Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5286-I, miércoles 29 de mayo de 2019
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5286-I, miércoles 29 de mayo de 2019
Que reforman y adiciona diversas disposiciones a las Leyes de la Industria Eléctrica, y de la Comisión Federal de Electricidad, recibida del Congreso de Sonora en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo de 2019
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
El Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente
Acuerdo
Primero. El Congreso del estado de Sonora, en ejercicio de la atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley de la Comisión Federal pe Electricidad, en los siguientes términos:
Minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Artículo Primero. Se reforman el artículo 12, fracción VII, y se adicionan un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 12, un párrafo cuarto al artículo 138 y un párrafo tercero al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
I. a III. ...
IV. ...
La CRE deberá establecer tarifas reducidas a las entidades federativas durante la temporada de verano por calor o clima extremo por el periodo comprendido del 15 de abril al 30 de noviembre de cada año, para lo cual deberá contempla parámetros no menores a un treinta por ciento y no mayor a un cincuenta por ciento. Así también la CRE deberá establecer tarifas preferenciales para los municipios que en la temporada de invierno presenten temperaturas inferiores a los 8 grados centígrados por el periodo comprendido del 1 de diciembre al 28 de febrero.
V. y VI. ...
VII. Establecer los lineamientos de contabilidad que se observarán en las actividades de transmisión, distribución, Suministro Básico y Suministro de Último Recurso, así como en la operación del Cenace, para fines de la regulación tarifaria. Dentro de los lineamientos señalados la CRE deberá contemplar las tarifas reducidas, entre un treinta por ciento y no mayores a un cincuenta por ciento, para las entidades federativas con temperaturas extremas durante la temporada de verano por el periodo comprendido del 15 de abril al 30 de noviembre de cada año. Así también la CRE deberá establecer tarifas preferenciales para los municipios que en la temporada de invierno presenten temperaturas inferiores a los 8 grados centígrados por el periodo comprendido del 10 de diciembre al 28 de febrero.
VIII a la LIII. ...
Artículo 138. ...
I. a la V. ...
...
...
...
La CRE deberá establecer tantas reducidas a las entidades federativas durante la temporada de verano por calor o clima extremo por el periodo comprendido del 15 de abril al 30 de noviembre de cada año, para lo cual deberá contemplar parámetros no menores a un treinta por ciento y no mayor a un cincuenta por ciento. Así también la CRE deberá establecer tarifas preferenciales para los municipios que en la temporada de invierno presenten temperaturas inferiores a los 8 grados centígrados por el periodo comprendido del 1 de diciembre al 28 de febrero.
Artículo 139. ...
...
Las tarifas de apoyo a las regiones vulnerables de las entidades federativas aplicables durante la temporada de verano por el periodo comprendido del 15 de abril al 30 de noviembre de cada año, se calcularán de acuerdo a las tantas domésticas 1A, 1B, 1C, 1D y 1E, correspondientes a los municipios de entidades con temperaturas extremas y a la tarifa DAC (doméstica alto consumo) de los clientes 1A que consuman hasta 1,200 Kwh mensuales. Las tarifas preferenciales en la temporada de invierno se calcularán y aplicarán a los municipios que durante el horario comprendido de las 00:00 horas y hasta las 10:00 horas presenten frecuentemente temperaturas inferiores a los 8 grados centígrados por el periodo comprendido del 1 de diciembre al 28 de febrero.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 12, fracción III, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
I y II. ...
III. Aprobar, revisar y, en su caso, actualizar anualmente el plan de negocios de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, con base en una proyección a cinco años, y, conforme a éste, el programa operativo y financiero anual.
En virtud del párrafo que antecede el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, dentro de Plan de Negocios deberá establecer las tarifas de apoyo aplicables a las regiones vulnerables de las entidades federativas con temperaturas extremas durante la temporada de verano por el periodo comprendido del 15 de abril al 30 de noviembre de cada año, para lo cual deberá contemplar parámetros no menores a un treinta por ciento y no mayor a un cincuenta por ciento. Así también la CRE deberá establecer tarifas preferenciales para los municipios que en la temporada de invierno presenten temperaturas inferiores a los 8 grados centígrados por el periodo comprendido del 1 de diciembre al 28 de febrero.
IV. a la XXX. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación:
Artículo Segundo. Se deberán emitir dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor, las reformas al Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, al Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, el Acuerdo por el que se crea CFE suministrador de servicios básicos, así como cualquier otra disposición reglamentaria y normativa que se deba adecuar con motivo del presente decreto.
Segundo. El Congreso del Estado de Sonora resuelve hacer del conocimiento del resto de las legislaturas de los estados de la República, el contenido del presente decreto y solicitar se adhieran al contenido de la presente iniciativa, mediante la presentación del escrito respectivo.
Tercero. El Congreso del estado de Sonora exhorta al Congreso de la Unión, que en tanto se resuelve el trámite legislativo de la presente iniciativa se exhorte a la CFE suministrador de servicios básicos, para que conceda a las tarifas domésticas 1A, 1B, 1C, 1D y 1E, correspondientes a los municipios de entidades con temperaturas extremas y a la tarifa DAC (domestica alto consumo) de los clientes 1A que consuman hasta 1,200 Kwh mensuales una tarifa reducida no menor a un treinta por ciento y no mayor a un cincuenta por ciento.
Cuarto. El Congreso del Estado de Sonora exhorta al Congreso de la Unión, que en tanto se resuelve el trámite legislativo de la presente iniciativa se exhorte a la Comisión Reguladora de Energía para que conceda las tarifas preferenciales en el consumo de energía eléctrica para los municipios que en la temporada de invierno presenten temperaturas inferiores a los 8 grados centígrados por el periodo comprendido del 1 de diciembre al 28 de febrero.”
Lo que comunico a usted para su conocimiento.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 4 de abril de 2019
Diputado Jorge Villaescusa Aguayo (rúbrica)
Secretario
Diputado Rodolfo Lizárraga Arellano (rúbrica)
Secretario
(Turnada a la Comisión de Energía. Mayo 15 de 2019.)
Que adiciona el artículo 6o. B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, recibida de senadores del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
Las suscritas y los suscritos senadores de la República integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I; 163, fracción I; 164, numeral 3, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con aval de grupo que contiene proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o.-B de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Lo anterior, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Antecedentes
En nuestro país existen diversos tributos básicos, mismos que se comprenden, se definen, dependiendo de las actividades de los contribuyentes o bien, de los residentes extranjeros que ejerzan una actividad económica dentro del territorio nacional. A saber, los tres principales impuestos que existen en nuestro orden jurídico fiscal mexicano son:
a) ISR
b) IVA
c) IEPS
En términos generales el ISR es un impuesto denominado como directo, el cual grava directamente las fuentes de riqueza; el IVA es un impuesto de los denominados como indirectos, el cual grava el consumo o goce de bienes o servicios, y el IEPS también es un impuesto conocido como impuesto indirecto que, al igual que el IVA, grava el consumo y ciertos servicios; sin embargo, su particularidad radica en que se trata de un impuesto especial cuyo objeto es gravar bienes o servicios que en mayor o menor medida pueden llegar a causar un perjuicio social, o su consumo no es totalmente deseado.
Entendamos como perjuicio social a la afectación o detrimento de alguno de los elementos sustantivos de la sociedad mexicana, mismos que, de no ser sensibles en ello, se corre el riesgo de afectar la vida presente de nuestro país y desde luego a las generaciones futuras.
México es un país donde la familia juega un papel fundamental en el desarrollo y conformación de nuestra sociedad, es la institución donde podemos encontrar las bases morales y de convivencia civil. A lo largo del tiempo el concepto de familia, entendido como el grupo de personas que se preocupan y luchan por mismos intereses, ha cambiado en cuanto a los actores representativos; es decir, en nuestros días existe una fuerza mucho mayor del papel de la mujer como forjadora de los vínculos y nexos familiares.
La familia se ha transformado en grupo de vinculación social que debemos proteger. Insistimos, la mujer ha trascendido y forma parte activa y fundamental de la familia y del desarrollo y evolución de la sociedad. Hoy en día, las mujeres mexicanas luchan por aportar parte importante del sustento familiar.
En este orden de ideas, sólo por mencionar algunos bienes que están gravados por el IEPS y susceptibles de causar una afectación a la sociedad en muchos aspectos, son: i) bebidas alcohólicas; ii) tabacos; iii) bebidas energizantes o con altos contenidos de azúcar, iv) plaguicidas dependiendo de su toxicidad; v) alimentos no básicos o mejor conocidos como alimentos chatarra, y algunos otros.
Por otra parte, en relación a los servicios gravados con el IEPS, a grandes rasgos son: i) la comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución de los bienes referidos anteriormente; ii) la realización de juegos con apuestas y sorteos, y iii) con algunas particularidades, las telecomunicaciones.
No se omite señalar que deliberadamente fue excluida la referencia a la gasolina, pues la aplicación del IEPS obedece no precisamente a los principios por los que fue creado dicho impuesto, sino a otras razones que en este momento no son elemento de valoración y es ocioso abordarlo para la finalidad que persigue esta iniciativa.
Ahora bien, teniendo claro la naturaleza de este impuesto y la razón de su existencia, corresponde preguntarnos: ¿Cuál es el destino de la recaudación por concepto de IEPS? ¿Qué programas sociales o de salud se benefician con lo recaudado por concepto de IEPS?
La realidad es que, hasta ahora, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no ha informado con claridad cómo se han utilizado los recursos recaudados por dicho impuesto; y más aún, los programas sociales consistentes en abatir la obesidad y la diabetes, entre otros importantísimos programas, son cada vez más ausentes e incluso, en algunos casos, con mucho menor presupuesto para campañas de abatimiento y educación de la salud.
La razón es muy sencilla: desde administraciones anteriores, la mencionada Secretaría se ha negado a etiquetar los recursos; particularmente en la propuesta de Ley de Ingresos del 2015, 2016 y 2017 se incluyó un acotación donde se dice que se espera que una cantidad recaudada por estos impuestos especiales se destine a salud; sin embargo, los legisladores hemos fallado en destinar el recurso, pues la intención queda clara en la Ley de Ingresos, pero no en el Presupuesto de Egresos respectivo.
En este orden de ideas, es innegable el papel fundamental de las familias donde tanto padre y madre son corresponsables de la manutención de los hijos, como lo son también las familias cuyo soporte económico recae en madres solteras.
Como ya es bien sabido por todos los mexicanos, hasta el 2018 operó el programa de estancias infantiles, un programa ciento por ciento de apoyo social a las familias mexicanas que viven en el contexto referido anteriormente. Pues bien, actualmente el gobierno federal decidió recortar el presupuesto en un 50 por ciento, por lo que en este año las más de 9 mil estancias infantiles tendrán que operar con 2 mil millones de pesos. Tal condición invariablemente traerá como consecuencia la desaparición total de las estancias y, con ello, afectar a más de 320 mil niñas y niños de los cuales, dicho sea de paso, 4 mil de ellos cuentan con una discapacidad.
Tal situación tuvo lugar al no existir legalmente ninguna garantía jurídica que permita la vigencia y operación de dicho programa.
Importante señalar que, en relación a las estancias infantiles, senadoras y senadores de las distintas fuerzas políticas, incluyendo desde luego a algunos integrantes del partido que representa la mayoría en esta Cámara de Senadores, manifestaron en distintos medios y en distintos momentos, su desacuerdo con retirar el apoyo que se daba al programa en comento, pues se causaba un perjuicio social, una afectación, un detrimento en uno de los elementos sustantivos de la sociedad mexicana, las familias trabajadoras.
Por ello, es dable apelar a la sensibilidad de todos los integrantes de esta Cámara, a fin de establecer los medios necesarios para garantizar la aplicación de estos recursos, dejando para su óptimo funcionamiento, la facultad reglamentaria del gobierno federal para la revisión y, en su caso, la emisión de nuevas reglas de operación, así como el establecimiento de efectivas medidas de control para el ejercicio de dicho gasto.
No dejemos que, como ha pasado con otros programas sociales como los que he mencionado en la presente exposición de motivos, sencillamente el recurso tome un destino diferente. Insisto, cuando fue concebido el IEPS, se pensó como un impuesto especial, el cual tiene como uno de sus principales objetivos, el evitar el perjuicio a la sociedad mexicana.
Es decir, partiendo de este importante objetivo, la aplicación del impuesto y el destino de lo recaudado deberá guardar congruencia y apego al mismo; dicha congruencia tendrá que observarse en dos vertientes: a) se aplique el impuesto respecto de bienes o servicios que podrían ser susceptibles de causar un detrimento a la sociedad, y b) el recurso se aplique en programas que obedezcan a políticas públicas que beneficien directa e inmediatamente a la sociedad.
En la especie, entendiendo la importancia de la familia; reconociendo a las mujeres trabajadoras y teniendo claro el sector de la sociedad que se favorece, el programa de apoyo a las estancias infantiles sin duda constituye beneficios directos e inmediatos a la sociedad.
A mayor abundamiento, únicamente con la finalidad de señalar daños colaterales, recordemos que con el cierre de las estancias infantiles aumentó el desempleo, pues los 9 mil centros daban empleos directos a cocineras, pedagogas, especialistas, enfermeras, personas de limpieza, asistentes y proveedores de todo tipo (alimentos, papelería y muchos otros).
Es muy grave la posibilidad de que exista, de manera discrecional, el apoyo o no a las estancias infantiles, ya que se pone en riesgo de manera inmediata el día a día de las niñas y niños de México. No sólo se afecta la educación y la formación de ellos, sino que también su vida familiar, ya que como se ha mencionado, el cierre de las estancias implica que las madres que se apoyaban en dicho servicio pongan en riesgo su estabilidad y permanencia en el trabajo.
En virtud de todo lo aquí expuesto, en Acción Nacional consideramos que es total y absolutamente posible desde el punto de vista jurídico, establecer que, tratándose del impuesto especial sobre producción y servicios IEPS, sin considerar lo que está reservado para los Estados de conformidad con la Ley del IEPS y la Ley de Coordinación Fiscal, se destine el 2 por ciento de la recaudación, para el funcionamiento del programa de estancias infantiles y éste opere sin estar sujeto a cambios de administración o en el peor de los casos, a una decisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los invito a tomar acción y aprovechar nuestro paso como legisladores en favor de la sociedad mexicana.
Propuesta
La iniciativa que se somete a consideración de esta soberanía propone adicionar el artículo 6o.-B de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a fin de establecer la obligación legal sobre el destino de un porcentaje específico de dicho impuesto, para el apoyo de las estancias infantiles en nuestro país.
Por todo lo anteriormente fundado y motivado, las y los suscritos senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 6o. B a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Artículo Único. Se adiciona el artículo 6o.-B a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:
Artículo 6o.-B. De conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, deberá destinarse el 2% de la recaudación federal participable, únicamente por lo que se refiere a lo recaudado por concepto de IEPS, para el financiamiento del Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras.
Para efectos del párrafo anterior, deberá entenderse que el porcentaje referido no considera por ningún motivo lo destinado al Fondo General de Participaciones; al Fondo de Fomento Municipal y a los demás mecanismos que destinan recursos para los estados y municipios en términos de la presente Ley y de la Ley de Coordinación Fiscal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Bienestar emitirá las reglas de operación para el desarrollo y funcionamiento del programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras, determinando los mecanismos para trasladar el recurso a las estancias y para la vigilancia de los padrones de beneficiarios y demás elementos que permitan garantizar la ejecución del programa bajo los principios de honradez, equidad, publicidad, transparencia y rendición de cuentas.
En caso de que dicha Secretaría determine la necesidad de renombrar el programa o fusionarlo con otros, el recurso destinado originariamente para el programa referido en el presente Decreto deberá continuar y distinguirse con claridad su ejercicio para la financiación de las actividades propias del programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir invariablemente en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda, la cantidad equivalente al porcentaje del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que se destinará al financiamiento del programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras, en los términos referidos en el presente Decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2019.
Senadoras y Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
(Rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 22 de 2019).
Que reforma diferentes disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, recibida de integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y del PVEM en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
Quienes suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Humberto Pedrero Moreno, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 14; fracción V del párrafo tercero del artículo 14 Bis; párrafo primero y fracción XII del artículo 14 Bis 5; y la fracción V del artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua es un recurso natural indispensable para la vida del ser humano, así como para el desarrollo de sus actividades individuales y colectivas. Este recurso finito es utilizado para el cultivo de alimentos, actividades industriales y para la crianza de animales para consumo humano.
-“Generalmente no se aprecia la medida en que el aprovechamiento de los recursos hídricos contribuye a la productividad económica y el bienestar social, aunque todas las actividades sociales y económicas descansan en grado sumo sobre el suministro y la calidad del agua potable. Con el aumento de la población y de las actividades económicas, muchos países están llegando con rapidez a una situación en que el agua escasea o en que su desarrollo económico se ve obstaculizado. El rápido crecimiento de la demanda de agua se debe en un 70 por ciento a 80 por ciento al riego agrícola, algo menos de un 20 por ciento a la industria y sólo un 6 por ciento al consumo doméstico [...]1
La provisión de este recurso es una obligación del Estado, toda vez que a través del mismo se garantiza el desarrollo pleno de las personas. Sin embargo, el aprovechamiento del agua debe realizarse de forma sustentable. En este sentido, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se establece lo siguiente:
-Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a II. [...]
III. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;
IV. a XXXIX. [...]2
La provisión del vital líquido forma parte de los derechos humanos que deben ser garantizados por el Estado, toda vez que la carencia del mismo puede generar consecuencias importantes en la salud de las personas e incluso provocarles la muerte.
En este sentido, nuestra Carta Magna señala, en el párrafo sexto del artículo 4o., lo siguiente en materia del derecho al agua:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
...3
En adición a lo anterior, en el artículo 1o. de la Constitución Política de nuestro país se señala en materia de derechos humanos lo siguiente:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
[...]
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
[...]4
En este contexto, el Estado mexicano debe garantizar la protección de los derechos humanos de las personas, de conformidad con lo que se establece tanto en la Carta Magna como en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por nuestro país.
En materia del derecho humano al agua, se han desarrollado importantes mecanismos internacionales que establecen como una obligación de los Estados parte la provisión de la misma, con características particulares que garanticen su uso para el consumo humano.
De acuerdo a lo que se señala en el Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos , el derecho al agua se ha insertado dentro de la agenda de desarrollo internacional desde hace varias décadas, tal y como se señala a continuación:
- “El tema del agua y los derechos humanos forman parte de una reflexión progresiva, tanto en el ámbito internacional como en el nacional. La noción del derecho al agua ha estado implícita con mayor énfasis desde el siglo pasado y en el presente:
...en instrumentos legales internacionales de carácter vinculante (obligatorio) para los Estados como la Convención de Ginebra de protección a las personas civiles en tiempos de guerra (1949), el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y la Convención sobre los derechos de la niñez (1989) [...] Otros instrumentos internacionales, de carácter no vinculante, se han emitido desde 1948, como la Declaratoria Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, es a partir de los años 1970, que se reconoció en diferentes conferencias internacionales y foros mundiales (desde las Cumbres sobre Medio Ambiente hasta los Foros Mundiales del Agua), la importancia del agua para la sociedad y los ecosistemas y su reivindicación como un derecho humano y ambiental.”5
De esta manera, los Estados que forman parte de los acuerdos internacionales mencionados en el párrafo anterior están obligados a implementar políticas públicas que permitan garantizar el derecho humano al agua. Siguiendo esta lógica, nuestro país en las últimas décadas ha desarrollado acciones para garantizar este derecho, las cuales, a pesar de ser insuficientes, son políticas que se orientan a incrementar el bienestar y la calidad de vida de las personas, por lo que promueven el uso sustentable del recurso con la finalidad de preservarlo.
-“A través del consumo sustentable se ?hace más y mejor con menos?”, se incrementa la eficacia y eficiencia al momento de cubrir las necesidades sociales y, en consecuencia, se desvincula el progreso humano del crecimiento económico que conlleva degradación ambiental y social. En otra palabras, el ?desarrollo sustentable [...] satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas?”.6
Bajo el contexto de escasez de los recursos naturales, derivado de su explotación desmedida y del cambio climático, nuestro país se ha visto orillado a implementar acciones concretas para su preservación y uso sustentable; de esta manera se ha generado en cierta forma una capacidad adaptativa a través de la construcción de instituciones y de reformas jurídicas que nos permitan hacer frente a la adversidad, en un contexto de resiliencia.
-“Uno de los temas fundamentales asociado con la resiliencia está ligado con el futuro abasto y la gestión del recurso hídrico. El sistema de gestión del agua presenta ineficiencias importantes; por ejemplo, una gran pérdida de agua por fugas en el sistema de distribución de agua potable. Existe también una fuerte sobreexplotación del acuífero que amenaza el abasto futuro del recurso, lo cual se puede agravar por el cambio climático. [...]”7
Como parte de las estrategias y líneas de acción establecidas por el gobierno de la república en la anterior administración en materia de agua, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 estableció el siguiente objetivo en materia de uso sustentable del agua:
-Estrategia 4.4.2. Implementar un manejo sustentable del agua , haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso. Líneas de acción
[...]
• Ordenar el uso y aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos afectados por déficit y sobreexplotación, propiciando la sustentabilidad sin limitar el desarrollo.
[...]8
En adición a lo anterior, como parte de las estrategias implementadas por la anterior administración, se puso en marcha el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, donde se estableció que el agua por sus características es un asunto de seguridad nacional para nuestro país.
-“El agua es un recurso finito indispensable para la salud pública, los ecosistemas, la biodiversidad, la producción de alimentos, la industria, la energía y el desarrollo económico, principalmente. Por ello se le considera un factor estratégico de seguridad nacional así como de estabilidad social y política de nuestra nación.”9
De lo anteriormente establecido se desprende del Programa Nacional Hídrico, los siguientes objetivos y líneas de acción, entre los que destaca el objetivo 1 por relacionarse de forma directa al uso sustentable del vital líquido:
“Capítulo III/ Objetivos, estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua
Objetivo 2. Incrementar la seguridad hídrica ante sequías e inundaciones
Objetivo 3. Fortalecer el abastecimiento de agua y el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento
Objetivo 4. Incrementar las capacidades técnicas, científicas y tecnológicas del sector
Objetivo 5. Asegurar el agua para el riego agrícola, energía, industria, turismo y otras actividades económicas y financieras de manera sustentable
Objetivo 6. Consolidar la participación de México en el contexto internacional en materia de agua?”10
Como podemos observar, el Objetivo 1 está relacionado al fortalecimiento de la gestión y uso sustentable del agua, por lo que fueron puestas en marcha las siguientes estrategias en específico, de las cuales se desprendieron algunas acciones relacionadas a la materia jurídica y legislativa, con la finalidad de actualizar los marcos normativos de nuestro país:
- Estrategia 1.1 Ordenar y regular los usos del agua en cuencas y acuíferos
Estrategia 1.2 Ordenar la explotación y el aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos
Estrategia 1.3 Modernizar e incrementar la medición del ciclo hidrológico
Estrategia 1.4 Mejorar la calidad del agua en cuencas y acuíferos
Estrategia 1.5 Fortalecer la gobernanza del agua
Estrategia 1.6 Fortalecer la gobernabilidad del agua11
Como vemos, las líneas estratégicas anteriormente descritas, están relacionadas de forma directa a la generación de mecanismos para el uso y aprovechamiento sustentable del vital líquido, por lo que consideramos pertinente continuar con las políticas en esta materia. Derivado de lo anterior, creemos necesario incidir dentro de los marcos jurídicos existentes con el objetivo de garantizar su vigencia y su carácter integral, al contemplar criterios que doten de un sentido más claro las acciones en materia de uso sustentable del agua.
De esta forma, la presente iniciativa tiene como objetivo principal incorporar en la redacción de diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, la palabra sustentabilidad, toda vez que estamos convencidos que la misma permitirá generar dentro de su ámbito de incidencia, políticas públicas integrales, basadas en principios para la conservación y preservación del agua en nuestro país, así como su uso eficiente en sectores importantes para desarrollo nacional en aspectos tales como:
• La organización y participación de los usuarios y de la sociedad
• La política hídrica nacional
• La Cultura del Agua
Así, esta iniciativa abona al cambio de paradigma en nuestro país, toda vez que refuerza la ley vigente, al contribuir a la sensibilización sobre el uso de los recursos naturales, como el agua, el cual requiere de acciones afirmativas para poder garantizar el vital líquido a las generaciones venideras.
Presentamos el siguiente cuadro comparativo para tener mayor claridad de las propuestas realizadas.
Preocupados por la conservación de los recursos naturales y por el hecho de que ? “la expansión humana continúa planteando crecientes demandas de bienes y servicios del medio natural, las cuales frecuentemente dan como resultado el deterioro de los ecosistemas nativos y, por ende, de los propios bienes y servicios que se demandan?”,12 sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 14; fracción V del párrafo tercero del artículo 14 Bis; párrafo primero y fracción XII del artículo 14 Bis 5; y la fracción V del artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 14; fracción V del párrafo tercero del artículo 14 Bis; párrafo primero y fracción XII del artículo 14 Bis 5; y la fracción V del artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 14. En el ámbito federal, “la Comisión” acreditará, promoverá y apoyará la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación, control de su calidad y uso sustentable , y para impulsar la participación de éstos a nivel nacional, estatal, regional o de cuenca en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.
Artículo 14 Bis. ...
...
...
I. a IV. ...
V. Concertará acciones y convenios con los usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración, uso eficiente y sustentable del agua.
Artículo 14 Bis 5. Los principios que rigen la política hídrica nacional son:
I. a XI. ...
XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y sustentabilidad, y debe promoverse su reúso y recirculación;
XIII. a XXII. ...
Artículo 84 Bis. “La Comisión”, con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:
I. a IV. ...
V. Fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y sustentable del agua orientado a su conservación , y
VI. ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU (14 de junio de 1992). Programa 21: Capítulo 18. Obtenido de
http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/agenda21spchapter18.htm
2 Diario Oficial de la Federación (28 de enero de 1988). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_050618.pdf
3 Diario Oficial de la Federación (5 de febrero de 1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
4 Diario Oficial de la Federación (5 de febrero de 1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
5 UNAM (mayo de 2018). Estudio sobre protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos. Obtenido de
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/especiales/estudio_rios_lagos_acuiferos.pdf
6 Semarnat (2013). Consumo sustentable: un enfoque integral. Obtenido de
http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga /Libros2013/CD001595.pdf
7 Oficina de Resiliencia CDMX (septiembre de 2016). Estrategia de Resiliencia de la CDMX. Obtenido de http://www.data.sedema.cdmx.gob.mx/resiliencia/descargas/ERCDMX.pdf
8 Presidente de la República (s.f.). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Obtenido de
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5299465
9 Semarnat (abril de 2014). Programa Nacional Hídrico 2014-2018. Obtenido de
http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Documentos/
PROGRAMA_Nacional_Hidrico_2014_2018_espa%C3%B1ol.pdf
10 Semarnat (abril de 2014). Programa Nacional Hídrico 2014-2018. Obtenido de
http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Documentos
/PROGRAMA_Nacional_Hidrico_2014_2018_espa%C3%B1ol.pdf
11 Semarnat (abril de 2014). Programa Nacional Hídrico 2014-2018. Obtenido de
http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Documentos
/PROGRAMA_Nacional_Hidrico_2014_2018_espa%C3%B1ol.pdf
12 Semarnat (s.f.). Restauración ecológica: algunos conceptos, postulados y debates al iniciar el siglo XXI. Obtenido de http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/467/sanchez.html
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2019.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Humberto Pedrero Moreno (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Mayo 22 de 2019.)
Que reforma diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida del diputado Érik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
Que reforma diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, que presenta a consideración de la asamblea el diputado Érik Isaac Morales Elvira con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
El deporte es el principal motivador para la práctica de la actividad física entre la población y genera diferentes beneficios a la salud así como la reducción de severos problemas: sobrepeso, obesidad y enfermedades de hipertensión, entre otros.
Al mismo tiempo, el deporte de alta competencia, particularmente el de alto rendimiento permiten a los competidores representar a nuestro país internacionalmente en diferentes disciplinas por lo que es importante que cuenten con las garantías necesarias para que participen en igualdad de circunstancias, con equidad e inclusión.
Para ello, el Estado mexicano, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) debe promover la cultura física, particularmente con mayor énfasis el deporte, la educación física y la activación física permitiendo la participación de los diferentes órdenes de gobierno así como del sector privado.
México es el país con mayor índice de obesidad infantil y el segundo de su población adulta a nivel mundial según los datos de la Organización Mundial de la Salud y de la Unesco.
Las personas que registran obesidad como un problema de salud reducen su expectativa de vida entre 5.8 y 7.1 años según estudios de la Organización Mundial de la Salud, de ahí la urgencia de que el Estado mexicano utilice herramientas, estrategias y programas de impacto para atender un problema que 7 de cada 10 adultos en nuestro pueden padecer ya que hoy registran sobrepeso.
La población estudiantil en México supera los 35 millones de alumnos en suma desde preescolar hasta universidad. Los programas de estudio deben fomentar la cultura física en todos los niveles educativos para que la activación física esté incorporada en la formación integral de niñas, niños y jóvenes.
Respecto al deporte de competitividad, si bien el Estado Mexicano invierte recursos en su fomento, la regulación y organización la llevan a cabo asociaciones deportivas y es a través de los cotejos convocados por estas que los deportistas mexicanos aspiran a representar a nuestro país internacionalmente en diferentes categorías y ramas.
No obstante los recursos que el Estado mexicano invierte para el fomento del deporte de alta competitividad y de alto rendimiento, los resultados en competencias internacionales aún no alcanzan el potencial que nuestro país con más de 110 millones de habitantes podría tener, tampoco se tiene la un alto número de participantes en las diferentes disciplinas.
Para buscar que los mejores competidores sean los que representen a México internacionalmente y para que en nuestro país se desarrollen entrenadores con mayor conocimiento y calidad es importante que sus derechos deportivos estén plenamente garantizados y sean respetados tanto por todos los órdenes de gobierno como por las asociaciones deportivas.
La situación que se vive en México demuestra que aún no se logra inculcar en la población la cultura por la actividad física, el deporte ni la educación física y que el desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte es el óptimo por lo que se requieren modificaciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Los cambios que se proponen en la presente iniciativa brindan mayores facultades a la Secretaría de Educación Pública para fomentar la educación física, la actividad física y el deporte escolar.
Por otro lado, promueve la generación de un nuevo plan de trabajo de Cultura Física y Deporte para trabajarse coordinadamente entre la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las asociaciones deportivas nacionales y los gobiernos de las entidades federativas a través de sus institutos responsables del deporte y la cultura física.
El plan de trabajo a desarrollarse tomará como referencia de tiempo los ciclos del deporte olímpico tal y como se hace en las naciones que mejor desempeño tienen en estas competiciones, será elaborado por grupos colegiados de expertos y desarrollará diferentes conceptos con equidad e inclusión.
Deportes olímpicos, paralímpicos, estudiantiles, de estrategia mental y no olímpicos tendrán objetivos claros para su desarrollo, se generarán mejores condiciones para garantizar los derechos deportivos, impulsar las ciencias aplicadas al deporte, desarrollar entrenadores de alta calidad, disminuir la violencia en el deporte y fomentar la activación física son algunos de los conceptos que desarrollará el plan.
También se busca establecer instituciones con mejores marcos legales que garanticen con mayor eficacia los derechos deportivos de los competidores a través de la Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo, de la Confederación Deportiva Mexicana y de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Se plantean modificaciones en 58 artículos y distintas adiciones, de la siguiente manera:
Proyecto de decreto
Único. Se reforman los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 27, 28, 29, 30, 34, 41, 41 Bis, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 70, 72, ,75, 95, 97, 99, 100, 110, 111, 112, 114, 117, 138, 139, 140, 143, 145, 148, 152 y 154; y se adiciona una sección cuarta, “De la Confederación Deportiva Mexicana”, artículos 66 y 66 Bis, recorriéndose los numerales de las secciones cuarta y quinta para pasar a ser sección quinta, “Del Comité Olímpico Mexicano”, y sección sexta, “Del Comité Paralímpico Mexicano”, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a VI. ...
VII. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la masificación de la activación física, la educación física, las ciencias aplicadas al deporte, infraestructura deportiva o para el ejercicio y todos los conceptos que integran la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;
VIII. ...
IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las asociaciones deportivas nacionales, así como el desarrollo del deporte de alto rendimiento en todas sus modalidades ;
X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente, así como la construcción, modernización y mantenimiento de las instalaciones deportivas o para la práctica del ejercicio ;
XI. y XII. ...
Artículo 3. ...
I. a IX. ...
X. La existencia de una adecuada cooperación equitativa a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte.
XI. a XIII. ...
Artículo 4. ...
I. a XI. ...
XII. Codeme: Confederación Deportiva Mexicana.
XIII. CNA: Comité Nacional Antidopaje.
XIV. Condde: Consejo Nacional del Deporte de la Educación.
XV. Conadems: Consejo Nacional para el Desarrollo del Deporte en la Educación Media Superior.
XVI. Comedep: Consejo del Deporte Profesional.
XVII. ENED: Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos.
Artículo 5. ...
I. a XIII. ...
I. Disciplina deportiva: Cada uno de los deportes que se encuentran regulados para competencia por las asociaciones deportivas registradas ante el Sinade.
II. Ciclo olímpico: Periodo de tiempo de 4 años o que transcurre entre dos ediciones de Juegos Olímpicos consecutivas.
III. Ciclo paralímpico: Periodo de tiempo de 4 años o que transcurre entre dos ediciones de Juegos Paralímpicos consecutivas.
IV. Deporte olímpico: Todas las disciplinas deportivas que se convocan por el Comité Olímpico Internacional dentro del ciclo olímpico.
V. Deporte paralímpico: Todas las disciplinas deportivas que se convocan por el Comité Paralímpico Internacional dentro del ciclo paralímpico.
VI. Deporte no olímpico: Todas las disciplinas deportivas reguladas por asociaciones, sociedades o federaciones deportivas nacionales que no forman parte del deporte olímpico.
VII. Deportes mentales: Disciplinas donde las estrategias aplicadas por los competidores y no la actividad física no determina el triunfo de los deportistas, algunos ejemplos son ajedrez, dominó o juegos de video.
VIII. Deporte escolar: La enseñanza de las disciplinas deportivas como parte de la actividad física lúdica que se enseña en el sector escolar.
IX. Deporte de competencia estudiantil: Disciplinas deportivas convocadas a torneos o campeonatos con participación de estudiantes representando instituciones educativas.
X. Equipo multidisciplinario: Grupo de especialistas que participan en la preparación de los deportistas antes, durante y después de las competiciones.
Artículo 9. ...
I. a IV. ...
V. Los alcances, responsabilidades y obligaciones de dependencias, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades, asociaciones nacionales y consejos nacionales del deporte estudiantil reconocidos por esta ley que participan en la elaboración y ejecución del programa.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se establecerán cinco comités al interior del Sinade con la responsabilidad de elaborar cada uno de los diferentes segmentos del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y será responsabilidad de estos Comités presentarlos ante la Junta Directiva del Sinade para su aprobación durante los últimos tres meses de cada año natural.
Una vez aprobados por la Junta Directiva del Sinade, los segmentos se integrarán en el Plan Nacional de Cultura Física y Deporte para presentarlos al pleno del Sinade donde dependencias, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades, asociaciones nacionales y consejos nacionales del deporte Estudiantil reconocidos por esta ley lo conocerán para que adopten las acciones y estrategias pertinentes, se dicten los instrumentos normativos a que haya lugar y se formularán los planes operativos anuales que garanticen su ejecución.
Los segmentos que integran el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte sólo podrán ser modificados en sus objetivos, metas o mecanismos de ejecución a solicitud del comité correspondiente a cada plan y previa autorización de la Junta Directiva del Sinade; será obligación de los Comités mantener vigentes los objetivos y metas de cada plan.
Título Segundo
Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
Artículo 10. Para la eficaz y eficiente promoción, fomento y estímulo de la cultura física y de la práctica del deporte en todas sus manifestaciones existirá un Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte que tendrá como objeto asesorar, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la activación física, la cultura física y la práctica del deporte con base al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
Artículo 11. ...
I. a IV. ...
V. Las asociaciones deportivas nacionales que cumplan con lo estipulado en la presente ley y estén registrados ante la Codeme;
VI. ...
VII. La CAAD.
VIII. La Codeme.
IX. El Comedep.
X. La Secretaría de Educación Pública.
XI. La Secretaría de Salud.
XII. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
XIII. Las asociaciones y sociedades que estén reconocidas en términos de esta ley y su reglamento.
Artículo 12. El funcionamiento y requisitos de integración del Sinade estarán regulados en términos de lo dispuesto en la presente ley, su ordenamiento y demás ordenamientos aplicables.
El Sinade está organizado por el pleno, el Consejo Directivo, el presidente y los comités.
Las instancias del Sinade serán las siguientes:
I. Pleno. Es la máxima instancia del Sistema Nacional del Deporte, estará integrado por todas las dependencias, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades y asociaciones nacionales y consejos nacionales del deporte estudiantil reconocidos por esta ley;
II. Consejo Directivo: integrado por un presidente, cargo ocupado por el director general de la Conade; un secretario técnico, cargo ocupado por el subdirector del Deporte de la Conade; un representante del COM; un representante del Copame; un representante del Condde; un representante del Conadems, un integrante de la CAAD; un representante de la Codeme; un representante de las dependencias responsables del deporte en los gobiernos estatales por cada una de las regiones reconocidas por el Sinade; 10 presidentes de asociaciones deportivas nacionales entre los que se deben incluir al menos dos del deporte adaptado, dos de deporte no olímpico y uno de deporte de estrategia mental; un representante del CNA; el subdirector general de Conade; el subdirector de Calidad para el Deporte de la Conade; el subdirector de Cultura Física de la Conade y el director de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, un funcionario de la SEP, un funcionario de la Secretaría de Salud y un funcionario del DIF Nacional.
III. Comité para la Cultura Física y la Activación Física: integrado por un presidente, cargo ocupado por un funcionario de la Conade; un secretario técnico, cargo ocupado por el subdirector de Cultura Física y Deporte de la Conade, un funcionario de la Secretaría de Educación Pública, un funcionario de la Secretaría de Salud del gobierno federal, un funcionario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, un representantes de las dependencias responsables de la cultura física en los gobiernos estatales por cada una de las regiones reconocidas en el Sinade; el director de la ENED e invitados del sector público y privado que acuerde el comité para elaborar y seguimiento del segmento del programa.
IV. Comité para el Desarrollo del Deporte Olímpico y Paralímpico: integrado por un presidente, cargo ocupado un funcionario de la Conade; un secretario técnico, cargo ocupado por el subdirector de Calidad para el Deporte; dos funcionarios de la Dirección de Alto Rendimiento de la Conade, dos representante del COM, un representante del Copame; seis dirigentes de asociaciones nacionales del deporte olímpico y paralímpico, del que participará al menos un integrante; un representante del Condde; un representante de la ENED; tres representantes de las dependencias responsables de la cultura física en los gobiernos estatales e invitados del sector público y privado que acuerde el comité para la elaboración y seguimiento del segmento del programa.
V. Comité para el Desarrollo del Deporte de Competencia Estudiantil, del Deporte no Olímpico y del Deporte de Mental: integrado por un presidente, cargo ocupado por un funcionario de la Conade; un secretario técnico, cargo ocupado por el Subdirector de Deporte de la Conade; el Director de Eventos Nacionales de la Conade, un funcionario de la SEP; un representante del Condde, un representante de Conadems, dos dirigentes de asociaciones nacionales del Deporte Olímpico y del Deporte Paralímpico, tres dirigentes de asociaciones nacionales de deportes no olímpicos y un dirigente de asociación nacional de Deportes Mentales; un representante de la ENED e invitados del sector público y privado que acuerde el comité para la elaboración y seguimiento del segmento del programa.
VI. Comité de Complemento al Deporte, integrado por: un presidente, cargo ocupado por un funcionario de la Conade; un secretaría técnica, cargo ocupado por el subdirector de la Conade; un integrante de la CNA; un funcionario de la Subdirección de Deporte de la Conade; un representante de la Dirección de Alto Rendimiento de la Conade, un representante de la Dirección de Medicina de la Conade, un representante del Centro de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto Rendimiento de la Conade, un representante de la ENED; un representante del COM, un representante del Copame, seis representantes de las dependencias responsables de la cultura física en los gobiernos estatales e invitados del sector público y privado que acuerde el comité para el desarrollo del Programa entre los que se deben considerar a universidades, centros de investigación, asociaciones y organismos especializados en el sector.
VII. Comité de los Derechos en el Deporte y del Deporte Profesional integrado por: un presidente, cargo ocupado por un funcionario de la Conade; un secretario técnico, cargo ocupado un representante de la CAAD; el Secretario General de la Conade; dos integrantes de la CAAD; dos integrantes de la Codeme, un integrante del Comedep; el director jurídico de la Conade; cuatro legisladores federales integrantes de las Comisiones respectivas del Deporte en el Senado de la República y la Cámara de Diputados e invitados del sector público y privado, incluyendo representantes de los medios de comunicación que acuerde el comité para la elaboración y seguimiento del segmento del programa.
Artículo 13. En el Sinade se llevarán a cabo las siguientes acciones:
I. Conformar el Consejo Directivo del Sinade.
II. Conformar los Comités para la integración del Plan Nacional de Cultura Física y Deporte conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.
III. Integrar, conocer y aprobar el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
IV. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular los objetivos y metas establecidos en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
V. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos derivados del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
VI. Vigilar y garantizar que el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, así como sus programas, organismos, procesos, actividades y recursos contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad;
VII. A partir del Programa Nacional para la Cultura Física y el Deporte promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte; y
VIII. Las demás que le otorgue esta ley u otros ordenamientos legales.
Artículo 14. El Sinade deberá sesionar en pleno cuando menos dos veces en cada año natural, su Consejo Directivo y sus Comités en las fechas que estos determinen debiendo hacerlo cuando menos dos veces en cada año natural, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación para dar cumplimiento, de manera colegiada, al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. La Conade tendrá la responsabilidad de integrar a dicho programa los acuerdos del Sinade.
Cada uno de los comités deberá elaborar una sección del programa, mismo que será atribuible a su materia, lo anterior para ser integrado al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
Para ello, los comités deberán considerar los siguientes parámetros:
I. La sección correspondiente a la activación y cultura física establecerá la definición de estrategias, programas y acciones para lograr objetivos y metas encaminadas a
a) Aumentar la población que realiza actividad física o deporte con fines de recreación;
b) Reducir los efectos negativos en la salud, derivado del sedentarismo, tales como el sobrepeso y obesidad; y
c) Participar en las acciones de gobierno para la prevención de la violencia y el delito.
Para cumplir dichos fines, el comité podrá desarrollar, solicitar o considerar estudios, censos y mediciones que sean de utilidad para los efectos de este programa, la proyección de tiempo para alcanzar los objetivos y las metas y acciones para llevarlo a cabo entre otros aspectos a partir de la situación actual que se tiene en el país;
II. La sección correspondiente al Desarrollo del Deporte Olímpico y Deporte Paralímpico deberá establecer a uno y dos ciclos olímpicos y paralímpicos los objetivos y metas con claridad para
a) Aumentar el número de deportistas participantes en cada disciplina.
b) Mejoramiento de resultados de las delegaciones mexicanas en competencias internacionales.
c) Incrementar la proyección del número de competidores mexicanos en Juegos Olímpicos y Paralímpicos en diferentes disciplinas.
d) Proyectar elevar el número de competidores mexicanos a colocarse en los primeros 10 lugares de los ranking olímpico, paralímpico y mundiales en diferentes disciplinas.
e) Definir y calendarizar los eventos, competencias y concentraciones nacionales e internacionales considerados como prioritarios para el desarrollo de las diferentes disciplinas deportivas en cada categoría y rama.
Para cumplir dichos fines se tomarán como referencia las estadísticas y datos con las que cuente la Conade, el COM, el Copame y las asociaciones deportivas nacionales.
III. La sección correspondiente al Desarrollo del Deporte de Competencia Estudiantil, el Deporte No Olímpico y el Deporte de Estrategia Mental deberá definir
a) Objetivos y metas a 6 años para el fomento y desarrollo de cada disciplina deportiva en sus sectores.
b) Establecer las competiciones y sus calendarios de las diferentes disciplinas que podrán considerarse como prioritarias por la Conade.
c) Plasmar los mecanismos para incrementar el número de participantes en cada categoría y rama de las diferentes disciplinas y eventos deportivos.
IV. La sección correspondiente al Complemento al Deporte establecerá sus objetivos y metas a 6 años y deberá considerar lo siguiente:
a) Desarrollo y aplicación de las ciencias aplicadas al deporte.
b) Políticas de prevención y controles de antidopaje.
c) Acciones que complementen el desarrollo deportivo con equipos multidisciplinarios.
d) Generar recomendaciones sobre el equipamiento deportivo necesario para cada disciplina.
e) Fomentar investigaciones para potenciar el alto rendimiento del deporte mexicano.
V. La sección correspondiente a los derechos en el deporte y el deporte profesional tendrá que definir
a) Mecanismos para que todos los involucrados en el deporte federado se apeguen a los establecido en la presente ley. b) Promover la equidad e inclusión.
c) Diseñar estrategias para erradicar la violencia en los eventos deportivos.
d) Promover los derechos y obligaciones de los competidores, entrenadores, médicos, jueces, directivos, dirigentes de asociaciones y aficionados en el deporte.
e) Fortalecer el trabajo de la Comisión para la Erradicación de la Violencia.
Capítulo I
Del Sector Público
Sección Primera
De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Artículo 18. ...
a) a h) ...
i) Secretaría de Bienestar.
j) Fiscalía General de la República.
k) Secretaría de Turismo.
l) Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial.
m) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
El presidente de la Junta Directiva convocará a participar como invitados permanentes al titular del Órgano Interno de Control y al comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, el coordinador de Normatividad y Asuntos Jurídicos y el subdirector de Administración de la Conade, quienes participarán con voz pero sin voto.
De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, funcionarios y personal técnico de Conade, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y conocimientos con la práctica de la activación física, la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.
Artículo 19. ...
I. ...
II. Establecer, conforme al programa sectorial y conforme al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad;
III. a XXXIV. ...
Artículo 27. El titular del Órgano Interno de Control podrá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Artículo 28. Para la atención de los asuntos y la substanciación de los procedimientos a su cargo, el Titular del Órgano Interno de Control y aquellos que de conformidad con el Estatuto Orgánico de la Conade funjan como titulares de las áreas de quejas, responsabilidades y auditoría, se auxiliarán del personal adscrito al propio órgano interno de control.
Artículo 29. El titular del Órgano Interno de Control en la Conade, tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XV. ...
XVI. Vigilar y asegurar a través de la Codeme que los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales y organismos afines, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del gobierno federal les son delegadas, se realicen con estricto cumplimiento de las disposiciones legales, éticas y estatutarias vigentes;
A petición a Conade, cuando se presente una inconformidad en términos de lo establecido anteriormente, solicitará la intervención de la CAAD para dirimir dicha controversia.
XVII. ...
XVIII. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás ordenamientos deportivos que expidan las asociaciones deportivas nacionales y, en su caso, los Organismos Afines, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y órganos de gobierno y representación, así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables;
XIX. a XX. ...
XXI. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales y garantizando en todo momento los derechos de los deportistas para participar en los mismos conforme a los establecido en la Presente Ley y sus ordenamientos. Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del COM y del Copame, según sea el caso;
XXII. a XXX. ...
Sección Segunda
De los Órganos Estatales, de la Ciudad de México y Municipales de Cultura Física y Deporte
Artículo 34. ...
I. ...
II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de política para la cultura física y deporte estatal, en concordancia y sin contravenir la Política Nacional de Cultura Física y Deporte ni al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, vinculándolos con los programas nacional, estatales, regionales, Municipales y delegaciones en los casos del Distrito Federal, así como su respectivo Plan Estatal de Desarrollo;
III. a VIII. ...
IX. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro de Infraestructura Deportiva de la Conade en coordinación con los municipios y, en el caso de la Ciudad de México con sus demarcaciones territoriales.
Artículo 37. Los Sistemas de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México otorgarán los registros a las Asociaciones y Sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el Sinade y en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte y el Registro de Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Codeme.
Los registros a que se refieren el párrafo anterior, serán requisitos indispensables para su integración al respectivo sistema.
Sección Tercera
De la Concurrencia, Coordinación, Colaboración y Concertación
Artículo 41. ...
I. a VI. ...
VII. Establecer procedimientos de promoción y fomento en materia de cultura física y deporte; y
Artículo 41 Bis. La coordinación y colaboración entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios, respecto a la seguridad y prevención en los eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será subsidiaria y se sujetará a lo siguiente:
I. ...
II. Para la seguridad en el interior de los recintos y sus anexos, los organizadores de los eventos deberán observar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes del municipio o la Ciudad de México en los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se celebren los eventos. La seguridad en la cancha o área de competencia, en los vestidores y baños para competidores y en los corredores que los comuniquen, será responsabilidad exclusiva de las asociaciones o sociedades deportivas que avalen el evento y de los organizadores, y sólo a petición expresa de sus dirigentes, intervendrán las autoridades municipales, estatales o federales, según sea el caso, salvo que la autoridad determine que su intervención sea indispensable para salvaguardar la vida o la integridad de los competidores, de las personas o de los bienes que se encuentren en dichos espacios;
III. y XI. ...
Capítulo II
De los Sectores Social y Privado
Sección Primera
De las Asociaciones y Sociedades Deportivas
Artículo 43. Serán registradas por la Conade como Asociaciones Deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte o de la Cultura Física sin fines preponderantemente económicos.
Artículo 44. A fin de asegurar el acceso de la población a la práctica de la activación física, la cultura física y el deporte, el Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las asociaciones y sociedades deportivas, o podrá realizar directamente estas acciones cuando las asociaciones y sociedades deportivas incumplan con estos fines. En el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de cultura física y deporte, el sector público, social y privado se sujetará en todo momento, a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados.
Artículo 45. Serán registradas por la Conade como sociedades deportivas, de cultura física o las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte o la cultura física con fines preponderantemente económicos, para ello las sociedades deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento.
Artículo 46. ...
I. ...
II. Ligas deportivas o ligas deportivas profesionales;
III. y IV. ...
Para los fines y propósitos de la presente ley se reconoce la participación del Condde y el Conadems dentro de esta fracción, para incrementar la práctica deportiva de los estudiantes y elevar su nivel de rendimiento físico.
El Condde y el Conadems son asociaciones civiles es una asociación, constituidas por universidades públicas o privadas, tecnológicos y normales del país, y cualquier institución educativa pública o privada de educación media o superior que tienen por objeto coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas emanados de la Conade y del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, a las cuales se les reconoce el carácter de Asociaciones Deportivas, también tiene por objeto coordinarse con los órganos estatales de cultura física y deporte. Conadems es una asociación civil, constituida por instituciones de educación media superior públicas o privadas, tecnológicos, bachilleratos o equivalentes, tiene por objeto coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas emanados de la SEP y la Conade entre la comunidad estudiantil de este nivel educativo y coordinarse con el Condde, también tiene por objeto coordinarse con los órganos estatales de cultura física y deporte.
Artículo 47. Para efecto de que la Conade otorgue el registro correspondiente como asociaciones o sociedades deportivas, así como de asociaciones o sociedades de educación física o de cultura física, éstas deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Sección Segunda
De las Asociaciones Deportivas Nacionales
Artículo 50. La presente ley reconoce a las federaciones deportivas mexicanas el carácter de asociaciones deportivas nacionales, por lo que todo lo previsto en esta ley para las asociaciones deportivas, les será aplicable.
Las asociaciones deportivas nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus estatutos sociales, los estatutos de la Codeme, la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, ética, equidad, legalidad, transparencia, rendición de cuentas y respeto a los derechos de sus agremiados.
Artículo 51. Las asociaciones deportivas nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente ley, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen con la autorización de la Conade y la vigilancia de la Codeme las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
I. a IV. ...
V. Generar las condiciones para prevenir la violencia en el deporte y eventos o espectáculos públicos o privados en materia de activación física, cultura física o deporte en coordinación con la Administración Pública de la Federación, de las entidades federativas, los Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VI. Actuar como el organismo rector de su disciplina deportiva, en todas sus categorías, especialidades y modalidades de sus competencias deportivas en la República Mexicana y coordinarse con la Conade para mejorar el desarrollo técnico de su disciplina;
VII. Representar oficialmente al país, con el reconocimiento de la Conade, ante sus respectivas federaciones deportivas internacionales; y
VIII. ...
Artículo 52. Las asociaciones deportivas nacionales, en coordinación con la Conade, son la máxima instancia técnica de su disciplina y representan a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Deportiva Internacional.
Artículo 53. Las asociaciones deportivas nacionales se rigen por lo dispuesto en la presente ley, su reglamento, las demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables, por sus estatutos y por los estatutos y reglamentos de la Codeme.
En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una Asociación o Sociedad Deportiva de las reconocidas por esta ley, o que la Conade estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente ley para la revocación del registro inicial.
Artículo 54. ...
I. a III. ...
IV. ...
a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, de evaluación de resultados y de justicia deportiva, así como sus respectivas atribuciones, mecanismos para garantizar los derechos de sus agremiados, lo cual deberán estar registrado ante la Codeme quien a su vez enterará de manera inmediata, para su conocimiento, a la Conade y a la CAAD y, tener el padrón actualizado de sus agremiados, sin perjuicio de las demás que se establezcan en la presente ley y su reglamento
b) y c) ...
d) El reconocimiento de las facultades la Conade, la Codeme y la CAAD, establecidas en la presente ley y sus estatutos en materia de vigilancia de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, en atención a sus funciones.
g) El reconocimiento de la facultad de la Conade, del Órgano Interno de Control de la Conade, de la Secretaría de la Función Pública y de la Auditoría Superior de la Federación de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos;
h) El reconocimiento de la obligación para acatar los resolutivos de la CAAD;
V. Entregar a la Conade, en el formato correspondiente que la dependencia emita, el programa anual de trabajo de su disciplina deportiva en todas sus modalidades y categorías garantizando equidad e inclusión.
Artículo 55. Las asociaciones deportivas nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo federal, deberán estar registradas como tales por la Conade, cumplir con lo previsto en la presente ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, no tener adeudos en sus contribuciones fiscales, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del Sinade, las establecidas en el estatuto de la Codeme y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las reglas de operación correspondientes.
Artículo 56. Las asociaciones deportivas nacionales que cuenten con el registro o aval de la federación internacional de la disciplina serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de “campeonato nacional” o sus derivados, así como a competencias internacionales con registro en su federación internacional y procesos selectivos del ciclo olímpico con estricto apego a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que fije la Conade con excepción de aquellas delas que no exista un organismo internacional de su disciplina.
La SEP, Conade, Condde y Conadems serán los únicos facultados para convocar competiciones deportivas estudiantiles.
Artículo 59. Los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales serán vigilados por la Conade, por la Codeme y por la CAAD.
La Codeme será coadyuvante permanentemente de la Conade y la CAAD, entre sus funciones velará de forma inmediata por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, vigilando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad, ética, e igualdad de oportunidades dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.
Cuando se presente una inconformidad en términos de lo establecido anteriormente, la Codeme será la facultada para intervenir en la solución de dicha controversia. En caso de que exista alguna controversia en cualquiera de las fases de los procesos de elección de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, deberá resolverse sobre el particular, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta ley y los demás ordenamientos aplicables, garantizando el derecho de audiencia de los interesados.
Las resoluciones definitivas dictadas por la Codeme en relación con la solución de las controversias a que se refiere el párrafo anterior podrán ser impugnadas mediante el recurso de apelación ante la CAAD.
Tanto la Codeme como la CAAD, según sea el caso correspondiente, terminado el proceso electoral tendrán la facultad de expedir la constancia pertinente.
La constancia expedida será hecha del conocimiento de la Conade de manera inmediata y lo hará del conocimiento público a través de los medios digitales de los que disponga.
Sección Tercera
De Otras Asociaciones y Sociedades
Artículo 60. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física, la recreación deportiva y la educación física, serán registradas por la Conade como asociaciones de cultura física, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o de lucro o como sociedades recreativo-deportivas cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.
Artículo 61. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la cultura física-deportiva y el deporte, serán registradas por la Conade como asociaciones de deporte en la rehabilitación, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como sociedades de deporte en la rehabilitación cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.
Artículo 62. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en México, serán registradas por la Conade como asociaciones de cultura física-deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como sociedades de cultura física-deportiva, cuando su actividad se realice con fines económicos o de lucro.
Artículo 63. Para efecto de que la Conade otorgue el registro correspondiente como asociaciones o sociedades de las descritas en los artículos 61, 62 y 63 éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta ley.
Artículo 64. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una asociación o sociedad deportiva de las reconocidas por esta ley, o que la Conade estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el reglamento de la presente ley, para la revocación del registro inicial.
Artículo 65. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este título que reciba recursos del erario público, deberá presentar a la Conade un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que la misma Conade determine.
De igual forma, deberán rendir a la Conade un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados nacionales e internacionales alcanzados, y acompañar al mismo el programa de trabajo para el siguiente ejercicio.
La Conade presentará a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión un informe semestral de los resultados alcanzados en la materia.
Sección Cuarta
De la Confederación Deportiva Mexicana
Artículo 66. La Codeme es una asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por las asociaciones deportivas nacionales que previamente hayan cumplido los requisitos previstos en su estatuto social, por lo que se constituye como la máxima instancia de representación de las asociaciones deportivas nacionales ante cualquier instancia del sector público o privado.
Independientemente de su objeto social y de las facultades que su estatuto social le confiere, la Codeme contará con las siguientes atribuciones:
I. Participar en la planeación de los programas deportivos de sus asociados en materia de cultura física y deporte;
II. Orientar permanentemente a sus asociados en la creación y actualización de su estructura, así como en la armonización de sus estatutos para que estos no contravengan lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y demás ordenamientos aplicables;
La Codeme fomentará el principio de transparencia entre sus asociados, lo anterior a través de la solicitud de publicidad de sus respectivos estatutos;
III. Vigilar y garantizar que la elección de los órganos de representación y gobierno de sus asociados se realicen con estricto apego a las disposiciones estatutarias, normativas y legales que les sean aplicables;
IV. Promover y ejecutar tanto la capacitación como la certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y profesionistas de la cultura física y deporte;
V. Inspeccionar que sus asociados realicen sus actividades conforme a los correspondientes ordenamientos y sus estatutos;
VI. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás ordenamientos deportivos que sean expedidos por las asociaciones deportivas nacionales, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, de los deportistas, de los equipos multidisciplinarios y de su consejo directivo, así como los procedimientos disciplinarios, sanciones aplicables y medios de defensa;
VII. Asesorar y coordinar la actividad de sus asociados;
VIII. Promover la práctica deportiva y la cultura física organizada a través de las asociaciones deportivas nacionales;
IX. Establecer conforme a sus estatutos sociales las reglas bajo las cuales deberán sus asociados realizar sus actividades; y
X. Las demás que le confiera la presente ley y su reglamento.
Artículo 66 Bis. El Consejo Directivo de la Codeme integrará un órgano colegiado permanente que tendrá como objeto vigilar, promover y garantizar que antes, durante y después de realizados los procesos internos de elección de los órganos directivos de sus asociados, se cumplan los principios de legalidad, ética, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades.
El funcionamiento, integración y operación de la Codeme estarán regulados en términos de lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Sección Quinta
Del Comité Olímpico Mexicano
Artículo 70. El COM promoverá la práctica de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica, dentro del país, y velará por el respeto a la misma difundiendo los principios fundamentales del olimpismo y movimiento olímpico en territorio nacional. De conformidad con la Carta Olímpica, el COM es responsable ante el Comité Olímpico Internacional de hacer respetar en el territorio nacional las normas contenidas en la misma, particularmente para tomar medidas oportunas que impidan toda utilización indebida del símbolo, la bandera, el lema o el himno olímpico, así como para obtener protección jurídica de los términos “olímpico”, “juegos olímpicos” y “comité olímpico”.
I. ...
II. Establecer en coordinación con la Conade los métodos y parámetros para la integración de las delegaciones deportivas mexicanas que representen al país en competencias internacionales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, celebrando para ello los convenios que se consideren necesarios;
III. a V. ...
Sección Sexta
Del Comité Paralímpico Mexicano
Artículo 75. El Copame es el único organismo que tiene la facultad exclusiva para la representación del país en los Juegos Paralímpicos y en las competencias regionales, continentales y mundiales, así como la inscripción de los integrantes de las delegaciones deportivas nacionales a dichos eventos.
En coordinación con la Conade, establecerá los métodos y parámetros para la integración de las delegaciones deportivas mexicanas que representen al país en competencias internacionales, patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional, celebrando para ello los convenios que se consideren necesarios;
Título III
De la Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo
Artículo 78. Se deroga.
Artículo 79. Se deroga.
Artículo 80. Se deroga.
Artículo 81. Se deroga.
Artículo 82. Se deroga.
Artículo 83. Se deroga.
Título Quinto
De la Cultura Física y el Deporte
Capítulo I
De la Infraestructura
Artículo 95. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los Gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México inscribirán sus instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física y deporte al Renade, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional y optima aplicación de recursos públicos en la construcción, remodelación, modernización, rehabilitación, ampliación o mantenimiento de infraestructura destinada para los fines señalados.
La Conade podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos mínimos de operación señalados en las Normas Oficiales Mexicanas, ordenamientos técnicos de las disciplinas deportivas correspondientes y demás disposiciones aplicables, cumpliendo el procedimiento que para ese propósito prevea el reglamento de esta ley.
Artículo 96. Las instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos o espectáculos deportivos deberán proyectarse, construirse, operarse y administrarse en el marco de la normatividad aplicable, a fin de procurar la integridad y seguridad de los asistentes y participantes, privilegiando la sana y pacífica convivencia, de manera que garanticen la equidad y la inclusión y que impidan o limiten al máximo las posibles manifestaciones de violencia y discriminación y cualquier otra conducta antisocial.
Artículo 97. La Conade promoverá ante las diversas instancias de gobierno la utilización concertada de laboratorios, centros de salud, parques, plazas y demás espacios o instalaciones públicas en apoyo a la cultura física y el deporte.
La Conade podrá realizar convenios con diferentes instituciones educativas públicas para el uso de sus instalaciones con el fin de fomentar la cultura física o fortalecer la práctica del deporte de alto rendimiento.
Capítulo II
De la Enseñanza, Investigación y Difusión
Artículo 99. La Conade promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la SEP o en convenio con instituciones de educación superior o del Condde la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de activación física, cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades.
Artículo 100. En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos, deberán participar los integrantes del Sinade, quienes podrán asesorarse de universidades públicas o privadas, instituciones de educación superior o centros especializados de investigación de alguno de los campos de la cultura física del país de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el Reglamento de la presente ley.
Capítulo IV
Del Estímulo a la Cultura Física y al Deporte
Artículo 110. ...
...
...
La Conade gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los practicantes del deporte adaptado, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a los deportistas convencionales.
Artículo 111. ...
I. a VI. ...
VII. Promover con las Universidades, el Condde y Conadems la participación en los programas deportivos universitarios y cooperar con éstas para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de sus programas;
VIII. a X. ...
Artículo 112. ...
I. ...
II. Ser propuesto por la asociación deportiva nacional correspondiente, por el instituto responsable del deporte de la entidad federativa a que representa o por el Condde.
El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este capítulo, se especificarán en el reglamento de la presente ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los reglamentos técnicos y deportivos de su disciplina deportiva, los objetivos del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, así como a las bases que establezca el Ejecutivo federal por conducto de la Conade.
Artículo 114. ...
I. ...
II. Acreditar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, así como de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda;
III. y IV. ...
Artículo 117. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Conade, así como en acciones de fomento de la activación física, deporte y promoción de los derechos deportivos .
Capítulo VI
De la Prevención de la Violencia en el Deporte
Artículo 138. ...
I. a III. ...
IV. La irrupción no autorizada en las áreas de competencia.
Artículo 139. Se crea la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte que será la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte que formará parte del Sinade.
La Comisión Especial será un órgano colegiado integrado por representantes de Conade, de los Órganos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte, de las asociaciones deportivas nacionales, del COM, del Copame, del Condde, del Comedep, de las ligas profesionales y, en su caso, de las comisiones nacionales del deporte profesional, de los representantes de las Comisiones de Deporte de la Cámara de Diputados y del Senado.
...
En la Comisión Especial podrán participar dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a fin de colaborar, apoyar y desarrollar planes y estudios que aporten eficacia a las acciones encaminadas en la prevención de la violencia en el deporte. Asimismo, podrán participar personas destacadas en el ámbito del deporte y representantes de los medios de comunicación.
...
...
Será obligación de las Comisiones Nacional y Estatales, la elaboración de un Programa Anual de Trabajo para la Prevención de la Violencia en Eventos Deportivos y presentar un informe de manera semestral al Sinade.
Artículo 140. ...
I. a VI. ...
VII. Crear un consejo nacional para el diseño de programas y campañas de divulgación en contra de la violencia y la discriminación a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte;
VIII a XII. ...
Artículo 143. Los deportistas, entrenadores, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para prevenir y erradicar la violencia en el deporte emita la Comisión Especial, así como los establecidos en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las asociaciones deportivas nacionales respectivas, en caso contrario podrán ser sancionados conforme a lo establecido en los estatutos de las asociaciones deportivas nacionales, o por la CAAD.
Capítulo VII
De las Infracciones, Sanciones y Delitos
Artículo 145. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta ley, su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la Conade y a la CAAD.
Artículo 148. ...
I. La CAAD, El COM, el Copame, las asociaciones deportivas nacionales, los organismos afines, las asociaciones y sociedades deportivas, de educación física, de cultura físico-deportiva, así como todas las reconocidas en la presente ley; y
II. ...
Artículo 152. ...
I. A las asociaciones y sociedades deportivas, deportivas nacionales, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación, de educación física y de cultura físico-deportiva, así como a los organizadores de eventos deportivos con fines de espectáculo:
a) Amonestación pública;
b) y c) ...
d) Suspensión temporal o definitiva de su registro ante la Conade o inscripción en el Sinade;
II. ...
a) Amonestación pública;
b) a d) ...
III. ...
a) a c) ...
IV. ...
a) y b) ...
V. ...
a) y b) ...
c) Multa equivalente al perjuicio al cometer la infracción; y
d) ...
Artículo 154. ...
I. Lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa económica equivalente al resarcimiento del daño causado;
II. a VI. ...
Transitorios
Primero. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que contravengan las presentes modificaciones.
Tercero. El reglamento y demás disposiciones reglamentarias a que se refiere esta ley deberán adecuarse a las presentes modificaciones dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la ley.
Quinto. Las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico de la Conade se harán dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de las modificaciones de la presente ley y deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados.
Sede de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2019.
Diputado Érik Isaac Morales Elvira (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Deporte. Mayo 22 de 2019.)
Que reforma el primer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Felipe Fernando Macías Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
El que suscribe, Felipe Fernando Macías Olvera, en su calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El sector laboral en el país enfrenta actualmente una crisis derivada de diversos fenómenos, la informalidad laboral, las altas tasas de desempleo, la presencia de sectores laborales marginados, así como la mala percepción de los trabajadores respecto a sus centros de trabajo, son solo algunos de los elementos que evidencian la necesidad de generar cambios de raíz en nuestras leyes laborales.
De acuerdo con un estudio elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México en torno a la precariedad laboral en el país, 33 por ciento de los entrevistados dijo estar desempleado, 40 respondió que tenía contrato temporal, 38 dijo tener miedo a perder su empleo y 74 manifestó insatisfacción económica. Este muestreo es sólo un pequeño reflejo de los problemas que se derivan de una legislación superada y que no responde a las verdaderas necesidades de un sector tan importante.
En la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2018, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se determinó que el número de personas que se encuentran ocupadas en el país ascendió a 53.8 millones, de los que al menos 56.6 por ciento desempeñan sus actividades laborales en la informalidad, situación que refleja que más de la mitad de los trabajadores en México no tienen acceso a las condiciones mínimas establecidas en la ley respecto a sus prestaciones y seguridad social.
Ahora bien, los que se encuentran contratados al amparo de las leyes laborales han enfrentado otro tipo de problemas como resultado de reformas estructurales que han abierto paso a la subcontratación y con ello a empleos de mala calidad, que si bien se encuentran reglamentados, imponen a los trabajadores condiciones donde se violentan derechos laborales como la seguridad en el empleo, la permanencia y la percepción de sus posibilidades de progreso.
El gran rezago de las leyes laborales ha desencadenado no solamente problemas económicos o en la productividad del país, sino que ha generado un importante impacto físico y mental en los trabajadores mexicanos. El descuido de nuestra normatividad laboral, revela un atraso de 15 años comparado con otros países, donde se obliga a los trabajadores y patrones a cuidar los factores psicosociales que desencadenan problemas tanto de productividad como de salud psicológica.
La ambigüedad y el desfase de la Ley Federal del Trabajo ha desprotegido los derechos laborales de los mexicanos y de esta manera se ha dejado de garantizar el respeto y protección de los derechos humanos en las actividades laborales, la incapacidad de la normatividad de generar estándares de bienestar y seguridad para los empleados, ha desencadenado un ambiente de insatisfacción generalizada en los centros de trabajo del país.
Lamentablemente, los grandes problemas que aquejan a nuestra sociedad son producto de una profundo quiebre social en el núcleo familiar, la falta de conciliación entre el trabajo, el descanso, la convivencia familiar y las actividades recreativas están lejos de estar equilibradas, por lo que es necesario fomentar normas que emanen la importancia del bienestar y la calidad de vida.
A propósito de lo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha señalado que al menos 75 por ciento de los mexicanos padecen fatiga por estrés laboral, superando a países como China y Estados Unidos. El IMSS ha definido este concepto como “tipo de estrés donde la creciente presión del entorno laboral puede provocar la saturación física y/o mental del trabajador, generando diversas consecuencias que no solo afectan la salud, sino también su entorno más próximo ya que genera un desequilibrio entre lo laboral y lo personal”.
El estrés laboral es un padecimiento con múltiples consecuencias que necesariamente debemos identificar:
• Emocionales: ansiedad, miedo, irritabilidad, mal humor, frustración, agotamiento, impotencia, inseguridad, desmotivación, intolerancia.
• Conductuales: disminución de la productividad, cometer errores, reportarse enfermo, dificultades en el habla, risa nerviosa, trato brusco en las relaciones sociales, llanto, apretar las mandíbulas, aumento en el consumo de tabaco, consumo de alcohol y otras sustancias.
• Cognitivas: dificultad de concentración, confusión, olvidos, pensamiento menos efectivo, reducción de la capacidad de solución de problemas, reducción de la capacidad de aprendizaje.
• Fisiológicas: músculos contraídos, dolor de cabeza, problemas de espalda o cuello, malestar estomacal, fatiga, infecciones, palpitaciones, respiración agitada, aumento de presión sanguínea, agotamiento, mayor riesgo de obesidad y de problemas cardiovasculares, deterioro de la memoria y problemas de sueño.
La multiplicidad de efectos por las malas condiciones de trabajo en México hace urgente la necesidad de encontrar soluciones plasmadas en la normatividad laboral, la identificación de factores de riesgo en el desempeño laboral, así como su evaluación y control es menester para las autoridades, por lo que resulta crucial tomar medidas que tengan un impacto positivo y comiencen a erradicar las graves consecuencias de un sistema totalmente rebasado por la realidad.
El derecho laboral en México, igual que las normatividades en diversas materias, ha tenido un desfase temporal por la natural transición de las sociedades, por lo que resulta necesario realizar un ejercicio de adecuación que responda de la manera más eficiente al fenómeno social que se vive en nuestro territorio.
En el caso particular, las leyes laborales tienen como objetivo encontrar el punto de equilibrio entre todos aquellos que intervienen en una actividad productiva, por lo que su presencia y vanguardia son imprescindibles para lograr un verdadero contrapeso a los intereses que puedan tener tanto los patrones, como los trabajadores.
Las condiciones laborales deben partir de un sustento y margen legal elaborado con una percepción de protección y garantía de los derechos humanos, si bien la productividad y el factor económico son cruciales, el cuidado y desarrollo de capital humano debe ser el elemento más importante y central en la elaboración de una legislación contemporánea, con visión de bienestar y desarrollo humano.
De manera particular, las prestaciones de que gozan los trabajadores por ley en México incluyen vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, seguridad social y pago de utilidades, entre otras, prestaciones que pretenden brindar protección, incentivo y equilibrio en las relaciones laborales, sin embargo, el caso concreto de las vacaciones ha quedado retrasado en cuanto a los requerimientos y estándares mundiales.
En este sentido, y objetivo de la presente iniciativa como una primera respuesta a mejorar las condiciones de bienestar laboral, es el aumento en el número de días de vacaciones para los trabajadores, a efecto de dotar de elementos satisfactorios y atractivos que mejoren la percepción de los trabajadores respecto de sus empleos, y consecuentemente un mejoramiento en todos los elementos que envuelve la actividad laboral de un país: la productividad, un mejor desempeño y de manera fundamental, una percepción de un mayor equilibrio en los diversos ámbitos de la vida de cualquier persona que desarrolla alguna actividad laboral.
Diferentes estudios han coincidido en el efecto positivo del descanso en el desempeño laboral: uno, recién presentado por Dena Ann Dries en su libro The effect of vacation days taken on job satisfaction and professional well-being, realizado entre empleados de tiempo completo de entre 21 y 62 años de edad, encontró que disponer de tiempo de vacaciones pagadas promueve la salud mental de los empleados, incrementa la satisfacción por el trabajo y contribuye a promover la estabilidad laboral.
“Las vacaciones pagadas o tiempo libre personal influye directamente en la satisfacción del empleado con su trabajo, lo que aumenta la retención y reduce los costos de entrenamiento de nuevos trabajadores a causa de la rotación laboral”, dice Dries en el informe. La satisfacción del trabajador con su empleo se traduce en menos costos para el empleador. Según el estudio, el tiempo de vacaciones idóneo en que se obtienen los mayores beneficios tanto para los trabajadores como para las empresas es de 10 días.
De una encuesta realizada en 2014 por OCCMundial a los profesionistas en México, se desprende que 76 por ciento de éstos indicó que les gustaría tener al menos 10 días hábiles de vacaciones al año, desde el primer año laborado. Esto significa tener 2 semanas de vacaciones por año.
En México, la Ley Federal del Trabajo, establece en su artículo 76: “Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”.
En un nuevo paradigma neoconstitucionalista, la obligatoriedad de que las naciones coordinen su normatividad con los estándares mínimos establecidos por instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, hace tanto necesario como vinculante realizar modificaciones progresivas a la normatividad a fin de generar leyes a la altura de instrumentos y autoridades internacionales.
El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Organización de las Naciones Unidas, al cual México se vinculó en 1981, establece que los Estados parte en él reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.
A propósito de lo anterior, es necesario realizar una comparación de la normatividad mexicana con las vacaciones laborales que son otorgadas en diferentes países:
El gráfico anterior ilustra el número de días de vacaciones durante el primer año de trabajo en diferentes países. En países de América Latina como Argentina, Colombia y Brasil, los trabajadores tienen derecho a 12, 15 y 26 días de vacaciones, respectivamente, durante el primer año de trabajo; en países de Europa como España, Alemania y Francia, tienen derecho a 22, 24 y 30 días respectivamente; mientras que en Australia a 20 días.
Resulta alarmante que siguiendo la regla matemática establecida por el numeral 76 de la Ley Federal del Trabajo, un empleado mexicano debe trabajar 50 años para obtener los 30 días de vacaciones que otorgan en Francia, 30 años para tener derecho de vacaciones de 24 días al año como en Alemania, 25 años para igualar el periodo vacacional mínimo anual en España o 20 años para gozar de los 20 días de los empleados en Australia.
México ocupa de los últimos lugares en días vacacionales legales entre los países de América Latina –Ecuador, 11; Argentina, 12; Perú, 13; República Dominicana, 14; Guatemala, 15; Colombia, 15; Chile, 15; Brasil, 26–, lo cual no solamente ubica a los trabajadores mexicanos en una situación de desventaja con países de otros continentes, sino con economías comparables de nuestro continente. En muy pocos países la ley establece menos vacaciones que en México y estas excepciones incluyen países como India, Pakistán, Nepal, Sri Lanka, Trinidad y Tobago, países con economías y condiciones sociales muy por debajo de las de nuestro país.
Si partimos de un simple ejercicio de comparación, resulta evidente que existe una gran brecha entre los días de vacaciones otorgados a los trabajadores en diversos países de América Latina y Europa en comparación con los otorgados a los trabajadores en México, reflejando la necesidad de aumentar los periodos vacacionales para los trabajadores en el país, aunado a que dentro de éste los trabajadores de los Poderes de la Unión, del gobierno de la Ciudad de México, de organismos descentralizados federales, entre otros, que tienen más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutan de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
En el ámbito de productividad, en México la productividad es la más baja de los 36 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y a pesar de que las jornadas son mayores que la media y las vacaciones menores, los índices de productividad no reflejan un efecto positivo ante dichos factores.
De acuerdo con un estudio de la OCDE sobre la productividad en los países de América Latina, “las brechas entre la productividad de México y países de ingresos altos se explican en gran parte por el sesgo entre los procesos laborales, la asignación de recursos y los incentivos al empleo formal”; esto es, que las condiciones de trabajo no solamente merman el equilibrio personal de los trabajadores sino todo el esquema de productividad del país.
Aunque el objetivo central de la presente iniciativa gira en torno al incremento en los días de vacaciones de los trabajadores y no así en una modificación de la jornada laboral diaria, la infografía que se muestra anteriormente demuestra que la productividad no tiene una relación directa con la jornada laboral, por lo que de manera análoga, los periodos vacacionales prolongados tampoco son un factor que tenga un impacto negativo en la productividad laboral, por el contrario, los trabajadores que encuentran un equilibrio entre su vida laboral y social tienden a ser más productivos, de manera concreta, se estima que por cada diez horas de vacaciones que toma el trabajador, su evaluación de desempeño mejora 8 por ciento, por lo que podemos observar que el factor que genera un aumento en la productividad no es directamente proporcional a las jornadas sino al bienestar del empleado.
La adecuación de las vacaciones a los requerimientos sociales y personales, es urgente y debe ser considerada en nuestra legislación laboral, la necesidad de erradicar problemas generalizados en la sociedad como el estrés laboral, y el déficit en la productividad son necesarios para seguir desarrollando una nación en progreso, pero sobre todo ciudadanos en progreso, considerando que el desarrollo humano ya no depende de factores o elementos aislados sino de un conjunto de elementos en equilibrio que le permitan vivir en plenitud los diferentes aspectos de su vida.
El Partido Acción Nacional asume su compromiso legislativo desde una visión humanista, tomando como punto de partida para cualquier actividad, la protección y el respeto de la vida del ser humano en cualquiera de sus ámbitos. Se propone incrementar el periodo anual de vacaciones pagadas a diez días en el primer año laborado, con un aumento progresivo de dos días, hasta llegar a dieciséis, por cada año subsecuente de trabajo, con objeto de empezar a reconstruir un sistema laboral que no solamente es carente frente a diversas legislaciones en el mundo, sino que merma el equilibrio personal de todo el sector productivo del país y cuyos efectos son sumamente graves tanto en el ámbito personal, como social, familiar y laboral.
Por lo expuesto me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a dieciséis , por cada año subsecuente de servicios.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2019.
Diputado Felipe Fernando Macías Olvera (rúbrica)
Que deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida del diputado Érik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El deporte, es un elemento fundamental para la condición humana, es una de las actividades sociales con mayor capacidad de movilización y convocatoria y en consecuencia creadora de hábitos.
Su práctica no sólo es importante para mantener la salud, sino que también forma parte de las estrategias de gobierno sobre reinserción social, no en vano su importancia fue recogida en el máximo cuerpo normativo del país como un derecho humano y como principio rector del Estado su estímulo y fomento.
Una primera respuesta del Estado frente a esta atribución se dio a través de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual fue de extraordinaria importancia en su momento y que ha sido múltiples veces reformada. En ella, se definían las autoridades garantes del derecho al deporte.
Así pues, en primer plano encontramos a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), encargada de su fomento, financiamiento y estímulo; y por otra parte, aparecía un órgano denominado Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD), siendo una autoridad la cual sustantiva y formalmente está integrada dentro de la estructura de la administración pública federal, pero que en sustancia atiende problemas y asuntos materialmente o adjetivamente de carácter jurisdiccional. Y no sólo eso, sino de una materia tan especial y que se encuentra en constante e inmediato movimiento como lo es el deporte con la urgencia y el apremio que un derecho humano de esa generación merece.
Así pues, hoy es preciso sustituir o complementar dicha normatividad, no tanto por el tiempo transcurrido desde la publicación de la Ley, sino por las exigencias derivadas de la posible actuación pausada, inconclusa e inefectiva de la CAAD, la importancia del asociacionismo deportivo y la regulación de sus procesos internos, los cuales deben adaptarse a la evolución del fenómeno deportivo.
El objetivo fundamental de esta iniciativa de reformas es trascender el discurso sobre la naturaleza jurídica de la actividad deportiva, reconceptualizar el término de “injerencia gubernamental” para darle una connotación positiva y definir al deporte como una actividad de práctica libre y voluntaria que tiene su base en la sociedad. De ahí que el Estado, a través de sus autoridades, deba preocuparse por ella, sus actores y sus efectos, organizar adecuadamente su ejercicio y participar de su financiación
Por cuanto hace a la CAAD, parece clara una necesaria reorganización de sus facultades y atribuciones para lograr mejores resultados en beneficio no sólo de los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, sino también de cualquier organización o persona que tenga como objeto la practica u organización deportiva. Esto es, dotar de toda la fuerza e imperio del Estado para que sus resoluciones se cumplan y haya una verdadera justicia deportiva.
Actualmente la CAAD tiene a su cargo, tramitar el recurso de apelación, contar con oficinas regionales y fungir como panel de arbitraje y/o coadyuvar en mediaciones y conciliaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, este órgano desconcentrado debe coordinar un área de mediación y conciliación con la participación de personal calificado y, en su caso, con la estructura u organización que permita atender la justicia deportiva en los estados.
Su naturaleza jurídica es la de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, sin personalidad jurídica, ni patrimonio propio, lo que hace que toda su gestión y la emisión de sus resoluciones o determinaciones no puedan ser ejecutadas por ella misma, sino a través de un superior jerárquico, el cual pertenece a una materia distinta como la educativa, que obstaculiza en gran medida la consecución plena de sus fines.
En ese sentido, la CAAD, necesita una reforma integral tanto a la parte sustantiva, como a la parte administrativa con miras a ampliar sus servicios y llegar al mayor número de interesados dentro de la comunidad deportiva.
De igual forma, en este proceso de consolidación, se busca llegar a los núcleos deportivos con menos posibilidad económica, a través de una defensoría de oficio, que permita a los atletas dedicarse a su deporte y no sufrir las consecuencias de un litigio o sanción por parte de sus autoridades, los cuales en ocasiones truncan la carrera deportiva y están plagados de opacidad en su desarrollo.
Actualmente, la CAAD es el único órgano que imparte justicia deportiva, por lo que se convierte en una especie de procurador de los atletas, frente a los diversos actos de autoridad que pueden cometer las autoridades deportivas. Sin embargo, no sólo se trabaja para este sector deportivo, sino por el contrario, se busca también ser un perfecto modulador y colaborador de las asociaciones deportivas.
De ahí que se busque una colaboración conjunta a través de una Ley específica que combata el descredito y excesos de los que son blanco las federaciones deportivas nacionales, quienes son asociaciones que reciben recursos públicos y que por delegación colaboran y coadyuvan con el Estado en funciones de utilidad pública como es el deporte.
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas como diputado federal someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Primero. Se deroga el Título Tercero que tiene por nombre “De la Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo”, mismo que comprende los artículos 78, 79, 80, 81, 82 y 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Segundo. Se adiciona un Título Sexto que tendrá por nombre “La Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo”, para quedar de la forma siguiente:
Título Sexto
La Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo
Artículo 156. La CAAD es un organismo descentralizado de la administración pública federal, mismo que contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la Ciudad de México.
Su objeto es constituirse como Panel de Arbitraje, lo cual le permitirá tener conocimiento respecto de aquellas controversias de naturaleza jurídica, que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.
Artículo 157. El patrimonio de la CAAD se integrará con:
I. Las aportaciones que realice el gobierno federal y sus dependencias, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba;
II. Las aportaciones que, en su caso, le realicen los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la Ley;
IV. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su funcionamiento;
V. Los recursos que la propia CAAD genere, y
VI. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.
Artículo 158. La administración de la CAAD estará a cargo de un órgano de gobierno denominado Junta Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente.
Tendrá un director general designado por el titular del Ejecutivo federal.
Artículo 159. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:
a) Secretaría de Educación Pública;
b) Secretaría de la Función Pública;
c) Secretaría de Gobernación;
d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
e) Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
f) Auditoría Superior de la Federación;
g) Fiscalía General de la República;
h) Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
i) Instituto Nacional de las Mujeres;
j) Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
El Presidente de la Junta Directiva podrá solicitar la participación de personalidades de los sectores social y privado que, por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con el ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte, pudieran colaborar en el desarrollo de un objetivo determinado.
Los mencionados en el párrafo anterior acudirán a la reunión de Junta Directiva con voz y sin voto.
Artículo 160. La CAAD tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualquier persona física o moral inscrita en el Renade o cualquiera de los miembros del Sinade, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades u organismos deportivos, que afecten los derechos deportivos establecidos a favor del apelante, en la presente Ley o en los reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen.
El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación;
II. Conceder la suspensión provisional y, en su caso, definitiva, del acto impugnado dentro del trámite del recurso de apelación;
III. Efectuar la suplencia de la deficiencia de la queja dentro del trámite del recurso de apelación, cuando el impugnante no sea directivo, autoridad, entidad u organismo deportivo;
IV. Fungir como conciliador dentro del trámite del recurso de apelación;
V. Intervenir como Panel de Arbitraje en las controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que se expida para tal efecto;
VI. Coordinar un área de mediación y conciliación con la participación de personal calificado y, en su caso, de mediadores o conciliadores independientes, para permitir la solución de controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que se expida para tal efecto.
Para efectos de esta fracción, se entiende por mediación la función de establecer comunicación y negociación entre las partes para prevenir o resolver un conflicto, y por conciliación el método para proponer a las partes alternativas concretas de solución para que resuelvan de común sus diferencias;
VII. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar y ejecutar o que no acaten y ejecuten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia CAAD, y
VIII. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones reglamentarias.
Artículo 161. La CAAD se integrará por un pleno, por las unidades administrativas y oficinas regionales, necesarias para el cabal desempeño de sus funciones.
El pleno se integrará por un presidente y cuatro miembros titulares. El Ejecutivo federal designará al presidente y a los miembros titulares.
Los nombramientos antes citados deberán recaer en personas con profesión de licenciado en Derecho o abogado, amplio conocimiento del ámbito deportivo, y reconocido prestigio y calidad moral.
El presidente y los miembros titulares de la CAAD durarán tres años en su encargo, pudiendo ser reelectos para un periodo más.
Artículo 161. El pleno de la CAAD requerirá para la celebración en sus sesiones de la mayoría de sus miembros integrantes.
En ausencia del presidente, en cualquiera de las sesiones asumirá sus funciones uno de los miembros titulares, elegido por mayoría de los presentes.
Cuando la ausencia del presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo federal designará de entre los miembros titulares, a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo. Ante la ausencia definitiva de cualquiera de los miembros titulares, el titular del Ejecutivo federal designará a quien deba sustituirlo para que concluya el periodo respectivo.
Artículo 162. El Ejecutivo federal expedirá las normas reglamentarias necesarias para la integración y funcionamiento de la CAAD. Asimismo, proporcionará anualmente el presupuesto para su funcionamiento.
Artículo 163. La tramitación y resolución del recurso de apelación a que hace referencia este Título, se sujetará a los requisitos y condiciones siguientes:
I. Se interpondrá por escrito, por comparecencia o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, dentro de los quince días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación o se tenga conocimiento del acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución impugnado, debiéndose señalar la autoridad, organismo o entidad que lo emitió o que fue omiso en su realización, acompañando en su caso, el documento original que lo contenga y su constancia de notificación, así como señalando los hechos y agravios que se le causaron, y ofreciendo las pruebas que acrediten dichos hechos y agravios.
Si la interposición del recurso de apelación se hace por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, el apelante deberá ratificar dicho recurso por escrito y exhibir la documentación a que hace referencia el párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su interposición;
II. La CAAD, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del escrito o de la comparecencia respectiva, por la que se interpuso el recurso de apelación, o en su caso, a la ratificación del recurso, acordará sobre la prevención, admisibilidad o no del recurso.
Si el recurso fuera obscuro o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos establecidos en la fracción anterior, la CAAD prevendrá al apelante para que dentro del término de tres días hábiles subsane los defectos. De no hacerlo transcurrido el término, la CAAD lo tendrá por no admitido y devolverá al apelante todos los documentos que haya presentado.
Una vez admitido el recurso, se correrá traslado al apelado para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación correspondiente, rinda un informe por escrito justificando el acto, omisión, decisión, acuerdo o resolución impugnado, ofreciendo las pruebas que correspondan.
En el acuerdo que determine la admisibilidad del recurso de apelación se citará a las partes a una audiencia de conciliación dentro de los diez días hábiles siguientes, la que se llevará a cabo concurran o no las partes;
III. Admitido el recurso de apelación, la CAAD podrá conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva del acto impugnado o de la resolución materia de la apelación, siempre y cuando lo justifique el apelante, no se trate de actos consumados, no se ponga en riesgo a la comunidad de la disciplina deportiva respectiva, ni se contravengan disposiciones de orden público. La CAAD podrá revocar en cualquier momento esta suspensión, cuando cambien las condiciones de su otorgamiento;
IV. En la audiencia de conciliación, la CAAD escuchará a las partes en conflicto y de ser posible propondrá una solución al mismo, que podrá ser aceptada por ambas partes, mediante la celebración de un convenio que tendrá los efectos de una resolución definitiva emitida por la CAAD. En caso de que las partes no quisieran conciliar, la CAAD continuará con la secuela del procedimiento, pronunciándose sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, y citándolas a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los diez días hábiles siguientes, la que se llevará a cabo concurran o no las partes;
V. Las pruebas admitidas se desahogarán en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, y de ser posible en un solo día. Acto seguido, en su caso las partes formularán alegatos y se citará para la resolución definitiva que deberá emitir el pleno de la CAAD en ese momento, o dentro de los quince días hábiles siguientes, en razón de lo voluminoso del expediente;
VI. Las notificaciones se podrán hacer a las partes por correspondencia o mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Asimismo, se podrán utilizar dichos medios para la administración de los expedientes formados con motivo del recurso de apelación;
VII. Las resoluciones definitivas emitidas por la CAAD no admitirán recurso alguno en el ámbito deportivo, agotarán la vía administrativa, serán obligatorias y se ejecutarán en su caso, a través de la autoridad, entidad u organismo que corresponda, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento, y
VIII. En todo lo no previsto en esta Ley y su Reglamento para la substanciación del recurso de apelación, la CAAD aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Transitorios
Primero. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que contravengan a las presentes modificaciones.
Tercero. El Reglamento y demás disposiciones reglamentarias a que se refiere esta Ley deberán adecuarse a las presentes modificaciones dentro de los próximos 180 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
Cuarto. Las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico se harán dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de las modificaciones a la presente Ley y deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2019.
Diputado Érik Isaac Morales Elvira (rúbrica)
(Turnado a la Comisión de Deporte. Mayo 22 de 2019)
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Población, y de Nacionalidad, recibida de la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
La suscrita diputada federal María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes General de Población y de Nacionalidad, para establecer un documento provisional de identidad a los migrantes mexicanos en situación de retorno.
Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.
I. Encabezado o título de la propuesta
Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La presente iniciativa tiene como propósito establecer la posibilidad de que a los migrantes mexicanos en situación de retorno, en caso de que no cuenten con un documento que acredite su identidad como mexicanos, pero tampoco del país de donde están retornando, se les otorgue un documento provisional de identidad que les permita gozar de los derechos y beneficios que otorga la Constitución y las leyes que de ella emanen, en tanto regularizan su legal estancia en el país.
III. Argumentos que la sustenten (Exposición de Motivos)
La migración es un fenómeno económico y social, que en la actualidad tiene como causa principal la desigualdad entre los países y regiones. Deriva de la búsqueda de mejores oportunidades de vida de las personas que se trasladan, aunque también a otros fenómenos tales como la globalización.
Las carencias que sufren los migrantes en sus países de origen se agravan con los problemas diversos que sufren en su travesía hacia otros países, tales como prácticas de racismo, xenofobia, diversas formas de intolerancia y discriminación, abusos, trata de personas y todo género de extorsiones.
Aunado a ello, se encuentran las detenciones y deportaciones que, en franca vulneración de sus derechos, sufren los migrantes. En los Estados Unidos de América, la regulación de la migración queda en manos de los estados integrantes de la Unión, los que determinan de manera soberana las condiciones de internación; ello ha propiciado masivas violaciones de los derechos humanos y la persecución y opresión de las personas que se trasladan.
En México, el fenómeno no sólo implica el traslado de connacionales y de personas provenientes del sur de continente hacia el vecino país del norte, sino también el retorno de dichos connacionales, sea con fines de una estadía temporal o permanente, para lo cual en muchas ocasiones carecen de documentos de identidad, por su misma condición de indocumentados.
La repatriación no es un aspecto nuevo en la dinámica de la migración en México. Desde hace una década se registró un aumento en el número de migrantes retornados; ello en buena medida debido a los efectos de la crisis financiera mundial de 2008 que tuvo en los Estados Unidos de América su principal foco. Adicionalmente, durante la administración del presidente Barack Obama, se registró un aumento de detenciones y deportaciones de indocumentados.
De acuerdo con datos del Departamento de Seguridad Interior de Estados Unidos (DHS), de 2009 a 2016 un total de 1 millón 937 mil migrantes mexicanos decidieron retornar de manera voluntaria, y en el mismo periodo, 2,2 millones de mexicanos indocumentados fueron deportados.1
De acuerdo con el Anuario de Migración y Remesas 2018, presentado por el Consejo Nacional de Población (Conapo), la población migrante de origen mexicano es de casi 13 millones de personas, de las cuales 12,7 millones, es decir, el 97,83 por ciento, radican en Estados Unidos. Más grave resulta el dato que, de acuerdo con el mismo estudio, 5,6 millones de migrantes mexicanos residentes en aquel país no cuentan con documentos, tanto de identidad como aquéllos que acrediten su legal estancia, si bien, desde 2007 el número de mexicanos en esta situación ha venido en descenso.2
Un punto a resaltar es que prácticamente una cuarta parte de los repatriados en 2017 proviene de tres entidades federativas: Guerrero (9.6 por ciento de repatriados), Michoacán (8.9 por ciento) y Oaxaca (8.8 por ciento). Con excepción del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, los puntos de entrada de los repatriados son los pasos fronterizos terrestres, especialmente los de Tijuana, Nogales y Nuevo Laredo.3 Con cifras actualizadas hasta septiembre de este año, se han registrado 156 mil 715 eventos de repatriación.
Si bien desde 2014, la Secretaría de Gobernación implementó el programa Somos Mexicanos, el cual tiene como objetivo brindar una atención integral a los mexicanos migrantes en situación de retorno, para su incorporación y contribución, en el corto plazo, al desarrollo del país,4 para el acceso a los beneficios de dicho programa se debe contar con algún documento que acredite la identidad mexicana, como es el acta de nacimiento. 5
En febrero de 2016, la Asociación Be Foundation Derecho a la Identidad, AC, calculó que cerca de 200 mil migrantes mexicanos podrían estar en situación de ser doblemente indocumentados, 6 ya que no cuentan con documentos de identidad ni de Estados Unidos, ni de México, esto, en gran medida, debido a que ingresaron en aquel país siendo aún menores de edad. Sin embargo, esta cifra podría ser mucho mayor.
El 1 de junio de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, que faculta y obliga a los consulados a expedir actas de nacimiento extemporáneas; dicha modificación entró en operación hasta el 17 de febrero de 2017, fecha a partir de la cual se han emitido únicamente 36 actas de nacimiento en 20177 y 16 en 20188 para migrantes no registrados en México.
Lo anterior permite afirmar que, aun cuando el Estado mexicano es parte en diversos instrumentos internacionales en la materia, no cumple con los estándares y compromisos adquiridos.
Esto es así, ya que, por ejemplo, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 2, establece las siguientes obligaciones a los Estados miembros:
“1. Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.”
Adicionalmente, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos determina:
“1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.
2 Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.
3 Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente pacto.
4 Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.”
Luego, el derecho a la identidad es uno de los derechos humanos básicos , toda vez que de este derecho se deriva la posibilidad de ejercer otros derechos; así lo ponen de relieve los artículos 7 y 8 de la Declaración de Derechos del Niño, que a la letra dicen:
“Artículo 7: El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 8. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.”
Además, sobre el mismo tema, el Poder Judicial de la Federación ha emitido los siguientes criterios de interpretación:
Nacionalidad mexicana por nacimiento. Tienen derecho a ella quienes hubieran nacido en el extranjero y al menos uno de sus padres también hubiera nacido en el extranjero, pero tenga reconocida esa nacionalidad. El artículo 30, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde la nacionalidad mexicana por nacimiento a quienes nazcan en territorio nacional, en alguna embarcación o aeronave mexicana, o bien, en territorio extranjero y al menos uno de sus padres sea mexicano nacido en territorio nacional o naturalizado. Dicho precepto no comprende expresamente el caso de quienes, habiendo nacido en el extranjero, al menos uno de sus padres también haya nacido fuera de México, pero tenga reconocida la nacionalidad mexicana por nacimiento; sin embargo, si conforme a lo previsto por la fracción III de la mencionada hipótesis constitucional, son mexicanos por nacimiento las personas nacidas en el extranjero, de quienes al menos uno de sus padres sea mexicano por naturalización, es correcto asumir, por mayoría de razón, que dicha regla debe hacerse extensiva a los nacidos en el extranjero cuyos padres hayan nacido también en el extranjero y al menos uno tenga reconocida la nacionalidad mexicana por nacimiento.
Amparo en revisión 226/2013. Oliver Gerardo López Jones. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada.
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Derecho a la identidad de un menor. No sólo lo constituye la posibilidad de recibir información sobre su nombre, nacionalidad y filiación, pues a partir del reconocimiento de estos derechos se pueden derivar otros. El derecho humano a la identidad está protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otros instrumentos internacionales, que constituye un derecho por ser un elemento que le es inherente al ser humano y que puede comprender otros derechos, como el derecho al nombre, a la nacionalidad y a conocer su filiación y origen; sin embargo, el núcleo esencial no sólo lo constituye la posibilidad de solicitar y recibir esa información, sino en que a partir de esos derechos se pueden derivar otros distintos, como son los de alimentación, educación, salud y sano esparcimiento. Así, el papel que juega el derecho a la identidad en los juicios de desconocimiento de paternidad es, en principio, un derecho de los menores, y no una facultad de los padres, por lo que si bien es cierto que en esos procedimientos se cuestiona el origen biológico, en determinadas circunstancias no se tiene que agotar con tal elemento, pues también existen otros a considerar, como la preservación en beneficio del menor de vínculos familiares, ello cuando no hay coincidencia entre el origen biológico y la filiación jurídica. De esta manera, el derecho a la identidad se tiene que adaptar a las circunstancias del caso concreto ya que puede interactuar con otros derechos, como el de protección a la familia o el propio interés superior del menor, todos protegidos por el Estado.
Amparo directo en revisión 2766/2015. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.”
En ese tenor, considerando la grave situación que resienten los migrantes de origen mexicano en situación de retorno al país, en el sentido de carecer -por su misma condición de indocumentados- de algún documento que acredite su nacionalidad mexicana y a efecto de cumplimentar las obligaciones a cargo del Estado mexicano en diversos instrumentos internacionales relativas a tutelar el derecho a la identidad, consideramos necesario hacer las adecuaciones necesarias a la Ley General de Población, a la Ley de Migración y a la Ley de Nacionalidad, a fin de que las autoridades competentes puedan expedir un documento provisional de identidad que permita a los migrantes mexicanos en retorno: ingresar al país, regularizar su situación legal y migratoria, así como acceder a los beneficios que el gobierno mexicano ha establecido a través de diversos programas, y a los cuales se ven impedidos acceder por la falta de un documento de acreditación de la nacionalidad mexicana.
IV. Fundamento Legal
Lo constituyen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
V. Denominación del Proyecto de Ley o Decreto
También fue precisado al inicio de este documento y lo es: iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población y a la Ley de Nacionalidad, para establecer un documento provisional de identidad a los migrantes mexicanos en situación de retorno.
VI. Ordenamientos a modificar
Como lo indica el título referido, son la Ley General de Población y la Ley de Nacionalidad.
VII. Texto normativo propuesto
En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población y a la Ley de Nacionalidad, para establecer un documento provisional de identidad a los migrantes mexicanos en situación de retorno
Artículo Primero. Se reforma el artículo 81 y se adiciona una fracción X al artículo 84 y un párrafo segundo al artículo 85 de la Ley General de Población para quedar como sigue:
Artículo 81. Se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país, sea de manera voluntaria o por deportación.
Artículo 84. (...)
(...)
I. a IX. (...)
X. Ser asistido para la obtención de un documento provisional exclusivamente de identidad para tener acceso a los programas y apoyos según lo establecido en el artículo 83 y en la fracción V del presente artículo.
(...)
Artículo 85. La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
En el caso de repatriados mexicanos que no cuenten con un documento que acredite su identidad mexicana en los términos de las leyes aplicables, con apoyo del Registro Nacional de Población, se les otorgará un documento provisional exclusivamente de identidad, el cual tendrá una vigencia de 90 días naturales a partir de su expedición, durante los cuales el repatriado deberá tramitar los documentos que certifiquen su identidad como mexicano. El Reglamento establecerá los requisitos de información y los casos bona fide para el llenado de dicho documento.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3o., fracción VII, de la Ley de Nacionalidad para quedar como sigue:
Artículo 3o. Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:
I. a VI. (...)
VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana. De ser el caso, y para los repatriados mexicanos, se les expedirá un documento provisional exclusivamente de identidad, en los términos de la Ley General de Población.
Artículos Transitorios
Sobre el particular, se propone el siguiente:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá hacer las adecuaciones pertinentes en los Reglamentos de las leyes objeto del presente Decreto en un periodo no mayor a 180 días siguientes a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ibid.
2 Anuario de Migración y Remesas 2018. Consejo Nacional de Población. Consultable en
https://www.gob.mx/conapo/documentos/anuario-de-migracion-y-remesas-mexico-2018-173515
3 Ibid.
4 Consultable en https://www.gob.mx/presidencia/articulos/4197
5 Consultable en http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/133316/Infografi_a_Somos_ Mex_FINAL.pdf
6 Consultable en https://aristeguinoticias.com/0402/mexico/200-mil-mexicanos-doblemente- invisibles-en-estados-unidos-befoundation/ 28 Consultable en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/255693/5o _INFORME_SRE.pdf
8 Consultable en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/401884/Sexto_Informe_de_ Labores_2018.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2019.
Diputada Ma. Eugenia Leticia Espinosa Rivas (rúbrica)
(Turnado a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 22 de 2019)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Orgánica del Poder Judicial de la Federación en materia de justicia electoral y paridad de género, recibida de la diputada Martha Maiella Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
La que suscribe, diputada Martha Maiella Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78 párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“Estoy convencido que el fomento de la igualdad de género es imprescindible para las democracias. La democracia sin mujeres es media democracia solamente.”
José Miguel Insulza, secretario general de la Organización de Estados Americanos
La participación política en México tanto de mujeres como de hombres en un plano de igualdad, así como la existencia de oportunidades de aquellas para ocupar cargos en la administración pública ha sido reconocida por la comunidad internacional como uno de los objetivos del desarrollo sostenible en términos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.1
Simultáneamente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado que la participación y representación del género tanto masculino como femenino en igualdad de circunstancias de participación en todos los niveles de gobierno es una condición necesaria para el fortalecimiento de la democracia nacional.2
Por otra parte, la misma ha establecido en tal virtud que el principio de no discriminación es uno de los pilares de todo sistema democrático; tan solo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) prevé en su artículo 23 Derechos Políticos que todos los ciudadanos deben gozar en condiciones generales de igualdad posibilidad de acceso a las funciones públicas de su país.3
El espíritu de este artículo se replica en identidad en distintos mecanismos jurídicos de carácter internacional en pro de la mujer, ratificados por el Estado mexicano, v.gr. los siguientes:
“Artículo 6, Convención de Belém do Pará:
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.”
“Artículo 8, inciso b, Convención de Belém do Pará:
“Los estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: (...) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer (...)”
“Artículo 5, inciso a, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer:
“Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:
a. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;”
De manera paralela, el artículo 2 Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno de la CADH dispone que si el ejercicio del derecho y libertad mencionada no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, México se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la convención referida, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivo tal derecho y libertad.4
Ahora bien, el pasado 25 de julio de 2018 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas (Comité) emitió las observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México5 en materia de igualdad y no discriminación de la mujer, y manifestó que es preocupación del mismo:
a) La existencia de estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres en la sociedad mexicana;
b) La existencia de formas interseccionales de discriminación y el profundo arraigo de las instituciones del Estado de una cultura machista que impide avanzar en la promoción de la igualdad de género;
c) Que exista una normalización de la violencia contra las mujeres y las imágenes estereotipadas y sexualizadas de que son objeto las mujeres en los medios de comunicación mayoritarios en nuestro país;
d) Las bajas tasas de enjuiciamiento y condena de agresores de las mujeres en delitos determinados, y la revictimización de las mujeres y niñas, a quienes no se les da el trato de víctima sino de procesado.
En identidad de exposición, dichas consideraciones conllevaron al Comité a concluir la existencia de trabas institucionales, estructurales y prácticas muy asentadas que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia, siendo aquellas, citadas de manera puntual, las siguientes6 :
a) Los estereotipos discriminatorios y los escasos conocimientos sobre los derechos de las mujeres entre los miembros del poder judicial, los profesionales de la justicia y los encargados de hacer cumplir la ley, incluida la policía;
b) Los criterios interpretativos estereotipados y la parcialidad judicial en la resolución de los casos y la falta de rendición de cuentas de los jueces cuyo desempeño jurisdiccional no tiene en cuenta las cuestiones de género, junto con el escaso acceso público a las decisiones judiciales;
c) El escaso conocimiento de las mujeres , en particular de las víctimas de la violencia de género, de los derechos que les reconoce la Convención (Americana sobre Derechos Humanos) y de los recursos legales a su disposición, y las bajas tasas de enjuiciamiento por tal motivo .
Dentro del marco institucional, en lo que hace a la participación en la vida política y pública de la mujer en nuestro país y que resulta de fundamental interés para la motivación de esta iniciativa, el Comité afirmó en su párrafo 337 :
a) La existencia de barreras estructurales que impiden el acceso de las mujeres a la vida política y pública y, especialmente, ocupen cargos, tanto por nombramiento como en los partidos políticos, con funciones decisorias;
b) La existencia de discriminación por razón racial y por razón de género en los partidos políticos , que sigue menoscabando la capacidad de las mujeres de presentarse como candidatas en elecciones estatales o municipales;
c) El aumento de los actos de violencia política contra las mujeres , la falta de un marco normativo armonizado que tipifique como delito la violencia política y los bajos niveles de enjuiciamiento de los autores de esos actos, que pueden disuadir a las mujeres de presentarse a las elecciones en todos los planos, especialmente el municipal.
Con motivo de estos obstáculos al disfrute pleno de los derechos políticos de las mujeres, el mismo Comité reiteró a México aplicar la recomendación general número 23 de 1997 sobre la mujer en la vida política y pública8 , con miras a acelerar la participación plena y en igualdad de condiciones de las mujeres en los poderes ejecutivo y judicial, especialmente en el plano local, por lo que exhortó a México a que9 :
a) Estableciera políticas institucionales y condiciones necesarias que permitieran acelerar la participación efectiva de las mujeres en pie de igualdad en todos los planos de la vida pública y política del país.
b) Adoptara medidas idóneas para combatir cualquier tipo de prácticas discriminatorias de iure y de facto de los partidos políticos que desalientan a las mujeres a presentarse como candidatas en las elecciones federales, estatales o municipales;
c) Velara por la capacitación sistemática y obligatoria de los servidores públicos encargados de la impartición de justicia electoral, tanto en el plano federal y local, sobre todo lo relacionado con los derechos de la mujer e igualdad de género con la finalidad de eliminar el trato discriminatorio del que es objeto;
d) Implementara medidas eficaces en el marco de impartición de justicia de los órdenes de gobierno federal y local, como el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De lo previamente manifestado, sólo puede concluirse que a pesar de los innumerables esfuerzos que se han realizado para abatir la violencia de género en todas sus vertientes, en concreto la política, aún sigue latente el riesgo de que las mujeres que aspiran a un cargo de elección popular e indirectamente el electorado del mismo género sufran las inequívocas formas y consecuencias del fenómeno de la discriminación como forma de violencia política contra la mujer, mismo que notoriamente se ha padecido durante los múltiples procesos electorales locales y federales.
Las mujeres que participan en la vida pública aún son constantemente silenciadas, amenazadas o intimidadas por la sociedad en la que se desenvuelven, como afirma el Comité, debido a ideologías enraizadas que las visualizan como una amenaza al poder del género masculino, y como forma de castigo por no apegarse a los roles de género asignados por la sociedad en general.
Lo afirmado por el organismo internacional no es desapercibido en la sociedad mexicana, al contrario, tal como se manifestó en párrafos anteriores, es un hecho notorio la pretensión de nulidad de participación política de la mujer; medios de información nacionales de mayor circulación han dado testimonio de tales hechos.
A efecto de acreditar el fenómeno hasta aquí expuesto, se cita extracto de artículo periodístico de la revista nacional Proceso 10 con relación al último periodo electoral en 2018:
En Chiapas, al menos 40 “Juanitas” ceden sus cargos de elección popular (Video)
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. (Apro). Al menos 40 mujeres que obtuvieron cargos de elección popular en los comicios locales del pasado domingo 1 de julio empezaron a renunciar para darle paso así a hombres en esos escaños, esto bajo presión en la mayoría de los casos por los líderes de sus partidos del PRI, PVEM, Panal, al igual que de los partidos locales, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas.
(...)
Aun cuando algunas mujeres manifestaron que su renuncia fue “por voluntad propia”, para los consejeros del IEPC “esto es un acto de violencia política en contra de las mujeres”, y un fraude a la ley que obliga a guardar la paridad de género en los cargos de elección popular.
(...)
Hasta el momento, quienes han renunciado a ocupar cargos de representación proporcional en los ayuntamientos, son mujeres del PVEM de los municipios Tuxtla Chico y Mapastepec; del PRI en Frontera Hidalgo; de Nueva Alianza en Frontera Comalapa; y del partido local Podemos Mover a Chiapas en Suchiapa y Suchiate y otras del partido Chiapas Unido. Se trata de alrededor de 40 mujeres hasta este jueves. La Red para una Paridad Efectiva (Repare), conformada por mujeres activistas, mujeres de diversos partidos políticos, investigadoras y empresarias, denunciaron que hay “violencia política por parte del PVEM y Chiapas Unido hacia las mujeres de las planillas municipales y diputaciones por representación proporcional en Chiapas. Que están obligándolas a renunciar en un acto de simulación para que los varones ocupen esos espacios. (...) La valoración que de esta nota debe realizar el dictaminador debe ser la propia de un hecho notorio, así como las demás citaciones a fuentes jurídicas consultadas vía web, toda vez que forman parte del conocimiento público y de la cultura normal de un sector de la sociedad y no por publicarse en tal medio debe restársele credibilidad alguna.
Es indiscutible la autoridad periodística o informativa atribuible al medio de comunicación citado, aunado a que en reiteradas ocasiones se ha hecho del conocimiento sucesos de similar naturaleza en la sociedad mexicana al grado de normalizar el concepto de juanita, que alcanzó incluso su relevancia colectiva una publicación específica en la enciclopedia electrónica Wikipedia 11 : Juanitas (diputadas) Las Juanitas es el nombre popularmente dado en México a un fenómeno político en el que los partidos políticos de ese país nominan candidatas de género femenino a puestos públicos de elección popular con el objetivo oculto adicional de hacer que esa candidata se haga reemplazar lo antes posible con un suplente (varón) predispuesto por el mismo partido. De esta forma no se viola la letra de la cuota de género que marca el reglamento electoral en México. El concepto cobró vida a raíz de los casos de renuncias en serie ocurridas en la política mexicana en el año 2009. Por último, cabe resaltar que dicha nota periodística no hace otra cosa más que confirmar lo ya afirmado por el Comité (CEDAW) respecto de la situación de violencia política y discriminación que sufre la mujer en México. A manera de orientación para el dictaminador12 : Páginas web o electrónicas. Su contenido es un hecho notorio y susceptible de ser valorado en una decisión judicial. Los datos publicados en documentos o páginas situados en redes informáticas constituyen un hecho notorio por formar parte del conocimiento público a través de tales medios al momento en que se dicta una resolución judicial, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El acceso al uso de internet para buscar información sobre la existencia de personas morales, establecimientos mercantiles, domicilios y en general cualquier dato publicado en redes informáticas, forma parte de la cultura normal de sectores específicos de la sociedad dependiendo del tipo de información de que se trate. De ahí que, si bien no es posible afirmar que esa información se encuentra al alcance de todos los sectores de la sociedad, lo cierto es que sí es posible determinar si por el tipo de datos un hecho forma parte de la cultura normal de un sector de la sociedad y pueda ser considerado como notorio por el juzgador y, consecuentemente, valorado en una decisión judicial, por tratarse de un dato u opinión común indiscutible, no por el número de personas que conocen ese hecho, sino por la notoriedad, accesibilidad, aceptación e imparcialidad de este conocimiento. Por tanto, el contenido de una página de internet que refleja hechos propios de una de las partes en cualquier juicio, puede ser tomado como prueba plena, a menos que haya una en contrario que no fue creada por orden del interesado, ya que se le reputará autor y podrá perjudicarle lo que ofrezca en sus términos. (...)
Aún existen distintos retos que deben superarse para garantizar una efectiva política de prevención de estas graves violaciones de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, que se traduce en volver realidad su participación plena en cualquier aspecto de la ciudadanía activa; que se conviertan en eje rector de la transformación que nuestro país necesita a través de la inclusión ideológica sin limitación alguna.
Estos retos, sin duda, deben ser afrontados en su totalidad, y si bien es complicado poder solucionarlos de manera inmediata y uniforme, resulta cierto que pueden combatirse gradualmente, iniciando por aquellos que mayor perjuicio generan en la esfera de la persona.
En adición, la fracción XXIX-U del artículo 73 de nuestra constitución política confiere exclusivamente al poder legislativo la facultad de regular, a través de leyes marco o generales, la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales conforme a las bases constitucionales previstas, por lo cual la competencia de la Cámara de Diputados para conocer de esta iniciativa en dicha se acredita; igualmente con relación a la organización del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el artículo 99, párrafo octavo hace alusión a que la misma se define por la constitución y por la ley respectiva.
La ley expedida al primer efecto se denomina Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y regula, en complemento a lo previamente expuesto y entre otros aspectos, los requisitos generales de las fórmulas de candidatos a cargos de elección popular, así como el funcionamiento, forma de designación y organización de los Consejos Generales tanto del Instituto Nacional Electoral así? como de los Organismos Públicos Locales, y tratándose de la organización del Tribunal Electoral, se trata de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).
De un estudio integral de la legislación en cita, se han advertido dos problemas que, por mandato constitucional y en coincidencia con las preocupaciones del Comité en materia de acceso a la mujer a la vida política y pública de México, ameritan resolución prioritaria so pena de incurrir en incumplimiento de disposiciones de carácter internacional, sobre todo el artículo 2º de la CADH.
Estas problemáticas se resumen a lo siguiente, sin perjuicio de su posterior explicación:
1. La Legipe no prevé la exigencia de un respeto al principio de paridad de ge?nero en la conformación de los Consejos Generales del Instituto Nacional Electoral ni de los organismos públicos locales, lo que permite inferir que es factor generador de discriminación indirecta en materia de protección de derechos político-electorales de la mujer.
2. La LOPJF tampoco prevé la exigencia citada previamente, lo que permite inferir que es factor generador de discriminación indirecta en materia de protección de derechos político-electorales de la mujer.
Sobre la Legipe:
Artículo 1.
1. La presente ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales.
(...)
Artículo 2.
1. Esta ley reglamenta las normas constitucionales relativas a:
a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;
b) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión;
c) Las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales, y
d) La integración de los organismos electorales.
La LOPJF no prevé un articulado que especifique el objeto de la misma, sin embargo, se desprende de su misma denominación que es la ley que tiene por objeto regular la organización del Poder Judicial de la Federación, mismo integrado por el TEPJF y otras entidades. Por consecuente, también regula la organización del Tribunal Electoral señalado.
Se expone la normatividad que acredita lo expuesto:
Artículo 1o. El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. El tribunal electoral;
(...)
Artículo 184. De conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
Teniendo aquí por reproducido íntegramente el texto del artículo 23 de la CADH ya citado, y resaltando además las siguientes preocupaciones del Comité:
1. Las bajas tasas de enjuiciamiento y condena de agresores de las mujeres en delitos determinados, y la revictimización de las mujeres y niñas, a quienes no se les da el trato de víctima sino de procesado.
2. Los estereotipos discriminatorios y los escasos conocimientos sobre los derechos de las mujeres entre los miembros del Poder Judicial, los profesionales de la justicia y los encargados de hacer cumplir la ley, incluida la policía;
3. Los criterios interpretativos estereotipados y la parcialidad judicial en la resolución de los casos y la falta de rendición de cuentas de los jueces cuyo desempeño jurisdiccional no tiene en cuenta las cuestiones de género, junto con el escaso acceso público a las decisiones judiciales;
Y además, el exhorto consistente en:
1. Implementar medidas eficaces en el marco de impartición de justicia de los órdenes de gobierno federal y local, como el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Es necesario analizar si la ausencia de servidores públicos de sexo femenino con labores propias de un juzgador, como lo son los consejeros electorales de los consejos generales del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los Organismos Públicos Electorales Locales (OPLES), así como los magistrados electorales del TEPJF, puede generar algún tipo de discriminación que repercuta en la esfera de una candidata que eventualmente recurra a la justicia electoral para que se respeten y garanticen sus derechos político-electorales.
Sobre el particular, debemos reconocer que existen dos tipos de discriminación: la indirecta o por resultados, y la directa o por objeto.
La directa o por objeto es, en suma, la comúnmente conocida en cuanto a que existe una norma que expresamente reconoce una diferencia de trato injustificada; es evidente, notoria y aceptada por la misma ley al grado que invoca explícitamente el factor discriminador, justo como la analizada en apartados previos respecto la aplicación diferenciada del principio de paridad de género en fórmulas a candidatos a cargos de elección popular.
La discriminación indirecta o por resultado, en cambio, es aquella que deriva de normas o políticas públicas aparentemente neutras, pero el resultado de su aplicación genera un impacto desproporcionado en personas o grupos en situación de desventaja histórica, sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable.
Así, la discriminación no sólo existe cuando se reconoce expresamente, sino también cuando los efectos de su aplicación generan un daño de discriminación a un grupo en particular. Esto significa que una ley que, en principio, parezca neutra, podría tener efectos discriminatorios para las mujeres en su aplicación13 .
Dicho reconocimiento es pleno en el marco internacional y en el nacional. Nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el criterio jurisprudencial 1a./J. 100/2017, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo I, libro 48, página 225, en noviembre de 2017, que afirma14 :
Discriminación indirecta o por resultados. Elementos que la configuran.
Del derecho a la igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Federal y en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano, se desprende que la discriminación puede generarse no sólo por tratar a personas iguales de forma distinta, o por ofrecer igual tratamiento a quienes están en situaciones diferentes; sino que también puede ocurrir indirectamente cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral ubica a un grupo social específico en clara desventaja frente al resto. en este sentido, los elementos de la discriminación indirecta son: 1) una norma, criterio o práctica aparentemente neutral; 2) que afecta negativamente de forma desproporcionada a un grupo social; y 3) en comparación con otros que se ubiquen en una situación análoga o notablemente similar . De lo anterior se desprende que, a fin de que un alegato de discriminación indirecta pueda ser acogido, es indispensable la existencia de una situación comparable entre los grupos involucrados. Este ejercicio comparativo debe realizarse en el contexto de cada caso específico, así como acreditarse empíricamente la afectación o desventaja producida en relación con los demás. Por su parte, a fin de liberarse de responsabilidad, el actor acusado de perpetrar el acto discriminatorio debe probar que la norma no tiene sólo una justificación objetiva sino que persigue un fin necesario.
La existencia de esta forma de discriminación ha sido reiterada en múltiples ocasiones por nuestros máximos tribunales, v.gr. el pasado septiembre de 2018, al publicarse el criterio judicial 1a. CXXI/2018 en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 58, página 841, en el que confirma15 :
Discriminación indirecta o no explícita. Su determinación requiere el análisis de factores contextuales y estructurales.
El parámetro de regularidad constitucional del derecho a la igualdad y a la no discriminación reconoce que ésta última ocurre no sólo cuando las normas, las políticas, las prácticas y los programas invocan explícitamente un factor prohibido de discriminación –categoría sospechosa–, sino también cuando éstas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación genera un impacto desproporcionado en personas o grupos en situación de desventaja histórica, sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable. Ahora bien, para poder establecer que una norma o política pública que no contempla una distinción, restricción o exclusión explícita sí genera un efecto discriminatorio en una persona, por el lugar que ocupa en el orden social o al pertenecer a determinado grupo social –con el consecuente menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos o libertades fundamentales–, es necesario introducir factores contextuales o estructurales en el análisis de la discriminación, ubicándose entre estos factores las relaciones de subordinación en torno al género, la identidad sexo-genérica, la orientación sexual, la clase o la pertenencia étnica; las prácticas sociales y culturales que asignan distinto valor a ciertas actividades en tanto son realizadas por grupos históricamente desaventajados, y las condiciones socioeconómicas. Estos factores pueden condicionar que una ley o política pública –aunque se encuentre expresada en términos neutrales y sin incluir una distinción o restricción explícita basada en el sexo, el género, la orientación sexual, la raza, la pertenencia étnica, entre otros– finalmente provoque una diferencia de trato irrazonable, injusta o injustificable de acuerdo con la situación que ocupen las personas dentro de la estructura social.
En este caso, para poder concluir que una norma que no contempla una distinción, restricción o exclusión explícita genera un efecto discriminatorio en la mujer por el lugar que ocupa en el orden social –con el consecuente menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos o libertades fundamentales–, es necesario introducir al estudio todos los factores contextuales o estructurales en de la discriminación acusada, entre los que se ubican las relaciones de subordinación en torno al género femenino y las prácticas sociales y culturales en torno a este que asignan un valor diferenciado al masculino en ciertas actividades y roles.
Se concluye, ergo , que la discriminación estructural por razón de género existe cuando el conjunto de prácticas institucionales en materia de impartición de justicia electoral, que es el tema que interesa en este caso, reproducidas por las instituciones federales o (consejeros electorales o magistrados electorales) y avaladas por el orden social mexicano, provoca que las mujeres enfrenten distintos escenarios sociales, políticos y éticos, y diferentes oportunidades de desarrollo y de consecución de sus planes de participación en la vida pública, debido a su pertenencia a grupos en situación de exclusión sistemática, históricamente determinada. El contexto social adverso que enfrentan es producto de condiciones fácticas de desigualdad -como es el rol que históricamente se le ha atribuido a la mujer de no participación en asuntos de carácter público- o de condiciones simbólicas de desigualdad producidas por la ausencia en el discurso social dominante de las concepciones, necesidades o aspiraciones de las mujeres como grupo en situación de opresión o históricamente desaventajado.
Por lo anterior, como han referido nuestros tribunales federales, se tendrá por acreditada la existencia de discriminación indirecta atendiendo a la existencia o no de: 1) una norma, criterio o práctica aparentemente neutral; 2) que afecta negativamente de forma desproporcionada a un grupo social; y 3) en comparación con otros que se ubiquen en una situación análoga o notablemente similar.
Se desglosa el estudio concreto que motiva la presentación de esta iniciativa:
1) Existencia de una norma, criterio, o práctica aparentemente neutral.
a. Lo es la legislación que determina la conformación del Consejo General del INE y de los OPLE, así como de la sala superior, salas regionales ordinarias y especializadas del TEPJF sin exigir mínima participación de consejeros o magistrados de sexo femenino.
Lo que resulta de vital importancia es la existencia de una norma que prevea que debe de existir determinado número de participación institucional del género femenino, toda vez que al no existir tal, dicha circunstancia queda circunscrita al plano de los hechos y de la contingencia, por lo que podría haber nula participación hoy, bastante participación mañana, y en otro futuro regresar al silencio. Debe garantizarse en plenitud la participación mínima de la mujer sin que esté condicionada tal a la voluntad política del instituto electoral o tribunal electoral.
Conviene subrayar16 :
Discriminación indirecta. Su determinación requiere de un estudio sobre la existencia de factores estructurales o contextuales
La determinación de la discriminación indirecta requiere de un estudio sobre la existencia de la discriminación estructural, y de cómo ésta sustenta la producción e interpretación normativa. Así, para poder establecer que una norma o política pública que no contempla una distinción, restricción o exclusión explícita genera un efecto discriminatorio en una persona, por el lugar que ocupa en el orden social o en tanto perteneciente a determinado grupo social –con el consecuente menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos o libertades fundamentales–, es necesario introducir factores contextuales o estructurales en el análisis de la discriminación, entre los cuales se ubican las relaciones de subordinación en torno al género , la identidad sexo-genérica, la orientación sexual, la clase o la pertenencia étnica, las prácticas sociales y culturales que asignan distinto valor a ciertas actividades en tanto son realizadas por grupos históricamente desaventajados y las condiciones socioeconómicas. Estos factores condicionan que una ley o política pública –aunque se encuentre expresada en términos neutrales y sin incluir una distinción o restricción explícita basada en el sexo, el género, la orientación sexual, la raza, la pertenencia étnica, entre otros– finalmente provoque una diferencia de trato irrazonable, injusto o injustificable de acuerdo con la situación que ocupen las personas dentro de la estructura social. Así pues, la discriminación estructural existe cuando el conjunto de prácticas, reproducidas por las instituciones y avaladas por el orden social, provoca que las personas enfrenten distintos escenarios sociales, políticos, económicos y éticos, y diferentes oportunidades de desarrollo y de consecución de sus planes de vida, debido a su pertenencia a grupos en situación de exclusión sistemática, históricamente determinada. El contexto social adverso que enfrentan las personas pertenecientes a estos grupos puede ser producto de condiciones fácticas de desigualdad –como la carencia de recursos– o de condiciones simbólicas de desigualdad producidas por la ausencia en el discurso social dominante de las concepciones, necesidades o aspiraciones de un grupo en situación de opresión o históricamente desaventajado.
2) Que dicha práctica afecta negativamente de forma desproporcionada a un grupo social;
a. Caso concreto a la mujer, toda vez que se presume que la fuente del menoscabo de sus derechos político-electorales proviene del género masculino, al ser éste el que genera las condiciones de hecho precisadas por el Comité, y así se confirmó por el mismo, tal como se ha expuesto y recordado al inicio de este apartado.
b. Hay que incorporar a razón de prueba, además, los múltiples titulares de medios de comunicación publicados en marzo de 2019 que hacen latente dicho fenómeno, bajo los criterios ya expuestos de hechos notorios:
“Violencia política de género, ningún caso se ha resuelto” El Universal 17 ;
“ONU Mujeres advierte que partidos locales ejercen violencia política” El Economista 18 ;
“ONG critican eficacia de políticas públicas ante incremento de violencia contra las mujeres” Proceso 19
3) En comparación con otros que se ubican en una situación análoga o comparablemente similar.
a. Lo son los candidatos a cargos de elección popular de género masculino, respecto de los cuales no existe evidencia suficiente de la existencia de un menoscabo a su esfera de derechos-político electorales en razón de su género por parte de autoridades de carácter electoral.
Justo esta propuesta de garantizar la participación de mujeres en la esfera de la impartición de justicia obedece de manera fundamental a la recomendación específica número 9, del apartado Legislación, políticas y programas de gobierno, prevista en el párrafo 29820 del informe sobre la situación de las mujeres víctimas de violencia de la Relatoría sobre los Derechos de la Mujer OEA/Ser.L/V./II, Doc. 68 en el cual exhortó a las autoridades a:
9. Crear mecanismos para incrementar la participación de las mujeres en los sistemas electorales, en los cargos públicos y en especial en los sistemas de administración de justicia . Garantizar a través de los mecanismos adecuados la nominación de mujeres para los tribunales superiores de justicia, corte supremas y cortes constitucionales.
De manera simultánea, las Naciones Unidas han afirmado que la participación de las mujeres en instituciones gubernamentales resulta esencial para alcanzar una gobernanza sensible al género.
Así, la Plataforma para la Acción de Beijing pidió que hubiera un equilibrio entre los géneros de las instituciones de gobiernos, y el Objetivo de Desarrollo del Milenio número 3 incorporó un indicador de representación de las mujeres en la esfera política e institucional.21
En lo que hace a la plataforma citada22 :
Objetivo estratégico I.2.
Garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica.
Medidas que han de adoptarse.
232. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
(...)
i) Impartir enseñanza y capacitación sobre derechos humanos en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género a los funcionarios públicos, incluidos, entre otros, el personal policial y militar, los funcionarios penitenciarios, el personal médico y de salud y los asistentes sociales, incluidas las personas víctima y procurar que las mujeres acusadas, víctimas o testigos, no se conviertan otra vez en víctimas ni sufran discriminación alguna en la investigación de los delitos y el juicio correspondiente.
M) Garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres a ser jueces, abogados, funcionaros de otro tipo en los tribunales, así como funcionarios policiales y funcionarios penitenciarios, entre otras cosas;
(...)
Debe razonarse, además, que el espíritu de impartir enseñanza y capacitación de justicia de género, si así podemos denominarlo, va principalmente dirigido a los hombres, puesto que es ajeno a ellos la vivencia propia de la diferencia y menoscabo que vive la mujer en lo particular y en lo colectivo como grupo vulnerable en razón de género, ya que es lógico concluir una mujer juzgará con “mayor justicia” a otra homo?loga al entender plenamente la circunstancia social en la que se desenvuelve debido a su sexo; es posible que la jueza entienda en su totalidad el sentir de la mujer peticionaria o que acude a la autoridad al haberlo ya vivido también por el simple hecho de ser mujer, a diferencia de un hombre cuya aproximación es únicamente teórica, pero no práctica o vivencial, y ello disminuye la impunidad y brecha de empatía o desconocimiento de los hechos que puede existir cuando un hombre se convierte en el juzgador.
Por ello siempre será más protector y consecuentemente se traducirá en cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia el que sean las mujeres quienes formulen políticas a favor de las mujeres o conozcan de un asunto en el que estén involucradas; la capacitación de hombres debe verse sí como una medida necesaria, pero la idónea en su plenitud es que las mujeres sean las tomadoras de decisiones cuando se trata de influir en la vida de dicho grupo en desventaja histórica por razón de su sexo.
Confirma lo anterior una investigación científica de la universidad norteamericana Yale, que demostró que cuando se incorporan mujeres como autoridades en la resolución de procedimientos penales por razón de delitos de acoso sexual y discriminación motivada por género, las posibilidades de que se le diera la razón a la víctima femenina, y por tanto que se condenara al acusado, aumentaban más del doble, a diferencia de cuando la autoridad juzgadora se compone exclusivamente por hombres.
No obstante se tratare del mismo sujeto acusado, pruebas y hechos, existe evidencia suficiente que permite concluir que el sexo de quien funge como autoridad resolutora en el juicio incide sustancialmente en sus conclusiones si el peticionario es de un sexo opuesto; si es mujer quien juzga un agravio realizado a otra mujer, existe mayor probabilidad de que se aumente la imparcialidad y en su caso de sentenciar al acusado, pero si es hombre, las conclusiones son contrarias; la discriminación indirecta, acorde al estudio en mención, existe23 .
Volviendo al plano nacional, el Consejo General del INE y de los OPLE tienen facultades de planeación y resolución que pueden derivar en afectaciones a derechos de candidatas a cargos de elección popular. V.gr. la Legipe prevé en sus artículos 44 y 104 los siguientes:
Artículo 44.
1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
(...)
y) Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de la ley de la materia;
(...)
aa) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en esta ley;
(...)
Artículo 104.
1. Corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en las siguientes materias:
(...)
r) Las demás que determine esta Ley, y aquéllas no reservadas al Instituto, que se establezcan en la legislación local correspondiente.
(...)
En cuanto al artículo 104, se advierte que la instauración de procedimientos sancionadores no es facultad reservada o exclusiva del INE, y así se comprueba al advertir en la legislación local facultades de los consejos generales respectivos de sancionar en términos de la legislación electoral propia.
Vid. el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla24 , que prevé como facultad del Consejo General de su Órgano Público Local la siguiente:
XLII. Determinar y aplicar las sanciones administrativas previstas por este Código.
Por ello, tal como se ha expuesto, los institutos electorales deben de impactarse para erradicar la discriminación indirecta con motivo del sexo en perjuicio de la mujer en su marco; debe garantizarse la participación de las mujeres en las instituciones multicitadas.
De ahí que también resulta idónea la reforma en tal sentido a la legislación marco en estudio, toda vez que es competencia del Poder Legislativo federal la promoción de dichas modificaciones en los Consejos Generales de los OPLE, ya que los mismos no son electos de manera local sino designados por el INE.
Refuerza lo anterior los siguientes ejemplos:
• Puebla: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla así como su Código de Instituciones y Procesos Electorales no prevé el principio de paridad de género en cuanto a la conformación de su Consejo General, no por omisión legislativa sino porque, como se afirmó, dicha facultad de designación y organización se encuentra reservada a la federación, por lo que existe respeto a la división competencial legislativa.
• Estado de México: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México así como su Código Electoral tampoco prevé el principio de paridad de ge?nero en cuanto a la conformación de su Consejo General por las mismas razones expuestas.
Por consiguiente, es indiscutible que existe idéntico escenario jurídico en los consejos generales de los organismos pu?blicos locales de las dema?s entidades federativas.
El razonamiento expuesto es aplicable en identidad a los miembros del TEPJF, ya que tiene competencia en términos de ley para incidir directamente en la esfera jurídica de las personas:
Artículo 186. (...) el Tribunal Electoral, (...) es competente para:
I. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores;
II. Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que esta última expida y publique de inmediato el Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las salas del tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
III. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:
(...)
Es por ello que se propone modificar diversos artículos de la Legipe, tal como se expone a continuación:
No hay que olvidar que toda mujer tiene la legítima aspiración de ser un agente del cambio positivo; de transformar activamente en su comunidad y la vida de los demás, pero no sólo eso, también lo es el ser representadas en los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de organismos constitucionalmente autónomos por servidores públicos de su mismo género.
Es por lo anteriormente expuesto, con la finalidad de lograr resultados palpables que funjan como catalizador del combate a la violencia de género en todas sus vertientes; que no permitamos la existencia de una víctima política por razón de género más; que generemos un entorno social que materialice, a través de la erradicación de la violencia contra la mujer, los objetivos de igualdad, desarrollo y paz nacional, volviendo esta nociva atmósfera algo intolerable ante el ojo de cualquier mexicano como circunstancia indispensable para el disfrute de otros derechos fundamentales, que someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Primero. Se reforman los artículos 36 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 36.
1. El Consejo General se integra por un consejero presidente, diez consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.
La conformación del mismo deberá respetar el principio de paridad de género .
(...)
Artículo 99.
1. Los organismos públicos locales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el secretario ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.
En su conformación deberá respetarse el principio de paridad de género.
(...)
Segundo. Se reforma el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 185. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior, siete salas regionales y una sala regional especializada; las sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.
Deberá respetarse la paridad de género en la integración de sus magistrados.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU México. (S.F.) Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado de: http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/
2 Vid. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2011) El camino hacia una democracia sustantiva: la participación política de las mujeres en las américas. S.P. CIDH.
3 Artículo 23. Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (...) c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Vid. Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-32), San José, Costa Rica. Recuperado de:
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_ame ricana_sobre_derechos_humanos.htm
4 Artículo 2 Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Vid. Convención Americana sobre Derechos Humanos ... Op. Cit.
5 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2018) Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México. CEDAW/C/MEX/CO/9. Consúltese:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/398069/
Observaciones_finales_9o_Informe_M_xico_ante_la_CEDAW.pdf
6 Resaltado propio. Ídem.
7 Resaltado propio. Ídem.
8 UN Women. (S.F.) Recomendaciones Generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Consúltese en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm
9 Cfr. Íbid.
10 Mandujano, Isaín. (06 de septiembre de 2018). En Chiapas, al menos 40 “Juanitas” ceden sus cargos de elección popular (Video). Proceso. Recuperado de:
https://www.proceso.com.mx/549993/en-chiapas-al-menos-40 -juanitas-ceden-sus-cargos-de-eleccion-popular-video
11 Juanitas (Diputadas) (S.F.) En Wikipedia. Recuperado el 15 de marzo de 2019, de: https://es.wikipedia.org/wiki/Juanitas_(diputadas)
12 Resaltado propio. Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Décima Época. Registro: 2004949. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2. Materia(s): Civil. Tesis: I.3o.C.35 K (10a.). Página: 1373
13 Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Décima Época. Registro: 2012597. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. VII/2016 (10a.). Página: 255
14 Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Décima Época. Registro: 2015597. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 100/2017 (10a.). Página: 225
15 Resaltado propio. Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Décima Época. Registro: 2017989. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CXXI/2018 (10a.). Página: 841
16 Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Décima Época. Registro: 2012596. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. VIII/2016 (10a.). Página: 254
17 Miranda, Fernando. (08 de marzo de 2019). Violencia política de género, ningún caso se ha resuelto. El Universal. Recuperado de: https://www.eluniversal.com.mx/estados/violencia-politica-de-genero-nin gun-caso-se-ha-resuelto
18 Molina, Héctor. (04 de marzo de 2019). ONU Mujeres advierte que partidos locales ejercen violencia política. El Economista. Recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/politica/ONU-Mujeres-advierte-que-parti dos-locales-ejercen-violencia-politica-20190304-0120.html
19 Díaz, Gloria Leticia. (7 de marzo de 2019) ONG critican eficacia de políticas públicas ante incremento de violencia contra las mujeres. Proceso. Recuperado de:
https://www.proceso.com.mx/574492/
ong-critican-eficacia-de-politicas-publicas-ante-incremento-de-violencia-contra-las-mujeres
20 Resaltado propio. Vid. Lm Relatoría sobre los Derechos de la Mujer. (2007) Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las américas. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 68. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de:
https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/cap4.htm
21 UNIFEM. (2012) Justicia de Género: Clave para Alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres. Nueva York. Pág. 13 y 14. Recuperado de: http://www.unwomen.org/-/media/headquarters/media/publications/es/unife m-mdg-brief-2010-sp%20pdf.pdf?la=es&vs=2254
22 ONU Mujeres. (2014) Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Declaración política y documentos resultados de Beijing+5. ONU. Recuperado de:
http://www2.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/csw/bpa_s_final_web.pdf?la=es&vs=755
23 L. Peresie, Jennifer. (2005) Female Judges Matter: Gender and Collegial Decisionmaking in the Federal Appellate Courts. S.P. The Yale Journal. Recuperado de:
https://www.yalelawjournal.org/pdf/211_35ddrdm9.pdf
24 Publicado el 2 de octubre de 2000 en la Gaceta Oficial del Estado.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2019.
Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Mayo 22 de 2019.)
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por Verónica Juárez Piña e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
Quienes suscriben, diputadas y diputados a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta H. Cámara, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) del párrafo segundo de la fracción II del párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la siguiente:
Exposición de Motivos
Una de las principales inconformidades de la población es, sin lugar a dudas, las grandes cantidades de recursos públicos que se destinan al financiamiento de los partidos políticos. Existen posturas que exigen la desaparición total del financiamiento público y que sean las aportaciones privadas de militantes y simpatizantes las que sostengan el gasto corriente y las actividades electorales de los institutos políticos. Sin embargo, la realidad de un sistema financiero fuertemente infiltrado por la delincuencia organizada en nuestro país, la desaparición del financiamiento público sería desastrosa para el sistema político mexicano.
Debemos partir de la definición constitucional, contenida en el artículo 41, que establece que los partidos políticos son entidades de interés público que
...tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
Señala Bernal Moreno1 que “...el objetivo primordial del financiamiento público a los partidos es garantizar los recursos suficientes para que la competencia electoral sea equitativa y con posibilidades reales para todos los partidos de conquistar el poder político a través del voto popular. Además, mediante el financiamiento público se busca lograr que las operaciones financieras de los partidos políticos sean conocidas, ya que al tratarse de recursos provenientes del Estado, es más factible garantizar la transparencia y el control de los mismos.
Desde 1987, se han intentado diversas formas de controlar la correcta aplicación de los de los recursos que se les destinan. Sin embargo, ninguna de las reformas intentadas en 1990, 1993, 1996 y posteriores, han logrado evitar los mecanismos de compra de votos, de financiamiento ilegal y de desvío de recursos públicos para fines electorales.
Es por ello que ha sido motivo de preocupación recurrente que los partidos políticos hagan un uso transparente y legal de los recursos públicos de tal manera que pueda garantizarse su eficiente aplicación. No obstante, según los datos proporcionados por expertos y organizaciones de la sociedad civil, el voto en México es uno de los más caros a nivel mundial, sobrepasando incluso a países como los Estados Unidos, Rusia o Brasil. Las investigaciones señalan que cada sufragio en 2006, costó al Estado mexicano alrededor de 58 pesos, incrementándose hasta los 83 pesos en 2012 y superando los 135 en 2018. En una situación de precariedad económica como la que vivimos en nuestro país, resulta ingente que la democracia sea más eficiente en la aplicación de los recursos públicos que se destinan a su fortalecimiento.
Valdez Zepeda2 ha señalado que
Las consecuencias negativas que ha traído la dependencia excesiva de los partidos políticos de las finanzas públicas son varias, entre las que sobresalen, la subordinación crónica respecto del Estado, descontento y crítica de la ciudadanía ante los escándalos financieros, la pérdida de contacto con la sociedad, la esclerotización de la maquinaria electoral para agenciarse recursos de fuentes privadas, la corrupción y la baja eficiencia en el uso de sus presupuestos.
Lo que se propone, es lograr un sano balance y ajuste del presupuesto que reciben los partidos, de tal forma que se adecue a las realidades económicas del país. Con menos recursos de origen público para los partidos políticos, se puede esperar el uso más racional de estos recursos y que el nivel de confianza ciudadana en estas instituciones pueda aumentar, mejorando a su vez la confianza de los mexicanos en su democracia en la medida que los partidos políticos son instituciones básicas de todo sistema democrático.
En este sentido, muchas han sido las iniciativas que han sido promovidas en las dos cámaras del Congreso de la Unión tendientes a la reducción o eliminación del financiamiento público de los partidos. Una de las más recientes y relevantes por la notoriedad de sus promoventes es la que impulsaron los diputados Tatiana Clouthier y Mario Delgado Carrillo3 para reducir el monto de estos recursos a 50 por ciento. En ella se indica que
Actualmente se tiene un sistema de financiamiento partidista en el que las erogaciones a estos institutos políticos aumenta constantemente, pero esto no se traduce en una mayor confianza por parte de los ciudadanos a los partidos, mayor participación o en una democracia de mayor calidad: un estudio de 2017 mostró que sólo 6 por ciento de los mexicanos estaba satisfecho en cómo funcionaba la democracia en México. Comparado con el resto de América Latina, México es el país que más subsidio otorga a los partidos políticos además de que su régimen de financiamiento es la excepción. Aunado a lo anterior, las elecciones de 2018 cambiaron de manera significativa el equilibrio partidista tradicional de México en contra de los tres partidos que encabezaron las reformas políticas de las últimas tres décadas. Por estas razones, es imperativo actualizar el régimen de financiamiento de los partidos para reducir su gasto.
...
Reducir el multiplicador a la mitad permitiría disminuir en 50 por ciento el monto erogado a los partidos políticos sin provocar efectos adversos como el aumento del abstencionismo electoral. La urgencia de esta medida puede constatarse en el número de iniciativas que se han presentado sobre el tema: tan sólo en la última legislatura, según información del portal Strategia Electoral, se presentaron veintiocho propuestas para afectar el régimen de financiamiento de los partidos. La última fue presentada en el Senado por una senadora de Morena y fue avalada por el coordinador de la bancada de este partido. La modificación no afectaría la preponderancia de recursos públicos sobre los privados que garantizan equidad en la contienda; sin embargo, sí reduciría los recursos erogados a niveles razonables.
No obstante, cualquier reducción en el monto de estos recursos debe garantizar el principio de equidad en las elecciones para abonar en el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas. La iniciativa Clouthier/Delgado únicamente propone modificar la fórmula en la que el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral es multiplicado por un factor de 65 por ciento del valor de la UMA, factor que se reduce a 32.5 por ciento, lo cual simplemente recortaría los recursos ahondando las situaciones de inequidad que, en la actualidad, se producen respecto al partido mayoritario. Estando de acuerdo en esta disminución, nuestra propuesta sería cambiar, adicionalmente, la forma de distribución de estos recursos de tal manera que 70 por ciento de ellos se distribuya de forma igualitaria entre todos los partidos (el vigente es el 30 por ciento) y 30 por ciento de acuerdo al porcentaje de votos, esto significaría una distribución más igualitaria entre todos los partidos.
La modificación propuesta, en consecuencia, quedaría de la siguiente manera:
Finalmente, el régimen transitorio consistiría en determinar la vacatio legis, el establecimiento de un plazo perentorio para reformar la legislación secundaria correspondiente y, por último, el destino de los recursos excedentes producidos por la entrada en vigor de este decreto.
Por lo expuesto y fundado, los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental y 55, fracción II del para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta representación nacional la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el inciso a) del párrafo segundo de la fracción II del párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. ....
II. ...
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos punto cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El setenta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el treinta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión dispondrá del plazo improrrogable de 90 días para realizar las reformas correspondientes a la legislación electoral.
Tercero. El Instituto Nacional Electoral dispondrá de 45 días para reintegrar los ahorros que, debido a la entrada en vigor del presente decreto, se produzcan en el presente ejercicio fiscal.
Notas
1 Bernal Moreno, Jorge Kristian, El financiamiento de los partidos políticos en el derecho comparado. Alternativas para México, en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1968 /6.pdf
2 Valdez Zepeda, Andrés, El financiamiento de los partidos políticos y la confianza ciudadana en México, en
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-49642018000100309&lng=es&nrm=iso
3 Fecha: 2019 de marzo de 2007. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de disminuir el financiamiento de los partidos políticos. Presentada por los diputados Tatiana Clouthier Carrillo y Mario Delgado Carrillo, Morena. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 5231-IV, martes 5 de marzo de 2019. (1059).
Dado en la Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de mayo de 2019.
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)
(Turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 22 de 2019)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, recibida del diputado Érik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
Con fundamento en lo establecido en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, en su fracción II, 56, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Cuando se habla de deporte, normalmente se hace referencia a aquellos cuya actividad se basa fundamentalmente en lo físico, sin embargo, existen otros que no atienden particularmente a un ejercicio físico sino a un ejercicio mental. Estos llevan por nombre deportes mentales.
Los deportes mentales deberían ser considerados como una alternativa indispensable para ejercitar el cerebro, puesto que éste, al igual que los demás músculos del cuerpo, merece ser entrenado y ejercitado para poder encontrarse en óptimas condiciones. Se ha demostrado que la actividad física y la de la mente se encuentran en comunión.
Múltiples estudios han demostrado que las realizaciones de actividades centradas a la estimulación de la memoria funcional pueden propiciar que la capacidad intelectual aumente en todas las áreas cognitivas.
Asimismo, se estima que el constante ejercicio del cerebro puede prevenir la aparición de enfermedades neurodegenerativas tales como el Alzhéimer o la demencia senil.
Por lo que la práctica de juegos mentales implica una buena alternativa para el desarrollo continuo de nuestro cerebro, derivando en una prevención de enfermedades y permitiendo el logro de múltiples beneficios.
Aunque para entender los beneficios del deporte mental, habrá que concebirlo como una disciplina de alta competición. Al sostener una concentración mental y mantener el poder intelectual al máximo de las capacidades durante muchas horas y varias jornadas, requiere de un gran soporte de energía corporal que propicia una actividad integral.
En cuanto hace al tema principal de la presente iniciativa, resulta indispensable considerar al póker como un deporte mental y con ello estimar que su práctica propicia múltiples beneficios.
A nivel mundial, el primer antecedente que se tiene es del 29 de abril de 2009, en Lausanna, Suiza, cuando se fundó la Federación Internacional de Póker, la cual logró, exactamente después de su primer aniversario, el objetivo de que el póker fuera oficialmente aceptado como un deporte mental a la par del ajedrez y el bridge.
De igual forma, este se dio a conocer que el póker formaría parte de los Juegos Mundiales de Deportes Mentales de la IMSA (Asociación Internacional de los Juegos Mentales, por sus siglas en inglés) que se celebraron en el Reino Unido en 2012, junto con los Juegos Olímpicos de Londres. Esto como resultado de la liberación e interferencia gubernamental que ocasionaba las restricciones alrededor del mundo para poder incorporarlo.
Actualmente la IFP tiene 23 países miembro en Europa, Asia y América del Sur. Manteniendo un crecimiento constante y acelerado. Además de las 23 naciones miembro existentes, otras Federaciones Nacionales de Póker están en el proceso de unirse; y en países donde no existen, como en Estados Unidos, la IFP considera prioritariamente establecerlas para que la comunidad del póker tenga una representación efectiva en cada país, tanto a nivel nacional como internacional.
En México contamos con la Asociación Deportiva Nacional de Póker, la cual está reconocida oficialmente por la Conade. Ya que es una realidad que cuando se practica, se presenta un desgaste físico; y aunque algunos dirían que el movimiento es mínimo, el mantener una concentración mental e intelectual durante jornadas largas requiere de una resistencia corporal, aparte de generar habilidades en el deportista como lo son la sabiduría, experiencia, intuición, la rapidez mental, la disciplina y audacia.
Paralelamente, el póker tiene un vicio de origen. Siempre se jugó por dinero y se cree que es la única forma de hacerlo. Asimismo, la mayoría de las personas aún lo consideran un juego de azar y ambos conceptos son totalmente falsos.
La Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, a través de su investigación que lleva por nombre El Póker. Fundamentación que avala la importancia del póker para ser considerado como deporte mental, nos permite conocer los alcances de tan importante disciplina y los múltiples beneficios que trae consigo su práctica.
Paralelamente a los diversos beneficios que trae para la salud la práctica del póker, entendido como una disciplina deportiva, su permisibilidad puede impactar en beneficios al turismo.
La realización de eventos deportivos donde sea el póker deportivo su protagonista, permitiría la participación de alrededor de 1603 competidores y 144 jueces para el desarrollo de este deporte tan sólo en nuestro país. Situación a la que habría que sumar la de diversos espectadores que consideran éste deporte de gran atractivo.
A nivel mundial, el World Series Of Poker es el encargado de realizar los eventos de mayor prestigio y garantía en el ámbito del póker. Puesto que en esta liga existen alrededor de 140 millones de personas que practican este deporte en sus plataformas en línea, así como la participación de más de 60 países que consideran el póker como una práctica deportiva.
La intervención gubernamental con la prohibición de la práctica del póker deportivo, está interfiriendo en que el gran número de interesados pueda practicar este deporte. Lo cual ha ocasionado que la realización de la mayoría de estos eventos deportivos sea organizada por particulares, sin el fomento y participación del sector público.
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas como diputado federal, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Único. Se reforma el artículo 2, en su fracción I, de la Ley Federal de Juegos y Sorteos para quedar como se expresa a continuación: Artículo 2o. Sólo podrán permitirse:
I. El juego de ajedrez, el póker deportivo, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes;
II. Los sorteos.
Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá modificar la reglamentación correspondiente, según sea el caso, en un plazo no mayor a los 60 días.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2019.
Diputado Érik Isaac Morales Elvira (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 22 de 2019.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, recibida del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Nuestro país tiene una población diversificada, pero un rango de edad está muy marcado, la juventud. Estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía establecen que hasta diciembre de 2015 el país contaba con 119 millones 938 mil 473 habitantes, y que la media de edad nacional es de 27 años, es decir, la sociedad mexicana cuenta con un rango joven como representación proporcional de toda nuestra nación.1
Más del 60 por ciento de la población mexicana está entre los 14 y 29 años, las políticas públicas deberían estar enfocadas a este extracto de nuestro país, estas políticas públicas deberían velar por su desarrollo económico, tecnológico, social, cultural y educativo.2
México cuenta con un instituto que vela por ellos o debería velar por ellos, el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) es la dependencia del gobierno federal que se encarga de cuidar y hacer respetar los intereses, necesidades y derechos de los jóvenes de nuestro país, su misión es impulsar y promover el desarrollo integral de los jóvenes mexicanos.
Pero este instituto parece estar en un segundo plano a comparación de otras dependencias; el Imjuve tiene una gran responsabilidad con el país, los números hablan y muestran que el Imjuve debería ser un actor fundamental en la toma de decisiones políticas de nuestro país. Esta tarea se lleva a cabo a través del diseño, coordinación, articulación y seguimiento de la política nacional.
El Imjuve tiene como obligación realizar políticas públicas para otorgarles a los jóvenes las herramientas necesarias para su desarrollo, como lo son: educación, salud, empleo y participación social; por ello, es preponderante establecer las bases en la Ley del propio Instituto, a fin de que la inclusión en el tejido social.
El objeto de la presente iniciativa es establecer las bases en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para que uno de los principales objetos de dicho organismo sea promover la inclusión integral, así como de generar el impulso necesario para solventar las deficiencias en las políticas públicas actuales que afectan a los que son la mayoría de nuestra población.
Las políticas públicas que son ejecutadas por el Imjuve, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, deben ofrecer los mecanismos y las herramientas necesarias para indicar que el camino de la instrucción, educación e inclusión representa una alternativa inmejorable para una vida prospera y productiva, sin la necesidad de decidir por un camino lleno actividades criminales, ociosas o de segregación social.
Los jóvenes son la piedra angular de nuestro país, debemos actuar para ellos y su beneficio personal y social, dotándolos de herramientas, para que sean productivos para ellos mismos, su familia y su país.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 1, las fracciones II y VI del artículo 3, el primer párrafo del artículo 3 Bis y el primer párrafo de la fracción III del artículo 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en la Ciudad de México.
(...)
Artículo 2. (...)
Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
I. (...)
II. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo económico y social del país;
(...)
VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales, tecnológicas y derechos, y
(...)
Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Bienestar, conforme los siguientes lineamientos:
I. y II. (...)
III. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad e igualdad.
Los jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad;
IV. a VII. (...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; consultados en marzo 2019; link:
https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/
2 Ibídem
Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de mayo de 2019.
Diputados
(Turnada a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual. Mayo 22 de 2019)
De decreto, por el que se realiza la interpretación auténtica del artículo 3o., fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
El que suscribe, Reginaldo Sandoval Flores, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se realiza la interpretación auténtica del artículo 3o., fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Las Cámaras de Diputados y Senadores del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 72, fracción F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emiten el presente decreto de interpretación del contenido y alcance del artículo 3o., fracción II, de la propia Constitución, bajo las siguientes
Consideraciones
Primera. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 26 de febrero de 2013. En dicha reforma se estableció a la letra: “... La Ley Reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales a los trabajadores de la educación...”.
Segunda. El 11 de septiembre de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Servicio Profesional Docente, en dicha Ley se realiza una delegación por parte del Congreso de la Unión en favor del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en su artículo 7, fracciones I y III, establece que:
“Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes:
I. Definir los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;
II. ...
III. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas, así como los organismos descentralizados que imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educación obligatoria, en los aspectos siguientes:
a) a h) ...
IV. X ...”.
Tercero. En términos de lo mandatado por la reforma al artículo 3o. constitucional de 2013, las Cámaras del Congreso de la Unión debieron establecer en la Ley correspondiente los criterios objetivos referentes a la evaluación de los docentes en todo lo referente al ingreso, permanencia y promoción en la carrera magisterial, situación que no ocurrió.
Al día de hoy 15 de mayo, existen infinidad de profesores que fueron cesados de sus plazas por la aplicación de los exámenes de evaluación educativa, sin que hayan tenido oportunidad de conocer, “en que parte de la evaluación fallaron ”.
Con esta propuesta legislativa estaríamos otorgando a las autoridades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, a que estén en condiciones de honrar el compromiso del presidente de la República, para reinstalar a los docentes cesados en el goce y disfrute de su plaza, como trabajadores de la educación.
Por las consideraciones antes expuestas, las Cámaras de Diputados y Senadores del honorable Congreso de la Unión, declaran:
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Las Cámaras de Diputados y Senadores del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad de interpretación que les confiere el artículo 72, fracción F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declaran nula la delegación de facultades en favor del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que le permite emitir las convocatorias de evaluación para el ingreso, permanencia y promoción del personal docente.
Artículo Segundo. Como consecuencia de la declaración de nulidad que se menciona en el artículo anterior, el personal que haya sido separado de sus funciones docentes será reintegrado a su plaza con el pleno goce y ejercicio de los derechos inherentes a la misma en el momento de la separación.
Artículo Tercero. Como resultado de la nulidad establecida en el artículo primero, al personal docente separado de sus funciones se le cubrirán las percepciones salariales no cubiertas en el período de separación.
Artículo Cuarto. La autoridad administrativa educativa proveerá todo lo necesario para poner en práctica las disposiciones del presente decreto.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión; a los 22 días de mayo del año dos mil diecinueve.
Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 22 de 2019)
De decreto, por el que se declara el 20 de mayo como Día Nacional del Psicólogo, recibida de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 20 de mayo de cada año como el Día Nacional del Psicólogo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La psicología etimológicamente se define como el estudio o tratado del alma y proviene del griego psykhé “psique, alma, actividad mental” y logia “tratado o estudio”, y hoy se pudiera definir como la ciencia que estudia la conducta y los procesos mentales de las personas en relación con su contexto físico, histórico y sociocultural.
La psicología no es una rama de la Medicina, es un área de las ciencias de la salud, como la odontología, la enfermería etc. Cada una con sus licenciaturas, especialidades, maestrías y doctorados, al igual que en Medicina.
Debe indicarse que después de un desarrollo de años, en 1959 es cuando en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la psicología se empieza a enseñar como disciplina autónoma, dando con ello un paso hacia su reconocimiento como una profesión formal.
En 1973 la profesión de psicólogo es oficialmente reconocida por el Estado mexicano, y se establece que, para ejercerla se requiere el título y la cedula profesional correspondiente.
A partir de ese momento en nuestro país se inicia un proceso acelerado de expansión de instituciones educativas públicas y privadas que forman a profesionales de la psicología.
A diferencia de hace algunos años, cuando a la o el psicólogo socialmente se le identificaba como un profesional que atendía casi exclusivamente a personas “con problemas mentales”, hoy se le reconoce como un profesional muy versátil que trabaja y aporta con sus conocimientos teórico, metodológicos y técnicos.
Así también, habilidades, actitudes y valores a la prevención y solución a una infinidad de problemas y la satisfacción de diversas necesidades psicosociales que viven las personas de distintas edades, las parejas, las familias, los microgrupos y los macrogrupos en una gran diversidad de escenarios.1
La psicología se encarga de estudiar los procesos mentales en sus tres dimensiones: cognitiva (pensamiento), afectiva (emociones) y de comportamiento (conducta).
En el caso de nuestro país, donde la cultura dominante es de violencia, de realidad delictiva donde la discriminación y la exclusión que vivimos cotidianamente explica porque a pesar del incremento en la esperanza de vida de las y los mexicanos, no hemos logrado el estado de bienestar social, físico y psicológico para todas y todos los habitantes de nuestro país, y por el contrario el número de suicidios y de trastornos psicológicos se ha incrementado en casi todas las entidades del país.
Por todo ello y considerando la diversidad de los campos de la vida en los que inciden las y los psicólogos, es que debemos reconocer que en nuestro país existen una infinidad de problemas y necesidades que habrá que atender de manera urgente con entrega, disciplina, multidisciplinaria o interdisciplinaria y con eficiencia y fundamentalmente, con congruencia ética a la que mucho pueden aportar estos profesionales.
En el país existen 12 psicólogos por cada 100 mil habitantes y cada vez ganan más reconocimiento dentro del ámbito profesional como un especialista que puede aportar mucho a la salud para que esta sea íntegra, ya sea de un individuo, familias y organizaciones en general.
Sin embargo y a pesar de la multiplicidad de los problemas psicológicos que se requiere urgentemente atender, en nuestro país no se cuenta con los recursos económicos que se inviertan, tanto por el gobierno federal como por los gobiernos de los estados y de los municipios para los servicios de salud mental y psicosociales y cuando los hay, son ínfimos y totalmente insuficientes para la cobertura y la calidad que requiere una atención plena a la salud mental, la cual se incluye en el catálogo de los derechos de las personas.
Para proporcionar este derecho a la salud mental, es necesaria la participación de la o el psicólogo en forma individual o en equipos multidisciplinarios o interdisciplinarios los que se insertaran en diversos campos de la vida social tales como:
• Salud.
• Educación.
• Trabajo.
• Seguridad pública.
• Procuración, administración e impartición de la justicia.
• Deporte.
• Política.
• Desarrollo comunitario.
• Asistencia social.
• Comunicación social, entre otros.
Cabe indicar que los tratamientos psicológicos y terapéuticos que realizan los especialistas de la mente son un elemento importante para contribuir a un mejoramiento en el equilibrio y mejor convivencia social del paciente con su entorno y con los miembros de una comunidad.
Por ello y en reconocimiento a su destacado trabajo y sus aportaciones a la solución de la problemática de la población nacional sobre este tema, se solicita instituir el día 20 de mayo como el Día del Psicólogo como una afirmación a su entrega y dedicación de las y los profesionistas que se dedican a esa rama de la medicina.
En honor a este hecho, se estableció hace casi dos décadas, el reconocimiento, -aun cuando no ha sido a nivel nacional-, que cada 20 de mayo se celebrara el Día Nacional del Psicólogo, fecha en que se otorgó la primera licencia para ejercer esta profesión en México.
Cabe señalar que hay también quien afirma que el origen de la celebración está relacionado a la transformación del Colegio de psicología a la Facultad de psicología, aunque no se ha esclarecido formalmente que así sea.2
En ésta acción a favor de la psicología en México, se pronunció el Colegio Estatal de Psicólogos en Intervención del Estado Jalisco A.C. a fin del que el Congreso de la Unión considere impulsar dicha Iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto· y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 20 de mayo de cada año como el Día Nacional del Psicólogo
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 20 de mayo de cada año como el Día Nacional del Psicólogo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ibídem
2 Hoy México celebra el Día Nacional del Psicólogo, Por Agencias, México 2018.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los 22 días del mes de mayo de 2019
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 22 de 2019.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, recibida de los diputados Martha Olivia García Vidaña, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Irma Juan Carlos y José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
La que suscribe diputada federal Martha Olivia García Vidaña, y los que suscriben diputado federal José Guadalupe Ambrocio Gachuz, diputada federal Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez y la diputada federal Irma Juan Carlos, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del honorable pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La tala del primer árbol es el comienzo de la civilización humana; la tala del último es su fin. Joseph Eichler?
La conservación es un estado de armonía entre el hombre y la tierra
Aldo Leopold?
México es uno de los cinco países más ricos en diversidad biológica del mundo. Esta biodiversidad genética y de especies se alberga en la diversidad de sus ecosistemas, la mayor parte de los ecosistemas con los que cuenta el país, son representados por los bosques, esto derivado de su gran inventario, ahora bien, los bosques y las selvas nos proveen de casi la totalidad de los servicios ecosistémicos que la sociedad necesita para contar con una buena calidad de vida.
Es de suma importancia el preservar los sistemas de bosques del país, ya que son los principales responsables de la conservación de los suelos y sin duda son los grandes colaboradores para evitar la desertificación de los suelos, contienen los deslaves, ayudan al mantenimiento sano de los cuerpos superficiales y subterráneos de agua, representan la principal recuperación de cuerpos de agua mediante infiltración por la recarga natural de los acuíferos, absorben dióxido de carbono y son reservorios del mismo gas, lo que denota su importancia en las medidas de adaptación y mitigación ante el cambio climático, son albergues de innumerables especies de flora, fauna y la diversidad genética que nos ofrece la naturaleza, que inclusive, mucha de esta diversidad genética aún desconocemos, representan el entorno y el medio de vida, social y económica de muchas de las comunidades y de los pueblos originarios, a lo largo y ancho del territorio mexicano.
La privilegiada ubicación geográfica de México en el mundo, nos hace que confluir en las regiones Neártica y Neotropical, es por ello que contamos con ecosistemas forestales y selvas únicos en el planeta; lo cual implica la alta responsabilidad que tiene el Estado mexicano y la sociedad en la conservación de la diversidad biológica.
En nuestro país tenemos la mayor cantidad de selvas tropicales más al norte del Ecuador y a altitudes mayores; asimismo, México cuenta con amplios bosques de coníferas alejados de los trópicos, con menor altitud; contamos con especies de pinos completamente adaptadas a suelos volcánicos, que conforman un reservorio genético importante para la diversidad mundial. No obstante, existe una presión antropogénica importante, la cual hace que se vean amenazadas todas las zonas de provisión de servicios de energía y materiales, que mantienen nuestra economía y la calidad de vida de nuestras sociedades.1
Los bosques en el país, se han visto seriamente comprometidos por diversas actividades humanas que han representado factores de presión y amenaza; el capital natural se ve seriamente afectado cuando estas acciones humanas anteponen intereses económicos inusuales y con ello se promueve una sobreexplotación de todos los recursos forestales, deteriorando la correctas prácticas de aprovechamiento sustentable y controlado, entre otras se encuentra la tala clandestina, incorrectas prácticas en la industria maderera, el cambio de uso de suelo para actividades de la agricultura y ganadería, el pastoreo extensivo, incendios forestales, el tráfico de flora y fauna entre otras, afectaciones que se han incrementado y que generan pasivos ambientales considerables incluyendo deterioros mediante el cambio climático.
Derivado de diversas inconsistencias en la aplicación de las leyes ambientales en materia de conservación de bosques, en junio de 2018, se logró y conoció en éste recinto legislativo, a Decreto de la abrogación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero de 2003, y se expidió la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable , la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de junio de 2018; dicha expedición de Ley contemplan disposiciones normativas más precisas, modernas, transparentes, y tienen por objeto regular y fomentar el manejo de forma integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como el distribuir las competencias que en materia forestal corresponden a la Federación, las Entidades Federativas, Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia; pretende fortalecer el capital natural de México, el desarrollo social y económico, manejo integral de los recursos forestales, con una perspectiva incluyente de las comunidades, así como de los pueblos originarios que poseen y viven de estos recursos forestales y su propia diversidad bilógica.
Sin embargo, una vez que las actividades productivas forestales y sus ecosistemas, se han regulado bajo el nuevo ordenamiento jurídico, y con el afán de promover el propio principio de protección y conservación, se han observado diversas problemáticas en los procesos de regulación. De las más relevantes, se encuentra la expedición de autorizaciones en los aprovechamientos forestales otorgados por la entidad reguladora, esto es, la Secretaría del ramo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la comisión encargada de conocer atribuciones Forestales, la Comisión Nacional Forestal . Otra afectación en los procesos de aprovechamiento y producción forestal se encuentra en el ordenamiento, que se refiere al Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales, indicado en la en la Sección Sexta de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y con la finalidad de vigilar y estipular de forma clara en las normas jurídicas la comercialización incorrecta de productos forestales, las cuales afectan gravemente la competitividad, la producción, almacenamiento y la transformación con recursos forestales, dichas anomalías son causa en el incremento de los pasivos ambientales y de inseguridad por la obtención de recursos fuera del orden económico legal , es por ello que proponemos adicionar los artículos 70 y 92 Bis, mejorar las atribuciones y el cumplimiento de los procesos productivos correctos.
Es por lo anterior, que con el objetivo de crear políticas públicas que consideren la correcta interpretación de las normas jurídicas y fortalezcan la protección de nuestros bosques, sus ecosistemas y disminuir los pasivos ambientales, se propone las siguientes modificaciones en la redacción en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:
Por lo anterior expuesto y fundado, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de
Decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Único. Se reforma que reforma el segundo párrafo del artículo 15, reforma el primer párrafo del artículo 70., reforma y adiciona el primer párrafo al artículo 83 y 92, reforma el primer párrafo del artículo 154, adiciona un artículo 92 Bis., adiciona la fracción XXI y se recorren en su orden la siguiente fracción del artículo 153 y reforma las fracciones I y II del artículo 157, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
El objeto de la Comisión es regular desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a la presente Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Artículo 70. La Secretaría y la Comisión a solicitud expresa del interesado, realizarán los trámites necesarios para el otorgamiento de la documentación que acredite la legal procedencia y/o transportación de los productos forestales y las materias primas obtenidos en términos de esta Ley y su Reglamento .
Artículo 83. El titular del aviso de plantación forestal comercial deberá informar anualmente a la Secretaría , los volúmenes de materias primas que obtenga del aprovechamiento, en los términos del Reglamento.
Artículo 92. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y de centros no integrados a un centro de transformación primaria, se requiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento de esta Ley, o en las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas e inscripciones en el registro. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.
Artículo 92 Bis. Los propietarios de los centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas y productos forestales, deberán presentar los primeros quince días de los meses de julio y enero, un informe sobre los movimientos registrados durante el último semestre. En el Reglamento se determinarán los términos de su presentación.
La omisión en la presentación de dos informes semestrales consecutivos, facultará a la Secretaría para revocar la inscripción en el Registro Forestal Nacional de los centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas y productos forestales; la misma medida se aplicará para aquellos centros que en su Aviso de Funcionamiento, proporcionen información falsa a la Secretaría.
Artículo 154. La prevención y vigilancia forestal corresponde a la Secretaría y la Comisión , a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y las autoridades administrativas, y tendrán, como función primordial, la salvaguarda y patrullaje de los recursos forestales; realizar los actos de investigación técnica, inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo previsto en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 155. ...
I. a XIII. ...
XIV. Incumplir con la obligación de presentar en tiempo y forma los avisos o presentar los informes a que se refiere esta Ley;
XV. XXVIII. ...
XXIX. Proporcionar información falsa a la Secretaría y a la Comisión, y
XXX. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 157. ...
I. Con el equivalente de 40 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, XIV, XVI, XVII, XX y XXX del artículo 155 de esta Ley;
...
III. Con el equivalente de 150 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, XII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXIX del artículo 155 de esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2019.
Diputadas y Diputado:(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales. Mayo 22 de 2019.)
Que reforma el artículo 6 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, recibida de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
Los suscritos, María de los Ángeles Ayala Díaz, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, Mexicanos, sometemos a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en relación a la integración de la segunda terna para designar a sus Comisionados al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La regulación existe ante los fracasos o fallos del mercado, que implican obstáculos al libre funcionamiento de éste. Siempre que existan intereses generales en juego, corresponde a los poderes públicos corregir esos fallos, y justamente esto es lo que se persigue con la regulación: defender al mercado para aprovechar sus ventajas y garantizar la adecuada protección del interés general presente1 .
Un órgano regulador, constituye un árbitro, un orquestador que interviene en el mercado con diseños de políticas que genera incentivos a las empresas a proveer productos y servicios de buena calidad a buenos costos, por lo tanto, sus mandos, su independencia, el rigor técnico de sus resoluciones y su fortaleza institucional, son factores determinantes, porque quedan expuestos a posibles combates de su sector regulado inconforme ante las instancias jurisdiccionales. Su principal control es la transparencia y rendición de cuentas, que equilibra el poder del que está dotado orientándolo al bienestar.
El experto José Roldán Xopa, en su obra ?La ordenación constitucional de la economía? expone magistralmente un mapa institucional de los órganos reguladores, de forma tal que puede apreciarse la fortaleza institucional de éstos:
La regulación registra grandes alcances en materia económica y social, con efectos de justicia social y equidad distributiva, debido a que una presencia de varios oferentes no necesariamente se traduce en bienestar al consumidor/usuario, pues que inciden factores exógenos, externalidades (positivas o negativas) o fallas de mercado.
El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía. Asimismo, el 11 de agosto de 2014 se publica en el DOF la nueva Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Lo anterior, constituyó un rediseño del modelo energético nacional, de esa enmienda derivó un nuevo andamiaje institucional que dio pie a la implementación de una nueva era en el país, destacando la apertura a la inversión privada, sus reglas y por ende a la conformación de las autoridades especializadas del sector.
La reforma constitucional en materia de energía estableció para los casos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como la figura de Órganos Reguladores coordinados del Poder Ejecutivo, remitiendo su desarrollo a la ley2 .
Las leyes secundarias que complementaron la reforma energética, dieron un rediseño institucional a la CNH y a la CRE, además de crear en la lógica de la especialización (que había venido distinguiendo al mercado de los energéticos) a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
El diseño institucional de los reguladores en materia energética recogió, durante su proceso legislativo, la experiencia internacional y el acompañamiento de oficinas internacionales expertas como lo fue la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) quien, apoyada en las mejores prácticas internacionales exploró el sector energético mexicano3 , resultando así Agencias robustas, con recursos humanos altamente capacitados y concluyendo que sus funciones demandaban mayor rigor técnico que el requerido para la burocracia tradicional.
El caso específico de la CRE, la legislación le otorgó autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica propia y capacidad para disponer de los ingresos que deriven de las contribuciones y contraprestaciones establecidas por los servicios que preste conforme a sus atribuciones y facultades.
La CRE encuentra fundamento a su misión en amplio andamiaje jurídico de su sector4 , lo anterior con la tarea de fomentar el desarrollo eficiente de la industria, estimular la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional, atender a la confiabilidad, la estabilidad y la seguridad en el suministro de los energéticos y la calidad en la prestación de los servicios.
Cada que iniciamos una actividad cotidiana, el suministro energético está presente en inmuebles para actividades diversas, de forma tal que la CRE no realiza funciones para los grandes consorcios energéticos o firmas internacionales que invirtieron en el mercado nacional, las consecuencias de su desempeño son de efecto cotidiano para todos.
Dicho lo anterior, el marco legal vigente concede al Ejecutivo federal la facultad de nombramiento de los comisionados de la CRE, mediante el sistema de ternas? que somete a consideración del Senado de la República (que se justificó con el modelo de nombramientos para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).
Históricamente, los nombramientos de los comisionados de la CRE obligaban a las fuerzas representadas en el Senado a alcanzar consensos sobre el nombramiento, con perfiles idóneos per se, dado que, en el entendido de un bloqueo legislativo permitía al Ejecutivo realizar un nombramiento directamente de las personas contenidas en la referida ? terna?”. Pero el reciente rechazo de la penúltima ?terna? y la emulación de renovación por parte del Ejecutivo, presentó un preocupante problema sin precedentes.
Es razonable que la actual administración tiene una visión de modelo energético y requiera de mandos de reguladores en esa materia afines a su visión para que no le representen un obstáculo, no obstante, la posición del Poder Legislativo quedo afrentada por encontrarse impedida a participar sin más, que el papel un testigo en la deliberación senatorial en torno a la segunda ?terna? enviada por el ejecutivo para el nombramiento de Comisionados de la CRE.
Las designaciones del Ejecutivo ratificados por el Senado, expresaban la capacidad y el respaldo político del más alto nivel para desempeñar una función. Al no ser menor el trabajo de la CRE, cuyos efectos de sus resoluciones brindaran certidumbre a los mercados y por ende a los usuarios, deben estar plenamente validados con criterios de formación profesional por encima de las posibles proximidades políticas.
Una terna nueva puede ser interpretada por un documento que tenga simplemente por el cambio de fecha lo que le distingue de su predecesora conforme al ley vigente, no obstante, los altos impactos de las resoluciones de la CRE permiten una duda razonable sobre la integración de una posible segunda terna, si deben ser constituidas por personas de rigurosa formación técnica diferentes a las anteriores, superando los motivos que resolvió el Senado por el que no ameritaban ocupar el cargo. Es decir, no proponer a los rechazados por el cuerpo legislativo aludido.
La actual composición del Poder Legislativo donde existe una marcada mayoría parlamentaria establece la posibilidad de debilitar al Regulador referido con perfiles cuestionables, de forma tal que de ser rechazados por la Cámara Alta pueden realizar un simple trámite para superar la falta de consensos y nombrar personas que cubran los requisitos sólo por interpretación y no plenamente. Ante la historia, serán registrados los últimos, como comisionados que llegaron legalmente, pero no respaldados por la lógica de la ratificación senatorial como sus predecesores.
Más allá de las relaciones entre mayorías parlamentarias para la ratificación de nombramientos del más alto nivel, se presentan entre sus efectos señales de incertidumbre a los mercados, porque habrá tomando decisiones en el sector energético personas ya calificadas de afines o incondicionales al gobierno en lugar de expertos.
Es por lo anterior que se propone modificar el artículo 6, en su párrafo tercero la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, para que las personas integrantes de la terna deban cumplir con los requisitos plenamente y en caso de que el Senado rechace la primera Terna, la siguiente que envíe el Ejecutivo no pueda ser integrada por las mismas personas refutadas en ese primer momento por dicho cuerpo legislativo.
Finalmente, en el debate de altura y respeto entre poderes, debería insertarse en la Legislación vigente para no dejar ese espacio de oportunidad a la evasiva legaloide.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética
Artículo 6. Los comisionados serán designados por períodos escalonados de siete años de sucesión anual, que iniciarán a partir del 1 de enero del año correspondiente, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. La vacante que se produzca en un cargo de Comisionado será cubierta por la persona que designe el Senado de la terna propuesta por el titular del Ejecutivo federal, en términos del presente artículo. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada por única ocasión al término de ese período.
Para nombrar a cada comisionado, el presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al comisionado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República. En caso de que un integrante de la Terna no cumpla con los requisitos, en forma evidente, se considerará impedido para continuar con el proceso de deliberación por la Cámara de Senadores.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República, éste someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior, sin incluir a las personas que integraron la primera terna. Si esta segunda terna fuere rechazada también, ocupará el cargo de comisionado la persona que dentro de dicha terna designe el presidente de la República.
Notas
1 http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/114502/cf-alcota_kr. pdf?sequence=1&isAllowed=y página 10.
2 Roldán, José. (2018). La ordenación constitucional de la economía. México: Fondo de la Cultura Económica.
3 Sistema de Reguladores del sector energético Plan Estratégico 2018-2022.
https://cnh.gob.mx/Informacion/odac/PER_V9.pdf
4 Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Transición Energética, la Ley General de Cambio Climático.
Dado en la Comisión Permanente, a los 22 días del mes de mayo de 2019.
Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Mayo 22 de 2019.)
De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Heroicas Fuerzas Armadas de México”, recibida del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la honorable Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “Heroicas Fuerzas Armadas de México”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las causas que justificaron el surgimiento de los Estados fue la necesidad de brindar de manera permanente protección y seguridad a las personas de fuerzas externas que pretendieran afectarlas. Esta necesidad de defensa condujo a la creación de grupos encargados de esta labor, los cuales con el tiempo se especializaron en sus funciones hasta dar origen a lo que hoy día conocemos de manera general como ejército.
En el caso de México, para cumplir con esta labor de defensa y protección de la soberanía nacional, contamos con las Fuerzas Armadas las cuales, de acuerdo al artículo 73, fracción XIV, de nuestra Carta Magna, se integran por tres instituciones: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales.1 Por su parte, la Ley Orgánica de la Armada de México2 y la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos3 establecen que estas tres instituciones cumplen con diversas misiones en materia de defensa, entre las que destacan: preservar y defender la soberanía e integridad de la nación, hacer frente a situaciones de riesgo contra el Estado y que afecten la seguridad nacional e interior de la nación.
Hablar de las Fuerzas Armadas de México es hablar también de la historia de nuestro país, de la lucha por la independencia, la defensa del territorio de la intervención extranjera y la construcción del actual Estado moderno.
Algunos emblemáticos e importantes ejemplos en este sentido lo son la valiente defensa que hicieron del territorio mexicano los cadetes del Heroico Colegio Militar en 1846; la heroica defensa que se hizo del Puerto de Veracruz en 1914 y la participación de la Fuerza Aérea Expedicionaria, conocida popularmente como Escuadrón 201, en la Segunda Guerra Mundial.
Además de sus funciones de defensa, nuestras fuerzas armadas se destacan porque en tiempos de paz brindan diversos apoyos a la sociedad mexicana. Como parte de estas funciones se encuentran las que brindan en casos de desastres naturales o producidos por la acción humana, esto de acuerdo a lo establecido en el Plan DN-III-E, surgido en 1966 como consecuencia del desbordamiento del Río Pánuco.4
En 2018, por mencionar uno de tantos ejemplos, el Plan DN-III-E se aplicó en Jalisco, Michoacán, Sinaloa,
Sonora, Chetumal, Quintana Roo, estado de México y Tamaulipas con el propósito de dar auxilio ante los problemas generados por la temporada de lluvias durante los meses de agosto y septiembre.
La ayuda generada a través del Plan DN-III-E por parte de las fuerzas armadas no solo se ha brindado a nivel nacional, sino que ha ido más allá de nuestras fronteras, lo cual nos ha permitido auxiliar en catástrofes naturales ocurridas en diversas partes del mundo y dejar en claro nuestra vocación humanitaria que como país tenemos. Desde 1972 a la fecha las fuerzas armadas mexicanas han apoyado en catástrofes naturales en más de 20 países, entre ellos Estados Unidos, Haití, Indonesia, Chile y Ecuador. En este último país en 2016 se envió ayuda humanitaria, personal especializado en búsqueda, así como aviones de los denominados Hércules, con la finalidad de apoyar en las acciones de rescate a causa del sismo que sufrió el país.
Por último, otra actividad que realizan las fuerzas armadas dentro de sus labores de apoyo social son las concernientes a la colaboración en programas de protección y mejoramiento del medio ambiente, de combate al rezago educativo, de atención a necesidades sociales vigentes, de salud pública y de desarrollo de la infraestructura básica. Estas actividades se realizan a lo largo y ancho del país, principalmente en comunidades con gran marginación, contribuyendo así a reducir la desigualdad social.
Gracias a todas estas labores que realizan en bien de México, sus instituciones y sociedad en general, las fuerzas armadas cuentan con un importante nivel de confianza y respaldo ciudadano, tal como lo demuestran los resultados de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2017 (ENCIG), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en donde el Ejército y la Marina cuentan con más del 60 por ciento de niveles de aprobación entre la sociedad.5
Es por todo lo anterior que se considera necesario reconocer a las Fuerzas Armadas de nuestro país, lo cual no destacará únicamente su papel e importancia para México, sino que también servirá para impulsar el trabajo de las personas que han adquirido en el Ejército, la Marina y Fuerza Aérea, la verdadera vocación de servir a nuestra gran patria.
Es por lo anterior que se propone inscribir en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Heroicas Fuerzas Armadas de México”, para que el reconocimiento y agradecimiento que tenemos con nuestras Fuerzas Armadas pase a la posteridad.
En el Muro de Honor de la Cámara de Diputados podemos encontrar plasmados grandes sucesos de la historia de nuestro país, así como los nombres de personajes e instituciones que ayudaron a escribirla, en este sentido, qué mayor muestra de reconocimiento y agradecimiento con las Fuerzas Armadas de México que grabar en letras de oro su nombre al lado de aquellos que “sirvieron con integridad y convicción al desarrollo de nuestra patria; instituciones que lucharon por entregar un México más justo y democrático”.6
Si bien es cierto que actualmente podemos observar en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro leyendas referentes a las instituciones militares, tales como Heroico Colegio Militar y Heroica Escuela Naval Militar, aluden a instituciones específicas, pero no a las Fuerzas Armadas en su conjunto, razón por la cual se presenta esta iniciativa que busca reconocer la disciplina, honor, valor, vida de servicio y amor a México, distintivos demostrados por mujeres y hombres que han integrado y, en muchos casos, han dado su vida por las fuerzas armadas de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase “Heroicas Fuerzas Armadas de México”
Artículo único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Heroicas Fuerzas Armadas de México”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (México: Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2019), artículo 41, fracción XIV.
2 Ley Orgánica de la Armada de México, Mexicanos (México: Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2019), artículo 2.
3 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (México: Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 2019), artículo 1.
4 Plan DN-III-E, https://www.gob.mx/sedena(articulos/plan-dn-iii-e-175798?idiom=es (consultada el 5 de abril de 2019).
5 Inegi. https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2017 (consultada el 5 de abril de 2019)
6 Cámara de Diputados. LX Legislatura. Letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, Miguel Ángel Porrúa, México, 2009, página 7.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de mayo de 2019.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 22 de 2019.)
Que reforma la fracción VII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recibida de la diputada Lizeth Sánchez García, integrante del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
La que suscribe, diputada Lizeth Sánchez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, por el que se reforma la fracción VII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de acuerdo con los siguientes
Considerandos
Que la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992, y ha tenido desde su entrada en vigor una importante cantidad de reformas y adiciones, enmarcadas por las necesidades imperantes de los nuevos tiempos que vive nuestro país y los imperativos constitucionales y de normas de carácter internacional que han hecho que sean vinculatorias para nuestro Estado.
Que dicho cuerpo normativo es de orden público y aplica en todo el país en materia de derechos humanos, es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Lo anterior tiene sustento en lo que determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su diverso 102, apartado B.
Dicho órgano constitucionalmente autónomo tiene competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, en términos de lo que establece su ley en su artículo 3.
Asimismo se integra con un presidente, una secretaría ejecutiva, visitadores generales así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo que resulta necesario para la consecución de su objeto y desarrollo de sus funciones, atribuciones y obligaciones.
De la misma manera cuenta para el mejor desempeño de su responsabilidades con un consejo, que entre otras facultades tiene la de establecer los lineamientos generales de actuación de la comisión nacional; aprobar el reglamento de la comisión, así como las normas de carácter interno relacionadas con ésta; solicitar al presidente de la comisión nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la misma; conocer el informe del presidente respecto al ejercicio presupuestal.
En términos de lo que establece el artículo 6 la comisión nacional tiene entre otras las siguientes atribuciones, recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos; conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los casos en los que el mismo dispositivo legal determina; formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita; impulsar la observancia de los derechos humanos en todo el país; promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.
Que la representación legal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la ejerce su presidente, como lo determina el artículo 15 y los requisitos que deben de cumplimentarse y reunirse para ser electo presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos derivan del artículo 9, a decir serán los siguientes: ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección; contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales; no desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de secretario o subsecretario de Estado, procurador general de la República, gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno del Distrito Federal, en el año anterior a su elección; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y tener preferentemente título de licenciado en derecho.
Nos parece relevante e importante presentar la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 9 en su fracción VII, en la que se establecen los requisitos que deben de tener aquellas personas que aspiren a ser presidente de este importante órgano constitucionalmente autónomo del Estado mexicano.
Concretamente me permito proponer en la fracción VII del dispositivo multicitado, establecer como obligatoriedad que quien aspire a ser presidente tenga y cuente con título profesional expedido legalmente, preferentemente de licenciado en derecho.
Actualmente la disposición mencionada solamente determina que el requisitos sea el de tener preferentemente título de licenciado en derecho, no así que sea de carácter obligatorio, ni ese, ni ningún otro.
Nos parece relevante que este cargo tan importante para el Estado mexicano, deba contar su presidente con instrucción profesional terminada y acreditada legalmente por las normas de la materia.
Vale la pena y la oportunidad de reflexionar acerca de que es ser un profesional, siendo aquellos que brindan un servicio o elaboran un bien, garantizando el resultado con calidad de excelencia; aquellos que les gusta su trabajo y buscan siempre hacer las cosas de la mejor manera posible, se esfuerzan y buscan siempre cómo hacerlo mejor; los que cumplen con lo que han prometido y que demuestran sus conocimientos y dominio de la materia y se mantienen actualizados.
Ser un profesionista es aquél que tuvo la oportunidad de acudir a una universidad y obtuvo un título universitario, ejerce una actividad certificada y adopta su profesión como forma de vida.
Podríamos establecer una diferencia entre un profesional y un profesionista, siendo que el primero ejerce con conocimiento alguna actividad, no necesariamente certificada, mientras que el segundo ejerce una actividad certificada y adopta su profesión como forma de vida, creemos que en esta responsabilidad quien presida la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deben de estar implícitamente estos dos escenarios: ser un gran profesional pero también acreditar ser un profesionista.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa de
Decreto
Único. Se reforma la fracción VII del artículo 9 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 9o.
I. a VI. ...
VI. Tener título profesional expedido legalmente, preferentemente de licenciado en derecho.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2019.
Diputada Lizeth Sánchez García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos, Mayo 22 de 2019.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de faltas administrativas graves, suscrita por la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
La suscrita, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 55, 56 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de faltas administrativas graves, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La presente iniciativa tiene por objeto promover la incorporación como falta administrativa grave, de la expedición, utilización, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, cometida por los servidores públicos y particulares, contemplada en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El artículo 134 constitucional, establece que los recursos económicos de los cuales dispongan los tres órdenes de gobierno, deben ser administrados bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos para los que son destinados.
De acuerdo con el principio de honradez, el ejercicio de los recursos públicos por parte de los servidores públicos, implica que este no se lleve a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado. Por otro lado, el principio de economía, refiere a que las erogaciones deben realizarse de manera recta y prudente, buscando las mejores condiciones de contratación del Estado1 .
Frente a la necesidad de diseñar normas e instituciones encargadas de impulsar una política de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, se aprobaron y publicaron reformas constitucionales en materia anticorrupción el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, fueron publicadas 4 nuevas leyes secundarias y reformadas otras 3 más, de entre las cuales se encuentra la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la misma Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Este Sistema Nacional Anticorrupción, tuvo como propósito establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional e intergubernamental para implementar dicha política, la cual contempla responsabilidades para particulares también. No obstante, se requieren de nuevos instrumentos de prevención y disuasión de faltas administrativas, complementando el diseño de este andamiaje jurídico.
En este sentido, el pasado 21 de marzo de 2019 fue aprobado en el Senado de la República, el dictamen con proyecto de decreto en materia de inhabilitación permanente por hechos de corrupción, el cual proponía establecer dicha sanción administrativa a servidores públicos y particulares, tanto personas físicas como morales, por la comisión de faltas administrativas graves, para establecer su inhabilitación definitiva para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; minuta la cual fue enviada a la Cámara de Diputados para su discusión.
Asimismo, en la Cámara de Diputados fue aprobado el pasado 8 de abril de 2019, el Dictamen de la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción tercera del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, cuyo objetivo fue incrementar la sanción penal aplicada por expedición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.
A pesar de que aún no concluye el proceso legislativo de dichas iniciativas, resulta fundamental complementarlas y reforzar el marco jurídico actual para disuadir la comisión de este delito en materia fiscal, debido a los diversos escenarios suscitados en la vida pública de México durante los últimos años.
El esquema de operaciones fiscales simuladas, aplicado al arrendamiento, adquisición de bienes o servicios de la administración pública, demostró ser una constante en el alarmante evento denominado como Estafa Maestra, con el cual se evidenció el desvío de recursos financieros del Estado de 11 dependencias del Gobierno Federal, a través de 8 universidades públicas y 186 empresas2 .
La operación cada vez más común de este tipo de prácticas, entre empresas fantasmas e instituciones públicas, se ha generado por medio de la simulación de contratos de obra, adquisición de bienes o prestación de servicios, dado que ninguno de ellos se ejecuta, aún y cuando la contraprestación es pagada y se emite el comprobante fiscal correspondiente.
II. Consideraciones
Las operaciones inexistentes por medio de las cuales los contribuyentes hayan emitido comprobantes fiscales, sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos documentos o no se localice al contribuyente, debe ser considerado como una falta grave administrativa, aplicada tanto a servidores públicos como a particulares3 .
La corrupción, entendida en términos generales como “la apropiación privada e ilegítima del espacio público?”4 , se ha convertido en un obstáculo para la democracia, el estado de derecho y el ejercicio pleno de los derechos humanos, restringiendo el acceso de estos últimos por medio de actos y omisiones que impiden el ejercicio oportuno de los recursos y cumplimiento de sus objetivos, como lo puede ser el caso de esta falta administrativa grave propuesta.
Actualmente, México ocupa el lugar 138 de 180 posiciones, dentro del Índice de Percepción de la Corrupción 2018, obteniendo una calificación de 28 puntos de 100 posibles, es decir, nuestro país se encuentra dentro del grupo de los países peores evaluados con altos niveles de corrupción, teniendo una de 43 puestos en relación a 20155 .
De acuerdo con datos oficiales de la Secretaría de la Función Pública, se han aplicado 678 sanciones de inhabilitación a servidores públicos en el periodo 2015-20196 . A su vez, se tiene el registro de mil 371 particulares que han sido inhabilitados o multados por faltas administrativas graves en el mismo periodo de tiempo señalado7 .
Por su parte, con base en la Relación de Contribuyentes con Operaciones Presuntamente Inexistentes, publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se encuentra que hay 9, 866 personas67, tanto físicas como morales, que se ubican en la presunción de este tipo de delito de defraudación fiscal, desde el año 2014 hasta el 26 de marzo de 2019; conducta la cual pone en peligro las funciones del Estado Mexicano, la integridad del erario público y vicia los procedimientos administrativos, brindando un beneficio o ventaja para los particulares involucrados.
Con respecto a este problema, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), señala que el fisco federal ha dejado de recaudar alrededor de 2.4 billones de pesos, como producto de la simulación de operaciones fiscales, afectando al 70 por ciento de la recaudación total del año 20189 .
Aunado a dicha cifra, las investigaciones realizadas por Animal Político y Mexicanos Contra la Corrupción e Impunidad, detectaron contratos ilegales por la cantidad de 7 mil 670 millones de pesos, de los cuales se desconoce el destino de 3 mil 433 millones de pesos10 los cuales fueron entregados a empresas “fantasma” las cuales no contaban con la infraestructura, personal o capacidades para prestar los servicios para los que fueron contratadas.
En este sentido, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que son meritorios de una sanción administrativa, los servidores públicos que causen daño a la hacienda pública federal, los que no cumplan con las disposiciones de programación, los que distraigan de su objeto dinero para usos propios o ajenos, y los que lleven a cabo acciones u omisiones que impidan el ejercicio de los recursos y el logro de los objetivos y metas de las dependencias y programas11 .
Si bien, la legislación actual tipifica las conductas de contratación indebida, colusión, peculado, desvío de recursos o utilización de información falsa, como faltas administrativas graves, las cuales podrían vincularse a los actos de compra, expedición y/o utilización de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes y/o simuladas, es necesario, aplicar el principio nulla poena sine lege (no existe pena sin ley), en donde no puede existir una pena sin una norma que lo establezca, pudiéndose así describir esta acción como sujeta a una sanción administrativa.
Por tales motivos, es que el poder legislativo debe encaminar las acciones necesarias para combatir la simulación y comercialización de operaciones fiscales falsas o inexistentes, mediante la adición de un artículo 59 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que contenga este tipo de conducta como una falta administrativa grave para servidores públicos, con la finalidad de garantizar la protección de la hacienda pública federal y evitar el desvío de recursos públicos.
Asimismo, se considera indispensable incluir esta responsabilidad como una falta administrativa grave para los particulares, teniendo el propósito disuadir las acciones y omisiones previamente señaladas, así como garantizar la libre competitividad entre los proveedores que vendan o renten bienes y servicios al Estado.
Finalmente, se propone reformar el artículo 71 de dicha ley, estableciendo que es responsable del uso indebido de recursos, aquel particular que incurra en la simulación de rendición de cuentas encaminada a comprobar el destino para el que se otorgan recursos públicos, como lo es, entre otros casos, la utilización de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
El combate frontal a la corrupción, requiere de nuevos instrumentos y mecanismos que garanticen la prevención y disuasión de delitos de defraudación fiscal que vulneren a las instituciones del Estado Mexicano, así como la repetición de estas conductas por parte de particulares, cuando bien pudieron haber sido ya sujetos de penas por el delito penal ya tipificado, pero no en el ámbito administrativo.
Es por ello que se propone adicionar esta falta administrativa grave dentro de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de que de forma explícita esté contenida en este ordenamiento jurídico, se colme el principio de la aplicación exacta de la ley, y no se les dé oportunidad de argumentar lagunas legales o inexistencia de la norma aplicable a la sanción que se establece, debiendo ser estos servidores públicos y/o particulares sujetos al procedimiento sancionador establecido en los capítulos II y III de la ley.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo Único. Se reforman los artículos 69 y el segundo párrafo del artículo 71; y se adiciona el artículo 59 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 59 Bis. Incurra en la expedición, utilización, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 69. Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o expida, utilice, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.
Artículo 71. ...
También se considera uso indebido de recursos públicos la omisión o simulación de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tesis Aislada 1ª CXLV/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXX, septiembre de 2009, página 2712.
2 Animal Político. (2017). La Estafa Maestra. Consultado en:
https://www.animalpolitico.com/estafa-maestra/
3 Tesis Aislada 2ª XCVII/2015, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. XXII, septiembre de 2015, página 694.
4 Merino, Mauricio. (2008). La importancia de la ética en el análisis de las políticas públicas. Revista del CLAD: Reforma y Democracia, 41, página 2.
5 Transparency International. (2019). Corruption Perceptions Index 2018. Consultado en:
https://www.transparency.org/cpi2018
6 SFP. (2019). Sanciones Administrativas de Inhabilitación impuestas a un servidor público. Consultado en:
http://www.rsps.gob.mx/Sancionados/publica/buscapublicas.jsp
7 SFP. (2019). Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados. Consultado en:
https://directoriosancionados.funcionpublica.gob.mx/SanFicTec/jsp/Ficha_Tecnica/SancionadosN.htm
8 SAT. (2018). Relación De contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes. Consultado en:
https://www.sat.gob.mx/consultas/76674/
consulta-la-relacion-de-contribuyentes-con-operaciones-presuntamente-inexistentes
9 Prodecon. (2018). Se requiere voluntad política para combatir eficazmente empresas fantasmas. Consultado en:
http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/BoletinesPrensa/2018/Nacional/
BoletinPrensa-11-Oficinas%20centrales%20CDMX¬2018/boletin_011_facturas_falsas.pdf
10 Animal Político. (2017). “La estafa maestra”. Consultado en: https://www.animalpolitico.com/estafa-maestra/
11 Artículo 114, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 2006, México.
Salón de sesiones, a los 22 días del mes de mayo de 2019.
Diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. mayo 22 de 2019.)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que el Congreso pueda legislar en materia metropolitana, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) y Consejo Nacional de la Población (Conapo), una zona metropolitana se define como:
“El conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica. También se incluyen a aquellos municipios que por sus características particulares son relevantes para la planeación y política urbanas de las zonas metropolitanas en cuestión”.1
Adicionalmente, se definen como zonas metropolitanas a todos aquellos municipios que contienen una ciudad de un millón o más habitantes, así como aquellos con ciudades de 250 mil o más habitantes que comparten procesos de conurbación con ciudades de Estados Unidos de América.2
En el ámbito académico, autores como Héctor Salazar y María Eugenia Negrete explican que el término zona metropolitana nació y se desarrolló en Estados Unidos a partir de los años veinte del siglo XIX y se utilizaba la mayoría de las veces para referirse a ua ciudad “grande” cuyos límites rebasan los de la unidad político-administrativa que originalmente la contenía.
Con el paso de los años y ante el fenómeno metropolitano que se ha vivido en nuestro país desde la década de los setenta, la definición ha sido rebasada para dar paso a nuevos estudios en los que se sostiene que las zonas metropolitanas son espacios geográficos que involucran relaciones económicas, sociales y políticas que provocan un verdadero reto para su regulación. La particularidad que se ha puesto en relieve en los análisis sobre la gestión metropolitana versa principalmente en la falta de ordenamientos jurídicos que regulen la participación de los gobiernos estatales y municipales que confluyen en dichos territorios en los que además se encuentra involucrado el gobierno federal.
La mayoría de las definiciones que dan sustento a la delimitación de las metrópolis del país y a la planeación metropolitana mantienen como base el enfoque urbano, debido a que la delimitación se establece con base en indicadores económicos, de concentración de la población, incluso por la dinámica al interior de las ciudades, sin embargo, no se considera que las relaciones entre los órdenes de gobierno también cambian cuando se unen los centros urbanos y conforman una unidad política que no cuenta con reglas e instituciones enfocadas en la resolución de acuerdos para enfrentar el fenómeno metropolitano.
Deil Wright, autor que ha dedicado diversas obras para definir a las relaciones intergubernamentales, explica que este concepto se desarrolló a partir de la necesidad de buscar la mejor interacción para la toma de decisiones en un espacio geográfico en el que convergen distintos ámbitos de gobierno. Tal es el caso de las zonas metropolitanas, en las que confluyen el gobierno federal, el estatal y el municipal y la buena relación que puedan promover es fundamental para que los habitantes de la zona metropolitana puedan ser beneficiados con políticas de movilidad, servicios públicos, seguridad, entre otros temas.3
En este sentido, la estructura institucional actual de nuestro país es posible identificar leyes estatales que contemplan la coordinación y participación de los municipios con su respectivo gobierno estatal a fin de generar instrumentos de gestión en las zonas metropolitanas que se encuentran en sus territorios. No obstante, no existe una ley similar desde el ámbito federal que apoye en la regulación de las 74 zonas metropolitanas actualmente delimitadas por la Sedesol, Inegi y Conapo.4
Es por ello que, al no ser considerado el tema metropolitano en la Constitución, existen serias limitaciones para crear leyes que permitan la distribución de competencias para cada orden de gobierno en torno al tema metropolitano, por lo que, ante la falta de regulación existen duplicidades, omisiones e incluso contradicciones en los ordenamientos jurídicos.
Ante la falta de una ley general que coordine a los ámbitos federal, estatal y municipal a fin de que se puedan regular las facultades y atribuciones de cada orden, es necesario que la Constitución Política contemple entre sus facultades expedir leyes en el ámbito metropolitano a fin de homologar las legislaturas locales e imponer una estructura institucional para el fenómeno metropolitano.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. (...)
XXI. Para expedir:
a) a c) (...)
d) Las leyes generales que regulen las atribuciones de cada ámbito de gobierno en materia de planeación y gestión de las zonas metropolitanas del país.
(...)
(...)
XXII. a XXXI. (...)
Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. A la entrada en vigor, se fija plazo máximo de 180 días para la expedición de las leyes reglamentarias de las atribuciones establecidas en el presente Decreto.
Notas
1 Secretaría de Desarrollo Social, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y Consejo Nacional de la Población, Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, disponible en https://www.gob.mx/conapo/documentos/delimitacion-de-las-zonas-metropol itanas-de-mexico-2015, consultado en marzo 2019.
2 Ibídem
3 Deil Wright S., Del Federalismo a las Relaciones Intergubernamentales en los Estados Unidos, Editorial Reus, México, 2000, p.11
4 Delimitación de las zonas metropolitanas 2015, Óp. Cit.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de mayo de 2019.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 22 de 2019.)
Que adiciona una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
La suscrita, diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 6, la fracción VI, recorriendo las subsecuentes de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de introducir el término “sexting” como una forma de violencia sexual.
Exposición de Motivos
El término “sexting” proviene de la unión de los términos ingleses “sex” y “texting” y se refiere “recibir, enviar o reenviar mensajes de texto, imágenes o fotografías que presentan un contenido sexual explícito, vía internet o teléfono celular”, este anglicismo integrado ya plenamente a la literatura médica hispanoparlante, esta práctica habitual como peligrosa, presenta el riesgo de pérdida de control de esas imágenes que afectan de una manera directa a la intimidad, y que una vez en poder de un tercero pueden ser difundidas con la rapidez y multiplicidad que permiten las TIC (tecnologías de la información y comunicación) lo que trae consigo una mayor intensidad en la lesión al bien jurídico afectado (Soto, 2014).
Independiente de la razón por la cual las personas hacen sexting , los efectos que pueden tener en la vida de los adolescentes, o incluso de cualquier otra persona, aunque sea adulta, son de un carácter muy complejos, ya que van desde la pérdida de la privacidad, y el daño irreparable de su imagen, hasta la humillación por parte de aquellos que acceden de cualquier forma a las imágenes de la víctima.
Esta situación puede derivar, en última instancia, en múltiples situaciones dañinas para la persona, tales como: el acoso, la generación de extorsiones, la incursión en supuestos de pederastia, la realización de grooming o el acoso de un adulto al menor, en el supuesto en todos ellos, de que las fotografías o las grabaciones en cuestión lleguen efectivamente a las manos de ciberdelincuentes. (Puyol, 2018)
En aras de atajar esta creciente situación de riesgo y peligro para los ciudadanos, recientemente se ha publicado la reforma del Código Penal Federal, en relación con los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, y los delitos sobre los llamados “daños informáticos. Entre los tipos penales analizados, se encuentra el artículo 202 del CPF, que señala que:
Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
Lo anterior se establece para las personas menores de 18 años, pero esta práctica no es ajena a las personas mayores de edad que sufrirán consecuencias psicológicas, físicas y sociales o de mayor alcance o índole legal como chantaje, sextorsión, ciberacoso, entre otros.
Acorde a datos del INAI, en 2016 México ocupó el primer lugar en América Latina en esta práctica, y cuatro millones de menores de los 11.5 que utilizan la tecnología en edades de 6 a 19 años conocen a alguien que se ha involucrado en la práctica. (Meraz, 2016).
Mucio Israel Hernández, presidente de InfoDF, asegura que el sexting contiene contenido machista contra las mujeres, es por esto que además de incrementarse entre los adolescentes como una peligrosa moda, existen ciertos anglicismos que utilizan en la jerga habitual como el denominado “pack”, paquete en inglés, en las secundarias y preparatorias “mandar el pack” es una frase muy escuchada, cuando alguien “manda el pack” a la persona incorrecta, éste se viraliza y se vuelve del dominio público, exponiendo a los que frecuentan el mundo de los “packs” a guardar la fotografía y ponerla al alcance de todos, y en este caso, como en otros, las mujeres son las victimas principales del sexting . (Cuevas, 2017)
Según la ASI –organización civil mexicana dedicada a proporcionar orientación a alumnos y maestros acerca de los peligros a los que se exponen a través de internet y dispositivos móviles– el sexting , fenómeno popular sobre todo entre los adolescentes de 12 a 16 años, es protagonizado más por las mujeres que por hombres: según sus encuestas, el 90 por ciento de las personas que se autograban desnudas o en poses eróticas, son mujeres.
De enero de 2018 a la fecha, en Monclova, Coahuila, el módulo de adolescentes atendió seis casos de alumnas de secundaria que acostumbraban a enviar a sus “amigos” de 18 a 21 años fotografías donde aparecen desnudas (pack), y que pedían además imágenes similares a los destinatarios. (Zócalo, 2018)
En el marco del foro regional sobre resultados de problemas de salud en centros educativos, realizado en Sinaloa, el coordinador de asesores de la SEP, Núñez Esquer, advirtió que el problema es generalizado tanto en instituciones públicas como privadas, por ejemplo, en Sinaloa se advirtió que se presenta con frecuencia en las grandes concentraciones urbanas, colocando en primer lugar a Los Mochis, seguido de Culiacán y Mazatlán.
Dijo que la situación es un tema alarmante para los docentes ya que cuando estas imágenes se llegan a filtrar en las redes sociales, rayan en situaciones como el mismo suicidio de los jóvenes. (Leyva, 2013)
En un estudio realizado por Mejía-Soto se establece que este fenómeno complejo, cada vez mejor estudiado, puede definirse como “un tipo de violencia presente en el ámbito escolar, que tiene como actores a los propios alumnos e implica la presencia de conductas de intimidación, acoso, burla, amenaza, descalificación o insultos de unos alumnos (agresores, acosadores) contra otros (víctimas)”. Las jóvenes, obviamente, no perciben las consecuencias sino hasta que ya es demasiado tarde y la o las imágenes o mensajes se han multiplicado al infinito y están en boca de todos, con el consecuente cotilleo, la burla, la agresión verbal y hasta física. El sexting es un evento cada vez más frecuente y no debe minimizarse ni catalogarse como una “ingenuidad” o una “travesura” entre las mujeres adolescentes; a través de él, incluso liberan sus represiones sexuales, además de saciar, así sea “epistolarmente”, sus fantasías eróticas sin riesgo de embarazo o enfermedades de transmisión sexual. (Soto, 2014)
En los últimos años se ha registrado un incremento exponencial en casos de sexting en México, lo que ha colocado al país en el primer lugar mundial en intercambio de archivos digitales con contenido pornográfico en Latinoamérica, señala un informe de MaTTica, una empresa dedicada a la investigación digital y casos relacionados con el uso de tecnologías informáticas en diferentes ámbitos (Aguirre, Zavariz, & Casco, 2012).
México tiene como uno de sus principios rectores el velar por el sano desarrollo de las personas. Bajo este principio, cada uno de los gobiernos estatales, y el federal primordialmente, deben diseñar e implementar legislación, armonizando los términos legislativos que actualmente están en vigor en la ley que brinde a las mujeres protección especial de todos los delitos que se pueden tipificar por el manejo indebido de recursos tecnológicos. (Ibarra, 2014)
En cuanto a materia jurídica sobre el ciberacoso, la Cámara de Diputados en el 2016 aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal, donde se menciona que los artículos que se reformaron fueron el 211, 259 Bis y 266 Bis, así como el Capítulo I del Título Decimoquinto, para quedar como “Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Ciberacoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación”. Los preceptos que se adicionaron fueron el 210 Bis, 259, sin embargo, el término sexting , no se encuentra en la terminología jurídica mexicana, aun cuando la Real Academia Española, en su Diccionario del Español Jurídico, ya contempla dicho término (Real Academia Española, 2016).
Por lo anterior el hecho de que en la ley se mencione, ayudará a generar las redes de apoyo para las mujeres que han padecido las consecuencias de este tipo de práctica como el desarrollo de casos de estrés postraumático, con síntomas psicosomáticos, depresión, ansiedad, ideación e intento suicida, o promover dudas de identidad sexual.
Por lo tanto, bajo el amparo de la ley y con amplio conocimiento que guarda referencia al tema que ocupa la presente propuesta, y por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
Fracción reformada DOF 20-01-2009
II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
VI. La violencia sexual digital conocida como “sexting”. Es la recepción o transmisión de imágenes o videos que conllevan un contenido sexual a través de las redes sociales, ya sea con o sin autorización de quien los coloca en el medio.
VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Aguirre, P., Zavariz, A., & Casco, J. (2012). Alemania: Editorial Académica Española.
Cuevas, K. (10 de noviembre de 2017). televisa.news. Obtenido de https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/mujeres-adolescentes-p rincipales-victimas-sexting-mexico/
Ibarra, E. (2014). Protección de niños en la red: Sexting, Ciberbullying y pornografía infantil. En I. Luna, Estudios aplicados sobre la libertada de expresión y el derecho de la información (págs. 83-112). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Leyva, N. (2013). Sinaloa vive una “desgraciada novedad”, el gromming y el sexting toman fuerza: SEP. Mazatlán: Linea Directa.
Meraz, A. (12 de 07 de 2016). México, primer lugar en “sexting” en AL. Excélsior.
Puyol, J. (10 de agosto de 2018). Confilegal. Obtenido de
https://confilegal.com/20180810-que-es-y-en-que-consiste -el-sexting/
Real Academia Española. (2016). Real Academia Española. Obtenido de https://dej.rae.es/lema/sexting
Soto, G. M. (2014). Sexting: una modalidad cada vez más extendida de violencia sexual entre jóvenes. Perinatología y reproducción humana, 217-221.
Zócalo. (23 de agosto de 2018). 6 casos de sexting en Monclova. Zócalo.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 22 de mayo de 2019.
Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Mayo 22 de 2019)
Que adiciona el artículo 205 y el Capítulo XII, “De las empresas con certificación en igualdad laboral y no discriminación”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández , del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 205 y el Capítulo XII, “De las empresas con certificación en igualdad laboral y no discriminación”, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
I. En septiembre de 2015, México, junto con otros países, adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,1 la cual representa una hoja de ruta para, entre otras cosas, erradicar la pobreza y reducir las desigualdades a partir de un enfoque que incluye aspectos como el crecimiento económico y la inclusión social. Algunas de sus metas principales son lograr la igualdad de género así como el empoderamiento de las mujeres mediante la participación plena y la igualdad de oportunidades de liderazgo en el ámbito económico.
Sin embargo, el empoderamiento económico de las mujeres en México no ha tenido los avances deseados en los últimos años. Reflejo de ello es la persistente disparidad en rubros económicos clave como la participación laboral, la desigualdad salarial, inclusión en puestos directivos, entre otros; por ejemplo, mientras la participación laboral actual de las mexicanas es del 43.8 por ciento, en los hombres es del 77.3 por ciento.2 Las mujeres apenas logran representar el 38.5 por ciento3 de la población económicamente activa. A pesar de compartir posiciones ocupacionales y escolaridad similares, el ingreso laboral por hora trabajada de las mujeres es 34.2 por ciento menor al de los hombres.4 Por otra parte, el 57 por ciento de las mujeres ocupadas labora en la informalidad;5 por el sólo hecho de ser mujeres, 3.5 millones de trabajadoras de 15 años y más han sufrido discriminación laboral;6 En contraste, las mexicanas mantienen una sobrerrepresentación en el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, en el que aportan el 76.7 por ciento de las horas destinadas a las labores domésticas y de cuidados,7 es decir, cada dos horas que dedican los hombres a este fin, ellas invierten ocho.
Estas cifras representan un llamado urgente al Estado mexicano para implementar las medidas necesarias para garantizar el empoderamiento económico de las mujeres a través de la eliminación de obstáculos que les impiden no sólo acceder al mercado laboral, sino también que sean respetados sus derechos laborales. Cabe resaltar que promover el empoderamiento económico de las mujeres representa un aspecto clave para detonar el desarrollo económico y social de un país; muestra de lo anterior, es que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos calcula que si la brecha de género en la participación laboral disminuyera a la mitad, le permitiría a México incrementar su PIB per cápita en casi 0.2 puntos porcentuales al año.8
Cabe mencionar que la Agenda 2030 determina que para superar los obstáculos del desarrollo es necesario no sólo la acción de los gobiernos, sino también del sector privado, desde micronegocios hasta grandes empresas, dado su enorme potencial para terminar con las brechas de género en el mercado laboral y los espacios de trabajo, tales como la subrepresentación femenina en puestos directivos, la desigualdad salarial, la falta de horarios flexibles o ambientes libres de discriminación y violencia.
Asimismo, diversos organismos han propuesto distintos mecanismos que los Estados pueden impulsar para incrementar la participación laboral de las mujeres. Por ejemplo, Oxfam9 y la OCDE10 proponen horarios laborales flexibles, permisos de paternidad remunerados, protección social a trabajadoras domésticas e informales, igualdad salarial entre hombres y mujeres, favorecer el acceso a prestaciones sociales como estancias infantiles y garantizar la permanencia escolar de niñas y niños, incentivar a las empresas para contratar mujeres trabajadoras, combatir la violencia y la discriminación en el espacio laboral e impulsar el acceso a puestos de alta dirección tanto en el sector público como en el privado.
En ese sentido, cabe mencionar que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres considera la creación de estímulos para las empresas que apliquen prácticas, políticas y programas en dicha materia. No obstante, a pesar de que tal medida debe considerarse como parte de la Política Nacional de Igualdad que implemente y conduzca el gobierno federal, no se ha implementado a la fecha.
La presente iniciativa tiene como objeto atender dicha disposición debido a su potencial de impulsar una mayor participación de las mujeres en el mercado, así como mejores condiciones de trabajo y garantizar la protección de sus derechos laborales bajo un enfoque de igualdad y no discriminación. Bajo ese orden de ideas, es que se propone otorgar estímulos fiscales para aquellas empresas que se certifiquen en la Norma Mexicana de Igualdad Laboral y No Discriminación que el gobierno federal ya implementa a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación.
Dicha Norma Mexicana es un mecanismo por el cual se reconoce a los centros de trabajo públicos, privados y sociales del país que han adoptado buenas prácticas en igualdad de género, no discriminación y respeto de los derechos humanos para el desarrollo de las y los trabajadores.11
La Norma Mexicana tiene como antecedente inmediato el Modelo de Equidad de Género, implementado de 2003 a 2015 a través del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el cual fue concebido como un sistema de gestión con perspectiva de género que proporcionó a empresas, instituciones públicas y organismos sociales de herramientas para promover la igualdad de género en su procesos internos.12
Como principales ejes de la certificación, la Norma Mexicana se enfoca en la incorporación de perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación; garantizar la igualdad salarial; la implementación de acciones de prevención y atención de violencia laboral; además de acciones de corresponsabilidad entre la vida personal, familiar y laboral con igualdad de trato y oportunidades. Para acceder a dicha certificación, los centros de trabajo tienen que demostrar a través de una auditoría la implementación de prácticas laborales en tales ejes.
Un centro de trabajo certificado en esta Norma Mexicana significa que ha llevado una serie de medidas como tener un mínimo de 40 por ciento de personal femenino en su plantilla, que las mujeres integren por lo menos el 40 por ciento de los puestos directivos, instalar un espacio adecuado para la lactancia materna, implementar una estrategia de flexibilización de horarios laborales, otorgar licencias de paternidad de al menos cinco días laborales, contar con un código de ética con enfoque de igualdad y no discriminación, garantizar la igualdad salarial, garantizar la accesibilidad universal en sus instalaciones, entre otras acciones.13
También tiene que destacarse que un centro de trabajo, para iniciar el proceso de certificación, debe demostrar que cuenta con documentación oficial emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en donde conste que no existe algún incumplimiento a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como cumplir con al menos cinco requisitos críticos: contar con una política de igualdad laboral y no discriminación; instalar un grupo, comisión o comité encargado de la vigilancia del desarrollo e implementación de dichas prácticas en el centro de trabajo; contar con un proceso de reclutamiento y selección de personal sin discriminación y con igualdad de oportunidades; realizar una auditoría interna para evaluar la implementación de prácticas y acciones en la materia, así como aplicar un cuestionario de percepción de clima laboral y no discriminación del personal en el espacio laboral. Finalmente, para renovar la certificación la empresa debe mantener un proceso de mejora continua en la que tiene que incrementar en 10 puntos porcentuales la calificación obtenida en la anterior auditoría.
Por lo anterior, es que se propone a través de esta iniciativa que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que cuenten con una certificación vigente en la Norma Mexicana Igualdad Laboral y No Discriminación puedan deducir un monto equivalente al 10 por ciento del salario efectivamente pagado correspondiente al número de trabajadoras contratadas.
De acuerdo con el Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados, elaborado por el Consejo Interinstitucional de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, se encuentran actualmente registrados 352 centros laborales, de los cuales 95 pertenecen al sector privado, mismas que cuentan con 140 mil 557 trabajadoras en total, es decir, representan el 0.000018 por ciento de las unidades económicas en el país14 y el 0.0064 por ciento15 de la población femenina económicamente activa. Por lo que esta propuesta no sólo busca reconocer económicamente a las empresas certificadas, sino también incentivar a que más centros de trabajo reformen sus procesos internos a favor de la igualdad de género y la no discriminación con objeto de que el estado mexicano cumplan con sus compromisos internacionales en la materia. Respecto al impacto presupuestal que tendría esta iniciativa en caso de aprobarse, cabe señalar que en 2018 hubo un excedente de recaudación de dicho impuesto por un monto de 98 mil 056 millones de pesos, por lo cual su implementación no afectaría el erario toda vez que los excedentes cubrirían dicha reducción.
16
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 205 y el Capítulo XII “De las empresas con certificación en igualdad laboral y no discriminación” de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se adiciona el artículo 205 y el Capítulo XII, “De las empresas con certificación en igualdad laboral y no discriminación”, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo XII
De las empresas con certificación en igualdad laboral y no discriminación
Artículo 205. Se podrá otorgar un estímulo a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que cuenten con la certificación vigente en la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación, consistente en el equivalente al 10 por ciento del salario efectivamente pagado al total de trabajadoras contratadas. Para estos efectos, se considerará la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta de la trabajadora de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 México y la Agenda 2030. Se puede consultar en:
http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/#mxico-y-la-agenda-2030
2 ENOE. Inegi. III Trimestre 2018.
3 Ídem.
4 Discriminación estructural y desigualdad social. Conapred. Se puede consultar en:
https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Discriminacionestructural%20accs.pdf
5 ENOE. Inegi. III Trimestre 2018.
6 Desigualdad en cifras. Instituto Nacional de las Mujeres. Se puede consultar en:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BoletinN3_2018.pdf
7 ENOE. Inegi. III Trimestre 2018.
8 Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género. Se puede consultar en:
https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/
Estudio%20G%C3%A9nero%20M%C3%A9xico_CUADERNILLO%20RESUMEN.pdf
9 Una Economía para las Mujeres. Oxfam 2017. Se puede consultar en: https://www.oxfam.org/sites/www.oxfam.org/files/file_attachments/bp-an- economy-that-works-for-women-020317-es.pdf
10 Construir un México Inclusivo. Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género. OCDE 2017. Se puede consultar en: https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/Estudio%20G%C3%A9nero%20M%C3 %A9xico_CUADERNILLO%20RESUMEN.pdf
11 Norma Mexicana en Igualdad y No Discriminación. Se puede consultar en: https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/norma-mexicana-nmx-r- 025-scfi-2015-en-igualdad-laboral-y-no-discriminacion
12 Guía del Modelo de Equidad de Género. Inmujeres. Se puede consultar en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/27227/Guia-meg-2012.pdf
13 Norma Mexicana en Igualdad y No Discriminación. Se puede consultar en: https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/norma-mexicana-nmx-r- 025-scfi-2015-en-igualdad-laboral-y-no-discriminacion
14 ENOE. Inegi. III Trimestre 2018.
15 Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas. Corte a 30 de abril de 2019. Se puede consultar en: http://www.beta.inegi.org.mx/app/mapa/denue/
16 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018. Se puede consultar en:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/mode ls/PTP/Presupuesto/LIF/LIF_2018.pdf
17 Cuarto Informe Trimestral 2018. Se puede consultar en: https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publi cas/docs/congreso/infotrim/2018/ivt/02aefp/itapfpdc_201804.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de mayo de 2019.
Diputada Fabiola Guadalupe Raquel Loya Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 22 de 2019)
Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley Aduanera, recibida del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
El que suscribe, Higinio del Toro Pérez, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La economía pública pretende promover la eficiencia económica1 , sin embrago, existen varios problemas en el sistema económico que ha impedido la realización de este objetivo.
La economía pública plantea dos enfoques: un enfoque positivo y un enfoque normativo. Al campo de lo positivo corresponde la actuación de la economía descriptiva, “generalmente se considera como la parte encargada de la observación de la manera como se comportan los diferentes agentes de determinado sistema económico” .2
Como ciencia social, la economía se ocupa del comportamiento de los agentes económicos (públicos y privados), sus interacciones dentro del sistema económico. Por su parte, la Teoría Económica, que forma también parte del enfoque positivo de la Economía formula principios, teorías, leyes o modelos de acuerdo a las descripciones y observaciones realizadas por la economía descriptiva.
La economía normativa o lo que debe ser, se refiere específicamente a la política económica, que es definida como “el conjunto de mecanismos, medios e instrumentos que implementa el Estado para lograr el desarrollo socioeconómico” 3
En los últimos años la brecha social, económica e intelectual se ha recortado bastante a nivel mundial, sin embrago en una revisión país por país esto puede ser una falacia, hay países que siguen aumentando brechas entre su población y México es un país que no sabe gastar en el área social de su sociedad.
El desarrollo y crecimiento de un país dependen de lo bien posicionado que este su mercado, así como de políticas públicas óptimas que permitan la inversión en el país, tanto extranjera como nacional.
Sin embrago, el buen funcionamiento de estas políticas que sostienen el mercado mexicano recae en su población y si su población tiene una deficiencia en algunas de sus necesidades básicas tendremos un mercado endeble y, en consecuencia, un país débil.
En nuestro país hay un marco jurídico que involucra varias leyes y de las cuales han sido modificadas en los últimos años, esto para el beneficio y estabilidad macroeconómica, con estas modificaciones se da certeza de que tenemos un país fuerte ante las adversidades que se pueden tener en el mercado exterior.
Este tipo de mercado tiene un marco legal definido y amplio, dentro de esta gama de leyes se encuentra la Ley Aduanera, la cual regula y asegura el buen funcionamiento del comercio exterior de nuestro país.
La Ley Aduanera es necesaria porque permite y regula en la mediación de distintas personas, como los agentes aduanales, los almacenistas, los gestores de la aduana y, naturalmente, los importadores y/o exportadores, entre otros, cuya participación se ve regulada y resguardada por la ley en cuestión. Es decir, esta ley no regula todo el comercio exterior, pero sí ejerce cierto control en el comercio internacional.
La importancia de esta ley radica en que determina y otorga dirección a una gran parte de la economía nacional, es decir, la ley aduanera solventa qué mercancías y efectos ingresan al país, así como los impuestos y medidas arancelarias que deben tomarse. A través de ella, además, se regulan medidas de protección al mercado interno, permitiendo una competencia libre y leal.
Derivado de estas razones, es importante contemplar en la presente ley la diferenciación de los contratos y convenios que realizan las autoridades que están involucradas en la Ley Aduanera. Esta diferenciación permite saber cuándo se está realizando un contrato o en su caso un convenio y su consecuente resolución y consecuencias.
Ya que, el contrato, es un pacto escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas a realizarse por una autoridad superior.4
Mientras que el convenio, es un consentimiento oral o escrito, el cual está determinado en un marco de cooperación mutua y en el caso de su incumplimiento, no trae consecuencias legales para cualquiera de las partes.5
Para que exista esta competencia y libre y leal, debemos tener identificado todas nuestras responsabilidades legales y sus consecuencias ante un posible incumplimiento de estas. Ya que la certidumbre internacional de un país, depende directamente del cumplimiento de sus compromisos.
Por lo expuesto, se presenta ante esta honorable Comisión Permanente la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley Aduanera
Único . Se adicionan las fracciones XXII y XXIII de artículo 2o. y se reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 2o . Para los efectos de esta Ley se considera:
I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. a XXI. ...
XXII. Contrato, consentimiento escrito entre dos o más partes involucradas, que debe enmarcarse legalmente para concretarse.
XXIII. Convenio, consentimiento oral o escrito entre las partes respecto a un tema en un contexto de cooperación.
Artículo 3o . Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.
...
...
Los programas, proyectos, contratos y convenios relacionados con mejoras, controles, uso de nuevas tecnologías o facilitación en materia aduanera que las autoridades mexicanas realicen o celebren en forma coordinada con autoridades aduaneras y fiscales de otros países, deberán implementarse de conformidad con los términos pactados con dichas autoridades y atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, los mecanismos, formas y medios a través de los cuales se facilitará y proveerá la instrumentación de dichos programas o proyectos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Economía Pública y Representación Social; revisado marzo 2019; link: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/136/17.pdf
2 Introducción a la Economía enfoque latinoamericano; José P. Rossetti; 1979; revisado marzo 2019; http://www.redbiblioucacue.com/opac_css//index.php?lvl=categ_see&id =11984
3 Méndez, José Silvestre (1998). Problemas económicos de México. Cuarto Edición. Edit. McGraw-Hill Interamericana. México, revisado marzo 2019.
4 Real Academia Española; definición contrato link:
https://dle.rae.es/?id=AdXPxYJ
5 Real Academia Española; definición convenio link
https://dle.rae.es/?id=AgBNpjI
Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de mayo de 2019.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios.)
Que reforma la fracción XI del artículo 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, recibida de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de la soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, con base en el planteamiento del problema y los siguientes argumentos:
Planteamiento del problema
Para todos es conocido que la sociedad mexicana no se caracteriza por ser lectora, la primera pregunta sería: ¿Cuántos libros leemos cada uno? La respuesta es que en promedio cada persona lee un libro al año.
Es importante establecer qué tipo de lectura se debe leer para generar el hábito de la lectura. Para ello, los maestros desde la educación básica deben estar preparados en qué objetivos de aprendizaje, lectura y compresión son deseables para los alumnos.
De lo que se trata es de llevar paso a paso a las niñas y niños dentro del universo de la lectura, para que las nuevas generaciones terminen con el rezago histórico de no leer libros.
El fenómeno es preocupante y la tendencia es a leer menos, conforme a lo declarado por el Inegi en 2018, que señaló que aplicó una encuesta en 2018 y los resultados indican que 45 de cada 100 personas declararon leer algún libro, mientras que en 2015 eran 50 de cada 100 personas.
Lo anterior, dentro del módulo de lectura en el que la población de 18 años y más decreció de 84.2 por ciento en febrero de 2015 a 76.4 por ciento en febrero del 2018. Resultados que significan retroceso en los programas educativos y puntos de atención para todos los participantes del sistema educativo nacional.
Con el uso de las tecnologías de información y las redes sociales, el gusto por la lectura se complica, porque existen mayores distractores que imponen una barrera para entrar al mundo de la lectura.
En comparación con otros países latinoamericanos, podemos implementar políticas públicas, campañas, maratones, bibliotecas, planes lectores, entre diversas formas de fomento a la lectura.
De lo que se trata es que el gusto por leer libros llegue a todos los rincones de México; actualmente mucho se está realizando desde la Secretaría de Educación, Cultura y el Fondo de Cultura Económica; sin embargo, falta mucho por hacer.
Para las librerías el sector no ha avanzado en los últimos años, la oferta-demanda de libros es fuerte en las urbes, pero nula en ciudades pequeñas o pueblos rurales.
En disposición expresa de la Ley General de Educación debe reforzarse esta reforma a la ley que específicamente conoce del tema, para poder contener y abatir el fenómeno que prevalece.
Argumentos
Para sustento, enumeraremos algunas de las situaciones que son vigentes en el país, en cuanto a la problemática.
1. Tanto la UNESCO y la OCDE nos ubican en los últimos lugares de lectura,
2. Es significativo el índice de alumnos que no acuden a clases esporádicamente,
3. Falta especialización en los maestros,
4. Existen grandes diferencias entre la infraestructura física educativa rural de la urbana,
5. Cada prueba o evaluación realizada, hemos retrocedido, obteniendo menos puntaje de hábito lector.
Sobre todo, se debe aprovechar las nuevas tecnologías para que el hábito lector se realice por diferentes medios, impreso, móvil, tabletas, laptops, entre muchas formas de allegar los libros a los alumnos.
En razón de lo expuesto, es necesario proponer que el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura establezca coordinadamente con las autoridades competentes, los programas de lectura para fomentar el hábito lector.
Para mejor comprensión de la propuesta se plasma el cuadro legal comparativo:
Iniciativa con proyecto de decreto
Artículo 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
En esta propuesta de reforma, acompaña la propuesta de reforma y adición al artículo 69 de la Ley General de Educación, para que sea el Consejo de participación social quienes de manera colegiada velen por el cumplimiento del fomento a la lectura, el aprendizaje y la comprensión de los temas objeto de las unidades.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 15 de la Ley de fomento para la lectura y el libro, para quedar como sigue.
Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Único. Se reforma la fracción XI del artículo 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 15. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tendrá las siguientes funciones:
I. a X (...)
XI. Establecer e impulsar los programas del Consejo de Participación Social relacionados con el libro y la lectura, y diseñar los mecanismos de ésta participación.
XII. a XV. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Mayo 22 de 2019.)
Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y en los artículos 55, 56 y 94 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública de 2008 tuvo como objetivo sentar las bases para una reforma integral del sistema de procuración e impartición de justicia penal basado en un sistema adversarial acusatorio en lugar de uno inquisitorio. Con ello se modificó el modelo para impartir justicia en el país. Con esta reforma se explicitaron los principios generales, se enumeran los derechos de las personas vinculadas a un proceso penal y los derechos de las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito.
Aunado a ello, se puntualizó que la prisión preventiva se aplicará cuando otras medidas cautelares no fueran suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Con esta disposición, la actual regla de carácter general que debe regir en el sistema penal mexicano es que una persona permanece libre durante el proceso hasta en tanto no se emita una sentencia condenatoria en su contra, y la excepción por aplicar es que cuando concurran causas muy graves a juicio del juez competente, entonces debe ser aplicada la prisión preventiva.1
Actualmente, el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución señala: “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.2
El segundo párrafo del artículo 19 de la Carta Magna fue reformado recientemente por el Congreso de la Unión, y el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de abril de 2019,3 donde se amplió el catálogo de delitos por los cuales el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente. Acorde con el mandato constitucional, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es la disposición por la cual el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos señalados en el segundo párrafo del precepto 19 de la Carta Magna, ante esta situación es imperante atender la disposición constitucional y homologar esta disposición a lo que señala la ley fundamental.
En algunas de las tesis de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha establecido que “la prisión preventiva constituye una excepción justificable a las garantías de libertad y de audiencia previa, así como al principio de presunción de inocencia, previsto en el mismo artículo 14 constitucional, porque tiende a preservar el adecuado desarrollo del proceso y a garantizar la ejecución de la pena, así como también a evitar un grave e irreparable daño al ofendido y a la sociedad”.4
Con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, se convirtió en el ordenamiento legal de carácter adjetivo, encargado de regular el proceso penal acusatorio y oral para los delitos del fuero federal y del fuero común en todo el país. Con ello, se buscó la uniformidad y una mayor coordinación y profesionalización entre las autoridades, en este escenario, el Código Nacional de Procedimientos Penales se convirtió en la herramienta fundamental, en razón de que persigue objetivos claros para lograr que la impartición de justicia sea justa.
El nuevo esquema jurídico tiene como primicia principal, el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños consecuencia del delito se reparen. Dichos principios están sustentados en brindar la mayor certeza jurídica tanto a la víctima como al inculpado.5
La razón de la ampliación de las conductas delictivas que merecen prisión preventiva es porque en la actualidad hay una serie de delitos que lastiman y laceran a la sociedad y cuya percepción social es que en caso de que fueran castigados de forma más severa, habría mayor seguridad.
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública de 2018, elaborada por el Inegi, precisa que, a escala nacional, se estiman 25.4 millones de víctimas, lo cual representa una tasa de 29 mil 746 víctimas por cada 100 mil habitantes.
Por otra parte, la incidencia delictiva en los delitos personales; es decir, los que afectan a la persona de manera directa y no colectiva, como el robo a casa habitación, es mayor en los hombres para todos los tipos de delitos, excepto los agrupados en el rubro de otros delitos, en los que sobresalen los delitos sexuales, donde las mujeres se ven más vulneradas por estos tipos de delitos: cuentan con una tasa de incidencia de 2 mil 733 delitos por cada 100 mil mujeres.6
El documento además señala que 66.5 por ciento que los Ministerios Públicos son corruptos; 67.5 de la población cree que los jueces están vinculados a prácticas de corrupción y sólo 55.1 de los ciudadanos cree que los Ministerios Públicos son eficaces en su trabajo.7
Mientras tanto, en la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana correspondiente al primer trimestre de 2019 se menciona que la percepción de inseguridad en espacios físicos específicos es 81.7 por ciento de la población manifestó sentirse insegura en los cajeros automáticos localizados en la vía pública, 75.1 en el transporte público, 69.7 en el banco y 67.1 en las calles que habitualmente usa.8
La sociedad mexicana demanda que las autoridades judiciales apliquen la medida cautelar denominada prisión preventiva oficiosa, en aquellos delitos que anteriormente a la reforma constitucional no se encontraban contemplados, los cuales ocasionaban al interior de la población la percepción de que el sistema penal esta inmersos en la opacidad, corrupción e impunidad.
Porcentaje de la población de 18 años y más que durante marzo de 2019 se sintió insegura en su ciudad
Ante la estrategia del actual gobierno federal de combatir a la delincuencia, el Congreso de la Unión, se suma para legislar en cuanto a la diversificado del catálogo de conductas delictivas que ameritan prisión preventiva, ya que tales acciones amenazan no solo la seguridad de los ciudadanos sino también ponen en peligro la seguridad nacional. De igual manera, los delitos cometidos por servidores públicos, son una burla para la sociedad, por lo que no pueden quedar impunes.
La presente propuesta de reforma tiene como objetivo incorporar el catálogo de delitos que se aprobaron en la reciente reforma al segundo párrafo constitucional por los cuales procede prisión preventiva oficiosa, ya que es necesario el uso de dicha medida cautelar, como una forma de inhibir los delitos de esa naturaleza, y debido a que la comisión de esas conductas, podrían estar relacionas con otras actividades delictivas.
Aunado a ello, es preciso señalar que con la presentación de la presente Iniciativa y en su momento la aprobación por el Congreso de la Unión, se estará dando cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo transitorio, del decreto por el cual se queda reformado el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, que señala que, el Congreso de la Unión, tendrá un lapso de 90 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para realizar las adecuaciones para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las hipótesis delictivas a que se hacen referencia en el artículo 19 constitucional.9
Es evidente que la apreciación de la sociedad hacia la impartición de justicia, es que, con la implementación del nuevo sistema penal, aún se presentan fisuras en lo relativo a su instrumentación, ya que, al no ser castigados o retenidos los presuntos culpables de la comisión de un delito, para la sociedad esto es visto como impunidad y en ocasiones como actos de corrupción, acciones generadas por la falta de funcionalidad de los órganos encargados de investigar el delito.
Es el momento oportuno de atender el preocupante incremento de la incidencia delictiva, donde los presuntos delincuentes vuelven a la calle bajo el amparo de las características del nuevo sistema. Por tal motivo, la presente iniciativa busca resolver y armonizar el contenido del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales con la constitución. Con ello, se trata de abatir los índices delictivos, recordando que la prisión en ocasiones es vista como una medida de control social, motivo por el cual, a través de este medio se pretende inhibir la comisión de delitos, consiguiendo el orden y la paz públicos.
No debe olvidarse que si la conducta imputada al presunto culpable no es considerada grave, la consecuencia jurídica es que se le concede la posibilidad de enfrentar el proceso en libertad, teniendo la posibilidad de sustraerse de la justicia. Esta acción es sumamente grave debido a que se pone en riesgo a la sociedad.
Ante este escenario, la propuesta de la presente reforma tiene como objetivo que se combata eficazmente la delincuencia y la inseguridad pública y, consecuentemente, la impunidad y la corrupción. En este contexto, la prisión preventiva, como medida cautelar que consiste en la privación de la libertad del implicado en delito y que se realiza, antes de que se dicte la sentencia que condene o absuelva al reo.10 Para tal efecto, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece un listado de delitos que, por ser calificados como graves, implica que el juez pueda de manera oficiosa, determinar una medida de esa naturaleza, este catálogo de delito, por su alto impacto social, requieren que se les aplique la excepción que, es la figura de la prisión preventiva oficiosa.
Es importante remarcar que el Estado debe asumir la obligación de brindar seguridad a toda la población, además de tutelar y preservar los valores fundamentales de la sociedad.
Por todo lo anterior presento al pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 167 Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se reforman los párrafos tercero y cuarto, y se adicionan los párrafos sexto y séptimo y las fracciones XII a XVI en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 167. Causas de procedencia
...
...
El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores , delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Las leyes generales de salud, secuestro, trata de personas, delitos electorales y desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
...
La ley en materia de robo de hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos, establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
La ley en materia de delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:
I. a XI. ...
XII. Abuso o violencia sexual contra menores, previsto en los artículos 262, 266 y 266 Bis.
XIII. Feminicidio, previsto en el artículo 325.
XIV. Robo de casa habitación, previsto en los artículos 370, 371, 372, 381 y 381 Bis.
XV. Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, previstos en los artículos 220 y 224.
XVI. Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter, 376 Quáter y 381.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Luigi Ferrajoli señala que después de haber estimado necesaria la prisión provisional contra el peligro de fuga o de obstaculización de las pruebas, llegó a considerarla una pena que por necesidad debe, a diferencia de las demás, preceder a la declaración del delito. Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón teoría del garantismo penal, Trotta, España, 2004, página 552.
2 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_120419.pdf
3 Secretaría de Gobernación, Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado el 12 de abril de 2019, disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=555 7700&fecha=12/04/2019&cod_diario =281729
4 Prisión preventiva. Es una excepción a las garantías de libertad y de audiencia previa, establecida constitucionalmente. Si bien el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la privación de la libertad de una persona sin previo juicio, el artículo 18 de la ley suprema autoriza la prisión preventiva de quienes se encuentren procesados por delitos que merezcan pena privativa de libertad; por tanto, dado que ambos preceptos son de igual jerarquía y que conforme al artículo 1o. de la propia Carta Magna las garantías que ella otorga no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la misma establece, la regla de que nadie puede ser privado de la libertad sino mediante juicio, se encuentra restringida en el caso de los procesados por delitos sancionados con pena privativa de libertad. Así, la prisión preventiva constituye una excepción justificable a las garantías de libertad y de audiencia previa, así como al principio de presunción de inocencia, previsto en el mismo artículo 14 constitucional, porque tiende a preservar el adecuado desarrollo del proceso y a garantizar la ejecución de la pena, así como también a evitar un grave e irreparable daño al ofendido y a la sociedad. Amparo en revisión 1028/96. Carlos Mendoza Santos, 13 de enero de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca. El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada el 26 de febrero en curso, aprobó, con el número XVIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a 26 de febrero de 1998. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Prisión preventiva. Es una excepción a las garantías de libertad y de audiencia previa, establecida constitucionalmente. P. XVIII/98. Pleno, novena época, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VII, marzo de 1998, página 28, disponible en
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/196/1967 20.pdf
5 La privación de la libertad deberá estar regulada por un plazo perentorio e improrrogable, en donde el Ministerio Público ejercitará la acción penal o bien el detenido recuperará su libertad. Zamora-Pierce, Jesús, Garantías y proceso penal, Porrúa, México, 1990, página 35
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2018, boletín de prensa número 425/18, 25 de septiembre de 2018, disponible en
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/bol etines/2018/EstSegPub/envipe2018_09.pdf
7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2018, boletín de prensa número 425/18, 25 de septiembre de 2018, disponible en
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/bol etines/2018/EstSegPub/envipe2018_09.pdf
8 La sensación de inseguridad por temor al delito y las expectativas que tiene la población sobre la seguridad pública se generan por la influencia de diversos factores, como la atestiguación de conductas delictivas o antisociales que ocurren en el entorno donde se desenvuelve la población. Asimismo, el temor al delito puede hacer cambiar las rutinas o los hábitos de la población, así como la percepción que se tiene sobre el desempeño de la policía. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, primer trimestre enero-marzo de 2019, disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/e nsu2019_marzo_presentacion_ejecutiva.pdf
9 Artículo Segundo Transitorio. Para los efectos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 19, materia de este decreto, el Congreso de la Unión, en un lapso de 90 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás ordenamientos correspondientes las hipótesis delictivas a que se refiere el artículo 19. Secretaría de Gobernación, Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, publicado el 12 de abril de 2019, disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=555 7700&fecha=12/04/2019&cod_diario=281729
10 La prisión preventiva inicia sus efectos en el momento de su notificación, pero se retrotrae al día de la detención y termina en la fecha en que la sentencia que se pronuncie causa ejecutoria. Pérez Palma, Rafael, Fundamentos constitucionales del procedimiento penal, Cárdenas, editor y distribuidor, México, 1974, página 210.
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2019.
Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 22 de 2019.)
Que reforma y adiciona el artículo 3 de la Ley General de Turismo; y reforma el 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Francisco Javier Luévano Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
Francisco Javier Luévano Núñez y los que suscriben diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 fracción XXIX-V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 3, recorriéndose las subsecuentes y el Título Quinto, recorriéndose los subsecuentes, y se adiciona la fracción XXIII del artículo 3 de la Ley General de Turismo; y se reforma el inciso b), fracción I, artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recorriéndose el subsecuente.
Considerandos
Primero. Que en 2001 se creó el Programa Pueblos Mágicos con la finalidad de desarrollar polos de atracción turística en comunidades con dificultades económicas que se encontraban localizadas cerca de los grandes centros turísticos.
Segundo. Que en 2014 se publicaron los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia al Programa Pueblos Mágicos como respuesta al aumento de solicitudes de ingreso al Programa y dotarlo con certidumbre jurídica.
Tercero. Que a partir del ejercicio fiscal 2016 se han emitido cada año las Reglas de Operación de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (Prodermágico) con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento en las regiones turísticas y la consolidación de los destinos turísticos.
Cuarto. Que la figura de Pueblos Mágicos no existe en una ley federal, lo que ha generado intentos para su tipificación a través de seis iniciativas de reforma a la Ley General de Turismo en los últimos 4 años.
Quinto. Que en el Presupuesto de Egresos de 2019 se optó por dejar sin recursos federales al Programa Pueblos Mágicos (PPM), vulnerando su capacidad de seguir existiendo como polos de turismo doméstico e internacional.
Exposición de Motivos
Desde hace varios años, el turismo ha sido una de las actividades económicas más importantes del país. En 2014, el turismo representó 8.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) en México, el doble del promedio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (4.1 por ciento), generando un valor por encima del promedio de la economía.1 El sector turístico destaca también por su generación de empleo, ingreso de divisas y llegada de turistas internacionales. En ese mismo año, el turismo fue responsable de la generación de 2.3 millones de empleos (5.8 por ciento del empleo remunerado del país)2 . En 2017, el ingreso de divisas internacionales fue de 21 mil millones de dólares3 y México fue el sexto país más visitado del mundo; según la Organización Mundial del Turismo, se recibieron casi 40 millones de turistas y México subió dos lugares en el ranking mundial con respecto a 2016.4 Es innegable la importancia del turismo en nuestro país.
En este sector, el turismo doméstico juega un papel muy importante. Por cada 100 pesos mexicanos consumidos en el sector, 88 son aportados por turistas mexicanos.5 Estos turistas se distribuyen de manera más uniforme por todo el territorio y realizan una contribución económica en las regiones que no suelen atraer mayoritariamente a visitantes internacionales.6 Esto sucede preponderantemente en las regiones turísticas que no se localizan en destinos de playa y sol, sino en pueblos y ciudades en el interior del país.
Tradicionalmente, el turismo en México se ha centrado en zonas de costa altamente concentradas. Regiones como Cancún, la Riviera Maya y Los Cabos, por mencionar algunas, han concentrado la mayoría de la demanda internacional.7 Esto ha permitido la existencia de gran derrama económica en dichas zonas, pero al priorizar su desarrollo, se dejó de lado el desarrollo de otros destinos turísticos potenciales, con importancia histórica y arqueológica. Por esta razón, el gobierno federal emprendió en 2001 el Programa Pueblos Mágicos. El programa fue ideado para atraer a los visitantes de los grandes centros turísticos a pueblos cercanos, algunos de los cuales se encontraban en condiciones económicas difíciles.8
En su primer año de operación, 4 comunidades fueron integradas como pueblos mágicos. 18 años después, esta cifra ha alcanzado 121 localidades. La diversificación de destinos turísticos ha permitido reorientar la derrama turística, particularmente la nacional, a zonas del país con importancia histórica que tradicionalmente no eran consideradas como polos de atracción.
Las localidades nombradas pueblos mágicos se ven beneficiadas en términos económicos y de infraestructura. Gracias a los esfuerzos conjuntos de la Secretaría de Turismo y los gobiernos estatales y municipales, la inversión en el PPM hasta el 2017 superó los 5 mil millones de pesos. De igual manera, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el programa es un detonador de desarrollo económico, ya que los pueblos mágicos presentan 3.6 por ciento de reducción en los niveles de pobreza, es decir, una reducción superior al promedio nacional. El Consejo también asegura que se proveen más servicios básicos en los pueblos mágicos que en otras comunidades con menos de 200 mil habitantes, que serían el grupo de comparación natural por tamaño. Entre 2012 y 2018 se invirtieron más de 3 mil 400 millones de pesos en cableado subterráneo, mercados, señalización turística y mejoramiento de imagen urbana.9 Adicionalmente, reciben apoyo para restauración y rehabilitación de edificios de alto valor histórico, banquetas y guarniciones, iluminación, mobiliario urbano, entre otros.
Los beneficios también pueden observarse de manera particular. En el caso de Michoacán, el gobernador Silvano Aureoles declaró que durante 2017 su estado registró 8.5 millones de visitantes a estas localidades, así como un crecimiento en la derrama económica de éstos.10 De acuerdo con Hugo Burgos García, secretario de Turismo del estado de Querétaro, los pueblos mágicos y la Ruta del Queso, Vino y Arte generan 4 mil millones de pesos anualmente para el estado. Por su parte, durante el primer semestre de 2018, los pueblos mágicos en Puebla generaron una derrama económica calculada en mil millones de pesos.
Vale la pena ver la dimensión del producto de la inversión que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 sumó 586 millones de pesos para destinarse a los Pueblos Mágicos”11 . Por el contrario, el Presupuesto de Egresos de 2019 no contempla dicho rubro12 , lo cual implica una reducción presupuestal para el PPM del 100 por ciento. Esta acción anula los esfuerzos del gobierno por impulsar el programa por casi 18 años13 . Con esta medida, los estados más afectados serán los de México, Jalisco, Michoacán y Puebla, en tanto que son las entidades con mayor número de pueblos mágicos.
Los efectos de eliminar el PPM serán directos: los gobiernos locales tendrán que incrementar el porcentaje de su contribución para mantener el estatus de sus localidades, pero además, los ingresos y empleos se verán mermados para el municipio y para sus habitantes, al recibir un número menor de turistas nacionales e internacionales.
Adicionalmente, el programa no ha sido sustituido por un incentivo, como pudiera ser un beneficio fiscal a favor de inversiones que realicen las personas privadas en las zonas denominadas como pueblos mágicos.
Dentro de las medidas que el gobierno federal ha tomado respecto al turismo en México, existe un aumento de 124 por ciento al presupuesto de la Secretaría de Turismo con el fin de impulsar la construcción del tren maya: de los 8 mil 785 millones 888 mil 223 pesos asignados para la dependencia, más de la mitad se destinará a este proyecto, disminuyendo el monto que se asignaba en otros años a la atracción de turismo en México.
A las medidas presupuestales, debemos sumar el efecto en materia de turismo derivado de la desaparición de ProMéxico para el 2019, la cual fue confirmada por la Secretaria de Economía, Graciela Márquez, en diciembre de 2018.
Es potestad y deber de esta soberanía, buscar las alternativas que apoyen el bienestar de la sociedad, también en su modalidad de turismo si esto beneficia a las comunidades. La totalidad de la responsabilidad no puede recaer en el Ejecutivo federal. Debido a ello, con esta iniciativa, se propone reconocer el apoyo económico al PMM como programa de estímulo al turismo en varias comunidades del país. Por ejemplo, gracias a Prodermágico, las localidades apoyadas presentaron una tasa de crecimiento turístico del 6.89 durante el 2017; asimismo, se observó una mayor afluencia de turistas internacionales14 El fortalecimiento del PPM es necesario puesto que estimula la economía mexicana y apuesta por la inversión en infraestructura y servicios en estas 121 localidades.
A raíz de los argumentos expuestos, consideramos de suma importancia el reconocimiento del PPM en la Ley General de Turismo. Esta adecuación al marco legal permitirá dotar de certidumbre jurídica al programa que ha operado bajo lineamientos del Poder Ejecutivo durante los últimos 18 años.
Asimismo, se propone una mejoría al PPM, con la creación de la figura de “zonas mágicas”, las cuales consistirían en la solicitud de regiones aledañas de poblados que cumplan con las características para ingresar al Programa. El objetivo de esta figura es permitir que pueblos que de manera individual no puedan cumplir con los requisitos para conformarse como Pueblos Mágicos, lo hagan de manera conjunta para alcanzar los beneficios y apoyos que contempla el programa.
Un ejemplo de esto sería el caso de las localidades situadas en el corredor de la montaña en Hidalgo. Actualmente, existen tres pueblos mágicos en este corredor (Real del Monte, Huasca de Ocampo y Mineral del Chico) que, en conjunto con otros pueblos que forman parte de la zona y que no han podido alcanzar el estatus de pueblo mágico a pesar de compartir las mismas riquezas naturales que los pueblos mencionados, pueden constituirse como una zona mágica.
Adicionalmente, se propone la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta para fomentar la inversión en pueblos y zonas mágicas. De esta manera, el sector privado puede generar empleos y derrama económica en caso de que el gobierno no disponga de los recursos suficientes para su desarrollo. El beneficio que se contempla otorgar es una deducción de 10 por ciento en la construcción de hoteles y restaurantes en estas localidades. Este monto es similar al ya otorgado en la misma fracción de la Ley del ISR respecto a construcciones arqueológicas, artísticas, históricas y patrimoniales. El motivo para otorgar esta deducción a hoteles y restaurantes es porque estos servicios, junto con el transporte de pasajeros, representan el mayor porcentaje del PIB turístico. * No obstante, la Ley del ISR ya otorga deducciones a la inversión al transporte, por lo que se vuelve necesario que haga lo correspondiente con el giro de hoteles y restaurantes.
Si bien las disposiciones del párrafo anterior no garantizarían recursos al PPM, sí lo fortalecerían ante la discrecionalidad del Gobierno Federal. Las inversiones generadas a partir de una reducción en el ISR permitirán generar retornos económicos en el corto, mediano y largo plazo y una plusvalía en estas comunidades. Los pueblos y zonas mágicas deben verse como una inversión a largo plazo independientemente de los recursos del gobierno federal destinados al programa.
En función de lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 3, recorriéndose las subsecuentes y el Título Quinto, recorriéndose los subsecuentes, y se adiciona la fracción XXIII del artículo 3 de la Ley General de Turismo; y se reforma el inciso b), fracción I, artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recorriéndose el subsecuente
Artículo Primero. Se reforma la fracción XIII del artículo 3, recorriéndose las subsecuentes y el Título Quinto, recorriéndose los subsecuentes, y se adiciona la fracción XXIII del artículo 3 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XII. ...
XIII. Pueblo mágico: Localidad que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su valor y herencia histórica cultural y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable y que cumple con los requisitos de permanencia.
XIV al XXII. ...
XXIII. Zona mágica: Conjunto de localidades que comparte cercanía geográfica, valores y costumbres como elementos en común y que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su valor y herencia histórica cultural y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable y que cumple con los requisitos de permanencia.
Título Quinto
De los Pueblos y Zonas Mágicas
Capítulo I
De las disposiciones generales
Artículo 46. Este capítulo tiene por objeto determinar y reglamentar los procesos de incorporación y permanencia al Programa Pueblos y Zonas Mágicas, que deberán observar las localidades que cuentan o aspiran a obtener el nombramiento de pueblo mágico o zona mágica.
Artículo 47. La elaboración del Programa Pueblos y Zonas Mágicas estará a cargo del Ejecutivo federal en sus términos y condiciones.
Artículo 48. El Programa Pueblos y Zonas Mágicas tendrá como objetivo general contribuir a fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística en los destinos y en las regiones del país, así como fomentar el desarrollo de los mismos, mediante el otorgamiento de un subsidio para la ejecución de obras, servicios relacionados y acciones que permitan ampliar los beneficios sociales y económicos de las comunidades receptoras. Así como los objetivos específicos siguientes:
I. Impulsar la construcción, conservación y remodelación de espacios públicos en los destinos y las regiones, para mejorar las condiciones de los atractivos y los servicios turísticos.
II. Contribuir al impulso de las rutas, circuitos y corredores turísticos, la movilidad universal y accesibilidad de los turistas en los destinos turísticos.
III. Fomentar la gestión de las acciones concurrentes, mediante la colaboración entre las instancias públicas competentes en la materia turística de los tres niveles de gobierno.
IV. Contribuir en el cuidado y preservación del patrimonio cultural y natural, tangible e intangible de los destinos turísticos del país, para su ordenado uso y aprovechamiento como producto turístico, principalmente en destinos prioritarios y los que cuentan con nombramiento de Pueblo Mágico vigente.
Artículo 49. Las localidades sujetas a estas asociaciones podrán establecerse en algunas de las formas siguientes:
I. Pueblo Mágico, y
II. Zona Mágica
Artículo 50. Para que las Localidades puedan obtener o mantener el nombramiento de pueblo mágico o zona mágica, según sea el caso, deberán sujetarse a los siguientes procesos:
I. Incorporación, y
II. Permanencia.
Artículo 51. El Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año deberá de contemplar una partida relativa a este programa.
Capítulo II
De su incorporación
Artículo 52. El proceso de incorporación iniciará con la publicación de la Convocatoria que para tal efecto emita la Secretaría. La Convocatoria contendrá como mínimo el periodo para la entrega de documentación, especificaciones y requisitos que deberán considerar las Localidades aspirantes para su incorporación al Programa Pueblos y Zonas Mágicas.
Artículo 53. La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico, programará visitas técnicas a cada localidad aspirante para constatar el desarrollo físico-turístico. Las visitas técnicas serán realizadas, al menos, por personal de las siguientes unidades administrativas de la secretaría:
I. Dirección General de Gestión de Destinos;
II. Dirección General de Innovación del Producto Turístico;
III. Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, y
IV. Dirección General de Impulso al Financiamiento y Fomento a las Inversiones.
Para la realización de las Visitas Técnicas, la Secretaría podrá apoyarse en instituciones académicas, organismos internacionales y, en su caso, expertos técnicos en materia turística.
Artículo 54. Con base en los lineamientos del programa, el Grupo de Evaluación (GE) determinará la procedencia o no para otorgar el nombramiento de pueblo mágico o zona mágica. De considerar que no cumplen las condiciones para otorgar dicho nombramiento, emitirá las recomendaciones pertinentes para posibilitar su posterior incorporación en la siguiente convocatoria.
De considerarse procedente el otorgamiento del nombramiento pueblo mágico o zona mágica, el secretario técnico del GE someterá a consideración del titular de la secretaría, su firma y fecha de entrega.
Artículo 55. Para la incorporación de las zonas mágicas se establecerán los criterios específicos en los lineamientos del programa.
Artículo 56. Se establecerá una deducción del ISR para las inversiones realizadas de acuerdo a lo establecido en el capítulo II, Sección II, artículo 34, fracción I, inciso b de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Esta reducción consistirá en 10 por ciento del ISR para hoteles y restaurantes que se localicen dentro de un pueblo o zona mágica.
Capítulo III
De su permanencia
Artículo 57. Para que un pueblo o zona mágica pueda mantener su nombramiento, deberá someterse a una evaluación anual coordinada por la Dirección General de Gestión de Destinos, que incluya las siguientes fases:
I. Revisión de requisitos de permanencia, y
II. Evaluación del desempeño del desarrollo turístico económico.
La Dirección General de Gestión de Destinos podrá realizar evaluaciones extraordinarias, en los casos que así lo ameriten, para lo cual podrá apoyarse en instituciones académicas, organismos internacionales y, en su caso, expertos técnicos en materia turística.
Artículo 58. En la fase de revisión de requisitos de permanencia, el pueblo o zona mágica evaluado deberá entregar los documentos establecidos en la convocatoria del programa.
Artículo 59. En la fase de evaluación de desempeño turístico, la Dirección General de Gestión de Destinos verificará los siguientes componentes:
I. Oferta turística;
II. Demanda turística;
III. Caracterización de la población;
IV. Acceso a servicios públicos;
V. Profesionalización y Certificación;
VI. Seguridad;
VII. Mercadotecnia;
VIII. Marco regulatorio, y
IX. Resultados y satisfacción.
Artículo 60. Con base en los resultados obtenidos en el Lineamiento anterior, el Grupo de Evaluación y Seguimiento Pueblos Mágicos (GES) emitirá la recomendación correspondiente a la Secretaría. La decisión será emitida por escrito y notificada a las localidades aspirantes y a las autoridades municipales y estatales de turismo correspondiente.
Artículo 61. A la localidad que se le revoque el nombramiento pueblo o zona mágica, no podrá participar en la próxima convocatoria de incorporación. En caso de que a la localidad le sea revocado el nombramiento pueblo mágico o zona mágica en dos ocasiones, no podrán participar en un proceso de incorporación en un periodo de 5 años, contados a partir de la fecha de la notificación de la segunda revocación.
Capítulo IV
De la integración y funcionamiento del grupo de evaluación (GE)
Artículo 62. El GE se conformará con los siguientes integrantes quienes tendrán voz y voto:
I. Presidente, que será el Titular de la Secretaría de Turismo;
II. Secretario Técnico, que será el Director General de Gestión de Destinos;
III. Vocales, que serán los titulares de:
a) Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico;
b) Subsecretaría de Planeación y Política Turística;
c) Subsecretaría de Calidad y Regulación;
d) Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), y
e) Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).
En caso de ausencia del presidente del GE, el subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico lo suplirá, en cuyo caso su suplente ocupará su lugar para efecto de la votación, en su carácter de miembro del GE.
Los integrantes del GE podrán designar en caso de sus ausencias, mediante oficio, a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior, según corresponda.
Artículo 63. Al GE le corresponde:
I. Sesionar, deliberar, emitir acuerdos y cumplir los objetivos para los que fue creado;
II. Dictaminar técnicamente a las Localidades aspirantes;
III. Emitir o modificar sus reglas de operación y funcionamiento;
IV. Otorgar el nombramiento pueblo mágico, y
V. Las demás que le encomiende el Presidente del GE.
Capítulo V
De la integración y funcionamiento del grupo de evaluación y seguimiento pueblos mágicos (GES)
Artículo 64. El GES estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias e instituciones gubernamentales, quienes tendrán derecho voz y voto:
I. Secretaría de Turismo (Sectur);
II. Secretaría de Educación Pública (SEP);
III. Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol);
IV. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS);
V. Secretaría de Economía (SE);
VI. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat);
VII. Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart);
VIII. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta);
IX. Banco Nacional de Obras y Servicios (Banobras);
X. Comisión Federal de Electricidad (CFE);
XI. Comisión Nacional del Agua (Conagua), e
XII. Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
El GES será coordinado por el titular de la Secretaría de Turismo y, en su ausencia, lo suplirá el Titular de la Subsecretaria de Innovación y Desarrollo Turístico. Asimismo, el Coordinador del GES designará al servidor público que funja como Secretario Técnico.
Los miembros del GES podrán designar, mediante oficio, a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general adjunto o equivalente.
A los trabajos del GES podrán asistir como invitados, miembros de instituciones públicas y privadas nacionales, mismas que no tendrán ni voz ni voto.
Los integrantes e invitados del GES ejercerán su cargo o participación, en forma honorífica, una vez que hayan sido convocados por la Secretaría y acepten expresamente la invitación, por lo cual no recibirán emolumento o contraprestación alguna por ser parte del mismo.
Artículo 65. Al GES le corresponde:
I. Emitir la recomendación para mantener o revocar del Nombramiento Pueblo Mágico o Zona Mágica;
II. Dar seguimiento a las acciones de desarrollo turístico de las localidades con Nombramiento Pueblo Mágico o Zona Mágica;
III. Proponer la elaboración de proyectos de investigación, regionales, municipales o locales relacionados con el sector turístico para coadyuvar en las acciones necesarias para su instrumentación y difusión;
IV. Conformarse como un vocero ante otras dependencias, para comunicar las diferentes situaciones relacionadas con los Pueblos o Zonas Mágicas;
V: Emitir o modificar sus reglas de operación y funcionamiento, y
VI. Emitir opinión de los expedientes técnicos dictaminados por el GES.
Artículo Segundo. Se reforma el inciso b, fracción I, Artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recorriéndose el subsecuente.
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bienes son los siguientes:
1. Tratándose de construcciones:
a. ...
b. 10% para hoteles y restaurantes localizados en pueblos o zonas mágicas.
c. 5% en los demás casos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Aquellas localidades que a la entrada en vigor de esta reforma ya cuenten con el nombramiento pueblo mágico, mantendrán dicho título hasta la revisión de su respectiva permanencia.
Tercero. La Secretaría de Turismo deberá de expedir dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto los nuevos lineamientos del programa pueblos mágicos.
Cuarto. Queda derogada toda disposición que contravenga al presente decreto.
Notas
1 https://www1.oecd.org/industry/tourism/
MEXICO%20TOURISM%20POLICY%20REVIEW_EXEC%20SUMM%20ASSESSMENT%20AND%20RECOMMENDATIONS_ESP.pdf
2 Ídem.
3 https://www.datatur.sectur.gob.mx/Documentos%20compartidos/VisionGlobal TurismoAMexAbr2018.pdf
4 https://www.e-unwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284419890
5 https://www1.oecd.org/industry/tourism/
MEXICO%20TOURISM%20POLICY%20REVIEW_EXEC%20SUMM%20ASSESSMENT%20AND%20RECOMMENDATIONS_ESP.pdf
6 Ídem.
7 Ídem.
8 Programa de Pueblos Mágicos: valorización turística de la cultura, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2017.
9 https://www.gob.mx/sectur/prensa/crece-derrama-y-visitantes-en-ferias-d e-pueblos-magicos-marca-que-se-consolida-de-la-madrid
10 https://www.gob.mx/sectur/prensa/crece-derrama-y-visitantes-en-ferias-d e-pueblos-magicos-marca-que-se-consolida-de-la-madrid
11http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506080&fecha=29/11/2017
12http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2019_2 81218.pdf
13 Íbid, Programa de Pueblos Mágicos: valorización turística de la cultura.
14 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/EVALUACIONES/FMyE_2017_ 2018/FMyE_21_S248.pdf
15 https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ProductoDestacado3.aspx
Sede de la Comisión Permanente, Ciudad de México, a 22 de mayo de 2019.
Diputado Francisco Javier Luévano Núñez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Turismo. Mayo 22 de 2019.)
Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
Los suscritos, Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, Mexicanos, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El exitoso modelo de nombramiento de comisionados de Competencia y de Telecomunicaciones, derivado de un proceso ante un Comité de Evaluación, despeja del factor político a la selección de candidatos, para poner a consideración de los Poderes de la Unión, en este caso, al Ejecutivo y al Legislativo, la decisión final, al día de hoy en su breve vida desde aquel 11 de junio de 20131 no ha presentado circunstancias cuestionables o lamentables, por el contrario, han sido etapas para elegir a los mejores perfiles profesionales, como mandos de reguladores, abonando a la certidumbre en los mercados y equilibrios institucionales sanos.
El Comité de Evaluación, en términos del artículo 28 de la Constitución, está integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que sumados evalúan a los aspirantes a comisionados de los respectivos órganos de gobierno de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.2
Cabe reconocer que cada una de las conocidas como reformas estructurales, incluyendo a la denominada en materia de telecomunicaciones de competencia económica, derivó de un amplio debate, apertura a voces expertas y otros agentes interesados. Entre las novedades del nuevo andamiaje legal para la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, puede identificarse el propio nombramiento de los comisionados, esquema de nombramiento digno a los retos que motivaron las reformas de gran calado.
En un giro sustancial, el constituyente fue contra los nombramientos tradicionales en las agencias reguladoras del país, con la finalidad de incluir a personas del más alto perfil técnico mediante filtros académicos y exámenes, para certidumbre de los agentes económicos de sus respectivos mercados. En señal de la ruta legal para fortalecer y dar continuidad de talento en los mandos de los referidos reguladores.
El caso de los comisionados de órganos reguladores en materia energética fue una excepción, no obstante, más allá de ser una omisión involuntaria o una estrategia perniciosa es importante, recular, corregir o en su caso mejorar.
La Cepal refirió en retos y posibles soluciones para el sector energético mexicano,3 reconoce como el primero de ellos garantizar un suministro de energía, suficiente al menor costo posible, sin agravar los impactos al medio ambiente y del aprovechamiento racional de los recursos energéticos. En los últimos años, el crecimiento del sector energético ha sido caracterizado por tres factores fundamentales:
-Las severas limitaciones presupuestarias y de endeudamiento del sector público para alcanzar la estabilidad macroeconómica
-La asignación prioritaria de los escasos recursos disponibles a los proyectos de mayor rentabilidad y rápida generación de ingresos
-La búsqueda del menor costo en el corto plazo
Los retos de nuestro país en materia energética no son menores, nuestra empresa petrolera productiva del Estado es la más endeudada del mundo, de acuerdo con las empresas calificadoras. Ello la obliga a estrategias audaces y efectivas a corto y largo plazo, de soluciones integrales que brinden certidumbre a los mercados y por ende a los mexicanos.
Por su parte, la Comisión Federal de Electricidad se vio involucrada en una polémica adquisición de carbón para producir energía, contraria a toda lógica si comparamos con las naciones más adelantadas en la producción de energía, esas economías apostaron a transitar en claras rutas a las energías limpias.
Actualmente, las últimas propuestas de ternas para ser comisionados de la Comisión Reguladora de Energía que rechazó el Senado y dieron a una serie de nombramientos sin precedentes, ofreció perfiles que parecían más orientados a la ideología nacionalista-partidista que al rigor técnico de su experiencia y preparación.
Es por lo anterior, que más allá de victorias partidistas, los comisionados son personas que encabezarán la toma de decisiones del más alto nivel y cuyas decisiones tendrán forzosamente impactos en los mercados y en los consumidores.
La OCDE, en su documento “Gobernanza de Reguladores, Impulsando el desempeño de la ASEA, la CNH y la CRE, recomendaciones clave”,5 expone que: en los Principios de mejores prácticas de la OCDE en materia de gobernanza de los reguladores se reconoce la importancia de evaluar la manera en que se dirige, controla y financia a un órgano regulador y se le hace rendir cuentas, para mejorar la eficiencia general de los reguladores y promover el crecimiento y la inversión, incluido el apoyo a la competencia, de forma que toda su labor en un conjunto conlleva a los resultados que cada agencia reguladora ofrece. Por ende, una de las atapas determinantes es el nombramiento de sus mandos.
Es por lo anterior, que se propone una enmienda constitucional para incluir a los órganos reguladores coordinados en materia energética en el umbral del proceso de nombramientos a que están sujetos los comisionados de Competencia y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, igualmente, alineando los requisitos para participar en las etapas de nombramiento.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las (sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.
( ... )
I. a XII. ( ... )
Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica, del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo federal con la ratificación del Senado.
(...)
Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. a IV. (...)
V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica, sector energético regulado , radiodifusión o telecomunicaciones, así como al objeto del órgano regulador coordinado en materia energética respectivo, según corresponda;
VI. a VII. ( ... )
VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado órgano. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones, no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto. Respecto a los órganos reguladores coordinados en materia energética, no haber ocupado cargos directa o indirectamente en empresas que estuvieran sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que le corresponda a cada una de esas instituciones respectivamente, en términos que señalen las leyes.
(...)
Notas
1 Ver http://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5301941&fecha=11/06/2013
2 V. http://www.comitedeevaluacion.org.mx/#gen
3 Retos y posibles soluciones para el sector energético mexicano. https://www.cepal.org/es/publicaciones/25527-retos-posibles-soluciones- sector-energetico-mexicano
4 https://expansion.mx/empresas/2019/02/01/pemex-es-la-petrolera-mas-ende udada-del-mundo
5 V. https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/Mexico-Energy-brochure-ESP.p df (Pp.21).
Dado en la Comisión Permanente, a los 22 días del mes de mayo de 2019.
Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 22 de 2019)
Que adiciona la fracción XXXIV al artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, recibida de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, recorriendo la subsecuente y, se adiciona un artículo 149 Quáter, al Código Penal Federal, con base en el planteamiento del problema y los siguientes argumentos:
Planteamiento del problema
Una realidad social, polémica, que divide sectores de la población y que confronta ideologías religiosas y políticas, es la aceptación de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual, que no son aceptados por la sociedad dominante, prevaleciendo el rechazo.
Actualmente, si bien han existido mejoras sociales y jurídicas para lograr la aceptación de la homosexualidad, el tema es limitado; conforme a datos de la OCDE, México ocupa los últimos lugares de los países integrantes en cuanto a la aceptación.
Ello, es preocupante porque da lugar a la discriminación que lastima a sectores importantes de la población. En la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) que realizó en 2017 el INEGI, se constató que el porcentaje de población de 18 años y más, que opina que se respetan poco o nada los derechos para los distintos grupos de población, varía de forma importante. Entre los diferentes grupos discriminados, encabeza la lista el grupo de personas trans con 71.9 por ciento y el de las personas gays o lesbianas con 65.5 por ciento.1
Los datos arrojan un escenario, hoy persiste la creencia entre algunas personas de que la homosexualidad es una enfermedad y puede curarse. Por esta razón, abundan de manera clandestina en diversas fundaciones, asociaciones o clínicas que ofrecen terapias que prometen curar la homosexualidad o transexualidad a quienes se someten a las mismas.
Las llamadas terapias para curar la homosexualidad o desarrollar la heterosexualidad, utilizan los lugares de contacto conocidos, como centros de reunión, lugares públicos y sobretodo las redes sociales para enganchar a los individuos que pagarán por someterse a las terapias que incluyen lecturas obligadas de ideologías, ingesta de medicamentos, tales como Ludomil y Dogmatil que son utilizados para tratar desórdenes psicológicos o neurológicos.
También utilizan las terapias de aversión, y que consiste en inyectar a la persona grandes cantidades de adrenalina, para que una vez que la medicina provocó un miedo extremo, se le obligue a ver proyecciones de imágenes de contenido homosexual erótico, con el fin de que las rechace.
Muchas clínicas u organizaciones son las promotoras de pláticas, incluso con el consentimiento de padres o tutores y disfrazadas de terapias de autoayuda o psicológicas, que son expuestas por personas que no cuentan con los conocimientos apropiados y que su objetivo es la conversión sexual.
El colmo, es el uso de electroshocks, inyecciones o la ingesta de medicamentos que disminuya la producción natural de hormonas, que obviamente disminuye la libido y, aunque es un método prohibido, se realiza en dichos lugares encubiertos o de forma clandestina, que además les suministran medicamentos, que son para tratar diferentes tipos de cáncer.
Todo ello, es realizado bajo presiones, ignorancia de las personas cercanas al integrante de la comunidad LGBTI, con el único resultado de lastimar a mediano y largo plazo a una persona y sembrar odio, es decir homofobia, estrés postraumático, depresión, ansiedad, desadaptación social, confusión e incluso llevarlo al suicidio.
Generalmente, son los padres, tutores, amigos u otro factor de influencia sobre el ser humano que no tiene voluntad propia y es obligado a tomar dichas terapias de conversión; quienes buscan personalmente tomarlas, lo hacen impulsados por el rechazo familiar o social.
La Organización de las Naciones Unidas, tiene presente el problema y reconoce que las terapias de conversión representan una tortura para la comunidad LGBTI y solicitó a nivel mundial el cese de la aplicación de dichas terapias. Actualmente, sólo tres países Brasil, Ecuador y Malta han legislado contra las terapias de conversión, y recientemente el gobierno británico, se comprometió a estar en contra de la utilización de las terapias de conversión.
Fundamentos legales
Artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 7o., 12, 28, 29, 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 2o., 5o., 16, 17, 26, 46 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 2o., 5o., 10, 11, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 11 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 1, párrafo segundo, fracción III, 2o., 4o., 9o. fracciones XV, XXVII, XXVIII, 17 y 20, fracciones XXX, XXXI, XXXII y XXXIV, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; así como los principios 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 17, 18 y 29 de los Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.
Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la orientación sexual de cada persona está protegida contra la discriminación, y es vital para el desarrollo de la personalidad, sobretodo de la capacidad de atracción afectiva-erótica de una persona a otra sin importar su género, por lo que, nadie puede restringir los derechos de una persona, a partir de su orientación sexual.
Conforme a la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y la American Psychological Association, señalan que la homosexualidad es una variación natural de la sexualidad humana, por lo que no es una enfermedad.
La violencia y discriminación generada en las terapias de conversión, transgrede derechos humanos fundamentales, ya que dañan a la persona, no son éticas y carecen de fundamento científico.
Los Principios de Yogyakarta, establecen la prohibición de someter a persona alguna a cualquier forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, o a permanecer confinada en un establecimiento médico, por motivo de su orientación sexual o de su identidad de género.
Argumentos
1. Las Terapias de Conversión, son una forma de violencia y discriminación porque pretende corregir la orientación sexual e identidad de género de una o más personas.
2. Las terapias de conversión, se denominan como esfuerzos para corregir la orientación sexual o identidad de género, e incluyen como métodos la privación de la libertad, tortura, violaciones correctivas, pláticas de conversión o reparativas, medicalización de los cuerpos, violencia económica o rechazo familiar.
3. En 1973, la Asociación de Psiquiatría Americana eliminó a la homosexualidad de las páginas de su manual sobre trastornos mentales.
4. Desde 1990, la Organización Mundial de la Salud retiró la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales. Hasta 2018, la misma organización retiró la transexualidad de la misma lista.
5. La Asociación Americana de Psicología, se manifiesta por un tratamiento psicológico libre de homofobia.
6. Los Tratados y Principios Internacionales, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, defienden los derechos humanos e implícitamente señalan que las terapias de conversión están en contra del ser humano, por tratar de corregir la orientación sexual e identidad de género de las personas, lo que constituye un atentado al derecho de la libre construcción de la personalidad.
7. Las violaciones a los derechos humanos derivados de la aplicación de las terapias de conversión van al alza y están generando problemas de salud mental.
8. El problema abunda en diversas partes del mundo, como son, Estados Unidos, Alemania, Argentina, Brasil, China, España, India, Italia, Japón, Noruega, Reino Unido, Malta y Suecia por señalar algunos.
9. Nulla poena sine lege, por lo que, ante la falta de concepto, conducta y sanción, se puede atentar contra la voluntad personal, orientación sexual, identidad de género y libre personalidad del ser humano.
10. Es necesario establecer la noción normativa, que implique entender la discriminación y la probable comisión de un delito que puede añadir otros.
11. Es lógico que las terapias de conversión realizadas en contra de la voluntad del sujeto, pueden llevar al concurso de delitos, por lo que, también es urgente delimitar la conducta y sanción en el Código Penal, para tener aplicación nacional.
12. El Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, alerta que las terapias de conversión son actos de violencia, emitiendo boletines informativos acerca del riesgo que representa tomarlas.
13. No existen investigaciones, ni evidencias científicas que demuestren la efectividad de las terapias de conversión.
14. Al ser un fenómeno que incide en la psique del individuo, puede ser consciente o no del daño provocado, por lo que, debe la representación social perseguir de oficio la investigación, sobre todo por la naturaleza del delito, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 19 constitucional que protege el libre desarrollo de la personalidad.
15. La aplicación de la sanción a los responsables, quedará a interpretación legal del juez en turno que conozca del expediente, por lo que deberá considerar las atenuantes como el parentesco, amistad, profesional del ramo, ideología e incluso el concurso de delitos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de ésta H. Soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción XXXIV al artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, recorriendo la subsecuente y, se adiciona un artículo 149 Quáter, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
I. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, recorriendo la subsecuente:
II. Se adiciona un artículo 149 Quáter, al Código Penal Federal:
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se estima justificada y motivada la emisión del siguiente
Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción XXXIV al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, recorriendo la subsecuente y, se adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal
Primero. Se adiciona una fracción XXXIV al artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, recorriendo la subsecuente.
Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Artículo 9. (...)
XXXIV. Promover, obligar o ejecutar a una o más personas la realización de tratamiento o terapia de conversión, para pretender corregir la orientación sexual y/o identidad de género.
Se recorre la subsecuente (...)
Segundo. Se adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal.
Código Penal Federal
Artículo 149 Quáter. Se aplicará sanción de uno a ocho años de prisión o de doscientos a quinientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta tres mil uma al que induzca, promueva, coaccione o ejecute terapia, tratamiento o cualquier servicio que pretenda cambiar la orientación sexual y/o identidad de género de una persona en contra de su voluntad.
Este delito se perseguirá de oficio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tomado de http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/Est Sociodemo/ENADIS2017_08.pdf el 22 de abril del 2019.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual. Mayo 22 de 2019.)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
Carlos Humberto Castaños Valenzuela, quien suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1, último párrafo de la fracción XII; en este mismo numeral se agrega una fracción XIV y se modifica la fracción XI y se agrega una fracción XIII al artículo 2; se modifican distintos párrafos a los artículos 7, 9, 10, 18 y 20 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y de la misma forma se modifican los artículos 5, en su fracción XXI; 7, en su fracción XXI; y 134, en su fracción III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con la finalidad de atender el grave problema de la contaminación por residuos plásticos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema:
La ley primera y fundamental de la naturaleza es buscar la paz.
– Thomas Hobbes –
La contaminación por plástico está causando daños irreparables al planeta. Lejos de disminuir, este problema se agudiza cada día, sin que la reacción de los Estados sea la adecuada. Se estima que se producen aproximadamente 300 millones de toneladas de plástico1 , de las cuales un alto porcentaje termina en ríos y mares. Muchos científicos consideran que este es un problema más grave que el cambio climático2 .
En los océanos hay islas de plástico del tamaño de continentes. Se estima que para el año 2050 habrá más plástico que peces en el mar. Se han encontrado fibras plásticas tanto en el polo norte como en el polo sur.2
Es frecuente encontrar historias de investigación que refieren que el plástico se aloja en el tracto digestivo de la fauna de los océanos, de la misma forma de encuentra en la sal marina, en productos como la miel, en el agua corriente que sale del grifo, en los ingredientes del pan y probablemente en otras cosas que comemos y bebemos.
Las partículas de plástico son colonizadas por microorganismos, incluyendo patógenos, que alteran las cadenas tróficas, los ciclos de nutrientes y el equilibrio de los ecosistemas acuáticos. El plástico tarda cientos de años en degradarse3 , contiene aditivos y adsorbe metales pesados, antibióticos, pesticidas y otros tóxicos. Estos residuos contaminantes son transportados por todo el planeta.
La contaminación por plásticos es uno de los problemas ambientales más graves de nuestros tiempos. Son millones de toneladas de residuos de plástico los que llegan a los mares del mundo y entran a la cadena alimentaria, poniendo en riesgo la salud humana y por tanto convirtiéndose en un tema de Seguridad Nacional4 .
La producción de plástico en los próximos años seguirá la tendencia a crecer, por ello en este trabajo Parlamentario se busca hacer un llamado urgente a fomentar la cultura de la no contaminación por medio de la educación, el diálogo entre autoridades y ciudadanos para replantear la forma en la que se produce, se usa y se gestionan los residuos plásticos.
Nuestro país requiere que generemos una amplia coordinación de autoridades, academia y sociedad civil para organizar la limpieza a lo largo todos los municipios, comunidades, grandes ciudades, así como generar un verdadero foro político donde se adecuen las legislaciones, homogenizando los términos y procesos, para lograr alcanzar resultados verdaderos y permanentes.
En este trabajo parlamentario, propongo realizar e impulsar de forma coordinada campañas de limpieza en las zonas más contaminadas por plásticos en el país, es un momento muy importante en el que considero que debemos cambiar el escenario nacional, adecuando la agenda nacional a la de ONU Medio Ambiente6 .
En nuestras campañas deben de participar voluntarios, autoridades, funcionarios y todas y todos los ciudadanos que se quieran sumar. El desafío global de la basura y residuos plásticos y su relación con la seguridad alimentaria y la seguridad nacional es la preocupación del presente trabajo destinado a coordinar los esfuerzos por reducir la contaminación por plásticos7 .
La urgencia de cambios de fondo en nuestro marco jurídico es manifiesta. Requerimos trabajar en nueva legislación para reducir nuestro consumo de plástico de un solo uso, y rediseñar la producción del material para que sea reutilizable y menos nocivo, es decir, una economía circular del plástico, y considero que debe de ser nuestra principal preocupación formar nuevas generaciones educadas en la cultura de la no contaminación, nuestros modelos educativos deben de tomar estas informaciones y dar las herramientas para evitar esta contaminación.
En los últimos años los gobiernos de América Latina y el Caribe han hecho importantes esfuerzos para estimular una nueva economía del plástico, con prohibiciones de bolsas y otros Artículos de plástico desechable o nuevas leyes sobre gestión de residuos. En general los países de América Latina y el Caribe ya apoyan estas campañas y tienen claro este objetivo, sin embargo, no existe un plan de coordinación entre las naciones para combatir esta terrible contaminación. En nuestro país encontramos esta descoordinación entre las autoridades de los 3 niveles de gobierno.
Es importante mencionar que la Agenda 2030 de las Naciones Unidas como una a cumplir en la materia.8 La Agenda implica un compromiso común y universal, no obstante, puesto que cada país enfrenta retos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible, los Estados tienen soberanía plena sobre su riqueza, recursos y actividad económica, y cada uno fijará sus propias metas nacionales, apegándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), dispone el texto aprobado por la Asamblea General.
Además de poner fin a la pobreza en el mundo, los ODS incluyen, entre otros puntos, erradicar el hambre y lograr la seguridad alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio climático; promover la paz y facilitar el acceso a la justicia. Los Estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible.
La Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.
Esta iniciativa se apoya en la siguiente:
Exposición de Motivos
El plástico es un producto que contiene un alto rango de material sintético y semisintético extremadamente maleable y moldeable hecho con polímeros de compuestos orgánicos. También contiene sustancias derivadas de productos petroquímicos.
Fue inventado en Nueva York en 1907 por Leo Backeland9 . Su costo de fabricación es relativamente bajo. Su proliferación como elemento contaminante es muy preocupante.
Las bolsas de plástico están hechas usualmente de polietileno10 que deriva del gas natural y del petróleo, siendo usadas en todo el mundo desde 1961.
Se estima que se fabrican al año entre 500 billones a un trillón de bolsas de plástico en el planeta. En 2009 la United States International Trade Commission (Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos) reportó que sólo en Estados Unidos se usan anualmente 102 billones de bolsas de plástico.11
La gran desventaja es su lenta descomposición. Le lleva al poliestireno y al plástico 500 años desintegrarse, lo cual lo convierte en un producto de desecho que afecta al medio ambiente. El plástico de un solo uso no es reciclable, caso contrario del PET, el cual sí lo es. De hecho, el PET es una gran historia de éxito, las estadísticas muestran que alrededor del 60% de las botellas que se utilizan se recuperan y se transforman en otro producto, lo que garantiza el ciclo de vida sustentable de este material. El consumidor mexicano se ha insertado en este proceso industrial de recuperación con solo separar sus desechos, pues la separación es el primer paso para apoyar el reciclaje12 .
El plástico de un solo uso no es biodegradable. Es un material que ni la tierra ni el mar pueden digerir. Cada objeto de plástico que existe, siempre existirá13 . Al no desaparecer el plástico se va acumulando en el medio ambiente. Esa creciente acumulación durará siglos. Su efecto ya es latente.
Existen dos estándares relacionados con el control del plástico: el ISO 15270:200814 para su desperdicio y el ISO 14001:200415 para la protección del medio ambiente. En el proceso de investigación para reciclarlo, por ahora se obtiene un producto contaminante.
La producción total de plástico en 2016 alcanzó las 335 millones de toneladas. A esta cantidad hay que sumarle las fibras sintéticas que se usan en la ropa, cuerdas, u otros productos, que de forma conjunta representaron 61 millones de toneladas ese mismo año. Se estima que en 2020 se superarán los 500 millones de toneladas anuales, lo que supondría un 900% más que los niveles de 1980.16
Todo producto industrial, doméstico, alimenticio, medicinal, etcétera, generalmente, se empaca en plástico.
La tendencia que debemos de evitar a toda costa es tratar a los océanos como un gran bote de basura, esta terrible práctica ya nos está pasando factura. Las toneladas de basura que encontramos en los mares, se origina en la tierra y la mayoría es plástico.
Son toneladas métricas de desechos de plástico las que se vierten, tales como son bolsas del súper, botellas de refrescos, agua, medicinas, detergentes, alimentos, etcétera.
En el mundo casi todo es plástico. Para las aves marinas y otras criaturas del mar más grandes, como tortugas, delfines y focas, el peligro surge por enredarse en bolsas de plástico y otros desechos, o confundir el plástico con la comida17 . Las tortugas no pueden distinguir entre bolsas de plástico y medusas, que pueden ser parte de su dieta. Las bolsas de plástico, una vez que se consumen, causan bloqueos internos y generalmente provocan la muerte, pedazos de plástico más grandes también pueden dañar los sistemas digestivos de las aves marinas y las ballenas, y pueden ser potencialmente fatales, esto es antes de degradarse, las que lograr desintegrarse se convierten en micro plásticos, los cuales son un terrible riesgo para la salud de todas y todos.
El tema de la contaminación descrito debe considerarse definitivamente un riesgo de seguridad nacional y, sobre todo, da bases para demandar que las autoridades apliquen mejores medidas y se gestionen de forma coordinada acciones de corte nacional, ya que está en juego la salud de millones de ciudadanas y ciudadanos, ya que no hemos visto hasta hoy acciones concretas, sino que estamos perdidos en muchas medidas electoreras.
Nos urge generar una nueva propuesta para contener la crecida de los contaminantes y para comenzar a procesar de manera más eficiente los residuos plásticos. Las acciones, insistimos, tienen que ser coordinadas para que se genere un eficiente esquema de reacción que permitan a la sociedad actuar de forma organizada con el aparato gubernamental para abatir la preocupante contaminación.
Las fuentes fijas de contaminantes deben ser determinadas, y generar planes educativos de manera urgente, porque mientras no se logre crear una cultura colectiva, cualquier esquema fracasará.
No debe verse este tema como un fin electoral o una moda, deben quedar de lado los intereses mezquinos ya que están en juego la vida y la salud de los mexicanos. Las medidas restrictivas no funcionaran sí la sociedad y la industria no cooperan en la reducción de contaminantes, y mientras no logremos una cultura preventiva jamás se verán resultados efectivos.
Las medidas remediales que se han aplicado hasta ahora han permitido avanzar, pero no en el sentido, intensidad y extensión que se quisiera, ya que en los hechos concretos el Gobierno federal, y los gobiernos estatales y municipales, han sido insuficientes e ineficientes, no solamente para prevenir los daños ambientales, sino para evitar que se incrementen los niveles de contaminación que causan un gran daño a la población.
En esta propuesta se busca tomar el tema como un tema de emergencia, donde la responsabilidad ambiental logre articular una triple hélice donde el aparato público se coordine con las áreas científicas, la academia y la sociedad civil.
No se tiene un registro de cuantas muertes han sido acusadas por la contaminación por plásticos. Pero si es posible verificar las estadísticas de las causadas por la contaminación, en la Cofepris, por lo que este es un asunto de seguridad nacional y de salud pública.
La generación de residuos derivados de la actividad humana va en una tendencia creciente, convirtiéndose en el grave problema social y ambiental que hoy nos impulsa a emitir esta propuesta, en la cual queremos que existan mejores políticas de intervención, educación, difusión de información y gestión final de los residuos.
La generación de residuos puede provocar los siguientes impactos negativos, referidos no solo al ámbito ambiental, sino también al económico, sanitario y social y por tanto la suma de todos implican una emergencia que podría ser de seguridad nacional.
1. Problemática ambiental
2. Problemática económica
3. Problemática social
4. Problemática sanitaria
El mal manejo de los residuos genera las siguientes consecuencias:
• El consumo de energía y materiales que se utilizan para elaborar envases y productos que después desechamos. Esta energía y estos materiales con frecuencia provienen de recursos que no son renovables, por ejemplo, del petróleo y de minerales. Cuando desechamos lo que consideramos basura, en realidad estamos tirando recursos naturales.
• La contaminación del agua. El agua superficial se contamina por la basura que tiramos en ríos y cañerías. En los lugares donde se concentra basura se filtran líquidos, conocidos como lixiviados, que contaminan el agua del subsuelo de la que, en nuestra ciudad, todos dependemos. Cabe aclarar que en los rellenos sanitarios los lixiviados no contaminan el agua ni el suelo porque están controlados y debidamente tratados. La descarga de la basura en arroyos y canales o su abandono en las vías públicas, también trae consigo la disminución de los cauces y la obstrucción tanto de estos como de las redes de alcantarillado. En los periodos de lluvias, provoca inundaciones que pueden ocasionar la pérdida de cultivos, de bienes materiales y, lo que es más grave aún, de vidas humanas.
• La contaminación del suelo, la presencia de aceites, grasas, metales pesados y ácidos, entre otros residuos contaminantes, altera las propiedades físicas, químicas y de fertilidad de los suelos.
• La contaminación del aire, los residuos sólidos abandonados en los basurales a cielo abierto deterioran la calidad del aire que respiramos, tanto localmente como en los alrededores, a causa de las quemas y los humos, que reducen la visibilidad, y del polvo que levanta el viento en los periodos secos, ya que puede transportar a otros lugares microorganismos nocivos que producen infecciones respiratorias e irritaciones nasales y de los ojos, además de las molestias que dan los olores pestilentes. También, la degradación de la materia orgánica presente en los residuos produce una mezcla de gases conocida como biogás, compuesta fundamentalmente por metano y dióxido de carbono (CH4 y CO2), los cuales son reconocidos gases de efecto invernadero (GEI) que contribuyen al proceso de cambio climático.
Además de la contaminación del aire, la tierra y el agua; la mala gestión de los residuos tiene efectos perjudiciales para la salud pública (por la contaminación ambiental y por la posible transmisión de enfermedades infecciosas vehiculizadas por los roedores que los habitan) y degradación del medio ambiente en general, además de impactos paisajísticos. Asimismo, la degradación ambiental conlleva costos sociales y económicos tales como la devaluación de propiedades, pérdida de la calidad ambiental y sus efectos en el turismo.
La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos18 indica que se han encontrado en los lixiviados provenientes de los rellenos, altos niveles de metales pesados como plomo, cadmio, arsénico y níquel. La exposición a estos metales puede provocar enfermedades de la sangre y los huesos, así como daños en el hígado, reducción de las capacidades mentales y daños neurológicos).
También se han encontrado Compuestos Orgánicos Volátiles19 (o VOCs por sus siglas en inglés) como benceno y clorobencenos, tetracloroetileno, tricloroetileno, xileno, cloruro de vinilo y tolueno. La exposición a estos compuestos ha sido asociada con enfermedades como cáncer, leucemia, y daños neuronales y hepáticos (NIEHS, 2002)20 .
La Conferencia de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible de 199221 estableció la Agenda XXI, que en su capítulo 21 recomienda que en materia de residuos sólidos se deba minimizar su generación, reciclarlos y reutilizarlos al máximo, tratarlos y disponerlos adecuadamente y aumentar la cobertura de recolección y otros elementos del servicio.
Esto implica que cada país debe generar políticas y programas nacionales que apoyen el manejo adecuado e incentiven la reducción de la generación de residuos sólidos, el reciclaje y estimulen la adopción de tecnologías limpias de producción industrial.
El manejo adecuado de residuos es el conjunto de operaciones que mejoran la efectividad financiera y la adecuación social y ambiental del almacenamiento, barrido y limpieza de áreas públicas, recolección, transferencia, transporte, tratamiento, disposición final u otra operación necesaria además de contribuir para minimizar las cantidades de residuos generados a nivel domiciliario, agrícola, comercial, industrial y de las instituciones públicas. Básicamente el sistema de manejo de los residuos se compone de cuatro subsistemas:
1. Generación del residuo,
2. Trasporte,
3. Tratamiento y disposición y;
4. Control y supervisión.
Ante estos datos es que se considera urgente definir el objeto de brindar respuestas adecuadas y concretas al manejo de los residuos, porque más allá de que cada municipio es responsable directo de los residuos que genera, la temática merece un tratamiento a nivel nación, por la necesidad de asegurar la salud pública y la preservación del medio ambiente.
Para llevar adelante dicha estrategia el gobierno federal debe de contar con todo el apoyo técnico de la academia y de los investigadores, y hacer un estudio financiero para usar de forma adecuada los recursos económicos.
Urge que el proyecto de reacción ante la contaminación de plásticos brinde asistencia técnica y económica a modo de incentivo para que los municipios puedan elaborar sus propios planes y sistemas de gestión integral en el marco de los objetivos de una verdadera Estrategia Nacional.
En este marco es necesario impulsar el financiamiento de infraestructura para la disposición final y sus sistemas asociados, a través de la construcción de rellenos sanitarios, plantas de tratamiento, estaciones de transferencia y el cierre de basurales a cielo abierto, según el caso. Otro componente es la elaboración de planes sociales para la inclusión de recuperadores informales de residuos en las distintas jurisdicciones.
En el origen de nuestra especie éramos cazadores y recolectores y no dejábamos nada a nuestro paso:
Todo era aprovechable . Hasta los huesos de los animales cazados eran rotos con las herramientas rudimentarias que iban desde piedras hasta utensilios creados para poder llegar al tuétano. Siendo nómadas, el llevar poco equipaje era de rigor, de manera tal que había poco o nada que pudiera considerarse prescindible.
Las cosas cambiaron notablemente cuando se cayó en la noción de que una semilla que tiempo atrás había sembrado, se había convertido en una planta, que daba un fruto comestible. Las semillas que se esparcieron por todos lados de manera consciente dieron origen a los sembradíos, pero de esa forma descubrieron la agricultura: por primera vez, para alimentarse el hombre no dependería del azar, del andar como nómada por ciertas regiones y las erráticas costumbres migratorias de caza22 .
Esto tuvo consecuencias. En el siglo XVIII llegó la mayor transformación civilizatoria de los últimos milenios: la Revolución Industrial; y con ella cambios tan abismales como los ocurridos con el paso del nomadismo a la sedentarización23 . Por primera vez se pudieron crear bienes, herramientas, enseres y armas de manera rápida y masiva. La camisa de algodón que tardaba semanas en su producción, de la pizca manual del capullo al despepite manual del mismo al cardado, hilado, tejido, cortado y ensamblado manuales de la tela y la camisa, ahora podía elaborarse en días. El caldero de hierro que el artesano tardaba días en hacer, ahora era fabricado en minutos. De pronto, el cielo era el límite en términos de a qué podía tener acceso un mundo que, en parte por el mismo fenómeno, se fue haciendo más chiquito y más poblado.24
Y en la historia encontramos que no tiene más de un siglo que comenzó la cultura de los desechables:
Artículos que no se convertían en basura con el tiempo o el uso, estaban destinados, fabricados expresamente para serlo en un mínimo de tiempo.
Desde entonces el resultado es notable: cada ser humano genera cada vez más basura .
Las cantidades varían de acuerdo a la región, pero no dejan de ser sumamente preocupante y abrumadora. Los números son fríos, en un país con 500 millones de pobres como la India, cada habitante genera entre 200 y 600 gramos de basura al día . Las estimaciones para México (la mitad de cuya población también es de pobres) andan por ahí del medio kilo diario.
En Estados Unidos, cada habitante crea casi dos kilos diarios de basura, o 60 toneladas en toda su vida y nuestro país está en esos rangos. Con esos números, y estimando que en 50 años habrá otros 4,000 millones de seres humanos en este planeta, sin duda es necesario tomar acciones inmediatas.
El gran reto que enfrenta la legislación nacional es crear un marco jurídico que sea efectivo atendiendo el problema del reciclaje de los plásticos desde enfoque que logre atacar la existencia de estos por medio del reciclaje, dado su evidente impacto medio-ambiental. Tras reflexionar sobre los resultados del modelo actual centrado en la responsabilidad del productor y la concientización del consumidor final , evidenciamos que las medidas tomadas hasta el día de hoy no son suficientes, para evitar que en el medio ambiente se continúen acumulando desechos plásticos.
El tema del manejo de plásticos es un problema de características mundiales, como un ejemplo quiero citar la situación que vive el Mar Mediterráneo, este es circundado por los países más avanzados en la materia y presenta elevados niveles de contaminación.
Sin duda nuestra legislación ha ido evolucionando. Por ejemplo, hace tiempo se fabricaban envases con policarbonato. Este material suelta ciertas sustancias solo cuando al líquido se le pone un solvente para que produzca bisfenol.
Otro caso es el PVC. Con este plástico se hacían garrafones de agua, pero dejó de usarse en envases porque su fabricación es complicada.
Todos los plásticos que hoy se utilizan para botellas de agua (PET, polietileno, polipropileno) deben cumplir con las normas nacionales, con las normas de la FDA de Estados Unidos y las europeas para contenidos de productos alimenticios, por ello este foro es por ello muy importante para darle visibilidad a uno de los grandes problemas que tenemos en el país en materia de medio ambiente, de políticas públicas y en materia de salud.
La terrible problemática que estamos viviendo, y como con una evolución de nuestras legislaciones y nuestra formación educativa podemos aspirar a ser un país que aproveche estos residuos plásticos.
Debemos enfatizar algunos puntos relevantes los cuales podemos destacar como se puede generar un esquema en el cual la industria debe trabajar de la mano con autoridades ejecutivas y legislativas, instituciones educativas y asociaciones civiles con el objetivo de impulsar el reciclaje Sin duda es una oportunidad que pocos han sabido detonar.
Este es un tema que lleva aproximadamente 20 años en el país, pero recién en los últimos empezó su fortalecimiento.
En el país hay millones de toneladas de residuos y de basura reciclable que podemos explotar.
Hasta ahora no hay suficientes empresas, ni instancias de gobierno que puedan procesar todo este componente, generando sin duda, uno de los problemas más serios que enfrenta la salud pública en nuestro país.
Esta parte de trabajo quiero dedicarla a solicitar fortalecer la infraestructura de tratamiento y generar todavía un mayor intercambio de servicios entre las instituciones públicas y las empresas de nuestro país para poder generar condiciones para atender este grave problema. Soy un convencido de que todo lo que hagamos en esa dirección será en favor de nuestra población.
En este trabajo parlamentario se realizan las siguientes propuestas:
I. Se propone hacer una buena regionalización de los servicios, fortalecer las legislaciones locales y fortalecer la formación especialista en todo el amplio campo de la atención a este problema.
II. Se requiere hacer mucho trabajo a nivel local para homogenizar los conceptos en la legislación local, adecuar el marco jurídico federal y algo muy importante, generar una cultura de aprovechamiento y reciclaje de los plásticos, esto incluye la formación de especialistas y la adecuación de la formación educativa.
III. Requerimos de mayor investigación y presupuesto para ese fin, por eso celebro que en este tipo de foros participen académicos y especialistas en el tema.
IV. Requerimos de consolidar a lo largo del tiempo, y espero que no sea en muchos años, una mejor atención para el manejo de estos residuos y por supuesto estar permanentemente abiertos a generar accesos a nuevas formas diagnósticas para la generación de políticas públicas destinadas a generar resultados positivos.
V. Es muy necesario armonizar la legislación dedicada de al manejo de los residuos y su reciclaje para que sea eficiente,
VI. Es urgente que contemos con un Programa Nacional para el Manejo de Residuos Plásticos, su Reúso y Reciclaje, que como ya mencioné toque las áreas educativas, administrativas y de salud. Este Plan debe de coordinar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como de grupos y organizaciones públicas y privadas y de la población en general para funcionar.
VII. Dentro de la estrategia es necesario que se impulse la realización de campañas y programas que difundan prácticas de separación, reutilización y reciclaje, con el objetivo de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, tendientes a generar una cultura de la prevención en la generación de residuos.
VIII. Es urgente impulsar la adquisición de nuevas tecnologías que utilicen estos residuos plásticos. Países como Suiza han cambiado completamente su realidad adecuando sus planes formativos y adquiriendo tecnología de punta para reciclar lo que se pueda y lo que es basura, utilizarlo como materia prima o incluso como combustible para generar
IX. Es urgente integrar a los distintos sectores en el proceso de modificación de forma integral de la legislación, integrando a la academia, esto con la intención de actualizarla, y de poder hacerla más eficiente, y aplicable.
X. Es urgente dar fortaleza a las autoridades para garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención. La educación y capacitación en toda la cadena relacionada con este tema es clave, porque es la única llave que involucra la generación, la valorización de los materiales reciclables y la gestión integral de los residuos; previniendo la contaminación, y en nuestro caso participar en la remediación.
XI. En nuestro país hay millones de toneladas de basura y de desechos cuyo destino se desconoce. Por ello el marco jurídico debe atacar este problema.
XII. Las agendas locales deben ser unificadas con las agendas federales en el manejo de residuos.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforman los artículos 1 último párrafo de la fracción XII, en este mismo numeral se agrega una fracción XIV, y se modifica la fracción XI y se agrega una fracción XIII al Artículo 2, se modifican distintos párrafos a los artículos 7, 9, 10, 18 y 20, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:
I a XII...
XII. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios y amigables con el medio ambiente, los cuales deberán ser sustentables;
XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda, y
XIV. Establecer campañas que coordinen a los tres niveles de gobierno con la finalidad de regular el manejo de todos las bolsas, envases y productos plásticos, así como su reúso, reciclado y manejo de los residuos producidos. De la misma forma se tomarán las medidas necesarias para impulsar la adquisición de nuevas tecnologías que ayuden al manejo de los residuos plásticos Artículo 2. - En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:
(I a la X....)
XI. La producción limpia como medio para alcanzar el pleno desarrollo sustentable.
XII. La valorización, la responsabilidad compartida y el manejo integral de residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos, y
XIII. La realización de acciones enfocadas a la reducción, valoración, las destinadas a la eficiencia en, la separación, reutilización, reciclaje, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte, utilización para generación de energías y una correcta disposición final delos residuos sólidos generados con la finalidad del lograr el cuidado y sustentabilidad del medio ambiente.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con la materia que regula este ordenamiento.
Artículo 7. Son facultades de la Federación:
I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos, así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para el Manejo de Residuos Plásticos, su Reúso y Reciclaje. Este Programa contemplará las áreas educativas, administrativas y de salud. Este Programa debe de coordinar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como de grupos y organizaciones públicas y privadas y de la población en general para funcionar de forma coordinada , el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados y coordinar su instrumentación con las entidades federativas y municipios, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Expedir, de forma coordinada entre autoridades de los 3 niveles de gobierno , las normas oficiales mexicanas que implementen programas para el manejo de residuos plásticos establezcan los criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a planes de manejo, que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes buscando un mejor aprovechamiento;
XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, especialmente los ocasionados por el uso de productos de plástico de un solo uso ; y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;
XVII. Promover la educación y capacitación continuas de autoridades de los tres órdenes de gobierno que tengan que ver con el manejo de los residuos sólidos, así como de grupos y organizaciones públicas y privadas y población en general que en un esquema colaborativo se acerquen para ese fin. Las acciones coordinadas se apoyarán con la realización de campañas y programas que difundan prácticas de separación, reutilización y reciclaje en los tres niveles de gobierno, con el objetivo de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes. Las acciones tendientes a generar una cultura de la prevención en la generación de residuos deben ser uno de los objetivos de los planes educativos a los que se refiere este numeral;
XXI. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir y minimizar la generación de residuos; a fomentar la separación y el aprovechamiento de aquellos que se puedan reciclar y reutilizar; así como la contaminación de sitios;
XXII. Promover y aplicar en colaboración con las entidades federativas y municipales instrumentos económicos que incentiven acciones destinadas a adecuado manejo de los residuos sólidos plásticos que favorezcan la reducción, el reúso, y reciclaje de residuos;
Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:
I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la Federación los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Plan Nacional para el Manejo de Residuos Plásticos, su Reúso y Reciclaje , el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, en coordinación con la Federación y de conformidad con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Plan Nacional para el Manejo de Residuos Plásticos, su Reúso y Reciclaje, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;
Artículo 10. Los municipios, deberán realizar acciones destinadas a promover la generación de una cultura ambiental desde sus facultades de actuación y tendrán a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos a través de la calificación , recolección, traslado, tratamiento, y disposición final, conforme a las siguientes facultades:
I a la II....
III. Realizar acciones destinadas a la separación primaria obligatoria de los residuos sólidos y de la misma forma generar las campañas y talleres educativos, coordinándose con las entidades estatales y la federación, para que la población pueda convivir y existir en una cultura de no contaminación. Para lograr este fin se deberán crear los instrumentos legales y administrativos necesarios.
Artículo 18. Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos, plásticos, De manejo especial y voluminosos, e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.
• Se entenderá por residuos orgánicos todo desecho de origen biológico que alguna vez estuvo vivo o fue parte de un ser vivo.
• Se entenderá por residuos plásticos todos aquellos que estén constituidos por este material.
• Se entenderá como residuos de manejo especial y voluminosos: Residuos electrónicos y electrodomésticos, colchones o muebles.
• Se entenderá como residuos inorgánicos aquellos residuos que por sus características químicas sufren una descomposición natural muy lenta o no son biodegradables.
Artículo 20. la clasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sujetos a planes de manejo se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se establezcan en las normas oficiales mexicanas, así como en los reglamentos que contendrán los listados de los mismos y cuya emisión estará a cargo de la Secretaría.
Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán publicar en el órgano de difusión oficial y diarios de circulación local, así como hacer del conocimiento del público en general, asociaciones de vecinos y organismos ciudadanos auxiliares por medio de campañas , la relación de los residuos sujetos a planes de control y manejo, así como los horarios de recolección y, en su caso, proponer a la Secretaría los residuos sólidos urbanos o de manejo especial que deban agregarse a los listados a los que hace referencia el párrafo anterior.
Con la finalidad de crear una cultura de adecuado manejo de los residuos y su reciclaje la ciudadanía deberá atender y respetar las medidas establecidas por las autoridades en materia de recolección domiciliaria.
Segundo. Se modifican los artículos 5 en su fracción XXI, 7 en su fracción XXI, y 134 en su fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:
Artículo 5.
I. a XX. ...
XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, así como la prohibición de productos plásticos de un solo uso .
XXII. ...
Artículo 7. ...
I. a XX. ...
XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, así como la prohibición de venta, y uso de plásticos de un solo uso. Se tomarán las medidas necesarias para generalizar la utilización de productos biodegradables, así como la prohibición del desecho de plásticos de un solo uso de manera descontrolada, para este fin se tomarán las acciones necesarias apegándose al marco jurídico vigente.
Artículo 134. ...
I. a II. ...
III. Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas, así como la utilización de agentes biodegradables y procedimientos para su reúso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes;
IV. a V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar su legislación en un plazo no mayor a 360 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para dar cumplimiento al presente Decreto.
Tercero. Las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán considerar un plazo preventorio para que, en el año 2021, esté prohibido generar plásticos de un solo uso.
Bibliografía consultada
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Anuario estadístico de la industria química mexicana. ANIQ, México.
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Fuentes utilizadas por ONU Medio Ambiente:
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• Diario Oficial de la Unión Europea, (2015). Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento de 29 de abril de 2015 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.
• Diario Oficial de la Unión Europea, (2018). Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.
• ONU Medio Ambiente, (2018). Primera Estrategia Mexicana sobre Plásticos.
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• Tetrapak (2018) Material para envasado, recuperado de https://www.tetrapak.com/mx/packaging/material
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https://www.unenvironment.org/ietc/publication/waste-man agement-outlook-latin-america-and-caribbeanConsultores:
- Guillermo Román – Consultor de Residuos para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
- Ramón Jiménez – Consultor para el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Fuentes adicionales utilizadas y consultadas:
• Directiva Parlamento Europeo relativa a reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?uri=CELEX:52018PC0340
• Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02008L0098-20180705&from=SK
• Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, s
https://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ :L:2007:136:0003:0280:es:PDF
• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
• https://www.elfinancierocr.com/tecnologia/la-contaminacion-por-plastico/YTJWOX5OENA6ZAIQ3GOK6UTKJM/story/
• https://www.worldenvironmentday.global/es/
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• http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/83593
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• https://www.otromundoesposible.net/
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• http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/
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&vgnextchannel=5208c0726f767410VgnVCM1000001325e50aRCRD&vgnextfmt=portalwebSinMenu
• https://eco.mdp.edu.ar/institucional/eco-enlaces/
1611-la-basura-consecuencias-ambientales-y-desafios
• https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/
307180.breve-historia-de-la-evolucion-de-la-basura-los-dias-los-hombres-las-ideas.html
Notas
1. https://expansion.mx/tendencias/2019/05/11/
10-cifras-de-la-onu-para-mostrar-el-dano-que-los-plasticos-le-hacen-al-planeta
2. https://news.un.org/es/story/2017/05/1378771
3. https://cnnespanol.cnn.com/2016/01/20/en-el-ano-2050-habra-mas-plastico -que-peces-en-el-oceano/
4.http://medios.unne.edu.ar/index.php?option=com_k2& view=item&id=2324:5-de-junio-dia-mundial-del-medio-ambiente&Ite mid=159&lang=es
5. https://archivo-es.greenpeace.org/espana/Global/espana/2016/report/plas ticos/plasticos_en_los_oceanos_LR.pdf
6. https://www.unenvironment.org/es
7. https://www.unenvironment.org/es/news-and-stories/reportajes/
mares-limpios-dos-anos-de-la-campana-lider-contra-la-contaminacion-por
8. Es importante mencionar que la Agenda 2030 de las Naciones Unidas como una a cumplir en la materia.
9. https://www.plasticseurope.org/es/about-plastics/what-are-plastics/hist ory
10. https://www.ecointeligencia.com/2013/12/tipos-de-plasticos-habituales-1 /
11. https://www.usitc.gov/
12. https://www.animalpolitico.com/2019/03/el-legado-del-pet-para-reciclar- en-mexico/
13. https://www.lja.mx/2016/02/la-contaminacion-por-plasticos-punto-critico /
14. https://www.sis.se/api/document/preview/909881/
15.http://evlt.uma.es/documentos/medioambiental/legislac ion/ISO_14001_2004.pdf
16. https://es.greenpeace.org/es/trabajamos-en/consumismo/plasticos/datos-s obre-la-produccion-de-plasticos/
17. https://www.bbc.com/mundo/noticias-42304901
18. https://espanol.epa.gov/
19. https://risctox.istas.net/index.asp?idpagina=621
20. https://www.nih.gov/about-nih/what-we-do/nih-almanac/national-institute -environmental-health-sciences-niehs
21. https://www.un.org/es/sustainablefuture/about.shtml
22.http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/ciencia/vo lumen3/ciencia3/146/htm/sec_13.htm
23. https://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/07/120626_inglaterra_revolucion _industrial_contaminacion_lp
24. http://www.finanzasparatodos.es/gepeese/es/inicio/laEconomiaEn/laHistor ia/revolucion_industrial.html
Dado en el Salón de Sesiones, el 22 de mayo del 2019.
Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales. Mayo 22 de 2019)
Que se reforma el artículo 224 de la Ley del Seguro Social, recibida del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
El que suscribe, diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 224 de la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), define a la seguridad social como aquella protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia1 .
Derivado de lo anterior, se desprende que contar con un adecuado sistema de pensiones tendrá como objetivo fundamental otorgarles a los trabajadores las herramientas y mecanismos indispensables a fin de asegurarles los recursos que requieren al momento de su retiro, mismos que les permitirán satisfacer todas sus necesidades, sobre todo durante la etapa de edad avanzada.
En este orden de ideas, múltiples han sido las transformaciones globales que han ocurrido en la materia a lo largo de los últimos años, trayendo consigo una serie de cambios en la forma en que los gobiernos deben responder a las demandas tanto económicas como sociales. Los sistemas de pensiones surgieron alrededor del mundo en el auge del “Estado Benefactor” donde los gobiernos prometieron por primera vez a la clase trabajadora una pensión para la vejez.
El origen de los sistemas de pensiones se remonta con Otto von Bismarck, quien concedió a los adultos mayores de la época el beneficio de contar con un seguro social para la vejez, a fin de evitar que cayeran en la pobreza, dado que ya no formaban parte del sistema laboral, colocando a Alemania como el primer país en otorgar un seguro de ese tipo2 .
En aquellos años, dichos esquemas pensionarios nacieron bajo el modelo de beneficio indefinido y de reparto, es decir, sistemas diseñados sobre un financiamiento intergeneracional en donde los recursos y beneficios de las pensiones para los trabajadores que se iban jubilando se obtenían directamente de las contribuciones que realizaban los trabajadores en activo.
La funcionalidad del modelo se centraba en la transferencia de recursos entre generaciones, donde los recursos de las pensiones tenían una estrecha relación entre las personas laboralmente activas con aquellas jubiladas, en este sentido, el factor y dinámica demográfica juegan un papel fundamental para que el modelo sea financieramente viable.
El modelo resultó con gran éxito y aceptación ya que en esos años era mucho mayor la cantidad de jóvenes que se encontraban activos laboralmente en contra del número de jubilados que existían, por lo que sostener el sistema resultaba fácil y accesible; como muestra, uno de los requisitos fundamentales, propuestos por Bismarck, para la obtención de la pensión era contar con 70 años cumplidos frente a una esperanza de vida de alrededor de los 45 años, trayendo consigo pocos pagos a financiar sin representar ningún tipo de carga al erario público.
Sin embargo, un sistema como este tan estrechamente ligado con la dinámica demográfica se vio seriamente afectado con el paso de los años y los cambios en el comportamiento de la población a nivel mundial; con modificaciones en las tasas tanto de fecundidad como de mortalidad los sistemas de pensiones poco a poco fueron mermando su capacidad financiera.
Factores importantes tales como avances científicos y tecnológicos tanto en el área de la salud como de la medicina, toma de conciencia por parte de la ciudadanía sobre malos hábitos alimenticios y de conducta, han traído consigo que los gobiernos implementen políticas públicas dirigidas a combatir factores de riesgo, lo que ha generado un aumento considerable en la esperanza de vida de la población a nivel mundial.
Por ejemplo, para los años 1950 a 1955 se tiene registro que la esperanza de vida en todo el mundo se situaba alrededor de los 48 años para las mujeres y 45 años para la población masculina, mientras que para el quinquenio 2015-2020 se colocó en 69 años para los hombres y 74 años para las mujeres.
Para el caso de México la tendencia es similar, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 1930 las personas vivían un promedio de 34 años, para 1970 se presentó un aumento de 27 años alcanzando los 61 años, para 2016 la esperanza de vida de la población mexicana se ubicó en 75 años de edad3 .
En contraparte, al aumento registrado en la esperanza de vida de la población la tasa de fecundidad a nivel mundial ha presentado una reducción considerable, principalmente debido a la aplicación de políticas y acciones en materia de planificación familiar, lo que ha traído como consecuencia directa una menor cantidad de personas para incorporarse a la fuerza laboral.
Derivado de lo antes expuesto, encontramos que la transición demográfica es un factor determinante a incluir al momento de realizar los análisis y proyecciones sobre los efectos a mediano y largo plazo para la implementación de cualquier sistema de seguridad social, sobre todo lo referente a los esquemas de pensiones de los trabajadores.
En este sentido, bajo un esquema tradicional de reparto y beneficio definido, los cambios demográficos en la población impactan directamente en la contribución de los trabajadores activos para financiar las pensiones de los jubilados. Atendiendo las condiciones actuales, tanto internacionales como en nuestro país, ha sido necesario incorporar nuevos esquemas de financiamiento a fin de atender el déficit económico en nuestro sistema de pensiones, dicho desequilibrio ha generado impactos negativos en la cobertura de seguridad social para los ciudadanos.
Para poder entender y analizar cualquier sistema de pensiones y con ello estar en condiciones de realizar las proyecciones oportunas y obtener los mejores beneficios para la población en general, el Banco Mundial desarrolló un marco teórico así como un mecanismo para la simulación de opciones de reforma dirigidas a los sistemas de pensiones, el cual se clasifica por pilares o bloques pensionarios4 :
• Pilar no contributivo: se refiere a un esquema de pensiones básicas con financiamiento público donde el Estado otorga protección a las personas que no ahorraron para su vejez, garantizándoles un piso mínimo de protección y con ello reducir su situación de vulnerabilidad.
• Pilar de beneficio definido: es un plan obligatorio de pensiones donde las contribuciones se obtienen del trabajador, y/o el patrón y/o el gobierno (o una combinación de los tres), los cuales aportan los recursos a una bolsa colectiva a fin de financiar las pensiones de las personas jubiladas. Este sistema es sumamente vulnerable frente a los cambios demográficos y políticos.
• Pilar de contribución definida: este sistema basa sus contribuciones hechas por el trabajador, patrón o gobierno (o una combinación de las tres), donde los recursos se va a una cuenta individual a nombre del trabajador, el ahorro generado por el trabajador durante su vida activa es gestionado por administradoras especializadas a fin de generar un rendimiento en la cuenta.
• Pilar tres: integrado por diversas modalidades del ahorro voluntario como planes privados de pensiones, planes ocupacionales financiados y cuentas individuales.
En este sentido, en 1995, en nuestro país, se presentó una de las más grandes reformas a nuestro esquema de pensiones, con la aprobación de la Ley del Seguro Social transitamos del antiguo sistema de pensiones de Beneficio Definido al sistema de Contribución Definida a través de cuentas individuales.
Bajo dicho esquema, el ahorro generado por los trabajadores durante su vida activa es administrado por empresas financieras privadas conocidas como administradoras de fondos de ahorro para el retiro, buscando generar con ello rendimientos a la cuenta del trabajador. Dicho sistema nació derivado de la creciente preocupación por lo insostenible y el creciente costo fiscal que representaba el viejo sistema de reparto.
De acuerdo a lo antes señalado, y frente a la grave crisis que enfrenta nuestro sistema de pensiones, se requiere implementar diversas medidas a fin de revertir la tendencia y reducir la carga fiscal que representan las pensiones de los jubilados; por ello, elementos como el ahorro voluntario se convierten en un factor fundamental para costear el esquema y complementar el ahorro del trabajador y así aumentar los recursos disponibles para su pensión al final de su vida laboral.
Sin bien en los últimos años ha sido significativo el crecimiento en cuanto a los ingresos que perciben las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) vía ahorro solidario aún falta mucho camino por recorrer, de acuerdo con información de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), señala que dichos ingresos apenas alcanzan 1.9 por ciento del total de los recursos que administran las Afores, lo cual se contrasta con la cifras que alcanzan otros países donde el ahorro voluntario representa cerca de 20 por ciento.
Dadas las condiciones actuales y los cambios demográficos que se han registrado en las últimas décadas, es importante resaltar que, independientemente del esquema de pensiones con el que cuenten los países, las aportaciones extras realizadas por el trabajador durante su etapa productiva son un factor elemental si se quiere contar con una pensión que logre satisfacer todas las necesidades propias de la vejez.
Por otra parte, en el caso mexicano, se necesita de una reforma profunda que dé salida al grave problema de financiamiento del sistema de pensiones; los cambios generados por la globalización junto con el debilitamiento del Estado Benefactor han sacado a la luz que el desarrollo económico de las naciones no depende únicamente de una eficiente política en materia económica sino de la aplicación de efectivas políticas sociales que permeen en el grueso de la población.
En este orden de ideas, estamos convencidos que dar pequeños pasos que favorezcan e impulsen el ahorro voluntario en la clase trabajadora mexicana resultará significativo, sobre todo por la poca cultura que existe entre los mexicanos en cuanto a destinar un porcentaje de su salario al ahorro, tal como se muestra en la siguiente gráfica:
Por ello, el objeto de la presente iniciativa pretende flexibilizar los requisitos para que las personas que estén interesadas en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio se enfrenten a un sistema más sencillo y con menos obstáculos; plantea la cotización por primas anuales, las cuales se diferirán mensualmente.
En la presente tabla se muestra el cálculo que se propone utilizar para la estimación de los montos a pagar por diferir las primas anuales de 60 mil pesos. Lo anterior, con la finalidad de hacer más claro el impacto que tendría; tanto desde la perspectiva del trabajador como en la del gobierno.
Es por lo antes expuesto que se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 224 de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona uno segundo recorriéndose los actuales en su orden en el artículo 224 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 224. Los sujetos de aseguramiento comprendidos en este capítulo cotizarán por primas anuales .
Las primas anuales se diferirán mensualmente. Éstas pagarán un interés capitalizable correspondiente a la mínima Tasa de Rendimiento Anual registrada del Certificado de la Tesorería de la Federación a 28 días en el mes inmediato anterior.
[...]
[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, “Hechos concretos sobre la Seguridad Social”. Disponible en:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/documents/publication/wcms_067592.pdf
2 Véase, “De Bismarck a Beveridge: seguridad social para todos. Disponible en: https://www.ilo.org/global/publications/world-of-work-magazine/articles /ilo-in-history/WCMS_122242/lang—es/index.htm
3 Disponible en: http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema=P
4 Disponible en:
http://documentos.bancomundial.org/curated/es/466041468141262651/pdf/32672.pdf
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2019.
Diputado Juan Francisco Ramírez Salcido (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Mayo 22 de 2019.)
Que reforma los artículos 47 y 69 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 69, este último adicionando un inciso i) y recorriendo los subsecuentes, con base en el planteamiento del problema y los siguientes argumentos:
Planteamiento del problema
En más de una ocasión nos hemos preguntado, porque tenemos un problema de lectura, será cierto que no leemos mucho en comparación a otros países, que es lo que incide en que no se generen hábitos de lectura en el país.
El no leer es un difícil problema social y cultural que impide comprender fenómenos que se suscitan en la sociedad, ya que en los espacios de aprendizaje, entiéndase los hogares y escuelas, no se inculca la costumbre de leer libros, ya sea, por investigación, metas, diversión u otro factor y gracias a ello, sea generado un rezago social que impacta en todas las estadísticas nacionales e internacionales, dejando a México en los últimos lugares de lectura.
Basta con revisar en cada casa, cuántos libros que no sean textos escolares obligatorios poseen para cultura general o enseñanza especifica. Tenemos décadas de olvido en la materia y es necesario fortalecer la lectura para tener una sociedad informada.
Actualmente, se cuentan con varias tecnologías de la información, como google, diccionarios en línea, libros, que pueden aportar a la solución; pero también existen distractores como redes sociales, canciones, entre otros que están arraigando una fuerte costumbre social que debemos contener y enseñar que debe existir tiempo para todo; para cambiar los factores pedagógicos, sociales y económicos que intervienen para fomentar la lectura como una práctica común en la población mexicana.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura le otorga a México el sitio 107 en una lista de 108 países estudiados. Según estos estudios, el mexicano promedio lee 2.8 libros al año. Hay una sola biblioteca pública por cada quince mil habitantes. El 40 por ciento de los mexicanos nunca ha entrado, ni por error, a una librería, asegura el columnista de la revista “letras libres” Guillermo Sheridan.1
Resulta que la lectura es un tema pendiente y un fracaso del sistema pedagógico, se debe fomentar la lectura por interés, por gusto y aunque terminemos con índices de analfabetismo y aumente la población escolar, ello no implica que la gente se cultive en lecturas que le beneficien.
La actividad de compresión, de la capacidad de entender las oraciones, las frases que se transmiten en la conexión lectura, pensamiento y lenguaje, sobretodo, ante la enorme ola de tecnología con la que se cuenta en estos días, debe permitir que sea más fácil introducir nuevos lectores de libros científicos, de cultura general y de sano recreo.
Argumentos
Ante el enorme reto que implica establecer el gusto por la lectura en las y los mexicanos y porque en lugar de crecer ha pasado lo contrario ya que disminuye la población lectora en México, conforme a datos del Inegi que presenta resultados actualizados a 2018 del Módulo de Lectura (Molec), con el objetivo de generar información estadística sobre el comportamiento lector de la población de 18 y más años de edad que reside en áreas de 100 mil y más habitantes en México.2 es necesario recordar lo siguiente:
• De cada 100 personas de 18 y más años lectoras de los materiales de Molec, 45 declararon haber leído al menos un libro, mientras que en 2015 lo hicieron 50 de cada 100 personas.
• En promedio, la proporción de hombres lectores es mayor comparado con la de mujeres lectoras (80.1 por ciento y 73.1 por ciento, respectivamente).
• En cuanto a libros, la temática más citada fue literatura, seguida de los libros de texto, uso universitario y materias o profesiones en particular y, en tercer lugar, los de autoayuda, superación personal y religión.
De dicha encuesta del Inegi se advierte que la población de 18 y más años de edad lectora de los materiales de Molec, 69.8 por ciento recibió estímulos para la lectura tanto en el hogar como en la escuela. Se identifica que cuando el estímulo para la lectura proviene exclusivamente de alguno de los dos ámbitos (hogar o escuela), el porcentaje de la población lectora es bastante menor, por lo que al revisar estas cifras se plantea que existe una mayor población lectora cuando se motiva tanto en el hogar como en la escuela.
En ese orden de ideas, es necesario que la sociedad que incide en el ámbito escolar denominado Comité de Padres de Familia, así como autoridades educativas, interactúen para garantizar el cumplimiento de los programas de lectura que deben impulsar los docentes de nivel básico en las escuelas del país, por lo que, es urgente que se realice el cambio legal que permita reforzar los hábitos de lectura de libros en el país.
Para mejor comprensión de la propuesta se plasma el cuadro legal comparativo:
Iniciativa con proyecto de decreto
Artículo 47 de la Ley General de Educación
Como puede observarse, se elimina la palabra de estudio para utilizar un término amplio que es el escolar; asimismo, se amplían los propósitos para incorporar la lectura, dejando el aprendizaje y agregando la compresión de los temas objeto de estudio. Líneas más adelante se deja solamente el término de las unidades, en el entendido que son de estudio o aprendizaje.
Iniciativa con proyecto de decreto
Artículo 69 de la Ley General de Educación
En esta propuesta de reforma y adición al artículo 69 de la Ley General de Educación, para que en cada escuela pública de educación básica y por medio del consejo escolar de participación social, que es integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes de manera colegiada deben velar por el cumplimiento de la reforma antes planteada, para que se fomente la lectura, el aprendizaje y la comprensión de los temas objeto de las unidades.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la H. Soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 69, este último, adicionando un inciso i), para quedar como sigue.
Decreto por el que se reforma el artículo 47 y el artículo 69, adicionando un inciso i), recorriendo los subsecuentes, de la Ley de General Educación
Primero. Se reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse:
I. a IV (...)
En los programas escolares deberán establecerse los propósitos específicos de lectura , aprendizaje y comprensión de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.
Segundo. Se reforma y adiciona un inciso i) pasando el actual inciso i) a ser j), recorriéndose los subsecuentes del artículo 69 de la Ley General de Educación.
Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.
(...)
(...)
a. a h) (...)
i) Vigilará que las escuelas cumplan en sus programas escolares, los propósitos específicos de lectura, aprendizaje y comprensión de las asignaturas o unidades;
j) a p) (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tomado de
http://www.acmor.org.mx/cuamweb/reportescongreso/2014/Preparatoria/
Ciencias%20Sociales/Resumenes/437.%20Falta%20de%20lectura.pdf el 06 de mayo del 2019.
2 Tomado de http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/Est Sociodemo/MOLEC2018_04.pdf el 06 de mayo del 2019.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Mayo 22 de 2019.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, recibida del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
El que suscribe, Higinio del Toro Pérez, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a La Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo sostenible es un concepto que aparece por vez primera en el año 1987 en el Informe Brundtland, que advertía de las consecuencias medioambientales negativas del crecimiento económico y la globalización y trataba de buscar posibles soluciones a los problemas originados de la depredación económica y ambiental, como también del crecimiento de la población.1
Derivado de estas acciones del ser humano, la ONU publicó un informe en 1986, titulado “Nuestro futuro común” El informe plantea la posibilidad de obtener un crecimiento económico basado en políticas de sostenibilidad y expansión de la base de recursos ambientales. Su esperanza de un futuro mejor es, sin embargo, condicional. Depende de acciones políticas decididas que permitan desde ya el adecuado manejo de los recursos ambientales para garantizar el progreso humano sostenible y la supervivencia del hombre en el planeta.2
El termino sostenibilidad evoca según la Real Academia de la Lengua, a que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos o causar grave daño al medio ambiente, es decir, toda acción que involucre al ser humano deberá tener la visión y misión de salvaguardar nuestro medio ambiente, asegurando de esta manera a las próximas generaciones. 3
La responsabilidad de sentar las bases en las políticas públicas mexicanas nos compete a cada uno de nosotros como legisladores, la búsqueda de la sostenibilidad de nuestro medio ambiente se ha vuelto una pieza fundamental a la hora de crear o reformar el marco normativo que nos rige.
La belleza de nuestra nación, depende de nosotros y de la postura que tengamos como mexicanos del cuidado del País y de su futuro; el transitar hacia energías y limpias, así como el cuidado de los océanos, ríos, tierras, bosques y selvas debería ser una prioridad en el accionar político actual.
Es muy fácil mezclar definiciones y a su vez llegar a confundir los términos de sustentabilidad y sostenibilidad, la primera no requiere acción humana para que la naturaleza encuentre el equilibrio, es decir, este tipo de desarrollo no precisa una intervención humana o exterior, gracias a que sus condiciones económicas, sociales o ambientales le permiten sostenerse de manera autónoma sin afectar los recursos.4
Sin embrago, el desarrollo sostenible involucra que, por principio, alguien o algo externo o ajeno emerja en el escenario y lo “sostenga”. Por ello, la sostenibilidad está en el marco externo o exógeno a un sistema. Un ejemplo de las variables exógenas que sostienen el sistema medio ambiental, son las acciones consientes que realiza el ser humano, como lo son: las políticas de gobierno, los tratados internacionales, la iniciativa privada en el mercado, entre otros. Por lo tanto, si hablamos de la Ley de Aguas Nacionales, el término sostenible debe tener su propia fracción.5
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se reforma el artículo 1o.; se reforman las fracciones XXVIII, XXIX, XLII, XLIII y se adiciona una fracción LXVII al artículo 3o.; se reforma la fracción VII del artículo 6o.; se reforman las fracciones I y XVII del artículo 13 Bis 3; se reforma la fracción I del artículo 14 Bis; se reforma el primer párrafo y la fracción XIII del artículo 14 Bis 3 y se reforman las fracciones IX y X del artículo 14 Bis 5, todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable y sostenible .
Artículo 2. [...]
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XXVII. [...]
XXVIII. “Gestión del Agua”: Proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable y sostenible en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, (1) el control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos, por ende su distribución y administración, (2) la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua, y (3) la preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente. La gestión del agua comprende en su totalidad a la administración gubernamental del agua;
XXIX. “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos”: Proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. Dicha gestión está íntimamente vinculada con el desarrollo sostenible . Para la aplicación de esta Ley en relación con este concepto se consideran primordialmente agua y bosque;
XXX. a XLI.
XLII. “Programa Nacional Hídrico”: Documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a nivel nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y sostenible y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos;
XLIII. “Programa Hídrico de la Cuenca”: Documento en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y sostenible en la cuenca correspondiente y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos;
XLIV. a LXVI. [...]
LXVII. “Desarrollo sostenible”: En materia de recursos hídricos, se fundamenta en las medidas y acciones humanas necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico, el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de manera que no se comprometa la satisfacción y disponibilidad de las necesidades de agua de las generaciones presentes y de las generaciones futuras.
[...]
Artículo 6. Compete al Ejecutivo Federal:
I. a VI. [...]
VII. Aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable y sostenible de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos;
VIII. XI. [...]
[...]
Artículo 13 Bis 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo:
I. Contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos en la cuenca o cuencas hidrológicas respectivas, contribuir a reestablecer o mantener el equilibrio entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, considerando los diversos usos y usuarios, y favorecer el desarrollo sustentable y sostenible en relación con el agua y su gestión;
II. a XVI. [...]
XVII. Impulsar el uso eficiente, sustentable y sostenible del agua, y en forma específica, impulsar el reúso y la recirculación de las aguas;
XVIII. a XXV. [...]
[...]
Artículo 14 Bis. “[...]
I. Convocará en el ámbito del sistema de Planeación Democrática a las organizaciones locales, regionales o sectoriales de usuarios del agua, ejidos y comunidades, instituciones educativas, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, y personas interesadas, para consultar sus opiniones y propuestas respecto a la planeación, problemas prioritarios y estratégicos del agua y su gestión, así como evaluar las fuentes de abastecimiento, en el ámbito del desarrollo sustentable y sostenible ;
II. a V. Concertará acciones y convenios con los usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración y uso eficiente del agua.
Artículo 14 Bis 3. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a “la Secretaría”, que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y sostenible .
Las atribuciones del Instituto, para los fines de la presente Ley y sus reglamentos, son las siguientes:
I. a XII. [...]
XIII. Promover la educación y la cultura en torno al agua que fomente en la sociedad la conciencia de que el líquido es un bien escaso que requiere del cuidado de su cantidad y calidad, así como de su aprovechamiento sustentable, sostenible y de la mitigación de sus efectos indeseables, y
XIV. [...]
[...]
Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
I. a VIII. [...]
IX. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable ni sostenible y los efectos ecológicos adversos;
X. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, se sustenta en el uso múltiple, sustentable y sostenibles de las aguas y la interrelación que existe entre los recursos hídricos con el aire, el suelo, flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son vitales para el agua;
XI. a XXII. [...]
[...]
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Nota del Secretario General; revisada marzo 2019; link: http://www.ecominga.uqam.ca/PDF/BIBLIOGRAPHIE/GUIDE_LECTURE_1/CMMAD-Inf orme-Comision-Brundtland-sobre-Medio-Ambiente-Desarrollo.pdf
2. Nuestro Futuro Común; Organización de las Naciones Unidas; revisión marzo 2019; http://www.upv.es/contenidos/CAMUNISO/info/U0506189
3. Real Academia de la Lengua, revisión abril 2019;
https://www.concienciaeco.com/2010/08/29/sostenibilidad-en-la-rae/
4. Diferencias entre sustentabilidad y sostenibidad, revisión abril 2019;
https://www.globalstd.com/networks/blog/diferencias-entre-sustentabilidad-y-sostenibilidad
5 Ibídem
Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 8 de mayo de 2019.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Mayo 22 de 2019.)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Delitos Electorales, recibida de las diputadas Julieta Macías Rábago y Maiella Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
Quienes suscriben, diputadas Julieta Macías Rábago y Maiella Gómez Maldonado, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adicionan los artículos 3, 7, 8, 9 y 11 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Las mujeres en nuestro país han esperado por mucho tiempo que se les hagan valer sus derechos en igualdad de condiciones en función de los hombres, ha sido un proceso lento, con avances y retrocesos en el cuál, las mujeres han ido apoderándose de terrenos que se consideraban exclusivos de los hombres y hemos demostrado que somos capaces para desempeñamos en cualquier área; un ejemplo de éste proceso tardío, es recordar que sólo hace 66 años, la mujer en México pudo, por primera vez, votar y ser votada, sin embargo esa lucha, hoy sigue estando marcada por la discriminación y la violencia.
Es un hecho indiscutible que, hoy por hoy, vivimos en una sociedad dominada por hombres y que las mujeres seguirnos siendo un sector vulnerable de sufrir cualquier tipo de violencia, dicho lo anterior, nos permite reflexionar de que no es casualidad que existan leyes o instrumentos jurídicos, o un sinfin de instituciones u organizaciones civiles, tanto nacionales como internacionales, que intentan prevenir, sancionar y erradicar cualquier tipo de discriminación y promueven medidas para lograr la igualdad entre hombres y mujeres.
A nivel internacional, el precedente en cuanto a derechos humanos de las mujeres se refiere, se dio a través de la promulgación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) que entró en vigor en 1981, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará) en 1994, puesto que por vez primera se incluyen a las mujeres, así como a las niñas, en el contexto más amplio de la esfera de los derechos humanos universales mediante el reconocimiento expreso del principio de igualdad.
En México, podemos mencionar avances en este sentido, con la promulgación de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (2003), la Ley General para la Igualdad de Hombres y Mujeres (2006), o la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007).
“En México, al menos 6 de cada 10 mujeres mexicanas ha enfrentado un incidente de violencia; 41.3 por ciento de las mujeres ha sido víctima de violencia sexual y, en su forma más extrema, 9 mujeres son asesinadas al día”.1
Es por eso que debemos visibilizar el concepto de violencia en su más amplia expresión: son actos por acción u omisión que de manera intencional transgreden un derecho, ocasionan un daño y buscan el sometimiento y el control. Siempre es un acto intencional de abuso de poder. La violencia se da en una relación donde existen posiciones diferenciadas y asimétricas de poder, ya su vez quedan reestructuradas o fortalecidas después de cada incidente violento.
La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Ahora bien, hablar de la participación política de las mujeres en México y de los obstáculos en la búsqueda de una igualdad sustantiva, forzosamente se tiene que hablar de violencia.
El proceso electoral que vivió la sociedad mexicana el año pasado, fue histórico, no sólo por la gran cantidad de personas que salieron a votar o el número importante de mujeres que participaron en las boletas, sino por ser el más violento que se haya registrado en nuestro país.
De acuerdo con “el indicador de violencia política diseñado por la consultoría de riesgos Etellekt para monitorear los actos de esta naturaleza cometidos en el proceso electoral 2017-2018, concluye que se cometieron 774 agresiones contra políticos a nivel nacional, 185 de las cuales se ejercieron en contra de mujeres. Arrojando además un saldo mortal de 152 políticos asesinados, de los cuales 19 eran mujeres”.2
De acuerdo con el Manual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, “violencia política contra las mujeres en razón de género”, define a la violencia política como:
“todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tiene un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.”3
Gracias al esfuerzo conjunto de instituciones gubernamentales, organizaciones civiles y académicas, en 2016 se publicó el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; este documento resulta un referente de actuación ciudadana e interinstitucional que busca fortalecer el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres en todo el territorio nacional.
Continuando con el mismo orden de ideas, “México es el cuarto país con mayor participación política de sus ciudadanas, solo detrás de Rwanda, Cuba y Bolivia, de acuerdo a la Unión Interparlamentaria. Y aunque esto representa una victoria en temas de inclusión, también plantea un enorme reto para las autoridades: socavar la violencia política que cada vez más mujeres enfrentan en la esfera pública.
Si bien las mujeres han ido ganando terreno en la política en los últimos años, las elecciones de 2018 marcaron un hito en la historia del país. Las mujeres obtuvieron casi una paridad total en el Congreso, con una representación del 49.2 por ciento en la Cámara de Diputados y 50.5 en la Cámara de Senadores.
Esto, en un país donde 6 de cada 10 mujeres han enfrentado violencia, también implica que son cada vez más propensas a ser víctimas de violencia política, por el simple hecho de ocupar un cargo público, afirma ONU Mujeres.”4
Pese a existir pleno reconocimiento del derecho de las mujeres a formar parte de las decisiones públicas, en México aún podemos encontrar manifestaciones violentas y machistas, y un ejemplo es que la violencia política contra las mujeres se ha convertido en un problema normalizado e invisibilizado al grado de que, en la Ley General en materia de Delitos Electorales, no está explícitamente tipificado y que muchas iniciativas presentadas ante el honorable Congreso de la Unión, queden congeladas o desechadas.
De acuerdo con boletín número 0961 del Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género (CELIG), de la Cámara de Diputados, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), el año pasado registró 106 casos de violencia política en contra de las mujeres; hubo 16 candidatas asesinadas y 10 casos vinculados a hechos que lesionaron directamente los derechos político-electorales de las mujeres indígenas.
En consideración a ello, es urgente y sumamente importante tipificar la violencia política en razón de género, si queremos garantizar un estado democrático e igualitario y así poder hacer justicia a todas las mujeres que han sido agredidas, acosadas o peor aún han sido asesinadas de una manera cruel y violenta, en el ejercicio de sus derechos políticos.
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XV al artículo 3, la fracción XXII al artículo 7, la fracción XII al artículo 8, la fracción XI al artículo 9 y la fracción VII al artículo 11, de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XIV. ...
XV. Violencia política en razón de género: todas aquellas acciones u omisiones, agresiones físicas, verbales, psicológicas, sexuales, simbólicas, patrimoniales, económicas o feminicidas, de personas, servidores públicos o instituciones en contra de las mujeres o familiares, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el goce y ejercicio del cargo.
Artículo 7...
I. a XXI. [ ... ]
XXII. Realice por sí o a través de terceros, violencia política en razón de género hacia cualquier mujer precandidata, candidata o electa que contienda en el proceso electoral, incluso en el periodo de intercampañas y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o sus prerrogativas o cargo público una vez rendido la protesta de ley correspondiente.
Artículo 8. ...
I. a XI. ...
XII. Realice por sí o a través de terceros, violencia política de género hacia cualquier mujer precandidata, candidata o electa, que contienda en el proceso electoral, incluso en el periodo de intercampañas y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o sus prerrogativas o cargo público una vez rendido la protesta de ley correspondiente.
Artículo 9. [ ... ]
I. a X. [ ... ]
XI. Realice por sí o a través de terceros, violencia política de género hacia cualquier mujer precandidata, candidata o electa, que contienda en el proceso electoral, incluso en el periodo de intercampañas y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o sus prerrogativas o cargo público una vez rendido la protesta de ley correspondiente.
Artículo 11. [ ... ]
I. a VI. [ ... ]
VII. Realice por sí o a través de terceros, violencia política de género hacia cualquier mujer precandidata, candidata o electa, que contienda en el proceso electoral, incluso en el periodo de intercampañas y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o sus prerrogativas o cargo público una vez rendido la protesta de ley correspondiente.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2018/11/viole neia-contra-las-mujeres
2 http://one.org.mx/delitos-electorales/pdf/delitoselectorales-reporte201 8.pdf
3 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_056.pdf
4 https://www.forbes.com.mx/pese-a-violencia-de-genero-mexico-destaca-por -participacion-de-mujeres-en-politica-onu/
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de mayo de 2019.
Diputadas:(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 22 de 2019.)
Que expide la Ley Orgánica de la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, presentada por Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, en nombre propio y de Mario Delgado Carrillo, diputados del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
El suscrito, Mario Delgado Carrillo, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Orgánica de Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fenómeno más grave en el campo mexicano continúa siendo la pobreza, millones de mexicanos de las zonas rurales cuentan con niveles de ingreso insuficiente para satisfacer sus necesidades mínimas de alimentación, vivienda, educación y salud.
De acuerdo con el último Censo General de Población y Vivienda, aproximadamente 23 por ciento de la población económicamente activa del país se dedica a las actividades agropecuarias y genera un poco más de 4 por ciento del producto interno bruto total.
En este contexto, y ante las actuales condiciones económicas y financieras, es más notoria la relevancia de usar eficientemente los recursos de las entidades que atienden las demandas de crédito, capital y servicios de administración de riesgo de los productores del sector rural, cuyos apoyos y servicios pueden canalizarse a través de una institución de banca de desarrollo.
De acuerdo con el Reporte Nacional de Inclusión Financiera, existen en México 50 millones de personas que no tienen acceso al crédito formal y 90 por ciento del crédito que se otorga, se formaliza en áreas urbanas y sólo 10 por ciento en zonas rurales (Encuesta Nacional de Inclusión Financiera. Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 2017).
En tal virtud, se considera que a pesar de los esfuerzos que se han hecho, siguen prevaleciendo fallas que impiden un funcionamiento eficiente del mercado de crédito, impidiendo un adecuado nivel de servicios financieros para facilitar las actividades de inversión y administración del riesgo en la economía rural del país, haciendo necesaria la instrumentación de una estrategia económica rural integral que a través de una institución de banca de desarrollo genere el cambio estructural requerido.
Con el propósito de focalizar, ordenar y simplificar el financiamiento rural e implementar la estrategia económica rural integral antes mencionada, se propone integrar a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; al Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco) y al Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (Focir) en una institución de banca de desarrollo, que tendrá por objeto la promoción y financiamiento del sector agropecuario y rural.
Al respecto, resulta importante poner de manifiesto las características de cada una de dichas entidades.
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
El 26 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Financiera Rural, la cual crea y rige esta institución como un organismo público descentralizado de la administración pública federal.
Posteriormente, como parte de un paquete de reformas al sistema financiero mexicano, el 10 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expidió la Ley para regular las Agrupaciones Financieras, en virtud del cual cambió la denominación de Financiera Rural a Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Firco
El Fideicomiso de Riesgo Compartido se constituyó como fideicomiso público mediante contrato celebrado el 1 de abril de 1981, celebrado con el entonces Banco Nacional de Crédito Rural, SA (Banrural), en su carácter de fiduciario. Después, mediante convenio del 31 de mayo de 2016, la Financiera Rural (ahora Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero) sustituyó al Banrural como fiduciario de Firco.
De conformidad con el contrato de fideicomiso, Firco tiene por objeto, entre otros, otorgar apoyos temporales bajo esquemas de riesgo compartido orientados a impulsar la práctica de los cultivos o de las actividades ganaderas, forestales y acuícolas que mejor armonicen la sustentabilidad y rentabilidad, así como propiciar una más eficiente inserción de los productores agropecuarios en las cadenas productivas, incluyendo las relacionadas con la producción y suministro de bienes o servicios para la producción agrícola, ganadera, forestal y acuícola, así como las actividades posteriores a la cosecha.
Focir
El Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, se constituyó como fideicomiso público mediante contrato celebrado el 25 de marzo de 1994, con Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo como fiduciaria, contrato modificado mediante convenio celebrado el 14 de diciembre de 2011. De acuerdo con el contrato de fideicomiso y su convenio modificatorio, son fines de Focir fomentar y desarrollar la capitalización del sector rural y agroindustrial a través de la inversión de largo plazo y actuar particular, actuar como agente especializado que permita concretar el desarrollo de dichas inversiones.
Ordenamiento financiero agropecuario y rural
En virtud de lo anterior, la integración financiera propuesta con la presente iniciativa pretende la transformación de la actual Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero en una institución de banca de desarrollo con al menos tres unidades de negocio: financiamiento con capital en todas sus modalidades; financiamiento con crédito en todas sus modalidades, y administración de riesgos y operaciones derivadas.
Adicionalmente, se propone decretar la extinción de los fideicomisos públicos Firco y Focir, a fin de integrar sus operaciones en la institución de banca de desarrollo que se propone constituir, con lo cual se concentrarán los apoyos y servicios que requieren los productores. Para tal efecto, se plantea incluir dentro del objeto de la nueva institución de banca de desarrollo, operaciones de capital y financiamiento en sus diferentes modalidades, así como administración de riesgos en sus vertientes sistema nacional de garantías o garantías de crédito y operaciones derivadas.
En tal virtud, la institución de banca de desarrollo que se cree se denominará Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que tendrá por objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras, agroindustriales y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar su productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población.
Por otro lado, el gobierno federal cuenta con una institución nacional de seguros denominada Agroasemex que tiene como misión proteger el patrimonio y la capacidad productiva del sector rural.
En el capital de dicha institución nacional de seguros participa el gobierno federal de manera mayoritaria y funciona como instrumento de política pública que contribuye a la formación de un sistema nacional de administración de riesgos para la protección integral del sector rural.
Dicha sociedad se constituyó por acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 7 de junio de 1990, con el objeto de proteger el patrimonio y la capacidad productiva del sector rural. Como institución nacional de seguros, proporciona servicios de reaseguro a instituciones mexicanas de seguros, sociedades mutualistas y fondos de aseguramiento, y como agencia de desarrollo impulsa la participación de los agentes privados y sociales en el mercado de seguros en materia agropecuaria, diseñando nuevos esquemas de seguros para ampliar la cobertura del mercado.
En ese sentido, con la presente iniciativa se propone que la nueva institución de banca de desarrollo sea la accionista mayoritaria en Agroasemex, al asumir el control de la misma con lo cual se consolidará el ordenamiento integral de los servicios financieros al sector agropecuario y rural nacional.
Conforme a lo expuesto, de aprobarse la propuesta de mérito, la población objetivo podrá ser atendida en una sola ventanilla en vez de a través de cuatro instancias diferentes, con lo cual se simplificarán y optimizarán los procesos haciéndolos a la medida de las necesidades de cada sector. Además, en una sola base de clientes; se ordenará la participación de cada institución con la orientación de objetivos y políticas con una dirección única, aportando con ello un gran ahorro debido a la simplificación administrativa; sencillez operativa y de servicios. De igual manera, se contará con asistencia técnica y financiera, eliminando estructuras operativas y de administración duplicadas o innecesarias, mediante la concentración del manejo presupuestal y de recursos financieros y una sola área de respaldo administrativo, esto dará lugar al reordenamiento del sistema financiero rural en una sola plataforma de negocios, en lugar de cuatro.
Por otra parte, con la creación de la Financiera Nacional Agropecuaria se concentrará el personal y la infraestructura, a fin de que sean más reducidos y eficientes, mediante la optimización de los procesos y el uso de sistemas informáticos. Lo anterior, permitirá tener en una misma oficina toda la gestión operativa, las ventanillas de atención y la asesoría, con el consiguiente ahorro de infraestructura inmobiliaria y mobiliaria que con el esquema actual se cuadruplica. Asimismo, se evitará la competencia entre instituciones de banca de desarrollo al coordinar la participación en el mercado y repartir sus segmentos con el objeto de evitar que compitan por el mismo.
Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Financiera Nacional Agropecuaria
Único. Se expide la Ley Orgánica de la Financiera Nacional Agropecuaria, para quedar como sigue:
Ley Orgánica de la Financiera Nacional Agropecuaria
Capítulo Primero
Denominación Objeto y Domicilio
Artículo 1o. La presente ley crea y rige a la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2o. La Financiera Nacional Agropecuaria tendrá por objeto promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras, agroindustriales y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar su productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población.
Para el cumplimiento de dicho objeto, podrá operar financiamiento con capital; otorgar financiamiento con crédito y administración de riesgos, así como la prestación de servicios financieros, a los productores, agentes económicos e intermediarios financieros, procurando su mejor desarrollo, organización y mejora continua. Asimismo, ejecutará los programas de apoyo en materia de financiamiento rural que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo agropecuario y rural. Además, operará con los gobiernos federal, estatales y municipales, los proyectos financieros que se celebren con las instituciones mencionadas.
La institución proporcionará asesoría técnica y capacitación tanto a los productores del sector agropecuario, forestal y pesquero, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines o que se desarrollen en el medio rural, como a los intermediarios financieros que decidan constituirse o ya se encuentren constituidos.
En el desarrollo de su objeto y con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector rural, la institución coadyuvará al mejoramiento del sector financiero del país vinculado las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras, agroindustriales y del medio rural.
La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios para alcanzar los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 3o. La institución tendrá su domicilio en la Ciudad de México, o bien, en el lugar que determine el Ejecutivo federal, a través de la secretaría. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer oficinas de coordinación regional, así como oficinas y módulos en el territorio nacional de acuerdo a las necesidades de cobertura económica de atención a la demanda del financiamiento integral, informando a dicha secretaría.
La institución tendrá una duración indefinida.
El Reglamento Orgánico señalará el número, ubicación y estructura de las sedes de las oficinas de coordinación regional, las cuales contarán con un titular designado por el Consejo, a propuesta del director general.
Las oficinas de coordinación tendrán carácter permanente y, para su establecimiento, se considerará entre otros aspectos, la demanda de financiamiento integral de las zonas geográficas productivas en el medio rural.
Los módulos se instalarán de manera temporal, en las zonas geográficas productivas cuya demanda lo requiera en determinada época del año.
Artículo 4o. Las operaciones, servicios e inversiones de la institución se regirán por lo dispuesto en la presente ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.
El Ejecutivo federal, a través de la secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta ley.
Artículo 5o. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Agroindustria, a la actividad económica que comprende la producción, industrialización, comercialización de productos agropecuarios, forestales y otros recursos naturales que implican la agregación de valor a los productos;
II. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
III. Consejo, al Consejo Directivo de la institución.;
IV. Financiamiento agropecuario y rural, es el que se otorga a personas físicas o morales para la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores Agropecuario, Forestal y Pesquero, así como de la Agroindustria y de otras actividades conexas o afines o que se desarrollen en el medio rural;
V. Institución, a la Financiera Nacional Agropecuaria, SNC, Institución de Banca de Desarrollo;
VI. Intermediarios Financieros, a las instituciones de crédito; a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a las sociedades financieras populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a las uniones de crédito y almacenes generales de depósito a que se refiere la ley de la materia, y a los demás intermediarios financieros que determine la legislación vigente, así como aquellos que acuerde el consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera;
VII. Productor o productores, a las personas físicas o morales que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural;
VIII. Reglamento Orgánico, al Reglamento Orgánico de la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo;
IX. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
X. Sector agropecuario, al sector primario que comprende los sectores agrícola, ganadero o pecuario y otros estrechamente vinculados como la forestal, pesquera y la agroindustrial, así como a todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural.
Capítulo Segundo
Objetivo y Operaciones
Artículo 6o. Con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector agropecuario, promoviendo su eficiencia y competitividad, la institución estará facultada para
I. Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan necesidades del sector en las distintas zonas del país, en términos de lo señalado en el artículo 2o. de la presente ley;
II. Establecer programas y productos de financiamiento, así como de servicios financieros que atiendan las necesidades de financiamiento de los proyectos de inversión de los Productores en el sector agropecuario a nivel nacional, que ayuden a incrementar su capacidad productiva;
III. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales en el sector agropecuario nacional;
IV. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad del sector agropecuario a nivel nacional;
V. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado;
VI. Otorgar apoyos bajo esquemas de riesgo compartido orientados a impulsar la práctica de los cultivos o de las actividades agropecuarias, agroindustriales y rurales a nivel nacional;
VII. Fomentar y desarrollar la capitalización del sector rural y agroindustrial a través de la inversión a largo plazo; en particular, actuar como agente especializado que permita concretar el desarrollo de dichas inversiones;
VIII. Participar en la entrega de apoyos y de servicios de información comercial a los productores;
IX. Ser administradora y fiduciaria de los fideicomisos, mandatos y comisiones constituidos para el fomento del sector agropecuario nacional;
X. Realizar aportaciones para la constitución de Instituciones de Seguros del Sector Agropecuario a nivel nacional, o invertir en el capital de éstas; y
XI. Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de financiamientos del exterior, cuyo objeto sea fomentar el desarrollo del sector agropecuario, que se otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional.
No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios.
Artículo 7o. Para el cumplimiento de su objeto y la realización de sus objetivos a que se refieren los artículos 2o. y 6o. anteriores, la institución podrá
I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento;
II. Emitir bonos bancarios de desarrollo y deuda en general. Las emisiones procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional en el sector agropecuario nacional y los títulos correspondientes serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista;
III. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;
IV. Participar en el capital social de sociedades, en términos del artículo 43 de esta ley, así como en sociedades de inversión y sociedades operadoras de éstas;
V. Promover el desarrollo y la transferencia de tecnología en materia agropecuaria, agroindustrial y rural nacional, conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables;
VI. Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;
VII. Recibir de terceros en prenda, títulos o valores de la emisión que directamente realicen, los que la institución haga por encargo de ellos, o los de las emisiones que hiciere directamente;
VIII. Realizar las inversiones previstas en los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito;
IX. Otorgar financiamiento de capital y crédito en sus diferentes modalidades y la administración de riesgo a través de garantías de crédito y operaciones derivadas a los Productores y a los Intermediarios Financieros para que éstos a su vez, concedan los servicios integrales de financiamiento para impulsar las actividades del Sector Agropecuario;
X. Otorgar garantías y avales, previa constitución de las reservas correspondientes;
XI. Llevar a cabo operaciones con divisas;
XII. Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores, para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como promover su organización;
XIII. Apoyar con capacitación y asesoría a los Productores que decidan constituirse como Intermediarios Financieros;
XIV. Ejecutar los programas que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como coordinarse con instancias que aporten capital de riesgo para el apoyo de diversos proyectos vinculados con el objeto de la institución;
XV. Promover, ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural e indígena en las distintas zonas del país y que propicien el desarrollo sustentable de cada región, estando facultada para administrarlos y canalizarlos, así como operar con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales los programas que se celebren con los mismos, siempre y cuando no generen pasivo alguno a la institución;
XVI. Contratar cualquier tipo de servicio necesario para el desempeño de su objeto, prestar servicios y administrar recursos financieros, administrativos y tecnológicos en las empresas en las que tenga participación con el fin de integrar el Sistema Financiero Agropecuario y Rural, en una sola plataforma de negocios;
XVII. Coordinarse, en el ámbito de sus atribuciones, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de fomentar el desarrollo tecnológico del campo que cuenten con programas orientados al desarrollo tecnológico y capacitados del medio agropecuario, rural e indígena;
XVIII. Promover, encausar y coordinar la inversión de capitales, participar como inversionista minoritario en fondos de capital, constituir o certificar la constitución de fondos de capital para inversión en el sector rural y operar programas de financiamiento integral a largo plazo; y
XIX. Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la Secretaria de Hacienda.
Artículo 8o. La secretaría, como excepción de lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la institución para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta ley.
Corresponde al Banco de México, en los términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la institución.
Artículo 9o. El gobierno federal responderá en todo tiempo
I. De las operaciones que celebre la institución con personas físicas o morales nacionales; y
II. De las operaciones concertadas por la institución con instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales.
Artículo 10. En los contratos de fideicomiso que celebre la institución, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos.
Artículo 11. El otorgamiento de los préstamos o créditos a que se refiere la fracción IX del artículo 7o. de esta ley se ajustará a los montos, instancias de autorización y lineamientos que apruebe el consejo.
Los préstamos o créditos que sean materia de autorización por parte del consejo deberán contar previamente con la opinión del Comité de Crédito de la institución.
Artículo 12. Los préstamos o créditos a los intermediarios financieros se otorgarán conforme a los montos globales y lineamientos que apruebe el consejo.
Los lineamientos citados deberán incluir, entre otros aspectos, los relativos al procedimiento de calificación y concentración de riesgos con los Intermediarios Financieros y las operaciones que la institución celebre con el intermediario, tomando en cuenta las características propias del sector agropecuario.
Artículo 13. La institución elaborará su programa institucional, de conformidad con los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y demás programas sectoriales correspondientes. El referido programa institucional deberá contener un apartado relativo a la forma en que la institución se coordinará con las demás instituciones de banca de desarrollo, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, especialmente con aquellas responsables de fomentar el desarrollo tecnológico del campo, debiendo contar con la opinión del consejo.
Conforme al marco mencionado en el párrafo anterior, la institución formulará anualmente sus estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero y su presupuesto general de gasto e inversión.
Capítulo Tercero
Capital Social
Artículo 14. El capital social de la Sociedad estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie “A” y en un 34% de la serie “B”. El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.
La serie “A” sólo será suscrita por el gobierno federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio gobierno federal.
La serie “B” podrá ser suscrita por el gobierno federal y por personas físicas o morales mexicanas, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 y 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La secretaría podrá autorizar qué entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie “B” en una proporción mayor de la establecida en el artículo 32 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 15. El capital neto de la institución será el que fije la secretaría oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 16. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la institución, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.
Artículo 17. La secretaría establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie “B”.
Capítulo Cuarto
Administración y Vigilancia
Artículo 18. La administración de la institución estará encomendada al consejo y al director general, quienes se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de los comités previstos en esta ley, y en los demás que constituya el propio consejo, así como de los servidores públicos que se establezcan en el Reglamento Orgánico.
Sección I
Del Consejo
Artículo 19. El consejo estará integrado por nueve consejeros, designados de la siguiente forma:
I. Cinco consejeros representarán a la serie “A” de certificados de aportación patrimonial que serán
a) El secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo.
b) Los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, y un representante designado por el gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central.
Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.
En ausencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del consejo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie “A”.
II. Cuatro consejeros de la serie “B” designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y que cubran los requisitos a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El consejo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la institución.
En el orden del día de las sesiones del consejo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.
Artículo 20. El consejo se reunirá por lo menos trimestralmente y sesionará válidamente con la asistencia de seis o más consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentre un mínimo de cuatro de los nombrados por la serie “A”.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del consejo.
Artículo 21. En ningún caso podrá nombrarse como consejeros independientes a las personas señaladas en el artículo 23 párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Crédito.
Al tomar posesión del cargo, los consejeros independientes deberán suscribir un documento, elaborado por la institución, en donde declaren bajo protesta de decir verdad que no tienen impedimento alguno para desempeñarse como consejero en dicha institución y donde acepten los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.
Artículo 22. El consejo dirigirá la institución en términos de lo previsto por el artículo de la Ley de Instituciones y Crédito y tendrá las facultades indelegables previstas en el artículo 42 de dicho ordenamiento.
Artículo 23. Las resoluciones del consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los consejeros deberán comunicar al presidente del consejo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en las deliberaciones y votación correspondientes.
Artículo 24. Los miembros del consejo, así como los que asistan a las sesiones con el carácter de invitados, deberán guardar confidencialidad sobre los asuntos que se discutan. Asimismo, deberán velar en todo momento por los intereses de la institución.
Los consejeros a que se refiere la fracción II del artículo 19 de esta Ley serán removidos de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Sección II
De los Órganos Auxiliares del Consejo o Comités Institucionales
Artículo 25. La institución contará al menos con los comités de administración integral de riesgos, así como el de recursos humanos y desarrollo institucional, sin perjuicio de los demás que constituya el consejo.
Artículo 26. El Comité de Administración Integral de Riesgos fijará la metodología para la estimación de pérdidas por riesgos de crédito, de mercado, de liquidez, operativos y legales, entre otros; determinará la constitución de reservas, en su caso, y sugerirá al consejo los términos para la aplicación de dichas reservas, así como las demás atribuciones que el Reglamento Orgánico y el consejo señalen.
Artículo 27. El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional estará integrado de la siguiente forma:
I. Tres representantes de la secretaría: el subsecretario de Egresos, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público y el titular de la Unidad de Banca de Desarrollo;
II. Una persona designada por el consejo que por sus conocimientos y desarrollo profesional tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
III. Un miembro del consejo que tenga el carácter de independiente; y
IV. El director general de la institución.
El director general de la institución se abstendrá de participar en las sesiones de la institución, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.
El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional opinará y propondrá los tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, políticas de ascensos y promociones, así como los lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación, los criterios de separación, y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la institución.
La secretaría establecerá criterios en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales, percepciones extraordinarias y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional. Asimismo, la institución proporcionará a la secretaría la información que solicite.
El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional sesionará a petición del director general del instituto, el secretario técnico enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.
Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.
En caso de ausencia del subsecretario de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio del derecho de voto de su suplente, presidirá el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional y ejercerá el voto de calidad el titular de la Unidad de Banca de Desarrollo.
Sección III
Del Director General
Artículo 28. El director general de la institución será nombrado por el Ejecutivo federal, a través del secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 29. El director general tendrá a su cargo la administración y representación legal de la institución, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al consejo. Al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. En el ejercicio de sus atribuciones de representante legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la institución. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo, comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de delegación, otorgamiento o sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II. Informar a la secretaría, previo a la autorización de las instancias correspondientes, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las otras instituciones de banca de desarrollo;
III. Ejecutar los acuerdos del consejo;
IV. Actuar como delegado fiduciario general;
V. Presentar al consejo las propuestas que, conforme a esta ley, correspondan efectuar a los comités de la institución;
VI. Proponer al consejo el nombramiento de los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél;
VII. Someter a la autorización del consejo el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas de coordinación regional y oficinas en el territorio nacional;
VIII. Autorizar el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas y/o módulos en territorio nacional;
IX. Someter a consideración y aprobación del consejo las reglas de operación de fondos;
X. Presentar anualmente al consejo los programas operativo y financiero, las estimaciones de ingresos anuales y el presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente, en el que se deberán incorporar los requerimientos presupuestarios para la institución;
XI. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la institución, distintos de los señalados en la fracción VI anterior, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios y administrar al personal en su conjunto;
XII. Remover a los servidores públicos y empleados de la institución;
XIII. Rendir al consejo informes semestrales, con la intervención que corresponda a los comisarios;
XIV. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines de la institución; y
XV. Las demás que le atribuyan el consejo y esta ley.
Las facultades del director general previstas en las fracciones IV, VI, VIII y XI de este artículo serán indelegables.
Artículo 30. El director general será auxiliado en el cumplimiento de sus facultades por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que establezca el Reglamento Orgánico.
Asimismo, dicho reglamento determinará cuál de estos servidores públicos suplirá al director general, para dar cumplimiento a las obligaciones que tengan término. El suplente deberá tener el nivel inmediato inferior al del director general de la institución.
El director general será removido de su cargo cuando se determine su responsabilidad, mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por encontrarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 31. Los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores al director general deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Capítulo Quinto
De la Información
Artículo 32. La institución proporcionará a las autoridades y al público en general, información referente a sus operaciones utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que le permita dar a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que la Secretaría emita para tal efecto.
Asimismo, la institución, a través de los medios electrónicos con los que cuente, dará a conocer los programas de créditos y garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la Institución, así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que impliquen un riesgo para la institución.
A la institución será aplicable la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 33. La institución enviará al Ejecutivo federal por conducto de la secretaría, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos, de garantías, transferencias de subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con la mejor información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso. En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la Institución y el Gobierno Federal, así como las contingencias laborales que ésta pudiere enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una calificadora de prestigio, en el ejercicio anterior;
II. Dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio, la Institución emitirá un informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales del citado ejercicio y en general, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de ésta en el transcurso de dicho ejercicio, especificándose el porcentaje de crédito colocado a través de intermediarios financieros. Asimismo, se integrará a este informe el o los reportes elaborados por la comisión, que envíe a la secretaría, relativos a la situación financiera y del nivel de riesgo de la Institución; y
III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Institución, durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.
Artículo 34. La Institución estará obligada a suministrar al Banco de México y a la Comisión la información que le requieran sobre sus operaciones, incluso de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquella que sea útil para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Capítulo Sexto
Del Control, Vigilancia y Evaluación de la Institución
Artículo 35. La vigilancia de la Institución se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito para las instituciones de banca de desarrollo y en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 36. La comisión emitirá las reglas prudenciales, de registro de operaciones, de información financiera y para la estimación de activos de la institución. Asimismo, será la encargada de supervisar y vigilar, en términos de su ley, que las operaciones de la institución se ajusten a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito.
La comisión podrá establecer programas preventivos o correctivos de cumplimiento forzoso, tendientes a eliminar irregularidades o desequilibrios financieros que puedan afectar la liquidez, solvencia o estabilidad de la Institución. En todo caso, los programas se instrumentarán mediante acuerdo con la institución.
En el ejercicio de sus responsabilidades, la comisión deberá considerar la naturaleza y el objeto propios de la institución.
Artículo 37. El auditor externo designado, el despacho del que sea socio o alguna de sus filiales no podrá prestar a la institución servicios distintos a los de auditoría.
Capítulo Séptimo
De la Participación de la Institución en Instituciones de Seguros
Artículo 38. La participación de la institución en el capital social de instituciones de seguros a que se refiere el artículo 6o., fracción IX, de esta ley sólo podrá hacerse por la mayoría del 99% de las acciones representativas del capital de tales instituciones y, en consecuencia, éstas serán empresas de participación estatal mayoritaria. Al menos una de las acciones restantes será suscrita por el gobierno federal, por conducto de la Tesorería de la Federación o bien por alguna institución de banca de desarrollo o el Banco de México, por sí o como fiduciaria.
Artículo 39. La institución y cada una de las instituciones de seguros a que se refiere el artículo anterior se regirán por lo siguiente:
I. La institución quedará obligada a responder subsidiaria e ilimitadamente, hasta por el monto de su patrimonio, del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las mencionadas instituciones de seguros;
II. La institución quedará obligada a responder ilimitadamente, hasta por el monto de su patrimonio, por las pérdidas de todas y cada una de las instituciones de seguros en cuyo capital participe; y
III. Las instituciones de seguros no responderán por las pérdidas de la institución, ni por aquellas de las demás instituciones en cuyo capital participe esta última.
Para los efectos de este artículo, quedarán excluidas todas aquellas obligaciones que suscriban o contraigan las mencionadas instituciones de seguros con posterioridad a la fecha en que, en su caso, la institución deje de ser titular de las acciones representativas de su capital.
Artículo 40. Conforme a lo establecido en el artículo 50, fracción I segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y como excepción a lo dispuesto por el artículo 56 de la citada Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en lo que respecta a los consejos de administración de las instituciones de seguros de que trata este capítulo, éstos quedarán integrados por los mismos consejeros que conforman el Consejo Directivo de la Sociedad y tendrán las facultades que establezca la normativa aplicable. La vigilancia de la sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
El director general de cada institución de seguros a que se refiere este artículo será designado por la institución, mediante acuerdo de su consejo, a propuesta del secretario de Hacienda y Crédito Público. La designación del director general podrá recaer en el director general de la institución.
Las instituciones de seguros en cuyo capital social participe la institución, se apoyarán en la estructura administrativa de ésta para el ejercicio de sus funciones, en términos de las disposiciones aplicables.
Las operaciones que, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, realicen las instituciones de seguros en cuyo capital participe la institución deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objetivo de impulsar el desarrollo del sector agropecuario y con la sana administración de su patrimonio.
Capítulo Octavo
Disposiciones Finales
Artículo 41. La participación que realice la institución en el capital social de empresas a que se refieren la fracción IV del artículo 7o. de esta ley se sujetará a las siguientes bases:
I. Procurará que su participación en el capital social de empresas industriales o de tecnología sean actividades prioritarias y en forma temporal y minoritarias;
II. Podrá llegar hasta el 20% del capital de la emisora;
III. Podrá llegar hasta el 50% del capital de la emisora, durante un plazo hasta de 7 años, previo acuerdo del consejo;
IV. Podrá ser por porcentajes y plazos mayores, de acuerdo a la naturaleza y situación de la empresa de que se trate, y considerando el desarrollo de actividades agropecuarias, rurales, forestales y pesqueras, nacionalmente necesarias que requieran recursos para la realización de proyectos de larga maduración y susceptibles de fomento previa autorización de su consejo; y
V. En la enajenación de su participación accionaria procurará fortalecer el mercado de valores, así como el adecuado desarrollo de la empresa que hubiere promovido.
Las inversiones a que se refiere este artículo sólo computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal cuando el Ejecutivo federal emita el acuerdo respectivo, en el que se declare que, a las empresas, en los términos de las disposiciones legales aplicables, se les ha considerado como entidades paraestatales.
Artículo 42. La sociedad podrá enajenar participaciones en el capital social de empresas
I. A través del Mercado de Valores; y
II. Conforme al procedimiento y bases previstas en el artículo siguiente y en su Reglamento Orgánico, para asegurar la continuidad, evolución y consolidación de la empresa promovida.
Artículo 43. El procedimiento a que se refiere la fracción II del artículo anterior se apegará a las bases siguientes:
I. Los interesados en adquirir dichas participaciones, deberán presentar a la institución su oferta de compra por escrito, la cual deberá reunir los siguientes requisitos.
a) Descripción y cantidad de las participaciones, así como el precio que ofrezcan pagar;
b) Forma de pago del precio ofrecido y, en su caso, garantías para su cumplimiento;
c) Plazo en el que se mantendrá vigente la oferta;
d) Personalidad debidamente acreditada del representante del oferente, cuando se trate de personas morales o de personas físicas que no lo hagan por su propio derecho; y
e) Los demás que la Sociedad estime convenientes para la más adecuada evaluación de la propuesta;
II. La Sociedad podrá exigir a los oferentes, que constituyan garantía a su favor por lo menos de 10% del precio ofrecido; y
III. Corresponde al consejo de la institución, analizar las ofertas y decidir sobre las mismas para lo cual considerará la capacidad administrativa de los oferentes y su experiencia en la actividad que realice la empresa emisora, con miras a propiciar el adecuado desarrollo de la misma.
Artículo 44. La institución se considerará de acreditada solvencia y no estará obligada a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.
Artículo 45. Los consejeros, el director general y los delegados fiduciarios de la institución sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.
Artículo 46. La institución prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su consejo, comités establecidos por el mismo o previstos por disposición normativa y a los servidores públicos que laboren o hubieren laborado en la propia institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la secretaría.
La mencionada asistencia y defensa legal se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a la institución, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la institución.
La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente la institución para estos fines. En caso de que la autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la institución los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiere efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación que tienen los sujetos de asistencia y defensa legal, de rendir los informes que les sean requeridos en términos de las disposiciones legales aplicables como parte del desempeño de sus funciones.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se abroga la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Tercero. El Ejecutivo federal, en un plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de esta Ley, expedirá el decreto mediante el cual se transforme la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero en la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, de acuerdo con las bases siguientes:
I. La secretaría señalará la forma y términos en que deberá llevarse a cabo la transformación, cuidando en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público;
II. La transformación surtirá efectos en la fecha que se indique en el decreto respectivo;
III. Los acreedores de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero no podrán oponerse a la transformación.
IV. El decreto a que se refiere este artículo, se inscribirá en el Registro Público de Comercio;
V. Mientras se lleva a cabo la citada transformación, los aspectos operativos y administrativos seguirán rigiéndose por la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y demás disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, debiendo el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proveer lo necesario a efecto de que la Financiera Nacional continúe prestando de manera adecuada y eficiente sus servicios.
VI. Una vez transformado y, hasta en tanto se aprueba el Reglamento Orgánico, se seguirá aplicando su estatuto orgánico;
VII. La conformación de su capital social;
VIII. El director general, así como los consejeros y comisarios continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se realicen nuevas designaciones y los designados tomen posesión de sus cargos;
IX. Los derechos de los trabajadores en todo momento serán respetados;
X. Todas las referencias que se hagan en la normatividad vigente a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a su Ley Orgánica, así como en todos los contratos, convenios y demás actos jurídicos celebrados por dicha institución, se entenderán hechas a la Ley Orgánica de la Financiera Nacional Agropecuaria y a la institución que por virtud de la misma se crea; y
XI. Previo al inicio de operaciones, la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.
Cuarto. El reglamento orgánico de la institución deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, hasta en tanto, continuará en vigor el Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicado en el Diario Oficial el 30 de julio de 2018.
Quinto. Se decreta la extinción de los fideicomisos públicos denominados Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural y Fideicomiso de Riesgo Compartido y su consecuente desincorporación por extinción.
Sexto. Dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal, instruirá a las instituciones que fungen como fiduciarias del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural y del Fideicomiso de Riesgo Compartido, realicen los trámites necesario a fin de extinguir dichos fideicomisos, previo el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, los cuales no podrán exceder del plazo de 180 días contados a partir de la instrucción por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá los lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo el proceso de desincorporación, a través de la extinción del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural y del Fideicomiso de Riesgo Compartido, en los cuales deberá señalarse entre otros aspectos, que los remanentes que pudieran resultar de dicho proceso; en el concepto que los recursos líquidos existentes deberán transferirse a la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
La transferencia de bienes y derechos a que se refiere el párrafo anterior no quedará grabada por ningún impuesto federal.
Séptimo. La Financiera Nacional Agropecuaria Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo tendrá un plazo de 180 días naturales para dar cumplimiento a la regulación aplicable a las Instituciones de Banca de Desarrollo.
Octavo. El gobierno federal transferirá a título gratuito a la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo la totalidad de las acciones representativas del capital social de Agroasemex, SA, de las cuales es propietario. Nacional Financiera, SNC; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC; Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC; Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras; Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura Ganadería y Avicultura; Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios; Fondo Especial para el Financiamiento Agropecuario y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, mantendrán la titularidad de la acción que les pertenece a la fecha.
Sede de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2019.
Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 22 de 2019.)
Que crea la Medalla de Honor al Mérito Migrante, recibida del diputado Óscar Rafael Novella Macías, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
El suscrito, diputado federal Óscar Rafael Novella Macías, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Regeneración Nacional en esta LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con base en los artículos 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de decreto por el que se crea la medalla de honor al mérito migrante, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
La migración es el cambio de residencia de una o varias personas de manera temporal o definitiva, generalmente con la intención de mejorar su situación económica, así como su desarrollo personal y familiar.1
En México, las personas que cambian de lugar de residencia lo hacen por diferentes motivos, entre los principales tenemos, laborales, familiares, otra causa, estudios y salud, sí comparamos el tipo de migración entre ambos sexos podemos ver que existe un porcentaje más alto de mujeres que cambian su lugar de residencia entre municipios y estados, mientras que los hombres las superan en la migración internacional.2
Es de todos sabido, que nuestro país es un expulsor en potencia de personas que migran –la mayoría a los países del norte, Estados Unidos de América principalmente y Canadá-, la mayoría de los migrantes pasan por una serie de circunstancias para poder obtener apenas los recursos necesarios para subsistir y poder enviar a sus familias un poco de recursos para ayudar a mejorar su calidad de vida.
Los migrantes mexicanos, la mayoría de las ocasiones se van de su lugar de origen con la esperanza de una vida mejor para ellos y para sus familias, es de todos conocido que somos un país con un alto índice de mexicanos que se van a otro lado a buscar mejores oportunidades, porque aquí no las han encontrado. La mayoría de estas personas que deciden irse lo hacen a Estados Unidos de América.
En 2018, de acuerdo con la Current Population Survey (CPS), se estima que alrededor de 38.5 millones de personas residentes en Estados Unidos son de origen mexicano.3
El movimiento migratorio de mexicanos hacia los Estados Unidos de América, tiene profundas raíces estructurales además de una prolongada tradición histórica, desarrollada a lo largo de más de 160 años en muy diversas regiones del país. Este fenómeno en la actualidad constituye el nexo migratorio bilateral más importante del mundo.
El origen de la emigración de México hacia Estados Unidos se remonta a los conflictos entre ambos países a mediados del siglo XIX y a la pérdida de las lejanas provincias del norte mexicano –Alta California, Nuevo México y Texas– que pasaron a formar parte de Estados Unidos mediante la anexión, conquista o la simple compra de territorios. “El norte lejano se convirtió desde entonces en el lejano Oeste”. Más allá del número de mexicanos que radicaban en esas tierras y de la discusión sobre cuántos se quedaron y cuántos se regresaron, en términos históricos interesa destacar que estos hechos son el inicio de la construcción de redes sociales entre parientes –cercanos o lejanos, que vivían o decidieron vivir en uno u otro lado de una frontera virtual y delimitada con criterios políticos extra regionales. A partir de entonces las redes han evolucionado hasta la conformación de verdaderas organizaciones de corte binacional, que gradualmente se han extendido a lo largo y ancho de ambos países. Estas redes y organizaciones, aunadas a diversos factores económicos y políticos, han alimentado el éxodo laboral de México a Estados Unidos por casi un siglo y medio.4
Cabe recordar, que el flujo migratorio entre México y Estados Unidos fue estimulado por el sistema de contratación y manejo de la mano de obra denominado como el “enganche”. Las necesidades de trabajadores obligaron a empresas mineras, terratenientes y de ferrocarriles a recurrir a contratistas para reclutar personal en la frontera o en el interior del país.
De 1920 a 1941 se presentan deportaciones y el reparto agrario, muchos de los migrantes repatriados fueron favorecidos por el reparto agrario en México, que se llevó a cabo por los gobiernos que surgieron luego de la revolución mexicana. En esta época se crearon leyes que restringieron la presencia de trabajadores extranjeros en México, como la Ley del trabajo de 1931, Ley de migración de 1930 y Ley general de población de 1936.5
Ante la necesidad de Estados Unidos de contar con trabajadores agrícolas tras su ingreso en la Segunda Guerra Mundial, se suscribieron diversos programas bilaterales con México. El primero fue en 1942 y se prolongaron hasta 1964, debido al auge económico de la posguerra. Se estima que durante ese periodo México aportó 4.7 millones de trabajadores a Estados Unidos, con un promedio anual de 438 mil entre 1956 y 1959.6
De manera unilateral, Estados Unidos dio por terminados los convenios de braceros y decidió regular el flujo migratorio a través del establecimiento de un sistema de cuotas, un control más riguroso de la frontera con México y la deportación sistemática de quienes no tuvieran sus papeles en regla. Este sistema resultó un fracaso rotundo en términos de control migratorio, las cuotas establecidas resultaron insuficientes para hacer frente a la demanda de trabajadores, la frontera era franqueable con gran facilidad y las deportaciones no desincentivaban nuevos intentos de cruce. En consecuencia, la inmigración indocumentada creció rápidamente. Las aprehensiones de estos migrantes se triplicaron en los primeros cinco años después de concluido los “programas braceros”, al pasar de 40 mil eventos anuales durante el primer quinquenio de la década de los 60 a 120 mil hacia el segundo quinquenio; se multiplicaron por cinco durante la década de los 70 (670 mil eventos) y alcanzaron casi un millón de eventos o más entre 1977 y 1985, llegando a 1.6 millones en 1986.7
Con la puesta en marcha de la Immigration Reform and Control Act (IRCA) se inició un proceso de amnistía para los inmigrantes indocumentados que vivían en Estados Unidos, lo que permitió la legalización de 2.3 millones de personas; además, se crearon programas de trabajadores especiales (las visas H). Junto con la legalización, se generó un proceso de migración clandestina para responder a la creciente demanda de mano de obra. El ritmo de crecimiento de la emigración mexicana hacia Estados Unidos, lejos de detenerse pareció exacerbarse. Se estima que 4.4 millones de mexicanos residían fuera del país (casi todos en los Estados Unidos) en 1990, aproximadamente el doble de la cifra estimada para 1980. En la actualidad, se estima que en ese país residían 10.8 millones de inmigrantes indocumentados en enero de 2009, más de la mitad mexicanos.8
La migración de mexicanos es un fenómeno que debe ser analizado de diversos puntos, sin menoscabo de todas las implicaciones que esto trae aparejado, hare mención a la importancia que representa por ejemplo en la captación de remesas.
Las remesas son un flujo monetario altamente correlacionado con los flujos migratorios en el mundo. Entre 2000 y 2017, el número de migrantes en el mundo aumentó casi 50%, al pasar de 173 a 258 millones de personas, mientras que en ese mismo periodo el flujo de remesas casi se cuadruplicó, al pasar de 127 a 596 mil millones de dólares anuales. Estados Unidos, los países petroleros de la península arábiga y las principales economías de Europa Occidental son los mayores emisores de remesas en el mundo, mientras que India, China, Filipinas, México, Francia y Nigeria son los principales receptores.9
México es el cuarto país que recibe más remesas en el mundo, con 32 mil millones de dólares en 2018; cerca de 1.6 millones de hogares dependen de este recurso, que proviene de Estados Unidos en un 95%. Estos hogares generalmente cobran las remesas una vez al mes y se destinan principalmente al gasto en alimentación, vestido y para atender cuestiones de salud familiar. Otros usos de las remesas son para el pago de deudas, gastos para la educación de los integrantes del hogar y para la adquisición de algún terreno, vivienda o enseres domésticos.10
Durante los últimos años las remesas que los trabajadores migrantes hacen llegar a sus familiares en México se han incrementado y beneficiado a un número cada vez mayor de hogares mexicanos. Cumpliendo un papel determinante en el sostenimiento familiar. La gran mayoría de los recursos recibidos se gastan en la satisfacción de necesidades básicas, en la adquisición de bienes de consumo duradero y en la compra y mejora de vivienda, mientras que sólo una pequeña proporción se destina al ahorro y a la llamada inversión productiva.
De acuerdo a lo anterior referido, podemos observar que la captación de remesas es importante para el desarrollo de las familias de los migrantes y de sus comunidades de origen.
Otro importante punto que conlleva el fenómeno de la migración es la protección de los derechos humanos, ello en virtud de que estos derechos muchas veces son violentados durante su tránsito a su destino, en su retorno o bien durante su estadía en el lugar en que se establecen.
En esa tesitura, existen personas que se han dedicado a realizar actos para promover el bienestar de otros migrantes, ayudan a proteger sus derechos humanos o bien realizan acciones que favorecen a su lugar de origen, a sus connacionales y a sus comunidades.
Un ejemplo reciente de lo anterior, fue en diciembre de 2016, cuando la Cámara de Diputados distinguió al migrante José Luis Solórzano Zavala con la medalla la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, quien destacó la unidad y labor de los migrantes en Estados Unidos, señalando que “siempre están dispuestos a dar todo para que México mejore”. Es una prueba de la voluntad que tenemos de reconocer a los migrantes que por diversos motivos se han visto en la necesidad de abandonar su país de origen, pero que aún en la distancia siguen presentes en México, colaborando en el desarrollo y bienestar del país y sus habitantes.
En ese contexto, es fundamental que cuenten con una medalla especial, que materialice y simbolice los logros y méritos de los migrantes mexicanos en el mundo. Algunos mexicanos que están en el exterior, han realizado acciones que favorecen el bienestar de sus connacionales, ayudándolos en diferentes cuestiones, muchos han abierto brecha para los que siguen, hacen labor social con las personas que lo han necesitado, desde ayudarlos a conseguir un empleo, brindarles un techo, en cuestiones legales o de salud, entre muchas otras.
Pero también existen otros aspectos, por ejemplo, algunos ayudan a la transformación de sus comunidades de origen, en algunos casos lugares donde la pobreza es el común denominador, ayudan poniendo recursos para la educación, para crear centros deportivos y de salud.
Es responsabilidad de nosotros los legisladores reconocer el aspecto humano de los migrantes que por sus actos merecen ser galardonados y distinguidos con una presea especialmente creada para ellos.
En tal virtud, con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea el presente proyecto de
Decreto por el que se crea la Medalla de Honor al Mérito Migrante
Único. La Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
Se crea la Medalla de Honor al Mérito Migrante.
Artículo 1. Se crea la medalla al mérito migrante; será entregada en sesión solemne por la honorable Cámara de Diputados, de preferencia en el mes de febrero de cada año de ejercicio de la Legislatura que corresponda.
Esta medalla al mérito migrante, será entregada a la mexicana o mexicano migrantes que se hayan distinguido por la defensa de los derechos humanos de los migrantes mexicanos, por sus acciones que impliquen un importante beneficio a la colectividad, por sus actos de impulso al bienestar de sus compatriotas, de sus comunidades de origen y de México y en general a los migrantes mexicanos distinguidos en cualquier otra área.
Artículo 2. La Cámara de Diputados en el mes de septiembre de cada año legislativo integrará un Comité para que se encargue de la expedición de la Convocatoria y las bases para que se propongan a las personas candidatas que, en su caso, deba de ser galardonada con la medalla al mérito migrante. Dicha convocatoria deberá estar publicada en la Gaceta de la Cámara de Diputados en la última semana de septiembre.
Artículo 3. Se entregará una medalla de oro pendiente de un listón de colores patrios, de forma circular, y las medidas de su diámetro y canto las establecerá la Casa de Moneda de México, con las siguientes especificaciones:
1. En la cara de anverso estará la efigie del migrante más notorio con la leyenda “al honor de los migrantes distinguidos” (número de la Legislatura que entrega); y
2. En la cara de reverso, el Escudo Nacional.
Artículo 4. Se entregará a la galardonada o galardonado, junto con esta medalla al mérito migrante; un pergamino que contendrá el dictamen que determinó a la ciudadana o ciudadano migrante ser acreedor a este reconocimiento.
Artículo 5. Se entregará a la persona galardonada, junto con esta medalla al mérito migrante; una suma de dinero que será equivalente a tres veces la dieta mensual de una ciudadana o ciudadano diputado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La esta medalla al mérito migrante no está supeditada ni interferirá con cualquiera otra que otorguen la Cámara de Diputados, el Senado de la República o el Congreso de la Unión.
Tercero. La Cámara de Diputados deberá prever las asignaciones presupuestales correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1. Migración y su impacto en el desarrollo local en México. Observatorio de la Economía Latinoamericana. Disponible en: http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2009/arl.htm
2. Ídem
3. Consejo Nacional de Población.
https://www.gob.mx/conapo/articulos/mexicanos-en-estados -unidos-datos-graficos-y-mapas-cifras-2017-y-2018?idiom=es
4. Síntesis Histórica de la Migración en México. http://www.migracionoea.org/index.php/es/sicremi-es/17-sicremi/publicac ion-2011/paises-es/128-mexico-1-si-ntesis-histo-rica-de-las-migracio-n- internacional-en-me-xico.html (2 de mayo de 2019)
5. Ídem.
6. Ídem.
7. Ídem.
8. Ídem
9. Anuario de Migración y Remesas. 2018. Segob, Conapo Fundación BBVA. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/388361/Anuario_Migracion _y_Remesas_2018_ISNN.pdf
10. Ídem.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 9 de mayo de 2019.
Diputado Óscar Rafael Novella Macías (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 22 de 2018.)
Que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley de Ciencia y Tecnología, recibida del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
El suscrito, diputado Jorge García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El gobierno federal ha dejado de manifiesto su apuesta por las energías no renovables, como lo son el petróleo, el gas natural o el carbón. En la visión del presidente de la República, la vía para lograr una autosuficiencia energética es, de manera preponderante, a través del fortalecimiento de Petróleos Mexicanos (Pemex), como se evidencia con la decisión de construir una refinería en Dos Bocas, Tabasco, aun cuando empresas especializadas, propuestas por el propio gobierno federal, manifestaron la inviabilidad de su construcción en los términos que les fueron exigidos.
Es un hecho que nuestro país cuenta todavía con un potencial considerable de generar ese tipo de energías, sin embargo, como es obvio, en un plazo no muy lejano habrán de agotarse, por lo que no es posible diseñar modelos de planeación a largo plazo que permitan garantizar su uso permanente.
“Un dato revelador: en un año el ser humano consume lo que la naturaleza ha tardado un millón de años en producir. [...] se calcula que en unos 100 años se habrán agotado todas las reservas de este combustible fósil. Los principales yacimientos de combustibles fósiles están concentrados en lugares muy determinados del planeta, no están en todos lados. El control y explotación de esos yacimientos es causa de conflictos, guerras y tensiones sociales que cada día podemos ver en los medios de comunicación. Muchas de las guerras en los últimos años han sido causadas por el control de esos recursos energéticos, de los que dependen muchos países.”1
Además de esta gran desventaja, el mayor inconveniente, incluso más allá de su eventual agotamiento, es el enorme daño que los procesos para su obtención, producen al medio ambiente. Así, es incuestionable que se debe insistir y profundizar en procesos alternativos al uso de energías no renovables, sustituyéndolas por energías renovables.
“A diferencia de los hidrocarburos, las energías renovables provienen de fuentes naturales inagotables capaces de transformarse en energía limpia para la sociedad, ya que al generarse de manera natural y continua emiten muy pocos contaminantes. Las energías renovables son eólica, solar, hidráulica, biomasa, geotérmica y mareomotriz.”2
No es difícil percatarse de la importancia que en el mundo entero han adquirido los procesos científicos, tecnológicos y de innovación encaminados a mejorar el medio ambiente y a emprender acciones de adaptación a los efectos del cambio climático. No obstante, es un hecho que no todos los países han logrado establecer modelos de generación de energías limpias y de energías renovables
La energía es, en sí misma, una importante fuente de riqueza para los individuos y para las naciones, ya que incorpora valor y relevancia comercial a productos, fórmulas y procedimientos aplicables al mejoramiento de los procesos de producción de bienes y servicios.
Son diversos los beneficios que en diferentes áreas se pueden obtener con el uso de nuevas energías, distintas a las no renovables. En el tema de la agricultura, la pesca, la salud, la alimentación, entre otros, es invaluable lo que se puede lograr en beneficio de la población.
Habrá que señalar que las energías renovables son consideradas tecnologías limpias, pero no todas las energías limpias son renovables. La Secretaría de Energía señala que las energías limpias son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan, y las energías renovables son aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes.3
La transición energética necesariamente se relaciona con temas fundamentales como el cambio climático y la ciencia, la tecnología y la innovación. El tema del cambio climático es una preocupación mundial, en el que se han involucrado la mayoría de los países industrializados; se han suscrito instrumentos internacionales como el Acuerdo de París, que ha sido ratificado por México, el cual busca que por lo menos 195 países reorienten su desarrollo hacia un mundo más sostenible, con menores emisiones y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo.4
El desarrollo de las energías renovables, así como la concreción de los objetivos del Acuerdo de París en materia de cambio climático, dependen total y completamente de las opciones y los avances que se obtengan en el campo de la investigación científica, de las opciones tecnológicas y de modelos innovadores para lograr la transición energética.
Es menester señalar que México, además de sumarse al Acuerdo de París, cuenta con un andamiaje jurídico, constitucional y legal, que contempla la problemática ambiental y la necesidad de acceder a nuevos mecanismos para aprovechar las ventajas del uso de las energías renovables, así como para emprender acciones tendientes a la mitigación y la adaptación a los efectos del cambio climático.
En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 4o. que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Mandata al Estado para garantizar el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque tal como está dispuesto por la ley.
El artículo 25 constitucional dicta al Estado garantizar un desarrollo nacional integral y sustentable. Asimismo, bajo ciertas premisas impulsará a las empresas sociales y privadas sujetándolas al cuidado y conservación de los recursos productivos, y del medio ambiente.
Asimismo, la Carta Magna señala en el artículo 73 que el Congreso tiene la facultad de emitir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos estatales y de los municipios en materia de protección al medio ambiente, y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
En cuanto a la legislación secundaria, destacan la Leyes de Transición Energética; de la Industria Eléctrica; de Energía Geotérmica; General de Cambio Climático; de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, así como la ley materia de la presente iniciativa.
Lo anterior demuestra que existe gran interés en el tema de las energías renovables y en atender lo referente al cambio climático, no obstante la postura del gobierno federal de tener una marcada inclinación hacia el uso de energías no renovables. Ciertamente, los mandatos constitucionales y las disposiciones legales, representan una base importante para avanzar en estos temas, sin embargo, nos encontramos lejos de otros países que destacan en la producción de energías renovables.
Para finales de 2016, los países que más energías renovables producían fueron China, Estados Unidos, Brasil, Canadá, India, Alemania. Pero invertir más no significa ser el más limpio. Existen países que son capaces de ser más limpios invirtiendo menos. Esto se debe a la necesidad energética de cada país, ya que países como Estados Unidos o China necesitan mucha más energía que otro más pequeño. Con eso en mente, los países que más se sustentan en energías renovables, son Costa Rica, Bután, Islandia, Irlanda y Suecia.5
En lo que se refiere a nuestro país, datos de la propia Secretaría de Energía, apuntan que, en el contexto latinoamericano, México tuvo en 2017 un 36 por ciento de nuevas inversiones para el desarrollo de proyectos de energías renovables, colocándonos en el lugar 12 del Índice Atractivo-País para Energías Renovables de Ernst & Young Global Limited, y en el lugar 10 entre los Países líderes en nuevas inversiones del New Energy Finance de Bloomberg. Al cierre del primer semestre de 2018, la generación por fuentes limpias alcanzó 24.12 por ciento (40,499.01 GWh), menos de un punto porcentual para cumplir la meta del 25 por ciento de generación de energía limpia establecida por México en la Ley de Transición Energética. 6
Y en todo este panorama descrito, consideramos que es indispensable incorporar en la Ley de Ciencia y Tecnología adecuaciones encaminadas a reforzar el marco jurídico en materia de energías renovables, cambio climático e investigación científica y tecnológica. Es menester que los proyectos en estos temas sean considerados como prioritarios y que se les garantice la asignación anual de apoyos en términos de lo establecido en este ordenamiento legal.
En este sentido, la presente iniciativa tiene el propósito de que se establezca en el artículo 40 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que serán prioritarios los proyectos que tengan como propósito la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, y aquellos cuya finalidad sea generar y aplicar energías renovables en los sectores productivos y de servicios y en el uso doméstico, y que los apoyos se otorguen mientras se compruebe la viabilidad técnica y económica, en lugar de solo por un tiempo determinado.
Esto, en virtud de considerar que, en tanto este tipo de proyectos tengan carácter de prioritarios, contarán con mayores posibilidades de acceder a la asignación de apoyos para su desarrollo y puesta en operación; de igual forma, se plantea eliminar la condicionante que actualmente señala este precepto, en el sentido de que los apoyos se otorgarán por un tiempo determinado, por considerar que es un término demasiado ambiguo y no señala una causa específica para eventualmente suspender los recursos, por lo que se propone que solo quedé indicado, como ya está establecido, que los apoyos se suspenderán si se determina que el proyecto ya no tiene viabilidad técnica o económica.
Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona la Ley de Ciencia y Tecnología
Único. Se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, y se reforma el último párrafo del artículo 40 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 40. Para la creación . . .
De igual forma . . .
Asimismo, serán prioritarios los proyectos que tengan como propósito la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, y aquellos cuya finalidad sea generar y aplicar energías renovables en los sectores productivos y de servicios y en el uso doméstico.
Para otorgar . . .
Los apoyos a que se refiere éste artículo se otorgarán por un tiempo determinado, de acuerdo con el contenido y los objetivos del proyecto; estos apoyos se suspenderán si se determina que el proyecto ya no tiene viabilidad técnica o económica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Borja.- La electricidad frente al combustible. Consulta en línea: https://twenergy.com/a/la-electricidad-frente-al-combustible-2734
2 http://www.oise.mx/renovables, con datos de INERE, Prospectiva de energía renovable 2015-2029, Sener.
3 Secretaría de Energía.- Reporte de avance de energías limpias primer semestre 2018. México, 2018. Página 3. Consulta en línea: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/418391/RAEL_Primer_Semes tre_2018.pdf
4 Consulta en línea: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/combatir-el-cambio-climati co/
5 Pérez, David.- La gran conquista de la energía limpia. Consulta en línea: https://omicrono.elespanol.com/2017/02/paises-mas-inversores-energias-r enovables/
6 Secretaría de Energía.- Reporte de avance de energías limpias primer semestre 2018. México, 2018. Página 5. Consulta en línea: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/418391/RAEL_Primer_Semes tre_2018.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 22 de mayo de 2019.
Diputado Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Mayo 22 de 2019.)
Que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, recibida de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comsión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
La que suscribe, María Marivel Solís Barrera, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Hoy, la ciencia, la tecnología y la innovación marcan la pauta para el desarrollo de las naciones, pues son actividades que por su naturaleza elevan los niveles de productividad y competitividad, pero que, sobre todo, mejoran la calidad de vida de las personas. Las grandes potencias en el mundo han reconocido este hecho y, por lo tanto, han implementado programas de inversión sustanciales en este sector, que les permitan afianzarse dentro de las economías mundiales y competir a nivel internacional. En general, diversos estudios han dado cuenta de esta tendencia y han concluido, sin más, que las naciones que invierten en este ámbito logran un mayor crecimiento en el ingreso per cápita.
En México, el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología establece que el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. Asimismo, dicho artículo señala que el monto anual que el Estado-Federación, entidades federativas y municipios destinen a este rubro no podrá ser menor al 1 por ciento del producto interno bruto.
Actualmente, el estado del financiamiento para este sector estratégico ha sido insuficiente. A pesar de lo establecido en la legislación mexicana, éste se ha quedado por debajo de lo mandatado, pues en los últimos años la inversión ha oscilado entre el 0.42 y el 0.55 por ciento del PIB. De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el presupuesto que México destinó en el año 2016 representó tan sólo el 0.5 por ciento del PIB.
Indudablemente, la realidad mexicana en materia de ciencia, tecnología e investigación contraviene a las promesas hechas por el gobierno saliente. En 2012, la administración que está por concluir se comprometió a realizar un incremento anual del 0.11 por ciento en el presupuesto destinado al Programa Nacional de Ciencia, Tecnología Innovación a partir del año 2014, para así alcanzar en 2018 el 1 por ciento del PIB establecido en la Ley. Sin embargo, la inversión en 2013 fue de sólo el 0.5 por ciento y, a pesar de que en 2014 creció al 0.54 por ciento, en los años subsecuentes ésta se redujo, de manera que el año pasado se destinó, de nueva cuenta, sólo el 0.50 por ciento. Más aún, de acuerdo con el Sexto Informe de Gobierno entregado hace unos días a esta Cámara de Diputados, se estima que al final de esta administración sólo se alcanzará el 0.49 por ciento del PIB.1
La inversión en esta materia es una decisión pública, por lo que los diferentes órdenes de gobierno, principalmente el gobierno federal, deben comprometerse a impulsarla e invertir decididamente. En general, algunos estudios sugieren que, para que una política científica y tecnológica sea exitosa, ésta debe coordinarse entre los distintos niveles de gobierno. Además, los países que han alcanzado un alto grado de desarrollo han destacado por disponer de políticas a largo plazo que se adaptan gradualmente a las necesidades cambiantes en este campo.
La planeación presupuestal y la conducción institucional del quehacer científico en nuestro país serán exitosas en tanto logremos proveer un marco predecible para que los investigadores puedan hacer a mediano y largo plazo inversiones en recursos humanos, estudiantes asociados, participación y cooperación internacionales, y adquisiciones de insumos e infraestructura. Por ello es deseable asegurar la continuidad de los proyectos de gran escala, dentro de los marcos presupuestales en que fueron iniciados.
Para nuestras universidades y centros públicos de investigación y, en general, para nuestra comunidad científica, no es deseable ni adecuado disminuir los recursos económicos destinados a las convocatorias, acciones o programas que resultan importantes para continuar ejerciendo sus labores y proyectos. La estabilidad y certidumbre presupuestaria es una condición necesaria para el éxito del quehacer científico nacional.
Por otra parte, México tiene un pendiente importante en relación con la inversión pública y privada destinada al desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Lamentablemente, y por distintas razones, aún no hemos sido capaces de impulsar una política de Estado que fomente que la industria destine e invierta mayores recursos a este sector estratégico. Contrario a lo que sucede en otros países, en nuestro país el esfuerzo de inversión pública es mayor al privado. La correlación es alarmante, pues del total de inversión sólo el 30 por ciento proviene del sector privado, mientras que más del 70 por ciento lo aporta el sector público. La siguiente gráfica da cuenta de este hecho.
Gasto en investigación y desarrollo experimental 2
Por lo anteriormente expuesto, propongo la presente iniciativa con el objeto de establecer que, en tanto no alcancemos como país la inversión del 1 por ciento de nuestro producto interno bruto para actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, se deberá registrar año con año un incremento sostenido real de la inversión en la materia, con respecto al año anterior.
A continuación, un cuadro que permite identificar con mayor claridad el alcance de la reforma que se plantea.
Si bien esta propuesta tiene un carácter transitorio mientras se alcanza una inversión del 1 por ciento del PIB, debe destacarse que el presupuesto federal en la materia no podrá sufrir un retroceso; por el contrario, deberá tener un incremento real con respecto al año fiscal anterior, con lo que otorgaremos mayor certidumbre a las acciones y programas que se emprendan a favor de nuestra comunidad científica.
Esta propuesta acompaña el compromiso de nuestro presidente electo Andrés Manuel López Obrador, quien el pasado 28 de agosto, durante la entrega que más de 80 instituciones académicas del país le hicieron del documento denominado “Hacia la consolidación y desarrollo de políticas públicas en ciencia, tecnología e innovación”, se comprometió a garantizar que el presupuesto para ciencia y tecnología no se reduciría y aumentaría año con año en términos reales, en la medida de las posibilidades presupuestales.
Con esta iniciativa quiero refrendar el compromiso del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional para hacer de la ciencia, la tecnología y la innovación verdaderos recursos del desarrollo económico, pero, sobre todo, que impacte la esfera social de nuestro país para favorecer a los que menos tienen, pues como lo expresará nuestro presidente electo “para crecer requerimos de la ciencia”.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 9 Bis. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios- destine a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente Ley. En tanto no se alcance la meta del 1 por ciento del producto interno bruto, el presupuesto federal en ciencia, tecnología e innovación deberá registrar año con año un incremento sostenido real con respecto al del año fiscal anterior.
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sexto Informe de Gobierno. Gobierno de la República. México. Septiembre 2018. p.391. Ver en:
http://cdn.presidencia.gob.mx/sextoinforme/informe/6_IG_ INFORME_COMPLETO.pdf
2 “Inversión para Ciencia, Tecnología e Innovación en México”. Nota 011. Febrero 2018. Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión (INCyTU) P.3. Ver en
http://www.foroconsultivo.org.mx/FCCyT/incytu/11.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 días de mayo de 2019.
Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Mayo 22 de 2019.)
De decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Al Exilio Republicano Español”, presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2019
Suscribe el diputado Porfirio Muñoz Ledo, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, quien, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Al Exilio Republicano Español, con base en lo siguiente
Contexto histórico
Qué hilo tan fino, qué delgado junco
–de acero fiel– nos une y nos separa
con España presente en el recuerdo,
con México presente en la esperanza.
[...] México libre, pueblo abierto
al ágil viento y a la luz del alba,
indios de clara estirpe, campesinos
con tierras, con simientes y con máquinas;
proletarios gigantes de anchas manos
que forjan el destino de la patria;
pueblo libre de México:
como otro tiempo por la mar salada
te va un río español de sangre roja
de generosa sangre desbordada.
Pero eres tú esta vez quien nos conquistas,
y para siempre, ¡oh vieja y nueva España!
(Pedro Garfias Zurita, Sinaia , trayecto de Sète a Veracruz )
I. Entre julio de 1936 y el primero de abril de 1939, se desarrolló en España un conflicto bélico civil que enfrentó al gobierno del presidente Manuel Azaña contra la sublevación militar, apoyada por la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA).
II. El bando sublevado, después de vencer al gobierno presidido por Manuel Azaña, instauró una dictadura encabezada por el general Francisco Franco Bahamonde.
III. Como consecuencia de la Guerra Civil Española, llegaron a nuestro país, desde 1937, pequeños grupos que intentaban escapar del conflicto y que fueron recibidos por el presidente Lázaro Cárdenas del Río.
IV. La primera llegada masiva de refugiados españoles después de la guerra, coordinada y gestionada por Gilberto Bosques, cónsul de México en Marsella, ocurrió el 13 de junio de 1939, cuando arribó al Puerto de Veracruz el buque Sinaia, que había partido de la ciudad de Sète el 23 de mayo del mismo año y que trajo a nuestro país a más de mil 600 personas.
V. El desembarque del buque Sinaia abrió el camino del exilio español masivo, consumado después por las gestiones realizadas, en 1940, por el embajador de México en Francia Luis I. Rodríguez, quien después de arduas negociaciones con el régimen colaboracionista del mariscal Petain, se logró la liberación de los republicanos españoles prisioneros en los campos de concentración nazis en el sur de Francia, y en los años subsecuentes del embarque de sus familias, todo bajo la protección de pabellón mexicano.
VI. El 3 de noviembre de 1940 falleció el presidente de la Segunda República Española, Manuel Azaña, en una habitación de la Embajada de México en Montuban, Francia. Ante esto, el mariscal Petain prohibió que fuera enterrado con honores de jefe de estado, concediendo solamente que fuera cubierto por la bandera de la España franquista (bicolor, amarillo y grana) y por ningún motivo con la bandera de la Segunda República Española. En consecuencia, el embajador mexicano decidió cubrir el féretro con la bandera mexicana y exclamó al gobierno francés: “Lo cubrirá con orgullo la bandera de México. Para nosotros será un privilegio, para los republicanos una esperanza, y para ustedes una dolora lección”.
VII. El próximo 13 de junio de 2019 se cumplen 80 años de la acción humanitaria masiva que nuestro país llevó a cabo para recibir a las y los refugiados españoles.
Exposición de Motivos
Nuestro país ha sido un destino prolijo y permanente para las personas exiliadas, por diversas causas, principalmente socio-políticas, que huyen de sus países de origen buscando salvar sus vidas.
El caso del Exilio Español en nuestro país, autorizado y promovido por el presidente Lázaro Cárdenas del Río, es emblemático no sólo por la situación política que se vivía en España desde 1936, sino por ser el más grande ejemplo de que México es, en política diplomática humanitaria, un pilar mundial.
La transformación social que implicó la llegada de profesionistas especializados, integrantes y funcionarios gubernamentales, artistas, científicos y académicos es una de las causas del desarrollo que nuestro país logró en el siglo XX.
Es de sobra conocido que las personas que llegaron en los buques Sinaia, Mexique e Ipamena enriquecieron los estudios universitarios, impulsaron el estudio y la divulgación científica, aportaron grandes avances en la perspectiva para el desarrollo social y económico, propiciaron adelantos en la medicina, la ciencia, el arte, la arquitectura y la filosofía, pero, sobre todo, se integraron, con esfuerzo y trabajo, a una sociedad que los recibió y se promovieron como mexicanos, modificando la visión que nuestro país tuvo a la naturalización.
Gracias a esta transformación social e ideológica, nuestro país comprendió la importancia de ser refugio de personas que huían de los conflictos político militares que surgían en sus países. Así, se permitió la llegada de refugiados chilenos, argentinos y nicaragüenses, entre otros, que llegaron décadas después y que también impulsaron el desarrollo de nuestro país.
Más allá de los conocidos aportes en los ámbitos políticos, culturales, académicos y económicos que fueron posibles gracias al intercambio social que implicó la llegada de grandes profesionales que huían de España después de la derrota del bando republicano, lo más destacable es el hecho de que nuestro país, atendiendo los principales valores que construyen sociedades y con una gran visión estadista y humanitaria, se convirtió en un eterno defensor de exiliados y en una esperanza para familias y generaciones de personas que perdieron su patria por distintos motivos ajenos a ellas.
Considerando que el Muro de Honor de la Cámara de Diputados es un instrumento que nuestra nación, a través de su Poder Legislativo Federal, ha utilizado para otorgar reconocimiento, agradecimiento y homenaje a las personas, instituciones y hechos históricos más trascendentes de nuestro país y cuyas acciones no sólo forjaron la identidad de nuestra patria, sino que aportaron para que los Estados Unidos Mexicanos definieran y defendieran su sistema político democrático, social y humanitario, considero pertinente poner a consideración del pleno de esta honorable Comisión Permanente la presente iniciativa, otorgando un merecido reconocimiento a nuestro país al haber albergado y dado nueva esperanza a una gran comunidad de profesionales de diversos ámbitos y que nos permitieron un intercambio político, cultural, económico y social que potenció el desarrollo de nuestra nación.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Al Exilio Republicano Español.
Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Al Exilio Republicano Español.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2019.
Diputados: Porfirio Muñoz Ledo, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Jorge Arturo Argüelles Victorero, Reginaldo Sandoval Flores, Mario Delgado Carrillo, María Guillermina Alvarado Moreno (rúbricas).
Senadores:(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 22 de 2019.)