Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5383-I, miércoles 9 de octubre de 2019
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5383-I, miércoles 9 de octubre de 2019
De la Junta de Coordinación Política
De las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Mary Carmen Bernal Martínez, por las que solicitan el retiro de iniciativas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Martínez
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
LXIV Legislatura
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sea retirada la siguiente iniciativa, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario PRD:
• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentada el 7 de agosto del año en curso ante el pleno de esta soberanía y turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.
Atentamente
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Martínez
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
LXIV Legislatura
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sea retirada la siguiente iniciativa, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario PRD:
• Que adiciona el artículo 61-Bis 1 a la Ley General de Salud, presentada el 7 de agosto del año en curso ante el pleno de esta soberanía, misma que fue turnada a la Comisión de Salud.
Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.
Atentamente
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Martínez
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Muy estimada diputada presidenta:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, numeral segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y haciendo uso de mi derecho de iniciativa, solicito tenga a bien girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda para retirar la iniciativa presentada por la suscrita: proyecto de decreto que expide la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas y reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Reciba un cordial saludo y el reconocimiento de mi más alta estima y consideración.
Atentamente
Diputada Mary Carmen Bernal Martínez
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite el informe anual de las operaciones de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales
Ciudad de México, a 4 de octubre de 2019.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Hago referencia al oficio AFDZEE/ SE/ 0040/ 2019 de fecha 2 de octubre de 2019, a través del cual el Secretario Ejecutivo de la Autoridad, Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, remitió a esta unidad jurídica el Informe anual de las operaciones a cargo de ese Organismo, solicitando se haga llegar al Congreso de la Unión, en términos de lo establecido en los artículos 42 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (LFZEE) y 36 del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (RLFZEE).
Sobre el particular, atento a lo así solicitado, con fundamento en los artículos 42 de la LFZEE y 71-8, Apartados A, fracción III y E, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se proporciona el apoyo jurídico a dicho organismo a fin de remitir el informe referido a esa honorable Cámara, que se anexa al presente para los efectos legales conducentes.
Atentamente
Ana Cecilia Limón Contreras (rúbrica)
Directora
Ciudad de México, 30 de septiembre de 2019.
Honorable Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento a la obligación prevista por el artículo 42 de la Ley Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y 36, primer párrafo de su Reglamento, se informa a ese honorable Congreso de la Unión lo siguiente en relación con las zonas económicas especiales, que si bien mediante los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre y 19 de diciembre de 2017 y el 18 de abril de 2018, se declararon las siete zonas económicas especiales (i) Lázaro Cárdenas-La Unión; (ii) Coatzacoalcos; (iii) Salina Cruz; (iv) Puerto Chiapas; (v) Progreso; (vi) Campeche y (vii) Tabasco, y se han firmado diversos Convenios de Coordinación entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en donde se ubican, debido a que la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales no ha otorgado permisos, asignaciones ni autorizaciones, conforme al marco jurídico aplicable, dichas zonas no han iniciado operaciones.
Atento a lo anterior, se informa lo siguiente:
Con respecto al presupuesto ejercido relativo al Programa de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, no se ha ejercido presupuesto alguno relativo al Programa de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.
En relación con el avance físico de las obras de infraestructura que se hayan realizado en el área de influencia, no se han realizado obras de infraestructura en el área de influencia de las zonas económicas especiales.
Por lo que hace a las acciones y resultados obtenidos de las políticas públicas y acciones que conforman el Programa de Desarrollo, no se han implantado políticas públicas, ni ejecutado acciones que conforman el Programa de Desarrollo en las Zonas Económicas Especiales.
Con respecto a las Estadísticas Generales sobre la operación de cada zona, en virtud de que estas no han iniciado operaciones no se reportan estadísticas generales sobre la operación de éstas.
En relación con el Informe anual sobre el resultado de la evaluación de las zonas elaborado por el Consejo Técnico y el Análisis sobre éste que realice la SHCP, no se cuenta con dicho informe en virtud de que los Consejos Técnicos no se han instalado toda vez que las zonas económicas especiales no han iniciado operaciones.
Licenciado Rafael Fernando Marín Mollinedo (rúbrica)
Titular de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)
Vicepresidente
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXIV-II-1P-009
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.
Artículo Único.- Se reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Actividades agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura (incluye cultivos inocuos en tierra y sustratos inertes sin tierra), ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca);
II. a XXXIII. ...
Transitorio
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 1 de octubre de 2019.
Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2019.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)
Vicepresidente
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS.
Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II, III y IV y el párrafo primero, del artículo 3; y la fracción VII del artículo 19; se adicionan los artículos 3 Bis, 3 Ter, 4 Bis, 6 Bis y 6 Ter; y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 3; las fracciones IX y XII del artículo 5; párrafo segundo del artículo 21 y se adiciona un Tercer transitorio de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá como vertimiento en las zonas marinas mexicanas, lo siguiente:
I. La evacuación deliberada de desechos u otras materias, desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones con el único objeto de deshacerse de ellas;
II. El hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, con el único objeto de deshacerse de ellas;
III. El almacenamiento de desechos u otras materias en el lecho marino o en el subsuelo de éste, desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, y
IV. Todo abandono o derribo in situ de plataformas u otras construcciones, con el único objeto de deshacerse deliberadamente de ellas.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
Artículo 3 Bis.- En las zonas marinas mexicanas no se considerará como vertimiento lo siguiente:
I. La evacuación en el mar de desechos u otras materias resultante, directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo, salvo los desechos u otras materias que se transporten en buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar destinados a la evacuación de tales materias, o se transborden a ellos, o que resulten del tratamiento de tales desechos u otras materias en esos buques, aeronaves, plataformas o construcciones;
II. La colocación de materias para un fin distinto del de su mera evacuación, siempre que dicha colocación no sea contraria a los objetivos del Protocolo 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, y
III. El abandono de materiales que hayan sido colocados para un fin distinto del de su mera evacuación, tales como, cables, tuberías y dispositivos de investigación marina, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3, fracción IV de la presente Ley.
Artículo 3 Ter.- Las disposiciones de la presente Ley no se aplican a la evacuación o el almacenamiento de desechos u otras materias que resulten directamente de la exploración, explotación y consiguiente tratamiento mar adentro de los recursos minerales del lecho o subsuelo marino, o que estén relacionadas con dichas actividades.
Excepto las materias o desechos que por sus dimensiones y características representen un impacto ambiental adverso al medio ambiente marino, en cuyo caso, en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, la autoridad competente antes de autorizar la evacuación o el almacenamiento en zonas marinas mexicanas deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría, de conformidad con lo previsto en las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan.
Artículo 4 Bis.- Para otorgar el permiso de vertimiento a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, la Secretaría requerirá que el material a verter esté considerado dentro de una de las siguientes categorías que establece el Protocolo de Londres y que cumpla con los requisitos que se exijan al solicitante:
I. Materiales de dragado;
II. Fangos cloacales;
III. Desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración de pescado;
IV. Buques, plataformas u otras construcciones en el mar;
V. Materiales geológicos inorgánicos inertes;
VI. Materiales orgánicos de origen natural, y
VII. Objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero, hormigón y materiales igualmente no perjudiciales en relación con los cuales el impacto físico sea el motivo de preocupación, y solamente en aquellas circunstancias en que esos desechos se produzcan en lugares, tales como islas pequeñas con comunidades aisladas, en que no haya acceso práctico a otras opciones de evacuación que no sean el vertimiento.
Artículo 5.- La Secretaría es la autoridad en materia de vertimientos y tendrá las siguientes facultades:
I. a VIII. ...
IX. Se deroga
X. y XI. ...
XII. Se deroga
XIII. a XVII. ...
Artículo 6 Bis.- En materia de vertimientos en zonas marinas mexicanas por actividades del sector hidrocarburos, la Secretaría y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establecerán mecanismos específicos de coordinación para el ejercicio de sus respectivas atribuciones de regulación y supervisión.
Artículo 6 Ter.- La regulación en materia de prevención y control de la contaminación marina que emitan las autoridades a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, deberán contar con la opinión previa favorable de la Secretaría cuando se encuentren relacionadas con la presente Ley.
Artículo 19.- ...
I. a VI. ...
VII. Comprobante de pago por concepto de trámite, estudio y autorización de vertimiento;
VIII. y IX. ...
...
Artículo 21.- ...
(Párrafo segundo) Se deroga.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría, vigilará y regulará la disposición de aguas congénitas y los recortes de perforación, procedentes de actividades petroleras en el mar, hasta en tanto no exista la normatividad ambiental respectiva.
Tercero. El Artículo 3 Ter entrará en vigor al expedirse las normas oficiales mexicanas a las que alude el segundo párrafo del artículo citado.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 1 de octubre de 2019.
Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Hidalgo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabaco
Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 de septiembre de 2019.
Diputado Presidente de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento al artículo primero del acuerdo suscrito por las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, anexo al presente copias certificadas del acuerdo económico relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción al artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, aprobado en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, y de la iniciativa referida, presentada por el diputado Marcelino Carbajal Oliver, representante partidista del Partido Nueva Alianza, para los efectos que proceden. conforme a la ley aplicable.
Sin otro particular por el momento reitero las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente
Maestro Abel Luis Roque López (rúbrica)
Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado
Decreto
Que reforma el artículo 17 de la Ley General para el control del Tabaco
Artículo Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley General para el control del Tabaco para quedar como sigue:
Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:
I. La producción, el comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco que no cuenten con filtros biodegradables;
II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad;
III. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior,
IV. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se establece un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, para tener fuera de las actividades de comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro, los productos del tabaco que no cuenten con filtros biodegradables.
Tercero. En un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se deberá expedir la normatividad reglamentaria relativa al control del tabaco, para establecer la obligatoriedad de los filtros biodegradables en los productos del tabaco.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
Atentamente
Integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
Diputados: Víctor Osmind Guerrero Trejo (rúbrica), Rosalba Calva García (rúbrica), Adela Pérez Espinoza (rúbrica), Doralicia Martínez Bautista (rúbrica), Lucero Ambrosio Cruz (rúbrica), Armando Quintanar Trejo (rúbrica), Lisset Marcelino Tovar (rúbrica), Tatiana Tonantzin Ángeles Moreno (rúbrica), José Luis Muñoz Soto, Rafael Garnica Alonso (rúbrica), José Antonio Hernández Vera (rúbrica), María Corina Martínez García, Humberto Augusto Veras Godoy (rúbrica), Ricardo Raúl Baptista González (rúbrica), Noemí Zitle Rivas (rúbrica), Susana Araceli Ángeles Quezada (rúbrica), Roxana Montealegre Salvador (rúbrica), Jorge Mayorga Olvera (rúbrica), María Luisa Pérez Perusquía (rúbrica), Maika Ortega Eguiluz (rúbrica), Julio Manuel Valera Piedras (rúbrica), José Luis Espinoza Silva (rúbrica), Asael Hernández Cerón, Areli Maya Monzalvo (rúbrica), Claudia Lilia Luna Islas (rúbrica), Crisóforo Rodríguez Villegas (rúbrica), Viridiana Jajaira Aceves Calva (rúbrica), Marcelino Carvajal Oliver (rúbrica), Areli Rubí Miranda Ayala (rúbrica) y Miguel Peña Flores (rúbrica).