Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5398-I, miércoles 30 de octubre de 2019
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5398-I, miércoles 30 de octubre de 2019
Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, por la que solicita el retiro de iniciativa
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Quien suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el retiro del asunto a continuación mencionado:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 2726 del Código Civil Federal.
Lo anterior con la finalidad de abundar más en el tema y la mejora de dicho proyecto legislativo.
Agradeciendo su valioso apoyo y distinguida atención, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)
De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, donde se exhorta a los 32 gobiernos locales a aplicar efectivamente los recursos del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad, según los criterios de legalidad, honestidad, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, y con sujeción a los objetivos que ese fondo procura en beneficio sustancialmente de la población con discapacidad
Diputado Marco Antonio Adame Castillo
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del licenciado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en respuesta al oficio número DGPL-64-II-7-720, a través del cual comunica el acuerdo en el cual se determinó lo siguiente:
“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las 32 entidades federativas a aplicar efectivamente los recursos del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, sujetándose a los objetivos que el mismo Fondo procura para beneficiar sustancialmente a la población con discapacidad”.
La inclusión social de las personas con discapacidad es responsabilidad de la ciudadanía y de autoridades. Es por ello que la Administración Pública Estatal 2018-2024 con la finalidad de proteger sus derechos humanos, garantizamos las condiciones necesarias para que los puedan ejercer sin discriminación alguna.
Referente a la materia de exhorto que se atiende, el estado de Guanajuato ha realizado la aplicación efectiva del Fondo de Accesibilidad en el Transporte Público para las personas con discapacidad, el cual ha sido ejercido fundamentalmente en dos aspectos:
1. Inversión en Infraestructura: correspondiente a la mejora de espacios públicos en los municipios del estado y equipamiento de módulos para el entrenamiento en el uso de silla de ruedas en los 46 municipios del estado. Así como la construcción del Centro de Rehabilitación Estatal.
2. Inversión en Transporte Público: en el estado se ha conformado la Red de Transporte Público para Personas con Discapacidad y Movilidad Reducida, dicha modalidad ha sido establecida en la Ley de Movilidad para el Estado de Guanajuato, buscando con ello brindar servicios incluyentes.
Asimismo, compartimos el monto y destino del recurso, ejercido en el año 2018 y le proyectado para el año 2019.
El gobierno del estado de Guanajuato, se compromete a aplicar los recursos del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, y a seguir realizando acciones que permitan generar conciencia en la sociedad con la finalidad de combatir estereotipos y prejuicios relacionadas con las personas con discapacidad.
Guanajuato, Guanajuato, a 29 de agosto de 2019.
Licenciado Luis Ernesto Ayala Torres (rúbrica)
Secretario de Gobierno
(Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a todas las instituciones públicas de seguridad social federales y locales a realizar adecuaciones reglamentarias para establecer el pago de pensiones por veces salario mínimo y no por UMA en los sectores laborales de jubilados y pensionados si tal adecuación favorece sus derechos
Diputado Marco Antonio Adame Castillo
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del licenciado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en atención a su oficio número DGPL 64-II-8-0674 por el que da a conocer el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, y que en su tercer resolutivo, señala:
“...Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a todas las instituciones públicas de seguridad social tanto federales como de las entidades federativas, a realizar las adecuaciones reglamentarias para establecer el pago de pensiones por veces Salario Mínimo y no por Unidad de Medida y Actualización (UMA) en todos los sectores labores de jubilados y pensionados, siempre y cuando dicha adecuación resulte favorable a los derechos de los derechohabientes... ”,
Desde 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como uno de sus principios fundamentales la protección social de todas y todos los mexicanos. Por ello el Constituyente insertó en nuestra Carta Magna una serie de preceptos tendientes a la protección de la seguridad social de las y los trabajadores, que se encuentran tanto en el texto de la norma fundamental, en el artículo 123, apartado A, fracción XI, o bien, en el llamado bloque de constitucionalidad, tal y como el convenio sobre la seguridad social de la Organización Internacional del Trabajo, del que el Estado mexicano es parte.
El estado de Guanajuato en atención a dicho principio, instituyó desde 1977 un instituto para garantizar a las y los trabajadores el derecho a la seguridad social, regulado actualmente por la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, en la cual se contemplan, entre otros, seguros por vejez y jubilación.
La propia normativa legal citada en el párrafo anterior, contempla en su artículo 151 , que el sueldo base de cotización tendrá como límite inferior el salario mínimo general vigente en el estado y como límite superior el equivalente a diez veces este salario mínimo.
Asimismo el artículo 432 de la citada ley, establece que el cálculo del importe de las pensiones, excepto las provenientes del seguro de riesgos de trabajo, se hará tomando en cuenta el promedio del sueldo base de cotización percibido en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la baja del asegurado o de su fallecimiento, actualizados a valor presente conforme al incremento anual del sueldo base de cotización en los cinco años inmediatos anteriores.
A nivel reglamentario, el Reglamento de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, en materia de afiliación, vigencia de derechos y cobranza, en el artículo 123 , sigue la línea legal de establecer como base el salario de cotización de las y los trabajadores.
De las normas referidas se desprende que el pago a los pensionados tiene como fundamento su salario base de cotización y la relación con el salario mínimo vigente, pues la ley establece las Unidades de Medida y Actualización para cuantificar exclusivamente la ayuda por gastos funerarios de los pensionados, seguro de retiro y seguro de vida, es decir, prestaciones que se pagan en una sola exhibición, mientras que las pensiones se actualizan conforme al salario mínimo.4
Así, los conceptos que se entregan en única ocasión, atienden al momento específico en que se hacen pagaderos, lo que permite tomar como referencia económica a la UMA, al ser el indicador específico propio del instante en que se generan, máxime que corresponde a un pago único equiparable a una indemnización derivada de un hecho concreto que motiva su acceso, pero completamente disociado de la naturaleza jurídica de la pensión como contraprestación de un seguro reconocido en la norma secundaria.
Por ello, es que los demás conceptos integrantes de la seguridad social contemplados en nuestra entidad (riesgos de trabajo, invalidez, vejez, jubilación y muerte), al cubrirse periódicamente durante su procedencia, se pagan con base en el salario mínimo –como quedó expuesto–, pues al prolongarse a través del tiempo, permiten su revisión y adecuación constante a fin de garantizar la correcta correspondencia con la situación económica cambiante a que responden los incrementos al salario mínimo; garantizando así el beneficio de los pensionados o jubilados, como apunta el exhorto legislativo.
En mérito de las razones anteriormente expuestas, no es necesario realizar modificaciones reglamentarias en el ámbito de esta entidad federativa, ya que actualmente el sistema de pensiones se calcula y actualiza de conformidad con los parámetros que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión establece en el exhorto de referencia.
Finalmente, el gobierno del estado de Guanajuato, reitera su compromiso por garantizar el derecho a la seguridad social de todas las personas trabajadoras de la administración pública estatal, por lo cual vela porque existan disposiciones normativas que protejan sus intereses gremiales.
Reciba un saludo y a la vez, encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.
Notas
1 Artículo 15. Los asegurados se inscribirán con el sueldo base de cotización que perciban en el momento de su afiliación; estableciéndose como límite inferior el salario mínimo general vigente en el estado y como límite superior el equivalente a diez veces este salario mínimo.
2 Artículo 43. El cálculo del importe de las pensiones, excepto las provenientes del seguro de riesgos de trabajo, se sujetará a lo siguiente:
I. Se tomará en cuenta el promedio del sueldo base de cotización percibido en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la baja del asegurado o de su fallecimiento, actualizados a valor presente conforme al incremento anual del sueldo base de cotización en los cinco años inmediatos anteriores; y
II. El monto de la pensión no podrá exceder el límite superior del sueldo base de cotización.
Cuando se trate de una pensión originada por el fallecimiento de un pensionado, se otorgará el importe que éste percibía al momento de la muerte.
3 Artículo 12. Los sujetos obligados en los términos y condiciones que establece la ley, comunicarán al ISSEG las altas, bajas y licencias sin goce de sueldo de sus trabajadores; así como las modificaciones que sobre el salario base de cotización de los mismos hubieren ocurrido, mediante las formas impresas que para cada caso correspondan, o por medios magnéticos cuando así convenga.
4 Artículo 41. Cuando un pensionado fallezca, el instituto otorgará una ayuda para gastos de funeral, equivalente a trescientas noventa veces la UMA diaria. Dicho pago se hará a los deudos o a las personas que se hubieren hecho cargo de los gastos mencionados, quienes deberán exhibir copia certificada del acta de defunción y constancias de las erogaciones que hicieron.
Artículo 73. El importe del seguro de vida será el equivalente a dos mil veces la UMA diaria vigente a la fecha del fallecimiento. En caso de muerte accidental, la cual será determinada por la autoridad competente, el importe del seguro se duplicará.
Artículo 75. El asegurado que se pensione recibirá, por una sola vez, como seguro de retiro el equivalente a 7.5 veces la UMA mensual, de conformidad con el porcentaje señalado en el artículo 44.
Respetuosamente
Guanajuato, Guanajuato, a 19 de septiembre de 2019.
Licenciado Luis Ernesto Ayala Torres (rúbrica)
Secretario de Gobierno
(Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobierno de Sonora, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a los 32 gobiernos locales a desarrollar por sus secretarios de Seguridad Pública programas y acciones para garantizar la integridad de niños y jóvenes en los planteles educativos
Hermosillo, Sonora, a 15 octubre de 2019.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En atención al oficio número DGPL 64-II-6-1099, enviado a la gobernadora del estado de Sonora, licenciada Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, donde le informa que se aprobó el acuerdo que a continuación se describe:
“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobernadores de las 32 entidades federativas para que, a través de sus secretarios de Seguridad Pública y dentro del marco de sus atribuciones, desarrollen los programas y acciones necesarias para garantizar la seguridad de las niñas, niños y jóvenes de todos los planteles educativos de sus estados”.
Al respecto, me permito informarle que con el fin de cumplir con las obligaciones encomendadas en el artículo tercero de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Secretaría de Seguridad Pública, a través del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, mediante el Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, ha realizado diferentes actividades las cuales se enlistan con su respectiva descripción, datos de resultados y evidencia fotográfica. En informe de actividades el cual se anexa al presente documento.
Sin otro particular, agradezco la atención al presente escrito y quedo a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.
Atentamente
Licenciado José David Anaya Cooley (rúbrica)
Secretario de Seguridad Pública
(Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar al Ejecutivo federal y esa dependencia a establecer esquemas de comercialización adecuados a la agricultura comercial del país
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2019.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura
Presente
Respetuosamente doy respuesta a su oficio número D.G.P.L. 64-II-6-1081, expediente 2156, relativo al acuerdo de la honorable Cámara de Diputados, de fecha 10 de octubre del año en curso, consistente en tres exhortos a esta Secretaría.
“Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que de acuerdo a sus lineamientos y reglas de operación, se liberen los recursos para el pago de adeudos anteriores primavera-verano, y otoño-invierno de ingreso objetivo, especialmente del ejercicio fiscal 2017 de los productos sorgo, maíz y trigo.”
Al respecto, me permito informar a usted que a la fecha no se tienen pendientes de pago a solicitudes presentadas por productores en el ejercicio fiscal de 2017.
“Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a no disminuir el subsidio de pagos de coberturas para agricultura por contrato, es decir, que el subsidio de pago de coberturas para agricultura por contrato, continúe igual a 75 por ciento y no a 50 por ciento como se propone.”
Con el objetivo de proteger la totalidad de la producción comercializable de los pequeños y medianos productores, en función del presupuesto disponible para el presente ejercicio fiscal, resultó imperativo reducir el subsidio del 75 al 50 por ciento. De no hacerlo así, se tendrían que haber tomado otras medidas, como excluir a productores de entidades federativas con menores volúmenes o disminuir otros incentivos, como el ingreso objetivo, lo cual evidentemente habría afectado en mayor medida a los productores.
“Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a reconsiderar en los lineamientos y reglas de operación para la comercialización en incentivo ingreso objetivo en los ciclos agrícolas 2019, dejando libre el subsidio y no establecer límites a 30 hectáreas en riego y 60 hectáreas en temporal.”
Cabe aclarar que el subsidio a la comercialización para este año 2019 se otorga a productores con un límite de 50 hectáreas de riego y 100 hectáreas de temporal.
Por otra parte, y en lo que respecta del Ingreso Objetivo del Ciclo Otoño Invierno 2018/2019 será cubierto con el presupuesto de este año. Sin embargo, no habrá este apoyo para el primavera-verano 2019, el cual debiera pagarse el próximo año. Como es de su conocimiento, para el siguiente ejercicio fiscal, no está considerado un subsidio a la comercialización, por lo cual será determinante que los productores cuenten con financiamiento para realizar las labores agrícolas y adquirir sus coberturas de precios oportunamente. No obstante, la agricultura comercial seguirá contando con el apoyo de los bienes públicos en cuanto a investigación, sanidad, agua para riego e información de mercados de manera oportuna, de tal forma que pueda tomar sus decisiones de comercialización de manera adecuada.
La Secretaría seguirá realizando sus labores en el ordenamiento de mercados de granos y oleaginosas, de tal forma que las cosechas se comercialicen oportunamente acorde a los precios de mercado.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Víctor Manuel Villalobos Arámbula (rúbrica)
Secretario
(Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para su conocimiento.)
Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a la SE y la Sader a realizar acciones conjuntas para revisar el precio de compraventa de azúcar aplicado a los cañeros mexicanos
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.
Diputado Marco Antonio Adame Castillo
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
En atención de los oficios números DGPL 64-II-7-1055 y SG/ UE/ 311/ l745/ 19, de fecha 3 de octubre de 2019, remitido al secretario de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y turnado al Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (Conadesuca), me permito informar a usted que las acciones que la Sader realiza por el Conadesuca para “revisar el precio en que se compra y vende el azúcar a los cañeros mexicanos, a fin de establecer una política en beneficio del mercado nacional de la caña de azúcar y mantener el abasto nacional” son las siguientes:
Reuniones del Grupo de Trabajo Aumento en la Inversión y el Empleo para la Revisión de la Metodología para determinar el precio de referencia del azúcar base estándar, para el pago de la caña de azúcar.
El documento del 27 de septiembre de 2019 señala de manera sintética los siguientes aspectos que no son aceptables de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (LDSCA):
I. Desarrollar el Sistema de Información del Mercado Azucarero Nacional (SIMAN) que registre, procese y genere los reportes de precios de venta del azúcar base estándar LAB-ingenios, que operará en sustitución del SNIIM, a partir del ciclo azucarero 2019-2020; y
II. En tanto no se consolide y se apruebe por la Junta Directiva, el SIMAN propuesto, las partes acuerdan considerar para el cálculo del precio de referencia del azúcar estándar del mercado nacional del ciclo azucarero 2019-2020 los precios que resulten del sistema temporal siguiente: “SIMAN provisional”.
El documento del 4 de octubre corrige los aspectos que no son aceptables de acuerdo con la LDSCA.
El 16 de octubre de 2019 estamos convocados por el Grupo de Aumento en la Inversión y el Empleo para continuar con el análisis de las modificaciones de la metodología para determinar el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar.
Atentamente
Doctor Luis Ramiro García Chávez (rúbrica)
Director General del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
(Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para su conocimiento.)
Del Centro Nacional de Control de Energía, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortarlo a verificar el cumplimiento de las reglas del mercado y los contratos por los participantes en los proyectos Parque Solar Villanueva y Parque Eólico Amistad, respecto a sus contratistas, subcontratistas o ambos
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2019.
Honorable Comisión de Energía de la Cámara de Diputados
Presente
Atención: Diputada Dulce María Sauri Riancho
Vicepresidenta
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-3-979, de fecha 1 de octubre de 2019, relacionado con el expediente número 2223, suscrito por la diputada Dulce María Sauri Riancho, vicepresidenta de esa honorable Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, recibido por la Dirección General del CENACE el día 4 de los corrientes, mediante el cual notifica que, en la sesión celebrada el 1 de octubre de 2019, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó, entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe:
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Centro Nacional de Control de Energía, en el ámbito de su competencia, a verificar el cumplimiento de las reglas del mercado y de los contratos por parte de los participantes, de los proyectos denominados “Parque Solar Villanueva” y “Parque Eólico Amistad”, respecto de sus contratistas y/o subcontratistas.
Al respecto, se hace del conocimiento de esa honorable Comisión de Energía de la Cámara de Diputados que en los artículos 107 de la Ley de la Industria Eléctrica (en adelante la “LIE”) y Segundo, del decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, se establece el objeto del CENACE; de igual forma, en los artículos 33, párrafo tercero y 108 de la LIE, así como Cuarto del decreto, se consignan las obligaciones, facultades y funciones de este organismo, por lo que de la lectura de los dispositivos legales aludidos, se desprende que el CENACE carece de facultades para verificar los contratos que los participantes del mercado celebran con sus contratistas o subcontratistas, quedando restringido únicamente a verificar y dar cumplimiento de los contratos que suscribe el CENACE, con los Participantes del Mercado, lo anterior con arreglo en lo dispuesto en el artículo 108, párrafo primero, fracciones IV, XXIV, XXVI y XXVII, de la LIE. Así, consideramos importante destacar que del principio de legalidad tutelado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que “la autoridad sólo puede hacer lo que la ley expresamente le faculta”; siendo esta la razón por la que la petición no puede atenderse.
No obstante a lo anterior, una vez analizada la información se identificaron los números de contrato SLP-2015010059-27 y SLP-2015010059-31, mismos que corresponden al número de oferta con los que fueron asignados en el proceso de Subasta de Largo Plazo del 2015 y que conciernen a los hoy Participantes del Mercado bajo las razones sociales de Villanueva Solar, SA de CV, y Parque Solar Villanueva Tres, SA de CV, por lo que respecto de los mismos, me permito informarle lo siguiente:
Villanueva Solar, SA de CV (2015010059-27)
i) Firmó el contrato de interconexión el 10 de mayo de 2018;
ii) Firmó el contrato de Participante del Mercado en la modalidad de Generador, el 18 de junio de 2018;
iii) Número de contrato de Participante del Mercado GEN-059-JUN-2018;
iv) Inició actividades en el MEM, el 1 de diciembre de 2018, y
v) La Central Eléctrica declaró la operación comercial el 25 de septiembre de 2018.
Parque Solar Villanueva Tres, S.A. de C.V. (SLP-2015010059-31):
i) Firmó el contrato de interconexión el 10 de mayo de 2018;
ii) Firmó el contrato de Participante del Mercado en la modalidad de Generador, el 29 de junio de 2018;
iii) Número de contrato de Participante del Mercado GEN-043-JUN-2018;
iv) Inició actividades en el MEM, el 1 de diciembre de 2018, y
v) La Central Eléctrica declaró la operación comercial el 25 de septiembre de 2018.
De igual forma se comunica que dichos participantes han dado cumplimiento con los requisitos de registro y acreditación establecidos en las Reglas del Mercado, respecto a su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista, y no se ha identificado un incumplimiento a la luz de la relación contractual que con los mismos se mantiene.
Se emite el presente con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero, 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 6o., párrafo primero, 12, 14, párrafo primero, fracción I, 15, párrafo antepenúltimo, 22, párrafo primero, fracciones I y II, y 59, párrafo primero, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; apartado A, fracción I, numeral 18, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el día 15 de agosto de 2019; 107 y 108 de la Ley de la Industria Eléctrica; Primero, párrafo primero, Segundo, párrafo primero, Vigésimo Primero, párrafo primero, fracción I y Vigésimo Cuarto del decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; y 1, párrafo primero, 3, párrafo primero, apartado A, fracción II y 9, párrafo primero, fracción III, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el DOF el 20 de abril de 2018.
Atentamente
Ingeniero Alfonso Morcos Flores (rúbrica)
Director General
(Se turna a la Comisión de Energía, para su conocimiento.)