Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5392-II, martes 22 de octubre de 2019
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5392-II, martes 22 de octubre de 2019
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, y de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Planteamiento del problema
Una de las problemáticas que más afectan a la economía nacional en la actualidad es el precio de los hidrocarburos, (gasolina, diésel y gas natural), debido en gran parte a que un sin número de actividades requieren la utilización de los mismos, entre otras cosas para el trasladado tanto de mercancías como de personas.
La liberación de precios que van fluctuando por periodos cortos de tiempo, hace difícil tener una cantidad fija asignada al rubro de combustibles, debido a que, en periodos cortos de un día, pueden aumentar o disminuir en distintas proporciones, dificultando su cálculo certero.
Pues bien, una parte que también afecta el bolsillo de los agentes económicos además de los precios de los combustibles, es el abuso, la corrupción y las prácticas de venta desleales a las que podría estarse sometiendo al consumidor en cada transacción comercial en las estaciones de servicio, al no venderles litros y kilos completos, y cobrar el importe como si lo estuvieran realizando.
Una de las prácticas traducida en delito, y que se conoce para este tipo de servicio como la más recurrente, es la alteración de las bombas de gasolina y diésel, así como los instrumentos de medición de las estaciones de gas natural y LP para despachar menor cantidad del combustible que se compra, y con ello literalmente asaltar al consumidor.
La presente iniciativa pretende incrementar la sanción que actualmente se aplica para hacer valer los derechos del consumidor, quien no puede actuar de manera inmediata pues en la mayoría de los casos tendría que invertir mayor tiempo y dinero para recuperar el despojo del que fue objeto, y quienes realizan esta práctica saben que pueden actuar con total impunidad, fundamentalmente porque la multa que se les aplica no será equiparable al lucro que obtienen de manera masiva por esta práctica.
Es necesario, por un lado, que dicha sanción se incremente a fin de lograr inhibir una práctica que se ha normalizado siendo sancionada como hemos señalado, a través de la multa, sin que se le tipifique como delito, y por otro, uno de los criterios que se deben incorporar a la ley, es la verificación mucho más frecuente en periodos de tiempo más cortos y aleatorios.
En ese orden de ideas las empresas que estén incurriendo en este ilícito, no tendrán oportunidad de reacción y se les aplicara de manera efectiva las sanciones penales que impidan la práctica de robo de hidrocarburos en las estaciones autorizadas para su comercialización.
Argumentación
Existen diferentes prácticas a las que recurren las estaciones de hidrocarburos para obtener ganancias ilícitas, mucho más específicamente las de gas, gasolina y diésel, mismas que usan estrategias para entregar menos combustible del que en realidad ordena el consumidor.
Es importante señalar que el lucro que se obtiene a través de esta práctica, no solo debe ameritar una falta administrativa, tal y como se califica en la actualidad, debido a que se supera el margen de error de + - 100ml., por cada 20 litros de combustible cargado, razón por la cual se tendría que considerar bajo el tipo penal establecido como delito de robo.
No podemos soslayar que la práctica de entregar menos combustible del pactado, se realiza con toda premeditación para robar al consumidor y obtener ganancias ilícitas en cada carga, existiendo un número amplio de consumidores que son afectados.
Este número que por cierto resulta indeterminado, permite ganancias ilícitas millonarias, pues difícilmente se llega a sorprender al establecimiento, y cuando se logra sorprender de manera casi fortuita y se logra sancionar, se interrumpe momentáneamente el ilícito atribuyéndolo a un error de sistema para ser acreedores únicamente a una multa que definitivamente no es equivalente al lucro que se obtiene.
Ahora bien, suponiendo sin conceder que existiera una posible falla de los sistemas utilizados para la venta de combustible, esta pudiera ser identificada inmediatamente cuando se reportan ganancias en exceso que no corresponden a la utilidad que se debe obtener; pero al no realizarse tal reporte, nos encontramos frente a una práctica delictiva que por su connotación se encuadra en el delito de robo de combustible.
A continuación, se enlistan las prácticas identificadas para esta modalidad de robo de combustible:
Alteraciones a dispensadores
Se ha demostrado (Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco 2019) que “los despachadores alteran los dispensadores por medio de software, el cual es manipulado para que la bomba despache litros de combustible incompletos1 ”. Una de las formas detectadas es que aproximadamente 11 segundos después de iniciado el proceso de carga de combustible no cae una sola gota2 .
Lo anterior provoca una pérdida de combustible de más de medio litro y hasta un litro en cada carga si se considera la velocidad en la que se encuentra operando la bomba (lento, medio, rápido)3 .
Si en promedio un automovilista carga una vez a la semana un promedio de 20 litros4 , estamos hablando de un hurto de al menos 50 litros de combustible anuales por un solo automovilista, con un robo que ronda los mil pesos al año.
Si a este dato lo multiplicamos por los 45 millones de automóviles registrados en todo México5 , imaginando hipotéticamente que una sola vez hubiéramos sido timados, hablaríamos en promedio de tres mil setecientos cincuenta millones de pesos repartidos de manera ilícita por quienes delinquen mediante esta práctica.
No debemos perder de vista que al multiplicar estas ganancias millonarias por el número de veces que hemos sido robados, se incrementa el hurto exponencialmente y que los miles de millones de pesos sustraídos ilegalmente de los bolsillos de los automovilistas, de ningún modo puede seguir perpetrándose con la impunidad que prevalece hasta hoy.
Modificaciones al control de dispensadores
Otra forma de hurto es aquella a la que se le conoce como caja de interface y que es un software que controla el funcionamiento de todos los dispensadores, la cual se encuentra en las oficinas de cada gasolinera6 .
Este sistema es monitoreado a distancia y en tiempo real por una central que de ser necesario puede inhabilitar el flujo de combustible, sin embargo, los despachadores o directores de la gasolinera modifican este sistema y pueden alterar las lecturas del despacho de combustible7 .
En este caso, existen dos puntos a considerar; por un lado, la alteración del software requiere conocimientos específicos del sistema, por lo que es poco probable que sean los despachadores quienes lo modifican, y en ese sentido es evidente que los dueños de los establecimientos son quienes invierten recursos en un especialista para llevar a cabo el ilícito.
Por otro; actualmente la Profeco no cuenta con facultades para evaluar estos sistemas, pese a que supervisa la cantidad de combustible que se vende en las estaciones de servicio, por lo tanto, presumiblemente sucede que, una vez que se realiza la inspección, se altera nuevamente el software y con ello se continúa delinquiendo libremente ante la endeble revisión que se lleva a cabo sin los recursos materiales y humanos que se requieren para la detección del delito.
Es por ello que además de la punibilidad que se plantea, consideramos imprescindible dotar de mayores atribuciones y capacidades a la Procuraduría Federal del Consumidor, con el propósito de que pueda evaluar estos sistemas y cuente con el personal técnicamente capacitado para efectuar las inspecciones correspondientes.
Cortar la corriente eléctrica
En las pruebas que realizó la Profeco, encontró que una práctica muy común es cortar la corriente eléctrica, para poder iniciar de nueva cuenta el despacho de la gasolina. El despachador sólo se limita a decir que ya había terminado la carga o asegurar que se había cargado más combustible de lo que realmente es, tal vez esta sería la práctica más común de cómo roban gasolina los despachadores.
Aunque cada bomba debe contar con una batería capaz de brindar 5 minutos más de energía según la norma oficial mexicana NOM-005-SCFI-2017, los encargados de la gasolinera simplemente se la quitan para poder llevar a cabo esta práctica, por lo que se debe considerar, por tanto, un aumento en el respaldo de energía.
Con el propósito de evitar esta práctica en específico, proponemos que los establecimientos deben contar con una batería que brinde 30 minutos más de energía de manera obligatoria y sancionar a quien evada dicha obligación puesto que se podría atribuir a la falta de esta, la posibilidad y el indicio de que se realiza con la premeditación suficiente y con el propósito de hurtar combustible.
Como puede observarse de los ejemplos anteriores, estas son algunas de las practicas conocidas por la Profeco consideradas las más comunes en las estrategias del robo de combustible en las estaciones de servicio, sin dejar de lado que al pasar del tiempo y con la introducción de nuevas tecnologías, estas prácticas podrían ser modificadas o inclusive ser totalmente distintas a las ya detectadas.
Las prácticas que llevan a cabo las estaciones de servicio de hidrocarburos, representan una problemática económica para los consumidores, social para las estaciones de servicio que buscan replicar la práctica, pero sobre todo se traduce en el delito de robo y sin duda debe ser sancionado como tal, para buscar con ello la disminución y pronta erradicación de esta práctica desleal y delictiva.
Esta iniciativa tiene como finalidad proteger al consumidor de las malas prácticas que realizan las estaciones de venta de hidrocarburos por medio de una supervisión y regulación continua por periodos trimestrales y aleatorios, con el objetivo de detectar el delito, dotando de todas las facultades a los organismos correspondientes en la ampliación de la verificación de volumen, dispositivos electrónicos, bombas de combustible y software.
Las acciones emprendidas por el gobierno tienen buena intención, pero falta dotar de más herramientas y facultades a las instituciones para tener mayor éxito y disminuir el tiempo de verificación, de respuesta y en la aplicación de las sanciones , como podemos ver (grafico 1) en el periodo que abarca de mayo a septiembre del año 2019, la cantidad de estaciones que existen en la república Mexicana está por encima de las estaciones verificadas existiendo una gran brecha por cubrir llegando incluso a 75 por ciento faltante por inspeccionar.
Grafica 1 (Elaboración propia con datos de Profeco 2019)8
Grafica 2 (Elaboración propia con datos de Profeco 2019)9
Es indispensable contar con mayores facultades en nuestras instituciones, mejorar las prácticas, tener una regulación constante y aleatoria para suprimir las prácticas desleales e injustas que afectan los bolsillos de los consumidores.
Se integra a partir de la presente reforma como un delito en el rubro de los hidrocarburos, al ser una práctica efectuada con toda la intención de lucrar de manera ilícita, que no necesariamente es un error de sistema, (salvo prueba en contrario), de corte de corriente o alguna justificación similar, siendo la franquicia o estación de servicio en quien recae la acción mal intencionada de realizar esta práctica, con toda premeditación.
La tecnología juega un papel fundamental en nuestros días, cantidad infinita de datos se mueven día con día, pero no es la verdad absoluta ni es la panacea de los problemas a las que se ven sometidas las empresas y sobre todo las que tienen una regulación directa del Estado. Tal es el caso de las fallas que presenta la plataforma que se le desarrollo a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para controlar el robo de gas y tanques (cilindros) que lleva por nombre Siretrac.
Una plataforma contratada la cual su costo asciende a los 34 millones de pesos (Blancas 2019) que tiene como finalidad registrar todas las transacciones de los gaseros buscando atacar las prácticas como lo son el robo, la sustitución de tanques, el “huachicol” y los abusos en los precios, la cual se mantiene en un estatus de “inservible” porque un gran número de los permisatarios siguen desligados a la aplicación, y reporta fallas constantes en su uso para los que ya están inscritos. La CRE ha establecido diferentes plazos para el registro de todos los empresarios: el último fue marcado para marzo del año pasado, pero entre desaciertos, descuidos y defectos, el tiempo se volvió a vencer10 . Por un lado, tenemos a los empresarios que buscan cumplir con los pedimentos para regularse que realiza la comisión, por el otro, los que se niegan a utilizarla, y por último los que tienen la buena voluntad para hacerlo, pero el sistema no se los permite por las constantes fallas y la poca o nula respuesta por parte de la CRE y la proveedora del servicio para resolver las problemáticas que presenta la plataforma.
Por ello las verificaciones presenciales, aleatorias y constantes como se proponen en periodos trimestrales en la presente iniciativa toman relevancia, con estas acciones se busca la erradicación y disminución de las prácticas ilegales y ventajosas de las que sacan partida los permisatarios que afectan directamente el bolsillo del consumidor final en materia de hidrocarburos.
Por lo anterior se proponen las siguientes modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, así como la Ley de Hidrocarburos.
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo a las fracciones XIV Bis, así como a la fracción XVII del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; y la adición de una fracción IV al artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; así como la adición de una fracción XXII al artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos
Artículo Primero: Se Adicionan, un Párrafo a la fracción XIV Bis, así como a la fracción XVII, del Artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I. a XIV. ...
XIV Bis. Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Verificar en periodos trimestrales los instrumentos de medición en estaciones de servicio de hidrocarburos para una óptima comercialización; y en caso de presentar alteraciones se proceda a las sanciones correspondientes y la inmovilización inmediata de las estaciones, así como hacer del conocimiento de dichas irregularidades a la Comisión Reguladora de Energía y al Servicio de Administración Tributaria para que ejerzan sus respectivas facultades.
XV. ...
XVI. ...
XVII. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de las y los consumidores.
Tratándose de los casos particularmente graves a los que se refiere el artículo 128 Bis y la fracción V del articulo 128 Ter, habiéndose realizado la denuncia del párrafo anterior, las estaciones de hidrocarburos no podrán negarse a la verificación que realice la procuraduría; puesto que, en caso contrario serán acreedores a la sanción establecida en la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
XVIII. a XXVII. ...
Artículo Segundo: Se adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Artículo 9. Se sancionará a quien:
I. a III. ...
IV. En estaciones de venta de hidrocarburos, donde se alteren las bombas, los dispositivos electrónicos, el software y hardware con la intención de entregar litros y kilos incompletos de hidrocarburos.
...
a) a d) ...
...
...
Artículo Tercero: Se adiciona una fracción XXII al artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos para quedar como sigue:
Artículo 84. Los Permisionarios de las actividades reguladas por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, deberán, según corresponda:
I. a XXI. ...
XXII. Implementar los dispositivos de medición que determine la Comisión Reguladora de Energía a través de las normas oficiales correspondientes, de acuerdo a los adelantos tecnológicos y estándares internacionales, que permitan la verificación de la comercialización que se realiza al consumidor de hidrocarburos en estaciones de servicio.
Transitorios
Primero. La norma oficial mexicana NOM-005-SCFI-2017 se adecuará a los términos establecidos en la presente reforma.
Segundo. Una vez aprobado el presente decreto, la comisión reguladora de energía establecerá en un plazo de 90 días las características de los dispositivos al que se refiere la fracción XXII del artículo 84 de la Ley De Hidrocarburos.
Tercero. La norma oficial mexicana NOM-185-SCFI-2017, “Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación” se adecuara a los términos establecidos en la presente reforma.
Cuarto. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Procuraduría Federal del Consumidor. (2019, 3 junio). Detecta Profeco software que altera el despacho de gasolina. Recuperado 28 agosto, 2019, de
https://www.gob.mx/profeco/prensa/detecta-profeco-softwa re-que-altera-el-despacho-de-gasolina
2 Meana, SM. (2015, 30 marzo). “Tres formas con las que te están robando gasolina”. El Financiero. Recuperado de
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/tres-formas-con -las-que-te-estan-robando-gasolina
3 Ídem.
4 Tu Dinero Imagen. (2017, 21 julio). Gasolineras podrían haberte robado 1.21 litros en cada carga. Recuperado 29 agosto, 2019, de
https://www.dineroenimagen.com/2017-07-20/88978
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Inegi. (Sin fecha). Parque vehicular. Recuperado 8 julio, 2019, de
https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/
6 Flores, E. F. (2019, 3 junio). La Profeco descubre software en las gasolineras que permite robarse 1 o dos de cada 20 litros. Recuperado 28 agosto, 2019, de
https://www.sinembargo.mx/03-06-2019/3590672
7 Ídem.
8 Profeco. (Sin fecha). Quién es quién en el Precio de la Gasolina. Recuperado 4 octubre, 2019, de
https://combustibles.profeco.gob.mx/
9 Ídem.
10 Blancas, DBM. (2019, 2 octubre). Falla plataforma millonaria de la CRE para controlar robo de gas y tanques). Crónica, página 3.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.
Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica)
Que adiciona el artículo 173 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Martha Elisa González Estrada, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 173 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El funcionamiento del Congreso de la Unión, ya sea de la Cámara de Senadores como la de Diputados, es a través de las 43 Comisiones Ordinarias, en donde se reciben las Minutas, Iniciativas y Puntos de Acuerdo, para ser analizados y dictaminados en sentido positivo o negativo según sea el caso.
El Reglamento de la Cámara de Diputados establece los términos para dictaminar, sin embargo, desde que inició esta LXIV Legislatura, el trabajo en comisiones ha sido insuficiente y en algunos casos nulo, por lo que vengo hoy a presentar esta iniciativa, con el objetivo de dar certeza y celeridad al trabajo de dictaminar.
La Mesa Directiva que es la encargada de turnar las iniciativas a las comisiones, debe contar con las herramientas suficientes para poder cambiar, cuando sea el caso de comisiones unidas, el turno de la Comisión que tiene que presentar el dictamen. En el caso en que la comisión que sea primera en el turno haya excedido el tiempo que establece el reglamento de 45 días, para presentar el dictamen.
Es necesario hacer un análisis de la productividad de las comisiones en esta legislatura y evaluar el por qué y sobre todo el cómo podemos impulsar el trabajo en éstas de conformidad con los datos publicados en el Infopal, que nos arrojan lo siguiente:
Iniciativas
Presentadas: 1992
Dictaminadas: 108
Desechadas: 86
Retiradas: 205
Pendientes: 1593
Observando lo anterior es evidente que el trabajo legislativo dentro de las comisiones no está siendo el adecuado, por lo que es necesario en el caso de las iniciativas turnadas a dos comisiones, que se tenga la opción de que la segunda en turno presente el dictamen.
Todo lo anterior es con la finalidad de que las propuestas presentadas por los legisladores sean analizadas y dictaminadas para que con ello se pueda dar respuesta a las necesidades ciudadanas y cumplir con los compromisos que cada uno de los legisladores tienen con sus estados, sus votantes y sobre todo con nuestro país.
La percepción que la ciudadanía tiene de los legisladores no es buena, ya que son de los peor calificados, y una de las razones es por el poco avance en el trabajo legislativo que se debe a la falta de dictaminación en las comisiones, lo cual nos da como resultado una baja productividad legislativa de las cámaras, en donde las iniciativas presentadas se están quedando en el tintero o en el olvido, sin que por lo menos sean estudiadas o discutidas por las comisiones ordinarias.
El procedimiento que marca nuestro Reglamento, para dictaminar iniciativas, reformas o minutas, que son presentadas por los diputados, senadores y por el Ejecutivo y que son turnadas a más de una comisión ordinaria por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, es el de presentar el dictamen en un máximo de 45 días a partir de su recepción formal del asunto.
La problemática del actual reglamento radica en que en el momento que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, establece el turno de una iniciativa a dos o más comisiones, basta con que la primera mencionada de las comisiones no tenga interés en dictaminar o no convoque a las demás para realizar el estudio, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen del asunto turnado, para entorpecer el trabajo legislativo de las comisiones en segundo o tercer turno.
Con esta iniciativa lo que se trata de establecer, es un mecanismo suficiente para que una iniciativa que ha sido turnada a una o más comisiones, se dictamine de una manera más rápida y expedita en el sentido que fuere, ya sea positivo o negativo, con la correcta fundamentación y motivación producto de su estudio profundo, obligando con esto a las comisiones ordinarias, a cumplir con lo que se establece en nuestro Reglamento. Si por alguna razón la comisión nombrada en primer turno para el dictamen incumple lo establecido en el propio reglamento, la facultad de dictaminar dicho asunto recaiga en las subsecuentes comisiones nombradas.
Por lo expuesto y fundado, me permito poner a la consideración de este honorable pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 173 del Reglamento de la Cámara de Diputados:
Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 173 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo I73. El expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas será turnado integro por el presidente a las comisiones que corresponda; la primera comisión nombrada en el turno será la responsable de elaborar el dictamen.
En el caso de que la comisión que sea nombrada en primer turno no diera cumplimento con lo establecido por el artículo 182 de éste Reglamento, la responsabilidad de dictaminar corresponderá a favor de la comisión nombrada en segundo lugar y así sucesivamente.
Artículo Transitorio
Único. Las reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados, contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.
Diputada Martha Elisa González Estrada (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI
Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de los Diputados, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El avance científico-tecnológico ha provocado un acelerado cambio en el modelo tradicional del trabajo que paulatinamente ha impactado en las relaciones de los empresarios, las empresas y sus trabajadores.
De hecho se ha modificado el espacio físico del trabajo, hay nuevas prácticas para que el trabajo. Los centros de trabajo que tienen un diseño muy diferente al que estábamos acostumbrados y un consecuente cambio en los métodos y en la relación de los trabajadores con las empresas.
Esto ha originado que algunos centros de trabajo requieran apoyo especializado temporal o permanente de personal que desarrolla parte de los procesos productivos; pero que no necesariamente forma parte del núcleo central de la empresa. A esta trasformación del trabajo se le ha denominado outsourcing, “terciarización” o “subcontratación”. Es decir, el trabajo que puede ser conferido a terceros por las características propias de su especialidad, pero que no constituye en esencia del trabajo que realiza empresa base.
El outsourcing tiene sus orígenes en los mercados de Estados Unidos de América y Europa, especialmente en Reino Unido, donde comenzó como práctica en la década de 1960 y luego se extendió al resto del mundo. Este proceso de subcontratación surgió con trabajos de mantenimiento simples y se ha convertido en una industria integral, donde es visto como un componente crucial de la estrategia de negocios de una organización.1
En el caso de México, “el outsourcing ha tenido un crecimiento de 5 por ciento anual, convirtiéndose en una región con potencial en estas prácticas”. Algunas de las áreas en las que más se ha desarrollado son: los denominados call centers , en la manufactura y de la informática.2 Estos niveles de especialización pueden ser útiles para dar agilidad y eficacia a las empresas, sin embargo, generalmente van acompañadas del detrimento de los derechos y prestaciones de los trabajadores.
Como todos sabemos, el pasado 1 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma laboral en materia de libertad y justicia sindical, derivada del ordenamiento constitucional reformado en febrero de 2017. Si bien la más reciente reforma reglamentaria obedece a ese mandato de la Carta Magna, hay que decir que también responde a los compromisos internacionales que nuestro país estableció en el Anexo 23-A del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, el llamado T-MEC.
Independientemente de lo anterior, es un hecho que la reforma laboral representa una exigencia de la realidad del país, por ello gran parte de los interlocutores que intervinieron en esos debates coincidieron en la necesidad de actualizar el marco legal de las relaciones laborales del país.
Sin embargo, debido a la complejidad y a los múltiples aspectos que contiene la Ley Federal del Trabajo, han quedado diversos temas pendientes de revisión. El primero es sin duda el de la subcontratación, tema que incluso se estableció como un compromiso a resolver inmediatamente después de aprobada la gran reforma de mayo de 2019.
Por ejemplo, en el marco de la última jornada del Parlamento Abierto en materia laboral convocado por la Cámara de Senadores, los expositores destacaron la necesidad de avanzar en una regulación específica para la subcontratación en México: “Empresarios, académicos, especialistas, legisladores y sindicatos nos pronunciamos a favor de regular el outsourcing en México para generar certidumbre, garantizar los derechos laborales de los trabajadores y cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como cerrar la puerta a las malas prácticas”.3
En México, el régimen de subcontratación tuvo su más clara aparición en el decenio de 1970, cuando algunas empresas lo utilizaron para realizar actividades secundarias, principalmente en las áreas de limpieza, mantenimiento y vigilancia. Sin embargo, su crecimiento y auge sucedieron en las áreas de finanzas, contabilidad, informática, recursos humanos y reclutamiento de personal, logística y distribución, así como el manejo de asuntos legales. Este fue el verdadero potencial de esta herramienta que se ha convertido en una alternativa recurrente para gran cantidad de empresas.
La implantación del outsourcing ha traído muchas ventajas para las empresas más allá de la especialización. En el aspecto económico-financiero, este mecanismo permite disminuir costos administrativos, así como deducir gastos por subcontratación laboral. Más aún, el outsourcing no requiere de una inversión inicial o de capacitación constante, por lo que no existe una curva de aprendizaje que dicte la productividad por un cierto periodo de tiempo. Asimismo, los convenios constituidos mediante este modelo de contratación implican ciclos de constante rotación a causa de su limitado periodo de tiempo.
Gracias al outsourcing, una empresa puede eficientar sus procesos y optimizar sus funciones primordiales, pero insistimos, contiene deficiencias en el modelo de subcontratación que es urgente modificar.
Hay que recordar que el tema de la subcontratación ya había sido revisado por el Congreso de la Unión en 2012. En aquella ocasión, por primera vez después de 40 años, el Ejecutivo federal propuso la actualización del marco jurídico laboral para responder a una realidad con nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales del país.
En efecto, desde aquel entonces el diagnóstico era correcto:
• La legislación ya no respondía a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni tampoco a la generación de nuevos empleos;
• Había un anacronismo en las disposiciones procesales que aún hoy impide la modernización de la justicia laboral; y
• Sobre todo, la normatividad laboral no prevé sanciones significativas a quienes incurren en prácticas desleales contrarias a la ley.
Por ello, uno de los principales objetivos de la reforma de 2012 era que las relaciones laborales que se desarrollan en la informalidad, se regularicen y transiten al mercado formal.
Para avanzar en ese sentido se aprobó el reconocimiento de la figura del outsourcing en la ley, mediante el término de “intermediario”, con el propósito de evitar la evasión fiscal y el incumplimiento de obligaciones a cargo del patrón. Así es como se determina que debe existir un contrato de prestación de servicios por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la subcontratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Sin embargo, debemos reconocerlo: una vez más, la realidad nos superó. De acuerdo con un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con base en los resultados de los censos económicos de 2014, Personal ocupado subcontratado en las unidades económicas (outsourcing), “no debe suponerse que al hablar de personal ocupado nos referimos al empleo. El objetivo de esta publicación es proporcionar una visión general del personal ocupado que no depende de la razón social para la cual trabaja (también denominado personal subcontratado), debido a que en los últimos años se ha visto un incremento significativo de este tipo de personal ocupado”. 4
La dinámica de crecimiento en el personal subcontratado muestra que de 2003 a 2008 se tuvo una variación anual de 14.3 por ciento, con una diferencia absoluta de 1 millón 332 mil 792 personas, mientras que de 2008 a 2013 fue de 5.5 por ciento; es decir, un incremento absoluto durante los últimos cinco años de 846 mil 191 personas que no dependieron de la razón social para la cual trabajaron. En 2008, el personal ocupado que no dependía de la razón social para la cual trabajaba representó 13.6 por ciento del total de personas ocupadas y para 2013 el porcentaje se incrementó a 16.6, lo cual evidencia el crecimiento en esta forma de contratación de personal.5
De acuerdo con otras investigaciones, México ocupa el quinto lugar en la industria de la subcontratación en América Latina, con un valor en el mercado de mil 457 millones de dólares anuales, aunque está por debajo de lo que reportan otras naciones de la región donde el total de ese mercado es de 47 mil 800 millones de dólares. En América Latina, se calcula la operación de 37 mil empresas de tercerización, donde sólo Brasil reporta 35 mil de éstas, aun cuando sigue siendo un mercado con legislación restrictiva.6
Se estima que en México hay más de 2 mil empresas de subcontratación, pero sólo 100 cuentan con registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de éstas únicamente 40 por ciento paga impuestos, además apenas 20 cumplen con los estándares establecidos por la Asociación Mexicana de Capital Humano, que implican auditorías legales y fiscales.7
En su diagnóstico, Staffinng Industry Analysts puntualiza que en México una quinta parte de los trabajadores labora bajo el esquema de subcontratación, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Algunos estudios hablan de que en la actualidad en México hay entre 2.4 y 4 millones de trabajadores en el esquema de subcontratación. Sin embargo, para algunos investigadores, aproximadamente 10 por ciento de los trabajadores en México están en esta figura.8
Lo anterior confirma el creciente papel que las empresas de subcontratación han alcanzado dentro de la economía mexicana y nos alertan, al mismo tiempo, sobre la necesidad de una regulación integral de este fenómeno.
Una buena empresa de outsourcing se concibe como un socio participativo que entiende las necesidades y objetivos de sus clientes, que entiende dicha gestión como un conjunto integral de actividades que benefician a la empresa que la contrata y a sus trabajadores, sin embargo, según Alain Dehaze, CEO Global de Adecco, empresa de tercerización que trabaja en 60 países, la “simulación con fines de evasión fiscal es más común en América Latina y algunas partes de Asia”, por una falta de maduración en la regulación: “Hay compañías que usan contratos informales, que ven estas medidas como ventajas competitivas”.9
Hay firmas simuladoras que perduran gracias a que las autoridades fiscales y no realiza su trabajo de auditoría. Si bien es cierto que los empleados deben pagar cuotas al IMSS e impuestos, no hay un apartado en la LFT que prohíba explícitamente el uso de figuras para simular salarios más bajos. “Estas actividades se pueden tipificar como fraude fiscal, señalarse como tal y perseguirse” señala Héctor Márquez, director de Relaciones Institucionales y Gobierno de ManpowerGroup México y Centroamérica. De acuerdo con la revista especializada Forbes , se ha reconocido que las afectaciones al fisco y a los trabajadores por parte de firmas simuladoras se estiman en más de 277 mil millones de pesos, más que los 260 mil millones de pesos recaudados por cuotas obrero-patronales por el IMSS en 2016.10
Es un hecho que las malas prácticas de la subcontratación han escalado tal gravedad que incluso los expertos denominan que dichas prácticas pueden clasificarse como lavado de dinero y, por lo tanto, pueden ubicarse en el espacio de delincuencia organizada: por ejemplo, la alianza que han establecido algunos empresarios que se dedican al outsousing con aquellos que se denominan “factureros”, es decir los que se dedican a emitir facturas falsas. Así lo señaló en las sesiones del Parlamento Abierto el abogado penalista de la Universidad Iberoamericana, Marco del Toro.11
Obviamente, los mayor perjudicados por estas prácticas son los trabajadores, cuyos recursos en sus cuentas de Infonavit y Afore son menores de lo que debían ser, se reducen los ingresos por cuotas al IMSS y las finanzas públicas también resultan afectadas ya que generan menos recaudación de impuestos.
Ante esta grave problemática, enfatizamos que ya es hora de asumir una visión de Estado que promueva el marco regulatorio articulado en lo fiscal, laboral y de relaciones entre las empresas, que ayude a ver en la Subcontratación un mecanismo que de fomente verdaderamente el empleo, respete los derechos de los trabajadores y contribuya al fortalecimiento de la economía nacional.
Como se apuntó, empresarios, académicos, especialistas, legisladores y sindicatos coincidimos contundentemente a favor de la regulación del outsourcing en México, para generar certidumbre, garantizar los derechos laborales de los trabajadores y obligar al cumplimiento de las obligaciones fiscales. Sólo así podremos transformar esa mala práctica en una verdadera alternativa de empleo formal en México.
Hacemos notar que esta iniciativa cuenta con el consenso y respaldo de un amplio grupo organizaciones sindicales, con las que se ha debatido la manera de enfrentar la subcontratación; entre ellas están la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, la Unión Nacional de Trabajadores, el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Confederación de Trabajadores de México, la Asociación de Pilotos Aviadores, la Confederación Obrera Revolucionaria, la CROM, la Cocem, la CTC, la CGT, el Sintasefin y la Federación Nacional Textil.
Por todo lo anterior presentamos esta propuesta para reglamentar la Subcontratación, empezando por la definición de esta actividad con un concepto adecuado a nuestro lenguaje y cuyos alcances queden lo bastante claro en la Ley que no llame a confusión. ¿Por qué es importante esto? Porque en los artículos de la Ley Federal del Trabajo, que son objeto de la presente iniciativa se utilizan indistintamente los términos de “intermediario” y “subcontratista”, y si la antítesis del sujeto de la Subcontratación es el contratante, es decir, el patrón o la persona física o moral, entonces su contraparte debe ser el subcontratista.
A mayor abundamiento, hay que decir que el término outsourcing es un anglicismo que se compone de las voces out (fuera) y source (fuente u origen); es decir, fuente externa. Luego entonces, la palabra outsourcing se traduce al español como “subcontratación”, “externalización” o “tercerización”, no como “intermediario”, como está actualmente en la ley. En conclusión, “cuando usamos el término outsourcing, significa que estamos hablando de subcontratación de servicios”.12
De ahí que, en la actualidad, en el mundo de los negocios se usa el concepto de Subcontratación para designar el proceso mediante el cual una empresa u organización contrata a otra externa para que se haga cargo de cierta parte de su actividad o proceso productivo. Por eso, proponemos que ese sea el concepto que guíe el cuerpo de los artículos 12 a 15-D y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer una regulación coherente e integral de la subcontratación.
De igual manera, al definir al subcontratista , consideramos fundamental señalar en el artículo 12 los elementos que debe contener en contrato mediante el cual contrata a los trabajadores que prestarán sus servicios. Señalamos que dicho documento mínimamente debe establecer: el salario por el que se contrata, las prestaciones que se obliga a otorgar y deberá contener las provisiones en materia de seguridad social, así como las del contrato colectivo, cuando exista. Con ello se pretende evitar lo que los juristas llaman una “zona gris”:
Así, en el ámbito internacional, las empresas que participan en los procesos de subcontratación, esta figura puede ser de naturaleza civil o comercial, respecto de las que involucran a los trabajadores y requieren ser protegidas, que formalmente debieran ser derecho del trabajo, por tanto, puede existir una “zona gris” en donde es difícil identificar la naturaleza de las relaciones y si estamos o no ante una subcontratación auténtica o ante una simulación con el propósito de eludir responsabilidades laborales por parte de la empresa usuaria.13
Un aspecto que cabe resaltar de esta iniciativa se refiere a la eliminación del término “solidariamente” de los artículos 13 y 15, con el que se define como última instancia la responsabilidad del contratante con el trabajador del subcontratista, cuando éste no cuenta con los elementos para cumplir con las obligaciones contraídas con el trabajador: puesto que ese estado de solidaridad crea una situación de indefensión legal para con el eslabón más débil de la cadena, los trabajadores, quienes al final, en virtud de su desconocimiento de la Ley, se ven engañados.
Coincidimos con el doctor Salvador Francisco Ruiz Medrano y la maestra María Guadalupe Cisneros Silva en el sentido que se debe recuperar el concepto de “unidad de empresa” que se expresa en el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, “lo que puede llevar a responsabilizar al mismo tiempo a la empresa que provea el capital y a la que proporcione la mano de obra”.14
Pero el alma de nuestra propuesta se presenta en el artículo 15-A, pues es ahí donde se señala el procedimiento de la Subcontratación, mediante la relación que establecen el subcontratista con el contratante , las condiciones que deberán cumplir, así como la sanción a que se sujetará su incumplimiento y la intervención de la autoridad para vigilar el acatamiento de las obligaciones de ambos sujetos para con el trabajador y las instituciones del Estado encargadas de la seguridad social y del sistema tributario.
Asimismo, en el artículo 15-B se establece el procedimiento para darle formalidad al contrato que celebre el patrón, persona física o moral, con el subcontratista y la validación que de él debe hacer la autoridad, quien atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo deberá hacerlo público en su portal electrónico.
Debido al alto grado de simulación que ha alcanzado la práctica de la Subcontratación en nuestro país, que se refleja en una gran evasión fiscal al registrar a trabajadores con un sueldo inferior al real o como profesionistas independientes, mientras que se le ofrecen pagos “por fuera” para completar el pago verdadero por sus labores, resulta urgente la actualización de las sanciones hacia quienes realicen esas prácticas. Por ello, proponemos el endurecimiento de las multas que ya establece el artículo 1004-C.
Consideramos que la subcontratación debe asumirse como un verdadero régimen de contratación que debe estar expresado lógica y coherentemente la ley. Se trata de un fenómeno que, como se expresó antes, ha crecido de manera vertiginosa ante la imposibilidad de crear empleos formales. Es una actividad que agrupa a casi cuatro millones de trabajadores. Es una parte del mercado laboral que no se puede desaparecer de un plumazo o a capricho, al contrario lo que urge es diseñar su normativa en la ley.
Pero también debemos señalar que sería un error asumir a la subcontratación como un mal necesario, al contrario creemos que contamos con todos los elementos para institucionalizarla, con una regulación legal eficaz y con supervisión contundente del Estado que haga que se sujete a la legalidad.
Con objeto de brindar mayor claridad respecto a nuestra propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo, presento a esta asamblea un cuadro comparativo de las modificaciones que proponemos:
Como se observa, pretendemos regular de manera precisa la figura de la subcontratación aceptando el hecho de que se trata de una realidad que ha de ser regulada, y por tanto estamos ante una creación del derecho a través de una fuente real.
Con ello nos unimos a la tendencia en América Latina que busca evitar la utilización de la subcontratación como un recurso para eludir las responsabilidades patronales ya que no existían restricciones institucionales solidas ante esas prácticas desleales.
Por las razones expuestas someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 12 a 15-D y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforman y adicionan los artículos 12 a 15-D y 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 12. Subcontratista es la persona física o moral que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
El contrato que el subcontratista firme con la o las personas que contrate, deberá señalar el salario por el que se contrata, las prestaciones que se obliga a otorgar y deberá contener las provisiones en materia de seguridad social y las garantías que establece esta ley, así como las del contrato colectivo, cuando exista.
Artículo 13. No serán considerados subcontratistas sino patrones las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán responsables por las obligaciones contraídas con los trabajadores subcontratados.
Artículo 14. Los patrones que utilicen subcontratistas para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones en materia de salarios, seguridad social, salud e higiene, y de las que deriven de esta ley y de los servicios prestados.
Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
I. Percibirán integro el salario contratado.
II. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y
III. Los subcontratistas no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores subcontratados.
Artículo 15. En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, se observarán las normas siguientes:
I. La empresa beneficiaria será responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores subcontratados; y
II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.
Artículo 15-A. El trabajo bajo régimen de subcontratación, es aquel por medio del cual una persona física o moral, denominado subcontratista ejecuta obras o presta servicios especializados o excepcionales con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un patrón contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del subcontratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Garantizar la seguridad social, salud e higiene de los trabajadores subcontratados.
b) Otorgar prestaciones como vacaciones, aguinaldo y días de descanso obligatorios.
c) Cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales.
d) No podrá abarcar la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo o en otras instalaciones de la misma razón social.
e) El subcontratista deberá presentar ante la secretaría la justificación emitida por el contratista sobre el carácter especializado o excepcional a realizar por el personal sujeto al régimen de subcontratación.
f) Por ningún motivo podrá comprender actividades iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante en el centro de trabajo o en otras instalaciones de la misma razón social.
De no cumplirse todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social, y el subcontratista será sancionado conforme lo dispuesto en el artículo 1004-C de esta ley.
Las conductas y hechos que contravengan las disposiciones de enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Servicio de Administración Tributaria la totalidad de las percepciones y prestaciones adicionales del personal subcontratado, serán sancionados de conformidad con las leyes en la materia y con el Código Penal Federal.
Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre el patrón, persona física o moral, que solicite los servicios y un subcontratista deberá constar por escrito y ésta deberá registrarlo en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, quien en veinte días hábiles deberá emitir dictamen de autorización, en caso en caso de no autorizarlo deberá notificar al subcontratista para que éste ofrezca las pruebas necesarias para obtener dicha autorización. En caso de que el centro refrende dictamen negativo, se entenderá totalmente concluido el trámite y se tendrá por no valido dicho contrato.
El contrato que cuente con dictamen de autorización deberá ser publicado en el portal electrónico Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el primer párrafo de este artículo de que el subcontratista cuenta con la documentación, los recursos y demás elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, deberán cerciorarse permanentemente que las empresas Subcontratistas cumplen con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud, paridad de género, no discriminación y ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Lo anterior deberá ser cumplido a través de los inspectores del trabajo, en términos de las disposiciones legales aplicables en la presente ley.
Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales, las obligaciones fiscales y de seguridad social; en este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 1004-C y siguientes de esta ley.
...
Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta ley, se le impondrá multa por el equivalente de 500 a 10 000 veces la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas y penales a que haya lugar.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con noventa días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto para emitir el reglamento y los lineamientos para cumplir lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D y 1004-C. Mientras se cumple el plazo legal de su publicación, se estará a las reglas vigentes.
Notas
1 https://www.mx.issworld.com/acerca/zona-de-aprendizaje/ideas-outsourcin g/historia-del-outsourcing
2 http://elempresario.mx/analisis/outsourcing-nivel-mundial
3 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Piden-nuevas-reglas-para-el-ou tsourcing-en-Mexico-20190725-0167.html
4 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/
prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825083458.pdf
Ibídem.
6 http://www.labormx.com/outsourcing-en-mexico.html
7 https://www.forbes.com.mx/inquietud-empresarial-por-el-fin-del-outsourc ing/
8 Ibídem.
9 https://www.forbes.com.mx/inquietud-empresarial-por-el-fin-del-outsourc ing/
10 Ibídem.
11 Los debates de parlamento abierto para la reforma laboral se pueden consultar en el Canal del Congreso.
12 Véase http://www.labormx.com/outsourcing-en-mexico.html
13 El outsourcing desde la perspectiva jurídica, laboral y administrativa de México y el mundo y su problemática actual . Doctor Salvador Francisco Ruiz Medrano, maestra María Guadalupe Cisneros Silva.
http://acacia.org.mx/busqueda/pdf/01_03_Outsourcing.pdf
14 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.
Diputado Isaías González Cuevas (rúbrica)
Que reforma los artículos 95 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
Los que suscribimos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 95, fracción VI, y 99, párrafo decimotercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
La independencia y la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales son valores fundamentales en la consolidación del estado democrático de derecho. De dichos valores depende que los ciudadanos tengan acceso a una justicia pronta, completa e imparcial.
En este sentido, las leyes deben establecer las reglas necesarias que permitan que el desempeño de los funcionarios judiciales se desarrolle de forma independiente e imparcial.
La independencia de los funcionarios judiciales obliga a todos los juzgadores, tanto federales como locales, a resolver los asuntos que se sometan a su consideración sin presiones y sin ningún interés, los juzgadores sólo deben resolver conforme a derecho.
En razón de lo anterior, es y ha sido prioridad de este gobierno el combate a la corrupción y, por ende, se ha buscado fortalecer la autonomía y la independencia de los órganos jurisdiccionales, en particular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Si bien desde su creación en 1987, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sufrido diversas reformas, por la naturaleza de los asuntos que se someten a su resolución, sus integrantes tienen contacto permanente con los poderes políticos y fácticos, lo que pudiera llegar a afectar la autonomía y la independencia de dicho órgano.
La relevancia del órgano jurisdiccional en comento es tal que el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le da el lugar de máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación (con excepción en lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional).
Conforme al texto constitucional y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral resuelve de forma definitiva e inatacable, a través de sus salas, las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores, impugnaciones sobre la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, puede declarar la nulidad de una elección, conoce de las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios, resuelve las controversias que surjan durante los mismos, resuelve las impugnaciones de actos y resoluciones que violen derechos político electorales, puede resolver sobre la no aplicación de leyes que estimen contrarias a la Constitución y una de sus funciones más relevantes: los magistrados de la Sala Superior realizan el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y realizan la declaración de validez de la elección de presidente electo.
Lo anterior pone de manifiesto la relevancia jurídica y política que este órgano jurisdiccional ha adquirido. Por ello y dado sus puntos de contacto con el ámbito político y la estabilidad democrática, resulta relevante fortalecer hoy más que nunca su independencia, lo cual, dicho sea de paso, también permite blindar, proteger y garantizar la independencia de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por ello, consideramos que, si bien en muchos casos, es legítimo el derecho de los integrantes de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de aspirar a una posición en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o en el caso de los magistrados de las Salas Regionales de aspirar a ocupar un cargo de grado superior, dichas aspiraciones podrían afectar la garantía de independencia judicial.
Por ello, proponemos que la designación como magistrado de la Sala Superior constituya el punto límite de la carrera judicial, como en el caso de quienes integran la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se propone dicha limitante a los magistrados de la Sala Superior, por ser ellos quienes califican la elección presidencial y, a su vez, ser el presidente de la república quien propone una terna a la Cámara de Senadores para las vacantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con esto se evitará sin duda, la presión que implica contar con el apoyo de quienes son por un lado parte en un proceso y por otro, quienes tomarán la decisión de designar en un nuevo cargo al mismo servidor público que ahora los juzga.
Asimismo, se propone que, para que los magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sean considerados como candidatos a ocupar un cargo superior, deberán separarse de su función con anticipación de dos años, así no se afecta el desarrollo de sus funciones y se garantiza la independencia judicial.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 95, fracción VI, y 99, párrafo decimotercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman la fracción VI del artículo 95 y el decimotercer párrafo del artículo 99, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 95. ...
I. a V. ...
VI. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , senador, diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.
...
Artículo 99. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Los magistrados electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. Cuando un magistrado de Sala Regional aspire a ocupar un cargo de mayor grado, deberá separarse con dos años de anticipación a la fecha en que deba cubrirse la vacante de que se trate.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintidós días de octubre de dos mil diecinueve.
Diputados:Que expide la Ley para Personas Usuarias de Perros de Asistencia, a cargo de las diputadas Julieta Macías Rábago y Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas Julieta Macías Rábago y Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Personas Usuarias de Perros de Asistencia, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud establece que la discapacidad se refiere a:
“Es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales”.1
En el mundo, las personas con discapacidad conforman uno de los grupos más marginados de la sociedad, y debido su condición, son doblemente vulnerables a problemáticas como la pobreza o la inseguridad. El Banco Mundial señala que mil millones de habitantes, es decir, 15 por ciento de la población mundial, vive con algún tipo de discapacidad, y este número aumenta en países en desarrollo.2
En México la tendencia es la misma. La Organización Mundial de la Salud ha calculado que, en nuestro país, 16.5 millones de mexicanos padecen alguna discapacidad física o mental.3 Aunado a esto, el Centro de Cirugía Especial de México, IAP, estima que anualmente en México nacen 269 mil 400 personas con algún tipo de discapacidad.4
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 2014, el 6.4% de la población del país (7.65 millones de personas) reportaron tener al menos una discapacidad, mientras que el principal tipo de discapacidad reportado por los encuestados fue la motriz, con 37,32% (2.6 millones de personas),5 y que 1.5 millones de mexicanos presentan algún tipo de discapacidad visual.6 Además es importante señalar que, de acuerdo a la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, 2.4 millones de mexicanos presentan discapacidad auditiva.7
Estas cifras son importantes porque nos ayudan a comprender la dimensión que representa este sector de la población, porque es preciso puntualizar que no sólo las personas con discapacidad visual requieren del auxilio de un perro de asistencia, las personas con discapacidad auditiva o motriz, e inclusive aquellas con enfermedades específicas como el autismo, la epilepsia o la diabetes, requieren del auxilio de perros de asistencia para ayudarlas en el cumplimiento de sus tareas diarias o en situaciones que comprometan su integridad física e incluso su vida.
Los animales destinados para esta labor, brindan apoyo en actividades cotidianas tales como abrir y cerrar puertas, cruzar calles o avenidas, evitar y rodear obstáculos o posibles peligros en el camino, ayudar a vestirse, y en el caso de las personas con discapacidad auditiva, son útiles para alertar a sus dueños de los sonidos e indican la procedencia de éstos.8
Además, podemos encontrar a los perros de alerta médica, quienes detectan a través del olfato los compuestos orgánicos volátiles que se liberan en una hipoglucemia (cuando bajan los niveles de azúcar) del sudor de una persona diabética, permitiendo al usuario nivelar sus concentraciones sanguíneas de azúcar antes de que se presente pérdida del estado de conciencia e incluso la muerte.9 De igual forma en este grupo de alerta médica se encuentran los perros de epilepsia, encargados de avisar al usuario minutos previos a la presencia del evento convulsivo, permitiendo así que el usuario reciba apoyo de algún familiar o del mismo canino que cuenta con el entrenamiento adecuado para resguardar del riesgo de traumas asociados, o administrar medicamentos que eviten o yugulen de forma temprana el evento comicial, resguardando de esta forma la integridad física y la vida del usuario.
Cualquier perro puede ser utilizado para trabajar como perro de asistencia y ayudar a las personas con diferentes discapacidades10 deben poseer carácter dócil, fácilmente adiestrables, sin timidez ni cobardía, demuestran seguridad ante circunstancias extrañas y poseen una gran agilidad mental que les permiten tomar decisiones. Valoran muy especialmente todas las demostraciones de afecto de los humanos. Estos animales saben subir a transportes públicos, encontrar puertas, escaleras, banquetas, sillas, y tener un comportamiento ejemplar en lugares públicos.11
Pese a la evidente importancia de estos animales, los usuarios de perros de asistencia enfrentan todo tipo de obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos en equidad de condiciones con el resto de la población. México ha suscrito 2 tratados internacionales, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad: “Reafirmando que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;
Considerando que la Carta de la Organización de los Estados Americanos , en su artículo 3, inciso j) establece como principio que “la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera”;
Preocupados por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su discapacidad.” 12
Y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , un instrumento internacional suscrito por nuestro país en 2007, señala en el artículo 9:
“Los Estados deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Entre otras finalidades, deben ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público”.13
En los hechos, el país aún no ha alcanzado esta meta, pues las personas que requieren del auxilio de perros de asistencia, no tienen garantizada una plena accesibilidad en los espacios públicos pese a que está demostrado que estos animales saben comportarse en diversos contextos y situaciones.
Pese a ello, en muchos sitios públicos (hoteles, restaurantes, transporte público, tiendas de autoservicio), los dueños de perros de asistencia enfrentan negativas para el libre acceso lo cual cancela el ejercicio de sus derechos e inutiliza las ventajas que les reporta la compañía de su perro de asistencia.
Entre algunos ejemplos de estas dificultades se puede citar el caso de Liverpool parque Delta, donde discriminaron a un chico tetrapléjico y a su perro de servicio, hecho denunciado en redes sociales.14
El de Katia Ralo, en septiembre de 2018 le fue negado el libre acceso al restaurante Nyro Ramen de Guadalajara, persona que sufre enfermedad de Lyme y un tumor cerebral, que le impide caminar adecuadamente por lo que se apoya con un perro de asistencia.15
El caso del hotel Jovel de Chiapas, en el cual tanto la agencia de viajes y el hotel aceptaron la reservación de una persona discapacitada usuaria de perro de asistencia, a su llegada no le permitieron el ingreso a la instalación con el perro, que fue mandado a dormir a un estacionamiento, y solo le permitirían el ingreso con un cargo extra.16
Eduardo Orea quien quería viajar al estado de Veracruz, poseedor de un perro de Alerta Médica para Epilepsia llamado Tikal, en octubre de 2018 le fue negado el acceso al uso de transporte de pasajeros ADO aun enseñando toda la documentación en regla del propietario y su perro.17
En Comercial Mexicana de Acapulco niegan la entrada a persona discapacitada con su perro de servicio, Valeria Torres Navarro denunció la falta de sensibilidad del encargado de la tienda de autoservicio quien a pesar de ver la receta médica no les permitió el acceso a las instalaciones.18
Lucero Márquez, una joven que requiere del auxilio de un perro guía debido a su discapacidad visual, denunció ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, que un chofer de Uber le negó el servicio por ir acompañada de su perro.19
De la misma forma, otro joven con discapacidad visual, denunció que le fue impedido el acceso a un restaurante de la Ciudad de México porque iba en compañía de su perro guía con la excusa de que no se admiten mascotas en el establecimiento.20
En Puebla, el restaurante Vittorio’s discrimina a persona con discapacidad visual y motriz, a su perro de asistencia y a su acompañante, donde la empleada les señalo que no estaba permitida la entrada con perros. Se le explica que es un perro de asistencia y no los deja comer ni en la calle.21
Las limitaciones para los usuarios de perros de asistencia son variadas e injustificadas, por ejemplo, el abordar un simple vuelo comercial es un desafío cotidiano, pues se enfrentan a una serie de trámites para acreditar a su animal como un ejemplar que cumple con las normativas sanitarias vigentes y que no representa un peligro para los demás pasajeros.
El pasado 11 de septiembre de 2019, la Dra. Vanessa Carolina Pallares Trujillo, directora de Cenatac, AC, sufrió un acto de discriminación y abuso de autoridad por parte de los trabajadores de Aeroméxico y Seguridad Aeroportuaria, dentro de las instalaciones del aeropuerto, terminal 2 de la CDMX. Ella cuenta con un perro de Alerta Médica detector de epilepsia, presento la documentación requerida por la línea aérea en el mostrador, donde el personal además pide un certificado médico psiquiátrico, confundiendo a su perro con uno de asistencia emocional, mostrando así el desconocimiento total sobre los tipos de perros de asistencia y sus requisitos. Posteriormente pasa por la zona de los arcos de revisión y es separada de los demás pasajeros, para una revisión más minuciosa del equipaje, de su perro al que le retiran el peto, medicamentos y recetas, y a su persona, pidiéndole mostrar el catéter que por prescripción médica porta en el brazo, lo que motiva al personal de seguridad del Aeropuerto a ofenderla, al mencionar que era adicta y se drogaba por esa vía. El tiempo de la revisión ocasiona que llegue tarde a la puerta de la antesala, donde el personal de Aeroméxico le impide el ingreso, diciendo “no va a volar y hágale como quiera”, perdiendo así su vuelo.22
Es innegable que hace falta construir una cultura donde los mexicanos entiendan que los animales de asistencia no son mascotas, sino que cuentan con una disciplina debido a su adiestramiento. Transformar la conciencia colectiva es un proceso largo y complejo, por lo cual requerimos de acciones complementarias e inmediatas que ayuden a ir terminando con esta problemática.
México requiere una Ley que garantice el ejercicio de los derechos de los usuarios de perros de asistencia en todo el país, que garantice su libre tránsito y acceso a cualquier espacio para llevar a cabo sus actividades diarias. Como se ha señalado, la población con alguna discapacidad visual, motriz, auditiva o médica aumenta anualmente, por lo que se vuelve urgente la necesidad de esta Ley.
A nivel internacional, los instrumentos vigentes garantizan el acceso de las personas con discapacidad y sus perros de asistencia a todos los sitios, públicos y privados. En la Comunidad Europea se unifican los criterios, siendo la Ley de Barcelona23 la cual está suscrita a la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, la que regula en casi todos los países, cambiando solo las regulaciones sanitarias en algunos lugares como Malta, Noruega, Irlanda y Reino Unido. Entre los países asiáticos, Corea del Sur24 cuenta ya con una norma que satisface el estándar de otras regulaciones internacionales, mientras que en Japón están cerca de aprobar un instrumento que proteja a estas personas y a sus animales de asistencia.
En Australia, la Ley de Discriminación por Discapacidad de 1992 protege a los adiestradores de perros de asistencia, sin embargo, con las leyes vigentes existen casos en los que no se permite que los dueños tengan sus animales de servicio con ellos en algunas situaciones, 25 pues cada territorio del país cuenta con normas locales propias, siendo la de Queensland la que ofrece una protección más amplia a través de la Guide, Hearing and Assistance Dogs Act de 2009.26
En nuestro continente la legislación canadiense permite acceder con animales de asistencia a cualquier lugar público en general, siempre y cuando el propietario tenga el control de él. En Alberta, se multa a la persona que se niegue a dejar entrar a un perro de asistencia, a los lugares donde todos los demás puedan ir.27
En Estados Unidos cuentan con la Americans with Disabilities Act (ADA), que permite el acceso con animales de asistencia a lugares públicos, además de la Ley de Acceso al Transporte Aéreo del Departamento de Transporte, la cual permite que perros y otros animales de asistencia28 puedan hacer uso de los servicios junto con sus dueños. Además, la Ley de Vivienda Justa también requiere que los proveedores de vivienda permitan animales de asistencia en sus instalaciones29
En otros países de América Latina, como Argentina,30 la accesibilidad de los usuarios de perros guía está estipulada en la Ley 2510, donde tienen plenamente garantizado el acceso a espacios y transportes públicos. En Perú la Ley 2983031 promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual y en Chile la Ley Núm. 20.025 modifica a la Ley 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guía, de señal o de servicio por parte de personas con Discapacidad32 regula el acceso a transportes, a lugares abiertos al público, así como a aquellos donde se desarrollen actividades de carácter profesional.
La mayoría de las leyes, normas y reglamentos nacionales como internacionales, en sus títulos mencionan al perro guía y al perro o animal de servicio como principales objetos de regulación. Hay que recordar que los perros o animales de asistencia son 5 tipos y al no establecer una clasificación correcta estaríamos discriminando a los poseedores de los tres restantes, ya que se entendería que solo son dos los perros que tienen la posibilidad de acceder a lugares públicos y privados, corriendo el riesgo de negarles la entrada o los servicios a los otros tres, que también tienen derecho.
En el país, sólo algunos estados han comenzado a legislar sobre el tema. El 25 de mayo de 2015, se presentó una iniciativa en la Ciudad de México que reformó la Ley de Protección a los Animales y la Ley de Establecimientos Mercantiles33 para regular la accesibilidad de los usuarios de perros asistencia. Sin embargo, aún no existe una ley a nivel federal que reconozca los derechos de los usuarios de perros, que homologue los criterios y que les garantice el acceso a espacios públicos y privados y que también, garantice los derechos de personas extranjeras que visitan nuestro país y que poseen algún animal de asistencia.
Esta situación violenta el artículo 1o. de la Constitución, el cual establece que:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.34
Resulta impostergable que se reconozcan los Derechos Humanos de las personas usuarias de perros de asistencia, garantizando su libre acceso a los espacios públicos y privados, que termine por fin con la discriminación a la que se enfrentan día a día y puedan contar con un marco jurídico que les otorgue certeza en el ejercicio de sus derechos.
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley para Personas Usuarias de Perros de Asistencia
Único. Se expide la Ley para Personas Usuarias de Perros de Asistencia, para quedar como sigue:
Ley para Personas Usuarias de Perros de Asistencia
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del objeto de la ley
Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar a las personas usuarias de perros de asistencia, el ejercicio de su derecho al libre ingreso y permanencia a cualquier lugar de acceso público.
Así como establecer las condiciones para el uso de perros de asistencia, los derechos y obligaciones de sus usuarios y regular las actividades de adiestramiento, cuidado y control, con el fin de garantizar a las personas con alguna discapacidad visual, auditiva, física, o que padezcan trastornos del espectro autista, diabetes, epilepsia o alguna otra de las enfermedades que lo requiera, para que se reconozca su derecho de acceso al entorno cuando vayan acompañadas de un perro de asistencia.
Capítulo II
De las competencias
Artículo 2. Las autoridades a las que esta Ley hace referencia quedan obligadas a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el marco de sus respectivas competencias.
Las diversas instancias gubernamentales, que actúen en programas específicos para la protección de los derechos de las personas con discapacidad y personas usuarias de perros de asistencia, deberán establecer la coordinación correspondiente para ser más eficiente en su actividad.
Artículo 3. Son facultades de la Federación en materia de esta Ley, las siguientes:
I. Establecer las políticas públicas para las personas con discapacidad y personas usuarias de perros de asistencia, a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano, para hacer efectivos sus derechos;
Artículo 4. El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se encargará de normar, promover, coordinar, dirigir, supervisar, fiscalizar, registrar información, monitorear y realizar evaluaciones de las políticas, planes, programas, proyectos y servicios relacionados con perros de asistencia a favor de las personas con discapacidad y personas usuarias de perros de asistencia.
Artículo 5. El Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y Alcaldías podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:
I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;
II. Promover el acceso irrestricto de las personas usuarias de perros de asistencia a todo tipo de espacios, transporte y edificios públicos y privados.
Artículo 6. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad y personas usuarias de perros de asistencia, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público o privado, tanto en zonas urbanas como rurales.
II. Agente de socialización : la persona que colabora con el centro de adiestramiento en el proceso de educación y socialización del cachorro y futuro perro de asistencia.
III. Animal adiestrado: Los animales que son entrenados por personas profesionales debidamente certificadas por organismos que cumplan los lineamientos internacionales en cada área de perros de trabajo, autorizadas por autoridad competente, mediante programas cuyo fin es modificar su comportamiento con el objeto que estos realicen funciones de vigilancia, protección, guardia detección de estupefacientes, armas y explosivos, acciones de búsqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entretenimiento y demás acciones análogas;
IV. Centros de adiestramiento : los establecimientos, reconocidos oficialmente, que disponen de los profesionales, condiciones técnicas, instalaciones y servicios adecuados para el adiestramiento, seguimiento y control de los perros de asistencia y que cumplan con los requisitos correspondientes en términos de la presente Ley.
V. Certificado de vacunación : Documento en que constan las vacunas y desparasitaciones administradas al perro de asistencia a lo largo de su vida, así cuantos datos hagan referencia tanto al animal como a su propietario o poseedor, incluido el número del microchip.
VI. Conadis . El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
VII. Conapred : El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
VIII. Contrato de cesión del perro de asistencia : el contrato suscrito entre el propietario o propietaria y el usuario o usuaria del perro o animal de asistencia para formalizar la unidad de vinculación.
IX. Criadero de animales de asistencia : la agrupación, instalación, establecimiento o centro donde pueden llevarse a cabo la cría, mantenimiento y resguardo de animales, entre otras actividades relacionadas con estas, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en materia de bienestar y protección de los animales.
X. Discriminación por motivos de discapacidad : Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
XI. Entrenador : Persona certificada en la educación y adiestramiento de perros de asistencia para el cumplimiento de las distintas tareas que debe llevar a cabo para ofrecer el adecuado servicio a su usuario.
XII. Espacio de uso público : Área, inmueble o vehículo al que puede acceder el público, en forma libre o mediante el pago de contraprestación.
XIII. Identificación del perro de asistencia : la señal que acredita oficialmente un perro como perro de asistencia de conformidad con lo que determina la presente ley, que es única para todos los tipos de perro de asistencia y que debe ir colocada en un lugar visible del animal.
XIV. Ley : Ley para Personas Usuarias de Perros de Asistencia.
XV. Ley Federal : La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
XVI. Ley General. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
XVII. Perros de asistencia : Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad o enfermedad.
XVIII. Perro de asistencia en proceso de entrenamiento : El que, acompañado por un adiestrador debidamente acreditado por institución o centro especializado, nacional o del extranjero, se encuentra haciendo uso del espacio público, establecimientos mercantiles y transportes, sean de carácter público o privado, para así reforzar las habilidades para las que fue adiestrado y reconocer entornos específicos;
XIX. Perro de asistencia jubilado : Aquel que, por cualquier causa, ya no es apto en el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado.
XX. Persona con discapacidad : Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
XXI. Póliza de responsabilidad civil : póliza que cubre los eventuales daños a terceros suscrita por el responsable del perro de asistencia.
XXII. Propietario del perro de asistencia: la persona física o jurídica con capacidad legal para actuar a quien pertenece legalmente el perro de asistencia.
XXIII. Unidad de vinculación : la unidad formada por el usuario o usuaria y el perro de asistencia que el centro de adiestramiento, oficialmente reconocido, instruye especialmente para él y le asigna mediante un contrato de cesión.
XXIV. Usuario : Persona con discapacidad o enfermedad que necesita y utiliza a un perro de asistencia para su vida cotidiana.
Artículo 7 . Los perros de asistencia, se clasifican en los siguientes tipos:
I. Perro guía o lazarillo : Perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual.
II. Perro de señalización de sonidos : Perro adiestrado para avisar sobre la emisión de sonidos y su procedencia a personas con discapacidad auditiva.
III. Perro de aviso o alerta médica : Perro adiestrado para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y/o crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica como diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica.
IV. Perro para personas con trastornos del espectro autista : Perro adiestrado para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos.
V. Perro de servicio: Perro adiestrado para auxiliar a personas con discapacidad física.
Artículo 8. El Conadis elaborará el Registro de la Asociaciones Civiles dedicadas al entrenamiento de Perros de Asistencia, así como el registro de Perros de Asistencia nacionales y extranjeros que vivan en nuestro territorio, en el que se integran los datos de los ejemplares y sus usuarios
Título Segundo
De los usuarios y los perros de asistencia
Capítulo I
Requisitos para poseer un perro de asistencia
Artículo 9. Los usuarios de perros de asistencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditar que el perro de asistencia cuenta con certificado expedido por un centro de adiestramiento o Asociación Civil dedicadas al entrenamiento de perros de asistencia, nacional o extranjero registrado en el listado de la Conadis, para prestar el servicio requerido por el usuario.
II. Acreditar que el perro de asistencia cumple con las condiciones de salud e higiene que establece la presente Ley.
III. Contar con identificación de usuario, expedida por el Conadis, que contenga sus datos personales y tipo de perro de asistencia que utiliza.
IV. Identificar al perro de asistencia con un peto, arnés o similar que claramente señale su función y poner su acreditación en un lugar visible.
La documentación que acredite a un perro de asistencia, sólo podrá ser solicitada al usuario, a requerimiento de una autoridad competente o del responsable del servicio que esté utilizando en cada situación.
Los perros de asistencia se mantendrán a lo largo de su vida en compañía de su usuario a menos que un médico veterinario o entrenador certificado considere necesario retirarlo o jubilarlo.
Capítulo II
Condiciones de salud e higiene de los perros de asistencia
Artículo 10. Los usuarios de perros de asistencia, deben cumplir con las siguientes medidas para garantizar el bienestar del animal:
I. Brindar al animal un espacio que le permita moverse libremente, donde pueda alimentarse y obtener descanso en condiciones higiénicas y sanitarias. Este espacio deberá protegerlo contra condiciones climáticas adversas, así como también, brindarle una zona de sombra para su resguardo.
II. Proporcionar alimento suficiente y adecuado para su especie, y al trabajo que están realizando, además de facilitarle en todo momento agua limpia.
III. Acreditar mediante certificado veterinario que el animal no padece ninguna enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria y, en especial, ninguna que, por su carácter zoonótico, sea transmisible al hombre, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas en la materia de Salud.
IV. Contar con el certificado de vacunación del perro que garantice la salud plena del animal, y que acredite estar vacunado contra las siguientes enfermedades: parvovirus, moquillo, adenovirus, leptospirosis, parainfluenza, rabia y cualquier otra que establezcan las autoridades sanitarias y las Normas Oficiales Mexicanas.
V. Mantener al animal desparasitado interna y externamente.
VI. Pasar un control anual de las siguientes enfermedades: leptospirosis, brucelosis, parasitosis gástricas, parasitosis sanguíneas (en las zonas del país donde estén presentes) y cualquier otra que establezcan las autoridades sanitarias mexicanas y sus Normas Oficiales.
VII. Las revisiones veterinarias a que hace referencia el presente artículo, así como los tratamientos y el historial sanitario del perro, deben constar debidamente en el documento sanitario oficial, expedido, firmado y sellado por un veterinario o veterinaria con cédula profesional, para poder mantener la acreditación de la condición de perro de asistencia o servicio.
VIII. Estar esterilizado
Artículo 11. Pérdida de la condición de perro de asistencia;
1. El perro de asistencia pierde su condición por alguno de los siguientes motivos:
I. La muerte del animal, certificada por una persona en ejercicio de la veterinaria.
II. La renuncia escrita del usuario o usuaria, o del padre o de la madre o de quien ejerza su tutoría legal en el caso de las personas menores de edad o incapacitadas, presentada al centro de adiestramiento responsable de la unidad de vinculación.
III. La finalización de la unidad de vinculación con el usuario o usuaria, hecho que debe ser acreditado por el centro de adiestramiento.
IV. La incapacidad definitiva del perro para el cumplimiento de las funciones para las cuales fue adiestrado, acreditada por el centro de adiestramiento.
V. Haber causado una agresión que haya derivado en daños a personas o animales, siempre y cuando se haya declarado la responsabilidad del perro por sentencia firme. A partir del momento en que se produce la agresión, el perro debe ser vigilado por el usuario y la asociación encargada hasta determinar su condición.
VI. Por problema de salud del animal, que le impida realizar el trabajo para el que fue adiestrado.
Artículo 12. Se debe notificar a la Conadis la pérdida de condición de perro de asistencia, así como los casos de jubilación, para ser dados de baja en el registro de animales de asistencia.
Capítulo III
De los centros de adiestramiento de perros de asistencia
Artículo 13. Los centros de adiestramiento de perros de asistencia deberán ser constituidos legalmente ante las autoridades competentes, estar inscritos en el registro de Asociaciones de la Conadis, estar certificados por instituciones nacionales o internacionales como aptos para entrenar o adiestrar perros de asistencia, contar con instalaciones, servicios y profesionales adecuados para la crianza, adiestramiento, seguimiento y control de los perros de asistencia.
Artículo 14. Durante el periodo de adiestramiento y sociabilización, los entrenadores y sus perros de asistencia tendrán libre acceso a los espacios públicos y de uso público.
Artículo 15. Personal calificado en bienestar animal de los centros de adiestramiento deberán realizar visitas periódicas al usuario, por lo menos una vez al año, para verificar la condición del perro de asistencia y del vínculo afectivo entre el usuario y el animal.
Artículo 16. Los centros de adiestramiento o asociaciones civiles dedicadas al entrenamiento de perros de asistencia, podrán registrar a los ejemplares como de su propiedad por medio de un contrato de cesión del perro de asistencia, con el cual asegurarán el bienestar del animal, ya que podrán realizar las visitas a los animales, promover las citas veterinarias y determinarán el momento adecuado para la jubilación del perro, recomendarán a la familia la sustitución por otro ejemplar para el usuario, quien podrá conservar al animal como animal de compañía o entregarlo a la Asociación a la cual pertenece para darlo en adopción a un hogar adecuado.
Artículo 17. El Conadis creará y administrará un padrón de los centros, asociaciones civiles o instituciones nacionales debidamente constituidas y certificadas, que se dediquen al adiestramiento de perros de asistencia.
Capítulo IV
De los derechos de los usuarios de perros de asistencia
Artículo 18. El usuario tiene el derecho al acceso libre y sin restricciones a cualquier lugar público o de uso público, establecimientos mercantiles, instalaciones y transportes individuales o colectivos, en compañía de su perro de asistencia, en condiciones de igualdad con el resto de personas, en los términos establecidos en la presente Ley.
Artículo 19. El ejercicio del derecho al acceso libre sólo podrá ser limitado conforme a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 20. El acceso, deambulación y permanencia del perro de asistencia en los lugares, espacios y transportes en la forma que se establece en la presente Ley, no puede implicar gasto adicional para el usuario, salvo que dicho gasto sea en concepto de contraprestación de un servicio específico.
Artículo 21. Los usuarios pueden acceder libremente con sus perros de asistencia a los siguientes espacios, independientemente de su carácter público o privado:
I. Los definidos por la legislación urbanística vial, tales como pasos peatonales o de disfrute peatonal exclusivo.
II. Lugares, locales y establecimientos de uso público.
III. Los señalados en la normativa vigente en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
IV. Las instalaciones de ocio y tiempo libre.
V. Las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua.
VI. Los edificios que alberguen instituciones públicas de cualquier dependencia de gobierno, incluidos los tres Poderes Federales y en los niveles, Federal, Estatal, Municipal y Alcaldías.
VII. Las instituciones de educación de todos los niveles, tanto públicas como privadas.
VIII. Los museos y locales de uso público o de atención al público.
IX. Las instalaciones y vehículos de transporte público o de uso público y privado.
X. Alojamientos y otros establecimientos turísticos: hoteles, albergues, campamentos, búngalos, apartamentos, campings, balnearios, playas, parques acuáticos, de atracciones, temáticos y zoológicos, y establecimientos turísticos en general.
XI. Playas, ríos, lagos y otras superficies o masas de agua.
XII. En los espacios naturales de protección especial donde se prohíba expresamente el acceso con perros, esta medida no aplicará a los usuarios de perros de asistencia.
XIII. Cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.
Artículo 22. En el ejercicio del derecho al acceso libre de los usuarios de perros de asistencia a los lugares, inmuebles y transportes enumerados en el artículo 21 de la presente ley, se observará lo siguiente:
I. El usuario de un perro de asistencia tiene preferencia en el uso de los espacios reservados para personas con discapacidad en los transportes públicos o de uso público, que son asientos adyacentes al pasillo o con más espacio libre alrededor. Siempre que sea posible, el perro debe ir tendido a los pies, al lado del usuario o en el sitio más cercano a él.
II. En los vehículos de transporte público o de uso público, con capacidad máxima de 5 personas, se permitirá el acceso de dos usuarios de perros de asistencia, viajando estos tendidos a los pies de los usuarios.
III. En los aviones o cualquier tipo de transporte aéreo, el perro deberá mantenerse al lado de su dueño durante todo el vuelo.
IV. En los medios de transporte restantes, la empresa titular, en función de la capacidad del vehículo, puede limitar el número de perros de asistencia que pueden acceder a este al mismo tiempo.
V. Los usuarios de perros de asistencia, pagarán la tarifa correspondiente a su pasaje, establecido por la empresa u operador del medio de transporte.
VI. El usuario de un perro de asistencia tiene preferencia en el uso de la litera inferior cuando en los transportes que dispongan de dicho servicio.
VII. Las autoridades de seguridad y personal de trabajo deben de apoyar a los usuarios de perros de asistencia para ubicarlos en un espacio seguro para abordar el transporte.
Artículo 23. El usuario no puede ejercer el derecho al acceso libre reconocido en la presente ley, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
I. El perro de asistencia muestra signos evidentes de enfermedad, como deposiciones diarreicas, secreciones anormales o heridas abiertas.
II. El perro de asistencia muestra signos evidentes de falta de higiene.
III. La existencia de una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física del usuario del perro de asistencia o de terceras personas.
En cualquier caso, la persona responsable del local, establecimiento o espacio, debe indicar al usuario la causa que justifica la denegación y, si este lo requiere, hacerla constar por escrito.
Artículo 24. El derecho al acceso libre de los usuarios de perros de asistencia queda prohibido en los siguientes espacios:
I. Las zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados al procesamiento de alimentos o bebidas.
II. Los quirófanos, las zonas de cuidados intensivos o cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especiales.
III. El agua de las piscinas.
Capítulo V
Del derecho al acceso libre de los usuarios de perros de asistencia en el entorno laboral
Artículo 25. El usuario de un perro de asistencia no puede ser discriminado en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional.
I. En el área laboral, el usuario de un perro de asistencia tiene derecho a mantener al perro a su lado en todo momento, considerando lo establecido en la presente ley.
II. El usuario de un perro de asistencia tiene derecho a acceder acompañado del perro a todos los espacios de la empresa, institución pública o privada, u organización en que lleve a cabo su actividad profesional, en las mismas condiciones que los demás trabajadores.
Capítulo VI
De las obligaciones de los usuarios de perros de asistencia
Artículo 26. Son obligaciones de los usuarios
I. Cuidar con diligencia la higiene y sanidad del perro de asistencia y someterlo a los controles sanitarios descritos en esta Ley.
II. Mantener colocado en un lugar visible del perro su distintivo de identificación, con los datos esenciales del animal y del usuario.
III. Portar y exhibir, a requerimiento de las autoridades o responsables de espacios, la documentación que acredita las condiciones de salud y adiestramiento del perro de asistencia.
IV. Mantener el perro de asistencia a su lado, con la sujeción que en cada caso proceda, en los lugares, establecimientos, áreas, alojamientos y transportes que especifica la presente Ley.
V. Procurar el bienestar del animal y cumplir con las disposiciones de trato digno y respetuoso establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicable en la materia.
VI. Otorgar al animal periodos de descanso suficientes para mantener su salud y su capacidad de desempeñar sus funciones de servicio.
VII. Utilizar al animal exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias de su adiestramiento y para las que está autorizado legalmente.
VIII. Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en las vías y lugares de uso público, en la medida en que su discapacidad se lo permita.
IX. Hacerse responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable y contar con una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros.
Artículo 27. Los organismos autorizados para requerir la documentación que acredita la condición de perro de asistencia, son aquellas responsables de la vigilancia u operación de los lugares, espacios, medios de transporte públicos o de uso público en los que se encuentre el usuario con su perro de asistencia.
Título Tercero
Del incumplimiento a la Ley
Capítulo I
Procedimiento de queja
Artículo 28. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, podrá ser denunciado a través del procedimiento de queja ante el Conapred.
Artículo 29. Podrán ser sujetos al procedimiento de queja personas físicas y morales, así como servidores públicos.
Artículo 30. Son motivos de queja ante el Conapred los siguientes:
I. Acciones u omisiones que obstaculicen el ejercicio de los derechos de las personas usuarias de perros de asistencia.
II. Exigir de forma injustificada la documentación que acredita al usuario y su perro de asistencia.
III. Imposición a los usuarios de condiciones adicionales a las establecidas en la presente Ley.
IV. El incumplimiento de los usuarios de las obligaciones que les confiere la Ley.
V. El cobro de gastos adicionales por el acceso del perro de asistencia
Artículo 31. Los responsables de incumplimiento a esta Ley serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Artículo 32. En contra de las resoluciones del Conapred se podrá interponer el recurso de revisión establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo deberá las normas necesarias para la aplicación de la presente Ley dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Las entidades contarán un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su legislación conforme a lo establecido en él.
Cuarto. Queda derogada cualquier disposición que resulte contraria al presente Decreto.
Notas
1. https://www.who.int/topics/disabilities/es/
2. https://www.bancomundial.org/es/topic/disability
3. https://www.who.int/topics/disabilities/es/
4. http://www.ccem.org.mx/qs/
5. https://www.gob.mx/publicaciones/articulos/
diagnostico-sobre-la-situacion-de-las-personas-con-discapacidad-en-mexico?idiom=es
6. https://www.eldictamen.mx/2018/10/nacional/en-mexico-millones-de-person as-con-discapacidad-visual/
7. https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2014/default.html
8. https://lopezdoriga.com/vida-y-estilo/la-importancia-de-los-perros-guia /
9. https://diabetes-salud.org/perros-detectores-de-diabetes-e-hipoglucemia /
10. https://www.ada.gov/service_animals_2010.htm
11. http://www.perrosguia.org.mx/comoseentrenan
12. www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/126572/
Diagn_stico_sobre_la_Situaci_n_de_las_Personas_Con_Discapacidad._Mayo_2016.pdf
13. http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497
14.https://m.facebook.com.story.php?_fbid=10155686791116 217&id=140142041216
15. https://www.unotv.com/noticias/estados/jalisco/detalle/denuncian-discri minacion-perro-de-asistencia-jalisco-390320/
16.https://m.facebook.com.story.php?_fbid=10154743948098 043&id=607223042
17.https://m.facebook.com.story.php?_fbid=18700294297420 38&id=100002049987021
18. http://perrhijos.com.mx/en-comercial-mexicana-niegan-la-entrada-a-disca pacitada-con-su-perro-de-servicio/
19. https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/mujer-denuncia-discrim inacion-chofer-uber-perro/
20. https://cnnespanol.cnn.com/2018/01/04/discriminacion-mexico-joven-ciego -restaurante-facebook/
21. https://www.diariocambio.com.mx/2019/secciones/metropolis/item/
21618-vittorio-s-discrimina-a-discapacitado-y-su-perro-de-asistencia-no-los-deja-comer-ni-en-la-calle
22.https://www.facebook.com/585575128284083/post/1348986 555276266/
23. LEY 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.
24. http://www.funpawcare.com/2015/01/06/service-dogs-many-asian-countries- setting-a-good-example/
25. Paul Harpur, ‘The Convention on the Rights of Persons with Disabilities and Australian anti-discrimination laws: What Happened to the Legal Protections for People Using Guide or Assistance Dogs?’ (2010) 29 University of Tasmania Law Review 1, 49-77
26.www.legislation.qld.gov.au/LEGISLTN/ACTS/2009/09AC004 .pdf «Guide, Hearing and Assistance Dogs Act 2009
27. https://www.animallaw.info/statute/canada-alberta-service-dogs-act
28. https://www.ada.gov/regs2010/service_animal_qa.html
29. https://web.archive.org/web/20161224194842/http:/airconsumer.dot.gov/ru les/382short.pdf
30.http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ ley2510.html
31. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/
decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-29830-decreto-supremo-n-001-2017-mimp-1495929-6/
32. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=239523
33. http://www.aldf.gob.mx/archivo- 1ab9f8a53e4add9904bbfcefdb0a0db9.pdf
34. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.
Diputadas:De decreto, por el que se declara la tercera de octubre como Semana Nacional de Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, a cargo del diputado Armando González Escoto, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Armando González Escoto, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con base en los siguientes
Antecedentes
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través su asamblea general ha aprobado mediante diversas resoluciones para designar determinadas fechas como “Día Internacional” en tanto las agencias adheridas al Sistema de Naciones Unidas (Organización Mundial de la Salud, OMS; Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF; etcétera) determinan los días mundiales, tal es el caso de las siguientes conmemoraciones:
4 de febrero, Día Internacional contra el Cáncer
8 de marzo , Día Internacional de la Mujer
21 de marzo , Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial
22 de marzo , Día Internacional del Agua
7 de abril , Día Mundial de la Salud
23 de abril , Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor
25 de abril , Día Internacional contra el Maltrato Infantil
17 de mayo , Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia
5 de junio , Día Mundial del Medio Ambiente
12 de junio , Día Internacional contra el Trabajo Infantil
22 de mayo , Día Internacional de la Diversidad Biológica
23 de junio , Día Internacional de las Viudas
18 de julio , Día Internacional de Nelson Mandela
30 de julio , Día Internacional contra la Trata de Personas
9 de agosto , Día Internacional de los Pueblos Indígenas
12 de agosto , Día Internacional de la Juventud
8 de septiembre , Día Internacional de la Alfabetización
21 de septiembre , Día Internacional de la Paz
16 de octubre , Día Mundial de la Alimentación
19 de octubre , Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama
25 de noviembre , Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
1 de diciembre , Día Mundial de la Lucha contra el Sida
3 de diciembre , Día Internacional de las Personas con Discapacidad
Las conmemoraciones de los días internacionales y mundiales tienen como objetivo llevar a cabo actividades dirigidas a sensibilizar, concienciar, llamar la atención de la opinión pública respecto a una problemática sin resolver, un asunto importante y pendiente en las sociedades para que, a través de esa sensibilización, los gobiernos y los estados actúen y tomen medidas para que los ciudadanos así lo exijan a sus representantes.
Asimismo, el Sistema de Naciones Unidas ha determinado instaurar semanas mundiales en determinados temas a partir de la relevancia, entre las principales conmemoraciones, se tienen las siguientes:
A. Semana Mundial de la Armonía Interconfesional
Se celebra desde 2011, durante la durante la primera semana de febrero de todos los años. Tiene como objetivo manifestar la necesidad imperiosa de que las distintas confesiones y religiones dialoguen para que aumente la comprensión mutua, la armonía y la cooperación entre las personas y que los imperativos morales de todas las religiones, convicciones y creencias incluyan la paz, la tolerancia y la comprensión mutua.
B. Semana Mundial de Inmunización
Es una campaña de salud pública en todo el mundo para crear conciencia de la importancia de mejorar los servicios de entrega de la vacunación y aumentar las tasas de inmunización contra las enfermedades prevenibles por vacunación. Tiene lugar cada año durante la última semana de abril.
C. Semana Mundial de la Lactancia Materna
Se celebra desde 1992 y tiene como finalidad el de concienciar a la población de los múltiples beneficios y ventajas que supone para el bebé alimentarse exclusivamente con leche de su mamá, se celebra en la primera semana de agosto de cada año.
D. Semana Mundial de Espacio
Se celebra a partir de 1999 realizándose de manera anual del 4 al 10 de octubre para celebrar cada año a escala internacional las contribuciones de la ciencia y la tecnología espaciales al mejoramiento de la condición humana, las fechas establecidas sirven para conmemorar dos sucesos:
• El 4 de octubre de 1957 se lanzó el primer satélite artificial hecho por el ser humano, el Sputnik 1.
• El 10 de octubre de 1967, entró en vigor el primer tratado para usos pacíficos del espacio.
E. Semana Internacional de la Ciencia y la Paz
Se instauró en 1988 la semana en la que cae el día 11 de noviembre de cada año con el motivo de alentar a celebrar durante esa semana, conferencias, seminarios, debates especiales y otras actividades que promuevan el estudio y la difusión de información sobre los vínculos entre el progreso científico y tecnológico y el mantenimiento de la paz y la seguridad.
F. Semana Mundial de Concienciación sobre el Uso de los Antibióticos
A partir del año 2015, en la tercera semana de noviembre se desarrollan diversas actividades que tiene como objetivo aumentar la conciencia mundial de la resistencia a los antibióticos y estimular las mejores prácticas entre el público en general, los trabajadores de la salud y los responsables de la formulación de políticas para evitar la aparición y propagación de resistencia a los antibióticos.
De igual forma organizaciones de la sociedad civil han impulsado la instauración de semanas mundiales en otros temas con la finalidad de crear conciencia sobre la importancia de los mismos, por ejemplo:
A. Semana Mundial del Agua
A partir del año 2015 en la última semana de agosto de cada año la Stockholm International Water Institute (SIWI), impulsó la conmemoración con el objetivo de reflexionar sobre la problemática del agua en el mundo a través de la realización de foros, simposios, encuentros, etcétera.
B. Semana Internacional del Cerebro
La Alianza Dana de los Estados Unidos y la Alianza Dana europea para el cerebro han instaurado durante la segunda semana de marzo esta conmemoración que tiene como objetivo fomentar la conciencia pública sobre los avances y beneficios de la investigación sobre este órgano.
En el caso de nuestro país, las semanas nacionales están relacionadas con programas de gobierno de diversas secretarías de estado. En el caso de las Semanas Nacionales de Salud, éstas se instituyeron por la Secretaría de Salubridad y Asistencia en 1980, las cuales tienen como objetivo aplicar las vacunas que necesitan los menores de cinco años para completar su esquema básico, así como las que se administran de forma complementaria a los adolescentes y adultos. En la actualidad hay tres Semanas Nacionales de Salud (febrero, mayo y octubre).
Por su parte la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor, instauró en 2013, la Semana Nacional del Emprendedor, la cual vino a sustituir la Semana Pyme que se realizó de 2001 a 2012. La semana nacional es el espacio de colaboración físico y virtual más importante dirigido a emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas en el que se presentan soluciones y respuestas a las necesidades específicas de los participantes para iniciar o consolidar una empresa o negocio. La Semana se ha celebrado en tres meses distintos:
2013 6-10 agosto.
2014 11-15 agosto.
2015 5-10 octubre.
2016 3-8 octubre.
2017 11-15 septiembre.
2018 10-14 septiembre.
Finalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros instituyó en 2008 la Semana Nacional de Educación Financiera, la cual tiene como finalidad sensibilizar a la población sobre la importancia de la educación financiera a través de la realización de actividades lúdicas que desarrollan las instituciones públicas, privadas, educativas y sociales, impulsando con ello una mejor administración de los recursos en los hogares; difusión de los derechos como consumidores financieros y aminorar los riesgos de sobreendeudamiento y mal uso de productos y servicios financieros. Las actividades antes descritas se han desarrollado de manera mayoritaria en la primera semana de octubre de cada año.
Al igual que los días internacionales y mundiales, los días nacionales decretados por el Ejecutivo federal y/o por el Congreso de la Unión tienen como objetivo llevar a cabo actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública nacional respecto a una problemática sin resolver, un asunto importante y pendiente en nuestro país, de igual forma se busca en algunas reconocer la actividad de diversas profesiones.
Recientemente la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXIV Legislatura, aprobó los decretos por los cuales se establecen los siguientes días nacionales:
• 12 de octubre, Día de la Nación Pluricultural
• 29 de noviembre, Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer de Próstata
• 9 de octubre, Día Nacional de las Costas y Mares Marinos
• 9 de abril, Día Nacional de la Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes
• 30 de septiembre, Día Nacional por la Reducción de las Desigualdades
• 17 de agosto, Día Nacional de las Abejas
• 28 de noviembre, Día Nacional de las Personas Sordas
• 7 de febrero, Día Nacional de la Vivienda
• 10 de abril, Día Nacional del Redactor de los Medios de Comunicación
• 2 de junio , Día Nacional contra los Trastornos de la Conducta Alimenticia
• 26 de octubre, Día Nacional de Prevención de Quemaduras
• 21 de septiembre, Día Nacional de la Lucha Libre y del Luchador Profesional Mexicano
• 11 de abril, Día Nacional de la Lucha contra el Parkinson
• 15 de septiembre, Día Nacional de la Lucha contra el Linfoma no Hodgking y Linfoma Hodgking
• 9 de agosto, Día Nacional de la Lucha contra el Cáncer Cervicouterino
• Primer miércoles de mayo, Día Nacional de la Salud Mental Materna
• Primer sábado de junio, Día Nacional del Glaucoma
• Última semana de febrero Semana Nacional de la Salud Auditiva
Las minutas de decretos aprobados por la Cámara de Diputados fueron remitidas al Senado de la República, a fin de que sean valoradas por esta Cámara revisora y determine lo consecuente.
Las aprobaciones por parte del Congreso de la Unión de las declaratorias de nuevos días nacionales sin lugar a dudas permitirán sensibilizar a la opinión pública nacional respecto a alguna de las problemáticas aún sin resolver, o de llevar a cabo actos conmemorativos en torno a alguna de ellas.
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que la adicción es una enfermedad psicoemocional y física, que estimula al cerebro a tener una necesidad o dependencia hacia una sustancia, relación o actividad.
De igual manera menciona que “la droga”, es toda substancia que, introducida en un organismo vivo, pueda modificar una o varias de sus funciones. Este problema del consumo de sustancias psicoactivas es también conocido como drogodependencia, y fue definida por primera vez por la OMS en 1964, como un estado de intoxicación periódica o crónica producida por el consumo repetido de una droga natural o sintética, cuyas características son: el deseo de continuar tomando la droga y obtenerla por cualquier medio, tendencia a incrementar la dosis, dependencia física y psicológica de la misma.
En 1982, la OMS definió a la dependencia como un síndrome que implica un esquema de comportamiento en el que se establece una gran prioridad para el uso de una o varias sustancias psicoactivas determinadas, frente a otros comportamientos considerados habitualmente como más importantes.
Se enlistan drogas en tres tipos:
1. Depresoras
2. Estimulantes
3. Alucinógenas
Los depresores son drogas que relajan el sistema nervioso central, producen una sensación de relajación la cual llega a inducir al sueño.
Las drogas estimulantes provocan un aceleramiento del cuerpo humano, el cual crea una resistencia física temporal mayor a lo que el mismo llegase a estar acostumbrado.
Las drogas etiquetadas como alucinógenas son aquellas que alteran la realidad y provocan cambios en el sistema nervioso central, cambiando la percepción de los sentidos, como la vista y el oído que son las más comunes.
Las sustancias antes enlistadas, actúan directamente sobre el sistema nervioso, alterando su funcionamiento, mandando señales erróneas al cerebro, siendo causal constante del cambio del comportamiento de las personas.
El consumo de sustancias psicoactivas puede llevar a desarrollar una dependencia, provocando consecuencias perjudiciales para el individuo y la sociedad, aunque es importante señalar que no es necesario tener una adicción para que estas consecuencias se presenten. En algunas ocasiones basta un solo consumo para que ocurran, como puede ser el caso de algunos jóvenes que sufren de sobredosis o tienen algún accidente después de haber ingerido alguna sustancia psicoactiva.
El uso y abuso de sustancias psicoactivas en México en los últimos años ha generado una preocupación en diversos sectores de la sociedad, posicionado al consumo de estas, como uno de los principales problemas de seguridad pública, cuando lo correcto debe ser reconocido como un problema de salud pública.
Tal y como lo muestran las estadísticas que se presentarán a continuación, la adicción a las sustancias psicoactivas ha visto un incremento inquietante en los jóvenes en los últimos años, siendo uno de los factores de dicho incremento, el abuso de sustancias de fácil acceso y bajo precio como pegamentos y solventes utilizados en la rama industrial.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco, en personas entre 12 y 65 años de edad, 8 millones 425 mil personas ha consumido alguna vez alguna sustancia psicoactiva ilegal. Destaca en particular, el incremento en el consumo entre las mujeres quienes, en el tiempo transcurrido entre las dos encuestas nacionales, 2011 y 2016-2107 presentó un incremento de más de 100 por ciento. Las sustancias psicoactivas de mayor consumo son mariguana y cocaína. Es relevante que poco más de 500 mil personas presentan síntomas de posible dependencia y de éstas, sólo la quinta parte ha acudido a tratamiento.1
Con base en datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes, 1 de cada 10 alumnos de secundaria ha probado alguna vez alguna sustancia psicoactiva ilegal y 4 de cada 10 alumnos en el nivel de bachillerato. La sustancia psicoactiva de mayor uso es la mariguana; le siguen en importancia de consumo los inhalables, tranquilizantes y cocaína.2
Ello aunado a la mirada estigmatizadora en torno al consumo de sustancias psicoactivas ilegales, que habitualmente considera a las personas usuarias como delincuentes que deberían ser apartadas de la sociedad. Lo cual, da pie a una reacción de aislamiento por parte de las y los consumidores, quienes suelen autoexcluirse de las relaciones con instituciones y redes sociales; lo que a su vez genera una dinámica que pone invisibles sus necesidades y derechos, y que limita los mecanismos para su inclusión.
Lo anterior debe trae consigo que el Estado mexicano, en su responsabilidad de velar por el bienestar de sus ciudadanos, cree y ponga en acción políticas públicas adecuadas y eficientes, que garanticen la prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas.
En los últimos años el gobierno federal ha priorizado el combate a la oferta y no a la demanda, esta estrategia ha generado una espiral de violencia que ha traído consigo más de 250 mil muertes de diciembre de 2006 a abril de 2018,3 vinculadas al combate a los cárteles de las drogas.
El enfoque asumido por el gobierno es el combate a la oferta de sustancias psicoactivas ilegales y controles rigurosos e impuestos a las legales como el alcohol y el tabaco, sin embargo, la erradicación de cultivos, la captura o abatimiento de capos (a mayo de 2018 estaban neutralizados 109 de los 122 objetivos prioritarios por la administración del licenciado Enrique Peña Nieto), el desmembramiento del crimen organizado, la limitación para el uso y portación de armas y las infiltraciones del narcotráfico en las estructuras del Estado han mostrado un problema grave y de amplia permanencia que no tiene cierre si no se atiende lo que a su vez es el final y el motor de la cadena: el consumo.
Abatir la demanda implica reconocer que el consumo de sustancias psicoactivas en un problema de salud pública, la salud es requisito indispensable para el bienestar y el sustento del desarrollo pleno de las capacidades para el trabajo, la educación y el desarrollo personal. Las políticas de prevención, además de provocar un impacto en el gasto sobre la salud por representar una solución previa a la enfermedad, pueden dotar de un alto beneficio a la sociedad al ser interactivas, sustentables y favorecer el avance del potencial humano sin estigmatizar a la población afectada.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, suscrito por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981, establece en su artículo 12 que:
1. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental .
2. Entre las medidas que deberán adoptar los estados parte en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho , figurarán las necesarias para:
a. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b. El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c. La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole , y la lucha contra ellas;
d. La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
En concordancia con la suscripción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el 3 de febrero de 1983 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se adiciona un párrafo penúltimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”
El 10 de junio de 2001 se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el artículo primero párrafo tercero determina que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...”
En materia del cuidado de la salud es bien conocido que resulta más económico invertir en la prevención que en el tratamiento ya que se interviene antes de que aparezca la enfermedad y pueden hacerse estrategias de gran alcance con bajo costo que empoderen a la niñez y juventud con el fin de hacerlos responsables de su propia salud física y emocional y estilos de vida saludable. Esta actitud también impacta en las comunidades a corto, largo y mediano plazo ya que fomenta una participación cimentada en el conocimiento y la toma benéfica de decisiones basada en una responsabilidad plena.
La prevención del consumo de sustancias psicoactivas se debe entender como un proceso activo de implementación de iniciativas tendientes a modificar y mejorar la formación integral y la calidad de vida de los individuos, fomentando el autocontrol y la resistencia colectiva ante la oferta de las sustancias psicoactivas.
En diversos momentos el Presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, se ha pronunciado sobre este tema: el 19 de febrero del presente año anunció que en breve iniciará una campaña de prevención antidrogas4 de igual forma el pasado 9 de marzo dio a conocer que emprendería una gran campaña de información y orientación en distintos medios de comunicación para prevenir la adicción de droga entre los jóvenes del país.5
La realización de campañas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas coadyuvará en la reconstrucción del tejido social y la pacífica convivencia del país. Estas campañas de prevención deben de reconocer a las personas consumidoras como sujetos de derecho, facultadas para ejercer el derecho humano a la protección a la salud por parte del Estado mexicano, por lo que es necesario que el Estado mexicano emprenda una gran campaña de prevención de consumo de sustancias psicoactivas durante una semana de cada año, la cual se propone sea la tercera semana de octubre, en virtud de que este mes todos las escuelas públicas y privadas de preescolar a universidad se encuentran en actividades.
Si bien es cierto que el 7 de diciembre de 1987 mediante la resolución 42/112 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó conmemorar el 26 de junio como Día Internacional contra el Tráfico Ilícito y Abuso de Drogas, a fin de reforzar la acción y la cooperación con el fin de alcanzar una sociedad libre del consumo de drogas, nuestro país nunca ha emprendido en torno a esta fecha actividad alguna que dé a conocer en un lenguaje accesible las afectaciones que produce el consumo y abuso de sustancias psicoactivas, muestra de ello es que el Programa de Acción Específico, Prevención y Atención Integral de las Adicciones 2014-2018,6 de la Secretaría de Salud, no prevé ninguna campaña de sensibilización en torno al consumo y abuso de sustancias psicoactivas (término adoptado por nuestro país en lugar de consumo de drogas). En el año 2017 a través de una conferencia de prensa se “recordó” el “Día Internacional contra el Tráfico Ilícito y Abuso de Drogas en la Secretaría de Salud, en donde el representante para México, Centroamérica y el Caribe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, presentó el Informe Mundial sobre Drogas 2017.7
Es importante recordar que de 1987 a la actualidad se ha dejado de utilizar el término de consumo y abuso de drogas por el de consumo y abuso de sustancias psicoactivas, esta evolución de términos tiene su marco de referencia en que se ha reconocido que las personas que usan y dependen de la sustancias psicoactivas son sujetas de derechos humanos, anteriormente de manera lamentable la persona que abusaba y tenía una dependencia por consumir alguna sustancia psicoactiva se le señalaba despectivamente como drogadicto.
Por los argumentos antes expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara la tercera semana de octubre de cada año como la Semana Nacional para la Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara la tercera semana de octubre de cada año como la Semana Nacional para la Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/acciones-y-programas/encuesta-nacion al-de-consumo-de-drogas-alcohol-y-tabaco-encodat-2016-2017-136758
2 http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/investigacion/ENCODE_DROGAS_2014.p df
3 Fuente Inegi y SNSP
4 https://www.jornada.com.mx/ultimas/2019/02/19/alista-gobierno-de-amlo-c ampana-de-prevencion-antidrogas-2420.html
5 https://indicepolitico.com/lopez-obrador-anuncia-campana-contra-adiccio nes-en-jovenes/
6 http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/programas/PAE_2015.pdf
7 https://www.gob.mx/salud/conadic/agenda/
dia-internacional-de-la-lucha-contra-el-uso-indebido-y-trafico-ilicito-de-drogas-111467
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.
Diputado Armando González Escoto (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 259 Bis y 259 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, David Bautista Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis y se adiciona el 259 Ter del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El hostigamiento y el acoso sexuales son conductas de carácter lascivo, indeseadas e indebidas que se ejercen en el ámbito laboral; y en tanto humillan, ofenden, intimidan y atentan contra la salud, la integridad, la dignidad, las oportunidades profesionales y los derechos humanos de las mujeres, constituyen expresiones de violencia sexual y de género.1
De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acoso sexual y hostigamiento sexuales se definen como
El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.2
El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.3
De acuerdo con encuestas y diagnósticos elaborados por ONU Mujeres en México en distintas ciudades del país, incluida la capital, persiste un elevado índice de acoso y violencia sexuales hacia niñas y mujeres.
La mayoría de las veces, las mujeres y las niñas temen denunciar la violencia por la que están siendo sometidas. Esta violencia incluye el acoso y hostigamiento sexuales. Pueden sentirse avergonzadas o temer que se las culpe o, como sucede con el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, tener miedo de perder el empleo o de ser penalizadas.
Entre enero de 2016 y septiembre de 2018 se registraron 399 casos de hostigamiento y abuso sexuales en instituciones de la administración pública federal, contra 402 víctimas. De ellos, sólo en 1 por ciento se impuso una sanción que afectó laboralmente al agresor, lo que evidencia las relaciones desiguales de poder y el estado de indefensión de las víctimas, advirtió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 4
Luego de subrayar que estos casos con frecuencia quedan impunes por falta de mecanismos eficaces de defensa para las personas agredidas, el organismo indicó que en el periodo señalado, 61.19 por ciento de las víctimas se concentró en 3 instituciones: la Secretaría de Educación Pública (99), la Secretaría de la Defensa Nacional (87) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (60). 5
Las atenciones por acoso sexual aumentaron 25 por ciento: pasaron de 2 mil 858 en el primer semestre de 2018 a 3 mil 582 en 2019. Las autoridades señalan que se atiende a 5.5 mujeres por cada 100 mil en el país, pero los estados con mayor tasa de reportes son Chihuahua (24.9), Colima (18.1), Baja California (15.5), Ciudad de México (11.9) y Querétaro (11.9).6
Según la campaña #MiPrimerAcoso, la mayoría de los acosos sexuales se vive por primera vez durante la infancia, sin poder hablar por temor o vergüenza, pues muchas de estas pequeñas no son escuchadas, son cuestionadas sintiéndose culpables o no pueden expresarlo por su corta edad. De igual forma, en dicha campaña se observan acosos en el transporte público o en universidades, entre otros sitios.
A diferencia del acoso sexual, el hostigamiento tiene la particularidad de que la persona que lo ejerce es de mayor jerarquía laboral que la víctima.
Las cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública revelan que en lo que va del año, cada día se han presentado en promedio tres denuncias por hostigamiento.7
Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las acciones que constituyen hostigamiento o acoso sexual son
• Físicas: Violencia física, tocamientos, pellizcos, caricias, acercamientos innecesarios, abrazos o besos indeseados, familiaridad innecesaria (tal como rozar deliberadamente a alguien), conductas que pueden ser delitos, entre otras.
• Verbales: Comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas, comentarios o bromas sugestivas, comentarios condescendientes o paternalistas, invitaciones no deseadas para sexo o persistentes peticiones para salir a citas, preguntas intrusivas acerca del cuerpo o la vida privada de otra persona, insultos o burlas de naturaleza sexual y amenazas, entre otras.
• No verbales: Silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos, miradas lujuriosas, fotos, afiches, protectores de pantalla, correos electrónicos, mensajes de texto sexualmente explícitos, uso de las diversas redes sociales electrónicas o digitales con fines sexuales, acceder a sitios de internet sexualmente explícitos, avances inapropiados en redes sociales, entre otras.
En ambos delitos, en 91 por ciento de los casos registrados las presuntas víctimas son mujeres y en 8 son hombres. El mayor número de denuncias registradas fue realizado por mujeres de 35 a 39 años, con 12 por ciento de casos.
De acuerdo con la información proporcionada por 25 instituciones de la administración pública federal, en 84 por ciento de los casos registrados son mujeres las presuntas víctimas que denuncian a hombres por actos de hostigamiento sexual y acoso sexual, en 4 son mujeres que denuncian a otras mujeres (6 casos), en 6 son hombres que denuncian a otros hombres (8 casos) y en 1 por ciento son hombres que denuncian a mujeres (2 casos).
Las conductas de hostigamiento y acoso sexuales más registradas en la administración pública son
• En 30 por ciento de los casos, la presunta víctima denunció “el contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual”.
• En 10 por ciento de los casos, la presunta víctima denunció “expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual”.
• En 7.5 por ciento de los casos, “manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona”.
Según el Informe estadístico de registro de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual en la administración pública federal 2017, los tipos de vulneración son los siguientes:
a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo;
b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones;
c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar de modo abierto o indirecto el interés sexual por una persona;
d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;
e) Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario;
f) Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones de éste a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
g) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;
h) Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;
i) Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;
j) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o través de algún medio de comunicación;
k) Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;
l) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;
m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual;
n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;
o) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona;
p) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y
q) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
Fuente: Informe estadístico de registro de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual en la administración pública federal 2017. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/403545/Informe_Casos_Hos tigamiento.pdf
Los daños por el hostigamiento o acoso sexual que afectan a las víctimas pueden ser
• Físicos y psíquicos: Estrés, ansiedad, depresión, frustración, impotencia, insomnio, fatiga, disminución de la autoestima, humillación, cambios en el comportamiento, aislamiento, deterioro de las relaciones sociales enfermedades físicas y mentales, úlcera, suicidio, hábitos adictivos, entre otras.
• Sociales: Aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, sufrimiento de un estereotipo negativo, ausentismo, despido en el trabajo, renuncia al trabajo, mal desempeño y disminución de la productividad y discapacidad laboral, entre otras.
Las víctimas de estos delitos sexuales sufren las siguientes condiciones de restricción:
a) Por temores
• Si se denuncia la afectación se pone en riesgo el trabajo e ingreso laboral.
• Si se denuncia habrá represalias.
• La víctima prefiere no denunciar los hechos para no convertirse en la identidad negativa y violentable del lugar de trabajo, para no ser recosificada, revictimizada, culpabilizada, excluida y rechazada.
• La denuncia puede exhibir comportamientos sociales o sexuales previos de las víctimas y afectar su honorabilidad.
• La denuncia revictimizará y reexperimentará la experiencia traumática vivida.
• Si se denuncia, nunca se tendrá una oportunidad laboral para mejorar.
• Como se trata de situaciones que se dan en privado, no hay cómo comprobarlo.
b) Por falta de información
• Desconocimiento de los derechos de las personas.
• Desconocimiento de los medios para denunciar una situación de hostigamiento o acoso sexuales.
• Desconocimiento de los medios probatorios.
Ambas conductas expresan un ejercicio de poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo para las víctimas, independientemente que se realice en uno o varios eventos.8
Un elemento crucial para reconocer cuando estas conductas ocurren es el consentimiento. Es decir, si no son deseadas, permitidas o toleradas de forma explícita por dos o más personas que participen de ellas, las conductas de carácter sexual que invaden el espacio de la libertad psicosexual constituyen actos de hostigamiento o acoso sexuales, según corresponda.
Este tipo de violencia contra la mujer se presenta como una acción o conducta, basada en su género, en ocasiones al no ser atendida a tiempo causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.
Sólo 16 estados de la república tipifican como delito el acoso sexual; en el resto del país sólo aparece la figura jurídica del hostigamiento sexual.
El hostigamiento sexual está tipificado en el Código Penal Federal desde principios de 1991. El acoso sexual fue reconocido como una figura jurídica desde 2007, gracias a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo las condiciones actuales sobre estos delitos sexuales requieren su adecuación y reforma en el Código Penal Federal.
Las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia, ser libres de toda forma de discriminación, derecho a ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados, de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación, obteniendo el respeto que merecen.
El texto propuesto es el siguiente:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 259 Bis y adiciona el 259 ter del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 259 Bis y se adiciona el 259 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación
Artículo 259 Bis. Comete el delito de hostigamiento sexual el que con fines o móviles lascivos asedie u hostigue sexualmente a otra persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra, que implique subordinación de la víctima. Al responsable se impondrán de dos a cuatro años de prisión.
Artículo 259 Ter. Comete el delito de acoso sexual el que con fines o móviles lascivos asedie o acose sexualmente a otra persona de cualquier sexo, ejerciendo abusivamente su poder llevando a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima. Al responsable se impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión.
Si el hostigador o el acosador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por dos años.
Estos delitos serán perseguidos por querella del ofendido o de su legítimo representante, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad, en cuyo caso se procederá de oficio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gobierno de México Cero tolerancia al hostigamiento sexual y al acoso sexual [en línea]. Fecha de consulta: 2 de octubre 2019. Disponible en
https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/cero-toleranci a-al-hostigamiento-sexual-y-al-acoso-sexual?idiom=es
2 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 13 [en Línea]. Fecha de consulta: 30 de septiembre 2019.
3 Ibídem.
4 Periódico La Jornada, “En México, 99 por ciento de denuncias por acoso sexual en el trabajo queda impune” [en Línea]. Fecha de consulta: 30 de septiembre 2019. Disponible en
https://vanguardia.com.mx/articulo/en-mexico-99-de-denun cias-por-acoso-sexual-en-el-trabajo-quedan-impunes
5 Ibídem.
6 Periódico Milenio, “En 2019 aumentaron 20 por ciento denuncias por delitos sexuales” [en línea]. Fecha de consulta: 5 de octubre de 2019. Disponible en
https://www.milenio.com/policia/denuncias-delitos-sexual es-aumentaron-20-2019-mexico
7 Periódico Milenio, “Hasta abril, 60 por ciento más casos de acoso que hace un año” [en línea]. Fecha de consulta: 5 de octubre de 2019. Disponible en
https://www.milenio.com/policia/hasta-abril-60-mas-casos -de-acoso-que-hace-un-ano
8 Gobierno de México, Cero tolerancia al hostigamiento sexual y al acoso sexual [en línea]. Fecha de consulta: 2 de octubre 2019. Disponible en
https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/cero-toleranci a-al-hostigamiento-sexual-y-al-acoso-sexual?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.
Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Martha Elisa González Estrada, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, retomamos la iniciativa de la ex legisladora diputada Patricia García García, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, Reglamentaria del Apartado B), del Artículo 123 Constitucional, no contempla un beneficio de prestación para un periodo de descanso con goce de salario, en el supuesto de adopción y en el caso particular de los hombres trabajadores no se establece el permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción posteriores al día en que lo reciban, como si se contempla en la Ley Federal del Trabajo.
El periodo de descanso que se otorga en el caso de maternidad, en el ordenamiento mencionado, tiene por objetivo el restablecimiento físico de la madre y dar los primeros cuidados al bebe y en el del padre es para que pueda ayudar a los cuidados del infante y con ello la familia se integre adecuadamente; sin embargo, en el caso de adopción, también se requiere un tiempo de descanso para ambos padres, en virtud del proceso de adaptación que requieren las niñas, niños y adolescentes a su nueva familia.
II. Argumentación
En referencia a los derechos humanos y de hacer realidad las garantías de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, la doctrina del orden jurídico nacional e internacional, es amplia y los pone en el centro de atención de los estados parte para que observen escrupulosamente sus derechos sin exclusión o discriminación alguna.
De acuerdo a lo anterior, es importante que el estado mediante sus instituciones y la sociedad en general, creen los instrumentos administrativos, legales e institucionales que fortalezcan la cohesión familiar para proteger a la infancia y hacer realidad el derecho a conformarlas, lo que implica dotar de mayores beneficios a los trabajadores que han adoptado para que cuenten con un mejor proceso de adaptación familiar.
No olvidemos que de acuerdo al artículo 1o. y 4o. constitucional el estado está obligado a promover y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad y vulnerabilidad que viven en albergues o no tienen familia que les brinde la protección que requieren para su pleno desarrollo.
Por ello, con esta iniciativa, se busca subsanar un vacío legal en el caso de los hombres trabajadores que se les otorgue el permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de adopción, con el objetivo de garantizar a las personas trabajadoras al servicio del estado, su derecho a disfrutar de un descanso, en el caso de las mujeres de seis semanas y en el de los hombres de cinco días con goce de sueldo, a fin de que puedan crear las condiciones propicias para la adaptación a sus nuevas condiciones familiares en atención al interés superior del menor y la protección de la familia como se establece en nuestra Carta Magna.
Al respecto, nuestra Constitución mandata en su artículo 1o., lo siguiente:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(...)
(...)
Por su parte en el artículo 4o., establece lo siguiente:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
(...)
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
(...)
(...)
Por su parte, el contenido del artículo 4o. es claro respecto a la protección especial que se debe dar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, por parte del Estado mexicano, así como de sus progenitores o de quienes detentan la guarda o patria potestad, para que se pueda hacer efectivo el interés superior del menor.
Es necesario puntualizar que tanto el hombre como la mujer, son fundamentales en el proceso de adaptación tanto en el nacimiento de un hijo como en la adopción, ya que se trata de la incorporación tanto de historias, costumbres, cargas emocionales del padre, madre e hijo por nacimiento o adoptado.
De acuerdo a lo anterior, su observancia debe realizarse para proteger su derecho a la vida, la plenitud de su desarrollo integral y a la seguridad de su esfera jurídica; máxime, cuando se trata de garantizar su derecho a disfrutar de una familia y de su bienestar social.
En este sentido es importante mencionar los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) respecto a los 30 mil niños y adolescentes que viven en orfanatos de todo el país; en el mismo sentido, la Red por los Derechos de la Infancia advierte que existen otros 29 mil menores sin cuidados familiares ni institucionales, situación compleja que pone en evidencia la necesidad de que las niñas, niños y adolescentes puedan ser dados en adopción a una familia que les brinde la protección y satisfacción de sus necesidades.
Por su parte en el censo del Inegi demostró que de 32.5 millones de niños de entre 0 y 14 años, 3.3 por ciento, no vivía con sus padres; en tanto, el DIF Nacional, en una proyección poblacional, estimó que para 2040 el número de menores en casas hogar, puede llegar a superar una población de más de 33 mil 242 niñas y niños.
De acuerdo a los diversos especialistas en psicología y estudios al respecto, se estima que el proceso de adopción, cuando un infante ya se ha entregado a una familia, requiere de un proceso de adaptación para que el núcleo familiar pueda acomodarse a ciertas circunstancias y condiciones, tanto propias como de su entorno, que en esencia en un principio, puede ser un proceso que comienza por una etapa conflictiva, que de manera progresiva tiende a superarse, por lo cual, un periodo de adaptación sería ideal en éstos casos.
Esta situación o etapa de adaptación, se debe a que los niños al ser adoptados, llegan con su propia historia y vivencias personales, y dependiendo de la edad, pudieron haber pasado por diversas instituciones o familias, lo cual dificulta una vinculación adecuada con sus padres adoptivos.
Sin embargo, no se pueden generalizar las reacciones de los menores con sus nuevos padres; pero pueden presentar inseguridades, temor a las personas, rechazo a algún miembro de la familia o evitar comunicarse con las personas, así como la necesidad de estar de forma constante con sus padres adoptivos, o bien, presentar diversas conductas para llamar la atención, dificultad para integrarse a entornos institucionalizados, como la escuela o sufrir pesadillas, despertar frecuente con llamada a los padres, enuresis, baja tolerancia a la frustración, baja autoestima e irritabilidad, entre otras.
En consecuencia, es indispensable garantizar un periodo de seis semanas de descanso para las madres y un permiso de cinco días para los padres por el nacimiento de sus hijos y adoptivos a partir del momento en que son entregados las niñas o niños, para que inicie el proceso de adaptación, como se explicó en los párrafos anteriores, porque no se trata de que el tiempo se dedique a la recuperación biológica sino del proceso de adaptación para enfrentar de mejor manera dificultades emocionales que presentan las niñas o los niños y así se evite que en un futuro deban acudir a un especialista.
Objetivo de la iniciativa
Por todo lo anterior, esta iniciativa, tiene como objeto, crear las condiciones ideales para fortalecer el vínculo entre los padres y sus hijos, ya sea por nacimiento y en los procesos de adopción, debido a que es de suma importancia crear un vínculo familiar para que la nueva familia se integre adecuadamente.
Finalmente, se considera que es viable dotar de mayores beneficios a los hombres trabajadores, en el caso de que sea por nacimiento o por adopción para contar con un mejor proceso de integración, por ello, se considera oportuno adicionar un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y reformar los incisos b) y c), de la fracción XII, del artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objeto de que cuando haya nacido el infante o se haya realizado el proceso de adopción, se concedan a las mujeres seis semanas y a los hombres un permiso de 5 días con goce de sueldo para que los integrantes de la nueva familia, puedan adaptarse de una mejor manera.
Por todo lo antes mencionado, someto al pleno el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Primero. Se adiciona un artículo 28 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28 Bis. En los casos de adopción de un infante, las madres trabajadoras disfrutaran de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.
Y en el caso de los hombres trabajadores se otorgará un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción posteriores al día en que lo reciban, con el objeto de que la familia se integre adecuadamente.
Artículo Segundo. Se reforman los incisos b) y c), de la fracción XII, del artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 6.- para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XI. ...
XII. Familiares de derechohabientes:
a) ...
b) Los hijos del Trabajador menores de dieciocho años ya sea por consanguinidad, adopción o reconocimiento ;
c) Los hijos del Trabajador o Pensionado mayores de dieciocho años, ya sea por consanguinidad, adopción o reconocimiento, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el Instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y
d) ...
XIII. al XIX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá 45 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para hacer las modificaciones necesarias con el fin de cumplir con lo establecido en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.
Diputada Martha Elisa González Estrada (rúbrica)
Que reforma el artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
Los que suscribimos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 247, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Exposición de Motivos
El artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone lo siguiente: “...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Por su parte, el artículo 6o. de la Carta Magna protege el derecho a la libre expresión, con la limitante de que el ejercicio de dicho derecho no ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.
Ahora bien, las últimas reformas electorales en materia de propaganda política han tenido por objeto garantizar la equidad de la contienda y, a su vez, elevar el contenido del debate público que permita al electorado analizar la capacidad e idoneidad de los candidatos y poder ejercer su derecho al voto de la manera más informada posible.
En razón de lo anterior, el legislador previó en el artículo 247, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que la propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución, sin embargo, es necesario adicionar al referido precepto legal, que dicha propaganda deberá ajustarse también a lo dispuesto por el artículo 1o. constitucional, por las razones que a continuación se precisan.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática por ser indispensable para la formación de la opinión pública, la cual es condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus derechos esté suficientemente informada.1
Ahora bien, en el último proceso electoral a nivel federal y en algunos procesos de carácter local, fue una constante en el debate político el uso de discursos con carácter discriminatorio que introducían argumentos inherentes a la personalidad de los candidatos o al estado de salud de los mismos, los cuales no guardaban relación inmediata con el desempeño de la función pública y, por tanto, no resultaban relevantes para el ejercicio del cargo por el que se contendía, por el contrario, fomentaban el uso de un lenguaje discriminatorio al estar relacionado con atributos inherentes a la personalidad como son la raza, el sexo, la condición de salud, una discapacidad o cualquiera de las categorías sospechosas enmarcadas en el artículo 1o. de la Constitución federal.
En este sentido, debe precisarse que la libertad de expresión no es un derecho con carácter absoluto, sino que el mismo debe ejercerse dentro de los límites expresos e interpretarse de manera armónica con otros valores tutelados por la Carta Magna como los establecidos por los artículos 1o. y 6o. constitucionales.
En razón de lo anterior, consideramos que, además del contenido del artículo 6o. constitucional, se debe adicionar como limitante a la propaganda electoral las previsiones contenidas en el artículo 1o., párrafo quinto de la Carta Magna, la cual prohíbe expresamente cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad de las personas. Es decir, en la propaganda electoral también deberá evitarse el uso de expresiones que tengan un contenido discriminatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 1o. constitucional.
Lo anterior cobra mayor relevancia por el impacto que tiene el discurso político en amplios sectores de la sociedad mexicana, máxime que en nuestro país aún no se han logrado erradicar en su totalidad las conductas y expresiones discriminatorias. Al respecto, la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017, señala que el 20.2 por ciento de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada por alguna característica o condición personal, tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, creencia religiosa, sexo y orientación sexual. Por su parte, el 40.3 por ciento de la población indígena declaró que se le discriminó debido a su condición de persona indígena.
Por lo tanto, es claro que la libertad de expresión no es absoluta, sino que debe armonizarse con los otros principios contenidos en el texto constitucional, como en este caso lo constituye el principio de no discriminación.
En el mismo sentido, el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe toda discriminación por condiciones similares a las establecidas en el artículo 1o. constitucional.
En tales condiciones, en términos del artículo constitucional antes citado y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe prohibirse que en la propaganda política se hagan distinciones basadas en categorías sospechosas, las cuales tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Dicha prohibición, por tanto, debe estimarse aplicable al discurso político en una contienda electoral, ya que las distinciones o manifestaciones que se hagan en estos para evidenciar que una propuesta política es mejor que otra, no pueden hacerse mediante expresiones que puedan generar una distinción, restricción o exclusión, explícita o implícita, que conlleve un efecto discriminatorio para una persona, por el lugar que ocupa en el orden social, por pertenecer a determinado grupo dentro de la sociedad, por su estado físico o su orientación sexual porque ello atentaría contra su dignidad.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 247, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se reforman los párrafos 1 y 2 del artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 247.
1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. y párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas o expresiones que las denigren o discriminen en razón de su condición de salud, origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, preferencias sexuales o que atenten contra la dignidad humana. El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.
3. y 4. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Opinión consulta OC-5/85.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.
DiputadosQue reforma diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 62, 68, 85, 88, 89, 92, 93, 97 y 111 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Nuestro país enfrenta actualmente una crisis de inseguridad, pues de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública el primer semestre del año 2019 es ya el más violento de la historia moderna de México, pues en ese lapso de tiempo se cometieron 17 mil 138 homicidios dolosos,1 es decir, en promedio se ejecutaron 95 homicidios por día.2
En particular, las cifras de trata de personas son alarmantes pues los datos oficiales sobre el tema no son del todo claros. De acuerdo al último informe mundial de la Unodc de 2018, México sigue sin cumplir con estándares mínimos para la eliminar la trata de personas, por lo que recomienda fortalecer el sistema de justicia penal, aumentar la protección de víctimas y testigos, incrementar el presupuesto federal para la oportuna aplicación de la ley en la materia, entre otros.3
Recientemente la CNDH emitió el “Diagnóstico para el fortalecimiento a la rendición de informes de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas”, donde señaló que de acuerdo a cifras de las procuradurías y fiscalías a nivel federal y estatal, del 15 de junio de 2012 al 31 de julio de 2017 fueron identificadas ya sea como averiguación previa o carpeta de investigación, 5 245 posibles víctimas de trata, de los cuales solo el 15% de los casos registrados tuvieron condena. 4 Asimismo, en el primer semestre del 2019, se han registrado a nivel nacional 210 casos de trata de personas. 5
De acuerdo con el Informe Anual 2017 de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, los tipos de atención que se proporcionaron a las posibles víctimas de trata durante 2017 fueron sobre:6
• Atenciones médicas
• Asistencias psicológicas
• Consultas de trabajo social
• Asesorías legales
• Servicios o atenciones de diversa índole
Desglosadas de la siguiente manera:7
Fuente: Tomado del Informe Anual 2017 de la Comisión Intersecretarial en materia de trata.
El informe señala que un primer acercamiento a atención a víctimas fue a través de la Línea Nacional Contra la Trata de Personas 01 800 5533000 , en donde se apunta que del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017 se recibieron un total de 676 llamadas, de las cuales sólo 66 fueron identificadas como trata de personas conforme a las siguientes modalidades:8
Fuente: Tomado del Informe Anual 2017 de la Comisión Intersecretarial en materia de trata.
Así pues, el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México quien es el encargado de la línea telefónica, informó que, en el lapso de tiempo indicado anteriormente, se reportaron un total de 224 posibles víctimas de trata:9
Fuente: Tomado del Informe Anual 2017 de la Comisión Intersecretarial en materia de trata.
En cuanto a las investigaciones, el informe indica que 135 personas se encontraban en dicho proceso, desglosadas de la siguiente manera:10
Fuente: Tomado del Informe Anual 2017 de la Comisión Intersecretarial en materia de trata.
Finalmente el informe de la Comisión Intersecretarial indica que los organismos de la Administración Pública Federal reportaron un total de 365 posibles casos de víctimas de trata de personas, donde 300 son mujeres, 64 son hombres y 1 transgénero, mientras que las instancias de la Administración Pública Federal que reportaron dar atención a posibles víctimas de trata fueron la Comisión Nacional de Seguridad, el Sistema Nacional DIF, la Fiscalía General de la República (antes Procuraduría General de la República), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y el Instituto Nacional de Migración.11
Por su parte la entidades federativas reportaron que durante 2017 proporcionaron atención y servicio a 605 posibles víctimas de trata, de las cuales 471 son mujeres, 132 son hombres y no se encuentra con el dato de sexo para 2 personas, siendo la Ciudad de México, el Estado de México, San Luis Potosí, Nuevo León, Michoacán y Tlaxcala las que prestaron mayor número de atención y servicios.12
Sin embargo, a pesar de que el informe de la Comisión Intersecretarial desglosa todas las actividades que se desempeñaron para la atención de victimas de trata, algunas de las entidades federativas no cuentan con una Fiscalía o Unidades especializadas en el tema, esto a pesar de que el sexto y el décimo cuarto transitorio de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos contempla la creación de dichas figuras. Asimismo, dicho informe tampoco se encuentra desglosado de tal forma que pueda presentar el diagnóstico actual sobre el tema en contexto, impidiendo saber en cuál de los casos las víctimas de trata fueron niñas y niños y las acciones que se realizaron para su atención y protección.
En el Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México 2019 elaborado por la CNDH se realizó una investigación con información solicitada a las Procuradurías y Fiscalías Generales, a los Tribunales de Justicia, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las Comisiones de Atención a Víctimas a nivel federal y estatal con la finalidad de conocer la situación de la trata en nuestro país.
Particularmente en el tema para la atención a víctimas de trata la CNDH desarrolla el diagnóstico en el que se encuentran los gobiernos de los tres órdenes de gobierno para su atención. Es importante mencionar que dicho diagnóstico se desglosa hasta el 31 de julio de 2017.
La siguiente tabla, muestra las Entidades Federativas que cuentan con una uno Fiscalía Especializada en la materia, o bien, alguna otra figura que pueda atender a las víctimas:
Fuente: Elaboración propia con información recabada con el Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019, disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/DIAGNOSTICO-T DP-2019.pdf
Asimismo, la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos contempla en su Artículo 90 Fracción IV lo siguiente:13
Artículo 90. La Comisión deberá diseñar y supervisar el funcionamiento de modelos únicos de asistencia y protección para las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de esta Ley, mismo que serán desarrollados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, que deberán comprender como mínimo:
...
VI. Construcción de albergues, refugios y casas de medio camino especializados para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley, donde garantice un alojamiento digno por el tiempo necesario, asistencia material, médica, psiquiátrica, social, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades y a su evolución.
En ese sentido, también el artículo 113° Fracción VIII señala la construcción de dichas figuras:14
Artículo 113. Además de las competencias para investigar, perseguir y sancionar los delitos objeto de esta Ley establecidas en Libro Primero y en el Programa, corresponde de manera exclusiva a las autoridades federales las siguientes atribuciones:
...
VIII. Apoyar la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero federal, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismo, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley.
Acorde a ello y al diagnóstico de la CNDH hasta el 31 de julio de 2017, estas son las entidades que cuentan ya sea con un albergue, refugio o casa de medio camino:
Fuente: Elaboración propia con información recabada con el Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019, disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/DIAGNOSTICO-T DP-2019.pdf
Por otro lado, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos establece en su Artículo 62° Fracción IV:5
Artículo 62. Las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito en los ámbitos federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán medidas tendientes a proteger y asistir debidamente a víctimas, ofendidos y testigos, para lo cual deberán:
...
IV. Generar modelos y protocolos de Asistencia y Protección, según sus necesidades.
Sin embargo, sólo 11 entidades federativas cuentan con un Protocolo:
Fuente: Tomado del Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019 , disponible en
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiale s/DIAGNOSTICO-TDP-2019.pdf
Como se puede notar, las entidades federativas y el gobierno federal tienen retos por superar en este tema tan delicado, sin embargo, también es de comprender que el Estado no puede resolver todo de manera individual y que las acciones y decisiones que se realicen deben ser siempre velando por el principio del interés superior de la niñez como se establece el cuarto constitucional, es por ello que se propone la siguiente reforma a los artículos 62°, 68°, 85°, 88°, 89°, 92°, 93°, 97° y 111° de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos con el fin de mejorar el proceso en la materia, así como de generar un diagnostico general a través de cifras y datos oficiales:
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 62, 68, 85, 88, 89, 92, 93, 97 y 111 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos:
Único. Se reforman los artículos 62, 68, 85, 88, 89, 92, 93, 97 y 111 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos para quedar como sigue:
Artículo 62. Las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito en los ámbitos federal, las entidades federativas los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán medidas tendientes a proteger y asistir debidamente a víctimas, ofendidos y testigos, prevaleciendo ante todo el interés superior de la niñez, para lo cual deberán:
I. a VII. [...]
Artículo 68. La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los demás contemplados en esta Ley, los siguientes rubros:
I. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, alimento, vestido, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización.
II. a III. [...]
Artículo 85. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias:
I. a XIV. [...]
XV . Instituto Nacional de Ciencias Penales;
XVI. Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 88. La Comisión tendrá las siguientes facultades y competencias:
I. Proponer su Reglamento Interno;
II. Elaborar el proyecto de Programa Nacional, que contendrá la política del Estado Mexicano en relación a estos delitos.
Este Programa deberá incluir las estrategias y políticas del Estado Mexicano de prevención, protección y asistencia, y persecución.
Deberá contener, también, políticas generales y focalizadas en materia de prevención, diagnóstico , investigación, persecución y sanción, así como de protección, asistencia y resocialización de víctimas, ofendidos y testigos;
III. a XV. [...]
XVI. Elaborar un informe anual con la información que reciba de todas las dependencias participantes de los tres órdenes de gobierno con las siguientes características:
a. Contendrá los resultados obtenidos por el Programa Nacional;
b. Metas, objetivos generales y particulares para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas;
c. Número total de víctimas y posibles víctimas de trata desglosado por sexo y edades;
d. Acciones realizadas por el Gobierno Federal a nivel nacional e internacional;
e. Acciones realizadas por las Entidades Federativas;
f. Acciones realizadas interinstitucionalmente;
g. Acciones realizadas por Organismos Públicos Defensores de Derechos Humanos;
h. Acciones realizadas para la prevención, persecución del delito, atención de víctimas y reparación del daño;
i. Contendrá, además, un apartado especial para la desglosar las acciones implementadas sobre el diagnóstico, prevención, atención, persecución del delito, y reparación del daño de mujeres, niñas y niños en situación de trata;
j. Avances legislativos en la materia.
Este informe será remitido al titular del Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos y las dos Cámaras del Congreso de la Unión.
La Comisión Intersecretarial realizará una mesa de diálogo sobre el Informe, por lo que dará una amplia difusión en los medios de comunicación en todo el territorio nacional en donde estarán presentes organizaciones de la sociedad civil especializadas en tema.
Artículo 89. Las dependencias integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones:
I. a XIV. [...]
XV. El Instituto Nacional de Ciencias Penales diseñará e implementará programas de capacitación, formación y actualización en materia de prevención y sanción de la esclavitud, trata de personas o explotación, dirigidos, como mínimo, a los Agentes Federales de Investigación y a los Agentes del Ministerio Público de la Federación;
XVI. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, se encargará de incluir la perspectiva de derechos humanos de la infancia a toda la política pública en materia de trata de personas, y diseñará un protocolo especial de actuación para la búsqueda y rescate de los menores en dicha situación.
Artículo 92. La Comisión diseñará el proyecto del Programa Nacional, que definirá la Política del Estado Mexicano frente a los delitos previstos en esta Ley, que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:
I. a II. [...]
III. Estrategias y líneas de acción que definan la forma en que el Estado Mexicano se coordinará y actuará uniformemente, la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución;
IV. a X. [...]
Artículo 93. Las autoridades judiciales y ministeriales darán a conocer a la sociedad los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la evolución nacional y estatal de los delitos previstos en esta Ley, así como su prevención, combate y sanción.
Artículo 97. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y demás delitos objeto de esta Ley, así como las responsables de prestar asistencia y protección a las víctimas, organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema y organismos públicos defensores de derechos humanos , se reunirán dos veces al año con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa Nacional, así como de las entidades federativas y municipios, con el fin de formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.
Artículo 111. La Comisión Intersecretarial apoyará a la implementación de programas en las regiones que muestren mayores rezagos en materia de prevención de delito de Trata de Personas, así como en el diseño de protocolos de asistencia y protección de víctimas y posibles víctimas de Trata de Personas, previa celebración de convenios.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Eduardo Buendía, “El semestre más violento, crisis de inseguridad”, disponible en https://www.reporteindigo.com/reporte/el-semestre-mas-violento-crisis-d e-inseguridad-homicidios-violencia-percepcion/
2. Expansión en CNN, “México: en junio fueron asesinadas unas 100 personas cada día, convirtiéndose en el mes más violento de la historia”, disponible en
https://cnnespanol.cnn.com/2019/07/29/mexico-en-junio-fu eron-asesinadas-unas-100-personas-cada-dia-convirtiendose-en-el-mes-mas -violento-de-la-historia/
3. Unodc, “Reporte sobre Trata de Personas”, disponible en https://mx.usembassy.gov/es/our-relationship-es/reportes-oficiales/repo rte-sobre-trafico-de-personas/
4. CNDH, “Diagnóstico para el fortalecimiento a la rendición de informes de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas”, disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/Diagnost ico-Informes.pdf
5. Germán Chávez, “Desdeñan estados lucha en contra de la trata de personas”, disponible en
https://www.razon.com.mx/mexico/desdenan-estados-lucha-e n-contra-de-la-trata-de-personas/
6. Comisión Intersecretarial Contra la Trata de Personas, “Informe Anual 2017”, disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/405557/In forme_Anual_2017.pdf
7. Ibídem.
8. Ibídem.
9. Ibídem.
10. Ibídem.
11. Ibídem.
12. Ibídem.
13. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Artículo 90°, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP_19 0118.pdf
14. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Artículo 113°, Op. Cit.
15. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Artículo 62°, Op. Cit.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable; de Aviación Civil; de Aeropuertos; y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., párrafo tercero; 2o.; 5o., fracción I; 11; y 56, párrafo primero; se adicionan a los artículos 3o. una fracción V Bis; al 7, una fracción VII; y al 56 una fracción X de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se reforma los artículos 5o., fracción I, incisos a) y b); 27; y 44, párrafo primero; se adicionan los artículos 5o., fracción I, un inciso c) con dos párrafos; al 6o. una fracción XVI Bis; una sección sexta, denominada De las Aeronaves Agrícolas, con un artículo 31 Bis; un artículo 38 Bis, con dos párrafos; al 74, un párrafo tercero, recorriéndose el actual para convertirse en párrafo cuarto; al 76, un párrafo tercero; al 78 Bis 2, una fracción X; y al 84, un párrafo sexto, recorriéndose el actual para convertirse en párrafo séptimo a la Ley de Aviación Civil. Se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Aeropuertos. Se adiciona al artículo 40, una fracción III, a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) señala que todo ser humano tiene derecho a una alimentación adecuada y fundamentalmente a no padecer hambre, en este sentido, la alimentación debe alcanzar aspectos cuantitativos, cualitativos y de aceptabilidad cultural.
Los países miembros tienen la obligación de respetar, proteger, promover, facilitar y materializar el derecho a la alimentación para prevenir la malnutrición y erradicar el hambre mundial.
En este sentido, los alimentos deben ser sanos, nutritivos, naturales, por lo que, la alimentación debe proveerse y garantizarse de manera digna, accesible e igualitaria, evitando en todo momento actos de discriminación, opacidad gubernamental y corrupción en el diseño de políticas públicas.
Datos de la misma organización internacional indican que a nivel mundial hay avances significativos en la reducción del hambre y la desnutrición en los últimos 25 años, pero también indica que la malnutrición en todas sus formas afecta a 1 de cada 3 personas en todo el mundo y que alrededor de 815 millones de personas padecen hambre a diario, reflejando una inestabilidad en el sistema alimentario de los países del orbe.
En este sentido, la producción de alimentos accesibles, sanos, nutritivos, naturales y suficientes enfrenta serios problemas debido a las migraciones que en los últimos 70 años se han incrementado a nivel mundial; de la misma manera las innumerables plagas que atacan a los campos agrícolas y que tiene que ver con el impacto del cambio climático, siendo estos algunos de los factores que limita el derecho a la alimentación, al bienestar y cohesión social.
Al respecto, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas indica que se deben emprender acciones por parte de gobiernos y actores no estatales para garantizar el derecho a la alimentación , erradicar la pobreza, poner fin al hambre y a todas las formas de malnutrición. Menciona que la alimentación y la agricultura sostenibles son necesarias para revitalizar y generar paisajes rurales con crecimiento inclusivo en los países.
El binomio entre alimentación y la agricultura incrementaría el nivel de sociedades saludables, productivas, prósperas y con crecimiento económico, ya que, por mencionar un ejemplo, el tener cultivos sanos, sustentables y libres de plagas tendría como resultado cosechas con altos contenidos nutrimentales para la población.
Pero, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) señala que la alimentación y la agricultura se encuentran en un difícil panorama a nivel mundial, ya que, las problemáticas sociales, la escasez de agua, la contaminación del suelo, el deterioro de los ecosistemas, la pérdida de biodiversidad, la disminución de bosques y altos niveles de gases de efecto invernadero, provocan reducción en la producción de alimentos.
En el estudio Transformar la alimentación y la agricultura para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, 20 acciones interconectadas para guiar a los encargados de adoptar decisiones de la FAO, menciona:
Que la producción agrícola creció más del triple entre 1969 y 2015, pero, en el mismo periodo, la alimentación y la agricultura se vieron sometidas a un marcado proceso de industrialización y globalización donde los alimentos procesados, envasados y preparados ha crecido en todas las comunidades salvo en las zonas rurales más aisladas, esto ha provocado que las cadenas de suministro de alimentos se distancien físicamente entre la explotación agrícola y la mesa de los hogares .
Por tal motivo la FAO prospecta que, para cubrir adecuadamente la demanda para 2050 estima que la agricultura mundial tendrá que producir casi 50 por ciento más de alimentos, de los que produjo en 2012.
En este contexto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que las plagas y las enfermedades transfronterizas en plantas y en animales van en aumento, lo cual es un riesgo para la salud pública de los países, además de limitar el proceso de la cadena y seguridad alimentaria con consecuencias sociales, económicas y ambientales de alto riesgo .
La incidencia de plagas y enfermedades en plantas se encuentra 10 por ciento en África, 20 por ciento en Asia, y 60 por ciento en América del norte, zona geográfica donde se encuentra México. La ONU indica que la propagación de estos brotes aumenta a medida que crece el número de personas, plantas y productos agrícolas que transportan al interior de los a países y en intercambios comerciales.
En nuestro país, las plagas que amenazan con mayor frecuencia al campo, cultivos y producción agrícola son: insectos y arácnidos que consumen las raíces, tallos y plantas, hasta transmisores de virus y bacterias que dañan la salud e la población, en este sentido, el pulgón, la mosquita blanca, el picudo, la araña roja, la gallina ciega, las moscas de las frutas y los minadores de hoja .
Por ello, es necesario garantizar que el proceso de la cadena alimentaria tenga desde su origen estándares de calidad y cuidado sustentable para salvaguardad la seguridad alimentaria de nuestro país, es decir, se necesita que cada actor de la actividad agrícola sea reconocido y apoyado por acciones concretas de gobierno para propiciar sistemas agrícolas y alimentarios más incluyentes, y eficientes.
En este sentido, un eslabón fundamental para hacer más efectivo desde la raíz los procesos de la cadena alimentaria, es la aviación agrícola que realiza la aerofumigación como una actividad noble e importante para el sector primario de nuestro país, pero que hasta hoy es poco reconocida, valorada y apoyada por las instancias gubernamentales.
El fumigar en el momento oportuno , respetando los ciclos naturales de la cadena alimentaria con productos sustentables y con altos estándares de calidad para evitar daños en la salud, garantiza cultivos fuertes y sanos, evitando que alguna plaga merme la calidad de cosecha salvaguardando en primera instancia el derecho a la alimentación.
Hasta hoy, la aviación agrícola-aerofumigación no cuentan con un reconocimiento jurídico claro en la normatividad de aviación civil y mucho menos la actividad de aerofumigación en la rural, por lo que esta importante actividad enfrenta falta de apoyos y limitaciones legales que no permiten su desarrollo y reconocimiento en la protección del proceso de la cadena alimentaria de nuestro país.
Datos de la Federación de Asociaciones de Pilotos Propietarios de Aviones Agrícolas de la República Mexicana, AC , indican que cada ciclo agrícola se sanea alrededor de 10 millones de hectáreas de cultivo de temporal a nivel país , lo anterior, contribuye a la economía nacional.
Datos de la misma federación indican que aproximadamente la flota de aviones agrícolas que realizan tareas de fumigación entre otras actividades, y que están afiliadas a esta unión nacional son alrededor de 600 aeronaves con 300 asociados, es decir, que con esta capital humano y aéreo realizan una labor enorme para fumigar, evitar plagas y enfermedades en las 32.4 millones de hectáreas del campo mexicano, lo cual contribuye a nuestra seguridad alimentaria.
También señalan que 95 por ciento de estas aeronaves son tripuladas por adultos a punto del retiro, lo cual los ubica en un estado precario que afecta directamente su función protectora en la producción de alimentos en nuestro país.
La Asociación de Aerofumigadores del Valle del Yaqui y Mayo, en Sonora realizó recientemente su Primera Reunión de Coordinadores de Seguridad Operacional de Aplicadores de Fumigación Agrícola en Ciudad Obregón, Sonora, donde participaron profesionales de la aviación agrícola y de la aerofumigación de la entidad federativa sede, de Sinaloa, Baja California y Baja California Sur, los cuales hicieron hincapié que la Aviación Agrícola debía tener mayores apoyos, por lo que una oportunidad para ello, sería separarla de la aviación civil y crearle normativamente un apartado específico o especial en la ley de la materia.
Con esto se apoyaría sustancialmente al reconocimiento de la aerofumigación en nuestro país, ya que dentro de sus muchas problemáticas que enfrentan, también repercute el largo camino para el abastecimiento de combustible de la Aviación Agrícola, como ejemplo se encuentran los aerofumigadores de Valle del Yaqui y del Mayo que deben trasladarse al aeropuerto de Ciudad Obregón, Sonora, para abastecerse, además de justificar y comprobar que el combustible es para actividades de fumigación en el campo agrícola.
Por ello, es necesario que la Aviación Agrícola y la Aerofumigación se fortalezca y se reconozca legalmente como parte del sector primario, ya que son agentes importantes en el proceso de la cadena alimentaria y son fundamentales para garantizar la alimentación nutritiva y saludable. Con este reconocimiento podrán acceder a mayores beneficios y apoyos para que sigan con su notable y noble actividad en favor de la alimentación de México.
Encuentro Social, es sensible de las problemáticas de cada uno de los sectores vulnerables y productores de nuestro país, creemos que el cambio climático entre otros factores, hacen que las plagas lleguen con más facilidad y fuerza a los cultivos y campos agrícolas afectando la cadena de producción de alimentos y situando en riesgo a nuestra soberanía alimentaria.
Nuestro grupo parlamentario, es un defensor del campo mexicano, de sus cultivos, de sus trabajadores y sobre todo de los alimentos de calidad y nutritivos , porque, es la base de la producción social de México, ya que teniendo un campo y cultivos sanos podremos tener herramientas para combatir la desnutrición, el hambre, y la pobreza, por ello, es nuestra prioridad garantizar que cada pieza de la cadena alimentaria sea eficiente, innovadora y sustentable .
Para nosotros la Aviación Agrícola y la Aerofumigación con productos sustentables son piezas estratégicas para garantizar la calidad de las cosechas que den como resultado alimentos sanos y libres de enfermedades. Esto es esencial para garantizar el derecho a la alimentación.
Por tales motivos, la presente iniciativa propone: reconocer a la aerofumigación como de interés público para el desarrollo rural sustentable, lo cual lo hará sujeto de derecho ante la ley; también se define las actividades aerofumigadoras; se garantiza el fomento a la inversión en infraestructura para la aerofumigación sustentable en favor de los campos y cultivos agrícolas.
A su vez, los aerofumigadores serán apoyados para mejorar la calidad de los productos sustentables de fumigación e innovación de tecnología de la aviación agrícola.
Asimismo, la Aviación Agrícola se le reconoce como diferente a la civil de carácter público y privado comercial que se establecen en el artículo 5, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Aviación Civil, la cual será con fines de lucro y estará conformada por organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario, las cuales deberán ceñirse a la normatividad vigente.
También se garantiza que, en la operación de las aeronaves agrícolas empleadas para la fumigación de campos y cultivos, no requerirán permiso para abasto y traslado de combustible en envases diferentes a los tanques de una aeronave cuando sea para la operación de Aviación Agrícola empleada para la fumigación de campos y cultivos del sector primario. Debiendo contar con los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad, y con póliza de seguro.
Para esto, se suprimió del transporte aéreo privado comercial la actividad de fumigación ; por lo que, es necesario adicionar las siglas de matrícula XD para las aeronaves agrícolas.
En este sentido, es necesario que la aviación agrícola pueda acceder a mecanismos de simplificación administrativa, operativa y de mantenimiento para que puedan realizar en cada ciclo agrícola su importante actividad con puntualidad y eficiencia .
Para ello, es importante que los técnicos en mantenimiento de aeronaves de este tipo previa autorización por la Secretaría de Comunicación y Transporte se les permita realizar el mantenimiento y reparaciones , por lo que, no será necesario el establecimiento de instalaciones para un taller aeronáutico, además, la aprobación del contrato de seguro por parte de la Secretaría podrá ser efectuado en el aeropuerto que tenga asignado como base de operaciones, esto permitirá mayor dinamismo a la actividad aerofumigadora.
También los pilotos de la aviación agrícola podrán obtener su licencia sin que les sea aplicable el requerimiento de título y cédula profesional, pero deberá cumplir las disposiciones expresas en el reglamento correspondiente. En este sentido, la constancia de aptitud psicofísica tendrá la vigencia de las licencias a las que se refiere este artículo.
A su vez, se propone que la aviación agrícola que opera y se ostentan con matrícula XD en zonas rurales en apoyo a la producción de la cadena alimentaria , quedarán exentas del Programa Estatal de Seguridad Operacional que establece la Secretaría de Comunicación y Transporte, ya que no serán consideradas como aeronaves de carácter civil público y privado comercial .
Por este motivo, la misma Secretaría verificará puntualmente que la aviación agrícola cumpla con lo establecido por la ley, reglamentos y demás disposiciones aplicables en la apertura o revalidación del certificado de aeronavegabilidad.
Este fortalecimiento a la aviación agrícola permite que este generoso sector en el cuidado y producción de alimentos coadyuve también con el control de plagas y enfermedades en el sector agropecuario, en el sector salud y en el control de incendios forestales, por lo que, a través de una reforma a la Ley de Aeropuertos, la aviación agrícola podrá habilitar aeródromos para atender lo mencionado en este párrafo.
De esta manera, la aviación agrícola podrá hacer uso responsable de las vías de comunicación que son prioritarias para el desarrollo económico de México, por ejemplo, aportando ayuda para el control de enfermedades producidas por el mosquito dengue, la liberación de la mosquita benéfica Moscamed y combatiendo los incendios forestales.
Finalmente, se propone que en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal mencione que la aviación agrícola no requerirá de permiso para abasto y traslado de combustible en envases diferentes a los tanques de una aeronave, cuando sea para la operación de aeronaves en la fumigación de campos y cultivos agrícolas del sector primario, para el control de plagas y enfermedades en el sector agropecuario, enfermedades en el sector salud, y para el control de incendios forestales.
Lo anterior, para armonizarlo con las propuestas de reformas y adiciones planteadas en la Ley de Aviación Civil. Mencionar, que esta modificación permitirá la simplificación de trámites y el transporte de combustible facilitando la agilidad para atender emergencias en el campo, en la población y en el control de incendios forestales.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 1o., párrafo tercero; 2o.; 5o., fracción I; 11; y 56, párrafo primero; se adicionan a los artículos 3o. una fracción V Bis; al 7, una fracción VII; y al 56 una fracción X de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se reforma los artículos 5o., fracción I, incisos a) y b); 27; y 44, párrafo primero; se adicionan los artículos 5o., fracción I, un inciso c) con dos párrafos; al 6o. una fracción XVI Bis; una sección Sexta, denominada De las Aeronaves Agrícolas, con un artículo 31 Bis; un artículo 38 Bis, con dos párrafos; al 74, un párrafo tercero, recorriéndose el actual para convertirse en párrafo cuarto; al 76, un párrafo tercero; al 78 Bis 2, una fracción X; y al 84, un párrafo sexto, recorriéndose el actual para convertirse en párrafo séptimo a la Ley de Aviación Civil. Se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Aeropuertos. Se adiciona al artículo 40, una fracción III, a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Primero. Se reforman los artículos 1o., párrafo tercero; 2o.; 5o., fracción I; 11; y 56, párrafo primero; se adiciona a los artículos 3o. una fracción V Bis; al 7, una fracción VII; y al 56, una fracción X de la Ley de Desarrollo Rural, para quedar como sigue:
Artículo 1o. (...)
(...)
Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la aerofumigación , producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución.
Artículo 2o. Son sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural y aerofumigadores que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.
Artículo 3o. (...)
I. a V. (...)
V Bis. Actividades Aerofumigadoras. La realizada por la aviación agrícola para fumigar y cuidar con productos sustentables la calidad de los campos y cultivos agrícolas, entre otras actividades.
Artículo 5o. (...)
I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo, de los aerofumigadores y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente Ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;
II. a V. (...)
Artículo 7o. (...)
I. a VI. (...)
VII. Fomentar la calidad de la aerofumigación sustentable para el cuidado de los campos y cultivos agrícolas.
Artículo 11. Las acciones para el desarrollo rural sustentable mediante obras de infraestructura, de aerofumigación, de fomento de las actividades económicas y de generación de bienes y servicios dentro de todas las cadenas productivas en el medio rural, se realizarán conforme a criterios de preservación, restauración, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, así como prevención y mitigación del impacto ambiental.
Artículo 56. Se apoyará a los productores, aerofumigadores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:
I. a IX. (...)
X. Mejorar la calidad de los productos sustentables para fumigación e innovación de tecnología de la aviación agrícola.
Segundo. Se reforma los artículos 5o., fracción I, incisos a) y b); 27; y 44, párrafo primero. Se adicionan los artículos 5o., fracción I, un inciso c) con dos párrafos; al 6o. una fracción XVI Bis; una Sección Sexta, denominada “De las aeronaves agrícolas”, con un artículo 31 Bis; un artículo 38 Bis, con dos párrafos; al 74, un párrafo tercero, recorriéndose el actual para convertirse en párrafo cuarto; al 76, un párrafo tercero; al 78 Bis 2, una fracción X; y al 84, un párrafo sexto, recorriéndose el actual para convertirse en párrafo séptimo a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 5. (...)
I. (...)
a) De servicio al público: las empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo regular o no regular, nacional o internacional,
b) Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, y aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección, y
c) Agrícolas: Las utilizadas con fines de lucro para la fumigación de campos y cultivos del sector primario, diferentes a las del servicio público y privado.
Estarán conformadas por organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de conformidad con las leyes vigentes.
II. (...)
a) (...)
b) (...)
Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:
I. a XVI. (...)
XVI Bis. Los técnicos en mantenimiento de la aviación agrícola teniendo la atribución que le confiere su licencia expedida por la Secretaría realizarán el mantenimiento y reparaciones necesarias a las aeronaves, por lo que, no será necesario el establecimiento de instalaciones para un taller aeronáutico.
XVII. a XIX. (...)
Artículo 27. (...)
Dentro del transporte aéreo privado comercial se encuentran los servicios aéreos especializados que, a su vez, comprenden los de aerofotografía, aerotopografía, publicidad comercial, provocación artificial de lluvias y capacitación y adiestramiento, entre otros.
(...)
Sección Sexta
De las Aeronaves Agrícolas
Artículo 31 Bis. La operación de las aeronaves agrícolas empleadas para la fumigación de campos y cultivos del sector primario, no requerirá permiso para abasto y traslado de combustible.
Las aeronaves deberán contar con los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad y con póliza de seguro.
Artículo 38 Bis. Para el caso de la aviación agrícola, los pilotos podrán obtener su licencia en esta especialidad sin que les sea aplicable el requerimiento de título y cédula profesional, previo cumplimiento de las demás disposiciones expresas en el reglamento correspondiente.
En este sentido, la constancia de aptitud psicofísica tendrá la vigencia de las licencias a las que se refiere este artículo.
Artículo 44. (...)
Las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanas serán las siglas siguientes: XA, para las de servicio al público de transporte aéreo; XB, para las de servicios privados, XC, para las aeronaves de Estado, distintas de las militares, y XD para las aeronaves agrícolas, distintas a la civil de carácter público y privado comercial.
(...)
Artículo 74. (...)
(...)
En el caso de aeronaves agrícolas la aprobación del contrato de seguro por parte de la Secretaría se efectuará en el aeropuerto que tenga asignado como base de operaciones.
En materia de transporte aéreo internacional, los seguros deberán cumplir con lo establecido en los tratados.
Artículo 76. (...)
(...)
No se requerirá de permiso para abasto y traslado del combustible en envases diferentes a los tanques de una aeronave cuando sea para la operación de aeronaves agrícolas empleadas en la fumigación de campos y cultivos del sector primario.
Artículo 78 Bis 2 . (...)
I. a IX. (...)
X. Quedan exentas del cumplimiento del presente artículo las aeronaves agrícolas que ostenten matrícula XD.
Artículo 84. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Para las aeronaves agrícolas, la Secretaría verificará el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables en la apertura o revalidación del certificado de aeronavegabilidad.
Los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo comercial, estarán obligados a entregar mensualmente a la Secretaría informes, bitácoras, estadísticas, reportes, índices de reclamaciones y todos aquellos datos que permitan transparentar su funcionamiento. La Secretaría dará seguimiento a la información presentada y la publicará trimestralmente, conforme a la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos personales.
Tercero. Se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis . Para la habilitación de aeródromos de servicio particular empleados para la fumigación de campos y cultivos agrícolas, para el control de plagas y enfermedades en el sector agropecuario, en el sector salud y en el control de incendios forestales, el permiso se otorgará a personas físicas, o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, que habiliten un aeródromo para la operación, explotación y administración; deberán acreditar lo siguiente:
I. La capacidad jurídica, técnica y administrativa, para asegurar que se opere en condiciones de calidad y seguridad, y
II. La acreditación legal de la posibilidad de usar y aprovechar el terreno para la habilitación del aeródromo de servicio particular empleado para fumigación, que cumpla con requisitos técnicos de seguridad y disposiciones en materia ambiental y cuente con el personal técnico y administrativo capacitado.
Para un permiso de aeródromo empleado para fumigación aérea, la Secretaría contará con diez días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la promoción o solicitud, para analizar y resolver respecto de lo presentado por el promovente, entregando la resolución al promovente mediante un documento explicativo sobre los motivos de la aceptación del proceso de expedición de un permiso o la negación de lo promovido.
Durante el análisis de la promoción a la que se refiere el párrafo anterior, se le otorgará autorización provisional por ciento ochenta días para que en este periodo se integre el expediente y se concluya la expedición del permiso por quince años. Una vez transcurrido dicho plazo se considerará autorizado el permiso si la Secretaría no hubiere comunicado resolución alguna al promovente.
Cuando se trate de aeródromos para fumigación operados bajo reglas de vuelo visual, si se encuentran a menos de 10 millas náuticas de un aeropuerto controlado, coordinarán su operación con el aeropuerto, quedando exentos del estudio operacional de trayectorias y estudio de espacios aéreos; para la habilitación de aeródromos de servicio particular específicamente empleados para la fumigación quedan exceptuados del análisis de factibilidad de proyecto de construcción y análisis de superficies limitadoras de obstáculos.
Cuarto. Se adiciona al artículo 40, una fracción III a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 40. (...)
I. (...)
II. (...)
(...)
III. No se requerirá de permiso para abasto y traslado de combustible en envases diferentes a los tanques de una aeronave, cuando sea para la operación de aeronaves en la fumigación de campos y cultivos agrícolas del sector primario, para el control de plagas y enfermedades en el sector agropecuario, para el control de plagas y enfermedades en el sector salud, y para el control de incendios forestales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se deberán reformar los reglamentos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley de Aviación Civil; Ley de Aeropuertos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y demás disposiciones complementarias para su armonización con el presente decreto en un plazo no mayor de 90 días naturales posteriores a su la entrada en vigor.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y de Desarrollo Rural Sustentable, así como del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y del Código Penal Federal en materia de Política Nacional de Control de Cannabis al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
Actualmente en nuestro país se suscita uno de los debates más importantes sobre el uso de la cannabis (marihuana). La discusión, lejos de centrarse en aspectos meramente sanitarios o de seguridad pública, debe ampliarse en un modelo holístico que integre todos los factores en una política integral que permita satisfacer cada una de las inquietudes sociales respecto a este fenómeno, así como cambiar el sentido prohibicionista punitivo del uso de la cannabis.
Durante los últimos años, México ha enfrentado la ilegalidad de tráfico de drogas contra distintos actores criminales, los cuales están organizados en estructuras que atentan contra las instituciones de Estado. Los efectos de la conocida guerra contra el narcotráfico han sido diversos, pero una cosa es clara: la estrategia de combate frontal a través del uso legítimo de la fuerza del Estado en contra del crimen no ha devuelto la paz a los ciudadanos.
A continuación, se cita una breve exposición sobre la guerra contra las drogas, suscitada en México a partir de 2006.
La guerra contra las drogas en México (2006-2012)
Aunque la producción y el consumo de drogas en México, especialmente las derivadas de la amapola y la mariguana, se remontan hacia finales del siglo XIX y principios del siglo XX (Astorga, 2005), no es sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando cobran más notoriedad. Los cultivos de amapola y mariguana, que se concentraban en estados como Sinaloa, Durango, Chihuahua, Michoacán y Guerrero, aumentan desde la década de los setenta (Grillo, 2012). Durante gran parte del siglo XX, México estuvo gobernado por el PRI; el narcotráfico estuvo vinculado al poder político, por medio de una relación de tinte corporativo, en la cual los cárteles del narcotráfico estaban sometidos al poder político, en particular, con el encabezado por el partido hegemónico (O’ Neil, 2009; Watt y Zepeda, 2012).
Así, el control político que se ejercía sobre el crimen organizado se deterioró con el arribo de la democracia en 2000, con el primer gobierno democrático encabezado por Vicente Fox (Astorga, 2012). El capo de la droga Joaquín “El Chapo” Guzmán, escapó de prisión, y en poco tiempo reorganizó el Cártel de Sinaloa hasta convertirlo en una poderosa organización del crimen organizado transnacional. En el sexenio de Fox (2000-2006) también surgieron nuevas organizaciones criminales violentas, como Los Zetas y La Familia Michoacana, que, además de dedicarse al tráfico de drogas, recurrían a otras actividades como el secuestro y la extorsión. Como resultado del debilitamiento de las instituciones de seguridad del Estado, y derivado de la lucha por el control de las plazas y las rutas del tráfico de drogas, la violencia aumento? especialmente en los últimos años del gobierno de Fox (Flores, 2009) y la violencia generada por los cárteles del narcotráfico se había convertido en el principal problema de seguridad en el país.
Después de tomar posesión de la presidencia de México en diciembre de 2006, Calderón lanzó una ofensiva contra el narcotráfico para combatir la violencia e inseguridad en México (Carpenter, 2012). La espiral de violencia en nuestro país que caracterizó al periodo de gobierno de Felipe Calderón se deriva principalmente de las luchas brutales entre los cárteles del narcotráfico por el control de la producción y las rutas del tráfico de drogas. Por lo tanto, la lucha contra los cárteles de la droga se convirtió en el principal objetivo de la administración de Calderón. La estrategia fue la militarización de la guerra contra las drogas. Aparentemente, Calderón no aprendió la lección de la guerra contra las drogas de Estados Unidos en América Latina, particularmente en Colombia, donde se recurrió a la militarización, con los resultados antes mencionados. México recibió la asistencia de Estados Unidos en la lucha contra el narcotráfico, y ambos países implantaron una iniciativa de cooperación conocida como el “Plan México” (Lendman, 2008) que, más tarde, cambió al nombre de Iniciativa Mérida (IM).
Los presidentes de Estados Unidos y México, George W. Bush y Felipe Calderón respectivamente, firmaron la IM en 2007 (Velázquez y Prado, 2009). La IM distribuyó recursos de Estados Unidos a México para combatir los cárteles de la droga en el país. El marco estratégico de la IM consiste en cuatro pilares, cada uno de los cuales se enfoca en los objetivos estratégicos: a) afectar la capacidad operativa del crimen organizado; b) institucionalizar la capacidad de mantener el Estado de derecho; c) crear la estructura fronteriza del siglo XXI; y, d) construir comunidades fuertes y resistentes (Embajada de los Estados Unidos en México, 2013).
No obstante, la IM apoyó al ejército y suministró recursos para el mejoramiento de la infraestructura tecnológica de las instituciones de seguridad, en lugar de destinar mayores recursos para el fortalecimiento de la democracia, las instituciones, y la educación. En otras palabras, la estrategia de Calderón apoyada por Estados Unidos tenía la misma visión del problema del narcotráfico en México y, al igual que en el caso de Colombia, optó por combatirlo principalmente con el ejército, concentrándose en la captura de capos del narcotráfico y el decomiso de drogas. Sin embargo, no se combatieron problemas internos en el gobierno como la corrupción e impunidad en las instituciones de seguridad y el sistema judicial. Estos son problemas vinculados, ya que la impunidad en las instituciones públicas genera mayor corrupción y, por lo tanto, las instituciones se debilitan. Además, muchos de los recursos de la IM se han dirigido a las instituciones de seguridad del gobierno federal, pero no han atendido estos problemas en los gobiernos locales, donde el crimen organizado y los cárteles del narcotráfico operan con mayor facilidad.
Sin embargo, México no es responsable exclusivo de todas las incidencias del crimen organizado y la violencia en el país. Estados Unidos tiene una corresponsabilidad al respecto, y nunca ha sido un aliado equitativo (Bagley, 2012b). México sigue teniendo problemas con la violencia y el narcotráfico, por lo que Estados Unidos debe tratar de reformar la estrategia fallida de la guerra contra las drogas.
Primero, Estados Unidos debería controlar la demanda de las drogas en su país, pues mientras exista demanda, el tráfico de drogas va a continuar.
Segundo, Estados Unidos necesita regular y controlar el tráfico de armas, porque 90 por ciento de las armas en México proviene de Estados Unidos (Seelke y Finklea, 2013; Bagley, 2012b). Obviamente, hay obstáculos para los políticos, porque muchos grupos de interés quieren proteger el derecho para comprar armas y producir drogas.
Tercero, Estados Unidos necesita apoyar más al gobierno de México. Este país recibió 1.9 mil millones de dólares de la iniciativa Mérida. No obstante, durante la administración de Calderón, México gastó 46.6 mil millones de dólares en la lucha contra las drogas (Seelke y Finklea, 2013). Por lo anterior, Estados Unidos tiene que invertir más recursos en México, y no solamente en la militarización de la guerra contra las drogas (Ibíd., 1). Finalmente, la violencia en México ocurre porque las rutas del tráfico de drogas han cambiado y van a seguir cambiando. Por lo tanto, México, Estados Unidos, y los otros países en América Latina tienen que cambiar la estrategia y resolver los problemas subyacentes, como el desempleo (Seijas, 2011).1
Los miles de muertos, desaparecidos y desplazados a consecuencia de esta guerra fallida son la prueba fehaciente que el uso punitivo de la fuerza para combatir las adicciones es un error que debe corregirse.
En el centro de la discusión no se atienden las necesidades de una población que recurre a las drogas como un medio para solventar sus problemas de salud integral, que puede ser física, mental o social. Es decir, no hemos hecho nada como país para educar a nuestra población sobre el uso de drogas, manteniendo un enfoque punitivo, que clasifica al consumidor como un delincuente en la política de adicciones. Basta con leer el artículo 193 Bis de la Ley General de Salud, que a la letra dice:
Artículo 193 Bis. Cuando el centro o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 478 de esta Ley, las autoridades de salud deberán citar al farmacodependiente o consumidor, a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra la farmacodependencia o en aquellos preventivos de la misma.
Al tercer reporte del Ministerio Público el tratamiento del farmacodependiente será obligatorio.
Este enfoque tiene como resultado que los consumidores afronten sus adicciones en la clandestinidad, ya que los servicios para el tratamiento de las mismas estigmatizan y, en la mayoría de las ocasiones, se castiga con el derecho punitivo, a través de sentencias penales.
En otras palabras, México castiga con prisión al eslabón más débil de la cadena del narcotráfico, cuando, de acuerdo con el artículo 4o. constitucional,2 es un derecho inalienable, universal y progresivo el acceso al más alto nivel de salud. Por lo tanto, una política punitiva contra el consumo de drogas se vuelve un contrasentido.
De este modo, la intención de la Iniciativa es que el Estado mexicano diseñe una nueva política de consumo de drogas, basado en los siguientes puntos:
• El conocimiento libre e informado de los efectos en la salud por el consumo de drogas.
• La clasificación de drogas, con base en sus efectos en la salud de las personas.
• El Acceso progresivo y legal a las drogas.
• La legalización del uso adulto de ciertas drogas, con base en el libre ejercicio de la personalidad.
• La certeza jurídica para los usuarios y actores de las diversas etapas para el acceso a las drogas, principalmente a los campesinos productores y los consumidores finales.
De acuerdo con el documento titulado “Informe sobre la situación del consumo de drogas en México, 2019”, publicado por la Secretaría de Salud, se observan los siguientes datos:
La política de drogas en México está basada en tres principios: 1) enfoque de salud pública; 2) prevención y reducción del daño social asociado al fenómeno de las drogas; y, 3) contención y disuasión de la producción, tránsito y distribución de drogas. A su vez, se enmarca en los siguientes ejes de actuación: a) reducción de la demanda; b) control y reducción de la oferta; c) prevención de la violencia y delincuencia; d) procuración y administración de justicia; e) investigación, evaluación y capacitación; y, f) cooperación internacional. Lo anterior bajo coordinación de los tres órdenes de gobierno.
...
La droga ilegal de mayor consumo alguna vez en la vida y en el último año fue la mariguana (8.6 por ciento y 2.1 por ciento, respectivamente). En ambos casos, se registró un incremento significativo respecto a la encuesta anterior de 2011. La segunda droga de mayor consumo fue la cocaína, con una prevalencia de 3.5 por ciento alguna vez en la vida y de 0.8 por ciento en el último año. El consumo alguna vez en la vida de heroína fue de 0.2 por ciento, de estimulantes tipo anfetamínico de 0.9 por ciento y de drogas de uso médico fuera de prescripción de 1.3 por ciento. Respecto a la edad de inicio del consumo de drogas ilícitas, en hombres fue a los 17.7 años y en mujeres ocurrió a los 18.2 años.
En los dos párrafos anteriores encontramos una correlación con los intereses de la Iniciativa. En primer término, se destaca que el punto 3, dedicado a la contención y disuasión del tráfico ilegal de drogas, a través del aparato punitivo del Estado no ha funcionado, sino que, al contrario, ha generado una mayor violencia y los índices de consumo no han tenido ningún tipo de reducción. Así lo reflejan los porcentajes y las edades iniciales descritas en el segundo párrafo.
Destacamos igualmente que la marihuana es la droga con mayor uso, y su consumo se ha incrementado desde la medición de 2011, es decir, aunque el tratamiento ilegal de su comercialización sea una base de la política antidrogas en México, el hecho real es que su consumo aumenta, lo que pone en riesgo a los eslabones más débiles de la cadena, por una parte los campesinos productores y por la otra los consumidores finales, en su mayoría jóvenes que están iniciando su consumo.
Dicta el mismo informe lo siguiente sobre la estrategia para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia:
3. Prevención de la violencia y la delincuencia
Considera disminuir la ruptura de lazos sociales que generan los fenómenos asociados a la producción, fabricación, tráfico y consumo de drogas. De este modo, se incorpora la prevención de la violencia y daños sociales como un eje complementario a los compromisos para reducir la oferta y demanda de drogas. Se trata de un enfoque más integral que permitirá atender las consecuencias negativas del fenómeno con el mismo énfasis de la atención a sus causas: oferta y demanda. En este escenario, se contemplan medidas preventivas para contrarrestar los fenómenos de la violencia y el crimen, por ello, las estrategias previstas sobre la implementación efectiva de la prevención se enfocan en el trabajo a nivel comunitario y la oferta de oportunidades de desarrollo que promuevan la inclusión, la cohesión y reintegración social.
Es de destacar que la política actual pretende establecer acciones de combate a la pobreza, ofertando oportunidades de desarrollo. Sin embargo, en el corto plazo, los productores de marihuana y otros estupefacientes, como la amapola, no encontrarán una oportunidad viable para reemplazar su actividad clandestina e ilegal. Lo anterior, debido a que en sus comunidades no existe la infraestructura ni la inversión necesaria para que abandonen el cultivo de marihuana o amapola.
Recordemos que una de las bases de la Política actual es la siguiente:
2. Prevención y reducción del daño social asociado al fenómeno de las drogas, tales como la violencia, la delincuencia, la estigmatización y criminalización de consumidores, con acciones focalizadas en los jóvenes y en población de vulnerabilidad, a fin de garantizar el desarrollo integral individual y de las comunidades afectadas por el fenómeno de las drogas y promover la corresponsabilidad social de la ciudadanía en la implementación de la política de drogas.
Esto sin duda tiene una marcada referencia al eslabón final del tráfico de drogas, el consumidor, en el que acertadamente se identifica a una población joven y vulnerable. No obstante, el efecto del uso del derecho punitivo contra el consumidor ha tenido como consecuencia que se le vea como un criminal y no como una persona que, en algunos casos, tiene un problema de salud y, en otros, ejerce con responsabilidad el consumo de drogas.
Un estudio publicado por Ana Paula Hernández,3 titulado “Legislación de Drogas y Situación Carcelaria en México”, describe algunos puntos importantes para afirmar que el derecho penal punitivo no ha sido una solución para un problema de salud pública, analizando la llamada “Ley del Narcomenudeo”,4 publicada en 2009.
A pesar de mantener una apariencia de descriminalización del consumo personal, esta ley es congruente con la estrategia del Gobierno mexicano de continuar apostando por la criminalización y encarcelamiento como solución principal al problema de las drogas en el país. Tiene, no obstante, algunos aspectos positivos como las diferenciaciones que establece entre los conceptos antes indicados; también ‘permite’ cantidades mínimas para el consumo personal, y reconoce y permite el uso del peyote y de hongos alucinógenos para los usos ceremoniales y culturales de pueblos indígenas.
Sus aspectos negativos y principales riesgos están en la nueva manera de perseguir y penalizar la lucha contra las drogas en el país. Si una persona porta la cantidad establecida para consumo personal, entonces el Ministerio Público (MP) “no ejercerá acción penal en contra del delito”. Lo que indica esta redacción es que el consumo sigue siendo un delito. La diferencia es que no se ejercerá? la acción penal, no se consignará o acusará ante el juez, si las cantidades son las permitidas por la tabla. Sin embargo, por la manera en que funciona el sistema penal en México, la persona que porta dichas cantidades puede de igual manera ser detenida por la policía preventiva o ministerial y llevada ante el Ministerio Público, que tiene 48 horas para investigar y determinar si la consigna o no. Este consumidor será? tratado como ‘delincuente’ hasta que el MP lo libere.
La distinción entre consumidor y farmacodependiente es importante, aunque poco clara al basar la diferencia entre ambos en que la farmacodependiente muestra “algún síntoma de dependencia”. Con esto subsiste el riesgo de que un consumidor pueda ser tachado de farmacodependiente y ser obligado a someterse al tratamiento que establece la ley. Además, la ley podría tener como consecuencia una mayor persecución del consumo. Por simple posesión de cantidades superiores a las de la tabla, sin fines de comercio o suministro, una persona puede recibir de 10 meses a 3 años de prisión. Dado que las cantidades establecidas son tan pequeñas, es muy probable que un consumidor porte cantidades superiores a las de la tabla. Además, estas cantidades no se corresponden con la realidad del mercado de drogas en las calles, puesto que, mientras que un consumidor sólo puede portar medio gramo de cocaína, en la calle esta se vende por gramo.
Es decir, la estrategia que se planteó hace diez años tenía como objetivo criminalizar el consumo basado en una cantidad arbitraria, dado que la policía preventiva no tiene los elementos para determinar el gramaje exacto. Esta incongruencia legal ha tenido diversas consecuencias, pero quizá la principal se describe a continuación:
El endurecimiento de las penas para los delitos relacionados con las drogas –o delitos contra la salud– y el uso de la prisión preventiva son dos factores importantes en el aumento de los encarcelados en México. La mayoría de la población carcelaria está compuesta por hombres. Aunque las mujeres sólo representan un 5 por ciento de esta población, el 50 por ciento de ella se encuentra allí por delitos contra la salud.
De acuerdo con los datos proporcionados, vemos dos situaciones que destacan en México. La primera es que, aunque el número de personas detenidas y encarceladas ha sido un indicador utilizado por el gobierno para demostrar que su combate a la delincuencia —y en particular a la delincuencia organizada— está funcionando, existen cientos de miles de detenciones que no resultan en consignaciones y menos aún en condenas. Los datos sugieren que muchas personas inocentes están siendo detenidas y también que hay una ausencia de investigaciones profesionales para obtener pruebas suficientes que permitan a los jueces llegar a una sentencia condenatoria.
La segunda es que el gran número de quienes sí terminan en la cárcel son aquellos cuya peligrosidad y papel en el tráfico de drogas no es significativo. La estrategia del Gobierno contra la delincuencia organizada parece tener como uno de sus resultados una criminalización de los consumidores de drogas, principalmente de drogas de baja peligrosidad como la marihuana, y de los pequeños vendedores, principalmente de cocaína y marihuana. Al menos en el Distrito Federal y el estado de México, según el CIDE, el 40 por ciento de los internos está preso por robos menores o narcomenudeo; en 2009, el 50 por ciento de los que estaban en reclusión por venta de drogas fueron detenidos por mercancía con un valor de 100 dólares o menos, y el 25 por ciento por mercancía con un valor de 18 dólares o menos. O sea, el 75 por ciento había sido detenido con una cantidad sumamente baja de mercancía.
Finalmente, la Ley de Narcomenudeo aprobada en agosto de 2009 contribuirá probablemente a aumentar la criminalización de los consumidores y pequeños vendedores de drogas. De modo que la legislación de drogas en México ha servido y parece que seguirá sirviendo principalmente para detener y encarcelar a aquellos cuya peligrosidad y papel en el tráfico de drogas es mínimo. Esto contribuye a llenar las cárceles con consumidores y pequeños delincuentes, estimulando la sobrepoblación y el hacinamiento –ya de por sí graves–, e invirtiendo múltiples recursos humanos y materiales que serían mucho mejor utilizados en combatir la corrupción y en combatir la corrupción, ineficiencia y debilidad de las instituciones de administración y procuración de justicia y de seguridad pública en el país, así como en una prevención y educación respecto a las drogas basada en evidencia científica.
Ahora bien, quedando demostrada la inefectividad de la estrategia, concentrándose en la criminalización del consumidor final y distribuidores individuales, cuya detención no afecta a la red criminal que se construye alrededor del mercado ilícito, no ha disminuido en su influencia sobre las instituciones del Estado, corrompiéndolas o usando la violencia contra ellas, principalmente, los policías municipales y estatales. Esto ha desencadenado un incremento en el uso de la fuerza pública, sin que esto se refleje proporcionalmente en una disminución del delito o mucho menos del consumo. Hoy día, nuestro país está utilizando a las Fuerzas Armadas ante la incapacidad latente de las fuerzas policiales de carácter civil. Sin embargo, el cambio en la estrategia en la Política sobre el Consumo de Drogas en México no debe pasar por un incremento del nivel de fuerza pública que se usa en contra de las organizaciones criminales ni el de las medidas punitivas del derecho penal, que se han manifestado en dos vías: el aumento de sanciones penales y el uso indiscriminado de medidas cautelares privativas de la libertad, como el arraigo y la prisión preventiva.
Es necesario que nuestro país reconsidere una posición distinta sobre el consumo de drogas. En 2017 se promulgó un decreto que intenta abrir un nuevo paradigma sobre la marihuana en México. Al introducir reformas a la Ley General de Salud, se permitió el uso de la cannabis como opción terapéutica, lo que presentaba una alternativa para los pacientes de ciertas enfermedades, como la epilepsia. De acuerdo con el documento titulado “El uso médico del cannabis, ¿Tiene sustento científico?”, publicado por la Comisión Nacional contra las Adicciones, no existe una certeza científica, basada en el modelo de medicina basada en evidencias, que permita determinar que la cannabis tenga un beneficio mayor que los medicamentos convencionales para determinadas patologías.
La planta cannabis sativa contiene más de 60 fitocannabinoides de los cuales el delta-9- tetrahidrocannabinol (THC) es el más abundante. Del resto de los cannabinoides, los más estudiados son el dronabinol (DBN) y la nabilona (NB); seguidos por el cannabinol (CBN), producto de la oxidación del THC y que contiene 10 por ciento de su efecto psicoactivo; el cannabidiol (CBD) que no tiene efecto psicoactivo pero parece contar potencialmente con ciertos efectos: antiinflamatorio (1), analgésico (2-6), antipsicótico, antiisquémico (7.8), ansiolítico/antiepiléptico; y finalmente, el cannabigerol (CBG) y el cannabicromeno (CBC) (9) con algunas propiedades aparentes —estudiadas principalmente en modelo preclínico o animal— sobre la psicosis, epilepsia, ansiedad, alteraciones del sueño y sobre algunos procesos neurodegenerativos (10-18), al igual que en eventos isquémicos, emesis, ingesta de alimentos, diabetes tipo I (19,20), osteogénesis, sistema inmunológico (21-26) y cáncer (27-40). Estos efectos fisiológicos tan diversos de los cannabinoides, derivados de la existencia de receptores específicos distribuidos en algunos órganos y sistemas de nuestro cuerpo, explican lo amplio del espectro de efectos sin que necesariamente estos sean médicos o terapéuticos.
...
Los escasos estudios metodológicamente bien estructurados doble ciego, controlados y aleatorizados, incluso reportan que la efectividad de los cannabinoides no es superior al tratamiento convencional —quedando entonces solo aprobada, para reducir síntomas de algunas enfermedades o de efectos secundarios/indeseables/colaterales de otros manejos médicos o quirúrgicos, pero únicamente en una posición secundaria como línea de tratamiento o de opción terapéutica- como es el caso de las patologías* siguientes:
1. Náuseas y vómitos secundarios a quimioterapia por cáncer.
2. Náuseas y vómitos secundarios a radioterapia por cáncer.
3. Pérdida de apetito secundaria a VIH/sida y del uso de fármacos antirretrovirales.
4. Pérdida de apetito secundaria a enfermedad de Alzheimer y de su manejo farmacológico.
5. Reducción del Dolor Neuropático debido a Espasticidad por Esclerosis Múltiple.
6. Reducción del Dolor secundario a Espasticidad por Lesión de Medula Espinal.
7. Dolor Crónico Secundario a Cáncer.
8. Mejoría de Pérdida del Apetito secundaria a Esclerosis Lateral Amiotrofia.
9. Reducción del Dolor Postquirúrgico Craneoencefálico.
10. Reducción del Dolor Reumático.
* Para mayor información, revisar Tabla 3 con referencias
• Por todo lo expuesto, tras realizar una revisión sistemática exhaustiva de la literatura de artículos publicados concernientes al uso terapéutico de cannabinoides y/o cannabis en diversas revistas internacionales, encontramos que la gran mayoría de los estudios no son controlados siendo, por tanto, estudios no comparativos contra fármacos de comprobada eficacia en el manejo de un padecimiento en particular; constituyendo este, el tratamiento convencional o el fármaco prototipo y además de que muchos de estos artículos solo han sido realizados a nivel preclínico; es decir, en modelos animales y sin haber probado aún su efectividad en ensayos clínicos controlados que incluyan población humana no consumidora de mariguana previamente, con el objetivo de comparar si se registran resultados similares a lo descrito en los relatos anecdotarios o de reporte de caso.
• En resumen, bajo el Modelo de Medicina Basada en Evidencias, las indicaciones medicas específicas del uso de los cannabinoides comerciales son mínimas y ninguna es insustituible por otros medicamentos, cuya eficacia y efectos son ya conocidos. De igual manera, no existe evidencia acerca de la efectividad de fumar o comer mariguana, porque la información obtenida en su mayoría, solo se reduce al reporte de casos aislados o relatos de anécdotas.
• Al no existir un sólido respaldo científico de que el uso médico de cannabis sea eficaz y con resultados superiores a los tratamientos convencionales y sin respaldar efectos secundarios, indeseables o colaterales perfectamente estudiados; no es factible la conveniencia de emplearlo con fines terapéuticos, bajo el modelo de medicina basada en evidencia.
Ahora bien, la cannabis puede tener efectos positivos en algunas patologías tal como se ha expresado anteriormente. Asimismo, se requiere mayor investigación y, sobre todo, que este proceso sea consolidado a través de una política de Estado. Es decir, aunque no hay una evidencia científica concluyente, nuestro país apostó por una legalización para fines terapéuticos en 2017, y el día 14 de agosto del presente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo 57/2019; para que el Ejecutivo Federal publiqué el reglamento relativo del Decreto de 2017, lo cual se expone a continuación para su lectura:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Salud reforzará los programas y acciones a que hace referencia el capítulo IV, del Título Décimo Primero de la Ley General de Salud, con énfasis en la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción social y control del consumo de cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados, por parte de niñas, niños y adolescentes, así como el tratamiento de las personas con adicción a dichos narcóticos.
Tercero. El Consejo de Salubridad General, a partir de los resultados de la investigación nacional, deberá conocer el valor terapéutico o medicinal que lleve a la producción de los fármacos que se deriven de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados, para garantizar la salud de los pacientes.
Cuarto. La Secretaría de Salud tendrá 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar los reglamentos y normatividad en el uso terapéutico del Tetrahidrocannabinol de los siguiente isómeros: ?6a (10a), ?6a (7), ?7, ?8, ?9, ?10, ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas.
Ahora bien, de acuerdo con la resolución de la Corte relativa al Amparo en Revisión 57/2019, se lee:
10. Efectos de la sentencia
535. En consecuencia, al resultar fundados los argumentos contenidos en el único concepto de violación expuesto por el quejoso —respecto a la omisión reglamentaria en la que incurrieron las autoridades responsables al incumplir con el mandato contenido en el artículo cuarto transitorio del Decreto que restringió el derecho a la salud de **********— y a fin de restituirlo en el pleno goce de su derecho, esta Segunda Sala determina los siguientes efectos:
536. (1) A la Secretaría de Salud, que cumpla con la obligación establecida en el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete y, en consecuencia, proceda a armonizar, en los términos expuestos en el apartado 8 de esta resolución, los reglamentos y normatividad en el uso terapéutico de la cannabis y sus derivados, entre los que se encuentran el THC de los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas.
537. A la Cofepris por conducto del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y del Coordinador General Jurídico y Consultivo, que despliegue sus facultades para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, en términos de lo dispuesto por los artículos 10 y 18, fracciones II y XIX, del Reglamento de la Cofepris.
538. Estas autoridades darán cumplimiento a lo anterior, dentro de los noventa días siguientes a que surta efectos la notificación de esta sentencia.
539. Dentro de los lineamientos se contemplará, de manera enunciativa y no limitativa: toda la cadena de producción, desde la obtención y almacenamiento de semillas, su cultivo, cosecha, procesamiento, transportación, comercialización, y en general todas las actividades dirigidas al consumo terapéutico, la investigación científica y la práctica médica del cannabis. Al respecto, es conveniente recordar que la regulación se refiere exclusivamente al uso terapéutico del cannabis y sus derivados, por lo que no se incluyen otros usos.
Estamos ante una controversia que, al aplicarse la sentencia del Amparo en Revisión 57/2019, podría dejar en un estado de indefensión al gobernado, dado que el numeral 539 señala la reglamentación de tres aspectos principales: Cultivo, comercialización y consumo, con fines esencialmente terapéuticos. Sin embargo, el uso adulto, que incluye las variables de lúdico y recreativo y que permanece prohibido por la actual legislación penal, va a sufrir ciertas modificaciones dado que el mercado y la autoridad tendrán espacios vacíos de control en cada uno de los tres procesos principales.
Un ejemplo claro será cuando quien siembre y cultive la cannabis pueda o no utilizarla para otros fines terapéuticos y cómo se podrá controlar toda la producción cultivable para que solo se utilice para fines legales.
Esto nos lleva a un paradigma sobre dos posibles consecuencias en el cultivo:
• Un régimen excepción en el que se pueda cultivar cannabis sativa de manera “legal”.
• Un régimen general en el que todo el cultivo de cannabis sativa no sea considerado ilegal.
Es importante diferenciar los dos supuestos. En la primera premisa, estaríamos ante un escenario donde solo ciertas personas que cumplan diversos requisitos sanitarios y administrativos puedan cultivar la cannabis sativa y, con ello, alimentar a la industria farmacéutica, en cantidades limitadas y bajo un estricto control legal.
En el otro escenario, cualquier persona bajo su voluntad podría cultivar el producto, el cual estaría legalizado. De esta forma, estaríamos protegiendo a los campesinos y consumidores porque así toda la producción de cannabis sería legal.
La iniciativa se pronuncia por apoyar la segunda premisa, en virtud de que la legalización de la cannabis sativa tiene que abordarse desde una perspectiva de protección y garantía de los derechos humanos, de quienes hoy día han sufrido violaciones en su persona por la política punitiva.
Ciertamente, la legalización del cultivo, comercio y consumo puede generar un beneficio fiscal y, como todo producto, deberá participar en el régimen fiscal, es decir, los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial sobre productos y servicios, lo cual podría tener un efecto positivo en la hacienda pública, como diversos actores sociales lo han manifestado. No obstante, darle una prioridad de recaudación en vez de un tema de protección y garantía de los derechos humanos, como es la protección de la salud, el acceso a la justicia y el libre ejercicio de la personalidad, tendrá como consecuencia una legalización parcial del cultivo, comercio y consumo de la cannabis sativa, en la que persistirá un mercado clandestino que seguirá manteniendo en un estado de indefensión a la población más vulnerable que se encuentra en ambos extremos de la cadena: los campesinos y los consumidores.
Es incierto pronosticar los efectos de una legalización del uso adulto de la cannabis sativa. Sin embargo, como país, debemos tener presentes los efectos que su consumo produce en la salud de las personas y, por ende, su transformación en un problema público que debe preverse con la suficiencia presupuestal. Esto para poder contener un ascenso en la población consumidora y sus efectos en la sociedad.
Los tres aspectos centrales que pretende regular la iniciativa son cultivo, comercialización y consumo, que derivan en una serie de procesos secundarios, tales como almacenamiento, transportación, disposiciones administrativas, fiscales y sanitarias. Hay que considerar, además, que la legalización de la cannabis sativa para uso adulto conllevará la creación de un andamiaje administrativo en diversas instituciones responsables.
La intención de la iniciativa se concentra en distribuir competencias en diversas instituciones públicas, dado que este será el primer paso hacia la legalización paulatina de las drogas. Algunas quizá deberán mantener su prohibición estricta, derivada no solo de los efectos que produce en la salud, sino a causa de la procedencia o procesos de elaboración y comercialización, pues suponen diversos riesgos a la seguridad pública, la protección del medio ambiente y la protección comercial.
La nueva política sobre la cannabis sativa tendrá efectos necesariamente en la condición legal y sanitaria de otros productos. Quizá los primeros sean aquellos cuyo su impacto en la salud pública sea menor y su origen sea netamente nacional. Un ejemplo serían los derivados de la amapola; sin embargo, cada sustancia deberá tener un estudio no comparable y revisarse a detalle cada una de las etapas de sus procesos principales, a fin de no comprometer el estado de derecho.
Retomando el tema principal de la Iniciativa, se procede a analizar el estado que guardan las etapas principales relacionadas con la legalización de la cannabis sativa, es decir, analizar cultivo, comercialización y consumo para promover una reforma integral.
Argumento que lo sustenta
Cultivo
La cannabis sativa no es una especie vegetal nativa de nuestro país; es originaria del Indostán. Llegó al Levante con la Conquista almorávide. Una de sus formas de consumo, el hachís, era un producto habitual en los países árabes. De ahí que se piense que su introducción a América provino de la Conquista española y portuguesa; más aún, su presencia en nuestro país pudo reforzarse con el intercambio comercial de Asia producido por la Nao de China. Durante la vida del México Independiente del siglo XIX, se integró a la incipiente farmacia nacional bajo el nombre de “marihuana” y, a lo largo del tiempo, fue empleada como analgésico y antiespasmódico. Así, su consumo lúdico o recreativo se fue expandiendo en la población mexicana; a eso debe su amplia distribución geográfica.
Actualmente no se tienen datos precisos sobre el cultivo de la cannabis sativa, pero diversos estudios pueden proporcionar un panorama real, que permita generar una política pública congruente con las necesidades de la sociedad. Ese deberá ser uno de los retos para la legalización de la cannabis. A continuación se presentan algunos datos que pueden coadyuvar para conocer la dimensión del cultivo en México:
Por tratarse de cultivos ilícitos es difícil saber dónde exactamente se plantan la marihuana o la amapola en México (o cuánto se produce). Diversas fuentes han hecho estimaciones, aunque no siempre hacen públicas las metodologías para llegar a éstas. El International Narcotics Control Strategic Report, elaborado por el Bureau of International Narcotics and Law Enforcement Affairs del Departamento de Estado estadunidense (2013) y la Secretaría de la Defensa Nacional, afirman que la producción de marihuana en México se concentra, principalmente, en las zonas rurales de Sinaloa, Chihuahua, Durango, Guerrero, y en menor medida en los estados de Sonora, Nayarit, Michoacán y Oaxaca. En el caso de la amapola, el “Monitoreo de Cultivos de Amapola 2014-2015” de UNODC, señala que los estados con más cultivos de esta planta eran Sinaloa, Durango, Chihuahua, Nayarit, Jalisco, Michoacán, Guerrero y Oaxaca.
Los lugares donde se realizan las operaciones de erradicación suelen coincidir con estas regiones. De acuerdo con la Secretaría de la Defensa, 99.8 por ciento de las 311 mil 712.9 hectáreas erradicadas de amapola entre 2000 y mayo de 2017 se concentraron en Sinaloa, Durango, Chihuahua, Nayarit, Jalisco, Michoacán, Guerrero y Oaxaca. Tan sólo en Guerrero se eliminó 49.3 por ciento del total de hectáreas en ese periodo. Para el caso de la marihuana, Sinaloa, Chihuahua, Durango, Michoacán y Guerrero concentraron 82.65 por ciento de las 324 mil 426.1 hectáreas erradicadas entre 2000 y mayo de 2017.5
Más aún, de acuerdo con el documento titulado “Cuatro temas sobre el mercado de la marihuana en México y el mundo”,6 se recuperan los siguientes datos:
• Se estima que la producción anual en México es de 7 a 8 mil toneladas.
• El consumo en México, incluyendo el turismo, no rebasa las 400 toneladas, es decir, aproximadamente 5 por ciento de la producción nacional.
• Para llegar a dicha estimación, se proyectó el total de superficie cultivable en México, restando la merma observada en las cosechas de productos legales, en el periodo de 1982 a 2004, es decir la diferencia entre la superficie cultivable y la superficie cosechada, determinando un rendimiento promedio de 1.22 toneladas de marihuana por hectárea. Se calcula que se producen un poco más de 8 mil 300 toneladas anuales en alrededor de 6 mil 788 hectáreas en todo el territorio nacional.
• Se ha determinado que los principales estados productores son: Chihuahua, Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Sonora y Sinaloa, donde en 66 municipios se observó la mayor destrucción de plantíos.
• Aproximadamente se calcula que 17 mil 200 jefes de familia trabajan en el cultivo de marihuana en sus diversas etapas, es decir aproximadamente 75 mil mil personas dependen económicamente su cultivo.
Se ha observado en México una disminución de la marihuana que se trafica ilegalmente a Estados Unidos, dado que este país ha aumentado su producción legal e ilegal. En el futuro, esto puede provocar una crisis económica en los municipios productores de cannabis, de forma similar a la que ya se vive en ciertas regiones del país que cultivan otra planta de la cual se extraen opioides, la amapola.7
El artículo citado, además de otro publicado en el mismo medio,8 señala un descenso súbito en la demanda de la amapola en México, principalmente por el aumento del uso de opioides sintéticos ilegales, como el fentanilo, lo que ha provocado una caída en los precios de la goma de opio ilegal en más de un 200 por ciento, además del abandono de campos de cultivo. Señala el primer reportaje9 que las poblaciones dependían fundamentalmente del cultivo ilegal de esta planta; en el caso particular de estudio en Guerrero, se hace referencia a que la misma población realizaba diversos procesos de refinación para su posterior tráfico ilegal.
Ante el estudio que se plantea en la Iniciativa para legalizar la cannabis sativa, es necesario proyectar los posibles escenarios de una regulación incompleta. Es imposible suponer que el mercado nacional absorberá la producción total de la cannabis, incluyendo su mercado medicinal y sus posibles aplicaciones industriales. La mayoría de la producción se trafica ilegalmente a Estados Unidos, donde ya 27 de sus 49 estados continentales permiten de alguna manera el consumo legal de la cannabis.
Es de suponerse que estamos ante una disyuntiva. El 95 por ciento de la producción bruta no podrá incorporarse al mercado legal para el uso adulto, de acuerdo con el informe de Miguel Montes,10 por lo que será necesario incorporar una serie de medidas afirmativas para proveer a los campesinos la oportunidad de integrarse a la cadena productiva de la cannabis legal o recibir el beneficio de programas sociales, lo que les permitiría reemplazar el cultivo de este producto por alguna otra actividad lícita que les brinde un modo honesto de vivir.
Adicionalmente, tenemos que recordar que las consecuencias de los amparos en revisión que ya han sido resueltos por la Suprema Corte obligan al Estado mexicano a legislar para proteger los derechos humanos de las personas consumidoras de cannabis. De sus sentencias se extrae lo siguiente:
Una sola sentencia puede crear varias tesis aisladas y en el caso concreto del uso personal adulto del cannabis, la resolución dictada en el amparo Smart generó las siguientes:
1. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. La prohibición para el autoconsumo de marihuana contenida en la ley general de salud incide prima facie en el contenido de dicho derecho fundamental.
2. Derechos de terceros y orden público. Constituyen límites externos del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
3. Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana prevista por la ley general de salud.
4. Prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. Ésta persigue finalidades constitucionalmente válidas.
5. Prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. No es una medida necesaria para proteger la salud y el orden público.
6. Prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. No es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público.
7. Test de proporcionalidad. Metodología para analizar la idoneidad de la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana.11
Esto conlleva que la Iniciativa deberá proveer el marco legal para el uso adulto de la cannabis tal como lo señala la Corte a través del comunicado número 140/2018,12 que a la letra dice:
Reitera Primera Sala inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana e integra jurisprudencia.
En sesión de 31 de octubre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte aprobó los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018, bajo las ponencias de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y el Ministro Arturo Zaldívar respectivamente; en los que se reiteró, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana. Lo anterior permitió integrar jurisprudencia sobre el tema.
En esos asuntos, la Primera Sala sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan –sin interferencia alguna– qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección. Ahora, también se aclaró que ese derecho no es absoluto y que podría regularse el consumo de ciertas sustancias, pero las afectaciones que provoca la marihuana no justifican una prohibición absoluta a su consumo. Por lo tanto, la Primera Sala ordenó a la Cofepris que autorizara a los quejosos consumir personalmente marihuana, sin que eso les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos.
Este criterio fue sostenido por primera vez el 4 de noviembre de 2015 a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar (amparo en revisión 237/2014) y fue reiterado posteriormente en los amparos en revisión 1115/2017 y 623/2017. Entonces, al existir cinco precedentes en el mismo sentido sobre el tema, el criterio será obligatorio para todos los tribunales del país.
En este sentido es prioritario reconocer que la Corte señala la necesidad de legalizar el cultivo a través de la resolución del amparo en revisión 1163/2017,13 que permite bajo una excepción personal la importación y compra de semillas de cannabis, con la finalidad de acceder a su derecho del uso adulto, con fines lúdicos o recreativos de la misma sustancia. Esto reafirma que no puede garantizarse el derecho al uso adulto de la cannabis si no se dispone previamente de un mecanismo legal para hacerse de las materias primas de la misma. Es decir, la necesidad de contar con la certeza jurídica para poder cultivar, sin fines comerciales, dicha especie vegetal.
Esto nos conduce directamente a la necesidad de brindar un esquema de autocultivo, en el que las personas (físicas o morales), tengan la certeza jurídica, para poder sembrar, cultivar, almacenar, procesar, transportar y consumir la cannabis sin fines comerciales y usada solo por adultos, sin que esto represente la necesidad de crear un padrón de consumidores, sino un registro de personas morales que, a través de asociaciones civiles, tengan la capacidad de ejercer su derecho al uso adulto de la cannabis. No existe entonces la necesidad de crear un registro, padrón o algún otro mecanismo de control para enlistar a las personas físicas que, en su domicilio y por su propio derecho, decidan cultivar y consumir para su uso personal la cannabis, señalando que su comercialización bajo el esquema de autocultivo deberá estar prohibido y sancionado por la justicia.
En términos del cultivo , la Iniciativa propone las siguientes premisas:
• Legalizar el autocultivo para personas físicas o morales, prohibiendo cualquier tipo de comercialización de la cannabis, en cualquiera de sus estados, incluyendo semillas o productos derivados.
• Establecer un padrón de personas morales que, a través de asociaciones civiles, se dediquen al cultivo de la cannabis para el consumo exclusivo de sus miembros, lo cual no se entenderá por comercialización.
• Establecer un tope de producción anual de cannabis tasada en toneladas, determinado por las estadísticas de consumo, así como su distribución regional y las disposiciones administrativas necesarias.
• Crear un programa permanente de apoyo a campesinos para la reconversión de sus cultivos e incorporación a la economía estructurada, que incluya créditos, certeza legal y protección de la justicia.
De este modo se pretende implantar los mecanismos para establecer un marco legal para el uso adulto de la cannabis, de acuerdo con los criterios señalados por la Corte, que responden de forma suficiente el aspecto de cultivo.
Comercialización
Es evidente que la comercialización es quizá el núcleo central de la legalización para el uso adulto de la cannabis, aunque la especie vegetal puede tener una serie importante de aplicaciones, al ser usada como cáñamo, una fibra vegetal de la cual se reconoce su uso histórico desde hace milenios. El cáñamo, al igual que el henequén de la península de Yucatán, ha visto mermado su uso al ser reemplazado por fibras sintéticas. Es importante señalar que existen diversas variedades de la especie, y el cáñamo que actualmente se cultiva para usos industriales contiene un porcentaje ínfimo de THC en sus diversos isómeros, lo cual literalmente hace del cáñamo industrial una especie inocua, por lo que la prohibición para su cultivo y explotación, incluso para fines de la industria alimenticia, no tiene ningún sentido si se aplica la regulación adecuada. Diversas fuentes señalan que el cáñamo industrial puede tener una participación económica en el mercado global de 10 600 millones de dólares,14 sin embargo, la ausencia de un marco jurídico en México ha impedido un aprovechamiento industrial del cáñamo, que podría ser una alternativa funcional para el reemplazo de cultivos dedicados al tráfico ilegal de la cannabis.
Ahora bien, el uso adulto de la cannabis puede tener diversas complicaciones en términos de certeza jurídica para los usuarios si no se define un marco legal que permita ejecutar debidamente las disposiciones administrativas para regular el acceso de la cannabis para uso lúdico o recreativo. Recordemos que el Código Penal Federal establece sanciones por el comercio de narcóticos, tal como se lee:
Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
I. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;
Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.
Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.
El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
Este precepto deberá ser modificado, dado que la legalización de la sustancia se realizará en los términos de la Ley General de Salud, en la que el THC no será considerado narcótico para los efectos de los delitos en materia de salud. Sin embargo, no puede dejarse abierta la posibilidad de que los usuarios no facultados comercialicen sin regulación este producto, además de que posean cantidades por encima de un máximo razonable para su consumo. Asimismo, la cannabis deberá incorporarse a los gravámenes fiscales previstos en las Leyes Tributarias, particularmente en la Ley del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), en un régimen similar al del alcohol y el tabaco.
Adicionalmente, es importante señalar que un amplio porcentaje de la producción de cannabis sativa en bruto no podrá ser absorbida por el mercado nacional y, de no cambiar las regulaciones internacionales, no podrá exportarse legalmente, por lo que la iniciativa sugiere establecer un Programa Nacional para el Aprovechamiento del Cáñamo, en el que esta especie inocua de THC pueda producirse, otorgando una acción afirmativa de 5 años, con excepciones fiscales del Impuesto sobre la Renta. De esta forma, se incentivaría la inversión y con ello los campesinos podrían integrarse a cadenas de valor formal y legal, aprovechando su experiencia e infraestructura en la siembra de una especie similar de carácter legal.
De esta manera, en términos de comercialización se pretende los siguientes:
• Incorporar la enajenación de la cannabis sativa, con fines de uso adulto, al régimen fiscal, gravando la actividad con los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios.
• Dotar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la validación y normalización de los productos derivados de la cannabis sativa para uso adulto.
• Establecer un Programa Nacional para el Aprovechamiento del Cáñamo, para la reconversión de cultivos ilegales de cannabis, financiado con los ingresos del IEPS cobrado a los productos de cannabis sativa, destinados al uso adulto de la sustancia.
• El Programa Nacional, deberá considerar una excepción fiscal de cinco años a las empresas que inviertan en la cadena de valor de productos derivados de cáñamo, desde su cultivo, cosecha, transformación y enajenación.
Estas acciones permitirán incorporar progresivamente la cannabis para uso adulto al mercado nacional y generar los ingresos para la reconversión de cultivos en los municipios, creando una cadena de un producto legal que permita a los campesinos integrarse a cadenas de valor y no exponerse a una crisis económica por los posibles efectos de la legalización.
Consumo
La prohibición del uso de diversos narcóticos se entiende como un mecanismo para la protección de la salud pública, no solo por los efectos que estas sustancias generan en las funciones orgánicas y mentales de las personas, sino también por los probables efectos que pudieran derivarse de la intoxicación. Es decir, existe en la sociedad la percepción de que las personas que consumen habitualmente narcóticos tienden a desarrollar con mayor frecuencia conductas antisociales o antijurídicas, como la comisión de delitos. Dicha percepción se enlaza a pensar que, bajo el efecto del narcótico, la persona “pierde” capacidades físicas y facultades de razonamiento, que lo hacen más propenso a perder cuidado y de esta forma lesionar a terceros o a sí mismo.
Esta percepción es quizá la principal razón por la cual el uso adulto de la cannabis sativa permanece en la prohibición. Por lo tanto, a través de los siguientes textos, se establecerá que el consumo adulto de esta sustancia representa un riesgo a la salud individual, pero que su impacto en la salud pública no es mayor al de otras sustancias legales como el alcohol. Más aún, su efecto principal en la salud pública tiene que ver principalmente con su enfoque punitivo.
Diversos estudios han probado que dicha percepción carece de sustento, tal como se lee:
Los resultados particulares que tiene el consumo de marihuana en cada persona dependen de factores como el tipo de marihuana, la dosis, el modo de administración (además de la inhalación existen otras vías), la experiencia previa y estado de ánimo del usuario, sus expectativas y actitudes, y el contexto social en el que se consume –sobre todo el grado en que es aceptado y no estigmatizado o castigado el uso recreativo.
Los factores que podrían subyacer a algún comportamiento violento en los usuarios son muy variados; por ejemplo, obtener un efecto subjetivo diferente al esperado, cambios en el control de impulsos, desinhibición; el tipo de personalidad y/o ciertos trastornos conductuales, los ataques de pánico y los sentimientos paranoides que pueden desencadenarse durante la intoxicación, el incremento en el ritmo cardíaco e incluso la abstinencia, que puede ocurrir en los usuarios dependientes. También puede ser consecuencia de estilos de vida que involucran una mayor tolerancia y relación con conductas “antisociales”, ilegales o de riesgo.
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En suma, se requiere realizar más investigación para conocer qué factores subyacentes podrían estar operando cuando se llega a observar algún comportamiento violento en usuarios de marihuana, pues ya sabemos que no es causado per se por su consumo. Es necesario dar un peso mayor a los contextos, sobre todo cuando se fuma marihuana en coexistencia con ciertas conductas asociadas a estilos de vida “antisociales” o de riesgo. Por ejemplo, en países como Dinamarca la marihuana está fácilmente disponible y experimentar con ella no se percibe como un comportamiento desviado, por lo que los usuarios dependen menos de redes subculturales ilegales que les provean de ella. En contraste, en países como el nuestro los consumidores requieren entrar en contacto con sectores donde la ilegalidad es la marca característica de la compra, y donde pueden ocurrir simultáneamente otros comportamientos ilegales o violentos.15
Sin embargo, sí existen efectos relacionados directamente con su consumo, los cuales no pueden dejarse de lado en una discusión sobre la legalización de la sustancia con fines de uso adulto, tal como se lee:
En términos generales, se acepta que los efectos de corto plazo [derivados del consumo de marihuana] pueden incluir cambios inmediatos y temporales en la forma y los contenidos del pensamiento, la percepción espaciotemporal y el procesamiento de la información. Durante el lapso que dura la intoxicación disminuyen el tiempo de reacción y la capacidad para retener nueva información. En tanto que el sistema nervioso de los adolescentes continúa en proceso de maduración y es más vulnerable a estímulos nocivos, el consumo de marihuana debe estar estrictamente prohibido en menores de edad. Pero en cambio no hay evidencia de que exista una relación directa entre consumo ocasional de marihuana en adultos sanos y un daño permanente en su funcionamiento cerebral.
Algo similar ocurre en relación con el daño que la marihuana pueda ocasionar en otros aparatos y sistemas. De hecho, muchos de sus efectos mejor estudiados son proporcionalmente menores a los causados por drogas legales, como los ocasionados por el tabaco sobre la función pulmonar, por ejemplo. Un razonamiento comparativo similar permite sostener que el consumo de marihuana es menos dañino que el del alcohol, en tanto que la tasa de mortalidad generada de manera directa o indirecta por el alcohol es alta, y no hay evidencia de que exista una dosis letal para la marihuana. Es decir, no hay registro de muertes como consecuencia directa de su consumo.
Utilizar el brazo coactivo del Estado para intentar prevenir o disuadir conductas, como el consumo de marihuana, es absurdo. La información, la educación y, en su caso, el tratamiento y la rehabilitación son mucho mejores herramientas.16
El debate dado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prohibición del consumo de la cannabis para uso adulto, es decir, con fines recreativos o lúdicos, atenta contra el desarrollo de la personalidad, de tal forma que el Estado debe proveer una legalización adecuada para que las personas adultas, que así lo decidan puedan consumir con libertad dicha sustancia, sin recibir una coacción del Estado, que en múltiples ocasiones se manifiesta en la privación de la libertad:
Si bien hoy en México el consumo de sustancias ilícitas no es un delito, todas las actividades necesarias para hacerlo (la posesión, el suministro, la distribución, el cultivo, el transporte) sí lo son. Esto implica que los usuarios son frecuentemente detenidos e incluso encarcelados, ya que deben cometer varios delitos para poder consumir. Como mostramos aquí, el principal delito por el que son procesados e incluso encarcelados los consumidores es el de posesión.
En 2009 se aprobó la llamada Ley de Narcomenudeo que reformó el Código Penal Federal, la Ley General de Salud y el Código Federal de Procedimientos Penales en materia de delitos contra la salud. Es falso, como suele afirmarse, que el consumo fue despenalizado con dicha reforma, pues no era delito antes. Tampoco es cierto que descriminalizara la posesión para consumo. Antes de la reforma existían tres tipos de posesión: posesión para consumo, posesión simple y posesión con fines de venta. Los tres eran —y siguen siendo— delito, aunque la posesión para consumo dentro de los umbrales fijados por la Ley General de Salud no se sanciona penalmente. La reforma incluyó una tabla con dosis muy pequeñas por debajo de las cuales debe asumirse que la posesión es para consumo y no ejercerse la acción penal. Pero por encima de las dosis la posesión de sustancias se sanciona con penas de prisión: de 10 meses a tres años si no hay una intención de suministro o distribución (posesión simple) y tres años a seis años si la posesión es con fines de venta o suministro.17
Es decir, el enfoque punitivo del Estado en contra de los consumidores de marihuana y de cualquier tipo de narcóticos en general, prevalece en la política “destinada a proteger la salud”. Es una contradicción directa creer que una persona, por el hecho de consumir cannabis, enfrente una situación que destruye su proyecto de vida, economía y la posibilidad de rehabilitarse al enfrentar las condenas que anteriormente se han descrito. Esto nos lleva a suponer que uno de los pasos para la legalización de la cannabis, necesariamente debe transitar por reformar la “Ley Narcomenudeo”. Los datos relativos al uso de esta figura penal proporcionan un panorama desolador acerca de la criminalización directa del Estado sobre las personas que, de acuerdo con la Corte, están ejerciendo un derecho:
Según la PGR entre 2006 y 2014 fueron detenidas 453 mil 69 personas en el ámbito federal por delitos contra la salud. De éstas, 175 mil 993 fueron detenidas por posesión (en sus diversas modalidades) y 156 mil 189 por consumo (a pesar de que el consumo no es un delito). Es decir, 73.3 por ciento de las personas detenidas a nivel federal por delitos de drogas entre esos años eran poseedoras o consumidoras de alguna sustancia ilícita. En el ámbito local, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Narcomenudeo (2012) es posible ver el peso que han adquirido los delitos contra la salud y la importancia de la posesión simple.
Como respuesta a varias solicitudes de información realizadas desde el Programa de Política de Drogas del CIDE y el Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEDD) sobre personas privadas de la libertad por delitos de drogas en México, encontramos que 73 mil 992 personas habían sido detenidas por delitos contra la salud en 18 estados que dieron información entre 2012 y 2014. En 2012 fueron detenidas 13 mil 361 personas; en 2013, 30 mil 267 y 30 mil 364 en 2014. Aunque la mayoría de los estados sólo reportaron delitos contra la salud en general, 10 estados dieron información sobre las conductas delictivas específicas (correspondiente a 13 mil 49 detenidos). De éstos, como muestra..., seis mil 172 (47 por ciento) fueron detenidos por posesión simple y mil 432 (11 por ciento) por posesión para consumo. En otras palabras, 58 por ciento de las detenciones de drogas en estos estados entre 2012 y 2014 fue por delitos de posesión para consumo o posesión simple. 18
Es decir, en el lapso evaluado por los investigadores, ingresaron a una cárcel alrededor de 300 mil personas, por ejercer un derecho. No existió para muchos de ellos la opción de un tratamiento en materia de rehabilitación y, en cambio, no se ha evaluado el costo social que ha implicado la reinserción social de dichas personas.
Además, como ya se ha señalado anteriormente, no se tiene evidencia de una muerte derivada específicamente por el consumo de esta sustancia. Más aún, como se ha señalado al inicio de la Exposición de Motivos, el consumo de cannabis va en aumento, así que el enfoque punitivo sobre su consumo tampoco es un aliciente para evitarlo.
Estamos ante una de las definiciones más importantes en materia de política pública a inicios de un nuevo siglo. Nuestro país enfrenta una severa crisis de acceso a la justicia: la persecución del consumo de drogas como un delito solo ha ocasionado agravar esta crisis, si no es que es el origen mismo de la violencia cotidiana en la que vive nuestro país.
Es evidente el fracaso de un modelo que criminaliza el consumo de narcóticos. Hoy estamos ante la oportunidad de realizar un verdadero cambio que promueva una convivencia más armónica y con mayores libertades.
Suponer que la legalización de las drogas es una acción definitiva para terminar con la violencia, es un objetivo poco realizable. Los cárteles de las drogas seguirán siendo estructuras criminales que pretenden sustituir al Estado y extraerle rentas a la sociedad. Difícilmente estas organizaciones dejarán de traficar ilegalmente la cannabis, sobre todo porque, como ya se ha mencionado, la mayoría de la producción nacional tiene como destino el tráfico internacional. De igual modo, el narcomenudeo, como se le ha denominado a esta actividad criminal, no tendrá una reducción inmediata, pero, progresivamente, los usuarios podrán incorporarse a un mercado legal que les ofrezca mayor seguridad y certeza jurídica. Siempre será mejor contar con un mercado legal que permita al usuario recibir productos que ya han sido certificados por las autoridades sanitarias y disponer de ellos con absoluta libertad, sin poner en riesgo su integridad al comprar este producto en el mercado ilegal.
Existen muchos tipos de narcóticos y cada uno de ellos deberá enfrentar diversas regulaciones para mantenerse prohibido o legalizarse. En el caso particular de la cannabis, encontramos que es una sustancia a la que la sociedad tiene acceso de manera directa y que, derivado de su amplia oferta, es una de las drogas de mayor consumo en nuestro país. Legalizar su consumo no solo es una acción corresponsable para garantizar un derecho humano, sino también establecer un nuevo paradigma para comprender la relación de las personas con los narcóticos y construir las acciones políticas que permitan una mejor convivencia social.
Durante años, la sociedad ha estigmatizado a las personas que consumen cannabis. El término “marihuano” es usado para calificar conductas que van desde la violencia hasta la torpeza; las personas que consumen estos productos, además de enfrentar el estigma social, tienen que lidiar con criminales que trafican ilegalmente el narcótico, donde exponen su vida y su integridad y una autoridad punitiva que ha aprovechado el consumo de esta droga para generar un nicho de corrupción, ampliado desde la expedición de la denominada “Ley Narcomenudeo”. La percepción social no cambiará rápidamente y la criminalización de las personas consumidoras de esta sustancia persistirá mientras no se tengan los elementos de información para comprender que el consumo de la marihuana no es en sí un delito, ni tampoco es detonante de conductas violentas.
Por ello, en materia de consumo se propone lo siguiente:
• Reformar la denominada “Ley Narcomenudeo” a fin de eliminar como delito la posesión simple.
• Eliminar el enfoque punitivo de la Ley General de Salud sobre el consumo de narcóticos.
• Crear una política integral para el consumo de cannabis, centrada en la prevención de las adicciones y la rehabilitación de las mismas.
• Brindar certeza jurídica y sanitaria a los consumidores respecto a los productos que consumen.
De esta forma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Salud
Código Penal Federal
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Es por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, que se presenta ante esta H. Soberanía, el siguiente proyecto de decreto.
Denominación del proyecto de decreto
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el Código Penal Federal, en materia de política nacional de control de cannabis
Texto Normativo Propuesto
Primero. Se reforma la fracción XXI del artículo 3o., el párrafo primero del artículo 191, las fracciones I, II, III, y se adiciona una fracción IV. Se reforma el artículo 192, adicionando un cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente y reformándose la fracción segunda. Se reforma el artículo 192 Bis y se adicionan las fracciones X y XI. Se adicionan el articulo 192 Ter, artículo 192 Quáter y se reforma el artículo 192 Quintos, adicionando una fracción V al artículo 192 Sextus. Se deroga el artículo 193 Bis, se reforma el artículo 236 Ter. 236 Quáter, se adiciona artículo 247 Bis. Se reforma el artículo 473, 477, 480 y 481. Todos estos de la Ley General de Salud.
Para quedar en los siguientes términos:
Artículo 3o. ...
I. a XX. ...
XXI. La elaboración y ejecución del Programa Nacional para la Atención de las Adicciones y el Uso Adecuado de Estupefacientes y Psicotrópicos.
Artículo 191. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del Programa Nacional para la Atención de las Adicciones y el Uso Adecuado de Estupefacientes y Psicotrópicos dependencia, a través de las siguientes acciones
I. El diseño y la ejecución de políticas públicas para la prevención de la adicción a estupefacientes y psicotrópicos, incluyendo las siguientes fases:
a) La clasificación de estupefacientes y psicotrópicos, de acuerdo con sus efectos en la salud de las personas.
b) Las medidas de legalización y control sanitario de estupefacientes que determine la ley.
c) Los protocolos de atención médica para la rehabilitación de la adicción a los estupefacientes y psicotrópicos.
d) Los protocolos de atención psicológica para la rehabilitación y reinserción social de las personas con adicción a los estupefacientes y psicotrópicos.
II. La divulgación de información y la educación, a la población en general, con especial énfasis en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, sobre los efectos de los estupefacientes y psicotrópicos.
III. La divulgación de información y la educación sobre el uso adecuado de los estupefacientes y psicotrópicos legalmente autorizados a través del derecho al libre ejercicio de la personalidad, las consecuencias legales de su uso inadecuado y los tratamientos para la rehabilitación y reinserción social de las personas con adicción.
IV. La divulgación de información y la educación para la comunidad sobre la adicción a estupefacientes y psicotrópicos, los procesos para la rehabilitación y reinserción; y el uso adecuado de las sustancias legalmente aceptadas.
...
Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará, en el marco del Programa Nacional de Atención a las Adicciones y Uso Adecuado de Estupefacientes y Psicotrópicos, y desarrollará acciones para la prevención y el tratamiento de las adicciones, y las ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.
Estas acciones establecerán los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.
Las campañas de información y toma de conciencia que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos, sin criminalizar o estigmatizar a las personas que consumen estas sustancias.
Las acciones que se realicen en materia de prevención y rehabilitación de las adicciones a estupefacientes deberán divulgar información relativa al consumo responsable de sustancias legalmente aceptadas y su uso adecuado a través del libre ejercicio de la personalidad.
...
I. ...
II. Proporcionar información y brindar la atención médica, los tratamientos y en coordinación con las instancias pertinentes, la asesoría legal, que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos, para su rehabilitación y reinserción en la sociedad .
Artículo 192 Bis. ...
I . Paciente por Adicción: Toda persona cuya salud y relaciones sociales se vean afectadas por la adicción a estupefacientes y psicotrópicos;
II. Consumidor: Toda persona que haciendo uso del libre ejercicio de la personalidad utilice estupefacientes y psicotrópicos.
III. Paciente en rehabilitación y reinserción: Toda persona que por voluntad propia ha decidido utilizar medios terapéuticos para reducir y erradicar los efectos nocivos de la adicción a los estupefacientes y psicotrópicos en su salud y sus relaciones sociales.
IV. y V. ...
VI. Prevención: El conjunto de acciones destinadas a informar sobre los efectos en la salud y las relaciones sociales, del consumo de estupefacientes y psicotrópicos; del derecho al libre ejercicio de la personalidad para el uso adecuado de las sustancias legalmente autorizadas; que tienen la finalidad de prevenir la adicción y reducir los efectos en la salud de las personas.
VII. Tratamiento: El conjunto de acciones destinadas a reducir el consumo de estupefacientes y psicotrópicos, para limitar los daños a la salud de las personas, con la finalidad de lograr la rehabilitación y la reinserción de los pacientes por adicción. De igual forma se consideran parte de tratamiento las acciones destinadas a sus familias y comunidades para su adecuada reinserción.
VIII. ...
IX. Rehabilitación: Tratamientos médicos certificados y autorizados que tienen como objetivo la recuperación de la salud y la disminución del consumo de estupefacientes y psicotrópicas, por voluntad propia del paciente por adicciones, respetando en todo momento su dignidad.
X. Reinserción: Acciones certificadas y autorizadas que tienen como finalidad, la mejora continua de la calidad de vida de los pacientes por adicción; elegidas por voluntad propia del paciente, que le permiten participar equitativamente en la sociedad y establecer relaciones sociales.
XI. Adicción: Consumo habitual de estupefacientes y psicotrópicos, que representa un riesgo a la salud y las relaciones sociales de las personas, que debe ser tratado como un padecimiento que afecta la salud mental y física de las personas.
Artículo 192 Ter. En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de calidad, de la adicción a los estupefacientes y psicotrópicos. El programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema para:
I. ...
II. Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir la adicción a los estupefacientes y psicotrópicos, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar, cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva;
Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de los pacientes por adicción, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en prevención, tratamiento, atención, rehabilitación y reinserción, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la dignidad y con el consentimiento libre e informado.
...
I. Crear un padrón de instituciones, asociaciones civiles y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de adicciones, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y
II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de adicciones, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.
Artículo 192 Quintus. La Secretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de adicciones para:
I. ...
II. Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en materia de adicciones;
III. a VII. ...
...
Artículo 192 Sextus. Las acciones en materia de rehabilitación y reinserción de pacientes con adicciones deben:
I. y II. ...
III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación de pacientes por adicción a estupefacientes y psicotrópicos, en la que, sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y
IV. Quedan prohibidos el internamiento forzado, sin consentimiento libre e informado de las personas; el internamiento de menores de edad y cualquier trato cruel o degradante.
Se deroga
Se deroga
Artículo 235. ...
...
I. a VI. ...
Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud; con excepción de las especies cannabis sativa, índica, y americana la cual podrá usarse para el consumo adulto con fines lúdicos o recreativos de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 236 Bis. Para regular el consumo de las especies cannabis sativa, índica o americana, y sus derivados tales como resina, aceite, o semillas para su uso adulto con fines lúdicos o recreativos, la secretaría dispondrá lo siguiente:
I. En coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:
a) Crear un Registro Nacional de Productores de Cannabis, con base en la proyección de consumo para uso adulto, farmacéutico y otros que la autoridad determine.
b) Establecer lineamientos de control sanitario para el cultivo de cannabis.
II. En coordinación con la Secretaría de Economía:
a) Crear un Registro Nacional de Comercializadores de Cannabis, que incluirá los productos disponibles para el mercado.
b) Establecer lineamientos de control sanitario para la comercialización de cannabis y sus productos derivados.
c) Establecer lineamientos para la prohibición de publicidad relativa a la comercialización de cannabis y sus productos derivados.
III. En coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
a) Determinar las tasas tributarias para la enajenación de cannabis y sus productos derivados.
b) Establecer estímulos fiscales, a través del empleo de los recursos señalados en el inciso a) en la presente fracción, para fomentar el reemplazo de cultivo de cannabis.
c) Establecer disposiciones para la disposición de los recursos señalados en el inciso a) de la presente fracción, para financiar las actividades del Programa Nacional de Atención a las Adicciones y Uso Adecuado de Estupefacientes y Psicotrópicos.
IV. En coordinación con la Secretaría de Gobernación:
a) Establecer los lineamientos para la operación de Sociedades Civiles, dedicadas al cultivo de cannabis para consumo de sus miembros.
b) Definir políticas para respetar y garantizar el derecho de los pacientes por adicción de estupefacientes y psicotrópicos.
V. En coordinación con la Secretaría de Educación:
a) Diseñar e implantar campañas de toma de conciencia en la población escolar sobre los efectos del consumo y la adicción al cannabis.
b) Establecer políticas de prevención y atención temprana para detectar consumo o adicción a estupefacientes en la población escolar.
VI. En coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
a) Diseñar y ejecutar políticas públicas para la rehabilitación y reinserción social de las personas recluidas o sentenciadas en centros penitenciarios que manifiesten adicción a los estupefacientes y psicotrópicos.
b) Diseñar y ejecutar acciones para reducir la criminalización de los consumidores de cannabis y evitar las prácticas de corrupción de los cuerpos policiales contra este grupo social.
c) Diseñar acciones de capacitación del personal policial sobre el consumo de cannabis para uso adulto.
Artículo 236 Ter. La secretaría en coordinación con las entidades correspondientes emitirá los permisos para la apertura y funcionamiento de las sociedades civiles cuyo objeto sea el cultivo para el consumo de sus miembros.
Artículo 236 Quáter. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Economía, expedirá un catálogo de especies de cannabis bajo el término cáñamo industrial que contengan hasta 1 por ciento de tetrahidrocanabidol (TCH), las cuales se serán consideradas legalmente aceptadas para su cultivo, procesamiento y comercialización para usos industriales u otros similares que la autoridad designe. Estas especies se consideran inocuas para la adicción a los estupefacientes.
Las autoridades señaladas expedirán los lineamientos necesarios para la regulación del cultivo, procesamiento y comercialización de las especies denominadas cáñamo industrial y fomentarán el reemplazo del cultivo de cannabis por estas especies.
Artículo 247 Bis. Se permitirá el cultivo para uso adulto con fines lúdicos o recreativos de cannabis sativa, índica o americana, para ciudadanos mexicanos, únicamente para consumo personal.
No se requerirá licencia, permiso o registro para el cultivo personal.
Queda prohibido el comercio, traspaso, donación o cualquier otra forma de enajenación de cannabis destinada al consumo personal. La violación a este ordenamiento será sancionada de acuerdo con lo previsto en el artículo 475 de la presente ley.
Para el consumo personal de cannabis se observará lo dispuesto en la Ley General para el Control del Tabaco, relativo al consumo en sitios públicos y sus sanciones.
Artículo 473. ...
I. ...
II. Adicción a los estupefacientes y psicotrópicos: Consumo habitual de estupefacientes y psicotrópicos previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, que desarrolla daños y efectos negativos en la salud mental, física y social de las personas.
III. Persona con adicción: Toda persona que ha reconocido, o que se le ha diagnosticado, que el consumo habitual de estupefacientes y narcóticos causa daños y efectos negativos en su salud.
IV. Consumidor: Persona que consume habitualmente estupefacientes o psicotrópicos, ejerciendo el derecho al libre desarrollo de la personalidad y que no reconoce daño o afectación a la salud por el consumo.
VI. a VIII. ...
Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, a excepción de cannabis sativa, índica, americana o conocida como marihuana sin la autorización a que se refiere esta ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.
...
Artículo 480. Los procedimientos penales por delitos a que se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. A su vez las sanciones por los delitos se regirán bajo las disposiciones contenidas en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Artículo 481. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento presenta signos de adicción a estupefacientes o psicotrópicos; solicitará una valoración médica legal para determinar esta causa. En caso de que la persona afirmativamente presente adicción se le notificará por escrito y en presencia de su defensor, a fin de que, bajo el conocimiento libre e informado, disponga someterse a un tratamiento de rehabilitación y reinserción.
Las personas privadas de su libertad tendrán derecho a acceder a tratamientos de rehabilitación y reinserción, en los términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, bajo su voluntad y previo conocimiento libre e informado.
Para acceder a los beneficios preliberacionales a los que se refiere el Título Quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, no se considerará como calificativo para negar el beneficio solicitado, que la persona presente adicción a los estupefacientes o psicotrópicos.
Segundo. Se adiciona una fracción VI del artículo 5, se reforma el artículo 14 y se adiciona una fracción XIX recorriéndose el subsecuente de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar en los siguientes términos:
Artículo 5. ...
I. a V. ...
VI. Incentivar el reemplazo de cultivos de plantas cuyos derivados se consideren estupefacientes y psicotrópicos en los términos de la Ley General de Salud.
Artículo 14. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación ; a las poblaciones económica y socialmente débiles y a las regiones que siembran, cultivan y cosechan productos considerados como estupefacientes o narcóticos en términos de la Ley General de Salud.
...
...
Artículo 15. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Difusión nacional sobre su contenido, y
XIX. El fomento y apoyo a la población rural para el reemplazo de cultivos de narcóticos en términos de la Ley General de Salud, para el reemplazo por cultivos legalmente autorizados y
XX. Las demás que determine el Ejecutivo federal.
Tercero: Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 195, se reforma el artículo 198 y articulo 199 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 195. ...
...
...
No serán punibles los actos de siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis sativa, índica y americana, conocida como marihuana, así como su resina, semillas y productos derivados, siempre que solo se destine para su uso adulto con fines lúdicos o recreativos.
Artículo 198. Al que, dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de seis meses a un año.
...
...
...
La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos, científicos o destinados a su uso adulto en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo federal.
Artículo 199. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 Bis, presenta signos de adicción a estupefacientes o psicotrópicos; solicitará una valoración médica legal para determinar esta causa. En caso de que la persona afirmativamente presente adicción se le notificará por escrito y en presencia de su defensor, a fin de que, bajo el conocimiento libre e informado, disponga someterse a un tratamiento de rehabilitación y reinserción.
Las personas privadas de su libertad tendrán derecho a acceder a tratamientos de rehabilitación y reinserción, en los términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, bajo su voluntad y previo conocimiento libre e informado.
Para acceder a los beneficios preliberacionales a los que se refiere el Título Quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, no se considerará como calificativo para negar el beneficio solicitado que la persona presente adicción a los estupefacientes o psicotrópicos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias y entidades correspondientes, deberá expedir las disposiciones reglamentarias del Presente Decreto en un plazo de 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. La Secretaría de Salud expedirá el Programa Nacional para la Atención de las Adicciones y el Uso Adecuado de Estupefacientes y Psicotrópicos, en un plazo de 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Las Secretarías de Economía y de Agricultura y Desarrollo Rural expedirán el Programa Nacional para el Aprovechamiento del Cáñamo, en los términos de la legislación concurrente, en un plazo de 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto. Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.
Notas
1 Daniel Rosen, J. y Zepeda Martínez, R. (2015). “La Guerra contra el narcotráfico en México, una Guerra Perdida”. En Rev. Reflexiones , 94 (1): 153-168, San José, Costa Rica.
2 Artículo 4o.: ...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá? las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá? la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reforma DOF: 03-02-1983.
3 Hernández, AP. (2010). “Legislación de Drogas y Situación Carcelaria en México”, WOLA.
4 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. DOF: 20-08-2009,
5 Pérez Correa, C. y Ruíz, A. (jul. 2018). “A ras de tierra: Marihuana y Pesticidas”, Nexos. Disponible en:
https://www.nexos.com.mx/?p=38377#ftn1
6 Molina, M. (2016). “Cuatro temas sobre el mercado de la marihuana en México y el Mundo” Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/85735/MIG UEL_MOLINA_M3.pdf
7 Le Cour Grandmaison, R., Morris, N., Smith, B. T. (abr. 2019). “La Crisis de la amapola en México: ¿La última cosecha?”, Nexos. Disponible en:
https://seguridad.nexos.com.mx/?p=1374
8 Castañeda, JA. (jul. 2018). “Opioides: Historia de dos crisis”, Nexos. Disponible en:
https://www.nexos.com.mx/?p=38375
9 Le Cour Grandmaison, R., Morris, N., Smith, B. T. (abr. 2019). “La crisis de la amapola en México: ¿La última cosecha?”, Nexos. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/?p=1374
10 Molina, M. (2016). “Cuatro temas sobre el mercado de la marihuana en México y el Mundo”. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/85735/MIG UEL_MOLINA_M3.pdf
11 Ramírez, T. y Gutiérrez, V. (octubre 2018). “Uso personal adulto de cannabis: ¿jurisprudencia o declaratoria general de inconstitucionalidad?”, Nexos. Disponible en:
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=9075
12 Comunicado número 140/2018. Disponible en: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5785
13 Animal Político (julio 2018). “Segunda Sala de la Suprema Corte ampara a tres ciudadanos para comprar semillas de mariguana”. Disponible en:
https://www.animalpolitico.com/2018/07/scjn-amparo-semil las-mariguana/
14 Expansión (febrero 2019). “El cáñamo industrial crece en México (y puede hacerlo más)”. Disponible en:
https://expansion.mx/empresas/2019/02/27/el-canamo-indus trial-crece-en-mexico-y-puede-hacerlo-mas
15 Ramos Lira, L. (octubre 2015). “La marihuana no es violenta”, Nexos.
16 De la Fuente, J.R. (octubre 2015). “Consumo, salud y derechos humanos”, Nexos. Disponible en:
https://www.nexos.com.mx/?p=26498
17 Pérez Correa, C. y Romero Vadillo, J. J. (abr. 2016). “Marihuana: Cómo”, Nexos. Disponible en:
https://www.nexos.com.mx/?p=28051
18 Pérez Correa, C. y Romero Vadillo, J. J. (abr. 2016). “Marihuana: Cómo”, Nexos. Disponible en:
https://www.nexos.com.mx/?p=28051 (énfasis añadido)
Palacio Legislativo a 22 de octubre de 2019.
Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)
Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Ricardo Villarreal García, diputado integrante de la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) está obligada, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a reportar a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios.
Para lo cual se señala que en el caso de que haya acumulación de subejercicios en las dependencias y entidades, éstas deberán subsanarlos en un plazo de 90 días naturales. En caso contrario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad para reasignar esos recursos a programas sociales y proyectos de infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Pese a ello, se han dado casos en que en los informes trimestrales no se publica detalladamente la lista de esos programas sociales o proyectos de inversión. Haciéndose prioritario que la dependencia publique al final del ejercicio presupuestal que corresponda, la lista detallada de esos programas que se beneficiaron con la reasignación de recursos derivados de subejercicios no subsanados.
Exposición de Motivos
De acuerdo a la siguiente definición el subejercicio de gasto es: Disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución.1 Esto es más bien conocido cuando alguna entidad pública no ha gastado lo que tenía autorizado para gastar en un ejercicio fiscal.
Los temas de los subejercicios presupuestales siempre han sido temas muy sensibles en las finanzas públicas del país. Puesto que los subejercicios, pueden ser el resultado de un sinfín de factores entre los cuales puede ser, el exceso de trámites, inadecuada construcción de lineamientos operativos, incapacidad de los ejecutores de gasto para la aplicación de los recursos otorgados puede ser la mala planeación y en otros casos las reglas de operación de programas mal elaboradas, etcétera.
Hace algunos años, México entraba de lleno, por la vía del proceso presupuestario, a la introducción de una gestión pública con enfoque por resultados.
Por lo que en la exposición de motivos del presupuesto de Egresos de la Federación de 2007 se planteaba que a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 se iniciaba un modelo de presupuesto basado en resultados con el objetivo de mejorar el impacto y la calidad del gasto público federal, así como la transparencia y la rendición de cuentas, conceptualizándose el presupuesto de este modo, que al principio se tomó como una innovación en términos presupuestales, el cual se recibió con amplio beneplácito como un paradigma que vendría a aliviar los problemas generados en torno a programas sociales mal operados o con malos resultados o mal gestionados. Sin embargo, los resultados han sido pocos.
Puesto que este presupuesto debe contener la elaboración de indicadores de desempeño y en un presupuesto basado en resultados resulta incomprensible el registro de subejercicios, los cuales son entendidos como la incapacidad para ejercer el presupuesto asignado año con año a través del Presupuesto de Egresos de la Federación por los factores que sean.
Han pasado 12 años y aún no se hace efectivo el objetivo de un modelo que permitía un presupuesto basado en resultados y es así, que se siguen viendo subejercicios en casi todos los programas del gobierno federal.
Por lo que se hace necesaria la transparencia presupuestal para fortalecer esos avances con acciones tangibles que nos permitan tener logros más significativos para lograr un verdadero presupuesto basado en resultados.
Y no tener consecuencias derivadas de los subejercicios como:
El dinero no gastado debe ser devuelto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tal como lo estipula la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), que establece que si una entidad receptora de recursos públicos gasta menos de lo que tenía autorizado esos recursos deben ser devueltos. La Secretaría de Hacienda, entonces, puede redirigirlos los recursos a otros rubros.
De este modo, la Secretaría de Hacienda tiene la obligación de reportar cómo fueron reasignados los recursos derivados del subejercicio por unidad responsable y por programa presupuestario, pero no puede ser cuestionada la reasignación. Debe transparentar el destino, pero no argumentarlo.
Es aquí en donde radica una problemática de la existencia de subejercicios: la posibilidad de transferir los recursos hacia otras prioridades de una administración. Aunque en la teoría un subejercicio es responsabilidad de la unidad pública que lo ejerce, en la realidad también es posible que la Secretaría de Hacienda no esté entregando los recursos de manera oportuna.
También, otra realidad que obstaculiza el ejercicio eficiente del gasto público es la existencia de recortes presupuestales y subejercicios simultáneamente. Algunas secretarías pueden experimentar recortes importantes de recursos durante el ejercicio.
Los subejercicios pueden representar ahorros o sobreestimación del gasto. También pueden reflejar que cierta partida no es prioritaria para la gestión en turno. El subejercicio del gasto público no puede calificarse sin contexto, pero podría mejorarse la claridad y el criterio con el que se destinan los recursos que no fueron utilizados.
Por lo que el subejercicio puede impactar de manera negativa especialmente si se efectúa en rubros fundamentales para el bienestar social. Por ejemplo, al ejercer menor gasto del autorizado en el rubro de la salud está en juego la salud de la población mexicana, en términos de atención, de infraestructura en hospitales o de distribución de medicamentos.
Como consecuencia, los más afectados por estas malas prácticas y poco transparentes son los ciudadanos que ven afectado el buen servicio del gobierno a través de la salud, la educación, y diversos programas que benefician a comunidades para el buen desempeño de sus labores.
Durante este nuevo sexenio, a casi ocho meses de gestión, hemos encontrado con un histórico subejercicio que registra el gasto público, lo que está que afectando al crecimiento de la economía.
Pues el subejercicio del gasto público escaló al mes de julio ya que, en el Informe de Finanzas y Deuda Pública, publicado esta tarde por Hacienda, indicó que entre enero y julio de 2019 el gasto neto pagado se ubicó en 3 billones 255.9 mil millones de pesos, monto menor al previsto en el programa en 197.8 mil millones de pesos.
De acuerdo al Análisis del Informe sobre las Finanzas Públicas y la Deuda Publica al Segundo Trimestre de 2019, al cierre de la primera mitad de 2019, los Ramos Administrativos ejercieron sólo 580 mil 903.3 mdp de un presupuesto modificado al periodo de 611 mil 448.7 mdp, lo que implicó un subejercicio por 30 mil 645.4 mdp.
Dicho subejercicio se compone de 69.1 por ciento de recursos del Gasto Corriente y 30.9 por ciento de Gasto de Inversión.
Es de resaltar que, de los 26 Ramos Administrativos, 24 registraron subejercicios, es decir que ejercieron por debajo de su presupuesto modificado al cierre del período de estudio, uno ejerció el 100 por ciento y uno más erogó por arriba de su presupuesto modificado.
Importa comentar que, del total de subejercicios reportados al primer semestre, conforme al artículo 23 de la LFPRH, la cantidad de 28 mil 171.9 mdp aún pueden ser compensados en los meses de julio-septiembre, pues de acuerdo a la normatividad vigente las unidades ejecutoras del gasto cuentan con noventa días para su compensación. En tanto que los 2 mil 473.5 mdp restantes ya no pueden serlo por los ramos presupuestarios donde se presentaron y sus montos correspondientes serán reasignados por la SHCP.
Los subejercicios de gasto se originaron, principalmente, en seis Ramos Administrativos: 20 “Bienestar”; 07 “Defensa Nacional”; 08 “Agricultura y Desarrollo Rural”; 15 “Desarrollo Rural, Territorial y Urbano”; 09 “Comunicaciones y Transportes”, y 12 “Salud”, los cuales en conjunto dejaron sin ejercer 23 mil 924.7 mdp, con lo que explicaron 78.1por ciento del subejercicio total.
Y aunque la SHCP reporta en su informe trimestral, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no se establece con exactitud.
Si bien, en el primer trimestre del año son previsibles los subejercicios, tanto de Gasto Corriente como de Inversión, debido a los tiempos necesarios, en el primer caso para dispersar los recursos de subsidios a través de los padrones de beneficiarios y, en el segundo, por la elaboración de bases de licitación, adjudicación de contratos y licitaciones de proyectos, procesos que requieren generalmente un periodo mayor a tres meses, a partir del segundo trimestre, dichas procesos ya se deberían haber solventado, por lo que se debería de registrar un mayor dinamismo en la aplicación del gasto.
Por lo que, con la finalidad de contribuir a la transparencia y continuar con los avances en el tema y de acuerdo al discurso de honestidad y transparencia del gobierno federal, es que se hace la solicitud del listado detallado de los programas sociales y proyectos de infraestructura a los que se les asignan los recursos, para tener conocimiento y con argumentos, contribuir a una mejora en el presupuesto basado en resultados, para contribuir a mejorar la gestión presupuestal.
Al mismo tiempo que se fortalecen las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo con la intención de avanzar hacia un mismo objetivo que es la transparencia y rendición de cuentas en beneficio de los ciudadanos y una administración pública más eficiente y transparente.
Derivado de todo lo anterior, el Partido Acción Nacional considera prioritario contar con leyes que permitan conocer el destino de los recursos asignados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que la intención de esta iniciativa es proponer que quede establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que al final de cada año fiscal, sea enviada a la Cámara de Diputados la lista detallada de los programas a los que les fueron asignados los recursos derivados de subejercicios no subsanados.
Por todo ello, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 23. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.
...
...
...
Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar de manera detallada en el último informe trimestral a la Cámara, los programas sociales y de inversión en infraestructura a los que se les asignaron los recursos derivados de subejercicios, así como hacerle llegar la información necesaria.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones legales en lo que contravengan al presente decreto.
Nota
1 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/Glosario
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.
Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica)
Que reforma los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del PT, de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con base en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La seguridad social es un derecho fundamental, aunque en realidad solo una pequeña proporción de la gente en nuestro planeta disfrute del mismo. Definida en términos generales como un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo, así como las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos, la seguridad social se ha convertido en un reto universal en un mundo globalizado.
De acuerdo a las Organización Internacional del Trabajo, sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada en materia de seguridad social mientras que más de la mitad no dispone de ninguna forma de protección social.
De tal suerte que a la vanguardia del derecho social internacionalmente, la Constitución de 1917 consagró los derechos de las trabajadoras y los trabajadores mexicanos. Así, en agosto de 1931, el presidente Pascual Ortiz Rubio promulgó la primera Ley Federal del Trabajo, pero no fue sino hasta enero de 1941 cuando el Congreso de la Unión aprueba la Ley del Seguro Social. Con ello, se dio el paso decisivo para fundar el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el 19 de enero de 1943.
El IMSS es una de las dependencias de mayor importancia en materia de salud y protección social y es un referente mundial en lo que se refiere a la prestación de servicios de salud, es el reflejo del compromiso del Estado mexicano para garantizar la salud y la calidad de vida de la población. Precisamente, entre las conquistas laborales reivindicadas por la legislación de nuestro país, se halla el derecho a recibir una pensión después de una vida dedicada al trabajo; derecho que es transmitido a los familiares del trabajador en casos de muerte o invalidez permanente.
Eso es posible con las aportaciones tripartitas, para lo cual el trabajador ha debido cotizar 500 semanas para aquellos que están dados de alta en los esquemas de pensión anterior al año 1997 o mil 250 semanas para quien haya sido dado de alta después de ese año, tras la reforma de 1997. Las semanas cotizadas con muy importantes porque se trata de recursos acumulados que podrían no ser entregados a los familiares.
Ahora bien, con relación a los trámites que tienen que realizar las y los deudos son diferentes, en detrimento de la igualdad de género. En ambos casos, al momento de fallecimiento, el asegurado o asegurada, como hemos adelantado, debe tener un mínimo de 150 semanas cotizadas, encontrándose vigente en sus derechos, de acuerdo con el artículo 128 de la Ley del Seguro Social. Asimismo, se debe acreditar el vínculo matrimonial o, en su caso, comprobar la relación de concubinato. No obstante, para el caso de los hombres, además de los requisitos anteriores, se solicita, con base en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, lo siguiente:
Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida. Tratándose de la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, el esposo o concubinario deberán acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales.
Es decir, los hombres se encuentran con dificultades para conseguir una pensión que, de ser mujeres, la obtendrían de manera más simple, sin requisitos extras, con lo cual se atenta contra sus derechos humanos, particularmente, el derecho a la igualdad ante la ley.
En este contexto, existen varios antecedentes que apuntan hacia la inconstitucionalidad de los artículos en comento. De hecho, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya había declarado que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social de 1973 (prácticamente revivido en los actuales artículos 64 y 84 de le Ley), vigente hasta junio de 1997, era contrario a los principios de igualdad y no discriminación, al considerar que imponía requisitos adicionales al viudo para obtener la pensión, lo que implicaba un trato discriminatorio por razón de género.
En la misma lógica, el 17 de septiembre de 2008, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, en el cual se establece que el viudo tiene que acreditar la dependencia económica respecto de la asegurada, a efecto de recibir la pensión por viudez.
Los ministros resolvieron que la diferencia de trato entre la mujer y el hombre, sin otra razón que el género, resulta ser una grave violación a los derechos humanos y una contradicción a lo que ordena el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”. Inclusive, en ambos casos, la Corte esgrimió que la discriminación también afectaba a las trabajadoras aseguradas, toda vez que ellas tuvieron que cotizar las semanas requeridas por la ley para obtener el derecho de asegurar a su familia, del mismo modo que los trabajadores de sexo masculino.
Por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social estaría incumpliendo sus obligaciones, en aquellos casos en los que los trabajadores no logran acreditar los requisitos de ley para recibir pensión ante la pérdida de la cónyuge, por lo que todas las aportaciones realizadas por la mujer trabajadora a lo largo de su vida laboral estarían en riesgo de no ser entregadas al viudo.
A finales de julio de este año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó violaciones a los derechos humanos, a la igualdad, no discriminación, legalidad, seguridad jurídica y seguridad social de ocho hombres, por lo que emitió la Recomendación 28/2017 dirigida al director general del IMSS. En esta última, se solicitó al IMSS otorgar con efectos retroactivos al momento en que correspondía proporcionarse “... la pensión por viudez a los agraviados, bajo los procedimientos más adecuados y eficaces, sin colocarlos en un supuesto jurídico que los distinga por su sexo y sin que se requiera mayores requisitos en comparación con las mujeres”.
Así, la SCJN ha sido claramente insistente sobre todo en la inconstitucionalidad del artículo 130 de la Ley del Seguro Social. En este tenor, en sesión del 26 de abril de 2017 la Segunda Sala determinó que: ... la distinción establecida en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (...), no estaba fundada en algún criterio objetivo que justificara la diferencia en el trato entre hombres y mujeres, sino que partía de la premisa de que el viudo o concubinario, en principio, no deben recibir una pensión por viudez en función de los roles tradicionales de género, siendo así que esta regla únicamente se rompe si se acredita que existen condiciones que le impiden acoplarse a tales roles.
En consecuencia, la Sala determinó que: ... el artículo 14, fracción I, último párrafo, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, no justifica la distinción de trato; sino que la sustenta exclusivamente en la diferencia de género, proscrita en los artículos 1o. y 4o. constitucional, lo que se traduce en un perjuicio en contra del hombre viudo o su concubino, al imponerle cargas adicionales y desiguales, sin que exista una justificación objetiva y razonable”.
Por todo lo anterior, es necesario reformar la ley para garantizar plenamente la igualdad de trato entre hombres y mujeres en los trámites para la obtención de la pensión por viudez de los esposos y concubinos de las mujeres adscritas al esquema del seguro social. Para los trabajadores del Estado, la ley no estipula condiciones diferentes por razones de género para tramitar la pensión por viudez. Es decir, dentro de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se solicitan los mismos documentos y requisitos tanto para hombres como para mujeres; por lo que no existe justificación para mantener esta diferenciación en el caso del IMSS.
Nos parece importante, además, hacer eco de la Recomendación número 28 /2017 de la CNDH, que ha exhortado al IMSS a proponer a la autoridad competente: ... conforme al procedimiento que corresponda, el anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a las normas reglamentarias que así lo ameriten, concernientes a los requisitos para la concesión de pensión por viudez en el caso de cónyuges o concubinos varones, considerando las observaciones de la presente Recomendación, de lo cual deberá enviar a este Organismo Nacional las constancias que así lo acrediten.
En este mismo orden de ideas, hacemos nuestra la petición de la CNDH, lo mismo que las resoluciones adoptadas por la SCJN, en la materia. La presente iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho de las y los mexicanos a ejercer su derecho a una pensión por viudez en condiciones de igualdad de género y sin ningún tipo de discriminación en la realización de los trámites respectivos. Para tal efecto, se propone reformar los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social, con el objetivo de precisar el derecho de los viudos a recibir la pensión correspondiente, en caso de fallecimiento de la esposa y concubina, así como eliminar el supuesto de dependencia económica bajo el cual se condiciona este derecho para los viudos.
Además de ello, se estaría garantizando la equidad de género en la población y, por extensión, también contribuiría a dar certidumbre económica a las familias de los pensionados que lograrían acceder a la pensión, gracias a los esfuerzos realizados por la trabajadora o el trabajador a lo largo de toda una vida productiva. La suscrita, apela para que el trámite sea el mismo que el de las mujeres y, así, puedan disfrutar de los servicios que les corresponde por derecho constitucional.
En virtud de lo anteriormente expuesto y motivado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Proyecto de Decreto
Único. Se reforman los artículos 64, fracción II, y 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue.
Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.
...
I. ...
II. A la viuda o viudo del asegurado o asegurada se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total.
III. a VI. ...
...
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa o esposo del asegurado, asegurada, pensionado o pensionada por invalidez. A falta de esposa o esposo , tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer u hombre con quien el asegurado, asegurada, pensionado o pensionada por invalidez vivió como si fuera su marido o esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél o aquélla , o con la o el que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado, la asegurada, pensionado o pensionada por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.
Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 18, 47, 48, 55 y 63 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para fortalecer y estandarizar la formación policial, ministerial y pericial a nivel nacional, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La crisis de violencia que vive el país, ha puesto en evidencia las graves fallas de nuestro sistema de seguridad pública denunciadas desde hace décadas por círculos de expertos, académicos, sociedad civil organizada e incluso servidores públicos. Entre este tipo de fallas, se encuentra la agenda de fortalecimiento institucional en materia policial de la cual se desprenden una serie de recomendaciones como la estandarización a nivel nacional de la formación que se plantea en los ámbitos estatales, de la Ciudad de México y el federal desde las academias e institutos de formación policial, ministerial o pericial.
En este sentido, académicos como John Bailey y Jorge Chabat;1 organizaciones de la sociedad civil como Causa en Común, y ex servidores públicos como José Luis Calderón Arozqueta2 han coincidido en apuntar que se debe poner mayor atención en el tiempo y calidad de la formación policial, así como de la preparación especializada de quienes aspiran a ser ministerios públicos y peritos.
Entre las consecuencias que se han podido registrar derivadas de no proporcionar capacitación básica suficiente a quienes aspiran a desarrollarse profesionalmente como policías, ministerios públicos o peritos esta la mala integración de expedientes que derivan en una de las razones para el bajo desempeño de la justicia. También se puede enunciar entre dichas consecuencias, uno de los generadores para que socialmente no se les considere con el respeto que merecen como profesionales de sus campos de trabajo, algunas fallas operativas, consignaciones mal desarrolladas y una de las más importantes razones para explicar muertes de servidores públicos civiles en el cumplimiento del deber.
En este sentido, mientras la experiencia internacional nos muestra que en instituciones como la Policía Nacional de Colombia (3 a 4 años), el cuerpo de Carabineros de Chile (1 año), la Guardia Civil de España (18 meses para ser guardia sin especialización), la Policía Federal de Argentina, los Carabinieri de Italia, la Real Policía Montada de Canadá o la Policía Nacional Francesa (2 a 3 años) los procesos de formación policial y, en algunos casos, ministerial o de fiscales dura entre 4 y 5 años, en México tanto la mayoría de las policías estatales, la policía de la Ciudad de México y las instancias federales de policía, dedican de 3 a 6 meses en la preparación de los reclutas dentro de las academias.3 Asimismo, en el caso de los agentes del Ministerio Público, cuando no entran en funciones de manera directa, únicamente con la formación de licenciados en derecho, sus procesos de capacitación son de unos cuantos meses.
Desafortunadamente la correlación entre tiempo de preparación en academias y muertes de servidores públicos en el servicio del deber es una realidad que lastima a cientos de familias mexicanas. Ello puede apreciarse al comparar las bajas que registran las fuerzas armadas desplegadas para labores de seguridad pública, cuyos elementos han tenido en promedio una preparación en las instituciones armadas de al menos cinco años, frente a los cientos de bajas de policías municipales, estatales y federales cuya preparación en academia es de algunos meses.
Así a lo largo de todo 2018 murieron 209 elementos del Ejército Mexicano y la Marina Armada mientras que tan solo entre enero y junio de ese año ya se contaban 235 policías caídos de los tres niveles de gobierno.4
En consecuencia, si bien el tipo y los años de preparación no son el único elemento que ha determinado la muerte de los servidores públicos en el servicio del deber, es importante reconocer que son uno de los factores más importantes para explicar la diferencia entre el número de homicidios de policías civiles y el número de homicidios de miembros de las fuerzas armadas.
En consecuencia, la propuesta que ofrezco a esta soberanía es obligar a las entidades federativas y al gobierno de la república a dejar de sacar a las calles a policías formados en menos de un semestre y empezar a atender las recomendaciones que desde hace décadas se han hecho en torno a que los elementos policiales deben tener una preparación en años y se acerque a la de cualquier otra profesión. Es decir, así como en nuestro país no hay ingenieros, doctores, maestros o abogados formados en 6 meses, sería deseable que nuestros policías fueran formados en años de preparación que les brindaran más herramientas para enfrentar los riesgos, que a la ciudadanía le brindara más confianza en sus policías y que a las familias de los elementos policiales les generara mayor tranquilidad que su familiar sale a proteger a la sociedad con la preparación adecuada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 18, 47, 48, 55 y 63 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para fortalecer y estandarizar la formación policial, ministerial y pericial a nivel nacional
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 18; se adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 47; se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 48; se reforma la fracción II del artículo 55, y se reforma la fracción V del artículo 63 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:
Artículo 18. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema:
I. a III. ...
IV. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de Seguridad Pública, diseñar y verificar que en todas las academias e institutos estatales y federales de formación policial se cuente con una base curricular de materias común y estandarizada nacionalmente, y formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en el presente ordenamiento;
V. a XXV. ....
Artículo 47. La Federación y las entidades federativas establecerán y operarán Academias e Institutos que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización que tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
I. a IV. ....
V. Promover y prestar servicios educativos a sus respectivas Instituciones.
Es obligación del Gobierno Federal y de los gobiernos de las entidades federativas asegurarse que todos los elementos de nuevo ingreso a las instituciones de seguridad pública bajo sus respectivas jurisdicciones, tengan una preparación mínima en las academias e institutos de formación policial. Esta será de un año, en los casos en que el elemento cuente con experiencia policial o militar previa a su ingreso de al menos 3 años. Asimismo, cuando el elemento no cuente con experiencia policial o militar de tres años deberá ser sometido a una preparación mínima de 4 años ;
VI. a XVII. ....
Artículo 48. En materia de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales, la Secretaría tendrá la facultad de proponer a las Instancias de Coordinación de esta ley lo siguiente:
I. a VI. ...
VII. El diseño, estandarización nacional y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales;
VIII. La revalidación de equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia, misma que bajo ningún concepto podrá evitar o justificar que los reclutas acrediten por lo menos 1 años de formación policial en las academias e institutos, antes de asumir cualquier tipo de responsabilidad policial, y
IX. ...
Artículo 55. Son requisitos de permanencia del Ministerio Público y de los peritos, los siguientes:
I. ....
II. Cursar por lo menos tres años de formación ministerial o pericial en las academias o institutos de formación ministerial o ciencias forenses antes de asumir cualquier responsabilidad profesional en materia ministerial o pericial y cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;
III. a VII. ....
...
Artículo 63. En materia de programas de Profesionalización y planes de estudio, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:
I. a IV. ...
V. Promover el diseño, estandarización nacional y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes a las Instituciones de Procuración de Justicia y vigilar su aplicación;
VI. a VIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas deberán realizar las modificaciones legales que correspondan a la implementación de este decreto en un plazo no mayor a 60 días a partir de su entrada en vigor.
Tercero. Las entidades federativas y el gobierno federal deberán realizar las modificaciones a los planes y programas de estudio de las academias e institutos de formación policial y presentarlos ante el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. Una vez presentadas las modificaciones a los planes y programas de estudio de las academias e institutos de formación policial de las entidades federativas y el Gobierno Federal, el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública tendrá un plazo de 60 días para emitir comentarios sobre los planes y programas de estudio de las academias e institutos de formación policial de las entidades federativas y el Gobierno Federal con la intención de estandarizarlos a nivel nacional.
Quinto. Las entidades federativas y el gobierno federal harán las proyecciones y ajustes presupuestales que correspondan para el proyecto de presupuesto del ejercicio fiscal inmediato posterior a la fecha en que reciban los comentarios del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública con la finalidad de iniciar la implementación de los cambios en los planes y programas de estudios de las academias e institutos de formación policial de las entidades federativas y el Gobierno Federal.
Sexto. Las entidades federativas y el gobierno federal deberán realizar las modificaciones a los planes y programas de estudio de las academias e institutos de formación ministerial, pericial o de ciencias forenses y los presentarán ante la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Séptimo. Una vez presentadas las modificaciones a los planes y programas de estudio de las academias e institutos de formación ministerial, pericial o de ciencias forenses, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia tendrá un plazo de 60 días para emitir comentarios sobre los planes y programas de estudio de las academias e institutos de formación ministerial, pericial o de ciencias forenses de las entidades federativas y el gobierno federal con la intención de estandarizarlos a nivel nacional.
Octavo Las entidades federativas y el gobierno federal harán las proyecciones y ajustes presupuestales que correspondan para el proyecto de presupuesto del ejercicio fiscal inmediato posterior a la fecha en que reciban los comentarios de Conferencia Nacional de Procuración de Justicia con la finalidad de iniciar la implementación de los cambios en los planes y programas de estudios de las academias e institutos de formación ministerial, pericial o de ciencias forenses de las entidades federativas y el gobierno federal.
Notas
1 Bailey, John; Chabat, Jorge. (2003). Crimen transnacional y seguridad pública.
Desafíos para México y Estados Unidos. Editorial Plaza y Janes. México D.F
2 Véanse las ponencias de la doctora María Elena Morera y del licenciado José Luís Calderón Arozqueta, presentadas en el 5to Foro Nacional de Sumemos Causas por la Seguridad: Ciudadanos más Policías, llevado a cabo el 7 de noviembre de 2014 en el Castillo de Chapultepec.
3 En el caso de la Guardia Nacional, el documento Situación de la Guardia Nacional, presentado por el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana el 13 de agosto de 2019 se plantea el programa y la currícula para los elementos de nuevo ingreso de la Guardia Nacional, estableciendo el periodo de formación del llamado segundo periodo entre el 8 de julio y el 6 de diciembre de 2019 con una carga de materias de 20 disciplinas distintas. Véase https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-de-la -conferencia-de-prensa-matutina-martes-13-de-agosto-2019
Asimismo, véase a, Carla Miranda Chigüindo, Los retos de la Reforma Policial y la Capacitación en el marco del Estado de Derecho y la Democracia en México, FLACSO 2009, disponible en http://conocimientoabierto.flacso.edu.mx/medios/tesis/miranda_c.pdf ; https://www.excelsior.com.mx/2012/09/09/comunidad/858002 y https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/crimepreventi on/Public_Safety_and_Police_Service_Delivery_Spanish.pdf ; https://www.esfocar.cl/index.php/pagina/id/10 ; https://www.policia.gov.co/incorporacion/preguntas-frecuentes ; http://www.guardiacivil.es/es/institucional/serguacivil/centensenan/ind ex.html , y https://www.ehowenespanol.com/requisitos-convertirse-oficial-policia-fr ancia-lista_87874/
4 Véase año 2018 del “Estado global del personal del ejército y fuerza aérea mexicanos, que por diferentes motivos causo baja, en los años de 1985 al 30 de junio de 2019” publicado por la Dirección General de Personal de la Sedena, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/490084/TRANSPARENCIA_FOC ALIZADA_ENE-JUN._2019.pdf y Marcos Martínez, “Un negocio riesgoso” del 18 de septiembre de 2019 publicados por BBC, disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-49729903
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 2 de febrero como Día Nacional de la Aviación Agrícola, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 2 de febrero de cada año como el “Día Nacional de la Aviación Agrícola”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, ha exhortado a sus Estados miembros a sumar esfuerzos para combatir las plagas y enfermedades transfronterizas que afectan principalmente a las plantas, la cual pone en riesgo la seguridad alimentaria mundial.
Ren Wang, director general adjunto de la FAO al frente del Departamento de Agricultura y Protección del Consumidor, indicó que “las plagas y enfermedades invasivas son la segunda amenaza más importante para la naturaleza , debido a su grave impacto en los medios de vida de la población; en la salud de personas, animales y plantas; y en la economía afectan a los más vulnerables: los campesinos más pobres, y en última instancia pueden amenazar la seguridad alimentaria a escala mundial”.
En este sentido, las plagas que atacan a los campos y cultivos agrícolas han aumentado debido a factores diversos , tales como: el intercambio comercial a nivel mundial, las migraciones y principalmente el cambio climático , esto reduce significativamente la producción agrícola, provocando que los cultivos tengan una mala calidad, lo cual repercute gravemente sobre el sector rural .
Sin duda, esto llama a la reflexión , ya que es un problema complejo que pone en riesgo la cadena de producción de alimentos desde su origen, es decir, desde los cultivos.
Muestra de ello es que hasta un 40 por ciento de la producción agrícola a nivel mundial se pierde por causa de las plagas 1 afectando los diversos cultivos fuente de alimento.
En México, de acuerdo con datos del Inegi destaca que la superficie agrícola total de unidades de producción es de 32.4 millones de hectáreas, de estás el 24 por ciento corresponde a superficies agrícolas teniendo como principales problemas: el incremento de costos en servicios e insumos, y la pérdida de la cosecha o animales por fenómenos naturales, donde se pueden considerar las plagas. Lo anterior deja como resultado, que del 44.2 por ciento de las pérdidas biológicas, la que más impacta y es recurrente son las plagas, con un 40.3 por ciento.
Por ello, es necesario reforzar las medidas de prevención y saneamiento de los cultivos y campos agrícolas en nuestro país, ya que con acciones concretas se está garantizando el origen de nuestra soberanía alimentaria. La importancia de lo que se siembra en los campos de México es sustantiva, para fortalecer la economía mexicana.
Al respecto, Encuesta Nacional Agropecuaria 2017 señala que los cultivos con más superficie sembrada a nivel nacional son el maíz grano blanco, con 6.9 millones de hectáreas sembradas; el sorgo grano, con 2.2 millones de has sembradas; el maíz forrajero y sorgo forrajero, 2.1 millones de has; el frijol, con 1.9 millones; maíz grano amarillo, con 1.5 millones; seguidos por el café, con 834 mil has sembradas; la caña de azúcar, con 824 mil; y el trigo grano, con 640 mil.
Se destaca que los cultivos con mayor cantidad de toneladas de producción son caña de azúcar, 56.3 millones de toneladas; maíz grano blanco, 23.1 millones; maíz grano amarillo, 8 millones; jitomate, con 3 millones; naranja, 2.9 millones; trigo grano, 3.2 millones y plátano con 2.2 millones.2
Mientras, las que ocuparon menos superficie sembrada en el periodo de referencia son la manzana con 37 mil hectáreas; uva, 28 mil; sandía con 27 mil; arroz con 22 mil; la fresa, 11 mil y el melón con 13 mil.
En este sentido, Agroasemex menciona que, entre las plagas más nocivas para los agricultores mexicanos, se destacan el pulgón amarillo, la mosquita blanca, el picudo rojo, la araña roja, el escarabajo gallina ciega, la mosca de la fruta, y la larva minadora de hojas. Por lo que, es necesario reconocer y sobre todo invertir en la prevención y control de plagas que son fundamentales para asegurar cosechas sanas y suficientes.
Al respecto, por décadas la aviación agrícola ha protegido los campos y cultivos de nuestro país, sin tener un reconocimiento y estando aislados de toda protección gubernamental, los cuales deben sortear diversas problemáticas de índole económico, administrativo y de infraestructura, todo ello para salvaguardar la calidad de los cultivos agrícolas, los cuales son donde se origina nuestra soberanía y seguridad alimentaria.
Por ello, la aviación agrícola es fundamental para garantizar el derecho a la alimentación de México , ya que su arriesgado, noble y notable trabajo garantiza desde un inicio que el proceso de la cadena alimentaria tenga estándares de calidad y cuidado sustentable.
Tomando en consideración lo anterior, es importante recordar que, en 1928, una Comisión de Entomólogos del Servicio Agrícola Experimental de Estados Unidos iniciaron en México investigaciones en la Laguna donde utilizaron aviones para combatir a el mosquito picudo y la palomilla del gusano rosado, dos plagas que afectaban a los campos de algodón.
Un año después, en 1929, llegaron pilotos estadounidenses al Valle del Yaqui, en Sonora, los cuales fumigaron para combatir plagas en los campos agrícolas de la región.
En este sentido, al terminar la Segunda Guerra Mundial algunas aeronaves de guerra se transformaron en aviones agrícolas , mismas que fueron utilizadas en los territorios de Reynosa, Sonora y Mexicali, Baja California.
Cabe señalar, que durante estos años la aviación agrícola en México estuvo a cargo de compañías aerofumigadoras estadounidenses, por lo que los pilotos mexicanos eran relegados, lo cual trajo consigo una defensa por el derecho al trabajo en aeronaves agrícolas por parte de pilotos mexicanos.
Por estos motivos, en 1947, Héctor García fundó “Aerofumigadora García”, con base en San Luis Rio Colorado, Sonora, y Rodolfo Martínez Cavazos creó la compañía “Fumigaciones Aéreas Ejidales” en la Laguna.
En 1949 se estableció la Unión de Fumigadores Mexicanos, en Torreón, Coahuila, y ese mismo año se formó la Unión de Fumigadores del Pacifico en Hermosillo, Sonora, estas dos asociaciones agruparon a pilotos mexicanos independientes que lograron tener acceso al trabajo.
La Unión de Pilotos Agrícolas Mexicanos fue ganando eficiencia y rentabilidad en los campos y cultivos de nuestro país, por lo que fue aumentando el número de aviones agrícolas transformándose esta actividad como un actor importante para la alimentación de nuestro país y de la misma aviación de México.
De esta manera, nacieron y se diversificaron por territorio nacional compañías de aeronaves especializadas en tratamientos de fumigación para cultivos, cuyo principal objetivo ha sido combatir las plagas y enfermedades de plantas, entre otras actividades que con el paso del tiempo se adhirieron a la aviación agrícola.
La historia indica un gran esfuerzo de organizaciones y asociaciones mexicanas que han defendido y consolidado la aviación agrícola , pero, cabe mencionar que, con el paso del tiempo, han tenido serias problemáticas que son sintomáticas a la difícil realidad que vive el campo mexicano.
Aún y con estas circunstancias los pilotos y aeronaves agrícolas siguen realizando un gran esfuerzo en favor de la alimentación de las familias de México fumigando los campos y cultivos del sector primario, coadyuvando en el control de plagas y enfermedades en el sector agropecuario, del sector salud, y en ocasiones en el control de incendios forestales , por lo cual es necesario reconocer su importante labor.
En este sentido, en 1973 con el objetivo de generar un ente capaz de propiciar el desarrollo de la Aviación Agrícola, lograr el intercambio de ideas y experiencias, la capacitación del piloto agrícola en los diversos tipos de aeronaves, y que los empresarios del ramo tuvieran acceso a diversas vías de financiamiento y estímulos fiscales que propiciaran la renovación periódica de las aeronaves,3 fue que se iniciaron los trabajos para crear un organismo nacional que diera identidad dentro de la aviación nacional a este importante grupo de prestadores de servicio.4
Es entonces, el 2 de febrero de 1974 se constituyó formalmente y legalmente la Federación de Asociaciones de Pilotos y Propietarios de Aviones Agrícola de la República Mexicana, AC, de la que forman parte la gran mayoría de las asociaciones regionales de nuestro país.
Datos de la misma federación indican que aproximadamente la flota de aviones agrícolas que realizan tareas de fumigación entre otras actividades, y que están afiliadas a esta unión nacional son alrededor de 600 aeronaves con 300 asociados, es decir, que con este capital humano y aéreo realizan una labor enorme para fumigar, evitar plagas y enfermedades en las 32.4 millones de hectáreas del campo mexicano, lo cual contribuye a nuestra seguridad alimentaria.
Por ello, es necesario reconocer a la aviación agrícola, que, con carencias en su marco legal y poco apoyo institucional, realiza diversas actividades como preparar desde el aire la tierra para la siembra, deja caer semillas de arroz, trigo, sorgo, soya, forrajeras, fertilizar, combatir plagas de hierbas e insectos, lo cual contribuye a la producción de alimentos con un gran ahorro de tiempo, en relación con otros medios agrícolas. Además, coadyuvan al control de plagas y enfermedades en el sector agropecuario, en el sector salud y al control de incendios forestales.
Encuentro Social reconoce ampliamente el esfuerzo de décadas de la aviación agrícola que con sus pilotos, aeronaves y asociaciones realizan un trabajo sustantivo que protege y da calidad a nuestros alimentos más básicos.
Pero también reconocemos que esta labor digna y fundamental para garantizar el derecho a la alimentación, es poco reconocida, valorada y en ocasiones por la falta de información se cree que la aviación agrícola que fumiga daña la salud de los trabajadores del campo y de las familias de México, lo cual es completamente equivocado .
Mencionar que la aviación agrícola fumiga con productos sustentables como lo marca la normatividad vigente, esto es importante para que los alimentos lleguen a las casas de las familias de México con altos contenidos de nutrientes.
Como grupo parlamentario coincidimos que es necesario reconocer la lucha, el trabajo y la organización de la aviación agrícola de nuestro país . Lo creemos firmemente, porque vuelan con sus aeronaves por los millones de hectáreas de cultivos del campo mexicano para llevar sustento a sus casas y para salvaguardar la calidad de la producción de frutas, verduras, etcétera, los cuales en ocasiones no cuentan con apoyos gubernamentales suficientes y arriesgan su vida para tener campos verdes, sin plagas y sin enfermedades.
Por esta importante razón, es necesario que la aviación agrícola como actor fundamental de la actividad rural y del campo mexicano tenga un reconocimiento nacional derivado de su labor en favor de la alimentación, y que sea el comienzo para generar los apoyos gubernamentales necesarios.
Por lo cual, se propone declarar el 2 de febrero de cada año como Día Nacional de la Aviación Agrícola , lo anterior por ser el día cuando se creó formal y legalmente la Federación de Asociaciones de Pilotos y Propietarios de Aviones Agrícola de la República Mexicana, AC, que dio identidad y unió a la aviación agrícola de nuestro país, la cual es prioritaria para el cuidado del campo mexicano.
Este día nacional será fundamental para impulsar esta actividad en el sector primario de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 2 de febrero de cada año como el Día Nacional de la Aviación Agrícola
Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 2 de febrero de cada año como el Día Nacional de la Aviación Agrícola.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/agroasemex/articulos/
las-plagas-producen-perdidas-de-hasta-un-40-por-ciento-en-la-produccion-agricola-revela-estudio-de-la-fao?idiom=es
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ena/ena 2018_07.pdf
3 https://www.aviacionagricola.com.mx/historia/
4 Ibídem
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)
Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61, fracción II, de la Ley General de Salud, con base en el siguiente:
Planteamiento del Problema
Hoy en día sabemos que nuestros bebés nacen con un gran potencial y que está en las manos de sus padres el aprovecharse de esa oportunidad en el proceso de maduración del bebé, para que este potencial se desarrolle al máximo de la forma más adecuada y divertida.
La estimulación temprana es el conjunto de medios, técnicas, y actividades con base científica y aplicada en forma sistemática y secuencial. Se emplea en niños/as desde su nacimiento hasta los 6 años, con el objetivo de desarrollar al máximo sus capacidades cognitivas, físicas, emocionales y sociales, evitar estados no deseados en el desarrollo y ayudar a los padres con eficacia y autonomía en el cuidado y desarrollo del infante.
La importancia de la estimulación temprana es tal que se considera un requisito básico para el óptimo desarrollo del cerebro del bebé, ya que potencia sus funciones cerebrales en todos los aspectos (cognitivo, lingüístico, motor y social).1
Las investigaciones médicas han avanzado muchísimo y hoy sabemos mucho más sobre el desarrollo del cerebro infantil y la importancia que tienen los primeros años de vida. Tanto ha avanzado, al grado que hoy podemos asegurar que la estimulación que un niño o niña recibe durante sus primeros años constituye la base sobre la cual se dará su desarrollo posterior, repercutiendo durante toda su vida.
Nuestro cerebro requiere información que le ayude a desarrollarse. Su crecimiento depende de la cantidad, tipo y calidad de estímulos que recibe; las capacidades no se adquieren sólo con el paso del tiempo.
Un bebé precisa recibir estos estímulos a diario, desde el momento de su nacimiento. Si recibe estímulos pobres, de una forma irregular o en cantidad insuficiente, el cerebro no desarrolla adecuadamente sus capacidades al ritmo y con la calidad que cabría esperar. Por otro lado, una estimulación temprana, abundante, periódica y de buena calidad nos garantiza un ritmo adecuado en el proceso de adquisición de distintas funciones cerebrales.
El objetivo principal de la estimulación temprana es:
- Realizar la evaluación del crecimiento y desarrollo del menor.
- Proporcione capacitación a la madre o responsable de la niña o niño, en técnicas de estimulación temprana vinculadas al grado de desarrollo para la edad de su niña o niño.
- Identifique tempranamente factores de riesgo y alteraciones en el desarrollo, intervenga en forma oportuna y en su caso, refiera al menor al nivel de atención correspondiente.2
Por este último factor podemos entender que la estimulación temprana, así, aparte de ser vista como un proceso de activación para el cerebro de los niños o niñas, también llega a ser una herramienta importante que permite la detección oportuna de las desviaciones en este proceso, y poder atender un problema antes de que este se acrecenté.
En el mismo sentido, llega a ser necesario que esta estimulación sea considerada parte de los procedimientos realizados por instituciones públicas, y aunque en mucha de ellas, el personal médico altamente capacitado en México tienen conocimientos de los cuidados para darle a los niños y niñas, resulta de suma importancia que sea contemplado en la Ley General de Salud, para que forme parte de un estatuto en los procedimientos que deberán realizarse para el correcto desarrollo de la niñez en México.
Derivado de lo anterior, se propone reformar el artículo 61, fracción II, de la Ley General de Salud, debiéndose modificar como se expone a continuación:
Por los argumentos antes expuestos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 61, fracción II, de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma el artículo 61, fracción II, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. a I Bis. ...
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, con una correcta estimulación temprana para lograr garantizar su desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;
III. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “La estimulación temprana y su importancia”. Disponible en: https://www.feandalucia.ccoo.es/docu/p5sd8727.pdf
2 “Lineamientos técnicos de la Estimulación Temprana”. 2012. Disponible en:
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/Estimulacion_Temprana.pdf
Dado en el Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.
Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso e) al artículo 5o. y se reforma el artículo18, fracción IV, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con base en el siguiente:
Planteamiento del Problema
El envejecimiento poblacional es, en la actualidad, uno de los fenómenos demográficos de mayor trascendencia a nivel mundial, el 11.5 por ciento de la población tiene 60 o más años de edad, considerándose que en el año 2050 alcanzará el 22 por ciento; este proceso se produce por el aumento de la esperanza de vida secundario a la disminución de la natalidad y de la mortalidad infantil y por edades, entre otros factores, producto de las mejorías ocurridas en los sistemas de salud.
Este hecho está presente tanto en los países desarrollados, donde los ancianos constituyen aproximadamente el 20 por ciento de la población, y en aquellos en vías de desarrollo, donde viven alrededor de las tres cuartas partes de este grupo poblacional.1
El envejecimiento humano es un fenómeno universal e inevitable y está relacionado con el estado de salud por la transición epidemiológica de las enfermedades, con aumento de las crónicas no trasmisibles. Al menos una de estas enfermedades aparece en aproximadamente el 70 por ciento de los ancianos y tres o más de ellas en el 35 por ciento, contrario a lo que ocurre en los más jóvenes en los que predominan las enfermedades agudas
Esto provoca que los adultos mayores hagan mayor uso de los servicios sociales y de salud y generen mayores gastos con el empleo de más recursos, siendo necesario una mejor planificación de los mismos. De ahí la importancia de establecer una conducta médica dirigida más a la prevención y el tratamiento de la pérdida de funciones, que, a la cura de las enfermedades, lo cual, a la larga, llega a representar un alto gasto del presupuesto destinado a la salud del país, viéndonos en la necesidad de optar por estos tratamientos preventivos los cuales deben tener un alto grado de preferencia por sobre los tratamientos correctivos una vez que las enfermedades ya están ahí.
En los veinte últimos años se ha avanzado mucho en la definición de la evaluación geriátrica integral y en el desarrollo de sus componentes (médico, funcional, sicosocial), así como de los instrumentos necesarios para medir la fragilidad en los individuos mayores, documentar la efectividad de la evaluación geriátrica y determinar cuáles pacientes serán los más beneficiados. Múltiples estudios clínicos aleatorios y controlados demuestran la eficacia de la evaluación geriátrica y de los sistemas de seguimiento.2
Los adultos mayores tienen ciertos atributos especiales que exigen un enfoque sistemático, dada su complejidad:
-Capacidad de reserva disminuida.
-Múltiples enfermedades crónicas.
-Presentaciones atípicas de enfermedades.
-Menor expectativa de vida.
-Muchas causas de dependencia funcional.
-Muchas fuentes de dolor e incomodidad.
-Consideraciones farmacológicas especiales.
-Comunicación más lenta e historia más larga.
En consecuencia, se ha desarrollado la evaluación geriátrica integral, considerada como una gran herramienta de la geriatría, que se define como un proceso de diagnóstico multidimensional, interdisciplinario, dirigido a identificar las necesidades del adulto mayor frágil y el plan de cuidado para mejorar su estado.
Los programas de evaluación geriátrica aumentan la precisión diagnóstica, funcionalidad física, afectividad y cognición de los pacientes y, a la vez, reducen la necesidad de medicamentos, los costos, tasas de mortalidad y frecuencia de ingreso a asilos y hospitales. Todos los estudios publicados demuestran algunos de estos beneficios, en distintas combinaciones.
Viéndolo desde esta perspectiva, al incluir este tipo de tratamientos como parte de la ley, estaríamos atacando el problema los dos flancos, por un lado, mejoraría la calidad de vida de las personas adultas mayores, en un panorama en donde estaríamos mejorando su calidad de vida. Y, por otro lado, reducido el gasto público que se ve reflejado en el tratamiento de enfermedades.
Vivimos en un mundo en donde los problemas no se atacan hasta que ya se encuentran muy desarrollados, hemos dejado de lado la cultura de la prevención y nos hemos hecho de oídos sordos ante los beneficios que estos representan, por ello la presente iniciativa contempla la erradicación del problema o, en su caso, la disminución de este, antes de que siquiera se presente. Por ello es que la evaluación en todos los ámbitos es necesaria en el ámbito de salud, para tener un diagnóstico certero de que tratamiento darle a cada persona en beneficio del cuidado de su salud.
Es así que, la presente iniciativa pretende hacer precisiones para que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores incorpore la evaluación geriátrica en el tratamiento de los adultos mayores con el fin de mejorar su calidad de vida, reducir los costos médicos a largo plazo, reducir el tiempo de estancias hospitalarias, lograr que un menor número de pacientes tenga necesidad de ser admitido en asilos o casa hogar, por contar con mayor independencia en actividades de la vida diaria.
Derivado de lo anterior, se propone adicionar un inciso e) al artículo 5o. y reformar el artículo18, numeral IV, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, debiéndose modificar como se expone a continuación:
Por los argumentos antes expuestos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un inciso e) al artículo 5o. y se reforma el artículo 18, fracción IV, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único. Se adiciona un inciso e) al artículo 5o. y se reforma el artículo 18, fracción IV, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. al II. ...
III. De la salud, la alimentación y la familia:
a. a la d. ...
e. A que se les realice una evaluación geriátrica con el fin de conocer los cuidados que deberán realizarse a cada adulto mayor en materia de prevención para el cuidado de su salud.
...
Artículo 18. Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:
I. al III. ...
IV. La realización de una evaluación geriátrica y la expedición de una cartilla médica de salud y autocuidado, misma que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; en la cual, con base a la evaluación geriátrica, se especificará el estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos y dosis administradas, reacciones e implementos para ingerirlos, alimentación o tipo de dieta suministrada, consultas médicas y asistencias a grupos de autocuidado;
V. al X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Evaluación geriátrica integral, importancia, ventajas y beneficios en el manejo del adulto mayor”
https://www.medigraphic.com/pdfs/cubaysalud/pcs-2014/pcs 141f.pdf
2 “Evaluación geriátrica integral: evidencia de su importancia y utilidad” Disponible en: https://www.medwave.cl/link.cgi/Medwave/PuestaDia/Congresos/666
Dado en el Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2019.
Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; y de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, se reforma el artículo 381 Ter del Código Penal Federal y se adiciona la fracción IX, recorriéndose las subsecuentes, del párrafo sexto y se reforma el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Exposición de Motivos
En México, la ganadería es una de las actividades productivas más dinámicas en el medio rural. Las actividades pecuarias se realizan en una amplia gama de sistemas productivos, que van desde los altamente tecnificados e integrados, hasta las de economías de tipo tradicional.
El sector ganadero representa el 7.6 por ciento de la producción total del sector primario y sin embargo, aporta el 40 por ciento de su valor, por ello es considerado como uno de los más sólidos y productivos en nuestro país.
La actividad ganadera hace referencia a la domesticación de los animales como cerdos, vacas, pollos, borregos, etcétera, y es una actividad del sector primario que incluye su cuidado y alimentación, a su vez está enfocada básicamente en la generación de alimentos para consumo humano.
La ganadería puede ser extensiva, intensiva y de autoconsumo, existen varios factores que influyen para un buen desarrollo de los animales como el relieve del suelo, acceso a fuentes de agua, un clima adecuado en cuanto a humedad y temperatura, así como la vegetación y el forraje que se utiliza para su alimentación.
La ganadería fue introducida en México durante la época de la colonización, ya que en la época prehispánica se enfocaba de manera limitada a la cría de pavo, al xoloitzcuintle, a la cochinilla de grana y algunas especies apícolas.
Hoy en día el sector ganadero representa uno de los componentes con mayor crecimiento del sector agropecuario a nivel mundial, siendo así la carne de res, el segundo producto ganadero de mayor consumo, superado sólo por la de ave, principalmente pollo.
México es el séptimo productor mundial de proteína animal, esto es muestra del alto potencial de desarrollo que tiene y las ventajas competitivas que presenta el sector por lo que permitir la entrada ilegal de los animales pone en riesgo la seguridad nacional, ya que en Centroamérica ha habido brotes de fiebre aftosa, de la vaca loca, tuberculosis y brucelosis. Si desde México se manda carne del ganado centroamericano a Estados Unidos, y ésta resulta estar contaminada, significaría una toma de decisiones importantes para el país ya que traería consigo una serie de problemas de salud.
El abigeato es un delito punible y estipulado en muchos códigos legales de la mayoría de los países ganaderos y consiste en el robo o hurto de ganado o animales domésticos, principalmente caballos y vacas, ovinos y porcinos.
El sujeto que comete el abigeato es señalado como abigeo. Cabe destacar que el abigeato también se conoce cuatrerismo, término que alude a la sustracción de cuadrúpedos.
Miles de reses procedentes principalmente de Honduras, tienen acceso a territorio mexicano sin controles sanitarios ni de Hacienda, y que dejan en promedio ganancias mensuales por 34 millones de pesos, teniendo un promedio anual de 400 millones al año, tan solo en el municipio de Benemérito a las Américas, en el Estado de Chiapas.
Con anterioridad en Chiapas, Sagarpa calculaba que había un inventario de 2 millones 300 mil animales y que cada año ingresan un millón de cabezas de ganado a México por puntos fronterizos no autorizados.
Para la venta ilegal en Chiapas, las grandes cantidades de ganado son las que mantienen los ranchos saturados; tal es el caso de las vacas que son introducidas al país desde Guatemala, que son traídas mediante brechas, a pie o en camionetas, nadando o en pangas (lanchas) acondicionadas para el paso de ganado a través del rio Usumacinta
En uno de los municipios limitantes con Guatemala, hay una llamada “tienda de ganado”, en un lugar llamado “El Sabanar” en donde se hace presente la venta ilícita de ganado guatemalteco, con pago en efectivo y sin documentación que dejen un rastro de operaciones. En algunas ocasiones, estas suelen ser voluminosas, con cifras de dinero muy altas que generan un clima de tensión y desconfianza entre compradores y vendedores.
“En la frontera sur existe intercambio de mercancías, muchas veces irregular, informal. Las condiciones geográficas propician el tráfico de ganadería, que es una actividad histórica en el sureste de México” (Carlos Toledo 2018).
En la frontera natural de México y Guatemala, en el municipio de Benemérito de las Américas, localidad a un costado del rio Usumacinta, se hace presente la economía de un monocultivo de la palma africana y la ganadería, donde podemos localizar una de las principales entradas de animales a nuestro país.
En este municipio también se hace notar el constante paso de las “panzonas” que son los tráileres que transportan el ganado, que es frecuente en este punto del recorrido. Van vacías o llenas, pero no dejan de pasar de un lado y de otro, practicando este comercio informal del ganado.
La deforestación en la Selva Lacandona por el ingreso irregular y constante de ganado está asociado a un mecanismo que se le conoce como la “campesinización de la ganadería”, que consiste en el avance de esta práctica pecuaria a través de la aparición de numerosos pequeños hatos ganaderos y la proliferación de fundos familiares con cierta cantidad de vacas.
Algunas de las vacas y toros traídos desde puntos fronterizos no autorizados son precisamente trasladados a los parajes selváticos por pequeñas familias de ganaderos, que suelen tener sus tierras en superficies agrestes de la Selva Lacandona.
En materia de narcotráfico, la venta ilícita de ganado es ocupada para el ingreso de droga al país, en el municipio de Benemérito de las Américas, el Ejército detectó que ingresa droga al país en el estómago de las vacas y toros, también es el escenario de conflictos entre organizaciones ganaderas que, según el informe publicado por esa institución castrense, estarían involucradas en el trasiego de estupefacientes y ganado.
El tráfico ilegal de ganado ha provocado pérdidas anuales de hasta 10 mil millones de pesos, además de que se han generado riesgos sanitarios, pues al año, se contrabandean alrededor de un millón de cabezas de ganado por la frontera sur, lo que deja en descubierto que existe una competencia ilegal.
De acuerdo con la Asociación Nacional de Ganaderos, los precios se redujeron de 30 y 50 por ciento en la venta a nivel nacional, además de que los riesgos sanitarios aumentaron.
El sector ganadero se ha visto afectado en nuestro país, principalmente por el delito tipificado en 29 estados de abigeato, poniendo no solo en riesgo la economía de los ganaderos, la salud de los ciudadanos que la consumen, derivado del incumplimiento de los protocolos para la exportación zoosanitarios, violando así los requerimientos de salud y protocolos de cuarentena.
Así como en el estado de Chiapas, en los siguientes estados también se cuenta con Fiscalías especializadas contra el delito de abigeato, tales son:
• Tabasco
• Aguascalientes
• Baja California Sur
• Coahuila
A nivel nacional, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señaló que durante el año de 2017, 35.6 por ciento de los hogares del país, tuvo al menos una víctima de delito que fue afectada de manera directa o a sus hogares, entre éstos el abigeato 1
Actualmente se crían 553 millones de aves, 33.8 millones de bovinos, 16.7 millones de porcinos, 8.8 millones de caprinos, 8.8 millones de ovinos, así como 1.9 millones de colmenas.
Para entender la importancia de una fecha como esta es necesario conocer los números que presenta el subsector, y que se mencionan a continuación:
• En nuestro país, se destinan alrededor de 109.8 millones de hectáreas.
• 842 mil personas alimentan y cuidan al hato ganadero.
• México es el 11o. productor mundial de ganadería primaria.
• De los 51.9 millones de mexicanos que trabajan, 739 mil se dedican a la cría y explotación de especies ganaderas.
• En 2017, se produjeron 11 mil 807.5 millones de litros de leche provenientes del bovino.2
Entendiendo que es un problema nacional con impacto económico, social y de salud para el país, se ha reformado en diversas ocasiones el código penal federal y aun así el sector ganadero continúa sufriendo los estragos.
Por ejemplo, el 28 de abril de 2017 en el pleno del Senado de la República se aprobó, con 82 votos a favor una minuta que reformó el Código Penal Federal para incorporar el delito de abigeato y establecer su regulación de forma más autónoma y atendiendo otras circunstancias de este ilícito.
Por ejemplo, el 28 de abril de 2017 en el pleno del Senado de la República se aprobó, con 82 votos a favor una minuta que reformó el Código Penal Federal para incorporar el delito de abigeato y establecer su regulación de forma más autónoma y atendiendo otras circunstancias de este ilícito.
Existen diversas soluciones que las autoridades en coordinación con la ciudadanía han implementado en materia de seguridad, en éstas, cabe destacar, que se han implementado las nuevas tecnologías de la información.
Un ejemplo de esta implementación es la del encuentro en el balneario “El Almeal”, en Cuautla, en la cual, el director de Proximidad Social y el comisario jefe Ángel Landa Hernández, reiteró la disposición de trabajar de la mano con las uniones ganaderas e incluirlos a la plataforma digital Segurichat, para tener una comunicación cercana y una atención directa e inmediata ante cualquier delito que enfrenten los ganaderos.
La misma Secretaría de Agricultura y Desarrollo Social ha implementado el diseño y uso de aplicaciones móviles para cumplir con su misión de promover el desarrollo integral del campo y de los mares de país, que permita el aprovechamiento sustentable de sus recursos, el crecimiento sostenido de las regiones.
Hoy en día, diversos expertos del sector tecnológico han planteado soluciones para prevenir los crímenes de alto impacto a través del uso de plataformas y softwares.
El Sistema que se diseñó para contar con una base de datos que archiva información de Unidades de Producción Pecuarias (UPP) y de los Prestadores de Servicios Ganaderos (PSG), así como los propietarios de las mismas de todo el país, para contar con un inventario actualizado de las especies de interés, así como de datos básicos de los predios y propietarios, consiste en la asignación de una clave única a nivel nacional que bajo ninguna circunstancia se repite. Sin embargo, es necesario derivado del nivel de incidencia en la conducta delictiva y por el impacto que representa en patrimonio de propietarios así como en la economía nacional, facultar al Consejo de Seguridad estipulado en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que formule las políticas públicas necesarias en material de seguridad para reducir el índice delictivo del abigeato utilizando la información que se provee en el Padrón Ganadero.
La federación debe emprender acciones contundentes y eficientes para disminuir el índice delictivo, sin dejar pasar por alto que como muchos otros delitos, existe una cifra mayor de casos que no son denunciados, razón por la cual los datos reflejados pueden ser superiores.
En consecuencia, se pone a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que adiciona la fracción VII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, se reforma el artículo 381 Ter del Código Penal Federal y se adiciona la fracción IX, recorriéndose las subsecuentes, del párrafo sexto y se reforma el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales
...
Primero. Se adiciona la fracción VII recorriéndose las subsecuentes del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
Artículo 14. De la Estructura de la Fiscalía General de la República.
La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:
...
VII. Fiscalía Especializada en materia de Abigeato
...
Segundo. Se reforma el artículo 381 Ter del Código Penal Federal.
Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien tenga la propiedad o posesión.
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Por tal delito, se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa equivalente a mil unidades de medida y actualización.
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Tercero. Se adiciona la fracción IX, recorriéndose las subsecuentes, del párrafo sexto y se reforma el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 167
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El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, abigeato y los delitos relacionados con el sector agropecuario y pecuario delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
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IX. Abigeato y los delitos relacionados con el sector agropecuario y pecuario en relación a los artículos 381 Ter y 381 Quáter.
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Artículos Transitorios
Primero. La Fiscalía General de la República contará con 60 días hábiles para conformar la Fiscalía Especializada en materia de Abigeato.
Segundo. La Fiscalía General de la República contará con 30 días hábiles para emitir el reglamento de la Fiscalía Especializada en Abigeato.
Tercero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSegP ub/envipe2018_09.pdf
2 https://www.gob.mx/siap/es/articulos/la-ganaderia-simbolo-de-fortaleza- del-campo-mexicano?idiom=es
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 22 de octubre de 2019.
Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
La ganadería es una actividad del sector primario que consiste en la cría, tratamiento y reproducción de animales domésticos con fines de producción para el consumo humano. Esta práctica es muy antigua y forma parte importante de nuestra economía.1
En México, esta actividad es de las más productivas en el medio rural, además de ser una de las fuentes más importantes de alimentación, sin embargo, el sector ganadero se ha visto afectado en nuestro país principalmente por el delito –tipificado en 29 estados - de abigeato , poniendo no solo en riesgo la economía de los ganaderos, sino también la salud de los ciudadanos, derivado de la compra y venta ilícita de ganado, que incumple con los protocolos para la exportación zoosanitarios, violando así los requerimientos de salud y protocolos de cuarentena.
Nuestro país tiene cinco tipos de Ganado a saber: bovino, ovino, porcino, caprino y aves, siendo esta una pieza central en la productividad del sector primario y un componente importante en la actividad económica del país.
En la antigüedad, la agricultura y las actividades del pastoreo de animales eran las principales actividades económicas. Por ejemplo, en Roma las leyes del digesto establecían que para que se cometiera el delito de abigeato era necesario que las personas sacaran el ganado del establo y se agravaba el delito con el porte de ciertas armas y la situación social del infractor.
En 1739 el Gobernador Español José Manzo de Velasco, decreto que 5 cabezas de ganado mayor y 10 del menor eran suficientes para condenar a pena de muerte a los ladrones, para regular el delito de abigeato.
Sin embargo, durante la evolución de las épocas del derecho penal, las legislaciones atenuaron las sanciones, reduciendo al abigeato como hurto o robo. Con el devenir de los tiempos, representó un flagelo social porque las personas que han hecho del robo de ganado su estilo de vida, ven una gran oportunidad para incrementar sus riquezas de forma ilícita, por lo cual, representa para México una gran pérdida económica, además de una vulneración a los derechos de los propietarios que se dedican a la producción pecuaria.
A nivel federal los estados que contemplan el delito de abigeato son los siguientes:
El impacto económico que genera este acto, principalmente en el estado de Chiapas, significa una pérdida para el sector ganadero, tomando en consideración que la ganadería es una de las principales actividades productivas de la región, la segunda derrama económica en la entidad, la segunda fuente de ingreso, el cuarto lugar nacional en producción de ganado (110,000 toneladas de carne), el tercer lugar en calidad de ganado y productor de 1 millón 141 ciento cuarenta y un mil 800 ochocientos litros de leche anual.
Las modalidades identificadas más comunes en las que se lleva a cabo este delito son:
• Sustracción de ganado ilegal
• Transporte de ganado robado.
• Expedir facturas y la documentación falsa.
• Destazamiento de semovientes de manera ilícita.
• Remarcar semovientes con la intención de apropiarse.
El honorable Congreso de Chiapas tuvo a bien reformar el artículo 295 del capítulo especial de abigeato en su Código Penal el 14 de agosto de 2019, estableciendo una sanción de prisión de cinco a ocho años y multa hasta de mil días de salario, a quien cometa delitos relacionados con el ganado, siendo considerado como un delito grave, ya fuera por el término medio aritmético de la sanción privativa de libertad o por estar expresamente señalado. Las reglas procesales, imperantes por muchos años, permitían la libertad caucional ante determinados supuestos, lo que alentaba a la incidencia de su comisión. Ahora con el nuevo sistema de justicia penal vigente en la Federación, en el que la medida de la prisión preventiva oficiosa se emplea únicamente para determinados delitos, se dificulta la sanción para quienes cometen el delito de abigeato.
A nivel nacional, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señaló que, durante el año de 2017, 35.6 por ciento de los hogares del país, tuvo al menos, una víctima de delito que fue afectada de manera directa o a sus hogares, entre éstos el abigeato. 2
Por otro lado, para el combate al abigeato, el gremio ganadero del estado de Querétaro hizo uso de los grupos de WhatsApp para estar en coordinación con la Policía Estatal y actuar de forma inmediata ante la incidencia de este delito, informó Gildardo Luna García, director de dicha corporación, pues de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a mayo del presente año se registraron 117 robos de ganado en la entidad queretana.3
La misma Secretaría de Agricultura y Desarrollo Social ha implementado el diseño y uso de aplicaciones móviles para cumplir con su misión de promover el desarrollo integral del campo y de los mares del país, que permita el aprovechamiento sustentable de sus recursos, el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones.
Hoy en día, diversos expertos del sector tecnológico han planteado soluciones para prevenir los crímenes de alto impacto a través del uso de plataformas y software.
Ahora bien, el sistema que se diseñó para contar con una base de datos que archiva información de Unidades de Producción Pecuarias (UPP) y de los Prestadores de Servicios Ganaderos (PSG), así como los propietarios de las mismas de todo el país, para contar con un inventario actualizado de las especies de interés, así como de datos básicos de los predios y propietarios, consiste en la asignación de una clave única a nivel nacional que bajo ninguna circunstancia se repite. Sin embargo, es necesario derivado del nivel de incidencia en la conducta delictiva y por el impacto que representa en el patrimonio de los propietarios, así como en la economía nacional, facultar al Consejo de Seguridad estipulado en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que formulé las políticas públicas necesarias en materia de seguridad para reducir el índice delictivo del abigeato utilizando la información que se provee en el padrón ganadero.
La Federación debe emprender acciones contundentes y eficientes para disminuir el índice delictivo, sin dejar pasar por alto que, como muchos otros delitos, existe una cifra mayor, de casos que no son denunciados, razón por la cual los datos reflejados pueden ser superiores.
Por lo anterior, el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, el ciudadano Víctor Manuel Villalobos, mencionó el día martes 08 de octubre durante su comparecencia en el pleno de la Cámara de Diputados que, en conjunto con La Guardia Nacional se tiene trazado un cinturón de seguridad para el control del paso ilegal de ganado de Centroamérica hacia México, explicando que ante esta situación el Gobierno de México está trabajando en el impulso de programas de ranchos cuarentenarios ante el paso irregular de un millón de cabezas de ganado al año, de Guatemala a nuestro país, recalcando así el riesgo sanitario.
Derivado de lo anterior, es urgente dar respuesta a la demanda del sector ganadero para combatir de manera más firme este delito, por lo que se proponen una serie de adiciones que contribuyan a combatir la comisión del delito de abigeato mediante el establecimiento de sanciones mayores y se reforme el artículo 19 Constitucional propiciando, reconociendo y apelando al concepto de paz que es consustancial con la idea de derecho, pues como dijo hace cincuenta años Hans Kelsen: “El derecho es por esencia un orden para preservar la paz”.
Fundamentación
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXI, XXIX-M y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados.
En este orden, la presente iniciativa de ley se encuentra debidamente motivada y fundamentada.
Ordenamiento propuesto para ser modificado:
En consecuencia, se pone a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 19
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El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delito de abigeato y los relacionados con el sector agropecuario y pecuario, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
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Transitorio. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Notas
1 https://www.gob.mx/siap/es/articulos/la-ganaderia-simbolo-de-fortaleza- del-campo-mexicano?idiom=es
2https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/20 18/doc/envipe2018_presentacion_nacional.pdf
3 https://www.diariodequeretaro.com.mx/incoming/combaten-abigeato-en-el-e stado-3864458.html
Dado en el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 22 de octubre de 2019.
Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)