Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5233-II, jueves 7 de marzo de 2019
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5233-II, jueves 7 de marzo de 2019
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 40, 41, 99, 116, 122 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de austeridad republicana y austeridad electoral al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Preludio
Los procesos electorales en México han venido evolucionando de manera ininterrumpida desde 1997 (fruto de la trascendente reforma del año previo1 ), su tendencia e innovación ha sido muy dinámica; por una parte, en sede jurisdiccional se han generado importantes criterios que han nutrido el desarrollo del Derecho Electoral; en sede legislativa se ha adecuado la Constitución Federal y demás leyes para ir colmando las necesidades que la realidad política -y las experiencias comiciales- han venido exigiendo.
Desde la evolución de la fiscalización, el modelo de comunicación política2 , los procedimientos especiales sancionadores, la redefinición de competencia de la función electoral entre lo federal y lo local; se ha logrado avanzar para arribar a un esquema donde es necesario revisar nuestros procesos electorales para dirigirnos ahora hacia otros paradigmas.
¿Podemos tener procedimientos e instituciones electorales menos onerosos, que a la vez sean efectivos y confiables?
Consideramos que sí, y que la tendencia del Estado mexicano debe dirigirse hacia esas premisas en todos los ámbitos del servicio público, por ello, el espectro electoral no debe quedar fuera de la exigencia social de que el gasto público sea lo más austero posible.
En esta iniciativa proponemos reformas constitucionales que permitan que la función electoral tenga como premisa fundamental la austeridad, y que además este principio permee también en todo el ejercicio público, incluyendo a los organismos constitucionales autónomos.
2. Costos de la democracia
Necesitamos apreciar cuánto nos están costando los procesos electorales. Los datos de las erogaciones en los institutos electorales de los estados, justicia electoral local, financiamiento de partidos políticos, del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación nos puede ilustrar de los montos económicos que ha alcanzado nuestra democracia.
Por ello partimos del análisis de los costos en los rubros mencionados durante 2018, siendo que en este se verificaron procesos electoral locales (casi en todo el país) y federales; pero debemos contrastar esas cifras con lo presupuestado para el ejercicio de 2019 en donde no hay elecciones federales y sólo 5 entidades federativas tendrán elecciones locales.
Federación
Entidades con proceso electoral en 2018
Todas las entidades en 2019
De lo anterior, podemos desprender que son considerables las cantidades que se han erogado y presupuestado en materia electoral.
Solamente en 2018 los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) tuvieron un presupuesto de 14 mil millones de pesos para su sostenimiento y la organización de 24 elecciones, y además algunas inconsistencias en su labor3 , lo que en primera instancia nos hace reconsiderar su existencia y necesidad en contraste con la cantidad de recursos que implica su mantenimiento.
Otra perspectiva del análisis en la presente iniciativa lleva a que tampoco se han justificado los presupuestos otorgados a los institutos electorales locales luego de la reforma electoral de 2014 que mandató al INE designar a los consejeros electorales de los nuevos Organismos Públicos Locales Electorales, los institutos ejercieron 13 mil 452 millones de pesos en 2015 para su gasto operativo y la organización de sus elecciones locales. De esto, vemos que, en esencia, su presupuesto era elevado y continuó así, a pesar de que las funciones de los OPLES se redujeron drásticamente.
En 2016 esta cifra fue de 9 mil 891.8 millones y para 2017 se elevó a 11 mil 248 millones, lo que suma 34 mil 591.8 millones de pesos en esos 3 años, lo cual no se justifica dadas sus facultades que han quedado muy limitadas y además, susceptibles de ser atraídas fácilmente por el INE, lo que podría generar destinar el doble de recursos para un mismo objetivo.
Sin embargo, este análisis debe completarse con una ponderación del gasto con la necesidad de realizar las funciones (residuales) con las que cuentan los OPLES a partir de la reforma del 2014.
3. Balance de la distribución de competencias de la función electoral
A partir de la reforma político-electoral de 20144 , se diseñó un ejercicio de la función electoral con una redistribución de competencia entre lo federal y lo local.
En primera instancia, se determinó que la integración de los OPLES saliera de la competencia de los congresos locales, dado que, según las legislaciones de los estados, los poderes legislativos locales eran quienes designaban a los consejeros electorales; por lo tanto se estableció que la función de designar y remover a los consejeros de los nuevos OPLES fuera del Consejo General del INE.
Dichos OPLES seguían adscritos al diseño constitucional local, porque sus presupuestos eran autorizados y otorgados por los congresos locales y aplicaban su legislación local sustantiva.
A la par, ya propiamente en el ejercicio de la función electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió un gran número de funciones5 , quedando solo remanente para los OPLES las siguientes:
Artículo 41;
...
Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la jornada electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el apartado anterior;
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
11. Las que determine la ley.
Adicionalmente, el Instituto Nacional Electoral puede asumir unilateralmente o a solicitud la totalidad o parte de la función electoral en los comicios locales6 . Así sucedió en muchas ocasiones desde aquella reforma hasta la actualidad7 .
En síntesis, el diseño de la función electoral contempla dos estructuras con cobertura nacional, de las cuales una (OPLES) depende en gran medida de la segunda (INE), siendo además que la primera cuenta con facultades muy reducidas y con intervalos sin actividad relevante, como lo es en los casos de los periodos que transcurren entre elecciones en las entidades federativas.
La homologación de las fechas de las elecciones estatales con la federal ha arrojado que la mayoría de las entidades federativas existan periodos de dos años8 sin que los OPLES desarrollen actividades relevantes en materia electoral; sin dejar de observar que durante esos periodos se desarrollan actividades de educación cívica y posiblemente ejercicios de participación ciudadana, donde su margen de labores queda drásticamente reducido.
4. ¿Se pueden optimizar las estructuras electorales existentes y reducir los costos simultáneamente?
La estructura del Instituto Nacional Electoral tiene cobertura en todo el país, su presencia en las delegaciones de los estados y en los consejos distritales atienden las necesidades derivadas de los procesos electorales federales y locales, conforme a su competencia actual9 .
La respuesta a la interrogante que se plantea en este apartado se debe analizar en dos momentos: fuera del proceso electoral y durante el proceso electoral.
Fuera del proceso electoral, ambas estructuras tienen cargas de trabajo reducidas, por lo que, prima facie se puede concluir, que en ese lapso es viable que una de las dos estructuras pudiera realizar la labor de ambas.
El reto lo encontramos en el proceso electoral simultáneo. Nuestra propuesta estriba en prescindir de los OPLES para que sea el INE quien desarrolle las actividades de aquellos respecto de los procesos electorales locales.
En este punto consideramos que sí es posible que el Instituto Nacional Electoral asuma la función que actualmente desarrollan los OPLES.
El INE cuenta con la estructura, los recursos humanos y financieros para continuar haciéndose cargo de las funciones con las que hasta el momento tiene, el reto es adicionar las funciones que los OPLES dejarían de tener por su desaparición.
Ese reto se orienta en dos vertientes fundamentales: los recursos humanos y financieros. Respecto de los últimos se propone que las entidades federativas asuman la parte del costo correspondiente a la elección local (como sucede en la actualidad) aparte de los gastos adicionales (menores) que se podrían derivar de la implementación de la elección en las entidades, únicamente en el año que corresponda.
Esto implica un beneficio económico a las entidades federativas: por un lado, dejarían de erogar recursos para mantener una estructura permanente en los lapsos fuera del proceso electoral, y durante éstos solo erogarían la parte conducente del gasto que pueda corresponderles.
Por cuanto hace al reto de recursos humanos, el planteamiento se centra en optimizar los recursos actuales con los que cuenta el INE, para que, desde una perspectiva de austeridad, se puedan fortalecer las delegaciones o juntas locales, con la creación de un consejo permanente que tenga la función de aplicar las leyes electorales, tanto a nivel federal, como en cada una de las entidades federativas, según el asunto que se trate; lo que permitirá que continúen existiendo órganos colegiados y plurales en las entidades federativas, que serían designados por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados y que además reunirían características de vinculación con la entidad a efecto de que conozcan las realidades políticas y específicas de la ley electoral.
Evidentemente esto implica que prevalecería la existencia de leyes electorales locales, a efecto de que éstas continúen contemplando las particularidades de cada estado sobre sus autoridades electas popularmente y de los procesos electorales.
En síntesis, la propuesta implicaría la supresión de una estructura electoral (OPLES) para que sea el Instituto Nacional Electoral, quien asuma la función dual y nacional que en razón de su existencia debiera realizar desde la reforma político-electoral de 2014.
5. Federalismo
La iniciativa contempla las previsiones necesarias para que prevalezca un espíritu razonable de federalismo en la función electoral10 .
Primero debemos partir del análisis de cuál es el grado de federalismo en el sistema actual.
Tenemos por un lado que los integrantes de los OPLES son designados por el Consejo General del INE. El referido Consejo General es la única autoridad que los puede remover11 ; y a su vez, como ya se dijo, puede asumir las funciones de los OPLES y éstos cubren los costos por ciertas actividades que realiza el INE dentro de los estados en los procesos electorales.
En esencia, la iniciativa mantiene el mismo grado de federalismo, ya que propone adicionar la facultad de la Cámara de Diputados para designar a los integrantes de los consejos locales, lo que vendría a fortalecer ese elemento al involucrar a un órgano democráticamente electo, en la designación de quienes conducirían los procesos electorales en las entidades.
Como se señaló, la reforma político-electoral a la Constitución federal de 2014, pretendió dar solución a diversas problemáticas derivadas de conflictos y exigencias políticas, entre ellos, la reconfiguración de los OPLES.
Una de las principales cuestiones que se discutió en ese entonces fue la exigencia de los partidos de sustraer a los anteriores institutos o consejos electorales de los estados del control de los gobernadores de las entidades.
El argumento político estribaba en que -a decir de los partidos de oposición de aquel momento- los gobernadores controlaban, incidían y/o manipulaban estos órganos, afectando su autonomía a partir de que la designación de los integrantes de los referidos Institutos o Consejos electorales en los estados eran hechas por los congresos locales en las que el gobernador en turno tenía amplia injerencia, y de ahí la necesidad de transformar a tales institutos en OPLES12 .
Antes de la reforma de 2014, los órganos administrativos electorales locales tenían todas las atribuciones en esa materia, sin embargo, ahora hay un control nacional sobre lo relativo a resultados preliminares, conteos rápidos y encuestas, siendo los dos primeros instrumentos institucionales los que permiten ir conociendo el resultados de la elección a partir del cierre de las casillas; y en el segundo caso, se despojó a los órganos administrativos electorales locales de la facultad del diseño de las boletas electorales, actas de apertura y cierre de casillas, actas de escrutinio y cómputo, siendo este último documento el principal para determinar de manera jurídica los resultados electorales y el consecuente combate o defensa en sede jurisdiccional.
Además, respecto a la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos que es un tema de relevancia nacional, y que antes se realizaba por los órganos administrativos electorales locales que fiscalizaban a los candidatos a cargos locales, ahora se concentra de manera nacional en el INE mediante un órgano denominado Unidad Técnica de Fiscalización que ejerce esa función respecto de todos los precandidatos y candidatos del país, sin importar si son locales o federales. Esta función también debe descentralizarse para que sean, ahora, los consejos locales del INE los que participen también en esa función.
Esta atribución ha cobrado gran relevancia, porque es un mecanismo para determinar -o no- el rebase en los topes de campaña, que de acuerdo con el artículo 41, fracción VI de la Constitución federal, bajo ciertas condiciones es una causal de nulidad de elección13 .
De esta forma, únicamente quedó como facultad relevante para los OPLE: el otorgamiento del financiamiento público y los escrutinios y cómputos de las elecciones.
A ello puede sumarse que en diversas ocasiones, el Consejo General del INE ha tenido que intervenir en un controvertido actuar de los organismos locales, como ejemplo los casos de Tamaulipas y Chiapas, el primero en el que se cuestionó la designación del secretario ejecutivo14 , y el segundo en el que se removió a los consejeros locales por la comisión de conductas contrarias a la normativa electoral15 .
Si bien, doctrinarios han argumentado que con ésta medida se podría vulnerar el federalismo. Ese argumento, empero, se revela como extraordinariamente frágil: el pacto federal está en constante desarrollo y numerosas competencias que antes eran de la federación ahora lo son de los estados y viceversa, en aras de la eficiencia administrativa y de una tutela más efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos, además de tener ahora un nuevo paradigma que implica una exigencia de la ciudadanía: la austeridad.
Ello ya que además existe hoy en día una lista nominal y una credencial de elector expedidas por el INE, que además, es autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en materia electoral, sin que ello implique tentaciones centralistas, sino por el contrario, como se ha evidenciado, lo que se pretende es eficientar el uso de los recursos de los mexicanos a la luz del principio de austeridad.
El actual esquema de 32 OPLES no parece caminar en el sentido ni de la simplicidad, ni de la eficacia. Si bien la organización de las elecciones nunca ha sido un tema sencillo, el INE ha demostrado ser capaz de llegar hasta las comunidades más remotas de México, instalar casillas en todas las localidades y llevar a cabo el proceso electoral federal de principio a fin en todos los municipios del país, además aquellos en los que se le ha solicitado participar, incluyendo las elecciones internas de los partidos políticos.
De igual forma el INE cuenta con juntas en cada entidad y en cada uno de los trescientos distritos, quienes podrían coadyuvar a realizar las actividades de los OPLE sin mayor problema.
Conforme a lo anterior, podemos concluir que si bien la reforma constitucional de 2014 otorgó cierta autonomía a los OPLE, en realidad sus actuaciones se encuentran subordinadas a la decisión del INE, lo que en sí mismo genera una distorsión, que puede subsanarse a través de lo que políticamente era la propuesta inicial: “nacionalizar” las elecciones y que fuera el INE quien tuvieras las atribuciones tanto en las elecciones federales, como en las locales, pero en éstas de manera completa y no híbrida como actualmente sucede.
En esa virtud, no se podría señalar que la iniciativa atenta contra el federalismo dado que por el contrario, la iniciativa no trastoca ese elemento y deja intocados otros aspectos que ya venían operando desde la reforma político-electoral de 2014, incluso la previsión de que prevalezcan las leyes electorales locales fortalece la idea que sean los estados quienes se otorguen las reglas muy particulares sobre su realidad local.
6. Principio de austeridad electoral
Con base en las adecuaciones propuestas y la optimización de estructuras electorales, se aplica en concreto el principio de austeridad electoral16 , pero además se prevén reformas para que este principio prevalezca como eje rector de la actividad electoral.
Se propone la introducción del principio de austeridad electoral para que permee, tanto en el ámbito administrativo de las autoridades electorales, como en los aspectos de financiamiento de partidos políticos.
Para introducir este mandato de optimización se parte de una realidad social: la exigencia de austeridad, el reclamo de gasto público moderado que se ha convertido en una reivindicación de la ciudadanía a partir de la cual se pretende adecuar al derecho. Siguiendo, por ejemplo, a Manuel Atienza17 , que señala “Cuando se afirma, por ejemplo, que el derecho cumple una función de control social, nos estamos refiriendo a la función (en sentido organicista) del Derecho (del conjunto del ordenamiento jurídico) en la sociedad (en el todo social)... (este sentido) el estudio de la función social del derecho tiene un carácter eminentemente teórico y se conecta con algún tipo de filosofía social, de concepción general de la sociedad.” A partir de lo anterior, tenemos que a fechas recientes se ha arraigado de manera importante en la sociedad la mencionada necesidad de austeridad, que traspolada al ámbito electoral nos obliga a contemplar a nivel constitucional la existencia de un principio que acuerpe este paradigma del actuar público.
En concepto de Robert Alexy18 los principios no solo se refieren a derechos individuales, sino también a aquellos que tienen por objeto bienes colectivos y que pueden ser usados como razones a favor de los derechos fundamentales prima facie. En este sentido, la adscripción de esos principios a la ley fundamental (mutatis mutandis, como es el caso de nuestra Constitución local) es muy importante.
Adicionalmente, también proponemos que el concepto de austeridad electoral se observe en el ejercicio de la función del INE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, asimismo se propone la reducción del financiamiento público federal de los partidos políticos, y en el ámbito estatal, proponemos que las legislaciones electorales locales se modifiquen a efecto de que las fórmulas allí contempladas para otorgar el financiamiento público local se reduzca al menos al 50%, y además se prevé que si no se realizan las referidas modificaciones por los poderes legislativos de los estados, la previsión de reducción aplicará de inmediato una vez fenecido el plazo para realizar las modificaciones legislativas.
7. Previsión de la austeridad republicana
Como se argumentó, el clamor social se orienta en el sentido de que el Estado mexicano sea consciente que la función pública debe regirse por un principio de austeridad19 .
Las necesidades apremiantes de la sociedad reclaman que el ejercicio público sea prudente, es por ello que acorde a la reforma, se propone, en primera instancia modificar el artículo 40, para incluir a la austeridad 20 como principio constitucional que debe regir para todos los entes públicos.
Sobre el origen y conceptos del artículo 40 constitucional el ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz expresa, particularmente respecto la expresión “laica” que aún cuando esta no implica directamente una forma de organización del poder público, sino “...la manera en que sus titulares deben llevar a cabo sus acciones públicas”21
De conformidad con esa idea anterior, la iniciativa propone que las acciones de los titulares del poder público se conduzcan en estricto apego al principio de austeridad que irradiaría desde la nueva redacción del artículo 40 constitucional.
Por otra parte, también proponemos la modificación al artículo 134 de la Constitución, a efecto de establecer que la austeridad debe permear a todas las instancias del poder público en el estado, incluyendo a los organismos constitucionales autónomos, quienes, como parte del Estado mexicano deben observar el referido principio de austeridad electoral, porque no pueden constituirse en la excepcionalidad de lo que debe ser uno de los ejes rectores de la función pública.
El nuevo concepto del ejercicio de la función pública pasa por todos los aspectos, y por lo tanto debe quedar claro que la austeridad, por voluntad popular, debe constituirse en un principio constitucional supremo.
8. Acceso efectivo de las mujeres a un cargo público
Además, se propone reformar el artículo 41 de la Constitución para prever una mayor participación de las mujeres en la vida democrática del país, garantizando su participación no solo como contendientes, sino como participes de forma activa en el gobierno y eliminando la creciente practica de violencia en razón de género que se ha venido suscitando en nuestro país.
Es cierto que las mujeres pueden inscribirse para votar, presentar su candidatura y emitir un voto en secreto los cuales son indicadores de una democracia inclusiva; en cuantas más mujeres participen como votantes, candidatas, dirigentes de partidos políticos y personal electoral, más aceptación ganará su presencia en la política. Sin embargo, hoy en día la violencia continúa siendo uno de los principales obstáculos para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
El sistema democrático mexicano, proviene de elecciones libres y auténticas derivadas del ejercicio del voto de la ciudadanía, cuyo fin es dotar de legitimidad a quienes acceden a los cargos de representación popular, como es el caso de las mujeres, que históricamente han sido relegadas de la vida pública del país.
En efecto, el propio artículo 41 segundo párrafo de la Constitución federal, dispone que las elecciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se deberán realizar mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante voto emitido de manera universal, libre, secreta y directa, donde se encuentra inmersa la manifestación de la voluntad de la ciudadanía externada en la jornada electoral.
Así, dada la naturaleza del voto popular, éste debe estar exento de presión, coacción o manipulación para favorecer a alguna de las ofertas políticas o candidaturas, esto es, la libertad del voto, por lo que es una cuestión prioritaria detener o paralizar cualquier conducta o comportamiento que haga vulnerable dicha libertad y no permita su libre ejercicio, sobre todo tratándose de un grupo todavía vulnerable como es el de la mujeres.
Lo que se pretende con esta propuesta es darle una jerarquía constitucional a la prerrogativa de las mujeres a acceder al poder público sin que se ejerzan en su contra actos encaminados a buscar adeptos a costa de las previsiones constitucionales, como por ejemplo el voto emitido en condiciones de presión o bajo influencia indebida del electorado, sobre todo cuando el mismo se encuentra basado en actos irregulares de violencia.
Este tipo de conductas adquieren mayor importancia y trascendencia cuando se despliegan por los partidos políticos, candidatas o candidatos, quienes están obligados constitucional y legalmente a respetar y ceñir su actuar a las normas jurídicas de la materia.
Al respecto, se debe precisar que los artículos 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 2, 6 y 7, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, constituyen el bloque de los derechos humanos de la mujer a una vida libre violencia y discriminación.
En tales ordenamientos se considera como violencia contra las mujeres a cualquier acción o conducta, basada en su género, que produzca una afectación psicológica a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado; y también, aquellas conductas tendentes a incitar que se produzca una afectación a las mujeres.
Finalmente, debemos precisar que existe un esfuerzo constante en la república mexicana para que estos derechos no sean vulnerados, por ejemplo, en el ámbito estatal, 28 entidades han incorporado la modalidad de violencia política contra las mujeres en alguno o algunos de los siguientes ordenamientos: Constitución Política, Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Ley Electoral y o Código Penal22 .
En el ámbito federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, elaboraron el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género con el compromiso decidido por garantizar el libre ejercicio de los derechos político-electorales como parte integral de la protección de los derechos humanos de las mujeres.
Para resolver sobre la existencia de actos que impliquen violencia política de género, este órgano jurisdiccional debe tomar en consideración el contenido del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género23, del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres –competencia del Tribunal Electoral– así como, del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres24 ; pues todos ellos establecen pautas a seguir en la determinación de los actos que atenten contra los derechos políticos-electorales de las mujeres, así como, las medidas que deben implementarse para atender, prevenir, perseguir y sancionar los actos que, en el ejercicio de sus derechos, atenten contra la mujer.
Por lo anterior, se propone otorgar el rango constitucional a tales garantías dada su trascendencia para el fortalecimiento de la democracia mexicana, proscribiendo los mensajes con cualquier tipo de violencia de género y señalando la nulidad de la elección en los casos que se cometa violencia de género.
9. Propuesta
Por lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones, las cuales se ilustran en la siguiente tabla:
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Por el que se reforman y adicionan los artículos 40, 41 Fracciones I, párrafos segundo y cuarto; II, inciso a); III, Apartado C; V, Apartado A, párrafos segundo al sexto y sus incisos a) y c), además de los párrafos séptimo y octavo, numerales 9 y 11, Apartados B, C, y D; y VI inciso d); 99 párrafo décimo, 116, fracción IV, incisos b) y sus numerales 1o al 4º, e) párrafo segundo, f) párrafo segundo y g); 122 párrafo A, fracciones V, párrafos segundo y cuarto; VI, párrafos segundo y tercero en su inciso c) párrafo cuarto y X; y 134 párrafos primero y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de integración del principio de austeridad para todos los entes del Estado mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, austera y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. ...
I. ...
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales, locales y en los ayuntamientos. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
...
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro, pero podrán conservar su registro como partidos políticos locales, si hubiera obtenido el tres por ciento en cualquiera de las elecciones que se hubiera celebrado en la entidad federativa que se trate; al respecto las legislaciones locales contemplarán los mecanismos para hacer efectivo este derecho.
II. ...
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y tres por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
De igual manera, la ley establecerá los procedimientos austeros para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.
III. ...
Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas y estarán proscritos los mensajes con contenido de violencia política de género; asimismo, deberá respetarse el interés superior de la niñez, por lo que la ley contemplará las restricciones sobre la participación de los menores en la referida propaganda.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, o las que por su contenido neutral y necesario determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
...
V. La organización de las elecciones, federales y locales, es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral en los términos que establece esta Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y austeridad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral, contará con un consejo local en cada entidad federativa, que estará integrado por cinco consejeros locales, un secretario ejecutivo local y representantes de los partidos políticos; los consejeros locales durarán en su encargo seis años, sin posibilidad de reelección.
Los consejeros locales serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el procedimiento que establezca la ley.
El secretario ejecutivo local será designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y será quien fungirá también como delegado en la entidad federativa para efecto de las competencias en materia federal.
Los consejos locales, adicionalmente a las funciones que tengan respecto de las elecciones federales, serán los encargados de organizar las elecciones locales, en los términos que establezca esta constitución, las leyes generales y locales correspondientes.
La ley determinará las reglas para la coordinación, organización, funcionamiento de los órganos y las relaciones de mando entre éstos.
Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del instituto.
Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral no podrán contravenir lo dispuesto en el Titulo Séptimo de esta Constitución y las leyes de la materia.
Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
Los consejeros electorales del Consejo General durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:
a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección de los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales cinco serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, uno por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y uno por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;
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c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de los consejeros electorales, a fin de que, una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;
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De darse la falta absoluta de cualquiera de los consejeros electorales, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.
El Consejero Presidente será designado, de entre los consejeros electorales, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados y durará en ese encargo cuatro años, sin posibilidad de reelección.
El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y no podrá ser reelecto. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.
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La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los tres años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.
...
Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes, lo siguiente:
1. La capacitación electoral;
2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
3. El padrón y la lista de electores;
4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
7. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
8. La preparación de la jornada electoral;
9. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
10. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
11. De los recuentos en sede administrativa;
12. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
13. El cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y
14. Las demás que determine la ley.
El Instituto Nacional Electoral y los consejos locales, a petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes estatales o nacionales.
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y de los consejos locales. La ley desarrollará las atribuciones de los consejos para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos de la materia, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Nacional Electoral no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
...
Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales se regirán por esta constitución, las leyes generales y la legislación local en las siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
3. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
4. Cómputo de la elección de las autoridades locales;
5. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
6. Todas las no reservadas a los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral, y
7. Las que determine la ley.
En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:
a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los consejos locales;
b) Delegar en dichos consejos locales las atribuciones a que se refiere el Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o
c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los consejos locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
Apartado D. El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.
VI. ...
d) Se realicen actos de violencia política de género, imputables a quien hubiera obtenido el primer lugar en elección, en perjuicio de cualquier contendiente en la misma elección.
Artículo 99. ...
La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a un Consejo de Vigilancia, que se integrará por el presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un magistrado electoral de la Sala Superior y otro de Sala Regional, designados por insaculación; y 2 consejeros independientes designados por la Cámara de Diputados en los términos que señale la ley. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación, observando siempre el principio de austeridad. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.
Artículo 116. ...
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IV. ...
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de los consejos locales del Instituto Nacional Electoral, sean principios rectores los de austeridad, certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;
c) ...
1o. Los consejos locales del Instituto Nacional Electoral contarán, en los términos del artículo 41 de esta Constitución, con un órgano de dirección superior integrado por un consejero presidente y cuatro consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.
2o. Los consejeros de los consejos locales del Instituto Nacional Electoral, será designados por la Cámara de Diputados en los términos previstos por esta Constitución y la ley; deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral, se hará la designación correspondiente en términos de esta Constitución y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.
3o. Los consejeros electorales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones, y podrán ser removidos bajo el procedimiento y por las causas graves que establezca la ley.
4o. Los consejeros electorales estatales, magistrados de los órganos jurisdiccionales electorales locales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los tres años posteriores al término de su encargo.
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e) ...
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen esta constitución y las leyes correspondientes.
f) ...
El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o legislativo locales, le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales;
g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento austero para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;
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Artículo 122. ...
V. ...
La hacienda pública de la Ciudad de México se organizará conforme a criterios de austeridad unidad presupuestaria y financiera.
...
Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía constitucional, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el principio de austeridad y el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos establezcan la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales y no podrán contravenir lo dispuesto en el Titulo Séptimo de esta Constitución.
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VI. ...
El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la legislatura aprobará, conforme al principio de austeridad, el presupuesto de las alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución Política local.
La integración, organización administrativa y facultades de las Alcaldías se establecerán en la Constitución Política y leyes locales, las que se sujetarán a los principios siguientes:
...
c) ...
Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, corresponderá a los concejos de las alcaldías aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de sus demarcaciones observando en todo momento el principio de austeridad, que enviarán al Ejecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad de México para ser remitido a la Legislatura. Asimismo, estarán facultados para supervisar y evaluar las acciones de gobierno, y controlar el ejercicio del gasto público en la respectiva demarcación territorial.
Al aprobar el proyecto de presupuesto de egresos, los Concejos de las Alcaldías deberán garantizar el gasto de operación de la demarcación territorial y ajustar su gasto corriente a las normas y montos máximos, así como a los tabuladores desglosados de remuneraciones de los servidores públicos que establezca previamente la Legislatura, sujetándose a lo establecido por el artículo 127 de esta Constitución, así como al principio de austeridad.
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X. La Constitución Política local garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en los principios de austeridad, autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los organismos a los que esta Constitución les da el carácter de autónomos, se administrarán con austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
...
Los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los organismos a los que esta Constitución les da el carácter de autónomos, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. Durante el año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, deberá concluirse el tránsito de la función electoral local que ejercían los Organismos Públicos Locales hacia los consejos locales del Instituto Nacional Electoral.
Los Organismos Públicos Locales y sus trabajadores serán liquidados en términos de ley, con la intervención del órgano superior de auditoría de la entidad federativa. Los activos que tuvieran se utilizarán para cumplir con sus obligaciones y el remanente será entregado a los gobiernos de los estados quienes invertirán dichos recursos en equipamiento para hospitales públicos.
Tercero. Los congresos de los estados realizarán las reformas legislativas necesarias a efecto de adaptar las normas locales a la presente reforma.
Cuarto. La Cámara de Diputados designará a la primera integración de los consejos locales del INE, conforme al procedimiento que determine la propia Cámara.
Quinto. El Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizarán ajustes de austeridad en todas sus áreas, a efecto de que las nuevas funciones de las juntas locales no impacten en su presupuesto. Estas acciones deberán reportarse a la Auditoría Superior de la Federación.
Sexto. Las entidades federativas que se encuentren en proceso electoral al iniciar la vigencia del este decreto, les correrá el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo SEGUNDO, una vez que concluya el referido proceso electoral.
Séptimo. Los órganos autónomos que prevé esta constitución realizarán ajustes de austeridad en todas sus áreas, a efecto de ser congruentes con la presente reforma. Estas acciones deberán informarse a la Auditoría Superior de la Federación.
Octavo. Los congresos de los estados modificarán la legislación local correspondiente, a efecto de que dentro de los 120 días siguientes a la publicación del presente decreto se reduzca el financiamiento público que reciben los partidos políticos, al menos, en un cincuenta por ciento, respecto de la fórmula y asignación que les correspondía conforme a la normatividad previa a la entrada en vigor del presente decreto. Vencido el plazo señalado sin que verifique la modificación ordenada, se aplicará directamente la presente disposición constitucional transitoria a partir de las ministraciones subsiguientes al referido vencimiento del plazo.
Notas
1 El 22 de agosto de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una de las reformas más importantes a la constitución en materia electoral, se modificaron los artículo 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73, 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116 y 122, así como el Artículo Tercero Transitorio del “Decreto por el que se reforman los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y una amplia reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Entre los aspectos más importantes de esta reforma se destaca el dotar de independencia al entonces IFE, máxima autoridad administrativa electoral federal, del poder ejecutivo; el establecimiento de prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos mexicanos, reglas del financiamiento de los partidos políticos y la fiscalización de sus recursos; composición de las cámaras del Congreso de la Unión; justicia electoral; sistema de responsabilidades; y correspondencia de las legislaciones electorales locales, así como la incorporación del Tribunal Electoral al poder Judicial de la Federación.
2 Sobre todo, la importante reforma a la Constitución y al COFIPE de 2007 en la que fundamentalmente se concentró en el IFE la administración única de los tiempos oficiales para la difusión de las campañas institucionales de las autoridades electorales (federales y locales) y en el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos fuera de periodo de precampañas y campañas.
3 Los conflictos internos del Instituto de Durango, o la cuestionable actuación de los integrantes de Chiapas en los procesos electorales previos o de Puebla en el reciente proceso electoral, que además llevó a que la elección extraordinaria a gobernador fuera atraída por el Consejo General del INE.
4 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del 2014 que reformó el artículo 41 de la Constitución Federal, así como diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se crearon las leyes General de Delitos Electorales, donde se incluyó un escenario para anular elecciones y se detallaron conductas ilícitas durante tiempos electorales Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que sustituyó al COFIPE.
Ésta reforma buscó responder a exigencias de mayor equidad en la contienda electoral y a las demandas directamente vinculadas con el proceso electoral de 2012. Entre otras cuestiones prevé la posibilidad de un gobierno de coalición; la reelección de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, la reelección de legisladores locales y de integrantes de Ayuntamientos; la separación de los poderes locales de los Institutos electorales en cada entidad, el aumento de 2 a 3% como porcentaje mínimo requerido de la votación nacional emitida para que los partidos políticos conserven su registro; que todo partido político que alcance por lo menos 3 por ciento del total de la votación válida emitida tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados plurinominales; los partidos políticos deberán garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales.
5 Entre sus funciones más importantes se encuentran: organizar la elección de los dirigentes de partidos políticos a petición de sus integrantes, garantizar que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas, verificar que se cumpla el requisito mínimo (2% de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizar las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados.
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Artículo 41
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Apartado C
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En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:
a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;
b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o
c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
7 Organizó de forma total las elecciones de Gobernador de Colima en 2018 y Puebla 2019, asumió parcialmente en las elecciones de Durango, Sinaloa y Tlaxcala (2016) para operar el PREP, así como en diversas elecciones municipales en materia de designación de funcionarios en los organismos electorales, las coaliciones, cómputos distritales y municipales, registro de representantes, entre otros.
8 En 2019 sólo 5 estados tienen elecciones Aguascalientes, Baja California, Durango, Tamaulipas y Quintana Roo.
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 41.
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Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:
a) Para los procesos electorales federales y locales:
1. La capacitación electoral;
2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
3. El padrón y la lista de electores;
4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
7. Las demás que determine la ley.
10 El cual desde la promulgación de la Constitución de 1917 se ha consolidado por medio del fortalecimiento de un verdadero sistema de partidos políticos y la creación del INE como Órgano Constitucional Autónomo, que puede funcionar como un único ente nacional ya que, cada Legislación estatal cuenta con la facultad de establecer las reglas específicas de sus procesos electorales y así se genera una menor incidencia de los poderes locales en sus elecciones.
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 41:
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Apartado C...
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Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.
12 Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativa, las nuevas entidades estatales encargadas de organizar elecciones locales; son autónomos en su funcionamiento e independientes en sus decisiones. Cada OPLE cuenta con un órgano de dirección superior llamado Consejo General integrado por un Consejero o Consejera Presidenta y seis Consejeros o Consejeras Electorales, quienes son elegidos o elegidas por el Consejo General del INE.
13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
41.
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VI. ...
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
...
14 Acuerdo INE/CG574/2017, denominado: Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina ejercer la facultad de atracción para verificar el cumplimiento de los criterios y requisitos de designación, del secretario ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas.
15 El INE emitió el acuerdo INE/CG80/2016, denominado: Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento de remoción de consejeros electorales identificado con el número de expediente UT/SCG/PRCE/CG/17/2015 y sus acumulados UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015, UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015 y UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/24/2015, incoado en contra de la consejera presidenta y las y los consejeros electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, por la presunta comisión de hechos que podrían configurar una de las causales de remoción, previstas en el artículo 102, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la que sustancialmente declaró fundado el procedimiento de remoción de los consejeros.
16 En cumplimiento al claro mandato popular, expresado en las urnas el pasado 1 de julio y en honra al elevado compromiso adquirido con la sociedad mexicana, por el diputado que presenta esta iniciativa, es indispensable para la reconstrucción de la institucionalidad republicana de México, así como constitucionalmente viable y socialmente necesario incorporar la austeridad como principio conductor de la materia electoral, para ser congruentes con la misma decisión fundamental adoptada por la administración pública, como principio de observancia obligatoria para todo servidor público y en general a todo el gobierno.
17 Manuel Atienza, El sentido del derecho , Barcelona, 2001, Ariel, página 149.
18 Véase Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales , Madrid, 2017 cuarta reimpresión, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
19 Como dato, se debe precisar que en México existen más de 53.4 millones de personas en pobreza, en contraste con la práctica cotidiana de los servidores públicos al frente de las instituciones que se han beneficiado de toda clase de bonos, prestaciones y privilegios; situación que hace imperante la necesidad de establecer principios de austeridad en el gobierno como un criterio rector del servicio público, que reduzca el costo de las distintas entidades, eliminando el dispendio de los recursos públicos.
20 Ello se funda en la necesidad de canalizar los recursos presupuestales, que hoy se malgastan, a las decisiones sociales fundamentales que impulsen el desarrollo productivo en beneficio de los que más lo necesitan.
21 Véase José Ramón Cossío Díaz (coordinador), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada II , Ciudad de México, 2017, Tirant lo Blanch, pagina 803 y siguientes.
22 A partir de Secretaría de Gobernación et al. protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Pags. 33 y 34 actualizado al mayo de 2018.
23 Consultable en
https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/
Protocolo_perspectiva_de_genero_REVDIC2015.pdf
24 Consultable en http://sitios.te.gob.mx/protocolo_mujeres/media/files/7db6bf44797e749.p df
Dado en la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 7 de marzo de 2019.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal Federal; y de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La iniciante diputada María Marcela Torres Peimbert, así como quienes suscribimos, las y los diputados federales a la LXIV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XXIX-P y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Código Penal Federal y la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de pensiones alimenticias, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El perfeccionamiento de la legislación encargada de garantizar los derechos en México es sin duda un tópico que resulta de gran importancia para el Poder Legislativo, toda vez que al ser un derecho prioritario plasmado en nuestra norma jurídica fundamental, constituye una obligación para el Estado no sólo el protegerlo de manera enunciativa a través de un marco normativo idóneo, sino también de asegurar que su cumplimento se dé en tiempo y forma para beneficio de los acreedores.
El 4 de diciembre de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual representa un gran logro en materia normativa, ya que contiene avances trascendentes, dentro de los cuales se destacan los siguientes:
-Enfoque garantista, cambiando el paradigma asistencialista.
-La Federación y las entidades federativas programarán en sus proyectos de presupuesto los recursos para el cumplimiento a la Ley.
-Se reitera que es deber de la familia, el Estado y la comunidad a la que pertenecen y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
-Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones de la Ciudad de México que sustancien procedimiento de carácter jurisdiccional, administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que esté relacionada la niñez, estarán obligadas a garantizar los principios generales y específicos que son reconocidos para la niñez y adolescencia.
-El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida.
-Derecho a la igual sustantiva, por medio del cual las autoridades van a diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas, a través de acciones afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes.
-Se crea un Sistema Nacional de Protección Integral, el cual será presidido por el presidente de la República.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estipula, en su artículo 103, que:
“Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:
I. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
II. a XI. [...]”.
En el mismo orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máximo ordenamiento jurídico de nuestro país, señala dentro de su artículo 4o. (reformado el pasado 12 de octubre de 2011), que:
“(...) en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”
Debemos resaltar que el artículo citado en el párrafo que antecede constituye un principio constitucional, el cual debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la protección y garantía de los derechos de la niñez en todo nuestro país. En el artículo 73, fracción XXIX-P (mismo que se reformó el pasado 12 de octubre de 2011), se dispone lo siguiente:
“Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.”
Es con base en los preceptos constitucionales invocados, que consideramos que la pensión alimenticia es un tema que debe ser abordado desde el ámbito legislativo a nivel federal, con el objeto de fortalecer su ejecución y garantizar su oportuno cumplimiento de manera homologada en México, ya que si bien es cierto, en la actualidad existen diversas normas que buscan alcanzar dichos objetivos, en la realidad no se ha logrado de manera integral, dejando así desprotegido a uno de los sectores poblacionales más vulnerable de nuestro país, es decir, a la niñez.
Dentro del marco de derecho internacional, es de vital importancia señalar la adhesión del Estado mexicano a la “Convención sobre los Derechos del Niño”, tratado internacional que ratificó el Senado de la República en el año 1990, el cual representó un paso más hacia el reconocimiento pleno de los derechos de los mexicanos menores de edad.
La Convención es el primer instrumento internacional, jurídicamente vinculante, que incorpora toda la gama de derechos humanos de la infancia: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Al aceptar nuestro país las obligaciones que se estipulan en dicho documento, se compromete a proteger y asegurar los derechos de la infancia; asimismo, acepta se le considere responsable de este compromiso ante la comunidad internacional, por lo que tendrá que llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.
En materia de derecho comparado, encontramos diversas experiencias respecto al tema de pensión alimenticia, diferentes países latinoamericanos han tenido un avance significativo en este rubro con el objetivo de proporcionar herramientas que ayuden al cumplimiento de las obligaciones de los deudores alimentarios con las niñas, niños y adolescentes. A continuación, se hace mención de los países que cuentan con normas referentes al tema en cuestión:
Como se desprende del análisis del cuadro anterior, son varios los países que garantizan el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia para los menores, mediante un Registro de Deudores, el cual no solamente sirve para tener una base de datos nacional; sino que además, con la ayuda y colaboración de diversas instancias gubernamentales, logra que los deudores alimentarios cumplan con dicha obligación en beneficio de la niñez.
Resulta también relevante y enriquecedor analizar lo que sucede en nuestro país de forma local en diversas entidades federativas, las cuales han emitido ya normas respecto al tema de pensión alimentaria. Algunas de estas entidades son:
No obstante lo anterior, la falta de homogeneidad en la legislación local constituye un grave problema, como lo podemos observar en el cuadro anterior, si bien es cierto, existen entidades federativas en las cuales operan estos registros para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de alimentos, en la mayoría de las entidades del país no existen medios para hacerlos efectivos. Por ello debemos considerar, con fundamento en las facultades que nuestra Constitución establece, que resulta necesario plasmar en ley los mecanismos y las acciones que harán que los deudores alimentarios cumplan con su obligación en toda la República Mexicana.
La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 29 de mayo de 2000, representó, en su momento, un avance en nuestra sociedad referente a la protección de nuestra niñez.
Si bien es cierto, el propósito de dicha ley fue de gran trascendencia, puesto que integró un cuerpo normativo de aplicación general en todo el territorio y agrupó de manera sistemática el conjunto de derechos que la sociedad mexicana confiere a toda la población menor de 18 años, en concordancia con las mejores prácticas internacionales, la realidad social y las últimas reformas constitucionales, tanto al artículo 4o., como al 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impusieron al legislador la obligación de adecuar o abrogar la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de establecer los mecanismos necesarios de ingeniería normativa que garantizarán un mayor y mejor cumplimiento de las obligaciones alimentarias de los padres respecto a sus hijos.
El proyecto que se presenta más adelante, parte del reconocimiento de la importancia y validez del ejercicio legislativo que representó la promulgación de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, en el año 2000, así como, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente recién aprobada, asimismo, de la impostergable necesidad de fortalecer la declaración de derechos y enriquecerla con una serie de mecanismos que le impriman el vigor, fortaleza y sentido necesarios, que aseguren su estricta observancia, y que a su vez confiera a los derechos de los niños, niñas y adolescentes el carácter de universales e inalienables.
Con el fin de alcanzar ese objetivo, la iniciativa propone crear un Registro Nacional de Obligados Alimentarios Morosos cuyo funcionamiento será el siguiente:
Estará a cargo del Poder Judicial de la Federación, a través del Consejo de la Judicatura, quien lo integrará como órgano auxiliar y proporcionará la información de las sentencias emitidas por los juzgados familiares. Recabará, ordenará y difundirá la información sobre obligados alimentarios morosos a través de una plataforma electrónica que contendrá datos de las entidades federativas.
Teniendo como referencia normas de diferentes entidades, se propone que el juez de lo familiar ordene la inscripción de quienes incumplan con sus obligaciones, a fin de lograr la comparecencia del deudor incumplido, y adoptará las medidas de apremio que correspondan a fin de garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones desatendidas.
La sociedad, por su parte, deberá contribuir alertando al registro sobre las operaciones financieras, crediticias, comerciales, corporativas, bursátiles y laborales en las que pretenda participar un deudor moroso, a fin de identificarles y exigirles el cumplimiento de sus obligaciones. Se pretende que el deudor alimentario cumpla de manera oportuna, eficaz y suficiente con su obligación, es decir, que sea en los tiempos que se determina, logrando que nuestra niñez se vea beneficiada de forma directa e idónea respecto al tema que nos ocupa.
Consideramos necesario hacer énfasis en la importancia del derecho alimentario, por lo cual se pretende establecer en Ley, que la niñez tiene el derecho inalienable e irrenunciable a recibir alimentos de sus padres o tutores, además se mandata a quien tenga su guardia y custodia, a realizar todos los actos necesarios para hacer efectivo este derecho. Lo anterior, debido a que nuestras niñas, niños y adolescentes, muchas de las veces, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad e indefensión para ejercer sus derechos y de esta forma les brindaremos una mayor protección.
No deberá quedar en duda que el primer crédito preferente, por encima de cualquier otro y sin importar su naturaleza u origen, es el alimentario. Cualquier omisión respecto de esto último será sancionada en los términos de la normatividad aplicable.
En el contexto mexicano se ha contribuido positivamente a la definición de los alcances delos principios plasmados en nuestra Carta Magna, de los criterios de órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales, así como del desarrollo legislativo a partir de la ratificación de la Convención, sin embargo, es necesario continuar trabajando para que, efectivamente, el interés superior de las niñas, niños y adolescentes constituya una herramienta para la vigencia de un verdadero estado de derecho para nuestra niñez.
Es cierto que México cuenta con instrumentos jurídicos acordes con los compromisos internacionales signados en materia de protección a los derechos de la infancia, también lo es, que el camino para asegurar el cumplimiento total de los mismos aún no ha llegado a su fin, y que de ninguna forma puede permanecer al arbitrio de la voluntad de un ser humano, el acceso a los derechos básicos de alimentación, en este caso contar con un instrumento jurídico que determine de manera específica estas obligaciones.
Este proyecto constituye un esfuerzo del Poder Legislativo para introducir en ley el reconocimiento y garantía del derecho alimentario, la iniciativa que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene como fin primordial la armonización de los diferentes ordenamientos jurídicos para facilitar el cumplimiento de la obligación jurídica referente a los alimentos.
Con la elaboración y presentación de esta iniciativa, reafirmo nuestro compromiso por aportar un instrumento para armonizar y fortalecer el marco jurídico nacional, que permita garantizar la exigencia y justicia de los derechos humanos de la infancia de este país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma y adiciona la fracción I del artículo 103, y se adiciona una Sección Cuarta, “Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”, dentro del Capítulo Tercero de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 103. [...]
I. [...]
Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie:
a) La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;
b) Los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales, y
c) Con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.
Para la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones alimentarias, el Consejo de la Judicatura Federal contará con el auxilio del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en los términos establecidos por esta ley.
II. a XI. [...]
[...]
[...]
Capítulo Tercero
Sección Cuarta
Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
Artículo 135 Bis. Se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con el objeto de identificar a deudores y acreedores de obligaciones alimentarias establecidas en resolución judicial firme; a los terceros relacionados con el cumplimiento de la obligación alimentaria, así como brindar servicios de información al público conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el Registro con el fin de consultar la información disponible sobre el estado del cumplimiento de la obligación de dar alimentos.
Artículo 135 Ter. El Registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que proporcione el Poder Judicial de la Federación, mismo que estará facultado para requerir de los deudores y acreedores los datos necesarios para su actualización.
Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el juez de lo familiar; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 336 Bis del Código Penal Federal y responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por sus omisiones o informes falsos.
Las personas que se resistan a acatar las órdenes judiciales de descuento, o auxilien al deudor a ocultar o simular sus bienes, o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, son responsables en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.
El deudor alimentario deberá informar de inmediato al acreedor alimentario, al juez de lo familiar y éste al Registro, cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada y no incurrir en alguna responsabilidad.
Artículo 135 Quater. La inscripción a la base de datos se realizará una vez que exista resolución judicial firme sobre el juicio de alimentos, a efecto de lo cual el juez dará vista al Registro de la sentencia definitiva en la cual se especifique:
I. Nombre o nombres y apellidos de deudor, acreedor y, en caso de ser persona física, empleador del deudor,
II. Clave Única de Registro de Población del acreedor,
III. Homoclave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor y el empleador del deudor,
IV. Cuantía de los alimentos definitivos,
V. Plazo de pago de los alimentos definitivos,
VI. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción,
VII. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción, y
VIII. Fotografía de deudor y acreedor,
Artículo 135 Quinquies. La base de datos del registro contendrá, como mínimo, las siguientes categorías:
I. Deudores alimentarios,
II. Acreedores alimentarios, y
III. Empleador o empleadores de deudores.
Tratándose de los deudores alimentarios, se calificará el cumplimiento de la obligación alimentaria de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Puntual: el deudor que haya cumplido con el pago de su obligación dentro del plazo establecido en la sentencia.
b) Moroso: el deudor que haya incumplido con el pago de su obligación alimentaria.
Artículo 135 Sexies. El deudor alimentario deberá hacer llegar al Registro pruebas de la fecha y cuantía del pago de la pensión alimenticia, mismas que serán consideradas para registrar el cumplimiento de la obligación.
Se creará un listado nacional que contenga los nombres de los deudores alimentarios con categoría de morosos y el Registro dará vista de la misma, con actualización mensual, al Ministerio Público, la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Artículo 135 Septies. El Registro emitirá certificados de no inscripción o, en su defecto, del estado del cumplimiento de las obligaciones, a petición de la parte interesada.
Para efecto de lo anterior, se dispondrá de un sitio web en el cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita, mismo que contendrá como mínimo la siguiente información:
I. Nombre o nombres, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario;
II. Número de acreedores alimentarios;
III. Cuantía de la pensión y estado de cumplimiento;
IV. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro;
V. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción; y
VI. Fotografía de la persona solicitante.
Artículo 135 Octies. Las Autoridades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro o el certificado de cumplimiento puntual de las obligaciones alimentarias, en los trámites y procedimientos siguientes:
I. Obtención de licencias y permisos para conducir;
II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;
III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;
IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial;
V. Para participar como proveedor de los tres órdenes de gobierno;
VI. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales; y
VII. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.
Artículo 135 Nonies. Las autoridades federales en coordinación con las locales, instrumentarán las medidas de restricción migratoria, las cuales establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro, pueda salir del país, cuando:
a) Sea deudor alimentario moroso.
b) Exista prueba aportada por la o el acreedor que permita al juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.
El impedimento para salir del país deberá ser solicitado por el acreedor o por quienes tengan su guardia y custodia ante el juez correspondiente, quien luego de resolver sobre el particular, deberá notificar a las autoridades migratorias respectivas para los efectos conducentes, en términos de la normatividad aplicable.
En este caso se condicionará la salida del país, sólo si se realiza un depósito que corresponda al pago adelantado desde 90 hasta 365 días de la pensión, según las circunstancias, o bien proporcione cualquier otra garantía, que a criterio del Juez garantice el cumplimiento de la obligación.
En el caso de los obligados alimentarios cuyo trabajo implique salir y entrar frecuentemente al país y estén obligados, como consecuencia de lo dispuesto en este artículo, a realizar un depósito judicial u ofrecer otra garantía para asegurar el cumplimiento de su obligación, deberán hacerlo una vez al año.
Artículo 135 Decies. El Registro celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro, misma que deberá actualizarse mensualmente.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 88. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles y el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en los términos que establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
[...]
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 336 Bis y 337 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 336 Bis. Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años; la misma pena se impondrá a quien incurra en falsedad al proporcionar información relativa a la capacidad económica del deudor alimentario. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.
Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, hará prueba plena la inscripción del procesado como “deudor moroso” en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, y se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del juez para la subsistencia de los hijos.
Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XV del artículo 2o. y se adiciona el artículo 20 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:
Artículo 2o. [...]
I. a XIV. [...]
XV. Usuario, las entidades financieras, las empresas comerciales, las Sofomes E.N.R. y demás autoridades a las que las leyes otorguen la facultad de proporcionar información o realizar consultas a la sociedad.
Artículo 20. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Dentro de las operaciones de naturaleza análoga a las que se refiere el presente artículo se considerará la información proveniente del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias a que se refiere la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Registro Nacional de Obligados Alimentarios contará con los recursos presupuestales que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación subsecuente a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Los Congresos locales contarán con un plazo no mayor a 180 días para armonizar sus respectivas legislaciones conforme a lo establecido por el presente decreto y establecer: la creación de Registros locales de deudores alimentarios; penas efectivas para sancionar la falsedad de la información o la negativa de los patrones a dar información sobre los ingresos reales del demandado o demandante; establecer la obligación de los patronos o representantes legales de brindar a la autoridad judicial correspondiente, información sobre el salario del deudor de la pensión alimentaria, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que se les notifique.
Cuarto. Al entrar en vigor la legislación única en materia procesal civil y familiar, se propone la siguiente adición:
De los juicios en materia de alimentos
Artículo (...). No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez de lo familiar cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre cónyuges sobre administración de bienes comunes, educación de hijos, oposición de padres y tutores y en general de todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial.
Artículo (...). Podrá acudirse al Juez de lo Familiar por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes a que se refiere el artículo anterior, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate. Las copias respectivas de la comparecencia y demás documentos, serán tomados como pruebas, debiendo relacionarse en forma pormenorizada con todos y cada uno de los hechos narrados por el compareciente, así como los medios de prueba que presente.
El juez hará saber al interesado que puede contar con el patrocinio de un defensor de oficio para conocer de su procedimiento y como consecuencia, éste ordenará dar parte a la institución de defensoría de oficio para que, en su caso, le asesore o patrocine. Una vez hecho lo anterior se correrá traslado a la parte demandada, la cual deberá comparecer en la misma forma dentro del término de nueve días. En tales comparecencias las partes deberán ofrecer las pruebas respectivas. Al ordenarse ese traslado, el juez deberá señalar el día y hora para la celebración de la audiencia respectiva.
Artículo (...). Tratándose de alimentos, ya sean provisionales o los que se deban por contrato, por testamento, o por disposición de la ley, el Juez fijará a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria, una pensión alimenticia provisional, mientras se resuelve el juicio.
Será optativo para las partes acudir asesoradas, y en este supuesto, los asesores necesariamente deberán ser licenciados en derecho con cédula profesional. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de oficio, el que deberá acudir, desde luego, a enterarse del asunto, disfrutando de un término que no podrá exceder de tres días para hacerlo, por cuya razón se diferirá la audiencia en un término igual.
Artículo (...). En la audiencia las partes aportarán las pruebas que consideren pertinentes y que hayan ofrecido, sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley.
El juez y las partes podrán interrogar a los testigos con relación a los hechos controvertidos, pudiéndoles hacer todas las preguntas que juzguen procedentes con la sola limitación a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo (...). La audiencia se practicará con o sin asistencia de las partes. Para resolver el problema que se le plantee, el juez se cerciorará de la veracidad de los hechos y los evaluará personalmente o con auxilio de especialistas o de instituciones especializadas en la materia. Estos presentarán el informe correspondiente en la audiencia y podrán ser interrogados tanto por el juez como por las partes. La valoración priorizará en todo momento el interés superior del menor y en el fallo se expresarán los medios de prueba en que haya fundado el juez para dictarlo.
Artículo (...). La audiencia se llevará a cabo dentro de los treinta días contados a partir del auto que ordene el traslado, en la inteligencia de que, la demanda inicial deberá ser proveída dentro del término de tres días.
Artículo (...). Si por cualquier circunstancia la audiencia no puede celebrarse, ésta se verificará dentro de los ocho días siguientes. Las partes deberán presentar a sus testigos y peritos. De manifestar bajo protesta de decir verdad no estar en aptitud de hacerlo, se impondrá al actuario del juzgado la obligación de citar a los primeros y de hacer saber su cargo a los segundos, citándolos así mismo para la audiencia respectiva, en la que deberán rendir dictamen.
Dicha citación se hará con apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas, de no comparecer el testigo o el perito sin causa justificada y al promovente de la prueba, de imponerle una multa que no podrá ser inferior de diez veces ni superior de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, a favor del colitigante, dicho monto se incrementará a cincuenta veces, en caso de que el señalamiento de domicilio resultare inexacto o de comprobarse que se solicitó la prueba con el propósito de retardar el procedimiento, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad resultante.
En caso de que se ofrezca la prueba confesional, las partes deberán ser citadas con apercibimiento de ser declaradas confesas de las posiciones que se les articulen y sean calificadas de legales, al menos que acrediten justa causa para no asistir.
Artículo (...). La sentencia se pronunciará de manera breve y concisa, en el mismo momento de la audiencia de ser así posible o dentro de los ocho días siguientes.
Artículo (...). Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas se ejecutarán sin garantía.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados, a los siete días de marzo de 2019.
Diputada María Marcela Torres Peimbert (rúbrica)
Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Ivonne Liliana Álvarez García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII Bis el artículo 7o. de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La cultura emprendedora consiste en identificar las oportunidades y reunir los recursos suficientes para transformarlas en una empresa. No sólo se trata de tener una idea, el emprendedurismo supone una actitud: desarrollar capacidades para el cambio, experimentar, ser flexible y abierto, principalmente.1
Emprender es la habilidad con la que cuentan las personas que son capaces de proyectar ideas innovadoras y hacerlas posibles con sus actos, la cultura emprendedora está ligada con la innovación, por lo que conlleva a crear o transformar un producto o servicio en algo más atractivo y con mayores ventajas de competitividad.
La enseñanza de la creatividad a edades tempranas conlleva beneficios a largo plazo, incluso si aquellos niños no llegaran a ser dirigentes de sus propios negocios en el futuro, hay diversidad de grandes competencias relacionadas con el emprendimiento que pueden ser desarrolladas en la escuela y que los prepararán para el mundo real, en el que tendrán que pensar por su cuenta y generar soluciones a diversos problemas.2
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el emprendimiento juvenil puede desempeñar una importante función para facilitar el desarrollo económico y la creación de empleo. Aunque los jóvenes a menudo optan por el autoempleo porque no encuentran otro trabajo, éste puede contar con competencias valiosas, como el pensamiento crítico, la capacidad decisoria, el liderazgo, el espíritu de equipo o la innovación que mantendrá la relevancia para el resto de la vida.3
Es un hecho que el tema del emprendurismo entre los jóvenes ha adquirido un lugar relevante en la agenda gubernamental de muchos países de todo el orbe.
La Agenda 2030 Objetivos de Desarrollo Sostenible en su meta 08, “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas y todos”, establece que se debe “promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de empleos decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación y alentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios financieros”.4
En este sentido, diversas agencias internacionales están adoptando medidas para promover el emprendurismo entre los jóvenes que estudian la educación media superior, con el propósito de que cuenten con las herramientas necesarias para desarrollar capacidades y creen pequeñas y medianas empresas, y contar así con un ingreso económico.
Existen experiencias internacionales que constituyen referentes en el esfuerzo por incorporar políticas públicas para promover una cultura emprendedora de este sector poblacional, como es el caso de Perú.
Dicho país, en 2004 fue el primer año en que se incorporó en el estudio sobre emprendedurismo y, de entrada, resultó como el país más emprendedor del mundo.5
Para dimensionar la importancia de este asunto, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) constituyen más del 90 por ciento del tejido empresarial en la mayoría de los países del mundo. Por citar algunos ejemplos, en la Unión Europea y en Estados Unidos representan el 95 por ciento de las unidades económicas y proveen más del 75 por ciento de los puestos de trabajo.6
El Global Entrepreneurship Monitor indica que dos de cada tres jóvenes latinoamericanos y emprendedores están motivados por la oportunidad y no por la necesidad. La región de América Latina y el Caribe se ha convertido en un semillero de nuevas empresas lideradas por jóvenes y es la segunda región más emprendedora del mundo.7
Las empresas micro, pequeñas y medianas representan a nivel global el segmento de la economía que aporta el mayor número de unidades económicas y personal ocupado; de ahí la trascendencia que reviste este tipo de empresas y la necesidad de fortalecer su desempeño, al incidir éstas de manera fundamental en el comportamiento de las economías de las naciones.
En el caso de México, las Mipyme aportan alrededor del 34.7 por ciento de la producción bruta total y generan 73 por ciento de los empleos, es decir, más del 19.6 millones de puestos laborales.8
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indica que poco más de 4 millones de empresas existentes en el país durante 2014, el 97.6 por ciento son microempresas y concentran el 75.4 por ciento del personal ocupado total, seguidas por las empresas pequeñas con el 2.0 por ciento y el 13.5 por ciento y las medianas que representan el 0.4 por ciento y el 11.1 por ciento, respectivamente.9
De acuerdo con el sexto Informe de Gobierno 2017-2018, de septiembre de 2017 a junio de 2018 el gobierno de la república, a través del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), llevó a cabo, entre otras acciones, la promoción y fomento de la vocación emprendedora en los egresados del sistema educativo de los niveles medio superior y superior como una opción profesional, el cual fortaleció la aprobación de 35 proyectos a través de la convocatoria 2.2, “Fomento de cultura emprendedora y espíritu emprendedor”, con los que benefició a 34 mil 481 emprendedores. La edición 2018 de la convocatoria 2.2 recibió 122 proyectos por 143.7 millones de pesos, los cuales se encuentran en etapa de evaluación.10
Por otro lado, la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas 2015, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), indica que 97.6 por ciento son microempresas y concentran el 75.4 por ciento del personal ocupado total. Le siguen las empresas pequeñas que representan un 2 por ciento y tienen el 13.5 por ciento del personal ocupado. En tanto que las medianas empresas significan 0.4 por ciento de las unidades económicas y tiene poco más de 11 por ciento de los ocupados.11
Dicha encuesta indica que, por primera vez durante los meses de junio y julio de 2015, en el país existían 4 millones de empresas: 3.9 millones de tamaño micro, 79 mil pequeñas, 16 mil medianas y casi 11 mil empresas grandes. Al considerar de manera conjunta a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) tenemos que éstas participan con el 63 por ciento del empleo y el 35 por ciento de la producción bruta total.
Pese a los importantes avances en la materia, los retos son mayúsculos. El desarrollo insuficiente de competencias emprendedoras coloca a los egresados de la educación media superior casi frente a un único destino: empleos asalariados y de poca calidad. Tan sólo el 1.5 por ciento de los jóvenes ocupados de 20 a 19 años son empleadores.12
Otra de las acciones realizadas por el gobierno federal, el Modelo de Emprendedores para la Educación Media Superior (MEEMS), en colaboración con organizaciones de la sociedad civil Ashoka, Angel Ventures México e Impulsa, y los diferentes subsistemas de la educación media superior (EMS), con el propósito de desarrollar capacidades y habilidades que configuran una persona emprendedora.13
El resultado fue el siguiente:
• Del 2013 a principios del 2015 a nivel nacional, se crearon mil 370 centros emprendedores, capacitando a poco más de 2 mil 600 operadores, y se atienden aproximadamente a 56 mil estudiantes. Se cuenta con una red de 46 líderes multiplicadores, quiénes replican la metodología a nuevos planteles.
Ante este panorama, es necesario brindar a los jóvenes el apoyo y las herramientas para convertirse en emprendedores, si así lo desean. En países como Estados Unidos, Alemania o Japón, la tasa de la actividad emprendedora en jóvenes de 18 a 24 años es de alrededor del 12 por ciento, mientras que en México es de apenas 6.2 por ciento.
Desafortunadamente, en el país, el 75 por ciento de las empresas cierran antes de terminar su segundo año de vida.14 Por ello, una formación de calidad será fundamental para los futuros emprendedores.
En este contexto, resulta necesario promover la vocación emprendedora en la educación básica y media superior, estrategia de gran trascendencia para fomentar actitudes y competencias emprendedoras para el desarrollo y crecimiento profesional de los estudiantes.
Impulsar el emprendimiento en niñas, niños, adolescentes y jóvenes será esencial porque promoverá la autonomía y superación a lo largo de su vida. Los beneficios de esta práctica son múltiples, entre los que destacan las siguientes: desarrollar la creatividad, la asertividad, la confianza y el pensamiento positivo.15
Hoy en día, potenciar el emprendimiento en la educación resulta crucial para el pleno desarrollo y calidad de vida de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, aspecto clave para que los alumnos tengan la idea de riesgo, ser independientes y tengan confianza en sí mismos en su futuro laboral.
Asimismo, enseñar valores de emprendurismo desde la infancia, es de vital importancia para el país ya que crea un entorno de aprendizaje innovador y creatividad a través de juegos dinámicos, actividades organizacionales, juegos de ideas y herramientas indispensables que les permitirá dar soluciones a diversos problemas.
La cultura emprendedora jugará un papel relevante en la transformación de las sociedades de bajos recursos, caracterizadas por la productividad y, a menudo, por el autoempleo de subsistencia, para pasar a contar con una economía caracterizada por la innovación y la generación de empleos mejores remunerados.
Nuestro país requiere de una economía moderna, con estrategias para seguir fortaleciendo políticas transversales de emprendimiento para la creación y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Para poner en perspectiva el posible alcance de estas acciones, cabe señalar que de acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP) la matrícula de educación básica y media superior en el ciclo escolar 2017-2018 ascendió a 30.6 millones de alumnos.16
En virtud de lo anterior, encauzar fuerzas y potencialidades emprendedoras puede mejorar las tasas de emprendurismo a nivel nacional, por lo que no sólo deben estar encaminadas a fomentar vocaciones emprendedoras, sino comprender la naturaleza del emprendimiento en todas sus vertientes.
De allí la trascendencia de la presente iniciativa por la que se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 7o. de la Ley General de Educación, con el objeto de promover la cultura del emprendimiento entre las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estudian la educación básica y media superior, a fin de contar con un instrumento que potencialice las habilidades y aptitudes para garantizar su pleno desarrollo y crecimiento profesional.
Es fundamental buscar que las escuelas potencien las capacidades de quienes estén pensando en crear su propio negocio o tengan aptitudes para ello; es indispensable seguir fortaleciendo la cultura emprendedora para que los mexicanos mejoren su bienestar, calidad de vida y contribuir al crecimiento económico del país.
La innovación y la iniciativa emprendedora son dos de los motores principales de la competitividad y el crecimiento de la economía, en beneficio de la población.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 7o. de la Ley General de Educación
Artículo Único . Se adiciona una fracción XIII Bis al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
...
...
...
...
...
XII. ...
XIII. Promover la cultura del emprendimiento entre las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estudian la educación básica y la educación media superior, con el objeto de contar con un instrumento que potencialice habilidades y aptitudes que contribuyan en su desarrollo personal y profesional.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Carlos Hernández Rodríguez y Raúl Manuel Arano Chávez (2015). El desarrollo de la cultura emprendedora en estudiantes universitarios para el fortalecimiento de la visión empresarial. 5 de octubre de 2018, de ESCA IPN. Sitio web:
2 https://www.uv.mx/iiesca/files/2012/10/04CA201501.pdf
3 Claudia Pompa (julio 2016). Hacer del emprendimiento juvenil una opción viable ¿Cómo pueden ayudar los centros de EFTP a promover el emprendimiento? 22 de octubre de 2018, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Sitio web:
https://unevoc.unesco.org/up/VC_YE_BN_es.pdf
4 Organización de las Naciones Unidas (2017). Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. 27 de septiembre de 2018, de ONU Sitio web:
http://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2017/07/180131_ ODS-metas-digital.pdf
5 El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (2013). Educación emprendedora en la educación básica regular. 23 de octubre de 2018, de IPEBA Sitio web:
https://www.sineace.gob.pe/wp-content/uploads/2015/06/
Educaci%C3%B3n-Emprendedora-en-la-Educaci%C3%B3n-B%C3%A1sica-Regular.pdf
6 Presidencia de la República (2012). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. 5 de octubre de 2018. Sitio web:
http://www.snieg.mx/contenidos/espanol/normatividad/Marc oJuridico/PND_2013-2018.pdf
7 María Victoria Ojea (octubre 2015). Emprender está de moda en América Latina. 22 de octubre de 2018, de El País. Sitio web:
https://elpais.com/internacional/2015/09/30/actualidad/1 443642304_782703.html
8 Presidencia de la República (2012). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. 5 de octubre de 2018. Sitio web:
http://www.snieg.mx/contenidos/espanol/normatividad/Marc oJuridico/PND_2013-2018.pdf
9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2016). Estadísticas detalladas sobre las micro, pequeñas y medianas empresas del país. 23 de octubre de 2018, de Inegi. Sitio web:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/espe ciales/especiales2016_07_02.pdf
10 Gobierno de la República (2018). Sexto Informe de Gobierno 2017-2018. 23 de octubre de 2018, de gobierno federal. Sitio web:
http://cdn.presidencia.gob.mx/sextoinforme/informe/6_IG_ INFORME_COMPLETO.pdf
11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (julio 2016). Estadísticas detalladas sobre las micro, pequeñas y medianas empresas del país. 5 de octubre de 2018, de Inegi. Sitio web:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/espe ciales/especiales2016_07_02.pdf
12 Subsecretaría de Educación Media Superior (agosto 2018). Modelo de emprendedores para la educación media superior. 23 de octubre de 2018, de Secretaría de Educación Pública. Sitio web:
http://www.sems.gob.mx/es_mx/sems/modelo_emprendedores_e ducacin_media_superior
13 __ (agosto 2018). Modelo de emprendedores para la educación media superior. 23 de octubre de 2018, de Secretaría de Educación Pública. Sitio web:
http://www.sems.gob.mx/es_mx/sems/modelo_emprendedores_e ducacin_media_superior
14 Santander (septiembre 2018). 6 datos del emprendimiento en México que debes conocer. 23 de octubre de 2018, de Banco Santander. Sitio web:
https://www.santanderpyme.com.mx/detalle-noticia/6-datos -del-emprendimiento.html
15 Juan Fernández (2017). La importancia del emprendimiento en la educación. 5 de octubre de 2018, de Escuelas de Experiencias. Sitio web:
https://escueladeexperiencias.com/la-importancia-del-emp rendimiento-en-la-educacion/
16 Secretaría de Educación Pública (2018). Principales cifras del sistema educativo nacional. 18 de septiembre de 2018, de gobierno federal Sitio web:
https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/
principales_cifras/principales_cifras_2017_2018_bolsillo.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.
Diputada Ivonne Liliana Álvarez García (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 26 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros; y se reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México , bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La evolución institucional del sector bancario en México constituye un caso ejemplar que nos invita a reflexionar sobre si las probables causas de la actual fragilidad financiera a la que el país hace frente (y que han sido puestas al descubierto por las cíclicas crisis bancarias del periodo neoliberal) se relacionan directamente con la falta de una regulación efectiva del sistema financiero en su conjunto. Hasta ahora, los magros resultados del proceso de la reforma financiera han demostrado que la elevación de la eficiencia del sistema bancario mexicano seguirá siendo sólo una quimera de no avanzarse hacia un mejor diseño institucional en el sector bancario, que evite sucumbir a la doble moral del neoliberalismo (que, por un lado, pregona la libre competencia y, por otro, exige una continua y cada vez mayor intervención estatal en la economía a favor de sus intereses), y se conduzca por el camino del estricto apego a la ley y al interés público.
Debido a los fracasos de las reformas neoliberales, hoy tenemos un sector bancario prácticamente controlado por extranjeros, que sin embargo sigue constituyendo un costo excesivo para los usuarios directos de la banca —mediante cobros y comisiones diversas—, así como para el resto de los ciudadanos que pagan sus impuestos, por medio de las asignaciones gubernamentales al rescate bancario. Esos costos que han salvaguardado las ganancias privadas del sector especulativo a costa de mayores pérdidas sociales y productivas han sido tolerados (y, en algunos casos, auspiciados) por la política económica neoliberal, basada en las instituciones de mercado y avalada por las relaciones de poder entabladas por gobiernos previos. Por todo ello, el rediseño de la estructura del sector bancario en México constituye una parte nodal de la nueva institucionalidad que el país merece.
La banca debería ser un vehículo, un motor de crecimiento, un apoyo para el desarrollo de la economía real, pero en México es todo lo contrario. En vez de ser un aliado, los bancos golpean al ciudadano, el ejemplo más claro de esto son las ganancias que obtienen gracias a las comisiones1 que cobran a los usuarios de servicios financieros. A continuación, se muestran algunos hechos estilizados que contribuyen a sostener la afirmación anterior.
De acuerdo con información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en 2018 existían 35 distintos conceptos de comisión, las cuales integraban 5,310 comisiones en total en el sector bancario. Del universo de comisiones existentes el 58 por ciento correspondían a productos de crédito, el 39 por ciento a productos de captación y el 3 por ciento a servicios.
De acuerdo con el mismo reporte, entre las comisiones más representativas están:
Este tema no es menor debido a que la banca obtiene importantes ganancias gracias al cobro de comisiones. Tan solo en 2017, la Banca Comercial obtuvo 108 mil millones de pesos por este concepto, es decir, 8 por ciento más que 2016.
Estos ingresos han crecido 12 por ciento promedio anual de 2013 a 2017, lo cual corresponde a un porcentaje por arriba del crecimiento de la oferta de productos y cartera de crédito. Y muy por arriba del crecimiento de la economía (2.4 por ciento promedio), lo cual únicamente demuestra que la dinámica de la banca sustenta sus ganancias, no como resultado de un proceso de intermediación entre oferentes y demandantes de crédito, sino que está basado en el cobro excesivo de comisiones. ¿Ante qué problema nos encontramos? Ante una banca privada y extranjerizada, que no presta, y que cuando lo hace, obtiene ganancias exorbitantes gracias al cobro desmedido de comisiones.
De esos 108 mil millones de pesos, el 83 por ciento de los ingresos se originaron de la comercialización y operación de Tarjeta de crédito, este porcentaje significó, 63 mil millones de pesos. Estas cifras son aún más alarmantes, cuando se observa que el cobro de anualidad a los usuarios representa el 25 por ciento de los ingresos de la banca en materia crediticia; y específicamente, tres bancos obtuvieron el 75 por ciento de los ingresos por este concepto: Citibanamex, BBVA Bancomer y Banorte.
Por su parte, cuatro bancos obtuvieron el 90 por ciento de los ingresos por cobro de comisiones a negocios afiliados: Bancomer, Citibanamex, Banorte y Santander. El ingreso se debe al cobro por utilizar la Terminal Punto de Venta (cobro por renta) y por cada operación monetaria de las compras. En 2017, cerca del 40 por ciento de los ingresos se originaron por el cobro del servicio de manejo de cuenta,2 esto significo 12, 874 millones de pesos.
Por su parte, cinco bancos obtuvieron el 75 por ciento de los ingresos tan solo por el cobro de comisión por manejo de cuenta: Citibanamex, Banorte, Santander, Bancomer y Bancoppel.
De acuerdo con Condusef en México el 30 por ciento de los ingresos de la Banca en México proviene del cobro de comisiones.
Respecto a otros países, el ingreso por comisiones en otras altitudes es menor que en México, siendo la misma Institución Financiera.
Y no obstante con los importantes montos por concepto de comisiones, en el primer trimestre de 2018, se registraron 85,698 reclamaciones por cobro de comisiones no reconocidas, por un monto de 218 millones de pesos. Del total de reclamaciones, Citibanamex registró el 33 por ciento, en las cuales sólo bonificó el 8 por ciento del monto reclamado.
Es necesario y de urgente resolución regular el cobro de comisiones porque ello daña y no incentiva la profundización financiera en la población mexicana. Es preciso que la Condusef, para hacer efectivo su mandato proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros, tenga la potestad, junto con el Banco de México, de opinar y votar a la hora de autorizar la creación de nuevas comisiones y los montos de las mismas cobradas por todas las instituciones financieras.
Por lo anterior, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros; y se reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México
Artículo Primero. Se reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros para quedar como sigue:
Artículo 4 Bis. El Banco de México, con la opinión favorable de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros , deberá incorporar, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de Comisiones normas que limiten o prohíban aquellas prácticas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación, afecten y vulneren los derechos de los usuarios financieros , o resten transparencia y claridad al cobro de las comisiones.
Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 26, y se adiciona un segundo párrafo de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:
Artículo 26. El Banco de México regulará las tasas de interés, activas y pasivas. Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia y observará para estos fines lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
El Banco de México y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, autorizarán, regularán, supervisarán y en su caso eliminarán las comisiones, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes. Estas tareas las realizaran de acuerdo con las directrices que determine una Comisión de Cobros y tarifas a usuarios de servicios financieros, que estará integrada por el Gobernador del Banco, el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y dos miembros de cada Junta de Gobierno, que el propios Gobernador y Presidente designen.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a los fideicomisos, mandatos o comisiones de los intermediaros bursátiles y de las instituciones de seguros y de fianzas.
Transitorio
Primero. Esta Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el diario oficial de la federación.
Notas
1 Las comisiones son cobros distintos a las tasas de interés, que efectúa la banca, y que tienen como finalidad cubrir los costos y los pagos administrativos de los productos financieros vendidos. Éstos se originan por dos principales causas: la contratación y/o operación del producto o servicio financiero, es decir, las instituciones cobran por el sólo hecho de proporcionar el servicio y/o por la operación de este.
2 Manejo de cuenta se define como cualquier cobro derivado de la administración de una cuenta de depósito, tal como anualidad, mensualidad, administración, membresía, manejo o cualquier otro concepto equivalente.
(Rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El 25 de septiembre de 2015, decenas de naciones adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años. Estamos hablando de lo que se conoce como Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible.
La idea es generar una oportunidad para que los países y su gente se planteen un sendero diverso para que las personas vivan más dignamente, con inclusión. La Agenda abarca 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que van de la eliminación de la pobreza y la desigualdad social hasta la lid contra el cambio climático, la educación, la igualdad de género, la defensa del medio ambiente o el desarrollo urbano.
A continuación, se enuncian las metas que integran el Objetivo 13 Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos:1
• 13.1 Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países
• 13.2 Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales
• 13.3 Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana
• 13.a Cumplir el compromiso de los países desarrollados que son partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de lograr para el año 2020 el objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales procedentes de todas las fuentes a fin de atender las necesidades de los países en desarrollo respecto de la adopción de medidas concretas de mitigación y la transparencia de su aplicación, y poner en pleno funcionamiento el Fondo Verde para el Clima capitalizándolo lo antes posible
• 13.b Promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas.
En paralelo, el 12 de diciembre de 2015 se aprobó el Acuerdo de París2 dentro de la 21° Conferencia de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC),3 conocida universalmente como COP21; se trata de un instrumento internacional para contrarrestar, de manera global, el cambio climático.
Dicho acuerdo logró que 195 naciones, tanto desarrolladas como en vías de desarrollo, asumieran compromisos para trabajar, de forma progresiva, equitativa y transparente, en contra del cambio climático y en favor del medio ambiente y el desarrollo sustentable para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Se trata que, los países involucrados, dirijan su desarrollo hacia un mundo más sostenible, con menores emisiones y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo, al mantener el incremento de la temperatura global por debajo de 1.5ºC, con respecto a niveles preindustriales.
El 22 de abril de 2016, en que se celebra el Día de la Tierra, tuvo verificativo, en la ciudad de Nueva York, una ceremonia de alto nivel para iniciar la firma del Acuerdo de París. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales lo firmó, en representación del entonces Presidente de la República, ad referéndum. Para el 14 de septiembre de 2016, el Senado de la República lo ratificó y, el 4 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de París, hecho en París el doce de diciembre de dos mil quince.4
En concreto, México se comprometió a reducir en 22% los gases de efecto invernadero y 51% las emisiones de carbono negro para el 2030, para lo cual había operado exitosamente nuevas estrategias energéticas que lo destacaron a nivel mundial por su seriedad y progresividad: había una estrategia, ciertamente perfectible, pero contaba con el indiscutible mérito de existir.
La aportación de México a la causa se desdoblaba en dos componentes: uno de mitigación y otro de adaptación. El primero planteaba dos tipos de medidas: las no condicionadas -aquellas solventables con sus propios recursos- y las condicionadas -que exigen el establecimiento de un nuevo régimen internacional de cambio climático en el cual México podía obtener recursos adicionales y lograr mecanismos efectivos de transferencia de tecnología.5
El elemento de adaptación incluía acciones en paralelo, cuya prioridad era proteger a la población de los efectos del cambio climático, como los fenómenos hidrometeorológicos extremos, así como aumentar la resiliencia de la infraestructura estratégica del país y de los ecosistemas que albergan nuestra biodiversidad y nos proveen de importantes servicios ambientales.6
Para junio del año pasado, el portal electrónico de Forbes anunciaba, con bombo y platillo la estimación hecha por la firma Kaiserwetter , especializada en la gestión de activos de parques eólicos y solares, en el sentido que nuestro país se estaba convirtiendo en potencia en energías limpias en América Latina.
Expresaba la nota: México fue el mercado que más creció en términos porcentuales en cuanto a inversiones nueva en energías renovables en 2017, según el reporte 2018 Tendencias Globales en Inversiones en Energías Renovables de UN Environment y Bloomberg New Energy Finance. En total, se asienta en el informe, se inyectaron 6,000 millones de dólares en nuevos proyectos, sobre todo en energía eólica y solar. Con ello, se superó en 810% lo que se canalizó al sector en 2016.7
Medio año después, en diciembre de 2018, el mismo medio cabeceaba: AMLO apuesta por el carbón para producir más electricidad (.) El próximo gobierno pretende construir una nueva central carboeléctrica para reducir la dependencia energética con EU.8
La justificación peregrina se desarrollaba, adelante, en el cuerpo de la nota: Para reducir la dependencia energética con Estados Unidos, la próxima administración pretende construir una central carboeléctrica de dos unidades con 700 MegaWatts (MW) de capacidad instalada cada una, reveló el presidente de la Comisión de Energía del Senado, Armando Guadiana.
El senador del partido Morena dijo que un MW producido con energía renovable cuesta un millón de dólares, mientras que con carbón cuesta 600,000 dólares. “Es una inversión menor, pero con la diferencia de que no dependemos del gas de Estados Unidos como estamos ahorita”, mencionó.
La presente iniciativa tiene, por objetivo, hacer uso de la Ley y las Instituciones del Estado Mexicano, para enfrentar las intenciones regresivas orientadas por una cortedad de miras que compromete seriamente la sustentabilidad y viabilidad de la sociedad mexicana, así como de la comunidad internacional.
Porque el futuro importa y los compromisos internacionales merecen respeto, se busca establecer distinciones trascendentes para dar su lugar a las mejores prácticas y alternativas en materia de electricidad e hidrocarburos.
Se establece en la propuesta legislativa que, la atribución a cargo de la Federación para Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, privilegie la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias y de conformidad con la Ley de Transición Energética en lo que resultare aplicable.
Para claridad de la exposición, se incluye a continuación un comparativo de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático.
Único. Se reforma la fracción XXIII del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:
Artículo 7o. [...]
I. a XXII. [...]
XXIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, privilegiando, en la generación eléctrica que realice el Estado, aquélla proveniente de fuentes de energía limpias, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 31 y 35 de la presente ley, así como en la Ley de Transición Energética, en lo que resulte aplicable;
XXIV. a XXVIII. [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las adecuaciones presupuestales y normativas necesarias para dar la más alta prioridad a la generación eléctrica que realice el Estado, aquélla proveniente de fuentes de energía limpias.
Notas
1 http://www.latinamerica.undp.org/content/rblac/es/home/post-2015/sdg-ov erview/goal-13.html Consultado el 8 de febrero de 2019.
2http://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/applica tion/pdf/paris_agreement_spanish_.pdf Consultado el 8 de febrero de 2019.
3 https://unfccc.int/es Consultado el 11 de febrero de 2019.
4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5459825&fecha=04%2F11%2F2 016 Consultado el 11 de febrero de 2019.
5 https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/contexto-internacional-17 057 Consultado el 12 de febrero de 2019.
6 https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/contribuciones-previstas- y-determinadas-a-nivel-nacional-indc-para-adaptacion Consultado el 12 de febrero de 2019.
7 https://www.forbes.com.mx/mexico-potencia-en-energias-limpias-en-americ a-latina-kaiserwetter/ Consultado el 9 de febrero de 2019.
8 https://www.forbes.com.mx/amlo-apuesta-por-el-carbon-para-producir-mas- electricidad/ Consultado el 10 de febrero de 2019.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.
Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)
Que reforma los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PES
La que suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del PES de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violación y abuso sexual, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nadie puede dudar ni estar en contra de que la familia es el eje generador de las prácticas culturales de sus integrantes, configura parte del carácter de los individuos y pone los cimientos para el modo de actuar y de pensar de los hijos.
En situaciones adversas, la familia corre el riesgo de transmitir de una a otra generación carencias sociales como desnutrición, educación mínima, enfermedades, viviendas insalubres y hacinadas, así como futuros inciertos.
La familia constituye la unidad fundamental de la sociedad; cuando se comienza a desmoronar, desintegrar o a dividir, comúnmente trae repercusiones, sobre todo cuando las causas tienen que ver con violencia y abuso.
Es urgente voltear a ver este problema, necesitamos explorar nuevos patrones de conducta dentro de la familia, tanto en lo que concierne al matrimonio, la reproducción, la maternidad o paternidad, así como las relaciones entre géneros y generaciones.
También, es indispensable fortalecer el papel y la posición de la mujer en la familia y en las relaciones que conforman a la sociedad; su vulnerabilidad debilita a la familia.
De acuerdo con cifras de la última “Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016”, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 66 de cada 100 mujeres han sido víctimas de violencia física, sexual, emocional, económica, patrimonial y de discriminación laboral; comúnmente, ésta violencia en sus diversas vertientes la ejerce la pareja, el esposo, el novio, un familiar, compañero de escuela o del trabajo, alguna autoridad escolar o laboral o bien, por personas conocidas o extrañas.
La ENDIREH 2016 identificó que 43.9 por ciento de las mujeres fueron agredidas en su vida marital, de convivencia o noviazgo, y 38.7 por ciento en espacios públicos o de uso común, a través de intimidación, acoso, abuso o violación sexual.
En 2016, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, organismo encargado de atender y apoyar a las personas que hayan sido víctimas de un delito federal o de una violación a sus derechos humanos, publicó el estudio “Las otras víctimas invisibles”, en el que dio a conocer que de 2010 a 2015 se registraron casi tres millones de casos de violencia sexual, lo que equivaldría a 345 casos por día.
El estudio agrega que 90 por ciento de las víctimas son mujeres, cuatro de cada 10 son menores de 15 años, 60 por ciento de las violaciones se dan en el hogar y 60 por ciento conocían a su agresor.
De las 83,000 averiguaciones previas iniciadas para investigar el delito, solo diez de cada mil agresores son consignados ante el Ministerio Público para iniciar un proceso penal.
Diario nos enteramos por los noticieros, por personas cercanas, por amigos o por comentarios, de violaciones o abuso sexual contra mujeres, adolescentes o niños.
Este delito empieza a convertirse en un problema común y una preocupación social por el incremento alarmante que padecemos.
En nuestro país, ya durante 2017 y de acuerdo con información de autoridades ministeriales, se estimó que se cometieron 99 delitos sexuales cada 24 horas, que incluye abuso sexual y violación.
Las entidades con el mayor número de delitos de este tipo fueron el Estado de México, Jalisco, Baja California y Nuevo León.
Por el contrario, Tlaxcala y Campeche fueron los estados que registraron menos ilícitos de índole sexual.
Este tipo de violencia de género expone del mismo modo a niñas y adolescentes, causando un daño irreversible en su salud física y mental.
Según datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de entre todos los países que la conforman en México se calcula que más de cuatro millones de niños menores de 14 años son víctimas de abuso sexual, violencia física y homicidio, por lo que nos coloca en primer lugar a nivel mundial en este delito, seguido por el ataque a mayores de esa edad y lo peor del caso, es que solamente se dan a conocer el 2 por ciento de los hechos.
Es aún más preocupante que un número considerable de estos casos suceden en los lugares donde supuestamente deberían estar más seguros los menores, que es en el hogar y dentro del núcleo familiar, o en las escuelas con personas cercanas.
El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, destaca lo siguiente:
Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Es importante destacar que la violencia sexual tiene diversas implicaciones y se puede manifestar en formas variadas.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), asegura que el abuso sexual es un delito que ha afectado a más de 120 millones de menores en el mundo durante la última década y México, además de ocupar un lamentable lugar en este aspecto, tiene uno de los presupuestos más bajos para combatir este grave problema.
La Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, desarrollada por el Inegi, nos da cuenta de que el delito de violación es de 1,764 niñas, niños y adolescentes victimizados por cada 100,000 de ellos de entre 12 a 17 años.
En el caso de “tocamientos ofensivos” y “manoseos”, el número es de 5 mil 89 casos por cada 100 mil niñas, niños y adolescentes.
Ipas México, organización internacional sin fines de lucro que trabaja para incrementar la capacidad de las mujeres para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, y por eliminar el aborto inseguro, así como las muertes y lesiones causadas por éste, en su estudio denominado “Violencia sexual y embarazo infantil en México: un problema de salud pública y derechos humanos”, señala que un gran número de los embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años no son resultado de decisiones o “actos deliberados” en los que las menores tienen la capacidad para consentir o disentir el acto sexual, sino por violación.
Asimismo, Ipas México identificó que la edad de los hombres responsables de cometer violación entre las menores de 15 años embarazadas llega a ser de entre 18 y 78 años, y no se trata de relaciones sexuales entre adolescentes, sino de niñas siendo obligadas, coaccionadas o manipuladas por adultos, utilizando el uso de la fuerza física o moral, la manipulación o amenazas.
En nuestro país, el número de nacimientos en niñas de entre 10 y 14 años se incrementó desde 2003, alcanzando su cifra más alta en 2016, con 11 mil 808.
De acuerdo con cifras preliminares del Inegi, niñas de 10 a 14 años dieron a luz a casi 10,000 bebés en 2017, la gran mayoría víctimas de agresión sexual y violación, lo que se estima que cada día de 2017 nacieron dos pequeños de madres de 10 y 11 años.
Los índices de natalidad adolescente crecen más en lugares en donde las uniones o el matrimonio infantil se da con regularidad, relacionados además con condiciones de pobreza y marginación.
Por el lado de la violencia contra la mujer, ésta se practica principalmente en las relaciones de mayor cercanía y familiaridad, como las relaciones de pareja en sus diferentes modalidades de unión, matrimonio o noviazgo.
Según reveló una encuesta realizada por la Thomson Reuters Foundation a 19 grandes ciudades mundiales, en la que consultaron a expertos en temas de género y políticas públicas, México se ubica en el sexto lugar por los riesgos que enfrentan las mujeres de sufrir violencia sexual, acoso y violación.
Dicha encuesta añade que la Ciudad de México se ubica en cuarta posición, al considerarla con grandes riesgos de que las mujeres sufran vejaciones, además de contar con el sistema de transporte más peligroso.
Los resultados de la encuesta de la Thomson Reuters Foundation, estiman que en México aumentó de manera violenta durante los últimos 15 años el número de delitos contra mujeres, al considerarlos ya feminicidios.
De las mujeres que han enfrentado violencia por parte de esposo o pareja a lo largo de su relación, en 62.8 por ciento de los casos se trata de violencia severa y muy severa.
La encuesta ENDIREH 2016 que ya se mencionó, reveló que 4.4 millones del total de las mujeres encuestadas sufrieron abuso sexual durante su infancia; en estos casos, ocho de cada diez agresores son conocidos de las víctimas, mientras que en el 67 por ciento se relacionan a familiares cercanos, como padre, padrastro, tío, hermano, primo, abuelo.
La violencia de pareja ocurre cada vez con mayor regularidad entre las mujeres casadas o que estuvieron casadas o unidas. Las estimaciones revelan que por cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido pareja o esposo, 40 de las casadas y 60 de las separadas, divorciadas y viudas han vivido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual durante su actual o última relación.
En cuanto a las violaciones sexuales en contra de las mujeres, esta cifra ha sufrido un aumento considerable. Durante el primer semestre de 2017 hubo un repunte importante de la violencia sexual en el país.
Durante el primer semestre de 2017, el Sistema Nacional de Seguridad Pública dio a conocer que fueron denunciados 16,631 delitos sexuales en el país de los cuales, 6,444 fueron casos de violación. Esta cifra muestra que se presentaron 92.4 denuncias por delitos sexuales por día, es decir, un caso cada 16 minutos en promedio.
Si se considera únicamente la violación, el promedio es de 35.8 casos, una media de una denuncia por cada 40 minutos.
Lamentablemente, estos datos solo reflejan una parte de la magnitud del problema, puesto que se estima que los casos que no se denuncian o se denuncian, pero no son registrados, es de 94.1 por ciento.
En el país, Chihuahua es la entidad con el mayor número de denuncias por delitos sexuales, ya que registra una tasa de 31 denuncias por cada 100,000 habitantes, seguida de Baja California, con 29.7 casos; Morelos, con 26.3; Baja California Sur, con 25.1, y Tabasco, con 22.3. La mayoría de estos casos quedan impunes.
Un diagnóstico sobre la violencia sexual elaborado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), da a conocer que, en promedio, de cada 100 casos de agresiones sexuales que se cometen en el país, solo seis llegan a ser denunciadas y de esas, solamente la tercera parte son consignadas ante un juez.
El estudio de la CEAV también reveló que no existe un registro de los casos de violencia sexual en orden, ya que cada dependencia registra de manera arbitraria la información sobre las víctimas, las características del evento ocurrido y los servicios brindados.
Ante esta problemática, es momento de actuar, de voltear a ver a la sociedad, de atender un problema que lastima a las personas, sobre todo a los niños, niñas y adolescentes y a las mujeres.
Creemos constitucionalmente las condiciones necesarias para inhibir este delito, no podemos quedarnos inermes ante tal atrocidad; quienes cometan este delito deben ser castigados con severidad.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 18, y el párrafo segundo del artículo 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 18. ...
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Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada, a quien cometa el delito de abuso sexual y violación, y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
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Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, abuso sexual, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
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Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Con la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 7 de marzo de 2019.
Diputada María Rosete (rúbrica)
Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos, diputados José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Bautista Rodríguez Mónica, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora, legisladores del Grupo Parlamentario del PRD, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XXX- y XXX-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para emitir leyes generales en materia de obras públicas y servicios relacionados y en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Recientemente la Auditoría Superior de la Federación (ASF) dio a conocer los resultados de la Cuenta Pública 2017. Un año más, se expuso la opacidad con la que se manejaron recursos públicos en diferentes dependencias, entidades federativas y proyectos de infraestructura de índole federal. En este sentido, es preocupante el patrón que año con año se repite y que no existan aún planes concretos de la actual administración para resanarlos, para corregirlos.
El sexenio de Enrique Peña Nieto se caracterizó por los niveles de corrupción y de impunidad al más alto nivel: miles de millones de pesos del erario desviados, investigaciones judiciales bloqueadas o desechadas trajeron consigo resultados calamitosos para la sociedad mexicana y su economía.
La administración en curso, encabezada por Andrés Manuel López Obrador, ha echado a andar varias reformas como la de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, etc., con varios argumentos entre los que se encuentran el de sanear las finanzas públicas y recortar gastos superfluos.
En contraste, se han tomado decisiones sin un sustento técnico firme y convincente principalmente en el ámbito de las obras públicas y las adquisiciones gubernamentales que, como es bien sabido, si no se manejan de la manera estrictamente correcta y apegada a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, pueden tener una incidencia negativa en las finanzas públicas y en el desarrollo económico de una región y del país.
Así pues, en el recuento de los temas de compras gubernamentales en los que ha estado involucrada la actual administración están: la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; la planeación del aeropuerto de Santa Lucía; la compra de pipas para el transporte de gasolina en varios estados del país a raíz del combate al robo de combustible; la planeación del Tren Maya; las nuevas refinerías de Pemex; la compra de carbón para las plantas eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y así un larguísimo etcétera de compras de montos menores pero, en conjunto, no de menor importancia.
La actual legislatura quedó con una deuda en la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: las atribuciones de compras públicas ahora pasaron a manos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, no sólo se trata de un cambio de gestión de recursos, se trata de que todo el procedimiento de compras gubernamentales dé un giro en favor de la economía y la planeación nacional.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Asimismo, que los resultados de la ejecución de estos recursos serán evaluados por las instancias técnicas competentes.
En este mismo artículo se señala lo siguiente:
“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Además de estar estipulado constitucionalmente, en el año 2015 entró en vigor la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por objeto:
“... establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.”1
A pesar de ser un mandato constitucional, la evidencia demuestra que el empleo de recursos públicos no siempre se apega a la ley y en este sentido, que se estén administrando con “eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez” y que los procedimientos representen al Estado los mejores precios, calidad, financiamiento, oportunidades, etc.
Obras públicas caras, sin planeación, de mala calidad, llevadas a cabo al margen de la opacidad con contratos amañados y que, en algunos casos, fueron desarrolladas con graves problemas de ejecución técnica y materiales de dudosa calidad, llegan a representar un peligro para los ciudadanos como fue el caso del Paso Exprés y para las finanzas públicas del país, han sido un tema recurrente en las primeras planas de los periódicos nacionales a lo largo del sexenio. Adquisiciones públicas irregulares, caras y poco transparentes, contratos con empresas sin experiencia o cuyo giro y actividades originales difieren de aquellas para las que fueron contratadas, convenios turbios, empresas fantasma, etcétera, también se han vuelto hechos habituales en las compras públicas.
Todo esto representa un ingrediente de la “anti fórmula” del crecimiento y del desarrollo económicos, debido a que gran parte de estas irregularidades comienzan gestándose en un contexto de corrupción, es decir, todo eso que no debería hacerse si es que se pretende crecer a niveles mayores al 3 por ciento que, por cierto, es un objetivo que lamentablemente no se ha alcanzado en los últimos años.
Los contribuyentes día a día tienen que pagar, mayormente a través de sus impuestos, los enormes costos que las obras públicas, la contratación de servicios y de adquisiciones gubernamentales representan, pero no sólo eso, también a diario enfrentan los infaustos resultados de proyectos de mala calidad o simplemente, no pueden verse beneficiados por los resultados convenidos pues los proyectos no han concluido o nunca concluirán.
La importancia de la ejecución de obras públicas reside en que se presenta como una oportunidad de generar, en gran medida, infraestructura física que coadyuve en la dinámica de la actividad económica, en el caso de las compras gubernamentales, éstas tienen la función de servir como elementos que contribuyan a la eficiencia en el desempeño de la provisión de servicios relacionados con salud, seguridad, educación, agua potable, saneamiento, transporte, etc.
Sin embargo, en México, especialmente en los últimos años, el objetivo principal del desarrollo de obras públicas y de las compras públicas, se ha visto empañado por el riesgo que su ejecución representa, como lo han documentado diversos trabajos periodísticos y observaciones de la ASF, una oportunidad de desviar de recursos y favorecer a ciertos grupos de poder y empresariales que se encuentran en alrededor de ellas.
Año con año se concluyen obras públicas fuera de los plazos convenidos que rebasan los montos originalmente contratados, con enormes sobrecostos y de calidad cuestionable, por lo que se generan situaciones que impactan negativamente en el mejoramiento social y económico de la población.
De acuerdo con el Informe de la Cuenta Pública de 2017 de la ASF, citando a la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno de Estados Unidos de América (GAO, por sus siglas en inglés), “las áreas de alto riesgo más importantes abarcan, entre otros rubros, las adquisiciones del Departamento de Defensa; la gestión de las contrataciones federales; la evaluación de la eficiencia y eficacia de la regulación fiscal, así como la modernización de diversos programas sociales.”2
Si bien la ASF en esta entrega emite varias recomendaciones en materia de adquisiciones, en su Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública 2016 la ASF ya había hecho una serie de recomendaciones dirigidas al Poder Legislativo en materia de obras públicas. De acuerdo con este documento, uno de los puntos medulares en esta materia es la adecuación de la legislación actual de obras públicas.
En esta línea, sugiere contemplar modificaciones a la Ley de Obras Públicas con el propósito de robustecer el papel del Estado en la vigilancia de estas figuras y alinearlo a los objetivos del Sistema Nacional Anticorrupción.
En este informe, con base en las 136 auditorías a inversiones físicas practicadas para este ejercicio, y retomando los hallazgos de revisiones previas, la ASF, sintetiza puntualmente “las cuatro causas principales que propician las deficiencias en los procesos relacionados con los proyectos de infraestructura”:3
1. Problemáticas en la planeación y programación de los trabajos
Un común denominador de las obras públicas en México es “la falta de definición del alcance de las obras y la especificación de la rentabilidad correspondiente”. Asimismo, no hay claridad en el tipo de contratación de tal manera que todos estos puntos se ven traducidos en ineficiencias y condiciones económicas no favorables para los entes ejecutores.
En esta falta de planeación resalta la ausencia de planes financieros precisos que involucren tanto las fechas y esquemas de pago, así como fechas críticas o milestones de los proyectos.
2. Debilidades de carácter técnico
La ASF, en este sentido, señala que los proyectos se realizan bajo condiciones que dañan el desarrollo integral de los proyectos como la “insuficiente ingeniería de detalle, indefinición respecto a la tecnología a utilizar o la imprecisión del sitio de desarrollo de los trabajos”. Aunado a estas debilidades que afectan directamente al proyecto y que, en muchos casos, terminan reflejándose en incremento del costo del proyecto, baja calidad de los trabajos, conclusión de los trabajos en fechas posteriores a las planeadas, “la mayoría de las adjudicaciones de los proyectos de inversiones físicas se realizan bajo condiciones de riesgo, ya que las bases de licitación son inadecuadas o incompletas, asimismo la evaluación de las propuestas se lleva a cabo de manera deficiente, toda vez que el personal encargado no cuenta con las capacidades suficientes para cumplir con este tipo de tareas.”
3. Insuficiencias económicas
Las insuficiencias económicas se ven reflejadas principalmente en el retraso en la asignación presupuestaria. “También se manifiesta en transferencias tardías entre programas y reducciones financieras durante el proceso de ejecución de las obras, lo cual repercute en la falta de capitalización de las empresas contratistas.” Esta falta de recursos o su transferencia fuera de tiempo, no sólo se ve traducida en un problema para las empresas afectadas por falta de pago, sino además en el riesgo del incremento de que los materiales requeridos para la ejecución de los proyectos incrementen, esto, a su vez repercute en la disponibilidad de recursos para concluir la ejecución de los proyectos.
4. Fallas de ejecución
En este punto, resaltan la falta o ineficiencia de la planeación y programación, tales como la existencia de obras inducidas no previstas, la determinación no realista de plazos de ejecución o montos económicos.
En lo que respecta a la gestión de los proyectos, destacan “la entrega extemporánea de anticipos, el control insuficiente de las subcontrataciones, el retraso en la formalización de los convenios modificatorios, la inadecuada autorización de precios extraordinarios o ajustes de costos e, inclusive, la tardía realización de las pruebas de operación, repercute negativamente en su conclusión en tiempo y forma.”
Además, la evidencia demuestra que servicios contratados para el control y el cumplimiento normativo de las obras públicas, como la supervisión, muchas veces no se efectúan de manera adecuada.
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) también ha publicado materiales enfocados al estudio de la competencia en la contratación pública en México. En su documento “Recomendaciones para promover la competencia y la libre concurrencia en México” advierte que ha “en ocasiones, los procesos de contratación tienen errores de planeación y diseño que limitan la concurrencia o reducen la rivalidad competitiva entre los licitantes, por ejemplo, en lo que se refiere a la elaboración (o ausencia) de investigaciones de mercado, la falta de transparencia en las reglas de participación, el establecimiento de requisitos injustificados o discriminatorios, y la elección del mecanismo de evaluación”,4 además de que dichos procesos pueden verse empañados por prácticas de colusión entre los participantes.
Así pues, en dicho documento emite una serie de recomendaciones transversales:
• Considerar la creación de unidades de inteligencia de mercados, cuando el volumen, recurrencia, montos e importancia de las contrataciones que realicen las convocantes pudiera ameritarlo.
• Conformar bases de datos con información sobre el desarrollo de las distintas etapas de los procedimientos de contratación que realicen diversas convocantes.
• Capacitar al personal involucrado en los procedimientos de contratación, con el apoyo de la Cofece, sobre temas relevantes de competencia económica y libre concurrencia.
• Entablar espacios de comunicación con la Cofece para obtener asesoría con respecto a la incorporación de principios de competencia y libre concurrencia en los procedimientos de contratación pública y el combate a la colusión.
• Someter a consideración de la Cofece, proyectos de contratación pública relevantes a fin de que dicho organismo sugiera la incorporación de medidas protectoras y promotoras de la competencia.
Cabe destacar que además de la ASF y la Cofece, que han hecho un esfuerzo documentado para señalar problemas detectados que corrompen y dañan el espíritu de las obras públicas en el país, la sociedad civil y diversas organizaciones internacionales también han documentado de manera minuciosa y clara todas las inconsistencias y los problemas alrededor de la ejecución de obras públicas y de los servicios relacionados con ellas. Asimismo, también han puesto sobre la mesa una serie de recomendaciones basadas, principalmente, en el seguimiento e implementación de las mejores prácticas internaciones en materia de transparencia, rendición de cuentas, obras públicas y compras y adquisiciones gubernamentales en general.
De acuerdo con México Evalúa, organización de la sociedad civil enfocada al análisis y evaluación de políticas públicas, en su estudio “Métrica de Transparencia de Obra Pública (MeTrOP)”, la realización de proyectos de obra pública en México presenta sustanciales deficiencias en lo que respecta a transparencia, hecho que deja enormes espacios para que se lleven actos de corrupción en cualquiera de las etapas de la obra pública, además de que, como bien lo menciona, “el problema es tan grave que la inversión en infraestructura física puede llegar a destruir en lugar de generar valor.”
Este estudio, en un principio, arroja resultados nada alentadores: la calificación global de la Métrica5 desarrollada por México Evalúa subraya que el país, en el ámbito federal, tiene una calificación de 3.7 sobre 10, es decir, en México “la información de las tres fases de la vida de la obra pública se encuentra desvinculada entre sí, por lo que no es posible rastrear un proyecto de inversión, una obra pública, o un contrato a través de todas sus fases.”6
A pesar de que desde 2015 todos los sujetos obligados tienen que estar en línea con las leyes de transparencia, esta investigación determina que 60 por ciento de los fallos de las licitaciones no están publicados. Esta cifra es muestra una situación preocupante pues, bajo este escenario, resulta imposible analizar y, en su caso, cuestionar los procesos, procedimientos bajo los cuales una adjudicación se lleva a cabo, así como el hecho de que no es posible determinar quiénes son los actores clave, tanto servidores públicos como empresas, en las contrataciones.
Otro aspecto relevante a considerar de este texto es que, en materia de transparencia, la información “de las tres fases de la vida de la obra pública se encuentran desvinculadas entre sí, por lo que no es posible rastrear un proyecto de inversión, una obra pública, o un contrato a través de todas sus fases”.7 Además que no se cumplen cabalmente lo establecido en las obligaciones de transparencia lo que eleva los riesgos de corrupción en las transacciones.
Por su parte, el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) recientemente publicó un estudio titulado “Índice de Riesgos de Corrupción: El sistema mexicano de contrataciones públicas” cuyos hallazgos son pieza clave en el cuestionamiento de las leyes que actualmente rigen las compras gubernamentales y la gran tarea y responsabilidad que el Poder Legislativo tiene para reglamentar prácticas que se siguen llevando a cabo y que mucho dañan a las finanzas públicas y a la economía del país.
Con información del Imco, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son las tres entidades con más Unidades Compradoras (UC) en riesgo de caer en corrupción. Estas tres UC sumaron casi un billón de pesos de recursos públicos gastados en contrataciones públicas realizadas entre 2012 y 2017.
Asimismo, hace mención de un hecho que justamente evidencia uno de los grandes problemas de las contrataciones: la falta de competitividad debido al uso excesivo de las excepciones a la licitación pública. Además, señala que CompraNet, la plataforma oficial de compras gubernamentales, es incompleta e insuficiente porque debido a su diseño no funciona como herramienta de control y vigilancia, ni hace más eficientes las contrataciones públicas.8
Así pues, el Imco emitió una serie de recomendaciones que, primero, exponen la gran cantidad de componentes que deben mejorarse y agregarse a la legislación actual y, segundo, que es de medular importancia que la ejecución de obras públicas y de compras gubernamentales sea una palanca de desarrollo y no un lastre para el país. Adelante se enuncian textualmente las recomendaciones hechas por esta organización:9
• Una nueva ley de adquisiciones y una nueva ley de obra que se apeguen a los estándares internacionales, eliminen excepciones, establezcan procedimientos más sencillos y eficientes, y regulen la planeación y la ejecución de manera integral.
• Estudiar la conveniencia de convertirlas en leyes generales y eliminar los 33 regímenes diferentes de contrataciones públicas.
• Una nueva plataforma de contrataciones públicas que sea de uso obligatorio y que abarque el ciclo completo: planeación, licitación, ejecución.
• La plataforma debe ser completamente transaccional, estandarizada, confiable, transparente, interconectada a otros sistemas y amigable al usuario.
• Reafirmar la capacidad de la Secretaría de la Función Pública como órgano de control y vigilancia en contrataciones públicas, así como consolidar su función de globalizador de políticas públicas en este rubro.
• Focalizar los esfuerzos de detección, investigación y sanción en aquellas unidades, dependencias y entidades de más riesgo.
• Utilizar las herramientas y la información de este estudio para enfocar los esfuerzos de auditoría y control, y con esto crear mejores análisis de riesgos de corrupción.
• Usar esta metodología para el análisis de los sistemas locales de contrataciones públicas.
• Creación del Instituto Nacional de Política de Contrataciones Públicas. Encargado de la planeación a mediano y largo plazo, así como de generar políticas que ayuden a utilizar de mejor manera los recursos y que promuevan alternativas con el uso de la tecnología.
• Establecer un vínculo permanente con el sector privado para mejorar las condiciones del mercado, aumentar su tamaño y potenciar la inversión internacional.
Bajo este escenario, el Congreso de la Unión se encuentra en una situación de apremio en legislar en esta materia pues, como bien lo han documentado por un lado, la ASF y la Cofece y por el otro las organizaciones de la sociedad civil, la legislación actual en obras públicas y servicios relacionados con las mismas y en compras públicas en general, presenta grandes y graves deficiencias, misma que permite un marco que deja a un lado lo establecido por la Constitución y posibilita procedimientos proclives a la corrupción y que, en la mayoría de los casos, son aprovechados para obtener beneficios particulares.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones XXX- y XXX-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para emitir leyes generales en materia de obras públicas y servicios relacionados y en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público
Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXX-A y XXX-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
I. al XXX. ...
XXX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de obras públicas y servicios relacionados;
XXX-B. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo que no excederá de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá las leyes generales a que se refieren las fracciones XXX-A y XXX-B del artículo 73 de esta Constitución.
Tercero. La Ley General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados a que se refiere el artículo 73, fracción XXX-A de esta Constitución deberá considerar al menos, lo siguiente:
a) Los lineamientos en materia de planeación, programación, presupuesto, contratación y conclusión de los proyectos específicos de la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
b) Los lineamientos en materia de fiscalización, auditoría y evaluación de los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
c) Los lineamientos en materia de transparencia y máxima publicidad en las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
d) Las sanciones a los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de la Ley.
e) Las excepciones a la licitación pública en cumplimiento con el artículo 134 de esta Constitución.
f) Los lineamientos mínimos de una plataforma electrónica que funja como control y vigilancia y que coadyuve a la eficiencia de las contrataciones públicas.
g) Los lineamientos del Servicio Civil de Carrera dirigido a obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Cuarto. La Ley General en Materia Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a que se refiere el artículo 73, fracción XXX-B de esta Constitución deberá considerar al menos, lo siguiente:
a) Los lineamientos en materia de transparencia y máxima publicidad en las contrataciones en materia adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
b) Las sanciones a los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de la Ley.
c) Las excepciones a la licitación pública en cumplimiento con el artículo 134 de esta Constitución.
d) Los lineamientos mínimos de una plataforma electrónica que funja como control y vigilancia y que coadyuve a la eficiencia de las contrataciones de en materia adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
e) Los lineamientos del Servicio Civil de Carrera dirigido en materia adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
Notas
1 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 1, párrafo 2.
2 Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública de 2017, Auditoría Superior de la Federación. Disponible en
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017c/documentos /informegeneral/Informe_feb2019_CP.pdf. Consultado el 26 de febrero de 2019.
3 Auditoría Superior de la Federación, Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública 2016, febrero de 2018. Disponible en http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016ii/documentos/InformeGeneral /IG2016.pdf. Consultado el 26 de febrero de 2019.
4 Recomendaciones para promover la competencia y la libre concurrencia en México, Comisión Federal de Competencia Económica, México, 2016. Disponible en https://cofece.mx/cofece/attachments/article/38/RecomendacionesContrata cionPublica-v2.pdf. Consultado el 26 de febrero de 2019.
5 MeTrOP: Antídoto vs. la corrupción, México Evalúa, México, 2016. Disponible en http://mexicoevalua.org/2016/04/29/metrop-antidoto-vs-la-corrupcion-2/. Consultado el 26 de febrero de 2019.
6 Ibídem.
7 Ibídem.
8 Índice de Riesgos de Corrupción: El sistema mexicano de contrataciones públicas, IMCO, México, 2018. Disponible en https://imco.org.mx/articulo_es/indice-riesgos-corrupcion-sistema-mexic ano-contrataciones-publicas/. Consultado el 26 de febrero de 2019.
9 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de marzo de 2019.
Diputados:Que reforma el artículo 51 y adiciona el 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 y se adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El arte sacro es una denominación utilizada para todas aquellas producciones artísticas que tienen como fin el culto a lo que una religión considera como sagrado o divino. El arte sacro intenta representar pasajes y aspectos divinos por medio de pinturas, esculturas y mosaicos. También son considerados como arte sacro los objetos litúrgicos utilizados en las distintas celebraciones y ceremonias religiosas y que poseen un valor estético. Si bien el arte sacro está presente en todas las religiones del mundo, las representaciones más frecuentes corresponden al cristianismo.
Más allá del valor que poseen las piezas de arte sacro para la religión como objeto de culto, se debe señalar que éstas poseen un valor histórico y cultural que las hace ser objeto de protección por parte del Estado. En nuestro país, el arte sacro no pertenece a la Iglesia católica como tal, sino que es considerado patrimonio cultural de la Nación.
De acuerdo al artículo 36 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, son considerados monumentos históricos los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles.
Lamentablemente, este tipo piezas suelen ser objeto del deseo de personas que coleccionan arte sacro, lo cual es un incentivo para delincuentes dedicados al robo y tráfico del mismo, quienes buscan satisfacer esa demanda.
Según la agencia internacional de noticias EFE, el robo de arte sacro en el país ha aumentado 600 por ciento en este siglo. Se sabe que tan sólo entre 2001 y 2010 fueron robadas más de 400 obras de arte sacro, correspondientes a la época virreinal, las cuales pudieron alcanzar precios de 35 mil a 150 mil dólares, según datos del Episcopado Mexicano.1
El estado de Puebla es el que registra el mayor número de casos de robo de arte sacro en iglesias; le siguen Tlaxcala, el Estado de México, la Ciudad de México, San Luis Potosí, Hidalgo, Guanajuato, Zacatecas, Morelos y Jalisco, según datos del Centro Católico Multimedial de México.2
Estadísticas de la Conferencia del Episcopado Mexicano y de la Arquidiócesis Primada de México señalan la existencia de 19 mil templos religiosos que, en su mayoría, tienen bajo su resguardo piezas de arte sacro.3
Desafortunadamente, son muchos los obstáculos que se enfrentan para proteger de modo efectivo los bienes referidos. Luis López Morton, experto en el tema, señala que el fenómeno del robo de arte sacro ha crecido como consecuencia de la falta de inventarios oficiales.4
Igualmente, Paul Achar, presidente de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, afirmó en entrevista para el portal de noticias Animal Político que el poco presupuesto para tener un registro público sobre las obras que el país posee facilita su robo y desaparición, pues muchas veces ni siquiera existen datos sobre las piezas y por eso es más sencillo venderlas y trasladarlas. “Si tuviéramos un catálogo en el que quedara perfectamente estipulado quién es el propietario, hablando de bienes del país, sería mucho más sencillo encontrar las piezas, rastrearlas”, dijo Achar.5
Por su parte, el sacerdote José Raúl Hernández Schäfler, encargado de la Comisión de Arte Sacro de la Arquidiócesis Primada de México, dijo que para combatir la falta de registros la iglesia católica está elaborando un catálogo con las obras que se encuentran en cada uno de los templos del país. No obstante lo anterior, el religioso reconoció que completarlo podría tardar 15 años, a partir de 2016, y que ello implica que continúe la pérdida de patrimonio: “Como no existe un catálogo completo, pormenorizado, con todos los elementos de descripción, de medidas, de fotografías, entonces es muy difícil dar la información a aduanas, a la PGR, a los ministerios públicos, porque no se tiene un catálogo adecuado”.6
En junio de 2010, el gobierno mexicano informó que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) tenían un avance de 75 por ciento en la elaboración de un catálogo de arte sacro bajo resguardo en el país, pero seis años después las fuentes consultadas no pudieron confirmar la existencia o publicación del documento. Del total de piezas que el INAH ha reportado como robadas y no han sido recuperadas en los últimos trece años, 827 (17.3 por ciento) son piezas históricas, entre las que se incluyen obras de arte sacro.7
A las cifras anteriores se debe sumar la cifra negra que corresponde a este delito, es decir, aquellos casos que no se denuncian. El propio encargado de la Comisión de Arte Sacro de la Arquidiócesis Primada de México reconoce que, al faltar piezas en una iglesia, lo más común es que el mismo personal religioso elija no denunciar. Esto hace que muchos de los robos de piezas de arte sacro sean invisibles.
Frente a esta circunstancia, es necesario, por un lado, garantizar que el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, así como el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos se encuentren debidamente integrados y actualizados, para lo cual es indispensable que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 de la de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
El referido artículo 22 establece lo siguiente: “Los Institutos respectivos harán el registro de los monumentos pertenecientes a la Federación, entidades federativas, Municipios y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, deberán inscribir ante el Registro que corresponda, los monumentos de su propiedad”.
Actualmente, la ley no establece con precisión una sanción por incumplir con la obligación de inscribir los monumentos, inmuebles o muebles, en los registros correspondientes. Si bien la conducta señalada pudiera parecer una simple omisión en el cumplimiento de una obligación procedimental, lo cierto es que ésta afecta la adecuada protección de los bienes culturales de la Nación, pues la falta de registro podría provocar o permitir que los mismos sean sustraídos o enajenados de manera ilegal.
Por otro lado, consideramos que la sanción para quien se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico, sin consentimiento de quien puede disponer de él legalmente, debería ser más severa, pues la pena corporal hasta ahora prevista en la Ley para dicha conducta ha resultado insuficiente para inhibir la sustracción de bienes culturales de los recintos en los que se encuentran.
En enero de 2019, el titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales de la Procuraduría General de la República, Roberto Claudio Castillo Ramírez, señaló en entrevista para Noticieros Televisa, a propósito de un reportaje sobre el robo de arte sacro, que las penas para castigar este delito son muy reducidas.8 Recordó que en la práctica los medios que tiene la autoridad para reguardar las piezas de arte sacro son muy limitados y son los templos los que realmente las resguardan, lo cual las hace presa fácil de la delincuencia.
En este sentido, se pretende ajustar las sanciones económicas y las penas corporales previstas en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con la finalidad de que sean acordes a la relevancia histórica y artística de los objetos afectados y generen al mismo tiempo un efecto disuasorio.
El propósito de las modificaciones y adiciones propuestas es fortalecer la protección del patrimonio cultural de la Nación a través de la consecuente sanción de aquellas acciones que atentan en contra del mismo. por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 51 y se adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Único. Se reforma el artículo 51 y se adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrá prisión de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil días multa.
Artículo 55 Bis. Al que no lleve a cabo el registro de monumentos históricos muebles al que hace referencia el artículo 22 de esta Ley, se le impondrán de mil a tres mil días multa.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, “Crece el robo de arte sacro en México”, Agencia EFE, periódico Excélsior, 23 de diciembre de 2018. Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/expresiones/crece-el-robo-de-arte-sacro-en -mexico/1286598
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 Véase, “Robo de arte sacro en México se agrava por la falta de inventarios”, Agencia EFE, periódico El Universal, 22 de diciembre de 2018. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/cultura/patrimonio/robo-de-arte-sacro-en -mexico-se-agrava-por-la-falta-de-inventarios
5 Véase, Montalvo, Tania y Daen, Arturo, “Solo se recupera 1 de cada 100 bienes culturales robados en México”, Animal Político, 17 de octubre de 2016. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2016/10/bienes-culturales-robo-mexico-ar te-sacro/
6 Ibídem.
7 Ibídem.
8 Véase, “Aumenta robo de arte sacro en México”, Noticieros Televisa, 1 de enero de 2019. Disponible en: https://noticieros.televisa.com/videos/aumenta-robo-de-arte-sacro-en-me xico/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de marzo de 2019.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcántar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlén Fernández Cruz (rúbrica), Humberto Pedrero Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona
Planteamiento del problema
La calidad en la educación es una pieza clave para el progreso y desarrollo de toda nación, por ello es necesario fortalecer la construcción de la política educativa.
Sin embargo, al asumirse diversos significados en cuanto a la política educativa, es necesario que su integración se encuentre apegada a la realidad social, para lograr reducir al mínimo las carencias que puedan significar un estancamiento en el proceso educativo.
Derivado de lo anterior, se requiere focalizar a la política educativa en cuanto a la calidad de la misma, es decir, entrelazar la calidad con la realidad que cruza nuestro país en materia de infraestructura, mantenimiento y la sustentabilidad de la misma, a efecto de que sean las necesidades nacionales el punto de partida del mejoramiento de la enseñanza, y no sea basada en estándares internacionales que no tienen que ver con la realidad de la educación en México.
Creemos que un tema esencial en el acceso a la educación de todos los mexicanos tiene que ver con la gratuidad, como garantía de cobertura universal, sin embargo, pese a que nuestra Constitución establece en su artículo 3o., fracción IV, que: “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”, existen ciertos casos en los que padres de familia han visto afectada su economía al requerirles una contribución en los centros escolares con el objeto de ser destinados a cubrir alguna carencia, muchas veces en infraestructura o servicios, para que el sistema educativo siga trabajando.
Argumentos
El esfuerzo que muchas veces realizan docentes y padres de familia para realizar la conservación de instalaciones educativas debería de estar enfocado exclusivamente en el acompañamiento a los alumnos, pues quien legalmente debe garantizar la inversión necesaria para la infraestructura educativa y su mantenimiento tiene que ser el Estado.
La realidad de nuestro sistema educativo nos lleva a comprender que, contar con espacios educativos en buen estado es determinante en el momento de lograr que los alumnos obtengan buenos resultados académicos, al contrario de esto el no tener un espacio adecuado o la falta de un servicio indispensable como el agua o la luz, se traduce en un mal rendimiento y la desconcentración de docentes y padres de familia de sus actividades principales por el hecho de buscar los recursos para normalizar este hecho.
En la actualidad el mantenimiento de las escuelas y los aditamentos de limpieza que se utilizan para el funcionamiento saludable de los mismos está corriendo a cargo de los padres de familia quienes tienen que destinar una cantidad de su ingreso familiar a este rubro a través de una “cuota escolar”.
En ocasiones la contribución es mínima, pero representan un porcentaje importante de lo que necesita una familia para su subsistencia, trastocando sobre todo a los sectores más vulnerables.
Los datos de las condiciones en que operan las primarias del país revelan que ni todos los padres pueden aportar las cuotas escolares, ni el gobierno asume los costos del mantenimiento de las instalaciones; teniendo como consecuencia una disrupción entre la norma positiva vigente y la realidad a la que se enfrentan los alumnos, padres de familia y personales docente
Ahora bien, en nuestro país entre 30 por ciento y 40 por ciento de las más de 93 mil 600 escuelas primarias del país tienen problemas en las instalaciones eléctricas, hidráulicas, barandales y escaleras, o bien problemas en muros, techos y pisos por humedad, grietas, vidrios rotos, entre otros, de acuerdo con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
En este sentido el mal necesario que representan las cuotas escolares no tendrían razón de ser si el Estado cumpliera cabalmente la responsabilidad que le confiere el tercer párrafo del artículo 3o. constitucional, en el que manifiesta: “El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.”
A lo anterior hay que sumarle la falta de transparencia de las autoridades en el momento de aplicar el presupuesto destinado a la educación, evitando una adecuada distribución de los recursos, provocando la desigualdad de oportunidades.
Existe la necesidad de que la ley fundamental le confiera a las autoridades, en sus tres órdenes de gobierno, la responsabilidad del mantenimiento de los centros de educación pública, los insumos para ello, así como al pago de los servicios básicos para su funcionamiento, esto a través de un contacto directo con las escuelas a efecto de evitar intermediarios que muchas veces por los actos de corrupción frenen el acceso al recurso.
Según la investigadora de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) Teresinha Bertussi, el deterioro de la infraestructura de las escuelas públicas no se puede entender sin la política neoliberal que ha delegado la responsabilidad de dar mantenimiento a la comunidad educativa -pese a que es tarea del Estado-, al tiempo que ha promovido el ingreso de la iniciativa privada con aportaciones que “no son gratuitas”, porque su interés es incidir en los contenidos y la definición de valores de la instrucción básica.
En este sentido las administraciones federales han relegado su responsabilidad social como garante de la educación y se la han cargado a comunidades, docentes y padres de familia, quienes normalmente tienen una renta familiar muy precaria y sueldos muy bajos.
El objetivo de esta iniciativa, está encaminado a liberar a docentes y padres de familia de la obligación del Estado de dar mantenimiento a las escuelas, dotar de insumos y garantizar el suministro de servicios básicos como luz y agua, para reducir al máximo el impacto que producen las cuotas escolares que son destinadas a solventar estos gastos, sin menoscabo que, de poder los padres de familia realizar alguna contribución escolar, sea de ‘manera voluntaria y dirigida a actividades encaminadas a enriquecer las actividades escolares en el marco de lo estipulado por el artículo 6o. de la Ley General de Educación.
Con base en las consideraciones precitadas y la correspondiente argumentación, para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo estipulado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el suscrito diputado federal de esta LXIV Legislatura, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se modifica el tercer párrafo del artículo 3o. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, el mantenimiento y suministro de servicios básicos de la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I. a IX ....
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.
Diputado José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 4 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz, del Grupo Parlamentario de Morena
El diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 4 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El término bullying como concepto de acoso, violencia contra niños y adolescentes, fue útil para popularizar este problema en los medios de comunicación. Sin embargo, el término no tiene una consecuencia penal, lo que ha dificultado que las víctimas puedan exigir el cumplimiento de la reparación de los daños que han sufrido.
Más allá del significado del bullying existe una victimología, que sufren algunos niños y adolescentes en la escuela, la calle y sus familias, y dicha victimología, además, ha orillado al suicidio a muchos de los menores de edad.
En ese sentido debemos diferenciar que existe una victimología de acoso y violencia contra niñas, niños y adolescentes y una victimología que debemos llamar intimidación a menores de edad.
Las problemáticas del acoso, la violencia y el suicidio están altamente correlacionadas, han ido en aumento el número de casos en la última década, destacando que un problema lleva a otro, es decir, que el acoso y la intimidación son una causa de la violencia entre niños en el ámbito escolar y que por último genera un círculo vicioso de más violencia, como lo demuestran las estadísticas que van en aumento y en unos casos lleva también a consecuencias fatales.
Las acciones de violencia directa contra menores de edad y las acciones de intimidación a menores de edad, en ciertos casos son actuaciones que replican, porque los agresores ven estos actos en sus familias y en la escuela.
O, en su caso, la sentencia: “violencia engendra violencia”, es decir que los familiares utilizan la violencia o castigos ya sean físicos o psicológicos para que los niños se comporten como los padres o familiares desean, pero esto en general genera aún más violencia (Ceameg, 2013).
De acuerdo con el estudio del Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género (Ceameg) incorpora la definición de bullying o acoso con la definición de Dan Olweus:
“Una persona es intimidada cuando él o ella está expuesta repetidamente y con el tiempo, a acciones negativas por parte de una o más personas, y él o ella tiene dificultad para defenderse a sí mismo”.
Al utilizarse bullying , acoso e intimidación como sinónimos, se ha perdido de vista que son dos victimologías distintas, ya que una se agota en la agresión misma y otra tiene efectos psicológicos permanentes. El término bullying es un neologismo que apenas empieza a ser reconocido en nuestro marco jurídico, pero el término de intimidación a menores de edad es perfectamente compatible con nuestro marco jurídico y penal.
Mientras el acoso se define como una acción o conducta para crear incomodidad o sufrimiento a una persona, la intimidación se refiere directamente a un acto para generar miedo permanente. Por lo tanto, es interés que este concepto se incorpore en la legislación de protección de niñas, niños y adolescentes para poder generar un marco jurídico de protección a los menores de edad.
Entre los primeros casos en el mundo que se presentaron de intimidación a menores de edad fue en Finlandia en 1982, cuando dos niños de entre 10 y 14 años se suicidaron a consecuencia del acoso que presentaban entre sus compañeros, este fue de los primeros casos hechos públicos sobre el acoso escolar y sus repercusiones en la sociedad.
En México, en los últimos años, la problemática de la violencia, el acoso y la intimidación ha ido en aumento, así como lo muestran las cifras, de acuerdo con el periódico Milenio , alrededor de entre 60 y 70 por ciento ha sufrido acoso en los niveles desde preescolar hasta secundaria (Valadez, 2013).
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 2015 presenta el índice de exposición al acoso escolar en México, demuestra un nivel mayor en relación con el promedio de los demás países que analiza la OCDE.
Gráfico. Índice de exposición al acoso escolar
Fuente: Resultados PISA bienestar de los alumnos, 2015
Como lo muestra el índice de exposición al acoso escolar por parte de la OCDE, México está por arriba del promedio de los países que analiza, esto quiere decir que los estudiantes tienen mayores riesgos y han sido más veces víctima de acoso escolar que el promedio mundial, por lo que es importante analizar el problema pues los estudiantes mexicanos se muestran expuestos a este tipo de violación de sus derechos.
De acuerdo con la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (Ecopred), 2014 estimaron que durante 2014 se generaron 19.8 millones de delitos y actos de maltrato asociados a víctimas de acoso o violencia que en su totalidad fueron 4.5 millones de víctimas de entre 12 a 29 años (Claudia Gamboa Montejano, 2016).
Por lo anteriormente expuesto es que se presenta la presente iniciativa para reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 4, agregando el inciso XXX en que se defina el término: Intimidación a menores de edad.
Asimismo, que se reforme el artículo 47, agregándose el inciso VIII, para quedar de la siguiente manera:
Estas modificaciones tienen el objetivo frenar las acciones cuyo objetivo deliberado es dañar a las personas en forma permanente al inducirles temor. Esta intimidación a menores de edad va más allá de golpes y amenazas en un evento desafortunado, sino que tienen como características la repetición para crear en las personas miedo permanente. Además, aceptar estas modificaciones permitirá la adecuación de otras leyes para proteger, incluso penalmente, a los menores de edad, ya que podrá catalogarse la intimidación a los menores de edad como un delito.
El cambió propuesto a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, servirá para que existan modificaciones a otras leyes, reconociendo la figura de intimidación a los menores de edad, para de esa manera crear un marco legal que limite y prevenga el acoso, la violencia y la intimidación a los menores de edad.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción XXX el artículo 4 y una fracción VIII al artículo 47, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 4.
I. al XXIX. ...
XXX. Intimidación a menores de edad. Cuando una persona menor de 18 años está expuesta repetidamente y con el tiempo a acciones negativas por parte de una o más personas, y él o ella tienen dificultad para defenderse a sí mismo, con el entendido que dicha intimidación puede poner en peligro la vida del menor de edad.
Artículo 47.
I. al VII. ...
VIII. Intimidación a menores de edad que generen deterioro a su desarrollo integral y ponga en peligro su vida.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.
Diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Ana Paola López Birlain e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Ana Paola López Birlain y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes , bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En el interés de que partamos todos de las mismas bases en la comprensión de lo que pretende abordar y resolver esta iniciativa es importante resaltar la siguiente definición: “El embrión recibe el nombre de feto tras haber alcanzado un determinado nivel de desarrollo de los órganos (a las ocho semanas después de la concepción), hasta el momento en que se produzca el nacimiento” (INATAL, 2018).
Con esta iniciativa, solamente se pretende disminuir la prevalencia de malformaciones congénitas y de discapacidad a través de la medicina fetal, es necesario señalar que la evolución de la medicina hasta nuestros tiempos nos ha llevado a encontrar la opción que nos permite la corrección y atención de algunos padecimientos letales, los cuales provocan o pueden provocar diversas discapacidades, es por ello que solo falta la evolución y desarrollo del marco jurídico, que pretende esta iniciativa, para hacerlo una realidad cotidiana.
Cabe precisar que, se puede intervenir desde la etapa previa al nacimiento de niños y niñas gestantes entre las 13 y 33 semanas que presentan alguna malformación congénita en órganos vitales que les impide continuar en vida uterina y su posterior nacimiento.
Para mayor abundamiento, es menester señalar que los casos que pueden ser atendidos mediante cirugía fetal se dividen en dos categorías:
1. Malformaciones incompatibles con la vida.
2. Malformaciones que causan discapacidades que condicionan la calidad de vida.
Los primeros padecimientos o malformaciones, en caso de no ser atendidos, tienen una mortalidad del 100 por ciento, negando con ello, a este porcentaje de niños gestantes el derecho fundamental a la vida y poniendo en alto riesgo la vida de sus madres; los segundos padecimientos, como podría ser el caso de la espina bífida, no conllevan riesgo de mortalidad, pero si implican daños irreversibles que resultan en una discapacidad, la cual genera un alto costo económico y social para los niños, sus familias y el sistema público de salud en general.
Es por esto que la garantía del acceso expedito y gratuito a la medicina fetal es fundamental para la disminución de costos económicos y sociales y reducir con ello la gran tasa de mortandad en algunos casos, así como para hacer valer los derechos fundamentales de todos los involucrados.
En ese sentido, es de especificarse que el presente proyecto de iniciativa pretende resolver lo siguiente:
i. Si bien es cierto que el artículo 4o. constitucional garantiza a toda persona el derecho a la salud y que el Código Civil, en su artículo 22, en el Título Primero y Capítulo Primero, relativo a las personas, establece que: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código ”, sin embargo, ni en la Ley General de Salud, ni en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se reconoce al feto en ninguna de sus etapas como sujeto de recibir atención médica, existiendo una contradicción en perjuicio de todos.
Derivado de dicha discrepancia entre la Carta Magna y el Código Civil con respecto de otras leyes, y a la cobertura de salud, se propone la presente iniciativa, con el objeto de que se reconozca al feto como posible sujeto de atención médica, a partir de la décima tercera semana de gestación en la Ley de Salud, La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en el Sistema de Seguridad Social de nuestro país .
ii. La carencia de insumos médicos especializados en todo el sistema de salud pública impide atender la alta demanda de atención de niños y niñas gestantes entre la 13 y 33 semanas que presentan alguna malformación congénita letal en órganos vitales.
Es importante destacar que la presente propuesta de ley no interfiere en absoluto con el aborto (hasta las 12 semanas de gestación), ya que este se encuentra despenalizado en la Ciudad de México.
Sin embargo, en caso de que la mujer, en plena libertad, decida no recurrir al aborto bajo los términos legales correspondientes, a partir de la semana 13 de gestación, esas madres deben tener el derecho a recibir por parte del Estado, el más alto nivel de salud para ella y el producto de su embarazo.
Es relevante señalar que, según cifras oficiales de los 5 mil casos presentados anualmente de los dos tipos de malformaciones señaladas con anterioridad, sólo el 4 por ciento podrá ser atendido de manera adecuada y oportuna, bajo el esquema actual.
Lo anterior se debe a una suma de diversos factores adversos, entre los que sobresalen:
-La incipiente especialización en este tema en nuestro país,
-La escasez de capital humano,
-La insuficiente infraestructura hospitalaria, aunado a la burocracia interna para la disposición de quirófanos que suele acompañar al sector salud y;
-La nula asignación de presupuesto gubernamental.
Como claro ejemplo de lo anterior, tenemos el hecho de que dentro de la cobertura del Seguro Popular no se consideró ningún tratamiento quirúrgico o diagnóstico para la atención de malformaciones en la etapa de gestación, lo cual representa una complicación, si consideramos que un número significativo de las madres que sufren de un embarazo de alto riesgo o con otras graves complicaciones, viven en condiciones socioeconómicas y culturales bajas, lo que impide su atención especializada fuera de la limitada cobertura del sector público.
Cabe destacar que estas malformaciones, al ser padecimientos poco identificados y con consecuencias fatales, ocupan el primer lugar como causa directa de muerte de fetos y niños menores de un año (causas perinatales). Esto resulta incompatible con el hecho de que derivado de los avances médicos ahora pueden ser prevenidos dichos padecimientos.
Lo anterior destaca la imperiosa necesidad de reformar diversas leyes conforme a las nuevas alternativas que nos proveen los avances de la medicina, así como para hacer efectivo el goce de los derechos humanos.
Se estima que cada año 7,9 millones de bebés (6 por ciento de los nacimientos en todo el mundo) nacen con defectos de nacimiento graves. Aunque algunos defectos congénitos se pueden controlar y tratar, se estima que 3,2 millones de estos niños están discapacitados de por vida.1
Según el Centro de Cirugía Especial de México, (IAP), existen más de 4 mil tipos diferentes de malformaciones congénitas que van de leves que no requieren tratamiento, a graves que provocan discapacidades o que requieren un tratamiento médico o quirúrgico.
La mayoría de estos padecimientos, se produce en los primeros tres meses del embarazo, cuando los órganos del bebé se están formando, sin embargo, algunos defectos de nacimiento se producen en etapas más avanzadas del embarazo y es durante los últimos seis meses, en los que continúa el crecimiento y el desarrollo de los tejidos y los órganos vitales.
En ese sentido, la tasa de incidencia de este padecimiento resulta alarmante debido a que 1 de cada mil 500 embarazos a escala nacional presentan una condición de riesgo.
En cifras aproximadas, las anomalías congénitas afectan a uno de cada 33 lactantes y causan 3,2 millones de discapacidades al año, se estima que unos 276 mil bebés mueren dentro de las primeras cuatro semanas de vida cada año en todo el mundo, a partir de anomalías congénitas.
Alrededor del 94 por ciento de las anomalías congénitas graves se producen en países de ingresos bajos y medios, donde las mujeres a menudo no tienen acceso a suficientes alimentos nutritivos y puede haber aumento en la exposición a agentes o factores como las infecciones y el alcohol, que inducen o incrementan la incidencia de desarrollo prenatal anormal.2
En México, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las cifras de mortalidad infantil han ido descendiendo considerablemente con el paso de los años. El número de muertes atribuidas a malformaciones congénitas ocupa el segundo lugar como causa de muerte infantil en menores de un año en el país. En el 3.1 por ciento (n=3) de los recién nacidos con alguna malformación congénita, el fallecimiento se originó por una causa directa o indirectamente relacionada.3 Según cifras del Centro de Cirugía Especial de México (CCEM), actualmente en México hay 67 mil discapacitados por malformaciones congénitas diversas.4
La importancia del reconocimiento de las malformaciones congénitas es urgente por la alta morbilidad y mortalidad que ocasionan. Se estima que cerca de 20 a 30 por ciento de las muertes infantiles y 30 a 50 por ciento de las muertes postnatales se deben a malformaciones congénitas. La Organización Mundial de la Salud estima que, a escala internacional, ocurren 210 mil 358 al año, por malformaciones congénitas durante los primeros 28 días de vida.5
En México, entre 1980 y 2005, la tasa de mortalidad por malformaciones congénitas creció de 2.2 a 3.5 por mil nacimientos. El pronóstico general de los recién nacidos con malformaciones congénitas es relativamente malo, el 25 por ciento fallece en la primera infancia, otro 25 por ciento desarrollará una discapacidad física o mental y sólo el 50 por ciento restante tendrá una perspectiva favorable al cabo del tratamiento.6
Los factores de riesgo que podrían mediar el impacto del estatus socioeconómico en la prevalencia de anomalías congénitas incluyen: factores nutricionales, estilo de vida, exposiciones ambientales y ocupacionales, acceso y uso de los servicios de salud, edad materna, origen étnico y detección oportuna de las malformaciones congénitas letales.
Según un estudio publicado en la Revista Internacional de Ciencias Médicas , en la actualidad, la mayor parte de las anomalías congénitas (85,3 por ciento) son prevenibles, aunque no existe una estrategia única para su prevención.7
Con todo lo anterior, resulta pertinente aclarar los tipos de enfoque de prevención, los cuales a menudo se clasifican en tres niveles:
1) Primario: La administración periconcepcional de ácido fólico / multivitaminas.
2) Secundario: Detección temprana mediante diagnóstico prenatal.
3) Terciario: Intervención quirúrgica temprana.
Lo anterior resalta la urgente necesidad de brindar atención a esta problemática, ya que al ser padecimientos poco identificados y con consecuencias fatales, ocupan el primer lugar como causa directa de muerte de fetos y niños menores de 1 año (causas perinatales) y que, además, pudieran ser prevenibles.8
La detección de malformaciones congénitas letales, puede hacerse en dos momentos, en el periodo preconceptivo (antes del embarazo), en donde se pueden aplicar pruebas que sirven para identificar a las personas en riesgo de padecer determinados trastornos o de transmitirlos a sus hijos (a través de estudios de genética), tratando de utilizar los antecedentes familiares y la detección del estado de portador, la cual es particularmente valiosa en comunidades o zonas vulnerables en los que el matrimonio consanguíneo es frecuente.
En segundo lugar, también se pueden detectar durante el período periconceptivo (durante el embarazo), en donde los resultados de las pruebas (las cuales se realizan durante los tres trimestres del embarazo) deben utilizarse para determinar la atención más adecuada en función del riesgo asociado a determinadas características maternas, tales como la edad temprana o avanzada o el consumo de alcohol, tabaco u otros medicamentos psicoactivos, antecedentes genéticos o alguna condición de salud de la madre.
Las malformaciones cardíacas son las malformaciones estructurales más comunes, otras malformaciones estructurales son la espina bífida, la fisura palatina, el pie deforme y la dislocación congénita de la cadera.
En la mayoría de los casos es muy complicado determinar lo que provocó la malformación congénita del bebé, pero cuando la causa es conocida, puede ser atribuible a un factor ambiental (como la exposición del bebé a sustancias químicas o virus mientras estaba en el vientre materno), un problema con los genes del feto o una combinación de ambas cosas.
Por otro lado, si una madre tiene ciertas infecciones (como toxoplasmosis y citomegalovirus) durante el embarazo, su bebé puede nacer con una malformación congénita. Otras afecciones que pueden causar malformaciones son la rubéola y la varicela.
Sin embargo, es importante destacar que en la mayoría de los casos, no es posible identificar el factor determinante de la malformación congénita del bebé a causa de los siguientes factores: socioeconómicos y demográficos, genéticos, nutricionales, y ambientales, los cuales se explicarán brevemente:
Factores socioeconómicos y demográficos: Aunque los ingresos bajos pueden ser un determinante indirecto, las anomalías congénitas son más frecuentes en las familias y regiones de escasos recursos. Se calcula que aproximadamente un 94 por ciento de las anomalías congénitas graves se producen en regiones de ingresos bajos y medios, en los que las mujeres a menudo carecen de acceso suficiente a alimentos nutritivos y pueden tener mayor exposición a agentes o factores que inducen o aumentan la incidencia de un desarrollo prenatal anormal, en especial el alcohol, drogas y las infecciones. La edad materna avanzada también incrementa el riesgo de algunas alteraciones cromosómicas, como el síndrome de Down, mientras que el riesgo de determinadas anomalías congénitas del feto aumenta en las madres jóvenes.
Factores genéticos: La consanguineidad aumenta la prevalencia de anomalías congénitas genéticas raras y multiplica casi por dos el riesgo de muerte neonatal e infantil, discapacidad intelectual y otras anomalías congénitas en los matrimonios entre familiares consanguíneos.
Infecciones: Las infecciones maternas, como la sífilis, la rubéola, toxoplasmosis, citomegalovirus, entre otros, son una causa importante de anomalías congénitas en las regiones de ingresos bajos y medios.
Estado nutricional de la madre: Las carencias de yodo y folato, el sobrepeso y enfermedades como la diabetes mellitus están relacionadas con algunas anomalías congénitas. Por ejemplo, la carencia de folato aumenta el riesgo de tener niños con defectos del tubo neural. Además, el aporte excesivo de vitamina A puede afectar al desarrollo normal del embrión o del feto.
Factores ambientales: La exposición materna a determinados plaguicidas y otros productos químicos, así como a ciertos medicamentos, al alcohol, el tabaco, los medicamentos psicoactivos y la radiación durante el embarazo, pueden aumentar el riesgo de que el feto o el neonato sufra anomalías congénitas. El hecho de trabajar en basureros, fundiciones o minas o de vivir cerca de esos lugares también puede ser un factor de riesgo, sobre todo si la madre está expuesta a otros factores ambientales de riesgo o sufre carencias alimenticias. También se puede mencionar cuando los mantos acuíferos están contaminados por algún metal puede causar daños en el feto durante su desarrollo.
No podemos olvidar que, para un Estado democrático preocupado por procurar la mejor calidad de vida para todos, considerar la inversión en medicina fetal como una inversión social, genera bienestar económico, social y laboral para sus beneficiarios y sus familias, también cuenta con una proyección de mayor trascendencia, la cual radica en la transformación a un modelo de medicina completamente incluyente, que permita ampliar el contexto de igualdad de oportunidades.
Por cada millón de niños que nacen con malformaciones congénitas se invierten más de 1 millón 830 mil pesos en tratamiento y 45.4 millones en gastos prevenibles (rampas, medicina, médicos, OSC que atienden estos casos y el costo de oportunidad para las familias).9
Lo anterior pretende demostrar que la inversión para el tratamiento de las malformaciones congénitas es mínima, al tener un costo tres veces mayor al no ser tratada, así como la pérdida de la vida del bebé, daños psicológicos irreparables para la familia, así como gastos económicos familiares elevados.
Existen otros factores de suma importancia para analizar como los efectos colaterales, uno de ellos son las afectaciones financieras de las familias en donde nace un bebé con malformaciones congénitas.
El más grave de estos problemas financieros tiene que ver con el déficit en el gasto corriente familiar generando deudas de grave impacto para la salud financiera de las familias. Un estudio de Estados Unidos informó que el 40 por ciento de las familias de niños con necesidades especiales de atención de la salud, experimentan una carga financiera debido a la condición de su hijo.10
Se han informado hallazgos similares en otros países que se reflejan no solamente en el aspecto financiero, sino también en la calidad de vida de la familia (padres principalmente) con un hijo con malformación congénita, de acuerdo a un estudio realizado por la Universidad Central de Venezuela: “Los cambios implicados en la maternidad/paternidad hacen referencia al aumento en la carga de trabajo, ya existente por los cuidados que requiere el/la bebé; además ocurren modificaciones en la estructura familiar, pues ahora la pareja se convierte en una tríada y cada cónyuge debe proporcionar atención al/la bebé, acompañado por una tendencia hacia la división del trabajo doméstico más tradicional; y por último, los cambios de la vida social, ya que los espacios y el tiempo de diversión, se limitan por el aumento de la carga financiera.”11
Por su parte, el Instituto Roeher en Canadá determina que en promedio se invierten de 50 a 60 horas por semana dedicadas a dar cuidado de niños con discapacidad.12 37.1 por ciento de las madres del estudio trabajaban contra 69 por ciento de las madres en una situación general. 32.9 por ciento dejaron su trabajo para dar cuidado a su hijo y 46 por ciento reportó trabajar menos horas que antes de tener al bebé.
Con los datos mencionados anteriormente, es evidente que no sólo existe un aumento en la carga económica familiar, sino que también, regularmente las mujeres tienen que menguar en sus actividades laborales o académicas para ser cuidadores primarios, lo que nos afecta a todos.
A pesar de que las cantidades invertidas en los primeros diez años de vida de los niños y adolescentes con alguna malformación congénita, varían de una región a otra, los datos que se mantienen constantes se relacionan a la fuerte descarga que representa la atención médica especializada (pediátrica) y el desgaste emocional de las familias, la cuales perduran a lo largo de la vida.
De igual modo, se debe tomar en cuenta que el desgaste emocional de los integrantes de la familia afecta de manera distinta al padre y a la madre. Ambos tienen un desgaste evidente, pero “las madres describen su experiencia cargada de exigencia y de múltiples labores debido a la discapacidad del/la hijo/a, además se perciben como las cuidadoras principales.” Mientras que, por otro lado, “los padres se mantienen al margen de la dinámica entre la madre y el hijo/a y se limitan a su función de proveedor económico.”13
Por ende, “las características del/la hijo/a obligan a las familias a realizar cambios en la crianza y a ajustar expectativas sobre sus condiciones de vida y sobre el futuro.” Como se mencionaba antes y respecto a la independencia del infante con malformación fetal, es indispensable tomar en consideración que es un factor vital en la vida de los humanos, no alcanzarla disminuye la calidad de vida en un 90 por ciento (aproximadamente).
Dicho factor representa que cerca de 0.004 por ciento del total pagado en impuestos por una personal, se destina a apoyar la carga que se desprende de las malformaciones congénitas en niños y adultos.
Para sustentar lo anterior, podemos mencionar que un estudio realizado en Chile, demostró que los cuidadores primarios –en su mayoría– son mujeres (86 por ciento), amas de casa (58.3 por ciento) y con estudios primarios (50 por ciento), este hecho fue reportado en otros estudios donde se plantea que el cuidado de la salud de la comunidad es patrimonio casi exclusivo de las mujeres, lo que supone un elemento de desigualdad de género en salud,14 desarrollo profesional, inteligencia emocional, resentimiento social.
En este orden de ideas, la iniciativa propone reformar la Ley General de Salud a efecto de garantizar que existan los tres tipos de prevención que se mencionaron anteriormente, al incluir la atención quirúrgica temprana en la fracción II del artículo 61 y en el artículo 64 Bis 1, el cual permitiría efectivamente reducir el número de número de personas que tienen padecimientos relacionados con malformaciones genéticas prevenibles, al buscarse la atención expedita de mujeres gestantes a las cuales ya se les detectó que su bebé presenta alguna malformación.
Mientras que las reformas a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tienen como propósito establecer el derecho a la vida desde la décima tercera semana de gestación particularmente cuando se presente alguna enfermedad congénita y se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, como es el disfrutar el más alto nivel posible de salud.
Por lo anterior expuesto, me permito someter a esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 61 y el artículo 64 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
...
I. y I Bis. ...
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención quirúrgica temprana, la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;
III. a VI. ...
Artículo 64 Bis 1 . Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten alguna malformación o enfermedad congénita letal o una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para su atención, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 14, 17, fracción I, y 50, primer párrafo, y fracciones II y X, todos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida a partir de la décima tercera semana de gestación particularmente cuando presenten alguna enfermedad congénita, así como el derecho a la supervivencia y al desarrollo.
Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:
I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria a partir de la décima tercera semana de su gestación;
I. y III. ...
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud a partir de la décima tercera semana de su gestación, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. ...
II. Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a partir de la décima tercera semana de gestación, a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria
III. a IX. ...
X. Atender de manera especial las enfermedades congénitas letales a partir de la décima tercera semana de su gestación, enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas.
XI. a XVIII. ...
...
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. El órgano garante de dar vigilancia a la aplicación de la presente ley y sus modificaciones es la Comisión de Salud y la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Notas
1 https://www.nature.com/scitable/topicpage/birth-defects-causes-and-stat istics-863
2 https://www.paho.org/nic/index.php?option=com_docman&view=download&category_slug=
datos-y-estadisticas&alias=711-boletin-informativo-malformaciones-congenitas&Itemid=235
3 “Prevalencia de malformaciones congénitas detectadas al nacimiento en un hospital de segundo nivel en Sinaloa”.
http://www.medigraphic.com/pdfs/actpedmex/apm-2017/apm17 6b.pdf
4 http://www.ccem.org.mx/statmex/
5 www.elsevier.es/es-revista-boletin-medico-del-hospital-infantil-401-art iculo-malformaciones-congenitas-al-nacimiento-mexico-S1665114616301393
6 http://www.medigraphic.com/pdfs/pediat/sp-2018/sp183a.pdf
7 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1168872/
8 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/defunciones.aspx?tema=P
9 Reporte Final SROI Fundación Kristen, Asociación Civil.
10 Financial burden for families of children with special health care needs .
Kuhlthau K, Hill KS, Yucel R, Perrin JM
Matern Child Health J. 2005 Jun; 9(2):207-18.
11 http://www.repositoriocdpd.net:8080/bitstream/handle/123456789/379/Tes_ Dur%C3%A1nEstradaM_
FamiliaDiscapacidadVivencias_2011.pdf?sequence=1
12 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1802121/
13 http://www.repositoriocdpd.net:8080/bitstream/handle/123456789/379/Tes_ Dur%C3%A1nEstradaM_
FamiliaDiscapacidadVivencias_2011.pdf?sequence=1
14 https://revistas.uchile.cl/index.php/RCSP/article/download/17174/17897/ 0
Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de marzo de 2019.
Diputada Ana Paola López Birlain (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Adela Guel Saldívar, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 259 Bis del Código Penal Federal, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Por violencia contra la mujer entendemos, según la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer: “todo acto de violencia basado en la pertenencia del género femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer”. Dentro de los tipos de violencia contra el género femenino se encuentra el hostigamiento sexual. Por hostigamiento sexual entendemos que es una forma de violencia y discriminación. El hostigamiento sexual es un problema social que afecta principalmente al género femenino y le impide su desarrollo, viola su derecho a la integridad personal, física, psíquica y moral; y que en muchos casos atenta contra la libertad y la seguridad personal, la dignidad, el derecho a la intimidad, al trabajo y al desarrollo general. Es una conducta que se ejerce generalmente desde una posición de poder, en donde el sujeto pasivo se encuentra respecto al superior en una situación de alta vulnerabilidad.1 El problema tiene relación directa con los roles que se atribuyen a los hombres y a las mujeres en la vida social y económica y que afecta directa o indirectamente a la situación de las mujeres en el mercado laboral. Si bien los hombres también sufren casos de acoso sexual en sus espacios de trabajo, la realidad es que son las mujeres las que mayormente sufren este tipo de agresión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene a la luz del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, reconocido en el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el hostigamiento sexual constituye una forma de violencia contra la mujer, pues del artículo 259 Bis del Código Penal Federal y de los criterios sostenidos por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se advierte que dicho hostigamiento conforma una conducta de tono sexual que, aun cuando puede no incluir algún contacto físico, atenta contra la libertad, dignidad e integridad física y psicológica de las mujeres al ser una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre éstas, al denigrarlas y concebirlas como objetos. Sin embargo, no se han pronunciado respecto al enunciado que refiere dicho articulado, es decir, que solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Esta situación es completamente inadmisible, pues no solamente nos encontramos ante una revictimización del ofendido al momento que deba demostrar la conducta que se despliega en un hostigamiento sexual, sino que además deberá comprobar una afectación en su patrimonio, de lo contrario no sería castigado el hostigador. Para demostrar lo segundo, debemos atender lo que se entiende como definición de ambas figuras: el daño implica pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la comisión de un delito, y el perjuicio es la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido de no haberse perpetrado el delito. Lo cierto es que jurídicamente, tanto el daño como el perjuicio, implican lesión al patrimonio, pues según la connotación que al término daño asigna Escriche en su Diccionario de Legislación y Jurisprudencia : es el detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe por culpa de otro en la hacienda o la persona. En general, todo daño puede causarse por dolo o malicia, por culpa o por caso fortuito, así como la privación de cualquier ganancia lícita, tratándose del perjuicio, de todas formas, éste y el daño repercuten en el patrimonio.
Dado lo anterior, es inverosímil que nuestra normatividad federal penal, exija que no sólo se afecte a la víctima con hechos de asedio o prepotencia, sino que además se le afecte en sus derechos fundamentales, su salud, economía, desarrollo laboral y personal.
La normatividad federal tal parece que demanda que la víctima forzosamente sufra de toda la sintomatología que provoca el hostigamiento tal y como dolores de cabeza, náuseas, hipertensión, afectaciones musculares, alergias, entre otras tantas de carácter psicológico como emocional o físicas: pasar por cambios de conducta que afectan su entorno familiar o desarrollo personal ya que comienzan a alejarse por presentar estrés permanente o postraumático al sentir ansiedad, depresión o baja autoestima, nerviosismo o pena, pensando que pudiesen estar equivocadas, irritabilidad, angustia, agresividad, desesperación, impotencia, rechazo al estudio o al trabajo. Padecer trastornos del sueño o gastrointestinales, provocando así que pidan su baja laboral o estudiantil o bien su cambio de adscripción: y todo ello porque además de padecerlo se debe acreditar fehacientemente en el proceso penal para que el hostigador pueda ser castigado.
Por lo anterior, la presente iniciativa busca evitar inversión de tiempo y esfuerzo para la investigación y resolución de casos, la generación de gastos administrativos y judiciales para atender las denuncias. Pero sobre todo busca que se genere igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y acercándonos a una sociedad justa y respetuosa de los derechos humanos de todas las personas.
En virtud de lo antes expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía las siguientes reformas:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 259 Bis del Código Penal Federal
Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 259 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 259 Bis. Al que asedie a persona de cualquier sexo con actos de naturaleza sexual inducidos o coaccionados para sí o para un tercero y valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Protocolo para la atención de casos de Hostigamiento y Acoso Sexual.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.
Diputada Norma Adela Guel Saldívar (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Carmen Julia Prudencio González , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo y un tercer párrafo al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La inseguridad pública es el tópico prioritario a resolver en México, pero ¿alguien se ha preocupado por conocer y discutir las condiciones laborales de quienes conforman los cuerpos de policía?
¿Existe una relación entre precarias condiciones laborales y la ineficiencia en el desempeño para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos? La respuesta es sí, ya que son un fuerte obstáculo para cumplir eficaz y eficientemente las funciones propias de la seguridad pública.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”,1 definición que no ha sido modificada desde 1948. Así entonces, todos estaremos de acuerdo en que la salud es la mayor riqueza.
La salud es un derecho humano básico, pero es indispensable e incluso podríamos considerar como condición sine qua non para realizar actividades propias de la seguridad pública.
Así entonces, la prestación laboral de la seguridad social es fundamental para cualquier trabajador, y más aún cuando su actividad es de alto riesgo, como es el caso de los elementos de los cuerpos de policía.
Consideramos que la carencia de seguridad social entre estos elementos es una violencia institucional contra estos, lo cual no ayuda a reconstruir la pérdida del prestigio de las instituciones de seguridad pública, y por otra parte impide entre estos servidores públicos, el considerar su actividad como un proyecto de vida.
Estos servidores públicos prestan un servicio policial, por lo tanto, deben contar con derechos laborales, como cualquier otro trabajador al servicio del estado.
Los cuerpos de policía se ocupan de situaciones excepcionales que se presentan cotidianamente en la sociedad, y que ponen en peligro la integridad física y los bienes de las personas. Su actividad es altamente estresante, ya que es de reacción inmediata ante comportamientos ilícitos por parte de miembros de la sociedad, y de los cuales pueden derivarse lesiones menores, severas o inclusive que pongan en peligro la vida de quienes representan a la autoridad.
Entre las actuales condiciones en las que estos elementos prestan sus servicios, existe un aspecto que debe llamar nuestra atención: el acceso a la seguridad social como un derecho laboral.
De no materializarse lo anterior, estamos hablando en los hechos, de la existencia de un trato laboral abusivo.
Las inseguras condiciones laborales y la inexistente seguridad social causan más estrés que las condiciones y peligros que se afrontan en el trabajo (sueldo insuficiente, exceso de trabajo, equipo insuficiente o deficiente, miedo a la violencia extrema o a morir de manera violenta), ya que ello impacta de manera negativa en la calidad de vida de las familias de los miembros de los cuerpos de policía.
Sumado a lo anterior, debemos tomar en cuenta la desaprobación que la sociedad tiene de los integrantes de los cuerpos de policía, ya que en el documento “México: confianza en instituciones 2018”, elaborado por Consulta Mitofsky, la policía alcanzó una calificación de 5.5, ubicándose en el grupo de confianza baja”.2
Esto es preocupante, ya que la desconfianza ciudadana es la semilla de la desconexión entre sociedad e instituciones públicas, debilitando la cohesión social y el contrato social.
A ello debemos sumar que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (Enecap 2017) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “el 36.5 por ciento del total de elementos de policía en el orden nacional, ingresaron a su corporación principalmente por necesidad económica o desempleo ”.3 Por ello consideramos que estos cuerpos deben gozar a la brevedad de las mismas prestaciones de seguridad social al momento de ser contratados, independientemente de que pertenezcan al ámbito federal, estatal o municipal.
La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objetivo, otorgar a los cuerpos de policía una seguridad social digna y justa.
Estimamos que el otorgar seguridad social a estos cuerpos no debe partir de decisiones de buena voluntad por parte de las autoridades responsables en los tres órdenes de gobierno, sino debe ser su obligación tramitar esta prestación.
El derecho a la salud tiene una especial relevancia para estos servidores públicos, por las funciones que desempeñan; por lo que el objetivo de la presente iniciativa es otorgar a los integrantes de las instituciones de seguridad pública la seguridad social, dentro de los primeros treinta días posteriores al momento en que son contratados.
Debemos partir de reconocer a los cuerpos de policía como sujetos de derechos, de las obligaciones que implican estos últimos y que independientemente que porten uniformes también son ciudadanos; por lo que un derecho humano y una garantía contemplada en nuestra Constitución Política, en el artículo 4o., se les ha negado en los hechos: el derecho a la salud.
En relación al estado de salud de los elementos de los cuerpos de policía, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (Enecap 2017), se estima que durante el año de 2017 se contaba con 384 mil 900 elementos de policía en el orden nacional.
De estos, “79.4 por ciento de los elementos de policía tuvo algún grado de sobrepeso u obesidad de acuerdo con sus niveles de índice de masa corporal (relación entre peso y talla)”.4
Lo anterior, es motivo de preocupación, ya que a medida que aumenta el peso hasta alcanzar los niveles de sobrepeso y obesidad, también aumentan los riesgos de las siguientes afecciones: “Enfermedad coronaria, diabetes tipo 2, cáncer (de endometrio, de mama y de colon), hipertensión (presión arterial alta), dislipidemia (por ejemplo, niveles altos de colesterol total o de triglicéridos), accidente cerebrovascular, enfermedad del hígado y de la vesícula, apnea del sueño y problemas respiratorios, artrosis (la degeneración del cartílago y el hueso subyacente de una articulación) y problemas ginecológicos (menstruación anómala, infertilidad)”.5
Durante 2017, del “total de elementos de policía el 18.6 por ciento padecieron alguna enfermedad crónica, ya que el 9.3 por ciento padeció hipertensión arterial, siendo una de las principales enfermedades crónicas padecidas por los elementos de policía, junto con la diabetes (6.6 por ciento), el estrés crónico (3.0 por ciento), las enfermedades del corazón (1.5 por ciento) y las enfermedades pulmonares (1.4 por ciento).
De igual manera, el 53 por ciento de los elementos de policía sufrió alguna afectación en su salud, debido a sus actividades laborales, entre las que se pueden enunciar: Aumento o disminución de peso (30 por ciento), irritabilidad o enojo (problemas de sueño, ansiedad, nerviosismo y fatiga) (23.3 por ciento), problemas estomacales (18.6 por ciento), falta de apetito (10.1 por ciento),estrés (8.6 por ciento), problemas cardiovasculares (4.1 por ciento), fracturas (3.6 por ciento), problemas respiratorios (3.0 por ciento), alteraciones del habla o del oído (2.6 por ciento), impulsividad o falta de control (2.1 por ciento), parálisis o perdida de sensibilidad (1.4 por ciento) y depresión (0.7 por ciento)”.6
El Estado da a los ciudadanos protección contra las amenazas en potencia y los peligros concretos que a diario enfrentan estos en la vía pública, y lo hace a través de la policía preventiva.
Sin embargo, llama la atención que en el texto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se hace mención a la seguridad social solo en dos ocasiones: en el artículo 7, fracción XV, y en el artículo 45, a saber:
“Las instituciones de seguridad pública de la Federación, los estados, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deben coordinarse para fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos ” (Artículo 7, fracción XV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública)
“Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (Artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública)
En el Foro Escucha Monterrey, realizado el 18 de septiembre de 2018, el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana hizo mención de la creación de un Instituto de Seguridad Social de la Policía, para otorgar atención médica, seguro de vida y otras prestaciones sociales a los policías del país, pero todo ha quedado en dichos.
A nuestro parecer, es incomprensible que los servidores públicos que pertenecen a las instituciones policiales (elementos preventivos) carezcan de atención médica adecuada y seguro de vida, tomado en cuenta el riesgo que representa la actividad que realizan.
“Respecto a los resultados del Diagnóstico de Salarios y Prestaciones de Policías Estatales y Municipales del país, en dicho estudio, que comprende una muestra de 243 mil 458 elementos de los cuales:
-123 mil 778 estatales de las 32 entidades federativas (67.5 por ciento respecto al total de la fuerza operativa estatal registrada por el Centro Nacional de Información).
-119 mil 680 municipales de 500 municipios: 264 Subsemun* y 236 no Subsemun, que en total representan el 88.4 por ciento respecto al estado de fuerza municipal.
Encontramos que solo el 29.73 por ciento de los elementos recibe, como prestación adicional, seguro de vida y de la cual solamente el 8.24 por ciento cuenta con seguro de vida.
A su vez solamente el 70.82 por ciento de los elementos de la muestra antes referida, reciben Seguridad Social”.7
Es primordial para el personal que ejerce funciones de prevención en materia de seguridad pública, que sus derechos fundamentales se concreten, entre los que está el derecho a la salud, consagrado en nuestra Carta Magna.
Estamos convencidos de que, entre los derechos más significativos en favor de los miembros de los cuerpos de policía, y que al cumplirse satisfactoriamente se lograría, sin duda, un avance importante en sus condiciones laborales, están la prestación social relativa al servicio médico.
Es urgente que se deje de violentar este derecho laboral en perjuicio de los servidores públicos a los que nos referimos. Si no se presta atención de manera urgente a esto, es muy probable el fracaso de los cambios que se quieran implementar en cuanto a profesionalizar a los elementos de los cuerpos de policía. Lo anterior, debido a que se les exigen obligaciones, pero se les coartan derechos.
Mientras no se valore el desempeño de los elementos de los cuerpos de policía (en donde está en constante riesgo su integridad física e incluso su propia vida) como se valora a la seguridad pública en sentido genérico, sus derechos laborales continuarán siendo violentados.
La presente iniciativa busca mejorar mínimamente las condiciones laborales de aquellos que se encargan de proveernos de seguridad a todos los demás.
Por lo anteriormente expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan un segundo y un tercer párrafo al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Único. Se adicionan un segundo y un tercer párrafo al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 45. ...
Los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán contar con las prestaciones referidas en el párrafo anterior, dentro de los primeros treinta días a su contratación.
Los gobiernos de las entidades federativas y en su caso de los municipios celebrarán los convenios necesarios con las autoridades competentes para tal fin.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas (ONU)/ Organización Mundial de la Salud; Preguntas frecuentes; 2019; Disponible en línea en: https://www.who.int/suggestions/faq/es/
2 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)/ “Son las universidades las instituciones con mayor credibilidad para los mexicanos”; México.2019; Disponible en línea: http://www.unamglobal.unam.mx/?p=52595
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ “Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial” (Enecap 2017); México. 2017; Disponible en línea: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enecap/2017/doc/eneca p2017_presentacion_ejecutiva.pdf
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ “Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial” (Enecap 2017); México. 2017; Disponible en línea: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enecap/2017/doc/eneca p2017_presentacion_ejecutiva.pdf
5 Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades; “Los efectos del sobrepeso y la obesidad en la salud”; EUA. 2016; Disponible en línea en:
https://www.cdc.gov/healthyweight/spanish/effects.html
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ “Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial” (Enecap 2017); México. 2017; Disponible en línea: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enecap/2017/doc/eneca p2017_presentacion_ejecutiva.pdf
7 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública/ “Resultados del Diagnóstico de Salarios y Prestaciones de Policías Estatales y Municipales del País”; México. 2016; Disponible en línea en:
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/transp arencia/Resultados_diagnostico_sueldos_prestaciones%20Policiales_SESNSP .pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.
Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica)
Que adiciona el artículo 1916 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Nayeli Salvatori Bojalil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las redes sociales son comunidades on line de personas que poseen intereses o actividades en común y que se conectan a través de Internet generando contactos que les son afines tan a escala social como comercial.
De acuerdo con el Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de las SI en la investigación Las redes sociales en internet, 1 a firma que “la gran mayoría de autores coinciden en que una red social es un sitio en la red cuya finalidad es permitir a los usuarios relacionarse, comunicarse, compartir contenido y crear comunidades, o como una herramienta de democratización de la información que transforma a las personas en receptores y en productores de contenidos”.
En 2007, un artículo del Journal of Computer Mediated Communication señalaba que se definieron las redes sociales como servicios dentro de las webs que permiten al usuario
1. construir un perfil público o semipúblico dentro de un sistema limitado;
2. articular una lista de otros usuarios con los que comparte una conexión; y
3. visualizar y rastrear su lista de contactos y las elaboradas por otros usuarios en el sistema.
Según el semanario The Economist, 2 “la mayor contribución de las redes sociales ha consistido en dotar de un lugar en el mundo a una humanidad sumida en la soledad de un mundo frío y tecnológico. Otra gran aportación consiste en haberlas transformado en inmejorables herramientas de comunicación masiva”.
Según el Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de las SI, en la web, hay dos tipos de redes sociales, las directas e indirectas:
1. Son redes sociales directas aquellas cuyos servicios prestados a través de Internet en los que existe una colaboración entre grupos de personas que comparten intereses en común y que, interactuando entre sí en igualdad de condiciones, pueden controlar la información que comparten.
Las redes sociales directas pueden clasificarse de diferente forma en función del enfoque empleado como muestra la siguiente tabla:
Categorías de redes sociales directas en función del enfoque
Algunos ejemplos de redes sociales directas, incluidas en el anexo del presente estudio, son Facebook, YouTube, Wikipedia, hi5, Meetic, LinkedIn, Xing, MySpace, Fotolog, Menéame.
2. Son redes sociales indirectas aquellas cuyos servicios prestados a través de internet cuentan con usuarios que no suelen disponer de un perfil visible para todos existiendo un individuo o grupo que controla y dirige la información o las discusiones en torno a un tema concreto.
Para ingresar en cualquiera de ellas, basta registrarse gratuitamente. Esto es completar un formulario con los datos personales y comienza a asociarse con otros usuarios. Lo único que se necesita es una dirección válida de correo electrónico.
Cada usuario registrado es un nodo al que los contactos están ligados y, a su vez, dichos contactos están también ligados, en un segundo nivel.
Las redes sociales son un fenómeno que cada vez gana más adeptos, especialmente jóvenes y adolescentes. Sin embargo, constantemente se agrede y se ataca el derecho al honor de las personas en estas redes sociales, dejando de lado que las relaciones humanas implican, entre otras cosas, respeto, comprensión, afecto y reconocimiento, aspectos que en este tipo de plataformas quedan reducidos.
Cifras publicada por El Economista 3 señalan que en 2006 eran 20.2 millones de usuarios de internet; 5 años después, en 2012, se duplicó a 45.1 millones; y a 2017, la cifra llegaba a 79.1 millones de usuarios.
La misma fuente señala que de los 79.1 millón de usuarios, 89 por ciento ocupa internet para acceder a una red social; esto es, alrededor de 72 millones de usuarios en México.
Asimismo, esta publicación concluye que los mexicanos pasan en una conexión a internet de 8 horas y 12 minutos al día. 9 de cada 10 prefiere un teléfono móvil para conectarse a la red.
El Estudio sobre los hábitos de los usuarios de internet en México 2018, publicado por El Economista, muestra que los mexicanos que cuentan con acceso a internet poseen en promedio 5 redes sociales. Casi la totalidad de los internautas del país cuentan con Facebook, y 9 de cada 10 tienen Whatsapp. Youtube creció 10 por ciento respecto al año pasado, y 8 de cada 10 mexicanos la frecuentan:
Sin duda, entre las ventajas de las redes sociales podemos generar mayor comunicación e interacción entre los usuarios, estar mejor informados, generar información útil a los demás, así mismo facilita la relación entre las personas sin las barreras culturales, físicas o de la distancia en cualquier parte del mundo.
Sin embargo, en las desventajas encontramos la pérdida la interacción con el entorno social y con la familia, también nos podemos convertir en víctimas de ciberbullying y suplantación de identidad, además de exponernos a personas que muchas veces no conocemos, publicando información personal, convirtiéndonos en víctimas de virus y software dañados, pero sobre todo en ciertas ocasiones cualquier usuario se expone a la injuria y a la difamación en cualquier red social, llámese Facebook, Twitter, Instagram, entre otras.
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a 2015,4 24.5 por ciento de los usuarios de internet de 12 años o más fueron víctimas de ciberbullying, y en mayor proporción los hombres. La Social Intelligence Unit destacó que las entidades con más casos de ciberacoso o ciberbullying son Aguascalientes, estado de México, Quintana Roo, Puebla e Hidalgo con niveles que van de 28.6 a 32 por ciento de los usuarios.
Otra de las desventajas y fenómeno que actualmente genera violencia en los medios digitales, internet y redes sociales son las llamadas “#Fake News”, fenómeno que no son más que un producto seudoperiodístico difundido a través de portales de noticias, prensa escrita, radio, televisión y redes sociales cuyo objetivo es la desinformación deliberada o el engaño.
En este sentido recordemos lo acontecido en el país hace algunos meses sobre el “robo de niños”, el fenómeno social se desbordó y las noticias falsas que circularon por redes sociales comenzaron a tener sus primeros efectos negativos en varios estados. Las personas sin consultar la fuente o la veracidad de la “noticia” se dejaron llevar por esos rumores, lo que culminó en varios linchamientos de personas que por la mera sospecha y rumor fueron ejecutadas, después de estas reacciones violentas en estados como Puebla e Hidalgo, las investigaciones de las fiscalías correspondientes señalaron que se trataba de personas que no estaban implicadas con algún delito.
Actualmente, todos estamos “conectados” y “digitalizados”. Las redes sociales son, entre otras muchas cosas, un medio de expresión y cada vez se dan en mayor número ataques al honor con insultos, amenazas o acoso. En este panorama, hoy resulta de mucha importancia, el uso de redes sociales como Facebook, Twitter e Instagram donde es cada vez más normal leer publicaciones en las que se ofende o se critica a una persona de forma indiscriminada. En las redes sociales debemos tener presente que no estamos exentos de consecuencias legales por el contenido de las publicaciones e inclusive por la reproducción en los “muros” de publicaciones de otras personas que puedan provocar que una persona sienta que su honor se ha visto lastimado. Y es que detrás de una pantalla, un teclado y en Internet, es fácil que cualquier persona saque la valentía que la cobardía oculta en la vida real. Por ende, ofender e insultar en redes sociales es un asunto tan serio, que no podemos pasar inadvertido o verlo como algo “normal”.
Con esta iniciativa de ninguna manera se pretende coartar el derecho de libre expresión de las ideas, al contrario, tal como lo establecen distintos organismos en la materia, la libertad de expresión se reconoce como un derecho humano en virtud del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y se reconoce en el derecho internacional de los derechos humanos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.5
El artículo 19 de la DUDH establece:
todos tendrán derecho a opinar sin interferencia” y “todos tendrán derecho a la libertad de expresión, este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, independientemente de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impreso, en forma de arte, o por cualquier otro medio de su elección.
La libertad de expresión ha jugado un papel crucial en el desarrollo de los seres humanos y de las sociedades y, sobre todo, ha sido un logro irrenunciable de las revoluciones liberales frente a situaciones de regímenes opresivos donde existían controles para la libre difusión del pensamiento.
Ahora bien, el derecho al honor se entiende como el principio de dignidad y se resume en el derecho a ser respetado. El valor que se le da se modifica de acuerdo con las circunstancias, valores y condiciones de una sociedad en su momento histórico determinado.6
Hay conflictos7 entre el derecho al honor y la libertad de expresión,8 como enuncia el jurista Jesús González Pérez,9 en su libro La degradación del derecho al honor:
Cuando el ejercicio de un derecho fundamental dentro de su ámbito propio incide en el ámbito de otro es cuando se produce una colisión, que habrá de resolverse tratando de respetar al máximo el contenido esencial de cada uno y, en tanto no sea posible, dando primicia a uno de ellos.
Hay medios alternos de solución de conflictos,10 que hacen referencia a la conciliación, mediación, arbitraje y negociación, son mecanismos de los cuales podemos valernos para poner fin a nuestras controversias, se caracterizan entre otras cosas por ser altamente confiables, apegados a la equidad, la justicia y la ley.
Tanto el derecho a la libertad de expresión e información, como el derecho al honor e intimidad de las personas, cuentan con la protección máxima constitucional, y ambos derechos tienen límites.
Sin embargo, en muchas ocasiones entran en “aparente conflicto”. Sin embargo, como señalan las tesis del doctor Jorge Carpizo y de Tomás Domingo, ambos derechos de pueden armonizar a través de un profundo conocimiento de estos y su adecuada delimitación.
Ciertos criterios jurisprudenciales pueden aclarar lo que se entiende por daños a la moral, entendidos como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos.11
En esta tesitura, cabe referir la resolución del amparo directo en revisión 2806/2012,12 en el cual los ministros analizaron la influencia del lenguaje en la percepción que las personas tienen de la realidad, el cual puede provocar prejuicios sociales mediante expresiones que califican a ciertos individuos o grupos, causando exclusión social.
Destaco algunos fragmentos de la resolución de amparo:
Así, una vez más corresponde a esta Primera Sala determinar la forma en que operan los límites de los derechos a la libertad de expresión y al honor, para analizar el agravio hecho valer por el recurrente, relativo a que el tribunal allegado no consideró de forma adecuada el derecho al honor como uno de los límites del derecho fundamental a la libre expresión.
En principio, debe decirse que no existe un conflicto interno o en abstracto entre los derechos a la libertad de expresión y al honor. Así, cuando las ideas expresadas tienen por objeto exteriorizar un sentir positivo o favorable hacia una persona, resulta inconcuso que no habría una intromisión al derecho al honor de la persona sobre la cual se vierten las ideas u opiniones. Lo mismo puede decirse de las ideas que, si bien críticas, juzguen a las personas mediante la utilización de términos cordiales, decorosos o simplemente bien recibidos por el destinatario. Así, por regla general, se estima que hay un ataque al honor cuando se ocasiona un desmerecimiento en la consideración ajena como consecuencia de expresiones difamantes o infamantes, emitidas en descrédito o menosprecio de alguien.13 Establecido lo anterior, se advierte que el derecho fundamental al honor viene limitado por los derechos fundamentales a opinar e informar libremente, al ser todos de rango constitucional y, por lo tanto, de obligada coexistencia. Por lo que, según las circunstancias del caso, cabe la posibilidad de que la reputación tenga que soportar restricciones, viéndose cuestionada cuando la relevancia pública de aquello sobre lo que se informa o se opina así lo requiera.
Ahora, en lo que concierne a los límites de la libertad de expresión, es necesario partir de que existe una presunción general de cobertura constitucional de todo discurso expresivo, la cual se explica por la obligación primaria de neutralidad del Estado frente a los contenidos...
No obstante, como mencionamos con anterioridad, tanto las normas constitucionales como los tratados internacionales que prevén este derecho fundamental establecen claramente cuáles son los límites que deben respetarse para que una expresión esté constitucionalmente protegida, entre los que se encuentran los derechos y la reputación de terceros.
Esta resolución se centra en los señalamientos de homofobia con expresiones como las de “marica” o “puñal”, pero cuán lejos están estas expresiones de algunas otras que indiscriminadamente se publican en redes sociales y que al final de cuentas también son ofensivas u oprobiosas y repercuten en el honor de las personas, tomando en cuenta la función que cumple el uso del lenguaje dentro de una comunidad, el mismo puede convertirse en un factor de rechazo hacia determinada persona o grupo social, lo cual se traduce en una actitud de exclusión.
Dicha resolución en sus textos finales también destaca lo siguiente:
En efecto, tomando en consideración la función que esta Suprema Corte realiza como tribunal constitucional del Estado mexicano, debe concluirse que la misma tiene como su tarea primordial la tutela de los derechos fundamentales, en especial de los grupos minoritarios, los cuales suelen ser objeto de exclusión y discriminación. Así, para efectos de realizar un control de regularidad constitucional, no pueden tomarse en consideración las prácticas que realizan la mayoría de los integrantes de la sociedad, tales como el uso cotidiano de determinados términos lingüísticos, pues de adoptase tal postura, se llegaría al absurdo de convalidar violaciones a los derechos fundamentales por así estar constituida la opinión dominante de una sociedad, lo cual sería contrario tanto a la dinámica de las funciones encomendadas a esta Suprema Corte, así como a la naturaleza de la Constitución como norma jurídica.
De dicha resolución en general se puede apreciar que cualquier expresión en redes sociales que contenga expresiones absolutamente vejatorias, se encuentran excluidas de la protección constitucional a la libre manifestación de ideas.
Finalmente se desprende del texto resolutivo que
En efecto, al resolver el amparo directo 28/2010, y tal como se citó en la presente sentencia, esta Primera Sala señaló que las expresiones que están excluidas de protección constitucional son aquéllas absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean (i) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; e (ii) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado.14
Por otra parte, y a fin de precisar la reforma que se propone en este instrumento legislativo se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo fundado y motivado, a fin de reforzar las leyes, con pleno respeto al derecho de expresión y con el objeto de contribuir a una sociedad en paz, armonía y respeto al derecho del honor, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan la fracción V y tres párrafos al artículo 1916 del Código Civil Federal
Único. Se adicionan la fracción V y tres párrafos al artículo 1916 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 1916. ...
...
...
...
...
...
I. y II. ...
III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito apersona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido;
IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona; y
V. A quien por cualquier red social injurie o calumnie a otra persona lesionándole a través de una acción, o de una expresión, que afecte el honor, la dignidad, perjudicando su reputación, o atentando contra su propia estima, al imputarle un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o autoestima.
...
Se considerará injuria o calumnia a una persona o usuario de cualquier red social, a cualquier expresión escrita, chat, video o imagen digital o archivo electrónico difundido o publicado en cualquier red social, directo de la imagen, nombre o datos personales, así como cualquier manifestación insultante u ofensiva que afecte su honor.
En el caso del contenido publicado en redes sociales, si no se encuentra al usuario responsable de la ofensa, la autoridad competente solicitará a la empresa de prestación de servicios en materia de redes sociales correspondiente, retirar inmediatamente de la red social el contenido causante del daño moral.
En caso de que la empresa responsable de la red social no retire el contenido, ésta será responsable directa del daño moral causado y la persona agraviada tendrá derecho de proceder en su contra ante la autoridad competente.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas
1 https://www.ontsi.red.es/ontsi/sites/ontsi/files/redes_sociales-documen to_0.pdf
2 “A world of connections. A special report on social networking”, en The Economist, 30 de enero de 2010.
3 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/
7-graficos-sobre-los-usuarios-de-internet-en-Mexico-en-2018-20180517-0077.html
4 https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/02/05/aumenta-ciberbullying-en- mexico-dicen-expertos-4939.html
5 https://www.colmex.mx/assets/pdfs/2-PIDCP_49.pdf?1493133879
6 Clemente Crevillen Sánchez, Derechos de la personalidad. Honor intimidad personal y familiar y propia imagen en la jurisprudencia, página 27.
7 https://drive.google.com/viewerng/viewer?url=https://
revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derechos-humanos-cndh/article/download/5543/4889
8 Tomas de Domingo, ¿Conflictos entre derechos fundamentales?, páginas 11-14.
9 J. González Pérez, obra citada, página 37.
10 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/15.pdf
11 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIII, mayo de 2000. Tesis 1.7o.C.30C, página 921.
12 https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/
engrosepdf_sentenciarelevante/CONCEPTOS%20PEYORATIVOS%20ADR%202806-2012_0.pdf
13 Amparo directo 28/2010, sentencia del 23 de noviembre de 2011, foja 77.
14 Tesis jurisprudencial 31/2013 de la Primera Sala, de rubro “Libertad de expresión. La Constitución no reconoce el derecho al insulto”, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.
Dado en la Sede de la Cámara de Diputados, a 7 de marzo de 2019.
Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)
Que reforma los artículos 6o. y 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona
Planteamiento del Problema
La calidad en la educación es una pieza clave para el progreso y desarrollo de toda nación, por ello, es necesario fortalecer la construcción de la política educativa.
Sin embargo, al asumirse diversos significados en cuanto a la política educativa es necesario que su integración se encuentre apegada a la realidad social, para lograr reducir al mínimo las carencias que puedan significar un estancamiento en el proceso educativo.
Derivado de lo anterior, se requiere focalizar a la política educativa en cuanto a la calidad de la misma, es decir, entrelazar la calidad con la realidad que cruza nuestro país en materia de infraestructura, mantenimiento y la sustentabilidad de la misma, a efecto de que sean las necesidades nacionales el punto de partida del mejoramiento de la enseñanza, y no sea basada en estándares internacionales que no tienen que ver con la realidad de la educación en México.
Creemos que un tema esencial en el acceso a la educación de todos los mexicanos tiene que ver con la gratuidad, como garantía de cobertura universal, sin embargo, pese a que nuestra Carta Magna establece en su artículo 3o., fracción IV, que “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”, existen ciertos casos en los que padres de familia han visto afectada su economía al requerirles una contribución en los centros escolares con objeto de ser destinados a cubrir alguna carencia, muchas veces en infraestructura o servicios, para que el sistema educativo siga trabajando.
Argumentos
La norma secundaria en materia educativa establece en su artículo 15 que “el gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales”. Sin embargo, la participación de la autoridad en estos casos no debe de estar limitada a la municipal, sino debe englobar a los tres órdenes de gobierno para que, con una coordinación eficaz, se solventen las necesidades de las escuelas.
El fortalecimiento de la calidad educativa no se puede alcanzar si antes no existe una coordinación entre los tres niveles de gobierno, mediante una conformación de esfuerzos para que las escuelas cuenten con el equipamiento necesario, así como los servicios para su funcionamiento, que tendrá como resultado un sistema educativo integral.
El esfuerzo que muchas veces realizan docentes y padres de familia para realizar el mantenimiento de instalaciones educativas debería de estar enfocado exclusivamente en el acompañamiento de los alumnos, pues quien legalmente debe garantizar la inversión necesaria para la infraestructura educativa y su mantenimiento tiene que ser el Estado.
La realidad de nuestro sistema educativo nos lleva a comprender que, contar con espacios educativos en buen estado es determinante en el momento de lograr que los alumnos obtengan buenos resultados académicos, al contrario de esto el no tener un espacio adecuado o la falta de un servicio indispensable, como el agua o la luz, se traduce en un mal rendimiento y la desconcentración de docentes y padres de familia de sus actividades principales por el hecho de buscar los recursos para normalizar este hecho.
En la actualidad el mantenimiento de las escuelas y los aditamentos de limpieza que se utilizan para el funcionamiento saludable de los mismos está corriendo a cargo de los padres de familia quienes tienen que destinar una cantidad de su ingreso familiar a este rubro a través de una “cuota escolar”.
En ocasiones la contribución es mínima, pero representan un porcentaje importante de lo que necesita una familia para su subsistencia, trastocando sobre todo a los sectores más vulnerables.
Los datos de las condiciones en que operan las primarias del país revelan que ni todos los padres pueden aportar las cuotas escolares, ni el gobierno asume los costos del mantenimiento de las instalaciones; teniendo como consecuencia una disrupción entre la norma positiva vigente y la realidad a la que se enfrentan los alumnos, padres de familia y personales docente
Ahora bien, en nuestro país entre 30 y 40 por ciento de las más de 93 mil 600 escuelas primarias del país tienen problemas en las instalaciones eléctricas, hidráulicas, barandales y escaleras, o bien problemas en muros, techos y pisos por humedad, grietas, vidrios rotos, entre otros, de acuerdo con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
En este sentido, el mal necesario que representan las cuotas escolares no tendrían razón de ser si el Estado cumpliera cabalmente la responsabilidad que le confiere el tercer párrafo del artículo 3o. constitucional, en el que manifiesta “el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.”
A lo anterior hay que sumarle la falta de transparencia de las autoridades en el momento de aplicar el presupuesto destinado a la educación, evitando una adecuada distribución de los recursos, provocando la desigualdad de oportunidades.
Por esta razón la Ley General tiene que conferir a las autoridades en sus tres órdenes de gobierno la responsabilidad del mantenimiento de los centros de educación pública, los insumos para ello, así como al pago de los servicios básicos para su funcionamiento, esto a través de un contacto directo con las escuelas a efecto de evitar intermediarios que muchas veces por los actos de corrupción frenen el acceso al recurso.
Según la investigadora de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) Teresinha Bertussi, el deterioro de la infraestructura de las escuelas públicas no se puede entender sin la política neoliberal que ha delegado la responsabilidad de dar mantenimiento a la comunidad educativa -pese a que es tarea del Estado-, al tiempo que ha promovido el ingreso de la iniciativa privada con aportaciones que “no son gratuitas”, porque su interés es incidir en los contenidos y la definición de valores de la instrucción básica.
En este sentido las administraciones federales han relegado su responsabilidad social como garante de la educación y se la han cargado a comunidades, docentes y padres de familia, quienes normalmente tienen una renta familiar muy precaria y sueldos muy bajos.
El objetivo de esta iniciativa está encaminado a liberar a docentes y padres de familia, de la obligación del estado, de dar mantenimiento a las escuelas, dotar de insumas y garantizar el suministro de servicios básicos como luz y agua, para reducir al máximo el impacto que producen las cuotas escolares que son destinadas a solventar estos gastos, sin menoscabo que, de poder los padres de familia realizar alguna contribución escolar, sea de manera voluntaria y dirigida a actividades encaminadas a enriquecer las actividades escolares en el marco de lo estipulado por el artículo 6o. de la Ley General de Educación.
Con base en las consideraciones precitadas y la correspondiente argumentación, para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo estipulado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el suscrito, diputado federal de esta LXIV Legislatura, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 6o. y 12 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se modifica el artículo 6o. y se adiciona una fracción V Quáter al artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita, el mantenimiento de la infraestructura educativa, así como el suministro de los servicios básicos estará a cargo de las autoridades en sus tres órdenes de gobierno. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.
Artículo 12....
I. a V Ter. ...
V Quáter. Garantizar el mantenimiento de las escuelas en la educación obligatoria, la existencia de insumos para cuidar la higiene en los centros escolares, así como la exención del pago de los servicios básicos de energía y agua potable.
VI. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.
Diputado José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 65, 66 y 212 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmen Mora García, del Grupo Parlamentario de Morena
La proponente, Carmen Mora García, diputada de Veracruz en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 65, y se reforman el último párrafo del artículo 66 y el segundo del artículo 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud define el sobrepeso y la obesidad como la acumulación anormal o excesiva de grasa; asimismo, es de señalarse que desde la perspectiva biomédica se considera al sobrepeso y obesidad como una enfermedad, la cual involucra a todos los grupos de edad, de distintas etnias y de todas clases sociales.
En la actualidad, el sobrepeso y la obesidad, así como las complicaciones de estas enfermedades, son un gran problema de salud pública en nuestro país, además de que repercuten en todos los ámbitos de la vida de quienes las padecen.
De conformidad con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2016, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Salud Pública y la Secretaría de Salud federal, 7 de cada 10 mexicanos adultos sufren de sobrepeso y obesidad; de ahí que nuestro país actualmente vive una epidemia de obesidad y de sobrepeso, padecimientos que son los principales detonantes de otras enfermedades, como la diabetes tipo 2, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, apnea del sueño y cáncer, sólo por citar algunas, además de que la obesidad es causa de estigma social.
Además de los efectos adversos de la obesidad y el sobrepeso en la salud de las personas que padecen tales enfermedades y que además pueden ser detonantes de otros padecimientos, tenemos también que esta enfermedad produce costos económicos para el sector salud y reduce la competitividad del país, esto último como consecuencia de una menor productividad laboral.
La Secretaría de Salud estima que el costo total de la obesidad en el ejercicio fiscal de 2017 fue de 240 mil millones de pesos, cantidad que seguirá en aumento hasta alcanzar los 272 mil millones para 2023.
Se utiliza el término epidemia ya que, de conformidad con la Organización Mundial de la Salud, ella se presenta cuando una enfermedad ataca a numerosas personas durante un mismo periodo de tiempo; situación que acontece en nuestro país, al informar la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, que 24 millones de mexicanos sufren obesidad.
Según datos de la OMS para 2018, el país ocupaba el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos, lo que resulta alarmante, ya que de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016, 3 de cada 10 menores y 4 de cada adolescente padecen esta enfermedad.
Se ha identificado de acuerdo con numerosos estudios que algunos de los factores causantes de la obesidad en nuestro país, es el consumo de alimentos con alta densidad energética y la ingesta de bebidas azucaradas, sumado a la falta de consumo de frutas y verduras y de realización de actividades físicas.
En ocasiones, esta falta de consumo de frutas y verduras se debe a que en las zonas rurales de nuestro país en ocasiones existe un desabasto de frutas y verduras; sin embargo, en tales comunidades si existe disponibilidad de alimentos con alto contenido de grasas y azucares.
La comunidad científica menciona que la epidemia de sobrepeso y obesidad no son únicamente el resultado de malos hábitos en lo individual, sino que estas enfermedades obedecen principalmente al resultado de un entorno que fomenta a la obesidad; este entorno es el resultado de los miles de anuncios publicitarios de alimentos y bebidas procesadas, altas en azúcar y grasas, así como su fácil acceso y precios accesibles, además un etiquetado nutrimental de difícil comprensión que no ayuda a los consumidores a identificar los productos saludables que se ofertan en el mercado.
De acuerdo con la Secretaria de Salud, 90 por ciento de los casos de diabetes mellitus tipo 2 es atribuible al sobrepeso y la obesidad, lo cual es alarmante. Empero, resulta aún más preocupante que en la actualidad en el país 3 de cada 20 fallecimientos se deban a esta enfermedad.1
De acuerdo con el reporte Impacto económico del sobrepeso y la obesidad en México 1999-2023, en el ejercicio fiscal 2017 201 mil 549 mexicanos murieron por enfermedades originadas por el sobrepeso y la obesidad.2
La tarea para el combate de la obesidad y el sobrepeso no es sencilla; sin embargo, debemos emprender todo lo necesario para atacar la epidemia.
Argumentación
Uno de los propósitos de la presente iniciativa es reforzar lo relativo a la alimentación saludable y la actividad física, apostar porque las autoridades sanitarias, educativas y laborales apoyen y fomenten estas acciones como piezas claves para el combate a la obesidad y el sobrepeso.
Esto obedece a que como se ha señalado en el cuerpo del presente documento, el excesivo consumo de alimentos altos en azucares y grasas y la ingesta de bebidas azucaradas, así como la falta de acceso a las frutas y verduras, además de la carencia de información confiable y clara sobre nutrición, son factores primordiales para el exceso de peso en nuestra población. Por estas razones se considera que el estudio en los hábitos de alimentación merece atención al problema de tales enfermedades.
Las escuelas son un ámbito de oportunidad para prevenir el sobrepeso y la obesidad en nuestros niños, por ello es necesario que aquellas que cuenten con cooperativa escolar ofrezcan alimentos y bebidas saludables, ya que de acuerdo a lo publicado por el periódico Excélsior, el 21 de febrero del presente año, aun cuando desde hace 5 años existe la prohibición de comida chatarra en las escuelas, esto no ocurre en la práctica; asimismo, es fundamental que la comida y bebidas que se oferten cerca de las aulas sea saludable.
En los centros de trabajo debe reglamentarse que tanto dentro de estos, así como en los lugares aledaños a los mismos, se oferten alimentos y bebidas saludables, ya que la población en nuestro país pasa al menos 8 horas o más en sus lugares de trabajo, por lo que su alimentación se da en función de la comida que ahí consumen.
La falta de actividad física contribuye en gran medida a padecer sobrepeso u obesidad, actualmente la cultura de la actividad física se ha visto reemplazada por acciones que implican el sedentarismo; por ello, es necesario reglamentar el hecho de que tanto en las aulas como en los centros de trabajo se lleven a cabo programas de ejercicio físico, para el combate a la obesidad y el sobrepeso, lo que ligado a una alimentación saludable es un tratamiento ideal e efectivo contra tales enfermedades.
Para tener un combate efectivo contra la epidemia de sobrepeso y obesidad es necesario modificar los patrones de alimentación y actividad física de los individuos, es necesario impulsar cambios en el ambiente de tal manera que la disponibilidad de alimentos saludables y oportunidades para la actividad física sean obligatorios los lugares donde nuestra gente destina una parte importante de su tiempo, es decir en las escuelas y los centros de trabajo.
En concordancia con la importancia de ingesta de una dieta saludable como combate contra la obesidad y el sobrepeso, resulta de imperiosa necesidad reglamentar en la Ley General de Salud, que los etiquetados de alimentos señalen de forma directa, sencilla, visible y real el contenido de azúcares añadidos, así como de sodio y grasas trans, con la finalidad de que las personas que los adquieren estén conscientes de lo que consumirán, hecho que ayudara en la toma de decisiones saludables y a su protección frente a publicidad engañosa.
Lo anterior, ya que diversos estudios en México prevén que el etiquetado actual es de difícil comprensión por parte de la mayoría de la población, esto incluso de aquella con alta escolaridad, lo que se agrava en la población que no sabe leer o cuenta con dificultad para la comprensión de lecturas, de ahí que es apremiante modificar nuestra legislación en tal materia.3
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 65, y se reforman el último párrafo del artículo 66 y el segundo del artículo 212 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona una fracción V al artículo 65, y se reforman los artículos 66 y 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 65. ...
I. a IV. ...
V. Acciones que promuevan una alimentación nutritiva y de calidad, así como la realización de actividades físicas.
Artículo 66. ...
...
...
En el diseño de las normas oficiales mexicanas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, las autoridades sanitarias podrán promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar; asimismo, podrán promover acciones que apoyen a la generación de una alimentación nutritiva y de calidad, así como la realización de actividades físicas en las aulas y centros de trabajo.
Artículo 212. ...
Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir el valor nutricional que señale de forma directa, sencilla, visible y de fácil comprensión para los consumidores, el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para efectos de la modificación al artículo 212 de la Ley General de Salud, la Secretaría Salud contará con 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo las modificaciones legales correspondientes.
Notas
1 Secretaría de Salud, Sobrepeso y obesidad, factores de riesgos para desarrollar diabetes,
https://www.gob.mx/salud/articulos/sobrepeso-y-obesidad- factores-de-riesgos-para-desarrollar-diabetes?idiom=es
2 Torubio Laura, 22 de febrero. “Obesidad mata a 23 mexicanos por hora”, en Excélsior,
https://www.excelsior.com.mx/nacional/obesidad-mata-a-23 -mexicanos-por-hora/1233889
3 Doctor Simón Barquera, México, 2018, Sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para México: una estrategia para la toma de decisiones saludables, página 484,
http://saludpublica.mx/index.php/spm/article/viewFile/96 15/11536
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.
Diputada Carmen Mora García (rúbrica)
Que adiciona los artículos 3, 53 y 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción a los artículos 3, 53 y 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México el acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones se encuentra establecido en el artículo 6o. constitucional. Con la reforma en materia de telecomunicaciones, generó una mayor apertura en la competitividad de las empresas de telecomunicaciones, por lo que existe ahora un mayor número de concesionarios en el mercado, por lo que demandarán el servicio del tendido de cableado y líneas de fibra óptica en la ciudad.
Asimismo, en el Apartado B del artículo 6o. constitucional señala que, en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, el Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales. De la misma manera establece que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Actualmente, existe una gran competencia generada entre los operadores de telecomunicaciones, debido a los cambios en la legislación, mismos que han provocado en muchas ocasiones un caos de tendido de líneas aéreas, donde los gobiernos locales no tienen control ni beneficio; sin embargo, son varios problemas los generados por la instalación de infraestructura denominada tendido de líneas aéreas, de entre los cuales destacan: maltrato de asfalto y banquetas, dando como consecuencia un aspecto negativo acerca de la imagen urbana.
Además, dentro de las desventajas del cableado aéreo se encuentran, el deterioro del cableado por encontrarse expuesto a la intemperie, la posibilidad de interrupción del servicio debido a un accidente o casos fortuitos, la existencia de peligros por acercamiento a los cables de media o alta tensión, ya sea un transeúnte o un vehículo, en el momento que un cable energizado se desprenda o se caiga, ocasionando daños materiales o peor aún, causando pérdidas humanas por la falta de planeación en la mencionada infraestructura.
Dentro de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se considera al cableado subterráneo como infraestructura pasiva. Es así que al contar con la infraestructura subterránea para cableado se tiene una opción viable para evitar lo anteriormente descrito, ya que por sus características permite mejorar la imagen urbana, evitar accidentes de cualquier índole, dando como resultado la garantía de un servicio integral.
Por lo expuesto y fundado, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción a los artículos 3, 53 y 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único: Se adiciona una fracción a los artículos 3, 53 y 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XL. ...
XLI. Infraestructura común: es aquella que utiliza un solo tendido de cable o fibra óptica para los diferentes carriers o empresas de servicios de telecomunicación.
Artículo 53. Para la ejecución de acciones de Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal en la materia establecerá las disposiciones para:
I. a XII. ...
XIII. La construcción y adecuación de la infraestructura común en telecomunicaciones a fin de garantizar cobertura universal de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
XIV. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de Conservación y Mejoramiento.
Artículo 75. El uso, aprovechamiento y custodia del espacio público se sujetará a lo siguiente:
I. a XII. ...
XIII. Para una mejor accesibilidad y seguridad, el tendido de las redes de telecomunicaciones y radiodifusión podrá ser con una infraestructura común subterránea para un uso racional, seguro y eficiente del espacio público, en concordancia con un diseño visual acorde a su entorno, integrándose al paisaje urbano.
...
...
Transitorio
Único: El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.
Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita diputada Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Primero. El objetivo de la presente iniciativa es proponer el establecimiento de una tasa del 0 por ciento en el impuesto al valor agregado (IVA) para aquellos instrumentos tecnológicos de uso industrial, doméstico, comercial, y en general, cualquier aparato cuya fuente de alimentación que para su uso consuma energía eléctrica, y que cuente con la certificación de eficiencia energética conforme a las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por el Poder Ejecutivo federal para tales efectos en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Segundo. En ese orden de ideas, por cuestión de método, debemos señalar que el asidero constitucional de la presente iniciativa descansa primordialmente en los artículos 1o., primer párrafo, 4o., quinto párrafo, 25, párrafo séptimo, 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así las cosas, el artículo 1o., párrafo primero, de nuestra ley fundamental dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Por otra parte, el artículo 4o., segundo párrafo, del mismo texto constitucional, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como que el Estado garantizará el respeto a este derecho.
De igual manera, el artículo 25, párrafo séptimo, indica que, entre otros criterios, de productividad y sustentabilidad, se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
Por último, el artículo 31, fracción IV, como piedra angular del sistema tributario mexicano, consagra la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y equitativa, en los términos que dispongan las leyes.
Tercero. En ese orden de ideas, conforme lo establecen los artículos constitucionales previamente citados, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en sus artículos 21 y 22, contempla, entre otras, las facultades de la Federación de establecer instrumentos económicos y fiscales, para alcanzar los siguientes objetivos:
1. Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable;
2. Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico;
3. Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental;
4. Procurar la utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población.
De la misma forma, le legislación en comento, considera instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente, considerando como instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, los cuales, en ningún caso, tendrán fines exclusivamente recaudatorios.
Cuarto. Así pues, no podemos dejar de señalar que el derecho tributario puede ser un instrumento que induzca a la realización de determinados hechos jurídicos en cualquier sociedad, y que pueden tener impacto en diversos aspectos, entre otras, las que nos atañe al medio ambiente.
En el mismo sentido, no podemos soslayar que el uso de instrumentos tributarios para apoyar el cumplimiento de las políticas ambientales está cada vez más difundido a escala internacional. En particular en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se reúnen una gran cantidad de experiencias y debates en torno a este tema, como herramientas complementarias en el diseño y puesta en vigor de medidas directas e indirectas de regulación ambiental.1
En México, los instrumentos fiscales en materia ambiental no han desarrollado toda su potencialidad2 y existen numerosas oportunidades, como la que en el caso hoy se propone, en donde pueden obtenerse tanto mejores y más eficientes formas de aprovechamiento de nuestros ecosistemas y recursos naturales, como menores volúmenes de contaminación si se utilizan adecuadamente los instrumentos económicos. En este sentido, éstos pueden apoyar, complementar y hacer más eficiente la regulación ambiental.
Quinto. Por otra parte, hoy en día, y ante el difícil entorno económico que afronta México, consolidarlo como un país altamente competitivo implica aspirar a un crecimiento económico estable, sostenido y, sobre todo, ambientalmente sustentable. Este crecimiento requiere del establecimiento de cimientos profundos que incidan en la conciencia de las diferentes generaciones de mexicanos. Para tales fines, es menester modificar por medio del sistema tributario, las conductas sociales que actualmente marcan el diario andar de la sociedad y promover la adopción de conductas afines a la protección y respeto del medio ambiente.
Adicionalmente, es necesario desarrollar por medio de beneficios fiscales, alternativas para el desarrollo de un mercado en el que se prefiera el consumo de energía renovable y de productos que operen a base de dicha energía, los cuales, como daremos cuenta más adelante, se propone incorporar en la legislación mexicana.
Sexto. Adicionalmente, debemos señalar que una política integral en este tema requiere incluir beneficios fiscales para el uso de instrumentos que sean eficientemente energéticos, y por supuesto, para quienes consuman este tipo de energía y para los consumidores que adquieran los productos que operen basados en energía de este tipo.
En México no se deben evitar estos temas, por el contrario, es necesario encaminar al país a un uso eficiente de su energía, es decir, a un crecimiento con calidad, de acuerdo a los Planes Nacionales de Desarrollo.3
Por esta razón, es necesario ser coherente con las políticas fiscales y ambientales que buscan incentivar el desarrollo y uso de tecnologías que generen u operen basadas en la protección del medio ambiente y mantenerlas en el tiempo.
Dichas políticas deben planearse de tal manera que se dirijan a la población, que sean entendidas y que sean llevadas a la práctica para asegurarse de la eficiencia de las mismas, redundando en un beneficio particular para los miembros de la sociedad, y en general para el desarrollo de México.
No podemos olvidar que una de las grandes amenazas a las instituciones y a la seguridad nacional es la destrucción ambiental y la vulnerabilidad de las poblaciones ante esta degradación. Adicionalmente, un elemento básico es consolidar la soberanía energética y para ello, es necesario incentivar el uso de tecnologías eficientes.
Séptimo. Ahora bien, la experiencia internacional4 muestra que instrumentos fiscales de naturaleza análoga, como en el que en la especie se propone, han sido promovidos por diversos países, con la intención de aumentar el desarrollo, generación y consumo de fuentes de energías renovables así como su aplicación en equipos industriales y vehículos automotores, principalmente.
Para impulsar este desarrollo sustentable, debe existir un marco regulatorio que incentive el desarrollo de tecnología que reduzca la emisiones de gases de efecto invernadero a través de sistemas de eficiencia energética o a través del consumo de fuentes de energía renovable, es decir, generar las bases para desarrollar un mercado diverso para este tipo de productos.
Para complementar esa política nacional que busque promover la generación de energía renovable y la aplicación en bienes que satisfagan las necesidades de la sociedad mexicana, es importante considerar los beneficios que se generarán mediante el consumo de bienes que utilicen fuentes de energías renovables, a fin de que los consumidores puedan recibir incentivos fiscales por contribuir a aminorar los efectos adversos de la contaminación ambiental y reducir el acelerado cambio climático.
Octavo. En ese orden de ideas, nuestra propuesta, por cuanto plantea el establecimiento de una tasa reducida del impuesto al valor agregado (IVA) para aquellos instrumentos tecnológicos de uso industrial, doméstico, comercial, y en general, cualquier aparato cuya fuente de alimentación que para su uso consuma energía eléctrica, y que cuente con la certificación de eficiencia energética conforme a las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por el Poder Ejecutivo Federal en términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización, hace necesario citar que dichas NOM, en términos de la citada legislación,5 constituyen “la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación”.
Así pues, en nuestro país, a la fecha, se cuenta con las siguientes NOM relacionadas con instrumentos de eficiencia energética, tales como:
1. NOM-015-ENER-2012, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Limites, métodos de prueba y etiquetado.
2. NOM-001-ENERO-2014, Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical. Límites y método de prueba.
3. NOM-003-ENER-2011, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado.
4. NOM-004-ENER-2014, Eficiencia energética para el conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia de uso doméstico, en potencias de 0,180 kW (¼ HP) hasta 0,750 kW (1 HP).- Límites, métodos de prueba y etiquetado.
5. NOM-005-ENER-2016, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado. NOM-005-ENER-2012, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado.
6. NOM-006-ENER-2015, Eficiencia energética electromecánica en sistemas de bombeo para pozo profundo en operación.- Límites y método de prueba.
7. NOM-007-ENER-2014, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.
8. NOM-008-ENER-2001, Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales.
9. NOM-009-ENER-2014, Eficiencia energética en sistemas de aislamientos térmicos industriales.
10. NOM-010-ENER-2004, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba.
11. NOM-011-ENER-2006, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
12. NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades.
13. NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado
14. NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, métodos de prueba y marcado.
15. NOM-017-ENER/SCFI-2012, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba.
16. NOM-018-ENER-2011, Aislantes térmicos para edificaciones. Características, límites y métodos de prueba.
17. NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, método de prueba y marcado.
18. NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética en edificaciones, Envolvente de edificios para uso habitacional.
19. NOM-021-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
20. NOM-022-ENER/SCFI-2014, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
21. NOM-023-ENER-2010, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, método de prueba y etiquetado.
22. NOM-024-ENER-2012, Características térmicas y ópticas del vidrio y sistemas vidriados para edificaciones. Etiquetado y métodos de prueba.
23. NOM-025-ENER-2013, Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas LP o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
24. NOM-026-ENER-2015, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, descarga libre y sin ductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
25. NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.
Noveno. A guisa de ejemplo y en apoyo de todo lo antes expuesto, debemos citar aquí datos difundidos por la Secretaría de Energía en el documento denominado “Comparativo de eficiencia energética de sistemas de aire acondicionado con tecnologías on-off e Inverter ”,6 del que se desprende de forma relevante lo siguiente:
1. Para entornos residenciales, pequeños comercios y edificios se comercializan sistemas de aire acondicionado de dos unidades denominados minisplit los cuales emplean refrigerantes que son compuestos químicos conocidos como Clorofluorocarbonos (CFC) e Hidroclorofluorocarbonos (HCFC);
2. Estos refrigerantes tienen un elevado Potencial de Agotamiento de Ozono (PAO) y Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) por su contenido de cloro y por ello son clasificados como sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO);
3. El ejemplo más emblemático es el R-22, comercializado en los aires acondicionados tipo minisplit que emplean compresor basado en tecnología de encendido-apagado (on-off), este refrigerante es clasificado como HCFC, gas incoloro con bajo punto de fusión, que no es inflamable, pero por su contenido de cloro y por su toxicidad está considerado con muy altos PAO, PCA y SAO;
4. El Protocolo de Montreal establece medidas concretas para reducir de forma controlada el consumo y la producción de las substancias CFC y HCFC que agotan la capa de ozono y la Enmienda de Kigali hace lo propio, para la reducción de las substancias con Hidrofluorocarbonos (HFC) que no dañan la capa de ozono, pero que contribuyen al fenómeno de efecto de gas invernadero;
5. Por ello el refrigerante R-22 que se comercializa con los minisplits está siendo sustituido por refrigerantes más amigables como el R-410A y más recientemente por el R-32; este último es un refrigerante puro y térmicamente más eficiente que el R-410ª;
6. El R-32 es un HFC por lo que no daña la capa de ozono. En Europa, Asia y Estados Unidos de América ya se comercializan acondicionadores equipados con compresor del tipo Inverter que lo utilizan. En México el 70 por ciento de los sistemas minisplit comercializados durante 2016 están fabricados con compresor de velocidad constante basado en tecnología on-off, que usan el refrigerante R-22;
7. El restante 30 por ciento de los sistemas minisplit utilizan refrigerante R-410A y compresor basado en tecnologías tanto on-off como Inverter;
8. De acuerdo con el registro de consumo promedio por día de la tecnología on-off fue de 6.49 kWh y el de la tecnología Inverter es de 2.02 kWh;
9. El consumo total acumulado del equipo con tecnología convencional on-off consumió en total 71.69 kWh y el de tecnología Inverter 24.23 kWh. Con estos resultados, en promedio el equipo de tecnología on-off consume 2.95 veces más energía activa que el equipo con tecnología Inverter;
10. La tecnología Inverter operó en promedio con el 33 por ciento de la energía en kWh que consumió el equipo con tecnología convencional tipo on-off; y
11. Con respecto al impacto en la calidad de energía que los sistemas de aire acondicionado demandaron de la red de suministro eléctrico se obtiene que la forma de onda senoidal de corriente es afectada por la operación de ambas tecnologías. La tecnología on-off, introduce picos de corriente cada vez que enciende; opera con un factor de potencia mayor al 85 por ciento y un índice de distorsión armónica del orden del 10.5 por ciento; mientras que la tecnología Inverter opera con un factor de potencia del orden del 10 por ciento y un índice de distorsión armónica mayor al 85 por ciento, lo anterior indica que sistema minisplit que utiliza tecnología convencional tipo on-off genera menos distorsión eléctrica en la red de suministro con respecto al sistema que utiliza la tecnología Inverter, pero la tecnología Inverter tiene un consumo 66.2 por ciento menor con respecto a la tecnología on-off.
Décimo. Sin embargo, en el mercado interno, el valor de los instrumentos y aparatos que incorporan o trabajan bajo los paramentos de las Normas Oficiales Mexicanas de eficiencia energética resultan aún costosos para el público en general, por lo que aminorar la carga tributaria de dichos artículos en el impuesto al valor agregado busca inducir el consumo a menores costos de la tecnología en cita, con beneficios directos, tales la reducción del pago por consumo de energía eléctrica, mejora en la calidad de vida en zonas donde el uso de aires acondicionados es de suma necesidad para la población, puesto que al poder acceder con mejor preciosos y reducir el uso de gases que dañan el medio ambiente.
Decimoprimero. Así las cosas, debemos señalar que el artículo 1 de la LIVA estable una tasa general del 16 por ciento para todos aquellos contribuyentes que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios.
Decimosegundo. Sin embargo, y bajo los supuestos a que hemos aludido párrafos atrás, de existir una tasa reducida del 0 por ciento de IVA para los artículos antes citados, menor al 16 por ciento, representará de manera directa una reducción en las cantidades que pagarían los consumidores de los artículos e instrumentos a que hemos aludido en el cuerpo de la presente iniciativa, con los beneficios para el usuario y el medio ambiente que hemos destacado páginas atrás.
Decimotercero. En ese orden de ideas, y tomando en cuenta que el honorable Congreso de la Unión está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracciones XXIX y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me permito someter a la consideración del pleno la presente iniciativa de:
Decreto
Único. Se adiciona el inciso G-Bis, a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. ...
I. ..:
A) ...
...
B) ...
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. ...
C) ...
D) ...
E) ...
...
F) ...
G) ...
G-Bis. Instrumentos tecnológicos de uso industrial, doméstico, comercial, y en general, cualquier aparato cuya fuente de alimentación que para su uso consuma energía eléctrica, y que cuente con la certificación vigente de eficiencia energética conforme a las Normas Oficiales Mexicanas expedidas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
H) ...
I) ...
...
...
(...)
Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Notas
1 Véase por ejemplo http://www.compareyourcountry.org/environmental-policy-stringency-indic ators sitio en el cual la OCDE compara las políticas de rigurosidad ambiental entre 1990 al 2012, entendiendo a dicha política como el costo a las empresas por contaminar inducido dentro de una política o instrumento de política. En la tabla antes mencionada, se encuentran valores, que entre más altos representan una política más estricta, y en la que lamentablemente México no encuentra puntaje siendo aún un país miembro de dicha organización internacional, de lo que podemos presumir su relajada política en ese sentido.
2 Nuevamente acudimos a las últimas cifras que presente la OCDE en las estadísticas sobre tributación medioambiental entre sus países miembros y el porcentaje que representa dicha tributación en relación al producto interno bruto. Así, mientras la media en 2012 estaba en el 1.6 por ciento del PIB, en México dicho porcentaje fue del -1.3 . Véase http://www.compareyourcountry.org/environment.
3 Conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 del gobierno federal, dentro del apartado denominado “Estrategias y líneas de acción para lograr un México más próspero”, aparece como línea de acción particular la de “Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono”, conforme a los siguientes postulados: Ampliar la cobertura de infraestructura y programas ambientales que protejan la salud pública y garanticen la conservación de los ecosistemas y recursos naturales; Desarrollar las instituciones e instrumentos de política del Sistema Nacional de Cambio Climático. Acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos primarios, industriales y de la construcción, así como en los servicios urbanos, turísticos y de transporte; Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzadas, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero; Impulsar y fortalecer la cooperación regional e internacional en materia de cambio climático, biodiversidad y medio ambiente; Lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la población y al medio ambiente; Realizar investigación científica y tecnológica, generar información y desarrollar sistemas para diseñar políticas ambientales y de mitigación y adaptación al cambio climático; Lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática; Continuar con la incorporación de criterios de sustentabilidad y educación ambiental en el Sistema Educativo Nacional, y fortalecer la formación ambiental en sectores estratégicos; Contribuir a mejorar la calidad del aire, y reducir emisiones de compuestos de efecto invernadero mediante combustibles más eficientes, programas de movilidad sustentable y la eliminación de los apoyos ineficientes a los usuarios de los combustibles fósiles; y lograr un mejor monitoreo de la calidad del aire mediante una mayor calidad de los sistemas de monitoreo existentes y una mejor cobertura de ciudades. Vid. www.pnd.gob.mx
4 Vid. Países del Mediterráneo potencian la colaboración en I+D+i. (2017). F-iniciativas.es. Consultado el 27 abril de 2017, en https://www.f-iniciativas.es/blog/los-pa por cientoC3%ADses-del-mediterr%C3%A1neo-potencian-la-colaboraci%C3%B3n-en- idi-y-educaci%C3%B3n, en donde se nos dice que recientemente, los países del Mediterráneo incluidos en la alianza denominada ‘Diálogo 5+5’ han celebrado la Segunda Conferencia Ministerial sobre investigación, innovación y educación superior. En dicha conferencia, los ministros y responsables de estas áreas de Argelia, España, Francia, Italia, Libia, Malta, Marruecos, Mauritania, Portugal y Túnez han firmado la Declaración de Madrid, con el objetivo de fortalecer la colaboración e impulsar un programa de trabajo en el cual también se retomen medidas fiscales para impulsar nuevos modelos de protección medioambiental.
5 Artículo 3, fracción XI.
6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/346457/Bolet_n_03_EE_Air e_Acondicionado.pdf
Palacio Legislativo, a 7 de marzo de 2019.
Diputada Soraya Peréz Munguía (rúbrica)
Que reforma los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad las enfermedades como el sobrepeso, la obesidad, la diabetes, enfermedades cardiovasculares, algunos tipos de cáncer e incluso la insuficiencia renal son enfermedades que generan una gran problemática en el sector salud y a su vez repercuten en un gran índice de personas, siendo estas enfermedades originadas por los malos hábitos alimenticios e incluso por el consumo excesivo de alimentos y bebidas que contienen azucares o endulzantes, cabe mencionar que los malos hábitos tienen repercusión desde la infancia hasta cuando las personas son adultas y no conocen la gravedad de ingerir muchos azucares y que éstos no sean quemados por el cuerpo humano.
Existen diversos ordenamientos jurídicos que reconocen y establecen el derecho a la salud de todas las personas, siendo éste un derecho humano fundamental para tener una vida plena y de calidad.
En nuestra Carta Magna, en su artículo cuarto, párrafo tercero, se reconoce el derecho humano a la salud y el derecho a la buena alimentación, en donde nos dice que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.1
Asimismo en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, numeral 1, de igual forma establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”2
Sin olvidar que en la Ley General de Salud, en su artículo sexto, establece como uno de sus objetivos primordiales la buena alimentación de las personas y como una estrategia pondrá en acción diversas políticas públicas y programas en pro de la buena alimentación de los seres humanos, señalando el contexto tal cual como lo dice:
“I. a X. (...)
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria...”3
Lamentablemente las personas que consumen casi a diario y en proporciones grandes los alimentos y bebidas con azucares o endulzantes son más propensas a desarrollar cualquier enfermedad antes mencionada al inicio de la exposición de motivos en esta iniciativa, incluso algunas de las cosas más alarmantes es que los niños en la actualidad se les desarrollan las enfermedades a su corta edad, un ejemplo de ellas es la diabetes infantil y en casos ya la tienen tan avanzada que es más difícil erradicar la enfermedad y controlarla por el resto de su vida.
“La diabetes es una enfermedad crónica irreversible en la que se produce un exceso de glucosa o azúcar en la sangre y en la orina, debido a la disminución de la secreción de la hormona insulina o una deficiencia de su acción”4 , la sangre es la principal fuente de energía y ésta proviene de los alimentos, cuando el azúcar se queda en la sangre es cuando se desarrolla la diabetes, sin embargo aunque la diabetes no tiene cura, teniendo la alimentación adecuada, el tratamiento y cuidados se puede tener una vida sana.
De acuerdo con especialistas en nutrición y profesionales de la salud, sobre la cantidad de azúcar adecuada que se puede consumir sin dañar la salud, también es un hecho y una realidad evidente que el azúcar provoca adicción similar al de otras sustancias como bebidas alcohólicas, el cigarro, el café e incluso las drogas como la cocaína.
“Así describe el periodista Gary Taubes, en un artículo publicado en The Guardian , la adicción al azúcar y su similitud con otras drogas. Una adicción que, por otro lado, ya empieza a ser constatada por los propios investigadores, aunque claramente parece ser ignorada por todos, ¿Quién va a desconfiar de una sustancia que, a diferencia de lo que sucede con otras drogas, no provoca alteraciones del ánimo inmediatas, palpitaciones del corazón, mareos o dificultad respiratoria?”5
“El azúcar es una sustancia altamente adictiva e induce a las mismas respuestas que la nicotina, el alcohol, la cocaína e incluso la heroína, en la región del cerebro conocida como el “Centro de recompensa”. Así los dulces, al igual que las citadas drogas, estimulan la liberación de los mismos neurotransmisores, en particular la dopamina, que provocan hacer feliz a las personas”.6
El jefe de Salud de Ámsterdam, Paul Van Der Velpen, en su artículo publicado en la página oficial del sector salud, dijo que “Podría parecer exagerado y fuera de proporción, pero el azúcar es la droga más peligrosa de todos los tiempos y aún se puede conseguir en cualquier lugar”, cabe recalcar que esta información fue publicada para exhortar de emergencia al país y que ejecutara medidas necesarias y urgentes para regular la venta de azúcar en Holanda.
Es importante mencionar que a diferencia de las grasas y otros alimentos naturales, el azúcar que contienen los productos puestos a disposición de las personas, por las empresas que se dedican a la venta de alimentos con azúcar o endulzantes, sin mencionar marcas pero sí el producto como el pan, los refrescos, los dulces, las bebidas energizantes, etcétera, interfieren con el apetito del cuerpo creando un deseo insaciable a seguir comiendo, siendo este un efecto que a propósito y con dolo las empresas elaboran sus productos con azúcar o endulzantes y los ponen en venta y comercialización sin importarles los efectos y consecuencias secundarias, sólo con el fin de que las mismas personas los consuman con más regularidad y sus ganancias sean más grandes.
De acuerdo con datos presentados por el doctor Dariush Mozafarian, en México los alimentos y bebidas con azucares o endulzantes son responsables de 24 mil muertes al año y entre hombres y mujeres menores de 45 años, los alimentos y bebidas azucaradas causan 22 y 33 por ciento, respectivamente, de todas las muertes relacionadas con diabetes, enfermedad cardiovascular y obesidad en el país.
Asimismo, en México los costos de la diabetes atribuidos al sobrepeso y obesidad, representan un costo de entre los 82 y 98 mil millones de pesos, equivalentes a 73 y 87 por ciento del gasto programable en salud (2012), según cifras del Instituto Mexicano para la Competitividad, AC.
“En este mismo sentido, de acuerdo con el análisis de datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (Ensanut 2016) presentados en el Congreso de Investigación en Salud Pública en México entre 57.8 y 84.6 por ciento de los individuos, dependiendo el grupo de edad y sexo, tienen un consumo usual inadecuado de azúcares añadidos (por arriba del límite superior recomendado que es 10 por ciento del total de energía consumida) a nivel nacional.
Al analizar por el tipo de zona (rural o urbana), la proporción de individuos con consumos inadecuados de azúcares añadidos aumenta (rango de 61.9 a 89.2 por ciento en zonas urbanas y de 46.6 a 68.7 por ciento en zonas rurales, dependiendo el grupo de edad y sexo)”.7
Es verdaderamente alarmante y preocupante que las personas estemos expuestas a tantas enfermedades y más aún que la mayoría de éstas puedan ser evitadas, sin embargo no se tengan una educación sobre la buena alimentación, no exista el interés y no se haga conciencia sobre la cantidad de azúcares que se consume día con día.
No se trata de moderarse con los azúcares sólo por vanidad y tener una buena figura tanto en hombres como mujeres, sino principalmente por tener una salud de calidad y vivir plenamente por más años.
“Es por ello que la Organización Mundial de la Salud, recomienda que tanto a niños como adultos se debe restringir la ingesta de azúcar en menos de 10 por ciento del total de calorías que consumen a diario para prevenir enfermedades, además de tener un control de peso y tener una salud bucal buena”.8
Es por ello motivo de esta iniciativa realizar una estrategia para hacer conciencia a las personas que consumen un índice elevado de azúcar diariamente, así como se ejecutó estrategias para poder reducir los índices de las personas fumadoras, poniendo leyendas de parte de la Secretaría de Salud, de las enfermedades que se pueden desarrollar por el uso excesivo del cigarro, se quiere lograr lo mismo pero con los alimentos y bebidas azucaradas para intentar reducir las enfermedades como obesidad, diabetes, alto índice de triglicéridos, mala salud bucal, a consecuencia de picaduras de dientes, cáncer, tuberculosis, entre otras que se desarrollan por el azúcar.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud
Único. Que reforma los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 212. [...]
[...]
Los alimentos o bebidas endulzantes o azucaradas en su etiquetado deberán incluir la siguiente leyenda “El consumo excesivo de alimentos o bebidas endulzantes o azucaradas aumenta el riesgo de enfermedades graves como diabetes, obesidad, cáncer, enfermedades cardiovasculares, mala salud bucal, entre otras, afectando severamente la salud o provocando la muerte de las personas sin importar edad o género”.
Capítulo II
Alimentos y Bebidas no Alcohólicas
Artículo 215. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. a V. (...)
VI. Azucares: los Azúcares son Carbohidratos o Hidratos de Carbono que se caracterizan principalmente por su sabor dulce, estos suministran energía a los organismos vivos.
VII. Endulzantes. Los edulcorantes son aditivos que confieren sabor dulce a los alimentos, hay dos tipos básicos: los naturales y los artificiales, el primero produce energía y entre ellos se encuentran la sacarosa, la fructuosa, la miel de abeja, el jarabe de maíz, etcétera, el segundo son compuestos elaborados por el ser humano con menor aporte energético y disminuye su contenido de calorías, entre ellos están: sacarina, aspartame, entre otros.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
2 Declaración Universal de los Derechos Humanos.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2000.pdf
3 Ley General de Salud.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf
4 Instituto Nacional de Diabetes y Enfermedades Digestivas.
https://www.niddk.nih.gov/health-information/informacion-de-la-salud/diabetes/informacion-general/que-es
5 ¿Por qué el azúcar es la droga más popular en el mundo?
https://actualidad.rt.com/actualidad/227729-azucar-droga-popular-mundo
6 Ídem.
7 “Ingesta habitual de energía y macronutrientes en la población Mexicana”. Mtra. Nancy López Olmedo en el 16 Congreso de Investigación en Salud Pública.
8 El consumo excesivo del azúcar.
https://www.elobservador.com.uy/nota/el-azucar-y-los-peligros-de-un-consumo-cada-vez-mas-excesivo—201873113550
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
La suscrita, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 133 de la Ley Federal de Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sistema penitenciario en México ha sido criticado en los últimos lustros debido a la desinformación y a la falta de documentos y estudios oficiales que brinden cifras exactas acerca de la vida y la dinámica al interior y los procesos administrativos o judiciales realizados en los Centros de Readaptación Social (Ceresos).
Estos centros tienen como finalidad la reinserción social efectiva de aquellas personas que se encuentran privadas de la libertad por haber sido encontradas culpables de la comisión de algún delito. En nuestro país la base jurídica para el sistema penitenciario se encuentra diseñada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el cual se establece lo siguiente:
“Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
[...]
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.”
Cabe resaltar que una parte importante de este sistema es la aplicación de programas que permitan que los internos aprovechen el tiempo de privación de su libertad para desarrollar diversas capacidades para lograr un cambio de actitud, evitar la reincidencia y lograr la reinserción efectiva del individuo en la sociedad.1 Es por esto que los centros que están destinados al cumplimiento de este objetivo deban garantizar en todo momento la seguridad de los internos, el respeto a los derechos humanos, las condiciones de una vida digna, una clasificación y separación eficaz, y un sistema de prevención y atención de incidentes violentos.2
El criterio de clasificación referido en el párrafo anterior, hace referencia a los diversos criterios utilizados para separar a los internos de los distintos centros penitenciarios para aumentar la eficacia de las áreas de alojamiento y convivencia que permitan optimizar la reinserción social de los internos.3
Tabla 1. Criterios de clasificación y organización básicos.
*Fuente: Clasificación penitenciaria, CNDH, 2016, disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Pronunciamient o_20160207.pdf
Por medio de esta clasificación es posible fortalecer el derecho al debido proceso, el derecho a la justicia, a contar con una defensa adecuada y a tener contacto con el mundo exterior, lo cual permite que se mantengan vinculados a su familia, amigos, cónyuge, etcétera. Del mismo modo, se fomenta que los internos sean ubicados en centros cercanos a sus domicilios familiares como parte de su derecho a la rehabilitación y reinserción social adecuada.4
Actualmente, México ocupa el séptimo lugar en población penitenciaria a nivel mundial, según datos otorgados por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (Cesop) de la Cámara de Diputados.
De igual manera, en nuestro país existen diversos tipos de centros penitenciarios los cuales están dispuestos en función del organismo responsable de su administración y de acuerdo al tipo de delitos cometidos por los internos.5
En el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2017, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se reportaron 267 establecimientos penitenciarios estatales registrados al cierre de 2016; de los cuales 92 recintos son para hombres, 17 femeniles, 157 mixtos y un centro de alta seguridad para delitos de alto impacto.6
En 2016 en México existían 233 mil 469 internos (ubicados en Ceresos, Ceferesos y prisiones militares), de los cuales un aproximado de 45 mil se encontraban privados de su libertad por haber cometido delitos del fuero federal y un total de 192 mil por delitos de fuero común. Esto se traduce en que 8 de cada 10 internos fueron procesados o sentenciados por delitos de competencia local. Durante ese mismo año se estima que, del total de internos, 5 de cada 100 eran mujeres y, del total de presos, 40 de cada 100 aún no tenían una sentencia condenatoria.7
A continuación se muestran los rangos de edad y el género de la población que se encuentra recluida en los centros penitenciarios del país, de acuerdo con datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales de 2018.
Gráfica 1. Población de centros penitenciarios por rango de edad y sexo, 2018.
*Fuente: Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales, 2018, Inegi, disponible en:
http://www.beta.inegi.org.mx/programas/cngspspe/2018/
En la gráfica 1, se muestra que el mayor número de internos se encuentran en un rango de edad entre 18 y 34 años, el total de internos en este rango de edad es de 96 mil 616, de los cuales 4 mil 861 (5.04 por ciento) son mujeres y 91,755 (94.96 por ciento) son hombres.8
Algunos de los programas que se imparten en los centros penitenciarios consisten en actividades que pretenden proporcionar a los individuos las herramientas necesarias para cumplir y asimilar las normas y los valores aceptados socialmente.
De igual manera, se espera que adquieran hábitos, conocimientos y habilidades para el desarrollo de sus capacidades y con ello puedan integrarse de manera positiva en su núcleo social y familiar.9
El proceso para cada interno consiste en el estudio de su estabilidad, evolución y desarrollo biopsicosocial y, en general, sobre su respuesta ante diversas actividades de carácter académico, cívico, higiénico, artístico, físico y ético, siempre orientadas por reconocidas técnicas pedagógicas.10
Como se ha mencionado anteriormente, el Sistema de Seguridad tiene como finalidad la reinserción de los internos a la sociedad, este proceso va acompañado de diversas actividades, ya sean educativas, sociales, artísticas, deportivas, entre otras, las cuales permiten que los internos desarrollen las habilidades necesarias que podrán aplicar positivamente en su vida diaria al momento de cumplir su condena.
Como se muestra en la gráfica 2, en 2016, 91 por ciento de los centros penitenciarios ofrecieron actividades recreativas y 81 por ciento de los centros brindaron acondicionamiento y actividades físicas. Sin embargo, las actividades que estaban destinadas a la certificación de habilidades laborales fueron aquellas que tuvieron menos desarrollo de actividades: 116 de los 267 (43 por ciento) centros penitenciarios estatales ofrecieron certificación de habilidades laborales y, en menor medida, 33 por ciento lograron implementar campañas de empleo.11
Gráfica 2. Centros penitenciarios estatales con actividades y/o talleres impartidos a la población reclusa, por tipo de actividad, 2016.
Fuente: Inegi. Cifras calculadas con base en datos obtenidos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2017.
El objetivo principal de la variedad de actividades es que el tiempo que los delincuentes y presuntos delincuentes pasan en prisión sea empleado constructivamente para asegurarse que, cuando estos regresen a la sociedad, puedan ser capaces de vivir una vida respetuosa de la ley .12
Es por esto que la población reclusa debe realizar actividades que desarrollen sus habilidades mientras viva en la cárcel. En promedio, 51 por ciento de las personas privadas de la libertad, ejercieron una actividad ocupacional; mientras que el 29 por ciento estudió o recibió alguna capacitación.13
En el caso de la capacitación para el trabajo que se pretende brindar a las personas internas les da la posibilidad de obtener conocimientos y habilidades técnicas para desempeñar actividades productivas durante su tiempo reclusión y posteriormente en libertad. El trabajo dentro de los establecimientos penitenciarios “tiene como propósito prepararlas para su integración o reintegración al mercado laboral una vez obtenida su libertad”.14
No obstante, investigadores del sistema penitenciario han declarado que el sector de la población que ha encontrado y mantenido un trabajo legítimo durante su reclusión, reduce significativamente las posibilidades de reincidencia, y entre mejor la paga, menos probabilidades existen de que retornen actividades delictivas.15
“Sin embargo, el estigma que aún existe en el país –particularmente en el área laboral– contra las personas que estuvieron en prisión es uno de los principales impedimentos para que puedan retomar sus vidas lejos de actividades delictivas. Sobre la desigualdad de género al interior del sistema penitenciario, enfatizó que la administración de éste y las prisiones son diseñados por hombres, por lo que a las mujeres se les invisibiliza o enfrentan acciones que reproducen estereotipos masculinos.
Rashel Cohen Lan, presidenta fundadora de la Fundación Rebeca Lan, AC, considera importante trabajar por la reinserción funcional e integral, promoviendo las oportunidades para las mujeres privadas de la libertad, otorgando herramientas básicas que prevengan la reincidencia y que faciliten un tránsito digno hacia la libertad.
A los hombres se les capacita en computación, inglés, mecánica o electricidad, mientras que en la formación de las mujeres hay estigmas de género, pues se les brinda administración, aplicación de uñas, confitería, diamantina, costura o repujado.”16
Una de las principales acciones que disminuyen considerablemente las posibilidades de un una persona privada de la libertad, que ya cumplió su tiempo en reclusión, para poder acceder a un trabajo digno y de manera formal es la solicitud por parte de los contratantes de una “Constancia de antecedentes penales”. Dicha constancia es emitida por la autoridad penitenciaria, es decir, la autoridad administrativa que depende del Poder Ejecutivo federal o de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y que están encargadas de la operación del Sistema Penitenciario.17
La autoridad está obligada a mantener una base de datos de las personas privadas de la libertad con la información de cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de conformidad con lo establecido en el Sistema Único de Información Criminal, que se encuentra definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.18
La práctica de la solicitud de esta constancia aún es constante en el mercado laboral, a pesar de los cambios hechos a la Ley Federal del Trabajo en 2012, entre los cuales, en materia de contratación, se encuentra la reforma al artículo 133, en la cual en su fracción I, se establece lo siguiente:
“Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;”
Por lo tanto, la solicitud de una carta de antecedentes penales resulta violatoria de los derechos humanos de aquellas personas que ya han cumplido una condena y se encuentran en busca de una oportunidad laboral.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha emitido un pronunciamiento en el cual se considera lo siguiente:
“El acceso que tengan terceros de los antecedentes penales de una persona o de los familiares de ésta, no deben afectar el ejercicio de los derechos de las personas y si por esto se perturban, deben ser reparados ya que difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece del ejercicio pleno de sus derechos.
[...]
Lo anterior se relaciona necesariamente con la posibilidad de que toda persona consiga concretar un proyecto de vida, real sin una estigmatización derivada de sus antecedentes penales, haya o no sido sentenciada por un delito grave, ya que se debe considerar únicamente que haya cumplido con la pena impuesta y con los requisitos que le permitieron reinsertarse efectivamente en la sociedad.”19
De igual manera, en el artículo 27, fracción IV, de la Ley Nacional de Ejecución Penal únicamente se encuentran considerados cuatro supuestos en los cuales se podrá extender la constancia relativa a los antecedentes penales, los cuales son:
“A. Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial;
B. Cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos;
C. En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible;
D. Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero;”
Como se puede advertir, en ninguno de estos cuatro supuestos se considera la emisión de las cartas de antecedentes penales con motivo de la contratación laboral.
El hecho de sujetar el acceso a un trabajo, a partir del no contar con antecedentes penales, viola o niega, en toda su extensión, los objetivos de reinserción plena que persigue nuestro sistema penitenciario y todas las medidas tendentes a fortalecer los vínculos de la persona en la sociedad a la que se busca incorporarlo.
Por ello resulta imperativo establecer de forma expresa, en la Ley Federal del Trabajo, la prohibición a los patrones de exigir a los aspirantes durante un proceso de selección, la presentación de la constancia de antecedentes penales, por no estar establecido dentro de las razones y supuestos que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de una fracción al artículo 133 a la Ley Federal de Trabajo, para evitar la discriminación mediante la solicitud de una “constancia de antecedentes penales” en la etapa de contratación.
El siguiente cuadro comparativo muestra el alcance de la propuesta de reforma:
Como puede apreciarse, el objetivo de esta medida es reconocer que uno de los objetivos de los Ceresos es buscar una readaptación social y que el hecho de pedir una carta de antecedentes no penales es discriminatorio. A final de cuentas, si no está preso es porque ya fue declarado inocente o bien, porque ya cumplió su sentencia, por lo que lo ocurrido anteriormente debería ser irrelevante para decidir si se incorpora o no a una persona a un trabajo concreto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa en materia laboral, para evitar la discriminación mediante la solicitud de una constancia de antecedentes penales en la etapa de contratación, al tenor del siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona una fracción I Bis al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. [...]
I Bis. Exigir a los aspirantes durante el proceso de selección, la presentación de una constancia de antecedentes penales como requisito para el ingreso en el empleo.
II. a XIV. [...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPSDMH_0106 18.pdf
Ley Federal de Protección al Consumidor
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_250618.p df
Notas
1 Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015, Comisión Nacional de Derechos Humanos, fecha: 2015, fecha de consulta: 08 de enero de 2019, disponible en:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_ 2015.pdf
2 Ibídem, Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015, Comisión Nacional de Derechos Humanos.
3 Clasificación Penitenciaria, Comisión Nacional de Derechos Humanos, fecha: 2016, fecha de consulta: 08 de enero de 2019, disponible en:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales /Pronunciamiento_20160207.pdf
4 Ibídem, Clasificación Penitenciaria, Comisión Nacional de Derechos Humanos.
5 Los Centros Penitenciarios en México, CESOP, fecha: abril de 2017, fecha de consulta: 08 de enero de 2019, disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de -Estudio/CESOP/Novedades/Carpeta-Informativa.-Los-centros-penitenciario s-en-Mexico.-Centros-de-rehabilitacion-o-escuelas-del-crimen
6 Inegi. Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Documentos de análisis y estadísticas. 2017, fecha de consulta: 08 de enero de 2019, disponible en: http://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/wp-content/uploads/2018/01/en_nu meros2.pdf
7 Ibídem, Los Centros Penitenciarios en México, CESOP.
8 Población de los Centros Penitenciarios, Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales, Inegi, 2016, fecha de consulta: 08 de enero de 2019, disponible en:
http://www.beta.inegi.org.mx/programas/cngspspe/2018/
9 Centros Preventivos y de Reinserción Social, Gobierno del Estado de México, fecha de consulta: 08 de enero de 2019, disponible en:
http://dgprs.edomex.gob.mx/centros_preventivos_y_de_read aptacion_social
10 Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, Secretaría de Seguridad Pública, fecha: 2006, fecha de consulta: 08 de enero de 2019, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n274.pdf
11 Ibídem, Inegi. Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Documentos de análisis y estadísticas, 2017.
12 Ibídem, Inegi. Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Documentos de análisis y estadísticas, 2017.
13 Ibídem, Inegi. Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Documentos de análisis y estadísticas, 2017.
14 Ibídem, Inegi. Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Documentos de análisis y estadísticas, 2017.
15 Ibídem, Inegi. Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Documentos de análisis y estadísticas, 2017.
16 “En México los ex reos no logran obtener empleo y vuelven a delinquir: ONU”, Vanguardia MX, fecha: 29 de junio de 2017, fecha de consulta: 14 de enero de 2019, disponible en: https://vanguardia.com.mx/articulo/en-mexico-los-ex-reos-no-logran-obte ner-empleo-y-vuelven-delinquir-onu
17 Artículo 3 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
18 Artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
19 “Pronunciamiento sobre antecedentes penales”, CNDH, fecha: 28 de agosto de 2016, fecha de consulta: 14 de enero de 2019, disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/especiales/pronunciamient o_20160828.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.
Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)
Que expide la Ley de Ahorro y Recorte de Gasto Corriente de la Federación, a cargo de la diputada Luz Estefanía Rosas Martínez
Luz Estefanía Rosas Martínez, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa que expide la Ley de Ahorro y Recorte de Gasto Corriente de la Federación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Para el grupo de diputados sin partido, las iniciativas deben tener una claridad sobre el objeto que persigue y el efecto que tendrá. El cumplimiento de una agenda política o de una plataforma electoral no debe tener como consecuencia el cumplimiento de promesas de campaña sin armonizar jurídica y técnicamente su realización para que sea efectiva.
Ante esta situación, el grupo de diputados sin partido, como una oposición propositiva, presenta una propuesta de ley para aplicar la austeridad republicana, cuidando la técnica legislativa e impulsando una política de ahorro en el gasto gubernamental.
Un correcto gasto público debe promover una hacienda pública responsable, eficaz, eficiente y transparente que promueva condiciones de bienestar entre cada una de las personas que conformamos el Estado mexicano.
Para lograrlo, se han creado una diversidad de normas e instituciones que permiten evaluar y monitorear la calidad del presupuesto y del gasto público ejercido, con el fin de que los dineros públicos alcancen para cubrir las necesidades de todos.
Lamentablemente los gastos administrativos han venido creciendo de forma escandalosa, mediante una inercia empujada por la inflación, partiendo de los presupuestos anteriores sin análisis serios y con total falta de control. Esta situación ha generado que el servicio público pierda la credibilidad ante la sociedad, ya que se percibe un derroche del dinero público en las actividades gubernamentales.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos recaudados en 2017 ascendieron a 4 mil 947 millones 608 mil 300 pesos (Transparencia Presupuestaria, ¿Cómo se gastó #TuDinero en 2017?, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, documento digital consultado en https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Presupue sto/Rendicion_de_Cuentas/CP_2017.pdf el 7 de noviembre de 2018), lo cual representó 1.2 por ciento más del estimado en la Ley de Ingresos para ese ejercicio fiscal. Respecto a los egresos en 2017 se reportó un gasto de 5 mil 255 millones 867 mil 300 pesos, lo cual representó un aumento de 7.5 por ciento más del aprobado por la Cámara de Diputados para ese ejercicio.
A simple vista, estos números nos permiten observar que el gasto de la federación excedió durante el ejercicio fiscal de 2017 los ingresos que efectivamente recibió, lo cual se traduce en un desbalance que podría estar justificado durante ciertas épocas de incertidumbre o recesión económica pero que en definitiva no pueden ser la constante.
Adicionalmente, podemos identificar durante el ejercicio fiscal de 2017 el gasto programable tuvo un aumento de 10.7 por ciento respecto al estimado en el Presupuesto de Egresos. De ese aumento, por lo menos un tercio fue destinado a gastos de operación lo cual puede significar que el gasto no fue eficiente o su estimación fue incorrecta.
Llama la atención que de acuerdo con la clasificación funcional del presupuesto para el ejercicio fiscal de 2017, el gasto para desarrollo social fue de 2 mil 282 millones 387 mil pesos, lo cual representa casi 50 por ciento del gasto total que se ejerció durante este año fiscal. Lamentablemente este gasto no representa un avance en materia de combate a la pobreza la cual mantiene sus cifras de 7.6 por ciento de personas en pobreza extrema y de 43.6 por ciento de personas en pobreza, estas cifras sólo sirven para evidenciar que el gasto para desarrollo social es mucho pero no es eficiente.
Los anteriores ejemplos son una simple muestra de que el gasto público no cumple el objetivo de beneficiar a los que menos tienen, abonando al desprestigio de las instituciones, la falta de credibilidad y al sentimiento de ausencia de representación por parte de los gobernantes.
Planteamiento del problema
El gasto público ha sufrido aumentos irracionales, desproporcionados y poco eficientes, esta situación nos lleva a la necesaria incorporación de reglas nuevas para mejorar el ejercicio del gasto público.
De acuerdo con las últimas cifras publicadas por el gobierno federal, se observa lo siguiente:
• Disminuyó la proporción de gasto que se destina a inversión física y aumentó el gasto corriente del gobierno federal.
• Se espera que la deuda pública se incremente 494.6 mil millones a final de año y cierre en 10 billones 661 mil millones de pesos.
Ante esta situación se propone generar nuevas reglas para disminuir el gasto corriente del gobierno federal, impactando principalmente en servicios personales, materiales y suministros y en servicios generales.
Para lograr esta disminución se necesita armonizar con la normatividad vigente, principalmente con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Objeto de la iniciativa
Disminuir el gasto corriente dentro de todas las dependencias, entidades y órganos de los Poderes de la Unión y demás Entes Públicos Federales, procurando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en apego a los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez en la administración.
Derivado de las anteriores consideraciones es que propongo la siguiente iniciativa:
Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Recorte de Gasto Corriente de la Federación
Único. Se expide la Ley de Ahorro y Recorte de Gasto Corriente de la Federación, para quedar como sigue
Ley de Ahorro y Recorte de Gasto Corriente de la Federación
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto la aplicación de medidas de ahorro en la programación y ejecución del gasto gubernamental en servicios profesionales, adquisición de materiales y suministros, y servicios generales; respetando los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez en la administración de los recursos económicos de carácter público de que dispone la Nación, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. Esta ley es aplicable al gasto público federal por concepto de gasto corriente, y su cumplimiento es obligatorio para los siguientes ejecutores de gasto:
I. El Poder Legislativo;
II. El Poder Judicial;
III. Los entes autónomos;
IV. Los tribunales administrativos;
V. La Fiscalía General de la Nación;
VI. La Presidencia de la República;
VII. Las dependencias; y
VIII. Las entidades.
Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos relativos servicios personales, adquisición de materiales y suministros, y servicios generales, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos.
Los ahorros y economías obtenidos con motivo de la aplicación de la presente ley serán utilizados de conformidad con el artículo 61 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los órganos a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede autonomía, emitirán las disposiciones administrativas generales que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, estas disposiciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 5. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta ley para efectos administrativos.
Estas secretarías deberán emitir los lineamientos generales que señale la presente ley a fin de dar operatividad a una política de ahorro y recorte de gasto corriente, estas disposiciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Título Segundo
De las Remuneraciones de los Servidores Públicos
Artículo 6. Todas las remuneraciones que perciban los servidores públicos deberán ser adecuadas e irrenunciables por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión y deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 7. Todas las personas que reciban una remuneración comprendida en el objeto de servicios personales por parte de la federación recibirán los beneficios del sistema público de seguridad social correspondiente.
Artículo 8. Ningún ejecutor de gasto podrá establecer o cubrir con recursos públicos haberes de retiro o regímenes especiales de jubilación o pensión.
Queda prohibido la contratación de seguros comprendidos en el artículo 25, fracciones I y II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con excepción de los necesarios por corresponder a una función de alto riesgo, conforme a lo establecido en la ley y previa aprobación del órgano interno de control del ejecutor de gasto.
Artículo 9. Ningún titular del Ejecutivo federal podrá contar con mayores prestaciones que las establecidas en esta ley.
Artículo 10. Todas las contrataciones relativas a servicios personales, sus dotaciones y demás prestaciones deberán ser autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Ningún ejecutor de gasto podrá generar nuevas contrataciones distintas a las establecidas en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 11. Se podrá realizar contrataciones extraordinarias por servicios personales únicamente en los casos de emergencia contempladas en la Ley General de Protección Civil.
Dichas contrataciones no podrán ser diversas a las establecidas para los servidores públicos con iguales o similares responsabilidades. Los contratos garantizarán los derechos en materia de seguridad social y el respectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Artículo 12. El Presupuesto de Egresos contendrá un catálogo de servidores públicos con alta responsabilidad en materia de seguridad, defensa exterior, procuración e impartición de justicia.
Estos servidores públicos podrán gozar de gastos relativos a la protección del cumplimiento de sus funciones y deberán cumplir los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez.
Título Tercero
De los Servicios Generales
Artículo 13. Los gastos relativos al capítulo de servicios generales no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.
Artículo 14. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública emitirán los lineamientos para la adquisición de bienes y servicios de uso generalizado de los entes públicos, que se llevará a cabo de manera consolidada, con el objeto de obtener las mejores condiciones con relación a precio, calidad y oportunidad.
Artículo 15. Los servicios relativos a la comunicación social y publicidad se sujetarán a los montos máximos que para el efecto fije la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos del año fiscal en el que se trate. Para fijar estos montos máximos se deberán cumplir los principios de eficacia, eficiencia, economía y racionalidad presupuestaria, transparencia y máxima publicidad, honradez, objetividad e imparcialidad, institucionalidad, congruencia, veracidad.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá en lineamientos generales el desglose de los montos máximos por servicios de comunicación social de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Artículo 16. La adquisición de servicios de comunicación social no podrán incidir en los medios de comunicación sobre qué es lo que deberían y lo que no deberían informar, deberá respetar el derecho de acceso a la información y la libertad de prensa.
En cualquier caso, la difusión de propaganda oficial por parte de los entes públicos federales en radio y televisión deberá priorizar el uso de los tiempos oficiales.
Únicamente cuando éstos no estén disponibles o sean insuficientes, procederá la aplicación de gasto en tiempos comerciales, conforme a lo establecido en la Ley General de Comunicación Social.
Artículo 17. Los servicios de traslado y viáticos sólo se autorizarán, por ente público, dependencia, órgano desconcentrado o entidad, para los viajes oficiales que resulten estrictamente necesarios.
Artículo 18. Los servidores públicos que eroguen gastos por servicios de traslado y viáticos se ajustarán a criterios de racionalidad, eficiencia y austeridad.
En todos los casos, los funcionarios que efectúen el viaje oficial deberán remitir un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y de los resultados obtenidos, dentro del plazo de 15 días hábiles, una vez concluido, mismo que será público y deberá ser difundido en los portales del ente público, dependencia, órgano desconcentrado o entidad a que pertenezcan.
Artículo 19. La Secretaría de la Función Pública emitirá los lineamientos generales para el uso y destino de gastos relativos a traslado y viáticos.
Artículo 20. En adición a las previsiones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no se constituirán fideicomisos, fondos, mandatos o análogos públicos o privados, ni se permitirá hacer aportaciones, transferencias, pagos de cualquier naturaleza que tengan por objeto evadir las reglas de disciplina, transparencia y fiscalización del gasto. Todos los recursos en numerario, así como activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro análogo que se aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fidecomisos serán públicos y no se podrá invocar secreto o reserva fiduciaria para su fiscalización.
Título Tercero
De la Adquisición de Materiales y Suministros
Artículo 21. Las adquisiciones de materiales y suministros se realizarán mediante compras consolidadas a fin de conseguir las mejores condiciones de mercado, estas adquisiciones no podrán exceder de los montos erogados en ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.
Artículo 22. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos para la adquisición de bienes de uso generalizado de los entes públicos, que se llevará acabo de manera consolidada, con el objeto de obtener las mejores condiciones con relación a precio, calidad y oportunidad.
Artículo 23. Los ejecutores de gasto enumerados en el artículo 2 de la presente ley deberán adquirir materiales y suministros mediante licitaciones públicas.
Los ejecutores de gasto sólo podrán realizar contrataciones mediante adjudicación o invitación a tres personas en un monto máximo de 30 por ciento de su presupuesto asignado para dicho rubro y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 24. Los bienes inmuebles destinados a la movilidad de personas u objetos deben utilizarse únicamente para actividades prioritarias del ejecutor de gasto y a la prestación de servicios directos a la población.
El ejecutor de gasto podrá adquirir bienes inmuebles destinados a la movilidad de personas u objetos, siempre que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, los que presenten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para la seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas.
Estos bienes inmuebles destinados a la movilidad de personas u objetos nuevos serán adquiridos mediante las mejores condiciones que marque el mercado y preferentemente se adquirirán los que generen menores daños ambientales.
Título Cuarto
De la Rendición de Cuentas
Artículo 25. Los ejecutores de gasto señalados en esta ley deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Toda la información generada con motivo de la aplicación de la presente ley estará disponible en los portales del ejecutor de gasto en un formato accesible de datos abiertos.
Artículo 26. Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión toda la información que éste le solicite en relación a la aplicación de la presente ley. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
Artículo 27. El incumplimiento o la elusión de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento constituirán falta administrativa grave y se sancionarán en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente decreto, emitirán las disposiciones administrativas generales a que se refiere esta ley.
Tercero. Los ejecutores de gasto están obligados a adecuar sus presupuestos, dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la emisión de las disposiciones administrativas señaladas en el artículo segundo transitorio.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.
Diputada Luz Estefanía Rosas Martínez (rúbrica)
Que adiciona los artículos 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 70 y 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Josefina Salazar Báez y las y los diputados federales integrantes de esta Sexagésima Cuarta Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, elevamos a la digna consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona fracción VI al artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; adiciona fracción XLVIII al artículo 70 y adiciona fracción VI al artículo 73, éstos últimos a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; con el objeto de establecer por medio de los principios de transparencia proactiva, publicidad y acceso a la información, que todos los documentos producidos durante las etapas del proceso de la alerta de violencia de género, como la solicitud, metodología de investigación, o los avances de la etapa de investigación, sean públicos y accesibles por ley , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo al Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la alerta por violencia de género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad, con el objeto de garantizar la seguridad de las mujeres, erradicar la violencia en su contra, así como las desigualdades.
Se trata de un mecanismo emanado de la Ley General citada y que desde el año 2015 se ha declarado en 18 ocasiones en municipios de distintos estados de la república, como una contramedida enfocada a remediar las condiciones de violencia contra las mujeres.
Como un conjunto de acciones determinadas, de carácter oficial y federal, la alerta de género se sujeta a la Ley y al Reglamento pertinentes, sin embargo, a raíz de las propias experiencias de implementación de la alerta de género a lo largo y ancho del país, se impone la necesidad de reflexionar en la necesidad de fortalecer este mecanismo a partir de la legislación sustantiva.
Así, uno de los primeros puntos a considerar, es establecer puntos en común entre el mecanismo de Alerta de género, y diversos elementos de avanzada ya existentes en la legislación mexicana.
Ese es el caso de los principios de transparencia proactiva, máxima publicidad y acceso a la información, los cuales se propone sean adicionados a los elementos de la alerta por violencia de género, con la finalidad de que todos los documentos producidos durante las etapas del proceso, verbigracia la solicitud, la metodología de investigación, o los avances de la etapa de investigación institucional, sean públicos y accesibles por Ley.
Resulta necesario definir estos principios y de qué forma su inclusión vendrá a fortalecer el diseño de la alerta por violencia de género.
Primeramente, en lo relativo al principio de transparencia, en los últimos años, éste ha estado relacionado al combate a la corrupción de manera que, de acuerdo a especialistas en el tema:
“Si se concibe la transparencia, exclusiva o preferentemente, desde este punto de vista, es decir, como factor preventivo de la corrupción, los indicadores atenderán principalmente al control económico y se buscará comprobar si se publican informaciones tales como los presupuestos, el control de gasto, la adjudicación de contratos”.
Sin embargo, de hecho, el concepto abarca más elementos, y que incluso se proyecta hacía el tema de la democracia y el gobierno:
“De forma amplia, la transparencia se relaciona con el derecho esencial a la participación democrática e incluye, además de la prevención de la corrupción, la información sobre las actuaciones y decisiones políticas para que puedan ser conocidas y evaluadas, y la provisión de información veraz a la ciudadanía y a los medios de comunicación (Bertot, Jaeger y Grims, 2010) en beneficio del control democrático y de las posibilidades de diálogo, participación y rendición de cuentas, (...) la transparencia estaría definida como un ideal democrático que obligaría a las administraciones públicas a hacer accesible para la ciudadanía toda información de interés general”.1
Por lo tanto, el principio de transparencia conforma la base general para el acceso a la información sobre acciones y decisiones de relevancia pública, y en esa medida es también la base para la existencia de buenas condiciones de un gobierno democrático.
La forma específica de cristalizar esas condiciones sería por medio del acceso a la información, que es el segundo principio en cuestión, el cual se puede definir como:
“Un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones.”
Y dentro de esa misma definición, podemos destacar dos vertientes en el derecho de acceso a la información:
“Transparencia Proactiva: Es la obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas;
Transparencia Reactiva: Es el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información de y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria.”2
Finalmente, las ideas anteriores se relacionan con el principio de máxima publicidad, que establece que las autoridades deben manejar la información bajo la premisa de que ésta:
“Es pública y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada, esto es, considerarla con una calidad diversa.”3
La importancia de tales principios respecto a la cuestión de la alerta de género radica en la amplitud de los alcances de la transparencia, pero sobre todo en la necesidad de proveer a la política pública de eficacia en el contexto de una acción gubernamental que se implementa en respuesta a un problema social urgente y que para lograrlo necesita el concurso de todos los sectores de la sociedad.
La disponibilidad y publicidad de la información, establecida en la Ley, y sobre todo en el caso de la transparencia proactiva como parte de las acciones institucionales, estimulará la respuesta de las autoridades en el mejor tiempo y forma, así como el involucramiento de la ciudadanía, y una mayor concientización de la sociedad frente a los feminicidios y las condiciones en que ocurren. Elementos que se pueden encontrar ilustrados en las apreciaciones de la comisionada presidente del INAI, Ximena Puente de la Mora:
“Para lograr la conciencia social y acortar tiempos de implementación de políticas, resultan favorables los ejercicios de gobierno abierto y transparencia proactiva, asimismo la exigencia y vigilancia social. Esto último es clave, entre otras cosas, para visibilizar las brechas de género en lo laboral, lo político y el ejercicio de los derechos humanos. Cuando la sociedad exige su derecho de acceso a la información propulsa otros derechos, de los cuales las instituciones deben asumirse como catalizadores positivos. Ilustra lo anterior el caso de una persona que recientemente solicitó los informes sombra que existieran en relación a las posibles emisiones de alerta de violencia de género en estados y municipios”.4
Respecto a la transparencia proactiva, de acuerdo al Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), su objetivo es:
“Generar conocimiento público útil, con un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.”5
Por lo tanto, con esta reforma se busca fortalecer el cumplimiento del objetivo citado, ya que el conocimiento de los aspectos sensibles de la alerta por violencia de género por parte de la sociedad y esencialmente de las mujeres, motivaría el interés de la comunidad, aumentando la visibilidad y la participación, alrededor de un tema que lanza un grave cuestionamiento a nuestro adelanto normativo e incluso social; ya que el feminicidio, como manifestación extrema de la violencia contra las mujeres, parte de una problemática endémica y que demanda mejoras en los mecanismos institucionales para atenderla, particularmente los de orden preventivo. El garantizar la transparencia proactiva por Ley, no es sino un paso en esa dirección.
Desde el punto de vista legislativo, debemos señalar que existe una disposición de transparencia en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 36 Ter:
“Artículo 36 Ter. Las decisiones del grupo de trabajo se tomarán por mayoría de voto de sus integrantes. En caso de empate, la persona coordinadora del grupo tendrá el voto de calidad. Las posiciones minoritarias deberán constar en un apartado del documento para conocimiento del público interesado.
La documentación y demás información que genere el grupo de trabajo observará lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás normativa aplicable.”
Sin embargo, estimamos que existe una necesidad evidente de fortalecer la transparencia por medio de su inclusión en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, junto con la necesidad de que sea proactiva, así como de incluir al resto de los documentos en ese requisito, como la solicitud, declaratoria, e informes de las autoridades, además de solo la documentación generada por el grupo de trabajo.
Además de reformar la citada Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, se propone establecer esta obligación dentro de las obligaciones comunes de sujetos obligados en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia, entre los que se contemplan las entidades federativas, y que también se incluya dentro de las obligaciones de los Poderes Judiciales, estipulados en el artículo 73.
Con lo anterior, este deber se encontraría debidamente respaldado en la Ley General aplicable en materia de Transparencia, esto desde una perspectiva general abarcando a las entidades federativas y a los Poderes Judiciales, dejando aspectos más específicos de la disposición para ser definidos en la Ley de Acceso. A ese respecto, se propone que la citada Norma contenga remisiones a la Ley de Transparencia con lo que se busca apoyar las disposiciones específicas en la Ley General aplicable.
Asimismo, es de destacarse que la redacción del artículo 70 de la Ley General de Transparencia implica varios aspectos en esta propuesta.
Primeramente, en su primer párrafo engloba las políticas que los sujetos obligados implementen, por lo que la alerta por violencia de género no encuentra problema alguno de definición para ser incluido; en segundo término, el numeral señala expresamente que los documentos aludidos estén disponibles de forma electrónica, favoreciendo su accesibilidad.
Resta subrayar que, por medio de su objetivo previamente citado, la transparencia proactiva se orienta a un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores determinados de la sociedad; en este caso, las mujeres. El derecho a la información aplicado a los documentos producidos por la solicitud e implementación de la alerta por violencia de género contribuiría de hecho a la necesidad de ejercer el derecho a una vida libre de violencia; conocer las acciones y los resultados del trabajo de las autoridades y especialistas es fundamental para la ciudadanía.
Finalmente, y de forma global, el objetivo general de la propuesta es avanzar rumbo a la reforma y consolidación de vertiente de transparencia, derecho a la información e involucramiento de la sociedad civil, en la implementación del mecanismo de alerta por violencia de género a través del perfeccionamiento del marco normativo en aras de lograr el pleno cumplimiento de los principios generales de la propia Ley General de Acceso.
Fundamento Legal
Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el V Distrito, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de transparencia y acceso a la información referente al mecanismo de alerta por violencia de género
Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:
...
VI. Observar los principios de transparencia, máxima publicidad y acceso a la información, para lo relativo a todos los documentos generados durante todas las etapas del proceso relacionado a la alerta de violencia de género, practicando la transparencia proactiva, prevaleciendo en todo caso la reserva de datos personales de víctimas de agresiones y cuyos casos sustenten la emisión de la alerta de género. La misma restricción aplicará respecto de personas investigadas como autores de dichas agresiones en tanto prevalezca en su favor la presunción de inocencia, en observancia de la Ley General de Transparencia en su artículo 70, fracción XLVIII y artículo 73, fracción VI.
Segundo. Se adiciona una nueva fracción XLVIII, con lo que la actual XLVIII pasa a ser XLIX, al artículo 70, y se adiciona fracción VI al artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. a XLVII ...
XLVIII. Los documentos generados a partir de las etapas del mecanismo de alerta por violencia de género cuando éste sea implementado, observando lo referente a la reserva de datos personales en los casos aplicables, y
XLIX. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. a V ...
VI. Los documentos generados a partir de las etapas del mecanismo de alerta por violencia de género cuando éste sea implementado, observando lo referente a la reserva de datos personales en los casos aplicables.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Ambas citas de: P Molina Rodríguez-Navas, N Simelio Solà, M Corcoy Rius (2017): “Metodologías de evaluación de la transparencia: procedimientos y problemas”. En: Revista Latina de Comunicación Social, 72, pp. 818 a 831. En:
http://www.revistalatinacs.org/072paper/1194/44es.html Consultado el 15 de agosto 2018.
2 El Derecho de acceso a la información: Definición, protección internacional del derecho y principios básicos. Access Info Europe. Junio 2010. En:
https://www.access-info.org/wpcontent/uploads/
El_Derecho_de_acceso_a_la_informacin._principios_bsicos.pdf Consultado el 20 de agosto 2018.
3 Tesis 2002944. I.4o.A.40 A (10a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVIII, Marzo de 2013. En:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2002/20 02944.pdf Consultado el 20 de agosto 2018.
4 Ximena Puente de la Mora, Comisionada Presidente del INAI. En:
http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articul o/ximena-puente-de-la-mora/nacion/2017/03/16/la-transparencia-no-tiene Consultado el 28 de agosto 2018
5 Transparencia Proactiva. En: http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/Transparencia-Proactiva-acciones.as px Consultado el 27 de agosto 2018
Ciudad de México, 7 de marzo de 2019.
Diputada Josefina Salazar Báez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral I, fracción I, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los numerales III y IV al artículo 353-C; reforma los numerales V y VI, y adiciona un numeral VII del artículo 353-D y adiciona dos párrafos al artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La formación de los médicos requiere de profesionalización en el campo de trabajo, a través de residencias médicas que les permiten obtener la especialización en el área de su preferencia mediante los conocimientos necesarios para desempeñarse en el campo laboral, con apego a los principios de la medicina para el bienestar, desarrollo humano y social.
En este sentido, es necesario garantizar medios que aseguren una formación adecuada de los residentes médicos, a través de condiciones dignas que no inhiban sus capacidades cognitivas, físicas o emocionales por la sobrecarga de trabajo que suelen conllevar las residencias y las guardias, a fin de mejorar su desempeño en este proceso de formación y posteriormente en el ejercicio del servicio médico profesional.
Los médicos están sometidos al estrés que implica desempeñarse en las residencias y las guardias, lo cual puede provocar ansiedad y diversos síndromes como el llamado de burnout el cual, de acuerdo a Gómez, R., se define como “aumento constante de la presión asistencial y de la responsabilidad, a la que se une la falta de autonomía y decisión del médico”.1 Este síndrome se encuentra presente en la mayoría de médicos de atención primaria, el cual de no tratarse la respuesta al estrés, al principio se da una respuesta de alarma, después, una activación sostenida y, si no cesa el estrés, se da la fase de agotamiento, con el riesgo de desarrollar una enfermedad psiquiátrica.2 Ante este supuesto, la primera afectación se da de manera bidireccional entre el personal y la organización que proporcione los servicios de salud, con el deterioro en la calidad del mismo, paradójicamente con las afectaciones a la salud del médico.
Aunado a ello, el síndrome del acoso institucional se hace presente a través de las relaciones interpersonales insanas, en las cuales se hace presente la violencia sutil, que puede escalar y manifestarse de manera verbal y moral par parte de los pares, superiores o personal administrativo de la institución. La combinación de ambos síndromes incrementa los riesgos a la salud, como prueba de ello se suscitó un caso el 26 de diciembre de 2016, dónde el joven estudiante Gabriel Apolo falleció a consecuencia de un estado de estrés, mismo que derivó en paro cardiaco. Él era parte de los médicos adscritos y residentes del área de Anestesiología del Centro Médico Nacional “20 de noviembre” del ISSSTE. De acuerdo con sus compañeros, médicos y personal del hospital, explican que ese estado de estrés derivó del acoso y hostigamiento fomentado por la doctora a cargo de su programa.3
De igual manera en 2018 ocurrió el suicidio de una residente de primer año, en el Hospital del Niño Poblano, el cual se presume fue orillada a cometerlo por la combinación de estos síndromes, los cuales se han documentado en diversas investigaciones, de las cuales han comprobado en el Observatorio de Educación Médica y Derechos Humanos, indican que el “98 por ciento de las residentes y los residentes en la Ciudad de México reportaron haber sufrido por lo menos un evento de acoso en los últimos seis meses. Concluyen que la alta frecuencia de acoso dentro de la formación de los médicos residentes amerita atención.”4
Un estudio cualitativo realizado por la Universidad de Guadalajara se dio a la tarea de investigar las experiencias y calidad de vida de los médicos residentes en el primer año, a fin de ampliar la exploración e investigación sobre los efectos en la salud y bienestar. A modo de conclusión, dicho estudio encontró que la mayoría de los médicos entrevistados han sufrido sobrecarga de trabajo, ejercicio autoritario del poder de sus superiores y nula disposición de apoyo por los demás médicos.5 Con lo que puede ser entendido que las condiciones que detonan el síndrome de acoso institucional se encuentran presentes en la etapa de residencia sin excepción, con lo que se les coloca en posición vulnerable que, a la postre, tendrá un impacto en su desempeño y en el de la institución de salud.
El estudio realizado al Hospital General Regional número 46 ‘Lázaro Cárdenas’, del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede en Guadalajara, también explora la calidad de vida de los médicos residentes y expone las alarmantes cifras de afectación, sobre suicidio, divorcio y depresión que afectan más al personal médico que a la población general, de igual forma presenta la vulnerabilidad del personal en el primer año ya que el síndrome de burnout se hace presente y llevó a algunos sujetos del mencionado estudio a abandonar su formación a partir del descenso en su calidad de vida, entre lo que influye la reducción de horas de sueño, con lo que incrementan las posibilidades de tener errores en el desempeño de sus labores.6
Debemos entender que los maltratos durante la residencia son muy frecuentes y afectan los derechos humanos y la dignidad de los residentes. Al mismo tiempo, la capacidad de aprendizaje se ve mermada y sobre todo la eficiencia de la educación médica de especialidad. Estamos en un país en el que tenemos una alta demanda de atención de salud, por lo que necesitamos optimizar los recursos económicos y humanos, ya que las consecuencias de los maltratos a residentes también genera una atención deficiente hacia los pacientes y la posibilidad de que haya más errores médicos. En muchos de los casos los maltratos a los que se enfrentan los residentes interfieren directamente en el alcance de sus objetivos educativos.7
En este sentido se han llevado a cabo modificaciones en los sistemas de educación médica, en la Unión Europea y Estados Unidos de América, buscando preservar la calidad de vida de los médicos residentes, a fin de proteger sus capacidades cognitivas, psicológicas y emocionales, es decir cuidar de los médicos para que puedan cuidar bien de nosotros, este argumento gira en torno a reducir la sobre carga de trabajo y permitirle una zona de confort donde puedan tener siestas estratégicas, para conservar sus niveles de capacidad de respuesta, ya que existe la correlación sueño-habilidad cognitiva, por lo que las investigaciones abordadas en dicho estudio sugieren no sobre pasar las 80 horas semanales y reducir las horas de trabajo continuo8 a no más de 32 por 16 de descanso, como se suele aplicar la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, la cual establece los lineamientos que debe llevar la jornada laboral del médico residente.
Hasta ahora la norma no ha sido suficiente, ya que aún existen nosocomios en los que las guardias de castigo para los residentes sigue siendo una constante, seguimos exponiendo a las residentes y los residentes a tratos inhumanos comprometiendo su desempeño, por lo tanto la atención médica y el vínculo de confianza con los pacientes enfermos, resulta de vital importancia elevar las condiciones dignas de trabajo y desempeño de los médicos residentes, desde la NOM a la Ley Federal del Trabajo, ya que cuando en la práctica un derecho o una prohibición plasmado en una norma no cumple con su función es indispensable elevarlo a nivel de ley.
Respecto a la presente iniciativa, a continuación se presenta la un cuadro comparativo en el que se contrasta la propuesta y el texto vigente:
Considerando todo lo anterior, la presente iniciativa plantea delinear en la Ley Federal del Trabajo los derechos y obligaciones de los médicos residentes en cuanto a la extensión de las guardias.
Decreto
Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona los numerales III y IV al artículo 353-C; reforma los numerales V y VI, y adiciona un numeral VII del artículo 353-D y adiciona dos párrafos al artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo
Único. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los numerales III y IV al artículo 353-C; reforma los numerales V y VI, y adiciona un numeral VII del artículo 353-D y adiciona dos párrafos al artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 353-C . Son derechos especiales de los médicos residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta ley, los siguientes:
I. y II. ...
III. Recibir un trato humano por parte del personal médico y administrativo a cargo del programa.
IV. Contar con un área específica de descanso en condiciones para siestas estratégicas, medicamente determinadas.
Artículo 353-D. Son obligaciones especiales del médico residente, las siguientes:
I. a IV. ...
V. Permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, en los términos del artículo siguiente;
VI. Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destreza adquiridos, de acuerdo a las disposiciones académicas y normas administrativas de la Unidad correspondiente, y
VII. Cumplir con su jornada laboral y guardias, las cuales estarán calendarizadas previamente en el programa operativo correspondiente para desarrollar puntualmente el programa académico, en el que quedara establecido el horario y duración; las guardias y jornadas no podrán superar 20 horas continuas.
Artículo 353-E. Dentro del tiempo que el médico residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los periodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.
Las guardias estarán calendarizadas en el programa operativo de acuerdo a las disposiciones docentes que correspondan en cuya planeación no se podrá superar las 20 horas continuas de guardias y/o jornadas.
Quedan prohibidas las guardias adicionales a las establecidas en el programa, salvo en los casos que disponga la autoridad sanitaria federal o estatal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud, emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.
Notas
1 Gómez, R. (2004). El estrés laboral del médico: Burnout y trabajo en equipo. Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, (90), 41-56. Recuperado en 27 de febrero de 2019, de http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0211-573 52004000200004&lng=es&tlng=es.
2 Íbid.
3 Barragán, S. (9 de marzo de 2017) Aristegui Noticias. Recuperado de http://aristeguinoticias.com/0903/mexico/protestan-medicos-por-muerte-d e-residente-en-el-hospital-20-de-noviembre/
4 Vázquez, F. (2018) Violencia en residencias médicas, una cuestión de vida o muerte. En Observatorio de Educación Médica y Derechos Humanos. Universidad Veracruzana: México. En https://www.uv.mx/obeme/general/violencia-en-residencias-medicas-una-cu estion-de-vida-o-muerte/
5 Acosta, M. Aguilera, M. Pozos, B. Torres, T. & Parra, L. (2016). Vivencias y experiencias de médicos residentes mexicanos durante su primer año de formación académica. En Investigación en Educación Médica, 6(23) páginas 169-179. UNAM.
6 Prieto, S. López, S. & Jiménez, C. (2009) Medición de la calidad de vida en médicos residentes. En Educación Médica. 12 (3) páginas 169-177.
7 DeriveS,etal.PercepcióndemaltratodurantelaresidenciamédicaenMéxico:
mediciónyanálisisbioético.InvEdMed.2017.http://dx.doi.org/10.1016/j.riem.2017.04.004
8 Hamui-Sutton, L. & colaboradores. (2013). Efectos de la privación de sueño en las habilidades cognitivas, psicomotoras y su relación con las características personales de los médicos residentes. Cir Cir. Volumen (81) 4 Julio-Agosto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)
Que adiciona los artículos 17 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Martha Elisa González Estrada, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Los avances que se han tenido en México en las reformas de sus leyes para establecer como obligatoria la igualdad de género en todos los ámbitos, tiene el objetivo de prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia en contra de las mujeres, estableciendo con claridad y precisión, que hombres y mujeres tienen y cuentan con los mismos derechos y oportunidades en todos los ámbitos, ya sea en el espacio público o en el privado.
Así en el ámbito laboral, por ejemplo, los hombres y las mujeres que desempeñan un mismo trabajo, deben percibir las mismas prestaciones y salario o remuneración, sin embargo, en nuestro país la práctica contradice lo anterior, ya que existe una marcada brecha salarial, lo que trasgrede los principios básicos de derechos humanos de la mujer.
De entre las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres, aquéllas que atentan contra su autonomía e independencia económica, como la discriminación en la remuneración, son las que más las vulneran.
Mujeres y hombres debieran percibir la misma remuneración por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor, sin embargo, esto no ocurre con regularidad, de ahí la importancia de hacerlo visible, y de promover acciones para eliminar estas desigualdades históricas entre mujeres y hombres.
Al respecto, nuestro país ha adoptado con fecha 29 de junio de 1951, el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (número 100), a través del cual se compromete a promover y garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Asimismo, y con fecha 25 de junio de 1958, se adoptó el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (número 111), por el que se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
Respecto de los convenios señalados, de acuerdo con la página de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)1 que refiere a las normas del trabajo, los convenios ratificados y su seguimiento, es oportuno señalar que en el año 2017 el gobierno mexicano incumplió su obligación de presentar a la OIT una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución tales convenios.
Por otra parte, el 23 de marzo de 1981 se ratificó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el instrumento internacional más amplio sobre los derechos humanos de las mujeres y niñas, y mediante el cual se obliga, entre otras cosas, a adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo (artículo 11 numera l, CEDAW).
Al respecto, dentro de las observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México realizadas y aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 70 periodo de sesiones (2 a 20 de julio de 2018), en el apartado empleo , éste expresa su preocupación por “la persistente disparidad salarial por razón de género (el 5.8 por ciento en 2017) tanto en el sector público como en el privado”. Y sobre ello reitera sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 29) y exhorta al estado parte a que:
“b) Aplique el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, de conformidad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (número 100) de la OIT e intensifique sus esfuerzos para reducir y cerrar la brecha salarial por razón de género, entre otras cosas adoptando nuevas medidas como los métodos analíticos de clasificación y evaluación de puestos neutros en cuanto al género, y la realización periódica de encuestas sobre remuneraciones;”
Dentro del orden jurídico nacional, en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) se instituye como un objetivo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, el establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos, y de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres (fracciones I y IV, artículo 33, LGIMH).
Asimismo, se señala que las autoridades correspondientes garantizarán, a través de varias acciones, el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación [...] en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas [...] (artículo 34, LGIMH).
Como bien se observa, el Estado mexicano ha adquirido diversas obligaciones para reducir y cerrar la brecha salarial por razón de género. No obstante, ello, pareciera que los gobiernos y los demás actores políticos no han llevado a cabo las acciones suficientes para erradicarla. Pues, como ya se señaló, han omitido sus responsabilidades de seguimiento de los convenios de la OIT referidos a la igualdad en las remuneraciones, y en el empleo y las ocupaciones; y asimismo, han sido objeto de observaciones por la persistencia de las brechas salariales entre mujeres y hombres en trabajos iguales o de igual valor.
Esta situación, de verdadera discriminación hacia las mujeres, se vuelve incomprensible y ajena a lo establecido en los tratados internacionales, en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y nuestra legislación federal en materia de derechos humano.
Ganar una cantidad inferior como salario al realizar una tarea igual al de un hombre, por el hecho de ser mujer, es un acto de discriminación económica, que impacta directamente en el estilo de vida a la que se puede acceder en ese momento y sobre todo en un futuro de jubilación donde se requerirá una mayor protección social.
Es por eso que la presente iniciativa con proyecto de decreto tiene como objetivo sumarse al combate contra la discriminación de género, en particular la ocasionada en el sector laboral.
La brecha salarial es la diferencia que existe entre los salarios que perciben los trabajadores, particularmente entre hombres y mujeres que realizan un mismo trabajo.
La diferencia es demasiada y marcada en los salarios percibidos en igual trabajo al de una mujer y un hombre, en nuestro país tanto en el sector público como en el privado.
En los últimos informes referentes a otras naciones, México se coloca en la posición 118 de 142 países, con una calificación general de .54 de 1.00.
Los estereotipos, las costumbres y roles sociales han etiquetado a las mujeres por el simple hecho de ser mujeres, y por lo tanto siendo totalmente discriminatorias.
Los niveles de participación que tienen las mujeres, en el sector laboral predomina una discriminación y una falta total a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral y económico, que se traduce en falta de estímulos y reconocimiento laboral y se traduce en catalogar la labor por género dificultando alcanzar la igualdad salarial.
La situación de las madres que laboran, o madres solteras también es un acto discriminatorio que influye en la brecha salarial, ya que las horas que las mujeres dedican a los hijos, al hogar, y en general son actividades no remuneradas.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona la fracción VII Bis al artículo 17 y las fracciones XIV a XVIII al artículo 34, todos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. a VII. ...
VII Bis. Promover la eliminación de la brecha salarial entre mujeres y hombres que realizan un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, y de todas las condiciones laborales de desigualdad;
VIII. a XIII. ...
Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:
I. a XIII. ...
XIV. Promover y asegurar la aplicación para todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración para mujeres y hombres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.
XV. Mejorar la disponibilidad de estadísticas sobre remuneración, desglosadas por sexo;
XVI. Realizar, fomentar y apoyar la investigación sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres, incluidas sus causas y evolución;
XVII. Convertir la reducción de la brecha de salarial entre hombres y mujeres en un ámbito de acción explícito para promover la igualdad de género;
XVIII. Promover métodos objetivos para la clasificación y evaluación de puestos de trabajo neutros en cuanto al género y la cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Fuentes
1 Employment: Gender wage gap, Organization for Economic Co-operation and Development (OECD) http://stats.oecd.org/
2 Informe Mundial sobre Salarios 2014/2015 Disparidad de los Salarios, Organización Internacional del Trabajo, gráfico 37, página 56 www.ilo.org
3 Quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos www.diputados.gob.mx
4 Fracción séptima del artículo 123º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos www.diputados.gob.mx
5 Ibídem apartado b fracción V.
6 The Global Gender Gap Report 2014, World Economic Forum, página 266 www.weforum.org
7 En los rubros de educación y salud México se coloca en diferentes posiciones que pueden ser consideradas como competitivas, ya que las calificaciones en particular se acercan al 1.00 que es considerado en el informe mundial Brecha de Género 2014 del Foro Económico Mundial como una calificación de “Equidad”.
Nota
1 Ver
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:14000:0::NO:14000:P14000_COUNTRY_ID:102764, consultado el 20 de febrero de 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2019.
Diputada Martha Elisa González Estrada (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación inicial, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
James Heckman, Premio Nobel de Economía 2000, participó en el Congreso Internacional “Invierte Temprano, Aportaciones para el Presupuesto Base Cero”i organizado por esta Cámara de Diputados en julio de 2014 y afirmó que al invertir en la primera infancia se obtiene un mayor retorno económico en la productividad del país. Cada dólar invertido en ésta etapa de la vida, logra un retorno de hasta dieciséis dólares en la juventud y edad adulta.
Todas las etapas en el desarrollo del ser humano son fundamentales y decisivas, pero la llamada primera infancia, que abarca desde el nacimiento hasta los 5 años de edad, es una fase que trasciende, lo que significa que en ella no sólo se sientan las bases físicas, intelectuales y emotivas que habrán de acompañar al ser humano a lo largo de su vida, sino que el potencial logrado en esos años se reflejará a lo largo de las demás etapas.
La frase “infancia es destino”, entraña la certeza que aquello que se invierta o siembre en los primeros años de vida de una persona tendrá un efecto positivo, o en su caso, negativo para el resto de su existencia, por lo cual, la atención y estimulación temprana que se brinden serán fundamentales en el desarrollo infantil, y a contrario sensu, lo que no se haga en esa etapa, colocará en una constante desventaja a la persona en el futuro.
La educación goza oficialmente de la condición de derecho humano desde que se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948,ii desde entonces ha sido considerada como parte fundamental en diversos tratados internacionales.
La educación es un derecho humano por excelencia porque conduce a la persona a la plenitud de sus potencialidades; es también un derecho fundamental porque forma parte de un mandato constitucional; y es, además, un derecho social, porque a través de ésta función del Estado se cierran brechas de desigualdad.
El artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho a recibir educación”, y eso significa que todo individuo desde su nacimiento hasta que muere tiene ésta prerrogativa.
La educación inicial que se brinda en los primeros años de vida es generadora de grandes beneficios para las niñas y los niños y debe ser un derecho general o universal para todas y todos los niños mexicanos que se colme a partir de la obligatoriedad de ésta modalidad de educación que impartan el Estado, la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios.
Por ello, con ésta iniciativa se pretende adicionar la educación inicial a la educación básica, para que se imparta de manera obligatoria, al igual que la educación preescolar, primaria y secundaria y se eleven las posibilidades de desarrollo de cada niña y niño, además que será un paso clave para elevar la competitividad del capital humano de México.
La educación inicial es una herramienta de equidad, porque brinda las mismas oportunidades a todas las niñas y niños ofreciéndoles un arranque pleno y parejo desde el comienzo de sus vidas.
Argumentación
De conformidad con una proyección del Consejo Nacional de Población, en 2018 había 113 millones de mexicanos, de los cuales 5.34 millones eran niños y 5.18 millones niñas de 0 a 4 años de edad, lo que representa el 9.37% de la población total, es decir, 1 de cada 10 personas se encuentra en la etapa de la primera infancia.
La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo motor, físico, cognitivo, afectivo y social de las niñas y los niños menores de 4 años de edad. El trabajo principal es con los niños, pero además se incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación, cuidado de la salud y alimentación de sus hijas e hijos.iii
El desarrollo infantil temprano es un derecho del niño a la educación, pero en México se ha visto como un derecho laboral de los padres, por lo cual no todos los infantes tienen la gran oportunidad de gozar de sus beneficios.
Instituciones de seguridad socialiv como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), y otras como el Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia (SIDIF) y Petróleos Mexicanos (PEMEX) ofrecen servicios de guarderías a las madres trabajadoras. También se brinda el servicio de educación inicial desde la Secretaría de Educación Pública, a través de los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) y del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); además opera, el Programa de Estancias Infantiles que depende de la Secretaría de Bienestar. Igualmente, existen los servicios de guarderías subrogadas y finalmente las instituciones privadas brindan servicios de cuidado de los infantes.
El artículo 1° de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce a las personas menores de edad como titulares de derechos en los términos que establece el propio artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y esto significa que las personas de 0 a 5 años de edad tienen la capacidad de disfrutar, gozar, ejercer, y exigir el derecho a la educación inicial, siendo el Estado, la sociedad y la familia responsables obligados de garantizar el acceso a ésta prerrogativa de manera progresiva e integral.
Por ello es necesario revertir el paradigma de que sea un derecho laboral de los padres el que brinde acceso a la educación inicial, se trata de cumplir con el principio de interés superior de la niñez y poner a niños y niñas como protagonistas, centro y prioridad de la educación inicial.
Partiendo de la premisa de que la universalidad es uno de los aspectos más importantes para la noción misma de derechos humanos, el derecho a la educación inicial debe ser para todas y todos los niños mexicanos. Un elemento que da firmeza a la generalidad es la obligatoriedad, la cual representa el compromiso del Estado para garantizar a todo el sector de población de 0 a 5 años las mismas oportunidades de acceso y disfrute de un derecho.
Los resultados del desarrollo infantil se dan a largo plazo,v pero es indispensable empezar temprano, toda vez que se ha demostrado que los primeros mil días de un niño corresponden a un periodo crítico en términos de la repercusión que tendrá su educación y cuidado en la vida adulta.
A continuación, se apuntan algunos de los muchos beneficios que aporta la educación inicial en el desarrollo de niñas y niños y que deben ser accesibles a toda la población infantil;vi
• Se fortalece la generación de conexiones neuronales que son el soporte de la actividad cerebral a lo largo de la vida. El 85% se desarrollan antes de los 6 años de edad.vii
En un informe de UNICEFviii se afirma que varios neurólogos de renombre determinaron que el cerebro de los niños se desarrolla a una velocidad vertiginosa durante los primeros cuatro años de vida, ya que se producen hasta 1.000 conexiones neuronales por segundo, por ello es fundamental la inversión que el Estado Mexicano haga al capital humano en ésta etapa de la vida, para potencializar el desarrollo personal de cada niño y de cada niña mexicanos, al proponer la universalización de la educación inicial.
• Las niñas y los niños se vuelven más receptivos a los estímulos del mundo que les rodea porque tienen una interacción activa con sus pares. El niño aprende entre iguales.
• Durante la primera infancia se establecen los cimientos para el desarrollo futuro. Se consolidan capacidades y herramientas para lograr personas independientes, adaptadas y tolerantes.
• Se les reconoce en la plenitud y totalidad de sus derechos, sin distinción de origen étnico, género, discapacidad o condición social, tal y como lo establece la Convención de los Derechos de Niño, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
• La educación inicial contribuye a establecer condiciones de equidad, igualdad e inclusividad porque genera las mismas oportunidades y un piso parejo para todos los niños. Representa una acción de justicia y de equidad para modelar el capital humano de México.
• Las niñas y los niños tienen acceso a una alimentación y nutrición balanceada que favorece su desarrollo.
• Desarrollan habilidades, capacidades y destrezas básicas que potencializan su educación preescolar, e incluso, cuando ingresan a la primaria su desarrollo cognitivo y destrezas manuales les llevan a adaptarse y aprovechar mejor los ciclos escolares posteriores.
• La educación inicial también genera incrementos de por vida en la productividad y en los ingresos en la edad adulta, porque la estimulación en ésta etapa de la vida fomenta el desarrollo cognitivo y de otro tipo de habilidades, además de que se expanden los logros académicos y escolares.
• Permite detectar y atender de manera temprana y oportuna algún tipo de discapacidad de afecte a las niñas y niños.
• Los padres no están solos en la labor de crianza de sus hijos, se forma un equipo interdisciplinario para acompañarlos, reforzar las buenas prácticas y corregir costumbres y comportamientos que afecten el desarrollo de las niñas y los niños.
• El desarrollo infantil temprano trae aparejado el ejercicio de múltiples derechos como el derecho a la educación, a la salud, a la identidad, al juego, el derecho de prioridad y de inclusión de niñas y niños con discapacidad, entre otros.
• La educación inicial posee la capacidad incomparable de romper el círculo generacional de pobreza y reducir la pobreza extrema al garantizar beneficios considerables en materia de salud y desarrollo.
• El juego constituye la herramienta básica de aprendizaje en la infancia, es la vía natural de desarrollo personal y social, desde la óptica de la educación inicial, es un canal de expresión y descarga de sentimientos positivos y negativos que ayuda al equilibrio emocional de la persona menor de edad. Cuando el niño juega con otros niños y niñas, socializa y gesta sus futuras habilidades sociales, el juego es un canal para conocer los comportamientos del niño y así encausar, estimular y premiar hábitos. Con el juego, los niños aprenden de manera creativa, involucrada y para toda la vida. El juego y el aprendizaje son como las 2 alas de una mariposa, una no puede existir sin la otra. En síntesis, los niños aprenden jugando.ix
Por otra parte, la primera infancia también representa la etapa más vulnerable de la vida del ser humano, porque las niñas y los niños dependen al 100% de otra persona para cubrir sus necesidades básicas y afectivas. Es en ésta fase del crecimiento cuando se forman la mayor parte de las conexiones neuronales y se desarrollan las capacidades esenciales para la vida.
Un entorno familiar afectivo, estimulación intelectual adecuada y alimentación saludable durante esos primeros años pueden desarrollar la seguridad y autoestima necesaria en las personas y esto no sólo repercute en la existencia de cada persona en lo individual, sino que es capaz de transformar el capital humano de un país.
Es indispensable que los padres se comprometan con la estimulación temprana de sus hijos e hijas. El doctor Antonio Rizzoli Córdoba,x Jefe de la Unidad de Investigación en Neurodesarrollo del Hospital Infantil de México “Federico Gómez” menciona que es muy pobre el conocimiento que tienen los padres de familia sobre el tema pues conceptos como “Educación inicial ” sólo lo ha escuchado el 16% de los padres, mientras que “estimulación temprana ” lo ha escuchado un 33% y “Desarrollo infantil temprano ” un 19%.
Con respecto al papel de la familia en el desarrollo del niño de 0 a 4 años, es importante resaltar que, de acuerdo con un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo, denominado “Los primeros años, el bienestar infantil y el papel de las políticas ,xi tradicionalmente los responsables de las políticas sobre educación inicial en los países en desarrollo han considerado a la familia como una realidad ajena al dominio de las políticas públicas de desarrollo global de una nación y han atendido a ésta célula primaria de la sociedad desde la perspectiva asistencialista. Por ello, se ha considerado que la crianza de los niños corresponde a los padres, no a los gobiernos, al menos hasta que el niño comience la educación formal. La visión expuesta es incorrecta. Como se expuso líneas arriba, por imperativo de ley, es deber de la familia, la comunidad y el Estado garantizar a los niños un adecuado nivel de vida. Desde luego, los padres son los actores centrales que modelan las vidas de sus hijos, sin embargo, pueden llegar a tomar decisiones que no sean óptimas para el desarrollo del niño, por diversos motivos. Lo adecuado es que la crianza y el óptimo desarrollo de las niñas y los niños sea una tarea en la que avancen de forma conjunta familia, comunidad y gobierno para potencializar el capital humano de México.
Desde la perspectiva de dar cumplimiento al principio de interés superior de la niñez, son claramente válidas y necesarias las acciones que promuevan la universalización y obligatoriedad de la educación inicial por los beneficios que representa para cada niña o niño.
Respecto al tema presupuestario, la Convención de los Derechos del Niño establece en el artículo 4° que tratándose de los derechos sociales como lo es la educación, los Estados Parte adoptarán medidas administrativas hasta el máximo de los recursos que dispongan y, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala la obligación a los 3 órdenes de gobierno de asegurar la asignación prioritaria de recursos para garantizar el interés superior de niñez.
El gasto público en primera infancia existe, pero es insuficiente y desarticulado. Invertir en educación inicial podrá resultar costoso, pero es un elemento crucial para general movilidad social y, desde los primeros años de vida, reducir la posibilidad de pertenecer o seguir perteneciendo a grupos vulnerables, es decir, para que los individuos modifiquen su condición a través de sus méritos personales y con todo el potencial que puedan desarrollar desde la primera infancia. En este sentido, en un estudio realizado en niños de 0 a 6 añosxii se afirma que las intervenciones tempranas en la educación de la infancia pueden tener efectos muy positivos y de retorno a largo plazo. Si se desea incrementar las posibilidades de la población vulnerable para lograr éxito socioeconómico, la educación en la primera infancia puede funcionar como un mecanismo de prevención ya que puede evitar que aparezcan deficiencias de nutrición, bajo aprovechamiento escolar y poca capacidad de socialización, e incluso, reduce la posibilidad de conductas de drogadicción en la vida futura.
México en este aspecto está apenas reconociendo la importancia de lo que representa esta etapa en el proceso de formación del educando, por ello, consideramos que es una materia que debe tener prioridad en la política educativa actual de nuestro país.
Además, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha señalado que “el desarrollo temprano de cada niño está relacionado con el desarrollo humano de un país ”.xiii
Conviene enfatizar que el desarrollo infantil temprano es la base para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La gestación y los primeros 3 años de vida son fundamentales para que los niños tengan un desarrollo físico, psicosocial, emocional y cognitivo adecuado para el resto de sus vidas.
En ese sentido, hacer obligatoria la educación inicial en México, representa beneficios individuales y colectivos. En primer lugar, se potencializa el desarrollo físico, psicosocial, emocional y cognitivo de cada niña y niño para el resto de sus vidas;xiv además se eleva el desarrollo del capital humano de México y, a nivel global, se contribuye al logro de una de las 169 metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a saber: “Garantizar que niñas y niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria”.
La Agenda 2030 tiene una gran trascendencia para la humanidad porque representa un plan de acción mundial a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, basado en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y tiene por objeto, además de impulsar el desarrollo económico sostenible en todo el mundo y fortalecer la paz universal, asegurar el progreso social y, sobre todo, poner fin a la pobreza.
Con base en todo lo expuesto, se enfatiza que, la democracia social es prioritaria para el Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, se trata de hacer efectiva la transversalidad de los derechos humanos y el acceso universal, gratuito y de calidad a la protección de la educación en todos sus niveles, en éste caso en la primera infancia, para formar niñas y niños felices, íntegros, libres y solidarios.
Para Movimiento Ciudadano superar las desigualdades va más allá de políticas sociales asistencialistas, así lo expresamos en nuestra Declaración de Principios: el desarrollo y el bienestar deben concebirse desde la perspectiva amplia que incluye el derecho universal a la educación para las personas en todas las etapas de la vida, a la alimentación de calidad, y a la salud.
Insistiremos en que la educación inicial se incorpore como mandato constitucional y reciba con suficiencia y efectividad los recursos económicos, materiales y humanos que se requieran para el cumplimiento de su cometido.
La presente iniciativa propone reformar los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de hacer obligatoria y gratuita la educación inicial, determinar los programas de estudio necesarios en ésta materia y establecer como obligación de los mexicanos hacer que sus hijos concurran a instituciones de educación inicial porque a través de políticas públicas de atención a la primera infancia, el Estado Mexicano avanzará junto con los padres y las madres para contribuir a la adecuada protección, nutrición y estimulación de las niñas y los niños.
Es una enorme tarea la realización de la obligatoriedad de la educación inicial, sin embargo, para llevar a cabo las acciones previas necesarias para conseguir el objetivo, se propone un inicio paulatino, gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2020-2021 hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2027-2028, es decir, un periodo de implementación de ocho años para lograr el cumplimiento total de la meta por la magnitud de la trascendencia e impacto de la reforma que se propone.
La educación es un derecho fundamental de todos los niños, no sólo de aquellos mayores de 4 años de edad, por ello, si la educación inicial es universal y obligatoria, los beneficios de la estimulación temprana serán accesibles a todas las niñas y los niños en un marco de igualdad y garantía de sus derechos humanos.
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación inicial
Único. Se reforman los artículos 3°, 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
...
...
I. y II. ...
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
IV. ...
V. Además de impartir la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) y b) ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
...
...
...
...
...
...
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. a IV. ...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación inicial se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2019-2020 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2027-2028, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Tercero . Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Notas
i Congreso Invierte Temprano. Aportaciones para el Presupuesto Base Cero, Palacio Legislativo, julio 2015.
ii Un enfoque de la educación para todos basado en los derechos humanos. UNICEF, UNESCO, 2008.
iii Modelo Educativo para la Educación Obligatoria, Secretaría de Educación Pública, 2017
iv Desarrollo Infantil Temprano en México, Diagnóstico y recomendaciones, Banco Interamericano de Desarrollo, México 2013.
v Hospital Infantil de México “Federico Gómez”, Boletín de Prensa 41.
vi Educación inicial, un buen comienzo, SEP, 2017.
vii Boletín Médico 74, 2017 del Hospital Infantil de México “Federico Gómez”.
viii Informe Desarrollo de la Primera Infancia, la primera infancia importa para cada niño, UNICEF, 2016.
ix Aprendiza a través del jugo: The LEGO Foundation, junio de 2017.
x Ibídem
xi Los primeros años, el bienestar infantil y el papel de las políticas públicas. Banco interamericano de Desarrollo, 2015.
xii Los invisibles. Las niñas y los niños de 0 a 6 años, estado de la educación en México, Mexicanos Primero, 2014.
xiii Desarrollo Infantil Temprano en México, Banco Interamericano de Desarrollo, 2016.
xiv Boletín Médico 74, 2017 del Hospital Infantil de México “Federico Gómez”.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.
Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica)
Que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, y las diputadas y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un segundo párrafo de la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo , conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Lactancia materna es un término utilizado en forma genérica para señalar la alimentación del recién nacido y lactante, a través del seno materno. La lactancia materna forma parte de un evolucionado sistema de alimentación y crianza, que en el ser humano ha sido esencial para su supervivencia como especie y su alto desarrollo alcanzado.1
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la lactancia materna es la forma ideal de proporcionar a los niños pequeños el aporte nutricional, emocional e inmunológico que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Siempre que dispongan de buena información y del apoyo de su familia y del sistema de atención de salud, prácticamente todas las mujeres pueden amamantar.
La OMS recomienda la lactancia materna exclusiva durante seis meses, la introducción de alimentos apropiados para la edad y seguros a partir de entonces, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los 2 años o más.
La lactancia materna es la acción preventiva más eficaz para prevenir la mortalidad en la niñez. La lactancia materna es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños.
Si prácticamente todos los niños fueran amamantados, cada año se salvarían unas 820 mil vidas infantiles.2
A nivel mundial, solo un 40 por ciento de los lactantes menores de seis meses reciben leche materna como alimentación exclusiva.
Es fundamental brindar los beneficios de la leche materna al bebé después del nacimiento, ya que lo protegerá contra enfermedades como la diarrea gripa, infecciones, alergias, estreñimientos, cólicos reflujo, obesidad, muerte súbita, diabetes, leucemia, entre otras. Después del nacimiento del bebé la lecha materna proporciona nutrientes ideales para su desarrollo, mejora el desarrollo intelectual, psicomotor y la agudeza visual, además de la confianza, seguridad y protección que le brinda el vínculo que se establece con la madre.
Por otro lado, también otorga beneficios para la madre, le ayuda recuperarse más rápido en relación al peso, le ayuda a recobrar el tamaño normal del útero, disminuye el riesgo de presentar cáncer de mama y ovario, así como la osteoporosis.
Aunado a lo anterior, la lactancia significa un ahorro familia ya que permite al no necesitar gasto extra en alimentación durante los primeros seis meses de vida del recién nacido, pero sobre todo se beneficia con un mayor número de individuos sanos, situación que se refleja positivamente en el sistema educativo y laboral de un país.
En pocas palabras la lactancia materna es la primera acción de prevención en salud para los niños al nacer, tal y como lo señala el investigador Michael C. Latham Profesor de nutrición internacional Universidad de Cornell Ithaca, Nueva York, Estados Unidos, en el estudio “Nutrición humana en el mundo en desarrollo”, de la Colección FAO: Alimentación y nutrición, número 29, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.3
En México el promedio de lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida es de sólo 14.4 por ciento, el más bajo en Latinoamérica, junto con República Dominicana. Gracias a la leche materna, 1.4 millones de niños en países en desarrollo podrían salvar la vida.4
Es de considerar que entre los factores que han incidido para que se presentara una reducción en la práctica de la lactancia materna se encuentran la urbanización, la comercialización sin racionalidad de sucedáneos de leche materna y, muy importante, el aumento de las actividades de las mujeres en la fuerza productiva del país.
Según la UNICEF México, sólo 1 de cada 10 mujeres que trabajan amamantan a sus bebes, el resto les dan formulas artificiales.
El desconocimiento y la falta de apoyo durante el parto son las razones más importantes por las cuales las madres no continuaban o daban la lactancia materna, sin embargo, diversos estudios sugieren que son muy variados los factores por los cuales una mujer decide por no proporcionar leche materna a su hijo recién nacido, pero el nivel socioeconómico es uno de los más importantes condicionantes de la lactancia materna.
Cabe mencionar que la mayor participación de las mujeres en los mercados de trabajo también influye en el abandono de la lactancia. Los lugares de trabajo no cuentan con espacios adecuados para su práctica además de la invisibilización de la maternidad para el mercado laboral.
Es muy interesante el concepto señalado por la investigadora en lactancia materna y escritora María de Jesús Blázquez García: El conflicto que existe entre maternidad y trabajo pone de manifiesto la importancia social de la lactancia materna. Las mujeres que dan el pecho tienen derecho a trabajar y las mujeres que trabajan tienen derecho a dar el pecho. La lactancia materna requiere una definición de trabajo que respete la crianza y la simbiosis madre criatura como hechos indispensables para el desarrollo del ser humano. 5
En México, hay muy pocas iniciativas y políticas públicas que fomenten la armonización de la vida laboral con la familiar y la promoción de la lactancia materna, es por esto que la lactancia materna no se encuentra en los niveles requeridos para asegurar la salud de todos los niños mexicanos.
En particular, en el ámbito laboral, no existe una concordancia en el fomento de la lactancia materna y la realidad del entorno al que se enfrentan las madres trabajadoras lactantes en los centros de trabajo, ya que la mayoría de los centros de trabajo no cuentan con lactarios en sus instalaciones.
Esto hace que las madres lactantes se desmotiven a continuar con la lactancia materna ya que, de querer hacerlo, no existen espacios adecuados para extraerse la leche y poderla conservar hasta el momento de regreso a su casa. Son conocidas las historias de mujeres que al decidir continuar con la lactancia materna una vez que regresan al trabajo, se ven obligadas a extraerse la leche en los baños de sus propias oficinas, corriendo el riesgo de contaminación, o en espacios incómodos e inadecuados para el fin que requieren.
La lactancia materna en México tiene su sustento a partir de la Constitución, ya que el artículo 123 contempla que “las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos”6 e hijas.
La Ley General de Salud establece en su artículo 64, fracciones II y II Bis que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, “incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado” ,7 así como acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala, en su artículo 50, fracción III y VII que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, así como asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años.
La lactancia materna es un derecho de la madre y en consecuencia un derecho fundamental del niño o niña recién nacidos pues con ello se garantiza su derecho a la alimentación; “los lactantes alimentados con leche materna contraen menos enfermedades y están mejor nutridos que los que reciben otros alimentos con biberón. La alimentación exclusiva con leche materna de todos los bebés durante los seis primeros meses de vida permitiría evitar alrededor de un millón y medio de muertes infantiles cada año y la salud y el desarrollo de otros varios millones mejoraría considerablemente”.8
Según la UNICEF México, sólo 1 de cada 10 mujeres que trabajan amamantan a sus bebes, el resto les dan formulas artificiales.
En México, la participación de las mujeres en la economía laboral ha incrementado considerablemente, pasando de 17.6 por ciento en 1972 a 43.2 por ciento en 2018, en razón de lo anterior es fundamental que se implementen las políticas públicas necesarias que permitan la promoción y protección materno-infantil.
En este sentido es necesario eliminar uno de los principales obstáculos que impiden que la mujer que trabaja continúe con la práctica de la lactancia materna en sus hijos lactantes, como lo es la falta de espacios higiénicos y adecuados para la extracción, conservación y/o alimentación de los hijos de la madre trabajadora en su propio centro de trabajo y que se permita ejercer el derecho y la responsabilidad de la lactancia materna en condiciones de calidad dentro del ámbito laboral, por ello es de gran importancia la existencia de lactarios para que la madre que tenga un hijo o hija lactante pueda tener acceso a un lugar adecuado e higiénico que designe el patrón o centro de trabajo en el cual labora.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)9 México y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) define a la sala de lactancia como un espacio digno e higiénico, acondicionado para que las mujeres en periodo de lactancia puedan extraer su leche durante la jornada laboral y asegurar su adecuada conservación durante la misma.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. a III....
IV. En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa designado sala de lactancia , o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.
La sala de lactancia será un área digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia, amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante el horario de trabajo.
V. a VII. ...
Transitorio
Único . La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Manual de lactancia materna
http://web.minsal.cl/sites/default/files/files/manual_la ctancia_materna.pdf
2 Publicaciones sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño visible en el portal de la OMS http://www.who.int/nutrition/topics/exclusive_breastfeeding/es/
3 http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24824.html. Lactancia materna
4 https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_29440.htm
5 Ecofeminismo y Lactancia, María Jesús Blázquez, 2006 http://www.holistika.net/parto_natural/lactancia_materna/ecofeminismo_y _lactancia.asp
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. Ley General de Salud.
8 http://www.unicef.org/spanish/ffl/04/, La lactancia materna.
9 https://www.unicef.org/mexico/spanish/guialactancialess.pdf
Bibliografía consultada
1 Naciones Unidas. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Recuperado de: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx
2 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Recuperado de: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
3 Latham MC. Nutrición humana en el mundo en desarrollo. Capítulo 7: Lactancia materna. 2002.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.
Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)
Que reforma el artículo 40 de la Ley de Puertos, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Puertos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La relevancia de los puertos para la administración de las mercancías pareciera no ser tan trascendental, en el plano de las cifras, debido a que la movilización por tierra se afianzó como protagonista desde el inicio de los Tratados de Libre Comercio entablados con la región de América del Norte. Ocupando un número mayor al 90 por ciento, la vía terrestre es la que usualmente es referida al hablar de la necesidad de dar mantenimiento a nuestra infraestructura de comercio exterior. Igualmente, contando con una amplia cantidad de aduanas enfocadas al comercio terrestre, es normal asumir que el trabajo operativo y legislativo le diera prioridad a este medio de transporte sobre el aéreo y el marítimo. Esto, desde nuestra perspectiva, es algo que no debe de continuar pujando únicamente para un lado, sino que debe de repensar los canales, vías y herramientas que componen al resto del comercio exterior mexicano.
Por ello, tener en cuenta la relevancia de los puertos y lo indispensables para el comercio cotidiano que la parte marítima representa, denota la poca paridad entre su expectativa y su capacidad a nivel operativo y tecnológico, donde el atraso es bastante significativo para las demandas de hoy en día. La necesidad de actualización de la misma, pretensión de la actual administración1 federal, representada por Héctor López Gutiérrez, actual coordinador de Puertos y Marina Mercante, no debe de ir únicamente orientado a una cuestión de expansión de su uso, sino que debe de ir emparejada con políticas y reformas que la acompañen para consolidar al sector de manera integral. Por ello, es un acierto considerar la actividad portuaria como potencial impulsor de desarrollo económico y social en las zonas costeras. Su actualización en infraestructura y mejoramiento del servicio, al igual que un plan de desarrollo regional que la acompañe, consolidan una propuesta de mejoramiento de puertos pertinente y con pretensiones de tornar al sector y a las comunidades en nichos productivos, competitivos y seguros para la actividad comercial portuaria.
A pesar de ello, consideramos que esto no es lo único que se debe de abordar al momento de pensar en una estrategia “completa” para el sector. Los problemas de inseguridad, narcotráfico y robos que se emplean establecen un escenario riesgoso para un correcto cuidado y protección de la información y mercancías portuarias, las cuales son de importancia para el comercio y seguridad nacional. Dejar la puerta abierta a potenciales vulneraciones de seguridad es una preocupación válida ante los 57 incidentes suscitados en instalaciones aduanales en puertos nacionales en el 2017,2 los cuales muestran que la situación en puertos está urgida de un replanteamiento en su forma de operar, ya que, según estudios citados en el mismo artículo, México no cumple con los tratados internacionales de la Organización Marítima Internacional, firmados por nuestro país, los cuales obligan a sus respectivos miembros a apegarse a las normatividades operativas y de seguridad portuaria3 Dentro de esos lineamientos ya hay en existencia normatividades relacionadas con ciberseguridad.4
Con la modernización esperada en un periodo histórico que observa cómo las actividades gubernamentales comienzan a transicionar de manera casi total a un medio digital, la preocupación por una modernización sin una estrategia de seguridad digital sería situar en bandeja de plata información delicada a criminales dentro y fuera de nuestro país. Ante el conocimiento púbico de las deficiencias del trabajo de seguridad en puertos mexicanos, ofrecer como aperitivo la información de actividades portuarias se vuelve una recompensa atractiva para ataques cibernéticos o físicos para la obtención de información que tiene una serie de usos amplios, como cuestiones de contrainteligencia y actividades delictivas, como el narcotráfico.
Por citar un ejemplo común, puertos con niveles de seguridad altos y con infraestructura digital han encontrado diversa problemáticas en el 2018. En un planeta donde el 90 por ciento de la carga comercial pasa por la actividad marítima,5 los buques y puertos se han vuelto sumamente deseables para los cibercriminales. Su intromisión puede entrometerse no solamente con robos de información, sino con alteraciones de rutas, una correcta operación de las unidades marítimas y hasta afectar las cadenas productivas de provisión, dependientes de la actividad marítima mercantil. Nuestra relación comercial con Estados Unidos, mientras trae beneficios para ambas partes, nos sitúa en el riesgo de ser blanco de actividades relacionadas al ciberterrorismo y la ciberdelincuencia. Citando casos concretos, la situación vivida en Singapur durante 2014, cuando intervinieron los sistemas de una plataforma petrolera, se inmiscuyeron en la información de las rutas de provisión y plantaron ubicaciones falsas de los buques,6 o el ataque de “ransomware”7 sufrido por una empresa estadounidense involucrada en actividades marítimas y parte de una red interconectada con el resto de sus unidades y puertos en los que operan,8 muestra que la actividad marítima es vulnerable a esta clase de eventos, los cuales no pueden ser tomados a la ligera.
Por tanto, considerar tener una legislación que pueda sentar un precedente importante para una operación correcta de los puertos es prioridad para nosotros como legisladores. Ante tal situación, proponemos una breve modificación al artículo 40 de la Ley de Puertos para obligar a los operadores de mercancía marítima a realizar trabajos a nivel de ciberseguridad por medio de encriptación de datos. Esto, al estar ligado a los administradores portuarios, busca sentar un precedente para una legislación más robusta en el tema, donde se encuentran involucrados agentes privados, públicos y el trabajo de seguridad provisto por la Marina desde la reforma a la Ley de Puertos elaborada en el año 2014. Darle un carácter explícito en la ley evita ambigüedades acerca de un trabajo el cual, suponemos, debe de estar realizándose, pero que no tiene ningún respaldo legal para evitar que no se le de ese trato a la información portuaria.
Por lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto por el que se reforman las fracciones XI, XII y se adiciona una fracción XIII, con el contenido de la actual fracción XII del artículo 40 de la Ley de Puertos
Artículo Único. Se reforman las fracciones XI, XII y se adiciona una fracción XIII, con el contenido de la actual fracción XII, del artículo 40 de la Ley de Puertos, para quedar de la siguiente manera;
Artículo 40. ...
I. a X. ...
XI. Proporcionar la información estadística portuaria;
XII. Proteger, vigilar y encriptar la información estadística portuaria; y
XIII. Proporcionar al CUMAR la información que les sea requerida relacionada con la Protección Marítima y Portuaria, así como tomar en cuenta sus recomendaciones para mantener los niveles establecidos en el artículo 19 Ter de la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Luis Alberto Zanela; Osiel Cruz (2019). Desarrollo portuario con enfoque social, de T21. Sitio web:
http://t21.com.mx/revista-pdf/2019/01/02/revista-t21-ene ro-2019
2 Redacción Reforma (2018). Vulnera el crimen aduanas marítimas, de Reforma. Sitio web: https://refor.ma/cagKU3
3 Ídem
4 Chris Baraniuk (2017). How hackers are targeting the shipping industry, de BBC. Sitio web: https://www.bbc.com/news/technology-40685821
5 Kasperkspy Staff (2015). Maritime industry is easy meat for cyber criminals, de Kasperkspy. Sitio web:
https://www.kaspersky.com/blog/maritime-cyber-security/8 796/
6 Jeremy Wagstaff (2014). All at sea: global shipping fleet exposed to hacking threat. 1, de Reuters. Sitio web: https://www.reuters.com/article/us-cybersecurity-shipping/all-at-sea-gl obal-shipping-fleet-exposed-to-hacking-threat-idUSBREA3M20820140424
7 El ransomeware se caracteriza por el bloque al acceso y utilización de computadores y su respectiva información, donde la demanda es un “secuestro” de esa información: se pide una “rescate” para devolver el acceso al equipo y su data.
8 Chris Baraniuk. (2017). How hackers are targeting the shipping industry, de BBC. Sitio web: https://www.bbc.com/news/technology-40685821
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)
Que adiciona el artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones VIII y IX, recorriéndose las subsecuentes, y se adicionan la XV y XVI del artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Exposición de Motivos
La consideración ecológica en la elaboración de megaproyectos de infraestructura es una obligación para las necesidades de los tiempos actuales. El desequilibrio existente en los ecosistemas alrededor del globo debido a la actividad humana desregularizada, ha derivado en efectos que tomarán siglos de revertirse ante un escenario optimista, caracterizado por una deseable cooperación y pronta respuesta. Las implicaciones que tiene la salida del gobierno de Estados Unidos del Tratado de París1 en 2017, representan retos difíciles para el resto de naciones al no haber fronteras que detengan un deterioro global.
La codependencia de la labor para la preservación de los ecosistemas se ha tornado más difícil ante respuestas similares de otras naciones, pero a pesar de que consideremos las decisiones como equívocas y dañinas, no podemos evitar redoblar nuestros esfuerzos para hacer frente al problema, se tenga un gran apoyo o no.
Luchar por el mantenimiento del planeta va más allá de una decisión por nación, género o preferencia religiosa, es una afronta en nombre de la vida, nuestra propia especie y la preservación de la habitabilidad de nuestro planeta.
Por tal razón, considerar la manera en la cual nuestro marco normativo se aproxima al impacto de la actividad humana en el ambiente requiere de una legislación integral que, desde múltiples frentes, se haga cargo de sentar las bases para combatir prácticas que pudieran tener un buen propósito, pero con consecuencias que puedan derivar en pérdidas de mayor relevancia a las ganancias inmediatas.
El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece que entre otras, las vías generales de comunicación (fracción I) necesitan autorización que otorga la Semarnat. El Apartado B del artículo 5 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental define con mayor precisión las obras o actividades en vías generales de comunicación: construcción de carreteras, autopistas, puentes o túneles federales vehiculares o ferroviarios; puertos, vías férreas, aeropuertos, helipuertos, aeródromos e infraestructura mayor para telecomunicaciones que afecten áreas naturales protegidas o con vegetación forestal, selvas, vegetación de zonas áridas, ecosistemas costeros o de humedales y cuerpos de agua nacionales, con excepción de
a) La instalación de hilos, cables o fibra óptica para la transmisión de señales electrónicas sobre la franja que corresponde al derecho de vía, siempre que se aproveche la infraestructura existente;
b) Las obras de mantenimiento y rehabilitación cuando se realicen en la franja del derecho de vía correspondiente; y
c) Las carreteras que se construyan, sobre caminos ya existentes, para un tránsito promedio diario de hasta un máximo de 500 vehículos, en las cuales la velocidad no exceda de 70 kilómetros por hora, el ancho de calzada y de corona no exceda los 6 metros y no tenga acotamientos, quedando exceptuadas aquellas a las que les resulte aplicable algún otro supuesto del artículo 28 de la ley.
Así, la misma ley precisa que la solicitud para la autorización de la evaluación de impacto ambiental es presentada y elaborada por el interesado ante la Semarnat entregando una MIA (artículo 30).
El artículo 34 de la LGEEPA establece la obligación de la Semarnat de realizar la consulta pública para integrar las observaciones de los interesados a la manifestación de impacto ambiental.
Respecto a los estudios de impacto social, no es un procedimiento o requisito para los proyectos y obras en vías de comunicación. La manera en que se llevará a cabo debe ser detallado y no sólo mencionado en la legislación correspondiente, como lo menciona la Ley de Hidrocarburos, la cual determina que para toda obra de infraestructura de los sectores público y privado en la industria de hidrocarburos, la Secretaría de Energía realizará un estudio de impacto social (junto con la Secretaría de Gobernación, artículo 119) además de llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas en los que se desarrollen proyectos (artículo 120).
Adaptar los proyectos de acorde a los condicionantes de los espacios geográficos y recursos disponibles debe de asumir protagonismo en la planeación actual y futura de los proyectos de infraestructura. A escala mundial, la inversión en megaproyectos representaba 8 por ciento del producto interno bruto global,2 inversión que parece ir en aumento ante la apertura del mercado internacional a la inversión privada y pública e diversos países.
En estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, se espera que el gasto necesario en proyectos de este tipo sea de 70 billones de dólares,3 lo que lo torna un ámbito de interés para actos de corrupción para sacar provecho de estos esfuerzos.
Como solución, proponemos una modificación a una parte de los apartados que tratan acerca de la caducidad de las concesiones ante ciertos escenarios. Entre ellos, la carencia de atención que los estudios de impacto tienen en periodos posteriores a la conclusión de la obra, denota una carencia en la comprensión de los efectos de estos proyectos en los procesos biológicos y sociales de los ecosistemas de los cuales ahora forman parte.
Por eso modificar el artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para incluir la remoción de concesiones de acorde con los resultados de estudios realizados antes y después de la culminación de la obra si estos llegaran a ser modificados o alterados, es una forma pertinente para tener un control de la situación, evitar espacios de acción por parte de aquellos que cometen actos de corrupción y considerar la realización de estudios de manera sistemática que puedan dar seguimiento a los efectos de mediano y largo plazo de ciertos proyectos, considerando su viabilidad y sus efectos como la prioridad para que estos puedan y deban seguir siendo desarrollados o mantener su operación.
Con ello se busca replantear las metas de dicha inversión y, de ser el caso, redireccionar, suspender o retirar las operaciones relacionadas con obras las cuales podrían estar generando más pérdidas que beneficios a nuestro país. Los intereses económicos, ambientales y sociales no deben de verse como entidades separadas, sino como partes intrínsecas de la realidad y los hechos.
Asumir la responsabilidad y contar con fuentes de información fiables, aplicables y con incidencia en nuestras decisiones se apoya de una idea de pensamiento crítico, el cual debe de estar en constante operación para generar los mejores resultados para México sin sacrificar las condiciones que nos permitirán pensar en el largo plazo, las próximas generaciones y la planificación para lograr nuestros objetivos.
Una adopción de estándares de altísima calidad para el desarrollo de obras enfocadas a asumir sus efectos para la protección ambiental y social son propias de una nación aspirante a potencia, la cual necesita un marco normativo consistente y definido que determine un operar responsable de nuestras obras en favor del desarrollo.
Por ello se somete a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto por el que se adiciona la fracción I y se recorren las subsecuentes del artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación
Único. Se adiciona la fracción I y se recorren las subsecuentes del artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 29 . Las concesiones caducarán por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por no presentar la autorización de manifestación de impacto ambiental prevista en legislación y normatividad en la materia, previa al inicio de obras de construcción y explotación de vías generales de comunicación.
(Se recorren las siguientes fracciones )
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Oliver Milman (2018). “Paris deal: a year after Trump announced US exit, a coalition fights to fill the gap”, en The Guardian. Sitio web: https://www.theguardian.com/us-news/2018/may/31/paris-climate-deal-trum p-exit-resistance
2 Nancy Alexander (2015). Is the boom in megaprojects sustainable?, de Foro Económico Mundial. Sitio web: https://www.weforum.org/agenda/2015/07/is-the-boom-in-megaprojects-sust ainable/
3 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)
Que reforma el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VII del artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La labor de la publicidad siempre ha jugado con ambos filos de la espada: informa a la población acerca de la oferta existente de mercancías y, al mismo tiempo, vuelve realidad deseos que tal vez no estaban ahí en principio, pero que la publicidad vuelve apetecibles y genera la necesidad de satisfacer ese gusto.
Ambas funciones son propias de la economía de libre mercado que procuramos, que nos facilita un nivel de vida y que, a su vez, permite que nos desarrollemos de manera cooperativa mediante la labor, la inversión y el gasto. Por ello, la publicidad es parte intrínseca de la economía actual, permite la generación de empleos y es punto de partida para incentivar el flujo de información para mantener a las personas mejor informadas acerca de las posibilidades que particulares y el Estado pueden ofrecer.
Actualmente, esta actividad ha vivido un proceso de transformación de sus prácticas gracias al uso generalizado de las redes sociales, los dispositivos móviles y la masificación de Internet. Diversas páginas, al tener un acceso ilimitado a sus usuarios, buscaron nuevas formas de monetizar su servicio mediante la utilización de publicidad o ads en sus plataformas, portales y servicios.
Ya sea mediante imágenes, texto o audio, la publicidad encontró un lugar cómodo para realizarse: en la pantalla y la comodidad del hogar del público objetivo. Igualmente, el hecho de que los anuncios estuvieran situados en el espacio de la pantalla, lugar donde se concentra toda la atención de cualquier usuario detrás de una pantalla, donde la actividad del usuario le ha dado una nueva dimensión a la publicidad: la capacidad de recibir información del usuario, es decir, una característica bidireccional que hace que la publicidad se “amolde” a los usuarios que la ven en sus respectivos dispositivos.
La precisión y el seguimiento que la publicidad tiene hoy se deben al uso de cookies y otras formas de metadatos (los datos de los datos) que permiten ajustar la publicidad a las preferencias y la actividad de los usuarios.
Mediante perfilamiento, técnicas como el machine learning y su variable, el deep learning, las grandes empresas dueñas de los medios digitales más usados, como las trasnacionales Facebook y Alphabet, han desarrollado formas propias de hacer uso de esa información, ya sea en su plataforma o por medio de terceros, para vender esos “espacios” de publicidad en sus respectivas páginas y plataformas.
El problema de ello, en muchos de estos casos, es que el uso de esa información usualmente se hace sacrificando la llamada “privacidad” de los usuarios, donde las plataformas generan ganancias mediante el uso de la información de actividades de las personas y sus círculos cercanos.
Con la adopción a gran escala de los smartphones, el seguimiento por GPS, el acceso a archivos privados y hasta el tiempo del usuario en pantalla, se han vuelto fuentes de información fructíferas para la explotación de este modelo de negocio.1
Por medio de “subastas”, las grandes plataformas ponen a competir a otros particulares para publicitarse en ciertos momentos y espacios de acorde a muchas de las características que se recopilan de los usuarios, las cuales se emplean mediante software que procesan cantidades inimaginables de información y que construyen patrones del usuario para situar de buena manera la publicidad, aumentando su eficacia y, a su vez, dejando un prestigio a estas compañías para seguir manteniendo una alta demanda para su modelo de negocio.
El problema de modelos de este tipo es que carecen de una correcta regulación por parte de las propias empresas y por parte de los países en los cuales radican los usuarios de dicha plataforma.
Por situar un ejemplo de la falta de regulación, en las elecciones de 2016 de Estados Unidos de América se estima que el gobierno ruso financió una serie de mensajes publicitarios en la plataforma Facebook para interferir en las elecciones de dicho país.2
Éstos eran dirigidos a objetivos específicos que pudieran ser atraídos por esta publicidad para generar tendencia, perspectivas y, así, incidir en sus discursos cotidianos, acciones del día a día y sus criterios de toma de decisión respecto al tema de las elecciones. Ello, sin agregar más del tema político, implica que la publicidad no puede pasar desapercibida por la regulación del Estado mexicano al encontrarse en situaciones donde la falta de regulaciones pone en una posición de desventaja a los usuarios mexicanos.
Para ello, hacer una modificación a la fracción VII, del artículo 1 de la Ley Federal De Protección al Consumidor, apuntala una potencial defensa de los intereses de los consumidores ante anuncios invasivos, que saquen provecho de forma engañosa o se fundamenten mediante un abuso de la información privada que va más allá de la generada al interior de sus plataformas. Esta modificación busca aseverar que las características “invasivas” de la publicidad deben de ser penadas en el marco legal mexicano.
El simple hecho de que las empresas carezcan de regulación interna estricta para la difusión de publicidad, deja en situación de vulnerabilidad de los usuarios, por lo que limitar las actividades publicitarias sin regulación en dispositivos usados en territorio nacional, es una de las principales formas que tenemos para hacerle frente al uso desmesurado y desregulado de información privada. Igualmente, la aparición constante de publicidad ambigua o engaños en estas plataformas u en otros medios digitales, obliga a ponerle un alto a la actividad publicitaria en territorio nacional.
El hecho de que la publicidad tenga características invasivas tiene costos en el consumo de datos de los usuarios, el consumo de energía de los dispositivos y el tiempo empleado para satisfacer la meta que se busca cumplir al entrar a un sitio en la web.
Sobre esto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto que reforma la fracción VII del artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se reforma la fracción VII, del artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1. ...
...
...
I. a VI. ...
VII. La protección contra la publicidad engañosa, excesiva y abusiva, métodos comerciales coercitivos, invasivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas, ambiguas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
VIII. y XI. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cade Metz (2017). “How Facebook’s ad system works”, en The New York Times. Sitio web:
https://www.nytimes.com/2017/10/12/technology/how-facebo ok-ads-work.html
2 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)