidos y los órganos.

En ese sentido, la tasa de incidencia de este padecimiento resulta alarmante, debido a que 1 de cada 1,500 embarazos a nivel nacional, presentan una condición similar.

En cifras aproximadas, las anomalías congénitas afectan a uno de cada 33 lactantes y causan 3,2 millones de discapacidades al año. Se estima que unos 276,000 bebés mueren dentro de las primeras 4 semanas de vida cada año en todo el mundo, a partir de anomalías congénitas. Se estima que alrededor del 94 por ciento de las anomalías congénitas graves se producen en países de ingresos bajos y medios, donde las mujeres a menudo no tienen acceso a suficientes alimentos nutritivos y puede haber aumento de la exposición a agentes o factores como las infecciones y el alcohol que inducen o incrementan la incidencia de desarrollo prenatal anormal.2

En México, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las cifras de mortalidad infantil, han ido descendiendo considerablemente con el paso de los años. Sin embargo, el número de muertes atribuidas a malformaciones congénitas, ocupa el segundo lugar como causa de muerte infantil en menores de un año en el país. El 3.1 por ciento (n=3) de los recién nacidos con alguna malformación congénita el fallecimiento se originó por una causa directa o indirectamente relacionada.3 Según cifras del Centro de Cirugía Especial de México (CCEM) Actualmente en México hay 67,000 Discapacitados por Malformaciones Congénitas Diversas.4

La importancia del reconocimiento de las malformaciones congénitas es urgente por la alta morbilidad y mortalidad que ocasionan. Se estima que cerca de 20 a 30 por ciento de las muertes infantiles y 30 a 50 por ciento de las muertes postnatales se deben a malformaciones congénitas. La Organización Mundial de la Salud estima que, a nivel internacional, ocurren 210,358 muertes por malformaciones congénitas durante los primeros 28 días de vida.5

En México, entre 1980 y 2005 la tasa de mortalidad por malformaciones congénitas creció de 2.2 a 3.5 por 1,000 nacimientos. El pronóstico general de los recién nacidos con malformaciones congénitas es relativamente malo, el 25 por ciento fallece en la primera infancia, otro 25 por ciento desarrollará una discapacidad física o mental y sólo el 50 por ciento restante tendrá una perspectiva favorable al cabo del tratamiento.6

Los factores de riesgo que podrían mediar el impacto del estatus socioeconómico en la prevalencia de anomalías congénitas incluyen: factores nutricionales, estilo de vida, exposiciones ambientales y ocupacionales, acceso y uso de los servicios de salud, edad materna, origen étnico y detección oportuna de las malformaciones congénitas letales.

Según un estudio publicado en la Revista Internacional de Ciencias Médicas, en la actualidad, la mayor parte de las anomalías congénitas (85,3 por ciento) son prevenibles; sin embargo, las diferentes anormalidades congénitas no representan una sola entidad patológica y, por lo tanto, no existe una estrategia única para su prevención.7

Con todo lo anterior, resulta pertinente aclarar los tipos de enfoque de prevención, los cuales a menudo se clasifican en tres niveles:

1) Primario: La administración periconcepcional de ácido fólico / multivitaminas.

2) Secundario: Detección temprana mediante diagnóstico prenatal.

3) Terciario: Intervención quirúrgica temprana.

Lo anterior resalta la urgente necesidad de brindar atención a esta problemática, ya que al ser padecimientos poco identificados y con consecuencias fatales, las malformaciones congénitas letales ocupan el primer lugar como causa directa de muerte de fetos y niños menores de 1 año (causas perinatales) y que, además, pudieran ser prevenibles.8

La detección de malformaciones congénitas letales, puede hacerse en dos momentos, en el periodo preconceptivo (antes del embarazo), en donde se pueden aplicar pruebas que sirven para identificar a las personas en riesgo de padecer determinados trastornos o de transmitirlos a sus hijos (a través de estudios de genética), tratando de utilizar los antecedentes familiares y la detección del estado de portador, y es particularmente valiosa en comunidades o zonas vulnerables en los que el matrimonio consanguíneo es frecuente. En segundo lugar, también se pueden detectar durante el período periconceptivo (durante el embarazo), en donde los resultados de las pruebas ( las cuales se realizan durante los tres trimestres del embarazo) deben utilizarse para determinar la atención más adecuada en función del riesgo asociado a determinadas características maternas, tales como la edad temprana o avanzada o el consumo de alcohol, tabaco u otros medicamentos psicoactivos, antecedentes genéticos o alguna condición de salud de la madre.

En ese sentido, la ecografía permite detectar el síndrome de Down durante el primer trimestre y las anomalías fetales graves durante el segundo trimestre. Además, la amniocentesis (una punción abdominal de la matriz para extraer una pequeña cantidad del líquido amniótico que rodea el feto la cual se analiza de manera genética) y otras pruebas pueden ayudar a detectar los defectos del tubo neural y las anomalías cromosómicas durante el primero y el segundo trimestres.

Las malformaciones cardíacas son las malformaciones estructurales más comunes. Otras malformaciones estructurales son la espina bífida, la fisura palatina, el pie deforme y la dislocación congénita de la cadera. En la mayoría de los casos, es muy complicado determinar lo que provocó la malformación congénita del bebé. Cuando la causa es conocida, puede ser un factor ambiental (como la exposición del bebé a sustancias químicas o virus mientras estaba en el vientre materno), un problema con los genes del feto o una combinación de ambas cosas. Si una madre tiene ciertas infecciones (como toxoplasmosis y citomegalovirus) durante el embarazo, su bebé puede nacer con una malformación congénita. Otras afecciones que pueden causar malformaciones son la rubéola y la varicela.

Sin embargo, es importante destacar que, en la mayoría de los casos, no es posible determinar el factor determinante de la malformación congénita del bebé a causa de los siguientes factores: socioeconómicos y demográficos, genéticos, nutricionales, y ambientales.

Factores socioeconómicos y demográficos : Aunque los ingresos bajos pueden ser un determinante indirecto, las anomalías congénitas son más frecuentes en las familias y regiones de escasos recursos. Se calcula que aproximadamente un 94 por ciento de las anomalías congénitas graves se producen en regiones de ingresos bajos y medios, en los que las mujeres a menudo carecen de acceso suficiente a alimentos nutritivos y pueden tener mayor exposición a agentes o factores que inducen o aumentan la incidencia de un desarrollo prenatal anormal, en especial el alcohol, drogas y las infecciones. La edad materna avanzada también incrementa el riesgo de algunas alteraciones cromosómicas, como el síndrome de Down, mientras que el riesgo de determinadas anomalías congénitas del feto aumenta en las madres jóvenes.

Factores genéticos: La consanguineidad aumenta la prevalencia de anomalías congénitas genéticas raras y multiplica casi por dos el riesgo de muerte neonatal e infantil, discapacidad intelectual y otras anomalías congénitas en los matrimonios entre familiares consanguíneos.

Infecciones: Las infecciones maternas, como la sífilis, la rubéola, toxoplasmosis, citomegalovirus, entre otros, son una causa importante de anomalías congénitas en las regiones de ingresos bajos y medios.

Estado nutricional de la madre: Las carencias de yodo y folato, el sobrepeso y enfermedades como la diabetes mellitus están relacionadas con algunas anomalías congénitas. Por ejemplo, la carencia de folato aumenta el riesgo de tener niños con defectos del tubo neural. Además, el aporte excesivo de vitamina A puede afectar al desarrollo normal del embrión o del feto.

Factores ambientales : La exposición materna a determinados plaguicidas y otros productos químicos, así como a ciertos medicamentos, al alcohol, el tabaco, los medicamentos psicoactivos y la radiación durante el embarazo, pueden aumentar el riesgo de que el feto o el neonato sufra anomalías congénitas. El hecho de trabajar en basureros, fundiciones o minas o de vivir cerca de esos lugares también puede ser un factor de riesgo, sobre todo si la madre está expuesta a otros factores ambientales de riesgo o sufre carencias alimenticias. También se puede mencionar cuando los mantos acuíferos están contaminados por algún metal puede causar daños en el feto durante su desarrollo.

No podemos olvidar que, para un Estado democrático preocupado por procurar la mejor calidad de vida a todos, considera que la inversión en la medicina fetal, genera bienestar económico, social y laboral para sus beneficiarios y sus familias, también cuenta con una proyección de mayor trascendencia, la transformación a un modelo de medicina completamente incluyente, que permita ampliar el contexto de igualdad de oportunidades.

Por cada millón de niños que nacen con malformaciones congénitas se invierten más de 1 millón 830 mil pesos en tratamiento y 45.4 millones en gastos prevenibles (rampas, medicina, médicos, OSC que atienden estos casos y el costo de oportunidad para las familias).9

Lo anterior pretende demostrar que la inversión para el tratamiento de las malformaciones congénitas es mínima al tener un costo tres veces mayor al no ser tratada, así como la pérdida de la vida del bebé, daños psicológicos irreparables para la familia, así como gastos económicos familiares elevados.

Existen otros factores de suma importancia para analizar como los efectos colaterales. Uno de ellos son las afectaciones financieras de las familias en donde nace un bebé con malformaciones congénitas. El más grave de estos problemas financieros tiene que ver con el déficit en el gasto corriente familiar generando deudas de grave impacto para la salud financiera de las familias. Un estudio de EE.UU. informó que el 40 por ciento de las familias de niños con necesidades especiales de atención de la salud, experimentan una carga financiera debido a la condición de su hijo.10

Se han informado hallazgos similares en otros países que se reflejan no solamente en el aspecto financiero, sino también en la calidad de vida de la familia (padres principalmente) con un hijo con malformación congénita. De acuerdo a un estudio realizado por la Universidad Central de Venezuela “Los cambios implicados en la maternidad/paternidad hacen referencia al aumento en la carga de trabajo, ya existente por los cuidados que requiere el/la bebé; además ocurren modificaciones en la estructura familiar, pues ahora la pareja se convierte en una tríada y cada cónyuge debe proporcionar atención al/la bebé, acompañado por una tendencia hacia la división del trabajo doméstico más tradicional; y por último, los cambios de la vida social, ya que los espacios y el tiempo de diversión, se limitan por el aumento de la carga financiera.”11

De acuerdo con un estudio del Instituto Roeher en Canadá: En promedio se invierten de 50 a 60 horas por semana dedicadas a dar cuidado de niños con discapacidad.12 37.1 por ciento de las madres del estudio trabajaban vs. 69 por ciento de las madres 10 en una situación general. 32.9 por ciento dejaron su trabajo para dar cuidado a su hijo y 46 por ciento reportó trabajar menos horas que antes de tener al bebé.

Con los datos mencionados es visible que no sólo existe un aumento en la carga económica familiar, sino que también, regularmente las mujeres tienen que menguar en sus actividades laborales o académicas para ser cuidadores primarios, lo que nos afecta a todos.

En gran medida, la falta de desarrollo financiero de las familias, tiene una incidencia potencialmente directa en la cantidad de divorcios que se viven en las parejas con hijos que presentan malformaciones congénitas. Sin embargo, es imposible generar conclusiones contundentes respecto a la afección del matrimonio con datos estadísticos oficiales; lo que sí es posible establecer es, que los hijos con malformaciones congénitas tienen un bajo potencial del 24 por ciento de poder ser independientes tanto en su niñez y adolescencia como en la adultez. Esto último dificulta el desarrollo intelectual, académico y profesional de los padres quienes se ven subrogados a mantener la vigilancia de su hijo en la misma medida que cuando era un bebé.

A pesar de que las cantidades invertidas en los primeros diez años de vida de los niños y adolescentes con alguna malformación congénita, varían de una región a otra, los datos que se mantienen constantes se relacionan a la fuerte descarga que representa la atención médica especializada (pediátrica) y el desgaste emocional de las familias. De igual modo, se debe tomar en cuenta que el desgaste emocional de los integrantes de la familia afecta de manera distinta al padre y a la madre. Ambos tienen un desgaste directamente emocional, pero “las madres describen su experiencia cargada de exigencia y de múltiples labores debido a la discapacidad del/la hijo/a, además se perciben como las cuidadoras principales.” Mientras que, por otro lado, “los padres se mantienen al margen de la dinámica entre la madre y el hijo/a y se limitan a su función de proveedor económico.”13

Por ende, “las características del/la hijo/a obliga a las familias a realizar cambios en la crianza y a ajustar expectativas sobre sus condiciones de vida y sobre el futuro.” Como se mencionaba antes y respecto a la independencia del infante con malformación fetal, es indispensable tomar en consideración que es un factor vital en la vida de los humanos, no alcanzarla disminuye la calidad de vida en un 90 por ciento (aproximadamente). Este factor trae consigo la carga financiera y la carga social antes mencionada de que un miembro de la comunidad no pueda valerse por sí mismo.

Dicho factor representa que cerca de 0.004 por ciento del total pagado en impuestos por una personal se destina a apoyar la carga que se desprende de las malformaciones congénitas en niños y adultos.

Un estudio realizado en Chile demostró que los cuidadores primarios –en su mayoría- son mujeres (86 por ciento), amas de casa (58.3 por ciento) y con estudios primarios (50 por ciento). Este hecho fue reportado en otros estudios donde se plantea que el cuidado de la salud de la comunidad es patrimonio casi exclusivo de las mujeres, lo que supone un elemento de desigualdad de género en salud,14 desarrollo profesional, inteligencia emocional, resentimiento social.

Es por todo lo anterior, que me permito someter a esta alta Soberanía el siguiente proyecto, para su distinguida consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo primero. Se reforma la fracción II del artículo 61 y el artículo 64 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

...

I. y I. Bis ...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención quirúrgica en su etapa fetal , la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;

III a VI. ...

Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas cuyo feto(s) presenten alguna malformación o enfermedad congénita letal o una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para su atención, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 14, 17 fracción I y 50 primer párrafo y fracciones II y X, todos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes , para quedar como sigue:

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida a partir de la décima tercera semana de gestación particularmente cuando presenten alguna enfermedad congénita , así como el derecho a la supervivencia y al desarrollo.

Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria a partir de la décima tercera semana de su gestación;

I. y III. ...

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud a partir de la décima tercera semana de su gestación, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. ...

II. Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a partir de la décima tercera semana de gestación , a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria

III. a IX. ...

X. Atender de manera especial las enfermedades congénitas letales a partir de la décima tercera semana de su gestación, enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas.

XI. a XVIII. ...

...

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. El órgano garante de dar vigilancia a la aplicación de la presente ley y sus modificaciones es la Comisión de Salud y la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Notas

1 https://www.nature.com/scitable/topicpage/birth-defects-causes-and-statistics-863

2 https://www.paho.org/nic/index.php?option=com_docman&view=download&category
_slug=datos-y-estadisticas&alias=711-boletin-informativo-malformaciones-congenitas&Itemid=235

3 “Prevalencia de malformaciones congénitas detectadas al nacimiento en un hospital de segundo nivel en Sinaloa”.
http://www.medigraphic.com/pdfs/actpedmex/apm-2017/apm176b.pdf

4 http://www.ccem.org.mx/statmex/

5 www.elsevier.es/es-revista-boletin-medico-del-hospital-infantil-401-art iculo-malformaciones-congenitas-al-nacimiento-mexico-S1665114616301393

6 http://www.medigraphic.com/pdfs/pediat/sp-2018/sp183a.pdf

7 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1168872/

8 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/defunciones.aspx?tema=P

9 Reporte Final SROI Fundación Kristen, Asociación Civil.

10 Financial burden for families of children with special health care needs.
Kuhlthau K, Hill KS, Yucel R, Perrin JM
Matern Child Health J. 2005 Jun; 9(2):207-18.

11 http://www.repositoriocdpd.net:8080/bitstream/handle/123456789/379/
Tes_Dur%C3%A1nEstradaM_FamiliaDiscapacidadVivencias_2011.pdf?sequence=1

12 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1802121/

13 http://www.repositoriocdpd.net:8080/bitstream/handle/123456789/379/
Tes_Dur%C3%A1nEstradaM_FamiliaDiscapacidadVivencias_2011.pdf?sequence=1

14 https://revistas.uchile.cl/index.php/RCSP/article/download/17174/17897/0

Palacio Legislativo, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada Ana Paola López Birlain (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Adela Guel Saldívar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La administración pública federal, centralizada y descentralizada, afecta y modifica la esfera jurídica y patrimonial de todos los ciudadanos del país a través del acto administrativo, y para que este sea completamente válido y eficaz debe cumplir con los requisitos exigidos en nuestra máximo ordenamiento legal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás leyes aplicables, entre ellas, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, además de ser debidamente notificado al particular en cuestión.

Nuestro máximo ordenamiento jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 8o. establece a la cita:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

Este artículo garantiza el derecho de petición de los ciudadanos de la República para que toda solicitud realizada a una autoridad deba ser resuelta por escrito en un breve término.

A la falta de contestación por parte de la autoridad al ciudadano en cuestión, se le denomina como “silencio administrativo” y conlleva dos efectos: uno en sentido positivo y el otro en sentido negativo. El primero de ellos significa, que lo que se solicita es concedido y el segundo, en contraparte, es que se tiene por negado lo solicitado.

En nuestra legislación, la regla general ante la ausencia de contestación de la autoridad a toda petición hecha por un ciudadano de la república es la negativa. Dicha negativa, es reconocida en nuestro sistema jurídico como negativa ficta , misma que es recurrible en los términos que la propia ley y la jurisprudencia han exigido.

En nuestro país se realizan alrededor de ciento cincuenta millones de peticiones diversas de ciudadanos a la administración pública federal, y solo el cuarenta y nueve por ciento son atendidas y contestadas por escrito. (Inegi.- Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2017.)

Ante dicha situación, es claro que la mayoría de las peticiones ciudadanas no son solventadas y por ende, obligados, en la mayoría de los casos, a recurrir dicha situación ocasionándole un perjuicio mayor a la esfera jurídica y patrimonial del ciudadano. Aunado a que genera opacidad y falta de probidad de los servidores públicos en lugar de eficientizar su actividad y con ello ofrecer una mejor calidad de respuesta a la ciudadanía en general.

Por lo anterior, la presente iniciativa busca activar el desempeño, eficiencia y responsabilidad de los servidores públicos de la administración pública federal y defender los derechos de los ciudadanos al sustituir la figura de la negativa ficta por la de la positiva ficta. Es decir, ante el silencio de la autoridad que la petición del ciudadano se tenga por contestada en sentido afirmativo. Esta situación evitaría por completo la opacidad en la función pública y ante ello. El tener que acudir al Poder Judicial de la Federación para que le sea contestada su solicitud, pues obliga al servidor público a tener mayor diligencia en el despacho de los asuntos que se le soliciten de lo contrario podría incurrir en faltas de probidad si de ello se derivara una afectación al erario de la administración.

En virtud de lo antes expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta soberanía las siguientes reformas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

Único. Se reforman el artículo 17 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 17.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido positivo . A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver, de lo contrario el servidor público debidamente facultado para emitir el acto incurrirá en responsabilidad administrativa, haciéndose acreedor a las sanciones que imponga la ley en la materia al observar falta de probidad en su actuar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada Norma Adela Guel Saldívar (rúbrica)

Que adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del PT

Planteamiento del Problema

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que la tala ilegal representa 8 por ciento de las causas de la deforestación, y de acuerdo a estimaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la producción de madera ilegal representa 30 por ciento del volumen anual autorizado en el país. La tala ilegal se asocia a diversos factores tales como: insuficiente capacidad operativa para la correcta aplicación de la legislación forestal y ambiental, problemas de gobernanza y tenencia de la tierra, sobrerregulación y restricciones para incorporarse al aprovechamiento forestal, corrupción, fallas en la aplicación de justicia, ausencia de controles suficientes y adecuados del mercado y, más recientemente, la delincuencia organizada.1

En este sentido, aunque se han implementado diversos mecanismos legales para eliminar la tala ilegal como la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que dentro de sus objetivos tiene el regular la protección, conservación, uso sustentable y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; así como la zonificación, el manejo y la ordenación forestal, esto no ha funcionado, ni solucionado el problema.

Aunque las cifras sobre tala ilegal no son concretas, sí se han hecho denuncias en diferentes medios impresos de comunicación en donde se destaca que la tala ilegal genera ganancias anuales, para grupos que a ello se dedican, entre 10,000 y 15,000 millones de dólares a nivel global. Los territorios de Oaxaca, Chiapas y Chihuahua son los más afectados por dicha actividad.2

Es importante mencionar que no siempre se realizan denuncias respecto a esta actividad ilícita, más en aquellas regiones rurales o perteneciente a pueblos originarios en donde son amenazados por grupo delictivos, además la tala ilegal de árboles no es un delito federal en nuestro país, pues no está tipificado como tal en el Código Penal Federal. Por lo cual, esta iniciativa tiene el propósito de inhibir la tala ilegal por medio de su tipificación en el artículo 418 del Código Penal Federal.

Argumentos

De acuerdo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), México cuenta con 138 millones de hectáreas cubiertas por vegetación foresta de las cuales el 45 por ciento pertenecen a ejidos y comunidades rurales, en un sistema de propiedad colectiva particular de nuestro país.

Los bosques y selvas son sistemas naturales de captación y almacenamiento de carbono que representa alrededor de 4.9 por ciento de las emisiones nacionales.

Los árboles favorecen la humedad, conducen el agua de las lluvias y de la niebla al suelo, por medio de sus hojas, ramas y troncos. Regulan la temperatura y combaten el cambio climático ya que capturan el dióxido de carbono como la fotosíntesis.

Son lugares de gran diversidad de flora y fauna silvestres como plantas medicinales, hongos, insectos, reptiles, aves y mamíferos, muchos de peligro de extinción.

Ofrecen materia prima. La madera suministra celulosa para fabricar papel y también dan materiales para construir casas y muebles, entre otras cosas. Además de los seres humanos, muchos animales se alimentan de sus frutos, hojas y raíces.

Los árboles impiden que el suelo se deteriore o sea arrastrado a otros lugares, ya que las hojas, ramas y raíces evitan que el viento y el agua de las lluvias se lo lleven.

Estos hechos, revelan la importancia que cumplen los bosques en nuestro planeta, pero no sólo eso, sino que también generan beneficios directos para la población tanto económicamente como por su diversidad biológica de ecosistemas.

Ante los efectos del cambio climático que se han sufrido alrededor del mundo, los bosques suelen jugar un papel determinante, ya que los ecosistemas forestales tienen la capacidad de disminuir el efecto invernadero a través de dos procesos relacionados al ciclo del carbono, la fijación o captura de carbono y la reducción de emisiones debidas a la deforestación y degradación forestal.

A pesar de los beneficios que los bosques generan, de acuerdo al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP),3 México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo con rangos entre 75, 000 ha/año a cerca de 1.98 millones de hectáreas por año.

El CESOP determina que las estimaciones oficiales muestran una pérdida de vegetación arbolada en los últimos años de cerca de 1.8 millones de hectáreas por año, cifra que se estima en 775,800 ha/año si solo se consideran bosques y selvas.

En base a datos oficiales proporcionados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del 2003 al 2017 el desmonte de bosques ha mostrado una disminución, incluso la tala ilegal decomisada ha sido menor.

Utilización económica directa de los recursos forestales maderables: Superficie (hectáreas)

Fuente: http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/
WFServlet?IBIF_ex=D2_CAMBIENT06_05&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce&NOMBREANIO=*

Sin embargo, es importante considerar que esta actividad ilegal genera una distorsión en el mercado de madera y que se acrecienta con la delincuencia organizada, casos como éstos jamás son denunciados, las comunidades en donde se realiza el desmonte, son amenazadas y silenciadas para no denunciar la pérdida de sus recursos forestales.

Además, como ya se mencionó, las ganancias de la tala ilegal son cuantiosas, actividad que ha sido reclamada por la delincuencia organizada y que finalmente, impacta de forma negativa en el mercado maderero, en la población y en el ecosistema en donde ocurrió la tala

El World Wildlife Fund (WWF)4 define la degradación del suelo como la reducción constante de la capacidad del suelo de sustentar tanto la biodiversidad como las necesidades humanas. Tiene muchas formas, incluyendo pérdida de suelo o de salud edáfica en tierras cultivadas; pérdida de hábitats y de funciones hidrológicas en áreas urbanas; deforestación o tala excesiva de bosques; pastoreo excesivo e invasión de arbustos en pastizales; y drenaje y eutrofización de humedales.

Es decir, la tala ilegal provoca finalmente la degradación del suelo y por consiguiente la reducción constante de la capacidad del suelo para sustentar la biodiversidad y las necesidades humanas. Se requiere de un trabajo coordinado de los tres órdenes de gobierno, de la sociedad y de las instituciones que les competa para poder actuar en contra de los actores intelectuales que propicien esta actividad ilícita. Es cierto, que ya contamos con un marco jurídico que busca proteger estos recursos naturales, pero vemos que ha sido insuficiente ante la creciente delincuencia organizada que muchas veces rebasa a los cuerpos encargados para la protección de nuestros recursos naturales.

Aunado a lo anterior el CESOP establece que el ritmo de deforestación que padece México es uno de los más intensos del planeta:” de acuerdo con el Instituto de Geografía de la UNAM, cada año perdemos 500 mil hectáreas de bosques y selvas. Esto coloca en riesgo de extinción a una gran variedad de plantas y animales...Esto también nos coloca en el quinto lugar de deforestación a nivel mundial.”

Las amenazas, el poder económico y material con los que cuentan los grupos delictivos hacen aún más difícil detenerlos, por lo cual, creo pertinente la inclusión de esta actividad delictiva en el Código Penal Federal para así asegurar la supervivencia de nuestros bosques y el bienestar de todos los mexicanos.

Al respecto, el Código Penal del Estado de México ya muestra un avance en el tema al tipificar dicho delito, siendo una medida legislativa de carácter local que nos sirve como base para la propuesta establecida en esta iniciativa. El Código Penal del estado de México5 tipifica la tala ilegal en su artículo 229 dentro del “Subtítulo Séptimo. Delitos Contra el Ambiente. Capítulo I”, en donde incluso se establece una pena a aquellos autores intelectuales, instigadores, a quienes obtengan un lucro indebido o a quienes controlen o inciten a menores de edad para cometer este delito.

Por lo cual, pongo a consideración las siguientes adiciones al artículo 418 del Código Penal Federal:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa:

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponemos a su consideración la presente iniciativa.

Decreto que adiciona al artículo 418 del Código Penal Federal cinco párrafos y tres numerales

Único. Se adiciona al artículo 418 del Código Penal Federal cinco párrafos y tres numerales.

Artículo 418.-...

...

...

...

...

Cuando la destrucción de los productos de los montes o bosques sea a consecuencia de la tala de árboles, sin autorización de la autoridad correspondiente, se impondrá una pena de diez a diecisiete años de prisión y de mil a tres mil quinientas unidades de medida y actualización.

A los autores intelectuales, instigadores, a quienes obtengan un lucro indebido o a quienes controlen o inciten a menores de edad para cometer este delito, se les impondrá una pena de diez a diecisiete años de prisión y de mil a tres mil unidades de medida y actualización.

Se impondrá de doce a veinte años de prisión y de mil quinientos a tres mil unidades de medida y actualización:

I. Cuando en la comisión de este delito se empleen instrumentos como motosierras, sierras

manuales o sus análogas y demás objetos utilizados para el daño y destrucción de los montes o bosques;

II. Cuando en la comisión de este ilícito se utilicen vehículos, camionetas o camiones cargados con tocones de madera;

III. Cuando en la comisión de este ilícito participen servidores públicos.

No será punible la comercialización y transporte de árboles de navidad obtenidos de plantaciones forestales autorizadas legalmente o registradas ante la autoridad forestal con fines de comercialización o uso doméstico. Lo anterior sin perjuicio que, en los operativos que las autoridades realicen en el ámbito de su competencia, se acredite su legal procedencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342498&fecha=28/04/2 014

2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Tala-ilegal-el-otro-delito-sil encioso-20190205-0151.html

3 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (2017) Deforestación en México, Carpeta Informativa, México, 100pp. file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CESOP-IL-72-14-DeforestacionEnMexico -310717%20(2).pdf

4 WWF (2018) Informe Planeta Vivo 2018: Apuntando más alto, Grooten, M. y Almond, REA (Eds). WWF, Gland, Suiza.
http://awsassets.wwf.es/downloads/informe_planeta_vivo_2018.pdf?_ga=
2.226542813.1325058390.1564510226-1410301605.1564510226

5 http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/leyes_y_codigos.htm l

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada Clementina Marta Dekker Gómez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de adecuaciones presupuestarias, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de adecuaciones presupuestarias con base en las siguientes

Consideraciones

Las modificaciones para la generación y aprobación del presupuesto durante el ejercicio fiscal del año que transcurre se dan por medio de las adecuaciones presupuestarias dependiendo de las necesidades que se presentan o las circunstancias que logren un mejor impacto de las estructuras administrativas tanto funcionales como programáticas. Dichos cambios se dan en todo el mundo, sin embargo, a diferencia de México, en la gran mayoría de los países integrantes de la OCDE estas adecuaciones se encuentran debidamente reguladas, con marcos normativos definidos para poder realizar dichas modificaciones y con ello evitar el dispendio, la frivolidad y erradicar la posible corrupción al adecuar los presupuestos aprobados por la Cámara de Diputados.

Se define Adecuación Presupuestaria a las modificaciones a las estructuras funcionales, programáticas, administrativas y económicas, así como a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones o reducciones sobre el Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores del gasto. (LFPRH)

Estas modificaciones pueden tener diferentes argumentos para ser llevadas a cabo; la principal, en el caso de nuestro país, es la estimación de presupuestos o ingresos no realistas.

El problema no es que el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados se modifique durante su ejercicio, sino que estas modificaciones no cuentan con criterios de justificación y no se encuentran debidamente reguladas en la Constitución, en concordancia con las prácticas internacionales.

El principal vacío que se tiene en la materia es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es quien autoriza los cambios en las adecuaciones al presupuesto, sin contar con ningún contrapeso en la toma de decisiones que revise con un criterio técnico que dichas modificaciones, tengan impactos positivos en la composición y calidad del gasto, así como en el desarrollo nacional y el bienestar social.

La Encuesta sobre las Prácticas y Procedimientos Presupuestarios realizada por la OCDE y publicada en el 2008, documenta que de los 35 países muestra, el 55 por ciento de ellos requiere aprobación legislativa antes de aumentar el gasto aprobado. (OCDE, 2008). Los contrapesos en estas decisiones son prácticas que como se muestra en la encuesta sí ocurren en diversos países. A pesar de ello, en México no se ha podido concretar una acción que permita el manejo responsable de las finanzas públicas al momento de modificar un presupuesto.

Por su parte, Brasil es un ejemplo claro de las acciones que se pueden llevar a cabo para hacer modificaciones de manera responsable, pues el Poder Ejecutivo de dicho país tiene acceso a un presupuesto suplementario (fijado por el Poder Legislativo) y los cambios significativos a este se someten a votación de los legisladores.

En ese mismo sentido, en nuestro país se puede tomar como referencia al estado de Guanajuato, pues el Poder Ejecutivo puede ejercer un presupuesto adicional, una vez que éste excede el 7.5 por ciento del tamaño del presupuesto aprobado; la ley estatal establece que el Ejecutivo debe solicitar la aprobación del Congreso local para poder ejercerlo. (LCRPEMG, 2018).

La elaboración del Presupuesto de Egresos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presenta año con año sobre ejercicios sistemáticos de recursos; lo cual indica que el gobierno federal gasta más de lo aprobado por la Cámara de Diputados, esto es posible gracias a que la ley prevé que los ejecutores del gasto puedan adecuar el presupuesto durante el ejercicio fiscal, estas adecuaciones pueden bien afectar el balance público y llevar a cabo un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias. Sin embargo, dentro de la misma ley se encuentran vacíos normativos en la materia, ya que no se cuentan con mecanismos suficientes a nivel federal para fomentar la rendición de cuentas, la comprobación en la mejora de los cumplimientos de los objetivos, así como un posible conflicto de intereses en la toma de decisiones, puesto que se realiza de manera unilateral a través de la aprobación por parte de la Secretaría en el mejor de los casos, o por decisión propia de los ejecutores del gasto, informando únicamente sobre esta decisión y solo en el caso de que la variación sea mayor al 5 por ciento del presupuesto total, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales.

Es por este motivo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados únicamente puede emitir una opinión sobre dichas adecuaciones, dejando fuera cualquier intervención sobre estas decisiones; lo cual refleja la irresponsabilidad en el uso de los recursos públicos, pues estos al ser aportaciones de la ciudadanía, son los representantes en el Congreso los que están facultados para la toma de decisiones sobre el gasto.

Las Adecuaciones al Presupuesto se pueden llevar a cabo gracias a los excedentes en los ingresos del Estado, estos ingresos se encuentran etiquetados como ingresos no tributarios no petroleros, los cuales el gobierno recibe por servicios o bienes de la nación que se vendan o presten. (México Evalúa, 2019)

Elaboración propia con datos de la SHCP.

Como se puede observar en la gráfica anterior, los ingresos excedentes fueron superados por lo aprobado en el Congreso, por tal motivo las adecuaciones al presupuesto de Egresos se efectuaron de acuerdo a la tendencia observada del primer trimestre del 2019; los excedentes por arte de los servicios o bienes de la nación serán mayores a lo aprobado.

Son sobre los ingresos excedentes que el gobierno justifica las modificaciones al presupuesto, sin embargo, no se cuenta con una regulación que obligue al Ejecutivo federal a la transparencia y rendición de cuentas sobre los mismos.

En este sentido, es necesario generar los mecanismos de rendición de cuentas sobre los recursos excedentes, desde su origen (ya que estos se etiquetan únicamente como “otros” y no se desagregan en la Ley de Ingresos y no se puede obtener mayores detalles sobre ellos) y su destino.

Asimismo, es importante referir la preocupación sobre el monto de los sobre ejercicios de los programas sin reglas de operación, así como aquellos programas del Ramo 23, los cuales dan manifiesto a la magnitud de las adecuaciones presupuestarias que se pueden llevar a cabo y en las que ninguna dependencia salvo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene decisión.

Hoy en día vemos rubros que son de interés nacional y de vital importancia para la ciudadanía como la Salud, la Educación y la Seguridad, entre otras y el no explicar ni justificar al Congreso sobre las adecuaciones presupuestales y demás cambios que se llevan a cabo son por demás cuestionables.

Es por ello que la presente iniciativa busca corregir las prácticas en las adecuaciones presupuestarias y con ello propiciar un ambiente de estabilidad financiera, macroeconómica y con finanzas públicas sostenibles que favorezcan a la inversión pública y privada, eliminando la discrecionalidad, previniendo el dispendio y la arbitrariedad que hasta la fecha se tienen en esta materia, además de promover al poder Legislativo de las herramientas necesarias para ser partícipes en la toma de decisiones correspondientes sobre el gasto de los recursos públicos tal y como lo mandata la Constitución de nuestro país.

En virtud de lo antes expuesto, se propone la siguiente reforma a diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de Adecuaciones Presupuestarias:

Considerando que el Presupuesto de Egresos de la Federación es el eje articulador del nivel de desarrollo económico y social que se tendrá en cada ejercicio fiscal y que el manejo responsable de las finanzas públicas coadyuva al crecimiento propio del país, y que una mala planeación y/o ejecución de los recursos públicos tienen un impacto negativo en la composición del gasto, así como en el ámbito económico y social y con el fin de eliminar la corrupción, prevenir el dispendio, la arbitrariedad y discrecionalidad en las adecuaciones presupuestales, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 19, 21, 58 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforman los artículos 19, 21, 58 y 59 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, deberá solicitar a la Cámara de Diputados, erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propio de las entidades, conforme a lo siguiente:

[...]

II. En el caso de que los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de las leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría y de la Cámara de Diputados para utilizarse en un fin específico, se podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría en conjunto con la honorable Cámara de Diputados .

La Secretaría deberá brindar un informe público y detallado que contenga la justificación de decisión y la explicación de impacto social y económico, así como la metodología del cálculo y la lista de los programas y proyectos que serán beneficiados sobre las autorizaciones que emita en los términos de las leyes fiscales, para otorgar un destino específico a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción, dentro de los 30 días naturales siguientes a que se emitan dichas autorizaciones.

III. Los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas, hasta por los montos que autoricen la Secretaría y la Cámara de Diputados , conforme a las disposiciones aplicables.

En el caso de las entidades reconocidas como centros públicos de investigación, sus excedentes de ingresos propios se destinarán a las mismas, debiendo previamente informar a la Secretaría y esta a su vez, informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados el monto, origen, criterios de aplicación y explicación de impacto.

[...]

Artículo 21.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, y salvo en los casos aquí estipulados en los que se requiera la aprobación de la Cámara de Diputados, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

I. La disminución de alguno de los rubros de ingresos aprobados en la Ley de Ingresos, podrá compensarse con el incremento que, en su caso, observen otros rubros de ingresos aprobados en dicha Ley, salvo en el caso de que estos últimos tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal o conforme a éstas se cuente con previa autorización de la Secretaría y del Congreso a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para utilizarse en un fin específico, así como tratándose de ingresos propios de las entidades de control directo. En caso de que no pueda realizarse la compensación para mantener la relación de ingresos y gastos aprobados o ésta resulte insuficiente, se procederá en los términos de las siguientes fracciones;

[...]

La Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de, en su caso, realizar modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones generales aplicables. El Ejecutivo Federal, con base en la resolución aprobada de la Cámara, resolverá lo conducente de acuerdo a las prioridades aprobadas en el presupuesto informando de ello al público en general . La Cámara contará como plazo máximo 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta para poder ser modificada y aprobada.

[...]

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, siempre que no se comprometa la estabilidad financiera nacional y comprenderán:

[...]

El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría y el procedimiento correspondiente, así como aquél para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.

Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades únicamente cuando estas no sean mayores al 5 por ciento del presupuesto aprobado informando al respecto a la Secretaría y enviando un informe de justificación de decisión y explicación de impacto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados , en los términos de lo dispuesto en el Reglamento.

En los casos en que las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto originalmente aprobado del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad o dependencia, se deberá solicitar aprobación por parte de la Comisión, por conducto de la Secretaría y habiendo enviado previamente un informe detallado justificando mediante un desglose pertinente la justificación de decisión así como la explicación de impacto, metodología de cálculo y lista de programas y proyectos aprobados.

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las investigaciones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Hombres y Mujeres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; así como en los rubros de Salud y Educación, las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la aprobación de la Cámara de Diputados.

Artículo 59. Las entidades requerirán la autorización de la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

OCDE.- Encuesta sobre las Prácticas y Procedimientos Presupuestarios 2008. Información disponible en

https://www.oecd.org/gov/budgeting/39628589.pdf

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión – Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria. Información disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_301215 .pdf

Honorable Congreso del estado de Guanajuato – Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Información disponible en https://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_legislacion/doc/leyes_estatales/Le y_Ej_Cntl_RP_Edo_M_Gto._PO_20jul2018.pdf

México Evalúa.- Ingresos no tributarios no petroleros. Información disponible en https://www.mexicoevalua.org/cajanegra/portfolio/ingresos-no-tributario s-no-petroleros-2/

Secretaría de Hacienda y Crédito Público - Ingresos presupuestarios del gobierno federal petroleros y no petroleros. Información disponible en http://presto.hacienda.gob.mx/EstoporLayout/Layout.jsp

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 en sus fracciones tercera y sexta; el artículo 48; el cuarto párrafo del artículo 105, el tercer párrafo del artículo 112 y el párrafo cuarto, así como su fracción primera del artículo 120 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Las sociedades de ahorro y crédito popular, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (Socap) y las sociedades de financiamiento popular (Sofipo) se han orientado a ofrecer servicios financieros al sector de la población que no alcanza a cubrir la banca tradicional.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), tanto las Socap como las Sofipo ofrecen operaciones de ahorro y crédito que están destinadas a atender las necesidades de un sector popular de la población; sin embargo, la diferencia fundamental entre ambas es que mientras en las primeras existe un propósito meramente de apoyo a sus socios, en las segundas hay un interés por generar ganancias.

Éstas representan una alternativa muy demandada por algunos sectores sociales, ya que ofrecen servicios de ahorro e inversión en localidades alejadas de las zonas rurales o en comunidades medianas y pequeñas.

Las Socap son sociedades que no persiguen fines de lucro, sino solamente tener recursos para operar, que les permita captar ahorro para colocarlo como crédito a tasas bajas. Buscan ofertar instrumentos financieros adecuados a la población a la que van dirigidos sus servicios.

Su actividad principal es ofrecer operaciones de ahorro y préstamo con sus socios.

Los servicios principalmente:

• Operaciones pasivas: cuentas de ahorro, depósito e inversiones.

• Operaciones activas: créditos personales, automotriz, hipotecarios, con fines productivos y micro seguros.

• Servicios: pago de servicios (luz, teléfono, etcétera), compra y venta de divisas, distribución y pago de programas gubernamentales, recepción y envío de dinero y comisionistas.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Sociedades Financieras Populares (Amsofipo), las Sofipo son entidades que ofrecen servicios de ahorro, crédito e inversión, particularmente a un sector popular y en zonas geográficas rurales y periféricas urbanas donde la banca comercial generalmente no está participando. Su propósito es fomentar el ahorro popular y expandir el acceso al financiamiento a personas, negocios o al segmento de bajos recursos y que normalmente no tienen acceso al sistema financiero tradicional.

Estas son instituciones de micro-finanzas que operan mediante la autorización que le da la comisión y previo a un dictamen favorable otorgado por una federación.

Este tipo de instituciones se clasifican por nivel, el cual dependerá del tipo de operaciones que realicen o la cantidad de recursos o montos totales de activos con los que cuenten. De acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) existen 4 niveles de operación.

• Nivel 1: considera activos iguales o inferiores a 15 millones de Unidades de Inversión (UDIS) (90 millones 226 mil 335 pesos)

• Nivel 2: activos superiores a 15 millones de UDIS o inferiores a 50 millones de UDIS (300 millones 754 mil 450 pesos)

• Nivel 3: activos superiores a 50 millones de UDIS o inferiores a 280 millones de UDIS (1684 millones 224 mil 920 pesos)

• Nivel 4: activos superiores a 280 millones de UDIS.

De acuerdo con la Amsofipo, a septiembre de 2017 había un total de mil 629 municipios atendidos por este sector.

Estas sociedades proporcionan en general, los mismos servicios que un banco tradicional, estos son algunos ejemplos:

• Expedir y operar tarjetas de crédito, de débito y recargables.

• Otorgar préstamos o créditos a sus clientes.

• Acceso a servicios financieros para personas de bajos ingresos.

• Recibir depósitos de dinero, emitir órdenes de pago y transferencias.

• Fortalecer el sistema de protección de los ahorros del sector de microfinanzas.

• Operaciones de arrendamiento y factoraje financiero.

• Abono y descuento de nómina.

• Recibir pagos de servicios por cuenta de terceros.

• Distribuir seguros, fianzas, así como recursos de programas gubernamentales.

• Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta de terceros o propia.

• Capacitación para el análisis de proyectos de inversión, asistencia técnica para elaborar planes de negocios y proyectos de comercialización.

Si bien la oferta en cuanto a servicios de las Sofipo y los bancos es similar, existen diferencias en cuanto a su marco legal, su estructura de acuerdo a su nivel de activos, entre otras.

Cuadro comparativo:

Fuente: Condusef.

Estas instituciones están reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) y supervisadas por la CNBV, sin embargo, existe un intermediario entre la comisión y las instituciones; son las llamadas federaciones, instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que son las encargadas de supervisar y, en su caso, reportar actividades irregulares a la CNBV de las sociedades de ahorro y crédito popular.

II. Consideraciones

Las sociedades de ahorro y crédito popular atienden las demandas financieras de un sector vulnerable de la población, que no goza de los beneficios de la mayoría de la población que puede acudir a la banca común.

De acuerdo con datos de la Amsofipo y la Condusef, existen 39 Sofipo autorizadas por CNBV y en operación actualmente. Estas asociaciones atienden a 3.89 millones de personas, distribuidos en mil 629 municipios a lo largo de la república.

Estás instituciones son pieza indispensable para mejorar la inclusión financiera, ya que, como se menciona en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), México tiene una proporción significativa de población sin acceso a servicios financieros. En 2018, 32 por ciento de la población no contaba con ningún producto financiero y solamente 47 por ciento tenía una cuenta bancaria.

Esta exclusión financiera repercute especialmente en las personas con menores recursos como lo menciona el PND, que es a la población a la que se busca impactar con esta propuesta.

Si bien estas están reguladas por la LACP, es necesario hacer modificaciones en los protocolos de supervisión y a las condiciones del monto de cobertura de estas instituciones para evitar que las personas que acuden a éstas corran el riesgo de perder su patrimonio por un mal manejo de los recursos que entran a las mismas.

Esta iniciativa está basada en algunos puntos de la llamada Ley Ficrea propuesta en 2018 por el subsecretario de Hacienda, Fernando Aportela. Propuesta que fue aprobada por la Cámara de Diputados y congelada en la Cámara de Senadores.

El caso de Ficrea, en donde 6 mil 800 personas, muchas de ellas de la tercera edad, fueron defraudadas por el mal manejo de esta Sofipo, así como la falta de supervisión de las autoridades financieras, fue el caso en el que, al igual que la llamada “Ley Ficrea”, nos basamos para proponer esta iniciativa que reforma algunos artículos de la LACP con el fin de erradicar este tipo de eventos que afectan a la población más vulnerable.

Muchos clientes se vieron perjudicados por este evento, ya que no todos pudieron recuperar el total de su patrimonio ya que el monto de cobertura asciende a solamente 25 mil UDIS, que son aproximadamente 156,137.2 pesos.

Existen diversos ejemplos de este tipo de fraudes que también sirvieron de referencia para la creación de esta iniciativa, como son: en Oaxaca con la Socap Sinvacrem, Caja del Sureste y otras; en Guerrero, Puebla e Hidalgo a las financieras Coofía y de Banpeco; en la montaña de Guerrero la Caja Amor; en Chiapas Cosmotel, entre otras.

Estos fraudes se han presentado, entre otros factores, por la ausencia de supervisión e intervención de las autoridades reguladoras del sector financiero; así como por la información asimétrica entre los agentes.

La falta de regulación, control, evaluación y transparencia de las actividades de estas sociedades financieras representan, posiblemente, las causas del porqué se presentan tantas irregularidades en el sector. Afectando directamente a la población con menos recursos. Es por ello que, a diferencia de iniciativas anteriores, para reformar la LACP nosotros planteamos:

• Eliminar los intermediarios que fungen como supervisores auxiliares.

• Mejorar los protocolos de supervisión.

• Definir y garantizar un monto de cobertura que resguarde la seguridad de patrimonio del cliente.

III. Objeto de la iniciativa

El objetivo de esta iniciativa es mejorar las garantías para los clientes de estas instituciones, sin atentar contra la tarea y el funcionamiento de estas. Buscando eliminar los intermediarios entre la CNBV y las sociedades de ahorro y crédito popular, para evitar falta de transparencia en las operaciones que realizan estas sociedades y así mejorar las condiciones de los usuarios. Además de, mejorar las condiciones del monto de cobertura para los usuarios respetando el precepto de la inclusión financiera.

Por lo anterior expuesto se proponen las siguientes medidas y acciones:

• Eliminar las federaciones y, que sea directamente la CNBV que funja como “Comité de Supervisión” vía comisiones de supervisión .

• Estas comisiones de supervisión serán reguladas, controladas, evaluadas y capacitadas por la CNBV.

• Fortalecer los mecanismos de control y supervisión para las instituciones con el fin de detectar actividades irregulares, haciendo que las visitas de la comisión de supervisión a las Sofipos sean con mayor frecuencia y efectividad.

• Hacer del conocimiento de los usuarios de los servicios financieros, por qué monto está cubierto su ahorro, es decir, que tengan en claro cuánto es lo máximo que pueden recibir en caso de que la institución se vaya a la quiebra.

• Fortalecer los organismos de integración financiera rural que les proveen asistencia técnica y financiera al sistema financiero que atiende a las zonas rurales, es decir, las sociedades de financieras comunitarias y las cooperativas básicas.

• Diseñar un mecanismo de control de remuneraciones para los empleados de estas instituciones, para así evitar que utilicen o reciban recursos ilícitamente, evitar caer en malas prácticas.

• Cubrir los ahorros de las personas.

• Hacer caer el peso de la ley a las personas que actúen de manera ilícita y busquen beneficios propios con los recursos de las instituciones. Las multas y penas serán de acuerdo a lo establecido en la ley.

Estas medidas son propuestas con el fin de mejoras la regulación de este sector financiero sin afectar o atentar contra el ahorro y el crédito popular. Ejerciendo el principio de la inclusión financiera y defendiendo la igualdad de oportunidades. Velando por el bienestar de las comunidades que hacen uso de estos servicios.

IV. Conclusiones

Tomando en cuenta lo expuesto, se concluye desde nuestra perspectiva que es necesaria la modificación del artículo 3, 48, 105, 112 y 120 de la Ley de Crédito y Ahorro Popular, con el fin de velar por la seguridad financiera de los ciudadanos que son atendidos por estas instituciones. Sin atentar contra la inclusión financiera y garantizando la protección de los recursos de los usuarios, así como la transparencia en los procesos de evaluación, supervisión y operación de este sector financiero.

V. Propuestas de reformas

Ley de Ahorro y Crédito Popular

Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

Único. Se modifica la fracción tercera y sexta del artículo 3; el artículo 48; el cuarto párrafo del artículo 105; el tercer párrafo del artículo 112; y el párrafo cuarto, así como se deroga la fracción primera del artículo 120 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a II. ...

III. Comité de supervisión, a la comisión de supervisión directamente de la CNBV encargados de ejercer la supervisión de las sociedades financieras populares en términos de esta ley.

IV. a V. ...

VI. Comisión de supervisión en singular o plural, a las personas comisionadas y autorizadas por la comisión, para ejercer de manera directa la supervisión de sociedades financieras populares en los términos de esta ley;

VII. a XV. ...

Artículo 48. La comisión de supervisión se constituirá exclusivamente por personal capacitado de la CNBV, y deberá estar autorizada por la comisión, para el desempeño de las facultades de supervisión directa. Dichas facultades serán indelegables.

Artículo 105. ...

...

...

I. a II. ...

Las sociedades financieras populares tendrán la obligación de informar a sus clientes, así como al público en general, sobre los términos y condiciones del Fondo de Protección, incluyendo a cuánto asciende el monto máximo de cobertura .

Artículo 112. ...

...

En caso de que un ahorrador tenga más de una cuenta en una misma sociedad financiera popular se tomará el criterio señalado en el artículo 105 de esta ley para definir el monto de cobertura en cada una de las cuentas, el Comité de Protección al Ahorro únicamente cubrirá dicho monto de cobertura para cada una de las cuentas del ahorrador.

...

Artículo 120. ...

...

...

Las visitas podrán ser ordinarias, especiales y de investigación, las primeras se llevarán a cabo de conformidad con el programa anual que se establezca al efecto y para examinar, analizar y evaluar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, así como cumplir con las actividades puntualizadas en el segundo párrafo de este artículo; las segundas serán aquellas que, sin estar incluidas en el programa anual referido, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Se deroga.

II . Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección;

III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de una sociedad o de las federaciones y del fondo de protección;

IV . Cuando una sociedad haya sido autorizada por la comisión después de la elaboración del programa anual a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo;

V . Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en una sociedad que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, que motiven la realización de la visita, y

VI . Cuando deriven de la cooperación internacional.

...

...

...

...

...

VII. Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que expide la Ley General de Envases, Empaques y Embalajes, suscrita por la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A juicio de la proponente, los residuos sólidos que se generan por el uso de envases, empaques y embalajes de productos de consumo en el día a día, representan un volumen muy considerable de la totalidad de residuos inorgánicos generados en las zonas urbanas del país. Generalmente, dichos residuos sólidos no son composteables, suelen ser de un solo uso, terminan su “vida útil” en drenajes, parques y zonas públicas de uso común sin que se les dé un manejo o disposición final adecuado ni se responsabilice a alguien por la acción de disponerlo. Esos materiales tienen pocas posibilidades de un reuso a nivel doméstico, sobre todo aquellos que generan graves impactos al ambiente por su durabilidad y su limitada o nula descomposición en el medio natural. Por tanto, es necesario legislar al respecto para fomentar o incentivar nuevas opciones en envases, empaques y embalajes de menor impacto en el ambiente, de tal forma que se reduzca su uso y, por tanto, su generación como residuo sólido; también que se impulse la adopción de tecnologías y materiales de menor o nulo impacto en el ambiente, y se asuma responsabilidad en la selección de materiales y sus usos para envases, empaques y embalajes y en la disposición de los residuos asociados al uso.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en México se generan casi 103,000 toneladas de residuos sólidos urbanos diariamente. Del total, el 84 por ciento se recolectan y una cantidad equivalente a menos del 10 por ciento se reciclan1 a través del trabajo de pepenadores, actividades de acopio industrial y mediante plantas de selección de residuos en algunos estados del país. En este escenario, los materiales de envases, empaques y embalajes tienen un rol importante. Del total de residuos sólidos urbanos generados en el país, el 13 por ciento lo integran plásticos rígidos y de película, envases de cartón encerado, poliestireno expandido y poliuretano, materiales que generalmente se emplean en envases, empaques y embalajes. Además, cerca del 18 por ciento del total de residuos sólidos urbanos recolectados terminan en tiraderos a cielo abierto y depositados sin control en nuestro entorno natural. Los apoyos otorgados a este tema se han centrado en el desarrollo de la infraestructura para el manejo de los residuos, con enfoque en la recolección, tratamiento y disposición final.2 El diagnostico nacional más reciente se realizó por la Semarnat y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático con datos al año 2012.3

Se estima que la población de México, en promedio, genera cerca de 1 kilogramo diario por persona de residuos sólidos urbanos y aproximadamente un 50 por ciento de éstos son materiales inorgánicos, dentro de los cuales se ubican los residuos generados por envases, empaques y embalajes. En las zonas urbanas del país con mayor población (más de 100,000 habitantes) las cifras alcanzan hasta poco más de 4 kilogramos diarios por habitante. El enfoque hacia la recolección y disposición final, y la dependencia de esquemas informales de reciclaje aunada a una limitada infraestructura de selección previo a la disposición final hacen necesario poner la mirada en los pasos iniciales, en las tecnologías y materiales que generan una parte importante de los residuos, en este caso, aquellos que provienen de envases, empaques y embalajes.

Actualmente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPyGIR) define a los envases, empaques y embalajes como parte de los materiales que pueden ser considerados dentro de los diferentes tipos de residuos que se generan en el país, ya sea de manejo especial, peligrosos o sólidos urbanos. La misma Ley señala que corresponde a la Federación expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios que deben cumplir los materiales para elaborar productos, envases, empaques y embalajes con miras a su reducción, reciclaje y reutilización. Sin embargo, hasta el momento solamente se han emitido normas oficiales mexicanas destinadas a la selección de sitios de disposición final de residuos (NOM-083-Semarnat-2003) y sobre las especificaciones de operación y límites de emisiones contaminantes para la incineración de residuos (NOM-098-Semarnat-2002), pero no se ha avanzado en normar aquello que la propia ley establece debe normarse para este tipo de materiales. Adicionalmente, la LGPyGIR establece la obligación de formular y ejecutar planes de manejo para los grandes generadores, productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos que al desecharse generan residuos, incluyendo de envases plásticos. Aun así, la generación y disposición de residuos sólidos no ha disminuido, por el contrario, se ha incrementado en el país.

En el presente proyecto se desarrollan esquemas de valorización de los envases, empaques y embalajes de productos en función de sus materiales, y se dota, al mismo tiempo, a las autoridades federales, estatales y municipales de las herramientas para incentivar la producción de envases, empaques y embalajes preferiblemente a partir de materiales que sean biodegradables y que puedan retirarse del ambiente de forma rápida en comparación con los materiales usados en la actualidad. De igual manera, se busca que los generadores primigenios, esto es, quienes introducen los envases, empaques y embalajes hacia el consumidor, asuman responsabilidad en la recolección, tratamiento y reciclaje, y juntamente con ello, que los usuarios finales tengan acceso a una forma real, directa y eficiente de la recolección y entrega de los residuos, incluyendo la posibilidad de recibir un incentivo económico por los envases que recolecten y dispongan adecuadamente.

Es un hecho que en la actualidad la gran mayoría de los agentes económicos productores o generadores de envases, empaques y embalajes apuestan por los materiales que cumplan con disposiciones sanitarias, de higiene y de adecuado manejo y conservación de sus productos sin fijarse en la huella ecológica que generan los mismos ni en las repercusiones al ambiente. Y ello es así en virtud de que: 1) no existe normativa que restrinja o guíe de mejor forma ese actuar de los agentes económicos generadores de envases, empaques y embalajes; 2) no se tiene acceso a verdaderos beneficios económicos, fiscales o administrativos que incentiven inversiones en envases, empaques y embalajes amigables con el ambiente; y 3) no se tienen obligaciones definidas para la recolección y disposición de los materiales que insertan al ambiente a través de sus productos.

Con la presente propuesta se busca generar esquemas que permitan a las distintas esferas de gobierno el incentivar la reducción de residuos de envases, empaques y embalajes que no son amigables con el ambiente, privilegiando la elaboración de esos envases con materiales biodegradables y subsecuentemente dando opción al reciclaje, dejando como última opción la utilización de envases que no son susceptibles de ser retornables o no reciclables. Con el presente proyecto se busca que los materiales empleados sean en mayor medida biodegradables, y en su caso reciclables, y que tengan períodos de descomposición en el medio ambiente en un lapso menor a 10 años en lugar de los cientos de años que se requiere para la degradación de los materiales empleados actualmente.

Por las razones expuestas, en ejercicio de las facultades previstas, la Diputada Silvia Garza Galván somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley General de Envases, Empaques y Embalajes

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la fabricación, importación, comercialización, recolección, reutilización y reciclaje de envases, empaques y embalajes para evitar la generación de residuos sólidos y minimizar su impacto en el ambiente.

Artículo 2. Para alcanzar los anteriores objetivos y en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, prioritariamente se adoptarán medidas que permitan clasificar los materiales empleados en la fabricación y uso de envases, empaques y embalajes, así como valorizar y reducir la generación de residuos de los mismos; y en segundo término, se adoptarán medidas para su reutilización, reciclado y demás formas de valorización, con la finalidad de evitar o reducir su desperdicio, eliminación, disposición final o confinamiento.

Artículo 3. La presente Ley aplica a todos los envases, empaques y embalajes utilizados en el país, los materiales de su fabricación, así como a los residuos generados por su uso en todo el territorio nacional.

Artículo 4. Lo establecido en esta Ley será independiente y sin perjuicio de las disposiciones de carácter especial referentes a la seguridad, protección de la salud, condición sanitaria e higiene de los productos envasados, incluidas las disposiciones correspondientes de la Ley General de Salud y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en lo que respecta a empaques y envases y los residuos que éstos generan.

Los medicamentos, productos farmacéuticos, de laboratorio u hospitalarios que por sus características biológicas, químicas o físicas requieran para su conservación de envases especializados, quedarán exentos de las disposiciones a las que se refiere la presente Ley, debiendo de aplicarse al respecto lo establecido en la Ley General de Salud.

En el manejo, disposición, transporte y confinamiento de residuos peligrosos se deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley General para la Prevención y Gestión de Residuos y su Reglamento.

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se está a las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; asimismo, se entenderá por:

I. Agentes económicos: Los fabricantes o importadores de materias primas para la fabricación de envases, empaques y embalajes; los fabricantes de envases, empaques y embalajes, los envasadores y los comerciantes o distribuidores de productos envasados y empacados; los recuperadores, valorizadores y recicladores de residuos de envases, empaques y embalajes y de envases, empaques y embalajes usados; y los consumidores y usuarios finales de productos envasados, empacados o con embalaje.

II. Biodegradación o biodegradable: La propiedad natural que tienen los materiales para degradarse a compuestos más simples, no tóxicos, y reintegrarse a la naturaleza mediante procesos biológicos sin dañar al medio ambiente en un lapso no mayor a diez años.

III. Biopolímeros: Se refiere a las sustancias o a los compuestos químicos formados por polímeros producidos a partir de elementos biológicos de origen natural.

IV. Biocompuestos: Se refiere a materiales compuestos fabricados a partir de polímeros de origen natural, incluyendo biopolímeros y fibras de origen natural.

V. Comerciantes o distribuidores: Los agentes económicos dedicados a la distribución mayorista o minorista de envases, empaques y embalajes o de productos envasados que requieren o que llevan empaque y embalaje. A su vez, dentro del concepto de comerciantes, se distingue:

a) Comerciantes o distribuidores de envases, empaques y embalajes: los que realicen transacciones con envases, empaques y embalajes vacíos.

b) Comerciantes o distribuidores de productos envasados: los que comercialicen mercancías envasadas, en cualquiera de las fases de comercialización de los productos.

VI. Eliminación: Todo procedimiento dirigido al almacenamiento o vertido controlado de los residuos de envases, empaques y embalajes, así como a su destrucción total o parcial por incineración u otros métodos que no impliquen recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

VII. Embalaje: Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza que se utilice para acondicionar, contener, proteger, envolver, manipular, distribuir, transportar, portear, cargar, descargar y presentar mercancías envasadas o empacadas y que sean de uso exclusivo en las industrias, comercios, servicios o importaciones y exportaciones agrícolas, ganaderas y de mercancías y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.

VIII. Empaque: Todo material de cualquier naturaleza que forman la envoltura o armazón de productos ya sean envasados o sin envase, que se utilice para encerrar, contener, proteger, envolver, preservar, manipular, distribuir, transportar y presentar comercialmente mercancías al consumidor, y que se desecha en el momento en que el producto es usado.

IX. Envasadores: Los agentes económicos dedicados principalmente al envasado, embotellado, enfrascado, o trasvase de productos por cuenta propia o a nombre de terceros, a partir de envases vacíos fabricados en el país o importados para este fin, previo a la comercialización o distribución de los productos.

X. Envase: Es el componente, recipiente o contenedor primario que tiene contacto directo con el contenido de un producto, que está fabricado con materiales de cualquier naturaleza, y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir, transportar y presentar mercancías al consumidor, desde materias primas hasta artículos acabados en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos aquellos artículos o recipientes desechables que tienen contacto directo con un producto y que se utilizan con este mismo fin.

XI. Fabricantes de envases o de embalajes: Los agentes económicos dedicados a la fabricación de envases, empaques y embalajes a partir de materias primas importadas o fabricadas en el país.

XII. Manejo: La recolección, la clasificación, el transporte, el almacenamiento, la valorización y la eliminación o confinamiento de los residuos de envases, empaques y embalajes, incluida la vigilancia de estas operaciones.

XIII. Prevención: La reducción de la cantidad, peso, volumen e impacto para el medio ambiente de envases, empaques y embalajes, mediante el desarrollo de productos y técnicas no contaminantes, de:

a) Los materiales y sustancias utilizadas en la elaboración de los envases, empaques y embalajes y también las de aquellos que estén presentes en sus residuos.

b) Los envases, empaques y embalajes, así como sus residuos en el proceso de producción y en la comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación.

XIV. Reciclaje: Proceso o transformación mediante la cual se permite restituir la funcionalidad y valor económico de los materiales de los residuos, con el objeto de destinar esos materiales a los mismos fines a los que se destinaban originalmente o a otros distintos, pero evitando su disposición final en tiraderos o rellenos sanitarios. Los procesos o transformación de estos materiales no conllevan la recuperación de energía por el propio procesamiento o transformación de los materiales o residuos.

XV. Recuperadores de residuos de envases y envases usados: Los agentes económicos dedicados a la recolección, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de residuos de envases para su reutilización, reciclado y otras formas.

XVI. Recuperación de energía: Proceso mediante el cual se genera calor o electricidad a partir del tratamiento o eliminación de los residuos de envases, empaques y embalajes combustibles, incluyendo mediante la incineración directa con o sin otros residuos.

XVII. Residuo de envase, empaque o embalaje: Todo envase, empaque, embalaje o sus materiales de los cuales se desprende su poseedor.

XVIII. Reuso o reutilización: El proceso de aprovechamiento físico de los envases, empaques y/o embalajes o sus materiales, sin que sean sujetos de procesos industriales de transformación o de reciclaje.

XIX. Secretarías: Secretarías de Estado de las Entidades Federativas o cualquier ente administrativo de estas últimas que ejerza las facultades otorgadas en el artículo 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

XX. Semarnat: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXI. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXII. Ayuntamientos: los Ayuntamientos de los Municipios que conforman a las Entidades Federativas del País y las Alcaldías de la Ciudad de México;

XXIII. Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de envases o embalajes, incluida la incineración con recuperación de energía sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

Artículo 6. La aplicación de esta ley corresponde a la Semarnat, a las Secretarías, a la SHCP y a los Ayuntamientos. Dichas autoridades, conjuntamente, podrán establecer aquellas medidas de carácter económico, ambiental, financiero, fiscal o administrativo que sean necesarias, con la finalidad de favorecer el manejo y producción de los envases, empaques y embalajes, así como de sus materiales y residuos sin perjudicar al medio ambiente.

Capítulo II
Competencias

Artículo 7. La Federación, los Estados, así como los Municipios y las Alcaldías ejercerán sus atribuciones en materia de envases, empaques y embalajes, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en los ordenamientos legales que resulten aplicables.

Artículo 8. Son facultades de la Federación:

I. La formulación y conducción de la política nacional de fabricación y manejo de envases, empaques y embalajes para reducir, limitar o eliminar su impacto sobre el medio ambiente;

II. Coordinar el sistema nacional de producción y mejoramiento de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos y partes;

III. Establecer y coordinar programas de fomento al reciclaje que tiendan a la reducción y manejo de envases usados y materiales de empaques y embalajes; y

IV. La atención de los asuntos que, derivado del manejo o eliminación de envases, empaques y embalajes, de sus residuos y partes, afecten al equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la Nación.

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Integrar y mantener actualizado un padrón de agentes económicos dedicados a la fabricación o producción de envases, empaques y embalajes, actualizado anualmente a partir de licencias, permisos y autorizaciones de carácter ambiental emitidas por la Semarnat y por las Secretarías, así como a partir de registros de emisiones y transferencias de contaminantes al medio natural;

II. Desarrollar y actualizar la política nacional de fabricación y manejo de envases, empaques y embalajes para reducir, limitar o eliminar su impacto sobre el ambiente y fomentar un desarrollo sostenible;

III. Integrar la perspectiva de producción y consumo responsables sobre envases, empaques y embalajes en los procesos de solicitud y otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones ambientales a nivel federal, y desarrollar guías para impulsar una similar integración a nivel estatal y municipal;

IV. Elaborar las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan las consideraciones y criterios ambientales y de biodegradación aplicables a la composición, selección y uso de materiales por emplear en el diseño y fabricación de envases, empaques y embalajes, en los términos del artículo 33 de esta Ley;

V. Autorizar a los fabricantes de envases los modelos de éstos que saldrán al mercado, con el fin de que cumplan con un diseño ecológico;

VI. Establecer las cantidades individualizadas a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, previa opinión de la Secretaría de Economía;

VII. Formular y vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas mediante las cuales regule las opciones, consideraciones o criterios ambientales de diseño por las que podrán optar los fabricantes de envases, empaques y embalajes;

VIII. Fomentar la aplicación y adopción en México de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de los centros de producción y manejo de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos y componentes, en coordinación con las autoridades de las Entidades Federativas y los Municipios;

IX. Aprobar los métodos de manejo o aprovechamiento de residuos de envases, empaques y embalajes cuando conlleven recuperación de energía;

X. La promoción de la participación social en el control y evaluación de los centros de fabricación o producción y manejo de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos y componentes;

XI. La atención de los asuntos que, con motivo de la operación de centros de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos y componentes, así como de la fabricación de los mismos afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;

XII. Promover la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales para la implantación y mejoramiento de sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes municipales, así como de sus componentes; para la identificación de las mejores alternativas de reutilización y disposición final de los mismos, para lo cual deberá participar en la elaboración de inventarios de los mismos y de sus fuentes generadoras; y

XIII. Las demás que le otorguen este Ley y otras disposiciones legales.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Proponer medidas e instrumentos fiscales con el fin de fomentar la adopción y uso de envases, empaques y embalajes de tipo “A”,” B” y “C” según la clasificación del artículo 26 de esta ley, en el ámbito del comercio exterior; y

II. Proponer las medidas financieras y fiscales para incentivar la producción o fabricación de aquellos envases, empaques y embalajes que impulsen lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.

Artículo 11. Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a los criterios establecidos en la presente ley para la preservación del equilibrio ecológico y del aprovechamiento sustentablemente los recursos naturales, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive en el ámbito de sus respectiva competencia.

Artículo 12. Corresponde a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. La formulación, conducción, ejecución y valuación de la política estatal de fabricación y manejo de envases, empaques y embalajes;

II. Coordinar el sistema estatal de producción y mejoramiento de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos y partes;

III. Establecer y coordinar programas estatales de fomento al reciclaje que tiendan a la reducción y manejo de envases;

IV. La atención de los asuntos de carácter ambiental que, con motivo de la operación de centros de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos y componentes, así como de la fabricación o eliminación de los mismos, afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios del mismo Estado;

V. La aplicación de instrumentos o medidas estatales de carácter económico, ambiental, financiero, fiscal o administrativo que sean necesarias, con la finalidad de favorecer el manejo y producción de los envases, empaques y embalajes, así como de sus materiales y residuos sin perjudicar al medio ambiente;

VI. La inspección y verificación del cumplimiento de las autorizaciones ambientales emitidas por las Secretarías para los centros de fabricación y manejo de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos y partes y, en su caso, la aplicación de medidas correctivas o de seguridad, así como las sanciones en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

VII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión relativa a la producción, manejo y eliminación de envases, embalajes y de sus residuos y componentes; y

VIII. Las demás que esta Ley y las demás relativas de la materia les confieran.

Artículo 15. Corresponde a los Ayuntamientos y Alcaldías de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, el ejercicio de las siguientes facultades:

I. La conducción y evaluación de la política de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes municipales;

II. Participar en el ámbito de su competencia y de acuerdo con los convenios de coordinación y colaboración que en su caso se suscriban con las Secretarías de las Entidades Federativas en los sistemas de mejoramiento de envases, así como de las demás opciones señaladas en el artículo 32 de esta Ley, sea que el sistema adoptado sea de un solo tipo o mixto;

III. Procurar que los envases, empaques y embalajes utilizados por los comerciantes en los municipios sean biodegradables o reutilizables;

IV. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de los centros de manejo de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos o partes;

V. Establecer y coordinar programas municipales de fomento al reciclaje que tiendan a la reducción y manejo de envases;

VI. La aplicación de instrumentos o medidas municipales de carácter económico, ambiental, financiero, fiscal o administrativo que sean necesarias, con la finalidad de favorecer el uso, el manejo y producción de envases, empaques y embalajes a partir de biopolímeros, biocompuestos y materiales biodegradables, así como de sus materiales y residuos sin perjudicar al medio ambiente;

VII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión relativa a la producción, manejo y eliminación de envases, embalajes y de sus residuos y componentes; y

VIII. Las demás que esta Ley y las demás relativas de la materia les confieran.

Artículo 16. La Federación por conducto de la Semarnat, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que las Entidades Federativas asuman las siguientes funciones:

I. El manejo y vigilancia de los centros de producción y manejo de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos y componentes;

II. El control del volumen de los residuos de envases, empaques y embalajes producidos y almacenados;

III. El control de acciones para la evaluación de impacto ambiental de los centros de producción y manejo de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos y componentes;

IV. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento; y

V. La realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Asimismo, los estados podrán suscribir con sus municipios convenios de coordinación, previo acuerdo con la Federación, efecto de que éstos asuman la realización de las funciones anteriormente referidas.

Artículo 17. Los convenios o acuerdos de cooperación que suscriban la Federación con las Entidades Federativas, y éstos con los Municipios, para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las siguientes bases:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;

II. Deberá ser congruente el propósito de los convenios o acuerdos de coordinación con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo y con la política ambiental nacional;

III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes esclareciendo cuál será su destino específico y su forma de administración;

IV. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;

V. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, y

VI. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.

Los convenios a que se refiere el presente artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial del gobierno local respectivo.

Artículo 18. Las Entidades Federativas podrán suscribir entre sí convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes relativos al manejo y producción de envases, empaques y embalajes, y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los Municipios y Alcaldías entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas.

Artículo 19. Las dependencias y entidades de la Administración Pública se coordinarán con la Semarnat para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para la conservación del equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de la implementación de sistemas o programas de manejo de envases que resulten poco propicios para las zonas o regiones y demás acontecimientos producidos por fenómenos naturales, caso fortuito o fuerza mayor.

Capítulo III
De los Envases, Empaques y Embalajes

Sección Primera
Disposiciones generales

Artículo 20. Los envases, empaques y embalajes de todos los productos o materias primas que se importen, obtengan, fabriquen, transporten, distribuyan o comercialicen deberán producirse con, o estar constituidos por elementos materiales que garanticen su biodegradación o reciclaje.

Artículo 21. Cuando los envases, empaques y embalajes contengan o estén conformados por más de un tipo de material, deberán ser susceptibles de una fácil separación mecánica de los mismos, a efecto de garantizar su pronta biodegradación o reciclaje. De lo contrario se les considerará productos no biodegradables y no reciclables sujetos a la aportación económica señalada en la sección segunda del presente capítulo. También se considerarán en este último supuesto aquellos materiales que aun siendo separados no sean biodegradables ni susceptibles de reciclaje.

Artículo 22. Cuando los envases, empaques y embalajes contengan o estén conformados por más de un tipo de material, y dichos materiales no sean susceptibles de separación mecánica, pero en su conjunto demuestran propiedades de fácil biodegradación, éstos no serán sujetos a la aportación económica a la que se refiere la sección segunda del capítulo III de esta Ley.

Artículo 23. Queda prohibida la producción o utilización de envases, empaques y embalajes que puedan contaminar alimentos o bebidas para el consumo humano y animal. Lo anterior, independientemente de las disposiciones que en materia de salud, seguridad y sanidad se hayan expedido con anterioridad.

Artículo 24. Los medicamentos y productos farmacéuticos, hospitalarios o de laboratorio, que por su propia naturaleza o uso requieran de envases o embalajes especiales para su protección o almacenamiento, quedarán exentos de las disposiciones de la presente Ley, y únicamente deberán señalar las características materiales de conformidad con los artículos 26 y 27 de esta Ley.

Sección Segunda
De la Clasificación de Envases, Empaques y Embalajes

Artículo 25. Los envases, empaques y embalajes deberán clasificarse en función de su naturaleza material a efecto de facilitar su identificación y manejo, para lo cual deberán exhibir en un lugar visible dicha clasificación de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y las normas que de ella emanen.

Artículo 26. Los envases, empaques y embalajes se clasificarán de la siguiente manera:

I. Tipo “A”: Aquellos envases, empaques y embalajes fabricados a partir de biopolímeros o biocompuestos o que por su naturaleza material les confiera propiedades de biodegradación exhibirán en un lugar visible de forma clara la leyenda “Envase, empaque o embalaje tipo A, 100% biodegradable”,

II. Tipo “B”: Aquellos envases, empaques y embalajes fabricados a partir de materiales o compuestos metálicos, de sílice, o de fibras naturales cuya naturaleza material sólo les confiera propiedades susceptibles para ser reciclados pero no biodegradados, exhibirán en un lugar visible de forma clara la leyenda “Envase, empaque o embalaje tipo B, 100% reciclable” ;

III. Tipo “C”: Aquellos envases, empaques y embalajes que sean el resultado de procesos de recuperación y reciclaje deberán exhibir en un lugar visible de forma clara la leyenda: “Envase, empaque o embalaje es reciclado y contribuye a la conservación del medio ambiente”.

IV. Tipo “D”: Aquellos envases, empaques y embalajes que no sean biodegradables o susceptibles de reciclaje y que sean de muy baja o nula degradación en el ambiente deberán exhibir en un lugar visible de forma clara la leyenda “El envase (embalaje) de este producto NO es biodegradable y NO se puede reciclar; su uso genera daños al medio ambiente”.

En cualquier caso, los envases, empaques y embalajes deberán ostentar el marcado correspondiente tanto sobre el envase como sobre la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible, y deberá tener una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.

Artículo 27. Los envases, empaques y embalajes cuya naturaleza material sea un polímero plástico derivado del petróleo deberán llevar grabado un número de clasificación que los identifique con el tipo de plástico que los constituye de acuerdo con su grado de reciclabilidad. Dicha clasificación estará definida mediante una Norma Oficial Mexicana que será elaborada por la Semarnat.

Artículo 28. Los envases, empaques y embalajes de naturaleza metálica deberán señalar mediante una leyenda si se trata de metales del tipo ferroso o del tipo no ferroso.

Sección Tercera
De la Fabricación de Envases

Artículo 29. En lo relativo a la fabricación de envases, serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículos anteriores de esta. Ley.

Capítulo IV
De las Opciones de Mejoramiento de Residuos de Envases, Empaques y Embalajes

Sección Primera
De las Opciones de Mejoramiento

Artículo 30. Quedan exentos de la aplicación del presente capítulo todos los envasadores y los comerciantes de los productos envasados en envases o embalajes que únicamente produzcan envases, empaques y embalajes tipo “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la presente Ley.

Artículo 31. Los envasadores y los comerciantes de los productos envasados en envases, empaques o embalajes tipo “B”, “C” y “D”, para el aprovechamiento de los envases que generan y ponen en circulación, podrán optar por cualquiera de las siguientes opciones:

I. Por el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno;

II. Por el Sistema de Manejo de Residuos de Envases, empaques y embalajes, y

III. Por la producción de envases No retornables

Artículo 32. La opción que hayan decidido elegir deberá ser autorizada, en los términos de esta Ley, por las Secretarías de las Entidades Federativas y deberá ser notificada a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 33. Se podrán combinar las opciones señaladas en el artículo 31 para tener un sistema mixto.

Las autorizaciones que se emitan por parte de las Secretarías de las Entidades Federativas será previa opinión vinculante del Consejo Consultivo para el Mejoramiento Ambiental con el fin de que se pronuncie respecto de la viabilidad del sistema por adoptar.

Sección Segunda
Del Sistema de Depósito

Artículo 34. Son obligaciones de los envasadores y de los comerciantes de los productos envasados en envases o embalajes de tipos “B”, “C” y “D”, las siguientes:

I. Incluir en el precio a sus clientes hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción. Esta cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna;

II. Aceptar la devolución, o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior;

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los envasadores sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos puestos por ellos en el mercado.

Asimismo, los comerciantes sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los residuos de envases y envases usados de los productos que ellos hubieran distribuido si los hubiesen distinguido o acreditado de forma tal que puedan ser claramente identificados.

Cuando no sea posible identificar a los envasadores y a los comerciantes de productos envasados, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados tendrán las mismas obligaciones que aquellos.

Artículo 35. Para la recepción de los residuos de envases, empaques y embalajes, los envasadores y de los comerciantes de los productos envasados en envases o embalajes de tipos B, C y D, podrán establecer mecanismos automatizados, o bien, establecer cualquier formato que estimen pertinente, siempre que sea autorizado por la Secretaría de la Entidad Federativa competente.

Artículo 36. El poseedor final de los residuos de envases y envases usados de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, deberá entregarlos en la forma indicada en el artículo 56.

Artículo 37. Las cantidades individualizadas a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, serán fijadas por la Semarnat, previa opinión de la Secretaría de Economía, en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los residuos de envases y de envases usados.

Artículo 38. Los envases a los que les sea aplicable lo establecido en esta sección deberán distinguirse de aquellos otros envases acogidos a alguno de los sistemas de mejoramiento de envases, empaques y embalajes regulados en la sección tercera de este capítulo, a cuyo efecto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobará la leyenda o el símbolo con el que deberán identificarse obligatoriamente en todo el territorio nacional.

Lo establecido en este artículo será también de aplicación a los envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas y a la venta por correo.

Sección Tercera
Del Sistema de Manejo de Envases, Empaque y Embalajes

Artículo 39. Los agentes económicos indicados en el artículo 35 podrán eximirse de las obligaciones reguladas en dicho artículo, cuando participen en un sistema de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes derivados de los productos por ellos comercializados.

Estos sistemas de manejo garantizarán, en su ámbito de aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reciclaje y valorización, en los porcentajes y plazos establecidos en la presente Ley.

Artículo 40. Los sistemas de manejo tendrán como finalidad la recolección periódica de envases usados y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades, y se constituirán en virtud de acuerdos adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados, y deberán ser autorizados por el órgano competente de las Entidades Federativas según donde se implanten territorialmente, previa opinión de los consumidores y usuarios.

Las Entidades Federativas comunicarán a la Semarnat las autorizaciones que se hayan concedido, así como a los Municipios. Con estos últimos, además, podrán firmar instrumentos de colaboración a fin de verificar el cumplimiento de los sistemas autorizados.

Artículo 41. Los envases incluidos en un sistema de manejo, deberán identificarse mediante símbolos acreditativos, idénticos en todo el ámbito territorial de dicho sistema.

Artículo 42. La autorización de los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes contendrá al menos, los siguientes requisitos, que deberán ser manifestados por los agentes económicos en su solicitud de autorización:

a) Identificación y domicilio del agente económico, que de tratarse de persona moral, deberá tener personalidad jurídica propia y haberse constituido con una anterioridad de por lo menos dos años a la asignación de la operación del sistema;

b) Identificación y domicilio del agente económico al que se le asigne la recepción de los residuos de envases y de los envases usados de las entidades estatales o municipales participantes, así como de aquéllas a las que se les encomiende la reutilización de los envases usados o el reciclado o la valorización de los residuos de envases, en el caso de ser diferentes a la que se refiere el apartado anterior;

c) Identificación de los agentes económicos que pertenecen al sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro;

d) Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión;

e) Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de valorización y de reducción de los residuos de envases generados y mecanismos de comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del sistema integrado de gestión;

f) Identificación del símbolo acreditativo de integración al sistema;

g) Identificación de la naturaleza de la materia de los residuos de envases y envases usados a los que sea de aplicación el sistema; y

h) La autorización de los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes y de envases, empaques y embalajes usados quedará sujeta a la prestación de una fianza, aval bancario u otro tipo de garantía, en cuantía suficiente, a juicio de la Autoridad autorizante, para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico que se deriven de la actuación de los sistemas integrados de gestión.

Artículo 43. Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión tendrán carácter temporal y se concederán por un periodo de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo; dichas autorizaciones no podrán transmitirse a terceros sin la previa autorización de la Secretaría que lo haya autorizado.

Cualquier cambio producido en las determinaciones requeridas para la autorización antes de concluir el periodo señalado de cinco años deberá ser notificado a la autoridad competente so pena de revocación en los términos de esta Ley.

La autorización otorgada al agente económico no podrá ser invocada por el mismo para excluir o disminuir la responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en su operación.

Artículo 44. La participación de los municipios y alcaldías en los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes, y envases, empaques y embalajes usados, se llevará a cabo mediante la celebración de convenios de colaboración entre éstos y de coordinación entre esos mismos y la entidad federativa en la que se le asigne la operación del sistema.

Artículo 45. De acuerdo con lo que se establezca en los convenios de colaboración y coordinación señalados en el cuerpo de esta Ley, los agentes económicos respectivos a los que se les haya otorgado la autorización de los sistemas de manejo, deberán comprobar a las entidades federativas la recolección selectiva de los residuos de envases y envases usados incluidos en el sistema integrado de manejo de que se trate, y su transporte hasta los centros de separación y clasificación o en su caso directamente a los de reciclado o valorización

En los centros indicados en el párrafo anterior, los sistemas de manejo se harán cargo de todos los residuos de envases y envases usados, separándolos por materiales, y debiéndolos entregar en la forma indicada en el artículo 57.

Los municipios podrán celebrar convenios de colaboración con otros municipios de la entidad federativa a la que pertenezcan respecto de los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes, así como de envases, empaques y embalajes usados, los cuales deberán estar de acuerdo con el programa estatal de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes. Asimismo, municipios de diversos estados podrán celebrar convenios de colaboración entre sí, pero para tal efecto deberán contar con la autorización de las entidades federativas de aquellos en los que se vayan a implementar, previa celebración de un acuerdo de coordinación con las mismas.

Los municipios, en cualquier caso, notificarán a las Entidades Federativas y a la Semarnat los convenios de colaboración y coordinación, que, en su caso, hayan celebrado con otros municipios o con otras entidades federativas.

Artículo 46. Los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes, así como de los envases, empaques y embalajes usados, podrán ser operados por los propios agentes generadores o bien, éstos podrán contratar a particulares que deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 43 de esta Ley.

Artículo 47. Las entidades federativas asegurarán la participación de los municipios y de los consumidores y usuarios en el seguimiento y control del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones asumidas por los sistemas integrados de gestión, sin perjuicio de otras formas de participación que se consideren convenientes.

Sección Cuarta
Del Programa Nacional de Envases, empaques y embalajes

Artículo 48. La Semarnat será la autoridad encargada de formular el Programa Nacional de Envases, empaques y embalajes, integrando los programas elaborados por los estados y los municipios. El Programa Nacional formará parte del Plan Nacional de Desarrollo y tendrá validez para todo el territorio nacional.

Para tal efecto, los programas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes estatales y municipales deberán contener determinaciones específicas sobre el manejo de envases, empaques y embalajes, de envases, empaques y embalajes usados, así como de sus residuos.

En el Programa Nacional de Envases, empaques y embalajes se establecerán medidas que permitan la participación de la Federación, los estados y los municipios, así como de los consumidoras y usuarios, en el seguimiento de su ejecución y del cumplimiento de sus objetivos.

Sección Quinta
De la Producción y Comercialización de Envases no Reciclables

Artículo 49. Cuando los agentes económicos indicados en el artículo 35 hayan decidido no optar por ninguna de las otras dos opciones de gestión de residuos de envases, empaques y embalajes a que se refieren las secciones segunda y tercera de este capítulo, podrán operar un sistema alternativo de producción y comercialización de envases no reciclables.

Dicho sistema de gestión de envases deberá ser aprobado por la Semarnat, respecto a la cantidad de desechos sólidos que serán liberados en las poblaciones, sean municipales o estatales, donde vayan a ser puestos en el mercado.

Artículo 50. Por la primera puesta en el mercado de productos que utilicen envases de los comprendidos en este capítulo, los agentes económicos que participen en el sistema de producción o comercialización de envases no reciclables deberán cobrar una cantidad por unidad de envase equivalente al 0.5% del valor del producto.

Dicha cantidad deberá ser enterada por el comercializador a la SHCP con el fin de que con la suma de las mismas sea integrada al Fondo de Compensación por Daños al Medio Ambiente por Liberación de Residuos de Envases, empaques y embalajes.

Sección Sexta
Del Fondo de Compensación por Daños al Medio Ambiente por Liberación de Residuos Sólidos

Artículo 51. El Fondo estará integrado por las cantidades derivadas del cobro de las cantidades señaladas en el artículo 50 de esta Ley con motivo de la compensación por el daño ambiental ocasionado por los agentes económicos que producen o fabrican envases, empaques y embalajes no reciclables

Artículo 52. Dicho Fondo será administrado por la Semarnat, la cual deberá presentar un informe público anual al Ejecutivo Federal y a las demás secretarías señaladas en esta Ley, respecto del destino de los recursos del fondo.

El informe, deberá formar parte de los archivos que conserve el Sistema Nacional de Información señalado en el capítulo V de esta Ley.

Artículo 53. Los recursos del Fondo de Compensación por Daños al Medio Ambiente por Liberación de Residuos de Envases, empaques y embalajes, se aplicarán preferentemente a los siguientes objetivos:

a) La reparación del daño ambiental ocasionado por la producción de envases, empaques y embalajes no reciclables.

b) Prevenir el daño ambiental ocasionado por la producción de envases, empaques y embalajes no reciclables y de sus residuos, mediante la instalación de contenedores en que sean depositados

c) Fomentar el aprovechamiento de los residuos de envases, empaques y embalajes no reciclables mediante la instalación de plantas de generación de energía eléctrica en las que, a través de métodos de recuperación de energía, se eliminen dichos residuos, evitando la emisión de partículas contaminantes al medio ambiente; y

d) Procurar, de no resultar factible lo anterior, la instalación controlada de confinamientos de residuos de envases, empaques y embalajes no reciclables.

Sección Séptima
Del Consejo Consultivo para el Mejoramiento Ambiental

Artículo 54. El Consejo Consultivo para el Mejoramiento Ambiental de Envases, empaques y embalajes tendrá por objetivo opinar respecto de los sistemas de gestión de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos, que vayan a adoptar los municipios o Estados por sí mismos, o de acuerdo con los acuerdos de colaboración y coordinación que para tal efecto celebren.

Dicho organismo tendrá el carácter de organismo público desconcentrado de la Semarnat; estará integrado por 7 consejeros; la organización y estructura estará determinada en el Reglamento Interior de la citada Secretaría.

Artículo 55. El Consejo Consultivo para el Mejoramiento Ambiental por la producción de envases, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Emitir las opiniones que prevé la presente Ley;

II. Emitir opiniones y, en su caso, apoyar en el diseño de los sistemas de mejoramiento de envases, empaques y embalajes que le sean sometidos a opinión;

III. Emitir opiniones a las solicitudes de autorizaciones que se presenten ante las Secretarías de las Entidades Federativas para la aprobación de sistemas de Depósito, Devolución y Retorno o de Sistema de Manejo de Residuos de Envases, empaques y embalajes;

IV. Participar en la emisión de opiniones respecto de las acciones en que se deberán aplicar los recursos del fondo de Compensación por Daños al Medio Ambiente por Liberación de Residuos de Envases, empaques y embalajes;

V. Emitir opiniones en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para regular lo relativo a la materia de envases, empaques y embalajes, su composición, y su diseño;

VI. En su caso, sugerir la implementación de sistemas de recolección para los sistemas de Depósito, Devolución y Retorno o de Sistema de Manejo de Residuos de Envases, empaques y embalajes;

VII. Emitir opiniones respecto de los convenios y acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales para la implantación y mejoramiento de sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes municipales, así como de sus componentes; para la identificación de las mejores alternativas de reutilización y disposición final de los mismos;

VIII. Sugerir y en su caso emitir opinión respecto de convenios de coordinación y colaboración a suscribirse entre entidades de las tres esferas de gobierno en materia de envases, empaques y embalajes

IX. Las demás que prevean las Leyes, Reglamentos y normativa de la materia.

Capítulo V
De la Entrega de Envases y de Envases Usados

Artículo 56. El poseedor final de los residuos de envases y envases usados de acuerdo con lo establecido en los términos de esta Ley, deberá entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados.

Si los anteriores agentes económicos, por razón de los materiales utilizados, no se hicieran cargo de los residuos de envases y envases usados, éstos se podrán entregar a los fabricantes e importadores o adquirientes originales, quienes estarán obligados a hacerse cargo de los mismos a precio de mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Capítulo VI
Sistemas de Información e Instrumentos Económicos

Artículo 57. Los agentes económicos deberán proporcionar a la Semarnat, a las Secretarías y a los Ayuntamientos, los datos relativos a las operaciones que lleven a cabo de la información necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo segundo transitorio. Esta información estará disponible para cualquier interesado de conformidad a lo establecido en el capítulo II del título quinto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sobre el derecho de acceso a la información ambiental.

Artículo 58. Las Secretarías de Estado de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos competentes, adoptarán las medidas necesarias para que los agentes económicos, y en especial los consumidores, usuarios de envases y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, reciban la información necesaria sobre:

a) Las características y contenido general de los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes, y de envases, empaques y embalajes usados, así como del sistema de depósito, devolución y retorno, regulado en esta Ley;

b) Los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes, y de envases, empaques y embalajes usados que se han autorizado; y

c) Los resultados obtenidos por su gestión con motivo de la reutilización de los envases, empaques y embalajes a su reciclado y valorización.

Artículo 59. La Federación, los estados y los municipios podrán adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas de fomento para favorecer la realización de los objetivos fijados en esta Ley; para ello podrán establecer instrumentos u otras medidas económicas, incluidas en su caso las fiscales, cuando algún material de envasado no consiga alcanzar los objetivos mínimos establecidos en el artículo segundo transitorio de esta Ley.

Capítulo VII
Infracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 60. Las sanciones que se impongan con motivo de los incumplimientos e infracciones a la presente Ley, serán establecidas de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 61. Serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

I. Pongan en el mercado nacional productos envasados, sin estar acogidos al sistema de depósito, manejo, ni de producción de envases, empaques y embalajes no reciclables, así como de envases, empaques y embalajes usados, sus residuos y partes.

II. Den uso indebido de los símbolos acreditativos que identifiquen la participación en alguno de los sistemas de gestión de envases, empaques y embalajes, así como de envases, empaques y embalajes usados, sus residuos y partes, en los términos establecidos en la presente Ley y en sus normas reglamentarias.

III. Siendo envasadores o comerciantes a los que se refiere el artículo 35 de esta ley, incumplan cualquiera de las obligaciones fijadas en ese mismo precepto, cuando no participen en el sistema de manejo de envases, empaques y embalajes, de envases, empaques y embalajes usados y sus residuos envases usados o de producción o comercialización de envases, empaques y embalajes no reciclables;

IV. Operando un sistema de manejo, lo lleven a cabo sin cumplir cualquiera de las disposiciones señaladas en el artículo 43 de esta Ley;

V. Teniendo la obligación de entregar los envases, en los términos del artículo 57 de esta ley, incumplan la obligación de hacerse cargo de los residuos de envases, empaques y embalajes y de envases, empaques y embalajes usados en los términos expresados en dicho artículo;

VI. Incumplan las condiciones de seguridad mínimas para la producción de envases, empaques y embalajes, cuando se perturbe gravemente la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores, sean éstos humanos o animales;

VII. Transmitan sin la autorización respectiva a terceros, las autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes respecto de la operación de alguno de los sistemas de gestión de residuos de envases, empaques y embalajes y de envases, empaques y embalajes usados, así como de sus partes y componentes; y

VIII. Incumplan la obligación de suministrar la información a que se refiere el artículo 58 de esta ley o proporcione falsa información.

IX. Pongan en el mercado nacional de envases, empaques y embalajes que incumplan lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley;

X. Pongan en el mercado nacional de envases, empaques y embalajes en contravención de lo señalado en el artículo 27 de esta ley; y

XI. Pongan en el mercado nacional de productos envasados sin cumplir el señalamiento que prescribe el artículo 28 de esta ley;

Artículo 62. Mismas sanciones se aplicarán a quienes incumplan cualquier otra prescripción prevista en esta Ley, y ésta no esté señalada en el artículo anterior.

Artículo 63. En los casos de reincidencia, los agentes económicos que cometan alguna de las infracciones señaladas en los artículos 62 y 63 de esta ley, se les impondrá una sanción por el doble de lo señalado con anterioridad.

Artículo 64. Cuando la reincidencia en la realización de un acto u omisión sea respecto de alguna de las conductas señaladas en las fracciones del artículo 62 de esta ley, la autoridad sancionadora competente podrá acordar también, el decomiso de las mercancías que pudieran afectar con su consumo al medio ambiente, la salud y la higiene de seres humanos o animales, en cuyo caso determinará el destino final que se les debe dar. Cuando el decomiso de la mercancía no sea inmediatamente factible, el responsable tendrá la obligación, en primer término, de retirar del mercado los productos que vulneren las disposiciones anteriormente señaladas, y en segundo, de destruir los productos envasados y comprobar ante las autoridades sancionadoras este hecho.

Artículo 65. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este capítulo corresponde a los órganos competentes de los Municipios, Estados, o la Federación, de conformidad con las facultades que para autorizar han sido señaladas en esta Ley.

Artículo 66. El órgano que ejerza la potestad sancionadora, podrá acordar la publicación a través de los medios que considere oportunos, de los responsables de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones previstas en los artículos 62 y 63, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, Jurisdiccional, y la índole o naturaleza de las infracciones.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Deberán cumplirse en el ámbito de todo el territorio nacional, los siguientes objetivos de reducción, reciclado y valorización:

a) Antes del 30 de junio del año 2022, los agentes generadores de envases y/o embalajes deberán incluir cuando menos el 25% como mínimo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados en alguno de los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes a que se refiere el artículo 31 de la presente Ley.

b) Antes del 30 de junio del año 2024, los agentes generadores de envases y/o embalajes deberán incluir cuando menos el 50% como mínimo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados en alguno de los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes a que se refiere el artículo 31 de la presente Ley.

c) A más tardar el 30 de junio del año 2028, los agentes generadores de envases y/o embalajes deberán incluir la totalidad de residuos de envases generados en alguno de los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes a que se refiere el artículo 31 de la presente Ley.

Notas

1 https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/residuos-solidos-urban os-rsu

2 https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/
otorgamiento-de-subsidios-a-traves-del-programa-para-la-prevencion-y-gestion-integral-de-residuos

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/187440/diagnostico_basic o_extenso_2012.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes de septiembre de 2019.

Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica)

Que reforma el artículo 254 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

María Alemán Muñoz Castillo, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 254 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene la obligación de proteger y garantizar el derecho a la salud establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde al Congreso expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 24.1. prevé que los estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Y en el numeral 3 que adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

La misma convención instaura en su artículo 33 la obligación de los estados parte de adoptar todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Respetable asamblea:

Resulta urgente fortalecer la regulación alrededor de la venta las sustancias de uso industrial como lo son los inhalantes, siendo los más comunes los solventes, que son usados principalmente por menores de edad por sus efectos psicotrópicos y que les terminan ocasionando graves daños a su salud.

Lo situación actual es verdaderamente grave, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco, Encodat 2016-2017, Reporte de drogas,1 se destaca que de la percepción de riesgo de los no consumidores de drogas de la población total, 71.3 por ciento considera muy peligroso el consumo de cocaína; 70.7 por ciento el de inhalables y 39 por ciento el de mariguana; en tanto que la percepción de riesgo disminuye en los consumidores de drogas (62.8 por ciento, 66.9 por ciento y 18.7 por ciento respectivamente).

Se reporta que entre la población de 12 a 17 años, el consumo de cualquier droga ilegal alguna vez en la vida aumentó de 1.3 por ciento en 2002 a 2.9 por ciento en 2011. En este grupo de edad, la mariguana fue la droga más consumida (2.4 por ciento), seguida de los inhalables y la cocaína (0.9 por ciento y 0.7 por ciento respectivamente).

La encuesta Encode a estudiantes 2014 refiere que la sustancia de mayor consumo es la mariguana (10.6 por ciento) seguida de los inhalables (5.8 por ciento) y los tranquilizantes (3.7 por ciento).

Durante 2016 se registraron un total de 60 mil 582 personas que acudieron a mil 125 centros de tratamiento en 281 ciudades de las 32 entidades federativas del país.

Respecto de las drogas de inicio, después del alcohol (45.8 por ciento) y el tabaco (28.7 por ciento), la mariguana (14.8 por ciento) los inhalables (4.6 por ciento) y la cocaína (2.6 por ciento) son las drogas con las que iniciaron consumo.

Por grupos de edad, en el de menos de 14 y en el de 15 a 19 años, la mariguana es la principal droga de impacto (36.1 por ciento y 32.8 por ciento respectivamente). Para los inhalables como droga de impacto, disminuye conforme aumenta la edad.

De acuerdo con el reporte del National Institute on Drug Abuse 2 los peligros de las sustancias químicas que se encuentran en los inhalantes comúnmente abusados son:

Nitrito amílico, nitrito butílico (Poppers o reventadores, video head cleaners o limpiadores de cabezal de video.)

Síndrome de muerte súbita por inhalación, supresión de la función inmunológica, daño a los glóbulos rojos (lo que interfiere con el aporte de oxígeno a tejidos vitales).

Benceno (se encuentra en la gasolina)

Daño a la médula ósea, deterioro de la función inmunológica, aumento del riesgo de contraer leucemia, toxicidad del sistema reproductivo.

Butano, propano (se encuentra en el líquido de los encendedores, aerosoles de pinturas y de fijadores de pelo)

Síndrome de muerte súbita por inhalación causada por los efectos cardiacos, lesiones graves por quemaduras (debido a la combustibilidad).

Freón (se utiliza como refrigerante y propulsor de aerosoles)

Síndrome de muerte súbita por inhalación, lesiones en el hígado, obstrucción respiratoria y muerte (causada por el enfriamiento repentino o daño por frío a las vías respiratorias).

Cloruro de metileno (se encuentra en diluyentes y removedores de pinturas, quitagrasas)

Reducción de la capacidad de la sangre para transportar oxígeno, cambios en el músculo cardiaco y en el pulso.

Óxido nitroso (gas “hilarante”), hexano

Muerte por falta de oxígeno al cerebro, alteraciones en la percepción y coordinación motriz, pérdida de sensación, espasmos en las extremidades, pérdida del conocimiento debido a cambios en la presión sanguínea, disminución del funcionamiento del músculo cardiaco.

Tolueno (se encuentra en la gasolina, líquidos correctores, diluyentes y removedores de pinturas)

Daño cerebral (pérdida de la masa del tejido cerebral, deterioro en la cognición, problemas con la marcha o el andar, pérdida de la coordinación y del equilibrio, espasmos en las extremidades, pérdida auditiva y de la visión), daño al hígado y a los riñones.

Tricloruro de etileno (se encuentra en los removedores de manchas y quitagrasas)

Síndrome de muerte súbita por inhalación, cirrosis hepática, complicaciones reproductivas, daño auditivo y de la visión.”

Los inhalables son sustancias legales de uso industrial. Sin embargo, cuando se usan de manera errónea pueden producir adicción e innumerables daños al organismo. Los estudios muestran que la mayor parte de la población que consume inhalables son jóvenes que han experimentado marginación social y económica, ya sea porque viven o trabajan en la calle, están en problemas con la ley o simplemente habitan ambientes muy pobres.3

En relación con ello se requiere analizar que además de ser un problema de salud pública que afecta a un sector de la población que el Estado se encuentra obligado a proteger, también contribuye a un ambiente de inseguridad.

Datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (marzo 2019) nos permiten constatar lo anterior, respecto del porcentaje de la población que mencionó haber visto o escuchado conductas delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda como robos o asaltos (64.2 por ciento), consumo de alcohol en las calles (62.4 por ciento), vandalismo en las viviendas o negocios (50.1 por ciento), venta o consumo de drogas (42.8 por ciento), disparos frecuentes con armas (42.7 por ciento) y bandas violentas o pandillerismo (33.9 por ciento).

El uso de inhalantes representa la mayor incidencia de percepción de riesgo y de uso para sus efectos psicotrópicos, principalmente dentro de los grupos de edad que corresponden a menores de 18 años. Lo anterior se hace más preocupante por el acceso que éstos tienen para su adquisición y bajo costo, así como los lugares que los venden como papelerías y ferreterías en las que no existen limitantes para la adquisición por menores de edad a pesar de la disposición vigente en la Ley General de Salud, objeto de la presente reforma de ley.

Se valora entonces que la referida disposición debe verse fortalecida, pues sólo faculta a las autoridades a emitir sanciones administrativas y medidas de control que no han dado los resultados deseados, por lo que se propone que su regulación comience con los productores y/o envasadores con la intención de que los productos que pueden ser inhalados con efectos psicotrópicos deban llevar en los envases que los contienen leyendas que adviertan el peligro para la salud y la prohibición de venta a menores de edad; continuar con la obligación para los establecimientos de anunciar y respetar la prohibición de la venta de este tipo de sustancias y por último la previsión de sanciones en el ámbito penal a quien incumpla con esta disposición.

Esta reforma permitiría, además de la prevención de daños en la salud de menores de edad y los riesgos psicosociales que conllevan, adoptar políticas públicas de prevención de la violencia y hechos delictivos, así como a favorecer un ambiente de seguridad y paz sociales.

Por lo anteriormente expuesto, es que presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 254 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 254 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 254 . (...)

I. Prohibirán la venta de sustancias inhalantes con efectos psicotrópicos a menores de edad e incapaces;

II. - V.

Los productores y/o envasadores de substancias inhalantes con efectos psicotrópicos deberán insertar en sus envases las leyendas de “La inhalación de este producto puede causar daños irreversibles a la salud” y “Se prohíbe su venta a menores de edad”.

Los establecimientos que vendan o utilicen substancias inhalantes con efectos psicotrópicos deberán colocar anuncios visibles que contengan la leyenda “Prohibida la venta de inhalables a menores de edad”.

(...)

A quien proporcione o venda substancias inhalantes con efectos psicotrópicos a menores de edad se impondrá prisión de cinco a siete años y de quinientos a mil días multa.

Transitorios

Primero. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente.

Segundo. Las legislaturas de los estados realizarán las modificaciones en su legislación de conformidad con el presente decreto dentro de los 90 días posteriores de su entrada en vigor.

Tercero. Las autoridades administrativas competentes realizarán los ajustes normativos respectivos para el control, vigilancia y, en su caso, sanción respecto de la prohibición de la venta de sustancias inhalantes con efectos psicotrópicos a menores de edad, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://encuestas.insp.mx/ena/encodat2017/cuestionario_encodat_drogas_2 016_2017.pdf

2 https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/serie-de-reportes/abuso-de-i nhalantes/peligros-de-las-sustancias-quimicas-que-se-encuentran-en-los- inhalantes-c

3 https://www.amc.edu.mx/revistaciencia/images/revista/65_1/PDF/Inhalante s.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 5 de septiembre como Día Internacional de la Mujer Indígena, a cargo de la diputada María Roselia Jiménez Pérez, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, María Roselia Jiménez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que el Congreso de la Unión decreta el 5 de septiembre como Día Internacional de la Mujer Indígena, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Reconocemos que las mujeres indígenas seguimos invisibilizadas en las estadísticas, en las políticas internacionales y nacionales, que hay retroceso en la implementación de programas para Mujeres Indígenas y la desaceleración presupuestal para las acciones que sobreviven1

El marco legal México es uno de los países que ha ratificado diversos instrumentos internacionales por el reconocimiento de los derechos humanos de sus habitantes. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, refiere que en el empleo se debe proteger a las mujeres contra el hostigamiento sexual. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a través de su Comité para la Eliminación de la Violencia instó en agosto de 2006 al Estado Mexicano que asegure que todos los programas y políticas de erradicación de la pobreza traten de manera explícita la naturaleza estructural y las diversas dimensiones de la pobreza y la discriminación a que se enfrentan las mujeres indígenas y las mujeres de zonas rurales. Recomendó que el gobierno utilice medidas especiales de carácter temporal para eliminar las disparidades a que se enfrentan las mujeres indígenas y las mujeres de zonas rurales en relación con el acceso a los servicios sociales básicos, en particular la enseñanza y la salud, y la participación en los procesos de adopción de decisiones.

En octubre de 2007, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, señala que los Estados deben mejorar continuamente las condiciones económicas y sociales de las personas indígenas, particularmente en el caso de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Asimismo, señala que los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos declara que los pueblos deben garantizar la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados. También insta a la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo... favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.2

Este marco legal permite ver algunos avances, pero también grandes retos, por ello hacemos eco de las propuestas que plantean la necesidad de este homenaje a las “las mujeres portadoras de la herencia cultural y ancestral de estas comunidades; así como también de aquellas que murieron en la lucha contra la discriminación y los abusos cometidos a este género y etnia durante la historia”.3

Las mujeres formamos 51.4 por ciento de la población, las indígenas que habitamos México sumamos 13.2 millones de personas y junto a nuestros hermanos indígenas representamos 21.5 de la población mexicana. Ser mujeres e indígenas nos demanda la doble lucha, por una parte, junto con nuestros pueblos indígenas y por otro con las hermanas indígenas, este caminar articulado viene por marcar un tiempo, desde la preparación de la Ley Revolucionaria de las Mujeres Zapatistas.

A 20 años de ese acontecimiento, en diciembre de 2014 la Asamblea Nacional Política de Mujeres Indígenas (ANPMI, o asamblea), articulación en la que nos congregamos, realizó un balance del caminar colectivo de las mujeres indígenas que buscaron reconocimiento de su especificidad pero también pelearon por nuevas oportunidades y horizontes de vida; en esta ocasión logramos ese diálogo horizontal e intergeneracional, reconociendo los avances, los nuevos retos como la criminalización de la protesta, el despojo a nuestro territorios, el aumento de las violencias en general hacia nuestros pueblos y en especial a nosotras como indígenas.

Identificar esta realidad nos demandó acciones colectivas y concretas, por ello acordamos anualmente realizar acciones de visibilidad en el marco del 5 de septiembre Día Internacional de las Mujeres Indígenas.4

Una conmemoración que se origina en Bolivia en honor de la lideresa aymara Bartolina Sisa,5 quien defendió a su territorio de las fuerzas españolas, y que hoy afortunadamente muchos pueblos del sur retoman esta conmemoración como un pretexto para honrar a las mujeres que dieron la vida por sus pueblos y por sus hermanas, además de ocuparlo como una oportunidad para hacer el llamado a las instituciones a prestar mayor atención a las situaciones de desigualdad y opresión que viven las mujeres indígenas.

Como ANPMI a través de diferentes acciones y estrategias nos hemos situado como nuevas sujetas políticas, actoras de interlocución con autoridades federales para incidir en la construcción de programas y políticas públicas con perspectiva intercultural y de género, a partir de la experiencia que nos da el camino andado en articulación.

Éste es el motivo por el que nos acercamos hoy a las diferentes instituciones del Poder Ejecutivo para coadyuvar en el reconocimiento pleno de los aportes y contribución de las mujeres indígenas en la vida nacional y en la continuidad de sus pueblos indígenas. Sabemos que el reconocimiento del día internacional depende de otras agencias como las Naciones Unidas. Por eso planteamos empezar desde casa: proponemos que el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, decrete el 5 de septiembre como Día Nacional de las Mujeres Indígenas, en un acto de justicia a las historias de opresión concatenada que han pesado sobre la vida de las indígenas.

Las desigualdades en datos. La discriminación, el racismo, la violencia en razón de género, la pobreza, el monolingüismo, entre otros, colocan a las mujeres indígenas en situaciones de exclusión de oportunidades que aumentan las desigualdades, así el acceso a la justicia se vuelve casi una utopía como fue el caso de las hermanas Jacinta Francisco Marcial, Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio tres mujeres indígenas hñähñu, que pasaron tres años encarceladas y después ser declaradas inocentes, aun así el daño ya fue hecho.6 En el acceso a la escuela, los años de estudio de mujeres indígenas es de 5.1 años comparado con 6.2 años de los hombres. En población no indígena la diferencia es de 9 años de estudio en mujeres y 9.3 años en hombres. A su vez, el porcentaje de alfabetismo entre mujeres es de 29.2 y de 16.4 hombres, para población no indígena (mujeres 6.5 y hombres 4.4).7

El porcentaje de analfabetismo es especialmente alto en mujeres indígenas adultas (65 años), donde prácticamente 6 de cada 10 mujeres indígenas no sabe leer ni escribir (56.4 por ciento). La pobreza de las mujeres es una característica más de la inequidad de género en México.

El informe del Coneval correspondiente a 2016 dice que en 2010, 31.9 por ciento de las mujeres indígenas estaba en condición de pobreza y 22.3 en pobreza extrema. Para 2016 aumentó el número: 40.1 estaba en pobreza y 45 en pobreza extrema.

A pesar de estas condiciones de exclusión y múltiples violencias, las mujeres no han dejado de luchar y en cada acto y cada paso muestran grandiosos ejemplos de resistencia y entereza, brindan lecciones de vida y cubren un gran porcentaje de las labores de cuidado sin las cuales este país no podría sobrevivir. En tal sentido valoramos urgente, y en coincidencia con el planteamiento hecho por el presidente de la república en su toma de protesta que este es el sexenio de los más olvidados y excluidos, es pertinente mostrar esa voluntad de gobierno de reconocer a las mujeres indígenas que tanto han aportado a este México pluricultural.

Buscamos con este reconocimiento: Hacer un llamado a los diversos actores de la sociedad a generar medidas afirmativas y acciones compensatorias para reducir las desigualdades que pesan sobre las mujeres indígenas, Hacer partícipes a las mujeres en los espacios de toma de decisiones y construir políticas culturalmente pertinentes, a la sociedad que valore los aportes de las mujeres indígenas en toda la esfera de la sociedad, a la historia y memoria el reconocimiento de la participación activa de las mujeres indígenas en la conformación de la historia de México.

Finalmente, buscamos ser reconocidas, tratadas como sujetos de derecho y con reconocimiento a nuestra contribución en la configuración de la identidad nacional, al cuidado de la sociedad y la permanencia y continuidad de nuestros pueblos indígenas.

Nunca más un México sin las mujeres indígenas.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 5 de septiembre como Día Internacional de la Mujer Indígena

Único. El Congreso de la Unión declara el 5 de septiembre como Día Internacional de la Mujer Indígena.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración del séptimo Encuentro continental de mujeres indígenas de las Américas, Guatemala, 16 a 19 de noviembre de 2015. Declaración IximLew,
http://www.fao.org/fileadmin/user_upload/partnerships/docs/
DECLARACION_DEL_VII_ENCUENTRO_CONTINENTALDE_MUJERES_INDIGENAS_DE_LAS_AMERICAS.pdf

2 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg /Inv_Finales_08/DP/1_25.pdf

3 Día de la Mujer Indígena. Nota periodística, en
https://www.telesurtv.net/news/Dia-de-la-mujer-Indigena20170904-0065.html

4 Se reconoce en esta fecha el papel fundamental que juegan las mujeres indígenas en la transmisión intergeneracional de sus tradiciones espirituales y medicinales, la historia de sus pueblos, su filosofía y en la defensa de la tierra, el territorio y los recursos naturales. Gran parte del patrimonio cultural de las comunidades indígenas, incluyendo el conocimiento de la medicina, las propiedades de las plantas, semillas y hierbas medicinales; lo que brinda la vida animal, las tradiciones orales, los diseños que se aplican en las artes visuales, las cerámicas y textiles que incluyen símbolos ancestrales; se ha conservado gracias al esfuerzo de las mujeres indígenas.

5 Planteamiento del segundo Encuentro de organizaciones y movimientos de América, en Tihuanacu, Bolivia (1983), donde se definió homenajear el legado, la trayectoria y la memoria de las mujeres indígenas, simbolizadas en Bartolina Sisa, asesinada por las fuerzas realistas españolas el 5 de septiembre de 1782 en La Paz, Bolivia.

6 GR ofrece disculpa pública a mujeres indígenas hñähñú. Nota periodística, en
https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/02/22/1147669

7 Censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada María Roselia Jiménez Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, conforme con la siguiente:

Exposición de Motivos

La corrupción, sin lugar a dudas, es el mayor lastre que aqueja a nuestro país. Por tal motivo, se lleva a cabo una constante seria de acciones, legislativas, ejecutivas, programas y políticas públicas en contra de la corrupción, con la finalidad de erradicarla, actualmente es el principal enemigo para el desarrollo de nuestro país.

En este sentido, la Secretaría de la Función Pública menciona lo siguiente:

Es un fenómeno transversal en el Estado mexicano que trasciende militancias partidistas, proyectos ideológicos y órdenes de gobierno.1

Este fenómeno representa la problemática de mayor envergadura desde décadas atrás, ello ha limitado el crecimiento exponencial de nuestro país en todos los ámbitos, respecto a otras naciones. El impacto negativo que ha generado la corrupción se ha encaminado al estancamiento en diversos aspectos como el cultural, social, especialmente económico. Por ende, existe una preocupación inminente, de la cual surge la necesidad atenderlo desde los diversos campos de acción del Estado; Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

De tal magnitud es la gravedad del fenómeno de la corrupción que, en la actualidad originó que el combate a la corrupción sea uno de los principales ejes rectores de la Administración Pública Federal, que se plasma en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que señala lo siguiente:

“Erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales del sexenio en curso. Con este propósito, el Poder Ejecutivo pondrá en juego todas sus facultades legales a fin de asegurar que ningún servidor público pueda beneficiarse del cargo que ostente, sea del nivel que sea, salvo en lo que se refiere a la retribución legítima y razonable por su trabajo”.2

Por lo anterior, se deben generar las acciones para erradicar la corrupción desde todas las esferas públicas para lograr avances significativos que permitan el desarrollo del país. En esta tesitura transparencia internacional señala a la corrupción como: “el abuso del poder en beneficio propio.”3 Según los datos de la misma organización en comento, México ocupa el lugar 138 de 180 países analizados, tiene una puntación de 28 de100. Situación lamentable, toda vez que, en el último año no solamente no decreció, sino que aumentó.

Luego entonces, se tiene conocimiento de la gravedad de la corrupción en nuestro país, la cual es complicado medir el impacto real en la sociedad y las consecuencias negativas económicas del país, debido a que el análisis que se realiza para la medición de la corrupción consiste en estadísticas, encuestas y parámetros en las que se mide la percepción o experiencia de corrupción.

En consecuencia, para el combate a la corrupción se han realizado múltiples esfuerzos fallidos, en todos los niveles, en el año 2015 se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, para hacerle frente a este fenómeno de la corrupción, en el cual se diseñan, ejecutan y evalúan políticas públicas, con la firme intención de que este sistema sea suficiente para erradicar la corrupción e impunidad que prolifera en México.

El Sistema Nacional Anticorrupción es el conjunto de normas concatenadas entre sí, e instituciones, con la finalidad de erradicar la corrupción bajo los siguientes elementos: prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y delitos de corrupción en el ámbito penal.

Así pues, se realizó una conjunción de esfuerzos, en aras de combatir este fenómeno que lacera a la sociedad y evita el desarrollo de esta nación, la Secretaría de la Función Pública señala lo que a continuación se describe:

“Es necesario avanzar con rapidez y eficacia hacia la prestación de servicios integrados al público que eviten tramites, ahorren tiempo y gastos, inhiban discrecionalidad y corrupción. Asimismo, se requiere fomentar la dignidad y profesionalización de la función pública y proveer al servidor público de los medios e instrumentos necesarios para aprovechar la capacidad productiva y creativa en el servicio a la sociedad”.4

Para el combate a la corrupción es importante conocer la problemática, reforzar el Sistema Nacional Anticorrupción, una pieza fundamental en el desarrollo del combate a la corrupción son; sin lugar a dudas, los servidores públicos. Durante décadas se ha tratado de erradicar este fenómeno, pero ha sido imposible debido a la normalización de la corrupción y su crecimiento exponencial, al grado de incrustarse en la vida cotidiana de la sociedad de manera cultural, es decir, prácticamente se ha institucionalizado, creando una relación estrecha entre sociedad y gobierno, siendo el servidor público la piedra angular de este fenómeno.

La mayor cantidad de actos de corrupción se lleva a cabo mediante una acción de un servidor o servidora pública. Esto es, cuando existe un acto de corrupción es porque existe la participación de servidores o servidoras públicas, cuando estos deben ser quienes se rijan bajo principios fundamentales básicos de carácter ético y moral.

Las servidoras y servidores públicos, sabedores de la endeble normatividad actual, actúan contrario a lo establecido en la legislación, acciones sustentadas bajo tres vertientes: la primera, que no existen consecuencias punitivas reales y significativas; la segunda, el poder que representan frente a la sociedad; tercera, falta de capacidad y de procedimientos para actuar en consecuencia. Asimismo, el desconocimiento de los principios básicos que deben seguir de manera obligatoria todas las servidoras y todos los servidores públicos. Lo anterior, tiene como consecuencia que el servidor o servidora actué contrario a la normatividad o sea omiso en perjuicio de la sociedad.

En esta tesitura, debido al conocimiento de las actuaciones de los y las servidoras públicas por parte de instituciones y organismos internacionales, nuestro país tiene una calificación equivalente a cero en cuanto a integridad, ello ubica a México en el último lugar de 31 países y apuntan lo siguiente:

“Los servidores y servidoras públicas del país cuentan con poca imparcialidad al realizar sus funciones y no tienen integrados valores éticos en el ámbito laboral, aunque su labor ofrece resultados relevantes. Lo que sugiere que hay una insuficiencia conductual importante dentro de la burocracia mexicana.”5

Dado que no es suficiente que los principios, conductas y acciones se encuentren establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas,6 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,7 en los Códigos de Ética que emita la autoridad administrativa por medio de las Secretarías de Estado o los Órganos Internos de Control, se debe reforzar el Sistema Nacional Anticorrupción homogeneizando los principios, conductas y acciones que deben tomar en cuenta las servidoras y servidores públicas, con la finalidad de establecer un parámetro mínimo de actuación que encuentre sustento al mismo tiempo en la Ley del General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Luego entonces, si bien es cierto que nuestro país en diversas normas señala una serie de valores que se deben aplicar de acuerdo a la legislación anteriormente señalada, específicamente el artículo quinto de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,8 en el cual señala los principios rectores que rigen el servicio público que consisten en los siguientes elementos:

Legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Este mismo artículo, en su segundo párrafo, manifiesta la necesidad de crear y mantener las condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado, así como la actuación ética y responsable de los servidores públicos.

Sin embargo, no es suficiente. No ha sido satisfactorio para la sociedad la implementación de estos principios rectores para evitar los hechos de corrupción, erradicar este fenómeno o la creación de una cultura de la legalidad.

Constantemente los servidores y servidoras públicos toman determinaciones contrarias a los principios básicos. Por tal motivo, es necesario generar y plasmar los principios rectores básicos en todas las normas relacionadas con la actuación que deben llevar a cabo los servidores y servidoras públicas para moldearlos y conducirlos por el camino de la legalidad y principios fundamentales. De esta forma, los principios básicos que deberán seguir los servidores y servidoras públicas deben estar establecidos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con la finalidad de tener un freno institucional para combatir la corrupción previa a la actuación de los servidores y servidoras públicas. Para fortalecimiento de lo anterior, señala Rodolfo Vázquez lo siguiente: entonces todo este conjunto corresponde a los “frenos institucionales” contra la corrupción, que caracterizarían a un Estado democrático de derecho.9 Por todo lo anterior, es de urgente necesidad no dejar ningún cabo suelto, es una necesidad precisar en todos los instrumentos normativos los principios básicos que deben seguir los servidores y servidoras públicas tanto federales, estatales y municipales, esto conlleva homologar una serie de principios fundamentales, la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos los tiene previstos de manera amplia, por lo cual se propone trasladarlos a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para reforzar dicha legislación fundándose en principios éticos y reglas básicas de dirección.

En este contexto, la propuesta pretende homologar los principios básicos fundamentales de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción con la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos para homogeneizar los principios de esta Ley, trasladándolos a los demás instrumentos normativos, constituyendo principios de conducta, valores y éticos que fortalezcan el Sistema Nacional Anticorrupción.

Esta serie de principios estandarizados en las normativas en comento, con la finalidad de orientar como límite y control de las actividades Ilegales, cuya actuación contraria a los principios tendrá consecuencias disciplinarias. Los servidores públicos tienen responsabilidad frente a los ciudadanos, administración y su actividad pública. Mismo que se debe plasmar sobre un conjunto de valores propios.

Con base a los datos mostrados, podemos estar en condiciones de señalar la necesidad de mantener una uniformidad de criterios entre la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción y demás ordenamientos normativos.

Por todo ello, es que se pretende ubicar los principios básicos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, debido a la importancia que tiene este instrumento normativo respecto al combate y erradicación de la corrupción. Tiene la imperiosa necesidad de establecer una serie de principios y conductas que deben seguir las servidoras y servidores públicos, con la finalidad de generar directrices fundamentales de actuación, para eliminar la normalización de la conducta, garantizando el estado de derecho.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente proyecto de iniciativa:

Decreto que reforma el segundo párrafo y adiciona las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, del artículo 5 del Título Primero del Capítulo II de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y adiciona las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 5, dentro del Título Primero del Capítulo II de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo II
Principios que Rigen el Servicio Público

Artículo 5. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, quienes, Para la efectiva aplicación de dichos principios, deberán observar la actuación ética y responsable de cada servidor público, así como las siguientes conductas:

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y

X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente Decreto no modifica los Códigos de Ética emitidos por las secretarías de Estado u órganos internos de control correspondientes.

Notas

1 Secretaría de la Función Pública, Política Nacional Anticorrupción, consultado en:
http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/06/PNA-UVSNA-1-1.pdf. Fecha de consulta el 10 de junio del 2019.

2 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, consultado en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019. Fecha de consulta el 3 de julio del año 2019.

3 Transparency International, Corruption Perception Index 2018, consultado en:
https://www.transparency.org/cpi2018. Fecha de consulta el 5 de junio del año 2019.

4 Secretaría de la Función Pública, Política Nacional Anticorrupción, consultado en:
http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/06/PNA-UVSNA-1-1.pdf. Fecha de consulta el 10 de junio del 2019.

5 Idem.

6 Ley General de Responsabilidades Administrativas, consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA_120419.pdf. Fecha de consulta 2 de junio del año 2019.

7 Ley Federal de los Servidores Públicos, consultada en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro.pdf. Fecha de consulta 2l 1 de junio del año 2019.

8 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, consultada en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA.pdf. Fecha de consulta 2 de junio del año 2019.

9 Vázquez, Rodolfo, Corrupción Política y Responsabilidad de los Servidores Públicos, consultado en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2770/10.pdf. Fecha de Consulta el 10 de junio de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de septiembre de 2019.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

Que adiciona los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo segundo al artículo 52 y un párrafo cuarto al artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

Exposición de Motivos

A pesar de que México ocupa “el octavo lugar en el mundo con la mayor cantidad de pueblos indígenas”,1 en el Congreso de la Unión es casi inexistente la representación de los pueblos. En el acuerdo número INE/ CG508/ 20172 se evidenció con claridad la subrepresentación política que sufren nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En dicho documento se explicó que México tiene 21.5 por ciento (página 37) de población indígena. Pero sólo hay una representación de 2.8 en la Cámara de Diputados (página 33). Respecto al número de senadores indígenas no hay información oficial pública.

La subrepresentación es un problema con consecuencias graves para la vida democrática de México. Como problema tiene su origen en la discriminación, exclusión e invisibilización de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Como consecuencias, se genera pobreza, problemas de seguridad y finalmente un modelo deficiente de estado de derecho.

Ciertamente, en México, las personas de los pueblos y las comunidades indígenas, y afromexicanos son discriminadas. En la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) de 2017 se afirma que “40.3 por ciento de la población indígena declaró que se le discriminó debido a su condición de persona indígena”; ahí mismo se mencionó que a 65.4 de las personas indígenas y a 56.1 de las afromexicanas se les violenta sus derechos, entre ellos el derecho de participación política.

La ruta de exclusión comienza con esa discriminación, pero se prolonga a otros niveles. Particularmente avanza esa situación a una exclusión en la vida escolar y en consecuencia a una mejoría en la calidad de vida. Al seguir de cerca los datos estadísticos podemos comprobar lo antes afirmado. En la misma Enadis de 2017 se comprueba que sólo 24.2 por ciento de la población indígena puede estudiar después de los 15, cifra por debajo a la media nacional que es de 46.1. Todo ello ocasiona que de los aproximados 11 millones de personas indígenas, 5.2 millones sean pobres.

Debe enfatizarse que esta situación no solo afecta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sino que al igual que un cáncer, la desigualdad no solo daña una parte sino a todo el cuerpo. Lo mismo sucede con el país, pues un país con desigualdad es un país con un deficiente Estado de Derecho. Para el Índice de Estado de Derecho 2017-2018 del World Justice Project “México obtuvo una calificación de 0.45 en el índice (en una escala del 0 al 1 donde el 1 significa la mayor adhesión al Estado de derecho), mismo puntaje que Sierra Leona, Liberia y Kenya, y cayó 4 posiciones desde el último estudio en 2016, al pasar del lugar 88 al 92”. Los indicadores en que se basan las calificaciones son los de límites al poder gubernamental, ausencia de corrupción; derechos fundamentales; orden y seguridad; cumplimiento regulatorio; en justicia civil; gobierno abierto.

Por ello le asiste la razón a Gerardo Esquivel cuando afirma lo siguiente:

La pobreza y la desigualdad económica son dos de los problemas más acuciantes del país. Quizá junto con la corrupción y la inseguridad pública confirman los cuatro jinetes del apocalipsis mexicano. Si estos problemas no son atacados de raíz, no podemos esperar que la situación cambie en la dirección correcta. Todos estos temas, juntos con la baja tasa de crecimiento económico, están estrechamente interrelacionados. La pobreza y la desigualdad económica debilitan el mercado interno y hacen que la economía crezca poco y que sea más vulnerable y dependiente del exterior. Un estudio de la OCDE ha estimado que el aumento en la desigualdad económica ha contribuido a reducir el nivel del PIB de México en alrededor de 10 puntos porcentuales.3

Hoy vengo aquí, a través de una propuesta de reforma constitucional, a exigir que se acabe con esta situación y que nuestras hermanas y hermanos indígenas estén debidamente representados en el Congreso de la Unión. No es una exigencia que carezca de sustento, es una exigencia que tiene como primer fundamento la de constituir un México pleno sustentado en una verdadera democracia; como segundo fundamento es la del cumplimiento de los ordenamientos nacionales e internacionales; y finamente como tercer sustento es el del cumplimiento de una promesa hecha y no cumplida para nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Por lo que se refiere a la Constitución de un nuevo país sustentado en una democracia fortalecida es necesario buscar alternativas en las propuestas contemporáneas de esta idea. Y sin duda, una de las mejores opciones es la de la democracia deliberativa. La idea de democracia deliberativa, como se sabe, es una alternativa a los modelos tradicionales de democracia. Efectivamente, por democracia, a lo largo de la historia, se ha entendido una variedad de significados, pero en los últimos años la llamada propuesta deliberativa ha ocupado los principales escenarios en las teorías normativas de la ciencia política y jurídica. De la mano de pensadores como Habermas, Cohen, Elster, Nino –por mencionar sólo algunos nombres– la expresión democracia deliberativa se consolidó en el plano académico. Actualmente, dicho término (o su significado) está intentando saltar del plano académico al plano político: la teoría hoy pretende hacerse realidad. El teórico Elster4 ha explicado lo siguiente:

En todas ellas existe un sólido núcleo de fenómenos que se consideran como democracia deliberativa. Todas concuerdan, creo, en que el concepto incluye la toma colectiva de decisiones con la participación de todos los que han de ser afectados por la decisión o por sus representantes: esta es la parte democrática. Todas, asimismo, concuerdan en que incluye la toma decisiones por medio de argumentos ofrecidos por y para los participantes que están comprometidos con los valores de racionalidad e imparcialidad: ésta es la parte deliberativa.

En este escenario, el primer elemento es la participación activa de todas las personas involucradas. Pero se da el caso de que no hay participación indígena en un Congreso de la Unión que emitirá leyes para toda la nación. Sin el primer elemento ni siquiera vale la pena revisar si se cumple el segundo elemento, pues por automático el segundo elemento queda descartado. Por ello, y para lograr la participación es necesario el impulsar acciones afirmativas, tal y como lo ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió las Jurisprudencias 30/2014 y 43/2014 de la siguiente manera:

Acciones afirmativas. Naturaleza, características y objetivo de su implementación. De la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 1, párrafo quinto y 4, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero, y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en la Opinión Consultiva OC-4/84, y al resolver los casos Castañeda Gutman versus México; y De las Niñas Yean y Bosico versus República Dominicana; se advierte que las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales. Este tipo de acciones se caracteriza por ser: temporal, porque constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; proporcional, al exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implantan con la acción y los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretende eliminar; así como razonables y objetivas, ya que deben responder al interés de la colectividad a partir de una situación de injusticia para un sector determinado.

Por lo que se refiere al cumplimiento de ordenamientos nacionales e internacionales, es necesario enfatizar que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es claro cuando señala que la democracia no debe ser considerada únicamente como una “una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultura del pueblo” además de que el artículo 2 establece que “ El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional”.

Pero además de dichas exigencias nacionales también hay exigencias internacionales que prescriben la inclusión en la vida política mexicana de nuestros pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Desde el caso Yatama versus Nicaragua, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha sentado jurisprudencia internacional en el sentido de que la participación política de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos debe ser promovida por el Estado. Todo ello sustentado en diversas normatividades pero que en el caso específico de México se observa en la siguiente normatividad.

El artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos ordena: “1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

El convenio 169 de la OIT establece en el artículo 2 lo siguiente: “Artículo 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.

Por todo lo anterior, resultó un acierto el acuerdo número INE/ CG508/ 2017,5 donde en el rubro de acción afirmativa indígena se reconoció y ordenó la postulación de 12 personas que se autoadscriben como indígenas de forma paritaria.

En dicho acuerdo se trataron dos temas primordiales de la vida democrática en el país: la paridad de género y la acción afirmativa indígena. Por ello en un acto de coherencia, legalidad y progresividad, la actual legislatura, desde la cámara de senadores primero y después en la cámara de diputados se aprobó en la reforma a los artículos 20, 40, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en materia de paridad de género, pero desafortunadamente no se hizo un reforma que atendiera el tema de la acción afirmativa indígena. Resulta un error grave, pues desde el dictamen de dicha iniciativa se había contemplado respaldar en su totalidad el acuerdo del INE ya mencionada. Así se puede apreciar en la página 9 (de 141) del expediente6 de dicha iniciativa el objetivo de incluir las dos medidas afirmativas. En el tercer párrafo se puede leer con claridad la siguiente información:

A su vez, la iniciativa garantiza la paridad de género en el encabezamiento de las comisiones y órganos de gobierno, propone que las listas de candidaturas, por el principio de representación proporcional, estén encabezadas por fórmulas de mujeres, así como la indispensabilidad de que 50 de las 500 diputaciones y 13 de las 128 senadurías, bajo el principio de paridad de género, sean ocupadas por mujeres y hombres auténticamente integrantes de nuestros pueblos y comunidades indígenas.

Resulta paradójico, sino es que dramático que en esta reforma en la cual se evitaría la exclusión, se volvió a excluir a los excluidos. Se olvidó nuevamente a nuestros hermanos y hermanas indígenas y afromexicanas. Por lo cual, y para que la reforma esté completa y cumpla su cometido, es necesario retomar el tema pendiente y concluirlo.

Por ello considero que para que se respete el contenido del acuerdo número INE/ CG508/ 2017, así como la normativa nacional e internacional referida, se haga la reforma constitucional que aquí se propone y se respete la representación indígena, tanto en la integración de diputados como de senadores. Y conforme a los criterios de población, esta debería quedar de la siguiente manera:

Diputados

Senadores

Con base en ello vengo a proponer los siguientes cambios constitucionales, que se reflejan en el cuadro que se coloca a continuación:

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 52 y un párrafo cuarto al artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan un párrafo segundo al artículo 52 y un párrafo cuarto al artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. ...

De los 200 diputados plurinominales, 43 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y comunidades indígenas; y 3 de población afromexicana. De los 300 diputados de mayoría relativa, 64 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y comunidades indígenas y 3 de población afromexicana.

Artículo 56. ...

...

...

De los 32 senadores plurinominales, 6 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y comunidades indígenas y 1 de población afromexicana. De los 32 de la primera minoría, 6 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de pueblos y comunidades indígenas, y uno de población afromexicana. De los 64 de mayoría relativa, 13 deberán ser mujeres y hombres auténticamente integrantes de nuestros pueblos y comunidades indígenas y uno de población afromexicana.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La observancia del principio de candidaturas indígenas a que se refiere esta reforma será aplicable a quienes tomen posesión del encargo a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, según corresponda.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones a sus constituciones y reglamentarán lo aquí estipulado.

Notas

1 Boletín del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, “Al día: las cifras hablan”, número 71. Alojado en
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3652/AD-71.pdf?sequence=1&isAllowed=y

2 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto para el proceso electoral federal de 2017-2018.

3 Esquivel Gerardo, “Desigualdad. Vieja historia, nueva historia”, en ¿Y ahora qué? México ante el 2018. Debate, 2018, página 253.

4 Elster, J. (2001). Democracia deliberativa. Madrid: Gedisa.

5 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto para el proceso electoral federal de 2017-2018.

6 El expediente y la página señalados se leen en la siguiente dirección electrónica:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/votos/20190523_paridad/02_expediente.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Marco Antonio Adame Castillo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Marco Antonio Adame Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), firmada por México en mayo de 2008, los gobiernos tienen la responsabilidad de promover la disponibilidad y el uso de dispositivos y tecnologías de apoyo de alta calidad, incluidas prótesis y ortesis. Esta Convención se ha convertido en el máximo documento dirigido a este grupo poblacional vulnerable, en el cual uno de sus principales objetivos es proteger y garantizar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de quienes viven con esta condición (OMS, 2016a).

En este contexto, el Estado mexicano tiene la obligación de promulgar leyes, formular políticas y elaborar planes nacionales, así como regular, financiar y crear conciencia en relación con la profesión ortoprotésica, y, en general, apoyarla y promoverla. Los gobiernos, en colaboración con otras partes interesadas, deben formular la política para regular los servicios de ortoprótesis en la que se establezcan claramente los principios generales para el desarrollo y funcionamiento de dichos servicios.

La CDPD afirma que esta política debe asegurar que los servicios sean asequibles, accesibles, eficaces, eficientes, seguros y de calidad aceptable, y que cumplan con las normas internacionales. Según la Organización Mundial de la Salud (2011: xi) “más de mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades en su funcionamiento”.

La prevalencia de la discapacidad en México para 2014 es de 6.4 por ciento, según los datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut 2014 publicada en 2016). Esto significa que 7.65 millones de habitantes del país reportaron tener al menos una discapacidad, encontrando que la discapacidad motriz fue el principal tipo de discapacidad reportado, la cual abarcó 2.6 millones de personas.

Estas personas enfrentan múltiples obstáculos (OMS, 2014) para gozar “de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad” (DOF, 2011: 2).

La interacción entre la condición de la salud, los factores personales y los ambientales, produce una enorme variabilidad en la experiencia de la discapacidad (OMS y BM, 2011). No obstante, “la experiencia vivida por un individuo con determinada afección en términos de su participación en diferentes situaciones vitales” (ONU, 2003: 16), permite distinguir diversos dominios de actividades consideradas básicas para el funcionamiento y el ejercicio de sus derechos humanos.

En México, 900 mil personas han sufrido alguna amputación siendo la diabetes mellitus la principal causa. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que los países miembros cuenten con un profesional en el campo de la órtesis y prótesis por cada 500 personas con discapacidad.1 Es importante enfatizar que estas personas requieren de dispositivos que les ayuden a recuperar en la medida de lo posible su movilidad; el no contar con este tipo de atención, les hace doblemente vulnerables, pues no sólo enfrentan su limitación física de movilidad sino que debido a ella y a la falta de un dispositivo adecuado no pueden integrarse a la vida escolar, laboral y social, lo que les conlleva a una pobreza que poco a poco se incrementa, haciendo de México un país que no permite el ejercicio real de los derechos humanos ni de las garantías individuales expresadas en la Constitución Mexicana.

La historia de la ortoprotésica se remonta desde los inicios de la civilización egipcia en la que ya se han encontrado algunas prótesis de hierro y de madera, aunque con una finalidad un tanto estática para sustituir un miembro faltante. Se considera que posterior a 1500 D.C. se agrega el objetivo de que las prótesis puedan también cumplir una función motriz. Así es como el largo camino de las piezas actuales inició desde las primeras patas de palo y los primeros ganchos de mano, hasta alcanzar el moldeado altamente personalizado que se encuentran en los dispositivos actuales.

En México, en el año de 1951 se creó la Dirección General de Rehabilitación en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, hoy Secretaría de Salud, la cual se integró con diversos centros y servicios de rehabilitación para todo tipo de discapacidades: musculoesqueléticas, de la audición, de la visión y por deficiencia mental.

En el año de 1971 se construyen los Centros de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) en los Estados y el Instituto Nacional de Medicina de Rehabilitación en la Ciudad de México. Esto con el propósito de que a través del tiempo se convirtieran en verdaderos institutos de investigación.

Para el año de 1989 se decidió la fusión de los Institutos Nacionales de Medicina de Rehabilitación, Ortopedia y Comunicación Humana para dar lugar a la formación de un solo Instituto fortalecido. Oficialmente esta fusión se realiza en agosto de 1997, creándose el Centro Nacional de Rehabilitación (CNR). Posteriormente, el 22 de junio del 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual el CNR cambia su nombre a Instituto Nacional de Rehabilitación.

El Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), es la culminación del esfuerzo, que desde 1973, inició la Secretaría de Salud y el Gobierno de la República Mexicana, para ofrecer a la población en general (niños, jóvenes, adultos y tercera edad), una Institución que les asegure obtener soluciones eficaces, ante las diferentes discapacidades que afectan a la población de todo el país.

En este ámbito, en 1973, la Secretaría de Salud creó la Escuela de Técnicos en Rehabilitación, que incluye la Escuela para Ortesistas y Protesistas, del cual egresaron alrededor de 200 ortoprotesistas durante casi tres décadas, personal profesional altamente calificado, el cual adquiría el nivel técnico y atendía a nivel particular o público.

Durante el proceso para la formación del INR, la Escuela para Ortesistas y Protesistas tiempo después, es integrada a la Escuela Superior de Rehabilitación del Instituto. El cual, en su informe de autoevaluación enero–diciembre 2009, frente a la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad informó2 que en ese año se graduaron 20 licenciados en Órtesis y Prótesis. Además, reportó que realizó el programa de equivalencias para la profesionalización y/o nivelación de los técnicos egresados de la anterior escuela para obtener el grado de licenciatura por la SEP.

A partir de ese año y hasta la actualidad, el INR canceló esta licenciatura. Aunque en términos generales, el INR continúa realizando avances en investigación en el tema de órtesis y prótesis, considerándolo como la línea 12.5 Diseño y producción de órtesis y prótesis según el mismo informe.3

La OMS, a través de su Consejo Ejecutivo, en la reunión 134, de enero de 2014, reconoció que las personas con discapacidad afrontan obstáculos generalizados para acceder a los servicios y presentan peores resultados sanitarios y académicos, un menor grado de participación en la economía y tasas más altas de pobreza que las personas sin discapacidad. Además, se reconoce que no existen suficientes instalaciones para su atención, así como profesionales y proveedores de salud, los cuales son insuficientes para responder a sus necesidades.

En el caso concreto de las órtesis y las prótesis, cumplen una importante función porque habilitan a las personas con discapacidad musculoesquelética para que puedan manejarse adecuadamente en la vida y puedan participar y ser incluidos de manera igualitaria.

Según el Instituto Mexicano del Seguro Social, en México, de cada 100 personas con miembros amputados, sólo 10 se rehabilitan y únicamente 3 de ellos usa su prótesis adecuadamente.4

Los encargados del diseño y elaboración de estas prótesis y órtesis individualizadas son los profesionistas en Órtesis y Prótesis, que como ya vimos con anterioridad, México cuenta con un número muy limitado.

Adicionalmente en la Ley General de Salud, únicamente se reconoce la existencia de los técnicos, cuando ya existen licenciados reconocidos ante la SEP.

La UNAM analizó la situación de los profesionistas en Órtesis y Prótesis, reconociendo que “En México el total de profesionistas preparados para atender al creciente número de personas con discapacidad es limitado”,5 por lo que a partir de agosto del 2019 abrirá la nueva Licenciatura en Órtesis y Prótesis. Por consecuencia, a partir de 2023 se contará con nuevos egresados con este nivel.

Desafortunadamente el problema de no contar esta profesión con el reconocimiento necesario y la regulación pertinente, ha dado como resultado la gran proliferación de establecimientos que no tienen un control sanitario, ni cuentan con el personal profesional adecuado, lo que provoca que los pacientes sean engañados y no adquieran el dispositivo indicado e individualizado que incluso les daña la salud y que no les permite incorporarse adecuadamente a su vida laboral y social como debería ser. Incrementa sus gastos, puesto que deberán adaptar otro dispositivo o incluso solicitar la elaboración de uno nuevo.

Por todo lo anterior, esta iniciativa de modificación del primer párrafo al artículo 79 de la Ley General de Salud, tiene el objetivo de reconocer la existencia de los licenciados en Órtesis y Prótesis como personal perteneciente a los servicios de atención médica del sector salud.

Esta modificación dará pie para iniciar la regularización del ejercicio de esta profesión, poniendo en la mira la creación de nuevas normas, reglas y leyes que permitan proteger al profesional y más importante aún a las personas con discapacidad musculoesquelética que requieren dispositivos médicos como órtesis, prótesis y aparatos funcionales. En tal virtud someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se modifica el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 79.

Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, prótesis y órtesis, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Normas de ortoprotésica de la OMS. Parte 1. Normas [WHO standards for prosthetics and orthotics. Part 1. Standards] Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2017. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO.

2 Informe de autoevaluación enero – diciembre 2009. Instituto Nacional de Rehabilitación. Primera sesión ordinaria 2010. Fecha: 7 de abril de 2010. Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

3 Íbid

4 Oferta Académica UNAM. Órtesis y Prótesis. Campo y mercado de trabajo. Consultado el 19 de julio 2019 en
http://oferta.unam.mx/ortesis-y-protesis.html

5 Íbid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.

Diputado Marco Antonio Adame Castillo (rúbrica)

Que reforma los artículos 16 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

María Alemán Muñoz Castillo, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La declaración de los derechos humanos instituida en nuestra Carta Magna y en el derecho internacional, requiere que las normas secundarias que los desarrollan implanten los mecanismos, medidas o políticas que garanticen su cumplimiento.

Lo anterior representa un reto importante para los gobiernos, sobre todo porque la naturaleza propia de los derechos necesita en mayor o menor medida de recursos para su planeación, ejecución y evaluación de los resultados.

Lo anterior se hace más complejo por la interrelación de los derechos humanos, entendiendo que su cumplimiento u omisión impacta en el de los demás.

Respetable Asamblea:

Los legisladores tenemos la importante tarea de generar normatividad que garantice a las personas el disfrute de sus derechos humanos, para lo cual enfrentamos grandes desafíos.

Hoy proponemos el estudio de algunas medidas afirmativas que contribuya el ejercicio del derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad, que si bien ha sido reglamentada, en algunos aspectos requiere fortalecerse.

El derecho a la accesibilidad se encuentra previsto en nuestra Constitución Federal con la protección amplia de los derechos humanos establecida en su artículo 1o., así como la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

En el mismo sentido la Constitución establece criterios de orientación de la educación, que se interrelaciona con el cumplimiento de otros derechos humanos, entre los que se encuentra el de accesibilidad :

“Artículo 3o.

(...)

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

(...)

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;

(...)”

En el derecho internacional tenemos un instrumento de gran importancia en la declaración de los derechos de las personas con discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instaurando respecto del derecho a la accesibilidad, lo que requiere verse complementado con las definiciones de “discriminación por motivos de discapacidad”, “ajustes razonables” y “diseño universal” que precisamente establecen la orientación que permita la materialización de citado derecho:

Artículo 2 Definiciones

(...)

Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Artículo 3 Principios generales

(...)

f) La accesibilidad;

(...)

Artículo 9 Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

(...)

2. Los Estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

(...)

De lo anterior se desprende la importancia de las medidas afirmativas, así como de los ajustes y diseño universal de los espacios que permitan a las personas con discapacidad su movilidad y acceso a estos.

En términos generales la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ya contempla el derecho a la accesibilidad y contiene en sus disposiciones las definiciones anteriormente descritas, sin embargo, se considera que se demanda ser más preciso en cuanto a la obligación de los entes públicos, así como de la regulación de los espacios privados para que se destine un presupuesto que haga efectivo el derecho a la accesibilidad, además de lo señalado en el Artículo 6 de esta Ley, que establece la facultad del Titular del Poder Ejecutivo Federal de incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la Ley en cita.

Existen avances en la materia, por lo que cada vez más observamos espacios con rampas y con espacios de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad, que requieren de acreditaciones que permitan su uso, que se han denominado tarjetones. Respecto de ello es que nos enfocaremos en esta iniciativa.

De lo anterior vemos como la accesibilidad física a espacios públicos y privados, así como las acreditaciones de discapacidad carecen de normatividad que homologue los criterios de construcción o adaptación respecto de los “ajustes razonables” o del “diseño universal”, así como de la expedición de documentos.

En este sentido proponemos reformas en materia de homologación, ampliando la obligación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad de gestionar la creación de una Norma Oficial Mexicana que establezca los criterios técnicos de diseño, adaptación y construcción necesarios para la accesibilidad, observando en una diversidad de casos que se construye o adapta un espacio de acceso a las instalaciones, pero que al interior de los edificios o espacios es difícil o imposible su movilidad.

También se propone que este Consejo autorice un formato universal de acreditación para las personas con discapacidad para el acceso a espacios como los estacionamientos que tenga validez en todas las entidades federativas y municipios y que puedan ser expedidos por las autoridades que las legislaturas locales determinen en sus leyes homologas en la materia.

Articulando ambos temas: espacios exclusivos con acceso a los espacios públicos y privados, en el sentido de que los espacios de estacionamiento tengan continuidad respecto de las rampas, elevadores y demás elementos que apoyen con la accesibilidad que hasta el momento, es evidente, en muchos casos se ajustan o construyen sin uniformidad e incluso representando peligros para las personas con discapacidad por las dimensiones y diseño con las que la realizan.

Por lo anteriormente expuesto, es que presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforman los artículos 16 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como siguen:

Artículo 16. (...)

Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, planearán, ejecutarán y vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente. Para lo anterior deberán prever en sus respectivos presupuestos de egresos los recursos necesarios para realizar los ajustes razonables y diseño universal que se requiera, así como regular, en el ámbito de su competencia, el destino de recursos para que en el ámbito privado se dé cumplimiento.

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y normas oficiales mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos, mismas que deberán prever desde el acceso a estacionamientos y su continuidad de acceso y movilidad dentro de los edificios.

(...)

Artículo 42. (...)

I.– III. (...)

IV. (...)

Respecto del acceso a estacionamientos públicos y privados establecer un diseño universal de acreditaciones, que tenga validez en todas las entidades federativas y municipios, expedidos por las autoridades facultadas en la legislación local.

V. – XII. (...)

XIII. (...)

Proponer ante la autoridad competente una norma oficial mexicana que establezca los elementos técnicos de ajustes razonables y diseño universal en materia de accesibilidad.

XIV. – XVII. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán realizar las modificaciones en su legislación local para homologar y desarrollar las disposiciones contenidas en el presente decreto dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de este.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019.

Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica)


Maribel Martínez Ruiz, Benjamín Robles Montoya (rúbricas).
Inklusion
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