Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Economía, Comercio y Competitividad.

Minuta con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional).

Enviada por la Cámara de Senadores.

Expediente 2069.

LXIV Legislatura.

Tercera sección.

2. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional.

Suscrita por el diputado Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza, Morena.

Expediente 2921.

LXIV Legislatura.

Primera sección.

Ciudad de México, a 17 de junio de 2019.

Atentamente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía el informe bimestral sobre la ejecución de los programas y las actividades gubernamentales de la Dirección General de Normatividad de Comunicación, correspondiente al segundo bimestre del ejercicio fiscal de 2019

Ciudad de México, a 3 de junio de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número UNM/DGNC/0684/19, el licenciado Raúl Peña García, director de Estrategias y Recursos de la Dirección General de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios, envía el informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales correspondiente al segundo bimestre del ejercicio fiscal 2019, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, a efecto de que por su amable conducto sea enviado a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 31 de mayo de 2019.

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, adjunto en medio electrónico el informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales registrados en esta dirección general, correspondiente al segundo bimestre del ejercicio fiscal 2019.

Lo anterior con la atenta solicitud de que, por su amable conducto esta información sea remitida a la Comisión de Radio y Televisión competente de la Cámara de Diputados, de conformidad a lo previsto en la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Raúl Peña García (rúbrica)

Director de Estrategias y Recursos

Firma en suplencia, por ausencia del titular de la Dirección General de Normatividad de Comunicación, con fundamento en los artículos 2, Apartado B, fracción XXX; 3, 8, 10 y 132 del Reglamento Interior dé la Secretaría de Gobernación.

AutorizadoEjercido

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 12 de 2018.)

Del Consejo de la Judicatura Federal, con la que remite el quinto informe de actividades, correspondiente al segundo semestre de 2018

Ciudad de México, 27 de mayo de 2019

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por medio del presente, me permito enviarle un ejemplar del 5o. informe al Congreso de la Unión (correspondiente al segundo semestre de 2018), con la finalidad de cumplir con los fines previstos en el artículo décimo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.*

Este ejercicio de transparencia y rendición de cuentas sistematiza los aspectos más relevantes de la operación, en el ámbito federal, de nuestro sistema procesal penal de corte democrático que, fundado en los principios constitucionales de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación, permiten al Poder Judicial de la Federación seguir en la consecución de las acciones para garantizar el debido proceso a toda persona y, con ello, abonar a la construcción de una sociedad de derechos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

* Nota: Artículo Décimo Tercero. Revisión legislativa. A partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Seguridad, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y la Conferencia Nacional de Procuradores remitirán, de manera semestral, la información indispensable, a efecto de que las Comisiones de Justicia de ambas Cámaras del Congreso de la Unión evalúen el funcionamiento y operatividad de las disposiciones contenidas en el presente Código.

Atentamente

Magistrado Constancio Carrasco Daza (rúbrica)

Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal

(Remitido a la Comisión de Justicia. Junio 12 de 2019.)



                
Iniciativas

Que reforma el artículo 10 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, recibida de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Laya Hernández , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base las siguientes:

Consideraciones

La trata de personas es un problema mayor a nivel mundial, que comenzó a reconocerse recientemente a pesar de ser un fenómeno histórico. La población más vulnerable en la materia han sido niños, niñas y mujeres con niveles bajos de escolaridad, en situación de pobreza, con antecedentes de violencia familiar o en situación de migración irregular.

De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra el Crimen y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) en 2016, se identificaron más de 25 mil personas víctimas de la trata a nivel mundial, cifra que ha ido en aumento desde el año 2011; de esos datos se calculó que alrededor del 70 por ciento de las víctimas, son mujeres y niñas.1

Lastimosamente los datos y las cifras y/o estadísticas oficiales sobre la trata de personas en nuestro país, se ven limitados por las instancias de procuración e impartición de justicia, lo que ha impedido conocer la magnitud del problema. Sin embargo se cuenta con estimaciones de la CNDH, la cual refiere que el número de víctimas asciende de 50 mil a hasta 500 mil en 2013;2 una vez que solicitó información en 2016 a las 32 procuradurías locales, del total de casos reportados, el 93 por ciento de las víctimas de trata de personas son mujeres y en el 26 por ciento de los casos, son menores de edad.3

Por su parte, el Inegi, el Unicef y el DIF estimaron que el número de menores de edad en México víctimas de este delito se encuentran entre 16 y 20 mil.4

Cabe señalar que el último Reporte sobre Trata de Personas 2018, elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra el Crimen y el Delito , refiere que México no cumple con las normas mínimas para la eliminación de este delito, por lo que recomendó intensificar las labores de investigación y enjuiciamiento a los acusados de delitos en esta materia, así como a los tratantes, haciendo énfasis también a los delitos de trabajo forzoso. Además, es indispensable capacitar a las unidades especializadas estatales, intensificar la protección de víctimas y testigos que declaran contra los tratantes, y, sobre todo, incrementar los fondos para las acciones de aplicación de la ley y atención de las víctimas.5

De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para el Control de las Drogas y la Prevención del Delito, México es considerado un país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata de personas. Ante esto, nuestro país ha suscrito acuerdos internacionales, de los cuales se destaca:

I. La Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional que tiene el fin de promover la cooperación internacional para la prevención y combate del crimen organizado, ya que la trata de personas es una de las principales actividades de los grupos criminales.

II. En el año 2000, diferentes países adoptaron la Convención antes mencionada, la cual se conforma por tres protocolos facultativos, uno de ellos es el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente de Mujeres y Niños (también llamado Protocolo de Palermo), siendo el instrumento contemporáneo más importante en la materia que, como su nombre lo indica, tiene como objetivo la prevención, la protección y el combate de la trata de personas, así como la promoción de la cooperación de los Estados que forman parte de dicho protocolo.

En importante señalar que México ratificó el Protocolo de Palermo en 2003 adquiriendo compromisos específicos, en especial, la creación de una ley en la materia con el objetivo de tipificar la trata de personas; por lo que en 2007 se reforma el Código Penal Federal en el que se reconoce el delito de trata de personas como un delito del fuero federal y como un delito del fuero común.

En ese mismo año se publica la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, en la que se define este delito y se crea la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra Mujer y Trata de Personas (Fevimtra) adscrita a la Procuraduría General de la República, hoy la Fiscalía General de la República.

Además, en el año 2011 se reforma el artículo 73 constitucional, en el que se faculta al Congreso de la Unión para crear una Ley General en la materia. Un año después se expedía la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Aunque dicha Ley refleja un avance en la materia, la definición no cumple con los tres elementos que permiten identificar la trata de personas:

1. Actividades

2. Medios

3. Fines.

Los cuales forman parte del ciclo de la trata.

Por su parte, la Fiscalía General de la República señala que los victimarios que cometen el delito de trata siguen un procedimiento para sus víctimas, a través de la captación el enganche, el traslado y la explotación.

En la primera etapa es el reclutamiento de la víctima, ya sea individualmente o con ayuda de un tercero, mediante la fuerza, el engaño, o por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las personas.

La segunda etapa sucede cuando la víctima es desplazada de su lugar de origen a través de cualquier medio de transporte y en condiciones deplorables.

Y, por último, en la etapa de la explotación, el victimario obtiene los beneficios ya sean financieros o comerciales a través de la explotación sexual o laboral de la(s) victimas(s).6

En el caso de la definición otorgada por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional en el Protocolo de Palermo, en su artículo 3 se pueden identificar las actividades, medios y fines como a continuación se muestra:

“Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”

Actividades. Medios. Fines.

En el caso de nuestra legislación, la definición cuenta con dos de los tres elementos para identificar la trata de personas:

Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación, se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

Se entenderá por explotación de una persona a:

I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;

II. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley;

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley;

IV. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley;

V. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley;

VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley;

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;

VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente Ley;

IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29;

X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley; y

XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.7

Actividades. Fines.

La definición anterior se acordó luego de llegar a un consenso de que sería complicado poder saber en qué momentos sí y en qué momentos no, se estaban aplicando los medios comisivos para la trata de personas, siendo éstos el “engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener (el) consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta”.8

Sin embargo, los reclamos para incorporar los medios comisivos en materia de trata han sido constantes, algunas luchas han sido las de Hispanics in Philanthropy ,9 y de la activista Eva Reyes Ibáñez.10 Por otra parte, en el “Estudio sobre la trata de personas de México”, impulsado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, se hace mención de la falta de incorporación de los medios comisivos en la materia, pues la legislación actual aun cuenta con debilidades que siguen dejando impunes a quienes cometen este delito. 11

Asimismo, se presentan casos donde hombres, mujeres, niñas y niños, son engañados bajo la promesa de conseguir un buen empleo, estudios y mejor calidad de vida, o en otros donde son amenazados o intimidados para realizar actividades ilícitas, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad y terminando en una red de trata de personas.

Lamentablemente, las instituciones de procuración de justicia no cuentan con un andamiaje legal suficiente para conectar el delito, imputando otros delitos menores al de trata de personas, cayendo en el uso de malas prácticas que finalmente propician la impunidad, así también lo advierte la CNDH: “no es extraño que el operador jurídico confunda la trata de personas con el lenocinio u otros delitos. Con frecuencia, los agentes ministeriales carecen de elementos para identificar el delito y desconocen su mecánica. Muchas veces, la autoridad ignora los mecanismos de sometimiento y enganche utilizados por los tratantes, particularmente a través del engaño y la manipulación, por lo que presume que la víctima ha desaparecido por voluntad propia, ignorando que el consentimiento de la víctima no constituye eximente del delito”.12

La misma situación se presentó en Argentina en 2008 para agregar los medios comisivos a su definición, quien decidió adoptar del artículo 3 del Protocolo de Palermo,13 lo que les ha permitido tener un avance en la materia, pues en 2018 el Departamento de Estado de Estados Unidos de América14 elevó el nivel de dicho país a “nivel 1” por cumplir con estándares mínimos que permiten la eliminación del delito en cuestión, cuando en México el mismo Departamento sigue otorgando el “nivel 2” por no cumplir con los estándares mínimos.

En virtud de lo antes expuesto, se propone la siguiente reforma al artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos:

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos para quedar como sigue:

Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas mediante el engaño, fraude, amenaza, uso de la fuerza, o cualquier otro medio de intimidación o coacción, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad para obtener el consentimiento de una persona sobre otra, con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, tendrán un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Notas

1 UNODC, “Global Report On Traffiscking In Persons 2018”, disponible en https://www.unodc.org/documents/lpo-brazil//Topics_TIP/Publicacoes/GLOT iP_2018_BOOK_web_small.pdf

2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México”, México, Distrito Federal, 2013.

3 Arena Pública, “¡Hasta medio millón de víctimas de trata en México! Pero no se hace lo mínimo para combatirlo”, disponible en https://www.arenapublica.com/articulo/2018/03/08/1 0226/trata-de-blancas-mexico-cifra-victimas-2017

4 Ibídem

5 UNODC, “Reporte sobre Trata de Personas 2018”, disponible en https://mx.usembassy.gov/es/ourrelationship-es/reportes-oficiales/repor te-sobre-trafico-de-personas

6 Fiscalía General de la Republica, ¿Cuáles son las fases de la Trata de Personas?, disponible en https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/cuales-son-las-fases-de-la-trata-de -personas?idiom=es

7 Artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP_190118.pdf

8 N.d, disponible en https://www.mpf.gov.ar/Institucional/UnidadesFE/
Ufase/trata/ElDelito/Medios_Comisivos/Medios_Comisivos.pdf

9 Para mayor información, consúltese en
http://www.senado.gob.mx/comisiones/tratapersonas/docs/trata.pdf

10 Para mayor información consúltese en

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/
wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?q=8PNljFOXLLoOJQS040ccqlnWZiZ7TYFp
9W1ZOB8WIOCn50kNgXfBmLr8wODG4ell MGOn YmQgub TW/GERDdE4IQ==

11 Octavio Moya y Janeth Hernández, “Estudio sobre la Trata de Personas en México”, Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, disponible en http://imumiorg/attachments/article/146/Senado_Estudio_sobre_Trata_de_P ersonas_en_Mexico_2_010.pdf

12 CNDH, “Diagnóstico sobre la situación de la Trata de Personas en México”, p. 152s, disponible en
http://www.senado.gob.mx/comisiones/trata_personas/docs/Diagnostico_Trata. pdf

13 Para mayor información del caso argentino, consúltese en https://www.mpba.gov.ar/files/documents/consentimiento_y_medios_comisiv os_MCOLOMBO.pdf

14 Andres Klipphan, “Cuáles son las rutas de la trata de personas en la Argentina y qué se hace para combatirlas”, Infobae, disponible en https://www.infobae.com/sociedad/2018/09/01/cuales-son-las-rutas-de-la- trata-de-personas-en-la-argentina/

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 12 de junio de 2019.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Junio 12 de 2019).

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 13 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, presentada por el diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

El que suscribe, José Luis Montalvo Luna, diputado federal de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 13 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, recorriendo los subsiguientes párrafos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hace unas cuantas semanas, el gobierno mexicano dio muestras de acciones sin precedentes para atacar de fondo los hechos de corrupción relacionados con el caso Odebrecht.

En Mallorca, España fue detenido Alonso Ancira como resultado de una orden de aprehensión obtenida por la Consejería Jurídica de la Presidencia, ante un Juez de Distrito, y diligenciada por Interpol ante la policía española con motivo de una serie de delitos que significaron un grave daño para petróleos mexicanos.1

Asimismo, la Fiscalía señaló que se encuentran en ejecución diversas órdenes de aprehensión entre las que se encontraba la girada en contra de Emilio Lozoya ex director de Pemex, en este sentido, la FGR informó que estas acciones son resultado de más dos meses de diligencias, siendo la última de éstas, la querella que solicitó la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Unidad de inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda encabezada por Santiago Nieto Castillo detectó operaciones de una red de corrupción en las que estarían involucrados Altos Hornos de México (AHMSA), Odebrecht y Pemex.

La detención de Alonso Ancira y la orden de aprehensión en contra de Emilio Lozoya representan la primera acción contundente de nuestro país por sancionar los hechos de corrupción relacionados con Odebrecht, en virtud de que mientras en otros países las investigaciones relacionadas con la mayor red de corrupción en Latinoamérica han provocado la renuncia e incluso el encarcelamiento de presidentes o altos funcionarios, nuestro país el máximo castigo durante la administración anterior, lo representó la inhabilitación de 4 filiales de la empresa brasileña.

En 2014, Pemex, en ese entonces dirigida por Emilio Lozoya adquirió una empresa de fertilizantes propiedad de AHMSA, la adquisición tuvo un costo de 500 millones de dólares, lo que provocó severas críticas en virtud de que dicha planta llevaba 14 años sin operar y sus equipos tenían una antigüedad de más de 30 años. Operación que de acuerdo al propio Santiago Nieto representa un sobreprecio lo que está catalogado como un hecho de corrupción.

Un mes más tarde, Altos Hornos de México, presidida en ese entonces por Alonso Ancira transfirió casi cuatro millones de dólares a Grangemouth Trading Company, una empresa offshore con sede en Edimburgo, Escocia, la cual de acuerdo a declaraciones de ejecutivos de Odebrecht era utilizada por dicha empresa para canalizar sobornos a los políticos latinoamericanos. Posteriormente, parte de esos recursos terminaron en otra empresa offshore para pasar a las cuentas de Emilio Lozoya.

Además, de estas acciones la Unidad de Inteligencia Financiera congeló las cuentas de Altos Hornos, por presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita vinculados a hechos de corrupción.

El caso que hemos descrito, no sólo da cuenta de la sofisticación que los hechos de corrupción han alcanzado, sino como también su seguimiento y prevención sólo puede darse mientras se pueda rastrear la pista del dinero, tal como lo hizo la Unidad de Inteligencia Financiera.

En la reunión que sostuvo Santiago Nieto con los integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados, celebrada el 21 de mayo de 2019, el titular de la UIF destacó que existe una estrecha vinculación entre los actos de corrupción y el blanqueado de recursos de procedencia ilícita.

En ello radica la importancia y trascendencia del proyecto de decreto que presentamos, en virtud de que propone que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda participar como invitado permanente en las reuniones del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Además, cabe mencionar que, del 1 de diciembre al 13 de mayo de 2019, la UIF ha congelado más de 3 mil 800 millones de pesos y 42 millones de dólares, en cuentas bancarias de personas presuntamente relacionadas en operaciones con recursos de procedencia ilícita.2

Con la incorporación de la Unidad de Inteligencia Financiera como invitado permanente a las reuniones del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción fortalecemos nuestro marco jurídico e institucional para prevenir, combatir y erradicar los hechos de corrupción.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 13 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, recorriendo los subsiguientes párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 13. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. El Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del Presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho Comité.

...

En las reuniones del Comité Coordinador, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será convocada con carácter de invitado permanente.

...

...

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Fiscalía General de la República Informa de la detención de Alonso “N” en España”, Fiscalía General de la República, Comunicado FGR 258/19, 28 de mayo de 2019, Consultado el 10 de junio de 2019.

2 Plantea Santiago Nieto a diputados establecer procedimiento para bloquear cuentas bancarias con recursos de procedencia ilícita”, Nota 2190, Cámara de Diputados, Consultado el 10 de junio de 2019.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a los 12 días del mes de junio de 2019.

Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Junio 12 de 2019.)

Que adiciona el artículo 156 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida de los diputados del Grupo Parlamentario del PVEM y de Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

Quienes suscriben, diputado coordinador Arturo Escobar y Vega en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 156 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Toda actividad humana produce una consecuencia en el entorno natural; los excesos que actualmente se registran en muchos ámbitos de ésta han derivado en fuertes impactos en el medio ambiente, los efectos negativos de ello son lo que conocemos como contaminación ambiental. En general, las grandes urbes del mundo se encuentran inevitablemente expuestas a tener problemas de contaminación en sus diversas modalidades.

Existe evidencia de que el problema de la contaminación ha sido reconocido desde tiempos remotos, pero fueron los elevados niveles de contaminación del aire, del agua y del suelo generados en los países industrializados tras el surgimiento de la revolución industrial los que hicieron necesaria la creación leyes y políticas públicas encaminadas a garantizar un aire limpio y a sancionar la contaminación del entorno.

No obstante la atención que ha tenido el combate y mitigación de la contaminación del aire, del agua y de los suelos en épocas recientes, durante mucho tiempo se han descuidado otros factores que son también contaminantes. El ruido, las vibraciones y los olores son elementos que alteran el equilibrio ecológico, motivo por el cual su emisión debe prevenirse y controlarse.

Los contaminantes físicos son diferentes formas. de energía que pueden producir alteraciones en el medio ambiente y afectar la salud humana. Las principales formas de energía capaces de afectar el bienestar de las personas son el ruido y las vibraciones.

Por otro lado, la exposición a olores desagradables se constituye también como un tipo de contaminación atmosférica proveniente del desarrollo de actividades industriales y humanas que liberan moléculas odoríferas al medio ambiente, lo cual resulta en una calidad del aire no óptimo para el ser humano, afectando en algunas ocasiones su salud.1

El ruido es un fenómeno contaminante, propio de los lugares con grandes concentraciones de población, éste se refiere a un sonido o conjunto de sonidos mezclados y desordenados, por lo general, molestos y desagradables que producen efectos fisiológicos y psicológicos no deseados en los seres vivos. Si bien el ruido urbano no es acumulativo en el ambiente como sí lo son, por ejemplo, los contaminantes que se emiten a la atmósfera, éste representa una molestia, principalmente, para los habitantes de las grandes ciudades.

La contaminación acústica es el conjunto de sonidos y ruidos que circulan a nivel aéreo por las calles de una población. Generalmente, las ciudades poseen gran cantidad de elementos generadores de ruido, como el tránsito vehicular y las industrias, estas actividades producen, en conjunto, un alto nivel sonoro que perjudica la integridad física y psíquica del habitante urbano. El oído humano sólo puede soportar ciertos niveles máximos de ruido, sin embargo, el nivel de ruido que se genera en varias regiones de las ciudades supera ese máximo en reiteradas ocasiones.

El reconocimiento del ruido como un factor de contaminación ambiental de alto impacto, sobre todo para los ecosistemas urbanos que puede generar graves consecuencias en la salud de los seres humanos, se ha dado apenas en tiempos recientes. Fue en la década de los años 90 del siglo pasado, al publicarse el Libro Verde de la Comisión Europea, que el combate del ruido urbano cobró mayor relevancia.

En el Libro Verde se señala que el ruido urbano representa pérdidas económicas de hasta el 2% del Producto Interno Bruto en los países que conforman la Unión Europea, además de afirmar que el ruido urbano causa trastornos sicológicos y sociales.2

Los efectos del ruido pueden resultar tan devastadores que incluso es utilizado como una forma de tortura. El ruido genera estrés y éste puede volverse crónico cuando alguien se expone al ruido de manera continua y por lapsos de tiempo prolongados. Es por este motivo que el ruido está asociado a padecimientos tales como insomnio, depresión, hipertensión y alteración de los procesos digestivos, además de falta de concentración, bajo rendimiento escolar y pérdida auditiva.

Un sonido indeseable de manera continua o a alto volumen provoca afectaciones al sistema nervioso y ello impacta a los sistemas endócrino, digestivo, inmunológico y cardiovascular.

Los principales efectos adversos sobre la salud humana reconocidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos como la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos son: Efectos auditivos (discapacidad auditiva, dolor y fatiga); Perturbación del sueño, con todas sus consecuencias en el corto y largo plazo; Efectos cardiovasculares; Alteraciones hormonales, con sus posibles consecuencias sobre el metabolismo y el sistema inmune; Impactos sobre el rendimiento en el trabajo y la escuela; Interferencia en la comunicación oral y en el comportamiento social (agresividad, protestas y sensación de desamparo).3

A raíz de la publicación del Libro Verde y a la luz de los efectos nocivos que el ruido provoca en la salud humana varios países han legislado en materia del ruido urbano y con ello han adoptado políticas encaminadas a monitorear y predecir la evolución del ruido para posteriormente establecer acciones para su mitigación.

Una vibración es todo movimiento oscilatorio de un cuerpo sólido respecto a una posición de referencia. Una de sus principales fuentes está asociada al funcionamiento de los equipos de trabajo industrial y a los procesos productivos de transformación. Las vibraciones, especialmente cuando son excesivas, son consideradas como un factor contaminante porque producen efectos nocivos sobre la salud de los seres humanos y alteraciones en el equilibrio ecológico.

Por su parte, la contaminación odorífera, entendida como aquella que es ocasionada por los malos olores a los que nos exponemos todos los días, por ejemplo, los provenientes de fábricas, instalaciones ganaderas y vertederos, es la causa más frecuente de quejas de carácter medioambiental en todo el mundo, únicamente superadas por las que provoca el ruido. La contaminación odorífera puede provocar ansiedad, dolor de cabeza, falta de concentración y alteraciones del sueño.4

Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 4° reconoce el derecho que tienen las personas a la protección de la salud y a un ambiente saludable y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ha sido reformada con la finalidad de incluir en ella el reconocimiento del ruido, las vibraciones y los olores como factores contaminantes del medio ambiente, lo cierto es que nuestra legislación se ha rezagado en lo que respecta al establecimiento de incentivos fiscales que estimulen la realización de diversas acciones en materia de prevención, control y mitigación de fenómenos que afectan la salud humana y alteran el equilibrio ecológico de los ecosistemas.

La incorporación de incentivos fiscales a la política ambiental ha resultado ser un complemento ideal para la regulación y las restricciones establecidas en las leyes y reglamentos relativos al medio ambiente. La utilización de instrumentos fiscales para incentivar tanto a consumidores como a productores a modificar su comportamiento hacia una interacción más respetuosa con el entorno puede contribuir significativamente a evitar daños a la naturaleza.

De hecho, el artículo 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ya contempla incentivos fiscales para quienes realicen diversas acciones relacionadas con la reducción de emisiones contaminantes hacia la atmósfera. En este sentido, nuestra propuesta es que también se otorguen estímulos fiscales a quienes realicen un esfuerzo por prevenir, reducir y controlar la emisión de ruido, vibraciones y olores que alteren el equilibrio ecológico.

Derivado de lo anterior sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 156 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona un artículo 156 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 156 Bis. Para el otorgamiento de estímulos fiscales, las autoridades competentes considerarán a quienes:

I. Adquieran, instalen, incorporen, utilicen u operen equipo para el control del ruido, las vibraciones y los olores perjudiciales para el equilibrio ecológico;

II. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo de prevención y control del ruido, las vibraciones y los olores perjudiciales para el equilibrio ecológico;

III. Realicen investigación científica y tecnológica e innovación, cuya aplicación disminuya la generación de ruido, vibraciones y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico, y

IV. Ubiquen o reubiquen sus instalaciones para evitar emisión de ruido, vibraciones y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico en zonas urbanas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Contaminación odorífera: Causas, efectos y posibles soluciones a una contaminación invisible”, Innovación y Ciencia, Revista XXV No. 1 de 2018. Disponible en:

http://innovacionyciencia.com/articulos_cientificos/cont aminacion-odorofera-causas-efectos-y-posibles-soluciones-a-una-contamin acion-invisible

2 Véase, “política Futura de Lucha contra el Ruido. Libro Verde la Comisión Europea”, Bruselas, 4 de noviembre de 1996. Página la.

3 Véase, “Ruido y Salud”, Junta de Andalucía, Unión Europea y Observatorio de Salud y Medio Ambiente de Andalucía. Página 19.

4 Véase, ¿Qué es la contaminación por olores?, Revista Muy Interesante (versión en línea). Recuperado el 05 de abril de 2019. Disponible en: https://www.muyinteresante.com.mx/salud-y-bienestar/que-es-la-contamina ción-por-olores

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 junio de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Humberto Pedrero Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales. Junio 12 de 2019.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, recibida de las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña, Claudia Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

Quienes suscriben, diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal (para despenalizar el consumo de la cannabis).

Planteamiento del problema

Uno de los efectos más negativos de las políticas prohibicionistas es el aumento alarmante de la violencia en países como México. En general, los mercados ilegales son muy frágiles, dado que se basan en relaciones de confianza entre sus participantes y carecen de reglas institucionalizadas para solucionar los conflictos. Eso hace que las disputas internas se resuelvan por medios violentos, a lo que se suma además la violencia generada por las políticas de represión como la de guerra contra las drogas, que constantemente quitan mano de obra y rompen las redes de confianza establecidas.

México ha formado parte desde el comienzo de la comunidad de Estados que se sometieron a este marco jurídico internacional prohibicionista, sin embargo, este sistema y las políticas públicas adoptadas en su entorno han sido un fracaso rotundo y evidente, que ha causado muchísimos más daños a la salud, a la seguridad a la paz social que los que quiso corregir.

Todavía en el año de 1998, la comunidad internacional mostró una aparente unanimidad al ratificar el enfoque prohibicionista sobre el control de drogas en la Sesión Especial de 1998 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Drogas (UNGASS, por sus siglas en inglés). No hay que olvidar que la declaración de la UNGASS de 1988 fue, un mundo libre de drogas sí podemos lograrlo . Pero lo cierto es que 20 años después, podemos observar que su objetivo fundamental no se logró, por el contrario, los resultados son verdaderamente catastróficos y evidentemente ya no es sostenible por los daños, por el impacto social, por los daños a la paz y por los daños a la salud que ha generado la política prohibicionista aplicada en México.

La aplicación excesivamente represiva del régimen prohibicionista mundial ha provocado un gran sufrimiento humano, truncando la vida de muchas familias e imponiendo a los condenados penas desproporcionadas en unas condiciones penitenciarias a menudo terribles. También ha sobrecargado el sistema judicial y la capacidad de las prisiones, y ha absorbido una cantidad enorme de recursos que se podrían haber destinado a tratamientos más eficaces.

De acuerdo al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, el combate internacional contra las drogas que se ha desplegado en los últimos 50 años ha tenido un enorme impacto en el funcionamiento de los sistemas de seguridad en América Latina: Pese a los altos niveles de violencia que este combate adquirió en algunas zonas y a sus graves consecuencias, durante muchos años no se le analizó desde una perspectiva de derechos humanos, ni en los ámbitos locales ni en los internacionales. Lejos de dar una batalla eficaz contra las problemáticas asociadas a las drogas y el narcotráfico, el modelo prohibicionista ha ampliado las brechas sociales, las inequidades económicas, las diferencias políticas y las asimetrías internacionales. Este régimen internacional ha mantenido una lógica represiva y orientada a la reducción de la oferta en el medio siglo trascurrido desde la sanción de la primera Convención sobre estupefacientes de las Naciones Unidas de 1961. Al presionar sobre las áreas de producción o de transito sólo se las ha trasladado –junto con la violencia, la desestabilización y el crimen- a otras zonas, afectando de esta manera a más y más comunidades. Al mismo tiempo, muchas de estas nuevas áreas han experimentado un aumento en el consumo de drogas y por tanto se han sobrecargado sus sistemas de salud.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

El pasado 19 de junio de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. Mediante dicha reforma la Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos.

Se trata de una reforma importante, ya que autoriza la investigación y, en su caso, el uso de medicamentos elaborados a base de marihuana y/o sus ingredientes activos, ya que el uso de la cannabis en medicamentos, ha auxiliado en tratamientos de enfermedades, y siendo utilizada de manera cotidiana, responsable, informada y bajo la supervisión médica, ésta dando resultados, por ejemplo, en la disminución de los síntomas de las quimioterapias, como los vómitos, depresión, epilepsia, migrañas, entre otras 40 distintas enfermedades, sin embargo, y no obstante que ha transcurrido más de un año, el reglamento de dicha reforma no ha sido emitido por el titular del Ejecutivo Federal.

No obstante que, desde julio de este año, la Comisión Federal para la Protección de Riesgo Sanitario (COFEPRIS) ha anunciado que el Reglamento está prácticamente listo, lo cierto es que hasta este momento no se ha emitido, lo que inhibe que la ciudadanía que lo requiera pueda acceder a estos medicamentos que ya se venden en otras partes del mundo.

A pesar del avance de esta reforma, para nuestro Grupo Parlamentario en este tema y partiendo desde la perspectiva que en un Estado Social y Democrático de Derecho y tal como lo señala Rodolfo Vázquez. “no sólo no es posible argumentar con consistencia a favor de penalizar la posesión de drogas para consumo personal, sino que por una mínima coherencia el Estado debe regular las condiciones que hagan posible el acceso a las mismas”.1 Por otra parte, desde una perspectiva liberal no es objetivo legítimo de un sistema normativo promover planes de vida virtuosos, porque ello entra en conflicto con la capacidad de cada individuo de elegir libre y racionalmente los planes de vida que mejor le convengan de acuerdo con sus preferencias.

Por otra parte, desde que se tomó la decisión de enfrentar el narcotráfico con las Fuerzas Armadas, el país es más violento e inseguro. Más de 250 mil muertes e importantes afectaciones a la integridad, la libertad y la seguridad de millones de personas llevaron a nuestro país a ser observado internacionalmente por organismos internacionales de derechos humanos.

Por ello, proponemos un cambio de paradigma al modelo prohibicionista insostenible por el gran sufrimiento humano que ha provocado, truncando la vida de muchas familias e imponiendo a los consumidores penas desproporcionadas en unas condiciones penitenciarias a menudo terribles. También ha sobrecargado el sistema judicial y la capacidad de las prisiones, y ha absorbido una cantidad enorme de recursos que se podrían haber destinado a una política social más efectiva.

Un avance importante se da el 4 de noviembre de 2015, cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un juicio de amparo en revisión 237/2014, otorgó la protección de la Justicia Federal a cuatro ciudadanos integrantes de la Sociedad Mexicana para el Consumo Responsable y Tolerante. Dicha resolución les permitirá el cultivo, procesamiento y autoconsumo de la cannabis con fines recreativos, pero sin la autorización para su comercialización, ni el consumo de otras sustancias psicoactivas. Sin duda, se trata de un fallo trascendente para las libertades.

La Primera Sala de la SCJN concluyó lo siguiente:

1. Que el marco regulatorio para el control de estupefacientes y substancias psicotrópicas previstos en la Ley General de Salud, constituyen un obstáculo jurídico que impide a las personas ejercer el derecho a decidir qué tipo actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la marihuana.

2. Que el “sistema de prohibiciones administrativas” configurado por los artículos impugnados de la Ley General de Salud es altamente suprainclusivo, ya que la medida impugnada es más extensa de lo necesario, pues prohíbe el consumo de marihuana en cualquier situación, alcanzando conductas o supuestos que no inciden en la consecución de los fines que persiguió el legislador, lo que se traduce en una intervención en el derecho en cuestión en un grado mayor. En consecuencia, puede decirse que las regulaciones alternativas resultan más benignas para el derecho al libre desarrollo de la personalidad; por tanto, constituye una medida innecesaria.

3. Que la prohibición del consumo personal de marihuana con fines lúdicos es inconstitucional e innecesaria, al existir medios alternativos igualmente idóneos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que además es desproporcionada en estricto sentido, toda vez que genera una protección mínima a la salud y orden público frente a la intensa intervención al derecho de las personas a decidir qué actividades lúdicas desean realizar.

4. Por tanto resultan inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos -sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar-, en relación única y exclusivamente con el estupefaciente “cannabis” y el psicotrópico “THC”. Declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas.

Coincidiendo con estos planteamientos la propuesta que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática trae al Pleno de esta Cámara de Diputados consiste en:

1. Hacer compatible la Ley General de Salud con el Libre Desarrollo de la Personalidad

La Primera Sala de la SCJN al resolver el amparo en revisión 237/2014 declaró inconstitucional el último párrafo de cada uno los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud en el entendido de que ahí se establece una acotación -sólo fines médicos y científicos- que ocasionan una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que se alcanza con dicha media. A pesar de que la SCJN reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege nuestra Constitución, en el caso de la restricción al libre desarrollo de la personalidad, la SCJN no encontró que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo de cannabis.

En efecto, actualmente de conformidad con los artículos 235 y 247, así como con el artículo 44 del Reglamento de Insumos para la Salud, cualquier persona que pretenda sembrar, cultivar, elaborar, preparar, acondicionar, adquirir, poseer, comerciar, transportar, prescribir médicamente, suministrar, emplear, usar, consumir y, en general, realizar cualquier acto relacionado con las substancias listadas en los artículos 234 y 245 de la Ley General de Salud, o con cualquier producto que los contenga, deberá contar con una autorización de la Secretaría de Salud y solamente podrá realizar dichas acciones si las mismas tienen fines médicos y/o científicos, con lo cual se establece una prohibición expresa mediante la cual se impide de forma tajante que la Secretaría de Salud expida las autorizaciones correspondientes que pudiera solicitar cualquier persona en relación con la marihuana para poder ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad, en ese sentido proponemos un ajuste a diversas disposiciones de la Ley General de Salud para establecer una acotación para el uso de la cannabis con fines recreativos.

De mantener este sistema prohibicionista, continuaría una restricción de los derechos fundamentales a la identidad personal, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación y libertad individual, todos en relación con el principio de dignidad humana, así como del derecho a la disposición de la salud, ya que el Estado no puede socavar o suprimir las acciones que realice cualquier individuo para individualizarse dentro de la sociedad, a menos de que exista un interés superior que lo justifique, pues el individuo tiene derecho a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida y la manera en que logrará los objetivos que considere relevantes; en otras palabras, el Estado no puede imponer modelos y estándares de vida a los ciudadanos, ni intervenir en asuntos propios de la esfera personal y privada de éstos.

2. Despenalizar el cultivo para uso personal

Es evidente que la prohibición para consumir marihuana se basa en un prejuicio sustentado en valoraciones morales y no en estudios científicos, por lo que el Estado al asumir una postura paternalista que trata a los ciudadanos como si no fuesen seres los suficientemente racionales para tomar sus propias decisiones, lo cual podría llegar al extremo de prohibir substancias como el tabaco, el alcohol, el azúcar, la grasa o la cafeína. La elección de consumir marihuana es una decisión estrictamente personal, pues el individuo es quien padece el cambio de percepción, ánimo y estado de conciencia, afrontando las consecuencias de su decisión, sin que ello perturbe o afecte al resto de la sociedad.

Por tanto, a través de estas medidas prohibicionistas, el Estado asume que el individuo no tiene capacidad racional para disponer de su cuerpo, mente y persona. La presente iniciativa plantea que se permita el cultivo doméstico de hasta tres plantas, sin necesidad de registro alguno.

3. Eliminar la cannabis de la tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato

Especialistas como el Doctor Rafael Camacho Solís han propuesto en muchos foros que en tratándose de las sustancias de marihuana y cocaína es necesario modificar la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato establecida en el artículo 479 de la Ley General de Salud. Plantea que es necesario proponer reformas para que en estas dos sustancias se establezcan criterios antropométricos con la finalidad de evitar la discreción que se da en las dosis mínimas.

Así tenemos que, para el caso de la cannabis sativa, indica o marihuana proponemos eliminar los cinco gramos que actualmente contiene dicha tabla, y en tratándose de cocaína en lugar de los 50 milígramos sustituirla por lo que contenga un sobre con los dobleces de un papel hasta de una pulgada de la falange con la uña del dedo pulgar que es el equivalente a 2 miligramos.

Esto permitirá evitar como actualmente sucede que por encima de esas cantidades así sea un miligramo se tenga por acreditada –sin más elementos- el delito de narcomenudeo. En ese momento, los consumidores que rebasan por mínimo más de la cantidad prevista en la tabla, se les somete a un proceso penal y a un sistema carcelario injusto e impune, ya que para policías, ministerios públicos y jueces no es necesario evaluar las circunstancias de la posesión, ni las evidencias concretas, aunque éstas existan y sugieran que la posesión era con fines de consumo.

El resultado de este uso de umbrales para fijar montos máximos de portación para consumo, por encima de los cuales se presume el delito de posesión con fines de comercio, es no sólo la criminalización de consumidores sino también la violación del derecho de presunción de inocencia de estas personas. En otros casos, la legislación exige elementos adicionales para sentenciar a una persona por posesión (establecer intencionalidad de venta o distribución). Sin embargo, aún en este escenario, el usuario queda bajo la esfera de las instituciones penales, siendo materia de policías y fiscales y no de instituciones de salud como se afirma discursivamente.2

El uso de sanciones de cárcel implica importantes costos para las personas que son detenidas y encarceladas. Significa no sólo la privación de la libertad sino la vulneración de otros derechos básicos como el derecho a la salud, la limitación al derecho al libre desarrollo de la personalidad, al derecho a la libertad de consciencia, al derecho a la libertad de expresión y una carga para los familiares de estas. Implica, además importantes costos para sus dependientes, familias y comunidades que son empobrecidas por el encarcelamiento de su familiar.

4. El Estado debe asumir la cadena respecto del cultivo, procesamiento, distribución transporte y venta al mayoreo

Nuestra iniciativa propone que, respecto del cultivo, procesamiento, distribución transporte y venta al mayoreo de cannabis, sea la autoridad federal quien emita la normatividad correspondiente y defina las zonas donde se permitirá el cultivo de la misma.

Es importante aplicar en gran medida los mismos principios y políticas a las personas involucradas en los segmentos inferiores de los mercados ilegales de drogas, tales como campesinos, correos, y pequeños vendedores. Muchos de ellos han sido víctimas de violencia e intimidación o son dependientes de drogas. Arrestar y encarcelar decenas de millones de estas personas en las recientes décadas ha llenado las prisiones y destruido vidas y familias, sin por ello reducir la disponibilidad de drogas ilegales o el poder de las organizaciones criminales. Pareciera no haber límite al número de personas que se vinculan con esas actividades para mejorar sus vidas, proveer a sus familias, o para escapar de la pobreza. Tenemos muchos campesinos en México que están cultivando, que tienen generaciones de conocimiento sobre el cultivo de cannabis y eso es algo que no debemos perder, es algo que México tiene un valor agregado en que es un país productor, pero un país que podría producir también para otros mercados y es algo que deberíamos debatir y discutir.

En ese sentido proponemos que tratándose de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, su aceite, semillas y productos derivados para uso terapéutico, sea la Secretaria de Salud en coordinación con la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación las autoridades encargadas de designar las zonas y parcelas de terreno donde se permita su cultivo, así como expedir las licencias correspondientes para la fabricación y distribución de productos médicos a los consumidores.

En ese sentido el Estado asume el control del proceso completo de producción, distribución y puntos de venta y modalidades de consumo, por tanto, deberá adquirir la totalidad de las cosechas por conducto de un solo intermediario y por tanto le corresponde al Estado almacenar existencias que no se encuentren en poder de fabricantes de productos medicinales derivado de la cannabis.

Datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalan que en el año 2013 se recaudó en México por el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados un total de 64 mil 179 millones de pesos, lo que representa el 4.2% de toda la recaudación federal no petrolera. (SHCP). Por su parte la Organización de las Naciones Unidas estima que, en la Ciudad de México, para 2012 existían 75 mil usuarios de marihuana entre las edades de 12 a 65 años. El valor de este mercado, sólo en la Ciudad de México, es de 28 millones de dólares anuales, 560 millones de pesos que no se están fiscalizando.

5. Establecer un catálogo de derechos para las y los consumidores y eliminar disposiciones que los criminalizan

A pesar de que existe la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, cuyo objeto es establecer los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones, es decir, regula la calidad de los servicios que se brindan en prevención y tratamiento de las adicciones. Lo cierto es que no existe un catálogo mínimo de derechos para las personas consumidoras, como tampoco lo hay para aquellas que tienen un consumo problemático y que requieren de los servicios y centros públicos y privados relacionados con la atención del consumo problemático de sustancias psicoactivas.

El resultado de esto es que persiste una visión discriminatoria y equivocada de los consumidores al ser consideradas como “adictos” o delincuentes, cuya representación social no corresponde con la realidad, sino más bien se trata de una percepción estereotipada y estigmatizante, con lo cual se establece un límite para el ejercicio pleno para el disfrute de los derechos humanos de las y los consumidores de sustancias psicoactivas, así como para el mejoramiento de su calidad de vida.

“Frente a un contexto adverso, marcado por procesos de estigmatización y criminalización arraigados en la sociedad, resulta imprescindible situar la reflexión sobre el uso de drogas desde la perspectiva de los derechos humanos, reafirmando en primer lugar y como premisa de cualquier estudio o intervención que las personas usuarias de drogas son sujetos plenos de derecho y, por lo tanto, titulares de todas las prerrogativas que conforman el corpus iuris de derechos y libertades consagrados por el derecho internacional de los derechos humanos”. Esto significa, desde la perspectiva de los derechos humanos, que todas las personas usuarias de drogas son titulares y se encuentran facultadas para ejercer la amplia gama de derechos humanos reconocidos por el Estado; es decir, todos aquellos derechos que corresponden universalmente a las personas. Asimismo, una serie de garantías jurídicas las protegen contra acciones y omisiones, primordialmente de los agentes del Estado, que interfieren con sus libertades fundamentales, sus derechos y la dignidad humana”.3

Por tanto, el reconocimiento de las personas usuarias de drogas como sujetos plenos de derechos es imprescindible. En ese sentido proponemos establecer en la Ley General de Salud un piso mínimo de derechos tanto para las personas usuarias como para las personas con consumo problemático y que requieran de la atención de los servicios y centros públicos o privados para el acceso a los programas de prevención o de atención al consumo.

Este listado mínimo es la base para reconocer la existencia de personas que tienen derechos que pueden exigir o demandar; esto es, atribuciones que dan origen a obligaciones jurídicas para otros y, por consiguiente, al establecimiento de mecanismos de tutela, garantía o responsabilidad, es decir, derechos plenamente exigibles. Por tanto, cualquier violación a los derechos humanos de las personas usuarias compromete la responsabilidad del Estado, y éstas se encuentran efectivamente facultadas –tanto en el ámbito nacional como en el internacional–para exigir al Estado que asuma dicho compromiso.

6. Clubes para el consumo recreativo

Un Estado que despenaliza la posesión personal y el uso del cannabis para fines recreativos debe prever políticas de tolerancia para su consumo de bajo volumen. En ese sentido es que proponemos la creación de los Clubes de Consumo Recreativo.

Se trata de que a estos centros se les permita operar bajo estrictas condiciones para el otorgamiento de sus respectivas licencias que incluyen restricciones de edad para el acceso, el número de socios, la prohibición de la venta de otras sustancias psicoactivas y prohibiciones en la publicidad.

Esta experiencia encuentra en el derecho comparado buenas prácticas que permiten al Estado establecer ciertos controles y contar con información comprobable y verificable que hoy se encuentra en manos del crimen organizado.

Nuestra propuesta va encaminada a que sea la Secretaría de Salud la autoridad encargada de autorizar el registro y funcionamiento de estos clubes, los cuales proponemos que se integren con un mínimo de veinte y un máximos de cincuenta socios, en los espacios y lugares que señale la legislación correspondiente.

Las personas menores de 18 años no podrán acceder a los clubes de consumo recreativo y queda prohibida toda de publicidad en materia de los clubes consumo recreativo por cualquier medio.

Asimismo, se prohíbe a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de cannabis en los espacios 100% libres de humo, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior, así como cualquier espacio donde concurran personas menores de 18 años de edad.

Hay que recordar que, en 1976, la ley holandesa del opio, que regula las drogas psicotrópicas, tuvo un cambio profundo al establecer una diferencia entre drogas de riesgo inaceptable o “drogas duras” como la heroína, el éxtasis, la cocaína, el opio, las anfetaminas y el LSD, y “drogas blandas”, como el cannabis (hierba y resina), los hongos alucinógenos y las sedativas (valium o seresta). Diferencia basada en el grado en que la droga cambia la personalidad del consumidor; los daños de salud que causa; y los costos que genera a la sociedad.

Aunque la producción, el tráfico, la venta y la posesión de cualquier droga es un acto punible, el gobierno holandés considera el consumo del cannabis y otras drogas blandas menos perjudicial para la salud y la sociedad. A partir de esta diferencia se estableció una política de tolerancia que valora la posesión y el uso de máximo cinco gramos de drogas blandas y máximo medio gramo de drogas duras como un delito menor que no se persigue.

De esta manera, el gobierno logró separar el mercado de drogas blandas del de drogas duras. El ejemplo más claro de esa política son los llamados coffee shops , en donde están permitidos la venta y el consumo de máximo cinco gramos de cannabis por persona. La idea es que los consumidores no tengan contacto con los vendedores ilegales, porque se supone que eso aumentaría la posibilidad de entrar en contacto con las drogas duras. Los coffee shops son una solución pragmática mediante la que el gobierno busca reducir el daño causado por el consumo.

Consideramos que de seguir manteniendo una prohibición a la producción y comercialización de la cannabis, estaremos en primer lugar seguir manteniendo a las y los jóvenes de este país a un mercado ilegal, criminal y sin controles.

7. Perspectiva de protección del interés superior de la niñez estableciendo un Programa Nacional de Prevención y Tratamiento Especializado para Adolescentes

Partiendo del principio del interés superior de la niñez, el cual implica la obligación para todas las autoridades en la toma de decisiones y actuaciones, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar prioritariamente sus derechos humanos, cualquier política pública debe basarse en un enfoque de derechos humanos con perspectiva generacional a fin de evitar consecuencias negativas no intencionales y velar sobre todo por la integridad de las y los adolescentes.

De ahí que necesariamente se debe establecer un Programa Nacional Especializado de Prevención para Adolescentes en el que las autoridades tanto Federales como de las entidades federativas se involucren en el mismo.

En dicho programa es necesario establecer:

a) Una cobertura universal de prevención sobre el consumo de sustancias psicoactivas, y

b) Un acceso universal de prevención a servicios de tratamiento.

Como con cualquier droga, sea legal o ilegal, de uso médico o no, los efectos negativos pueden ser mayores durante el desarrollo, en la infancia y la adolescencia, por lo que debe regularse cuidadosamente en estas edades el acceso a cualquier droga.

Lo anterior es congruente con la Convención de los Derechos de la Niñez la cual establece en su artículo 33 que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias”.

8. Mecanismos Alternos de Justicia Terapéutica

Actualmente la Ley Nacional de Ejecución Penal Establece las bases para regular en coordinación con las Instituciones operadoras, la atención integral sobre la dependencia a sustancias de las personas sentenciadas y su relación con la comisión de delitos, a través de programas de justicia terapéutica, que es un beneficio de la sustitución de la ejecución de la pena que determina el Juez de Ejecución, por delitos patrimoniales sin violencia, cuya finalidad es propiciar la rehabilitación e integración de las personas sentenciadas relacionadas con el consumo de sustancias, bajo la supervisión del Juez de Ejecución, para lograr la reducción de los índices delictivos al interior de los centros penitenciarios.

La Ley General de Salud al vincular a las dependencias y entidades de la administración pública en materia de rehabilitación respecto a los farmacodependientes, tanto federales como locales, es que se proponemos incorporar un artículo que remita al consumidor problemático a estos mecanismos.

Estos Mecanismos, también conocidos como tribunales de tratamiento de drogas son un modelo en el que la recuperación del individuo está siendo directamente supervisada por un magistrado. Para ello, el juez se sirve del apoyo de un equipo de fiscales, abogados defensores, oficiales de seguimiento y de policía, profesionales del área de la salud y trabajadores sociales, que ayudan a la rehabilitación y reintegración del individuo en la comunidad. No obstante, existen algunas críticas a estos tribunales debido, principalmente a que asumen un vínculo directo entre el consumo y la actividad delictiva y se sancionan las recaídas sin tomar en consideración a las características propias del tratamiento, lo cual debe ser tomado en consideración al momento del diseño institucional de estos mecanismos.

El abuso de drogas tiene consecuencias directas a lo largo y ancho de nuestro país, impactando además de la persona que las consume, a las familias, al entorno laboral, y la seguridad ciudadana. En los últimos años, y como parte de la búsqueda por soluciones eficaces, los sistemas de justicia de algunos países están teniendo éxito con un nuevo enfoque que centra su atención en la rehabilitación de infractores dependientes de drogas mediante la alternativa al encarcelamiento, con supervisión judicial

Si bien no todas las personas que usan o abusan del consumo de alguna sustancia psicoactiva, comenten algún tipo de delito, una importante proporción de las personas que los comenten son consumidores de alguna sustancia, de ahí que el uso de drogas entre la población que comete delitos es muy superior a la población general. Por tanto, es importante contar con instituciones para atender a aquellas personas que cometieron delitos para mantener y financiar su dependencia a las drogas, o bajo la influencia de las mismas, pero que no necesariamente hayan cometido delitos denominados contra la salud o aquellos relativos que merecen prisión preventiva oficiosa.

Una de estas instituciones son los llamados Mecanismos Alternos de Justicia Terapéutica o también conocidos como Tribunales de Tratamiento de Adicciones, Corte de Drogas o tribunales de tratamiento de drogas y que son un modelo en el que la recuperación del individuo está siendo directamente supervisada por un magistrado y personal especializado. Para ello, el juez se sirve del apoyo de un equipo de fiscales, abogados defensores, oficiales de seguimiento y de policía, profesionales del área de la salud y trabajadores sociales, que ayudan a la rehabilitación y reintegración del individuo en su comunidad. A través de un mayor énfasis en la supervisión judicial, una mejor coordinación de recursos, y la celeridad del procedimiento judicial, se busca interrumpir el ciclo de comportamiento delictivo, del uso de alcohol y otras drogas, y del encarcelamiento.

La aplicación de este nuevo modelo y los detalles sobre cómo se han aplicado estos mecanismos y procedimientos varían de una jurisdicción a otra, y de país en país, sin embargo, los fines fundamentales son:

a) Reducción en el índice de delitos

b) Disminución en la recaída del consumo de drogas

c) Menor población penitenciaria

d) Eficiencia en el uso de los recursos: relación costo-beneficio

e) Recuperación del individuo en la sociedad.

Actualmente, en Estados Unidos hay más de 2,800 Cortes de Drogas y se han extendido a países como Australia, Nueva Zelanda, Noruega, Inglaterra, Escocia e Irlanda. En América Latina, región en donde existe un grave problema de encarcelamiento masivo de personas por delitos de drogas, también se han expandido, en gran medida, gracias al impulso de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Consideramos que esta propuesta representa una opción a la sobrepoblación penitenciaria y a la criminalización de las y los consumidores ya que de acuerdo al Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistemas Penitenciarios Estatales que publicó INEGI de 2014, de las 35 mil personas internadas por delitos de fuero federal, 22 mil fueron por delitos contra la salud, es decir dos de cada tres; y el gobierno gasta 8 mil 200 millones de pesos para mantener los centros de reinserción social con un costo promedio por interno de 1,400 pesos diarios, es decir 41 mil pesos al mes por cada persona que se encuentra recluida por estos delitos.

Un dato adicional lo es que más de 100 mil jóvenes tienen abierto proceso por delitos contra la salud, 60 mil lo son por consumo o posesión de marihuana; 15 mil portaban una cantidad menor a 200 pesos de cannabis.

En mérito de los expuesto y fundado sometemos a esta alta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal (para despenalizar el consumo de la cannabis)

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXI del artículo 3; la fracción III del artículo 112; la denominación del Capítulo IV; las fracciones I y III del artículo 191; el artículo 192; las fracciones I, III, VIII y IX del artículo 192, el artículo 192 Ter; 192 Quater; la fracción III del artículo 192 Sextus; el último párrafo del artículo 235; las fracciones II, III y VIII del artículo 473, el artículo 479; se deroga el artículo 193 bis; el último párrafo del artículo 235;; se adiciona el artículo 191 bis; el artículo 191 ter, la fracción XI del artículo 192 bis; un segundo párrafo con las fracciones I,II, III, IV y V; el artículo 236 bis; un último párrafo al artículo 237; la fracción IV del artículo 245; dos últimos párrafos al artículo 247, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XX. ...

XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra su consumo problemático;

XXII a XXVIII...

Artículo 112 . La educación para la salud tiene por objeto:

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención del consumo problemático de sustancias psicoactivas , salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Capítulo IV
De los Programas contra el Consumo de Sustancias Psicoactivas

Artículo 191 . La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del Programa Contra el Consumo de Sustancias Psicoactivas, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas y, en su caso, la rehabilitación de las personas que las consumen.;

II. ...

III. La educación e instrucción a las familias y a la comunidad sobre la forma de reconocer las situaciones de un consumo problemático y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento.

...

Artículo 191 bis. De manera enunciativa, más no limitativa, son derechos de las personas consumidoras de sustancias psicoactivas:

I. Derecho a la salud;

II. De no discriminación;

II. Presunción de inocencia;

III. Respeto a la dignidad humana;

IV: Protección del Libre Desarrollo de la Personalidad;

V. Protección a la identidad y datos personales;

Artículo 191 ter. Los usuarios de los servicios y centros públicos y privados relacionados con la atención del consumo problemático de sustancias psicoactivas tienen los derechos siguientes:

I. A la información y acceso a sobre los servicios a los que la persona se pueda adherir considerando en cada momento, los requisitos y exigencias que plantea su tratamiento;

II. A la confidencialidad;

III. A recibir un tratamiento integral adecuado desde un centro autorizado;

IV. A la voluntariedad para iniciar y acabar un tratamiento, salvo los casos en que éste sea obligatorio por orden de autoridad competente;

V. A la información completa y comprensible sobre el proceso de tratamiento que sigue, así como a recibir informe por escrito sobre su situación y el tratamiento que ha seguido o está siguiendo;

VI. A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales;

VII. Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que se les pueda discriminar por ninguna causa; y

VIII. Los demás que establezca la presente ley.

Artículo 192 . La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional especializado para el tratamiento de personas en situación de consumo problemático de sustancias psicoactivas , y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control del consumo problemático de sustancias psicoactivas.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo problemático de sustancias psicoactivas.

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de:

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo problemático de sustancias psicoactivas ; y

II. Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman sustancias psicoactivas.

Artículo 192 Bis . Para los efectos del programa nacional se entiende por:

I. Persona con consumo problemático : Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos;

II. ...

III. Persona consumidora de sustancias sicoactivas en recuperación: Toda persona que está en tratamiento para dejar de utilizar narcóticos y está en un proceso de superación del consumo problemático ;

IV a VII...

VIII. Investigación en materia de consumo problemático : Tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los tratamientos adecuados para los diversos tipos y niveles de adicción; respetando los derechos humanos y su integridad,

IX. Suspensión: Proceso mediante el cual la persona en situación de consumo problemático participa en la superación de su dependencia con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que provocaron el consumo; y

XI. Reducción de daños. Las políticas públicas y programas progresivos, orientados a evitar o disminuir situaciones de riesgo, a mejorar o limitar las condiciones de uso responsable a fin de reducir los daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas.

Artículo 192 Ter. La Secretaría de Salud en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas elaborará un Programa Nacional para la Prevención y Tratamiento Contra las Adicciones Especializado para Adolescentes, para su debida atención integral sobre la base del respeto de sus derechos humanos.

Dicho Programa establecerá una cobertura universal de prevención sobre el consumo de sustancias psicoactivas y acceso universal de prevención a servicios de tratamiento con el objeto de reintegrarles de manera saludable su entorno familiar o social.

La Secretaría de Salud en coordinación con dependencias y entidades del sector salud deberán desarrollar campañas de educación para prevención de adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos que conlleva el consumo problemático.

La Secretaría de Educación Pública deberá coordinarse con las instituciones de salud para que en las escuelas del Sistema Educativo Nacional se proporcionen por lo menos dos cursos al año para alumnos y padres de familias sobre la prevención del abuso de sustancias psicoactivas, en los que deberá participar expertos en el tema certificados por el Consejo Nacional Contra las Adiciones.

La Secretaria de Educación Pública deberá incluir en los Libros de Texto la información científica más amplia referente a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, la reducción de riesgos y los efectos que propician su consumo.

Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de las personas con consumo problemático, las dependencias y entidades de la administración de justicia de manera conjunta con las autoridades en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear Mecanismos Alternos de Justicia Terapéutica, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión de la persona con consumo problemático en los términos que señale la legislación respectiva, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás legislación aplicable.

Para los casos de personas sentenciadas, se estará a los programas de justicia terapéutica previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Artículo 192 Sextus. El proceso de superación del consumo problemático por conducto de los Mecanismos Alternos de Justicia Terapéutica, debe:

I a II ...

III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación del consumo problemático de las personas que consumen sustancias psicoactivas , en la que, sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y

IV. ...

Artículo 193 Bis . Se deroga

Artículo 235 . La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

I a VI ...

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud, a excepción de la cannabis sativa, índica y americana que también podrá realizarse con fines paliativos, terapéuticos y personales conforme a lo establecido en las leyes y la normatividad de esa materia.

Artículo 236. Para el comercio o tráfico de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud fijará los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de traspaso.

Tratándose de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, su aceite, semillas y productos derivados para uso terapéutico y personal, la Secretaria de Salud en coordinación con la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Gobernación deberán:

I. Designar las zonas y parcelas de terreno donde se permita su cultivo;

II. Expedir las licencias para su cultivo, así como la fabricación y distribución de productos médicos a los consumidores;

III. Adquirir la totalidad de las cosechas por conducto de un solo intermediario;

IV. Almacenar existencias que no se encuentren en poder de fabricantes de productos medicinales derivado de la cannabis; y

V. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos en la materia.

Artículo 236 Bis. La Secretaría de Salud será la autoridad encargada de autorizar el registro y funcionamiento de los clubes de consumo personal, los cuales estarán integrados con un mínimo de veinte y un máximo de cincuenta socios, en los términos que señale la legislación correspondiente.

Las personas menores de 18 años no podrán acceder a los clubes de consumo personal de cannabis.

Queda prohibida toda de publicidad en materia de los clubes consumo recreativo por cualquier medio.

Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de cannabis en los espacios 100% libres de humo, así como en las escuelas públicas y privadas d educación básica y media superior y cualquier espacio donde concurran personas menores de 18 años de edad.

Artículo 237 . Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, (se elimina cannabis sativa, índica y americana o marihuana) , papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

...

La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, suministro, empleo, uso, consumo de cannabis se permitirá en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones que al efecto se expidan.

Artículo 247 . La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:

I a VI...

Toda persona mayor de 18 años podrá sin necesidad de licencia o permiso poseer, cosechar, autocultivar, preparar, procesar o transportar hasta ocho plantas de cannabis destinadas para consumo personal o compartido en su domicilio, y el producto de la recolección de la plantación precedente;

También podrá compartir en su domicilio o en el de otros el producto de su autocultivo sin fines de lucro.

Artículo 473 . Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

I ...

II. Consumo problemático : El uso de sustancias psicoactivas que provocan problemas a las personas en su salud biológica, psicológica, emocional o social en la funcionalidad con su familia, escuela, trabajo, la comunidad, donde vive, en su economía o con la Ley, que incluye cualquier uso por persona menor de 18 años de edad, la intoxicación aguda, el uso nocivo, el abuso, así como dependencia o adicción.

III. Persona con consumo problemático : Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos;

IV a VII ...

VIII. Tabla: la Tabla de Orientación de Cantidades de consumo personal prevista en el artículo 479 de esta Ley.

Artículo 478 . Se deroga.

Artículo 479. Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su posesión , cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos del artículo 193 Ter, la Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para armonizar y emitir las disposiciones que resulten aplicables.

Tercero. El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaria de Salud y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para expedir los lineamientos para designar las zonas, terrenos y permisos para el cultivo previstas en el presente Decreto.

Cuarto. El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaria de Salud contará con un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para expedir La normatividad para la instalación y el funcionamiento de los Clubes de Consumo Recreativo.

Quinto. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios, desarrollarán de manera coordinada, las políticas públicas previstas en el presente Decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr de manera progresiva, el cumplimiento del mismo.

Artículo Segundo. Se reforman los numerales 3 y 17 del artículo 24; el último párrafo del artículo 67; el artículo 193; el artículo 197; y se el artículo 198 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:

1 a 2 ...

3. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables o la voluntad de someterse a la jurisdicción de un Mecanismos Alternos de Justicia Terapéutica quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir sustancias psicoactivas y derivado de ello cometan delitos.

4 a 16...

17. Medidas de protección para personas menores de 18 años.

18 a 19 ...

...

Artículo 67. En el caso de los inimputables, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.

...

En caso de que la persona imputada tenga un consumo problemático que lo lleve a cometer conductas tipificadas como delitos por el hábito o la necesidad de consumir sustancias psicoactivas , el juez ordenará también su valoración para someterse a la jurisdicción de un Mecanismos Alternos de Justicia Terapéutica en los términos de la legislación correspondiente.

Artículo 193. Se consideran sustancias psicoactivas los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con las sustancias psicoactivas, entendiéndose por éstas los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud.

...

Las sustancias psicoactivas empleadas en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción.

...

Artículo 197. Al que, sin mediar prescripción de médico legalmente autorizado, administre a otra persona, sea por inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio, algún narcótico a que se refiere el artículo 193, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de sesenta a ciento ochenta días multa, cualquiera que fuera la cantidad administrada. Las penas se aumentarán hasta una mitad más si la víctima fuere persona menor de 18 años de edad o incapaz de comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente.

Al que indebidamente suministre gratis o prescriba a un tercero, mayor de edad, algún narcótico mencionado en el artículo 193, para su uso personal e inmediato, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días multa. Si quien lo adquiere es persona menor de 18 años de edad, las penas se aumentarán hasta una mitad.

Las mismas penas del párrafo anterior se impondrán al que induzca o auxilie a otro para que consuma cualesquiera de sustancias psicoactivas señaladas en el artículo 193, con excepción del médico legalmente autorizado para ello

Artículo 198 . Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Vázquez Rodolfo. Entre la Libertad y la igualdad. Introducción a la Filosofía del Derecho . Primera Edición mexicana 2010. Editorial Trotta, p140.

2 Catalina Pérez Correa, Alejandro Corda y Luciana Boiteux. La regulación de la posesión y la criminalización de los consumidores de drogas en América Latina . Colectivo de Estudios Drogas y Derecho 2015.

3 Informe Especial Drogas y derechos humanos en la Ciudad de México 2012-2013 . Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, p 35.

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 12 de 2018.)

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 12 días del mes de junio de 2019.

Diputadas:

Que adiciona la fracción IV Ter del artículo 33 y se modifican los artículos 38 y 41 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona la fracción IV Ter del artículo 33 y se modifican los artículos 38 y 41 de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

La protección de los derechos de los niños, adolescentes y jóvenes que viven en circunstancias de vulnerabilidad y en riesgo de discriminación, violencia escolar, exclusión social y académica, ha sido una constante en el trabajo legislativo en nuestro país, en la última década.

En la actualidad el sistema educativo nacional carece de acciones, programas e incluso normatividad expresa, para orientar los esfuerzos de las instituciones en todos los niveles a la adecuada atención de la población infantojuvenil escolarmente vulnerable por presentar riesgo psicosocial, Necesidades Educativas Especiales (NEE) con y sin discapacidad, entre ellos el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) así como con Capacidades y aptitudes sobresalientes, con situaciones socioemocionales, contextos familiares disfuncionales, problemas con las áreas relacionales, con bajo rendimiento académico y con riesgo de deserción escolar, los cuales, en su mayoría, son identificados y atendidos por servidores públicos del sistema escolar durante el proceso de enseñanza o aprendizaje sin bases metodológicas, capacitación o norma alguna determinada, por la Secretaría de Educación Pública.

Es necesario reconocer que el desarrollo científico y tecnológico ha generado una serie de cambios y desafíos que no han sido necesariamente un beneficio en un desarrollo paralelo de competencias, habilidades, valores e instancias orientadas a favorecer una convivencia social más justa y armónica. Desde este nuevo paradigma la capacidad de establecer vínculos interpersonales, constituye un elemento muy importante en esta época particular.

La escuela viene a ser el primer espacio público de aprendizajes de códigos de vida comunitaria fuera de la familia; probablemente es el espacio en el cual las relaciones humanas ahí experimentadas se transforman en modelos de convivencia social. Por lo tanto, si en el contexto escolar se privilegia la transmisión de contenidos en demerito de las otras dimensiones de la experiencia humana que igualmente se viven en la escuela, no se generarán experiencias de convivencia sanas, enriquecedoras y aportadoras para el desarrollo personal y para una convivencia escolar y social democrática en el marco del desarrollo socioemocional.1

Por lo que es factible observar en las escuelas muchas conductas antisociales, agresivas y de baja adaptación social en contraste con pocas conductas de consideración hacia otros, de autocontrol, sociales, asertivas, pasivas, así que visualizar la perspectiva relacional fundada en valores, en el asesoramiento escolar es una oportunidad para ir más allá del currículo y afrontar conflictos que acontecen en ella. Se trata de crear un ambiente de relación y comunicación asertiva con valores que permitan, a través del diálogo, analizar la vinculación de cada docente con el proyecto educativo de la escuela que permita ayudar a tomar decisiones coherentes y constructivas.

La escuela y la familia son los dos ambientes de aprendizaje más importantes para el niño, adolescente y joven.2 Las habilidades que resulten de este aprendizaje pueden promover un desarrollo sano o enfermo. Por esto, es importante que los maestros aprovechen las grandes ventajas que tiene la escuela para enseñar habilidades socioemocionales fundada en valores donde se practique y difunda la actuación con dignidad manifestada en el trato que se le da a los demás lo que lleva a valorar, reconocer, apreciar y considerar a todo ser humano, a no abusarlo ni física ni emocionalmente sin distinción de edad, sexo, religión e ideología; la actuación con integridad manifestada en la honestidad al comunicarse de manera transparente, sin nada que esconder, con la armonía entre lo que se es y lo que se hace y la actuación con libertad manifestada en la responsabilidad social, el convivir en paz con los demás, actuar de manera correcta y el respetar a la autoridad.

Cuando se detecta un “problema” en el alumnado se hace el esfuerzo por tratarlo a él solo; sin embargo, hay evidencia suficiente que una sola parte de la triada conformada por el estudiante, maestro y padres, no favorece la solución de la problemática. Para ello es necesario involucrar al maestro regular, a las familias y obviamente al “síntoma” para poder converger en una solución eficaz.

Dentro del salón de clases cuando existe un conflicto entre alumnos, los profesores pierden tiempo en la solución del mismo y también en la atención a las conductas que dificultan impartir la catedra. De igual manera, muchos profesores se sienten impotentes frente a los factores que hay fuera del colegio, pero las investigaciones demuestran que los niños de alto riesgo que viven en condiciones adversas, han tenido una fuerte conexión con al menos una persona que no es familia.3

En muchas ocasiones estas personas estabilizadoras, eran sus maestros de la escuela.4 Mediante la capacitación mandatada de los profesores y también de los padres de familia, tendrán la seguridad de que sí pueden hacer una diferencia y ser un gran apoyo para sus hijos y alumnos al desarrollar sus competencias, habilidades y valores. Esto se verá reflejado en una mejor conducta, manejo de sus emociones, formación armónica de su ser, capaces de expresar y brindar afecto, tolerancia, entender sus sentimientos, comprender los sentimientos de los demás, desarrollo del área socioemocional y mejorar su rendimiento académico ya que los alumnos aprenderán ser autónomos en resolución de sus problemas.5

Asimismo, identificar las conductas precursoras y el desarrollar las estrategias para enseñar proactivamente las habilidades emocionales, relacionales y sociales en etapas tempranas del desarrollo, permite a los profesores tener un impacto en la conducta del alumno. Al igual que el involucramiento de la comunidad educativa donde se recibe ayuda de los otros alumnos, al servir como tutores.

Al respecto Linares plantea que las relaciones nutricias, que idealmente se debiera dar de padre a hijos, son básicas para la convivencia de las personas, son el motor que rige la construcción de la personalidad, en el niño y en el adulto; estas relaciones van desde el sistema familiar pasando por el escolar, hasta el laboral e institucional donde también se recibe información que retroalimenta. El autor supone que “El amor complejo es un proceso relacionalmente nutricio, que, lejos de consistir en un fenómeno puramente afectivo, posee ingredientes cognitivos, emocionales y pragmáticos. Hay, pues, un pensar, un sentir y un hacer amorosos”. Linares advierte que, para sentirse importante, existan tres componentes: el reconocimiento, la valorización, el cariño y la ternura.6

El reconocimiento no es más que la aceptación de la existencia del otro que se demuestra con el respeto de los deseos de la otra persona, se atiende a su necesidad y significado sin contaminarlo con la insuficiencia propia. Esto tiene que ver con la aceptación y reconocimientos del “yo propio” pues de suceder lo contrario se niega a la otra persona, no se percibe su existencia en términos relacionales.

En lo que se refiere a la valorización, este componente cognitivo del amor, consiste en apreciar las cualidades del otro, aunque sean distintas de las propias, sin descalificar, es decir, faltar a la valorización, manifestada en actitudes como el racismo, donde el desprecio al diferente parece ser condición necesaria para autoafirmarse.

Por último, dentro de la perspectiva de Linares, el cariño y la ternura, son “componentes emocionales” que sustentan la nutrición relacional más importante en el contexto parento-filial. Bloquear estos sentimientos puede dar lugar a indiferencia. Sin embargo, el efecto péndulo puede conducir a emociones inversas: “del amor al odio sólo hay un paso”.7

En referencia a la familia se puede apuntar que la mayoría de los padres preocupados por la movilidad social, procuran que sus hijos “no pasen las privaciones que ellos pasaron” así que, para aumentar los ingresos, ambos se incorporan al ámbito laboral dejando a cambio una ausencia de autoridad, lo mismo pasa con la familia monoparental, el motivo laboral obliga a dejar solos, mucho tiempo, a los hijos, lo que ha permitido que haya una tendencia a desconfiar y no tomar en cuenta al adulto, a una transformación de valores, a burlar la prudencia, a hacer locuras, en fin, una juventud en la búsqueda de su autonomía, que cuestionan las reglas, los valores y límites para crear las propias, en la búsqueda de sus vulnerabilidades y fortalezas. Por lo anterior, sin tutela, hay una exposición a riesgos, conductas o actitudes potencialmente peligrosas dentro del entorno social y personal del educando y que lógicamente causan disturbios en la propia estabilidad del aula o del centro educativo y en el núcleo familiar, sin tener claro las protecciones.

Estos no pueden ser patrones de educación y crianza: sobreprotección con manifestación de ansiedad (por la creación de sentimientos de culpa) la cual limita la necesidad de independencia y mutila el libre desarrollo de la personalidad (manifestada con rebeldía y enfrentamientos con la figura autoritaria y pérdida de la comunicación con los padres); agresión física y verbal que menoscaba la integridad, la autoimagen y dificulta en gran medida la comunicación familiar que propicia la adopción de conductas inadecuadas por carencia de límites claros; autoridad dividida: que no permite claridad en las normas y reglas de comportamiento, y provoca la desmoralización de las figuras familiares responsables de la educación; ambiente frustrante cuando nos encuentran adecuadas manifestaciones de afecto, hay censura inmotivada y frecuente hacía su persona se reciben constantes amenazas, castigos e intromisiones en su vida privada y se aprecia un disentimiento y alejamiento de las problemáticas que presenta la sexualidad mal orientada, existen prejuicios en relación con los temas sexuales, la comunicación queda restringida y se busca por otros medios, no siempre los idóneos, las respuestas e informaciones. En muchos casos mantienen grandes lagunas que le acarrean grandes problemas por el desconocimiento, la desinformación y la formación de juicios en relación con la sexualidad.

Por factores sociales y ambientales: inadecuado ambiente familiar, la familia no cumple con sus funciones y no cumple sus necesidades básicas, no quedan claros las reglas y roles familiares, lo que dificulta el libre y sano desarrollo de la personalidad; pertenencia a grupos antisociales por satisfacción de la necesidad de autoafirmación y la necesidad del seguimiento del código grupal; la promiscuidad, que puede ser motivo de embarazos y enfermedades de transmisión sexual propicia una autovaloración y autoestima negativos que puede deformar la personalidad del niño, adolescente o joven; abandono escolar y laboral lo cual provoca que se desvincule de la sociedad, y no se encuentre la posibilidad de una autoformación positiva, al disminuir las posibilidades de comprobar sus destrezas para enfrentar los problemas y asumir responsabilidades, lo cual resquebraja su autoestima, la confianza en sí mismo y en sus medios de desarrollo social dando así bajo nivel escolar, cultural y económico; elementos protectores del hecho que presentar un déficit en ellos le impide un enfrentamiento adecuado a las situaciones de conflicto.

Los factores anteriormente descritos pueden provocar cutting, abuso de sustancias adictivas, alcoholismo, violaciones, hasta intentos de suicidio, así como bajo rendimiento escolar, riesgo de deserción, discriminación, violencia escolar, exclusión social y académica.

En lo que respecta a quienes presentan capacidades y aptitudes sobresalientes, es decir, aquel capaz de destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenece, en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico- tecnológico, humanístico-social, artístico o más de una de ellas puede que muestren dificultades significativas en su desarrollo educativo, como puede ser bajo rendimiento escolar, problemas de conducta, dificultades para la socialización, desmotivación u otros, debido muchas veces a la incomprensión del sistema escolar ya que requieren de un contexto facilitador que les permita desarrollar sus capacidades personales y satisfacer sus necesidades para su propio beneficio y el de la sociedad. La atención a un alumno sobresaliente implica despertar en los profesores y en las autoridades educativas la necesidad de propiciar mejores condiciones escolares, estimulación de intereses del alumno para su pleno desarrollo ya que todo trabajo al respecto supone un beneficio tanto para el alumno como para la sociedad en que vive.

En referencia al término Necesidades Educativas Especiales, en contexto, es un constructo pedagógico que hace referencia a aquellas “Necesidades educativas individuales que no pueden ser resultados a través de los medios y los recursos metodológicos que habitualmente utiliza el docente para responder a las diferencias individuales de sus alumnos y que requieren para ser atendidas de ajustes de carácter extraordinario, distintas a las que requiere una mente a diferencia de la mayoría de los estudiantes”

Regularmente con este término se refiere a que alumno, incluido en la escuela regular, que representan mayores dificultades que los demás , ya sea temporal o permanente , y por causas multietiológicas, para acceder a los aprendizajes que corresponden a su edad; así que hay un desfase con relación al contenido curricular a adquirir, razón por la cual necesita, para progresar, en su aprendizaje, de medios extraordinarios, adaptaciones curriculares, adecuaciones en el contexto educativo y/o en la organización del aula, así como de servicios de apoyo especial. Después se le agregó con y sin discapacidad para ampliar más el horizonte del término ya que un alumno con trastorno en la lectoescritura tiene una NEE pero no tiene discapacidad y un alumno con ceguera tiene una discapacidad aunado a una NEE debido al uso del sistema braille como parte de su aprendizaje o medios electrónicos en el mejor de los casos.

Dentro de este conjunto, idealmente, caben tres trastornos mentales de inicio, en la infancia, la niñez o adolescencia (retraso mental), trastornos de las habilidades motoras, trastornos de la comunicación, trastornos generalizados del desarrollo, trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador, trastorno o déficit de atención con hiperactividad, trastornos de la ingestión y de la conducta alimentaria de la infancia o de la niñez, trastornos de tics, trastornos de la eliminación, trastorno de ansiedad, trastorno depresivo, mutismo selectivo. Trastorno reactivo de la adolescencia, trastorno reactivo de la vinculación de la infancia o la niña y trastorno de movimientos estereotipados; enfermedades infantiles y las discapacidades: discapacidad intelectual, discapacidad y déficit visual, discapacidad y déficit auditivo y la discapacidad y déficit motriz.

En cuanto al TDAH según datos del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales por sus siglas en inglés DSM-V. El término se utiliza para describir una situación del comportamiento con manifestaciones según la edad y la educación recibida; implica una dificultad para mantener la atención y una actividad motriz excesiva. Secundariamente se manifiesta, desobediencia, distracción, inquietud continua, irreflexión e impulsividad, escaso autocontrol, problemas de coordinación motriz, problemas de socialización, variación de las emociones y suelen tener bajo rendimiento académico.8

EL TDHA es considerado una patología psiquiatría crónica, con la cual se nace, vive y muere, afecta a un porcentaje importante de escolares entre un 4 por ciento y un 15 por ciento (Según datos de la Secretaria de Salud).9 Es importante mencionar que la ineficacia en el comportamiento de los niños y niñas hiperactivos no está asociada a un déficit de inteligencia, sino al déficit de atención sostenida que en el peor de los casos lleva consigo un déficit en calidad o eficacia atencional. Es la falta de atención, motivada por su condición biológica, la principal responsable de su falta de eficacia, su torpeza académica y social, ya que retrasa la adquisición de habilidades de reflexión: análisis de situaciones y toma de decisiones.

El TDHA conlleva una falta de actitudes expresadas básicamente por un déficit de habilidades, déficit de atención, problemas de memorización o retrasos del lenguaje, falta de conducta de estudio, adquirida a través de un proceso inicial de éxito escolar que soporta aprobación social y otras consecuencias valoradas como deseables por el escolar. El hábito de estudiar se adquiere según los principios de adquisición de cualquier otro hábito instrumental; esto es, según las leyes del efecto de la Práctica y de la Disposición. Tal situación lleva al niño al fracaso escolar, se instaura la desmotivación, el desinterés y la pérdida de autoestima.

La “atención como proceso biológico” se ha confundido con la “conducta atencional”. De este modo, se ha considerado que un alumno que manifiesta “conducta atencional” tiene “buena atención” y, al contrario, quien “no atiende” es porque “no quiere”. Este error, posiblemente ha estado justificado por la ausencia de métodos e instrumentos de evaluación de la capacidad atencional suficientemente válidos y fiables de ahí que en el escaso rendimiento escolar se explica por falta de interés, motivación, problemas emocionales o por la baja autoestima del alumno.

Un alumno con TDHA se considera de riesgo debido a la correlación con eventos criminales tal como lo mostró el estudio de realizado en Cuba,10 donde se encontró con antecedentes penales positivos de comisión del delito en la mitad de la población con TDHA estudiada. Se concluyó que el TDAH es una condición predisponente para la comisión de hechos delictivos.

Es de considerar que si el profesional docente cuenta con un diagnóstico diferencial de los alumnos escolarmente vulnerables, cambiaría su actitud, se tomara un poco de tiempo para conocerlos mejor, asumiera su responsabilidad en su rendimiento académico, sería posible la disminución de un fracaso escolar que podría evitarse si se visualizara al alumno no como un lastre al que hay que sobrellevar sino como un reto al que hay que afrontar dentro de un sistema escolar que solo parece rechazarlos y tratarlos con medidas punitivas y de acción reiterada encaminadas a alejarlos de las escuelas. De ahí la importancia de una detección temprana, con medidas multidisciplinarias eficaces que auguren éxito en contraste al diagnóstico tardío que busca medidas paliativas para la inadaptación social y el deterioro de la salud mental, en la mayoría de los casos.

Si bien es cierto que en educación básica (solo preescolar, primaria y secundaria ya que este servicio todavía no llega a educación media superior aunque ya forma parte de la educación básica) funcionan las Unidades de Servicio de Atención a la Escuela Regular (USAER) que es la instancia técnico pedagógico que brinda apoyos teóricos, técnicos y metodológicos, para atender a los alumnos con NEE con o sin discapacidad, en el ámbito de la escuela regular este equipo de profesionales se ocupa más de la educación especial: discapacidad, perspectiva pedagógica, la evaluación psicológica y los estudios socioeconómicos de los padres dejando a un lado aquellos que atraviesan un riesgo psicosocial debido a situaciones socioemocionales, sólo de bajo rendimiento académico, riesgo de deserción escolar, contexto familiares disfuncionales y problema con las áreas relacionales.

Es de notar que las USAER cuentan con profesionales que atienden a la educación especial en el área de problemas de aprendizaje, trabajo social, psicología y problemas intelectuales, visuales, motrices, audición y lenguaje que conjuntamente ofrecen sus servicios en la escuela regular, al alumno incluido, programas de orientación a padres de familia y asesoría a maestros frente a grupo que cuentan con población con alguna NEE en aras de coadyuvar a la inclusión educativa desde un sentido colaborativo, que propicie un conjunto de esfuerzos que redunden el bienestar de los educandos.

Sin embargo, es precioso apuntar que las USAER todavía tienen problemas de cobertura; de acuerdo a diapositivas.11 En San Luis Potosí se atiende solamente al 1 por ciento, en Colima al 41 por ciento y en Tabasco el 22 por ciento estos dos estados representan el mínimo y máximo de cobertura lo que implica que un 59 por ciento, en el mejor de los casos, y un 99 por ciento en el peor no tiene el servicio; mientras que en Tabasco el 78 por ciento de planteles de educación básica carece del servicio así que la atención, en la mayoría, está en manos de los maestros regulares que no cuentan con el servicio de USAER por lo que es posible visualizar el impacto de dicha situación en aquel alumno escolarmente vulnerable, cuyo augurio de triunfar depende de la sensibilidad de un maestro que no tiene ningún incentivo más que el reto que representa realizar una propuesta curricular adaptada a las necesidades específicas del alumno en cuestión; con el inconveniente que esto constituye un doble esfuerzo y por ende una mayor carga de trabajo para él.

A diversas asociaciones civiles como por ejemplo la asociación civil Ayudándoles a Triunfar, han llegado diversos casos de segregación escolar siendo de mayor incidencia el de rotación de escuelas, de un alumno, por expulsión: dicho fenómeno es frecuente debido que a la escuela le es más fácil “deshacerse” del problema que enfrentarlo con todo lo que ello conlleva. Por otra parte, algunas escuelas, sobre todo particulares, tienen la exigencia de condicionar la inscripción sobre un promedio superior a ocho (no es raro que a la mayoría de población referida es difícil alcanzarlo) y lo que es más alarmante no hay educación para que tanto los alumnos como padres de familia acepten a alguien que “perturbe la paz de sus hijos”. Cabe decir que hay ciertos valores que, si no lo respetan los adultos, muchos menos el sector infantil, por eso insertar a un alumno que es rechazado, no es sano para la salud del impúber.

Es impresionante el costo que supone el retraso en la identificación de estos alumnos. Por otra parte, el fracaso escolar de bastantes de estos alumnos podría evitarse, así la gente preparada para aportar a la sociedad se elevaría.

El interés y la motivación se reducen de manera progresiva después de constatar fracasos periódicos. La autoestima de deteriora a través de las verbalizaciones menospreciativas y desvalorizantes que los padres y educadores suelen dirigir de manera habitual al escolar que no alcanza los objetivos que se le proponen. Finalmente, una situación de frustración crónica, acompañado de castigos, críticas y comentarios menospreciativos que suele llevar a una crisis emocional en los niños, y en el peor de los casos delincuentes precoces.

En consecuencia, uno de los principales problemas que enfrentan los maestros es el de la valoración en ambientes escolares o en el salón de clases para intervenir a favor de su adaptación al aula.

La Secretaria de Salud tiene un programa de atención a niños con TDAH pero solo es de manera médica, datos de la declaración de México en el trastorno de TDHA, aseguran que un tratamiento médico mínimo, acompañado de atención multimodal y multidisciplinaria es lo mejor para ayudar a este tipo de niños.

También, aunque ya existen, manuales de inclusión especial y tratamiento, estos solo cumplen con la función de un folleto informativo y no una forma de detección del mismo, así como también las herramientas más adecuadas a cada caso particular.

Considerandos

Que es importante se dé la detección temprana de niños con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDHA), algunas Necesidades Educativas Especiales (NEE) o con capacidades sobresalientes.

Que es importante que se siga dando la atención, ayuda y apoyo a alumnos de grado medio superior y superior.

Que los programas que desarrolle cada Entidad Federativa, sea con la colaboración de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública.

Que es importante que se tomen perspectivas de género a la hora de aplicar terapias multimodal y multidisciplinarias.

Que se entiende como terapia multidisciplinaria para el TDHA aquella que involucra un pedagogo, medico, psicólogo y trabajador social.

Que es importante que se capacite a los profesores para que pueden detectar los problemas en su alumnado.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que adiciona la fracción IV Ter del artículo 33 y se modifican los artículos 38 y 41 de la Ley General de Educación.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

(...)

IV Ter. Brindar las herramientas y programas necesarios para la capacitación de docentes en Educación Especial, así como la detección de Trastornos, NEE y Aptitudes sobresalientes en los cuatro niveles de enseñanza

(...)

Artículo 38. La educación básica, en sus cuatro niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas, culturales mentales y físicas de cada uno de los diversos grupos vulnerables del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios. Para el caso de los servicios educativos correspondientes a los tipos medio superior y superior, las autoridades educativas coadyuvaran con los Estados y Secretarías correspondientes para brindar una educación especial, multimodal, multidisciplinaria; con perspectiva de género y erradicando toda forma de discriminación.

Artículo 41. La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes.

Se capacitará a los docentes para que estos atiendan a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género, propiciando la adaptación al ambiente escolar.

Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades. Se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos, medidas de apoyo, terapias médicas y pedagógicas necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas y médicas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios y tratamientos en los niveles de educación media superior y superior.

La formación y capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y desarrollará las competencias necesarias para su adecuada atención.

Para la identificación y atención educativa de los estudiantes con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con aptitudes sobresalientes, que posean una necesidad de educación especial (NEE) algún trastorno o discapacidad.

La educación especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva. Esta educación abarcará el fomento a una participación activa por los padres o tutores a través de programas o talleres que se impartan ; así como también a los maestros y personal de escuelas de los cuatro niveles de educación que atiendan a alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.

Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las leyes secundarias y locales, se reformarán para la adecuación de las reformas realizadas.

Notas

1 Ministerio de Educación de Chile, Mineduc, Estudio sobre la infacia en aulas, 2003.

2 Weissberg, Roger, Caplan, Marlene, Harwood, Robin, Promoting Competent Young People in Competence-Enhancing Environments: A Systems-Based Perspective on Primary Prevention; 1992/01/01, Journal of consulting and clinical psychology, pág, 56.

3 Bernard, ?. (1991). Fostering Resiliency in Kids: Protective Factors in the Family, school, and Community. San Francisco, CA: WestEd Regional Educational Laboratory.

4 Haggerty, R. J., Sherrod, L. R., Garmezy, N., & Rutter, M. (Eds.). (1996). Stress, risk, and resilience in children and adolescents: Processes, mechanisms, and interventions. New York, NY, US: Cambridge University Press.

5 Murray, Christopher & Greenberg, Mark. (2000). Children’s Relationship with Teachers and Bonds with School An Investigation of Patterns and Correlates in Middle Childhood. Journal of School Psychology. 38. 423-445.

6Aurèlia Rafael Linares (2009), Desarrollo Cognitivo: Las teorías de Piaget y de Vygotsky, Universitat Autònoma de Barcelona, pág 36.

7Ibídem.

8 James Morrison (2014), Interviewing Children and Adolescents “kills and Strategies for Effective DSM-5® Diagnosis”, New york, Guilford Press.

9 https://www.salud.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/
se-fomenta-la-creatividad-de-ninos-con-deficit-de-atencion-e-hiperactividad

10 Hernández, P. & Jiménez, J. E. (1983c): Intervención Psicoeducativa y Adaptación: Una alternativa de salud mental desde la escuela. Secretariado de publicaciones de la Universidad de La Laguna.

11 http://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf/tabinicio/2012/Datos_pfeci_ 2012.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 12 de junio del 2019.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 12 de 2019.)

Que reforma los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 18, 41, 42, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

El que suscribe Carlos Alberto Valenzuela González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 134 constitucional y 18, 41, 42, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con objeto de transformar el Centro de las Finanzas Públicas en el Consejo Fiscal de la Federación de la Cámara de Diputados, con base en lo siguiente:

1. Planteamiento del problema

La conducción de la política de ingresos, de gasto, tributaria y fiscal nacional, si bien es un asunto propiamente del Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según se señala en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 31; se requiere que estas atribuciones y funciones sean vigiladas, y evaluadas por un órgano fiscal que permita dar mayor objetividad a la toma de decisiones y en su caso se recomienden medidas de mejora.

El diseño, el planteamiento, la aplicación, el desempeño y la evaluación de la política fiscal carecen de una moderna y adecuada vigilancia, así como de un mecanismo de consejería y apoyo de un órgano público imparcial y ajeno de la visión política que le oriente, emita recomendaciones o directrices objetivas de mediano y largo plazo o que en su caso emita evaluaciones de resultados.

Por ello se requiere crear un órgano autónomo del Poder Ejecutivo que sea objetivo, pero a la vez con fortaleza constitucional para emitir recomendaciones y su cumplimiento sea vinculante a las dependencias del Poder Ejecutivo federal, órganos autónomos, poderes del Estado mexicano, empresas productivas y porque no también de las entidades federativas, para coadyuvar en una mejor conducción de la política fiscal y financiera de la federación y de los estados.

1. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y según se refiere en el estudio del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), los institutos fiscales independientes se definen como los “organismos independientes financiados con fondos públicos bajo la autoridad legal del Poder Ejecutivo o Legislativo que proporciona la supervisión, análisis y asesoramiento imparcial sobre la política fiscal y su desenvolvimiento”.1

En el mundo este tipo de órganos surgen posterior a la Segunda Guerra Mundial, el primer ejemplo en Holanda, pero adquieren su mayor presencia a partir de la crisis económica mundial del 2008; derivado de un manejo deficiente de las deudas en diversos países.

De acuerdo con el referido estudio, se menciona que el Fondo Monetario Internacional recomendó a México crear un Consejo Fiscal; y para ello el CEFP de la Cámara de Diputados sugiere las siguientes acciones legislativas:

1. Hacer explícito que la institución contará con independencia técnica y de gestión, complementada con el requisito de ser apartidista y excluida de responsabilidades políticas.

2. Que tendrá la encomienda de contribuir con sus estudios, valoraciones y recomendaciones a mejorar la disciplina fiscal, a promover una mayor transparencia presupuestaria y la rendición de cuentas.

3. Especificar que la institución tendrá garantizado el acceso completo a la información de finanzas públicas y economía, en tiempo real; sus metodologías y supuestos que respaldan los documentos fiscales y de economía, con las restricciones que se establezcan en la ley.

4. La institución estará facultada para realizar valoraciones y análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y de los Criterios Generales de Política Económica.

5. La institución deberá ser capaz de dar seguimiento, llevar a cabo el análisis y la valoración de la implementación de políticas fiscales; el cumplimiento de las metas presupuestarias, del déficit fiscal y la deuda pública.

6. La relación de los informes y análisis que debe producir, así como los tiempos y plazos para su presentación se habrán de incorporar en su mandato legal.

7. Aplicar el principio de máxima transparencia a sus actividades y productos, a efecto de ampliar su credibilidad y confiabilidad.

8. Precisar el tiempo del encargo del director general, que deberá ser independiente al del ciclo electoral.2

A lo largo de la LXIII Legislatura se presentaron iniciativas en materia de Consejo Fiscal con diversas características e incluso como órgano constitucionalmente autónomo.

Actualmente, en el Senado de la República el Partido Acción Nacional también ha presentado iniciativa similar para adicionar en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión con las siguientes características:

Se reforma el numeral 3 del artículo 49; se adicionan un título séptimo, “Del Órgano Técnico de las Finanzas Públicas del Poder legislativo Federal”, con un capítulo único ; y los artículos 145 a 148 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.3

Pero considerando, el andamiaje institucional y legal existente; así como las circunstancias presupuestales; es importante que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, evolucione hacia un Consejo Fiscal en lugar de crear una nueva entidad pública y mantenga similar operación a la de la Auditoría Superior de la Federación.

Todas las iniciativas que abonan a la creación del consejo fiscal contribuirán para obtener una visión integral del modelo a seguir; permitirá armonizar vertical y transversalmente las normas, y sobre todo que la aprobación del modelo sea bajo un consenso político, pero con criterios técnicos y legales claros. Además de que contará con el respaldo de las Organizaciones No Gubernamentales, en favor de la política fiscal eficaz y eficiente.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y

c) Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 134 constitucional; 18, 41, 42, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y del artículo 42 del Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados con el objeto de transformar el Centro de las Finanzas Públicas en el Consejo Fiscal de la Federación en la Cámara de Diputados.

V. Ordenamientos por modificar

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y

c) Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:

Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y recorriéndose los subsecuentes para quedar de la siguiente manera:

Artículo 134. (...)

(...)

Asimismo, la Cámara de Diputados contará con el Consejo Fiscal de la Federación que tendrá las atribuciones de investigación académica, formación y capacitación, estudio, análisis, opinión, supervisión, evaluación y recomendación sobre la política fiscal, presupuestal y ejercicio del gasto público de las dependencias de la administración pública federal, los Poderes de la Unión, las entidades y órganos constitucionalmente autónomos. Éste contará con independencia técnica y de gestión, apartidista y excluida de responsabilidades políticas.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Segundo. Se reforman los artículos 18, 41, 42, 106, 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18. (...)

(...)

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Consejo Fiscal de la Federación de la Cámara de Diputados , y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

(...)

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá

I. La exposición de motivos, en la que se señale

a) La política de gasto del Ejecutivo federal y las recomendaciones emitidas por el Consejo Fiscal de la Federación de la Cámara de Diputados y las acciones realizadas ;

b) a e) (...)

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán

a) a v) (...)

III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

a) a c) (...)

d) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo, así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el del Consejo Fiscal de la Federación de la Cámara de Diputados .

(...)

Artículo 106. (...)

(...)

Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como al Consejo Fiscal de la Federación de la Cámara de Diputados; este último deberá emitir y entregar al Pleno de la Cámara de Diputados un informe semestral de recomendaciones y de las acciones que hayan tomado las dependencias, entidades y órganos constitucionalmente autónomos con respecto a las recomendaciones hechas por el consejo.

(...)

(...)

Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, entregará al Congreso de la Unión y al Consejo Fiscal de la Federación de la Cámara de Diputados información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. y II. (...)

(...)

(...)

La secretaría presentará al Congreso de la Unión los datos estadísticos y la información que tenga disponibles, incluyendo los rubros de información a que se refiere la fracción anterior, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento, y del gasto público, que los legisladores soliciten por conducto de las comisiones competentes, así como la que le solicite Consejo Fiscal de la Federación de la Cámara de Diputados. La secretaría proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir de la solicitud.

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos contará con 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reformar el artículo 42 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados en concordancia con las reformas aprobadas y sin contraposición a las mismas.

Anexo I
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Notas

1 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Institutos fiscales independientes en el mundo y su influencia en la toma de decisiones de política fiscal . Ciudad de México, 12 de septiembre de 2018, Ciudad de México,

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2018/cefp 0162018.pdf

2 Ibídem.

3 Véase Hernández Ramos, Minerva.

http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-09-18-1/
assets/documentos/Inic_Sen.Minerva_LOCGEUM_180918.pdf

Sede de la Comisión Permanente, a 12 de junio de 2019.

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 12 de 2019.)

Que reforma el artículo 420 Bis del Código Penal Federal, recibida del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Comisión Nacional Forestal (Conafor), “un incendio forestal ocurre cuando el fuego se extiende de manera descontrolada y afecta los bosques, las selvas, o la vegetación de zonas áridas y semiáridas”.1

A partir de la definición presentada, se entiende que se trata de un fenómeno causado por las propias condiciones climatológicas, por lo que la falta de lluvia aunado a las altas temperaturas, deberían ser la principal causa de dichos incendios.

No obstante, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) señala que existen diversas causas que provocan un incendio forestal divididas entre meteorológicas (temperatura, viento, etcétera) y las actividades humanas (uso del fuego). En México tenemos dos temporadas de incendios forestales: en las zonas centro, norte, noreste, sur y sureste del país, inicia en enero y concluye en junio. La segunda temporada se registra en el noroeste del país, inicia en mayo y termina en septiembre.2

Entre las causas que identifica la Conafor se encuentran:

• Accidentales: Rupturas de líneas eléctricas, accidentes automovilísticos, ferroviarios y aéreos.

• Negligencias: Quemas agropecuarias no controladas, fogatas de excursionistas, fumadores, quema de basura, limpieza de vías en carreteras y uso del fuego en otras actividades productivas dentro de áreas forestales.

• Intencionales: Quemas por conflictos entre personas o comunidades, tala ilegal o litigios.

• Naturales: Caída de rayos o erupciones volcánicas.

Los casos de incendios forestales en 2019 son alarmantes, según datos de Conafor, en la semana del 26 de abril al 2 de mayo, para tener un parámetro, se registraron 181 incendios forestales; la siguiente, del 3 al 9 de mayo, ocurrieron 215 incendios forestales, es decir, 34 incendios más.4

Las consecuencias de un incendio forestal tienen un impacto negativo tanto en el lugar afectado como en los alrededores, por lo que se requieren soluciones que involucren la intervención de los tres órdenes de gobierno, con las consecuencias de estos incendios se entiende que es un problema nacional que requiere de soluciones que incluyan a las entidades federativas y municipios, a partir de un marco jurídico que apoye las acciones para evitar los incendios forestales.

Debido a los incendios de abril y mayo, la megalópolis del valle de México también ha sido afectada, debido a que los incendios provocan emisión de partículas que no han podido dispersarse debido a un sistema de estabilidad atmosférica que provoca la ausencia de vientos.5

A esto se suman los incendios reportados en la Ciudad de México y estado de México el 10 y 11 de mayo de 2019, en los que, de acuerdo con el reporte de las autoridades, hubo 20 incendios que afectaron a la capital de los cuales 13 incendios se registraron en pastizales, cuatro en lotes baldíos, dos en casas habitación y un incendio forestal.6

No obstante, en los últimos incendios registrados existe evidencia de una provocación con la finalidad de afectar a los miles de hectáreas de un lugar, lo cual se traduce en pérdidas naturales, animales e incluso humanas.

Se considera necesario en este punto mostrar el número de denuncias presentadas por provocación de incendios recientemente, sin embargo, la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente comparte datos del 2013 y detalla que recibió 135 denuncias en materia de incendios forestales; destaca el estado de Jalisco con 14 denuncias, seguido de Morelos y el Estado de México con 12 y Michoacán con 11. El resto de los estados se dividen de la siguiente forma:

Aguascalientes 6, Baja California Sur 2, Campeche 1, Chihuahua 2, Chiapas 5, Coahuila 2, Colima 1, Guerrero 7, Guanajuato 1, Hidalgo 8, Nayarit 4, Nuevo León 2, Oaxaca 8, Puebla 7, Querétaro 2, Quintana Roo 3, San Luis Potosí 2, Sonora 1, Tabasco 9 Tlaxcala 2, Veracruz 4 y en la Zona Metropolitana del Valle de México 7.7

El problema podría afrontarse de una mejor forma mediante más recursos para la Comisión Nacional Forestal, actualmente esto se encuentra fuera de alcance y de control debido a la reducción presupuestal para el ejercicio de 2019.

Durante los días de emergencia, la Comisión Nacional Forestal reconoció que se encontraban limitados para combatir los incendios forestales debido a la reducción presupuestal, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) determinó la suspensión del programa de empleo temporal, mediante el cual se contrataban brigadistas eventuales para combatir los siniestros en los bosques.8

Es así que el problema de los incendios forestales se agrava con las reducciones al presupuesto en temas medioambientales. En 2019, la Conafor recibió 2 mil 765 millones de pesos, contra los 3 mil 991 que le fueron asignados en 2018. En ese mismo sentido, hubo una reducción de 32 por ciento y 42 por ciento en los recursos destinados al Ramo 16 del sector ambiental y al Anexo 16 que tiene que ver con mitigación y transición de los efectos de cambio climático, respetivamente.9

De esta forma, la situación se vuelve alarmante debido al aumento de incendios que tienen características suficientes para ser considerados como un siniestro provocado a lo que se suma a la falta de recursos para combatir el fuego. Aun con la falta de denuncias, es importante destacar que los incendios provocados se han convertido en una amenaza para la riqueza natural de nuestro país, además de que impactan en la fuente de empleo de muchos campesinos y agravan la contaminación que prolifera en el territorio mexicano.

En el capítulo II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable dedicado a los incendios Forestales y del Manejo del Fuego, el artículo 117 señala que:

La secretaría dictará las normas oficiales mexicanas que regirán el manejo del fuego, para evaluar los daños, restaurar el área afectada por incendio y establecer los métodos de manejo del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes, así como los procedimientos para establecer el Sistema de Calificación para el manejo del fuego y el Sistema de Comando de Incidentes para el manejo del fuego en ecosistemas forestales.10

Quienes hagan uso del fuego en contravención de lo dispuesto en las normas mencionadas, recibirán las sanciones que prevé la presente ley, sin perjuicio de las establecidas en los ordenamientos penales.

En el artículo 156 se contemplan las sanciones:

Artículo 156. Las infracciones establecidas en el artículo anterior de esta Ley, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, en la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección respectivo, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación;

II. Imposición de multa;

III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales o de la inscripción registral, o de las actividades de que se trate;

IV. Revocación de la autorización o inscripción registral;

V. Decomiso de las materias primas forestales y sus productos obtenidos, documentación, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de transporte utilizados para cometer la infracción, debiendo considerar el destino y resguardo de los bienes decomisados;

VI. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva, y

VII. Establecimiento de medidas de restauración en el área afectada.

En el caso de las fracciones III y IV de este artículo, la secretaría ordenará se haga la inscripción de la suspensión o revocación correspondiente en el Registro Forestal Nacional.

Por su parte, la fracción XXIV del artículo 155 de la ley señala que provocar un incendio forestal amerita una infracción, y el artículo 157 contempla las sanciones para los delitos contemplados en dicho artículo:

Artículo 157. La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente:

I. Con el equivalente de 40 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, XIV, XVI, XVII, XX y XXIX del artículo 155 de esta ley;

II. Con el equivalente de 100 a 20 000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XIII, XV, XVIII, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 155 de esta ley, y

III. Con el equivalente de 150 a 30 000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, XII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 155 de esta ley.

Por lo que la sanción para aquel que provoque un incendio forestal oscila entre las 150 a 30,000 UMA.

Para salvaguardar la seguridad ambiental se encuentra la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa), que es un organismo encargado del cuidado y preservación del ambiente en todo el país, al igual que la inspección y vigilancia del cumplimiento de leyes para la protección ambiental.11

La Profepa es la encargada de vigilar que se cumplan las disposiciones en materia ambiental entre las que se encuentran aquellas que contempla la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia de incendios forestales. De acuerdo con la ley, los actos ilícitos identificados son:

• Omitir realizar guardarrayas de protección contra el fuego en terrenos preferentemente forestales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

• Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos;

• Evitar prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales;

• Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de autoridad;

• Omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por esta ley, ante la existencia de plagas y enfermedades e incendios forestales que se detecten;

• Provocar intencionalmente o por imprudencia, incendios en terrenos forestales o preferentemente forestales;

Es necesario que aunado a las políticas públicas que se puedan diseñar para prevenir y enfrentar los incendios forestales, se sume una reforma al Código Penal Federal con la finalidad de endurecer las sanciones para quien, con alevosía, provoque un incendio en alguna zona forestal.

La revisión de la ley permite reconocer la importancia del tema y las acciones que pueden ser consideradas como un delito ambiental, las sanciones administrativas que se consideran para quien provoque un incendio forestal es de las más altas, sin embargo, a estas sanciones se suma la de tipo penal.

En el Código Penal Federal se considera una pena de hasta 10 años a quien provoque un incendio forestal:

Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;

II. Dañe arrecifes;

III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o

IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.

No obstante, pese a que la Ley y el Código Penal Federal contemplan como delito grave a la acción de provocar un incendio, la pena aún no es suficiente para que disminuir dicha práctica por lo que se considera de vital importancia aumentar las sanciones para aquellos que intencionalmente dañen las zonas forestales. A partir de esto, se propone una reforma al Código Penal Federal:

Texto actual

Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;

II. Dañe arrecifes;

III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o

IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

...

Propuesta

Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de dos a quince años de prisión y por el equivalente de trescientos a cuatro mil quinientos días multa, a quien ilícitamente:

I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;

II. Dañe arrecifes;

III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o

IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

...

El aumento en el castigo penal se debe a que provocar un incendio forestal con alevosía es un delito que atenta contra el derecho a la salud y puede ser considerado como un atentado contra la vida, además de que se considera como un delito que no cuenta con reparación del daño a mediano plazo.

Ante estos argumentos, se considera que la acción de provocar un incendio forestal de forma dolosa, atenta contra el patrimonio nacional, contra la salud de los mexicanos debido a la contaminación que genera, contra la vida de aquellos que habitan cerca de la zona afectada, además de dañar la fuente de empleo de trabajadores del campo.

A partir de esto se considera que debe existir un aumento de 50 por ciento de la pena respecto a la considerada en el Código Penal, por lo que, partiendo de la pena mínima que se considera, se hace un cálculo que da como resultado un aumento de 5 años en la pena máxima y mil 500 días más de multa para la sanción administrativa.

Por lo expuesto, se presenta ante esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma al artículo 420 Bis del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 420 BIS del Código Penal Federal:

Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de dos a quince años de prisión y por el equivalente de trescientos cuatro mil quinientos días multa, a quien ilícitamente:

I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;

II. Dañe arrecifes;

III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o

IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

...

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional Forestal, Incendios forestales, disponible en: http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/10/236Gu%C3%ADa%20pr%C3% A1ctica%20para%20comunicadores%20-%20Incendios%20Forestales.pdf, consultado en mayo 2019

2 Centro Nacional de Prevención de Desastres, “Incendios forestales” disponible en http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/115.pdf, consultado en mayo 2019.

3 Ibídem

4 Animal Político, “82 incendios forestales en 21 estados, reporta Conafor; Oaxaca, Guerrero y Jalisco, estados con más casos”, disponible en https://www.animalpolitico.com/2019/05/incendios-forestales-estados-con afor/, consultado en mayo 2019

5 Ibídem

6 Animal Político, “¿Por qué tanto humo en la Ciudad de México?, disponible en https://www.animalpolitico.com/2019/05/cdmx-humo-incendios-mala-calidad -aire/, consultado en mayo 2019

7 Portal Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/5058/1/mx.wap/profepa_ha_reci bido_135_denuncias_por_incendios_forestales.html, consultado mayo 2019.

8 El Sol de México , “Conafor, sin fondos para combatir los incendios”, disponible en https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/conafor-sin-fondos-par a-combatir-los-incendios-3622011.html, consultado en mayo 2019.

9 Ibídem

10 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDFS_050618.pdf, consultada en mayo 2019.

Página oficial https://www.gob.mx/profepa, consultada en mayo 2019.

Salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 12 de junio de 2019.

Diputado Higinio del Toro Pérez. (rúbrica.)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 12 de 2019).

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

Verónica Beatriz Juárez Piña y Claudia Reyes Montiel, diputadas federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que conferida por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca garantizar los derechos y la atención de las niñas y niños en su etapa de primera infancia. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2018, en México residen 38.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, de los cuales 11.4 millones tienen cinco años o menos; 13.2 millones se encuentran en edad escolar, de 6 a 11 años y 13.7 millones son adolescentes de 12 a 17 años. En los últimos años la participación porcentual de la población de niñas, niños y adolescentes en México ha disminuido; resultados del Censo de Población y Vivienda 2010 mostraron que 34.9 por ciento de la población total en el país tenía 17 y menos años. En 2018, la ENOE estima que esa proporción es de 30.1 por ciento.1

Debemos señalar que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) considera que la primera infancia abarca de los 0 a los 5 años de edad y es una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niño o niña, siendo ésta la etapa más vulnerable durante el crecimiento, pues es en esta fase, en la que se forman las capacidades y condiciones esenciales para la vida, la mayor parte del cerebro y sus conexiones.2

Por lo anterior es indiscutible que la primera infancia es una etapa crucial en el desarrollo vital del ser humano. En ella se asientan todos los cimientos para los aprendizajes posteriores, dado que el crecimiento y desarrollo cerebral, resultantes de la sinergia entre un código genético y las experiencias de interacción con el ambiente, van a permitir un incomparable aprendizaje y el desarrollo de habilidades sociales, emocionales, cognitivas, sensoperceptivas y motoras, que serán la base de toda una vida.

Es importante recordar que, dentro de los Objetivos del Milenio, se plantea lograr la enseñanza primaria universal para generar una educación de calidad, logrando con ello un mundo apropiado para la niñez, por lo anterior la Unicef ha hecho énfasis en que se debe trabajar con los gobiernos y otros aliados para garantizar que todos los niños reciban “el cuidado en su primera infancia que les prepare para afrontar la escuela con éxito”.3

La observación número 7 del Comité de los Derechos del Niño a la Convención de los Derechos del Niño, Realización de los derechos del niño en la primera infancia, señala que, producto de las experiencias del Comité al examinar los informes de los Estados Partes, en muchos casos se ha ofrecido muy poca información sobre la primera infancia, y los comentarios se han limitado principalmente a la mortalidad infantil, al registro del nacimiento y a la atención de la salud. El documento indica que:

Mediante esta observación general, el Comité desea facilitar el reconocimiento de que los niños pequeños son portadores de todos los derechos consagrados en la Convención y que la primera infancia es un período esencial para la realización de estos derechos. La definición de trabajo del Comité de “primera infancia” incluye a todos los niños pequeños: desde el nacimiento y a lo largo del primer año de vida, en los años de preescolar y durante el período de transición que culmina con su escolarización.4

Dentro del mismo documento, el Comité internacional, señala que:

“La Convención sobre los Derechos del Niño define al niño como ‘todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad’ (artículo 1). Por lo tanto, los niños pequeños son beneficiarios de todos los derechos consagrados en la Convención. Tienen derecho a medidas especiales de protección y, de conformidad de sus capacidades en evolución, al ejercicio progresivo de sus derechos. Al Comité le preocupa que, en la aplicación de sus obligaciones en virtud de la Convención, los Estados Partes no hayan prestado atención suficiente a los niños pequeños en su condición de portadores de derechos, ni a las leyes, políticas y programas necesarios para hacer realidad sus derechos durante esta fase bien diferenciada de su infancia. El Comité reafirma que la Convención sobre los Derechos del Niño debe aplicarse de forma holística en la primera infancia, teniendo en cuenta los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos.”

El documento elaborado por el Sistema de Información sobre la Primera Infancia (SIPI) en colaboración con el Unicef, el Instituto Internacional de Planeación de la Educación (IIPE) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), refiere que durante las últimas décadas se han ido consolidando en el debate sobre las políticas públicas ciertos acuerdos que tienden a poner a la niñez y en particular a la primera infancia en América Latina, en el primer plano de la discusión pública.

Esta demanda para los gobiernos se traduce en la implementación de políticas y programas que buscan avanzar hacia la consolidación de la protección integral de la niñez en los inicios de la vida, ya que, durante los primeros años, en el cerebro se desarrolla a un ritmo de conexiones que no vuelve a repetirse en ninguna otra etapa de la vida: en los primeros tres años establece de 700 a mil nuevas conexiones por segundo, las cuales dependen en gran medida de las interacciones que las niñas y niños establecen con sus cuidadores y de la influencia de los estímulos positivos y negativos de su entorno. Estas conexiones tempranas constituyen la base de la neuroplasticidad sobre la cual se asientan la salud mental y física, los resultados de aprendizaje, la adquisición de competencias sociales y la capacidad de adaptarse y ser productivo.5

Es por ello que las inversiones dirigidas a la primera infancia deben ser intersectoriales y responder a las necesidades específicas de la niñez en estas etapas, para poder garantizar el derecho de este sector poblacional. Lamentablemente, en México se invierten muy pocos recursos dirigidos a la atención infantil en los primeros años de vida, y dicho sea de paso, no existe una política integral para el desarrollo de la primera infancia aplicada desde las estancias infantiles, que garantice a todas las niñas y niños su pleno potencial desde esta etapa. Muy al contrario, las políticas implementadas desde el gobierno federal han estado enfocadas en la disminución de los recursos para la atención de la infancia en esta etapa, como pudimos observar con la cancelación del financiamiento para las estancias infantiles.

Así entonces, las leyes y políticas públicas para la primera infancia deberán comprender actividades relativas a la salud y nutrición básicas, desarrollo cognitivo del lenguaje, desarrollo motor y desarrollo socioemocional, educación temprana, medidas laborales y la asistencia social necesaria para fortalecer a la familia, así como programas de educación para ayudar y asesorar a los padres. Consideramos primordial que dicha atención se involucre el trabajo intersectorial para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de niñas y niños, traducidos en cuidado, nutrición y educación desde la primera infancia.

Si bien en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada en diciembre de 2014, en la que se incluyen los derechos comprendidos en la Convención de los Derechos de los Niños, no se incluyó lo referente a los derechos particulares para la atención a la primera infancia, cuando se ha llegado al consenso científico de que esta etapa de la vida implica una política pública especifica de atención, desde el nacimiento hasta los seis años a través de derechos específicos que les permitan desarrollarse plenamente.

Por ello, es importante la presente iniciativa de reforma y adición a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de asegurar los derechos de la infancia al comienzo mismo de la existencia.

Las decisiones que se tomen y las actividades que se realicen en favor de las niñas y los niños durante este período de primera infancia, influyen en el cumplimiento del artículo 4o. constitucional, el cual precisa que en todas las decisiones y actuaciones el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Por lo anterior expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos humanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 11, primer párrafo; 13, último párrafo; 125, fracción IV; y se adicionan los artículos 5, con un tercer párrafo; 10, con un segundo párrafo; 11, con un segundo párrafo; 15, con un segundo y tercer párrafo; 50, con una fracción XIX; 141, con un segundo párrafo y 142, con un segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

...

La primera infancia de las niñas y los niños comprende desde el nacimiento hasta los seis años de edad, desde el nacimiento y hasta su escolarización.

Artículo 10. ...

...

La política de estado en materia de primera infancia será obligatoria en todo el territorio nacional y están obligados a su cumplimiento las autoridades federales, las de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 11. Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida para su desarrollo cognitivo del lenguaje, físico, mental y social.

Las niñas y los niños que se encuentren comprendidos dentro de la etapa de primera infancia requieren de una protección especial e integral siendo la familia la primera responsable en proveerla. Las autoridades federales, las de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, velarán por su protección fortaleciendo a las familias, a los organismos e instituciones estatales específicos para la etapa y a las organizaciones de la sociedad civil que contribuyan a dar respuesta a las necesidades e intereses de las niñas y niños.

Artículo 13. ...

I. a XX...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición, incluidas las niñas y los niños que se encuentran en la etapa de primera infancia. Las acciones afirmativas positivas en favor de la infancia, implementadas por la administración pública, deberán otorgar apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las condiciones de discriminación múltiple que tienen las niñas y los niños durante sus primeros años de vida.

Artículo 15. ...

El desarrollo integral de las niñas y niños en la etapa de primera infancia, será abordado por una política de estado desde los siguientes componentes:

I. Atención prenatal, posparto y puerperio a las madres, de conformidad con lo establecido en la ley;

II. Promoción de programas de lactancia materna o su sustitución a efecto de proveer la nutrición de manera suficiente y adecuada;

III. Promoción del desarrollo físico y combate a la desnutrición mediante la promoción de programas alimentarios enfocados en la primera infancia;

IV. Impulso del desarrollo psicológico y neuroafectivo.

V. Priorizar la atención de las niñas y niños con alguna discapacidad;

VI. Impulsar el desarrollo comunitario y garantizando la atención médica especializada que se requiera.

Los componentes serán considerados para todos los efectos, derechos humanos fundamentales.

El Estado garantizará la protección de los derechos de la niñez en la etapa de la primera infancia, favoreciendo en todo momento el principio de progresividad de los derechos humanos, conforme a lo establecido en la Constitución, los tratados internacionales en la materia y la legislación aplicable.

Artículo 50. ...

I. a XVIII...

XIX. Recibir estimulación temprana para un desarrollo integral en la primera infancia, que les permita desarrollar al máximo las capacidades cognitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas de las niñas y los niños.

Artículo 125. ...

I. a III....

IV. Promover, en los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluida la primera infancia;

Artículo 141. ...

El Programa Nacional incluirá la elaboración de la política de primera infancia.

Artículo 142. ...

El Programa Nacional en materia de primera infancia contendrá al menos, los siguientes elementos:

I. Diagnóstico de la situación nacional de primera infancia, desagregando además los datos por demarcación territorial o división política;

II. Análisis de la relación e integración al Plan Nacional de Desarrollo;

III. Objetivos, estrategias y líneas de acción;

IV. Bases de coordinación entre las diversas dependencias de la Administración Pública que estén contempladas o que realicen acciones en el marco del Plan Nacional;

V. Indicadores; y

VI. Otros elementos que acuerde el Sistema.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/nino20 19_Nal.pdf

2 https://www.unicef.org/mexico/spanish/ninos.html

3https://www.unicef.org/honduras/Los_odm_tienen_q_ver_co n_los_ninos(1).pdf

4https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2010/801 9.pdf

5 http://www.sipi.siteal.iipe.unesco.org/sites/default/files/sipi_publica cion/sipi_ispi_boletin.pdf

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 12 días de junio de 2019.

Diputadas:

(Turnado a la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia. Junio 12 de 2019)

Que reforma los artículos 17, 23, 24 y 38 y deroga un párrafo del artículo 38 de la Ley de Inversión Extranjera, recibida de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

Quien suscribe, Claudia Báez Ruiz , diputada federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto actualizar la Ley de Inversión Extranjera en tres sentidos:

1. La referencia del Código Civil Federal por la del Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en materia federal.

2. La denominación de la Secretaría de Bienestar por la Secretaría de Desarrollo Social, y la de Comercio y Fomento Industrial por la de Secretaría de Economía.

3. Sustitución de las UMAS por salarios; así como los montos de las multas.

Código Civil Federal

El Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928 por el presidente constitucional de la república, Plutarco Elías Calles.

El texto original del artículo 2736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal establecía:

“Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Distrito y en los territorios federales, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.”

La versión última previo al cambio de denominación del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal que data de, en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes, los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928, establecía:

“Artículo 25. Son personas morales:

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

Artículo 2736. La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.

En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó.

Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo sustituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión.”

Con el objeto de entender el proceso evolutivo de la denominación del Código Civil Federal, se adjunta el siguiente comparativo:

Finalmente, en esta materia, el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, señalo:

Transitorios

Segundo. Las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hagan al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se entenderán referidas al Código Civil Federal.”

En consecuencia, consideramos necesaria la actualización de la referencia jurídica en la que se basa la imposición de sanciones en la Ley

-La denominación de la Secretaría de Bienestar por la Secretaría de Desarrollo Social, y la de Comercio y Fomento Industrial por la de Secretaría de economía

La Secretaría de Bienestar es creada mediante reforma a los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el 30 de noviembre de 2018,1 en el marco de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública para la gestión gubernamental del sexenio 2018/2024

Artículo 26. ...

...

Secretaría de Bienestar;

Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:”

Por su parte, la Secretaría de Economía surge de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 30 de noviembre de 2000,2 sustituyendo a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en lo particular a los artículos 26 y 34:

Artículo 26. ....

...

Secretaría de Economía.”

Los decretos en mención justifican plenamente que en la Ley se sustituyan los nombres de secretarías que ya no tienen esas denominaciones.

-Sustitución de las UMAS por salarios; así como los montos de las multas

De acuerdo con el Inegi, la unidad de medida y actualización (UMA)3 es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.

Ante de que existiera la UMA, cuando el salario mínimo aumentaba no todo eran buenas noticias, pues las deudas, cuotas, multas y otras sanciones que se calculaban en veces el salario mínimo también subían y aunque los trabajadores ganaban más también debían más. Para evitar que esto siguiera sucediendo y dar mayor flexibilidad al aumento del salario mínimo, se estableció que el salario mínimo general (SMG) únicamente se utilizaría como base para calcular pagos de su misma naturaleza, es decir, relacionados a los sueldos y salarios de los trabajadores.

Como respuesta a esta modificación surge la UMA para el cálculo de cuotas, créditos, multas y sanciones. El valor de la UMA ha variado desde el año de 2016.

Para este año,4 como se puede apreciar, asciende a $84.49 pesos diarios.

Las reformas que se proponen en este apartado de la iniciativa se centran en lo siguiente:

a) La sustitución de la referencia de los salarios por el de unidades de medida y actualización.

b) Actualización de los montos en las multas.

En congruencia con el texto de la Ley, se propone la derogación del siguiente párrafo al artículo 38, ya que la UMA va a sustituir el salario:

Para efectos del presente artículo, por salario se entiende el salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal al momento de determinarse la infracción.

En razón de lo anterior, las multas se actualizarán, para quedar como sigue:

Finalmente, se adiciona el siguiente comparativo, que concentra las propuestas de reformas a la ley:

Es por lo anteriormente motivado y fundado, y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 17, 23, 24 y 38; y se deroga un párrafo del artículo 38 de la Ley de Inversión Extrajera

Artículo Único. Se reforman los artículos 17, 23, 24 y 38, y se deroga un párrafo del artículo 38 de la Ley de Inversión Extrajera, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

I. ...

II. Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil Federal , que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.

Artículo 23. La Comisión estará integrada por los Secretarios de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Economía; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo, quienes podrán designar a un subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.

...

Artículo 24. La Comisión será presidida por el secretario de Economía y para su funcionamiento contará con un Secretario Ejecutivo y un Comité de Representantes.

Artículo 38. ...

I. En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión, sin que ésta se haya obtenido previamente, se impondrá multa de mil quinientas a seis mil unidades de medida y actualización;

II. En caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, sin haber obtenido previamente la autorización de la Secretaría, se impondrá multa de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización;

III. En caso de realizar actos en contravención a lo establecido en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias en materia de inversión neutra, se impondrá multas de quinientas a ochocientas unidades de medida y actualización;

IV. En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización;

V. ...

VI. En caso de las demás infracciones a esta ley o a sus disposiciones reglamentarias, se impondrá multa de ciento cincuenta a mil quinientas unidades de medida y actualización.

(Se deroga)

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF _ref61_30nov18.pdf

2http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF _ref22_30nov00.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

4 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547867&fecha=10/01/2019

Dado en la sede de la honorable Comisión Permanente, a 12 de junio de 2019.

Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 12 de 2019)

Que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

El suscrito, diputado Porfirio Muñoz Ledo, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente, y se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto histórico

El fenómeno migratorio ha acompañado a la humanidad desde sus orígenes, aunque con muy variados matices y contextos específicos. Antropológicamente nos da cuenta de la ocupación de extensos territorios continentales, la población del planeta y el establecimiento de la gran diversidad cultural. Con la formación de los Estados-nación y el posterior establecimiento de las fronteras –líneas divisorias totalmente artificiales e imaginarias– surgiría una de las más hondas causas de la segregación humana y así la migración adquirió dejos negativos vistos desde la perspectiva del chovinismo y la xenofobia.

Actualmente tiene como causa principal la desigualdad entre los países y regiones. Su existencia responde a la búsqueda de mejores oportunidades y condiciones de vida de las personas que se trasladan y su expansión a la apertura de las fronteras como resultante de los procesos de integración internacional.

Desde que fueron declarados, los derechos humanos se han caracterizado por ser teóricamente universales y sin distingos para cualquier persona, aunado a que los más importantes textos en la materia, posteriores a las grandes revoluciones liberales, han reafirmado ese principio. Precisamente esta cuestión es donde radica la importancia de resolver los problemas que actualmente involucra la migración: la reiterada violación de los derechos humanos.

Por lo que toca a los antecedentes nacionales, es la Constitución de Apatzingán el primer ordenamiento jurídico que proporciona un antecedente de salvaguarda de los derechos de las personas que habitan el país sin ser originarias de éste, pues asegura en su artículo 17 que “Los transeúntes serán protegidos por la sociedad, pero sin tener parte en la institución de sus leyes. Sus personas y propiedades gozarán de la misma seguridad que los demás ciudadanos, con tal que reconozcan la soberanía e independencia de la nación, y respeten la religión católica, apostólica, romana”. Se trata de un visionario intento por reconocer a toda persona como sujeto de derechos y de la protección de las instituciones públicas, sin importar su origen o destino.

La movilidad humana no volvió a tener rango constitucional sino hasta la Carta de 1857 en su artículo 11, simiente del que en la actualidad es vigente en los términos siguientes: “Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la república, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial o administrativa, en los casos de responsabilidad criminal o civil.” Por su parte, el constituyente de 1917 retomó en sus términos la redacción, aunque con algunas ínfimas pero trascendentales reformas le fueron reconocidas a la autoridad administrativa y a las leyes en la materia.

En pleno siglo XXI el referido precepto ha ido perdiendo vigencia puesto que la magnitud del fenómeno ha tomado muy diversas causes en escala nacional e internacional. México es de las naciones cuyo territorio sobrelleva unos de los flujos migratorios más grandes del mundo lo que ha desembocado inevitablemente en que adquiera la naturaleza no solo de país de tránsito, sino de permanencia.

II. Planteamiento del problema y argumentos de la iniciativa

La migración está definida como el fenómeno por el que “algunas personas dejan su lugar de residencia para establecerse en otro país o región”. Esta ha ocurrido desde los orígenes de la humanidad: fue la causa del poblamiento mundial y la cuna de las nacionalidades. Mientras que en el pasado se facilitaban estos éxodos hacia comarcas poco habitadas -a pesar de los conflictos étnicos o religiosos que pudieran producirse-, hoy se ha declarado la hostilidad e incluso la persecución principalmente contra quienes provienen del Sur o de países menos desarrollados. Esta actitud es contradictoria con la globalización que conlleva la movilidad de todos los factores económicos, incluyendo la mano de obra. Lo paradójico de este proceso es que se desplazan bienes, servicios y capitales al tiempo que se combate el libre tránsito de los seres humanos.

Hoy en día, hay más de 258 millones de migrantes en todo el mundo que viven fuera de su país de nacimiento. Hecho que representa 3.4 por ciento de la población mundial y contribuyen con 9 por ciento del producto interno bruto mundial, con casi 7 billones de dólares al año, lo que equivale al 45 por ciento del producto interno de los Estados Unidos. Sin embargo, el último dato de la Organización Internacional para Migrantes señala que en lo que va del año, 3 mil 341 migrantes han muerto o desaparecido en las rutas migratorias de todo el mundo, principalmente provenientes de África y Centroamérica. En abono, cada año migran más de 27 millones de personas, según cifras de la ONU, de los cuales el 80% son niñas, niños y jóvenes que abandonan sus países de origen por cuestiones económicas, políticas, sociales e incluso medio ambientales.

El derecho a migrar está consagrado en documentos esenciales de Naciones Unidas, comenzando por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual estipula que “toda persona tendrá el derecho de salir libremente de cualquier país, incluso del propio”. Correlativamente los Estados deben crear las condiciones económicas para que las personas puedan permanecer en sus países. En suma, los instrumentos internacionales consagran tanto el derecho a migrar como a no migrar.

Durante decenios la diplomacia mexicana militó resueltamente a favor de estos derechos. Los tratados de Guadalupe-Hidalgo, que sellaron el fin de la Guerra México-Norteamérica de 1846, concedieron amplios derechos migratorios, políticos y económicos a los mexicanos que quedaron en territorio estadounidense. Conforme se fueron adaptando las posibilidades bilaterales, y a pesar de la diplomacia tradicionalista de nuestro país, decidimos promover instrumentos mundiales que protegieran los derechos de nuestros compatriotas.

Desde 1980 promovimos la Convención Internacional sobre Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares –“todos” para subrayar la inclusión de los “ilegales” que desde entonces se convirtieron en indocumentados–. Este instrumento fue aprobado en 1990 por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Precedente de referencia obligatoria que sentó las bases para la certidumbre jurídica de los derechos laborales –entiéndase como derechos humanos– de quienes realizan una actividad remunerada en el extranjero ya sea en mar o tierra, temporal o permanente, e independientemente de su estatus migratorio tanto en el “Estado de empleo” como en el “Estado de tránsito”.

No obstante, durante los años subsecuentes a la firma de esta Convención, nuestro país se rehusó a aplicarla en territorio propio debido en gran parte a los temores sobre la porosidad de nuestra frontera Sur y al compromiso establecido con los Estados Unidos en el sentido de “sellar el tránsito centroamericano ante la imposibilidad de obturar la frontera Norte”. La actitud de los gobiernos tecnocráticos fue el ejemplo inmejorable del doble lenguaje. Cuestión que debe ser desterrada por una reforma integral de la política exterior y migratoria en nuestro país.

México ha observado durante un periodo prolongado de su historia una noble tradición de asilo y refugio. No solamente por la protección individual que ofreció, como política de Estado, a los perseguidos políticos, sino por acciones coherentes y generosas que puso en práctica para expatriar, acoger y promover la adaptación en nuestro país de legiones de migrantes que procedían de países sometidos a la agresión y a la dictadura, cuyos casos sobresalientes son las víctimas de los golpes de estado fascistas en España y Chile.

Por ello es menester precisar en el artículo 11 constitucional los alcances tanto del asilo como del refugio. Ambos son una modalidad de la migración por razones humanitarias, tal como lo contempla el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. El primero consiste en la protección que ofrecen los países receptores, a personas que tienen fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, minoría nacional u opinión política. El segundo, en la salvaguarda de las personas frente a crisis humanitarias derivadas de aspectos económicos, políticos y sociales, así como de conflictos armados o desastres naturales.

Esta acotación constitucional sería acorde con la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, que fueron ratificados por México hasta el año 2000. En 2011 promulgamos la Ley sobre Refugiados y Protección complementaria que desgraciadamente concede a las autoridades mexicanas la prerrogativa de averiguar en cada caso las causas de expulsión de los solicitantes de refugio o asilo, lo que es imposible y contrario a los principios del derecho internacional. Para atender las fallas de los Estados nacionales e incluir a los perseguidos en sus propios países se han creado las ciudades santuario sobre todo en Norteamérica y en la Constitución de la Ciudad de México determinamos su carácter de Ciudad Refugio.

Después de 18 meses de negociación, se consiguió en 2018 que 190 Estados de las Naciones Unidas adoptaran el Pacto Mundial para una Migración Segura, Regular y Ordenada. El resultado es un texto articulado en 23 objetivos que buscan aprovechar los beneficios económicos, sociales y culturales de la migración. En las metas figura la colaboración para abordar la mitigación de las causas que genera dicho fenómeno y el compromiso de mejorar las vías de migración. Entre sus grandes virtudes se encuentran las medidas contra la trata y tráfico de personas, así como las políticas a fin de evitar la separación de las familias y la protección que deben prestar los países de tránsito para evitar los decesos y desaparición de las personas migrantes. Sin embargo, dicho acuerdo deja a salvo la soberanía de cada Estado para determinar sus propias acciones sobre este ámbito, cuestión que lo convierte en una carta no vinculante, además de no contar con el aval del mayor receptor de migrantes: Estados Unidos de Norteamérica. Es preciso indicar que dicho acuerdo no ha sido aún ratificado por el Senado de la República, cuestión que lo convierte inoperante en nuestro país.

Hoy tenemos la oportunidad inescapable y la obligación desde el legislativo de generar una política integral en materia migratoria acorde a nuestra realidad nacional como país de destino y tránsito, que además cuenta con 11 millones de connacionales residentes en el exterior. He dicho que México es una nación que trasciende sus fronteras. Por tanto, es nuestra responsabilidad velar por el respeto a los derechos de los mexicanos en el extranjero, con independencia de su estatus migratorio, además de estimular su retorno y la atención a sus familias. México enfrenta una crisis migratoria, un asunto complejo que va desde Chiapas hasta Tijuana. De nosotros corresponde atenderlo desde la Constitución.

III. Contenidos de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En la iniciativa con proyecto de decreto que presentamos ante esta soberanía se actualiza el marco jurídico constitucional en materia de migración. A continuación, plasmamos de manera sucinta todos los contenidos de la iniciativa.

Texto vigente:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

(Se adiciona un párrafo segundo y se recorre el subsecuente)

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Debe decir:

Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar, entrar en la república y salir de ella voluntaria y dignamente, transitar por su territorio y mudar de residencia, independientemente de su condición migratoria. Todas las autoridades atenderán el cumplimiento de este derecho en los términos del artículo 1o. de esta Constitución. El Estado mexicano no criminalizará la migración irregular y procurará las condiciones económicas y sociales para que sus habitantes permanezcan dentro del territorio nacional.

La nación mexicana trasciende sus fronteras territoriales. Las autoridades velarán por que nuestros compatriotas en el extranjero ejerzan sus derechos humanos cualquiera que sea su estatus migratorio, bajo las normas del derecho internacional; promoverán sus vínculos con la Nación, la atención a sus problemas en los países de tránsito y destino, así como la asistencia a sus familiares.

Toda persona tiene derecho al otorgamiento de asilo por cuestiones políticas e ideológicas, así como al reconocimiento de la condición de refugiado por crisis humanitarias de conformidad con los tratados internacionales.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo expuesto, el suscrito, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, recorriendo el subsecuente, y se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se adiciona un párrafo segundo, recorriendo el subsecuente, y se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar, entrar en la república y salir de ella voluntaria y dignamente, transitar por su territorio y mudar de residencia, independientemente de su condición migratoria. Todas las autoridades atenderán el cumplimiento de este derecho en los términos del artículo 1o. de esta Constitución. El Estado mexicano no criminalizará la migración irregular y procurará las condiciones económicas y sociales para que sus habitantes permanezcan dentro del territorio nacional.

La nación mexicana trasciende sus fronteras territoriales. Las autoridades velarán por que nuestros compatriotas en el extranjero ejerzan sus derechos humanos, cualquiera que sea su estatus migratorio, bajo las normas del derecho internacional; promoverán sus vínculos con la nación, la atención a sus problemas en los países de tránsito y destino, así como la asistencia a sus familiares.

Toda persona tiene derecho al otorgamiento de asilo por cuestiones políticas e ideológicas, así como al reconocimiento de la condición de refugiado por crisis humanitarias de conformidad con los tratados internacionales.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 12 de junio de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 12 de 2019.)

Que adiciona el inciso p) al artículo 199 y un segundo párrafo al numeral 8 del artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; reforma el inciso r) del artículo 30, adiciona el inciso h) al artículo 43 y reforma la fracción V del inciso a) del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, recibida de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

La suscrita, Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso p) al artículo 199 y un segundo párrafo al numeral 8 del artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman la fracción V del inciso a) del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La politóloga Andira Hernández ha señalado que una mayor inclusión de las mujeres en la política,

“a) es una cuestión de justicia, ya que su ausencia tan abrumadora de la política (cuando no hay barreras legales o evidencia de que no cumplan con los requisitos formales) es un acto discriminatorio que debe erradicarse; b) es una condición necesaria (aunque no suficiente) para la representación cabal de sus intereses y puntos de vista en la toma de decisiones políticas; y c) es una manera de mejorar la calidad general del sistema democrático, por el impacto positivo (esperado) en la legitimidad de las instituciones de representación”.1

Bajo esta lógica, los partidos han incluido, como parte de sus estructuras, organismos de mujeres encargados de las acciones que fomenten su participación al interior de los institutos políticos. Sin importar su nomenclatura –movimiento, secretaría, organización–, es necesario que cuenten con condiciones mínimas que permitan que el organismo funcione de manera adecuada y, con ello, abone al ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

“Para que sean efectivos, estos organismos deben contar con atribuciones formales que les permitan influir en los procesos de toma de decisión del partido, así como de recursos necesarios para llevar a cabo acciones a favor de la inclusión de las mujeres en la política partidista y electoral, en condiciones de igualdad”.2

Considerando el elemento del recurso, a partir de 2014, la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) estableció en su fracción V, inciso a), artículo 58 y artículo 73, que los partidos políticos en México deben destinar el tres por ciento del financiamiento público que reciben para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres (CPDLPM).

Este tipo de acciones representa una herramienta de empoderamiento de las mujeres en política, de ahí que su efectiva aplicación “resulta fundamental no sólo para lograr que un mayor número de mujeres logre consolidarse en política, sino para fomentar dentro de los partidos políticos prácticas igualitarias y de acceso al poder que empiezan por la forma en que cada uno de éstos aplica dicho recurso”.3

Sin embargo, diversos estudios han revelado prácticas recurrentes de simulación o ejercicio ineficiente de este recurso. Por ejemplo, la investigadora Natividad Cárdenas ha señalado que “en una década (2008-2018) el recurso etiquetado (para la CPDLPM) suma 914.9 millones de pesos, pero buena parte han sido usados como “caja chica” de los partidos políticos, mismos que aún hoy, pese a que la fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) es más severa, todavía incurren en simulación”.4

Por su parte, el INE –a través de la Unidad Técnica de Fiscalización–5 ha reportado que

“Desde 2008, año en que los partidos políticos reciben estos recursos, se documentó que los recursos fueron utilizados para comprar mandiles, autos, pago de casetas, impuestos y en algunos casos se pagaron oficinas y salarios de personal que trabajaba en las secretarías de la mujer, pero en muy pocos casos, para lo que realmente era: capacitación y empoderamiento de las mujeres”.6

En este contexto, las instituciones encargadas de velar por el ejercicio de los derechos político-electorales han logrado importantes esfuerzos para erradicar este tipo de prácticas. Entre ellos, el Protocolo para la implementación de buenas prácticas en el ejercicio del recurso del gasto programado: capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres (en adelante Protocolo), aprobado en septiembre de 2018 por el Consejo General del INE con el objetivo de “establecer criterios de orientación y pautas de actuación para los partidos políticos nacionales y locales, a fin de que cumplan eficientemente con el propósito del ejercicio de los recursos para la CPDLPM”.7

En el Protocolo se enlista una serie de buenas prácticas en diversos países con la finalidad de que los partidos políticos las evalúen y, de ser posible, adopten en México. Por ejemplo, en el rubro “Capacitación y formación del liderazgo político de las mujeres” destacan acciones realizadas en Argentina, Brasil, Guatemala e Indonesia. Por su parte, en lo referente a “Investigación, análisis, diagnósticos y estudios comparados” el INE retoma el ejemplo de Bolivia y Ghana. Por último, en “Difusión y divulgación” se señalan prácticas de Brasil, Colombia, Ecuador, Reino Unido y Uruguay.

El financiamiento para la CPDLPM no se ejerce cabalmente y por ende, no se logran los objetivos para el que fue concebido. Esto, pese a la labor de las instituciones como el INE y su Unidad Técnica de Fiscalización para lograr que los partidos políticos no sigan evadiendo su obligación. Incluso, aunque los partidos presenten sus Programas Anuales de Trabajo (PAT) tanto a nivel nacional como en lo estatal,8 en donde estipulan el uso y destino del recurso para la CPDLPM, no ha garantizado su efectivo cumplimiento.

De ahí, que la presente iniciativa busca fortalecer las herramientas existentes –tales como el Protocolo mencionado–. Cabe mencionar que para el ejercicio 2019, el Consejo General del INE destinó un monto de 4,965,828,351 de pesos, como financiamiento público federal para los partidos políticos nacionales. El tres por ciento de esta cifra equivale a 141,860,996 pesos, mismos que deberán utilizarse para CPDLPM.9

Ante ello, debe señalarse que la LGPP (artículo 77, numeral 1) indica que el órgano interno de los partidos políticos (artículo 43, inciso c), será el responsable de la administración de su patrimonio, de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere la ley. Dicho órgano se constituirá en los términos, con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

No obstante, y considerando lo ya expuesto, parte de las propuestas contempladas en la presente iniciativa tiene como finalidad que el recurso destinado a la CPDLPM (3 por ciento del financiamiento público ordinario) se ejerza a través de los organismos de mujeres de los partidos. Ello, con la finalidad de contribuir al eficiente ejercicio del recurso y garantizar los derechos político-electorales de las mexicanas.

Considerando además lo descrito párrafos anteriores: los organismos de mujeres necesitan (mayores) recursos para llevar a cabo sus funciones de manera eficiente. Además, por su composición y experiencia, estos órganos son los que cuentan con elementos necesarios –por ejemplo, la perspectiva de género para hacer del uso de 3 por ciento para la CPDLPM un recurso verdaderamente efectivo.

Por otro lado, como una medida para contrarrestar los efectos negativos que conlleva la incorrecta aplicación del financiamiento para la CPDLPM y, con base en lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), se propone que los recursos obtenidos por este motivo, sean ejercidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en lo federal y por sus símiles en lo local, a programas e investigaciones sobre el liderazgo político de las mujeres.

En tal virtud, a razón de los motivos expuestos se propone la siguiente modificación:

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el inciso p) al artículo 199 y un segundo párrafo al numeral 8 del artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; reforma el inciso r) del artículo 30, adiciona el inciso h) al artículo 43 y reforma la fracción V del inciso a) del artículo 51, de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Primero. Se adiciona el inciso p) al artículo 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 199.

1. La Unidad Técnica de Fiscalización tendrá las facultades siguientes:

(...)

o) Proponer a la Comisión de Fiscalización las sanciones a imponer de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas.

p) Vigilar que, a los organismos de las mujeres, de cada partido político, les sean asignados los recursos destinados al cumplimiento de la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Artículo 458.

1. a 7. (...)

8. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales.

Los recursos obtenidos por incumplimiento en el ejercicio del financiamiento público para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, deberán destinarse a programas e investigaciones sobre el liderazgo político de las mujeres.

Artículo Segundo. Se reforma el inciso r) del artículo 30, se adiciona el inciso h) al artículo 43 y se reforma la fracción V del inciso a) del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 30. Se considera información pública de los partidos políticos:

(...)

r) El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, organismos de mujeres o cualquier otro que reciba apoyo económico del partido político.

(...)

Artículo 43

1. Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán contemplarse, cuando menos, lo siguiente:

(...)

g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes.

h) Un órgano encargado de promover la participación de las mujeres en condiciones de igualdad para ocupar un cargo público, ejerciendo el tres por ciento del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Artículo 51

1. (...)

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes

I. a IV. (...)

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario, el cual deberá ser ejercido a través de sus organismos de mujeres.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hernández, A. (2011). Equidad de género y democracia interna de los partidos políticos. Políticas partidistas para la inclusión de las mujeres en América Latina. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. p. 15. Recuperado de:

https://www.te.gob.mx/genero/media/pdf/ff1093eedeca82f.p df

2 Ídem., p. 30.

3 Cárdenas, N. (2011). El financiamiento público de los partidos nacionales para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres . México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, p. 10. Recuperado de:

https://www.te.gob.mx/genero/media/pdf/c47279ff9af0b6c.p df

4 García, C. (2019). Hacen partidos mal uso de fondos para mujeres. México: El Universal . Recuperado de:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/hacen-partidos-mal -uso-de-fondos-para-mujeres

5 Zepeda, A. (2018). Evaden partidos recursos a capacitación y liderazgo de mujeres. México: Excélsior . Recuperado de:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/evaden-partidos-re cursos-a-capacitacion-y-liderazgo-de-mujeres/1263900

6 Saúl, L. (2013). Recursos para mujeres: Partidos políticos y Congreso. México: Animal Político . Recuperado de:

https://www.animalpolitico.com/2013/03/recursos-para-muj eres-partidos-politicos-y-congreso/

7 Instituto Nacional Electoral (2018). Protocolo para la implementación de buenas prácticas en el ejercicio de los recursos del gasto programado . México. Recuperado de:

https://www.ine.mx/protocolo-la-implementacion-buenas-pr acticas-ejercicio-los-recursos-del-gasto-programado/

8 Instituto Nacional Electoral (2018). Presupuesto para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres . México. Recuperado de:

https://igualdad.ine.mx/mujeres-en-la-politica/presupues to-para-el-desarrollo-del-liderazgo-politico-de-las-mujeres/

9 Diario Oficial de la Federación (2019). Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2019. México. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5548309&fecha=17/01/2019

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 12 de junio de 2019.

Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 12 de 2019.)

Que crea la Ley Federal de Mecenazgo Cultural, recibida del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Mecenazgo Cultural.

Exposición de Motivos

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos contiene numerosos artículos referidos a la educación y la cultura. El artículo 3o. establece, como una obligación del Estado, alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Esto se complementa con la facultad y responsabilidad de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía para difundir la cultura, conforme con los principios del propio artículo 3o.

Sin embargo, no existe en México un régimen legal para el mecenazgo cultural, ni para gestores o promotores del arte. Las actividades culturales comerciales se rigen por la legislación vigente y se benefician de la política fiscal de exención de impuestos a sus actividades no lucrativas. Hay algunas disposiciones legales y fiscales que protegen y promueven el funcionamiento de las fundaciones culturales y las asociaciones civiles no lucrativas, así como el pago de impuestos de creadores plásticos a través de obra artística.

La práctica del mecenazgo cultural se ha asumido como una preocupación permanente de las empresas y organismos civiles interesados en encontrar nuevos mecanismos de comunicación con sus públicos. Es posible comprenderlo también como una modalidad de financiamiento de la cultura que alivia las presionadas arcas públicas, obligadas a atender necesidades más acuciantes para su población.

Hay pequeños avances, pero que podrían ser –por sus características– hasta discriminatorios con el resto de la comunidad cultural y artística. El cine mexicano tiene uno de los estímulos fiscales más importantes de los últimos años: un crédito fiscal para los contribuyentes del impuesto sobre la renta a quienes inviertan en la producción de películas nacionales y que éste modelo se ha replicado –en menor proporción– en otras áreas dedicadas a proyectos de inversión de la producción teatral nacional; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz. 1

La situación actual del mundo y de México hace que se contraigan los presupuestos y – generalmente– el primer sector en ser afectado por los recortes es el cultural. Empero, hay casos de inversión o mecenazgo en otras áreas más atractivas como podría ser la ciencia y tecnología.

Por ello, es necesario que la iniciativa privada, artística y social tenga una mayor participación en contrarrestar esta acción. Se debe implementar una iniciativa de ley de mecenazgo cultural que apuntale a este sector como principal motor de la sociedad y de la iniciativa privada que genere un desarrollo integral del país (humano, social y económico).

En 2012, Ernesto Piedras, economista y director de Nomismae Consulting, y Néstor García Canclini, antropólogo de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), elaboraron un estudio que señala que apenas el 19 por ciento de los 175 jóvenes artistas encuestados vive de su producción artística. El resto debe dedicarse a la docencia, la gestión y la difusión cultural, el diseño o a brindar apoyo a artistas con cierto reconocimiento. En el mismo estudio, del total de encuestados, 66 por ciento dijo conocer y buscar becas de instituciones gubernamentales para solventar su producción.2

Los estudios más recientes realizados para cuantificar el aporte de la cultura señalan que corresponde al 7.3 por ciento del producto interno bruto, a través de las actividades que se desarrollan, con base en creación de contenido en materia cultural y los cuales están sujetos a derechos de autor. Tales derechos representan una alta rentabilidad social, por lo que una gestión cultural eficiente requiere considerar los incentivos económicos que los fomenten.3

La Ley General de Educación señala que el Estado tiene la obligación de impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de bienes y valores de la cultura universal.4

La promoción del mecenazgo a través de leyes que hacen posible las deducciones de impuestos no es novedad en los países desarrollados. La creación de una Ley Federal de Mecenazgo Cultural implicaría reconocer la participación de la sociedad civil y de la iniciativa privada, potenciales detonadores de financiamiento que se realizan plenamente en otros países tales como Italia, Irlanda, Chile, España y Francia; mismos que han tenido la visión de largo alcance donde la “economía de la cultura” es un concepto desde el que se enfoca la política cultural en su conjunto, con acciones que fomentan la actividad del mecenazgo con la exención de impuestos, la adquisición de obras de arte y el desarrollo e impulso de mecenas.

Las actividades artísticas en México avanzan hacia una oferta cada vez más digna, de mucho nivel y de mucha proyección internacional, esto gracias en parte a los estímulos de Eficine y Efiartes, respectivamente, implementados en 2005 y 2016 y que han sido el mejor ejemplo de que el mecenazgo más eficaz se da a través del impulso fiscal.5

En la LXIII Legislatura de esta Cámara de Diputados se presentó la propuesta de crear un ordenamiento jurídico, con objeto de consolidar un modelo de financiamiento a la cultura basado en la participación ciudadana y la transparencia, así como garantizar la participación ciudadana en la implementación de las políticas culturales. Sin embargo, fue turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía, quedando pendiente su dictaminación.6

La implantación de la Ley Federal de Mecenazgo Cultural en una herramienta de estímulos fiscales a la sociedad y a la iniciativa privada, vendrá a fortalecer a las compañías artísticas y culturales con los actos de personas físicas o morales en la dación de aportes monetarios, bienes y servicios. Dichos estímulos, apoyos y/o promociones de la sociedad y de la iniciativa privada hacia las actividades de los grupos culturales serían considerados por el Estado susceptibles de deducción de impuestos.

Se necesita potenciar la creatividad, no solamente a través de subsidios sino también de procedimientos que fortalezcan el mercado y la oferta. Se requieren apoyos financieros que permitan que los proyectos artísticos sean rentables a largo plazo.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se crea la Ley Federal de Mecenazgo Cultural

Primero. Se crea la Ley Federal de Mecenazgo Cultural para quedar como sigue:

Artículo 1. Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.

Artículo 2. La presente ley tiene como objetivos:

I. Establecer las bases para la sostenibilidad del desarrollo del sector cultural en los ámbitos público, social y privado; considerando también sus fuentes de financiamiento y el fomento al emprendimiento cultural y a la economía de la cultura.

II. Definir los mecanismos de mecenazgo que faciliten la participación de los sectores privado y social, las personas, grupos, pueblos y comunidades en la formulación y puesta en práctica de la política cultural en los tres niveles de gobierno.

III. Fortalecer los mecanismos de financiamiento o cofinanciamiento, de estímulo fiscal, de mecenazgo o patrocinio, destinadas a financiar la realización de actividades, o la producción de bienes y servicios culturales.

Artículo 3. Para el cumplimiento de esta ley, la Secretaría de Cultura conducirá la política nacional en materia de mecenazgo cultural, para lo cual celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, con los municipios y con las alcaldías de la Ciudad de México.

Artículo 4. El sector federal de cultura se coordinará con los sectores privado y social para maximizar los alcances del Programa Nacional de Cultura.

Artículo 5. La Secretaría de Cultura desarrollará programas, acciones y mecanismos de política pública tendentes a favorecer el vínculo del sector cultura con todos los sectores productivos del país; especialmente, con aquellos que incorporan componentes intangibles de carácter cultural o artístico en una o varias etapas de su cadena de valor.

Artículo 6. La Secretaría de Cultura, en coordinación con las instancias respectivas, promoverá la consolidación y el aprovechamiento del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, y alentar la creación de subfondos especiales que incidan en el desarrollo sostenible del sector cultural.

Artículo 7. La Secretaría de Cultura, por sí o en colaboración con otras dependencias o entidades, procurará la creación de fondos concursables destinados a fortalecer alguna o varias de las etapas de las cadenas de valor del sector económico de las artes, la cultura y la cinematografía. En la evaluación de los proyectos se considerará como criterio fundamental su contribución al más amplio ejercicio de los derechos culturales.

Artículo 8. Cada entidad federativa creará y administrará un Fondo Local para la Cultura y las Artes, cuya finalidad será estimular la creación, producción individual y de grupos.

Artículo 9. Los Fondos Locales para la Cultura y las Artes se integrarán a través de recursos aportados por la respectiva entidad federativa y, en su caso municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como por las aportaciones que provengan de los sectores privado y social.

El gobierno federal otorgará subsidios a dichos fondos, conforme a los recursos que en su caso sean aprobados para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin rebasar las aportaciones que hubieran realizado en el ejercicio fiscal correspondiente las entidades federativas y, en su caso, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

Los Fondos Locales de Cultura operarán según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente y en el caso de recursos federales, en términos de los convenios de coordinación que se celebren, precisando para ello los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones inherentes al uso y destino de recursos.

Artículo 10. La Secretaría de Cultura promoverá ante la Secretaría de Economía y el sector bancario de desarrollo, con incubadoras de negocios, fondeadoras y fundaciones privadas, acciones que faciliten el acceso al crédito y la capacitación, a las micro y pequeñas empresas sector económico de la cultura, así como, cualquier otra medida que aliente la creación, desarrollo, consolidación y expansión de los emprendimientos culturales, la producción de bienes, servicios y actividades que expresen la diversidad cultural y lingüística, considerando sus diferentes formas de organización, su escala y características y sus necesidades específicas.

Artículo 11. La Secretaría de Cultura promoverá, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el Sistema de Administración Tributaria y con el Congreso de la Unión, el diseño de una política fiscal integral que estimule al sector cultural, con la implementación y evaluación de mecanismos de fomento económico, apoyos y estímulos fiscales; facilidades administrativas; promoción de financiamiento, así como cualquier otra medida que beneficie la creación, desarrollo, consolidación y expansión de las micro y pequeñas empresas del sector económico de la cultura.

Para tales efectos, deberá considerarse la diversidad de áreas que abarcan las empresas culturales, sus particularidades y necesidades específicas, la continua evolución de las tecnologías y los compromisos internacionales que México haya suscrito en la materia, promoviendo, en todo momento, la sostenibilidad cultural del desarrollo.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformados en el 2004 y 2016, respectivamente.

2 Néstor García Canclini, Ernesto Piedras Feria, Jóvenes creativos. Estrategias y redes culturales, UAM-Iztapalapa, 2013.

3 Declaración del economista Ernesto Piedras, http://www.milenio.com/cultura/aumento-el-valor-economico-de-la-cultura -piedras

4 Artículo 7, fracción VIII, de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993.

5 Diputada Margarita Saldaña, Revista Cámara, Cámara de Diputados LXII Legislatura, número 40, año 04 / 2014.

6 Propuesta presentada por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, 3 de mayo 2017. http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2017/may/20170509.html#Iniciat iva4

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 12 de junio de 2019.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Junio 12 de 2019.)

Que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

El que suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) con base al siguiente

I. Planteamiento del Problema

Desde la aprobación de la reforma fiscal presentada por la administración anterior (2012- 2018), resultó ser contraproducente para la inversión y el desarrollo económico. Toda vez que desalentó a los capitales nacionales y extranjeros en diversas ramas industriales y de servicios.

El Partido Acción Nacional se ha opuesto reiteradamente a que se incrementara la tasa del impuesto sobre la renta, y a la eliminación de estímulos fiscales. Asimismo, es de resaltar que en dicha reforma se eliminaron incentivos fiscales que estimulaba a los patrones a otorgar prestaciones sociales adicionales a sus trabajadores y de esta manera mejorar el ingreso de sus familias y por ende el poder adquisitivo.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

El Partido Acción Nacional, desde la aprobación de la reforma fiscal de 2013, ha insistido en dar reversa a diferentes aspectos de dicha reforma y en particular para permitir la deducibilidad de las prestaciones sociales que otorguen los patrones a sus empleados.

Según consta en la Gaceta Parlamentaria, desde la LXII y LXIII Legislaturas se han presentado en seis ocasiones iniciativas por parte de legisladores del PAN para derogar la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin existir voluntad política de dar atención a esta imperiosa necesidad de que los trabajadores tengan un mejor ingreso y fortalecer su poder adquisitivo.

A continuación, se muestra la relación y estado en la que se encuentran las iniciativas anteriores.

• Fecha: 28 de abril de 2014

Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad de las prestaciones laborales.

Presentada por el senador Martín Orozco Sandoval, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Precluida el viernes 29 de mayo de 2015, se considera como asunto total y definitivamente concluido.

Gaceta Parlamentaria, número 4010-I, lunes 28 de abril de 2014. (2221).

• Fecha: 28 de octubre de 2014

Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de prestaciones laborales.

Presentada por el senador Martín Orozco Sandoval, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Precluida el viernes 29 de mayo de 2015, se considera como asunto total y definitivamente concluido.

Gaceta Parlamentaria, número 4143-I, martes 28 de octubre de 2014. (2782).

• Fecha: 14 de octubre de 2015

Que reforma los artículos 28 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para permitir la deducibilidad al 100 por ciento de las erogaciones por concepto de previsión social.

Presentada por la diputada Minerva Hernández Ramos, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Considerada para el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, aprobado en la sesión del lunes 19 de octubre de 2015.

Gaceta Parlamentaria, número 4360-II, jueves 10 de septiembre de 2015. (239)

• Fecha: 16 de febrero de 2016

Que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que los gastos de previsión social que otorgan las empresas a sus trabajadores sean deducibles al 100 por ciento.

Presentada por la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Prórroga por 90 días, otorgada el martes 5 de abril de 2016, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Gaceta Parlamentaria, número 4460-VI, miércoles 3 de febrero de 2016. (792)

• Fecha: 13 de septiembre de 2017

Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presentada por la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Gaceta Parlamentaria, número 4864-V, martes 12 de septiembre de 2017. (4334)

• Fecha: 22 de febrero de 2018

Que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presentada por la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Gaceta Parlamentaria, número 4971-V, jueves 22 de febrero de 2018. (5788).1

Los argumentos de los legisladores de aquel momento y los objetivos de las respectivas iniciativas siguen vigentes, por lo que me permito retomarlos.

El senador Martín Orozco Sandoval, exponía lo siguiente:

En abril de 2014, el Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa en el Distrito Federal otorgó un amparo a una empresa en contra del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014.

El juzgado concedió el amparo al considerar que la fracción citada es inconstitucional, debido a que violan el principio de proporcionalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna.

La referida fracción XXX limita la deducción de erogaciones por remuneraciones otorgadas a los trabajadores que están total o parcialmente exentos del impuesto sobre la renta, acotando la deducción de hasta el 47 por ciento o, en su caso, el 53 por ciento según sea el caso.2

La diputada Minerva Hernández Ramos sustentó su iniciativa con la tesis jurisprudencial 2a./J. 39/97; referencia que cito:

Por lo que respecta a la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, debe señalarse que en la Tesis de Jurisprudencia 2a./J 39/97, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el concepto de previsión social es el siguiente:

“...comprende, por una parte, la atención de futuras contingencias que permitan la satisfacción de necesidades de orden económico del trabajador y su familia, ante la imposibilidad material para hacerles frente, con motivo de la actualización de accidentes de trabajo e incapacidades para realizarlo y, en una acepción complementaria, el otorgamiento de beneficios a la clase social trabajadora para que pueda, de modo integral, alcanzar la meta de llevar una existencia decorosa y digna, a través de la concesión de otros satisfactores con los cuales se establezcan bases firmes para el mejoramiento de su calidad de vida.”3

En la iniciativa de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos se hacen referencias a los Objetivos de Desarrollo Sostenible que deben alcanzarse, y que derogar la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contribuirá al cumplimiento de los mismos, en particular Objetivo 8.

Objetivo 8: “Trabajo decente y crecimiento económico”:

• Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de empleo decente, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y alentar la oficialización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios financieros.

• Para 2030, lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.4

Asimismo, es de resaltar la enorme participación e insistencia del sector empresarial para que los legisladores y el gobierno federal reconsideren las medidas fiscales y tributarias de la tan citada reforma fiscal que lleva el sello de esta administración 2012-2018; y ahora que existe un proceso de supuesta austeridad dentro del sector público que impide que detonen áreas económicas, es necesario que se establezcan mecanismos que permitan a la economía desde una política fiscal detener la caída del poder adquisitivo de las familias y la debacle paulatina de las tasas de crecimiento estimado para 2019 que se están presentando en el arranque de esta administración.

Y es deber de esta legislatura corregir la política fiscal e impositiva para estimular el consumo y la producción a partir de medidas de deducibilidad de impuestos; por eso al no haber tenido dictaminación esta iniciativa presentada durante el 2018 y lo que va del 2019, nuevamente pido el trámite legislativo correspondiente a fin de que se discuta para impulsar una nueva miscelánea fiscal.

Si bien es presumible que tenga un efecto en los gastos fiscales del 2020 y posteriores, es importante señalar que esta medida legislativa abrirá un circulo virtuoso, ya que al mejorar el ingreso de las familias por las prestaciones sociales que reciben de sus patrones, también permite que se obtengan recursos por otros impuestos que derivan del consumo y la producción.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

b) Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V. Ordenamientos por modificar

Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. a XXIX. ( ... )

XXX. Se deroga.

XXXI. ( ... )

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase http://gaceta.diputados.gob.mx/

2 Orozco Sandoval, Martín. Iniciativa de ley con proyecto de decreto que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Gaceta Parlamentaria del 24 de abril de 2014. http://gaceta.diputados.gob.mx/

3 Hernández Ramos, Minerva. Iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Gaceta Parlamentaria del 10 de septiembre de 2015. http://gaceta.diputados.gob.mx/

4 Véase. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

http://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/post-2015/ sdg-overview/go­_al-8.html

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 12 de junio de 2019.

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 12 de 2019.)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de lenguas indígenas, recibida de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 15 y la fracción XIV del artículo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia es, junto con la protección de los datos personales, el combate a la corrupción, la mejora regulatoria, la protección a los derechos humanos y la independencia de los órganos autónomos, uno de los elementos más importantes de los gobiernos democráticos. Los regímenes más avanzados en la materia tienen al acceso a la información pública en alta estima y promueven el derecho de los ciudadanos a inquirir, investigar y preguntar sobre aquellos asuntos en los que la gestión pública toma decisiones que le afectan, tanto en lo particular, como respecto a la colectividad.

Para que la evolución en el diseño normativo e institucional, que tales avances implican, tenga pertinencia social, es indispensable que sus procedimientos y contenidos estén al alcance de todas las personas, sin excepción ni discriminación. Así, ni la raza, ni el género, ni el estado de salud ni distinción irrelevante alguna debe crear o ahondar brechas de accesibilidad.

Siendo la sociedad mexicana tan diversa, es indispensable legislar con visión de estado y renunciar a criterios uniformadores y anacrónicos que no reflejen la riqueza que la diversidad le aporta al tejido social, tan lesionado y erosionado por la polarización.

Por ello resulta necesario que la transparencia sea para todas las personas y que, así como ocurre con la discapacidad, el idioma no sea un obstáculo que profundice la injusticia. La historia, las costumbres y la memoria colectiva de los pueblos se preservan a partir de la experiencia del lenguaje.

2019 fue declarado, por la Asamblea General de la ONU, como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas. Expresa la Organización de las Naciones Unidas para la Educación (UNESCO), atinadamente, que “la mayoría de las 7 mil lenguas que se hablan en el mundo se consideran indígenas. Todas ellas son depositarias y portadoras de cultura, conocimiento, valores e identidad. Su pérdida representa un empobrecimiento para la humanidad en su conjunto y para las comunidades a las que se impide transmitir su lengua materna a sus hijos”.1 Previamente, en 1999, la Conferencia General de la UNESCO había aprobado la iniciativa de celebrar el Día Internacional de la Lengua Materna, y se proclamó por la Asamblea General en 2002. Desde entonces, se conmemora cada 21 de febrero.

En los Acuerdos de San Andrés, de 1996, se plasmaron diversos compromisos relacionados con el tema que ahora nos ocupa, tales como promover y desarrollar las lenguas y culturas indígenas lo que exige su respeto y reconocimiento a las lenguas indígenas con el mismo valor social que el español, propiciar la educación integral en lenguas indígenas, así como su enseñanza y lecto-escritura, estableciendo programas educativos pluriculturales a todos los niveles, siendo la acción educativa el mecanismo para asegurar el uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

El 14 de agosto de 2001, se reformó y adicionó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afirmando el carácter único e indivisible de la Nación Mexicana y su composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas.2

El 13 de marzo de 2003 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. En su artículo 5o., se dispone que el estado a través de sus tres órdenes de gobierno –federación, entidades federativas y municipios–, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

Ello es especialmente importante si tomamos en cuenta que México es una nación multilingüe: “además del español, se hablan 68 lenguas de los pueblos indígenas, entre ellas: tutunakú o totonaco, ayyujk o mixe, bats’il k’op tseltal, otetzame o zoque, Kickapoo, tének o huasteco, wixárika o huichol, chatino, chinanteco, ixil, bot’una o matlatzinca, entre muchas otras.3 Además, el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, en 2016, alertó que 40 por ciento de las siete mil lenguas indígenas que se hablan en el mundo están en riesgo de desaparecer”.4 No podemos permitir que ello ocurra en nuestro país.

Por cuanto al nivel institucional, el artículo 14o. de la referida ley, crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la administración pública federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Cultura, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia.

Durante las últimas sesiones del pleno, personas hablantes de lenguas indígenas nos han mostrado su sentir y compartido su forma de aprender el mundo y abrazar la realidad; en su oportunidad, han expresado, también, su descontento por la exclusión y discriminación de que siguen siendo objeto los pueblos originarios y, por ende, las injustas limitantes que tienen que enfrentar en el contexto de un país que hace siglos les pertenece pero que no los escucha ni parece querer entenderles.

En la sesión del jueves 21 de febrero de 2019, Magdalena Flores de la Cruz, hablante del náhuatl, expresó que: Si eres médico, si ayudas, si eres profesor, profesionista, si practicas deporte, si vendes, si eres empresario, sea el que sea el trabajo que desempeñes, estás invitada e invitado a que aprendas una lengua originaria de México, poco a poco lo comprenderás. Y si aún no lo aprendes o no lo hablas y se requiere apoyar a una persona de un pueblo originario que no hable tu lengua, solicita un intérprete o traductor que conozca su lengua y su cultura.

Perla Juliana Xuxa Bartolo, hablante del énná (mazateco), nos señalaba el 20 de marzo que para que las lenguas indígenas no mueran, es necesario llevar a la práctica lo que las leyes en la manera señalan como un derecho para nosotros los niños y adolescentes, en donde los gobiernos, los pueblos, las comunidades y las familias tienen señalados obligaciones y compromisos; en donde el papel de la educación en favor de este propósito es importante, así como de los medios de comunicación y la sociedad en general.

Por su parte, Alicia Gregorio Velasco, hablante de la lengua chinanteca, hizo una valiosa aportación al intercambio público el 9 de abril: con esto, se abre una discusión para las futuras generaciones de hablantes y no hablantes de lenguas indígenas, estudiosos, académicos y a la población en general, para crear conciencia de la situación en la que se encuentran nuestras lenguas, para generar propuestas conjuntas y aprender de la diversidad cultural y lingüística que permita cultivar la educación intercultural para todos, tanto en el discurso político como en las prácticas sociales y reales en nuestro país.

Estas intervenciones ilustran los ideales que deben encaminar nuestra evolución normativa e institucional en pro de la transparencia y el acceso a la información pública de forma que el estado cumpla cabalmente su deber de informar.

La presente iniciativa tiene por objeto armonizar los dos ordenamientos en materia de transparencia y acceso a la información pública, con el artículo 7 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que establece la validez de las lenguas indígenas para cualquier asunto de carácter público, así como la obligación del Estado de garantizar el ejercicio de dicho derecho.

Lo anterior al establecer que la accesibilidad y traducción a lenguas indígenas de la información generada por los sujetos obligados, así como la asequibilidad de formatos ex profeso, serán obligaciones garantistas que incluyan, para las dos normas involucradas, los ajustes necesarios y razonables para todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad.

Para claridad de la propuesta, se incluye a continuación un comparativo del texto normativo:

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Primero . Se reforman el segundo párrafo del artículo 15 y la fracción XIV del artículo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 15. [...]

Los sujetos obligados garantizarán , en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.

Artículo 21. [...]

I. a XIII. [...]

XIV. Coordinarse con las autoridades competentes para que, en los procedimientos de acceso a información, así como en los medios de impugnación, se contemple, en términos de lo dispuesto por el artículo 15o. de la presente ley , contar con la información necesaria en lenguas indígenas y formatos accesibles , para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los ajustes razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad ;

XV. a XXIV. [...]

Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 13. [...]

Los sujetos obligados garantizarán , en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las adecuaciones y ajustes presupuestales y normativos necesarios para garantizar la accesibilidad de la información generada por los sujetos obligados en materia de discapacidad y/o lenguas indígenas.

Notas

1 https://es.unesco.org/news/presentacion-del-ano-internacional-lenguas-i ndigenas-2019. Consultado el 23 de abril de 2019.

2 El artículo 2o. constitucional dispone que los pueblos indígenas son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Además, uno de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas que reconoce el apartado “A” de dicho artículo es el de la libre determinación y, por ello, el de la autonomía para preservar y enriquecer sus conocimientos, lenguas y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Como un ejemplo de ello, se puede mencionar la exigencia para que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte los pueblos indígenas o sus integrantes se debe garantizar el acceso pleno a la jurisdicción del Estado y, para tal fin, se deben tomar en cuenta las costumbres y especificidades culturales de dichos pueblos, considerando, entre otros, el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

3 https://site.inali.gob.mx/Micrositios/DILM2019. Consultado el 23 de abril de 2019.

4 https://www.inali.gob.mx/es/comunicados/697. Consultado el 23 de abril de 2019.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 12 de junio de 2019.

Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Junio 12 de 2019.)

Que crea el título sexto, “De la seguridad social”, el capítulo único, “Del Fideicomiso de la Seguridad Social”, y los artículos 43 a 52 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, recibida del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se por el que se crea el Título Sexto, De la Seguridad Social, el Capítulo Único, Del Fideicomiso de la Seguridad Social, y los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce para todas las personas el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. En su artículo 4o. señala que es el Estado quien promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

Para delimitar las manifestaciones y expresiones de la cultura, se entienden estas como los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa; tal y como se describe en la Ley General de Cultura y Derechos.

Nuestra Carta Magna reconoce que todos los mexicanos tienen derecho a la protección de la salud y a disfrutar de vivienda digna y decorosa, es decir la parte fundamental a lo que se llama seguridad social.

¿Cuál es la situación de la seguridad social para los artistas y hacedores del arte y la cultura? Veamos el entorno mundial. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una entidad especializada de la ONU que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales, misma que define a la seguridad social como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

La propia ONU -a través de la Unesco- ha reconocido que en México no existe una protección en materia de salud para los artistas, así como tampoco un régimen especial para los creadores de arte, a diferencia de lo que ocurre en varios países de Europa y algunos latinoamericanos tales como Chile, Colombia, Paraguay, Brasil, Costa Rica, Perú, Uruguay y Cuba, han abierto el derecho a la seguridad social para los artistas. En México existe un caso particular: la Ley de Fomento Cultural de Jalisco, donde se establece el Fideicomiso de Apoyo Social y Económico para los Agentes del Sector Cultural de ese estado.

La gran mayoría de los trabajadores del arte en México no cuentan con seguridad social es decir no tienen jubilación, pensión, riesgo de trabajo, seguro de gastos médicos y crédito a la vivienda. Esto es inadmisible si pensamos en la recomendación realizada por la Unesco, emitida en Belgrado en su XXI reunión efectuada del 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980, que a la letra señala:

“Afirmando el derecho del artista a ser considerado, si lo desea, como un trabajador cultural y a gozar en consecuencia de todas las ventajas jurídicas, sociales y económicas correspondientes a esa condición, teniendo en cuenta las particularidades que entrañe su condición de artista”.1

Existe en la actualidad el consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como las organizaciones Internacional del Trabajo y de las Naciones Unidas. Es mencionada de manera expresa como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde establece lo siguiente

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.2

La seguridad social es una disciplina dinámica y plena de diversidad que emana del derecho social como una vertiente del orden jurídico y que concibe al ser humano como parte de un grupo social, y no como un sujeto estrictamente jurídico, por lo que comprende las necesidades esenciales de las personas para conservar y mejorar la vida humana.

Podemos definir a la seguridad social como el conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes, con la finalidad de evitar desequilibrios y disparidades económicas y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo.

Una de las formas más comunes de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, aunque valiosas, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana. En los hechos y en el sentido amplio de la palabra del concepto de seguridad social se encuentra en los actos de solidaridad y subsidiariedad de las personas hacia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bien común.

Existen casos muy trágicos de artistas que han quedado en el abandono durante sus últimos días o de accidentes propios del trabajo interpretativo o creativo, quienes han sufrido en carne propia el estéril panorama en la materia en toda una vida entregada al arte sin recibir atención médica mayor, financiamiento para compra de vivienda o pensión de retiro.

Se ha estimado que una de las condiciones que dificultan el acceso a un sistema de seguridad social es la característica de la labor que los artistas realizan sin relación de dependencia o con una permanencia laboral ante el mismo empleador, condicionada por un tiempo más o menos breve. Sin embargo, se debe establecer una normativa que proteja a los trabajadores del arte y la cultura.

En México existen algunos antecedentes en la búsqueda de incorporar a los artistas a las prestaciones sociales. El más reciente fue la aprobación por parte de la Cámara de Senadores de la iniciativa del Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social en 2011, sin embargo dicha iniciativa no fue discutida por esta Cámara de Diputados.3

En el marco jurídico de algunas entidades federativas, se entiende que los hacedores del arte y la cultura (como lo son los artistas y promotores) tienen el derecho a la seguridad social ya que, a través de su actividad, contribuyen al progreso del país y al engrandecimiento de una patria; por ello el Estado debe velar por sus requerimientos de salud, recreación, vivienda, pensión de vejez y subsistencia. El Estado debe proporcionar a cada persona los elementos necesarios para conducir una existencia que corresponda con la dignidad de la persona. El artista, su labor creativa y sus condiciones laborales y de seguridad social, son el núcleo, son el motor y la condición indispensable para el desarrollo de la cultura. La creación artística representa un factor determinante para la libertad de expresión, la democracia, la identidad de los pueblos, la diversidad cultural y la promoción del diálogo universal.

Las condiciones y características del trabajo del artista son específicas en todo el mundo. Por tales razones, países como el nuestro presentan una problemática relacionada con la precaria cobertura y garantía de sus derechos sociales. En particular, respecto de la seguridad social, el trabajo y los derechos de propiedad intelectual que hay que atender con carácter de urgente.

En fechas recientes el tema de la seguridad social para artistas y promotores culturales ha sido recurrente en diversos foros, tal como lo fue en el Tercer Congreso Nacional de Teatro celebrado en mayo de 2018,4 convocado para conocer, accionar y agendar, ideas, iniciativas y proyectos relacionadas con las leyes, redes y educación, y con ello trabajar para las condiciones de paz, dentro, desde y a través del teatro. En dicho congreso se trabajó, realizar un exhorto a los próximos legisladores para que tomen cartas en el asunto en cuanto a la seguridad social para los artistas, documento que fue entregado a la Comisión de Cultura y Cinematografía de esta honorable Cámara de Diputados el pasado 12 de noviembre de 2018.

Durante el último trimestre del 2018, diversas voces destacaron la importancia de dotar de seguridad social de los artistas, en el marco de las reuniones llamadas “Encuentro y Diálogo” convocados por la Secretaría de Cultura en transición del presidente Andrés Manuel López Obrador y encabezadas por la actual directora del Instituto Nacional de Bellas Artes, cuyo objetivo fue generar un diagnóstico inicial amplio e integrar todas las voces, para juntos transformar la cultura en un movimiento inspirado en la diversidad, la inclusión y el ejercicio pleno de los derechos humanos.

También es importante subrayar los resultados que la asociación civil Periplo Gestión Creativa obtuvo de la Consulta Nacional de Danza5 apuntando que se requiere de una política pública que estimule la constitución de asociaciones civiles y empresas culturales, contratos y convenios únicos con un perfil adecuado a los servicios que ofrecen los artistas y las agrupaciones culturales, respetando condiciones de trabajo y tiempos de pagos, seguridad médica y de vivienda así como de ahorro y crédito.

Y fue precisamente en este recinto legislativo de San Lázaro, el 12 de noviembre de 2018, cuando se llevó a cabo el Foro Nacional por los Derechos Culturales Dancísticos donde diversos hacedores artísticos expusieron la inminente atención de la Seguridad Social para los artistas y promotores de la Cultura.6

Es urgente y es tiempo de que haya avances en la seguridad social para el gremio artístico y cultural. Por ello, se debe establecer un sistema de seguridad social para ellos que contemplen aspectos de jubilación, pensión, riesgo de trabajo, seguro de gastos mayores y crédito a la vivienda.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se crea el Título Sexto, De la Seguridad Social, el Capítulo Único, Del Fideicomiso de la Seguridad Social, y los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Primero. Se crea el Título Sexto, De la Seguridad Social, y el Capítulo Único, Del Fideicomiso de la Seguridad Social, de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Segundo. Se crean los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52, dentro del Título Sexto de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Título Sexto
De la Seguridad Social

Capítulo Único
Del Fideicomiso de la Seguridad Social

Artículo 43. Conformación del Fideicomiso de Seguridad Social. La Secretaría de Cultura, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, crearán el Fideicomiso destinado para la asistencia y protección social para artistas y promotores culturales.

Artículo 44. Objeto del Fideicomiso de Seguridad Social. El fideicomiso en cuestión tendrá el objeto de garantizar la seguridad social de aquellos artistas, promotores culturales, y demás individuos que realicen actividades culturales y que cumplan con los requisitos que establece el presente ordenamiento jurídico y su reglamento.

Artículo 45. Administración del Fideicomiso de Seguridad Social. El fideicomiso se administrará por un Comité Técnico, el cual tendrá por objeto la vigilancia, la instrucción a la institución fiduciaria para la adecuada distribución de los bienes fideicomitidos, así como su adecuada operatividad.

Artículo 46. Patrimonio del Fideicomiso de Seguridad Social. El patrimonio del fideicomiso se integrará de la siguiente manera:

I. Todos los recursos que destinen al mismo la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México y podrá incrementarse con aportaciones provenientes de las partidas presupuestales de ejercicios subsecuentes;

II. Todas las donaciones que realicen las personas físicas o morales así como los bienes muebles o inmuebles que se entreguen al fideicomiso con objeto de legados y donaciones;

III. Todos los bienes que sean producto de las aportaciones que realicen los beneficiarios;

IV. Todos los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho fondo; y

V. Todos los demás bienes que sean producto de cualquier acto jurídico de índole pecuniario, que no sea contrario a los objetos del fideicomiso.

Artículo 47. Principios del Fideicomiso de Seguridad Social. El fideicomiso en cuestión deberá regirse por los siguientes principios:

I. Deberá ser accesible económicamente para los artistas y demás agentes del sector cultural;

II. Deberá ser transparente, y protegerá los datos personales de todos los fideicomisarios;

III. Deberá ser lo más benéfico posible para el fideicomisario, sin que puedan constar al momento de su constitución lineamientos que atenten contra su sobrevivencia o lo puedan poner en un estado total de insolvencia; y

IV. Las aportaciones del fideicomitente y del beneficiario tendrán una proporcionalidad de cinco a uno.

Artículo 48. Integración del Comité Técnico del Fideicomiso de Seguridad Social. El Comité Técnico estará integrado de la siguiente manera:

I. Un representante de la Secretaría de Cultura;

II. Hasta 6 representantes del sector artístico y cultural designados por el Instituto Nacional de Bellas Artes;

III. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

IV. Un representante de la institución fiduciaria.

Artículo 49. Facultades del Comité Técnico del Fideicomiso de Seguridad Social. El Comité Técnico tendrá, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes facultades:

I. Establecer las reglas de operación por las cuales se regirá el cumplimiento del fin del fideicomiso;

II. Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere esta ley;

III. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del fideicomiso, de acuerdo con la normatividad en la materia con el propósito de que los recursos del fideicomiso se apliquen en forma transparente;

IV. Presentar a la Secretaría de Cultura para que, en su caso, realice la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del fideicomiso, así como los que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

V. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del fideicomiso; y reportar de manera trimestral el ejercicio del gasto ejercido a la Secretaría de Cultura;

VI. Presentar a la Secretaría de Cultura para que revise y aprobar, en su caso, los informes que rinda la fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;

VII. Vigilar que los recursos que se aporten al fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones administrativas;

VIII. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la fiduciaria;

IX. Instruir mediante oficio a la fiduciaria acerca de las personas a quienes deba conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros;

X. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al fideicomiso;

XI. Promover ante las autoridades competentes las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios;

XII. Sesionar por lo menos dos veces al año, a efecto de vigilar adecuadamente que se esté cumpliendo con sus objetivos, así como para integrar estrategias para incrementar el monto del mismo; y

XIII. Las demás que le asigne para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 50. Beneficiarios del Fideicomiso de Seguridad Social. Para ser beneficiario del Fideicomiso de Seguridad Social, el artista o promotor deberá:

I. Ser integrante del Padrón Artístico y Cultural que para tal efecto se crea;

II. Haber realizado en territorio nacional por más de 10 años actividades de cualquiera de las áreas comprendidas en el Padrón Artístico y Cultural;

III. Contar con el aval del Comité Técnico del Fideicomiso de Seguridad Social; y

IV. No contar con algún tipo de seguridad social.

Artículo 51. Funcionamiento del Fideicomiso de Seguridad Social. La operatividad, así como el adecuado funcionamiento de los programas de seguridad social que se ofrezcan a través del fideicomiso en cuestión, deberán ser especificados a través del documento que constituya el fideicomiso, elaborado por el Comité Técnico.

Para la atención médica de los beneficiarios, se realizará a través de los servicios que otorga la Federación y siguiendo en prelación los otorgados por el estado y los municipios donde radique el beneficiario.

Para la implementación de los programas de vivienda, pensión y retiro se establecerán los convenios con los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su ingreso de los beneficiarios del Fideicomiso.

Artículo 52. Sobre la pérdida de la relación jurídica de las partes del Fideicomiso de Seguridad Social. La relación jurídica establecida en el fideicomiso quedará rescindida en los siguientes supuestos:

I. Por ya no estar inscrito en el Padrón Artístico y Cultural;

II. Por dejar de ejercer labor en el área del sector cultural o artístico por más de dos años; y

III. Por dejar de aportar la parte alícuota correspondiente al mismo por un periodo de más de un año.

Antes de terminar la relación jurídica, se notificará al fideicomisario de manera personal, y por escrito, a través de los medios que establezca para tal efecto la autoridad pública correspondiente, que se encuentra en uno de los supuestos contemplados anteriormente, donde se funde y motive de manera exhaustiva el mismo; y donde se tenga por suspendido de sus derechos al beneficiario, lo cual implica que en tanto no se deslinde dicha situación, la Federación no aportará su parte correspondiente al fideicomiso.

Se le dará al fideicomisario la oportunidad para que en los siguientes tres meses, una vez notificado, alegue ante la autoridad correspondiente, y envíe aquellas pruebas documentales que descalifiquen o demás que de manera fehaciente prueben que no se encuentra en dichos supuestos, o que vuelva a realizar aquellas acciones, a efecto de estar dentro del mismo.

En caso que se intente alegar ante la autoridad competente que no se encuentra en dichos supuestos, y se declaren improcedentes los argumentos esgrimidos, se podrá realizar la acción ante los tribunales de justicia correspondientes.

Si en los siguientes meses no se desahogan los supuestos antes establecidos, se tendrá por rescindida la relación jurídica, lo cual implica que la Federación dejará de estar obligado a seguir aportando aquellos recursos al fideicomisario que le corresponden; sin embargo, el beneficiario podrá seguir haciendo uso de sus recursos hasta en tanto se agoten, o vuelva a ser beneficiario del mismo.

En caso de que vuelva a estar en el supuesto de ser beneficiario, realizará un trámite por el cual se vuelva a incorporar de los derechos que tenía adquiridos el fideicomisario al momento de rescindir la relación jurídica; sin embargo, esto excluye aquellos recursos que haya perdido en el transcurso del tiempo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,

https://avvac.files.wordpress.com/2009/03/unesco1.pdf

2 Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

3 Senado de la República. Dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y Estudios legislativos, primera; en relación a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social.

http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/61/3/2011-11-24 -1/assets/documentos/SS_Ley_Artistas.pdf

4 Tercer Congreso Nacional de Teatro, celebrado en el Centro Cultural Helénico en la Ciudad de México del 21 al 23 de mayo de 2018, con la participación de 87 delegados de las 32 entidades federativas.

5 Consulta realizada del 14 de agosto al 30 de septiembre del 2018, concentrando en un eje temático las preocupaciones respecto a las condiciones laborales de 691 participantes provenientes de 188 ciudades de los 32 estados del país.

https://www.proceso.com.mx/566298/los-bailarines-en-el-d esamparo

6 Invitación por la diputada Xóchitl Zagal Ramírez, integrante de la Comisión de Cultura y Cinematografía.

http://www.milenio.com/cultura/los-trabajos-de-terpsicor e

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 12 de junio de 2019.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Junio 12 de 2019)

Que adiciona los artículos 17 y 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

El suscrito, Edelmiro Santiago Santos Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión en el ejercicio de la facultad que conferida por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 17 y 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los especialistas, profesionales, técnicos, auxiliares de la salud de nuestro país, tienen como objetivo salvar, cuidar y procurar vidas humanas en ambos ámbitos privados o públicos del sector salud, como lo ordena el artículo 4o. de la ley fundamental, así como la Ley General de Salud.

Sin embargo, el personal médico enfrenta un gran problema de ruptura, deterioro de la confianza en las relaciones médico-paciente, las instituciones de nosocomios, clínicas o servicios médicos en centros de salud, son factores que han sido las vetas de quejas, denuncias y demandas ante diversas instancias de autoridades administrativas o jurisdiccionales.

Asimismo, los profesionales de la salud en casos de más gravedad enfrentan problemas de orden personal o laboral a ser objeto de imputaciones del orden penal ante la presunta comisión de delitos, enfrentando consecuencias desde un inicio de las imputaciones durante el trascurso de la investigación de suspensión de prerrogativas personalísimas de orden profesional de corte preventivo que solo lesionan la esfera de derechos personales y afecta sus intereses, toda vez que, en tanto se pronuncian resoluciones que condenen o absuelvan al profesional médico objeto de la imputación, se le sanciona en aras de invocar de manera injusta medidas de providencias precautorias que solo le perjudican de manera irreparable, siendo las más comunes:

• Ser privados de su libertad en el transcurso de la investigación.

• El cese de las funciones médicas y el pago de salarios precautoriamente durante la investigación que deslindará las posibles responsabilidades del orden punitivo, lo cual no solo vulnera derecho laborales a las normas protectoras a sus emolumentos, sino vulnera la capacidad económica para poder hacer frente al procedimiento sin contar con la solvencia para contar con el libre acceso de contratación de servicios de abogados para su justa defensa.

• La suspensión de los efectos de sus nombramientos, cargos, puestos o funciones profesionales que conculcan sus prerrogativas de libre acceso a su actividad económica lucrativa en tanto se pronuncia un fallo que condene o pronuncie su exoneración responsabilidad penal.

Las problemáticas citadas son violatorias de derechos fundamentales que generan hipótesis opuestas a los principios de garantía de audiencia, legalidad, debido proceso, presunción de inocencia y lesiona al personal de la salud, toda vez que se les sanciona desde un inicio sin conocer un fallo fundado y motivado de la existencia tangible de una conducta que en efecto debe ser sancionada por las leyes penales ante la presencia de una conducta típica, en tanto se conoce la resolución deja al imputado en estado de indefensión.

Es necesario recordar que, en la actualidad las denuncias penales, no necesariamente significan la presencia de figuras de negligencia médica, porque en ocasiones han probado la materia de las consecuencias sustento de las mismas, son por causas imputables al paciente al dejar de cumplir la prescripción médica o bien, deficiencias en el seguimiento de que padece el profesional de la salud para realizar su trabajo, sin olvidar las deficiencias que la propia institución puede carecer para la atención del paciente, siendo esta última la parte que menor responsabilidad tiene en un proceso.

Al respecto, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico ha indicado que, del total de denuncias recibidas en 2017, tuvieron un mayor índice en las siguientes especialidades:

• Ginecología con 38 por ciento.

• Cirugía general con 24 por ciento.

• Medicina interna con 11 por ciento.

• Ortopedia con 7 por ciento.

• Pediatría con 6 por ciento.

En consecuencia, ninguna denuncia documenta la omisión de las instituciones públicas o privadas sobre la falta de instrumentos o materiales para el desarrollo de su trabajo, ya que es necesario recordar que no todas las fallas son humanas.

Por lo referido, es necesario que las instituciones ya sean públicas o privadas para las que laboran los profesionales de la salud, cubran los gastos generados por un proceso penal y con ello garantizar la defensa del imputado, lo cual solo de esta forma podremos garantizar que se cuente con un sistema de equilibrio de fuerzas o contra pesos de la justica precautoria sin vulnerar la propia ley fundamental.

Es de suma importancia recordar que la defensa del imputado es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente e irrenunciable que le asiste, misma que debe ser ejercida con la asistencia de su defensor o a través de la voluntad de recurrir a defensor particular, y al privar de los efectos de las relaciones de trabajo en contra del personal o profesional de la salud en cualquier ámbito público o privado como acto preventivo, no solo se afectan su garantías de libre ejercicio de la profesión, sino de carácter social en términos del artículo 123 de la Carta Magna.

Por otra parte, en México se garantiza que el defensor sea licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional, con la finalidad de garantizar el debido proceso y que este tenga validez.

El profesionista debe ser una persona de confianza del imputado y podrá ser un defensor particular o público.

Es necesario que en el transcurso del proceso penal se garantice el principio de presunción de inocencia, sin embargo, este principio no es aplicable a todos los imputados, por ello es que se propone reformar los artículos 17 y 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales a efecto de dotar de las prerrogativas indispensables para que se brinde el debido equilibrio en la búsqueda de las acciones procesales en el ámbito de la legalidad.

Con la finalidad de garantizar una defensa técnica a los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud es necesario que los imputados puedan elegir libremente a su defensor quienes los asisten desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, para ello es necesario que las instituciones puedan asumir estos gastos, aspectos que de igual forma se incluyen en los artículos 17 y 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Como médico soy conocedor de las problemáticas que enfrentan los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que tienen como único objetivo salvar vidas y como legislador se que es necesario perfeccionar el marco jurídico que garantice los derechos humanos fundamentales, sobre todo cuando se trata de personas salvando vidas; por ello someto a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se adiciona un tercer párrafo y se recorre el último en el artículo 17 y se adiciona un último párrafo al artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como siguen:

Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata

...

Cuando el imputado sea un profesional, especialista, técnico o auxiliar de la salud, tendrá derecho a que la institución para la que presta servicios, labora o brinda colaboraciones, asuma los gastos de su defensa.

...

Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal

...

...

Cuando el imputado sea un profesional, especialista, técnico o auxiliar de la salud tendrá derecho a agotar el procedimiento que en derecho corresponda o juicio, en libertad, sin la suspensión o pérdida de sus derechos civiles o laborales, en tanto no exista sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Sede de la Comisión Permanente, a 12 de junio de 2019.

Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbrica)

(Turno a la Comisión de Justicia. Junio 12 de 2019.)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

El que suscribe, diputado Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos, a efecto de que prevalezca el principio pro persona aun cuando exista contradicción entre los tratados internacionales y la Constitución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La agenda 2030 es una oportunidad esencial para hacer realidad la promesa de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración sobre el derecho al desarrollo. La agenda reconoce explícitamente que el respeto de todos los derechos humanos –civiles, políticos, económicos, sociales y culturales– es fundamental para la construcción de sociedades más igualitarias, resilientes y sostenibles”.

Doctora Verónica Michelle Bachelet Jeria1

Coincidiendo con el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación doctor Arturo Zaldívar que en su opinión “los derechos humanos son el fundamento de la democracia y del estado de derecho. Su respeto es instrumental a la construcción de sociedades justas e igualitarias en las que todas las personas vivan con dignidad, con la plena capacidad de participar en la vida civil y política, y libres de discriminación. Asimismo, los derechos humanos contribuyen al progreso, al desarrollo social y, en tal sentido, abonan definitivamente a la paz y la justicia.”2

En este tenor, el doctor Miguel Carbonell señala que, “La reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor en junio de 2011 colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste. Por ello, se trata de una reforma que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país, toda vez que deben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente.”3

Añade el doctor Carbonell que:

El párrafo segundo del artículo primero constitucional recoge la figura de la “interpretación conforme”, al señalarse que todas las normas relativas a derechos humanos (del rango jerárquico que sea) se deberán interpretar a la luz de la propia Constitución y de los tratados internacionales. Esto implica la creación de una especie de bloque de constitucionalidad (integrado no solamente por la Carta Magna, sino también por los propios tratados internacionales), a la luz del cual se deberá interpretar el conjunto del ordenamiento jurídico mexicano.

Además de la interpretación conforme, la reforma de junio de 2011 incorpora también en el párrafo segundo del artículo primero constitucional el principio de interpretación pro personae, muy conocido en el derecho internacional de los derechos humanos y en la práctica de los tribunales internacionales encargados de la protección y tutela de los mismos derechos.

El principio pro personae supone que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano. Y también significa que, cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que (igualmente) proteja de mejor manera a los titulares de un derecho humano.

Para decirlo en otras palabras, podemos afirmar que el principio pro personae tiene dos variantes principales:

A. Preferencia interpretativa, según la cual el intérprete ha de preferir de entre todas las interpretaciones válidas que están disponibles para resolver un caso concreto, la interpretación que más optimice un derecho fundamental (y que se plasma en los sub-principios de favor libertatis, de protección a las víctimas o favor debilis, de prohibición de aplicación por analogía de normas restrictivas de derechos, de in dubio pro operario, de un dubio pro reo, de in dubio pro actione , etcétera). Se debe entender que una interpretación “optimiza” más un derecho fundamental cuando amplía el ámbito de los sujetos protegidos por el derecho o cuando amplía el perímetro material protegido por el derecho (el perímetro material equivale al ámbito de la realidad que el derecho regula).

B. Preferencia de normas, de acuerdo con la cual el intérprete, si puede aplicar más de una norma al caso concreto, deberá preferir aquella que sea más favorable a la persona, con independencia del lugar que ocupe dentro de la jerarquía normativa. La preferencia de normas más favorables, ahora prevista por el artículo 1 constitucional tiene uno de sus antecedentes en el artículo 55 de la Convención Americana de Derechos Humanos.”4

El reconocimiento de los derechos humanos es uno de los hitos más relevantes en materia de derecho internacional, ya que, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, todas las naciones que conforman la Organización de las Naciones Unidas suscribieron un código protegido a nivel internacional al que todas las naciones pueden adherirse y al que toda persona aspira.5

Por su parte, de acuerdo con la doctora Mireya Castañeda, “con el surgimiento de tratados internacionales especialmente enfocados a la protección de los derechos humanos se introdujo a la persona como sujeto de derecho internacional”.

Sin embargo, a casi 70 años de la aprobación de dicha Declaración, aún queda mucho por hacer para garantizar la correcta protección de los derechos humanos, los cuales se han ido ampliando progresivamente para cobijar a los diversos grupos humanos, en especial a aquellos que son más vulnerables.

La investigadora Mireya Castañeda expresa que:

A partir del desarrollo del constitucionalismo moderno la protección de los derechos fundamentales se encuentra consagrada prácticamente de forma exclusiva, como parte esencial, de las Constituciones, estableciendo la base de protección en los órdenes jurídicos internos.7

En México, un suceso relevante en materia legislativa fue la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011, cuyas modificaciones “constituyen un cambio en el modo de entender las relaciones entre las autoridades y la sociedad, ya que colocan a la persona como el fin de todas las acciones del gobierno. La Reforma representa el avance jurídico más importante que ha tenido México para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos.”8

En su opinión, una de las modificaciones más importantes de la reforma en comento, se encuentra en el primer párrafo del artículo 1o. que expresa que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.9

En el primer párrafo del artículo 1o. de la Constitución, se modificó el término “garantías individuales” por el de “derechos humanos”, y de igual manera se reconoció también la protección de estos derechos en los tratados internacionales que el Estado mexicano sea parte.

Asimismo, entre las modificaciones aprobadas en la reforma en materia de derechos humanos de 2011, se encuentra el párrafo segundo del artículo 1o. constitucional relativo a la interpretación de las normas de derechos humanos que contempla el principio de la interpretación conforme y el principio pro persona. Dicho párrafo indica lo siguiente:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”10

Los antecedentes para la incorporación del párrafo mencionado, en relación con el principio pro persona fueron establecidos gracias al esfuerzo de la sociedad civil y la academia, quienes presentaron una propuesta en la cual dedicaron un apartado al tema del principio pro persona y la jerarquía de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En dicho documento se enuncia que cada vez son menos los países que otorgan a los tratados internacionales una jerarquía supra legal o legal; en este sentido, se propuso incluir un párrafo que se refiriera a las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales para que tuvieran jerarquía constitucional y que las normas del derecho internacional de los derechos humanos prevalecieran en la medida que otorgaran una mayor protección a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos.11

No se omite señalar que en el texto constitucional del segundo párrafo del artículo 1° de la Constitución mexicana señala que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales...”. En esta tesitura, de acuerdo con la doctora Mireya Castañeda, resulta importante distinguir “en primer término las normas infra constitucionales o legales a las que hacen alusión el texto y las cuales se deben interpretar de acuerdo con el parámetro de control de regularidad constitucional, como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante tal concepto ya no puede hablarse de una remisión al derecho internacional de los derechos humanos, sino más bien, de acudir a una interpretación sistemática de las normas.”12

Al respecto, Víctor Anchondo afirma que la interpretación sistemática “procura el significado atendiendo al conjunto de normas”13 , en este tenor, las normas infra constitucionales o legales deberán efectuarse conforme con el parámetro constitucional integrado por las normas constitucionales y convencionales de las que el Estado sea parte, así como su jurisprudencia.

Al respecto, es de destacar que, entre los países que han tenido una aplicación más amplia del principio pro homine o de favorabilidad, se encuentran Colombia14 , Argentina y Perú.

Sin embargo, a la luz de esta profunda reforma que vivió nuestro país en materia de derechos humanos, considero oportuno plantear mediante una reforma, la necesidad de establecer en forma explícita en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio pro persona , de tal forma que pueda imperar, aun existiendo contradicción entre lo dispuesto por la Carta Magna y un tratado internacional.

En relación al tema que nos ocupa:

El 24 de junio de 2011 se denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado en materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y por el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito.

La contradicción de tesis quedó registrada con el número 293/2011 y el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Silva Meza, envió el asunto a la Primera Sala bajo la ponencia del ministro Arturo Zaldívar para que elaborara el proyecto de resolución. Debido a la trascendencia del asunto para el ordenamiento jurídico nacional en su conjunto, la Primera Sala de la SCJN decidió enviarlo al Tribunal Pleno para su discusión, análisis y resolución.

El 3 de septiembre de 2013, el Tribunal Pleno de la SCJN resolvió la contradicción de tesis 293/2011, decisión que sin lugar a dudas consolida y robustece el nuevo paradigma constitucional originado por las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011.

...

En lo relativo a la discusión del primer tema, sobre el posicionamiento jerárquico de los tratados internacionales en relación con la Constitución, por mayoría de 10 votos las y los Ministros sostuvieron que las normas de derechos humanos, con independencia de si se encuentran en tratados internacionales o en la Constitución, no se relacionan de manera jerárquica entre ellas; sin embargo, cuando exista una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos en la Carta Magna, se deberá atender a lo que indique la norma constitucional.”16

Sin detrimento de que ha quedado plenamente expuesto el objetivo y motivación de la reforma planteada, no omito mencionar que la propuesta en comento, está incluida en la agenda legislativa que aprobamos en nuestro Grupo Parlamentario y que en su parte conducente dice:

“En materia de Derechos Humanos:

1. Promoveremos la modificación al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para fortalecer la defensa y protección de los derechos humanos, a efecto de que prevalezca el principio pro persona aun cuando exista contradicción entre los tratados internacionales y la Constitución.”17

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, aun cuando exista contradicción.

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Palabras del discurso “Los derechos humanos y la Agenda 2030. Empoderar a las personas y velar por la integración y la igualdad” (reunión entre periodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos) de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos del 16 de enero de 2019.

2 https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy/los-de rechos-como-justicia

3http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Metodolog_a_par a_la_ense_anza_de_la_reforma_constitucional_en_materia_de_Derechos_Huma nos_Principio_Pro_Persona_descargable.shtml

4 Carbonell, Miguel, Los Derechos Humanos. Régimen jurídico y aplicación práctica, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, páginas 47-50.

5 Organización de las Naciones Unidas. Derechos Humanos. Disponible en https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html

6 Mireya Castañeda, El principio pro-persona ante la ponderación de derechos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2017, página 10.

7 Ídem.

8 ¿Por qué la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 modificó la relación entre el gobierno y la sociedad? Disponible en: https://www.gob.mx/segob/articulos/por-que-la-reforma-constitucional-de -derechos-humanos-de-2011-cambio-la-forma-de-ver-la-relacion-entre-el-g obierno-y-la-sociedad?idiom=es

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada DOF 06-06-2019.

10 Ídem.

11 Propuesta de reforma constitucional en materia de derechos humanos, elaborada por las organizaciones de la sociedad civil y por académicas y académicos especialistas en derechos humanos, México, 2008.

12 Castañeda, Mireya, El principio pro-persona ante la ponderación de derechos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2017, Pág. 57.

13 Víctor Emilio Anchondo Paredes, Métodos de interpretación jurídica, Quid Iuris. Chihuahua, año 6, volumen 16, marzo de 2012, página 41.

14 La Constitución Política de Colombia de 1991,381 en su artículo 93 ha dispuesto:

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Citado por Castañeda, Mireya, El principio pro-persona. Experiencias y expectativas. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2018, página 112.

15 Principio pro persona. Criterio de selección de la norma de derecho fundamental aplicable. De conformidad con el texto vigente del artículo 1o. constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en materia de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes primigenias: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Consecuentemente, las normas provenientes de ambas fuentes, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. Ahora bien, en el supuesto de que un mismo derecho fundamental esté reconocido en las dos fuentes supremas del ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable –en materia de derechos humanos–, atenderá a criterios de favorabilidad del individuo o lo que se ha denominado principio pro persona, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional. Según dicho criterio interpretativo, en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes, deberá prevalecer aquélla (sic) que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano

16 Centro de Estudios Jurídicos Carboenll, AC, Resolución a la contradicción de tesis 293-2011, en

http://www.centrocarbonell.mx/aj_aa_06/

17 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/feb/20190208-A.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de junio de 2019.

Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales Junio 12 de 2019.)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre, en materia de regulación del comercio de ejemplares, y partes o derivados de la vida silvestre, recibida de la diputada Rosa María Bayardo Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

La suscrita, diputada Rosa María Bayardo Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 3 y se adicionan los artículos 35 Bis, 35 Ter y 35 Quáter a la Ley General de Vida Silvestre, con el propósito de regularizar el comercio de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, la comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre en México es una actividad que se encuentra inmersa en diversas lagunas de carácter legal, lo que se ha traducido en el incremento de comercializadores irregulares que ponen en riesgo a los ejemplares que se adquieren y distribuyen bajo estas condiciones. Asimismo, los vacíos legales en esta materia se han traducido en una comercialización dentro de la norma que, sin embargo, no atiende a generar condiciones adecuadas en el proceso de enajenación, lo cual también pone en riesgo a dichos ejemplares.

Al respecto, se debe destacar que en la Ley General de Vida Silvestre no existe la figura legal del comercializador a pesar de que en la misma se reconoce en varios de sus artículos la actividad de comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, asimismo, el único requisito solicitado por las autoridades para que cualquier persona física o moral pueda realizar esta actividad consiste en cumplir con el trámite denominado Incorporación al registro de prestadores de servicios en materia de vida silvestre, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).1

Debido a que no existe ningún procedimiento de acreditación por parte de la autoridad sobre este trámite, basta con que cualquier interesado llene el formato requerido, lo presente ante alguna de las delegaciones estatales de la Semarnat, y el folio resultante del proceso de recepción de la solicitud para integrarse al registro de prestadores de servicios en materia de vida silvestre se emplea para realizar actividades de comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, sin que exista verificación alguna sobre la veracidad de la información y datos proporcionados para desempeñar dicha actividad.

Esta falta de supervisión y rendición de cuentas no hace sino facilitar el tráfico ilegal de especies o la venta dentro de norma de ejemplares cuyo destino no es apto para su estancia o albergue, como ha quedado de manifiesto en los múltiples aseguramientos de ejemplares de vida silvestre que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ha realizado, destacando que varios de estos aseguramientos se efectuaron en inmuebles de particulares en distintos puntos del país, mismos que no contaban con las condiciones de seguridad, de cuidado, de protección y de conservación adecuadas para la estancia, albergue o contención de los ejemplares de la vida silvestre.

Este fenómeno tiene como una de sus principales causas el hecho de que, en cuanto a la actividad de comercialización, la Ley General de Vida Silvestre sólo considera lo establecido en los preceptos que a continuación se enuncian:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:

I. a VII. ...

VIII. La creación y administración del registro de la entidad federativa de los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como la supervisión de sus actividades.

IX. a L.

Artículo 29. Las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.

Artículo 35. Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, mediante el uso de métodos e instrumentos de manejo apropiados.

Artículo 110. Las personas que realicen actividades de captura, transformación, tratamiento, preparación, comercialización, exhibición, traslado, importación, exportación y las demás relacionadas con la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre, deberán otorgar al personal debidamente acreditado de la Secretaría, las facilidades indispensables para el desarrollo de los actos de inspección antes señalados. Asimismo, deberán aportar la documentación que ésta les requiera para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven.”

Como se puede apreciar, la ley no establece en sus preceptos las obligaciones que el comercializador debiera observar para garantizar el trato digno y respetuoso de los animales que enajena, en el mismo sentido, el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre no hace mención alguna sobre la comercialización, mientras que el Reglamento Interior de la Semarnat se limita a mencionar lo siguiente:

Artículo 40. Las delegaciones federales tendrán las atribuciones siguientes, dentro de su circunscripción territorial:

I. a VIII.

IX. Otorgar permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones, suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, siguiendo los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos establecidos por las unidades administrativas centrales de la Secretaría, en las siguientes materias:

a) a d) ...

e) Registros de prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento y preparación de vida silvestre; registros de prestadores de servicios vinculados a la comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre y los registros de organizaciones relacionadas con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

f) ...”

Por otra parte, la fracción VIII del artículo 10 de la Ley General de Vida Silvestre, establece que las entidades federativas del país son las responsables de delinear los criterios de operación y supervisión de las actividades de comercialización de vida silvestre aplicables a quienes se acrediten como tales, lo que deriva en una multiplicidad de requerimientos y disposiciones, diferenciados entre sí, en los órdenes municipal y estatal, que derivan en la imposibilidad de cumplir con tal diversidad de requisitos, por lo que es pertinente buscar la homologación de requisitos para promover y fortalecer la comercialización lícita de vida silvestre.

Esta falta de homologación derivó en que las entidades establecieron disposiciones que impusieron restricciones o prohibiciones en sus territorios para la comercialización de vida silvestre, que lejos de promover el cuidado, protección y trato digno de ésta, generaron un efecto opuesto que alentó el tráfico ilegal de la vida silvestre en un mercado negro en constante diversificación que se apoya en las nuevas tecnologías provistas por el internet (redes sociales, páginas web, blogs, entre otras).

Se debe alertar que lamentablemente el mercado negro de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre es cada vez más extenso, y se alimenta de una demanda permanente y creciente, que en su conjunto impacta negativamente en la conservación de la vida silvestre, afectando las condiciones para asegurar el trato digno de las mismas durante su proceso de comercialización, además de la imposibilidad por obvias razones de contar con un control que garantice las condiciones de cuidado, conservación y bienestar de los ejemplares de la vida silvestre.

Al respecto, de acuerdo con el reporte El comercio ilegal de vida silvestre está floreciendo en Facebook de Species Survival Network (SSN),2 una coalición internacional de organizaciones comprometidas con la promoción, el mejoramiento y la aplicación estricta de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), México cuenta con 85 millones de usuarios de esta red social y al ser uno de los países de mayor diversidad biológica en el planeta, es también de los que enfrentan uno de los más significativo tráfico de especies.

De tal modo, se pretende con la presente iniciativa establecer la figura legal del Comercializador de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, a la par de establecer medidas eficientes y eficaces de acreditación de esta figura, de sus actividades y de las obligaciones que deberá cumplir a nivel nacional.

El fortalecimiento de este marco legal dará certeza jurídica a quienes realizan esta actividad comercial y permitirá apoyar el combate del tráfico ilegal de la vida silvestre en nuestro país, y de manera principal, garantizará que esta actividad, en cuanto a las especies de vida silvestre que se enajenen, procure el cuidado, el bienestar, la protección y el aseguramiento en condiciones adecuadas de la vida silvestre durante su proceso de enajenación y posterior a ésta.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VIII al artículo 3, recorriéndose las subsecuentes, se adicionan los artículos 35 Bis, 35 Ter y 35 Quáter de Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a VII. ...

VIII. Comercializador: persona física o moral debidamente registrada ante la Secretaría que importa, exporta o enajena ejemplares, partes o derivados de vida silvestre.

IX. a L. ...

Artículo 35 Bis. Corresponderá a la Secretaría evaluar y, en su caso, aprobar el registro de aquellos interesados en la comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.

Las personas físicas o morales que pretendan realizar actividades de comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre deberán acreditar que cuentan con instalaciones adecuadas, por lo cual presentarán la solicitud correspondiente en los formatos que para tal efecto establezca la Secretaría, los cuales deberán contener:

I. Datos completos del solicitante, incluyendo nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal que deberá ser el mismo para oír y recibir notificaciones, número telefónico o de fax, correo electrónico y Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

II. Croquis con la descripción completa de las instalaciones donde se albergarán a los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.

III. Información del título de propiedad correspondiente que acredite la posesión de la propiedad del predio en el que se albergarán los ejemplares, partes o derivados de vida silvestre.

IV. Plan Integral de Resguardo y de Seguridad para garantizar el adecuado albergue de los ejemplares, partes o derivados de vida silvestre a comercializar, así como para evitar su fuga, pérdida o extravío.

V. Plan de respuesta ante casos de emergencia, contingencias y desastres.

VI. Firma Electrónica Avanzada o Firma autógrafa del interesado.

VII. Lugar y fecha de la Solicitud.

Corresponderá a la Secretaría elaborar un padrón de comercializadores de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, de las personas físicas o morales que la Secretaría haya evaluado y en su caso aprobado su registro como comercializador. Únicamente las personas físicas o morales que aparezcan inscritos en este padrón podrán ejercer la actividad de comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre en el país.

Artículo 35 Ter. El comercializador empadronado deberá presentar ante la Secretaría un informe semestral de sus ventas, incluyendo facturas, permisos de importación o aprovechamiento, y los datos completos de cada comprador y de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que haya comprado o vendido, de modo que la Secretaría pueda mantener el control de los inventarios y la trazabilidad de los mismos.

La Secretaría realizará inspecciones periódicas en las instalaciones de los comercializadores, en los términos que señala el artículo 104 de la presente ley, para verificar que las condiciones de confinamiento cumplen con el trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, así como verificar la veracidad de la información dada por el comercializador en el padrón de comercializadores de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.

Artículo 35 Quáter. El registro de comercializadores de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre podrá será cancelado por la Secretaría en caso de verificarse el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 35 Ter o en caso de detectarse irregularidades en sus actividades que contravengan lo dispuesto en los artículos 78, 78 Bis y 122 fracciones VI y X de la presente ley. En caso de pérdida del registro la Secretaría deberá actualizar el padrón de comercializadores de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.

El comercializador deberá cumplir con la ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables que expida la Secretaría en la materia.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá modificar las disposiciones administrativas internas para el adecuado cumplimiento del presente decreto en un término de 30 días hábiles a partir de su publicación.

Artículo Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá realizar las acciones necesarias para la integración al padrón de comercializadores de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, de las personas físicas y/o morales que busquen realizar esta actividad, para los efectos de lo establecido en los artículos 35 Bis y 35 Ter en un término de 90 días hábiles a partir de que entre en vigor el decreto.

Notas

1 Incorporación al registro de prestadores de servicios en materia de vida silvestre. Semarnat. Disponible en

https://www.gob.mx/tramites/ficha/
incorporacion-al-registro-de-prestadores-de-servicios-en-materia-de-vida-silvestre/SEMARNAT423

2 The Illegal Wildlife Trade is Flourishing on Facebook. Species Survival Network . Septiembre de 2018, disponible en

http://www.ssn.org/Documents/Trade_Facebook_2018.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 12 de junio de 2019.

Diputada Rosa María Bayardo Cabrera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales. Junio 12 de 2019.)

Que reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

El que suscribe Carlos Alberto Valenzuela González, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la eliminación del uso de efectivo, con base en lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

La corrupción pública, privada y política, así como el enriquecimiento con recursos de procedencia ilícita –lavado de capitales–, son delitos y también en su conjunto son un fenómeno social y económico que producen distorsiones en la economía de las naciones; produce desigualdad social y económica mediante la concentración de la riqueza por medios ilícitos y abuso del poder público.

El uso de efectivo en las transacciones cotidianas tanto en el gobierno, en las empresas, como en el día a día de las personas; es el mecanismo propicio para la existencia de un mayor número de actos de corrupción y lavado de capitales; ya que el anonimato de quien o quienes en las transacciones participan; impiden a las autoridades identificar el rastro, uso, destino y beneficiarios de dicho recurso; produciendo impunidad y mayor corrupción en la sociedad.

Además, la portación de efectivo genera mayor propensión al riesgo de robo a las personas en bancos, cajeros automáticos, en vía pública y delitos como secuestro.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

De acuerdo al prefacio de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del 2004; se considera a la corrupción como una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. (Annan, 2003)

México, fue un impulsor importante de esta Convención que surgió de la Conferencia Política de Alto Nivel celebrada en Mérida del 9 al 11 de diciembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 57/169 de las Naciones Unidas.

De esta Convención suscrita y ratificada por México; me permito transcribir los artículos que motivan y fundamentan la necesidad de tomar acciones claras y contundentes para el combate de estos delitos en el país.

Artículo 1. Finalidad.

La finalidad de la presente convención es:

a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;

b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;

c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Artículo 52. Prevención y detección de transferencias del producto del delito.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Convención, cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con su derecho interno, para exigir a las instituciones financieras que funcionan en su territorio que verifiquen la identidad de los clientes, adopten medidas razonables para determinar la identidad de los beneficiarios finales de los fondos depositados en cuentas de valor elevado, e intensifiquen su escrutinio de toda cuenta solicitada o mantenida por o a nombre de personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes y de sus familiares y estrechos colaboradores. Ese escrutinio intensificado deberá estructurarse razonablemente de modo que permita descubrir transacciones sospechosas con objeto de informar al respecto a las autoridades competentes y no deberá ser concebido de forma que desaliente o impida el curso normal del negocio de las instituciones financieras con su legítima clientela ...1

Para el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en su Informe de evaluación mutua para México, de 2018; expresa en su resumen ejecutivo como un riesgo lo siguiente:

4. Los métodos típicos de LA –lavado de activos– incluyen el uso de empresas pantallas y ficticias para ocultar al beneficiario final, la compraventa de inmuebles y bienes de alto valor y el contrabando de efectivo en ambas direcciones de la frontera Estados Unidos-México. El uso significativo de efectivo y la relativamente importante economía informal incrementa en forma significativa el riesgo de que el producto ilícito pueda ser recanalizado a la economía formal regulada. Sin embargo, de conformidad con el análisis del Banco de México, las restricciones sobre las IF –instituciones financieras–sobre la recepción de efectivo en dólares estadounidenses dieron lugar a una importante disminución en el volumen de dólares estadounidenses que entra y sale del sistema financiero. No obstante, el uso de pesos mexicanos como efectivo se ha incrementado.2

(Énfasis propio)

Ante este riesgo en el mismo documento GAFI señala como materialización la siguiente información de México:

64. La gran circulación de efectivo físico (en pesos y dólares estadounidenses) sigue siendo preocupante. Si bien hubo una reducción considerable en las operaciones con dólares estadounidenses en efectivo desde 2007 hasta el 2014, el excedente y las exportaciones de dólares estadounidenses continúa siendo significativo (USD 5 mil millones en 2014). A fin de comprender la naturaleza de dichas operaciones, en 2009, la UIF y el Banco de México emitieron una solicitud de información dirigida a los bancos, centros cambiarios y casas de bolsa. Sobre la base de la información recibida, en el año 2007 las autoridades no pudieron identificar el origen específico de los excedentes de dólares estadounidenses; sin embargo, las autoridades atribuyeron los excedentes lícitos al comercio transfronterizo, al turismo o las remesas de los inmigrantes recibidas en efectivo, y la parte de este excedente que no se había explicado para fines económicos lícitos podía posiblemente relacionarse con el producto ilícito. Desde el año 2010 al 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió modificaciones a las disposiciones ALAICFT para limitar el cobro de dólares estadounidenses en efectivo para los sectores arriba mencionados. En contraste con una reducción importante en el uso de dólares estadounidenses en efectivo, más recientemente hubo un incremento en el uso del peso mexicano en efectivo, que ha crecido a una tasa anual promedio del 13,2 por ciento, mientras la tasa de transferencias ha sido del 5,7 por ciento. 3

(Énfasis propio)

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística Geografía (INEGI), el monto del Producto Interno Bruto trimestral con series desestacionalizada y de tendencia-ciclo es de 18, 552, 607 Millones de pesos a precios de 2013, al primer periodo de 2019.4

Asimismo, el Banco de México (Banxico) en el documento denominado Resultados de Estadios Cuantitativos y Cualitativos sobre Efectivo 2018; se obtuvo que al cierre del año el 90 por ciento de las personas (población objetivo) realiza pagos diarios en efectivo, 14 por ciento mediante tarjeta de débito, 6 por ciento tarjeta de crédito y 3 por ciento SPEI.5

Por otro lado, los principales hallazgos de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2018,6 aún quedan algunas metas que cumplir antes de transitar al 100 por ciento hacia las transacciones en moneda electrónica. Los datos indican que el reto continúa en la región sur del país. Algunas revelaciones de la ENIF son:

1. La inclusión financiera creció en el periodo de 2012 a 2018 al pasar de 39.4 a 54 millones, lo cual es equivalente a 68 por ciento del total de adultos.

2. La densidad de la inclusión financiera aumentó, debido a que el número de adultos con más de un producto financiero creció en 9.8 millones para el mismo periodo, pasando de 25.6 a 35.4 millones de adultos.

3. La brecha de género en materia de tenencia de cuentas se ha reducido en los últimos seis años. En 2012 la brecha de género era de 11 puntos porcentuales (pp), mientras que en 2018 es menor a 3 pp.

4. En las zonas rurales, el porcentaje de mujeres con alguna cuenta aumentó de 19 por ciento en 2012 a 42 por ciento en 2018.

5. El número de adultos con cuentas creció en 12.3 millones, al pasar de 25.0 a 37.3 millones de adultos de 2012 a 2018.

6. El número de adultos que reportó utilizar algún canal de infraestructura financiera (sucursales, cajeros o corresponsales) también creció de 2012 a 2018. Creció 10 puntos porcentuales (equivalente a 10.4 millones), los adultos que usan corresponsales.

7. La ENIF reveló que la región Noroeste presenta la mayor proporción de población financieramente incluida, con 82 por ciento; seguida por la Noreste, 75 por ciento; Occidente y Bajío, 67 por ciento; Sur, 68 por ciento, y la región de Centro, Sur y Oriente, 60 por ciento. El 72 por ciento de la población adulta que vive en la Ciudad de México está incluida financieramente.

Como datos referenciales publicados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el Instrumento para el registro, clasificación y reporte de delitos y las víctimas CNSP/38/15; se tienen datos desde 2015 al 30 de abril de 2019; en los cuales se puede considerar la mayor motivación la obtención de efectivo. No se incorpora el robo de vehículos; ya que el fin inmediato puede ser distinto a la obtención de dinero y puede usarse como medio para la comisión de otros delitos.

Elaboración propia, con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública consultado el 06 de junio de 2019 en: https://drive.google.com/file/d/1RN3jgHKEqjkyVoeKdakBLclJFjuoh98T/view

Como podemos notar; las medidas de sensibilización y promoción del uso de mecanismos de pago y transacciones económicas distintos al uso de efectivo no serán tan efectivas sino existe una nueva legislación que elimine la circulación de efectivo de manera paulatina pero imperiosa.

De esta manera reducirnos la propensión social a la corrupción; pero además fortalecernos los controles al sistema financiero ya que se generarán políticas para la inclusión financiera; se reducirá la informalidad laboral; el control fiscal de operaciones; y combate a la evasión y elusión fiscal de contribuyentes; transparencia y control en el gasto público.

Los efectos de esta reforma podrán atender en el mediano y largo plazo las recomendaciones internacionales en la lucha contra la corrupción y lavado de activos tanto a nivel nacional como internacional; impulsará la modernización de procesos administrativos tanto del sector público como privado; un control. transaccional del flujo de dinero; incorporación de todos los sectores sociales a los servicios financieros; crecimiento de la banca social de desarrollo; y se espera que a menor o nula circulación de efectivo reducción de los niveles de violencia y de inseguridad por robos en las calles.

Esta reforma tiene un enfoque integral y transversal para la solución de problemas varios y tomando una sola medida que pareciera sencilla, pero requiere de amplio consenso político; sensibilidad social; inversión en tecnología; educación financiera y sobre el uso de la tecnología en todos los sectores sociales; pero sobre todo el respaldo social para combatir la corrupción y la inseguridad.

Por todo lo anterior, esta iniciativa cobra importancia porque atiende una recomendación de un organismo especializado en temas financieros y protección de las finanzas públicas de los Estados –el Fondo Monetario Internacional– porque el proyecto es acorde con el planteamiento de inclusión financiera que se hace en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024.

Como oposición propositiva, consideramos que es una contribución al cumplimiento de los objetivos de dicho plan y se exhorta a los legisladores de todas las bancadas parlamentarias afines al oficialismo para que demos pasos agigantados en combatir de raíz la corrupción, la inseguridad y el delito; así como el acceso a nuevos mecanismos financieros para toda la sociedad; esta iniciativa será el primer paso para acelerar para llegar al objetivo planteado.

III. Fundamento legal de la Iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Proyecto de proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

V. Ordenamientos a modificar

A) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente

Artículo 28. ( ... )

...

...

...

...

...

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia (sic DOF 20-08-1993). Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

Texto de la iniciativa

Artículo 28. (...)

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de emisión de dinero electrónico; ninguna persona física o moral podrá acuñar moneda ni emitir de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:

Primero. Se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 28. ( ... )

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de emisión de dinero electrónico; ninguna persona física o moral podrá acuñar moneda ni emitir de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México deberá publicar en máximo 180 días naturales un programa de implementación para la transitoriedad y sustitución del circulante físico al circulante virtual o electrónico que deberá entregarse a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión quien anualmente solicitará la comparecencia del Gobernador del Banco de México para informar de los avances y metas establecidas.

Tercero. El Banco de México deberá eliminar totalmente el circulante de billetes y monedas de acuerdo a lo que establezca el Programa de Implementación para la Transitoriedad y Sustitución del circulante físico al circulante virtual o electrónico; el cual no deberá ser superior a doce años. Asimismo, hasta dicho plazo mantendrá las atribuciones de acuñación de moneda y emisión de billetes.

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar las acciones; programas y políticas que coadyuven y aceleren la implementación de lo establecido en las disposiciones del presente decreto.

Quinto. El Congreso de la Unión dispondrá de máximo un año calendario a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las reformas necesarias a las leyes que se contrapongan a lo aquí dispuesto.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Viena, 2004. Consultado en:

https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_ convention-s.pdf

2 FATF Y Gafilat (2018), Medidas anti lavado y contra la financiación del terrorismo - México, Informe de Evaluación Mutua, FATF, Paris

wvvw.fatf-gafi.org/publications/mutualevaluations/docume nts/mer-mexico-2018.html

3 Ibídem.

4 Inegi. PIB y cuentas nacionales Consultado el 05 de junio de 2019 en: https://www.inegi.org.mxltemas/pib/

5 Banco de México (Banxico). Resultados de Estadios Cuantitativos y Cualitativos sobre Efectivo 2018

http://www.banxico.org.mx/billetes-y-monedas/
estudios-e-indicadores/% 7BE78EA1C4-B511-2E4D-2935- 5DA0EA60AC0F%70.pdf

6 El cuestionario ENIF 2018 está dirigido a población adulta entre 18 y 70 años. Se encuestó en 14 mil 500 viviendas. Para información desglosada, se puede consultar el siguiente link:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachmentlfile/414831/Cu adr_ptico_2018_verimpresa.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 12 de junio de 2019.

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 12 de 2019.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas, y Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, recibida del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

El que suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, en materia de protección a alertadores o testigos de actos de corrupción, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que someto a la consideración de esta asamblea tiene por objeto regular uno de los grandes pendientes que tenemos en el país, que consiste en proteger a aquellos servidores públicos o particulares que alerten o denuncien la comisión de una conducta que pudiera ser constitutiva de un acto de corrupción.

Durante los últimos años en nuestro país se ha avanzado en el fortalecimiento del marco jurídico aplicable a la administración pública en el ámbito de atención al ciudadano, y por ende, a regular de una manera más eficiente y eficaz la actuación de los servidores públicos, tanto de los encargados de atender directamente las solicitudes de la población, como de aquellos que toman decisiones que guiarán las acciones de todas las dependencias que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y a los organismos constitucionales autónomos, y demás entidades que prestan servicios públicos.

A pesar de la aprobación de la reforma constitucional para combatir la corrupción, que estableció el Sistema Nacional Anticorrupción, así como de la expedición del marco jurídico secundario, no se puede decir que los trabajos han terminado. Este esfuerzo debe ser permanente para detectar las áreas de oportunidad.

Un estudio de la Secretaría de la Función Pública de 2018, en el marco del Plan Nacional Anticorrupción,1 indica que la proporción del total de denuncias que concluyen con una sanción es muy inferior a la proporción del total de sanciones con origen en una denuncia. La SFP expone que el resultado puede apuntar hacia tres consideraciones relevantes: 1) que la calidad de información aportada a través de la denuncia, en promedio, es baja; 2) que el procedimiento de atención de la denuncia es deficiente; o 3) que, a pesar de lo anterior, la denuncia es el medio más efectivo -sólo detrás de la situación patrimonial- para encontrar elementos que permitan imponer sanciones administrativas.

El mismo análisis, confirma que puede esperarse que la implementación de un mecanismo de protección a denunciantes, que incluya medidas de protección específicas para denunciantes que son servidores públicos, incrementará no sólo el número de quejas o denuncias que se presenten ante las instancias encargadas de investigar y sancionar faltas y delitos relacionados con hechos de corrupción, sino que también incrementará la calidad de la información proporcionada por los denunciantes, lo cual redundaría en un número mayor de actos de corrupción sancionados.

En el mismo sentido, en el estudio de la OCDE sobre integridad en México,2 se destaca que la protección de denunciantes que divulguen irregularidades en el servicio público debe ser un componente esencial de todo sistema de integridad pública, sobre todo porque normalmente quienes denuncian irregularidades enfrentan a menudo intimidación, acoso, despido y violencia por parte de funcionarios, compañeros de trabajo, superiores u otras personas que actúen en su nombre.

La OCDE, menciona que, el marco mexicano de denuncias previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es de amplio alcance y aplicable a todos los niveles de gobierno, incluyendo las empresas propiedad del Estado. Sin embargo, existe muy poca protección contra represalias en caso de ser divulgada la identidad del denunciante, y hay una gran incertidumbre en cuanto a la manera en que serían aplicadas las medidas de protección previstas actualmente en la ley mexicana. Por lo anterior, sugiere que:

• México debe prohibir específicamente el despido o cualquier otra sanción a denunciantes sin causa válida, justificada mediante un debido proceso, cuando la información reportada pueda razonablemente ser considerada como verídica en el momento en que fue revelada (es decir, si se considera que la denuncia fue hecha “de buena fe”).

• México podría también considerar trasladar al empleador la carga legal de la prueba que demuestre que ninguna sanción ejercida contra un denunciante, posterior a la divulgación de una irregularidad, estuviese relacionada con dicha divulgación. Por último, el gobierno debe imponer sanciones, tras el debido proceso, a quienes ejerzan represalias contra denunciantes, así como proveer reparaciones para quienes hayan sido despedidos injustificadamente.

• Adoptar leyes integrales para denunciantes sienta las bases de un marco efectivo de denuncias, pero por sí solo insuficiente para promover efectivamente una cultura de transparencia e integridad que apoye a quienes toman riesgos para salvaguardar la integridad al revelar irregularidades en su lugar de trabajo.

• México podría considerar instituir campañas de concientización enfatizando la obligación primaria del funcionario de ser fiel al interés público, dando a los empleados confianza para discutir inquietudes o presuntas irregularidades, y así ayudar a crear un ambiente de trabajo guiado por los principios de integridad. La capacitación diseñada específicamente para la denuncia de irregularidades, dirigida a áreas o posiciones de alto riesgo en el servicio público, constituye una parte importante de las campañas dirigidas de concientización.

La creación del Sistema Nacional Anticorrupción representa un avance histórico para el país en la lucha contra la corrupción. Las reformas constitucionales en materia anticorrupción se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de mayo de 2015, y posteriormente, el18 de julio de 2016, fueron publicadas en el DOF las leyes secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción: la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Código Penal Federal, y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En estos mecanismos se contempló la creación de un marco normativo para el desempeño íntegro de los servidores públicos y la denuncia de actos de corrupción. En la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas se estableció en su artículo 6, que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

La misma ley, en el artículo 7, mandata que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.3 Asimismo, en el artículo 3 de la referida ley, se considera como denunciante a la persona física o moral, o el servidor público que acude ante las autoridades investigadoras a que se refiere la presente ley, a fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas.

No obstante, a partir de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, las denuncias no se han incrementado, ni tampoco son idóneos los mecanismos para la protección de quienes desenmascaran actos de corrupción. Por el contrario, cifras del Inegi, para los años 2011, 2015 y 2017 revelan que sólo 5 por ciento de los presuntos actos de corrupción de los que fue víctima la población (particularmente, el soborno) fueron denunciados.

Por lo anterior, en lo que respecta a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hace necesario fortalecer los procedimientos para la tramitación y resolución de las responsabilidades administrativas, como para fortalecer la denuncia de dichos actos.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas consideró de manera general la protección a las personas que denuncian alguna falta administrativa, estableciendo las siguientes disposiciones:

• Artículo 22. Obligación de las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, de incluir dentro de sus controles internos medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a sus socios, directivos y empleados sobre el cumplimiento del programa de integridad y que incorporen herramientas de denuncia y de protección a denunciantes.

• Artículo 64. Los servidores públicos responsables de investigación, substanciación y resolución de Faltas Administrativas, incurrirán en obstrucción de justicia, cuando simulen conductas no graves, no inicien procedimiento que corresponda durante los 30 días posteriores a que tengan conocimiento de la conducta de corrupción o cuando revelen identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en la ley.

Como se observa, las disposiciones señaladas son por demás ambiguas al no señalar en qué consisten las herramientas de protección a denunciantes, ni lo debe entenderse por medidas de protección razonables, tampoco señala la manera en que éstas se proporcionarán.

Por otro lado, este tema trató de ser regulado tiempo atrás; en 2010 el titular del Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Senadores una iniciativa que reformaba diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a través de la cual se pretendía establecer los requisitos mínimos las denuncias o quejas, su presentación anónima, integrar como obligaciones de los servidores públicos abstenerse de inhibir a denunciantes y establecer recompensas a personas que aportaran información. Sin embargo, la propuesta no concluyó con el procedimiento legislativo correspondiente.

Nuestro país ha suscrito diversos tratados Internacionales en materia de combate a la corrupción, como son:

• Convención Interamericana Contra la Corrupción, firmada por México el 26 de marzo de 1996 y ratificada por la Cámara de Senadores el 2 de junio de 1997. En este instrumento se establece la obligación de los Estados parte a emprender acciones jurídicas y políticas públicas tendientes a crear y fortalecer mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar actos de corrupción.

• Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), firmada por México el 21 de noviembre de 1997 y ratificada por la Cámara de Senadores el 27 de mayo de 1999. En este instrumento se establece la obligación de los Estados parte de implementar mecanismos para evitar la corrupción en transacciones comerciales internacionales.

• Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada por México el 9 de diciembre de 2003 y ratificada por la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2004. En este instrumento se establece la obligación de los Estados parte de brindar en conjunto asistencia legal para perseguir casos de corrupción transnacional.

En el mismo contexto internacional, desde el año 2011, en el marco de las evaluaciones periódicas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre la implementación de la Convención Anti-Cohecho, se recomendó a México establecer una normatividad específica para la protección a denunciantes de corrupción, en los siguientes términos:

“3. With respect to the reporting of transnational bribery to the appropriate authorities, the Working Group recommends that Mexico:

Welcoming the consensus existing between the business sector, public officials and civil society, consider the adoption of general whistleblower protection sufficient to protect employees from dismissal or other forms of retaliation in respect of the reporting of foreign bribery”.

Recientemente, en septiembre de 2016, al dar respuesta al “informe relativo al seguimiento de la implementación en México de las recomendaciones formuladas y las disposiciones analizadas en la segunda ronda, así como con respecto a las disposiciones de la convención seleccionadas para la quinta ronda”, realizado por el Comité de expertos del Mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, nuestro país ha informado sobre los avances a su obligación de establecer mecanismos de protección a denunciantes de actos de corrupción, haciendo referencia al Programa y al Centro Federales de Protección a Personas, establecidos de conformidad con la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal de junio de 2012, así como a las disposiciones aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada en julio de 2016.

Derivado de dicho informe se establece que, pese al desarrollo normativo que ha tenido el combate a la corrupción en los últimos años, el Comité de expertos recomienda la realización de una serie de acciones en la materia, las cuales se señalan íntegramente dada su importancia:

[294] En vista de las observaciones formuladas en las secciones 2.1 y 2.2 del capítulo II de este informe, el Comité sugiere que el Estado analizado considere las siguientes recomendaciones:

2.3.1 Considerar adoptar una regulación integral sobre protección de los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con la CPEUM y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico interno, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la “Ley Modelo para facilitar e incentivar la Denuncia de Actos de Corrupción y Proteger a sus Denunciantes y Testigos”. (Véase párrafo 276 en la sección 2.1 del capítulo II de este informe.)

2.3.2 Desarrollar medidas de protección para quienes denuncien actos de corrupción que puedan estar o no tipificados como delitos y que puedan ser objeto de investigación en sede judicial o administrativa. (Véase párrafo 276 en la sección 2.1 del capítulo II de este informe.)

2.3.3 Desarrollar medidas de protección orientadas a proteger la integridad física del denunciante de actos de corrupción y su familia, al igual que de su situación laboral, especialmente cuando se trate de un funcionario público y cuando los actos de corrupción denunciados puedan involucrar al superior jerárquico y/o compañeros de trabajo. (Véase párrafo 276 en la sección 2.1 del capítulo II de este informe.)

2.3.4 Desarrollar solicitudes de protección de denunciantes de actos de corrupción simplificadas. (Véase párrafo 276 en la sección 2.1 del capítulo II de este informe.)

2.3.5 Desarrollar medidas adicionales para la protección de testigos, peritos y víctimas, que otorguen a éstos las mismas garantías previstas para los denunciantes de actos de corrupción. (Véase párrafo 276 en la sección 2.1 del capítulo II de este informe.)

2.3.6 Desarrollar mecanismos que faciliten la cooperación internacional en materia de protección de denunciantes de actos de corrupción, cuando sea pertinente. (Véase párrafo 276 en la sección 2.1 del capítulo II de este informe.)

2.3.7 Dotar al Centro Federal de Protección a Personas, dentro de los recursos disponibles, con la infraestructura física necesaria para llevar a cabo las funciones que en términos de la LFPPIPP le competen, principalmente aquellas que podrían relacionarse con la protección a denunciantes de actos de corrupción. (Véase párrafo 287 en la sección 2.2.1, literal b), del capítulo II de este informe.)

2.3.8 Diseñar e implementar mecanismos que permitan realizar evaluaciones integrales periódicas para valorar la utilización y efectividad del Programa Federal de Protección a Personas establecido en dicha normativa, principalmente en los procedimientos penales que involucren actos de corrupción y, con base en sus resultados, si corresponde, se definan y adopten las medidas que se estimen pertinentes para asegurar la eficiencia del mismo. (Véase párrafo 293 en la sección 2.2.3 del capítulo II de este informe.)

Como se observa, nuestro país aún tiene la obligación de implementar nuevos mecanismos para responder a las recomendaciones que ha realizado el Comité de expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Ahora bien, en el rubro de derecho comparado, encontramos que en países como Perú y Chile ya se contemplan medidas enfocadas a proteger la permanencia laboral de aquellas personas que denuncien alguna falta administrativa o acto de corrupción.

En Chile, en la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo se establecen derechos para aquellos funcionarios que denuncien ante el Ministerio Público o ante la policía crímenes o simples delitos, o ante la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente los que contravienen el principio de probidad administrativa, cuyas conductas se encuentran previstas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley número 18.575).

En el caso de Perú, la regulación normativa se establece en el “decreto legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe”, expedido por el titular del Ejecutivo federal. Este decreto legislativo tiene por finalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la administración pública pueda denunciarlo, estableciendo, además, como competencia de la máxima autoridad administrativa de la entidad de que se trate, la imposición de medidas de protección al denunciante.

Por otra parte, a la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha señalado que “la protección de las personas que denuncian actos de corrupción aumenta la disponibilidad de información y su presentación puntual. Las personas que denuncian actos de corrupción pueden garantizar el acceso a la información mucho antes de que puedan realizarse los procedimientos de acceso de los ciudadanos. De hecho, los datos proporcionados por personas que denuncian actos de corrupción pueden indicar la necesidad de utilizar los procedimientos de acceso público a documentos y registros gubernamentales para llevar adelante la investigación de la supuesta conducta ilícita que revela esa información.

En el año 2013, la OEA emitió una “Ley Modelo para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción y proteger a sus denunciantes y testigos” para ayudar a los Estados a que desarrollen legislaciones que les permitan la correcta implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, desarrollando específicamente sistemas de protección para los funcionarios públicos y ciudadanos que denuncien actos de corrupción.

En dicha ley, se regulan incentivos para la denuncia de actos de corrupción, medidas de protección a denunciantes, solicitud y concesión de medidas de protección, medios impugnatorios, responsabilidades por incumplimiento de funciones, entre otras.

Como se observa, esta ley modelo muestra las directrices que deben atenderse para regular la protección de denunciantes de actos de corrupción, por lo cual, sirvió de referencia para la elaboración de la propuesta que aquí se presenta.

Ahora bien, la doctrina existente en materia de protección a denunciantes contempla como referencia la figura vigente en Estados Unidos conocida como “whistleblowers”, término que, sin tener una traducción exacta, hace referencia a aquella persona que da aviso de algo a la autoridad, que da alerta de la comisión de una conducta indebida, de ahí que también llegue a utilizarse el término “alertador”.

Algunos teóricos del tema, como la maestra Irma Sandoval Ballesteros, ha señalado la necesidad de atacar la corrupción desde arriba y desde adentro, recurriendo a los llamados alertadores, que son aquellas personas que están realmente dispuestas a combatir la corrupción, pero que necesitan garantías laborales y para sus derechos cívicos más básicos.

En el mismo sentido, Carlos Requena ha recalcado la importancia que ha tenido la práctica del whistleblowing en los gobiernos corporativos, ya que mediante ésta, “cada miembro de la organización asume el deber de poner en conocimiento de los órganos de auditoría, de vigilancia o de las autoridades, los actos u omisiones ilícitas y los comportamientos presuntamente delictivos cometidos internamente”. Además, hace referencia a los valores que se concretan con la implementación de esta figura, entre los que se encuentran la honestidad, transparencia, control organizacional, productividad, fidelidad y cultura de la legalidad.

De esta manera, la presente iniciativa busca considerar a lo que actualmente se conoce como “denunciantes” como “alertadores”, en aras de propiciar la cultura de la denuncia en todas las personas que tengan conocimiento de un acto indebido cometido por alguna autoridad, y que teniendo la obligación o no de denunciar el acto, lo hagan, con la tranquilidad de que actuar conforme a su ética no le acarreará ningún tipo de problema.

La forma en que se encuentra diseñado nuestro marco jurídico en el tema de protección a denunciantes y testigos de actos de corrupción, hace necesario que éste se regule, no mediante la expedición de una ley específica, sino más bien, en la legislación vigente que regula los procedimientos de responsabilidad administrativa, principalmente la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; que regulan los aspectos de carácter administrativo y lo referente a la participación de una persona dentro de un procedimiento penal, respectivamente.

De esta manera, las reformas que se proponen a la Ley General de Responsabilidades Administrativas se enfocan a propiciar la denuncia de faltas administrativas (graves o no graves) tanto por servidores públicos como por ciudadanos, así como la protección laboral de los servidores públicos que participen como testigos en el procedimiento.

Para ello:

Se sustituye la definición de “denunciante” por la de “alertador” y se establece la definición de medidas de protección, que deberá proporcionar la autoridad correspondiente para proteger a los alertadores y testigos.

Se crea un nuevo capítulo específico para protección de alertadores en el cual se establece expresamente en qué consistirán las medidas de protección y la autoridad que debe imponerlas de manera inmediata a la presentación de la denuncia, garantizando con ello la protección del servidor público que denuncie, así como para darle certeza de que no será sujeto de ninguna represalia de carácter laboral.

Se propone que, de manera inmediata a la presentación de la denuncia, la autoridad investigadora otorgue las siguientes medidas de protección básicas:

• Asistencia legal para los hechos relacionados con la denuncia.

• La reserva de su identidad, cuando así lo solicite.

• Protección de sus condiciones laborales, no pudiendo ser cesado, despedido o removido de su cargo a consecuencia de la denuncia, cuando se trate de un funcionario público.

• Asistencia legal para interponer los recursos necesarios que hagan valer sus derechos conforme a las normas laborales del sector privado, tratándose de denunciantes que no tengan carácter de servidor público.

Para el caso de denuncia a nombre de una persona moral que se encuentre participando en algún proceso de contratación pública, se establece la prohibición de que se perjudique su participación en el mismo o, que se le impongan trabas para evitar su participación en futuros procedimientos.

Adicionalmente y a efecto de motivar que los servidores públicos acudan sin presiones a dar testimonio en un procedimiento de responsabilidad administrativa, se establece de facto la prohibición de que sean cesados, removidos o suspendidos de sus funciones.

Se propone, además, que tratándose de faltas administrativas graves, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa federal o local, según se trate al momento de recibir el expediente de responsabilidad, podrá imponer adicionalmente medidas extraordinarias de protección laboral y personal, cuando ante la gravedad del hecho denunciado se encuentre en peligro la seguridad personal del alertador, pudiendo ser:

• Traslado de área administrativa dentro de la dependencia,

• Traslado de centro de trabajo,

• Suspensión con goce de sueldo,

• Otras que considere la autoridad.

Por lo que se refiere a la duración de las medidas de protección, se establece que estas iniciarán con la denuncia de los hechos y hasta que finalice el procedimiento de responsabilidad administrativa, previendo que pueda extenderse su duración en caso de que la autoridad considere que se mantienen las circunstancias de vulnerabilidad del alertador.

A efecto de desincentivar la denuncia de mala fe, se establece multa económica a aquellos que denuncien un hecho a sabiendas de que es falso. Además, se incluyen algunas obligaciones de las personas sujetas a protección, para que éstas puedan cumplir con su finalidad.

A efecto de guardar un vínculo de protección para investigaciones administrativas de las que se desprenda una responsabilidad penal, se propone que las medidas de protección sigan aplicándose, para lo cual se deberá dar cuenta a la autoridad respectiva para que se inicien los procedimientos pertinentes, debiéndose mantener las máximas garantías que impidan difundir la información confidencial que ponga en riesgo la integridad del alertador o del testigo del hecho. Para tal efecto serán aplicables las medidas previstas en las leyes penales correspondientes, específicamente lo previsto en la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

Como se sabe, este último es el ordenamiento específico en el cual se establecen las bases de protección de las personas que intervienen en un proceso penal y cuya integridad se encuentra en riesgo. De ahí que en la presente iniciativa se presenten propuestas enfocadas a prever la protección de las condiciones laborales de la persona. Además, se establece que se incorpore directamente al Programa de Protección de Testigos, a las personas protegidas en un proceso administrativo del cual derive algún procedimiento penal, cuando se prevea su participación en el mismo, en calidad de testigo.

Las propuestas de reforma que se presentan en esta iniciativa tienen el objetivo fundamental de complementar el diseño de las instituciones y la normativa vigente para el combate a la corrupción, por lo que, al ser prevista esta protección en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deberá ser observada por las autoridades competentes de todos los órdenes de gobierno.

Además, esta propuesta se enmarca en un contexto en el que nuestro país es cada vez peor evaluado en materia de corrupción de acuerdo con las cifras del índice de Percepción de la Corrupción 2016 emitido por Transparencia Internacional las cuales colocaron a México en el lugar 123 de los 176 países que son evaluados y resultó además ser el país más corrupto entre los pertenecientes a la OCDE. Dicha situación no ha cambiado, toda vez que, bajo la misma medición, en el 2017 se dieron datos que ubicaron a nuestro país en el lugar 135 de 180 países evaluados empeorando su calificación por un punto, pasando de 30 a 29, siendo, además, junto a Rusia, el país peor evaluado del G20 y el peor evaluado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE).”

Derivado de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa:

Primero. Se reforman los artículos 22, 64, la fracción III; 64; 100; 101; 102; 108; 116, fracción IV; 208, fracción XI; 209, fracción V; se adicionan una nueva fracción IV, recorriéndose en su orden las actuales al artículo 2; se adicionan una nueva fracción I, recorriéndose en su orden las actuales I a IX, y una nueva fracción XX, se adicionan una nueva fracción I, recorriéndose en su orden las actuales I a IX, y una nueva fracción XX, recorriéndose en su orden las actuales XX a XXVII, todas del artículo 3; un capítulo I Bis, al Título Primero del Libro Segundo, que comprende los artículos 93 Bis, 93 Ter, 93 Quáter, 93 Quintus, 93 Sextus, 93 Séptimus, 93 Octavus; una fracción IX, recorriéndose la subsecuente en el artículo 194, y un último párrafo al artículo 209, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 2. Son objeto de la presente ley:

I. a IV. ...

V. Establecer los mecanismos para facilitar e incentivar la denuncia de hechos que pudieran constituir una responsabilidad administrativa, o delitos sancionables conforme a la ley penal, y para proteger al funcionario público o a cualquier persona que, de buena fe, denuncie dichos hechos o testifique sobre los mismos, y

VI. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Artículo 3...

I. Alertador. La persona física o moral, o el servidor público que acude ante las autoridades investigadoras a que se refiere la presente ley, a fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de esta ley;

I Bis. Auditoría Superior: La Auditoría Superior de la Federación;

III a XX...

XX Bis. Medidas de Protección. Conjunto de acciones dispuestas por la autoridad competente orientadas a proteger el ejercicio de los derechos personales y laborales de los alertadores y testigos de faltas administrativas;

XXI. a XXVIII. ...

Artículo 22. En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el artículo anterior, se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética e integridad en los negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan herramientas de denuncia y de protección a alertadores y testigos, conforme a las bases previstas en la presente ley.

Artículo 64...

I. y II. ...

III. Revelen la identidad de un alertador anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta ley.

Para efectos de la fracción anterior, los servidores públicos que denuncien una falta administrativa grave o faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección previstas en esta ley.

Capítulo I Bis. De la protección a alertadores y testigos de faltas administrativas.

Artículo 93 Bis. La autoridad investigadora, al recibir la denuncia, notificará al alertador las medidas de protección básicas previstas en esta ley de manera inmediata, garantizando la reserva de identidad.

Adicionalmente, y de ser el caso, de forma excepcional y motivada, la autoridad podrá otorgar a los denunciantes de actos de corrupción medidas de protección correspondientes a los testigos.

Las medidas de protección seguirán aplicándose cuando de la investigación de los hechos se desprenda la posible comisión de un delito. En tal caso, se deberá dar cuenta del mismo a la autoridad respectiva para que se inicien los procedimientos pertinentes, debiéndose mantener las máximas garantías que impidan difundir la información confidencial que ponga en riesgo la integridad del alertador del hecho. Para tal efecto serán aplicables las medidas previstas en las leyes penales correspondientes.

Artículo 93 Ter. Todos los alertadores de faltas administrativas contarán con las siguientes medidas de protección básicas:

I. Asistencia legal para los hechos relacionados con su denuncia.

II. La reserva de su identidad, cuando así lo solicite.

III. Protección de sus condiciones laborales no pudiendo ser cesado, despedido o removido de su cargo a consecuencia de la denuncia, cuando sea funcionario público.

IV. Asistencia legal para hacer valer sus derechos conforme a las normas laborales del sector privado, tratándose de alertado res que no tengan carácter de servidor público.

Tratándose de personas morales que participen en un procedimiento de contratación y denuncien una falta administrativa, no se podrá perjudicar su participación en el proceso de contratación en el que participan o su posición en la relación contractual establecida con la entidad. Tampoco puede perjudicárseles en futuros procesos en los que participen.

Los servidores públicos que sean llamados como testigos en el procedimiento, gozarán de la medida de protección prevista en la fracción III del presente artículo.

Artículo 93 Quáter. Adicionalmente, y a criterio del Tribunal competente, se podrán otorgar nuevas medidas de protección a los alertadores de faltas administrativas graves -con carácter de excepcionalidad- siempre que se considere el peligro o vulnerabilidad real o potencial de sus derechos a la integridad personal y la de sus bienes o sus condicionales laborales. Estas son:

I. Traslado de área administrativa dentro de la dependencia,

II. Traslado de centro de trabajo según sea el caso,

III. Licencia con goce de sueldo por el tiempo que determine la autoridad, y

IV. Otras que considere la autoridad.

Artículo 93 Quintus. La autoridad otorgante de las medidas de protección a los alertadores, una vez finalizado el proceso administrativo e impuestas las sanciones del caso podrá, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de peligro, extender la continuación de las medidas de protección.

En ningún caso, esta protección exime al funcionario público de las responsabilidades administrativas por hechos diferentes a los de la denuncia.

Artículo 93 Sextus. A la persona que realice una denuncia a sabiendas que los actos no se han cometido, se le aplicará multa de cien y hasta ciento cincuenta unidades de medida y actualización, sin perjuicio de las responsabilidades de naturaleza civil y penal a que hubiese lugar.

Al momento de comprobarse la falsedad de la denuncia, la autoridad correspondiente dará por terminada la aplicación de las medidas de protección que se hubieren otorgado al alertador.

No podrán acogerse a ninguna medida de protección si la denuncia se sustenta en información obtenida lesionando derechos fundamentales.

Artículo 93 Séptimus. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiaria de protección están referidas a garantizar la buena marcha del proceso de responsabilidad administrativa y a mantener las debidas condiciones para el sostenimiento de las medidas de protección.

Son obligaciones del alertador:

1. Acudir a las diligencias a las que sea citado.

2. Mantener un comportamiento adecuado que preserve la eficacia de las medidas de protección, asegurando su propia integridad y seguridad.

3. Guardar confidencialidad de la información a la que tenga acceso.

4. Otras medidas a consideración de la autoridad competente.

93 Octavus. El incumplimiento o inobservancia de deberes relacionados con el otorgamiento de medidas de protección a los denunciantes y testigos de actos de corrupción genera responsabilidades de tipo administrativo, civil y penal según sea el caso.

Artículo 100...

Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los servidores públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los alertadores cuando éstos fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo 101...

I. ...

II. ...

La autoridad investigadora o el alertador, podrán impugnar la abstención, en los términos de lo dispuesto por el siguiente Capítulo.

Artículo 102. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las autoridades investigadoras, será notificada al alertador, cuando este fuere identificable. Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al expediente de presunta responsabilidad administrativa.

La calificación y la abstención a que se refiere el artículo 101, podrán ser impugnadas, en su caso, por el alertador, mediante el recurso de inconformidad conforme al presente Capítulo. La presentación del recurso tendrá como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto este sea resuelto.

Artículo 108. El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el expediente de presunta responsabilidad administrativa y los elementos que, en caso de existir, aporten el alertador o el presunto infractor. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.

Artículo 116. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el alertador.

Artículo 194...

I a VII. ...

VIII. La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso,

IX. El informe de las medidas de protección a alertadores que se hayan dictado, y

X. Firma autógrafa de autoridad investigadora.

Artículo 208. En los asuntos relacionados con faltas administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes:

I. a X...

XI. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su caso, se notificará a los alertadores únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Artículo 209...

...

I. a IV...

V. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su caso, se notificará a los alertadores únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

El Tribunal, al momento de recibir el expediente, deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 48 horas sobre la aplicación de medidas de protección excepcionales a los alertadores, considerando la gravedad del asunto.

Segundo. Se adiciona un inciso e) a la fracción I y una nueva fracción X, recorriéndose la subsecuente del artículo 18, y un último párrafo al artículo 20, todos de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, para quedar como sigue:

Artículo 18...

I. ...

a) a d)...

e) Laboral.

II. a IX...

X. Protección de las condiciones laborales de la persona, no pudiendo ser cesada, despedida o removida de su cargo como consecuencia de su participación en el procedimiento penal.

XI. Implementar cualquier otra medida de seguridad que de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de proteger la vida y/o la integridad física de la persona.

Artículo 20...

...

...

Tratándose de la investigación de delitos por hechos de corrupción, las personas a las que se les hayan otorgado medidas de protección en un procedimiento de responsabilidad administrativa, serán incorporadas directamente al programa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán realizar las modificaciones necesarias a su marco jurídico en un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente decreto, a efecto de cumplir con lo aquí previsto.

Notas

1 http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/06/PNA-UVSNA-1-1.pdf

2 https://www.oecd.org/gov/ethics/estudio-integridad-mexico-aspectos-clav es.pdf

3 https://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/IPC-2018-Comunicado-de-Pr ensa.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 12 de junio de 2019.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Junio 12 de 2019.)

Que reforma el artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, recibida del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Considerando

La necesidad de grandes repositorios de información es una de las principales funciones estatales en las democracias contemporáneas ante la existencia de valores aceptados como la transparencia y la asignación de responsabilidades. Con ello, la disposición de información que el Estado ha generado en tiempos pasados y presentes, caracterizada hoy en día por su fácil acceso mediante plataformas digitales, cumple con la expectativa de mantener disponibles los medios para una sociedad informada con la capacidad de rebatir o apoyar la toma de decisiones que los representantes públicos realizan en la cotidianidad de su trabajo.

La labor, sumamente importante en materia de transparencia, abona con datos de una diversidad bastante amplia en su contenido y potencial aplicación. Aspectos como la población, las dinámicas demográficas, límites, demarcaciones, datos topográficos, entre otros, son usados como indicadores oficiales y fiables acerca de la realidad mexicana, publicados por una institución pública y respaldados por representantes públicos. Igualmente, el trato que se les da es de mínimos indispensables, ya que la exposición de los datos depende de que estos sean obligatoriamente considerados en la operación y exposición de información del sistema, según el artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Los interesados que se observan haciendo uso de estos repositorios de información, con regularidad pertenecen a los grupos de actores involucrados en la realización de políticas públicas, a la comunidad académica o a organizaciones no gubernamentales. Una labor tan relevante, por lo tanto, requiere de constantes revisiones para saber si los indicadores considerados corresponden a las exigencias que la ciudadanía demanda en el día a día y, como se observa en este argumento, para la realización de sus labores que, en muchos casos, tienden a estar enfocadas a la mejora y desarrollo de las diversas comunidades que componen el país.

Considerar por tanto que la revisión de estas fuentes de información debe ser una labor rutinaria no suena desproporcionado. La existencia de fuentes de información insuficientes o incapaces de sostenerse como argumentos en la realidad, tiene efectos nocivos en el desarrollo de innovaciones con aplicabilidad en los rubros de políticas públicas, producción académica y trabajos comunitarios, por dar algunos ejemplos. Sobre esto, la necesidad de un conjunto de variables mínimas debe de incluir una serie de informaciones relevantes para el tipo de problemáticas que identificamos hoy en día y que aquejan las posibilidades de bienestar de diversos actores y comunidades del país.

Al observar con detenimiento el artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística Y Geográfica, que establece los datos mínimos de los cuales se hará cargo del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, salta a la vista que la existencia de un atlas de riesgo como información obligatoria está ausente. Su carencia es de llamar la atención para las necesidades contemporáneas de la información geográfica, ya que no se carece de los medios o la información relevante, sino que se le sitúa en una categoría de información menos relevante que las indispensables. Esta postura únicamente limita las posibilidades de la institución y su valía o función ante la sociedad mexicana. Situaciones de coyuntura podrían demandar una elaboración de información limitada, donde el atlas pasaría a un plano de exclusión ante su posicionamiento como información no indispensable.

Acerca de esta postura, expongo mi inconformidad. La necesidad de un conocimiento actualizado de los potenciales riesgos a los cuales se somete la población en sus asentamientos y zonas de tránsito requiere ser de disposición pública, con un fácil acceso y herramientas que hagan digerible la información en favor de su comprensión.

En esta altura de la exposición de los considerandos, se podría contraargumentar que la existencia del atlas nacional de riesgos ya se encuentra cubierto por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), donde éste es de libre acceso y cuenta con una serie de tutoriales que facilitan la comprensión de la plataforma. Si bien, nos parece adecuada su existencia y utilidad, mantener aislada la actividad en una sola institución ofusca la posibilidad de mantener una discusión sana respecto a la metodología empleada, la comunicación entre instituciones y su relación con la ciudadanía. La existencia de un subsistema en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica con la función de concentrar información de esta clase debería de contar con una producción propia o un enlace directo con el atlas del Cenapred.

La construcción de un atlas nuevo, en primera instancia, podría derivar en la aplicación de nuevas metodologías que otorguen resultados distintos y ayuden a desarrollar mejores herramientas mediante la discusión y el contraste. Por otra parte, la posibilidad de usar los datos y trabajo del Cenapred por parte del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica refuerza la colaboración institucional y representa un acto de eficiencia en términos de presupuesto y facilidad en el acceso a la información.

Sea cual fuere la decisión que se pretenda tomar en torno a este tema, modificar y hacer accesible un atlas nacional de riesgo en las plataformas y medios del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, con un rango de indispensable y requisito mínimo en la exposición de información, es un logro en favor de la ciudadanía, ya que ayuda a concentrar la información y facilita su consulta ante situaciones que requieran hacer uso de esos datos, donde la toma de decisiones no carezca de herramientas que permitan tomar la elección que otorgar la mayor cantidad de beneficios a la ciudadanía.

Sobre este escenario, a continuación clarifico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Único. Se reforma el artículo 26 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 26. El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente geográfico, generará como mínimo los siguientes grupos de datos: marco de referencia geodésico; atlas nacional de riesgos, límites costeros, internacionales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, así como nombres geográficos. Este componente también se denominará Infraestructura de Datos Espaciales de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 12 de junio de 2019.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. junio 12 de 2019.)

Que reforma y adiciona los artículos 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de Verónica María Sobrado Rodríguez y suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del PAN, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

Los que suscriben, Verónica María Sobrado Rodríguez y los diputados pertenecientes a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan al pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el penúltimo párrafo del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y reforma el último párrafo del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ampliar el término de las órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

A escala internacional son numerosos los esfuerzos realizados para reconocer que los derechos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales. Por ello, la comunidad internacional ha impulsado instrumentos jurídicos internacionales, resultado de la constante lucha y demandas de la movilización de la sociedad civil de las organizaciones de mujeres y de la voluntad de los gobiernos y organismos internacionales que entrañan un valor histórico fundamental para la defensa y promoción de los derechos y las libertades de las mujeres.

Los derechos consagrados en estos instrumentos internacionales constituyen parte del deber ser del marco jurídico de los Estados miembros. Son un modelo al cual deben adecuarse el conjunto de leyes nacionales y locales, así como una referencia para los particulares en la defensa, promoción y protección de los intereses y derechos de las mujeres.

Por ello, el Estado mexicano ha ratificado diversos instrumentos internacionales comprometidos con la igualdad entre mujeres y hombres, así como con la erradicación de la violencia de género, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son ley suprema de toda la Unión y los jueces de cada estado deben atender a dicha Constitución, leyes y tratados internacionales, pese a las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Entre estos instrumentos internacionales encontramos a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuyo artículo 3 establece que los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con objeto de garantizarles el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres.

Asimismo, de acuerdo con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, debe entenderse por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer es un instrumento jurídico celebrado por el presidente de la República y ratificado por el Senado, cuyo artículo 7, inciso F, establece que los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

F. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyen, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

Atendiendo a lo anterior, con objeto de dar cumplimiento a los tratados internacionales celebrados por México, específicamente por lo que se refiere a las órdenes de protección, el 1 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a la letra establece:

‘Artículo 27. Las órdenes de protección son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser

I. De emergencia;

II. Preventivas; y

III De naturaleza civil.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Ahora bien, en la realidad, cuando una mujer se encuentra en peligro por sufrir violencia extrema, resulta poco funcional que las órdenes de protección de emergencia y preventivas, sólo tengan una temporalidad de 72 horas (3 días) y se expidan en 8 horas cuando deberían ser inmediatas, sobre todo las órdenes de protección de emergencia relacionadas con la prohibición inmediata al agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima; así como la prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

De por sí el acceso de las mujeres a la justicia en el país es casi nulo y más si las mujeres víctimas de violencia, para poder estar protegidas, necesitan renovar la orden de protección emitida por el Ministerio Público cada 72 horas, hasta que un juez de control ratifique la medida, cuestión que a todas luces las pone en riesgo, pues en la mayoría de los casos no cuentan con un abogado, tiempo o recursos económicos que les permitan realizar este tipo de trámites para hacer valer sus derechos.

Siendo importante mencionar que la orden de protección notificada por el Ministerio Público al agresor, es una importante medida para prevenir actos de violencia y en algunos casos hasta la comisión del delito de feminicidio, pues en la mayoría de los casos los responsables responden positivamente al notar el respaldo de las instituciones y se abstienen de continuar con estos actos.

Por otra parte, para el caso de los delitos, el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone textualmente:

Artículo 137. Medidas de protección

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;

II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;

III. Separación inmediata del domicilio;

IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;

V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;

VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

VII. Protección policial de la víctima u ofendido;

VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes; y

X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.

En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este código.

En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Atento a lo anterior, el antepenúltimo párrafo del artículo 137 del CNPP dispone que tratándose de las medidas de protección consistentes en prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre y la separación inmediata del domicilio, deberá celebrarse audiencia ante juez de control, quien eventualmente se pueden ratificar o incluso modificarlas a efecto de imponer medidas cautelares.

La presente iniciativa pretende adicionar al antepenúltimo párrafo del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin que se proceda a la celebración de audiencia ante juez de control cuando se trate también de las órdenes de protección de emergencia de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo, en virtud de que dichas medidas no son susceptibles de confirmar o revocar por un juez de control por no estar dentro de un procedimiento de orden penal, se sugiere ampliar su duración máxima a 144 horas, plazo razonable para que las autoridades determinen definitivamente los riesgos de violencia en sede preventiva.

La concesión de órdenes de protección preventivas no implica facultades para el Ministerio Público o para el juez de control del orden penal, en virtud de que su surtimiento se realiza precisamente antes de la ocurrencia de un delito. Lo anterior excluye la posibilidad de reformar el régimen reforzado que sí procede en el caso de las órdenes de protección de emergencia, ya que en muchos casos estas sí se otorgarían previa noticia criminal.

Adicionalmente, se propone reducir de ocho a cinco horas el tiempo para la provisión de dichas órdenes de carácter preventivo, precisamente para actuar con la oportunidad necesaria y evitar actos de violencia real e inminente.

En el orden de ideas planteado, la presente iniciativa se plasma en el siguiente cuadro analítico:

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el penúltimo párrafo del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforma el último párrafo del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Primero. Se adiciona el penúltimo párrafo del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 137. Medidas de protección.

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivada mente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido.

Son medidas de protección las siguientes:

I. a X. ...

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II, III o de las órdenes de protección de emergencia contempladas en el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando corresponda, deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.

...

...

Segundo. Se reforma el último párrafo del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser

I. a III. ...

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 144 horas y deberán expedirse dentro de las 5 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 12 de junio de 2019.

Diputada Verónica María Sobrado Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 12 de 2019.)



Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora. Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica) y Claudia Reyes Montiel
Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Juntas de Coordinación Política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados que se defina la realización de sesiones públicas conjuntas para analizar las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Comisión Federal de Electricidad; y de Petróleos Mexicanos, a fin de elaborar un dictamen que se someta a consideración del Poder Legislativo, recibida de la senadora Indira de Jesús Rosales San Román, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 12 de junio de 2019

La que suscribe, senadora Indira de Jesús Rosales San Román, integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad ha documentado que en lo que va de 2019, 74 por ciento de los contratos que ha entregado la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, se han realizado por adjudicación directa. Esto, en detrimento de la competencia y en perjuicio de la sociedad mexicana.

Ejemplos, los siguientes:

1. En enero del presente año, el Ejecutivo federal dio a conocer la compra de 671 pipas para el transporte de combustible, por un total de 92 millones de dólares mediante asignación directa a cuatro empresas extranjeras y dos mexicanas. La decisión fue justificada exclusivamente por la emergencia de petrolíferos.

Respecto a los programas Jóvenes Construyendo el Futuro y Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores, el Ejecutivo federal recurrió nuevamente a la adjudicación directa y en esta ocasión se decidió por Banco Azteca1 para la emisión y administración de las tarjetas de bienestar, donde se depositarán dichos apoyos. Esta decisión se justificó a pesar de que esta institución bancaria solo cuenta con 2 por ciento de la red nacional de cajeros automáticos, lo que implica una menor cobertura y la posibilidad de representar costos adicionales para los usuarios al tener que pagar comisiones en el retiro de dinero.

2. Ha trascendido que la Comisión de Libros de Texto Gratuitos entregó 25 de 30 contratos por adjudicación directa para la adquisición de insumos e impresión de libros para el ciclo escolar 2019-20.2 El monto presupuesto asciende a más de 800 millones de pesos, y de éstos 87 por ciento ha sido entregado por adjudicación directa, sin conocer las razones o argumentos que sustenten dicha decisión.

Con relación a este tema, una investigación periodística reveló que 2 empresas acusadas de fraude durante el sexenio de Ernesto Zedilla, fueron beneficiadas por el gobierno federal, al obtener contratos por adjudicación directa por un monto cercano a los 400 millones de pesos para la impresión de dichos libros de texto gratuitos.3

3. Para construir la refinería Dos Bocas se hizo una invitación restringida a cuatro empresas. El costo de la obra tendrá un costo aproximado de entre 120 mil y 160 mil millones de pesos. Esto se dio pese a que las empresas beneficiadas han sido señaladas en otros países por estar involucradas en casos de corrupción y prácticas irregulares, como el pago de sobornos para conseguir contratos multimillonarios.4

4. En materia de salud, las empresas farmacéuticas proveedoras de los Institutos Mexicano del Seguro Social, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se han beneficiado de la adjudicación directa. Grupo Fármacos Especializados obtuvo 8 mil millones de pesos en contratos, Farmacéuticos Maypo ganó 3 mil 541 millones de pesos por esa vía y Ralea consiguió mil 684 millones de pesos de manera directa.

5. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo entregó por adjudicación directa tres contratos del Tren Maya, que suman cerca de 100 millones de pesos. Respecto a esta obra, resulta interesante que el Instituto Nacional de Transparencia; Acceso a la Información y Protección de Datos Personales instruyese a la Secretaría de Turismo para dar a conocer los documentos que fundamenten y motiven la adjudicación directa relacionada con los estudios de factibilidad del proyecto del Tren Maya, precisándose las empresas beneficiadas, los montos por pagar, los entregables y las fechas de entrega de cada uno de los estudios y servicios contratados.5

6. Otra investigación periodística del 6 de junio reveló que el corporativo Kosmos ha obtenido con el actual gobierno federal 45 contratos. El monto de dichos contratos asciende a 436 millones 547 mil 228 pesos. De dichos contratos, 39 han sido por adjudicación directa. Ello significa que cerca de 80 por ciento de los contratos ganados en el nuevo sexenio fueron entregados sin privilegiar la calidad y el precio de los productos y servicios. La empresa beneficiada ha sido señalada por la mala calidad en sus alimentos y como ejemplo de ello, más de 5 mil reos se enfermaron por mala calidad de alimentos en penales abastecidos por Kosmos. Además, esta empresa ha sido denunciada por entregar despensas con productos de dudosa calidad y bajos nutrientes.6

La confabulación de “intereses particulares” entre servidores públicos y empresarios han encontrado un punto de coincidencia para beneficiarse mutuamente y la perversidad de esta simbiosis lo ha encarecido todo y se estima que la adjudicación directa en muchas ocasiones eleva sus precios en más de 30 por ciento. Ejemplos hay muchos y están perfectamente documentados. Socavones, aeropuertos, universidades, puentes, carreteras, trenes, hospitales, medicamentos, edificios, alimentos y prestación de servicios.

Tomando en cuenta lo ocurrido en los primeros meses de 2019, es claro que el gobierno federal seguirá beneficiando a un grupo específico de empresas, sin que ello signifique que sean las más eficientes en costos, calidad y precio. Además, ha quedado constancia que muchas de ellas tienen pasados que ensombrecen su reputación como las opciones de mayor provecho en el uso de los recursos públicos.

En este orden de ideas, es urgente que el Poder Legislativo, inicie los trabajos de análisis de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos, con la finalidad de cancelar la adjudicación directa y privilegiar la realización de procesos de licitación pública.

Para el Partido Acción Nacional, es fundamental hacer énfasis en el espíritu del artículo 134 de la Constitución Política, que establece que las adquisiciones de todo tipo de bienes, servicios y de obra que lleve a cabo el gobierno deberán llevarse a cabo a través de licitaciones públicas.

Hago un llamado a mis colegas legisladores, para que en un trabajo conjunto, las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados, sesiones en forma conjunta y pública, para discutir las reformas que requieren nuestros instrumentos jurídicos y terminar de una vez por todas con las adjudicaciones directas.

Por todo lo anterior se somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a las Juntas de Coordinación Política del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, para que se defina la realización de sesiones públicas, de manera conjunta, para analizar las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos, con la finalidad de elaborar un Dictamen que se someta a la consideración del Poder Legislativo. Lo anterior, para terminar con las adjudicaciones directas y privilegiar las licitaciones públicas.

Notas

1 https://www.reforma.com/aplicaciones/editoriales/editor ial.aspx?id=149795

2 https://www.animalpolitico.com/2019/06/gobierno-contratos-directos-libr os-texto/

3 https://www.etcetera.com.mx/nacional/libros-texto-gratuito-empresas-fra ude/

4 https://www.proceso.com.mx/577750/
coparmex-critica-la-opacidad-del-gobierno-federal-en-contratos­para-tren-maya-y-dos-bocas

5 https://www.24horasqroo.mx/sectur-debe-informar-sobre-adjudicacion-para -estudios-del-tren-maya/

6 https://www.animalpolitico.com/2019/06/cartel-de-la-comida-contratos-am lo-morena/

Sede de la Comisión Permanente, a 12 de junio de 2019.

Senadora Indira de Jesús Rosales San Román (rúbrica)

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Junio 12 de 2019.)



Convocatorias

De la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión

A la segunda reunión plenaria, que tendrá verificativo el miércoles 19 de junio, a las 11:00 horas, en el Senado de la República, planta baja del Hemiciclo, salas 3 y 4.

Orden del Día

1. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.

3. Informe sobre los avances respecto a los rubros aprobados en el programa estratégico de trabajo, por la presidenta.

4. Presentación del anteproyecto de los lineamientos para la organización y el resguardo de los materiales que ingresen como depósito legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, fracción VI, del Reglamento del Sistema de Bibliotecas.

5. Firma del oficio de los integrantes de la comisión a fin de solicitar al Comité de Administración de la Cámara de Diputados que desahogue lo correspondiente, conforme a las disposiciones de los transitorios segundo y tercero del Reglamento del Sistema de Bibliotecas y a los que esta comisión debe resolver, expidiendo la política interna del orden general relativa a la estructura y organización del sistema, que deberá contener las relaciones de mando y supervisión y sobre la convocatoria para elegir al director general de la Biblioteca del Congreso.

6. Firma del oficio de los integrantes de la comisión a fin de solicitar al Comité de Administración de la Cámara de Diputados la ampliación de su presupuesto operativo para la contratación de recursos humanos para los diputados que ejerzan el turno de la Presidencia de la comisión.

7. Firma del oficio de los integrantes de la comisión a fin de solicitar al Comité de Administración de la Cámara de Diputados la ampliación y asignación de su presupuesto operativo para la contratación de recursos humanos, presupuesto, recursos, materiales, financieros y telemáticos para los diputados que ejerzan el turno de la Secretaría de la comisión, a efecto de cumplir los objetivos de ésta, cuando la Cámara de Diputados no ejerza la Presidencia, que es el caso de la LXIV Legislatura, corresponderá del 1 de enero al 31 de octubre de 2020, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión y por el acuerdo de esta comisión denominado “Mecanismo de rotación de la Presidencia”.

8. Asuntos generales.

9. Clausura.

Atentamente

Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván

Presidenta

De la Comisión de Derechos Humanos

A la reunión con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que se llevará a cabo el miércoles 26 de junio, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Bienvenida por parte del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, presidente de la Comisión de Derechos Humanos (5 minutos).

2. Presentación de la ciudadana Alicia Loza García Formenti, encargada de Despacho de la Dirección General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Conadis (hasta por 10 minutos).

3. Primera ronda de intervenciones, por parte de cada uno de los grupos parlamentarios, en orden creciente (3 minutos por cada intervención y una réplica de 3 minutos).

4. Segunda ronda de intervenciones, por parte de cada uno de los grupos parlamentarios, en orden creciente (3 minutos por cada intervención y una réplica de 3 minutos).

5. Cierre por parte de la ciudadana Alicia Loza García Formenti, para dar sus conclusiones (5 minutos).

6. Cierre por parte del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, para dar sus conclusiones (5 minutos).

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre

Presidente

De la Comisión de Deporte

A la séptima reunión plenaria, que tendrá lugar el miércoles 26 de junio, a las 12:00 horas, en el mezanine norte del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión plenaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de dictamen sobre iniciativa.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Ernesto Vargas Contreras

Presidente

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la sexta sesión de junta directiva, que se llevará a cabo el jueves 27 de junio, a las 9:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante (edificio F, cuarto piso).

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión de junta directiva, celebrada el jueves 23 de mayo de 2019.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido negativo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

5. Aprobación del orden del día para la sexta sesión plenaria.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo

Presidente

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la sexta reunión plenaria, que tendrá verificativo el jueves 27 de junio, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la primera reunión extraordinaria y la quinta plenaria, celebradas el martes 30 de abril y el jueves 23 de mayo de 2019, respectivamente.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido negativo sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A investigadores y estudiosos de la realidad mexicana, al Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, novena edición, cuya convocatoria permanecerá abierta hasta el viernes 30 de agosto de 2019.

Bases completas: www.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Maestro Ernesto Cavero Pérez

Subdirector de Opinión Pública

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Al Premio Nacional de las Finanzas Públicas 2019, cuyas bases y convocatoria completa se pueden consultar en la página web del centro de estudios

www.cefp.gob.mx

Atentamente

Licenciado Hugo Christian Rosas de León

Secretario de Servicios Parlamentarios



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

Al segundo Diálogo parlamentario, sobre el tema “La función de la información política del parlamento”, que se llevará a cabo el jueves 20 de junio, a partir de las 11:00 horas, en la sala panóptica José María Morelos y Pavón (edificio I, planta baja).

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Encargado del Despacho de la Dirección General

De la Comisión de Cultura y Cinematografía

Al diplomado Hacia la construcción de políticas públicas en materia cultural: gestión y desarrollo integral , que en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los jueves y viernes comprendidos del 4 de julio al 13 de septiembre, de las 16:00 a las 21:00 horas, en instalaciones de este Palacio Legislativo.

El diplomado será presencial u online. Informes e inscripciones del lunes 6 de mayo al viernes 28 de junio, de 10:00 a 14:00 horas, en los teléfonos 50360000 extensiones 57040 y 57054; 0445523094730, 55519851 49 y 5584498561. En el e-m@il: diplomado.camara@outlook.com en http://www.diplomadocamara. com así como en la oficina de la convocante, ubicada en el tercer piso del edificio D.

Cupo limitado. Se otorgará constancia con valor curricular.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, artes, cultura, cinematografía), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, la participación ciudadana y en general, el estudio, diseño, operación, gestión y evaluación de todos los elementos de las políticas públicas y las actividades dirigidas a la producción, fomento y creación cultural.

Objetivo general

Analizar y proponer una política integral eficaz en la amplia y estratégica temática del desarrollo de la producción, distribución, marco jurídico, presupuesto y políticas públicas dirigidas al sector cultural, en el contexto de las transformaciones nacionales y globales que ocurren en el siglo XXI y que obligan a replantear y repensar las políticas y estrategias necesaria para darle viabilidad al desarrollo del país, mediante la adecuada planeación, sistematización y rediseño de sus políticas públicas.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con 120 horas de trabajo en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

* Modalidad online: estará disponible la plataforma los 7 días de la semana, las 24 horas del día, consultará el material didáctico, videos por modulo, así como las presentaciones en power point o PDF de los ponentes, más interacción permanente para consultas y orientación docente con tutores especialistas. El participante deberá ingresar mínimo 2 veces a la semana, el sistema estará abierto los 7 días de la semana, las 24 horas del día, a efecto de computar su asistencia.

En cuanto a las evaluaciones, se indicará con anticipación las características de éstas y el tiempo límite para su entrega, cuyo promedio mínimo de aprobación es 8.0, al ser clasificado como un diplomado de excelencia por la UNAM.

Programa

Ceremonia inaugural

4 de julio

Módulo I. Formulación de las políticas públicas. Análisis de su diseño y aplicación viable en el sector social y cultural.

4, 5, 11 y 12 de julio.

• Fundamentos y teorías de las políticas públicas en el desarrollo social y cultural

• Análisis causa-efecto, métodos y aplicaciones

• Identificación y selección de alternativas viables

• Desarrollo de estrategias

• Monitoreo y evaluación de impacto

• Análisis de riesgos y aspectos clave para una adecuada implementación de las políticas públicas.

• Taller: Diseño de una política pública estratégica sectorial

Módulo II. Siglo XXI. Un mundo pluricultural

18, 19, 25 y 26 de julio.

1. Cultura e identidad

2. Migraciones e hibridación cultural

3. Globalidad y mexicanidad

4. Marco jurídico internacional cultural suscrito por México

5. Las nuevas culturas urbanas

6. Medios digitales y transformación cultural

7. Pueblos indígenas y fortalecimiento cultural

8. El patrimonio cultural (tangible e intangible)

Módulo III. Análisis del sector institucional cultural en México

1, 2 y 8 de agosto.

1. El marco jurídico de la política cultural

2. Patentes y derechos de autor

3. La estructura sectorial y paraestatal de la cultura

4. El régimen de estímulos fiscales a la creación artística y cultural

5. Presupuesto y apoyo a los creadores culturales

6. Estímulos fiscales a los privados para inversión cultural (Ley de Mecenazgo)

7. Infraestructura y acceso a la cultura

8. Educación artística y diversidad cultural

9. El Plan Nacional de Desarrollo y la perspectiva cultural

Módulo IV. Retos del desarrollo cultural

9, 15 y 16 de agosto.

1. Actualización del marco jurídico. Armonización legislativa y derechos culturales

2. La Economía Creativa (Ley de Economía Creativa)

3. Coordinación entre niveles de gobierno

4. Participación social y cultura

5. Asociaciones público-privadas para la cultura

6. Financiamiento, difusión y apoyo para una nueva era cultural

7. Industrias culturales en las redes digitales

8. La tasa cero a librerías

9. Parlamento Abierto, legislación y políticas públicas

Módulo V. Cinematografía: actualidad y perspectivas

22, 23, 29 y 30 de agosto.

a. El cine y su crecimiento competitivo

b. Cultura y presencia cinematográfica en el mundo

c. Fiscalidad y apoyo económico al cine mexicano

d. Formación de recursos humanos de alto nivel para la cinematografía

e. Piratería y estrategias legales

f. Emprendedurismo y desarrollo del cine

Módulo VI (taller)

5, 6 y 12 de septiembre.

- Taller de casos prácticos

- Integración de propuestas de rediseño de las políticas públicas

- Gestión cultural: marketing y comunicación

- Mesas de discusión académica

Clausura

13 de septiembre.

Programación sujeta a cambios

Atentamente

Diputado Sergio Mayer Bretón

Presidente

De la Comisión de Pesca

Al diplomado, presencial y en línea, Análisis y rediseño de las políticas públicas para la soberanía alimentaria y la pesca en México frente a la globalización, que se llevará a cabo los jueves y los viernes comprendidos hasta el 2 de agosto, de las 16:00 a las 21:00 horas, en las instalaciones de la Cámara de Diputados.

Con la participación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, y la División de Educación Continua y Vinculación de la Universidad Nacional Autónoma de México, el diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, desarrollo rural, planificación agropecuaria, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, la participación ciudadana y, en general, el estudio, diseño, operación, gestión y evaluación de todos los elementos de las políticas públicas y las actividades socioeconómicas dirigidas a la producción de alimentos agropecuarios y pesqueros, en cualquiera de sus ámbitos.

Sede : Palacio Legislativo de San Lázaro.

Fechas: del 23 de mayo al 2 de agosto de 2019.

Sesiones: jueves y viernes de 16:00 a 21:00 horas.

Informes e inscripciones : del 25 de marzo al 17 de mayo, de 10:00 a 14:00 horas, a los teléfonos 50360000, extensiones 57187 y 57186, celulares 0445529212480, 0445551985149 y 0445525460221, correo electrónico diplomado.camara@gmail.com, página web http:// www.diplomadocamara.com, así como en las oficinas de la comisión, situadas en el cuarto piso del edificio D del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Cupo limitado. Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general:

Analizar y proponer una política integral eficaz en la amplia y estratégica temática del desarrollo de la producción, distribución, abasto, marco jurídico, presupuesto y políticas públicas dirigidas al sector agroalimentario y pesquero mexicano, en el contexto de las transformaciones nacionales y globales que ocurren en el siglo XXI y que obligan a replantear y repensar las políticas y estrategias necesaria para darle viabilidad a la economía, la salud, la alimentación y el desarrollo del país, mediante la adecuada planeación, sistematización y rediseño de sus políticas públicas.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los días jueves y viernes, de 16:00 a 21:00 horas.

* Modalidad en línea (on line): estará disponible la plataforma los 7 días de la semana, las 24 horas del día, consultará el material didáctico, videos por módulo, así como las presentaciones en Power Point o PDF de los ponentes, más interacción permanente para consultas y orientación docente con tutores especialistas.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

* Modalidad en línea (on line): deberá ingresar mínimo 2 veces a la semana, el sistema estará abierto los 7 días de la semana, las 24 horas del día, a efecto de computar su asistencia.

En cuanto a las evaluaciones, se indicará con anticipación las características de las mismas y el tiempo límite para su entrega, cuyo promedio mínimo de aprobación es 8.0, al ser clasificado como un diplomado de excelencia por la UNAM.

Módulos y temario

Módulo III. La organización productiva nacional. Evaluación del contenido y alcances de las políticas nacionales dirigidas a la alimentación y la pesca.

20, 21, 27 y 28 de junio

• El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y los programas sectoriales, regionales e institucionales.

• Marco jurídico, presupuesto, reglas de operación y ejercicio de los programas dirigidos al campo y la pesca.

• Desempeño de las instituciones gubernamentales y organización productiva.

• Federalización y transferencia de atribuciones a los estados y municipios.

• Sanidad e inocuidad alimentaria.

• Infraestructura de cuencas e hidroagrícola.

• El deterioro ambiental.

• Financiamiento e infraestructura.

• Fortalezas y debilidades de las grandes empresas.

• Fortalezas y debilidades de las pequeñas y medianas empresas y las cooperativas.

Módulo IV. Análisis y propuestas de rediseño del marco jurídico, presupuestal e institucional.

4, 5, 11 de julio

• El principio de la libertad de los mares.

• Convención del derecho del mar.

• Las organizaciones internacionales que regulan los sistemas alimentarios y pesqueros.

• El papel de la FAO, la OCDE, OMC, FMI y BM.

• El derecho pesquero: marco jurídico y derecho consuetudinario.

• El derecho que regula la producción de alimentos.

• Alcance y reforma de las instituciones para el desarrollo agropecuario y pesquero.

Módulo V. ¿México, país pesquero? Realidad y perspectiva de la pesca y la acuacultura sustentables.

12, 18, 19 de julio

• Los fundamentos teóricos de la economía pública en la pesca y la acuicultura.

• La comunidad pesquera: realidad y expresión asociativa.

• Los recursos pesqueros: tipología y naturaleza económica.

• La demanda de los productos pesqueros: recurso alimentario y mercancía.

• La evolución de las capturas mundiales: distribución, cambio técnico y estado de los recursos.

• La acuicultura: técnicas, posibilidades y límites.

Módulo VI. Taller: Evaluación y diseño de proyectos en materia de políticas públicas para la soberanía, la competitividad agropecuaria, pesquera, el desarrollo y el bienestar colectivo. Marco lógico y PbR.

25, 26 de julio y 1 de agosto

• Taller de casos prácticos.

• Integración de propuestas de rediseño de las políticas públicas.

• Mesas de discusión académica.

Clausura: 2 de agosto

Programación sujeta a cambios

Atentamente

Diputado Maximiliano Ruiz Arias

Presidente


Inklusion
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