Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y para prevenir y eliminar la Discriminación, suscrita por los diputados René Juárez Cisneros e Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, René Juárez Cisneros e Ivonne Liliana Álvarez García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y para prevenir y eliminar la Discriminación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud,1 hacia 2050, 1 de cada 5 personas tendrá más de 60 años y 80 por ciento vivirá en zonas de ingresos medios y bajos.

El proceso de envejecimiento comenzó en los países con economías fuertes, es el caso de Japón, Alemania, Taiwán y Rusia, donde se han implementado políticas públicas que incentivan a tener más hijos, aunque en la mayoría de las ocasiones sin éxito, por ejemplo, la mujeres en Japón declinan a ser madres en virtud del impacto que representaría a su economía –alrededor de 250 mil dólares anuales–,2 de tal forma que, ni con apoyos como los 6 mil dólares que se brindan para el primer año de vida de un bebé en Australia o el baby care bonus de hasta 35 mil dólares anuales para cuidados infantiles en Alemania se ha logrado revertir la pirámide de envejecimiento.

Queda claro que el fenómeno del envejecimiento poblacional no se resuelve únicamente desde la perspectiva económica. La baja tasa de fertilidad obedece a múltiples factores, entre ellos el cambio de paradigma conductual sobre el estilo de vida de las nuevas generaciones como los centennials, también conocidos como nativos digitales, 3 quienes dan prioridad a la experiencia del aquí y ahora frente a los horizontes de largo plazo.

Este panorama obliga a poner atención en las oportunidades y desventajas de tener una sociedad con personas mayores de 45 años con amplia gama de conocimientos y experiencia, pero que requieren acciones de gobierno que les permitan reingresar a la fuerza laboral en condiciones más flexibles y con oportunidades de capacitarse en áreas diferentes.

El país no es la excepción. Recientemente se publicó el Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México, 2019, 4 cuyo objetivo es visibilizar el contexto actual de las personas con más de 60 años desde la perspectiva de los derechos humanos. La apuesta del documento es brindar información cualitativa y cuantitativa sobre este grupo etario para que los tomadores de decisiones, especialmente quienes hacen política pública o leyes, cuenten con horizontes certeros sobre las diversas problemáticas que enfrentan quienes han rebasado las seis décadas de edad.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) calculó en 2015 que en México5 el porcentaje de individuos de 65 años y más, cuyas condiciones de vida eran de pobreza, rebasaba 30, mientras que el índice promedio de los países que integran la OCDE rondaba 12.6. Este escenario evidencia que las personas adultas mayores enfrentan circunstancias de pobreza en diversas dimensiones: propiedad, alimento, salud, trabajo y bienestar general, lo cual deriva en un acto de discriminación absoluta por la sociedad.

Afortunadamente no todo el panorama es negativo. Se ha reportado de manera muy lenta pero constante que la fuerza laboral en este grupo etario cobra fuerza; de acuerdo con el reporte de la situación laboral al primer trimestre de 2018 de la OCDE hubo un aumento en la tasa de empleo que benefició a todos los grupos de edad, particularmente, a los mayores (de 55 a 64 años de edad, que rondó entre 0.2 y 61.0 por ciento). Lo anterior no implica que México vaya rumbo a una sociedad más inclusiva laboralmente con las personas en edad media de 45 años y más; lo que ocurre es que hay más personas obligadas a reinsertarse al mercado laboral por sus condiciones económicas precarias.

En este contexto, resulta oportuno revisar los países líderes que están poniendo el ejemplo en la reincorporación laboral de quienes han rebasado 45 años, a través de acciones afirmativas y programas de gobierno de reinserción laboral específicos que se llevan a cabo de manera conjunta con las empresas y la sociedad.

Ejemplo de lo anterior se aprecia en el Reporte de Tasas6 de Empleo por Edad (55 y más) de la OCDE que muestra a Islandia, Suecia, Nueva Zelanda, Japón, Suiza, Alemania, Noruega, Dinamarca, Estonia y Países Bajos encabezar la lista de empleos estables con porcentajes de personas en edad media y avanzada. Se aprecia que en la zona Euro la tasa promedio es 59.4 años, en Estados Unidos es de 63.5 y en Reino Unido de 65.4 años, mientras que en México la tasa promedio es de 55.8 años.

Fuente: OCDE: Tasa de Empleo por Edad. Primer cuarto, 2019.

En el análisis del caso mexicano, la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017 evidencia como principales problemáticas de este grupo: la falta de empleo, así como de oportunidades para ser productivos (como reentrenarse en otras áreas) y que la queja de 4 de cada 10 adultos mayores7 por depender económicamente de sus hijos.

En un análisis comparativo del segundo trimestre 2017, 2018 y 2019 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo encontramos cómo la población económicamente activa de 45 a 59 años pierde en este rango de 14 años más de 2 millones de empleos y este fenómeno se incrementa año tras año en 5.6 por ciento, lo cual es muy grave porque esta edad productiva refleja un fenómeno de discriminación laboral por edad.

No se considera el siguiente rango de 60 años y más en virtud de que los adultos mayores tienen políticas públicas en específico, aunque no es desconocido que son el porcentaje de trabajadores con menores prestaciones (50), el más bajo con acceso a servicios de salud (38) y sólo alcanza un contrato laboral 38.6%.

Aunado a lo anterior, el informe de la CNDH8 cita que el Inegi estimó que en México sólo 18.32 por ciento de las personas mayores cuenta con una pensión o jubilación, con una brecha de género vergonzosa entre hombres y mujeres (26.59 y 11.20 por ciento, respectivamente).

Lo importante de todas estas cifras es visibilizar el reto común del siglo XXI sobre el envejecimiento de la humanidad y sus consecuencias, la apuesta es abordarlo con oportunidad y eficacia en México, a fin de que el derecho al trabajo no sea nugatorio por un fenómeno natural y dinámico que nada tiene que ver con falta de habilidades o experiencia.

Afortunadamente, contamos con esfuerzos institucionales de calidad que nos provee de insumos esenciales para que los legisladores podamos actuar de manera activa y no reactiva en esta materia; un ejemplo de apoyo documental es el ya citado informe de la CNDH, el cual estima que en 2050 sólo 2 de cada 10 mexicanos tendrán menos de 15 años (20.7 por ciento), muy cercano al 21.5 de los adultos mayores, como se muestra a continuación en el siguiente cuadro, del Consejo Nacional de Población:

Fuente: Consejo Nacional de Población.9

Para abordar esta problemática y la consecuente discriminación laboral por motivos de edad, es necesario entender y diferenciar lo que significa la vejez y ser una persona de edad media a partir de los 45 años. En el primer caso implica una serie de cambios psicosociales y físicos que se manifiestan a través de la edad, otras voces señalan que es un proceso singular de modificaciones corporales y conductuales que se experimentan de manera diferente por cada individuo.

La Organización Mundial de la Salud10 reconoce esta etapa de la vida desde un punto de vista biológico como “la consecuencia de la acumulación de una gran variedad de daños moleculares y celulares a lo largo del tiempo, lo que lleva a un descenso gradual de las capacidades físicas y mentales, un aumento del riesgo de enfermedad, y finalmente a la muerte”.

El Diccionario de la Real Academia Española11 equipara el concepto de vejez con el de senil, cuyo significado es “perteneciente o relativo a la persona de avanzada edad en la que se advierte su decadencia física”.

Mientras que una persona de edad media12 se identifica generalmente como aquella entre los 45 y 59 años muy cercana al vértice de la parábola de la felicidad, donde muchas personas se frustran porque no lograron alcanzar el éxito previsto al inicio de carreras profesionales o cuentan con hijos cuya edad demanda menos tiempo de ellos; además de ser una especie de limbo donde se padece del fenómeno discriminatorio laboral por edad.

Otras opiniones revelan que esta etapa es de felicidad inusual dado que se cosechan éxitos, existe tiempo para reconocerse internamente, para el wellness y perseguir exclusivamente lo que contribuye a su bienestar integral,13 lo cual cobra razón cuando se analiza el ranking de felicidad14 mundial, encabezado por Finlandia (7.76), Dinamarca (7.60), Noruega (7.55), Islandia (7.49) y Países Bajos (7.48).

Es notorio que la percepción de la felicidad depende de muchos factores y no obedece únicamente a un asunto de edad –tal como evidencian los datos anteriores– cuyas poblaciones tienen un punto en común: ser seniles.

Favorablemente, el país cuenta con un amplio andamiaje jurídico que permite tutelar los derechos de las personas adultas mayores, así como de quienes sin pertenecer legalmente a este grupo poblacional, comienzan a compartir problemáticas similares.

De acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, 15 se reconoce como tales a quienes tengan 60 años de edad o más , establece entre sus derechos el del trabajo y la mejora de sus capacidades económicas; señala que deben gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

Esta norma también mandata llevar a cabo investigaciones inherentes a los procesos de envejecimiento para que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de esta población. Asimismo el establecimiento de programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo a fin de lograr su reincorporación a la planta productiva del país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 16 prevé la vejez como uno de los aspectos mínimos que debe atender la seguridad social según se advierte en el artículo 123. Por otra parte, el artículo 1o. prevé:

... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De manera coherente, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación17 señala en la fracción III del artículo 1o. que se entenderá como discriminación “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades”.

Lo anterior, con base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad , las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión (...) los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

La misma ley reglamentaria del artículo 1o. constitucional faculta al Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación llevar a cabo acuerdos y convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales que permitan acciones afirmativas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y sub representados en espacios laborales.

El mismo ordenamiento señala en el artículo 15 Octavus que las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

En suma a lo anterior, se recupera la resolución 293/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual establece que todos los operadores de la justicia así como quienes tienen la responsabilidad de legislar, deben atender el principio relativo a que los derechos humanos previstos en la Constitución, así como aquellos previstos en tratados internacionales y en su conjunto constituyen el parámetro de regularidad constitucional que deberá atenderse conjuntamente con carácter de vinculante a la jurisprudencia resuelta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En tal razonamiento se hace referencia a los siguientes instrumentos internacionales que fortalecen el objetivo de la presente iniciativa en materia de discriminación laboral por edad a partir de los 45 años.

• El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 18 propone a los gobiernos ocuparse de la problemática de la edad como un factor de discriminación de las personas , en especial por lo que hace al acceso a empleo, capacitación y readiestramiento profesional, y hacía las de más edad que viven en la pobreza.

• Derivado de la ejecución del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, 19 de 1982, la ONU propuso acentuar dos aspectos fundamentales en torno al envejecimiento:

1. La multiplicidad de situaciones de vida de las personas de edad, no sólo en los distintos países sino dentro de cada país, las cuales requieren respuestas políticas igualmente diversas; y

2. El hecho de que “(...) la ciencia ha puesto de manifiesto la falsedad de muchos estereotipos sobre la inevitable e irreversible declinación que la edad entraña”.

• El Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), adoptado el 17 de noviembre de 1988, prevé:

Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a

A) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; y

B) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos.

• La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece en materia de vejez lo siguiente:

Artículo 18. Los Estados adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor. Queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo (...) Los Estados parte adoptarán las medidas legislativas , administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado.

A manera de ejemplo –“de que es posible implantar políticas públicas en favor del empleo de las personas en edad media”–, es oportuno resaltar que hay el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), organismo rector de la política pública nacional en materia de personas mayores tiene como objetivo coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas en la materia. Actualmente, lleva a cabo diversas acciones al respecto como se observa en el siguiente cuadro recuperado del Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México, 2019.

- Como se observa, cuenta con un área de garantías de las opciones de empleo para el fomento de la vinculación productiva.

- También cuenta con la Red Nacional de Vinculación Laboral que proporciona “(...) consejería; evaluación de habilidades y aptitudes laborales; rehabilitación laboral y capacitación en y para el trabajo, así como fomento del autoempleo”.

Otras de las actividades reconocidas del Inapam es la estrategia Abriendo Espacios, operada por el Servicio Nacional de Empleo20 La pregunta inmediata es ¿Por qué no reproducir estas ventajas para quienes tienen entre 45 y 59 años? La idea es recuperar la experiencia previa que ya tiene al respecto la Secretaría del Trabajo, entre cuyas principales actividades se encuentra, reducir las dificultades que enfrentan las personas en situación de vulnerabilidad para insertarse en el mercado laboral, lo cual es materia de la presente iniciativa.

Si el actual Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 propone acciones de gobierno para la dignidad de los adultos mayores, entre ellas la estrategia 2.1.3 para establecer pensiones solidarias no contributivas y otras acciones afirmativas en favor de los grupos en situación de discriminación, desventaja, rezago social y precariedad económica, con especial énfasis en adultos mayores y personas con discapacidad.21 ¿Por qué no abrir el abanico para incluir a quienes están en la edad media y padecen discriminación laboral por razones de edad?

El objetivo de la presente iniciativa resulta necesario, oportuno y congruente con las estrategias antes citadas; además de apega a la prioridad de la presente administración federal de impulsar la dignidad laboral de los adultos mayores. Lo anterior no debe significar la exclusión de quienes tienen entre 45 y 59 años.

Resulta oportuno recordar que este proyecto prevé atender lo que erróneamente algunos denominan como “edadismo” un concepto inexistente en la lengua española y que pretende referirse a la discriminación laboral por edad a partir de los 45-50 años, por lo que, no pretende agotarse únicamente en quienes tienen 60 y más.

La experiencia en el mundo sobre esta materia presenta diversos matices, por ejemplo, en el Reino Unido donde la mitad de la población tendrá más de 50 años en 2030 existe el Equality Act22 2010 que protege a las personas de sufrir actos de exclusión en razón de su edad, o por pertenecer a un grupo de edad, particularmente en la esfera laboral; sin embargo, hay una cláusula23 que protege a las empresas que argumenten no poder contratar a un individuo debido al tipo de actividad a realizar, la cual deberá estar objetivamente fundada. Además lograron eliminar desde 2011 la obligación de una edad límite para jubilarse.

En Reino Unido se reconoce la discriminación por edad de manera directa e indirecta.24 La primera ocurre cuando un empleador excluye a un aspirante frente a otro, en las mismas condiciones pero decide que por la edad ya no compita alguno.

El segundo caso, ocurre cuando en los avisos de empleo se impone una cláusula de edad para abstenerse de participar.

El caso de Estados Unidos es analizado a través del reporte de McKinsey Global Institute denominado The future of work in America, 2019,25 donde analiza 315 ciudades y más de 3 mil condados, revela que solamente 25 ciudades serán responsables de la generación de 60 por ciento de los empleos hacia 2030 y que en virtud de la automatización creciente de actividades, entre 2017 y 2030 cerca de 14.7 millones de empleos ocupados tradicionalmente por quienes tienen actualmente entre 18 y 34 años se perderán, otros 11.5 millones de empleos estarán en grave riesgo de perderse –del grupo de quienes tienen 50 años y más–, además de otros 11.9 millones de empleos tradicionalmente ocupados por hispanoparlantes y afroamericanos.

En tal virtud, el MGI logró mapear 19 ciudades que denominó silver cities por la población de 50 y más que se ha desplazado –migrado internamente– para retirarse (la mayoría a Florida) la cual incluye dentro de las ciudades de crecimiento medio debido a la alta demanda de personas en edad media y mayores que requieren servicios para mejorar su calidad de vida y en algunos casos tener oportunidades de reentrenarse para seguir siendo productivos en diferentes áreas. Una de las propuestas de McKinsey es que los 50 estados otorguen incentivos fiscales a las empresas que inviertan en capacitar y recontratar a personas de 45-50 años y más.

Estados Unidos cuenta con el Age Discrimination in Employment Act, que data de 1967, dependiente del Departamento del Trabajo y de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, su misión es proteger a quienes tiene 40 años y más del fenómeno de discriminación laboral. La Comisión contempla un apartado en su portal electrónico para denunciar posibles actos de discriminación laboral por edad, lo cual detona su intervención, investigación y mediación –de ser posible– de lo contrario, remite al quejoso al staff legal para acudir ante un juez. Si la empresa o empleador se niega a cooperar para resolver el problema, la comisión puede solicitar una orden26 de cateo para recuperar evidencia y ofrecer pruebas.

Cabe señalar que también está prohibido en la ley laboral norteamericana postular avisos de empleos que especifiquen una edad o que mencionen leyendas tipo (se solicita gente joven entusiasta o con experiencia de 10 años en el puesto) al igual que requerir la edad en una entrevista; solo se permite preguntar cuando haya duda razonable de que se trata de una persona menor de 18 años.

En Europa continental en promedio no se cuenta con leyes para abatir este fenómeno social discriminatorio. Por ejemplo, España27 no tiene leyes al respecto ni en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, salvo Francia, Países Bajos, Noruega y Suiza, que revelaron en el reporte Vive más, trabaja más 28 que implantaron tres estrategias para conservar en el empleo a las personas de edad media y más:

1. Eliminar los incentivos para retirarse de manera temprana. Innovar esquemas de retiro por fases. Eliminar la edad de retiro obligatorio.

2. Presionar y supervisar a los empleadores a cumplir la legislación en materia de combate a la discriminación laboral por edad. Socializar las mejores prácticas empresariales en este rubro.

3. Mejorar la empleabilidad de las personas de 50 años y más, con nueva capacitación, reentrenamiento de técnicas.

Como se aprecia, éste es un fenómeno social que se expande pero se aborda de manera diferente y dispersa en los países. La Organización de las Naciones Unidas ha tratado de establecer una especie de mejores prácticas en la materia a través de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas Mayores, sin embargo, prevalecen argumentos diversos29 en pro y en contra.

Lamentablemente, no se ha logrado el consenso necesario para trabajar en dicha convención y, mientras tanto, en la mayoría de los países persiste como única opción de los seniors autoemplearse, resistirse a realizar trabajos precarios u optar por convertirse en empresarios, aunque en cualquiera de los tres casos, el capital de conocimiento, la experiencia y las destrezas adquiridas se pierden .

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman y adicionan el párrafo segundo y tercero del artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. Para garantizar la efectiva tutela del derecho humano a no ser discriminado, la Secretaría promoverá los acuerdos y convenios que considere necesarios con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, los cuales deberán hacerse públicos y agregarse con resultados en los informes anuales respectivos.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada; la edad no será razón suficiente para evitar o eludir la contratación o permanencia de una persona en el empleo, en todo caso, deberá fundarse y motivarse objetivamente para conocimiento del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el cual deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de sesenta días hábiles y lo hará del conocimiento de la secretaría.

...

Segundo. Se reforman las fracciones XXXIV y XXXV del artículo 20 y el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 20. Son atribuciones del Consejo

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Elaborar y difundir pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminación que sean de interés público; particularmente, en materia de discriminación laboral respecto a las personas en edad media de 45 años en adelante;

XXXV. Promover en las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil la aplicación de acciones afirmativas, buenas prácticas y experiencias exitosas en materia de no discriminación; particularmente, con la Secretaría del Trabajo en materia de discriminación laboral respecto a las personas en edad media de 45 años en adelante;

XXXVI. a LVI. ...

Artículo 32. La Asamblea Consultiva estará integrada por no menos de diez ni más de veinte personas representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica que, por su experiencia o especialidad puedan contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación y a la consolidación del principio de igualdad real de oportunidades. La asamblea no podrá estar integrada con más del 50 por ciento de personas del mismo sexo. Al menos 10 por ciento se integrará por personas en edad media de 45 años en adelante.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el presente decreto, quedan derogadas las disposiciones opuestas al presente.

Tercero. En un plazo que no exceda de noventa días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo en conjunto con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación las acciones afirmativas o estrategias que acuerden para combatir la discriminación laboral por razones de edad a efecto de tutelar efectivamente dicho derecho humano.

Cuarto. En lo correspondiente al artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se estará a lo que en su caso determinen las comisiones dictaminadoras correspondientes, previo advertencia de que no existe propuesta para la creación de nuevas estructuras o solicitud de recursos adicionales a los previstos para el ejercicio fiscal de 2019.

Notas

1 Consultado el 11 de julio de 2019 en
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/envejecimiento-y-salud

2 Consultado el 11 de julio de 2019 en
https://www.npr.org/sections/money/2011/11/03/141943008/when-governments-pay-people-to-have-babies

3 Se refiere a las generaciones contemporáneas, que carecen de pensamiento lineal y se guían por uno multidimensional, complejo y profundo como es la ubicuidad de las redes sociales.

4 CNDH. Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México, 2019. Recuperado de
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/INFORME_PERSONAS_MAYORES_19.pdf
Consultado el 10 de julio de 2019.

5 La Ciudad de México es un ejemplo del acelerado proceso de envejecimiento, el cual ha generado una relación activa entre las generaciones más jóvenes y las más viejas. De acuerdo con la colección Proyecciones de la Población de México 2016-2050, publicadas por el Consejo Nacional de Población, mientras en 1970 se tenían 8.1 personas de 65 y más años de edad por cada 100 menores de 15 años, en 2015 se registraban 46.2 personas adultas mayores por cada 100 jóvenes y se espera que crezca a 100.6 en 2030 y para 2050 alcance 209.7 personas adultas mayores por cada 100 jóvenes. Comparada con el ámbito nacional, esa situación coloca a la Ciudad de México en el primer lugar en el proceso de envejecimiento poblacional del país. Consultado en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/487395/09_CMX.pdf

6 OECD (2019), Employment rate by age group (indicator). Documento 10.1787/084f32c7. Consultado el 11 de julio de 2019 en
https://data.oecd.org/emp/employment-rate-by-age-group.htm

De acuerdo con la metodología de la OCDE, la tasa de empleo para un grupo de edad dado se mide como el número de personas empleadas de una edad determinada como porcentaje del número total de personas en el mismo grupo de edad.

7 Consultado en https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2017/

8 Obra citada, página 36.

9 Conapo. Proyecciones de la población 2010-2050. Cálculo elaborado a partir de la base de datos Población por Sexo y Edad a Principio de año, 2010-2051. Recuperado de

http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones consultado el 10 de julio de 2019.

10 Consultado el 12 de julio de 2019 en
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/envejecimiento-y-salud

11 Consultado el 12 de julio de 2019 en
https://dle.rae.es/?id=XZjxUFk

12 El censo de EUA establece como middle age a los grupos de entre 35-44 y 45-54 años. Sin embargo, varias definiciones de diccionarios citan el rango de los 50 y 55. En Reino Unido, las encuestas revelan que las personas ubican esta etapa en los 55 años y la vejez a partir de los 62 años. Consultado en

www.quora.com/Is-there-a-term-to-describe-the-over-50s y en: https://www.bbc.com/news/education-19622330

13 De acuerdo con Jonathan Rauch, integrante del think tank The Boorkins Institution y autor del texto The happiness curve: why live gets better after 50?

14 Consultado el 12 de julio de 2019 en
https://countryeconomy.com/demography/world-happiness-index

15 Consultado en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_120718.pdf

16 Consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf

17 Consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_210618.pdf

18 Disponible en
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

19 Primer instrumento internacional para el combate de la discriminación por edad. Disponible en

http://www.msal.gob.ar/ent/images/stories/programas/pdf/ 2013-08_plan-accion-envejecimiento-viena-1982.pdf

20 Un aspecto interesante del informe de la CNDH es que revela que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social omitió compartir datos sobre los avances de los programas citados y el monto del presupuesto destinado para ello.

21 Gobierno de México. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Anexo. Página 90.Desde el periodo 1982-1988 se incluyó el tema de las personas mayores en el plan y el entonces Instituto Nacional de la Senectud publicaba el catálogo de programas, servicios asistenciales y la investigación geriátrica.

22 Disponible en
https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2010/15/contents

23 Consultado el 15 de julio de 2019 en
https://www.ageuk.org.uk/information-advice/work-learning/discrimination-rights/ageism/ageism-at-work/

24 Consultado en https://www.equalityhumanrights.com/en/advice-and-guidance/age-discrimi nation

25 Disponible en https://www.mckinsey.com/featured-insights/future-of-work/the-future-of -work-in-america-people-and-places-today-and-tomorrow

26 Una subpoena u orden para atender ante un juez,
https://www.eeoc.gov/employees/process.cfm

27 Consultado en
https://blogs.publico.es/econonuestra/2018/09/10/la-discriminacion-laboral-por-edad-en-espana/
?doing_wp_cron=1562688043.6159849166870117187500

28 Consultado en OECD. Ageing and Employment Policies,
http://www.oecd.org/els/emp/Towards-More-Inclusive-Ageing-and-Employment-Policies.pdf

29 The Centre for Public Policy. Marthe Fredvang y Simon Biggs. The rights for older persons. Papel de trabajo número 16. Australia, 2012. Consultado en

https://social.un.org/ageing-working-group/documents/fou rth/Rightsofolderpersons.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 1 de octubre de 2019.

Diputados:

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Sánchez Ortiz, Claudia López Rayón, Merary Villegas Sánchez, Marco Antonio González Reyes, Emetería Claudia Martínez Aguilar, Martha Robles Ortiz, Susana Cano González, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, Leticia Díaz Aguilar, Laura Martínez González, Sergio Mayer Breton, Graciela Zavaleta Sánchez y Aleida Alavez Ruiz, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos al pleno de esta soberanía iniciativa, al tenor de lo siguiente:

I. Planteamiento del Problema

El embarazo en adolescentes es un problema en el que convergen diversas causas, y sus consecuencias repercuten en la mayoría de las ocasiones de manera negativa para que las y los jóvenes logren tener un pleno desarrollo y el acceso a una vida de calidad. Si bien es cierto que se han realizado diversas políticas públicas y campañas de concientización en materia de prevención del embarazo en adolescentes, nos topamos con la contrariedad de que la mayor parte de estas campañas se enfocan de manera directa en las adolescentes, dejando de lado la importancia de la inclusión de los adolescentes en la prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual.

Las campañas de prevención del embarazo adolescente deben cumplir con el objetivo principal de informar con pleno respeto a los derechos sexuales y reproductivos de ellas y ellos, eliminando cualquier tipo de creencia ideológica y cultural, sin estereotipos ni prejuicios que pretendan establecer que son las mujeres las únicas responsables de la prevención del embarazo y del uso de métodos anticonceptivos.

Uno de los cambios fundamentales que se proponen es fortalecer la intervención tanto de hombres como de mujeres en el proceso de planeación de la paternidad y la maternidad responsable, mediante un real enfoque con igualdad de género, donde se deje de invisibilizar la responsabilidad de los hombres jóvenes en el tema.

Se deben erradicar las perspectivas conservadoras que restringen el goce de una vida sexual plena que implique el uso de todos los derechos, pero también asumiendo las responsabilidades que cada uno y una deben adoptar para tener un pleno desarrollo.

En el ámbito internacional también se han producido diversos cambios con el objetivo de incluir más a los hombres en el proceso de planeación familiar, un claro ejemplo es la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, que tuvo lugar en el Cairo 1994, “en donde se estableció la necesidad de realizar esfuerzos para propiciar una responsabilidad compartida de los varones y promover que se involucren de una manera más activa en una paternidad responsable y un comportamiento sexual y reproductivo también responsable”.1

En Latinoamérica se han implementado diversas estrategias en las cuales los hombres son parte de la prevención del embarazo adolescente. En el caso colombiano se han presentado campañas, donde ha sido clave plantear la prevención para garantizar que adolescentes y jóvenes tengan participación real, no sólo en cuanto a sus derechos sexuales y derechos reproductivos, sino también dentro de la sociedad y la economía del país.2

En Cuba se implementó un programa que exigió la participación de hombres y mujeres en relaciones formales para cultivar una corresponsabilidad en las acciones y decisiones con el fin de la planeación de una vida conjunta.3 La prevención se centra en resignificar el papel del hombre en la sociedad.

En nuestro país, podemos observar que las campañas están enfocadas hacia las mujeres, haciendo énfasis en el rol tradicional femenino sin incorporar el rol que juegan los adolescentes en el embarazo temprano.

En la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (Enapea), cuyos lineamientos los emite el Instituto Nacional de las Mujeres4 se muestran datos alarmantes, siendo México el país que ocupa el primer lugar en embarazo adolescente entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años de edad.

El principal objetivo de la Enapea (estrategia) es la disminución a cero los nacimientos en niñas de 10 a 14 años de edad y la reducción en un 50 por ciento la tasa de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años para el 2030.5 Para lograr los objetivos planteados en la Estrategia, participan 16 dependencias federales y diversas organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y académicos expertos en el tema.

México debe diseñar una política pública que no sólo se oriente al problema de prevención de embarazo desde la salud; sino enfocada multisectorialmente desde una reconfiguración de las masculinidades hasta su situación familiar y social.

En este sentido, se debe brindar a los hombres una visión de sí mismo más allá del proveedor y sostén de la familia y que resignifique su participación en una relación afectiva, en condiciones de igualdad; además, se deben atender los contextos familiares en marginación que dan pauta a los embarazos adolescentes; por último, se debe contar con una serie de programas que brinden oportunidades para el desarrollo social del individuo, por ejemplo, programas educativos y laborales.

II. Argumentos

Toda vez que este no es primer esfuerzo de diputadas y diputados Morena para fortalecer las medidas de prevención del embarazo adolescentes, se retoman las consideraciones de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez señaladas en el punto de acuerdo número 5157-III de 21 de febrero de 2019 que no fue dictaminado por la comisión en la que fue turnado.6

El embarazo, proviene de una relación hombre-mujer, sin embargo, la correlación de edades desfavorece a niñas y adolescentes; basta considerar los datos aportados por la organización Save The Children respecto al matrimonio infantil,7 de los que se desprende lo siguiente:

-Cada 7 segundos, se casa una niña menor de 15 años en el mundo;

-98 por ciento de las personas menores de edad casadas en México, son mujeres;

-En México, una de cada cinco mujeres se casa antes de los 18 años de edad;

-En 2030, habrá en el mundo 9.7 millones de niñas y adolescentes casadas y sin poder lograr sus sueños (sic.)

Por otra parte, según datos aportados por el Consejo Nacional de Población (Conapo), se refiere que: en México, del total de mujeres de 15 años o más que han tenido una relación de pareja, 61.1 por ciento se encuentran casadas o unidas, de éstas 8.5 por ciento fue porque se embarazó y decidieron casarse o vivir juntos, mientras que, 3.5 por ciento fue porque quería irse o salirse de su casa, y 1.9 por ciento porque se embarazó y se vio obligada a unirse por distintas razones.

Asimismo, el 93.0 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha tenido al menos una relación sexual; de estas, 40.1 por ciento tuvo su primera relación sexual antes de los 18 años ; del total de mujeres de 15 años y más, 43.9 por ciento ha tenido incidentes de violencia de pareja a lo largo de la relación. Entre las adolescentes y jóvenes (15 a 24 años), el porcentaje es de 40.3 por ciento, y en hablantes de lengua indígena el porcentaje aumenta a 46.1 por ciento.8

Un reporte en Milenio Diario 9 revela que, en los últimos años, “la tasa de embarazo entre jóvenes creció casi 100 por ciento”. 400 mil consultas al año en el IMSS están relacionadas con embarazos entre adolescentes. Aproximadamente cada minuto una joven se convierte en mamá”; evidentemente, los programas de prevención no han tenido un resultado significativo, por el contrario, las cifras revelan que va en aumento.

Resulta interesante observar que, a pesar de las grandes aportaciones en distintos ámbitos para la disminución de embarazos no planificados, los mensajes, dípticos, posters y el general todo tipo de promocional, están dirigidos exclusivamente a mujeres, lo cual merma la efectividad de cualquier programa y campaña.

El IMSS cuenta con un portal que si bien es cierto señala que el embarazo es responsabilidad de hombres y mujeres, también lo es que en el espacio de infografías solo contiene un apartado relativo al embarazo (no de su prevención) y por otra parte, existe un apartado relativo a la planificación familiar pero en el mismo, no se desprende alguno dirigido a Niñas, niños y adolescentes sobre la prevención del embarazo.10

Lo anterior refleja la falta de inclusión en la propuesta, pareciera que, las instituciones de salud pública consideran el embarazo como “responsabilidad” que atañe sólo a las mujeres, inclusive desde la adolescencia.

Actualmente, en México viven 22.4 millones de adolescentes (entre 10 y 19 años de edad), y 1 de cada 5 embarazos anuales es en jóvenes menores de edad. Tal problemática pone en riesgo a la madre adolescente y la coloca en una posición de vulnerabilidad alta, ya que las probabilidades de morir durante el parto, se duplican por la corta edad y también coloca en riesgo al producto, pues puede nacer prematuro o de bajo peso.

Si retomamos las cifras reveladas por el Inegi en el 2014,11 en el ramo: defunciones a causa de alguna complicación en el embarazo o en el parto, podemos dar cuenta que se produjeron 148 muertes maternas en mujeres jóvenes de 15 y 19 años, y 168 en mujeres de 20 a 24 años respectivamente.

La Ley General de Salud establece en su artículo 67 que: “para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35”, es decir, la norma establece como obligación de Estado, informar tanto a hombres como a mujeres sobre el riesgo del embarazo durante la adolescencia, sin embargo, en el campo de los hechos solo se dirige a las mujeres.

El embarazo a temprana edad es producto de una interrelación entre hombres y mujeres, y la idea de prevenirlo, debe ir dirigida a ambos sexos, generar campañas o promover soluciones para dicho problema orientados exclusivamente para mujeres genera irresponsabilidad en los hombres, se fomenta la misoginia, y lo peor no se logra atacar el problema de raíz.

De tal manera que el objeto de la presente iniciativa es sensibilizar a hombres y mujeres, eliminando aquellas creencias que responsabilizan de los embarazos a niñas y adolescentes tal y como actualmente se lee en el artículo 50, fracción VI, de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo, modificarlo para establecer medidas libres de estereotipos y prejuicios de género con las que se inculquen en las nuevas generaciones la responsabilidad sobre el número de hijos e hijas que desean tener, el compromiso que implica para ambos y los beneficios de una adecuada planificación familiar.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Por tal motivo, sometemos al análisis, discusión y en su caso, la aprobación de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, quedando de la siguiente manera:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a V. ...

VI. Establecer las medidas necesarias libres de prejuicios y estereotipos de género tendentes a prevenir embarazos, dirigidas a niñas, niños y adolescentes.

VII. a XVIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rojas, O. L. (2008). Paternidad y vida familiar en la Ciudad de México. México: El Colegio de México.

2 https://www.scielosp.org/scielo.php?pid=S0124-00642012000400002&scr ipt=sci_arttext&tlng=pt

3 http://www.granma.cu/cuba/2018-09-07/
embarazo-adolescente-un-desafio-para-la-educacion-integral-de-la-sexualidad-07-09-2018-13-09-56

4 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/
estrategia-nacional-para-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes-33454

5 Ibid.

6 Puede ser consultado en http://gaceta.diputados.gob.mx/

7 Save The Children, “5 Enemigos de la Infancia en México (Matrimonio Infantil)”, publicado en la página de internet en la dirección:

https://apoyo.savethechildren.mx/futuro?gclid=CjwKCAiAwJTjBRBhEiwA56V7q_
BXTnWYbt9eOqjZ9yfHnvX2644Ec1OOyhHvWkviUnRMM0osMZlLaRoChv8QAvD_BwE
Consultada el 14 de febrero de 2019.

8 Información Sociodemográfica de las Relaciones de Pareja en México, Conapo, consultado el 15 de febrero en la dirección de internet
https://www.gob.mx/conapo/articulos/informacion-sociodemografica-de-las-relaciones-de-pareja-en-mexico?idiom=es

9 Puig, Carlos, “Sexo, mucho más sexo”, Publicación 06 de septiembre del 2016, dirección electrónica:
http://www.milenio.com/firmas/carlos_puig/Sexo-sexo_18_806499378.html

10 Datos que se pueden consultar en la página:
http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/infografias

11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, censo 2014, versión en línea:
http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?proy=mort_mg

Dado en el Palacio Legislativo, a 1 de octubre de 2019.

Diputados: Graciela Sánchez Ortiz (rúbrica), Claudia López Rayón (rúbrica), Merary Villegas Sánchez (rúbrica), Marco Antonio González Reyes (rúbrica), Emetería Claudia Martínez Aguilar (rúbrica), Martha Robles Ortiz (rúbrica), Susana Cano González (rúbrica), Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbrica), Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, Érika Vanessa del Castillo Ibarra (rúbrica), Leticia Díaz Aguilar (rúbrica), Laura Martínez González (rúbrica), Sergio Mayer Breton (rúbrica), Graciela Zavaleta Sánchez (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica) y Dulce María Corina Villegas Guarneros.

Que reforma el artículo 1390 Bis 23 del Código de Comercio, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1390 Bis 23 del Código de Comercio, con base en el siguiente:

Planteamiento del problema

El lunes 9 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a La Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por lo que resulta urgente realizar las actualizaciones pertinentes a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cual hace referencia en diversas disposiciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que fue abrogada en 2016, debiéndose citar a la vigente Ley de Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Argumentos

Las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda del Senado de la República, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, sometieron a consideración el dictamen, en atención a las iniciativas con proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El artículo Segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de febrero de 2014, establece la obligación del Congreso de la Unión para realizar las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Por otra parte, el artículo Quinto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado el 4 de mayo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación, dispone que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del Decreto, para armonizar las leyes relativas.

Asimismo, el inciso a) del artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción1 indica que cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, instaurando los procedimientos o reglamentaciones que permitan al público obtener información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisión es de su administración pública, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos gubernamentales.

Ahora bien, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de los sujetos obligados de los tres órdenes de gobierno.

Respecto a la relación entre las leyes generales y las leyes especiales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado2 que las leyes generales distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno y sientan las bases de una plataforma mínima que las entidades federativas habrán de atender para establecer sus propias normas tomando en cuenta su realidad social, con la finalidad de que la regulación de dicha materia sea agotada de manera exhaustiva en las leyes especiales.

Es así que en la Ley General se establecieron las bases y principios generales en materia de transparencia y acceso a la información a los que deberán sujetarse todos los órdenes de gobierno, y que serán precisados en esta Ley Federal con la finalidad de lograr una adecuada armonización y homogeneidad a nivel nacional, que garantice el cumplimiento a lo dispuesto por la reforma constitucional del artículo 6o., para proveer lo necesario para salvaguardar el derecho de acceso a la información pública en posesión de sujetos obligados.

Finalmente el lunes 9 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Derivado de lo anterior, se propone la reformar el artículo 1390 Bis 23 del Código de Comercio, la cual hace referencia a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que fue abrogada en 2016, debiéndose citar a la vigente Ley de General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, bajo el siguiente tenor:

Por los argumentos expuestos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 1390 Bis 23 del Código de Comercio

Único. Se reforma el artículo 1390 Bis 23 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1390 Bis 23. Las audiencias serán presididas por el juez. Se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella. Serán públicas, siguiendo en lo que les sean aplicables las reglas del artículo 1080 de este Código y las disposiciones aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, fue publicada el 27 de mayo de 2004, en el Diario Oficial de la Federación.

2 “Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos por las leyes generales”, Tesis: P./J. 5/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Febrero de 2010 , pág. 2322.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que reforma el artículo 1 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo tercero del artículo 1o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, con base en el siguiente:

Planteamiento del Problema

El principio de transparencia consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.

En tanto que el principio de rendición de cuentas consiste en el deber que tienen los servidores públicos de informar, justificar, responsabilizarse pública y periódicamente, ante la autoridad superior o la ciudadanía por sus actuaciones y sobre el uso dado a los fondos asignados y los resultados obtenidos en procura de la satisfacción de las necesidades de la colectividad, con apego a criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad.

Por ello, resulta indispensable el reconocimiento expreso del principio de transparencia y rendición de cuentas en la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, ya que permite dirigir la actividad concerniente a los actos administrativos al servicio de la comunidad, la cual debe caracterizarse por su apertura ante la misma colectividad a la que se brinda.

Argumentos

El principio de transparencia implica que el actuar de la administración se deje ver como a través de un cristal.1

Constituye una extensión del principio de publicidad, el cual supone una posición activa de la administración, mientras que la transparencia se enfoca en permitir que el poder público y su accionar se encuentren a la vista de todos, sin velos ni secretos, en una situación tanto pasiva como activa: dejar ver y mostrar.

La rendición de cuentas es el deber que tienen los servidores públicos de informar, justificar, responsabilizarse pública y periódicamente, ante la autoridad superior o la ciudadanía por sus actuaciones y sobre el uso dado a los fondos asignados y los resultados obtenidos en procura de la satisfacción de las necesidades de la colectividad, con apego a criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad.2

Por otra parte, la rendición de cuentas es una responsabilidad permanente durante todo el ciclo de la gestión pública para informar sobre los avances y retos en la planeación, ejecución o en el seguimiento y evaluación de un plan, un proyecto o un proceso. Y debe entenderse como la obligación o responsabilidad de las organizaciones estatales y de las personas servidoras públicas, de informar y explicar sus acciones u omisiones a otras organizaciones o personas que tienen el derecho de exigir dicha información y explicaciones, así como la responsabilidad de retroalimentar –para mejorar o corregir– la gestión, castigar y reconocer comportamientos o prácticas de la administración pública.

Ahora bien, la transparencia y la rendición de cuentas se convierten en mecanismos garantes que permiten combatir la opacidad y evitar la aparición de actos de corrupción en cualquier ámbito y orden de la administración pública.

Acorde con lo establecido por la Convención Interamericana contra la Corrupción, de la que México es Estado Parte, en su artículo III, numeral 5, establece que “los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: los sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas”.

El principio de transparencia obra como base fundamental del estado democrático de derecho, incentivado prácticas administrativas con un enfoque a los principios de legalidad e interés público, la transparencia unida a los anteriores principios, constituyen “piedras sillares, basamentos firmes del estado de derecho, y roca segura para la operación del régimen administrativo”.3

En este sentido, la rendición de cuentas se convierte en un elemento aparejado para combatir a la corrupción.

Pues como es bien sabido, la corrupción es el principal problema del país; su persistencia ha afectado a la sociedad, socavado la credibilidad en el Estado y sus instituciones, minado el Estado de derecho y propiciado inseguridad jurídica, injusticia e incapacidad para garantizar y ejercer a plenitud derechos fundamentales.

De esta forma el principio de transparencia y rendición de cuentas genera una sujeción del estado al derecho, integrando a las y los ciudadanos en la actuación del Estado, a efectos de consolidar estado democrático de derecho con todo el significado que entraña esa expresión.

En este sentido, se propone la adición del párrafo tercero del artículo 1o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; a saber:

La presente ley tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

Este ordenamiento se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Salud y otras normas aplicables.

A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La presente ley se regirá bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Por los argumentos expuestos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 1o., de la Ley Federal Para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 1o., de la Ley Federal Para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

...

La presente ley se regirá bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Delpiazzo, Carlos E. “Transparencia en la contratación administrativa”, en “Liber Amicorum Discipulorumque José Aníbal Cagnoni”, FCU, 1 edición, abril 2005.

2 La Transparencia y la Rendición de Cuentas, recuperado el 28 de julio de 2019 del sitio web
https://www.poderjudicial.go.cr/participacionciudadana/images/guia/descargas/
Documento_de_apoyo-Transparencia_y_rendicion_de_cuentas.pdf

3 Brito, Mariano R. “Principio de legalidad e interés público en el Derecho Administrativo”, LJU T. 90 (1985), pág. 11

Dado en el Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 8o., 12 y 18-A de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados Julieta Kristal Vences Valencia y Javier Julián Castañeda Pomposo e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, Julieta Kristal Vences Valencia y Javier Julián Castañeda Pomposo, diputados de la LXIV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman: la fracción I del artículo 8, el artículo 12 y el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, que regulan los pagos por las entradas y salidas de los extranjeros que se internan al territorio nacional.

Exposición de Motivos

Por su ubicación geográfica y su situación económica México se ha caracterizado por ser un país de origen, destino, tránsito y retorno de migrantes. Hoy tenemos importantes avances normativos en la materia, sin embargo, estos no han contribuido a reducir la situación de vulnerabilidad de los migrantes. Durante mucho tiempo el gobierno presto muy poca atención a los derechos humanos y más bien, se enfocó a la contención del flujo migratorio a fin de detectar, detener y deportar a los migrantes no documentados.

Con la evolución del fenómeno migratorio en nuestro país, es imprescindible la instrumentación de políticas públicas que consideren de manera integral la relación estrecha entre las dimensiones humana, social y económica, y su repercusión en el desarrollo regional. Si bien es importante reconocer que los flujos migratorios de mexicanos hacia el exterior han disminuido, es necesario tener en cuenta la persistencia de los transmigrantes de otros países con la intención de llegar a Estados Unidos y Canadá; así como la presencia creciente de niñas, niños y adolescentes no acompañados.

En virtud de la magnitud y las características que el fenómeno migratorio ha adquirido en México, y de las implicaciones que este tiene para el desarrollo de nuestro país, se requiere trabajar en la elaboración de una agenda que incorpore una visión que comprenda a la persona migrante en sus dos dimensiones: como sujeto de derechos, pero también como un aliado para el desarrollo. Por un lado, esta visión debe reconocer la dimensión humana de la migración, en el eje central de la discusión. Y por el otro, reconocer a la migración como un factor de desarrollo y enriquecimiento social y cultural.

Flujos migratorios extraordinarios

A partir de octubre del 2018, se gestó una nueva modalidad en la movilidad de las personas, de tal manera que ahora se organizan para viajar en conjuntos de cientos o miles de personas, atravesar los países del triángulo norte y de México para alcanzar el “sueño americano”, recorriendo más de 4,000 kilómetros... travesía que busca enfrentar de manera más segura a las organizaciones criminales y valerse del apoyo de la sociedad civil a su paso.

Si bien es cierto, que el gobierno de México ha buscado atender a esta población para regularizar su ingreso a nuestro país, también lo es, el que muchos prefieren seguir tomando rutas inhóspitas y lejanas al ojo de la autoridad de tal forma que tan solo en 2018 se calcula un ingreso irregular a nuestro país de cerca de 400,000 personas. Para el caso de 2019, el tema está alcanzando niveles nunca antes vistos, ya que tenemos reportes de transmigrantes provenientes de Cuba, Venezuela, Panamá, Brasil, Chile o Argentina, pero de igual forma los hay del continente africano.

En el caso de la Frontera de México con Estados Unidos se atestiguan diversas problemáticas como dan cuenta algunos medios ya que, en los últimos seis meses, han sido detenidas 360.000 personas en la frontera sur de EE UU, más del doble que en el mismo periodo del año anterior.

El sector con más detenciones sigue siendo el este de Texas, el valle del río Grande, con 136.000 detenciones en estos seis meses. Suponen un 106% más que en los mismos meses del año anterior. En El Paso, la zona desértica al oeste de Texas, ha habido 71.000 detenciones hasta marzo, pero suponen un aumento del 547%.1

La situación para la atención del elevado número de migrantes centroamericanos se complica. “Hay protestas, pero algunas personas hacen mal uso de los permisos que les otorgaron en la frontera sur y otros, tienen comportamientos fuera de la ley, se salen de las caravanas, de las casas de refugio y por fin, el gobierno empezó a meter orden y los deporta”.

En el caso de la frontera tamaulipeca llegan grupos de 60 a 100 personas diarias a Matamoros, Reynosa y Nuevo Laredo. No en caravanas. “Pero también se tiene ahora la presencia de migrantes africanos. Son problemas de idioma, de traducción. Se suman muchos migrantes de Etiopía y del Congo. Traen la idea de entrar a México de forma incorrecta, ilegal”, aseveró Martín Carmona, Coordinador Nacional de las Oficinas Estatales de Atención a los Migrantes en el país.

En relación con la frontera sur la situación es igualmente compleja pues de acuerdo a, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), Andrés Ramírez, al proyectar la recepción de más de 80 mil solicitudes al cierre de 2019.

Considerando que cada mes se está incrementando el número de solicitantes, no sería extraño que rebasemos los 80 mil, más del triple que el año pasado, en una situación en la que la capacidad operativa de la comisión es muy limitada, comentó a La Jornada .2

El principal corredor migratorio en el mundo es el conformado por México-Estados Unidos, con 12.1 millones de migrantes mexicanos, los cuales representaban 97.7% del total de mexicanos residentes en el exterior en 2015. En segundo lugar se encuentra la migración de India a Emiratos Árabes Unidos (3.5 millones).

De conformidad a la Ley de Migración, uno de los principios en que debe sustentarse la política migratoria del Estado Mexicano es la facilitación de la movilidad internacional de personas, a efecto de salvaguardar el orden y la seguridad, lo que a su vez fortalece la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública, fronteriza, regional y al combate contra el crimen organizado.

En virtud de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Migración, el Instituto Nacional de Migración está facultado para autorizar la renovación de algunas condiciones de estancia a los extranjeros que requieran permanecer más tiempo en nuestro país. En ese sentido, en la Ley Federal de Derechos se ha adicionado el concepto de cobro por Servicios Migratorios, los cuales en ocasiones se dejan en manos de intermediarios como lo son las empresas de transporte aéreo, toda vez que las líneas aéreas son las que tienen el primer contacto con el turista extranjero, aunado al hecho de que con posterioridad a la entrada del extranjero a territorio nacional se dificulta el cobro por parte de la autoridad migratoria, se ha propuesto, que previo a la prestación de los servicios, las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros recauden y enteren el derecho por la condición de estancia de “Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, así como el derecho por servicios migratorios a los extranjeros que arriben al país vía aérea, con lo cual se busca mejorar la captación de los recursos en la materia.

Por otra parte, la Comisión Nacional de Atención a Refugiados durante el presente año tuvo una disminución en su presupuesto pasando de 27 millones de pesos a solo 20.8 millones de pesos. Este año el ejecutivo planteó subir el presupuesto a 27.3 millones de pesos para el ejercicio fiscal del año 2020 tomando en cuenta el crecimiento porcentual del número de solicitudes de refugiados recibidas por la Comar el presente año.

Las cifras oficiales marcan un incremento en su proyección del 170% +/- este año en relación al año 2018, año en que su presupuesto era mayor en un 30% y que para 2020 se prevé igualar mismo presupuesto.


Lo anterior en términos porcentuales no es ni siquiera relativo al incremento porcentual anual, por lo que se prevé poder entregar a la Comar el 2% de los recursos económicos que se distribuyen en el Artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos al INM quedando este último con 18%, pues si bien es cierto, el porcentaje será menor, el ingreso propuesto será mucho mayor

Ha sido relevante en materia de derechos implementar una política fiscal que sea un factor determinante para facilitar la prestación de los servicios públicos y el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación, por lo que es de suma importancia su actualización y mejoramiento permanente del marco jurídico fiscal que regula estas contribuciones.

En este orden de ideas, la Ley Federal de Derechos es un ordenamiento jurídico que refleja las regulaciones y competencias del sector público, otorgando certeza jurídica y coadyuvando a la sistematización y transparencia en el cobro de dichas contribuciones, ya que los ciudadanos demandan la provisión de bienes y servicios públicos de manera eficiente.

En virtud de lo anterior, estimamos conveniente continuar con las labores de actualización y adecuación del sustento fiscal de los cobros por la prestación de los servicios que proporcionan las distintas dependencias de la Administración Pública Federal, por lo que se plantea modificaciones menores a dicho ordenamiento en materia migratoria.

El DNR (Pago de Derecho de No Residente) es el cobro que deben pagar los extranjeros al ingresar a México bajo la condición de estancia de “Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” , que se efectúa al extranjero que viaja por vía aérea, marítima y terrestre , solo si su estancia en México es mayor a 7 días, si su entrada es vía aérea o marítima; la empresa de transporte aéreo internacional de pasajeros realizará el cobro dentro del costo del boleto de avión o del boleto del barco, según sea el caso.

Al extranjero que viaja por vía terrestre, deberá pagar a través de las siguientes opciones:

a) Por Vía internet.

b) En sucursal bancaria.

c) En los Módulos de Banjercito.

d) En los lugares en donde no exista módulo de Banjercito, podrá realizar el pago en efectivo ante el Agente Federal de Migración (AFM) en el lugar por donde ingrese al país, en donde le entregaran un “Comprobante de pago de Derechos Migratorios”; el cual deberá ser firmado por el AFM y el interesado, previa presentación del pasaporte y la Forma Migratoria Múltiple (FMM), para obtener el sello de validez.

En este orden de ideas, los extranjeros están obligados a pagar el derecho de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuyo motivo de viaje pueden ser turismo, negocios u otros. Siendo esta contribución denominada DNR (Pago de Derecho de No Residente) que es el cobro que pagan los extranjeros al ingresar a México bajo la condición de estancia de “Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” , por las vías de internación aérea, marítima y terrestre , la cuota para este pago durante el año 2018 fue de $558.26 pesos (Quinientos cincuenta y ocho pesos 26/100 M.N.) por persona, la cual debe actualizarse cada año; y en virtud de que para este año 2019 no sufrió modificación ni incremento alguno, es que el suscrito tiene a bien proponer a esta Soberanía la presenta iniciativa en modificar el monto a $855.00 pesos (Ochocientos cincuenta y cinco pesos); la excepción a esta regla es para aquellos extranjeros que se internan al territorio nacional Vía Terrestre y por un periodo menor a los 7 días naturales .

Este ajuste a la cuota del derecho para la obtención de la condición de estancia de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (DNR)”, se basa en que se debe considerar el costo que representa para el Instituto Nacional de Migración la atención del flujo migratorio en nuestro país.

Asimismo, es importante considerar que, con este aumento, se generaría un impacto directo en el sector turístico; toda vez que de lo recaudado por este cobro se distribuye actualmente de la siguiente manera, de conformidad al artículo 18-A de este mismo ordenamiento:

• 80% (ochenta por ciento) para el Consejo de Promoción Turística de México, por sus siglas (CPTM) y que se utiliza para la promoción turística del país, del cual transferirá el 10% (diez por ciento) de la recaudación total del derecho, al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que esté determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

• El 20% (veinte por ciento), siendo el resto de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos, serán destinados a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.

• Los ingresos que se destinen a FONATUR podrán ser utilizados para pago de adeudos generados con motivo de los financiamientos contratados para las inversiones en infraestructura, a que se refiere en dicho párrafo.

Por lo que, al aumentar la recaudación del DNR y de conformidad a los porcentajes señalados con anterioridad, contribuiría para la promoción turística del país, y al Instituto Nacional de Migración (INM) le beneficiaria para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, ya que como se señaló con anterioridad, con este incremento el INM obtendría más recursos para acciones de protección a migrantes, capacitación de agentes migratorios y de fortalecimiento institucional

La supervisión de entradas y salidas de territorio nacional requiere de presencia permanente en los cientos de puntos de internación al país, con un despliegue de agentes y mandos medios que opere en forma óptima 24 horas 7 días de la semana. Al 31 de diciembre del 2017 el INM tenía 5,809 empleados de los cuales 5,097 son de confianza y 712 sindicalizados.

No es un asunto menor, la deficiencia del número de agentes, su capacitación y la ausencia de supervisores en la huella operativa del INM. Esta situación vulnera en forma grave la seguridad nacional y requiere que el INM tenga flexibilidad

administrativa para enfrentar los retos cambiantes de los flujos migratorios ajustando su despliegue para atenderlos.

Toda proporción guardada, un ejemplo de esta situación, pude ser el análisis del despliegue de las organizaciones del gobierno que hacen las mismas funciones que el INM:

Estado de fuerza

*Fuente - Fiscal Year Budget in Brief DHS - https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/DHS%20FY18%20BIB%2 0Final.pdf

Es importante señalar que la comparación no es exacta, ya que tanto CBP (Custom and Border Protection) como ICE (Immigration and Customs Enforcement) llevan a cabo diversas actividades distintas a las migratorias, pero aun descontando estos factores, es notoria la importancia de estas organizaciones para el despliegue de seguridad nacional de los Estados Unidos, así como su capacidad operativa. Esto refleja entre otras cosas, una gran asimetría entre la gestión fronteriza / migratoria entre los dos países, la cual, en la práctica resulta disruptiva y dañina para México en términos de seguridad nacional y soberanía.

Al igual que la mayoría de los retos operativos del INM, la autonomía de gestión, que se requiere transita por la modificación del Artículo 19 de la Ley de Migración y un replanteamiento del INM como Órgano Descentralizado y no Desconcentrado de la Administración Pública Federal.

Por lo que es necesario pasar de los 558.26 a los 855 pesos, a fin de mantener el poder adquisitivo en dólares; con la intención de que la misma sea congruente con el costo de los servicios migratorios, de igual forma compensaría la perdida de la depreciación cambiaria y la inflación de Estados Unidos en los últimos años, puesto que ¾ partes de los gastos del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) se realizan en moneda extranjera.

De esta manera se cobraría el equivalente a 43 dólares convertido al tipo de cambio actual, encontrándose dentro del estándar del promedio mundial para este tipo de derechos.

País Cobro de Tarifa

en Dólares

Honduras Permiso especial de

permanencia por

cada año 100

Uruguay 46

Jamaica 60

Colombia De 33 hasta 68

Canadá 85

Estados Unidos 160

Australia 107.72

Es importante enfatizar que, con este incremento, y como se ha dicho el porcentaje que se destina de la captación de estos recursos, se utilizan para fortalecer la promoción turística de México, que contribuye a incrementar la llegada de turistas internacionales cada año, mantener de manera sostenida los ingresos provenientes de las divisas turísticas y, sobre todo, generar fuentes de empleo ya que el desarrollo de los diversos destinos y localidades que dependen del turismo en México.

Observando datos que emitió el Secretario de Turismo de la anterior administración federal, en 2017 México avanzo ocho posiciones en el rankin de competitividad de viajes y turismo del World Economic Forum, al pasar del lugar 30 en 2015 al lugar 22 en el 2017, señalo que, al cierre de 2017, por 5to. Año consecutivo el turismo internacional en México registro cifras históricas, al recibir en los diferentes destinos, alrededor de 39 millones de turistas extranjeros, un crecimiento superior a 60% en los primeros cinco años del inicio de la administración anterior.

Todos los extranjeros que se internen a territorio nacional tienen que pagar el derecho establecido en la fracción I del Artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, que a la letra dice:

Artículo 8o. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas $$558.26

Se propone modificar el monto a $855.00 pesos.

En otro orden de ideas, y a fin de igual manera fortalecer la recaudación del cobro de derechos; y con ello estar en posibilidades de obtener mayores recursos para enfrentar la atención del flujo migratorio a nuestro país, es que se propone adicionalmente, modificar el primer párrafo del Artículo 12 y el Articulo 18-A ambos de la Ley Federal de Derechos, con el objetivo de dotar al Instituto Nacional de Migración de autonomía presupuestaria y capacidad para modernizar su modelo de gestión.

Por lo que se propone modificar el primer párrafo del Artículo 12 de la Ley Federal de Derechos, que a la letra dice:

Artículo 12.- Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de $77.91

Tratándose de pasajeros que abandonen el país vía aérea, el derecho previsto en este artículo, deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.

Los prestadores del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros a que se refiere el párrafo anterior, deberán enterar el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Y se propone modificar el monto al primer párrafo del Art. 12 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 12. $380.00

Con base en los datos de SEGOB se obtiene una estimación de la entrada al país de visitantes sim permiso para realizar actividades remuneradas al cierre de 2019, a partir de los conteos observados en el periodo 2015-2018, de 17,477,751 de visitantes como se observa en los siguientes cuadros;

Por lo que se propone modificar el primer párrafo del Art.18-A que a la letra dice:

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, por lo que se refiere a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 20% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80% al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá el 10% de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

...

...

Para quedar como sigue:

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, por lo que se refiere a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 18% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, un 2% a la Comisión Nacional de Atención a Refugiados, por sus siglas Comar y el otro 80% al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

...

...

Cuadro 1Estimación del número de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas en 2019

Fuente: Cálculo del CEFP con datos de la Segob

A partir de esta cifra de visitantes para 2019, se calcula la recaudación de los derechos en comento, bajo los montos actualmente vigentes, y los presupuestos por la iniciativa:

Por tanto, el total del impacto presupuestario por el aumento de derechos por la prestación de servicios migratorios contemplados en los artículos 8 y 12 de la LFD asciende a aproximadamente 10 mil millones 446 mil pesos a precios de 2019, al obtener la diferencia aritmética entre la recaudación potencial y la vigente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, proponemos la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 8o, el artículo 12 y el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 8, el artículo 12 y el artículo 18-a de la Ley Federal de Derechos

Único. Se reforma la fracción I del artículo 8, el artículo 12 y el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas $855.00

II a VII ...

Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de $380.00

...

...

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, por lo que se refiere a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 18% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, un 2% a la Comisión Mexicana de Apoyo a Refugiados, y en un 80% al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá el 10% de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 https://elpais.com/internacional/2019/04/27/actualidad/1556392406_03424 9.html

2 https://www.jornada.com.mx/sin-fronteras/2019/05/05/al-borde-del-colaps o-la-frontera-sur-alerta-la-comar-150.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a i de octubre de 2019

Diputados:

Que reforma y adiciona el artículo 51 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Luis Javier Alegre Salazar, integrante del Grupo Parlamentario Morena, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente; iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 51 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional; al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), considera a la educación como un derecho humano fundamental, como la mejor inversión que se puede realizar para alcanzar un futuro sostenible y para “no dejar a nadie atrás”.1

En 2015, se aprobaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de los cuales, ODS 4 se refiere a la educación y en la meta 4.3, la educación superior está mencionada: “Para 2030, asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria”.

Asimismo, la educación superior es parte esencial para alcanzar los demás objetivos, como lo son el fin de la pobreza, en el ODS 1; la salud y el bienestar en el ODS 3; igualdad de género en el ODS 5; trabajo decente y crecimiento económico en el ODS 8; producción y consumo responsables, del ODS 12; acción por el clima en el ODS 13; y paz, justicia e instituciones sólidas en el ODS 16.2

En México la educación es un derecho fundamental, contenido en el artículo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal suerte que todas las personas, en el país sin importar sexo, religión, raza, etc., tienen garantizado el acceso a la educación pública, para de todos los mexicanos, sin discriminación alguna.

Ahora bien, la educación ha adquirido mayor relevancia en el mundo, pues se viven profundas transformaciones, motivadas por el avance de la ciencia y sus aplicaciones, así como por el acelerado desarrollo de los medios y las tecnologías de la información.3

El conocimiento se ha convertido en uno de los factores más importantes de la producción, pues las sociedades que han logrado basar su progreso en el conocimiento, son las que más han avanzado en lo económico y social, tanto con la escolarización, como a través de la investigación.4

El Instituto Nacional de Educación Tecnológica de Buenos Aires, Argentina, define a la Formación Profesional como “el conjunto de acciones que tienen como propósito la formación socio-laboral para y en el trabajo, orientada tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores. La Formación Profesional permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local. También contempla la especialización y la actualización de conocimientos y capacidades”.5

Ahora bien, es preciso señalar que según un informe de este año de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), menciona que la educación superior en México ha aumentado, de mantenerse los patrones actuales, el 26 por ciento de los jóvenes obtendrán un título de educación superior. Así mismo, es preciso mencionar que medio millón de egresados ingresan cada año en el mercado laboral, por lo que esta tendencia podría ser clave para que México progrese en las cadenas de valor mundiales.6

Según datos de la OCDE, en México un título de educación superior mejora los resultados en el mercado laboral en comparación con niveles educativos más bajos: pues participan más en el mercado de trabajo, obtienen mejores empleos y reciben salarios superiores.7

Sin embargo, un problema del sistema de educación superior son los bajos índices de eficiencia terminal, pues la tasa de egreso de licenciatura es aproximadamente del 69 por ciento, mientras que la de titulación es del 39 por ciento.8

En el año de 2018, se dio a conocer, un estudio denominado “Panorama de la educación 2017”, que elabora la OCDE, en el cual se refleja que por cada 100 personas que ingresan a primaria, solo 21 terminan la universidad, de estas, cuatro estudian una maestría y solamente uno llegará a doctorado.

Asimismo, solo 17 por ciento, de la población de 25 a 64 años ha cursado educación superior, tal cifra es la más baja de los países miembros de la OCDE, donde el promedio es de 37 por ciento.9

En México, cuando un estudiante finaliza la educación media superior, y decide estudiar una licenciatura, es decir continuar con la educación superior, tiene que tomar la difícil decisión de elegir entre ingresar al concurso de selección para la universidad pública, u opta por alguna universidad privada, esta última siempre y cuando cuente con los recursos económicos suficientes. Ya que el sector público no puede satisfacer toda la demanda educativa de la sociedad.

La educación privada, es un conjunto heterogéneo de escuelas que han ejercido una influencia considerable en la formación de ciertos sectores sociales;10 esta educación privada o particular es impartida en una institución educativa dirigida mediante la iniciativa privada, y sustentada por la propia familia.

Es preciso mencionar, que los costos económicos de las licenciaturas son altos y variables, de acuerdo a la Universidad privada en la que se elija estudiar, algunos ejemplos de los costos son los siguientes:

Ahora bien, tras pagar, aprobar, y concluir el programa curricular de la carrera elegida, los egresados deben cubrir diversos pagos para su titulación, mismos que por un lado cobra la Secretaría de Educación Pública, y otro que hacen las universidades este último que en ocasiones llega a ser demasiado alto de acuerdo a la universidad de la que egresó.

El trámite de titulación consiste en pagar ciertas cuotas después de cubrir los requisitos académicos que las universidades pidan para que sea Registrado el Titulo y se expida la Cédula Profesional, ante la Secretaría de Educación Pública (SEP), cuyos documentos son indispensables para hacer válidos los estudios superiores en nuestro país, cabe mencionar que el costo de dichos tramites por parte de la SEP, es de $1,320.22 pesos MXN en promedio.17

Sin embargo, algunas universidades se dan a la tarea de gestionar dicho trámite, los costos varían según sea una universidad pública o en una privada. Por ejemplo, en la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional o la Universidad Autónoma Metropolitana, el precio de los trámites de titulación es de aproximadamente $2,000.00, Pesos MXN, que incluye el Registro, la impresión del Título en papel de seguridad o piel y la Expedición de la Cédula.

Por otra parte las Universidades privadas como el ITESM, la UIA, la UVM y la UNITEC, cobran entre otras tienen costos que oscilan entre los $6,000.00 MXN y $25,000.00 MN.1 18

Para los egresados en México es de suma importancia el tener Registrado el título Profesional y que les sea expedida su Cédula, ya que dichos documentos dan certeza jurídica respecto de la conclusión de su preparación profesional y los faculta para poder ejercer legalmente la carrera elegida.

Sin embargo, es preciso señalar que algunas instituciones Universitarias realizan la gestión de Registro del Título y expedición de Cédula Profesional, a título personal y de manera obligatoria; al parecer siguiendo sus propios intereses, ya que por medio de dicha gestión aseguran el cobro del citado trámite en los términos de los costos que ya se mencionaron con anterioridad.

Ahora bien, es menester señalar que en ningún ordenamiento legal, faculta ni limita a las universidades a realizar dicho trámite, sin embargo la problemática radica en esta laguna legal, ya que las instituciones por cuenta propia y sin fundamento legal alguno como ya se mencionó, niegan a los egresados la entrega de los documentos necesarios para que los mismos por derecho propio puedan realizar el trámite ante la SEP.

Por lo que la materia de la presente iniciativa, es atender dicha laguna legal y que en determinado momento en el que al egresado le sea de su interés que la universidad realice la gestión de la expedición del Registro del Título y expedición de Cédula Profesional, así lo hagan y de lo contrario las Universidades estarán obligadas a entregar todos los documentos necesarios para que por propio derecho el egresado realice dicho trámite.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 51 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional

Único. Se reforma y adiciona el artículo 51 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis. Las Instituciones de Educación Superior deberán contar con la aprobación por escrito del alumno para poder gestionar todos los trámites de Registro del Título y expedición de la Cédula Profesional. En caso contrario, las Instituciones de Educación Superior, están obligadas a entregar al alumno todos los documentos necesarios para llevar a cabo su Registro del Título y expedición de la Cédula Profesional, por propio derecho ante la Secretaría de Educación Pública, sin que dicha entrega de documentos erogue costo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNESCO, Sector educación, [en línea] Dirección URL: http://www.unesco.org/new/es/quito/education/

2 UNESCO, Educación superior y Objetivos de Desarrollo Sostenible, [en línea] Dirección URL: https://es.unesco.org/themes/educacion-superior/ods

3 UNAM, Importancia de la educación para el desarrollo, [en línea] Dirección URL:
http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_00/Text/00_05a.html

4 Ibídem

5 INET, Formación profesional, Buenos Aires, Argentina, [en línea] Dirección URL: http://www.inet.edu.ar/index.php/niveles-educativos/formacion-profesion al/

6 OECD (2019), Higher Education in Mexico: Labour Market Relevance and Outcomes, Higher Education, OECD Publishing, Paris, [en línea] Dirección URL: https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/educacion_superior_en_mexico .pdf

7 Ibídem

8 ANUIES, La Educación Superior en el siglo XXI: Líneas estratégicas de desarrollo, México, [en línea] Dirección URL: http://planeacion.uaemex.mx/InfBasCon/LaEducacionSuperiorenelSigloXXI.p df

9 Valadez, Blanca, Solo 21 de 100 alumnos termina la universidad, Milenio, México, 2018, [en línea] Dirección URL:

https://www.milenio.com/negocios/solo-21-de-100-alumnos- terminan-la-universidad

10 Torres Septién, Valentina, Educación Privada en México, [en línea] Dirección URL:
http://biblioweb.tic.unam.mx/diccionario/htm/articulos/sec_20.htm

11 https://ibero.mx/admision-licenciaturas-paso-paso

12 http://www.lasalle.mx/oferta-educativa/licenciaturas/famadyc/arquitectu ra/cuotas/

13 http://tesoreria.mty.itesm.mx/cuotas.aspx

14 http://sistemas.anahuac.mx/licenciatura/cotizador/

15 http://unimex.edu.mx/calcula-tu-cuota/

16 https://udlondres.com/informes/calculadora.php?calcula=abiertaconta

17 https://sirepve.sep.gob.mx/validacionelectronica/publico/
initCapturaSolicitud!initCaptura.action?solicitud.idTramite=51&presidencia=true

18 Bienestar y Patrimonio Seguro, ¿Cuánto cuesta titularse en México?, [en línea] Dirección URL:
http://www.bypseguro.com/blog/cuanto-cuesta-titularse-en-mexico/

19 https://ibero.mx/alumnos-precio-de-tramites-de-servicios-escolares#vert icalTab3

20 http://www.lasalle.mx/wp-content/uploads/2018/08/LaSalle_CostosTitulaci on_2018_2019.pdf

21 https://comunidad.uvm.mx/universidaddelvalle/topics/40qhx3m779ipl

22 https://comunidad.unitec.mx/unitec/topics/costos-de-titulacion-y-celula -profesional

23 https://porsiempretec.mty.itesm.mx/profesional/costos.html

24 https://www.anahuac.mx/xalapa/downloads/folleto-titulacion-licenciatura -2016.pdf

25 https://www.unila.edu.mx/tramites/solicitud-de-tramite-de-titulacion-de -licenciaturas-unam/egresados

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputado Luis Javier Alegre Salazar (rúbrica)

Que expide la Ley General sobre Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada federal y coordinadora de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos del Grupo Parlamentario de Morena; Azael Santiago Chepi, Alejandro Ponce Cobos, Manuel García Corpus, Lidia Vargas Hernández, Víctor Blas López, Roque Luis Rabelo Velasco, Juan Enrique Farrera Esponda, Guillermina Alvarado Moreno, Julieta Kristal Vences Valencia, Lucinda Sandoval Soberanes y Francisco Javier Ramírez Navarrete, diputadas y diputados federales de Morena e integrantes de la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, así como las y los diputados Marco Antonio Carbajal Miranda, Aleida Alavez Ruiz, Ana Lilia Guillén Quiroz, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, Leticia Díaz Aguilar, Laura Martínez González, Xóchitl Naschielly Zagal Ramírez y José Luis Elorza Flores, todas y todos del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil con base en lo siguiente.

Planteamiento del problema

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo XXIX-I la facultad que tiene el Congreso de la Unión:

Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil.

Esta disposición responde a que los distintos órdenes de gobierno que comprenden al Estado nacional, han desempeñado acciones desde su ámbito de competencia relacionadas con la gestión integral del riesgo de desastres y la protección civil pero que ante la importancia del tema, requieren de una coordinación adecuada toda vez que la prevalencia de fenómenos naturales y antrópicos conlleva a situaciones de desastre que traspasa cualquier frontera administrativa, ya sea de manera directa o indirecta.

La gestión integral del riesgo de desastres es un tema que traspasa la mera protección civil que ha venido siendo el centro de atención, dejando de lado disposiciones suficientes para gestionar las etapas de previsión y prevención, así como las consecuentes medidas para la restauración y la resiliencia.

En el ámbito de las entidades federativas se han derivado diversos esfuerzos para legislar en esta materia siendo las legislaturas de la Ciudad de México, Oaxaca, Baja California, entre otras, quienes han avanzado en mejorar sus marcos normativos en estas materias.

En el ámbito internacional se han promovido diversos esfuerzos por orientar las políticas públicas encaminadas a cumplir una serie de principios y directrices que sean capaces de reducir las afectaciones sociales ante la presencia de fenómenos naturales y antrópicos que derivan en desastres, optando por la previsión como política fundamental para evitar la pérdida de vidas humanas, así como las acciones a tomar para lograr la resiliencia como producto de los desastres.

En mayo de 2019 se celebró la reunión sobre la Plataforma Global de la Reducción del Riesgo de Desastres de las Naciones Unidas en la que se discutió sobre cómo trabajar para lograr las agendas internacionales establecidas en el Marco de Sendai sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, el Acuerdo de París sobre el Clima y la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sustentable de una manera coherente, con un fuerte enfoque sobre reducción de la vulnerabilidad y la pobreza.1

La representante mexicana en dicho encuentro presentó el marco de acción del país en torno a estos temas, enfatizando en que “las medidas estructurales para reducir el riesgo de desastres deben ir acompañadas de acciones que disminuyan la vulnerabilidad económica, social y ambiental y la exposición a los desastres, incluidas las medidas de fomento de la resiliencia que permitan a las comunidades expuestas soportar el impacto”. Mencionó que dentro de la Estrategia de México en este nuevo periodo está la coordinación de “la respuesta y atención de las emergencias y desastres provocados por el cambio climático, fenómenos naturales o actividades humanas, para disminuir su impacto con un enfoque diferenciado y no discriminatorio”, “reducir el riesgo de desastres con enfoque diferenciado centrado en las personas y sus derechos humanos”, “potenciar los recursos públicos y fortalecer la estrategia financiera integral...privilegiando la transparencia y rendición de cuentas”, “Fortalecer el diseño y la implementación de los instrumentos de planeación del territorio y mecanismos de gestión del suelo, para evitar los asentamientos humanos, la construcción de infraestructura y actividades productivas en zonas de riesgo” y “brindar atención prioritaria a los planes de reconstrucción de vivienda, los servicios básicos, los medio de vida, la infraestructura pública y a la reactivación económica, garantizando el uso de los recursos públicos con criterios de accesibilidad, sustentabilidad y no discriminación”.

Con base en esta estrategia es que nos guía a las y los diputados del grupo parlamentario de Morena para presentar esta iniciativa.

Argumentos

1. Marco normativo vigente

El marco normativo vigente de la Protección Civil en México, es la siguiente:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Instrumentos internacionales

3. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación en la Administración de Emergencias en Casos de Desastres Naturales y Accidentes.

4. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala sobre Cooperación para la Prevención y Atención en Casos de Desastres Naturales.

5. Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.

6. Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Envío de Barcos con Fines de Auxilio y Salvamento.

7. Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica.

8. Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares.

9. Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares.

10. Convención sobre Seguridad Nuclear.

11. Leyes

12. Ley de Aguas Nacionales.

13. Ley de Energía Geotérmica.

14. Ley de la Industria Eléctrica.

15. Ley de Planeación.

16. Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.

17. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

18. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

19. Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

20. Ley General de Asentamientos Humanos.

21. Ley General de Cambio Climático.

22. Ley General de Desarrollo Social.

23. Ley General de Educación.

24. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

25. Ley General de Población.

26. Ley General de Protección Civil.

27. Ley General de Responsabilidades Administrativas.

28. Ley General de Salud.

29. Ley General de Turismo.

30. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

31. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

32. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

33. Ley Orgánica de la Armada de México.

34. Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

35. Ley sobre la Celebración de Tratados.

36. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

Hay un conjunto de normas internacionales sobre desastres que agrupadas materialmente permiten hablar de la existencia de regímenes sectoriales frente a ellos, su existencia supone a medio y largo plazo la configuración de principios y normas generales de actuación.

Los principales sectores frente a los desastres se refieren a la protección del medio ambiente, el derecho internacional humanitario, los regímenes de responsabilidad internacional, el régimen de la persona frente a las catástrofes, los diversos regímenes de desastres específicos.

2. Instrumentos internacionales

En los antecedentes de esto, podemos encontrar que la protección civil se da en un marco de derecho internacional humanitario relativo a los conflictos armados:

a) Convenio de Ginebra de 1949, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950. Es la versión actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos, posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929. Consta de 64 artículos, que establecen que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico. Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.2

b) Convenio de Ginebra 1949, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, 1949. Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949. Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950. Este Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864. Retoma las disposiciones del I Convenio de Ginebra en cuanto a su estructura y su contenido. Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Protege a los buques hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.

c) Convenio de Ginebra 1949, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. 12 de agosto de 1949. Este Convenio reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929. Consta de 143 artículos Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra. Este Convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas. Tiene cinco anexos que contienen varios modelos de acuerdos y tarjetas de identidad, entre otras.

d) Convenio de Ginebra, 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. 12 de agosto de 1949. Protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados. Retoma los hechos de la Segunda Guerra Mundial. Consta de 159 artículos. Contiene una sección sobre la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra. La mayoría de las normas de este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados. Define las obligaciones de la Potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil de territorios ocupados. Además, contiene un régimen específico sobre el trato de los internados civiles. Tiene tres anexos que contienen un modelo de acuerdo sobre las zonas sanitarias y las zonas de seguridad, un proyecto de reglamento sobre los socorros humanitarios y modelos de tarjetas.

e) Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977. 8 de junio de 1977. En el Capítulo VI define por primera vez los “Servicios de Protección Civil”, basados en 7 artículos: 61 Definiciones y ámbito de aplicación, 62 Protección general, 63 Protección civil en los territorios ocupados , 64 Organismos civiles de protección civil de los Estados neutrales u otros estados que no sean Partes en conflicto y organismo internacionales de protección civil, 65 Cesación de la protección civil, 66 identificación, y 67 Miembros de las fuerzas armadas y unidades militares asignados a organismos de protección civil.

Entiende por “protección civil”: el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población civil contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:

a. servicio de alarma;

b. evacuación;

c. habilitación y organización de refugios;

d. aplicación de medidas de oscurecimiento;

f. salvamento;

g. servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;

h. lucha contra incendios;

i. detección y señalamiento de zonas peligrosas;

j. descontaminación y medidas similares de protección;

k. provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia;

l. ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en las zonas damnificadas;

m. medidas de urgencia para e! restablecimiento de los servicios públicos indispensables;

n. servicios funerarios de urgencia;

o. asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;

p. actividades complementarias necesarias para el desempleo de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.

f. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977. 8 de junio de 1977. Ambos protocolos fijan límites a la forma en que se libran las guerras. El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional.

g. Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, 2005. 8 de diciembre de 2005. Desde el siglo XIX, los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja se han venido utilizando como símbolos universales de asistencia en favor de las víctimas de los conflictos armados. Tras aprobarse el cristal rojo como emblema adicional, tiene el mismo estatuto internacional.

Asimismo, hay múltiples instrumentos no vinculantes, como Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Conferencia internacional de la Cruz Roja, declaraciones políticas, códigos de conducta, directrices etc. Entre estos destacan los siguientes:

La Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR), se creó en diciembre de 1999. Sucedió a la Secretaría de la Década Internacional para la Reducción de Desastres Naturales. La UNISDR se estableció para asegurar la aplicación de la Estrategia Internacional para Reducción de Desastres (resolución 54/219 de la Asamblea General), en la que reconoce la necesidad de que la comunidad internacional demuestre la firme determinación política que se requiere para utilizar los conocimientos científicos y técnicos a fin de reducir la vulnerabilidad frente a los desastres naturales y a los riesgos para el medio ambiente, teniendo presentes las necesidades particulares de los países en desarrollo.

El 22 de mayo de 2000 se celebra el Convenio Marco de Asistencia en Materia de Protección Civil en Ginebra, y es entonces cuando se amplifica el espectro de actuación, ya que considera la necesidad de fomentar la cooperación internacional en materia de protección civil tanto en los ámbitos de la prevención, la previsión, la preparación, la intervención y la gestión tras las crisis en beneficio de las víctimas de las catástrofes y para la salvaguarda de los bienes y del medio ambiente.

El Marco de Acción de Hyogo se concibió para dar un mayor impulso a la labor mundial en relación con el Marco Internacional de Acción del Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales de 1989 y la Estrategia de Yokohama para un Mundo Más Seguro: Directrices para la prevención de los desastres naturales, la preparación para casos de desastre y la mitigación de sus efectos, adoptada en 1994, así como su Plan de Acción y la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres de 1999.

Con un fuerte apoyo a las recomendaciones de la Conferencia, la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas RES-59-212 (2005) sobre “Cooperación Internacional en Asistencia Humanitaria en el Campo de los Desastres Naturales, del alivio al Desarrollo” llamó a todos los Estados a implementar el Marco de Acción de Hyogo (MAH), y solicitó a la comunidad internacional que continuara ayudando a los países en desarrollo en sus esfuerzos para adoptar medidas adecuadas para mitigar los efectos de los desastres naturales, y para integrar las estrategias de Reducción del Riesgo de Desastres (RRD) en la planificación del desarrollo. Esto representa un cambio en el paradigma de ser reactivo frente a las emergencias a una RRD pro-activa antes de que la amenaza se transforme en un desastre.

El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, adoptado en la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas celebrada en Sendai (Japón) el 18 de marzo de 2015; instrumento sucesor del Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015, constituye el esquema mediante el cual se actualizan los conceptos y estrategias más modernos en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.

El Marco de Sendai presenta una serie de innovaciones con un marcado énfasis en la gestión del riesgo de desastres. De igual manera, se establece un conjunto de principios rectores, incluida la responsabilidad primordial de los Estados de prevenir y reducir el riesgo de desastres, la participación de toda la sociedad y todas las instituciones del Estado. Además, el alcance de la reducción del riesgo de desastres se amplía considerablemente para centrarse tanto en las amenazas naturales como de origen humano, así como en las amenazas y los riesgos ambientales, tecnológicos y biológicos conexos.

El Marco de Sendai también expresa lo siguiente: la necesidad de comprender mejor el riesgo de desastres en todas sus dimensiones relativas a la exposición, la vulnerabilidad y características de las amenazas; el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres, incluidas las plataformas nacionales; la rendición de cuentas en la gestión del riesgo de desastres; la necesidad de prepararse para “reconstruir mejor”; el reconocimiento de las partes interesadas y sus funciones; la movilización de inversiones que tengan en cuenta los riesgos a fin de impedir la aparición de nuevos riesgos y una mayor resiliencia de la sociedad.

El Plan de Acción de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, adoptado el 9 de marzo de 2017, al concluir la Quinta Plataforma Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada en Montreal, Canadá. Busca proteger mejor a los ciudadanos de la destrucción causada por catástrofes naturales o provocadas por el hombre y consta de 16 medidas específicas divididas en 4 áreas prioritarias:

a. Mejorar el conocimiento sobre el riesgo en todas sus dimensiones: de vulnerabilidad, de exposición y de capacidades;

b. Fortalecer la gobernanza para la gestión del riesgo de desastres para hacerla más efectiva;

c. Fortalecimiento de la resiliencia y mayor inversión para ésta; y

d. Medidas que permitan reconstruir de mejor manera cuando ocurren los desastres, poner al centro de toda la planificación de la recuperación las necesidades de las personas y mejorar los preparativos para situaciones de desastre.

La Plataforma Global 2017 para la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada del 22 a 26 de mayo de 2017, Cancún, México. Creada en 2006 (resolución 61/198 de la Asamblea General), es la principal reunión de partes interesadas de todo el mundo con el compromiso de reducir el riesgo y aumentar la resiliencia de las comunidades y las naciones a los desastres. La Plataforma Global está reconocida como el principal foro a nivel mundial para el asesoramiento estratégico, la coordinación, el desarrollo de alianzas y el examen de los avances logrados con respecto a la aplicación de instrumentos internacionales sobre la reducción del riesgo de desastres, en particular el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015- 2030).

Es de notar que se cuenta con un importante número de instrumentos normativos, además de las normas internacionales, reconociendo el papel destacado de los instrumentos no convencionales que han hecho esfuerzos internacionales ante el alarmante aumento en la frecuencia y severidad de los desastres: 240 millones de personas, en promedio, se han visto afectadas por desastres naturales alrededor del mundo cada año entre el 2000 y 2005. Durante cada uno de estos seis años, estos desastres cobraron alrededor de 80.000 vidas y provocaron daños estimados en 80 mil millones de dólares.3

3. Antecedentes jurídicos en México

En México, el 24 de enero de 1983 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se aprueba el Protocolo Adicional I que complementa los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, promulgado el 23 de abril del mismo año.

El 6 de mayo de 1986 se publica el decreto por el que se aprueban las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil (SINAPROC) , que tiene como antecedente el Acuerdo del 9 de octubre de 1985, por el que se creó el Comité de Prevención de Seguridad Civil, para que en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, auxiliara a la Comisión Nacional de Reconstrucción como órgano encargado de estudiar y proponer todas las acciones relativas a la seguridad, participación y coordinación de la acción ciudadana, en caso de desastre.

Los desastres que propiciaron esta necesidad de institucionalizar la prevención y reacción fueron los provocados por la erupción del volcán Chichonal en Chiapas en 1982; la explosión de tanques de almacenamiento de gas en San Juan Ixhuatepec, Estado de México en 1984, y los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985 en la Ciudad de México.

Este Sistema se concibió como un instrumento por el que el Estado protegería la vida, posesiones y derechos de los ciudadanos, mediante un conjunto organizado y sistemático de estructuras y acciones que realicen los sectores público, social y privado para prevenir, controlar o disminuir los daños que puedan ocasionar los desastres que la sociedad mexicana deba afrontar en el futuro, en los tres órdenes de gobierno.

En el año de 1986 se integró la Coordinación General de Protección Civil, dentro de la estructura de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, como Órgano de Carácter Ejecutivo dependiente de la Secretaría de Gobernación. A partir del año de 1988 se constituyó la Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social, así como la Dirección General de Protección Civil, con la función principal de coordinar a las diversas dependencias y entidades que, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, deban participar en acciones de prevención y de auxilio a la población en caso de desastre. Y el 20 de septiembre de 1988 se crea el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el objetivo de estudiar, desarrollar, aplicar y coordinar tecnologías para la prevención y mitigación de desastres, promover la capacitación profesional y técnica sobre la materia, así como apoyar la difusión de medidas de preparación y autoprotección a la población ante la contingencia de un desastre.

La Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio del año 2012, define a la Protección Civil como: “Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre”. Artículo 10 “Proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, así como el de procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre”. Esta Ley incorpora ya el concepto de Gestión Integral de Riesgos.

Esta Ley derivó en varias reformas a las normativas estatales, pero al igual que la Ley General, estas sólo contienen un enfoque conceptual y no funcional de la Gestión Integral de Riesgos, con excepción de las leyes del estado de Baja California, Oaxaca y sobre todo de la Ciudad de México, publicada en junio de este año, ya que se pierde el enfoque de actuación con sentido prospectivo, por ello es necesario definir y articular esfuerzos científicos, políticos, comunitarios, empresariales y ciudadanos para formular diagnósticos de riesgos y de capacidades en contextos espaciales bien definidos en la Ley General, que devenga en la normatividad aplicable en las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales y localidades:

En este análisis, podemos observar que los derechos humanos inherentes a las personas, sólo se plasman, si acaso de manera enunciativa como parte de los principios rectores del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Protección Civil, más no se encuentra desagregado en los contenidos de coordinación o la política pública.

Por otro lado, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tuvo modificaciones funcionales, las cuales fueron publicadas el 30 de noviembre de 2018, lo que nos indica que a nivel federal las facultades en materia de protección civil actualmente se encuentran así:

Artículo 30.- A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XXI.- Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre;

Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

XX.- Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados y la Ciudad de México, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo objetivo;

Así también, la Ley Orgánica de la Armada de México (DOF 30/12/2002, última reforma 19/05/2017), indica como facultad de la Armada de México: auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia; aplicando los planes institucionales de protección civil, en coordinación con otras autoridades (artículo 2 fracción VII).

4. Derechos humanos

Desde la creación del SINAPROC, ha estado ausente el enfoque de derechos humanos como principio rector de la política institucional en materia de desastres. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, incorporados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2011) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), deben ser referente para replantear la protección civil en el marco de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que sustentan los derechos humanos. También en el principio pro persona, los derechos humanos tienen su premisa teórico-práctica y el sustento para incorporar como ejes de política pública los siguientes derechos: igualdad entre hombres y mujeres, alimentación, salud, medio ambiente sano, agua, vivienda, cultura, educación y trabajo.4

La dignidad es un valor inherente y universal de los seres humanos, pues es parte de todas las personas como condición innata durante la vida, en cualquier lugar y sin importar circunstancias o situación jurídica. Los desastres deterioran y modifican las condiciones de vida de las personas, quienes en defensa de su dignidad deben recibir protección y asistencia. En contextos de devastación humana, social, material y económica, los estados nacionales incurren con frecuencia en acciones autoritarias, definir a la población afectada como incapaz de gestionar procesos de respuesta inmediata y de reconstrucción limita la gestión democrática e integral de riesgos de desastre.

En la política de protección civil, los damnificados no han sido considerados como sujetos de derecho sino como personas que requieren asistencia externa ante su “incapacidad” de recuperarse. En el marco de los derechos humanos, las víctimas son sujetos de derecho al mismo tiempo que personas con capacidad de tomar decisiones y participar en la solución de los problemas.

Además de los indicadores cuantitativos más utilizados en los diagnósticos sobre desastres (personas fallecidas, heridas, y damnificadas; viviendas, y equipamientos de salud y educación destruidos y montos económicos), debe replantearse lo anterior para centrar los diagnósticos considerando los impactos[i] en los derechos de toda persona:

• Derecho a la igualdad del varón y la mujer (artículo 3o. del PIDESC);

• Derecho a una alimentación “nutritiva, suficiente y de calidad” y alimentación “adecuada” (artículo 4o. de la CPEUM y artículo 11o. del PIDESC);

• Derecho a la protección de la salud refiere “salud física y mental” (artículo 12o. del PIDESC);

• Derecho a un medio ambiente sano relacionado con el derecho “de todos los pueblos” al disfrute de sus riquezas y recursos naturales (artículo 25 de la CPEUM y artículo 12 del PIDESC);

• Derecho al agua “salubre, aceptable y asequible” (6o. de la CPEUM);

• Derecho a una vivienda “adecuada” y disfrutar de una vivienda digna y decorosa (artículo 4o. de la CPEUM y artículo 11 del PIDESC)

• Derecho al “acceso” a la cultura (artículo 12 de la CPEUM y artículo 15 del PIDESC);

• Derecho a la educación (primer párrafo del artículo 3o. de la CPEUM y numeral 1 del artículo 13 del PIDESC);

• Derecho al trabajo “digno y socialmente útil” (primer párrafo del artículo 123 de la CPEUM y 6o. del PIDESC).

5. Contenidos de la iniciativa

El Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados demuestra su interés, con la presentación de esta iniciativa, para abonar al proceso de revisión jurídica en materia de gestión integral del riesgo de desastres y protección civil que inició la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres desde mayo próximo pasado para que nuestro país cuente con una nueva ley en la materia.

Nuestro grupo parlamentario, a través de la Coordinación Temática de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, aprobó al inicio de la legislatura su programa de trabajo en el cual se planteó revisar el marco normativo en materia de protección civil para proponer una iniciativa de ley que reuniera las aportaciones que se derivan de los instrumentos y experiencias internacionales, la revisión de marcos jurídicos del interior de la República y de diversos países que han abordado este tema, como es el caso español. Con ello, nos propusimos presentar una iniciativa para incluir la gestión integral del riesgo de desastres como eje rector de la política pública en la materia.

Cabe destacar que, en el mes de abril del presente año, este grupo parlamentario presentó una iniciativa de reforma a los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de incorporar la protección civil, la gestión integral de riesgos y la resiliencia como un derecho humano por lo que el trabajo ha sido permanente con el compromiso de generar instrumentos jurídicos que se apeguen a los estándares internacionales.

También, el grupo parlamentario de Morena propuso a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres desarrollar un proceso de consulta abierto para escuchar las distintas voces que aportaran elementos de revisión de la situación jurídica en la materia. Por ello, consideramos necesario que Morena coadyuve en este proceso de renovación del marco jurídico presentando esta iniciativa como marco para iniciar el proceso de dictaminación que se verá enriquecido con las aportaciones de los diversos actores que seguramente participarán en el mismo.

Esta iniciativa de Ley General sobre Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil consta de seis Títulos y un apartado transitorio:

a. Disposiciones Generales

b. Competencia y coordinación

c. Política de Gestión Integral del Riesgo de Desastres

d. Participación

e. Financiación y Aseguramiento

f. Medidas de seguridad y sanciones

g. Transitorios

El Título sobre Disposiciones Generales se refiere a las normas preliminares de la Ley en el cual se establece el objeto de la Ley y las bases sobre las cuales se regulará y las finalidades del ordenamiento.

Asimismo, define el marco de derechos relacionados con la gestión integral del riesgo de desastres y la protección civil como una innovación al marco vigente de fundamental importancia toda vez que toda regulación debe estar enmarcada en el goce y disfrute de los derechos humanos que establece la Constitución y los Tratados Internacionales y para que las y los ciudadanos los puedan hacer efectivos en el contexto de la gestión integral de desastres.

Otra aportación es la definición de principios rectores de aplicación obligatoria en la formulación de las políticas, programas y acciones de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno. Se establece el marco de conceptos y términos utilizados a lo largo de la Ley y define el correcto uso del distintivo internacional de protección civil.

El Título segundo comprende tres capítulos. El primero se relaciona con la competencia y la forma en que se llevará a cabo la coordinación. En primera instancia se establecen las atribuciones del Ejecutivo Federal, que recaerá en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Para el tema de la coordinación prevalece la existencia de las instituciones y sistemas establecidos en la ley vigente, aunque se reorganiza su funcionalidad. El Sistema Nacional será el eje rector de la política de coordinación para la gestión integral del riesgo de desastres y la protección civil, sus miembros deberán contar con la profesionalización necesaria para atender los asuntos relacionados y deberán certificarse a través de la Escuela Nacional.

Dentro de este Sistema Nacional habrá una Estrategia Nacional para la Gestión Integral y Protección Civil para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias y los desastres. Asimismo, se establece un mecanismo de evaluación e inspección del Sistema Nacional para mejorar constantemente la calidad de respuesta y aplicar actuaciones de las administraciones públicas federal, de las entidades federativas y locales.

Dentro de los órganos del Sistema Nacional se encuentran la Coordinación Nacional, que es la encargada de operar el Sistema y estará a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Esta Coordinación Nacional tendrá en todo tiempo el apoyo técnico-científico del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED).

El Consejo Nacional es otra instancia del Sistema Nacional, reconocida como órgano intergubernamental la cual es la parte política del Sistema y donde se toman las decisiones más trascendentes dado que en él se encuentran los titulares de los Poderes Ejecutivos Federal y de las Entidades Federativas, así como de las Secretarías de Estado.

Una tercera instancia del Sistema Nacional es el Comité de Emergencias que está regulado no en este Título sino en el Tercero, particularmente en lo que corresponde a la regulación de la política de atención de la Gestión Integral del Riesgo de Desastres.

Este Título Tercero consta de cinco capítulos para regular la política pública señalada en el párrafo anterior. Dentro de las disposiciones generales de este Título se definen cuáles son las prioridades de las políticas en las materias de la Ley y se organiza dicha política general en tres políticas específicas; anticipación, atención y recuperación.

Dichas políticas deberán considerarse en la formulación del Programa Nacional que deberá contar con objetivos, líneas de acción y metas para cumplir con objetivos del Sistema Nacional, con base en la Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional anteriormente señalada.

Para la política específica de anticipación, se establecen las fases de previsión y prevención, fortalecidas con las disposiciones relacionadas con la cultura de previsión, prevención y protección civil, la Escuela Nacional de Gestión Integral y Protección Civil para la formación sistemática e institucionalizada de personas, a través de la capacitación, actualización y especialización. También se definió la instauración de la Red Nacional de Información del Riesgo como mecanismo de anticipación de los riesgos y facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise.

De igual forma, se institucionaliza el fondo de prevención de desastres a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para financiación de acciones de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en áreas tales como la generación de atlas de riesgos, análisis de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgos, programas de sensibilización y educación y otras actividades análogas.

Por lo que toca a la política específica de atención, esta incluye las fases de preparación y auxilio ante situaciones de emergencias que se presenten y que pueda suceder un desastre. En esta política es que se regula el Comité Nacional de Emergencias tal y como opera actualmente.

La otra política específica, cuenta con las fases de recuperación, reconstrucción y resiliencia.

El Título cuarto organiza la participación en el cual se parte de la corresponsabilidad entre los gobiernos y la sociedad que provienen del Marco de Sendai y regula las acciones de los voluntarios, brigadistas y la asistencia humanitaria internacional

El Título Quinto se refiere a la financiación y el aseguramiento en los términos vigentes y que no generan impacto presupuestal y se fortalece con la conformación de un equipo multidisciplinario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que permita monitorear el uso de los recursos públicos destinados a la protección de los bienes públicos.

Finalmente, el Título Sexto versa sobre las medidas de seguridad y las sanciones, en las cuales se incluye el capítulo de las de tipo administrativo y las de tipo penal.

Por tratarse de una nueva Ley se establece dentro del régimen transitorio la abrogación de la Ley General vigente, se instruye la expedición del reglamento de la Ley y la atención de los desastres y emergencias que hayan ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de este ordenamiento.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestra calidad de diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General sobre Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil

Artículo Único. Se expide la Ley General sobre Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil para quedar como sigue:

Ley General sobre Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil

Título Primero
De las Disposiciones Generales

Capítulo Único
De las normas preliminares

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia general en el territorio nacional y las zonas donde ejerce soberanía y jurisdicción; y tiene por objeto regular la gestión del riesgo de desastres y protección civil, mediante el establecimiento de las bases para:

I. Garantizar los derechos relacionados con las materias que regula la presente Ley;

II. Definir los principios aplicables;

III. Establecer las competencias de los distintos órdenes de gobierno y la coordinación entre estos;

IV. Regular la gestión integral del riesgo de desastres y sus etapas;

V. Establecer los mecanismos de concertación y participación de los sectores científico, social y privado;

VI. Regular los mecanismos de financiación; y

VII. Definir las medidas de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

Artículo 2o. La finalidad de las disposiciones de la presente Ley es garantizar la vida, seguridad humana, salud, integridad de las personas, sus bienes, propiedades, los animales, el ambiente y el patrimonio natural y cultural de la nación.

El Estado deberá establecer medidas específicas relacionadas con desastres para:

I. Reducir la mortalidad;

II. Reducir el número de personas afectadas;

III. Reducir las pérdidas económicas;

IV. Reducir los daños causados en las infraestructuras vitales y la interrupción de servicios básicos;

V. Contar con estrategias de reducción del riesgo a distintas escalas;

VI. Mejorar la cooperación internacional, cuando sea necesario;

VII. Incrementar la disponibilidad de los sistemas de alerta temprana sobre amenazas múltiples y de la información y las evaluaciones sobre el riesgo de desastres transmitidas a las personas y el acceso a ellas.

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso que ocurran fenómenos naturales o antrópicos, así como por fallas en la infraestructura pública y privada. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno adoptarán las medidas sobre gestión integral del riesgo de desastres con perspectiva intercultural, de género, sustentabilidad, etaria, inclusión, accesibilidad y diseño universal, para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos en los términos que establezcan las leyes.

Además, tendrán derecho a:

I. Ser atendidas por las autoridades en caso de vulnerabilidad, amenazas, riesgos y desastres sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones de peligro inherentes a las situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención;

II. Contar con planes de continuidad de operaciones del orden personal, familiar, escolar, laboral y público en sus tres órdenes de gobierno;

III. Que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores e indígenas conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en planes de protección civil;

IV. Ser informadas adecuadamente por parte de los poderes públicos acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las condiciones que deban seguir para prevenirlos;

V. Ser capacitados para la autoprotección como primeros respondientes ante una situación de emergencia;

VI. Tener acceso a medios de difusión, comunicación y redes accesibles para la comunicación en tiempo real en caso de emergencia; y

VII. Participar, directamente o a través de organizaciones representativas de sus intereses, en la elaboración de planes, políticas, programas y acciones sobre gestión integral del riesgo de desastres.

Artículo 4o. La gestión integral del riesgo de desastres, objeto de esta ley, consiste en el conjunto de políticas, programas y acciones que involucran la previsión, prevención, protección civil, mitigación, preparación, auxilio, adaptación, recuperación, rehabilitación, reconstrucción y resiliencia con base en los principios señalados en la presente Ley para combatir las causas de los desastres por fenómenos naturales o antrópicos a partir del análisis, evaluación control y reducción de riesgos por razones multifactoriales que involucra a los distintos órdenes de gobierno y a sectores de la sociedad.

Asimismo, la protección civil, como parte integrante de la gestión integral del riesgo de desastres, implica la acción solidaria y participativa que en consideración tanto de los riesgos derivados de fenómenos naturales o antrópicos prevé la coordinación y concertación de los sectores público, científico, social y privado en el marco del Sistema Nacional, con el fin de aplicar medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva, los animales, el ambiente y el patrimonio natural y cultural de la nación.

Artículo 5o. Las legislaturas de las entidades federativas deberán incorporar en sus leyes las disposiciones que les sean aplicables establecidas en la presente Ley y las autoridades estatales, municipales, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales adecuarán sus reglamentos, políticas, programas y acciones para el cumplimiento de dichas disposiciones así como las dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de gestión integral y protección civil.

La coordinación y aplicación de esta Ley, se hará con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales y legales de las dependencias, entidades y órganos autónomos de los distintos órdenes de gobierno.

La elaboración, el fortalecimiento y la aplicación de las políticas, planes, programas, prácticas y mecanismos pertinentes deben buscar que exista coherencia, como corresponda, entre las agendas para el desarrollo sustentable y el crecimiento sostenido, la seguridad alimentaria, la salud, la seguridad, la variabilidad y cambio climático, la gestión ambiental y la reducción del riesgo de desastres.

Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Amenaza: Al fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que pueden ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos, o daños ambientales. Las amenazas naturales se pueden clasificar por origen en: geológicas (terremotos, tsunamis, actividad volcánica), hidrometeorológicas (inundaciones, tormentas tropicales, sequías) o biológicas (epidemias). Las amenazas pueden ser inducidas por procesos humanos (cambio climático, incendios, minería o recursos naturales no renovables, degradación medio ambiental, y amenazas tecnológicas). Las amenazas pueden ser únicas, secuenciales, o combinadas en su origen y efectos;

II. Auxilio, Asistencia o Respuesta: A la respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, tendente a preservar de la vida y cubrir las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Cubre un ámbito temporal inmediato, a corto plazo, o prolongado;

III. Centro Nacional: Al Centro Nacional de Prevención de Desastres;

IV. Comité Nacional: Al Comité Nacional de Emergencias y Desastres de Protección Civil;

V. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Gestión Integral y Protección Civil;

VI. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;

VII. Coordinación Nacional: A la Coordinación Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil;

VIII. Demarcaciones territoriales: A los órganos político-administrativos de la Ciudad de México;

IX. Desastre: A una seria interrupción en el funcionamiento de una comunidad o sociedad que causa una gran cantidad pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales; que exceden la capacidad de la comunidad o sociedad afectada para afrontar la situación utilizando sus propios recursos. Un desastre es una función del proceso de riesgo. Resulta de la combinación de amenazas, condiciones de vulnerabilidad y capacidades o medidas insuficientes para reducir las consecuencias negativas potenciales del riesgo;

X. Donativo: A la aportación en dinero o en especie que realizan las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o en las instituciones de crédito, para ayudar a las entidades federativas, municipios o comunidades en emergencia o desastre;

XI. Emergencia: A la situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

XII. Escuela Nacional: A la Escuela Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil;

XIII. Estrategia Nacional: A la Estrategia Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil;

XIV. Fenómeno Antrópico: Al Agente perturbador producido por la actividad humana;

XV. Fenómeno Natural: A los procesos o amenazas naturales que tienen lugar en la biosfera que pueden resultar en un evento perjudicial y causar la muerte o lesiones, daños materiales, interrupción de la actividad social y económica o degradación ambiental. Las amenazas naturales se pueden clasificar por origen en: geológicas, hidrometeorológicas o biológicas. Fenómenos amenazantes pueden variar en magnitud o intensidad, frecuencia, duración, área de extensión, velocidad de desarrollo, dispersión espacial y espaciamiento temporal;

XVI. Gestión Integral: A la Gestión Integral del Riesgo de Desastres;

XVII. Grupos Voluntarios: A las personas morales o las personas físicas, que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil;

XVIII. Identificación de Riesgos: A reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;

XIX. Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional y ocasionaría una afectación a la población, sus bienes o entorno. La unidad mínima de dicha Infraestructura Estratégica es la Instalación vital;

XX. Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos: Aquellos programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con el que cuenta el gobierno federal para apoyar a las instancias públicas federales y entidades federativas, en la ejecución de proyectos y acciones derivadas de la gestión integral de riesgos, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural;

XXI. Instrumentos de administración y transferencia de riesgos: Aquellos programas o mecanismos financieros que permiten a las entidades públicas de los diversos órdenes de gobierno, compartir o cubrir sus riesgos catastróficos, transfiriendo el costo total o parcial a instituciones financieras nacionales o internacionales;

XXII. Ley: A la Ley General sobre Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil;

XXIII. Mitigación: A las medidas estructurales y no-estructurales emprendidas para limitar el impacto adverso de las amenazas naturales y tecnológicas y de la degradación ambiental;

XXIV. Peligro: A la probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;

XXV. Preparación: A las actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de amenazas, incluyendo la emisión oportuna y efectiva de sistemas de alerta temprana y la evacuación temporal de población y propiedades del área amenazada;

XXVI. Programa Interno de Gestión de Integral y Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna Gestión de Integral y de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;

XXVII. Programa Nacional: Al Programa Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil;

XXVIII. Reconstrucción: A la acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes;

XXIX. Recuperación: Decisiones y acciones tomadas luego de un desastre con el objeto de restaurar las condiciones de vida de la comunidad afectada, mientras se promueven y facilitan a su vez los cambios necesarios para la reducción de desastres. La recuperación (rehabilitación y reconstrucción) es una oportunidad para desarrollar y aplicar medidas para reducir el riesgo de desastres;

XXX. Reducción de Riesgos: A la intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alerta;

XXXI. Reglamento. Al Reglamento de la Ley General sobre Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil;

XXXII. Rehabilitación: conjunto de acciones que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas por algún desastre, mediante la reconstrucción, el reacomodo y el reforzamiento de la vivienda, del equipamiento y de la infraestructura urbana; así como a través de la restitución y reanudación de los servicios y de las actividades económicas en los lugares del asentamiento humano afectado;

XXXIII. Riesgo: Probabilidad de consecuencias perjudiciales o perdidas esperadas (muertes, lesiones, propiedad, medios de subsidencia, interrupción de actividad económica o deterioro ambiente) resultado de interacciones entre amenazas naturales o antrópicas y condiciones de vulnerabilidad;

XXXIV. Riesgo Inminente: Aquel riesgo que, según la opinión de una instancia técnica especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente afectable;

XXXV. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal;

XXXVI. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil;

XXXVII. Siniestro: A la situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes;

XXXVIII. Unidad Interna de Gestión Integral Protección Civil: Al órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y social; también conocidas como Brigadas Institucionales de Protección Civil;

XXXIX. Unidades de Gestión Integral y Protección Civil: A los organismos de la administración pública de las entidades federativas, municipales o de las delegaciones, encargados de la organización, coordinación y operación del Sistema Nacional, en su demarcación territorial; y

XL. Vulnerabilidad: La persona o grupo de personas que, por sus características de desventaja por discapacidad, edad, nivel educativo, origen étnico, sexo y contexto de desigualdad (pobreza y marginación), tienen una condición estructural e histórica para padecer mayores daños, y requieren de mayores esfuerzos para incorporarse a las actividades de previsión y prevención y la capacidad para mitigar y recuperarse de situaciones de desastres.

Artículo 7o. En la formulación de sus políticas, programas y acciones las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus competencias, deberán observar obligatoriamente los siguientes principios rectores:

I. Defensa y garantía de los derechos humanos;

II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;

III. Subsidiariedad, colaboración, cooperación, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad, así como perspectiva intercultural, interseccional y de género, igualdad, equidad, inclusión, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en las funciones asignadas a las diversas instancias de los distintos órdenes de gobierno;

IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la gestión integral, particularmente en la de prevención;

V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la previsión y la prevención en la población en general;

VI. Honradez, solidaridad, no corrupción, legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;

VII. Coordinación y corresponsabilidad entre los distintos actores públicos, científicos, sociales y privados para asegurar la comunicación mutua, la cooperación, la complementariedad en funciones y rendición de cuentas y el seguimiento, para empoderar a las autoridades y las comunidades locales para reducir el riesgo de desastres, incluso mediante recursos, incentivos y responsabilidades por la toma de decisiones, como corresponda;

VIII. Implicación y colaboración de toda la sociedad en todas las fases de la gestión integral;

IX. Enfoque basado en múltiples amenazas y la toma de decisiones inclusiva fundamentada en la determinación de los riesgos y basada en el intercambio abierto y la divulgación de datos desglosados, incluso por sexo, edad y discapacidad, así como de la información sobre los riesgos fácilmente accesible, actualizada, comprensible, con base científica y no confidencial, complementada con los conocimientos tradicionales; y

X. Enfrentar los factores subyacentes al riesgo de desastres mediante inversiones públicas y privadas basadas en información sobre estos riesgos es más rentable que depender principalmente de la respuesta y la recuperación después de los desastres, y contribuye al desarrollo sustentable.

Artículo 8o. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales deberán establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con la Ley en la materia, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, en materia de gestión integral y protección civil.

Artículo 9o. El emblema distintivo de Protección Civil deberá ser el que han definido los instrumentos jurídicos internacionales y solo será utilizado por el personal de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno o a quienes éstas hallan autorizado para auxiliarles en sus atribuciones.

Título Segundo
De la competencia y coordinación

Capítulo I
De la competencia

Artículo 10. Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y, en su caso, podrán colaborar con esta las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo las que directamente corresponden al presidente de la República por disposición expresa de la Ley.

Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los principios en materia de gestión integral en ella incluidos, así como demás normatividad que de la misma se derive.

Artículo 11. Corresponde a la Federación:

I. Establecer, conducir y poner en ejecución las políticas y programas de gestión integral y protección civil del Ejecutivo federal;

II. Coordinar a las autoridades de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco del Sistema Nacional; así como, concertar con instituciones y organismos de los sectores científico, social y privado las acciones conducentes al mismo objetivo;

III. Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional y dictar los lineamientos generales para coordinar las labores de protección civil en el marco de la Gestión Integral;

IV. Promover la incorporación de la Gestión Integral en las políticas y programas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con las instancias competentes la homologación del marco normativo y las estructuras funcionales en esta materia;

V. Proponer, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de la Gestión Integral;

VI. Emitir declaratorias de emergencia o desastre causado por fenómenos naturales perturbadores, en los términos establecidos en esta Ley y en la normatividad administrativa;

VII. Disponer la utilización y destino de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, con apego a lo dispuesto por la normatividad administrativa en la materia;

VIII. Promover, ante la eventualidad de los desastres causado por fenómenos naturales perturbadores, la realización de acciones dirigidas a una estrategia integral de transferencia de riesgos, a través de herramientas tales como la identificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento, entre otros;

IX. Promover la interacción de la gestión integral y protección civil con los procesos de información, a fin de impulsar acciones a favor del aprendizaje y práctica de conductas seguras y preventivas, mediante el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos;

X. Propiciar que, mediante las dependencias y entidades competentes y conforme a las disposiciones legales aplicables, no se autoricen centros de población o asentamientos humanos en zonas de riesgo y, de ser el caso, denunciar ante las autoridades competentes para que se proceda a su desalojo, así como al deslinde de las responsabilidades en las que incurren por la omisión y complacencia ante dichas irregularidades, y

XI. Las demás de establezca esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 12. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión y locales, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los organismos descentralizados, los órganos constitucionales autónomos y los sectores científico, social y privado, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de gestión integral y protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Artículo 13. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de los distintos órdenes de gobierno.

Capítulo II
Del Sistema Nacional

Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los órganos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de gestión integral y protección civil, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones:

I. Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse;

II. Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo;

III. Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia;

IV. Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias; y

V. Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.

El Sistema Nacional instrumentará las políticas públicas con base en los principios rectores establecidos en el artículo 5o. de la presente Ley.

Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona, a la sociedad y su entorno para la atención y reducción de la vulnerabilidad y exposición a los riesgos, peligros y amenazas que representan los agentes perturbadores en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antrópicos.

Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de gestión integral y protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores científico, social y privado, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico, quienes deberán coadyuvar para que las acciones de gestión integral y protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

Artículo 17. Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, al formar parte del Sistema Nacional, colaborarán con las autoridades con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información de la materia.

Artículo 18. Las y los gobernadores de los estados, la o el jefe de gobierno de la Ciudad de México, las y los presidentes municipales y las y los alcaldes de las demarcaciones territoriales, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de gestión integral y protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente.

Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de gestión integral y protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable.

Las unidades de las entidades federativas de gestión integral y protección civil, con sustento en las Leyes y disposiciones locales, propiciarán una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles.

Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene de las unidades de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales, se dispondrá por virtud de la presente Ley llamarse Coordinación Estatal de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil del Estado o en su caso, Coordinación Municipal de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil, así como Coordinación de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil de la Ciudad de México o, en su caso, Coordinación de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil de la demarcación territorial correspondiente.

Sección Primera
De la profesionalización

Artículo 19. Las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas observarán que las y los servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las unidades de gestión integral y protección civil de los gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales cuenten con los conocimientos y habilidades idóneas para desempeñar eficientemente su cargo y con certificaciones de competencia expedidas por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional.

Artículo 20. La profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional será permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera cuando se trate de servidores públicos de los distintos órdenes de gobierno, de conformidad a lo que se establezca en la Ley de la materia.

Artículo 21. Para los efectos del artículo anterior, cada entidad federativa, municipio y demarcación territorial, se sujetará a la normatividad que exista en materia de servicio civil de carrera o la que haga sus veces, en la que se deberá regular el ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes a la profesionalización y estímulos a los miembros del Sistema Nacional, conforme a las características que le son propias, y a los requerimientos de la sociedad y del Estado.

En caso de que no exista dicha normatividad, se promoverá ante las instancias competentes, por conducto de la Coordinación Nacional, que se cree un sistema civil de carrera para los servidores públicos responsables de gestión integral y protección civil.

Artículo 22. La normatividad correspondiente precisará y detallará todos los rubros que atañen a los puestos de mando y jerarquías de las Unidades de Gestión de Riesgo y Protección Civil de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales.

Sección Segunda
De la Estrategia Nacional

Artículo 23. El Sistema contará con una Estrategia Nacional que consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes protegidos por la gestión integral y protección civil y las capacidades de respuesta necesarias, y en formular en consecuencia las líneas estratégicas de acción para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias y desastres.

El Consejo Nacional aprobará las líneas básicas de esta Estrategia y las directrices para su implantación, seguimiento y evaluación periódica. Podrán establecerse planes de actuación anuales o programas sectoriales para su implementación. Esta Estrategia se revisará, al menos, cada tres años.

La Estrategia Nacional integrará y alineará todas las actuaciones de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales en esta materia.

Sección Tercera
Del mecanismo de evaluación e inspección del Sistema Nacional

Artículo 24. El Sistema Nacional contará con un mecanismo de evaluación e inspección para contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes públicos en la gestión integral y protección civil y se aplicará a todas las actuaciones del Sistema Nacional a través de las administraciones públicas competentes.

Para tal efecto, el Consejo Nacional aprobará las directrices de evaluación de las actuaciones de aplicación general y un Programa de Inspección del Sistema Nacional que se llevará a cabo por las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios, elaborados por la Coordinación Nacional.

Artículo 25. El Sistema Nacional enviará anualmente, cada mes de septiembre, un informe ante las Cámaras del Congreso de la Unión y a los Congresos de las entidades federativas para valorar la eficacia del Sistema Nacional.

Capítulo III
De los órganos del Sistema Nacional

Artículo 26. El Sistema Nacional contará con los siguientes órganos:

I. La Coordinación Nacional;

II. El Consejo Nacional; y

III. El Comité de Emergencias al que se refiere el Título Tercero de la presente Ley.

Sección Primera
De la Coordinación Nacional

Artículo 27. Para cumplir con su objeto el Sistema Nacional contará con una Coordinación Nacional que será ejercida por el Ejecutivo Federal a fin de garantizar la aplicación de la gestión integral y protección civil que establecen las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaría para dicha Coordinación y sus unidades administrativas adscritas.

Artículo 28. La Coordinación Nacional, para efectos presupuestarios dependerá del presupuesto de la Secretaría, la cual contemplará en cada ejercicio fiscal los recursos necesarios para que la Coordinación realice sus tareas y objetivos.

Artículo 29. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Nacional podrá integrar Comités Interinstitucionales para los diferentes agentes perturbadores, quienes apoyarán a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en la gestión del riesgo, a fin de reducir al máximo los posibles daños que pudiesen generar. Dichos Comités Interinstitucionales, serán técnicamente apoyados por los Comités Científicos Asesores u otras instancias técnicas conforme el Manual de Organización del Sistema Nacional.

En el caso de los Fenómenos Astronómicos, la Coordinación Nacional, el Centro Nacional y la Agencia Espacial Mexicana, trabajarán conjuntamente y en el marco de sus atribuciones, a fin de crear y promover las políticas públicas en materia de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior.

Asimismo, el Sistema Nacional coadyuvará a realizar las acciones necesarias de gestión integral y protección civil, de forma coordinada y eficaz, entre el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales, los sectores científico, social y privado, así como la población en general, ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial.

Artículo 30. El Centro Nacional es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnico al Sistema Nacional, así como la integración del Atlas Nacional de Riesgos, la conducción de la Escuela Nacional, la coordinación del monitoreo y alerta de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto además de aquellas establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría.

Artículo 31. El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, es la instancia operativa de comunicación, alerta, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sistema Nacional, en las tareas de preparación, auxilio y recuperación; asimismo, está encargada de integrar sistemas, equipos, documentos y demás instrumentos que contribuyan a facilitar a los integrantes del Sistema Nacional, la oportuna y adecuada toma de decisiones.

La Secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, determinará las acciones y medidas necesarias para que este Centro cuente en todo momento con las condiciones, infraestructura e información actualizada, que permitan su óptima operación, en los términos que al efecto se determinen en el Reglamento.

Artículo 32. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos fenómenos perturbadores, naturales y antrópicos, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños a la población.

Sección Segunda
Del Consejo Nacional

Artículo 33. El Consejo Nacional es un órgano intergubernamental en materia de gestión integral y protección civil. Estará integrado por la o el Presidente de la República, quien lo presidirá y por las y los titulares de las Secretarías de Estado, las y los Titulares de las entidades federativas, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior. En el caso de la o el Presidente de la República, le suplirá la persona titular de la Secretaría, quien a su vez será suplida por la o el Coordinador Nacional de Gestión Integral y Protección Civil.

La persona titular de la Secretaría será la o el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. La o el Secretario Técnico será la o el Coordinador Nacional de Gestión Integral y Protección Civil.

El Consejo Nacional podrá asesorarse en la toma de decisiones del Consejo Consultivo, en los términos que se establezca en el Reglamento.

Las y los integrantes del Consejo Consultivo podrán ser convocados a las sesiones del Consejo Nacional, por invitación que formule la o el Secretario Ejecutivo.

El Consejo Nacional sesionará ordinariamente en pleno por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocado por la o el Presidente de la República.

Las atribuciones de la o el Secretario Ejecutivo y de su Secretaría Técnica se establecerán en el Reglamento de la Ley.

Artículo 34. Son atribuciones del Consejo Nacional las siguientes:

I. Aprobar los distintos instrumentos que de manera expresa señala esta Ley y su Reglamento;

II. Proponer la aprobación del Programa Nacional y vigilar el cumplimiento de sus objetivos y metas;

III. Proponer el establecimiento de los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la gestión integral y protección civil;

IV. Proponer la emisión de acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema Nacional;

V. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del gobierno federal y de las entidades federativas para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del Sistema Nacional y la aplicación de los principios rectores y eje que esta Ley establece;

VI. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema Nacional y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VII. Proponer el establecimiento de medidas para vincular al sistema nacional con los sistemas de gestión integral y protección civil de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales;

VIII. Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de gestión integral y protección civil en el territorio nacional;

IX. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas y por conducto de éstas, de los municipios, las demarcaciones territoriales y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de gestión integral y protección civil;

X. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores, los criterios para la celebración y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de gestión integral y protección civil;

XI. Proponer el establecimiento de las modalidades de cooperación y auxilio internacionales en casos de desastres, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos establecidos en el Reglamento;

XII. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución;

XIII. Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura nacional de gestión integral y protección civil;

XIV. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y

XV. Las demás que establezca esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Título Tercero
De la Política de Gestión Integral del Riesgo de Desastres

Capítulo I
De las disposiciones generales

Artículo 35. La organización y la prestación de la política pública de gestión integral y protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarla en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 36. Las políticas en las materias que regula esta Ley de las administraciones públicas del Estado se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional, con base en las siguientes prioridades:

I. Identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación;

II. Promoción, desde la niñez, de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad;

III. Obligación del Estado en sus distintos órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción;

IV. Fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales;

V. Incorporación de la gestión integral del riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y programación del desarrollo y ordenamiento del país para revertir el proceso de generación de riesgos;

VI. Establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la gestión integral y protección civil en los distintos órdenes de gobierno;

VII. Conocimiento y adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y afectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías, y

VIII. Atención prioritaria para la población vulnerable y desde la perspectiva intercultural, interseccional y de género.

Artículo 37. La Gestión Integral y Protección Civil contará con las siguientes políticas:

I. Anticipación, que incluye la previsión y prevención;

II. Atención, que incluye las actuaciones de preparación y auxilio; y

III. Recuperación, reconstrucción y resiliencia.

Capítulo II
De la programación

Artículo 38. El Programa Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional, es el conjunto de objetivos, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo del Sistema Nacional a partir de las políticas establecidas en el artículo anterior, y tomando en cuenta las disposiciones aplicables de la Ley de Planeación y estará basado en los principios que establece esta Ley, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad en materia de planeación, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 39. En la elaboración de los programas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, deberán considerarse las líneas generales que establezca la Estrategia Nacional y el Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la gestión integral y protección civil conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación.

Artículo 40. Los Programas Especiales de gestión integral y protección civil son los instrumentos de planeación y operación que se implementa con la participación corresponsable de diversas dependencias e instituciones, ante un peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador en un área o región determinada, que involucran a grupos de población específicos y vulnerables, y que por las características previsibles de los mismos, permiten un tiempo adecuado de planeación, con base en las etapas consideradas en la gestión integral.

Artículo 41. El Programa Interno de gestión integral y protección civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Las instituciones o los particulares, de acuerdo a su presupuesto autorizado o posibilidad económica, podrán incorporar las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, en la elaboración y difusión del Programa Interno, así como para su vinculación con los Atlas de Riesgos.

Para la implementación del Programa Interno cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Gestión Integral y Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elaboración del programa interno se deberán tomar en consideración los lineamientos y normas para el funcionamiento de los establecimientos de servicios de salud a su máxima capacidad y con la misma estructura en situaciones de emergencia o de desastre en el marco de Hospital Seguro.

Artículo 42. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno.

Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente,

El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.

Capítulo III
De la Política de Anticipación

Artículo 43. La política de anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permiten obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas. Incluye las siguientes fases:

I. Previsión: Toma de conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción; y

II. Prevención: Actividades y medidas estructurales y no estructurales, encaminadas a reducir los factores de riesgo de desastres existentes y la generación de nuevas condiciones de riesgo, de emergencia y desastre.

Artículo 44. La política de anticipación considera, entre otras, las siguientes etapas anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador:

I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;

II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;

III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;

IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;

V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos; y

VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos.

Artículo 45. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos agentes perturbadores, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños irreversibles a la población.

Sección Primera
De la Cultura de Previsión, Prevención y Protección Civil

Artículo 46. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales, fomentarán la cultura de previsión, prevención y protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.

Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la gestión integral y protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

Artículo 47. Corresponde a la Secretaría dictar los lineamientos generales y diseñar formas para inducir y conducir la formación de una cultura de previsión, prevención y protección civil.

Artículo 48. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades competentes deberán:

I. Fomentar las actividades de previsión, prevención y protección civil;

II. Incorporar contenidos temáticos de previsión, prevención y protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria;

III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la gestión integral y protección civil;

IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de previsión, prevención y autoprotección;

V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la previsión, prevención y protección civil, y

VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de previsión, prevención y protección civil.

Artículo 49. Los integrantes del Sistema Nacional promoverán mecanismos para motivar y facilitar la participación de sus dependencias de forma activa, real, concreta y responsable en acciones específicas que reflejen una cultura de previsión, prevención y protección civil.

Sección Segunda
De la Escuela Nacional

Artículo 50. La Escuela Nacional de Gestión Integral y Protección Civil es una instancia dependiente de la Coordinación Nacional por conducto del Centro Nacional, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de personas, a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas.

Tendrá como función la acreditación y certificación de las capacidades de personas físicas y morales que ofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capacitación en los temas relacionados con protección civil, sin perjuicio de que existan otras instancias de acreditación y certificación dentro del sistema educativo nacional.

La Escuela Nacional fijará las competencias y conocimientos necesarios para la acreditación de la capacitación formal de gestión integral y protección civil que ofrezcan o comercialicen personas físicas y morales. Dicha capacitación será temática o en grado ascendente una ruta de capacitación de acuerdo a lo establecido por el Sistema Educativo Nacional en materia de acumulación de créditos y en el marco cualificaciones.

Artículo 51. La estructura, organización y operación de la Escuela Nacional se especificará en las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Coordinación Nacional.

Sección Tercera
De la Red Nacional de Información del Riesgo

Artículo 52. El Sistema Nacional, a través de la Coordinación Nacional, contará con una Red Nacional de Información del Riesgo que sirva como mecanismo de anticipación de los riesgos y facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de las autoridades competentes. Esta Red permitirá al Sistema Nacional, recopilar, almacenar y acceder ágilmente a información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello, así como asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de la gestión integral y protección civil.

Artículo 53. La Red Nacional incluirá los siguientes instrumentos con los que deberán las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno:

I. El Atlas Nacional de Riesgos y los homólogos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, como sistema cartográfico integrado por mapas de riesgos potencialmente desencadenados por la ocurrencia de una, o la concatenación de varias amenazas de origen natural o antrópico y que actúa como instrumento que permite identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o catástrofes.

II. Los catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, incluyendo información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

III. El registro informatizado de los planes y programas de gestión integral y protección civil, que los integrara? a todos en los términos que reglamentariamente se establezcan.

IV. Los catálogos de recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones Públicas o por entidades de carácter privado, que puedan ser utilizados por el Sistema Nacional en caso de emergencia, en los términos previstos en esta ley y que reglamentariamente se establezcan.

V. El Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.

VI. El Inventario Nacional de Necesidades de Infraestructura integrado por las obras de infraestructura que son consideradas estratégicas para disminuir el riesgo de la población y su patrimonio

VII. Cualquier otra información necesaria para prever los riesgos de emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las administraciones públicas en materia de gestión integral y protección civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Las Administraciones Públicas competentes de los distintos órdenes de gobierno proporcionarán los datos necesarios para la constitución de la Red Nacional y tendrán acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo Nacional.

Artículo 54. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno proveerán que la prestación de actividades catalogadas de acuerdo con la fracción II del artículo anterior se deberá contar con un estudio técnico de los efectos directos sobre los riesgos de emergencias de protección civil identificados en la zona. Incluirá?, como mínimo, datos sobre emplazamiento, diseño y tamaño del proyecto de la actividad, una identificación y evaluación de dichos efectos y de las medidas para evitar o reducir las consecuencias adversas de dicho impacto. Se someterá a evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencias de protección civil por el órgano competente en la materia.

Artículo 55. Los planes y programas a los que se refiere esta Ley deberán contener acciones de información y comunicación preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuanto sea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidad rápidamente después de cualquier emergencia. La difusión de estas acciones deberá garantizar su recepción por parte de los colectivos más vulnerables.

En su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en especial, las encaminadas a asegurar que reciben información sobre estos planes.

Artículo 56. Las autoridades del Sistema Nacional realizarán programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos y de educación para la prevención en centros escolares.

Sección Cuarta
De la financiación para la prevención

Artículo 57. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un fondo para la prevención de desastres que financie, conforme a las Lineamientos Generales y Reglas de Operación que establezca, actividades preventivas siguientes:

I. Análisis de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgos;

II. Atlas de riesgos;

III. Programas de sensibilización e información preventiva a las y los ciudadanos;

IV. Programas de educación para la prevención en centros escolares;

V. Otras actividades de análogo carácter que se determinen.

Sección Quinta
De los atlas de riesgos

Artículo 58. Los Atlas de Riesgo de los distintos órdenes de gobierno son sistemas cartográficos integrados por mapas de riesgo potencialmente desencadenados por la ocurrencia de una, o la concatenación de varias amenazas de origen natural, socio-natural y antrópico., Dichos atlas serán de fácil acceso y entendibles para la población, elaborados preferentemente con la participación de los grupos expuestos a las amenazas en un contexto espacial específico y privilegiando la escala detallada en función del área de interés; asimismo se procurará que su elaboración siga las directrices del Centro Nacional.

En dichos Atlas deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas y deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

Artículo 59. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en zonas de alto riesgo, las autoridades competentes tomarán las medidas legales correspondientes para proteger a la población que se encuentra en ellos y determinará las acciones, ya sea de regularización o reubicación, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.

Artículo 60. Las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de previsión, prevención o reducción de riesgo a que se refieren los artículos de este Título.

Capítulo IV
De la política de atención

Artículo 61. La política de atención incluye las actuaciones de preparación, auxilio y recuperación ante las situaciones de emergencias que se presenten y que pueda suceder un desastre.

Se entiende por respuesta inmediata a las emergencias de protección civil la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia tras el acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluye la atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los daños para restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones y evaluaciones necesarias para iniciar la recuperación.

Artículo 62. La Red de Alerta Nacional de Protección Civil es un sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes en materia de protección civil, a fin de que los servicios públicos esenciales y la población este? informada ante cualquier amenaza de emergencia.

La gestión de la Red corresponderá a la Secretaría, a través de la Coordinación Nacional.

Todas las autoridades de las administraciones públicas de los distintos órdenes de gobierno podrán contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas y bienes para comunicar al Comité de Emergencias cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil.

Sección Primera
De la preparación

Artículo 63. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un agente natural perturbador que ponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional sea esencial, la Secretaría podrá emitir una declaratoria de emergencia, a fin de poder brindar de manera inmediata los apoyos necesarios y urgentes para la población susceptible de ser afectada.

La normatividad administrativa determinará los casos en que podrá emitirse una declaratoria de emergencia por inminencia o alta probabilidad, así como los apoyos que podrá brindarse con cargo al instrumento financiero de gestión de riesgos establecido para la atención de emergencia.

La autorización de la declaratoria de emergencia no deberá tardar más de 5 días y el suministro de los insumos autorizados deberá iniciar al día siguiente de la autorización correspondiente.

Artículo 64. La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce que uno o varios municipios o demarcaciones territoriales, de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.

Artículo 65. La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o demarcaciones territoriales de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales.

Para el caso de las declaratorias de desastre natural, éstas también podrán ser solicitadas por los titulares de las instancias públicas federales, a fin de que éstas puedan atender los daños sufridos en la infraestructura, bienes y patrimonio federal a su cargo.

Artículo 66. Las declaratorias deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información.

La declaratoria de emergencia podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.

Sección Segunda
Del Comité Nacional de Emergencias

Artículo 67. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables. También se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina para que se implemente el Plan de Auxilio a la Población Civil en caso de desastres y el Plan General de Auxilio a la Población Civil, respectivamente.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

El Reglamento de esta Ley y las demás disposiciones administrativas en la materia establecerán los casos en los que se requiera de una intervención especializada para la atención de una emergencia o desastre.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal o de la demarcación territorial correspondiente que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal o de demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de gestión integral y protección civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.

En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del municipio o demarcación territorial, acudirá a la instancia de la entidad federativa correspondiente, en los términos de la legislación aplicable. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, las que actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

En las acciones de gestión de riesgos se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

Artículo 68. El Comité Nacional de Emergencias es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno, sin menoscabo de lo establecido en esta Ley y de conformidad con el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional y en los términos que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 69. El Comité Nacional estará constituido por las y los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con rango no inferior al de director general o equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y materiales, al Sistema Nacional, así como por el representante que al efecto designe las personas titulares de las entidades federativas afectados.

El Comité Nacional estará presidido por la o el Secretario, o en su ausencia por el titular de la Coordinación Nacional, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del país.

La o el Secretariado Técnico del Comité Nacional recaerá en la o el servidor público que la o el Secretario designe para el efecto, debiendo tener un nivel jerárquico de Dirección General o su equivalente.

Los esquemas de coordinación de este comité serán precisados en el Reglamento.

Artículo 70. El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al país, a fin de evaluar el alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a la población, sus bienes y su entorno;

II. Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello;

III. Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;

IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de emergencia o desastre, hasta que ésta haya sido superada, y

V. Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y público en general.

Capítulo V
De la recuperación, reconstrucción y resiliencia

Sección Primera
De la recuperación y reconstrucción

Artículo 71. La fase de recuperación esta? integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.

Cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno se aplicarán las medidas aplicables, previa declaración de la misma de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. De las razones que justifican la intervención de las autoridades mencionadas en las tareas de recuperación se informara?, en el menor plazo posible, al Consejo Nacional.

Las medidas de recuperación se aplicarán en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, no teniendo, en ningún caso, carácter indemnizatorio.

Artículo 72. Para la definición de acciones en la etapa de recuperación se tendrán que tomar como base los resultados de informes técnicos, evaluación de riesgos, identificación de las necesidades de la población, la coordinación interinstitucional, los planes de continuidad de operaciones y la propuesta de operación para los instrumentos financieros.

Las acciones de recuperación consistirán en:

I. Las obras tendientes a restablecer los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos y la ejecución de obra pública para la rehabilitación de las vías de comunicación;

II. La coordinación para la priorización de las acciones de recuperación en zonas de alto riesgo a partir de la información existente en los Atlas de Riesgos; además de la definición de metodologías y mecanismos para el seguimiento de las acciones de recuperación en las zonas afectadas;

III. La coordinación y definición con el Sistema Nacional del alcance de los procesos de rehabilitación o reconstrucción necesarios en infraestructura y equipamiento destruidos o interrumpidos.

IV. Los proyectos para obras de reconstrucción deberán contemplar criterios que aseguren la no generación de nuevos riesgos a fin de garantizar la salvaguarda de la población y la sostenibilidad de dichas inversiones;

V. La creación de empleos temporales que permitan que la población regrese paulatinamente a sus actividades normales de vida; y

VI. La coordinación con los integrantes del Sistema Nacional para establecer acciones inter-institucionales para la reconstrucción en los casos en que se afecten sitios de valor arqueológico, histórico, artístico o naturales.

Artículo 73. En las acciones de recuperación se deberán considerar las medidas necesarias de atención a grupos de atención prioritaria y de bajos recursos.

Artículo 74. La Secretaría establecerá la coordinación interinstitucional que facilite e incentive la participación de la población en la reducción de los factores de riesgo, la recuperación y mejoramiento de su entorno.

Artículo 75. Las acciones generales de reconstrucción se establecerán en la Estrategia Nacional y el Programa Nacional con base en los principios rectores que esta Ley establece mientras que las acciones específicas se establecerán en programas de reconstrucción que formulen las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en términos que defina el Reglamento.

Sección Segunda
De la resiliencia

Artículo 76. La resiliencia a desastres consiste en la capacidad intrínseca que tiene una comunidad, una sociedad o un sistema, expuestos al impacto potencial de una o varias amenazas para enfrentar, resistir, absorber y recuperarse de los efectos adversos, así como adaptarse de manera oportuna y eficiente, para reducir su vulnerabilidad considerando la transformación de los factores que condicionan el riesgo en el marco de una política pública de gestión integral y protección civil.

La Secretaría promoverá? la integración y elaboración de instrumentos y procesos innovadores para la coordinación e implementación de políticas públicas en materia de resiliencia a partir de un enfoque territorial, promoviendo una participación interdisciplinaria, multisectorial e intercultural atendiendo al principio de inclusión de todos los sectores de la población.

Artículo 77. Los principios específicos que, junto a los principios rectores que esta Ley establece, deben guiar el proceso de construcción de resiliencia son:

I. Transversalidad y coordinación: Contar con múltiples iniciativas coordinadas y alineadas para garantizar la capacidad de hacer frente a las diversas necesidades de resiliencia que se presenten;

II. Inclusión y participación ciudadana: Garantizar una responsabilidad transparente y colectiva, y permitir la participación corresponsable de todas las partes interesadas, incluyendo los sectores de atención prioritaria por su condición de vulnerabilidad;

III. Integración: Garantizar que los esfuerzos sean continuos, complementarios y progresivos, promoviendo la educación y la cultura en la materia;

IV. Solidez: Seguir un proceso claro y riguroso que integre enfoques cuantitativos y cualitativos robustos y comúnmente aceptados;

V. Innovación: Buscar opciones innovadoras para superar restricciones en la disponibilidad de recursos financieros, humanos y tecnológicos;

VI. Aprendizaje: Permitir el aprendizaje constante y la toma de decisiones basada en información actualizada, así como en las oportunidades de mejora identificadas a partir de los resultados obtenidos; y

VII. Flexibilidad: Tener la capacidad de adaptarse a eventos y cambios imprevistos que surjan en el contexto, y permitir una gestión que considere las mejores prácticas y enfoques.

Artículo 78. La Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, promoverá y proporcionara? la asistencia técnica a las dependencias y entidades de la administración pública de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales para la homologación de criterios en los análisis de resiliencia territorial y comunitaria. Además, se implementarán indicadores para el monitoreo de las acciones que se realicen en la materia.

Artículo 79. En todo análisis de resiliencia se incorporarán evaluaciones de la vulnerabilidad frente al cambio climático y sus repercusiones, a fin de fundamentar políticas, programas y actividades dirigidos a la mitigación y adaptación, mediante los enfoques basados en comunidades, ecosistemas y reducción del riesgo de desastres.

Título Cuarto
De la participación

Artículo 80. La sociedad y sus sectores desempeñan un papel importante como facilitadores del apoyo proporcionado al Estado. Su compromiso, buena voluntad, conocimiento, experiencia y recursos son necesarios para la gestión integral y protección civil.

La corresponsabilidad entre los gobiernos y la sociedad de reducir el riesgo de desastres realizarán las siguientes medidas:

I. La sociedad civil, voluntarios, las organizaciones de trabajo voluntario organizado y las organizaciones comunitarias deben participar, en colaboración con las instituciones públicas, para, entre otras cosas, proporcionar conocimientos específicos y orientación pragmática en el contexto de la elaboración y aplicación de marcos normativos y políticas públicas para reducir el riesgo de desastres, participar en la ejecución de los planes y estrategias locales y nacionales, prestar apoyo y contribuir a la sensibilización pública, a crear una cultura de prevención y a educar sobre el riesgo de desastres, y abogar por comunidades resilientes y por una gestión del riesgo de desastres inclusiva para toda la sociedad que refuercen las sinergias entre los grupos, como corresponda. Al respecto:

i. La participación de las mujeres es fundamental para gestionar eficazmente el riesgo de desastres, así como para diseñar, dotar de recursos y poner en practica políticas, planes y programas de reducción del riesgo de desastres con perspectiva de género; es necesario que se adopten medidas de creación de capacidad con el fin de empoderar a las mujeres para la preparación ante los desastres y de desarrollar su capacidad para asegurar medidos alternativos de vida en situaciones posteriores a los desastres;

ii. Las niñas, niños y jóvenes son agentes de cambio y se les debe facilitar el espacio y las modalidades para contribuir a la reducción del riesgo de desastres;

iii. Las personas con discapacidad y sus organizaciones son fundamentales para evaluar el riesgo de desastres y para diseñar y poner en practica planes adaptados a requisitos específicos, teniendo en consideración, entre otras cosas, los principios del diseño universal;

iv. Las personas adultas mayores tienen años de conocimientos, aptitudes y sabiduría, que son bienes inestimables para reducir el riesgo de desastres, y deben ser incluidas en el diseño de las políticas, planes y mecanismos, incluidos los de alerta temprana;

v. Los pueblos indígenas, por su experiencia y sus conocimientos tradicionales, proporcionan una contribución importante al desarrollo y ejecución de planes y mecanismos, incluidos los de alerta temprana;

vi. Los migrantes contribuyen a la resiliencia de las comunidades y sociedades y sus conocimientos, aptitudes y capacidades pueden ser de utilidad en el diseño y la aplicación de las medidas de reducción del riesgo de desastres;

II. El sector académico y las entidades y redes científicas y de investigación deben centrarse en los factores y las situaciones hipotéticas de riesgo de desastres, incluidos los riesgos emergentes de desastres, a mediano y largo plazo, aumentar la investigación para la aplicación, nacional y local, apoyar las iniciativas de las comunidades y las autoridades locales, y apoyar la interacción entre las políticas y la ciencia para la toma de decisiones;

III. Las empresas, las asociaciones profesionales, las instituciones financieras del sector privado, incluidos los reguladores financieros y los organismos de contabilidad, así como las fundaciones filantrópicas, deben integrar la gestión del riesgo de desastres, incluida la continuidad de las operaciones, en los modelos y prácticas de negocios mediante inversiones con conocimiento del riesgo de desastres, especialmente en las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, sensibilizar y capacitar a sus empleados y clientes, involucrarse y apoyar la investigación y la innovación, así como el desarrollo tecnológico para la gestión del riesgo de desastres, compartir y difundir conocimientos, prácticas e información no confidencial, y participar activamente, como corresponda y con la orientación del sector privado, en la elaboración de marcos normativos y normas tecnológicas que incorporen la gestión del riesgo de desastres; y

IV. Los medios de comunicación deben desempeñar un papel activo e inclusivo a nivel local, nacional, regional y mundial contribuyendo a la sensibilización y entendimiento públicos y difundiendo información exacta y no confidencial sobre los riesgos de desastre, las amenazas y los desastres, incluidos los desastres en pequeña escala, de una manera sencilla, transparente, fácil de entender y accesible, en estrecha cooperación con las autoridades nacionales, aprobar políticas de comunicación específicas para la reducción del riesgo de desastres, apoyar, como corresponda, los sistemas de alerta temprana y las medidas de protección y salvamento, y estimular una cultura de prevención y una fuerte participación de la comunidad en campañas de educación pública sostenidas y consultas públicas a todos los niveles de la sociedad, de conformidad con las prácticas nacionales.

Artículo 81. Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de gestión integral y protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán registrarse ante la autoridad competente de gestión integral y protección civil, para lo cual le expedirá el documento que le acredita, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

El registro será obligatorio y permitirá a los particulares o dependencias públicas referidas en el párrafo anterior, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil.

Capítulo II
De los Voluntarios

Artículo 82. Para desarrollar actividades especializadas en materia de protección civil, tales como tareas de rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio, servicios médicos de urgencia, entre otros, los Grupos Voluntarios de carácter regional y nacional deberán tramitar su registro ante la Secretaría; los de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales, según lo establezca la legislación local respectiva.

Las disposiciones reglamentarias y los ordenamientos locales establecerán en forma específica los trámites y procedimientos para obtener los registros correspondientes, así como las medidas a adoptar para que estos grupos participen garantizando la seguridad de sus miembros.

Artículo 83. Los grupos voluntarios deberán coordinarse bajo el mando de las autoridades de protección civil que corresponda en caso de una situación de emergencia.

Los grupos de rescate podrán ser:

I. De rescate;

II. De acopio y distribución;

III. De comunicaciones

IV. De carácter preventivo

Artículo 84. Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios:

I. Disponer del reconocimiento oficial una vez realizado su registro

II. Recibir capacitación en la materia; y

III. Coadyuvar en actividades de identificación, monitoreo, pronóstico y aviso a las autoridades de gestión integral y protección civil de una situación de riesgo, emergencia, siniestro o desastre y proveer a tomar las medidas procedentes.

Capítulo III
De los Brigadistas

Artículo 85. La Red Nacional de Brigadistas Comunitarios son los voluntarios capacitados, que se encuentran registrados en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, con el fin de capacitarse y trabajar bajo coordinación y supervisión de las autoridades de protección civil para enfrentar en su entorno riesgos causados por los diversos agentes perturbadores.

Artículo 86. Los Brigadistas Comunitarios son los voluntarios capacitados en materias afines a la protección civil, que han sido registradas en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, bajo la coordinación y supervisión de las autoridades de protección civil en su comunidad para apoyar a éstas en tareas y actividades tales como la alerta, la evacuación, la aplicación de medidas preventivas y la atención a refugios temporales, entre otras.

Artículo 87. Son derechos y obligaciones de los Brigadistas:

I. Contar con el Registro en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios

II. Realizar tareas promotoras de medidas preventivas y autocuidado que actúen en el marco de las leyes locales de protección civil;

III. Recibir capacitación en las áreas de gestión integral y protección civil de los sistemas de las entidades federativas;

Artículo 88. La Secretaría coordinará el funcionamiento de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios. Para tal efecto, las Unidades de gestión integral y protección civil de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales, deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de los voluntarios que deseen constituirse en brigadistas comunitarios, pudiendo constituir redes municipales, de las entidades federativas o regionales de brigadistas comunitarios, y realizar los trámites de registro en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios ante la Coordinación Nacional.

Capítulo IV
De la Asistencia Humanitaria Internacional

Artículo 89. El Titular del Ejecutivo Federal tiene como facultad emitir un llamado de ayuda humanitaria Internacional ante la ocurrencia de una emergencia.

Artículo 90. La Coordinación Nacional coordinará las gestiones de recepción de ayuda humanitaria en casos de desastres ocurridos en el país o cuando el Titular del Ejecutivo Federal emita un llamado de ayuda humanitaria internacional ante la ocurrencia de una emergencia en la nación.

Título Quinto
De la Financiación y Aseguramiento

Capítulo I
De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos

Artículo 91. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, asesorar a las entidades federativas y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de Gestión de Riesgos.

Artículo 92. Para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá:

I. Presentar a la Secretaría una solicitud firmada por el titular de la instancia pública federal, o bien, del Poder Ejecutivo en caso que se trate de una entidad federativa, de acuerdo a los requisitos y términos previstos en la normatividad administrativa respectiva;

II. La manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento, y

III. Para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia.

Artículo 93. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, proveerá los recursos financieros para la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres, por lo que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las adecuaciones presupuestarias para la atención emergente de la población y la reconstrucción de la infraestructura estratégica.

Artículo 94. Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto. En cuanto a la formulación y ejecución de las disposiciones administrativas, se atenderá a los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la presente Ley.

La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso será sancionada de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos.

Cuando se autoricen los recursos con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgo, la secretaría informará trimestralmente su uso y destino a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que esta los incluya en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública.

La aplicación, erogación, regulación, justificación, comprobación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos autorizados en los instrumentos financieros de gestión de riesgos se sujetarán a las reglas y demás disposiciones aplicables que garantizarán los principios de honradez, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos.

Las Dependencias y entidades federales facilitarán que la Función Pública directamente o, en su caso, a través de los órganos internos de control en las Dependencias y entidades Federales puedan realizar, en cualquier momento, de acuerdo a su ámbito de competencia, la inspección, fiscalización y vigilancia de dichos recursos, incluyendo la revisión programática-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones apoyadas con recursos federales, así como recibir, turnar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo.

Lo anterior, sin menoscabo de las acciones que en el ámbito de su competencia le correspondan a la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 95. Los fenómenos antrópicos son, en esencia, provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural. Generan un marco de responsabilidad civil, por lo que no son competencia de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos previstos en esta Ley.

Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las Leyes locales a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según correspondan.

La Coordinación Nacional y las Unidades de gestión integral y protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, para que desarrollen programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antrópicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.

Artículo 96. Para llevar una adecuada gestión de riesgos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conformará un equipo multidisciplinario que permita monitorear el uso de los recursos públicos destinados a la protección de los bienes públicos mediante:

I. La conformación y mantenimiento de bases de datos de cada componente, así como la investigación constante de modelos para la estimación de pérdidas potenciales;

II. El monitoreo y seguimiento de los recursos destinados a la atención de desastres para evitar sobrestimaciones;

III. La supervisión de recursos destinados a la adquisición de coberturas para maximizar la dispersión de riesgos y evitar la compra de esquemas insuficientes o técnicamente inadecuados; y

IV. El diseño y supervisión operativa de los esquemas federales y asesoría a las entidades federativas para la determinación de sus esquemas de aseguramiento que permitan disminuir los costos de transferencia al conformar mecanismos consolidados.

Capítulo II
Del Fondo de Protección Civil

Artículo 97. Cada entidad federativa creará y administrará un Fondo de Gestión Integral y Protección Civil, cuya finalidad será la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las unidades de gestión integral y protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.

Artículo 98. Dichos fondos se integrarán a través de los recursos aportados por la respectiva entidad federativa y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales, según sea el caso.

El gobierno federal otorgará subsidios a estos fondos conforme a los recursos que, en su caso, sean aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin rebasar las aportaciones que hubiesen realizado en el ejercicio fiscal correspondiente las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales.

Los Fondos de las entidades federativas operarán según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente y en el caso de los recursos federales, en términos de los convenios de coordinación que se celebren, precisando para ello los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos.

La capacitación será acorde a los lineamientos dictados por la Escuela Nacional y los recursos destinados a la sistematización de las unidades de gestión integral y protección civil deberán procurar la optimización del manejo e intercambio de información y su homologación a nivel nacional.

Capítulo III
De las Donaciones para Auxiliar a la Población

Artículo 99. Las autoridades correspondientes establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, para emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias o desastres.

Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de donaciones en especie deberán obtener la autorización de las unidades de gestión integral y protección civil de las entidades federativas, conforme a los requisitos y criterios que establezca el Reglamento y la legislación aplicable.

Artículo 100. Serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno las que determinarán con apego a su regulación local, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado.

Artículo 101. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo federal deberá promover al interior del Consejo Nacional un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población de las entidades, municipios, demarcaciones territoriales o comunidades en emergencia o desastre.

Artículo 102. Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o financieras, cuando sean destinados a la población damnificada, serán deducibles, en términos de la legislación aplicable, para quienes realizan las aportaciones, pero no para las instituciones que las reciban, quienes podrán vigilar la aplicación de los recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Nacional o por el Consejo de las entidades federativas, respectivamente.

Artículo 103. Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población afectada por la emergencia y/o desastre con nivel económico y social bajo, y en su caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y pequeños productores.

Capítulo IV
Del aseguramiento

Artículo 104. El gobierno federal y los de las entidades federativas buscarán y propondrán mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros.

Artículo 105. Es responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre causado por fenómenos naturales perturbadores en los bienes e infraestructura de sus entidades federativas.

Para el cumplimiento de esta obligación, las entidades federativas podrán solicitar que los instrumentos de administración y transferencia de riesgos que contraten sean complementados con los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos Federales conforme a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Para acceder a los apoyos referidos en el párrafo anterior, los gobiernos de las entidades federativas deberán acreditar que en el proceso de contratación del instrumento seleccionado se cumplieron con los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Título Sexto
De las medidas de seguridad y sanciones

Capítulo I
De las medidas de seguridad

Artículo 106. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales, ejecutarán de manera inmediata las acciones y medidas de seguridad que les competan en el ámbito de sus atribuciones correspondientes , a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de gestión integral y protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio

Artículo 107. Esta Ley, su Reglamento, así como las disposiciones administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres, atendiendo al principio de inmediatez.

El plazo para que los gobiernos de las entidades federativas tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres, será de hasta 10 días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva

Artículo 108. Las Unidades de gestión integral y protección civil de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad:

I. Identificación del tipo de riesgo, los peligros y vulnerabilidades que lo componen, así como las posibles medidas reductoras para manejarlo;

II. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo;

III. Control de rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas;

IV. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales;

V. Coordinación de los servicios asistenciales;

VI. Atender con prioridad a los grupos más vulnerables de la sociedad.

VII. El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada;

VIII. La suspensión temporal, parcial o total de trabajos, actividades y servicios, y

IX. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que se generen o sigan causando daños.

Asimismo, las Unidades a que se refiere este artículo y la Secretaría podrán promover ante las autoridades competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 109. Cuando se apliquen las medidas de seguridad prevista en el artículo anterior, se precisará su temporalidad y, en su caso, las acciones para su suspensión.

Artículo 110. Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de gestión integral y protección civil competentes para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante de manera clara por parte del organizador mediante un especialista en la materia de protección civil antes del evento o al inicio del mismo.

Capítulo II
De los particulares

Artículo 111. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.

Cuando se trate de establecimientos turísticos o con presencia cotidiana de personas extranjeras los particulares están obligados a reproducir y difundir un resumen esquemático de dicho programa en idioma inglés y en aquellos que lean sus visitantes más frecuentes. De igual forma se hará en lenguas indígenas y para personas con discapacidad según sea el caso de la misma.

Artículo 112. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la presente Ley.

Artículo 113. Los responsables de la administración y operación de las actividades señaladas en los artículos anteriores deberán integrar las unidades internas con su respectivo personal, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento interno de la presente Ley, sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes y reglamentos locales.

Artículo 114. Toda persona física o moral deberá informar a las autoridades competentes, haciéndolo de forma directa de cualquier alto riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse.

Capítulo IIIDe las sanciones

Artículo 115. Las violaciones y el incumplimiento de preceptos de esta Ley, su reglamento y a las demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Multa adicional por cada día que persista la infracción;

IV. Clausura temporal o permanente, parcial o total; o,

V. Las demás que señalen las leyes o reglamentos, incluyendo turnar a las autoridades competentes para fincar responsabilidad civil o penal en su caso.

Artículo 116 La omisión en el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 117. Al imponerse una sanción se tomará en cuenta:

I. El daño o peligro que se ocasione o pueda ocasionarse a la salud o a la seguridad de la población o a su entorno;

II. La gravedad de la infracción;

III. La reincidencia.

IV. Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto.

Artículo 118. A las organizaciones civiles, grupos de voluntarios y terceros acreditados que proporcionen información falsa para obtener el registro correspondiente, se les anulará el registro. Además, se les impondrá multa de 1,000 a 1,500 veces la Unidad de Medida y Actualización conforme a su entidad federativa.

Artículo 119. De igual modo se sancionarán por parte de las autoridades competentes las siguientes conductas:

I. Uso indebido de vehículos de emergencia o equipos de emergencia;

II. Daño al equipamiento e infraestructura para emergencias;

III. Emitir alarma sin sustento;

IV. Uso indebido de equipo de comunicaciones y transmisión;

V. Uso indebido de símbolos de Protección Civil; y

VI. Ostentarse como parte del Sistema sin serlo.

Artículo 120. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de las autoridades competentes, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva, además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo IV
De los delitos

Artículo 121. La persona servidora pública que teniendo a su cargo la administración o ejecución de recursos, materiales y financieros provenientes de los fondos y el fideicomiso, así como de ayuda humanitaria a los que se refiere la presente Ley, les dé un uso diferente o retrase la aplicación de los mismos será sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Penal federal sobre delitos cometidos por los servidores públicos.

Artículo 122. El delito de robo tipificado en el Código Penal Federal tendrá modalidad de agravante cuando este delito se cometa en situaciones de desastres y exista la declaratoria correspondiente por parte de las autoridades competentes.

Artículo 123. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, de las entidades federativas y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal emitirá el Reglamento de esta Ley en un plazo no mayor a 180 días a partir de su publicación.

Tercero. La presente Ley abroga a la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012 y a sus consecuentes reformas, adiciones o derogaciones.

Cuarto. Las disposiciones reglamentarias y administrativas de protección civil se seguirán aplicando en lo que no se opongan a esta Ley, en tanto se emite el Reglamento.

Quinto. Las demás disposiciones que en materia de gestión integral y protección civil que se contengan en otros ordenamientos federales, serán complementarios de esta Ley, en lo que no se opongan a ella.

Sexto. Los desastres y las emergencias que hayan ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se atenderán conforme a los recursos financieros y a las disposiciones administrativas vigentes a la fecha en que sucedieron.

Notas

1 http://enb.iisd.org/undrr/globalplatform/2019/

2 Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales. Comité Internacional de la Cruz Roja Mexicana. Disponible en: https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus -protocolos-adicionales?gclid=EAIaIQobChMItPij89Om5AIVj8BkCh1x9gTqEAAYA SAAEgLIU_D_BwE

3 Análisis de Sistemas de Gestión del Riesgo de Desastres, Stephan Baas, otros, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, página 13. Disponible en: http://www.fao.org/3/a-i0304s.pdf

4 Protección Civil y Derechos Humanos; Ziccardi Alicia, Rodríguez Velázquez Daniel, entre otros; Programa Universitario de estudios sobre la Ciudad (PUEC – UNAM); Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputados: Lorenia Iveth Valles Sampedro, Azael Santiago Chepi, Alejandro Ponce Cobos, Manuel García Corpus, Lidia Vargas Hernández, Víctor Blas López, Roque Luis Rabelo Velasco, Juan Enrique Farrera Esponda, Guillermina Alvarado Moreno, Julieta Kristal Vences Valencia, Lucinda Sandoval Soberanes, Francisco Javier Ramírez Navarrete, Aleida Alavez Ruiz, Ana Lilia Guillén Quiroz, Adriana Espinosa de los Monteros García, Leticia Díaz Aguilar, Laura Martínez González, Xóchitl, Naschielly Zagal Ramírez, José Luis Elorza Flores, Marco Antonio Carbajal Miranda (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Bonifacio Aguilar Linda, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bonifacio Aguilar Linda, diputado a la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 2o. y reforma el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la libertad de tránsito “...consiste en el derecho de todo individuo para entrar o salir del país, viajar por su territorio y mudar su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, subordinándose su ejercicio a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones impuestas por las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país...”,1 así está establecido en el artículo 11 de nuestra Carta Magna y se encuentra consagrado en los artículos 13 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto de Derechos Civiles y Políticos respectivamente.

Si bien es cierto que la garantía de libertad de tránsito implica la libre circulación por el territorio nacional, también lo es que sólo salvaguarda a los individuos y no a los vehículos automotores a través de los cuales se desplazan,2 sin embargo, no puede pensarse la posibilidad de circular libremente por el territorio nacional largas distancias sin el uso de un vehículo automotor que lo haga posible; en este tenor, se da la existencia de las casetas de cobro y el pago de peaje, el cual podemos entender como la cantidad que se paga por utilizar una determinada vía de comunicación en el ejercicio del derecho de tránsito.

El peaje es una forma de contribución del conductor respecto a la infraestructura que está utilizando, lo cual permite exigir un adecuado mantenimiento y seguridad en estas vías y establecer otras acciones de mejoramiento de la zona como se establece en el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal, sin embargo, cuando el cobro del peaje vuelve excesivamente oneroso el ejercicio de un derecho y limita el ejercicio de otros, entonces violenta al individuo y sus garantías, se convierte en un obstáculo para el desarrollo regional y el crecimiento económico, limita el intercambio comercial entre pobladores y dificulta el acceso a lugares de trabajo, centros educativos y de servicios básicos.

Según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,3 México cuenta con una infraestructura carretera de 407,965.25 kilómetros, de los cuales 51,204.28 conforman la red federal (40,590 kilómetros libres de peaje y 10,614.28 autopistas de cuota), 288,107.01 kilómetros la red de caminos rurales y alimentadores, y 68,653.96 kilómetros son brechas, gran parte de esta infraestructura es administrada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) que opera tres tipos de redes: propia, contratada (autopistas y puentes concesionados a particulares, gobiernos estatales e instituciones financieras) y del Fondo Nacional de Infraestructura.

En 1949 podemos encontrar el antecedente de organismo público descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), cuyo objeto es administrar y explotar (por sí o a través de terceros mediante concesión), caminos y puentes federales a cargo del organismo; llevar a cabo la conservación, reconstrucción y mejoramiento de los mismos y participar en proyectos de inversión y coinversión para la construcción y explotación de las vías generales de comunicación. Actualmente opera una red de cuota de 4,105.5 kilómetros, que representa alrededor de 42 por ciento de la Red Nacional de Autopistas y 65 por ciento de la Red Nacional de Puentes en todo el país, así como 132 plazas de cobro en ambas redes.

El 6 de abril de 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió mediante el oficio número 349-A-0187 la Normatividad de Usuarios Residentes de donde se derivan los lineamientos para el Control Administrativo del Esquema Tarifario de Residentes que definen a este esquema como el mecanismo a través del cual Capufe otorga a los usuarios de la red carretera operada, un descuento en la tarifa de peaje autorizada por Banobras en su carácter de concesionario de los tramos carreteros de la Red Fonadin que opera este organismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) u otros concesionarios, según corresponda, de acuerdo con los análisis técnicos, operativos y financieros que para tal efecto emita Capufe.

A pesar de existir estos lineamientos, los mismos no aplican en todas las plazas de cobro y existen tramos carreteros que son operados por consorcios privados debido a la concesión de autopistas del gobierno de México, por lo cual el esquema no es susceptible de implementación, además de la necesidad de modernizar estos esquemas, hacer más rápido los trámites de integración al programa y controlar las diversas plazas de cobro, haciendo más eficiente el tránsito de residentes que llegan a cruzar hasta dos casetas para ir a sus lugares de trabajo y regresar a sus hogares.

El artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que “La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente ley; así como para mantener, conservar y explotar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el gobierno federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje.”

La redacción actual del artículo 30 implica que al no existir vías alternas libres de peaje por las cuales los habitantes de municipios como durante años pasó con Ciudad del Carmen, Campeche; Tlaxcala, Tlaxcala; Fortín de las Flores, Tuxpan, Tihuatlán y Santiago de la Peña, Veracruz; Alpuyeca, Morelos; Sacramento, Saucillo, Camargo y Jiménez, estado de Chihuahua, puedan transitar para llegar a sus hogares, escuelas o centros de trabajo, deberán pagar una determinada cuota para salir y regresar a sus hogares, haciendo excesivamente oneroso ejercer su derecho fundamental del libre tránsito y en consecuencia se vuelve oneroso el ejercicio de otros derechos como el derecho al trabajo o a la educación, en detrimento no sólo de la economía de sus pobladores, sino de la interconexión de las regiones que impacta de manera directa en el desarrollo social del país.

La gran mayoría de estas vías atraviesan comunidades donde el ingreso per cápita por día de las familias no llega al salario mínimo y los jornales en el campo están muy castigados, motivo por el que sus habitantes necesitan trasladarse a otras ciudades para poder trabajar, llevar a vender sus artesanías, acudir al colegio y satisfacer algunas de sus necesidades de salud y alimentarias, y esas familias son obligadas a pagar una cuota de peaje, la cual siempre o casi siempre es excesiva, generando un fuerte impacto en sectores ya rezagados.

El tema del cobro de peaje a residentes ha sido una preocupación recurrente en diversas legislaturas tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado donde se han hecho esfuerzos desde diferentes frentes para bajar peajes o exentar del pago a residentes de las zonas donde se ubican las casetas de cobro.

El Grupo Parlamentario del PRI en el Senado presentó el 30 de abril del 2002 y el 29 de abril de 2011 en la Cámara de Diputados, punto de acuerdo por el que se exhortó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Capufe a disminuir o a exentar a todos los residentes de Ciudad del Carmen que sean propietarios de vehículos del pago de las tarifas del Puente Zacatal.

En la LX Legislatura, el Grupo Parlamentario del PAN en el Senado presentó punto de acuerdo por el que se exhortó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a eliminar o reubicar la caseta de cobro de la carretera Tihuatlán-Tuxpan, en el municipio de Tuxpan, Veracruz.

El 30 de abril de 2013, fue aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados, un punto de acuerdo presentado por el diputado Jorge Rosiñol Abreu, exhortando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Dirección General de Capufe, a eximir el cobro de peaje de la plaza 164 del Puente Zacatal, ubicada en Isla del Carmen, Campeche.

No fue hasta el 12 de febrero de 2015 que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 380 votos a favor la iniciativa presentada por el diputado Jorge Rosiñol Abreu para reformar el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y establecer como una de las funciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la creación de esquemas tarifarios o exenciones de pago a residentes en aras de otorgar beneficios de peaje en las carreteras de cuota donde no existe una vía alterna libre de peaje.

Sin embargo, este dictamen quedó en el olvido en la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Colegisladora, por lo cual considero necesario retomar un tema que afecta de manera importante el bolsillo de miles de mexicanos que se ven obligados a destinar una parte de sus recursos al pago de casetas para poder trasladarse de sus hogares a sus centros de trabajo o educativos, un costo que a largo plazo impacta en mayor medida a familias de bajos recursos que se desplazan de sus poblaciones a las comunidades aledañas o a las capitales de los estados en busca de trabajo o para vender sus mercancías.

Así, por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 2o. y reforma el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVII al artículo 2o. y se reforma el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. al XVI. ...

XVII. Usuarios residentes: aquella población que se ubique en un radio de distancia de máximo 5 kilómetros de la plaza de cobro. La Secretaría analizará las particularidades de cada caso para considerar como usuarios residentes poblaciones que no cumplen con este criterio .

Artículo 30. La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente ley; así como para mantener, conservar y explotar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el gobierno federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje o, en su caso, la implementación por parte de los concesionarios de esquemas tarifarios o exenciones a usuarios residentes, tendientes a otorgar beneficios de peaje, previa autorización del organismo competente.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Como se cita en Tesauro jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Vocabulario controlado y estructurado, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2014, p. 823. https://www.sitios.scjn.gob.mx/centrodedocumentacion/sites/default/file s/tesauro_juridico_scjn/primero.html

2 Tesis: 2a./J. 192/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXX, diciembre de 2009, p. 359

3 Primer Informe de Labores 2018-2019, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, septiembre 2019, p.p. 9-10

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputado Bonifacio Aguilar Linda (rúbrica)

Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

Martha Patricia Ramírez Lucero, en su carácter de diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Buró de Crédito es una empresa privada, independiente de las instituciones financieras, de las comerciales y de las gubernamentales, que tiene como fin concentrar y proporcionar a sus empresas afiliadas, la información referente al comportamiento que han tenido las personas físicas y morales con respecto a sus créditos. Se encarga de proporcionar servicios tales como el de registrar y administrar la información de los manejos crediticios de las personas físicas y morales.

La información del buró es solicitada por las empresas afiliadas, tales como: bancos, arrendadoras, establecimientos comerciales, tiendas departamentales, compañías telefónicas, compañías automotrices, con el objeto de evaluar a quienes les han solicitado un crédito.

Todas aquellas personas que hayan tenido o que tengan actualmente algún crédito, forman parte de la base de datos del buró de crédito. Ahí se registra el historial crediticio de cada usuario.

Se le ha vinculado siempre como una lista negra, la cual boletina a las personas que no pagan o deben un préstamo. Pero la realidad es que se trata de empresas privadas que reciben información de aquellas que otorgan créditos o préstamos y terminan convirtiéndolos en historial crediticio. Es una empresa cuya función es registrar el historial crediticio, económico y las deudas de todas las personas y empresas de México. Es una sociedad financiera encargada de proporcionar los servicios, tanto de registrar como de administrar la información de los manejos crediticios de las personas físicas y morales.

Esta empresa privada procesa y almacena la información de los usuarios de los diferentes tipos de crédito a nivel nacional, que le envían las instituciones financieras, de servicios, tiendas departamentales, autoservicios, inmobiliarias, agencias de autos y arrendadoras.

Así, después de cotejar todos los datos de cada persona, tales como nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio, número de teléfono y fecha de nacimiento, el buró obtiene la información sobre todos los créditos que se le han otorgado y elabora un reporte actualizado que contiene la siguiente información:

Lo asentado en los datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) sus antecedentes se remontan a los años de 1964 a 1995 en los cuales el Banco de México realizaba la operación y los registros de la información crediticia. Sin embargo, en 1995 con el aumento de los créditos se pone a la vista la imperiosa necesidad de recurrir a las sociedades de información crediticia (SIC). Desde 1995 y con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Trans Unión de México, SA, se integró el buró para personas físicas; y en 1997, Dun & Bradstreet, SA, para personas morales.

A pesar de que estas dos empresas son parte del Buró de Crédito, el mayor porcentaje se los llevan los bancos en México. Y no fue sino hasta 2005 que se conformó el Círculo de Crédito, SA de CV. El buró de crédito se creó en 1996, mientras que el círculo de crédito fue creado más tarde, en 2005 el buró de crédito pasa a ser el organismo oficial que permite conocer el historial crediticio de las personas físicas y morales. Muchos mexicanos no saben que dentro del ámbito privado existe una segunda opción, con las mismas actividades y facultades, el llamado círculo de crédito. Este organismo se creó viendo la necesidad de obtener una base de datos privada, que ofrecía prontitud, celeridad y autentificación de los datos de forma más rápida ya que la información para llegar al solicitante ya se volvía lenta y poco practica de parte del buró de crédito.

Las autoridades que regulan el buró de crédito son: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Banco de México (Banxico o B de M), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

El buró de crédito opera desde el momento que una persona física o moral solicita un crédito automotriz, hipotecario, tarjeta de crédito, o el contrato de algún servicio de televisión por paga, o telefonía, ante cualquier empresa comercial o entidad financiera y el crédito es autorizado. Automáticamente se registra el cliente en el buró de crédito, se almacena en su base de datos y comienza su historial.

Derivado del oportuno o mal manejo del crédito y del cumplimiento en los pagos y las obligaciones, se genera el historial con un carácter positivo o negativo.

Actualmente, la ley contempla que las personas independientemente de la manera como manejan su crédito deben permanecer en los registros del Buró por 72 meses.

Para ser borrado del Buró, la ley es clara, dependiendo del monto es la temporalidad que se mantiene ese registro:

Deudas menores o iguales a 25 UDIS, se eliminan después de un año.

Deudas mayores a 25 UDIS y hasta 500 UDIS, se eliminan después de dos años.

Deudas mayores a 500 UDIS y hasta 1000 UDIS, se eliminan después de cuatro años.

Deudas mayores a 1000 UDIS, se eliminan después de seis años siempre y cuando: sean menores a 400 mil UDIS, el crédito no se encuentre en proceso judicial y/o no hayas cometido algún fraude en tus créditos.

El valor del UDI (unidad de inversión) actualmente es de 6.2875520000 por un peso.

Es necesario reconsiderar este supuesto, ya que, existen personas físicas o morales que han hecho un correcto y oportuno cumplimiento en las obligaciones convenidas, por lo que, es necesario se reduzca a estas personas la temporalidad del registro.

Las cifras dadas por la Encuesta Nacional a los clientes del buró de crédito del 2009 señalan que existían 140 millones de créditos, de los cuales 94 por ciento correspondían a las personas físicas y 6 por ciento a las personas morales.

Con respecto al Círculo de Crédito la base de datos indicó que se conformaba de 58.4 millones de créditos, de los cuales 36.3 millones eran de personas físicas. Aunque es necesario aclarar que más de la mitad de las personas que aparecen en el buró se debe a créditos financieros seguidos de los préstamos comerciales.

No obstante, este hecho se observa desde una óptica esperanzadora porque quiere decir que el crédito creció. Aunque se debe especificar que sólo en lo referente a las tarjetas de crédito.

La crisis económica ha provocado el desempleo masivo de muchos trabajadores mexicanos, lo que ha ocasionado la falta de recursos para cumplir con algunas de sus obligaciones en tiempo y forma.

No es equitativo que los efectos de la crisis del país perjudiquen económica y moralmente, a quien ha hecho esfuerzos para cumplir económicamente con sus compromisos y, aun así, aparecer como morosos en el buró de crédito por 72 meses. Al permanecer tanto tiempo en el buró de crédito de forma negativa, las personas son orilladas a recurrir a prestamistas informales, que actúan fuera de la ley y que hacen efectiva la percepción de un pago con un excesivo alto cobro de intereses, siendo objeto de abusos, hasta llegar a perder su patrimonio.

Por lo anterior, propongo en esta iniciativa la disminución del tiempo que deben guardar los historiales crediticios, las sociedades de información crediticia, para el caso de personas que paguen sus adeudos, para así quedar en posibilidad de solicitar créditos de nueva cuenta, y no tener que esperar 6 años para ser sujetos de este tipo de préstamos.

Derechos del individuo vs el sistema financiero

La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 2011, en materia de derechos humanos, en su artículo 1o., fijó la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas y que en todos los casos se aplicaría el principio pro persona , es decir, aquel que fuera más benéfico para aquel a quien se lo invoca.

El artículo 1o. de la Carta Magna a la letra dice:

Artículo 1o . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atenta contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

En este orden de ideas, el respeto a la dignidad humana , inherente a todas las personas, constituye la base de los derechos fundamentales, por lo que se ha convertido en el valor básico que fundamenta la construcción de los derechos de la persona como sujeto libre y partícipe de una sociedad.

La dignidad de la persona humana, del cual se desprenden todos los demás derechos necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, conlleva entre otros derechos, los relativos a: la vida, la integridad física y psíquica, al honor , a la privacidad , al nombre , a la propia imagen , al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 25 lo siguiente:

Artículo 25 . Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo...”

Luego entonces, es claro que la noción de dignidad se encuentra expresada en el texto constitucional: en primer lugar, se le vincula a la no discriminación, en sentido general (artículo 1o.), y con referencia específica a la mujer indígena (artículo 4o.); en segundo término, se le ubica como objetivo del sistema educativo estatal (artículo 3o.); y, en tercer lugar, se le ubica como objetivo a cumplir del desarrollo económico nacional (artículo 25 constitucional).

En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha expresado, no sólo que la dignidad humana es connatural a las personas, sino que, además, que dicho concepto tutela el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana.

Al respeto la Jurisprudencia emitida establece:

Derecho a la dignidad humana. Es connatural a las personas físicas y no a las morales. 1 Del proceso legislativo que culminó con la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se advierte que la intención del Constituyente Permanente de sustituir en su primer párrafo la voz “individuo” por “personas”, es la de utilizar una expresión que no se refiera a un género en particular y abarcar “a todo ser humano titular de iguales derechos y deberes emanados de su común dignidad y en los casos en que ello sea aplicable debe ampliarse a las personas jurídicas”. Ello evidencia que, por regla general, las personas morales –previstas en el artículo 25 del Código Civil Federal– son titulares de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, sin embargo, por su condición de entes abstractos y ficción jurídica, no pueden gozar de ciertos derechos privativos del ser humano, como ocurre con la dignidad humana, que es connatural a toda persona física. Esto, ya que dicho concepto tutela el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, los relativos a: la vida, la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

Amparo directo 156/2012. **********, SA de CV, 18 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.

Amparo directo 224/2012. **********, SA de CV, 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.

Amparo directo 299/2012. **********, SA de CV, 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Manuel Saturnino Ordóñez.

Amparo directo 326/2012. **********, SA de CV, 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Adriana Carmona Carmona.

Amparo Directo 67/2013. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.

Dignidad humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales. 2 El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.

165813. P. LXV/2009. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009, Pág. 8.

Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve”

Con lo anterior, podemos darnos cuenta que todos los seres humanos somos iguales en la medida en que todos somos portadores de una dignidad común, y por encima de todas las diferencias que nos individualizan y nos distinguen unos de los otros, es decir, todo ser humano 3 posee dignidad sin importar la condición en que se encuentre.

En el contexto de los derechos humanos, la noción de dignidad constituye el valor de cada persona, el respeto mínimo de su condición de ser humano, lo cual impide que su vida o su integridad sea sustituida por otro valor social.4

De ahí que la dignidad humana se erige como principio esencial de los valores de autonomía, de seguridad, de igualdad y de libertad. Valores estos que fundamentan los distintos tipos de derechos humanos.

Emanuel Kant señala que la dignidad constituye un valor para el que no se puede ofrecer ningún equivalente, esto es, la dignidad posee un carácter absoluto porque no permite la negociación, La dignidad de la persona supera cualquier cosa que tenga un precio, y es el valor irremplazable de un ser con el que nunca se puede negociar.5

Kant añade “la dignidad es el atributo de un ser racional que no obedece a ninguna otra ley que la que él mismo se da”.6 Por lo tanto, “la autonomía es el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana o de toda naturaleza racional”,7 de ahí que el hombre tenga dignidad , no precio. Bajo tal perspectiva se entiende su Teoría del Imperativo Categórico como regla moral de actuación, pues indica al ser humano: “obra de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin y no como un medio”.8

A nivel internacional la Declaración Universal de los Derechos Humanos,9 así como de los dos Pactos de Naciones Unidas sobre los Derechos Civiles y Políticos10 y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,11 en sus respectivos preámbulos se reconoce a la dignidad humana como pilar de los derechos fundamentales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”

Preámbulo

Los estados parte en el presente pacto.

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.

Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana.

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,...”

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”

Preámbulo

Los estados parte en el presente pacto,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.

Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana.

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, ...”

Derecho al Buen Nombre

Conforme a lo anterior, es claro que la dignidad humana, como pilar fundamental de los derechos del hombre, y del cual se desprenden todos los demás derechos necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, como lo son, entre otros, los relativos a: la vida, la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.

Por ello, la protección al buen nombre se convierte en un derecho humano, con todas las características que este implica: universalidad, imprescriptibles e intransferibles.

Cuenta habida de lo anterior exhibo el comparativo siguiente

Someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia

Único . Se reforman los artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 20 . La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los usuarios. Los usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades lo deberán hacer de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sean especificados por los usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. En el caso de aquellas personas físicas y morales con historiales crediticios que reflejen el cumplimiento de la obligación la temporalidad máxima que se conservarán será de doce meses . Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.

...

...

...

...

...

Artículo 23 . La Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de doce meses desde el cumplimiento de la obligación.

Las Sociedades deberán eliminar el historial crediticio del cliente, con aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de doce meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible, así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del cliente correspondiente, después de doce meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

...

...

...

...

Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a doce meses.

...

En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, la Sociedad deberá eliminar del historial crediticio la información sobre el incumplimiento de que se trate, una vez transcurridos seis meses contados a partir de que se haya cumplido el plazo señalado al efecto en el aludido segundo párrafo de este artículo, salvo que el Usuario acredite nuevamente que el juicio sigue pendiente de resolución, en cuyo caso el mencionado plazo de doce meses se prorrogará por un periodo igual y así sucesivamente hasta que proceda la eliminación correspondiente.

...

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis

https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Documents/Criterio sPJF/Tesis_tematica_derecho_a_la_propia_imagen.pdf

2 Dignidad Humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales. 165813. P. LXV/2009. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009, Pág. 8.

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/165/1658 13.pdf

3 Siendo el sujeto especialmente complejo por la diversidad de sus componentes genéticos, biológicos y culturales, y al tener la capacidad de actuar racional e irracionalmente, dispone de un imperativo que lo impulsa a trascender en la naturaleza de la que forma parte. A diferencia de los miembros de otras especies que se caracterizan por ser estáticas y plenas en su existencia, el hombre es la unidad natural dinámica e inacabada que se hace y rehace cotidianamente y determina su ser al trascender a través de sus semejantes. Vid. Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, 4ª edición, México, Porrúa, 1999, p. 2.

4 Vid. González Pérez, Jesús., La Dignidad de la Persona, Madrid, Civitas, 1986, p. 20.

5 Seifert, Josef, “Dignidad Humana: Dimensiones y Fuentes de la Persona Humana”, op cit., pp. 1-3.

6 Vid. Kant, Emmanuel, Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, en Mardomingo, José (Trad.), Ariel, Barcelona, pp. 25-ss.

7 Ídem.

8 Ibídem.

9 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, en París. https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights /

10 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Aprobada por la Asamblea General de naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966.

https://www.ohchr.org/SP/Professionalinterest/Pages/CCPR .aspx

11 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966. https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica)

Que reforma el artículo 261 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ediltrudis Rodríguez Arellano, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo y la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal , con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El abuso sexual en niños y niñas es cuando una persona de la misma o mayor edad, los obliga a tener contacto sexual a través de caricias, besos o tocamientos; a ver y escuchar pornografía o exhibir los genitales y/o a manifestar cualquier comportamiento de tipo sexual.1

Es la utilización de un niño, niña o adolescente en una actividad sexual que no comprende, para la cual no está en capacidad de dar su consentimiento y afectará su desarrollo físico, emocional y cognitivo.

Cada año, más de 4 millones y medio de niñas y niños son víctimas de abuso sexual en México, país que según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tiene el primer lugar mundial en este delito.2

Estas cifras hablan del grave problema que estamos viviendo a escala nacional, ya que, de acuerdo a la encuesta de cohesión social para la prevención de la violencia y la delincuencia, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que el delito de violación alcanza a mil 764 niñas, niños y adolescentes por cada 100 mil menores y adolescentes de 12 a 17 años, mientras los tocamientos ofensivos y manoseos llegan a 5 mil 89 casos por cada 100 mil menores y adolescentes.3

Los principales agresores se encuentran en el seno familiar: padres biológicos, padrastros, hermanos, abuelos, tíos, sobrinos, primos. Los abusadores sexuales dividido en los siguientes porcentajes; 30% abuelos o padrastros; 13% tíos; 11% padres biológicos; 10% primos; 8% vecinos; 7% maestros y 3% hermanos.

Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), México, además de ocupar el primer lugar a nivel mundial en abuso sexual infantil, tiene los presupuestos más bajos para combatir este flagelo, ya que sólo el 1% de los recursos para la infancia está destinado a la prevención y protección del abuso sexual.

A menor edad, es más fácil que el niño pueda ser involucrado por el adulto en conductas sexuales que no comprende, muchas veces a través de juegos. Por otro lado, su dependencia respecto de los adultos es mayor, no solo en el plano emocional sino también físico, situación que aumenta su vulnerabilidad. Algunas investigaciones han determinado que hay dos franjas etarias de mayor riesgo para el abuso sexual: entre los seis y los siete años y entre los diez y los doce; esta última posiblemente porque comienza a advertirse el incipiente desarrollo de características sexuales.4

Además del abuso hacia las víctimas menores, las familias narran el calvario que continúa lastimado a la persona violentada cuando tienen que enfrentarse a los malos tratos y poca respuesta de los impartidores de justicia en los juzgados para llevar a la cárcel a los agresores, aunado a la estigmatización que hace la sociedad hacia las víctimas de abuso, obligándolas en la mayoría de los casos a vivir escondidas y con temor a salir a la calle, impidiéndoles así tener una vida normal desde la niñez hasta la edad adulta.

Es común encontrar que las niñas y los niños abusados sexualmente tengan repercusiones negativas como la muerte prematura por suicidio, homicidio o infecciones de transmisión sexual.

Así como problemas de salud física como lesiones, discapacidad, baja autoestima, comportamientos sexuales de riesgos para su salud, embarazos no deseados, abortos en situaciones de riesgo, lo que incrementa la mortalidad infantil y adolescente.

La inoperancia del sistema de justicia penal ha provocado la revictimización de los niños, el abuso sexual en menores debe parar, los niños y niñas tienen derecho a tener una vida sin violencia y sin abuso. Por lo que le solicito a esta soberanía que nos sensibilicemos y prioricemos a este sector tan vulnerable de nuestra sociedad, como lo son nuestros niños, para que juntos cerremos filas y aprobemos el aumento a la cuantía a este delito, para que todas las víctimas de este terrible delito puedan vivir sin miedo.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente:

Decreto que Reforma el primer párrafo del artículo 261 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 261 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual con o sin uso de violencia en una persona menor de quince años de edad o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, ya sea por algún tipo de discapacidad motriz o corporal, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y hasta mil días multa .

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno de México, “¿Sabes que es el abuso sexual a niños y niñas?”, [En Línea] [Fecha de Consulta 5 de julio 2019] Disponible en: https://www.gob.mx/difnacional/articulos/sabes-que-es-el-abuso-sexual-a -ninas-y-ninos?idiom=es

2 Periódico La Jornada, “México, primer lugar en abuso sexual infantil, según la OCDE”, [En Línea] [Fecha de Consulta 8 de julio 2019] Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/2019/01/06/politica/008n1pol

3 Periódico El Liberal Metropolitano, “México primer lugar en abuso sexual a niños: OCDE”, [En Línea] [Fecha de Consulta 26 de julio 2019] Disponible en:

https://liberalmetropolitanomx.com/2019/07/26/mexico-pri mer-lugar-en-abuso-sexual-a-ninos-ocde/

4 Abuso sexual infantil “México, primer lugar en abuso sexual infantil, según la OCDE”, [En Línea] [Fecha de Consulta 25 de julio 2019] Disponible en:

https://www.unicef.org/uruguay/spanish/Abuso_sexual_infa ntil_digital.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano (rúbrica)

Que deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Érik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte, es un elemento fundamental para la condición humana, es una de las actividades sociales con mayor capacidad de movilización y convocatoria y en consecuencia creadora de hábitos.

Su práctica no sólo es importante para mantener la salud, sino que también forma parte de las estrategias de gobierno sobre reinserción social, no en vano su importancia fue recogida en el máximo cuerpo normativo del país como un derecho humano y como principio rector del Estado su estímulo y fomento.

Una primera respuesta del Estado frente a esta atribución se dio a través de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual fue de extraordinaria importancia en su momento y que ha sido múltiples veces reformada. En ella, se definían las autoridades garantes del derecho al deporte.

Así pues, en primer plano encontramos a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, encargada de su fomento, financiamiento y estímulo; y, por otra parte, aparecía un órgano denominado Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD), siendo una autoridad la cual sustantiva y formalmente está integrada dentro de la estructura de la Administración Pública Federal, pero que en sustancia atiende problemas y asuntos materialmente o adjetivamente de carácter jurisdiccional. Y no sólo eso, sino de una materia tan especial y que se encuentra en constante e inmediato movimiento como lo es el deporte con la urgencia y el apremio que un derecho humano de esa generación merece.

Así pues, hoy es preciso sustituir o complementar dicha normatividad, no tanto por el tiempo transcurrido desde la publicación de la Ley, sino por las exigencias derivadas de la posible actuación pausada, inconclusa e inefectiva de la CAAD, la importancia del asociacionismo deportivo y la regulación de sus procesos internos, los cuales deben adaptarse a la evolución del fenómeno deportivo.

El objetivo fundamental de esta iniciativa de reformas, es trascender el discurso sobre la naturaleza jurídica de la actividad deportiva, conceptualizar el término de “injerencia gubernamental” para darle una connotación positiva y definir al deporte como una actividad de práctica libre y voluntaria que tiene su base en la sociedad. De ahí que el Estado a través de sus autoridades deba preocuparse por ella, sus actores y sus efectos, organizar adecuadamente su ejercicio y participar de su financiación

Por cuanto hace a la CAAD, parece clara una necesaria reorganización de sus facultades y atribuciones para lograr mejores resultados en beneficio no sólo de los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, sino también de cualquier organización o persona que tenga como objeto la práctica u organización deportiva. Esto es, dotar de toda la fuerza e imperio del Estado para que sus resoluciones se cumplan y haya una verdadera justicia deportiva.

Actualmente la CAAD tiene a su cargo, tramitar el recurso de apelación, contar con oficinas regionales y fungir como panel de arbitraje y/o coadyuvar en mediaciones y conciliaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, éste órgano desconcentrado debe de coordinar un área de mediación y conciliación con la participación de personal calificado y, en su caso, con la estructura u organización que permita atender la justicia deportiva en los Estados.

Su naturaleza jurídica es la de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, sin personalidad jurídica, ni patrimonio propio, lo que hace que toda su gestión y la emisión de sus resoluciones o determinaciones no puedan ser ejecutadas por ella misma, sino a través de un superior jerárquico, el cual, pertenece a una materia distinta como la educativa, que obstaculiza en gran medida la consecución plena de sus fines.

En ese sentido, la CAAD, necesita una reforma integral tanto a la parte sustantiva, como a la parte administrativa con miras a ampliar sus servicios y llegar al mayor número de interesados dentro de la comunidad deportiva.

De igual forma, en este proceso de consolidación, se busca llegar a los núcleos deportivos con menos posibilidad económica, a través de una defensoría de oficio, que permita a los atletas dedicarse a su deporte y no sufrir las consecuencias de un litigio o sanción por parte de sus autoridades, los cuales en ocasiones truncan la carrera deportiva y están plagados de opacidad en su desarrollo.

Actualmente la CAAD es el único órgano que imparte justicia deportiva, por lo que se convierte en una especie de procurador de los atletas, frente a los diversos actos de autoridad que pueden cometer las autoridades deportivas. Sin embargo, no sólo se trabaja para este sector deportivo, sino por el contrario, se busca también ser un perfecto modulador y colaborador de las Asociaciones Deportivas.

De ahí que se busque una colaboración conjunta a través de una Ley específica que combata el descredito y excesos de los que son blanco las Federaciones Deportivas Nacionales, quienes son asociaciones que reciben recursos públicos y que por delegación colaboran y coadyuvan con el Estado en funciones de utilidad pública como es el deporte.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas como diputado federal someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de justicia deportiva

Único. Se deroga el Título Tercero que tiene por nombre “De la Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo”, mismo que comprende los artículos 78, 79, 80, 81, 82 y 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se adiciona un Título Sexto que tendrá por nombre “La Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo”, en el que se adicionan los artículos 156, 157, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174 y 175.

Para quedar la forma siguiente:

Título Tercero
De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Artículo 78. Se deroga.

Artículo 79. Se deroga.

Artículo 80. Se deroga.

Artículo 81. Se deroga.

Artículo 82. Se deroga.

Artículo 83. Se deroga.

Título Sexto

Capítulo I
La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Sección Primera
Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio

Artículo 156. La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte en adelante la CAAD, es un organismo descentralizado de la administración pública federal, sectorizada a la Secretaria de Educación Pública, mismo que contara con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la Ciudad de México.

Su objeto es la prestación de un servicio público social al constituirse como Panel de Arbitraje y coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones respecto de aquellas controversias de naturaleza jurídica deportiva, que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades, organismos deportivos y demás agentes involucrados en el desarrollo del deporte; con la organización y competencia que esta Ley establece.

La CAAD está dotada de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones; así mismo, es independiente de las autoridades administrativas.

Artículo 157. El patrimonio de la CAAD se integra con:

I. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal y sus dependencias, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba;

II. Las aportaciones que, en su caso, le realicen los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las Entidades Paraestatales;

III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la Ley;

IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su funcionamiento;

V. Los recursos que la propia CAAD genere, y

VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.

Sección Segunda De las Atribuciones

Artículo 158. La CAAD, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualquier persona física o moral ante controversias por actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones entre los deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades, organismos deportivos y demás agentes involucrados en el desarrollo del deporte, derivado de la afectación a los derechos deportivos establecidos en la presente Ley, en los reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen.

El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación;

II. Conceder la suspensión provisional y, en su caso, definitiva, del acto impugnado dentro del trámite del recurso de apelación;

III. Efectuar la suplencia de la deficiencia de la queja dentro del trámite del recurso de apelación, cuando el impugnante no sea directivo, autoridad, entidad u organismo deportivo;

IV. Fungir como conciliador dentro del trámite del recurso de apelación;

V. Intervenir como Panel de Arbitraje en las controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que se expida para tal efecto;

VI. Coordinar un área de mediación y conciliación con la participación de personal calificado y, en su caso, de mediadores o conciliadores independientes, para permitir la solución de controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que se expida para tal efecto.

Para efectos de esta fracción se entiende por mediación la función de establecer comunicación y negociación entre las partes para prevenir o resolver un conflicto, y por conciliación el método para proponer a las partes alternativas concretas de solución para que resuelvan de común sus diferencias;

VII. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar y ejecutar o que no acaten y ejecuten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia CAAD, y

VIII. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones reglamentarias.

Artículo 159. La CAAD se integrará para el cabal desempeño de sus funciones:

I. Por un Pleno;

II. Por las Oficinas Regionales y;

III. Unidades Administrativas necesarias.

El Pleno se integrará por un Presidente y cuatro Miembros Titulares. El Ejecutivo Federal designará al Presidente y a los Miembros Titulares.

Los nombramientos antes citados, deberán recaer en personas con profesión de Licenciado en Derecho o Abogado, amplio conocimiento del ámbito deportivo, y reconocido prestigio y calidad moral.

El Presidente y los Miembros Titulares de la CAAD, durarán tres años en su encargo, pudiendo ser reelectos para un periodo más.

Artículo 160. El Pleno de la CAAD, requerirá para la celebración en sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes.

En ausencia del Presidente, en cualquiera de las sesiones, asumirá sus funciones, uno de los Miembros Titulares, elegido por mayoría de los presentes.

Cuando la ausencia del Presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designará de entre los Miembros Titulares, a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo. Ante la ausencia definitiva de cualquiera de los Miembros Titulares, el titular del Ejecutivo Federal, designará a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo.

Artículo 161. El Ejecutivo Federal expedirá las normas reglamentarias necesarias para la integración y funcionamiento de la CAAD. Asimismo, proporcionará anualmente el presupuesto para su funcionamiento.

Sección Tercera De los Órganos de Administración

Artículo 162. La administración de la CAAD estará a cargo de un órgano de gobierno denominado Asamblea Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente.

Asimismo, contará con un Director General, que a su vez ocupará el cargo de Presidente de la Asamblea y será designado por el titular del Ejecutivo Federal

Artículo 163. La Asamblea Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de los siguientes organismos:

a) Secretaría de Educación Pública;

b) Secretaría de la Función Pública;

c) Secretaría de Gobernación;

d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

e) Secretaría de Relaciones Exteriores;

f) Fiscalía General de la República;

g) Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

h) Auditoría Superior de la Federación;

i) Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

j) Instituto Nacional de las Mujeres;

k) Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

l) Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El Presidente de la Asamblea Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes participarán con voz, pero sin voto.

De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz, pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que, por su relación, nexos, vinculación y aportaciones en el fomento de la cultura de la legalidad, el respeto de los derechos humanos y el desarrollo del deporte, así como aquellos que por el objetivo de la reunión tuvieran interés en la misma.

Artículo 164. La Asamblea Directiva, además de las señaladas por la Ley de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Aprobar la propuesta del Estatuto, y en su caso, las modificaciones que presente el Director General.

II. Aprobar y evaluar el programa anual de trabajo, los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como en el presupuesto asignado, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de evaluación correspondan a otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Las modificaciones que se presenten a los instrumentos anteriores deberán ser aprobados por éste órgano de gobierno.

III. Evaluar y aprobar integralmente la gestión institucional y el desempeño de los directivos del organismo;

IV. Aprobar de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los recursos autogenerados por medio de convenios, contratos o acuerdos celebrados por la CAAD con terceros en las materias de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.

El Director General y en su caso los servidores públicos que deban intervenir, de conformidad con el Estatuto, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Asamblea Directiva;

V. Aprobar la estructura básica de la organización de la CAAD, y las modificaciones que procedan a la misma, en términos de las disposiciones aplicables;

VI. Autorizar la creación de comités de apoyo;

VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la CAAD requiera para la prestación de sus servicios y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley;

VIII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios;

IX. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados;

X. Conocer oportunamente el cumplimiento de los planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección;

XI. Aprobar los anteproyectos y proyecto de presupuesto de la CAAD que habrán de presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Coordinadora de Sector;

XII. Establecer las directrices y políticas para que la ejecución del presupuesto se apegue a la asignación presupuestal autorizada, lo que permitirá el logro oportuno de los objetivos y metas programadas de la CAAD;

XIII. Vigilar que la CAAD conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del Sistema Nacional de Planeación;

XIV. Autorizar la creación de Comités Técnicos Especializados de apoyo que el Presidente o una tercera parte de los miembros de la propia Asamblea Directiva propongan para el cumplimiento de los objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice la CAAD;

XV. Aprobar los manuales, qué a propuesta del director general, hagan referencia a la organización, a los procedimientos, los servicios al público y demás instrumentos normativos transcendentes que regulen el funcionamiento del organismo; así como las reformas o adiciones a dichos ordenamientos;

XVI. Aprobar el contenido de las actas que se levanten de las sesiones que se celebren, ya sean ordinarias o extraordinarias;

XVII. Aprobar el calendario anual de sesiones;

XVIII. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;

XIX. Analizar y considerar el informe que rinda el Comisario para la programación de actividades de la CAAD, en sus aspectos preventivos y correctivos;

XX. Aprobar las medidas que proponga el Director General para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que haya realizado;

XXI. Delegar facultades a favor del Director General o a favor de Delegados Especiales.

XXII. Autorizar al Director General para que ejerza facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas en nombre de la CAAD, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables;

XXIII. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se precisen, para que éste pueda emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la CAAD;

XXIV. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se determinen, para que éste pueda comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones en nombre de la CAAD y bajo su responsabilidad;

XXV. Autorizar al Director General para ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del Juicio de Amparo a nombre de la CAAD;

XXVI. Ratificar los nombramientos de apoderados que recaigan en personas ajenas a la CAAD

XXVII. Ejercer las facultades que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento asigna a los Órganos de Gobierno de las entidades.

XXVIII. Autorizar al Director General, para que, en los términos de las disposiciones aplicables, definan los instrumentos jurídicos o administrativos idóneos con el fin de atender las contingencias o controversias de carácter judicial que se susciten;

XXIX. Aprobar la creación de y las reglas de operación de fideicomisos, así como’ el contenido de los contratos de fideicomisos y sus modalidades;

XXX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 165. La Asamblea Directiva sesionará válidamente cuando en la sesión se encuentre presentes más de la mitad de los miembros, siempre que entre ellos esté el Presidente de la Asamblea.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Las sesiones que celebre la Asamblea Directiva serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque el Presidente.

Artículo 166. Durante su encargo el Director General no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinta, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente o científico.

Artículo 167. El Director General durará en su cargo tres años, y podrá ser ratificado hasta por un periodo igual.

Artículo 168. El Director General podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 169. El Director General tendrá, además de aquellas que le confiera la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la CAAD, con sujeción a las disposiciones aplicables;

II. Someter a la consideración de la Asamblea Directiva el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;

III. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea Directiva, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes de la CAAD;

IV. Enviar a los Poderes de la Unión el informe anual de actividades; así como el ejercicio presupuestal, este último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Someter a la aprobación de la Asamblea Directiva el proyecto del Estatuto Orgánico;

VI. Nombrar a los servidores públicos de la CAAD, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al Presidente;

VII. Ejercer la representación legal de la CAAD, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;

VIII. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones de la CAAD, de conformidad con las normas aplicables;

IX. Proponer a la Asamblea Directiva el tabulador salarial de la CAAD, y

X. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Sección Cuarta
De los Órganos de Vigilancia

Artículo 170. La CAAD contará con una contraloría, órgano de control interno, al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por sí o a través del órgano interno de control de la CAAD, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.

El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

El Comisario acudirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea Directiva

Artículo 171. El Comisario Público, tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general que se emitan;

II. Promover y vigilar que la CAAD establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, de finanzas y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;

III. Vigilar que la CAAD proporcione con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera en cuanto a los ingresos y gastos públicos realizados;

IV. Solicitar a la Asamblea Directiva o al Director General, la información que requiera para el desarrollo de sus funciones;

V. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de su competencia.

Sección Quinta
Prevenciones Generales

Artículo 172. La CAAD se regirá por lo dispuesto en esta Ley y su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control.

Para tal efecto contará con las disposiciones generales a la naturaleza y características del organismo, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a la vigilancia, y demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y por esta Ley.

Artículo 173. Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte la CAAD.

Sección Sexta
Régimen de Trabajo

Artículo 174. Las relaciones de trabajo del organismo y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo II
De los Procedimientos

Sección Primera
Del Recurso de Apelación.

Artículo 175. La tramitación y resolución del recurso de apelación a que hace referencia en las atribuciones de la CAAD, se sujetará a los requisitos y condiciones siguientes:

I. Se interpondrá por escrito, por comparecencia o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, dentro de los quince días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación o se tenga conocimiento del acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución impugnado, debiéndose señalar la autoridad, organismo o entidad que lo emitió o que fue omiso en su realización, acompañando en su caso, el documento original que lo contenga y su constancia de notificación, así como señalando los hechos y agravios que se le causaron, y ofreciendo las pruebas que acrediten dichos hechos y agravios.

Si la interposición del recurso de apelación se hace por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, el apelante deberá ratificar dicho recurso por escrito y exhibir la documentación a que hace referencia el párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su interposición;

II. La CAAD, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del escrito o de la comparecencia respectiva, por la que se interpuso el recurso de apelación, o en su caso, a la ratificación del recurso, acordará sobre la prevención, admisibilidad o no del recurso.

Si el recurso fuera obscuro o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos establecidos en la fracción anterior, la CAAD prevendrá al apelante para que dentro del término de tres días hábiles subsane los defectos. De no hacerlo transcurrido el término, la CAAD lo tendrá por no admitido y devolverá al apelante todos los documentos que haya presentado.

Una vez admitido el recurso, se correrá traslado al apelado para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación correspondiente, rinda un informe por escrito justificando el acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución impugnado, ofreciendo las pruebas que correspondan.

En el acuerdo que determine la admisibilidad del recurso de apelación se citará a las partes a una audiencia de conciliación dentro de los diez días hábiles siguientes, la que se llevará a cabo concurran o no las partes;

III. Admitido el recurso de apelación, la CAAD podrá conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva del acto impugnado o de la resolución materia de la apelación, siempre y cuando lo justifique el apelante, no se trate de actos consumados, no se ponga en riesgo a la comunidad de la disciplina deportiva respectiva, ni se contravengan disposiciones de orden público. La CAAD podrá revocar en cualquier momento esta suspensión, cuando cambien las condiciones de su otorgamiento;

IV. En la audiencia de conciliación, la CAAD escuchará a las partes en conflicto y de ser posible propondrá una solución al mismo, que podrá ser aceptada por ambas partes, mediante la celebración de un convenio que tendrá los efectos de una resolución definitiva emitida por la CAAD. En caso de que las partes no quisieran conciliar, la CAAD continuará con la secuela del procedimiento, pronunciándose sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, y citándolas a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los diez días hábiles siguientes, la que se llevará a cabo concurran o no las partes;

V. Las pruebas admitidas se desahogarán en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, y de ser posible en un solo día. Acto seguido, en su caso las partes formularán alegatos y se citará para la resolución definitiva que deberá emitir el Pleno de la CAAD en ese momento, o dentro de los quince días hábiles siguientes, en razón de lo voluminoso del expediente;

VI. Las notificaciones se podrán hacer a las partes por correspondencia o mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Asimismo, se podrán utilizar dichos medios para la administración de los expedientes formados con motivo del recurso de apelación;

VII. Las resoluciones definitivas emitidas por la CAAD no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo, agotarán la vía administrativa, serán obligatorias y se ejecutarán en su caso, a través de la autoridad, entidad u organismo que corresponda, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento, y

VIII. En todo lo no previsto en esta Ley y su Reglamento para la substanciación del recurso de apelación, la CAAD aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Transitorios

Primero. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que contravengan a las presentes modificaciones.

Tercero. El Reglamento y demás disposiciones reglamentarias a que se refiere esta Ley deberán adecuarse a las presentes modificaciones dentro de los próximos 180 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

Cuarto. Las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico se harán dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de las modificaciones a la presente Ley y deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados.

Quinto. Los órganos administrativos desconcentrados y las entidades paraestatales de las Secretarías cuyas atribuciones hayan sido transferidas a otras por virtud del presente Decreto, estarán adscritos a estas últimas a partir de la entrada en vigor de este último. Lo anterior será igualmente aplicable tanto para aquellos organismos desconcentrados o entidades paraestatales cuya adscripción se señale por ley, como para aquellos cuya adscripción se señale actualmente por decreto o reglamento, y que por la naturaleza de sus atribuciones se derive su readscripción a la nueva dependencia de que se trate.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputado Érik Isaac Morales Elvira (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Érik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Érik Isaac Morales Elvira se permite someter a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte, es un elemento fundamental para la condición humana, es una de las actividades sociales con mayor capacidad de movilización y convocatoria y en consecuencia creadora de hábitos.

Su práctica no sólo es importante para mantener la salud, sino que también forma parte de las estrategias de gobierno sobre reinserción social, no en vano su importancia fue recogida en el máximo cuerpo normativo del país como un derecho humano y como principio rector del Estado su estímulo y fomento.

Una primera respuesta del Estado frente a esta atribución se dio a través de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual fue de extraordinaria importancia en su momento y que ha sido múltiples veces reformada. En ella, se definían las autoridades garantes del derecho al deporte.

El deporte es el principal motivador para la práctica de la actividad física entre la población y genera diferentes beneficios a la salud, así como la reducción de severos problemas: sobrepeso, obesidad y enfermedades de hipertensión entre otros.

Al mismo tiempo, el deporte de alta competencia, particularmente el de alto rendimiento permiten a los competidores representar a nuestro país internacionalmente en diferentes disciplinas y convertirlos en referentes que atraigan a las nuevas generaciones a estas mismas actividades, por lo que es importante que cuenten con las garantías necesarias para que participen en igualdad de circunstancias, con equidad e inclusión.

Para ambos casos es de resaltarse lo establecido por la Ley de Cultura Física y Deporte que a la letra dice: “existe una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte”.

Para ello, el Estado mexicano, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), gobiernos estatales y municipales debe promover la cultura física, particularmente con mayor énfasis el deporte, la educación física y la activación física permitiendo la participación de los diferentes órdenes de gobierno, así como del sector privado y masificar el deporte con las Asociaciones Deportivas como coadyuvantes.

Ya que resulta alarmante y con necesidad de atención urgente que según los datos de la Organización Mundial de la Salud y de la Unesco, México es el país con mayor índice de obesidad infantil y el segundo en su población adulta a nivel mundial.

Las personas que registran obesidad como un problema de salud reducen su expectativa de vida entre 5.8 y 7.1 años según estudios de la Organización Mundial de la Salud, de ahí la urgencia de que el Estado Mexicano utilice herramientas, estrategias y programas de impacto para atender un problema que 7 de cada 10 adultos en nuestro país pueden padecer ya que hoy registran sobrepeso.

Una forma de prevención y reparación es enfocarnos en la población estudiantil en México, ya que supera los 35 millones de alumnos en suma desde preescolar hasta universidad. Siguiendo con lo establecido en el Artículo 3º Constitucional, el programa de estudio tiene la obligación de fomentar la cultura física en todos los niveles educativos para que la activación física esté incorporada en la formación integral de niñas, niños y jóvenes.

En cuanto a la activación física, es necesario establecer acciones coordinadas para que sean desarrolladas por autoridades federales, estatales y municipales junto con instituciones educativas y organismos de la sociedad para fomentarla a partir del reconocimiento de las condiciones de la población y definiendo objetivos conjuntos que generen mejores condiciones de salud entre la población.

Respecto al deporte de competitividad, si bien el Estado mexicano invierte recursos en su fomento, la regulación y organización la llevan a cabo asociaciones civiles conocidas con el nombre de “federaciones deportivas” o “asociaciones deportivas” y es a través de los cotejos convocados por estas que los deportistas mexicanos compiten en esquemas piramidales aspirando a representar a nuestro país internacionalmente en diferentes categorías y ramas.

No obstante, aún con los recursos que el Estado Mexicano invierte para el fomento del deporte de alta competitividad y de alto rendimiento, los resultados en competencias internacionales no corresponden al potencial que nuestro país, con más de 110 millones de habitantes podría tener además de que en la mayor parte de las disciplinas deportivas se puede considerar que el universo de participantes es menor al que podría tener.

En similitud con lo que establecen organizaciones internacionales que regulan el deporte de alto rendimiento como el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional o Sport Accord, la Ley de Cultura Física y Deporte sólo permite el reconocimiento de una sola federación o asociación deportiva como facultada para regular a cada deporte.

Si bien es importante preservar este criterio para no romper la organización del deporte nacional que está en concordancia con la internacional y evitar afectar la carrera de los competidores, también es importante que no se vulnere la soberanía del Estado mexicano y se garantice el derecho de otras asociaciones a participar en la organización de eventos deportivos o similares con fines de promoción y masificación pero sin que intervengan en los procesos selectivos para conformar representativos nacionales que compitan a nivel internacional.

Al reconocer el derecho de que otras asociaciones civiles participen en la organización, promoción y masificación del deporte se brindará a los competidores mayores garantías para continuar en la práctica deportiva y permitirá el Estado Mexicano asignar recursos públicos a eventos relevantes que cumplan con los fines de promoción o masificación ayudando a generar mejores condiciones de salud, convivencia y de erradicación de la violencia entre la sociedad mexicana.

Es importante señalar que la Ley de Cultura Física y Deporte vigente define a las federaciones o asociaciones deportivas reconocidas como “agentes colaboradores” del Estado para organizar, promover, masificar y administrar el deporte. Por esta caracterización que les brinda la ley deben cumplir con disposiciones de transparencia, rendición de cuentas y obligaciones fiscales que además de estar establecidas en sus obligaciones legales también brinden certidumbre sobre el correcto uso de los recursos públicos que se les asignen.

Las federaciones o asociaciones deportivas son la máxima autoridad técnica de su disciplina como lo establecen las reglamentaciones internacionales del deporte, ello las obliga a desarrollar procesos y mecanismos para que sean los mejores competidores quienes representen a México internacionalmente y para que en nuestro país desarrollen entrenadores con mayores conocimientos y calidad de enseñanza.

Para que se cumpla con lo anterior, es importante brindar certidumbre en los procesos a todos los involucrados en el deporte y para ello la presente iniciativa propone mayores facultades a la Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo (CAAD), la reinstalación de la Confederación Deportiva Mexicana (Codeme) como coadyuvante de la CAAD en los procesos de renovación de dirigencias de federaciones y la reorganización del Sistema Nacional del Deporte (Sinade) convirtiéndolo en un órgano de trabajo y rector para definir, entre otros temas, el calendario de competencias nacionales y procesos selectivos rumbo a cotejos internacionales.

Con esto se tendrán importantes avances para que los derechos deportivos estén plenamente garantizados y sean respetados tanto por todos los órdenes de gobierno como por las asociaciones deportivas, competidores, entrenadores y todos los involucrados.

Siendo el deportista, el centro del desarrollo de esta noble actividad y, con el fin de generarle mayor certeza en los diferentes procesos que integra el deporte organizado, resulta fundamental establecer con claridad cuáles son sus derechos y obligaciones básicos para que estos queden salvaguardados y se hagan valer ante cualquiera de las instancias involucradas.

Establecer instituciones con mejores marcos legales que reestructuren al deporte organizado y garanticen con mayor eficacia los derechos deportivos de los competidores a través de la CAAD, de la Codeme y la propia Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte brindará orden y certidumbre de los procesos.

Por otro lado, la situación que se vive en México demuestra que aún no se logra inculcar en la población la cultura por la actividad física, el deporte ni la educación física y que el desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte no es el óptimo por lo que se requieren modificaciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Particularmente para el desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte, es primordial que se amplié la posibilidad de participación para universidades e instituciones de estudios superiores.

Los cambios que se proponen en la presente iniciativa promueven la generación de un nuevo programa de trabajo de Cultura Física y Deporte a desarrollarse cx|oordinadamente entre la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las Federaciones o Asociaciones Deportivas Nacionales y los gobiernos de las entidades federativas a través de sus institutos responsables del deporte y la cultura física.

El Programa de Cultura Física y Deporte tomará como referencia de tiempo los ciclos del deporte olímpico tal y como se hace en las naciones que mejor desempeño tienen en estas competiciones, será elaborado por grupos colegiados de expertos y desarrollará diferentes conceptos con equidad e inclusión.

Deportes olímpicos, paralímpicos, estudiantiles, de estrategia mental y no olímpicos tendrán objetivos claros para su desarrollo, se generarán mejores condiciones para garantizar los derechos deportivos, impulsar las ciencias aplicadas al deporte, desarrollar entrenadores de alta calidad, disminuir la violencia en el deporte y fomentar la activación física son algunos de los conceptos que desarrollará el plan.

Asimismo plantea el establecimiento de calendarios deportivos que brinden mayor certeza a todos los involucrados en competencias deportivas de los procesos de selección a competencias internacionales permitiendo, al mismo tiempo, al estado mexicano el conocimiento puntual de las mismas para la programación en el ejercicio estratégico de los recursos públicos.

Las modificaciones planteadas propiciarían condiciones de mayor certidumbre a los procesos que en los años 2020 y 2021 tendrán que renovar 40 dirigencias de igual número de Asociaciones Deportivas Nacionales y cerca de 650 de Asociaciones Estatales, así como para la confirmación de las próximas delegaciones nacionales para Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

En términos de sanciones, estas también deben modificarse ya que obligar a la Conade a ejecutar los resolutivos de la CAAD en contra de federaciones o asociaciones deportivas puede representar una afectación para los deportistas por lo que el marco legal debe sancionar las conductas que violenten la ley o los reglamentos sin dañar la carrera deportiva de los competidores.

Otro objetivo fundamental de esta iniciativa, es trascender el discurso sobre la naturaleza jurídica de la actividad deportiva, lo que permita conceptualizar el término de “injerencia gubernamental” para darle una connotación positiva y definir al deporte como una actividad de práctica libre y voluntaria que tiene su base en la sociedad. De ahí que el Estado a través de sus autoridades deba preocuparse por ella, sus actores y sus efectos, organizar adecuadamente su ejercicio y participar de su financiación.

La evolución de la actividad deportiva también obliga a que el marco legal y normativo se actualice con mayores oportunidades para el desarrollo de las Ciencias Aplicadas al Deporte, así como de instituciones educativas públicas o privadas, centros de investigación y de la sociedad civil.

La participación de la sociedad civil, así como de diversas organizaciones también debe considerarse para la prevención de la violencia en eventos deportivos con acciones específicas como campañas de concientización.

En cuanto a la infraestructura deportiva y centros de activación física, la iniciativa busque que sean incluyentes considerando instalaciones acondicionadas para la práctica del deporte adaptado y accesibilidad para personas con discapacidad.

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas como diputado federal someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte en materia de derecho a un adecuado ejercicio de la cultura física y deporte

Único. Se reforman el artículo 2, en su fracción II y VI; el artículo 4, adicionando las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII; el artículo 6; el artículo 9; el artículo 10; el artículo 11, adicionando las fracciones VIII, XIX, X, XI y XII; el artículo 12; el artículo 13, en sus fracciones I, II, III Y IV; el artículo 18, adicionando los incisos i, j, k, l y m; el artículo 30, en sus fracciones VI, VII, XVI, XVII, XX, XXI, XXV, XXVI y XXVII; el artículo 34, en su fracción II; el artículo 37; el artículo 41, en su fracción VII; el artículo 43; el artículo 44; el artículo 45; el artículo 46, en su fracción II; el artículo 47; el artículo 50, adicionando un inciso a, b, c, d, e, f y g; el artículo 51, en sus fracciones V, VI y VII; el artículo 52; el artículo 54, en su fracción IV incisos a, d, g y h, y sus fracciones V, VI y VII; el artículo 55; el artículo 56; el artículo 59; el artículo 60; el artículo 61; el artículo 62; el artículo 63; el artículo 72, en su fracción II; el artículo 75; el artículo 88, en su fracción I, II y III; el artículo 95; el artículo 96, el artículo 97; el artículo 99; el artículo 100; el artículo 110; el artículo 112, en su fracción II; el artículo 117; el artículo 139; el artículo 145, en su fracción I; el artículo 148, en su fracción I, y el artículo 152, en su fracción I inciso a).

Se adiciona un artículo 12 Bis; un artículo 60 Bis y un artículo 156; se adiciona una Sección Cuarta de la “Confederación Deportiva Mexicana”, que comprende los artículos 60 y 60 Bis, recorriéndose los numerales de las secciones cuarta y quinta para pasar a ser Sección Quinta del “Comité Olímpico Mexicano y Sección Sexta” del Comité Paralímpico Mexicano”.

Para quedar de la forma siguiente:

Artículo 2. ...

I. ...

II. Elevar, por medio de la activación física, la educación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

III. a V. ...

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la masificación de la activación física, la educación física, las ciencias aplicadas al deporte, infraestructura deportiva y para el ejercicio de todos los conceptos que integran la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VII. a XII. ...

Artículo 4. ...

I. a XI. ...

XII. Codeme: Confederación Deportiva Mexicana;

XIII. CNA: Comité Nacional Antidopaje;

XIV. Condde: Consejo Nacional del Deporte de la Educación;

XV. Conadems: Consejo Nacional para el Desarrollo del Deporte en la Educación Media Superior;

XVI. Comedep: Consejo del Deporte Profesional, y

XVII. ENED: Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos.

Artículo 6. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la activación física, la educación física, la cultura física y del deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 9. En la Planeación Nacional, se deberá incorporar el desarrollo de la activación física, la educación física, la cultura física y el deporte, considerando las disposiciones previstas en la presente ley y su Reglamento.

...

...

...

Titulo Segundo
Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 10. Para la eficaz y eficiente promoción, fomento y estímulo de la activación física, la cultura física y de la práctica del deporte en todas sus manifestaciones existirá un Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte que tendrá como objeto asesorar, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que propicien la ejecución de las políticas públicas necesarias para promover, fomentar y estimular la activación física, la cultura física y la práctica del deporte en función de lo establecido por el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte; lo anterior, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el país.

El Sinade es un órgano colegiado que estará integrado por las dependencias, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades, asociaciones nacionales y consejos nacionales del deporte estudiantil reconocidos por esta ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y protección de derechos de los agentes involucrados en el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

Artículo 11. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del Sinade, se encuentran entre otros:

I. La Conade;

II. Los órganos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte;

III. El COM;

IV. El Copame;

V. Las asociaciones deportivas nacionales;

VI. Los Conde, y

VII. Las asociaciones y sociedades que estén reconocidas en términos de esta ley y su Reglamento.

VIII. La CAAD;

IX. La Codeme;

X. El Comedep;

XI. La Asociación de Olímpicos Mexicanos;

XII. La Asociación de Medallistas Paralímpicos.

A las sesiones del Sinade serán invitados permanentes, previa convocatoria, las áreas especializadas de las Secretarías de Salud y Educación, así como las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión, quienes tendrán voz y voto sobre los temas que se aborden.

Artículo 12. El Sinade deberá sesionar en pleno cuando menos dos veces en cada año natural y su Consejo Directivo en las fechas que éste determine, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de activación física, cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. La Conade tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del Sinade.

El Sinade está dirigido por el pleno, el Consejo Directivo y la Presidencia.

Para su correcto funcionamiento el Sinade está organizado en Comités, los cuales sirven como espacios de trabajo para la construcción del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.

Artículo 12 Bis. Las instancias del Sinade están conformadas de la siguiente manera:

I. Pleno.

II. Consejo Directivo.

III. Presidencia.

IV. Comités.

a. Comité para el fomento de la cultura física;

b. Comité para el desarrollo del deporte olímpico y paralímpico;

c. Comité para el fortalecimiento de los deportes escolar, no olímpico y mental;

d. Comité de complemento al deporte;

e. Comité para la defensa de los derechos deportivos.

Artículo 13. Mediante el Sinade se llevarán a cabo las siguientes acciones:

I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover, estimular y garantizar el ejercicio y desarrollo del derecho a la activación física, cultura física y el deporte en el ámbito nacional;

II. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, procesos, actividades y recursos ejercidos por los organismos integrantes del Sinade;

III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la educación física, la cultura física y el deporte en sus distintas modalidades, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia los grupos vulnerables;

IV. Promover mecanismos de transversalidad e integración institucional y sectorial entre los organismos públicos y privados para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, educación física, la cultura física y el deporte, y

V. Las demás que le otorgue esta ley u otros ordenamientos legales.

Capítulo I
Del sector público

Sección Primera
De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 18. ...

a) a h)...;

i) Secretaría de Bienestar;

j) Fiscalía General de la República;

k) Secretaría de Turismo;

l) Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial, y

m) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

...

El presidente de la junta directiva, convocará a participar como invitados permanentes al titular del Órgano Interno de Control y al comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes participarán con voz, pero sin voto.

De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz, pero sin voto, funcionarios y personal técnico de Conade, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que, por su relación, nexos, vinculación, aportaciones y conocimientos con la práctica de la activación física, la educación física, la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.

Artículo 30. ...

I. a V. ...

VI. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de activación física, educación física, cultura física y deporte en el marco del Sinade;

VII. Celebrar, con la participación que le corresponda a la SEP y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de activación física, educación física, cultura física y deporte se concierten;

VIII. a XV. ...

XVI. Vigilar y asegurar a través de la Codeme que los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal les son delegadas, se realicen con estricto cumplimiento de las disposiciones legales, éticas y estatutarias vigentes.

A petición de la Conade, cuando se presente una inconformidad, en términos de lo establecido en el párrafo anterior, se solicitará la intervención de la CAAD para dirimir dicha controversia.

XVII. Supervisar que las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y demás ordenamientos aplicables, así como con lo acordado en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

XVIII. a XIX. ...

XX. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física, educación física, recreación, rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia con competencia en la materia;

XXI. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales y garantizando en todo momento los derechos de los deportistas para participar en los mismos conforme a los establecido en la presente ley y sus ordenamientos correspondientes.

Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del COM y del Copame, según sea el caso;

XXII. a XXIV;

XXV. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los

programas de activación física, cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines;

XXVI. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de activación física, cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del país;

XXVII. Fomentar la activación física, la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito;

XXVIII. a XXX. ...

Sección SegundaDe los Órganos Estatales, de la Ciudad de México y Municipales de Cultura Física y Deporte

Artículo 34. ...

I. ...

II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de política para la cultura física y deporte estatal, lo anterior en concordancia con la Política Nacional de Cultura Física y Deporte, así como con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, propiciando una vinculación con los programas nacional, estatal, regional, municipal y las demarcaciones territoriales en el caso de la Ciudad de México, así como su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;

III. a VIII. ...;

Artículo 37. Los Sistemas de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México otorgarán los registros a las Asociaciones y Sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el Sinade y en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte y el Registro de Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Codeme.

Los registros a que se refieren el párrafo anterior, serán requisitos indispensables para su integración al respectivo Sistema.

Sección Tercera
De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación

Artículo 41. ...

I. a VI. ...;

VII. Establecer procedimientos de promoción y fomento en materia de cultura física, activación física y deporte, y

VIII. ...

Capítulo II
De los sectores social y privado

Sección Primera
De las Asociaciones y Sociedades Deportivas

Artículo 43. Serán registradas por la CONADE como Asociaciones Deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte y de la cultura física sin fines preponderantemente económicos.

Artículo 44. Con fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la activación física, la cultura física y el deporte, el Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las Asociaciones y Sociedades Deportivas.

En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de activación física, cultura física y deporte, el sector público, social y privado se sujetará en todo momento, a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados.

Artículo 45. Serán registradas por la Conade como Sociedades Deportivas o de Cultura Física las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte o la cultura física con fines preponderantemente económicos, para ello las sociedades deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 46.

I. ...;

II. Ligas deportivas o Ligas Deportivas Profesionales;

III. y IV. ...;

Para los fines y propósitos de la presente ley se reconoce la participación del Condde y el Conadems dentro de la fracción III para incrementar la práctica deportiva de los estudiantes y elevar su nivel de rendimiento físico.

El Condde y el Conadems son asociaciones civiles, constituidas por universidades públicas o privadas, tecnológicos y normales del país, y cualquier institución educativa pública o privada de educación media o superior que tienen por objeto coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas emanados de la Conade y del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, a las cuales se les reconoce el carácter de Asociaciones Deportivas, también tiene por objeto coordinarse con los Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte.

...

...

La presente ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus modalidades y categorías, incluyendo al de competencia estudiantil, al deporte adaptado y al deporte para personas adultas mayores en plenitud.

Artículo 47. Para efecto de que la Conade otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades Deportivas, así como de Asociaciones o Sociedades de Educación Física y de Cultura Física, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Sección Segunda
De las Asociaciones Deportivas Nacionales

Artículo 50. ...

Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus Estatutos Sociales, en coordinación al estatuto y reglamento de la Codeme, la presente ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, ética, equidad, legalidad, transparencia, rendición de cuentas y respeto a los derechos de sus agremiados.

Por su naturaleza jurídica, objeto social y acciones para el fomento y promoción del deporte quedarán exentas de su registro ante la CODEME para formar parte del SINADE:

a) COM

b) Copame

c) Condde

d) Conadems

e) Comedep

f) Asociación de Olímpicos Mexicanos.

g) Asociación de Medallistas Paralímpicos.

Artículo 51. Las asociaciones deportivas nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente ley, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del gobierno federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen en coordinación con la Conade y la colaboración de la Codeme las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

I. a III. ...

IV. Colaborar con la administración pública de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el control, disminución y prevención de la obesidad y las enfermedades que provoca acorde a las políticas públicas establecidas.

V. Procurar las condiciones para prevenir la violencia en el deporte y eventos o espectáculos públicos o privados en materia de activación física, cultura física o deporte en coordinación con la administración pública de la federación, de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

VI. Actuar como el organismo rector de su disciplina deportiva, en todas sus categorías, especialidades y modalidades de sus competencias deportivas en la República Mexicana y coordinarse con la Conade para mejorar el desarrollo técnico de su disciplina;

VII. Representar oficialmente al país, con el conocimiento de la Conade, ante sus respectivas federaciones deportivas internacionales en su respectiva disciplina, y

VIII. ...

Artículo 52. Las asociaciones deportivas nacionales, en coordinación con la Conade, son la máxima instancia técnica de su disciplina y representan a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Deportiva Internacional.

Artículo 54. ...

I. a III.;

IV. ...

a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, de evaluación de resultados y de justicia deportiva, así como sus respectivas atribuciones y mecanismos para garantizar los derechos de sus agremiados.

b) y c)...;

d) El reconocimiento de las facultades que tiene la Conade por conducto de la Codeme, establecidas en la presente Ley y su Reglamento en materia de vigilancia de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del gobierno federal le son delegadas.

De la misma forma, se reconocen las facultades que tiene la CAAD como organismo encargado de la solución de los conflictos en materia de procesos electorales;

e) y f);

g) El reconocimiento de la facultad de la Conade, de la Secretaría de la Función Pública y de la Auditoría Superior de la Federación de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos;

h) El reconocimiento de la atribución de la CAAD para dar solución a los conflictos suscitados entre agentes involucrados en la cultura física y el deporte.

V. Entregar a la Conade el Programa Anual de Trabajo de su Disciplina Deportiva en todas sus modalidades y categorías garantizando equidad e inclusión;

VI. Contar con la afiliación a la Federación Internacional correspondiente, y

VII. Estar reconocida conforme a la presente ley.

...

Artículo 55. Las asociaciones deportivas nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo federal, deberán estar registradas como tales por la Conade, cumplir con lo previsto en la presente ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del Sinade, las establecidas en el estatuto y reglamento de la Codeme y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las Reglas de Operación correspondientes.

De la misma forma, las asociaciones deportivas nacionales no deben tener adeudos en sus contribuciones fiscales y mantenerse al corriente en sus obligaciones fiscales.

Artículo 56. Las asociaciones deportivas nacionales, que cuenten con el registro o aval de la federación internacional de su disciplina, serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de “Campeonato Nacional” con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que establezca la Conade, con excepción de aquellas de las que no exista un organismo internacional de su disciplina.

La SEP y la Conade, en colaboración del Condde y Conadems según sea el caso, tienen la facultad de convocar a competiciones deportivas estudiantiles.

Artículo 59. Los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales serán vigilados por la Conade en colaboración con la Codeme y la CAAD.

La Codeme es coadyuvante permanentemente de la Conade y velará de forma inmediata por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, vigilando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad, ética e igualdad de oportunidades dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.

En caso de que exista alguna controversia en cualquiera de las fases de los procesos de elección de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, la Codeme tiene la facultad de propiciar la conciliación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta ley y los demás ordenamientos aplicables, garantizando el derecho de audiencia de los interesados.

Los acuerdos definitivos dictadas por el Codeme en relación con la solución de las controversias a que se refiere el párrafo anterior podrán ser impugnadas mediante el recurso de apelación ante la CAAD.

La CAAD tiene la facultad de conocer del asunto y emitir resoluciones en relación con la solución de las controversias a que se refiere el párrafo anterior.

La CAAD, terminado el proceso electoral tendrá la facultad de expedir la constancia que corresponda. La constancia expedida será hecha del conocimiento de la Conade de manera inmediata y lo hará del conocimiento público a través de los medios digitales de los que disponga.

Sección Cuarta
De la Confederación Deportiva Mexicana

Artículo 60. La Codeme es una asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por las Asociaciones Deportivas Nacionales que previamente hayan cumplido los requisitos previstos en su estatuto social, por lo que se constituye como representante de las Asociaciones Deportivas Nacionales ante cualquier instancia dependencia del sector público o privado.

Independientemente de su objeto social y de las facultades que su Estatuto Social le confiere, la CODEME es un órgano regulador y contará con las siguientes atribuciones:

I. Participar en la planeación de los programas deportivos de sus asociados en materia de cultura física y deporte;

II. Orientar permanentemente a sus asociados en la creación y actualización de su estructura, así como en la armonización de sus estatutos para que estos no contravengan lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

La Codeme fomentará el principio de transparencia entre sus asociados, lo anterior a través de la solicitud de publicidad de sus respectivos estatutos.

III. Vigilar y garantizar que la elección de los órganos de representación y gobierno de sus asociados se realicen con estricto apego a las disposiciones estatutarias, normativas y legales que les sean aplicables;

IV. Promover capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros, profesionistas y demás agentes involucrados en el desarrollo de la cultura física y deporte;

V. Supervisar que sus asociados realicen sus actividades conforme a los ordenamientos y estatutos correspondientes;

VI. Verificar que los estatutos, reglamentos y demás ordenamientos deportivos que sean expedidos por las Asociaciones Deportivas Nacionales, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, de los deportistas, de los equipos multidisciplinarios y de su Consejo Directivo, así como los procedimientos disciplinarios, sanciones aplicables y medios de defensa;

VII. Asesorar y coordinar la actividad de sus asociados;

VIII. Promover la práctica deportiva y la cultura física organizada por conducto de las Asociaciones Deportivas Nacionales;

IX. Establecer conforme a su Estatuto normas para la buena gobernanza de las Asociaciones Deportivas Nacionales.

X. Las demás que le confiera la presente ley y su Reglamento.

Artículo 60 Bis. El Consejo Directivo de la Codeme integrará un órgano colegiado permanente que tendrá como objeto vigilar, promover y garantizar que antes, durante y después de realizados los procesos internos de elección de los órganos directivos de sus asociados, se cumplan los principios de legalidad, ética, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades.

El funcionamiento, integración y operación de la Codeme estarán regulados en términos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, sus estatutos y demás ordenamientos aplicables.

Sección Cuarta
De otras Asociaciones y Sociedades

Artículo 61. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física, la educación física y la recreación deportiva, serán registradas por la Conade como asociaciones de cultura física, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o de lucro o como Sociedades Recreativo-Deportivas cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.

Artículo 62. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la Educación Física, la Cultura Física-Deportiva y el Deporte, serán registradas por la Conade como Asociaciones de Deporte en la Rehabilitación, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Deporte en la Rehabilitación cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.

Artículo 63. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la educación física, la cultura física y el deporte en México, serán registradas por la Conade como Asociaciones de Cultura Física-Deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Cultura Física-Deportiva, cuando su actividad se realice con fines económicos o de lucro.

Sección Quinta
Del Comité Olímpico Mexicano

...

...

...

...

...

Artículo 72. ...

I. ...;

II. Establecer en coordinación con la Conade los métodos y parámetros administrativos para la integración de las delegaciones deportivas mexicanas que representen al país en competencias internacionales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, celebrando para ello los convenios que se consideren necesarios;

III. a V. ...;

Sección Sexta
Del Comité Paralímpico Mexicano

...

...

Artículo 75. El Copame es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Paralímpicos y en las competencias regionales, continentales y mundiales, así como la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.

En coordinación con la Conade, establecerá los métodos y parámetros administrativos para la integración de las delegaciones deportivas mexicanas que representen al país en competencias internacionales, patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional, celebrando para ello los convenios que se consideren necesarios;

Título Quinto
De la Cultura Física y el Deporte

Artículo 88. La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano.

Se considera a la educación física como la herramienta necesaria para inculcar en la sociedad los principios de la cultura física y el deporte, por lo que resulta indispensable su fomento y enseñanza.

La federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para realizar las acciones generales siguientes:

I. Difundir programas y actividades que den a conocer los contenidos y valores de la educación física, la cultura física y deportiva;

II. Promover, fomentar y estimular las actividades de educación física y cultura física con motivo de la celebración de competiciones o eventos deportivos;

III. Promover, fomentar y estimular las investigaciones sobre la educación física y la cultura física y los resultados correspondientes;

IV. a VII. ...;

Con el fin de planificar una planificación adecuada que permita la promoción de la educación física entre la población, la Conade en coordinación con la SEP trabajarán en una estrategia que permita cumplir con las acciones anteriormente mencionadas.

...

Capítulo I
De la Infraestructura

Artículo 95. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los Gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México inscribirán sus instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física y deporte al Renade, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional y optima aplicación de recursos públicos para la construcción, remodelación, modernización, rehabilitación, ampliación o mantenimiento de infraestructura destinada para los fines señalados.

...

Artículo 96. Las instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos o espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que se garantice la inclusión y que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia y discriminación y cualquier otra conducta antisocial.

Artículo 97. La Conade promoverá ante las diversas instancias de gobierno la utilización concertada de laboratorios, centros de salud, parques, plazas y demás espacios o instalaciones públicas en apoyo a la cultura física y el deporte.

La Conade podrá realizar convenios con diferentes instituciones educativas públicas para el uso de sus instalaciones con el fin de fomentar la cultura física o fortalecer la práctica del deporte de alto rendimiento. Los lineamientos de dichos convenios estarán sujetos a lo establecido por el reglamente de la presente ley.

Capítulo II
De la enseñanza, investigación y difusión

Artículo 99. La Conade promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la SEP o mediante convenio con algún otro organismo, la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de activación física, educación física, cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades.

Artículo 100. En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar los integrantes del Sinade, quienes podrán asesorarse de instituciones de educación superior o centros especializados de investigación nacionales e internacionales de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo IV
Del estímulo a la cultura física y al deporte

Artículo 110. ...

...

...

La Conade gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los practicantes del deporte adaptado, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a los deportistas convencionales.

Artículo 112. ...

I. ...

II. Ser propuesto por la Asociación Deportiva Nacional correspondiente o por el instituto responsable del deporte de la entidad federativa a la que representa.

El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este Capítulo, se especificarán en el Reglamento de la presente Ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los Reglamentos Técnicos y Deportivos de su disciplina deportiva, los objetivos del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, así como a las bases que establezca el Ejecutivo federal por conducto de la Conade.

Artículo 117. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Conade.

Asimismo, deberán participar en acciones y campañas de fomento de la activación física, deporte y promoción de los derechos deportivos que lleve a cabo la Conade.

Capítulo VI
De la prevención de la violencia en el deporte

Artículo 139. Se crea la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte que será la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte, misma que formará parte del Sinade.

La Comisión Especial será un órgano colegiado integrado por representantes de Conade, de los Órganos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte, de las Asociaciones Deportivas Nacionales, del COM, del Copame, de los Conde, del Comedep, de las Ligas Profesionales y, en su caso, de las Comisiones Nacionales del Deporte Profesional, así como de los representantes de las Comisiones de Deporte de la Cámara de Diputados y del Senado.

...

...

...

...

Será obligación de las Comisiones Nacional y Estatales, la elaboración de un Programa Anual de Trabajo para la Prevención de la Violencia en Eventos Deportivos y presentar un informe en semestral al Sinade.

Capítulo VII
De las infracciones, sanciones y delitos

Artículo 145. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la Conade y a la CAAD.

Artículo 148....

I. La CAAD, el COM, el Copame, la Codeme, las asociaciones deportivas nacionales, los organismos afines, las asociaciones y sociedades deportivas, de educación física, de cultura física-deportiva, así como todas las reconocidas en la presente ley, y

...

Artículo 152...

I. A las asociaciones y sociedades deportivas, deportivas nacionales, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación, de educación física y de cultura física-deportiva, así como a los organizadores de eventos deportivos con fines de espectáculo:

a) a c)...;

d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al Sinade o de su registro ante Conade;

II. a V. ...;

Artículo 156. La presente ley reconoce los siguientes derechos derivado de la práctica del deporte en el sistema de deporte federado:

I. Derecho a practicar la disciplina deportiva de su elección;

II. Derecho a la inclusión y equidad en la práctica del deporte;

III. Derecho a asociarse para la práctica del deporte y, en su caso, para la defensa de sus derechos;

IV. Derecho a usar las instalaciones destinadas para la práctica del deporte;

V. Derecho a recibir asistencia y entrenamiento deportivo;

VI. Derecho a ser informado de los trámites, procedimientos, reglamentos, normas, esquema de funcionamiento, organigrama, derechos y obligaciones que se asumen al formar parte de las disciplinas pertenecientes al deporte federado;

VII. Derecho a designar un representante para que en su nombre realice trámites o procedimientos que obligue el sistema del deporte federado o registros correspondientes ante instancias gubernamentales;

Transitorios

Primero. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que contravengan a las presentes modificaciones.

Tercero. El Reglamento y demás disposiciones reglamentarias a que se refiere esta ley deberán adecuarse a las presentes modificaciones dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la ley.

Cuarto. Las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico de la Conade se harán dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de las modificaciones a la presente ley y deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputado Érik Isaac Morales Elvira (rúbrica)


René Juárez Cisneros (rúbrica), Ivonne Liliana Álvarez García. Julieta Kristal Vences Valencia, Javier Julián Castañeda Pomposo
Inklusion
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