Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5236-IV, martes 12 de marzo de 2019
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5236-IV, martes 12 de marzo de 2019
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho a la movilidad urbana, al tenor de los siguientes considerandos:
Exposición de Motivos
El tema de movilidad estuvo presente en la agenda de la pasada legislatura con la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, quien presentó a finales de la LXIII Legislatura una iniciativa en la que se proponía establecer la movilidad como un derecho, sin embargo, debido al tiempo en el que se presentó ésta no pudo concluir el proceso de análisis y de dictamen correspondiente. Por esta razón y ante la importancia del tema, se presenta una iniciativa en el mismo sentido con el propósito de que en la presente legislatura se otorgue el valor que merece al derecho a la movilidad.
En el documento titulado “Movilidad, Vivienda y Derechos Humanos” publicado por la Comisión de Derechos Humanos, se explica como la movilidad se ha convertido en un derecho humano:
El derecho a la movilidad está relacionado con diversas necesidades básicas de las personas como la alimentación, pues necesitan desplazarse de un lugar a otro para proveerse de sus víveres, ya sea al campo, los mercados locales o grandes centros de abastecimiento; el derecho a la salud para acudir al servicio médico de manera oportuna; derecho al trabajo para llegar al lugar donde se labora de manera eficiente; derecho a la
educación para acudir a la escuela; derecho a un medio ambiente sano al utilizar medios de transporte sostenibles, entre otros.
Dada esta relación, el Estado tiene la obligación de proporcionar los mecanismos adecuados para el goce del derecho de todos al libre tránsito, propiciando que los distintos medios de transporte, públicos o privados, sean de calidad, eficientes, con criterios ambientales; garantizando con ello un lugar seguro para transitar, vivir en paz y con dignidad.1
A lo anterior se suma que, con la reforma de 2011, se dio paso a contemplar derechos que no habían sido considerados en la redacción original de nuestra Carta Magna debido, en gran parte, a las condiciones que se vivían en aquella época.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, “El fenómeno de la movilidad no es exclusivo de las grandes ciudades, sino de cualquier ubicación geográfica en la que se encuentre una persona y tenga que desarrollar su vida cotidiana. Por ende, el libre tránsito o circulación es primordial, aunque en algunos casos presenta distintos retos para los asentamientos humanos”,2 no obstante, el derecho a la movilidad urbana todavía no ha sido contemplado en la arquitectura institucional de nuestro país debido, en gran parte, por la condición rural en los años posrevolucionarios.
Sin embargo, como lo exponía Schemelensky, el crecimiento exponencial de las ciudades mexicanas que se dio en la segunda mitad del siglo XX provocó una concentración de la población en las principales zonas urbanas del país al grado de que, a finales del siglo, los gobiernos enfrentaban una crisis en la prestación de servicios de transporte en las primeras metrópolis mexicanas (Valle de México, Monterrey y Guadalajara).
Esta situación es similar a la que se vive en otros países latinoamericanos como Colombia, específicamente en la ciudad de Bogotá. Fridole Ballén Duque, quien relató la experiencia de Bogotá en la publicación “Derecho a la movilidad. La experiencia de Bogotá D. C”, desde 2007 señala que el derecho a la movilidad de manera general se refiere al libre desplazamiento en condiciones óptimas de relación entre medio ambiente, espacio público e infraestructura, por lo que la estrategia en esa ciudad consistió en promover el uso de diferentes modos de transporte, modificar las rutas y la infraestructura de las vialidades e incluso cambiar las unidades de transporte, con la finalidad de que el Estado garantizará que los ciudadanos contarán con las condiciones óptimas para su libre tránsito.3
Al igual que la tendencia en las grandes ciudades del mundo, el escenario de las ciudades mexicanas se ha tornado cada vez más grave debido a los datos que presenta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su delimitación de las zonas metropolitanas en México. En este documento, presentado a mediados de 2018, se aumentaba el número de zonas metropolitanas en nuestro país, de 59 a 74, mientras que se especificaba que 7 de cada 10 mexicanos viven en una de estas zonas.
En 2015, nuestro país ocupó el octavo lugar por el monto de su población urbana a nivel mundial, de 99 millones de personas, superado por Japón, nación ligeramente menos poblada pero más urbanizada, y por delante de Nigeria, Pakistán y Bangladesh, los tres con mayor población total, aunque con menor grado de urbanización.4
Los datos metropolitanos se vuelven alarmantes si se toma en cuenta que no todas las metrópolis reconocidas cuentan con un diseño de red de transporte capaz de brindar a los ciudadanos, una opción interconectada, amigable con el medio ambiente y que además permita a los usuarios sentirse seguros en sus traslados cotidianos.
De acuerdo con el Índice de Movilidad Urbana (IMU), del total de las ciudades mexicanas analizadas, ninguna tiene opciones de transporte que reduzcan las horas perdidas durante los traslados, ni los impactos de esto sobre la salud y el medio ambiente. El documento presentado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, las zonas metropolitanas del Valle de México, Saltillo y Guadalajara son las que presentan mayor avance en las políticas enfocadas en la movilidad urbana, sin embargo, también presentan graves problemas de inseguridad además de que no representan una propuesta eficaz para mejorar la calidad del aire.5
Pese a los esfuerzos que se han hecho en legislaturas estatales como en el ámbito federal para promover la aprobación de leyes que fomenten la regulación del tránsito de las personas al interior de zonas metropolitanas; aún no existe un fundamento constitucional que establezca la movilidad urbana como un derecho fundamental y que, en consecuencia, obligue a los gobiernos que confluyen en las zonas metropolitanas, a coordinarse en favor del transporte de los ciudadanos.
El problema de la movilidad en zonas metropolitanas no solo presenta retos de interconectividad y de falta de regulación gubernamental por parte de los gobiernos para brindar un servicio de calidad, adicionalmente se ha registrado un incremento en asaltos e incluso secuestros al interior de las unidades de transporte público, como es el caso de las recientes denuncias sobre intentos de secuestro al interior del metro.
De acuerdo con la a Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (ENVIPE) 2018, por entidad federativa, el delito más frecuente en la Ciudad de México, al igual que en otros diez estados del país, es el robo o asalto en la calle o transporte público.6
En un promedio anual, las pérdidas monetarias como consecuencia del robo en el transporte público son de 4,851 pesos; a nivel nacional 71% de las personas manifiesta sentir inseguridad en el transporte público, solo después de lugares como el banco o los cajeros de la vía pública, con 71.5% y 83.1% respectivamente.7
En el Estado de México, perteneciente a la Zona Metropolitana del Valle de México, han aumentado significativamente los robos con violencia a bordo del transporte público. En cifras de los primeros meses de 2018, los robos en el transporte público aumentaron con un total de 3,465 casos, 430 más en comparación con el mismo periodo en 2017.8
De igual forma, conforme con la información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a mayo de 2018, los 3,465 casos de robo en transporte público colectivo en el Estado de México han sido con violencia, de los cuales 20 casos se registraron sin violencia.
La Ciudad de México, perteneciente a la Zona Metropolitana del Valle de México, mantiene niveles de inseguridad similares a los del Estado de México. En el boletín estadístico de la incidencia delictiva en la Ciudad de México, de enero a junio del 2018, de los 1,249 robos reportados en el transporte público, 311 ocurrieron en el metro y fueron sin violencia. Además de la denuncia de robos en otros medios de transporte como el sistema de Movilidad Uno (antes RTP), Trolebús, Tren Ligero y otros que registraron 667 denuncias mientras que en el Metrobús se denunciaron 237 casos. Por su parte, de julio a noviembre de 2018, de los 1,519 asaltos reportados en la Ciudad de México, 281 fueron en el Metro, con un promedio de 1.8 casos por día.9
Es necesario que los gobiernos federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, reúnan esfuerzos para diseñar redes de transporte público en las que se garantice la seguridad de todos los usuarios, principalmente la de las mujeres.
Finalmente es fundamental que se promueva la movilidad sustentable, la cual es definida por la Comisión Ambiental como un modelo de traslado saludable de bajo consumo de carbono que prioriza el elevar la calidad de vida urbana y el bienestar colectivo, así como la creación espacios públicos confortables que favorezcan la convivencia ciudadana.10
Por lo que generar alternativas sustentables para el traslado de los habitantes de las metrópolis permitiría también mejorar la calidad del aire que se respira y, en consecuencia, la salud de los mexicanos. Además de que con el diseño de un modelo para la movilidad sustentable se contribuye a la protección de la economía y salud de los colectivos más vulnerables, debido a que se promueve una red de transporte multimodal con el que se beneficia a peatones, ciclistas o personas con movilidad reducida, se reduce el costo de los desplazamientos y se garantiza el acceso universal de todos los ciudadanos a los lugares públicos y equipamientos en transporte público colectivo o en medios no motorizados.
Ante la exposición de motivos, la presente iniciativa tiene por objetivo establecer la base jurídica para que los diferentes ámbitos de gobierno que confluyen en las zonas metropolitanas asuman sus responsabilidades para implementar políticas públicas orientadas a la modernización del transporte público, un diseño de rutas interconectadas para la cobertura de la mayor extensión del territorio y especialmente, la promoción de una red de transporte público en el que se garantice la seguridad de los usuarios.
En ese sentido, es importante especificar que las estrategias de transporte deben ser diseñadas e implementadas desde el ámbito local, no obstante, es necesario que el marco regulatorio promueva una coordinación intergubernamental con la finalidad de que la presente iniciativa sea apoyada por las diferentes legislaciones que observan el tema de la movilidad. Por lo que se entiende que la presente reforma significa el primer paso para avanzar en la creación de una ley que obligue a las autoridades correspondientes a buscar estas alternativas y diseñar soluciones.
Es urgente que la Constitución establezca a la movilidad urbana como un derecho en el que se contemple la condición de sustentable, para garantizar el cuidado del medio ambiente; que sea un servicio interconectado, para que no existan problemas en los traslados de un lugar a otro; y que sea seguro, para que la ciudadanía pueda trasladarse con la certeza de que el Estado está promoviendo estrategias para garantizar su seguridad.
Ante el reto que significa la movilidad en las metrópolis mexicanas es necesario dar un sustento jurídico que permita sentar las bases para los trabajos intergubernamentales en favor de ordenamientos jurídicos que apoyen al desarrollo de las ciudades y mejoren la calidad de vida de los habitantes de las metrópolis, así como las ciudades en crecimiento.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta Honorable Cámara la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. [...]
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Toda persona tendrá derecho a la movilidad urbana. El Estado garantizará el cumplimiento de este derecho.
Transitorios
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comisión Nacional de Derechos Humanos -México, Movilidad, Vivienda y Derechos Humanos, México, 2016, p. 4. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/38-mov-vivi-dh .pdf
2 Ibíd., p. 9.
3 Fridole Ballén Duque, “Derecho a la movilidad. La experiencia de Bogotá D. C”, Prolegómenos: Derechos y Valores, Bogotá, año X, núm. 20, julio-diciembre de 2007.
4 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Consejo Nacional de Población, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, Versión digital disponible en https://www.gob.mx/conapo/documentos/delimitacion-de-las-zonas-metropol itanas-de-mexico-2015, consultado en febrero 2019.
5 Instituto Mexicano para la Competitividad, Índice de movilidad urbana 2018: Barrios mejor conectados, ciudades más equitativas, consultado en https://imco.org.mx/banner_es/indice-movilidad-urbana-2018-barrios-mejo r-conectados-ciudades-mas-equitativas/, febrero 2019.
6 Publicación, El Economista, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/estados/Asaltos-en-el-Metro-cronica-de- un-robo-en-La-Raza-20190104-0009.html, consultado febrero 2019.
7 Ibídem
8 Datos obtenidos en el sitio oficial del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
9 El Economista, Óp. Cit.
10 Comisión Ambiental, Movilidad sustentable, consultado en
https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/que-es-la -movilidad-sustentable?idiom=es, febrero 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
Que reforma el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La economía comercial es uno de los aspectos más desarrollados en nuestro país, ello como consecuencia de su consolidación en el comercio mundial, principalmente entre Estados Unidos de América y la Unión Europea, ya que cuenta con negocios rentables y competitivos debido a la productividad y el costo en mano de obra; además, el país está ubicado prácticamente en el centro de los principales centros de consumo del mundo generando menores costos de transporte.
Y, finalmente, en México los procedimientos y tiempo necesario para abrir y cerrar una empresa; así como los trámites y tiempo requerido para obtener permisos de construcción, se han reducido gracias a los esfuerzos coordinados por las diferentes instituciones gubernamentales y a la eficiente política comercial.1
Este afianzamiento a nivel nacional e internacional ha llevado a nuestro país a fortalecer el fomento a la exportación y la creación de micro y pequeñas empresas definidas como empresas con características especiales y con límites en cuanto al número de empleados dependiendo de su actividad,2 lo cual hace que cada empresa se clasifique dependiendo del giro comercial y número de empleados, tal como se muestra en el cuadro siguiente:3
El apoyo gubernamental para estas empresas comenzó en 2002, época en la cual se estableció la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Secretaría de Economía, a través de la cual se emprendieron los primeros pasos para establecer apoyos desde el gobierno federal; asimismo en 2002 se expidió la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
En el sexenio siguiente inmediato, a través del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se establecieron acciones con las que se buscaba fortificar a las micro y pequeñas empresas, tales como:
1. Manejar la economía de forma transparente,
2. Mejorar la competitividad global del país,
3. Promover una forma de desarrollo participativo,
4. Asegurar un desarrollo armonioso y
5. Crear las condiciones propias para un desarrollo sustentable del país.
Estas acciones, aunadas a las llevadas a cabo en la presente administración, han hecho que estas empresas sean consideradas la columna vertebral de la economía nacional.
No sólo a nivel nacional, sino también a nivel internacional las micro y pequeñas empresas son altamente reconocidas, tal como lo advierte la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que en palabras de su secretario general, José Ángel Gurría, las micro y pequeñas empresas desempeñan un papel fundamental en el impulso del crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo.4
Datos revelados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través del total de empresas consideradas en la Enaproce 2015, señalan que en México existen aproximadamente 4 millones 48 mil 543 unidades empresariales, de las cuales 97.6 por ciento son microempresas y concentran el 75.4 por ciento del personal ocupado total. Le siguen las empresas pequeñas, que son un 2 por ciento y tienen el 13.5 por ciento del personal ocupado,5 esto hace ver la trascendencia que tiene este tipo de empresas en la economía nacional y en la de millones de mexicanos con la oportunidad de ser propietarios de alguna sociedad mercantil, sustento de su hogar y en las cuales muchos más mexicanos prefieren consumir, lo cual crea un círculo económico benéfico.
Algunos expertos señalan como ventajas de las micro y pequeñas empresas:6
-Capacidad de generación de empleos.
-Asimilación y adaptación de tecnología.
-Contribuyen al desarrollo regional por su establecimiento en diversas regiones.
-Fácil conocimiento de empleados y trabajadores, resolviendo los problemas que se presentan por la baja ocupación de personal.
-Mantiene una unidad de mando permitiendo una adecuada vinculación entre las funciones administrativas y operativas.
-Producen y venden artículos a precios competitivos, ya que sus gastos no son muy grandes y sus ganancias no son excesivas.
Desafortunadamente, las características propias de las sociedades alusivas de esta iniciativa hacen que se encuentren con serios problemas, que en muchas ocasiones provocan el cierre temporal o definitivo, tales como sus inversiones para tecnología, infraestructura, seguridad, entre otras, estancando su propio crecimiento. Por lo anterior resulta lógico que aproximadamente 70 por ciento de las micro y pequeñas empresas no cuenten con base tecnológica instalada, teniendo temor de no poder solventar los costos de inversión y operación que esto implica.7
A pesar de que existen varios factores que hacen que las Micro y Pequeñas Empresas crezcan, son tres los principales:8
-Necesidad: Cerca del 95 por ciento de las microempresas surgen por necesidad y cuando la necesidad es el móvil, es normal escasee el dinero, por lo que no cuentan con la infraestructura y organización necesaria para realizar todas sus operaciones.
-La falta de ilusión: Cuando el empresario tiene la convicción, no importa que se sumen otros factores en contra o que el mismo negocio -el momento- no sea el más apropiado, siempre encontrará la manera para salir a flote.
-No contar con asesores: Algunos emprendimientos no crecen porque les falta orientación, ese leve impulso que les haga superar sus momentos de crisis tan naturales.
Otros factores que afectan a las pequeñas empresas que resultan importantes de mencionar son:9
1. Les afecta con mayor facilidad el entorno económico,
2. La falta de recursos financieros los limita,
3. Escasez de registros contables,
4. Mantienen altos costos de operación,
5. Sus ganancias no son elevadas,
6. Mantienen elevadas deudas y
7. Pagos a largos plazos.
El punto siete señalado en el párrafo anterior puede ser un elemento que lleva a las micro y pequeñas empresas a sufrir serios problemas económicos, ya que esto conlleva a una falta de solvencia económica y menores recursos para realizar sus labores; dicho factor ha sido estudiado por instituciones educativas en Estados Unidos como es Sloan School of Management del MIT y la Escuela de Negocios de Harvard, quienes afirman que los retrasos en los pagos impactan la habilidad para los negocios a crecer, asimismo tienen un efecto directo sobre la capacidad de las pequeñas empresas para realizar sus propios pagos a tiempo, como la nómina y el alquiler.10
Lo anterior se ve reflejado en nuestro país, ejemplo claro de ello son las pequeñas empresas en Guanajuato que se han subido a la cadena de suministro del clúster automotriz – autopartes y les están provocando problemas los plazos de pagos, que van de los 30 a los 135 días, el presidente de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Irapuato (AJEI), Carlos Cortés Serna, señala que “eso afecta mucho a las micro y pequeñas empresas porque necesitamos ese capital de trabajo para operar y aguantar la captación del efectivo, eso está bastante complicado”.11 Esto es sólo un caso de los cientos o miles que se pueden presentar en el país por estos mismos motivos; de tal suerte que es necesario establecer medios a través de los cuales a las micro y pequeñas empresas se les pague de forma puntual por los servicios prestados o bienes otorgados.
La reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que se propone en este documento forma parte de las cinco medidas establecidas por el presidente de la República, a través de las cuales se busca facilitar la participación de las micro y pequeñas empresas en las compras de la administración pública federal, lo cual ha dado pie al aumento en las ventas que realizan éstas sociedades mercantiles al gobierno multiplicándose seis veces entre 2009 y 2013, al pasar de 17 mil millones de pesos a más de 102 mil millones.12 Este incremento en la participación de las micro y pequeñas empresas debe ir emparejado con la búsqueda de mayores beneficios para que estas puedan fortalecerse y desarrollarse de forma constante, ya que como lo mencionamos anteriormente, son el pilar para la economía del país y claves para el incremento de empleos formales en la nación, lo cual impacta directamente a los hogares mexicanos.
Al disminuir el plazo de pago cuando se trate de micro y pequeñas empresas, se les otorga certeza económica, dotándolas de recursos para sus futuros trabajos, así como el pago de los servicios mínimos necesarios para continuar sus actividades. En muchas ocasiones este pago puntual y casi inmediato facilita a las micro y pequeñas empresas que tienen la oportunidad de venderle al gobierno, el que puedan liquidar sus deudas e invertir en infraestructura y tecnología que da pie a su crecimiento.
La importancia que representan las micro y pequeñas empresas para el país en el ámbito económico y laboral de México nos obliga a establecer medidas ejecutivas y legislativas que fortalezcan a aquellas sociedades mercantiles, sean del tamaño que fuesen, ya que son la base de la economía nacional y el sustento para millones de mexicanos; tenemos el deber de crear un ambiente político-financiero en el cual florezcan y se fortalezcan éstas empresas, no sólo para que no desaparezcan, sino que nazcan aún más, fortaleciendo el patrimonio de millones de mexicanos y creando más empleos.
En el siguiente cuadro se puede observar el cambio propuesto:
Como puede apreciarse, la propuesta busca ayudar a que las micro y pequeñas empresas, cuyo capital de trabajo es menor y dependen de su rápida recuperación, puedan cobrar con más rapidez.
Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 51. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de veinte días naturales, contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato. Dicho plazo no podrá exceder de diez días naturales cuando se trate de micro y pequeñas empresas, bajo las condiciones que se señalan en este mismo artículo.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Vid. http://www.promexico.gob.mx/comercio/el-comportamiento-de-la-economia-c omercial-en-mexico.html 30 de agosto de 2016 18:00hrs.
2 Vid. http://www.colegiodenotarios.org.mx/doctos/trip/09.pdf 30 de agosto de 2016 18:09 Hrs
3 Ávila Heredia, Enrique. “Las pymes, Desarrollo y Competitividad” en Observatorio de la Economía Latinoamericana, número 201, 2014.
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2014/cooperacion. html
4 Vid. http://www.milenio.com/negocios/emprendedores/
OCDE_pymes-ocde_financiamiento-financiamiento_pymes_0_501549941.html 30 de agosto de 2016 19:08
5 Vid. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especial es2016_07_02.pdf 30 de agosto de 2016 18:37 horas.
6 Vid. http://www.ptolomeo.unam.mx:8080/xmlui/bitstream/handle/132.248.52.100/ 89/A4.pdf?sequence=4 p. 3 30 de agosto de 2016 18:45 hrs.
7 Vid. http://www.noticiascoepesgto.mx/articulos/255-pymesroque 30 de agosto de 2016 18:48 horas.
8 Vid. https://www.entrepreneur.com/article/254936 30 de agosto de 2016 18:53 horas
9 Vid. http://www.ptolomeo.unam.mx:8080/xmlui/bitstream/handle/132.248.52.100/ 89/A4.pdf?sequence=4 p. 3-4 30 de agosto de 2016 19/:18 horas.
10 MIT, Harvard Pinpoint. “Impacto de los pagos más rápidos B2B”, p. 2, 2 de agosto de 2016.
11 Vid. http://eleconomista.com.mx/estados/2016/03/13/pagos-largo-plazo-asfixia n-pymes-guanajuato 30 de agosto de 2016 19:58 horas.
12 Vid. http://eleconomista.com.mx/industrias/2014/05/12/las-mipymes-le-venden- seis-veces-mas-gobierno 30 de agosto de 2016 20:09 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.
Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena
Que suscribe, Carmina Yadira Regalado Mardueño, diputada federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona la fracción XXII al artículo 3o., así como los artículos 36 Bis, 36 Ter y 36 Quáter de la Ley General de Turismo, en materia de Parques Públicos de Playa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa que ahora presento ante esta soberanía, tiene la finalidad de crear Parques Públicos de Playa, destinado a la recreación, esparcimiento, educación y cultura de las personas; protegida por el Estado y administrada por alguna de las figuras contempladas en las leyes, bajo un régimen jurídico especial que obliga a la conservación y protección georeferenciada de la biodiversidad
México tiene 11 mil 122 kilómetros de litoral en su parte continental, se ubica en el segundo lugar del continente americano y de sus 32 entidades federativas 17 tienen litoral.
El litoral más grande de México, corresponde al océano pacífico, baña 11 estados y tiene una longitud de 7 mil 828 kilómetros.
Por su parte el litoral del océano atlántico tiene una longitud de 3 mil 294 kilómetros y baña seis estados1
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Las condiciones ambientales de las playas mexicanas, por su localización absoluta y geográfica son inmejorables; el clima es en general tropical y templado, lo que favorece el desarrollo de actividades turísticas, deportivas, culturales que favorecen la integración social y la identidad cultural, tanto regional y nacional.
Por estas características, México tiene la oportunidad y la necesidad urgente de crear mecanismos que garanticen el aprovechamiento de los recursos naturales y culturales que promuevan la inversión y generen desarrollo económico y social en los litorales del país.
La presente iniciativa consiste en la integración de parques públicos de playa, entendiendo por parques públicos de playa el espacio público situado en el litoral de México, destinado a la recreación, esparcimiento, educación y cultura de las personas; protegida por el Estado y administrada por alguna de las figuras contempladas en las leyes, bajo un régimen jurídico especial que obliga a la conservación y protección georeferenciada de la biodiversidad.
Dentro de las funciones de la Secretaría de Turismo, que le otorga la Ley General de Turismo, se encuentra la establecida en la fracción VIII del artículo 4o., la que señala que son facultades del Ejecutivo federal a través de la secretaría en comento la de promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los estados, municipios y la Ciudad de México, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que está debidamente sustentada la creación de estos parques de playa.
Este tipo de Parques Públicos benefician a muchos pobladores que viven cerca de las zonas costeras, además genera creación de empleos, un proyecto como éste atiende al déficit de espacios verdes algunas ciudades, por lo que, además de mejorar la calidad de vida de los habitantes, abre una ventana para seguir promoviendo estos proyectos y adoptarlos como un atractivo para la ciudad.
Considero que estamos a muy buen tiempo de detonar el gran potencial de la Zona Playas de nuestro país, y cambiar su vocación, buscando un giro más amigable a la recepción de visitantes y en beneficio de los residentes de la zona.
Existen actualmente muy pocos parques de playa en nuestro país, por lo que es necesario generar lugares públicos donde tanto los pobladores como los visitantes puedan llevar a cabo actividades de recreación y esparcimiento, como lo señala nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con la materialización jurídica de la presente propuesta, se tiene la oportunidad de generar un mecanismo jurídico que cristalice política, económica, social y culturalmente, el potencial de la riqueza nacional e impulse el desarrollo de inversiones, generando igualdad de oportunidades y accesibilidad; cumpliendo así con uno de los principios fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: la planeación democrática y deliberativa.
Por medio de la instrumentación de estas políticas públicas se busca generar mecanismos adecuados que impulsen la creación de infraestructura que permita aprovechar la riqueza de las playas nacionales, con sostenibilidad, cuidando y preservando los recursos naturales y el medio ambiente.
La presente iniciativa coadyuvará en el acceso a playas, garantizando que estas sean de todos los mexicanos.
Se prevén mecanismos financieros para que los proyectos generen desarrollo sostenible, que tengan características y metodologías definidas, así como modelos de negocio que los hagan rentables, en ejecución y administración.
También se prevén dispositivos jurídicos que protejan el patrimonio natural y cultural del país y el respeto de los derechos humanos de las comunidades indígenas, en armonía con el marco jurídico nacional en la materia y con lo establecido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo.
Por lo anterior, se realizará un mapa litoral que concentre las especificidades regionales y culturales, estableciendo obligaciones específicas y la consulta a los pueblos indígenas, cuando la región geográfica o cultural así lo requiera. Además, en el mapa de referencia, se establecerán en coordinación con la Secretaria de Turismo, la protección de las zonas especiales sustentables, mismas que por sus características requieren una mayor protección.
El presente instrumento jurídico, pretende promover y garantizar los derechos humanos, las prerrogativas ciudadanas, el mejoramiento urbano de nuestro entorno, la preservación de los recursos naturales, el impulso de la igualdad, de la equidad, el bienestar y desarrollo económico y social.
Se busca crear proyectos que sean autosostenibles, dando continuidad a la política pública y generar condiciones de estabilidad política y económica, teniendo a la planeación democrática como un presupuesto para la acción.
Se pretende también delimitar y construir zonas prosperas e inclusivas, que generen desarrollo con criterios integrales, con una perspectiva a largo plazo en donde la sustentabilidad ambiental, sea uno de los principios rectores de la Ley, además, tendrá como ejes el desarrollo de infraestructura, los servicios de alta calidad y equipamiento.
La planeación tendrá como uno de sus ejes la distribución territorial planificada, en función de las características sociales y económicas de las diversas zonas.
El derecho a la ciudad y el desarrollo sostenible son ejes fundamentales de la iniciativa.
La creación de estos parques públicos de playa tendrá como principales beneficios sociales: Impulsar el desarrollo económico y urbano, Fortalecer el turismo, Financiar el desarrollo, Planeación democrática. Ordenamiento territorial y urbano, Sostenibilidad ambiental, Infraestructura urbana y tecnológica, Inclusión social, Seguridad pública, Protección civil, Servicios públicos de calidad, Movilidad Conservación del patrimonio natural y cultural, Desarrollo comunitario, Concurrencia de funciones, entre otros tantos.
Por lo fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo en Materia de Parques de Playa
Único. Se adicionan la fracción XXII al artículo 3, así como los artículos 36 Bis, 36 Ter y 36 Quáter de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
XXII. Parques públicos de playa: Espacio público situado en el litoral de México, destinado a la recreación, esparcimiento, educación y cultura de las personas; protegida por el Estado y administrada por alguna de las figuras contempladas en las leyes, bajo un régimen jurídico especial que obliga a la conservación y protección georeferenciada de la biodiversidad.
Título Tercero
Capitulo IX
De los parques públicos en playas de la República Mexicana
Artículo 36 Bis. El presente capítulo tiene por objeto regular la integración, organización y función de los parques públicos en playas de la República Mexicana, así como establecer las bases de coordinación y facultades concurrentes.
Artículo 36 Ter. La constitución y operación de Parques Públicos de Playas, así como el programa de aplicación concurrente, será operado por la Secretaría de Turismo, a través de la Subsecretaría que se designe para tal efecto, tomando en cuenta lo estipulado en la fracción VIII del artículo 4 de la presente ley.
Los proyectos de parques públicos nacionales de playa serán objeto de Concesión en los mismos términos que las Entidades paraestatales para el desarrollo de proyectos y acciones productivas.
En las contrataciones de servicios que requiera para realizar las operaciones y servicios, no estará sujeto a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores la Secretaría estará facultada para emitir lineamientos generales conforme a lo dispuesto en el presente artículo, así como resolver consultas sobre contrataciones específicas privilegiando en todo momento la eficiencia, eficacia y debida oportunidad.
El secretario de Turismo, será quien dirija la política de planeación conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 36 Quáter. La Dirección General de Seguimiento y Evaluación adscrita a la Subsecretaría de Planeación y Política Turística será la encargada de vigilar la administración y vigilancia de la operación de los parques públicos de playa
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal a través de la secretario de Turismo contará con 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir el reglamento correspondiente, así como las bases para la operación e instrumentación de los proyectos.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto se cubrirán con cargo al presupuesto de las respectivas dependencias y entidades, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal correspondiente, y subsecuentes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos y disposiciones de carácter general que sean necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales y la debida ejecución de lo dispuesto en este artículo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.
Diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Marco Antonio Adame Castillo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Marco Antonio Adame Castillo , así como quienes suscriben, las y los diputados de la LXIV legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción II, y se adiciona la fracción XXXV Bis; artículo 19, fracción II, párrafos segundo y tercero; artículo 40, numeral I, inciso c; artículo 58, párrafos segundo, tercero y cuarto; artículo 59, párrafo primero; y artículo 107, numeral dos, inciso b, sub inciso ii, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es el instrumento fundamental para llevar a cabo el proceso de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos del gobierno federal. La eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas son algunos de los principios a los que, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, están obligados a apegarse durante el ciclo presupuestario.
Es preciso reconocer que, con disposiciones normativas más recientes, como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley General de Contabilidad Gubernamental o la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se han hecho importantes avances en la disponibilidad de información sobre el origen y destino de los ingresos y los egresos del presupuesto público.
Cabe mencionar que el modelo normativo sobre el ejercicio y las modificaciones al presupuesto de egresos de la federación revela que algunas de las adecuaciones presupuestarias responden a criterios y necesidades técnicas de las diversas entidades ejecutoras del gasto en virtud del dinamismo propio de la actividad gubernamental. No obstante, es preciso mencionar que buena parte de las modificaciones responden a criterios controversiales cuestionables.
El Poder Ejecutivo – a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) – ha desempeñado un papel unilateral en las adecuaciones presupuestarias y ha contado con facultades excedidas en la asignación de los recursos excedentes. La erogación y los reportes de la mayor parte de estos recursos son controladas por la Secretaría de Hacienda bajo procedimientos complejos y cambiantes en los informes financieros y/o en las cuentas públicas anuales, lo que ha hecho que sea arduo comparar y dar seguimiento a la información con fines de rendición de cuentas.
Estas malas prácticas han incentivado la subestimación de los ingresos por parte del Ejecutivo en el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) de cada año. Asimismo, han provocado excesiva opacidad respecto al conocimiento sobre el origen de los ingresos excedentes, especialmente de los no petroleros, como una discrecionalidad desconcertante tanto en su utilización como en las adecuaciones presupuestarias.
En un análisis que muestra el comportamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) con relación a la Cuenta Pública en el período de 2000 a 2017 se observa que el promedio anual de la diferencia entre lo presupuestado y lo ejercido, es decir, de los recursos excedentes, asciende a 7.2 por ciento y que, con excepción del año 2001, en todos los años fiscales el Ejecutivo gastó más dinero del que le fue aprobado por el Legislativo. Así, puede observarse que 2002 fue el año con menor diferencia entre lo autorizado y lo erogado con 1.4 por ciento, equivalente a 34.9 mil millones de pesos, pero en 2007 se alcanzó el pico de recursos presupuestarios excedentes con 342.6 mil millones de pesos (15 por ciento). Sin embargo, 2016 se registra como el año con el monto más alto de dinero aprobado por la Cámara de Diputados en el PEF y lo reportado en la cuenta pública con 613.9 mil millones de pesos adicionales (12.8 por ciento de diferencia). Si sumáramos los recursos excedentes ejercidos entre 2000 y 2017 obtendríamos un monto similar al PEF del año 2014.
El Poder Legislativo ha participado poco en la discusión fiscal y por ende ha sido relegado en el control del gasto público. La Cámara de Diputados ha cedido en su obligación de asegurarse que los recursos de los contribuyentes se gasten de manera eficiente, austera y con transparencia y ha dejado abierta la puerta para que éstos se utilicen con criterios controversiales. En la legislación vigente su función está restringida a la discusión y aprobación de la LIF y el PEF, a la recepción de los informes trimestrales sobre la evolución de los ingresos y los egresos y a la revisión y eventual aprobación de la Cuenta Pública de los dos años anteriores.
A pesar de que el presupuesto es el principal instrumento de política pública, el Poder Legislativo mexicano carece de herramientas para dar seguimiento, controlar y corregir el ejercicio del gasto público y así cumplir con su mandato constitucional de ser un contrapeso al Poder Ejecutivo en el desarrollo de sus funciones de generar bienes públicos. Saltarse la discusión entre Poderes no puede considerarse como una buena práctica.
Uno de los rubros más opacos reportados en la Cuenta Pública sobre el origen de los ingresos excedentes es el correspondiente a los ingresos no petroleros no tributarios. En la siguiente gráfica se muestra cómo la subestimación de este tipo de ingresos oscila en un rango de 3.7 por ciento hasta 597 por ciento entre lo proyectado en la LIF y lo reportado en la Cuenta Pública. Para el período 2003 – 2017 el promedio de este tipo de excedentes asciende a poco más de 146 mil millones de pesos y en términos porcentuales representan un 157 por ciento de subestimación.
Ahora bien, de acuerdo con México Evalúa en su estudio “Blindar el gasto público contra la discrecionalidad” (2018) resalta la opacidad utilizada en la categoría de aprovechamientos, ya que no es correctamente explicado y por lo tanto no es discutido durante la aprobación de la LIF. Un ejemplo de ello – continúa el estudio – es que para los ingresos de 2018 el 94 por ciento de los ingresos por concepto de aprovechamientos no se explicaron y tampoco se explica su origen en los reportes sobre finanzas públicas ni en la Cuenta Pública previo al año 2016. “... pero la Auditoría Superior de la Federación (ASF) (2012, 2014, 2015) documentó en distintas auditorías que gran parte de estos ingresos provienen de la liquidación de patrimonio de entes federales como Petróleos Mexicanos (Pemex), la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Nacional Financiera, así como de recursos de las cuotas y aportaciones del seguro de retiro y vejez de los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Por ello, a partir del ejercicio de 2015, la ASF recomendó transparentar el origen de estos aprovechamientos”. Cabe resaltar que, si bien el Senado incluyó en la LIF 2016 la obligación de transparentar el origen de los ingresos “otros aprovechamientos” en los informes de ejecución del presupuesto, la Secretaría de Hacienda encontró la manera de reclasificar los aprovechamientos y evadir las obligaciones de transparencia mediante la creación de nuevos tipos del género “otros”.
Por este motivo, resulta fundamental establecer en la ley que cuando los ingresos excedentes no petroleros registren un incremento superior al 1 por ciento respecto al gasto programable, deberá considerarse presupuesto complementario y para ser asignado deberá contarse con aprobación adicional de la Cámara de Diputados. Además, la presente iniciativa propone introducir la autorización de la Cámara en las adecuaciones presupuestarias que rebasen el 5 por ciento del monto autorizado en el PEF. En materia de obligaciones de transparencia fiscal, se recomienda desglosar el origen específico de todos los tipos de ingresos por aprovechamientos y restringir el uso de categorías o rubros denominados “otros” para señalar tipos de ingresos en la LIF así como en los reportes financieros que rinde la autoridad hacendaria.
Con la finalidad de conocer la fuente de los recursos excedentes y entender las prioridades de gasto del gobierno federal, resulta fundamental establecer un mecanismo de rendición de cuentas.
Para ello se propone la publicación de una nota metodológica que dé cuenta del origen y asignación de este tipo de recursos con base en la normatividad fiscal vigente. Esta práctica es lo mínimo que debe exigirse a los ejecutores del gasto que asignan y utilizan dinero fuera del presupuesto de egresos aprobado por el órgano de representación de los ciudadanos, la Cámara de los Diputados.
Así lo recomienda el estudio “Mejores Prácticas para la Transparencia Presupuestaria de la OCDE” (2002), al señalar que, cuando haya diferencias entre los ingresos estimados y reales, debe haber un pronóstico actualizado por programa en el que se incluya el gasto real y cualquier ajuste al presupuesto original debe mostrarse de manera independiente. En otro estudio de la misma organización denominado “Budgeting practices and Procedures in OECD Countries” (2014), se describen las prácticas y los procedimientos presupuestarios de los países de la OCDE, tanto en la fase de su aprobación y fiscalización como en las adecuaciones. Ahí se analizan cuatro tipos de gastos: obligatorios, discrecionales, de operación y de inversión. Dos conclusiones son fundamentales: a) 16 de 35 países, incluido México, permiten que los cuatro tipos de gastos sean incrementados por el Ejecutivo y el resto de las naciones prohíben al menos uno de los cuatro tipos. Y, b) México es el único país en el que el gasto de inversión, de operación y el discrecional pueden ser aumentados por el Ejecutivo sin ningún límite y sin intervención alguna de otro órgano del Estado, como el Poder Legislativo.
De acuerdo con Leonardo Núñez, en su estudio “Presupuesto de Egresos Ficticio: el gasto real del gobierno en la cuenta pública” (CIDE, 2016), el presupuesto de egresos de la federación reporta movimientos de dinero diferentes a la simple erogación de más recursos. Esto quiere decir que los movimientos reportados en las adecuaciones presupuestarias son superiores a la diferencia absoluta entre lo autorizado por la Cámara (vía el PEF) y lo reportado por Hacienda (vía la Cuenta Pública), de manera que las modificaciones al PEF no sólo se dan por incrementos sino por adecuaciones al interior de las diferentes áreas a pesar de ser un mandato de ley.
Con base en el estudio “Descifrando la Caja Negra del Gasto”, realizado por México Evalúa (2014) y al que refiere el propio Núñez en su investigación, entre 2005 y 2013, el 35.1 por ciento de las adecuaciones presupuestarias se concentraron en los ramos generales y el 29.8 por ciento en los administrativos. Esto significa que, en el primero de los casos, las erogaciones hechas por la SHCP al IMSS, al ISSSTE o las aportaciones a entidades federativas y municipios, entre otras, sufrieron reducciones o incrementos en su presupuesto y lo mismo pasó con las entidades de la administración pública federal a pesar de haber sido establecido en una ley emitida por el Congreso denominada PEF.
De ahí que la presente iniciativa contemple mecanismos para involucrar a la Cámara de Diputados en la autorización de modificaciones presupuestarias externas y en las internas cuando superen el 5 por ciento de lo aprobado.
Cabe resaltar que el contenido de esta iniciativa cuenta con gran consenso, tanto entre los académicos y las organizaciones de la sociedad civil como en los partidos políticos, en virtud de que en el pasado los grupos parlamentarios con mayor representación en esta Legislatura han presentado iniciativas con contenido similar en el sentido de dotar a la Cámara de Diputados de mayores atribuciones en la asignación de los ingresos excedentes y en las adecuaciones presupuestarias.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2, 19, 40, 58, 59 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 2, 19, 40, 58, 59 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para queda como sigue:
Artículo 2. ...
II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, propuestas por el Ejecutivo federal y autorizadas por la Cámara de Diputados o por la Secretaría, según corresponda, para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto.
XXXV Bis. Presupuesto complementario: aumento neto total en uno por ciento o más del gasto programable obtenido con ingresos excedentes no petroleros autorizado por la Cámara de Diputados.
Artículo 19. ...
I. ...
II. ...
La Secretaría debe informar a la Cámara de Diputados sobre las autorizaciones que emita en los términos de las leyes fiscales, para otorgar un destino específico a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción, dentro de los 30 días naturales siguientes a que emita dichas autorizaciones; asimismo el Ejecutivo Federal debe reportar en los informes trimestrales los conceptos de gasto en que se ejercieron los ingresos excedentes. Toda la información a la que se refiere este párrafo debe estar publicada de forma permanente en la página de internet de la Secretaría en formato de datos abiertos;
III. ...
IV. ...
V. ...
En cualquier caso, cuando los ingresos excedentes no petroleros representen un aumento neto total de uno por ciento o más del gasto programable, será considerado un presupuesto complementario y requiere aprobación de la Cámara de Diputados para ser asignado. Para ello, la Secretaría debe presentar su propuesta de acuerdo con las clasificaciones oficiales de gasto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara para su trámite correspondiente.
De igual modo, el origen y la asignación de los ingresos excedentes deben ser explicados en una nota metodológica que incluya memoria de cálculo. Ésta debe publicarse en el sitio de internet de la Secretaría en formato de datos abiertos y al mismo tiempo que los informes trimestrales.
El Ejecutivo federal debe reportar en un apartado específico en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública el origen y ejecución del presupuesto complementario en los términos del presente artículo de acuerdo con las clasificaciones oficiales del gasto. Toda la información a la que se refiere este párrafo debe estar publicada de manera permanente en la página de internet de la Secretaría en un apartado específico y en formato de datos abierto.
Artículo 40. ...
I. ....
a. ...
b. ...
c. La estimación de los ingresos petroleros y no petroleros. La información sobre el origen de los ingresos no petroleros no tributarios debe ser específica en cada una de las categorías. En las estimaciones sobre derechos, productos y aprovechamientos debe proporcionarse a detalle el origen de los tipos denominados “otros”; y las metas objetivo los siguientes cinco ejercicios fiscales;
Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se autorizarán siempre que permitan una mejora evaluable en el cumplimiento de los objetivos y metas cuantificables de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y debe comprender:
I. ...
II. ...
III. ...
El reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias internas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría o de la Cámara de los Diputados según corresponda y el procedimiento correspondiente.
Las adecuaciones presupuestarias internas que representen en su conjunto o una sola vez una variación menor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo o del presupuesto de una entidad deben ser autorizadas por la Secretaría, quienes deben tomar en cuenta la opinión que emita la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a más tardar diez días después a la presentación de la solicitud de adecuación presupuestaria.
Las adecuaciones presupuestarias internas y externas que representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo o del presupuesto de una entidad deben ser autorizadas por la Cámara de Diputados, la cual tendrá hasta quince días posteriores a la presentación de la solicitud de adecuación presupuestaria para resolver. En todos los casos la Secretaría debe reportarlo en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública. Toda la información a la que se refiere este párrafo debe estar publicada de modo permanente en la página de internet de la Secretaría en un apartado específico y en formato de datos de abiertos.
Artículo 59. Las entidades requerirán la autorización de la Cámara de Diputados para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:
I. ...
II. ...
Artículo 107. ...
I. ...
II. ...
a. ...
b. ...
i. ...
ii. La evolución de los ingresos petroleros y no petroleros. Los informes trimestrales y la Cuenta Pública sobre el origen de los ingresos no petroleros no tributarios deben ser específicos en cada una de las categorías. En las estimaciones sobre derechos, productos y aprovechamientos debe proporcionarse a detalle el origen de los tipos denominados “otros”.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de marzo de 2019.
Diputado Marco Antonio Adame Castillo (rúbrica)
Que reforma los artículos 19, 24 y 26 de la Ley del Mercado de Valores, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 1, 4, 71, fracción II, 72, y 73, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19, 24 y 26 de la Ley del Mercado de Valores, para el empoderamiento de las mujeres en el ámbito empresarial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. Esta iniciativa tiene como antecedente la presentada por la senadora Cristina Díaz Salazar el 9 de marzo de 2017, en el marco de la LXII Legislatura, que fue analizada en su momento por varias organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la Federación Nacional de Economistas, cuando una servidora fungía como presidente de ese gremio.
Segundo. A fines de sustentar lo propuesto, señalemos que la participación femenina aumenta la productividad y la eficiencia de las empresas. Estas se benefician enormemente al aumentar las oportunidades en cargos de liderazgo para las mujeres, se estima que las compañías con mujeres en funciones directivas o dentro del consejo de administración registran un retorno al capital 44 por ciento mayor que en aquellas que sólo están conformadas por varones; lo mismo sucede con las Utilidades Después de Impuestos que presenta un margen promedio mayor en 47 por ciento donde hay presencia femenina. Estos indicadores se extrajeron con datos de alrededor de 300 compañías de Brasil, México, Colombia, Chile, Perú y Argentina.1
Tercero. De igual forma es necesario recordar que cuando el número de mujeres ocupadas aumenta, las economías crecen. Según estudios efectuados en países de la OCDE y en algunos países no miembros, el aumento de la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo –o una reducción de la disparidad entre la participación de mujeres y hombres en la fuerza laboral– produce un crecimiento económico más rápido. De la misma manera, datos procedentes de diversos países muestran que incrementar la proporción de los ingresos económicos y familiares controlados por las mujeres, procedentes de lo que ganan ellas mismas o con transferencias que cumplen los mismos fines, modifica los patrones de gasto en la familia, beneficiando principalmente a sus hijos.
Cuarto. Al tenor de lo expuesto, la presente iniciativa busca la incorporación de la perspectiva de género, entendiendo ésta como una estrategia o un proceso mediante el cual se logra la igualdad en ese aspecto. Por un lado, significa que existen políticas, programas y estructuras institucionales para remediar las desigualdades y preservar la igualdad entre ambos sexos. Por el otro, supone que se están adoptando medidas destinadas a atender las necesidades y prioridades específicas de los hombres y las mujeres, ya sea por separado o en conjunto.
Quinto. Los enfoques participativos exigen no solo una representación equilibrada de los hombres y las mujeres que se benefician de él, sino también la creación de las condiciones necesarias para que la planificación y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo social respondan de verdad a las preocupaciones específicas, y a veces disímiles, de los hombres y las mujeres.
Como ha sostenido la Organización Internacional del Trabajo, en la Guía para la incorporación de la perspectiva de género en las estrategias de desarrollo económico local “cuando se incorpora efectivamente la perspectiva de género en los procesos de desarrollo económico, se logran cambios fundamentales en las relaciones de poder entre ambos sexos. La incorporación de la perspectiva de género no consiste simplemente en añadir un “componente femenino” ni un “componente de igualdad entre los géneros” a una actividad existente. Es asimismo algo más que aumentar la participación de las mujeres. Significa incorporar la experiencia, el conocimiento y los intereses de las mujeres y de los hombres para sacar adelante el programa de desarrollo. Puede entrañar la determinación de cambios necesarios en ese programa. Quizás requiera cambios en los objetivos, estrategias y acciones para que hombres y mujeres a un tiempo puedan influir y participar en los procesos de desarrollo y beneficiarse de ellos”.
Sexto. El objetivo de la incorporación de la perspectiva de género propuesta en la presente iniciativa es por lo tanto, transformar las estructuras sociales e institucionales desiguales en estructuras iguales y justas para los hombres y las mujeres. En las esferas donde las mujeres o los hombres se encuentran en una posición de especial desventaja por haber sido víctimas de la discriminación, es necesaria la acción afirmativa para paliar el desequilibrio. Se trata de medidas específicas en favor de las personas de un sexo o del otro, que confieren ciertas ventajas al grupo desfavorecido y le permiten participar en la labor de desarrollo social y beneficiarse de ella en pie de igualdad.
Séptimo. Hay un debate abierto sobre si las mujeres aportan cualidades diferenciales, como pueden ser un estilo de dirección o de liderazgo diferente (Kanter, 1977).2 La idea que subyace al considerar la incorporación de las mujeres en los consejos, es la importancia de la diversidad dentro de los mismos ya sea como motor de innovación, ya sea como imagen representativa de los agentes con influencia sobre la empresa (stakeholders), siendo éstos desde los clientes hasta los propios empleados.
En los tiempos de la globalización, el crecimiento en los mercados que las nuevas tecnologías han propiciado, los procesos de integración comercial, los flujos migratorios, etcétera, las empresas deben adaptarse a gustos internacionales de clientes multinacionales, así como incorporar trabajadores que permitan adaptarse a estos nuevos consumidores y que generen innovación y nuevas ideas, y en estos nuevos retos, la presencia de las mujeres es fundamental para alcanzar estos nuevos requerimientos de los mercados.
Octavo. En lo que se refiere específicamente a la participación de las mujeres en los consejos de administración empresariales, empezaremos por definir el universo de empresas a las que va enfocada la presente iniciativa, así como a la naturaleza jurídica de dichos consejos.
En cuanto al ámbito de aplicación de la presente iniciativa, en primer lugar, tenemos aquellas personas morales contempladas en el artículo 1, fracción III, de la Ley del Mercado de Valores, a saber, las “sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil” a que dicha ley se refiere. Asimismo, en el Artículo 10, se da una denominación específica para las sociedades anónimas de inversión que intervienen en el mercado de valores, a saber, las sociedades anónimas bursátiles (SAB).
En términos de los artículos 14 y 23 de la citada ley, dichas sociedades anónimas de inversión están administradas por un órgano que se denomina “consejo de administración”. Cabe señalar que estos consejos tienen las funciones específicas que les otorga la Ley, así como de los estatutos de la sociedad anónima.
En este sentido de la citada ley, el Consejo de Administración de las SAB estará integrado por un máximo de 21 consejeros, de los cuales cuando menos el 25 por ciento serán independientes.
Asimismo, según el Código de Mejores Prácticas Corporativas del Consejo Coordinador Empresarial,3 a los consejos de administración compete la “labor de definir la visión estratégica, vigilar la operación y aprobar la gestión” de una sociedad.
De acuerdo con un informe sobre la brecha de género del Foro Económico Mundial,4 la problemática descrita a nivel nacional nos coloca, como país, en una baja clasificiación para mantener el equilibrio de género en el entorno laboral, ocupando el puesto 50 de 149 países y aún peor, en los subíndices de participación económica y oportunidades y de participación en la fuerza laboral, caemos a 122 y 124, respectivamente.
Según información de la Corporate Women Directors International (CWDI),5 en 2017, de los miembros de los consejos de administración de las empresas en América Latina, sólo 7.3 por ciento corresponde a mujeres; y 92.7, a hombres, lo cual es bajo en comparación con otras regiones.
Asimismo, según la investigación de 59 países conducida por la empresa Deloitte, intitulada Mujeres en los consejos de administración: una perspectiva global, 6 en 2017, las mujeres en México seguían siendo representadas de manera insuficiente en las Juntas de Consejo y en puestos directivos. Según el estudio, en este año, el porcentaje de mujeres en Consejos de Administración en México demostró una mejora de apenas 3 por ciento en dos años, mientras que países como Italia, Reino Unido y Canadá tuvieron aumentos de 5 por ciento y países como Suecia, Bélgica y Nueva Zelanda de 7, 9 y 10 por ciento, respectivamente.
Noveno. Ahora bien, si se lee esta diferencia estadística a la luz de los estereotipos arraigados en una parte muy considerable de la cultura mexicana, es lógico deducir que esta desproporcionalidad no deriva de diferentes reglas de juego desde el punto de vista legal – es decir, de la igualdad formal – sino que, más bien, se trata de una desproporcionalidad vinculada con problemas estructurales de la sociedad mexicana que inciden, naturalmente, en la vida interna de las empresas mexicanas. Es decir, estamos hablando de un fenómeno de cultura discriminatoria hacia las mujeres que se permeado a los consejos de administración empresariales en México. Ante ello, y como se mencionará en los siguientes apartados, es necesaria e idónea la intervención pública para nivelar un terreno que, de facto, implica profundas desigualdades entre hombres y mujeres para acceder a los consejos de administración empresariales, lo cual, a su vez, permitirá que más mujeres puedan acceder a niveles directivos, y que en lo general, la organización se transforme hacia una con visión de equidad.
Décimo. Por desgracia, la discriminación diagnosticada entre hombres y mujeres para acceder a los consejos de administración empresariales no es exclusiva de México; por lo que distintas naciones han tomado medidas para superar este rezago.
En el ámbito internacional podemos citar que Noruega fue el Estado precursor en introducir porcentajes de participación en los consejos de administración de las empresas que cotizan en bolsa para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito económico-laboral; en concreto, la cuota establecida en 2005 fue de 40 por ciento y, a septiembre de 2014, esta cuota ha servido para alcanzar el alto porcentaje de 39.7.
En 2012, la Comisión Europea aprobó una propuesta de ley para que haya 40 por ciento de mujeres en los consejos de administración en 2020. Desde entonces, los avances en la materia han sido progresivos.
En este contexto, la presente iniciativa no es producto de una ingeniería legislativa propia de México, sino que surge como la mejor herramienta legislativa de las múltiples opciones encontradas a nivel internacional, a través de un ejercicio de derecho comparado, para hacer realidad el empoderamiento económico de las mujeres en los consejos de administración del sector privado.
En esta hipótesis se pronuncia el informe de McKinsey Global Institute,7 al recalcar que las leyes que establecen porcentajes sobre el número de mujeres en consejos de administración empresariales son herramientas útiles para el empoderamiento paritario entre hombres y mujeres (2015: 22 y 94). Además, señala que los porcentajes de mujeres en el liderazgo empresarial dentro de los consejos de administración generan un impacto muy importante para desbloquear el potencial económico de las mujeres (2015: 90). En este sentido, el Informe propone como una de las intervenciones gubernamentales potenciales para aumentar la representación de las mujeres en posiciones de liderazgo, el establecer porcentajes de genero para las mujeres en los consejos de administración (2015: 133).
Es importante asumir esta propuesta en la inteligencia de que, como lo ha señalado el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con la Convención es un medio de hacer realidad la igualdad sustantiva o de facto de la mujer y no una excepción de las normas de no discriminación e igualdad” (2004: 4).8
Para este argumento es importante señalar que el problema identificado y que se pretende erradicar es sólo un síntoma más, como lo son la brecha salarial, la falta de oportunidades de ascenso o los despidos en casos de embarazos, de una serie de estereotipos inmersos en una parte considerable de la colectividad mexicana y que genera discriminaciones sistemáticas en todos los ámbitos, incluyendo por supuesto el ámbito económico-laboral. Por tanto, no se puede pretender que es suficiente el conjunto de acciones afirmativas sino que, paralelamente, deben llevarse procesos sistemáticos institucionales particularmente en el área educativa para interiorizar los principios de igualdad y de no discriminación en el seno de todas las personas e instituciones, tanto públicas como privadas, en el país.
Sin embargo, a fin de situar la envergadura del fondo del problema y los límites que esta Iniciativa tiene para pretender resolverlo, es importante destacar que los porcentajes de participación implantados en otros países, tienen antecedentes muy relevantes de efectividad a nivel internacional y, por tanto, constituyen una intervención legislativa idónea para resolver una parte del grave problema de discriminación de género que aún persiste en México.
Undécimo. Adicionalmente, en esta propuesta no se suprimen los derechos emanados de la libertad de asociación de las personas físicas o morales que sean socias de las empresas impactadas, puesto que la libertad de escoger estará siempre presente e, indudablemente, existirán mujeres preparadas que cumplan los requerimientos técnico-profesionales y la experiencia necesaria para hacer frente a dichas responsabilidades empresariales; además de fomentar la preparación profesional de un mayor número de mujeres para acceder a los consejos de administración, el reto es que se vea como un objetivo conjunto, que provee diversidad y por tanto, rentabilidad a las sociedades.
Duodécimo. Por último, en lo que respecta a la temporalidad de las mismas, es importante recalcar, como puede observarse en los artículos transitorios planteados, la misma tendrá un periodo de gracia de 6 años con la finalidad de capacitar y preparar a las mujeres que se desempeñarán en los cargos dentro de los consejos de administración, esto, para garantizar su adecuado desempeño con base en los principios contenidos en el código de mejores prácticas corporativas y una gradualidad de 6 años para que progresivamente se alcance el porcentaje de 30 por ciento requerido por ley. Además, se plantea la supresión total de los porcentajes de representación de género a los 6 años contados a partir de la aprobación del decreto, en la medida que se reviertan las condiciones estadísticas y socio-culturales señaladas y que son la razón de ser para una intervención pública de este tipo.
Decimotercero. Finalmente, mencionaría como alguno de los beneficios empresariales e impactos sociales de la medida. La inclusión de mujeres en los consejos de administración empresariales, además de ser muy trascendental a la luz del principio de igualdad en la medida que se eliminan estereotipos y situaciones de discriminación, es trascendental desde la vertiente económico-empresarial.
Por ejemplo, para Mateos de Cabo,9 la presencia de mujeres en consejos es un aumento de talento y capital humano para las empresas. Asimismo, de acuerdo con las estadísticas en México, el tener una cultura de igualdad al interior de la empresa puede traducirse en una ventaja competitiva por diversos factores relacionados con la captación de recursos humanos más competitivos, esto es así en virtud de que de 2008 a 2013 se tiene registrado que el personal ocupado femenino crece mucho más rápido que el masculino, 2 por ciento de crecimiento anual de las mujeres en contraste con el de 1 de los hombres (Inegi, 2016).
Mientras tanto, para el socio de Deloitte, Daniel Aguiñaga, “las mujeres miembros de consejos de administración pueden ser modelo a seguir para otras mujeres más jóvenes y representan oportunidades en la carrera profesional. La existencia de un Consejo de Administración diverso será valorado positivamente por los grupos de interés: clientes, accionistas, empleados y proveedores, entre otros, y contribuye al éxito comercial de las compañías al incorporar diferentes perspectivas y opiniones”.10 Y ante la pregunta de si la inclusión de esta medida especial repercutirá negativamente en el ámbito económico de la empresa, la evidencia nos muestra que no es así pues, citando a Aguiñaga, tenemos que
Un estudio de Goldman Sachs (2009) respecto a la banca de inversión sobre negocios australianos concluyó que puede haber un aumento de hasta 12 por ciento en la productividad de los negocios si la brecha de género se elimina. México es el país con menor representación femenina en puestos de alta dirección en América Latina, y los estudios de United Explanations (2014) reflejan que tener mujeres en el consejo implica mejor desempeño económico y mayor margen de ganancias, incremento de las ventas y retorno sobre la inversión (ibídem).
En un informe reciente de McKinsey Global Institute11 se explica cómo el avance de la equidad de género puede agregar hasta 12 billones de dólares al crecimiento mundial y, tratándose de América Latina, el cerrar la brecha laboral existente entre hombres y mujeres podría impulsar el crecimiento del Producto Interno Bruto para 2025 en 14% más a que si se mantuviera el modelo actual. Por último, y a efecto de realizar un ejercicio didáctico en torno al contenido de la presente iniciativa, se presente el siguiente cuadro comparativo que indica el contenido de la norma vigente, y el contenido de la propuesta.
Ley del Mercado de Valores
Por lo expuesto, con el propósito de que el Congreso de la Unión impulse el empoderamiento de las mujeres empresarias, emprendedoras y trabajadoras, se presenta ante esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 19, 24 y 26 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:
Artículo 19. Las sociedades anónimas promotoras de inversión podrán solicitar la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, siempre que
I. La asamblea de accionistas acuerde, previo a la inscripción de los valores
a) y b) (...)
c) Un programa en el que se prevea la adopción progresiva del régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles en el plazo señalado en el inciso b) anterior, incluyendo lo relativo a la participación de las mujeres en la integración en sus consejos de administración. Dicho programa, deberá cumplir los requisitos que establezca el reglamento interior de la bolsa de valores en que pretendan listarse las acciones o títulos de crédito que las representen.
d) (...)
II. a IV. (...)
Artículo 24. El consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles estará integrado por un máximo de veintiún consejeros, de los cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento deberán ser independientes y, al menos, el treinta por ciento de los consejeros deberán ser mujeres. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.
(...)
Artículo 26. Los consejeros independientes y, en su caso, los respectivos suplentes, deberán ser seleccionados por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, considerando además que éstos puedan desempeñar sus funciones libres de conflicto de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, y que, en la integración total del consejo, se garantice la representación de mujeres señalada en esta ley.
(...)
La comisión, previo derecho de audiencia de la sociedad y del consejero que se trate, y con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá objetar tanto el incumplimiento de los porcentajes de representación de mujeres al interior de los consejos de administración establecidos en esta ley, como la calificación de independencia de los miembros del consejo de administración, cuando existan elementos que demuestren la falta de independencia conforme a lo previsto en las fracciones I a V de este artículo, supuestos en los cuales perderán el referido carácter. Tratándose de la falta de independencia, la Comisión tendrá un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación que al efecto haga la sociedad anónima bursátil en términos de las disposiciones aplicables, para objetar el nombramiento del consejero respectivo; transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita su opinión, se entenderá que no existe objeción alguna. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión pueda objetar dicha independencia cuando posterioridad se detecte que durante el encargo de algún consejero se ubique en cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El porcentaje de representación de mujeres establecido en 30 por ciento deberá alcanzarse de manera progresiva. Para este efecto, al año siguiente de la entrada en vigor del presente decreto (2020), el porcentaje obligatorio será de 10 por ciento, para el cuarto año (2023) será de 20 por ciento y, finalmente, para el sexto año (2025) será de 30 por ciento, fecha a partir de la cual el porcentaje de representación dejará de estar en vigor.
Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las sociedades anónimas bursátiles deberán entregar anualmente a la Bolsa Mexicana de Valores un informe estadístico, desagregado por sexo, de todos los trabajadores que emplean, así como de los miembros de sus consejos de administración, comités de prácticas societarias y posiciones directivas, incluyendo las direcciones generales.
Con base en dichos informes, el Congreso de la Unión verificará los avances en materia de igualdad de género al interior de las estructuras laborales y directivas de las sociedades anónimas bursátiles, pudiendo derogar la cuota con anterioridad a la fecha prevista en el artículo segundo transitorio.
Cuarto. Se remite el presente decreto a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres para que en su calidad de órgano coordinador del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tome las medidas pertinentes e impulse la participación de la sociedad civil para promover la igualdad de género de conformidad con lo establecido en el presente decreto y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Quinto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 McKinsey propiertary database; Bloomberg. McKinsey &Company analysis.
2 Kanter, R. M. (1977). Men and women of the corporation (volumen 5049). Basic books. Mujeres en los Consejos de Administración y en la Alta Dirección en España.
3 Consejo Coordinador Empresarial, 2010. Código de Mejores Prácticas Corporativas. México.
4 World Economic Forum (2016). The global gender gap report 2018. Disponible en
https://www.weforum.org/reports/the-global-gender-gap-re port-2018
5 Global Summit of Women/Corporate Women Directors International (2017). Disponible en
https://globewomen.org/CWDINet/wp-content/uploads/2017/0 7/1.jpg
6 Deloitte (2017). Mujeres en los consejos de administración: una perspectiva global. Disponible en
https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/risk/articles/muje res-en-consejo-administracion-2017.html
7 McKinsey Global Institute (2015). The power of parity: how advancing women’s equality can add $12 trillion to global growth, septiembre, Estados Unidos de América.
8 2016 CWDI Report on Women Board Directors of Latin America’s 100 Largest Companies,
http://globewomen.org/CWDInet/?p=1953
9 Mateos de Cabo, Ruth (2015). Presentación “Igualdad de género en los consejos de administración. La cuota española: una oportunidad perdida”, en las undécimas Jornadas de igualdad de género: La representación de las mujeres en las estructuras de poder, Universidad CEU San Pablo, España (marzo de 2015).
10 Aguiñaga, Gallegos Daniel. “Mujeres en los consejos de administración: romper paradigmas hace la diferencia”, en la revista Veritas Online. Disponible en http://veritasonline.com.mx/mujeres- en-los-consejos-de-administracion-romper-paradigmas-hace-la-diferencia/
11 McKinsey Global Institute (2015). The power of parity: how advancing women’s equality can add $12 trillion to global growth, septiembre de 2015.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.
Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso C de la Fracción V del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de planeación metropolitana, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El fenómeno metropolitano se reconoció durante la segunda mitad del siglo XX cuando las ciudades comenzaron una expansión que rebasó los límites político-administrativos de los municipios. A partir de la concentración de la población en las ciudades algunos académicos, principalmente de Estados Unidos, desarrollaron el término “zona metropolitana” para referirse a una ciudad ‘grande’ cuyos límites rebasan los de la unidad político-administrativa que originalmente la contenía.1
Con el paso de los años, investigadores sobre el tema como como Héctor Suárez y María Eugenia Negrete, Jaime Sobrino, Pedro Pírez, por citar algunos; intentaron establecer las diferencias entre ciudades grandes y zonas metropolitanas a partir de ciertas características que reconocían en cada una de ellas.
A inicios del nuevo sigo, Jaime Sobrino presentó un estudio acerca del fenómeno metropolitano en el territorio mexicano, en el cual explica que una zona metropolitana está conformada por dos o más municipios y uno de ellos es identificado como la ciudad central.2
El trabajo de Jaime Sobrino puso énfasis en lo que hasta ese entonces había sido relativamente ignorado debido a que los temas de las ciudades eran tratados como problemas urbanos e incluso regionales, por lo que no implicaban la característica más importante del concepto de metropolitano: la unión de dos municipios.
Gustavo Garza otorgó un carácter más urbano y de infraestructura al concepto, al explicar que una zona metropolitana no se trata solo de la expansión de la ciudad y la concentración de la población sino que se trata de un tejido urbano formado por todo tipo de construcciones, infraestructura y equipamientos que se extiende desde su centro en todas direcciones en forma continua, y que para que se pueda considerar metropolitano debe expandir la mancha urbana hacia uno o varios municipios exteriores.3
Las investigaciones revisadas para la presentación de esta iniciativa señalan un problema intrínseco de las zonas metropolitanas, las relaciones que deben establecer los distintos órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, para la gestión del territorio. Es decir, en una zona metropolitana no es posible referirse a un solo ámbito de gobierno y, en consecuencia, los ordenamientos jurídicos en esta materia deben responder al reto de la coordinación intergubernamental para la planeación metropolitana.
Exposición de Motivos
Uno de los problemas a los que se enfrentan los gobiernos municipales es la falta de un marco jurídico adecuado que desde el ámbito federal otorgue el sustento para que los gobiernos puedan llevar a cabo las acciones necesarias para organizarse en la prestación de servicios y en el desarrollo de planes intergubernamentales que permitan la planeación de las metrópolis. En ese sentido, es posible afirmar que, ante la falta de un fundamento jurídico constitucional, los municipios pueden o no, coordinarse para cumplir las atribuciones que les otorga el artículo 115, en lo referente a los problemas metropolitanos.
El tema no es nuevo: desde hace varias legislaturas, diputados federales como Salvador Zamora Zamora e Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (LXIII Legislatura) han presentado iniciativas para que la Constitución pueda responder a nuevos problemas que se suscitan en las zonas metropolitanas, lamentablemente estas iniciativas se han quedado en la discusión y no se ha podido ajustar el marco federal para la nueva realidad del país.
Pese a que en la última delimitación de zonas metropolitanas se consideró un crecimiento en la cifra de metrópolis reconocidas, las 74 zonas reconocidas no tienen un fundamento que permita legislar en favor de ellas y peor aún, el recurso destinado para los proyectos metropolitanos cada vez es menor lo que perjudica la coordinación de los gobiernos en favor de los habitantes de las zonas metropolitanas del país.
Los avances en la legislación para temas metropolitanos parecen suficientes a partir del 2016 cuando se aprobó la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sin embargo, no se ha podido emitir una legislación general que coordine a los ámbitos de gobierno en materia de zonas metropolitanas debido a la falta de sustento jurídico en la Constitución.
Hay grandes retos para motivar la planeación metropolitana, debido a que los municipios que confluyen en una zona metropolitana tienen poca participación en las decisiones que se toman en torno a sus metrópolis debido a que la Constitución Política Mexicana aun no reconoce la facultad de los municipios para atender asuntos metropolitanos y en consecuencia los gobiernos municipales no cuentan con las herramientas necesarias para poder participar en la toma de decisión dentro de los procesos de construcción de políticas públicas metropolitanas.
Los principales avances que se tienen en materia metropolitana son el reconocimiento de la zona metropolitana del valle de México en el artículo 122 constitucional, sin embargo, no es posible que se reconozca al resto de las zonas metropolitanas del país por lo que considerar el fenómeno metropolitano en la Constitución Política, también permitirá que exista una ley desde el ámbito federal y además, los congresos locales busquen los instrumentos legales necesarios para regular el fenómeno metropolitano al interior de sus territorios.
Respecto a la planeación metropolitana, se considera que los instrumentos que orientan los procesos de definición de políticas deben estar reconocidos desde las atribuciones del ámbito de gobierno, en este caso en las atribuciones que tiene el municipio a través del artículo 115. Ejemplo de esto es que dicho artículo considera la planeación regional, por lo que las autoridades deben contar con instituciones que respalden sus decisiones a través de un sistema de información adecuado y la identificación de necesidades, es por ello que al considerar al tema metropolitano como parte de sus funciones se permite al municipio contar con una institución de planeación metropolitana que se encargue de hacer diagnósticos y generar información adecuada para cubrir las necesidades de la zona metropolitana.
El propósito de la presente iniciativa es, en primer lugar, reconocer desde la Constitución Política Mexicana la facultad de los municipios para participar en la planeación de las políticas públicas de impacto metropolitano que se diseñen e implementen en la metrópoli a que pertenecen.
Debido a que el artículo 115 solo contempla la planeación regional, que no es igual que la planeación metropolitana. Por lo que, atendiendo a que existen 74 zonas metropolitanas reconocidas en nuestro país, 15 más que las delimitadas en 2010, se busca la necesidad de que la Constitución Política reconozca, como parte de las atribuciones de los municipios, la responsabilidad de participar en la planeación de la metrópoli a través de instrumentos de coordinación intergubernamental. Por ello se propone la reforma del artículo 115, para agregar el carácter de metropolitano a las atribuciones de los gobiernos municipales en materia de planeación:
Por lo expuesto se presenta ante esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el inciso c) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el inciso c) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. [...]
I. a IV. [...]
V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para
a) y b) [...]
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional y metropolitano , los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos, programas de desarrollo regional y metropolitano , deberán asegurar la participación de los municipios;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión emitirá la legislación general a que se refiere el presente decreto dentro de los 180 días de la entrada en vigor de este decreto.
Notas
1 Héctor Salazar y María Eugenia Negrete, “Zonas metropolitanas en México”, en Estudios Demográficos y Urbanos , volumen 1, número 1, México, 1986.
2 Jaime Sobrino, “Zonas metropolitanas de México en 2000: conformación territorial y movilidad de la población ocupada”, en Estudios Demográficos y Urbanos , volumen 18, número 3, México, 2003, página 461.
3 Gustavo Garza, “La megaciudad de México”, en Gustavo Garza (coordinador), La Ciudad de México en el fin del segundo milenio , El Colegio de México-Gobierno del Distrito Federal, México, 2000, página 313.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
Que reforma el artículo 2726 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 2726 del Código Civil Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Una sociedad mercantil se entiende como aquella que existe bajo una denominación o razón social, conformada por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que bajo un mismo objeto y capitales buscan un fin en común de carácter económico con propósito de lucro.1 Este tipo de sociedades son un motor importante para nuestro país, qué si bien muchas de ellas son de grandes dimensiones, actualmente han resaltado aquellas micro, pequeñas y medianas empresas, mejor conocida como Mipymes.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en México existen 4 millones 15 mil unidades empresariales de los cuales 98 por ciento son Mipymes que generan el 52 por ciento del PIB y 72 por ciento del empleo en el país,2 lo cual las hace considerar como la columna vertebral de la economía nacional, de tal suerte que en los tres niveles de gobierno han promovido la creación de este tipo de sociedades a fin de generar más empleo y más riqueza a los mexicanos.
Desafortunadamente por las características propias de una sociedad, sea del tamaño que fuese, tiene el riesgo de entrar en problemas tanto laborales como presupuestales, lo cual la puede llevar a la quiebra, que se presenta cuando la empresa no puede pagar sus cuentas o cuando sus obligaciones sobrepasan el valor justo de sus activos.3 Existen dos tipos de quiebra, la voluntaria y la involuntaria, la primera es cuando aquella sociedad comienza por mutuo propio la petición de quiebra, por lo que no es necesario haber incurrido en un acto de quiebra o tener insolvencia económica; mientras que la quiebra involuntaria es iniciada por un extraño, normalmente por un acreedor, cuando la empresa tiene deudas vencidas por un valor que supera la capacidad de pago, los acreedores pueden probar que tienen reclamaciones sin pagar agregadas contra la empresa y la empresa ha incurrido en un acto de quiebra dentro de los primeros cuatro meses anteriores a la iniciación de la petición de quiebra.
Asimismo, legalmente existe la figura de disolución de una sociedad, misma que confirme al artículo 229 de la Ley de Sociedades Mercantiles se disuelve: I.- Por expiración del término fijado en el contrato social, II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado, III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley, IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona y V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Para disolver una empresa es necesario realizar un proceso en el que se ven involucrados los socios, trabajadores y en su caso los acreedores, el cual se denomina liquidación , definida como el conjunto de actos jurídicos encauzados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por éstos entre sí.4
Tal como lo establece la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 235, dicha liquidación estará a cargo de los liquidadores que en su caso serán nombrados por los propios socios, estos deberán realizan los actos que le marca la propia ley en comento tanto en materia fiscal, presupuestal y laboral.
Por las características propias de una liquidación el Código Civil Federal establece en el artículo 2726 que disuelta la sociedad se debe liquidar dentro de los primeros seis meses, salvo pacto en contrario ; esto último resulta de gran relevancia, ya que los socios tienen la facultad de extender dicha liquidación no solo a un mes más sino hasta años, lo cual es sumamente grave por las diversas situaciones que los liquidadores tiene la facultad y obligación de realizar.
Considerando la venta de los bienes, la liquidación a cada socio, a los trabajadores, la conclusión de las operaciones pendientes y la práctica del balance final, el plazo de seis meses pude ser ampliado de manera indefinida, lo cual impacta de forma severa a los involucrados, de tal suerte que las pérdidas económicas crecen a cada día.
Resulta de suma importancia no solo reducir dicho plazo sino reformar el Código Civil Federal para que los socios no tengan la posibilidad de ampliarlo, con lo cual las obligaciones de los liquidadores deberán de realizarse en tiempo y forma, de lo contrario transgredirían la ley y con ello se les podrían aplicar las sanciones que marque la propia legislación.
También es importante mencionar las cargas fiscales que se verían resueltas, ya que la liquidación de las sociedades también implica el pago de los gravámenes pendientes que tenga la sociedad, por lo que dicho pago beneficiaria en forma directa al fisco nacional.
No consideremos a lo señalado en el Código Civil Federal como un simple plazo de un proceso mercantil, sino como el tiempo en el que socios, acreedores y trabajadores de una empresa se ven envueltos en diversos problemas económicos y fiscales, lo cual es necesario resolver de forma inmediata, por lo que no solo de disminuye dicho plazo de liquidación, sino también de fortalecer la legislación al no permitir que bajo ninguna excusa de amplíe dicho tiempo.
En el siguiente cuadro se puede observar el cambio propuesto:
Texto actual
Artículo 2726. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses.
Propuesta
Artículo 2726. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de tres meses.
Como puede apreciarse, el objetivo de la presente Iniciativa es, al reducir el plazo para la liquidación de una sociedad, que puedan agilizarse todos los trámites y gestiones necesarias para que el proceso sea más rápido, expedito y fácil. Sabemos que entre más pronto se resuelva, se le da más certeza a trabajadores, acreedores y socios por igual: no requieren esperar tiempo innecesariamente.
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 2726 del Código Civil Federal
Se reforma el párrafo primero del artículo 2726 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2726. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de tres meses.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Vid. https://prezi.com/kqa57htohpxr/disolucion-liquidacion-y-quiebra-de-soci edades-mercantiles/
2 Vid. http://www.promexico.gob.mx/negocios-internacionales/
pymes-eslabon-fundamental-para-el-crecimiento-en-mexico.html
3 Vid. http://www.gestiopolis.com/tipos-quiebra-empresarial-liquidacion-empres a/
4 Vid. https://prezi.com/kqa57htohpxr/disolucion-liquidacion-y-quiebra-de-soci edades-mercantiles/
Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de marzo de 2019.
Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Carmina Yadira Regalado Mardueño, diputada federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma la fracción II del inciso B del artículo 13; el párrafo primero del artículo 51 Bis 2; los artículos 104, 105, 106 y 109 Bis; y adiciona una fracción X, recorriéndose la subsecuente, del inciso A del artículo 13 y un artículo 109 Ter, todos de la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico electrónico universal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa que ahora presento ante esta soberanía, tiene la finalidad de crear un expediente clínico electrónico Único, que funcione como un auxiliar en la realización de los trabajos médicos, tanto para los sectores tanto público, privado, social, así como personal del área de salud que integren el Sistema Nacional de Salud.
Sin duda, el sector salud no es diferente de cualquier empresa, se compone de una administración, clientes (pacientes), compañías aseguradoras, médicos, etc., quienes manejan tanta información proveniente de diversas áreas, lo que convierte en un reto poder integrar los datos en un solo expediente. Por otro lado, la necesidad de las instituciones de salud por aumentar la eficiencia y reducir los costos hace que la tecnología sea imprescindible. Así mismo, la comunicación entre instituciones y médicos se vuelve un problema cada vez mayor; el no contar con un buen sistema tecnológico hace que la parte operativa y administrativa de los hospitales sea pobre, lo que lleva a aumentar el porcentaje de errores.
Ante esta situación, es necesario que el sector salud en México migre hacia una solución efectiva para todas las partes y otorgue a la población una atención de calidad; es por ello que implantando en cada institución dedicada a proveer servicios de salud, una solución como el expediente clínico electrónico (ECE) será posible administrar órdenes y resultados, controlar medicamentos en farmacia y recetados, coordinar solicitudes para atención de pacientes, contar con perfiles de diagnóstico de pacientes, tener una adecuada gestión administrativa, gestión clínica, salud pública y una estructura estandarizada.1
Atento a lo anterior, tenemos claro que una de las cosas que nos acompaña a lo largo de nuestra vida es el expediente clínico. Cada vez que recurrimos a una consulta médica o cuando nos realizan estudios clínicos, se le agrega información relativa a los síntomas, antecedentes, diagnósticos, tratamientos y evolución de los padecimientos, así como los resultados de laboratorio y otros estudios.
Los registros que contiene este expediente constituyen datos personales y, por tanto, están protegidos y quedan bajo resguardo de los médicos e instituciones de salud. La información suele no referirse exclusivamente al paciente, ya que generalmente contiene antecedentes familiares, así como las hipótesis que en cada caso elaboran los doctores.
México está inmerso en una sociedad globalizada que demanda comunicación y que en todo momento intercambia y comparte información. Ante esto, han surgido nuevas tecnologías, herramientas y lineamientos que facilitan mediante su implementación y uso, el fortalecimiento de la sociedad de la información.
El sector salud no es ajeno a esta realidad y por lo tanto es necesario que, se generen nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, un instrumento que aumente la eficiencia y el mejoramiento en la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos en esta materia, lo que traería un gran beneficio en la atención medica de la población y también para el propio gobierno en cuanto al costo-beneficio, ya que al tener una base de datos completa y universal de todos los derechohabientes y los que no lo son, bajarían los costos en el manejo de las finanzas de la Secretaría de Salud.
El expediente clínico electrónico, es una herramienta que ofrece no solo información sobre medicación, la historia del paciente, los protocolos clínicos y recomendaciones de estudios específicos; sino que, además, genera un incremento en la eficiencia en el rastreo de antecedentes clínicos y el cuidado preventivo; y contribuye a reducir las complicaciones incluyendo los errores en la medicación.
Históricamente, el expediente clínico, es el conjunto de información ordenada y detallada que recopila cronológicamente todos los aspectos relativos a la salud de un paciente y a la de su familia en un periodo determinado de su vida; representa una base para conocer las condiciones de salud, los actos médicos y los diferentes procedimientos ejecutados por el equipo médico a lo largo de un proceso asistencial.
Con el avance de las ciencias y la tecnología, este concepto evoluciona, considerándose como un “Sistema Informático que almacena los datos del paciente en formato digital, que se almacenan e intercambian de manera segura y puede ser accesado por múltiples usuarios autorizados. Contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva y su principal propósito es soportar de manera continua, eficiente, con calidad e integral la atención y cuidados de salud”
Además de esto, se pretende que posteriormente este expediente no solo cuente con la información del paciente, sino que se incluya toda la portabilidad y trazabilidad clínica, operativa, administrativa, financiera y de costos.
El expediente clínico electrónico es una fuente de información que amplía el dictamen médico de un experto, conformándose por una descripción de la propedéutica médica aunado a documentos, imágenes, procedimientos, pruebas diversas, análisis e información de estudios practicados al paciente.
Mediante el expediente clínico electrónico se puede brindar información más completa a los médicos y personal de salud, así como habilitar la comunicación al instante entre las diferentes unidades médicas.
El expediente clínico electrónico además utiliza mensajería conforme a los estándares internacionales para interactuar con Sistemas como el de Laboratorio, Banco de Sangre, Imagenología y Hemodiálisis entre otros. Asimismo, permite intercambiar de forma segura información con otras instituciones bajo estándares de interoperabilidad.
Clasificación de los expedientes electrónicos:
• Expediente clínico electrónico (EMR). Expediente que relaciona la información de salud de una persona y que puede ser creado, compartido, gestionado y consultado por profesionales de la salud autorizados dentro de una organización de salud.
• Expediente electrónico de salud (EHR). Registro total de información electrónica relacionada con la salud de un individuo, donde se almacena información por parte de más de una organización o proveedores de servicios de salud.
• Expediente electrónico del paciente (PHR). Expediente de una persona que cumple los estándares de interoperabilidad nacionales y que puede ser creado y conformado por múltiples fuentes de información. Es compartido, gestionado y controlado por la persona.
• Sistema de Información Hospitalaria (HIS). Sistema integral de información diseñado para administrar los aspectos financieros, clínicos y operativos de una organización de salud. Puede incluir o estar conectado con un expediente clínico electrónico.
El expediente clínico tiene una gran variedad de aplicaciones siendo sus principales usuarios los médicos; a su vez, es utilizado por enfermeras y todo el personal de los servicios de salud involucrados en la recuperación del paciente.
Entre las ventajas de usar sistemas de expediente clínico electrónico en los establecimientos de salud se encuentran las siguientes:
a) Garantiza su oportuna disponibilidad (está cuando se le necesita).
b) Puede ser consultado en su totalidad por varios usuarios a la vez (inclusive mediante dispositivos móviles).
c) Se actualiza en tiempo real (Notas, Indicaciones, imágenes, resultados de laboratorio, interpretación de estudios, estadísticas, reportes, nivel socioeconómico, citas, pendientes, etc.).
d) Se mantiene siempre en el orden que exige la normatividad.
e) Se firma electrónicamente al finalizar la elaboración de cada nota, integrando la actuación de los diferentes profesionales que participan en la atención del paciente, así como de los investigadores que los integran a protocolos de investigación, contribuyendo a la acreditación y certificación de los establecimientos de salud.
f) Favorece la calidad de la atención médica, ahorra tiempo y esfuerzo.
g) Integra catálogos de la CIE-9, CIE10 y CIF.
h) Reduce hasta en un 80% el uso de papel.
i) Permite reproducir y facilita la certificación de copias del expediente completo cuando es solicitado por autoridades competentes, elimina la necesidad de hacer transferencia y baja de expedientes, y
j) Permite revisar y evaluar periódicamente su contenido con base en la normatividad vigente para tal efecto a partir del modelo de evaluación del expediente clínico integrado y de calidad.
Sin embargo, es necesario establecer lineamientos para que el personal que maneje dicho expediente, se encuentre debidamente autorizado y sobre todo se deje constancia de quien o quienes están utilizando la información de los pacientes, lo anterior, para dar cumplimiento al manejo de datos personales que mandata la legislación aplicable.
Considero necesario definir temas relativos a la titularidad de los derechos sobre la información que contiene el expediente, así como los derechos y obligaciones de pacientes, doctores e instituciones de salud (públicas, privadas y sociales) en relación con el expediente y su manejo. Toda vez que el expediente clínico electrónico constituye una valiosa y potente herramienta para la investigación y desarrollo de la medicina, el emitir una apropiada regulación redundará en beneficio de la ciencia médica y, por consiguiente, de los pacientes.
La información contenida en las plataformas electrónicas resulta vital para la toma de decisiones en los ámbitos públicos y privados. Por lo mismo, su administración y vigilancia deben cumplir con criterios homologados que permitan otorgar certeza a la sociedad respecto de su uso.
Si se instrumenta el ECE, los pacientes obtendrían atención médica efectiva, de calidad, decisiones clínicas adecuadas basadas en la información completa. Además, optimizarán los traslados de hospital a hospital sin necesidad de pasar una vez más por análisis clínicos o pre operatorios. En tanto que se podrá asegurar también que los médicos agilicen sus consultas, teniendo plena accesibilidad a datos médicos relevantes de cada paciente con el fin de mejorar los procesos internos y externos.2
Considero que, con el apoyo de la tecnología, es posible no solo tener la información del paciente actualizada, sino a su vez de realizar un análisis sólido a toda la data con la que se tiene para poder encontrar patrones que permitan dar mayor solidez al servicio que se brinda. El ECE puede convertirse en un motor de inicio que ayude a las instituciones de salud a poder tener una integración, que conecte no sólo a cada área de los hospitales, sino también a sistemas públicos y privados.
Como ejemplo de la utilización exitosa del expediente clínico electrónico se encuentra Estados Unidos, país que después de hacer una inversión importante, hoy está sacando provecho de toda la información que tiene en sus bases de datos sobre sus pacientes, para poder vigilar mejor su salud, esto es, apoyaría más a la prevención que al final del día es lo que hace en primer lugar que se preste un servicio de calidad y sobre todo que se le de atención especializada al paciente, así como un ahorro en el manejo de los recursos en materia de Salud.
La tecnología ya está en nuestras manos, pero nos hace falta darle esa utilidad que nos beneficie, debemos entender cómo se puede sacar un mejor provecho para todos los temas y en específico en los temas de salud, porque sólo con apoyo de esta se puede llevar a cabo la creación de un sistema globalizado en materia de salud.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de expediente electrónico
Único. Se reforma la fracción II del inciso B del artículo 13; el párrafo primero del artículo 51 Bis 2; los artículos 104, 105, 106 y 109 Bis; y se adiciona una fracción X, recorriéndose la subsecuente, del Inciso A del artículo 13 y un artículo 109 Ter, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo II
Distribución de Competencias
Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I a IX. ...
X. Organizar, operar, supervisar y aplicar el expediente clínico electrónico, y
XI. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.
B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:
I. ...
II. Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y del expediente clínico electrónico, y planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el primero
C. ...
Artículo 51 Bis 2. Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico, o en su caso en el expediente clínico electrónico.
...
Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, del expediente clínico electrónico, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.
...
I a III. ...
Artículo 105. En coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con las bases, normas y principios que ésta fije, la Secretaría de Salud integrará la información a que se refiere el artículo anterior, para elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidación de un sistema nacional de información en salud, así como del expediente clínico electrónico.
Artículo 106. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las autoridades de las comunidades indígenas cuando proceda, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere el artículo 104 de esta ley, deberán suministrarla a la Secretaría de Salud, con la periodicidad y en los términos que ésta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud y del expediente clínico electrónico.
Artículo 109 Bis. ...
Entendiéndose por expediente clínico electrónico el sistema integral de información obligatorio con capacidades de almacenamiento en medios electrónicos, para la gestión de los servicios de salud y atención médica, centrada en cada paciente, incluyendo toda la portabilidad y trazabilidad clínica, operativa, administrativa, financiera y de costos, integrándose además por los antecedentes de atención que haya recibido el paciente por los servicios prestados de consulta externa, urgencias, hospitalización, auxiliares de diagnóstico y de tratamiento.
La Secretaría de Salud para realizar los registros, anotaciones y certificaciones relativas a la atención a la salud, podrá utilizar medios escritos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópticos para integrar el Expediente a que se hace referencia en el párrafo anterior, en las unidades médicas o en cualquier otra instalación que determine.
Artículo 109 Ter. Al personal autorizado para el manejo de la información contenida en el expediente clínico electrónico se le asignará una clave de identificación personal con carácter de confidencial e intransferible, que se reconocerá como firma electrónica de los registros efectuados en el expediente clínico, que para fines legales tendrá la misma validez de una firma autógrafa.
Los datos y registros que consten en el expediente clínico electrónico a que se refiere el artículo anterior serán confidenciales y la revelación de los mismos a terceros ajenos la Secretaría de Salud sin autorización expresa de las autoridades y del paciente o de quien tenga facultad legal para decidir por él, o sin causa legal que lo justifique, será sancionada en términos de la legislación penal federal como revelación de secretos, con independencia del pago de la indemnización que, en su caso, corresponda.
De las consultas que se hagan a dichos expedientes deberá dejarse una constancia en el propio expediente del paciente, que lo consulte, la fecha de la consulta y la justificación de la misma.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. Se deberá considerar lo establecido por las normas oficiales mexicanas emitidas en la materia, donde se establezcan los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de sistemas de expediente clínico electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto de las respectivas dependencias y entidades, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal correspondiente y subsecuentes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos y disposiciones de carácter general que sean necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales y la debida ejecución de lo dispuesto en este artículo.
Cuarto. Una vez terminado el plazo de 180 días para la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades encargadas de la aplicación, vigilancia y uso del expediente clínico electrónico, no podrán utilizar otro medio que no sea este expediente para la atención de la salud de la población.
Quinto. El Ejecutivo Federal, deberá dotar de la infraestructura necesaria a las unidades médicas para dar debido cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 http://cio.com.mx/expediente-clinico-electronico-migrando-hacia-un-sect or-salud-innovador/
2 http://cio.com.mx/expediente-clinico-electronico-migrando-hacia-un-sect or-salud-innovador/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.
Diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño (rúbrica)
Que reforma el artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez , diputada federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional e integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso IV y se recorren los actuales al V y VI, del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente,
Exposición de Motivos
De manera general, la participación de adolescentes mayores de 15 años en trabajos que no atentan contra su salud y desarrollo personal y que no interfieran con sus estudios es considerada como una actividad positiva.1
Datos otorgados por el Unicef indican que en México existen 3.6 millones de niños, niñas y adolescentes, entre los 5 y 17 años de edad, que están trabajando, lo anterior, equivale al 12.5 por ciento de la población infantil.2
Cifras facilitadas por el Inegi arrojaron lo siguiente:
-En 2017, de acuerdo con los datos del MTI, la población infantil de 5 a 17 años ascendió a 29.3 millones de personas, de las cuales 3.2 millones realizaron trabajo infantil, cifra equivalente al 11 por ciento de la población de 5 a 17 años.
-En el periodo 2015 a 2017 la tasa de trabajo infantil disminuyó de 12.4 por ciento a 11 por ciento. El comportamiento según sexo, reportó una disminución en el trabajo infantil en niños, al pasar de 15 por ciento a 13.6 por ciento, lo mismo que el trabajo infantil en niñas, de 9.6 por ciento a 8.4 por ciento.
-La tasa de trabajo infantil por entidad federativa reportó que, en 2017, el estado de Nayarit tuvo la mayor tasa con 19.7 por ciento, mientras que la tasa más baja se observó en Querétaro con 5.3 por ciento.
-De acuerdo con el tipo de localidad, la tasa de trabajo infantil en las áreas más urbanizadas (localidades de 100 mil y más habitantes), en 2017 fue del 7.6 por ciento, mientras que en las menos urbanizadas (localidades menores de 100 mil habitantes) ascendió a 13.6 por ciento.
-En el periodo 2007-2017 la ocupación no permitida de 5 a 17 años muestra un descenso, de 3.5 millones en 2007 a 2.1 millones en 2017.
-En 2017, el pago de la escuela y gastos propios (22.1 por ciento) y por gusto o ayudar (21.9 por ciento), son los motivos más relevantes para trabajar.3
Facilitar un empleo a nuestros adolescentes como lo establece la ley, beneficia por mucho a nuestro País, formamos mexicanos más productivos, responsables y preparados. La obtención de un empleo requiere de madurez lo que facilita a nuestros jóvenes madurar durante el ingreso y, el mantenimiento de un trabajo.
La combinación de actividades laborales y escolares ha ido en aumento en los últimos años en su mayoría por la necesidad de continuar con sus estudios y de la mano apoyar en materia económica al seno familiar.
Es notorio que un adolescente no trabajaría a menos que sea por necesidad pues, para millones de familias impera contar con el apoyo de los jóvenes para subsistir.
Por ello, es tan importante la labor que se realiza a fin de proteger el trabajo adolescente y a la vez proteger su integridad física, mental y emocional.
Cualquier actividad laboral que realice un menor de edad debe ser bajo estricto cumplimiento con velación a sus derechos ante ello existen diversos mecanismos legales que respaldan lo anterior:
Legislación Internacional
México ha ratificado la mayoría de los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) para regular el trabajo infantil entre los que destacan los siguientes:
1) C005 – Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919. (núm. 5). Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales.4
2) C182 – Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. (núm. 182). Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.5
Seguido de ello, la legislación mexicana ha robustecido su marco legal para cumplir con estas ratificaciones.
Legislación nacional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
I...
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
...
XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100 por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.6
Ley Federal del Trabajo
Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.
Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.
Artículo 173. El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.
Artículo 174. Los mayores de quince y menores de dieciocho años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:
I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;
II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;
III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y
IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley
Artículo 177. La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
Artículo 178. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75
Artículo 179. Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
Reconocemos ampliamente los esfuerzos que genera el Estado para proteger a los jóvenes mexicanos y velar por el cumplimiento a sus derechos, por ello, en coadyuvancia con sus objetivos y a fin de que aquellos jóvenes que por necesidad o gusto deseen trabajar cuenten con la obligación del patrón de cuidar y garantizar su bienestar social, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso IV y se recorren los actuales al V y VI del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona un inciso IV y se recorren los actuales al V y VI, del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:
I. ...
...
...
IV. Garantizar su seguridad social y las prestaciones del puesto que desempeñe de conformidad con la Ley.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/DocumentoInformativo-Traba joInfantil.pdf
2 https://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6928.htm
3 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/mti/2017/doc/mti2017_ resultados.pdf
4 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C005
5 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12 100_ILO_CODE:C182
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo del 2019.
Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)
De decreto, por el que se declara la primera de junio como Semana Nacional de la Bicicleta, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que declara la primera semana de junio de cada año como la Semana Nacional de la Bicicleta , al tenor de los siguientes considerandos:
Exposición de Motivos
Antecedentes: El Día Mundial de la Bicicleta
De acuerdo con la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, a partir del 2018 se instauró el 3 de junio como el Día Mundial de la Bicicleta, además del 19 de abril que se había estado celebrando por varios años.
A pesar de que son diferentes los motivos por los cuales se celebra el 19 de abril como el Día Mundial de la Bicicleta, el hecho de que a partir del año pasado se empezara a celebrar a la bicicleta en una nueva fecha denota la importancia que ha cobrado el uso de este vehículo no motorizado en la vida cotidiana de las personas.
La exposición de motivos de la ONU para declarar el Día Mundial de la Bicicleta enuncia que:
-La bicicleta es un medio de transporte sostenible, sencillo, asequible, fiable, limpio y ecológico que contribuye a la gestión ambiental y beneficia la salud.
-La bicicleta puede servir como instrumento para el desarrollo, no solo como medio de transporte, sino también al facilitar el acceso a la educación, la atención de la salud y el deporte.
-La relación entre la bicicleta y su usuario fomenta la creatividad y la participación social; asimismo, permite al ciclista conocer de primera mano el entorno local.
-Es un símbolo del transporte sostenible y transmite un mensaje positivo para fomentar el consumo y la producción sostenibles; además, repercute beneficiosamente en el clima.1
Asimismo, la ONU señala que esta efeméride fue instituida con los siguientes propósitos:
-Anima a los Estados Miembros a que presten una atención especial a la bicicleta en las estrategias de desarrollo intersectoriales y a que incluyan en las políticas y los programas de desarrollo internacionales, regionales, nacionales y subnacionales.
-Invita a los Estados Miembros a mejorar la seguridad vial y a integrarla en la planificación y el diseño de infraestructuras sostenibles de movilidad y transporte, en particular mediante la adopción de políticas y medidas dirigidas a proteger y promover activamente la seguridad peatonal y la movilidad en bicicleta, con el fin de obtener resultados más amplios en materia de salud, en particular la prevención de lesiones y enfermedades no transmisibles.
-Les anima a adoptar las mejores prácticas y los medios para promover la bicicleta entre la sociedad. A este respecto, ve con buenos ojos las iniciativas para organizar marchas de bicicletas, tanto nacional como localmente.
-Alienta, además, a los interesados a promover el uso de la bicicleta como medio para fomentar el desarrollo sostenible, reforzar la educación de los niños y los jóvenes, incluida la educación física, promover la salud, prevenir las enfermedades, fomentar la tolerancia, el entendimiento y el respeto y facilitar la inclusión social y la cultura de paz.2
En este contexto mundial, es preciso expresar la necesidad de que nuestro país promocione el uso de la bicicleta tanto como un medio de transporte alternativo ante las necesidades de movilidad de las grandes ciudades, así como una forma de ejercitar el cuerpo, debido a que el ciclismo es recomendado como uno de los mejores deportes debido a que mejora el sistema inmunológico, ayuda a acelerar el metabolismo y promueve la perdida de grasa corporal, además de que mejora la circulación, reduce los niveles de colesterol, incrementa la fuerza del corazón y la capacidad pulmonar, fortalece los músculos, mantiene la densidad de los huesos.
La bicicleta como medio de transporte alternativo
El problema de la movilidad al interior de las metrópolis, provocado por el crecimiento acelerado de las ciudades, ha motivado a diferentes asociaciones a buscar medios alternativos de transporte con la finalidad de beneficiar a la población que necesita trasladarse de un lugar a otro en el menor tiempo posible. Incluso, los estudios sobre la movilidad urbana señalan que no solo es importante considerar la distancia entre los puntos de traslado de los habitantes, debido a que el transito juega un papel fundamental para multiplicar el tiempo que se pierde en los trayectos.
Es por eso, que las estrategias de movilidad contemplan diversos modos para que los habitantes de las ciudades puedan ahorrar tiempo, a la vez que disminuyen los contaminantes en el medio ambiente a través del uso de medios no motorizados de transporte.
La multimodalidad del transporte urbano inició en países europeos, como Suiza y Alemania, los cuales han generado alternativas a través del uso tanto de la tecnología como en el diseño de políticas públicas encaminadas a incentivar el uso de la bicicleta por encima de los automóviles e incluso el transporte público.
En los últimos años, nuestro país ha seguido esta tendencia en la búsqueda por mejorar el desplazamiento al interior de las ciudades, por lo que hace algunos años se inició un plan con el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP por sus siglas en inglés), para promover la Estrategia de Movilidad Urbana Sustentable (EMUS) con la cual se pretendía fomentar nuevos hábitos de desplazamiento entre los mexicanos.
De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), el objetivo de la EMUS consistía en transitar de un modelo tradicional de transporte a una movilidad sustentable, sin embargo, la misma Secretaría señala que el diseño de las ciudades se realizó privilegiando al uso de los automóviles por lo que los planes de desarrollo de las ciudades contemplan la construcción de las avenidas, carreteras y autopistas.
A partir de la publicación de la Estrategia de Movilidad Urbana Sustentable en 2014 se hizo latente la necesidad de que los gobiernos que pertenecieran a una metrópoli, contemplaran entre sus proyectos, la construcción de infraestructura necesaria para la promoción de transportes no motorizados de tal forma que los usuarios pudieran contar con un espacio seguro y accesible para desplazarse sin automóvil ni transporte público.
Además, la EMUS contempla que los ciudadanos tengan la infraestructura necesaria para que puedan caminar, utilizar la bicicleta, compartir servicios de transporte para reducir la necesidad de medios particulares e impulsar proyectos de interconectividad en los que participen de manera activa los propios usuarios.
La principal estrategia para fomentar la movilidad urbana sustentable es incentivar el uso de la bicicleta, para lo cual fue necesario crear vías exclusivas que formaran una red interconectada a lo largo de las ciudades. Estas acciones han obtenido resultados favorables para la ciudadanía y el medio ambiente
La bicicleta como deporte
En la tesis titulada “El desempeño de la bicicleta en los campos de: la salud, la movilidad urbana y la recreación”, presentada por David Trujillo, se retoman diversos argumentos de autores que han explicado los beneficios del ciclismo como deporte para la salud.3
En primer lugar, cita a Algarra y Gorrotxategi, quienes retomaron la exposición de motivos de la ONU en 1987 para explicar que el ciclismo es la actividad física con mayor popularidad en el mundo. Sin embargo, la bicicleta es utilizada en su mayoría como un medio de transporte o bien, como una actividad recreativa pero no con fines deportivos, pese a los beneficios que esto trae a su salud.
De acuerdo con Trujillo, en un estudio comparativo que realizó la Comisión Europea y Cultura se concluyó que los hombres y mujeres entre 18 y 56 años que efectuaban al menos cuatro días por semana un desplazamiento de 16 kilómetros (ida y vuelta) o más, tienen una salud física y psíquica mejor que los que no lo son. La conclusión de este estudio es que el ciclismo produce efectos positivos en la salud de quienes que lo practican, además de que los beneficios también se observan en el ámbito psicológico, ya que el estudio demuestra que disminuye los niveles de estrés y estimula las relaciones interpersonales.
Finalmente, Trujillo recurre a Roberts, quien en su estudio señala que “tan solo 30 minutos de ciclismo 3 o 4 veces a la semana mejoran la salud en general, y ayuda a prevenir enfermedades cardiacas e incluso el cáncer”.
Los estudios que cita Trujillo coinciden en que el ciclismo tiene una fuerte influencia positiva sobre las enfermedades crónicas, además de que señalan que la bicicleta contribuye a consolidar una vida mejor, no solo por las mejoras en la salud sino porque representa una actividad recreativa que permite la convivencia.
Debido a estas razones, en algunos lugares como la Ciudad de México se ha establecido el paseo dominical, un evento que se realiza cada domingo a lo largo de algunas avenidas de la capital mexicana. De acuerdo con el gobierno, la iniciativa del paseo dominical es brindar un espacio recreativo y de ejercicio a los habitantes de la Ciudad de México y así impulsar la práctica del deporte para combatir el sedentarismo que se vive actualmente.
Entre las actividades del paseo dominical se encuentra la escuela de educación vial para que los habitantes que usan la bicicleta como medio de transporte conozcan las reglas de convivencia entre peatones, automovilistas y ciclistas, los señalamientos e indicaciones que deben seguir los usuarios, entre otros aspectos necesarios para que las bicicletas puedan ser un medio de transporte seguro.
La Semana Nacional de la Bicicleta para la promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo y como deporte
Los beneficios del uso de la bicicleta, así como la celebración mundial, son las razones principales para que se establezca una semana en la que tanto el gobierno federal, estatal y municipal, promocionen actividades enfocadas al uso de la bicicleta como deporte y en su vida cotidiana.
El propósito de establecer la Semana Nacional de la Bicicleta es promover la importancia de la bicicleta en la vida cotidiana de los mexicanos, así como demostrar los beneficios que tiene el ciclismo como una alternativa para ejercitarse.
Dentro de esta semana se propone que los gobiernos de los distintos ámbitos federal, estatal y municipal establezcan en sus agendas la implementación de políticas a favor del uso de la bicicleta ya sea como medio de transporte y desde el aspecto deportivo.
Además, es recomendable que durante la semana se contemplen foros y mesas de trabajo con especialistas en aspectos relacionados a la bicicleta, en los que se abordan temáticas sobre los retos en su promoción como medio de transporte e incluso sobre la creación de políticas deportivas para que el ciclismo sea uno de los deportes más practicados por los mexicanos; de manera paralela realizar eventos deportivos y de exhibición.
Finalmente, se propone que se establezca la primera semana de junio como la Semana Nacional de la Bicicleta, con la intención de alinear los trabajos en nuestro país con las actividades que se realicen a nivel mundial el 3 de junio.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se declara la primera semana de junio de cada año como la Semana Nacional de la Bicicleta
Artículo Único. Se declara la primera semana de junio de cada año como la Semana Nacional de la Bicicleta.
Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública, a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), con motivo de la Semana Nacional de la Bicicleta, promoverá el uso de la bicicleta como deporte a través de la organización de eventos deportivos. Por su parte, los gobiernos estatales y municipales podrán organizar actividades para promover el uso de la bicicleta como un medio de transporte no motorizado, sustentable y seguro.
Notas
1 Página Oficial Organización de las Naciones Unidas,
http://www.un.org/es/events/bicycleday/ consultada en febrero 2019.
2 Ibídem
3 Brayhan David Trujillo Aristizabal, El desempeño de la bicicleta en los campos de: la salud, la movilidad urbana y la recreación, Universidad del Valle, Instituto de Educación y Pedagogía, 2015.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES
La suscrita, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada integrante de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal; y que adiciona la fracción XII del párrafo sexto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
I. Planteamiento de la problemática
En México existen 5 millones 39 mil 911 negocios, de acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), lo que hace al sector comercio un blanco perfecto para la delincuencia. Actualmente en nuestra legislación no se contempla la protección al sector productivo o comercial ante tal delito.
En su reporte sobre delitos de alto impacto de junio 2017, el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) señala que hay un incremento en las estadísticas de los robos a negocios, el secuestro y la extorsión, que son los tres principales ilícitos que golpean al sector comercial en el país.
El documento señala que en junio de 2017 se iniciaron 7 mil 786 carpetas de investigación por extorsión a negocios, que representó un incremento de 2.03 por ciento respecto a lo reportado en mayo de ese año (7 mil 631) y un aumento de mil 943 casos sobre junio de 2016.
Otro dato importante de precisar que el delito que el ONC detecta que golpea a los empresarios es la extorsión, aunque éste aumento en junio (853) sobre mayo (524), con una incidencia de 16.70 casos diarios, que da un promedio de un caso cada 86 minutos y 14 segundos. Respecto a junio del año pasado, la extorsión registró 37 casos más y las entidades con más reportes son el estado de México (86), Nuevo León (62) y la Ciudad de México (46).
Además, el Observatorio lamenta que el éxito sea un factor en contra de los empresarios, ya que eso los vuelve más vulnerables a sufrir un secuestro, delito que en junio pasado (136) aumentó en 13 casos respecto a mayo 2017 (123). A diario se inician 4.53 carpetas de investigación por este delito, lo que da un promedio de un secuestro en México cada 5 horas y 17 minutos. Los estados con más incidencia son Veracruz (23), México (20) y Tabasco (12).
Resaltando un dato importante, en el año 2015 dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas, el total de delitos ocurridos por extorsión a las unidades económicas a nivel nacional, es el siguiente:
Periodos Absolutos
2015 657,568
2013 412,538
2011 628,912
Sin embargo, la extorsión es el segundo delito con mayor incidencia (el primero es el robo o asalto en la calle o en transporte público). Durante 2016 se cometieron 8 mil 945 extorsiones por cada 100 mil habitantes, 24.2 por ciento de los 37,017 delitos cometidos por cada 100 mil habitantes.
La cifra de 8 mil 945 extorsiones es mayor a las 8 mil 600 registradas durante 2015. Además, la extorsión es el delito más frecuente en 21 entidades del país.
Los comerciantes enfrentan las consecuencias de ser exitosos, es decir, el riesgo de sufrir un secuestro o extorsión en la actividad comercial. En general los negocios que han cerrado en su mayoría son bares, restaurantes, casas de materiales de construcción y tiendas de abarrotes.
En su mayoría el sector más afectado son los que venden de noche: bares, discotecas, restaurantes que venden cenas, centros nocturnos. El cobro de “derecho de piso” y las extorsiones a comerciantes en México persisten a manos de sujetos de grupos organizados.
Por ejemplo, en el estado de Guerrero, en el puerto de Acapulco han cerrado en lo que va del año, mil 200 negocios de los cuales 70 por ciento ha sido por cobro de piso y extorsión. El puerto es una de las 20 ciudades más inseguras del país, según el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Este delito, cometido en áreas comerciales, sectores productivos, empresas o negocios, igualmente afecta al sector de transporte, puesto que el desempleo ocasionado por la extorsión implica que haya ciudadanos que utilicen menos el transporte público para trasladarse a su fuente de trabajo.
La proliferación de este crimen está ligada a factores como la impunidad, los problemas sociales, la facilidad de acceso a medios de telecomunicación y la falta de credibilidad y confianza de la población hacia las instituciones del Estado responsables de garantizar seguridad.
No pueden sufragar el pago de los cobros ilegales que les imponen las bandas criminales.
Consecuencias del delito de extorsión:
1. La extorsión afecta la seguridad nacional ya que perturba tanto las actividades económicas como la vida de las personas en todas las clases y estratos sociales.
2. La violencia generada como consecuencia de la extorsión está causando un ambiente de inseguridad que aleja la inversión nacional y extranjera, con lo cual se ocasiona un fuerte daño a la economía nacional.
3. El cobro ilegal está afectando el sector productivo, debido al incremento del número de pequeñas y medianas empresas que han cerrado operaciones.
4. Aumenta los índices de desempleo.
5. Reduce los niveles de recaudación de impuestos, que podrían ser utilizados para ejecutar programas sociales en beneficio de la población.
6. Innumerables asesinatos, robos y secuestros han sido el resultado de la extorsión, ya sea como consecuencia del asesinato de víctimas que se han rehusado a pagar el cobro ilegal o bien porque, al pagar la extorsión, las víctimas se ponen en situación de volver a caer víctima del mismo grupo, que ya sabe que son propensos a pagar.
7. Genera disputas entre los miembros de estas organizaciones, para controlar tanto el territorio como las ganancias obtenidas por la extorsión a comerciantes.
8. Produce una psicosis generalizada a la sociedad.
9. Fuerza la migración interna y externa.
10. Paraliza el progreso de un país.
En tal sentido, la extorsión está rompiendo los lazos familiares en los hogares mexicanos y causando desintegración familiar, ya que estos asesinatos incrementan el número de viudas y huérfanos; quienes se convierten en una carga social, ya sea porque el gobierno debe asumir la responsabilidad de apoyarlos o porque quedan expuestos a delinquir para sufragar sus necesidades o a llegar al extremo de incorporarse al crimen organizado.
Adicionalmente, la violencia está causando una psicosis generalizada entre la población. Hoy en día, las personas tienen temor de emprender la idea de un negocio ya sea pequeña o mediana empresa, por el miedo de ser víctimas de extorsión. Además, ya nadie quiere ni puede adquirir bienes ostentosos o de gran valor, por el temor de que de por miedo de la extorsión sean secuestrados o inclusive privar de la vida algún familiar o uno mismo, con lo cual se crea un clima de aislamiento social y económico.
De la misma forma, la extorsión está incrementando la migración interna y externa de personas. El acoso al que son sometidos los ciudadanos por los miembros de grupos delictivos ha sido una causa para el desplazamiento de muchas familias, quienes han preferido abandonar sus negocios y hogares ya sea porque son víctimas directas de este delito o porque no quieren convertirse en las próximas víctimas de los grupos criminales.
II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa
En nuestra legislación federal el delito de extorsión tiene de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa, cuya sanción se incrementa hasta en un tanto más cuando el delito se realice bajo alguna de las modalidades siguientes:
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.
La presente propuesta tiene el objeto de adecuar el marco normativo, incrementando las penas relacionadas a este delito, dado el alto impacto de los efectos personales y económicos que se dan en la comisión de este tipo de conductas.
De igual manera tiene el objeto de salvaguardar los intereses nacionales y el logro de los objetivos nacionales y particulares para garantizar que exista el entorno de tranquilidad y colaboración que permita vivir y prosperar en paz. En tal sentido, la Constitución de la República establece que el Estado debe crear “las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común”. Sin embargo, el delito de la extorsión ha minado la paz y la tranquilidad de las personas.
En este sentido, se propone modificar el artículo 390, del Código Penal Federal y se establecen hipótesis contempladas mediante fracciones normativas, que permitan dar mejor comprensión de las sanciones conforme a la vinculación de las conductas que el sujeto activo realice, imponiéndole adicionalmente un tanto más de la pena, más sanciones administrativas cuando se tenga una calidad especifica. Lo anterior conforme al siguiente cuadro comparativo:
Código Penal Federal
Por otro lado, se propone adicionar en el Código Nacional de Procedimientos Penales, a las hipótesis para los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, incluyendo el delito de extorsión, quedando de la manera siguiente:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Con ello, se adecua el marco normativo en la toda la República, solventando el vacío legal que hasta hoy se tiene en contra del sector productivo, cuyo impacto negativo en la productividad, en la generación de bienes y servicios, base del progreso de una sociedad.
Por otro lado, adicionando la extorsión en el catálogo de delitos de los que ameritan prisión preventiva oficiosa, delito que por su gravedad afecta el orden público, no consienten arreglo posible y el Estado buscará la impartición de justicia. Lo que significa para los empresarios y ciudadanos que deseen emprender un negocio o emprender otro, les garantiza que las autoridades competentes pueden iniciar una carpeta de investigación, sin que sea necesario que la víctima formule la denuncia o querella del hecho delictuoso; y más aún, en contra de su voluntad se perseguiría al responsable.
Todo ello para reducir el índice de los delitos de alto impacto, otorgando a la ciudadanía tranquilidad para emprender ideas de negocios, el estado podrá garantizar la amplia protección de los intereses de los bienes tutelados por el estado como la vida, la familia, la libertad, pleno desarrollo en un entorno sano, seguridad, posesiones y la propiedad.
III. Fundamento legal
Se realiza esta propuesta con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
IV. Propuesta
En merito a lo expuesto someto a consideración de la plenaria de este honorable Congreso de la Unión, el proyecto de iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal; y adiciona la fracción XII del párrafo sexto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Primero. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 390. Extorsión. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de diez a veinticinco años de prisión y de doscientos cincuenta a mil Unidades de Medida y Actualización .
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento, fuese cometido:
Segundo. Se adicionan las fracciones I, II, III y IV al párrafo segundo; los párrafos terceros y cuarto al artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma:
I. Por servidor público o ex servidor público;
II. Por miembro o ex miembro de alguna corporación policial en situación de retiro, de reserva o en activo;
III. Si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo;
IV. Por una asociación delictuosa; o
V. En contra de personas físicas o morales que realicen actividades comerciales.
Tratándose de las fracciones I y II, además se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión pública.
Tratándose de la fracción III, conjuntamente se le impondrá la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca.
Tercero. Se adiciona la fracción XII, al párrafo sexto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar en la siguiente forma:
Artículo 167. Causas de procedencia,
...
...
...
...
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:
I. (...) a XI (...).
XII. Extorsión, previsto en el artículo 390.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.
Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmen Medel Palma, del Grupo Parlamentario de Morena
Planteamiento del problema
La transformación de la dieta y el ecosistema alimentario de México es una de las consecuencias de la política de eliminación de aranceles para fomentar una mayor inversión extranjera con vistas a la firma del 1994 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).1 Así, el abandono de nuestra dieta tradicional -basada en el sistema de la milpa y en el consumo de alimentos según la región y la temporada- trajo como consecuencia la exposición masiva de alimentos, productos alimenticios y bebidas con alto contenido de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas trans y sodio en exceso.2 Lo que es la principal causa de la peor crisis epidemiológica que el país ha vivido en los últimos veinte años: el sobrepeso, la obesidad3 y las enfermedades crónicas no transmisibles.4
Los datos no mienten: actualmente México es el primer lugar a nivel mundial en obesidad infantil5 y el segundo lugar en obesidad adulta con 32,4 por ciento, sólo antecedido por Estados Unidos por seis puntos porcentuales.6 Esto resulta sumamente grave considerando que México es un país con una desigualdad considerable, en la que factores económicos, sociales y culturales influyen de manera determinante en la salud de las personas.
De acuerdo con los estudios realizados por el Instituto Nacional de Salud Pública, el 34 por ciento de la población infantil (entre 5 y 11 años), el 35 por ciento de los adolescentes (entre 12 y 19 años) y el 71 por ciento de la población adulta (mayores de 20 años) es afectada por el sobrepeso y la obesidad. Esto implica que 1 de cada 3 niños mexicanos tenga sobrepeso u obesidad. Además, existen estimaciones de que, de seguir esta tendencia, uno de cada dos niños desarrollará diabetes a lo largo de su vida.7 Por lo tanto, podríamos decir que la obesidad y sobrepeso sería el principal problema de salud pública que ataca a la infancia. Si se compara con la desnutrición crónica, solo el 13 por ciento de la población infantil es afectada por estos acontecimientos.
Este hecho llevó a la Secretaría de Salud a emitir en 2016 una declaratoria de emergencia epidemiológica que alerta a todas las autoridades, locales y federales, a tomar acciones inmediatas.8 De igual manera, a finales del mismo año, la Secretaría de Salud publicó otra declaratoria de emergencia epidemiológica por la magnitud y trascendencia de los casos de diabetes mellitus en nuestro país.9
Dicha crisis de salud pública no es fortuita, es el resultado de una serie acciones negligentes y, en algunos casos, corruptas por parte del actuar del gobierno de los últimos treinta años; periodo en el que se privilegiaron los intereses comerciales de la industria por encima de los derechos humanos a la salud, a la alimentación y al acceso a la información de los consumidores, permitiéndoles la interferencia de actores con evidentes conflictos de interés en la promoción de su autorregulación.
Evidencia de lo anterior es que “durante el periodo en que se negoció, firmó y puso en vigor el TLCAN (1988-1999), el porcentaje nacional promedio de las calorías totales de las grasas en México aumentaron 28.9 por ciento”.10 Además, el porcentaje de obesidad en México se triplicó en el periodo de 1980 a 2016.11 Otro dato relevante es que antes del TLCAN, no existía población infantil con obesidad y el porcentaje de las mujeres con obesidad aumentó significativamente de 10 a 30 por ciento (ver gráfica 1).
Gráfica 1. Obesidad en mujeres y niños en México y Estados Unidos, 1988 – 2006.
Fuente: Andrew Jacobs y Matt Richtel (11 de diciembre de 2017). A Nasty, Nafta-Related Surprise: Mexico’s Soaring Obesity. The New York Times . Ver: https://www.nytimes.com/2017/12/11/health/obesity-mexico-nafta.html (traducción propia).
Es decir, el TLCAN contribuyó a cambiar las tendencias alimentarias y al consumo patrones en México, en beneficio de la inversión de cuatro tipos de empresas extranjeras que fabrican productos como:12
1. Refrescos y bebidas azucaradas
2. Botanas o snacks ultraprocesadas
3. Productos lácteos
4. Carne
A pesar de la situación de la población con sobrepeso y obesidad en México es significativamente mayor que en el resto del mundo, no es un problema exclusivamente nacional, actualmente estas enfermedades se sitúan como el quinto riesgo de mortalidad a nivel mundial.13 Las ECNT causan la mayor causa de muertes a nivel mundial, representan alrededor del 60 por ciento de todas las causas de muerte y son responsables del 44 por ciento de las muertes prematuras en el mundo.
Contrario a la tendencia del siglo pasado, en donde la obesidad y sobrepeso representaban un problema de salud pública en los países de altos ingresos, actualmente las muertes por ECNT ocurren en países de ingresos bajos y medios.14 La mortalidad ECNT es mayor en los países de ingresos bajos y medianos: el 80 por ciento de las muertes imputables a estas enfermedades tienen lugar en esos países.15 La mala alimentación influye en las altas tasas de obesidad, epidemia mundial que va en aumento, la cual causa la muerte de unos 2.8 millones de personas al año y es un conocido factor de riesgo de las enfermedades no transmisibles.16
Desde 1975, se ha casi triplicado en todo el mundo la obesidad, por ello la Organización Mundial para la Salud (OMS) consideró que en 2016 más de 1900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos. Pese al gran desarrollo de esta epidemia, la obesidad y el sobrepeso son enfermedades prevenibles.17
La mayoría de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad se cobran más vidas de personas que la desnutrición. Se estima que para este año habrá 41 millones de infantes menores de cinco años con sobrepeso o con obesidad, además de 340 millones de infantes y adolescentes (5 a 19 años) con sobrepeso u obesidad.18
Desde el 2010, la OMS denominó a la obesidad como una epidemia y, con base en varios estudios, ha identificado al exceso de oferta de productos densamente calóricos como la principal causa del consumo excesivo de esas calorías.19 En 2013, hizo un llamado a los gobiernos de los estados miembros para implementar políticas que logren un suministro de comida más saludable y, a su vez, reduzcan la obesidad, que es un reconocido factor de riesgo para muchos problemas de salud como la diabetes, los problemas del corazón, los infartos y algunos tipos de cáncer.
El Plan de Acción Mundial para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles (Plan de Acción de ECNT) fue acordado por los 194 Estados miembros de la OMS en mayo de 2013. Dicho Plan propone 4 líneas estratégicas para reducir la mortalidad y las complicaciones de las ECNT, dentro de las que destaca la línea estratégica 2, “Factores de riesgo y factores protectores de las ECNT”, ya que se reconoce que uno de los factores de riesgo más importante es la mala alimentación.20 Consecuentemente, en 2015, la Agenda 2030 considera en uno de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) el problema de malnutrición, específicamente en el número dos “Cero Hambre” en el que se propone “terminar con el hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, y promover la agricultura sostenible”, mientras que en el ODS 3,“Salud y Bienestar”, se propone como una de las metas “reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles”.21
Debido a la presión internacional y ante las declaratorias de epidemia de sobrepeso y la obesidad infantil ya mencionadas,22 los gobiernos de los sexenios anteriores pretendieron implementar algunas propuestas, entre las que destacan: el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria (ANSA), la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes (ENPCSOD); el sistema de Guías Diarias de Alimentación (GDA), el Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles (OMENT) y, recientemente, algunos lineamientos y normas oficiales mexicanas (NOM).
Sin embargo, estas propuestas carecieron de solidez académica y evidencia de su efectividad, convirtiéndose en una simulación ante el problema de salud pública que mata a más mexicanos: el sobrepeso, obesidad y las ECNT en virtud de que dichas acciones no fueron efectivas para frenar la carga de la enfermedad.
Resulta paradójico que la prevención y el tratamiento de la obesidad, el sobrepeso sean, por una parte, fácilmente prevenibles, ya que se encuentran directamente relacionadas con la alimentación, que es un factor modificable; y por otra, difíciles de implementar puesto que requieren de un esfuerzo serio y comprometido con la sociedad, específicamente con la población vulnerables, en donde se fomente hábitos de consumo alimenticio que no favorecen los intereses económicos de las empresas que forman parte de la industria alimenticia.
Evidentemente estamos ante un problema que se puede prevenir y, por lo tanto, controlar. Sin embargo, también estamos ante un problema que requiere acciones integrales de política pública sostenidas a lo largo del tiempo para obtener resultados positivos en el largo plazo, pues se trata de enfermedades crónicas que requieren de cambios en los hábitos, así como en los entornos.
Por lo anterior, es necesario fortalecer y actualizar el actual marco legal e institucional en materia de salud alimentaria e información alimentaria mediante las reformas que se proponen a la Ley General Salud con el objetivo de que se incluyan disposiciones de etiquetado de alimentos y bebidas.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
Ante esta crisis de salud pública, así como de la falta de acciones eficientes, responsables y transparentes de administraciones anteriores, desde el 2012 las organizaciones de la sociedad civil y expertos comprometidos con la nutrición, encabezadas por la Alianza por la Salud Alimentaria (ASA)23 y la Plataforma Estratégica contra el Sobrepeso y la Obesidad (ContraPESO)24 han denunciado las prácticas negligentes y corruptas durante todos estos años, con el objetivo de implementar acciones que realmente solucionen el problema de obesidad y sobrepeso en México. Al mismo tiempo que han propuesto medidas legislativas y de política pública para implementar una política pública integral y libre de conflicto de intereses, la defensa del derecho a la salud, el interés superior de la infancia y el derecho a la transparencia, así como el uso transparente y eficiente de los recursos públicos.
Por ello, como integrante del Grupo Parlamentario de Morena y asumiendo el papel del Poder Legislativo de brindar el marco normativo que verdaderamente salvaguarde el derecho a la salud y a la información alimentaria de los mexicanos, y en conjunto con la sociedad civil organizada con el apoyo de expertos independientes, elaboramos la presente iniciativa que recoge la experiencia, el trabajo y la lucha que se ha tenido por más de diez años. En la que además, se integraron las recomendaciones de investigaciones como el “Reporte sombra de la sociedad civil para Me?xico”,25 que brinda información para no cometer los mismos errores del pasado; el estudio “Sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para México: una estrategia para la toma de decisiones saludables” elaborado por un comité de expertos académicos nacionales independientes en el que se recomendó cambiar el actual sistema de etiquetado, entre otros.
Asimismo, esta propuesta retoma las 56 propuestas de las iniciativas sobre prevención y combate al sobrepeso y la obesidad que se presentaron en la LXII y la LXIII Legislaturas y mismas que, como lo denunció El Poder del Consumidor, no culminaron su proceso legislativo para convertirse en ley y, en la mayoría de los casos, quedaron como pendientes en comisiones o fueron desechadas por acuerdo.26 Lo anterior, sin dejar de lado las mejores prácticas internacionales de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, la UNICEF, el World Cancer Research Fund International, entre otros, que también formaron parte fundamental de la presente iniciativa.
Bajo este contexto y como parte de la ruta legislativa que he marcado desde el inicio de la LXIV legislatura en el tema de prevención y específicamente el de la obesidad, el sobrepeso y la diabetes, en esta propuesta también se reflejan los resultados y las recomendaciones obtenidas en los distintos eventos que he realizado en la materia, como:
La mesa de diálogo “La política contra la obesidad en Chile: el mejor ejemplo para el Legislativo Mexicano” en la que, con el apoyo de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, en octubre del 2018, se hizo un análisis pormenorizado de la experiencia y resultados de la implementación de la Ley de Alimentos y Etiquetados de Chile. Ello, con el objetivo de estudiar la implementación de un modelo similar pero adecuado a las necesidades de nuestro país, en la búsqueda de la reducción de los índices de obesidad principalmente en la población infantil y adolescente.
Así como la mesa de diálogo “La obesidad en México: una política sólida para combatir la epidemia”, llevada a cabo el pasado 13 de febrero del presente año, en la que con la participación del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud; del doctor Juan Rivera Dommarco, director del Instituto Nacional de Salud Pública; del doctor Simón Barquera, director del Centro de Investigación y Nutrición; de la doctora Mishel Unar, jefa de Departamento de Nutrición Materna del Niño y del Adolescente del INSP; la doctora Arantxa Colchero del Centro de Investigación en Sistemas de Salud; de la directora de la Organización Salud Crítica y Coordinadora de la Coalición ContraPESO, así como del doctor Miguel Malo Serrano, asesor en enfermedades crónicas de la Organización Panamericana de la Salud de la Organización Mundial de la Salud, se presentaron las propuestas transversales del libro publicado por el INSP, la UNAM y la Academia Nacional de Medicina como parte del llamado al Legislativo federal para atender la emergencia epidemiológica que enfrenta el país por sobrepeso y obesidad.
De esta manera el objeto de la presente propuesta se enfoca en proveer un marco legal claro y efectivo primordialmente del etiquetado frontal, ya que “entre las políticas y acciones reconocidas como costo-efectivas para el control de la obesidad y las ECNT en la población, se encuentra la orientación sobre la elección de alimentos saludables.27 Empero, como se explicará más adelante, actualmente dicho etiquetado frontal es un ejemplo del tipo de regulaciones que no sólo no han fomentado una alimentación correcta, sino que conducen al error a los consumidores y obstaculizan acceder a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad como lo dicta la Constitución.
Para ello, es importante hacer hincapié que la relación del derecho a la salud, a la alimentación y a la información forman parte de nuestro marco legal han sido reconocidos en los precedentes del Poder Judicial. El derecho a la salud se relaciona con la alimentación de las personas y la información que estos reciben, pues con estas pueden realizar decisiones para proteger la salud y su alimentación. Por otro lado, los consumidores también tienen el derecho a tener información para proteger su salud, de acuerdo con los precedentes judiciales.
En otras palabras, la naturaleza normativa del derecho a la salud ha cambiado conforme al paso del tiempo, aunque el texto constitucional no ha sido modificado, la forma en que se entiende este derecho, sus alcances, sus límites y, sobre todo, la comprensión de este derecho ha sido interpretado con un mayor alcance tanto por los tratados internacionales como por la jurisprudencia de nuestros tribunales. Cada uno de estos le ha otorgado a la naturaleza del derecho dimensiones importantes, por lo cual, ya no puede entenderse como una simple prestación del gobierno mexicano, sino como un verdadero derecho exigible por los ciudadanos.
El derecho a la salud tiene implicaciones, positivas y negativas,28 tanto para particulares como para entes privados.29 De esta manera, para entender en su totalidad al derecho a la salud no basta con entender las acciones programáticas del gobierno, como lo sería proporcionar sistemas de atención de salud pública, sino que éstas deben ser complementadas con todas aquellas actividades que impliquen el respeto, garantía, protección y promoción de la salud, cuya definición también es amplia.30
En la misma línea, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido que el derecho a la salud es un derecho vinculante,31 y que la naturaleza y la intensidad de las obligaciones32 imponen a los poderes públicos o a los particulares mantener, preservar, restablecer o promover la salud, son directamente relevantes desde la perspectiva del contenido garantizado por el derecho a la salud.33
La salud, el máximo grado de bienestar físico, moral, espiritual y social del individuo, de acuerdo con la OMS, es un bien que ha sido protegido no solo por el artículo cuarto constitucional, sino por diversos tratados internacionales.34 El más importante, para la presente iniciativa, es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC), el cual busca garantizar el “el mayor goce posible de salud física y mental por parte de los individuos”.35 Sin embargo, para interpretar en su totalidad al derecho a la salud, se debe incluir a la “Observación General 14” del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ya que es donde se definen las principales estrategias, acciones y actores que permiten garantizar la protección del derecho a la salud, así como la forma en que este derecho debe ser entendido y delimitado.
La Observación General 14 establece que el derecho a la salud no puede entenderse únicamente como una cualidad física de los individuos de “estar sanos”, sino que implica mayores libertades y derechos.36 El “más alto nivel posible de salud” tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado. La relación que desde esta directriz se mantiene con el derecho a la alimentación es indiscutible:37
El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentación.
Ahora bien, un elemento esencial de este derecho es la accesibilidad a la información, la cual implica “el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud”. Dicha observación ha sido incluida por nuestros tribunales para entender el derecho a la salud en tu tesis: Derecho a la salud. Forma de cumplir con la observación general número 14 del Comité de los Derechos Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, para garantizar su disfrute.
Las obligaciones que contempla el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC), la observación y los precedentes mencionados, para el caso específico, se relacionan con dos acciones en específico: i. el derecho a la salud; y ii. el derecho a la alimentación. Estas disposiciones han sido aceptadas desde nuestros tribunales como parte del derecho a la salud. La interrelación que guardan estos derechos ha sido recalcada en diversos precedentes, así como en diversos ordenamientos. En el caso específico de la observación general, la cual dota de contenido al PDESC, el cual es vinculante para el Estado mexicano, menciona:
La estrategia (de alimentación) se ocupará de todas las cuestiones y medidas críticas relativas a todos los aspectos del sistema alimentario, en particular la producción, elaboración, distribución, comercialización y consumo de alimentos sanos, así como las medidas paralelas en materia de salud.
El derecho a la salud en relación con la información implica “el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud”.38 En una democracia se entiende que los derechos a la alimentación adecuada, a la salud y a la información trabajan de manera coadyuvante.39 Así, la información hacia las personas resulta fundamental para entender y cumplimentar estos derechos. No podría entenderse completo y cabalmente cumplido el derecho a la alimentación y a la salud si es necesario el ejercicio del derecho a la información. La prevención es la acción principal correlaciona los derechos a la salud y a la información.40 Los precedentes han mencionado que las campañas preventivas forman parte de las acciones positivas y negativas que los Estados deben adoptar si se quiere tutelar el derecho a la salud.41
Por lo que, esta iniciativa tiene también como objetivo incorporar en la Ley General de Salud las obligaciones específicas respecto a la protección del derecho a la salud, a la información y a la alimentación principalmente en relación con el interés superior del menor a las que se ha comprometido México. En este sentido, es fundamental recordar que el artículo 1 de la Constitución tiene dos obligaciones que ayudan a fundamentar la presente iniciativa. La primera es que expresamente otorga un nivel jerárquico a los tratados internacionales de derechos humanos dentro del marco legal mexicano. Por otro lado, la interpretación de la SCJN de este artículo establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar, promover y proteger los derechos humanos.
Los instrumentos internacionales en los que México es parte tienen fuerza de ley dentro de la nación y obligan al gobierno mexicano a cumplir sus obligaciones para la realización progresiva del derecho a la salud y el derecho a la alimentación. Dichos acuerdos internacionales incluyen: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC); Convención de los Derechos de los Niño (CRC) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Pacto de San José); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); el Pacto de los Derechos del Niño (art. 19); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5). Cada uno de estos instrumentos ha sido interpretado mediante recomendaciones generales.
Los mecanismos de derechos humanos contemplan tanto el derecho a la protección de la niñez y mantienen una estrecha relación con el derecho a la salud. La DUDH establece la protección de todos los infantes, tanto a su derecho a la salud como a la alimentación en su artículo 25. Por su parte el PDESC habla, en sus artículos 10, 12 y 24, la protección del derecho a la salud y el suministro de alimentos nutritivos adecuados. Por último, el CRC hace hincapié, en su artículo 24, en la necesidad del acceso al máximo disfrute al más alto nivel posible de salud, así como en la necesidad del suministro de alimentos saludables en relación con los infantes. Al respecto, es importante señalar que esta propuesta, al igual que la evidencia técnica y científica empleada para su elaboración, está libre de intereses comerciales que entren en conflicto con el objetivo de proteger la salud de los mexicanos, y que quienes que formamos parte de dicho trabajo legislativo no tenemos ningún otro interés que el de preservar la salud de los mexicanos.
Por otro lado, la iniciativa propone una serie de reformas a la Ley General de Salud que van desde la actualización e incorporación de definiciones y términos técnicos en materia de nutrición; hasta la propuesta de una sección específica dentro del Capítulo II, “Alimentos y Bebidas no Alcohólicas”, del Título Décimo Segundo de la citada ley , toda vez que actualmente el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no se encuentra regulado en la Ley General de Salud sino en disposiciones reglamentarias, lineamientos y NOM, mismos que no fueron elaborados por el Poder Legislativo, sino por la administración pública federal de los gobiernos anteriores. Situación que cobra relevancia por dos razones: i. por la naturaleza jurídica de la ley en mención y ii. por la forma en la que las regulaciones administrativas han abordado el tema.
En relación con la naturaleza jurídica de la ley, publicada hace más de treinta años,42 no es una ley general en el sentido moderno de interpretación del artículo 133 Constitucional porque no distribuye competencias entre los tres órdenes de gobierno,43 es decir, responde más a un esquema de codificación en donde se abordan diversos temas relacionados con el derecho a la salud.
Respecto a las disposiciones relativas a la alimentación y otras cuestiones de nutrición en la Ley General de Salud, no responden a la situación actual del país, puesto que los problemas que aquejaban al país ya no son los mismos. Es decir, actualmente no basta con atacar la desnutrición, sino que también debemos atender sobrepeso y obesidad. Este fenómeno es conocido como “la doble carga de malnutrición”.
Asimismo, no existe un apartado específico que relacione el derecho a la alimentación con los problemas de salud como las ECNT y el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. Por el contrario, las pocas disposiciones nutricionales en la LGS se encuentran en el Título Décimo Segundo, que regula el control sanitario de los alimentos y bebidas no alcohólicas, y que no se relacionan explícitamente con las ECNT, la publicidad y otras medidas necesarias para proveer a la población de herramientas de información que les permita tomar una mejor decisión sobre su dieta.
Respecto a la forma en la que las autoridades de salud han abordado la emergencia de salud por la obesidad y el sobrepeso, actualmente el etiquetado frontal adoptado por México se encuentra regulado en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM-051),44 basada un sistema conocido como “Guías diarias de alimentación “ (GDA), mismo que se muestra en la Figura 1. No obstante, se ha probado que dicho sistema de etiquetado frontal nutrimental es de difícil comprensión para la población mexicana45 y, por lo tanto, no cumple con su objetivo de informar e influir en las decisiones de consumo de alimentos industrializados hacia alternativas más sanas para mejorar la dieta de una población con creciente sobrepeso y obesidad.46
Figura 1. Ejemplo de etiquetado GDA
Por lo que, con base en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino (ENSANUT)47 y el grupo de expertos en etiquetado, independientes y libres de conflictos de interés convocados por la Secretaría de Salud, la principal deficiencia del actual etiquetado señalado en la NOM-051 es que incumple con la función de informar de manera rápida y fácil a la población para la toma de decisiones que favorezcan la salud a través de una alimentación balanceada, evitando productos altos en sodio, azúcares, y grasas (denominados nutrimentos críticos), así como el total de calorías que los productos industrializados contienen por porción.
Siendo las principales carencias documentadas del etiquetado frontal de las Guías Diarias de Alimentación, las siguientes:48
1. Requiere de conocimiento matemático.
La evidencia ha comprobado que se necesitan operaciones matemáticas para reconocer las calorías por empaque, cantidades adecuadas para su consumo y, por ende, evaluar la calidad del producto. Por tanto, la interpretación del etiquetado se vuelve más compleja en población vulnerable (población con menores recursos, que vive en zonas rurales, niños, adolescentes y población que no sabe leer ni escribir).
2. Tiempo para la interpretación.
En un estudio que llevaron a cabo investigadores del INSP de México a estudiantes de nutrición, se observó que les tomó 3.34 minutos leer e interpretar el sistema GDA, sin garantizar una comprensión apropiada. Tomando en cuenta que los consumidores ocupan entre 4 y 13 segundos para ver los diferentes productos en los puntos de venta, utilizar más de un minuto para interpretar una etiqueta resulta ineficiente para catalogar la calidad del producto.
3. Contiene términos no específicos.
Utiliza “azúcares totales” y “otras grasas”, sin hacer diferencia entre si son azúcares “añadidos” o “grasas totales”. Los “azúcares añadidos” son nutrimentos críticos asociados al sobrepeso, obesidad y sus ECNT. Además, el valor de referencia para azúcares totales (azúcares añadidos + azúcares naturales) no sigue la recomendación de la OMS, que es de 25 gr (cantidad máxima recomendada de azúcares añadidos en una dieta de 2000 kcal en promedio para un adulto).
4. No toma en cuenta a población vulnerable.
Según el Inegi, en México, 21.5 por ciento de la población se considera de origen indígena, 22 por ciento vive en zonas rurales, 32.8 por ciento son niños y adolescentes y 5.5 por ciento no sabe leer ni escribir. Dado que se ha demostrado que el sistema Guías Diarias de Alimentación es confuso para una población con alto nivel educativo, se entiende que su interpretación es aún más compleja en estos grupos poblacionales.
5. No fue diseñado por expertos.
El GDA señalado en la NOM-051, se creó sin tomar en cuenta recomendaciones internacionales, ni el conocimiento de expertos en salud pública y nutrición, y sin el apoyo de los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales de Alta Especialidad e instituciones académicas libres de conflicto de interés.
Por otro lado, en el estudio reciente realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública, “Sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para México: una estrategia para la toma de decisiones saludables”, el cual reunió a diversos investigadores, nacionales e internacionales, para que emitieran una postura sobre el actual etiquetado de alimento, se demostró todas las deficiencias del actual etiquetado. La Secretaría de Salud solicitó a un grupo de expertos académicos en etiquetado, independientes y libres de conflicto de interés que emitiera una postura sobre el desarrollo de un sistema de etiquetado nutrimental frontal en alimentos y bebidas que ayude a la población mexicana a realizar mejores decisiones de compra. Del cual, concluyeron que el etiquetado actual, conocido como Guías Diarias de Alimentación, utiliza valores de referencia incorrectos, no tuvo la participación de expertos en nutrición sin conflictos de interés y, hasta el momento, no se ha demostrado que sea comprendido por la población de nuestro país.
Otro problema sustancial del etiquetado actual y que debe ser abordado por los tomadores de decisión es el ajuste a los criterios nutrimentales, específicamente en los azúcares. Así lo han señalado diferentes grupos de la sociedad civil y organismos internacionales como la coalición ContraPESO, la Alianza por la Salud Alimentaria, diversas publicaciones académicas y la OPS. Esto se debe a que la regulación vigente establece el consumo de 90 gramos de azúcar por día como un límite seguro, a pesar de que las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud solicitan que los países consuman menos de 50 gramos por día para prevenir enfermedades, y la Academia Nacional de Medicina ha emitido recomendaciones ante el contexto epidemiológico mexicano estableciendo como límite 30 gramos. Esto significa que el límite de azúcar que observamos en el etiquetado frontal GDA rebasa por mucho las recomendaciones de los expertos nacionales e internacionales en salud. Este hecho no es un error, pues dicho criterio fue establecido por las propias industrias para dar mayor permisividad a sus productos altos en azúcar sin alertar a la población sobre el consumo en exceso que este engañoso criterio puede causar.
Tabla 1. Diferentes criterios de azúcar y sus emisores
Motivo por el cual, se emitieron 6 recomendaciones puntuales para que este etiquetado fuera una herramienta eficiente para la población mexicana:
1. El etiquetado debe estar sustentado en recomendaciones internacionales y nacionales de salud como la OMS y la Academia Nacional de Medicina.
2. El etiquetado debe ser diseñado por un grupo libre de conflictos de interés, con criterios de transparencia.
3. Se deberá considerar el uso de un perfil nutrimental único a todas las políticas regulatorias en materia de salud alimentaria.
4. Se debe enfatizar que la función principal del etiquetado es proporcionar información fácil de comprender sobre ingredientes cuyo alto consumo es nocivo para la salud.
5. Los estudios disponibles indican que el etiquetado GDA obligatorio en México no funciona y debe ser reemplazado por un sistema efectivo, de fácil comprensión y con criterios correctos.
6. Se requiere de un etiquetado de advertencia como el que ya se implementa o se diseñó en otros países.
Estas deficiencias no sólo son negligencias de la formulación de una política pública, sino que se traducen en verdaderas violaciones constitucionales, pues, la población mexicana se ve completamente afectada con esta política. La desinformación que genera, la conducción al error que genera a los consumidores, así como la falta de sustento científico.
Es tiempo de que México tenga un sistema de etiquetado que claro, rápido y simple en beneficio de la salud de toda la población, pero en especial de las generaciones futuras. Asimismo, torna lamentable que, para las administraciones y legislaturas anteriores, el marco regulatorio de este tema no fuese prioridad, siendo la sociedad civil y algunos expertos independientes los únicos en denunciar y realizar acciones institucionales para cambiar el sistema de etiquetado GDA por un etiquetado frontal que cumpla con las siguientes características:49
• Permitir que todos los consumidores, incluyendo a los grupos vulnerables como los niños o las personas con dificultades socioeconómicas, accedan a la información de las características de los alimentos y bebidas industrializados de manera fácil y rápida.
• Facilitar a la toma de decisiones saludables entre los consumidores
• Promover a la reformulación de productos industrializados, mejorando la calidad nutrimental de los mismos al reducir el contenido de energía, grasas, sodio y azúcares añadidos.
Así, tomando como base el sistema de etiquetado señalado en las leyes y reglamentos de Chile, Perú y Brasil (ver figura 2), el día de hoy es nuestra tarea promover que dicho etiquetado frontal tome como base un etiquetado de advertencia, ya que se ha comprobado que impacta en los patrones de compra de los consumidores, e informa de una forma simple y clara el contenido excesivo de azúcares, calorías grasas saturadas y sodio en los alimentos cuyo consumo excesivo son la causa de la obesidad y el sobrepeso y sus ECNT relacionadas. Asimismo, organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha adoptado este tipo de sistema como mejor práctica y propone su adopción en toda la región.
Figura 2. Etiquetado de advertencia de Chile, Perú y Brasil
En ese sentido es menester destacar que, a pesar de que existe otro sistema de etiquetado como es el caso del sistema de “semáforo” (ver figura 3) implementado por otros países y que puede parecer sencillo de comprender y rápido de interpretar, es menester destacar que la propia Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud pidieron al Congreso de Perú, no aprobar este tipo de etiquetado ya que la combinación de colores y frases “alto en”, en combinación con otras que indican “bajo en” puede confundir a los consumidores o hacerlos creer que un producto no causa daños significativos, por lo tanto su moderación resulta difícil.
Por el contrario, estos organismos pidieron de manera explícita considerar en la implementación de sellos de advertencia. Ello, bajo el argumento de que en el sistema de semáforo los colores pueden mezclarse con los colores propios del empaque y no resaltar a la vista del consumidor como es debido en un etiquetado claro.50 Hecho que resulta relevante porque incluso en países pioneros en este tipo de etiquetado como Ecuador que lo implementó en 2014, migraron hacia un etiquetado de sellos de advertencia en menos de cuatro años tras darse cuenta de su impacto limitado.
Figura 3. Ejemplo de etiquetado de semáforo no recomendado por la OMS
De las propuestas de reforma específicas de la presente iniciativa busca añadir una Sección Única dentro del Capítulo II “Alimentos y Bebidas no Alcohólicas” del Título Décimo Segundo de la LGS con el objetivo de que se regule la etiqueta de los alimentos envasados y el etiquetado frontal que debe tener la misma.
Para ello, se propone reformar los artículos 210 y 212 de la LGS que señalan la información que debe de tener los envases o empaques de los productos. Esto con el objetivo de que se aclare que las disposiciones de alimentos y bebidas no alcohólicas se regularán con base en la Sección específica y delimitando la obligación de que las autoridades de salud elaboren las disposiciones normativas correspondientes (lineamientos o NOM) para informar a los consumidores y proteger su derecho a la salud y preservando el interés superior de la niñez. Asimismo, el artículo 212 especifica la información mínima que deben de tener todos los productos con el objetivo de eliminar las ambigüedades y vaguedades sobre este tema en la ley en mención.
La propuesta de reforma del artículo 215 tiene como objetivo reforzar y modernizar dicho ordenamiento para que sea un instrumento legal que responda a las necesidades de política pública de salud actuales. Dentro de los cambios sugeridos en dicho artículo se encuentran: i. incorporación de nuevas definiciones, ii. armonización de definiciones dentro de nuestro marco legal, y iii. Inclusión de definiciones relacionadas con el etiquetado frontal.
Dentro de las nuevas definiciones propuestas, destacan las de alimentos, azúcares, malnutrición y productos alimenticios. Estas son definiciones necesarias que permitirán implementar los compromisos internacionales de México ante organismos como OMS, OPS y UNICEF. Un ejemplo es la adición del término “malnutrición”, del cual se habla actualmente para abarcar la coexistencia de la desnutrición y la obesidad a nivel poblacional.
Respecto a las definiciones de alimentos y azúcares propuestas, éstas buscan dar una respuesta a las ambigüedades y antinomias de la Ley General de Salud.
De la propuesta de definición de productos alimenticios, fue basada en el Sistema NOVA51 de clasificación de alimentos, mismo que ha sido reconocido por la Organización Panamericana de la Salud y que ha moldeado las guías alimentarias en países como Brasil. Esto en virtud de que se debe promover primeramente el consumo de los alimentos frescos (no procesados) y las preparaciones caseras con alimentos mínimamente procesados y desincentivar la ingesta de los alimentos ultraprocesados debido al impacto negativo que se ha comprobado, tienen en la salud de la población.
En el caso de los azúcares, la definición propuesta distingue claramente entre los que están presentes de manera natural en los alimentos o bebidas, tales como las que se encuentran en frutas o leche, cuyo consumo no se ha demostrado dañino para la salud de acuerdo con lineamientos de la propia OMS, de los azúcares añadidos a los alimentos y bebidas por fabricantes o productores.52
Se armonizan definiciones en la Ley General de Salud que corresponden a otros instrumentos normativos con el objetivo de dar certeza jurídica.
También, la Iniciativa recoge definiciones de otros instrumentos normativos como la NOM-043-SSA2-2012,53 que han sido útiles en temas de política pública y eliminan juicios de valor señalados en la LGS como el tema de la alimentación correcta.
Asimismo, la definición propuesta de nutrimentos críticos se basa en el reconocido internacionalmente como “Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS”, aportando al marco legal mexicano una definición moderna y la posibilidad de establecer criterios máximos en los nutrimentos críticos (sodio, grasas saturadas y/o trans, azúcares) con el objetivo de disminuir los daños en la salud.
Las definiciones referentes al etiquetado frontal propuestas, específicamente las definiciones de etiqueta y etiquetado que se relacionan con la Sección única propuesta dentro del Capítulo II del Título Décimo Segundo de la LGS.
Respecto a los artículos propuestos en la Sección Única “Sobre el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas” (artículo 216 Bis al artículo 216 Quinquies), estas disposiciones proponen de una forma integral y novedosa las bases de la política pública de etiquetado y orientan a la SS para que, a diferencia del pasado, se adopten políticas públicas que velen por el interés público y estén libres de conflicto de intereses. Así, el artículo 216 Bis propuesto, señala los principios para la para la formulación y conducción de la política de salud alimentaria
En el artículo 216 Ter se hace referencia a la obligación de los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos y bebidas no alcohólicas de señalar en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas información específica de una forma clara, completa, íntegra y veraz:
Facultando a su vez, al Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán para que expidan lineamientos o normas oficiales mexicanas que regulen los elementos de las etiquetas señalados en las fracciones anteriores en armonía con lo enmarcado en la la Ley de los Institutos Nacionales de Salud (LINS), en la que se establece la facultad de dichos institutos para opinar en los temas en los que son especializados al ser organismos descentralizados de la administración pública federal que desarrollan investigación básica y aplicada, cuyo propósito es contribuir al avance del conocimiento científico, así como a la satisfacción de las necesidades de salud del país.54
En cuanto al art. 216 Quáter la adición tiene que ver específicamente con la regulación del etiquetado frontal de los alimentos y bebidas no alcohólicas, haciendo hincapié en que el diseño del etiquetado frontal garantizará que la información sea visible, de fácil comprensión y que contenga al menos lo siguiente: la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido del etiquetado frontal.
Cobrando relevancia, ya que las fracciones señaladas en el artículo 216 Quárter son los nutrimentos críticos que dañan a la salud y da las bases para que SS, cuyas disposiciones administrativas han sido reguladas a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y, como se ha explicado, han favorecido los intereses de la industria y no han proveído de un etiquetado claro, eficiente y sencillo.
Por otro lado, la adición del artículo 216 Quinquies señala la forma en la que la Secretaría de Salud determinará aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas que, por unidad de peso o volumen o porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas saturadas y trans, y azúcares.
Además de establecer que la Secretaría de Salud determinará lo señalado en la NOM de etiquetado correspondiente: la información, contenidos, forma, tamaño, mensajes, dibujos, señalización, proporciones, entre otros. Aunado a los límites máximos del contenido de calorías y nutrimentos críticos. Esto resulta relevante porque por primera vez le otorga a la Secretaría de Salud herramientas para regular el etiquetado frontal según el caso concreto, tomando como ejemplo las advertencias de los cigarros u otros productos que son dañinos a la salud. Además, establecer los límites máximos es fundamental para que el etiquetado sea efectivo.
De los artículos transitorios, resulta necesario hacer una mención especial al tercero y cuarto, ya que señalan la ruta crítica necesaria para que se logre un etiquetado frontal a la medida de las necesidades de México y que cumpla con las buenas prácticas internacionales y vele por los derechos humanos de alimentación y transparencia.
Por lo anterior, se le encomienda a la Secretaría de Salud para que, con opinión del Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, emita una nueva NOM que sustituya la actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010 a fin de dar cumplimiento con lo señalado en los artículos 216 Quárter y 216 Quinquies. Asimismo, se otorga a la administración pública facultades para armonizar el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, las normas oficiales en la materia y las demás disposiciones administrativas con el objetivo de homologar las disposiciones a las establecidas en la presente iniciativa.
Sabemos que el origen de la epidemia de obesidad es sistémico, pues la alimentación inadecuada, el sedentarismo, la falta de entornos saludables, la alta producción y oferta de comida chatarra en detrimento de alimentos saludables, la publicidad y la intervención de la industria en las políticas públicas de salud han incidido negativamente. Sin embargo, estamos convencidos de que este es el primer paso para poder combatir de forma eficiente y responsable la epidemia de obesidad que aqueja a nuestro país, ya que, únicamente dotando a la nueva administración pública de un marco legal claro y sólido, podremos trabajar en conjunto para mejorar la salud de nuestra población.
Fundamento legal
La suscrita, diputada Carmen Medel Palma, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia derecho a la información alimentaria.
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 66, la fracción II del artículo 111, la fracción VII del artículo 115, la fracción V del artículo 159, el artículo 210 y el artículo 212; se adicionan una fracción VIII al artículo 2o., la fracción V al artículo 65, un párrafo al artículo 114, una Sección Única, “Etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas”, al Capítulo II del Título Décimo Segundo que incluye los artículos 216 Bis, 16 Ter, 216 Quáter y 216 Quinquies; y las fracciones VI, VII, VIII, XIX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV al artículo 215, todos de la Ley General de Salud, quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. a V. ...
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y
VIII. La prevención o mitigación de los factores que pongan en riesgo salud pública.
Artículo 65. ...
I. ...
II. ...
III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas;
IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta, y
V. Acciones que promuevan entre la población, la adopción de una alimentación correcta y la actividad física permanente para la prevención de la salud y la prevención de enfermedades.
Artículo 66.- En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, así como las acciones que promuevan una alimentación correcta y la actividad física . Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.
...
...
Artículo 111. ...
I. ...
II. Alimentación correcta, nutrición y actividad física;
III. a V. ...
Artículo 114. ...
...
Los programas de nutrición promoverán la alimentación correcta y deberán considerar las necesidades nutricionales de la población. Asimismo, señalarán acciones que reduzcan la malnutrición y mitiguen el consumo de azúcares, grasas saturadas y trans y/o sodio añadidos y otros elementos que representen un riesgo potencial para la salud.
Artículo 115. ...
I a VI. ...
VII. Establecer las necesidades nutrimentales que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos evitando los altos contenidos en azúcares, grasas saturadas y trans y/o sodio añadidos . Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrimentos y las cantidades que deberán incluirse.
VIII. Expedir, en el ámbito de su competencia, las normas oficiales mexicanas en materia de alimentación correcta y nutrición.
IX. a XI. ...
XII. Normar, en el ámbito de su competencia, la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de alimentos y bebidas no alcohólicas, dependiendo de su naturaleza o grado de procesamiento.
Artículo 159. ...
I. a IV. ...
V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y los máximos de azúcares, grasas saturadas y trans y/o sodio añadidos con base en lo establecido en las normas oficiales mexicanas de la materia, y
VI. ...
Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables.
En el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, la Secretaría de Salud, con la opinión técnica en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, expedirán lineamientos o normas oficiales mexicanas que regulen los componentes de sus empaques o envases, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.
Artículo 212. La información del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, en coordinación con los Institutos de Salud Pública competentes, de conformidad con las disposiciones aplicables y las normas oficiales mexicanas.
La información contenida en las etiquetas tendrá como mínimo, lo siguiente:
I. El nombre y domicilio legal del fabricante, importador, envasador, distribuidor responsable, según corresponda;
II. El nombre o denominación del producto;
III. El país de fabricación;
IV. Si el producto es perecedero, incluirá la fecha de vencimiento, y las condiciones de conservación;
V. La condición del producto;
VI. Contenido neto;
VII. En su caso, la advertencia o declaratoria de que el producto contenga algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario, y
VIII. En su caso, la advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo o consumo, cuando éstos sean previsibles.
Cuando se trate de alimentos y bebidas no alcohólicas se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115 y en el presente Capítulo.
Artículo 215.- ...
I. Alimento: partes de plantas, animales o sus secreciones inocuas, sin procesamiento industrial, mínimamente procesados, o que sean ingredientes culinarios procesados.
Para efectos de esta ley y sus reglamentos, se consideran alimentos también a los productos alimenticios.
II. Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o producto alimenticio líquido para consumo humano.
III. Materia prima: Substancia o producto, de cualquier origen, que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas.
IV. ...
V. ...
VI. Alimentación correcta: hábitos alimentarios que cumplen con las necesidades específicas de cada etapa de la vida.
VII. Azucares: monosacáridos o disacáridos, que:
a) Están presentes de manera natural en los alimentos o bebidas, o
b) Son añadidos a los alimentos y bebidas por fabricantes y productores, incluyendo los azúcares presentes en la miel, jarabes, zumos de frutas y concentrados de zumos de frutas.
VIII. Dieta: al conjunto de alimentos y platillos que se consumen cada día, y constituye la unidad de la alimentación.
IX. Etiqueta: Cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado o adherido, precintado o anexado al empaque o envase de un alimento o bebida no alcohólica. La contraetiqueta forma parte de la etiqueta.
No se considerarán parte de la etiqueta aquellos elementos publicitarios de los alimentos y bebidas no alcohólicas.
X. Etiquetado frontal: Cualquier material escrito, impreso o gráfico que se encuentra en la parte frontal de la etiqueta, el cual debe expresar al consumidor, de manera clara, rápida y simple, la información nutrimental, principalmente relacionada con los nutrimentos críticos y demás elementos de relevancia para el consumidor.
XI. Grasas saturadas: aquellas compuestas por ácidos grasos saturados de cadena larga que carecen de dobles en sus ligaduras.
XII. Grasas trans: aceites vegetales insaturados que han sido hidrogenados.
XIII. Leyenda: afirmación explícita o implícita de nutrición, salud o relacionada que pueda comunicarse a través de todos los medios, incluyendo expresiones verbales, símbolos, viñetas, medios impresos o electrónicos, u otras formas de comunicación y/o publicidad.
XIV. Malnutrición: enfermedad detonada por carencias, excesos o desequilibrios de la ingesta de calorías y/o nutrimentos de una persona. Abarca la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades relacionadas con la dieta.
XV. Nutrimentos críticos: aquellos componentes de la alimentación que pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no trasmisibles.
XVI. Producto alimenticio: producto para consumo humano, sólido o líquido que incluye, entre otros:
a) Alimentos procesados: aquellos que se elaboran al agregar grasas, aceites, azúcares, sal y otros ingredientes culinarios a los alimentos mínimamente procesados.
b) Productos ultraprocesadas: aquellos que se elaboran a partir de sustancias derivadas del procesamiento de alimentos o sintetizadas químicamente y que en su mayoría no conservan la estructura original del alimento no procesado.
Sección Única. Etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.
Artículo 216 Bis. Para la formulación y conducción de la política de salud alimentaria y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley se observarán los siguientes principios:
I. Se elaborarán con base en evidencia científica generada por instituciones que no tengan conflicto de interés.
II. Orientarán a los consumidores a elegir alimentos y bebidas no alcohólicas más saludables de una manera sencilla y rápida.
III. Garantizarán los derechos a la información de los consumidores y a la salud de las personas.
IV. El etiquetado frontal será un elemento para la promoción de salud pública y la defensa y protección de los derechos a la información.
Artículo 216 Ter.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos y bebidas no alcohólicas señalarán en las etiquetas la siguiente información de forma clara, completa, íntegra y veraz:
I. La información nutrimental;
II. Los ingredientes, incluyendo aditivos y demás elementos relevantes para el consumidor; y
III. El etiquetado frontal.
La Secretaría de Salud, con la opinión técnica en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, expedirán lineamientos o normas oficiales mexicanas que regulen los elementos de las etiquetas señalados en las fracciones anteriores.
Artículo 216 Quáter.- El etiquetado frontal de los alimentos y bebidas no alcohólicas deberá contener de forma clara lo siguiente:
I. El contenido energético total que aporta el producto;
II. El contenido de azúcares distinguiendo entre los que están presentes de manera natural en alimentos y los que son añadidos por los fabricantes;
III. El contenido de grasas saturadas y grasas trans, sodio, aditivos y cualquier otro elemento que sea de utilidad y relevancia para los consumidores; y
IV. Cualquier otro elemento que determine la Secretaría de Salud.
El diseño del etiquetado frontal garantizará que la información sea visible, de fácil comprensión y que contenga al menos lo siguiente: la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido del etiquetado frontal.
Artículo 216 Quinquies.- La Secretaría de Salud, determinará aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas que, por unidad de peso o volumen o porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas saturadas y trans, azúcares que han sido añadidos por los fabricantes con base en la definición de esta Ley; sodio u otros elementos que las disposiciones aplicables determinen.
Este tipo de alimentos y bebidas no alcohólicas deberán especificar en su etiquetado frontal si se trata de productos altos en azúcar o altos en sodio, o con otra leyenda/denominación equivalente, según sea el caso. Además podrá estar acompañado de elementos pictográficos, tales como imágenes y colores, que puedan advertir a la población sobre el consumo de estos productos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las reformas a la legislación correspondiente.
Tercero. La Secretaría de Salud, con opinión del Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, emitirá la norma oficial mexicana a que se refieren los artículos 216 Quárter y 216 Quinquies en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Dicha norma oficial mexicana contemplará entre otros: la información, contenidos, forma, tamaño, mensajes, dibujos, señalización, proporciones, entre otros. Además, determinará los límites máximos del contenido de calorías y nutrimentos críticos y sustituirá la actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados -Información comercial y sanitaria.
Cuarto. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, armonizarán el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, las normas oficiales en la materia y las demás disposiciones administrativas, a fin de homologar sus disposiciones a las establecidas en el presente decreto.
Notas
1 Andrew Jacobs y Matt Richtel (11 de diciembre de 2017). A Nasty, Nafta-Related Surprise: Mexico’s Soaring Obesity. The New York Times . Ver: https://www.nytimes.com/2017/12/11/health/obesity-mexico-nafta.html (traducción propia)
2 Para más información, ver: Amanda Gálvez Mariscal (2013). La dieta tradicional mexicana, elemento clave en la lucha contra la mala nutrición. Boletín UNAM-DGCS-284.
http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2013_284.html
3 Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. Ambos se calculan con base en el índice de masa corporal (IMC) que es un indicador de la relación entre el peso y la talla y se calcula dividiendo el peso de una persona en kilos por el cuadrado de su talla en metros (kg/m2). En el caso de los adultos, el sobrepeso y la obesidad como se indica a continuación: sobrepeso: IMC igual o superior a 25 y obesidad: IMC igual o superior a 30. Para más información, ver: OMS (16 de febrero de 2018). Obesidad y sobrepeso. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-overwei ght
4 Las ECNT son las enfermedades de larga duración cuya evolución es generalmente lenta y resultan de la combinación de factores genéticos, fisiológicos, ambientales y conductuales. Ver: OMS (1 de junio de 2018). Enfermedades no transmisibles . Ver: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/noncommunicable-dis eases
5 UNICEF. El doble reto de la malnutrición y la obesidad . https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047_17494.html
6 OECD (2018), Panorama de la salud 2017: Indicadores de la OCDE, OECD Publishing, Paris,
https://doi.org/10.1787/9789264306035-es
7 El Poder del Consumidor (2018). Lanza la Alianza por la Salud Alimentaria la campaña “Que este no sea su futuro”, un llamado urgente y verdadero de atención a la obesidad . https://elpoderdelconsumidor.org/2018/03/lanza-la-alianza-la-salud-alim entaria-la-campana-este-no-sea-futuro-llamado-urgente-verdadero-atencio n-la-obesidad/
8 CENAPRECE__DG_12057-2016. Declaratoria de emergencia epidemiológica EE-3-2016. Véase:
http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/eme rgencias/descargas/pdf/EE_3.pdf
9 CENAPRECE__DG_12057-2016. Declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4-2016. Véase:
http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/emergencias/descargas/pdf/
DeclaratoriaEmergenciaEpidemiologicaEE-4-16.pdf
10 Sarah E. Clark, Et al. (2012). Exporting obesity: US farm and trade policy and the transformation of the Mexican consumer food environment. International Journal of Occupational and Environmental Health. (traducción propia)
11 Andrew Jacobs y Matt Richtel (11 de diciembre de 2017). A Nasty, Nafta-Related Surprise: Mexico’s Soaring Obesity. The New York Times . Ver: https://www.nytimes.com/2017/12/11/health/obesity-mexico-nafta.html (traducción propia)
12 Sarah E. Clark, Et al. (2012). Op. Cit.
13 OMS (2015). Ingesta de azúcares para adultos y niños . http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/154587/WHO_NMH_NHD_15.2 _spa.pdf?sequence=2
14 OMS (2015). Ídem.
15 OMS, Informe sobre la situación mundial de las enfermedades no transmisibles 2010 (Ginebra, 2010, reimpreso en 2011), página 9.
16 OMS, “10 datos sobre la obesidad”, se puede consultar en: http://www.who.int/features/factfiles/obesity/es/.
17 OMS, Obesidad y sobrepeso , Nota descriptiva, Octubre de 2017.
18 OMS, Obesidad y sobrepeso , Nota descriptiva, Octubre de 2017.
19 OMS (2015). Increased food energy supply as a major driver of the obesity epidemic: a global analysis.
Bull World Health Organ. https://www.who.int/bulletin/volumes/93/7/14-150565.pdf?ua=1 (traducción propia)
20 Organización Panamericana de la Salud (OPS) 2014. Plan de acción para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles en las Américas 2013–2019.
https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2014/NCD-SP-low.pdf
21 PNUD. Objetivo 2: Hambre Cero. http://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-go als/goal-2-zero-hunger.html#targets
22 En 2006, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) mostró el crecimiento más acelerado en el índice de sobrepeso y obesidad infantil con un crecimiento de casi 40 por ciento en solamente 7 años (1999-2006).
23 La Alianza por la Salud Alimentaria, coordinada por El Poder del Consumidor (EPC), agrupa un conjunto de asociaciones civiles, organizaciones sociales y profesionistas preocupados por la epidemia de sobrepeso y obesidad en México, que afecta a la mayor parte de la población, y la desnutrición, que impacta a un alto porcentaje de las familias más pobres, así como los riesgos que presentan estas realidades para la población y la viabilidad sanitaria y financiera de nuestro país. Ver:
https://alianzasalud.org.mx/quienes-somos/
24 ContraPESO, coordinada por Salud Crítica, une los esfuerzos de organizaciones de la sociedad civil para incidir en políticas públicas que den solución a los altos índices de sobrepeso y obesidad registrados en México. Ver: http://coalicioncontrapeso.org
25 Coalición ContraPESO y Salud Crítica (2017).
https://drive.google.com/file/d/1-UWD-IgqOo6KkSp0y8CaSQPjqDJoAuGO/view
26 EPC y ProbatioMx (2017). La ¿(O)posición? Legislativa frente a la salud pública y la influencia de la industria de alimentos y bebidas. https://elpoderdelconsumidor.org/wp-content/uploads/2019/01/d-la-o-posi cion-legislativa-salud-2019-resumen.pdf
27 Kaufer-Horwitz M, Et al. (2018) Sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para México: una estrategia para la toma de decisiones saludables. http://dx.doi.org/10.21149/9615
28 Pleno, Novena Época, SJF y su Gaceta, Tomo XXXI, febrero 2010, 19. “Excusa absolutoria. El artículo 199, párrafo primero, del Código Penal Federal, al establecerla para los farmacodependientes, viola el derecho a la salud (Legislación vigente hasta el 20 de agosto de 2009)”. En este caso, el supuesto era el de un farmacodependiente condenado a compurgar una pena en prisión. Se dijo que el Estado debe crear un sistema de atención médica e implementar estrategias de lucha contra las enfermedades infecciosas, pero también debe abstenerse de obstaculizar la rehabilitación. Dado que la reclusión obstaculizaba el tratamiento del quejoso, el legislador violaba el contenido básico del propio derecho a la salud. El carácter multidimensional de las obligaciones del Estado, ha sido reconocido también en la jurisprudencia “Derecho a la salud. Su protección en el artículo 271, segundo párrafo, de la Ley General de Salud”, [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; tomo XXIX, abril de 2009; página 164. 1a./J. 50/2009 (para garantizar la calidad en los servicios de salud como medio para proteger el derecho a la salud, el Estado se consideró obligado a emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin; una de las cuales era el desarrollo de políticas públicas y otra, el establecimiento de controles legales).
29 En la tesis de rubro “Derecho a la salud. Impone al Estado las obligaciones de garantizar que sea ejercido sin discriminación alguna y de adoptar medidas para su plena realización” , la Suprema Corte de Justicia apunta que refiere que los poderes públicos tienen obligaciones de respeto, protección y cumplimiento en relación con el derecho a la salud ([TA]; 9a. Época; pleno; S.J.F. y su Gaceta; tomo XXXIV, agosto de 2011; página 29. P. XVI/2011).
30 Fact Sheet No.16 (Rev.1), The Committee on Economic, Social and Cultural Rights, “Generating interpretative clarity (a) General comments”.
31 Amparo en Revisión 315/2010, SCJN SJF y su Gaceta, XXXIV 31.
32 En la tesis de rubro “Derecho a la salud. Impone al Estado las obligaciones de garantizar que sea ejercido sin discriminación alguna y de adoptar medidas para su plena realización” , la Suprema Corte de Justicia apunta que refiere que los poderes públicos tienen obligaciones de respeto, protección y cumplimiento en relación con el derecho a la salud ([TA]; 9a. Época; pleno; S.J.F. y su Gaceta; tomo XXXIV, agosto de 2011; página 29. P. XVI/2011).
33 Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud; y Observación general 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud en la aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), (22o. periodo de sesiones, 2000), U.N. Doc. E/C.12/2000/4 (2000).
34 Preámbulo de la Constitución de la OMS, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization , número 2, página 100),
35 Artículo 12, inciso 1) del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
36 Época: Novena Época Registro: 165826 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, diciembre de 2009. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. LXVIII/2009
Página: 6 Derecho a la salud. No se limita al aspecto físico, sino que se traduce en la obtención de un determinado bienestar general .
37 Artículo 3 del aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), (22o. periodo de sesiones, 2000), U.N. Doc. E/C.12/2000/4 (2000).
38 Observación General 14 relativa al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.
39 Número de Registro: 2002874 Radiodifusoras. Corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias sobre el cumplimiento, rescisión, nulidad o cualquier otra prestación que derive de un contrato que tenga por objeto la transmisión de alguno de los derechos que proporcione su concesión. Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, febrero de 2013, tomo 2; página 1435. XVI.3o.C.T.6 C (10a.). Derecho humano de acceso al agua. Está reconocido constitucional y convencionalmente tanto para el consumo personal y doméstico, como para el uso agrícola o para el funcionamiento de otras áreas productivas del sector primario.
40 Tesis: I.7o.A.620 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. 167543 9 de 9 Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo XXIX, abril de 2009. Página 1873. Tesis Aislada (administrativa) Control del tabaco. La prueba pericial médica es un medio de convicción conducente en el juicio de amparo indirecto en que se controvierta la constitucionalidad de ordenamientos que regulan dicha materia, si su finalidad es demostrar cuestiones relacionadas con la ciencia médica sobre temas relativos a las consecuencias en el ser humano por el consumo directo e indirecto del mencionado producto, así como la efectividad de las políticas públicas para la salvaguarda del derecho a la protección de la salud.
41 Época: Novena Época Registro: 165258. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, febrero de 2010. Materia(s): Constitucional, Penal.
Tesis: P. VII/2010 Página: 19 Excusa absolutoria. El artículo 199, párrafo primero, del Código Penal Federal, al establecerla para los farmacodependientes, viola el derecho a la salud (legislación vigente hasta el 20 de agosto de 2009).
42 Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984.
43 Ver: SCJN. Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional . http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/172/172739.pdf
44 NORMA Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria (modificada en 2014).
45 Stern D, Tolentino L, Et al. (2011) Revisión del etiquetado frontal: análisis de las Guías Diarias de Alimentación (GDA) y su comprensión por estudiantes de nutrición en México.
46 INSP (2018). El etiquetado de alimentos y bebidas: la experiencia en México . https://www.insp.mx/epppo/blog/4680-etiquetado.html
47 Shamah T, Cuevas L, Gaona E, Et al. (2016) Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016: Informe final de resultados .
48 INSP (2018). El etiquetado de alimentos y bebidas: la experiencia en México . https://www.insp.mx/epppo/blog/4680-etiquetado.html
49 Lizbeth Tolentino-Mayo, Et al. (2017) Conocimiento y uso del etiquetado nutrimental de alimentos y bebidas industrializados en México.
http://www.saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/88 25/11588
50 OMS rechaza etiquetado de semáforo aprobado en el Congreso “Hace imposible tomar una decisión adecuada”. Gestión. Perú (2018). Disponible en:
https://gestion.pe/economia/oms-rechaza-etiquetado-semaf oro-aprobado-congreso-imposible-decision-adecuada-228323
51 OPS. Alimentos y bebidas ultraprocesados en América Latina: tendencias, efecto sobre la obesidad e implicaciones para las políticas públicas .
http://iris.paho.org/xmlui/bitstream/handle/123456789/76 98/9789275318645_esp.pdf
52 Ver: Directriz OMS: Ingesta de azúcares para adultos y niños . https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/154587/WHO_NMH_NHD_15. 2_spa.pdf?sequence=2
53 NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.
54 Artículo 2, fracción II.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.
Diputada Carmen Medel Palma (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el 4 de diciembre del año 2014, sin duda resultó un gran avance para garantizar todos los derechos existentes para nuestras niñas, niños y adolescentes. Como muestra de ello podemos destacar el derecho al acceso a las tecnologías de información y comunicación, así como los servicios de radiodifusión contemplado en el Capítulo Vigésimo1 de la ley antes mencionada.
Esta reforma sin duda es un avance que ofrece grandes beneficios ante los retos que enfrentamos en la actualidad para alcanzar un máximo desarrollo, sin embargo, debemos contemplar factores que pudieran poner en riesgo la esencia benéfica de poner información de fácil acceso a nuestros pequeños y que puede convertirse en un factor de riesgo para un sano desarrollo.
Con base al último informe realizado por UNICEF en dicha materia, “El Estado Mundial de la Infancia 2017: Niños en mundo digital”, se ha demostrado que 1 de cada 3 usuarios en todo el mundo es un niño y, a su vez, gracias a este informe se dio cuenta que el gobierno no han seguido el ritmo del cambio, y han dejado expuestos a los niños, niñas y adolescentes a nuevos riesgos y peligros.2
Dentro de estos nuevos peligros ante la gran apertura de información a través de los medios de comunicación se presentan la sexualización o hipersexualizacion infantil, abriendo la puerta a la sexualidad precoz para nuestras niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con Rush y La Nauze (2006), la sexualización infantil es un proceso donde el desarrollo de la sexualidad de los niños se ve acelerado y modelado prematuramente en estereotipos típicos de la edad adulta y que son resultado de publicidad y marketing inapropiados. Du Plooy, Coetzee y Vam Rensburg (2018) agregan que la sexualización no solo se limita a los medios de comunicación y su contenido, sino también a la ropa y las características de juguetes y videojuegos para niños.
Por su parte, Olfman (2009) considera que una sociedad sexualizada pone en riesgo a los niños pues pueden interiorizar modelos de relaciones y roles de género empobrecidos; resalta que las niñas tienden a ser más vulnerables debido a una cultura que representa a las mujeres como objetos para el placer masculino; en el caso de los varones la sexualización no sólo se relaciona con esto, sino también con el desarrollo de ideas erróneas de que el sexo y la violencia están unidos.
Desafortunadamente el principal potencializador de este riesgo para nuestros niños han sido los medios de comunicación, ya que presentan a nuestras niñas y niños en actividades de un adulto como la vestimenta más atrevida, maquillaje, poca ropa, entre otros.
Con lo anterior estamos contribuyendo a que la maravillosa etapa de inocencia desaparezca presionando a nuestros niños a despertar los ojos a un mundo adulto, especialmente en temas relacionados con su sexualidad.
Los resultados a una sexualización prematura son en distintas etapas del menor y esta va desde la niñez hasta la vida adulta entre los cuales destacan los siguientes:
• Los niños tienden a apreciarse y otorgarse un valor específico según su atractivo físico
• La autoestima se forja con base en ideas superficiales
• Se muestran en un futuro como personas inseguras, baja autoestima, frágiles y susceptibles a la opinión ajena.
• Niveles altos de frustración
• Alteraciones psicológicas como trastornos de alimentación
• Trastornos dismórficos corporales
La sexualización predispone a la presencia de alteraciones en la imagen corporal, trastornos de la ingesta alimentaria, depresión, ansiedad, baja autoestima, problemas de concentración, conductas sexuales de riesgo, como promiscuidad y relaciones de pareja insatisfactorias al llegar a la edad adulta.
Derivados de los trabajos legislativos tuve la oportunidad de organizar el foro ¿Y tú, sabes qué es la hipersexualización infantil? en la honorable Cámara de Diputados el 19 de febrero del año 2019, donde las consecuencias facilitadas por doctoras, maestras y psicólogas especializadas en la materia de una niño o niño hipersexualizado son las siguientes:
Según la imagen corporal, las niñas y adolescentes sufrirán las siguientes afectaciones:
• Insatisfacción con su propio cuerpo: Niñas de entre 7 y 11 años querrán cambiar algún aspecto de su cuerpo.
• Idealización del cuerpo esbelto.
• Uso de ropa provocativa, lo que a su vez se convertirá en un serio problema al ser percibidas como menos inteligentes y capaces que aquellas que visten con ropa adecuada a su edad (Graff, Murnen & Smolak, 2012).
• Hipervigilancia del cuerpo propio y ajenos.
• Burlas.
• Auto-cosificación.
Los trastornos clínicos también se presentan si un niño o niña es hipersexualizada:
• Trastorno depresivo mayor.
• Trastornos alimenticios donde el 7 por ciento de niñas de 10 años se encuentran en el rango de anorexia.
• Alteraciones cognitivas: Los autores Pacilli, Tomasetto y Cadinu (2016) reportan que la exposición a publicidad con contenidos sexualizados altera el desempeño en matemáticas en niños y niñas por la reducción de recursos en la memoria de trabajo.
• Alteraciones sexuales visualizados en inicio precoz de la vida sexual, prácticas sexuales de riesgo lo que aumenta las posibilidades del embarazo infantil y adolescente y, aun peor, aumento de casos de abuso sexual.
Autores de libros con enfoque de lucha contra se hipersexualización infantil, como Levin y Kilbourne, proponen como medidas para contrarrestar la sexualización infantil los siguientes puntos a considerar:
• Disminuir el contenido de imágenes sexuales y contenido relacionado a niños.
• Indagar sobre qué está de moda y los justos infantiles.
• Crear canales de comunicación entre padres-hijos, padres-escuela y escuela-alumnos.
• Promover espacios de educación sexual de acuerdo a cada etapa de desarrollo.
• Reducir estereotipos de género.
Lo más triste de permitir una acelerada sexualización o hipersexualización infantil son las graves consecuencias que esto conlleva como un embarazo infantil, embarazo adolescente, machismo, alcoholismo, drogadicción, ente otros.
Permitir este tipo de conductas daña lo más preciado en nuestras niñas, niños y adolescentes, sus emociones en donde si se llega a un trastorno mayor de lo antes mencionado se le puede llevar a un niño o niña a suicidarse.
El daño a sus emociones será reflejado en una baja autoestima, inseguridad, vergüenza, ansiedad, depresión, alteraciones en la calidad de vida y cuestionamientos sobre el valor propio, sin duda, todo lo contrario por lo que vela el interés superior de la niñez.
Dejar de verse como niñas y niños, ese es el factor más preocupante de permitir actos y medios que favorecen la hipersexualización infantil y es algo que como sociedad nos preocupa a todos.
Contar con una sociedad hipersexualizada será el detonante para aceptar vivir con violencia, desvalorizados y ¿por qué no?, como el primer país con mamás más jóvenes de todo el mundo.
Cualquier daño físico, mental, psicológico y/o emocional que bloquee de manera temporal o permanente el desarrollo integral de nuestras niñas, niños y adolescentes debe ser sancionado, sin embargo, es más valioso y menos costoso generar prevenciones. Hay actos para los cuales no existe una reparación del daño, las niñas, niños y adolescentes de México deben ser protegidos por las leyes mexicanas.
Por lo anterior, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Por el que se reforman los artículos 6, 13, 43, 57, 68 y 70 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 6 . Para efectos del artículo 2 de esta ley, son principios rectores, los siguientes:
I.
...
XIV.
XV. El derecho a un sano desarrollo sexual.
Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I.
...
VI.
VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral y sexual;
...
Capítulo SéptimoDel Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral y Sexual
Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural, social y sexual.
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
...
...
I.
...
XXII.
XXIII. Garantizar mecanismos y herramientas de información para un adecuado desarrollo sexual.
Artículo 68 . De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respecto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como los criterios de clasificación emitidos de conformidad con la misma, las concesiones que se otorguen en materia de radiodifusión y telecomunicaciones deberán contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que motiven la sexualización infantil, así como todo aquello que cause afectación e impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez.
Artículo 70. Las Procuradurías de Protección y cualquier persona interesada, por conducto de éstas, podrán promover ante las autoridades administrativas competentes la imposición de sanciones a los medios de comunicación, en los términos que establece esta ley y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, las Procuradurías de Protección estarán facultadas para promover acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente, con objeto de que éste ordene a los medios de comunicación que se abstengan de difundir información o contenidos que promuevan la sexualización infantil y pongan en peligro de forma individual o colectiva, la vida, la integridad, la dignidad u otros derechos de niñas, niños y adolescentes y, en su caso, reparen los daños que se hubieren ocasionado, sin menoscabo de las atribuciones que sobre esta materia tengan las autoridades competentes.
Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a la que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_2006 18.pdf
2 https://www.unicef.es/prensa/1-de-cada-3-usuarios-de-internet-son-ninos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo 2019.
Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de los siguientes considerandos
Exposición de Motivos
El tema de la movilidad ha cobrado fuerza en la agenda legislativa y en la planeación de los gobiernos locales, los cuales han buscado diseñar estrategias que contemplen la movilidad urbana sustentable. Pese a estos esfuerzos, el reto es aún mayúsculo.
La presente iniciativa surge de la necesidad de establecer el fundamento jurídico que permita a los gobiernos locales afrontar los retos de la movilidad en sus ciudades de tal forma que los usuarios cuenten con opciones en los medios de transporte, como los vehículos no motorizados y transporte público de calidad, que además conformen una red de transporte que permita el traslado de un lugar a otro por diversos medios sin que esto implique un aumento en el costo o de tiempo.
Si bien en la administración federal pasada el tema fue abordado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, persisten grandes retos legislativos, así como la ausencia de instrumentos administrativos que permitan mejorar la interacción ciudadana en las zonas metropolitanas.
Entre los avances de la administración federal pasada se encuentra la promulgación de la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento del Territorio, la cual entró en vigor a finales del 2016 y se convirtió en el nuevo instrumento regulador de la política urbana. Esta legislación, aunada a la Agenda Urbana y los objetivos sobre el tema en el Plan Nacional de Desarrollo (2012-2018) promovieron el fortalecimiento de los marcos normativos con la finalidad de fortalecer las capacidades técnicas locales, la infraestructura en las ciudades, la promoción de los programas de sustentabilidad y sobretodo, la equidad en el derecho de los ciudadanos de poder desplazarse en las ciudades.
Pese a la promulgación de la LGAHOTDU, el fenómeno metropolitano aún carece de ordenamientos jurídicos, principalmente el fundamento constitucional, que permitan regular las actividades cotidianas de los habitantes de las ciudades mexicanas, así como la responsabilidad de las autoridades en el tema. Por eso desde la promulgación de la ley ha habido iniciativas que pretenden fortalecerla y ampliar los ámbitos de acción a fin de que ningún tema urbano quede fuera de la regulación.
Uno de los temas considerados en la LGAHOTDU es la movilidad urbana sustentable, prevista en los artículos 34, 37, 41, 56, 57 y 59 y, específicamente, el título séptimo, referente a la movilidad, donde establece lo siguiente:
Artículo 34. Son de interés metropolitano
I. La planeación del ordenamiento del territorio y los asentamientos humanos;
II. La infraestructura vial, tránsito, transporte y la movilidad;1
Sin embargo, otras condiciones deben considerarse como parte de la movilidad en las ciudades a fin de que los ciudadanos puedan contar con las mejores opciones de transporte, que se ajuste a sus condiciones económicas, que no implique un mayor tiempo en el tránsito y con el que se contribuya al cuidado del ambiente.
El propósito central de la presente iniciativa es agregar dos condiciones a la movilidad urbana sustentable que contempla el artículo 73 de la LGAHOTDU a fin de que se garanticen las mejores condiciones para la red de movilidad que deben crear los gobiernos en los que confluyen las zonas metropolitanas.
En primer lugar, la condición de interconectividad, se refiere a que la red de transporte sea diseñada de tal forma que un usuario pueda trasladarse en medios de transporte masivo, como autobús, metrobús, metro, entre otros., y que los usuarios puedan cambiar de línea para que con un solo pasaje para llegar a su destino y, en caso de requiera trasladarse a pie, tenga acceso a vehículos no motorizados para que ahorre tiempo en el traslado. Para esta condición es necesario que se considere en la planeación metropolitana la construcción de redes de transporte masivo, así como la infraestructura para ciclovías y vialidades que permitan el uso de distintos modos de transporte.
El uso de distintos medios de transporte es la segunda condición que se pretende anexar: multimodal, en ese sentido, la movilidad es multimodal cuando considera la existencia y uso de distintos medios de transporte y para ello se construye la infraestructura necesaria, así como campañas publicitarias que promuevan el uso de los vehículos no motorizados.
Estas condiciones se unen a la característica de sustentabilidad que se considera en el artículo 73 de la LGAHOTDU debido a que el uso de distintos medios de transporte permite la disminución de contaminantes, de congestionamiento vial e incluso del ruido que se genera por el número de automóviles para el desplazamiento de los habitantes de una metrópoli.
La aportación que se propone responde al diagnóstico que se realizó en años pasados acerca de la situación de Movilidad y Transporte, en la que se determinaron los problemas principales son
• La infraestructura de movilidad no es incluyente ni equitativa;
• La cultura vial no es suficiente;
• Falta de un sistema de transporte multimodal;
• Falta de coordinación intermunicipal significativa; y
• Crecimiento desordenado de las zonas metropolitanas.
En el documento, presentado por la Sedatu en 2018, intitulado Anatomía de la movilidad en México se explica que el problema detectado en la movilidad de las ciudades es similar, sin embargo, retomar el ejemplo de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) permite observar las consecuencias que pueden tener el resto de las zonas metropolitanas que están en crecimiento.
De acuerdo con el documento, la ZMVM concentra 34.5 millones de viajes diarios, con una oferta de servicios de transporte que va de medios masivos como Metro, Metrobús, Mexibús, trolebús; medios de mediana y baja capacidad como microbuses, combis y hasta mototaxis; medios no motorizados, como el sistema de bicicleta pública o los servicios de bicicletas privadas sin anclaje, y los servicios privados como automóvil, motocicletas, transporte escolar, transporte de personal, las bicicletas privadas y caminando. Con estos servicios, que cada día van creciendo en diversidad, la movilidad principal del valle de México sigue siendo dominada por los traslados en servicios de baja capacidad o colectivos con 51 y 32 por ciento de traslados a pie, dejando al automóvil como la tercera opción, con sólo 21 por ciento de los viajes diarios.2
El mismo estudio expone los avances que han tenido algunas metrópolis que han seguido el ejemplo de la ZMVM como el Optibús en León, el TuzoBus en Pachuca, el VivaBus en Chihuahua y Ciudad Juárez, el AcaBus en Acapulco, el MarcoBus en Guadalajara y otros sistemas pequeños que se integran como corredores ruta-empresa. Estos sistemas logran transformar el modelo de operación hombre-camión a un modelo empresarial. Sin embargo, en la actualidad cubren únicamente 12.24 por ciento del transporte público colectivo. Y 87.76 del transporte público colectivo concesionado sigue operando bajo el modelo hombre-camión, que ofrece baja calidad de servicio, inseguridad, altos costos ambientales y un esquema financiero difícil de transparentar.3
En el mismo documento de la Sedatu se describe un panorama poco alentador para el problema de la movilidad en el país:
Debido al comportamiento creciente en los últimos años del registro de automóviles, se prevé que habrá un incremento de 34.5 por ciento, ya que al corte de 2017 había 30 millones 696 mil 542 automóviles, y para 2030 llegaremos a 41 millones 276 mil 777 automóviles registrados. Por tanto, en 2030, 20.9 por ciento de los viajes a la escuela y 30.1 de los viajes al trabajo se realizarán en vehículos privados.
De acuerdo con los datos presentados por el ITDP (2015), en ese mismo año 75 por ciento de los recursos federales se dedicaron a la infraestructura para los vehículos privados y solamente 11 por ciento para el transporte público. Si se lograra un incremento de cinco por ciento en los recursos del gasto para el transporte público, para 2030, 31 por ciento de los viajes a la escuela y 40.3 por ciento de los viajes al trabajo se harán en transporte público, en cualquiera de sus modalidades.
De igual forma, considerando las tendencias de gasto público presentadas por el ITDP, en 2015 del 100 por ciento de los proyectos de movilidad se dedicó 47 por ciento para infraestructura vial, 33 por ciento para pavimentación, seis por ciento para transporte público, uno por ciento para infraestructura ciclista, siete por ciento para espacio público y cinco por ciento para movilidad peatonal. De no modificar esta tendencia, para 2030 se dedicará 41 por ciento para infraestructura vial, 37 por ciento para pavimentación, siete por ciento para transporte público, dos por ciento para infraestructura ciclista, cuatro por ciento para espacio público y cinco por ciento para movilidad peatonal.
Manteniendo este gasto público, para 2030, de las personas que van a la escuela, 1.7 por ciento lo hará en bicicleta y 49.9 por ciento lo hará caminando.
En cuanto a las personas que van al trabajo, 6.1 por ciento lo hará en bicicleta y 21.2 lo hará caminando. Para 2030 se estima que 30.2 por ciento de la población de 3 años y más se desplazará a la escuela en autobús, taxi, combi o colectivo, 0.8 en sistemas masivos de transporte (metro, BRT o tren ligero), 20.9 en vehículo particular, 1 en transporte escolar y 49.9 caminando.4
Como se ha mencionado a lo largo de la presente iniciativa, atendiendo la preocupación de las instituciones dedicadas a tratar el tema de la movilidad y ante el panorama poco alentador, es necesario que desde el ámbito federal exista una legislación que promueva la movilidad urbana con tres características principales, la primera es que sea sustentable, con la finalidad de que los vehículos que sirvan de transporte no contaminen más las ciudades, que sea interconectada para que los usuarios tengan traslados en menor tiempo y costo y multimodal para que tengan diversas opciones para desplazarse.
Para que la movilidad prevista en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano pueda considerar estas condiciones y en consecuencia promover en los gobiernos federal, estatal y municipal, el diseño de estrategias de movilidad con estas consideraciones, es necesario reformar el artículo 73, donde se señala que las instituciones de los diferentes ámbitos gubernamentales deben promover estrategias de movilidad que prioricen nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable:
Por lo expuesto se presenta ante esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único. Se reforma el artículo 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 73. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales deberán promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable, multimodal e interconectada con la finalidad de que los ciudadanos cuenten con la infraestructura necesaria para hacer sus viajes en menor tiempo y por diversos medios de transporte. Asimismo, los programas de movilidad deben contener estrategias de prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público y no motorizado y el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no motorizado, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, consultada en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU _281116.pdf, febrero de 2019.
2 Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, Anatomía de la movilidad en México , consultado en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/41131 4/Anatom_a_de_la_movilidad_en_M_xico.pdf, febrero de 2019.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Lorenia Iveth Valles Sampedro, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, Azael Santiago Chepi, Alejandro Ponce Cobos, Lidia Nallely Vargas Hernández, Roque Luis Rabelo Velasco, Julieta Kristal Vences Valencia, Víctor Blas López, Juan Enrique Farrera Esponda, Luis Enrique Martínez Ventura, Francisco Javier Ramírez Navarrete, Lucinda Sandoval Soberanes, Teófilo Manuel García Corpus y Aleida Alavez Ruiz, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, suscriben la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-I del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme al siguiente
Planteamiento del problema
El marco del reconocimiento de los derechos humanos es el eje fundamental para propiciar el desarrollo de las personas y la adopción de condiciones y garantías que les permita vivir bajo condiciones aceptables. A nivel internacional se ha conformado todo un entramado positivo de reconocimiento de derechos humanos del ámbito personal, social, económico, ambiental, político y civil.
A pesar que nuestro máximo marco normativo ya tiene contemplado toda una serie de derechos humanos, también es cierto que existe el reconocimiento de otros derechos relacionados con los ya existentes, o bien, que están atinadamente desarrollados en el marco internacional de derechos.
La experiencia más inmediata la tenemos con la recientemente aprobada Constitución de la Ciudad de México que incluyó el derecho de toda persona a vivir en un entorno seguro y a la protección civil que, a pesar que en su momento dicha Constitución fue motivo de presentación de acciones de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de dicho instrumento jurídico, lo que nos permite, como nación, avanzar hacia el reconocimiento de los derechos que esta iniciativa plantea que sean aprobados por el Constituyente Permanente.
Por otro lado, el artículo 73, fracción XXIX-I, vigente establece un modelo de coordinación intergubernamental en materia de protección civil que surgió de un enfoque limitado que en su momento decidió el Legislativo, toda vez que los distintos órdenes de gobierno contaban con disposiciones desarmonizadas en esta materia y se requería reforzar las instancias previamente establecidas para la coordinación de acciones como lo eran el Consejo Nacional de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres.
Si bien es cierto que el concepto de protección civil surgido en el marco legal mexicano en la década de los ochenta del siglo XX, el avance teórico en torno a la protección civil ha avanzado para incorporar dos conceptos que aseguran el derecho de las personas a vivir en un entorno seguro en los lugares en que habitan u ocupan como lo es el de gestión integral de riesgos y el de resiliencia .
Para tal efecto, es importante que estos conceptos sean abordados como todo un proceso que garantice el derecho humano que esta iniciativa incluye en el marco constitucional desde un enfoque de competencias concurrentes que delimite el marco de actuación que le corresponde al gobierno federal, al de las entidades federativas, las municipales y, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Este proceso debe ser entendido en el contexto de gestión integral de riesgos para planificar y prevenir los efectos ante la ocurrencia de riesgos y desastres de corte natural o antrópico, visto en conjunto con la protección civil y la resiliencia, bajo el tenor de la siguiente
Argumentación
Debido a la ubicación geográfica de México, el registro de fenómenos naturales y humanos sigue siendo una constante. Desde hace un poco más de tres décadas la erupción del volcán Chichonal (1982), los sismos de 1985, el Ciclón tropical Isidro en 2002, el ciclón tropical Dean en 2007, el huracán Wilma en 2005, el ciclón tropical Alex en 2010, el ciclón tropical Odile en 2014 y los sismos de 2017 entre otros,1 han mostrado la vulnerabilidad del país ante el impacto de amenazas naturales o eventos propios del cambio climático.
No es particular que las decisiones en materia de protección civil se dieran a partir de los sismos de 1985, basadas en la institucionalización de la reconstrucción y en garantizar la protección y prevención de la sociedad ante la presencia de fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, sanitario-ecológicos, químico-tecnológicos y socio-organizativos; sin embargo, queda pendiente su reestructuración bajo los principios de la gestión integral del riesgo.
El primer registro en México de una legislación en materia de protección civil, se dio en el año 2000 con la publicación de la Ley General de Protección Civil, antes se habían creado la Comisión Nacional de Reconstrucción (1985), el Comité de Prevención de Seguridad Civil (1986), y el Centro Nacional de Prevención de Desastres (1988).
Actualmente pese a que la Ley General de Protección Civil, establece que el sistema nacional, es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.
Al conjunto coherente de acciones destinadas a responder a las necesidades y demandas planteadas por la sociedad, ante la inminencia o consumación de desastres que ponga en situación de riesgo, la vida, los bienes y el entorno de sus miembros se le denomina “protección civil”.
La Ley General de Protección Civil la define como: “la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”.
La protección civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 2 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, siendo una de las disposiciones otorgadas para facilitar el trabajo de la Cruz Roja, disponiendo a la protección civil como el cumplimiento de algunas o todas las tareas humanitarias destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y catástrofes, ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia.
En 1966 en México, la Secretaría de la Defensa Nacional crea el Plan DN-III- E, a raíz de su inclusión en la Planeación de Defensa Nacional como anexo E, a consecuencia del desbordamiento del río Panuco, en el estado de Veracruz; bajo el concepto de “concurrir lo más pronto posible a los lugares afectados por un desastre aplicando medidas de rescate, evacuación, atención médica de urgencia, seguridad, protección y cuidado de las zonas afectadas; así como la coordinación de los apoyos proporcionados por las dependencias de la administración pública federal, organismos privados, de agrupaciones voluntarias y de la ciudadanía en general”.
Durante este mismo año en Mónaco, los estados miembros reunidos en asamblea constitutiva, adoptan la constitución o tratado creador de la Organización Internacional de la Protección Civil (OIPC) y la convierte en un organismo interestatal, a fin de intensificar y coordinar a escala mundial, el desarrollo y perfeccionamiento, de los métodos y de los medios técnicos que permitan prevenir y atenuar las consecuencias de las catástrofes naturales en tiempo de paz, o del empleo de las armas en tiempo de guerra, para la protección y salvamento de personas y bienes.2
Derivado de esto, la OIPC juega un papel relevante en las negociaciones internacionales para asegurar los servicios de protección civil en el marco del Derecho Internacional Humanitario. Participó activamente en las negociaciones diplomáticas que precedieron a la elaboración del Protocolo I en los Convenios de Ginebra de 1949, de Nueva York, de 1977, donde la protección civil adquirió autonomía, al suscribirse relativo a las precauciones que hay que tomar para proteger a la población civil contra los efectos de los ataques; se ofrece protección a los organismos de protección civil y a su personal a abarcar todas las situaciones de conflicto armado internacional, se garantiza su protección en el desempeño de tareas de protección civil y se prevé un signo distintivo que permita identificarlos. –El personal de Protección Civil debe ser respetado y protegido y los bienes utilizados con fines de protección civil no pueden ser destruidos ni usados con otros fines salvo por el Estado al que pertenezcan- (Protocolo I, artículo 62).
En el Protocolo Adicional II del mismo año, a los Convenios de Ginebra, las normas relativas a la protección civil también se deberían respetar en los conflictos armados no internacionales, en virtud de la protección general de que goza la población civil contra los peligros procedentes de operaciones militares (artículo 13, párrafo 1).
El 6 de mayo de 1986 se publica el decreto por el que se aprueban las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil (Sinaproc),3 que tiene como antecedente el acuerdo del 9 de octubre de 1985, por el que se creó el Comité de Prevención de Seguridad Civil, para que en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, auxiliara a la Comisión Nacional de Reconstrucción como órgano encargado de estudiar y proponer todas las acciones relativas a la seguridad, participación y coordinación de la acción ciudadana, en caso de desastre.
Este sistema se concibió como un instrumento por el que el estado protegería la vida, posesiones y derechos de los ciudadanos, mediante un conjunto organizado y sistemático de estructuras y acciones que realicen los sectores público, social y privado para prevenir, controlar o disminuir los daños que puedan ocasionar los desastres que la sociedad mexicana deba afrontar en el futuro, en los tres órdenes de gobierno.
Por otra parte, el gobierno de Japón ofertó su apoyo para mejorar los conocimientos existentes en relación con la prevención de desastres sísmicos. Finalmente, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) decidió impulsar a su personal académico de alto nivel para que se dedicara a actividades de investigación y desarrollo en prevención de desastres.
Estos esfuerzos concurrieron el 20 de septiembre de 19884 , con la creación del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Con el objetivo de estudiar, desarrollar, aplicar y coordinar tecnologías para la prevención y mitigación de desastres, promover la capacitación profesional y técnica sobre la materia, así como apoyar la difusión de medidas de preparación y autoprotección a la población ante la contingencia de un desastre.
Existiendo ya una estructura normativa de protección civil a nivel federal, en el ámbito de responsabilidad de la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social, de la Dirección General de Protección Civil y del Cenapred, se dispuso de una instancia consultiva a nivel nacional en la materia, con funciones de coordinación y concertación, que permita unificar criterios para la acción en el ramo de la protección civil, entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, y entre éstas y las organizaciones y personas de los sectores social y privado; por lo que el 11 de mayo de 19905 se publica el decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano consultivo de coordinación de acciones y de participación social en la planeación de la protección civil, a fin de garantizar los objetivos del Sistema Nacional de Protección Civil.
La Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, se creó en diciembre de 1999. Sucedió a la secretaría de la Década Internacional para la Reducción de Desastres Naturales. La UNISDR se estableció para asegurar la aplicación de la Estrategia Internacional para Reducción de Desastres (resolución 54/219 de la Asamblea General), en la que reconoce la necesidad de que la comunidad internacional demuestre la firme determinación política que se requiere para utilizar los conocimientos científicos y técnicos a fin de reducir la vulnerabilidad frente a los desastres naturales y a los riesgos para el medio ambiente, teniendo presentes las necesidades particulares de los países en desarrollo.
El 22 de mayo de 2000 se celebra el Convenio Marco de Asistencia en Materia de Protección Civil en Ginebra6 , y es entonces cuando se amplifica el espectro de actuación, ya que considera la necesidad de fomentar la cooperación internacional en materia de protección civil tanto en los ámbitos de la prevención, la previsión, la preparación, la intervención y la gestión tras las crisis en beneficio de las víctimas de las catástrofes y para la salvaguarda de los bienes y del medio ambiente.
En este periodo en México los programas y políticas en materia de protección civil tenían dos vertientes: de prevención de riesgos y de atención a la población en casos de desastre. El instrumento rector de la política de prevención es el Programa Especial de Prevención y Mitigación de Desastres 2001-2006, que se integraba por 60 proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, difusión y capacitación; a fin de mejorar el conocimiento sobre las amenazas y riesgos por desastres, reducir la vulnerabilidad física de la población, apoyar la investigación aplicada para mitigar riesgos, fortalecer una cultura de autoprotección, elevar la eficacia del Sinaproc y ofrecer atención prioritaria para los grupos más.
La Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres se celebró en Kobe, Hyogo (Japón), del 18 al 22 de enero de 2005 y aprobó el Marco de Acción para 2005-2015: “Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres”. Motivado, bajo la preocupación mundial del aumento de pérdidas que ocasionan los desastres, acarreando graves consecuencias para la supervivencia, la dignidad y los medios de vida de los seres humanos, en particular los pobres, y para el desarrollo logrado a costa de mucho esfuerzo.
Lo que transforma un fenómeno natural en desastre, es la interacción de éste con una población vulnerable generando daños y pérdidas.
Todos los estados parte se comprometieron a llevar a cabo tareas en los planos nacional y local, en colaboración con la sociedad civil y otras partes interesadas, en la medida de su capacidad financiera, humana y material y teniendo en cuenta sus disposiciones jurídicas internas y los instrumentos internacionales existentes relacionados con la reducción de los riesgos de desastres, en concordancia con la Estrategia Internacional de Reducción de Desastres.
El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 fue aprobado en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada del 14 al 18 de marzo de 2015 en Sendai, Miyagi (Japón), en donde se analizó la experiencia adquirida mediante las estrategias, instituciones y planes regionales y nacionales para la reducción del riesgo de desastres y sus recomendaciones de la aplicación del Marco de Acción de Hyogo.
Los resultados, dieron el objetivo del Marco de Sendai: se lograron algunos avances en el aumento de la resiliencia y la reducción de las pérdidas y los daños, la reducción sustancial del riesgo de desastres exige perseverancia y persistencia, con una atención más explícita en las personas y su salud y medios de subsistencia, así como un seguimiento regular.
El objetivo a largo plazo (15 años) del Marco Sendai es: la reducción sustancial del riesgo de desastres y de las pérdidas ocasionadas por los desastres, tanto en vidas, medios de subsistencia y salud como en bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales de las personas, las empresas, las comunidades y los países. Para ello, los dirigentes políticos de los países deben comprometerse a alcanzar el siguiente objetivo (de corto plazo): Prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastres y reducir los existentes implementando medidas integradas e inclusivas de índole económica, estructural, jurídica, social, sanitaria, cultural, educativa, ambiental, tecnológica, política e institucional que prevengan y reduzcan el grado de exposición a las amenazas y la vulnerabilidad a los desastres, aumenten la preparación para la respuesta y la recuperación y refuercen de ese modo la resiliencia.
Dando cuatro esferas prioritarias de acción a los estados parte en las siguientes medidas específicas en todos los sectores, en los planos local, nacional, regional y mundial:
• Prioridad 1: comprender el riesgo de desastres.
• Prioridad 2: fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo.
• Prioridad 3: invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia.
• Prioridad 4: aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y para “reconstruir mejor” en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.
El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, se denomina “Gestión Integral de Riesgos ”. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.
En materia de Gestión Integral de Riesgos la Resiliencia es considerada como la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;(LGPC, 2012).
La resiliencia como concepto es un término que proviene de la física y se refiere a la capacidad de un material para recobrar su forma después de haber estado sometido a altas presiones. La resiliencia se emplea en el campo de la ingeniería civil únicamente para describir la capacidad de un material de recobrar su forma original después de someterse a una presión deformadora.
Otros términos de resiliencia son:
• Habilidad para surgir de la adversidad, adaptarse, recuperarse y acceder a una vida significativa y productiva. (ICCB, 1994)
• Historia de adaptaciones exitosas en el individuo que se ha visto expuesto a factores biológicos de riesgo o eventos de vida estresantes; además, implica la expectativa de continuar con una baja susceptibilidad a futuros estresores (Luthar y Zingler, 1991; Masten y Garmezy, 1985; Werner y Smith, 1982 en Werner y Smith, 1992).
• Enfrentamiento efectivo ante eventos y circunstancias de la vida severamente estresantes y acumulativos (Lösel, Blieneser y Köferl en Brambing et al., 1989).
• Capacidad humana universal para hacer frente a las adversidades de la vida, superarlas o incluso ser transformado por ellas. La resiliencia es parte del proceso evolutivo y debe ser promovido desde la niñez (Grotberg, 1995).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no contempla la Gestión de Riesgos de Desastres, pese a que tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Objetivos de Desarrollo Sustentable, el Acuerdo de París, la Observación General número 4 del CDESC, el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030 y el Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central, lo establecen.
Elevar la Gestión Integral de Riesgos de Desastres a la Constitución mexicana daría cumplimiento a los tratados internacionales y daría pie a la construcción de una estructura institucional y social a la altura de las actuales circunstancias.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-I del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-I, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso que ocurran fenómenos naturales o por actividad humana, así como por fallas en la infraestructura pública. Las autoridades adoptarán las medidas de prevención, mitigación, adaptación, gestión de riesgos y resiliencia, con perspectiva intercultural, de género, sustentabilidad, etaria, accesibilidad y diseño universal, para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos en los términos que establezcan las leyes.
Artículo 73. ...
I. a XXIX-H. ...
XXIX-I Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de gestión de riesgos, protección civil y resiliencia;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Desastres Naturales 31 años, Reporte Índigo. https://www.reporteindigo.com/reporte/terremoto-1985-desastres-naturale s-31-anos/
2 Disponible en: http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/05af8_OIPC-%201 966%20CONSTI.pdf
3 Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4792590&fecha=06/05/1 986
4 Disponible en: http://www1.cenapred.unam.mx/
DIR_SERVICIOS_TECNICOS/SANI/ASFCENAPRED/14.%20Antecedentes/Decreto%20de%20Creaci%C3%B3n%20CENAPRED.pdf
5 Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4654990&fecha=11/05/1990
6 Disponible en: http://www.icdo.org/files/4514/3642/8282/ES-Convention-Cadre.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.
Diputados: Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García (rúbrica), Azael Santiago Chepi (rúbrica), Alejandro Ponce Cobos (rúbrica), Lidia Nallely Vargas Hernández (rúbrica), Roque Luis Rabelo Velasco (rúbrica), Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica), Víctor Blas López (rúbrica), Juan Enrique Farrera Esponda (rúbrica), Luis Enrique Martínez Ventura, Francisco Javier Ramírez Navarrete (rúbrica), Lucinda Sandoval Soberanes (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica).
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado, Raúl Gracia Guzmán, así como quienes suscriben, las y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
1. En México existe poca planeación en el diseño de las ciudades, lo anterior es producto de una pésima regulación por parte de las autoridades estatales y municipales, quienes no han considerado la dinámica y el aumento de la población, los factores geográficos del territorio y las características demográficas de cada localidad, este escenario, se traduce en la creación de vulnerabilidad y riesgo para los habitantes de estas ciudades, ya que se encuentran en una posición de ser susceptibles a recibir el impacto negativo de diferentes fenómenos naturales que ponen en riesgo su vida y su patrimonio. En este sentido, el Inventario de Atlas de Riesgos en México Informe del Estado actual, señala lo siguiente:
La escasa planeación, o ausencia de ella, en cuanto al crecimiento de las ciudades, el aumento de la población y la concentración en grandes urbes ha ocasionado un incremento en la vulnerabilidad para los asentamientos humanos en lugares de alto riesgo que prevalecen a lo largo del territorio nacional, lo cual trae consigo un mayor riesgo de desastre natural, que puede comprobarse a través de una tendencia a incrementar año con año su impacto económico 1 (Inventario de Atlas de Riesgos, 2017)
2. La mala o nula planeación en el diseño de las ciudades, incide de manera directa en los desastres producto de fenómenos naturales. La falta de planeación termina siendo muy costosa tanto en pérdidas de vidas humanas como materiales, los desastres demuestran año con año que, de trabajarse con planeación, los daños ocasionados por fenómenos naturales podrían ser menores en consecuencia, los desastres se podrían prevenir, o por lo menos generarían menos daños. La ubicación geográfica y las condiciones geológicas de México reflejan que existe una alta exposición a riesgos y peligros, que se pudieran generar gracias a sismos, ciclones o erupciones volcánicas.
Referente a los daños y a las pérdidas que representan los desastres, la Secretaría de Gobernación y el Sistema Nacional de Protección Civil, exponen en el Resumen Ejecutivo de Impacto Socioeconómico de los Desastres en México durante 2016, lo siguiente:
En la gráfica se puede observar la tendencia histórica de costos económicos en México para el periodo 2000-2016. en dicha gráfica destacan los montos elevados para años específicos, en los cuales se presentaron eventos de magnitudes considerables: en 2005, el huracán Wilma; en 2007, las inundaciones en Tabasco; en 2010, los huracanes Alex, Karl y Mathew, y en 2013, los ciclones tropicales Ingrid y Manuel.
2 (Impacto Socieconómico, 2016)
Por otro lado, es importante mencionar el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), señaló que en los últimos 16 años los daños y pérdidas para México han ascendido a 424 mil 923 millones de pesos; más de 33 millones de habitantes han sido afectados, y 8 mil 164 han fallecido.3 (León, 2017)
3. Los fenómenos naturales se pueden convertir en desastres cuando afectan a una población y aun territorio determinado, como se expone en el anterior numeral de esta iniciativa, México es un país que por sus características geográficas y geológicas se encuentra expuesto a diferentes fenómenos naturales, como sismos, ciclones, inundaciones y erupciones volcánicas que ponen en peligro la vida de las personas que se encuentran en lugares y espacios determinados.
Existen diferentes herramientas e instrumentos de prevención de riesgos y peligros que permiten una mejor identificación de riesgos. Un instrumento, es el Altas de Riesgos que sirven como base de conocimiento territorial, pero también contiene información que puede contribuir a un mejor conocimiento de la población que habita en ese territorio, para aportar información en la toma de decisiones.
El Atlas Nacional de Riesgos se define como un “Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables”;4 (Ley, 2012)
El objetivo del Atlas de Riesgos es, diagnosticar los niveles de peligro y de riesgo a través de sistemas organizados de información, es decir que los AR deben constituir una herramienta de prevención. De ahí la vital importancia conferida a estas herramientas en sus diferentes niveles: municipal, estatal y nacional. (Inventario de Atlas de Riesgos, 2017).
Para diseñar y elaborar el Atlas Nacional de Riesgos es necesario contar con todos los Atlas de Riesgos Estatales y los Atlas de Riesgos Municipales, sin embargo, en México el 85 por ciento de los municipios no cuenta con sus respectivos Atlas Municipales de Riesgos, así lo demuestra el Inventario de Atlas de Riesgos en México Informe del Estado actual:
El Atlas Nacional de Riesgos (ANR) es importante haber completado todos los atlas de riesgos estatales (AR-E) y los atlas de riesgos municipales (AR-M). Como se mencionó antes, actualmente México cuenta con 370 AR-M de los dos mil 459 existentes en el país, en otras palabras, 85 por ciento de los Municipios de la República Mexicana no cuenta con AR-M. Aunado a esto, una gran parte de los AR-M únicamente logran caracterizar el peligro, pero no llegan a determinar índices de peligro, vulnerabilidad y riesgo. En algunos otros, ni siquiera logran identificar el peligro correctamente por ambigüedad o duplicidad de los conceptos o no aplican la metodología correcta para evaluar el peligro. (Inventario de Atlas de Riesgos, 2017)
4. De las 32 entidades federativas del país, 31 tienen su Atlas de Riesgos Estatales (AR-E) siendo Baja California Sur la única entidad que no tiene su AR-E.
(Inventario de Atlas de Riesgos, 2017)
A nivel municipal las cosas son muy diferentes, sólo 15 por ciento de los municipios tiene su Atlas de Riesgos Municipal (AR-M):
De los dos mil 459 municipios existentes en México, únicamente 15 por ciento (375) cuentan con AR-M, como se ilustra en la figura 10. Hay estados que tienen más municipios que otros, también hay estados con porcentaje de AR-municipales mayor que otros, tal es el caso de Baja California y Baja California Sur, ambos con cinco municipios y cada uno sin un AR-municipal, en comparación con Oaxaca al ser un estado con una fuerte fragmentación territorial, debido a su organización socioeconómica contando solo con el 6 por ciento de municipios con AR-M, pero que al contar con 570 municipios y de estos sólo 36 cuentan con atlas, su porcentaje es mucho menor en el ámbito nacional, como se puede ver en la figura 10.
(Inventario de Atlas de Riesgos, 2017)
De los 375 municipios que cuentan con AR-Municipal, 84 por ciento (315) solicitó la aplicación del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos (PRAH) para su financiamiento, mientras que 16 por ciento (160) se realizaron mediante el Programa Hábitat. (Inventario de Atlas de Riesgos, 2017)
De las diferentes Entidades Federativas que en sus municipios tienen AR-M, son muy variados los números y los porcentajes, no se puede hablar de un número en específico:
(Inventario de Atlas de Riesgos, 2017)
5. De todos los AR-M que se han elaborado, la mayoría se realizaron en 2011, con 133, este ha sido el mayor número de ediciones realizadas en un año, por lo que ya tienen más de cinco años de elaboración. Esto significa que la mayoría de estos atlas pueden estar ya obsoletos, debido al rápido avance de la urbanización y al cambio del uso de suelo, lo que ocasiona grandes cambios en materia de riesgo. (Inventario de Atlas de Riesgos, 2017)
Consideraciones
I. Como diputado federal considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.
II. La prevención de los desastres utilizando herramientas e instrumentos idóneos debe ser prioridad para todos los órdenes de gobierno, en este sentido la prevención va de la mano con el ordenamiento territorial el cual no se puede entender sin la existencia del conocimiento tanto del territorio como de la población. Es decir, las características del territorio, el tipo de población que lo habita, la actividad económica que se realiza y los fenómenos naturales a los que se ve expuesto, todo ello es fundamental para conocer el territorio. Con esta información es mucho más sencillo tomar decisiones respecto a qué se debe hacer en caso de una emergencia, pero sobre todo conocer los riesgos para evitar que se conviertan en un desastre.
Los atlas municipales de riesgos son instrumentos y herramientas necesarias para la prevención de riesgos y desastres, son de gran utilidad y contribuyen de manera importante en el ordenamiento territorial, sin embargo, y como se expone en esta iniciativa, sólo 15 por ciento de los municipios cuenta con este instrumento y muchos de los atlas de riesgo municipales ya tienen más de cinco años de vigencia y la información que poseen ya es prácticamente obsoleta, es decir, ya no es de utilidad.
III. Para realizar el atlas de riego municipal, se requieren de recursos económicos y asesoría, la cual brinda el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) cuando los municipios lo solicitan y los recursos económicos por lo general son los que otorga el Fondo de Prevención de Desastres Naturales (Fopreden), sin embargo, los recursos no son para todos los municipios y al Fopreden, no se le destinan los mismos recursos económicos en cada Presupuesto de Egresos de la Federación, de hecho esto varía sensiblemente de acuerdo al ánimo político que prevalece y no a las necesidades de prevención de riesgos. Ejemplo de ello, es la siguiente tabla que muestra cómo han variado considerablemente los recursos económicos destinados al Fopreden año con año:
Elaboración propia con información del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Como se observa, en los Presupuestos de Egresos de la Federación del 2017 al 2019 serán los años donde menos recursos económicos se le destinen al Fopreden, sin recursos económicos suficientes, es evidente que no se podrán elaborar los AR-M, que resultan indispensables para los municipios en el ordenamiento territorio, de los asentamientos humanos y en la prevención de desastres.
IV. Referente a las facultades que tiene el municipio, elaborar el atlas municipal de riesgos no es una de ellas, es decir, el municipio no se encuentra facultado para realizarlo. Por lo anterior, esta iniciativa tiene el objetivo de reformar la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar a los municipios en la elaboración del Atlas Municipal de Riesgos. Si bien es cierto, muchos de los municipios no cuentan con los recursos económicos necesarios para elaborar este instrumento, tampoco tienen las herramientas ni la información necesaria, es ineludible que la federación y las entidades federativas deben contribuir en la elaboración de estos instrumentos.
Considerando que el Atlas Nacional de Riesgos se alimenta de la información que también proporcionan los Atlas Estatales de Riesgo, se vuelve imperioso que todos los municipios cuenten con el Atlas de Riesgo Municipal.
Por lo anteriormente expuesto, se propone a la soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción V, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando el inciso B) recorriendo el orden actual de los incisos
Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando el inciso b) recorriendo el orden actual de los incisos, para quedar como sigue:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando el inciso b) recorriendo el orden actual de los incisos.
V...
a)...
b) Elaborar el atlas municipal de riesgos;
c) ...
Para explicar de manera más detallada la iniciativa propuesta a esta soberanía, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los municipios elaborarán los atlas de riesgos en coordinación con los estados y la federación, los cuales deberán ser actualizados cada tres años.
Fuentes
Impacto Socieconómico, d. l. (2016). Impacto Socieconómico de los Desastres en México durante 2016 Resumen Ejecutivo . Obtenido de http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/368-RESUMENEJECUTI VOIMPACTO2016.PDF
Inventario de Atlas de Riesgos, e. M. (noviembre de 2017). Inventario de Atlas de Riesgos en México Informe del estado actual . Obtenido de http://www.ai.org.mx/sites/default/files/atlas_riesgo.pdf
León, M. (13 de septiembre de 2017). ¿Cuánto cuestan a México los desastres naturales? Obtenido de
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/desastres-natur ales-cuestan-a-mexico-425-mil-mdp-en-16-anos
Ley, G. d. (6 de junio de 2012).
Notas
1 Inventario de Atlas de Riesgos en México Informe del estado actual, recuperado de
http://www.ai.org.mx/sites/default/files/atlas_riesgo.pd f revisión hecha el 28 de enero de 2019.
2 Impacto Socioeconómico de los Desastres en México durante 2016 Resumen Ejecutivo, recuperado de:
http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/368 -RESUMENEJECUTIVOIMPACTO2016.PDF revisión hecha el 29 de enero de 2019.
3 León Mariana ¿Cuánto cuestan a México los desastres naturales? Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/desastres-naturales-cuestan-a- mexico-425-mil-mdp-en-16-anos revisión hecha el 29 de enero de 2019.
4 Ley General de Protección Civil
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.
Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica)
Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo VIII, del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Con los hechos recientes donde la Secretaría de Turismo hacía propaganda electoral a favor del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual por ley está prohibido y por lo tanto tuvieron que dejar de transmitir este anuncio en todas las plataformas digitales y medios de comunicación tradicionales, no queda más asegurarnos de que esto no vuelva a pasar.
Debemos como diputados federales, proteger los bienes públicos, de cualquier estrategia de propaganda, ya sea hacia una persona o a un partido político. ¿Porque debe ser de suma importancia esto? Año con año los municipios y alcaldías necesitan de obras para asegurar las necesidades mínimas para que sus habitantes puedan moverse, tener seguridad y sean productivos económicamente.
Ante estas necesidades de las personas es que el Estado invierte en obras que promuevan el desarrollo regional y el económico, ya sea a nivel municipal o federal, pero no porque la federación o los estados digan en qué obras se va a invertir, significa que ese dinero es suyo, ese dinero proviene de los contribuyentes, por eso hay cuidarlo y revisar su correcto uso.
Por estas razones, es muy importante cuidar que estas obras de inversión pública federal sean reconocidas como tal, como “obras públicas” y no se le adjudiquen a partidos políticos, presidentes municipales o a gobernadores estatales, también sin olvidar mencionar que los estados y municipios tienen partidas específicas para su uso en inversión pública, que está señalado en el Paquete Económico que envía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público año con año.
Un ejemplo del mal uso de las inversiones públicas ocurre con la finalización de estas, al momento de entregarlas o inaugurarlas ya sea alumbrado público, banquetas, bardas, hospitales, deportivos, puentes peatonales1 , escuelas, tractores o uniformes escolares, éstas contienen colores o leyendas que hacen referencia al partido político que gobierna o en el estado o a nivel nacional.
Un ejemplo además del de la propaganda por parte de la Secretaría de Turismo, es el cambio de los colores de la empresa paraestatal como es Petróleos Mexicanos a unos muy parecidos al partido que es mayoría en ambas Cámaras, dotándolo de un slogan que va contra toda ética democrática y de contrapesos.
Estos son ejemplos del cómo es que se logra manipular las decisiones del electorado, confundiéndolo en el quien es el que construye, rehabilita o concede la infraestructura básica de nuestra sociedad. Esta es la razón más importante para proteger cualquier inversión pública que contenga recurso federal, para que no pueda ser utilizada como propaganda a ningún estado, municipio o partido político.
¿Cómo es que funciona está propaganda electoral? El cerebro humano funciona de una manera en la que el individuo busca patrones de reconocimiento, estas relaciones funcionan con base en los sentidos del cuerpo, estos sentidos son los que moldean nuestra cotidianidad, estos patrones nos dan familiaridad a las cosas que sentimos, vemos u olemos, estas familiaridades que realiza nuestro cerebro son aprovechadas por el mercado de bienes y servicios para vendernos productos.2
Esta práctica no es nueva y lleva ejerciéndose por años, es una relación comercio-sociedad, ya en la época feudal se utilizaban estrategias de ventas para crear un vínculo entre el producto y el cliente. Estas relaciones vienen desde la infancia y es por repetición de patrones por lo que se crean estos puentes entre lo que sentimos y lo que decidimos.3
Con los colores son más evidentes estos puentes, los efectos de los colores no son innatos, pero como se conocen en la infancia a la vez que el lenguaje, los significados quedan interiorizados en la edad adulta y parecen innatos.
A pesar de las sensaciones individuales hay una comprensión universal, las impresiones y vivencias que producen los colores pueden considerarse de una manera perfectamente objetiva, aunque cada individuo vea, sienta y juzgue los colores de una manera personal.
El uso de colores para expresar nuestro estado de ánimo es el pináculo de estas relaciones del color y nuestro entorno, un ejemplo más cercano a estas relaciones es cuando nos referimos a nuestros equipos de futbol favoritos, al decir o mencionar que somos “seguidores” o “fieles a los colores” de cada uno de nuestras escuadras.
Por estas consideraciones, que van desde razones científicas hasta legislativas y éticas, que son de importancia social y honradez política me parece viable adicionar al párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la palabra colores, tonos y partido político, evitando así la desinformación y proselitismo político.
Con lo anterior expuesto, me permito someter a consideración de la soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Que reforma el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, colores , eslogan , voces, tonos o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o partido político .”
[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa presentada por Timoteo Villa Ramírez. LXIII Legislatura
2 Las células de la Mente; Ricardo Tapia; Fondo de Cultura Económica; 2015
3 http://psicologiaymente.com/cultura/feudalismo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Luis Javier Alegre Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la denominación del capítulo III del título octavo y los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
“Para ser competitivos, tenemos que renovarnos constantemente como destino, y ajustarnos a lo que el mercado necesita, sólo así, México será un destino especial, diferente, que lo posicione por arriba de sus competidores en las preferencias de los más de mil 300 millones de turistas que viajan por el mundo... En la férrea lucha por el mercado turístico internacional, se hace indispensable una mejora continua en los productos y servicios que ofrecemos para lograr experiencias memorables y satisfactorias en el viajero, y el rigor, análisis, disciplina y sistematización de la investigación científica, se presenta también como un gran aliado, que nos ayudará a crecer”.1
Esto dijo el secretario de Turismo, Miguel Torruco. En otras palabras, el turismo en México está llamado a hacer y a ser un sector estratégico, holístico –recordando a Karl Popper– que sea incluyente, sume esfuerzo y sea detonante del desarrollo con equidad. Es un sector muy noble que puede convertirse en la gran oportunidad para combatir la desigualdad, la pobreza y la inequitativa distribución del ingreso, no solo de las familias, sino también regionalmente.
Considero fundamental cuidar las palabras, humanizarlas y despojar al turismo de términos o calificativos que nada tienen que ver con el sector y sí lo estigmatizan y, en mi opinión, distorsionan su potencial y, en muchos casos, lo criminalizan. Octavio Paz decía: “La experiencia poética es irreductible a la palabra y, no obstante, sólo la palabra lo expresa”.2
Algunos ejemplos. Recientemente en una de las plataformas de televisión que han captado al público mexicano se exhibe una serie de televisión cuyo título es Dark Tourism. Puede traducirse como turismo obscuro, tenebroso, necrófilo, etcétera. En la serie de Netflix lo traducen como turismo tanatológico.
En el programa se encuentran ejemplos de supuestas investigaciones de un periodista neozelandés donde asesinos, sectas o tragedias humanas, sean éstas del hombre o provocadas por la naturaleza las convierte –la serie– en supuestos atractivos turísticos.
Me pregunto si un narcotraficante como Pablo Escobar y su “pistolero” de apodo El Popeye, quien presume sus más de 200 ejecuciones, puede ser motivo de turismo; lo mismo que en México sectas como la Santa Muerte encajen en el sector, otras como el vudú o la carnicería que se hace de animales domésticos, justificado por supuestos valores idiosincráticos, en algunas regiones de África y Asia.
Estos temas pueden ser importantes para especialistas en tanatología, psicólogos o sociólogos, o antropólogos que estudian el comportamiento humano; o que para ciertos periodistas despierten cierto morbo, están en su derecho, pero en nada tienen que ver con el turismo o, cuando menos así lo creo. No se trata de una actitud o posición maniquea. Está muy lejos de serlo. No todo lo que es visita es turismo o no tiene por qué serlo.
Llama la atención que en la legislación haya el término delito de turismo sexual, entendiendo éste como “quien promueve, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior a interior o exterior del territorio nacional a fin de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados...
Esto no puede ser turismo ni hay por qué encajonarlo en el concepto de delitos de turismo sexual.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupó el primer lugar mundial en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años con 4.5 millones de reportes, de éstos 75 por ciento corresponde a mujeres (de acuerdo con el Unicef). Se estima que las ganancias de material pornográfico infantil en México superan los 34 mil millones de pesos.3
Más aun, hay testimonios de algunos medios donde consideran a Acapulco, Cancún, Tapachula, Tijuana, Guadalajara, entre otros, como destinos “turísticos de turismo sexual”. Esto no puede ni debe ser turismo ni mucho menos destinos de turismo sexual. Son delitos de carácter sexual donde la pederastia, pedofilia, prostitución, trata de personas son ejemplos, pero no tiene por qué ser turismo.
En el documento de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Incidencia delictiva del fuero común 2018 señala un total de delitos (del fuero común) de casi 1 millón 711 mil, de los cuales 38 mil 500 son considerados de carácter sexual. De éstos, estados como Baja Sur suman 475, Baja California 2 mil 447, Chiapas mil 323, Chihuahua 2 mil 555, Ciudad de México 3 mil 82, Guanajuato mil 632, Guerrero 460, Jalisco 2 mil 739, estado de México 4 mil 13, Michoacán 734, Morelos 995, Nuevo León 2 mil 681, Quintana Roo 619, San Luis Potosí mil 55, Sinaloa 556, Tabasco mil 17, Tamaulipas mil 231 y Veracruz mil 431.4 Son algunas entidades, recordando que en promedio sólo 2 por ciento se denuncia. Sin embargo, se quiere subrayar que ninguno de estos delitos tiene que ver con el turismo o la actividad turística.
El documento Trata de personas en México, publicado por Hispanics in Filanthrophy,5 señala las rutas de dónde son y a donde van las víctimas de la Trata por algunas entidades, por ejemplo Baja California : llegan a las ciudades de Tijuana, Mexicali, San Quintin, Ensenada y Tecate; victimas procedentes de Guerrero, Honduras, Sonora, Oaxaca, El Salvador, Nayarit, Rusia, Venezuela, Michoacán, Haití, estado de México, EUA, Cuba, Ciudad de México, Puerto Rico; Puebla y Guatemala.
En Nuevo León, llegan de Baja California, San Luis Potosí, Ciudad de México, Chiapas, Veracruz, Oaxaca, Guatemala, El Salvador, Honduras, Rusia; las víctimas se mueven a EUA, Cancún, Tamaulipas. La Ciudad de México funge como zona de reclutamiento.
San Luis Potosí, llegan de Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Coahuila, Hidalgo, Guanajuato, Veracruz, Puebla, Chihuahua, Honduras, Guatemala, El Salvador. De San Luis Potosí se desplazan a Nuevo León, Coahuila, EUA, Querétaro, Tamaulipas.
Tlaxcala, van a Nueva York, Houston y Atlanta. Puebla, van a Veracruz, Oaxaca, Tlaxcala, y Chiapas. Quintana Roo, llegan de Tabasco, Yucatán, Oaxaca, Brasil, Cuba, Nicaragua, Honduras, Chiapas.
Son sólo algunos ejemplos del tránsito que sigue este jugoso negocio del delito de Trata en México. En todo esto la actividad turística no tiene nada que ver. Son negocios ilícitos, vergonzosos que atentan en contra de los derechos humanos, la dignidad humana y donde el crimen organizado es protagonista.
Deslindar el turismo de estas actividades es para ubicar al sector en un contexto de lo que puede aportar, incluso creando las condiciones necesarias para combatir la marginación y pobreza que mucho tiene que ver con estas atroces, inhumanos y deleznables prácticas.
No es casualidad que el turismo tenga que ver con los Objetivos 2030 de Desarrollo Sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, donde se considera que este sector se involucra en prácticamente los 17 objetivos, destacando por ejemplo: Hambre cero; Salud y bienestar; Agua limpia y saneamiento; Trabajo decente y crecimiento económico; Industria, innovación e infraestructura; Reducción de las desigualdades; Ciudades y comunidades sostenible; Acción por el clima; Vida submarina, Vida y ecosistemas terrestres, entre otros.
Además de ser el sector que aporta al país casi 9 por ciento del producto interno bruto, con más de 4 millones de empleos. Se separa para 2019 un total de 43.6 millones de turistas internacionales, equivalente a una derrama económica de 23.8 miles de millones de dólares.
La iniciativa que pongo a consideración de esta soberanía tiene como propósito quitar de la legislación el término de delito de turismo sexual señalado en el Código Penal Federal, en el título octavo, capítulo III, en los artículos 203 y 203 Bis. Creo que es justo e imprescindible hacerlo.
El siguiente cuadro trata de explicar de manera más específica cómo quedaría el texto modificado del capítulo III y los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal que se propone:
Por lo anterior someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman la denominación del capítulo III del título octavo, y los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título Octavo...
Capítulo III.
Delitos Sexuales en contra de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo
Artículo 203. Comete delito sexual a quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo. Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
Artículo 203 Bis. A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del delito sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Discurso del secretario de Turismo, Miguel Torruco Marqués, en la inauguración del Centro Nacional de Investigación Turística y Centro Nacional de Investigación Gastronómica. Instituto Politécnico Nacional, 11 de diciembre de 2018.
2 Lectura poética de Libertad bajo palabra, www.persee.fr
3 Reporte Índigo, 11 de junio 2011.
4 Incidencia delictiva en el fuero común, 2018. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Diciembre de 2018.
5 Trata de personas en México. Una mirada desde las organizaciones de la sociedad civil. Hispanics in Philanthropy, www.hipgive.org
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.
Diputado Luis Javier Alegre Salazar (rúbrica)
Que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Higinio del Toro Pérez , diputado del Partido Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 2 y 3 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La economía es un gran ente que muchas veces parece tener vida propia, es una aglomeración entre ofertantes y demandantes.
Desde el principio de nuestra historia siempre hubo intercambios entre mercancías que satisfacían necesidades básicas, en aquella economía primitiva el intercambio era directo y entre hombres de una misma sociedad o tribu.
Con el paso del tiempo, el mercado ya no era solo en una misma tribu, la economía se movía entre civilizaciones. Este intercambio a grandes distancias se le conoce en la actualidad como comercio internacional. Este tipo de comercio es indirecto entre productores y ofertantes, en el que comúnmente se utiliza tecnología y mediadores para llegar a un precio final para una operación exitosa.
En la actualidad no basta nuestra palabra y el dinero para asegurar las transacciones de bienes de una manera legal, se necesitan diversas y complejas leyes que le den certezas tanto al productor como el comprador. A este conjunto de leyes les conocemos como marco legal.
Cada sector económico cuenta con un marco legal, y nuestro país no es la excepción, debido a nuestra localización geográfica y nuestros excelentes recursos naturales, somos un gran mercado que permite comerciar dentro y fuera de nuestras fronteras. Por lo tanto, debemos tener un marco legal que asegure la confianza y seguridad entre los participantes que realizan convenios y/o contratos.
Aunado a esto, debido a que nuestro país es un gran exportador de granos y semillas, y comerciamos en un gran mercado, como es el de Chicago,1 debemos dar certezas a nuestros productores, evitando una futura antinomia jurídica.
Y, por ende, propongo la armonización de esta Ley, derivado de los cambios realizados en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y con ello dotar de certeza jurídica de quienes dependan de futuros trámites o acuerdos comerciales, a lo que su derecho convenga.
Los mercados de semillas son los circuitos comerciales de intercambio entre los productores y consumidores, por esta sencilla e importante razón es de suma importancia mantener la ley vigente y con los cambios y reformas requeridas que exige un mercado tan importante.
En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el artículo 2 y la fracción XVII del artículo 3 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para quedar como sigue:
Artículo 2. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo federal por medio de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I. a III. [...]
[...]
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a XVI. [...]
XVII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XVIII. a XXIX. [...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Panorama semanal de productos agropecuarios, “ANEC”, Productores del Campo, consultada el 23 de febrero del 2019, recuperado de: .http://www.anec.org.mx/InfoAserca/panorama-semanal-de-productos-agrope cuarios-15-02-2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada María Marivel Solís Barrera, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados y del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 3 y 73 de la Constitución Política, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La ciencia, la tecnología y la innovación marcan la pauta para el desarrollo de las naciones, pues son actividades que por su naturaleza elevan los niveles de productividad y competitividad; pero, sobre todo, mejoran la calidad de vida de las personas. Las grandes potencias en el mundo han reconocido este hecho y, por lo tanto, han vislumbrado al sector científico y tecnológico como un medio para acrecentar el desarrollo y el bienestar social.
Así la experiencia internacional muestra que el desarrollo de los países se basa cada día más en su poder para generar, asimilar y transferir conocimiento, el cual favorece la creación de bienes y servicios de mayor valor agregado que mejoran los niveles de competitividad de un país, incrementan sus posibilidades de desarrollo interno y elevan su posición en un entorno global cada día más interconectado y competido.
Dada su importancia, el apoyo en general a la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI), constituye una decisión de política pública de primer orden e importancia. No es casualidad que aquellos países que históricamente han invertido mayor cantidad de recursos en actividades de ciencia, sean también los que muestran los mejores niveles de ingreso per cápita y de desarrollo humano.
Lamentablemente y por diversas razones, al día de hoy, México sigue rezagado en el impulso y apoyo a las actividades científicas y tecnológicas. Diversos indicadores internacionales dan cuenta de ello y, si bien existen algunos avances, éstos no se han dado a la velocidad que el país lo requiere; esto es, han ocurrido con menor celeridad de lo que lo están haciendo otras naciones, incluso en nuestra propia región latinoamericana.
Planteamiento del problema
México ocupa los últimos lugares en casi todos los principales indicadores internacionales relacionados con el desarrollo científico, tecnológico y de innovación; por ejemplo, en aquellos relativos a la inversión pública y privada, al número de patentes concedidas y generadas como país, al número de investigadores por cada diez mil habitantes, al número de mujeres dedicadas al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, al número de empresas de base tecnológica, al número de recursos humanos especializados, a las capacidades de infraestructura tecnológica, entre muchos más.
En contraste respecto al lugar actual que ocupa México en este ranking mundial de indicadores, existe un potencial geográfico y macroeconómico que favorecería el éxito científico y tecnológico en México. Ciertamente, el país cuenta con una serie de fortalezas y ventajas que permitirían concreta, alcanzar y hacer valer esta situación con el debido marco normativo que corresponde actualizar para tal fin; sin duda alguna permitirá escalar positivamente posiciones de desarrollo económico, y tecnológico que impactarán sensiblemente en el bienestar de nuestro país.
En este contexto, es imperante impulsar una agenda científica nacional que permita dar solución a los grandes problemas nacionales que históricamente han lastimado a la población, esto es, a aquellos relacionados con la alimentación, la salud, el agua, el medio ambiente, el cambio climático, la energía y el estado de derecho, entre otros.
A partir de estos antecedentes, y en el marco de la reforma educativa y del artículo tercero constitucional, se considera pertinente y fundamental impulsar el fortalecimiento de la base constitucional de la política de Estado en materia científica, tecnológica e innovación.
En México, el marco jurídico bajo el cual se desarrollan las actividades científicas y tecnológicas, se encuentra consagrado en diversos ordenamientos legales. A nivel constitucional, en el año de 1993, se adicionó el artículo tercero de nuestra Carta Magna, a fin de establecer de manera expresa la obligación del Estado para apoyar la investigación científica y tecnológica, con lo que se dio un primer paso para dotar de importancia nacional y jurídica el apoyo a este sector estratégico.
No obstante, lo dispuesto en el artículo referido, aún en la Constitución no se ha logrado reflejar con toda claridad la importancia del impulso e inversión en las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
Otro elemento importante a destacar es la ausencia del fomento a la innovación; pues si bien es cierto que la ciencia y la tecnología forman parte medular para el desarrollo de un sistema nacional de innovación, la realidad es que hoy en día, la Constitución tampoco considera el impulso a la innovación como pilar fundamental para el desarrollo económico nacional.
Por lo anterior, dadas las condiciones del entorno económico actual, es menester fomentar que la Carta Magna no sólo promueva el “apoyo” a la ciencia y a la tecnología en el país, sino más aún, considere el fomento e inversión en estas actividades, junto con la innovación, áreas prioritarias para el desarrollo nacional.
Consagrar a nivel constitucional el derecho a la ciencia, no es solamente el derecho a beneficiarse de los productos materiales de la ciencia y la tecnología; sino también, de sus aplicaciones; asimismo, es un derecho a beneficiarse del método científico y del conocimiento científico, sea para dar mayor capacidad a la toma de decisiones personales o para diseñar e implementar políticas públicas basadas en evidencia.
La planeación y conducción institucional de la ciencia y tecnología en México ha sido exitosa en tanto que ha podido proveer un marco predecible para que los investigadores puedan hacer, a mediano y largo plazo, inversiones en esfuerzo, recursos humanos, estudiantes asociados, participación y cooperación internacionales, y adquisiciones de equipo e infraestructura considerables.
Por ello, la política de ciencia y tecnología se debe desarrollar entre dos coordenadas que es necesario combinar: la innovación y la estabilidad. Los países que han alcanzado un alto grado de desarrollo tienen políticas de largo plazo que se adaptan gradualmente a necesidades naturalmente cambiantes en este campo; por lo que es importante asegurar, desde la Constitución, que las políticas científicas, tecnológicas y de innovación tengan una orientación y visión de largo plazo.
Con todo este contexto, es importante darle centralidad a la agenda del desarrollo en ciencia y tecnología con los énfasis señalados, en virtud de los cuales se fomente la investigación y el desarrollo en entornos de confianza, certidumbre y reglas del juego explícitas.
Por lo anteriormente expuesto, se propone que la reforma a los artículos 3o. y 73 constitucionales en materia educativa, integre los siguientes elementos:
1. Que la educación que obligatoriamente imparta el Estado, se base en los resultados del progreso científico y se beneficie del desarrollo tecnológico, sea crítica e interdisciplinaria.
2. Establecer el derecho humano a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. Lo cual ha sido reconocido en nuestro país por diversos instrumentos internacionales.
3. Establecer con toda claridad, que el Estado apoyará e incentivará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, actividades que se considerarán como áreas prioritarias para el desarrollo nacional.
4. Establecer que estas actividades deben realizarse con una visión de largo plazo, y se enfocarán a la atención y solución de los problemas nacionales.
5. Asimismo, se considera una responsabilidad compartida entre el Estado y los sectores social y privado garantizar el financiamiento, conservación, desarrollo y difusión de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
6. De manera destacada, se propone reformar el artículo 73 con el objeto de facultar al Congreso, para expedir la ley general en materia de ciencia, tecnología e innovación, a fin de promover la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos, que requiere el desarrollo nacional, y establecer los mecanismos de coordinación y financiamiento entre las entidades federativas, los municipios y la federación para consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Se debe destacar que esta iniciativa recoge las conclusiones de un grupo de trabajo constituido al interior de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tengo el honor de presidir, por lo que agradezco a mis compañeros legisladores todo el apoyo para consensuar la presente redacción.
Asimismo, la iniciativa integra diversas propuestas que se han presentado sobre este tema en otras legislaturas, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, pues la preocupación por la consideración en el texto constitucional de este sector fundamental para el desarrollo del país, ha sido constante y ha ido más allá de distinciones partidistas. En este sentido, debo reconocer la valiosa propuesta que en su momento el diputado Mario Delgado Carrillo, así como el diputado Juan Carlos Romero Hicks, presentaron en el Senado de la República, como integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología en esa Cámara.
A fin de dar mayor claridad a las propuestas y cambios que se plantean, a continuación, se comparte un cuadro comparativo.
La reforma aquí propuesta vinculará de manera directa a la ciencia, la tecnología y a la innovación, con el desarrollo nacional y la planeación estratégica.
Asimismo, permitirá sentar las bases para la reinserción de nuestro país en la economía mundial y, de esta manera, retomar la competitividad internacional perdida.
En la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación tenemos claro que fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas de nuestro país es una tarea pendiente que urge atender, pues sólo de esta manera podremos responder a los nuevos retos que nos imponen la compleja realidad social y económica que como nación enfrentamos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman las fracciones II y V del artículo 3o., y se reforma la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
...
I. ...
II. La educación que obligatoriamente imparta el Estado se basará en los resultados del progreso científico y se beneficiará del desarrollo tecnológico, será crítica e interdisciplinaria.
III. ...
IV. ...
V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. El Estado apoyará, fomentará, incentivará y difundirá la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, como áreas prioritarias para el desarrollo nacional , las cuales se orientarán con una visión de largo plazo y se enfocarán a la atención y solución de los problemas y necesidades nacionales. Corresponde al Estado, junto con los sectores sociales público y privado, garantizar su financiamiento, conservación, desarrollo y difusión; asimismo, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
VI. a IX ....
Artículo 73.
I. a XXX ....
XXIX-F. Para expedir leyes tendentes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera y la transferencia de tecnología; asimismo, para expedir la ley general en materia de ciencia, tecnología e innovación, a fin de promover la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional, y establecer los mecanismos de coordinación y financiamiento entre las entidades federativas, los municipios y la Federación para consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
XXIX-G a XXI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, de San Lázaro a 12 de marzo de 2019.
Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo VIII al Título V de la Ley General de Cultura Física y de Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país en el que el deporte se vive intensamente, cada uno de nosotros conocemos a alguien que practica o practicó algún deporte de forma religiosa, esta forma de vivir los deportes nos encamina a sentir nuestras las derrotas o victorias de los conjuntos que seguimos en los deportes que practicamos.
Es tal el grado de esto que, incluso lesionados o enfermos, seguimos practicando o apoyando a nuestros conjuntos, estos sentimientos de competitividad se fortalecen si el que practica el deporte en cuestión lo hace de forma profesional, nadie quiere perderse un partido y menos si es tu profesión.
Un ejemplo de esto ocurrió el pasado sábado 16 de febrero del año en curso, que corresponde a la jornada 7 del futbol mexicano, en donde las Chivas de Guadalajara venció 3 por 0 al Atlas. Durante el encuentro dos jugadores rivales tuvieron un choque de cabezas y no quisieron retirarse del juego a pesar de que el golpe fue aparatoso. En ese momento, el ex jugador nacional Luis García Postigo mencionó que en el balompié debería de existir un protocolo de seguridad que antepusiera la salud del jugador.
No es la primera vez que se trata de crear una iniciativa para procurar el bienestar de los practicantes del deporte, en la LXIII Legislatura el diputado Timoteo Villa propuso una iniciativa de ley, misma que ahora retomo y modifico para que las federaciones de deportes de conjunto velen para el jugador y no para los clubes.
La muerte súbita en el deporte es un tema que ocasiona honda preocupación médica y social. Los casos que toman estado público resultan siempre dramáticos y conmovedores. Es por ello que el diseño de estrategias preventivas basadas en evidencias científicas se ha convertido una imperiosa necesidad.
Los deportes “a cíclicos”, es decir los que tienen un rápido ascenso de la frecuencia cardiaca, como son el futbol o basquetbol, son aquellos en los que se registró un mayor número de muertes súbitas. Pero también se observa una relación con el número total de deportistas según el país, y como ejemplo de esto podemos mencionar el futbol americano que es la primera causa en Estados Unidos de América.1
En nuestro país en la última década, el balompié nacional se ha vestido de luto por el fallecimiento de jugadores por diversos problemas, como afecciones cardíacas no detectadas, lesiones craneales y de la columna, incluso la muerte; han ido en aumento en los deportes de conjunto, dejando al descubierto la ineficiencia de los cuerpos médicos de los equipos y la lenta reacción de los referis o árbitros.2
El caso mas reciente fue reportado este 2019 en España a principios de febrero, cuando el jugador Eduardo Navarro de 39 años cayó desplomado en el campo de juego, también el juvenil español del Firuelas de futbol sala, falleció por un paro cardiaco. También en 2017, el portero indonesio Choirui Huda fallece minutos después de tener un golpe accidental con un rival.3
También están los casos de David Astori, jugador y capitán de la Fiorentina de Italia que falleció en 2018; el del joven Abdelhak Nouri, que se desplomó en el césped por un problema cardíaco en Austria, el cual actualmente está en coma inducido, y si llegase a despertar su estado sería muy complicado porque perdió la mayor parte de las funciones cerebrales.4
La muerte súbita en el deporte es aquella que se produce de manera inesperada durante la práctica deportiva o una hora tras finalizarla, por causa natural, no traumática ni violenta, en una persona con aparente buen estado de salud.
En México están los casos de los delanteros Chucho Benites, Antonio de Nigris y el defensa Yasser Corona, quien este último por un golpe cayó conmocionado en el césped, dejándolo con la sexta cervical lesionada, actualmente se encuentra imposibilitado de practicar algún deporte, en el caso de los delanteros su destino fue fatal, al no encontrar síntomas y, en su caso, tratar padecimientos relacionados con sus órganos vitales. Así también, está la convulsión que sufrió el portero Jesús Corona en el 2015, por un golpe cabeza a cabeza con un rival.
Las afecciones no cardiacas también presentan una gran importancia en la muerte súbita de los atletas, la hiponatremia, padecimiento más asociados a los maratonistas, el cual actúa como facilitador de arritmia asociada con patología cardiaca previa.
A su vez, los golpes de calor (heat stroke) son los mayores detonantes en el fallecimiento de atletas. Un estudio de 20145 sugiere que son mucho más frecuentes que las patologías cardiacas que traen complicaciones, y que la prevención del mismo, como así el diagnóstico precoz, presenta utilidad para disminuir las complicaciones que requieren de cuidados intensivos o bien la muerte del deportista.
La muerte súbita en el deporte afortunadamente no es un problema frecuente, pero sí que presenta una enorme repercusión en nuestra sociedad. La mayoría de los casos no tienen repercusión mediática, pero cuando se producen en eventos deportivos, alcanzan un impacto social muy elevado. Es responsabilidad de todos intentar dar una información correcta sobre estos terribles acontecimientos e intentar poner todos de nuestra parte para que cada vez se reduzcan los casos.
Por la muerte súbita han partido los atletas Patrick Ekeng, Marc-Vivien, Catlin Hildan, Miklos Feher, Antonio Puerta y Piermo Morosini.6 Como ya he mencionado, los casos no son frecuentes, pero en los últimos años han ido al alza, y debido a que en la mayoría de estos fallecimientos ocurrieron durante horas después de participaciones deportivas nacionales o internacionales, el impacto social es muy grande.
Para tratar de hacer frente a las exigencias deportivas que cada vez se hacen más exigentes y a veces hasta violentas, tenemos que voltear a ver el trabajo que se realiza en otros países para promover una verdadera cultura deportiva.
Estados Unidos de América cuenta con un programa deportivo que enseña a los niños y adolescentes atletas cómo comportarse frente a sus rivales, cómo atacar y cómo defenderse, sin lastimarse ni dañar a otros. Este programa surgio a partir de tres programas piloto en 2012, “Heads Up Football”, ahora es utilizado por más de 7 mil programas para jóvenes y escuelas secundarias, establece los estándares más altos en el deporte y le da a la comunidad futbolística una voz cuando se trata de seguridad.7
Se han modificado las reglas del deporte sin afectar el espectáculo, han puesto severos castigos a jugadores agresivos, cuentan con un equipo de médicos independientes de los equipos en cada enfrentamiento; todo derivado del comportamiento, lesiones y muertes que tenían dentro de su deporte. Tal ha sido su éxito dentro del futbol americano que el programa “Heads Up”, se expandió a otros deportes de conjunto como el futbol soccer.8
En la Federación de Futbol de Indonesia están pensando cómo implementar dentro del reglamento un apartado que señale que en cualquier choque de cuerpo a cuerpo frontal y con velocidad, así como en el choque de cabezas; los cuerpos médicos intervengan de inmediato sin esperar la autorización del árbitro o que salga la pelota.9
En Inglaterra, Francia y España a los jóvenes deportistas de alto rendimiento les realizan exámenes como el ecocardiograma, que el uso podría ser útil en jóvenes y como método de “screening” al menos una vez en la vida, con especial utilidad en la elevada sensibilidad que presenta para detectar las anomalías coronarias, la hipertrofia ventricular y la patología aórtica.10
Estos son solo algunos ejemplos de cómo se reafirma que lo más importante dentro del deporte, no son los equipos o trofeos, sino el deportista.
Para nuestras federaciones deportivas, los deportes de conjunto son muy lucrativos, especialmente para la Mexicana de Futbol, la cual genera más ingresos en cuestión taquilla y patrocinios. Es frecuente encontrar falta de seriedad al juzgar una entrada física y la tardanza para permitir las asistencias médicas.
Por ello, las federaciones deben asegurarse que sus equipos contemplen la salud del deportista, entendiendo por esta al estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, tal como lo señala el artículo 1o. Bis de la Ley General de Salud.11
Así también, México cuenta con más de 112 millones de habitantes, más de la mitad practica algún deporte, que va desde el futbol, baseball, baloncesto hasta el voleibol. Cada vez es más frecuente pasar por los deportivos en las alcaldías o municipios y verles llenos, por la presencia de equipos esperando la hora de su encuentro, por las personas les acompañan y por quienes son espectadores.12
Estos espacios deportivos generalmente no cuentan con lo necesario para tratar una herida, por ello es necesario garantizar la salud de los mexicanos que participan en una liga o torneo que se desarrolle en espacios deportivos públicos, los cuales por lo menos deben contar con un botiquín de primeros auxilios para salvaguardar la salud de cualquier mexicano que se lesione practicando cualquier deporte dentro de las instalaciones y dentro de las ligas que cobran inscripción y/o el servicio de arbitraje cada semana.13
El trabajo del legislador es el de proponer leyes que aseguren el bienestar de la población, poniendo en primer lugar su integridad y su seguridad, por estas razones, nunca hay trabajo muerto en ninguna legislatura, por lo que retomó las palabras de mi antecesor y las hago mías para el bien del deporte mexicano.
En razón de lo expuesto y debido a que la propuesta del diputado Timoteo Villa Ramírez no alcanzó su objetivo, me permito someter a consideración de esta Cámara el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo VIII al Título V de la Ley General de Cultura Física y de Deporte
Único. Se adiciona un Capítulo VIII al Título V de la Ley General de Cultura Física y de Deporte, para quedar como sigue:
Capítulo VIII
De la Prevención de la Muerte en el Deporte
Artículo 156. Las disposiciones previstas en este Capítulo serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materia dicten la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios. La Conade podrá asesorar en la materia, dentro del ámbito de su competencia, a los organizadores de eventos deportivos cuando así lo requieran.
Artículo 157. En todas las competencias de futbol, voleibol, baseball, futbol americano u otro deporte de conjunto a nivel profesional, se deberá contar con al menos tres médicos independientes al de los respectivos equipos en cada uno de los enfrentamientos, los cuales velarán exclusivamente por la salud de los deportistas, e intervendrán cuando estos sufran cualquier accidente aparatoso o no dentro del campo de juego que pueda poner en riesgo su vida o la de otros.
Artículo 158. Las federaciones correspondientes se encargarán de costear este servicio médico independiente y exclusivo para salvaguardar al atleta,
Artículo 159. Los deportivos estatales, municipales y en las alcaldías deberán contar con al menos un botiquín de primeros auxilios en cada una de sus ligas deportivas.
Artículo 160. Se crea la Comisión Especial contra la muerte dentro del deporte, con el objeto de elaborar y conducir las políticas públicas para salvaguardar la integridad física y mental de los deportistas.
La comisión especial será un órgano colegiado integrado por representantes de la Secretaría de Salud, Conade, de los órganos estatales, de la Ciudad de México y municipales de cultura física y deporte, de las asociaciones u organizaciones deportivas nacionales, del COM, del Copame, del Conde, de las ligas profesionales y, en su caso, de las comisiones nacionales del deporte profesional.
La composición y funcionamiento de la Comisión Especial se establecerá en el reglamento de la presente ley.
En la Comisión Especial podrán participar dependencias o entidades de la administración pública federal, a fin de colaborar, apoyar, desarrollar y conducir planes y estudios que aporten eficacia a las acciones encaminadas en la prevención de la muerte en el deporte. Asimismo, podrán participar personas destacadas en el ámbito del deporte.
La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión Especial estarán a cargo de la Conade.
Artículo 161. Las atribuciones de dicha Comisión Especial además de las que se establezcan en el reglamento respectivo serán:
I. Promover e impulsar acciones de prevención contra la muerte y las lesiones graves en el deporte o que atenten en contra de la integridad física y mental de los deportistas;
Artículo 162. Los integrantes del Sinade podrán revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias a fin de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provocar la muerte deportistas y espectadores.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de su entrada en vigor, se contará con un plazo de 90 días para la reglamentación de la Comisión Especial contra la muerte dentro del deporte.
Notas
1 Corrado D, Basso C, Rizzoli G, Schiavon M, Thiene G. Does sports activity enhance the risk of sudden death in adolescents and young adults? J Am Coll Cardiol.
2 Iniciativa propuesta por el diputado Timoteo Villa Ramírez, LXIII Legislatura.
3 https://www.heraldo.es/noticias/deporte/2019
4 Datos elaborados con datos de la Federación Internacional de Futbol Asociación y la propuesta de iniciativa del diputado Timoteo Villa Ramírez.
5 Yankelson L, Sadeh B, Gershovitz L. Life-Threatening Events During Endurance Sports. J Am Coll Cardiol. 2014;64(5). doi:10.1016/j.jacc.2014.05.025.
6 Datos elaborados con datos de la Federación Internacional de Futbol Asociación y la propuesta de iniciativa del diputado Timoteo Villa Ramírez
7 https://usafootball.com/programs/heads-up-football/
8 https://usafootball.com/programs/heads-up-football/
9 Datos elaborados con datos de la Federación Internacional de Futbol Asociación y la propuesta de iniciativa del diputado Timoteo Villa Ramírez
10 Grazioli G, Merino B, Montserrat S, et al. Usefulness of Echocardiography in Preparticipation Screening of Competitive Athletes. Rev Esp Cardiol. 2014;(x). doi:10.1016/j.recesp.2013.11.023.
11 Ley General de Salud, México.
12 Datos elaborados con datos de la Federación Internacional de Futbol Asociación y la propuesta de iniciativa del diputado Timoteo Villa Ramírez
13 Ibídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Higinio del Toro Pérez, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sector agropecuario en México es uno de los principales motores de nuestra economía, si bien en los últimos años se tiene una falsa percepción de su deterioro, es importante informar que nuestro país es uno de los principales mercados para productos agrícolas como lo son: el maíz blanco, el aguacate, caña de azúcar, pastos, sorgo, alfalfa, chile verde, tomate trigo, papa, por mencionar solo algunos.1
Estos productos son bien cotizados tanto en el mercado local como internacional, esta diversificación de productos ha permitido que nuestro país sea un competidor respetado a nivel global, llevando con ellos un alto estándar en los productos que muestro país ofrece.
Esta calidad es gracias al desarrollo sustentable de este primer y gran sector económico, el uso de nuevas tecnologías ha permitido que el productor pueda maximizar sus cosechas y en cierta medida bajar sus costos de producción, lo que permite que pueda superar año con año sus cosechas anteriores, si bien, México ya no es un país meramente productor agrícola, sí es un productor insignia de ciertos productos, como por ejemplo el aguacate y su mercado.
La relación productor - consumidor en nuestro país, funciona con un marco legal en el cual se busca salvaguardar a ambas partes y, sobre todo, se les trata de mantener siempre informados de lo que las leyes mexicanas pueden ofrecer para asegurar que esta relación funcione eficazmente.
El correcto funcionamiento del sector primario, asegura que otros sectores de la economía funcionen, lo que genera un efecto de arrastre que permite que nuestro país tenga un sano crecimiento económico. Para ejemplificar lo importante del mercado agrícola, mencionaré algunos puntos importantes que provoca la venta de un producto a nuestro país en términos monetarios y económicos:
1. Durante el 2018 la exportación de aguacate dejó 2 mil 227 millones de dólares, superando exportaciones de otros sectores como los hidrocarburos.2
2. Su mercado abarca más de 20 países.3
3. En el país se cosechan más de 1.8 millones de toneladas.4
4. En Michoacán el mercado de aguacate genera más de 100 mil empleos5
De ese tamaño es la importancia del mercado agrícola para nuestro país, por estos hechos es tan importante que nosotros como Legisladores, mantengamos actualizadas las leyes que le dan certeza a cada sector que conforman a nuestro país, principalmente a los sectores económicos y, para este caso, asegurar capacitación, infraestructura y tecnología para el campo mexicano.
En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se reforman las fracciones XVII y XXVII del artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XVI [...]
XVII . Entidades Federativas: Los Estados de la Federación y la Ciudad de México.
XVIII. a XXVI [...]
XXVII. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XXVIII. a XXXIII [...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Regional, recuperado de: https://www.gob.mx/siap/acciones-y-programas/produccion-agricola-33119
2 Sistema de Información Arancelaria de la Secretaría de Economía, recuperado de: http://www.economia-snci.gob.mx/
3 Ibídem
4 Ibídem
5 Ibídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo 2019.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)