Iniciativas

Que adiciona el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Rocío Barrera Badillo, integrante de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 381 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, los drones se han convertido en el paradigma táctico del siglo XXI. Si bien su desarrollo tiene su origen como herramienta de combate, la guerra no es el único uso que podemos dar a estos aparatos, pues hay un sinfín de buenas y positivas aplicaciones en las que se están usando; por ejemplo: en labores de búsqueda y rescate de personas; extinción de incendios o vigilancia; búsqueda de víctimas; persecución de vehículos robados; combatir el robo de hidrocarburos; inspección de puentes, torres, paneles solares y análisis de infraestructura. Recientemente se explora la posibilidad de emplearlos para trasladar paquetería.

Hoy, los drones cuentan con cámaras de alta definición y lentes de gran potencia, por lo que en los últimos años esta tecnología se ha convertido en parte de nuestra cotidianidad, siendo los jóvenes quienes han hecho un uso intensivo de esta tecnología para elaborar contenidos audiovisuales de mayor calidad y compartir en sus redes sociales las mejores imágenes de sus viajes o actividades.

Incluso, la legislación federal se ha tenido que adecuar al tránsito aéreo de estos aparatos para salvaguardar la seguridad de las aeronaves que surcan el espacio aéreo. Por consiguiente, el 18 de junio del presente año se publicó en el Diario oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos (http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5526727&fecha=18/06/ 2018), a fin de regular lo siguiente:

• Los cambios incluyeron cinco nuevas definiciones:

a) aeronaves no tripuladas;

b) Autónomas;

c) Aeromodelos;

d) Globos libres no tripulados; y

e) Sistemas de aeronaves pilotadas a distancia.

• La SCT se encargará de expedir y aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas relativas a certificación, operación y fabricación de las aeronaves no tripuladas civiles.

• La nueva legislación ordena inscribir los drones o aeronaves civiles pilotadas a distancia en el Registro Aeronáutico Mexicano, a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

• En diciembre de 2018 se publicarán las especificaciones de la regulación para volar drones, por lo que quien no cuenten con una licencia podría ser multado con hasta 403 mil pesos.

La aceptación entre el público ha sido tal, que en los últimos 5 años las empresas que fabrican estos aparatos se han multiplicado, haciendo que los precios sean mucho más asequibles y que cualquier persona ya sea por trabajo o recreación cuente con esta tecnología.

Hasta aquí, todo sobre los drones parece perfecto. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que estos aparatos son herramientas sumamente sofisticadas de las que se valen los delincuentes para monitorear o vigilar a sus víctimas, por lo que vale la pena discutir sobre la pertinencia de castigar el uso de estos dispositivos exclusivamente cuando se confirme que fueron empleados para cometer un delito.

Quiero aclarar y subrayar que lo último que deseamos con esta reforma es encadenar a la juventud a que gocen de las bondades de estos dispositivos y que vean restringidos sus derechos. Por el contrario, como representantes de la sociedad, tenemos como propósito identificar áreas de oportunidad en las que podamos legislar para perfeccionar nuestro andamiaje jurídico y con ello tipificar con claridad las nuevas formas de delinquir.

Para nadie es grato llegar a casa y encontrar su casa vacía. Esto no lo podemos tolerar, ni tampoco lo vamos a permitir. Somos conscientes que la tecnología va un paso delante de la regulación, pero eso no significa que seamos lo suficientemente sensatos para poder regular en forma oportuna este tipo de delitos para sentar un precedente y persuadir con penas más altas a quién intente hacer uso de drones para vigilar los movimientos de sus víctimas.

De acuerdo con diversas notas periodísticas, los ladrones sobrevuelan drones sobre diversas viviendas y cuando se cercioran de que no hay movimiento o de que los habitantes salieron de su hogar, ingresan en la vivienda con la tranquilidad de que no encontrarán a nadie que oponga resistencia.

El título vigésimo segundo, “Delitos en contra de las personas en su patrimonio”, del Código Penal Federal, enumera 26 artículos que relacionan un castigo al cometer un robo, pero ninguno de ellos hace referencia explícita de algún castigo cuando el uso de la tecnología sea la herramienta fundamental para cometer dicho delito.

En este orden de ideas, se identifica un área de oportunidad para precisar en el artículo 381 Bis de dicho Código, que cuando se compruebe el uso de aeronaves no tripuladas, autónomas, aeromodelos, globos libres no tripulados y sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, al cometer el robo de edificios, viviendas o aposentos, la pena se aumentará en una mitad.

Con esta reforma ratificamos nuestro compromiso con la libertad de la juventud, respecto a no condicionar o coartar sus derechos en la realización de sus actividades de esparcimiento. Pero, por otra parte, hacemos una enérgica condena a quienes usan esta tecnología para delinquir y desde el Poder Legislativo les decimos que ya no se va a permitir y tendrán que pagarlo con cárcel.

Por lo expuesto propongo la discusión y, en su caso, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 381 Bis del Código Penal Federal

Único . Se adiciona un segundo párrafo al artículo 381 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Bis. ...

Existirá premeditación y se aumentará la pena hasta en una mitad, cuando se compruebe el uso de drones, aeronaves no tripuladas, autónomas, aeromodelos, globos libres no tripulados y sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, como instrumentos para preparar la realización del delito previsto en el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.

Diputada Rocío Barrera Badillo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona una fracción XVI al artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres es definida por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem do Pará”, como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado”.1

Para su entendimiento, la violencia contra las mujeres incluye la violencia física, sexual y psicológica que tiene lugar en las comunidades y es perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, los siguientes delitos: violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestros y acoso sexual en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud, entre otros.2

El acoso y el hostigamiento sexual se encuentran definidos en el artículo 13 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la siguiente manera:

“El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”.

“El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

Estas acciones afectan a diversos ámbitos, entre ellos, el laboral y el educativo, puesto que, de acuerdo con la definición del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en México, se considera que este tipo de violencia conlleva el ejercicio abusivo de poder. Aunque no haya subordinación de la víctima, esto la coloca en un estado de indefensión o de riesgo, y se concreta en uno o varios eventos.3

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el acoso sexual puede ser clasificado de la siguiente manera, tomando en cuenta el grado de agresión a la que es sometida la persona que lo padece:

Tabla 1. Tipos de acoso sexual. 4

Derivado de la clasificación enunciada, algunas de las consecuencias principales que tienen estas acciones son psicológicas: estrés, ansiedad, depresión, estado de nerviosismo, desesperación, impotencia y, consecuencias físicas como: trastornos del sueño, dolores de cabeza, náuseas e hipertensión.5

Las víctimas pueden llegar a desarrollar un trastorno de estrés postraumático, ansiedad y rechazo, depresión, pérdida de interés en lo que antes les parecía atractivo; además de que el impacto psicológico crece cuando la víctima calla y oculta el acoso por miedo a represalias o a la falta de credibilidad.6

La presencia de estas acciones en el ámbito educativo resulta sumamente preocupante, puesto que las instituciones educativas desempeñan un papel fundamental en el desarrollo personal y profesional de niñas, adolescentes y mujeres.

Debemos garantizar que las mujeres puedan ejercer libremente su derecho a la educación y al respeto de su integridad física y psicológica, así como a estar protegidas ante cualquier forma de explotación, maltrato o abuso físico, psicológico o sexual. Es necesario que se brinde a las niñas y mujeres un ambiente escolar seguro y positivo, desde el nivel básico que incluye la educación inicial y superior de manera obligatoria.

Por lo tanto, se deben implementar los mecanismos necesarios para que niñas y mujeres se encuentren informadas acerca de las acciones que están catalogadas como acoso u hostigamiento sexual, así como de las acciones que pueden llevar a cabo para prevenir y denunciar estas conductas, y se deben implementar mecanismos para el manejo y trato adecuado de las víctimas.

En este sentido, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw) en materia de educación instó al Estado mexicano a tomar medidas para prevenir, sancionar y erradicar los abusos y el acoso sexual y otras formas de violencia contra las mujeres y las niñas en las instituciones de educación pública.7

A nivel internacional en 2007 surgió un movimiento social denominado #MeToo caracterizado por denuncias de acoso y violaciones en el medio artístico y de la farándula. Posteriormente en nuestro país, entre 2017 y 2019, en diversas plataformas electrónicas este movimiento fue utilizado para realizar denuncias anónimas sobre abusos cometidos por escritores y periodistas.

Tras la amplia ola de denuncias que se presentaron, otras iniciativas se unieron para visibilizar la violencia de género en los diversos sectores de la población, con lo cual en el ámbito académico las organizaciones estudiantiles de reconocidas instituciones hicieron declaraciones sobre casos de acoso y hostigamiento sexual que sufrieron tanto alumnas como alumnos.

Si bien, en su mayoría por miedo a las represalias, los casos publicados eran anónimos, este movimiento promovió que un gran número de víctimas acudieran a las instancias correspondientes a interponer una denuncia e iniciaran un debido proceso.

Por lo tanto, la presente iniciativa tiene como finalidad que, a través de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se dé a la Secretaría de Educación la obligación de diseñar e implementar protocolos de acción en casos de acoso y hostigamiento sexual en los distintos niveles educativos; esto con la finalidad de que las instituciones educativas cuenten con una base y una guía para manejar de forma adecuada casos que se presenten, que brinden la información necesaria para llevar a cabo una denuncia y que se consideren las medidas necesarias para prevenir este tipo de acciones.

El siguiente comparativo resume los alcances de la propuesta de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor del siguiente:

Decreto por el cual se adiciona una fracción al artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona una fracción XVI al artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. ... a XV. ...

XVI. Diseñar e implementar protocolos de acción en casos de acoso y hostigamiento sexual en los distintos niveles educativos, y

XVII. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem do Pará”, fecha: s/f, fecha de consulta: 7 de agosto de 2019, disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

2 Artículo 2, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem do Pará”.

3 “Hostigamiento sexual y Acoso sexual”, Comisión Nacional de Derechos Humanos, fecha: septiembre de 2017, fecha de consulta: 07 de agosto de 2019, disponible en:

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Hosti gamiento-Acoso-Sexual.pdf

4 “Protocolo para la atención de casos de hostigamiento y acoso sexual”, Inmujeres, fecha: 2010, fecha de consulta: 07 de agosto de 2019, disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/protocolo_coah.pdf

5 “Protocolo para la atención de casos de hostigamiento y acoso sexual”, Inmujeres.

6 “Protocolo para la atención de casos de hostigamiento y acoso sexual”, Inmujeres.

7 “Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México”, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw), fecha: 20 de julio de 2018, fecha de consulta: 07 de agosto de 2019, disponible en: http://www.omm.org.mx/images/stories/Documentos%20grandes/Las_recomenda ciones_del_Comite_CEDAW_a_Mexico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Marco Antonio Medina Pérez, Rodrigo Calderón Salas y Edith García Rosales, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputados Marco Antonio Medina Pérez, Rodrigo Calderón Salas y Edith García Rosales, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y miembros del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 3 y la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Visión agroalimentaria sustentable y sostenible

La sustentabilidad y sostenibilidad de los productos agroalimentarios en México son un tema de la mayor relevancia que debe atenderse desde una perspectiva de Estado, tomando en cuenta factores legales que propicien su desarrollo armónico, en favor de los actores involucrados en estas actividades productivas y de la ciudadanía en general.

Por principio de cuentas, el concepto sustentabilidad , que da nombre a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable,1 publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2001, es retomado de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,2 que en su artículo 27, fracción XX, detalla que el Estado mexicano promoverá:

“...las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.”

Además de lo anterior, y abonando al principio de sustentabilidad reflejado en la legislación mexicana, en septiembre de 2015, en el marco de la 70 edición de la Asamblea General de Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos, todos los países miembros adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,3 un documento que contempla las siguientes 17 metas dirigidas a garantizar el bienestar de las personas y el cuidado del planeta:

1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.

2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, y promover la agricultura sostenible.

3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.

4. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

5. Lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.

6. Garantizar la disponibilidad de agua y su ordenación sostenible y el saneamiento para todos.

7. Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.

8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

9. Construir infraestructura resiliente, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.

10. Reducir la desigualdad en y entre los países.

11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

14. Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.

15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, efectuar una ordenación sostenible de los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica.

16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

17. Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.

Lo anterior fundamenta el paradigma de sostenibilidad que debe ser el eje rector de toda política agraria, máxime porque ya en la misma Ley de Desarrollo Rural Sustentable se le considera así, concretamente en el artículo 4, que dice textualmente:

“Para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.”

Retomando los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, es de resaltar la meta 12,4 que puede considerarse como guía para cualquier política de desarrollo en materia de producción agroalimentaria, al tomar en cuenta principios como el de la “gestión eficiente de los recursos naturales” o el de la reducción de la “huella ecológica mediante un cambio en los métodos de producción y consumo de bienes y recursos”, a fin de satisfacer las necesidades básicas de las personas, de la mano de una mayor eficiencia en las cadenas de suministro y producción alimentaria.

Panorama nacional y global de los cítricos

Dentro de las industrias agroalimentarias en México, la industria citrícola es una de las que más destaca por su volumen de producción. Para poner en perspectiva la relevancia de este sector en el país, basta con revisar los datos expuestos por el ingeniero Juan José Rodríguez Flores, presidente del Comité Nacional del Sistema Producto Cítricos, quien en el Foro sobre el contenido de cítricos en las bebidas refrescantes,5 realizado en las instalaciones del Palacio Legislativo el 22 de abril de 2019, proporcionó la siguiente información:

- Los cítricos representan el frutal más importante por volumen de producción en México, con unas 8.07 millones de toneladas recogidas al año, por sobre otros frutos destacados como el plátano (2.22 millones de toneladas), el aguacate (2.02 millones de toneladas) y el mango (1.95 millones de toneladas).

- Hay en el país 584 mil 50 hectáreas de cítricos plantadas, de las cuales se cosechan 543 mil 148.

- Son aproximadamente 356 mil las familias que viven directa o indirectamente en el entorno nacional de la citricultura.

Por otro lado, en el proyecto para la elaboración del diagnóstico de la cadena agroalimetaria de la lima persa6 se afirma que la mayoría de los productores de cítricos cuentan en promedio con 3.0 hectáreas de cultivo, siendo más del 90 por ciento pertenecientes al sector social más vulnerable.

Esta actividad genera un total de 7 millones 220 mil jornales por temporada anual, tan solo para todo el Sistema Producto Limón Persa, lo que le hace una actividad altamente generadora de empleo.7

Existen unas 60 agroindustrias establecidas y distribuidas por todos los estados productores de fruta, que en promedio generan 100 empleos directos cada una, para un total de 6 mil empleos directos y otros 5 mil indirectos, por todas las relaciones comerciales y de servicios que se proyectan por esta actividad en toda la República Mexicana.

Relevancia de la producción agrícola en México

Los Servicios de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) de la Sader (antes Sagarpa), con números del Banco de México, reportan en su Análisis de la balanza comercial agroalimentaria de México, que en el periodo enero-junio del 2018,8 por cuarto año consecutivo, México obtuvo un superávit del orden de los 4 mil 403 millones de dólares.

Es el mayor saldo positivo en 24 años (desde 1995), esto derivado de 18 mil 204 millones de dólares de exportaciones y 13 mil 801 millones de dólares de importaciones. El saldo en los seis primeros meses de 2018 se incrementó 14.0 por ciento (542 millones de dólares), respecto de lo captado con el similar de 2017, debido al aumento de las exportaciones en 7.6 por ciento (mil 286 millones de dólares).

Para dar una perspectiva más clara, podemos apreciar el rol del limón producido en México, segundo lugar en participación del mercado mundial, respecto a otros productos agrícolas durante el año 2016:19

1. Aguacate.....2,814

2. Jitomate......1,939

3. Berries.........1,746

4. Chile............1,173

5. Nuez..............623

6. Pepino............513

7. Limón............425

8. Cebolla...........423

9. Calabaza.........409

10. Trigo.............407

Cifras anuales en millones de dólares

Por otra parte, el ingeniero Ricardo Bustos Guajardo, especialista de la Subdirección de Investigación Económica de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), comenta en el artículo titulado “El papel de México en la producción de frutas y hortalizas”10 que nuestra fortaleza en la producción de frutas y hortalizas se asocia básicamente a dos factores específicos: la diversidad en los ecosistemas establecidos en todo el país, que proporciona condiciones climatológicas apropiadas para el desarrollo de este tipo de cultivos, y en la adopción de nuevas tecnologías, que permiten reducir los riesgos, aumentar la calidad y cantidad de fruta producida. Señala que:

Las frutas más importantes por su participación internacional son: aguacate con el 30.2 por ciento de la producción mundial; limón con 13.6 por ciento, papaya 6.6 por ciento, naranja 6.3 por ciento, frambuesa 5.8 por ciento, fresa 5.7 por ciento y toronja 5.1 por ciento.

Tres de los frutales aludidos son variedades de cítricos.

En el reporte de la Sagarpa titulado Planeación agrícola nacional 2016-2030. Cítricos, limón, naranja y toronja mexicanos ,11 se aduce que los cítricos “representan el 2.78 por ciento del PIB agrícola nacional”, que corresponde al 38.89 por ciento de la producción total de frutas en el país.

Todos estos indicadores confirman la importancia que tiene la citricultura como generadora de empleo y de riqueza, por lo que cualquier acción que se ejecute en promoción y desarrollo integral de la actividad tendrá un impacto directo y positivo en la población del sector rural más desprotegida, preferentemente en el sur-sureste de México, que es donde se ubica la mayor superficie de cítricos del país en todas sus variedades. De ahí la importancia de llevar a cabo la presente iniciativa, para considerar a los cítricos como producto básico y estratégico.

En el ámbito global, con información de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), en un boletín estadístico publicado en 2017 con datos totales del año 2015,12 México aparece como un importante actor en la industria citrícola global. Ostenta el quinto lugar mundial en total de producción de cítricos , con 7 millones 291 mil toneladas obtenidas (5.56 por ciento de la producción mundial), detrás de países como India, que produjo 9 millones 216 mil 200 toneladas; Estados Unidos, con 8 millones 208 mil toneladas; Brasil, con 18 millones 921 mil 600 toneladas; y China, que ocupa el primer lugar con 38 millones 153 mil toneladas.

De manera particular, siguiendo el informe estadístico de la FAO, para 2015 México disputó el primer lugar en la producción de limones en el mundo , con 2 millones 260 mil toneladas obtenidas, puesto que finalmente ocupó India con una producción de 2 millones 556 mil 600 toneladas, seguido de China, que obtuvo 2 millones 283 mil 300 toneladas.

En el citado informe, también se puede observar el papel destacado de México comparado con otros países en producción particular de frutos cítricos:

No menos importantes son las cifras relacionadas con el volumen de exportación por país, que pueden permitir una ponderación más precisa si se valoran conjuntamente con los totales de producción. A continuación cuatro tablas retomadas del informe estadístico de la FAO en las que aparecen datos de los principales países exportadores y de México.

De los datos presentados, podemos deducir que, aunque en volumen de producción de cítricos China es el indiscutible líder del mercado, cuando se valora este dato con el de la capacidad exportadora, es posible encontrar algunas áreas de oportunidad para la competitividad global, en una industria que presenta con claridad a los principales actores, entre los que México se encuentra incluido. Y es que el aspecto demográfico orilla a la nación china a atender una demanda interna de cítricos que abre espacios de exportación a otros países con importantes números de producción. Así, podemos observar que un país como España, cuyos números no alcanzan para que sea incluido dentro de los primeros cinco países productores, está posicionado como el líder exportador del ramo a nivel global, con una diferencia sustancial por el orden de los dos millones de toneladas sobre el país que ostenta el segundo lugar en este rubro, Sudáfrica, siempre con datos de 2015.

En lo que respecta específicamente a México, el primer dato comparativo que salta a la luz es que de las 7 millones 291 mil toneladas producidas en el año 2015, 695 mil 500 fueron exportadas, lo que puede ser traducido en un consumo interno del 69.65 por ciento del total de cítricos que se obtuvieron en dicho periodo.

Asimismo, en el caso mexicano destaca el papel de la producción y exportación de limones, pues nuestro país ocupa el tercero y el primer lugar, respectivamente, lo que nos consolida como nación líder en el ramo.

A las anteriores valoraciones es necesario sumar consideraciones y puntualizaciones especializadas, que sean sistemáticas y estratégicas, siempre con visión de Estado, lo cual justamente se inscribe en el núcleo de la presente iniciativa, para consolidar a la industria de cítricos en el país en los ámbitos nacional y global, garantizando beneficios económicos, sociales y ambientales a los actores involucrados.

Clasificación de los cítricos

Aunque la taxonomía de los cítricos es amplia y variada, para fines de estadística económica, y dadas las cifras de producción a nivel mundial, la FAO ha simplificado las denominaciones generales de estas especies en cuatro grupos de frutos básicos: naranjas, mandarinas, limones y toronjas.

Reforzando la clasificación general de los cítricos expuesta en documentos de la FAO, de acuerdo con el doctor Sunil Mukherjee, investigador del departamento de genética de la Universidad del Sur de Delhi, en India, las principales variedades de cultivos cítricos abarcan a la naranja, la mandarina, el limón y la toronja,13 situación ampliamente comprobable en la actividad comercial presente en esta industria.

No obstante los consensos generales en términos de la denominación de los principales cítricos a nivel mundial, es necesario precisar que en el caso de México, las especies de limón mexicano y persa, Citrus aurantifolia y Citrus latifolia , respectivamente, son denominadas “limas ácidas” (lima mexicana y lima persa),14 tanto para su uso académico como en el ámbito de la producción y la comercialización.

De esta forma, así como en la referencia tomada del texto del doctor Mukherjee a propósito de los principales cítricos a nivel mundial, existen clasificaciones en lo nacional en las que podemos encontrar denominaciones distintas en términos de los cítricos que principalmente se producen y comercializan en México, mismas que se expresan en el siguiente párrafo, retomado de un artículo publicado en la Revista Mexicana de Ciencias Agrícolas :

“La citricultura representa una actividad de gran importancia dentro de la fruticultura nacional. Los principales cítricos producidos en México son: naranja, lima mexicana, lima persa, toronja y mandarina”. 15

Como se puede observar, es necesario considerar el símil en el apartado del limón o lima, pues aquello que a nivel de estadística mundial se toma como “limón mexicano” o “limón persa”, en nuestro país es aludido como “lima mexicana” y/o “lima persa”.

A fin de precisar los frutos contemplados en la definición más general de los cítricos que aquí se ha abordado, es pertinente tomar las descripciones monográficas que de los mismos ha difundido el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), órgano administrativo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), encargado de generar estadística e información en materia agroalimentaria. Las denominaciones y características de los cítricos en cuestión son las siguientes:

Lima. Fruto pequeño, de forma entre oval y esférica, con corteza delgada, de color amarillo verdoso, mesocarpo blanco delgado y endocarpo carnoso, ácido, jugoso, de color entre amarillo y verde. Mide hasta 6 cm de largo y es verde-amarillento cuando maduros; tiene una protuberancia en la punta y su pulpa es abundante y dulce, la piel de los gajos es amarga.16

Limón. Fruto pequeño y redondo, con una pequeña protuberancia en la extremidad. No mide más de 5 cm de diámetro en las variedades comunes; la cáscara es fina y verde (amarilla a la madurez), con pulpa jugosa y muy ácida, dividida en 9 a 12 gajos.17

Mandarina. Fruto de al menos dos especies, la Citrus reticulata y Citrus unshiu , que corresponde al grupo de las mandarinas Satsumas. (...) Es de forma esférica más disminuido por los polos, de olor intenso, con cáscara delgada y con gajos que se separan con facilidad. Tiene un valor nutritivo muy similar al de la naranja, pero es un fruto más frágil y más expuesto a sufrir daños durante la manipulación.18

Naranja. Fruto de varios carpelos o gajos fáciles de separar, que contienen una pulpa de color entre el anaranjado y el rojo, jugosa. Posee varias semillas y numerosas células jugosas, cubiertas por un exocarpo coriáceo o cáscara de color anaranjado cuyo interior es blanco, con numerosas glándulas llenas de aceites esenciales.19

Toronja. Fruto amarillo en forma de globo que miden entre 10 y 15 cm de diámetro. Encierra una pulpa jugosa, ácida, envuelta en una cáscara coriácea de color amarillo claro, aunque se han obtenido algunas variedades de color rosado.20

Problemáticas fitosanitarias, de cambio climático y económicas

Al margen de la trascendencia cualitativa y cuantitativa que ostenta el ámbito citrícola en México, éste no se encuentra exento de las problemáticas susceptibles del sector agrícola en general. Concretamente, son tres las áreas que aparecen como retos de la mayor importancia para el sector: las problemáticas fitosanitarias, el factor del cambio climático y las variaciones de los precios.

En lo que respecta a las enfermedades de las plantas o de sus frutos, podemos leer, como muestra, en una nota publicada en el sitio web del Sistema Integral de Comunicación del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica),21 con fecha del 27 de abril de 2017, que la producción de limón se redujo en el estado de Oaxaca hasta en un 40 por ciento a consecuencia de la enfermedad del Huanglongbing (HLB).

La evidencia empírica, también en sentido negativo, nos dice que, en este año 2019, el cambio climático generó perjuicios principalmente en la producción de la naranja, las tangerinas (híbrido de la mandarina)22 y la lima persa (o limón persa), ya que existieron demasiadas horas frío y ausencia de lluvias, provocando una sequía fuerte por espacio de tiempos largos de uno a dos meses, e igualmente incrementos de temperatura súbitos, mismos que provocaron un aumento en la incidencia de hongos, principalmente “antracnosis” (Colletotrichum sp), que provocó caída de flor y fruta, disminuyendo considerablemente los rendimientos para la cosecha 2020.

Asimismo, estas condiciones climáticas provocaron una maduración mucho más rápida en las frutas de cítricos dulces, provocando una sobreoferta que saturó el mercado local y que generó un decremento incluso en los precios de la misma, siendo la industria casi el único cliente posible, dejando en estado de indefensión comercial a los productores de estas variedades de cítricos, con las consecuentes pérdidas económicas de sobra conocidas.

Referente estrictamente a lo económico, se dan casos como el reportado en febrero de 2019 por citricultores del estado de Veracruz,23 quienes dieron cuenta de los bajos precios de compra por parte de empresas procesadoras de jugo a los productores, mismos que en esa fecha pagaban apenas 800 pesos por tonelada en el caso de la naranja y 200 pesos la tonelada en el caso de la mandarina, lo cual no otorga los suficientes dividendos para los trabajadores.

Y es que estos aspectos, el fitosanitario, el del cambio climático y el económico, están interrelacionados en tanto sus efectos dentro de la propia industria. Según refieren datos publicados por la FAO,24 en México durante el primer año desde que el HLB fue detectado -2004-, se aprecia que éste causó una reducción en el rendimiento de los árboles afectados de hasta un 50 por ciento, “estimándose que en un plazo de cinco años, bajo un escenario de alto impacto de la enfermedad, las pérdidas potenciales de las zonas productoras serían de cerca de 3 millones de toneladas, equivalentes al 41 por ciento de la producción total del país”, representando un impacto altamente negativo para todos los actores involucrados.

Beneficios de los cítricos para la salud

En lo que respecta a las propiedades nutrimentales de los cítricos, la Secretaría de Salud, en su portal oficial de internet, destaca que la vitamina C, contenida en frutos como la mandarina, la naranja, la toronja y la lima, propicia el fortalecimiento del sistema inmunológico, lo cual reduce el riesgo de desarrollar infecciones respiratorias.25

Igualmente, asegura que “lo ideal es comer la fruta en pieza para adquirir todos los nutrientes, además de que aporta una buena cantidad de fibra, necesaria para el adecuado funcionamiento digestivo”.

Sumado a lo anterior, el grupo de Institutos Nacionales de Salud (NIH, por sus siglas en inglés), que congrega a instituciones del gobierno de los Estados Unidos cuyo objetivo es realizar investigaciones médicas, elaboró un documento26 en el que detalla las propiedades de la vitamina C y sus repercusiones a la salud de los consumidores, mencionando los siguientes efectos:

- Es posible que quienes consumen gran cantidad de vitamina C al comer frutas y verduras corran menos riesgo de tener varios tipos de cáncer, como cáncer de pulmón, seno y colon.

- Al parecer, quienes comen frutas y verduras en abundancia, corren menos riesgo de sufrir una enfermedad cardiovascular.

- Estudios de investigación indican que la vitamina C, combinada con otros nutrientes, podría retrasar la progresión de la degeneración macular relacionada con la edad.

- Quienes consumen vitamina C con regularidad pueden sufrir resfriados de duración levemente menor o síntomas algo más leves al resfriarse que quienes no lo hacen.

Consulta con actores involucrados

Como parte de los trabajos legislativos referentes al análisis y reflexión sobre el ramo citrícola, en respuesta a una serie de demandas que productores han venido realizando para que se les brinde un marco legal que proteja a la industria y favorezca equitativamente a todos los actores que intervienen en la cadena productiva, desde septiembre de 2018 se vinieron realizando reuniones y encuentros con personas interesadas en la materia, desde pequeños productores hasta el mismo gobernador constitucional del estado de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, en eventos que cristalizaron en la realización del “Foro sobre el contenido de cítricos en bebidas refrescantes”, cita en la cual los diputados promoventes de esta iniciativa ofrecieron una serie de propuestas a discutir para beneficiar al sector, que van desde la regulación del contenido de jugo en las bebidas procesadas, hasta la generación de una disposición legal que enmarque todo el proceso productivo de los cítricos, pasando por la presente propuesta legal que pretende establecer a los cítricos como producto básico y estratégico en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En el foro participaron representantes de los distintos eslabones que completan la cadena productiva, cada uno aportando diagnósticos puntuales y propuestas concretas en favor de la industria citrícola. A continuación se presenta un listado de los participantes en el evento referido y sus principales posturas.

Diputado federal Marco Antonio Medina Pérez, secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

- Presentó tres propuestas de iniciativa que pudieran ser consideradas para favorecer al sector citrícola:

1. Disposiciones técnicas para determinar el contenido de fruta cítrica en las bebidas refrescantes.

2. Considerar a los cítricos como productos básicos y estratégicos dentro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

3. Crear una ley sobre la elaboración y venta de cítricos.

Licenciado Humberto Arenas Reyes, director de la Asociación Nacional de Procesadores de Cítricos (Anaproci).

- Explicó que es necesaria una política integral que contemple a todos los eslabones de la cadena productiva de cítricos para mejorar al sector.

- También, dijo que se debe tomar en cuenta el combate a enfermedades en las plantaciones que merman la producción de cítricos.

- Además, vio como necesario ampliar el mercado de cítricos para favorecer a productores y comercializadores.

Ingeniero Juan José Rodríguez Flores, presidente del Comité Nacional del Sistema Producto Cítricos.

- Enfatizó que es necesario fomentar la compra de plantas certificadas para combatir las plagas de enfermedades.

- Sugirió implementar programas de viveros protegidos.

- Mencionó que se debe entrenar a citricultores para el buen manejo de las plantas.

- Destacó la necesidad de monitorear las enfermedades en las plantas, así como garantizar el correcto etiquetado de los productos, principalmente en jugos y néctares.

- Dijo que se debe incluir el jugo de naranja en las dietas de alimentación de hospitales, cuarteles y distintas instancias controladas por el Gobierno Federal, además de sembrar más plantas citrícolas certificadas.

- Expresó que se debe priorizar el manejo fitosanitario en toda la cadena agroalimentaria cítricos, además de generar un banco de germoplasma, para garantizar la fitosanidad en todos los procesos de producción de plantas libres de virus y viroides.

Licenciado Bernardo Bravo Manríquez, presidente del Comité Nacional del Sistema Producto Limón Mexicano.

- Mencionó que se debe consolidar la agricultura sustentable.

- Precisó que es necesario que se generen incentivos para fomentar el incremento en el consumo.

- Destacó la necesidad de invertir en investigación para paliar las enfermedades en las plantas.

- Acotó que los subsidios gubernamentales deben ser adecuados y entregarse de acuerdo a las circunstancias de cada región y de cada productor.

- Explicó que se deben fomentar mejores condiciones de competencia económica en el sector.

Biólogo Juan Francisco García Rendón, facilitador nacional del Comité Nacional del Sistema Producto Limón Persa

- Indicó que se requieren apoyos del gobierno para la certificación en la siembra y almacenamiento, además de generar campañas de promoción para el limón persa.

- Mencionó que se debe normar contenido de jugo en las bebidas pues no hay normatividad.

- Explicó que son necesarios mejores precios pagados por la industria (precios de garantía).

- Adujo que debe haber una revisión a nivel consular para que el pequeño productor no desaparezca, fomentando también programas de capacitación y asesoría técnica para productores pequeños.

- Hizo hincapié en la necesidad de apoyar con recursos públicos a los productores para implementar los procesos de certificación, a fin de lograr la validación en la ejecución de las buenas prácticas de campo e inocuidad alimentaria, con el objeto de hacerle frente a la obligatoriedad de la Ley FSMA (Ley de Modernización de la Inocuidad de los Alimentos, por sus siglas en inglés) impuesta por los Estados Unidos”.

Licenciado Esteban Argüelles Ramírez, representante de productores de cítricos.

- Explicó que es necesario enfocar los apoyos a los cítricos como parte de la soberanía alimentaria.

- Manifestó que los subsidios para los productores son esenciales para rescatar al sector.

- Indicó que las autoridades deben hacer trabajos para inventariar los productos básicos y estratégicos del país.

- Respaldó las propuestas del diputado Marco Antonio Medina.

Ingeniero Guadalupe Flores Pérez, director de cultivos de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

- Habló sobre la importancia de los problemas de enfermedades que han enfretado las plantas productoras de cítricos. Asimismo, indicó que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) ha venido implementando programas para evitar estas condiciones desfavorables.

- Mencionó que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) seguirá trabajando en la instrumentación de los programas que le competen por ley.

- Igualmente, manifestó que la normatividad en el etiquetado y la cantidad efectiva de cítricos en bebidas procesadas son reguladas por la Secretaría de Economía.

- Respalda la propuesta del diputado Marco Antonio Medina en el sentido de considerar a los cítricos como productos básicos y estratégicos.

Diputada federal Edith García Rosales, secretaria de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

- Informó que los problemas para la citricultura se extienden en las regiones productoras del estado de Veracruz.

- Particularmente describió el caso del municipio de Tlaltetela, en donde muchos productores están transitando de la siembra de maíz, frijol, café y caña a la de cítricos.

- Expuso que es muy relevante que los productores de cítricos reciban las capacitaciones y certificaciones adecuadas para un mejor comportamiento dentro de la industria.

Ingeniero Raúl Gámez González, en representación del diputado federal Rodrigo Calderón Salas, secretario de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

- Indicó que es muy importante que para cada medida o iniciativa se contemple la opinión de los productores.

- Mencionó que se necesitan llevar todos los apoyos necesarios al campo, desde certificaciones de huertos hasta capacitaciones.

- Detalló que es muy importante que se genere un banco de germoplasma.

- También se mostró a favor de la intervención de la autoridad en el sector, particularmente en la asignación de recursos presupuestales para apoyo y capacitación de los productores.

- También, afirmó que se debe apoyar a los productores de cítricos para que sean mejores en sus labores, mediante la aplicación de un manejo integrado de los cítricos, conforme a las buenas prácticas en el campo de la inocuidad alimentaria, a fin de garantizar la producción, industrialización y comercialización de frutas más sanas e inocuas, libres de patógenos y residuos fitotóxicos.

- Añadió una propuesta para realizar un foro para consultar a todos los integrantes de la cadena del sistema producto de cítricos, para desarrollar un proyecto estratégico que tenga la posibilidad de ser validado por los mismos actores, pudiendo etiquetar recursos incluso desde el mismo Congreso de la Unión, para “transformar los retos en oportunidades” y, con ello, hacer frente de manera organizada y consensuada a toda la problemática existente en el cultivo de los cítricos, pudiendo ser este proyecto multianual.

Ingeniero Eduardo Cadena Cerón, secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado Veracruz.

- Identificó problemas de demanda para la adquisición de cítricos, particularmente de la naranja.

- Señaló al “intermediarismo” como un fenómeno que debe dejar de existir, una instancia que interfiere en el proceso de venta de productores a empresas productoras de jugo.

- Reconoció que en Veracruz ha habido dificultades para trabajar el aspecto de la sanidad, y que esto ha provocado que se deprecie -en concreto- la naranja.

- Dijo que el problema de la citricultura es de carácter nacional y que si no se atiende con puntualidad, puede repercutir en un colapso de la industria.

- Indicó que la administración de Veracruz está encabezando proyectos de desarrollo territorial en dos regiones del estado, con más recursos obtenidos de la federación, en beneficio de los productores de cítricos.

- Propuso la creación de una empresa estatal de producción de jugo, en donde haya socios productores que sean favorecidos con mejores precios para sus cosechas.

De los temas abordados en el “Foro sobre el contenido de cítricos en bebidas refrescantes”, y a manera de conclusiones generales y de líneas de acción propuestas por los participantes, derivan los siguientes 13 puntos como síntesis del encuentro.

1) Crear legislación para hacerle frente al tema de las plagas y enfermedades; atender la problemática de sanidad vegetal, además de crear un banco de germoplasma con participación tripartita (gobierno / industria / productores).

2) Es necesario apoyar los programas de viveros protegidos (manejo integral de los huertos), así como promover asesoría sanitaria e involucrar a universidades para la investigación, integrándose también con el trabajo que ya realiza Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).

3) Fomentar el desarrollo tecnológico con campañas de capacitación, propiciando el registro para esta actividad desde la página web de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), sumando servicios de asistencia, asesorías y orientación técnica para reducir la brecha digital entre las personas pertenecientes a este sector.

4) Implementar campañas de información y difusión a nivel nacional para fomentar consumo de cítricos producidos en México, que igualmente tengan posibilidades de escalar al ámbito global.

5) Integrar a las dietas de las distintas dependencias gubernamentales que sean susceptibles (DIF, sector militar, sistema penitenciario, etcétera) jugos producidos con productos nacionales y, eventualmente, procesados y distribuidos por alguna empresa estatal.

6) Agrupar al sector citrícola en el programa federal Sembrando vida, mismo que contempla la plantación de 1 millón de hectáreas de árboles frutales y maderables, esto con el objetivo de garantizar la renovación de los plantíos después de la cosecha.

7) Establecer montos fijos en los apoyos económicos gubernamentales, ya sean directos o a través de seguros, especialmente en beneficio de los pequeños productores, en aras de dar certeza económica a los productores, así como favorecer los apoyos y precios de garantía para fertilizantes.

8) Fomentar el establecimiento de subsidios del gobierno a través de dispersoras de crédito, estableciendo criterios óptimos para que el dinero llegue a los productores en tiempo y forma, es decir, en el momento del año que favorezca al productor.

9) Establecer apoyos al sector primario de cítricos, similares a los que se destinan para el frijol, maíz y caña, para así aumentar la rentabilidad y la competitividad, además de asegurar la soberanía alimentaria del país.

10) Verificar las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) relativas al porcentaje de cítricos en las bebidas refrescantes, así como la normativa en el etiquetado de estos productos.

11) En términos generales, aumentar las erogaciones para el sector citrícola dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020.

12) Establecer un nuevo modelo organizativo en donde el productor pueda vender directamente su producto a las jugueras.

13) Incluir en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente las disposiciones necesarias para beneficiar al sector de cítricos, así como también impulsar una normativa legal que estandarice los procesos de producción de cítricos, que beneficie en términos equitativos a todos los actores involucrados, contemplando valores de sostenibilidad y sustentabilidad.

De esta manera, como consecuencia de un amplio diálogo entre los distintos actores involucrados en el sector, se encontró el consenso para favorecer a la citricultura del país y tipificar a los cítricos como producto básico y estratégico en la legislación vigente sobre Desarrollo Rural Sustentable.

Precedentes legislativos

En aras de dar el puntual verificativo al trabajo legislativo previo, es de destacar que ya se han hecho en el pasado esfuerzos por favorecer a la citricultura a través de modificaciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Así, han sido presentadas distintas iniciativas en el Poder Legislativo con el objetivo de establecer a los cítricos como producto básico y estratégico en la ley mencionada. Estas propuestas de modificación se realizaron en la Cámara de Diputados, tanto en la LXII Legislatura como en la LXIII, así como en el Senado durante la LXIII Legislatura, quedando desechadas por no haber sido dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en el que fueron presentadas de manera respectiva.

Sustento jurídico

El desarrollo rural integral y sustentable del país es una cualidad consagrada en el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De lo dispuesto en el texto constitucional mencionado se desprende la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, con el objetivo de “promover el desarrollo rural sustentable del país” y “propiciar un medio ambiente adecuado”, garantizando la rectoría del Estado para el desarrollo rural sustentable, que incluye la “planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización”, y todas aquellas “acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural”.

En dicha disposición legal, a efectos de acotar las denominaciones legales, se encuentra en el artículo 3o., fracción XXIII, la denominación “Productos Básicos y Estratégicos”, misma que textualmente se define de la siguiente forma:

Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.

Los productos básicos y estratégicos señalados gozan, gracias a la ley en cuestión, de una serie de beneficios establecidos en los siguientes artículos:

Artículo 120. El Ejecutivo federal impulsará en la Banca mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector, con tasas de interés preferentes en la banca de desarrollo. En este sentido, tendrán preferencia los productores de productos básicos y estratégicos o con bajos ingresos.

Artículo 178. El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.

Artículo 183. Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:

I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos , y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación;

II. La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto;

III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica, y el impulso a proyectos de investigación en las cadenas alimentarias;

IV. El impulso de acciones para mejorar y certificar la calidad de los alimentos y desarrollar su promoción comercial;

V. El establecimiento de compromisos de productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado internacional;

VI. La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables en las diferentes etapas de las cadenas agroalimentarias;

VII. La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector; y

VIII. La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en el artículo 180.

Derivado de los párrafos precedentes, es visible la necesidad de blindar a la industria de los cítricos en el país a través de la normativa legal, particularmente para favorecer las condiciones de los productores, garantizando su desarrollo sostenible y sustentable.

Por lo anterior, se propone incluir a los cítricos como productos básicos y estratégicos dentro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Con el propósito de exponer de manera clara la intención de la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones VI Bis al artículo 3 y XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 3 y la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. - VI. ...

VI Bis. Cítricos. Frutos del género citrus que poseen un alto contenido de vitamina C y ácido cítrico; son cítricos la naranja, la lima, el limón, la toronja y la mandarina, en todos sus tipos y variedades.

VII. – XXXIII. ...

Artículo 179. Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. – X. ...

XI. pescado; y

XII. cítricos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, el Poder Ejecutivo deberá asignar en el ramo correspondiente a la agricultura y desarrollo rural las medidas económicas e instrumentales necesarias para dar cumplimiento a las adiciones establecidas por este Decreto.

Tercero. La Cámara de Diputados deberá asegurarse que sean consideradas las medidas pertinentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 para que el presente Decreto sea cumplido.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. (2001). Ley de Desarrollo Rural Sustentable. 10 de junio de 2019, de Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235_120419.p df

2 Diario Oficial de la Federación. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 10 de junio de 2019, de Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

3 Fondo para los Objetivos de Desarrollo Sostenible . (2015). De los ODM a los ODS. 10 de junio de 2019, de SDGF Sitio web: https://www.sdgfund.org/es/de-los-odm-los-ods

4 Fondo para los Objetivos de Desarrollo Sostenible. (2015). Objetivo 12: Consumo responsable y producción. Junio 10, 2019, de SDGF Sitio web: https://www.sdgfund.org/es/objetivo-12-consumo-responsable-y-producci por cientoC3 por cientoB3n

5 Juan José Rodríguez Flores. (2019). Foro. El contenido de cítricos en bebidas refrescantes. 30 de mayo de 2019, de Canal del Congreso. Sitio web:

https://www.canaldelcongreso.gob.mx/vod/reproducir/0_w0l af81h/Foro._El_cntenido_de_citrics_en_bebidas_refrescantes

6 Raúl Gámez González. (2015). Proyecto para la Elaboración del Diagnóstico de la Cadena Agroalimetaria de la Lima Persa (Citrus latifolia, Tanaka) en la Región Sur Sureste de México. Para la construcción de una Agenda de trabajo que nos permita; “Transformar nuestros desafíos,... en Oportunidades”. Corporativo Veracruzano de Los Cítricos, Único, 40. 22 de julio de 2019, de Convecítricos.

7 Ibídem

8 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP). (2018). Análisis de la Balanza Comercial Agroalimentaria 1 de México, Enero 2018. 18/07/2019, de Secretaria de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA) Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/395303/
Balanza_Comercial_Agropecuaria_y_Agroindustrial_enero_2018.pdf

9 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP). (2017). Atlas Agroalimentario 2017. 19 de julio de 2019, de Secretaria de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA) Sitio web:

http://online.pubhtml5.com/clsi/ibhs/#p=16

10 Ricardo Bustos Guajardo. (2017). El papel de México en la producción y exportación de frutas y verduras. 19 de julio de 2019, de El Economista Sitio web: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/El-papel-de-Mexico-en-la-produc cion-y-exportacion-de-frutas-y-verduras-20171016-0088.html

11 Sagarpa. (2016). Planeación agrícola nacional 2016-2030. Cítricos, limón, naranja y toronja mexicanos. 19 de julio de 2019, de Secretaria de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación Sitio web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/257073/Potencial-C_trico s-parte_uno.pdf

12 FAO. (2017). Citrus Fruit Fresh And Processed Statistical Bulletin 2016. 30 de mayo de 2019, de Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Sitio web: http://www.fao.org/3/a-i8092e.pdf

13 S. Mukherjee. (2004). Commercial Citrus Varieties and Hybrids. En Citrus: Production, Post Harvest, Disease and Pest Management (276). New Hampshire, Estados Unidos: Science Publishers , INC.

14 Rafael Ambriz Cervantes, Rafael Ariza Flores, Irán Alia Tejacal, Alejandro Casimiro Michel Aceves, Aristeo Barrios Ayala y Marco Antonio Otero Sánchez. (2018). Efecto del anillado y bioestimulantes en la floración, producción y calidad de lima Persa (Citrus Latifolia Tan.) en invierno. 22 de julio de 2019, de Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) Sitio web: https://cienciasagricolas.inifap.gob.mx/editorial/index.php/agricolas/a rticle/view/1389/1478

15 Ibídem

16 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera. (2017). Lima. 22 de julio de 2019, de SIAP Sitio web:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/294325/lima_monograf_a.pdf

17 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera. (2018). Limón. Junio 10, 2019, de SIAP Sitio web:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/166464/limon_monograf_a.pdf

18 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera. (2018). Mandarina. Junio 10, 2019, de SIAP Sitio web:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/294323/mandarina_monograf_a.pdf

19 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera. (2018). Naranja. Junio 10, 2019, de SIAP Sitio web:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/166471/naranja_monograf_a.pdf

20 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera. (2018). Toronja. Junio 10, 2019, de SIAP Sitio web:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/166530/toronja_monograf_a.pdf

21 Sistema Integral de Información de Senasica. (2017). El HLB redujo un 40 por ciento la producción de limón en Oaxaca. 30 de mayo de 2019, de Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Sitio web:

http://sinavef.senasica.gob.mx/alertas/inicio/pages/sing le.php?noticia=2520

22 Mario Cruz Fernández. (2007). Nuevas variedades de mandarino para los suelos planos de la Huasteca Potosina. San Luis Potosí, México: Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).

23 Raymundo León. (2019). Citricultores en crisis económica; productos a bajos precios. 30 de mayo de 2019, de El Sol de Córdoba. Sitio web: https://www.elsoldecordoba.com.mx/local/citricultores-en-crisis-economi ca-productos-a-bajos-precios-3075771.html

24 Tania Santivañez. (2017). Gestión Regional del Huanglongbing (HLB) en América Latina y el Caribe. 04 de junio de 2019, de FAO Sitio web: http://www.fao.org/americas/prioridades/hlb/es/

25 Secretaría de Salud. (2017). Los frutos cítricos aportan al organismo alto contenido de vitamina c. Junio 10, 2019, de Secretaría de Salud Sitio web: https://www.gob.mx/salud/prensa/003-los-frutos-citricos-aportan-al-orga nismo-alto-contenido-de-vitamina-c

26 NIH. (2016). Datos sobre la vitamina C. 30 de mayo de 2019, de National Institutes of Health (NIH) Sitio web: https://ods.od.nih.gov/pdf/factsheets/VitaminC-DatosEnEspanol.pdf

Palacio Legislativo, martes 3 de septiembre de 2019.

Diputados

Que reforma los artículos 21, 76 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 21, el segundo párrafo de la fracción primera del artículo 76 y el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Existen múltiples tratados internacionales relacionados directa o indirectamente con derechos humanos con respecto a los cuales el Estado Mexicano ha declarado expresamente su adhesión desde hace tiempo. Ex ante, y de carácter más bien general y programático, debe subrayarse el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) al que nuestro país se ha adherido con su ratificación desde el año 1981. De la misma manera, el Estado Mexicano ha expresado su voluntad y compromiso en la materia sumándose al acuerdo de la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1966) firmado el mismo año de su publicación y ratificado en el año de 1975.

Otros tratados internacionales más directamente relacionados con violaciones graves a los derechos humanos que han sido voluntariamente aceptados por el Estado Mexicano y que deben recalcarse son: el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura (2002), firmado por nuestro país en 2003 y ratificado implicando adhesión en el año 2005; la Convención Internacional para la Protección de las Personas Contra la Desaparición Forzada (2006), firmado el año 2007, con ratificación y adhesión en el año 2008; y la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (1984), rubricado en el año de 1985, y ratificado implicando adhesión en el año 1986.

Asimismo, el Estado mexicano ha firmado y ratificado el Estatuto de Roma (1998) que constituye el documento fundante para la Corte Penal Internacional, en virtud de ello, el Estado Mexicano es un Estado miembro y por ello se ha obligado desde entonces a respetar y hacer respetar los artículos expuestos en el mencionado.

En materia de tratados internacionales en lo que concierne a la defensa y consolidación del respeto a los derechos humanos, así como de su interpretación y ubicación jerárquica con respecto a la Ley Suprema, existe ya un fallo que en esta específica materia dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (20/marzo/2007; amparo en revisión 120/2002; número IX/2007).

Continuando en la atención al tema de los derechos humanos, debe ser señalado al menos un aspecto relevante. Existe desde la creación misma de la Constitución, un principio interpretativo que de una manera u otra regulan la exégesis jurídica constitucional. Tal elemento meta-jurídico es el Principio de Progresividad de los derechos humanos. En cierto sentido, la Constitución Mexicana siempre ha tenido en su seno el Principio de Progresividad.

El carácter específico que se lea en el Principio de Progresividad depende en buena medida de si se recurre a él cuando el menester es una actividad jurídica (mutación jurídica, interpretación jurídica) o cuando es más bien un área o ámbito del derecho (derecho constitucional, derecho internacional).

Empleado en el ámbito constitucional, el Principio de Progresividad se transforma en un principio de evolución constitucional en tanto que en virtud de su observancia se permiten y facilitan adecuaciones, modificaciones y asimilaciones normativas. Desde esta perspectiva, el Principio de Progresividad bien puede ser entendido como un principio que alienta y empuja hacia la adaptación, expansión, autopreservación e ideal perpetuidad de la Constitución, pues en última instancia pretende evitar que la Constitución misma se vuelva obsoleta y por ende, pierda aplicabilidad tanto de juris como de facto.

El Principio de Progresividad es una de las bases primordiales del ordenamiento constitucional mexicano (entendido éste como la retroalimentación constante y persistente que es el efecto de las interacciones que resultan de la aplicación de la norma jurídica), en tanto que proporciona un criterio para las interrelaciones e interacciones constitucionales imponiendo como restricción/límite competencial a toda autoridad que aplique la Constitución el mandato de que los derechos pueden aumentar, mas no disminuir.

Sobre el lugar que ocupa el Principio de Progresividad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como todo lo relacionado con lo que respecta a su exégesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha ofrecido un pronunciamiento explícito (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 24, noviembre de 2015, pág. 1298); ahí se sostiene que el principio aludido implica tanto gradualidad como progreso.

La gradualidad significa que “la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata” en tanto que de antemano se presupone debe haber un trabajo, una estructuración o proyecto en que se delineen cuáles son los objetivos específicos que con respecto al tema deben establecerse a corto, mediano y/o largo plazo. Así, todo lo anteriormente mencionado implica que la gradualidad del principio de progresividad “conlleva todo un proceso” y su consideración (así sea explícita y al interior del texto constitucional) no puede, por principio, ser leída como la implicación efectiva de la observación y respecto a los derechos humanos como un fait acompli.

El segundo aspecto que implica el Principio de Progresividad (el progreso) ordena que “el disfrute de los derechos siempre debe mejorar” y, entonces, per negationem, prohíbe la regresividad en ese mismo menester. El progreso del Principio de Progresividad ordena, además, a todas las autoridades del Estado Mexicano a “incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos”, esto es, constituye una “obligación positiva”. Todo lo que con respecto al Principio de Progresividad se ha mencionado hasta aquí sería pues, grosso modo, el aspecto semántico.

Con respecto a la raíz histórica, basta con señalar que el Principio de Progresividad tiene también (con independencia de su lugar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) como antecedente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y a la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969). Desde esta perspectiva, el Principio tiene, respectivamente, un segundo y tercer sustento en lo que a la materia de su origen incumbe; esto es, en este aspecto tiene su origen en el derecho internacional. Ello, pues, abona a su legitimidad.

Además, de manera más general, en tanto que incorporado a la Ley Suprema (artículo Primero constitucional), el Principio de Progresividad debe ser interpretado como un principio constitucional que, al establecer restricciones y límites a las actuaciones del Estado, busca primordialmente la materialización de la dignidad humana.

Así, en el artículo Primero constitucional, el Principio de Progresividad se encuentra expresado en dos momentos. En el primero se menciona que tanto el numero o cantidad de derechos como su ejercicio no pueden restringirse ni suspenderse, salvo en los casos previstos por la misma Constitución (artículo 29). En la parte complementaria, se hace la mención explícita del Principio.

A pesar de lo anotado, ha sido clara la persistente omisión del Estado al respecto. Los casos trágicos han dejado de ser de a poco paradigmáticos precisamente por continuos y repetidos, y se ha creado la imagen de una estructura que a partir de su reproducción ha perpetuado una conducta sistemática de violaciones de los derechos humanos por parte de los órganos estatales.

Tal situación se nos presenta como un acicate que dirige nuestras acciones hasta hacerlas derivar en una propuesta que tenga como objeto general afianzar la agilización en el respeto a los derechos humanos por parte de todos los elementos componentes del Estado, de tal manera que tal situación sea entendida como su consolidación irreversible y simultáneamente apele a principios formales y de doctrina ineludibles.

II. Consideraciones

Apelando a la sensibilidad política y social propia de los nuevos tiempos de cambio verdadero y democracia real que vive nuestro país, y a su vez haciendo eco de reclamos antiquísimos y por demás legítimos en lo que concierne a la defensa y respeto de los derechos humanos, se nos revela como una necesidad imperiosa delinear de manera perspicua las responsabilidades ineludibles que en la materia corresponde al Estado consolidar y hacer efectivas de forma firme y permanente.

El desarrollo y evolución de la estructura del sistema democrático vive en este preciso momento la oportunidad trascendental de encaminarse, a través de un proyecto de largo aliento, hacia la conformación de un Estado Mexicano con solidez; en tal coyuntura, es oportuno dirigir nuestros esfuerzos hacia un proyecto de nación en el que la defensa de los derechos humanos sea considerada desde el primer momento y de forma permanente y definitiva como uno de sus presupuestos fundamentales.

La idea concreta con respecto a la cual gira el presente proyecto que se pone a consideración de la Honorable Asamblea, es la preocupación latente por las posibles omisiones en las que pudiese incurrir el Estado Mexicano en materia de derechos humanos. Tal preocupación no es en absoluto gratuita ni mucho menos injustificada, toda vez que en el pasado ha sido el propio Estado quien ha figurado como el principal ente que no solamente omite, sino que es el que más viola los derechos humanos.

Además, a pesar de que en nuestra Carta Magna quedan resguardados los artículos correspondientes a la protección irrestricta de los derechos humanos así como los tratados internacionales que a estos se refieren, se considera aquí que tal como está ahora, presenta más de un resquicio interpretativo respecto del cual no es irracional pensar que pueda ser leído, en el mejor de los casos, como una condición ineludible para su seguimiento, y en la peor de las lecturas como un obstáculo para hacer efectivo el respeto a los derechos humanos y a los acuerdos internacionales asumidos por nuestro país en esa materia. Tal condición aludida es concretamente la remisión de los acuerdos y tratados internacionales al Senado de la República.

III. Conclusiones

Considerando lo expuesto, se resuelve desde nuestra perspectiva, que es necesaria la modificación los artículos 21, 46 Y 133 de nuestra Carta Magna, dando por entendido que ello se debe, primero y en general, a la clara dependencia y conexión jurídico-formal que mantienen todos los elementos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (apelando con ello de manera simultánea también a los Principios de sistematicidad y racionalidad jurídica, y segundo y en particular, debido a la conexión lógico-semántica que presentan los tres artículos que incumben.

Proyecto de decreto

Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se modifica el párrafo octavo del artículo 21; el segundo párrafo de la fracción primera del artículo 76 y el artículo 133 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

El Ejecutivo federal reconocerá la jurisdicción de la Corte Penal Internacional .

...

...

...

...

...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I...

Además, aprobar las convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

II a XIV...

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

IV. Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 308 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y se adicionan dos párrafos al artículo 308 del Código Civil Federal. Lo anterior al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

En México la discriminación forma parte de la cultura patriarcal que aún impera en muchas de las instituciones y nuestra sociedad. En ese sentido, es importante trabajar para contribuir a erradicar esta cultura patriarcal, la cual tiene entre sus consecuencias la violencia y desigualdad contra las mujeres.

Datos estadísticos arrojan que en México los roles y estereotipos de género permean e impactan en la forma de vida de las personas, por lo que considero importante analizar los datos de dos de las encuestas que desde nuestra perspectiva abonan a la reflexión del impacto que tienen los roles y estereotipos de género.

La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 ,1 tiene entre sus objetivos el reconocer la prevalencia de la discriminación y sus manifestaciones, así como conocer la discriminación y desigualdad que enfrenta la población indígena, con discapacidad, por religión, población infantil, personas mayores, personas jóvenes y mujeres. De esta manera, dicha encuesta destacó que los motivos más frecuentes de discriminación son la apariencia, las creencias religiosas y el género para las mujeres; en tanto que para los hombres son la apariencia, la manera de hablar y la edad.

Además, arrojó los siguientes resultados, en cuanto a prejuicios que tienen como consecuencia discriminación:

• Personas que manifestaron haber sido discriminadas

Del porcentaje de población de 18 años y más que expresaron haber sido discriminadas en el último año por su pertenencia a sexo determinado, el 29.5 por ciento de las mujeres declaró haber sido discriminada por este motivo, en contra de un 5.4 por ciento de los hombres.

• Personas que manifestaron estar de acuerdo o no con ciertos prejuicios

Del porcentaje de población de 18 años y más que está de acuerdo con distintas frases, el 21 por ciento de las mujeres manifestó estar de acuerdo con la expresión “las mujeres deben ayudar en los quehaceres del hogar más que los hombres”, en contra de un 23 por ciento de los hombres.

Por su parte, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ENDIRE 2016 ,2 presentó información sobre las percepciones que tienen las mujeres mayores de 15 años en relación con algunos roles y estereotipos de género. Dicha encuesta arrojó los siguientes datos:

Sobre el trabajo de las mujeres

- El 47.6 por ciento de las mujeres encuestadas opina que las mujeres que trabajan descuidan a sus hijas e hijos.

- El 69.6 por ciento de las mujeres encuestadas opina que las mujeres deben ser igual de responsables que los hombres en traer dinero a la casa.

Sobre las responsabilidades parentales y el cuidado de personas enfermas y ancianas

- El 37.3 por ciento de las mujeres encuestadas está de acuerdo en que las mujeres deben ser las responsables del cuidado de las hijas e hijos. Mientras el 62.7 por ciento no está de acuerdo.

- El 87.3 de las mujeres encuestadas está de acuerdo en que los hombres deben encargarse, al igual que las mujeres, de las tareas de la casa, de cuidar a las niñas y niños, y a las personas enfermas y ancianas. Mientras un 12.3 por ciento no está de acuerdo.

Sobre la forma de vestir de las mujeres

- El 14.9 por ciento de las mujeres encuestadas está de acuerdo en que las mujeres deben vestirse sin escotes para que no las molesten los hombres. Mientras que un 31.5 esta no está de acuerdo.

Sobre el ejercicio de la sexualidad de las mujeres casadas

- El 37.1 por ciento de las mujeres encuestadas está de acuerdo en que las mujeres deben tener relaciones sexuales con su esposo cuando él quiera. Mientras que un 42.7 por ciento no está de acuerdo.

Sobre las razones por las que no solicitaron apoyo o no denunciaron las agresiones físicas y/o sexuales de su pareja actual o última

- El 28.8 por ciento de las mujeres encuestadas, manifestaron que no lo hicieron porque se trató de algo sin importancia que no les afectó.

De la reflexión de los datos observados, consideramos que los patrones culturales respecto a cómo son y cómo se deben comportar las mujeres y los hombres, están inmersos por una serie de roles y estereotipos de género que coadyuvan a la desigualdad entre estos. Asimismo, la presencia de los roles y estereotipos de género en la gran mayoría de los casos, pueden manifestarse en actitudes y comportamientos de menosprecio y control, que tienen como consecuencia agresiones físicas y psicológicas. Al respecto también, entre estos datos destaca la naturalización de la violencia que tiene como consecuencia su invisibilidad y por consiguiente su reconocimiento.

Por ello, consideramos que estos resultados, no son producto de la forma de pensar en lo individual por cada persona, sino que son un reflejo de la forma en que se educa a niñas y niños tanto en la familia, la escuela y en otros espacios de socialización, quienes, muy seguramente al llegar a la edad adulta, reproducen de facto lo aprendido a lo largo de su vida.3

Es importante analizar los diversos instrumentos internacionales en la materia, de los cuales el Estado mexicano forma parte, que hacen referencia a la obligación de erradicar roles y estereotipos de género. Entre otros, la Plataforma de Acción de Beijing (1995), 4 establece la obligación de garantizar la igualdad de jure y de facto entre mujeres y hombres, en el goce de sus derechos humanos, así como en el ejercicio de las libertades. Por su parte, la Convención de Belem Do Pará (1994), 5 establece que el Estado debe adoptar políticas orientadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, por ello debe implementar dentro de la legislación interna normas penales civiles y administrativas que sean necesarias para lograr este fin . Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981), 6 establece que los Estados parte deben comprometerse a adoptar las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

Sobre esa tesitura, es importante observar que el Estado mexicano también ha sido sujeto de observaciones en el plano internacional, ya que el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer , órgano de vigilancia para el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, compuesto por expertas independientes, entre sus Observaciones del Sexto Informe Periódico de México 2006, exhortó al Estado Parte a que conceda una alta prioridad a la armonización de leyes, normas federales, estatales y municipales, concatenadas con la Convención.

De igual forma, en las Observaciones del Séptimo y Octavo Informe Periódico de México 2012, exhortó al Estado mexicano a acelerar sus esfuerzos para armonizar de manera coherente, su legislación penal, procesal y civil, con la Ley General o las leyes locales sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

En este mismo sentido, en las Observaciones sobre el Noveno Informe Periódico de México 2018, 7 destacó el papel fundamental que desempeña el Poder Legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención, por lo que, exhorta al Congreso de la Unión a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica sus observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del informe periódico. Por ello, exhorto al Estado mexicano a derogar todas las disposiciones legislativas discriminatorias con las mujeres y las niñas y armonice las definiciones jurídicas y las sanciones relativas a los actos de discriminación y violencia contra las mujeres.

También destaca al respecto, la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, 8 la cual es hasta la actualidad el principal foro de negociación de la Agenda Regional de Género, en cuyo centro se sitúan las tres autonomías elementales y los derechos de las mujeres, así como su interrelación con las políticas de desarrollo y de superación de la pobreza. Como resultado del trabajo realizado en el seno de esta Conferencia, es que se elaboraron diversos Consensos, los que consideramos han fortalecido a mujeres y hombres en México, son los Consensos de Santiago (1997), de Lima (2000), de México (2004), de Quito (2007), de Brasilia (2010) y de Santo Domingo (2013).

Asimismo, en la XII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe , efectuada en Montevideo, Uruguay en 2016, entre las estrategias acordadas por los Estados parte, se estableció la Estrategia de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional de Género 9 en el marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, en está destaca la promulgación de leyes y marcos normativos integrales específicos para la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres, las cuales se recomienda que deberán ser implementadas en forma efectiva y plena, incluidas las que garanticen el derecho a una vida libre de violencia y discriminación.

Por otro lado, a nivel nacional la reforma constitucional de 2011 en México, sienta un precedente importante en el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de las personas, en el artículo 1 destaca que toda norma relativa a los derechos humanos debe interpretarse conforme a la Constitución y tratados internacionales, favoreciendo en todo momento la protección más amplia. Asimismo, respecto al derecho de la ciudadanía a la no discriminación, al enlistar los tipos de discriminación y establecer “cualquier otra”, deja abierta la posibilidad de reconocer alguna otra forma de discriminación no especificada en el texto constitucional, que atente contra la dignidad de la persona.

De la misma forma, la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres ,10 establece en su articulado que, respecto a la eliminación de estereotipos en función del sexo, las autoridades correspondientes deberán promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género. Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 11 establece que el Estado mexicano a través de la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.

Lo anterior, muestra que las observaciones del Comité CEDAW han reiterado en diversas ocasiones la necesidad de contar con marcos normativos integrales que coadyuven a la igualdad sustantiva, por lo que, es un pendiente para el Estado mexicano, la armonización legislativa, así como la derogación y reforma de leyes discriminatorias y de todo aquello que tenga un impacto negativo en los derechos humanos de las mujeres.

Las políticas públicas y los mecanismos que se implementen derivados de ella, deben contribuir a erradicar los estereotipos de género, debido a que constituyen la violencia y discriminación contra las mujeres porque continúan reproduciendo en la sociedad, la idea de que las mujeres son inferiores la CEDAW se refiere a “a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultados menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

En ese sentido, en cuanto al impacto que el derecho y por consiguiente la legislación tiene en la reproducción de valores y estereotipos tomando en consideración la teoría tridimensional del derecho,12 que señala que en este confluyen tres dimensiones indisolubles relacionadas: norma (dimensión normativa), hecho social (dimensión fáctica o sociológica), y valor jurídico (dimensión valorativa o axiológica), es decir, el derecho se manifiesta como norma que regula la conducta del ser humano en sociedad, dichas normas se originan en determinadas condiciones socio-económicas, generadoras de necesidades a las que la norma trata de satisfacer. Por lo que, de acuerdo a esta teoría aplicada a nuestro objeto de análisis, el derecho a través de sus normas contribuye a la producción y reproducción de roles y estereotipos de género, los cuales una vez socializados se insertan en la colectividad crean identidad y forman parte de la cultura.

Con base en lo anterior, la presente iniciativa, tiene por objeto reformar el artículo 308 del Código Civil Federal, porque consideramos que este precepto constituye discriminación de género, al asumir que existen actividades propias de cada sexo, debemos observar que la discriminación implica una diferenciación arbitraria e ilegítima, sustentada en estereotipos culturales creados y transmitidos socialmente, promueve desigualdades como si estas fueran resultado de la naturaleza y no como construcción cultural. En ese sentido, hay que precisar que la cultura es dinámica y se transforma a lo largo de todo proceso histórico por la acción de los seres humanos bajo la influencia de diversos factores sociales. Luego entonces, podemos afirmar que la cultura puede ser modificada a través de variantes que surgen de cambios o innovaciones individuales que son socializados y adoptados como norma de conducta al ser transmitidos por las instituciones.

Al respecto, hay que destacar que el derecho también es dinámico y por medio de la legislación coadyuva a la transformación cultural a través de la transmisión y reproducción de los valores que se promueven en la Ley, hay que precisar que la transformación cultural no es un proceso sencillo e inmediato, sino paulatino, pero esto no significa, permanecer estáticos, sino impulsar los cambios que se requieren para ello.

Por lo anterior, presento esta propuesta de iniciativa de reforma y adición de dos párrafos al artículo 308 del Código Civil Federal, por lo que, los cambios propuestos se plasman en el siguiente cuadro comparativo, con el objetivo de facilitar su comprensión:

Texto Vigente

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Propuesta de reforma

Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia médica en casos de enfermedad.

Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para su cuidado , su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión de acuerdo a sus circunstancias personales.

Respecto a las personas con alguna discapacidad o declarados en estado de interdicción, además, lo necesario para lograr, en la mediad de lo posible, su pleno desarrollo.

Respecto de personas adultas mayores que carezcan de capacidad económica, además, todo lo necesario para su manutención y atención geriátrica.

Es importante resaltar, que este precepto tal y como está redactado en la norma vigente, reproduce estereotipos de género, pues al considerar que existen actividades u oficios propios para cada sexo, se atribuyen rasgos y comportamientos diferentes a mujeres y a hombres, además se transmite y refuerza la creencia de que cada uno de ellos tienen que desarrollar estos, es decir, los estereotipos de género sirven para definir metas y expectativas enmarcando una evolución diferente para hombres y mujeres y justificando, muchas veces, una discriminación hacia esta últimas. 13 Además, no contempla las necesidades específicas que requieren por su circunstancia, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores.

No debemos olvidar que, para transitar a la igualdad sustantiva, se requiere un cambio estructural acompañado de la transformación cultural, la cual no es un proceso sencillo e inmediato, sino paulatino, lo cual no significa continuar como hasta hoy, sino impulsar los cambios que se requieren para la transformación social. Por ello, bajo la premisa de que el Estado debe garantizar el mandato de no discriminación plasmado en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de esta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma y se adicionan dos párrafos al artículo 308 del Código Civil Federal

Único. Se reforma y se adicionan dos párrafos al artículo 308 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia médica en casos de enfermedad.

Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para su cuidado , su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión de acuerdo a sus circunstancias personales.

Respecto a las personas con alguna discapacidad o declarados en estado de interdicción, además, lo necesario para lograr, en la mediad de lo posible, su pleno desarrollo.

Respecto de personas adultas mayores que carezcan de capacidad económica, además, todo lo necesario para su manutención y atención geriátrica.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, ; y

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis2017_resultados.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/default.html#Tabulados

3 Lo anterior, no significa que no exista la posibilidad de que, de acuerdo al contexto individual, así como a las experiencias propias y a la socialización dentro del proceso de vida, la persona reflexione acerca de los roles y estereotipos modificando así pautas de comportamiento logrando así erradicarlos.

4 Compilación Seleccionada, Marco Jurídico Nacional e Internacional de la Mujer UNIFEM-PNUD, México 2004, p. 545

5 Compilación Seleccionada, Marco Jurídico Nacional e Internacional de la Mujer UNIFEM-PNUD, México 2004, p. 327

6 Compilación Seleccionada, Marco Jurídico Nacional e Internacional de la Mujer UNIFEM-PNUD, México, 2004, p. 68

7 https://www.gob.mx/conavim/documentos/observaciones-finales-al-9o-infor me-mexico-ante-la-cedaw

8 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2018.pdf

9 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/24/S1801141_es.pdf

10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

11 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130418.pdf

12 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-14352011000300009

13 http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/web/atencion/
contenido/ponencias/mesa2/Estereotipos%20de%20G%C3%A9nero%20Julia%20P%C3%A9rez.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de septiembre de 2019.

Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los dispuesto por los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Para dar inicio a esta exposición de motivos, es necesario observar que México no está aislado de las transformaciones sociales, políticas y económicas a nivel mundial. En ese sentido, hay que precisar que con el avance tecnológico y la precarización del salario como causa de la globalización económica, se generó la incorporación masiva de las mujeres a las actividades económicas remuneradas, sin embargo, esta incorporación al mercado laboral, ha tenido un costo muy grande para éstas, en dos sentidos: por un lado, representa un incremento de sus actividades y fortalece la doble jornada femenina (laboral, doméstica y de cuidado) debido a que las actividades de cuidado y del hogar se continúan asumiendo como propias de las mujeres; por otro lado, su participación en el trabajo doméstico no remunerado, aminora sus oportunidades respecto a las de los hombres para desarrollar actividades personales, profesionales y de recreación.

Es así como, actualmente, a nivel regional en el contexto latinoamericano se vive lo que se ha denominado “la crisis de cuidados”, por dos razones importantes:

- Transformaciones en el mundo del trabajo y en la estructura del empleo en el cual el crecimiento de la tasa de actividad femenina que -sumado a la importante realización de trabajo no remunerado que lleva a que un importante número de mujeres tengan doble jornada (la laboral y de cuidados);

- Modificaciones en la dinámica demográfica de los países, fundamentalmente en lo que refiere al creciente envejecimiento de la población -relacionado al menor número de nacimientos y la disminución de la mortalidad-, que tiene como consecuencia el aumento de personas en situación de dependencia, en contraposición a una menor cantidad con tiempo disponible para realizar tareas de cuidados lo que genera un déficit decreciente de cuidados en la población dependiente.

Al respecto, México no está exento de este contexto latinoamericano, esto lo podemos observar en los datos arrojados por diversas encuestas, las cuales reflejan la desigualdad entre mujeres y hombres, en el trabajo de cuidado y en las labores no remuneradas de trabajo en el hogar.

De acuerdo con los datos estadísticos arrojados por la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 1 los hogares con jefatura femenina ascendieron a 28.5 por ciento mientras que, en 2014, la proporción era de 27.2 por ciento, en 2017 por entidad federativa, la proporción oscila entre un 20.8 por ciento en Nuevo León y un 37.8 por ciento en la Ciudad de México.

Al respecto, 8 de cada 10 jefas de familia vive sin cónyuge y participa en el mercado laboral para cubrir las necesidades de sus hijas e hijos. A partir de los 45 años, aumenta la proporción de jefaturas femeninas en comparación con las masculinas. Las mujeres de 45 a 59 años son jefas de hogar en 31.8 por ciento y de 26.9 por ciento cuando rebasan los 60 años; los hombres en esos grupos de edad representan el 28.7 por ciento y el 18.1 por ciento, respectivamente.

Asimismo, la Encuesta laboral de Corresponsabilidad Social (ELCOS-2012), 2 mostró que de cada 10 personas que realizan trabajos de cuidados en la Ciudad de México 7 son mujeres y 3 son hombres.

Por otro lado, la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS-2013), 3 mostró que:

- En el cuidado de personas de 0 a 6 años, el 55.5 por ciento de las personas son cuidadas por su mamá; 32.5 por ciento por terceros, es decir por personas que son parte de la red familiar, en la que destaca la abuela como la persona que cuida a la mitad de las niñas y niños que son cuidados por terceras personas, en tanto que el 23 por ciento recibe cuidado de guarderías.

- Es importante destacar que el 79.3 por ciento de las terceras personas que cuidan a niñas y niños de 0 a 6 años no reciben un pago.

- De las personas de 60 años, 11.2 por ciento, requieren ayuda en al menos alguna actividad básica de vida.

La Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT-2014), 4 arrojó los siguientes datos:

Horas promedio a la semana que los hijos y las hijas dedican al trabajo doméstico.

Horas promedio a la semana que jefes y cónyuges le dedican al trabajo doméstico.

Tiempos promedio dedicados por mujeres y hombres al trabajo doméstico rutinario y a los cuidados, según la composición de los hogares, por edades.

Datos del primer trimestre de 2017 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) ,5 reportan que 7 de cada 10 mujeres solteras de 15 años y más de edad con al menos un hijo nacido vivo, no reciben apoyos económicos de alguna persona que vive en un hogar distinto al suyo.

De acuerdo a los datos arrojados por estas encuestas, podemos observar que en México el cuidado de las personas se sostiene en base a los acuerdos de la vida privada de las mismas y las redes de apoyo familiar con las que se de acuerdo al contexto social y económico de las personas.

De igual forma, un dato importante a tomar en cuenta en todas las encuestas observadas, es que los cuidados de las personas son asumidos en su mayoría por mujeres, independientemente de que se encuentren laborando en el trabajo remunerado. Además de que son estas, quienes realizan las labores del hogar, y quienes constituyen en un alto porcentaje los hogares con jefatura femenina, por lo cual son quienes tienen que enfrentar la búsqueda de servicios de cuidado o la negociación del apoyo familiar para el cuidado de las hijas e hijos.

Una vez analizados los datos arrojados por las encuestas que consideramos más significativas, es importante hacer un análisis del marco jurídico internacional y nacional que consideramos de mayor impacto, lo anterior para analizar como se observa el cuidado en la normatividad.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) 1979 ,6 introduce en la normativa internacional, tres principios básicos para la eliminación de todas las formas de discriminación: el principio de igualdad de resultados, el principio de no discriminación y el principio de responsabilidad estatal. Entre sus aportaciones sobresalen, el exhorto a los Estados Parte, para tomar las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; así como garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos , en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

De esta manera, esta Convención establece claramente las medidas que deberán tomar los Estados parte, para generar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, privilegiando la modificación de patrones socioculturales que coloquen en condiciones de desigualdad a las mujeres, así como el reconocimiento de las responsabilidades comunes entre hombres y mujeres en las actividades de cuidar.

Por otro lado, como resultado de la Cuarta Conferencia de la Mujer en Beijing, la Plataforma de Acción de Beijing (1995), 7 establece tres consideraciones importantes que los Estados parte deben tomar en cuenta, la distribución inadecuada de las tareas familiares, así como la falta o insuficiencia de servicios de guarderías que siguen restringiendo el empleo y las oportunidades tanto económicas como profesionales de las mujeres; por lo que se sugiere que se contabilicen los aportes económicos del trabajo de cuidados . Así como, la visibilidad de los aportes económicos de las mujeres al trabajo no remunerado para contribuir a que se compartan las responsabilidades en el hogar.

Por su parte, el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, 8 establece recomendaciones para los Estados, que consideramos son de gran importancia en cuanto al cuidado: promover la participación igualitaria de los hombres en las labores de cuidados , a través de programas que sensibilicen a los hombres respecto a la igualdad de Género, fomentando la construcción de nuevas masculinidades y; garantizar la corresponsabilidad del Estado, el sector privado, la comunidad, las familias, las mujeres y los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, integrando el cuidado en los sistemas de protección social, mediante prestaciones, servicios y beneficios que maximicen la autonomía y garanticen los derechos, la dignidad, el bienestar y el disfrute del tiempo libre para las mujeres.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, 9 establece que, se debe conceder en la formación de la familia la más amplia protección y asistencia posible, la cual debe prevalecer mientras la familia sea responsable del cuidado y la educación de los hijos. También señala que se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto, conceder licencia con remuneración y prestaciones adecuadas de seguridad social , así como aplicar medidas especiales destinadas a las familias de bajos ingresos que deseen mantener en su seno a las personas de edad avanzada.

Por su parte, la Convención sobre los derechos del niño (ONU), 10 establece que los Estados Parte, deberán procurar el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tendrán obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño . Su preocupación fundamental será el interés superior del niño y; promover los derechos enunciados en la presente Convención. De esta manera, los Estados Parte prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. Asimismo, adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Por lo anterior, como se observó son vastos los instrumentos internacionales que establecen obligaciones al Estado mexicano, para:

- Reconocer y garantizar las responsabilidades comunes de hombres y mujeres en cuanto a la educación, desarrollo y cuidados de las hijas e hijos;

- Visibilizar y reconocer los aportes económicos de las mujeres al trabajo no remunerado, lo cual contribuirá a que se compartan las responsabilidades en el hogar; y

- Integrar el cuidado en los sistemas de protección social, mediante prestaciones, servicios y beneficios que maximicen la autonomía y garantices los derechos.

A nivel nacional, con la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos , se eleva a rango constitucional el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos, asimismo, se establece que toda norma relativa a los derechos humanos debe interpretarse conforme a la Constitución y tratados internacionales favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, además se decreta la obligación que tiene “toda autoridad” de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Este precepto marca un gran avance en la legislación mexicana, lo anterior respecto al “cuidado” tiene gran relevancia, ya que como se pudo observar en el apartado anterior, los instrumentos internacionales establecen la obligatoriedad del Estado de establecer las condiciones que permitan obligaciones comunes entre hombres y mujeres, respecto al cuidado de la familia. Sobre esa tesitura, es importante destacar que, para que todas las personas tengan la posibilidad de gozar de estos derechos, el Estado debe realizar lo necesario para generar las condiciones que permitan el ejercicio pleno de los mismos.

Al respecto, la Ley Federal del Trabajo, 11 plasma entre sus preceptos una serie de derechos para que mujeres y hombres tengan la posibilidad de ejercer la maternidad y paternidad, en el nacimiento de un hijo o hija. Entre otros destacan los siguientes:

- Permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores.

- Servicio de guardería infantil, conforme a las leyes y disposiciones reglamentarias del Instituto Mexicano de Seguridad Social.

- Las madres trabajadoras, disfrutaran de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. En caso de que la o el recién nacido haya nacido con alguna discapacidad el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

Es importante señalar que además de estos derechos, dependiendo la forma de contratación laboral de la persona, hay quienes llegan a tener otro tipo de prestaciones como días económicos y cuidados maternos por enfermedad de alguna hija o hijo menor que los requiera.

En este sentido, la Ley del Seguro Social 12 establece entre sus preceptos, una serie de prestaciones sociales en el ramo de guarderías para madres trabajadoras, trabajador viudo, divorciado o aquel que judicialmente se le haya otorgado la guarda custodia. Servicio de guardería al que tendrán derecho durante las horas de su jornada de trabajo.

Asimismo, en su articulado se establece que estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud de la niñez y su buen desarrollo futuro, así como la formación de sentimientos de adhesión familiar y social.

Además, establece que los servicios de guardería infantil incluyen el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores, los cuales gozaran de estos servicios de guardería, desde la edad de cuarenta y tres días hasta que se cumplan cuatro años.

Por otro lado, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, 13 establece el derecho de niñas y niños, a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y el respecto a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez. Además, establece que el Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y entidades, deberá garantizar, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes de niñas y niños

Establece que la Política Nacional tratándose de menores, debe garantizar entre otros:

- El reconocimiento de la dignidad de niñas y niños, a partir de la creación de las condiciones necesarias de respeto, protección y ejercicio pleno de sus derechos;

- Definir criterios estandarizados de calidad y seguridad;

- Contribuir al mejoramiento progresivo y al fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

- Promover pautas de convivencia familiar y comunitaria fundadas en el respeto, protección y ejercicio de los derechos de niñas y niños; y

- Fomentar la equidad de género;

Es decir, esta Ley regula el derecho de las niñas y los niños a recibir por parte del Estado, servicios de atención, cuidado y desarrollo integral. El Ejecutivo federal en el ámbito de su competencia tiene la facultad de garantizar el cumplimiento de estos servicios, por lo que la Política Nacional deberá apegarse a criterios de derechos humanos y deberá evaluarse atendiendo a principios de: desarrollo de niñas y niños en todos los aspectos de su vida; no discriminación e igualdad de derechos; interés superior de la niñez y equidad de género.

En este sentido, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ,14 establece que, para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades deberán realizar las acciones y tomar las medidas que consideren necesarias, de conformidad con los principios plasmados en la Ley, y garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño e instrumentación de políticas y programas de gobierno.

Asimismo, establece que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes . Y cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá elegir la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

A su vez, La Ley General de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres ,15 establece que las autoridades deberán desarrollar acciones para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación de paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo.

Como se puede observar, de la revisión del marco normativo internacional y nacional, observamos que en los instrumentos internacionales se reconoce que existen obligaciones comunes de ambos progenitores respecto al cuidado de sus hijas e hijos ; además de una distribución inadecuada de las tareas familiares ; así como la falta o insuficiencia de servicios de guardería que restringen el empleo y las oportunidades económicas y profesionales de las mujeres, lo cual contribuye al incremento de la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres.

Además, en estos se exhorta a los Estados parte a garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijas e hijos; en ese sentido, los insta a que visibilicen y contabilicen los aportes económicos del trabajo de cuidados. Asimismo, establece la obligación del Estado de garantizar en el cuidado de niñas, niños y adolescentes, el máximo bienestar posible a través de la implementación de medidas legales, administrativas y presupuestales, con el objetivo de dar cumplimiento a la Convención de los derechos del niño y de la niña, privilegiando el principio de interés superior del menor.

Respecto a la revisión de la legislación nacional , del análisis de los preceptos normativos, podemos apreciar que el ejercicio de la maternidad y la paternidad, así como el cuidado y el trabajo del hogar, es regulada desde una óptica tradicional, debido a que se observa que la legislación tiene un sesgo en cuanto al cuidado de hijas e hijos, ya que no contribuye a erradicar roles y estereotipos de género, porque continua privilegiando en sus preceptos la idea de que las labores del hogar y de cuidado de las hijas e hijos, corresponde a las mujeres , pues en su mayoría las prestaciones otorgadas en la Ley en cuanto a tiempos para el cuidado así como la prestación de servicios de guardería, son otorgados a las madres trabajadoras de manera distinta que a los padres trabajadores, como si por naturaleza estas fueran las únicas responsables del cuidado.

Aunado a lo anterior, resultan relevantes los datos arrojados en las encuestas analizadas con antelación, ya que al concatenarse con los valores que se reproducen en la legislación, los datos arrojados coinciden con lo mandatado en la legislación en relación a que las actividades de cuidado deben ser asumidas por las mujeres y que a estas les corresponde esa obligación respecto a sus menores hijas e hijos.

De esta manera, consideramos que asumir el cuidado desde esa óptica, transgrede no solo el principio de igualdad sustantiva sino también el principio de interés superior de la niñez y adolescencia , plasmado en los instrumentos internacionales y en la Constitución, pues el primero hace referencia a privilegiar la igualdad sustantiva y contribuir a erradicar la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres; mientras que el segundo hace referencia al conjunto de acciones tendientes a garantizar el desarrollo integral y la vida digna de la población infantil, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible. Es decir, el Estado debe garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como el desarrollo integral y la vida digna de la población infantil, generando las condiciones para ello y en el caso de las y los menores, además brindar no solo condiciones materiales sino también las afectivas.

En ese tenor, nuestra legislación debe apostar por cambios sustanciales que permitan generar dos condiciones de suma importancia: la primera es, apostar por mayores tiempos de cuidado del padre respecto a las hijas e hijos en igualdad de circunstancias que su madre, lo que le permitirán generar condiciones afectivas desde la primera infancia, lo cual en un futuro le aporten herramientas para su desarrollo y le permitan alcanzar el máximo bienestar posible; y la segunda es que, con lo anterior se contribuye a erradicar roles y estereotipos de género, ya que al observar los menores, que el padre contribuye a su cuidado desde la primera infancia, muy seguramente estos en la edad adulta ejercerán su derecho al cuidado y lo asumirán como parte de su responsabilidad, aunado a que con ello se coadyuva a disminuir la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres.

Por lo anterior, propongo reformar la Ley Federal del Trabajo , respecto al derecho de la licencia parental de los padres trabajadores , considero que, si se continua desde la óptica tradicional de asumir el cuidado y no se armoniza la legislación de forma concatenada con la constitución e instrumentos internacionales, no se estará apostando por dos principios fundamentales para una vida digna, el principio de igualdad sustantiva y el principio de interés superior de la niñez y adolescencia.

Es de suma importancia, la transformación cultural de asumir el cuidado desde otra óptica muy diferente a la tradicional, por lo que continuar con esta inercia de tener una vasta normatividad, pero con el mandato legal de que son las mujeres a quienes les toca cuidar, entonces no esperemos una transformación cultural, si no por el contrario coadyuvaremos a incrementar la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres, porque a pesar de que el contexto mexicano no es un hechos aislado respecto a la crisis de cuidados a nivel Latinoamérica, esto no significa que en materia legislativa no se pueda contribuir a mejorar estas condiciones, con leyes que promuevan otro tipo de valores e incentiven el desarrollo de las personas en igualdad de condiciones, así como potenciar el crecimiento afectivo y por consiguiente el máximo bienestar posible de niñas y niños.

Por ello, los cambios propuestos se insertan, a efectos de mejorar su comprensión, en el siguiente cuadro comparativo:

Texto vigente

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I a XXVI...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVIII a XXXIII...

Texto reformado

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I a XXVI...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de quince días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijas e hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVIII a XXXIII...

Debemos observar que, los cambios que propongo respecto al ejercicio de los cuidados parentales de una hija o hijo recién nacido, se debe a que consideramos que este derecho se debe observar y entender de tal forma que desnaturalice la idea de que el cuidado de las hijas e hijos es responsabilidad de las mujeres porque son a quienes les toca cuidar, además de que se está vulnerando el derecho del menor a ser cuidado por su padre desde la primera infancia. Si bien es cierto, hay que señalar que aun cuando es de la madre de quien requiere la o el recién nacido mayor cercanía en los primeros meses de vida, por ser la lactancia vital para el desarrollo y crecimiento de cualquier menor, al mismo tiempo, es la mujer quien requiere mayores cuidados después del parto, pues es quien experimenta en su cuerpo las consecuencias biológicas y emocionales del mismo, motivo por el cual requiere de tiempos de descanso y que el padre ejerza su paternidad realizando actividades de cuidado respecto al menor y colaborando en las actividades del hogar, abonando a que ambos son responsables del cuidado y no asumir como en muchos casos en que sea la abuela, la tía o cualquier otra integrante de la familia de cualquiera de sus progenitores quien supla esta responsabilidad.

Consideramos, que dejar este precepto tal y como está al otorgarle al padre solamente cinco días para el cuidado de las hijas e hijos, es partir de una óptica tradicional que excluye al padre de su responsabilidad, vulnera el interés superior del menor y coloca a las mujeres en situación de desventaja tanto en el ámbito personal como en el profesional, lo cual no permite transitar a la igualdad sustantiva. Sabemos que falta un largo camino por recorrer para transitar a la igualdad sustantiva, pero debemos comenzar desde nuestra responsabilidad como legisladoras y legisladores por apostar al cambio normativo que coadyuve a superar la visión tradicional del cuidado.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de esta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se reforma el artículo 132 , fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I a XXVI...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de quince días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijas e hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVIII a XXXIII...

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación; y

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2014

2 https://www.inegi.org.mx/programas/elcos/2012/default.html

3 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/
contenidos/espanol/bvinegi/productos/encuestas/hogares/eness/2014/702825058777.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/programas/enut/2014/

5 http://www.inec.go.cr/sites/default/files/documetos-biblioteca-virtual/ reenut2017.pdf

6 Compilación Seleccionada, Marco Jurídico Nacional e Internacional de la Mujer UNIFEM-PNUD, México, 2004, p. 68

7 Compilación Seleccionada, Marco Jurídico Nacional e Internacional de la Mujer UNIFEM-PNUD, México 2004, p. 545

8 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/21835/4/S20131037_es.pdf

9 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

10 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

11http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719 .pdf

12 Ídem

13 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSACDII_250618.pdf

14http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_040 619.pdf

15http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_1406 18.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de septiembre de 2019.

Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que me conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, así como de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Exposición de Motivos

La corrupción es el principal obstáculo para el progreso de México. Afecta infinitamente más a quienes enfrentan pobreza y marginación, debido a que fondos destinados al desarrollo se han desviado a los bolsillos de funcionarios públicos y de empresarios sin escrúpulos, que lucran con el dinero del pueblo. Así, se alimenta la desigualdad y la injusticia.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, la corrupción, evasión fiscal y delitos relacionados, generan pérdidas anuales por 1.3 trillones de dólares.

En el caso de México, la investigación conocida como “La Estafa Maestra” reveló que 11 dependencias de gobierno firmaron contratos ilegales por 7 mil 670 millones de pesos. El esquema que utilizaron fue el siguiente:

11 dependencias de gobierno firmaron convenios con Universidades Públicas, las cuales, a su vez, subcontrataron a empresas fantasma, que en realidad, nunca proporcionaron los servicios pagados. Sólo por triangular fondos públicos, las universidades cobraron mil millones de pesos de “comisión”.

Ante dicho problema, la iniciativa que propongo tiene las siguientes finalidades:

1. Establecer que cuando los entes públicos celebren actos jurídicos que tengan por objeto la provisión de bienes, servicios u obras públicas, se asegurará que la entidad obligada, cuente con la capacidad para hacerlo por sí misma, y en ningún caso, se permita la subcontratación.

2. Señalar que, en todos los procesos de contratación, los licitantes y contratistas deberán presentar:

• Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Positiva, referida en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, emitida en un periodo no mayor a 1 mes antes de que se inicie la licitación.

• La declaración de posible conflicto de interés, en la cual indiquen si tienen relación con algún servidor público de la dependencia responsable de la contratación.

3. Establecer que las autoridades previstas en la Ley General de Responsabilidades, deberán investigar de oficio, los contratos que hayan sido formalizados entre entes públicos y empresas en las que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), haya determinado que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para entregar los bienes que amparan dichos comprobantes(empresas fantasma), en términos del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, aun cuando la sentencia del SAT se haya dictaminado posterior a la contratación.

4. Asimismo, con la finalidad de recuperar la confianza ciudadana en las Instituciones, se deberán iniciar indagatorias respecto a las declaraciones públicas de funcionarios o exfuncionarios, en las que se señale posibles actos de corrupción.

Con esta iniciativa, reitero el compromiso de la Cuarta Transformación para abatir la corrupción. La ética, integridad y el respeto a los derechos de todas y todos, son nuestra bandera.

No escatimaremos esfuerzo, no habrá ni filias ni fobias, ante todo, la imparcialidad y la justicia.

Por los motivos expuestos, se somete a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de combate a la corrupción

Primero: Se reforman los artículos 1 y 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ....

...

...

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley. La dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, deberá demostrar que cuenta con capacidad para hacerlo por sí misma y por ningún motivo podrá contratar a un tercero para su realización.

...

...

Artículo 29. ...

I. ...

II. – XVI. ...

Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios, se deberá solicitar: la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Positiva, referida en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, emitida en un periodo no mayor a 1 mes antes de que se inicie el proceso, así como la declaración de posible conflicto de interés, en la cual, los contratistas indiquen si tienen relación con algún servidor público de la dependencia responsable de la contratación. No se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

...

...

Segundo: Se reforman los artículos 1 y 31, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ....

...

...

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley. La dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos, deberá demostrar que cuenta con capacidad para hacerlo por sí misma y por ningún motivo podrá contratar a un tercero para su realización.

...

...

...

...

Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I ...

II – XXXIII. ...

Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas se deberá solicitar: a) la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Positiva, referida en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, emitida en un periodo no mayor a 1 mes antes de que se inicie el proceso; así como b) la declaración de posible conflicto de interés, en la cual, los contratistas indiquen si tienen relación con algún servidor público de la dependencia responsable de la contratación. No podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

...

...

...

Tercero: Se adiciona un párrafo segundo al artículo 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, recorriéndose el subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 91. ...

Las autoridades competentes deberán investigar de oficio, los contratos que hayan sido formalizados entre entes públicos y empresas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) haya determinado que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, en términos del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, aun cuando la sentencia del SAT se haya emitido posterior a la contratación. También se investigará de oficio, las declaraciones públicas de funcionarios o exfuncionarios, en las que se señale posibles actos de corrupción.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de septiembre de 2019.

Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)

Que adiciona el artículo 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Víctor Adolfo Mojica Wences, diputado de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley General de Salud conforme a lo siguiente:

Antecedentes

En los últimos años las enfermedades por diabetes, cáncer, insuficiencia renal, cardíacas, y otras, conocidas como crónico degenerativas, se han incrementado y parte de ello es la mala alimentación que hemos adoptado los mexicanos pues la dieta actual que tenemos, se basa en alimentos congelados, pre elaborados, empaquetados, procesados y ultraprocesados, pues se convirtieron en una opción de alimentación cómoda y práctica en los hogares.

En 1948, en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, fue incluido el derecho a la alimentación.

Pero no es solo tener derecho a la alimentación, sino que el consumidor y la consumidora, tienen derecho a contar con la información necesaria de manera oportuna, completa, clara y veraz, que le permita conocer los componentes de los productos que consume, saber si esto a mediano o largo plazo tendrán efectos positivos o negativos en el organismo y, bajo conocimiento de causa, tomar la decisión y la cultura preventiva, y con ello disfrutar de una vida más saludable.

En México, la cultura alimenticia, empieza su transformación a principios de los años 30 cuando, merced a un deseo de modernizar a la sociedad mexicana, el Estado impulsó programas de salud, educación y, en el plano económico, la industrialización. Como era más fácil instrumentar estas acciones en los núcleos urbanos, las ciudades empezaron a crecer y a tener mejores condiciones de vida que la sociedad rural; entre ellas, instituciones de salud pública. Por eso, los asentamientos urbanos atrajeron a una gran cantidad de habitantes de la zona rural. Con el tiempo, estos asentamientos se convirtieron en grandes ciudades, donde se desarrollaron la industria y los servicios.

En 1930 México tenía una población mayoritariamente rural (70%), mientras que para el año de 2010 la población urbana es del 77%. Este cambio social trajo consigo una cultura diferente a la rural.

Las diferencias fundamentales de la cultura rural y urbana, que provocan el cambio radical en el tipo de alimentos que se están consumiendo, se caracterizan por conductas contrastantes, tales como colectivismo contra individualismo, redes familiares de ayuda contra soluciones individualizadas, comunicación simbólica y verbal contra aislamiento individual, jornadas amplias de trabajo contra jornadas intensivas de trabajo que dan por resultado el estrés laboral, ocupación constante contra tiempos de ocio (que en algunos momentos llega al aburrimiento), pequeños desplazamientos al lugar de trabajo contra necesidad de mucho tiempo para desplazarse, trabajos que requieren gasto calórico contra actividades sedentarias de mínimo gasto calórico, entre otras.

La alimentación es una necesidad esencial que todo ser humano tiene que satisfacer para conservar la vida. Pero no todo lo que consumimos se convierte en beneficio para nuestro cuerpo, pues hay componentes que en exceso provocan daño al organismo y es por ello que es necesario informar a los consumidores sobre el consumo de los productos, pues está científicamente comprobado que algunos componentes que se utilizan para el envasado y conservación de los alimentos, son nocivos para la salud si estos se consumen de manera frecuente.

Algunos estudios a nivel internacional, estiman que del 30 – 40% de todos los tumores de los hombres y hasta el 60% en las mujeres están relacionados con la alimentación, por ello delimitar y crear una cultura preventiva, sería de gran trascendencia para el sector salud, pues podemos hablar de un costo de alrededor de un millón de pesos por paciente por el tratamiento de cáncer.

Es evidente la predisposición genética, pero los factores medioambientales son claves en el desarrollo de cáncer, y las dos formas más importantes de reducir el riesgo consiste en evitar los agentes que lo producen, entre los cuales el tabaco es el más importante, y el consumo habitual de una dieta rica en alimentos con potencial protector.

En la LVII Asamblea Mundial de Salud celebrada el 22 de mayo de 2004, se acordó respaldar la estrategia global de la OMS, sobre dieta, actividad física y salud, llamando a los estados miembros a adoptar las medidas necesarias para implementarlas.

Se han identificado diversos carcinógenos en alimentos y bebidas, su contribución al impacto global en el riesgo de cáncer parece ser limitada. La forma de conservación y/o de preparación de los alimentos favorece la formación de compuestos con acción carcinógena o bien son vehículo de residuos pesticidas, agentes organoclorados o compuestos químicos con potencial efecto carcinógeno.

Como ejemplo de los principales agentes carcinógenos vehiculizados en los alimentos, localización de tumores asociada y grado de evidencia disponible tenemos el siguiente cuadro:

Otros datos alarmantes los encontraremos en la epidemia de sobrepeso y obesidad, que se han convertido en el problemas más grave y costoso de salud pública en México. El sobre peso y la obesidad afectan la al 33% de la población infantil y al 72.5% de la población adulta, y se le atribuyen enfermedades cardiovasculares y la diabetes, siendo la primera causa de muerte en México.

Debido a la falta de una cultura preventiva y a la falta de información sobre los daños que pueden ocasionar a mediano o largo plazo por el consumo frecuente de alimentos envasados, las enfermedades derivadas de ello, han tenido un gran impacto económico; pues la Secretaria de salud, estima que el costo total de la obesidad en 2017 fue de 240 mil millones de pesos. El Instituto Mexicano de la competitividad, calculó que los costos totales solamente de la diabetes asociados a la obesidad en el año 2013 ascendieron a 85 mil millones de pesos al año, de los cuales el 73% por ciento corresponde a gastos para tratamiento médico, 15% al costo generado por pérdidas debidas al ausentismo laboral, y 12% al costo por pérdidas de ingreso debido a mortalidad prematura.

Expertos en salud pública y organismos nacionales e internacionales como la OPS/OMS han formulado una serie de recomendaciones para una política integral que incluyen:

- Agua potable gratuita

- Regulación de publicidad de alimentos y bebidas

- Escuelas saludables

- Política agrícola

- Medidas fiscales

- Etiquetados claros

La finalidad de esta iniciativa es la política de etiquetados claros, implementando un sistema de etiquetado de advertencia en alimentos y bebidas envasadas, que sea fácil de entender y ayude a los consumidores a tomar elecciones más saludables identificando los productos, que contengan un 10% o más de la ingesta diaria permitida de azucares, sodio y grasas saturadas haciendo la mención preventiva de: “el consumo frecuente de este producto es nocivo para la salud”.

Actualmente la información que se presenta, no es de fácil compresión, pues se necesita conocimiento matemático para reconocer cuantas calorías tiene el producto, y si es el necesario diario; tiempo para leer el contenido de los productos y hacer comparativo con otros, recordemos que la cultura en las zonas urbanas de nuestro país es contra el tiempo que se tiene para ir a comprar la despensa; no contiene términos específicos, solo se menciona como azucares totales u otras grasas, etc.;

El derecho a la información sobre lo que consumimos es un derecho básico de los consumidores. Sin embargo, este derecho no está garantizado en México. A diferencia de lo que ocurre en países como Japón, China y la Unión Europea, entre otros. En México no existe el etiquetado de alimentos que prevengan sobre el uso excesivo de su consumo causa alguna de las enfermedades antes mencionadas.

Se trata de hacer una cultura previsora, pues como hemos visto en nuestro país se gastan miles de millones de pesos, en el tratamiento de las enfermedades no contagiosas provocadas por la mala alimentación.

Marco jurídico

Consideraciones jurídicas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo cuarto constitucional

Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

El artículo sexto constitucional, párrafo I, en la última línea determina lo siguiente:

Título Primero

Capítulo 1
De las Garantías Individuales

Artículo 6o. ...

Última línea: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Que es su fracción primera establece con claridad:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

Ley General de Salud

De lo anterior podemos deducir lo siguiente, respecto de las responsabilidades y obligaciones del Estado:

1. Que en virtud de que esta información la detenta el gobierno federal a través de sus secretarías y autoridades competentes, es información pública.

2. Que, siendo competencia y responsabilidad de las autoridades sobre la información de los alimentos, deberán informar a los consumidores finales, en apego a los derechos sobre la información de los alimentos que consumen y las causas que a mediano y largo plazo ocasionen a la salud por el exceso de su consumo.

3. Esta información atiende a un principio precautorio al que las autoridades deberán atenerse en cumplimiento de la responsabilidad que tienen con los ciudadanos, ante el desconocimiento de la naturaleza alcance y magnitudes del consumo excesivo de alimentos enlatados, pre elaborados y empaquetados

4. La NOM-051-SCFI/SSA1/2010 a la letra dice: Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional cumplan con la información comercial que debe exhibirse en su etiqueta o envase, con el fin de garantizar una efectiva protección del consumidor.

A mérito de lo expuesto ya hay un avance en la cultura de prevención, al hacer un etiquetado precautorio en tabacos y alcohol en el marco jurídico competente y considerando las responsabilidades del Estado, en materia de información pública de la que deberá prevalecer el principio de “máxima publicidad”, prevención de daños a la salud pública y la obligatoriedad del estado en garantizar salud; bajo la máxima y principio legal de la precautoriedad.

De acuerdo a datos y cifras de la ONU (Organización de las Naciones Unidas)

Bibliografía

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley General de Salud

- NOM-051-SCFI/SSA1/2010

- Pérez, Rodrigo. -Soporte Nutricional en el Paciente Oncológico. Sociedad Española de Nutrición Comunitaria.

- Propuesta para una política integral frente a la Epidemia de Sobrepeso y Obesidad en México 2018 – 2024. Alianza por la salud alimentaria. www.actuaporlasalud.org

- https://www.profeco.gob.mx/encuesta/brújula/bruj_2015/bol300_alimentos_ sanos.asp

- https://docplayer.es/10276080-La-alimentacion-de-los-mexicanos-
canacintra-cambios-sociales-y-economicos-y-su-impacto-en-los-habitos-alimenticios.html

Por los motivos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Decreto por el que se modifica la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 216 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 216 ...

...

Los alimentos o bebidas que, por sus componentes, contengan un 10% o más de la ingesta diaria permitida de azucares, sodio y grasas saturadas y den origen o causen alguna enfermedad crónica – degenerativa, como resultado del consumo frecuente o excesivo, deberá ostentar en los envases, la leyenda: “el consumo frecuente de este producto es nocivo para la salud”, escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

Artículo Transitorio. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 3 de septiembre de 2019.

Diputado Víctor Adolfo Mojica Wences (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un primer párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pueblo de México anhela vivir en paz. En los últimos 12 años, el país ha experimentado un doloroso proceso de violencia criminal derivada, entre otros factores, de política de guerra contra los cárteles del narcotráfico y la delincuencia organizada. Esta “guerra” ha dejado un saldo sangriento de más de 200 mil muertos, miles de desaparecidos y la permanente zozobra de la población mexicana. Esta situación generó el desbordamiento de la delincuencia criminal, incrementando exponencialmente los índices de secuestros, extorsión, robo, violación, entre otros delitos que dañan irremediablemente la tranquilidad y la confianza de la gente.

Por fortuna, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador ha planteado que no continuará esa policía irracional de combatir a los cárteles del narcotráfico y a la delincuencia organizada con la fuerza represiva del Estado, porque la violencia no debe combatirse con más violencia, pues ello provoca una escalada de muerte y sangre, y no es eficaz para terminar con las prácticas criminales.

El presidente López Obrador, y en ello coincidimos plenamente las y los diputados federales del Grupo Parlamentario de Morena, ha propuesto concentrar los esfuerzos del Estado en atacar las causas estructurales de la delincuencia, tales como la pobreza, la marginación, la falta de empleos y educación de los jóvenes, la corrupción y otros factores que los grupos criminales aprovechan para reclutar gente y lograr apoyo social.

En este contexto cobra significado el derecho a la paz y nos hace ver que es indispensable establecerlo en nuestra Carta Magna. La presente Iniciativa propone incorporar, en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecer de forma explícita y categórica, el derecho humano a la paz.

La paz no es la simple ausencia de guerra, pues sería como señalar que la salud es la ausencia de enfermedad, o que la libertad es simplemente no estar preso. Mahatma Gandhi dijo que “No hay camino para la paz, sino que la paz es el camino ”. La paz, en un sentido positivo se refiere a un estado de tranquilidad y quietud; y también se le considera un valor que uno desea para sí mismo y para el prójimo; en lo político, y para el derecho internacional, nos refiere a la paz social , a la situación de relación mutua en la que se mantienen buenas relaciones entre comunidades e individuos.

La paz es premisa y requisito fundamental para el ejercicio pleno de todos los derechos y deberes humanos, es la condición de exigencia en principio y fin último de todos los Derechos Humanos, fundamentales e inalienables para todas las personas; es la base de los derechos a los mínimos vitales que la dignidad humana exige, pues la paz no es una abstracción aislada, porque posee un profundo contenido cultural, político, social y económico.

La paz es un anhelo de la humanidad que, después de innumerables y sangrientas guerras mundiales, la comunidad internacional retomó como uno sus principales objetivos, porque la condición fundamental inherente a todas las personas es la paz como un derecho, el derecho a vivir en paz, al respeto a la vida, a su dignidad, a su soberanía personal. Por ello, el 12 de noviembre de 1984, la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz , en su resolución 39/11, en la que a la letra se establece:

“Reafirmando que el propósito principal de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales,

Teniendo presentes los principios fundamentales del derecho internacional establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,

Expresando la voluntad y las aspiraciones de todos los pueblos de eliminar la guerra de la vida de la humanidad y, especialmente, de prevenir una catástrofe nuclear mundial,

Convencida de que una vida sin guerras constituye en el plano internacional el requisito previo primordial para el bienestar material, el florecimiento y el progreso de los países y la realización total de los derechos y las libertades fundamentales del hombre proclamados por las Naciones Unidas,

Consciente de que en la era nuclear el establecimiento de una paz duradera en la Tierra constituye la condición primordial para preservar la civilización humana y su existencia,

Reconociendo que garantizar que los pueblos vivan en paz es el deber sagrado de todos los Estados,

1. Proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz;

2. Declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado;

3. Subraya que para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz se requiere que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

4. Hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan por todos los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes en los planos nacional e internacional.”

En esta Declaración se reiteran los Principios Fundamentales del derecho internacional establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, así como la realización de los derechos y las libertades fundamentales del hombre, proclamados por el mismo Organismo; y, yendo más allá de la eliminación de la amenaza que la guerra representa, establece el reconocimiento de que garantizar que los pueblos vivan en paz, resulta ser un deber sagrado de todos los Estados. El Numeral 1 es muy claro al Proclamar el derecho sagrado a la paz, así como el Numeral 2, que Declara solemnemente que el derecho a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado.

Esta declaración extiende un llamamiento tanto a Estados como a organizaciones Internacionales a contribuir por todos los medios para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz, adoptando las medidas pertinentes. Es así entonces como esta Declaración nos brinda los elementos óptimos para dilucidar que el derecho a la paz se consolida como un derecho humano , precisamente por lo que representa para la humanidad, más allá de simplemente asumir que la paz es la ausencia de guerra o amenaza de esta.

La idea de la paz como un derecho humano, se puede ubicar en 1945, al final de la Segunda Guerra Mundial, como una conceptualización de la existencia de derechos humanos, individuales y colectivos a la vez, como por ejemplo, entre otros casos, del derecho al desarrollo y al disfrute de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, calificados como “nuevos derechos”, derechos señalados como los “de la tercera generación”, tales como derechos de la solidaridad, o derechos de vocación comunitaria.

En este sentido, el derecho humano a la paz no solo atañe a los pueblos y los Estados, sino a la persona humana como titular de ese derecho. Como podemos observar, el derecho a la paz necesita entenderse a cabalidad, conocer sus alcances y objetivos últimos, para que los Estados y los pueblos del mundo fortalezcan el compromiso de reconocerlo y hacer todo lo necesario para que ese derecho tenga plena vigencia y validez, por encima de cualquier consideración, por encima de cualquier “razón de Estado”.

En función de ello, es pertinente considerar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contempla una disposición explícita y categórica respecto al derecho a la paz.

De ahí, que la presente Iniciativa propone incorporar en el Artículo 4º constitucional el derecho a la paz. Elevar a rango constitucional este derecho humano fundamental, contribuirá a que todas las decisiones estratégicas del Estado, la organización y orientación de las instituciones, así como el talante de las relaciones de México con la comunidad internacional, tengan como premisa el respeto irrestricto del derecho a la paz.

Por ello, cabe referir la experiencia de otros países que han incorporado el derecho a la paz en sus Cartas Magnas. En 1946, en la Constitución japonesa, se aplicó expresamente el concepto del derecho humano a la paz en su Artículo 9, en virtud de que Japón renunció a toda guerra y política armamentista, reconociendo constitucionalmente este derecho humano.

En 1991, en el Artículo 22 de la Constitución de Colombia se dispuso: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento... ”. Son en realidad muchos los países que han incorporado en sus Constituciones y documentos oficiales el derecho a la paz de manera expresa, lo que demuestra la existencia de una conciencia viva y creciente en la opinión pública mundial sobre la importancia del tema, que se ha proyectado y se proyecta en el derecho, de un derecho que no puede y no debe permanecer ajeno a la realidad y a las necesidades individuales y colectivas de la humanidad.

En el caso de Colombia, la de 1991 se trató de una nueva Constitución, razón por la cual se suscitaron diversas reflexiones sobre la pertinencia de establecer el derecho a la paz en la Carta Magna. Veamos esta reflexión:

“La paz es un valor por su naturaleza difícil de definir, por consiguiente al elevarlo al rango de derecho positivo es más complejo de puntualizar, desde el surgimiento de la civilización y la persona como actor político, se analizó la paz por filósofos y pensadores dándole una connotación axiológica, posteriormente, ya en la contemporaneidad se dio su adecuación o formulación jurídica, en los diferentes ordenamientos jurídicos, incluyéndola fundamentalmente en los textos constitucionales, donde se establece un concepto general y abstracto y en cierta medida programático, para que por medio de las acciones políticas y labores legislativas se pueda consolidar esta noción que ha sido esquiva de concretar a lo largo de la historia social y recientemente en la historia política.”1

Esta reflexión nos contextualiza sobre el profundo significado teórico, filosófico y simbólico que entraña establecer de forma explícita, en la Constitución de un país, el derecho humano a la paz. La experiencia colombiana es útil para el contexto mexicano, porque Colombia ha vivido intensos fenómenos de violencia guerrillera y de los poderosos grupos de la delincuencia organizada dedicados al narcotráfico.

Por ello, es importante abundar en los principios e ideales que han quedado plasmados en el derecho internacional. Es el caso de la Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz (contenida en la resolución de la Asamblea General número 33/73).2

Dicho Instrumento establece, entre otras cosas, lo siguiente que atañe a la presente Iniciativa:

“Recordando asimismo la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, y teniendo presente que en este último se establece, entre otras cosas, que toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley,

I

Insta solemnemente a todos los Estados a que en sus actividades se guíen por el reconocimiento de la importancia y la necesidad supremas de establecer, mantener y fortalecer una paz justa y duradera para las generaciones presentes y futuras y, en particular, a que observen los siguientes principios:

1. Toda nación y todo ser humano , independientemente de su raza, convicciones, idioma o sexo, tienen el derecho inmanente a vivir en paz. El respeto de ese derecho, así como de los demás derechos humanos redunda en el interés común de toda la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas, en todas las esferas.

8. Todo Estado tiene el deber de desalentar la promoción del odio y los perjuicios contra otros pueblos por ser contrarios a los principios de coexistencia pacífica y cooperación amistosa.

II

Exhorta a todos los Estados a que, para aplicar los principios enunciados supra:

a) Actúen en forma perseverante y consecuente, respetando debidamente los derechos constitucionales y la función de la familia, las instituciones y las organizaciones interestatales, con miras a:

i) Asegurar que sus políticas pertinentes para la aplicación de la presente Declaración, inclusive los procesos educativos y los métodos de enseñanza, así como las actividades de los medios de información, tengan un contenido compatible con la tarea de preparar para una vida en paz a sociedades enteras y, en particular, a las generaciones de jóvenes;

ii) Desalentar y eliminar, en consecuencia, la incitación al odio racial, a la discriminación nacional o de otro género, a la injusticia, o la promoción de la violencia y la guerra;

Vale la pena esta amplia cita de la Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz, porque nos ilustra sobre la complejidad de reconocer y hacer realidad el derecho a la paz. Este propósito, en efecto, requiere el esfuerzo y la voluntad del Estado para garantizar la paz para todos. Cabe destacar el postulado que establece que: Toda nación y todo ser humano , independientemente de su raza, convicciones, idioma o sexo, tienen el derecho inmanente a vivir en paz.

Esta declaración, entre otras muchas consideraciones, también establece que el derecho a la paz corresponde a toda Nación y a todo ser humano. Es decir, que el derecho a la paz se perfila como un derecho a la vez individual y colectivo, sus titulares son los pueblos y las personas al interior de un país, y también son los Estados en la comunidad internacional.

Cabe profundizar en esta vertiente, señalando que, en el ámbito regional americano también aborda el derecho a la paz, mencionado por primera vez en una resolución de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, adoptada en 1979 en la Conferencia de Quito, la cual proclamó el derecho de todas las personas, los estados y la humanidad a vivir en paz. De igual manera, en el marco de la Organización de Estados Americanos, la Asamblea General, en la Declaración de Caracas, reconoció en su Párrafo Cuarto, en 1998, la existencia del derecho humano a la paz.

Esta información nos lleva a considerar que, como lo dice el estudioso Miguel Concha, la paz no es un valor que pertenezca únicamente a las relaciones internacionales entre Estados, pues es sobre todo un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares, donde todas y todos tenemos derecho a vivir en paz. Todas y todos tenemos derecho a una paz justa, sostenible, duradera y con dignidad.3

Dice Concha que, La paz no es sólo la ausencia de conflictos armados internos o internacionales, resulta ser un concepto mucho más amplio y positivo que engloba el derecho a ser educado en y para la paz; el derecho a la seguridad ciudadana, e incluso humana; a vivir en un entorno sano y seguro; al desarrollo, y a un medio ambiente sostenible. Es un derecho que engloba también el derecho de conciencia frente a actividades que supongan amenazas contra la paz, así como el derecho a la resistencia contra la opresión de los regímenes que violentan derechos humanos.

En función de todo lo antes expuesto, la presente Iniciativa propone una reforma al Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer, de forma explícita, el derecho de todas las personas a la paz, en los siguientes términos:

“Artículo 4. Toda persona tiene derecho a la paz. Al Estado corresponde velar su promoción, fomento y protección para garantizar este derecho.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...”

Como puede observarse, la presente Iniciativa propone adicionar un primer párrafo al Artículo 4º constitucional, porque se considera que el derecho humano a la paz es indispensable para poder ejercer plenamente los demás derechos consagrados en ese Artículo, tales como: el derecho a decidir libremente sobre el número de hijos, a la alimentación nutritiva, a la protección de la salud, a un medio ambiente sano, al agua, a la vivienda, entre otros.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de ésta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un primer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un primer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la paz. Al Estado corresponde velar su promoción, fomento y protección para garantizar este derecho.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Marroquín Torres, Diego Armando, La constitucionalización de la paz en Colombia: Componentes determinantes de la inclusión de la paz en la Constitución de 1991 e instituciones jurídico-políticas para la concreción de sus ideales, consultado en https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/3105/4/TESIS%20Repo sitorio.pdf

2 Consultado en
http://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/IRI%20COMPLETO%20-%20Publicaciones-V05/Publicaciones/T5/T514.html

3 Concha, Miguel, El derecho humano a vivir en paz, consultado en
https://www.jornada.com.mx/2017/03/04/opinion/014a1pol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1, 2, 3, 4, 12 y 21 de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de conocimientos tradicionales y ancestrales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los conocimientos tradicionales y ancestrales,1 tienen una naturaleza epistemológica y social distinta respecto a lo que se entiende por conocimientos científicos. Las características comunitarias y colectivas de los conocimientos tradicionales y ancestrales, así como sus métodos específicos de generación, experimentación, transmisión y aplicación, son factores que determinan las prácticas de marginación, exclusión y discriminación de estos conocimientos por parte de la comunidad científica y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La Ley de Ciencia y Tecnología no reconoce la existencia ni el valor de los conocimientos tradicionales y ancestrales, por ello, éstos quedan al margen de la política nacional en la materia. Esta situación tiene como consecuencia el desaprovechamiento de un factor relevante para el bienestar social, porque los conocimientos tradicionales y ancestrales son saberes que aportan al desarrollo del país, a la innovación y a la acumulación de conocimientos. De ahí que la presente iniciativa proponga la reforma a diversos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología, a efecto de promover el reconocimiento e inclusión de los conocimientos tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas y comunitarios que forman parte de la gran diversidad cultural de México.

En la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la Diversidad Cultural de 2001 se establece que los saberes tradicionales y ancestrales son un patrimonio cuyo valor no se circunscribe únicamente a las comunidades originarias, sino que dichos saberes constituyen un importante recurso para toda la humanidad:

“14. Respetar y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales, especialmente los de los pueblos indígenas; reconocer la contribución de los conocimientos tradicionales, en particular por lo que respecta a la protección del medio ambiente y a la gestión de los recursos naturales, y favorecer las sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos locales.”2

En esta declaración se afirma que la diversidad cultural es una fuente de creatividad y de innovación y su reconocimiento fomenta la inclusión social y la participación de los pueblos indígenas.

En términos generales, se denominan los conocimientos y saberes ancestrales y tradicionales a aquellos saberes y conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas transmitidos de generación en generación por siglos por nuestros ancestros que fueron seres humanos que experimentaron la vida en la tierra y sus fenómenos físicos mucho antes que nosotros, principalmente compartidos entre los miembros de una misma comunidad, región o etnia cultural, han contribuido en distintas áreas de la vida de los pueblos indígenas. Estos conocimientos, saberes y prácticas se han conservado a lo largo del tiempo principalmente por medio de la tradición oral de los pueblos originarios, y también por medio de prácticas y costumbres transmitidas de padres a hijos, desde, la mejora en las técnicas de agricultura (hidroponía), conocimiento de los ciclos productivos de la misma, uso de materiales orgánicos como pigmentos, métodos de medicina tradicional, así como solarios, calendarios y distintas formas de saberes y tecnologías de basta utilidad y vigencia al día de hoy.

Los conocimientos tradicionales y ancestrales, forman parte del patrimonio cultural de los pueblos indígenas, aunque estos conocimientos también se generan en comunidades que no son indígenas, pero sí tienen una gran tradición de integración comunitaria, tanto en zonas rurales como urbanas. Es importante al respecto, tener en cuenta que México cuenta con 68 pueblos indígenas, cuyos derechos fundamentales están consagrados en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen que los pueblos indígenas son

“Aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.”

Como podemos observar, los pueblos indígenas de México son reconocidos en nuestra Carta Magna como parte fundamental de composición pluricultural de la nación, la cual está sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Los 68 pueblos indígenas, de conformidad con la Encuesta Intercensal realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2015, agrupan a 25.7 millones de personas que se auto adscriben como indígenas, que representan 21.5 por ciento de la población total del país. Esta información poblacional nos da una idea de la relevancia demográfica y cultural de los pueblos indígenas de México. Por ello, es importante conocer y entender el alcance de sus derechos fundamentales.

De este modo, en cuanto al tema que nos concierne, es decir los conocimientos tradicionales y ancestrales, el ya mencionado artículo 2o. constitucional establece la siguiente disposición:

“A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.”

Entonces, la Constitución establece que el Estado tiene la obligación de generar las condiciones para que los pueblos indígenas, en el ejercicio de su derecho a la libre determinación y la autonomía, preserven y enriquezcan sus conocimientos, mismos que forman parte de su identidad y patrimonio cultural.

Es pertinente señalar que el derecho internacional también reconoce y protege los derechos de los pueblos indígenas. Por ello, cabe hacer referencia a lo que establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:

“Artículo 31

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales , sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.”

Como puede apreciarse de lo anterior, los conocimientos tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas constituyen parte fundamental de su patrimonio cultural y tienen pleno derecho a conservarlos y enriquecerlos. Sin embargo, podemos vislumbrar ya con claridad, en lo que se refiere al objeto de la presente iniciativa, que existe un problema específico: que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación no cuenta con esquemas legales ni institucionales para incluir a los conocimientos tradicionales y ancestrales, razón por la cual éstos carecen del acompañamiento necesario para desarrollar sus potencialidades.

En este orden de ideas, es pertinente mencionar que México comparte con América Latina la experiencia de la diversidad cultural basada en sus pueblos indígenas, razón por la cual, comparten también vivencias respecto a la importancia de los conocimientos tradicionales y ancestrales, así como la forma en que se aborda su problemática.

De este modo, podemos decir que, en las comunidades y pueblos indígenas latinoamericanos, el desarrollo científico-tecnológico es apenas incipiente, comparado con otras regiones, en donde se han generado formas alternativas de organización económica más sociales y solidarias, además de una visión de cooperación, armonía y respeto por la naturaleza que tanto necesita la humanidad actual para combatir la crisis climática. Por estas razones, es indispensable dignificar, reconocer e incluir a los conocimientos tradicionales como conocimientos y saberes de alta relevancia, utilidad y vigencia, además de que la base de los sistemas de producción económica no pueden reducirse solamente a la transferencia, movilización, aplicación y generación de conocimiento científico-tecnológico, sino que deben incluir elementos inherentes al patrimonio cultural del territorio mexicano para brindar una economía holística e incluyente.3

De acuerdo con los especialistas Liliana Valladares y León Olivé “los conocimientos tradicionales tienen un gran potencial para el desarrollo económico y social de América Latina, e incluso podrían incorporarse a innovaciones comerciales, asimismo pueden contribuir al desarrollo social de muchas maneras no comerciales.”4

Para estos expertos, sin embargo, la incorporación de los conocimientos tradicionales y ancestrales en redes plurales de innovación y aprendizaje, así como su consideración en el diseño de políticas públicas en materia de innovación, ciencia, tecnología y protección intelectual, si bien es posible y necesaria, requiere de una mayor claridad conceptual en cuanto a definir con más precisión a qué se hace referencia cuando se habla de conocimiento tradicional.

De este modo, nos acercamos a una definición más precisa de los conocimientos tradicionales y ancestrales: aquellos conocimientos que han sido generados, preservados, aplicados y utilizados por comunidades y pueblos tradicionales, como los grupos indígenas, que constituyen una parte medular de las culturas de dichos pueblos, y tienen un enorme potencial para la comprensión y resolución de diferentes problemas sociales y ambientales.

Como proponen múltiples expertos, la procedencia no-científica de los conocimientos tradicionales y ancestrales no debería restar legitimidad a dichos conocimientos, en la medida en que tanto unos como otros han derivado de prácticas confiables. Por ello, las prácticas y conocimientos generados dentro de comunidades tradicionales indígenas deben analizarse y valorarse en su contexto biocultural y en la cosmovisión en que se insertan, considerando las dimensiones sociales, materiales, contextuales, inherentes a toda forma de conocimiento. Es decir, para construir la mejor forma de inclusión de los conocimientos tradicionales y ancestrales, es preciso que el acercamiento a ellos no se realice con los parámetros de la ciencia, porque de esa forma se desligaría a esos saberes de los valores que conllevan.

La presente iniciativa parte del supuesto de que México es una nación pluricultural, donde conviven muchas formas, diversas, de concebir el mundo y la vida. Conviven diversas lenguas, formas de organización social, valores y procesos de construcción de saberes, ciencias y tecnologías. Existen diversas formas de relacionarse con la tierra, con el medio ambiente, con el agua y con el cosmos.

Por lo tanto, es necesario que la relación entre los pueblos indígenas con el Estado y la sociedad, tenga como base un diálogo intercultural, donde predomine el respeto mutuo por la dignidad de las personas, las culturas, las lenguas y los saberes de todos. Un diálogo intercultural que tenga como objeto generar acuerdos de inclusión para lograr el desarrollo y el bienestar de los pueblos. Es decir, a través de un diálogo intercultural auténtico, puede generarse un clima de comprensión apto para erradicar las barreras que excluyen a los conocimientos tradicionales y ancestrales de los conocimientos científicos, los cuales, éstos últimos, suelen llamarse también “conocimientos occidentales” en oposición a lo tradicional o indígena.

En función de lo anterior, es preciso aproximarse a una definición de los conocimientos tradicionales y ancestrales, con el objetivo de plantear su reconocimiento e inclusión en la Ley de Ciencia y Tecnología, como es el propósito de la presente iniciativa.

De este modo, podemos retomar una definición de la UNESCO citada por las expertas Susana Carolina Guzmán-Rosas y Mina Kleiche-Dray, que definen a los conocimientos tradicionales como:

“Un conjunto acumulado y dinámico de saber teórico, experiencia práctica y representaciones que poseen los pueblos indígenas o comunidades locales que tienen una historia antigua de interacción con su medio natural, enmarcándolo como una posesión vinculada al lenguaje, las relaciones sociales, la espiritualidad y una visión colectiva del mundo.”5

Si bien esta definición es pertinente y retoma lo anteriormente expuesto, cabe citar una definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que ha trabajado en las últimas décadas en la elaboración de una legislación que proteja la propiedad intelectual de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos tradicionales. Si bien la OMPI establece que no existe una definición única, que goce del consenso de la comunidad internacional, los conocimientos tradicionales pueden entenderse como:

“La sabiduría, experiencia, aptitudes y prácticas que se desarrollan, mantienen y transmiten de generación en generación en el seno de una comunidad y que a menudo forman parte de su identidad cultural o espiritual”.6

En todo caso, es pertinente tener en cuenta, como lo establecen en el documento citado Liliana Valladares y León Olivé, que sea la definición que se maneje, los conocimientos tradicionales y ancestrales tienen las siguientes características:

1. Dimensión Práctica, que denota la dimensión mayormente tácita de los conocimientos tradicionales, mismos que se constatan y manifiestan en la forma de prácticas sociales y culturales llevadas a cabo por grupos humanos en un espacio-tiempo determinado.

2. Arraigo territorial, que liga el contenido de los conocimientos directamente al contexto, medio o entorno en que se desenvuelve una comunidad indígena, generalmente asociada con algún ecosistema particular.

3. Carácter colectivo, que reconoce como agente poseedor, portador y/o generador del conocimiento a una colectividad, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena.

4. Linaje u origen histórico, que enfatiza el desarrollo histórico del conocimiento y su transmisión, retención y preservación intergeneracional.

5. Dinamismo intergeneracional, que alude a la posibilidad permanentemente abierta que han tenido y tienen estos conocimientos de desarrollarse e innovarse de forma intergeneracional.

6. Valor económico y socio-ambiental, que hace referencia al potencial que tiene este conocimiento de contribuir en un futuro a la conservación ambiental y al desarrollo social y económico de un país.

7. Carácter Oral-Lingüístico, que subraya la importancia de las lenguas indígenas maternas como medios de preservación y transmisión intergeneracional de este conocimiento y, con frecuencia, la ausencia de un soporte material escrito como forma registro y codificación del conocimiento tradicional.

8. Matriz cultural, que incorpora a los conocimientos tradicionales en el contexto de una cultura compartida y de una identidad colectiva con la que se auto identifican los miembros de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena.

9. Expresión de un derecho colectivo, que ubica a estos conocimientos dentro del marco de derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

Con base en los argumentos antes expuestos, la presente iniciativa plantea la propuesta de reformar los artículos 1, 2, 3, 4, 12 y 21, de la Ley de Ciencia y Tecnología, con el objeto de establecer lo siguiente:

• Incluir a los pueblos indígenas como actores para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación.

• Que, en la estrategia de promover el desarrollo, la vinculación y diseminación de la investigación científica que se derive de las actividades de investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico de calidad y la innovación, se incluya a los conocimientos ancestrales y tradicionales.

• Establecer que, en la integración del Sistema Nacional, al mencionar como integrante a la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación y las actividades de investigación científica de las universidades e instituciones de educación superior, conforme a sus disposiciones aplicables, se agreguen los conocimientos tradicionales y ancestrales.

• Establecer una definición de los conocimientos tradicionales y ancestrales.

• Establecer que, entre los principios que regirán el apoyo que el gobierno federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, se adicione que: se reconocerán, incluirán, incentivarán y promoverá el desarrollo de los conocimientos tradicionales y ancestrales.

• Que el Programa Especial de Ciencia y Tecnología incluya las políticas, contenidos y acciones para la inclusión y el desarrollo de los conocimientos tradicionales y ancestrales.

Con la presente iniciativa se busca reconocer y potenciar los conocimientos tradicionales y ancestrales, las cuales tienen un gran valor para los pueblos indígenas de México. Actualmente, en temas como la medicina tradicional, dichos conocimientos tienen una aplicación importante, aunque son presa del despojo y el abuso porque se carece de una legislación que los proteja.

Esta iniciativa busca incidir en la revalorización de dichos conocimientos, y es acorde con los ideales del Grupo Parlamentario de Morena y el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en el sentido de que la ciencia, la tecnología y la innovación tiene que enfocarse a resolver los grandes problemas nacionales y generar mayor bienestar para los que menos tienen.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1, fracciones IV y V; 2, fracción II; y 3, fracción V; y se adicionan una fracción XV al artículo 4; una fracción XXI al artículo 12; y una fracción VI al artículo 21; todos de la Ley de Ciencia y Tecnología

Único. Se reforman los artículos 1, fracciones IV y V; 2, fracción II; 3, fracción V; y se adicionan una fracción XV al artículo 4; una fracción XXI al artículo 12; y una fracción VI al artículo 21; todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1

La presente Ley es Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

I. a III. ...

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social, privado y los pueblos indígenas para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas;

V. Vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como a los pueblos originarios poseedores de conocimientos tradicionales y ancestrales .

VI. a IX. ...

Artículo 2.

Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

I. ...

II . Promover el desarrollo, la vinculación y diseminación de la investigación científica que se derive de las actividades de investigación básica y aplicada, los conocimientos ancestrales y tradicionales , el desarrollo tecnológico de calidad y la innovación, asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento apoyándose en las nuevas tecnologías de la información y, en su caso, mediante el uso de plataformas de acceso abierto. Así como convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en elementos fundamentales de la cultura general de la sociedad;

III. a VIII. ...

Artículo 3.

Para los efectos de esta Ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se integra por:

I. a III. ...

V. La Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación y las actividades de investigación científica de las universidades e instituciones de educación superior, conforme a sus disposiciones aplicables, así como los conocimientos tradicionales y ancestrales.

Artículo 4.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XIV. ...

XV. Conocimientos Tradicionales y Ancestrales, un conjunto acumulado y dinámico de saber teórico, experiencia práctica y representaciones que poseen los pueblos indígenas o comunidades locales, que se desarrollan, mantienen y transmiten de generación en generación, y que tienen una historia antigua de interacción con su medio natural, como una posesión vinculada a la cultura, al lenguaje, las relaciones sociales, la espiritualidad y una visión colectiva del mundo.

Artículo 12.

Los principios que regirán el apoyo que el gobierno federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal, serán los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Se reconocerán, incluirán, incentivarán y promoverá el desarrollo de los conocimientos tradicionales y ancestrales.

Artículo 21.

La formulación del Programa Especial estará a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología...

El Programa deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

I. a V. ...

VI. Las políticas, contenidos y acciones para la inclusión y el desarrollo de los conocimientos tradicionales y ancestrales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, realizará las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con el mismo.

Notas

1 En las diversas investigaciones, documentos y ordenamientos consultados para la elaboración de la presente iniciativa, los conocimientos tradicionales y los conocimientos ancestrales son definidos y analizados prácticamente como sinónimos, en función de algunas de sus características principales, tales como su naturaleza colectiva, comunitaria y su herencia básicamente oral a través de los siglos.

2 Anexo II Orientaciones principales de un plan de acción para la aplicación de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural; Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, 2001; Consultado en 2019: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

3 Valladares, Liliana y Olivé, León, ¿Qué son los conocimientos tradicionales? Apuntes epistemológicos para la interculturalidad, consultado en

http://www.scielo.org.mx/pdf/crs/v10n19/v10n19a3.pdf

4 Ibíd.

5 Guzmán-Rosas, Susana Carolina y Kleiche-Dray, Mina, La inclusión del conocimiento tradicional indígena en las políticas públicas del Estado mexicano, consultado en

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-10792017000200297#B42

6 Consultado en https://www.wipo.int/tk/es/tk/ Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena

Anita Sánchez Castro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El régimen laboral que tutela las relaciones entre el gobierno y los trabajadores de las empresas y organismos descentralizados ha sido desde hace dos décadas materia de enorme confusión y desacuerdo entre jueces, autoridades laborales, sindicatos, doctrinarios y hasta legisladores, y ha generado serias contradicciones conceptuales e interminables diferendos judiciales para determinar si el régimen aplicable para dichas relaciones laborales es el contenido en el apartado A o B del artículo 123 constitucional.

A primera vista, esta cuestión no entraña grandes dificultades ya que el apartado B del artículo 123 constitucional dispone de manera muy clara que “el Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: (...) B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores”.

Este precepto es bastante explícito al delimitar los dos universos de relaciones laborales que rige: por un lado, las que se dan entre los Poderes de la Unión con sus respectivos trabajadores, y por otro las que se desarrollan entre el gobierno del Distrito Federal con sus trabajadores. Estas relaciones laborales están claramente precisadas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

La ley reglamentaria emana directa, formal y materialmente de la Constitución y tiene el claro propósito de cumplir con una obligación impuesta al Congreso de la Unión: expedir una ley que detalle, precise y desarrolle las relaciones laborales de los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Distrito Federal, sin contrariar o rebasar lo dispuesto en el propio texto constitucional.

No obstante, el artículo 1o. de dicha ley amplía de manera injustificada los dos universos del apartado B del artículo 123 constitucional al agregar un tercero relativo a las relaciones laborales de los organismos descentralizados de carácter federal con sus trabajadores:

Artículo 1o. La presente ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del gobierno del Distrito Federal, de las instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.”

La doctrina jurídica predominante1 y la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal han señalado que los organismos descentralizados son entidades paraestatales configuradas como personas de derecho público, que si bien integran la administración pública federal, no forman parte del Poder Ejecutivo federal conforme a los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución, ya que el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde exclusivamente al Presidente de la República según las atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, es decir, las secretarías de estado; por su parte, las entidades paraestatales no despachan los negocios del orden administrativo relacionados con las atribuciones del titular del Ejecutivo, sino que en su carácter de unidades auxiliares ejecutan los programas establecidos por las secretarías de estado a que corresponda el sector dentro del cual se encuentran agrupadas.

Esta interpretación se corrobora con el segundo párrafo del artículo 90 constitucional, el cual dispone que “las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de estado”, reafirmando así que los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo, ya sea federal o local.

Esta conclusión repercute directamente en la errada interpretación que se ha dado durante décadas al régimen laboral que rige las relaciones de las empresas y organismos públicos descentralizados de carácter federal y local con sus trabajadores. Es por ello que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha disipado toda duda en ese sentido al establecer mediante jurisprudencia que dichas relaciones laborales, al no emanar del Poder Ejecutivo, deben regirse por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política2 :

Organismos descentralizados de carácter federal. Su inclusión en el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es inconstitucional. El apartado B del artículo 123 constitucional establece las bases jurídicas que deben regir las relaciones de trabajo de las personas al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, otorgando facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación respectiva que, como es lógico, no debe contradecir aquellos fundamentos porque incurriría en inconstitucionalidad, como sucede con el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que sujeta al régimen laboral burocrático no sólo a los servidores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, sino también a los trabajadores de organismos descentralizados que aunque integran la administración pública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de la República, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos. Por tanto, las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores, no se rigen por las normas del apartado B del artículo 123 constitucional .

Este criterio jurisprudencial ha sido retomado en diversas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia para definir sus alcances, ampliar sus efectos normativos y reafirmar su ámbito de aplicación, independientemente de la naturaleza del servicio que presten los organismos descentralizados o del fin económico que persigan.

En la jurisprudencia P./J.98/2004,3 el pleno de la Suprema Corte recordó que conforme a la fracción XXXI, inciso b) del apartado A del artículo 123 constitucional laborales de los miembros de los organismos públicos descentralizados deben regirse por el apartado A, independientemente de que tales organismos cuenten o no con atribuciones para emitir auténticos actos de autoridad que puedan afectar la esfera jurídica de los gobernados.

Asimismo señaló la Corte que el hecho de que los organismos públicos descentralizados presten un servicio público o no persigan fines lucrativos no incide en el régimen laboral entre dichas entidades y sus trabajadores, ya que el artículo 123 constitucional no prevé distinción alguna en ese sentido. Consecuentemente, el criterio jurisprudencial de que las relaciones laborales entre los organismos descentralizados y sus trabajadores deben regirse por el apartado A del artículo 123 constitucional se mantuvo intacto.

La presente iniciativa tiene tres objetivos fundamentales. Por un lado, busca armonizar nuestra legislación burocrática con el importante catálogo de jurisprudencias que al respecto ha emitido la Suprema Corte. Esta modificación no es cosmética, pues la grave contradicción que persiste entre derecho positivo y jurisprudencial ha generado una multiplicidad de interpretaciones discordantes entre jueces y autoridades laborales, ocasionando confusión e incertidumbre entre los destinatarios de la norma, y graves injusticias al momento de su aplicación.

Asimismo, esta iniciativa busca reducir sensiblemente la carga de trabajo, los tiempos procesales y los altos costos materiales que representan los innumerables juicios de amparo que se suscitan en torno a la situación laboral de los trabajadores de empresas y organismos descentralizados, pues esta clase de juicios generalmente comienzan en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, pasan por las Juntas de Conciliación federal y locales, y terminan siendo resueltos por la Suprema Corte de Justicia, siempre a favor de los trabajadores en virtud de las múltiples jurisprudencias que la propia Suprema Corte ha emitido sobre el tema.

Finalmente, el cambio de régimen de los trabajadores de las empresas y organismos descentralizados al apartado A del artículo 123 constitucional conlleva múltiples beneficios laborales, entre los que se encuentran una serie de derechos colectivos que les han sido negados, tales como el derecho de huelga, la negociación colectiva y el acceso a mecanismos imparciales de solución de controversias.

En el caso del derecho de huelga, éste se encuentra prácticamente nulificado en los términos del apartado B del artículo 123 constitucional ya que su ejercicio sólo puede verificarse con la aprobación de las dos terceras partes de los trabajadores, debiéndose demostrar además una violación de manera general y sistemática de derechos consagrados en el propio artículo 123 constitucional. Además, la ley burocrática supedita ese ejercicio a que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje declare que se ha producido esa violación. Es por ello que una huelga bajo el apartado B no ha ocurrido jamás, ni ocurrirá en tanto no exista una profunda reforma al texto constitucional.

Por su parte, la negociación colectiva en los términos del apartado B es prácticamente inexistente ya que a diferencia del apartado A, no existe un contrato colectivo acordado de manera bilateral entre el patrón y el sindicato sino únicamente una serie de condiciones generales de trabajo fijadas unilateralmente por una dependencia de gobierno, tomando sólo en consideración –en el mejor de los casos– la opinión que tenga el sindicato.

En lo que respecta al foro jurisdiccional para dirimir las controversias laborales, debe reconocerse que en el caso de los sindicatos del apartado B el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (que es la autoridad encargada de darles el registro) ha pecado de parcialidad ya que se ha prestado en varias ocasiones a ser un instrumento a través del cual el gobierno puede seleccionar a las dirigencias favorables a sus políticas e intereses, e intervenir de ese modo en la vida interna de los sindicatos.

Estas consideraciones, aunadas a aquellas relacionadas con el régimen de pensiones, jubilaciones y otras en materia de seguridad social, son elementos que motivan la presente iniciativa, pues además de ampliar sustancialmente los derechos colectivos de los trabajadores de las empresas paraestatales y los organismos descentralizados, armonizará la ley burocrática con la jurisprudencia en la materia y evitará que los tribunales laborales sigan inundándose de largas y costosas controversias sobre un problema del que la Suprema Corte de Justicia ya tiene solución.

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto

Único. Se reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del gobierno de la Ciudad de México y de las entidades de la administración pública federal que formen parte del sistema bancario mexicano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fernández Ruiz, Jorge; Anuario Jurídico, serie 1996; Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM; México, 1997, pp. 315-317. Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2125/16.pdf

2 Jurisprudencia. Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Marzo de 2002, Tesis: 2a. XVI/2002, Página: 430

3 Organismos públicos descentralizados. El hecho de que presten servicios públicos o que no persigan fines lucrativos, no incide en el régimen laboral entre ellos y sus trabajadores. Jurisprudencia. Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Septiembre de 2004, Tesis: P./J. 98/2004, Página: 810

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.

Diputada Anita Sánchez Castro (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 265 y 266 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Carmen Bautista Peláez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 265 y 266 Bis del Código Penal Federal en materia de violación sexual, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los constantes casos violación sexual hacia la mujer, se han convertido en un verdadero problema social. La violencia remite a una cuestión compleja, de múltiples dimensiones y entradas analíticas. Si bien es cierto que las mujeres sufren mayor violencia en el ámbito privado, hay crecientes evidencias de que la percepción de las mujeres de temor y riesgo hacia el espacio público ha aumentado de manera trascendente.1

El espacio público no es igual para los hombres que para las mujeres, no lo viven, disfrutan o sufren de igual manera. Ya que para ellas el tener que salir de su hogar, para asistir a la escuela, al trabajo o realizar alguna otra actividad, representan una fuente de miedo e incertidumbre. Esto debido a que las mujeres son más propensas a sufrir hostigamiento, acoso, violación sexual o asesinato. Estas violencias impactan de una manera radical a las mujeres y las limita a apropiarse de ciertos espacios públicos, ya que estas agresiones ocurren tanto en las calles como en los medios de transporte.

En este sentido, se presenta un tipo de violencia individualizada a través del cuerpo de las mujeres, el cuerpo que habitan, se transforma en un arma de opresión. Por tanto, las mujeres buscan la integridad y defensa de su propio cuerpo.

Muchas de las violencias que se presentan hacia las mujeres, se ejercen por el solo hecho de ser mujeres; en donde sus cuerpos son agredidos de manera sexual, física o psicológica y frecuentemente estas agresiones llegan a contar con un alto grado de tolerancia social y terminan culpabilizando a las víctimas.

Las mujeres son sujetos portadores de derechos, pero a pesar de esto, frecuentemente se les responsabiliza cuando son víctimas de algún delito sexual, ya sea por salir a las calles en horarios considerados socialmente inapropiados o por vestirse de determinada manera.

Lo cual produce que las mujeres teman a transitar libremente por las calles. Estos miedos, que refieren a las construcciones históricas y culturales del “ser mujer”, contribuyen a debilitar la autoestima femenina y ahondan los sentimientos de inseguridad.2

Lo cual resulta verdaderamente injusto, pues el espacio público debe ser considerado un lugar seguro para toda la población, incluyendo a las mujeres. Sin importar la manera en que vistan o la hora en la que transiten.

Estas situaciones contrastan con los avances del siglo XX en donde se ha trabajado demasiado para que las mujeres adquieran y ejerzan derechos sociales. Se han lograron consensos internacionales, regionales y nacionales, en los cuales se han logrado la aceptación y el reconocimiento de los derechos de las mujeres en la sociedad. Sin embargo es necesario preservar estos derechos, pues aún hay grades desafíos; erradicar la violación sexual hacia las mujeres implica una acción conjunta de distintos actores sociales, incluidas las instituciones de gobierno.

Debemos nombrar lo no nombrado, visibilizar lo que se oculta y lograr que se reconozca la violencia sexual contra las mujeres como un problema social grave, que no solo se presenta en el ámbito de lo privado que son sus hogares, sino que también se da en el ámbito público que son las calles.

El espacio público es producto de una construcción social, donde se manifiestan y potencian relaciones de distinto orden; también las de subordinación, entre las que se encuentra la de género. Si bien el interés está colocado en las mujeres, en relación con las violencias sexuales pareciera que la categoría analítica de “género” posibilita hacer visibles no solo las violencias hacia ellas, sino en general las que afectan a otros grupos vulnerables.

Los espacios públicos no solo expresan relaciones de dominación entre los géneros; también generan un lugar de inseguridad que propicia que se pierdan los espacios de interacción social, sitios en los cuales se debería crear la construcción del sentido de pertenencia colectivo y comunitario.

Al aumentar la inseguridad, aumenta el temor de circular en las calles. El problema es que se ha dado una pérdida del valor de socialización y ejercicio de la ciudadanía. Las calles, las plazas, los lugares de recreación; en determinadas horas pierden la vitalidad urbana potenciadora de las interrelaciones, de la socialización, del tejido social y del ejercicio de ciudadanía.2

La inseguridad cambia el cotidiano de las personas, es un límite a la libertad y al ejercicio de sus derechos; donde cada vez más el espacio público es percibido como atemorizante. En nuestro país las cifras de la violación sexual en espacio público van en aumento.

Es por ello que varias mujeres han decidido manifestarse en contra de las continuas violencias sexuales que sufren en las calles.

Como lo fue el pasado viernes 16 de agosto del 2019, en la Ciudad de México, en donde se presenció una de las marchas más grandes que se ha tenido a lo largo de este año. Cientos de mujeres se reunieron para manifestarse en contra de los constantes asesinatos, violaciones y abusos sexuales cometidos hacia las mujeres.3

Estas demandas se deben en gran medida a que los casos y denuncias por violencias sexuales hacia la mujer han alcanzado cifras alarmantes, posicionando a nuestro país como uno de los más riesgosos de Latinoamérica para la seguridad de las mujeres.

Según el reporte del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), durante el primer semestre del presente año, el número de casos indagados por abuso sexual alcanzo 11 mil 691 carpetas; en cuanto acoso sexual la cifra llego a mil 978; por hostigamiento sexual se presentaron 745; en casos de violación simple 6,594 y en violación equiparada mil 870 carpetas; 17 por incesto y 2 mil 382 por otros delitos que atentan contra la libertad sexual.

Tabla 1. Carpetas de investigación por abuso, acoso, hostigamiento y violación sexual de enero a junio de 2019.

Fuente: SESNSP

Las denuncias por violación simple y equiparada hacia mujeres alcanzo mil 530 casos tan solo en junio de este año, lo que da como promedio 51 mujeres agredidas sexualmente por día, esto sin añadir aquellas victimas que decidieron no denunciar por miedo a represalias.4

Por tanto, en nuestro país cada día al menos 51 mujeres sufren violación sexual, según datos oficiales. Lo cual resulta una cifra sumamente alarmante, ya que los números dejan claro que es un problema real que se tiene que resolverse.

Por ello el gran malestar de las mujeres, pues salen a manifestarse para exigir seguridad, justicia e integridad hacia sus cuerpos. No obstante, reconocemos que durante estas manifestaciones se han presentado actos violentos, por lo cual en el Grupo Parlamentario de Morena, consideramos que para mitigar esta problemática social, es importante trabajar en reformas que sancionen de manera más severa el delito de violación sexual.

Debemos trabajar para erradicar las violencias sexuales que constantemente sufren las mujeres en el espacio público. Romper con el miedo de circular libremente a cualquier hora y eliminar la percepción de un mundo exterior amenazador y peligroso.

El espacio público se ha convertido en un lugar donde las mujeres viven y sufren constantes violencias sexuales. Entonces, resulta sumamente importante incluir las demandas y necesidades de las mujeres en temas de políticas públicas. Sobre todo en la defensa de sus derechos y en la integridad de sus cuerpos. Ya que estos delitos no siempre son denunciados ni penados debidamente, debemos trabajar en leyes que reconozcan estas agresiones como delitos graves, para que se sancionen de una manera más severa y podamos combatir la violación sexual.

Es precisamente por tales motivos, que la presente iniciativa busca reformar los artículos 265 y 266 Bis del Código Penal Federal en materia de violación sexual, con el objetivo de aumentar las sanciones a quien ejerza algún acto de violación sexual, así como destituir de manera definitiva de su cargo, empleo o profesión a quien cometa dicho delito.

En este sentido respecto al delito de violación sexual, el Código Penal Federal, establece:

El Título Decimoquinto relativo a los Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual.

Capítulo I. Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación.

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá? prisión de ocho a veinte años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Y en cuanto a las agravantes, señala:

Artículo 266 Bis . Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:

I. El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá? la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;

III. El delito fuere cometido por quien desempeñé un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será? destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.

V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.

En este caso se observa la necesidad de reformar el Código Penal Federal en materia de violación sexual, con el objeto de:

I. Modificar el artículo 265. Para aumentar la pena de violación sexual, a fin de combatir y mitigar este delito. Se proyecta imponer de quince a treinta años de prisión a la persona que por sentencia firme sea encontrada culpable de dicho delito.

II. Modificar la fracción III del artículo 266 Bis. Para destituir del cargo o empleo de manera definitiva a quien cometa el delito de violación sexual y desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión. Con el fin de erradicar el abuso de poder que algunos funcionarios públicos o profesionistas ejercen sobre sus víctimas, y garantizar que no vuelvan a ocupar dicho cargo, empleo o ejercer su profesión.

III. Adicionar una fracción IV al artículo 266 bis. Para aumentar la pena hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido en vía pública o algún medio de trasporte haciendo uso de la violencia física o psicológica. Con el fin de que las mujeres viajen seguras sin el miedo de ser agredidas sexualmente y poder mitigar las cifras de violación sexual que sufren al salir de sus hogares.

Decreto por el que se reforma el artículo 265; se modifica la fracción III y se adiciona una fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal en materia de violación sexual.

Único. Se reforma el artículo 265; se modifica la fracción III y se adiciona una fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal en materia de violación sexual, para quedar como sigue:

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de quince a treinta años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de quince a treinta años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:...

I. ...

II. ...

III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo de manera definitiva, sin la posibilidad de volver a ejercer su profesión .

IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.

V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.

VI. El delito fuere cometido en vía pública o algún medio de trasporte haciendo uso de la violencia física o psicológica.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuestas realizadas por la Red Mujer y Hábitat de América Latina, en el marco de un Proyecto del Fondo Fiduciario para Erradicar la Violencia contra la Mujer, de UNIFEM, muestran que el temor es mayor en las mujeres que en los hombres (CISCSA 2007).

2 Falú, A. (2009)

¨ Mujeres en la ciudad de violencias y derechos¨ Santiago de Chile, Ediciones SUR.

3 https://www.nacion321.com/seguridad/por-eso-marchan-en-mexico-hay-3-fem inicidios-y-mas-de-50-violaciones-diarias

4 Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)

Palacio Legislativo, a 3 de septiembre de 2019.

Diputada María del Carmen Bautista Peláez (rúbrica)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del grupo parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, materia de protección a connacionales victimas de trata.

Exposición de Motivos

El artículo 10 de la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece: “Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”; asimismo también anuncia actividades consideradas explotación;

I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;

II. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley;

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley;

IV. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley;

V. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley;

VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley;

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;

VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente Ley;

IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29;

X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley; y

XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.

El protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocido como Convención de Palermo, define el delito de trata de personas como

“la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como 45 mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.1

Es necesario que se rescate que el consentimiento de la víctima se encuentra viciado al obtenerse mediante elementos de coacción física o psicológica, puede ser la amenaza, el engaño u otro medio que sirva como coerción. En algunos casos las victimas de trata otorgan su consentimiento; sin embargo, al existir el engaño esto cambia el contexto en el que la víctima se sitúa. No se debe entender que el consentimiento inicial sea el mismo para todas las fases.

Encontramos otros instrumentos internacionales que abonan al tema como; Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares (artículo 5o)

Al respecto el Estado mexicano, dándole cumplimiento a las obligaciones adquiridas en el Protocola de Palermo,2 publicó el 14 de junio de 2012 la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LGPSEDMTP)

El artículo 64 contempla que las representaciones diplomáticas de México en el exterior deberán ofrecer, sin excepción alguna, información, orientación, protección y asistencia a víctimas, ofendidos y testigos de delitos previstos en dicha ley, con la finalidad de salvaguardar su integridad física y psicológica, así como apoyarlas en las gestiones del país donde se encuentren

En el Capítulo Tercero, “De los Derechos de las Victimas Extranjeras en México y de las Victimas Mexicanas en el Extranjero”, se contempla la protección a víctimas de trata.

El problema se agrava debido a la situación migratoria de mexicanos en otros países, esto es un factor de vulnerabilidad. Según datos de la Red Consular de México en el exterior, entre 2012 y 2017 asistieron a 2,549 personas víctimas o posibles víctimas de trata.

Es necesario que se establezca esta obligación en la Ley de Servicio Exterior Mexicano ya que el personal consular debe de ser conocedor de la legislación vigente en México, con el propósito de brindar asistencia y protección a las personas que han sido víctimas de trata.

Se debe que garantizar que las oficinas consulares en el exterior velen por el respeto de los Derechos Humanos de sus connacionales con el fin de evitar daños y perjuicios indebidos, al respecto en el Protocolo de Atención Consular para Víctimas Mexicanas de Trata de Personas en el Exterior, expone la importancia de contar con personas conocedoras.

“Hablar el mismo idioma y compartir una nacionalidad son factores que pueden lograr un primer contacto exitoso, lo que permite detectar indicios de cualquier delito. Una vez que una víctima de TdP es identificada, es la labor del personal consular, especialmente del Área de Protección, velar porque los derechos de la víctima sean respetados y restaurados. El personal consular, en conjunto con las autoridades locales y la sociedad civil, son piezas claves para lograr que una VdT pueda reconstruir su proyecto de vida y convertirse en sobreviviente”.

Por lo anterior es necesario que en la Ley del Servicio Exterior Mexicano se contemple en quien recae la obligación de garantizar la protección de los derechos humanos de las personas víctimas de trata.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que modifica la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 44, para quedar como sigue:

Artículo 44. Corresponde a los Jefes de Oficinas Consulares:

I. Proteger y promover en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses y una imagen positiva de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaria de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial.; así como dar asistencia y protección consular a connacionales víctimas de trata de personas.

II. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 3o. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

2 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, disponible en; https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffickin gInPersons_sp.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1; 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Trabajo.

Exposición de Motivos

Por derecho al trabajo debemos entender la posibilidad de la persona para obtener trabajo. El Estado debe establecer políticas de empleo para concretar las aspiraciones de cada uno de los habitantes, y puedan éstos obtener satisfactoriamente las ocupaciones o empleos que elijan voluntariamente. El derecho al trabajo consiste, pues, en la obligación del Estado frente al individuo, de proveer una tarea útil en caso de necesidad, esto es, la obligación estatal correlativa de otorgar ocupación.1

Podemos afirmar que uno de los fenómenos sociales más impactantes no sólo de nuestro tiempo, sino de todas las épocas ha sido y es el fenómeno de la migración. La Real Academia Española de la Lengua lo define partiendo de su raíz etimológica, del latín migratio-onis, acción y efecto de pasar de un país a otro para establecerse en él. Dícese hablando de las historias que han hecho las razas o los pueblos enteros.

Para nosotros, el tema de la migración constituye un fenómeno insoslayable que debe comprometer tanto a los países desde donde fluye, como al país destinatario. Sería muy difícil pensar que algún país está feliz por perder la mano de obra calificada, más cuando constituye un factor decisivo en la economía del país receptor de los mismos. Son esos países (receptores), los que al final de cuentas, son los beneficiarios de esa fuerza de trabajo. En estas circunstancias los trabajadores migrantes indocumentados son sujetos a discriminación y vejaciones, en suma, sufren cotidianamente la violación a sus más elementales derechos.2

El instrumento internacional más completo sobre derechos de migrantes es la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1990. Forjada en un largo proceso desde finales de los sesenta y la década de los ochenta, la Convención tardó 13 años en entrar en vigor, pues la resistencia de los Estados a aceptarla determinó una gran lentitud de las ratificaciones requeridas. La mayoría de los grandes países receptores de migrantes no están entre los 36 países que a la fecha la han ratificado.

La convención no crea nuevos derechos, sino que explícitamente recoge y enumera compromisos ya aceptados en el orden jurídico internacional de los derechos humanos y en convenciones de la OIT, pero evidentemente existen fuertes resistencias a aceptar principios de igualdad de trato (remuneración, horarios, seguridad, condiciones laborales), derecho al debido proceso, acceso a seguridad social, educación, y otros derechos políticos, económicos, sociales y culturales para trabajadores migrantes. Además, la Convención contiene un capítulo específico sobre derechos de trabajadores migrantes en situación irregular. Para algunos países, los derechos garantizados por la convención son iguales o aún mayores que los otorgados por la legislación interna a sus nacionales; obviamente, además, la aplicación efectiva de esos derechos a migrantes tiene un determinado costo económico y social.

En el derecho del trabajo, en el cual una de sus fundamentales separaciones del derecho común radica en que enfoca la igualdad (y también la libertad) desde un punto de vista material y no puramente formal, este tema cobra particular trascendencia. El enfoque material de la igualdad, así como condujo a la figura del contratante jurídicamente protegido, provocó también la incorporación de dispositivos antidiscriminatorios, como la igualdad de salario, la de trato y la de condiciones de trabajo, la protección de la actividad sindical en sus más amplias manifestaciones y, en general, la protección en contra del despido discriminatorio.3

El Convenio Internacional del Trabajo (número 87) relativo a la libertad sindical y la protección al derecho sindical

Este importante documento internacional, contiene disposiciones vinculadas íntimamente con el tema por referirse básicamente a un derecho laboral al disponer que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir organizaciones de su elección, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de conformarse a los estatutos de las mismas. En el ejercicio de los derechos establecidos en el Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas, están obligados lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, o sea a respetar la legalidad (artículos 2 y 8).

Asimismo, este documento internacional, también se encuentra en armonía y concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de nuestra Constitución Política, en la parte relativa a la libertad de asociación en defensa de sus derechos e intereses laborales.

Resulta hasta cierto punto justificable y lógico el hecho de que cada Estado tiende a favorecer y proteger a los nacionales y de manera también hasta cierto punto es excluyente hacia quienes no lo son. Pero también es cierto, y lo hemos constatado aquí, que, a través de un largo proceso histórico, la comunidad internacional ha transitado hacia un sistema de protección de los seres humanos, por el hecho de ser, por su propia naturaleza, independientemente de su nacionalidad, frente a sí mismo como frente a los otros Estados contratantes y por lo tanto obligados recíprocamente.

Así, los documentos internacionales que aquí hemos examinado, sólo como una muestra, tienen como objetivo principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la concreción estructural de normas que les permitan progresar material y espiritualmente.

Es este progreso el principal motor que impulsa a los migrantes a un largo desplazamiento que en la mayoría de las veces significa el tránsito por varios países. Estos seres humanos, en busca de mejores condiciones económicas, arriesgan su integridad física e incluso su propia vida en aras de esta meta.

Lógicamente, la causa más importante de este fenómeno quizá sea la falta de empleo en el país de origen de estas personas, todo esto agravado por la crisis en materia de salud y una fuerte recesión económica incluso en los países receptores tradicionalmente fuertes en esta materia.

Al no poderse cumplir las expectativas económicas en su propio país y ante la falta de garantías de acceso a un empleo digno, ni poder optar libremente por un status laboral como medio para alcanzar un bienestar propio y el de la familia, tienen como única salida la migración.

Paradójicamente, es un hecho que los trabajadores migrantes con su trabajo, aportan al país receptor una importante contribución que fortalece su economía nacional. También la tendencia de éstos países es la negación sistemática de este hecho, tratando de justificar los medios la mayoría de las veces violentos con los que se trata de desalentar este flujo de trabajadores.

Históricamente, los países receptores han implementado una agresiva política anti-migrante que genera una gran tensión y que genera también condiciones sumamente desfavorables, en detrimento del respeto a los derechos humanos y garantías en materia del trabajo.

Por tanto, se recomienda hacer uso de las estadísticas, incluso de esos países receptores para negociar con ellos leyes más benignas para los trabajadores migrantes, dada la importante contribución que éstos representan para sus economías y el impacto positivo que esta fuerza de trabajo representa principalmente en los sectores agrícolas, de construcción y de servicio.

Dicho escenario permite a México analizar la agenda de política migratoria, en donde se debe colocar como una prioridad el tema laboral de las personas migrantes, por las aportaciones en conocimientos, mano de obra, y experiencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un setenta por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del treinta por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas preferentemente serán mexicanos.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lastra Lastra, José Manuel, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada y Concordada, Editorial Porrúa UNAM-IIJ, México 2004, página 14

2 Camargo González, Ismael, “Derechos humanos y los migrantes”, en Los derechos humanos en América Latina y Europa, obra citada, página 87

3 Julio Ismael Camacho Solís. (2013). “Los derechos de los trabajadores migrantes”. 2019, de Revista Latinoamericana de Derecho Social Sitio web: https://www.elsevier.es/es-revista-revista-latinoamericana-derecho-soci al-89-articulo-los-derechos-los-trabajadores-migrantes-S187046701371979 1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1; 77 numeral 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación.

Exposición de Motivos

No hay un solo país cuyo gobierno que no tenga algún elemento de planeación, más aun, un país inmerso en la democracia participativa requiere contar con la misma, simplemente por la utilización de los recursos públicos es necesario un proceso de planificación del gasto y que además incluya también la medición, evaluación y rendición de cuentas del destino de dichos recursos.

México no es la excepción, pero por la forma de operar el proceso de planeación y por sus resultados concretos en materia de desarrollo, no es difícil decir que la planeación no ha tenido resultados destacados.

Se ha establecido que será responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional, de acuerdo al plan de gobierno propuesto y enmarcado en la Ley de Planeación. Para la formulación, el Presidente de la República debe diseñar el plan y luego remitir al Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por la Ley de Planeación, y en consecuencia el Poder Legislativo formulará, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan.

La Ley establece un plazo máximo de seis meses para elaborar, aprobar y publicar el Plan Nacional de Desarrollo (PND), desde que asume la presidencia. Si bien, el plan considera una temporalidad acorde a la duración de cada gobierno, en 2015 se adicionó al artículo 21 de la Ley de Planeación, considerar una visión a largo plazo de la política nacional de fomento económico, con el fin de impulsar elementos permanentes al desarrollo nacional y al crecimiento económico, sostenido y sustentable. Y para lograrlo, cada presidente deberá agregar y/o considerar elementos de largo plazo, con un horizonte de hasta 20 años para la política nacional de fomento económico.

Mediante un proceso de planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados. Y por supuesto que la “transformación de la realidad” tiene que ver con el hecho de hacer de México un mejor lugar para vivir, en donde nuestras condiciones de vida mejoren y para ello, desde luego, se tendrá que echar mano de un Sistema de Planeación Democrática.

En el Sistema de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere la Ley de Planeación.

En el Capítulo Cuarto, concerniente al Plan y Programas, el artículo 21 señala lo siguiente:

El Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión. La vigencia del Plan no excederá del periodo constitucional del Presidente de la República. Sin perjuicio de lo anterior, deberá contener consideraciones y proyecciones de por lo menos veinte años, para lo cual tomará en consideración los objetivos generales de largo plazo que, en su caso, se establezcan conforme a los tratados internacionales y las leyes federales.

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

Todos los elementos que hasta aquí se han señalado, permiten afirmar que sin una Ley de Planeación explicita y detallada, no sería posible contar con los procesos de desarrollo y de transformación ordenados, de ahí su relevancia además de que nos permitirá evaluar la actuación, la aplicación y los resultados obtenidos por una administración en cualquiera de los tres niveles de gobierno.

Un problema en la Ley de Planeación es que la atribución de planeación de la Secretaría de Programación y Presupuesto de 1983 dejó de ser tan relevante cuando ésta desapareció y sus funciones fueron asumidas por la Subsecretaría de Egresos de Hacienda. La Ley de Planeación hace responsable a la Secretaría de Hacienda de la planeación, pero la Subsecretaría tiene en la práctica tantas responsabilidades en la operación diaria presupuestaria, que la labor de planeación no es prioritaria.

Finalmente cabe añadir que el artículo 26 se reformó tanto en 2006 como en 2014 para incluir los incisos B y C, que otorgan autonomía al Inegi y al Coneval, respectivamente. Que la planeación tenga explícita la necesidad de medir las principales variables del desarrollo del país y que exista rendición de cuentas es, sin duda, una buena idea. El Inegi y el Coneval son instituciones que nacieron sin esa autonomía, pero su trabajo riguroso y su independencia respecto a los gobiernos y los partidos políticos han sido, en general, adecuados. En todo estado debe existir un grupo técnico, ajeno al Gobierno y a las decisiones políticas.

El problema es que la existencia de múltiples instancias autónomas sólo muestra la fragilidad y la falta de credibilidad del Estado en su conjunto y de los Gobiernos en particular. Países caracterizados por su gran desarrollo (Suiza, Suecia, Finlandia, entre otros) no cuentan con tantos entes autónomos como en México. Sus gobiernos tienen credibilidad electoral, estadística y en el acceso a la información; en un Estado con prácticas democráticas bien asentadas no se necesitan órganos autónomos para que haya contrapesos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley de Planeación , para quedar como sigue;

Proyecto de decreto que reforma la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 21. El Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión.

...

La aprobación del Plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de los contenidos establecidos en el artículo 21 Ter. En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al Presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1; 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Exposición de Motivos

Hoy en día, en todos lados se habla de la globalización como forma de explicar los procesos de integración a gran escala, se integran los conocimientos, la información, la practica económica y comercial. La globalización está cambiando la manera de ver el mundo como un todo y no solo como un parte. En este sentido, los procesos de integración de nuestro continente han generado diversas desproporciones derivado de la aplicación errada de policías públicas, por lo que hoy los países subdesarrollados están aún más lejos de cambiar su condición, por el adelgazamiento de los gobiernos y porque las empresas globales o trasnacionales en aras de buscar utilidades, han explotado los recursos naturales, y la mano de obra. Se han formado grupos facticos, que buscan coartar e imponer sus condiciones, a través de corromper, hostigar y desaparecer a quienes piensan diferente, ante ese nivel de violencia los gobiernos han sido superados dejando los llamados “Estados fallidos”, como los del Triángulo Norte.

Dicha región, que comprende los países de Honduras, El Salvador y Guatemala son todos los días victimas de esas políticas públicas erradas, de la corrupción de manera desorbitante y sobre todo de la violencia exacerbada que provoca que año con año, miles de personas se vean en la necesidad de migrar en aras de una vida digna. De hecho, según cifras del Instituto Nacional de Migración, cada año hay cerca de 400 mil cruces irregulares por la frontera sur, y es que, a lo largo de 576 km de frontera con Guatemala, se detectaron 56 cruces irregulares, de acuerdo al ““Inventario de los Cruces Fronterizos Vehiculares Informales existentes en la Línea Divisoria Internacional Terrestre entre México y Guatemala”.

Por su ubicación geográfica y su situación económica México se ha caracterizado por ser un país de origen, destino, tránsito y retorno de migrantes. Hoy tenemos importantes avances normativos en la materia, sin embargo, estos no han contribuido a reducir la situación de vulnerabilidad de los migrantes. Durante mucho tiempo el gobierno presto muy poca atención a los derechos humanos y más bien, se enfocó a la contención del flujo migratorio a fin de detectar, detener y deportar a los migrantes no documentados.

Con la evolución del fenómeno migratorio en nuestro país, es imprescindible la instrumentación de políticas públicas que consideren de manera integral la relación estrecha entre las dimensiones humana, social y económica, y su repercusión en el desarrollo regional. Si bien es importante reconocer que los flujos migratorios de mexicanos hacia el exterior han disminuido, es necesario tener en cuenta la persistencia de los transmigrantes de otros países con la intención de llegar a Estados Unidos y Canadá; así como la presencia creciente de niñas, niños y adolescentes no acompañados.

En virtud de la magnitud y las características que el fenómeno migratorio ha adquirido en México, y de las implicaciones que este tiene para el desarrollo de nuestro país, se requiere trabajar en la elaboración de una agenda que incorpore una visión que comprenda a la persona migrante en sus dos dimensiones: como sujeto de derechos, pero también como un aliado para el desarrollo. Por un lado, esta visión debe reconocer la dimensión humana de la migración, en el eje central de la discusión. Y por el otro, reconocer a la migración como un factor de desarrollo y enriquecimiento social y cultural.

El principal corredor migratorio en el mundo es el conformado por México-Estados Unidos, con 12.1 millones de migrantes mexicanos, los cuales representaban 97.7% del total de mexicanos residentes en el exterior en 2015. En segundo lugar, se encuentra la migración de India a Emiratos Árabes Unidos (3.5 millones).

Los tres países con el mayor número de emigrantes en el mundo son India (15.6 millones), México (12.3 millones) y Rusia (10.6 millones). Nuestro país también ocupa la primera posición tanto entre países miembros de la OCDE como en América Latina. Reino Unido (4.9 millones) se encuentra en un alejado segundo lugar entre los países de la OCDE, mientras que, en la región de América Latina, el Triángulo Norte de Centroamérica (3.1 millones) y Colombia (2.6 millones) ocupan la segunda y la tercera posiciones, respectivamente.

Estados Unidos (46.6 millones), Alemania (12.0 millones) y Rusia (11.6 millones) son los principales países receptores de inmigrantes a nivel mundial, mientras que, entre países miembros de la OCDE, Reino Unido ocupa la tercera posición (8.5 millones), después de Estados Unidos y Alemania. Por otro lado, la región de América Latina presenta una dinámica inmigratoria mucho más moderada: Argentina se configura como el principal país de destino de migrantes (2.1 millones), seguido por Venezuela (1.4 millones) y México (1.2 millones), este último con una dinámica de inmigración modesta en el marco de países de la OCDE.

En México reside poco más de un millón de personas nacidas en otro país, de las cuales aproximadamente tres de cada cuatro (73.5%) provienen de Estados Unidos de América, lo que podría estar explicado en función de la vecindad y tradición migratoria hacia ese país.4 En menor medida, Guatemala (4.5%) y España (2.3%) son otros de los países de origen de población nacida en otro país residente en México.

Flujos migratorios extraordinarios

A partir de octubre del 2018, se gestó una nueva modalidad en la movilidad de las personas, de tal manera que ahora se organizan para viajar en conjuntos de cientos o miles de personas, atravesar los países del triángulo norte y de México para alcanzar el “sueño americano”, recorriendo más de 4,000 kilómetros... travesía que busca enfrentar de manera más segura a las organizaciones criminales y valerse del apoyo de la sociedad civil a su paso.

Si bien es cierto, que el gobierno de México ha buscado atender a esta población para regularizar su ingreso a nuestro país, también lo es, el que muchos prefieren seguir tomando rutas inhóspitas y lejanas al ojo de la autoridad de tal forma que tan solo en 2018 se calcula un ingreso irregular a nuestro país de cerca de 400,000 personas. Para el caso de 2019, el tema está alcanzando niveles nunca antes vistos, ya que tenemos reportes de transmigrantes provenientes de Cuba, Venezuela, Panamá, Brasil, Chile o Argentina, pero de igual forma los hay del continente africano.

En el caso de la Frontera de México con Estados Unidos se atestiguan diversas problemáticas como dan cuenta algunos medios ya que, en los últimos seis meses, han sido detenidas 360.000 personas en la frontera sur de Estados Unidos, más del doble que en el mismo periodo del año anterior.

El sector con más detenciones sigue siendo el este de Texas, el valle del río Grande, con 136.000 detenciones en estos seis meses. Suponen un 106% más que en los mismos meses del año anterior. En El Paso, la zona desértica al oeste de Texas, ha habido 71.000 detenciones hasta marzo, pero suponen un aumento del 547%1

La situación para la atención del elevado número de migrantes centroamericanos se complica. “Hay protestas, pero algunas personas hacen mal uso de los permisos que les otorgaron en la frontera sur y otros, tienen comportamientos fuera de la ley, se salen de las caravanas, de las casas de refugio y por fin, el gobierno empezó a meter orden y los deporta”.

En el caso de la frontera tamaulipeca llegan grupos de 60 a 100 personas diarias a Matamoros, Reynosa y Nuevo Laredo. No en caravanas. “Pero también se tiene ahora la presencia de migrantes africanos. Son problemas de idioma, de traducción. Se suman muchos migrantes de Etiopía y del Congo. Traen la idea de entrar a México de forma incorrecta, ilegal”, aseveró Martín Carmona, Coordinador Nacional de las Oficinas Estatales de Atención a los Migrantes en el país

En relación con la frontera sur la situación es igualmente compleja pues de acuerdo a, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, Andrés Ramírez, al proyectar la recepción de más de 80 mil solicitudes al cierre de 2019.

Considerando que cada mes se está incrementando el número de solicitantes, no sería extraño que rebasemos los 80 mil, más del TRIPLE que el año pasado, en una situación en la que la capacidad operativa de la comisión es muy limitada, comentó a La Jornada .2

Para dimensionar el aumento, basta señalar que durante 2013 el país recibió mil 296 cartas petitorias. Desde entonces, ningún mes había rebasado la franja de los 5 mil expedientes. La suma de enero a junio de este año es de 42 mil.

De acuerdo a la revisión de la cuenta pública y el Presupuesto de Egresos de la Federación, los programas relacionados con la Migración para este año 2019, fueron eliminados o disminuyeron hasta en un 50 % el recurso autorizado. De tal forma que frente a los flujos migratorios que están haciendo presión en las fronteras de nuestro país, hoy no contamos con las herramientas, ni los recursos para garantizar la atención del fenómeno migratorio.

Ante la decisión de México de recibir a los migrantes extranjeros en espera de respuesta a su solicitud de asilo en Estados Unidos y frente una nueva visión de política migratoria, es necesario reforzar el presupuesto para fortalecer la atención y servicios dirigidos a personas en contexto de migración internacional, dijeron organizaciones civiles.

Esta situación representa retos enormes para el Estado mexicano:

- Generar condiciones económicas y sociales que eviten la emigración obligada de millones de personas;

- Atender a los connacionales en el extranjero;

- Encontrar soluciones que permitan la protección y la integración social y económica de los connacionales en retorno voluntario o forzado;

- Garantizar una estancia y paso seguro para migrantes extranjeros en nuestro territorio, garantizando la protección de sus derechos humanos.

La atención de un fenómeno tan complejo requiere la coordinación de numerosas instancias oficiales y la asignación de presupuestos de diversas dependencias, para lo que en el Presupuesto de Egresos de la Federación hay más de 80 partidas dispersas en casi todos los ramos, para programas relacionados con el fenómeno migratorio, a ejecutar por diversas dependencias, de recursos asignados sin etiquetar.

En virtud de la magnitud y las características que el fenómeno migratorio ha adquirido en México, y de las implicaciones que este tiene para el desarrollo de nuestro país, se trabajó en la elaboración de una agenda que incorpora una visión que comprende a la persona migrante en sus dos dimensiones: como sujeto de derechos, pero también como un aliado para el desarrollo. Por un lado, esta visión reconoce la dimensión humana de la migración, en el eje central de la discusión. Y por el otro, reconoce a la migración como un factor de desarrollo y enriquecimiento social y cultural.

Hoy la política migratoria de nuestro país se sostiene sobre siete componentes : la responsabilidad compartida; la movilidad y migración internacional segura, ordenada y regular; la atención a la migración irregular; el fortalecimiento institucional; la protección de connacionales en el exterior; la integración y reintegración de personas en contextos de migración y movilidad internacional; y el desarrollo sostenible.

La presente iniciativa busca incorporar en los anexos transversales del Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la atención del fenómeno migratorio, con el fin de evitar su dispersión en multitud de partidas sin etiquetar en prácticamente diversos ramos presupuestarios para ser ejercidos por múltiples dependencias.

Desde 2008, como parte de las reformas para la restructuración y orientación del presupuesto en resultados prácticos, se han incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) diferentes presupuestos transversales con el objeto de identificar y clasificar la proporción de recursos destinados a la atención de grupos específicos de la población o problemáticas nacionales que necesitan ser combatidas de manera integral. En enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en la que se obliga a incluir presupuestos transversales en adelante. Además, se determina a través de un ejercicio de ponderación una metodología permanente que permite identificar el porcentaje de las asignaciones destinadas a la atención de los objetivos de los presupuestos transversales.

En síntesis, los presupuestos transversales, que se integran como anexos técnicos en el PEF, cumplen con tres funciones fundamentales:3

a) Identifican el conjunto de políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la atención de una población o de un tema específico.

b) Cuantifican el monto total de los recursos invertidos en dicho conjunto, y

c) Facilitan la tarea de monitoreo y seguimiento puntual de los recursos identificados.

Cabe señalar que estas iniciativas posicionan a México como líder regional y global en la materia, y evidencian el compromiso del Estado mexicano por garantizar los derechos de los grupos sociales más vulnerables.

Así es que por la importancia que reviste y como muestra de que para el Grupo Parlamentario de Morena va en serio la Cuarta Transformación de la República planteada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, someto a consideración de esta Soberanía, con la esperanza de que se vea reflejada en el próximo Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo fundado y motivado, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma la fracción III Bis del artículo 2 y se adiciona el inciso w) en la fracción II, del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ...

II. ...

III. ...

III Bis. anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático, y los Recursos para la Atención del Fenómeno Migratorio;

I. a LVII ...

...

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá

I. La exposición de motivos en la que se señale:

a) al e) ...

II El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá:

a) al v) ...

w) Las previsiones de gasto que correspondan a la Atención del Fenómeno Migratorio.

III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

a) al d) ...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://elpais.com/internacional/2019/04/27/actualidad/1556392406_03424 9.html

2 https://www.jornada.com.mx/sin-fronteras/2019/05/05/al-borde-del-colaps o-la-frontera-sur-alerta-la-comar-150.html

3 Los presupuestos transversales como herramienta para garantizar los derechos humanos. Fundar, Centro de Análisis e Investigación. 2013.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)

Que reforma los artículos 36 y 37 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 36 y 37 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el propósito de fomentar la creación y el fortalecimiento de unidades de vinculación y transferencia del conocimiento en universidades y centros de investigación públicos agropecuarios, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La investigación, el desarrollo tecnológico e innovación en las diversas ramas y materia del conocimiento, es punto de partida y destino objetivo para elevar así la productividad y competitividad de las naciones, dado que los resultados derivados de ello contribuyen a brindar alternativas de solución y atención a múltiples problemas y demandas.

Sin embargo y a pesar de las bondades que este propósito entraña para el sector productivo en su conjunto, en México no ha merecido la importancia debida, ya que la historia ha demostrado que la toma de decisiones atiende más enfoques de carácter político y social, que se manifiesta con un aporte de apenas 0.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) a la ciencia y tecnología, frente a naciones con mayores estándares de desarrollo, donde el gasto a este rubro se ubica en hasta 3 por ciento del PIB.

Situación que resulta contradictoria frente a la vocación de nuestra nación, que se manifiesta con la operación de diversos centros de investigación en universidades públicas y privadas, por cuya catedra y práctica se contribuye a la formación y el desarrollo científico de especialistas, qué gracias a los conocimientos adquiridos y los resultados de las investigaciones realizadas, constituyen un potencial de aplicación en pro de la innovación productiva.

Para el caso en particular del tema que sustenta la presente propuesta legislativa, vale precisar que muchos de estos centros están especializados en realizar investigaciones en materia agropecuaria, cuyos resultados e innovaciones son aplicados a sistemas de producción óptimos, que en su momento han potenciado el desarrollo regional.

Estos centros de investigación, donde labora una estructura sólida de recursos humanos altamente especializados, se caracterizan por aportar conocimientos y modelos de producción que observan en principio la diversidad del campo mexicano, ofreciendo esquemas innovadores para una productividad sostenible y rentable, atendiendo así aquellos requerimientos de técnicas y mejora de procesos que presenta el productor.

Las técnicas, métodos y aplicación de conocimientos, derivados de las investigaciones, dan evidencia clara de lo fundamental que resulta apostarle e invertirle a este renglón, que para el caso del campo mexicano es fundamental para continuar en el camino de la anhelada autosuficiencia alimentaria, produciendo los alimentos que nuestra nación necesita.

Es sabido que la innovación derivada de la investigación y el desarrollo tecnológico, son condición para mover al sector productivo rural a estándares de competitividad. Esta situación hace necesario fomentar mecanismos que procuren mayores presupuestos a los centros e instituciones encargadas precisamente de la investigación, más ahora que el renglón agropecuario registra un crecimiento sostenible anual de 12 por ciento, muy por encima del que registra en su conjunto la economía nacional.

El sector productivo rural, generador además de divisas por el orden de los 10 mil millones de dólares, ha venido consolidándose como un ramo productivo estratégico para el desarrollo nacional, que precisamente por este comportamiento debe considerar mayores recursos a la investigación en materia agropecuaria.

Vale citar que para 2014, en México existían un promedio de mil investigadores por cada millón de habitantes, frente a países como Estados Unidos de América (EUA) donde la cifra se ubicaba en hasta 2 mil.

Del universo de investigadores que tiene México, 40 por ciento se localiza en universidades, 36 por ciento en el sector privado y 24 por ciento en dependencias de gobierno.

El panorama descrito es indicativo de la necesidad que se tiene por consolidar empresas de base tecnológica en nuestro país, cuya premisa sea la creación y el fortalecimiento de Unidades de Vinculación y Transferencia del Conocimiento, donde los resultados de investigaciones realizadas se conviertan en círculo virtuoso para mejorar la competitividad y así la economía nacional y en particular, la de los productores.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, al 2015 se tenían operando en México 115 centros destinados a la investigación en ciencias de la materia agrícola, cuyos resultados enfatizan en la innovación y aplicación de modelos de desarrollo tecnológico en beneficio del campo mexicano.

En estas tareas se distingue entre otras instituciones: a la Universidad Autónoma de Chapingo, a la Universidad Autónoma “Antonio Narro”, a la Universidad Nacional Autónoma de México, a la Universidad Autónoma de Sinaloa y al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, cuyos resultados de invenciones tienen aplicación por parte de los productores.

Es fundamental seguir apoyando aquellas medidas tendientes a procurar la investigación en favor del desarrollo del campo mexicano, alentando además la formación de investigadores, para ir cerrando así la brecha que nos separa de otras naciones con mayores estándares de desarrollo.

En el caso del sector rural de México, son las universidades y los centros públicos de investigación agropecuaria instancias altamente generadoras de investigaciones y desarrollo tecnológico, que han dejado constancia de que sus aportes están llevando a mejorar de manera sustantiva las unidades de producción a cargo de pequeños y medianos productores.

No obstante, se tiene evidencia sin embargo de que un porcentaje considerable de los resultados de investigaciones llegan solo a nivel de publicaciones científicas. De ahí la necesidad de impulsar la creación y el fortalecimiento de Unidades de Vinculación y Transferencia del Conocimiento, en el cual las tecnologías desarrolladas tengan aplicación por parte de los productores, a cuyo desarrollo practico deben ir precisamente los resultados de investigaciones realizadas.

Las Unidades de Vinculación y Transferencia del Conocimiento (UVTC) son de esta manera un modelo estratégico, de cuya relación generada entre universidades, centros de investigación y sectores productivos, ha sido posible enfrentar los procesos que en el mundo han ocurrido, a partir de la apertura y la globalización económica.

Las UVTC, amén de vincular al empresariado con el sector de la ciencia y la academia, son generadoras de empresas de base tecnológica que tienen como objetivo principal la explotación y aplicación de descubrimientos científicos y tecnológicos para crear dentro de la cadena productiva negocios de alto valor, necesario todo ello para el desarrollo y la competitividad.

Lo anterior, a partir del principio de que la ciencia y la tecnología en el sector rural, son condición fundamental, por cuyos descubrimientos e innovaciones se tienen herramientas para contrarrestar efectos nocivos derivados de plagas y enfermedades de carácter fisiológico, para favorecer así una producción sostenible, sustentable y desde luego rentable al productor, donde se atienda además las necesidades de los consumidores.

Existen en México casos de éxito, derivados de los aportes a cargo de universidades y centros de investigación que han tenido el potencial de aplicar conocimientos al desarrollo del proceso productivo en el sector rural, donde atendiendo la realidad regional en el ámbito geográfico y la experiencia propia de los productores, se han puesto en marcha modelos competitivos de productividad.

El sector público debe entender que la innovación, la investigación y el desarrollo tecnológico, son factor necesario para el desarrollo del campo, donde el productor obtenga mayores y mejores rendimientos, necesarios para la competitividad y rentabilidad.

Es decir, que los conocimientos generados a partir de investigaciones e innovaciones tecnológicas, tengan la debida aplicación en favor de aquellas estrategias direccionadas a lograr la autosuficiencia alimentaria.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los subsecuentes al artículo 36 y se adiciona una fracción XIX al artículo 37, todos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

La Secretaría fomentará la creación y el fortalecimiento de Unidades de Vinculación y Transferencia del Conocimiento en universidades e instituciones de educación superior, así como en los centros públicos de investigación agropecuarios, con la finalidad de facilitar la transferencia de desarrollos tecnológicos e innovaciones mediante su licenciamiento, y que éstas sean empleadas por los productores y con ello mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad de las unidades de producción agropecuarias, al mismo tiempo de que se fortalece el esquema de financiamiento a la investigación y desarrollo tecnológico de la institución.

...

...

Artículo 37. . .

I. a XVIII. ...

XIX. Facilitar la creación y el fortalecimiento de unidades de vinculación y transferencia del conocimiento en universidades y centros de investigación públicos agropecuarios.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción IV del artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el propósito de garantizar la atención médica de urgencia para este sector de la población, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El programa denominado Salud para toda la Población, contenido en el apartado titulado Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 determina que “el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos”.

El documento establece que “este objetivo se logrará mediante la creación del Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, que dará servicio en todo el territorio nacional a todas las personas no afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)”. Se indica asimismo que “la atención se brindará en atención a los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano”.

En lo general, el documento expone entre otras disposiciones que se propugna por “la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo” y por “un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales”.

En tanto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) refiere que nuestro país “experimenta un proceso de envejecimiento poblacional que en los próximos treinta años cambiará radicalmente su composición sociodemográfica, se trata de una transformación que a nivel internacional se califica como un logro de la humanidad, pero que a la vez representa importantes retos para nuestro país, ya que implica crear las condiciones de vida idóneas que contribuyan al desarrollo pleno de las personas mayores”, contenido en el Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de este segmento de la población en México, publicado en febrero del presente año.

Así, las personas adultas mayores, están perfiladas como el sector de la población que ocupa un lugar relevante en la agenda pública, dadas las particularidades de atención que este grupo de edad demanda, sobretodo en el rubro de la salud, más ahora que una mayor esperanza de vida los expone a los denominados riesgos emergentes derivados de estilo de vida poco saludables.

En México, 1a cifra de adultos con 60 años de edad y más se ubica en 13.8 millones de personas, que constituyen 11.3 por ciento de la población total, de acuerdo con los resultados de la encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares.

Gracias a un descenso en la mortalidad general y a un incremento en la esperanza de vida, la tasa de crecimiento del sector de los adultos mayores, superior en una alta proporción a la que registra el total de los otros segmentos, concentrará en las próximas tres décadas en este grupo de edad una cuarta parte de la población, lo cual implicará una mayor demanda para la atención suficiente y oportuna a las condiciones generales de vida, entre las que están por características propias, los servicios de salud.

El panorama en términos de los retos de la seguridad social en México para el futuro inmediato se perfila preocupante, dado en principio precisamente el crecimiento acelerado de la población de adultos mayores, que prevé desbalances en el acceso a los servicios de salud, a partir de una demanda de atención médica que irá en aumento progresivo.

En relación a esto, el informe en referencia destaca que “se requiere del desarrollo de estrategias con enfoque multidisciplinario y de trabajo coordinado entre el Estado, las familias y la comunidad, cuyo eje fundamental debe ser la perspectiva de derechos humanos” para las personas adultas mayores, “en la cual se ve implícito el reconocimiento de su carácter de sujetos de derechos, de su dignidad y autonomía, de su capacidad de decisión, participación y actuación en todos los aspectos de su vida, en los diferentes ámbitos en que se desenvuelven”.

Respecto a ello, determina que “de igual manera, se hace patente la necesidad de invertir en la formación de capital humano especializado en la atención de la población mayor de 60 años; en investigación geriátrica y gerontológica, y en materia de preparación para la vejez de los sectores más jóvenes de la población, de manera que se pueda asegurar la suficiencia de servicios en el mediano plazo; además se cuente con elementos científicos que permitan una mejor planeación estatal, y se promueva la responsabilidad individual sobre el propio proceso de envejecimiento y sus consecuencias”.

En el apartado de observaciones, respecto al derecho a la protección de la salud, el estudio puntualiza que “un tema central que deberá abordar la política en materia de salud será el aumento de la demanda de servicios de cuidado de personas mayores”. Sugiere asimismo que “retomando las cifras sobre las enfermedades más frecuentes de la población y los indicadores prospectivos sobre discapacidad, se avizora la necesidad de contar con infraestructura y recursos humanos suficientes, aptos y adecuados para proporcionar cuidado por tiempo prolongado después de los 60 años”.

Enuncia que la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, referida a la materia de protección al derecho a la salud, “establece en su Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 la obligación internacional de los Estados parte de garantizar una vida sana y promover el bienestar de todas las personas a todas las edades, para lo cual contempla el aumento considerable de la financiación de la salud y la contratación, capacitación y retención del personal profesional de la salud en los países en desarrollo”.

Aún más, en el apartado de conclusiones y propuestas, recomienda a los titulares de las dependencias federales, entre otras medidas “facilitar el trabajo interinstitucional con el objetivo de diseñar una ruta crítica para atender los problemas del Sistema de Salud”. Ello, subraya, “a efecto que: se alcance la cobertura total de la población mayor”.

Determinando que “el Estado mexicano invierta en el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura médica y hospitalaria”, en cuyo proceso “se garantice que los servicios que se proporcionan sean de calidad y que todas las personas puedan acceder a ellos sin discriminación”, donde esté presente el diseño de programas integrales para las personas que requieren un sistema de cuidados de largo plazo, rehabilitación y cuidados paliativos.

Las recomendaciones de gran visión a cargo de la CNDH, son aquí y ahora propuestas de enorme trascendencia para el segmento de los adultos mayores, a partir del reconocimiento público de que este grupo de personas, por condiciones propias de la edad, constituyen un sector de riesgo frente a la prevalencia de enfermedades derivadas precisamente por el envejecimiento.

Aquí, están y estarán presentes enfermedades de carácter crónico. Padecimientos a los que con mayor frecuencia está expuesto el grupo de personas adultas mayores y que por cuyas características de larga duración y lenta progresión, demandará de una mayor atención, tanto en el aspecto preventivo como curativo.

Amén de las condiciones de envejecimiento, donde están presentes en alta proporción la aparición de padecimientos por enfermedades crónico degenerativas, el segmento de los adultos mayores estará requiriendo en consecuencia de una mayor atención por parte del sector público, de suerte tal que las políticas al respecto determinen una atención integral en todos los aspectos del sistema de salud, para el cuidado en específico de este grupo.

Es este un legítimo requerimiento que debe ser atendido con toda puntualidad, más ahora que derivado de las profundas desigualdades sociales, acumuladas por una inacabada protección de carácter institucional, un alto porcentaje de los adultos mayores no sólo padece los efectos de salud asociados al envejecimiento, sino también condiciones de pobreza.

Es aspiración pública, preceptuada en la legislación respectiva, que las personas adultas mayores reciban atención médica en cualquiera de las instituciones de los Sistemas Nacional y Estatales de Salud. Disposición que sin embargo no se cumple a cabalidad, dado que no todo el universo de este segmento población es derechohabiente de los servicios de salud del sector público.

Si bien la legislación determina que corresponde a las instituciones públicas del sector salud garantizar a las personas adultas mayores, entre otros derechos: la prestación de servicios públicos de salud integrales y de calidad en todas las actividades de atención médica, que vaya desde la detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias, no preceptúa la de carácter de urgencia.

Es precisamente la atención médica de urgencia en adultos mayores, uno de los servicios que mayor demanda presenta, ante el agravamiento de padecimientos diversos en este segmento de la población, delicado en sí para derechohabientes de los sistemas de salud y todavía más complejo para quienes carecen de esta garantía.

Si bien la atención a los problemas de salud de las personas adultas mayores resulta un reto de enorme dimensión para el sector público, que requiere de ser atendido con la puntualidad debida desde la prevención, en razón de una mayor frecuencia de padecimientos crónicos en este segmento de la población, no debe dejarse de lado el aspecto referente a los servicios de urgencia.

Toda vez que la atención médica de urgencia brindada con oportunidad puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte, debe ser garantizada tanto a la población derechohabiente de los servicios de salud del sector público como a quienes no reciban esa garantía, para hacer realidad así el cumplimiento del precepto contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual determina que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) acertó que si bien el envejecimiento de la población puede considerarse un éxito en razón de las políticas de salud pública y el desarrollo socioeconómico, constituye sin embargo un reto para la sociedad, que deberá adaptarse a ello para mejorar al máximo la salud, participación social y seguridad, así como la capacidad funcional de las personas adultas mayores.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona la fracción IV, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como como sigue:

Artículo 18. Corresponde a las instituciones públicas del sector salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. a III. ...

IV. El acceso a la atención médica de urgencia sin costo alguno para quienes no sean derechohabientes de los servicios de salud del sector público;

V. a XI. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

• Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

• Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México, 2019, Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de Becas para la Juventud Mexicana, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Merary Villegas Sánchez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, así como 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Becas para la Juventud Mexicana , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los pilares de la cuarta transformación que encabeza Andrés Manuel López Obrador es cumplir con el mandato constitucional de otorgar oportunidades de estudio y empleo a los jóvenes mexicanos que ni estudian ni trabajan, esta verdadera política de Estado es a través del programa “Jóvenes Construyendo el Futuro” a cargo de la Secretaría de Trabajo y Prevención Social (STPS) en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Como bien lo afirmó el hoy subsecretario del Empleo en la Secretaría del Trabajo y Previsión, Social Horacio Duarte Olivares:1

“Hoy en día existe un gigantesco desperdicio de productividad, de ingresos, de bienestar y justicia social. Enfrentamos una tasa de informalidad 62 por ciento mayor en jóvenes que en personas mayores de 30 años. Aunado a que aproximadamente el 60 por ciento de los empleadores en México tiene complicaciones para conseguir empleados con el perfil idóneo. Y esto es debido a las carencias en oportunidades para jóvenes, a las deficiencias en términos de formación educativa y formación para el empleo”.

Por eso reafirmo que la cuarta transformación hará valer el derecho fundamental que toda persona posee, valer el derecho fundamental de acceso a la educación, establecida en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al señalar que “todo individuo tiene derecho a recibir educación”.

El artículo 2 de nuestra Carta Magna dice: “La nación mexicana es única e indivisible”.

B. La Federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

La propia Ley General de Educación, señala:

Artículo 9 . Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Por lo tanto, se debe cumplir lo que mandata nuestra Constitución Política en su artículo 3, que la educación es gratuita, sin embargo la situación económica por la que pasan millones de familias hacen imposible que los jóvenes sigan con su instrucción académica, por lo que sobreviene la necesidad de apoyar y estimular a los adolescentes con ayuda económica para que lleven a cabo de manera integral sus estudios.

El propósito de esta Ley es implementar un programa de becas que se entreguen a aquellos alumnos (as) que no cuenten con el nivel económico suficiente para continuar sus estudios correspondientes, promoviendo el progreso en materia de equidad educativa, pues se trata de facilitar el acceso, la permanencia y conclusión de sus estudios.

Proporcionar a los jóvenes una beca para concluir sus estudios no se considera como un gasto sino una inversión para el desarrollo del país, también es considerado como una forma de prevenir el delito ya que cuando se les concede a las y los adolescentes la oportunidad de desarrollarse por medio del estudio, estos no son arropados por el crimen organizado.

Facilitarle al alumnado el acceso a una preparación eficiente y adecuada que les permita estudiar en mejores condiciones, ya que la finalidad de la beca es reconocer los esfuerzos que coadyuven al desarrollo de un país y promover el avance educativo, político, social, cultural y económico.

Por eso es importante que la propia autoridad conceda a las y los jóvenes esta seguridad de la permanencia en el aula por medio del otorgamiento de los recursos suficientes de manera transparente, imparcial, objetiva y sin solicitarle nada a cambio.

Los datos sobre las personas que ni trabajan ni estudian son variables, en el año de 2010, el entonces rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), doctor José Narro Robles, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Juventud, declaró ante los medios de comunicación que en México había poco más de 7 millones de jóvenes de 15 a 29 años de edad en esta condición.

Por otro lado, la última Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Inegi, en México hay más de 3.9 millones de jóvenes en esta situación, costándole al erario público 194 mil 90 millones de pesos anuales; el 0.9 por ciento del Producto Interno Bruto, según un reporte de la OCDE de enero de este año.

Otros datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), señalan que México es uno de los países miembros que cuenta con mayor número de jóvenes entre 15 y 29 años que ni estudian ni trabajan, una tasa de 22.1 por ciento, de acuerdo al reporte del Panorama de la sociedad 2016 (Society at Glance), por encima del promedio de la OCDE que es de 14.6 por ciento.2

Aunque los países de la OCDE gastan en promedio 10 mil 220 dólares por cada estudiante al año, desde educación primaria hasta nivel superior, México no rebasa el umbral de 3 mil 600 dólares de gasto por estudiante y ocupa la última posición del conteo, seguido por países como Hungría y Brasil.

Por otro lado, según datos del propio Inegi, en México existe 32 millones de personas en rezago educativo, del cual 5.2 millones son analfabetas, 10.2 millones no tienen la primaria concluida y 16.9 millones no han concluido la secundaria.

Si hacemos un análisis con datos de la Secretaría de Educación Pública (SEP) sobre el comportamiento del estudiante cuando inicia su educación primaria hasta la profesional o carrera técnica, tendremos el siguiente dato: en el año 2000-2001 cuando ingresaron 2 millones 465 mil 376 a primaria sólo egresaron 2 millones 262 mil 056 alumnos; de 2 millones 157 mil 536 que se inscribieron en secundaria sólo egresaron un millón 756 mil 197 alumnos; a una carrera técnica se inscribieron 167 mil 577 alumnos y egresaron 79 mil 816 alumnos; al mismo tiempo, del millón 526 mil alumnos que se inscribieron a bachillerato sólo egresaron 961 mil 946 alumnos e ingresaron a una licenciatura 826 mil 193 alumnos.

De aquí la importancia de implementar estrategias para que los jóvenes permanezcan en la escuela, nuestra propuesta va encaminada para que, a través de los incentivos económicos, como becas, regulada por medio de esta ley y asegure las mejores condiciones para los becarios (as), logrando la promoción a la inducción de los estudiantes en actividades académicas, deportivas, culturales, y cívicas, de las personas en situación de pobreza y con carencias sociales.

Los lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza establecen desde el artículo cuarto al octavo su definición:3

Cuarto . - La definición de pobreza considera las condiciones de vida que la población a partir de tres espacios: el de bienestar económico, el de derechos sociales y el de contexto territorial,

Quinto . - El espacio del bienestar económico comprenderá las necesidades asociadas a los bienes y servicios que pueda adquirir la población mediante el ingreso.

Sexto . - El espacio de los derechos sociales se integrará a partir de las carencias de la población en el ejercicio de sus derechos para el desarrollo social, en específico aquellos asociados a los indicadores mencionados en el artículo 36, fracciones II a la VII, de la ley.

Séptimo . - El espacio del contexto territorial incorporará aspectos que transcienden al ámbito individual (que pueden referirse a las características geográficas, sociales y culturales, entre otras); en específico, aquellos asociados al grado de cohesión social, así como otros considerados relevantes para el desarrollo social.

Octavo . - La población en situación de pobreza multidimensional será aquella cuyos ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios para satisfacer sus necesidades y presente carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.

Con el objeto de que las dependencias beneficien a personas de escasos recursos a través de sus diversas acciones y programas, el artículo noveno de los lineamientos antes citados establece los criterios para identificación de la pobreza.

Noveno . - Las dependencias y entidades deberán identificar a las personas o grupos en situación de pobreza mediante la selección de alguno delos siguientes criterios, o una combinación de los mismos:

I.- Criterios asociados al bienestar económico: los que sean resultado de comparar el ingreso mensual per cápita del hogar con el valor de las líneas de bienestar o bienestar mínimo definidos por el conejo.

II.- Criterios asociados a las carencias sociales: los asociados a alguno de los criterios definidos en el Capítulo III del Título Tercero de los presentes lineamientos y criterios, o un grupo de los mismos; o,

III.- Criterios asociados al contexto territorial: los asociados a indicadores territoriales de acceso a infraestructura social básica, de grado de cohesión social, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Tercero de los presentes lineamientos y criterios.

Considero que es necesario que se apruebe esta Ley en nuestro país, que regule el otorgamiento de becas, con transparencia y equidad, entre los sectores de la población estudiantil, al permitirles el acceso para que se conviertan en becarios: “Becarios sí, sicarios no”.

Por tal motivo, someto al análisis, discusión y en su caso, la aprobación de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Becas para la Juventud Mexicana

Artículo Único . Se expide la Ley Federal de Becas para la Juventud Mexicana, para quedar como sigue:

Ley Federal de Becas para la Juventud Mexicana

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1 . La presente Ley es de orden público, interés social y observancia federal en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto promover, difundir, fortalecer, regular y transparentar los programas de becas, para las y los jóvenes con mayores necesidades económicas en los centros educativos, incentivar el aprovechamiento, el impulso al desempeño académico y la calidad educativa, así como el talento deportivo, y artístico de las personas emprendedoras, determinando las normas y procedimientos para el otorgamiento de becas a las y los estudiantes de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Para lograr el cumplimiento del objeto de esta Ley, se establecen las finalidades siguientes:

I. Regular los lineamientos, criterios y procedimientos para la tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de las becas que otorga el Gobierno Federal;

II. Establecer las bases para el manejo objetivo y transparente del otorgamiento de becas;

III. Organizar y regular el funcionamiento de la Comisión para la Administración de las Becas;

IV. Fomentar entre el alumnado, una cultura de dedicación y superación que contribuya a su permanencia en la institución educativa y a mejorar su aprovechamiento escolar;

V. Incentivar el aprovechamiento educativo de jóvenes en situación de pobreza, con carencias sociales, discapacidad, y pertenecientes a pueblos indígenas.

VI. Difundir oportunamente los programas de becas; y

VII. Crear un programa de supervisión en materia de becas.

Se procurará el apoyo económico y canalización a centros educativos que cuenten con programas especiales, para aquel alumnado con un alto coeficiente intelectual y extraordinario aprovechamiento educativo.

La vigilancia y aplicación de la presente Ley es competencia de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 3 . Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Alumno (a): la persona que curse sus estudios o acredite su intención de cursar sus estudios en algún centro educativo del país;

II. Becario (a): el alumno (a) que recibe una beca;

III. Beca: apoyo económico otorgado por el Gobierno federal, durante el ciclo escolar;

IV. Consejo: Consejo Nacional de Becas;

V. Comisión: Comisión para la Administración de las Becas;

VI. Ley: Ley de Becas para la Juventud Mexicana;

VII. Secretaría: la Secretaría de Educación Pública; y

VIII. SISBE: al Sistema de Becas, donde se encuentran el padrón de becarios de cada ciclo escolar, el cual contará con un portal electrónico confiable con un panorama del total de la oferta de Becas, de manera transparente, oportuna, homogénea y con calidad.

Artículo 4 . Tendrán derecho a la Beca, las y los alumnos que residan en los Estados Unidos Mexicanos y cumplan con los siguientes requisitos:

I. Estar inscrito como alumno (a) en los planteles de educación pública Media Superior y Superior de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Ser alumno (a) regular de acuerdo con los planes y programas de estudio;

III. Estar en el rango de edad de 15 a 29 años; y

IV. No contar con apoyo económico de otra u otras becas.

Capítulo II
Del Consejo Nacional de Becas

Artículo 5 . El Consejo será la máxima autoridad de la Comisión, procurará el cumplimiento de las actividades y fines de la misma.

Artículo 6 . El Consejo se integra por:

I. Un Presidente, que será el Secretario (a) de Educación Pública;

II. Un Vicepresidente, que será el Secretario (a) de Bienestar;

III. Dos Secretarios, que serán el Presidente de la Comisión de Educación del H. Congreso de la Unión y el Secretario (a) General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de educación Superior (ANUIES); y

IV. Dos vocales, que serán los titulares de las Subsecretarias de Educación Media Superior y de Educación Superior

Se nombrará un suplente por cada una de las personas titulares del Consejo. Los cargos de dicho Consejo son honoríficos; es decir, quienes los ejercen no perciben remuneración alguna por desempeñarlos.

Artículo 7 . El Consejo sesionará por lo menos una vez cada tres meses en forma ordinaria. Las reuniones extraordinarias acordadas por el Presidente, se realizarán mediante convocatoria.

Las reuniones serán válidas cuando asista la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 8 . El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la Comisión;

II. Definir los lineamientos, criterios, reglas de operación, así como procedimientos necesarios para la tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas disponibles;

III. Conocer y resolver directamente los asuntos de su competencia;

IV. Revisar y aplicar los programas de becas, así como sus modificaciones;

V. Conocer y aprobar, en su caso, los informes que le presente el Presidente;

VI. Proponer y conocer las medidas implementadas o a implementar con el objeto de fomentar la transparencia, eficiencia y eficacia de los programas de becas;

VII. Vigilar la publicación de las convocatorias de los Programas de Becas;

VIII. Integrar y expedir el Reglamento de la Ley y demás disposiciones internas que normen el desarrollo de la misma, así como sus modificaciones; y

IX. Las demás que le señale la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo III
De la Comisión para la Administración de las Becas

Artículo 9 . La Comisión es un organismo dependiente de la Secretaría, y se integrará por el personal que nombre el Consejo, conforme a la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 10 . La Comisión tiene las siguientes atribuciones:

I. El control y manejo del SISBE;

II. Conocer de manera actualizada, los lineamientos, criterios y procedimientos de tramitación, otorgamiento, negativa y cancelación de becas;

III. Promover, coordinar, difundir y ejecutar las acciones necesarias para otorgar becas;

IV. Vigilar que las becas que se otorguen, se utilicen para coadyuvar a la educación de quienes las reciben, así como que ninguna autoridad o persona condicione la entrega o modifique el destino de la beca, por cuestiones distintas a las que se otorguen conforme al Reglamento y los lineamientos que se fijen;

V. Establecer y promover esquemas de vinculación entre las dependencias, entidades e instituciones públicas, y los sectores privado y social, que operen o coordinen programas de becas;

VI. Celebrar convenios con instituciones de educación superior nacionales, así como con empresas y organismos de la iniciativa privada, para el otorgamiento de becas;

VII. integrar y difundir la información de todos los programas de becas disponibles del sector público y de los de los sectores privado y social;

VIII. Promover e implementar esquemas para garantizar una operación y administración transparente y eficiente de las becas;

IX. Procesar, analizar y resolver las solicitudes o cancelaciones de becas que otorguen;

X. Proponer anualmente los montos por aplicar, en cada uno de los programas de becas;

XI. Diseñar y, en su caso, implementar y administrar nuevos programas de becas, promoviendo la participación de los sectores público, privado y social; y

XII. Las demás que le señalen la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo IV
Criterios de Selección para el Otorgamiento de Becas

Artículo 11 . Las becas se ofrecerán mediante convocatoria pública emitida por la Comisión, para cada ciclo escolar.

En el caso que la conclusión del ciclo escolar correspondiente no coincida con la emisión de la convocatoria respectiva, sólo se tramitarán solicitudes de renovación de beca conforme a los términos que para cada modalidad de éstas establezca el Reglamento de la presente Ley, sin que resulte necesario emitir convocatoria alguna.

Artículo 12 . Los criterios generales de selección de las y los becarios, independientes de los que se establezcan en las convocatorias correspondientes a cada programa, según el presupuesto que tenga asignado para estos propósitos, serán los siguientes:

I. Quienes cuenten con promedio mínimo de 8.0, sin haber reprobado, salvo causa justificada, alguna asignatura en el ciclo anterior inmediato, y estén en situación de pobreza.

II. Alumnos (as) de alto coeficiente intelectual y extraordinario aprovechamiento educativo, con un promedio mayor a 9.5

III. Alumnos (as) sobresalientes con talento y méritos deportivo, artístico, cultural, y cívico.

IV. Alumnos (as) con padre, madre o tutor con alguna discapacidad no afiliado o inscrito para recibir servicios de alguna institución de seguridad social, no cuente con incapacidad con goce de sueldo, y/o no goce alguna jubilación o pensión.

V. Alumnos (as) con alguna discapacidad sin un familiar directo, padre, madre o tutor afiliado o inscrito para recibir servicios de alguna institución de seguridad social, y/o goce de jubilación o pensión.

VI. Quienes habiten en zonas rurales, urbano marginadas y se encuentren en situación de pobreza.

VII. Alumnos (as) que requieran desplazarse o trasladarse a lugar distinto al de residencia para realizar sus estudios y se encuentren en situación de pobreza.

VIII. Alumnos (as) de pueblos Indígenas que hablen una lengua indígena, y estén en situación de pobreza.

IX. Mujeres embarazadas o madres solteras en situación de pobreza.

Capítulo V
Del Otorgamiento de Becas

Artículo 13 . Los programas y modalidades de becas, deben ir encaminados al apoyo y desarrollo del desempeño académico y la calidad educativa, al talento deportivo, artístico, cultural, y cívico, o para apoyar al desarrollo integral de jóvenes en situación de pobreza y con carencias sociales que se acrediten a través de estudio socioeconómico conforme los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza. Son de manera enunciativa más no limitativa,

I. Para alumnos (as):

a) Las orientadas a apoyar a alumnado regular con promedio mínimo de 8.0

b) Las orientadas a apoyar a alumnado con un alto coeficiente intelectual y extraordinario aprovechamiento educativo; y

c) Las orientadas a apoyar al alumnado sobresaliente con talento deportivo, artístico, cultural, y cívico.

d) Las orientadas a apoyar a alumnado con un padre, madre o tutor con alguna discapacidad y con carencias sociales en materia de salud y seguridad social.

e) Las orientadas a apoyar a alumnado con discapacidad y con carencias sociales en materia de salud y seguridad social.

f) Las orientadas a apoyar alumnado con carencias sociales conforme contexto territorial.

g) Las orientadas proteger a los pueblos indígenas.

h) Las orientadas a abatir las brechas de desigualdad de género.

Artículo 14. Los procedimientos para el otorgamiento de las becas se establecerán en las convocatorias correspondientes que se emitan y se guiarán por los principios de publicidad, transparencia, calidad, equidad, impulso al desempeño académico y calidad educativa.

Artículo 15 . Las convocatorias deberán publicarse en los centros educativos y en los medios de comunicación social que se determine por la comisión, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha en que se inicien los ciclos escolares.

Capítulo VI
De la Renovación de Becas

Artículo 16. Para lograr la renovación de una beca, se deberá presentar una solicitud en la Institución que estudia el alumno (a). En el entendido de que la duración es por ciclo escolar, sin renovación automática.

Artículo 17 . Para lograr la renovación de la beca, se requiere:

I. Acreditar que se continúa cumpliendo con los requisitos generales establecidos por esta Ley, su Reglamento, y los requisitos específicos establecidos por la convocatoria; y

II. Presentar constancia de inscripción para el ciclo escolar en que solicita la beca y copia de la CURP.

III. Estudio socioeconómico y documentos que acrediten la situación de pobreza y carencias sociales en las que se encuentra el alumno (a).

Artículo 18 . La fecha límite de la integración de expedientes para renovación de beca será el establecido por la convocatoria.

Las renovaciones de becas se someterán a la aprobación del Consejo y quedarán sujetas al presupuesto disponible.

Capítulo VII
De los Becarios (as)

Artículo 19 . Tendrán la calidad de becarios (as) quienes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva y resulten seleccionados.

Artículo 20 . La calidad de becario (a) se pierde si deja de cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento o la convocatoria correspondiente.

Artículo 21 . No se perderá la calidad de becario (a) si deja de cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento o la convocatoria correspondiente, por motivos de enfermedad debidamente justificada mediante el certificado médico correspondiente, o por motivos específicos especiales que serán resueltos por la Comisión.

Artículo 22 . Los derechos de las y los becarios serán los siguientes:

I. Solicitar beca, en caso de hacerse acreedor a ella y la renovación de la misma;

II. Ser informados respecto al resultado de la solicitud de beca;

III. Recibir puntualmente el beneficio;

IV. Disfrutar del beneficio por el lapso que dure el ciclo escolar, siempre y cuando, cumpla con las obligaciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y la convocatoria correspondiente;

V. Interponer inconformidad ante el Consejo, cuando lo juzgue pertinente, por la suspensión o cancelación de la beca; y

VI. Ser informado de cualquier modificación en los procedimientos operativos del SISBE.

Artículo 23 . Las obligaciones de las y los becarios, serán las siguientes:

I. Cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y la convocatoria correspondiente;

II. Cubrir los requisitos que exijan las reglas de operación del programa de becas con que fue beneficiado;

III. Observar buena conducta durante el ciclo escolar;

IV. Cumplir con los reglamentos y demás disposiciones internas de la Institución o plantel educativo, en el que estén becados (as);

V. Informar oportunamente a la Comisión, cualquier situación que le impida cumplir con algún requisito; o bien, le obstaculice el disfrutar del beneficio;

VI. Informar a la Comisión, cualquier cambio de plantel que hiciere, dentro de municipio o del Estado, para regularizar su situación; y

VII. Las demás que establezca la presente ley, su reglamento o los convenios específicos autorizados por el Consejo.

Capítulo VIII
Del Presupuesto

Artículo 24 . El secretario de Educación Pública, deberá incluir en el proyecto de la Ley de Ingresos y de Presupuesto y de la Ley de Egresos de la Federación, la asignación que garantice, efectivamente, el derecho a este apoyo económico para las y los alumnos becarios, de conformidad con esta Ley.

Artículo 25. La honorable Cámara de Diputados deberá aprobar el monto económico para hacer efectivo este derecho, en el Proyecto de la Ley de Ingresos y Presupuesto y de la Ley de Egresos de la Federación del año respectivo, el cual no deberá ser menor al asignado en el año inmediato anterior.

Artículo 26. La forma como se hará valer la beca, la verificación de la residencia, la elaboración y actualización permanente del SISBE y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en la presente Ley, se fijará en su Reglamento correspondiente.

Capítulo IX
De la Supervisión, Infracciones, Sanciones y Cancelación de Becas

Artículo 27. La Comisión presentará al Consejo un plan de supervisión anual, para asegurar los siguientes aspectos:

I. Recolectar los datos, informes y procedimientos, para rediseñar los procesos de asignación, renovación y pagos de becas;

II. Cancelar apoyos de becas mal asignadas, de manera inmediata, para redistribuir los apoyos con los aspirantes que cubran los requisitos; y

III. Asesorar con oportunidad a las instituciones educativas.

Artículo 28 . Para los efectos de la presente Ley será motivo de suspensión temporal, cancelación e impedimento para tramitar de nuevo la beca, las siguientes:

I. No acatar las disposiciones de la presente Ley o su Reglamento;

II. Incumplir con los reglamentos y demás disposiciones normativas internas de la institución educativa, donde haya sido becado (a);

III. Haber proporcionado información falsa para la obtención de la beca;

IV. Incurrir en un delito grave;

V. Incurrir en una mala conducta dentro del plantel o bien, amenazar o atentar en contra de la integridad física de un compañero (a) o maestro (a) o de cualquier persona que labore en la Institución donde estudie; y

VI. Ausentarse del plantel de estudios, sin causa justificada, por más de dos semanas activas del calendario escolar.

Artículo 29. La Comisión será la autoridad responsable para determinar las sanciones que van desde la suspensión temporal de la beca hasta la cancelación de la misma. En todo caso, para la imposición de cualquier medida de sanción previamente deberá satisfacerse la garantía de audiencia a favor del afectado (a).

Artículo 30 . Las y los servidores públicos, responsables de la aplicación de la presente Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, transparencia, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, serán sancionados conforme la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Asimismo, las y los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento de la beca, ni podrán emplearlo para hacer proselitismo partidista; en caso contrario, serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables.

Transitorios

Artículo Primero . La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación.

Articulo Segundo . La solicitud, y otorgamiento de becas que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto continuarán con los procedimientos establecidos y practicados en los diversos programas con los que se cuenta para la consecución del mismo fin, en tanto se expida de conformidad su reglamento.

Artículo Tercero . El Reglamento se expedirá de conformidad con lo previsto en la presente ley, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto . Se otorga un plazo de 120 días a la Secretaría de Educación Pública, para crear el Sistema de Becas, mismo que entrará en operación a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo Sexto . Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan al contenido de la presente ley.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/articulo/horacio-duarte-olivares/nacion/ por-que-si-jovenes-construyendo-el-futuro

2 Puede ser consultado en https://www.oecd.org/mexico/sag2016-mexico.pdf

3 Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5542421&fecha=30/10/2018

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.

Diputada Merary Villegas Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Hilda Patricia Ortega Nájera, diputada federal por el estado de Durango integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, numeral I; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

1. Con fecha 10 de diciembre de 2012, el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa de reforma a los artículos 3 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sentó las bases para la reforma educativa que estuvo vigente durante el pasado sexenio.

2. El 19 de diciembre de 2012, la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional antes mencionada, con 423 votos a favor, 39 en contra y 10 abstenciones.

3. El 20 de diciembre de 2012, el Senado de la República aprobó con modificaciones la minuta respectiva a la reforma constitucional en materia educativa, con una votación de 113 a favor y 11 en contra.

4. En la misma fecha, la minuta fue devuelta a la Cámara de origen, en donde se sometió a una nueva discusión, para finalmente aprobarse con 360 votos a favor, 51 en contra y 21 abstenciones.

5. El 26 de febrero de 2013, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación.

6. Una vez aprobada y publicada la reforma constitucional en materia educativa, y como parte de las denominadas “reformas estructurales” del Ejecutivo Federal, quiénes poseyeron la mayoría en el Congreso durante la LXII Legislatura, impulsaron la reforma a la Ley General de Educación y la expedición de las Leyes del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y del Servicio Profesional Docente.

7. La reforma a la Ley General de Educación se aprobó en la Cámara de Diputados el 21 de agosto de 2013, con 368 votos a favor, 74 en contra y 1 abstención.

8. En el Senado de la República, la reforma legal se aprobó el 22 de agosto de 2013 con 91 votos a favor y 21 en contra. Y posteriormente, se promulgó y publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.

9. De igual manera, la expedición de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación se aprobó en la Cámara de Diputados el 21 de agosto de 2013, con 356 votos a favor, 63 en contra y 2 abstenciones.

10. El 22 de agosto de 2013, el Senado de la República aprobó el proyecto de Ley con 89 votos a favor y 20 en contra. Y el 11 de septiembre fue promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

11. La Ley General del Servicio Profesional Docente fue discutida y aprobada en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013, con 390 votos a favor, 69 en contra y 4 abstenciones; mientras que en el Senado de la República se aprobó el 03 de septiembre, con 102 votos en pro y 22 en contra; para finalmente promulgarse y publicarse el decreto, el 11 de septiembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación.

La Ley antes citada rigió el denominado Servicio Profesional Docente y estableció criterios, términos y condiciones para el ingreso, la promoción y la permanencia de los docentes del país durante el sexenio anterior.

12. A partir de la apertura de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, el Grupo Parlamentario de Morena ha tenido el honor de conformar el grupo mayoritario en la Cámara baja y una de nuestras principales prioridades establecidas en la Agenda legislativa del primer año legislativo, era la discusión y aprobación de un nuevo dictamen de reforma constitucional para modificar todos los aspectos que afectaran los derechos laborales de las y los docentes de México.

13. En sesión de la Cámara de Diputados, de fecha 13 de diciembre de 2018, se recibió la iniciativa de reforma a los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, presentada por el presidente de la República, el Lic. Andrés Manuel López Obrador, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación y Puntos Constitucionales.

De igual manera fueron presentadas diversas iniciativas por legisladoras y legisladores de diferentes Grupos Parlamentarios en la misma materia.

14. En sesión de fecha el miércoles 8 de mayo de 2019, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y Puntos Constitucionales, con 396 votos en pro, 68 en contra y 1 abstención, devolviéndose a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional.

15. En sesión de fecha 09 de mayo de 2019, el Senado de la República aprobó el dictamen de la minuta devuelta con 97 votos en pro, 20 en contra y 3 abstenciones.

16. Finalmente, el 15 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.

Esta última reforma constitucional en materia educativa fue producto de un acuerdo nacional que derivó de un arduo diálogo entre autoridades, legisladores, docentes, padres de familia, especialistas y demás involucrados en la educación pública, para dar un nuevo cauce al proyecto educativo nacional.

A partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional, el pasado 16 de mayo, el Congreso de la Unión quedó obligado a realizar las modificaciones necesarias a la legislación secundaria en materia educativa, en un plazo no mayor a 120 días.

¿Cuáles son las leyes secundarias que tuvieron o tendrán modificaciones?

1. Se abrogó la Ley General del Servicio Profesional Docente y en su lugar deberá expedirse la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, que reconocerá al docente como agente de cambio y su derecho a contar con un sistema permanente de actualización y formación continua; respetando en todo momento sus derechos adquiridos y quedando suspendida cualquier evaluación de carácter punitivo.

2. Se abrogó la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y en su lugar se expedirá la Ley de un nuevo organismo con la facultad de medir los resultados del magisterio, del sistema educativo y de las autoridades educativas federales y estatales, dentro de un esquema de evaluación que permita la mejora continua de la educación.

3. Próximamente deberán realizarse las reformas necesarias a la Ley General de Educación en concordancia con la reforma constitucional, en un plazo no mayor a 120 días a partir de su entrada en vigor.

4. Asimismo será necesario modificar otras leyes que regulan aspectos relacionados con la educación, para armonizarlas con la reforma constitucional, por ejemplo: la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Para cumplir con este mandato constitucional, la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados ha trabajado arduamente, bajo una ruta muy clara y precisa, llevando a cabo Audiencias Públicas para el análisis y discusión de los proyectos de Leyes Secundarias, en el marco de un ejercicio democrático, incluyente y participativo, para privilegiar el diálogo, escuchar todas las voces y atender las demandas legítimas de la sociedad.

Planteamiento del problema

Derivado de la multicitada reforma constitucional en materia educativa, representantes del Comité Nacional de Asesores Técnico-Pedagógicos se manifestaron en los diversos foros y audiencias públicas para exponer su preocupación con relación a la exclusión de la figura de “Asesores Técnico-Pedagógicos” del artículo 3º Constitucional; preocupación que se incrementa al no tener la certeza de que dicha figura se incluirá en las leyes secundarias de Educación.

Los Asesores Técnico Pedagógicos afirman que la exclusión de la figura de los ATP priva a quienes ejercen dicho cargo de los beneficios de ser promovidos a puestos de jefatura de enseñanza, supervisión y jefatura de sector, en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, actualmente abrogada.

Lo anterior es considerado injusto para los quienes ejercen algún cargo de asesoría técnica-pedagógica, pues ingresaron mediante concursos nacionales, en los términos de la abrogada Ley General del Servicio Profesional Docente y ahora se encuentran en total incertidumbre respecto a su situación laboral.

Objeto de la iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es incorporar la figura del Asesor Técnico- Pedagógico en la Ley General de Educación y en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros que habrá de sustituir a la Ley General del Servicio Profesional Docente, abrogada en mayo de 2019.

Lo anterior, en pleno reconocimiento de la labor de los Asesores Técnico Pedagógicos que funciona bajo un esquema distinto al de un docente, directivo o supervisor, de tal forma que puedan acceder a los beneficios laborales y sociales a que tienen derecho, por las funciones que desempeñan en la educación básica y media superior, con la finalidad de que los ATP conserven su fuente de trabajo y sus derechos adquiridos.

¿En qué consiste el cargo de Asesor Técnico Pedagógico y cuál es su papel en el Sistema Educativo Nacional?

El Asesor Técnico Pedagógico (ATP) es el personal especializado en Educación Básica y Media Superior con la responsabilidad de proporcionar a directivos, docentes y técnicos docentes, asesoría, apoyo y acompañamiento técnico-pedagógico. Fungen como agente de cambio y mejoramiento de la calidad en la educación y en ningún caso desempeñan funciones administrativas ajenas a su cargo.

¿Cuáles son las responsabilidades de los Asesores Técnico-Pedagógicos?

• Participar en la planeación, organización, desarrollo y seguimiento del Sistema de Asistencia Técnica a las Escuelas (SATE) en la zona escolar.

• Proponer al supervisor de zona los planteles, personal directivo, docente y técnico docentes al que se le brindará apoyo, asesoría y acompañamiento, conforme a las necesidades técnico-pedagógicas que se identifiquen en las escuelas de la zona.

• Asesorar, apoyar y acompañar en aspectos técnico-pedagógicos a directivos, docentes, técnicos docentes de forma individualizada y colectiva con el fin de coadyuvar y orientar para la autonomía pedagógica en la mejora de los aprendizajes de los alumnos; considerando las características de los contextos socioculturales y lingüísticos en que se ubican las escuelas.

• Visitar a las escuelas para observar el trabajo que se realiza con los alumnos, conforme a las necesidades del servicio, plan de trabajo de la zona escolar o equivalente y la disponibilidad del personal para el cumplimiento de esta responsabilidad.

• Colaborar con los directivos, docentes y técnico docente en aquellas áreas de especialidad para el fomento del aprendizaje integral de los alumnos, así como la implementación del modelo curricular vigente, el desarrollo de proyectos pedagógicos colectivos que impacten en el aprendizaje integral y la sana convivencia de los alumnos.

• Crear e impulsar redes y comunidades de aprendizaje a nivel estatal y nacional, para facilitar encuentros, intercambios y creación de espacios de aprendizaje entre pares.

• Mantener una constante actualización, capacitación y crecimiento profesional globalizado que la Autoridad Educativa Local le proporcione, para la mejora de su calidad y práctica profesional.

• Conocer y aplicar los principios filosóficos, las disposiciones legales y las finalidades de la educación pública mexicana en el ejercicio de su función de asesoría, apoyo y acompañamiento.

¿Cuáles son las principales funciones de los Asesores Técnico-Pedagógicos?

• Aplicar los principios éticos que caracterizan el aprendizaje de los docentes para los fines de la asesoría técnico-pedagógica de la zona.

• Orientar a los directivos, docentes y técnico docentes en los procesos de aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica y Media Superior.

• Asesorar a los directivos, docentes y técnico docentes, sobre los propósitos, contenidos y el enfoque que orientan la enseñanza del modelo curricular vigente.

• Organizar la intervención de la asesoría técnico-pedagógica para la mejora en las prácticas docentes.

• Desarrollar con los directivos, docentes y técnico docentes acciones de reflexión para la transformación de la práctica de la enseñanza.

• Propiciar el análisis de los resultados de la práctica docente para mejorarla.

• Analizar y sistematizar los resultados de las evaluaciones para localizar las áreas de oportunidad de la mejora continua en el logro educativo.

• Orientar y apoyar a los directivos, docentes y técnico docentes en la creación de ambientes favorables para el aprendizaje, la sana convivencia y la inclusión educativa.

• Manejar habilidades y actitudes que permitan la mejora del trabajo educativo.

• Propiciar el trabajo colaborativo entre los integrantes de las zonas escolares.

• Dar seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del Sistema de Asistencia Técnica a la Escuela emprendido en la zona escolar.

• Atender la diversidad cultural y lingüística de la comunidad en el ejercicio de la asesoría.

• Realizar acciones de vinculación con diferentes agentes educativos y organizaciones sociales en apoyo a la atención de los alumnos.

• Organizar redes, comunidades de aprendizaje y el trabajo con otros asesores técnico-pedagógicos.

• Gestionar el apoyo de la autoridad educativa federal y local mediante el informe de las necesidades de la zona escolar sobre materiales, recursos, cursos, capacitaciones, certificaciones, seminarios y convenciones entre otros; para el fortalecimiento de la calidad educativa.

Consideraciones

Actualmente, son más de 6664 profesionales que realizan la función de asesoría técnica-pedagógica a nivel nacional, de suma importancia en el proceso educativo.

La disposición vigente de la fracción III del artículo 3º constitucional, establece:

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan...”

De la lectura de la disposición constitucional citada, se desprende que la expresión “funciones de dirección o de supervisión” excluye la categoría de Asesores Técnico-Pedagógicos.

Esta omisión genera ambigüedad e incertidumbre, ya que la Ley los estaría excluyendo o, en el mejor de los casos, los estaría reconociendo como docentes, cuando propiamente no realizan trabajo de aula, sino de asesoría técnica en materia de pedagogía.

Resulta de la mayor importancia que se reconozca una categoría específica para los asesores técnico-pedagógicos en la estructura ocupacional de la SEP, tomando en consideración que ingresaron mediante concurso nacional a través del cual lograron una plaza para desarrollar las funciones establecidas en el artículo 41 de la multicitada y abrogada Ley General del Servicio Profesional Docente, que cito textualmente:

Artículo 41. El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo IV de esta Ley. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función.

Durante el periodo de inducción el personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza docente. En caso de que acredite la suficiencia en el nivel de desempeño correspondiente al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado otorgará el Nombramiento Definitivo con la categoría de Asesor Técnico Pedagógico prevista en la estructura ocupacional autorizada.

El personal que incumpla este periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño correspondiente, volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado.”

Los representantes del Comité Nacional de Asesores Técnico-Pedagógicos afirman que las Secretarías de Educación Pública Federal y Estatal de Durango tampoco reconocen a los Asesores Técnico-Pedagógicos en la estructura ocupacional de los centros escolares y aseveran que en la estructura ocupacional de ambas Secretarías aparece el personal siguiente:

Director, Subdirector, Coordinador de Actividades Académicas, maestro de enseñanza, maestro de tecnologías, tutoría, maestro de inglés, maestro de aula de medio y maestro de taller de lectura, pero en ninguna parte aparece la figura del ATP.”

De igual manera, los representantes del Comité Nacional de Asesores Técnico-Pedagógicos atestiguan que tampoco se ha incluido formalmente la figura de los ATP en el organigrama del SATE, que está conformado en la zona escolar por el Supervisor, figuras de asesoría técnico-Pedagógica y Directores.

De no incluirse la figura de los ATP, habría incertidumbre respecto a su permanencia y posibilidad de promoción que repercutiría en la perdida de sus derechos adquiridos, en contravención de las disposiciones constitucionales y tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos del trabajo.

Adicionalmente, la mayoría de los Asesores Técnico-Pedagógicos cuentan con estudios de posgrado: maestría y doctorado, por lo que su preparación y experiencia para desempeñar el cargo se encuentra plenamente cubierta. Por esta razón, debería considerarse su labor para ser reconocida legalmente y con ello, puedan acceder a los derechos de promoción vertical, así como los laborales y sociales que correspondan.

Los legisladores de Morena estamos comprometidos a cambiar el rumbo de nuestro país hacia uno con mayor calidad y equidad educativa en pleno respeto de los derechos laborales de todas y todos quienes conforman el Sistema Educativo Nacional.

La labor de las y los docentes, en conjunto con el personal directivo, de supervisión, de asesoría técnico-pedagógica, así como con las asociaciones de padres de familia en las escuelas, constituye la parte medular del proceso educativo.

Estamos convencidos de la necesidad de valorar en todo momento la profunda vocación de servicio, la preparación y capacidad de entrega de las maestras y los maestros, así como de los asesores técnico-pedagógicos, cuya participación es crucial para transformar la educación en México y para darle a nuestras niñas, niños y jóvenes la educación que merecen.

En este orden de ideas, y a efecto de reflejar la esencia de la presente propuesta y de apreciar las diferencias existentes el texto de la Ley General de Educación y el texto propuesto en esta iniciativa, se presenta el siguiente:

Respecto a la Ley General del Servicio Profesional Docente recientemente abrogada, nos permitimos presentar un cuadro comparativo respecto a las disposiciones que hacían referencia a los asesores técnico-pedagógicos y que consideramos deberían retomarse en la nueva Ley General para el Sistema de la Carrera de las y los Maestros:

Tenemos pleno conocimiento de que la Ley General del Servicio Profesional Docente fue abrogada por mandato constitucional en mayo de 2019; sin embargo, en vista de que deberá ser sustituida por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y de que, a la fecha ésta no ha sido expedida, solicitamos a la Comisión Dictaminadora que sea recuperada la esencia y el espíritu de la presente Iniciativa para, en su caso, hacerla valer en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, atendiendo al objeto de incluir la figura de los Asesores Técnico-Pedagógicos y contemplar sus derechos adquiridos en dicho cuerpo legal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se reforma la fracción XII Ter del artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XII Bis. ...

XII Ter. Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares y de los asesores técnico-pedagógicos;

XII Quáter a XIII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría establecerá la normatividad correspondiente derivada del presente decreto y en cuya aplicación deberán respetar los derechos adquiridos de los asesores técnico-pedagógicos, los cuales no podrán ser restringidos o afectados de manera retroactiva por las disposiciones de nueva creación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 3 de septiembre de 2019.

Diputada Hilda Patricia Ortega Nájera (rúbrica)

Que abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone abrogar el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El veintinueve de diciembre de dos mil uno se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Con base en dicha Ley se emitió el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Dicho decreto fue publicado en el diario oficial de la federación el día primero de marzo del año dos mil dos, esto con la finalidad, se justificó, de aprovechar la luz solar y así mismo reducir el consumo de energía eléctrica.

El veinte de marzo de dos mil diecinueve el senador Félix Salgado Macedonio presentó una iniciativa en la que expone la necesidad de abrogar el Decreto por el que se establece el horario estacional. Destacaba en sus argumentos que dicha Ley ocasiona daño a la población, al igual que son razones suficientes las inconformidades y el descontrol que se crea al implementar el “horario de verano”. Estoy de acuerdo con la iniciativa presentada y la aplaudo, sin embargo, además de los argumentos utilizados en su iniciativa para la abrogación, se deben agregar y considerar otros argumentos igual de importantes que tienen una relación directa con los derechos de nuestros pueblos indígenas.

Desde la publicación del decreto, los pueblos indígenas se han manifestado en contra. Se han escuchado reclamos de Zapotecos, Mixtecos, Chinantecos, Chatinos, Cuicateco, Mazatecos, Triquis, Tacuate, Amuzgos, Mixes, Ixcatecos, Nahuas, Mayas, Zapotecas, Otomíes, entre otros grupos étnicos. Varias de estas inconformidades han sido plasmadas en diarios de circulación internacional y nacional, tal como lo demuestran algunos encabezados:

- Los mexicanos que quieren vivir bajo “el horario de Dios” , tituló su reportaje el diario BBC mundo1 ;

Pueblos de Oaxaca no seguirán Horario de Verano, resaltó el Milenio2 ;

El horario de Dios, tituló uno de sus artículos el financiero3 .

La oposición al horario de verano no es una superficialidad y mucho menos un acto irracional de nuestros pueblos. Tiene una justificación muy clara que se sustenta en tres principales argumentos:

1. La obligación de respetar el principio espiritual de armonía con la naturaleza.

2. La falta de una consulta previa libre e informada.

3. Vivir en angustia permanente por estar sujeto a dos horarios distintos estacionales.

Por lo que se refiere a la obligación de respetar el principio espiritual de armonía con la naturaleza, debe recordarse que entre los aztecas se reconocieron a los dioses Cipactli y Oxomoco, quienes en conjunto forman el tiempo, como un producto divino y coordinado con toda la naturaleza. El mismo modelo se replicó en las demás culturas de nuestro país. Como producto divino queda fuera del alcance de la voluntad humana pues obedece a un funcionamiento integral del ser humano y su convivencia con la vegetación, los animales, el espacio. Por ello, la salida y el ocultamiento del sol es un engranaje total del ecosistema, cuyo ciclo consiste precisamente en respetar espacios y tiempos conforme a costumbres ancestrales. El respetar esa práctica tiene un respaldo en el artículo 5 inciso a del Convenio Núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales cuando establece lo siguiente:

“Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;”.

Por lo que se refiere a la falta de una consulta previa libre e informada debe recordarse que el Decreto fue publicado el primero de marzo del año dos mil dos; a esta fecha ya era obligación del Estado mexicano consultar el contenido de dicho decreto a los pueblos indígenas puesto que esa obligación la había adquirido México desde el veinticuatro de enero del año de mil novecientos noventa y uno cuando se publicó la aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por parte del Senado (once de julio de mil novecientos noventa). Concretamente en su artículo 6 inciso a, se establece lo siguiente: “Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; el propio Convenio 169 de la OIT que obliga a una consulta previa libre e informada.”

En cuanto al tercer punto debe reconocerse que el horario de verano nunca ha sido aceptado por nuestros pueblos indígenas. Nuestros pueblos tienen un solo horario, al cual llaman “horario de Dios”. A pesar de que han vivido sin problemas al interior de sus comunidades, si se genera un conflicto cuando salen de ellas, pues se tienen que adaptar a dos horarios distintos: uno cuando están en su comunidad y otro cuando están en la ciudad; eso genera angustia en muchas circunstancias, pues no solo se produce el descontrol social, sino también tiene repercusiones laborales, sociales y jurídicas.

Cabe señalar que la implementación de un horario estacional fue hecha con la finalidad de ahorrar energía eléctrica, de lo cual tampoco hay criterios objetivos que sustenten la efectividad de la medida; sin embargo, si ha resultado claro que las comunidades y pueblos indígenas han sido afectadas y que incluso no han aceptado la imposición de dicho horario.

Por lo antes expuesto y fundado me permito presentar la siguiente Iniciativa

Con proyecto de decreto por el que se abroga el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos

Decreto

Artículo Único. Se abroga el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/04/120403_horario_de_dios_mexic o_an

2 https://www.milenio.com/estados/pueblos-de-oaxaca-no-seguiran-horario-d e-verano

3 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/gil-games/el-horario-de-dios

Palacio Legislativo de San Lázaro a 3 de septiembre de 2019.

Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)

De decreto, por el que se establece el 5 de septiembre como Día Nacional de la Mujer Indígena, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone establecer el 5 de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Mujer Indígena, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 5 de septiembre, se conmemora el día internacional de la mujer indígena. Un suceso que ha sido reivindicado por las organizaciones indígenas donde reconocen la lucha que las mujeres indígenas. Este día fue instaurado en recuerdo de una lideresa indígena a Bartolina Sisa, que lucho “contra la dominación española y murió a manos del ejército realista, el 5 de septiembre de 1782, torturada, ahorcada y descuartizada, y luego fue exhibida su cabeza y extremidades en los sitios donde luchó, para escarmiento de los pueblos originarios opuestos a la colonización, en Tihuanaco, Bolivia el 5 de septiembre de 1983, en el II Encuentro de Organizaciones y Movimientos Indígenas de América, en honor a esta heroína Bartolina Sisa, se declara el día internacional de la mujer indígena”1 . Por ello, en honor a la lucha histórica de las mujeres indígenas el movimiento indígena latinoamericano hace un reconocimiento a la militancia y participación política de las mujeres indígenas. Las mujeres indígenas en México cada año conmemoran el 5 septiembre reconociendo el legado de sus ancestras y como un acto simbólico para visibilizar la condición de las mujeres.

En México, uno de cada diez mexicanos es indígena y un gran porcentaje de esta población son mujeres, la labor que realizan muchas veces no es reconocida, ya que las mujeres y en mayor número las mujeres indígenas se enfrentan a diversas desigualdades por ser mujer e indígena. Las mujeres indígenas en México han garantizado la reproducción de las lenguas, de las culturas y tradiciones de las diversas comunidades. Ellas son portadoras de conocimientos en medicina tradicional y de la biodiversidad de sus entornos. A través de luchas generacionales y su participación activa en los movimientos indígenas han logrado posicionarse como actoras claves para la continuidad de la memoria de los pueblos; con el trabajo comunitario han generado una mejor economía a través de diversos proyectos productivos que han impulsado. Sin embargo, ellas enfrentan múltiples desafíos que no garantizado su plena participación como mujeres y como pueblos.

De acuerdo con datos obtenidos del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, actualmente, México cuenta con 68 pueblos indígenas, la población nacional es de 119,530,753, de ellos 2,025,947 son personas indígenas, esto representa aproximadamente el 10 por ciento de la población total, 5,879,468 son hombres y 6,146,479 corresponden al número registrado de mujeres, como se pueden ver en los datos que aquí se vierten, el número de mujeres indígenas es superior al de los hombres.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 2°, en sus dos apartados se reconoció y garantizó el derecho de dichos pueblos y comunidades indígenas y se impusieron obligaciones generales a la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, vinculándolas a establecer las políticas necesarias para garantizar los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

En este mismo artículo prevalece de manera significativa la protección de los derechos de la mujer indígena resaltando la protección a 1. la dignidad e integridad de las mujeres indígenas, 2. Sus derechos político-electorales, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como el de acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que sean electos o designados, 3. El derecho a la propiedad y tenencia de la tierra, entre otros.

A pesar de estas leyes, las mujeres indígenas son discriminadas, excluidas y aún no se garantizan el pleno ejercicio de sus derechos. Es por ello que debemos sumar esfuerzos para concretar las acciones necesarias que garanticen el reconocimiento a todo su arduo trabajo en favor de los pueblos indígenas, ante esta realidad es importante la creación del “Día Nacional de la Mujer Indígena” el 05 de septiembre de cada año, unificando este día con el día mundial de la misma celebración.

Con ello se visibilizarán las barreras estructurales y las normas sociales discriminatorias que continúan limitando el poder de las mujeres indígenas: a) por su género, b) por su pobreza y c) por su condición de indígenas, pues han sido relegadas de manera histórica. Ellas representan más del 5por ciento de la población nacional y de la población indígena más del 50 por ciento2 .

Los bajos niveles de educación y alfabetización en comparación con los hombres indígenas les impiden y les nulifica el acceso a la participación política y los espacios de toma de decisiones. Por lo que el llamado de las mujeres indígenas es firme por la demanda de justicia social, equidad de género y respeto y efectiva aplicación de sus derechos. Se debe de establecer un día especial para la celebración de la Mujer Indígena para que se promuevan acciones para asegurar una mejor calidad de vida, educación y respeto a este sector de la población.

Que se reconozca la importancia de fortalecer los derechos de las mujeres indígenas de todo el país, con un llamamiento a los gobiernos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a los medios de comunicación, para que apoyen a visibilizar y reconocer el trabajo de estas mujeres. Que los gobiernos tomen las medidas necesarias para garantizar condiciones de vida y ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas. Además que permitirá que los ciudadanos conozcan la problemática que enfrentan los pueblos indígena y específicamente las mujeres indígenas.

Es por ello que la celebración de un “Día Nacional de la Mujer Indígena” brindará la oportunidad de sensibilizar a la sociedad en general acerca de temas relacionados con este sector de la población, tales como sus derechos humanos, participación política, territorios, medio ambiente, educación, política y todos aquellos en los que participen. Instaurar este día nacional permitirá reconocer la diversidad lingüística, cultural de nuestro país y donde las mujeres indígenas han sido vital para la vida comunitaria y el sostenimiento de este país.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto

Artículo Único. El H. Congreso de la Unión declara el 5 de septiembre de cada año “Día Nacional de la Mujer Indígena”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas harán acciones para que se conmemore el “Día Nacional de la Mujer Indígena” en sus respectivos territorios.

Notas:

1 5 de septiembre: Día de la Mujer Indígena, ¿por qué se celebra hoy esta efeméride?. Disponible en
https://www.notimerica.com/sociedad/noticia-septiembre-d ia-mujer-indigena-celebra-hoy-efemeride-20180905001734.html

2 Mujeres indígenas, datos estadísticos en el México actual. Disponible en
https://www.gob.mx/inpi/es/articulos/mujeres-indigenas-d atos-estadisticos-en-el-mexico-actual?idiom=es

Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, 3 de septiembre de 2019.

Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)


Marco Antonio Medina Pérez, Rodrigo Calderón Salas y Edith García Rosales (rúbricas)
Inklusion
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