Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5289, lunes 3 de junio de 2019
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5289, lunes 3 de junio de 2019
Que reforma el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de Fondo de Desastres Naturales, recibida del Congreso de Nayarit en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
Tepic, Nayarit, a 17 de mayo de 2019.
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva del honorable Congreso del Estado de Nayarit y para los efectos previstos en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remito por este conducto copia certificada del acuerdo que remite para su estudio a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto reformar el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de Fondo de Desastres Naturales
Cabe señalar que dicho acuerdo fue aprobado en sesión pública ordinaria celebrada el jueves 16 de mayo del año en curso.
Sin otro particular reciba usted mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Mauricio Corona Espinosa (rúbrica)
Secretario General
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXXII Legislatura, dicta:
Acuerdo
Que remite para su estudio a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto reformar el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de Fondo de Desastres Naturales
Único. Las diputadas y los diputados integrantes de la Trigésima Segunda Legislatura del Congreso del estado de Nayarit, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitimos a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación, la iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto reformar el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los términos siguientes:
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; para quedar como sigue:
Artículo 37. ...
Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 3.0 por ciento del gasto programable.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2020, se deberán contemplar recursos suficientes para dar cumplimiento al presente decreto.
Tercero. Los recursos destinados para solventar los daños ocasionados por desastres naturales, podrán aplicarse para la restitución de enseres domésticos; los vestidos de los afectados; los muebles de uso indispensable; así como la maquinaria, enseres y todo instrumento que sea indispensable para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de las personas afectadas; las cuales deberán ser contempladas en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.
Cuarto. Las asignaciones presupuestales que integren los fondos para desastres naturales deberán tener como finalidad el reactivar la economía de la zona afectada, implementando mecanismos para brindar apoyos a los mícronegocios y negocios afectados.
Transitorios
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación y deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria, órgano de información del honorable Congreso del estado de Nayarit.
Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales conducentes.
Dado en la sala de sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su capital, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Diputada Ana Yusara Ramírez Salazar (rúbrica)
Presidenta
Diputada Marisol Sánchez (rúbrica)
Secretaria
Diputada Érika Leticia Jiménez Aldaco
Secretaria
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 29 de 2019.)
Que reforma las fracciones I y II del artículo único del Decreto que Establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso de Nayarit en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
Tepic, Nayarit, a 12 de abril de 2019.
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva del honorable Congreso del Estado de Nayarit y para los efectos previstos en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitimos a la cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión para su estudio, discusión y en su caso aprobación, iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto reformar las fracciones I y II del artículo único del Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe señalar que dicho decreto fue aprobado en sesión pública ordinaria celebrada
Sin otro particular reciba usted mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Mauricio Corona Espinosa (rúbrica)
Secretario General
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXXII Legislatura, dicta:
Acuerdo
Que remite para su estudio a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto reformar a su similar por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos
Único. Las diputadas y los diputados integrantes de la Trigésima Segunda Legislatura del Congreso del estado de Nayarit, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitimos a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación, la iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto reformar las fracciones I y II del artículo único del Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
Proyecto de Decreto
Artículo Único. ...
I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;
II. Estados de Nayarit y Sonora, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
III. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2020, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorios
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación y deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria, órgano de información del honorable Congreso del estado de Nayarit.
Segundo. Remítase el acuerdo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales conducentes.
Dado en la sala de sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su capital, a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Diputado Librado Casas Ledezma (rúbrica)
Presidente
Diputada Marisol Sánchez (rúbrica)
Secretaria
Diputada Érika Leticia Jiménez Aldaco
Secretaria
(Turnada a la Comisión de Energía. Mayo 29 de 2019.)
Que reforma y adiciona la fracción VI al artículo 17 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, recibida del Congreso de Coahuila en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
En sesión celebrada el día 15 de mayo de 2018, el pleno del Congreso del estado trató lo relativo a un dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a una iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone adicionar la fracción VI al artículo 17 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, planteada por el Diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario General Andrés S. Viesca, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás diputadas y diputados que la suscriben.
Al tratarse este dictamen, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad un acuerdo, mediante el cual se determinó lo siguiente:
Único. Se aprueba que la LXI Legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presente una iniciativa de reforma para adicionar la fracción VI al artículo 17 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En cumplimiento de lo antes dispuesto, se anexa a la presente el dictamen en mención, para los efectos legales a que haya lugar.
En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se comunica a usted lo anterior, para su debido conocimiento y la consideración de lo consignado en el referido dictamen.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 17 de mayo de 2019.
MD Rafael Delgado Hernández (rúbrica)
Oficial Mayor del Congreso del Estado
Acuerdo
Único. Se aprueba que la LXI legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presente una iniciativa de reforma para adicionar la fracción VI al artículo 17 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; para quedar en la forma siguiente:
Artículo Único. - Se adiciona la fracción VI al artículo 17 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
I. a V. ...
VI. Con excepción de los casos señalados en la fracción anterior, las autoridades, empresas o personas que proporcionen los servicios, no podrán realizar cobros en base a estimaciones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de la presente reforma, deberán realizarse las adecuaciones a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y demás reglamentación aplicable.
Así lo acuerdan los diputados integrantes de Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza: diputado Jaime Bueno Zertuche (coordinador); diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (secretario), diputada Lucía Azucena Ramos Ramos, diputado Gerardo Abraham Aguado Gómez, diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, diputado José Benito Ramírez Rosas, diputada Claudia Isela Ramírez Pineda y diputado Edgar Gerardo Sánchez Garza.
En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza a 30 de abril de 2019.
Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza
Diputados:(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Mayo 29 de 2019.)
Que adiciona el artículo 323 Bis a la Ley Federal del Trabajo y una fracción al artículo 54 de la Ley General de Educación, recibida del Congreso de Coahuila en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
En sesión celebrada el día 15 de mayo de 2018, el pleno del Congreso del estado trató lo relativo a un dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia; Trabajo y Previsión Social, y de Educación, Cultura, Familias y Actividades Cívicas, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone adicionar el artículo 323 Bis de la Ley Federal del Trabajo, así como agregar una fracción al artículo 54 de la Ley General de Educación, planteada por la diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, de la fracción parlamentaria Elvia Carrillo Puerto, del Partido de la Revolución Democrática.
Al tratarse este dictamen, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad un acuerdo, mediante el cual se determinó lo siguiente:
Único. Se aprueba que la LXI Legislatura del Congreso del Estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone adicionar el artículo 323 Bis a la Ley Federal del Trabajo, así como agregar una fracción al artículo 54 de la Ley General de Educación.
En cumplimiento de lo antes dispuesto, se anexa a la presente el dictamen en mención, para los efectos legales a que haya lugar.
En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se comunica a usted lo anterior, para su debido conocimiento y la consideración de lo consignado en el referido dictamen.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 17 de mayo de 2019.
MD Rafael Delgado Hernández (rúbrica)
Oficial Mayor del Congreso del Estado
Acuerdo
Único. Se aprueba que la LXI legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presente una iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone adicionar el artículo 323 Bis, a la Ley Federal del Trabajo, así como agregar una fracción al artículo 54 de la Ley General de Educación; para quedar en la forma siguiente:
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 323 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 323 Bis. En el caso de los trabajadores docentes que presten sus servicios en planteles o escuelas del sector privado de educación superior, el pago por hora no podrá ser inferior al salario mínimo vigente en la zona donde se encuentre la institución. Esto será aplicable independientemente de la forma en la que el trabajador docente sea contratado.
Las autoridades laborales revisarán de manera periódica el cumplimiento de ésta disposición.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción al artículo 57 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 57. ...
I. a V. ...
VI. Garantizar un salario justo a los trabajadores docentes de instituciones privadas de educación superior, que independientemente de la relación laboral o la modalidad en la que sean contratados, el pago por hora no podrá ser inferior al salario mínimo vigente en la zona. Las autoridades educativas revisarán de manera periódica el cumplimiento de esta fracción.
Transitorios
Artículo Primero. La hora a que hace referencia la presente propuesta de iniciativa de ley se debe entender únicamente como el lapso de tiempo de 60 minutos.
Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acuerdan los diputados integrantes de comisiones unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de Trabajo y Previsión Social y de Educación, Cultura, Familias y Actividades Cívicas de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza: diputado Jaime Bueno Zertuche (coordinador), diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (secretario), diputada Lucía Azucena Ramos Ramos, diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, diputado José Benito Ramírez Rosas, diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, diputado Edgar Gerardo Sánchez Garza, diputado Jesús Berino Granados (coordinador), diputado Gerardo Abraham Aguado Gómez (secretario), diputada Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga, diputada María Esperanza Chapa García (coordinadora), diputado Fernando Izaguirre Valdés (secretario), diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, diputada Diana Patricia González Soto, diputada Gabriela Zapopan Garza Galván.
En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 30 de abril de 2019.
Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia
Diputados:Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados:Comisión de
Diputados:(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 29 de 2019.)
Que reforma el artículo 18 y el segundo párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso de Coahuila en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
En sesión celebrada el día 15 de mayo de 2018, el pleno del Congreso del estado trató lo relativo a un dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a una iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone reformar el artículo 18, así como adicionar una porción normativa al segundo párrafo del artículo 196, ambos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, planteada por la diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, de la fracción parlamentaria Elvia Carrillo Puerto del Partido de la Revolución Democrática.
Al tratarse este dictamen, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad un acuerdo, mediante el cual se determinó lo siguiente:
Único. Se aprueba que la LXI Legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presente una iniciativa de reforma al artículo 18 y al segundo párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cumplimiento de lo antes dispuesto, se anexa a la presente el dictamen en mención, para los efectos legales a que haya lugar.
En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley Orgánica del Congreso del estado, se comunica a usted lo anterior, para su debido conocimiento y la consideración de lo consignado en el referido dictamen.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 17 de mayo de 2019.
MD Rafael Delgado Hernández (rúbrica)
Oficial Mayor del Congreso del Estado
Acuerdo
Único. Se aprueba que la LXI legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presente una iniciativa de reforma al artículo 18 y al segundo párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar en la forma siguiente:
Único. Se reforma el artículo 18 y el segundo párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:
Artículo 18. Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo los casos de la fracción I del artículo anterior en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor, y de lo previsto en la última parte del párrafo segundo del artículo 196 de esta ley,
Artículo 196. ...
Transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. Los plazos previstos en el artículo 17 de esta ley no correrán, sino hasta el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la decisión del órgano judicial de amparo en la que declare que la sentencia está cumplida.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acuerdan los diputados integrantes de Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza: diputado Jaime Bueno Zertuche (coordinador); diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (secretario), diputada Lucía Azucena Ramos Ramos, diputado Gerardo Abraham Aguado Gómez, diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, diputado José Benito Ramírez Rosas, diputada Claudia Isela Ramírez Pineda y diputado Edgar Gerardo Sánchez Garza.
En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza a 30 de abril de 2019.
Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza
Diputados:(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 29 de 2019.)
Que reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por los diputados Héctor Yunes Landa y Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
Quienes suscriben, Héctor Yunes Landa y Soraya Pérez Munguía, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, en su fracción II, 56, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La salud es uno de los derechos humanos más significativos, pues sin ella no podemos hablar de calidad de vida, que permite el acceso a otros derechos formalmente reconocidos, a la vez que es un instrumento primordial para el desarrollo y progreso de la sociedad en su conjunto.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el derecho al “grado máximo de salud que se puede lograr” exige un conjunto de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la información y la participación.1
El derecho a la salud –según la misma organización– incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.
Sin embargo, es evidente que millones de personas a nivel mundial siguen padeciendo una serie de enfermedades que es urgente prevenir y atender, con el objeto de garantizarles una mejor calidad de vida, a la vez que proteger la economía familiar.
En este contexto, la OMS considera que el acceso equitativo a unos medicamentos seguros y asequibles es de importancia vital para que todo el mundo goce del grado máximo de salud que se pueda lograr.2
Para poner en su justa dimensión este tema, basta señalar que, según la OMS, las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de defunción en todo el mundo, para el año 2012 se estima que murieron alrededor de 17.5 millones de personas, lo cual representa el 30% de las defunciones registradas en el mundo, y se estima que para 2030 esta cifra llegue a casi 23.6 millones de personas.3
La diabetes es otro problema de salud pública preocupante. Se estima que el número de personas con este padecimiento ha aumentado de 108 millones en 1980 a 422 millones en 2014, es una enfermedad que causa de ceguera, insuficiencia renal, infarto de miocardio, accidente cerebrovascular y amputación de los miembros inferiores.4
En cuanto a la obesidad, se calcula que se ha casi triplicado, puesto que para el año 2016, más de 1900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos.5
Nuestro país no escapa a esta grave problemática. El Instituto Nacional de Salud Publica establece que el 14% de los adultos en México tiene diabetes, siendo la principal causa de muerte en el país. Se estiman 80,000 muertes por año y es la primera causa de ceguera prevenible en el adulto en edad productiva, la primera causa de insuficiencia renal terminal, la primera causa de amputaciones no traumáticas y la principal causa de infartos al miocardio.6
Asimismo, existe una epidemia de obesidad, que es el principal riesgo para el desarrollo de enfermedades crónicas. La OCDE estima que, en 2030, el 40% de los adultos mexicanos tendrán obesidad.
De acuerdo con especialistas médicos, más de 162 mil personas mueren a causa de enfermedades cardiovasculares anualmente, 88 mil de ellos por enfermedad isquémica del corazón y 34 mil por enfermedades cerebrovasculares.7
Las enfermedades crónicas representan 7 de las 10 principales causas de muerte en el país.
La prevalencia de estas enfermedades trae consecuencias no sólo para la salud de los pacientes, sino también, representa un gasto fuerte que impacta negativamente en la economía de las familias.
A ello, habrá que agregar el problema de desabasto de medicamentos. Solo 61 por ciento de las personas con diabetes, hipertensión y dislipidemia que acudieron a los Servicios Estatales de Salud (Sesa) salieron con todos los medicamentos.8
Ahora bien, según el estudio Taxing Waves de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) el país se ubicó entre las naciones de dicho organismo donde el impuesto sobre la renta y las retenciones por seguridad social representaron para los trabajadores un alto porcentaje de sus ingresos en 2017. Se estima que el pago del impuesto sobre la renta representa el 9.8% de los ingresos salariales brutos de los trabajadores mexicanos.9
Conforme a la OMS, el dinero que se destina para atención médica no debería rebasar un 20 por ciento del gasto de bolsillo. En México, ese porcentaje aún se encuentra cerca del 45 por ciento: más del doble de lo considerado como ideal.
Pese de los importantes esfuerzos llevados a cabo en materia de seguridad social y de contar con un alto porcentaje de la población cubierta bajo diferentes esquemas, en nuestro país se siguen gastando fuertes cantidades de dinero de las familias para cubrir la atención médica y hospitalaria. El gasto de bolsillo puede llegar a alcanzar altos porcentajes de los ingresos y convertirse en un gasto catastrófico para las familias.
Miles y miles de personas ven seriamente afectada su economía al destinar buena parte de sus ingresos para atender problemas de salud, por lo que el gasto de bolsillo es, de manera indirecta, un indicador de salud en México, y también una evidencia de las desigualdades que se sufren en ciertos sectores.
Mientras el presupuesto destinado a medicamentos ha registrado recortes; en contraste, la población afiliada a los principales sistemas públicos de salud: IMSS, ISSSTE, Seguro Popular, Pemex, Sedena y Semar ha incrementado. Basta decir que entre 2012 y 2016 incrementó 9.0 por ciento, es decir, 15 millones 851 mil 597 personas (INEGI, 2013, 2015, 2017).10
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), la población que realizó un gasto de bolsillo11 por compra de medicinas se incrementó, al pasar de 41.1 por ciento en 2014 a 47.4% en 2016. De tal forma que, en 2016, el número de personas que pagó por medicamentos aumentó en 1 millón 584 mil 819 respecto a 2014.
El pago de medicamentos con receta es más alto en todos los deciles de los hogares, tan solo en 2014 las familias erogaron 171 pesos mensuales, en promedio, por hogar. Además, la compra de medicamentos recetados representa el segundo rubro del gasto para el cuidado de la salud.12
Gasto en el cuidado de salud
Servicios médicos: 26.1 por ciento
Medicamentos recetados: 23.2 por ciento
Atención hospitalaria (no incluye parto): 15.1 por ciento
Seguro médico: 10.0 por ciento
Aparatos ortopédicos y terapéuticos: 8.1 por ciento
Medicamentos sin receta y material de curación: 5.5 por ciento
Servicios médicos durante el parto: 5.3 por ciento
Servicios médicos y medicamentos durante el embarazo: 3.6 por ciento
Medicina alternativa: 3.1 por ciento
Fuente: Inegi
El gasto de bolsillo tiene implicaciones socioeconómicas importantes. Afecta a la sociedad en su conjunto, pues los gastos urgentes y el deterioro en la salud pública puede tener un mayor impacto negativo de manera individual, así como en la carga del sector salud. Dicha carga también se ve reflejada en la calidad y disponibilidad de los servicios ofrecidos por las instituciones de seguridad social, lo que termina por constituirse en un peso innecesario que incide en la productividad y la economía del país, generando un círculo vicioso en perjuicio de la población en general.
Según la investigación sobre el gasto de bolsillo frente al gasto público, divulgada este año por el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), el presupuesto aprobado para medicamentos fue de 79,417 millones de pesos; eso representa el 13 por ciento del presupuesto público del sector salud en el país. Sin embargo, el presupuesto sufre de un recorte drástico del 10.5 por ciento en referencia al primer año de gobierno del sexenio anterior.13
Los ciudadanos han sido los más afectados por estos recortes y la crítica falta de disponibilidad de los medicamentos.
El Inegi señaló que, en 2017, 58 millones 584 mil 916 ciudadanos mexicanos buscaron atención de salud. Es seguro asumir que la mitad de los que ingresan a los subsistemas (IMSS, ISSSTE, SSA, etc.) no reciben medicamentos.
La protección de la salud constituye un derecho social y universal, además de que es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad que persiste en la sociedad.
Resulta fundamental seguir trabajando para garantizar una buena salud a los mexicanos, que les permita su desarrollo pleno y el ejercicio de sus derechos formalmente reconocidos.
Por las anteriores consideraciones, la presente Iniciativa pretende reformar la fracción I del artículo 151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de que los medicamentos de los grupos I, II, III y IV estipulados en el artículo 226 de la Ley General de Salud sean deducibles.
Artículo 226.- Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:
I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud, de acuerdo a los términos señalados en el Capítulo V de este Título;
II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.
III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión.
Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, autorización a los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes, cuando se requiera en cantidad superior a la que se pueda surtir en las farmacias;
IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba.
Lo anterior, debido a que un medicamento que puede obtenerse sólo mediante receta médica, representa no solamente un diagnóstico de lo que padece un sujeto, si no que es parte esencial de un tratamiento integral para el paciente.
Con esta medida, no únicamente se está protegiendo la economía de las familias, sino que permitirá generar un círculo virtuoso para un mejor control y regulación de los medicamentos en el país.
Con base en lo anterior, el texto quedaría de la siguiente forma:
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Asamblea, la siguiente Iniciativa con:
Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios y de medicamentos a los que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 226 de la Ley General de Salud, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-he alth
2 https://www.who.int/mediacentre/news/statements/2009/access-medicines-2 0090313/es/
3 https://www.who.int/cardiovascular_diseases/about_cvd/es/
4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diabetes
5 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-overwei ght
6 https://www.insp.mx/presencia-insp/3877-diabetes-causa-muerte-mexico.ht ml
7 https://www.imagenradio.com.mx/enfermedades-cardiovasculares-primera-ca usa-de-muerte-en-mexico
8 https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2018/05/
Presentaci%C3%B3n_Peque%C3%B1os-pasos-para-transformar-al-sistema-de-salud_22-05-2018.pdf
9 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/mexico-entre-los-paises-donde- mas-pagan-impuestos-los-trabajadores
10 https://ciep.mx/gasto-en-medicamentos/
11 El gasto de bolsillo en medicamentos es el gasto que efectúan los hogares para la compra de medicinas, aunque cuenten con una afiliación en algún sistema público de salud.
12 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/
contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825088583.pdf
13 https://www.scribd.com/document/404126946/
Gasto-en-medicamentos-Gasto-de-bolsillo-frente-al-gasto-publico#from_embed
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 27 días del mes de mayo de 2019.
Diputados:(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 29 de 2019.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de paridad de género en candidaturas a cargos de elección popular, recibida de diputadas de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
Las que suscriben, diputadas federales Martha Maiella Gómez Maldonado, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Geraldina Isabel Herrera Vega, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Carmen Julieta Macías Rábago y Ruth Salinas Reyes, todas integrantes del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Comisión Permanente la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“La igualdad de las mujeres debe ser un componente central en cualquier intento para resolver los problemas sociales, económicos y políticos” - Kofi Annan, ex secretario general de la Organización de las Naciones Unidas.
La participación política en México de las mujeres, y como presupuesto la garantía de oportunidades adecuadas para acceder a tal sin obstáculo alguno constituye el objetivo número 5 de 17 de la Agenda para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas,1 mismos que se exponen a continuación:
Simultáneamente, es reconocido por distintos mecanismos jurídicos de carácter internacional y obligatorios para el Estado Mexicano que la erradicación de la discriminación por motivo de género es un fundamento de todo Estado de Derecho,2 y que, en términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH),3 en caso de no contar con las estrategias adecuadas para garantizar ese derecho a la no discriminación, aquel se compromete ante la comunidad internacional a ejecutar todas las actuaciones requeridas para alcanzar tal fin.4
Atendiendo al cumplimiento de dicho objetivo del desarrollo sostenible, el 25 de julio de 2018 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas (Comité) emitió a nuestro país distintas observaciones en materia de igualdad y no discriminación de la mujer, y concluyó en el marco del acceso de la mujer a cargos de elección popular, la existencia de lo siguiente:5
a) Barreras estructurales que impiden el acceso de las mujeres a la vida política y pública
b) Discriminación por razón de género en los partidos políticos que menoscaba, sobre todo, la participación en candidaturas de carácter estatal y municipal.
Derivado de dichas conclusiones, el Estado mexicano se encuentra obligado, tal cual se demostró inicialmente, a implementar las acciones necesarias para combatir dichos obstáculos a la promoción de la no discriminación de la mujer en el ámbito político, esencialmente:6
a) A definir e implementar políticas institucionales y condiciones necesarias que permitieran acelerar la participación efectiva de las mujeres en pie de igualdad en todos los planos de la vida pública y política del país.
b) Adoptara medidas idóneas para combatir cualquier tipo de prácticas discriminatorias de los partidos políticos que desalientan a las mujeres a presentarse como candidatas en las elecciones federales, estatales o municipales.
En adición, la fracción XXIX-U del artículo 73 de nuestra constitución política confiere exclusivamente al poder legislativo la facultad de regular, a través de leyes marco o generales, la distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales conforme a las bases constitucionales previstas, por lo cual la competencia de la Cámara de Diputados para conocer de esta iniciativa en dicha se acredita.
La ley expedida al efecto se denomina Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y regula, entre otros aspectos, los requisitos generales de las fórmulas de candidatos a cargos de elección popular.
De un estudio integral de la legislación en cita, se advierte una problemática que, por mandato constitucional y en coincidencia con las preocupaciones del Comité en materia de acceso a la mujer a la vida política de México, amerita resolución prioritaria so pena de incurrir en incumplimiento de disposiciones de carácter internacional.7
Esta problemática se resume a lo siguiente, sin perjuicio de su posterior explicación:
1. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) exige el respeto a la paridad de género en la postulación de candidatos a cargos de elección popular, sin embargo, de su interpretación literal se desprende que dicho principio únicamente rige respecto de diputados y senadores federales, no así de cargos de elección popular locales propios de los congresos, ayuntamientos y alcaldías, tratándose de diputados, regidores, síndicos y concejales.
Sobre la citada:
Artículo 1.
1. La presente ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.
(...)
Artículo 2.
1. Esta Ley reglamenta las normas constitucionales relativas a:
a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;
b) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión;
e) Las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales, y
d) La integración de los organismos electorales.
Es importante exponer que la LEGIPE prevé respecto el principio de paridad de género, lo siguiente:
A.1. En cuanto a los cargos de elección popular de los ayuntamientos y alcaldías de las entidades federativas
La única disposición prevista en la LEGIPE en cuanto a la conformación de los cargos referidos, es la siguiente:
Título Tercero. De la elección de gobernadores, legislaturas locales y ayuntamientos, así como de jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
(...)
Artículo 26.
1. Los poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados de la República y del Distrito Federal, se integrarán y organizarán conforme lo determina la Constitución, las constituciones de cada estado, así como el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes respectivas.
2. Los municipios serán gobernados por un ayuntamiento de elección popular directa, conformado por un Presidente Municipal y el número de integrantes que determine la Constitución y la ley de cada entidad, así como los órganos político-administrativos, según la legislación aplicable en el Distrito Federal.
(...)
Ningún otro artículo establece la incorporación del principio de paridad de género en la elección de representantes populares en el orden de gobierno municipal o de alcaldía, únicamente se realiza tal exigencia tratándose de pueblos y comunidades indígenas en cuanto a sus formas de gobierno, en los términos siguientes:
Artículo 26
(...)
4. Los pueblos y comunidades indígenas en las entidades federativas elegirán, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad, guardando las normas establecidas en la Constitución, las constituciones locales y las leyes aplicables.
Aunado a ello, no existe en el ordenamiento una norma genérica que establezca la obligación de observar la regla de paridad de género en la conformación de las candidaturas en mención a nivel administrativo u ejecutivo, sino aparente y únicamente de respecto del poder legislativo federal y local, particularidad sobre la cual nos pronunciaremos más adelante.
Lo anterior permite concluir que existe una discriminación de iure en perjuicio de candidaturas a cargos de elección popular en cuanto a que no se exige observar respecto de algunas el principio de paridad de género en su conformación pero sí de otras, sin explicación alguna, y deriva tal de los razonamientos siguientes:
En términos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se alega discriminación debe proporcionarse un parámetro o término de comparación para demostrar un trato diferenciado injustificado equivalente a una ruptura de un tratamiento de igualdad entre situaciones análogas.
En tal virtud, todos los candidatos a cargos de elección popular de cuerpos colegiados, independientemente si corresponden al poder legislativo o ejecutivo, guardan identidad en cuanto a su naturaleza y características, es decir, lo que importa conocer para efectos de determinar si existe o no discriminación es el mecanismo de elección, no las características propias del cargo ya ocupado.
Luego entonces, la diferencia específica de estos candidatos respecto de otros a cargos, empleos o comisiones en la administración pública reside en que son electos democráticamente por medio del sufragio efectivo, universal, libre, discreto y secreto de la ciudadanía, y al guardar dicha identidad exacta es lógico concluir que debe regir absolutamente para todos la misma normatividad y principios procedimentales en materia electoral en respeto a un principio de igualdad que exige tratar igual a los iguales, salvo que exista una razón objetiva, justificada y suficiente para incorporar una diferencia de trato, misma que no ha sido advertida hasta la fecha por ninguna autoridad o sociedad.
En palabras más sencillas, todos los candidatos a cargos de elección popular deben regirse por las mismas reglas, sin importar el orden del gobierno al que pertenecen, pues un presidente municipal, un diputado local o un senador deben ser electos por la misma vía del sufragio previsto constitucionalmente, sin distinción. Eso es lo que interesa.
A manera de cofrontación entre candidatos a cargos de elección popular del poder legislativo y ejecutivo, se advierte que existe una diferencia ilegítima de trato en cuanto a que tratándose de la conformación de los candidatos del primero, la ley sí exige explícitamente que debe regirse dicho procedimiento por el principio de paridad de género, mientras que del segundo, a lo que interesa en cuerpos colegiados a nivel local, la leyes omisa y se excluyen sin razón aparente alguna.
En tal virtud se cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que refuerza la argumentación vertida:8
Derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. Metodología para el estudio de casos que involucren la posible existencia de un tratamiento normativo diferenciado.
Las discusiones en torno a los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación suelen transitar por tres ejes: 1) la necesidad de adoptar ajustes razonables para lograr una igualdad sustantiva y no meramente formal entre las personas; 2) la adopción de medidas especiales o afirmativas, normalmente llamadas “acciones afirmativas”; y, 3) el análisis de actos y preceptos normativos que directa o indirectamente (por resultado), o de forma tácita, sean discriminatorios. En el tercer supuesto, cuando una persona alega discriminación en su contra, debe proporcionar un parámetro o término de comparación para demostrar, en primer lugar, un trato diferenciado, con lo que se busca evitar la existencia de normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación: i) una ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas; o, ii) efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares. Así, los casos de discriminación como consecuencia de un tratamiento normativo diferenciado exigen un análisis que se divide en dos etapas sucesivas y no simultáneas: la primera implica una revisión con base en la cual se determine si las situaciones a comparar en efecto pueden contrastarse o si, por el contrario, revisten divergencias importantes que impidan una confrontación entre ambas por no entrañar realmente un tratamiento diferenciado; y una segunda, en la cual se estudie si las distinciones de trato son admisibles o legítimas, lo cual exige que su justificación sea objetiva y razonable, utilizando, según proceda, un escrutinio estricto para confirmar la rigurosa necesidad de la medida-o uno ordinario -para confirmar su instrumentalidad- . En ese sentido, el primer análisis debe realizarse con cautela, pues es común que diversas situaciones que se estiman incomparables por provenir de situaciones de hecho distintas, en realidad conllevan diferencias de trato que, más allá de no ser análogas, en realidad se estiman razonables. En efecto, esta primera etapa pretende excluir casos donde no pueda hablarse de discriminación, al no existir un tratamiento diferenciado.
Concluyendo jurídicamente lo previo, nuevamente se citan con estrecha relación las afirmaciones por parte del Comité (CEDAW),9 en cuanto a que afirman una profunda preocupación internacional debido a:
a) La existencia (en México) de discriminación por razón racial y por razón de género en los partidos políticos , que sigue menoscabando la capacidad de las mujeres de presentarse como candidatas en elecciones estatales o municipales ;
En la misma línea de razonamientos, es inconcuso que frente a las elecciones de candidatos a cargos de elección popular de cuerpos colegiados como lo son los propios a regidores y síndicos, así como concejales, las mujeres sufren en su perjuicio discriminación al no encontrarse garantizada jurídicamente su participación para contender en dichos rubros sin justificación alguna, tal como se acredita con la interpretación literal de la norma siguiente, en la cual únicamente obliga a los partidos políticos y no así prima facie a la autoridad electoral a respetar el principio de paridad de género tratándose únicamente de la conformación del poder legislativo, pero nada dice de cuerpos colegiados administrativos como los ya multicitados:
Artículo 232
(...)
3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Y en atención a la solución de dicha omisión legislativa que repercute directamente en su esfera jurídica, se propone la siguiente modificación a los artículos 26 y 232 de la LEGIPE:
A.2 En cuanto a los cargos de elección popular de los cuerpos legislativos de las entidades federativas
Sobre este apartado, se tienen por reproducidos los argumentos que explican la lógica o razonamiento a seguir para determinar que existe o no discriminación expuesta en el inmediato previo.
Previo a la exposición de la problemática presente, debe precisarse que en 2014 fue aprobada una reforma de carácter constitucional, misma que impactó el artículo 41 exigiendo únicamente a los partidos políticos, regirse por el principio de paridad de género en la formulación de candidaturas a legisladores federales y locales:
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candida turas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
La LEGIPE, como se advierte, es la ley encargada de materializar dicha exigencia constitucional, y a través de la interpretación armónica de sus distintas disposiciones en cuanto al principio de paridad aplicable a la elección del poder legislativo en general, nos permitimos concluir que aquella tutela únicamente a los aspirantes a diputaciones federales y no así locales. Ello deriva de los razonamientos a continuación expuestos de manera particular con cada artículo de la LEGIPE analizado:
1. En cuanto al artículo 233.
a. El artículo en cita, si bien refiere que las candidaturas a diputados presentadas por partidos políticos deberán integrarse salvaguardando la paridad de género, exige que sea únicamente tratándose de aquellas que se presenten ante el Instituto.
Título Segundo
De los Actos Preparatorios de la Elección Federal
Artículo 233.
1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el instituto deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución y en esta Ley.
Ahora bien, por Instituto, la misma LEGIPE prevé en su articulado de glosario que:
Artículo 3.
1. Para los efectos de esta Ley se entiende por: (... )
g) Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
(... )
Por lo anterior, es inconcuso que las candidaturas a diputados se trata únicamente de las federales, puesto que son las que de manera exclusiva pueden registrarse ante el Instituto Nacional Electoral (INE). Las candidaturas locales deben registrarse, lógicamente, ante el Organismo Público Local (OPLE), y para que el principio de paridad sea extensivo a dicho ámbito de competencia, la norma debe realizar la precisión consistente en que es aplicable el multicitado principio tratándose también de candidaturas registradas ante el OPLE.
A manera de refuerzo, los artículos 232 y hacen la diferenciación competencial, en cuanto a:
Artículo 232.
(...)
4. El instituto y los organismos públicos locales, en el ámbito de sus competencias, tendrán facultades para rechazar el registro10 del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.
(...)
Artículo 235.
1. Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los artículos 233 y 234, el Consejo General 11 le requerirá en primera instancia para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo, le hará una amonestación pública.
2. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidatos, será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.
Como se advierte, en el artículo 232 se prevé que el INE podrá rechazar registro de candidaturas, realizando la diferenciación de que el Organismo Público Local también podrá hacerlo en el ámbito de su competencia, por lo que es indiscutible, reiteramos, que al referir el artículo 233 que la fórmula de candidatos a diputados deberá respetar el principio de paridad de género, esta fórmula es únicamente de la federal y no de la local, pues la primera es la única que puede presentarse ante el Instituto, a diferencia de la local que logicamente corresponde al OPLE.
Además, el artículo 235 al pronunciarse sobre las sanciones por inobservancia del multicitado principio, hace alusión únicamente al Consejo General, que en términos del articulado de glosario:
Artículo 3.
1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
(...)
e) Consejo General: El Consejo General del Instituto;
Respecto esto último, se reafirma que la sanción expresada en dicha norma es únicamente aplicable tratándose de violaciones en el ámbito federal, no así en el local que en su caso sería competencia del Consejo General pero del OPLE, no del INE.
Así, al no atribuir expresamente el OPLE dicha facultad de sanción no existiría consecuencia alguna para el partido político que en el ámbito local incumpliera en los términos señalados por la norma, toda vez que la aplicación de sanciones por analogía es prohibida.
Además, si bien el artículo 232 prevé en su numeral 3 la obligación de que los partidos políticos garanticen la paridad entre los géneros en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración de los poderes legislativos de las entidades federativas, el numeral 4 del mismo artículo establece que los OPLE tendrán facultades para rechazar candidaturas cuyo número sea contrario a la paridad de género y no así el deber u obligación de, lo cual es sumamente peligroso ya que permite la discrecionalidad del OPLE en la aplicación de la sanción; no es una consecuencia reglada, directa o necesaria, sino contingente atendiendo a los razonamientos particulares del aplicador de la norma si sanciona, lo cual permite arbitrariedad y no asegura una sanción al incumplimiento de obligaciones de los partidos políticos en materia de paridad de género.
En cuanto al INE no existe problema, pues norma diversa prevé la sanción específica al no cumplirse la regla de paridad de género, lo que obliga a la autoridad federal a sancionar de manera indiscutible, pero atendiendo a la laguna legal existente sobre el orden local, entonces respecto de este sí tiene relevancia jurídica el juego de palabras expuesto.
Como se afirmó anteriormente, la solución competencial sería reconocer expresamente en la norma la facultad del OPLE para sancionar en los mismos términos que el INE, lo cual reafirmaría también la tutela del género femenino a nivel tanto federal como local, además de eliminar que la sanción sea propiamente una facultad discrecional, sino una consecuencia lógica, inmediata y necesariaante el incumplimiento de reglas de paridad de género.
A modo de conclusión, es claro que tratándose de la estructuración de fórmulas de candidatos a cargos de elección popular de cuerpos legislativos locales las mujeres sufren en su perjuicio discriminación al no encontrarse garantizada jurídicamente su participación para contender en dichos rubros sin justificación alguna, y aunque no fuera ella la intención del legislador que propuso tal redacción, lo cierto es que objetivamente incumplió al no haber precisado suficientemente los alcances normativos que descarten cualquier riesgo al aplicador de la norma de incurrir en el fenómeno en mención.
En complementariedad, nuestros máximos tribunales han concluido al respecto que:12
Discriminación. Obligación del legislador de no usar palabras que generen ese efecto.
En atención a los principios de igualdad y no discriminación, así como al del legislador racional, el creador de la norma tiene el deber de cuidar (en la medida de lo posible) el contenido de la terminología empleada en la formulación de leyes, de manera que las palabras y oraciones utilizadas no conduzcan a una desigualdad o discriminación con base en alguna categoría sospechosa . Es decir, el deber de cuidado a cargo del legislador impone velar por el contenido de las normas jurídicas que formula, sin que esa obligación llegue al extremo de que, en el ejercicio de la facultad legislativa, únicamente deban utilizarse términos, palabras o conceptos neutros (palabras o voces que dan una idea de generalidad sin distinción de género o sexo), pues el verdadero alcance de ese deber exige que la utilización de las palabras empleadas en un contexto determinado no conduzca ni genere imprecisiones las cuales, eventualmente, se traduzcan en interpretaciones discriminatorias. Así, para formular una norma jurídica no es necesario utilizar palabras neutras, sino basta con usar términos o fórmulas que generen una idea de inclusión de los sujetos a quienes se refiere la norma y la terminología empleada no genere algún tipo de interpretación discriminatoria.
Es en atención a ello, que se pretenden reformar los artículos 232, 233 y 235 de la LEGIPE como sigue:
Las propuestas de modificación expuestas, tanto para hacer extensivo el principio de paridad de género al ámbito del procedimiento de formulación de candidatos a elección popular tratándose de cuerpos colegiados en el ámbito administrativo, así como a los cuerpos legislativos de carácter local, atenderían las preocupaciones y exhortos realizados por el Comité en la materia además de cumplir con los requisitos de paridad previstos en el artículo 41 constitucional, mismos que se tienen aquí por reproducidos al ya haberse citado en fojas previas y en obvio de repeticiones innecesarias.
Es por lo anteriormente expuesto, con la finalidad de lograr resultados palpables que funjan como catalizador del combate a la violencia de género en todas sus vertientes; que no permitamos la existencia de una víctima política por razón de género más; que generemos un entorno social que materialice, a través de la erradicación de la violencia contra la mujer, los objetivos de igualdad, desarrollo y paz nacional, volviendo esta nociva atmósfera algo intolerable ante el ojo de cualquier mexicano como circunstancia indispensable para el disfrute de otros derechos fundamentales, que sometemos a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de paridad de género en candidaturas a cargos de elección popular
Único. Se reforman los artículos 26, 232, 233 y 235 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 26.
1. Los poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados de la República y de la Ciudad de México, se integrarán y organizarán conforme lo determina la Constitución, las constituciones de cada estado, así como la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes respectivas.
2. Los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, conformado por un Presidente Municipal y el número de integrantes que determine la Constitución y la ley de cada entidad, así como los órganos político-administrativos, según la legislación aplicable en la Ciudad de México.
El número de concejales, regidores y síndicos que la ley determine deberá conformarse respetando el principio de paridad de género, y las fórmulas de candidatos deberán considerar suplentes del mismo género que el candidato propietario.
3. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas, garantizando el principio de paridad de género.
(...)
Artículo 232.
(... )
2. Las candidaturas a diputados tanto locales como federales y a senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.
3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración de planillas de regidores, síndicos y concejales, Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
4. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, deberán rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.
(... )
Artículo 233.
1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados locales, federales, senadores, concejales, regidores y síndicos que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y Organismos Públicos Locales, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución y en esta Ley.
Artículo 235.
1. Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los artículos 233 y 234, el Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, en el ámbito de sus competencias, le requerirá en primera instancia para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo, le hará una amonestación pública.
2. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidatos, será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, en el ámbito de sus competencias, le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU MÉXICO. (S.F.) Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado de: http://www.onu.org.mx/agenda-2030/obietivos-del-desarrollo-sostenible/
2 Vid. Comisión Interamericana De Derechos Humanos. (2011) El camino hacia una democracia sustantivo: la participación política de las mujeres en las américas. S.P. CIDH.
3 Artículo 23. Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (...) c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Vid. Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-32), San José, Costa Rica. Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_de rechos_humanos.htm
4 Artículo 2 Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Vid. Convención Americana sobre Derechos Humanos Op. Cit.
5 Vid. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2018) Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México. CEDAW/C/MEX/CO/9. Consúltese: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/398069/0bservaciones_fin ales_9o_Informe_Mexico_ante_la_CEDAW.pdf
6 Vid. Un Women. (S.F.) Recomendaciones generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Consúltese en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm
7 Se recuerda la obligación internacional del Estado Mexicano: Artículo 2 Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Vid. Convención Americana sobre Derechos Humanos... Op. Cit.
8 Resaltado propio. Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Décima Época. Registro: 2017423. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 56, Julio de 2018, Tomo 1. Materia(s): Constitucional. Tesis: la.!J. 44/2018 (lOa.). Página: 171
9 Vid. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Op. Cit.
10 Resaltado propio.
11 Resaltado propio.
12 Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Época: Décima Época. Registro: 2013787. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo II. Materia(s): Constitucional. Tesis: 2a. XII/2017 (10a.). Página: 1389
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 29 de mayo de 2019
Diputadas:(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Mayo 29 de 2019.)
Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, recibida de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de productos sanitarios para higiene femenina, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La menstruación, en nuestra cultura, ha sido tradicionalmente símbolo de fecundidad. Ha significado el tránsito de la niña a la mujer fértil que podrá concebir y dar paso a nueva vida. Sin embargo, en la actualidad, ha sido estigmatizado, vinculándolo directamente con la actividad sexual y segregando a las mujeres que, durante su período, son calificadas como emocionalmente inestables, poco productivas e, incluso, como una carga para la sociedad.
En términos científicos, la menstruación constituye parte de un proceso en que, cuando el óvulo no es fecundado, el cuerpo desecha el endometrio, que es el recubrimiento del útero preparado para dar alojamiento al óvulo. Este ciclo se repite aproximadamente cada mes y requiere de un equilibrio hormonal diverso, en cada una de sus etapas.
Debemos señalar que, más allá de la definición científica, la menstruación se vincula a la debilidad sexual de las mujeres y, en este sentido, hemos podido observar que, sobre todo durante la segunda mitad del siglo pasado, en países europeos y asiáticos, se daba a las empleadas la posibilidad de solicitar permisos laborales debido al dolor menstrual, quedando a discreción de la empresa el pago correspondiente. Sin embargo, debido a la competitividad laboral, la mayor parte de las mujeres, principalmente en mercados tan competitivos como el japonés, han optado por no usar ese beneficio debido a que podría ser asimilado a un bajo rendimiento laboral.
Según la definición de Erwing Goffman, el estigma social de la menstruación se ajusta a las tres categorías que él configura, de manera simultánea: “en lo corporal por ser el fluido que más repulsión social despierta, en lo individual en cuanto (que se encuentra) asociada al carácter durante las fases menstruales y en lo social por vincularse al sexo”1 .
Como parte de la lucha feminista en muchos países, se han impulsado medidas que normalicen la presencia de la menstruación dentro de las actividades sociales que desarrollan las mujeres. Entre ellas, las más comunes se han centrado en la relación de las condiciones económicas de las mujeres, la desigualdad económica en relación con los salarios percibidos por los hombres y lo que se ha llamado “impuesto rosa”, recaudado por los productos de higiene femenina, que no son considerados como productos de primera necesidad sino de lujo, en casi todos los países del mundo2 .
En este sentido, se ha puesto en la mesa de discusión, un problema que afecta a muchas mujeres de bajos ingresos y que precariza su higiene, debido al incremento en su costo. Esta situación se ha hecho visible en el Reino Unido y, particularmente en África, en donde la Asamblea Legislativa de África Oriental, desde 2013, “solicitó a los estados socios liberar de impuestos a las toallas sanitarias y otros productos de higiene menstrual con el fin de que estuvieran al alcance de las jóvenes de menores ingresos”.3
Es el caso de muchas niñas y adolescentes en situación de pobreza extrema en nuestro país que, debido a la segregación de la que son objeto durante su período menstrual porque no pueden comprar toallas sanitarias ante la falta de recursos, optan por no asistir a la escuela, disminuyendo en consecuencia su rendimiento escolar. Esta situación se presenta principalmente en estados como Chiapas, Oaxaca y la Huasteca Potosina.4
Es por ello que, en consonancia con la defensa y protección de los derechos humanos, específicamente los de las mujeres en situación de pobreza, así como los principios de progresividad y equidad en la imposición de las contribuciones federales, proponemos que los productos de higiene femenina sean considerados como de tasa 0 por ciento en relación al impuesto sobre la renta, adicionalmente, en las disposiciones transitorias establecemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer las condiciones para favorecer el uso de productos amigables con el medio ambiente.
Por lo expuesto y fundado, comprometidos con los derechos humanos, proponemos a esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) a i)...
j) Toallas sanitarias femeninas, compresas, tampones o cualquier otro bien con distinta denominación pero destinado al mismo uso, en materia de higiene íntima de las mujeres.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público generará las condiciones recaudatorias que privilegien el uso de productos sanitarios biodegradables, no desechables o reutilizables.
Notas
1 https://elordenmundial.com/estigma-menstruacion-mundial/
2 Ídem.
3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/ninas-y-adolescentes-tem en-ir-la-escuela-durante-su-periodo-menstrual
4 Ídem
Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 29 días del mes de mayo de 2019.
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, recibida del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
El que suscribe, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 212 y se deroga el último párrafo de la Ley General de Salud.
Exposición de Motivos
México ocupa actualmente a nivel mundial el primer lugar en obesidad infantil y adulta, así como el primer lugar en diabetes infantil.
La diabetes destaca entre las primeras causas de muerte en México.
De acuerdo con datos de la Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), nuestro país tiene el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos, precedido por los Estados Unidos de América. Este problema está presente no sólo en la infancia y adolescencia, sino también en población en edad preescolar.
La ingesta de azúcares libres, entre ellos los contenidos en productos como las bebidas azucaradas, es de los principales factores da lugar al aumento de la obesidad y diabetes.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda aplicar medidas en todo el mundo para reducir el consumo de bebidas azucaradas y sus consecuencias para la salud.
El menor consumo de bebidas azucaradas implica reducir el consumo de “azúcares libres” y de la ingesta calórica total, promover mejor nutrición y propugnar por reducir el número de personas que presentan sobrepeso, obesidad, diabetes y caries dental.
La diabetes mellitus , que está catalogada por los especialistas como la de mayor impacto en la salud, se origina por la combinación de diversos factores, entre los que se encuentran edad, obesidad, sedentarismo, alimentación inadecuada y desproporcionada, antecedentes familiares y otros factores genéticos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha externado diversos llamados a las instituciones de salud del mundo, a fin de que adopten medidas preventivas y multidisciplinarias que contengan el aumento de la diabetes y mejorar la atención de quienes la padecen.
La principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la alimentación, que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de 70 por ciento en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones médicas.
El Instituto Nacional de Salud Pública recomienda moderar el consumo de los alimentos con alto contenido calórico y de carbohidratos, disminuir los alimentos altos en grasas saturadas y grasas transgénicas, evitar las bebidas azucaradas y refrescos.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) alertó sobre la necesidad de cambiar los hábitos alimenticios en México , donde 73 por ciento de la población adulta padece sobrepeso u obesidad.
De acuerdo con la Declaratoria de Emergencia Epidemiológica EE-4-2016 emitida por la Secretaría de Salud el pasado 1 de noviembre de 2016 remitido a todas las entidades federativas de México ante la magnitud y trascendencia de los casos de diabetes mellitus, para fortalecer y apuntalar las acciones de la estrategia nacional para la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y diabetes mellitus, en sus pilares de salud pública, exhorta a todas las dependencias, instituciones y autoridades de los tres órdenes de gobierno a coordinarse con la Secretaría de Salud y brindar apoyo que le sea requerido para fortalecer las acciones de promoción, prevención, diagnóstico oportuno y control de la diabetes mellitus.
La comida ultra procesada, cereales, tartas industriales, pizzas, salchichas y otras comidas cárnicas preparadas, además del consumo exagerado de refrescos, conlleva altos niveles de grasa saturada, azúcar y sal y menos cantidad de fibra que suele hacer las delicias de nuestras bacterias buenas que componen la microbiota intestinal y si las tenemos en equilibrio con las “malas” nos ayudan en los procesos digestivos y en la prevención de las enfermedades al reforzar el sistema inmunitario.
Estos productos son preparaciones industriales comestibles elaboradas a partir de sustancias derivadas de otros alimentos. Realmente no tienen ningún alimento completo, sino largas listas de ingredientes. Además, estos ingredientes pasan por un procesamiento previo como la hidrogenación o fritura de los aceites, la hidrólisis de las proteínas o la refinación y extrusión de harinas o cereales.
En su etiquetado es frecuente leer: materias primas refinadas (harina, azúcar, aceites vegetales, sal, proteína, etcétera) y aditivos (conservantes, colorantes, edulcorantes, potenciadores del sabor, emulsionantes). En este grupo podemos encontrar, desgraciadamente, 80 por ciento de los comestibles que venden en los supermercados: las bebidas azucaradas, pre cocinados, bollería, carnes procesadas, galletas, lácteos azucarados, postres, dulces, cereales refinados, pizzas, nuggets, barritas energéticas o dietéticas, entre otras más.
La composición nutricional de estos alimentos puede favorecer el aumento excesivo de peso y potenciar el desarrollo de algunas de las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) que acompañan a la obesidad. Sus características especiales están dadas por el gran tamaño de sus porciones, elevada densidad energética, alto contenido de grasas y grasas saturadas. Además, originan cantidades importantes de sal y azúcares, tienen alto índice glicémico y bajo contenido de fibra dietética.
Las enfermedades no transmisibles incluyen cáncer, diabetes, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y padecimientos cardiovasculares. Colectivamente, estas enfermedades matan a 41 millones de personas anualmente, lo que representa 70 por ciento de todas las muertes en el mundo, 15 millones son fallecimientos prematuros, es decir, entre los 30 y 70 años de edad.
Es de destacar el Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad en la Niñez y la Adolescencia del Consejo Directivo de la OPS y la sesión 66 del Comité Regional de la OMS en su Línea de acción estratégica 3: Políticas fiscales y reglamentación de la publicidad y etiquetado de alimentos, tiene como objeto “Elaborar y establecer normas para el etiquetado del frente del envase que promuevan las elecciones saludables al permitir identificar los alimentos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional de manera rápida y sencilla.
Por lo expuesto anteriormente, el que promueve considera necesario realizar las modificaciones a la Ley General de Salud a fin de que se garantice el derecho humano a la salud de toda la población mediante la promoción de un sistema de etiquetado de advertencia, y sea posible informar y publicitar al consumidor en general respecto de productos ultra procesados que tengan alto contenido de sodio, azúcares añadidos, grasas saturadas y grasas trans.
El etiquetado de advertencia propuesto asegura el acceso a información clara y visible en cuanto a la composición de los alimentos, facilitando el que podamos realizar decisiones de compra más saludables. Asimismo, es importante destacar que la presente iniciativa no es de carácter prohibitivo, sino informativo, ya que permite hacer cambios graduales en nuestra alimentación, lo que tiene como resultado proveer a la población una guía en la que los sellos les permitan elegir alimentos más saludables.
Los consumidores informados pueden actuar como ciudadanos empoderados que exijan sistemas alimentarios y suministros de alimentos mejores y más saludables.
La presencia de uno o más sellos de advertencia en un producto nos indica que éste presenta niveles superiores a los límites establecidos por la Secretaría de Salud, en relación a sodio, azúcares agregados, grasas saturadas, grasas trans o calorías, los que se asocian a la obesidad y otras enfermedades crónicas como hipertensión, diabetes, infartos y algunos cánceres.
Con esto se pretende mitigar el excesivo consumo de la comida chatarra, generando conciencia en el consumidor mostrando de manera clara y precisa los efectos de un consumo frecuente y de mayor cantidad de azúcares, grasas y sodio, ayudando a la prevención de la problemas dentales, cardiovasculares, obesidad adulta e infantil y que a la postre se genere diabetes.
En la actualidad tenemos avances en lo que respecta al etiquetado en alimentos y bebidas no alcohólicas que indicaban su composición nutricional, sin embargo éstas exigían una lectura detenida, por lo que comprenderlas y evaluarlas era complejo, de igual forma las políticas fiscales y las de publicidad han ayudado a moderar el consumo de estos productos de bajas cantidades nutrimentales, por lo que establecer un etiquetado frontal para alimentos y bebidas es realmente útil para que los consumidores mexicanos puedan realizar elecciones más saludables.
Países como Chile y Brasil han puesto en marcha iniciativas para reglamentar la publicidad y promoción de los alimentos.
De acuerdo con The New York Times , la ley (en Chile) ha obligado a las grandes corporaciones a adaptarse a promocionar sus productos. “Desde que comenzaron a implementarse las reglas, gigantes como Kellogg han tenido que deshacerse de los personajes animados de sus cajas de cereales azucarados”.
En el año 2014 en nuestro país se intentó legislar en este tema. Sin embargo, bajo fuertes presiones de la gran industria de alimentos y bebidas se desechó en una sola sesión de la Comisión de Salud.
El argumento central para desechar las iniciativas fue que ya existe una regulación al respecto.
Con esto no se pretende afectar a la industria de alimentos y bebidas. Se invita a modificar sus procesos productivos a fin de combatir, en conjunto, el sobrepeso, la obesidad y la diabetes.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 212 y se deroga el último párrafo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 212. ...
Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido calórico total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, grasas trans, azúcares añadidos y sodio. Cuando éstas rebasen los límites de contenido de calorías, sodio, azúcares añadidos, grasas saturadas y grasas trans, conforme lo establezca la Secretaría de Salud, se deberá colocar etiquetas de advertencia de manera clara y visible en la parte frontal del producto. La Secretaría de Salud podrá incluir leyendas o pictografías cuando lo considere necesario.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 29 de mayo de 2019.
Diputado Francisco Javier Saldívar Camacho (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 29 de 2019.)
Que reforma y adiciona el artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un segundo párrafo al artículo 87 y un tercero al 95 de la Ley General de la Salud, recibida de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 56 así como los demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 y un tercer párrafo al artículo 95 de la Ley General de la Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo es fundamental para el desarrollo de las capacidades y sirve, entre otros aspectos, para satisfacer las necesidades materiales del ser humano. Su distribución y duración es uno de los elementos más importantes para el desempeño de las funciones y la vida familiar del trabajador, por lo que un mal diseño de tiempo de la jornada laboral puede causar numerosos problemas de tipo físico, psicológico y emocional.
El trabajo se debe realizar respetando los principios y derechos humanos fundamentales; encontrando que la duración del trabajo en algunas actividades como lo es el internado de pregrado y la residencia médica puede llegar a ser hasta de 36 horas continuas, generándose problemas fisiológicos y alterando drásticamente las fases de trabajo, comida y sueño, lo que provoca modificaciones en el ritmo natural de muchas funciones corporales y genera una considerable disminución en las actividades familiares y sociales.
La residencia médica y el internado de pregrado son actividades en donde se necesita dedicación completa, ya que se debe actuar de forma eficaz, eficiente y oportuna en las situaciones tan delicadas que se les presentan, lo que genera un alto contenido de estrés.
Aunado a ello se deben considerar las altas horas de guardia que deben cumplir las y los residentes, lo que puede provocar desde un descuido hacia algún paciente hasta daños a ellos mismos de carácter cognitivo, cardiaco, hipertensión, diabetes o incluso depresión.
Por todo lo anterior, la intención de la presente iniciativa es proponer la reducción de la jornada de las y los residentes a ocho horas, a efecto de favorecer la intensidad de trabajo y reducir espacios que pueden generar una carga negativa en el ambiente; además de beneficiar una mejor calidad de vida del médico en formación, lo que igualmente causará un aumento en su productividad.
El trabajo de ocho horas contribuye a estabilizar un modelo de desarrollo que pone al centro a la persona y genera, por ende, un mejor trabajador.
Existe la suficiente evidencia científica que establece que trabajar veinticuatro horas continuas origina una desincronización de las funciones corporales, ya que los humanos somos seres diurnos que estamos programados para desarrollar actividades durante el día y recuperarnos de la fatiga durante la noche.
El internado de pregrado es la figura mediante la cual el interno es un médico en formación y cuya etapa es parte integral del plan de estudios de la mayor parte de las escuelas y facultades de medicina del país, considerándolo como periodo obligatorio previo al servicio social e indispensable para que los estudiantes de la carrera de medicina integren y consoliden los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante los ciclos escolarizados previos de la carrera.
Con el propósito de asegurarle a la sociedad la existencia en nuestro país de médicos cada vez más capacitados y así propiciar una mejor calidad de atención médica, las instituciones educativas y las instituciones operativas buscan permanentemente la creación de un currículo escolar óptimo, por lo que el ideal es organizar el internado de pregrado de una manera que corresponda adecuadamente a las necesidades de los alumnos, a los objetivos del plan de estudios y procurar así una mejor formación profesional de los estudiantes.
Durante este periodo el estudiante tiene la oportunidad de participar en la actividad asistencial que se desarrolla en los hospitales de segundo nivel de atención y en el contacto con la comunidad en las unidades de primer nivel, en donde, bajo la tutoría de médicos especializados, permanentemente ponen en práctica sus conocimientos y tienen la oportunidad de observar la respuesta en el corto y el mediano plazo.
Por su parte, las unidades aplicativas reconocen que la existencia de médicos en formación y de actividades de docencia, son estímulos y factores que promueven la elevación de la calidad en la atención médica, entre los objetivos generales del internado de pregrado destacan:
• Integrar los conocimientos obtenidos previamente en los ciclos escolares previos y aplicarlos en el estudio y atención de los pacientes.
• Obtener habilidades y destrezas a través de la práctica de competencias clínicas al grado de dominio que corresponda a la solución de problemas de primer nivel de atención.
• Capacitar al interno de pregrado en las habilidades y destrezas que desarrollará en el servicio social.
• Proporcionar al interno un entorno en el marco operativo de las especialidades troncales de la medicina para que posteriormente decida con base en la experiencia vivida a que actividad o especialidad se va a dedicar en su vida profesional.
• Aumentar en el alumno un apego a los valores humanos y principios éticos de la práctica médica.
Por su parte, se establece que la frecuencia y duración de las prácticas clínicas complementarias, conocidas comúnmente como “guardias”, deben estar determinadas por la institución de salud, sin exceder un máximo de tres veces por semana, con intervalos de por lo menos dos días. En días hábiles inicia a la hora que termina el turno matutino y concluye a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente. Los sábados, domingos y días festivos las actividades deben cubrir 24 horas. Las prácticas clínicas complementarias o guardias denominadas de “castigo” no son aplicables.
Las residencias médicas –de conformidad con el artículo 353-A de la Ley Federal de Trabajo– son: “El conjunto de actividades que deba cumplir un médico residente en periodo de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de posgrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.”
Es decir, un médico ya titulado que desea especializarse en alguna rama de la medicina debe cumplir con la residencia médica, realizando el conjunto de actividades académicas, asistenciales y de investigación dentro de las unidades médicas receptoras de residentes, durante el tiempo estipulado en los programas académico y operativo correspondientes.
Es importante señalar que la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, es la encargada de regular la organización y funcionamiento de las residencias médicas, ya que considera los elementos indispensables para la realización de dichas residencias expresados en deberes de las instituciones de salud integrantes del Sistema Nacional de Residencias Médicas, como son la existencia de convenios, disposiciones para los profesores y los requerimientos mínimos de las unidades médicas receptoras de residentes, además de los derechos y obligaciones de los médicos residentes, entre otros. Cabe destacar que la coordinación de todo lo relativo a la formación de médicos especialistas en las residencias médicas, le corresponde a la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud a través de su Comité de Enseñanza de Posgrado y Educación Continua.
En atención a lo antes expuesto, la Secretaría de Salud emite la Norma Oficial Mexicana para la organización y funcionamiento de residencias médicas, a fin de garantizar la formación óptima de los médicos especialistas; sin embargo, en opinión de la suscrita dicha norma viola los derechos humanos de los médicos y crea inseguridad en la atención que brindan a la salud de la población.
Las guardias en las residencias médicas son muy parecidas a las realizadas en el internado de pregrado, ya que los horarios establecidos tanto en una como en otras, violan los derechos humanos de las y los médicos en formación.
La Norma Oficial Mexicana establece en lo relativo a las guardias de los residentes lo siguiente:
“8.1 Los médicos residentes deben cumplir solamente las guardias previstas en el programa operativo correspondiente.
8.2 Los médicos residentes deben estar disponibles cuando sus servicios sean requeridos durante la realización de las guardias. Cuando no sea así, podrán hacer uso de las áreas de descanso para médicos residentes con la autorización del responsable del servicio.
8.3 Las guardias deben calendarizarse en el programa operativo correspondiente para desarrollar puntualmente el programa académico, incluyendo la frecuencia, horario y duración; ocurrirán tres veces por semana como máximo y tendrán intervalos de por lo menos dos días entre cada una de ellas.
8.4 En días hábiles, las guardias inician a la hora que termina el turno matutino y concluyen a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente, de acuerdo a la normatividad de la institución de salud.
8.5 Los sábados, domingos y días festivos, la duración de las guardias es de 24 horas; iniciando y concluyendo actividades según se especifique en la normatividad de la institución de salud. Los médicos residentes que terminen su guardia en día hábil, deben continuar las actividades descritas para el turno matutino en el programa operativo.
8.6 El personal de las unidades médicas receptoras de residentes sólo debe aplicar las guardias establecidas en el programa operativo, respetando los roles de guardias correspondientes de los médicos residentes.
8.7 Los médicos residentes no deben acreditar guardias, a través de otro médico residente.”
De la anterior transcripción se desprende que hay días en que el médico debe cumplir 24 horas de guardia y luego cumplir con su turno normal, lo que conlleva a afirmar que pueden llegar a cumplir más de 30 horas sin dormir, cuestión que no debe ni puede ser permitido en ninguna actividad humana y mucho menos en una tan delicada.
Aunado a lo anterior, en algunas especialidades se tiene que cumplir con un servicio social profesional, que es definido como “El conjunto de actividades de carácter temporal, cuya duración en ningún caso será menor de tres meses ni mayor de seis meses, que ejecutan los residentes del último año de la especialidades troncales (cirugía general, ginecología y obstetricia, medicina interna y pediatría) anestesiología y medicina familiar, como parte de su formación y en interés de la sociedad y del Estado, por lo que queda abierta la posibilidad de incorporar otras especialidades, con base en los programas académicos y operativos en cada institución.”
Así, el servicio social profesional se establece como un elemento más de la estructura curricular en estas disciplinas médicas al que se le asigna un doble propósito, académico y asistencial, que al mismo tiempo sirve para fortalecer el proceso de formación del residente y da justa satisfacción a las demandas que en materia de salud son competencias del Estado, sin embargo, en dicho servicio social profesional también existen guardias de hasta 36 horas continuas. Es importante destacar que igual ocurre en el servicio social que por ley deben cumplir los aspirantes a ser médicos.
Por lo anterior, podemos afirmar que el internado de pregrado, el servicio social y las residencias médicas cuentan con los mismos vicios, esto es, existe una saturación de horas de servicio que afecta la salud del médico en formación y pone en riesgo a los pacientes que atiende.
Es importante recordar que nuestra Carta Magna establece en su artículo 123 que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que de manera general la duración de la jornada máxima será de ocho horas.
No pasa desapercibido para la suscrita que han existido diversas propuestas en diversas legislaturas de la Cámara de Diputados que han buscado terminar con esta esclavitud moderna y que –en el mejor de los casos– se quedaron sin dictaminar o fueron desechadas con argumentos tan discutibles como afirmar que los médicos residentes “no pueden ser tratados como trabajadores en estricto derecho, ya que su residencia consiste en la especialidad de un área formativa que difícilmente podría encuadrarse en una jornada laboral de ocho horas”, olvidando por completo que el artículo 353-B de la Ley Federal del Trabajo establece que hay una relación laboral entre los médicos residentes y la persona moral o física de quien dependa la unidad médica receptora de residentes. Sin embargo, suponiendo sin conceder que no existiera una relación laboral cabría preguntarnos: ¿es moral y constitucionalmente aceptado que una persona cubra jornadas de 36 horas continuas?, ¿es válido que una persona que no cuenta con el descanso suficiente atienda a personas en estado de enfermedad?
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 y un tercer párrafo al artículo 95 de la Ley General de la Salud, para quedar como sigue:
Decreto que reforma y adiciona el artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un segundo párrafo al artículo 87 y un tercer párrafo al artículo 95 de la Ley General de la Salud
Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 353-E. Dentro del tiempo que el médico residente debe permanecer en la unidad médica receptora de residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los periodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos. La jornada del médico residente no deberá exceder de ocho horas en el turno diurno y siete en el turno nocturno.
Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces por semana.
Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 y un tercer párrafo al artículo 95 de la Ley General de la Salud, para quedar como sigue:
Artículo 87. La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.
En todo momento se garantizará que la jornada del prestador del servicio social sea adecuada y permita su desarrollo profesional y personal.
Artículo 95. Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.
La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.
En los lineamientos y normas que se expidan para regular las actividades y horarios de los internos de pregrado y médicos residentes deberá garantizarse que cuenten con las condiciones idóneas para realizar su actividad. La duración de dichas actividades se establecerá de acuerdo con las disposiciones del artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 29 de mayo de 2019.
Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 29 de 2019.)
Que reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
La suscrita, diputada Pilar Lozano Mac Donald, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la presente LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para prohibir las corridas de toros, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La fiesta brava ha sido tema de debate desde que se considera a los animales como seres sintientes susceptibles de manifestar emociones y padecer dolor y que, como seres vivos, merecen respeto y trato digno.
Consecuencia de la evolución social, y bajo la estimación de que no es posible cerrar los ojos frente a los actos de violencia cometidos contra cualquier ser vivo, los animales ocupan un lugar preponderante al amparo del derecho y lineamientos a nivel local, federal e internacional como nunca antes, pues esa misma evolución ha reconfigurado las prácticas y costumbres para que en la actualidad no se realicen, por ejemplo, las luchas entre fieras, como en el Coliseo de la antigua Roma;
Entonces, ¿por qué seguir permitiendo que en nuestro país a un toro de lidia se le encierre para lastimarlo y sacrificarlo sólo por entretenimiento?
Para algunos la tauromaquia es vista como una tradición o cultura, para otros es vista como un deporte o arte; nada más alejado de la realidad, porque éste último hace referencia a la manifestación estética como privilegio dado al hombre, en tanto que en la práctica del deporte, lo que se busca es preservar la integridad del individuo y no agredir al animal que se encuentra en desigualdad de condiciones, por lo que no significa propiamente una confrontación entre el hombre y el animal, sino que obedece al ánimo destructivo en torno a la matanza injustificada de un toro que entra al ruedo de manera forzada, y al que si se le da la posibilidad de huir, elige huir, según varios casos documentados.i
No es tradición porque si se atiende a lo que entendemos por ésta, como la transmisión de ritos, costumbres y doctrinas dadas de generación en generación, si pretendemos defender y justificar a la fiesta brava por ser parte de una tradición, sería tanto como excusar que exista la violencia contra las mujeres; y tampoco es cultura porque las corridas de toros no cultivan el espíritu ni las facultades intelectuales de quienes las practican ni mucho menos de los que la frecuentan.
Pero lo cierto es que sea vista como sea vista, en el fondo se trata de un espectáculo donde se practica la violencia y se fomenta el desprecio hacia los animales, lo que afecta no sólo los derechos de la sociedad al no procurar un medio ambiente sano porque a los que acuden se les incentiva a permanecer indiferentes ante el sufrimiento de un ser vivo, sino también los derechos del animal por no brindarle cuidado y respeto como ser sintiente.
En una publicación científica de la Organización de Estados Iberoamericanos titulada “La cruda realidad del toro de lidia” de 2010, se lee que el toro de lidia, como cualquier ser vivo, tiene un lugar en el planeta, que se trata de un animal doméstico porque depende de la especie humana al ocuparse de su selección y alimentación, pues no es un animal salvaje. A su vez, se apunta que el toro sufre durante la lidia porque responde a estímulos del dolor (como todos los seres vivos), que se le provocan lesiones anatómicas por la rotura de más de 20 músculos, de ligamentos, tendones, vasos, nervios, costillas y vertebras, todo ello debido a los instrumentos que utilizan los toreros durante el espectáculo; que las puyas limitan la movilidad del toro al afectar el plexo branquial perdiendo entre el 8 y 18 por ciento del volumen sanguíneo, que la puntilla les provoca asfixia al cortarles el bulbo raquídeo, que existen lesiones oculares y de cráneo, y que la estocada deriva en la muerte del animal por una profusa hemorragia; es decir, en general existen graves alteraciones orgánicas durante la corrida, incluida la acidosis metabólica compatible con el sufrimiento.ii
Así, cualquier animal como ser vivo que también merece trato digno (incluidos los toros de lidia), al infringirle maltrato y sufrimiento sólo con fines lúdicos, nos disminuye como humanidad porque su práctica carece de todo sentido ético, ya que lejos de promover la empatía con los seres vivos, lo que se traduciría en una sociedad sana, vinculada a la cultura y los valores, nos posiciona en el barbarismo.
En el quinto párrafo del artículo 4o. de nuestra Carta Magna se contempla el derecho fundamental a un medio ambiente sano, garantizando el desarrollo y bienestar de toda persona; no prestar atención a este tema, repercutiría en nuestras relaciones como individuos por no actualizarnos como una sociedad más justa y responsable, resultando entonces necesario que se tomen medidas de protección y trato digno a los animales con la finalidad de educar a la sociedad sobre el respeto para con cualquier ser vivo.
En Sonora, Guerrero y Coahuila, el espectáculo taurino ha sido prohibido, mientras que en otras entidades federativas como Aguascalientes, Tlaxcala, Hidalgo, Querétaro, Michoacán, Guanajuato y Zacatecas se le considera como un bien cultural y material,iii semejante división de criterios sólo deja ver la carencia de una adecuada educación a nivel nacional, en el sentido de que los animales también son susceptibles de gozar de protección jurídica, de ahí la necesidad de que se incluya en la legislación aplicable la prohibición de las corridas de toros y el trato digno del animal, ya que no por el hecho de haber adoptado esta “fiesta” desde tiempos de la conquista, se tenga que continuar con su práctica sin ubicamos como un país de progresista al menos en este rubro.
De acuerdo con una encuesta de Parametría realizada en 2016, el 86 por ciento de los mexicanos se opone al empleo de animales para entretenimiento, y el 95 por ciento estima que quien maltrata a los animales debe ser sancionado.iv
En el blog de opinión “El caballo de Nietzsche” se lee que actualmente sólo hay 8 países donde se celebra esta sui generis costumbre: España, México, Venezuela, Colombia, Perú, Ecuador, Francia y Portugal, en el resto está prohibida por considerar que es una forma de maltrato hacia los animales;v no obstante, según la publicación del Instituto de Opinión Ciudadana, Estudios Económicos y Sociales, “Diagnóstico de la Tauromaquia en México”, cada año mueren 250 mil toros de lidia sin que exista justificación para ello;vi baste decir, por poner un ejemplo, que tan sólo en la temporada grande en la Plaza de Toros México (la más grande del mundo), son sacrificados 140 bóvidos.vii Consideremos también que a finales del 2015 el Parlamento Europeo prohibió el financiamiento con recursos y préstamos destinados a las actividades relacionadas con la crianza de toros en franco repudio a la violencia de la tauromaquia.viii
Entonces, si México es uno de los pocos países donde las corridas de toros aún siguen practicándose, tenemos como asignatura pendiente el trabajo sobre su prohibición, pues parece absurdo que en pleno siglo XXI se piense que la práctica de tortura y muerte del toro sea recreativa, y aun cuando sea una tradición, no por ello debe ser perpetuada, sino revisada bajo la óptica de la ética actual, cuya tendencia es el trato digno del animal.
El sufrimiento, dolor y muerte del toro ante cientos de espectadores ha sido foco de atención para la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE, por sus siglas en inglés), pero las directrices adoptadas por los países miembros, aun cuando consideran el bienestar animal, no incluyeron al toro de lidia que es llevado a la agonía y sufrimiento bajo el argumento del esparcimiento y expresión artística.
“Desde 1980 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), organismo perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y que es la mayor autoridad en esos temas, consideró que la tauromaquia no es otra cosa que la tortura, el comercio y la matanza de animales ante los espectadores, que traumatiza a los niños e, incluso, a cierto tipo de adultos, y más aún, que provoca estados de neuropatías y desnaturaliza la relación hombre-animal, y que todo ello significa un desafío a la moral, la educación, la ciencia y la cultura”.ix
Debemos pues reconocer los principios fundamentales de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que exponen entre otros valores, los siguientes:
Artículo 3. a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia...
Artículo 10. a) Ningún animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de animales son incompatibles con la dignidad del animal. x
A 41 años de que fuera proclamada, es tiempo de que se erradique ésta costumbre cruel, y se considere el respeto que merecen todos los seres vivos.
Así, debemos concluir que toda persona tiene el deber ético de respetar la integridad del animal y no celebrar la muerte en vez de la vida, porque una cosa es matar al animal por razones alimenticias o incluso ecológicas que lo justifiquen, y otra es matarlo por razones lúdicas y, por tanto, irracionales.
Ante la falta de una normatividad adecuada que proteja a los toros de lidia, y atendiendo a la demanda social para erradicar costumbres crueles que causan dolor innecesario a dichos bovinos utilizados para eventos relacionados con la llamada fiesta brava, se debe estar consciente de contar con una normatividad de vanguardia que prohíba todo acto de biocidio.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de prohibición de corrida de toros
Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:
I a V...
VI. Prohibir las conductas de maltrato o acciones que impliquen tortura o matanza en las corridas donde se lidien toros, novillos y, en general, cualquier tipo de bóvido.
Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, así como cualquier modalidad en las corridas de toros, novillos, becerros y vaquillas en cualquier tipo de recinto, determinando las sanciones correspondientes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México emitirán las disposiciones aplicables para su cumplimiento en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales para realizar las reformas correspondientes.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente Decreto.
Notas
i https://www.animanaturalis.org/p/1679/etologia-del-toro-de-lidia
ii https://www.oei.es/histórico/divulgacioncientifica/reportaies076.htm
iii https://www.efe.com/efe/america/mexico/partido-verde-propone-ley-para-a bolir-corridas-de-toros-en-ciudad-de-mexico
iv www.hsi.org/spanish/news/pressreleases/2016/charrerias-patrimonio-unesc o-120116.html
v https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/Prohibiciones-historicas-cor ridas-toros-Mexico_6_789931022.html
vi Diagnóstico de la Tauromaquia en México.
IOCEES http://www.congresobc.gob.mx/iocees/Opinion%20Publica/tauromaquia.pdf
vii https://www.elsoldemexico.com.mx/doble-vía/ecologica/
pes-pide-poner-fin-a-las-corridas-de-toros-en-mexico.2690008.html
viii https://beanimalheroes.org/agoniza-la-tauromaquia-en-mexico-y-en-el-mun do
ix https://www.mientrastantoenmexieo.mx/33379/
x https://www.faunaiberica.org/pdf/dedaracion-derechos-animales.pdf
Dado en salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 29 de mayo de 2019.
Diputada Pilar Lozano Mac Donald (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales. Mayo 29 de 2019.)
Que reforma el artículo 23; deroga el artículo 23 Bis y la fracción I del artículo 24 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, recibida del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
El que suscribe, diputado Héctor René Cruz Aparicio, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6, 77, 78 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 23, se deroga el artículo 23 Bis y se deroga la fracción I del artículo 24 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de impulso al crédito bajo el tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los productos de crédito tienen una importancia fundamental en el bienestar socioeconómico de un individuo, ya que le permiten mejorar el manejo de los recursos económicos que va a percibir durante su vida, suavizar su consumo ante variaciones en su ingreso, enfrentar emergencias económicas, construir un patrimonio, incrementar los activos generadores de ingresos, hacer inversiones o comenzar un negocio.
El Reporte Nacional de Inclusión Financiera 20171 publicado por el Consejo Nacional de Inclusión Financiera2 , generado con base en los datos publicados por la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2015, señala que al respecto, en México más de la mitad de la población adulta cuenta con un crédito formal o informal.
De acuerdo con los datos recopilados por la ENIF 20153 , existen 22.1 millones de adultos en México que tienen un crédito en un Banco o Institución Financiera; 29 millones utilizan algún mecanismo informal de financiamiento. La suma de personas que cuentan con un crédito ya sea formal o informal es un total de 34.7 millones.
También, existen 9.6 millones de adultos que cuentan tanto con un crédito formal así como el empleo de algún mecanismo de crédito informal al mismo tiempo.
Como resultado tenemos que en México 41.5 millones de adultos tienen o emplean un mecanismo de crédito formal o informal, lo que es equivalente a 54 por ciento de la población adulta.
La utilización de mecanismos crediticios, ya sea formales o informales, tuvieron un crecimiento entre 2012 y 2015; el crédito formal pasó de 27 a 29 por ciento, lo que representa 2.8 millones de adultos más. En el caso del crédito informal, el porcentaje de la población que emplea algún mecanismo informal pasó de 34 a 38 por ciento, lo que equivale a 5.3 millones de adultos adicionales.
Los tres productos de crédito formal más contratados por la población adulta en México son las tarjetas de crédito departamentales o de tiendas de autoservicio (TCD), las tarjetas de crédito bancarias (TCB) y los créditos hipotecarios; 20 por ciento de los adultos reportó contar con una tarjeta de crédito departamental, 11 por ciento una tarjeta de crédito bancaria y 4 por ciento un crédito hipotecario.
Con respecto a 2012, el producto de crédito que reportó el mayor incremento fue el crédito hipotecario, toda vez que 1.9 millones de adultos reportaron contar con uno de forma adicional a ese año. El número de adultos que cuentan con una TDC aumentó en 1.8 millones, al pasar de 6.4 a 8.2 millones.
El acceso al crédito formal también se encuentra asociado de forma positiva con el nivel de ingreso de los adultos.
Un adulto que reportó recibir menos de 3 mil pesos al mes tiene un crédito en uno de cada cinco casos, aproximadamente, mientras que entre aquellos que indicaron percibir más de 20 mil pesos esta proporción es de más de siete de cada diez adultos. La relación que se presenta entre ingreso y crédito sugiere que a medida que aumenta el primero se migra de las vías informales crediticias a formales.
Los datos de la ENIF 2015 muestran que 56 por ciento de la población adulta que tiene un crédito reportó que lo usó o piensa usarlo para motivos relacionados con una inversión, entendiendo ésta como cualquiera de los siguientes tres conceptos: a) comenzar o ampliar un negocio; b) comprar, remodelar o ampliar una casa; c) pagar una deuda.
A su vez, 25 por ciento de la población con un crédito formal destinó o piensa destinar éste para motivos relacionados con atender una emergencia, entendiendo ésta como cualquiera de tres conceptos: a) atender emergencias o imprevistos; b) gastos de educación o c) gastos de salud.
Finalmente, 34 por ciento de la población adulta con un crédito formal usó o piensa usar los recursos obtenidos a través de éste para subsanar aspectos relacionados con los gastos corrientes, entendiendo éstos como: a) pagar vacaciones o fiestas o b) gastos de comida, personales o pago de servicios.
Los valores referidos anteriormente suman más de 100 por ciento ya que los encuestados pudieron contestar sobre el destino de su crédito formal con una o más respuestas.
Asimismo, la ENIF 2015 indagó sobre la proporción de adultos que habían solicitado un crédito, si los habían rechazado y las razones de rechazo. Los resultados indican que 50 por ciento de los adultos del país nunca ha solicitado un crédito de una institución financiera formal, 34 por ciento obtuvo el crédito solicitado y 15 por ciento fue rechazado al solicitarlo.
Las tres principales razones de rechazo fueron: problemas con el buró de crédito (35 por ciento), imposibilidad para comprobar ingresos o insuficiencia de éstos (21 por ciento), no contar con los documentos que le solicitaron (13 por ciento) y no tener historial de crédito (13 por ciento).
Con respecto a la morosidad, según el estudio dado a conocer por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara de Diputados a través del Boletín: Evolución del Crédito4 (becefp/017/2017), informa que durante 2016 se observó una baja de 0.42 puntos porcentuales en el Índice de Morosidad de la Cartera, al pasar de 2.30 por ciento en enero a 1.88 por ciento en diciembre. En marzo de 2017, fue de 2.4 por ciento.
Según sus componentes la morosidad de tarjetas de crédito fue de 5.2 por ciento del total de la cartera, mientras que la morosidad en créditos de nómina, personales y de bienes duraderos se ubicó en 2.9 por ciento, 5.2 por ciento, y 1.5 por ciento, respectivamente. Además, el Índice de la Cartera de Vivienda fue de 2.3 por ciento y el de empresas de 1.9 por ciento.
Es decir, el mayor índice de morosidad se observó en créditos personales y de tarjetas de crédito, aunque en rangos manejables con los niveles de capitalización de la banca.
En lo que respecta a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad5 (Enaproce) aplicada en 2015 de manera conjunta por el Inegi, el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) y el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext), señala que a nivel nacional se registraron 4.1 millones de empresas; del total de empresas consideradas en la Enaproce 2015, 97.6 por ciento son microempresas y concentran 75.4 por ciento del personal ocupado total. Le siguen las empresas pequeñas, que son 2 por ciento y tienen el 13.5 por ciento del personal ocupado.
Las medianas representan 0.4 por ciento de las unidades económicas y tienen poco más de 11 por ciento de los ocupados.
El número de empresas con acceso al financiamiento de alguna institución de la banca múltiple ha crecido en los últimos seis años. De acuerdo con la información reportada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de 2010 a 20166 el número de empresas de cualquier tamaño con financiamiento creció en 33 por ciento, lo cual implicó un aumento promedio anual de 5 por ciento.
Las empresas pequeñas fueron el segmento más dinámico, al mostrar un crecimiento de 76 por ciento en cuanto al acceso al crédito durante este período, al pasar de 44 mil a 78 mil empresas.
El número de empresas grandes con financiamiento creció en 36 por ciento, al pasar de 4 mil 200 a 5 mil 800, mientras que las microempresas con financiamiento pasaron de 209 mil a 262 mil, lo cual implica un crecimiento de 25 por ciento. En su conjunto, las Mipyme con financiamiento crecieron en 33% al pasar de 258 mil a 344 mil empresas.
A pesar de este incremento, la mayoría de las Mipyme no cuenta con financiamiento, toda vez que 344 mil de un universo 4.1 millones obtuvo financiamiento en 2016, es decir 8 por ciento, mientras que 56 por ciento de las grandes si tuvo acceso a uno.
El monto de financiamiento a las Mipyme ha crecido en consonancia con el acceso al financiamiento de éstas.
Al respecto, el monto de financiamiento de las Mipyme de 2010 a 2016 creció en 130 por ciento, lo cual implica un aumento promedio anual de 15%.
Este crecimiento se compara favorablemente con el crecimiento de la economía en su conjunto, medido a través del PIB, el cual ha registrado incrementos promedio de 3 por ciento durante el mismo período.
Al primer trimestre de 2017,7 84.5 por ciento de las empresas utilizaron algún tipo de financiamiento (85.3 por ciento en el cuarto trimestre de 2016). Las principales fuentes de financiamiento de las empresas fueron los proveedores, al cubrir 75.9 por ciento de sus financiamientos (76.8 por ciento en el trimestre anterior y 76.6 por ciento en el primer trimestre de 2016), seguidos por la banca comercial con 36.5 por ciento (38.5 por ciento en el trimestre anterior y 35.5 por ciento en el primer trimestre de 2016) y las oficinas matrices (18.8 por ciento), mientras que la banca domiciliada en el extranjero, la banca de desarrollo y la emisión de deuda fue de 5.3 por ciento, 5.1 por ciento y 1.3 por ciento, respectivamente.
De acuerdo con los datos reportados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la tasa de interés promedio otorgada a las microempresas se redujo en 3.6 puntos porcentuales, al pasar de 14.7 a 11.0 por ciento del primer trimestre de 2010 al segundo trimestre de 2016.
Esta disminución también se presentó en el resto de las empresas, aunque de manera menos pronunciada, ya que las tasas de interés aplicadas a la pequeña, mediana y gran empresa cayeron en 1.7, 1.3 y 1.5 puntos porcentuales, respectivamente.
Esta disminución estuvo influenciada por la baja en la tasa de interés de fondeo bancario, la cual pasó de 4.6 por ciento al cierre del primer trimestre de 2010 a 3.9 por ciento al cierre del segundo trimestre de 2016, así como a la caída en la tasa de morosidad de las empresas, especialmente las micro que pasaron de un Índice de Morosidad de 8.7 a 4.2 por ciento.
La falta de acceso al crédito es la principal barrera percibida por los microempresarios para el crecimiento de su negocio. Al respecto, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad (Enaproce), la mayoría de las microempresas reportaron tener problemas para crecer, destacando la falta de acceso al financiamiento como la principal razón que citaron los microempresarios, seguido de la competencia de empresas informales, baja demanda de sus productos, exceso de trámites y altos impuestos.
En contraste, menos de 10 por ciento de las empresas pequeñas y 6 por ciento de las medianas ubicaron a la falta de crédito como una barrera; para éstas, el exceso de trámites y los altos impuestos fueron la barrera más importante para una de cada cuatro empresas. El 17 y 20 por ciento de las pequeñas y medianas empresas, respectivamente, señalaron que no tienen problemas para crecer.
Así, resulta evidente la importancia del crédito como una herramienta financiera sustantiva para el crecimiento económico.
Por ello, el término “crédito” proviene del latín creditum, de credere, tener confianza. La confianza es uno de los elementos sustanciales del crédito.
En este contexto, el Estado mexicano ha facultado a una serie de instituciones o sociedades de información crediticia que tienen el objetivo en términos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia “La prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sofomes ENR...
Este tipo de sociedades de información crediticia en términos de la Jurisprudencia con rubro Buró de crédito. No es autoridad para efectos del amparo emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito establece que haciendo un análisis de la “autoridad” para efectos del amparo tendrá las siguientes características: “ (...) a) La existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) Que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad; c) Que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y, d) Que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado”.
Por ello se concluye que en términos de lo establecido en los numerales 12, 13, 20, 25, 32 y 48 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia:
...el buró de crédito está facultado para prestar sus servicios relativos a la calificación de créditos y riesgos, el de verificación o confirmación de identidad o datos generales, así como la integración de una base de datos integrada con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga sobre los clientes y cuya información le es proporcionada por los usuarios (entidades financieras, empresas comerciales y Sofomes, ERN), todo ello conforme al contrato celebrado entre éstos y las sociedades. Luego, la relación que existe entre el buró de crédito y los clientes es de coordinación y no de supra a subordinación, ya que no existe disposición legal que otorgue a dichas sociedades facultades para realizar conductas unilaterales y coercitivas, pues el vínculo entre los clientes y el buró de crédito deriva del contrato que celebra éste con los usuarios, y a la ley sólo corresponde regular su funcionamiento. Además, la legislación en comento prevé la posibilidad de que los clientes acudan ante la Profeco o Condusef a denunciar alguna inconformidad sobre el servicio prestado por dichas sociedades, derivado de los contratos celebrados, lo cual corrobora que se trata de relaciones entre particulares. Por tanto, no se le puede considerar como autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo, ya que es una persona moral de derecho privado, cuyos actos no revisten carácter de imperium y, por ende, no puede vulnerar derechos fundamentales de los gobernados, ya que no tiene la facultad de dictar, promulgar, publicar, ordenar, ejecutar o tratar de ejecutar un acto, por encontrarse en un plano de igualdad con el particular.
Así, haciendo referencia a la exposición de motivos original de la Iniciativa con proyecto de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, presentada por el senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez8 en sesión pública ordinaria celebrada en la Ciudad de México, el 31 de octubre de 2001, se argumentó que:
...En 1993, en aras de promover la cultura del pago y de abaratar los costos de los servicios financieros, en la Ley para Regular Agrupaciones Financieras, se creó con ello la figura de las sociedades de información crediticia, conocidas comúnmente como Burós de Crédito, cuya actividad consiste en integrar y manejar un banco de datos que registre las operaciones activas de las entidades financieras, a fin de contar con el historial crediticio de los usuarios de la banca y demás entidades financieras. Así, para operar como sociedad de información crediticia se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México, encontrándose sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.”
De igual forma, se expuso que:
...En este orden de ideas, debido a la importancia de la información que manejan estas sociedades al poder inhibir la actividad crediticia y con ello impedir el desarrollo de nuestro sistema financiero, debido a la importancia que reviste el manejar información confidencial que debe ser considerada para todos los efectos como propiedad de cada ciudadano y de cada persona, debido a la falta de criterios homólogos para conformar el banco de datos de estas sociedades y al estar impedidos los ciudadanos a cambiar el historial crediticio en la base de datos, y en general, al no haber hoy en día mecanismos de protección y defensa para las personas físicas y morales que tengan el derecho de inconformarse por la información errónea que sea ocasionada, y sea por dolo, negligencia o mala fe que hay en el banco de datos de esas sociedades.
Lo que se busca con la presente iniciativa es definir en la Ley, las condiciones que rijan las actividades de este tipo de sociedades, a fin de otorgar certidumbre y seguridad jurídica a los usuarios de las mismas, pero sobre todo, a los particulares que realicen operaciones crediticias y de servicios con las entidades financieras y empresas comerciales que alimentan las bases de datos de estas sociedades.
...En conclusión, las intenciones que motivan la presente Iniciativa son evitar injusticias cometidas contra los usuarios de la banca y demás entidades por el uso injustificado de la información crediticia, a fin de dar seguridad jurídica a quienes obtienen financiamiento, así como constituir las condiciones necesarias para que tanto acreditados como acreditantes, cuenten con las herramientas necesarias para acceder al crédito por una parte y, cumplir con el pago por la otra, así como posibilitar la modificación de los errores existentes en la base de datos, establecer criterios homogéneos en cuanto a la interpretación y modificación de la información contenida en el reporte correspondiente, evitar errores en los propios reportes de crédito, publicitar los procedimientos y mecanismos para modificar las bases de datos, así como para proteger los derechos e intereses de las personas que se encuentran en dichas bases de datos, a fin de otorgarles seguridad y certeza jurídica en las operaciones que realicen, así como, constituir las condiciones necesarias para que tanto acreditados como acreditantes, cuenten con las herramientas necesarias para acceder al crédito por una parte, y cumplir con el pago de la otra, lo cual sólo se logrará teniendo un sistema financiero sano y equilibrado que no vuelva a quebrantarse. Las operaciones crediticias deben de reactivarse si se quiere un desarrollo económico sustentable, y las condiciones para que ello se dé deben depurarse, pues de lo contrario, cualquier estadística de mejoría económica será siempre ilusoria. Los sectores productivos y financiero serán provechosos en la medida en que pacten sanas prácticas económicas por ambas partes.
Por ello, consideramos que los sistemas de información crediticia son una parte esencial de la infraestructura financiera que permite el acceso al financiamiento y el desarrollo de todos los sector del desarrollo nacional con el fin de fomentar el poder adquisitivo tanto de los individuos como de las empresas, generando condiciones de activación y fluidez de capital financiero en el mercado.
Desde la publicación de la ley en comento en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2002 consideramos que no se ha cumplido con la esencia de la iniciativa de esta legislación ya que si bien su fin es generar una serie de condiciones que permitan crear certeza jurídica para todos los usuarios de los servicios financieros, esto no se ha cumplido.
En la práctica existen muchas quejas por parte de los usuarios de los servicios financieros con respecto a la temporalidad de la obligación de las Sociedades a conservar los historiales crediticios de los usuarios ya que la base de datos, por diversas razones, no se puede actualizar con agilidad o en su caso, no se actualiza, generando incertidumbre para los usuarios en el acceso a nuevos créditos, inhibiendo, en buena medida la posibilidad del acercamiento crediticio, frenado el acceso a los préstamos, ya que las bases de datos de las Sociedades de Información Crediticia o Burós de Crédito (conjunto de registros de información, propiedad de los otorgantes de crédito, en la cual se archiva el comportamiento crediticio de los consumidores), son conservadas durante al menos 6 (seis) años para cualquier persona física o moral.
En virtud de que en nuestro país, dicha información es conservada para personas morales durante al menos setenta y dos meses, trae, entre otras consecuencias, que la banca nacional niegue apoyo a las Mipyme.
Lo anterior, sin duda es un freno a la economía, al detener con estas disposiciones importantes proyectos productivos, con fundamento en el artículo 23 Bis y la fracción I del artículo 24 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, que permite el primero de ellos a las Sociedades, conservar información una vez vencidos el plazos de 72 meses a que se refiere dicho artículo, a fin de asegurarse de que la información que reciban de sus usuarios con posterioridad a tales plazos, no esté relacionada con aquella que debió haber sido eliminada; y el segundo, es decir, el 24 en su fracción I al permitir conservar información una vez vencidos el plazos de 72 meses, en tratándose de uno o más créditos cuyo monto adeudado al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor, sea igual o mayor que el equivalente a cuatrocientas mil UDIS, independientemente de la moneda en que estén denominados.
Así, en el estudio Sistemas de Información Crediticia; Guía informativa,9 el cual fue elaborada por un equipo liderado por Nataliya Mylenko, que incluyó a los miembros del equipo del Programa Global de Sistemas de Información Crediticia de la IFC: Tony Lythgoe, Oscar Madeddu, Colin Raymond, Shalini Sankaranarayan, Peter Sheerin y Stefano Stoppani en septiembre de 2006 se con concluye que:
La legislación estipula un período específico en el que debe almacenarse la información. Si bien la información histórica permite que los prestamistas evalúen la calidad de la solvencia de un prestatario a lo largo de un lapso de tiempo, la legislación debe especificar una fecha límite para el almacenamiento de información, tras la cual los datos se borran a fin de otorgarle al prestatario la posibilidad de empezar de cero. La información del historial de pagos suele guardarse durante un mínimo de cinco años. La información sobre incumplimientos, en lugar de borrarse una vez que se reembolsaron los préstamos, debe guardarse con el resto del archivo del prestatario durante el período estipulado...
...Los registros públicos relacionados con quiebras suelen guardarse durante siete años o más. De acuerdo con una encuesta del Banco Mundial, de 78 bureaus de crédito privados, 57 conservaban la información histórica durante más de cinco años, y 34 la conservaban entre cinco y siete años”
Dado lo anterior, considero que se necesita una adecuación en la temporalidad establecida dentro del articulado de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en relación a la conservación de información una vez vencidos los plazos y recuperar la esencia de esta Ley en la generación de certeza jurídica en los usuarios de los servicios financieros.
En consecuencia, en la presente iniciativa se propone lo siguiente:
Texto vigente
Artículo 23. Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.
En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.
En el caso de créditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, las Sociedades deberán eliminar la información de cada período de incumplimiento, en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo.
...
...
Texto propuesto
Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a una persona física, únicamente durante un plazo de sesenta meses y las personas morales por un plazo no mayor a ochenta y cuatro meses.
Las sociedades deberán eliminar del historial crediticio del cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de sesenta meses para una persona física y para las morales por un plazo no mayor a ochenta y cuatro meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.
En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del cliente correspondiente, después de sesenta meses para una persona física y para las morales por un plazo no mayor a ochenta y cuatro meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.
...
...
...
Texto vigente
Artículo 23 Bis. Las Sociedades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley podrán, bajo su más estricta responsabilidad, conservar información una vez vencidos los plazos a que se refiere dicho artículo, a fin de asegurarse de que la información que reciban de sus Usuarios con posterioridad a tales plazos, no esté relacionada con aquella que debió haber sido eliminada. En caso de recibirla, deberán dar aviso a la Comisión, si el Usuario que la entregue es supervisado por dicho órgano desconcentrado. Asimismo, las Sociedades deberán notificar a la Comisión, los controles con que cuentan para el resguardo de dicha información.
Artículo 24. La eliminación del historial crediticio prevista en el artículo anterior no será aplicable en los supuestos siguientes:
I. Tratándose de uno o más créditos cuyo monto adeudado al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a cuatrocientas mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten las faltas de pago respectivas, independientemente de la moneda en que estén denominados.
II. En los casos en que exista una sentencia firme en la que se condene a un cliente persona física por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que tal circunstancia se haya hecho del conocimiento de la Sociedad por alguno de sus Usuarios.
Texto propuesto
Artículo 23 Bis. (Se deroga)
Artículo 24. La eliminación del historial crediticio prevista en el artículo anterior no será aplicable en los supuestos siguientes:
I. (Se deroga)
II. ...
Por lo expuesto presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 23, se deroga el artículo 23 Bis y se deroga la fracción I del artículo 24 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Artículo 23. Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a una persona física, únicamente durante un plazo de sesenta meses y las personas morales por un plazo no mayor a ochenta y cuatro meses.
Las sociedades deberán eliminar del historial crediticio del cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de sesenta meses para una persona física y para las morales por un plazo no mayor a ochenta y cuatro meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.
En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del cliente correspondiente, después de sesenta meses para una persona física y para las morales por un plazo no mayor a ochenta y cuatro meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.
...
Artículo 23 Bis. (Se deroga).
Artículo 24. La eliminación del historial crediticio prevista en el artículo anterior no será aplicable en los supuestos siguientes:
I. (Se deroga).
II. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Sociedades tendrán un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto para ajustar sus sistemas y estructuras a lo previsto en el mismo.
Notas
1 http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/
Reportes%20de%20IF/Reporte%20de%20Inclusion%20Financiera%208.pdf
2 http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Paginas/Consejo-Nacional-de-IF.as px
3 http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Encuesta%20Nacional%20d e%20IF/ENIF%202015.pdf
4 http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/boleco/2017/becefp0172017.pdf
5 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/establecimie ntos/otras/enaproce/default_t.aspx
6 http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/
Reportes%20de%20IF/Reporte%20de%20Inclusion%20Financiera%208.pdf
7 http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/boleco/2017/becefp0172017.pdf
8 http://www.senado.gob.mx/index.php?watch=13&mn=1&id=1266&lg=58&anio=2#10399
9 http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/
8786320049586044a262b719583b6d16/FI-%20CB-KnowledgeGuide-S.pdf?MOD=AJPERES
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 29 de mayo de 2019.
Diputado Héctor René Cruz Aparicio (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 29 de 2019.)
Que reforma y adiciona los artículos 21 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en nombre propio y de Silvia Lorena Villavicencio Ayala por Tatiana Clouthier Carrillo, diputadas del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
Quien suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según el más reciente informe del Observatorio Nacional Ciudadano (ONC), la inseguridad y la violencia se ha venido incrementando en la Ciudad de México desde el año 2018, y para este año 2019 ha tenido un repunte significativo que resulta ya preocupante.
De acuerdo al informe más reciente del OCN, la mayoría de las 16 alcaldías de la capital han experimentado un incremento grave en los índices de violencia y delitos como el homicidio doloso, la violación, el narcomenudeo, robo a casa habitación y el robo con violencia.
Al mes de enero, la demarcación territorial con mayor crecimiento en incidencia delictiva fue Iztacalco, con un ascenso de 36 por ciento respecto al año pasado. La siguiente fue Cuajimalpa, con un aumento de 26 por ciento, seguida de La Magdalena Contreras con 23 por ciento, y Álvaro Obregón con un alza de 18 por ciento.
Iztapalapa tuvo un ascenso de 15 por ciento, mientras que Tlalpan tuvo un aumento en 14 por ciento. Miguel Hidalgo pasó de una carpeta de investigación en 2018 a cinco en 2019; Tláhuac pasó de 2 a 9 casos; Xochimilco, con 200 por ciento de aumento; Álvaro Obregón, con un incremento de 150 por ciento; Venustiano Carranza, aumentó 60 por ciento y la Gustavo A. Madero con un repunte de casi 19 por ciento.
Conforme a estos datos es evidente que la Ciudad de México atraviesa por su peor crisis en materia de seguridad.
En el caso de homicidio doloso, este delito se incrementó en 14 de las 16 alcaldías. Venustiano Carranza, con una tasa de 22.71 crímenes por cada 100 mil habitantes; Cuauhtémoc, con una tasa de 22.52, y Gustavo A. Madero, con una tasa de 20.56, ocuparon los tres primeros lugares en el ranking en este delito.
Toda la capital tuvo su tasa histórica más alta alcanzando 14.39, que es mayor a la tasa nacional de 11.01 por ciento. Con estos registros la Ciudad de México ocupa el lugar 22 en el país.
Respecto al robo con violencia, este delito creció en las 16 zonas. Incluso, la tasa registrada en 2018 posicionó a la capital 106 por ciento arriba de la tasa nacional y en el segundo lugar del ranking en todo México. Por alcaldía, el top 3 lo conforman Cuauhtémoc, con una tasa de 953.94 por cada 100 mil habitantes; Miguel Hidalgo, con una tasa de 835.29, e Iztacalco, con una tasa de 606.97.
Por lo que toca al robo a casa habitación, este delito incremento? en las 16 alcaldías capitalinas. Los tres primeros lugares fueron Benito Juárez, con una tasa de 215.71 por cada 100 mil habitantes; Cuauhtémoc, con una tasa de 142.68, y Miguel Hidalgo, con una tasa de 108.91.
El delito de violación tuvo un incrementó en 15 demarcaciones territoriales. Las que ocupan los tres primeros lugares son Cuauhtémoc, con una tasa de 22.33 por cada 100 mil habitantes; Coyoacán, con una tasa de 10.59, y Xochimilco, con 7.46. Cuauhtémoc se ubicó 91 por ciento por arriba de la tasa nacional y 188 por ciento por arriba de la tasa de la Ciudad de México.
El narcomenudeo se mantiene al alza. En 2018, tuvo un incremento en las 16 alcaldías, Cuauhtémoc tuvo la tasa más alta, con 200.97 casos por cada 100 mil habitantes, seguida de Venustiano Carranza, con una tasa de 169.83, y de Miguel Hidalgo, con una tasa de 118.99.
Como se puede apreciar, los índices delictivos han tenido un incremento alarmante en la Ciudad de México durante el último año y uno de los puntos más criticables a la reforma política de la Ciudad de México es el hecho de que las alcaldías en la Ciudad de México carecen de autonomía o, en todo caso, su autonomía se encuentra bastante limitada en el rubro de la seguridad pública, ya que no cuentan con atribuciones para disponer de las fuerzas policiales que les permitan garantizar la seguridad en sus demarcaciones.
La mayoría de los alcaldes han manifestado que tienen plenamente identificados los puntos rojos en materia de seguridad en sus territorios, pero se ven limitados a actuar y desplegar fuerzas policiacas, ya que no tienen atribuciones plenas para ello y dependen en todo momento del gobierno central de la Ciudad de México.
Hay que recordar que el 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México.
La reforma al artículo 122 constitucional estableció un nuevo orden de gobierno para la ciudad de México y sus demarcaciones territoriales. En este sentido, dicha disposición constitucional precisa que el gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las alcaldías. Su integración, organización administrativa y facultades se establecerán en la Constitución Política y leyes locales.
El mismo texto constitucional dispone que las alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un alcalde y por un concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años.
Ahora bien, en materia de seguridad pública el referido artículo 122 en su apartado B señala que corresponde al jefe de gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública.
Como se puede apreciar la reforma política de la Ciudad de México ha sido un paso importante en el proceso de equiparar el estatus de la ciudad de las otras entidades del país, las cuales gozan de una autonomía plena de gobierno y administración, y que además transfieren o conceden un grado de autonomía a sus estructuras más básicas como lo son los municipios, sin embargo, las alcaldías aún tienen muchas limitaciones sobre todo en materia de seguridad pública.
En efecto, uno de los principales objetivos de esta reforma política es que las alcaldías se establezcan como una figura similar a la de los municipios, ya que éstos hacen posible la autonomía de sus estados al descentralizar ciertas funciones de gobierno.
No obstante, las buenas intenciones de la reforma y sus alcances respecto al nuevo orden de gobierno no fue el más avanzado que se hubiera querido, ya que, a pesar de la insistencia histórica por reestablecer el municipio en la Ciudad de México, en esta ocasión no se eligió esta figura como forma de gobierno, sino que se crearon las alcaldías.
Una de las debilidades de la figura de las demarcaciones territoriales es el hecho que el gobierno central de la Ciudad de México no le transfiere o no le concede a sus alcaldías una autonomía plena y equiparable a la que los demás estados del país les conceden a sus municipios.
Como se señaló, el artículo 122 constitucional prevé para las alcaldías un marco de atribuciones limitado y delega casi todas sus competencias a la constitución local. Es en los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 de la Constitución Política de la Ciudad de México en donde se concentran todas sus atribuciones, ahí se abordan principalmente los temas de las demarcaciones territoriales; la integración, organización y facultades, de las personas titulares, de los concejos, del cabildo de la Ciudad de México, de los recursos públicos y de la participación ciudadana.
El texto del artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México cita una serie de finalidades y competencias, tales como promover, facilitar, garantizar, impulsar, propiciar, pero que no implican necesariamente funciones o atribuciones concretas y bien definidas, sino que resultan vagas y ambiguas.
Ahora bien, una de las funciones que tienen las alcaldías en forma subordinada con el gobierno de la Ciudad de México, es ejecutar políticas de seguridad ciudadana en la demarcación territorial y disponer de la fuerza pública básica en tareas de vigilancia, pero siempre bajo la subordinación del gobierno central; proponiendo y opinando previamente ante la jefatura de gobierno, respecto de la designación, desempeño y/o remoción de los mandos policiales que correspondan a la demarcación territorial; y supervisar los mandos de la policía preventiva dentro de su demarcación.
Este último punto es uno de los temas de gobierno interno que generan mayor controversia, ya que simplemente asumen un rol secundario y subordinado al tutelaje del gobierno central en materia de seguridad pública, dado que es el jefe de gobierno el que tendrá el control de las fuerzas policiales, el que designará los mandos de la policía y el que decidirá cuáles son los convenios de asociación que le convienen a las alcaldías.
Estas limitaciones han sido identificadas por la mayoría de los alcaldes, y podemos afirmar que la mera existencia de atribuciones compartidas y subordinadas sugiere el hecho de que las zonas en la Ciudad de México carecen de autonomía o, en todo caso, se encuentra bastante limitada en rubros tan importantes como el de disponer de las fuerzas policiales para garantizar la seguridad de sus demarcaciones.
En efecto, en materia de seguridad pública, a diferencia de los municipios, en donde la policía preventiva estará al mando del presidente municipal, aunque acatará las órdenes del gobernador del estado en los casos que éste juzgue sean de fuerza mayor y excepcionales (artículo 115, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), las alcaldías sólo se ejecutarán las políticas de seguridad que disponga el gobierno central, es decir, podrán disponer de la fuerza pública básica pero siempre y cuando se haya solicitado al gobierno de la ciudad, además de que sólo podrán proponer y opinar previamente ante la jefatura de gobierno respecto de la designación, desempeño y/o remoción de los mandos policiales que correspondan a la demarcación territorial y supervisar los mandos de la policía preventiva.
Ahora bien, toda vez que la seguridad pública es un derecho fundamental que el Estado mexicano está obligado a garantizar, la presente iniciativa de reforma pretende fortalecer las competencias de las alcaldías de la Ciudad de México en esta materia, por eso se propone reformar el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar la figura de las alcaldías dentro de la función de seguridad pública.
Asimismo, acorde a la propuesta anterior, se prevé una reforma al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para definir las atribuciones de las alcaldías de la Ciudad de México en materia de seguridad pública y estén posibilitadas legalmente para garantizar con policía bajo su mando y dirección, la seguridad pública en cada una de sus demarcaciones.
Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 21 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona un inciso g) a la fracción VI, del apartado A, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 21. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México , cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 122. (...)
A. (...)
I. a III. (...)
VI. (...)
(...)
(...)
a) a la f) (...)
g) Los alcaldes tendrán a su cargo la dirección de las instituciones de seguridad pública en sus demarcaciones, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Constitución Política de la Ciudad de México y de las leyes locales.
VII. a la XI. (...)
B. a D. (...)
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Legislatura de la Ciudad de México deberá llevar a cabo las reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México y a las leyes locales, para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 29 de mayo de 2019.
Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 29 de 2019.)
Que reforma y adiciona los artículos 308 del Código Civil Federal, 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada Cynthia López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
La que suscribe, Cynthia López Castro, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, inciso I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 308 del Código Civil Federal, 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que el juez recabe de manera oficiosa las pruebas que permitan conocer las posibilidades de acreedor para fijar pensión alimenticia, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
De conformidad con el criterio sostenido por la Primera Sala en la jurisprudencia de rubro: “Alimentos. El estado de necesidad del acreedor de los mismos constituye el origen y fundamento de la obligación de otorgarlos”, la obligación alimentaria surge como consecuencia del estado de necesidad en que se encuentran determinadas personas a las que la ley les reconoce la imposibilidad para procurarse los medios para la subsistencia física y su desarrollo humano. A esas personas, la legislación civil otorga la posibilidad de exigir lo necesario para colmar sus necesidades fundamentales.1 Así, es necesario que concurran tres supuestos para que surja la obligación de alimentos, a saber:
1) El estado de necesidad del acreedor alimentario;
2) Un determinado vínculo entre acreedor y deudor; y
3) La capacidad económica del obligado a prestarlos.
En este sentido, es claro que el estado de necesidad del acreedor alimentario constituye el origen y fundamento de la obligación de alimentos, entendiendo por éste aquella situación en la que pueda encontrarse una persona que no puede mantenerse por sí misma, pese a que haya empleado una normal diligencia para solventarla y con independencia de las causas que puedan haberla originado2 . Sin embargo, las cuestiones relativas a quién y en qué cantidad se deberá dar cumplimiento a esta obligación de alimentos, dependerán:
A. Directamente de la relación de familia existente entre acreedor y deudor,
B. El nivel de necesidad del primero y la capacidad económica de este último, y
C. De acuerdo con las circunstancias particulares del caso concreto.
Nuestra legislación reconoce diferentes vínculos familiares a partir de los cuales puede surgir la obligación de dar alimentos, tales como: las relaciones paternofiliales, el parentesco, el matrimonio, el concubinato, entre otras.
No obstante, la obligación entre los progenitores y sus hijos de proporcionar alimentos posee una protección suprema, pues por mandato constitucional expreso del artículo 4 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se vincula a los progenitores a procurar el mayor nivel de protección, educación y formación integral, siempre en el marco del principio del interés superior del menor.
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.3
Asimismo, a nivel internacional la Convención sobre los Derechos del Niño prevé en su artículo 27, numeral 4, lo relativo al derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo integral, y determina que son los padres y las personas encargadas de él los responsables primordiales de proporcionar las condiciones necesarias para ese desarrollo.
“Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados parte promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados”.4
Cabe señalar que este tratado internacional eleva a una mayor jerarquía el derecho de alimentos de los niños, pues no sólo lo considera como un derecho esencial, sino que amplía su alcance desde la determinación de los sujetos obligados hasta las condiciones de la obligación alimenticia y, por supuesto, la posición del Estado, como garante de ese cumplimiento.
Ante un escenario de ruptura y separación familiar por un divorcio, esta obligación se materializa mediante el establecimiento de una pensión alimenticia, que comprenderá educación, vestido, habitación y atención médica. Empero, cuando existe controversia sobre los montos de la pensión, con frecuencia se presenta una mala práctica por parte de los obligados para tratar de esconder su capacidad económica real en aras de que la pensión que se fije sea la menor posible.
En relación con este aspecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, resolvió el 21 de febrero de 2018 el amparo directo en revisión 3360/2017, que establece un precedente en términos de qué deberá considerarse para determinar la capacidad económica real del deudor alimentario.
Así pues, la Primera Sala estableció criterios en el sentido de que, cuando exista controversia sobre el monto fijado como pensión, los jueces deben allegarse oficiosamente de los elementos necesarios para cuantificar el monto de la pensión.
Para tratar de solucionar este problema, la Primera Sala introdujo el concepto “flujo de riqueza”. A partir de éste, cuando exista controversia entre las partes sobre la capacidad económica real, el juez deberá allegarse de elementos ciertos y actuales, a fin de determinar de forma equitativa, segura y razonable, el monto de pensión que deberá ser establecido.
Esta determinación constituye un precedente fundamental por dos aspectos.
• Primero, la posición del Estado como garante de los derechos de los niños y niñas que permitirá avanzar hacia un desarrollo adecuado de la infancia.
• Segundo, la introducción de conceptos económicos novedosos que permitan un acceso real a la justicia.
Al entender que la capacidad económica no se compone exclusivamente del ingreso o renta reportados, sino de un concepto más amplio, como es el flujo de riqueza y nivel de vida, y que el juez deberá allegarse de la información que le permita determinar de manera objetiva esta capacidad en caso de controversia, la Primera Sala estableció un criterio que busca asegurar que las pensiones alimenticias sean un verdadero reflejo de la capacidad económica de los obligados.
Preocupada y ocupada por proteger a la niñez, propongo establecer en ley que, para fijar pensión alimenticia, el juzgador tiene la facultad de recabar oficiosamente las pruebas que le permitan conocer con toda certeza las posibilidades económicas del acreedor para solventar las necesidades del deudor, para ello propongo:
• En el Código Civil Federal, la obligación por parte del juzgador encargado de la solución del conflicto, para recabar de oficio las pruebas necesarias y conocer el flujo de riqueza y nivel de vida del deudor, para fijar el monto de la pensión alimenticia en un juicio de alimentos;
• En el Código Federal de Procedimientos Civiles cuando en el procedimiento judicial haya que garantizar la protección de menores, la facultad de recabar de oficio las pruebas necesarias para garantizar el principio del interés superior de la niñez; y
• En Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para proteger el interés superior del menor en los procedimientos judiciales de alimentos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 308 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
En los juicios de alimentos, el juzgador encargado de la solución del conflicto tendrá la facultad de recabar de oficio las pruebas necesarias para conocer con toda certeza la capacidad económica que permita referir el flujo de riqueza y nivel de vida del deudor sin limitarse a considerar el ingreso reportado, para fijar el monto de la pensión alimenticia que garantice al acreedor su bienestar.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 79. Para conocer la verdad, puede el juzgadore valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.
Cuando en el procedimiento judicial haya que garantizar la protección de menores, el juzgador tiene la facultad de recabar de oficio las pruebas necesarias para conocer con toda certeza los elementos suficientes para garantizar el principio del interés superior de la niñez.
Artículo Tercero. Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo.
Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.
En los casos donde se presente un juicio de alimentos, el juzgador encargado de la solución del conflicto tendrá la facultad de recabar de oficio las pruebas necesarias para conocer con toda certeza la capacidad económica que permita referir el flujo de riqueza y nivel de vida del deudor sin limitarse a considerar el ingreso reportado, para fijar el monto de la pensión alimenticia que garantice al menor su bienestar.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2012/2012502.pdf
2 Ibídem
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
4 https://www.humanium.org/es/convencion-texto/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 29 de mayo de 2019.
Diputada Cynthia López Castro (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 29 de 2019.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud y Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
Quien suscribe, diputada Nayeli Salvatori Bojalil, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El proyecto legislativo que en esta oportunidad se presenta pretende incrementar el andamiaje jurídico para preservar la salud de las personas, principalmente de los jóvenes.
La Carta Magna de la federación establece en su artículo 4o. que:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Este proyecto legislativo es armónico con la propia Ley Federal de Protección al Consumidor que establece:
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
Es atribución de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco): Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos por la Ley sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; emitir alertas dirigidas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades o agencias sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor; ordenar y difundir llamados a revisión dirigidos a proveedores y dar a conocer los de otras autoridades sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor; así como retirar del mercado los bienes o productos, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente, que ponen en riesgo la vida o la salud del consumidor, cuando los proveedores hayan informado previamente que sus productos ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores y, en su caso, ordenar la destrucción de los mismos, a fin de evitar que sean comercializados;
Inadecuadamente, la reglamentación con respecto de la venta y consumo de bebidas alcohólicas es un asunto que compete a las entidades federativas que en diversas ocasiones se transfiere a los municipios.
La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 recabó los siguientes datos que son a considerar en la presente iniciativa:
• 71 por ciento ha consumido alcohol alguna vez en la vida (80.1 por ciento hombres y 62.6 por ciento mujeres); 49.1 por ciento (41.8 millones) en el último año (59.8 por ciento hombres y 39 por ciento mujeres) y 35.9 por ciento en el último mes (48.1 por ciento hombres y 24.4 por ciento mujeres).
• Entre la población adolescente entre 12-17 años, el 39.8 por ciento ha consumido alcohol alguna vez en la vida (41.7 por ciento hombres y 37.9 por ciento mujeres) y 28 por ciento (4 millones) ha consumido en el último año (28.8 por ciento hombres y 27.2 por ciento mujeres).
• Para el caso de la población adulta, 77.3 por ciento ha consumido alcohol alguna vez en la vida (88.3 por ciento hombres y 67.3 por ciento mujeres); 53.3 por ciento (37.8 millones) ha consumido en el último año (66.4 por ciento hombres y 41.3 por ciento mujeres).
• Por lo que se refiere a la edad inicio en el consumo de alcohol, en promedio 17.9 años en 2008, 17.8 años en 2011 y 17.9 años en 2016. En 2016, los hombres reportaron iniciar el consumo a los 16.7 años, en 2011 a los 16.6 y en 2008 a los 17. Las mujeres reportaron iniciar el consumo a los 19.2 años en 2011 y 2016, mientras que en 2008 fue a los 19.3 años
• La bebida con la más alta prevalencia fue la cerveza (40.8 por ciento), en segundo lugar fueron los destilados (brandy, tequila, ron, whisky, cognac, vodka, entre otros) con un 19.1 por ciento, seguido de los vinos de mesa (8.2 por ciento) y las bebidas preparadas (coolers, Qbitas, etcétera) (7 por ciento). El pulque y otros fermentados (3.6 por ciento), así como el alcohol del 96 o los aguardientes (1.4 por ciento) presentan las prevalencias más bajas de consumo.
El infarto agudo al corazón es la principal causa de enfermedad y muerte entre los 40 y 60 años de edad, aunque es creciente la cantidad de individuos menores de 30 que también lo padecen; con frecuencia asociado al consumo de bebidas energizantes combinadas con alcohol.
Reportes del servicio de Cardiología del Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional La Raza han señalado que es común encontrar a jóvenes en las salas de urgencias con este problema de salud. Los individuos que padecen alguna enfermedad cardiaca de la cual no tienen conocimiento, como arritmia, deficiencias en la coagulación, un padecimiento genético o autoinmune –lupus, por ejemplo, son vulnerable al consumo de bebidas energizantes mezcladas con alcohol.
Sobre las arritmias, el Centro Médico indicó que el primer síntoma es el infarto. En algunos casos, los afectados pueden presentar palpitaciones, pero cuando ingieren bebidas energizantes –cuyos ingredientes principales son la cafeína y taurina– aparecen las complicaciones.
Especialistas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), apuntan que no existen datos que confirmen de forma causal los efectos reportados al ingerir simultáneamente las bebidas energéticas con alcohol y es muy probable que los efectos adversos se deban a una ingesta excesiva de alcohol y/o drogas. Diversos estudios respaldan este hecho, concluyendo que los efectos tóxicos producidos por el alcohol, tales como dolor de cabeza, debilidad, resequedad en boca y falta de coordinación, pueden no ser claramente percibidos por la interacción con las sustancias estimulantes, sin embargo, los efectos sobre la coordinación motora producidos por el alcohol no se contrarrestan por estas mismas sustancias. Esto puede llevar a una falsa sensación de bienestar que concluya en algún accidente o al consumo de alcohol a niveles aún mayores, por lo que no se recomienda consumir bebidas energéticas en conjunto con bebidas alcohólicas.
La presente iniciativa pretende armonizar la legislación sanitaria con los derechos de los consumidores en el caso de la venta de mezclas de alcohol con bebidas energizantes.
La Revista del Consumidor número 57 de junio de 2015, en el artículo Bebidas con cafeína y taurina y otros ingredientes, las bebidas con cafeína y otras sustancias mencionadas en este estudio son estimulantes, mientras que el alcohol es un potente depresivo; no es difícil inferir que la combinación de estos dos efectos contrarios puede ser muy peligrosa.
Aunado a esto, tanto el alcohol como la cafeína tienen un efecto diurético, cuando se consumen juntos pueden provocar una deshidratación acelerada. Esta combinación se ha popularizado debido a que la cafeína, al actuar en el sistema nervioso central provoca que el organismo se alerte, disfrazando la percepción del estado de ebriedad, por lo que la persona siente la necesidad de consumir más alcohol y estimulantes, pudiendo llegar a presentar convulsiones, ansiedad, irritabilidad, insomnio, cefaleas y, en casos extremos, taquiarritmias (episodios donde la frecuencia cardiaca pasa de 60 pulsaciones por minuto, en estado de reposo, a 250 y 300 pulsaciones), es decir, que el corazón prácticamente “enloquece”.
La Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos de la Cofepris apunta que el consumo de este tipo de productos se ha hecho muy popular, especialmente entre los jóvenes, quienes los consumen tanto solos, como mezclados con bebidas alcohólicas.
La NOM-218-SSA1-2011 “Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias” indica que no se recomienda el consumo de estos productos por niños menores de 12 años, mujeres embarazadas o lactando, personas sensibles a la cafeína, ni la mezcla con bebidas alcohólicas.
En 2016, de que se tiene conocimiento, a Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios emitieron una alerta a la población, para evitar el consumo de bebidas alcohólicas mezcladas con bebidas adicionadas con cafeína conocidas como “energizantes”, debido a que pueden provocar daños a la salud.
En esa ocasión, las autoridades informaron que, por ello se mantiene la vigilancia permanente en los establecimientos como bares, antros y restaurantes, donde se expenden bebidas alcohólicas preparadas, realizando las acciones de protección contra riesgos sanitarios.
Sería de buena práctica de gobierno que se continuará con dicha acción y que se compartiera en su página electrónica una versión de dichas verificaciones que motivaran evitar que se afecte, la salud, seguridad y vida de los consumidores.
Datos de cardioneumología del Hospital IMSS San José indican que son los jóvenes de entre 15 y 30 años de edad quienes más consumen este tipo de bebidas energizantes, aunque alertó que por el momento es imposible tener más detalles al respecto, pues su venta no está regulada, la consumen incluso menores de edad y pocos de ellos saben de los riesgos de beberlas.
Este proyecto se suma el interés del honorable Congreso de la Unión por regular la mezcla de alcohol con energizantes.
De la Comisión de Salud2 , presentó al pleno de la Cámara de Diputados el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína el 15 de diciembre de 2010 que fue aprobado por 260 votos en pro. Dicho asunto se aprobó en la Colegisladora con 70 votos en pro, el 7 de febrero de 2012. Con modificaciones, por lo que el asunto fue devuelto a nuestra Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta propuesta refería:
Artículo 215 Bis. Las bebidas señaladas en la fracción VI del artículo anterior no podrán ser adicionadas con vitaminas ni minerales ni ser comercializadas en presentaciones mayores de 250 ml y en su etiqueta se deberán incluir, además de los requisitos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, las siguientes leyendas:
No consumir más de 500 ml al día
No se recomienda su consumo por niños menores de 12 años
No se recomienda su consumo por personas sensibles a la cafeína
No mezclar o consumir junto con bebidas alcohólicas
Las bebidas adicionadas con cafeína a que se refiere el presente artículo no deberán venderse mezcladas con bebidas alcohólicas
No se recomienda en pacientes con hipertensión arterial
Puede generar arritmias cardiacas
Lamentablemente, el asunto se encuentra en la “congeladora” desde febrero de 2012.
Finalmente, y para mayor comprensión del decreto que se propone, se adjunta el siguiente comparativo:
Ley General de Salud
Ley vigente
Artículo 185 Bis. Para efectos de esta ley, se entenderá por uso nocivo del alcohol:
I. El consumo de bebidas alcohólicas en cualquier cantidad por menores de edad;
II. El consumo en exceso de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas;
III. El consumo en cualquier cantidad de alcohol en personas que van a manejar vehículos de transporte público de pasajeros, así como automotores, maquinaria o que se van a desempeñar en tareas que requieren habilidades y destrezas, especialmente las asociadas con el cuidado de la salud o la integridad de terceros;
IV. El consumo de alcohol en exceso, definido por la Secretaría de Salud en el programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo;
V. El consumo en personas con alguna enfermedad crónica como hipertensión, diabetes, enfermedades hepáticas, cáncer y otras, siempre y cuando haya sido indicado por prescripción médica, y
VI. Aquel que sea determinado por la Secretaría de Salud.
Artículo 187 Bis. Son facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol:
I. Establecer los límites de alcohol en sangre y en aire expirado para conducir vehículos automotores, los cuales deberán ser tomados en cuenta por las autoridades federales y por las de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia. Tratándose de vehículos que presten un servicio público, personas que hagan uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, así como los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que participen en la atención médico-quirúrgica de un usuario, los límites de alcohol en sangre y aire expirado serán cero;
II. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, con base en las disposiciones que para tales efectos establezca la Secretaría de Salud;
III. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas públicas y fiscales para la prevención y disminución del uso nocivo del alcohol; y
IV. Promover ante las autoridades competentes federales y de las entidades federativas, la implementación de medidas y acciones que favorezcan la disminución del uso nocivo del alcohol y de los efectos de éste en terceros, tales como:
a) Limitar los horarios para consumo del alcohol, y
b) Otras que sirvan o prevengan los fines a que se refiere este artículo.
Decreto propuesto
Artículo 185 Bis. ...
I. a IV. ...
V. El consumo en personas con alguna enfermedad crónica como hipertensión, diabetes, enfermedades hepáticas, cáncer y otras, siempre y cuando haya sido indicado por prescripción médica;
V Bis. El consumo de alcohol mezclado con bebidas energizantes; y
VI. ...
Artículo 187 Bis. ...
I. a III. ...
IV. ...
a) Limitar los horarios para consumo del alcohol;
a.1) Prohibir la venta de bebidas que mezclen alcohol con bebidas energizantes; y
b) ...
Ley Federal de Protección al Consumidor
Ley vigente
...
Decreto propuesto
Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I. a XVI. ...
XVII. Denunciar inmediatamente ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor e intereses de las y los consumidores;
XVIII. a XXVII. ...
Artículo 32. ...
...
...
...
Además, queda prohibido omitir información de bienes a sabiendas que ponen en riesgo la vida, la salud o la seguridad de los consumidores; como podrían ser la venta de bebidas alcohólicas mezcladas con bebidas energizantes, entre otros.
...
...
...
En Encuentro Social no ocupamos por el bienestar de la gente, por la salud de los miembros de nuestras familias, cuidamos su integración. Cuidamos la verdadera felicidad que da vivir en un estado sano de salud.
Es por lo motivado y con base en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de bebidas alcoholicas mezcladas con energizantes
Artículo Primero. Se adicionan a los artículos 185 Bis una fracción V Bis, y al 187 Bis un inciso a.1) de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 185 Bis. ...
I. a IV. ...
V. El consumo en personas con alguna enfermedad crónica como hipertensión, diabetes, enfermedades hepáticas, cáncer y otras, siempre y cuando haya sido indicado por prescripción médica;
V Bis. El consumo de alcohol mezclado con bebidas energizantes; y
VI. ...
Artículo 187 Bis. ...
I. a III. ...
IV. ...
a) Limitar los horarios para consumo del alcohol;
a.1) Prohibir la venta de bebidas que mezclen alcohol con bebidas energizantes; y
b)...
Artículo Segundo. Se reforma del artículo 24 la fracción XVII, y se adiciona un párrafo al 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I. a XVI. ...
XVII. Denunciar inmediatamente ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor e intereses de las y los consumidores;
XVIII. a XXVII. ...
Artículo 32. ...
...
...
...
Además, queda prohibido omitir información de bienes a sabiendas que ponen en riesgo la vida, la salud o la seguridad de los consumidores; como podrían ser la venta de bebidas alcohólicas mezcladas con bebidas energizantes, entre otros.
...
...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/246052/hojasresumen_ Alcohol-V3.pdf
2 Gaceta Parlamentaria, número 3162-II, miércoles 15 de diciembre de 2010.
Dado en la Sede de la Comisión Permanente, a 29 de mayo de 2019.
Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 29 a 2019.)
Que abroga el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, recibida del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
Quien suscribe, Francisco Javier Saldívar Camacho, diputado federal a la LXIV Legislatura del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, en tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Este proyecto de decreto tiene como finalidad la abrogación del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en virtud de la entrada en vigor de la Constitución de la Ciudad de México. Así como de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Con la Reforma Política de la Ciudad de México, la ciudad evolucionó sustancialmente, entre los cambios destacan:
• El Distrito Federal desapareció, y se creó la Ciudad de México;
• Cuenta su propia Constitución la cual entró en vigor en el 2018;
• La capital del país gozará de mayor autonomía de la capital en materia presupuestal y de endeudamiento;
• Las delegaciones fueron sustituidas por “demarcaciones territoriales” con un cabildo de 10 miembros;
• Los integrantes del cabildo de cada alcaldía serán elegidos de manera democrática;
• El jefe de gobierno nombrará al jefe de la Policía y procurador de Justicia; lo que antes corría a cargo del presidente de la República;
• La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se transformó en un Congreso local;
• La Ciudad de México podrá participar en la aprobación de reformas constitucionales;
• Accederá a fondos federales reservados para los estados y municipios;
• El Senado de la República ya no tendrá la facultad para remover al jefe de gobierno.
Lo anterior no modificó el hecho de que la Ciudad de México se mantenga como la capital del país y sea sede de los poderes federales.
La Constitución Política de la Ciudad de México que entró en vigor en el 2018 sustituyó al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
La reforma constitucional que cambio de nombre a la Ciudad fue aprobada en diciembre del 2015 y se acordó el 5 de febrero de 2016 dejando se ser Distrito Federal por Ciudad de México.
El Estatuto del Distrito Federal era un documento inédito, novedoso y complejo, tanto en su naturaleza jurídica como en su contenido. La adecuada distribución de las competencias más importantes del gobierno del Distrito Federal, entre los ámbitos local y federal, así como regular las complejas relaciones entre los Poderes de la Unión y los órganos locales de gobierno, eran motivos esenciales para la existencia del Estatuto del Distrito Federal.
De conformidad con el decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2017, en su artículo primero, se establece lo siguiente:
Primero. La Constitución Política de la Ciudad de México entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral, que estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación, y a los supuestos expresamente establecidos en los artículos transitorios siguientes.
Es decir, que a partir del 5 de febrero de 2017 el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal fue sustituido por la constitución local. En razón de ello resulta procedente la abrogación de dicho Estatuto.
Asimismo, el artículo décimo transitorio prevé que:
Décimo Primero. Se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, una vez publicada la Constitución Política de la Ciudad de México y a más tardar el 31 de diciembre de 2017, expida las leyes constitucionales relativas a la organización y funcionamiento de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México, así como para expedir las normas necesarias para la implementación de las disposiciones constitucionales relativas a la organización política y administrativa de la Ciudad de México y para que sus autoridades ejerzan las facultades que establece esta Constitución.
Las leyes relativas al Poder Legislativo entrarán en vigor el 17 de septiembre de 2018; las del Poder Ejecutivo el 5 de diciembre de 2018 y las del Poder Judicial el 1 de junio de 2019, con excepción de las disposiciones relativas al Consejo Judicial Ciudadano y al Consejo de la Judicatura, las cuales deberán iniciar su vigencia a partir del 1 de octubre de 2018; así como las de la Sala Constitucional, que deberán iniciar su vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
La I Legislatura del Congreso emitirá la convocatoria a que se refiere el artículo 37 de esta Constitución, a fin de que el Consejo Judicial Ciudadano quede constituido a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
Se desprende de la revisión de esta disposición transitoria de la Constitución de la Ciudad de México, que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal fue atribuida para que, una vez publicada la Constitución Política de la Ciudad de México y a más tardar el 31 de diciembre de 2017, fecha que a hoy ya transcurrió, expida las leyes constitucionales relativas a la organización y funcionamiento de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México, sustancia principal del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Además, se han cumplido los plazos que se enumeran en el segundo párrafo del artículo décimo transitorio, es decir:
• Las leyes relativas al Poder Legislativo entrarán en vigor el 17 de septiembre de 2018;
• Las del Poder Ejecutivo el 5 de diciembre de 2018;
• Las del Poder Judicial el 1 de junio de 2019, con excepción de las disposiciones relativas al Consejo Judicial Ciudadano y al Consejo de la Judicatura, las cuales deberán iniciar su vigencia a partir del 1 de octubre de 2018; y
• Las de la Sala Constitucional, que deberán iniciar su vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Antes del 1 de junio de 2019, que se refiere a las leyes del Poder Judicial, la comisión dictaminadora podrá sin ninguna limitante constitucional abrogar el Estatuto.
En el caso de la abrogación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el artículo Décimo Primero establece lo siguiente:
Décimo Séptimo. El Congreso deberá nombrar una comisión técnica, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, que se encargará de planear y conducir la transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia. También establecerá un fondo especial para financiar dicho proceso.
Las relaciones laborales de las personas trabajadoras de la Procuraduría General de Justicia se regirán por lo dispuesto en el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de esta Constitución.
El personal que trabajará en la Fiscalía General de Justicia deberá ser seleccionado mediante un concurso de oposición abierto. La comisión técnica emitirá las bases y la convocatoria para el concurso de selección. Antes del examen, todos los aspirantes recibirán un curso intensivo de capacitación durante cinco meses que les transmitirá las habilidades necesarias para ser fiscales. Las y los aspirantes recibirán un apoyo económico durante su participación en el proceso.
La comisión técnica diseñará un examen de selección que evaluará que las y los aspirantes cuenten con las capacidades prácticas necesarias para desempeñarse efectivamente como fiscales.
La comisión técnica también establecerá las bases para seleccionar al resto del personal operativo y administrativo de la Fiscalía.
En la selección de agentes del Ministerio Público y el resto del personal de la Fiscalía respetará la paridad de género.
La Fiscalía deberá comenzar operaciones a más tardar el 31 de mayo de 2019 y lo podrá hacer de forma gradual.
La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal continuará encargándose de la función ministerial hasta que inicie sus funciones la Fiscalía.
Todas las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal antes que entre en funcionamiento la Fiscalía General de Justicia, se concluirán por ésta en los términos de las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la ley que la rija.
La ley de la Fiscalía General de Justicia entrará en vigor el 5 de diciembre de 2018. La o el Fiscal General de Justicia será designado por el Congreso de la Ciudad de México a más tardar el 30 de abril de 2019.
En función con lo que dispone el artículo décimo séptimo el Congreso deberá nombrar una comisión técnica, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, situación que ya se encuentra evidentemente superada, que se encargará de planear y conducir la transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia.
Otra disposición expresa en el artículo décimo séptimo transitorio, La ley de la Fiscalía General de Justicia entró en vigor el 5 de diciembre de 2018.
Finalmente, la reforma constitucional de la ciudad de México señala que la Fiscalía deberá comenzar operaciones a más tardar el 31 de mayo de 2019 y lo podrá hacer de forma gradual.
Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se abrogan el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal
Artículo Primero. Se abroga el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 29 de mayo de 2019.
Diputado Francisco Javier Saldívar Camacho (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal. Mayo 29 de 2019.)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de Asociaciones Público Privadas, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Federal de Transparencia y Acceso a la Información, en materia de transparencia y rendición de cuentas en las licitaciones públicas, recibida de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
La que suscribe, Flora Tania Cruz Santos , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55 fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
La corrupción que ha imperado en el Estado mexicano desde décadas atrás, ha traído consigo innumerables problemas de carácter económico, político y social que afectan a todos los mexicanos. Asimismo la corrupción entendida como “El abuso de un poder delegado para el beneficio propio” puede manifestarse en el ámbito tanto público como privado.
La contratación pública es un instrumento de ejecución del gasto público. De su uso eficiente y transparente depende el impacto de los recursos involucrados en la economía y destinados a elevar el bienestar de la población. Dentro de la contratación pública, la de obra es de las más complejas dada las cantidades monetarias involucradas y la diversidad de bienes y servicios contratados. Lamentablemente, también es una de las áreas más vulnerables a la corrupción en todo el mundo.
En el más reciente Índice de Fuentes de Soborno publicado por Transparency International en 2011,1 el cual clasifica los sectores económicos por la percepción que generan en torno a su nivel de corrupción, la construcción de obra pública se encuentra en la peor posición. Por su parte, el secretario general de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, (en adelante OCDE) ha afirmado que más de la mitad de los casos de cohecho internacional (57 por ciento) en países miembros están relacionados con la obtención de contratos públicos.
En el Estado mexicano se pueden mencionar algunos casos de lo anterior: (i) Estela de Luz, que de acuerdo al análisis de la cuenta pública 2011 se detectó el pago improcedente por 248.9 millones de pesos y erogaciones de 150.3 millones de pesos, así como el incremento de cuatro veces el costo inicial de la construcción;2 (ii) Refinería “Bicentenario” en Tula, Hidalgo, en el que se ocasiono una deuda de mil 50 millones de pesos;3 (iii) Biblioteca Vasconcelos, la inversión inicial fue de 954 millones de pesos, mientras que la inversión final fue de 2 mil millones de pesos;4 (iv) nueva sede del Senado de la República, requirió en 69 meses de una inversión de tres mil 20 millones 23 mil 719 pesos, lo que representa 77.7 por ciento más de lo planeado;5 (v) Tren México-Querétaro, el gobierno de China reclama a México el pago de 600 millones de dólares por la cancelación del tren México-Querétaro, pues las autoridades “no actuaron de manera transparente, de buena fe, ni garantizaron un debido proceso legal”, dice el aviso de intención de iniciar el arbitraje.6
Es por ello, que México Evalúa, AC, en su estudio “Generar más valor en la contratación de obra pública”, establece que la política de contratación de obra pública debe diseñarse e implementarse para reducir la corrupción, maximizar el valor que se genera a cambio de los recursos públicos, promover una mayor calidad de los servicios públicos, y una economía competitiva.
Es por lo anterior que, en el estudio mencionado, se recomienda: (i) fortalecer y transparentar los procesos de planeación y selección de los proyectos públicos de infraestructura; (ii) limitar el uso de procesos de contratación distintos a la licitación pública y garantizar su rendición de cuentas; (iii) impedir la simulación en las licitaciones públicas y en los procesos restringidos; (iv) reforzar la transparencia y rendición de cuentas en los procesos de contratación, la gestión de los contratos y la ejecución de los trabajos; así como (v) profesionalizar la burocracia encargada de la contratación de obras públicas.7
Es preciso señalar que los proyectos de infraestructura, son generadores de desarrollo económico y el medio para resolver a mediano y largo plazo problemas específicos en el entorno nacional, estatal o municipal. En México se destina del 15 al 20 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de los proyectos de inversión física.8
De lo anterior se desprende la necesidad que impera en el Estado mexicano de transparentar todo lo concerniente a las contrataciones públicas, ya que las mismas son acreedoras de un gran porcentaje del erario, y en un país en donde prevalece la desigualdad, es de urgencia que la rendición de cuentas sea una realidad y se realicen los ajustes idóneos para una distribución adecuada de los recursos, para que los beneficios se vean reflejados y aprovechados por la sociedad mexicana y el sector turístico.
La Auditoría Superior de la Federación, realizo el análisis: “Problemática General en Materia de Obra Pública”9 en el que seleccionó 80 contratos de inversiones físicas relativos a proyectos de infraestructura con un monto individual superior a 100 millones de pesos y que fueron suscritos entre 1999 y 2010 por diversos entes. El análisis se realizó a los procesos de la planeación y programación, contratación, ejecución y puesta en marcha de los proyectos, en dos vertientes: La primera correspondió a la identificación de los problemas, los cuales se agruparon en categorías para fines de mejor comprensión; la segunda se refirió a la incidencia por grupo funcional de las causas detectadas, como a continuación se señala:
Planeación y programación: Se detectaron como principales deficiencias, la planeación incompleta en cuanto al alcance del proyecto, su rentabilidad, la problemática social y ambiental, diseño de contratos inequitativos, indefinición del tipo de contratación y la forma de pago considerando las fuentes de recursos para su financiamiento, además de constatarse la falta de coordinación entre los entes para la obtención de licencias y permisos, así como el predominio de decisiones políticas sobre consideraciones técnicas.
Técnicas: La causa fundamental de los desfases está constituida por el insuficiente desarrollo de los proyectos ejecutivos, lo cual propicia anomalías como la falta de ingeniería de detalle, la indefinición de la tecnología por utilizar en el desarrollo de la obra o la imprecisión del sitio de los trabajos , entre otras. Esta situación es recurrente a pesar del mandato de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece como requisito para el inicio de cualquier obra de infraestructura, la existencia del proyecto ejecutivo totalmente terminado o con un grado de avance tal, que permita la continuidad en la ejecución de los trabajos. Al respecto, se ha constatado que en muchos casos dichos trabajos han iniciado con un proyecto limitado de ingeniería básica.
De ejecución: Se consideraron en este grupo, entre otras, que los plazos de ejecución pactados no corresponden a la realidad y complejidad de las obras, la entrega extemporánea del anticipo, el incumplimiento de las empresas contratistas y supervisoras de obra; falta de control en las subcontrataciones, problemas técnicos por incumplimiento de las especificaciones de construcción y normas de calidad de los materiales y equipos, retraso en la formalización de convenios modificatorios y la autorización de precios extraordinarios o ajustes de costos, quiebra de fabricantes, ausencia de supervisión y deficiente control de las obras, modificatorios y la autorización de precios extraordinarios o ajustes de costos, quiebra de fabricantes, ausencia de supervisión y deficiente control de las obras , situación que se traduce en mala calidad o trabajos incompletos.
La siguiente gráfica retomada del estudio de la Auditoria Superior de la Federación, determina las deficiencias de los proyectos analizados:
Del universo de contratos revisados por la Auditoria Superior de la Federación se obtuvieron los siguientes resultados:10
De los contratos de Secretaría de Comunicaciones y Transportes se concluyó que las causas de diferimiento recurrentes fueron: proyectos ejecutivos incompletos, con una frecuencia del 63.2 por ciento; entrega extemporánea del anticipo en 21.0 por ciento de los casos y problemáticas ambientales en 15.8 por ciento de los contratos. Estas situaciones ocasionaron incrementos que alcanzaron el 131.0 por ciento respecto al importe originalmente contratado y desfasamientos desde 120 hasta 1492 días en la conclusión de las obras equivalente a un promedio de 132.8 por ciento en relación al plazo original.
En lo referente a los contratos de Pemex y sus subsidiarias, se determinó que las causas frecuentes de diferimiento fueron: proyectos ejecutivos incompletos , con una recurrencia del 72.0 por ciento; planeación insuficiente y bases de licitación inadecuadas en 24.0 por ciento de los casos; y problemas ambientales en 4.0 por ciento de los contratos. Estas situaciones ocasionaron incrementos que alcanzaron 284.3 por ciento respecto al importe contratado originalmente y desfasamientos desde 167 hasta 1663 días en la conclusión de las obras equivalente a un promedio de 125.9 por ciento en relación al plazo original.
Del análisis de los contratos de CFE se concluyó que entre las causas recurrentes de diferimiento destacan: proyectos ejecutivos incompletos del 75.0 por ciento; y falta de liberación del derecho de vía, así como problemas ambientales con 25.0 por ciento, en conjunto.
Estas situaciones ocasionaron incrementos que alcanzaron 51.3 por ciento respecto al monto contratado originalmente y desfasamientos desde 377 hasta 754 días que representan un promedio de 74.8 por ciento.
Respecto a los contratos de Capufe y Conagua, los proyectos ejecutivos incompletos fueron la causa más recurrente de diferimientos, que alcanzaron 35.0 por ciento respecto al monto contratado y desfasamientos desde 114 hasta 1095 días que representan un promedio de 257.0 por ciento.
De lo anterior se desprende que los principales problemas detectados en materia de obra pública, son los proyectos ejecutivos incompletos, problemas ambientales, planeación insuficiente, bases de licitación inadecuadas y los desfasamientos e incrementos de costos; los cuales generan incertidumbre en los contratos celebrados, falta de transparencia y rendición de cuentas.
Es por lo anteriormente señalado y de conformidad con los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que se pretende realizar múltiples modificaciones a diversos ordenamientos para que se dé cumplimiento a los principios que se mencionan en nuestra Carta Magna, que a la letra dice:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
(...)
Aunado a lo anterior, la siguiente tesis desarrolla las definiciones de los principios que deben imperar en el uso de los recursos económicos de la Federación, mismos que sirven como base de la presente iniciativa.
Licitaciones públicas. Principios que rigen el procedimiento relativo conforme al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 11
El citado precepto establece los principios constitucionales que rigen a todo procedimiento licitatorio y que siempre deberán procurarse, a saber: eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez. Ahora bien, para conocer si la actuación del legislador es acorde con dichos principios, es necesario conocer el significado de éstos:
a) eficiencia consiste en alcanzar los fines propuestos con el uso más racional de los medios existentes, esto es, que exista una relación medio-fin al menor costo posible; b) eficacia consiste en obtener el resultado práctico deseado, sin que necesariamente sea al menor costo; c) economía, se relaciona con la administración recta y prudente de los bienes, a efecto de lograr las mejores condiciones de contratación para el Estado; d) imparcialidad, que gramaticalmente significa la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, se distingue cuando el funcionario se mantiene ajeno a los intereses de las personas que participan en el procedimiento licitatorio; y, e) honradez, implica la rectitud de ánimo, integridad en el obrar; es la forma de comportarse de quien cumple con escrúpulo sus deberes profesionales.
A forma de opinión la Auditoría Superior de la Federación, estableció las siguientes medidas a adoptar para corregir, o al menos atenuar los efectos de los problemas desarrollados en el diagnóstico, mismos han sido retomados para la elaboración de la el diagnóstico, mismos han sido retomados para la elaboración de la presente iniciativa:
I. Reforzar los procesos institucionales de planeación y programación con la participación de personal calificado, para que en la realización de las obras de infraestructura exista una adecuada definición del alcance de los proyectos que tome en cuenta el estudio de costo beneficio y la problemática de carácter social y ambiental; que los contratos sean claros y equitativos para las partes, conforme a las características de los distintos proyectos de infraestructura particularmente en los contratos multianuales, que se precisen las fuentes de financiamiento, la etiquetación del recurso y su forma de pago; y que se establezca la coordinación necesaria entre los entes para la obtención oportuna de las licencias y permisos.
II. En el aspecto técnico, para tener un proyecto ejecutivo completo conforme a la legislación aplicable, es necesario contar previamente a la realización de las obras con las especificaciones de construcción, las normas de calidad, las pruebas de laboratorio requeridas y los programas de ejecución terminados; la ingeniería básica, de detalle y complementaria, la definición de tecnología a utilizar; la ubicación precisa del sitio de las obras; los estudios previos relativos a mecánica de suelos, topográficos, geológicos y ambientales, destinando los recursos humanos y económicos necesarios para ello, o bien propiciando la participación de empresas especializadas en la elaboración de este tipo de proyectos.
III. En el proceso de contratación es necesario contar con bases de licitación claras; la definición de los tiempos reales requeridos para la ejecución de las obras con base en la experiencia previa en proyectos de naturaleza semejante; y el señalamiento de criterios transparentes y puntuales para la adjudicación y descalificación de ofertas.
IV. En el aspecto económico es necesario propiciar la asignación y disposición oportuna de los recursos presupuestales para la ejecución de los proyectos de inversión; incluyendo asignaciones específicas para la elaboración de proyectos ejecutivos que permitan contar con una amplia cartera que soporte las acciones del Plan Nacional de Desarrollo, las transferencias relativas a ampliaciones y reducciones presupuestarias durante el proceso de la ejecución, y que los anticipos pactados y el pago de las estimaciones se efectúen en los plazos convenidos; asimismo prever criterios claros y detallados para, en su caso, reconocer las consecuencias derivadas del mercado internacional, que impactan el costo y la oportunidad en la entrega de suministros.
V. Para la realización de los proyectos determinar la programación real de los plazos de ejecución de las obras, exigir el cumplimiento de las empresas o, en su caso, aplicar las medidas correctivas pactadas en el contrato, vigilar el cumplimiento de las especificaciones de construcción y normas de calidad de los materiales y equipos ya sea con recursos propios capacitados o a través de empresas especialistas para el control y supervisión de las obras; establecer en los modelos de contrato un solo responsable para la autorización de los cambios de proyecto; formalizar oportunamente los convenios modificatorios y la autorización de precios extraordinarios y ajustes de costos; realizar las gestiones necesarias para la obtención de las libranzas, derechos de vía o servidumbres de paso, prevenir en lo posible los problemas de carácter social, ambiental, sindical y obras inducidas; y promover la recepción oportuna de los trabajos, pruebas de operación y puesta en marcha de los mismos.
De acuerdo con datos de la Secretaría de la Función Pública, según los cuales 68 por ciento de los contratos adjudicados en 2017 con recursos federales fueron otorgados mediante adjudicaciones directas, es decir, mediante procedimientos en los que la autoridad contratante decidió discrecionalmente quién realizaría los trabajos, sin que su capacidad e idoneidad quedara probada en un concurso. Solamente 18 por ciento de los contratos se otorgaron mediante licitaciones públicas.
La licitación es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más ventajosa. La licitación puede ser pública o privada y puede ser internacional o restringida al ámbito local. La práctica ha demostrado que el procedimiento para adquisición de bienes, obras y servicios conexos que mejor garantiza al sector público los principios de economía, eficiencia y transparencia es el de licitación pública internacional.12
Las reglas para las licitaciones deben dejar el menor margen posible para el ejercicio de discrecionalidad por parte del administrador público o en su defecto, ésta debe ser fundamentada rigurosamente. Estas reglas generales son las que debieran restringir la libertad en la realización de contrataciones directas vía excepciones al procedimiento general de licitación, estableciendo con claridad los límites y circunstancias en que proceden. Es una realidad indudable que las excepciones a las licitaciones públicas son necesarias. Difícilmente una administración puede celebrar una licitación pública cuando la finalidad del contrato consiste por ejemplo en atender una emergencia por catástrofe natural, cuando existen graves riesgos para el país, para la población, etcétera. Sin embargo es necesario definir exactamente cuáles son las excepciones, en qué casos proceden y cómo es el procedimiento para declararlas, incluso cuando se trate de emergencias por catástrofes. Es importante, que al establecer las excepciones se basen en los objetivos de las licitaciones públicas que han sido reconocidos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, como a continuación se señala:
Es de preocupación la frecuencia con la que se prescinde de la licitación pública para contratar y se utilizan procedimientos excepcionales, en particular la adjudicación directa. Es por lo anterior, y con fundamento en el párrafo tercero del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es que se propone que la licitación pública sea por regla general el procedimiento que se utilice para la adjudicación de proyectos, y la adjudicación directa sea sólo para determinadas situaciones, con la finalidad de que la discrecionalidad en la selección del procedimiento sea justificada de manera objetiva, completa y transparente.
En la siguiente tabla, elaborada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, se determinan los principios rectores que deben prevalecer en las licitaciones públicas, mismos que han sido retomados para la presente iniciativa.
Igualmente, es importante que los contratantes cuenten con determinadas cualidades y experiencia para obtener los mejores resultados en las obras que desarrollen, es por ello que se adicionan diversos requisitos, considerando el artículo 9 de la Ley Modelo sobre la Contratación Pública, que expresamente dice:
Artículo 9. Idoneidad exigible de todo proveedor o contratista.
1. El presente artículo será aplicable a la verificación que en cualquier etapa del proceso de contratación podrá efectuar la entidad adjudicadora de la idoneidad exigible de todo proveedor o contratista.
2. Todo proveedor o contratista deberá satisfacer aquellos de los siguientes criterios que la entidad adjudicadora considere apropiados y pertinentes en las circunstancias del contrato que se vaya a adjudicar:
a) Poseer las cualificaciones profesionales, técnicas y ecológicas, así como la competencia profesional y técnica, los recursos financieros, el equipo y demás medios materiales, la capacidad, fiabilidad y experiencia empresarial, y el personal que se requieran para ejecutar el contrato adjudicable;
b) Cumplir las normas éticas y de otra índole que sean aplicables en este Estado;
c) Estar legalmente capacitados para concertar el contrato adjudicable;
d) No haber incurrido en quiebra o insolvencia ni estar su negocio bajo la administración de un síndico o de un tribunal o en proceso de liquidación, ni haberse suspendido su actividad comercial o haberse abierto procedimiento alguno contra la empresa por alguna de las causas que anteceden;
e) Haber cumplido sus obligaciones fiscales y efectuado sus pagos a la seguridad social de este Estado;
f) No haber sido condenados, ni ellos ni su personal directivo o gestor, por algún delito imputable a su conducta profesional o a alguna declaración falsa o engañosa acerca de su idoneidad para cumplir algún contrato adjudicable en los ... años [el Estado promulgante fijará este plazo] que antecedan a la apertura del proceso de adjudicación, ni haber tampoco sido objeto de inhabilitación o suspensión profesional a raíz de algún proceso administrativo.
3. A reserva del derecho de todo proveedor o contratista a proteger su propiedad intelectual o sus secretos comerciales, la entidad adjudicadora podrá exigir que los participantes en un proceso de contratación suministren toda prueba documental o cualquier otro dato que le permita cerciorarse de la idoneidad de los proveedores o contratistas conforme a los criterios previstos en el párrafo 2 del presente artículo.
Asimismo, se adiciona que los dictámenes en los que se funde la decisión de utilizar la invitación a cuando menos tres personas, o la adjudicación directa, estos deberán ser publicados en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Uno de los factores predominantes señalados por la Auditoría Superior de la Federación, es el desconocimiento y la falta de especificaciones técnicas del proyecto impiden a las autoridades preparar convocatorias, bases de licitación y mecanismos de evaluación apropiados para identificar los mejores contratistas. Estas deficiencias tampoco permiten brindar la información suficiente a los contratistas para que puedan preparar proposiciones solventes, y en particular, cotizaciones. También impiden definir adecuadamente el objeto de los contratos, por lo que éstos pactan términos y condiciones sin certidumbre de que coincidan con las exigencias reales de la ejecución de los trabajos. Esto implica llevar a cabo obras de manera desorganizada e ineficiente, lo que puede prolongar los tiempos de ejecución y aumentar el presupuesto inicialmente pactado.13
Actualmente, la ley no establece con precisión lo que deben contener los documentos necesarios para planear una obra. Así, no precisa que el “proyecto ejecutivo”, el documento que guía el diseño y la realización de las diferentes etapas del proceso de construcción, debe estar integrado por el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, así como por el catálogo de conceptos. La Ley tampoco prevé su publicación, por lo que no puede ser empleado como un medio para exigir rendición de cuentas sobre la toma de decisiones a lo largo del desarrollo de la obra.
Contratar obras sin la necesaria planeación impide diseñar procedimientos de contratación con la información suficiente para contratar a los proveedores idóneos y pactar las mejores condiciones de contratación de precio, tiempo y calidad. La falta de planeación otorga discrecionalidad en la toma de decisiones sobre el precio y el contratista, impide exigir trabajos de calidad por no haberse precisado en cantidad y calidad desde un inicio y además permite que la obra se encarezca durante su construcción mediante ajustes injustificados al contrato, que son riesgos de corrupción que deben controlarse. Por tanto, la indeterminación de los proyectos genera ineficiencias y abre la puerta a riesgos de corrupción durante todo el proceso de construcción, que no son controlados adecuadamente.14
Se trata de la preparación de los distintos documentos que especificarán y regularán el procedimiento de selección y el futuro contrato. El éxito de una licitación pública depende en gran medida de que existan estudios previos confiables pues en caso contrario se tendrá mala licitación. A modo de ejemplo, el hecho de que los contratos de obras tengan un alto número de modificaciones de contrato que implican que el costo sea más alto del presupuestado, es debido en gran medida a que los estudios previos no fueron buenos y no pudieron dar cuenta de la dificultad de la obra. La falta de estudios previos serios o la falta de calidad en los mismos, constituye un factor de riesgo de corrupción. Cuales estudios será necesario realizar, depende en gran medida del tipo de proyecto de que se trate y de la forma en que vaya a ser licitado. Estos estudios tienen distintos objetos, como ver los riesgos del negocio, evaluar la conveniencia de efectuar la licitación, diseñar el modelo del negocio o de la ejecución del contrato, determinar los requerimientos de los contratantes, analizar las externalidades, entre otros muchos. Dentro de los estudios más frecuentemente realizados o más convenientes de ejecutar para proyectos de gran envergadura están los de evaluación económica y social los cuales determinan la factibilidad del proyecto; los estudios de ingeniería; proyecciones de tránsito; elaboración de estándares de medición de la prestación; estudios jurídicos de diversa índole; comparador sector público-privado, análisis de negocios asociados que puede desarrollar el licitante ganador, entre otros.
En la Ley Modelo sobre las contrataciones públicas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional establece algunos parámetros que pueden ser retomados en la presente Iniciativa, que a la letra dice:
Artículo 10. Reglas concernientes a la descripción del objeto del contrato adjudicable y a las condiciones de ese contrato o del acuerdo marco
1. a) En los documentos de precalificación o de preselección que eventualmente se emitan se dará una descripción del objeto del contrato adjudicable;
3. La descripción del objeto del contrato adjudicable podrá hacerse de diversos modos, concretamente mediante especificaciones, planos y dibujos o diseños, indicándose también los requisitos y métodos aplicables en materia de ensayos, así como el envasado, las marcas o etiquetas, los certificados de conformidad exigibles, y los símbolos y la terminología utilizables.
4. En lo posible, la descripción del objeto del contrato adjudicable será objetiva, funcional y genérica, e indicará las características técnicas, de calidad y de funcionamiento de dicho objeto. No se exigirán ni mencionarán marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o modelos, ni denominaciones de origen o fabricantes, salvo que no exista otro medio suficientemente preciso o inteligible de describir las características del objeto del contrato adjudicable y a condición de que se emplee la fórmula “o su equivalente” o palabras de alcance similar.
Mientras tanto, en el artículo 11.6 de la Ley Modelo sobre las contrataciones públicas, establece que en la convocatoria se deberán establecer los criterios y procedimientos para evaluar y determinar la oferta ganadora, que a la letra dice:
11. 6 Al evaluar las ofertas y determinar la oferta ganadora, la entidad adjudicadora aplicará únicamente los criterios y procedimientos que haya enunciado en el pliego de condiciones y deberá hacerlo conforme se haya indicado en el pliego de condiciones. No se aplicará ningún criterio ni procedimiento que no se haya establecido de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
Recientemente se están poniendo en marcha los denominados “Convenios de desempeño” cuyo objetivo es fortalecer la calidad en el liderazgo de los servicios públicos, con el objeto de asegurar gobernabilidad, responsabilización y mejor gestión, eficiente, transparente y orientada a los requerimientos de la ciudadanía. La evaluación del desempeño consiste en un proceso formal de evaluación que se ejecuta al término del período, en función del convenio establecido originalmente entre el directivo y el Jefe de Servicio.
Es necesario establecer un sistema de evaluaciones ex post de las licitaciones y medición del desempeño de cada uno de los contratistas. Después de un contrato es absolutamente necesario evaluar el desempeño de la empresa contratada y tener en cuenta los resultados para las futuras licitaciones.
En la Ley Modelo de Contrataciones Públicas, en el artículo 17, referente a la garantía de la oferta, hace mención a que cuando se exija la entrega de garantía esta debe ser exigida a todo proveedor o contratista, que a la letra dice:
1. Cuando la entidad adjudicadora exija de los proveedores o contratistas la entrega de una garantía de toda oferta que presenten:
a) Ese requisito será aplicable a todo proveedor o contratista;
b) El pliego de condiciones podrá exigir que el otorgante de la garantía y su confirmante, de haberlo, así como la forma y las condiciones de la garantía de oferta, sean aceptables para la entidad adjudicadora. En casos de contratación nacional, en el pliego de condiciones podrá requerirse además que la garantía de la oferta sea emitida por un otorgante de ese Estado;
Es por lo anterior que, se pretende eliminar la facultad del servidor público para que no pueda exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo.
Asimismo, con la finalidad de evitar la discrecionalidad en los contratos que se celebren, es importante establecer los parámetros mínimos que serán considerados como causas de rescisión.
Los fallos o dictámenes que emiten las dependencias o entidades, no cuentan con regulación de lo que se debe considerar para la elaboración de los mismos, y al ser un tema primordial para la eliminación de la corrupción, es que se retoman algunos puntos de la Ley Modelo sobre la contratación pública, que expresamente establece:
Artículo 11. Reglas concernientes a los criterios y procedimientos de evaluación 1. Salvo en lo relativo a los criterios enunciados en el párrafo 3 del presente artículo, los criterios de evaluación guardarán relación con el objeto del contrato adjudicable.
2. Los criterios de evaluación relacionados con el objeto del contrato podrán ser:
a) El precio;
b) Los gastos de funcionamiento, de mantenimiento y de reparación de los bienes o de las obras, así como el plazo para la entrega de los bienes, la terminación de las obras o la prestación de los servicios, las características del objeto del contrato adjudicable, como pudieran ser sus características funcionales y ecológicas; y las condiciones de pago y las garantías dadas respecto del objeto del contrato adjudicable;
c) De ser pertinentes en la contratación realizada con arreglo a los artículos 47, 49 y 50 de la presente Ley, la experiencia, la fiabilidad y la competencia profesional y de gestión del proveedor o contratista, así como del personal que intervenga en la entrega del objeto del contrato adjudicado.
3. Además de los criterios enunciados en el párrafo 2 del presente artículo, los criterios de evaluación podrán ser:
a) Todo criterio que el reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno autorice o exija que se tome en consideración;
b) Un margen de preferencia otorgado a los proveedores o contratistas nacionales o a los bienes de origen interno u otro tipo de preferencia, de estar autorizado o ser exigido por el reglamento de la contratación pública u otra norma aplicable de derecho interno.
El margen de preferencia se calculará de conformidad con el reglamento de la contratación pública.
4. En la medida de lo posible, todo criterio de evaluación distinto del precio deberá ser objetivo y cuantificable y se expresará en unidades monetarias.
5. La entidad adjudicadora dará a conocer en el pliego de condiciones:
a) Si la oferta ganadora se determinará en función del precio o en función del precio y otros criterios;
b) Todos los criterios de evaluación establecidos con arreglo al presente artículo, en particular el precio y todo margen de preferencia que lo modifique;
c) La ponderación de cada criterio en relación con los demás, salvo cuando la contratación se lleve a cabo con arreglo al artículo 49 de la presente Ley, en cuyo caso la entidad adjudicadora podrá enumerar todos los criterios de evaluación por orden decreciente de importancia;
d) La forma en que se aplicarán los criterios en el proceso de evaluación.
La Auditoría Superior de la Federación también recomendó que las dependencias y entidades cuenten con personal técnico suficiente y debidamente capacitado para tomar las mejores decisiones técnico-económicas ante indefiniciones y particularidades de los proyectos de obra, para la realización de las licitaciones y la dictaminación de las proposiciones, es por ello que se considera importante las siguientes modificaciones y adiciones.
La regulación de transparencia en contratación pública presenta varías lagunas e inconsistencias y está fragmentada en múltiples ordenamientos, lo que dificulta su cumplimiento. Por una parte, los procedimientos excepcionales no están sujetos a obligaciones de transparencia. Por otra, en el caso de las licitaciones, sí existen estas obligaciones, pero no cubren todos los documentos relevantes y muchas veces no son cumplidas en su totalidad.
En 2014, los fallos no se pusieron a disposición del público en 60 por ciento de las licitaciones de 100 millones de pesos o más, aunque era obligatoria su publicación. Además, la manera en la que se hace pública la información actualmente no facilita procesos de participación ciudadana y tampoco permite la evaluación del sistema de contrataciones públicas. La plataforma CompraNet, el sistema electrónico destinado a exhibir la información pública de las contrataciones públicas realizadas con recursos federales, a cargo de la Secretaría de la Función Pública, presenta ciertos problemas. Esta plataforma no concentra toda la información obligatoria y la que ofrece no permite dar seguimiento al ciclo de un proyecto de obra pública. Además de que la información desplegada no está integrada y que los datos presentan inconsistencias con regularidad, los usuarios de la plataforma no tienen la garantía de contar con toda la información porque ésta se modifica sin que queden registros de estos cambios.15
Mientras tanto en la Ley Modelo de las Contrataciones Públicas, establece en el artículo 23, que dice:
1. Al entrar en vigor el contrato adjudicado o al concertarse un acuerdo marco, la entidad adjudicadora publicará sin demora un aviso del contrato adjudicado o del acuerdo marco concertado, en donde se dará el nombre del adjudicatario o, si se trata de un acuerdo marco, el nombre o los nombres de los proveedores o contratistas con los que se haya concertado el acuerdo marco, así como el precio del contrato adjudicado.
2. El párrafo 1 no será aplicable a contrato alguno cuyo precio sea inferior al límite mínimo fijado en el reglamento de la contratación pública. La entidad adjudicadora publicará periódicamente, al menos una vez al año, avisos de tales adjudicaciones.
3. El reglamento de la contratación pública deberá disponer la manera en que se habrán de publicar los avisos previstos en el presente artículo.
Es por lo anterior, que el derecho de acceso a la información es un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado mexicano en temas de tal relevancia para el país, como lo son las contrataciones públicas en general, por ello se proponen las siguientes adiciones y modificaciones.
Otro aspecto fundamental que debe ser abordado en la materia, es el derecho a la consulta previa de pueblos y comunidades indígenas, el cual es un derecho fundamental para expresar el consentimiento o lograr acuerdos, y la obligación correlativa que tiene el Estado de consultar.
Es un derecho intrínsecamente relacionado con su derecho a la autonomía y libre determinación, lo cual también se vincula con la vigencia de otros derechos, como el derecho a la participación política, el derecho a preservar y fortalecer sus culturas, lenguas e instituciones, el derecho a mantener sus territorios, así como el derecho a la salud, a la educación y al desarrollo, entre otros.
A pesar de la reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos, en el Estado mexicano no se ha logrado la verdadera efectividad de la consulta previa, debido a la desatención y desconocimiento de las instituciones responsables de garantizar el cumplimiento de las consultas previas. A partir de esto, se generan diversas consecuencias negativas, tales como tala indiscriminada de bosques, contaminación ambiental, de ríos y lagunas, extracción sin control de recursos naturales, explotación mineral de profundo impacto, afectación de flora y fauna, así como desplazamiento de comunidades y pueblos indígenas.16
Asimismo en el Informe de la relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México,17 en el párrafo 30 se señala que, los pueblos indígenas denunciaron que los megaproyectos realizados en México se realizan sin consulta previa, libre e informada y culturalmente adecuada sin la obtención del consentimiento de los pueblos indígenas afectados, incluso ante suspensiones judiciales.
Es por lo anterior, que se considera importante incorporar la consulta previa en los siguientes artículos.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Primero. Se reforman los artículos 17, fracción III; 19, párrafo primero; 24, párrafos primero y cuarto; 25, párrafo primero, fracción V, incisos a) y e), párrafo último; 27, párrafos primero y quinto; 42, párrafo primero y fracción VI; 48, párrafo cuarto; y 74 Bis, párrafo segundo. Se adicionan a los artículos 17, la fracción IV; 24, el párrafo sexto; 27, el párrafo séptimo y se recorren los restantes párrafos en su orden; 39, el párrafo octavo y se recorren los restantes párrafos en su orden; 61, el párrafo segundo y se recorren los restantes párrafos en su orden; y 74, el último párrafo. Se derogan del artículo 42 las fracciones III, VIII, X, XIII y párrafo último, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
I. ...
II. ...
III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente, y
IV. El cumplimiento del proceso de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los estándares nacionales e internacionales en la materia.
Artículo 19. Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, proceso de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas , desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.
...
Artículo 24. La planeación, programación, presupuestación, el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, y evaluaciones de desempeño, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.
...
...
Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, evaluación económica y social, especificaciones de ingeniería y construcción, normas de calidad, el programa de ejecución totalmente terminados, y objetivos estratégicos y metas a alcanzar. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.
...
Asimismo, las dependencias y entidades deberán celebrar convenios de desempeño, con la finalidad de realizar evaluaciones previas y posteriores a la adjudicación de los contratos, con la finalidad de que los resultados sean publicados en la Plataforma Nacional de Transparencia, mismo que serán considerados para futuras celebraciones de contratos.
Artículo 25. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, deberán establecer Comités para los casos que establece esta Ley, los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones:
I. ...a IV. ...
V. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:
a) Será presidido por la persona que designe el titular de la dependencia o entidad, y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos;
b) ... a d) ...
e) ...
...
Los integrantes del Comité deberán contar con capacidad y experiencia en las diversas materias que convergen en las obras públicas y en los servicios relacionados con las mismas.
VI. ...
VII. ...
Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, y de conformidad con el artículo 42 de esta Ley, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
I. ...
I. ...
III. ...
Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente. Asimismo, cuando las dependencias y entidades seleccionen los procedimientos señalados en las fracciones II y III, justificarán a través de dictamen su selección, mismo que tendrá que publicarse en la Plataforma Nacional de Transparencia.
...
Todo contratante deberá satisfacer los siguientes requisitos:
a) Poseer las cualificaciones profesionales y técnicas, la capacidad, fiabilidad y experiencia empresarial, que se requieran para ejecutar el contrato;
b) No haber incurrido en quiebra o insolvencia ni estar su negocio bajo la administración de un tribunal o en proceso de liquidación, ni haberse suspendido su actividad empresarial;
c) No haber sido condenado, ni su personal directivo o gestor, por algún delito imputable a su conducta profesional.
d) No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado.
...
...
...
...
...
Artículo 39. ...
I. ... a V. ...
Para la elaboración de dicho fallo, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:
I. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo;
II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;
III. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias;
IV. La viabilidad jurídica del proyecto;
V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables;
VI. La rentabilidad social del proyecto;
VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales, estatales y municipales; y
VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto.
La información anterior deberá ser publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, sólo podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública,
a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. ...
II. ...
III. Se deroga.
IV. ...
V. ...
VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la proposición que siga en calificación a la del ganador;
VII. ...
VIII. Se deroga.
IX. ...
X. Se deroga.
XI. ...
XII. ...
XIII. Se deroga
XIV. ...
...
...
Se deroga.
Artículo 48. ...
I. ...
II. ...
Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 61. Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
Serán causas de rescisión, las siguientes:
I. La cancelación, abandono o retraso en la ejecución de la obra, en los supuestos previstos en el contrato;
II. La no prestación de los servicios contratados, su prestación en términos distintos a los pactados, o la suspensión de éstos por más de siete días naturales seguidos, sin causa justificada;
III. El incremento en el monto o plazo contractual que superé el 10 por ciento;
IV. La falta de entrega de las garantías establecidas; y
V. Prestaciones realizadas mediante subcontratos no autorizados.
Lo anterior sin perjuicio, de lo pactado en el contrato.
...
I. ... a III. ...
...
Artículo 74. ...
I. ...
II. ...
III. ...
a) ... a h) ...
...
...
Asimismo, las dependencias y entidades que celebren los actos y contratos materia de esta Ley, deberán publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia la información mencionada en el presente artículo.
Artículo 74 Bis. ...
Este registro deberá ser publicado por la Secretaría de la Función Pública en la Plataforma Nacional de Transparencia.
...
Segundo. Se reforman los artículos 11, párrafos primero, segundo y último; 14, párrafos primero y décimo primero; 26, párrafo segundo; 27, párrafos penúltimo y último; 45, fracción IV; 55, párrafos primero y último; 64, párrafo primero; 66, párrafo tercero; y 125, párrafo segundo. Se adicionan a los artículos 15, la fracción III, y se recorren las restantes fracciones en su orden; y 122, las fracciones IV, V y VI, y se recorre el restante párrafo en su orden. Se derogan del artículo 64 las fracciones III y VI, todos de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:
Artículo 11. La Secretaría de la Función Pública incluirá en el sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet, y en la Plataforma Nacional de Transparencia en formatos abiertos y accesibles, por secciones debidamente separadas, la información relativa a los proyectos de asociación público-privada federales, así como de las propuestas no solicitadas que reciban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la presente Ley. Este sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual podrán desarrollarse procedimientos de contratación.
La información en CompraNet, y en la Plataforma Nacional de Transparencia, deberá contener los datos necesarios para identificar plenamente las operaciones realizadas a través del esquema de asociaciones público-privada, y permita realizar análisis sobre la viabilidad del proyecto. Deberá además, contener información para identificar los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de desarrolladores, en los términos en que los establezca el Reglamento de esta Ley; el registro de desarrolladores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes.
El sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet será operado por la Secretaría de la Función Pública, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información.
Artículo 14. Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita, los cuales serán publicados en la Plataforma de Transparencia. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:
I. ... a IX. ...
La información anterior deberá ser publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia y ser presentada ante la Cámara de Diputados.
...
a) ... a j) ...
...
...
Artículo 15. ...
I. ...
...
II. ...
III. El cumplimiento del proceso de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los estándares nacionales e internacionales en la materia;
IV. El cumplimiento de las demás disposiciones que resulten aplicables, en los ámbitos federal, estatal y municipal; y
V. En el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial que corresponda.
Artículo 26. ...
Para efectos del párrafo anterior, las dependencias o entidades federales deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet, un acuerdo mediante el cual determinen las propuestas de proyectos de asociación público-privada que estarán dispuestas a recibir, especificando como mínimo los sectores, subsectores, ámbitos geográficos, tipo de proyectos, metas físicas estimadas, fechas previstas de inicio de operación, o beneficios esperados, así como su vinculación con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él deriven. En estos casos, sólo se analizarán y dictaminarán por las dependencias o entidades las propuestas recibidas que atiendan los elementos citados.
Artículo 27. ...
I. ...
a) ... a h) ...
II. ...
III. ...
...
Si la propuesta no solicitada incumple alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, o los estudios se encuentran incompletos, no será analizada ni dictaminada.
En los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presente al Congreso de la Unión, se deberán señalar las propuestas no solicitadas que las dependencias y entidades hayan recibido durante el período que se reporta, que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente artículo. Dichas propuestas deberán ser publicadas en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Artículo 45. Las bases del concurso contendrán, por lo menos, los elementos siguientes:
I. ... a III. ...
IV. En su caso, los términos y condiciones en que los trabajos y servicios podrán subcontratarse, siempre que estos no alteren de manera sustancial la propuesta;
V. ... a XVII. ...
Artículo 55. La convocante, a través del Comité al que hace referencia el artículo 25 fracción V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, elaborará un dictamen que servirá de base para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas, las razones para admitirlas o desecharlas, la comparación de las mismas, y los elementos por los cuales la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones para el Estado. Dicho dictamen deberá ser publicado en la Plataforma Nacional de Transparencia.
...
El fallo se dará a conocer en junta pública a la que libremente asistan los concursantes y se publicará en la página de difusión electrónica -Internet-de la convocante, en la Plataforma de Transparencia, así como en CompraNet, dentro del plazo previsto en las bases del concurso.
Artículo 64. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, sólo podrán adjudicar proyectos de asociación público-privada, sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere el presente capítulo, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. ...
II. ...
III. Se deroga.
IV. ...
V. ...
VI. Se deroga.
...
...
Artículo 66. ...
...
En todo caso, se cuidará que en estos procedimientos se invite a personas expertas en la materia que se trate y con posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones.
Artículo 122. ...
I. ...
II. ...
III. En caso de que el proyecto requiera autorizaciones para la prestación de los servicios, la revocación de éstas;
IV. El incremento en el monto o plazo contractual que superé el 10 por ciento;
V. La falta de entrega de las garantías establecidas; y
VI. Prestaciones realizadas mediante subcontratos no autorizados.
...
Artículo 125. ...
Los aspectos exclusivamente de naturaleza técnica de los proyectos de asociación público-privada serán objeto de la supervisión del Comité al que hace referencia el artículo 25 fracción V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
... .
...
Tercero. Se reforman los artículos 40, párrafos segundo, cuarto y quinto; 41, párrafo primero; y 42, párrafo cuarto. Se derogan de los artículos 41, las fracciones XIV y XV; y 42, el párrafo segundo, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 40. ...
La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, a través de dictamen, mismo que tendrá que publicarse en la Plataforma Nacional de Transparencia, y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.
...
En estos casos, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato.
En caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en las fracciones III, VII, VIII, IX primer párrafo, X, XI, XII, XVI, XVII y XIX del artículo 41 de esta Ley, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.
...
Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, sólo podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. ... aXIII. ...
XIV. Se deroga.
XV. Se deroga.
XVI. ... a XX. ...
...
...
Artículo 42. ...
Se deroga.
...
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
...
...
Cuarto. Se adiciona al artículo 69, fracción VIII, inciso d), el numeral 8, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, para quedar como sigue:
Artículo 69. ...
I. ... a VIII. ...
a) ... a d)...
1. ... 7. ...
8. La información relativa a las licitaciones públicas, a los proyectos de asociación público-privada federales, así como la información relativa a los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
IX. ... a XV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
Tercero. Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según corresponda, vigentes al momento de su inicio.
Cuarto. Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán regulándose hasta su terminación por las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según corresponda, vigentes al momento de su celebración.
Quinto. Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales procedimientos.
Notas
1 Consultado en:
https://webantigua.transparencia.org.es/indices_fuentes_de_soborno/indice_de_fuentes_de_soborno_2011/
bpi2011_informe_final_en_espanol.pdf, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.
2 Consultado en: https://www.jornada.com.mx/2013/02/21/edito#, consultado en fecha 02 de marzo de 2019.
3 Consultado en: https://www.eluniversal.com.mx/estados/cancelacion-de-refineria-de-tula -dejo-una-deudade-mil-500-millones-de-pesos, consultado en fecha 02 de marzo de 2019.
4 Consultado en: https://www.forbes.com.mx/6-obras-publicas-que-terminaron-en-fracaso-pr esupuestal/, fecha de consulta 03 de marzo de 2019.
5 Consultado en: https://www.excelsior.com.mx/node/731782, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.
6 Consultado en: https://aristeguinoticias.com/2211/mexico/china-reclama-a-mexico-11-mil -millones-porcancelacion-del-tren-mexico-queretaro/, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.
7 Consultado en: https://www.mexicoevalua.org/2018/04/16/generar-valor-en-la-contratacio n-obra-publica/, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.
8 Consultado en: https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/Separata_ObraP ublica.pdf, fecha de consulta 09 de marzo de 2019.
9 Consultado en: https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/Separata_ObraP ublica.pdf, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.
10 Ibidem.
11 Época: Décima Época, Registro: 2001371, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1, Materia(s): Administrativa, Tesis: 1a. CXLII/2012 (10a.), Página: 490
12 CORREA, ISABEL, “Manual de licitaciones públicas”, Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social-ILPES, 2002. P. 19.
13 Consultado en: https://www.mexicoevalua.org/2018/04/16/generar-valor-en-la-contratacio n-obra-publica/, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.
14 Consultado en: https://www.mexicoevalua.org/2018/04/16/generar-valor-en-la-contratacio n-obra-publica/, fecha de consulta 01 de marzo de 2019.
15 Consultado en: https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/Separata_ObraP ublica.pdf, fecha de consulta 09 de marzo de 2019.
16 Consultado en: https://www.proceso.com.mx/479603/consulta-previa-a-pueblos-indigenas-u na-deudahistorica-gobiernos-sociedad, fecha de consulta 05 de marzo de 2019.
17 Consultado en:
http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=1147:
informe-de-larelatora-especial-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas
-sobre-su-visita-a-mexico&Itemid=281, fecha de consulta 06 de marzo de 2019.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 29 de mayo de 2019.
Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Mayo 29 de 2019).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las Leyes Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y Federal del Trabajo, recibida de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de asegurar el cumplimiento al derecho a la educación en tiempos de huelga, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El sector educativo está atravesando por una crisis a nivel nacional, lo acreditan los siguientes hechos suscitados en diversas partes de nuestro territorio:
1. La huelga en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Ciudad de México, comenzó el 1 de febrero de 2019 y hasta la fecha ha afectado a más de 58 mil estudiantes, tres mil académicos, tres mil administrativos, cuatro mil 200 titulaciones pendientes y 108 mil aspirantes en espera para ingresar.
2. Por su parte, trabajadores pertenecientes al Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (Steuabjo), iniciaron con el paro de actividades el 1 de febrero de 2019, la cual concluyó 25 días después, afectando a más de 25 mil alumnos.
3. La Universidad Agraria de Coahuila es otra de las instituciones afectadas por las huelgas, pues los miembros del Sindicato Administrativo de la Narro (Sutuaaan) permanecen en huelga desde el 15 de febrero de 2019, dejando a más 2 mil 200 alumnos sin clases.
4. El 21 de febrero de 2019 estalló la huelga en la Universidad Autónoma de Chapingo, en el estado de México, el paro de labores, que lleva más de 40 días, afecta a más de 11 mil alumnos, tres mil 500 trabajadores administrativos y poco más de mil académicos de varias sedes del país.
5. El pasado 2 de abril de 2019, en un hecho inédito para la Universidad de Sonora, tuvo lugar el estallamiento de la huelga, de forma simultánea, por parte de los sindicatos académico y de trabajadores de la Universidad de Sonora, STAUS y STEUSn afectando a más de 30 mil estudiantes.
5. La Confederación Nacional de Sindicatos de los Colegios de Estudios Científico y Tecnológicos (Cecytes) decidió, este 8 de abril de 2019, irse a paro indefinido de labores en las 27 entidades que conforman el confederado, afectando a miles de alumnos a nivel nacional.
Como diputada federal comprometida con el derecho humano a la educación, considero de suma importancia traer de nueva cuenta a la discusión el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, misma que fue presentada por el Grupo Parlamentario del PAN en fecha 21 de mayo de 2014.
La educación es y será por siempre la llave de cualquier sociedad para entrar al progreso, al desarrollo sostenido y mejores estándares en calidad de vida. Una sociedad con educación es más productiva, más informada y más participativa, pero sobre todo es más justa y equitativa. Si nuestro país logra encauzar un rumbo firme de apoyo sin regateos al sistema educativo nacional, estaremos en posición de elevar nuestros niveles de competitividad de tal manera que dentro de 20 o 30 años estemos hablando de México como un país desarrollado y con estabilidad y plenitud política, económica y social.
En búsqueda de elevar los niveles de competitividad nos encontramos que existen vacíos que llenar y resistencias que romper. Uno de estos vacíos y resistencias es el fantasma intermitente de la huelga laboral en cualquier institución educativa, sea pública, privada o autónoma. La cohabitación del derecho a la educación y el derecho a huelga de los trabajadores ha interactuado sin éxito a lo largo de los años, pues es lamentable y común ver huelgas que dejan a miles de alumnos sin acceso a su derecho de recibir una educación.
Si bien el ejercicio del derecho a huelga es vital para salvaguardar la justicia laboral, en el sector educativo existe el alumno, un tercer interesado que nada tiene que ver con las relaciones laborales y que es el mayor afectado por la decisión de ejercer el derecho constitucional de huelga, al ver truncada la posibilidad de continuar con su también derecho constitucional de recibir educación. Lo anterior implica entonces, la necesidad imperativa de normar en materia de ponderación de derechos constitucionales para así llenar el vacío legal que existe entre el ejercicio de ambos derechos, debiendo delimitar los alcances en la aplicación de cada uno de ellos respecto al otro.
Es importante hacer referencia al caso de la demanda de amparo que estudiantes de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo presentaron en contra del emplazamiento a huelga que interpuso el Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana. Dicha demanda fue resuelta a favor de los estudiantes por el juzgado cuarto de distrito, con sede en Morelia, Michoacán. En dicha resolución se da total respeto a la huelga de los trabajadores, pero ordena la reanudación de clases en las instalaciones de la Universidad o en sedes alternas. Dicha resolución
Refiere que
(Inicia transcripción de la sentencia)
“Ahora, el artículo 3o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
“Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones”.
En el precepto constitucional transcrito se establecen las bases sobre las cuales descansa la estructura y organización del sistema nacional de educación, y consagra como garantías para la protección del derecho humano a la educación, la obligación a cargo del Estado, de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, la cual incluso para las personas es obligatoria.
Cabe destacar que en el precepto constitucional no reconoce –aunque si lo regula– como derecho humano, el acceso a la educación superior; pero, tampoco lo limita.
En este contexto, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra el principio de progresividad con base en el cual deben interpretarse las normas relativas a los derechos humanos, debe convenirse en que el derecho humano a la educación puede ser ampliado en las leyes secundarias –incluyendo las constituciones locales–, con la única limitante que los postulados de tales leyes no sean contrarios a los principios y valores consignados en la Constitución General.
Ahora, los artículos 138 y 139 de la Constitución Política del Estado de Michoacán señalan:
“Artículo 138. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado y sus municipios están obligados a impartir educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Toda educación que el Estado imparta será gratuita”.
Artículo 139. La educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y a la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
Garantizada la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrán (sic) por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
a) Será democrática, considerando la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
b) Será nacional, en cuanto, sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y,
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia la convicción del interés general de la sociedad cuando por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación superior necesarios para el desarrollo del Estado , apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
El Estado promoverá y atenderá la educación inicial, apoyará la investigación científica y tecnológica, asimismo, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura y de nuestros valores”.
De la interpretación funcional de ambos preceptos en relación con el artículo 3o. de la Constitución General, se advierte que el reconocimiento del derecho humano de acceso a la educación en el nivel superior no contraviene ninguno de los valores o principios de la Ley Suprema de toda la Unión, por el contrario, convergen en los postulados básicos en los que descansa el derecho a la educación.
Es por lo anterior que este juzgador considera que en autos se encuentra satisfecho el requisito de la probable demostración del interés jurídico para obtener la medida cautelar, ya que el quejoso se encuentra en pleno goce del derecho humano a recibir educación en nivel superior, por encontrarse inscrito en la facultad de Ingeniería de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo para el ciclo escolar que comprende del doce de agosto de dos mil trece al diez de febrero de dos mil catorce.
En cuanto al inciso c de la demanda de amparo se advierte que las violaciones aducidas se vinculan precisamente con el derecho a la educación superior deducido en el juicio, pues, en esencia se afirma que el procedimiento especial seguido ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, es derivado de la desmedida y desproporcionada ambición que el Sindicato emplazante tiene respecto del derecho humano a la huelga, y pretende estallar un paro de labores en todas las áreas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a partir de las diecisiete horas del diecisiete de septiembre del año en curso.
También aduce que el paro de labores afectará de modo irreparable tanto al patrimonio como a los principios y valores en que se construyó la institución universitaria de Michoacán, amén de dejar a miles de estudiantes que como él, ejercen el derecho a la educación; porque el paro de labores que propone el sindicato tercero interesado, hace imposible la impartición de la cátedra ya que permanecerán secuestradas las aulas de su respectiva facultad.
Incluso señala que el expresado paro de labores pondría en riesgo el ciclo escolar, dado que, conforme al calendario, está por iniciar el periodo de exámenes y evaluaciones del estudiantado.
Del anterior planteamiento se sigue que en el caso, existe una posible colisión entre el derecho humano a la huelga y el de acceso a la educación; el primero que los trabajadores asociados en el Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana tienen reconocido por el artículo 123, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:
“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
...
XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros...”.
Cabe destacar que tanto el derecho a huelga, como el de acceso a la educación reconocido por el artículo 3o. constitucional, son de interés social, el primero porque constituye una de las instituciones de mayor efectividad que los trabajadores tienen a su alcance para hacer valer sus derechos secundarios, en tanto el segundo, es la base del desarrollo de los seres humanos, ninguno de ellos puede por consecuencia estar por encima del otro; por el contrario atendiendo a los principios de interdependencia e indivisibilidad que fueron definidos por el poder reformador responsable de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, acaecida el diez de junio de dos mil once, los operadores jurídicos sobre todo en materia de juicio de amparo deben lograr la coexistencia de todos ellos.
En tal virtud, siguiendo el postulado tradicional del iusnaturalismo, en el que la persona es el origen, el objeto y la razón de toda actividad del Estado, el ánimo que motivó la reforma constitucional, fue en síntesis, reconocer la existencia de los derechos humanos e imponer a las autoridades mexicanas, de todos los órdenes, la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Ahora, conforme al dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso General, del siete de abril de dos mil diez, y que posteriormente fue incorporado al decreto de reformas por el poder reformador, se establecieron los alcances de los conceptos anteriormente señalados de la siguiente manera:
Universalidad: Los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.
Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros y entre sí, de tal manera que el reconocimiento de un derecho humano cualquiera, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan multiplicidad de derechos que se encuentran vinculados; de esa manera.
Indivisibilidad: Se refiere a que los derechos humanos son en sí mismos infragmentables, ya sean de naturaleza civil, cultural, económica, política o social, pues son todos ellos inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.
Progresividad: Se traduce en la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para su satisfacción en cada momento histórico y la prohibición de cualquier retroceso o involución de esta tarea.
Similar criterio sostuvo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en la jurisprudencia IV.2o.A.15 K (10a.),1 que establece:
“Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad establecidos en la constitución federal. Representan criterios de optimización interpretativa de los derechos fundamentales. El 10 de junio de 2011 se promulgaron reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, de las que sobresale la modificación de su artículo 1o. que establece la obligación de toda autoridad de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, favoreciendo la protección más amplia posible a favor de la persona, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En virtud de éstos, la valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción de edad, género, raza, religión, ideas, condición económica, de vida, salud, nacionalidad o preferencias (universalidad); además, tales derechos han de apreciarse como relacionados de forma que no sería posible distinguirlos en orden de importancia o como prerrogativas independientes, prescindibles o excluyentes unas ante otras, sino que todos deben cumplirse en la mayor medida posible, así sea en diferente grado por la presencia de otro derecho fundamental que también deba respetarse y que resulte eventualmente preferible, por asegurar un beneficio mayor al individuo, sin que el derecho fundamental que ceda se entienda excluido definitivamente (indivisibilidad e interdependencia); asimismo, con el entendimiento de que cada uno de esos derechos, o todos en su conjunto, obedecen a un contexto de necesidades pasadas y actuales, mas no niegan la posibilidad de verse expandidos, por adecuación a nuevas condiciones sociales que determinen la necesidad y vigencia de otras prerrogativas que deban reconocerse a favor del individuo (progresividad) De esta guisa, los referidos principios representan criterios de optimización interpretativa de los derechos fundamentales, porque conducen a su realización y observancia plena e inmejorable a favor del individuo, al orientar el proceder de toda autoridad en el cumplimiento del mandato de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de la materia, lo cual se refleja al ejercer el control constitucional, en el sentido de que el respeto y restauración de los indicados derechos son una tarea no sólo de la jurisdicción federal, sino también de la ordinaria en el conocimiento de los asuntos de su competencia.
Atendiendo a estos criterios de interpretación de las normas en materia de derechos humanos, es obligación de todas las autoridades del país promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, a todas las personas por igual, de ahí que en el presente caso, sería factible que se otorgue una medida cautelar para que sin desdoro del derecho que tienen los trabajadores asociados al sindicato emplazante, se logre la coexistencia con el derecho humano del estudiante quejoso, esto es, para que las actividades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo queden paralizadas conforme a lo establecido por el artículo 451 de la Ley Federal del Trabajo, salvo en las áreas destinadas para la impartición de las cátedras a que tiene derecho a recibir el quejoso, logrando con ello una eficacia horizontal de los derechos humanos tanto de los trabajadores como del estudiante.
Además, en el caso, la etapa en la que se encuentra el procedimiento de huelga es el de pre-huelga, el que abarca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores; etapa en que se celebra la audiencia de conciliación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en que se procurará el avenimiento de las partes, sin prejuzgar sobre la existencia o justificación del movimiento y, de no llegar a una solución, previamente al estallamiento de la huelga, se fijará el número de trabajadores que deberán continuar laborando, en los casos en que pueda verse afectada la seguridad de la empresa, los bienes de producción o la reanudación de los trabajos y, en este caso, los derechos humanos de terceros.
Al respecto, cobra aplicación la jurisprudencia 2a./J. 79/98,2 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece:
“Huelga. Sus etapas procedimentales. El análisis de las disposiciones contenidas en el título octavo, capítulos I y II, y título decimocuarto, capítulo XX, de la Ley Federal del Trabajo, permite distinguir, con base en los efectos jurídicos que se producen para las partes y terceros, tres principales etapas dentro del procedimiento de huelga, cuyas características esenciales son las siguientes: a) La primera, que comprende desde la presentación del pliego petitorio por la coalición de trabajadores hasta la orden de emplazamiento al patrón. En esta fase se precisa el motivo, objeto, fecha y hora de la suspensión de labores, se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad por la autoridad y, en caso de quedar satisfechos, se ordenará su notificación al patrón o, de no ser procedente la petición, se negará el trámite correspondiente, dando por concluido el procedimiento; b) La segunda etapa, conocida también como de prehuelga, abarca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores. La notificación del pliego petitorio produce el efecto jurídico de constituir al patrón en depositario de la empresa afectada por la huelga, lo que le impide realizar actos de disposición sobre los bienes del establecimiento, asimismo, se genera la suspensión de la ejecución de las sentencias y diligencias de aseguramiento que recaigan sobre los tales bienes, distintas de fallos laborales y cobro de créditos fiscales, en los términos previstos en la ley. También en esta etapa se celebra la audiencia de conciliación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en que se procurará el avenimiento de las partes, sin prejuzgar sobre la existencia o justificación del movimiento y, de no llegar a una solución, previamente al estallamiento de la huelga, se fijará el número de trabajadores que deberán continuar laborando, en los casos en que pueda verse afectada la seguridad de la empresa, los bienes de producción o la reanudación de los trabajos y; c) La última etapa se circunscribirse del momento de suspensión de labores hasta la resolución de fondo del conflicto. El estallamiento de la huelga suspende los efectos de las relaciones de trabajo y la tramitación de las solicitudes y conflictos de naturaleza económica, durante el periodo de paro de labores. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al inicio de la huelga, se podrá solicitar la declaración de su inexistencia por no reunir los requisitos de procedencia y objetivos previstos en la ley, con lo que el patrón quedaría libre de responsabilidad y se fijaría a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para regresar a laborar, apercibiéndoles que de no acatar lo anterior se darán por terminadas las relaciones de trabajo. De lo contrario, la huelga se considerará legalmente existente, por lo que su conclusión, en el fondo, sólo podría darse por acuerdo entre las partes, allanamiento del patrón a las peticiones o laudo arbitral a cargo de quien elijan las partes o de la Junta en mención, si los trabajadores sometieron a ella la decisión, fallo que resolvería en definitiva sobre la justificación o injustificación de la suspensión de labores.
Virtud a ello es factible que en este momento se tomen las medidas pertinentes para lograr la coexistencia del derecho humano de los trabajadores emplazantes y del estudiante quejoso, como destinar las áreas apropiadas para que se sigan impartiendo las cátedras respectivas a la currícula universitaria, en la facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.”
(Finaliza transcripción de la sentencia)
Esta sentencia sigue la lógica de marcar el derecho a huelga como un derecho no ilimitado, sino con fronteras claras con respecto al derecho humano fundamental de la educación. Si bien el documento hace referencia a un derecho considerado en la Constitución local, esto puede servir de referencia para constatar la posible coexistencia en un marco de respeto del derecho humano de la educación y el derecho a huelga de los trabajadores. De esto podemos desprender que en la defensa del derecho a la educación como un derecho humano, es sustentable que se le de protección frente al ejercicio de otros derechos que si bien tienen igual fundamento constitucional, al aplicar un análisis en la ponderación de derechos, resulta la posibilidad de una cohabitación de derechos en un mismo tiempo y espacio, es decir, puede presentarse una huelga laboral en una institución educativa mientras se sigue dando cumplimiento al derecho humano fundamental del alumno de recibir sus clases.
El ejemplo que nos da el caso de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo nos marca el rumbo claro de hacia donde debemos ir al legislar en la materia. No podemos seguir esperando que la defensa en el derecho a la educación sea responsabilidad de alumnos y padres de familia, debemos de ser proactivos y dar marco legal de certidumbre para los trabajadores, pero también para millones de alumnos del sistema educativo nacional.
La iniciativa que hoy se retoma contiene una reforma constitucional que busca el esclarecimiento en la ponderación de derechos de huelga y de educación, al modificar el artículo 3o. de la Carta Magna en el siguiente sentido:
(Se subraya la modificación propuesta)
“Artículo 3o. ...
...
...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
El derecho a recibir educación al que hace referencia el presente artículo, incluyendo a la educación superior, no podrá ser suspendido en el ejercicio del derecho a huelga de los trabajadores de la institución que preste los servicios educativos.”
Esta propuesta tiene por objeto fortalecer el derecho de educación frente a una potencial huelga de trabajadores de alguna institución de educación básica, media superior o superior, bajo la premisa fundamental de buscar la cohabitación de ambos derechos y no una subordinación de uno sobre el otro.
Asimismo se propone modificar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de alinearla a la reforma constitucional anteriormente propuesta y delimitar los alcances de la misma.
Es importante resaltar que hoy en día existen casos normados en las leyes secundarias anteriormente mencionadas que prevén escenarios donde no se podrán suspender labores en caso de estallar una huelga o se deberán de mantener en sus labores un número determinado de trabajadores para el cumplimiento de determinados objetivos. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, refiere, en su artículo 109, que “Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal a petición de las autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas estarán obligados a mantener en el desempeño de sus labores, a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique la estabilidad de las instituciones, la conservación de las instalaciones o signifique un peligro para la salud pública ”; en otro caso, la Ley Federal del Trabajo menciona en su artículo 466 que:
“Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:
I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y
II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.”
Asimismo, existe un caso contemplado por esta misma Ley que tiene aplicación directa en el sector educativo, pues dentro del capítulo XVII que norma el trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, en el artículo 353-R refiere que:
“...antes de la suspensión de los trabajos , las partes o en su defecto la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de aquéllas, fijarán el número indispensable de trabajadores que deban continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso.”
Como se muestra en estos artículos, existen ya situaciones que la norma regula como excepciones en la suspensión de labores durante una huelga, ya sea por un bien público superior o para salvaguardar el cumplimiento del derecho de un tercero.
Es hora de tomar una decisión. La aprobación de esta iniciativa marcaría un paso trascendental en la defensa de nuestro futuro como nación, sería apostarle a que la educación de niños, jóvenes y adultos sea el motor que nos lleve a construir el país que todos deseamos. Además, abona en gran medida a la consolidación constitucional de los derechos humanos, así como su promoción y defensa, a la cual como legisladores estamos comprometidos en vías de construir una verdadera política de Estado que garantice el respeto y plena vigencia de los mismos.
En la presente iniciativa se reconoce el poder dar un límite razonable y justo para todas las partes a actos como el ya mencionado al inicio de la presente exposición motivos; y es que al día de hoy, miles de alumnos de la Universidad de Sonora, de la cual soy egresada, se encuentran sin clases por causa de una huelga en donde sindicatos y universidad parecen no tener respecto por el derecho fundamental a la educación, me reconozco como defensora de los derechos humanos, sobre todo el derecho que todo trabajador tiene a la huelga; sin embargo, sé también que los límites de los derechos humanos son el derecho ajeno y el orden público, los casos mencionado encajan en el primer supuesto. Sin la intención de estigmatizar a los sindicatos de la educación, ni juzgar la destreza operativa de autoridades educativas públicas, privadas y autónomas, suscribo que es hora de que el Estado utilice sus capacidades para marcar la línea que habrán de respetar aquellos que interactúan en la formación educacional de nuestras generaciones. Con la reforma planteada, podrá haber huelga y también podrá haber negociaciones colectivas, pero nunca más se le podrá arrebatar a un alumno su derecho a aprender lo que el día de mañana hará grande a nuestro país.
Por lo antes expuesto, se propone reformar diversas disposiciones de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente proyecto de:
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y de la Ley Federal del Trabajo
Primero . Se reforma el primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. .... X. ...
El derecho a recibir educación al que hace referencia el presente artículo, incluyendo a la educación superior, no podrá ser suspendido en el ejercicio del derecho a huelga de los trabajadores de la institución que preste los servicios educativos.
Segundo. Se reforma el artículo 109 de la de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 109. Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal a petición de las autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas estarán obligados a mantener en el desempeño de sus labores, a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique la estabilidad de las instituciones, la conservación de las instalaciones, el ejercicio del derecho a la educación o signifique un peligro para la salud pública.
Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 353-R y se adiciona una fracción III al artículo 466 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 353-R. ...
Además de los casos previstos por el artículo 935, antes de la suspensión de los trabajos, las partes o en su defecto la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de aquéllas, fijarán el número indispensable de trabajadores que deban continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso, así como para dar cumplimiento a lo que refiere la fracción III del artículo 466 de esta Ley.
...
Artículo 466. ...
I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y
II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento; y
III. Centros educativos, debiendo continuar con la impartición de clases, así como los procedimientos administrativos encaminados a liberar en tiempo y forma la documentación necesaria para acreditar los estudios cursados en el centro educativo.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima época, Libro XXI, junio de 2013, tomo 2, página 1289.
2 Op. Cit. Novena época, tomo VIII, octubre de 1998, página 45.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 29 de mayo de 2019.
Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 29 de 2019)
Que reforma la fracción II del artículo 36 y adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la senadora Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
La suscrita senadora Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículos 55, en su fracción II, 56, 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 36 y se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como propósito incentivar mediante una modificación a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que todas las personas que presentan declaración fiscal puedan deducir hasta $400,000.00 pesos en la compra de vehículos híbridos y eléctricos independientemente de la forma de pago, esto con el fin de incentivar la adquisición de este tipo de vehículo y buscar disminuir el impacto al medio ambiente de los gases producidos por los vehículos de combustión, así como reducir la dependencia de combustibles fósiles.
La contaminación ambiental representa un riesgo importante para la salud que puede provocar una carga de morbilidad en las ciudades, lo cual puede conllevar a generar graves enfermedades como accidentes cerebrovasculares, cáncer de pulmón y neumopatías crónicas y agudas así como graves problemas de asma.
Según datos proporcionados por la Organización Mundial de Salud,1 el 91 por ciento de la población vive en lugares donde no se respetan las normas emitidas sobre la calidad del aire, lo que provoca que cada año existan en promedio 4,2 millones de defunciones prematuras relacionadas con su mala calidad, sobre todo en países de bajos y medianos ingresos, siendo las regiones de Asia sudoriental y el Pacífico occidental las más afectadas.
El calentamiento global es un grave problema en el mundo debido a diversos factores, entre los cuales se encuentran los gases generados por los vehículos automotores, aunque existen otros contribuyentes más grandes emisores de CO2. Es importante referir que el transporte por carretera a nivel mundial es responsable de generar aproximadamente el 16 por ciento de las emisiones de CO2.
En nuestro país el problema de la contaminación es grave, en algunas zonas metropolitanas como la del Valle de México, las emisiones generadas por vehículos automotores son casi el 60 por ciento de la contaminación total, ocasionando que cada año mueran alrededor de 14 mil 700 personas a causa de enfermedades relacionadas con la contaminación del aire.
Se han buscado soluciones como implementar diversos programas de verificación vehicular en algunos estados, generar conciencia mediante educación ambiental, incentivar la construcción de infraestructura verde, de igual manera con el fin de agilizar la movilidad urbana, destinado cuantiosos recursos públicos a la construcción de infraestructura vial, lo que lejos de mejorar la calidad del aire, ha agravado el problema, ya que esto conlleva a que más de un millón de habitantes se encuentren diariamente generando congestión vial, incrementando los niveles de contaminación ambiental y auditiva que afectan la salud.
La anterior administración del gobierno federal lanzó a través de “La Estrategia Nacional de Energía 2012-2026”, enviada al honorable Congreso de la Unión el 29 de febrero de 2012, donde uno de los pilares fundamentales es la creación de infraestructura para incrementar la participación de las energías limpias en la generación eléctrica, trazándose una meta del 35 por ciento de la generación total para el año 2026.
De igual manera, el 28 de noviembre del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, que tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para la generación de electricidad.
Nuestro país es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en el cual estamos comprometidos a formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático.
Conscientes de que el papel de mejorar el medio ambiente es de todos, cuando menos nueve estados de la República Mexicana se han dado a la tarea de legislar en materia de energías renovables, y aunque no todos los ordenamientos son especializados en la materia, se prevé el aprovechamiento y uso de energías renovables en algunas de sus leyes de coordinación, desarrollo económico y ambientales.
Sin embargo, nuestro país sigue siendo el principal emisor de gases de efecto invernadero en América Latina y el único de la región que se encuentra entre las quince naciones que más contaminantes generan en todo el mundo. De acuerdo con el estudio Inventario Nacional de Emisiones de Gases Efecto Invernadero,2 desarrollado por el (INECC), se emitieron en el 2016 un total de 683 millones de toneladas de gases de efecto invernadero, de los cuales el sector automotor es responsable de 171 millones de toneladas, es decir, casi un 25 por ciento del total y aunque ha disminuido el avance de dichas emisiones, en la actualidad dicho crecimiento es del orden del 0.8 por ciento anual.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),3 hasta diciembre de 2017 existían registrados 45.4 millones de vehículos automotores en circulación, la información incluye, automóviles, camiones y camionetas para pasajeros, camiones para carga y motocicletas, así como el tipo de servicio oficial, público y particular, siendo 29 millones 458 mil 389 automóviles particulares.
Por lo anterior, la industria automotriz al conocer el daño que se está causando al ambiente por la emisión de gases, ha desarrollado tecnología que evite la emisión de dichos gases, siendo los vehículos eléctricos e híbridos, los que se han convertido en una alternativa para contribuir con el medio ambiente, así como para generar ahorros en la compra de combustibles, ya que el consumo es menor.
Los vehículos eléctricos son aquellos que utilizan la energía química guardada en una o varias baterías recargables, usan motores eléctricos que se pueden enchufar a la red para recargar las baterías mientras está aparcado, lo cual ha sido el mayor impedimento para la proliferación de este tipo de vehículos, ya que aún no se cuenta con la suficiente infraestructura para la instalación de tomas para su recarga.
Los vehículos híbridos, muchas veces confundidos con los eléctricos, reciben este nombre porque combinan un motor de combustión interna (gasolina) y uno o más motores eléctricos, lo cual permite que tengan un mejor rendimiento con un menor consumo de energía, esto gracias a los motores eléctricos integrados.
Los autos híbridos, dada su combinación, emiten 80 por ciento menos gases nocivos que los de gasolina, debido al funcionamiento de sus motores eléctricos, de igual manera algo característico de estos autos es que cuentan con materiales especiales que minimizan el ruido que producen, lo cual aporta a disminuir la contaminación auditiva de las ciudades.
Según el reporte “Global EV Outlook 2018”4 de la International Energy Agency , con sede en París, en 2017 las ventas de automóviles eléctricos nuevos en todo el mundo superaron el millón de unidades, generando un crecimiento en las ventas de automóviles eléctricos nuevos del 54 por ciento en comparación con el año 2016.
Noruega es el mercado con mayor participación de vehículos eléctricos con el 39 por ciento de las ventas de automóviles nuevos en 2017; le siguen Islandia, con un 11.7 por ciento, y Suecia, con 6.3 por ciento, ubicándolos como los mercados más exitosos en las ventas de automóviles eléctricos en 2017. No es casual que la icónica marca sueca Volvo ha decidido que, a partir del 2020, todos sus vehículos serán eléctricos e híbridos. A los autos híbridos también se les llama “autos verdes”.
En Estados Unidos, uno de los estados donde más ha proliferado la venta, es California, donde existen alrededor de 350 mil autos de este tipo circulando, lo que representa el 4.5 por ciento de su parque vehicular y se proyecta que para el 2025 puedan llegar hasta 2.5 millones.
Gran parte de este éxito es la conciencia que el gobierno del estado de California ha creado entre los consumidores con el fin del cuidado del medio ambiente, así como los incentivos que se han generado por la adquisición de este tipo de vehículos entre los que sobresalen:5
-Federal: crédito tributario por ingresos de hasta $8,000.
-Estado: reembolsos de hasta $5,000 (o más según las calificaciones de ingresos).
-Descuentos e incentivos para vehículos eléctricos enchufables.
-Ciudad de Riverside: reembolso de $500 para los residentes de Riverside que compran en un concesionario calificado.
-LADWP (Programa de reembolso para el consumidor).
-LADWP (Incentivos para vehículos eléctricos).
-Edison del sur de California.
Otros incentivos son los siguientes:
-Estado batería eléctrica, electricidad híbrida enchufable, GNC, y vehículos de hidrógeno califican para pegatinas de vehículos de aire limpio que permiten el uso de carriles HOV.
-Seguro del agricultor hasta un 10 por ciento de descuento en el seguro de automóvil para vehículos con batería eléctrica, híbridos gasolina-eléctricos, GNC o propano.
-Seguro del viajero, descuento de hasta el 10 por ciento en el seguro de automóvil para vehículos híbridos de gasolina y electricidad.
-Ciudad de Santa Mónica: Estacionamiento gratuito de medidores para baterías eléctricas y vehículos de GNC.
-Playa de la ciudad de Hermosa: Estacionamiento de medidores gratuito para autos con calcomanías para vehículos de aire limpio y blanco de California.
-Celdas de combustible, batería eléctrica y vehículos eléctricos híbridos enchufables.
Lo que hace más atractiva la inversión de un vehículo eléctrico o híbrido.
En México, la venta de estos vehículos se ha ido incrementando, aunque en una medida más lenta, datos proporcionados por el Inegi,6 nos indica que, de enero a octubre de 2018, se vendieron 13 mil 925 autos eléctricos e híbridos, lo que representó 1.2 por ciento de todos los tipos de autos ligeros, encontrándose los mayores consumidores en la Ciudad de México con el 35.9 por ciento de las ventas, estado de México con 15.3 por ciento y Jalisco con 8.5 por ciento.
La baja adquisición de este tipo de vehículos se debe principalmente al alto costo de los mismos, los cuales pueden oscilar desde 320 mil pesos y hasta los 4 millones de pesos, y aunque su costo es considerado como una desventaja a corto plazo, si se considera su menor consumo de combustible, a largo plazo generará un ahorro.
De igual manera, el gobierno se ha dado a la tarea de tratar de generar incentivos que compensen el alto costo del vehículo como:
-No pago de tenencia vehicular.
-No pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN).
-Tu coche no tiene que ser verificado en un periodo de ocho años.
-Programa que beneficia a los usuarios de TAG PASE al circular en algún vehículo ecológico (eléctrico o híbrido), con un 20 por ciento de descuento sobre las tarifas vigentes de las autopistas urbanas de Ciudad de México participantes.
Si consideramos los costos que el gobierno está desembolsando por el combate a los efectos de gas invernadero, en 2017 fue del orden del 2.8 por ciento del PIB,7 es decir aproximadamente 619 mil 114 millones de pesos, según datos proporcionados por el Inegi a través de los censos y las cuentas económicas y ecológicas, derivado principalmente de las emisiones contaminantes al aire provenientes de las fuentes móviles como autos particulares, camiones de pasajeros, camiones de carga y taxis, entre otros, consideramos que debemos seguir generando incentivos.
En el contexto internacional, nuestro país destina casi el mismo nivel en gasto en protección ambiental respecto a otros países, la lucha contra la contaminación supone destinar millones de pesos para intentar frenar sus efectos, a través de políticas públicas más eficientes entre ellas, viviendas energéticamente eficientes, mejores y más limpios mecanismos de generación de electricidad, así como una mejor gestión de residuos industriales y municipales, lo que permitiría reducir importantes fuentes de contaminación del aire en las ciudades.
El uso de los vehículos híbridos y eléctricos tiene beneficios comprobados; eficiencia energética, contribución ambiental, menor costo de operación, exenciones en verificación de emisiones y de suspensión de uso en caso de contingencias, exención de impuestos (ISAN y Tenencia), sin embargo, esto parece muy poco en comparación con lo realizado en otros países, incluyendo China e India, en materia de estímulos directos al consumidor y a las inversiones en investigación y desarrollo.
Es por lo anterior, que esta iniciativa pretende incentivar las inversiones de apoyo a medios de transporte menos contaminantes, a través de estímulos fiscales en la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos.
En atención a todo lo anteriormente expuesto, presento a esta Soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma la fracción II del artículo 36 y se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
I....
...
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, serán deducibles hasta por un monto de $400,000.00.
Artículo 151. ...
I. a VIII. ...
IX. Los gastos realizados por adquisición de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, serán deducibles hasta por un monto de $400,000.00, en compras de contado y que se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de débito, o de servicios.
En el caso de los intereses, sólo se consideran gastos para efectos del párrafo anterior, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos automotrices destinados a la adquisición de vehículos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los destinados a la adquisición de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2020.
Notas
1 Consultado el 5 de marzo de 2019...
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ambient-(outdoor)air-quality-and-health
2 Consultado el 5 de marzo de 2019...
https://www.gob.mx/inecc/articulos/presentacion-de-los-resultados-delinventario-nacional
-de-emisiones-de-gases-y-compuestos-de-efecto-invernadero-152782?idiom=es
3 Consultado el 5 de marzo de 2019...
http://www.beta.inegi.org.mx/temas/vehiculos/
4 Consultado el 5 de marzo de 2019...
http://www.oecd.org/about/publishing/GlobalEVOutlook2018_corrigendum_pages.pdf
5 Consultado el 5 de marzo de 2019...
https://www.afdc.energy.gov/laws/350
6 Consultado 5 de marzo de 2019... https://www.inegi.org.mx/datosprimarios/iavl/
7 Consultado el 5 de marzo de 2019...
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/StmaCntaNal/CtasEcmcasEcolgicas2018 _11.pdf
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 29 de mayo del 2019.
Senadora Verónica Martínez García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 29 de 2019)
Que adiciona un artículo 10 Bis y reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, recibida del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de mayo de 2019
Quien suscribe, Ernesto Vargas Contreras, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El 24 de enero de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, esta tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal (Ciudad de México) y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el mismo año en que surge esta ley, el gobierno actual anunció como una meta nacional Construir un México en Paz, y plasmó la estrategia correspondiente en el Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018. La estrategia plantea dos vertientes de trabajo: la contención del delito y la prevención social de la violencia y la delincuencia, con las que se busca reducir los delitos y la violencia e incrementar la seguridad en las comunidades.
La violencia y la delincuencia son problemas que no tienen una expresión única, es decir, son situaciones complejas con múltiples causas, diversos factores de riesgo, así como numerosas manifestaciones, lo que implica que no es posible enfrentarlos sólo controlando y sancionando el delito; también es necesario prevenirlos, es decir, abordar las causas sociales y los factores de riesgo que propician estas situaciones.
Incorporar el enfoque de prevención social en las políticas de seguridad pública puede resultar un tema complicado en un contexto nacional en el que se exigen resultados demostrables y medibles en el corto plazo. Al mismo tiempo es arriesgado porque la prevención social propone detonar procesos que permitan transformar prácticas y creencias estructuralmente arraigadas, por tanto, sus resultados no siempre son visibles de forma inmediata.
Sin embargo, el enfoque de prevención es absolutamente necesario en un país como México, en el que la atención se ha centrado en el combate frontal de la delincuencia, lo que ha generado elevados costos sociales, como son el incremento del miedo y la percepción de inseguridad de la ciudadanía, el encierro en el espacio privado de las viviendas, el abandono del espacio público, el incremento de las medidas de seguridad y el más lamentable de todos, la pérdida de vidas humanas.
Por tal razón, la inseguridad es actualmente una de las principales preocupaciones de la ciudadanía y ha colocado en el ojo del huracán las medidas que el gobierno implementa para disminuirla.
La ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos, la academia y la iniciativa privada exigen, con justa razón, acciones públicas eficaces; exigen que el gobierno dé cuenta de las medidas que se están llevando a cabo para garantizar la seguridad en nuestro país.
La prevención de la violencia y la delincuencia, busca incidir en causas y factores de riesgo presentes en la configuración de estas conductas; lo hace considerando que en estos problemas influyen aspectos individuales, familiares, escolares, sociales y del entorno físico. Al mismo tiempo, busca fortalecer los factores de protección para disminuir o neutralizar las posibilidades de estas problemáticas. Es decir, la prevención social implica la promoción de cambios socioculturales para generar entornos más seguros y propicios para vivir libre de la delincuencia y la violencia.
Para Encuentro Social, uno de los aspectos más importantes a atender para la prevención de la violencia y la delincuencia es el familiar, ya que consideramos que la familia es el primer medio de control social, donde las personas aprenden a interactuar positivamente, de no ser así, comienzan a gestarse los problemas sociales que hoy vemos a diario, como el uso de la violencia para resolver conflictos o la inexistencia de valores como la responsabilidad, la solidaridad o el respeto de límites.
En tal virtud, la presente iniciativa tiene por objeto incluir en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a la familia como un ámbito a atender en la prevención de esta problemática social.
Así por ejemplo, en los procesos penales contra menores, sobre todo cuando el hecho es grave, frecuentemente el acusado proviene de una familia disfuncional.
Una familia es disfuncional si faltan comunicación, afecto, actividades compartidas, asunción de responsabilidades y si se pierde el sentido de pertenencia y cohesión, ya sea en un núcleo monoparental, ampliado o tradicional, donde se encuentran ambos padres.
De acuerdo con la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (Ecopred) 2014, es posible estimar que el 64 por ciento de los jóvenes de 12 a 29 años que no son jefes de hogar, viven con ambos padres; 23 por ciento de ellos viven sólo con sus madres; 3 por ciento únicamente con sus padres; y 10 por ciento viven con uno o más parientes adultos (abuelos, tíos, padrastros, hermanos, primos, etcétera).
Entre las causas por las cuales 36 por ciento de los hogares con jóvenes de 12 a 29 años se presenta la ausencia de al menos una figura parental, sobresale el hecho de que los padres están separados, con 40.5 por ciento, seguido del fallecimiento de al menos uno de los padres, con 15.1 por ciento. La Ecopred permite estimar, que en la mitad de los hogares con jóvenes de 12 a 29 años, éstos identifican situaciones de conflicto o peleas entre miembros del hogar.
Asimismo, se estima que 71.6 por ciento de los jóvenes de 12 a 29 años cuenta con amigos involucrados en al menos un factor de riesgo durante 2014. De ellos, 61.6 por ciento manifiesta que sus amigos han tenido problemas en sus casas, mientras que 42.8 por ciento señala que acostumbran fumar cigarros de tabaco.
Aunado a lo anterior, 39.8 por ciento de los jóvenes de 12 a 29 años que estudia, trabaja o realiza ambas actividades identifica que sus compañeros tienen problemas en sus casas; mientras que 32.8 por ciento señala que han habido compañeras madres solteras que han dejado de estudiar o, en su caso, de trabajar.
La delincuencia juvenil es multicausal, en consecuencia es de suma importancia analizar la incidencia de la familia como factor de predicción de conductas delictivas, cuando deja de ser un elemento protector.
En muchos hogares, los niños y adolescentes padecen la influencia de elementos negativos como adicciones, programas, películas y series de televisión no aptos para su edad o la exposición a la pornografía y a la violencia que los medios electrónicos mal empleados han traído. Por otro lado, hay padres y madres de familia desprovistos de herramientas y habilidades para guiarlos correctamente. La comunicación se encuentra ausente y no hay verdadera vida en familia.
Disciplinar a un hijo se ha hecho para muchos padres una tarea imposible. Unos no conocen otro medio salvo la violencia física o psicológica, y otros tratan a su hijos como amigos condescendientes. Se les permite todo sin consecuencia alguna. Así, los primeros aprenden a rebelarse contra las figuras de autoridad por medio de la violencia y a maltratar a los demás sin crear la mínima empatía hacia el dolor ajeno. Los segundos carecen de límites y, por ende, no asumen responsabilidad alguna por sus actos.
Esta negatividad en las relaciones familiares tiende a impulsar a los jóvenes a buscar refugio en la calle, muchas veces con una banda o pandilla como grupo de apoyo. En esas circunstancias, las conductas delictivas se desatan con mayor facilidad.
De la misma manera, no se pueden soslayar los numerosos casos de niños que cada año nacen de madres adolescentes, la mayoría provenientes de sectores marginados de la sociedad, excluidos de educación y trabajo, así como del apoyo de sus familias.
Esas jóvenes terminan expulsadas de su hogar y pasan a ser jefas de familia, engrosando las estadísticas de pobreza extrema de nuestro país.
Dentro de una cultura de supervivencia, una serie de elementos negativos confluyen alrededor de los jóvenes criados en esas circunstancias y pueden impulsarlos a la delincuencia, a veces propiciada por el mismo grupo familiar. Entre esos elementos están la falta de educación, amigos delincuentes, drogadicción, venta de drogas como única opción económica, desocupación y, lo más preocupante, un futuro sin esperanza.
Hoy se busca responsabilizar con severidad a los menores infractores de la ley, sin reflexionar en la situación disfuncional de las familias de las que provienen. La corresponsabilidad de la sociedad no es aceptada, por lo que se sigue intentando prevenir la delincuencia solo mediante la sanción.
Es necesario poner mayor atención en la familia para que sea un elemento protector y aliado en la prevención de la delincuencia, de lo contrario seguirá siendo un factor de riesgo y fomento de conductas antisociales.
Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el documento Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990 da cuenta en el apartado IV, denominado Procesos de socialización , inciso A de los siguientes puntos:
A. La familia
11. Toda sociedad deberá asignar elevada prioridad a las necesidades y el bienestar de la familia y de todos sus miembros.
12. Dado que la familia es la unidad central encargada de la integración social primaria del niño, los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa. La sociedad tiene la obligación de ayudar a la familia a cuidar y proteger al niño y asegurar su bienestar físico y mental. Deberán prestarse servicios apropiados, inclusive de guarderías.
13. Los gobiernos deberán adoptar una política que permita a los niños criarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Deberán facilitarse servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto.
14. Cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, los intentos de la comunidad por ayudar a los padres en este aspecto hayan fracasado y la familia extensa no pueda ya cumplir esta función, se deberá recurrir a otras posibles modalidades de colocación familiar, entre ellas los hogares de guarda y la adopción, que en la medida de lo posible deberán reproducir un ambiente familiar de estabilidad y bienestar y, al mismo tiempo, crear en los niños un sentimiento de permanencia, para evitar los problemas relacionados con el “desplazamiento” de un lugar a otro.
15. Deberá prestarse especial atención a los niños de familias afectadas por problemas creados por cambios económicos, sociales y culturales rápidos y desiguales, en especial a los niños de familias indígenas o de inmigrantes y refugiados. Como tales cambios pueden perturbar la capacidad social de la familia para asegurar la educación y crianza tradicionales de los hijos, a menudo como resultado de conflictos culturales o relacionados con el papel del padre o de la madre, será necesario elaborar modalidades innovadoras y socialmente constructivas para la socialización de los niños.
16. Se deberán adoptar medidas y elaborar programas para dar a las familias la oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los padres en relación con el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentarán relaciones positivas entre padres e hijos, se hará que los padres cobren conciencia de los problemas de los niños y los jóvenes y se fomentará la participación de los jóvenes en las actividades familiares y comunitarias.
17. Los gobiernos deberán adoptar medidas para fomentar la unión y la armonía en la familia y desalentar la separación de los hijos de sus padres, salvo cuando circunstancias que afecten al bienestar y al futuro de los hijos no dejen otra opción viable.
18. Es importante insistir en la función socializadora de la familia y de la familia extensa; es igualmente importante reconocer el papel futuro, las responsabilidades, la participación y la colaboración de los jóvenes en la sociedad.
19. Al garantizar el derecho de los niños a una socialización adecuada, los gobiernos y otras instituciones deben basarse en los organismos sociales y jurídicos existentes pero, cuando las instituciones y costumbres tradicionales resulten insuficientes, deberán también prever y permitir medidas innovadoras.
En tal virtud, es indispensable fomentar la cohesión y el bienestar de la familia, no sólo como un medio de prevención de la violencia y la delincuencia, también como un motor para el desarrollo social y como productora de futuros integrantes de la sociedad mexicana.
Por otro lado, derivado de la revisión realizada a la ley en comentó, se observó que esta norma se encuentra disconforme con la Reforma Política de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, la cual, entre otras disposiciones pondera, que la emergente Ciudad de México sea como las demás entidades federativas, es decir, ya no es un Distrito Federal, sino la Ciudad Capital, en consecuencia el término Distrito Federal se sustituye por el de Ciudad de México.
Por esta razón, en esta iniciativa también se propone armonizar los artículos de esta ley que hacen mención del extinto Distrito Federal, para sustituirlo por el término vigente de Ciudad de México.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 10 Bis y se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Único. Se reforman los artículos 1, 6, 15, 17, 19, 20, 27, 28 y se adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:
I. Social;
II. Comunitario;
III. Situacional, y
IV. Psicosocial.
V. Familiar
Artículo 10 Bis. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito familiar se llevará a cabo mediante:
I. Programas integrales que fomenten el fortalecimiento de valores humanos en las familias y la sociedad como estrategia de prevención de la violencia y la delincuencia;
II. La promoción de actividades y espacios de diálogo y aprendizaje en las familias como talleres y foros que promuevan una sociedad de tolerancia, respeto y cooperación;
III. Facilitar servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto;
IV. El reforzamiento de las habilidades emocionales e interpersonales, así como el ejercicio de valores en servidores públicos de nivel operativo en la atención a víctimas de violencia;
V. Estrategias de educación y sensibilización para las familias y alumnos de las escuelas de educación básica ubicadas en polígonos con mayores índices de violencia, quienes recibirán capacitación y materiales para reforzar sus conocimientos en habilidades socioemocionales para la vida;
VI. Promoción de estrategias de educación y sensibilización hacia las familias y poblaciones de mayor vulnerabilidad, para la prevención y concientización del uso responsable del internet y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 15. El Centro Nacional tendrá...
I. a XIII. ...
XIV. Promover entre las autoridades los gobiernos federal, de los estados, la Ciudad de México y los municipios la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XV. a XXVI. ...
Artículo 17. ...
Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos federal, de los estados, la Ciudad de México y los municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 19. En el cumplimiento del objeto de esta ley, las autoridades de los gobiernos federal, de los estados, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. a VIII. ...
Artículo 20. El Programa Nacional...
I. a VIII. ...
Las autoridades de los gobiernos federal, los estados, la Ciudad de México y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.
Artículo 27. Los programas federales, de los estados, la Ciudad de México o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 28. La federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 29 de mayo de 2019.
Diputado Ernesto Vargas Contreras (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Mayo 29 de 2019.)
De la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación, relativa a la primera reunión ordinaria, efectuada el 24 de abril de 2019
Acta de la primera reunión ordinaria de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 24 de abril de 2019, correspondiente primer año de ejercicio constitucional de la LXIV Legislatura de honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia: Diputado Eduardo Zarzosa Sánchez.
En la sala Constituyentes del edificio H, planta baja, del Palacio Legislativo de San Lázaro, ubicado en avenida Congreso de la Unión 65, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, a las 16:00 horas del día 24 de abril de 2019, se reunieron las senadoras y los senadores, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación del honorable Congreso de la Unión para el desahogo del siguiente orden del día:
1. Registro de asistencia y declaración de quorum
Previo a la verificación del registro de asistencia de legisladores, el presidente, diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, agradeció la asistencia y dio la bienvenida a todos los presentes a la primera reunión ordinaria de la Comisión de Concordia y Pacificación de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión (Cocopa), de conformidad con la convocatoria de fecha 11 de abril de 2019, publicada en la Gaceta Parlamentaria.
El presidente sometió a votación de los presentes y se aprobó por unanimidad la designación de la senadora María Leonor Noyola Cervantes para fungir como secretaria de esta primera reunión ordinaria de la Cocopa.
La secretaria informó la presencia de 10 integrantes, la ausencia de 8 integrantes y la justificación médica de 1 integrante conforme a la lista:
Senador José Erandi Bermúdez Méndez: Ausente
Senador Joel Padilla Peña: Presente
Senadora María Leonor Noyola Cervantes: Presente
Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar: Ausente
Senador Ángel García Yáñez: Ausente
Senador Raúl Bolaños-Cacho Cué: Ausente
Senador Juan Quiñones Ruiz: Presente
Senadora Sasil De León Villard: Ausente
Diputado Delfino López Aparicio: Ausente
Diputada Guadalupe Ramos Sotelo: Ausente
Diputado Alfredo Vázquez Vázquez: Presente
Diputado Javier Manzano Salazar: Presente
Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz: Presente
Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas: Ausente
Diputada María Roselia Jiménez Pérez: Presente
Diputado Juan Francisco Ramírez Salcido: Presente
Diputado Raymundo García Gutiérrez: Presente
Diputada Beatriz Manrique Guevara: Justificante Médico
Diputado Eduardo Zarzosa Sánchez: Presente
En consecuencia, el presidente declaró la existencia de quorum reglamentario, declaró abierta la reunión.
2. Lectura y aprobación del orden del día
Por instrucciones del presidente, la secretaria dio lectura al siguiente orden del día:
1) Registro de asistencia y declaración de quorum.
2) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3) Lectura, discusión y en su caso, aprobación del acta de la reunión de instalación.
4) Asuntos generales.
5) Clausura y cita para la próxima reunión.
El diputado Alfredo Vázquez Vázquez comentó que el quorum debe ser de 11 integrantes al menos.
Aclarado el punto por el presidente, éste sometió a votación el orden del día, mismo que se aprobó por unanimidad.
3. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del acta de la reunión de instalación
El presidente solicitó someter a votación la dispensa de la lectura del acta de la reunión de instalación del 22 de febrero de 2019, lo que hizo la secretaria e informó al pleno que fue aprobada la dispensa de la lectura por mayoría de los presentes.
En acto seguido, se sometió a discusión del pleno el contenido del acta de la reunión de instalación; al respecto el diputado Javier Manzano Salazar observó el procedimiento de instalación de las comisiones bicamarales, pidiendo seriedad, en lo particular con la Cocopa por el conflicto de Chiapas.
El presidente coincidió con el diputado Manzano y pidió la presencia de todos para las próximas reuniones; sin más comentarios, el presidente instruyó someterla a votación, aprobándose por mayoría y con un voto en contra de los integrantes presentes.
4. Asuntos generales
El presidente expuso que circuló entre los integrantes de la Cocopa un documento preliminar que tiene que ver con el programa anual de trabajo (febrero 2019-enero 2010) para ponerlo a consideración de los integrantes de la Cocopa y volverla una comisión activa en esta nueva oportunidad para hacer algo ante el conflicto latente en Chiapas, además explicó las principales acciones, instó a abrir la consulta e invitó a realizar aportaciones para su integración final y aprobación por el pleno.
El senador Juan Quiñones Ruiz pidió corregir el calendario de reuniones ordinarias porque la sexta reunión y octava reunión están repetidas, deben ser 9 reuniones, incluyendo la de hoy.
El presidente instruyó corregirlo de inmediato.
La senadora María Leonor Noyola Cervantes aplaudió que el presidente haya tenido la iniciativa de adelantarse en el programa de trabajo, mismo que urge a la comisión e invitó a aprobar la designación de un enlace técnico para coadyuvar en las tareas de la comisión.
El presidente sometió a consideración de los presentes la aprobación de la propuesta un enlace técnico en la persona del ciudadano Alfonso Nava de los Reyes, quien cuenta con estudios concluidos de la Maestría en Comunicación y Tecnología Educativa del CECTE-ILCE, es licenciado en Economía por el IPN.
Es profesor de educación primaria por la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, ha sido servidor público municipal, estatal y federal, realizando actividades de asesor de jefes del ejecutivo, secretario técnico, director general adjunto, director de área, jefe de departamento, director de escuela, profesor de grupo y alfabetizador y desde 1991.
Es socio fundador del Centro de Conocimiento Aplicado, asesoría, capacitación, estrategia, imagen y lenguaje, despacho que le ha permitido ser conferencista, capacitador y consultor en comunicación política de dirigentes sindicales, dirigentes de partidos políticos, regidores, síndicos, alcaldes, servidores públicos, diputados y senadores.
Sometida que fue a escrutinio la propuesta de un enlace legislativo, ésta fue aprobada por unanimidad de los presentes.
Acto seguido, para continuar con el tema del programa anual de trabajo, tomó la palabra el diputado Alfredo Vázquez Vázquez, quien dijo haber enviado un oficio donde pidió darle celeridad a la integración del programa para iniciar actividades pertinentes y atender lo que quedó pendiente en las anteriores legislaturas.
Detalló que han transcurrido más de 24 años del origen del conflicto armado en la región, en Ocosingo, Chiapas, de donde afirmó ser originario el diputado Vázquez, por lo que dijo conocer el problema en carne propia porque lo ha vivido; sabe lo que aqueja a las comunidades indígenas, como en la mesa de diálogo de San Andrés Larráinzar se llevaron precisamente esos temas en educación, salud, infraestructura social.
Explicó que no había carreteras, no había hospitales y si vemos 25 años después está peor la situación, no ha habido ningún interés de los gobiernos salientes por lo que estamos ante la oportunidad de retomar un trabajo serio.
Reconoció el trabajo que tiene el presidente de la Cocopa en materia indígena; ilustró al Pleno sobre el artículo 8 de la Ley de la Cocopa que habla de la designación de los delegados y el diputado Vázquez propuso hacerlos parte de esta Comisión para que coadyuven en la resolución de los conflictos.
Narró que el asesinato de Galeano ha sido un tema añejo, desde los desplazamientos forzosos por el levantamiento y nunca ha habido un actuar contundente por parte del gobierno federal. También insistió en su petición de llevar las reuniones a cabo en la zona del conflicto, en Ocosingo, en San Cristóbal de Las Casas para involucrar a los actores de la situación que prevalece.
Presentó a la Comisión a educadores comunitarios que asistieron a esta primera reunión ordinaria, a los que el presidente dio la bienvenida.
El diputado Vázquez explicó que estos educadores son producto de los acuerdos de San Andrés Larráinzar para que ayudarán en sus localidades y su propia lengua porque los maestros bilingües dejaron la zona del conflicto.
Dijo que los educadores comunitarios tienen una beca de aproximadamente $1000.00 (mil pesos) mensuales y hacen todo el trabajo que hace cualquier maestro; el diputado Vázquez detalló que tiene un cúmulo de peticiones en tres partes: uno, del desplazamiento de los finqueros y no han sido atendidos.
Dos, los compañeros que fueron desplazados de sus comunidades y no han podido regresar a sus tierras; tres, otros compañeros se deslindaron de ambas partes y no encuentran quien los escuche; por lo que, propuso, la Cocopa es el lugar para atender esos asuntos; y para concluir hizo un llamado a la seriedad de los miembros de la Comisión.
El presidente pidió a los integrantes ayuda para hacer que todos los miembros de la Cocopa asistan a las reuniones de trabajo.
El diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz comentó que los documentos no llegaron a su correo y procedió a proporcionar su dirección electrónica; leyó las propuestas que trae para integrar al programa de trabajo, entre ellas, impulsar reformas necesarias a las leyes federales acordes al espíritu de los Acuerdos de San Andrés, reconstruir acciones para los hermanos indígenas, impulsar intercambio de conocimientos, testimonios, conferencias, memorias, foros que destaquen el Zapatismo como movimiento social legítimo del país, involucrar a los tres niveles de gobierno y las entidades federativas para generar normas de carácter transversal con perspectiva de igualdad de género y participación legítima para el respeto e inclusión de los derechos indígenas para todas las comunidades de la Nación.
El presidente indicó que dichas propuestas serán incluidas en el Programa de Trabajo.
El diputado Javier Manzano Salazar solicitó no aprobar en este día el programa anual de trabajo; recordó que un pendiente es la reforma constitucional porque hay una deuda del Estado mexicano con los pueblos indígenas.
Opinó que la subcomisión de diálogo con los gobierno federal y locales se sale del objeto de la Cocopa según la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digan en Chiapas, opinó que las consultas no están consideradas en la Ley; recordó que el EZLN se levanta de la mesa de negociación por tres cosas:
La primera, es el retiro de las posiciones militares: la segunda, la liberación de los presos zapatistas; y la tercera, el tema de la reforma del segundo constitucional.
Sintetizó: ése es el gran pendiente con los pueblos indígenas; afirmó que el ánimo es que esta Comisión trascienda, sin cuestión partidista ante un tema sensible, por lo que hay que darle más orden a las siguientes reuniones.
El presidente coincidió en continuar con seriedad los trabajos; solicitó sea enviada la información y propuestas respectivas; pidió los números de teléfonos celulares para crear un grupo en WhatsApp, así como la actualización de los correos.
El diputado Raymundo García Gutiérrez propuso un acercamiento con la oficina de derechos humanos de la Secretaría de Gobernación porque seguramente habrá más información para incluir en el Programa de Trabajo.
El diputado Alfredo Vázquez Vázquez reiteró ser originario del lugar de los conflictos y tiene el ánimo de apoyar con el acercamiento con el gobernador del estado de Chiapas, además de solicitar se puedan retomar sus comentarios en el programa de trabajo.
Sin más comentarios, el presidente sometió a votación la propuesta para dejar pendiente la aprobación del programa anual de trabajo, por lo que la secretaria recabó la votación correspondiente, resultando aprobada por unanimidad la propuesta de posponer la aprobación del programa anual de trabajo.
El diputado Alfredo Vázquez Vázquez insistió en el tema del nombramiento de delegados en esta reunión, a lo que el presidente pidió se tratara en la próxima reunión para allegarse de mayores elementos de decisión.
El diputado Javier Manzano Salazar pidió al presidente entrar en contacto con el Congreso de Chiapas para que nombre su integrante ante la Cocopa, así como un representante del Gobierno del estado de Chiapas, porque, dijo: faltan esos dos integrantes en la Cocopa.
5. Clausura y cita para la próxima reunión
El presidente planteó la segunda reunión ordinaria para el 28 de mayo del año en curso, pensando en el fin de mes y en los probables compromisos políticos por el proceso electoral en algunos estados de la República.
El senador Juan Quiñones Ruiz informó que la Cámara de Senadores tiene programado un periodo extraordinario del 21 al 24 de mayo de 2019.
Sin más participaciones, el presidente sometió a votación la fecha de la segunda reunión ordinaria de la Cocopa, por lo que la secretaria consultó al pleno el sentido de su voto, resultando aprobada por unanimidad de los presentes la fecha del 28 de mayo de 2019 para la segunda reunión ordinaria de la Cocopa.
No habiendo más temas que tratar, el presidente agradeció la puntual asistencia de los integrantes presentes y los comentarios vertidos en torno a los asuntos tratados.
En acto seguido solicitó a los presentes ponerse de pie y siendo las 17 horas con 34 minutos del miércoles 24 de abril de 2019, el presidente declaró formalmente clausurados los trabajos de la primera reunión ordinaria de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación.
Firman abajo los que en ella estuvieron presentes.
Presidente
Diputado Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica)
Secretaria
Senadora María Leonor Noyola Cervantes (rúbrica)
Integrantes presentes
Senadores:Diputados:De la Comisión de Asuntos Frontera Sur, correspondiente a la quinta reunión ordinaria, efectuada el martes 2 de abril de 2019
A las 17:00 horas del martes 2 de abril de 2019, en los salones C y D del edificio G, de la Cámara de Diputados, ubicada en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, se reunieron los siguientes legisladores integrantes de la Comisión de Asuntos Frontera Sur: Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, presidente; José Luis Elorza Flores, Carlos Carreón Mejía, María Ester Alonso Morales, Maricruz Roblero Gordillo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Leticia Arlett Aguilar, secretarios; Molina, Maximino Alejandro Candelaria, Patricia del Carmen de la Cruz Delucio, Javier Manzano Salazar, Manuela del Carmen Obrador Narváez, Roció del Pilar Villarauz Martínez, Marcelino Rivera Hernández.
El presidente de la Comisión de Asuntos Frontera Sur, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, dio la bienvenida a la quinta reunión ordinara.
De conformidad con la convocatoria de fecha 2 de abril del presente año, para el desahogo del siguiente Orden Del Día.
1. Lista de asistencia inicial y final, y aclaración del quórum
Se pasó lista de asistencia por parte del secretario, diputado José Luis Elorza Flores, encontrándose 13 diputadas y diputados.
En virtud de que se contó con el quórum reglamentario, el presidente de la comisión, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, dio por iniciada la reunión:
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: buenas tardes a todas mis compañeras y compañeros diputados. Solicito a la secretaría dar cuenta del resultado del cómputo del registro previo de asistencia a esta reunión.
El diputado José Luis Elorza Flores, secretario: buenas tardes. Con su venia, señor presidente. Se informa a la presidencia que hay un registro previo de 10 legisladores. Por tanto, hay quórum.
El presidente diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: se abre la reunión. Solicito a la Secretaría consultar si se dispensa la lectura del orden del día.
El diputado José Luis Elorza Flores: por instrucciones de la presidencia, consulto en votación económica si se dispensa la lectura del orden del día. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo (votación). Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: se dispensa la lectura del orden del día. Solicito a la Secretaría poner a discusión y someter a votación el orden del día.
El diputado José Luis Elorza Flores: está a discusión el orden del día. ¿Hay algún diputado o diputada que quiera hacer uso de la palabra? Adelante.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: diputada Lety...
La diputada Leticia Arlett Aguilar Molina: muy buenas tardes. Muchísimas gracias... Preocupación fundamental para el estado de Chiapas, lo sucedido el día de hoy en la zona fronteriza. Son alrededor más de mil personas africanas que ingresaron al territorio mexicano con violencia.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: diputada, sí con mucho gusto. Ahorita estamos en el punto del orden del día...
La diputada Leticia Arlett Aguilar Molina: por eso preguntaba yo, si podía hablar ahorita.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: en asuntos generales lo tocamos, diputada. Gracias, diputada, Lety, estamos de acuerdo en lo que usted va a plantear.
El diputado José Luis Elorza Flores: bueno, sobre el orden del día, ¿hay algún diputado o diputada que quiera hacer uso de la palabra? ¿No? No habiendo quién haga uso de la palabra, se somete a votación económica la aprobación del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: aprobado el orden del día.
El siguiente punto inscrito en el orden del día es la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la cuarta reunión ordinaria plenaria de la comisión. Solicito a la secretaría consulte si se omite la lectura del acta.
El diputado José Luis Elorza Flores: por instrucciones de la presidencia se consulta en votación económica si se dispensa la lectura del acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa,
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: se dispensa la lectura del acta. Proceda la secretaría a poner a discusión el acta.
El diputado José Luis Elorza Flores: está a discusión el acta. ¿Hay algún legislador que quiera hacer uso de la palabra? No habiendo quién haga uso de la palabra, se consulta en votación si se aprueba el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El diputado José Luis Elorza Flores: se aprueba el acta de la cuarta reunión ordinaria. A continuación, vamos a dar cinco minutos para que se firme la lista de votación.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: el siguiente en el orden del día refiere a la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen sobre el punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a implementar acciones sanitarias y fitosanitarias en el sur, sur-sureste del país para contrarrestar los efectos del constante flujo migratorio, el cual fue presentado por su servidor. El dictamen se responde en sentido positivo. Solicito a la Secretaría consulte si es de omitirse la lectura.
El diputado José Luis Elorza Flores: por instrucciones de la presidencia se somete a votación económica si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: se dispensa la lectura del dictamen. Se somete a discusión el dictamen.
¿Algún legislador desea hacer uso de la palabra? No habiendo más oradores registrados ni alguno, consulte la Secretaría si se aprueba.
El diputado José Luis Elorza Flores: por instrucciones de la presidencia, procede la votación para aprobar el dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: se aprueba el dictamen sobre el punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a implementar acciones sanitarias y fitosanitarias en el sur-sureste del país, para contrarrestar los efectos del constante flujo migratorio presentado por su servidor. Les respetuosamente de nueva cuenta, tomarnos unos minutos para que se firme la lista de votación.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: el punto cinco en el orden del día es la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen sobre el punto de acuerdo relativo a la política migratoria del gobierno federal, respecto al flujo migratorio centroamericano. El dictamen se responde en sentido positivo. Solicito a la Secretaría consulte si es de omitirse la lectura del dictamen.
El diputado José Luis Elorza Flores: por instrucciones de la presidencia, se somete a votación económica si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: bien. Se dispensa la lectura del dictamen. Está a discusión el dictamen. ¿Hay alguna diputada o diputado que quiera hacer uso de la palabra? No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría si se aprueba.
El diputado José Luis Elorza Flores: por instrucciones de la presidencia, se somete a votación la aprobación del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: se aprueba el dictamen sobre el punto de acuerdo relativo a la política migratoria del gobierno federal, respecto al flujo migratorio centroamericano. Solicitamos de nueva cuenta, por favor, se firme la lista de votación.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: el siguiente punto inscrito en el orden del día corresponde a la lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Ismael García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional. Consulte la Secretaría si se dispensa la lectura de la opinión.
El diputado José Luis Elorza Flores: por instrucciones de la presidencia, se consulta, en votación económica, si se dispensa la lectura de la opinión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: se dispensa la lectura de la opinión. La opinión está a discusión. ¿Hay alguna diputada o diputado que quisiera hacer uso de la palabra? No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la secretaría si es de aprobarse la opinión.
El diputado José Luis Elorza Flores: por instrucciones de la presidencia, se consulta si se aprueba la opinión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación).
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: se aprueba la opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Les ruego de nueva cuenta firmar la lista de la votación, por favor.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: el siguiente punto nos demanda la lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión del punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a ejecutar acciones que garanticen la conservación del medio ambiente y el cumplimiento de la normatividad aplicable en el desarrollo del proyecto del Tren Maya, suscrita por las diputadas Julieta Macías Rábago y Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Previo a la consulta de la Secretaría para que solicite si se dispensa la lectura de la opinión, quiero hacer de su conocimiento que en la reunión de Mesa Directiva el diputado Carreón solicitó que en el dictamen se exprese su opinión en el sentido de que la autoridad emita la opinión respecto al impacto ambiental.
Con esta ampliación que se hace al dictamen, solicito a la secretaría, en votación económica, consulte si se dispensa la lectura de la opinión.
El diputado José Luis Elorza Flores: por instrucciones de la presidencia, se consulta si se dispensa la lectura de la opinión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: se dispensa la lectura de la opinión. Está a discusión la opinión. ¿Hay alguna diputada o diputado que quisiera hacer uso de la palabra? diputado Carreón.
El diputado Carlos Carreón Mejía: gracias, presidente. En ese sentido sí me gustaría poner a consideración el reconsiderar la opinión que se está emitiendo en el tema de poder ser favorable de que se pueda hacer el exhorto al gobierno federal, debido a que –como todos sabemos– en nuestro país, donde se va a construir el Tren Maya, está ubicado en las zonas de conservación ambiental de trascendental importancia, como son: las reservas de la biósfera, los Pantanos de Centla, Sian Ka´an, así como de áreas naturales protegidas y húmedas de importancia internacional, que en conjunto constituyen el eslabón de una cadena de flora y fauna con un alto grado de inconectibilidad entre sus ecosistemas y que son parte integrante de los corredores biológicos mesoamericanos.
Y la verdad es que sí resulta preocupante que el gobierno federal haya anunciado la puesta en marcha de la construcción del tren turístico del Tren Maya, sin contar y sin conocer la evaluación de varios de los términos que están sugiriendo acá, como viene siendo: el estudio y la evaluación de impacto ambiental, la realización de cambio de suelo, un programa integral de rescate y reubicación de las especies de flora y fauna, que pueden resultar afectadas acá.
Es por eso que ojalá podamos reconsiderar el sentido de la opinión, donde realmente le podamos pedir al gobierno federal que cumpla con todo esto, ya que de conformidad a la ley, en el artículo 28, nos dice que la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites o condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas.
El artículo 30 nos marca que, para obtener la autorización a la que se refiere el artículo 28 de esta ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener por lo menos una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de la que se trate.
Entonces, el Tren Maya ya es un hecho, ya está, inclusive ya se está realizando. En las mismas justificaciones que aquí traemos es que hay una parte donde ya se está elaborando. Y desafortunadamente no contamos o no se cuenta con estos estudios de impacto ambiental, de cambio de suelo, que deberían de ser realizados. No durante la ejecución, sino antes de la ejecución del proyecto. Entonces, creo que sí sería conveniente que podamos cambiar el sentido del dictamen, digo, perdón, de la opinión y que realmente sea favorable. Y exhortar al gobierno federal cumpla con lo establecido que marca la ley. Es cuanto, presidente.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: muchas gracias, diputado Carreón. Con el mismo respeto le comento el acuerdo que hubo de Mesa Directiva, en el sentido de que el estudio está en inicio y que el dictamen sale en sentido negativo, pero en el mismo se incorpora su opinión, como lo acordamos en la sesión de Junta Directiva. El sentido va, perdón, el dictamen va en sentido negativo en virtud de que el proyecto está iniciando. Con mucho gusto, señor diputado.
¿Alguien más que quiera hacer uso de la palabra? Sí, señor diputado.
El diputado Marcelino Rivera Hernández: buenas tardes. Más allá de que –buenas tardes a todos, presidente–.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: buenas tardes, diputado.
El diputado Marcelino Rivera Hernández: sí les pido que reconsideremos. La obra del Tren Maya es una obra importantísima para detonar la economía en la región. Sin embargo, también tenemos que cumplir los requisitos. Todos sabemos que los requisitos para eso son y está plasmado en ley. En consecuencia, si nosotros violentamos la ley, si el Ejecutivo federal violenta la ley, ¿quién le tiene que exhortar y hacer que se corrija? La Cámara de Diputados, para eso somos diputados.
Y, más allá de que se haya acordado en la Mesa Directiva el sentido de la votación, sí les pediría que reconsideremos por qué es importante. Quiero dejar en claro que no estamos en contra de la obra. Eso es muy claro, eh. La oposición del Partido Acción Nacional no está en contra de la obra, está a favor. Sin embargo, también estamos a favor de que se haga el estudio de impacto ambiental, por qué, porque todos sabemos que esa zona es muy bonita, en vegetación, flora, fauna, y en consecuencia si nosotros el día de mañana nos podemos lamentar por el alto impacto ambiental que se puede generar.
Ahorita venimos del pleno y abogamos, y votamos todos, juntos, por temas de impacto ambiental. Y, entonces, seamos congruentes, sigamos en esa lógica, sigamos trabajando juntos pro le medio ambiente, por qué, porque a lo mejor no lo vemos ahorita. Ahorita vemos nada más la obra, pero no vemos el impacto ambiental dentro de 10, 15 o 20 años.
Les pido que reconsideremos. Y quiero dejar muy claro que estamos a favor de la obra, pero también estamos a favor de que se haga un estudio. Independientemente de que se esté iniciando o no, quisiera saber, señor presidente, que solicitáramos a la Secretaría del Medio Ambiente en qué etapa va el estudio, por qué, porque al final de cuentas sí necesitamos estar informados. Sí les pido a todos, por qué, porque el día de mañana la gente nos va a preguntar cómo fue nuestro sentido de votación. Y sí quiero dejar muy claro que estamos a favor del Tren Maya, pero también estamos a favor del medio ambiente.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: bien. Diputada, sí.
La diputada Maricruz Roblero Gordillo: bueno. Muy buenas tardes a todos. Quisiera hacer mención de lo que dice el reglamento de dicha ley. En materia de evaluación de impacto ambiental se detalla que las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades, señaladas en el artículo 5 o 5o., vías generales de comunicación que incluyen vías férreas podrán ser exentadas de la presentación de manifestación de impacto ambiental cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrio ecológicos ni rebasará los límites de condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas. Nada más para aclarar un tantito el tema. Gracias.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: sí, diputado Marcelino, adelante.
El diputado Marcelino Rivera Hernández: pero, por supuesto, no estoy en contra de lo que ha dejado en claro, pero hay una etapa que se va a hacer nueva. O sea, eso sí lo quiero dejar muy claro. O sea, no estamos en contra. Sabemos que ya existen vías férreas y que ya hay trabajo previo. Qué bueno. Sin embargo, hay una etapa nueva que se va a construir. Y se los digo honestamente, el día de mañana nos vamos a lamentar por no tener esos estudios de impacto ambiental.
Quienes hemos estado en el Ejecutivo, como ahora sí siendo alcalde o en decisiones de mando, siempre la normativa nos pide que tengamos estudios de impacto ambiental, porque la lógica indica que si no tenemos esos estudios de impacto ambiental y no tenemos clave presupuestal de Secretaría de Hacienda el proyecto no se desarrolla. Y, entonces, nosotros, en Acción Nacional, queremos que se desarrolle ese proyecto y que se desarrolle bien, pero –insisto– no es la parte que ya está hecha, sino la parte nueva la que nosotros queremos que se revise el estudio de impacto ambiental.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: adelante, diputado Carreón.
El diputado Carlos Carreón Mejía: gracias, presidente. Sí. Complementando un poquito. En el proyecto, cuando se pide un tema de impacto ambiental o cualquier otro estudio, es el proyecto completo, no sólo una sección o una parte, sino es todo el impacto ambiental que va a tener ese proyecto. Puede haber partes que no puede afectar, pero hay otras que sí va a afectar. Es por eso que se tiene que prever el proyecto de impacto ambiental.
Y la realidad es que aquí está en la ley, no tenemos que hacer otra cosa. Lo único que estamos pidiendo es que cumplan con lo que marca la ley. Se tiene que hacer un estudio de impacto ambiental antes de presentar el proyecto. No cuando ya esté avanzando, no cuando ya esté. Y desafortunadamente el Tren Maya ya es un hecho, ya se está elaborando, ya se está licitando, ya están haciendo varias cosas y no se cuenta con estos estudios.
Creo que es importante que se tenga que hacer ese exhorto al gobierno federal para que cumpla con lo que ya marca la ley. No le estamos pidiendo algo nuevo. No le estamos pidiendo que nos haga. Al contrario, nosotros estamos a favor. Sabemos el impacto que va a tener en beneficio de la ciudadanía, pero queremos que se haga bien, cumpliendo con lo que marca la ley.
Lo decía bien el diputado Marcelino, nosotros somos los que realmente debemos cuidar que se cumpla la ley. Y si ahorita somos cómplices de este tema, de no hacer un exhorto para que se cumpla la ley, sabedores de que se tiene que hacer y que está en nuestras manos hacerlo, creo que sería un tema de irresponsabilidad. Por tal motivo, sí considero que podemos emitir la opinión en otro sentido y lo pongo a consideración de ustedes, muchas gracias.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: muchas gracias, señor diputado. Diputado Marcelino, coincidimos en la mayoría en la construcción del Tren Maya. Creo que hay, todos estamos de acuerdo en el proyecto.
Sí. Comentarle que, precisamente, y lo platicábamos, fue un punto de acuerdo también que producimos en esta comisión, el de realizar los foros académicos, legislativos, los investigadores del Colegio de la Frontera Sur, con organizaciones de la sociedad civil, con representantes del gobierno del Estado, con ambientalistas, con ONG, en cada uno de los estados por donde va a atravesar el Tren Maya.
Con ese interés, fundamental, de estar permanentemente atentos al desarrollo del proyecto una vez que esté ya autorizada su ejecución, porque recordemos que el estudio apenas ha sido... salió la convocatoria para su licitación.
Entonces, estamos realizando esta serie de foros para estar muy cercanos a la opinión de todos los que van a estar en el proyecto. Y, también, comentábamos hace un momento en la reunión de Mesa Directiva, que hemos solicitado la presencia del director general de Fonatur, a efecto de conocer, como usted bien lo señaló, que en qué etapa se encuentra este proyecto.
Tendremos una reunión de trabajo con él a la brevedad que ya habíamos iniciado la plática, pero desafortunadamente con esta pequeña etapa de retraso en los trabajos la semana pasada, no pudimos ya concretar la fecha con el señor director de Fonatur en virtud de ese problema.
Pero, va a estar ya programada la reunión de trabajo con el director de Fonatur, el ingeniero Rogelio. Se queda lo que usted sugiere.
El diputado Marcelino Rivera Hernández: (Inaudible)
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: sí claro, por supuesto. Licenciado Marcelino.
El diputado Marcelino Rivera Hernández: ya para concluir. Estoy de acuerdo con lo que se genera. Sin embargo, los foros de sensibilización, todo eso, la atención a cercanías con los ambientalistas, con las ONG, no tiendo. Es la sensibilización en la parte social.
Sin embargo, el Ejecutivo como tal tiene que hacer el estudio de impacto ambiental. Es otro tema aparte. O sea, la ley no se pichicatea, o sea, la ley es la ley. Eso lo quiero dejar muy claro y también lo entiendo. O sea, se está haciendo, ya se está haciendo la licitación, me comenta. Pero sin estudio de impacto ambiental, que es lo lamentable y entonces nosotros solicitamos que se haga el estudio, porque al final del día lo entiendo.
Sé ve que el presidente su obra insignia, sé que ya arrancó, porque a lo menor no le va alcanzar el tiempo, pero sí quiero dejar muy claro, que sí solicitamos que se generé la información a la brevedad posible. Sí le pedimos de favor que, presidente, está en sus manos y lo que estamos discutiendo eso.
Y lo que estamos aquí discutiendo es el sentido de la votación del exhorto. O sea, los invito a que reconsideremos la opinión, ¿por qué? porque, sin embargo, también les puedo decir, también estoy en la Comisión de Pueblos Indígenas, no se ha consultado a los pueblos indígenas.
O sea, faltan muchos temas y un tema va de la mano con otro. Sin embargo, yo sí estoy a favor de la obra, pero sí pido que se haga lo más pronto posible el documento y reconsideremos ahorita, porque reconsideremos el sentido de la votación. Porque si nosotros, los 500 legisladores en el pleno, exhortamos al Ejecutivo para que hagan el estudio de impacto ambiental, estoy seguro que nos van a dar respuesta pronta y expedita, muchas gracias.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: sí, tiene el uso de la palabra la diputada Maricruz Robledo.
La diputada Maricruz Roblero Gordillo: sí, nada más para comentar, compañeros, que no podemos confundir una cosa con otra. Estamos hablando del inicio de la obra y estamos hablando del inicio de la obra de palenque, o sea, es la parte que está ya — cómo se puede decir—, que está construido y que nada más se va a rehabilitar.
Entonces, en el mismo reglamento manifiesta o en el mismo comunicado él manifiesta que en el 2019, se va a dar a conocer los avances que hay de lo que se está pidiendo del impacto ambiental de la parte que todavía que no está construida.
Estamos hablado de la parte que ya está establecida y que nada más se va a rehabilitar. Entonces esa parte no tiene por qué estar reglamentada en esa....
La diputada Maricruz Roblero Gordillo: ... en ese tramo, ¿no? pero sí la parte que está pendiente, lógicamente, que se va a dar a conocer y es lo que se ha manifestado el compañero presidente, que está todavía en espera.
Entonces, estamos confundiendo una cosa con otra y esa es la parte en donde tenemos que ser prudentes e ir pensando en la obra se está iniciando en donde ya hay construcción y en donde no hay necesidad de realizar un impacto ambiental. Gracias.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: muchas gracias, diputada Maricruz. No habiendo quién haga el uso de la palabra... ah perdón, perdón diputado, no me di cuenta.
El diputado Marcelino Rivera Hernández: ya para cerrar nada más. Creo que no nos estamos confundiendo en ningún sentido. Aquí lo que las compañeras están pidiendo es, precisamente, que el gobierno federal exhorte, ejecute acciones para garantizar la conservación del ambiente y el complemento de la normativa aplicable en el desarrollo del proyecto del Tren Maya, en todo su conjunto. No solamente en una parte, no sólo una parte que está. Cuando nosotros presentamos un proyecto, del proyecto del Tren Maya, es completo. No lo presentamos por partes. Si no es un proyecto completo y eso genera un impacta ambiental. Es por eso que nosotros pedimos solamente que cumpla con lo que marca la ley, nada más.
O sea, no estamos en contra del Tren Maya, al contrario, estamos a favor del Tren Maya, sólo que pedimos que cumpla con lo que marca la ley, nosotros somos vigilantes de esa ley. Entonces, creo que ese es el tema. No nos estamos confundiendo, no estamos pidiendo que se haga el estudio solamente de un tramo y que mañana de otro tramo. No. Es un proyecto completo que va a tener un impacto y que se tiene que valuar antes de poder hacerlo.
Entonces lo único que pedimos es eso, el reconsiderar el sentido de la opinión, al final solamente nos toca hacer una opinión. Pero que sí podamos decir que realmente cumpla el gobierno federal con lo que marca la normativa que ya se encuentra vigente. Muchas gracias.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: bien, con todo respeto, viene a dar su opinión respetuosa, viene en el mismo sentido que habíamos comentado en el anterior. Entonces, si están de acuerdo, se incorpora su opinión, sin embargo, el dictamen está en los términos que lo hemos señalado.
No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la secretaría si es de aprobarse la opinión.
El diputado José Luis Elorza Flores: por instrucciones de la presidencia, se consulta en votación si es de aprobarse la opinión.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: se aprueba la opinión del punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal ejecutar acciones que garanticen la conservación de medio ambiente, el cumplimiento de la normatividad aplicable en el desarrollo de proyecto del Tren Maya, con la observación que ha hecho el señor diputado Carlos Carrera.
A continuación, vamos a dar unos minutos de nuevo para que se firme la votación.
... se va a integrar dentro de los considerandos, con la opinión que mencionaban, pero sí en sentido...
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: el siguiente punto del orden del día, se refiere a la discusión y, en su caso, a la aprobación que es en el mismo sentido, como comentaba, perdón, con el diputado Carreón, que es el mismo punto, va muy similar al anterior.
El siguiente punto en el orden del día, refiere a la lectura, discusión y en su caso aprobación de la opinión del punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en tanto reciba la petición para expedir la evaluación de manifestación del impacto ambiental, relativo a la concesión del tren Maya. El cual se ha analizado con estricto apego a la normatividad vigente.
Consulte la secretaría si se dispensa la lectura de la opinión.
El diputado José Luis Elorza Flores: las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: gracias secretario.
Se dispensa la lectura de la opinión, está a discusión la opinión. ¿Hay alguna diputada o diputado que quiera hacer uso de la palabra? Diputado Carreón.
El secretario diputado Carlos Carreón Mejía: sí, solamente para que quede asentado en el acta, en el mismo sentido que el punto anterior, donde estamos pidiendo el poder reconsiderar la opinión que se emite por lo ya expresado con anterioridad.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: sí, señor diputado, se registra como lo habíamos comentado anteriormente.
¿Alguien más quiere hacer uso de la palabra? Señor diputado, con mucho gusto.
El diputado Marcelino Rivera Hernández: igual, para que quede en acta, asentado, que vamos igual con los mismos comentarios del anterior, del dictamen anterior, igual a éste, y decirle que estamos a favor de la obra, en contra de la opinión del dictamen para que no se malinterprete.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: muy bien, señor diputado Marcelino, con mucho gusto se registra. ¿Alguien más quiere hacer uso de la palabra? Diputado. No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la secretaría si es de aprobarse la opinión.
El diputado José Luis Elorza Flores: por instrucciones de la presidencia, se consulta si es de aprobarse la opinión, las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: se aprueba la opinión del punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que en tanto reciba la petición para expedir la evaluación de manifestación del impacto ambiental, relativa a la construcción del tren Maya, con las observaciones que hizo el diputado Carreón y el diputado Marcelino.
A continuación, de nuevo, vamos a dar unos minutos para que se firme la votación. ¿Ya estamos en eso? Perfecto.
El siguiente punto en el orden del día, corresponde a la lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión informe sobre la situación económica a las finanzas públicas y la deuda pública. Consulte la secretaría si se dispensa la lectura de la opinión.
El diputado José Luis Elorza Flores: las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: se dispensa la lectura de la opinión.
Está a discusión la opinión, ¿hay alguna diputada o diputado que quiera hacer uso de la palabra? No habiendo quién haga uso de la palabra, consulte la secretaría si es de aprobarse la opinión.
El secretario diputado José Luis Elorza Flores: por instrucciones de la presidencia, es de consultarse si se aprueba la opinión, las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: se aprueba la opinión del informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública.
A continuación, damos unos minutos para que se firme la lista de votación, que ya lo están haciendo, entiendo... para que inicie de este lado la firma y así lo hagamos más ágil... continuemos mientras firman, ¿están de acuerdo?
Posteriormente tenemos inscrita la lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión sobre el informe general ejecutivo de la Cuenta Pública 2017. Le solicito a la secretaría que consulte si se dispensa la lectura de la opinión.
El diputado José Luis Elorza Flores: por instrucciones de la presidencia, las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: se dispensa la lectura de la opinión, está a discusión la opinión.
¿Hay alguna diputada o diputado que quiera hacer uso de la palabra? No habiendo quién haga uso de la palabra, consulte la secretaría si es de aprobarse la opinión.
El diputado José Luis Elorza Flores: por instrucciones de la presidencia, se consulta si se aprueba la opinión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: se aprueba la opinión sobre el informe general ejecutivo de la Cuenta Pública 2017. De nueva cuenta, les pido respetuosamente unos minutos para que se firme la lista de votación.
Finalmente, tenemos la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe semestral de la comisión. Consulte la secretaría si se dispensa la lectura del informe.
El diputado José Luis Elorza Flores: las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: se dispensa la lectura del informe, está a discusión el informe. ¿Hay alguna diputada o diputado que quiera realizar algún comentario? No habiendo quién haga uso de la palabra, consulte la secretaría si se aprueba el informe semestral de la comisión.
El diputado José Luis Elorza Flores: por instrucciones de la presidencia, se consulta si es de aprobarse el informe semestral de la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación).
El presidente diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: se aprueba el primer informe semestral de la comisión, y vamos a dar unos minutos para que se firme el mismo.
Yo quisiera también comentar, muchas gracias a cada uno de sus asesores de quienes participan en esta comisión, porque han dado con toda oportunidad la información, han revisado los informes y cada una de las consultas que se le han hecho, pues ha habido una respuesta oportuna y éste es el resultado de los trabajos de la comisión, en este primer semestre.
Decirles que todo este trabajo que realizamos, tenemos permanentemente que estarle informando a transparencia y a la contraloría.
Hay un integrante aquí en la comisión, que es la licenciada Natalia, que tiene que estar en permanentes reuniones dando un informe del avance de nuestros trabajos y el desarrollo de la comisión, así que a cada uno de los que integran esta comisión y a sus asistentes, muchas gracias por el apoyo que le han dado a la secretaría técnica bajo la dirección de la licenciada María del Mar.
13. Asuntos generales
El siguiente punto del orden del día es el tema de Asuntos generales. Si me permite nada más, diputada Arlett, el diputado Vidal quería hacer un comentario relacionado con lo de los foros académicos del Tren Maya.
El diputado Jesús Carlos Vidal Peniche: muchas gracias, diputado presidente. Pues aquí nada más hacer el comentario a todos nuestros compañeros para que, estamos considerando que el próximo 3 de mayo poder hacer el foro en el estado de Yucatán, en el municipio de Valladolid. Ya hicimos la propuesta. Posteriormente les haremos llegar la convocatoria aquí por parte de nuestro presidente de comisión, y aquí lo importante que yo creo que, y es importante comentarlo, son estos foros donde precisamente podemos discutir, podemos escuchar las opiniones de los académicos, de los técnicos para que podamos tener la claridad por respecto a este proyecto del Tren Maya.
Yo creo que todos estamos de acuerdo a que se realice, pero creo que esto nos puede dar, nuestra participación puede darnos mucho mayor claridad ante este proyecto.
Así que yo creo que después de la convocatoria esperar la confirmación de todos y cada uno de ustedes. Gracias, presidente.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: diputada Arlett, tiene el uso de la palabra.
La diputada Leticia Arlett Aguilar Molina: bien, es muy cierto lo que dice aquí el diputado, mientras más asistan a las comisiones en los diferentes diputados que nos convocan, es muy interesante oír a los expertos que llegan ahí, verter opiniones, porque con eso también nos enriquecemos en cuanto a información.
El otro tema es decirles que en Chiapas estamos sumamente preocupados. El día de hoy se suscitó una situación nada agradable, lo he repetido en infinidad de ocasiones desde que ingresamos aquí a la Cámara, cuando se integró esta comisión, que era preocupante lo que estaba sucediendo en cuanto al ingreso de inmigrantes.
Hoy en día es más preocupante todavía. Grupos de alrededor de más de mil personas africanas tomaron prácticamente la zona sureste que colinda con Tapachula, y bueno, agredieron a nuestros mexicanos, a nuestros trabajadores jalando sillas, jalando mesas, aventándolos, pegándoles, porque a la fuerza tenían que entrar.
Aquí la preocupación de nosotros, y yo me atrevo a decir tanto de las diputadas que estamos aquí juntas, es la cantidad de enfermedades que están ingresando a nuestro país. Y las autoridades no quieren ponerle un alto al flujo de inmigrantes, que les pongan n alto al flujo de enfermedades.
Y todos estamos expuestos a llevarlos a nuestros estados. Ojo, todos los que estamos aquí, es terrible la cantidad de inmigrantes. Si ustedes van al estado de Chiapas, compañeros de Tapachula, y hemos externado cada rato nuestra preocupación. Hoy en día creo que ustedes pueden ver en la calle a centroamericanos, a africanos, a haitianos, de todas las razas que ustedes quieran ver, de Cuba, de todos colores también, que mexicanos. Es un terror vivir prácticamente en las zonas aledañas a Centroamérica.
Chamacas que desaparecen o que son violadas o que encuentran diversas personas muertas, secuestradas y que nadie sabe nada.
Sí urge, a nombre de todos los chiapanecos, volvemos a pedir que ojalá y la Cámara, la Comisión de la Frontera Sur se implementen en las leyes o en los reglamentos que se detenga ya el flujo de centroamericanos o de inmigrantes.
Avalo la política de las buenas relaciones con todos los países, bienvenido sea, siempre debidamente reglamentados y saber quiénes son los que ingresan aquí, porque hay una de tratantes de blancas, narcotráfico, grupos de pandilleros, que pasan tranquilamente por el río Suchiate, sí o no, José Luis, que ahorita está muy baja el agua y tranquilamente antes, bueno, cuando es temporada de lluvia, en balsas de madera, ahorita pasan hasta caminando. Terrible la situación. Yo no veo que México haga un exhorto a los demás países que están implicados en toda esta migración y decirles que les pongan un alto.
Si ellos no tienen capacidad, estos países por qué nos van a dejar el paquete a México. Todos somos mexicanos eh, y a todos no está afectando y nos seguirá afectando.
Zona norte ya dijo yo hasta aquí, ahí se ven. Discúlpenme, pero tampoco estoy de acuerdo, personalmente eh, no incluyo a los demás compañeros, en que el cerco que se esté poniendo corresponda de Coatzacoalcos para adelante y de Coatzacoalcos para los estados de atrás ¿qué pasó? Tabasco, terrible eh. Total, inseguridad. Todos somos mexicanos. Y el cerco, desde mi punto de vista, debe de empezar donde empieza la zona limítrofe entre Centroamérica y Chiapas, y siempre digo, recuerden, Chiapas es México, y Chiapas tiene un punto más a su favor, les digo por si no lo saben ustedes. Chiapas decidió anexarse a México por voluntad propia y Chiapas no ha recibido nada.
Entonces, ya viene dentro de dos años la decisión de si seguimos anexados a México o nos volvemos independientes o nos anexamos a otros países. Digo, es un poquito de historia que hacemos los chiapanecos, que volteen sus ojos hacia nosotros, la federación y nos apoyen a controlar este flujo migratorio. Cada día es terrible estar en Chiapas porque no sabemos en qué momento nos van a asaltar o nos van a matar.
Yo sí te pido, por favor, diputado presidente de la comisión, y espero que esto no cause ámpula, pero este es el sentir de los chiapanecos, y nosotros venimos a representar y ser la voz de los que nos dieron el voto.
Esa es mi opinión por lo menos y la opinión en el sentido de que hay muchas enfermedades que están ingresando, tanto para los seres humanos como para los animales, para la agricultura, para todo esto y tarde o temprano va a repercutir en nuestra economía. Esa es mi opinión.
Lo que hoy se suscitó, sumamente preocupante es porque hay heridos y hay personas dañadas por los africanos. No se vale que venga cualquiera a agredir a los mexicanos. No se vale. Gracias.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: muchas gracias. Licenciada Arlett, quisiera comentarle, porque hacía referencia a que viéramos este tema dentro de la misma comisión, que si ve usted en el orden del día precisamente en uno de los puntos del orden del día está el acuerdo en donde la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud para que con base en el Sistema Federal Sanitario coordine las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Salud en materia de protección contra los riesgos sanitarios en la región Sur Sureste.
También se exhorta para que se determine con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación una campaña de vacunación extraordinaria en la región Sur Sureste, y también hemos hecho ya un exhorto a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que implemente las medidas fitosanitarias necesaria que protejan y conserven el equilibrio natural en la región Sur-Sureste.
En otros de los puntos del orden del día también la comisión está haciendo un exhorto a la Secretaría de Gobernación para que, por sí, a través de sus órganos correspondientes, haga públicos los resultados de la política pública migratoria del gobierno federal en los estados de tránsito migratorio en materia de derechos humanos, así como en materia de refugiados con motivo de los flujos migratorios provenientes de Centroamérica. Que la Secretaría de Relaciones Exteriores haga público un informe sobre los avances precisamente de implementación del Plan de Desarrollo Integral en Centroamérica. Y que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana difunda un informe sobre las medidas adoptadas para salvaguardar el orden público de los estados de tránsito migratorio con motivo de los flujos migratorios provenientes de Centroamérica. O sea que la comisión ya está, a través de lo que hoy hemos aprobado, haciendo el exhorto a efecto de que se dé atención a todos estos puntos que usted con toda corrección ha señalado.
También comentarle que ya tenemos prevista una reunión de trabajo con el director general de la Coordinación Política de la Oficina del señor secretario de Relaciones Exteriores, que estará en este mes con nosotros en una reunión de trabajo, el martes 9, que tendrá la invitación con toda oportunidad. En donde también estará el director general de Límites de Agua de Guatemala y Belice, para tratar los temas que tenemos pendientes, como es el del río Suchiate. O sea que estamos viendo estos temas. Todos los días hay información diferente. Y el tema de lo del cerco es muy reciente. Y bueno, de eso ya también daremos nuestra opinión con toda oportunidad en esta reunión que venga. Pero ya están los dos exhortos a los que usted hace referencia.
¿Alguien más quiere hacer uso de la palabra? Sí, cómo no, señor diputado.
El diputado Javier Manzano Salazar: con todo el respeto que se mercede, diputado presidente, yo quiero hacerle la propuesta, lo he comentado ya en otras ocasiones. Sería muy saludable, muy productivo que pudiera usted convocar a la Comisión de Asuntos Migratorios y a la Comisión de Frontera Norte, y Frontera Sur, porque casi las tres comisiones tienen la misma razón de ser. Y creo que esta iniciativa podría ser de más impacto. Y que se trabajara en conferencia parlamentaria entre las tres comisiones, las que acabo de señalar. Porque sí es un problema muy grave el flujo de migrantes, es un tema muy delicado, que ojalá se pueda tratar en común entre las tres... Que no marche de manera unilateral cada comisión, porque casi tienen la misma razón de ser.
Lo he propuesto y creo que sería más productivo. Porque nos hemos reunido en Asuntos Migratorios, y también llevan sus especialistas en este asunto. Nos reunimos en la Comisión de Frontera Norte y también llevan sus especialistas en el mismo asunto. Entonces yo quisiera que se pudiera trabajar en una agenda común en las tres comisiones y poder darle seguimiento a algo que realmente no se quede en el aire, no se quede en palabras, que se pueda aterrizar bien. Como lo señalaba la diputada, pues sí es un problema muy delicado, y habrá que tomar lo más pronto posible cartas en el asunto.
Es una sugerencia, diputado presidente.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: sí, señor diputado Manzano. Quiero informarle que precisamente la reunión del próximo 9 de mayo va a ser en conferencia. O sea, van a ser convocadas la Secretaría de Asuntos Migratorios, la de Relaciones Exteriores y la Frontera Norte, como lo hicimos, igual, cuando vino el director general de El Colegio de la Frontera Sur a darnos una exposición sobre sus trabajos. O sea, su propuesta está registrada en esos términos y la convocatoria se hará a cada uno de los integrantes de las comisiones a las que usted ha hecho referencia.
Sí, adelante, diputado Elorza.
El diputado José Luis Elorza Flores: mi comentario va un poquito dirigido a lo que es el tema de seguridad. Sabemos que ahorita las propuestas del Poder Judicial, de nuestro presidente sobre la Guardia Nacional van a ser muy efectivas y van a chocar de frente contra el tipo de inseguridad que estamos viviendo. Ahorita la problemática que se tiene es que de aquí a que de verdad tengamos los efectivos en cuanto a la guardia de seguridad, la delincuencia está desatada. Tenemos un problema grave en todo lo que es la frontera, en cuanto a que la gente ya tiene miedo, ya no quiere salir de sus casas, ya no quiere hacer su vida normal. Porque si bien se ha desatado un poco más con el tema migratorio... porque es cierto, ha venido un aumento. Las cifras los números pues ahí están.
Entonces sí me gustaría que se pusiera mayor número de efectivos, más personas ahora sí que puedan ayudar a las autoridades que tenemos allá a que bajen los índices de seguridad. Yo me acuerdo en la primera caravana, llegaron efectivos, llegaron aviones de la PFP para resguardar. Sin embargo, ahorita ya no se tiene nada de eso. Entonces estamos muy seguros de que en tres o cuatro meses se va a empezar a subsanar esto, cuando entre la Guardia. Pero ahorita el problema es este abismo que está quedando en dos o tres meses. Entonces sí me gustaría que se pudiera llevar mayor personal para poder subsanar eso que está pasando, pues ya ahorita es una realidad en Chiapas. Y no vaya a ser que vaya a haber un problema mayor con todo lo que está sucediendo.
Ése es mi comentario.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: muchas gracias, señor diputado. ¿Alguien más quiere hacer uso de la palabra? Diputado, tiene el uso de la voz.
El diputado Carlos Carreón Mejía: gracias. Abundando un poquito en el tema coincido con el diputado, de poder hacer sesiones de comisiones unidas. Pero para poder aterrizar esto y darle un seguimiento mucho más contundente creo que sería bueno pedir la comparecencia de la Secretaria de Gobierno por todo lo que esto implica. Se está convirtiendo en un problema de seguridad nacional. Ya el tema del flujo migratorio ya es imparable. Y no sólo... me lo dijo bien... en esta caravana madre, que son demasiados los que vienen entrando. Ya tenemos un problema, ya se habla de un flujo de 100 mil al mes. Que si lo vamos... ella misma lo dijo, se va a convertir en un millón. Entonces esto va para convertirse en un problema de seguridad nacional.
Entonces creo que sí es importante ver cuáles son las estrategias que puede tener la Secretaría de Gobernación en temas de parar el flujo migratorio, en temas de garantizar la seguridad, en temas de ver el impacto económico que esto va a tener no sólo en los estados donde pasa, sino que ya va a generar un problema a nivel nacional. Entonces yo creo que sería importante considerar el poder pedir a la Secretaría de Gobierno que pueda estar en esa reunión de comisiones unidas, y que le podamos plantear toda esa problemática que estamos detectando.
El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano: muchas gracias, diputado. ¿Alguien más quiere hacer uso de la palabra?
14. Clausura y convocatoria para la próxima reunión
Bien, compañeras y compañeros, no habiendo más quien haga uso de la palabra, se levanta la sesión, agradeciendo su presencia en ésta. Hasta pronto. Gracias.
La Comisión Asuntos Frontera Sur
Diputados: Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica), presidente; José Luis Elorza Flores (rúbrica), Carlos Carreón Mejía (rúbrica), María Ester Alonso Morales (rúbrica), Maricruz Roblero Gordillo (rúbrica), Jesús Carlos Vidal Peniche, secretarios; Leticia Arlett Aguilar Molina (rúbrica), Maximino Alejandro Candelaria (rúbrica), Patricia del Carmen de la Cruz Delucio, Javier Manzano Salazar, Carlos Enrique Martínez Ake (rúbrica), Manuela del Carmen Obrador Narváez, Alfredo Vázquez Vázquez (rúbrica), Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica), Antonia Natividad Díaz Jiménez, Marcelino Rivera Hernández, Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), Irasema del Carmen Buenfil Díaz.
De la Comisión de Desarrollo Social, relativa a la quinta reunión ordinaria, celebrada el martes 30 de abril de 2019
A las dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos, del treinta de abril del año dos mil diecinueve, en el mezanine norte del edificio A, se reunieron las legisladoras y los legisladores integrantes de la Comisión de Desarrollo Social.
El presidente de la comisión, diputado Miguel Prado de los Santos, declaró en sesión permanente, derivado de los trabajos legislativos y de la sesión en pleno en la que se encontraban las diputadas y los diputados.
Cabe mencionar que no se sometió a votación ningún proyecto de dictamen, si bien se tenía propuesto en el orden del día: uno, en Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública, en sentido negativo, sobre la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este fue retirado por la proponente, la diputada Ana Paola López Birlain, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. En ese sentido, y no habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluida la quinta reunión ordinaria, citándose para la siguiente reunión con previa convocatoria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a treinta de abril de dos mil diecinueve.
La Junta Directiva de la Comisión de Desarrollo Social
Diputados: Miguel Prado de los Santos (rúbrica), presidente; Mildred Concepción Ávila Vera (rúbrica), Olegaria Carrazco Macías (rúbrica), Lucio de Jesús Jiménez (rúbrica), María Beatriz López Chávez (rúbrica), María Esther Mejía Cruz, Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), José Ramón Cambero Pérez (rúbrica), Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica), Ernesto Javier Nemer Álvarez, Carolina García Aguilar (rúbrica), Ana Karina Rojo Pimentel, Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica), Leticia Mariana Gómez Ordaz (rúbrica), secretarios.
De la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación, anual de trabajo, correspondiente al periodo febrero de 2019-enero de 2020
Antecedentes
El pasado 1 de enero de 2019 se cumplieron 25 años del inicio del conflicto armado en el estado de Chiapas; enfrentamiento encabezado por el autodenominado Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), que motivó la discusión, aprobación (9 de marzo de 1995) y expedición (10 de marzo de 1995) por el honorable Congreso de la Unión y su publicación en el Diario Oficial de la Federación (11 de marzo de 1995), de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas (LDCPDCh).
En el artículo 8 de esa ley, se ordenó la creación e instalación (15 de marzo de 1995) de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación (Cocopa), integrada por los miembros de la Comisión Legislativa del Congreso de la Unión para el Diálogo y la Conciliación para el estado de Chiapas, así como por un representante del Poder Ejecutivo y otro del Poder Legislativo del estado de Chiapas, que son invitados con tal objeto (artículo 8 de la LDCPDCh).
La Cocopa coordinó sus acciones con la Comisión Nacional de Intermediación (Conai) reconocida por el EZLN y con la Secretaría de Gobernación como la parte negociadora del gobierno federal (artículo 8 de la LDCPDCh).
La Cocopa cumplió el encargo conferido en la LDCPDCh (artículo 9) al coadyuvar a fijar las bases para el diálogo, los lugares y las condiciones para la negociación y suscripción de un acuerdo de concordia y pacificación que se materializó en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar (ASAL), firmados por el EZLN y el gobierno federal el 16 de febrero de 1996.
La Cocopa redactó una iniciativa de reformas a la Constitución con base en los ASAL que alcanzó el consenso de todos los grupos parlamentarios y popularidad como la Ley Cocopa (16 de noviembre de 1996); propuesta legislativa que fue retomada textualmente y enviada al honorable Congreso de la Unión por el entonces presidente de la República, Vicente Fox Quesada (5 de diciembre de 2000); que tras la discusión en ambas Cámaras fue aprobada el 28 de abril de 2001 con modificaciones (que implicaron su rechazo por parte del EZLN)
Marco Jurídico
Para guiar el trabajo de esta comisión bicamaral se elaboró este programa anual de trabajo de la Cocopa (febrero 2019-enero 2020) dando cumplimiento a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM), (artículo 45, numeral 6, inciso a); considerando lo estipulado en el Reglamento de la Cámara de Diputados (RCDHCU) y el Reglamento de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, así como en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, a fin de, primero, presentar un proyecto de programa de trabajo a los integrantes de la Cocopa para su discusión y aprobación respectiva, con el objeto de, segundo, remitir a la Conferencia (artículos 37 y 38, numeral 1, inciso c) de la LOCGEUM; artículos 149, numeral 2, fracción I, y, 150, numeral 1, fracción X del RCDHCU) la notificación de su funcionamiento y un ejemplar impreso y en electrónico del programa anual de trabajo aprobado para su publicación en la Gaceta Parlamentaria y difusión en medios electrónicos.
El programa anual de trabajo de la Cocopa guiará las actividades de esta comisión bicamaral, misma que al ir desarrollando sus actividades, realizará el seguimiento y evaluación para integrar los informes semestral y anual de trabajo de la Cocopa (artículo 45, numeral 6, inciso b de la LOCGEUM; artículo 149, numeral 2, fracción XII del RCDHCU).
Este documento contiene la programación de sus reuniones ordinarias (artículos 149, numeral 2, fracción IV, y 209 del RCDHCU); incorpora los criterios generales para la metodología de trabajo, así como incluye la realización de foros, estudios, investigaciones, publicaciones, visitas, entrevistas, audiencias, invitaciones a particulares y, en caso necesario, contempla la comparecencia de servidores públicos (artículos 149, fracción V; 158 y 161 del RCDHCU).
Diagnóstico estratégico
A 25 años del inicio del conflicto armado en el estado de Chiapas se carece de un informe público y dirigido a la nación (actualizado a 2019) por parte de la Comisión de Seguimiento y Verificación (Cosever) (artículos 10, de la LDCPDCh) que dé cuenta del cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, los compromisos para Chiapas del gobierno del estado y del gobierno federal y el EZLN, así como de las propuestas conjuntas que formularon el gobierno federal y el EZLN; informe público que resulta indispensable para allegarse de elementos de análisis, discusión y toma de decisiones, al permitir conocer:
El contexto actual para una paz duradera.
El avance de los compromisos del gobierno federal con los pueblos indígenas.
El avance en la aplicación del nuevo marco jurídico sobre derechos y cultura indígena.
La posición de las partes negociadoras en esta etapa.
Misión
Las legisladoras y legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación de la LXIV Legislatura asumen la misión de coadyuvar entre las partes negociadoras para propiciar las condiciones de una paz duradera que permitan firmar un acuerdo definitivo que dé por concluido el conflicto armado iniciado el 1o. de enero de 1994 en el estado de Chiapas.
Visión
Las legisladoras y legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación de la LXIV Legislatura comparten la visión de consolidar a la Cocopa como una coadyuvadora eficaz, eficiente y exitosa, a fin de culminar su encargo y cerrar un ciclo en la historia de México, tras 25 años de representar al honorable Congreso de la Unión ante el conflicto armado en el estado de Chiapas, para mirar hacia el futuro y reinsertar a la Cocopa –llegado el momento adecuado- en nuevas encomiendas de conciliación y paz en otras partes del territorio nacional.
Valores
Las legisladoras y legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación de la LXIV Legislatura se conducen con imparcialidad, legalidad, transparencia y respeto a la composición pluricultural de la nación (artículo 2 de la CPEUM), reconociendo las legítimas demandas y derechos de todos los mexicanos.
Objetivo
Contribuir a la conciliación y pacificación mediante una amplia convocatoria a la sociedad mexicana y las partes negociadoras para analizar el conflicto en el contexto actual, debatir y proponer soluciones para alcanzar un acuerdo definitivo de paz en el estado de Chiapas.
Metodología de trabajo
Las legisladoras y legisladores integrantes de la Cocopa se dividirán las responsabilidades para la planeación y ejecución de las actividades propuestas, integrando para ello, subcomisiones y grupos de trabajo (artículos 152 y 153 del RCDHCU) conforme afinidades y perfiles profesionales, con excepción de aquellas actividades que por reglamentos y norma aplicables correspondan al presidente y junta directiva.
Ejes temáticos*
I. Eje temático operativo.
II. Eje temático concordia y pacificación.
III. Eje temático vinculación y cultura política.
Calendario de reuniones
1. Instalación, 22 de febrero de 2019
2. Primera Ordinaria, 24 de abril de 2019
3. Segunda Ordinaria, 22 de mayo de 2019
4. Tercera Ordinaria, 26 de junio de 2019
5. Cuarta Ordinaria, 30 de julio de 2019
6. Quinta Ordinaria, 27 de agosto de 2019
7. Sexta Ordinaria, 25 de septiembre de 2019
8. Séptima Ordinaria, 30 de octubre de 2019
9. Octava Ordinaria, 27 de noviembre de 2019
10. Novena Ordinaria, 11 de diciembre de 2019
11. Décima Ordinaria, 15 de enero de 2020
12. Undécima Ordinaria, 29 de enero de 2020
Atentamente
Diputado Eduardo Zarzosa Sánchez
Presidente
De la Comisión de Pesca
A la séptima reunión de junta directiva, que tendrá verificativo el lunes 3 de junio, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura, modificación y aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión de junta directiva.
4. Discusión y, en su caso, aprobación de la opinión respecto al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Maximiliano Ruiz Arias
Presidente
De la Comisión de Pesca
A la séptima reunión plenaria, por llevarse a cabo el lunes 3 de junio, a las 11:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura, modificación y aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión plenaria.
4. Discusión y, en su caso, aprobación de la opinión respecto al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Maximiliano Ruiz Arias
Presidente
De la Comisión de Seguridad Social
A la octava reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el martes 4 de junio, a las 8:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante en el segundo piso edificio D.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la sexta reunión de junta directiva.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la solicitud de prórroga para iniciativas.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión que la Comisión de Seguridad Social, emite en relación con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Mary Carmen Bernal Martínez
Presidenta
De la Comisión de Ganadería
A la novena sesión de junta directiva, que tendrá lugar el martes 4 de junio, de las 8:30 a las 9:30 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante (edificio F, cuarto piso).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión plenaria.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día para la séptima reunión plenaria.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Eduardo Ron Ramos
Presidente
De la Comisión de Seguridad Social
A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 4 de junio, a las 9:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la sexta reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión que la Comisión de Seguridad Social, emite en relación con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Mary Carmen Bernal Martínez
Presidenta
De la Comisión de Ganadería
A la séptima reunión plenaria, que se realizará el martes 4 de junio, de las 9:30 a las 11:30 horas, en la sala de juntas del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano (edificio F, tercer piso).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión plenaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión sobre el análisis del Plan Nacional de Desarrollo.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Eduardo Ron Ramos
Presidente
De la Comisión de Puntos Constitucionales
A la novena reunión plenaria, que se realizará el martes 4 de junio, a las 10:00 horas, en el mezanine lado norte del edificio A.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión plenaria del martes 23 de abril de 2019.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta relativa a la reunión plenaria del martes 30 de abril de 2019.
5. Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de opinión sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
6. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido negativo correspondiente a diversas iniciativas con proyecto de decreto por las que se reforman los artículos 3o., 26, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.
7. Asuntos generales.
8. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Miroslava Carrillo Martínez
Presidenta
De la Comisión de Derechos Humanos
A la quinta reunión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 4 de junio, a las 11:00 horas, en el mezanine sur de edificio A.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la segunda, tercera y cuarta reuniones plenarias.
4. Informe de los asuntos turnados a la comisión.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo por el cual se establece el formato a fin de realizar la reunión de trabajo con la encargada de despacho de la Dirección General del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ciudadana Alicia Loza García Formenti.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre
Presidente
De la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
A la tercera sesión plenaria, que se efectuará el martes 4 de junio, a las 12:00 horas, en la sala 3, piso 14, de la Torre de Comisiones del Senado de la República.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Informe de recepción del plan anual de trabajo correspondiente al lapso 2019-2020 del defensor de audiencia del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Designación del director general del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Senador Cruz Pérez Cuéllar
Presidente
De la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad
A la octava reunión ordinaria, que se efectuará el martes 4 de junio, de las 14:30 a las 17:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quorum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad respecto al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.
Atentamente
Diputada Pilar Lozano Mac Donald
Presidenta
De la Comisión de Desarrollo Social
A la séptima reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 5 de junio, a las 9:00 horas, en el salón C del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la tercera reunión extraordinaria, de fecha 24 de mayo de 2019.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Miguel Prado de los Santos
Presidente
De la Comisión de Educación
A la séptima reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 5 de junio, a las 9:00 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión plenaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes asuntos:
a) Dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa; y
b) Opinión sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que remite el Ejecutivo federal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Planeación.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Adela Piña Bernal
Presidenta
De la Comisión de Pesca
A la reunión con la organización Oceana, que se realizará el miércoles 5 de junio, a las 11:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio D, cuarto piso.
Atentamente
Diputado Maximiliano Ruiz Arias
Presidente
De la Comisión de Asuntos Migratorios
A la novena reunión plenaria, que tendrá verificativo el miércoles 5 de junio, a las 12:00 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia
Presidenta
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
A la octava reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 5 de junio, a las 15:00 horas, en el salón B del Edificio G.
Orden del Día
1. lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria de la comisión.
4. Lectura y, en su caso, aprobación de los siguientes asuntos:
a) Opinión a la propuesta de Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, remitida por el titular del Poder Ejecutivo federal (turno D.G.P.L 64-II-8-1559).
b) Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (en materia de integración de alumnos con discapacidad a la educación regular), a cargo del diputado Irineo Malina Espinoza, integrante de Morena (expediente 2963).
e) Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 del Código Civil Federal y 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Claudia Pérez Rodríguez, integrante de Morena (expediente 2912).
d) Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, integrante del PAN (expediente 2795).
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Martha Hortencia Garay Cadena
Presidenta
De la Comisión de Turismo
A la sexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 5 de junio, a las 16:00 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en materia turística.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Luis Javier Alegre Salazar
Presidente
De la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales
A la reunión extraordinaria que se llevará a cabo el viernes 7 de junio, a las 12:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la cuarta reunión ordinaria de la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales.
4. Dictámenes a discusión y votación.
5. Opinión de la comisión al Plan Nacional de Desarrollo.
6. Asuntos generales.
Atentamente.
Diputada Beatriz Manrique Guevara
Presidenta
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A investigadores y estudiosos de la realidad mexicana, al Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, novena edición, cuya convocatoria permanecerá abierta hasta el viernes 30 de agosto de 2019.
Bases completas: www.diputados.gob.mx/cesop
Atentamente
Maestro Ernesto Cavero Pérez
Subdirector de Opinión Pública
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Al Premio Nacional de las Finanzas Públicas 2019, cuyas bases y convocatoria completa se pueden consultar en la página web del centro de estudios
www.cefp.gob.mx
Atentamente
Licenciado Hugo Christian Rosas de León
Secretario de Servicios Parlamentarios
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Al foro Consulta sobre el Plan Nacional de Desarrollo y el financiamiento al desarrollo, que tendrá lugar el martes 4 de junio, de las 10:00 a las 15:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el edificio A, segundo piso.
Atentamente
Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar
Presidente
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A la proyección de la película “La Pivellina”, que se llevará a cabo el miércoles 5 de junio, a las 15:00 horas, en el marco del Día Mundial de las Madres y de los Padres (1 de junio), y del Día Mundial de los Refugiados (20 de junio).
La proyección, parte del ciclo Tardes de cineclub, se efectuará en la sala José María Morelos y Pavón, situada en el edificio I, planta baja.
Esta emisión de Tardes de cineclub es organizada con el Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación y la Cineteca Nacional.
Atentamente
CESOP
De la Comisión de Deporte
A la Carrera de la LXIV Legislatura, que tendrá lugar el domingo 9 de junio, a las 7:30 horas, en el Estadio Olímpico Universitario México 68, situado en Insurgentes Sur sin número, Ciudad Universitaria, código postal 04510, Ciudad de México.
La carrera tendrá las modalidades de caminata de 2 kilómetros, y carrera de 5 y 10 kilómetros.
Inscripciones en abril y mayo de 2019, en la página web www.sportanius.com
Informes de 10:00 a 14:00 horas en los teléfonos 5036 0000, extensiones 55265 y 55263; y 55 4240 1959, así como en la oficina del órgano legislativo convocante (edificio F, planta baja).
Atentamente
Diputado Ernesto Vargas Contreras
Presidente
De la Comisión de Cultura y Cinematografía
Al diplomado Hacia la construcción de políticas públicas en materia cultural: gestión y desarrollo integral , que en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los jueves y viernes comprendidos del 4 de julio al 13 de septiembre, de las 16:00 a las 21:00 horas, en instalaciones de este Palacio Legislativo.
El diplomado será presencial u online. Informes e inscripciones del lunes 6 de mayo al viernes 28 de junio, de 10:00 a 14:00 horas, en los teléfonos 50360000 extensiones 57040 y 57054; 0445523094730, 55519851 49 y 5584498561. En el e-m@il: diplomado.camara@outlook.com en http://www.diplomadocamara. com así como en la oficina de la convocante, ubicada en el tercer piso del edificio D.
Cupo limitado. Se otorgará constancia con valor curricular.
Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, artes, cultura, cinematografía), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, la participación ciudadana y en general, el estudio, diseño, operación, gestión y evaluación de todos los elementos de las políticas públicas y las actividades dirigidas a la producción, fomento y creación cultural.
Objetivo general
Analizar y proponer una política integral eficaz en la amplia y estratégica temática del desarrollo de la producción, distribución, marco jurídico, presupuesto y políticas públicas dirigidas al sector cultural, en el contexto de las transformaciones nacionales y globales que ocurren en el siglo XXI y que obligan a replantear y repensar las políticas y estrategias necesaria para darle viabilidad al desarrollo del país, mediante la adecuada planeación, sistematización y rediseño de sus políticas públicas.
Metodología
Se desarrollarán 6 módulos, con 120 horas de trabajo en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.
Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.
* Modalidad online: estará disponible la plataforma los 7 días de la semana, las 24 horas del día, consultará el material didáctico, videos por modulo, así como las presentaciones en power point o PDF de los ponentes, más interacción permanente para consultas y orientación docente con tutores especialistas. El participante deberá ingresar mínimo 2 veces a la semana, el sistema estará abierto los 7 días de la semana, las 24 horas del día, a efecto de computar su asistencia.
En cuanto a las evaluaciones, se indicará con anticipación las características de éstas y el tiempo límite para su entrega, cuyo promedio mínimo de aprobación es 8.0, al ser clasificado como un diplomado de excelencia por la UNAM.
Programa
Ceremonia inaugural
4 de julio
Módulo I. Formulación de las políticas públicas. Análisis de su diseño y aplicación viable en el sector social y cultural.
4, 5, 11 y 12 de julio.
• Fundamentos y teorías de las políticas públicas en el desarrollo social y cultural
• Análisis causa-efecto, métodos y aplicaciones
• Identificación y selección de alternativas viables
• Desarrollo de estrategias
• Monitoreo y evaluación de impacto
• Análisis de riesgos y aspectos clave para una adecuada implementación de las políticas públicas.
• Taller: Diseño de una política pública estratégica sectorial
Módulo II. Siglo XXI. Un mundo pluricultural
18, 19, 25 y 26 de julio.
1. Cultura e identidad
2. Migraciones e hibridación cultural
3. Globalidad y mexicanidad
4. Marco jurídico internacional cultural suscrito por México
5. Las nuevas culturas urbanas
6. Medios digitales y transformación cultural
7. Pueblos indígenas y fortalecimiento cultural
8. El patrimonio cultural (tangible e intangible)
Módulo III. Análisis del sector institucional cultural en México
1, 2 y 8 de agosto.
1. El marco jurídico de la política cultural
2. Patentes y derechos de autor
3. La estructura sectorial y paraestatal de la cultura
4. El régimen de estímulos fiscales a la creación artística y cultural
5. Presupuesto y apoyo a los creadores culturales
6. Estímulos fiscales a los privados para inversión cultural (Ley de Mecenazgo)
7. Infraestructura y acceso a la cultura
8. Educación artística y diversidad cultural
9. El Plan Nacional de Desarrollo y la perspectiva cultural
Módulo IV. Retos del desarrollo cultural
9, 15 y 16 de agosto.
1. Actualización del marco jurídico. Armonización legislativa y derechos culturales
2. La Economía Creativa (Ley de Economía Creativa)
3. Coordinación entre niveles de gobierno
4. Participación social y cultura
5. Asociaciones público-privadas para la cultura
6. Financiamiento, difusión y apoyo para una nueva era cultural
7. Industrias culturales en las redes digitales
8. La tasa cero a librerías
9. Parlamento Abierto, legislación y políticas públicas
Módulo V. Cinematografía: actualidad y perspectivas
22, 23, 29 y 30 de agosto.
a. El cine y su crecimiento competitivo
b. Cultura y presencia cinematográfica en el mundo
c. Fiscalidad y apoyo económico al cine mexicano
d. Formación de recursos humanos de alto nivel para la cinematografía
e. Piratería y estrategias legales
f. Emprendedurismo y desarrollo del cine
Módulo VI (taller)
5, 6 y 12 de septiembre.
- Taller de casos prácticos
- Integración de propuestas de rediseño de las políticas públicas
- Gestión cultural: marketing y comunicación
- Mesas de discusión académica
Clausura
13 de septiembre.
Programación sujeta a cambios
Atentamente
Diputado Sergio Mayer Bretón
Presidente
De la Comisión de Pesca
Al diplomado, presencial y en línea, Análisis y rediseño de las políticas públicas para la soberanía alimentaria y la pesca en México frente a la globalización, que se llevará a cabo los jueves y los viernes comprendidos hasta el 2 de agosto, de las 16:00 a las 21:00 horas, en las instalaciones de la Cámara de Diputados.
Con la participación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, y la División de Educación Continua y Vinculación de la Universidad Nacional Autónoma de México, el diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, desarrollo rural, planificación agropecuaria, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, la participación ciudadana y, en general, el estudio, diseño, operación, gestión y evaluación de todos los elementos de las políticas públicas y las actividades socioeconómicas dirigidas a la producción de alimentos agropecuarios y pesqueros, en cualquiera de sus ámbitos.
Sede : Palacio Legislativo de San Lázaro.
Fechas: del 23 de mayo al 2 de agosto de 2019.
Sesiones: jueves y viernes de 16:00 a 21:00 horas.
Informes e inscripciones : del 25 de marzo al 17 de mayo, de 10:00 a 14:00 horas, a los teléfonos 50360000, extensiones 57187 y 57186, celulares 0445529212480, 0445551985149 y 0445525460221, correo electrónico diplomado.camara@gmail.com, página web http:// www.diplomadocamara.com, así como en las oficinas de la comisión, situadas en el cuarto piso del edificio D del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Cupo limitado. Se otorgará constancia con valor curricular.
Objetivo general:
Analizar y proponer una política integral eficaz en la amplia y estratégica temática del desarrollo de la producción, distribución, abasto, marco jurídico, presupuesto y políticas públicas dirigidas al sector agroalimentario y pesquero mexicano, en el contexto de las transformaciones nacionales y globales que ocurren en el siglo XXI y que obligan a replantear y repensar las políticas y estrategias necesaria para darle viabilidad a la economía, la salud, la alimentación y el desarrollo del país, mediante la adecuada planeación, sistematización y rediseño de sus políticas públicas.
Metodología
Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los días jueves y viernes, de 16:00 a 21:00 horas.
* Modalidad en línea (on line): estará disponible la plataforma los 7 días de la semana, las 24 horas del día, consultará el material didáctico, videos por módulo, así como las presentaciones en Power Point o PDF de los ponentes, más interacción permanente para consultas y orientación docente con tutores especialistas.
Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.
Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.
* Modalidad en línea (on line): deberá ingresar mínimo 2 veces a la semana, el sistema estará abierto los 7 días de la semana, las 24 horas del día, a efecto de computar su asistencia.
En cuanto a las evaluaciones, se indicará con anticipación las características de las mismas y el tiempo límite para su entrega, cuyo promedio mínimo de aprobación es 8.0, al ser clasificado como un diplomado de excelencia por la UNAM.
Módulos y temario
Módulo II. Políticas públicas para la competitividad y la soberanía alimentaria. Tecnología, inversiones y productividad.
6, 7, 13 y 14 de junio
• Análisis de la situación y perspectivas de la competitividad y soberanía alimentaria nacional.
• Factores estratégicos para la implementación de políticas públicas para la productividad y la sustentabilidad del sector alimentario y pesquero.
• Avances de América Latina y el Caribe para la realización del derecho humano a una alimentación adecuada.
• Una tendencia emergente: la soberanía alimentaria.
• Inversión, tecnología y productividad alimentaria y pesquera en México.
• Diagnóstico de los efectos de los Tratados de Libre Comercio en materia alimentaria.
• Apertura e integración económica. Retos para construir un comercio alimentario internacional justo, equitativo y sustentable.
Módulo III. La organización productiva nacional. Evaluación del contenido y alcances de las políticas nacionales dirigidas a la alimentación y la pesca.
20, 21, 27 y 28 de junio
• El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y los programas sectoriales, regionales e institucionales.
• Marco jurídico, presupuesto, reglas de operación y ejercicio de los programas dirigidos al campo y la pesca.
• Desempeño de las instituciones gubernamentales y organización productiva.
• Federalización y transferencia de atribuciones a los estados y municipios.
• Sanidad e inocuidad alimentaria.
• Infraestructura de cuencas e hidroagrícola.
• El deterioro ambiental.
• Financiamiento e infraestructura.
• Fortalezas y debilidades de las grandes empresas.
• Fortalezas y debilidades de las pequeñas y medianas empresas y las cooperativas.
Módulo IV. Análisis y propuestas de rediseño del marco jurídico, presupuestal e institucional.
4, 5, 11 de julio
• El principio de la libertad de los mares.
• Convención del derecho del mar.
• Las organizaciones internacionales que regulan los sistemas alimentarios y pesqueros.
• El papel de la FAO, la OCDE, OMC, FMI y BM.
• El derecho pesquero: marco jurídico y derecho consuetudinario.
• El derecho que regula la producción de alimentos.
• Alcance y reforma de las instituciones para el desarrollo agropecuario y pesquero.
Módulo V. ¿México, país pesquero? Realidad y perspectiva de la pesca y la acuacultura sustentables.
12, 18, 19 de julio
• Los fundamentos teóricos de la economía pública en la pesca y la acuicultura.
• La comunidad pesquera: realidad y expresión asociativa.
• Los recursos pesqueros: tipología y naturaleza económica.
• La demanda de los productos pesqueros: recurso alimentario y mercancía.
• La evolución de las capturas mundiales: distribución, cambio técnico y estado de los recursos.
• La acuicultura: técnicas, posibilidades y límites.
Módulo VI. Taller: Evaluación y diseño de proyectos en materia de políticas públicas para la soberanía, la competitividad agropecuaria, pesquera, el desarrollo y el bienestar colectivo. Marco lógico y PbR.
25, 26 de julio y 1 de agosto
• Taller de casos prácticos.
• Integración de propuestas de rediseño de las políticas públicas.
• Mesas de discusión académica.
Clausura: 2 de agosto
Programación sujeta a cambios
Atentamente
Diputado Maximiliano Ruiz Arias
Presidente