Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III, el segundo párrafo del artículo 1. A, la fracción IX del artículo 25, y se adiciona un sexto párrafo al artículo 28, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene la facultad que plasma nuestra Carta Magna para exigir el pago de contribuciones para el ejercicio de sus funciones,1 en este sentido, las leyes tributarias deben armonizarse sin contradecir lo establecido en la Ley fundamental. Empero, durante la implementación de las leyes en ocasiones se presentan supuestos que violan los principios constitucionales en materia tributaria, como es el caso de la doble imposición, es decir pagar más de dos impuestos sobre un mismo bien y la acumulación de un impuesto sobre otro impuesto.2

La legislación fiscal en México, es muy amplia, existen varios impuestos como: el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios, los cuales gravan, la utilidad obtenida en un período determinado, el consumo y la enajenación de bienes y servicios especiales. Aunado a ellos están los Impuestos Generales de Importación y Exportación, los cuales se aplican cuando se internan o se extraen mercancías del territorio nacional. Lamentablemente en la aplicación de las normas fiscales se exteriorizan casos que gravan la misma fuente de ingresos, la utilidad o el consumo de un mismo bien ocasionando en algunos casos una doble imposición, acarreando una trasgresión a la economía del contribuyente.

En materia aduanal se entiende por recinto fiscal3 como el espacio en que las autoridades aduaneras competentes realizan las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga, así como el despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior. En tanto por recinto fiscalizado, como el lugar autorizado para que los particulares puedan recibir y almacenar las mercancías de comercio exterior, mismo que puede encontrarse ubicado dentro del recinto fiscal o en inmuebles colindantes con la aduana. En este sentido el Sistema de Administración Tributaria es quien otorga la concesión a los particulares para el manejo de mercancías en los recintos fiscales y de igual manera es quien otorga la concesión a particulares para el almacenamiento y recepción de dichas mercancías en depósito ante la aduana.

En este punto resulta preciso mencionar que, el depósito ante la aduana surgió debido a que los importadores, exportadores y pasajeros internacionales requieren de depositar sus mercancías en un lugar ubicado dentro de los recintos fiscales o fiscalizados destinados para ello, con la intención de destinarlas a un régimen aduanero. Ante esta situación, las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza para fines aduaneros.4

Como datos, en septiembre pasado, el valor de las importaciones de mercancías alcanzó 37,999 millones de dólares, implicando una tasa anual de 6.4%; esto ocasionó aumentos de 5.1% en las importaciones no petroleras y de 18% en las petroleras. Con respecto a las importaciones por tipo de bien, se registraron crecimientos anuales de 1.8% en las importaciones de bienes de consumo, de 7% en las de bienes de uso intermedio y de 9.1% en las de bienes de capital. Con cifras ajustadas por estacionalidad, las importaciones totales mostraron una reducción mensual de (-) 0.93% con datos desestacionalizados, que se debió a caídas de (-) 0.64% en las importaciones no petroleras y de (-) 3.16% en las petroleras. Por tipo de bien, se presentaron retrocesos mensuales de (-) 3.62% en las importaciones de bienes de consumo, de (-) 0.53% en las importaciones de bienes de uso intermedio y de (-) 0.30% en las importaciones de bienes de capital.5

Fuente:http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladepre nsa/boletines/2018/balcom_o/balcom_o2018_10.pdf

En tanto, durante enero-septiembre de 2018, el valor de las importaciones totales alcanzó 343,369 millones de dólares, monto mayor en 11.4% al reportado en igual periodo de 2017. Las importaciones no petroleras se elevaron 9% a tasa anual, en tanto que las petroleras lo hicieron en 34.1 por ciento. Las importaciones de bienes de consumo sumaron 5,181 millones de dólares, representando un crecimiento anual de 1.8%; esto fue resultado de una variación de 16.4% en las importaciones de bienes de consumo petroleros (gasolina y gas butano y propano) y de un descenso de (-) 3.3% en las de bienes de consumo no petroleros.6

Fuente:http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladepre nsa/boletines/2018/balcom_o/balcom_o2018_10.pdf

En lo que concierne al régimen de depósito fiscal, el cual consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera, propiedad de un proveedor residente en el extranjero para permanecer en territorio nacional por un periodo determinado o limitado en una almacén general de depósito, el cual se puede ubicar en cualquier parte del país, en él se almacena la mercancía para su conservación, etiquetado, venta, exhibición entre otros, claro mediante una contraprestación entre el usuario y dicho almacén, con esta acción se actualiza esta figura jurídica como un régimen aduanero distinto al depósito ante la aduana, cabe destacar que no existe disposición fiscal expresa donde se establezca que el depósito fiscal no se considera parte del territorio nacional; en una interpretación a contrario sensu, para efectos fiscales, los bienes o mercancías localizadas dentro de dicho recinto podrían considerarse que se ubican dentro del territorio nacional.

Esto conlleva a que en la actualidad los importadores de productos provenientes de empresas extranjeras sin establecimiento permanente en México enfrentan una doble tributación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ante ello, se tiene el escenario de que las compañías extranjeras envían mercancías a un almacén general de depósito sujeta al régimen de depósito fiscal, con el objetivo de enajenar dichos productos a un comprador en nuestro país, en atención a que existen diversos distribuidores y clientes que de acuerdo a sus necesidades compran los productos, y por dicha actividad nunca se ha efectuado la retención de Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo que dispone el artículo 1-A de la ley en la materia, la cual señala que cuando se pague el Impuesto General de Importación no generara dicha retención, es puntual remarcar que dicha acción no se hace con el objeto de no pagar el IVA, sino con el objeto de no hacer una doble tributación, con relación al IVA que se debe pagar a la importación.

La Ley Aduanera señala en su artículo 120 que las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para, importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera, así mismo señala que los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito fiscal y estarán obligados a enterarlas en las oficinas autorizadas, al día siguiente a aquél en que las reciban.7

Mientras tanto el artículo 96 de la Ley Aduanera menciona que se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

En el caso del Impuesto al Valor Agregado, en la aplicación de la ley en la materia, en lo que corresponde a la importación de bienes más no sobre el impuesto causado por dicha introducción de mercancías, en este supuesto a la importación de mercancías debe incorporarse al valor en aduana el Impuesto General de Importación (IGI) además de los otros impuestos que deban pagarse. Esto implica que a la base gravable se le incluye el Impuesto General de Importación, y la tasa del Impuesto al valor Agregado del 16%, incrementando con ello la cantidad a pagar por la operación. Esta determinación de la base gravable del Impuesto al Valor Agregado en la importación de mercancías es considerada un acto de doble imposición tributaria, en virtud de que la base gravable envuelve además del valor en aduana del bien, el derecho de trámite aduanero, el Impuesto General de Importación y, en algunos casos, las cuotas compensatorias, puesto que el Impuesto al Valor Agregado se está aplicando sobre otros tipos de gravámenes y no solamente sobre el valor del bien tangible importado.

En este escenario, el punto central de la propuesta está enfocado a la doble tributación que se genera en el momento de retención del Impuesto al Valor Agregado en la enajenación de bienes en un almacén general de depósito sujeto a un régimen de depósito fiscal, en razón de que esta situación no le conviene a los importadores y proveedores en el extranjero, como ejemplo, en Houston no les exigen la retención de IVA por enajenar dentro de un almacén, para posteriormente cruzar la frontera a nuestro país y pagar el IVA por importación, motivo por el cual deciden llevarse sus mercancías a esa ciudad de nuestro país vecino.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, que importen bienes o servicios.8 En este rubro, es preciso señalar que se entiende por territorio nacional, para efectos fiscales, para ello, el artículo 8 del Código Fiscal de la Federación define que para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.

Esta definición es muy amplia por lo que, los almacenes generales de depósito a través de los cuales se realiza el depósito fiscal de bienes o mercancías de procedencia extranjera que se señalan en la Ley Aduanera, se encuentran materialmente dentro del territorio nacional; en cuyo caso, al momento en el cual el importador extrae las mercancías del depósito fiscal, se podría interpretar que las mismas fueron retiradas en el territorio nacional e importadas en forma definitiva al país.

Con base en lo estipulado en el artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se debe entender que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. En este sentido, es de manifestarse que si la enajenación es una transmisión de bienes y ésta se formaliza mediante la entrega material de los bienes dentro del territorio nacional se estaría en presencia de un acto o actividad gravada por las personas físicas o morales residentes en el país, las cuales están obligadas al pago del impuesto denominado IVA. Por otro lado, cuando las personas físicas o morales residentes en México adquieren bienes que enajenen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, en el momento de extraerlos del depósito fiscal representa la actualización de dos actos gravados para efectos de la ley, el primero, se refiere a la enajenación o transmisión de propiedad de los bienes en territorio nacional por parte del residente en el extranjero; y el segundo, por la importación definitiva o introducción de tales bienes al país, por parte de las personas físicas o morales residentes en el mismo.

Es evidente que este escenario vulnera la capacidad contributiva del contribuyente, principalmente trastoca el principio de igualdad y proporcionalidad que establece que los mexicanos deberán contribuir de manera equitativa y proporcional.9 Así mismo, a recibir un tratamiento idéntico en lo relativo a la causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc.; debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente.

A finales de 2012, las autoridades fiscales emitieron disposición referente a la Retención y pago del Impuesto al Valor Agregado por ventas en depósito fiscal cuando el enajenante es residente en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país, a un residente en territorio nacional, esto en atención a lo estipulado por el artículo 1-A, fracción III, segundo y cuarto párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,10 las personas físicas y morales están obligadas a efectuar la retención del impuesto al valor agregado por adquirir mercancías que se encuentran en depósito fiscal, que enajenen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, aun y cuando en este régimen exista una condición suspensiva respecto al pago de los impuestos que se causan con motivo de la operación de comercio exterior, entre los que se encuentra el impuesto al valor agregado. Esto refleja claramente que se efectúan dos operaciones para efectos del impuesto al valor agregado, una por la enajenación de bienes por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, mismos que son entregados en territorio nacional y, por otra parte, la importación definitiva al país al extraer las mercancías del depósito fiscal.

El 6 de febrero de 2013, el máximo tribunal del país, señalo que la autoridad fiscal al obligar a los compradores mexicanos de mercancía perteneciente de los exportadores extranjeros a retenerles el gravamen de 16%, esta situación ha llevado a que “el recinto fiscalizado pierda su razón de ser, debido a que se trata de una zona libre de impuestos que equivale a que la mercancía aún estuviera fuera de México, ya que, cuando el importador saca después la mercancía del recinto fiscalizado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la obligación de volver a cobrar el Impuesto al Valor Agregado”. Así mismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sentencia emitida en el año 2013, remarco que la empresa extranjera no estaba obligada a retener el Impuesto al Valor Agregado, cuando se tratara de mercancías en un depósito fiscal que después serían importadas en definitiva.

Sin embargo, a pesar de lo expresado por la Corte, en la legislación aún persiste en lo que se refiere al pago del Impuesto al Valor Agregado por la importación definitiva, éste se efectuará conjuntamente con el del Impuesto General de Importación (IGI), conforme a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.11 Mientras que cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del Impuesto General de Importación, los contribuyentes efectuarán el pago del Impuesto al Valor Agregado mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente.

Como se ha expresado la finalidad de estos almacenes es que el importador tenga un inventario de mercancías más cercano a su empresa, pero que los impuestos sean devengados hasta el momento que salgan de él, que es cuando la mercancía legal y formalmente está ingresando a nuestro país.

En esta materia de doble imposición tributaria, el gobierno federal ha suscrito y ratificado tratados internacionales12 y acuerdos con el objetivo de evitar la doble tributación con otros países;13 sin embargo, esta práctica aún continúa presentando, en razón de que en la aplicación de impuestos nos encontramos actos de doble imposición como es el caso de la importación definitiva de bienes tangibles.

La doble tributación es una mala práctica dentro de la política fiscal, además de que se quebranta el principio constitucional en la determinación de la base gravable del Impuesto al Valor Agregado en la importación de bienes tangibles. Por tal motivo, la propuesta que presentó está encaminada a establecer en la legislación fiscal de manera objetiva la imposición tributaria, garantizando la proporcionalidad en su aplicación y recaudación de impuestos. Ya que como se ha mencionado para el caso de importación de bienes tanto de personas físicas o morales, al importar bienes tangibles se aplica el Impuesto General de Importación, así como el Impuesto al Valor Agregado; sin embargo, al señalarse en la ley del Impuesto al Valor Agregado que en la determinación de su base gravable cuando se trate de una importación se incluya el Impuesto General de Importación ocasionando con ello un acto de doble imposición, y por ende se está afectando la economía del sujeto pasivo, debido a que en su aplicación se actualiza la aplicación de un impuesto sobre otro impuesto.

Por ello, es urgente eliminar del andamiaje jurídico toda desventaja con el objetivo de que las industrias tengan acceso a insumos importados a precios más competitivos, permitiéndoles rebajar los costos de producción y hacer el producto final más atractivo en los mercados internacionales.14 Es trascendental que la capacidad contributiva no sea una carga que tenga que soportar el contribuyente, que el pago de impuestos no represente una disminución a su patrimonio. Es de suma importancia diseñar e implementar en nuestro país un sistema tributario más simple y efectivo, más competitivo a nivel mundial, consolidando el sistema fiscal para convertirse en uno de los más atractivos para la atracción de inversiones, eliminar trámites innecesarios y una serie de sobrerregulaciones que encarecen y entorpecen la actividad económica. Con ello, se estará fortaleciendo la competitividad en razón a que se estarán aplicando una serie de programas de facilitación comercial y simplificación de trámites.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de

Decreto, por el que se reforman la fracción III, el segundo párrafo del artículo 1. A, la fracción IX del artículo 25, y se adiciona un sexto párrafo al artículo 28, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único: Se reforman la fracción III, el segundo párrafo del artículo 1. A, la fracción IX del artículo 25, y se adiciona un sexto párrafo al artículo 28, todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1. A . Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. a la II. ...

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, salvo en los casos que se señalan en la fracción IX del artículo 25 de la presente Ley .

IV. Derogada

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto por la importación de bienes. Asimismo, el Ejecutivo federal podrá autorizar a través del reglamento de la presente Ley, la no retención en el depósito fiscal y recintos fiscalizados estratégicos, cuando se pacte la enajenación, se efectué el pago y se emita la factura correspondiente antes del ingreso de la mercancía al país, o en su caso, la factura sea emitida posteriormente pero los bienes aún se encuentren en el depósito fiscal o recinto fiscal estratégico, cuando se pacten prestaciones periódicas o en una sola exhibición posterior al ingreso de los bienes al territorio nacional, en este supuesto deberá acreditarse que el acto de enajenación fue pactado mediante instrumento que demuestre que el acuerdo fue efectuado antes del ingreso de los bienes en territorio nacional.

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Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

I. a la VIII. ...

IX. Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, cuando el impuesto se haya pagado aplicando el crédito fiscal previsto en el artículo 28-A de esta Ley. Así como, los supuestos autorizados por el Ejecutivo federal a través de disposiciones emitidas por la autoridad competente o en su caso por el reglamento de la presente ley, así mismo por lo señalado en el segundo párrafo del artículo 1. A. de la presente ley.

Artículo 28. ...

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Para efectos de la retención señalada en la fracción III del artículo 1. A, de la presente Ley, se podrá otorgar estímulo fiscal equivalente al cien por ciento, a las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, siempre que la adquisición sea en un almacén general de depósito y destinadas a dicho régimen de depósito fiscal o recinto fiscal estratégico, así mismo cuando la enajenación se efectué directamente dentro del almacén general de depósito. El estímulo fiscal sólo se autorizará cuando la adquisición sea en un almacén general de depósito, sea venta de primera mano y no haya excedido el plazo de 2 años en el almacén general de depósito. El Servicio de Administración Tributaria expedirá las reglas de carácter general para el cumplimiento de lo señalado en el presente párrafo.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos público, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en Marco Jurídico del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura, Cámara de Diputados, septiembre 2017, p. 75

2 En este punto de la doble tributación es preciso mencionar que se presentan supuestos como cuando a un mismo sujeto activo se le instaura más de un gravamen sobre el mismo objeto; cuando a dos o más sujetos activos se les establece más de un tributo sobre el mismo objeto; cuando a dos o más sujetos activos se le aplica dos o más gravámenes a cada uno de ellos sobre el mismo objeto; y cuando se acumulan impuesto sobre impuesto para gravar doblemente determinados actos de consumo necesario. Sainz de Bujanda, F., Lecciones de Derecho financiero, Universidad Complutense, Madrid, 1993, p. 57

3 Artículo 119, primer párrafo de la Ley Aduanera, “El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias.”, Ley Aduanera, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12_250618.pd f

4 Saldaña Pérez, Juan Manuel, Comercio Internacional Régimen Jurídico-Económico, Porrúa, México, 2013.

5 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, Información oportuna sobre la balanza comercial de mercancías de México durante septiembre de 2018, INEGI, comunicado de prensa, núm. 496/18, 26 de octubre de 2018

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/bol etines/2018/balcom_o/balcom_o2018_10.pdf

6 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, Información oportuna sobre la balanza comercial de mercancías de México durante septiembre de 2018, INEGI, comunicado de prensa, núm. 496/18, 26 de octubre de 2018

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/bol etines/2018/balcom_o/balcom_o2018_10.pdf

7 Artículo 120, Ley aduanera, “Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para: l. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera. II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional. III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen. IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía. Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, para lo cual deberán optar al momento del ingreso de la mercancía al depósito fiscal, si la determinación del importe a pagar se actualizará en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación o conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el período comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de esta Ley, o al almacén en el caso de exportaciones, y su retiro del mismo; así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan. Los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito fiscal y estarán obligados a enterarlas en las oficinas autorizadas, al día siguiente a aquél en que las reciban. En los casos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, al efectuarse el retiro deberán satisfacerse, además, los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. En el caso de la fracción III, el retorno al extranjero podrá realizarse por la aduana que elija el interesado sin el pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias. El traslado de las mercancías del almacén a la citada aduana deberá realizarse mediante el régimen de tránsito interno”. Ley Aduanera, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12_250618.pdf

8 Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), “Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma. El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales”. Ley del Impuesto al Valor Agregado, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_301116.pdf

9 No olvidemos que nuestro alto tribunal, mediante jurisprudencia plasmo: “Que los sujetos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen cualitativamente superior a los medianos y reducidos recursos”. Proporcionalidad y equidad tributarias establecidas en el artículo 31, fracción IV, Constitucional. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. Pleno. Séptima Época. Apéndice 1917-septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria, p. 1886.

10 Artículo 1-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. IV. (Se deroga). No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. Ley del Impuesto al Valor Agregado, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_301116.pdf

11 Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento. En el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite. Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente. El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley. No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley. Ley del Impuesto al Valor Agregado, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_301116.pdf

12 Tratados para evitar la doble tributación y la evasión fiscal. Reglas mínimas para su aplicación. En virtud de los diversos sistemas de tributación que existen a nivel mundial, que pueden regirse tanto por el principio de renta mundial, como por el principio de territorialidad del ingreso, los países han establecido instrumentos internacionales para la distribución de su potestad tributaria, a efecto de no hacer onerosa la carga tributaria. En el caso de México, la carga impositiva emana del artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, del que deriva el principio de legalidad y que implica que los hechos de causación y las tasas de tributación deberán encontrarse en un texto material y formalmente legislativo. Ello se traduce en que una vez definido el supuesto normativo en la ley mexicana, no puede variarse al momento de aplicar un tratado internacional para evitar la doble tributación y la evasión fiscal, so pena que, al hacerlo así, se traslade el hecho imponible y la tasa correspondiente al citado tratado, lo que contravendría el referido numeral constitucional. A partir de esas premisas, la aplicación de un tratado para evitar la doble tributación y la evasión fiscal en relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta debe sujetarse, como mínimo, a las reglas siguientes: a) el beneficio del tratado se aplica a sujetos que acrediten ser residentes en alguno de los Estados contratantes; b) una vez definido el hecho imponible en la ley nacional, se atiende a éste para ubicarlo en alguno de los supuestos del tratado; c) hecho lo anterior, debe confrontarse la tasa aplicable conforme a la ley doméstica con la tasa máxima prevista en el tratado; y, d) en caso de que el tratado prevea una tasa de retención inferior a la establecida en la ley nacional, es la tasa del tratado la que podrá aplicarse directamente por el retenedor.
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=
1000000000000&Expresion=TRATADOS%2520PARA%2520EVITAR%2520LA%2520DOBLE%2520TRIBUTACI%25C3%2593N%
2520Y%2520LA%2520EVASI%25C3%2593N%2520FISCAL.%2520REGLAS%2520M%25C3%258DNIMAS%2520PARA%2520SU%2520
APLICACI%25C3%2593N.&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=
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13 Los tratados suscritos por México para evitar la doble tributación de 2002 a 2018, son 24: Alemania, Argentina, Arabia Saudita, Australia, Austria (Convenio renegociado), Bahréin, Barbados, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Colombia, Emiratos Árabes, España, Estonia, Gracia, Acuerdo entre México y Hong Kong, India, Indonesia, Islandia, Italia, Jamaica, Kuwait,

http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad /Paginas/tratados_fiscales.aspx

14 La doble imposición en el seno de un solo Estado puede erradicarse en origen atendiendo a la existencia de una norma superior, la Constitución y el bloque constitucional, que pueden establecer principios de observancia obligatoria para articular la estructura del poder tributario y configurar el sistema y las diferentes figuras impositivas. Calderón Carrero, J.M., La doble imposición internacional y los métodos para su eliminación, McGraw-Hill, Madrid, 1997, p. 115.

Ciudad de México, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Anilú Ingram Vallines

Que reforma y adiciona el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, diputada federal a la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6, fracción I, 71, fracción II, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, con fundamento en los artículos 78, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el siguiente proyecto de iniciativa de ley, por el que se reforma el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de control de contrataciones y licitaciones por el gobierno federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desvío de fondos a través de la subcontratación, actualmente es una práctica muy cuestionada si son observados aquellos elementos que de forma oficial señalan un quebranto en las finanzas públicas y la falta de resultados tangibles para la población.

Lamentablemente, en el país ha sido práctica común hacer contrataciones trianguladas sin tomar en cuenta el gran daño hecho a la nación.

Basado en lo anterior, es posible conocer de la existencia de muchos casos donde se concentran “averiguaciones en integración”, lo que quiere decir que, aunque pasen los años, se sigue integrando y recabando información respecto de una acusación, pero por lamentable que parezca esto no es de mucha importancia para aquellas empresas sin escrúpulos a quienes les resulta una oportunidad de oro para obtener grandes ganancias derivadas de este tipo de subcontratación con el gobierno.

La esencia del buen gobierno basado a un presupuesto austero se trata también de la eliminación de toda forma corrupta que traiga consigo la autorización de nuevas contrataciones sin el suficiente cuidado para evitar los excesos en el gasto público.

El propósito de esta reforma de ley se fundamenta en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y honradez, señalados en el artículo 134 de la Carta Magna y como también lo marca el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), objeto de la presente reforma.

Es inaceptable que el artículo 1 de LAASSP carezca de reglamentación adecuada para regular todos los actos de corrupción que se suscitan por la subcontratación de servicios celebrados entre dependencias gubernamentales y entidades de la administración pública federal, mediante empresas que no cumplen requisitos para prestar bienes o servicios y que, en el peor, de los casos llegan a simular la elaboración de dichas operaciones, haciéndose pasar como proveedores ficticios por los cuales se logra el desvío de recursos, para usos particulares y dejando en desuso los fines para los que estaban destinados dichos recursos.

Hay veracidad de los actos de corrupción en que se desvían los recursos. Por ejemplo, tan sólo en la segunda entrega de los informes individuales de la Auditoría Superior de la Federación, Cuenta Pública de 2017-octubre 2018, la ASF presentó siete denuncias penales, concentrándose en la Sedatu y la Sedesol, vinculadas a contrataciones realizadas al amparo del artículo 1 de la LAASSP por un monto de mil 900 millones de pesos.

Las descripciones de ellas se presentan a continuación:

La auditoría 1793-DS, con Cuenta Pública de 2016 realizada a la Sedatu-Universidad Politécnica de Quintana Roo, tiene un monto de irregularidad de 97.27 millones de pesos (mdp).

La auditoría 1791-DS-GF, con Cuenta Pública de 2016 realizada a la Sedatu-Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, tiene un monto irregularidad de 450.06 mdp.

La auditoría 195-DS, con Cuenta Pública de 2016 realizada a la Sedatu-Universidad Politécnica de Chiapas, tiene un monto de irregularidad de 186.11 mdp.

La auditoría D17012 con Cuenta Pública de 2014, realizada a la Sedesol-Radio y Televisión de Hidalgo tiene un monto de irregularidad de 353.65 mdp.

La auditoría D17011 con Cuenta Pública de 2015, realizada a la Sedatu-Sistema Quintanarroense de Comunicación Social tiene un monto de irregularidad de 356.56 mdp.

La auditoría 1794-DS-GF con Cuenta Pública de 2016, realizada a la Sedatu-Televisora de Hermosillo, SA de CV, tiene un monto de irregularidad de 271.89 mdp.

La auditoría 196-DS con Cuenta Pública de 2016, realizada a la Sedatu-Universidad Politécnica de Francisco I. Madero tiene un monto de irregularidad de 185.84 mdp.

Por si fuera poco, incluidas las 7 denuncias señaladas, la Auditoría Superior de la Federación ha presentado 30 denuncias penales que se relacionan con contrataciones celebradas por diversas dependencias y entidades con universidades públicas, al amparo del artículo 1 de la LAASSP, por un monto aproximado a 5 mil millones de pesos.

Vemos necesario que se reforme este artículo a fin de abrir más el abanico de transparencia y rendición de cuentas, evitando así que sigan existiendo irregularidades que afectan al erario, que afecten a la sociedad, y que solo se beneficien aquellos entes que realizan este tipo de estafas.

Es necesario reconocer que no toda subcontratación es mala, sin embargo, los grandes vicios han sido los que más proliferan en el sistema de contrataciones en el gobierno. Basta recordar que para muchas empresas hoy por un lado les es preferible en términos de inmediatez, buscar personal que esté dispuesto a trabajar sin ofrecerles las mínimas garantías como lo son la seguridad social y el Infonavit por ejemplo; mientras que por otro lado no son serias en buscar y garantizar la calidad de los bienes o servicios ofrecidos para lo que fueron contratados.

Una de las partes fundamentales del problema de la subcontratación tiene que ver con la falta de capacidad tecnológica y de servicios con la que se ostentan tener al momento de celebrar un convenio, además es notoria la falta de preparación y conocimientos suficientes que les haga tener un buen desempeño en la realización de los trabajos o prestaciones de los servicios; no son serios en la búsqueda de mano de obra calificada además de que se sujetan a un estilo de compromiso donde sólo prevalezca la idea de ganar-ganar al fijar una estructura de costos que les beneficie operativamente sin considerar el daño o perjuicio que han de dejar con esta manera de actuar.

Hablar de esas empresas fantasma es algo muy delicado, pues a través de este mecanismo de simulación de empresas subcontratadas se presume la posibilidad de poder destinar el dinero del erario público a actividades de orden personal o proselitista.

Tal es el caso de las acusaciones realizadas por la PGR.

Todo lo anterior es de suma importancia y hacemos mención de la llamada Estafa maestra, como ejemplo de todo lo ocasionado por desfalcos y supuestas subcontrataciones a diferentes empresas que se han dado a lo largo de los años y que estamos hablando de miles de millones de pesos los cuales son para el beneficio con intereses personales solamente de algunos, por lo que nos damos a la tarea de trabajar en la modificación del artículo 1 de la LAASSP.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 6, fracción I, 71, fracción II, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de este pleno, con fundamento en los artículos 78, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de control de contrataciones y licitaciones por el gobierno federal

Único. Se reforma el artículo 1, párrafo quinto, y se adicionan los párrafos sexto a décimo, recorriéndose el actual sexto para hacer el séptimo, y los demás en su orden, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. ...

I. a VI. ...

...

...

...

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización. En este último caso las empresas interesadas en participar a la licitación deberán sujetarse a los siguientes requerimientos:

Las empresas interesadas en participar en la licitación, deberán certificar que cuentan con por lo menos un año de experiencia en el servicio que se esté solicitando y demostrar con evidencia legitima los servicios o bienes que hayan prestado con anterioridad.

La dependencia o entidad de la administración pública federal de que se trate deberá requerir a la dependencia con quien haga el convenio para la subcontratación, una plataforma digital en la que se hagan públicas todas las etapas que se llevaron a cabo para elegir al ganador de la licitación.

La dependencia o entidad de la administración pública federal deberá conocer y aprobar la propuesta de la empresa a ser subcontratada misma que deberá cumplir el requisito y exhibir los datos que acrediten su existencia legal y física por el tercer ganador en dicha licitación.

La empresa que sea subcontratada deberá mostrar evidencia del servicio o bien prestado, al término de su contrato de trabajo a la empresa, a la dependencia o administración con quien hiciera el convenio, y posteriormente ésta subirla a una plataforma digital con acceso al público.

A la dependencia o administración federal con que se haga convenio para la subcontratación de un tercero se le encomendará el resguardo del cumplimiento de los contratos, bajo los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, bienestar general, legalidad y publicidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Bibliografía

Auditoría Superior de la Federación (octubre de 2018). Marco de referencia sobre la fiscalización superior, segunda entrega de informes individuales, Cuenta Pública de 2017. Ciudad de México, https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017b/documentos/marco/Informe_ oct2018_CP.pdf

El Universal (30 de julio de 2019). “¿De qué trata la investigación de ‘La Estafa Maestra’?”, https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/de-que-trata-la-investig acion-de-la-estafa-maestra

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de perspectiva de género, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 2, 3, 13, 19, 30, 33, 35, 102, 103 y 107 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para el fortalecimiento de la inclusión y la perspectiva de género en el deporte organizado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, el deporte organizado ha tenido un desarrollo notable en cuanto a la expansión de sus expresiones, aumentando la inclusión de la diversidad de nuestra sociedad y el reconocimiento de las mujeres a pesar de las estructuras organizacionales tradicionales que históricamente han perfilado el desarrollo de infraestructura, reglas, indumentarias y prácticas sin considerar las necesidades tanto de mujeres en particular, como de los diversos grupos sociales en lo general.

Entre las necesidades a que se hace referencia, están las posibilidades de usar tal o cual indumentaria, o dejar de usarla, en función de aspectos culturales, idiosincráticos o fisonómicos, como sucede en algunos países en los que las organizaciones deportivas hacen excepciones ante hábitos de indumentaria que hacen incompatible por ejemplo el uso de pantalones cortos en algunas poblaciones musulmanas.

Debemos revisar los reglamentos deportivos y adecuarlos para que estos contengan perspectiva de género, para que el número de mujeres que puedan ingresar y practicar las diferentes disciplinas deportivas cada vez sean más y no solo como atletas, sino también como entrenadoras, juezas, fisioterapeutas, médicos deportivos o cualquier otro cargo dentro de las instituciones deportivas, clubs o equipos técnicos. Lo cual solo será posible si se logra impulsar el desarrollo de especialistas vinculados a estas actividades y abriendo mayores espacios para que las mujeres estén presentes. En este sentido, sería deseable fomentar y facilitar la especialización y contratación de mujeres para atender a las ligas y equipos femeniles.1

Por otra parte, una constante en los problemas cíclicos entre deportistas y cúpulas de organizaciones y federaciones es la ausencia o baja participación de los deportistas en la toma de decisiones y evolución de reglas dentro de sus disciplinas. En este sentido y apelando a la esencia democrática que debe impulsarse en cualquier ámbito se considera deseable que los deportistas tengan mayores espacios de expresión y participación.

Es importante escuchar la voz de los protagonistas en las competencias, saber sus necesidades en cuanto a indumentaria o instalaciones que les permitan tener un mejor rendimiento tanto en los entrenamientos como en las competencias.

No obstante lo anterior, se entiende que cada organización y asociaciones privadas tengan la libertad que ha sido la esencia del desarrollo comercial y difusión de su crecimiento como disciplina.

En consecuencia, la iniciativa que propongo plantea establecer las atribuciones de la Comisión Nacional del Deporte en lo particular y los ámbitos de coordinación en los estados, municipios y federación, la posibilidad de fomentar y considerar, en distintos aspectos, la perspectiva de género, una cultura incluyente y mayor participación de los deportistas dentro de los cambios de reglas y normas en sus disciplinas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 2, 3, 13, 19, 30, 33, 35, 102, 103 y 107 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para el fortalecimiento de la inclusión y la perspectiva de género en el deporte organizado.

Artículo Único . Se adicionan las fracciones XI, XII y XIII del artículo 2; se reforman las fracciones XII y XIII y adiciona la fracción XIV del artículo 3; se reforma la fracción IX, se adiciona una fracción V, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, del artículo 13; se reforma la fracción XIII al artículo 19; se reforma la fracción XIX, se adiciona una fracción XXX, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, del artículo 30; se reforma el artículo 33; se reforma la fracción VI, se adiciona una fracción VII, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, del artículo 35, y se reforman los artículos 102, 103 y 107 para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. a X. ....

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen;

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, y

XIII. Fomentar a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales la participación directa de las y los deportistas en la revisión, actualización, difusión y promoción de innovaciones en las reglas y normas que rigen sus respectivas actividades deportivas orientando dichos cambios a la inclusión.

Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:

I. a XI. ....

XII. La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte;

XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, y

XIV. El fomento de las mejores prácticas internacionales para la integración de los distintos grupos sociales a las actividades deportivas buscando eliminar las barreras religiosas, idiosincráticas, económicas, de género o condición.

Artículo 13. Mediante el Sinade se llevarán a cabo las siguientes acciones:

I. a III. ...

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;

V. Fomentar la participación directa de las y los deportistas en los procesos de revisión y promoción de cambios en los reglamentos de las disciplinas deportivas con el objetivo de facilitar la integración de los distintos grupos sociales a las actividades deportivas buscando eliminar las barreras religiosas, idiosincráticas, económicas, de género o condición, y

VI. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. a XII. ....

XIII. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Conade, para la adopción de prácticas incluyentes y con perspectivas de género y para los que la Junta Directiva tenga facultades en término de la Ley o del Estatuto;

XIV. a XXXIV. ...

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

I. a XXVIII. ....

XXIX. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado;

XXX. Promover la participación directa de las y los deportistas en la revisión, difusión y modificación de reglas en sus respectivas disciplinas, y la implementación de mejores prácticas en el uso de indumentaria y planeación de infraestructura con perspectiva de género e inclusión, y

XXXI. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.

Artículo 33. Las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán, y fomentarán el desarrollo de la activación física, la cultura física y del deporte con los habitantes de su territorio, conforme al ámbito de su competencia y jurisdicción, y promoviendo la adopción criterios de inclusión y perspectiva de género en la práctica del deporte.

Artículo 35. Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:

I. a V. ....

VI. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;

VII. Coordinarse con la Conade para acciones orientadas a Promover la participación directa de las y los deportistas en la revisión, difusión y modificación de reglas en sus respectivas disciplinas, y la implementación de mejores prácticas en el uso de indumentaria y planeación de infraestructura con perspectiva de género e inclusión, y

VIII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 102. La Conade, considerando criterios de perspectiva de género, promoverá y gestionará conjuntamente con las Asociaciones Deportivas Nacionales la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física deportiva y deporte. Para tal efecto, emitirá los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación considerando lo dispuesto por la Ley General de Educación.

Artículo 103. La Conade, considerando criterios de perspectiva de género, promoverá en coordinación con la SEP, el desarrollo e investigación en las áreas de Medicina Deportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicología del Deporte, Nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.

Artículo 107. Las instituciones del sector salud y educativo promoverán, en su respectivo ámbito de competencia y considerando la perspectiva de género, programas de atención médica, psicológica y de nutrición para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Instituto Nacional de las Mujeres y Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. (2005). Mujer y deporte, una visión de género. Inmujeres y Conade.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que adiciona los artículos 201 del Código Penal Federal y 4 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo tercero al artículo 201 del Código Penal Federal y se adiciona un párrafo sexto al artículo 4 de la Ley General de Víctimas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la literatura contractualista de la teoría general del Estado, este es el único que puede hacer uso de la fuerza pública de manera legítima. En la actualidad, los Estados modernos han desarrollado fuertes instituciones y estructuras policiales que ejercen la fuerza pública dentro de un marco legal, casi siempre, respetado.

México no está exento de las dinámicas de crisis de gobernabilidad en distintas entidades federativas desde el inicio de la guerra contra el narcotráfico, iniciada por el ex Presidente Felipe Calderón. Desde entonces nuestro país ha debatido fuertemente sobre el paradigma de la seguridad pública, ésta discusión también ha pasado por el Congreso Unión, sobre todo para determinar las facultades, y los ámbitos de competencia y actuación de cada una de las instituciones de seguridad pública del país; con el nuevo gobierno, se legisló para crear la creación de la Gendarmería Nacional y el Mando Único en la Policía Federal, por primera vez a nivel constitucional.

El Poder Legislativo determinó recientemente que sería la Guardia Nacional la institución encargada de realizar tareas de seguridad pública, expresado en el artículo 21º constitucional:

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia [...] (CPEUM; artículo 21, párrafo 9)

De acuerdo con su normatividad, la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría – de Seguridad y Protección Ciudadana. (LGN, artículo 4)

Al exponer la situación de la seguridad pública en términos de los elementos con los que cuenta el Estado mexicano, se abre la discusión sobre cuál es el marco normativo con el que nuestras recién transformadas instituciones de seguridad pública podrán combatir la delincuencia organizada.

México desde 2007 ha enfrentado a un panorama desolador en materia de seguridad pública, lo cual ha afectado de una u otra manera a todas las Entidades Federativas y ha vulnerado aún más el acceso se los mexicanos a derechos fundamentales como es el derecho a la vida, al trato digno, y a la libertad.

En este sentido, no podemos olvidar que los mexicanos, desafortunadamente, en algunos casos se han visto directamente involucrados en actos y delitos propios de la delincuencia organizada. Sin embargo, en este caso la característica principal consiste en que la problemática se presenta en un sector primordial, que son niñas, niños y adolescentes, puesto que son ellos quienes suelen ser utilizados en estas actividades, lo cual genera una vulneración directa a sus derechos, ya que su participación es causada principalmente por una situación de pobreza, vulnerabilidad, falta de oportunidades y amenazas.

El 21 de septiembre de 1990, el Estado mexicano ratificó a nivel internacional, la Declaración de los Derechos del Niño.1 En esta convención se reconoce la protección especial de los derechos humanos de los niños entendidos como sujetos de derecho que requieren de una protección especial por parte de los Estados.

Lo anterior se presenta y fundamenta en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.2 De la misma forma, en nuestro ordenamiento legal, la Constitución mexicana señala un principio fundamental para entender los derechos humanos en el artículo 4o., en el cual se establece lo siguiente:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. (CPEUM, artículo 4, párrafo. 9)

De esta forma, se reconoce la obligación del Estado mexicano de promover, dentro de sus actos y decisiones, el principio del interés superior de la niñez. Con base en este principio es que la presente iniciativa pretende sancionar la conducta de corrupción de menores cuando se trata del reclutamiento de las niñas, niños y adolescentes, para pertenecer al crimen organizado. Mediante esta reforma legal se lograría implementar el principio de progresividad que garantiza y protege los derechos humanos establecidos en el artículo 1o. constitucional.

En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas realizó en 2015 una serie de observaciones sobre los exámenes periódicos consolidados en México.3 En el inciso sobre la violencia contra niñas y niños, el Comité hace el siguiente señalamiento:

29. El Comité está profundamente preocupado por la falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado. También le preocupan la insuficiencia de las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento continuo de niñas y niños por grupos armados y la falta de protección y de apoyo psicosocial a niñas y niños víctimas.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

(a) Tipifique de manera explícita el reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado;

(b) Asegure que ninguna niña o ningún niño sean reclutados por grupos armados, identificando y monitoreando los diferentes grupos armados en el país, incluyendo los grupos del crimen organizado; (...)4

Como se ha explicado con anterioridad, el principio constitucional del interés superior de la niñez debe ser aquel en el cual se basen todos los actos y decisiones de las autoridades estatales. En este sentido, el Poder Ejecutivo envió el 15 de septiembre del presente año, ante la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley de Amnistía.5 Esta ley pretende decretar amnistía para el caso de aquellos delitos no graves y que fuesen realizados por grupos sociales en situación de vulnerabilidad.6

Cabe resaltar que de igual manera se contempla en su artículo primero, fracción segunda, inciso a), que se decretará amnistía en favor de las personas que hayan cometido los delitos contra la salud estipulados en el Código Penal Federal relacionados con el narcotráfico; por ejemplo, el artículo 194, fracción I y II.

Artículo 194. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

I. Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud; (...)

II. Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito. (...)

En este sentido, la iniciativa del ejecutivo, tiene como objetivo no penalizar aquellas personas que hayan cometido estos delitos cuando el sujeto se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por estar discapacitados de manera permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge concubino o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito. 7

De la misma forma, la presente iniciativa se formula con la intención de entender el derecho desde un punto de vista sociológico el cual permite estudiar de manera amplia, progresiva y cultural la conducta delictiva. Con relación a lo anterior, el principio del interés superior de la niñez se encuentra plasmado en la intención de que aquellos grupos vulnerables como niños, niñas y jóvenes en situación de pobreza sean tratados de forma distinta cuando estos fueron obligados a cometer este tipo de delitos bajo algún tipo de amenaza. La presente, no pretende otra cosa más que sumar a esta voluntad del ejecutivo para avanzar a este cambio de paradigma social.

El hecho de progresar en materia penal y de derechos, distinguiendo quiénes deben tener un proceso judicial diferente por sus condiciones sociales no está en contraposición con el hecho de aumentar la pena a aquellos que sean parte del crimen organizado y recluten niños, niñas y adolescentes, para la comisión de delitos.

Más allá de la gravedad del problema, no se debe caer en abstracciones que no permitan visualizarlo. Desde 2006 han documentado casos de “niños sicarios” que han sido nota periodística por las labores que desempeñan al interior de las organizaciones criminales. Ejemplo de lo anterior es Marcos Daniel, mejor conocido como “El niño sicario”, el cual pertenecía al cártel del Noroeste de Tamaulipas. Recientemente, su cuerpo fue encontrado con marcas de violencia y tortura. Al momento de su muerte contaba con 20 años; no obstante, se sabe que su carrera en el crimen organizado comenzó cuando tenía 10 años.8

El caso del adolescente de 14 años que fue reclutado por el cartel Pacífico del Sur evidencia la frecuencia de esta conducta antisocial. El joven es un estadounidense conocido como “El Ponchis”. Para su fortuna este fue liberado por las autoridades y enviado a su país de origen.9

De la misma forma, las autoridades cuentan con evidencia de que los cárteles prefieren cierto tipo de perfiles y algunas regiones para reclutar. Por ejemplo, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ha comunicado que el cártel de Sinaloa recluta sólo en Durango a jóvenes que tienen entre 14 y 17 años para actividades delictivas. Lo saben porque en esa entidad han detenido alrededor de 29 menores de ese rango de edad que se dedicaban al trasiego de droga, cobro de piso, extorsión y asesinato, todo en complicidad con autoridades estatales.10

La gravedad del problema de esta conducta antisocial repercute en un sector de la sociedad que es vulnerable. En la Agenda del Grupo Parlamentario del PES y a nivel nacional, consideramos que la protección a los derechos humanos de los niños es un tema medular al intentar abordar este tema. Por lo tanto, debemos coadyuvar en la creación de un marco normativo más acorde a nuestra realidad contribuiremos a la mejora de los problemas de seguridad.

Si bien, hoy en día, el artículo 201º del Código Penal Federal establece como una de las modalidades para el delito de corrupción de menores —en sus incisos d) y e) respectivamente—, el obligar, inducir, facilitar o procurar la comisión de algún delito o el formar parte de una asociación delictuosa, únicamente vincula dichas modalidades al artículo 52º del mismo Código que establece simplemente facultades para la determinación de las penas y medidas de seguridad, por parte del juez, bajo parámetros de justicia y procedencia de cada delito. En otras palabras, no se establece una pena privativa de libertad a quien emplee menores en la comisión de delitos bajo la modalidad de delincuencia organizada.

Por ello, se hace necesaria la inclusión de un párrafo tercero en el mismo artículo 201º del Código sustantivo en la materia, que determine una pena de prisión de siete a doce años —considerando el máximo que el mismo dispositivo legal establece, sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan utilizando a menores de edad o incapaces.

En el mismo sentido, las niñas, niños y adolescentes que son empleados en la comisión de delitos, se constituyen como víctimas directas —en términos de la Ley General de Víctimas—, por lo que esta situación deberá ser expresamente reconocida por dicha Ley para que puedan acceder a todos los derechos que se desprendan de su condición de agente pasivo de un hecho ilícito.

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de las modificaciones propuestas al Código Penal Federal y a la Ley General de Víctimas:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor del siguiente

Decreto por el cual se adiciona un párrafo tercero al artículo 201 del Código Penal Federal, y se adiciona un párrafo sexto al artículo 4 de la Ley General de Víctimas

Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) ... a f) ...

[...]

Tratándose de los incisos d) y e) se impondrá la pena de prisión de siete a doce años, sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan utilizando a menores de edad o incapaces.

[...]

[...]

[...]

Segundo. Se adicione un párrafo sexto al artículo 4 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

[...]

[...]

[...]

[...]

Las niñas, niños y adolescentes que hubieran sido empleados en la comisión de delitos serán considerados víctimas directas del delito de corrupción de menores, de conformidad con la legislación penal aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Orden Jurídico Mexicano, “Convención Sobre los Derechos del Niño”, fecha: s/f, fecha de consulta: 15 de septiembre de 2019, enlace: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D40.pdf

2 Ibídem. p. 2

3 Organización Red por los Derechos de la Infancia, “Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas Observaciones Finales sobre los exámenes periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, traducción no oficial por la Organización, fecha: 8 de junio de 2015, fecha de consulta: 15 de septiembre, p. 8, enlace:

http://derechosinfancia.org.mx/documentos/Observaciones_ Finales_Mexico_CRC_ESP_REDIM2015.pdf

4 Ídem.

5 Redacción Animal Político, “AMLO lleva al Congreso Ley de Amnistía para presos políticos, mujeres que abortaron y quienes robaron sin violencia “, fecha: 15 de septiembre de 2019, fecha de consulta: 16 de septiembre de 2019, enlace: https://www.animalpolitico.com/2019/09/amlo-congreso-ley-amnistia-robo- aborto/ & documento: https://issuu.com/pajaropolitico/docs/ley_de_amnist_a.docx

6 Definidos en la iniciativa como aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida.

7 Ibídem.

8 Souto, Kike, “Asesinan a Marcos Daniel, el famoso “niño sicario” de México que comenzó a delinquir cuando tenía 10 años” Periódico: El cierre digital, fecha: 11 de septiembre de 2019, fecha de consulta: 15 de septiembre de 2019, enlace: https://elcierredigital.com/sucesos/8974709/daniel-nino-sicario-asesina do-mexico.html

9 Grupo Zócalo, “Por esta razón, el narco recluta niñas y niños en México”. Periódico: Zócalo, fecha: 15 de septiembre, fecha de consulta: 15 de septiembre, enlace:

https://www.zocalo.com.mx/new_site/articulo/por-esta-raz on-el-narco-recluta-ninas-y-ninos-en-mexico

10 Redacción de Infobae, “Los usan y luego los desechan: niños y jóvenes que son carne de cañón del narco”, Periódico: Infobae, fecha: 12 de septiembre de 2019, fecha de consulta: 15 de septiembre, enlace:

https://www.infobae.com/america/mexico/2019/09/12/
los-usan-y-luego-los-desechan-ninos-y-jovenes-que-son-carne-de-canon-del-narco/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Mónica Bautista Rodríguez, diputada federal y miembros integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del reglamento de la cámara de diputados, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Con casi tres décadas de trabajo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha dado importantes resultados, en materia de recepción de quejas de presuntas violaciones a derechos humanos; de conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos; de formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, de conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas; de conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos; de procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables; de impulsar la observancia de los derechos humanos en el país; entre otras.

Por lo tanto, se ha convertido en una importante institución de atención a la ciudadanía, en una época en donde se ha caracterizado por la violencia, el aumento de feminicidios, la prevención de la tortura, los cambios legislativos en materia de desaparición de personas, la violencia contra las autoridades locales y la violencia en la contienda política, la justicia por propia mano y las agresiones contra periodistas y personas defensoras civiles, así? como contra autoridades locales, etcétera.1

Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos.2

Los números de la CNDH hablan por sí solos, en 29 años ha atendido más de 100 mil quejas y emitido cerca de 3,500 recomendaciones. Sin embargo, la situación de los derechos humanos en nuestro país no ha mejorado, de hecho, en los tres últimos sexenios se ha agravado, sin que ello se refleje en los resultados de la CNDH, pues durante la última década las recomendaciones de la CNDH han promediado 78.5 por año, muy por debajo de los promedios de sus primeros cuando, a pesar de contar con mayores recursos, mayor personal y un mejor marco jurídico.

A principios de año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México 20163 con particular énfasis en desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura, así como la situación de inseguridad ciudadana, el acceso a la justicia e impunidad, y la situación de periodistas, defensores y defensoras de derechos humanos y otros grupos especialmente afectados por el contexto de violencia en el país.

Donde nuestro país resulta claramente reprobado en esta materia, destacándose la existencia de una grave crisis de los derechos humanos en nuestro país, situación que no pareciera reflejarse en los resultados de la CNDH. Si bien dicho informe se constriñe a la materia estrictamente penal, lo cierto es que nos da pie a una reflexión sobre el estado del organismo defensor de los derechos humanos en nuestro país.

Estos hechos tienen varias explicaciones, por un lado es claro que las autoridades responsables de la CNDH no han actuado cabalmente en el cumplimiento de sus funciones, pero también destaca la necesidad de dotar al organismo de un mejor ordenamiento jurídico que le permita hacer la diferencia en el grave proceso social en que nos encontramos inmersos.

Con base en lo anterior, propongo emprender reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para fortalecerla, como a continuación se explica:

Competencia de la CNDH

Alrededor del 50 por ciento de las quejas que se tramitan ante la CNDH se refieren a cuestiones médicas relacionadas con instituciones públicas de salud, derivadas de la mala praxis médica, la deficiencia de los servicios o la negativa de servicio. Todo ello, a pesar de que desde hace 20 años, el Ejecutivo federal estatuyó la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed).

Sin embargo, dada la ineficiencia de la normatividad que regula la competencia de la Conamed, su actuación es muy lenta y sus resultados dejan mucho que desear, por lo que la CNDH se satura con quejas de ciudadanos que debiendo acudir a la Conamed, optan por presentar su queja a la CNDH, cuyos resultados en este ámbito son más satisfactorios, pero saturando a la CNDH con asuntos que en realidad no le competen en una grave situación de duplicidad de funciones.

Al respecto, la Ley de la CNDH no prevé nada, pero su Reglamento Interno sí; el artículo 11 del reglamento dispone que:

“Los escritos de queja referentes a presuntas violaciones a los derechos humanos atribuibles a servidores públicos de organismos con facultades para atender las quejas y defender los derechos de los particulares, tales como las procuradurías Agraria, Federal del Consumidor, Federal de Protección al Ambiente, Federal de la Defensa del Trabajo o Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y los demás que cuenten con facultades similares, quedarán comprendidas dentro de la competencia de la Comisión Nacional....”

Sin embargo, más allá de una discusión sobre las facultades de la CNDH para auto otorgarse competencia para atender tales materias, lo cierto es que es evidente que lo hace en detrimento de la función social sustantiva que le dio origen, que es la atención de las violaciones a derechos humanos en el ámbito penal.

A mayor abundamiento, no podemos pretender que la CNDH sea competente en materias tales como los asuntos de las universidades públicas, porque la materia académica les está reservada por su autonomía constitucional.

Tampoco puede no puede ser competente en materia laboral porque la materia es competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y a pesar de la última reforma donde se pretendió darle esta facultad, lo cierto es que la propia CNDH se ha abstenido de ejercerla a plenitud.

La CNDH no puede ser competente en materia tributaria porque para eso el Congreso creo en 2005 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, organismo descentralizado no sectorizado. Por tal motivo, puede atender asuntos competentes de la Procuraduría Agraria, de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o de la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), o del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI).

Lo cierto es que si tales instituciones no cumplen cabalmente con las funciones para las cuales fueron creadas, esa situación debe resolverse en la legislación y normatividad respectiva, y no auto facultando a la CNDH para atenderlas.

Por tal motivo, se considera necesario fortalecer la función de protección de los derechos humanos por la CNDH en lo que se refiere a la materia penal, obviando las materias para las cuales se han dado a conocer otras instituciones especializadas.

Procedimiento de Queja ante la CNDH

La ausencia de plazos ciertos para resolver las diferentes instancias de los procedimientos de queja, mediación y arbitraje bajo la responsabilidad de la CNDH, no sólo los hacen muy lentos, sino que dejan en estado de indefensión a las presuntas víctimas y a las presuntas autoridades responsables; Un procedimiento en materia de defensa de los derechos humanos lento hace nugatorios los derechos que se pretenden proteger.

Por tal razón, en los casos en los que no los haya, es menester establecer plazos concretos para que las diferentes instancias de la Comisión resuelvan de manera sistemática los procedimientos previstos en la ley.

Sobre el particular, en el año 2006 se elaboró un Manual de Procedimientos de la CNDH, pero nunca se publicó en el Diario Oficial de la Federación por lo que no tiene efectos vinculatorios, y consecuentemente pocos servidores públicos de la CNDH observan.

A pesar de ello, el órgano interno de control de la CNDH ha sancionado servidores públicos de la misma por no cumplir los plazos señalados en el Manual, sin embargo, consideramos que dichas sanciones son francamente irregulares pues es de explorado derecho que las normas no publicadas en el Diario Oficial de la Federación carecen de la fuerza obligatoria para efectos de sanciones, dejando a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos y a los servidores públicos de la CNDH en estado de indefensión.

De otra parte, se propone reducir los plazos actualmente existentes para agilizar los procedimientos en la materia, cuidando que los mismos sean suficientemente razonables para las presuntas víctimas, las autoridades presuntamente responsables y los servidores públicos de la CNDH.

De acuerdo con ello, se propone establecer plazos para la admisión y substanciación de la queja hasta su resolución, considerando que el plazo entre la presentación de la queja y su resolución no pueda exceder de un año.

Garantías para las Autoridades Presuntamente Responsables

En términos por lo dispuesto por los artículos 44 y 45 de la Ley de la CNDH, concluida la investigación, el Visitador General deberá formular, en su caso, un proyecto de Recomendación, o acuerdo de no responsabilidad, en caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas.4

No obstante lo anterior, desde hace muchos años la CNDH y los organismos defensores de los derechos humanos de las entidades federativas, han venido abandonado su obligación de expedir tales acuerdos de no responsabilidad, sin mayor compromiso, como si el cumplimiento de la ley estuviese sujeto a su discrecionalidad.

Si bien pareciera que tal desuso se explica en la dificultad práctica para atender el importante volumen de quejas que día con día reciben los organismos defensores de los derechos humanos, lo cierto es que al no resolver sobre la no responsabilidad de la autoridad respecto de la cual se duele el quejoso, se deja en estado de indefensión al servidor público, siendo procedente en justicia dejarlo a salvo respecto de los hechos que se le imputan en la queja presuntamente violatorios de derechos humanos.

De otra suerte, se le causa inclusive un daño moral que podría resultar irreparable, por lo que es menester establecer un principio que obligue a los servidores públicos de la comisión a emitir acuerdos de no responsabilidad, cuando durante el proceso en cuestión no se haya acreditado la presunta violación de derechos humanos, o bien cuando no se haya acreditado que el servidor público señalado en la queja es el responsable de la violación de los derechos humanos.

Reparación de los daños

Otra de las cuestiones que requiere fortalecerse es la facultad de la CNDH para determinar la posible reparación de daños por las autoridades responsables; sobre el particular, el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley refiere que “en el proyecto de Recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado”5 .

No obstante lo anterior, no existe en la ley disposición alguna que de manera cierta ayude a determinar las reparaciones procedentes, quedando las mismas al libre albedrío de los servidores públicos de la CNDH.

De esta manera, con frecuencia suele ocurrir que las autoridades responsables proponen la forma de reparación y la víctima se ve obligada a aceptarla en sus términos. Sólo cuando la víctima actúa bajo el patrocinio de una organización no gubernamental se suelen mejorar sustancialmente las propuestas de las autoridades. Pero en muchos casos, se recurre al arbitraje de la CNDH donde la autoridad suele imponer sus condiciones a las víctimas.

En este sentido, es urgente establecer en la ley la obligación de la CNDH de emitir las reglas aplicables a tales reparaciones, en qué consistirán y sus montos. De lo contrario seguirán haciéndose remediaciones inocuas de un mal mayor que aqueja a nuestro país, como es el caso de la violación de los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto y considerando que es necesario reformar la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos en los procedimientos penales cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.

...

...

...

Artículo 7o. La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:

I. ...

II. ...

III. Actos y resoluciones en materia Agraria, del Consumidor, de Protección al Ambiente, de la Defensa del Trabajo, de Arbitraje Médico, Bancarios y de Valores, de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Discriminación, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Fiscal y atención a víctimas , y

IV. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

Artículo 33. Cuando la queja sea notoriamente improcedente, será desechada mediante acuerdo fundado y motivado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su recepción, cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión Nacional, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto.

Artículo 44. ...

En el proyecto de Recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. Para tal efecto, la Comisión Nacional deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas aplicables indicando en qué consistirán éstas y sus montos.

...

Artículo 45. En todos los casos en que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas a las autoridades responsables, la Comisión Nacional deberá dictar acuerdo de no responsabilidad.

Los servidores públicos de la Comisión Nacional serán responsables administrativamente por la omisión en el dictado de acuerdo a que se refiere el presente artículo.

Artículo 49 Bis. En caso de que, una vez emitido el acuerdo de no responsabilidad, los órganos del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, determinen que no se acreditó la responsabilidad penal de los procesados por haber existido violaciones a sus derechos, la Comisión Nacional de oficio deberá reabrir la investigación correspondiente para determinar si existieron violaciones a los derechos humanos de los procesados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://informe.cndh.org.mx/uploads/principal/2018/IA_2018.pdf

2 https://www.cndh.org.mx/cndh/antecendentes

3 http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf

4 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humano

5 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 1 de octubre de 2019.

Diputados: Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Raymundo García Gutiérrez, Claudia Reyes Montiel (rúbrica), Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de plásticos en general, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quienes suscriben, Arturo Escobar y Vega, en nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y los diputados federales Francisco Elizondo Garrido; Nayeli Arlen Fernández Cruz; Alfredo Antonio Gordillo Moreno; Ana Patricia Peralta de la Peña, y Erika Mariana Rosas Uribe, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La gestión de residuos sólidos afecta a todas las personas del mundo, el volumen que se genera a nivel global se ha acelerado en las últimas décadas y a pesar de que se ha avanzado en la toma de conciencia sobre ésta problemática, aún no se está generando y adoptando una respuesta adecuada.

A medida que las naciones y las ciudades se urbanizan, se desarrollan económicamente y crecen en términos de población, su generación de desechos aumenta. Así se observa en un estudio dado a conocer en septiembre de 2018 por el Banco Mundial (BM) titulado What a Waste 2.0: A Global Snapshot of Solid Waste Management to 2050 (Los desechos 2.0: Un panorama mundial de la gestión de desechos sólidos hasta 2050) ,i en donde se informa que si no se adoptan medidas urgentes, la generación de desechos pasará de 2.01 mil millones de toneladas en 2016, a 3.40 mil millones de toneladas en 2050; es decir, crecerá un 70 por ciento con respecto a los niveles actuales.

En dicho informe se revela que actualmente a nivel mundial el 33 por ciento de estos desechos no se manejan adecuadamente, pues su disposición se realiza principalmente a través de vertido a cielo abierto o se quema y solo el 16 por ciento de los residuos urbanos, que representa poco más de 322 millones de toneladas, son reciclados.

El citado estudio da a conocer que los Estados Unidos de Norteamérica es el país que produce tres veces más que la media global de desechos por persona en el mundo, seguido de Holanda y Canadá, mientras que Alemania resulta ser el país más eficiente en el tratamiento y gestión de sus desechos. Ahí podemos apreciar que el vecino país del norte, con solo el 4 por ciento de la población mundial, produce un 12 por ciento de los desechos globales, cerca de 241 millones de toneladas. En comparación, China o la India, que juntos constituyen alrededor de un tercio de la población mundial, generan apenas el 27 por ciento de los residuos en el mundo.

En cuanto al nivel de reciclaje, el de Estados Unidos de Norteamérica es bajo comparado con países como Alemania, que recicla el 68 por ciento de sus residuos y tiene una proporción mínima de desechos mal gestionados.

En cuanto a América Latina, la tasa media de generación de basura per cápita promedio es de 0.99 kilogramos al día, superando el promedio mundial de 0.74 kilogramos, volumen que el propio Banco Mundial calcula para el año 2050 será superior a los 1.30 kilogramos diarios por persona.

En la región latinoamericana hay diversos países con niveles de ingreso medio-alto, factor que influye en muchos sentidos en la generación de basura; por ello se explica que países como México, Chile o Argentina sean los que más deshechos generan, frente a la tasa de otras naciones como Guatemala o Bolivia.

La atención a la problemática que prevalece en la región, a la cual México no es ajeno, reside fundamentalmente en la generación de condiciones que promuevan y fomenten el reciclaje, una de las asignaturas pendientes en la región de América Latina y el Caribe, al ser la que menos recicla en el mundo, procesando sólo el 4.5 por ciento de su basura por esta vía, cuando el promedio global es del 13.5 por ciento, tarea que hay que añadir, es realizada principalmente por personas que la van recogiendo por la calle o en los grandes contenedores de basura a cielo abierto que existen en las ciudades de la región.

Si bien, el mecanismo informal de acopio de basura para ser reciclada le añade valor, no es comparable con el compromiso público e institucional que se observa en diversos países de Europa, o en estados nacionales como Corea o Japón, donde se recicla de entre un 50, hasta un 60 por ciento de la basura, o el nivel de eficiencia al que ha llegado Alemania, al reciclar el 68 por ciento de sus residuos.

En la región, las mejores prácticas en materia de reciclar sus residuos se aprecian en Colombia (17 por ciento), Puerto Rico (14 por ciento), Ecuador (13 por ciento) y Bolivia (12 por ciento), mientras que el 5 por ciento que alcanzó nuestro país en el 2016 se homologa con lo que alcanzan países un poco más desarrollados como Argentina (6 por ciento), Cuba (9 por ciento), Uruguay (8 por ciento) e incluso, República Dominicana (8 por ciento).ii

Referente al flujo de residuos, en el año 2012, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) estimaba una generación nacional de más de 102 mil toneladas diarias de residuos, con un promedio per cápita de 0.852 Kilogramos al día.iii Para el año 2016 la misma dependencia federal estimaba que la generación ascendería a 117 mil toneladas al día, con un promedio por persona de 0.957 kilogramos al día.iv

El dato sobre la generación de residuos en el país no se acercó a la realidad, por el contrario, se sobrepasó de manera alarmante, al grado que México generó, en promedio, unos 1.262 kilogramos de basura diaria por persona en el 2016, es decir, más de 300 gramos adicionales a lo estimado por la dependencia y de continuar esta tendencia, en el año 2030, cada persona generará alrededor de 1.3 kilogramos diarios, hasta llegar al 2050 con 1.22,v cifra menor a lo generado en el 2016, solo que con una población cercana a los 150 millones de habitantes.vi

Como país, nuestro nivel poblacional nos asemeja a naciones como Filipinas o Japón, países que generan menos basura y desechos que el nuestro, comparando nuestros 53.1 millones de toneladas anuales contra los 14.6 y 44 millones, respectivamente; sin embargo, ahondando en comparaciones referenciales, Filipinas recicla el 28 por ciento de su basura, mientras que el nuestro, junto con el país nipón, lo hace solo en un 5 por ciento.

Además, por volumen, México genera 2 millones más de toneladas de basura que Alemania, país que tiene solo el 65 por ciento del total de nuestra población, pero cuya gestión integral de residuos es la más eficiente del mundo, reciclando el 68 por ciento de sus 51 millones de toneladas de basura anuales sin utilizar rellenos sanitarios, mientras que México destina casi el 75 por ciento de su basura a rellenos sanitarios.

Si bien, los datos antes mencionados son un sólido referente para el análisis de la problemática sobre el tratamiento de los residuos en sus diversas modalidades, es preciso resaltar que constituyen una base en cuanto a la situación de uno de los residuos con mayor perjuicio al medio ambiente, mismo que si no se recolecta y gestionan adecuadamente seguirá contaminando y afectando los ecosistemas nacionales e impactando de manera global durante miles de años.

Nos referimos de manera específica a los plásticos, residuos que, según el informe citado, se generaron en el mundo 242 millones de toneladas de desechos en el año 2016, los cuales representaron el 12 por ciento del total de desechos sólidos en ese año.

Las políticas públicas y las acciones que cada país implemente son fundamentales para atender la problemática global que constituye el tema de los plásticos, principalmente porque demanda de los Estados nacionales estrategias específicas y de largo alcance en este tema, tomando en consideración que hasta hace poco, la atención y responsabilidad de esta problemática se trasladaba a otros ámbitos.

Se recordará que hasta el 2018, China importaba la mayoría de los desechos plásticos del mundo; sin embargo, a principios de ese año, dicho país decidió prohibir la importación de 24 categorías de material reciclable y desechos sólidos, como parte de una iniciativa para crear una “economía verde”, ejemplo que siguieron otros países como Tailandia, Filipinas y Vietnam, cansados de ser los vertederos de los países desarrollados.

Las posibilidades de atender de manera integral la problemática nacional que representa la gestión de los residuos sólidos e impulsar las condiciones para la implementación de una economía circular son muy amplias; tal afirmación se desprende al considerar que más del 75 por ciento de los residuos sólidos urbanos tienen amplias posibilidades de reutilizarse, como se observa y detalla a continuación:vii

Como país, resulta primordial avanzar en la consolidación de sistemas que gestionen de manera adecuada y pertinente los desechos que generamos día a día, además de impulsar las condiciones normativas y reglamentarias que orienten nuestros patrones de producción y consumo, a fin de que los productos que a diario se consumen se diseñen y optimicen para ser reutilizados y reciclados.

A medida que los gobiernos federal y estatales se vuelquen a la economía circular, la incorporación de formas inteligentes y sostenibles de gestionar los desechos, ayudará a promover el crecimiento económico eficiente y minimizar el impacto ambiental; para ello es necesario un compromiso real, sustentado en bases legales que orienten la generación de políticas públicas proactivas destinadas a gestionar adecuadamente los residuos sólidos que se generan en el país y a la transición del uso de materiales mucho más armónicos con el medio ambiente.

A pesar de que originalmente los plásticos fueron vistos como una opción para sustituir otros materiales por las características que poseen como ligereza, resistencia, transparencia y costo, en la actualidad hay áreas específicas donde su acumulación ha generado un grave impacto ambiental, pues hay que recordar que estos materiales plásticos no son degradables y su composición los hace muy resistentes y de difícil descomposición.viii

No es raro encontrarse con imágenes dramáticas que nos muestran inmensas islas de plástico en el océano o fotos de animales que mueren a causa de la ingesta del plástico; desafortunadamente los hábitos de consumo actuales no nos permiten concebir una vida sin plástico, basta sentarnos en el sillón de nuestra sala, en la banca de un parque, caminar por los pasillos del supermercado y observar el interior de nuestra oficina para darnos cuenta de que muchos objetos que nos rodean son de este material.ix

En la actualidad parece difícil prescindir de los plásticos, no sólo por su utilidad sino también por la importancia económica que tienen. Esto se refleja en los índices de crecimiento de esta industria que, desde principios del siglo pasado, supera a casi todas las actividades industriales.

A nivel mundial, se calcula que 25 millones de toneladas de plásticos se acumulan en el ambiente cada año y pueden permanecer inalterables por un periodo de entre 100 y 500 años. Esto se debe a que su degradación es muy lenta y consiste principalmente en su fragmentación en partículas más pequeñas, mismas que se distribuyen en los mares (en estos se han encontrado entre 3 a 30 kg/km2), ríos, sedimentos y suelos, entre otros. Es común observar paisajes en caminos, áreas naturales protegidas, carreteras, lagos, entre otros, con plásticos tirados como parte de lo mismo.x

Estas problemáticas han originado que tanto sectores gubernamentales como sociales de todo el mundo comiencen a promover la disminución del uso de materiales plásticos, específicamente los plásticos de un solo uso.

En cuando a magnitud y problemática, los plásticos de un solo uso se encuentran comúnmente en las playas, deshechos tales como colillas de cigarrillos, botellas de plástico para bebidas, tapas de botellas de plástico, envoltorios de comida, bolsas de plástico de supermercados, tapas de plástico, pajillas y agitadores y empaques de unicel para su traslado.

Lamentablemente el costo por la falta de toma de acción en el corto y mediano plazo será muy alto, si no mejoramos nuestros patrones de consumo y nuestras prácticas de gestión de residuos plásticos, para el año 2050, habrá aproximadamente unos 12 millones de toneladas métricas de basura plástica en los vertederos de basura y en el medio ambiente.xi

Tales efectos se verán reflejados en diferentes aspectos, por lo que hace al medio ambiente:

• Contaminan el suelo y el agua;

• Congestionan las vías fluviales e intensifican los desastres naturales, y

• Se estima que para el 2050, un 99 por ciento de las aves marinas habrán ingerido plásticos.

Impactos en la salud:

• Obstruyen las redes de alcantarillado y se convierten en lugares de cría para mosquitos, elevando el riesgo de transmisión de malaria;

• Liberan sustancias químicas tóxicas y emisiones si son quemados;

• Pérdidas en el bienestar (contaminación visual), y

• Contaminación de la cadena alimenticia.

Impactos económicos:

• Causan pérdidas económicas en las industrias de turismo, pesca y transporte marítimo;

• Altos costos de transporte hasta las plantas centralizadas de plástico espumado ligero debido a la dificultad de reciclarlos en las plantas locales, y

• Costos futuros de limpieza de basura plástica acumulada en el medio ambiente.

Al tratarse de una problemática mundial, México no es la excepción, resultando indispensable tomar medidas urgentes, con la firme intención de disminuir oportunamente los graves efectos que este tema genera.

De ahí la necesidad e importancia de legislar en pro de la regulación de los plásticos de un solo uso y en búsqueda de dar un paso importante en beneficio de nuestro medio ambiente, así como de la salud de todos los mexicanos, proponemos la presente iniciativa, la cual contiene una serie de reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, mismas que tienen por objeto el regular el uso de plásticos, específicamente aquellos de un solo uso, con la finalidad de transitar hacia el uso de materiales menos dañinos y la aplicación de un modelo de economía circular como medio para alcanzar un desarrollo sustentable.

Esta iniciativa busca garantizar estrictamente dos de los derechos más fundamentales de las personas: la salud y un medio ambiente sano tal y como lo refieren los párrafos cuarto y quinto del artículo 4º Constitucional que a la letra señala:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud . La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

En este sentido, se propone establecer en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que toda persona tenga derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que al mismo tiempo refleje unidad para garantizar el derecho a la salud.

Para lograr estos derechos fundamentales, se propone establecer una serie de lineamientos para poder transitar de una economía lineal hacia una economía circular.

La economía circular tiene como objetivo generar prosperidad económica, proteger el medio ambiente y prevenir la contaminación, facilitando así el desarrollo sustentable.

Una economía circular es aquella que es restaurativa y regenerativa a propósito y trata de que los productos, componentes y materias mantengan su utilidad y valor máximos en todo momento, distinguiendo entre ciclos técnicos y biológicos. Este nuevo modelo económico trata en definitiva de desvincular el desarrollo económico global del consumo de recursos finitos. Una economía circular aborda los crecientes desafíos relacionados con los recursos a los que se enfrentan las empresas y las economías, y podría generar crecimiento, crear empleo y reducir los efectos medioambientales, incluyendo las emisiones de carbono.xii Por lo que, sin duda, es un área de oportunidad que debemos de tomar de manera inmediata para transitar de una forma más eficaz hacia el desarrollo sustentable.

Asimismo, resulta indispensable establecer principios rectores dentro de la Ley, que faciliten la transición hacia los objetivos planteados, siendo uno de ellos el principio de responsabilidad extendida , con la cual se busca garantizar que los productores se encarguen de los artículos que fabrican en cada fase de su vida, los recuperen, el reciclaje y se dispongan adecuadamente de ellos, para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible, así como para internalizar los costos ambientales y sociales derivados del consumo de los bienes, bajo criterios de sustentabilidad y equidad.

A la par de ello, como mecanismo de responsabilidad extendida, se debe garantizar que los productos cuyo uso genere residuos, contengan de manera obligatoria la información necesaria para poder tener un adecuado tratamiento de reutilización, reciclaje, composteo o disposición final.

Por todo esto, el reciclado como el eslabón principal de la cadena de la economía circular, revaloriza el uso de materiales reciclados y compostables, como oportunas alternativas sustentables, lo que a su vez implica una mayor exigencia en los parámetros para el reprocesamiento de los materiales plásticos.

En ese sentido, por medio de esta iniciativa proponemos generar acciones de recuperación encaminadas al retorno de los materiales a los procesos productivos y de distribución de las industrias, para su valorización, reciclaje, reutilización o para garantizar que su disposición final sea ambiental, económica y socialmente viable.

Y para que la reforma plateada brinde los resultados esperados, es indispensable adicionar dentro de la Ley, algunos conceptos relacionados para fomentar una Economía Circular, como lo es la biodegradación y el compostaje .

La compostabilidad se convierte de esta forma en uno de los conceptos más interesantes para la sostenibilidad, ya que gestiona el fin de vida del producto con un enfoque circular “de la cuna a la cuna”.

De la misma manera, resulta indispensable establecer dentro de la legislación definiciones más precisas respecto de los materiales plásticos, ya que dentro de ellos existe una gran clasificación; definir plástico, plásticos de un solo uso innecesario, plásticos de un solo uso innecesario, poliestireno expandido y resina de plástico virgen, sin duda alguna ayudará a atender mejor la regulación de los mismos.

Ahora bien, en reiteradas ocasiones hemos referido que la participación de la sociedad es el pilar fundamental para el éxito de cualquier acción; por ello, planteamos la necesidad de modificar actitudes, prácticas y metodologías de consumo y comportamiento que hoy en día generan un alto volumen de contaminación. Por lo que, a través de la generación de nuevas políticas, la separación de residuos aparece como la vía inequívoca para ayudar a contrarrestar esta situación, dejando claro la importancia que tiene la separación de residuos y la forma de hacerlo eficazmente en la búsqueda de resultados más contundentes.

Por lo que hace a la distribución de competencias, tratándose de una ley general, resulta necesario establecer nuevas atribuciones tanto a la federación como a las entidades federativas, lo que contribuirá a la obtención de los objetivos planteados y, principalmente, al robustecimiento y homologación de la legislación en materia de regulación de residuos sólidos urbanos, con especial énfasis en los residuos plásticos.

En este rubro, hoy en día casi todas las entidades federativas han legislado en la materia, si bien, ello representa el interés común para poner un alto definitivo a la contaminación por plásticos, lo cierto es que cada congreso lo ha hecho de manera diferenciada, complicando el cumplimiento estandarizado a nivel nacional y, por ende, resultando insuficiente para dar lucha frontal a esta problemática en crecimiento.

En este sentido, la iniciativa que proponemos busca homologar y definir directrices mínimas para que las entidades federativas armonicen sus legislaciones basadas en nuestra ley marco en materia de residuos, pues ello indudablemente brindará de certeza jurídica y técnica para combatir la problemática ambiental.

Existirán argumentos que afirmen que no se necesita la implementación de medidas drásticas y contundentes, sin embargo, debemos ser conscientes sobre la ineficiencia de las acciones implementadas para desincentivar los hechos que afectan a nuestros recursos naturales.

La presente iniciativa no pretende limitar, menos aún estigmatizar a los productos, lo que busca es generar consciencia sobre la necesidad de poner un alto definitivo a la alarmante y creciente tasa de contaminación por plásticos a nivel nacional; al tiempo de buscar alternativas que permitan seguir usando dichos productos, siempre y cuando se garantice se hayan fabricado con materiales menos perjudiciales para nuestro medio ambiente.

En este sentido, desde legislaturas pasadas y en la presente, hemos impulsado modificaciones a la ley para lograr erradicar el uso de plásticos altamente contaminantes; viendo con agrado que no somos el único grupo parlamentario preocupado por la situación, pues tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados se ha dirigido parte importante del trabajo legislativo hacia la consolidación de propuestas que pongan fin a esta problemática ambiental, plasmando dicha preocupación en alrededor de 26 iniciativas de prácticamente todos los grupos parlamentarios, las cuales confiamos serán consideradas para lograr una ley fortalecida en materia de regulación de plásticos.

Por lo anteriormente expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo, y las fracciones I y XII del artículo 1; las fracciones I y XII del artículo 2; las fracciones XXI, XXXVIII y XLIV del artículo 5; las fracciones XXVIII y XXIX del artículo 7; el párrafo segundo del artículo 9; la fracción III del artículo 28; la fracción I del artículo 29; la fracción I del artículo 30, y el párrafo primero y las fracciones II y III del artículo 100; se adicionan la fracción V Bis y un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 2; las fracciones II Bis, III Bis, V Bis, XXI Bis, XXI Bis 1, XXI Bis 2, XXI Bis 3, XXVI Bis, XXXIII Bis, y XXXIV Bis al artículo 5; las fracciones IV Bis, V Bis y VI Bis al artículo 7; los incisos a), b), c) y d) al párrafo segundo al artículo 9; las fracciones IV, V y VI, y los párrafos segundo y tercero al artículo 100; y se deroga la fracción XXXIX del artículo 5; todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el derecho a la salud, así como propiciar el desarrollo sustentable y transitar hacia una economía circular a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:

I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida, responsabilidad extendida y manejo integral de residuos, con enfoque de economía circular y bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;

II. a XI. ...

XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas más eficientes para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios, sustentables y de economía circular, y

XIII. ...

Artículo 2. ...

I. Los derechos de toda persona a la protección de la salud y a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;

II. a V. ...

V Bis. La responsabilidad extendida es necesaria para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible, así como para internalizar los costos ambientales y sociales derivados del consumo de los bienes que fabrican, importan o distribuyen los productores, importadores o distribuidores, respectivamente, bajo criterios de sustentabilidad y equidad;

VI. ...

VII. ...

Los productos cuyo uso genere residuos expresarán en sus etiquetas, envases o embalajes, símbolos, especificaciones y toda la información necesaria para un adecuado tratamiento para su reutilización, reciclaje, compostaje o disposición final, conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas, además de informar sobre sus impactos al ambiente y a la salud si no se desechan de la forma especificada;

VIII. a XI. ...

XII. La valorización, la responsabilidad compartida, la responsabilidad extendida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos.

...

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a II. ...

II Bis. Biodegradación. Proceso mediante el cual la materia se desintegra y se descompone por la acción de microorganismos en elementos que se encuentran en la naturaleza, tales como dióxido de carbono, agua, componentes inorgánicos o biomasa;

III. ...

III Bis. Compostable: Material certificado susceptible de ser biodegradado en un 90% en un plazo máximo de 180 días naturales por procesos biológicos de descomposición, a través de la acción de microorganismos mesófilos y termófilos, resultando en dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa, y no deja residuos visibles o tóxicos, y que no necesita ningún tipo de aditivo para su biodegradación;

IV. a V. ...

V Bis. Economía circular: Sistema de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, orientado a mantener o restituir el valor de los productos, los materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible, reincorporándolos al ciclo de producción o reutilizando los elementos usados y reduciendo al mínimo la generación de residuos, fomentando además un cambio de hábitos de producción y consumo hacia productos reusables, reciclables y compostables;

VI. a XX. ...

XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

XXI Bis. Plástico: Material no compostable fabricado total o parcialmente por polímeros orgánicos e inorgánicos, que provienen de fuentes fósiles o no fósiles, y que en algún momento de su procesamiento permite ser moldeado, por su característica de fluido, en productos terminados;

XXI Bis 1. Plásticos de un solo uso innecesarios: Productos fabricados total o parcialmente con plástico, que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para ser reutilizados y son susceptibles de ser sustituidos por productos de otros materiales compostables.

Se consideran plásticos de un solo uso innecesarios, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

a) Anillos para bebidas enlatadas;

b) Aplicadores de tampones;

c) Bolsas de resina de plástico virgen o con porcentaje de plástico reciclado menor al 100%;

d) Botellas y envases con porcentaje de resina plástica reciclada menor al 90%;

e) Cubiertos;

f) Envases, utensilios, contenedores y materiales escolares de poliestireno expandido;

g) Filtros de cigarros con contenido plástico;

h) Globos y palos sujetadores de globos;

i) Hisopos o aplicadores con punta de algodón;

j) Palitos mezcladores;

k) Platos;

l) Popotes, y

m) Vasos;

XXI Bis 2. Plásticos de un solo uso necesarios: Productos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para ser reutilizados, pero tampoco pueden ser sustituidos por productos de otros materiales.

Se consideran plásticos de un solo uso necesarios, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

a) Material médico;

b) Pañales;

c) Preservativos, y

d) Toallas sanitarias;

XXI Bis 3. Poliestireno expandido: Material plástico celular y rígido, fabricado a partir del moldeo de perlas preexpandidas de poliestireno o uno de sus copolímeros, que presenta una estructura celular cerrada y rellena de aire, lo que le confiere una extraordinaria capacidad de aislamiento térmico;

XXII. a XXVI. ...

XXVI Bis. Recuperación. Conjunto de acciones encaminadas al retorno de los materiales a los procesos productivos y de distribución de las industrias, para su valorización, reciclaje, reutilización o para garantizar que su disposición final sea ambiental, económica y socialmente viable;

XXVII. a XXXIII. ...

XXXIII Bis. Resina de plástico virgen. Materia prima de origen 100% fósil para la producción de plásticos, sin ningún componente reciclado;

XXXIV. ...

XXXIV Bis. Responsabilidad Extendida: Principio mediante el cual se reconoce que los productores, importadores y distribuidores son responsables de la recuperación de los productos no compostables que fabrican, importan o distribuyen, y que los obliga a organizar, desarrollar o financiar el manejo integral de los residuos derivados de su consumo, una vez que el consumidor final los desecha.

XXXV. a XXXVII. ...

XXXVIII. Separación de residuos : Acción de segregar los residuos en:

a) Residuos peligrosos;

b) Residuos de manejo especial;

c) Residuos sólidos urbanos orgánicos y compostables;

d) Residuos sólidos urbanos inorgánicos reciclables, y

e) Residuos sólidos urbanos inorgánicos no reciclables;

XXXIX. Se deroga.

XL. a XLIII. ...

XLIV. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y

XLV. ...

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. a IV. ...

IV Bis. Expedir las normas oficiales mexicanas que determinen las características que deben reunir los materiales, para que puedan ser clasificados como compostables, así como los mecanismos para su certificación, verificación de su cumplimiento y sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización;

V. ...

V. Bis. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas a la cromática, simbología y demás información que expresarán los contenedores de residuos sólidos urbanos en todo el país, así como los equipos, calendarios y demás aspectos relativos a su recolección selectiva, así como las sanciones derivadas de su incumplimiento;

VI. ...

VI Bis. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la información obligatoria de los envases y embalajes de productos de consumo, incluyendo el tipo de residuos que generan y las indicaciones para que el consumidor pueda darles un adecuado tratamiento para su reutilización, reciclaje, compostaje o disposición final, así como las sanciones derivadas de su incumplimiento;

VII. a XXVII. ...

XXVIII. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten;

XXIX. Prohibir el uso, consumo, comercialización o distribución de plásticos de un solo uso innecesarios en áreas naturales protegidas, zonas costeras o insulares, y

XXX. Las demás que se establezcan en éste y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:

I. a XXI. ...

Las Legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley, incluyendo, por lo menos, las siguientes previsiones:

a) La prohibición de entregar, a título gratuito u oneroso, plásticos de un solo uso innecesarios;

b) La reducción progresiva de plásticos de un solo uso necesarios, y su sustitución por otros materiales;

c) En transacciones comerciales únicamente podrán entregarse bolsas compostables a título oneroso, y

d) La prohibición de la producción de botellas y envases de plástico que contengan menos de un 90% de resina reciclada, acreditable con la certificación correspondiente.

...

Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I. a II. ...

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización, responsabilidad compartida y responsabilidad extendida , y

IV. ...

Artículo 29. Los planes de manejo aplicables a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

I. Los procedimientos para su recuperación, acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar;

II. a IV. ...

...

Artículo 30. La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas:

I. Que los materiales que los componen puedan ser incorporados a esquemas de economía circular o sujetos a un sistema de recuperación ;

II. a IV. ...

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la prevención de la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos deberá contener, por lo menos, las siguientes prohibiciones:

I. ...

II. Incinerar residuos a cielo abierto;

III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto;

IV. La disposición final de neumáticos en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas. Los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los neumáticos usados y a garantizar su recolección de acuerdo con lo determinado por la norma oficial mexicana correspondiente y sus planes de manejo;

V. Entregar, a título gratuito u oneroso, plásticos de un solo uso innecesarios, y

VI. Entregar a título gratuito bolsas de plástico compostable en transacciones comerciales.

La violación de las prohibiciones enlistadas en las fracciones anteriores será sancionada por los gobiernos municipales respectivos y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y los recursos obtenidos de su aplicación deberán ser destinados al fondo al que se refiere el inciso f) del párrafo siguiente.

Asimismo, la legislación a que se refiere el presente artículo deberá establecer los mecanismos para la determinación de las tarifas por la prestación de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos, considerando, por lo menos, los siguientes criterios:

a) La capacidad de pago de los usuarios de los servicios;

b) La capacidad financiera de los organismos, entidades, empresas privadas u organizaciones encargadas de la prestación de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos;

c) Los ajustes necesarios en función de la inflación y los costos;

d) Las características, el volumen y la frecuencia de los residuos generados;

e) La distancia de las fuentes generadoras a los sitios para su manejo integral, y

f) La constitución de un fondo municipal para el manejo integral de residuos sólidos urbanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La prohibición de la entrega de plásticos de un solo uso innecesarios entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Tercero. La reducción de la generación y consumo de plásticos de un solo uso necesarios, tendrán como propósito lograr su disminución en un 25% para el año 2025; para ello, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para determinar cuáles son los plásticos de un solo uso necesarios.

Cuarto. La prohibición de la producción de botellas y envases de plástico con resina reciclada a que se refiere el inciso d) del artículo 9 será progresiva, conforme a los siguientes porcentajes y calendarios:

Contenido Entrada

mínimo de en vigor

resina plástica

reciclada

30 % 1 de enero de 2023

50 % 1 de enero de 2025

90 % 1 de enero de 2030

Quinto. En un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas elaborarán o modificarán las disposiciones legales necesarias para armonizar su contenido con lo previsto en el presente decreto, incluyendo las previsiones y prohibiciones contenidas en los artículos 9 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Sexto. En un plazo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá:

1. Elaborar las normas oficiales mexicanas respectivas para regular la certificación del material y porcentaje con el que están fabricadas las botellas, envases de plástico y bolsas compostables, en los términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización;

2. Establecer y regular los criterios de separación y recolección selectiva de residuos, en los términos de la presente Ley.

3. Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Economía, las normas oficiales mexicanas respectivas para regular el etiquetado de productos cuyo uso genere residuos, a fin de brindar al consumidor la información necesaria para que pueda darles un adecuado tratamiento para su recuperación, reutilización, reciclaje, compostaje o disposición final.

Notas

i Disponible en https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/30317. Consulta realizada el jueves 26 de septiembre de 2019.

ii Datos e informe pueden obtenerse en http://datatopics.worldbank.org/what-a-waste/. Consulta realizada el jueves 26 de septiembre de 2019.

iii Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos 2012 (DBGIR-2012). Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/187440/di agnostico_basico_extenso_2012.pdf. Consulta realizada el miércoles 25 de septiembre de 2019.

iv Desarrollo de Rutas de Instrumentación de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas en Materia de Mitigación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (GYCEI) del Sector Residuos Sólidos Urbanos en México, como insumo para la Sexta Comunicación Nacional del Cambio Climático. Coordinación General de Mitigación del Cambio Climático y Grupo TAAF, SA. de CV. Noviembre de 2018. Documento disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/461757/Residuos_solidos_ urbanos.pdf. Consulta realizada el miércoles 25 de septiembre de 2019.

v Indicador de país “México” para los años indicados. Disponible en http://datatopics.worldbank.org/what-a-waste/. Consulta realizada el viernes 27 de septiembre de 2019.

vi Población a inicio de año. Para la República Mexicana el periodo es de 1950-2050, para las entidades federativas el periodo es de 1970-2050. Datos abiertos, disponibles en

https://datos.gob.mx/busca/dataset/proyecciones-de-la-poblacion-de-mexico-y-de-
las-entidades-federativas-2016-2050/resource/82dcb20a-a69d-4044-8604-c554d45fd1e7.
Consulta realizada el viernes 27 de septiembre de 2019.

vii Tabla extraída del “Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos 2012”, elaborado por el Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/187439/di agnostico_basico_ejecutivo_2012.pdf. Consulta realizada el miércoles 25 de septiembre de 2019.

viii Gómez Serrato, José Guillermo, Diagnostico del impacto del plástico-botellas sobre el medio ambiente: Un estado del Arte , Universidad Santo Tomás, 2016, p. 9,

https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/10 047/Gomez2016.pdf?sequence=1 Consulta realizada el jueves 26 de septiembre de 2019.

ix UNAM, Ciencia UNAM, Una vida de plástico
http://ciencia.unam.mx/leer/766/una-vida-de-plastico

x Ortiz Hernández, María Laura, El impacto de los plásticos en el ambiente , La Jornada Ecológica, 27 de mayo de 2013, https://www.jornada.com.mx/2013/05/27/eco-f.html. Consulta realizada el jueves 26 de septiembre de 2019.

xi UN environment, Prohibición de plásticos de un solo uso, Conjunto de directrices para la Sostenibilidad,

https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/25 523/singleUsePlastic_sustainability_factsheet_SP.pdf?sequence=3&isA llowed=y Consulta realizada el jueves 26 de septiembre de 2019.

xii Ellen Macarthur Foundation, Hacia una economía circular: Motivos económicos para una transición, https://www.ellenmacarthurfoundation.org/assets/downloads/publicati ons/Executive_summary_SP.pdf Consulta realizada el jueves 26 de septiembre de 2019.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2018.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica) y Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).

De decreto, para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de esta soberanía la frase “Viva el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821, que nos dio independencia y libertad”, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel Huerta Martínez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82 numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero . El Plan de Iguala del 24 de febrero de 1821, firmada por Agustín de Iturbide, representa un hito histórico para el nacimiento de nuestro país, dado que, formalmente, es el documento histórico que nos da Independencia.

La gesta de independencia, iniciada, el 15 de septiembre de 1810, había sido un proceso muy largo, donde sus principales líderes habían sido muertos asesinados, donde la clase criolla, cansada del desorden y al mismo tiempo con ánimos de separarse de la Corona Española, había madurado un proceso de construcción de identidad.

Es así que, 11 años después, en la localidad de Acatempan, el 10 de enero de 1821 en una entrevista entre el caudillo insurgente Vicente Guerrero y el militar realista Agustín de Iturbide, esté último le solicitaba que Guerrero y él unieran sus fuerzas luchando por la independencia en forma conjunta y mediante el Plan de Iguala.

Este encuentro se realizó en Acatempan en presencia de las tropas de ambos líderes; habiendo ocurrido un breve diálogo, Guerrero aceptó unir sus fuerzas a la de Iturbide, hecho tras el cual ambos se fundieron en un abrazo.1

Segundo . El Plan de Iguala propuso los siguientes principios: A) La absoluta independencia de México con respecto de España y de cualquier otra nación; B) La intolerancia religiosa en pro del catolicismo; C) La unión entre criollos, españoles, indios, mestizos, africanos y asiáticos que residían en la Nueva España.

Estos tres principios conformaban las “Tres Garantías”.

En su parte fundamental, entre otros puntos, a la letra reza:

“Plan e indicaciones para el Gobierno que debe instalarse provisionalmente con el objeto de asegurar nuestra sagrada religión y establecer la Independencia del Imperio Mexicano y tendrá el título de Junta Gubernativa de la América Septentrional, propuesto por el Sr. Coronel D. Agustín de Iturbide al Excelentísimo señor Virrey de Nueva España, Conde del Venadito.

1° La religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica, romana, sin soberanía [tolerancia] de otra alguna.

2° La Nueva España es independiente de la antigua y de toda otra potencia, aun de nuestro continente.

3° Su gobierno será monarquía moderada, con arreglo a la constitución peculiar y adaptable del reino.

4° Será su emperador el señor don Fernando VII, y no presentándose personalmente en México dentro del término que las Cortes señalaren a prestar el juramento, serán llamados en su caso el serenísimo señor infante don Carlos, el señor don Francisco de Paula, el archiduque Carlos u otro individuo de casa reinante que estime por conveniente el Congreso.

5° Ínterin las Cortes se reúnan, habrá una Junta que tendrá por objeto tal reunión y hacer que se cumpla con el Plan en toda su extensión.

6° Dicha junta, que se denominará gubernativa, debe componerse de los vocales de que habla la carta oficial dirigida al excelentísimo señor Virrey.

7° Ínterin el señor don Fernando VII se presenta en México y hace el juramento, gobernará la junta a nombre de Su Majestad, en virtud del juramento de fidelidad que le tiene prestado la nación; sin embargo, de que se suspenderán todas las órdenes que diese, ínterin no haya prestado dicho juramento.

8° Si el señor don Fernando VII no se dignare venir a México, ínterin se resuelve el emperador que debe coronarse, la junta o la regencia mandará en nombre de la nación.

9° Este gobierno será sostenido por el ejército de las Tres Garantías, de que se hablará después.

10° Las Cortes resolverán la continuación de la junta o si debe sustituirla una regencia, ínterin llega la persona que debe coronarse.

11° Las Cortes establecerán en seguida la Constitución del imperio mexicano.

12° Todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción, alguna de europeos, africanos ni indios, son ciudadanos de esta monarquía con opción a todo empleo, según su mérito y virtudes.

13° Las personas de todo ciudadano y sus propiedades serán respetadas y protegidas por el gobierno.

14° El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias.

15° La junta cuidará de que todos los ramos del Estado queden sin alteración alguna, y todos los empleados políticos, eclesiásticos, civiles y militares, en el estado mismo en qué existen en el día [Sólo serán removidos los que manifiesten no entrar en el plan substituyendo en su lugar los que más se distingan en virtud y mérito].

16° Se formará, un ejército protector que se denominará de las Tres Garantías, porque bajo su protección toma, lo primero, la conservación de la religión católica, apostólica, romana, cooperando por todos los medios que estén a su alcance, para que no haya mezcla alguna de otra secta y se ataquen oportunamente los enemigos que puedan dañarla; lo segundo, la independencia bajo el sistema manifestado; lo tercero, la unión, íntima de americanos y europeos; pues garantizando bases tan fundamentales de la felicidad de Nueva España, antes que consentir la infracción de ellas, se sacrificará dando la vida del primero al último de sus individuos.

17° Las tropas del ejército observarán la más exacta disciplina a la letra de las ordenanzas, y los jefes y oficialidad continuarán bajo el pie en que están hoy; es, decir, en sus respectivas clases con opción a los empleos vacantes y que vacasen por los que no quisieren seguir sus banderas o cualquiera otra causa, y con, opción a los que se consideren de necesidad o conveniencia.

18° Las tropas de dicho ejército se considerarán como de línea.

19° Lo mismo sucederá con las que sigan luego este Plan. Las que no lo difieran, las del anterior sistema de la independencia que se unan inmediatamente a dicho ejército, y los paisanos que intenten alistarse, se considerarán como tropas de milicia nacional, y la forma de todas para la seguridad interior y exterior del reino la dictarán las Cortes.

20° Los empleos se concederán al verdadero mérito, a virtud de informes de los respectivos jefes y en nombre de la nación provisionalmente.

21° Ínterin las Cortes se establecen, se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución española.

22° En el de conspiración contra la independencia, se procederá a prisión, sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes decidan la pena al mayor de los delitos, después del de lesa Majestad divina.

23° Se vigilará sobre los que intenten fomentar la desunión, y se reputarán como conspiradores contra la independencia.

24° Como las Cortes que van a instalarse han de ser constituyentes, se hace necesario que reciban los diputados los poderes bastantes para el efecto; y como a mayor abundamiento es de mucha importancia que los electores sepan que sus representantes han de ser para el Congreso de México y no de Madrid, la junta prescribirá las reglas justas para las elecciones y señalará el tiempo necesario para ellas y para la apertura del Congreso. Ya que no puedan verificarse las elecciones en marzo, se estrechará cuanto sea posible, el término.”2

Tercero . Cabe señalar que en 1952, el historiador William S. Robertson advirtió el hecho de que en 1821 se hubieran publicado varias versiones del Plan y se copiaran y enviaran a varios individuos y gobiernos de ciudades.3

“En efecto, tanto las obras historiográficas clásicas de la época como las contemporáneas, así como las colecciones documentales antiguas o modernas, presentan a cualquier lector dos versiones distintas del Plan de Iguala.

La primera corresponde al borrador escrito por Iturbide y al Plan de Independencia de la América Septentrional suscrito también por él en Iguala el 24 de febrero; ambas versiones manuscritas se conservan. Esta versión se compone de la “Proclama” inicial, veintitrés “bases sólidas” numeradas, la “Proclama final”, y la “data” del documento. El Plan añade, sin embargo, la firma y rúbrica de Agustín de Iturbide y la orden relativa a la que se sacase una copia certificada para remitírsela al virrey.

Esta versión la publicó Carlos María de Bustamante en su Cuadro histórico de la revolución mexicana, copiándola del número dos del periódico trigarante El Mejicano Independiente del 17 de marzo de 1821, ejemplar que hoy se encuentra desaparecido. De esta fuente parte toda una serie de autores y antologadores que dan por hecho que se trata de la versión definitiva del Plan de Iguala.

La segunda versión ha corrido generalmente bajo el epígrafe de Plan ó indicaciones para el gobierno que debe instalarse provisionalmente, con el objeto de asegurar nuestra sagrada religión y establecer la independencia del imperio mejicano, y tendrá el título de Junta gubernativa de la América Septentrional, propuesto por el Sr. Coronel D. Agustín de Iturbide al Exmo. Sr. virey de Nueva España, Conde del Venadito. La forman veinticuatro artículos y está firmada por Iturbide en Iguala el 24 de febrero de 1821. Al parecer, originalmente no la antecedió ninguna proclama ni tampoco la acompañó ningún epílogo”.

Por las consideraciones arriba vertidas someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la frase “Viva el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821, que nos dio Independencia y libertad”.

Artículo Único. Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la leyenda “Viva el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821, que nos dio Independencia y libertad”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://es.wikipedia.org/wiki/Acatempan

2 Reproducido en Fase final de la guerra por la independencia. (Tomado del Mexicano Independiente número 2, publicado en Iguala el 17 de marzo de 1821.) México: Biblioteca Mínima Mexicana, 1955. 99-102. En las dos ocasiones que añadimos texto entre [corchetes], éste corresponde al texto del Plan publicado en La Abeja Poblana (Puebla) seis días después de su promulgación (1 de marzo de 1821). Edición digital de Marina Herbst.

https://www.ensayistas.org/identidad/contenido/politica/ const/mx/iguala.htm

3 La importancia del Plan de Iguala para la historia política de México ¿Existen dos o más versiones del documento firmado en Iguala en febrero de 1821? https://relatosehistorias.mx/nuestras-historias/la-importancia-del-plan -de-iguala-para-la-historia-politica-de-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Carlos Alberto Valenzuela González, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 4o., 11, 12, 15, 24, fracción II, párrafo primero, 39, 40, 42 y 49; se adiciona un segundo párrafo al artículo 49 y; se derogan el párrafo quinto del artículo 5o., artículo 6o.; párrafo segundo de la fracción II y la fracción III del artículo 24; 46 y 55, de la Ley del Servicio Militar, con base a lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

La Ley del Servicio Militar es un ordenamiento que data del año 1940, cuyo origen se da en un entorno bélico a nivel internacional y con miras a procurar la defensa nacional para dotarle a las fuerzas armadas de las personas necesarias y hacer frente a cualquier posible amenaza a la soberanía nacional.

Sin embargo, a lo largo de casi ocho décadas, esta ley, si bien es vigente, solo ha tenido en su historia cuatro reformas; 1942, 1944, 1998 y la más reciente en 2017.

Esta vigencia no se ha adaptado con la misma velocidad a los tiempos modernos, a los cambios constitucionales en materia de igualdad de género y de derechos humanos, al entorno internacional y tratados de protección de la niñez y adolescencia, e incluso al uso de nuevas tecnologías de la información.

Además que se tiene un concepto de obligatoria prestación del servicio militar, pero genera una excepción de cumplimiento al tener la figura de sorteo para su prestación, lo cual es contradictorio; o referencias a instituciones como la Guardia Nacional que es totalmente distinta a la que se concibió en 1940.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Tal como se señaló en el planteamiento del problema en el que se requiere una actualización de la Ley del Servicio Militar por lo siguiente:

a) El artículo 4o. constitucional establece la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, por lo cual debe tener el mismo derecho para participar del servicio militar a las mujeres.

b) El artículo 5o. constitucional establece de manera obligatoria la prestación el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, sin distingo de género.

c) El artículo 31 constitucional, en su fracción III, establece la obligación de alistamiento y servicio en los cuerpos de reserva, igualmente sin distingo entre géneros.

d) Desde el punto de vista de la obligatoriedad constitucional, no pueden establecerse regímenes de excepción para la prestación del servicio militar, aun cuando se alcancen los activos autorizados que están en una norma secundaria, como lo es el Reglamento de la Ley del Servicio Militar.

e) La Guardia Nacional establecida en la Constitución de 1917, cambió su naturaleza militar por civil con atribuciones de seguridad pública en reforma de 2019, y de lo que deriva una ley específica, siendo ya una institución ajena a las funciones militares.

f) Derivado de la innovación tecnológica, el acceso a la información pública como derecho humano establecida en el artículo 6o. constitucional, así como la mejora regulatoria en el país; se requiere que los documentos que expidan las dependencias permitan su fácil trámite y disponibilidad; que permitan su procesamiento estadístico con mayor oportunidad; por lo que la comúnmente conocida como “cartilla militar”, en su formato físico, puede ser expedida también ya en un formato digital, tal como ya sucede en documentos como la CURP, actas de nacimiento o cédula profesional.

g) En el artículo 5o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece que son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.

Por lo que refiere a la prestación de servicio militar obligatorio o voluntario –ya sea en tiempos de paz o guerra- no pueden incorporarse menores de dieciocho años. La actual ley se contrapone con la referida ley vigente desde 2014.

h) El artículo 2o. del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, establece la prohibición de reclutar a menores de 18 años de manera obligatoria.

De lo anterior, se hace necesaria la actualización de la Ley del Servicio Militar a las nuevas características del contexto internacional, social, legal y de derechos humanos.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

-Ley del Servicio Militar;

-Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

-Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y

-Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 4o., 11, 12, 15, 24, fracción II, párrafo primero, 39, 40, 42 y 49; se adiciona un segundo párrafo al artículo 49 y; se derogan el párrafo quinto del artículo 5o., artículo 6o.; párrafo segundo de la fracción II y la fracción III del artículo 24; 46 y 55, de la Ley del Servicio Militar.

V. Ordenamientos a modificar

a) Ley del Servicio Militar

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 4o., 11, 12, 15, 24, fracción II, párrafo primero, 39, 40, 42 y 49; se adiciona un segundo párrafo al artículo 49 y; se derogan el párrafo quinto del artículo 5o., artículo 6o.; párrafo segundo de la fracción II y la fracción III del artículo 24; 46 y 55, de la Ley del Servicio Militar.

Único. Se reforman los artículos 1o., 4o., 11, 12, 15, 24, fracción II, párrafo primero, 39, 40, 42 y 49; se adiciona un segundo párrafo al artículo 49 y; se derogan el párrafo quinto del artículo 5o., artículo 6o.; párrafo segundo de la fracción II y la fracción III del artículo 24; 46 y 55, de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

Artículo 1o. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para hombres y mujeres mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

(...)

(...)

Artículo 4o. Los preliminares del alistamiento de cada clase para el servicio de las armas, se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año en que cumplan los individuos 18 años de edad, comenzando su servicio militar el 1o. de enero del año siguiente. Sus obligaciones militares terminan el 31 de diciembre del año en que cumplan los 40 años de edad.

Artículo 5o. El servicio de las armas se prestará:

Por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad.

Hasta los 30 años, en la 1a. Reserva.

Hasta los 40 años, en la 2a. Reserva.

Se deroga.

(...)

Artículo 6o. Se deroga

Artículo 11. Todos los mexicanos hombres y mujeres de edad militar de acuerdo con el artículo 5o. tienen la obligación de inscribirse en las Juntas Municipales o en nuestros consulados en el extranjero, en las fechas que designe la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 12. Los reincidentes que por delitos del orden común o federal hayan sido condenados a sufrir una pena privativa de libertad mayor de dos años en sentencia ejecutoria serán destinados para su servicio a los cuerpos que para el efecto señale la Secretaría de la Defensa Nacional por dos años.

Artículo 15. Aun cuando el efectivo de la clase exceda del llamado al activo, integrarán el contingente.

Artículo 24. En el activo del Ejército se podrán admitir voluntarios hasta completar la cifra que anualmente fije la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

I. (...)

II. Ser mexicano, hombre o mujer, mayor de 18 y menor de 30 años de edad, y hasta los 40 años para el personal de especialistas del Ejército.

Se deroga.

III. Se deroga.

IV. (...)

Artículo 39. La Oficina Central de Reclutamiento tendrá a su cargo, principalmente, la concentración de todos los datos que le proporcionen las demás autoridades; llevará el detalle y la estadística; ordenará la distribución del contingente, así como el punto y fecha de presentación de los conscriptos y su instrucción en materia de derechos humanos.

Artículo 40 . La Oficina de Reclutamiento de Zona tendrá a su cargo fundamentalmente: recibir de las oficinas de reclutamiento en los sectores toda la documentación que le turnen las Juntas Municipales de Reclutamiento; examinar toda la documentación a este respecto; ratificar o rectificar los fallos de las oficinas de reclutamiento de los sectores por lo que toca a reclamaciones basadas en incapacidad física; resolver todas las demás reclamaciones que le turnen las oficinas de reclutamiento de sus sectores; devolver aprobadas a las Juntas Municipales de Reclutamiento, con copia a las de Sector, las listas definitivas del personal que debe integrar el contingente y en los períodos de instrucción militar. Ordenar la concentración de los conscriptos para su distribución en los cuerpos en la forma que ordene la Oficina Central de Reclutamiento.

Artículo 42. Las Juntas Municipales de Reclutamiento tendrán a su cargo principalmente el empadronamiento de todos los individuos de edad militar y el reconocimiento médico, recibir todas las reclamaciones y solicitudes, turnándolas con un informe a la Oficina de Reclutamiento de Sector; una vez recibidas las listas aprobadas de la Oficina de Zona, mandarlas a publicar y dar a conocer a los interesados su designación, obligaciones y delitos y faltas en que incurren por actos contrarios u omisiones a esta Ley y su Reglamento. Una vez verificado lo anterior, reunirá y presentará a las autoridades militares encargadas de recibir a los conscriptos en el lugar, día y hora que se designe y finalmente, hará cumplir con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento a los individuos que no vayan a prestar servicios en el activo.

Artículo 46. Se deroga.

Artículo 49. Todos los mexicanos, hombre o mujer de edad militar recibirán una tarjeta física y digital de identificación en la que consten sus generales, huellas digitales, clase a que pertenezcan y si han cumplido con el servicio de las armas o si están excluidos o aplazados. Esta tarjeta se expedirá gratuitamente y deberá ser visada cada año por la Oficina de Reclutamiento de Zona, de Sector o Consulados. La Secretaría de la Defensa Nacional fijará oportunamente la fecha desde la cual dicha tarjeta es exigible.

La información de esta tarjeta estará sujeta a lo dispuesto en las leyes de transparencia y protección de datos personales.

Artículo 55. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de la eliminación del sorteo para prestadores del servicio militar obligatorio, este aplicará para la clase del año inmediato posterior a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Para los efectos de la reforma al artículo 39 de la Ley del Servicio Militar, la Secretaría de la Defensa Nacional dispondrá de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para publicar en su Portal Electrónico el material didáctico en materia de Derechos Humanos el cual contará con el aval del organismo público garante en materia de Derechos Humanos.

Cuarto. Para los efectos de la reforma al artículo 49 de la Ley del Servicio Militar, la Secretaría de la Defensa Nacional dispondrá de hasta dos años calendario a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para implementar la expedición de la tarjeta en su formato digital.

Adicionalmente, deberá expedir en formato digital las cartillas que fueron generadas con anterioridad cuando menos veintitrés clases previas a la publicación del presente Decreto, mediante el procedimiento que la Secretaría de la Defensa Nacional determine y que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. Los recursos económicos necesarios para la implementación de las obligaciones deberán estar considerados en el presupuesto de egresos de la Secretaría de la Defensa Nacional y aprobados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)

Que reforma los artículos 17, 62 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 17, apartado 3; 62, apartado 1; y 118, c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La construcción del régimen jurídico de un Parlamento siempre es un trabajo inacabado, puesto que la democracia moderna siempre está evolucionando y es nuestro trabajo encontrar la manera de encaminarla y estructurarla para dar un mejor servicio como servidores públicos.

Segundo. El Parlamento abierto en México es un régimen que busca dar mejor servicio a los ciudadanos, esto de manera para que puedan acceder y conocer la manera en la que el Congreso de la Unión funciona y trabaja para cada uno de ellos, por lo que es necesario seguir los principios que rigen este sistema, cito a la letra lo establecido por Alianza para el Parlamento Abierto para poder distinguir el camino a seguir en esta evolución a una democracia moderna:

I. Derecho a la Información. Garantizan el derecho de acceso a la información sobre la que producen, poseen y resguardan, mediante mecanismos, sistemas, marcos normativos, procedimientos, plataformas, que permitan su acceso de manera simple, sencilla, oportuna, sin necesidad de justificar la solicitud e imparciales.

II. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas. Promueven la participación de las personas interesadas en la integración y toma de decisiones en las actividades legislativas; utilizan mecanismos y herramientas que facilitan la supervisión de sus tareas por parte de la población, así como las acciones de control realizadas por sus contralorías internas y los demás organismos legalmente constituidos para ello.

III. Información parlamentaria. Publican y difunden de manera proactiva la mayor cantidad de información relevante para las personas, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con actualización periódica, sobre: análisis, deliberación, votación, agenda parlamentaria, informes de asuntos en comisiones, órganos de gobierno y de las sesiones plenarias, así como de los informes recibidos de actores externos a la institución legislativa.

IV. Información presupuestal y administrativa. Publican y divulgan información oportuna, detallada sobre la gestión, administración y gasto del presupuesto asignado a la institución legislativa, así como a los organismos que lo integran: comisiones legislativas, personal de apoyo, grupos parlamentarios y representantes populares en lo individual.

V. Información sobre legisladores y servidores públicos. Requieren, resguardan y publican información detallada sobre los representantes populares y los servidores públicos que lo integran, incluidas la declaración patrimonial y el registro de intereses de los representantes.

VI. Información histórica. Presentan la información de la actividad legislativa que conforma un archivo histórico, accesible y abierto, en un lugar que se mantenga constante en el tiempo con una URL permanente y con hiperenlaces de referencia de los procesos legislativos.

VII. Datos abiertos y no propietario. Presenta la información con característica de datos abiertos, interactivos e históricos, utilizan software libre y código abierto y facilitan la descarga masiva (bulk) de información en formatos de datos abiertos.

VIII. Accesibilidad y difusión. Aseguran que las instalaciones, las sesiones y reuniones sean accesibles y abiertas al público, promueven la transmisión en tiempo real de los procedimientos parlamentarios por canales de comunicación abiertos.

IX. Conflictos de interés. Regulan, ordenan y transparentan las acciones de cabildeo, cuentan con mecanismos para evitar conflictos de intereses y aseguran la conducta ética de los representantes.

X. Legislan a favor del gobierno abierto. Aprueban leyes que favorecen políticas de gobierno abierto en otros poderes y órdenes de gobierno, asegurándose de que en todas las funciones de la vida parlamentaria se incorporen estos principios.

Tercero. Es necesario la implementación de nuevas formas para llevar a cabo el trabajo parlamentario, de tal suerte que estas deben de comenzar dentro de este recinto, es decir dentro del Congreso de la Unión. Es por eso que se propone una reforma a los artículos 17, apartado 3; 62, apartado 1; y 118, c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que esta visión de parlamento abierto, y a la vez, de combate anticorrupción, funcione apegada a los fundamentos y principios de un Parlamento abierto, para que el futuro de México se blinde contra actos de corrupción parlamentaria, de cualquier forma así como dar facilidad a los ciudadanos de estar conscientes e informados de la toma de decisiones.

Cuarto. En ese sentido, debe señalarse que la votación de tipo cédula la cual actúa por medio de un voto secreto, el cual no es la mejor manera para combatir este problema y mucho menos para demostrarle a la ciudadanía que en este sagrado recinto no se llevan a cabo negociaciones oscuras, así como arreglos a cambio de dinero o prebendas. Dicho tipo de votación, es un proceso que se lleva a cabo a través del llenado de una papeleta o cédula que se deposita dentro de una urna por parte de cada legislador y legisladora, principalmente para elegir a funcionarios o integrantes de los órganos de gobierno.

En ese sentido, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General señala que las votaciones para elegir personas se harán por cédulas que se entregarán al presidente de la cámara a que haya lugar y éste las depositará, sin leerlas, en un ánfora que, al efecto, se colocará en la Mesa Directiva. Cumplida la votación, uno de los secretarios sacará las cédulas, una después de otra, y las leerá en alta voz, para que otro secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieren y el número de votos que a cada uno le tocaren. Leída la cédula se pasará a manos del presidente y los demás secretarios para que les conste el contenido de ella y puedan reclamar cualquiera equivocación que se advierta. Finalmente, se hará el cómputo de votos y se publicará el resultado.

De igual forma, el Reglamento del Senado de la República señala que la votación es por cédula cuando se eligen personas a través de una papeleta que se deposita en una urna.

Por su parte, el Reglamento de la Cámara de Diputados señala que las votaciones por cédulas se llevarán a efecto, por regla general, para elegir personas o cuando el Pleno así lo acuerde. La elección de personas podrá realizarse a través del sistema electrónico, previo acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

Quinto. No podemos soslayar que en el servicio público, no puede oponerse la cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas, menos aún, desde quienes tenemos la responsabilidad de aprobar las leyes y decretos que rigen en el País, y mucho menos, cuando se trata de la designación de servidores públicos, por lo que la presente iniciativa propone transitar y evolucionar a un Poder Legislativo abierto, y que someta al escrutinio público los procesos y procedimientos de deliberación parlamentaria.

Sexto. En ese sentido, existen ejemplos positivos desde lo local, como en los Estados de Quintana Roo y Sonora, en los que se ha reformado esta forma de votación dejando solo en existencia la votación nominal y ordinaria. Esto haría que el Congreso de la Unión sirva como ejemplo en el País en esta nueva forma de votación de personas dentro de los Congresos, primeros en implementar esta forma de evolución de la democracia moderna basando nuestro camino en un parlamento abierto como ya ha sido mencionado en los puntos anteriores.

Séptimo. Sin embargo, también existen ejemplo negativos, como el sucedido en diciembre del año 2018, cuando se generó en el Senado de la República el procedimiento para la designación de la posición de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en ese momento se encontraba vacante. Dicho procedimiento, debemos recordar, concluyó con la votación por secreta, por cédula, de los miembros del Senado, de la cual, se designó como Ministro de nuestro Alto Tribunal, al Dr. Juan Luis González Alcántara, proceso que no estuvo exento de polémicas, entre otras, por el sistema de votación por cédula. De igual forma, recientemente esta Cámara de Diputados también enfrentó recientemente los problemas por todos conocidos para la designación de quién habría de ocupar la Presidencia de la Mesa Directiva para el segundo periodo ordinario de sesiones.

Octavo. En ese orden de ideas, y tomando en cuenta que el Honorable Congreso de la Unión, está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me permito someter a la consideración del pleno la presente iniciativa de

Decreto

Único. Se reforman los numerales, 17, apartado 3; 62, apartado 1; y 118, c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

1. ...

2. ...

3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará únicamente utilizando el sistema de votación electrónica, la cuál será pública.

Artículo 62. ...

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación nominal, la cual será pública.

(...)

Artículo 118. ...

a) ...

b) ...

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación pública, nominal, un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Transitorios

Artículo Primero. El correspondiente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En los reglamentos interiores que rijan el funcionamiento de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, en los que se prevea el sistema de votación por cédula o votaciones secretas, se aplicará en lo conducente, el sistema de votación nominal, la cual será pública.

Artículo Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas

Exposición de Motivos

Las niñas, los niños y los adolescentes son un sector vulnerable de la población al cual debemos proteger. Los niños por su falta de madurez física y mental necesitan protección y cuidados especiales , así lo prevé la Declaración de los Derechos del Niño.1

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por México el 21 de septiembre de 1990, reconoce que las niñas y los niños, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. En este sentido, el artículo 4 de dicha Convención dispone que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.

Según un informe de la UNICEF rendido en Nueva York apenas el 18 de septiembre de 2019,2 los conflictos prolongados, una crisis del clima que va empeorando, el aumento de las enfermedades mentales entre los jóvenes y la información errónea en internet son algunas de las nuevas y peores amenazas para los niños en todo el mundo. Con respecto a los conflictos, el informe puso especial énfasis en el número de países que actualmente se encuentra en conflicto, destacando que es el número más alto registrado desde la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, toda vez que uno de cada cuatro niños vive en países afectados por desastres o conflictos violentos.

No obstante las convenciones internacionales y los esfuerzos sobre la materia, es un hecho que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones difíciles que afectan su libre y normal desarrollo. México no es la excepción; en la última década, los menores de edad han sufrido de manera directa e indirecta los efectos de la violencia, especialmente en relación con el aumento de los feminicidios, los cuales han repercutido a su vez en el aumento en las tasas de orfandad.

Por lo anterior, las y los legisladores estamos obligados, en el marco de nuestras atribuciones, a impulsar las reformas que permitan a las niñas, niños y adolescentes contar con las mejores condiciones de vida y desarrollo posibles, especialmente tratándose de niños que han perdido a uno o ambos padres como consecuencia de la violencia.

Se estima que, en México, más de 23,000 menores han perdido a su madre en la última década, así lo informan diversas investigaciones periodísticas, en particular la investigación del diario “El País” titulada: “Los niños huérfanos por feminicidios: las víctimas invisibles de la violencia en México” , publicado el pasado mes de agosto de dos mil diecinueve;3 destaca que al menos 3,600 niños habrían quedado huérfanos en 2018 y más de 23,000 en la última década. El artículo precisa que el número surge de multiplicar los feminicidios y homicidios dolosos contra mujeres, 1,500 según el registro del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por la tasa de natalidad, de 2.21 hijos por mujer, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID).

Siguiendo esta lógica, el año pasado hubo más de 8,100 huérfanos. Algunas mujeres asesinadas no tenían hijos, pero otras tenían hasta cinco, por lo cual incluso estimaciones a la baja de quienes cuentan un niño por mujer, dan más de 3,600 huérfanos en 2018.

Otro aspecto que advierte la nota periodística es que usualmente la custodia no se tramita y los niños quedan en un desamparo legal, por lo que es necesario modificar la ley para facilitar el proceso a la familia.

Otros medios informativos4 dan cuenta de que en México sólo 238 huérfanos por feminicidio reciben atención del Estado como víctimas de la violencia, aunque se reconoce que cada año, en la última década, hay por lo menos 3 mil niños y niñas cuya madre fue víctima de homicidio por odio. Los 238 menores huérfanos están en 11 de las 32 entidades: Michoacán (96), San Luis Potosí (64), Morelos (31), Coahuila (13), Jalisco (10), Chihuahua (9), Durango (6), Yucatán (5), Querétaro (2), Oaxaca (1) y Veracruz (1). Estas entidades federativas son las únicas que reportaron atender a menores en orfandad por feminicidios. Otros ocho estados –Baja California Sur, Guerrero, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tlaxcala- dijeron tener cero casos. El resto no cuenta con información.

El medio de comunicación destaca que tampoco existe un registro, que apenas en julio pasado, el Instituto Nacional de las Mujeres anunció que realizará un censo para informar en 2020 del número exacto de niños y niñas huérfanos por este delito, pero que no existe una cifra oficial. La titular de la Unidad de Género de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) explicó que la inexistencia de una base de datos nacional y la disparidad de casos entre una entidad y otra se debe a que no existe una ley que obligue a los estados a llevar un registro de niñas, niños y adolescente huérfanos por feminicidio.

Como lo mencionamos en párrafos precedentes, las niñas, los niños y los adolescentes constituyen un sector vulnerable de la población y el estado de orfandad los coloca en una situación de doble vulnerabilidad, por ello requieren de toda nuestra atención y compromiso.

En este sentido, es evidente la necesidad de legislar con el objeto de que los menores de edad que viven en orfandad generada no sólo por feminicidios sino por la violencia en general, tengan un reconocimiento y atención especial por parte del Estado, por ello proponemos diversas reformas a la Ley General de Víctimas.

En particular proponemos que tanto el registro federal como los registros locales cuenten con un registro actualizado de los menores de edad huérfanos como consecuencia de feminicidio u otra conducta violenta. Contar con un registro diferenciado y actualizado, con enfoque especial en los menores de edad no es un tema menor; conforme al artículo 96 de la Ley General de Víctimas, los registros constituyen un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en la referida ley.

En el mismo tenor, como medida de asistencia en apoyo a las víctimas de la violencia, debe incluirse la asistencia jurídica necesaria para que los adultos responsables de los menores de edad en orfandad puedan obtener la guarda y custodia y patria potestad de los mismos.

Finalmente, dada la perspectiva diferencial que debe tener la población vulnerable a la que se refiere esta iniciativa, en su carácter de víctima, proponemos que para este y otros temas que involucran la violencia y los menores de edad, el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes forme parte del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

Con base en lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas

Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 42; un tercer párrafo al artículo 44; una fracción VI al artículo 82; una fracción VIII al artículo 125, todos de la Ley General de Víctimas para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

Tratándose de adultos que tengan a su cargo menores de edad en estado de orfandad como consecuencia de la violencia, tendrán derecho a recibir toda la asistencia jurídica necesaria para que se trámite a la brevedad posible, ante las instancias correspondientes, la guarda y custodia y patria potestad de dichos menores de edad.

Artículo 44. ...

...

La información estadística incluirá un padrón de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia de la violencia.

Artículo 82. ...

I. a V. ...

VI. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 125. ...

I. a VII. ...

VIII. Tramitar el juicio correspondiente para que los adultos que estén a cargo de un menor de edad en estado de orfandad como consecuencia de la violencia puedan obtener por la vía correspondiente, la guarda y custodia y patria potestad del menor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959.

2 https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/
los-conflictos-prolongados-la-crisis-del-clima-el-aumento-de-enfermedadesgo

3 https://elpais.com/internacional/2019/08/08/mexico/1565299789_217540.ht ml

4 https://www.animalpolitico.com/2019/08/huerfanos-feminicidio-victimas-e stado-ayuda/

Palacio Legislativo de San Lázaro a 1 de octubre de 2019.

Diputados:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 12, 56, 57 y 60 de la Ley de Seguridad Nacional para la creación del Comité Técnico en Materia de Inteligencia, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la promulgación de la Ley de Seguridad Nacional en 2005, el cumplimiento de los aspectos relacionados con el control legislativo se han visto obstaculizados por una serie de dinámicas derivadas de la desconfianza entre poderes, la ignorancia sobre aspectos técnicos en materia de inteligencia en algunos de los representantes populares y problemas de comunicación que han derivado en dificultades de entendimiento sobre prioridades, objetivos, métodos y alcances en las estrategias y temas en materia de seguridad nacional.

Derivado de esta problemática, la función de contrapeso legislativo que debe ejercer la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional no ha tenido relevancia y se han dejado pasar temas y problemas de amplio impacto en la población que han sido denunciados por la comunidad académica de expertos en esta materia.

Un ejemplo de este tipo de obstáculos surgió a la luz pública en 2009 durante el seminario internacional La seguridad internacional en el siglo XXI , organizado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)- Centro de Estudios Superiores Navales (Cesnav),1 ventilando la renuencia de la Secretaría de Gobernación, el Consejo de Seguridad Nacional y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) para enviar la Agenda Nacional de Riesgos de Seguridad Nacional a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.

En el mismo sentido, la ineficacia del esquema actual del trabajo de contrapeso legislativo ha encontrado numerosos intentos por modificar algo con la intensión de cambiar las dinámicas y fortalecer el análisis.

Así, durante la LXIII Legislatura, el entonces diputado Clemente Castañeda proponía una nueva integración para la Comisión Bicamaral buscando fortalecer sus capacidades de análisis; el diputado Manuel Espino Barrientos, entonces integrante de Movimiento Ciudadano, buscó en al menos tres ocasiones cambiar las dinámicas del Consejo de Seguridad Nacional para mejorar el tipo y modo de abordajes que ahí se dan sobre diversos temas; el diputado Jorge Ramos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, buscó mejorar los mecanismos de definición de estrategias en materia de seguridad nacional; Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena, y Waldo Fernández González, del PRD, buscaron fortalecer las atribuciones de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, o durante la presente legislatura el esfuerzo presentado por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para ampliar la participación en la Comisión Bicamaral.

Todos estos esfuerzos reflejan la misma inquietud sobre mejorar el carácter de contrapeso legislativo, la comunicación y la confianza.

En consecuencia, considerando que las dificultades que han impedido un mayor alcance al rol político de contrapeso son primordialmente el desconocimiento en temas de seguridad nacional que generalmente tienen los actores políticos que ingresan tanto a la Comisión Bicamaral como al Consejo de Seguridad Nacional y la desconfianza entre poderes, la presente iniciativa plantea la creación de un comité técnico en materia de inteligencia que sin representar una erogación adicional por tener carácter honorífico y voluntario, recupere el capital humano invertido por el Estado mexicano y la experiencia adquirida por los exdirectores del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y los que se sumen del Centro Nacional de Inteligencia; aporte pluralidad toda vez que prácticamente todos colaboraron en administraciones distintas y en su mayoría no tienen militancia; reduzca la curva de aprendizaje tanto en el Consejo de Seguridad Nacional como en la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, y genere una herramienta extra para la ciudadanía a partir de las opiniones técnicas que podría llegar a emitir para la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.

Además, al ser un cuerpo con voz pero sin voto, seguirá sin interferir en la decisión final que determine el Ejecutivo federal en materia de seguridad nacional desde el Consejo de Seguridad Nacional.

Todo lo anterior, con los mecanismos de control de confianza que den mayor seguridad al manejo de la información que haga el Comité que se propone crear y sometiendo este cuerpo a las mismas restricciones legales que los titulares de instituciones de seguridad pública y seguridad nacional. Asimismo, funcionarían como un vaso comunicante entre la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y el Consejo de Seguridad Nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 12, 56, 57 y 60 de la Ley de Seguridad Nacional para la creación del Comité Técnico en Materia de Inteligencia.

Artículo Único. Se reforma la fracción X, se adiciona una fracción XII, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, y se adiciona un párrafo al artículo 12; se adiciona un párrafo al artículo 56; se adiciona una fracción IX, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, al artículo 57, y se adiciona un párrafo al artículo 60 de la Ley de Seguridad Nacional para quedar como sigue:

Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:

I. a IX. ...

X. El Fiscal General de la República;

XI. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y

XII. Los miembros del Comité Técnico en Materia de Inteligencia.

Los integrantes del Consejo no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del presidente, el secretario ejecutivo presidirá la reunión.

El Consejo contará con un secretario técnico, que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá directamente de él, contará con un equipo técnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Éste no será integrante del Consejo.

El Comité Técnico en Materia de Inteligencia será una instancia de carácter honorífico, integrado exclusivamente por los extitulares del extinto Centro Investigación y Seguridad Nacional y quienes sean exdirectores del Centro Nacional de Inteligencia. Su integración será voluntaria, no remunerada y se someterá a los procesos de Control de Confianza aplicables a los titulares de las instituciones de seguridad pública y seguridad nacional. Sus miembros tendrán voz en los temas y decisiones que se tomen en el Consejo de Seguridad Nacional pero no voto.

Artículo 56. Las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 senadores y 3 diputados.

La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.

Para la mayor comprensión de los temas que trate la Comisión Bicamaral el Comité Técnico en Materia de Inteligencia podrá emitir opiniones técnicas a solicitud de dicha comisión y participar en sus reuniones.

Artículo 57. La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...

VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada;

IX. Convocar al Comité Técnico en Materia de Inteligencia para participar en sus reuniones y solicitarle opiniones técnicas sobre los asuntos que trate la Comisión, y

X. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.

Artículo 60. La Comisión Bicamaral deberá resguardar y proteger la información y documentación que se le proporcione, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida. En caso contrario, se aplicarán las sanciones que las leyes prescriban.

Los integrantes del Comité Técnico en Materia de Inteligencia deberán guardar la secrecía que establece el artículo 59 de esta ley y no podrán revelar información alguna sobre los temas tratados en la Comisión Bicamaral o en el Consejo de Seguridad Nacional a menos que así se les solicite por parte de alguna instancia del Poder Judicial de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 “De acuerdo con el debate sostenido entre el maestro José Luis Vega Calles, entonces asesor del secretario de Marina, y el maestro Tomás Martínez, ex secretario técnico de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, tanto Segob como Cisen se habían reusado a compartir dicho documento entre 2006 y 2009. La justificación de tal omisión, abiertamente antidemocrática, se fundó en la desconfianza sobre algunos de los legisladores.”....” Seminario Internacional: La Seguridad Internacional en el Siglo XXI, UNAM-CESNAV, efectuado los días 8,9 y 10 de septiembre de 2009”. Véase a Raen Sánchez Torres, El control del poder público sobre los tomadores de decisiones en la inteligencia civil mexicana: Los ámbitos federales de seguridad pública, procuración de justicia y seguridad nacional, 2006-2012. Tesis doctoral FCPyS UNAM, febrero de 2016

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 13, un tercer párrafo al artículo 48 y un Capítulo Vigésimo, denominado “Derecho de niñas, niños y adolescentes en orfandad por homicidio o feminicidio”, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las mujeres somos el 51.4 % de la población total, expresado en valores absolutos, representamos más de 61 millones de personas de los 119 millones habitantes en el país. En 1970, la población era de 48 millones de habitantes, y existía una igualdad poblacional, 24 millones mujeres y 24 millones hombres.1 Sin embargo, las mujeres vivimos más que los hombres, es una aseveración con evidencia en el mundo.2

Los indicadores sociodemográficos señalan que, en los 80 últimos años, hay un aumento en la esperanza de vida de las mexicanas y mexicanos. En 1930, el promedio de vida era de 33.9 años, para 1990 aumentó a 71.4 y, en 2016 registró una esperanza de vida de 75.2 años.

Por género, en 1930 la esperanza masculina era de 33 años y casi 35, para el género femenino. En 2016, la esperanza de vida, muestra una amplitud, 72 para varones y casi 78 para mujeres.3 De esa manera, la evidencia muestra que somos más y vivimos más.

Con la explosión demográfica del México posrevolucionario, circundado por la tasa de fecundidad, prematura nupcialidad, baja escolaridad y, ruralidad, hicieron que el país, tuviese un crecimiento escasamente planificado.

México se desarrolló con un esquema rígido en materia de género, cultura, política, relaciones sociales y justicia. La ausencia de políticas públicas en materia de salud reproductiva, política económica inclusiva, diseño institucional transversal, con orientación social igualitaria y cumplimiento de los derechos civiles y políticos dieron forma a un país desigualdad, de conductas opresivas y legitimador de la violencia de múltiples formas.

En el alba del siglo XXI, diversas dinámicas sociales, económicas, políticas y jurídicas han sido cuestionadas, revalorizadas y reconstruidas bajo los principios de la equidad, la justicia, la libertad y los derechos humanos. Vivimos una nueva realidad en la que las mujeres hemos conquistado derechos y pugnado por ser incluidas en la toma de decisiones. Un país más justo, atraviesa por la inclusión y participación de las mujeres; negarlo demerita la salud democrática.

En el contexto nacional, horadado por la violencia e inseguridad, las estadísticas reflejan una situación compleja para los grupos vulnerables y en especial, para las mujeres. La evidencia muestra que las mexicanas se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad que es urgente cambiar y que es imperante priorizar en la agenda legislativa.

Todas las niñas y las mujeres viven en riesgo constante de sufrir algún tipo de violencia y, prácticamente todas, en algún momento de su vida han sido víctimas o han experimentado su amenaza.

Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2016), 66.1% de mujeres han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor.4

Existen diferentes tipos de violencia contra las mujeres, pero la forma más extrema de violencia es el feminicidio. Los asesinatos de mujeres por razones de género se caracterizan por la brutalidad y la impunidad.5

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de enero a julio de 2019 hubo 65,679 presuntas víctimas mujeres. En el último reporte del SESNSP, con corte a julio 2019, de enero de 2015 a julio de 2019 se han registrado 3,174 feminicidios a nivel nacional.6

Fuente: SESNSP

Según cifras disponibles, desde 2015, los homicidios dolosos contra mujeres en México se duplicaron, aunque sólo 30 por ciento ha sido catalogado como feminicidio por autoridades, que han ignorado evidencias de violencia física y sexual.7

Una de las consecuencias más lamentables y dolorosas de la violencia letal contra las mujeres mexicanas es la orfandad en la que quedan sus hijos. De acuerdo con un censo que levanta el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), en lo que va de este sexenio (diciembre de 2018 a junio de 2019), 4 mil 245 niños, niñas y adolescentes han quedado huérfanos a causa de 2 mil 192 homicidios dolosos y feminicidios cometidos en el país, en el que se establece que 173 de las asesinadas (7.9 por ciento) eran menores de edad.8

De acuerdo con el documento “La violencia contra las mujeres en México”, elaborado por la Secretaría de Gobernación, INMUJERES, y el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, se indica que, desde diciembre de 2018 y hasta junio pasado, hubo un promedio de diez casos de mujeres asesinadas por día y, como consecuencia, al menos 19 niños y adolescentes quedaron huérfanos cada 24 horas.

Lo más grave es que existe un vacío legal que deja a niñas, niños y adolescentes en estado de indefensión desde el momento del feminicidio, lo que se pretende con la presente iniciativa es que haya políticas públicas exprofeso para los niños que son víctimas de homicidio y feminicidio.

El objetivo es que niñas, niños y adolescentes en orfandad por homicidio y feminicidio no queden desprotegidos, la intención es que el Estado mexicano, en sus tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, los proteja con ayuda económica, médica y psicológica, para que esos niños y adolescentes continúen con sus estudios, tengan un desarrollo emocional menos traumático y lleven una vida social sana, sin repetir patrones violentos cuando sean adultos.

Pues los menores que quedan huérfanos a causa de feminicidios ven truncado su entorno familiar y pierden su estabilidad emocional.9 Son niños que pierden a su mamá y al papá porque muchas veces él es el feminicida, son niños que quedan huérfanos y pierden el sentido de la pertenencia porque habían crecido en un núcleo familiar y de pronto ya no tienen nada.10

Son menores altamente vulnerables, ya que son niñas, niños y adolescentes que forman parte de un grupo que, al estar en proceso de formación y desarrollo, mantiene una relación de mayor dependencia con otras personas, lo que implica una frecuente violación de sus derechos poco visible en relación con otros grupos de la población. La situación de miles de niños y niñas se agrava al quedar en orfandad por feminicidio, los niños adquieren responsabilidades ajenas a ellos, renunciando a medios y recursos que son imprescindibles para aumentar sus oportunidades futuras, como lo es la educación.

Al quedar huérfanos de padre y madre, se vuelven doblemente vulnerables y quedan expuestos a otras condiciones de fragilidad; pues tienen menos acceso a la educación y a los servicios de salud, presentan más indicadores de angustia psicosocial y enfrentan niveles más elevados de desatención, abandono y abuso, si se comparan con quienes no son huérfanos.

Es importante destacar que el incremento de feminicidios en el país permite presumir que la cantidad de huérfanos va en aumento. Del primer bimestre de 2015 al primer bimestre de 2018, la tasa de ocurrencia de este delito se ha incrementado en más del 122 por ciento.11

En México no hay un registro oficial de cuantos niños han quedado huérfanos y en situación económica precaria luego de un feminicidio. “Son víctimas colaterales e invisibles.”12 El titular de la Unidad de Género de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), explicó que la inexistencia de una base de datos nacional y la disparidad de casos entre una entidad y otra, se debe a que no existe una ley que obligue a los estados a llevar un registro de niñas, niños y adolescentes huérfanos por feminicidio.13

Por lo anterior, con la presente iniciativa se propone que en el Registro Nacional de Víctimas haya un padrón de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio. La intención es visibilizar a estos pequeños y que se hagan efectivos sus derechos conforme a los tratados internacionales de los que México es parte y a la legislación nacional.

En términos de lo expuesto, se busca atender a un grupo altamente vulnerable e invisible, pues no hay cifras precisas respecto de cuántos niños están en desamparo a consecuencia del feminicidio de su madre y, por consiguiente, si tienen algún familiar se encuentran al amparo del mismo con recursos mínimos.

Resulta necesario garantizar los derechos y el acceso a los programas y beneficios previstos en la Ley General de Víctimas de manera prioritaria, así como la atención de las niñas, y niños y adolescentes, en situación de orfandad, que deben ser considerados como víctimas indirectas por homicidios y feminicidios, preponderantemente.

De acuerdo con la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el concepto de víctima indirecta:

...alude a un sujeto que no sufre la conducta ilícita de la misma forma que la víctima directa, pero también encuentra afectados sus propios derechos a partir del impacto que recibe la denominada víctima directa, de tal manera que el daño que padece se produce como efecto del que ésta ha sufrido, pero una vez que la violación la alcanza se convierte en una persona lesionada bajo un título propio. Así, puede decirse que el daño que sufre una víctima indirecta es un “efecto o consecuencia” de la afectación que experimenta la víctima directa. En este orden de ideas, el ejemplo paradigmático de víctimas indirectas son los familiares de las personas que han sufrido de manera directa e inmediata una vulneración en sus derechos humanos.14

En otro tenor, lo que se pretende con la presente iniciativa es la rehabilitación física, y psicológica de este sector vulnerable de la población, así como la salvaguarda de sus derechos, para su reincorporación a la vida cotidiana.

En el artículo 4°, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligación del Estado de velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, en todas sus decisiones y actuaciones. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Por lo expuesto, se propone reformar la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en los términos siguientes:

- Adicionar una fracción XXI al artículo 13, para establecer el derecho de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio.

- Adicionar un tercer párrafo al artículo 48 para establecer que “en los casos en que una niña, niño o adolescente se encuentre en situación de orfandad, de madre, padre o ambos, por feminicidio, el estado atendiendo al interés superior de la niñez, garantizará todos los derechos inherentes al menor, privilegiando el derecho de acceso a la salud, a la educación, atención psicológica, y acceso a los programas y beneficios que otorga la Ley General de Víctimas.

- Adicionar el Capítulo Vigésimo Primero que regule el derecho de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio, en especial para establecer la obligación de contar con un Registro de menores en orfandad por feminicidio y diseñar, implementar y evaluar políticas públicas y programas sociales que garanticen el derecho a la salud, a la educación, la atención psicológica y actividades ocupacionales de estos menores de edad.

De acuerdo con la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, por mayoría de razón niños que se quedan desvalidos por el feminicidio requieren de un mayor apoyo en materia de educación, salud y atención psicológica.

La Convención sobre los Derechos del Niño15 dispone en su artículo 3 lo siguiente:

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar , teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. ...

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en su Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, establece que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento:

a) Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. El artículo 3, párrafo 1, establece una obligación intrínseca para los Estados, es de aplicación directa (aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los tribunales.

b) Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos facultativos establecen el marco interpretativo.

c) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales. Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. En este sentido, los Estados partes deberán explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión, es decir, qué se ha considerado que atendía al interés superior del niño, en qué criterios se ha basado la decisión y cómo se han ponderado los intereses del niño frente a otras consideraciones, ya se trate de cuestiones normativas generales o de casos concretos.

De acuerdo con la Observación General al evaluar y determinar el interés superior del niño para tomar una decisión sobre una medida concreta, se deberían seguir los pasos que figuran a continuación:

a) En primer lugar, determinar cuáles son los elementos pertinentes, en el contexto de los hechos concretos del caso, para evaluar el interés superior del niño, dotarlos de un contenido concreto y ponderar su importancia en relación con los demás;

b) En segundo lugar, para ello, seguir un procedimiento que vele por las garantías jurídicas y la aplicación adecuada del derecho.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia, en los términos siguientes:

Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte.

El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, “se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”. Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento. El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe “en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño”, lo que significa que, en “cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá”, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas –en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras– deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate. 16

De acuerdo con el interés superior de niñas, niños y adolescentes en orfandad por homicidio o feminicidio, urge adoptar medidas legislativas que visibilicen a este grupo vulnerable, pues estos delitos están aumentando en el país y a la par aumentan los menores que quedan en orfandad. No podemos ignorar esta dolorosa realidad, es imprescindible que el Estado Mexicano adopte todas las medidas que sean necesarias para protegerlos y hacer aplicable en lo conducente la Ley General de Víctimas, la cual a pesar de su vigencia en su aplicación no ha logrado hacer efectivos los derechos de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio de la madre.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes son principios rectores: el interés superior de la niñez, el derecho al desarrollo, la corresponsabilidad de las autoridades y el derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.

Para el PES es fundamental el ejercicio efectivo de los derechos sociales, sensibles a una problemática nacional es que a través de quien suscribe se presenta esta iniciativa para atender a un grupo altamente vulnerable y desvalido pues son niñas, niños y adolescentes que viven en condiciones excepcionalmente difíciles, que necesitan especial consideración y que no podemos ignorar.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se adiciona una fracción xxii al artículo 13, un tercer párrafo al artículo 48 y un Capítulo Vigésimo Primero a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXII al artículo 13, un tercer párrafo al artículo 48 y un Capítulo Vigésimo denominado “Derecho de niñas, niños y adolescentes en orfandad por homicidio o feminicidio de la madre” de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes;

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, y

XXI. Derecho de niñas, niños y adolescentes en orfandad por homicidio o feminicidio de la madre.

Artículo 48. ...

...

La niña, el niño o adolescente que se encuentre en situación de orfandad, de madre, padre o ambos, originada por homicidio o feminicidio, tendrá derecho a que el estado, atendiendo al interés superior de la niñez, le garantice el disfrute de las prerrogativas inherentes al menor, privilegiando el derecho de acceso a la salud, a la educación, a la atención psicológica, y al acceso a los programas y beneficios que otorga la Ley General de Víctimas.

Capítulo Vigésimo Primero
Derecho de niñas, niños y adolescentes en orfandad por homicidio o feminicidio de la madre

Artículo 101 Bis 3. El presente Capítulo regula las medidas especiales de protección que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en orfandad por homicidio o feminicidio.

Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en orfandad por homicidio o feminicidio.

El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo ante la Comisión Ejecutiva de Atención Víctimas y ante las Comisiones Estatales de Atención Integral a Víctimas y de la Ciudad de México, para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en orfandad por homicidio o feminicidio, como víctimas indirectas.

Artículo 101 Bis 4. Las autoridades competentes federales y de las entidades federativas, deberán observar los mecanismos, medidas y procedimientos de niñas, niños y adolescentes, previstos en la Ley General de Víctimas, su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez.

Artículo 101 Bis 5. Corresponde a la Comisión Ejecutiva de Atención Víctimas y a las Comisiones Estatales de Atención Integral a Víctimas y de la Ciudad de México contar con un padrón permanente y actualizado que incluya niñas, niños y adolescentes en orfandad por homicidio o feminicidio, en el Registro Nacional de Víctimas, desagregando la información, por lo menos, en los rubros de edad, sexo, escolaridad, entidad federativa y víctima indirecta.

Artículo 101 Bis 6. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes en orfandad por homicidio o feminicidio, deberán diseñar, implementar y evaluar políticas públicas y programas sociales que garanticen el derecho a la salud, a la educación, la atención psicológica y a las actividades ocupacionales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades federales y estatales tendrán un plazo de tres meses para hacer las reformas reglamentarias que correspondan conforme a este Decreto. En tanto se expiden las disposiciones administrativas, seguirán en vigor las que rigen actualmente, en lo que no lo contravengan.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda, sin perjuicio de aquellos recursos económicos que, en su caso, puedan destinarse a los programas o proyectos que se considere prioritarios, con cargo al presupuesto autorizado para tales efectos y en términos de las disposiciones aplicables.

Notas

1 “Mujeres y Hombres en México”, en Inegi, 2015, [en línea], disponible en web: http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/mujeresyhombres.aspx?tema=P

2 “OMS: Esperanza de vida de las mujeres es mayor que los hombres” en DW, 04-04-2019, [en línea], disponible en web: https://www.dw.com/es/oms-esperanza-de-vida-de-las-mujeres-es-mayor-que -la-de-los-hombres/a-48206298

3 “Esperanza de vida”, en Inegi, 2015, [en línea], disponible en web:
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema=P

4 “ENDIREH 2016, principales resultados”, [en línea], disponible en web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/endireh2 016_presentacion_ejecutiva.pdf

5 “Desigualdad en cifras”, Boletín Año 3, Número 7, Julio de 2017, INMUJERES, [en línea], disponible en web: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BoletinN7_2017.pdf

6 “Información sobre Violencia contra las Mujeres”, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, [en línea], disponible en web:

https://drive.google.com/file/d/1BrVmYqc4oVTWyIAxiPabXX7 1hWaWOaB5/edit

7 “Feminicidios en México se duplicaron en los últimos cuatro años”, [en línea], disponible en web: https://mvsnoticias.com/noticias/nacionales/feminicidios-en-mexico-se-d uplicaron-en-ultimos-cuatro-anos/

8 Van 4 mil 245 niños huérfanos en México por feminicidios”, [en línea], disponible en página web: https://www.milenio.com/policia/feminicidios-mexico-4-mil-ninos-huerfan os

9 [en línea], disponible en web:
https://www.animalpolitico.com/2019/08/huerfanos-feminicidio-victimas-estado-ayuda/

10 [en línea], disponible en web: https://www.grieta.org.mx/index.php/2018/03/27/denuncian-ante-cndh-el-a bandono-del-gobierno-en-casos-de-ninos-que-quedaron-huerfanos-por-femin icidios/

11 [en línea], disponible en web:
https://www.animalpolitico.com/2019/03/cdmx-homicidios-record-2019/

12 “Denuncian ante CNDH el abandono del gobierno en casos de niños que quedaron huérfanos por feminicidios”, [en línea], disponible en web: https://www.animalpolitico.com/2018/03/denuncian-ante-cndh-el-abandono- del-gobierno-en-casos-de-ninos-que-quedaron-huerfanos-por-feminicidios/

13 “Huérfanos por feminicidio: México solo reconoce como víctimas a 238 niños y niñas” [en línea], disponible en web:

https://www.animalpolitico.com/2019/08/huerfanos-feminic idio-victimas-estado-ayuda/

14 Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, diciembre de 2017, Tomo I, Tesis 1ª. CCXII/2017 (10ª.), página 450, tesis aislada.

15 Adopción: Nueva York, EUA, 20 de noviembre de 1989. Ratificación por México: 21 de septiembre de 1990

Decreto promulgatorio DOF 25 de enero de 1991

16 Décima Época. Número de Registro: 2020401; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación; Jurisprudencia (Constitucional); Tesis 2a./J. 113/2019 (10a.)

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Ana Patricia Peralta de la Peña, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud recomienda que el bebé sea alimentado con leche materna de forma exclusiva desde la primera hora de su nacimiento hasta los 6 meses de vida, continuando la lactancia hasta los 24 meses de edad o más tiempo si ambos, la madre y la niña o el niño, así lo desean. Es un fluido vivo, que los protege y estimula su óptimo desarrollo físico y mental.

Pese a que son conocidos todos sus beneficios, su frecuencia y duración ha disminuido, incidiendo lo anterior en la calidad de vida y la salud de las niñas y los niños.

En el país, la lactancia materna exclusiva en niños menores de seis meses de edad es la más baja en América, lo anterior por que las políticas son débiles, y se ha visto agravada por la falta de atención que se ha puesto en el tema por parte del gobierno, el sector privado y la sociedad civil.

El escenario que se vive en las prácticas de lactancia materna demuestra la necesidad urgente de desarrollar estrategias e intervenciones a diferentes niveles que promuevan políticas públicas de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, con miras a mejorar el crecimiento y el desarrollo de las futuras generaciones.

La incorporación de la mujer en el mercado laboral, su independencia económica y la libertad en la toma de decisiones son uno de los fenómenos más importantes en las últimas décadas a nivel mundial, que ha traído como consecuencia grandes cambios y retos en la dinámica laboral, social y familiar; en las políticas y en las prácticas de las empresas; son muchas las madres que a pesar de tener el deseo de continuar la lactancia materna se encuentran con barreras por la normatividad existente, realizando pequeños cambios, se tiene un claro efecto positivo en mejorar las prácticas de lactancia.

Un ejemplo lo constituye la reforma de la Ley Federal del Trabajo, que otorga a las madres trabajadoras el poder transferir hasta cinco de las seis semanas de descanso previas al parto, para después del mismo.

Además, durante la lactancia, las madres trabajadoras tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a su hija o hijo o para realizar la extracción manual de leche. Cuando esto no sea posible, se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante seis meses, sin afectar su salario o percepciones; lo anterior permite fortalecer la autonomía de la madre trabajadora para ponderar un tiempo más con el recién nacido en beneficio de los primeros cuidados y se fomentará la lactancia como único alimento durante el periodo posible. Aunado a lo anterior, hay la iniciativa para promover la instalación de lactarios en oficinas públicas y privadas.

Actualmente, las madres que amamantan y tienen que viajar por trabajo o por otro motivo, y alejarse de sus hijos e hijas por unos días; se encuentran en la disyuntiva de continuar amamantando o dejarlo de hacer.

La mujer que amamanta y tiene que viajar sin o con el infante, necesita pensar en cómo mantener el suministro de leche y asegurarse de que el infante pueda seguir teniendo la leche materna necesaria cuando no este con él, tiene que guardarla y transportarla de forma segura para que se pueda alimentar al hijo o hija en el tiempo que ella no está o continuar con el vínculo dando la leche materna conservada a su regreso.

La mujer continuará produciendo leche materna, si existe una extracción; por lo anterior durante este tiempo de ausencia, necesita seguir extrayendo su leche con frecuencia y almacenarla para dársela a su bebe a su regreso. Para la extracción se requiere de un dispositivo, ya sea electrónico o manual, el cual es considerado como un dispositivo médico.

La leche extraída durante el periodo de ausencia tendrá que ser manejada con la seguridad de que será tomada por el hijo o hija, por ello se requieren los cuidados necesarios para su conservación, tiene que mantenerse refrigerada o congelada dependiendo de la duración de la ausencia, ya que conservada correctamente puede ser almacenada hasta seis meses, la cual tiene que conservarse en biberones de plástico desinfectados o en bolsas de almacenamiento de leche materna, la cual tiene que ser etiquetada con la fecha de extracción para saber cuánto tiempo podrá ser utilizada de forma segura; para ser transportada en el avión como equipaje de mano se pondrá en una pequeña hielera, ya sea con hielo o con hielo seco.

La leche materna y el dispositivo de extracción, no están en el listado de las prohibiciones y limitaciones establecidas al equipaje de mano en diversos aeropuertos nacionales e internacionales, pero la realidad que viven muchas madres es que en muchos de los aeropuertos de México los agentes de seguridad insisten en que se coloque en el equipaje que se registra es decir se coloque en el maletero del avión o se deseche la leche extraída.

La falta de capacitación y criterio en la revisión de la leche materna y del dispositivo de extracción al ser transportados como equipaje de mano, por parte de los agentes de seguridad en los centros de revisión de los aeropuertos, han provocado que las mujeres vivan una experiencia desagradable en los centros de revisión, el trato en ocasiones es inhumano, agresivo e intimidatorio, violentando sus derechos.

Para las mujeres que tienen que viajar sin su hijo o hija, puede ser una tortura esta revisión; ya que cuando han pasado muchas semanas o meses tan cerca del bebé, en esta etapa de amamantamiento, saben que la lactancia es un modo de conservar el importante vínculo establecido y el hecho de desprenderse y adaptarse a tener que extraerse la leche para continuar con la lactancia; se le suma la dificultad a la que se enfrentan al momento de llegar a los centros de seguridad de los aeropuertos nacionales, y el agente de seguridad, no entiende que es leche materna y que es la necesaria para continuar alimentando a su hija o hijo.

En estos lapsos de ausencia por motivo de viaje, la extracción de la leche es uno de los elementos claves para la atención de la lactancia. Un ejemplo de lo anterior, sucede cuando la madre trabajadora que retorna a su área de trabajo se encuentra separada de su hijo o hija, para mantener la lactancia exclusiva se extrae la leche durante la laboral de trabajo y amamanta al volver a su casa.

Es cierto que la seguridad aumento después del ataque de las Torres Gemelas de Nueva York, ocurrido el 11 de septiembre de 2001, cambió por completo la vida de la sociedad mundial al momento de usar los aeropuertos. Convirtiéndose el terrorismo en la preocupación principal para los profesionales de la seguridad de la aviación y de las instalaciones aeronáuticas. A 18 años la normatividad en materia de seguridad es más restrictiva. Se reconoce el trabajo que se ha realizado, los nuevos retos que se están presentando para mantener los protocolos, sistemas, procesos y tecnologías que se deben de utilizar para mantener la integridad del pasajero y que sus viajes sean como los han planeado; pero hay áreas que requieren ser revisadas.

Los aeropuertos internacionales han establecido métodos más efectivos en cuanto a prevenir y evitar el narcotráfico y el terrorismo; México no es la excepción, hay una buena regulación por la Dirección General de Aeronáutica Civil en México, lo cual implica que sea un servicio de lo más profesional en la planeación de los diferentes aeropuertos.

En cuanto a la atención otorgada a las mujeres en periodo de lactancia, no se aplican un correcto protocolo. Pese a la capacitación proporcionada al personal de seguridad, este no tiene un criterio para decidir en el transporte del equipaje de mano que contiene las bolsas o mamilas con la leche materna, la hielera para guardarlas y el dispositivo para la extracción de la misma. Por lo anterior, y con el objetivo de elevar los niveles de atención, seguridad y calidad en las instalaciones aeroportuarias es necesario realizar cambios en la legislación, para otorgarles el empoderamiento y el respeto de a los derechos de las mujeres.

Se reconoce que las áreas de inspección, tienen la encomienda ser cuidadosos al apego de los procesos de trabajo de procedimientos, pero en este apego las mujeres que se encuentran en etapa de lactancia son agredidas y vulnerados sus derechos; en virtud de que piden la revisión de una manera exhaustiva y muchas veces si no viajan con el infante, son más severos en la revisión del equipaje de mano.

Pese a que hay una normativa general, cada compañía aérea señala las limitaciones concretas del número bultos, las medidas y los pesos máximos que aplican para el transporte de equipaje de mano, en lo general se establece que los pasajeros no están autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación o para la seguridad de las aeronaves y los bienes, en el caso que nos ocupa, está limitada la cantidad de líquidos, aerosoles y geles que se pueden pasar por los controles de seguridad de los aeropuertos para lo anterior es necesario consultar las normas para el transporte de líquidos en el equipaje de mano.

El sector aéreo estadounidense ha establecido diversas medidas, entre ellas la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA, por sus siglas en inglés), aplica diversos protocolos de seguridad integral en tierra, siendo los más notorios las inspecciones individuales en los puntos de control migratorio, que desde el atentado se ha vuelto la norma.

En cuanto al tema que nos ocupa, la TSA establece la exención a la regla 3-1-1, permitiendo cantidades más grandes de líquidos, refiriéndose a los medicamentos y a los alimentos para bebes, tienen que ser cantidades razonables para el viaje, pero deben ser declarados a los oficiales de la TSA en el punto de control para su inspección.

En general, para garantizar la seguridad, todos los viajeros deben someterse a una revisión. Sin embargo, la TSA ha desarrollado procedimientos para la revisión de la leche materna, formula y jugo. La fórmula, la leche materna y el jugo para bebés o niños pequeños están permitidos en cantidades razonables a través del control de seguridad. Los oficiales de la TSA pueden necesitar probar los líquidos para detectar explosivos u objetos prohibidos ocultos. Los oficiales pueden pedir que se abra el contenedor o que transfiera una pequeña cantidad del líquido a un contenedor vacío separado o que deseche una pequeña cantidad.

La normatividad de TSA señala que la fórmula para bebe, la leche materna, los jugos en cantidades mayores a 3.4 onzas o 100 mililitros están permitidos en el equipaje de mano y no necesitan caber dentro de una bolsa de un cuarto de galón. Dicha normatividad Indica que estos, se tienen que retirar del bolso de mano para ser revisado por separado del resto de las pertenencias. Señala que no necesita viajar con su hijo o hija para traer leche materna, lo anterior favorece a aquellas madres que por motivo de trabajo o placer pueden viajar sin el infante.

Se permiten bolsas de hielo, paquetes de congelación, paquetes de gel congelado y otros accesorios necesarios para enfriar la fórmula, la leche materna y el jugo en el equipaje de mano. El pasajero puede solicitar al funcionario de la TSA que no desea que la fórmula, la leche materna y / o el jugo sean radiografiados o abiertos. Se tomarán medidas adicionales para eliminar el líquido y usted o el tutor de viaje se someterán a procedimientos de revisión adicionales, para incluir un registro.

En cuanto a la normatividad de la Aena (operador aeroportuario de España), indica que están permitidos, líquidos que deben ser utilizados durante el viaje bien por necesidades médicas o por necesidades de dietas especiales, incluyendo la comida de los niños y niñas. Únicamente está permitido llevar líquidos en el equipaje de mano en los siguientes casos: líquidos que deban ser utilizados durante el viaje (vuelo de ida estancia vuelo de vuelta) bien por necesidades médicas o por necesidad de dietas especiales, incluida la comida de los niños.

Para poder empoderar a las mujeres para amamantar de manera exclusiva a sus hijos o hijas por 6 meses o más, es necesario contar con todas las facilidades, que les permita que a pesar de viajar por motivos de trabajo o placer, puedan continuar otorgándoles leche materna a sus hijas e hijos, y no tener que tirarla, por una mala revisión en los centros de seguridad de los aeropuertos.

La recomendación de organismos internacionales es fortalecer las prácticas de lactancia materna exclusiva. En ese contexto, es necesario tener un compromiso como legisladores para aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva en los primeros 6 meses de vida al menos a 50 por ciento antes de 2025, como parte de un conjunto de objetivos en favor de la alimentación a escala mundial y como un derecho de las niñas y los niños de México.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, puntualizando la obligación del Estado de garantizar ese derecho.

Destaca que, en términos de la Constitución, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará por el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos que satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Dicho principio es la guía de diseño, ejecución, seguridad y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

La normativa aplicable en los aeropuertos nacionales, en cuanto al manejo de la leche materna en los centros de revisión vulnera los derechos de las mujeres a continuar la lactancia exclusiva y el derecho de la niñez a una alimentación nutritiva y de calidad.

Por lo anterior considero necesario reforzar el énfasis en la continuidad de lactancia materna. Lo anterior abona al cumplimiento del artículo 4o. constitucional, que a la letra dice: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 33 y se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 33 y se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue

Artículo 33. En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros.

Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores.

Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, a las mujeres embarazadas, a las que se encuentren en periodo de lactancia, así como a las de edad avanzada.

Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior deberá respetar y cumplir cuando menos los siguientes derechos del pasajero:

I. ...

II. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente. Únicamente en este caso, el pasajero podrá transportar sin cargo adicional una carriola para el infante.

En el caso de mujeres en periodo de lactancia que viajen con o sin el infante, podrán transportar la leche materna en su equipaje de mano, siempre que la cantidad sea razonable al pasajero y su itinerario de viaje.

Para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de la leche materna se sujetará a lo dispuesto en los tratados.

III. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se consideran a todas las que tengan 60 años cumplidos o más, que vivan en la República Mexicana o que estén de tránsito.

Actualmente, en México se presenta un proceso de envejecimiento acelerado. Se cuenta con datos que nos permiten deducir que en menos de 50 años la estructura poblacional del país corresponderá a la de un país envejecido; es decir, una gran parte de su población tendrá 65 años o más. Lo anterior, debido a factores relacionados con el descenso de la fecundidad, así como el aumento en la esperanza de vida los cuales han ocasionado este cambio en la estructura por edad y sexo de la población, esto se traduce en uno de los rasgos más representativos del cambio demográfico actual.

En 1980, la proporción de personas con 60 años o más en México fue de 5.5 por ciento de la población y en 2017 de 10.1. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, para 2050, representará aproximadamente 24.6 de la población mexicana.

Actualmente viven en el país 12 millones 973 mil 411 personas adultas de 60 años y más, según el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Geografía. De ellas, 53.9 por ciento corresponde a mujeres; y 46.1, a hombres.

Un estudio basado en datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012 señala que la esperanza de vida saludable para la población es de 65.8 años (Manrique-Espinoza, et al., 2013). Esto significa que si la esperanza de vida de la población en general es de 74.7 años, la población que los cumpla tiene altas probabilidades de una carga de enfermedad y dependencia durante aproximadamente 9 años de su vida.

Es eminente el deterioro funcional debido a edad avanzada afecta la salud y la calidad de vida de las personas, con consecuencias físicas, psíquicas y sociales, y se traduce en dificultades para realizar por sí mismas algunas actividades cotidianas, lo que incrementa las posibilidades de dependencia de cuidado.

Para el total de la población de 60 años y más, los 3 padecimientos con el mayor reporte de diagnóstico médico fueron hipertensión (40.0 por ciento), diabetes (24.3) e hipercolesterolemia (20.4). La demencia es la primera causa de discapacidad para las personas adultas mayores, en virtud de lo anterior, la Organización Mundial de la Salud recomienda considerar la demencia como una prioridad en salud pública y para la asistencia social.

El estado de salud y pérdida de autonomía de las personas adultas mayores han sido evaluados con diferentes escalas que miden la capacidad funcional que tienen las personas para realizar “actividades básicas de la vida diaria” (ABVD). La medición de este parámetro incluye las capacidades de autocuidado más elementales (comer, ir al baño, contener esfínteres) y otras como (asearse, vestirse, caminar), que constituyen las actividades esenciales para el autocuidado.

Otra escala de evaluación se dirige hacia las “actividades instrumentales de la vida diaria” (AIVD), que permiten a la persona adaptarse a su entorno y mantener una independencia en la comunidad. Las AIVD incluyen actividades como: usar el teléfono, hacer compras, cocinar, limpiar la casa, utilizar transportes, administrar adecuadamente los medicamentos, etcétera (INSP, Ensanut, 2012). De las personas adultas mayores, 26.9 por ciento presentó dificultad para realizar al menos una ABVD, y 24.6 para realizar al menos una AIVD.

El deterioro del estado de salud de las personas adultas mayores tiene un impacto directo sobre la morbilidad general y la utilización de los servicios de salud, y sobre todo representan un trabajo adicional en los hogares, ya que los miembros de un hogar deben dedicar parte de su tiempo al cuidado de esas personas.

La reforma en materia de derechos humanos efectuada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 11 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, crea una nueva cultura en materia de derechos humanos, la cual pone en el centro la dignidad de la persona humana, en el que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos tanto en dicha Ley Suprema como en los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte, y todas las autoridades tienen la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad y progresividad, así como de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles, políticos y sociales.

Asimismo, desde la perspectiva internacional, México ha sido parte de diversos tratados, instrumentos declarativos y conferencias encaminados a la protección de las personas mayores, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 23 de marzo de 1981, y la derivada observación general número 6. Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores en 1995; el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento de Naciones Unidas 1982; los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad de 1991, los cuales alentaron a los Estados parte a introducir los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad en sus programas nacionales; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” de 1998; la Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento en 2002 y; la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe de 2012. Recordando la adopción por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en 2015, un instrumento vinculante que integra las tres dimensiones inherentes a toda persona: derechos civiles, políticos y sociales; caracterizado por ser integral, innovador, progresista y multidisciplinario y promover la visión de las personas mayores como sujetos de derechos y obligaciones.

El 25 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con objeto de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores, los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

En particular, esta ley establece el derecho de las personas adultas mayores a gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen y a ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

En México, una tercera parte de la población adulta mayor trabaja para el mercado laboral. La participación en actividades económicas se reduce conforme aumenta la edad. Es por ello, que uno de los desafíos, de este proceso de envejecimiento de la población en México, que deberemos enfrentar como país es la sostenibilidad económica de las y los adultos mayores para el goce de una vida digna. Este aspecto ya impacta en los esquemas de pensiones, de por sí insuficientes por su baja cobertura y montos precarios, por la dificultad de asegurar ingresos a las personas que logren cubrir el tiempo de cotización requerido, y que ahora viven más años, con el derecho a tener los beneficios de su pensión o jubilación. La población de adultos mayores que tiene acceso a una pensión es pequeña (Ham, 2003).

La presente iniciativa tiene por objeto establecer mecanismos necesarios para garantizar la satisfacción y goce de las personas adultas mayores, por lo que se pretende incorporar el principio de progresividad a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a efecto de generar certeza a este grupo de la población y que las familias efectivamente tengan in apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

Por ello se propone que el Ejecutivo federal aporte recursos suficientes para financiar estancias o centros de atención y cuidado, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales podrán ser complementados por los recursos que asignen los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los municipios.

Es una realidad que los adultos mayores demandan cuidados especiales para su cuidado, por lo que es necesario el apoyo del Estado mexicano para prevenir enfermedades discapacitantes, garantizarles servicios de salud y alimentación, apoyarlos en su independencia, establecer acciones de valoración geriátrica orientadas a la mejor funcionalidad física, mental y social del adulto mayor. Por ello, contar con recursos públicos de los tres órdenes de gobierno, permitirá el ejercicio de sus derechos, además de contribuir a incrementar su bienestar y calidad de vida.

Por lo expuesto se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. y II. ...

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a) a c) ...

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores. Para tal efecto, el Ejecutivo federal aportará recursos suficientes para financiar estancias o centros de atención y cuidado, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales podrán ser complementados por los recursos que asignen los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los municipios.

IV. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal, al enviar al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)

Que reforma los artículos 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Sara Rocha Medina, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 36 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1o. de nuestra Constitución Política señala en su último párrafo la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra forma que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Según la fracción III del artículo 1o., la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) se entiende por discriminación: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.

Adicionalmente, en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se establece que los estados deben hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Esta Agenda ha sido adoptada por México, como un compromiso de estado, que por supuesto, debe cumplirse.1

A pesar de lo anterior, en México persiste la discriminación. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis), en México los principales motivos de discriminación se refieren al tono de piel, la manera de hablar, el peso, la estatura, la forma de vestir o arreglo personal, clase social, creencias religiosas, sexo, edad y orientación sexual. De tal manera que el 23.3 por ciento de la población de 18 años y más, considera que en los últimos cinco años se le negó injustificadamente algún derecho.2

Particularmente preocupante es que el sexo sigue siendo el principal motivo de discriminación. El 29.5 por ciento de las mujeres dijeron haber sido discriminadas por el hecho de ser mujer. Cabe destacar que, entre hombres y mujeres ningún otro valor de discriminación analizado como el tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, lugar donde vive, creencias religiosas, edad, y orientación sexual es tan representativo de la segregación que aún sufrimos las mujeres.3

En este sentido, si bien es evidente que las mujeres se han incorporado de manera importante en el marcado laboral, nos resulta especialmente difícil acceder a puestos directivos, los cuales siguen estando dominados por los hombres. De hecho, se advierte que México ocupa el lugar 109 del mundo en cuanto a cargos ocupados por mujeres en puestos ministeriales o secretarías de Estado.4

Siendo notable las diferencias salariales entre hombres y mujeres servidores públicos que desempeñan igual actividad.

Asimismo, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sólo dos de cada 10 puestos directivos en el marco de las administraciones públicas de los estados son ocupados por mujeres.

Se destaca, además, que el 53 por ciento de las empleadas de la administración pública federal son mujeres, sin embargo, éstas se encuentran concentradas en puestos de mando medio, de forma que los puestos directivos y altos directivos continúan siendo ocupados, en mayor proporción por hombres. Así, sólo el 34 por ciento de los mandos medios y superiores son ocupados por mujeres. Por su parte, las direcciones generales y las subsecretarías de Estado únicamente se ocupan en un 20 por ciento por mujeres. Finalmente, se advierte que de las 19 Secretarías sólo 6 se encuentran encabezadas por mujeres.5

Por lo que se refiere a la brecha salarial, al momento de observar el nivel de plaza con la que cuentan, se sabe, reciben un sueldo menor al de hombres que se encuentran ubicados en las mismas plazas. De hecho, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos revela que dentro de las secretarías de Estado hay una brecha salarial entre hombres y mujeres del 12 por ciento.6

Es importante destacar que aun cuando es mayor el número de mujeres que laboran en la administración pública federal, existe una barrera que impide su ejercicio en puestos de alta dirección, y las que acceden, suelen tener niveles salariales más bajos que los hombres.

Así, de acuerdo con el informe El progreso de las mujeres en el mundo , de ONU Mujeres, la discriminación a la mujer sigue siendo tal que los Estados tardarán 40 años en consolidar una igualdad sustantiva en el ámbito laboral y en la participación política de las mujeres.7

Es precisamente por tales motivos que dicho organismo internacional, promueve la conformación de acciones específicas que permitan fomentar la igualdad entre hombres y mujeres a través de modificaciones legales y en materia de política pública. Una de estas medidas que ha dado gran resultado es, la “paridad de género”. La cual, es definida como una medida de carácter temporal que garantiza la participación de la mujer en distintos espacios públicos y en la toma de decisiones.

Para atacar lo anterior, se propone reformar el artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres con el objetivo de establecer que las autoridades fomentarán la participación igualitaria de hombres y mujeres en altos cargos.

Adicionalmente, también se prevé reformar el artículo 86 de la Ley General del Trabajo, con el objetivo de atacar de manera expresa la brecha salarial entre mujeres y hombres.

Por lo cual, la reforma quedaría de la siguiente manera:

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Ley Federal del Trabajo

La institucionalización de las políticas de igualdad de género permite equilibrar la participación de las mujeres en el ámbito laboral. Lo anterior, es concordante con la Agenda Política para la Igualdad de Género en México, que hemos adoptado diversos partidos políticos y que destaca la necesidad y el compromiso de los legisladores para colocar a las mujeres en el centro de la toma de decisiones, propiciando el acceso del género femenino a los cargos de mayor jerarquía en la administración, esto, solo podrá ser posible a través de la igualdad sustantiva entre los que colaboramos en el gobierno.

Es así que la cultura organizacional de las instituciones de la administración pública federal debe contribuir a la participación de las mujeres profesionales, reconociendo el empeño empleado en estudios especializados y su lealtad institucional. Incluyamos ya, en el marco jurídico mexicano, el principio de paridad de género en las estructuras de mando de la administración pública federal.

Así, por lo expuesto, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta Soberanía, para su análisis, discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se reforma la fracción V del artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. a IV. ...

V. Garantizar una participación igualitaria de mujeres y hombres en altos cargos públicos y puestos de mando a los que alude el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y sus homólogos en las administraciones locales;

Segundo. Se reforma el artículo 86 de la Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 86. Entre mujeres y hombres, como entre pares, a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030.
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/10/S1700334_es.pdf

2 Encuesta Nacional Sobre Discriminación, http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/Est Sociodemo/ENADIS2017_08.pdf

3 Encuesta Nacional Sobre Discriminación, http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/Est Sociodemo/ENADIS2017_08.pdf

4 Silva Rojas María Guadalupe y Erick Alejandro Trejo Álvarez. “La [im]paridad de género y otras formas de violencia política hacia las mujeres” Revista Mexicana de Ciencias Penales: México, INACIPE, marzo de 2018

5 CNDH. Estudio Sobre la igualdad entre hombres y mujeres en materia de puestos y salarios en la Administración Pública federal. México: CNDH, febrero de 2018.

6 CNDH. Estudio Sobre la igualdad entre hombres y mujeres en materia de puestos y salarios en la Administración Pública federal. México: CNDH, febrero de 2018.

7 ONU Mujeres, El Progreso de las Mujeres en el mundo 2011-2012, ONU Mujeres, 2012. Disponible en: http://progress.unwomen.org/pdfs/SPReport-Progress.pdf.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al día 1 de octubre del año 2019.

Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del servicio público del honorable Cuerpo de Bomberos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

México se encuentra ubicado en una situación geográfica privilegiada en muchos sentidos, sin embargo esta misma condición lo coloca también en riesgo frente a diversos fenómenos naturales y meteorológicos ante los cuáles debemos hacer frente. Además, la dinámica de crecimiento de nuestra población nos obliga a la implementación de protocolos, esquemas y planes de prevención de desastres para minimizar los efectos negativos de esos eventos.

En esa lógica, es necesario que los municipios y entidades federativas tengan una coordinación interinstitucional en un espacio de actuación que al que mucho se le debe, pero poco se le reconoce y apoya. Me refiero particularmente a las corporaciones del Heroico Cuerpo de Bomberos en nuestro país. Son héroes anónimos a los cuales el Estado mexicano nos ha dado el reconocimiento y valor que se merecen y que es necesario hacer en todos los sentidos.

Los bomberos mexicanos tienen una gran historia que nace en 1524 en la época colonial, cuando recién se fundó la ciudad de México, en esa época se elaboraron una serie de lineamientos donde se establecieron las primeras ordenanzas para los bomberos.

En el año de 1871, se publica en el Diario Oficial, una serie de disposiciones encaminadas a la formación de una compañía de bomberos profesional, que fuera integrada por la guardia civil municipal, la adquisición de bombas y otros utensilios y se le hace saber al entonces gobernador del Distrito Federal que, por orden presidencial, el ayuntamiento es responsable del combate y control de incendios. El 22 de agosto de 1873, fue creado el primer cuerpo de bomberos de México en el Puerto de Veracruz, y contaba tan solo con ocho integrantes. Desde 1956 en esta fecha se celebra el Día del Bombero.

Los bomberos son los héroes más importantes que existen en el mundo, sus funciones no sólo son apagar incendios, sino también ayuda en desastres naturales como inundaciones y terremotos, rescates en accidentes carreteros, en las alturas, bajo los escombros y en fugas de gas, entre muchas más tareas de las cuales son extremadamente difíciles y peligrosas. Muchos de estos héroes son voluntarios, no cuentan con el equipo suficiente para realizar su trabajo y no poner en peligro sus vidas, además de percibir salarios que los obliga a tener otro empleo o actividad económica.

En México existen alrededor de 14 mil bomberos, de los cuales poco más de 4 mil son voluntarios tal como informó el presidente de la Asociación Mexicana de Jefes de Bomberos (AMJB), para el Diario MVS Noticias. En Argentina según un informe del diario Clarín , a finales del 2016 se tenía un registro de poco más de 43 mil bomberos voluntarios, 7 mil de ellos mujeres, en casi 900 cuarteles en todo el país, con un salario promedio de 16 mil pesos mexicanos al mes. Mientras que los bomberos en Estados Unidos reciben un salario mensual aproximadamente de 60 mil pesos, cuando en México pueden llegar a recibir un máximo de 10 mil pesos. Lo verdaderamente injusto aquí es que quienes ponen en mayor peligro su vida y rescatan tanto a personas como a animales, reciban como salario una cantidad que resulta insultante.

Además, un traje de bombero puede llegar a costar hasta 25 mil pesos, mientras que las unidades móviles alrededor de 15 mil a 20 mil dólares, por lo que para apoyar a comprar o reparar equipos, los bomberos mexicanos hacen diferentes actividades como colectas o buscan apoyo de representantes privados para subsanar dichas necesidades. Debería ser un hecho que los bomberos reciban el mejor equipamiento y la mejor capacitación para mejorar sus capacidades y su desempeño en esta importante labor social.

Actualmente los bomberos, en casi todas las entidades federativas, no cuentan con personalidad jurídica, ni son reconocidos en otras tantas legislaciones locales. Salvo en entidades como la Ciudad de México que cuenta con la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal que data del año de 1998 o la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , publicada en el Gaceta Oficial del gobierno del estado en el mes de agosto de 2018. Además de que existen casos como el de Nuevo León, donde es una asociación civil la que se encarga de dar el servicio de Bomberos en todos los municipios del estado.

Por ello, es necesario proponer que otra de las funciones en servicios públicos de los municipios en nuestro país, sea la organización, atención y apoyo a los bomberos en aquellos municipios que cuenten con un cuerpo de bomberos independientemente de su número de integrantes. Que tengan visibilidad en la legislación para que las entidades federativas destinen no sólo recursos en sus presupuestos, sino la obligación de desarrollar un programa integral para reconocerlos en la legislación local y crear las condiciones para que en el mediano plazo se sienten las bases para una Ley General de Bomberos de México.

En ese sentido, la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación puede ser la punta de lanza para concentrar la coordinación interinstitucional con los municipios y avanzar en la coordinación nacional del cuerpo de bomberos, para la armonización legislativa, la capacitación profesional en un Colegio de Bomberos y por supuesto para la asignación de recursos presupuestales en uniformes, equipamientos y salarios dignos.

Es por ello que esta iniciativa propone no sólo visibilizar a este grupo de hombres y mujeres que ofrecen la vida para salvar a alguien en riesgo, sino también como un reconocimiento urgente a dar certeza jurídica, económica y social, así como su accionar y garantizar que la sociedad mexicana merece y necesita ante los recientes fenómenos naturales y antropogénicos, los servicios de un Heroico Cuerpo de Bomberos como un servicio público del municipio, con apoyo de los gobiernos estatales y federal, así como de la sociedad civil organizada.

Por lo antes expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el inciso h de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a II.[...]

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a g) [...]

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal, tránsito y cuerpo de bomberos; e

i) [...].

IV. a X. [...].

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/busqueda_detalle.php

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Exposición de Motivos

Los derechos políticos de las mujeres son producto de una lucha histórica. El derecho al voto femenino transitó por caminos de protestas y figuras icónicas como Elisabeth Cady y Susan Anthony, fundadoras de la Organización Nacional de Mujeres Sufragistas en Estados Unidos (1869). Esta lucha significó que en Estados Unidos se permitiera el voto de las mujeres blancas en 1920, y el de todas sin distinción en 1965. En Europa, Finlandia aprobó al mismo tiempo el voto masculino y femenino en 1906. El primer país latinoamericano en reconocer el derecho al voto de las mujeres fue Uruguay en 1918.1 Legalmente, en México, ocurrió en 1953.

El reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres ha sido resultado de la lucha por la demanda de la ciudadanía plena. Si partimos de la concepción evolutiva del derecho propuesta por Thomás Marshall2 los derechos civiles transitan hacia los políticos y llegan a los sociales. La historia mundial ha mostrado que cada etapa no es universal, hay contextos que se ven, constantemente modificados a partir de las exigencias de cada región y por cada país.

La premisa de los derechos políticos está basada la igualdad ante la ley, en el caso del derecho electoral, está basado en el derecho a votar y ser votado y en su parte democrática sustantiva, en el ejercicio de los derechos políticos en todos los espacios de toma de decisiones.3

En materia de género, es indudable que a 66 años de que fuera reconocido el voto de las mujeres en México, se han dado pasos fundamentales para cerrar las brechas de desigualdad en la participación política entre mujeres y hombres.

En el ámbito federal, las acciones afirmativas en el sistema electoral mexicano han pasado por diversos momentos. El primero, en 1993 fue modificada la fracción III del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para establecer que “los partidos políticos promoverán en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos.”

La reforma constitucional en materia político-electoral aprobada en febrero de 20144 representa un parteaguas al establecer que los partidos políticos están obligados a garantizar que el 50 por ciento de sus candidaturas a legislaciones federales y locales sean para mujeres.

A partir de esta reforma electoral, la actual Legislatura del Congreso de la Unión es conocido como el de la Paridad de Género y a nivel internacionnal, México ocupa el primer lugar con el mayor porcentaje de mujeres en los parlamentos entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).5

La más reciente reforma constitucional es del 6 de junio de 2019. Ella se establece la paridad entre los géneros en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena, en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en los organismos

autónomos y la postulación de las candidaturas de los partidos políticos. Adicionalmente se especifica que las listas nacionales de representación proporcional que postulen los partidos políticos, deberán conformarse paritaria y alternadamente entre hombres y mujeres; es decir en la elección inmediata siguiente la lista iniciará con el género opuesto al de la elección anterior.

El establecimiento del principio de paridad de género es una medida indispensable frente a la subrepresentación de las mujeres en los órganos de decisión política, y es un mecanismo que permite cumplir con la obligación estatal de generar las condiciones para que el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres sea una realidad.

Esta reforma representa sin duda un avance fundamental para incrementar la participación política de las mujeres.

Otro importante logro alcanzado en el ámbito político es la reciente designación de dos mujeres como presidentas de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, apersonado en Laura Rojas y Mónica Fernández.

Si bien es cierto, se han alcanzado importantes avances, no puede ignorarse la persistencia de enormes desigualdades y discriminaciones contra las mujeres. Esto se debe, en parte, a que muchas transformaciones han sido en realidad cambios que continúan marcados por la predominancia de lo masculino.

Las estructuras de poder no se han modificado de manera sustancial y subsisten distinciones de género profundamente arraigadas en la cultura y en las instituciones. El logro de niveles mayores de democracia hace necesario superar esta noción de violencia de género.

La violencia es uno de los principales obstáculos que enfrentan las mujeres para ejercer sus derechos políticos. Se trata de conductas que han permanecido ocultas, al grado de que la violencia política aún no está reconocida en el ámbito federal como una conducta sancionable vía penal, electoral o administrativa.

La violencia política interfiere en el ejercicio de los derechos políticos de las personas y tiene como fin alterar la libre participación en la toma de decisiones públicas. En todas las formas de gobierno las mujeres son las más afectadas. A pesar de los mecanismos existentes diseñados para defender su participación, siguen encontrando enormes obstáculos para ejercer sus derechos político-electorales, tanto en las instituciones como en las dinámicas socio-culturales.

El aumento de las mujeres en la participación y representación política ha estado acompañado por un aumento de la violencia en su contra, principalmente de tipo blando (soft ), esto significa que el incremento de mujeres haciendo política ha visibilizado resistencias, simulaciones y diversas formas de violencia política contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.

Las prácticas de este fenómeno, ahora más visibilizadas e intensificadas tienen que ver con renuncias manipuladas o forzadas de mujeres una vez electas; presión, bloqueo y obstaculización en el desempeño normal de sus tareas; prohibiciones al ejercicio de la libertad de expresión; difamación, calumnias, acoso a través de los medios de comunicación; agresiones físicas; dominación económica en el plano doméstico y político, así como la persecución a sus parientes, seguidores y seguidoras.6

México carece de una regulación específica en materia de violencia política a nivel federal, lo que dificulta la garantía de sanción, reparación y no repetición por una conducta que afecta el ejercicio de los derechos políticos-electorales de las mujeres.

En el ámbito estatal, 28 entidades han incorporado la modalidad de violencia política contra las mujeres en alguno o algunos de los siguientes ordenamientos: Constitución Política, Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Electoral y/o Código Penal.7

Aunque es alentador que el 75 por ciento de las entidades hayan incluido en su legislación consideraciones sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género, es importante destacar que la mayoría se ha centrado en la conceptualización de la misma, por lo que son muy pocos los casos que establecen una sanción, esto es, los que identifican las conductas como una infracción o un delito.

Para el PES, los derechos de las mujeres son fundamentales, tenemos como objetivo erradicar la violencia contra ellas y asegurar su integridad en todo momento.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto la incorporación de la violencia política como una modalidad de violencia que afecta a las mujeres en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La definición de Comisión Nacional de los Derechos Humanos8 en materia es la siguiente:

“la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.”

Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 21/2018 establece los elementos de la violencia política de género,9 en los términos siguientes:

Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1o., 6o., y 41, Base I, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; y del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres , se advierte que para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, quien juzga debe analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes elementos: 1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público; 2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas; 3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; 4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y 5. Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres. En ese sentido, las expresiones que se den en el contexto de un debate político en el marco de un proceso electoral, que reúnan todos los elementos anteriores, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-383/2017.—Actora: Delfina Gómez Álvarez.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—12 de julio de 2017.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Disidente. Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Marcela Talamás Salazar y Genaro Escobar Ambriz.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-252/2018.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—11 de junio de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Secretaria: Jessica Laura Jiménez Hernández.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-250/2018.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Puebla.—13 de junio de 2018.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Disidente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Moisés Manuel Romo Cruz y Víctor Manuel Rosas Leal.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de agosto de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. La Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política10 señala que debe entenderse por “violencia política contra las mujeres” cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.

Conforme a las definiciones anteriores propongo adicionar un capítulo V Bis denominado “De la violencia política en razón de género” al Título II “Modalidades de la Violencia”.

Asimismo, la presente iniciativa tiene por objeto reformar la Ley General en materia de Delitos Electorales para establecer una sanción para quien cometa violencia política contra las mujeres.

Es importante señalar que existen varias iniciativas de senadoras y diputadas que tienen por objeto reformar diversas leyes para regular la violencia política contra las mujeres. En esta legislatura, en la Cámara de Diputados se han presentado las siguientes iniciativas:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en materia de Delitos Electorales, en materia de violencia política por razón de género. Presentada por la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, PRD.

Que adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de violencia política de género. Presentada por el diputado Marco Antonio Gómez Alcantar, PVEM; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Que adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal, para castigar a la persona que ejerza violencia política contra las mujeres por razones de género antes, durante y después de la jornada electoral. Presentada por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.

Que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, relacionado con violencia política en razón de género. Presentada por la diputada María Lucero Saldaña Pérez, PRI.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia política en razón de género. Presentada por la diputada Martha Elisa González Estrada, PAN; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, y en materia de Delitos Electorales, con objeto de tipificar la violencia política en razón de género. Presentada por la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, PRI.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General en materia de Delitos Electorales, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, y Orgánica de la Fiscalía General de la República, en materia de violencia política de género. Presentada por diputadas de la Comisión de Igualdad de Género.

Que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, relacionado con violencia política en razón de género. Presentada por la diputada María Lucero Saldaña Pérez, PRI.

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Delitos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y de Partidos Políticos, en materia de violencia política de género. Presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General en materia de Delitos Electorales, en materia de violencia política por razón de género. Presentada por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena.

Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia política en razón de género. Presentada por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, PT.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Delitos Electorales, en materia de violencia política de género. Presentada por las diputadas Julieta Macías Rábago y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Movimiento Ciudadano.

La VI Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará adoptó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres en octubre de 2015. A través de la declaración, los Estados acordaron:11

• Definir la violencia política: está basada en el género y tiene como objeto o resultado menoscabar o anular los derechos políticos de las mujeres;

• Afirmar que la violencia política contra las mujeres está vinculada al aumento de la participación política de las mujeres en los cargos de representación política;

• Reconocer que el logro de la paridad política en la democracia requiere de un abordaje integral que además del acceso igualitario de mujeres y hombres a posiciones de poder, asegure condiciones libres de discriminación y violencia para el ejercicio de los derechos políticos.

Es necesario legislar en materia de violencia política contra la mujer debido a que la Convención Interamericana para Prevenir Sanciones y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)12 establece el deber de los Estados de armonizar su legislación interna para garantizar los derechos establecidos en la Convención y de eliminar normas, prácticas y costumbres que profundicen la violencia y la discriminación contra las mujeres.

La representación política de las mujeres, el acceso de las mismas a cargos de toma de decisiones y los procesos de implementación de cuotas y paridad como elementos esenciales de los procesos electorales han sido fundamentales para el avance del ejercicio de los derechos de las mujeres, pero aún existen obstáculos que les impiden ejercer plenamente sus derechos políticos electorales.

Prueba de ello, es que la Fepade de 2016 a 2018 ha recibido 200 denuncias por violencia política en contra de mujeres, que van desde agresiones verbales pasando por psicológica hasta violencia física. La consultora EtellekT reporta de manera trimestral la violencia contra los actores políticos. Encima de la evidencia, las mujeres enfrentan obstáculos para ejercer sus derechos políticos electorales, que van desde la coacción del voto para beneficiar a algún partido político o a algún candidato, hasta las campañas con denostaciones y epítetos por el hecho de ser mujer.13

Con el propósito de contribuir a la defensa de los derechos políticos de las mujeres, presento esta iniciativa; para ilustrar las reformas propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley General en materia de Delitos Electorales

Fundamentación

Artículos 4, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley General en materia de Delitos Electorales

Artículo Primero. Se adicionan un capítulo V Bis denominado “De la violencia política en razón de género” al Título II “Modalidades de la Violencia”; una fracción X al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden; y una fracción XII al artículo 47, recorriéndose las demás en su orden, todos a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

“Capítulo V Bis
De la violencia política en razón de género

Artículo 26 Bis. Violencia política en razón de género: Es cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o el goce o ejercicio de un cargo público.

La violencia política en razón de género puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.

Artículo 26 Ter. Las entidades federativas, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:

I. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ejercicio de sus derechos políticos;

II. Fortalecer el marco penal y electoral para asegurar la sanción a quienes ejercen violencia política en razón de género, y

III. Promover y difundir en la sociedad que la violencia política en razón de género es un delito.

Artículo 36. ...

I. a IX. ...

X. El Instituto Nacional Electoral;

XI. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

XII. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XIII. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y

XIV . Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Artículo 47. ...

I. a X. ...

XI. Crear una base nacional de información genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada.

La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas;

XII. Proteger a través de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres, y

XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la ley.

Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo a los artículos 7, 8, 9 y 17 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7.

I. a XXI. ...

La pena se aumentará hasta una mitad cuando las conductas contenidas en las fracciones III, IV, VII y XVI del presente artículo se cometan, en contra de una mujer en el ejercicio de su derecho al voto y de su derecho a ser votada en los cargos de elección popular, por razones de su género.

Artículo 8.

I. a XI. ...

La pena se aumentará hasta una mitad cuando las conductas contenidas en las fracciones IV y VIII del presente artículo se cometan en contra de una mujer en el ejercicio de su derecho al voto y de su derecho a ser votada en los cargos de elección popular, por razones de su género.

Artículo 9. ...

I. a X ...

La pena se aumentará hasta una mitad cuando las conductas contenidas en las fracciones I y VI del presente artículo se cometan, en contra de una mujer en el ejercicio de su derecho al voto y de su derecho de ser votada en los cargos de elección popular, por razones de su género.

Artículo 17. ...

La multa se aumentará hasta en una mitad cuando las conductas contenidas en el párrafo anterior del presente artículo se cometan, en contra de una mujer en el ejercicio de su derecho al voto y de su derecho de ser votada en los cargos de elección popular, por razones de su género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, promoverán las reformas conducentes en la legislación local, conforme a las adiciones realizadas en el presente Decreto, en un término de sesenta días contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Los derechos políticos de la mujer: una lucha histórica [en línea], disponible en web:
https://www.amnistia.org/ve/blog/2017/05/2606/los-derechos-politicos-de-la-mujer

2 Marshall, Thomás, Ciudadanía y clase social , Alianza, Madrid, páginas 15-74.

3 Los derechos políticos de las mujeres y cómo defenderlos [en línea], disponible en web: http://www.eligered.org/los-derechos-politicos-las-mujeres-defenderlos/

4 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014.

5 Paridad de Género en el Poder Legislativo [en línea], disponible en web: https://imco.org.mx/temas/informe-legislativo-2018-paridad-genero-poder -legislativo-2/

6 Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Tercera edición. Ciudad de México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2017. Página 18. [en línea], disponible en web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/275255/
Protocolo_para_la_Atencio_n_de_la_Violencia_Politica_23NOV17.pdf

7 Violencia política contra las mujeres en razón de género, página 18 [en línea], disponible en web:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_056.pdf

8 Violencia política contra las mujeres en razón de género, página 2 [en línea], disponible en web:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_056.pdf

9 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, páginas 21 y 22. 10

http://www.oas.org/es/cim/docs/ViolenciaPolitica-LeyMode lo-ES.pdf

11 Violencia y acoso político contra las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará, [en línea], disponible en web:

https://www.oas.org/en/cim/docs/ViolenciaPolitica-FactSh eet-ES.pdf

12 Adoptada el 6 de septiembre de 1994, ratificada por México el 19 de junio de 1998.

13 La Fepade reporta 200 denuncias por violencia política de género, Proceso, 25 de abril de 2018, [en línea], disponible en web: https://www.proceso.com.mx/531543/la-fepade-reporta-200-denuncias-por-v iolencia-politica-de-genero

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Que reforma el artículo 7 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Irineo Molina Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones X y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en materia de regularización de adeudos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Es común que las dependencias públicas federales, gobiernos de las entidades federativas, los ayuntamientos de los municipios, las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los organismos que dependen de todos estos sujetos públicos, al inicio del ejercicio de sus administraciones se encuentren prácticamente en quiebra, ya que tienen que hacer frente a fuertes endeudamientos heredados por sus antecesores que a causa de negligencias, omisiones, contingencias o malos manejos generan desfalcos y dejan sin dinero las arcas públicas, generando para todos ellos los mismos efectos, que dichas deudas les impidan cubrir su gasto corriente, la nómina, cubrir pagos a proveedores y solventar diversos servicios públicos, siendo un ejemplo de esta situación la suspensión del suministro de servicio de electricidad por falta de pago.

Esta crisis económica que enfrentan con mayor fuerza los Ayuntamientos por las deudas heredadas de administraciones anteriores, los ponen al borde del colapso ya que el monto de las deudas es muy elevado, por lo que les resulta prácticamente imposible pagarlos en el tiempo que dura su mandato y ante dicha limitación tienen que seguir heredando dichos adeudos.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) actualmente atraviesa por diversas contingencias, siendo una de las que más le afecta la cartera vencida, o en pocas palabras, los miles de millones de pesos que ha perdido dicha empresa al no poder cobrar adeudos por el suministro del servicio de electricidad que tienen con dicha empresa no sólo miles de particulares de distintas entidades, sino también los adeudos que han contraído dependencias públicas federales, gobiernos de entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de diversos entes desconcentrados o descentralizados de éstos.

Esta situación pone en riesgo la existencia de dicha empresa y no permite que pueda ser más productiva, lo que afecta el cumplimiento de sus funciones como suministrador nacional del servicio de energía eléctrica.

Ante la necesidad de encontrar una solución efectiva para revertir esta afectación grave a causa de adeudos que son impagables para los entes de los tres niveles de gobierno y que afectan la estabilidad de la empresa productiva del Estado, es que proponemos reformar el artículo 7 de la Ley de la CFE para establecer la permisión de que dicha empresa productiva del Estado implante programas para el pago de adeudos vencidos por suministro del servicio público de energía eléctrica con entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y organismos que dependen de éstos.

Con dicha reforma se busca que a través de la celebración de convenios, se puedan pagar adeudos históricos de dicho servicio, que disminuyan significativamente la suerte principal y se exente a los deudores del pago de intereses moratorios, estableciendo un plazo razonable de tiempo para que los titulares de los entes públicos en mención puedan cubrirlos durante su mandato o administración.

De igual forma, se propone establecer condiciones para que la CFE pueda implementar los programas de regularización y para que los entes públicos deudores de los tres niveles de gobierno puedan sujetarse a dichos programas y puedan realizar convenios para cubrir sus adeudos.

Se estima que con esta medida legislativa se incentiva a los entes públicos que cuenten con adeudos por el suministro de energía eléctrica a que participen en programas de regularización y los cubran totalmente, lo que permitirá a la CFE contrarrestar la afectación que le representan las deudas para que pueda cubrir sus activos y mejorar el financiamiento de su actividad.

Una vez que ha quedado establecida la problemática que se pretende resolver con la adición materia de la presente iniciativa con proyecto de decreto, demos paso a la siguiente

Exposición de Motivos

Entre los argumentos que sustentan la reforma que se propone se encuentra el hecho de que si bien es cierto que con la entrada en vigor de la Ley de Disciplina Financiera se ha evitado que el nivel de endeudamiento de las entidades federativas se incremente sin control toda vez que tienen que respaldar su gasto público con ingresos, no ha evitado el endeudamiento de los municipios que ha aumentado en 39.2 por ciento a tasa real en la última década, alcanzado los 48 mil 404.5 millones de pesos al cuarto trimestre de 2018.1

Los gobiernos estatales y municipales destinan sus recursos que contratan como deuda al pago de servicios, de impuestos o hasta de la nómina de sus empleados, por lo que el crecimiento exponencial en los pasivos de dichas administraciones supera en muchas ocasiones sus ingresos.

Es un hecho que la deuda de estados y municipios con bancos privados ha aumentado al pasar de los años mientras que sus ingresos aumentan en una proporción mínima.

Los aspectos por los que las administraciones estatales y municipales se pueden endeudar son diversos, como es el caso del pago de pensiones, el aumento de sus empleados, el pago de los salarios, el aumento de la población y de sus requerimientos de servicios como agua, alumbrado, pavimentación, entre otros, situaciones que sumadas a la poca recaudación que obtienen obligan a las entidades federativas y a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a endeudarse para hacer frente a rubros tan básicos como es el pago de los sueldos de sus empleados.

Esta situación de poca generación de ingresos y la adquisición de mucha deuda se va heredando de administración en administración, haciendo que en ocasiones sea imposible hacer frente a los pasivos y mucho de esto se debe al gasto de los recursos en aspectos que no son redituables socialmente o que no repercuten en el bienestar para sus poblaciones.

Se estima que los más afectados son los Municipios toda vez que como ente más cercano a la población y prestador de servicios básicos es muy común que la deuda que presentan rebase los ingresos que obtienen cada año, ya sea por recaudación de impuestos o por las participaciones o recursos que obtengan de fondos federales, situación que evita que puedan solventar los pasivos toda vez que superan o sobrepasan su presupuesto total.

Muchos presidentes municipales y gobernadores de las entidades federativas han externado su preocupación por las deudas heredadas por administraciones anteriores que ascienden a millones de pesos, cuando su presupuesto es inferior, endeudamientos que no permiten que haya inversión en infraestructura o en la debida prestación de los servicios públicos estatales y municipales, además de que contraen adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social por cuotas obrero patronales, multas, recargos y actualizaciones, o adeudan millones de pesos por el pago sobre nóminas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adquieren deudas con proveedores, acreedores, e incluso adquieren deudas por el pago de demandas de laudos por despidos injustificados.

Un monto importante de la deuda que tienen las entidades federativas y municipios se genera por no pagar el servicio de suministro de energía eléctrica que presta la CFE que al no recibir pagos por dicho servicio se ve forzada a suspender su suministro, situación que afecta el servicio público de alumbrado público, e incluso el de suministro de agua potable, ya que se apagan las bombas con las que se abastece de agua potable a los municipios, en pocas palabras, el pago de servicios “ahorca” a los gobiernos municipales, ya que muchos de ellos no tienen ingresos propios y dependen principalmente de las aportaciones que les brinda el gobierno federal.

Ante esta situación se debe posibilitar el pago de adeudos a través de convenios que permitan la disminución del monto de la deuda o suerte principal y la eliminación de los intereses por mora, por otro lado, debemos hacer notar que desde hace más de diez años se ha documentado la crisis de pasivos que enfrenta la hoy empresa productiva del Estado CFE y sus filiales, ejemplo de ello es que en 2008 y 2009 la caída de ingresos por la venta del servicio eléctrico fue de aproximadamente 49 mil millones de pesos, más el aumento en el pasivo y subsidios situaciones que habían afectado gravemente a dicha empresa generadora de energía eléctrica.

La CFE, fundada en 1937, encargada de controlar, generar, transmitir y comercializar energía eléctrica en todo el país, abastece a más de 26 millones de mexicanos y cada año incorpora a más de un millón de usuarios, siendo la empresa más grande del sector eléctrico de Latinoamérica y propietaria de la central nucleoeléctrica de Laguna Verde, en Veracruz.

El pasivo de la CFE va en aumento año con año, situación que se ha evidenciado en informes presentados por la Bolsa Mexicana de Valores, en las que se da cuenta de caídas en la venta de energía eléctrica y reducción de la demanda de consumidores, aspectos que hacen que CFE no pueda cumplir con las metas previstas en los proyectos presupuestarios.

Desde hace más de 10 años, los balances financieros detallaban que el pasivo total de la única empresa eléctrica de México había crecido 14.6 por ciento, ya que se había elevado de 368 mil 677 millones en 2008 a 422 mil 342 millones en 2009, monto que se situaba por encima del patrimonio total de la empresa calculado en 380 mil 702 millones de pesos, no obstante lo anterior, la empresa reportaba utilidades por mil 185 millones de pesos.2

En el pasado y en la actualidad, la CFE ha atravesado por situaciones que afectan su subsistencia, aún y cuando la industria eléctrica nacional ha tenido transformaciones importantes en los últimos años pero que no han conseguido mejorar del todo la situación del sector eléctrico nacional.

Desafortunadamente, la CFE registra pérdidas anuales de cerca de 40 mil millones de pesos, de acuerdo con informes sobre la situación económica de las finanzas públicas se ha podido establecer que son varias las causas que generan dichas pérdidas entra las que se encuentran la reducción de la venta del servicio eléctrico, el aumento de sus costos de operación toda vez que los precios de los combustibles que utiliza para generar electricidad se incrementaron, entre ellos, el gas natural y su pasivo laboral afecta gravemente las finanzas de la empresa.

En 2016, la CFE recibió por el gobierno federal 161 mil millones de pesos para un rescate financiero, con lo que se trataría de atenuar el problema del pago de pensiones y jubilaciones, así como la afectación y pérdida económica por los adeudos por el servicio de energía eléctrica de 31 estados y mil 265 municipios que en ese entonces le debían cerca de 14 mil 295.7 millones de pesos.

Otro aspecto que ha afectado también las finanzas de la empresa productiva del Estado, es el robo de la energía eléctrica que le ha generado pérdidas por cerca de 45 mil millones de pesos año con año, lo que representa el 11.7 por ciento del total de la energía que se genera en México.

En 2018 y en 2019, las cosas no han mejorado mucho para la CFE ya que se vio en la necesidad de suspender el suministro de energía eléctrica de más de 200 municipios, además de que alrededor de 930 ayuntamientos le adeudan aproximadamente 4 mil 357 millones de pesos.3

Si bien en casi todos los casos, las deudas que tienen diversos gobiernos estatales y municipales por el servicio de energía eléctrica se han generado en administraciones anteriores desgraciadamente la obligación de pago subsiste, situación que deben resolver todas aquellas administraciones cuyo suministro de servicio de electricidad pueda ser suspendido por los mencionados adeudos.

Ante esta situación, debemos implantar mecanismos que permitan que los deudores puedan ponerse al corriente con sus obligaciones de pago y con la oportunidad de que dicha situación no les resulte sumamente gravosa, posibilitándose que se disminuya el monto de la deuda y suprimir el cobro de intereses moratorios.

Debemos ser conscientes de que la CFE ha de emprender diversas acciones para recuperar la cartera vencida, ya que dichas perdidas por no cubrir los pagos del servicio de luz afectan gravemente sus finanzas, situación que le resta competitividad y que pueda cumplir a cabalidad con su actividad, así como debemos ayudar a que las administraciones estatales y municipales puedan cubrir sus adeudos con dicha empresa y disminuir sus pasivos que traen arrastrando por convertirse en deudas impagables.

El mecanismo para el pago de las deudas por el suministro de energía eléctrica que se propone, es la restructuración de la deuda a través de un convenio que celebren los titulares de las gobiernos estatales, presidentes municipales, alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, titulares o personal de organismos desconcentrados o descentralizados de dichos órganos de gobierno o personal que cuente con las atribuciones para celebrar dichos acuerdos, estableciendo que se disminuirá el monto total del adeudo en una proporción que puedan cubrir de acuerdo a los ingresos que obtengan dichos entes públicos y eliminar los intereses moratorios y que por cada peso que se liquide o cubra, la CFE descontara un peso de la cantidad que se haya pactado como adeudo.

El plazo de pago debe realizarse tomando en cuenta el periodo de tiempo o la duración del cargo de los gobiernos ya sean estos estatales o municipales.

La presente iniciativa no genera impacto presupuestario negativo, toda vez que se enfoca en la generación de convenios para cubrir adeudos que actualmente causan perjuicio a las finanzas públicas estatales y municipales y de la CFE.

Para fines didácticos se reproduce a continuación un cuadro comparativo de la reforma que se propone aplicar a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad:

(Cuadro comparativo artículo vigente y proyecto de reforma)

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Único. Se reforma el artículo 7 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:

Artículo 7. Para cumplir su objeto, la Comisión Federal de Electricidad podrá celebrar con el gobierno federal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales de obligaciones contraídas por sí o por sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, con sujeción a las disposiciones legales aplicables. La Comisión Federal de Electricidad estará facultada para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto.

Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad para el cumplimiento de su objeto podrán incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación mercantil y común y deberán cumplir la regulación aplicable en las materias que corresponda.

Para efectos de que la Comisión Federal de Electricidad implemente acciones de recuperación de cartera vencida y disminución de adeudos que presenten los gobiernos federal, locales, municipales y organismos descentralizados o desconcentrados de los mismos, deberá implementar programas de regularización de adeudos vencidos por suministro del servicio público de energía eléctrica.

La regularización de pago se realizará a través de convenios que celebre la Comisión Federal de Electricidad con cualquiera de las personas morales de la administración pública que se mencionan en el párrafo que antecede, mediante los cuales se hará una restructuración para disminuir el monto total de los adeudos históricos, incluyendo la exención del pago de intereses moratorios.

Para fijar el plazo de pago, se tomará en cuenta el tiempo en que los gobiernos federal, locales, municipales y organismos descentralizados o desconcentrados de los mismos ejerzan sus funciones. Los adeudos serán cubiertos de manera proporcional, tomando en consideración los ingresos reales que obtengan año con año dichos entes públicos.

Para poder acceder a los programas de regularización y a la celebración de los convenios mencionados en los párrafo anteriores, deberá de existir previamente solicitud escrita por parte del titular o representante legal de la persona moral pública deudora, en la que se manifieste la intención de acceder al citado programa y celebrar el respectivo convenio, el monto del adeudo histórico y la forma en que este último influye negativamente en su situación financiera, adjuntando la documentación que acredite dicha situación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En los convenios relativos a los programas de regularización de adeudos vencidos por suministro del servicio público de energía eléctrica que celebre la Comisión Federal de Electricidad con los titulares o representantes legales de entes públicos deudores, se establecerá que por cada peso que se liquide o cubra por estos últimos, la Comisión Federal de Electricidad descontará un peso de la cantidad que se haya pactado como adeudo.

Notas

1 Información contenida en el estudio Obligaciones financieras de los municipios de México, cuarto trimestre de 2018, emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2019, disponible en

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2019/cefp 0072019.pdf

2 Información recabada de la nota “CFE termina 2009 con problemas financieros”, elaborada por el periodista Noé Cruz Serrano para El Universal y que fue publicada el 5 de marzo de 2010. Disponible en https://archivo.eluniversal.com.mx/primera/34532.html

3 Información contenida en la nota “Por adeudos con CFE, apagan la luz a 215 municipios, entre ellos Tonalá”, elaborada por El Informador, del 6 de junio de 2018, para el informador.mx, y que está disponible en https://www.informador.mx/Por-adeudos-con-CFE-apagan-la-luz-a-215-munic ipios-entre-ellos-Tonala-l201806060002.html

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1 de octubre de 2019.

Diputado Irineo Molina Espinoza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 28 a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

México ha experimentado grandes avances en materia de equidad e igualdad de género, sin embargo, el problema de la discriminación laboral por género sigue vigente, es necesario que como legisladores y legisladoras propongamos reformas que implementen acciones que nos permitan revertirlo.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la distribución por sexo de la población de 15 años y más para el año de 2018 muestra que 44.2 millones son hombres, de los cuales casi ocho de cada 10 son económicamente activos, y 48.9 millones son mujeres, de las cuales, cuatro de cada 10 participan en el mercado de trabajo, ya sea que estén ocupadas o busquen empleo.

La tasa de participación económica en México, entre 2005 y 2018, experimenta un ligero incremento de 0.9 puntos porcentuales. El comportamiento por sexo de este indicador muestra una disminución de 2.3 puntos porcentuales en la tasa de participación económica masculina, en combinación con un incremento de la población económicamente activa femenina de 3.1 puntos porcentuales.

La población económicamente activa, respecto a la de 15 y más años de edad, se mueve de 39.2 puntos porcentuales en 2005 a 33.8 puntos en 2018 a favor de los hombres, lo que significa una disminución de 5.4 puntos porcentuales de la brecha entre hombres y mujeres. Sin embargo, lo anterior obedece, a la disminución de la tasa de participación masculina que al aumento de la femenina.

Lo anterior obedece a diferentes factores. El número de hijos es un factor determinante para la participación económica de las mujeres. Las mujeres sin hijos tienen una mayor participación económica que las mujeres con hijos; las estadísticas indican que la participación económica tiende a disminuir conforme aumenta el número de hijos.

La incorporación de las mujeres a la vida laboral condujo a establecer políticas públicas que permitan a las mujeres armonizar la vida laboral con la laboral. Las guarderías, permisos por cuidados maternos y otras acciones que, sin ellas, las mujeres que tienen hijos no pudieran acceder a un trabajo, sin embargo, de acuerdo con las cifras de la ENOE al primer trimestre de 2018, el 77.4 por ciento de las mujeres trabajadoras subordinadas y remuneradas no disponen del servicio de guardería o cuidados maternos y únicamente el 22.6 por ciento tienen acceso a él. Solo el 6.5 por ciento de las trabajadoras subordinadas y remuneradas son mujeres sin hijos que sí cuentan con dichas prestaciones laborales, porcentaje que es de 11.3 por ciento cuando se trata de mujeres en esta condición laboral que tienen de uno a dos hijas(os), y de 4.7 por ciento para las que tienen de 3 a 5 hijas(os). Por otro lado, 3 de cada 10 trabajadoras tienen de uno a dos hijas(os) y carecen de acceso a guardería o cuidados maternos.

La OCDE ha señalado que los resultados de México en cuestión de igualdad de género son todavía deficientes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se manifestó en base a esta problemática e incluyó el derecho para sus servidores a obtener licencias con goce de sueldo por el nacimiento o adopción de un hijo o hija; la cual llamaron” licencia de paternidad”; este mismo derecho fue reconocido en la Ley Federal de Trabajo hasta 2012 de la siguiente manera:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

...”

Lo anterior se da en el marco del cumplimiento que el Estado mexicano tiene que dar a los compromisos adquirido por México a efectos de garantizar los derechos de las mujeres y la igualdad de género dentro del marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; en donde se aprobó la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (PAB) que reconoce explícitamente la plena realización de los derechos de las mujeres y las niñas como la piedra angular y condición “sine qua non” (condición sin la cual no), para lograr el desarrollo económico, la democracia, la paz y la igualdad de género.

La presente iniciativa tiene el objetivo de ampliar el periodo de cinco días a los que se tiene derecho en la actualidad, partiendo desde el punto de vista que es demasiado corto en comparación con el promedio de ocho semanas de los países que integran la OCDE. Los ordenamientos jurídicos de otros países relacionados con la licencia de paternidad otorgan una licencia más amplia. Por ejemplo, Noruega otorga 10 semanas de descanso, Islandia 13 semanas, Bélgica 19 semanas, Francia 26 semanas o Corea del Sur que se encuentra en el primer lugar con 53 semanas.

En los países nórdicos y en Portugal, hasta el 40 por ciento de los padres hacen uso de ella, pero, en contrapartida, en países como Australia, la República Checa y Polonia la proporción es de uno entre cincuenta padres.

En México no hay estadística de cuántas licencias de paternidad se otorgan, debido a que no se cuenta aún con un registro oficial. El poco tiempo que se otorga no permite que se cierre la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres, y esto en consecuencia no permite una crianza igualitaria

Por otro lado, se propone dar este paso de manera paulatina, con el objetivo de reformular los roles de género frente al trabajo y la familia, de frente al interés cada vez más acentuado de los padres trabajadores de poder asumir de un modo más directo su rol en la responsabilidad familiar y con ello aparejado el empoderamiento de la mujer y su rol en la vida laboral y en la toma de decisiones.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente:

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII.

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de quince días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVIII. a XXXIII.

Artículo Segundo. Se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

En caso de adopción de un infante, disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

Los hombres disfrutarán de un permiso de paternidad de quince días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

Bibliografía

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_20 18.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o.-B a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, párrafo séptimo, 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 2-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero . El objetivo de la presente iniciativa propone el establecimiento de una tasa reducida del impuesto al valor agregado (IVA) proveniente de la facturación/traslado que realice la Comisión Federal de Electricidad en aquellos municipios ubicados dentro del territorio nacional, en donde el promedio máximo de temperatura haya alcanzado los 33 grados centígrados durante el mes de que se trate , conforme a los promedios máximos de temperatura que publique la Comisión Nacional del Agua por conducto del Servicio Meteorológico Nacional. Lo anterior, por cuanto hace a las tarifas de consumo doméstico autorizadas a la Comisión Federal de Electricidad, y únicamente durante los meses en donde históricamente detectamos tienen las más altas temperaturas, esto es, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año.

Segundo. En ese orden de ideas, no debemos olvidar que nuestra Constitución General de la República establece en su artículo 4, párrafo séptimo, que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo” (sic) por lo que es labor de legislador encontrar, como bien señala nuestra Ley Fundamental, proponer los instrumentos y apoyos necesarios para que dicho derecho sea realmente efectivo.

Tercero . No podemos soslayar que los Tribunales del Poder Judicial de la Federación han sostenido en tesis y criterios jurisprudenciales, que el derecho humano relativo a la vivienda digna y decorosa debe ser analizado a la luz de los principios plasmados en la Constitución Federal y Tratados Internaciones, y por supuesto, a partir de la interpretación más amplia que favorezca en todo momento a las personas (aplicación del artículo 1, párrafo segundo, Constitucional –principio pro homine– ).1

Cuarto . En ese orden de ideas, el derecho humano a una vivienda es reconocido en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al que se incorporó el Estado mexicano a través de la firma del instrumento de adhesión, el día dos del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo del mismo año.

En concordancia, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo creado para la verificación del cumplimiento del pacto internacional antes citado, elaboró la Observación General Número 4 (OG4), de trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en la cual con el fin de profundizar en los elementos y el contenido mínimo que una vivienda debe tener para poder considerar que las personas tienen su derecho a la vivienda plenamente garantizado, se consideró como partes elementales del citado derecho a la vivienda, la accesibilidad en la adquisición de un inmueble, el acceso al agua potable, la seguridad jurídica, la habitabilidad, la adecuación cultural, los gastos soportables y sobre todo, la disponibilidad de servicios, así como las condiciones de habitabilidad.

Quinto. De igual manera, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha estimado que el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte, y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al pacto. Así pues, “la dignidad inherente a la persona humana”, de la que se dice que se derivan los derechos del pacto, exige que el término “vivienda” se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda digna se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos y, sobre todo, previendo que las condiciones para vivir sean las adecuadas para por hacerlo con dignidad.

Sexto . En este sentido, y en concordancia con el principio pro homine conforme al cual la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, debemos señalar que la energía eléctrica, particularmente, en el estado de Tabasco no es un lujo, es una imperiosa necesidad con la que se debe contar para tener los medios más apropiados para lograr la plena realización del derecho a la vivienda digna y decorosa , puesto que las condiciones climáticas debido a las altas temperaturas hacen necesario contar con medidas desde el sector público que coadyuven a satisfacer dicha necesidad.

Séptimo . En ese orden de ideas, nuestra propuesta plantea el establecimiento de una tasa reducida del impuesto al valor agregado (IVA) proveniente de la facturación/traslado que realice la Comisión Federal de Electricidad relacionada con dicho impuesto durante los meses en que se alcanzan las más altas temperaturas medioambientales en diversos municipios del país, específicamente aquellos que alcancen una temperatura máxima de 33 grados centígrados. Esta propuesta representa una manera distinta y novedosa de lograr un acuerdo de voluntades emanado de la ley impositiva, que permitirá de una vez por todas, materializar una solución efectiva a una de las más grandes problemáticas sociales que se han enfrentado en México, y particularmente en mi natal estado de Tabasco, con relación al pago por consumo de energía eléctrica que realiza la población y que desde luego, como hemos sido testigos quienes hemos vivido en dicha entidad federativa, no ha podido resolverse, puesto que todas las negociaciones que se han realizado por parte de las entidades federativas con el gobierno federal, han tenido que pasar de una u otra forma, por la aduana de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para lograr una tarifa preferencial y que claro ésta, no se puede formalizar por distintos motivos, entre otros, por el argumento de las pérdidas que representaría para la entidad paraestatal absorber los costos de producción y suministro de electricidad al otorgarse una reducción en la tarifa del suministro de energía eléctrica.

Octavo . De esta forma, nuestra idea consiste medularmente en proponer el establecimiento de una tasa reducida del impuesto al valor agregado (IVA) durante los meses donde históricamente y conforme a los registros de la propia Comisión Nacional del Agua se presentan las más altas temperaturas, a efecto que la población de consumo domestico, pueda disfrutar de sus sistemas de regulación de temperatura, sin el temor a enfrentar una costosa factura por consumo de energía, coadyuvando con ello al alcance del derecho a una vivienda digna y decorosa conforme lo establece nuestra Constitución Federal y demás instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano.

En ese sentido, se propone que sea la Comisión Nacional del Agua, por conducto del Servicio Meteorológico Nacional, quien determine para efectos de esta propuesta lo inherente al registro de las temperaturas, en virtud que esta es la unidad técnica especializada autónoma adscrita a dicha Comisión, que tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico dentro del territorio nacional, y que además, se considera de interés público y estratégico de acuerdo con lo establecido por la Ley de Aguas Nacionales.2

Noveno . Así las cosas, debemos señalar que el artículo 1 de la LIVA estable una tasa general del 16 por ciento para todos aquellos contribuyentes que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios, la cual, para el caso que nos ocupa, y por la mecánica del propio tributo será trasladado al consumidor final. De esta manera, a guisa de ejemplo, a un ciudadano que en cualquier municipio del país obtenga una facturación (bimestral o mensual) por un consumo de energía eléctrica equivalente a $3,000.00, le será trasladado un IVA por la cantidad de $480.00, por lo que deberá cubrir una factura total de $3,480.00 al momento de realizar su pago.

Décimo. Sin embargo, y bajo los supuestos a que hemos aludido párrafos atrás, de existir una tasa reducida del IVA en los términos que se propone, menor al 16 por ciento, representará de manera directa una reducción en las cantidades que pagarían los consumidores domésticos. Dicho de otra manera, existirá un beneficio directo para el ciudadano al momento en que cubra la factura del consumo de energía eléctrica, sin soslayar que la mayoría de la población probablemente no podrá dilucidar si dicha reducción del pago de su factura proviene de la disminución de la tarifa o de una disminución impositiva, sin embargo, el efecto tangible es que erogarán de su patrimonio una cantidad de dinero menor, y es allí precisamente donde nuestra propuesta tendrá un efecto positivo en la sociedad para atender la consabida y añeja demanda social.

Undécimo . Así las cosas, para los efectos y alcances previamente citados se propone adicionar el artículo 2-B de la LIVA para efectos de establecer un tipo reducido del IVA del 0% (cero por ciento) a los valores que señala la LIVA, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, provengan de la facturación mensual o bimestral que realice la Comisión Federal de Electricidad a las tarifas de consumo doméstico autorizadas, exclusivamente durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año, en aquellos municipios ubicados dentro del territorio nacional, en donde el promedio máximo de temperatura haya alcanzado los 33 grados centígrados durante el mes de que se trate, conforme a los promedios máximos de temperatura que publique la Comisión Nacional del Agua por conducto del Servicio Meteorológico Nacional. Así, a guisa de ejemplo podemos señalar que en el Estado de Tabasco, según los registro3 de temperaturas máximas promedio en los últimos 10 años consultables, son del siguiente orden:

De igual forma, a guisa de ejemplo para sustentar la importancia de nuestra propuesta, tenemos que la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación declaró emergencia extraordinaria del 23 al 26 de julio, en 622 municipios4 de 23 estados de la República (Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Jalisco, Nayarit. Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Michoacán, Nuevo León, San Luis Potosí y Yucatán) debido a la onda de calor que superó, solamente en dos días, los 45 grados en algunas entidades, sin que ello significara que la temperatura media en dichas localidades del país fuera inferior a 33 grados5 durante los meses que se propone reducir la tasa impositiva.

Duodécimo. Medidas similares son aplicadas en Europa, particularmente, en el Reino Unido, mediante el denominado ‘Winter Fuel Payment’,6 que permite que los ciudadanos mayores a los 64 años, tengan acceso a créditos fiscales hasta de 300 libras esterlinas, aproximadamente $7,395.00 pesos mexicanos al tipo de cambio vigente a la fecha de elaboración de la presente iniciativa, durante los meses de noviembre y diciembre, época del año en la cual se hace necesario la utilización de aparatos de calefacción para afrontar las bajas temperaturas.

Decimotercero . De igual manera, en el Reino Unido se ha establecido una medida conocida como “Cold Weather Payment”,7 la cual, concede a todos los ciudadanos créditos fiscales de 25 libras esterlinas diariamente, aproximadamente $616.25 pesos mexicanos, cuando la temperatura ambiente promedio en determinados territorios sea de cero grados o por debajo, por 7 días consecutivos, entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año. Lo anterior, claro está, con la finalidad de permitir que los ciudadanos estén en posibilidad de utilizar sus respectivos aparatos de calefacción y afrontar las bajas temperaturas.

Decimocuarto . En el contexto del continente americano, podemos señalar que en diversos estados de los Estados Unidos de América, también se utilizan medidas similares para aminorar las cargas tributarias del impuesto al valor agregado (Sales Tax) durante los meses que se hace necesario contar con aparatos e instrumentos que permitan tener mejor calidad de vida por las condiciones climatológicas, tales como las del estado de Minnesota, que durante los meses de noviembre a abril la facturación de calefacción se encuentra exenta totalmente del impuesto al valor agregado.8

Decimoquinto. Por otra parte, no podemos dejar de señalar que además de la justificación que se ha dado páginas atrás, no podemos soslayar que con la presente iniciativa se transita hacia un acto de justicia social, pues históricamente el territorio del estado de Tabasco ha padecido imponderables y diversas catástrofes naturales derivadas del uso de los recursos hídricos de las presas del Alto Grijalva, las cuales, como es por todos sabido, han devastado una y otra vez, en mayor o menor medida, el patrimonio de todos los habitantes del Estado de Tabasco.

Decimosexto. Tampoco debemos pasar por alto el hecho que resulta paradójico que no siendo un lujo la necesidad de contar con una tasa preferencial del 0 por ciento en el IVA en los términos que se ha expuesto, la propia LIVA contenga dicha tasa para la enajenación de determinados bienes, como por ejemplo, el oro joyería, o lingotes,9 por ejemplo.

Decimoséptimo . Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el honorable Congreso de la Unión, está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me permito someter a la consideración del pleno la presente iniciativa de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 2-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2-B. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto provengan de la facturación mensual o bimestral que realice la Comisión Federal de Electricidad a las tarifas de consumo doméstico autorizadas, exclusivamente durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año, en aquellos municipios ubicados dentro del territorio nacional, cuando el promedio máximo de temperatura haya alcanzado los 33 grados centígrados durante el mes de que se trate, conforme a los promedios máximos de temperatura que publique la Comisión Nacional del Agua por conducto del Servicio Meteorológico Nacional.

En los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre del año que corresponda, el impuesto se calculará aplicando la tasa general que establece la presente ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2000/2000085.pdf

2 Artículo 14-Bis-2 de la Ley de Aguas Nacionales.

3 http://smn.cna.gob.mx

4 Del total, cabe señalar a Yucatán, con 98 municipios; Chiapas, con 72; Chihuahua, con 67; Sonora, con 64, y Veracruz, con 51 municipios, mientras que las entidades con menor número de municipios en estado de emergencia son Sinaloa, con 13; Campeche, con nueve y Baja California y Baja California Sur con cinco municipios.

5 https://es.climate-data.org/location/828287/

6 https://www.gov.uk/winter-fuel-payment/overview

7 https://www.gov.uk/cold-weather-payment

8 https://www.dakotaelectric.com/wp-content/uploads/2017/09/SalesTaxExemp tion_ElectricHeat.pdf

9 Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80 por ciento, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica)

Que reforma los artículos 58 y 60 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Eulalio Juan Ríos Fararoni y Ernesto Ruffo Appel, de los Grupos Parlamentarios de Morena y del PAN, respectivamente

Los que suscriben, Eulalio Juan Ríos Fararoni, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y Ernesto Ruffo Appel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 58 y 60 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con base en información de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), en México existen 182 áreas naturales protegidas de carácter federal que representan aproximadamente 90, 839,521.55 hectáreas.1 Dichas áreas fueron decretadas, entre otros aspectos, con la finalidad de conservar la biodiversidad representativa de los distintos ecosistemas para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos y, cuyas características no han sido esencialmente modificadas.

Actualmente, las Áreas Naturales Protegidas (ANP) están bajo la administración de la Conanp, las cuales, las define como: “las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas. Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico. Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la ley”.2

Las Áreas Naturales Protegidas adquieren suma importancia para el país, ya que dentro de sus principales objetivos se encuentran evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestres, impulsar armónicamente la integración de las poblaciones y la naturaleza a fin de promover un desarrollo sostenible, así como la mejora del bienestar y el respeto a los valores culturales.

Asimismo, es importante mencionar que las ANP tienen como finalidad ejercer la vigilancia para que, el aprovechamiento de los recursos dentro de la zona se realice de manera responsable y sustentable, preservando la flora y fauna particular del ecosistema. Además de permitir y propiciar la investigación y estudio de los ecosistemas con el objetivo de generar conocimiento y transmitir prácticas o tecnologías que favorezcan la utilización sustentable de los mismos.

Como instrumento de Política Pública Ambiental, las ANP son fundamentales para asegurar la protección de espacios naturales que ambientalmente no han sido alterados y para la conservación de la biodiversidad, así como del patrimonio natural de la nación. En general estas áreas naturales protegidas promueven el desarrollo sustentable de las comunidades humanas.

Para promover el desarrollo sustentable por parte de las ANP, deben de existir e implementarse planes y programas de manejo vigorosos que permitan la participación efectiva y activa de todas las instituciones y dependencias de la administración pública federal, cuyas atribuciones y funciones tienen que ver con la determinación y el establecimiento de dichas áreas, en concordancia y equilibrio con las actividades productivas, ya que, también éstas son de suma importancia para el desarrollo y crecimiento de las comunidades y su población. Es decir, debe prevalecer una coordinación interinstitucional que aliente a la mejor toma de decisión del establecimiento de las ANP tomando como premisa fundamental la vocación y sustentabilidad de las zonas, preferentemente en aquellas en las que conviven e interactúan diversas actividades económicas.

Sin embargo, existen casos en los que se han establecido este tipo de áreas en los litorales del país, sin existir y tomar en consideración la participación interinstitucional, que es la base esencial para la gestión y operación optima del aparato administrativo público con que cuenta el Estado mexicano, y sobre todo, de aquellas instancias públicas que ha sido creadas para la atención de temas y asuntos específicos de actividades productivas, las cuales son también de suma importancia y estratégicas para la soberanía alimentaria y territorial. Específicamente estos casos se han presentado en zonas marinas, en las que existe la interacción y convivencia de diferentes actividades, dentro de ellas se encuentra la pesca y la acuacultura, y que han provocado diversos problemas y afectaciones a quienes se dedican a estas actividades, como son directamente los pescadores y acuacultores, ya que, cada vez más se les limita las zonas, donde realizan sus operaciones o faenas de captura o cultivo, siendo perjudicados drásticamente, entre otros aspectos, por ser estas actividades su fuente de empleo, alimento y sustento, así como en muchas ocasiones, ser ésta actividad su única forma de subsistencia.

Ejemplos de este tipo de regiones donde se han establecido ANP, se localizan en los litorales del noroeste del país, en los que, en sus aguas marinas se encuentran una gran cantidad de recursos susceptibles de captura comercial, muchos de éstos de gran valor económico y social para las comunidades pesqueras, como lo son, diversos crustáceos, pescados, moluscos y bivalvos, dentro de estos, el camarón, la sardina, mojarra, anchoveta, langosta, almejas, atún, entre otras más, de la misma forma por encontrarse las entidades federativas con litoral, en las que se registra los mayores volúmenes de producción como son Sonora, Sinaloa, Baja California y Baja California Sur.

A este respecto, a nivel nacional el sector pesquero y acuícola contribuyen en forma significativa a la economía del país en términos de empleo, oferta y seguridad alimentaria, ingreso de divisas y desarrollo regional-costero y oceánico. El nivel de empleo se beneficia con la generación de puestos de trabajo, contribuye con la producción de proteínas de alta calidad para los suministros de alimentos a nivel nacional, incide de manera positiva en la balanza comercial al generar un saldo neto positivo de divisas, desempeña un papel estratégico en el ejercicio de la soberanía nacional, promueve el desarrollo económico y el arraigo en las poblaciones de las zonas costeras fronterizas al desalentar la migración en búsqueda de oportunidades.

Debido a las características geográficas, ecológicas y ambientales, entre otras, en diversas regiones del país, la pesca y la acuacultura se han consolidado como actividades socioeconómicas trascendental, que han propiciado el desarrollo y crecimiento de varias regiones de la nación. Es por tal motivo que todo instrumento de política pública que esté orientado al cuidado y protección de los recursos naturales y las especies susceptibles de aprovechamiento, como lo son las Áreas Naturales Protegidas, deben de ser eminentemente aplicados y administrados de la mejor manera, ponderando en todo momento la participación entre instituciones públicas y la sustentabilidad.

Especialmente, cuando el gobierno federal ha sido país firmante de la Convención sobre la Diversidad Biológica, se ha comprometido a que cuando menos el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras sean designadas como Áreas Naturales Protegidas para el año 2020.3 Teniendo la intensión de hacer que todo el Golfo de California se convierta en un Área Natural Protegida mediante la denominación de Reserva de la Biosfera.

De los diversos ordenamientos para el cuidado, protección y conservación del ambiente y de los recursos naturales con que México cuenta, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA),4 tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para, en otras cuestiones, definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación, la preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas.

México es el país que cuenta con un mayor porcentaje de superficie marina protegida, 22 por ciento de los mares se encuentran bajo esta categoría. De las 182 áreas naturales protegidas, 37 son áreas marinas y costeras con un total de 649,587 kilómetros cuadrados (km2). Algunos ejemplos de áreas marinas protegidas son: Reserva de la Biosfera Pacífico Mexicano Profundo, la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano, así como el Parque Nacional Revillagigedo, área marina totalmente protegida más grande de Norteamérica.

El artículo 5 de la LGEEPA, en su fracción VIII, establece que son facultades de la federación: el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal.

Asimismo, el artículo 45 del mismo ordenamiento, dispone que el establecimiento de las áreas naturales protegidas tiene por objeto, entre otros, preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos; asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional.

La LGEEPA, determina que para el establecimiento de áreas naturales protegidas, se deben realizar estudios que lo sustenten, además de solicitar la opinión de gobiernos, organismos, instituciones y dependencias de la administración pública federal. Sin embargo, como ya antes se mencionó, en la actualidad se han presentado situaciones que afectan al sector pesquero y acuícola, probablemente originadas por no tomar en cuenta o parcialmente valorar las opiniones que para ese fin ha emitido el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), por citar un ejemplo, casos en que se estableció un área natural protegida y a criterio del aludido Instituto, era factible el aprovechamiento de ciertos recursos naturales, no obstante por encontrarse establecida un ANP, no fue posible dicho beneficio.

Ahora bien, considerando los intereses que pudieran presentarse frente al sector pesquero y acuícola, y con la finalidad de garantizarle a éste certeza y seguridad respecto al aprovechamiento de los recursos, es necesario que se norme con carácter vinculante las solicitudes formales por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la Conanp de las opiniones técnicas para el establecimiento de áreas naturales protegidas principalmente en zonas marinas.

En ese sentido, se considera necesaria una modificación a los artículos correspondientes en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el propósito de brindar mayor certeza jurídica al sector pesquero y acuícola nacional en las zonas determinadas como Áreas Naturales Protegidas y de esta manera no ser afectados en el desarrollo de sus actividades, y por ende de sus fuentes empleo.

Por tal motivo, la presente iniciativa tiene por objetivo modificar diversas disposiciones de la LGEEPA para que las “entidades ” de la administración pública federal emitan opinión y adquieran una mayor participación para el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas, conforme a las funciones y atribuciones específicas para cuales fueron creadas y conforme lo establecen los diferentes ordenamientos de la administración pública.

Considerando, que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), es el instrumento jurídico rector de todo el proceso de reorganización administrativa y que su importancia radica en la regulación orgánica e integralmente del aparato administrativo público como una unidad funcional y no como simple agregado de partes, es importante destacar el objetivo que dicho instrumento establece para la mejora en la coordinación interinstitucional del aparato gubernamental, en atención al servicio público del país. De esta manera para tal cometido la LOAPF, determina las bases de la organización de la administración pública federal centralizada y para estatal. Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que la administración pública federal, será del orden descentralizado y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que sea expedida por el Congreso, y en el que se distribuirán los negocios del orden administrativo de la federación y que estarán a cargo, entre otras, por la administración pública centralizada representada por las secretarías de estado y de los departamentos administrativos, definiendo la misma ley orgánica, las bases generales de la creación de las entidades paraestatales, así como, la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

El artículo 2o. de la LOAPF, establece a las dependencias de la administración pública centralizada; con forme se enuncia, a continuación:

Artículo 2o. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada :

I. Secretarías de Estado;

II. Consejería Jurídica, y

III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución.

Para el caso de las “entidades ” de la administración pública federal, el artículo 3 de la LOAPF, establece de manera literal, lo siguiente:

Artículo 3o. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I. Organismos descentralizados ;

II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III. Fideicomisos.

Conforme al artículo 4o., fracción XXI, de la LGPAS, se define al Inapesca como: Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, actualmente, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

El artículo 29 de la misma Ley, establece que: “el Inapesca será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola”.

La fracción II de dicho artículo determina que dentro de las principales atribuciones del mismo instituto, se encuentra la de: “Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas”.

Esta atribución adquiere suma importancia, ya que, con la opinión emitida por esta institución se genera el juicio de valor científico de este órgano público especializado sobre la base de conocimiento, de acuerdo con las competencias que por mandado le han sido asignadas y que, a través de sus resoluciones se formulan las recomendaciones a las autoridades competentes para promover la pesca y acuacultura sustentable, así como la protección y el cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente.

Por otra parte, para los organismos descentralizados, la Ley Federal de las Entidades Paraestales, establece lo siguiente:

Artículo 14. Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea:

I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias ;

II. La prestación de un servicio público o social; o

III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Es importante precisar, de acuerdo a lo anterior que, los organismos descentralizados tienen por objeto la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias, como en este caso lo son las áreas naturales protegidas.

Con base en lo anterior, en la actualidad el Inapesca es la “entidad ” encargada de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola del país. Además de ser la institución encargada de brindar la asesoría científica al gobierno federal en materia de investigación pesquera y acuícola, para la toma de decisiones, así como el establecimiento y ejecución de políticas públicas para la administración y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas del país.

Por lo expuesto y fundado, se somete a esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 58 y 60 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 58 y el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 60. Se adiciona la fracción VII al artículo 60, ambos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 58. Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de:

I. ...

II. Las dependencias y entidades de la administración pública federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones;

III. ...

IV. ...

Artículo 60. Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta ley deberán contener, por lo menos, los siguientes aspectos:

I. a V. ...

VI. ...

...

La Secretaría promoverá el ordenamiento ecológico del territorio dentro y en las zonas de influencia de las áreas naturales protegidas, con el propósito de generar nuevos patrones de desarrollo regional acordes con objetivos de sustentabilidad, y

VII. El análisis de las opiniones proporcionadas por los sujetos a que se refiere el artículo 58 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Áreas Naturales Protegidas (Conanp). En
http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/datos_anp.htm

2 Áreas Naturales Protegidas (Conanp). En
https://www.conanp.gob.mx/regionales/

3 Nota periodística. Realidad 7 Noticias. En https://www.realidad7.com/noticias/para-2020-mexico-tendra-el-10-de-are as-marinas-protegidas

4 Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_050618.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputados:

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente del contenido de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos afirmar que el derecho a la vida se consagra de manera implícita en su texto, ya que de ninguno de sus artículos se establece de forma explícita su protección.

Siendo fundamental el referirnos a los artículos 1, 14 y 22 de la carta suprema, así como de todas las demás normas que establecen los derechos fundamentales del ser humano, en tanto que todos ellos son interdependientes y se complementan entre sí como partes de un todo que asegura su goce pleno, y dado que el derecho a la vida hace posible la existencia y el disfrute de los demás derechos fundamentales.

El artículo 1 constitucional, establece, entre otras cosas, que todos los individuos gozarán de las garantías que otorga la Constitución, las cuales no pueden restringirse ni suspenderse, sino en los precisos casos que ella misma establece.

Por su parte, el artículo 14 constitucional establece la garantía de debido proceso legal, que significa que las personas no pueden ser privadas de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en los que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Nótese que el artículo 14 no menciona la palabra vida en su texto; sin embargo, con anterioridad a la reforma de 2005, sí mencionaba la palabra vida expresamente.

Asimismo, el artículo 22 de la Constitución señala actualmente que en México está prohibida la pena de muerte, pero con anterioridad a la reforma mencionada no establecía tal prohibición, pues precisamente hasta ese año, en México se preveía la pena de muerte para el traidor a la patria, el salteador de caminos, entre otros.

Hay quienes sostienen que la Constitución mexicana no protege el derecho a la vida, por eso, el que en el proyecto de resolución se hayan retomado las consideraciones por las que la Constitución sí protege el derecho a la vida, es fundamental, pues dado que fue reformada para suprimir la pena de muerte ya en pocos artículos constitucionales encontramos la palabra vida; sin embargo, con motivo de las reformas constitucionales de 2005, para suprimir precisamente la pena de muerte, el Constituyente permanente tuvo oportunidad de referirse al derecho a la vida, para señalar precisamente que ningún ser humano puede tener el derecho de disponer de la vida de un semejante, en este contexto, hablar del derecho a la vida implica no sólo referirnos a un derecho humano o una garantía individual, entraña referirnos al derecho humano que es condición necesaria para que existan y se respeten los demás, es pues, el derecho humano por excelencia.

Por lo que podemos arribar a la conclusión que el derecho a la vida se encuentra protegido en México y que por lo tanto la vida humana se constituye en el derecho por excelencia, como el preeminente sin el cual, no tienen cabida los demás derechos fundamentales; constituyéndose como el presupuesto lógico de éstos, por lo que cualquier atentado que sufriera un ser humano, encontrándose en el vientre materno, violenta el principio pro persona y el de progresividad, promoviendo una desigualdad carente de toda justificación objetiva y razonable.

Aunado al hecho de que en la legislación civil reconoce el derecho a la vida desde hace ya muchos años, al disponer que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento que un individuo es concebido, queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el mismo código.

Siendo el concepto jurídico de “individuo”, parte de lo que “no es divisible”, de aquello que forma una unidad y que no permite subdivisión natural. El ser humano, es jurídicamente un “individuo”, ya que no puede dividirse su naturaleza, constituyéndose en su integridad, en objeto del derecho y sujeto de toda norma jurídica.

Por lo que la protección de forma expresa en nuestra Carta Magna es fundamental, considerando como punto de partida el momento mismo en que comienza una nueva vida humana y estableciendo el alcance del mismo, procura la conceptualización del individuo como centro y base de todo principio jurídico; la igualdad y la libertad individual frente al Estado; y la atenuación de la dominación política, a través de la Constitución configurada como instrumento del bien común.

No obstante por otro lado, con la sensibilización social que requieren las circunstancias que enfrenta nuestro país, es necesario puntualizar que no se pretende derogar las disposiciones vigentes, relativas a los casos en los que el delito de aborto está considerado como no punible; esto es, cuando el aborto es causado por culpa de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea resultado de una violación, casos en los que sería ilegítimo sancionar la conducta de una mujer. A través de la reforma, queda plasmado con toda claridad, que dichas excusas absolutorias, contempladas en la legislación penal quedarán vigentes.

La reforma no se contrapone con ningún derecho fundamental, ya que el derecho de libertad del que goza todo individuo encuentra siempre su limitante en el de los demás. En la medida en que se tutela el derecho a la vida, reconociéndolo desde la fecundación, se fija correctamente el límite de cualquier otro derecho de libertad aludido. Resguardando el derecho a la vida, se procura el derecho de libertad y de igualdad de todo individuo, y se combate cualquier forma o criterio que vulnere, atente o transgreda los derechos humanos.

El siguiente cuadro comparativo tiene como finalidad esquematizar los cambios planteados con mayor claridad:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. [...]

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. El Estado respeta, reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación, como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta la muerte. Esta disposición no deroga las excusas absolutorias ya contempladas en la legislación penal.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, [...]

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. [...]

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano [...]

Toda persona tiene derecho al acceso, [...]

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna [...]

Toda persona tiene derecho [...]

En todas las decisiones [...]

Los ascendientes, [...]

El Estado otorgará facilidades [...]

Toda persona tiene derecho [...]

Toda persona tiene derecho a la cultura [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas adecuarán las legislaciones correspondientes a lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor de dicha ley general.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.

Diputados: Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, Nohemí Alemán Hernández, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Sergio Fernando Ascencio Barba, María de los Ángeles Ayala Díaz, Xavier Azuara Zúñiga, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, José Ramón Cambero Pérez, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Adriana Dávila Fernández, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Jorge Arturo Espadas Galván, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Martha Elena García Gómez, Dulce Alejandra García Morlán, Absalón García Ochoa, Mariana Dunyaska García Rojas, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Silvia Guadalupe Garza Galván, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, José del Carmen Gómez Quej, Martha Elisa González Estrada, Karen Michel González Márquez, Raúl Gracia Guzmán, Isabel Margarita Guerra Villarreal, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Jesús Guzmán Avilés, María del Rosario Guzmán Avilés, José Elías Lixa Abimerhi, Ana Paola López Birlain (rúbrica), José Martín López Cisneros, Francisco Javier Luévano Núñez, Felipe Fernando Macías Olvera, José Rigoberto Mares Aguilar, Jacquelina Martínez Juárez, Óscar Daniel Martínez Terrazas, Mario Mata Carrasco, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Janet Melanie Murillo Chávez, Sarai Núñez Cerón, María del Pilar Ortega Martínez, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Víctor Manuel Pérez Díaz, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Éctor Jaime Ramírez Barba, Miguel Alonso Riggs Baeza, Marcelino Rivera Hernández, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Sonia Rocha Acosta, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Laura Angélica Rojas Hernández, Jorge Romero Herrera, Juan Carlos Romero Hicks, Gloria Romero León, Martha Estela Romo Cuéllar, Guadalupe Romo Romo, José Salvador Rosas Quintanilla, Ernesto Guillermo Ruffo Appel, Josefina Salazar Báez, Hernán Salinas Wolberg, María Liduvina Sandoval Mendoza, Verónica María Sobrado Rodríguez, Armando Tejeda Cid, Patricia Terrazas Baca, Fernando Torres Graciano, María Marcela Torres Peimbert, Adolfo Torres Ramírez, José Isabel Trejo Reyes, Carlos Alberto Valenzuela González, Vicente Javier Verastegui Ostos, Ricardo Villarreal García.


Benjamín Robles Montoya (rúbrica), Maribel Martínez Ruiz Eulalio Juan Ríos Fararoni, Ernesto Ruffo Appel (rúbricas)
Inklusion
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