Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5357-II, martes 3 de septiembre de 2019
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5357-II, martes 3 de septiembre de 2019
Que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Rocío Barrera Badillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 30 de la Ley de General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), se consideran zonas de atención prioritaria “las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social”.
Las zonas de atención prioritaria, son establecidas por la Secretaría de Desarrollo Social de manera anual mediante los estudios de pobreza que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), con el fin de dirigir las acciones más urgentes para superar las marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social y fortalecer el desarrollo regional equilibrado.
La metodología utilizada para la medición de la pobreza en México se desarrolla a través de indicadores divididos en: bienestar económico, medido a través del ingreso corriente; el de los derechos sociales, medido a través de un conjunto de carencias asociadas a los derechos sociales que deben ser garantizados de manera universal a la población y el espacio del contexto territorial, medido a través de un conjunto de indicadores que permiten aproximarse al grado de cohesión social.
El Coneval recomienda que la determinación de las zonas de atención prioritaria se oriente a privilegiar aquellas entidades, municipios y localidades con elevados porcentajes y número de personas en situación de pobreza y con altos niveles de rezago social o una combinación de esas condiciones, así como los municipios, localidades o grupos de manzanas donde operan las estrategias de política de desarrollo.
De acuerdo a la metodología utilizada tenemos que, la pobreza en México alcanza a 53.5 millones de personas. Sin duda alguna, las causas que la originan son de carácter estructural, lo cual se expresa en el hecho de que no hay un solo municipio del país en el que no haya una cantidad significativa de personas que enfrentan las carencias como una realidad cotidiana.
La medición multidimensional de la pobreza, permite visibilizar la complejidad de la pobreza, cuando se vive en determinadas regiones o entidades de la República Mexicana, las cuales viven además azotadas por altos niveles de delincuencia.
La seguridad es una precondición para desarrollar cualquier actividad: asistir a la escuela, trabajar, transportarnos, recibir servicios de salud o divertirnos. La seguridad permite ejercer el resto de nuestros derechos, siendo el principal el derecho a la vida.
Los bajos niveles de vida de las personas en situación de pobreza en muchas zonas del país, se reflejan en la falta de acceso a servicios educativos, de salud, capacitación para el trabajo, cultura, deporte y recreación; en la carencia de espacios de reunión y convivencia, así como en la escasez de oportunidades para planear y ejecutar colectivamente proyectos encaminados a mejorar las condiciones del entorno social y físico y se están convirtiendo en zonas de delincuencia por lo que es necesario, su pronta atención incluyéndolas dentro de las zonas de atención prioritaria.
Los especialistas sostienen que “estamos en una etapa de crecimiento delictivo muy rápido”. El 47 por ciento de las viviendas han sido víctimas de algún delito, aunque 75 ciento no lo ha denunciado. La mayor parte de los delitos cometidos son del fuero común y sólo un porcentaje menor implica la existencia de organizaciones delictivas. Los delitos que más se cometen en México son el robo, en diversas modalidades, las lesiones, el homicidio y los delitos sexuales. El robo es el delito que más se comete, con modalidades tales como robo a casa-habitación, robo de autopartes, robo de autos. El robo representa 38 ciento; las lesiones, 17.4 ciento; los homicidios, 2.14 ciento; los delitos sexuales, 1.67 ciento; el secuestro 1.5 ciento. La dinámica delictiva es compleja, el robo y las lesiones manifiestan una tendencia al alza, los homicidios aumentan, los delitos sexuales se incrementan y el secuestro mantiene un crecimiento estable.
Por lo anterior, compañeros diputados y diputadas, vengo a esta tribuna a presentar la presente iniciativa, cuyo propósito es que sean incluidos dentro de los criterios para determinar las zonas de atención prioritaria, los índices de criminalidad y violencia, ya que es necesario disminuir las desigualdades sociales, la falta de oportunidades y poder prevenir el delito donde éste nace, en la vulnerabilidad social y no cuando ya se manifestó produciendo resultados a menudo irremediables.
Presento el siguiente cuadro para dar claridad a lo que se pretende reformar.
Se seguirá impulsando todas aquellas propuestas encaminadas a fortalecer el marco jurídico y redireccionar los recursos necesarios que permitan que se logre la seguridad de todas las zonas del país, para devolverle la tranquilidad a todas nuestras familias.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 29 y 30 de la Ley de General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se reforman los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar de la siguiente manera:
Ley General de Desarrollo Social
Capítulo IV
De las Zonas de Atención Prioritaria
Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias, con altos índices de criminalidad, violencia y vulnerabilidad social, así como rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta Ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social.
Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de los altos índices de criminalidad y violencia asociada a la vulnerabilidad social, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.
Diputada Rocío Barrera Badillo (rúbrica)
Que reforma los artículos 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Martha Elena García Gómez, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el trascurso del proceso legislativo cuyo resultado fue la expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y que dio paso a la creación o adecuación de políticas, programas, acciones e instituciones, un punto sustantivo fue considerar contar con una secretaría ejecutiva que diese operatividad al Sistema Nacional de Protección Integral.
En su momento –al discutir y enriquecer la iniciativa preferente remitida por la presidencia de la República–, las comisiones dictaminadoras coincidieron al señalar que dicho mecanismo tuviese carácter de desconcentrado, quedando jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Gobernación; textualmente expusieron en el dictamen,1 aprobado el 25 de septiembre de 2014 por el pleno de la Cámara alta:
Con la finalidad de garantizar la adecuada operación del sistema, se propone modificar la iniciativa a efecto de precisar que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral estará a cargo de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo titular será nombrado y removido libremente por el presidente del sistema que tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
• Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la administración pública federal que deriven de la presente ley;
• Elaborar el proyecto del programa nacional para someterlo a consideración de los miembros del sistema, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo;
• Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del programa nacional;
• Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral;
• Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;
• Apoyar al Sistema Nacional de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;
• Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;
• Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los sistemas locales la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de cumplir el objeto de esta ley;
• Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación;
• Administrar el sistema de información a nivel nacional;
• Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;
• Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda la información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia;
• Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas y demás autoridades competentes;
• Coordinarse con los secretarios ejecutivos de los sistemas locales;
• Informar cada cuatro meses al Sistema Nacional de Protección Integral y a su presidente de sus actividades;
• Proporcionar la información necesaria al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes; y
• Las demás que le encomiende el presidente del Sistema Integral de Protección.
En consecuencia, en la Ley General se asentó que la Secretaría Ejecutiva tuviese a su cargo la coordinación del Sistema Nacional de Protección Integral, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación; esto, en el artículo 130.
Esa calidad se materializó con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del acuerdo por el que se modifica el acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación –25 de enero de 2016–,2 estableciéndose que la Secretaría Ejecutiva quedaría bajo la adscripción y coordinación del secretario de Gobernación:
Acuerdo por el que se modifica el acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación
Único. Se reforman los incisos b) y c) y se adiciona el inciso d) de la fracción I del artículo 1 del acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación , para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. ...
a) ...
b) Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal;
c) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y
d) Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
II. a VII. ...
Posteriormente, el 9 de marzo de 2018 se habría de modificar dicha calidad y adscripción mediante el acuerdo por el que se modifica el acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF:3
Acuerdo por el que se modifica el acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
Jesús Alfonso Navarrete Prida, secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 27, fracciones XXXIII y XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuarto del decreto por el que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como 2, Apartado C, fracción XV, 5, fracción XIV, 6, fracción XVI, 21, fracciones I y XII, 26, fracción X y 128-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y
Considerando
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en el artículo 17 que las secretarías de Estado, para la eficaz atención y despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados;
Que el 8 de julio de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, el cual establece en su artículo cuarto la creación de la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;
Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, establece en su artículo 130 que la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, confieren a su titular, como facultad indelegable, la adscripción orgánica de órganos administrativos desconcentrados de la secretaría mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, le corresponde a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos conocer sobre la política en materia migratoria; así como coordinar, a través de sus unidades administrativas, la planeación para configurar estrategias, proyectos y acciones en dicha materia;
Que derivado de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, le corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos, a través de sus unidades administrativas, participar en el respeto y difusión de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación; y
Que con la finalidad de dar cumplimiento y seguimiento a lo previsto en el decreto por el que se creó la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en las demás disposiciones administrativas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente
Acuerdo por el que se modifica el acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación
Único. Se reforman los incisos b) y c), y se deroga el inciso d), de la fracción I; se reforman los incisos b) y c), y se adiciona el inciso d), de la fracción III; y se reforma el inciso a), y se adiciona el inciso b), de la fracción IV, del artículo 1 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. ...
a) ...
b) Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal; y
c) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. ...
III. ...
a) ...
b) Secretaría General del Consejo Nacional de Población;
c) Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; y
d) Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur;
IV. ...
a) Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; y
b) Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
V a VII. ...
Transitorios
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el acuerdo por el que se modifica el acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2016.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a 7 de marzo de 2018.- El secretario de Gobernación, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
Lo anterior, alegando que corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Segob, a través de sus unidades administrativas, participar en el respeto y la difusión de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, quedando la Secretaría Ejecutiva adscrita a ésta, reduciéndola a una mera unidad administrativa bajo la égida de una subsecretaría, y ya no directamente del secretario de Gobernación.
Tal decisión fue inmediatamente puesta en tela de juicio, puesto que contrariaba lo dispuesto por el artículo 130 de la LGDNNA. Situación que tuvo repercusiones en el ámbito de los organismos de derechos humanos, quienes se hicieron eco de tal preocupación.
Así consta en el informe anual de actividades correspondiente a 2018 –presentado en diciembre último–,4 donde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos llamó la atención acerca de concretar el fortalecimiento de las secretarias ejecutivas de los sistemas de protección, a partir de una petición expresa de diversas organizaciones de la sociedad civil. Textualmente expuso:
También en el marco de las acciones realizadas como integrante del SIPINNA, se envió a la Secretaría de Gobernación el escrito presentado a este organismo constitucional autónomo por diversas organizaciones de la sociedad civil, relativo al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, en el que se determinó modificar la naturaleza jurídica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes a la de Unidad Administrativa de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. La comunicación tuvo por objeto solicitar a esa secretaría “reconsiderar su decisión sobre el carácter administrativo e institucional de la Secretaría Ejecutiva, y devolverle el carácter de órgano administrativo desconcentrado para continuar con sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual establece que la coordinación operativa del SIPINNA recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva”.
Se trataba la petición, entonces, de devolverle su carácter de desconcentrado, permaneciendo sectorizada a la Secretaría de Gobernación.
No obstante, frente al reto que significa la atención de un importante segmento poblacional, tanto en términos numéricos como de la magnitud de las problemáticas que le aquejan y que constituyen obstáculos palpables que imposibilitan el pleno ejercicio de sus derechos, resulta pertinente considerar si podemos seguir contando con órgano desconcentrado sujeto a una dependencia que tiene a su cargo tareas y fines muy particulares que la distraen de estas materias.
Por ello, el propósito de la presente iniciativa es la de dar un paso adelante para convertir a la Secretaría Ejecutiva federal en una instancia distinta y, por ende, propiciar que las correspondientes de orden local adquieran un carácter similar.
Así, al plantear trastocar sus cualidades, se busca como objetivo el que la Secretaría Ejecutiva se constituya en un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, a cuya cabeza figure la persona nombrada por el presidente de la República, sin que una dependencia interfiera o medie en su organización y marcha.
Por demás, y dada la importancia que revisten las secretarías ejecutivas en el esquema institucional establecido conforme a las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, queda claro que un ente –particularmente en el caso federal– que tiene como responsabilidad coordinar operativamente el Sistema Nacional de Protección Integral no ha de estar supeditado a una dependencia específica, máxime si atendemos las sustantivas facultades que el mismo artículo 130 le confiere:
La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la administración pública federal que deriven de la presente ley;
II. Elaborar el anteproyecto del programa nacional para someterlo a consideración de los miembros del sistema;
III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del programa nacional;
IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral;
V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;
VI. Apoyar al Sistema Nacional de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;
VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales;
VIII. Administrar el sistema de información a nivel nacional a que se refiere la fracción XV del artículo 125;
IX. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;
X. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad;
XI. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
XII. Informar cada cuatro meses al Sistema Nacional de Protección Integral y a su presidente sobre sus actividades;
XIII. Proporcionar la información necesaria al Coneval, para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes;
XIV. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;
XV. Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de las Entidades la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta ley; y
XVI. Las demás que le encomiende el presidente o el Sistema Nacional de Protección Integral.
A partir de ellas se infiere que tiene responsabilidades de orden administrativo-operativo, asentadas en las fracciones I, IV, V, VII, VIII, XI y XIV del citado artículo, así como facultades de orden programático, y de seguimiento y monitoreo ejecutivo de la política nacional, sus acciones y resultados.
Reiteremos que la Secretaría Ejecutiva tiene ya la responsabilidad central de “elaborar el anteproyecto del programa nacional para someterlo a consideración de los miembros del sistema”, en el cual, de conformidad con los artículos 141 y 142, deben participar las “autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Sistema Nacional de Protección Integral, así como los sectores privado y social; y que el programa nacional contendrá las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de niñas, niños y adolescentes”.
Finalmente, es preciso valorar que los compromisos asumidos por el país con la ratificación de diversos instrumentos internacionales, y las observaciones derivadas de la revisión periódica de los informes relativos a los avances de su cumplimentación, por parte de las instancias reconocidas por dichos tratados demandan que el Estado mexicano asuma de manera efectiva los retos en la materia a fin de lograr que la niñez y la adolescencia se desarrollen en las mejores condiciones en los órdenes educativo, cultural y social, proveyéndolos de las garantías necesarias.
Por tanto, se trata de fortalecer un mecanismo vigente confiriéndole la autonomía pertinente al darle la calidad de organismo descentralizado de la administración pública federal, en vistas de dotarlo de las competencias, la autoridad y los recursos que faciliten al Estado incorporar la óptica del interés superior de la niñez de manera transversal en la política nacional que tenga a bien formular, así como en los programas, estrategias y acciones que se diseñen.
En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de esta representación la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Primero. Se reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral y los demás organismos de estructura análoga que hubiere se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a las leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.
(...)
Segundo. Se reforma el artículo 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, denominado Secretaría Ejecutiva.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Páginas 280 y siguientes. Véase https://bit.ly/2GZVvUb
2 Véase https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423383&fecha=25/01/ 2016
3 Véase https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515621&fecha=09/03/ 2018
4 Véase http://informe.cndh.org.mx/ Página 149.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.
Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica)
De decreto, por el que se declara 2020 como Año de Carranza, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Fernando Donato de las Fuentes Hernández y Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Fernando Donato de las Fuentes Hernández y Martha Hortensia Garay Cadena, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara a 2020 como Año de Carranza, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Toda persona debe tener a su patria por encima de todos los cariños y todos los amores: Venustiano Carranza
Venustiano Carranza Garza es uno de los mexicanos más preclaros de nuestra historia, su profunda visión de estadista y compromiso social lo consagraría como uno de los artífices del estado de derecho moderno y de un país de libertades sociales e instituciones. Nació en Cuatro Ciénegas, Coahuila, el 29 de diciembre de 1859.
Hijo del coronel liberal Jesús Carranza Neira y de doña María de Jesús Garza. Fue su padre quien sembró en él un profundo amor hacia la patria, que lo llevaría a ser un hombre congruente con sus principios. El coronel Carranza era un fiel seguidor de Benito Juárez, no sólo fue una pieza fundamental del juarismo en la región, sino que se mantuvo leal aun durante el colapso de la república.
Aprendió sus primeras letras en su natal Cuatro Ciénegas, más tarde se mudaría a Saltillo para estudiar en el Ateneo Fuente, un colegio de corte liberal. En 1874 ingresó a la Escuela Nacional Preparatoria de la Ciudad de México, que dirigía Gabino Barreda. Posteriormente realizó estudios de medicina, pero un grave padecimiento de la vista lo obligó a abandonar esa primera vocación.
En Cuatro Ciénegas fue juez del municipio, posteriormente contendió para ser presidente municipal, cargo del que resultó electo en 1886, sin embargo, duró en el puesto únicamente 130 días ya que renunció debido a un desencuentro con el gobernador de Coahuila, José María Garza Galán.
En 1894 regresó con gran éxito como titular del Poder Ejecutivo en su municipio. Su buena gestión como alcalde y la buena relación que sostenía con Bernardo Reyes, quien, en 1900 fuera nombrado secretario de Guerra y Marina por Porfirio Díaz, le permitieron catapultar su carrera política fuera de Cuatro Ciénegas.
Fue diputado local y diputado federal suplente; además, senador suplente en 1901 y en 1903 senador propietario. En septiembre de 1908 el entonces gobernador de Coahuila, Miguel Cárdenas, solicitó licencia por 60 días, por lo que, pese a que no era del total agrado del presidente Díaz, Carranza fue designado como gobernador interino.
El 27 de febrero de 1909 lanzó su candidatura a gobernador constitucional de su natal Coahuila, sin embargo, el candidato de Porfirio Díaz era Jesús de Valle, por lo que tuvo que tomar su papel como candidato de oposición, situación que lo acercó a otro destacado político coahuilense, oriundo de Parras, Francisco I. Madero, quien en su libro “La sucesión presidencial en 1910” había lanzado una fuerte crítica hacía el general Díaz así como defendió una posición a favor de la democratización del país.
Tras llevarse a cabo las elecciones, el poder del grupo de Los Científicos se impuso y fue electo como gobernador Jesús de Valle. Sin embargo, con el triunfo de la revolución maderista, Carranza se convirtió en ministro de Guerra y Marina en el gabinete del presidente Madero, cargo del que dimitió para volver a su estado natal, primero como gobernador interino a partir del 28 de mayo de 1911 y posteriormente como gobernador constitucional electo para el cuatrienio 1911-1913.
Durante su gestión como gobernador, Carranza dio muestra de gran sensibilidad social. Se esforzó por impulsar la educación pública, el acceso a la salud, el mejoramiento de las comunicaciones y promulgó leyes que protegieran a la clase trabajadora. Creó la Ley de Accidentes de Trabajo, instauró la Dirección de Instrucción Pública y buscó conceder a los municipios independencia plena, aspectos que a la postre se impulsaron también en la Constitución de 1917.
El 19 de febrero de 1913, al día siguiente de la promulgación del Pacto de la Ciudadela, Huerta hizo llegar a los gobernadores de las distintas entidades del país una circular telegráfica en la que consumaba su insurrección contra el gobierno de Francisco I. Madero: Autorizado por el Senado, he asumido el Poder Ejecutivo, estando presos el presidente y su gabinete.
Cuando Venustiano Carranza recibió el telegrama, advirtió que el Senado no estaba facultado para designar a Huerta como titular del Poder Ejecutivo de la nación. Es en ese momento histórico cuando mostró su pensamiento de avanzada y su irrestricto respeto a la Constitución vigente desde 1857.
Aun cuando contaba con cerca de 500 hombres montados con quienes pudo rebelarse contra el gobierno de Huerta, optó por acudir al congreso local para solicitar su autorización acerca de la postura que el gobierno del estado debía tomar.
El congreso emitió su dictamen al respecto, el cual formó parte del decreto 1421, emitido por el gobernador Carranza por el que se desconocía al general Victoriano Huerta en su carácter de jefe del Poder Ejecutivo de la República; se confirieron facultades extraordinarias al ejecutivo del estado en todos los ramos de la administración pública y se convocaba a los gobernadores de los demás estados y a los jefes de las fuerzas federales, rurales y auxiliares de la federación para que secundaran la decisión del gobierno del estado.
En un manifiesto dado a conocer al pueblo de Arteaga el 4 de marzo de 1913, Venustiano Carranza evidencia, con aguda visión de Estado, una vez más su respeto a la Constitución de 1857 vigente en aquel entonces y su convicción de que sólo por medio del respeto a los derechos de los ciudadanos puede mantenerse el orden constitucional. Ahí reconoció que “los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, razón por la que los poderes hacen mal en apoyar su fuerza, su respeto y su prestigio en un motín militar. Y si tal cosa ha ocurrido a la primera magistratura de la nación, corresponde a los estados federales, en su más perfecto derecho, reaccionar a fin de restablecer el orden constitucional”.
El 26 de marzo de 1913, fue firmado en la hacienda Guadalupe, Ramos Arizpe, el Plan de Guadalupe, en el que se repudiaba al gobierno de Victoriano Huerta acusándolo de traición contra Francisco I. Madero. Se desconocía a los tres poderes federales y a los poderes locales que no aceptaran el plan y se nombraba comandante en jefe del Primer Ejército Constitucionalista a Venustiano Carranza.
El plan establecía que, al entrar en la capital del país, Carranza o quien lo hubiese sustituido en el mando por razones necesarias, se encargaría del Poder Ejecutivo para convocar a elecciones. Este plan sufrió algunas modificaciones, entre ellas la del 12 de diciembre, que consideraba también la obligación de convocar a elecciones para celebrar un congreso constituyente, lo que iría dando forma lo que a la postré sería el proyecto de Constitución de 1917.
Para combatir el gobierno usurpador de Huerta, se unieron a su causa los generales Francisco Villa, Álvaro Obregón, Plutarco Elías Calles, Ángel Flores, Pablo González, Lucio Blanco entre otros. Pronto en toda la república se presenciaron varios levantamientos que duraron aproximadamente 18 meses. Finalmente, en agosto de 1914, Victoriano Huerta deja el poder y abandona la ciudad de México1 .
Una vez derrotados los diversos levantamientos en 1915, y controlado el movimiento obrero promovido por la Casa del Obrero Mundial en 1916, Carranza se planteó el reto de convocar a un Congreso Constituyente, con la intención de reformar la Constitución de 1857, lo que terminaría con la lucha armada y permitirá que el país recobrara el orden legal. La primera convocatoria se hizo en septiembre y las sesiones se llevaron a cabo de diciembre de 1916 a fines de enero de 1917, promulgándose el 5 de febrero de 1917 la que sería reconocida como la Constitución con mayor contenido social del mundo.
El proyecto de Constitución planteado por Carranza reafirmaba las libertades y los derechos de los ciudadanos, así como el federalismo y los principios democráticos incluidos en la Constitución de 1857.
Se reconocieron los derechos laborales, como la huelga y la libre organización de los trabajadores, además de regularse el trabajo asalariado al establecerse salarios mínimos y la duración de la jornada laboral; se estableció? el derecho de los ciudadanos a la educación laica, gratuita y obligatoria y, de manera sobresaliente, el principio que otorgaba a la nación el regular las características de la propiedad privada, de acuerdo con el interés de la comunidad, con lo que se recuperaban los recursos naturales del país, y se anunciaba la expropiación por causa de utilidad pública, que conduciría a la reforma agraria.
El 1 de mayo de 1917 Venustiano Carranza dejó de ser encargado provisional del Poder Ejecutivo de la nación y se convirtió en presidente constitucional del gobierno mexicano, cargo que ocupó hasta 1920. Daba inicio la era de la maduración de las instituciones que permitió crear y sostener, en un clima de estabilidad política, un gobierno nacional en el marco de un estado liberal, moderno, próspero y con justicia social.
Durante su periodo de gobierno se dedicó a pacificar al país de las constantes guerras que se presentaban en algunos estados de la República, además de restablecer la paz y trabajar para sacar al país tanto en el aspecto económico, político y social.
Tras incontables cambios de planes y traiciones de quienes se suponía le habían jurado lealtad como presidente de México, Carranza abandonó la Ciudad de México con rumbo a Veracruz, pero sus opositores le habían cerrado el paso en su camino, Venustiano Carranza fue emboscado y asesinado en Tlaxcalaltongo, Puebla, donde perdió la vida el 21 de mayo de 1920.
La constitución de 1917 es la culminación de una serie de hechos históricos por la cual había luchado el país desde la independencia de 1810. No puede pasarse por alto que los actos realizados por Venustiano Carranza fueron fundamentados en recobrar aquello que el país había perdido: un estado de derecho, democracia y justicia social.
El general Francisco Luis Urquizo lo definió como: “Un emblema de dignificación nacional, baluarte de los derechos conculcados un día, refugio de los dignos, brazo demoledor de una tiranía, cerebro organizador de un pueblo hecho ejército, corazón firme de todo para su patria y hombre de una pieza en alma y cuerpo.”
Por su parte, Isidro Fabela señalaba que “Carranza era un hombre corpulento y vigoroso, de labios delgados y cabellera blanca, mirada serena y rostro ecuánime. De semblante inexpresivo y receptivo, aunque enérgico si era necesario, su voz era suave y en tono menor, sin modulaciones. Tenía la costumbre de hablar de la misma forma como escribía, es decir, precisando sus pensamientos en frases, a las que nunca agregaba adornos con la finalidad de provocar emociones en quienes lo escuchaban, más bien buscaba sembrar una idea. Cuando hablaba en público le gustaba levantar el acento, pero nunca se dejaba llevar por ráfagas emocionales, por lo que sus discursos eran llanos y terminantes, y si era necesario, enérgicos y duros. La suya era una personalidad noble y digna, sin altivez, propia de su alta investidura. Su presencia inspiraba e imponía respeto, no sólo a causa de su personalidad oficial, sino por su figura majestuosa y actitud de autoridad”.
En suma, Venustiano Carranza se convirtió en artífice del Estado mexicano moderno, de instituciones como el Ejército Mexicano e incluso del orden constitucional con la promulgación de la Constitución de 1917 que sigue vigente a más de cien años de su promulgación, lo cual demuestra el extraordinario legado de Carranza, hombre adelantado a su tiempo, cuyo pensamiento y obra trascendió el campo de las armas y se materializó al sentar las bases de nuestra patria.
Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto reconocer el legado de Venustiano Carranza, su vida y trayectoria, así como conmemorar su obra en beneficio de los ciudadanos, sobre este gran personaje revolucionario quien dio a México una de sus más grandes obras, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se declara a 2020 como Año de Carranza
Artículo Uno. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión declara a 2020 como Año de Carranza.
Artículo Dos. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al Banco de México emita moneda conmemorativa al efecto.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2020, Año de Carranza”.
Tercero. La Secretaría de Gobernación en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, los Organismos Descentralizados y las demás Secretarías, establecerá un programa de actividades para dar relevancia y difusión interinstitucional a la declaración decretada.
Nota
1 UNAM. (1986). Historia del Congreso Constituyente. Agosto 23, 2019, de Universidad Nacional Autónoma de México Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3430/8.pdf, página 31.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.
Diputados:Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos al Valor Agregado, y sobre la Renta, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES
Miguel Acundo González, diputado federal por el Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6o del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1º y 2ºA de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y se adiciona una fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Según datos del Banco de México de 2014, el efectivo es el medio de transacción del 99 por ciento de los mexicanos, sólo un 17 por ciento hace uso de tarjeta de débito y apenas un 11 por ciento tiene tarjeta de crédito.
En la actualidad los hábitos de pago de los mexicanos no han cambiado, según el estudio Resultados de Estudios Cuantitativos y Cualitativos sobre Efectivo 2017, el 95 por ciento de las personas sigue utilizando el pago en efectivo, poco más del 10 por ciento usa la tarjeta de débito para realizar pagos, solo un 5 por ciento la tarjeta de crédito y otro 5 por ciento vales de despensa y servicios.
Lo anterior explica que 9 de cada 10 transacciones de compras y pagos cotidianos las hagamos en efectivo; esta situación provocó un incremento en el uso de efectivo en el primer semestre de 2017 en comparación con el año anterior, esto según datos de la Dirección General de Emisión del Banco de México.
Lo anterior esta en concordancia con la Encuesta anual 2014 de la Dirección General de Emisión del Banco de México; la cual señala que el 51 por ciento de los mexicanos, usa más el efectivo en relación al 2013, apenas un 8 por ciento dijo haber utilizado menos el efectivo durante el 2014, y un 40 por ciento dijo no haber variado sus medios de pago.
La principal causa del elevado uso de efectivo en nuestra economía es la informalidad, situación que ha obstaculizado el desarrollo económico de nuestro país, además de haber servido para acrecentar el grave problema de corrupción que padeció nuestro país en las últimas administraciones.
Atrás de la economía informal hay evasión fiscal, delincuencia organizada -narcotráfico, robo, huachicoleo, extorsión, trata de personas, robo, piratería, secuestro, contrabando, etc.
Si bien, se ha buscado establecer medidas hacendarias para limitar el uso de efectivo, las medidas han resultado insuficientes y poco efectivas; nuestras autoridades no han logrado contener el crecimiento de la economía informal.
Ahora bien, el costo de de producción del papel moneda es muy alto; 3 mil 841.8 millones de pesos se destinaron en el ejercicio fiscal de 2016, para que el Banco de México cubriera las necesidades de reposición de billetes y monedas. Dicho presupuesto equivale al presupuestado que recibieron en el 2016 para los siguientes programas:1 Abasto Social de Leche, 1,202.53 millones de pesos, Adquisición de Leche Nacional 1,641.74 millones de pesos y el Seguro de Vida para Jefas de Familia 1,082.21 millones de pesos.
Estudios de 2016, del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) el amplio y generalizado uso de efectivo en la economía nacional está relacionado con el grave problema de informalidad financiera, corrupción y deficiente crecimiento económico que padecemos los mexicanos.
El uso generalizado de efectivo, posibilitó un aumento del 166.98 por ciento en la evasión fiscal entre 2002 y 2011, pasando de 73 mil 511 millones de pesos a 196 mil 267 millones en dicho periodo. (Fuentes, 2012).
Las autoridades hacendarias han recurrido a diversas medidas fiscales para frenar la evasión fiscal mediante el uso de efectivo, como son: aplicación del impuesto a depósitos en efectivo; establecer montos límites para el pago en efectivo y la expedición de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para identificar y dar aviso a las autoridades financieras sobre movimientos sospechosos de efectivo.
Por otra parte, está ampliamente documentado como el uso de medios electrónicos de pago aumentan sustancialmente entre un 50 y 100 los ingresos por ticket promedio, de los comercios que los aceptan, razón por la cual, un negocio con terminal punto de venta, vende, en promedio, un 30 por ciento más, que un comercio que no tiene dicho dispositivo (Zazueta, 2014). A pesar de lo anterior, datos de VISA contenidos en su Quinto Estudio para las MiPymes de 2014, señalan que, en nuestro país, solo ocho de cada mil comercios aceptan tarjetas de crédito o débito. (Leyva, 2015).
Datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalan que durante el periodo 2011 a 2015, el número de comercios con terminal punto de venta pasó de 420 mil 919 a 623 mil 0302 .
Por desgracia, este aumento en terminales punto de venta, poco o nada a contribuido al uso del efectivo; lo anterior en gran medida al cobro de la llamada Tasa de Descuento, que es la comisión que cobra el banco a los comercios por instalar la terminal punto de venta y proveer el servicio.
El cobro de este servicio es diferenciado por Banco, giro del comercio, tipo de tarjeta -débito o crédito-. La Tasa de Descuento promedio ponderada máxima para tarjeta de débito fue de 2 por ciento y 2.48 por ciento para tarjeta de crédito, datos 2013. (Banco de México, 2015).
Por otro lado, durante el mismo periodo (2011-2015) el importe de las operaciones con cheques y con medios electrónicos (Cajeros automáticos y transferencias3 ) han registrado una disminución de -3.6 por ciento en el uso de cheques y de -0.3 por ciento en medios electrónicos de pago.
Consciente del grave problema que ha implicado el creciente uso de efectivo, el gobierno del presidente López Obrador, se ha propuesto trabajar en disminuir considerablemente su uso, para lo cual, se encuentra trabajando en políticas fiscales que faciliten y promuevan el uso de tarjetas de crédito y debito; así como el uso de medios electrónicos de pago; en tal sentido, la presente iniciativa busca contribuir a tal fin, mediante la implementación de estímulos fiscales para hacer más atractivo el pago electrónico; además, de posibilitar la deducción del costo de instalación y operación de las terminales punto de venta.
Para tal fin, lo cual, se plantea reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer una tasa diferenciada en el pago del IVA de 16 por ciento para operaciones en efectivo y solo 13 por ciento para el resto de los medios de pago –tarjetas debito y crédito, cheque y medios electrónicos-.
Asimismo, se propone modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta para establecer la deducción de los gastos de instalación y operación de las terminales punto de venta.
Con las reformas aquí propuestas, se busca disminuir considerablemente el uso de efectivo en la economía nacional con la finalidad de:
• Desalentar la economía informal.
• Atacar la evasión fiscal.
• Crear beneficios tributarios para los contribuyentes cautivos.
• Contribuir a la modernización y competitividad de nuestro sistema financiero.
• Combatir la corrupción.
• Importantes ahorros por concepto de producción y distribución de efectivo.
Es importante señalar que medidas similares ya han sido implementadas en países como Colombia, en su Ley del Impuesto sobre la Renta se contempla la devolución de dos puntos de dicho impuesto, a las personas que paguen bienes y servicios con tarjetas de crédito o débito (Decreto 428, 2004).
Argentina, a través del Régimen de Devolución Parcial del Impuesto al Valor Agregado, restituye el 4.13 por ciento al consumidor final que realicen compras de bienes o contratación de personas físicas, hasta por un monto de $1,000.00. (Secretaria de Hacienda, Ministerio de Economía y Finanzas 2016).
Igualmente, en Uruguay, se establece una tasa diferenciada de dos puntos porcentuales a la tasa del IVA, la misma aplica en el pago de bienes y servicios con tarjeta de débito, pagos electrónicos u otros análogos (Ley 19.210, artículo 53).
Por todo lo anteriormente expuesto, se propone reformar el Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1º y 2º A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se adiciona una fracción al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para contribuir a reducir el uso de efectivo.
Primero. Se reforman los artículos 1º y 2ºA de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. a IV.- (...)
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 14% para pagos con cheque, tarjeta de débito, crédito, medios electrónicos de pago o algún otro medio de pago análogo y del 16% a los pagos en efectivo. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
(...)
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) a i) (...)
Se aplicará la tasa del 14% a los pagos con cheque, tarjeta de débito, crédito, medios electrónicos de pago o algún otro medio de pago análogo y del 16% para pagos en efectivo a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
II a IV (...)
Segundo. Se adiciona la fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar de la siguiente manera:
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. a X. (...)
XI. Los gastos financieros derivados por el uso y operación de terminales punto de venta o cualquier otra forma electrónica de pago.
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, Ramo 20, Objetivos, indicadores y metas para resultados
2 Para octubre de 2015, el 53% de los establecimientos con TPV se concentran en Ciudad de México, México, Jalisco, Nuevo León, Guanajuato, Veracruz y Chihuahua.
3 Incluye: Transferencia por banca electrónica, Transferencia por internet, Transferencia por teléfono y domiciliación)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.
Diputado Miguel Acundo González (rúbrica)
Referencias
Banco de México (2014). Resultados de la Encuesta Anual 2014 de la Dirección General de Emisión
Banco de México (2016). Informe sobre el presupuesto autorizado de gasto corriente e inversión física
Fuentes Castro, Hugo Javier (2012) “Estudio de Evasión Fiscal Mediante el Uso de Efectivo”, Resumen Ejecutivo
Instituto Mexicano de la Competitividad (2016) Reducción de Uso de Efectivo e Inclusión Financiera
Presupuesto de Egresos de la Federación 2016
Zazueta, José (2014). “Bancarización, gran oportunidad para las PYMES”, en El Financiero 31-jul-2014.
Decreto 428 del 12 de diciembre de 2004, por el que se reglamenta parcialmente el artículo 850-1 del Estatuto Tributario. Publicado en el Diario Oficial 45460 de febrero 13 de 2004. República de Colombia.
Secretaría de Hacienda, Ministerio de Economía y Finanzas (2016) “Tributos Vigentes en la República Argentina a Nivel Nacional”, actualizado al 31 de marzo de 2016.
Ley 19.210 “Acceso de la Población a Servicios Financieros y Promoción del Uso de Medios de Pagos Electrónicos”. Publicado en el D.O. 9 de may/014, Nº 28958 República Oriental del Uruguay
Que reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma el inciso a) de la base II del artículo 41 y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123, y adiciona los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción i, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley que reforma el artículo transitorio tercero del decreto que reforma el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2016, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Internacional del Trabajo ha establecido que “los salarios son un componente fundamental de las condiciones de trabajo y empleo en las empresas. Dado que se trata de un costo para los empleadores y de la principal fuente de ingresos de los trabajadores, los salarios pueden ser objeto de conflictos y se han convertido en uno de los principales temas de las negociaciones colectivas en todo el mundo.
Al mismo tiempo, los salarios pueden causar situaciones de discriminación y privación si no se le garantiza a los trabajadores un nivel mínimo que sea digno. Desde el punto de vista de la economía, los salarios son parte importante de los costos laborales y son una variable esencial para la competitividad de las empresas que requiere ser analizada, también en su relación con otros factores como el empleo, la productividad y la inversión.
Por estos motivos los Estados, junto con representantes de empleadores y trabajadores, han reconsiderado sus políticas salariales y han realizado importantes reformas o han evaluado nuevas estrategias”.1
De acuerdo a la misma Organización Internacional del Trabajo, el salario mínimo se ha definido como la cuantía mínima de la remuneración que un empleador deberá abonar a sus asalariados por las prestaciones que éstos hayan efectuado durante un determinado período, sin que dicha cuantía pueda ser rebajada mediante convenio colectivo ni acuerdo individual.
Esta definición se refiere al carácter vinculante (obligatorio) de los salarios mínimos, independientemente del método que se utilice para fijarlos. Al respecto, los salarios mínimos pueden establecerse por ley, por decisión de una autoridad competente o de una junta o consejo de salarios, o por dictamen de los tribunales del trabajo o los juzgados laborales. Los salarios mínimos también se pueden fijar dando fuerza de ley a las disposiciones pertinentes contenidas en los convenios colectivos.
El propósito de los salarios mínimos es proteger a los trabajadores contra el pago de salarios indebidamente bajos. Su existencia ayuda a garantizar que todas las personas participen de forma justa y equitativa en la distribución de los frutos del progreso y que se pague un salario mínimo vital a todas las personas que tengan empleo y necesiten esa clase de protección. Los salarios mínimos también pueden ser un elemento integrante de las políticas destinadas a superar la pobreza y reducir las desigualdades, incluyendo las disparidades que existen entre hombres y mujeres, mediante la promoción del derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.
Los sistemas de salarios mínimos no deberían ser considerados o utilizados de forma aislada, sino que deberían diseñarse de tal forma que actúen como complemento y refuerzo de otras políticas sociales y de empleo. Existen diversos tipos de medidas que se pueden utilizar para hacer frente a la desigualdad en el ámbito de los ingresos y en el mercado de trabajo, con inclusión de las políticas de fomento del empleo, las transferencias sociales y la creación de un entorno propicio para el desarrollo de empresas sostenibles.
En nuestro país, el salario mínimo se establece por primera vez el 5 de febrero de 1917, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su artículo 123, fracción VI, establecía:
Artículo 123. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo.
(...)
VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX.
(...)
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
Es así como el Constituyente de 1917, derivado de las condiciones laborales de la época porfirista, protege a la base trabajadora del país, dotándola de un salario que de manera mínima deberá de pagársele, a efecto de que pueda satisfacer sus necesidades y las de su familia, evitando con ello los estados de cuasi esclavitud que había en las haciendas y fabricas durante la dictadura del general Díaz.
Asimismo, el 6 de septiembre de 1929, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(...)
X. Para legislar en toda la República sobre minería, comercio e instituciones de crédito; para establecer el Banco de Emisión Único, en los términos del artículo 28 de esta Constitución, y para expedir las leyes del trabajo, reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones (...)
Es hasta la presidencia de Abelardo L. Rodríguez, que el 1º de enero de 1934, por primera vez en la historia del país, se fija un salario mínimo general para toda la república.
Por su parte la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es un organismo público descentralizado creado mediante la reforma a la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962, al establecer lo siguiente:
(...)
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en una o varias zonas económicas; los segundos se aplicarán en remas determinadas de la industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán de ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales.
Los trabajadores del campo disfrutarán de un salario mínimo adecuado a sus necesidades.
Los salarios mínimos se fijarán por Comisiones Regionales, integradas con Representantes de los Trabajadores, de los Patrones y del Gobierno y serán sometidos para su aprobación a una Comisión Nacional que se integrará en la misma forma prevista para las Comisiones Regionales.
(...)
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es el organismo encargado de fijar y actualizar los salarios mínimos generales y profesionales; los primeros de conformidad con lo establecido en la Fracción VI del Artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regirán en las áreas geográficas que se determinen y los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Con este propósito la Dirección Técnica de esta Comisión Nacional realiza los trabajos encaminados a fijar los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo.
Desde la creación del salario mínimo el mismo se desvirtuó de sus naturalezas jurídicas, en razón de que diversos ordenamientos legales, sobre todo en materia administrativa, en la que rentas, multas, créditos, etc., optaron como unidad de medida al salario mínimo, lo cual originó que éste no incrementará de una manera real y actualizada a las condiciones económicas – laborales que año con año se daban en el país.
Derivado de lo anterior, en fecha 27 de enero de 2016, durante el Gobierno de Enrique Peña Nieto, se publicó la reforma al inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
A. ...
...
...
...
B. ...
...
...
...
...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
C. ...
...
...
...
Artículo 41. ...
...
I. ...
...
...
...
II. ...
...
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) y c) ...
...
...
III. a VI. ...
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a V. ...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
...
...
VII. a XXXI. ...
B. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.
El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Quinto. El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.
En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.
III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.
Así mismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y
Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.
El valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente Decreto, se actualizará conforme al procedimiento que se establezca una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes.
Sexto. Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.
Séptimo. Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.
(...)
(...)
La anterior reforma estableció la desindexación del salario mínimo con la finalidad de que tuviesen una evolución de la productividad, ligados a las condiciones del mercado y al desempeño de su propia eficacia, trayendo consigo su aumento en beneficio de la base trabajadora.
Asimismo, se modificó el término “salario mínimo” sólo para efectos de su función como “Unidad de Cuenta”, procediendo a la desindexación del mismo, es decir, llevando a cabo la desvinculación del salario en tanto unidad de referencia de otros precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, etcétera, lo cual ayudaría a contribuir a establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, resarciendo gradualmente la pérdida acumulada por más de treinta años.
No obstante, los beneficios de la desindexación salarial, el constituyente derivado inadvirtió los graves efectos del Artículo Tercero Transitorio de la reforma en estudio, ya que estableció que:
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
El anterior artículo transitorio impactó las cuantificaciones de seguridad social, así como de las pensiones, en virtud de que en lugar de lograr un aumento tuvieron una disminución, lo que implica una menor calidad de vida de los jubilados o pensionados, tal y como se aprecia de la comparación siguiente:
En ese contexto, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se aplica como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Sin embargo, dicha unidad no debe ser aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, pensiones o jubilaciones o cualquier otra prestación de seguridad social, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, las pensiones o jubilaciones y pensiones alimenticias), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, pensión o jubilación o cualquier otra prestación de seguridad social, en los casos que así proceda, no debe ser aplicada la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión alimenticia, jubilación o pensión y cualquier otra prestación de seguridad social.
Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable congreso de la unión, la siguiente
Iniciativa de ley que reforma el artículo transitorio tercero del decreto que reforma el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de enero de 2016, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. al Segundo. ...
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, de la Ciudad de México , así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, con excepción de las prestaciones de seguridad social y pensiones, las cuales se seguirán determinando y pagando a los beneficiarios en salarios mínimos.
Cuarto. al Noveno. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Nota
1 https://www.ilo.org/global/topics/wages/lang—es/index.htm
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de septiembre del 2019.
Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 187 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de está honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes
Antecedentes
“Uno de los hechos más sorprendentes en la historia de la humanidad fue el descubrimiento de las bebidas alcohólicas por todas las agrupaciones étnicas del mundo. Desde tiempos remotos están presentes en los ritos y festejos de todos los pueblos. Esto ha hecho pensar a muchos autores que existe un movimiento instintivo del hombre hacia esta sustancia.
El desarrollo histórico de las bebidas se debe en gran medida a la demanda que de las más selectas han hecho siempre las clases dominantes para satisfacer sus necesidades de placer y ostentación; las menos finas se han establecido en las clases dominadas, como sustituto de los más elementales derechos del hombre, o como semejanza caricaturezca del placer que pueden gozar los ricos.1
Asimismo, los babilónicos adoraban a una diosa del vino tan antigua que data aproximadamente del año 2700 antes de Cristo. “En Grecia, una de las primeras bebidas alcohólicas que ganó popularidad fue el aguamiel, una bebida fermentada hecha de miel y agua. La literatura griega está llena de advertencias contra los excesos de la bebida”2 .
No se conoce fecha precisa del nacimiento de estos importantes fermentos, pero se cree que el vino nació en Medio Oriente cerca de 9000 años antes de Cristo.
“Las bebidas alcohólicas no son productos comunes y corrientes, son algo especial y diferente, en definitiva son bebidas que han acompañado al hombre desde siempre”3 .
“Durante el largo proceso de la evolución humana, el hombre ha buscado la manera de elaborar bebidas alcohólicas. Estas han estado presentes en los ritos y los sucesos más importantes de nuestra historia: Dioses, fiestas, ceremonias, guerras y victorias han encontrado su cenit en una mesa donde los hombres comparten el alimento y las bebidas alcohólicas”4 .
Exposición de Motivos
“En la actualidad una bebida alcohólica se denomina como: Aquella bebida en cuya composición está presente el etanol en forma natural o adquirida, y cuya concentración sea igual o superior al 1 por ciento de su volumen y que tiene diferente concentración dependiendo de su proceso de elaboración”5 .
Existen dos tipos de bebidas alcohólicas: las fermentadas y las destiladas.
Las bebidas fermentadas son las procedentes de frutas o de cereales que, por acción de ciertas sustancias microscópicas (levaduras), el azúcar que contienen se convierte en alcohol.
Por mencionar algunas y las más comunes son:
• El vino: Es el producto resultante de la fermentación de las uvas frescas o del mosto. Su contenido alcohólico suele oscilar entre los 10 y los 13 grados.
• La cerveza: Se obtiene a partir de la malta cervecera, procedente de la transformación de la cebada y otros cereales, su contenido de alcohol suele oscilar entre los 4-6 grados, y
• La sidra: Procede de las manzanas trituradas y fermentadas, su contenido en alcohol suele alcanzar los 5 grados.
Las bebidas destiladas se consiguen eliminando mediante calor, a través de la destilación, una parte del agua contenida en las bebidas fermentadas.
El principio básico de esta acción reside en que el alcohol se evapora a 78 grados y el agua a 100 grados, por consiguiente tienen más alcohol que las bebidas fermentadas, alcanzando los 30-50 grados.
Entre las bebidas destiladas más conocidas se encuentran:
• El coñac o brandy: que deriva de destilados del vino criados en vasijas de roble.
• La ginebra: Resulta de la destilación de macerados de bayas de enebro y otros cereales.
• El whisky: Se origina de mezcla de cereales (cebada, maíz, centeno).
• El ron: Se obtiene de la destilación de la melaza fermentada de la caña de azúcar o de remolacha.
• El vodka: Se obtiene de varios cereales, generalmente centeno y también de la patata.
“De acuerdo a datos del Centro de Ayuda al Alcohólico y sus Familiares, el 63 por ciento de la población es identificada como consumidora de alcohol, los cuales; son adolescentes y jóvenes de entre 12 y 24 años de edad”6 .
Es importante mencionar que el comienzo de ingerir bebidas alcohólicas en exceso de debe a diferentes causas, y por mencionar algunas: la curiosidad (29.4 por ciento), seguida por la invitación de amigos (13.5 por ciento), la experimentación (12.4 por ciento), los problemas familiares (10 por ciento), la influencia de amigos (9.4 por ciento), la aceptación del grupo (4.1 por ciento), por invitación de familiares (2.9 por ciento) o depresión (2.4 por ciento).
“La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que en América Latina, el primer lugar de consumo de alcohol lo ocupa Chile con el 9.6 litros per cápita mientras que México ocupa el décimo lugar con un consumo de 7.2 litros per cápita. Una bebida alcohólica estándar contiene entre 12 y 15 gramos de alcohol. Para la OMS un consumo excesivo es cuando una mujer ingiere más de 40 gramos y el hombre, 60 gramos. Se considera un problema de salud cuando se ingieren más de 50 gramos en el caso de las mujeres y 70 gramos en el caso de los hombres”7 .
Es importante señalar que el consumo de más de 60 gramos de alcohol también produce daños a la salud y es hoy uno de los principales factores de morbilidad, discapacidad y mortalidad, además de agente causante de más de 200 enfermedades, provocando a nivel mundial aproximadamente 303 millones de muertes al año.
Considero importante mencionar los efectos nocivos en la salud, que resultan a consecuencia del alcoholismo:8
1. El alcohol puede causar lesión o muerte
Ingerir bebidas alcohólicas frecuentemente y sin medida, puede llevar a tomar decisiones que causen daño y cualquiera de estas situaciones tiene mayor probabilidad de ocurrir:
• Accidentes automovilísticos,
• Caídas, ahogamiento y otros accidentes,
• Suicidio,
• Violencia y homicidio,
• Ser víctima de delitos violentos.
2. Comportamiento sexual peligroso
El consumo de alcohol puede llevar a comportamientos sexuales peligrosos, aumentando el riesgo de:
• Infecciones de transmisión sexual,
• Embarazo no deseado,
• Agresión sexual o violación.
3. Consumo de alcohol y el colegio
Con el tiempo, el exceso de alcohol daña las células cerebrales, esto puede llevar a problemas de comportamiento y daño permanente a la memoria, el pensamiento y el juicio, los adolescentes que beben tienden a tener mal rendimiento en el colegio y sus comportamientos pueden meterlos en problemas.
Asimismo, según una publicación realizada por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, 37.2 por ciento de estudiantes de secundaria manifiesta haber consumido alcohol alguna vez en su vida.
“Eduardo Méndez, embajador de consumo responsable de Diageo Latinoamérica, fundamenta la importancia de concientizar a esta población y a las venideras y describen algunos de los riesgos que corren los jóvenes que se inician en el consumo de alcohol a temprana edad”9 :
• Disminución de la capacidad de aprendizaje: Influye en la disminución de la capacidad para recordar la información aprendida y mayor lentitud para procesar dicha información.
• Aparición de enfermedades: Corren un riesgo mayor que los adultos a desarrollar enfermedades como la pancreatitis, la cirrosis y algunos tipos de cáncer.
• Actividad sexual temprana: Están más propensos a iniciar actividad sexual temprana, por ende a un mayor riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual y a embarazos no deseados.
• Problemas de comportamiento: Son más vulnerables a caer en depresión y a padecer de trastornos de la personalidad.
• Genera adicción: Esto con una probabilidad de 5 veces más que aquellos que no lo consumen e incrementa al doble el riesgo de ser alcohólicos antes de los 24 años.
• Riesgo de perder la vida: El consumo de alcohol en menores se asocia con muertes por suicidio y accidentes de tránsito, a su vez, incrementa la vulnerabilidad de los jóvenes a iniciarse en el consumo de otras sustancias adictivas.
Una clara evidencia de las grandes consecuencias que pueden resultar, cuando menores de edad consumen bebidas alcohólicas, es el sonado caso que ocurrió el 18 de febrero del 2018 en la ahora alcaldía Tláhuac, donde cinco menores de edad perdieron la vida tras el impacto de un automóvil que era conducido por un niño de doce años a más de 150 kilómetros de velocidad.
Estudios que fueron realizados por médicos legistas de la alcaldía, dictaminaron que los 10 menores de edad que iban a bordo del vehículo, 5 de ellos fallecidos y 4 lesionados tenían índices de haber consumido bebidas alcohólicas, por lo que consideran que fue uno de los principales factores que ocasiono la volcadura e impacto del automóvil, ya que el conductor no contaba con la capacidad emocional, racional y responsable de sus actos “tras estar bajo los efectos del alcohol”10
Por ello, es necesario reforzar a través de programas escolares, la impartición de programas que coadyuven en el entorno académico a la eliminación de este vicio (alcoholismo) tan dañino para nuestros menores. La Secretaría de Salud es la encargada de proteger la salud, por ello solicito respetuosamente a esta asamblea la inclusión de la fracción V a la ley en pro de la salud de todos nuestros niños y adolescentes.
Por lo expuesto y fundamentado, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción V al artículo 187 Bis de la Ley General de Salud
Único. Que adiciona la fracción V al artículo 187 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 187 Bis. Son facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol:
...
...
...
...
V. Proponer al Ejecutivo federal la creación e implementación de programas estudiantiles dentro de las aulas escolares para la prevención y disminución del uso nocivo del alcohol.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Bebidas alcohólicas.
https://www.ecured.cu/Bebidas_alcoh%C3%B3licas
2 Fundación por un mundo libre sin drogas.
https://www.vidasindrogas.org/drugfacts/alcohol/a-short-history.html
3 Orígenes de las bebidas alcohólicas.
https://revistaelconocedor.com/origenes-de-las-bebidas-alcoholicas/
4 Ídem
5 Alcohol y Bebidas Alcohólicas.
https://www.infodrogas.org/drogas/alcohol?showall=1
6 Consumo de alcohol en jóvenes.
https://www.gob.mx/salud/articulos/aumenta-el-consumo-de-alcohol-entre-jovenes
7 Ídem.
8 Riesgos del consumo de alcohol en menores de edad.
https://medlineplus.gov/spanish/ency/patientinstructions/000528.htm
9 Consumo de alcohol a temprana edad.
https://www.elpopular.pe/series/orientacion-y-familia/2016-12-05-salud-seis-riesgos-del-consumo-del-alcohol-en-menores
10 Fallecimiento de 5 niños en la alcaldía Tláhuac. https://www.radioformula.com.mx/noticias/20180218/mueren-5-ninos-en-acc idente-automovilistico-en-tlahuac-en-vehiculo-conducido-por-un-menor-de -12-anos/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días de septiembre de 2019.
Diputado Juan Martin Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma los artículos 15, 22 y 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa
La presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 15, 22 y 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, busca garantizar una vida libre de violencia a las niñas, niños y adolescentes migrantes, sabedores de que sus derechos y personas estarán protegidos de las redes de tratantes de personas.
Argumentos
En los últimos años, en todo el mundo han crecido los fenómenos migratorios asociados a la pobreza, desigualdad, abuso sexual, abandono o violencia y la falta de oportunidades laborales y educativas, de regiones y países que no han garantizado el bienestar social a sus connacionales, quienes abandonan sus lugares de origen forzados por las circunstancias.
Este problema ha aumentado la migración de niñas, niños y adolescentes que viajan sin la compañía de sus padres, tutores o personas que les representen legalmente y les brinden protección.
Como sabemos, las niñas, niños y adolescentes dejan sus hogares para emprender viajes peligrosos en busca de sustento económico para sus familias; muchos de ellas y ellos huyen de la violencia intrafamiliar, la inseguridad, violaciones, explotación e inclusive son susceptibles de convertirse en víctimas de la delincuencia organizada que, aprovechándose de su vulnerabilidad, los utiliza para la comisión de delitos graves y se convierten en víctimas o victimarios.
Sin embargo, en muchos de estos casos, ante la vulnerabilidad de los menores de edad y aunado a que son extranjeros en el país, cuando cruzan por nuestro territorio nacional sus derechos humanos son frecuentemente violentados, sufriendo extorsiones, actos de discriminación, lesiones, violencia sexual, trata de personas, secuestros e incluso han llegado a perder hasta la vida.
La Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores detalló que durante el primer semestre de 2019 se presentó ante la autoridad migratoria a más de 33 mil niñas, niños y adolescentes migrantes, de los que 25 por ciento no estaba acompañado.1
Mientras que en 2018, según datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación de México, las autoridades migratorias detectaron a 18 mil 300 niñas y niños extranjeros (provenientes de países del triángulo norte de Centroamérica: Guatemala, Honduras y El Salvador) en territorio mexicano. De ellos, 16 mil 162 fueron retornados a sus países de origen.2
Así también, de acuerdo con cifras oficiales de octubre de 2018 a febrero de 2019, se detectaron más de 14 mil niñas, niños y adolescentes, de los que casi 4 mil viajaban sin compañía.
En cuanto a las personas menores de edad migrantes mexicanas, en 2018 fueron deportadas casi 11 mil desde Estados Unidos, y de enero a mayo de este año fueron deportadas poco más de 5 mil.3
Los niños y las niñas migrantes corren el riesgo de sufrir hambre y frío en su trayecto, de padecer enfermedades, sin tener acceso a servicios de salud, de ser explotados por el crimen organizado y de ser detenidos, además de otros tipos de violencia y discriminación por parte de la población de los lugares que atraviesan. Todas estas situaciones tienen graves consecuencias para su salud mental y su bienestar.
El aumento en el número de migrantes indocumentados en el mundo ha incrementado el interés permanente de los Estados para controlar la migración, donde se incluye la retención. Por ello, las y los niños ya sean refugiados, solicitantes de asilo o migrantes irregulares, no están a salvo de ella.
La detención de las y los niños también tiene un efecto profundo en ellos, ya que socava su salud física, psicológica y pone en peligro su desarrollo. Estos niños corren el riesgo de sufrir depresión y ansiedad. Sus sentimientos de desesperanza y frustración pueden manifestarse en actos de violencia contra sí mismos o contra otros.
Así entonces, debe tomarse en cuenta que
• Las y los niños que son refugiados, solicitantes de asilo o migrantes irregulares, son antes que nada niñas y niños;
• El interés superior del niño debe ser considerado primordial con respecto a las medidas adoptadas en relación a las niñas y niños; y
• La libertad de las niñas y niños es un derecho humano fundamental.
Por lo anterior es necesario implantar mecanismos alternativos a la detención migratoria de niños, niñas y adolescentes, que sean más efectivos y eficientes para proteger y respetar los derechos humanos de la niñez migrante independientemente de su nacionalidad o situación legal.
Muestra de ello es que estamos siendo testigos en noticieros y periódicos del país, que nos llena de indignación y sorpresa. En los textos de la información se indica que, las más altas autoridades de Estados Unidos desplegaron una inusitada actividad para atender con urgencia lo que han llamado “crisis humanitaria”.
Con base en lo anterior, no cabe duda de que el fenómeno de la migración infantil se incrementa día tras día, sin que a la fecha haya medidas legislativas y administrativas adecuadas que observen ante todo el interés superior de la niñez.
Con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se busca promover la efectiva aplicación de los estándares internacionales en materia de derechos de la niñez en el marco de las políticas migratorias y de infancia en México.
Así como generar la visualización para este universo de personas que demanda y requiere de toda nuestra atención y esfuerzo para que accedan a una vida mejor y al goce pleno de sus derechos, tal como lo marca tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, las cuales les reconoce a la infancia y a la adolescencia, independientemente de si son mexicanos o no, como sujetos plenos y titulares de derechos.
Por tanto, consideramos que esta propuesta de ley debe incluir, que en el momento en que la autoridad tenga conocimiento de que una niña, niño o adolescente es un migrante no acompañado, deberá informar de inmediato al Instituto Nacional de Migración y al Sistema Nacional o Sistema local, quien por su parte, previamente deberá emitir un protocolo especial de atención y protección de derechos a niñas, niños y adolescentes.
Otra de sus atribuciones será que, la autoridad migratoria, de conformidad con las disposiciones aplicables, notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia de la niña, niño o adolescente, la ubicación de las instalaciones a las que el sistema nacional o el sistema de la entidad federativa los haya canalizado y las condiciones en las que se encuentre. Así también, gozarán de protección y asistencia en tanto el Instituto Nacional de Migración resuelve su situación migratoria.
Ante cualquier evento relacionado con estas niñas, niños y adolescentes se anticipará el interés superior del menor, dando preferencia a la reunificación familiar. Para ello se deberá tomar en cuenta la opinión de las niñas, los niños y los adolescentes migrantes no acompañados, así como todos los elementos que resulten necesarios para hacer efectiva la reunificación.
Por tanto, brindar la garantía y respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, debe ser nuestro objetivo fundamental, particularmente para las y los migrantes no acompañados, porque las y los niños tienen derecho al juego, pero nunca a que jueguen con sus derechos. Y ellos y ellas requieren la máxima garantía de seguridad y protección.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 22 y 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Único. Se reforman los artículos 15, 22 y 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 15. Niñas, niños y adolescentes deben disfrutar de una vida plena en condiciones acordes con su dignidad y no ser expuestos a ningún riesgo que ponga en peligro su vida o en condiciones que obstaculicen su desarrollo integral.
Artículo 22. ...
...
Niñas, niños y adolescentes no podrán ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad o de sus tutores y, en términos de las disposiciones aplicables, de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia, salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separación, en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez, de conformidad con las causas previstas en las leyes y mediante el debido proceso en el que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas. Los y las menores de edad no podrán ser expuestos a ninguna circunstancia que ponga en riesgo su vida, integridad y desarrollo personal. En todos los casos se tendrá en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
...
Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los sistemas de las entidades deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial, así como a las y los menores de edad migrantes solos o acompañados que se encuentren en nuestro territorio.
...
I. a V. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/
Mexico-busca-implementar-modelo-para-integrar-a-ninos-y-adolescentes> Julio 31 de 2019.
2 <https://www.unicef.org/mexico/migraci%C3%B3n-de-ni%C3%B1as-ni%C3%B1 os-y-adolescentes> Consulta: 6 de agosto de 2019.
3 El Economista, obra citada.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.
Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.
Que adiciona los artículos 27 y 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIII al artículo 27, se reforma el primer párrafo y el inciso a) de la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de los retos de la sociedad moderna es lograr que todos los habitantes del planeta accedan a los insumos necesarios para su sobrevivencia, toda vez que existen las condiciones técnicas para alcanzar este objetivo.
Prueba de lo anterior es la cantidad de excedentes que cada año se producen en todo el mundo, incluyendo a nuestro país. Al respecto, se estima que alrededor del mundo se desperdician mil 300 millones de toneladas de alimentos al año, lo cual equivale a un tercio de los alimentos producidos para el consumo humano; Tan sólo en América Latina, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se pierden hasta 127 millones de toneladas de alimentos anualmente.1
Según el documento Food Losses and Food Waste in Mexico: quantification and some proposals for public policy ,2 elaborado por el Banco Mundial, el total de las pérdidas y desperdicio de alimentos en nuestro país es mayor a 20.4 millones de toneladas por año.3 El mismo documento señala que si toda la comida que es desperdiciada en México fuera recuperada, ésta alcanzaría para alimentar a toda la población mexicana en carencia alimentaria.4
Por otra parte, el doctor Gregor Wolf, del Banco Mundial, coordinador de Operaciones Sectoriales de Desarrollo Sostenible del Banco Mundial, aseguró a la Agencia EFE que el estudio del Banco Mundial pone de manifiesto la gran importancia de contar con información confiable que permite dimensionar el problema, estimar los costos asociados e identificar mejoras en los esfuerzos institucionales. El estudio, presentado en diciembre de 2017, reveló que de 79 alimentos representativos en la canasta alimentaria de México se calcula un desperdicio de 20.4 millones de toneladas cada año, que implica grandes impactos ambientales por excesivo uso de agua y generación de bióxido de carbono. De acuerdo con el estudio, “si los alimentos perdidos y desperdiciados fueran recuperados sería posible atender la deficiencia alimentaria de más de 7.4 millones de mexicanos”.5
Las implicaciones del desperdicio de alimentos también abarcan al proceso de producción: la huella de carbono global relacionado con este fenómeno se calcula en 3 mil 300 millones de toneladas de dióxido de carbono, mientras que se utilizan aproximadamente mil 400 millones de hectáreas para producir alimentos que no se consumen (una superficie mayor a la de Canadá e India juntos), y la huella hídrica representaría hasta 3.6 veces el consumo total de Estados Unidos.6
En el caso mexicano, la cantidad de alimentos desperdiciados genera 36 millones de toneladas de CO2, lo que equivaldría a las emisiones anuales de 16 millones de vehículos, y por esta misma causa se estima la pérdida de 40 mil millones de litros de agua.7
En contraste, se ha logrado alcanzar el millón de hectáreas sembradas destinadas para generar alimentos orgánicos, cifra que ha permitido que México se mantenga en el séptimo sitio como productor de agroalimentos a nivel mundial y el cuarto en América, de acuerdo con cifras de 2017 dadas a conocer por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).8
El Estado está obligado a proveer de las condiciones óptimas para que toda persona pueda acceder a una alimentación sana, garantizando la disponibilidad de los alimentos.
En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la alimentación de forma explícita en su artículo cuarto, el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”.
El derecho a la alimentación se amplía para proteger a un sector de la población en situación de mayor vulnerabilidad, obligando a la Federación, los Estados y Municipios a desarrollar mecanismos para apoyar la nutrición de los indígenas y familias migrantes mediante programas de alimentación, con especial atención a la población infantil.
Según el informe de Resultados de pobreza en México 2018 a nivel nacional y por entidades federativas, elaborado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), establece que el porcentaje de la población con carencias en el acceso a la alimentación se redujo de 21.7 a 20.4 por ciento en diez años. A pesar de lo anterior, en términos absolutos, en la actualidad hay más mexicanos (25.5 millones) en riesgo de morir de hambre por no tener un ingreso suficiente para adquirir la canasta básica alimentaria que los que había en 2008 (24.3 millones).9
Para lograr revertir esta situación se deben promover medidas tendientes a evitar el desperdicio de alimentos mediante la generación de esquemas de recuperación, a efecto de garantizar el derecho humano a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad a aquellos sectores de la población que por diferentes causas no pueden satisfacer esa necesidad básica.
En este sentido, el Partido Verde propone abordar el tema a través de una serie de reformas y ejes fundamentales.
Consideramos que una medida que se puede tomar para incentivar la donación de alimentos y hacer que estos lleguen a quienes más los necesitan es a través de condonaciones fiscales, específicamente a través de diversas reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales encuentran su justificación en los siguientes razonamientos.
I. Justificación de las modificaciones propuestas a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Nuestro país presenta un grave problema de distribución de alimentos, a pesar que la producción de éstos sería suficiente para satisfacer las necesidades de la toda la población.
En ese sentido, los bancos de alimentos juegan un papel fundamental para hacer que quienes más lo necesitan tengan acceso a los alimentos, pues se encargan de distribuir entre la población de escasos recursos alimentos no comercializables que se encuentran en condiciones óptimas para el consumo humano, ya sea canalizándolos a instituciones de asistencia social o distribuyéndolos directamente en las comunidades.
Así, los bancos de alimentos son reconocidos como puentes entre la abundancia y la carencia, pues se encargan de rescatar alimentos de los mercados de abasto, tiendas de autoservicio, campos agrícolas, empacadoras e industria alimentaria en general, evitando así su desperdicio.
El papel de dichas instituciones es de gran relevancia pues éstas promueven la autogestión de las comunidades en donde tienen injerencia y la participación social en la labor de encontrar soluciones a sus problemas.
Por otro lado, en lo que se refiere a los beneficios fiscales que estimulen la donación de alimentos, es necesario señalar que en la actualidad el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite a los contribuyentes realizar deducciones autorizadas a través de donativos. La deducibilidad de los mismos no puede exceder del siete por ciento de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente.
Bajo el amparo de dicha normatividad se abre la puerta para que las personas morales que así lo determinen, puedan realizar donaciones con las que obtengan un beneficio fiscal.
En este sentido, en reconocimiento a la labor realizada por los bancos de alimentos para beneficiar a quienes más lo necesitan, proponemos también reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta con dos fines particulares. En primer lugar, brindar las facilidades para que los bancos de alimentos puedan darse de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como donatarias autorizadas. En segundo término, se pretende permitir la deducción de los costos de traslado de alimentos donados de las instalaciones a Bancos de Alimentos y organizaciones civiles o comunitarias, con el fin de coadyuvar a hacer más eficiente la entrega directa en sus instalaciones.
En otras palabras, se busca ampliar los beneficios fiscales que ya se otorgan en la actualidad y sumarles a éstos el de poder deducir al 100 por ciento los costos de los traslados de los alimentos donados.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXIII al artículo 27, se reforma el primer párrafo y el inciso a) de la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIII al artículo 27, se reforman el primer párrafo y el inciso a) de la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. a XXII. (...)
XXIII. Que, tratándose de los costos de traslado de alimentos a donatarias autorizadas, Comités o directamente a la población, los mismos serán deducibles al cien por ciento del monto total.
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
I. a V. ...
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades marginadas de zonas rurales, urbanas e indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:
a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. Así como al acopio y selección de alimentos perecederos no perecederos excedentes para su distribución.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, “Pérdidas y desperdicios de alimentos en América Latina y el Caribe”, febrero de 2016, p. 4. Disponible en: http://www.fao.org/3/a-i5504s.pdf
2 Véase, Aguilar Gutiérrez, Genaro, “Food Losses and Food Waste in Mexico: quantification and some proposals for public policy, World Bank-México. Disponible en: http://www.cec.org/sites/default/files/pdf/fww/wb-presentations/6-genar o-aguilar.pdf
3 Ibídem, lámina 12
4 Ibídem, lámina 27
5 Véase, “Banco Mundial: México despilfarra el 34% de su producción alimentaria”, Agencia EFE, 8 de diciembre de 2017. Disponible en: https://www.efe.com/efe/america/mexico/banco-mundial-mexico-despilfarra -el-34-de-su-produccion-alimentaria/50000545-3461427
6 FAO, óp. cit. p. 4.
7 Aguilar, óp. cit.
8 Sagarpa. Duplica México superficie de producción de alimentos orgánicos. Gobierno de la República, México, 12 de octubre de 2017. Disponible en:
http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/bajacaliforniasur /boletines/2017/octubre/Documents/2017BS335.PDF
9 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Documents/IEPDS_2018. pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días de septiembre de 2019
Diputados del PVEM : Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo y Jesús Carlos Vidal Peniche
Diputados de Morena : Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe y Francisco Elizondo Garrido (rúbricas)
Que reforma y adiciona los artículos 15 y 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Rocío Barrera Badillo, integrante de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 15 y el primer y segundo párrafos del artículo 24; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 15 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Si bien la migración es inherente a la historia de la humanidad, en la actualidad se ha convertido en un tema trascendental y sumamente polémico en la agenda de los principales países receptores de dicho éxodo, debido a su efecto demográfico, económico, político y social.
Centroamérica es la región del continente más poblada y al mismo tiempo la más pobre de Latinoamérica. La que menos oportunidades de empleo tiene, la más inestable políticamente y la que más ha sufrido a causa de la violencia. Siendo Guatemala la que más muertes ha registrado con 60 mil, le sigue Honduras con 54 mil y el Salvador con 37 mil, en los últimos 12 años.
En razón de lo anterior y considerando que 51 por ciento de los habitantes de esta región es pobre y 26 vive en una condición de extrema pobreza.1 No es una sorpresa que en los últimos 20 años han cruzado por México más de 6 millones de personas para encontrar en Estados Unidos una oportunidad para mejorar su calidad de vida y en cierre de este 2018 la migración centroamericana hacia el norte del continente se ha incrementado dramáticamente y a finales de octubre del presente año se cuentan más de 7 mil 500 centroamericanos intentando cruzar por México con rumbo a Estados Unidos.
Cada año, cerca de 700 mil inmigrantes llegan a tierras norteamericanas y desde 2016 se identificó que las principales detenciones que ocurren en la frontera con México son de personas procedentes de Guatemala, Honduras y El Salvador, superaron en número a las de mexicanos.
Con base en estos antecedentes, el pasado sábado 13 de octubre un grupo de más de 4 mil hondureños, de todas las edades, inició una peregrinación al norte de Tegucigalpa hacia la frontera con Guatemala, con la intención de cruzar por México y llegar a Estados Unidos. Una ruta de 2 mil kilómetros que representa un reto por los obstáculos y peligros que tendrán que enfrentar a lo largo de dicho recorrido.
Por consiguiente, exhortamos al gobierno federal a garantizar asistencia institucional a todas las personas en tránsito y que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Ofreciendo atención especial y un trato digno a mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, enfermos crónicos y proteger en todo momento que no sean víctimas de violencia de género, tráfico de migrantes, trata de personas, y prostitución.
Desafortunadamente, cuando la caravana llegó a la frontera, las autoridades mexicanas indicaron que no sería posible su acceso argumentando que para entrar en el país se requería una visa o solicitar el reconocimiento como refugiados ante las autoridades migratorias, lo que hoy equivale a realizar un trámite que tarda hasta 45 días.
En México, el reconocimiento de la condición de refugiado tiene como fundamento internacional los artículos 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El artículo 1o. constitucional reconoce de manera amplia y sin excepción que toda persona goza de los derechos reconocidos por el Estado mexicano y en los instrumentos internacionales suscritos por éste. Ello significa que no sólo los nacionales gozarán de dichos derechos sino toda persona, independientemente de su condición de extranjeros y con independencia de su condición jurídica.
En esta tesitura, el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político establece:
Artículo 13 . La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:
I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;
II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; y
III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivo de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Siempre solidario y con estricto respeto de los derechos humanos fundamentales y conscientes de las precarias condiciones que están viviendo todos los seres humanos que dejaron su país y que están realizando esta peregrinación con el único objetivo de ofrecer a sus hijos un mejor futuro, sin importar que tengan que renunciar a su pueblo, a su lengua e incluso a sus costumbres, presento la siguiente iniciativa, a fin de convertir al gobierno en un facilitador del tránsito de migrantes, al reducir los tiempos para obtener la legalidad de su estancia e implantar programas de empleo temporal para refugiados.
El presidente de México, licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha ofrecido una estrategia para emplear a los migrantes centroamericanos en diversos proyectos para el desarrollar el sureste México y vamos a requerir muchas manos para materializar los proyectos del Tren Maya, el Tren Transístmico y una gran reforestación que implicará plantar 4 millones de árboles en el próximo sexenio,2 con lo que vamos a dar trabajo a los mexicanos y estaremos en condiciones de ofrecer una oportunidad de empleo a los migrantes que vengan al país.
No obstante lo anterior, también anunció la pertinencia de que el nuevo gobierno ponga sobre la mesa este tema, con la finalidad de que Estados Unidos y Canadá sean solidarios con las dificultades que están orillando a miles de centroamericanos a abandonar su patria y caminar miles de kilómetros.
México debe mostrar empatía con las dificultades que representa cruzar de sur a norte la república y será muy importante apoyar a nuestros hermanos centroamericanos en su recorrido. Nadie abandona su país por el simple gusto de la aventura y menos cuando se cruza la frontera con la ilusión de encontrar en otra nación una respuesta a sus problemas y la única alternativa para sacar adelante a la familia.
¡Que quede claro! Por ninguna circunstancia disculpamos el ingreso en el país en forma desordenada y empujando cualquier obstáculo, pero también debemos reconocer que nuestra regulación en materia migratoria no se encuentra a la altura de las circunstancias y el profesionalismo de la administración anterior no cumplió las expectativas y el nivel de la emergencia.
Si bien los migrantes transgredieron la ley e irrumpieron masivamente en territorio nacional, ése no debe ser pretexto para estigmatizarlos como delincuentes. Su desesperación por encontrar un lugar seguro para sus seres queridos los ha obligado a recorrer un viacrucis que ponga fin a la tragedia que han vivido en sus países.
De manera específica, la reforma que propongo tiene dos grandes objetivos: el primero, reformar los artículos 15 y 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, para reducir a la mitad el plazo en que se realiza el trámite para obtener el reconocimiento de refugiado.
Quiero subrayar que ésta no es una propuesta basada en la coyuntura de las caravanas de migrantes centroamericanos que intentan cruzar el país, sino que se trata de una reforma que pretende ajustarse a las necesidades de un fenómeno del que tendremos que ser responsables en el futuro, tomando en cuenta que se estima que al cierre de este año se podrían presentar alrededor de 24 mil solicitudes de refugio y en 2019 podrían ser más 36 mil solicitudes.3
En consecuencia, al reducir de 45 a 20 días el plazo para obtener el reconocimiento de refugiado, las personas que tengan la necesidad de cruzar por nuestro país gozarán de todos los derechos, acciones, programas, medidas y garantías previstos en favor de los solicitantes. Además, siendo conscientes de la tragedia que puedan vivir los pueblos hermanos de Centroamérica u otras naciones y que provoquen la movilización masiva de su población, establecemos que cuando las autoridades de nuestro país consideren que el ingreso masivo de migrantes corresponde a una emergencia humanitaria se dará respuesta en 10 días.
De manera complementaria y tomando en cuenta que la actual Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, establece en su artículo 44 que en virtud de las condiciones que presentan los refugiados, deberán recibir las mayores facilidades posibles para el acceso a los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, a ejercer el derecho al trabajo, consideramos que debe especificarse en dicho ordenamiento jurídico la facultad de la Secretaría de Gobernación de coordinar las acciones de las dependencias del sector público federal, estatal y municipal, en la generación de empleos para migrantes.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 15 y el primer y segundo párrafos del artículo 24; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 15 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo 15. En materia de refugiados, le compete a la secretaría lo siguiente:
I. Efectuar el reconocimiento de la condición de refugiado a los extranjeros que, encontrándose en territorio nacional, así lo soliciten de conformidad con los supuestos previstos en la presente ley, en un plazo no mayor de 20 días hábiles. En todos los casos a que se refiere esta fracción la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. a V. ...
V Bis. Coordinar las acciones de las dependencias del sector público federal, estatal y municipal, en la generación de empleos para migrantes;
VI. a XV. ...
Artículo 24. La Secretaría analizará y evaluará todas las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y deberá emitir, en cada caso, resolución escrita, fundada y motivada, dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Cuando las autoridades de nuestro país consideren que el ingreso masivo de migrantes corresponde a una emergencia humanitaria se dará respuesta en 10 días.
Para los efectos del párrafo anterior, la secretaría solicitará opinión sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen del solicitante a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las demás autoridades competentes que establezca el reglamento respecto de los antecedentes del solicitante. Dicha opinión deberá emitirse dentro de los siete días hábiles siguientes, contados a partir del siguiente al que se recibió la misma; si transcurrido dicho plazo, la Secretaría no recibiese la opinión solicitada, se entenderá que no existe opinión o información alguna sobre el particular.
...
I. a V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Centroamérica es la región más densamente poblada y pobre de Latinoamérica, ocupa sólo 2.7 por ciento de la superficie de Latinoamérica, pero en ese espacio vive 7.2 de la población del continente. El Salvador, el país más pequeño de Latinoamérica, tiene la mayor densidad, con casi 300 habitantes por kilómetro cuadrado. De los centroamericanos, 51 por ciento vive en la pobreza y 26 en la extrema pobreza. Por tanto, las guerras, la inseguridad y los desastres naturales provocan inevitablemente desplazamientos masivos de población. Durante el último medio siglo, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador no han sufrido más que guerras, revoluciones, golpes de Estado, terremotos, huracanes, problemas que en vez de resolverse se han venido agravando.
https://www.nexos.com.mx/?p=22331
2 https://www.reporteindigo.com/reporte/amlo-dara-trabajo-a-migrantes-en- tren-maya-sanchez-cordero/
3 Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
Referencias
1 Amnistía Internacional, Enfrentando muros. Violaciones de los derechos de los solicitantes de asilo en Estados Unidos y México, páginas 10-11. Recuperado de
https://www.amnesty.org/es/documents/amr01/6426/2017/es/
2 Comar (2017). Estadísticas 2013-2017. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/290340/ESTADISTICAS_2013 _A_4TO_TRIMESTRE_2017.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.
Diputada Rocío Barrera Badillo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Martha Elena García Gómez, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo infantil es un flagelo que no solo afecta el desarrollo psicológico y físico –porque les acarrea problemas de salud, los coloca en situaciones de indefensión, los aleja de las aulas, los situá en responsabilidades no acordes con sus edades, etcétera–, sino que les impide el ejercicio pleno de sus derechos.
Entre las acciones emprendidas por el Estado mexicano, en el orden interno, destacan:
• Reforma constitucional en materia de derechos humanos.
• Expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
• Creación del Sistema Nacional de Protección Integral de los derechos de NNA.
• Reforma legislativas que fijo la edad mínima para el trabajo.
• Creación de una instancia intersecretarial para enfrentar coordinadamente el problema.
En el orden externo, México:
• Ratificó en 2000, el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil
• El 10 de junio de 2015, ratificó el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la edad mínima de admisión al empleo, y que entró vigor en junio de 2016.
No obstante lo anterior, cifras oficiales recientes dan cuenta que el trabajo infantil, pese a la acción de la administración pública, no ha disminuido, que entre 2015 y 2017 se ha incrementado.
Su situación en 2015 de acuerdo con el Inegi1 se presentó de la forma siguiente:
El Módulo de Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, evidencia que en 2015, 8.4 por ciento (2 millones 475 mil 989) de los niños, niñas y adolescentes realizan alguna actividad económica; de ellos, 69.8 por ciento (1 millón 728 mil 240) son niños y 30.2 por ciento (747 mil 749) son niñas. El 14.0 por ciento tiene de 5 a 11 años; 21.8 por ciento son adolescentes de 12 a 14 años; mientras que la mayor proporción se presenta en el grupo de adolescentes de 15 a 17 años con 64.2 por ciento.
En términos de actividades:
De la población infantil que trabaja, 89.6 por ciento (2 millones 217 mil 648) realiza actividades económicas no permitidas. De estos, 40 por ciento no tienen la edad mínima para trabajar 21 y 60 por ciento realizan actividades que resultan peligrosas para su salud, seguridad o moralidad y que afecta el ejercicio de sus derechos y su desarrollo integral.
Por sector de actividad:
Para el año de referencia, el principal sector de actividad en que se ocupa la población infantil es el agropecuario (26.7 por ciento), seguido de servicios (22.6 por ciento) y del comercio (20.2 por ciento). Existe una marcada diferencia por sexo según el sector en que se ocupan, pues los varones lo hacen principalmente en la construcción: 99.3 por ciento de la población de 5 a 17 años ocupadas en este sector son hombres. Lo mismo sucede en el sector agropecuario en que 89.7 por ciento de los niños ocupados en el sector son varones.
Acerca de los motivos que los impelen a laborar:
Entre los motivos que llevan a la población infantil a trabajar, 23.5 por ciento declaró que trabaja para pagar la escuela y/o sus propios gastos; otro 23.5 por ciento dijo que lo hacía por gusto o solo por ayudar. Uno de cada 10 manifestó que el hogar necesita su aportación económica. Mientras que para 16.8 por ciento el hogar necesita de su trabajo.
Sobre para quien trabajan:
En lo que respecta a la persona para quien trabajan, seis de cada 10 (59.2 por ciento) lo hacen para un familiar y 3.8 por ciento trabajan solos o por su cuenta.
Tocante a la duración de la jornada laboral:
En México, la jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no puede exceder de seis horas diarias; sin embargo, 36.6 por ciento de la población de 5 a 17 años ocupada trabaja 35 y más horas a la semana.
Sobre los ingresos:
De la población infantil que trabaja, 42.5 por ciento no recibe ingresos por su trabajo; 19.1 por ciento recibe hasta dos salarios mínimos y tres de cada 10 reciben sólo un salario mínimo. De quienes ganan hasta un salario mínimo, 38.2 por ciento trabajan de 40 a 48 horas a la semana.
Acerca de la relación trabajo-estudio:
De la población infantil ocupada, 9.6 por ciento sólo trabaja; 9.7 por ciento trabajan y estudian. De los niños, niñas y adolescentes que trabajan, 53.3 por ciento también estudian y realizan quehaceres domésticos y 27 por ciento combinan el trabajo con quehaceres domésticos
Sobre asistencia escolar:
La asistencia escolar, además de ser un derecho fundamental, es un factor importante que contribuye a prevenir y erradicar el trabajo infantil. De los niños, niñas y adolescentes que trabajan, 37 por ciento (915 mil 309) no asisten a la escuela, ante 4.3 por ciento (un millón 165 mil 34) de infantes que no están ocupados realizando alguna actividad económica. La razón de no asistencia escolar en dos de cada 10 (24.9 por ciento) niños, niñas y adolescentes ocupados, es el trabajo.
En ese orden, de acuerdo con los datos del Módulo de Trabajo Infantil (MTI) 2017 2 –cuyo universo de estudio es la población de 5 a 17 años–, presentados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) los números en términos absolutos no registraron mejoría:
En 2017 la población infantil de 5 a 17 años en el país ascendió a 29.3 millones de personas. De este universo, 3.2 millones (11 por ciento) realizaron trabajo infantil, 62.7 por ciento hombres y 37.3 por ciento, mujeres.
El Inegi señala también que la tasa de trabajo infantil habría disminuido de 12.4 por ciento en 2015 a 11 por ciento en 2017, y que, en este último año, de 11 por ciento referido, 6.4 por ciento realizó sólo alguna ocupación no permitida, 4 por ciento sólo se dedicó a realizar quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas y 0.7 por ciento combinó ambas formas de trabajo.
Asimismo, que, durante 2017, la tasa de trabajo infantil fue más alta en las áreas menos urbanizadas (localidades menores de 100 mil habitantes) con 13.6 por ciento a diferencia de las áreas más urbanizadas (localidades de 100 mil y más habitantes), donde el trabajo infantil alcanzó a 7.6 por ciento de la población de 5 a 17 años de edad.
En ese tenor, es plausible que al indagar sobre las razones por las que se emplea a infantes en el trabajo se obtengan diversos elementos que darían luz en el diseño de medidas de prevención y combate.
Lo que parece una verdad de Perogrullo, en realidad esconde un hecho ineludible, la sistemática precarización de los empleos que se crean y que orilla a los padres de los menores consentir que los ocupen para contribuir al ingreso familiar. Muy lejos del trabajo decente por el que ha pugnado en reiteradas ocasiones la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y las administraciones públicas de los tres niveles de gobierno al menos en el discurso.
Hoy en día, con sobradas razones, nos hemos dado cuenta que no ha bastado su prohibición en la misma Carta Magna, y en la normativa federal en la materia. Ni los reconocimientos públicos a aquellas empresas que dejan de ocuparlo, ni las inspecciones en los centros de trabajo, las cifras que leemos en documentos oficiales o en la prensa muestran su renovada persistencia.
Una pregunta pertinente sería cuántas y que unidades económicas han sido sancionadas conforme a la reforma de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo de menores (DOF 15de junio de 2015) la cual dispuso en el artículo 995 Bis que: Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
El cuestionamiento obligado es ¿Dónde levantar registros fiables acerca del trabajo infantil?
Hasta ahora, el Módulo de Trabajo Infantil –desarrollado conjuntamente por el Inegi y la Secretaría del Trabajo federal– ha tenido como fuente según documentos de dominio público, que la unidad de muestreo sea la vivienda particular y sus residentes, con lo cual se pretende —y este es su objetivo general— contar con el registro de las actividades económicas, domésticas no remuneradas y educativas que desarrollan las niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años.
De suyo, los objetivos particulares del citado módulo son los de:
• Disponer de información sobre el trabajo infantil desde una perspectiva [que incluya] tanto la ocupación no permitida como los quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas.
• Obtener información para la medición del trabajo infantil no permitido, ello incluye identificar: a) los sectores económicos y lugares peligrosos; b) las ocupaciones peligrosas y la exposición a riesgos; y c) los horarios prolongados o jornadas nocturnas.
• Conocer las características laborales de los niños, niñas y adolescentes ocupados.
• Recuperar información sobre las actividades domésticas no remuneradas de la población infantil y aquellas que se realizan en condiciones no adecuadas.
• Contar con datos sobre la relación entre trabajo infantil y educación: asistencia escolar, razones de no asistencia a la escuela.
Resalta entonces que la información tiene como fuente principalísima a los hogares y sus residentes, y que no se contempla –como debiera hacerse– como complemento, de la que se recaba al inspeccionar las unidades económicas (empresas de todos tamaños) por parte de la secretaría del ramo.
Pareciera que un primer paso es fortalecer el sistema de inspección y aplicar las sanciones correspondientes como lo recomienda el Comité sobre los Derechos del Niño en las Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, de junio de 2015, cuando tomó nota de las reformas legislativas en la materia, expresó su preocupación por la insuficiencia de las medidas adoptadas e instó a nuestro país a garantizar el cumplimiento de las normas, incluyendo el Convenio 182:
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
63. El Comité toma nota de la reforma constitucional que eleva la edad mínima de empleo a 15 años. Sin embargo, sigue profundamente preocupado porque cientos de miles de niñas y niños, a veces de tan sólo cinco años de edad, continúan trabajando y un alto porcentaje de ellos está involucrado en las peores formas de trabajo infantil, como la minería y la agricultura, y/o no reciben ningún salario. Le preocupa además que las medidas adoptadas han sido insuficientes para abordar el trabajo doméstico, que afecta especialmente a las niñas, así como la participación de niñas y niños en la agricultura que afecta especialmente a las niñas y niños que son hijos de trabajadores agrícolas migrantes.
64. El Comité recomienda que el Estado parte:
(a) Revise su legislación para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales, incluido el Convenio 182 de la OIT y asegurar que el trabajo doméstico y el trabajo en la agricultura y las fábricas de ladrillos, entre otros, se incluyan explícitamente como formas peligrosas de trabajo, y se prohíban para niñas y niños menores de 18 años de edad, debiendo tomar medidas para eliminarlos;
(b) Fortalezca su sistema de inspección y aplique de forma efectiva en la práctica las sanciones para aquellos que explotan económicamente y abusan de niñas y niños, incluidos los que trabajan como mendigos, en el trabajo doméstico, remunerado y no remunerado, y en la agricultura;
(c) Proporcione recursos adecuados para la aplicación efectiva del Programa Nacional para la Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil y Proteger a los Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida, y adopte medidas concretas para hacer frente a la situación de niñas y niños trabajadores domésticos, en minas y fábricas de ladrillos y niñas y niños migrantes que trabajan en la agricultura;
(d) Asegure que los datos recopilados sobre trabajo infantil están desagregados e incluyen información sobre niñas y niños que trabajan como mendigos, en el sector agrícola temporal y como trabajadores domésticos en sus casas.
(e) Acelere el proceso de ratificación del Convenio No. 138 de la OIT (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo;
(f) Continúe la búsqueda de asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.
Un segundo paso, sería llevar un registro preciso de las unidades económicas que pasan por alto el marco jurídico interno; lo anterior a partir de la información que se recopile sobre trabajo infantil (inciso d), párrafo 64 del documento Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México).
Dónde y cómo ocurre, en qué zonas del país persiste, cuáles son las actividades económicas que demandan el trabajo infantil, en qué unidades económicas son empleados, en qué condiciones, en qué entidades federativas y municipios se concentran o qué tipo de ocupación desarrollan, serían las preguntas a responder.
Con ello, lograríamos visibilizar el fenómeno, al mismo tiempo que se podría evaluar la efectividad de las tareas de inspección que tiene a su cargo la secretaría del ramo, la cual forma parte del Sistema Nacional de Protección Integral, y por ende de los sistemas locales.
De tal suerte que el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SNPINNA), al contar con dicha información, esté en posibilidades de adoptar todas aquellas medidas –políticas, programas y acciones–, encaminadas a combatir y erradicar el empleo infantil.
Al respecto, ha de tenerse presente que la vigente Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) establece sendos sistemas de información relativos a la condición jurídica de los menores edad susceptible de adopción, por una parte, y acerca del progreso logrado en el ejercicio de sus derechos, por otra.
El primero de ellos está enunciado en el artículo 29, y el segundo –que recae en la Secretaría Ejecutiva del Sistema con la coadyuvancia de los sistemas locales– referido al monitoreo de los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se estipula en la fracción XV del artículo 125:
Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:
...
XV. Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;
En suma, y atendiendo la recomendación del Comité de los Derechos de Niño se propone adicionar una fracción XVI al artículo 125 de la LGDNNA –recorriendo las subsecuentes fracciones– para asentar que se integrará al sistema de información a nivel nacional, los registros recopilados sobre trabajo infantil, desagregados por unidad y actividad económica, entidad federativa y municipio, condiciones de trabajo y tipo de ocupación, incluyendo la relativa a las sanciones aplicadas a las unidades económicas.
En tal virtud, tengo bien someter a consideración de esta Honorable representación del siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona la fracción XVI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 125. ...
I. a XV. ...
XVI. Integrar al sistema de información a nivel nacional, los registros recopilados sobre trabajo infantil, desagregados por unidad y actividad económica, entidad federativa y municipio, condiciones de trabajo y tipo de ocupación, incluyendo la relativa a las sanciones aplicadas a las unidades económicas.
XVII. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos;
XVIII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta ley, y
XIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver: Inegi. Estadísticas a propósito del día del niño (30 de abril). Datos nacionales. 27 de abril de 2017, Aguascalientes, Aguascalientes.
2 Ver: Inegi. Módulo de Trabajo Infantil (MTI) 2017. Comunicado de prensa núm. 269/18; 12 de junio de 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de septiembre de 2019.
Diputada María Elena García Gómez (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, María Sara Rocha Medina, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan el artículo 73, fracción XXI inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La multiplicidad de leyes sobre una misma materia, ha sido desde hace mucho tiempo un problema al que las autoridades se han enfrentado. La denominación “código” para la ley penal es una más de las tradiciones impuestas desde principio del siglo XIX por la Francia napoleónica que, además connotaba el sentido de ley nacional, en el contexto de países con gobiernos constitucionales y unitarios o centralistas (antiguos reinos). Es decir, con este término se conceptualizó en Europa la idea de que cada nuevo estado-nación debía tener leyes homogéneas en su territorio a diferencia de la multiplicidad de leyes existente en el periodo medieval y absolutista.
Cuando inició la paulatina codificación penal en nuestro país y en virtud a su composición política como federación, cada estado fue legislando su propio Código Penal siguiendo la tendencia. El abogado penalista Raúl Carranca y Trujillo en el año de 1937, indicaba que un año antes se llevaron a cabo diversos eventos con la intención ya, de conseguir la “unidad legislativa mexicana en materia penal”, entre ellos el “la Convención Nacional de Lucha contra la Delincuencia y de Unificación de la Legislación Penal”. Más tarde, en el año de 1963, en el segundo Congreso Nacional de Procuradores de 1963, se determinó conformar una comisión redactora de un “proyecto de Código Penal Tipo para la República Mexicana”, perteneciendo a dicha comisión, entre otras personas destacadas: Celestino Porte Petit, Luis Fernández Doblado, así como el doctor Ricardo Franco Guzmán.1
Más recientemente se han anunciado algunas iniciativas que persiguen el fin de la unificación penal, durante las administraciones del presidente Felipe Calderón se escuchó del Código Penal Único, como en la del presidente Enrique Peña Nieto se trabajó sobre un Código Nacional Penal. No obstante, ello, únicamente se legisló el Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente en todo el país desde junio de 2016, que abrogó los 33 códigos procedimentales penales hasta entonces vigentes. Pero no olvidemos, que, como antecedente a esta labor de unificación, se trabajó en la armonización penal . Tarea que consistió en analizar cada código penal estatal, con la finalidad de que los 33 códigos penales de la República tuvieran como referencia la misma parte general del derecho penal, lo cual no se logró.
No obstante lo anterior, lo que sí se logró, fue llegar a la certeza de su necesidad. Y esto se vio reflejado al incluir en el Código Nacional de Procedimientos Penales, una legislación adjetiva, diversas disposiciones que guardan relación con el derecho penal sustantivo. Con la finalidad de conformar una herramienta con más posibilidades de éxito en su aplicación.
La unificación penal representa varias y diversas ventajas como lo han señalado miembros renombrados juristas, principalmente las que advertía desde el año 2013 el ministro Juan Silva Meza, relativas a la previsión y descripción uniforme de hechos considerados como delitos en toda la República, así como de sus modalidades, grados de participación, gravedad, sanciones y medidas de seguridad; derogación de tipos, vicios regionalistas, incluso la uniformidad alcanzaría hasta para política en materia de prevención y reinserción social; jurisprudencial y el fortalecimiento del estado de derecho.
Algunos otros problemas que se atacarían con la unicidad legislativa los enuncia también el magistrado José Nieves Luna Castro, quien proporciona ejemplos derivados de la inconsistencia y falta de certeza jurídica atribuible a la multiplicidad penal mexicana, remediables con la implementación de un buen código penal único:
À Los problemas vinculados con los conflictos de competencia entre tribunales federales y locales o entre los de diversas entidades del país;
À La previsión o no de algunos recursos como posibles en algunas entidades y no en otras y
À La obtención de beneficios sustitutos o de suspensión de penas, etcétera.
Una tercera opinión, la emite el maestro Rubén Quintino Zepeda, a favor de la unidad jurídico-penal con tres ideas principales: “Primero porque un solo Código Penal produce y fundamenta reglas jurídicas dentro de un sistema; segundo, porque posibilita una aplicación igualitaria del derecho (función democrática del estado); y tercero, porque también posibilita la armonización de las decisiones, para el beneficio del principio de igualdad jurídica”.2
Hoy tenemos 35 códigos penales en nuestro país, uno federal, el de la Ciudad de México, el de Justicia Militar y 32 de las entidades federativas. En ellos más allá de las tendencias dogmáticas y político criminales, para definir sus tipos penales, entre otros factores, han intervenido las condiciones políticas y socioculturales de las regiones del ámbito de aplicación de la norma. Y dado que éstas, difieren de región a región, o de estado a estado, la definición de los delitos no es uniforme. Ejemplos sobran: en la norma punitiva de Baja California existe el delito en contra del libre ejercicio de la educación pública; en Chiapas, delito de manipulación genética; en Durango, delito contra la seguridad en los medios informáticos; en Yucatán, el delito esterilidad provocada, en Morelos, fraude al patrimonio familiar.
Legislar un único código penal, debe ser tomado seriamente pues en ello va la definición del núcleo duro de la política criminal del Estado mexicano, la definición de cada delito (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), la autoría y la participación. La reingeniería de la política criminal deberá transitar sobre la alineación de los tipos penales a los mismos principios político-criminales, su integración normativa, objetiva y subjetiva, así como establecer la debida proporcionalidad entre delitos y la punición correspondiente; modernizar y ampliar y especificar las medidas de seguridad, analizar las modalidades y gravedad de los delitos; revisar los errores de tipo, entre otras cosas.
Cierto es que no obstante los ya enumerados beneficios del logro de la unidad jurídico-penal, existen muchas incógnitas que se desprenden de este mismo planteamiento. ¿La norma penal unificada recogería todos los delitos o habría una selección cuyos criterios se desconocen? ¿Qué hacer con los delitos de carácter regional que no tendrían sentido a nivel nacional? ¿Qué hacer con las penas que son desproporcionadas al hecho delictuoso pero que fueron debidamente fundamentadas por el legislativo respectivo? ¿Dejar las medidas de seguridad como están o ampliar su aplicabilidad? ¿Establecer parámetro de punición de menor grado a todos los delitos? ¿Introducir cambios sustantivos en la parte general del nuevo código? La respuesta a todas estas cuestiones, de ninguna manera pueden ser ofrecidas en un documento como el que ahora presentamos, puesto que deben encontrarse como el producto de un trabajo que se realice a lo largo y ancho de nuestro país, estructurando una ruta crítica que nos asegure una correcta gestión del cambio que involucre a todas las posiciones académicas de la materia.
Finalmente es necesario indicar que si corresponde a esta iniciativa de modificación constitucional proyectar una fecha para la emisión del decreto que habrá de contener el Código Nacional Penal, con el fin de asegurar el cumplimiento a ley, sin embargo, la vigencia de dicho código, debe ser también resultado del análisis y determinación que se haga en el amplio ejercicio de Parlamento Abierto.
Por lo cual, pongo a su consideración la siguiente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Así, por lo expuesto, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 73 fracción XXI inciso C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se reforma el artículo 73 fracción XXI inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. (...)
I. (...)
XXI. (...)
a) (...)
c) La legislación única en materia penal sustantiva, procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
(...)
(...)
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los códigos penales que se encuentran en vigor en las entidades federativas, tendrán vigencia hasta que el Congreso de la Unión expida conforme al presente decreto el Código Nacional Penal.
Tercero. El Código Nacional Penal deberá ser expedido por el Congreso de la Unión a más tardar en el tercer año legislativo, antes del cierre del último periodo ordinario de sesiones de la LXIV Legislatura. Su respectivo contenido y vigencia deberán ser producto del análisis que en Parlamento Abierto se haga.
Cuarto. Todos los procedimientos que en la materia se hayan iniciado hasta antes de la entrada en vigor del Código Nacional Penal, continuarán su trámite hasta ser concluidos conforme a las disposiciones vigentes que les dieron origen.
Nota
1 Consultado en Rubén Quintino Zepeda, En búsqueda de la unidad jurídico-penal. Disponible para su consulta la dirección electrónica:
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/EN%20BÚSQUEDA%20DE%20LA%20UNIDAD%20JURÍDICO%20PENAL%20QUINTINO%20ZEPEDA.pdf.
Consultado 19 de agosto de 2019.
2 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.
Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, María del Carmen Cabrera, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mérito de lo expuesto y fundado, en el marco humano, social, y la presente iniciativa.
I. Planteamiento del problema
México es uno de los países que cuenta con mayor regulación para las actividades de pesca comercial de los recursos marinos, la cual, está enfocada a la administración, ordenamiento y control de la sustentabilidad de dichos recursos.
Al respecto, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Asimismo, dicho precepto jurídico establece que corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales estableciendo, en específico que son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley.
En consecuencia, corresponde al Ejecutivo Federal reglamentar su extracción y utilización y el establecimiento de zonas de veda, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.
Asimismo, se advierte que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones y permisos, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Aunado a lo anterior, y como Ley complementaria del artículo 27 Constitucional, tenemos a la Ley General de Bienes Nacionales que establece en sus artículos 13y 16, lo siguiente:
Artículo 13. Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.
Artículo 16.- Las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.
Derivado de lo anterior, se concluye que los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros. Así mismo, las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.
En este sentido, la Nación, por conducto del Ejecutivo federal, cuenta con la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), quien a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), tiene entre otras facultades las de otorgar concesiones y permisos para la pesca comercial de los recursos pesqueros, conforme a los artículos 4, fracciones XV, XXVI, XXVII, XVIII, XLIII, 36, fracción III, y el Capítulo IV del Título Sexto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Se puede observar que las disposiciones correspondientes en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de expedición de concesiones y permisos de pesca comercial, tiene la obligación de acatar lo establecido en la Carta Nacional Pesquera y sus modificaciones, toda vez que conforme al artículo 32 de dicha Ley, establece que la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal, tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.
Paralelamente, y para efectos de apoyar a las Autoridades Administrativas en materia de sustentabilidad y protección de los recursos pesqueros, el sector pesquero de altura, es decir, el que utiliza embarcaciones mayores a los 10.6 metros de eslora, ha aceptado y entrado al programa de monitoreo vía satelital coordinado y controlado por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, para el control y seguimiento de las embarcaciones en sus actividades pesqueras, mismo que también sirve para brindarles seguridad y apoyo en caso de ser necesario, por parte de la misma autoridad; así mismo, han ido modificando sus artes de pesca con la finalidad de reducir la pesca incidental y en otros casos proteger la especies como las tortugas marinas que se capturan por accidente en las artes de pesca de embarcaciones mayores, instalando los dispositivos de excluidores de tortugas y peces (en el caso de embarcaciones que se dedican a la captura de camarón ) incluso, han ido modernizando con tecnología técnico-científica, dichas artes de pesca en beneficio del hábitat donde realizan sus actividades pesqueras.
En la actualidad, se ha visto permeada y afectada directamente la actividad pesquera, ya que el sector dedicado a dicha actividad no ha podido modernizar sus embarcaciones o bien adquirir nuevas embarcaciones en pro de la sustentabilidad de las especies, en primer término, porque el esfuerzo pesquero de cada pesquería se encuentra agotado al máximo de conformidad con la Carta Nacional Pesquera, por lo que el productor no puede acceder a un permiso de pesca comercial nuevo; así que la alternativa para adquirir un permiso de pesca comercial, es a través de la asignación de un permiso que se encuentre dentro del esfuerzo pesquero contemplado en la Carta Nacional Pesquera y eso solo es posible a través de la figura jurídica de “Sustitución de Titular de Permisos de pesca comercial”, misma que no se encuentra contemplada en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, pues, dicha figura solo se dejó contemplada para la Concesiones de Pesca Comercial en su artículo 50, así mismo, en el tercer párrafo del artículo 51, se prohibió la posibilidad de que los permisos de pesca comercial puedan ser trasferidos a terceros, a excepción de los que tengan derechos por ser herederos del titular del permiso que haya fallecido.
En ese sentido, es urgente apoyar en las gestiones y el acompañamiento a los productores de este país, cuando por algunas circunstancias de índole económica o comercial, deciden no continuar con la actividad pesquera y se encuentran en posibilidades de ceder su permiso de pesca comercial a los productores que si cuentan con los recursos financieros, humanos y materiales para explotar los derechos de ese permiso que le cede su titular.
Lo anterior, está sustentado en el artículo 8º de la Ley de Pesca anterior, la cual establecía que los titulares de concesiones o permisos podrían ser sustituidos previa autorización de la otrora Secretaria de Pesca, siempre y cuando cumplieran con los requisitos que establecía su reglamento, salvo los casos expresamente prohibidos en esta Ley, razón por la cual, desconocemos porque en el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables haya desaparecido dicha figura y además en el artículo 51 se encuentre prohibida.
Conforme a lo anterior, el Reglamento de la Ley de Pesca, dispone en su artículo 29, que la Secretaria podrá autorizar la sustitución del titular de los derechos de la concesión o permiso siempre y cuando:
a) Haya transcurrido por lo menos un año del ejercicio de los derechos derivados del título correspondiente, salvo en el caso de muerte de su titular.
b) El sustituto cumpla con los requisitos que señalan la Ley de Pesca y el Reglamento.
(Ser de nacionalidad mexicana o sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas fundamentalmente).
c) Se transmitan al sustituto por cualquier título, los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o permiso, o este cuente con los bienes necesarios para dicho fin.”
En ese sentido, se considera procedente la presente iniciativa toda vez que, de continuar así, el sector pesquero no podrá ni querrá realizar inversiones para adquirir y modernizar embarcaciones o construir nuevas, en virtud de que no tendrán la posibilidad de obtener un permiso de pesca comercial, ocasionando bajas de fuentes de trabajo, además de afectar la seguridad alimentaria de esta nación y sus ingresos por la exportación de estos productos, ya que la figura de la sustitución de titulares de concesiones y permisos, permite que los bienes afectos a la concesión o permiso (barcos, artes de pesca; instalaciones y equipos para la acuacultura), resulten una verdadera garantía para las instituciones de crédito bancarias, que permite que haya un flujo natural de créditos a esta actividad, sin necesidad de otorgar garantías colaterales como ocurría en el pasado; toda vez que a nadie interesa adjudicarse un barco o adquirirlo mediante un procedimiento judicial si corría el riesgo de no obtener la concesión o permiso de pesca.
Bajo esas circunstancias, las o los legisladores que forman parte de la Comisión de Pesca de esta honorable Cámara de Diputados, tienen como compromiso, brindar el apoyo necesario con la debida responsabilidad que esta conlleva para solucionar este problema en materia pesquera y contribuir con ello al impulso, planteamiento y aprobación de medidas legislativas, que sumadas a las acciones y políticas públicas del Poder Ejecutivo en colaboración con la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola de esta nación y acompañadas de la participación y el respaldo de la diversas organizaciones que tienen el mismo problema se ejecuten las acciones necesarias a favor del sector pesquero y acuícola del país.
Por ello es que el objetivo de la presente Iniciativa es contribuir con las acciones que actualmente realiza el Poder Ejecutivo con la finalidad de contribuir al inicio del Ordenamiento Pesquero, dado que esto no se ha realizado durante varias décadas.
II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa
Como quedó manifiesto la prohibición de la sustitución de derechos de los permisos de pesca comercial en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, es un problema grave que se presenta en todo el país, ante la grave situación que presentan algunas pesquerías, como es el caso de la pesquería del camarón, por el alto costo de los insumos energéticos, que en algunos casos los titulares de los permisos de pesca comercial, ya no están dispuestos a seguir con las ganancias que se generan o en algunos casos por las pérdidas o por la falta de mantenimiento de las mismas embarcaciones mayores por sus altos costos.
En los principales estados de esta gran nación, como Sinaloa, Sonora, Nayarit, Baja California, Colima, Michoacán, Oaxaca, Chiapas, Yucatán, Campeche, Tabasco, Veracruz, Tamaulipas, se pueden observar embarcaciones mayores sin actividad por diferentes circunstancias, y el principal problema es la prohibición de la sustitución de derechos de los permisos de pesca comercial de embarcaciones mayores.
La finalidad de la modificación y adición a la normatividad en materia pesquera de esta iniciativa, es apoyar el Ordenamiento Pesquero de este país, y facilitar sus gestiones a los productores pesqueros ante la autoridad competente para que se permita la sustitución de los derechos de permisos de pesca comercial y no generar la parálisis pesquera, como está hoy en día, en algunas regiones de México, por la falta de una regulación legal en ese aspecto.
Lo anterior, permitirá que el sector pesquero sea productivo y aproveche de una forma sustentable nuestros recursos marinos y por ende, nutrir a los millones de mexicanas y mexicanos que viven en esta nación y principalmente a la niñez y adultos mayores, razón por lo que presidente licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha dado prioridad he instruido a los subalternos a mejorar la atención y calidad hacia los sectores productores primarios para mejorar los productos en calidad nutricional, así como de sanidad.
Es importante hacer mención que, en los últimos años, han ido “de la mano” o en conjunto, tanto el sector productivo primario, como la gastronomía de México, la cual, ha tenido un gran éxito por sus contribuciones en los pescados y mariscos que se producen en los diferentes litorales de México, creando más opciones al turismo en esta materia, que es una parte importante de divisas que llegan de otros países al nuestro, razón por la cual, consideramos que es imperante que exista normatividad que permita la transición de los derechos de los permisos de pesca comercial, el cual, sería un cambio de impacto a nivel nacional que a su vez podrá ser parte de la transformación de la cuarta generación con nuevas oportunidades y no copados como está actualmente establecida en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en sus artículos 50 y 51 que a la letra establecen:
“Artículo 50.- Los titulares de las concesiones podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. En el caso del fallecimiento del titular de la concesión, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.”
“Artículo 51.- Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente Ley.
Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del artículo 41 de esta Ley, tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo.
Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el Inapesca resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no podrán ser transferidos a terceros. ”
En caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.”
Por otro lado, es importante, manifestar que la modificación y adición que se proponen en esta Iniciativa no generan impacto económico en el presupuesto de la Nación, por no necesitar recursos para su aprobación, publicación y ejecución.
III. Fundamento legal
Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de sustitución de titulares de permisos de pesca comercial.
Artículo único. - Se reforman los artículos 50 y 51, se adiciona el artículo 50 Bis y se deroga el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 50. Los titulares de las concesiones y permisos de pesca comercial, podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley.
En el caso del fallecimiento del titular de la concesión o permiso de pesca comercial, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 50 Bis. Los concesionarios y permisionarios de pesca comercial; interesados en obtener autorización para sustituir los derechos derivados de los títulos correspondientes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud por escrito en el formato official;
II. Acompañar original o copia certificada del convenio de sustitución, debidamente ratificado ante fedatario público;
III. La concesión o permiso se encuentre vigente;
IV. Haya transcurrido por lo menos un año del ejercicio de los derechos derivados del título correspondiente; y
V. Se transmitan al sustituto por cualquier título, los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o permiso o bien, que acredite que cuente con los bienes necesarios para dicho fin.
Artículo 51. - ...
...
Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el INAPESCA resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
Se deroga
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo a 3 de septiembre de 2019.
Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)
Que adiciona los artículos 3 y 5 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Francisco Javier Huacus Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 6o., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 3 y la fracción I del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, conforme a lo siguiente:
Exposición de Motivos
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 40, menciona que nos constituimos como una Republica representativa, con una estructura política de división de poderes.
La división de poderes es una de las principales características en un Estado de Derecho Moderno, donde cada poder tiene funciones diferentes, Montesquieu señalo que, hay tres clases de poderes: la potestad legislativa, que se encarga de hacer las leyes; la potestad ejecutiva, que ejecuta y aplica la ley a casos generales, y la potestad judicial, que castiga los delitos y juzga las diferencias entre los particulares.
En la Constitución de Apatzingán de 1814, en su artículo 11, menciona que: “tres son atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas a los casos particulares”, ya en el artículo 49 de la Constitución Mexicana de 1917 se estableció que el supremo Poder de la Federación, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Estos tres poderes políticos, fungen para que ninguna institución o persona tenga el control de nuestro país, donde las decisiones implican el trabajo conjunto de los poderes y fuerzas políticas que representan a los ciudadanos.
El Poder Legislativo está dividido en dos cámaras; de Senadores y de Diputados, el Judicial; en la Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados, Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito y el Ejecutivo recae en un solo individuo, el presidente de la República.
El Poder Ejecutivo representado ahora por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, primer presidente de la izquierda mexicana, se ha constituido como una figura emblemática para lograr una transformación nacional que refunde el andamiaje institucional del país. Pero ese proceso de cambio tiene amplias vicisitudes y riesgos que ponen bajo una cuidadosa observación a la integridad y la seguridad del presidente de México.
Actualmente enfrenta desafíos sociales y públicos, con progresivos desmantelamientos de instituciones cooptadas por la corrupción y la impunidad, por ello esta iniciativa propone establecer la integridad del mandatario esencialmente en una razón de Estado, motivación legal que debe constituirse como el eslabón central para el régimen manteniendo la continuidad política e institucional de la propia República, evitando desafíos mayúsculos que propicien eventos de inestabilidad política o ingobernabilidad, originados por actos de violencia pública o que atenten contra la investidura.
A pesar de los esfuerzos por disminuir los niveles de violencia se puede apreciar, que no es fácil eliminar en nueve meses una herencia de tres sexenios, donde de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 18 de las 32 entidades del país se registra un alza en el número de víctimas de asesinatos, mientras que en 14 estados hubo un detrimento en los homicidios, con una tasa de víctimas mayor a la registrada en el mismo periodo en 2018.
Es decir, México llegó a la mitad del 2019 con niveles de violencia sin precedentes, donde se contabilizaron 3 mil 80 nuevos casos de personas asesinadas, con un total de 17 mil 608 víctimas de homicidio en el primer semestre del año de las cuales 11,460 aproximadamente murieron por arma de fuego.
Se conoce el compromiso del presidente y su agenda de trabajo, sabemos la responsabilidad que tiene con cada ciudadano en el país, siendo inevitable acudir a estados como Nuevo León, Sonora, Hidalgo, Morelos y Tabasco, estados que lamentablemente en 2019 aumentaron el número de homicidios dolosos en comparación con el mismo periodo del año pasado.
Sucesos como lo ocurrido en Ciudad Valles en el estado de San Luis Potosí, en una gira presidencial, un grupo de personas entró a la fuerza al hotel donde se hospedaba el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, crearon caos obligándolo a salir, exponiendo la seguridad del Poder Ejecutivo.
Sin duda este no será el último altercado que el presidente tendrá, ya que su constante lucha para el desmantelamiento del viejo régimen, lo mantiene en un constante riesgo por parte de aquellos que se oponen a una transformación auténtica y verdadera, que permita al pueblo mexicano alcanzar el bienestar social.
Además, cabe recordar que en el 2019 el Senado de la República derogó los artículos 14, 15, 103, 104 y 105, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos con el objetivo de extinguir a los cuerpos de élite del Estado Mayor Presidencial. Decreto que permitió desaparecer a una institución encargada de la seguridad y protección del presidente de México.
Esta determinación motivada por el Jefe del Ejecutivo Federal que ponderó eliminar las restricciones entre el presidente y los ciudadanos, así como terminar con el gasto oneroso que representaba para el pueblo de México la movilización del EMP a donde acudía el presidente en el territorio nacional.
Pese a la estadística y la amenaza por la inseguridad que representa para la propia gobernabilidad nacional, es menester de éste Poder Legislativo reconocer los esfuerzos institucionales del presidente de México, para promover acciones y medidas que laceren la desigualdad y combatan la pobreza en el país y que inhiban cualquier conducta delictiva de la población o de grupos fácticos de poder; la realidad del país sugiere el diseño de un marco y andamiaje legal que garantice la seguridad del Jefe del Ejecutivo Federal, a fin de mantener la gobernanza y la estabilidad política nacional.
Es sabido que este es un nuevo gobierno que goza de un respiro democrático y de un momento de confianza de la sociedad al presidente, sin embargo, es necesario incorporar mecanismos de protección que salvaguarden la integridad física del presidente de México, que se mantengan como una fuente de certeza, de seguridad y de estabilidad política para la nación.
Por lo antes expuesto la siguiente iniciativa tiene como objetivo modificar la Ley de Seguridad Nacional buscando mantener el bienestar personal de aquel individuo que representa en su persona al Poder Ejecutivo, convirtiendo su seguridad en un asunto de Estado, ya que Andrés Manuel López Obrador representa a una nación entera.
Decreto por el cual se adiciona en la fracción I del artículo 3 y la fracción I del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional
Por lo expuesto presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción I del artículo 3 y la fracción I del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 3 y la fracción I del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; así mismo la seguridad personal del jefe del Estado Mexicano;
II. a la VI. ...
Artículo 5. ...
I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional, actos que atenten la seguridad personal del jefe del Estado Mexicano;
II. a la XII. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de septiembre del 2019.
Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Carmen Julia Prudencio González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafo, al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Debemos partir del reconocimiento del grado de inseguridad que se vive hoy en nuestro país, lo cual es una realidad, y que negar este hecho sería una irresponsabilidad y una falta de visión de Estado.
Algunas cifras en relación a la inseguridad que se vive en el país son las siguientes:
De enero a “julio de 2019, en México han ocurrido 20 mil 135 homicidios, es decir un promedio nacional de 95.8 casos por día, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su reporte de víctimas de delitos del fuero común, con cierre al 31 de julio.
Asimismo, la incidencia delictiva a julio de 2019, ha sido de 174 mil 452 casos, lo que implica 11 mil 611 más que los reportados en julio del 2018, indicando un incremento del 7,13 por ciento; Siendo los delitos que más incrementaron la extorsión, la violencia familiar y el narcomenudeo.
Por otra parte, en lo que va del presente año, las cifras que han alcanzado los casos y denuncias por acoso, abuso y feminicidio se han disparado (tres mujeres son asesinadas y por lo menos 49 sufren abuso sexual al día), colocando a nuestro país como uno de los más riesgosos de Latinoamérica para la seguridad de las mujeres.
Durante los primeros seis meses del año, 471 mujeres (10 por día) fueron asesinadas, de las cuales 111 fueron asesinadas con arma de fuego, 99 con arma blanca, 239 con otro tipo de artefacto y de 22 se desconoce el objeto utilizado.
En relación a los delitos sexuales de enero a junio de 2019, las violaciones sin penetración alcanzan los 2 mil 100 casos”.1
Los miembros de las instituciones policiales no escapan a este clima de violencia, siendo las cifras las que lo demuestran:
De acuerdo a la primera Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP) publicada en noviembre de 2018 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “el 35.6 por ciento de los elementos de policía fue víctima de algún delito o conducta antisocial en el desempeño de sus funciones.
Se estima una tasa de 644 delitos o conductas antisociales contra policías por cada cien elementos de policía”.2
La Comisión Nacional de Seguridad establece que, en los últimos veinte años, 2 mil 220 policías han sido asesinados en el cumplimiento de su deber, de los cuales 534 eran elementos estatales y 998 formaban parte de instituciones municipales.
Durante “2018 han sido asesinados 256 policías en México, las entidades que encabezan este hecho son Guanajuato ocupa el primer lugar con 64 homicidios, estado de México 41, Guerrero 43, Veracruz 34, Puebla 28, Jalisco 24 y Ciudad de México 19.
Además, durante 2019 han sido asesinados 228 policías en México”3 (un policía diario en promedio) de acuerdo a la organización Causa en Común; ¿cuantos más necesitamos para hacer un cambio?, la respuesta está en nuestras manos.
Estamos refiriéndonos a miembros de las instituciones policiales caídos en cumplimiento de su deber, es decir, que desempeñar cotidianamente sus obligaciones, implica un alto grado de posibilidades de perder la vida.
Sabemos también que el trabajo que realizan los jueces en materia penal es riesgoso, debido a que diariamente se enfrentan a los delincuentes a través de sus resoluciones, lo que provoca un alto grado de estrés.
La tarea que realizan los miembros de las instituciones de seguridad pública no es menor, ya que el Estado les confiere garantizar la seguridad de los ciudadanos, prevenir los delitos y procurar la justicia, como lo establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, garantizar la seguridad es una actividad compleja, que requiere de ordenamientos jurídicos que busquen lo ideal, pero propongan lo posible. Esto se logra a través de los policías, que son servidores públicos con potestad para hacer uso de la fuerza y encargados de hacer cumplir la ley, para garantizar el orden y la paz públicos, así como para proteger la integridad física, los bienes, derechos y libertades de las personas.
Las agresiones que sufren estos servidores públicos se han incrementado y su incidencia representa una problemática en el ejercicio de sus actividades, al ser estas consideradas de alto riesgo, en donde permanentemente ellos y sus familias pueden sufrir lesiones o perder la vida.
La presente iniciativa busca mejorar mínimamente las condiciones laborales de aquellos que se encargan de proveernos de seguridad a todos los demás.
Pedimos a los miembros de las instituciones policiales que nos brinden seguridad, ¿pero que les damos a cambio? Estimamos que otorgar a los miembros de las instituciones policiales una seguridad social digna y justa, así como reducir los años de servicio es precisamente reconocer una vida de servicio en condiciones que ponen en riesgo su salud o seguridad personal, este es un asunto importante que debe aprobarse.
El asunto que nos ocupa es precisamente dignificar su trabajo brindándoles una mayor seguridad social a fin de salvaguardar su integridad física, de los servidores públicos, encargados de la prevención y persecución del delito, así como de la procuración de justicia, brindándoles óptimas condiciones de trabajo y seguridad durante el desempeño de sus funciones.
Algo que se busca con este proyecto de decreto es nivelar las condiciones de seguridad social que diariamente padece los miembros de las instituciones policiales.
Es claro entonces que realizar actividades relacionadas con la seguridad pública implica desenvolverse cotidianamente en escenarios complejos, por lo que desempeñarse profesionalmente en esta materia requiere de vocación de servicio, ya que son precisamente los servidores públicos a los que nos referimos, los primeros en enfrentar todo acto que se realiza el margen de la ley.
Al analizar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el caso que nos ocupa el artículo 115 fracción VIII segundo párrafo establece lo siguiente:
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
De igual manera el artículo 123, apartado B en su fracción XI, literal a) detalla:
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación , la invalidez, vejez y muerte.
La porción normativa de referencia, pero en su fracción XIII párrafos primero y tercero señala:
XIII. “Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes”. (Párrafo primero.)
“Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social”. (Párrafo tercero.)
En este sentido, existe la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene por objeto “regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en esta materia”. (Artículo 1.- párrafo primero), por lo que es a este ordenamiento jurídico que realizamos la reforma y adición que proponemos.
La fracción VIII del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entiende a las Instituciones de Seguridad Pública como “a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local y municipal.”
La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objetivo, otorgar a los miembros de las instituciones de seguridad pública, una seguridad social digna y justa, así como reconocer en las leyes en la materia, el derecho a pensión por jubilación de dichos miembros que hayan cotizado 25 años de servicio.
La importancia que sea en este marco normativo radica que puede inferir en los tres niveles de gobierno, para establecer una coordinación continua y eficaz, por consiguiente, entendemos que estas reformas brindarían una protección mayor a los miembros de las Instituciones de seguridad pública.
Consideramos que no hay que politizar esta propuesta, ya que esta mejora las condiciones laborales de los servidores públicos que protegen a los demás para vivir tranquilos.
Sin duda, la seguridad pública es el tópico prioritario a resolver en México, pero ¿alguien se ha preocupado por conocer y discutir las condiciones laborales de quienes conforman en especial los cuerpos de policía?
Lo anterior debido a que, a nivel nacional, durante “2017, solo el 5.7 por ciento de los elementos de policía contó con la prestación de seguridad social estatal o municipal”.4
¿Existe una relación entre precarias condiciones laborales y la ineficiencia en el desempeño para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos? La respuesta es sí, ya que son un fuerte obstáculo para cumplir eficaz y eficientemente con las funciones propias de la seguridad pública.
Al respecto tres datos deben de considerarse:
• “El 86.1 por ciento de los elementos de policía con funciones operativas obtuvieron por cuenta propia al menos un accesorio o material de apoyo o protección para el desempeño de sus funciones durante 2017; 34.2 por ciento consiguió por cuenta propia una prenda o accesorio de su uniforme y 4.9 por ciento adquirió de la misma forma armas, municiones o accesorios para armamento.
• A nivel nacional, durante 2017, 25.9 por ciento de los elementos de policía desarrolló otra actividad para complementar sus ingresos económicos.
• Durante 2017, 19.3 por ciento de los elementos de policía a nivel nacional cubrió turnos de 24 x 24 horas”.5
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades»,6 definición que no ha sido modificada desde 1948. Así entonces, todos estaremos de acuerdo en que la salud es la mayor riqueza.
La salud es un derecho humano básico, pero es indispensable, e incluso podríamos considerar como condición “sine qua non” para realizar actividades propias de la seguridad pública.
Así entonces, la prestación laboral de la seguridad social es fundamental para cualquier trabajador, y más aún cuando su actividad es de alto riesgo, como es el caso de los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública, en especial los elementos de los cuerpos de policía.
Actividad enmarcada en la violencia y el exponer la propia vida en el servicio, el pertenecer a las instituciones de seguridad pública en una posición de desgaste físico y mental. Lo anterior, es el resumen de años de servicio en defensa de los demás.
Este escenario no es exagerado, ya que de acuerdo a la ENECAP 2017, “durante 2017 , 87.7 por ciento de los elementos operativos de la Policía Federal atendió los delitos de posesión y portación ilegal de armas; y en el ámbito local, los elementos operativos de las policías preventivas estatales y municipales atendieron el delito de robo a transeúnte con 86 por ciento , seguido de robo a negocio con 82.3 por ciento durante 2017” .
La Organización Mundial de la Salud ha señalado que un entorno laboral negativo puede causar problemas físicos y psíquicos.
La depresión y la ansiedad tienen repercusiones económicas importantes, ya que se ha estimado que cuestan anualmente a la economía mundial 1.000 millones de euros en pérdida de productividad.
Por lo anterior, son necesarias políticas y prácticas de seguridad y protección de la salud, que permitan detectar el estrés patológico y las enfermedades causadas por las condiciones de trabajo no controlables, como es el caso de la responsabilidad de proveer seguridad pública.
Consideramos que la carencia de seguridad social entre los servidores públicos a los que nos referimos, es una violencia institucional contra estos, lo cual no ayuda a reconstruir la pérdida del prestigio de las instituciones de seguridad pública, y por otra parte impide entre estos servidores públicos, el considerar su actividad como un proyecto de vida.
Estos servidores públicos prestan un servicio policial, por lo tanto, deben de contar con derechos laborales, como cualquier otro trabajador al servicio del estado.
En especial, los cuerpos de policía, ya que estos se ocupan de situaciones excepcionales que se presentan cotidianamente en la sociedad, y que ponen en peligro la integridad física y los bienes de las personas. Su actividad es altamente estresante, ya que es de reacción inmediata ante comportamientos ilícitos por parte de miembros de la sociedad, y de los cuales pueden derivarse lesiones menores, severas o inclusive que pongan en peligro la vida de quienes representan a la autoridad.
Entre las actuales lamentables condiciones en las que estos elementos prestan sus servicios, existe un aspecto que debe llamar nuestra atención: el acceso a la seguridad social como un derecho laboral. De no materializarse lo anterior, estamos hablando en los hechos, de la existencia de un trato laboral abusivo por parte del Estado.
Las precarias condiciones laborales y la inexistente seguridad social causan más estrés que las condiciones y peligros que se afrontan en el trabajo (sueldo insuficiente, exceso de trabajo, equipo insuficiente o deficiente, obtener por cuenta propia al menos un accesorio o material de apoyo o protección para desempeñar sus funciones, miedo a la violencia extrema o a morir de manera violenta) ya que ello impacta también de manera negativa en la calidad de vida de las familias de los miembros de los cuerpos de policía.
Sumado a lo anterior, debemos de tomar en cuenta la desaprobación que la sociedad tiene de los integrantes de los cuerpos de policía, ya que en el documento “México: confianza en instituciones 2018”, elaborado por Consulta Mitofsky, la policía alcanzo una calificación de 5.5, ubicándose en el grupo de confianza baja”.7
Esto es preocupante, ya que la desconfianza ciudadana es la semilla de la desconexión entre sociedad e instituciones públicas, debilitando la cohesión social y el contrato social.
A ello, debemos sumar que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP 2017) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “el 36.5 por ciento del total de elementos de policía en el orden nacional, ingresaron a su corporación principalmente por necesidad económica o desempleo”. 8
Por ello, consideramos que estos cuerpos deben gozar a la brevedad de las mismas prestaciones de seguridad social al momento de ser contratados, independientemente de que pertenezcan al ámbito federal, estatal o municipal.
Estimamos que el otorgar seguridad social a estos servidores públicos no debe partir de decisiones de buena voluntad por parte de las autoridades responsables de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, sino debe ser su obligación tramitar esta prestación.
El derecho a la salud tiene una especial relevancia para estos servidores públicos, por las funciones que desempeñan; por lo que uno de los objetivos de la presente iniciativa es otorgar la seguridad social a los integrantes de las instituciones de seguridad pública, dentro de los primeros treinta días posteriores al momento en que son contratados.
Debemos partir de reconocer a los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública como sujetos de derechos, ya que independientemente que porten uniformes también son ciudadanos; sin embargo, un derecho humano y una garantía contemplada en nuestra Constitución Política en el artículo 4º se les ha negado en los hechos: el derecho a la salud.
En relación al estado de salud de los elementos de los cuerpos de policía, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP 2017) se estima que durante el año de 2017 se contaba con 384 mil 900 elementos de policía en el orden nacional (Por cada 10 elementos de policía había 8 hombres y 2 mujeres). El 76.1 por ciento estaba adscrito a la Policía Preventiva estatal o municipal.
Del total, “79.4 por ciento de los elementos de policía tuvo algún grado de sobrepeso u obesidad de acuerdo con sus niveles de índice de masa corporal (relación entre peso y talla)”.9
Lo anterior, es motivo de preocupación, ya que a medida que aumenta el peso hasta alcanzar los niveles de sobrepeso y obesidad, también aumentan los riesgos de las siguientes afecciones: “Enfermedad coronaria, diabetes tipo 2, cáncer (de endometrio, de mama y de colon), hipertensión (presión arterial alta), dislipidemia (por ejemplo, niveles altos de colesterol total o de triglicéridos), accidente cerebrovascular, enfermedad del hígado y de la vesícula, apnea del sueño y problemas respiratorios, artrosis (la degeneración del cartílago y el hueso subyacente de una articulación) y problemas ginecológicos (menstruación anómala, infertilidad)”.10
Durante 2017, del “total de elementos de policía el 18.6 por ciento padecieron alguna enfermedad crónica, ya que el 9.3 por ciento padeció hipertensión arterial, siendo una de las principales enfermedades crónicas padecidas por los elementos de policía, junto con la diabetes (6.6 por ciento), el estrés crónico (3.0 por ciento), las enfermedades del corazón (1.5 por ciento) y las enfermedades pulmonares (1.4 por ciento).
De igual manera, el 53 por ciento de los elementos de policía sufrió alguna afectación en su salud, debido a sus actividades laborales, entre las que se pueden enunciar: Aumento o disminución de peso (30 por ciento), irritabilidad o enojo (problemas de sueño, ansiedad, nerviosismo y fatiga) (23.3 por ciento), problemas estomacales (18.6 por ciento), falta de apetito (10.1 por ciento),estrés (8.6 por ciento), problemas cardiovasculares (4.1 por ciento), fracturas (3.6 por ciento), problemas respiratorios (3.0 por ciento), alteraciones del habla o del oído (2.6 por ciento), impulsividad o falta de control (2.1 por ciento), parálisis o perdida de sensibilidad (1.4 por ciento) y depresión (0.7 por ciento)”.11
Como observamos, el asunto no es menor, así como tampoco intrascendente, ya que los costos ocultos son todos aquellos que sufre la familia del servidor público, por la pérdida del mismo, y el cual aportaba económicamente a un núcleo familiar, que, al quedar desintegrado, deja a sus integrantes en estado de vulnerabilidad.
Para el servidor público que cumple funciones de seguridad pública, las agresiones o lesiones hacia su persona tienen consecuencias sobre su salud, dependiendo de la gravedad y del tiempo de recuperación de las mismas, que pueden reducir el nivel de sus ingresos, su desarrollo profesional y su calidad de vida en general.
Indudablemente todo ello tiene repercusiones negativas para el entorno familiar. Los costos que asume el trabajador son de difícil cuantificación económica por el drama humano que puede generar desde el punto de vista personal y familiar.
El Estado da a los ciudadanos protección contra las amenazas en potencia y los peligros concretos que a diario enfrentan estos en la vía pública, y lo hace a través de los miembros de las instituciones de seguridad pública.
Sin embargo, llama la atención que el texto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se hace mención a la seguridad social solo en dos ocasiones: en el artículo 7.- fracción XV; y en el artículo 45, a saber:
Las instituciones de seguridad pública de la federación, los estados, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, deben de coordinarse para fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos . (Artículo 7.- fracción XV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.)
“Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad socia l y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública)
En el foro “Escucha Monterrey”, realizado el 18 de septiembre de 2018, el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, hizo mención de la creación de un instituto de seguridad social de la policía, para otorgar atención médica, seguro de vida y otras prestaciones sociales a los policías del país, pero todo ha quedado en dichos.
A nuestro parecer, es incomprensible que los servidores públicos que pertenecen a las instituciones policiales (cuerpos de policía) carezcan de atención médica adecuada y seguro de vida, tomado en cuenta el riesgo que representa la actividad que realizan.
“Respecto a los resultados del diagnóstico de salarios y prestaciones de policías estatales y municipales del país, en dicho estudio, que comprende una muestra de 243 mil 458 elementos:
• 123 mil 778 estatales de las 32 entidades federativas (67.5 por ciento respecto al total de la fuerza operativa estatal registrada por el Centro Nacional de Información).
• 119 mil 680 municipales de 500 municipios: 264 Subsemun* y 236 no Subsemun, que en total representan el 88.4 por ciento respecto al estado de fuerza municipal.
Encontramos que solo el 29.73 por ciento de los elementos recibe, como prestación adicional, Seguro de Vida y solamente el 8.24 por ciento cuenta con Seguro de Vida.
A su vez solamente el 70.82 por ciento de los elementos de la muestra antes referida, reciben seguridad social”.12
Es primordial para el personal que ejerce funciones de seguridad pública, que sus derechos fundamentales se concreten, entre los que está el derecho a la salud, consagrado en nuestra Carta Magna.
Estamos convencidos de que, entre los derechos más significativos en favor de los miembros de los cuerpos de policía, y que al cumplirse satisfactoriamente se lograría, sin duda, un avance importante en sus condiciones laborales, están la prestación social relativa al servicio médico.
Consideramos que la presente iniciativa evalúa el riesgo de trabajo y una posible afectación a la salud de estos servidores públicos, ya sea de manera temporal o permanente, riesgo muy superior a los demás empleados del servicio público.
En relación a la falta de seguridad social, es urgente que se deje de violentar este derecho laboral en perjuicio de los servidores públicos a los que nos referimos. Si no se presta atención de manera urgente a esto, es muy probable el fracaso de los cambios que se quieran implementar en cuanto a profesionalizar a los elementos de los cuerpos de policía. Lo anterior, debido a que se les exigen obligaciones, pero se les coartan derechos.
Por otro lado, y en relación a reducir los años de servicio, la propuesta tiene una razón sustentada en las capacidades físicas de las personas, las cuales disminuyen con los años de manera natural, pero que son necesarias para realizar las actividades propias de la seguridad pública. La propuesta por un lado evita una merma en la calidad del servicio público prestado y por otro salvaguardar la integridad física y la vida de los miembros de las instituciones de seguridad pública, en especial de los cuerpos de policía.
La pensión es un término general, mientras que la jubilación es un término especifico.
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española (RAE) en tendemos por pensión a “la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudez, orfandad o incapacidad. Un pensionado es quien tiene o cobra una pensión”.
Una jubilación se entiende como “la acción o efecto de jubilar o jubilarse o la pensión que recibe quien se ha jubilado. Un jubilado es la persona que, cumplido el ciclo laboral establecido para ello, deja de trabajar por edad y percibe una pensión”.13
Los miembros de las instituciones de seguridad pública, por sus atribuciones y fines, requieren mantener un adecuado y evaluable nivel de eficiencia. Ello implica conservar las condiciones físicas y mentales necesarias para desempeñar sus funciones.
Estos servidores públicos realizan algunas actividades que implican elevados niveles de presión psicológica, ya que pueden en un momento dado sufrir lesiones permanentes, temporales o incluso perder la vida.
El desgaste físico y mental de las actividades en materia de seguridad pública es mayor que al resto de los servidores públicos, impactando en las actividades operativas, y afectando a la corporación en general, debido a la naturaleza de sus actividades.
Debemos generar condiciones laborales que equilibren las variables de riesgo y rendimiento con la obligación de dotar de seguridad pública a la población en general y las condiciones para acceder a una pensión por jubilación.
El presente proyecto de decreto busca reconocer las diferencias en relación al riesgo, desgaste físico y mental, así como rendimiento laboral que diariamente tienen los miembros de las instituciones de seguridad pública en comparación con otros servidores públicos, como razón de peso para otorgar el derecho laboral que se propone.
Mientras no se valore el desempeño de los elementos de los cuerpos de policía (en donde está en constante riesgo su integridad física e incluso su propia vida) como se valora a la seguridad pública en sentido genérico, sus derechos laborales continuaran siendo violentados.
El decreto que sometemos a su consideración, necesariamente debe reflejar que reconocemos la naturaleza única del trabajo que desempeñan los miembros de las instituciones de seguridad pública.
La complejidad y riesgo de las actividades relacionadas con la seguridad pública demanda una cobertura de seguridad social por parte del Estado mexicano. Durante años, los miembros de las instituciones de seguridad pública cuidan de este último, lo cual, les da el derecho a exigir reciprocidad y el Poder Legislativo tiene la obligación de realizar las acciones legislativas para que así sea.
Consideramos que con la aprobación del presente proyecto de decreto se protege la seguridad y la salud de los encargados de la seguridad pública, resguardando a la vez a la sociedad en general, ya que esta última será también beneficiada, por la calidad del servicio público otorgada por los servidores públicos a los que nos referimos.
En otro orden de ideas y apegándonos al estudiado el tema encontramos necesario reformar el párrafo primero del artículo 45 de la Ley que se analiza, debido a que el segundo párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no hace referencia al sistema de seguridad social o sistemas complementarios de seguridad social , sino a la separación y remoción de los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios .
Por lo tanto, es ineludible la reforma que se propone, ya que no es menor, debido a que armoniza lo establecido en la porción normativa de la ley que se reforma y el texto constitucional.
Es inconcebible que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, es decir, hace diez años, contenga un error que, en lugar de otorgar derechos sociales a los miembros de las instituciones de seguridad pública se los restrinja, y que esto se haya permitido con rango de ley.
Esto indicaría que los acuerdos para el régimen complementario de seguridad social, no han existido en la práctica.
Consideramos que en los párrafos precedentes hemos dado razones de peso que justifiquen las reformas y adiciones que proponemos.
Por lo anteriormente expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Único: Se reforma el párrafo primero y se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 45. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos, las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán contar con las prestaciones referidas en el párrafo anterior, dentro de los primeros treinta días a su contratación.
Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, celebraran los convenios (las acciones) necesarios con las autoridades competentes para tal fin.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, procuraran reconocer en las leyes en la materia, el derecho a pensión por jubilación de los miembros de las instituciones de seguridad pública que hayan cotizado 25 años de servicios.
Artículo transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública/ “Incidencia Delictiva del Fuero Común 2019” (Corte informativo: 31 de julio de 2019); México. 2019; Disponible en línea en https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del -fuero-comun-nueva-metodologia/
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ “Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial” (ENECAP 2017); México. 2018; Disponible en línea:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2018/EstSegPub/ENECAP2017.pdf
3 Causa en Común, AC/ “Registro de Policías Asesinados 2018 y 2019”. México. 2 de septiembre de 2019. Disponible en línea en
http://causaencomun.org.mx/beta/registro-de-policias-ase sinados-2018/
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)/ “Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial” (ENECAP 2017); México. 2018; Disponible en línea:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2018/EstSegPub/ENECAP2017.pdf
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ “Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial” (ENECAP 2017); México, 2018; Disponible en línea:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2018/EstSegPub/ENECAP2017.pdf
6 Organización de las Naciones Unidas (ONU)/ Organización Mundial de la Salud; Preguntas frecuentes; 2019; Disponible en línea en
https://www.who.int/suggestions/faq/es/
7 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)/ “Son las universidades las instituciones con mayor credibilidad para los mexicanos”; México.2019; Disponible en línea:
http://www.unamglobal.unam.mx/?p=52595
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)/ “Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial” (ENECAP 2017); México. 2017; Disponible en línea:
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enecap /2017/doc/enecap2017_presentacion_ejecutiva.pdf
9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)/ “Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial” (ENECAP 2017); México. 2017; Disponible en línea:
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enecap /2017/doc/enecap2017_presentacion_ejecutiva.pdf
10 Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades; “Los efectos del sobrepeso y la obesidad en la salud”; EUA. 2016; Disponible en línea en:
https://www.cdc.gov/healthyweight/spanish/effects.html
11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ “Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial” (ENECAP 2017); México. 2017; Disponible en línea:
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enecap /2017/doc/enecap2017_presentacion_ejecutiva.pdf
12 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública/ “Resultados del Diagnóstico de Salarios y Prestaciones de Policías Estatales y Municipales del País”; México. 2016; Disponible en línea en:
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/transp arencia/Resultados_diagnostico_sueldos_prestaciones%20Policiales_SESNSP .pdf
13 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)/ Instituto de Investigaciones Jurídicas e Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana; “Derechos del Pensionado y Jubilado en México”; Páginas 1-3; México; Disponible en línea en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/548 6/5.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.
Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 47 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa
La presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo XII del artículo 47 y se adiciona la fracción XIII Bis, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, busca sensibilizar y educar a las personas sobre la problemática vigente de las relaciones que persiste entre los géneros para coadyuvar en la creación de interacciones con mayor equilibrio e igualdad.
Argumentos
Como se sabe, las personas nacen con un sexo biológico y éste acaba determinando la forma como serán tratadas socialmente por los padres, la familia y por la comunidad a la que pertenecen para llegar a ser hombres y mujeres con atributos implementados y aceptados socialmente de acuerdo con su género.
Cuando reconocemos que las características de género de hombres y mujeres son una construcción social y no diferencias “naturales” legitimadas por la biología, podemos entender que género es una categoría dinámica que puede ser modificada.
Esta noción de género permite colocar en jaque el discurso que afirma que las mujeres nacen con cualidades “femeninas” que determinan que tengan que desempeñar tareas domésticas y cuidar de los hijos, y que los hombres nacen con cualidades “masculinas” que presuponen habilidades para ejercer el poder en el ámbito público, según los estereotipos.
Los estereotipos son ideas preconcebidas y simplistas muy arraigadas y aceptadas socialmente que tienden a crear generalizaciones sobre colectivos que forman parte de una sociedad y se transmiten de generación en generación.1
También son ideas socialmente establecidas de cómo deben ser, actuar y comportarse mujeres y varones. Estos estereotipos se reproducen y transmiten a través del proceso de socialización desde el momento del nacimiento, se aprenden, no son innatos y se pueden modificar puesto que son construidos por una cultura social.
Asimismo, adquieren fuerza en relación de la cantidad de personas que los comparten, convirtiéndose en ideas difícilmente refutables, ya que sólo pueden ser corregidos o desmontados con herramientas como la educación y un cambio cultural.
El sistema cultural en el que nos desenvolvemos cotidianamente refuerza las desigualdades entre hombres y mujeres, promueve las jerarquías, justifica el dominio y el desequilibrio de poderes. Asimismo, influye en el juicio y la valoración social y en la propia imagen y autoestima de las mujeres.2
En las últimas noticias nos informamos de una gran cantidad de casos de violencia de género que han llegado incluso al feminicidio, al punto que la cuestión ha dejado de ser una problemática del ámbito privado para pasar a ser un campo de intervención por parte del Estado.
La desigualdad que afecta particularmente a las mujeres tiene sus raíces en costumbres, tradiciones y creencias que han sido socialmente construidas y que se expresan ideológica y materialmente, en el acceso a los recursos económicos e incluso intelectuales, la toma de decisiones, las tareas y los roles.
Pese a que actualmente podemos apreciar ciertos cambios en los modos de ser y de relacionarse respecto a estos parámetros, aún queda mucha tarea por hacer en cuestión de género, en tanto las diferencias han dejado de ser características de uno y otro género para pasar a ser una cuestión de discriminación y abuso de la fuerza del poder.
Para transformar esta situación de desequilibrio y violencia entre los géneros, será necesario primero deconstruir las nociones fundadas, lo cual implica una tarea de desmantelar las acciones que históricamente y de manera natural se tiene tanto de hombres como de mujeres.
Por ejemplo, socialmente, a los hombres se les vincula con cualidades como la valentía, el carácter dominante, la racionalidad, la fortaleza o la eficacia, entre otras. Como contraparte, la figura femenina es sinónimo de características como la fragilidad, la inestabilidad, la sumisión, la dependencia, la falta de control de sí misma, la pasividad o frivolidad.
Este tipo de ideas se repiten con tanta frecuencia y determinación, que al final acaban por ser aceptadas de forma natural por los miembros de una sociedad, limitando de paso muchas otras opciones de desarrollo personal por fuera de dichos estereotipos.
Lo masculino siempre se ha asociado con la violencia, el dominio y la fuerza; se tiene la idea de que los hombres son los que proveen a la mujer y desde niños les enseñan que deben actuar de acuerdo con estos estereotipos. Hoy en día esto está cambiando, las nuevas masculinidades proponen la idea de promover el trato igualitario entre los hombres y las mujeres. Impulsando procesos de reflexión, intervención, investigación e incidencia desde la perspectiva de género con énfasis en las masculinidades y derechos humanos.
Uno de los focos más importantes de las masculinidades alternativas es acabar con la violencia de género y con las actitudes que conducen a ella; romper con el mito del hombre violento y del hombre que todo lo puede, así como rechazar cualquier forma de machismo que aparece en la vida cotidiana.
Hoy, las nuevas masculinidades buscan una alternativa a ese modelo hegemónico que incorpore la perspectiva de género y como resultado relaciones humanas más equilibradas e igualitarias. Por otra parte, para acabar con las actitudes de violencia es importante trabajar la empatía, con la corresponsabilidad personal, familiar y laboral.
Por ello, para modificar este incremento e inseguridad social, debemos modificar todos los espacios de interacción donde se encuentran mujeres y hombres, impartiendo cursos en el ámbito laboral donde puedan aprender nuevas maneras de pensar y de manejar sus sentimientos y emociones.
De tal manera que el trabajo con hombres debe respetar, apoyar y regirse por los principios básicos y valores que se desprenden de los enfoques de género, de derechos y de respeto a la diversidad.
El trabajo con hombres debe fomentar el respeto a los derechos humanos, la cultura de paz y la protección del ambiente. Asimismo respetar y apoyar la legislación –nacional e internacional– y los programas que se orientan al logro de la equidad de género y luchar contra todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres.
Con lo anterior, buscamos que los hombres que participen revisen, analicen, cuestionen y modifiquen su masculinidad hegemónica y sus mandatos patriarcales; que cuestionen el modelo que sustenta el “ser hombres”, su estructura ideológica, entendida como las ideas y pensamientos que están presentes en un grupo cultural o sociedad, y algunas veces pueden distorsionar la realidad y su traducción en relaciones desiguales de poder con las mujeres, niños, niñas, personas adolescentes, con otros hombres y otros seres vivos.
La violencia de género se tiene que trabajar desde nuestras relaciones de lo cotidiano. Tenemos que ir construyendo para que las relaciones cotidianas se asienten sobre los principios de igualdad entre los géneros, para así ir modificando las pautas culturales hacia la igualdad.
Necesitamos que las relaciones cotidianas sean igualitarias para que la cultura también transmita igualdad y no violencia.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo XII del artículo 47 y se adiciona la fracción XIII Bis, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Único. Se reforma el párrafo XII del artículo 47 y se adiciona la fracción XIII Bis, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. a XI. ...
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; asimismo negarse a asistir a los cursos de sensibilización y educación sobre violencia y relaciones entre los géneros.
XIII. a XV. ...
...
...
...
...
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XIII. ...
XIII Bis. Impartir cursos, de asistencia obligatoria, sobre sensibilización y educación sobre violencia y relaciones entre los géneros, para que a través de ellos se logre mayor equilibrio e igualdad entre mujeres y hombres.
XIX. a XXXIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://blog.oxfamintermon.org/estereotipos-de-genero-que-escuchamos-ca da-dia/
2http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/10007 3.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.
Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.
Que adiciona el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe y Francisco Elizondo Garrido, diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 55 a 57, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el inciso k) a la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La contaminación en los mares y las playas mexicanos constituye una problemática compleja que debe invariablemente involucrar de manera conjunta a los sectores público, privado y social, en el entendido de que produce impactos determinados y concretos a escalas local y regional sobre el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos.
La contaminación en playas y mares tiene su origen en la presencia de microorganismos patógenos asociados a la materia orgánica, gases tóxicos y de efecto invernadero relacionados con las emisiones vehiculares e industriales, así como productos agroquímicos usados como fertilizantes o plaguicidas los cuales además de presentar en muchos casos niveles considerables de toxicidad, pueden incrementar la presencia de nutrientes en la zona costera y en consecuencia producir florecimientos anómalos de algas. También contribuyen a ella los metales pesados, generados como residuos de procesos industriales y que resultan dañinos para la salud humana y los ecosistemas marinos, hidrocarburos asociados a fugas y derrames, otros residuos de carácter urbano e industrial asociados a los asentamientos humanos y basura de carácter doméstico en general.1
Mención especial merece el arribazón masivo de sargazo, fenómeno que ha venido afectando a las playas del caribe mexicano, principalmente durante 2015, 2018 y 2019. De acuerdo con el Instituto de Competitividad Turística, durante agosto de 2015 los niveles de concentración del sargazo en las playas mexicanas alcanzaron los 320m3 por cada kilómetro de playa por día, siendo un evento especialmente atípico por las grandes cantidades registradas.2
Resulta preocupante que desde 2015 la presencia de sargazo en las playas del país (especialmente del caribe) se ha vuelto una constante; las afectaciones más recientes y las de 2018 han afectado la actividad turística y deteriorado las acciones de conservación marina principalmente por la estacionalidad de los eventos que ocurren durante la temporada alta de vacacionistas y el periodo de anidación de las tortugas marinas.
Se tiene previsto que conforme a las tendencias registradas, el fenómeno del sargazo se incremente en los años venideros, teniendo el potencial de convertirse eventualmente en un problema que genere externalidades negativas severas más allá del ámbito turístico, en el entendido de que los recursos públicos no serán suficientes para la atención integral del fenómeno.
La presencia de contaminación en las playas y los mares mexicanos constituye una realidad que merma considerablemente diversos aspectos de la realidad social, y en esa medida debe ser atendida y afrontada desde un enfoque integral y multidimensional.
El Estado mexicano debe precisamente emprender acciones integrales que incentiven la intervención de los sectores privado y social, a efecto de complementar y coadyuvar en los esfuerzos de la Federación y de los gobiernos locales para mitigar dicha problemática.
Conforme a datos del Inegi, en 2017 el producto interno bruto de las instituciones no lucrativas (públicas y privadas) alcanzó un monto de 604 mil 583 millones de pesos (incluyendo la valoración económica del trabajo voluntario), lo que representó 2.9 por ciento del PIB total del país. En el PIB de las instituciones no lucrativas por sectores económicos, se observó que la participación porcentual de las instituciones dedicadas a temas ambientales y ecológicos representó menos de 0.1 por ciento.3
Además, conforme a los datos proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria, en 2018 sólo 226 de un total de 8 mil 171 donatarias autorizadas eran instituciones dedicadas a actividades ecológicas; es decir, apenas 3 por ciento del universo total.4
Lo anterior implica que la sociedad civil organizada tiene un margen importante para aumentar sus niveles de incidencia en cuanto a temas ambientales se refiere, ya que los esfuerzos realizados en el marco de la protección de nuestro medio ambiente se articulan principalmente en torno a las acciones implementadas por la Federación y los gobiernos locales. Consideramos que se deben generar mecanismos adicionales a efecto de incentivar e impulsar la participación de las organizaciones de la sociedad civil –acompañadas de la iniciativa privada– en actividades que impliquen la protección del ambiente y la preservación del equilibrio ecológico, especialmente en el contexto de la conservación, recuperación y saneamiento de las playas y mares de nuestro país, lo cual constituye una problemática de atención impostergable en la coyuntura ambiental y ecológica del país.
La presente iniciativa plantea la adición de un inciso a la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que las instituciones sin fines de lucro dedicadas a actividades de mantenimiento, recuperación, saneamiento, preservación y limpieza de las playas y mares del país, especialmente ante la ocurrencia de fenómenos que produzcan impactos localizados o regionales sobre el equilibro ecológico y la salud humana, no sean consideradas personas morales contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Lo anterior, en el entendido de que dichas instituciones deberán estar autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia ley. Dicha posibilidad representará el incentivo adicional que impulsará en definitiva el espíritu filantrópico de la sociedad y de la iniciativa privada para rescatar nuestras playas y nuestros mares.
Ello, sin menoscabo de que si bien el inciso e) de la misma fracción XXV del artículo 79 del ordenamiento en cuestión ya prevé como personas morales no contribuyentes a aquellas instituciones no lucrativas dedicadas a actividades de protección del ambiente, la flora y la fauna y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, consideramos que resulta necesario adicionar un inciso que prevea de forma expresa a las instituciones dedicadas a las actividades de conservación y saneamiento de playas y mares, a efecto de i) promover e incentivar que un número mayor de instituciones no lucrativas se dediquen específicamente a las actividades mencionadas; y ii) que su actuación se presente en un marco de certeza jurídica y celeridad, además de la consideración particular respecto del grado de especialización técnica y científica que requieren dichas instituciones para el desenvolvimiento de sus actividades.
Esto, en el contexto de la agudización de los niveles de contaminación en playas y mares, enmarcada como una problemática presente, constante y en ascenso, la cual requiere invariablemente de la articulación de esfuerzos públicos, privados y sociales.
Tomando en consideración lo expuesto y con el objetivo de consolidar una cultura de responsabilidad y conciencia ambiental centrada en la preservación, conservación y recuperación de nuestras playas y mares mediante la articulación de esfuerzos públicos e incentivos para la acción social filantrópica, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el inciso k) a la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como a continuación se presenta:
Título III
Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
I. a XXIV. (...)
XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, dedicadas a las siguientes actividades:
a) a j) (...)
k) Mantenimiento, recuperación, saneamiento, preservación y limpieza de playas y mares, especialmente ante la ocurrencia de fenómenos que produzcan impactos locales o regionales sobre el equilibro ecológico y la salud humana.
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Acuerdo mediante el cual se expide la política nacional de mares y costas de México, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2018.
2 https://www.conacyt.gob.mx/index.php/el-conacyt/convocatorias-y-resulta dos-conacyt/convocatorias-fondos-sectoriales-constituidos/convocatoria- sectur-conacyt-1/convocatoria-abierta-sectur/18-02-sectur/18380-demanda -del-sector-2018-2/file
3 https://www.inegi.org.mx/temas/isfl/default.html#Informacion_general
4 http://omawww.sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Pag inas/2018.aspx
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).
Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 13 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, diputada federal a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 6 Fracción VII, y adicionar la Fracción VI del artículo 13, de la Ley General de Salud.
Exposición de Motivos
La presente iniciativa con proyecto de decreto, pretende resaltar la importancia de la incorporación en el sistema de salud de la medicina integrativa a través de la acupuntura, homeopatía y fitoterapia en beneficio del individuo y de la comunidad en general, ampliando la oferta de alternativas médicas a los usuarios, sin dejar de lado la atención médica “convencional” (alopática).
Tal es el caso del Centro Especializado en Medicina Integrativa (CEMI), el cual ofrece servicios de salud diversificados y de calidad a la población de la capital, además de que cobra relevancia, “por la gran resistencia que durante siglos existió en torno a la aplicación de medicina tradicional como la herbolaria, homeopatía, acupuntura o fitoterapia, con la medicina convencional”, este servicio se implementó desde octubre del año 2011.
Es importante resaltar el comentario del entonces Jefe de Gobierno Marcelo Ebrad Casaubón “Somos de los primeros, si no es que el primer sistema de salud del mundo que tiene todas esas disciplinas en una sola clínica, con lo cual México, y el Distrito Federal, en concreto, se coloca a la vanguardia en el mundo”.1
Además del CEMI, ubicado en la Colonia San Rafael, se ha implementado en cuatro unidades más en los centros de salud “Dr. José María Rodríguez”, Delegación Cuauhtémoc; San Andrés Totoltepec, Tlalpan? Santa Catarina Yecahuizotl, Tláhuac y en el de Santa Ana Tlacotenco, Milpa Alta. 2
Los tratamientos de la Medicina Integrativa son procedimientos profesionales sustentados científicamente, por lo cual la atención es individualizada y según sea el caso se aplica una o varias de estas alternativas.
Con la Medicina Integrativa se previene, diagnostica y tratan padecimientos como la diabetes, obesidad, hipertensión; los trastornos de ansiedad y depresión; insuficiencia venosa, artrosis en rodilla, lumbalgia, ortopedia, alteración destructiva de cartílagos; caries, rinitis, rinofaringitis y gastritis; cánceres de mama, cervicouterino, de próstata y enfermedades de la piel; problemas de estados menopáusicos y climatéricos, entre otros.
El uso de la fitoterapia, homeopatía y acupuntura ha registrado un incremento considerable de pacientes que acuden para ser atendidos en enfermedades como la diabetes, obesidad, cánceres, cardiovasculares, mentales e infecciones respiratorias, entre otros; a través del modelo de Medicina Integrativa.3
La fitoterapia es una terapia basada en las plantas medicinales que ayuda a regular los sistemas del organismo y es recomendada para tratar padecimientos de infecciones respiratorias agudas, asma, vías urinarias, problemas digestivos, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo II y en mujeres con problemas climatéricos, dismenorreas, miomatosis uterina y quistes en ovarios.
México cuenta con una importante herencia prehispánica en materia de hierbas medicinales, se estima que existen más de 5 mil especies de flora medicinal. Y es que todos los pueblos del mundo han usado y siguen usando la fitoterapia para atender sus problemas de salud; a escala mundial, casi 80% de la población, recurre a los remedios herbolarios. La fitoterapia, como ciencia estudia la utilización de las plantas medicinales y sus derivados con finalidades terapéutica, ya sea para prevenir, aliviar o curar las enfermedades y sigue siendo una práctica prometedora que se resiste al paso del tiempo.4
Las personas manifiestan beneficios para su salud, se sienten protegidos y fortalecidos”, El CEMI cuenta con una droguería donde se preparan las fórmulas que recetan los médicos a base de tinturas y aceites esenciales de un cuadro básico de plantas medicinales, de las que está demostrada su efectividad terapéutica.
La acupuntura es una técnica de medicina tradicional china que trata de la inserción y la manipulación de agujas en el cuerpo. Actualmente por su evolución y efectividad la acupuntura es recomendada para el tratamiento de enfermedades respiratorias como sinusitis aguda o asma; enfermedades gastrointestinales como gastritis aguda y crónica, así como colon irritable; neurológicas como migraña, parálisis facial en estado temprano y neuropatía periférica; oculares como miopía en niños y conjuntivitis aguda; de la boca como gingivitis; padecimientos músculo esqueléticos como lumbalgia, artritis reumatoide y desordenes psicosomáticos como insomnio y estrés.5
Almaguer también habló sobre algunos beneficios del método. Aseguró que 70 por ciento de personas con dolor en la espalda, cuya primera opción es la cirugía, al ser tratados con acupuntura dejan de sentirlo y ya no se operan.6
A través de la homeopatía se tratan padecimientos como la colitis crónica y aguda; úlceras, gastritis, conjuntivitis, varicela, entre otras enfermedades.
La homeopatía se practica en México desde el año 1850
En esa época la medicina basaba su práctica en métodos agresivos y pocos científicos, como sangrías, ventosas, vomitivos, purgas, etc. y médicos españoles que se mudaron a América, trajeron está disciplina médica e iniciaron grupos de estudio y difusión de misma.
El presidente Porfirio Díaz sufría de una dolencia producida por una vieja herida de guerra, que fue resuelta con un tratamiento homeopático que le administró el Dr. Joaquín Segura y Pesado. A partir de eso, el General Díaz dio la instrucción de que se abriera el Hospital Nacional Homeopático, en el edificio de un antiguo Polvorín del Virreinato, ubicado en los límites de la ciudad en 1893.
Esta experiencia, dio pie a que en 1895, se promulgara un decreto para reconocer oficialmente la enseñanza y práctica de la homeopatía en México.7
La medicina integrativa en Alemania
En Alemania la medicina integrativa se usa cada vez más. Terapias como la acupuntura , homeopatía y osteopatía forman parte del seguro obligatorio de enfermedad en apoyo a terapias clásicas.
El pasado viernes 15 de febrero del año en curso entable una plática con el Dr. Juan Centeno Cuevas, Director del Centro de Salud de Santa Catarina Yecahuitzotl acerca de la implementación de un modelo de atención en medicina integrativa.
El doctor Juan Centeno Cuevas comento que en el Centro de Salud se brindan 3 tipos de atenciones médicas, la primera es la medicina alópata con médicos certificados, que es la que generalmente se encuentra en cualquier Hospital y Centro de Salud a nivel nacional, la segunda la Medicina Integrativa que consiste en atención a través de la Acupuntura, Homeopatía y Fitoterapia y la tercera la Medicina Tradicional que consiste en Herbolaría, Sobadas y Temazcal, donde los pacientes pueden elegir si aparte de su tratamiento alópata desea ser atendido también por estos dos métodos alternativos donde la medicina es menos agresiva con los órganos internos de los pacientes como el hígado, riñones y que si lo desean pueden ser atendidos por una por uno o los tres servicios que brinda el Centro de Salud.
Nuestro país es uno de los pocos en el mundo que cuenta con el respaldo oficial para la práctica de la Homeopatía. A tal grado es su reconocimiento, que al crearse en 1943 la Secretaría de Salubridad y Asistencia, se incorporó al Hospital Nacional Homeopático como parte de sus instituciones fundadoras.8
En este hospital general, se prescribe la terapéutica homeopática por médicos calificados, algunos de ellos especialistas certificados y se utiliza como medicación única o en complemento de los tratamientos convencionales.
En la actualidad, la utilidad de la homeopatía es incuestionable en el tratamiento de muchas enfermedades y se practica en casi 100 países.
Mediante este programa se aborda a pacientes con enfermedades que recibían un tratamiento médico usual, combinándolo con alternativas terapéuticas, que potencian los resultados en el control de padecimientos y recuperación en los pacientes.
La Medicina integrativa o medicina integrativa complementaria son algunos de los términos usados por muchos para referirse al mismo concepto. La Organización Mundial de la Salud (OMS), la define como la integración de la medicina alternativa y complementaria a la medicina convencional.
Se cuentan con antecedentes a nivel internacional que retoman la medicina integrativa, siendo los siguientes:
Estados Unidos lleva la medicina integrativa a las universidades
En 1991 el gobierno norteamericano fundó la Agencia de Medicina Alternativa, que en 1998 se transformó en el Centro Nacional para las Medicinas Alternativas y Complementarias, y que en 2014 cambió de nuevo su nombre para finalmente ser el Centro Nacional para la Salud Complementaria e Integrativa.
La medicina integrativa en España
El 95% de los españoles conoce alguna terapia natural. Las más reconocidas son el yoga, la acupuntura , el taichí, el quiromasaje y la homeopatía .
Siendo una opción la medicina integrativa para los pacientes que retoman esta alternativa ya que estas tienen una notable mejoría refirió el Director que una persona que tenía miomas de 2 cm, que se detectaron a través de un ultrasonido con la implementación de la homeopatía disminuyeron y posteriormente desparecieron, asimismo menciono que con la aplicación de la acupuntura ha ayudado a las personas que tienen parálisis facial, y optan por este tratamiento tienen una mejoría significativa que se ve reflejado en los pacientes.
Además, cuentan con talleres en donde se les enseña como tener en casa una farmacia viviente, indicándoles las propiedades y el uso medicinal de cada una de las plantas.
Uno de principales objetivos de la visita era el de recabar información acerca del impacto que ha tenido en la población de Santa Catarina en la implementación del modelo de medicina integrativa mexicana para impulsar dicho modelo en la legislación en materia de salud a nivel nacional.
Por lo que se considera de vital importancia que la Federación y las entidades federativas, puedan a adoptar el modelo de medicina integrativa en el sistema de salud.
Con base a las consideraciones expuestas, se considera transcendente la implementación de un programa de medicina integrativa, para puedan ser aplicadas e incorporadas en el sistema de salud de la Federación y las entidades federativas como una alternativa para el beneficio de la comunidad y los usuarios de vean beneficiados por dichas alternativas, independientemente de la medicina alópata que es la que se brinda a los usuarios.
A razón del anterior se presenta los artículos que se pretenden modificar y adicionar:
Por lo anteriormente expuesto con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Salud .
Artículo Único. Se reforma el artículo 6o. fracción VII, y se adiciona la fracción VI al artículo 13, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a VI ...
VII . Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas; así como la medicina integrativa
VIII . a XII...
Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. a V...
VI. Desarrollar e implementar un programa de medicina integrativa, en el que se incluya lo relacionado a la fitoterapia, homeopatía y acupuntura, entre otros, que tenga como propósitos su integración y ofrecimiento en las unidades de atención a su cargo, el fomento a su conocimiento y práctica adecuada, así como la vigilancia de su uso terapéutico apropiado y seguro;
VII. a X....
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cronica.com.mx (2011, 10 de noviembre)
http://www.cronica.com.mx/notas/2012/610718.html por Héctor Cruz López.
2 https://www.salud.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/aumenta-medicina-tradic ional-integrativa-que-ofrece-la-sedesa-cdmx
3 https://www.salud.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/aumenta-medicina-tradic ional-integrativa-que-ofrece-la-sedesa-cdmx
4 https://www.salud180.com/salud-z/fitoterapia-mexicana-es-una-tradicion- milenaria
5 http://foros.eluniversal.com.mx/entrevistas/detalles/27019.html
6 https://vanguardia.com.mx/articulo/lenta-aceptacion-en-mexico-de-la-anc estral-acupuntura
7 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/02/160208_mexico_salud_hospital _homeopatia_an
8 https://www.gob.mx/insalud/articulos/historia-del-hospital-nacional-hom eopatico
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.
Diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Martha Elena García Gómez, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El reconocimiento social y jurídico de la igualdad entre personas sigue transitando por vías sinuosas que demanda la armonización sistémica del orden jurídico nacional en todas sus vertientes, ya en el ámbito, educativo, judicial, cultural, económico o laboral, por citar algunos, conforme a lo dispuesto en la Constitución General y los instrumentos internacionales vinculantes para México.
Al parecer no han bastado las reformas Constitucionales en materia de derechos humanos de 2011, ni la expedición de una ley para la igualdad entre hombre y mujeres, ni la concerniente a los derechos de niñas, niños y adolescentes, ni que en el presupuesto anual federal se contemplen partidas dirigidas para atender estos fines, si en la acción de gobierno persiste la desigualdad y la discriminación
En ese tenor cobra importancia el trato diferenciado que se da a trabajadoras y trabajadores en el acceso a los servicios de guardería en los distintos modelos vigentes.
Situación que en particular ha sido debidamente abordada por el máximo tribunal del país, quien ha resuelto sendos amparos, determinando la trasgresión de principios de rango Constitucional.
De manera particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló —Amparo en revisión 59/2016, 29 de junio de 2016— que los artículos 201 y 205 de la vigente Ley del Seguro Social en materia de guarderías, al establecer un trato diferenciado, son contrarios a las disposiciones previstas en los artículos 4º y 123, fracción XXIX del apartado A, de la Carta Magna, en los cuales se establece la observancia del principio del interés superior de la niñez, se reconoce la igualdad entre mujeres y hombre, así como el derecho a la seguridad social.
En el primer caso, textualmente, la Tesis 2a. CXXXV/2016 (10a.) en materia Constitucional,1 expone:
Guarderías del IMSS. Al preverse requisitos diferenciados a la mujer y varón asegurados para acceder a este servicio, se transgreden los derechos de la niñez y el interés superior del menor. Conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la niñez tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, cuya protección corresponde a ambos padres por igual, es decir, en un ámbito de corresponsabilidad equitativa, lo cual conlleva la necesidad de que el varón pueda ver satisfecho su interés de cuidado y desarrollo del menor a través del beneficio de una guardería. No obstante lo anterior, conforme a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, 2 y 3 del Reglamento para la Prestación del Servicio relativo, así como la Regla 8.1.3 de la Norma que Establece las Disposiciones para la Operación del Servicio citado, emitida el 22 de octubre de 2012, el IMSS presta el servicio de guardería tanto a la mujer y como al varón asegurados cuyos derechos se encuentren vigentes en esa institución, pero a este último sólo se le otorga esa prestación en determinados casos, ya que para obtenerla debe acreditar que es viudo, divorciado o que por resolución judicial ejerce la custodia o la patria potestad de sus menores hijos. Esta diferencia de trato transgrede los derechos de la niñez y el interés superior del menor reconocidos en el precepto constitucional referido, en la medida que establecen requisitos distintos para las mujeres y hombres que les permitan obtener por igual el servicio de las guarderías para la atención y el cuidado de sus hijos, privando con ello a su vez al menor de la posibilidad de acceder a esta prestación a través de su padre asegurado por el Instituto, porque la ley cuestionada presupone que en el hogar del trabajador asegurado exclusivamente la madre de sus hijos tiene el deber de dedicarse de tiempo completo a su cuidado, práctica que no favorece la corresponsabilidad de los padres en la atención a sus descendientes, ni fomenta la posibilidad de que la mujer comparta su tiempo con otras actividades productivas.
Por lo que toca al principio de igualdad, la Tesis2 2a. CXXXIII/2016 (10a.), del 02 de diciembre de 2016, determina:
Guarderías del IMSS. Al preverse requisitos diferenciados a la mujer y varón asegurados para acceder a este servicio, se transgrede el derecho a la igualdad. Conforme a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, 2o. y 3o. del Reglamento para la Prestación del Servicio relativo, así como la Regla 8.1.3 de la Norma que Establece las Disposiciones para la Operación del Servicio citado, emitida el 22 de octubre de 2012, el IMSS presta el servicio de guardería tanto a la mujer como al varón asegurados cuyos derechos se encuentren vigentes en esa institución, pero a este último sólo se le otorga dicha prestación en determinados casos, ya que para obtenerla debe acreditar que es viudo, divorciado o que por resolución judicial ejerce la custodia o la patria potestad de sus menores hijos. Ahora bien, de una interpretación sistemática de los artículos 4o. y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el derecho de igualdad entre el varón y la mujer busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual implica que los trabajadores asegurados (padre y madre) gocen de los mismos derechos que les brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería. De ahí que analizado el caso con perspectiva de género se advierte que no existe justificación objetiva para un trato diferenciado entre ambos sexos, pues si el varón laboralmente activo sólo obtiene el servicio de una guardería para sus menores hijos en casos excepcionales, eso significa que la ley cuestionada presupone que en el hogar del trabajador asegurado exclusivamente la madre de sus hijos tiene el deber de dedicarse de tiempo completo a su cuidado, práctica que no favorece la corresponsabilidad de los padres en la atención a sus descendientes, ni fomenta la posibilidad de que la mujer comparta su tiempo con otras actividades productivas.
Por último, por cuanto al derecho a la seguridad social, la Tesis:3 2a. CXXXIV/2016 (10a.) prescribe:
Guarderías del IMSS. Al preverse requisitos diferenciados a la mujer y varón asegurados para acceder a este servicio, se transgrede el derecho a la seguridad social. Conforme a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, 2 y 3 del Reglamento para la Prestación del Servicio relativo, así como la Regla 8.1.3 de la Norma que Establece las Disposiciones para la Operación del Servicio citado, emitida el 22 de octubre de 2012, el IMSS presta el servicio de guardería tanto a la mujer como al varón asegurados cuyos derechos se encuentren vigentes en esa institución, pero a este último sólo se le otorga dicha prestación en determinados casos, ya que para obtenerla debe acreditar que es viudo, divorciado o que por resolución judicial ejerce la custodia o la patria potestad de sus menores hijos. Esta diferencia de trato transgrede el derecho a la seguridad social, pues por un lado, la fracción XXIX del Apartado A del artículo 123 constitucional establece que el servicio de guardería previsto en la Ley del Seguro Social está encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares sin hacer diferencia alguna por razón de sexo; y por otro lado, la ley cuestionada presupone que en el hogar del trabajador asegurado exclusivamente la madre de sus hijos tiene el deber de dedicarse de tiempo completo a su cuidado, práctica que no favorece la corresponsabilidad de los padres en la atención a sus descendientes, ni fomenta la posibilidad de que la mujer comparta su tiempo con otras actividades productivas.
Con dichas resoluciones se cuestionan de fondo no solo los roles de género que la sociedad impuso a mujeres y hombres, y que lamentablemente prevalecen en amplias capas poblacionales, sino también el hecho de que en la legislación y en la acción institucional no se considere primordialmente un principio rector como lo es el del interés superior de la niñez.
En ese orden, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) en su Resolución 4 por disposición: 08/2015 , del 06 de octubre de 2015, y luego de analizar variadas reclamaciones contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) determinó la existencia de discriminación por razón de género y/o estado civil, en lo tocante a los requisitos para acceder a las instancias de cuidado infantil.
En sus puntos resolutivos, el Conapred dictó que tanto el IMSS como el ISSSTE deberían realizar las acciones necesarias para garantizar la no repetición del acto discriminatorio motivo de la resolución, entre ellas, aquella tendientes a reformar las leyes que las regulan, así como sus normativas internas, a fin de contar con disposiciones incluyentes y no discriminatorias por motivo de género, específicamente en agravio de los padres derechohabientes y sus hijas e hijos por lo que corresponde a los servicios de guarderías.
En ese tenor, el objeto de la presente iniciativa es la de asentar que deben observarse en todo momento por parte de las instituciones del Estado los principios y derechos establecidos en la Constitución General los cuales deben estar reflejados en las normativas derivadas:
• Principio pro persona.
• Principio de interés superior del menor.
• Derecho a la igualdad y no discriminación por género.
• Derechos de niñas y niños.
• Derecho a la igualdad.
• Derecho a la seguridad social.
Principios y derechos que notoriamente no están contemplados en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
En tal virtud, tengo bien someter a consideración de esta Honorable representación del siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Capítulo X
De los Servicios Sociales y Culturales
Sección I
Servicios Sociales
Artículo 195 (...)
Artículo 196. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, proporcionará a precios módicos los servicios sociales siguientes:
I a III (...)
IV. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, observando el interés superior de la niñez y los derechos a la igualdad y a la seguridad social de trabajadoras y trabajadores , y
V (...)
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 136. El Instituto establecerá en plazas de importancia, centros de bienestar infantil para atender a niñas y niños mayores de 45 días y menores de 7 años, hijas e hijos de militares, cuando se acredite la necesidad de esa ayuda. Para el acceso a dicho servicio se observarán el principio del interés superior de la niñez y el derecho a la igualdad entre militares, hombres y mujeres pertenecientes a las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Transitorios
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Publicación: viernes 02 de diciembre de 2016; Materia(s): (Constitucional); Tesis: 2a. CXXXV/2016 (10a.)
2 Época: Décima Época; Registro: 2013233; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Publicación: viernes 02 de diciembre de 2016; Materia(s): (Constitucional); Tesis: 2a. CXXXIII/2016 (10a.)
3 Época: Décima Época; Registro: 2013234; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Publicación: viernes 02 de diciembre de 2016; Materia(s): (Constitucional, Constitucional); Tesis: 2a. CXXXIV/2016 (10a.)
4 Ver: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=76&id _opcion=121&op=121
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los días 3 del mes de septiembre de 2019
Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Laura Barrera Fortoul, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Estudios genéticos dicen que la inteligencia está determinada en 80 por ciento por la herencia y en 20 por ciento por el medio ambiente; por lo tanto, lo que se puede hacer por las niñas y los niños es sorprendente. Investigaciones neurobiológicas han probado que existen periodos críticos de aprendizaje y periodos de mayor plasticidad neuronal en determinadas áreas cerebrales, a través de las cuales se adquieren con mayor facilidad los distintos tipos de conocimientos y habilidades, sembrándose así la semilla de los diferentes tipos de competencias con que las personas podrán desarrollar durante la vida; a estos periodos se les considera ventanas de oportunidad para el desarrollo cerebral. No obstante, cualquier evento negativo durante este periodo pueden limitar las posibilidades para lograr un hito del desarrollo, con efectos a corto y largo plazo, lo que impactará permanentemente en la salud a lo largo de la vida.1
Los investigadores han informado a los educadores que el cerebro tiene una evolución desmedida en los primeros años de vida, siendo el momento justo en que el aprendizaje tendrá una fuerza impresionante, de ahí la necesidad de una “Interacción Oportuna”.2
Es por ello que el desarrollo integral en la primera infancia de una niña y de un niño es de suma importancia para potencializar sus capacidades y habilidades, al ser un periodo en el cual los seres humanos establecen las bases que permiten disponer de los elementos para desarrollar una comunicación efectiva, establecer y mantener relaciones interpersonales saludables generando un aprendizaje significativo que favorezca el desarrollo de habilidades, alcanzando su máximo potencial.3
De tal modo, es fundamental asumir como premisa que el desarrollo integral en la primera infancia, es un complejo proceso que comprende el cambio de las niñas y los niños, a través del cual aprenden a dominar niveles cada vez más complejos de movimiento, pensamiento, sentimientos y relaciones con los demás. Los primeros cinco años de vida son fundamentales, estructuran el pensamiento y cimientan las bases de las que dependerá el aprendizaje, el comportamiento y la salud de la niña y del niño. La solidez o fragilidad de estos cimientos tendrán un fuerte impacto en el desarrollo y en lo que una niña y un niño podrán alcanzar como adulto.
De esta manera, surge el imperativo de promover, respetar, proteger y garantizar el desarrollo integral en la primera infancia como un derecho humano reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, desde un enfoque de derechos el Estado tiene la obligación de fortalecer el desarrollo infantil integral, con el propósito de garantizar la efectiva protección de los mismos.
Dentro de los aspectos sociales y culturales, no podemos dejar de lado los cambios del mundo contemporáneo. La incursión de la mujer al mercado laboral, las transformaciones de la estructura familiar y la problemática económica de nuestro país. Estos factores obligan a repensar la atención y el cuidado de las niñas y niños que se encuentran en la primera infancia, para brindar un apoyo adecuado a estos y su familia, no sólo se trata de una responsabilidad exclusiva de la madre, pues se reconoce el papel del padre y se acepta la participación de otros agentes socializadores miembros del grupo familiar.
Estas nuevas formas de atención de la primera infancia exigen un fortalecimiento de los vínculos paternales y de las redes de apoyo familiar y comunitario para reducir los factores que afectan el desarrollo infantil, factores asociados a condiciones de maltrato, abandono y desvinculación afectiva que influyen de manera directa en la salud física y emocional del niño, y sienta las bases del adulto. Es por esto que consideramos que, a través de la Constitución, el Estado debe ser garante de la educación, salud y bienestar social, y la sociedad y la familia deben ser el principio orientador de los niños y niñas en su primera infancia.
Es así que el desarrollo integral en la primera infancia se debe considerar un derecho humano para que cada uno de nuestros niños se considere un sujeto social con derechos, al tener las siguientes finalidades:
I. Fortalecer las acciones en los programas de embarazo saludable y control del niño sano.
II. Garantizar la atención médica, desde su nacimiento, para dar seguimiento a una buena salud, a generar una conciencia de prevención o, en su caso, determinar a tiempo alguna discapacidad.
III. Mejorar el desarrollo de las niñas y de los niños en los ámbitos motor (motor grueso y motor fino), cognitivo (cognición y lenguaje), socio-emocional (apego y conductas adaptativas), a través de la estimulación temprana.
IV. Enseñar a los padres, tutores o cuidadores sobre la alimentación sana.
V. Sentar las bases jurídicas que permitan la vida de los niños libres de violencia.
VI. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida de toda persona.
En razón de lo descrito, la iniciativa que se presenta tiene por objeto establecer la protección constitucional, para evitar restricciones injustificadas al ejercicio del derecho que corresponde en los primeros cinco años a toda niña y niño.
Y con esta reforma sentar las bases para generar un andamiaje jurídico que tutele la integridad de nuestros niños.
En congruencia con lo antes expuesto, se propone establecer el desarrollo integral de los niños y niñas en la primera infancia como derecho fundamental.
Decreto por el que se adiciona el párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona el párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
...
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...
...
...
...
...
“Todos los niños y niñas que se encuentren en territorio nacional, se deben considerar como sujetos sociales con derechos a: un desarrollo integral durante la primera infancia, vivir en un ambiente libre de violencia, a tener revisiones médicas y control de su crecimiento, a ser alimentado sanamente de acuerdo a su edad y requerimientos específicos, a ser tratado con respeto, a tener sus tiempos de juego parental, a tener una estimulación oportuna y posteriormente asistir a la educación inicial donde se estimule el desarrollo infantil temprano, mecanismos destinados a fortalecer su sano crecimiento”.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consideraciones de doctor Antonio Rizzoli Córdoba, neurólogo pediatra, jefe fundador de la Unidad de Investigación en Neurodesarrollo del Hospital Infantil de México “Federico Gómez”.
2 Ídem.
3 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.
Diputada Laura Barrera Fortoul (rúbrica)
Que adiciona el artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES
La que suscribe, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en el artículo 1, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Se ha escuchado en las noticias en diferentes medios de comunicación el gran problema que existe para aprehender a personas que andan fugitivas fuera del país a pesar de que existe un mandamiento judicial. A veces resulta imposible su localización para después de aprehenderlos extraditarlos al país que los reclama, para que respondan por los ilícitos que se les reprochan.
En México se cuenta con personajes como ex políticos, empresarios, narcotraficantes, personajes eclesiásticos, que han huido del país para internarse en el extranjero. Por mencionar algunos expedientes tenemos a Emilio Lozoya Austin, ex director de Pemex; Javier Duarte de Ochoa, ex gobernador del estado de Veracruz; Mario Plutarco Marín Torres, ex gobernador del estado de Puebla, y el sacerdote Eduardo Córdova Bautista, acusado de pederastia, sólo por mencionar algunos.
En la mayoría de los casos son asuntos mediáticos porque se ven inmiscuidos personajes públicos, de tal suerte que como no están localizables para su captura por encontrarse en el extranjero, las autoridades responsables de la investigación, a través de la Agencia de Investigación Criminal que depende de la Fiscalía General de la República, solicita una notificación roja a la Interpol que es la Organización Internacional de la Policía Criminal,1 la cual cuenta con 194 países miembros y de la cual México forma parte.
Si bien es cierto la Interpol goza de personalidad jurídica propia independiente de los países miembros y, más aún, que está regida por el derecho internacional, a pesar de estas particularidades, esta policía es de gran ayuda, ya que elabora las notificaciones rojas que se usan para solicitar la localización y detención de una persona buscada por las autoridades judiciales de un país o de un tribunal con miras a su extradición.
Las notificaciones2 no sólo son rojas, existen varias notificaciones, entre ellas la ficha azul, ésta ayuda a localizar e identificar a una persona que presente un interés para una investigación policial o para obtener información sobre ella; fichas verdes, se usan para alertar sobre actividades delictivas de una persona a la que se considera que representa un peligro para la seguridad pública; ficha amarilla, se utiliza para localizar a una persona desaparecida o descubrir la identidad incapaz de identificarse por sí misma; ficha negras se utilizan para conseguir información sobre cadáveres sin identificar; ficha naranjas, alertan acerca de un acontecimiento, una persona, un objeto o un procedimiento que suponga una amenaza un peligro inminente, para personas o bienes; fichas moradas, facilitan la información sobre modus operandi , objetos, dispositivos o escondites, usados por los delincuentes. Los diferentes tipos de fichas antes enunciadas constituyen un marco referencial.3
Sin embargo, para efectos de la presente iniciativa lo que realmente interesa es la notificación roja, su eficacia en la utilización de la misma. Las órdenes de aprehensión las solicita el Ministerio Publico al juez dependiendo del fuero que se trate (común o federal), están contempladas en el artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales que actualmente ya opera en las 32 entidades de la República, incluyendo la Ciudad de México.
También podemos mencionar el artículo 132 del ordenamiento antes mencionado, ya que dentro de las obligaciones de la policía está la de cumplimentar los mandamientos judiciales (órdenes de aprehensión), para que una vez cumplimentada ponga sin demora al inculpado a disposición del juez de control de la entidad federativa a la que corresponda. Esta función de la policía se ve obstaculizada porque los probables responsables se esconden en la República Mexicana y la mayoría de las veces en diversos países extranjeros, lo que dificulta su localización y detención.
De acuerdo con la información de la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales que Publimetro obtuvo vía ley de trasparencia, los datos son alarmantes pues de 42 notificaciones en el año 2012, pasaron a 224 en el año 2018, y de enero a febrero del año 2019, ya se contabilizan 30, lo que significa que aumentó 433 por ciento el porcentaje de fichas a la Interpol en los últimos seis años.4
Estas cifras son una clara muestra de que no basta que haya registros de investigación debidamente integrados si los probables responsables no son localizados de manera rápida; en consecuencia, se tiene que elaborar una notificación roja pero estas se elaboran hasta que existe presión por parte de las víctimas u ofendidos o en su defecto cuando son asuntos mediáticos que día a día son noticia en los medios de comunicación. También es menester señalar que existen figuras que acaparan la atención unas más que otras por la importancia que revisten sus asuntos legales.
Con base a lo expuesto, urge legislar para que las autoridades encargadas de la Procuración y Administración de Justicia en México no tengan los expedientes en el baúl de los recuerdos, pues el clamor ciudadano es que no haya impunidad , que la justicia se aplique a la literalidad como lo ordena la endonorma: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y perinorma (leyes secundarias), pues es la única manera que se puede convencer a las ciudadanos que el Estado mexicano tiene un auténtico estado de derecho, razón más que suficiente para solicitar notificaciones rojas a la policía internacional atendiendo la complejidad del hecho delictuoso que se investiga.
Es importante señalar que no se atenta en contra de los derechos humanos, menos del principio de presunción de inocencia, contrario sensu se puede decir que justicia retardada es justicia denegada, pues en efecto sólo los tribunales son los que condenan o absuelven a los inculpados que se ven inmiscuidos en un hecho delictuoso, pues la notificación roja en México se solicita cuando una autoridad judicial obsequia una orden aprehensión y toda vez que se ve dificultada su localización, es que se peticiona.
“Es importante enfatizar que las notificaciones se emiten solamente si son conformes con el Estatuto de Interpol y cumplen todas las condiciones sobre el tratamiento de datos. El fundamento jurídico de las notificaciones rojas es la orden de detención o la orden judicial expedida o dictada por las autoridades judiciales del país interesado. Muchos de los países miembros consideran las notificaciones rojas como una solicitud válida de detención provisional. Cualquier persona objeto de una notificación de Interpol debería ser considerada inocente hasta que se pruebe su culpabilidad.”5
La pregunta que surge es: ¿para qué tipos de delito se elabora ficha y/o notificación roja? En todos los delitos que exista una orden de aprehensión vigente sea del fuero común o federal y que no se haya cumplimentado o que se presuma que el indiciado esta fuera del país.
No se soslaya que existe un Convenio de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República), Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías de Fiscales Generales de las diferentes entidades federativas, el cual en su cláusula décima novena a la letra dice:
“Peticiones de asistencia a la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol.
Décima novena. En materia de búsqueda y localización internacional de personas sustraídas a la acción de la justicia y de personas desaparecidas que se presuma se encuentren en territorio extranjero, la ‘FGR’, por conducto de la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol, brindará el más amplio auxilio a ‘Las Partes’ requirentes. Las solicitudes remitidas de esta naturaleza deberán ser suscritas por el servidor público que legalmente o por la normatividad interna esté facultado para ello, proporcionando todos los datos e información que sobre esta materia establece la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y las demás disposiciones aplicables.”6
Con en esta cláusula se disipan las dudas en cuanto a la elaboración de la notificación roja que actualmente rige a las autoridades de procuración de justicia. Sin embargo, no es suficiente se requiere una reforma legal.
Con la reforma que se propone no se conculcan los derechos humanos del presunto responsable7 pues los parámetros de la notificación roja están establecidos, entre el mínimo de requisitos para localizar a una persona, se encuentran: a) Autoridad a la que se dirige; b) La petición debe ser en papelería oficial; c) Datos de la autoridad que emitió la orden de aprehensión; d). Datos de la persona buscada; e) Media filiación de la persona buscada, así como cualquier otro dato que de que se disponga para localizar al inculpado, y f) Copia certificada del mandamiento de que se trate.
Se debe advertir que la notificación roja es útil a nivel nacional e internacional, basta decir que, en el año 2018, sin contar las del 2019, se emitieron 13 mil 5168 notificaciones rojas a nivel internacional, entre ellas las de los mexicanos que se mencionan en la exposición de motivos de la presente iniciativa. De ahí la utilidad que tiene la policía internacional en materia de búsqueda y localización de personas sustraídas de la acción de la justicia.
No se debe omitir que el Estado mexicano también recibe notificaciones rojas para la búsqueda, localización de extranjeros que evadieron la justicia en su país de origen.
Sin embargo, la notificación roja constituye un instrumento útil para la búsqueda y localización, pero no existe disposición legal en el Código Procedimental Federal que obligue a realizar la multicitada notificación roja, actualmente queda al arbitrio de la autoridad, por ello es que se propone realizar una adición al artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La adición que se propone consiste en que constituya una obligación del Ministerio Publico la elaboración de una ficha roja para localizar a las personas que se sustraen de la acción de la justicia y no puedan ser localizadas o se dificulte su aseguramiento por la policía y se presuma se encuentren en el extranjero. En ese momento el Ministerio Público, tiene la obligación de solicitar a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) una notificación roja.
Esa obligación sanará varios vicios que existen entre las corporaciones policíacas, pues en ocasiones lucran con las órdenes de aprehensión, ya que informan a los probables responsables de la existencia de un mandato judicial y a cambio de no cumplimentar dicho mandato reciben dinero a cambio o incluso cuando es un delito de alto impacto o mediático informan a los gobernados para que se den a la fuga.
Por ello, con esta iniciativa de ley se pretende cumplir con el objetivo del Código Nacional de Procedimientos Penales, que es esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se haga la reparación del daño a las víctimas u ofendidos y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho.9 Este objetivo se podrá cumplir a cabalidad en la medida que se subsanen las lagunas jurídicas del Código Nacional de Procedimientos Penales, por ello la importancia del quehacer legislativo para proponer las iniciativas de ley que contribuyan a tener ordenamientos jurídicos acordes a las necesidades de la población.
Es importante destacar que con esta reforma también se atacará un vicio de corrupción de quienes lucran con las órdenes de aprehensión, uno de los principios fundamentales del PES es el combate a la corrupción, pues cuesta al país entre el 5 y 10 por ciento del PIB de acuerdo con la OCDE.10 Según el Índice de Percepción de la Corrupción 2018 de Transparencia Internacional, nuestro país cuenta con una calificación de 28 sobre 100 en el nivel de corrupción percibido dentro del sector público, seis puntos por debajo que hace seis años.11 Por ello, nos sumamos al combate a la corrupción a través de la presente iniciativa.
Por todos los argumentos antes vertidos se propone los cambios normativos que se detallan a continuación:
Por lo expuesto y ante la dificultad que tienen en conjunto la Fiscalía General de la República, así como las fiscalías del fuero común de la República Mexicana, para cumplimentar los mandamientos judiciales de las personas que se su sustraen de la acción de la justicia huyendo al extranjero, esta iniciativa permitirá que el trabajo del Ministerio Público sea más eficiente.
Se debe aclarar, que esta iniciativa también está en armonía con lo que dispone el artículo 17 constitucional12 en el sentido de que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y esta reforma que si bien es cierto resulta imperativa para el Ministerio Público, también aliviará en gran medida a las víctimas u ofendidos,13 ya sean personas físicas o jurídicamente colectivas pues se colmarán los extremos que menciona el artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Fundamentación
Artículos 1, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales., para quedar como sigue:
Artículo 145. ...
El Ministerio Público deberá solicitar una notificación roja sin demora a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) para la búsqueda localización y aprehensión del o los probables responsables, cuando se presuma que se encuentran en el extranjero.
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Quienes son los mexicanos buscados por la Interpol”, [en línea], disponible en web:
https://www.milenio.com/policia/interpol-estos-son-los-m exicanos-mas-buscados
2 Las notificaciones de Interpol son solicitudes de cooperación internacional o alertas que permiten a la Policía de los países miembros intercambiar información crucial sobre delitos. [en línea] Disponible en web:
https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificacion es
3 Notificaciones de Interpol. [en línea] Disponible en web:
https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Acerca-de-las-notificaciones
4 “Quienes son los mexicanos buscados por Interpol”, [en línea], disponible en Web: https://www.publimetro.com.mx/mx/nacional/2019/03/30/crecen-433-fichas.
5 “Acerca de las notificaciones”, [en línea], disponible en web:
https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Acerca-de-las-notificaciones
6 Convenio de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012.
7 “Notificaciones rojas”, [en línea], disponible en web:
https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificacione rojas.
8 “Notificaciones rojas”, [en línea], disponible en página web:
https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Notificaciones-rojas
9 V. Artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Última reforma publicada el 9 de agosto de 2019.
10 “Corrupción le cuesta a México entre 5% y 10% del PIB: OCDE”, [en línea], disponible en web:
https://www.eleconomista.com.mx/economia/
Corrupcion-le-cuesta-a-Mexico-entre-5-y-10-del-PIB-OCDE-20181122-0062.html
11 “Índice de Percepción de la Corrupción 2018 vía Transparencia Internacional”, [en línea], disponible en web:
https://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/indice-percep cion-la-corrupcion-2018-via-transparencia-internacional-2/
12 Consultado en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/
13 V. Artículos 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Última reforma publicada el 9 de agosto de 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 3 de septiembre de 2019.
Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)
Que expide la Ley del Registro Federal de Agresores Sexuales, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable congreso de la unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Federal de Agresores Sexuales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho penal había sido conceptualizado por los juristas italianos clásicos bajo la denominación de Diritto crimínale . Por el contrario, los autores españoles del siglo XIX, emplearon unánimemente la denominación derecho penal.
El derecho penal puede definirse como la rama del derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de las conductas antijurídicas, culpables y punibles. Esa potestad supone, por un lado, la de regular las condiciones del castigo y de la aplicación de las medidas de seguridad, como complemento o substituto de la pena.
Esa regulación corresponde al llamado derecho penal sustantivo o derecho penal propiamente dicho. Esa misma potestad supone, por otro lado, la de regular los procedimientos para imponer la pena y las medidas de seguridad, esto representa la materia propia del llamado derecho procesal penal.
Finalmente, la potestad de castigar y aplicar medidas de seguridad y corrección supone la de regular la ejecución de la pena o de la medida impuesta.
El derecho penal sustantivo que regula con absoluta independencia de las otras ramas, las infracciones punibles y las sanciones y medidas aplicables. Por otra parte, la pena o la medida aplicable al autor sería una pura amenaza si al juicio no siguiera la ejecución penal. La cual no representa un poder arbitrario de la autoridad encargada de realizarla, tiene sus regulaciones particulares.
Por su parte, el delito ha sido definido tradicionalmente como la conducta (por acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible, sometida a una sanción penal y a condiciones objetivas de punibilidad. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa apartarse del buen camino, alejarse del sendero marcado por la ley.
Los delitos se han clasificado de la manera siguientes:
1. Por las formas de culpabilidad: culposo, doloso y preterintencional.
2. Por la forma de la acción: comisión y omisión.
3. Por la calidad del sujeto activo: comunes y especiales.
4. Por la forma procesal: de acción pública y de instancia privada.
5. Por el resultado: materiales y formales.
6. Por el daño que causan: de lesión, de peligro y de resultado.
Asimismo, el derecho penal ha clasificado los delitos en particular, de la manera siguiente:
1. Contra la vida: homicidio, auxilio al suicidio, feminicidio, lesiones, aborto y genocidio.
2. Contra el honor: calumnia, difamación e injuria.
3. Contra la libertad: amenazas, desaparición forzada, secuestro, esclavitud, sustracción de menores, tortura y tráfico de personas.
4. Contra la tolerancia a las diferencias: discriminación, racismo, etcétera.
5. Contra la intimidad: espionaje, violación de correspondencia, allanamiento de morada o violación de domicilio.
6. Contra la propiedad o el patrimonio: daños, contrabando, estafa, apropiación indebida, extorsión, robo, incendio, peculado, usurpación, usura, etcétera.
7. Delitos contra el orden público; rebelión, sedición, motín, traición,
8. Delitos contra la salud.
9. Delitos contra la seguridad pública.
10. Contra la libertad sexual: abuso sexual, estupro, violación, pornografía infantil, incesto, hostigamiento sexual, entre otros.
Los delitos que interesan para los fines de la presente iniciativa, son aquellos en contra la libertad y seguridad sexual, los cuales son definidos como los cometidos por actos verbales o físicos de contenido sexual que se comenten contra una persona de cualquier edad o sexo, sin su consentimiento o a través del engaño, los cuales afectan o perturban o afectan el desarrollo psicosexual de la víctima.
Conforme a los Códigos Penales en México, los delitos contra libertad y seguridad sexual son: Estupro; Violación; Abuso sexual; Hostigamiento sexual; e Incesto.
Por lo que ve al delito de estupro, puede conceptualizarse como al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio del engaño; su bien jurídico tutelado es la seguridad sexual y la inexperiencia de la persona menor de edad y mayor de quince años.
Los elementos constitutivos del delito de estupro son: a). La cópula; b). En persona mayor de quince años y menor de dieciocho; c). El consentimiento obtenido por medio del engaño.
Por su parte el delito de violación se da cuando al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con persona de cualquier sexo; siendo su bien jurídico tutelado el derecho de las personas a copular de manera libre y abstenerse de hacerlo con quien no sea de su agrado.
Los elementos constitutivos del delito de violación son: a). La cópula; b). La violencia física o moral.
Además la ley establece los casos en los cuales se equipara a la violación, la cópula con persona menor de quince años; al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Por su parte, el delito de hostigamiento sexual, se actualiza cuando al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación; el bien jurídico tutelado es la libertad sexual.
Los elementos constitutivos del delito de hostigamiento sexual son: a). Asedio reiterado con fines lascivos; b). Existencia de una relación jerárquica que implique subordinación.
En otro orden de ideas, el delito de abuso sexual se actualiza en quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
Se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
Asimismo, se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
También se considera abuso sexual a quien ejecute los actos sexuales en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona.
Por otra parte, el delito de incesto se actualiza cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.
Mención aparte, debo decir que dentro del derecho penal la pena constituye el tercero de los elementos dentro del clásico tríptico: delito, delincuente y pena. Desde que Francis Lieber, en 1834, utilizó por primera vez el término “penología”, definiéndola como la rama de la ciencia criminal que se ocupa del castigo del criminal, el estudio de la pena, como medio directo de lucha contra el delito, constituye tal vez el más fundamental capítulo de esta disciplina.
El concepto de pena es menos amplio que el de sanción. Desde que se tiene noción del delito surge como su consecuencia, e históricamente aparejada a él, la idea de castigarlo, y allí nace la pena. El concepto de sanción es, en cambio, bien moderno, desde que su elaboración fue fundamentalmente obra de los positivistas.
En ese sentido, la sanción implica la imposición de una pena, pero también de una medida de seguridad, así como la reinserción social del delincuente. La sanción es impuesta por el Estado ante la transgresión de un determinado bien jurídico al que se le ha protegido previamente mediante una ley.
La sanción puede perseguir el fin del cumplimiento de una norma jurídica, la indemnización en caso de que no sea posible este cumplimiento, y la imposición de una pena en caso de que la lesión del bien jurídico sea grave.
Relativo a los delitos cometidos contra la libertad sexual, de conformidad con los datos proporcionados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tan solo en 2018 se cometieron 41,398 delitos en contra de la libertad y seguridad sexual, de los cuales 18,288 fueron de abuso sexual, 2,825 de acoso sexual, 1,222 de hostigamiento sexual, 11,593 de violación, 2,965 de violación equiparada, 10 de incesto y 4,495 de otros delitos que atentan contra la libertad y seguridad sexual.
Por su parte, en 2017 cometieron 36,923 delitos en contra de la libertad y seguridad sexual, de los cuales 15,821 fueron de abuso sexual, 1,685 de acoso sexual, 1,050 de hostigamiento sexual, 10,722 de violación, 2,734 de violación equiparada, 35 de incesto y 4,876 de otros delitos que atentan contra la libertad y seguridad sexual.
Asimismo, en 2016 cometieron 35,092 delitos en contra de la libertad y seguridad sexual, de los cuales 14,974 fueron de abuso sexual, 1,316 de acoso sexual, 921 de hostigamiento sexual, 10,897 de violación, 2,547 de violación equiparada, 43 de incesto y 4,394 de otros delitos que atentan contra la libertad y seguridad sexual.
De lo anterior, en evidente que de 2016 a 2017, el índice de los delitos contra libertad y seguridad sexual aumentaron en más de 5%, y de 2017 a 2018 hubo un aumento de poco más del 12%, con lo que se demuestra que la simple pena y sanción de los delitos no ha sido suficiente para prevenir la comisión de estos delitos.
Por lo que en se sentido, el objetivo de la presente iniciativa de ley, es la creación del Registro Federal de Agresores Sexuales, el cual estará a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual deberá contener los siguientes datos: nombre y fecha de nacimiento; sobrenombres o alias con los cuales se le conoce; señas particulares; datos de su residencia, permanente o temporal; números telefónicos; direcciones de internet o de las páginas sociales que utilice; datos de su fuente de trabajo; datos de documentos oficiales como credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, entre otros; información escolar; registros de su Ácido Desoxirribonucleico (ADN); ficha signaléctica; copia digitalizada de la sentencia condenatoria; breve descripción del delito por el cual fue sentenciado y los demás antecedentes penales que tuviese; fotografía actual; y datos de identificación del o los vehículos automotores que tenga.
La innovación que plantea la presente iniciativa es que dicho Registro, sea publicado en la página de internet del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con datos de los Agresores Sexuales como el nombre, sobrenombres o alias con los cuales se le conoce; seña particulares; datos de su residencia, permanente o temporal; direcciones de internet o de las páginas sociales que utilice; fotografía actual; y datos de identificación del o los vehículos automotores que tenga.
Lo anterior, como parte de la sanción impuesta al delincuente y para que la ciudadanía en general pueda consultar si en su colonia, ciudad o Estado, reside de manera permanente o temporal, una persona condenada por algún delito de naturaleza sexual, con la finalidad de ser un instrumento de prevención de este tipo de delitos.
Asimismo, se propone que sean las Fiscalías de Justicia de los Estados y la Ciudad de México, quienes recopilen, almacenen y envíen al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los elementos actualizados que componen el Registro Federal de Agresores Sexuales, con lo cual se tendrá un control de este tipo de delincuentes desalentando la reincidencia de estas conductas delictivas.
Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable congreso de la unión, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se expide la Ley del Registro Federal de Agresores Sexuales, para quedar como sigue:
Título Único
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y tiene por objeto crear el Registro Federal de Agresores Sexuales, prevenir la comisión de los delitos de naturaleza sexual, así como desincentivar su reincidencia.
Artículo 2. El Registro Federal de Agresores Sexuales es el sistema público de información, que contiene los datos de las personas que han sido condenadas por cualquier delito de naturaleza sexual.
Artículo 3. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será el Organismo encargo de llevar el Registro de todas aquellas personas que hubiesen sido condenados mediante sentencia firme, por cualquier delito de tipo de naturaleza sexual.
Artículo 4. El Ejecutivo Federal promoverá? la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.
Capítulo Segundo
De los Principios Rectores
Artículo 5. Principio de legalidad o de primacía de la ley, consistente en que todo el ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Así como el actuar de los ciudadanos al cumplir con las condiciones y requisitos que determine la presente ley.
Artículo 6. Principio de racionalidad, radica en que la iniciativa de ley o decreto deber ser en la justa medida del problema que motive su solicitud, sin que pueda extralimitarse sus contenidos y alcances.
Artículo 7. Principio de no Discriminación. Tiene por objeto garantizar la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades en el goce y disfrute de los derechos humanos de todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 8. Principio democrático, consistente en la igualdad de oportunidades de los ciudadanos en la aplicación de la presente ley, sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, o de alguna otra especie.
Artículo 9. Principio de corresponsabilidad, que es el compromiso compartido de acatar, por parte de la ciudadanía y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas.
Artículo 10. Principio de solidaridad, es la facultad de los ciudadanos para tomar los problemas de otros como propios, buscando en todo momento la solución de los mismos y los beneficios serán para toda la ciudadanía.
Artículo 11. Principio de buena fe, en razón de que los intervinientes deberán de tener una conducta recta y honesta durante la formulación y aprobación de la ley o decreto que se trate.
Capítulo Tercero
Del Registro de Agresores Sexuales
Artículo 12. La información que deberá contener el Registro Federal de Agresores Sexuales, serán los siguientes:
I. Nombre y fecha de nacimiento.
II. Sobrenombres o alias con los cuales se le conoce.
III. Señas particulares.
IV. Datos de su residencia, permanente o temporal.
V. Números telefónicos.
VI. Direcciones de internet o de las páginas sociales que utilicé.
VII. Datos de su fuente de trabajo.
VIII. Datos de documentos oficiales como credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, entre otros.
IX. Información escolar.
X. Registros de su Ácido Desoxirribonucleico (ADN).
Ficha signaléctica.
XI. Copia digitalizada de la sentencia condenatoria.
XII. Breve descripción del delito por el cual fue sentenciado y los demás antecedentes penales que tuviese.
XIII. Fotografía actual.
XIV. Datos de identificación del o los vehículos automotores que tenga.
Artículo 13. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para consulta de la ciudadanía en general, publicará de manera actualizada, en su página de internet, el Registro de Agresores Sexuales, con la información siguiente:
I. Nombre, sobrenombres o alias con los cuales se le conoce.
II. Señas particulares.
III. Datos de su residencia, permanente o temporal.
IV. Direcciones de internet o de las páginas sociales que utilice.
V. Fotografía actual.
VI. Datos de identificación del o los vehículos automotores que tenga.
Artículo 14. La Federación, los Estados y la Ciudad de México, a través de sus Fiscalías Generales, deberán recopilar, almacenar y enviar la información a que alude esta Ley, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 15. La página de internet que publicará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, también contendrá información relativa a la educación sexual y a la prevención de los delitos de naturaleza sexual.
Artículo 16. Cuando el Agresor Sexual sea menor de edad al momento de ser sentenciado por el delito de naturaleza sexual, sus datos de Registro, no serán publicados en la página de internet del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sin embargo, cuando cumpla 18 años de edad, los mismos deberán de aparecer conforme lo establece el artículo 13.
Artículo 17. Las personas que hayan cometido un delito de naturaleza sexual en el extranjero y fueran sentenciadas por ello, serán incluidas en el Registro Federal de Agresores Sexuales, cuando residan en el país, observado los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano.
Artículo 18. Las personas que hubiesen sido condenados por cualquier delito de naturaleza sexual, deberán de informar a las Fiscalías Generales de Justicia de las Estados y de la Ciudad de México, lo siguiente:
I. Su cambio de residencia, ya sea permanente o temporal.
II. Sus números telefónicos y los cambios que hagan.
III. Los datos de los vehículos que se encuentren a su nombre, así como los cambios que realicen.
IV. Direcciones de internet o de las páginas sociales que utilice, así como los cambios que haga.
V. Fotografía actual.
Artículo 19. Quienes incumplan con lo establecido en el artículo anterior, se les impondrá de 6 meses a 1 año de prisión y multa de 500 a 1500 Unidades de Actualización y Medida.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre del 2019.
Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Carmen Julia Prudencio González, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones X y XI, corriéndose las subsecuentes, al artículo 5; y XI a XX, corriéndose la subsecuente, al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A partir de la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el 1 de febrero del 2007, se han atribuido responsabilidades en los tres órdenes de gobierno y a distintas dependencias para impulsar una agenda que favorezca el cumplimiento del objetivo de ésta: prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Sin embargo, somos conscientes de que es necesario cambiar los “patrones culturales” que fomentan las relaciones de desigualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
El objetivo de la presente iniciativa es establecer normativas en el orden municipal orientadas a la atención inmediata a víctimas de violencia de género, toda vez que la sensibilización y desarrollo de capacidades de los funcionarios públicos municipales es indispensable para la atención oportuna de las órdenes de protección eficaces.
Entendemos la violencia contra las mujeres como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público” (artículo 5, fracción IV, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).
Conforme al Código Penal Federal, artículo 325, “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”.
Desgraciadamente, somos conscientes que la tipificación del delito y las estadísticas no resolverán el problema, por lo que es necesario acciones que prevengan que tales conductas se materialicen, como es el caso de esta iniciativa de ley con proyecto de decreto.
Entendemos las “órdenes de protección” como los actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y que son fundamentalmente precautorias y cautelares, las cuales deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres (artículo 27, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).
Las órdenes de protección están vinculadas con medidas cautelares, las cuales se encuentran consideradas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, siendo la autoridad competente la que dicta las que a su juicio procedan.
Sin embargo, estimamos que una manera de fortalecer las acciones llevadas a cabo por el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; el programa integral y los sistemas estatales en la materia, es que la autoridad municipal, en coordinación con las dependencias encargadas de la procuración de justicia, y a través de los cuerpos de policía se dé cumplimiento eficaz a la “orden de protección”, independientemente de su naturaleza y del cumplimiento del plan de seguridad y funciones de reporte a través del sistema de radio comunicaciones a los centros diseñados para coordinar y supervisar los planes y programas en materia de seguridad mediante tecnología computacional e infraestructura de comunicaciones.
De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2006, “en México, 43.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja (esposo o pareja, ex esposo o ex pareja, o novio) durante su última relación”.
Entre los principales motivos por los que las mujeres casadas no denuncian la violencia contra ellas por parte de su pareja se encuentra la creencia de que se trató de algo sin importancia (38.5), por sus hijos (23.3), por vergüenza (18.6), por miedo (17.3), porque no sabían que podía denunciar (10.5) y porque no confían en las autoridades (8.4).
Los motivos por los que no denunciaron los actos de violencia física o sexual por parte de su ex pareja cuando estaban con ellos las ahora separadas son un poco similares, aunque en porcentajes mayores: por miedo (31.9), por sus hijos (29.6), por vergüenza (26.1), porque creyeron que se trató de algo sin importancia (17.5), por desconfianza en las autoridades (13.4), porque no sabían que podía denunciar la agresión (15), porque su ex esposo o ex pareja las amenazó (8.8).1
En un escenario donde el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) publicó cifras que refieren un aumento gradual de la violencia contra las mujeres desde 2011, “momento en que la tasa de mujeres que han sufrido violencia a lo largo de su vida es de 41.3 por cada 100 habitantes, llegando hasta 52.7 datos nacionales”.2
De acuerdo con el estudio Carga de violencia armada 2015, citado por la ONU Mujeres y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en la lista de los 25 países con mayor prevalencia de violencia feminicida en el periodo 2007-2012, México ocupa el lugar 23 de 25 posiciones, calificado por ello con una tasa alta de feminicidios (tasa de 3 feminicidios registrados por cada 100 mil mujeres).
Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) “indican que la tasa en 2016 se elevó a 4.4 asesinatos por cada 100 mil mujeres”.3
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, aportó datos en los que 66.1 por ciento de las mujeres encuestadas ha sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación.
En cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante 2015 se cometieron 2 mil 144 asesinatos de mujeres, en 2016 se cometieron 2 mil 790 y para el 2017 se llegó al alarmante número de 3 mil 256 homicidios, en el orden nacional, lo que representa un aumento de 152 por ciento en sólo dos años.
En el informe Implementación del tipo penal de feminicidio en México: desafíos para acreditar las razones de género 2014-2017, del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, se revela que la mayoría de las mujeres víctimas de feminicidio fueron encontradas en espacios públicos como: carreteras, terrenos baldíos, hoteles, bares, hospitales y restaurantes entre otros. Lo que evidencia el nivel de riesgo e inseguridad que viven las mujeres en estos espacios.
En el mismo informe se menciona: “Otra preocupación son los casos de feminicidio que se pudieron haber evitado, pues las víctimas habían acudido previamente ante la autoridad para denunciar la violencia de la que eran objeto; sin embargo, las autoridades no generaron los mecanismos de protección. Ejemplo de ello, es el caso de Michoacán, en donde el informe del grupo de trabajo de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres reconoció un alto índice de reincidencia en casos de violencia ; o el caso de Sinaloa donde el Grupo documentó que, en 109 casos de asesinatos, las mujeres habían denunciado violencia previamente ”, este es el tipo de situaciones más graves que las instituciones no pueden permitirse, cuando la violencia contra las mujeres denunciada y señalada, es omitida o ignorada por las autoridades, quienes se convierten por ello en cómplices por omisión.
Es necesario tener presente a todas las mujeres que contando con una orden de protección no son atendidas o no se acercan a la autoridad por lo complejo de la situación de violencia que viven.
En el caso particular de Jalisco, durante 2018 se superó en 40.7 por ciento el récord de homicidios de mujeres, de acuerdo con el Comité para América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer y en referencia al Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidios, 80 por ciento de los homicidios de mujeres son feminicidios; es decir, que el móvil es una razón de género. En el mismo sentido, de 609 asesinatos de mujeres acontecidos en 2015, solo 164 se catalogaron oficialmente como feminicidios, que se traduce en 26.9 por ciento.
Cabe mencionar que, en efecto, se han tomado consideraciones desde la federación para mitigar la violencia contra las mujeres. Una de esas acciones es la alerta de violencia de género, un instrumento considerado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que tuvo su aparición desde 2007.
Con relación a esa medida, la primera declaratoria de alerta de violencia de género fue en el estado de México: el 31 de julio de 2015, en 11 municipios; seguido de Morelos: el 10 de agosto de 2015, para 8 municipios; Michoacán: el 27 de junio de 2016, para 14 municipios; Chiapas: el 18 de noviembre, en 7 municipios; Nuevo León: el 18 de noviembre, en 5 municipios; Veracruz: el 23 de noviembre de 2016, en 11 municipios; Sinaloa: el 31 de marzo de 2017, en 5 municipios; Colima: el 20 de junio de 2017, en 5 municipios; San Luis Potosí: el 21 de junio de 2017, en 6 municipios; Guerrero: el 22 de junio de 2017, en 8 municipios; Quintana Roo: el 7 de julio de 2017, en 3 municipios; y por último en Nayarit: Se declaró el 4 de agosto de 2017, en 7 municipios.
Las cifras expuestas en párrafos precedentes nos exigen por medio de acciones legislativas, el evitar que se repitan los patrones de violencia contra las mujeres a través de la emisión y seguimiento de las órdenes de protección en el orden municipal, siendo ello lo que se busca con el presente proyecto de decreto, pasando con ello del discurso a la acción.
Por último, se considera necesario establecer definiciones en el cuerpo normativo que nos ocupa, a fin de dar claridad al proyecto en su conjunto.
En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
Años después, el 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
El pasado 25 de noviembre se conmemoró el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer o Día Internacional de la no Violencia contra la Mujer, con el fin de reclamar políticas en todos los países para denunciar y erradicar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo.
Éste es un compromiso asumido por la Organización de las Naciones Unidas desde 1999, y dando a cada conmemoración un lema desde 2005, siendo el lema mundial de promoción de la campaña Únete de 2018 “Pinta el mundo de naranja, escúchame también”. A fin de reforzar la solidaridad con los movimientos de defensa de las sobrevivientes y los derechos humanos de las mujeres, que están trabajando para prevenir y acabar con la violencia contra mujeres y niñas.
El naranja será un elemento clave unificador de todas las actividades, y los edificios y lugares emblemáticos se iluminarán y decorarán en este tono para atraer la atención mundial hacia la iniciativa. En el caso de la Ciudad de México serán el “Ángel de la Independencia, la fuente de La Diana Cazadora, las glorietas de Cuitláhuac, Colón y La Palma; las laterales de avenida Paseo de la Reforma, el Monumento a la Revolución y el Palacio de Bellas Artes”.4
La impunidad hacia la violencia a las mujeres requiere dos factores: falta de educación que transforme de raíz los roles sociales y una inexistente justicia pronta, expedita e imparcial a través de mecanismos legales. Ello da lugar a que las víctimas de la violencia de género opten por el silencio, a fin de evitar la estigmatización y la vergüenza.
Así, esta iniciativa con proyecto de decreto busca a través de unidades de apoyo local interdisciplinarias acompañar, ayudar y proteger a las víctimas de violencia de género de manera permanente, y con esto estaría en armonía con uno de los objetivos de la planificación temporal de la campaña de defensa Únete y objetivos para 2018, y que sería “defender cambios concretos en instituciones y lugares de trabajo, incluso en el sistema de las Naciones Unidas, organizaciones del sector privado, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y gobiernos, para promover la igualdad de género y acabar con la violencia contra las mujeres”. 5
Se busca aportar medidas legislativas para disminuir este fenómeno, pero también sus proponentes somos conscientes de que debemos buscar lo realizable sobre lo necesario.
Podemos enunciar un sinfín de datos, tanto en el orden, municipal, estatal y nacional o bien por región, por continente o mundialmente reconocidos, pero de poco o nada sirve si no se actúa, sino se lleva el discurso a la implementación de acciones legislativas o políticas públicas que disminuyan al menos el fenómeno del feminicidio.
Estaremos de acuerdo que, si fuera nuestra hermana, nuestra madre o nuestra hija la que sufriera la violencia en carne propia, no necesitaríamos que nos convencieran con cifras para actuar e impedirlo, pero nos enfrentaríamos a dos inconvenientes la impunidad y la legislación precaria e insuficiente en la materia.
Mas si lo único que nos convence son los datos, uno solo es necesario: “Hasta 70 por ciento de las mujeres (es decir 7 de cada 10) en el orden mundial experimentan violencia en el transcurso de su vida”.6
En el marco de la campaña Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres, 16 días de activismo contra la violencia de género, dirigida por el secretario general de las Naciones Unidas, que se realiza del 25 de noviembre al 10 de diciembre de 2018 , y cuyo lema para este año es “Pinta el mundo de naranja: # Escúchame también” , se propone en esta iniciativa la existencia de un “código naranja”, definido en el artículo 5, fracción X, como “clave operativa asignada a todas las mujeres integradas en la base de datos de órdenes de protección del municipio, a través de las unidades de policía especializada en la atención a víctimas de violencia contra las mujeres” y el cual será parte de las atribuciones de las autoridades municipales en el artículo 50, fracción XVI.
Se ocupa el término naranja para nombrar dicho código, y poder contribuir así a la campaña Únete 2018, que ha usado el color naranja como símbolo de un futuro más brillante, libre de violencia contra mujeres y niñas, y como elemento unificador en todas sus actividades mundiales”.7
El asunto que nos ocupa es multisectorial, sin embargo y al tenor de los hechos, es claro se habla demasiado y se actúa poco, esperamos que para la administración federal 2018-2024, este asunto pase a ser una prioridad de Estado.
Por lo citado, la presente iniciativa es un acto de concientización concreto que quedara plasmado en la legislación nacional, y que tiene por fin prevenir la violencia contra las mujeres.
Si bien hay instrumentos jurídicos orientados a garantizar la seguridad de las mujeres que sufren algún tipo de violencia, los altos niveles de la misma no se han reducido, entre otras cosas, porque consideramos que hay un vacío en la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, pero es la autoridad municipal la más cercana a las víctimas y por lo tanto quien puede de manera más rápida actuar en favor de estas, es por ello que el presente proyecto de decreto se centra en esta autoridad.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones X y XI, corriéndose las subsecuentes, al artículo 5; y XI a XX, corriéndose la subsecuente, al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adicionan las fracciones X y XI, corriéndose las subsecuentes, al artículo 5; y XI a XX, corriéndose la subsecuente, al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por
I. a IX. ...
X. Código Naranja: Clave operativa asignada a todas las mujeres integradas en la base de datos de órdenes de protección del Municipio, a través de las Unidades de policía especializada en la atención a víctimas de violencia contra las mujeres;
XI. Unidad de policía especializada en la atención a víctimas de violencia contra las mujeres: cuerpos de policía pertenecientes a las instituciones de seguridad pública del orden municipal, integrada con elementos que poseen perfiles específicos y especializados;
XII. y XIII. ...
Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
I. a X. ...
XI. Conformar una unidad de policía especializada en la atención de víctimas de violencia contra las mujeres, la cual dará seguimiento a las órdenes de protección emitidas por las instituciones de procuración de justicia, a través de las dependencias encargadas de la seguridad pública;
XII. Brindar la protección a las víctimas de violencia, con base en los niveles de: emergencia, preventivas y de naturaleza civil, como lo dispone el artículo 28 de la presente ley y conforme a los Protocolos establecidos en la materia;
XIII. Las unidades de policía especializada en la atención a víctimas de violencia contra las mujeres podrán solicitar a las Instituciones de Procuración de Justicia la información que exista en sus registros de datos correspondiente al municipio de su competencia y en relación a las órdenes de protección generadas cada 24 horas, misma que deberá entregarse sin dilación alguna por éste;
XIV. Las unidades de policía especializada en la atención a víctimas de violencia contra las mujeres, conformaran una base de datos con la información de los registros de datos que le sean proporcionados de acuerdo con lo establecido en la fracción anterior;
La base de datos contará al menos con la siguiente información:
a) Número de folio;
b) Fecha de recepción;
c) Fecha de orden de protección;
d) Origen;
e) Número de carpeta de investigación;
f) Nombre;
g) Calle;
h) Número;
i) Cruce;
j) Colonia;
k) Tipo de orden;
l) Teléfono de la víctima;
m) Nombre del generador de violencia;
n) Parentesco;
o) Observaciones; y
p) Visita domiciliaria.
XV. Las unidades de policía especializadas en la atención a víctimas de violencia contra las mujeres, contarán con un equipo multidisciplinario y profesional en las áreas de: trabajo social, psicología, derecho y demás afines, las cuales brindarán asesoría gratuita a las víctimas y a su vez contarán con el personal operativo para la conformación de la base de datos de órdenes de protección emitidas y que correspondan al municipio;
XVI. Crear la clave operativa Código Naranja para las mujeres integradas en la base de datos de órdenes de protección, misma que será recibida por el número de emergencia 911 o el disponible para emergencias en el municipio;
XVII. Crear o definir un protocolo de actuación policial municipal que garantice la respuesta inmediata ante los reportes de amenaza de las víctimas con órdenes de protección, con el siguiente orden de prelación: atención inmediata al reporte, resguardo de la víctima y localización del agresor;
XVIII. Integrar una mesa operativa, conformada por autoridades municipales, sector privado y miembros de la sociedad civil organizada, la cual podrá invitar a autoridades de la federación y de la entidad federativa correspondiente para que se analicen los casos de todas las mujeres que cuenten con órdenes de protección a fin de brindarles posibilidades para su independencia económica, emocional y familiar;
XIX. Capacitar a la Unidad de Policía Especializada en la atención del Código Naranja, así como a los demás integrantes de los cuerpos de policía de su competencia;
XX. Las unidades de policía especializada en la atención a víctimas de violencia contra las mujeres establecerán mecanismos para informar a los generadores de violencia sobre su estatus legal y todas las consideraciones que deben atender para no violar la orden de protección, así como para brindarles posibilidades para su reeducación y concientización sobre la violencia de género; y
XXI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de las Mujeres (Sistema de Indicadores de Género), “Estadísticas de violencia contra las mujeres en México”, México. Disponible en línea en
http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/convenciones/ Nota%20violencia.pdf
2 Instituto Nacional de las Mujeres, “Prevalencia de la violencia física y/o sexual contra las mujeres de 15 años y más, infligida por cualquier agresor a lo largo de su vida”, México. Disponible en línea en https://datos.gob.mx/busca/dataset/estadisticas-de-mujeres-indicadores- de-inclusion-social-igualdad-y-empoderamiento/resource/6e947455-558b-46 d0-9337-aba15ef58c00
3 El Economista, “14 de los 25 países con más feminicidios se ubican en América Latina”; Ana Karen García, 20 de noviembre de 2018, México. Disponible en línea en
https://www.eleconomista.com.mx/politica/
14-de-los-25-paises-con-mas-feminicidios-se-ubican-en-America-Latina—20181120-0048.html
4 Gobierno de la Ciudad de México; “Ilumina Gcdmx monumentos de color naranja contra violencia hacia mujeres y niñas”, boletín, 25 de noviembre de 2017, México. Disponible en línea en https://www.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/ilumina-gcdmx-monumentos-de-c olor-naranja-contra-violencia-hacia-mujeres-y-ninas
5 Organización de las Naciones Unidas (campaña del Secretariado General de las Naciones Unidas), “Pinta el mundo de naranja: # EscúchameTambiénCampaña Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres, 16 días de activismo contra la violencia de género”, 25 de noviembre de 2018, México. Disponible en línea en http://www.unwomen.org//media/headquarters/attachments/sections/what%20 we%20do/evaw/16days-2018-conceptnote-es-compressed.pdf?la=es&vs=281 6
6 Organización de las Naciones Unidas (campaña del Secretariado General de las Naciones Unidas), “Violencia contra las mujeres”, México. Disponible en línea en http://www.un.org/es/events/endviolenceday/pdfs/unite_the_situation_sp. pdf
7 Organización de las Naciones Unidas (campaña del Secretariado General de las Naciones Unidas), “Pinta el mundo de naranja: # EscúchameTambiénCampaña Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres, 16 días de activismo contra la violencia de género”, 25 de noviembre de 2018, México. Disponible en línea en http://www.unwomen.org//media/headquarters/attachments/sections/what%20 we%20do/evaw/16days-2018-conceptnote-es-compressed.pdf?la=es&vs=281 6
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.
Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica)