Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, fracción II y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31, 43, 45, 51, 393 y 416 de la Ley General de Salud y 5, 19, fracciones IX y X, 128, y se adiciona el artículo 65 Ter 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la protección de la salud, es una exigencia social y un derecho humano plenamente reconocido en el marco jurídico mexicano, por lo que el Estado debe garantizarlo en la vida de todo individuo.

Como obligación del Estado, se asumió al plasmarse en el cuarto párrafo del artículo 4o. constitucional al señalarse que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud” y todo individuo tiene el derecho inalienable de gozarlo, pues así lo establece el artículo 1o. constitucional.

La Ley General de Salud vigente, es reglamentaria del derecho a la protección de la salud y define las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud, tanto los que se brindan de manera pública, como los que se prestan con el carácter de privados.

Dicho derecho, independientemente del carácter público, privado o social, con el que se presta, debe ser proporcionado de manera coordinada por dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, según lo establece el artículo 5o. de la Ley General de Salud.

Sin embargo, es imperativo además, que los servicios de salud de carácter privado se otorguen de manera eficiente, efectiva, con calidad y con total respeto a los derechos de protección a los consumidores.

En tal sentido, es de destacar el papel que el sector privado tiene en el sistema de salud nacional. Según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, México muestra la mayor proporción de hospitales privados y públicos en los países de la OCDE, ya que cuenta con 11.4 hospitales de propiedad pública y 28.6 privados con fines de lucro, por cada millón de habitantes.

Cada vez más mexicanos acuden a los servicios privados...

El análisis señala que el gasto de bolsillo en México se compone, por un lado, de 45 por ciento de los ingresos del sistema de salud y, por el otro, de 4 por ciento del gasto de los hogares, cifras consideradas demasiadas altas, en comparación entre los países miembros de la OCDE.

Asimismo, dicho estudio arroja que las razones por las cuales se mantienen los niveles altos y sostenidos del gasto de bolsillo no son claras; sin embargo, lo justifica principalmente por la “insatisfacción de los individuos respecto a la calidad o la accesibilidad a los servicios que proporcionan las instituciones a las cuales se encuentran afiliados; lo que les lleva a buscar atención médica con prestadores privados”.

El costo de los servicios que ofrecen estos hospitales privados, en muchas ocasiones, es absorbido por empresas que otorgan a sus trabajadores –y algunas veces a sus familias– un paquete de beneficios de gastos médicos mayores; invirtiendo en México las grandes empresas entre 5 y 10 por ciento del total de su nómina para cubrir este tipo de pólizas, como recientemente reveló la Encuesta de Salud 2017 de AON (Consultora Británica proveedora de servicios de gestión de riesgos, seguros y gestión de reaseguros, recursos humanos y consultoría).

Destaca que el porcentaje ha aumentado debido al encarecimiento que han tenido en el país los tratamientos clínicos lo que, en consecuencia, ha provocado que se incrementen los costos de los seguros de gastos médicos.

Las compañías han comenzado a emprender diversas acciones; por un lado, han decidido limitar los beneficios de la cobertura de la póliza de sus trabajadores mientras que, por el otro, optaron por emprender programas y campañas de salud para promover el autocuidado y la prevención entre sus colaboradores.

En este contexto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) menciona que:

Para los casos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México y Uruguay se caracterizan los niveles de gasto de bolsillo en salud (GBS). Argentina resalta como un país con una cobertura de seguro social de salud relativamente extendida, pero en el cual los hogares deben desembolsar grandes sumas (en relación a su capacidad de pago) en concepto de gastos de bolsillo. El 10 por ciento de la población con mayor gasto tiene erogaciones que superan 20 por ciento de su capacidad de pago total, valor muy superior a los de Chile y Ecuador, que son 10 por ciento y 7.5 por ciento respectivamente. En Uruguay, los hogares realizan GBS relativamente moderados, pero tienen gastos de bolsillo relativamente importantes por seguros médicos.

En los siete países, tres características elevan la incidencia de los gastos de bolsillo: jefe mayor a 65 años, eventos hospitalarios, presencia de adultos mayores. Los gastos catastróficos están asociados a eventos hospitalarios. Los gastos de bolsillo por eventos hospitalarios segmentan a los países en tres grupos. En Chile y México un hogar que experimenta un evento hospitalario puede ver crecer su razón gasto a capacidad de pago en 5 y 6 veces respectivamente. En Argentina, Brasil, Colombia y Ecuador, esta razón crece entre 2 y 3 veces. Finalmente, en Uruguay, un hogar que experimenta un evento hospitalario ve aumentar su razón de gasto a capacidad de pago en apenas 20 por ciento.1

Se puede percibir que el gasto de bolsillo para las familias mexicanas va en ascenso, lo que perjudica de manera directa su economía familiar, ahora bien, de no contar con un ingreso que permita cubrir las cuotas en medicamentos, consultas médicas y hospitalización durante su estancia, provocaría un impacto a las dimensiones biológicas, psicosociales y económicas para cada una de las personas que usan estos servicios, propiciando que los niveles de mortalidad y morbilidad aumenten.

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reportó que a 2017, hubo 1 millón 867 mil 826 personas que estuvieron en estado de morbilidad por egreso hospitalario y un total de 17 mil 16 defunciones por diversas enfermedades, lo que representa un aumento de 2 mil 560 muertes más respecto de 2004, cuando la mortalidad representaba un total de 14 mil 456 personas.2

Aunado a lo anterior, se ha detectado el aumento de quejas en los diferentes servicios brindados por los establecimientos privados, destacando en orden de importancia los motivos siguientes: tratamiento médico, diagnóstico, relación médico paciente y auxiliares de diagnóstico.

Es importante estar conscientes de que el incremento en los costos del cuidado de la salud no es un fenómeno exclusivo de México, se trata de una condición que se vive a nivel mundial y que debe empujarnos a trabajar en iniciativas y programas para prevenir enfermedades en las que empresas, gobierno y ciudadanía colaboren de la mano.

Para alcanzar este objetivo, el Estado mexicano debe consolidar una regulación efectiva, con el fin de instrumentar mecanismos y estrategias, que permitan hacer tangible el respeto a los derechos de los consumidores de servicios de salud de carácter privado.

Con una población que rebasa a los 120 millones de habitantes3 , México tiene el compromiso social de alcanzar una regulación que permita al gran número de consumidores de estos servicios prestados por particulares, contar con certidumbre y confianza al momento en que hacen uso de ellos.

De acuerdo con datos de 2017, consultados en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) referente a los servicios, los recursos humanos y materiales, la morbilidad y mortalidad hospitalaria que proporcionan los establecimientos particulares de salud, en México existen 2 mil 877 establecimientos de este tipo4 , por lo que la exigencia social para regularlos de manera eficaz, en el marco de la protección de los consumidores es necesaria.

Asimismo, el instituto señaló que el porcentaje de la población usuaria de servicios de salud en instituciones de servicios médicos privados a 2015, alcanzó 23.1 por ciento de usuarios de un universo de 72 millones 514 mil 513 personas.5 Este amplio universo de consumidores que hacen uso de éstos, propician la modificación y adecuación de la normatividad que regula su actuar.

Por ejemplo, en Reino Unido, el sistema de gobierno tiene medidas establrcidas que sirven para la supervisión y regulación del proceso de utilización de servicios, recursos, proveedores institucionales de atención médica y los profesionales.

En un sistema burocrático institucional como lo es en Reino Unido, las facultades de regulación y supervisión se dividen entre los distintos organismos pertinentes en el ámbito para tener una eficacia y correcto funcionamiento del área de servicios profesionales de salud.6

En Estados Unidos hay un actor fundamental para la correcta regulación de alimentos y medicamentos FDA (Food and Drug Administration), la cual es la institución reguladora de todo el ingreso de servicios correctamente probados y seguros al mercado para los consumidores.7

Asimismo, en los Países Bajos hay una Ley de Seguro de Salud, la cual se caracteriza porque se rige bajo las normas que regulan el ámbito privado. El Instituto Nacional de Salud Pública e Higiene Ambiental también cuenta con facultades regulatorias, tales como inspección y supervisión de alimentos, seguridad y calidad en el consumo, así como en la introducción de nuevos medicamentos.8

En este sentido, para incrementar la confianza de los consumidores en los servicios de salud de carácter privado, se deben regular consistentemente los aspectos comerciales que deben cumplir los prestadores particulares.

Esta función encontraría cabida dentro de las que ya tiene encomendadas la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), organismo descentralizado, encargado de proteger los derechos de los consumidores en México.

La intervención de la Secretaría de Salud es un eje fundamental de esta iniciativa, toda vez que es imprescindible que exista una simetría entre la calidad de los servicios prestados y los derechos que deben ser respetados por su parte en favor de los consumidores.

Por esta razón, para efecto de incrementar la seguridad de los consumidores respecto de los servicios de salud de carácter privado, con excepción del servicio profesional personal independiente, se propone una reforma a la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de que se establezca la necesidad de contar con una Norma Oficial Mexicana, que tenga por objeto regular los aspectos comerciales que deben cumplir los hospitales particulares en México y que será vigilada, tanto por la Secretaría de Salud, como por la Procuraduría Federal del Consumidor.

Esta necesidad surge como parte del incesante y continuo, cambio de condiciones en las relaciones de proveedores y consumidores, que ha propiciado la modificación y adecuación de reglas jurídicas cada vez más especializadas y congruentes con la realidad imperante.

La presente iniciativa tiene como objetivo reformar los artículos 31, 43, 45, 51, 393 y 416 de la Ley General de Salud y los artículos 5, 19 fracciones IX y X, y 128, así como adicionar el artículo 65 Ter 2, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de que se cuente con un sustento legal para expedir una Norma Oficial Mexicana que regule los aspectos comerciales de los servicios de salud de carácter privado, con excepción del servicio profesional personal independiente, en la que participarían para su formulación las Secretarías de Economía y de Salud, de observancia obligatoria para los particulares que presten estos servicios, y cuya inobservancia sería sancionada por la Procuraduría Federal del Consumidor.

El argumento con el que se sustenta la presente iniciativa, es ampliar la facultad que tiene actualmente la Procuraduría antes referida, para atender con mayor eficacia los asuntos relacionados con los servicios de salud de carácter privado, con excepción del servicio profesional personal independiente cuando, con su actuar irregular, se lesionen derechos e intereses de consumidores.

Por lo expuesto y fundado, quien suscribe diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 31, 43, 45, 51, 393 y 416 de la Ley General de Salud y se reforman los artículos 5, 19 fracciones IX y X, y 128 y se adiciona el artículo 65 Ter 2, de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Primero. Se reforman los artículos 31, 43, 45, 51, 393 y 416 de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Artículo 31. La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.

La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importación de insumos para la salud.

La Secretaría de Economía, expedirá y actualizará normas oficiales mexicanas, que señalen los aspectos comerciales que deberán cumplir los servicios de salud de carácter privado, con excepción del servicio profesional personal independiente. Estas normas oficiales mexicanas, deberán ser elaboradas con la participación de la Secretaría de Salud.

Artículo 43. Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio profesional personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.

Los servicios de salud de carácter privado, con excepción del servicio profesional personal independiente, deberán cumplir con los aspectos comerciales que se establezcan en las normas oficiales mexicanas conducentes, que expida la Secretaría de Economía, para salvaguardar los derechos de los consumidores de estos servicios.

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.

Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor, vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, relativas a los aspectos comerciales que deben observar los prestadores de servicios de salud de carácter privado, con excepción del servicio profesional personal independiente.

Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios.

Los usuarios de servicios de salud de carácter privado, contarán con la protección de sus derechos como consumidores establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en las normas oficiales mexicanas que se expidan. Para tal efecto, se consideran proveedores a los prestadores de servicios de salud de carácter privado, con excepción del servicio profesional personal independiente.

Artículo 393. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que se dicten con base en ella.

La participación de las autoridades municipales y de las autoridades de las comunidades indígenas, estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.

La Procuraduría Federal del Consumidor será competente para vigilar, y en su caso, imponer las sanciones conducentes, por la violación a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Economía, relativas a los aspectos comerciales que deben cumplir los prestadores de servicios de salud de carácter privado, con excepción del servicio profesional personal independiente.

Artículo 416. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

La violación a la Ley Federal de Protección al Consumidor, y a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Economía, relativas a los aspectos comerciales que deben cumplir los prestadores de servicios de salud de carácter privado, con excepción del servicio profesional personal independiente, serán sancionados en los términos que fije la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segundo. Se reforman los artículos 5, 19 fracciones IX y X, y 128 y se adiciona el artículo 65 Ter 2, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como siguen:

Artículo 5. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil, los servicios de salud de carácter privado prestados de manera profesional personal independiente y los servicios que presten las sociedades de información crediticia.

...

Artículo 19. La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.

Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, respecto de:

I. a VIII. ...

IX. Los aspectos comerciales de los servicios de salud de carácter privado, con excepción del servicio profesional personal independiente. Para tal efecto, deberá contar con la participación de la Secretaría de Salud.

X. Los demás que establezcan esta ley y otros ordenamientos.

Artículo 65 Ter 2. Los prestadores de servicios de carácter privado, con excepción del servicio profesional personal independiente, deberán cumplir con las disposiciones que fije la Norma Oficial Mexicana que se expida al efecto por la Secretaría, misma que determinará, entre otros, los aspectos comerciales de los servicios que ofrezcan y comercialicen.

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 10 Bis, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 65 Ter 2, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121, serán sancionadas con multa de 783.95 pesos a 3 millones 66 mil 155.98 pesos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para expedir la Norma Oficial Mexicana, en la que se regulen los aspectos comerciales que deben cumplir los prestadores de servicios de salud de carácter privado, con excepción del servicio profesional personal independiente.

Tercero. La Procuraduría Federal del Consumidor, contará con un plazo de 90 días, una vez que se emita la norma oficial mexicana, a que se alude en el artículo anterior, para realizar las adecuaciones conducentes a la normatividad reglamentaria que proceda.

Notas

1 Cepal, 2008, Incidencia de los gastos de bolsillo en salud en siete países latinoamericanos disponible en
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/6146/1/S0800166_es.pdf

2 Inegi, 2017, Salud en establecimientos particulares, disponible en
https://www.inegi.org.mx/programas/salud/default.html#Tabulados

3 Inegi, 2015, Población, disponible en
https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/ 14 de abril de 2019.

4 Inegi, 2017, Sector Privado, disponible en
https://www.inegi.org.mx/temas/recursospriv/ 14 de abril de 2019.

5 Inegi, 2015, Banco de Indicadores, disponible en
https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/#divFV6200240416 14 de abril 2019.

6 Laura Lima Quintana, Mónica Levcovich, Ana Rita Díaz-Muñoz, (2012), Las reformas de los sistemas de salud del Reino Unido, Estados Unidos y Países Bajos de la década de los 90 al siglo XXI. Disponible en

http://www.fsg.com.ar/facebook/ediciones_pdf/reformas.pd f, páginas 19, 20, 21.

7 Laura Lima Quintana, Mónica Levcovich, Ana Rita Díaz-Muñóz, (2012), Las reformas de los sistemas de salud del Reino Unido, Estados Unidos y Países Bajos de la década de los 90 al siglo XXI. Disponible en

http://www.fsg.com.ar/facebook/ediciones_pdf/reformas.pd f, página 61.

8 Laura Lima Quintana, Mónica Levcovich, Ana Rita Díaz-Muñóz, (2012), Las reformas de los sistemas de salud del Reino Unido, Estados Unidos y Países Bajos de la década de los 90 al siglo XXI. Disponible en

http://www.fsg.com.ar/facebook/ediciones_pdf/reformas.pd f, página 82

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2019.

Diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Kehila Abigaíl Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Kehila Abigail Kú Escalante, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 en su fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.

Exposición de Motivos

1. “Se podría pensar que por definición el migrante se desempeña en los nichos laborales menos redituables y de escasa movilidad social. Sin embargo, un grupo nutrido de migrantes en diferentes países económicamente desarrollados han emprendido con éxito negocios de diversa naturaleza y volumen. Es por esto que el espíritu empresarial de los inmigrantes es un tema que ha merecido una creciente atención en los últimos años”1

2. Según datos del “Instituto de los Mexicanos en el Exterior se tiene un registro aproximado de 11 millones 848 mil 537”2 personas mexicanas que radican en otros países, de esa cantidad un poco más del 97 por ciento que representa una cantidad de 11 millones 493 mil 080 mexicanos radica en los Estados Unidos de América, el restante 3 por ciento representa a 355 mil 456 mexicanos aproximadamente.

En la siguiente gráfica, excluyendo a Estados Unidos, se muestra la distribución de esos 355 mil 456 mexicanos que radican en otros continentes, por supuesto en el continente americano se encuentra la mayor distribución.



3. De la población total de mexicanos viviendo en otros países se tienen datos del Instituto de Mexicanos en el Exterior que nos dicen que un aproximado de 118 mil 485 mexicanos se dedican a la actividad empresarial y 4 millones 146 mil 987 son profesionistas que laboran en el extranjero, esto nos da como resultado que los mexicanos están buscando nuevas oportunidades para el crecimiento y se han vuelto un factor importante para otros países que buscan detonar su economía. La fuerza de trabajo aportada por nuestros connacionales, sea cual fuere su estatus legal migratorio, es clave en el funcionamiento cotidiano de los países y en especial para el más poderoso del mundo como Estados Unidos.

4. En cifras del Partnershipfor a New American Economy (PNAE) se establece que el 28 por ciento de los negocios creados en el país del norte fueron fundados por inmigrantes y le dan empleo a cerca del 10 por ciento de los trabajadores estadunidenses. De estos negocios, el 12 por ciento son propiedad de mexicanos, es decir, 1 de cada 25 de los negocios.”3

5. Dentro del tema económico tenemos que por concepto de remesas el resultado ha sido significativo pues en el “2017 México recibió un total de 28 mil 771 millones de dólares, siendo Michoacán, Jalisco y Guanajuato los principales estados de destino, en ese mismo las remesas significaron el 2.7 por ciento del producto interno bruto de México”,4 estas aportaciones a los familiares benefician en gran medida al país ya que estos recursos del exterior han permitido que dichas familias tengan mejores niveles de bienestar y acceso al consumo, educación, salud, vivienda, y una parte de ellas, a los negocios familiares.

6. De la mano de la economía se encuentra la inversión extranjera y un dato sobresaliente es que los mexicanos son potencialmente inversores de capital dentro del territorio norteamericano, siendo esto un punto positivo debido a que generan un gran número de empleos tanto para mexicanos, estadounidenses y latinos en general, que tal y como se mencionó anteriormente, entre más empresas o negocios existan que den oportunidades a las personas aumentara la cantidad de remesas que se envían a sus países de origen y a su vez contribuyen significativamente en la economía americana mediante la producción, consumo, pago de impuestos y, sobre todo, en la satisfacción de la demanda laboral, por tal motivo es crucial tener cierta preferencia sobre proveedores de origen extranjero, para promover sus productos, bienes y/o servicios entre los entes públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos.

7. Además, hay varios puntos por considerar para comprender las dificultades que existen dentro de la comunidad migrante para poder integrarse a la sociedad norteamericana y más aún en el ámbito laboral, económico y empresarial, a sabiendas de que el panorama no es nada sencillo se atreven a comenzar sus propios negocios, aceptan el reto y se emprenden en proyectos que a largo plazo les serán beneficiosos tanto a ellos como a ambas naciones, se comienza con pasos pequeños y evadiendo todos los obstáculos que se interfieran en las metas, por ello es de aplaudir y festejar cuando escuchamos que un connacional logra sobresalir en otro país.

8. En materia social, es de considerar que el espíritu empresarial que tienen muchos migrantes es un importante motor para el crecimiento económico y para la regeneración de las economías además de que generan empleos en sectores con alto potencial de crecimiento. Los emprendedores inmigrantes crean oportunidades de empleo, aumentan la fluidez económica de los barrios, y optimizan el surgimiento de nuevos negocios, contribuyen al desarrollo de capital social, lo que repercute en una mejor integración dentro de la sociedad, un incremento en el rango de bienes y servicios disponibles, y el crecimiento en ciertos sectores.

9. Como se ha mencionado a lo largo de esta exposición de motivos, desde el tema legislativo debemos de enfocar en apoyo a los detonantes económicos que están fuera del pais, como ya se dijo el sector migrante es pieza fundamental para el desarrollo del México y por eso no debemos dudar que es necesaria la creación de nuevas políticas públicas en pro de ellos.

10. En cuanto al aspecto jurídico, es importante mencionar que el incluir al sector de empresarios migrantes en la adjudicación de contratos, les dará mayor seguridad y certeza jurídica teniendo condiciones equitativas sin discriminación alguna, iguales a las que gozan los proveedores nacionales, creando escenarios que les brinden herramientas que den empleos y más oportunidades para promover sus empresas en su país de origen. Si lo anterior lo vinculamos como el derecho al trabajo que todos tenemos como individuos libres, mismo que está consagrado en nuestra carta magna como un derecho fundamental que ha sido ya reconocido en la gran mayoría de las legislaciones contemporáneas.

11. Por todo lo anteriormente expuesto, y con el propósito de reconocer el talento empresarial de los migrantes, apoyar su visión emprendedora y retribuirse alguna manera un poco de lo mucho que ellos han aportado a la economía del país, la presente iniciativa de decreto propone que en los procedimientos de adjudicación de contratos para la adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios que realice el Poder Ejecutivo federal, se integre a los proveedores mexicanos con condición de migrante dentro de los criterios de preferencia establecidos en la presente reformar al artículo 28 en su fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, a fin de que se les dé preferencia sobre los proveedores de origen extranjero.

Para una mayor comprensión de la presente iniciativa, se presenta a manera de cuadro comparativo:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 28 en su fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 28. El carácter de las licitaciones públicas, será:

I. Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana aunque radiquen en otros países y los bienes a adquirir sean producidos en el país o en el país que radiquen y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general, o bien, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado la reserva correspondiente.

La Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general establecerá los casos de excepción correspondientes a dicho contenido, así como un procedimiento expedito para determinar el porcentaje del mismo, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.

Tratándose de la contratación de arrendamientos y servicios, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana o migrantes mexicanos que radiquen en otros países.

II. [...]

III. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Eduardo Fernández, Eloy Mosqueda Tapia, Perla Shiomara del Carpio Ovando, septiembre 2013. “Empresarios migrantes en Estados Unidos”.

2 http://www.ime.gob.mx/estadisticas/mundo/estadistica_poblacion_pruebas. html

3 Notimex. 10 de febrero de 2014. “Destacan aporte económico de inmigrantes mexicanos”. Documento digital

http://laopinion.com/2014/02/10/destacan-aporte-economic o-de-inmigrantes-mexicanos/

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/388361/Anuario_Migracion _y_Remesas_2018_ISNN.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2019.

Diputada Kehila Abigail Kú Escalante (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona uno segundo al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de equidad de género, en los términos siguientes:

Exposición de Motivos

La historia del país se ha venido escribiendo plasmando estereotipos de género, que destacan y enaltecen la participación, contribuciones y gestas de muchos próceres, cuyos méritos y legados son reconocidos y compartidos. La historia también registra, pero no de la misma forma, debemos reconocerlo, la participación y aportaciones de grandes mujeres, en las etapas más relevantes del país.

Como tamaulipeca, destacó la trayectoria de la profesora Amalia González Caballero de Castillo, la primera embajadora del país, en Suecia, primera en ser miembro de un gabinete presidencial, el de Adolfo Ruiz Cortines. Fundadora y presidenta de las organizaciones Ateneo Mexicano de Mujeres y del Club Internacional de Mujeres. Desde ámbitos diferentes, compartiendo la lucha de Elvia Carrillo Puerto, promovió el derecho de las mujeres a votar y ser votadas, lo que se concretó con el decreto del presidente Adolfo Ruiz Cortines, el 17 de octubre de 1953.

Las luchas de grandes mujeres en la historia del país se han traducido en el ejercicio cada vez más pleno de sus derechos políticos y electorales, destacadamente el derecho a votar, ejercido por primera vez el 3 de julio de 1955, derivado de la reforma constitucional publicada el 17 de octubre de 1953, promulgada por el presidente Adolfo Ruiz Cortines.

La reforma del artículo 34 expresó:

Artículo 34. Son ciudadanos de la república los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos.

I. Haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son,

II. Tener un modo honesto de vivir.

El reconocimiento pleno y legal de la ciudadanía a la mujer conllevó el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. Este reconocimiento tuvo su primer antecedente en la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 12 de febrero de 1947, a partir de la cual se estableció: “En las elecciones municipales participarán mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”.

No obstante este importante avance, tuvieron que pasar muchos años para que el ejercicio al sufragio se extendiera en los procesos electorales, pues la limitada participación de la mujer seguía arraigada, sumado a la falta de apoyo de muchos hombres, que restringían y dificultaban a través de diversos mecanismos su ejercicio.

Pero en los últimos años, las mujeres hemos empezado a adquirir un papel cada vez más relevante en la historia del país juntas y, también debemos reconocerlo, apoyadas y de la mano con muchos compañeros que tienen la convicción de que esta suma de visiones, experiencias y géneros es necesaria para construir un país cada vez más justo e incluyente.

En el ámbito electoral, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada el 23 de mayo de 2014, como parte de las reformas estructurales concretadas durante la LXI y LXII Legislaturas, garantiza la paridad de géneros en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular, en los términos siguientes:

Artículo 232.

1. Corresponde a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes en los términos de esta ley.

2. Las candidaturas a diputados y a senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

4. El Instituto y los organismos públicos locales, en el ámbito de sus competencias, tendrán facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.

5. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el secretario del Consejo General, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuarenta y ocho horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

Artículo 233.

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución y en esta ley.

Artículo 234.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

Estas reformas, las cuales han sido observadas por los partidos políticos del país, se han materializado en la composición de la Cámara de Diputados, integrada actualmente por 241 mujeres, quienes representan 48.3 por ciento de ésta, a partir de lo cual la presente ha sido denominada como la “legislatura de la paridad de género”.

La legislatura de la paridad de género constituye un logro que crea condiciones para seguir avanzando en la construcción de un país más igualitario, oportunidad que debemos aprovechar al máximo, en beneficio de las mexicanas, madres, jefas de familia, estudiantes, lideresas, lo cual, estoy segura, se reflejará en beneficio de toda la sociedad mexicana.

En el ámbito legislativo, la aprobación el 23 de mayo del presente año de la reforma de los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en México y establece la obligatoriedad de observar el principio de la paridad en la integración de los Poderes de la Unión, así como de los relativos de las entidades federativas y de los ayuntamientos.

Una vez realizada la declaratoria por parte de la mayoría de las legislaturas estatales, el 6 de junio de 2019 se publicó la reforma constitucional en materia de paridad de género.

Entre otros aspectos, cabe destacar el lenguaje incluyente de las reformas, a partir de lo cual se incorpora el concepto de ciudadanía, en sustitución de “ciudadanos”, diputadas y diputados, senadores y senadoras, ministros y ministras, como quedó expresado en parte de los debates, es importarte referirse a lo femenino y dejar de pensar que el masculino comprende e incluye la perspectiva de género.

Dicha reforma da un nuevo sentido a la toma de decisiones, por lo que la paridad de género se aplicará para los partidos políticos, órganos autónomos y en cualquier entidad, órgano u organismo que ejerza funciones de autoridad en el ámbito de la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. Sus autoridades deberán ser elegidas, nombradas o designadas respetando el principio de paridad de género.

El principio de paridad de género es un tema de justicia y equidad que deberá seguir siendo fortalecido, por lo que resulta necesario seguir trabajando para concretar la plena participación de la mujer en cargos públicos, sin que esté sujeta a la voluntad política de una persona, grupo o circunstancias de sexo o de género.

En términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la referida reforma constitucional, el Constituyente estableció el improrrogable plazo de un año para la realización de las adecuaciones legislativas en los ámbitos federal y estatal, que armonicen las legislaciones al mandato constitucional. En tal virtud, la presente iniciativa es congruente con el mandato constitucional y tiene por objetivo la incorporación del principio de paridad de género en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Si bien dicha reforma constituye un avance importante es necesario impulsar, desde nuestro ámbito de competencia, su reconocimiento en las Constituciones y legislación de las entidades federativas y de la Ciudad de México para garantizar plenamente su observancia, para que toda autoridad en los ámbitos federal, estatal y municipal cumpla el principio de equidad de género.

Asimismo, en el ámbito de la actuación de las instancias de la administración pública, hemos impulsado su cumplimiento, sumando esfuerzos con todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión y de la mano con las mujeres.

La legislatura de la paridad de género crea un nuevo paradigma que debemos aprovechar para mejorar las condiciones de vida de las mujeres y sus familias en todos sus ámbitos. Tengo la plena convicción de que la reforma propuesta beneficiará a la sociedad en su conjunto, hombres y mujeres. Será un error pensar que dichas reformas en la materia sólo tienen como beneficiarias a las mujeres.

Por los razonamientos expresados, las reformas planteadas en la presente iniciativa son congruentes con la reforma constitucional y están encaminadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional citada.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona uno segundo, y se recorre el subsecuente, al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona uno segundo, y se recorre el subsecuente, al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quedar como sigue:

Artículo 14. Al frente de cada secretaría habrá un secretario o secretaria de Estado quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios o subsecretarias , titular de la Unidad de Administración y Finanzas, jefes o jefas de unidad, directores o directoras , subdirectores o subdirectoras , jefes o jefas de departamento, y los demás funcionarios, en los términos que establezcan el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, y de Hacienda y Crédito Público contarán cada una con una oficialía mayor, las cuales tendrán las funciones que establezca el artículo 20 de esta ley y las que determinen los reglamentos interiores.

El presidente de la República y, en el ámbito de sus atribuciones, los titulares de las secretarías de Estado dispondrán los procedimientos para la designación de los funcionarios y servidores públicos de cada una de éstas, observando el principio de equidad de género.

En los juicios de amparo, el presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2019.

Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Adela Guel Saldívar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es una nación con un altísimo índice de violencia contra la mujer, actualmente el 54.47% (cincuenta y cuatro por ciento) de las mujeres a sufrido de violencia física y/o sexual de 15 años y más, Infligida por cualquier agresor a lo largo de su vida.

En esta violencia se presentan numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física, sexual, verbal o psicológica y el asesinato, manifestándose en diversos ámbitos de la vida social, laboral y política, entre los que se encuentran la propia familia, la escuela, las religiones, el Estado, entre otras.

Los estudios y datos estadísticos son infinitos, diversas asociaciones y organismos, tanto nacionales como internacionales, realizan labores titánicas para poder combatir y erradicar todo tipo de violencia que se inflija a las mujeres.

Como ejemplo de ello encontramos que en 1994 fue adoptada la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida también como la Convención Belem do Paró, que propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, , sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado y su reivindicación dentro de la sociedad. Define la violencia contra la mujer, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y la destaca como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

En 2008 el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales/División para el Adelanto de la Mujer ONU publicó el Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer, con el fin de servir de apoyo a las iniciativas de legislación contra esta violencia en el contexto de la campaña de la ONU.

En nuestro país, desde 2007 en el país fue promulgada la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual castiga a la violencia feminicida y la califica como la más extrema posible y cuenta con el instrumento legal llamado Alerta de violencia de género, un conjunto de acciones oficiales para evitar feminicidios en estados donde estos crímenes ocurren de manera sistemática y cotidiana; entre otras.

Sí bien el empoderar a la mujer es un aspecto de suma relevancia para poder erradicar la violencia contra las mujeres, al lograr que estas transiten de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades; lo es también el conseguir que el agresor participe en programas de reeducación evitando así que repita sus acciones con otras mujeres.

Los hombres violentos tienen una percepción muy rígida y estructurada de la realidad. Sus ideas son cerradas, perciben a la mujer como “provocadora”: tiene una especie de lente de aumento para observar cada pequeño detalle del comportamiento de ella; en cambio le resulta muy difícil observarse a sí mismo, a sus sensaciones y sentimientos, soliendo confundir miedo con rabia, o inseguridad con bronca.

Los hombres que maltratan suelen ocultar a los demás la violencia que ejercen, pero si son descubiertos pueden negar los hechos, atacando la credibilidad de la víctima y de los que le acusan, cuestionando su estabilidad emocional, alegando argumentos de venganza contra él, influencias externas, sobre todo cuando las mujeres se asesoran y tienen apoyos.

Sí esto no es suficiente, dirán que la mujer le provocó o que se causó el daño ella misma. Incluso a veces pueden intentar que familiares y amigos le den soporte contra ella. En ocasiones, pueden reconocer que ocurrió, pero minimizan su comportamiento, pretendiendo que ella olvide, le perdone y continuar juntos. No suelen sentirse culpables ni aceptan la responsabilidad del daño ocasionado.

Cuando desde la sociedad, los poderes judiciales o Servicios Públicos se ignora el maltrato, se refuerza el punto de vista del agresor de que la violencia es aceptable, que no es para tanto, que la mujer también puede tener la culpa.

Ahora bien, cuando se logran vencer todos estos obstáculos y se comprueba que la mujer fue violentada, el agresor inevitablemente deberá ser castigado. Esto nos lleva a que finalmente se aplique mediana justicia a la mujer violentada; sin embargo, se deja en riesgo a un número mayor de mujeres que pueden toparse con un agresor de esta índole, pues el porcentaje de reincidencia en actos de violencias contra una mujer es mayor al setenta por ciento en los hombres que han llevado actos de esta índole.

Si bien es cierto, la ley en comento establece que el agresor debe participar obligatoriamente de los programas de reeducación integral, lo es también que no lo establece como obligación para que lo ordene la autoridad competente, es decir, la autoridad en turno tendrá a su valoración, más allá de la resolución condenatoria que imponga, si considera como opción que el agresor acuda a un programa de reeducación integral. Lo anterior, merma todo el espirito de la ley en comento, pues debe ser obligatorio que todo agresor, siempre, participe en programas en referencia, máxime que la gran mayoría de las leyes locales en los estados no contempla la misma.

Esta iniciativa pretende erradicar completamente la violencia fortaleciendo un aspecto que normalmente dejamos de lado, la conducta del agresor, se debe obligar a estos a que participen y concluyan exitosamente los programas de reeducación integral para poder evitar en un futuro acciones de reincidencia que afecten a otras mujeres.

Ante estas situaciones, es que las autoridades estatales deben ser obligadas, en el marco de su competencia, a promover y realizar leyes que aborden el tema de manera imperativa y no a mera consideración de criterios de quien este al turno.

En virtud de lo antes expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta soberanía las siguientes reformas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones a los artículos 8, 9, 49 y 53 de la de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Primero. Se reforman las fracciones II del artículo 8, IV del artículo 9, XX del artículo 49 y se elimina la última parte del artículo 53 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

I. ...

II. Brindar servicios reeducativos integrales, especializados, gratuitos y obligatorios al agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia;

III. a VI.

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I. a III.

IV. Incluir, siempre, como parte de la sentencia, la condena al Agresor a participar obligatoriamente en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a XIX.

XX. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género y; como obligatoriedad a los agresores el participar en los programas de reeducación integral.

XXI. ...

Artículo 53. El Agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de octubre de 2019.

Diputada Norma Adela Guel Saldívar (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a emitir alertas sanitarias en las entidades federativas con casos de dengue para que los gobiernos tomen medidas, suscrita por la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La presente, diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones IV, V y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En un país tan diverso como lo es México, la diferencia entre sus regiones se caracteriza incluso por las enfermedades epidemiológicas que presentan. Esta condición nos obliga a que el virus del dengue, tenga que ser visto como un problema prioritario de salud pública en el país.

La relevancia de esta enfermedad se ubica en el con­texto de la prevención para evitar que el dengue y sus formas severas se conviertan a corto o mediano plazo en una urgencia epidemiológica cuya magnitud rebase la capacidad de respuesta de los servicios médicos asistenciales, subraye las limitaciones de las estrategias de control emergente y resulte en un incremento en la mortalidad, sobre todo de los menores de 15 años.

De acuerdo con el IMSS, el dengue es una enfermedad causada por un virus y se transmite a las personas por la picadura del mosquito portador de la enfermedad. No se transmite de una persona a otra y actualmente no hay vacuna para combatirlo. Es más común en regiones tropicales y subtropicales como Centroamérica, Sudamérica y lugares donde se estanca el agua.1

Hasta el 25 de agosto, según datos de la misma Secretaría de Salud en su último Informe Semanal de Vigilancia Epidemiológica, se tienen confirmados 10 mil 211 casos por dengue, de los cuales 3 mil 253 fueron considerados como “dengue grave”. Mientras que en 2018, para la misma semana, se había confirmado 3 mil 196 y mil 560 como graves. Estamos hablando que esto representa un aumento del 312 por ciento, en comparación con el mismo periodo del año pasado.2

Así mismo la Secretaría de Salud dio a conocer que para la semana 41, sumaban 89 muertes por dengue, poco más del doble de las registradas en el mismo lapso de 2018, cuando se habían suscitado 42. Según la dependencia federal en lo que va del año ya suman 25 mil 23 casos confirmados, que contrastan con los 13 mil 333 que hubo al cierre de 2018.3

Con el 72 por ciento de los casos confirmados del país, lo concentran: Veracruz (7,091), Jalisco (6,434) Chiapas (2,009), Oaxaca (1,310) y Puebla (1,093).4

Casos e Incidencia de Dengue por Entidad Federativa; México, 2019

Bajo ese contexto la Organización Panamericana de la Salud (OPS) activó la alerta en Latinoamérica, después de que la región registrase más de dos millones de casos de infectados por el virus del dengue en lo que va de año.5

El dengue debe ser visto como un problema prioritario de salud pública en el país, no hay que olvidar que este virus tiene el potencial de ser mortal si no se atienden sus síntomas o si se presenta en su modalidad más agresiva: el dengue hemorrágico.

Por lo cual es urgente que se emitan las alertas sanitaras correspondientes a las entidades federativas con mayor número de casos de dengue con el fin de atender de mejor manera la problemática y se tomen acciones de Salud Pública urgentes y eficaces., así mismo es necesario que se inicien campañas de concientización para identificar los síntomas de la enfermedad como lo son el dolor abdominal, la hinchazón de los párpados, el edema, los vómitos persistentes y frecuentes, la irritabilidad o el sangrado de las encías y de la conjuntiva.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Salud (SSA) a emitir las alertas sanitarias correspondientes en las entidades federativas que presenten casos de dengue, a fin de que, a nivel nacional se tomen las medidas que la contingencia amerite, intensificando las campañas de información y de vacunación, ante el aumento alarmante de la incidencia de dengue en todo el país.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que con la participación que corresponda a los estados y municipios, refuercen las acciones, medidas, programas y campañas para prevenir un brote mayor del virus del dengue, en particular en aquellos estados donde se ha reportado un incremento.

Notas

1 http://www.imss.gob.mx/

2 https://www.gob.mx/salud/documentos/panorama-epidemiologico-de-dengue-2 019

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/502225/Pano_dengue_41_20 19.pdf

4 Ibídem

5 https://www.paho.org/

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 30 de octubre de 2019.

Diputados Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla (rúbrica), Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).


Inklusion
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