Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Puntos Constitucionales, con opinión de la de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Presentada por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, PAN.

Expediente 1027.

LXIV Legislatura.

Segunda sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Claudia Pastor Badilla, PRI

Expediente 1028

LXIV Legislatura.

Tercera sección.

3. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de equidad de género en los poderes judiciales locales

Presentada por la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, PES y suscrita por Dip. integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Expediente 1029

LXIV Legislatura.

Cuarta sección.

4. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de extinción de dominio).

Presentada por el diputado Irineo Molina Espinoza, Morena.

Expediente 1031.

LXIV Legislatura.

Sexta sección.

5. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Juan Martínez Flores, Morena.

Expediente 1039.

LXIV Legislatura.

Séptima sección.

6. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de paridad de género).

Presentada por la diputada Dulce Alejandra García Morlan, PAN.

Expediente 1040.

LXIV Legislatura.

Primera sección.

7. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

Presentada por la diputada Laura Barrera Fortoul, PRI.

Expediente 1060.

LXIV Legislatura.

Séptima sección.

Ciudad de México, a 23 de julio de 2019.

Atentamente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De los diputados José Guillermo Aréchiga Santamaría, Héctor Yunes Landa y Flor Ivone Morales Miranda, por medio de las cuales solicitan licencia

Heroica Puebla de Zaragoza, a 12 de julio de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 6, numeral, fracción XVI, y el artículo 12, numeral I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a usted respetuosamente, mi solicitud de licencia para separarme del encargo como diputado federal, con efectos a partir del martes 16 de julio del presente año.

Con el propósito de que sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto, requiero se dé el curso legal que corresponda a mi solicitud.

Atentamente

Diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica)


Cámara de Diputados, a 17 de julio de 2019.

Senador Martí Batres Guadarrama

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En mi carácter de diputado federal, por el principio de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción I y 13, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le presento mi formal solicitud de licencia temporal para separarme de mi cargo por el periodo comprendido entre el miércoles 17 de julio y hasta el lunes 29 de julio del presente año.

Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Héctor Yunes Landa (rúbrica)


Ciudad de México, a 10 de julio 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados LXIV Legislatura

Presente

La que subscribe, diputada federal por el distrito 21 de la Ciudad de México del Grupo Parlamentario de Morena, me dirijo a usted para manifestarle lo siguiente:

Por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción XVI, 12, fracción V, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en este acto solicito el otorgamiento de licencia por tiempo indefinido, para ocupar el cargo de diputa federal por la LXIV Legislatura, esto, toda vez que ocuparé un cargo al interior de mi partido. Lo anterior, solicito que surta efectos a partir de la presentación de esta misiva.

En tal virtud, mucho le agradeceré el obsequio del tramite legislativo que corresponda a la presente solicitud.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica)

De la Universidad Autónoma de Occidente

Culiacán, Sinaloa, a 5 de julio de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Cámara de Diputados

Presente

Estimado diputado Muñoz Ledo:

En cumplimiento a las obligaciones que confiere a las instituciones que fueron beneficiadas con recursos del Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa 2019, conforme a lo establecido en sus Reglas de Operación, por medio del presente me permito comunicar a usted que se ha cumplido en tiempo y forma con la entrega del segundo informe trimestral académico y financiero, correspondiente a los proyectos apoyados en el marco del citado programa.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle mis más distinguidas consideraciones y respeto.

Atentamente

Por la Cultura a la Libertad.

Doctora Sylvia Paz Díaz Camacho (rúbrica)

Rectora



Acuerdos

De la Comisión de Educación, que modifica al diverso por el que se establece el procedimiento para la elaboración, análisis y discusión de los proyectos de legislación secundaria a que hacen referencia los artículos quinto y séptimo transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019

La Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39, numerales 1 y 2, fracción XVII, y 45, numeral 6, inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 146, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y

Considerando

I. Que el acuerdo por el que la Comisión de Educación establece el procedimiento para la elaboración, análisis y discusión de los proyectos de legislación secundaria a que hace referencia los artículos quinto y séptimo transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, tiene por objeto determinar el formato y método de trabajo conforme al cual se desarrollará el mencionado procedimiento.

II. Que en términos del acuerdo referido en el considerando anterior, los días 24, 25 y 26 de junio de 2018 se realizaron tres audiencias públicas para recibir propuestas con la finalidad de ser consideradas dentro de los trabajos legislativos para la elaboración de los proyectos de legislación secundaria a que hace referencia los artículos quinto y séptimo transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019.

Audiencias en las que se tuvo un total de 98 participantes, quienes presentaron igual número de propuestas.

Por otra parte, y conforme al mismo Acuerdo, entre el 1 y el 19 de julio se realizaran diversas reuniones de trabajo, entre otros, con legisladores federales y locales, así el día 8 de julio se realizó reunión de trabajo con diputadas y diputados federales promoventes de iniciativas en materia educativa, participando un total de 12 legisladores. El día 16 de julio se realizó reunión de trabajo con diputadas y diputados presidentes de las comisiones de Educación de los congresos locales, participando un total de 21 legisladores.

Que hasta el día 17 de julio de 2019, se recibieron vía electrónica y en las oficinas de la Comisión de Educación un total de 111 propuestas de legisladores, así como de organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general, sobre las leyes secundarias derivadas de la reforma constitucional en materia educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de mayo de 2019

III. Que en sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 10 de julio, se aprobó la iniciativa con proyecto de decreto por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a un tercer período extraordinario de sesiones durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura, en cuyo resolutivo segundo se refiere lo siguiente:

“Segundo. En el tercer periodo de sesiones extraordinarias, la Cámara de Diputados sólo se ocupará de los siguientes temas:

-Turno a Comisión de las minutas con proyecto de decreto y de los documentos materia del tercer periodo extraordinario. En cuanto sean recibidos en la Cámara de Diputados, su Presidencia dará el trámite correspondiente para sus efectos legales y lo publicará en la Gaceta Parlamentaria.

A partir del jueves 18 de julio de 2019.

1. Proceso de ratificación y toma de protesta del nombramiento del ciudadano Arturo Herrera Gutiérrez como secretario de Hacienda y Crédito Público.

A partir del jueves 25 de julio de 2019.

2. Leyes y reformas, derivadas de la reforma constitucional en materia educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de mayo del presente año:

a) Ley del organismo al que se refiere la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

c) Ley General de Educación.

3. Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; de la Ley de Concursos Mercantiles; y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.”

IV. Que derivado de lo anterior se advierte que resulta materialmente imposible convocar y celebrar las audiencias públicas de parlamento abierto, previstas para realizarse los días 29, 30 y 31 de julio de 2019, conforme al resolutivo cuarto del Acuerdo ya referido. No obstante ello, esta Comisión cuenta con información y propuestas suficientes para elaborar los dictámenes correspondientes a las leyes secundarias derivadas de la reforma constitucional en materia educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de mayo del presente año, en este sentido resulta necesario modificar el resolutivo mencionado en este considerando, por lo que se emite el siguiente:

Acuerdo que modifica al diverso por el que la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados establece el procedimiento para la elaboración, análisis y discusión de los proyectos de legislación secundaria a que hace referencia los artículos Quinto y Séptimo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019

Único. Se modifica el resolutivo cuarto del Acuerdo de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados por el que se establece el procedimiento para la elaboración, análisis y discusión de los proyectos de legislación secundaria a que hace referencia los artículos Quinto y Séptimo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, para quedar como a continuación se indica:

“Cuarto. La presidencia de la Comisión de Educación convocará, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, a reunión extraordinaria con la finalidad de analizar, discutir y, en su caso, aprobar los dictámenes de las leyes secundarias derivadas de la reforma constitucional en materia educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de mayo de 2019.

Transitorios

Primero. Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Comisión de Educación.

Segundo. Remítase a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su publicación en la Gaceta Parlamentaria.”

Así se acordó y votó en la novena reunión ordinaria de la Comisión de Educación, realizada en el Palacio Legislativo de San Lázaro el día 18 de julio de 2019.

La Comisión de Educación

Diputados: Adela Piña Bernal (rúbrica), presidenta ; Flora Tania Cruz Santos (rúbrica), Lorena del Socorro Jiménez Andrade (rúbrica), María Teresa López Pérez (rúbrica), Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica), Azael Santiago Chepi (rúbrica), Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Ernesto Alfonso Robledo Leal, María Marcela Torres Peimbert, Cynthia Iliana López Castro (rúbrica), Claudia Báez Ruiz (rúbrica), Alfredo Femat Bañuelos y Abril Alcalá Padilla, secretarios. Mildred Concepción Ávila Vera, María Chávez Pérez (rúbrica), Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Martha Hortencia Garay Cadena (rúbrica), Ma. de Jesús García Guardado (rúbrica), Isabel Margarita Guerra Villarreal, Annia Sarahi Gómez Cárdenas, Kehila Abigaíl Ku Escalante (rúbrica), Felipe Fernando Macías Olvera, Eudoxio Morales Flores (rúbrica), José Luis Montalvo Luna, Jorge Luis Montes Nieves (rúbrica), Estela Núñez Álvarez (rúbrica), Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica, en contra), Francisco Javier Ramírez Navarrete (rúbrica), Roberto Antonio Rubio Montejo (rúbrica), Idalia Reyes Miguel (rúbrica, en contra), Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Irán Santiago Manuel (rúbrica, en contra), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y José Guillermo Aréchiga Santamaría, integrantes.



Iniciativas

Que reforma la fracción VII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

Quien suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos , tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa propone reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de revertir la brecha salarial de género que aún prevalece en muchos centros de trabajo de nuestro país.

La igualdad salarial entre hombres y mujeres es una aspiración cuya demanda sigue presente en nuestro país. Esta aspiración se basa en lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Las condiciones de desventaja por razones de género que enfrentan las mujeres en todos los ámbitos aún son muy evidentes. Uno de los ámbitos en el que prevalece la desigualdad entre mujeres y hombres es el del mercado laboral.

En numerosas convenciones, tratados e informes, tanto internacionales como nacionales, se han expuesto y visibilizado las condiciones de desventaja por razones de género que enfrentan las mujeres en el mundo en todos los ámbitos. Uno de los espacios en el que persiste la desigualdad entre mujeres y hombres es el del mercado laboral. Y es que, a pesar de que cada vez más mujeres se han incorporado a la fuerza de trabajo, su participación en la economía continúa siendo menor en comparación con los hombres.

El principio estipulado en 1951 en el Convenio número 100 de la OIT, de “igual salario por trabajo de igual valor”, pretende garantizar una remuneración igual cuando se realizan dos trabajos que tienen igual valor aun cuando sean trabajos de contenido diferente, que requieren de capacidades o cualificaciones diferentes, niveles de esfuerzos distintos, que implican responsabilidades diferentes y que se desempeñan en condiciones y lugares diferentes.

El concepto de trabajo de igual valor refiere a la necesidad de revalorizar social y monetariamente las ocupaciones realizadas por mujeres, muchas de ellas ligadas al rol tradicional que han desempeñado históricamente en los hogares sin ninguna remuneración.

Entender la desigualdad salarial pasa por analizar la segregación horizontal que confina a las mujeres a un número relativamente pequeño de ocupaciones concentradas en los sectores de menor productividad; y la segregación vertical, que dificulta su ascenso en la jerarquía de las empresas, relegándolas de esta manera a los trabajos peor pagados.

Otros factores que impactan la remuneración que reciben las mujeres incluyen: la necesidad de combinar trabajo remunerado y no remunerado, la responsabilidad por el cuidado de las personas dependientes, las formas de violencia que limitan su participación y desempeño, y la discriminación ligada a su rol reproductivo.

Mediante la ratificación del Convenio número 100 de la OIT los países han incorporado en su normativa el principio de igualdad salarial. Muchos de ellos incluso, le han dado rango constitucional a este principio.

A pesar de que todos los países tienen alguna disposición normativa relativa a la igualdad salarial, no en todos los casos se ha logrado incorporar el principio de “igual salario por trabajo de igual valor”. La legislación de Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, República Dominicana y Venezuela reconoce el principio de igualdad salarial de manera restrictiva, limitándolo a “igual salario por igual trabajo”, pero no con los alcances del principio de igual salario por trabajo de igual valor.

Si bien es cierto que en la actualidad más mujeres se han incorporado a la fuerza de trabajo, su participación económica continúa siendo menor en comparación con los hombres: Según datos de la Organización Internacional del trabajo (OIT) 2016 la tasa de participación económica registrada para ellos fue de 77.6 por ciento y para las mujeres de 43.4 por ciento, por debajo del promedio de 52.7 por ciento en América Latina y el Caribe.

Las últimas décadas, la región ha experimentado un aumento sostenido de la tasa de participación laboral de las mujeres, que ya ha superado el umbral simbólico del 50 por ciento en América Latina y el Caribe. A pesar de ello, sigue habiendo una diferencia de alrededor de 25 puntos porcentuales respecto a los hombres, y esta menor participación es una de las razones de que una de cada tres mujeres de la región no tenga ingresos propios.

Los mercados de trabajo de la región siguen estando fuertemente segregados, con las mujeres altamente concentradas en el sector servicios sociales, comunales y personales y el sector comercio (63 por ciento). Ambos son sectores de baja productividad a los que se asocian menores niveles educativos, bajos salarios, escasa cobertura de seguridad social, más inseguridad en el trabajo y frecuentemente ausencia de contrato.

En cuanto a la brecha salarial, en América Latina, en 2015, la diferencia entre el salario mensual de hombres y mujeres fue de 15 por ciento. La situación varía según la subregión. La diferencia en contra de las mujeres es mayor en el Cono Sur y la Región Andina, 23,4 por ciento y 16 por ciento respectivamente, mientras que en Centroamérica y México es de 9,9 por ciento. A pesar de su persistencia la brecha se ha reducido en el último decenio. Concretamente, para toda la región entre 2005 y 2015 la brecha disminuyó 6 puntos porcentuales.

Actualmente, las mujeres constituyen poco más de la mitad de la población en México y, potencialmente, la mitad de su fuerza de trabajo. Pero nuestro país aún no ha pasado por una reestructuración cultural y social de la división sexual del trabajo que nos lleve a lograr las condiciones para que las mujeres participen en igualdad de oportunidades, desde las circunstancias de contratación y oportunidades de ascenso, hasta las prestaciones y las condiciones laborales, que deben ser diferentes para mujeres y hombres. Por ejemplo, aproximadamente 277 mil mujeres han sido despedidas por embarazarse en los últimos tres años.1

En México, las mujeres ganan en promedio 34.2 por ciento menos que los hombres, de acuerdo con datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), es decir, por cada 100 pesos que gana un hombre por su trabajo, las mujeres perciben 65.8 pesos. Al mismo tiempo, las mujeres en el ámbito laboral tienen 7 por ciento menos probabilidad de no tener seguro médico.

Las mujeres adultas con estudios universitarios ganan 79 por ciento de los ingresos de los hombres si laboran como empleadas u obreras, 68 por ciento cuando se trata del grupo de patronas o empleadoras y 75 por ciento si son trabajadoras por cuenta propia.

De los adultos que tuvieron acceso a la educación superior, 87.8 por ciento de los hombres participan en la economía, en comparación con sólo 69.3 por ciento de las mujeres. Es decir, alrededor del 30 por ciento de las mexicanas adultas que fueron a la universidad, más de un millón, no utiliza sus conocimientos en algún trabajo remunerado. Y es que, según indicadores del Inegi, el 57.4 por ciento de las mujeres que trabajan, se encuentra en un trabajo informal.

La brecha salarial entre hombres y mujeres constituye un problema complejo en el que intervienen muchas causas que suelen estar interrelacionadas. El hecho de que siga existiendo hoy en día se debe a desigualdades de género más amplias en los planos económico y social. Se dan casos en que los hombres y mujeres no reciben el mismo salario a pesar de realizar el mismo trabajo o trabajos de igual valor. Esos casos podrían ser una consecuencia de la llamada “discriminación directa”, que consiste, simplemente, en que las mujeres reciben un trato menos favorable que los hombres. Alternativamente, podrían estar causados por ciertas políticas o prácticas que, si bien no se diseñaron con fines discriminatorios, conducen a una desigualdad en el trato dispensado a hombres y mujeres.

La participación de mujeres en el sector laboral ha aumentado considerablemente en los últimos años, sin embargo, México aún está por debajo del promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Al mismo tiempo que enfrentan condiciones laborales más desfavorables que sus pares hombres, debido a que su trabajo se centraliza en sectores ocupacionales con bajos salarios.

Otro de los impactos que la brecha salarial tiene sobre las mujeres es que, al obtener menos ingresos a lo largo de su vida, tienen pensiones más bajas y un mayor riesgo de pobreza en la tercera edad.

Es por ello que la presente iniciativa de reforma constitucional pretender incorporar el principio el principio de “igual salario por trabajo de igual valor”, y dejar atrás el principio de igualdad salarial que prevalece en nuestra norma constitucional y que es restrictivo, a saber: artículo 123, apartado A, fracción VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

En efecto, el concepto de “igual salario por igual trabajo” es más limitado que el principio consagrado en el Convenio, que requiere la misma remuneración para trabajadores y trabajadoras por un trabajo de igual valor, lo cual también cubre situaciones en las que hombres y mujeres realizan trabajos que son diferentes.

En general, en América Latina, no hay comprensión clara en muchos sectores del significado del principio “a trabajo de igual valor salario igual”, ya que frecuentemente se le confunde con el principio “a trabajo igual salario igual”, o se persiste en mantener este último principio, a pesar de haberse ratificado el Convenio 100 de la OIT.

Por ello, la presente iniciativa pretende que el Estado mexicano avance en el reconocimiento del principio de “a trabajo de igual valor salario igual”, para que el Estado formule políticas públicas, que derive en acciones concretas de índole jurídica y administrativa en materia de igualdad retributiva, de forma que su actuación realmente honre los compromisos internacionales que el estado ha contraído.

También lo es, para que los órganos jurisdiccionales hagan una acertada aplicación del principio de igualdad retributiva, acorde con los cánones superiores. Asimismo, es necesaria, para que los distintos sectores involucrados en la igualdad retributiva (empleadores, trabajadores, sindicatos, universidades), puedan tener actuaciones certeras, en el contexto del principio de equidad salarial, dentro de sus respectivos ámbitos.

Esta iniciativa busca contribuir a lograr una igualdad retributiva entre hombres y mujeres, acorde con el principio fundamental de igualdad y no discriminación, sin perjuicio de que esos elementos también sean de provecho para evitar la discriminación retributiva en contra de otros colectivos de trabajadores tradicionalmente segregados.

Existen dos expresiones del principio de igualdad retributiva con diferente alcance e impacto: el principio “a trabajo igual salario igual” (TISI) y el principio de “a trabajo de igual valor salario igual” (TIVSI).

Ambos principios son expresiones del principio de equidad retributiva y buscan que la fijación del salario, y específicamente los tratos salariales diferenciados, no se hagan en función del sexo, la procedencia social, la raza, las creencias religiosas o políticas, etc., sino en función de criterios objetivos, sean ellos, respectivamente, de naturaleza cuantitativa y radicados en el trabajador mismo (jornada, eficiencia, etc.), o bien de índole cualitativa (valor del trabajo).

Vale decir, cuando no existan diferencias relevantes u objetivas en el trabajo o en el puesto de trabajo desempeñado, el salario debe ser igual para los trabajadores que lo realicen u ocupen. Sin embargo, los dos principios tienen alcances diferentes. El principio TISI está concebido para combatir las discriminaciones directas, en tanto que el principio TIVSI lo está para enfrentar sobre todo las indirectas.

También puede decirse que el TISI es expresión de la igualdad formal, en tanto que el TIVSI lo es de la igualdad material. Ello significa que el primero pretende oponerse a la distinción salarial cuando los trabajadores que se comparan ejercen el mismo trabajo (o un trabajo sustancialmente igual), en tanto que el segundo rechazará la discriminación soterrada de tipo salarial –intencional o no-, o sea, oculta bajo ciertos tratamientos aparentemente neutros, cuando los trabajadores que se cotejan desempeñen incluso cargos diferentes, pero con el mismo valor.

En esencia estas dos expresiones del principio buscan asegurar que los trabajos iguales o similares se remuneren igual, pero además que los trabajos que son diferentes, pero que exhiben igual valor, también sean igualmente remunerados.

Las diferencias entre los principios TI y TIV se resumen así:

-En el TISI se comparan los contenidos de las labores o tareas; en el TIVSI se comparan los valores de dichas labores o tareas.

-Por los factores donde se exige la igualdad: en el TISI se exige igualdad en las tareas (el mismo trabajo); en el TIVSI se exige igualdad en el valor de los trabajos (por eso el trabajo puede ser el mismo o diferente y las tareas pueden ser iguales o disímiles).

-Por la forma en que se entiende la equidad en el trato: en el TISI se demanda identidad de las labores; en el TIVSI se reivindica, o bien la identidad, o bien la equiparación o equivalencia de las tareas.

-Por el método empleado para evaluar la igualdad: en el TISI se evalúa el desempeño; en el TIVSI se valora el cargo o puesto de trabajo. Con otras palabras, en el TISI se valora el desempeño profesional, con el fin de estimar el modo en que un trabajador lleva a cabo sus tareas, mientras que en el TIVSI se hace una valoración objetiva del puesto de trabajo, de forma que se evalúa el puesto específico y no el trabajador que lo ocupa.

-Por el tipo de igualdad que ponderan: el TISI busca la igualdad formal; el TIVSI pretende ante todo la igualdad material o real.

-Por el tipo de discriminación que enfrentan: el TISI combate las discriminaciones directas; el TIVSI afronta sobre todo las discriminaciones indirectas.

Ambos principios admiten que pueden existir diferencias de trato retributivo cuando ellas se fundamenten en factores objetivos (por ejemplo, la eficiencia, las exigencias que emanan de la naturaleza misma del puesto de trabajo), pero tienen aversión por las distinciones o preferencias basadas en motivos ilegítimos (sexo, edad, procedencia social, convicciones religiosas, credo político, etcétera). Lo que ocurre es que, como se señaló inmediatamente antes, el principio TIVSI en contraste con el principio TISI, posee mayor idoneidad para encarar las segregaciones de tipo indirecto.

Tanto las normas comunitarias europeas como el Convenio 100 de la OIT establecen que el salario que debe pagarse a los trabajadores que realicen un trabajo de igual valor, debe ser el que tiene como causa la relación de trabajo.

Así, la Directiva 2006/54/CE define la retribución como “el salario o sueldo normal de base o mínimo y cualesquiera otras gratificaciones abonadas directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo”. Esta concepción proviene del artículo 119 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Tratado de Roma), de 1957. A su vez, el art. 1-a) del Convenio 100 de la OIT señala que “el término ‘remuneración´ comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento.

Con respecto al concepto de remuneración que corresponde al principio TIVSI, o sea, al Convenio 100 de la OIT, dicha noción va más allá de un salario que simplemente compagina con el emolumento que se pague por un trabajo efectuado o que haya de efectuarse (prestación efectiva del servicio), pues abarca los que se deriven de la relación de empleo. Es decir, se trata de un concepto amplio de retribución, que va más allá del considerado rigurosamente como salario “directo”. En ese orden de ideas, cubre conceptos como las facilidades de transporte, el pago de días de incapacidad, indemnizaciones por despido, retribución de permisos o del tiempo de formación, planes complementarios de pensiones, primas de navidad, etcétera.

Conforme a lo anterior, es preciso modificar el principio que se mantiene en el artículo 123 constitucional de “a trabajo igual debe corresponder salario igual”, por el de “a trabajo de igual valor salario igual”, para posteriormente incorporar este principio a las leyes secundarias, para hacer efectivo el combate a la brecha salarial por género que actualmente existe en el ámbito laboral

Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma la fracción VII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a VI. ...

VII. Para trabajo de igual valor debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

VIII. a XXI. ...

B. ...

I. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 En el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), llevó a cabo en el último trimestre de 2016, la cuarta Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (ENDIREH-2016).

Esta encuesta ofrece a la sociedad y al estado información referente a las experiencias de violencia de tipo físico, económico, sexual, emocional y patrimonial, que han enfrentado las mujeres de 15 años y más en los distintos ámbitos de su vida (de pareja, familiar, escolar, laboral y comunitario) y recopila información, sobre los agresores y los lugares donde ocurrieron las agresiones.

Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2019.

Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 17 de 2019)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política; los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, fracción I, y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación , con el siguiente:

Planteamiento y Argumentación

La educación es el pilar de cualquier sociedad, el ejercicio de este derecho humano constitucionalmente reconocido representa uno de los mayores compromisos del Estado, uno que a partir del 15 de mayo de 2019 retomó la centralización educativa, con la desaparición de un organismo autónomo y con la obligación de impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, educación que además de ser obligatoria, es universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

La reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, definió una serie de obligaciones que como Poder Legislativo debemos atender, la primera de ellas y que motiva esta iniciativa es lo establecido en el artículo transitorio Séptimo:

“Séptimo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este Decreto.”

Es preciso señalar que la reforma constitucional no abroga la Ley General de Educación, sin embargo sí prevé una armonización a la misma sobre los siguientes ejes: Definición de las obligaciones del Estado; Educación Universal; Educación inicial; Educación Inclusiva; Planes y Programas; Educación de Excelencia y Sistema Educativo Nacional.

Asimismo cualquier reforma a las leyes secundarias vigentes, así como la expedición de las leyes mandatadas en el artículo 3o, 73, transitorios Quinto y Sexto del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, deben hacer efectivo el derecho a la educación, pública, inclusiva, laica, obligatoria y gratuita, derecho que la sociedad mexicana conquistó desde 1917, y que en esta LXIV Legislatura tenemos la obligación de hacer prevalecer y otorgarle de los medios suficientes para su progresividad.

Como sabemos, el derecho a la educación no es un derecho absoluto, pues este debe contemplar su interdependencia con otros derechos y su cabal ejercicio, la Constitución Política hoy nos brinda los estándares mínimos que debe cubrir el Estado en su obligación de garantizarla. De acuerdo con los artículos 1o., párrafo tercero; y 3o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., párrafos sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política del Estado libre y soberano de México; 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales1 la educación es un derecho humano fundamental, de niñas, niños y adolescentes y es obligación del Estado, garantizar la gratuidad de su impartición.

El Estado mexicano está obligado a impartir educación básica de calidad, gratuita, laica y tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia, garantizando la libertad de creencias. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, será una educación para la diversidad sin discriminación, también será democrática, nacional, humanista y contribuirá a la mejor convivencia humana.

Lo que refiere a la educación inclusiva, necesitamos aspirar a tener una legislación de calidad, y necesitamos aspirar a que su ejercicio sea progresivo, por lo que reincorporar la inclusión en la Ley General de Educación es fundamental. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de que el derecho humano a la educación se posiciona como un objetivo global fundamentado en el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos, el cual se traduce en diversos instrumentos internacionales que derivan en la obligación del Estado por adoptar las medidas necesarias para proteger, respetar y facilitar el ejercicio del derecho a la educación sin discriminación y en condiciones de igualdad. En este sentido, atención integral a la primera infancia debe garantizar la formación inicial y las instancias o centros de atención integral para la educación inicial y básica (preescolar, primaria, secundaria).

Ahora bien, la educación como servicio público debe contener a su vez los mecanismos que permitan la vigilancia de cumplimiento, asegurando la accesibilidad, ejercicio y excelencia de la educación, es decir a que los educandos puedan:2 a) Acceder a la educación gratuita en condiciones de igualdad; b) Recibir permanentemente sus clases: c) recibir una educación inclusiva y de excelencia; c) recibir una educación integral y d) recibir todos los materiales y medios para ejercer su derecho a la educación. De lo anterior es preciso señalar que el Estado mexicano debe, con el propósito de cumplir con los compromisos y fines de la educación pública y de excelencia, a través de las autoridades educativas, realizar las siguientes acciones públicas: 1) Impartir educación básica; 2) Garantizar la excelencia de la educación obligatoria; 3) Diseñar los materiales y métodos educativos; 4) Optimizar la organización escolar; 5) Generar, desarrollar y mantener la infraestructura educativa.

En cuanto a la equidad en la distribución y asignación de los recursos, tema pendiente y obligatorio en la educación, se debe ofrecer una educación de excelencia y para ello se debe tener en cuenta la realidad de cada región y estado, garantizar el derecho necesita de condiciones que provoquen el ejercicio pleno, el acceso y la universalidad de la educación, es el poder garantizar la permanencia de los servicios educativos en óptimas condiciones. Sin duda un compromiso federal, estatal y municipal. Es por ello que se propone un incremento porcentual en el destino de recursos a la educación que imparta el Estado y a la producción científica.

La educación para los jóvenes es un eje primordial para el desarrollo personal y del Estado, como sabemos, es una realidad que la educación media superior y superior son las menos homogéneas en el país y cada una representa una etapa educativa con grandes registros de deserción. En 2016 la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), señalaba que el 53 por ciento de los adultos jóvenes de 25 y 34 años contaba con educación por debajo de la media superior3 . Es decir, solo contaban con la educación básica (primaria y secundaria).

La educación como derecho debe tener una planeación correcta, se celebra la integración de jóvenes a la educación superior, pero también debemos construir desde la educación básica, si queremos jóvenes preparados debemos asegurar que estudien la educación media superior. En el informe “Panorama de la Educación 2018” de la OCDE, se señala que “los niños y jóvenes procedentes de entornos desfavorecidos también tienen menos probabilidades de acceder a la educación superior” adicional se señala que “elevar el porcentaje de estudiantes que concluyen el nivel medio superior debe seguir siendo prioridad y depende en gran medida de poner a los alumnos al centro del sistema educativo, lo que significa desarrollar una visión más integral sobre la experiencia educativa de un alumno, invertir desde el principio y minimizar las brechas de aprendizaje en los primeros años, distribuir recursos de acuerdo con las necesidades de los alumnos individuales y promover un sistema inclusivo que fomente altas expectativas y oportunidades eficientes”.4

En materia de ciencia, tecnología e innovación, resultado de la reforma de 2014 en materia de acceso abierto y ante los cambios políticos y estructurales, resulta fundamental establecer que el Estado tiene la obligación de promover, garantizar e impulsar la investigación científica, tecnológica y de innovación, apoyando el acceso abierto a recursos que se deriven de estas, tal como lo señala la Constitución Política en su artículo 3o..

Como lo he señalado antes, la reforma educativa merece ser cuidadosamente analizada y evaluada, las diferentes mesas de trabajo y la opinión de docentes, sociedad civil, académicos, legisladores y autoridades en los diferentes niveles de Gobierno, nos han dotado de puntos de mejora que debemos hacer valer como Legisladores, tomarlos en cuenta y no simular el parlamento abierto. Frente a ello debemos cumplir con lo que nuestra propia Constitución y Tratados Internacionales de los que México es parte nos mandatan “adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles” para con ello lograr de manera progresiva el pleno derecho a la educación inclusiva, de calidad, efectiva e igualitaria.

Los alumnos y docentes son el centro de la educación, son ellos quienes necesitan contar con recursos materiales, económicos y de infraestructura para garantizar, a los primeros el derecho a la educación gratuita y brindar, a los segundos el apoyo, capacitación, actualización continua y soporte permanente para alcanzar los estándares de una mejor educación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Educación, en materia de armonización a la reforma constitucional en materia educativa

Único. Se reforman los artículos 1; 11, fracciones I y V; 12, fracciones I, III, V, V Bis, V Ter, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XVI; 13, fracciones VI; 14, fracciones I Bis, II Bis, VI, VIII,X Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quárter; 15; 16, primer párrafo; 17; 18; 19; 21, primero y segundo párrafos; 25, primero y segundo párrafos; 32, primero y último párrafos; 33, primer párrafo, fracciones IV Bis, XI Bis; 37; 38; 39; 41, cuarto párrafo; 42; 43; 44, primero y tercer párrafos; 47, fracción; 51, segundo párrafo; 52, tercer párrafo; 54, segundo párrafo; 59, segundo párrafo; 65, fracción I; 66, fracción I, y II; 74, se adiciona la fracción I Ter al artículo 14; un segundo párrafo al artículo 25 y se recorren los subsecuentes; y el artículo 44 Bis, todos de la Ley General de Educación , para quedar como sigue:

Artículo 1o. Esta Ley regula la educación que imparte el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social, tendrá el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República con el propósito de distribuir la función social educativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refieren las fracciones VII y X del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridad federal, al Ejecutivo federal como representante del Estado mexicano.

II. Autoridad federal educativa o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

III. Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y

IV. Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.

V. Centro de Mejora Continua de la Educación, organismo público descentralizado, al que le corresponde:

a) Coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua;

b) Determinar los criterios e indicadores de resultados de la función educativa, así como la mejora continua de la educación básica, media superior y superior.

c) Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la Ley y demás disposiciones aplicables.

VI. Autoridades Escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación inicial , preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se deberá considerar la opinión de las autoridades educativas locales, de los padres de familia o tutores y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

Para la actualización y formulación de los planes y programas de estudio para la educación normal y demás de formación de maestros de educación básica, la Secretaría también deberá mantenerlos acordes a los criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de cumplir con una educación de excelencia e integral que fomente el desarrollo de las personas.

II. (...)

III. Elaborar, mantener actualizados y editar, en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de todos los sectores sociales involucrados en la educación.

Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos en español y lenguas indígenas; así como los materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso;

IV. (...)

V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación inicial, preescolar, primaria y la secundaria;

V Bis. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, por lo que la Autoridad Educativa Federal deberá e mitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura educativa, de acuerdo a la Ley en la materia; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director.

En las escuelas que impartan la educación media superior y superior, cuando corresponda, la Secretaría establecerá los mecanismos de colaboración necesarios para que los programas de gestión escolar formulados por las autoridades educativas y los organismos descentralizados, en el ámbito de sus atribuciones, propicien el mantenimiento de elementos comunes.

En lo establecido en los párrafos anteriores las autoridades educativas coadyuvarán de acuerdo a lo establecido la ley que regula la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional.

V Ter. Emitir los lineamientos generales para el uso responsable, continúo y seguro de las tecnologías de la información, los repositorios en acceso abierto y la comunicación en el sistema educativo;

VI. Establecer los lineamientos para el funcionamiento del sistema integral de formación, capacitación y actualización de os docentes en educación básica y media superior, los cuales deberán ajustarse a la Ley en la materia.

VII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial, educación básica y media superior que, en su caso, formulen los particulares;

VIII. Expedir, para el caso de los estudios de educación básica, media superior y en de ser el caso, para la educación superior, normas de control escolar, las cuales deberán facilitar la inscripción, reinscripción, promoción, regularización, acreditación y certificación de estudios de los educandos;

IX. (...)

IX Bis. Coordinar un sistema de educación media, a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria, libertad de cátedra y la diversidad educativa;

X. (...)

XI. (...)

XII. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional atendiendo las directrices emitidas por las Autoridades Educativas señaladas en el artículo 11.

XIII. Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, de innovación; de educación física y deporte, así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural, y

XIV. (...)

XVI. Determinar las Estrategias Nacionales de Mejora de las Escuelas Normales, la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia así como la Estrategia de Inclusión Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y las leyes aplicables.

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales en coordinación con las autoridades federales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a la III. (...)

IV. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine, conforme a lo dispuesto por la Ley en la materia;

V. (...)

VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

VI Bis. a la IX. (...)

Artículo 14. (..)

I. (...)

I Bis. Participar en la realización de los procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de circunstancias para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema de Carrera de las y los maestros, de conformidad con la Ley en la materia.

I Ter. Participar en los procesos de evaluación diagnóstica docente, de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión de conformidad con los lineamientos y periodicidad que el Centro de Mejora Continua de la Educación.

II. (...)

II Bis. Ejecutar Sistema Integral de formación, capacitación, actualización y superación de maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley en la materia.

III. a la V (...)

VI. Fomentar la prestación de servicios bibliotecarios a través de las bibliotecas públicas a cargo de la Secretaría de Cultura y Repositorios Institucionales a Cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y demás autoridades competentes, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística;

VII. (...)

VIII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, y fomentar su enseñanza, diseminación en acceso abierto y su divulgación, cuando el conocimiento científico y tecnológico sea financiado con recursos públicos o que se haya utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada; atendiendo lo establezca en la Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

IX. (...)

X. (...)

X Bis. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento; en especial atención para el desarrollo de la educación a distancia;

XI. (...)

XI Bis. Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores hacia aquéllos corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable a los niños y jóvenes, priorizando el interés superior del menor;

XII. (...)

XII Bis. Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que consideren necesarios para garantizar la educación de excelencia en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita el organismo a que se refiere el artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XII Ter. Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, que estará a cargo de las autoridades educativas federales, como apoyo a la mejora de la práctica profesional.

XII Quáter. Establecer mecanismos obligatorios de transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel;

XII Quintus. (...)

XIII. (...)

(...)

Artículo 15. (...)

Para la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley en la materia.

(...)

(...)

Artículo 16. Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, corresponderán, en la Ciudad de México al gobierno local y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley en la materia.

(...)

(...)

Artículo 17. Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán cada año al cierre del ciclo escolar que corresponda con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la función social educativa. Estas reuniones serán presididas por la Secretaría.

Sección 2. De los servicios educativos

Artículo 18. El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

En el caso de la Educación Superior, las autoridades federal y locales podrán establecer políticas para fomentar la inclusión, el acceso, permanencia y continuidad, estas se deberán realizar en coordinación con la Secretaría. Dichas instituciones podrán expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados. Lo señalado en este párrafo se regirá por lo establecido en la Ley en la materia.

Artículo 19. Los libros de texto gratuitos representan un eje fundamental para el ejercicio del derecho a la educación, será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución y entrega a los educandos de forma oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.

Artículo 21. Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y en los casos que corresponda la media superior y superior, deberán observar lo dispuesto por las Leyes en la materia.

Para garantizar la educación de excelencia brindada por los particulares, las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones.

(...)

(...)

(...)

Se deroga

(...)

(...)

Sección 3. Del financiamiento a la educación

Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a 12 por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 2 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

En el caso de la Educación Superior, además de los recursos que se incluyan en las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes, se establecerá un fondo federal especial para la Educación Superior Pública, en la cual se contemplaran recursos suficientes de al menos 2 por ciento del producto interno bruto del país, que asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios, así como la plurianualidad de la infraestructura.

Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.

El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 Bis de esta Ley.

Capítulo III
De la equidad en la educación

Artículo 32. La autoridad federal y las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de excelencia de cada individuo. La educación impartida por el Estado es universal, inclusiva y laica, por lo que deberá garantizar una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad y sin discriminación en el acceso, tránsito, permanencia y termino en los servicios educativos.

(...)

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a la IV (...)

IV Bis. Garantizarán la educación inclusiva, se establecerán a su vez medidas suficientes que fortalezcan la educación especial y la educación inicial, para lograr la equidad e igualdad en el desarrollo de los educandos;

V. a la XI (...)

XI Bis. Garantizar el acceso a la educación básica y media superior, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos de excelencia.

XII. a la XVII (...)

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

Capítulo IV
Del Proceso Educativo

Sección 1. De los tipos y modalidades de educación

Artículo 37. La educación de tipo básico está compuesta por la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria.

El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.

El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. La Educación Superior también comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

Artículo 38. La educación básica, en sus cuatro niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas, culturales e interculturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios. Para el caso de los servicios educativos correspondientes a los tipos medio superior y superior, las autoridades educativas promoverán acciones similares.

La Autoridad Federal, las autoridades educativas federal, local, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, establecerán la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia, la cual contendrá las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias para su fortalecimiento. Se deberá incluir en el Plan Nacional de Desarrollo y en el presupuesto de egresos de la federación.

Artículo 39. En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial, la educación para adultos.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades. La Educación que comprende el sistema educativo nacional será en todos sus tipos y modalidades inclusiva.

Artículo 41. (...)

(...)

(...)

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Autoridad Federal, las autoridades educativas federal, local, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, establecerán la Estrategia de Inclusión Educativa, la cual contendrá las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias para su fortalecimiento. Se deberá incluir en el Plan Nacional de Desarrollo y en el presupuesto de egresos de la federación.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando ejercer su derecho en el aula, asimismo se garantizara la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

(...)

(...)

Artículo 43. La educación extemporánea para menores de edad y la educación para adultos, cuando sea el caso, será aquella que está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. En el caso de la educación media superior se entenderla para individuos mayores de dieciocho años. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria y media superior, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Artículo 44. Tratándose de la educación establecida en el artículo anterior, la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.

(...)

El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación extemporánea y para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación primaria, secundaria y media superior.

(...)

Artículo 44 Bis. Tratándose de la educación a distancia, se entenderá como una modalidad en el sistema educativo independiente, no presencial, establecida a partir del uso de las tecnologías de comunicación, en la cual la enseñanza y aprendizaje es planificado por las instituciones que la imparten y por los educandos. Se establece como una de las medidas establecidas en el artículo 32 y 33 de la Ley.

Sección 2. De los planes y programas de estudio

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I. Los propósitos de formación general y la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo;

II. a la IV. (...)

(...)

Sección 3. Del calendario escolar

Artículo 51. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos.

Las autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa local y de conformidad con los lineamientos que expida la Secretaría, podrán ajustar el calendario escolar al que se refiere el párrafo anterior. Dichos ajustes obedecerán a dar cumplimiento al ejercicio del derecho a la educación, deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables.

Artículo 52. En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría. La autoridad educativa que corresponda, a fin de hacer prevalecer el interés superior de niñas, niños y jóvenes, tomará las medidas para asignar temporalmente a docentes a cargo de la función educativa, con estricto apego a las listas de prelación y a los procesos de selección correspondientes.

(...)

Capítulo V
De la educación que impartan los particulares

Artículo 54. (...)

Por lo que concierne a la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

(...)

(...)

Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas, la inclusión y accesibilidad que la autoridad educativa determine, conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; se determinarán las revisiones y visitas de inspección, así como las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco de la Estrategia Nacional a la Primera Infancia.

Capítulo VII
De la participación social en la educación

Sección 1. De los padres de familia

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior y la superior.

La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel inicial es entre los 0 y hasta los 3 años; el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

II. a la XII.- (...)

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria;

II. Participar, apoyar y revisar el proceso, progreso y desempeño educativo de sus hijas, hijos o pupilos;

III. a la V. (...)

Sección 3. De los medios de comunicación

Artículo 74. Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o. La información que se difunda podrá abarcar los planes y programas que refieren el párrafo doceavo del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá contener un lenguaje inclusivo y será laico.

Notas

1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D50.pdf

2 Góngora Mera, Manuel Eduardo. “El Derecho a la Educación”. Management Sciences for Development - The United States Agency for International Development

3 “En México, solo 17 por ciento de los jóvenes logran estudiar Universidad” Animal Político.

https://www.animalpolitico.com/2017/09/educacion-superio r-mexico-estudiantes-universidad-ocde/ , página consultada el 13 de febrero de 2019.

4 OCDE. “La OCDE sostiene que es necesario redoblar los esfuerzos para mejor alas educación” https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/laocdesostienequeesnecesario redoblarlosesfuerzosparamejorarlaequidadenlaeducacion.htm

Ciudad de México, a 17 de julio de 2019.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 17 de 2019)

Que reforma diversos artículos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, recibida de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con base en las siguientes

Consideraciones

La existencia de la contabilidad gubernamental en el país es fundamental para investigar sistemáticamente de las operaciones que realizan diversas dependencias y entidades de la administración pública, así como para dar cumplimiento a los principios de rendición de cuentas sobre la situación patrimonial y presupuestal del Estado, además de información financiera, presupuestal, programática y económica contable de manera oportuna.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 2012 la resolución mediante el cual se promueve la eficiencia, la eficacia, la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública bajo el fundamento de la Declaración del Milenio con el propósito de desempeñar funciones alineadas a los objetivos de desarrollo en concordancia internacional.

En el mismo resolutivo se destaca la necesidad de crear capacidades como instrumento para promover el desarrollo, así como la labor realizada por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai por sus siglas en inglés) por promover una mayor eficiencia, rendición de cuentas, eficacia y transparencia en el ingreso y uso eficiente y efectivo de los recursos públicos en beneficio de los ciudadanos (ONU, 2012).

La mundialización de la economía en una época contemporánea ha traído consigo una serie de desvirtuamientos tanto sociales como políticos, el deterioro progresivo de la capacidad decisoria de las economías nacionales, las cuales en muchos de los casos se ven reflejadas por una tendencia a las crisis sociales y económicas que terminan repercutiendo en el progreso nacional.

Los Estados que atienden el exhorto de la ONU en el resolutivo mencionado han implantado con el trascurso de los años medidas para que la administración pública pueda rendir cuentas de manera cada vez más clara, eficiente y transparente del uso de los recursos públicos, dando cumplimiento así a los estándares internacionales de fiscalización y contabilidad pública.

En el mismo sentido, la Intosai, a través de la “Declaración de Beijing sobre la promoción de la buena gobernanza por las entidades fiscalizadoras superiores”, expresa lo siguiente:

Las entidades fiscalizadoras superiores deben colaborar a nivel internacional dentro de la Intosai y con otras organizaciones profesionales pertinentes, a fin de promover la función de la comunidad de las entidades fiscalizadoras superiores para afrontar problemas globales relacionados con la fiscalización, la contabilidad y la rendición de cuentas del sector público (Intosai, 2013).

Por tal razón, la transparencia, rendición de cuentas y la integridad de la contabilidad gubernamental deben de tener criterios claros para que el ejercicio de las organizaciones públicas que manejen recursos, puedan ofrecer información pertinente, de calidad, confiable y relevante sobre el uso y destino de los recursos.

Asimismo, de acuerdo con la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, en Latinoamérica se han experimentado avances considerables en la materia, sin embargo es evidente que existen áreas de mejora comparadas con las mejores prácticas internacionales para el control del patrimonio de las entidades públicas; esto último para evitar el ejercicio irracional de los recursos públicos como puede ocurrir en el caso de las compras innecesarias, la subutilización y la pérdida de bienes.

México se encuentra bajo la línea que están siguiendo la mayoría de los países de la OCDE, dando pasos importantes en el proceso de información oportuna sobre la contabilidad gubernamental y con ello, sobre el desempeño de programas y políticas públicas. Sin embargo es necesario que se adecuen las medidas sobre la toma de decisiones de políticas públicas y para ello es necesario reforzar las leyes correspondientes para que en pleno uso de las facultades se dé respuesta y garantía a la integralidad como principio de los derechos humanos y mejorar en la eficiencia y calidad del gasto público.

Resulta fundamental señalar que los esfuerzos nacionales por mejorar la eficiencia y eficacia del gasto público se han visto con mayor detenimiento a partir de que la contabilidad gubernamental establece la pauta de los estándares para la presentación de resultados, y con base en esto los Estados pueden mejorar la planeación de los programas sociales y del gasto público pues se encuentran ante la expectativa de toda la sociedad.

La integralidad de los derechos humanos en nuestro país, al igual que los objetivos planteado por la Organización de las Naciones Unidas, busca que las relaciones entre los seres humanos sean sin discriminación y que se reduzcan las brechas generadas por una mala distribución del ingreso y una deficiente defensa de los derechos de todas las personas, además del deficiente acceso a la salud, a la educación, entre otros derechos civiles y políticos.

Mantener los derechos humanos como eje articulador para la contabilidad gubernamental da manifiesto del compromiso que se tiene con la sociedad sobre el respeto a un derecho primigenio en todo lo que involucra al sector público, de igual manera incentiva a los gobiernos federales a focalizar la política pública y a garantizar una adecuada concurrencia del gasto público ejercido a través de los distintos ramos presupuestales y con esto definir las prioridades financieras y presupuestales del Estado.

El establecimiento de reglas homogéneas para el registro contable así como para la rendición de cuentas, la eficiencia, la eficacia y la transparencia en el uso de los recursos públicos, da pie a la mejora en la toma de decisiones de los funcionarios públicos ejecutores del gasto, pues los recursos serán utilizados para programas y políticas institucionales que muestren resultados eficientes y promuevan el desarrollo del país, teniendo como eje, los principios de derechos humanos.

En virtud de lo anterior se propone la siguiente reforma del artículo 21 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

Considerando que el objetivo principal de la contabilidad gubernamental es promover la armonización entre los distintos entes públicos para contribuir a un adecuado ejercicio de los recursos públicos transferidos a ellos, en tanto que permite definir la forma en la que se ejercen los recursos con los que cuenta el Estado en su conjunto para ejecutar los procesos presupuestarios, es necesario avanzar a que el sistema de contabilidad gubernamental asuma como su fin último un gasto que tenga como objetivo promover el cumplimiento integral de los derechos humanos, por tal motivo se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para incorporar los principios de derechos humanos como eje articulador

Único. Se reforman el artículo 21 y el primer párrafo del 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 21. La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable, incorporando los principios de los derechos humanos de integralidad e interdependencia como eje articulador para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en las finanzas públicas.

Artículo 22. Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa. De igual manera deben estar articulados al artículo 1o. constitucional sobre derechos humanos, garantizando la interpretación y evaluación del comportamiento de la gestión pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

OCDE. Estudio de la OCDE sobre el proceso presupuestario en México. Información disponible en

https://www.oecd.org/mexico/48190152.pdf

Colegio de Contadores Públicos de México. Los estándares contables públicos internacionales. La utilidad de su aplicación en las administraciones presupuestarias latinoamericanas. Información disponible en

https://www.ccpm.org.mx/comunicacion/veritas/mayo2012/ar ticulo3_TemaPortada.pdf

Organización Latinoamericana y del Caribe de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. Características de las políticas de contabilidad gubernamental de los países cuyas EFS integran la Olacefs. Información disponible en

http://www.sefisver.gob.mx/XXVAsamblea/Fundamentos/Conta bilidad_Gubernamental.pdf

Naciones Unidas. Promoción de la eficiencia, la rendición de cuentas, la eficacia y la transparencia de la administración pública mediante el fortalecimiento de las entidades fiscalizadoras superiores, 2011. Información disponible en

https://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RE S/66/209&Lang=S

Intosai. Declaración de Beijing sobre la Buena Gobernanza. Disponible en
http://www.intosai.org/fileadmin/downloads/downloads/5_events/congresses/SP_Beijing_Declaration_plus_Annexes.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2019.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 17 de 2019.)

Que reforma el artículo 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PVEM, Morena y PRI, así como sin partido, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

Quienes suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las directrices fundamentales de la presente administración es regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y con ello coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.

Atendiendo a esto, en recientes días se divulgó en diversos medios de comunicación que la Cámara de Diputados realizaba pagos cercanos a 50 millones de pesos por concepto de consumo de energía eléctrica; ante ello, el 12 de junio del presente año, la Secretaría General, a través de una circular dirigida a diversas áreas administrativas, dio a conocer la implantación de un programa de ahorro de energía, que incluiría las siguientes acciones:

1. Reducción del uso de luminarias de áreas comunes al mínimo indispensable; y

2. Revisión y retiro de equipos electrodomésticos en áreas administrativas y legislativas.

Esto, derivado del consumo adicional de energía, lo que genera un gasto adicional; dicha medida indudablemente generó preocupación en los miles de sus empleados, situación que compartimos.

Estamos convencidos del uso eficiente que debe darse a los recursos destinados a la administración y funcionamiento del gobierno, también estamos seguros de que resulta insostenible un gasto excesivo en energía eléctrica, por lo que consideramos no sólo oportuno, sino indispensable, trabajar en la consolidación de acciones que permitan cumplir con la política de ahorro sin que ello represente un perjuicio para los trabajadores.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a través de su coordinación administrativa, se dio a la tarea de investigar y analizar la situación, considerando que unos de los rubros más importantes es tener certeza sobre las verdaderas cifras respecto a los gastos derivados del consumo de energía eléctrica; en razón de ello, se obtuvo la siguiente información:

De lo anterior se evidencia una variación importante en las cifras que medios de comunicación han referido, y que, a pesar de que las que se muestran en los cuadros que anteceden –y que fueron elaborados con la información aportada por áreas administrativas de la Cámara de Diputados– son muy inferiores, resulta necesario tomar acciones para que dicho gasto se reduzca de manera ordenada, legal y sustentable.

Las diputadas y los diputados que ponemos a consideración la presente iniciativa estamos convencidos de que la mitigación de los gastos gubernamentales derivados de la operación dentro de las instalaciones de la Administración Pública, los Poderes Legislativo y Judicial; todos Federales, se vinculan directamente con prácticas sustentables, que garantizarán la eficiencia presupuestal y menor impacto ambiental.

En el caso específico de la energía eléctrica, la generación de ésta a partir de recursos de origen fósil afecta de diversas maneras al medio ambiente; entre éstas, la más relevante es la emisión de gases como bióxido de carbono (CO2), metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre, que aceleran el fenómeno denominado “efecto invernadero”, el cual consiste en la retención de la radiación infrarroja terrestre, lo que provoca el aumento de la temperatura del planeta y en el nivel del mar, así como, deshielos, huracanes, tornados, sequías, heladas o granizadas. En México, en 2010, la contribución de la Energía a las emisiones totales de gases de efecto invernadero (GEI) en términos de CO2, fue de 67.3 por ciento.1

Para su atención, se tiene comprobado que entre los medios más directos y eficaces de reducir la emisión de gases contaminantes o GEI se encuentra la sustitución de recursos fósiles en la generación de energía, por recursos renovables; en este sentido, el uso de recursos renovables debe verse como una inversión con grandes beneficios ambientales.

A escala mundial, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) resaltó que entre 2007 y 2017, la inversión para la generación de energía por recursos renovables ascendió a 2.7 billones de dólares, lo que representó un crecimiento de 5.2 a 12.1 por ciento de la proporción mundial de electricidad generada por energía eólica, solar, geotérmica, marina, de biomasa o por conversión de residuos a energía, y de pequeñas centrales hidroeléctricas.2

Según el informe Tendencias globales en la inversión en energías renovables 2018, publicado por Programa para el Medio Ambiente de la ONU, la Escuela de Fráncfort y Bloomberg New Energy Finance, la proporción de electricidad generada mediante estas energías ha evitado la generación de 1.8 gigatoneladas de emisiones de dióxido de carbono, lo que equivale a las emisiones producidas por todo el sistema de transporte de Estados Unidos.

El país no es ajeno a dichas acciones, tan es así que se considera las energías renovables una gran oportunidad para México, pues representan mayor seguridad energética, menos contaminación y ahorros a la economía de estados y municipios.3

Al respecto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) refiere que México posee un gran potencial para generar energía a través de fuentes renovables, ya que cuenta con altos niveles de insolación, recursos hídricos para instalar plantas minihidráulicas, vapor y agua para el desarrollo de campos geotérmicos, zonas con intensos y constantes vientos, grandes volúmenes de esquilmos agrícolas e importantes cantidades de desperdicios orgánicos en las ciudades y el campo.

Entre las principales fuentes de energía se encuentran las siguientes:

1. Biogás de tiraderos municipales (en poblaciones de medianas a grandes);

2. Desarrollo del potencial de plantas minihidráulicas;

3. Mayor uso de residuos agropecuarios y forestales para generación de electricidad;

4. Instalación de celdas fotovoltaicas; y

5. Energía eólica.

En concordancia con ello, y atendiendo a los compromisos y acuerdos internacionales adquiridos ante la comunidad internacional y en nuestras leyes y programas, la Semarnat elaboró la Guía de Programas de Fomento a la Generación de Energías con Recursos Renovables para apoyar el cumplimiento de reducción de emisiones.

Respecto a estos compromisos, el organismo Bloomberg New Energy Finance refirió que México experimenta una “revolución energética” impulsada por las tecnologías limpias y renovables, que representarán 69 por ciento de la electricidad generada en este país para el año 2040, en donde las fuentes que la compondrán serán principalmente la eólica y solar.4

Además, en dicho informe se subrayó que la creciente importancia de las tecnologías de generación de energía limpia en México asegurará que, al menos en el sector eléctrico, el país cumplirá con su compromiso internacional de reducción de emisiones contaminantes; dicha reducción alineada con el compromiso de México en el marco del Acuerdo de París sobre Cambio Climático para disminuir a la mitad sus emisiones contaminantes para 2050.

Indudablemente, ello demuestra que vamos por el camino adecuado, sin embargo, aún es necesario redoblar esfuerzos para lograr transitar hacia el uso de energías renovables que nos garantice la disminución del gasto en dicho rubro; la eficiencia de los trabajos en el gobierno federal y lo más importante, mejorar las prácticas sustentables en las diferentes instituciones gubernamentales.

Hoy contamos con una ley marco en materia ambiental –la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente–, donde ya se establecen criterios encaminados a lograr la optimización de los recursos materiales con el fin de reducir costos financieros y ambientales.

No obstante, es indispensable robustecer nuestra legislación para lograr una concordancia entre las peticiones sociales que demandan transparencia y austeridad en el desarrollo del encargo público, la innecesaridad de continuar pagando costos elevados y la urgencia de transitar hacia prácticas mucho más responsables con el ambiente.

En función de ello, el Partido Verde propone una modificación a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a fin de que la administración pública federal, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación expidan manuales de sistemas de manejo ambiental con el objetivo de disminuir los costos que genera el consumo de energía eléctrica, priorizando la instalación de equipos de generación de dicha energía con el uso de tecnologías que aprovechen los recursos renovables.

Para una mejor comprensión, se muestra el siguiente cuadro comparativo, que expresa la modificación planteada en la presente iniciativa:

Consideramos que dicha modificación representa una importante oportunidad para dar continuidad al cumplimiento de nuestros compromisos internacionales, pero sobre todo para generar reducción de gastos innecesarios y, por ende, impactos nocivos para el ambiente.

Asimismo, consideramos oportuno establecer en el régimen transitorio la necesidad de que la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación firmen convenios de coordinación con la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que elaboren el respectivo diagnóstico del Sistema de Manejo Ambiental en su capítulo de energía, así como para dar seguimiento en el proceso de implantación en la transición al uso de alternativas de generación de energía eléctrica proveniente de recursos renovables.

Por todo ello sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el artículo 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. La administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales, con especial atención a los generados por el consumo de energía eléctrica, priorizando, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, la instalación de equipos de generación de energía eléctrica con el uso de tecnologías que aprovechen los recursos renovables.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación contarán con un plazo 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de que firmen convenios de coordinación con la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que elaboren el respectivo diagnóstico del Sistema de Manejo Ambiental en su capítulo de energía, así como el proceso de implantación en la transición al uso de alternativas de generación de energía eléctrica proveniente de recursos renovables.

Notas

1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1990-2010. México, 2013.

2 Organización de las Naciones Unidas. La energía solar, renovable y rentable. Disponible en
https://news.un.org/es/story/2018/04/1430451

3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Energías renovables, gran oportunidad para México. Disponible en

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/energias-renovable s-gran-oportunidad-para-mexico-172759

4 IMCP. En 2040 el 69% de la energía en México será renovable. Disponible en
http://imcp.org.mx/areas-de-conocimiento/contabilidad/la-palabra-brexit-asusta-al-mercado/

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez (rúbrica), Marco Antonio Gómez Alcantar (rúbrica), Leticia Mariana Gómez Ordaz (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Roberto Antonio Rubio Montejo (rúbrica), Jesús Carlos Vidal Peniche (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Humberto Pedrero Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Ricardo Gallardo Corona (rúbrica), Mauricio Toledo Gutiérrez (rúbrica), Cruz Juvenal Roa Sánchez (rúbrica), Enrique Ochoa Reza (rúbrica), Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales. Julio 17 de 2019.)

Que reforma y adiciona diversos artículos de las Leyes Generales de Turismo, y de Salud, recibida de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversos artículos de las leyes generales de Turismo y de Salud , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Turismo en México

El turismo, a lo largo de los años, se ha consolidado como uno de los sectores más prósperos y constantes de la economía mexicana. Un ejemplo de esto es la participación del producto interno bruto turístico (PIB turístico) en el producto interno bruto total (PIB total), que desde 1997 se ha mantenido por encima del 8 por ciento.1

El PIB turístico se encuentra distribuido entre el porcentaje que es obtenido por la participación de los bienes y por la participación de los servicios. En la siguiente gráfica de muestra la distribución de este porcentaje entre el 2010 y el 2016.

La producción turística de México en 2016 se dividió entre los servicios, los cuales representaron el 89.4 por ciento, mientras que la producción de bienes representó el 10.6 por ciento restante. Entre los principales servicios que genera la actividad turística se pueden destacar el de alojamiento, transporte de pasajeros, servicio en restaurantes, bares y centros nocturnos, servicios culturales, entre otros.2

De igual manera, el sector turístico se ha posicionado como una de las principales fuentes de empleo, ya que en promedio genera 140 mil nuevos empleos cada año, y se identifica por brindar igualdad de oportunidades para jóvenes y mujeres.3

En el último cuatrimestre del 2018, mediante un estudio realizado por el Observatorio Laboral del Servicio Nacional de Empleo, se identificó que este sector concentró a un total de 3.7 millones de personas ocupadas, de los cuales el 21.2 por ciento son jóvenes entre 16 y 24 años.4

Debido al valor económico, social y cultural que representa el sector turístico en nuestro país, resulta necesaria la creación de herramientas o mecanismos que abonen al desarrollo y consolidación de más tipos de turismo de especialidad presentes en México, como son: el turismo cultural, turismo de reuniones, turismo deportivo, turismo de naturaleza o ecológico, turismo de salud y bienestar, turismo gastronómico, entre otros.

Turismo de salud

El turismo de salud se encuentra conformado por vertientes como el turismo médico y el turismo de bienestar.

Se denomina “turismo médico” a la práctica de viajar a un destino diferente al lugar de residencia para obtener un diagnóstico, tratamiento médico, cura o rehabilitación de una enfermedad o patológica existente.5

En cambio, el “turismo de bienestar” es aquel que hace referencia a la práctica de viajar a un destino diferente al lugar de residencia para obtener tratamientos terapéuticos o preventivos de mejora del bienestar físico y mental, a la vez que se visita el destino y se realizan actividades paralelas propias de un turista.

Los destinos ubicados en la frontera del país son aquellos que cuentan con una mayor demanda de servicios de turismo médico, por otro lado, los destinos de sol y playa se caracterizan por ofrecer servicios enfocados al turismo de bienestar.6

En este ámbito, México se ha consolidado como un destino que ofrece diversas alternativas para las personas que acuden al país por cuestiones de salud, esto debido a la calidad y los costos de los servicios ofrecidos.7

Es por esto que en la última década México se ha convertido en el segundo destino de turismo de salud, puesto que ha registrado un ingreso de 1.2 millones de visitantes al año, solo por detrás de Tailandia, país que recibe alrededor de 1.8 millones de visitantes al año.8

Las principales especialidades médicas en México son: oncología, ortopedia, odontología, cardiología y cardiocirugía, cirugía cosmética y reconstructiva, salud reproductiva y fertilidad, oftalmología, entre otras. De igual manera, las principales entidades receptoras de turistas médicos son: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.9

El valor de esta industria de turismo de salud ha presentado un crecimiento año con año, ya que en 2016 se registró un monto total de 4 mil 792 millones de dólares y para 2017 incrementó un 5.6 por ciento, pasando a 5 mil 64 millones de dólares.10

Las causas que han permitido el desarrollo de este nicho en el ámbito turístico son los siguientes:

i) La geografía y las características de los sistemas de salud en los países vecinos. Estados Unidos cuenta con un sistema de salud privado, de los más sofisticados y avanzados en el mundo, pero también el más caro y con cobertura insuficiente de salud pública para grupos vulnerables y adultos mayores. Por su parte, Canadá cuenta con un servicio de salud pública con cobertura universal, pero en ciertas especialidades es insuficiente y tienen excesivos periodos de espera para los pacientes. En el resto de los países de Latinoamérica, la mayoría de los sistemas de salud son menos desarrollados, con insuficiente infraestructura y especialistas.

ii) El desarrollo de la profesión médica en nuestro país y las inversiones hospitalarias privadas. En los últimos años, México ha logrado consolidar un cuerpo médico de clase mundial, con especialistas con posgrados en el extranjero, infraestructura y equipos de gran calidad, así como esquemas de certificación de competencias por parte del Consejo de Salubridad General y de los colegios médicos, garantizando procesos altamente confiables.

iii) La demografía, debido al fenómeno de la inversión de la pirámide poblacional que se presenta un la mayoría de los países, y con el crecimiento de las altas expectativas de vida, se genera una mayor demanda de servicios médicos y de atención a padecimientos crónicos, altamente intensivos en recursos humanos.11

En México, se tienen registrados hasta enero de 2019, 15 clústers médicos en nueve estados de la República, según el Consejo de Promoción Turística (CPTM). En total, en el país hay 96 hospitales certificados ante el Consejo de Salubridad General (CSG) y nueve acreditados por la Joint Commision International (de 500 certificados en el mundo).12

El crecimiento y reconocimiento de este sector del turismo representa una gran oportunidad de desarrollo y crecimiento para las micro, pequeñas y medianas empresas del país, tanto en la industria turística como en la industria de los servicios de salud.

Ley General de Turismo

La ley, al ser una norma general, determina el ámbito de las competencias respectivas a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los estados, municipios y Ciudad de México.

Esta Ley define la materia turística como las actividades realizadas por las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos a su entorno habitual con fines de ocio y por otros motivos. Es una actividad nacional prioritaria que genera desarrollo. Es posible destacar que la misma ley reconoce que en cuestión de turismo existen motivos diferentes al ocio.

Aunque el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, tiene las facultades necesarias para coordinar la actividad, las entidades federativas cuentan con diferentes atribuciones para coadyuvar en el desarrollo correcto del turismo en el país. Así, les corresponde formular, conducir y evaluar la política turística local; celebrar convenios en la materia; aplicar los instrumentos reglamentarios locales en las áreas de competencia establecidas; formular y ejecutar el programa local de turismo; establecer un consejo consultivo; crear, con entes públicos y privados, programas a favor de la actividad turística; instrumentar las acciones que promuevan las actividades y destinos turísticos con que cuentan; impulsar a las empresas turísticas que operen en sus estados; atender los asuntos que puedan afectar el desarrollo turístico en dos o más municipios.

La Secretaría, los estados y los municipios deben estimular y promover entre la iniciativa pública y privada, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y los ya existentes, con el fin de detonar las economías existentes e incentivar el desarrollo regional.

En el tercer capítulo se hace referencia al fomento al turismo social. Este comprende todos los instrumentos y medios que otorgan facilidades para personas que viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales bajo condiciones adecuadas en economía, seguridad y comodidad.

Es una cuestión obligada a la Secretaría de Turismo el promover la competitividad de la actividad turística en coordinación con las demás dependencias de la administración pública en la formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia.

En este sentido, debe ser reconocido este importante sector de la industria turística de país, tanto en la Ley General de Turismo, como en la Ley General de Salud considerando que México cuenta con considerables ventajas competitivas en el ámbito de salud.

Con este reconocimiento se dará pie a que las instancias estatales en la materia cuenten con la facultad de emitir medidas o diseñar mecanismos para la regulación, promoción y desarrollo del turismo de salud, en sus dos modalidades, según las características y particularidades de cada entidad.

El siguiente comparativo resume los alcances de la propuesta en materia de promoción y desarrollo del turismo de salud:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa en materia de fomento al turismo de salud y turismo de bienestar, al tenor del siguiente:

Decreto por el cual se reforman y adicionan diversos artículos de las leyes generales de Turismo y de Salud

Primero. Se adiciona una fracción XVI al artículo 4, se reforma el artículo 16 y se adiciona el Capítulo

IX a la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 4. [...]

I. a XV. [...]

XVI. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades en materia de turismo de salud.

Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos, de salud y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

[...]

[...]

Capítulo IX
Del Turismo de Salud

Artículo 36 Bis. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo de salud, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, para llevar a cabo las actividades del turismo médico y el turismo de bienestar.

El turismo médico hace referencia a la práctica de viajar para obtener un diagnóstico, tratamiento médico, cura o rehabilitación de una enfermedad o patología existente.

El turismo de bienestar es aquel que hace referencia a la práctica de viajar para obtener tratamientos terapéuticos o preventivos de mejora del bienestar físico y mental.

Artículo 36 Ter. La federación, los estados y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán formular, conducir y evaluar la política pública en materia de turismo de salud, en particular para el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de los destinos así calificados por sus respectivos consejos consultivos.

Artículo 36 Quáter. La federación, los estados y los municipios podrán celebrar convenios de coordinación para la más eficaz prestación de los servicios turísticos de salud, a que hace referencia este capítulo.

Artículo 36 Quintus. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Salud, promoverá programas que difundan la importancia del turismo de salud para el sector turístico en el país, así como la implementación de medidas que permitan su desarrollo.

Segundo. Se adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 13. [...]

A. [...]

I. a X. [...]

XI. Colaborar con la Secretaría de Turismo para la promoción y el óptimo desarrollo de programas y actividades en materia de turismo de salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estadísticas a propósito del Día Mundial del Turismo, Inegi, fecha: 26 de septiembre de 2018, fecha de consulta: 25 de febrero de 2019, disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/tu rismo2018_Nal.pdf

2 Ibídem, Estadísticas a propósito del Día Mundial del Turismo, Inegi.

3 Turismo y desarrollo social: nuevas razones del Estado para una política turística, Francisco Madrid Flores, Universidad Anáhuac México y José Ignacio Casar, Programa Universitario de Estudios del Desarrollo-UNAM, fecha: octubre 2018, fecha de consulta: 26 de febrero de 2019, disponible en: https://www.anahuac.mx/mexico/EscuelasyFacultades/turismo/sites/default /files/inline- files/DPP_TURISMOY-DESARROLLO-SOCIAL.pdf

4 Ocupación por sectores económicos, tercer trimestre 2018, Observatorio Laboral del Servicio Nacional de Empleo, fecha: s/f, fecha de consulta: 26 de febrero de 2019, disponible en: https://www.observatoriolaboral.gob.mx/static/estudios-publicaciones/Oc upacion_sectores.html

5 “Turismo médico y turismo de bienestar: más allá de la sala de espera”, Deloitte, fecha: febrero 2018, fecha de consulta: 25 de febrero de 2019, disponible en:

https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/real-estate/articl es/turismo-medico-y-de-bienestar.html

6 Visión Global de turismo a México: análisis de mercados, perspectivas del turismo mundial, Secretaría de Turismo, fecha: enero-abril 2018, fecha de consulta: 25 de febrero de 2019.

7 Ibídem, Visión Global de turismo a México: análisis de mercados, perspectivas del turismo mundial, Secretaría de Turismo.

8 México, segundo destino a nivel mundial en turismo de salud, Promexico, fecha: 2018, fecha de consulta: 25 de febrero de 2019, disponible en:

https://www.promexico.mx/documentos/sectores/turismo-sal ud.pdf

9 Ibídem, “Turismo médico y turismo de bienestar: más allá de la sala de espera”, Deloitte.

10 México, segundo destino a nivel mundial en turismo de salud, Promexico.

11 Ibídem, “Turismo médico y turismo de bienestar: más allá de la sala de espera”, Deloitte.

12 Ibídem, “Turismo Médico, una industria que florece en México... gracias a Trump”, Forbes.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2019.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Turismo. Julio 19 de 2019)

Que adiciona una fracción a los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

La que suscribe, Anita Sánchez Castro, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como el artículo 55, fracción II, y 179 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 3o. y al artículo 7o. de la Ley General de Salud, en materia de derecho a la salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Academia Nacional de Medicina de Colombia, la insuficiencia se define como la “incapacidad de un órgano para cumplir sus funciones.1 En tanto que renal refiere lo “perteneciente o relativo a los riñones”2 En consecuencia, “el termino insuficiencia (renal) del riñón describe una situación en la que los riñones han perdido la capacidad para llevar a cabo su función eficazmente.

La acumulación en los niveles de residuos puede causar un desequilibrio químico en la sangre, que puede ser fatal si no se trata. Los pacientes con insuficiencia renal pueden desarrollar, con el tiempo, un recuento sanguíneo bajo de huesos débiles”.3 La insuficiencia renal puede ser de dos tipos: aguda y crónica.

Insuficiencia renal aguda

También denominada lesión renal aguda “se desarrolla rápidamente, por lo general en menos de unos días. La insuficiencia renal aguda es más común en personas que ya están hospitalizadas, sobre todo, en aquellas personas con enfermedades críticas que necesitan de cuidados intensivos, la insuficiencia renal aguda puede ser fatal y requiere de tratamiento intensivo, sin embargo, la insuficiencia renal aguda puede ser reversible4 La sintomatología asociada con la insuficiencia renal aguda no genera signos ni síntomas, por lo que se descubre por medio de exámenes de laboratorio llevados a cabo por otras razones. La insuficiencia renal aguda es asociada a las siguientes causas:

Tener una enfermedad que reduce el flujo normal de circulación de la sangre hacia los riñones.

Experimentar una lesión directa en los riñones.

Los tubos de drenaje de orina (uréteres) de los riñones se obstruyen y los desechos no pueden eliminarse del cuerpo a través de la orina. Entre otras causas.

La Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) y la Sociedad Latinoamericana de Nefrología e Hipertensión por sus siglas en inglés (SLANH)5 llaman a prevenir la enfermedad renal crónica y a mejorar el acceso a su tratamiento. Ambas instituciones se aliaron para promover estrategias que reduzcan la brecha que separa a los pacientes del tratamiento que puede prolongar y salvarles la vida.

De acuerdo a datos de la Organización Mundial de la Salud la enfermedad renal crónica afecta a cerca del 10 por ciento de la población mundial. Se puede prevenir, pero no tiene cura, suele ser progresiva, silenciosa y no presentar síntomas hasta etapas avanzadas, cuando las soluciones, la diálisis y el trasplante de riñón, ya son altamente invasivas y costosas. Muchos países carecen de recursos suficientes para adquirir los equipos necesarios o cubrir estos tratamientos para todas las personas que los necesitan ya que la cantidad de especialistas disponibles también resultan insuficientes.

Los datos disponibles, sugieren una gran inequidad en el acceso al tratamiento para la enfermedad renal crónica en nuestra región, con una clara desventaja para los países y poblaciones con menores ingresos”, señaló el asesor regional en prevención y control de enfermedades crónicas de la OPS/OMS, se advierte que “si no se toman acciones para prevenirla y evitar que progrese a sus estados avanzados, más personas la padecerán y los países tendrán que lidiar con mayores costos sanitarios en el futuro”.

Según datos de la SLANH, en América Latina unos promedios de 613 pacientes por millón de habitantes tuvieron acceso en 2011 a alguna de las alternativas de tratamiento para la sustitución de la función que sus riñones ya no pueden realizar: hemodiálisis (realizada por una máquina), diálisis peritoneal (utilizando fluidos en el abdomen a través de un catéter) y el trasplante de riñón.

Sin embargo, la distribución de estos servicios es muy inequitativa y en algunos países esa cifra fue menor a 200.

La OPS y la SLANH están impulsando acciones para elevar la tasa de tratamiento de sustitución de la función renal hasta 700 pacientes por millón de habitantes en cada país de Latinoamérica para 2019. “En un continente tan extenso, con importantes dificultades en el acceso, sobre todo de poblaciones alejadas de los centros de salud, debemos desarrollar más la diálisis peritoneal domiciliaria, un tratamiento seguro, efectivo y que se puede extender a muchos pacientes que hoy no están recibiendo tratamiento. La diálisis peritoneal domiciliaria se ofrece actualmente a alrededor del 12 por ciento de los pacientes en América Latina. La cifra supera el 30 por ciento en algunos países, pero en otros es aproximadamente del 6 por ciento. La SLANH promueve aumentar ese porcentaje al 20 por ciento para 2019 en cada país de la región.

Al igual que otros países, México está inmerso en un proceso de transición epidemiológica a través de las cual ciertas enfermedades crónico degenerativas como la diabetes mellitus y la hipertensión arterial han desplazado a las enfermedades infecciosas de las principales causas de muerte, la enfermedad renal crónica (ERC) es una complicación frecuente de las dos enfermedades previamente mencionadas, así como, de algunas infecciones y de los cálculos de las vías urinarias.

Cuando la ERC alcanza un estado terminal (ERCT)6 y no es tratada de manera efectiva, conduce a la muerte en poco tiempo debido a su naturaleza discapacitante y progresiva. Como resultado del incremento constante en su incidencia durante las últimas décadas, la diabetes mellitus y la hipertensión arterial han alcanzado proporciones endémicas.

Los datos de la Encuesta Nacional de Salud (Ensa)7 muestran que la prevalencia de diabetes es de 7.2 por ciento lo cual equivale a más de 7 millones de mexicanos afectados (principalmente adultos mayores de 60 años); y la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) revela que la prevalencia de hipertensión arterial es de 16.3 por ciento debido a la fuerte correlación que existe entre la ERC, la diabetes mellitus y la hipertensión arterial, se entiende que la frecuencia de la primera continuara en aumento si de la diabetes y la hipertensión siguen incrementándose. Desafortunadamente, en México no existe un registro nacional de pacientes con enfermedad renal crónica que nos permita conocer con precisión la magnitud del problema y el grado en que los afectados se benefician del tratamiento recibido.

Por tal motivo, se encomendó a la Unidad de Proyectos Especiales de la Facultad de Medicina UNAM, el diseño y la ejecución de un estudio para evaluar la situación de la ERCT a nivel Federal de tal forma que el Sistema Nacional de Salud pueda apoyarse en datos certeros para la formulación de políticas y programas más adecuados.

Defunciones por insuficiencia renal en México 8

Las 10 principales causas de mortalidad en México.9

Diálisis peritoneal / Hemodiálisis

1 Infarto agudo al miocardio / Infarto miocárdico

2 Falla orgánica múltiple / Sepsis

3 Choque séptico / Otras causas cardíacas

4 Insuficiencia cardíaca / Desconocidas

5 Trastornos mixtos del balance acido básico / Enfermedad vascular cerebral

6 Insuficiencia respiratoria aguda / Neumonía

7 Otras causas cardíacas Otras infecciones

8 Evento vascular cerebral Falla orgánica múltiple

9 Cetoacidosis diabética / Insuficiencia cardíaca

10 Desequilibrio electrolítico / Insuficiencia respiratoria aguda

Las estadísticas de mortalidad mostraron que la ERCT fue,10 , por sí misma, la décima causa de muerte a nivel nacional, dando origen a más de 13 mil fallecimientos. Además, los resultados del presente estudio permitieron estimar que alrededor de 60 mil personas más mueren cada año por esta enfermedad, aunque otra condición sea registrada como la principal causa de muerte. El problema de la ERCT ya posee dimensiones alarmantes y las proyecciones elaboradas por la UNAM apuntan a que el número de casos de ERC continuará en aumento: si las condiciones actuales persisten, para el año 2025 habrá cerca de 212 mil casos y se registrarán casi 160 mil muertes relacionadas a dicha enfermedad. Al modelar los datos provenientes de distintas fuentes, se estimó que en nuestro país existen hoy más de 129 mil pacientes con ERCT que requieren, sin alternativa inmediata, de un tratamiento sustitutivo (diálisis) para mantenerse con vida. Sin embargo, otra perspectiva del estudio sugiere que menos de la mitad de los pacientes, es decir, alrededor de 60 mil, reciben alguna forma de tratamiento. La terapia de sustitución renal incluye la diálisis peritoneal, la hemodiálisis y el trasplante renal. México es un país en el que históricamente ha predominado el uso de diálisis peritoneal, aunque recientemente se ha dado impulso a la hemodiálisis: según los datos obtenidos, cerca del 80 por ciento de los pacientes tratados (más de 40 mil) recibe tratamiento con diálisis peritoneal, mientras que solamente unos 17 mil (cerca del 20 por ciento) reciben hemodiálisis. El trasplante renal es la mejor opción de tratamiento para la ERC; no obstante, en nuestro país ésta no es una solución viable debido a la falta de donaciones.

Los altos costos iniciales y el nivel de deterioro orgánico que presentan los pacientes por las enfermedades primarias. En 2005 se realizaron 2 mil 79 trasplantes renales, que beneficiaron únicamente al 1.6 por ciento de los pacientes afectados con base en las estimaciones del estudio. La hemodiálisis permite eliminar las sustancias tóxicas y el exceso de líquidos del torrente circulatorio mediante una máquina de circulación extracorpórea y un dializador. Este tratamiento de sustitución ha tenido notables avances tecnológicos, por lo que, durante las últimas dos décadas, su costo ha disminuido de manera muy importante hasta ubicarse en un nivel competitivo con respecto a la diálisis peritoneal. Sin embargo, en México la hemodiálisis sigue siendo poco accesible para la mayoría de los pacientes. Uno de los principales componentes del estudio realizado por la UNAM fue evaluar las características físicas de las unidades de hemodiálisis en el país, así como, las relaciones entre insumos, procesos y resultados con respecto a los criterios publicados por el Consejo de Salubridad General.

El análisis de la tasa de letalidad demostró que ésta aumenta de manera directamente proporcional a la clasificación de las unidades: en las unidades “muy malas” la tasa observada fue cuatro veces más alta que en las unidades “muy buenas” (209.8 y 51.7 por mil/en 6 meses, respectivamente).

Cabe mencionar que, normalmente, la letalidad es elevada entre los pacientes afectados por ERCT, pero los hallazgos del estudio sugieren que especialmente en México la sobrevida es muy corta.

También se observó que la mayor parte de los pacientes de las unidades de hemodiálisis se manejan con catéter central a permanencia en lugar de intentarse la fistulización o la aplicación de injertos como vías de acceso. De manera complementaria, se estimaron los costos que implica una sesión de hemodiálisis con el propósito de identificar los requerimientos económicos del manejo de los pacientes con ERCT en México. De acuerdo a los resultados obtenidos, los costos varían significativamente entre las unidades del sector público, con un mínimo de $746.03 MN cuando se utiliza una fístula como vía de acceso, hasta $1,164.04 MN cuando se utiliza catéter central.

En las unidades privadas se estimaron costos similares, pero con mucho menor variabilidad (mínimo $1,007.03 MN y máximo $1,077.57 MN). Con base en estas cifras, se puede calcular que actualmente se consumen poco más de 3 mil millones de pesos al año para atender mediante hemodiálisis a casi 19 mil pacientes. Pero más importante aún es la estimación de que se requerirían entre 10 y 11 mil millones de pesos adicionales para lograr una cobertura universal de los pacientes nacionales con ERCT.

Conviene hacer énfasis en que la mayor proporción de los más de 60 mil pacientes que hoy no reciben tratamiento sustitutivo son personas en condición de pobreza, al margen de la seguridad social. La ERC es una enfermedad que impacta negativamente en todas las esferas de vida del paciente. Las entrevistas realizadas a pacientes que reciben atención en unidades de hemodiálisis mostraron repercusiones sociales, económicas y laborales, puntualizado en los problemas de cohesión del núcleo familiar que surgen como consecuencia de las altas necesidades de cuidado y de la disposición del tiempo y los recursos económicos que implica su tratamiento.

El alto costo de la terapia limita el apego a la misma y constituye el principal impedimento a largo plazo para continuarlo. Son muy pocos los pacientes que tienen solvencia económica para costear el tratamiento, por lo que la mayoría de ellos depende de la cobertura de las instituciones de seguridad social. El deterioro del paciente es el producto final de la relación sinérgica entre el curso natural de la enfermedad y el incumplimiento terapéutico ocasionado por los requerimientos de tiempo y las interferencias con el ámbito social y la capacidad laboral.

Durante las entrevistas, los pacientes también refirieron falta de comunicación con su médico tratante acerca de la enfermedad, el tratamiento y el pronóstico. En este sentido, sobresale la carencia de información completa y veraz referente a las opciones de tratamiento, en particular el trasplante renal. Las listas de espera pueden ser muy largas en algunas instituciones de salud, y se observó que en la relación médico paciente influye el grado de estudios del paciente y su situación socioeconómica. En resumen, vivir con ERCT es un proceso muy doloroso, solitario y en general carente de apoyo profesional.

La enfermedad renal crónica (ERC) representa uno de los más serios problemas de salud pública para los estados del occidente del país.

Un estudio realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México11 indica que para el 2010 el número estimado de personas con ERCT en la región Occidente sería de 17,340, con una tasa promedio de prevalencia (millón por habitantes) de 1,276 como se muestra en la tabla siguiente:

Sin embargo, tomando los datos de población de Inegi y las tasas de prevalencia pronosticada, se estima que el número de personas con ERCT en la región de occidente alcanzado la cifra 18,634.

Menos del 50 por ciento de las personas con esta enfermedad reciben terapia sustitutiva, la cuales están afiliados al IMSS o ISSSTE. Mientras tanto, el resto no recibe ningún tipo de alternativa inmediata de tratamiento, puesto que tiene un alto costo.

Esta situación demanda la búsqueda de alternativas tecnológicas y metodológicas que reduzcan los costos de atención y el gasto familiar que implica el tratamiento de esta enfermedad, así como la búsqueda de modelos de participación de la sociedad para incrementar la cobertura y calidad del servicio.

La participación de las universidades de la región en esquemas viables y novedosos, podría coadyuvar de manera eficaz a la atención de esta problemática. El componente social de la enfermedad requiere de nuevo planteamiento para su abordaje, siendo importante la dimensión social de las acciones a emprender. La situación se hace compleja por la insuficiencia de recursos humanos con la formación requerida para atender este problema, incluyendo técnicos, personal operativo, médicos de primer nivel entre otros.

En el 2010, en la región se tenían 91 de los nefrólogos (16.1 por ciento del total nacional) registrados en el Consejo Mexicano de Nefrología, AC, de los cuales 68 están en Jalisco y Colima no tenía con ningún nefrólogo registrado (aunque ahora cuenta con 5), por lo que es necesario incrementar su número a 232 para asegurar una proporción al menos de un nefrólogo por cada 80 pacientes.

De acuerdo a datos proporcionados por la Secretaria de Salud del Estado de Michoacán,12 en la actualidad en la entidad no se sabe con exactitud el número de enfermos renales con el que se cuenta; sin embargo, se estima que un 9 por ciento de la población adulta presenta un grado de ERC y 0.1 por ciento de este segmento requiere diálisis, lo que equivale a que 5 mil pacientes tienen la necesidad de diálisis o trasplante ,informo que ,de 2011 a la fecha, el Hospital General “Doctor Miguel Silva” ha atendido mil pacientes en etapa avanzada, de estos 650 están siendo atendidos en hemodiálisis, 300 diálisis peritoneal y se han trasplantado 250; solo el año pasado se llevaron a cabo 35 trasplantes de riñón tanto de donador vivo como de fallecido.

La atención de los enfermos de insuficiencia renal crónica nos debe lleva a hacer una reflexión sobre las políticas en torno a la salud y en especial ante este costoso padecimiento ya que se debe implementar una estrategia nacional en acciones que aporten dentro de las instituciones de salud y la población para afrontar este creciente problema de salud como lo es la enfermedad renal crónica teniendo siempre presente la atención auténticamente humana y centrada al paciente y no escatimar en recursos humanos y económicos para dar atención de calidad a los pacientes de dicho padecimiento, por lo antes mencionado ,es nuestro deber como representantes populares la atención oportuna a la problemática de las mexicanas y los mexicano, sugerir acciones siempre en beneficio de la población y de quienes menos tienen, al ser su voz ante esta honorable asamblea, la voz del más necesitado hoy se hace presente, aquellos que padecen la desatención medica les queremos decir que México se está transformando, es tarea de todos erradicar la corrupción que impera en dicho sector, es tiempo de hacerles justicia y dar al pueblo lo que le corresponde para lograr la cuarta transformación.

Hasta el día de hoy no hay un registro nacional que nos dé certeza de cuantas mexicanas y cuantos mexicanos, niñas y niños, padecen de esta enfermedad y es de suma importancia que se tenga dicha información para la atención oportuna de la misma, así como la implementación de los protocolos médicos para su tratamiento.

Para reforzar lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Ley General de Salud

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, de conformidad con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o., adicionándose la fracción XVI Ter, artículo 7o. adicionándose la fracción X Ter de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona la fracción XVI Ter al artículo 3o. y la fracción. X Ter al artículo 7o. de la Ley General de Salud.

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI Bis.

XVI Ter. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Insuficiencia Renal Aguda, Crónica y su detección oportuna.

XVII. a XXVIII.

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a X Bis.

X Ter. Establecer, promover y coordinar el Registro Nacional de Insuficiencia Renal Aguda, Crónica y su detección oportuna.

XI. a XV.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contara con 60 días naturales, posteriores a su publicación, para planificar los recursos económicos necesarios para el diseño, la organización, coordinación y vigilancia, así como establecer, promover y coordinar el registro nacional de Insuficiencia Renal Aguda, Crónica y su detección oportuna, para integrarlo a la pro puesta del presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2020.

Notas

1 Diccionario Académico de Medicina http://www.idiomamedico.net/index.php?title=insuficiencia

2 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Edición del Tricentenario, Actualización 2018 [en línea] https://dle.rae.es/?id=VwFZNCT

3 Insuficiencia (renal) de los riñones, RadiologyInfo.org-Para Pacientes, [en línea] Disponible en internet: http://www.radiologyinfo.org/sp/info.cfm?pg=kidneyfailure

4 Mayo Clinic, insuficiencia renal aguda, [en línea] Disponible en internet:
https://www.mayoclinic.org/eses/diseases-conditions/kidney-failure/symtoms-causes/syc-20369048

5 https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=10542:2015-
opsomssociedad-latinoamericana-nefrologia-enfermedad-renal-mejorar-tratamiento&Itemid=1926&lang=es

6 http://www.dged.salud.gob.mx/contenidos/dess/descargas/estudios_especia les/ERC_AMTSM.pdf

7 https://ensanut.insp.mx/

8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSoci odemo/DEFUNCIONES2017.pdf

9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSoci odemo/DEFUNCIONES2017.pdf

10 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSoci odemo/DEFUNCIONES2017.pdf

11 http://www.conacyt.gob.mx/index.php/el-conacyt/convocatorias-y-resultados-conacyt/
convocatoriasfordecyt/convocatorias-cerradas-fordecyt/fordecyt-2017-02/14333-fordecyt-2017-02-demanda/file

12 http://salud.michoacan.gob.mx/noticias/ssm-por-prevenir-padecimientos-r enales/

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2019.

Diputada Anita Sánchez Castro (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 17 de 2019.)

Que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

Los suscritos, María de los Ángeles Ayala Díaz, las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Parlamento Abierto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La palabra “transparencia” proviene del latín emanada por el prefijo trans - (de un lado a otro) y la raíz del verbo parere , que significa “aparecer, comparecer” y en algunas connotaciones “obedecer” o “estar al servicio de”.

En la presente administración autodenominada transformadora, con una agresiva agenda de reformas legislativas, no se debe desplazar al elemento de la transparencia como elemento de legitimidad durante su proceso legislativo, pues es en un foro abierto, plural y de seguimiento a los trabajos legislativos, donde esa transformación estaría impedida de ser unilateral y arbitraria.

Un ejemplo es la celeridad con que se han realizado reformas de alto impacto como lo fue la referente a la consulta popular y la revocación de mandato, en la que su rapidez la pone en debilidad para resistir un análisis serio, o la próxima reforma complementaria en materia laboral que se perfila, siendo ésta última, obligada para escuchar la postura de diversos sectores.

En México la transparencia es una victoria ciudadana, traída al plano público por una administración de Acción Nacional, pero que se ha venido desarrollando y madurando para adaptarse a los nuevos entornos.

La Cámara de Diputados es la instancia natural de representación social, y sus trabajos en comisiones formulan la toma de decisiones con mayor especialización, por ende, la alternativa operativa más óptima para el trabajo legislativo debe ser bajo el formato del Parlamento Abierto.

ParlAmericas es un foro independiente que promueve la diplomacia parlamentaria en el sistema interamericano, define al Parlamento Abierto como “Una nueva forma de interacción entre la ciudadanía y los poderes legislativos que fomenta la apertura parlamentaria, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la ética y la probidad parlamentaria.”1

México en 2012 fue uno de los principales promotores de la Declaración de Principios sobre la Transparencia del Parlamento, misma que es un llamado a los parlamentos nacionales, y a los órganos legislativos subnacionales y transnacionales, por las organizaciones de la sociedad civil de monitoreo parlamentario.2

Para la Organización Fundar, “el Parlamento Abierto es un nuevo modelo de representación política, es un mecanismo alternativo y moderno de interacción entre los representantes y los representados. En esta nueva relación se busca que la asamblea representativa abra de par en par las puertas de sus procedimientos internos a la participación de la sociedad; que sus decisiones sean transparentes y estén plenamente justificadas; que exista disposición y colaboración para que su desempeño sea sometido al escrutinio y la fiscalización; que empleen plataformas digitales para facilitar la interacción ciudadana en cada una de sus funciones; y que adopten altos estándares de responsabilidad, ética e integridad en la actividad parlamentaria.”3

La reforma constitucional en materia de transparencia, implicó un cambio sin precedentes y de amplio alcance en todos los Poderes de la Unión, en todos los niveles de gobierno, garantizando el derecho de acceso a la información, la apertura gubernamental, la participación ciudadana y la rendición de cuentas.

El Congreso de la Unión, en México no es ajeno a la realización de trabajos en el formato de Parlamento Abierto, como lo fueron los realizados para dar vida al Sistema Nacional Anticorrupción, sin embargo, no se ha institucionalizado.

En 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en el marco de la Declaración de lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto suscrita el 22 de septiembre de 2014 por los representantes de las Mesas Directivas de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, la titular del Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información del Senado de la República, la presidente del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos y las organizaciones de la sociedad civil, reconociendo el acceso a la información como un derecho humano y un instrumento útil para la rendición de cuentas, la participación ciudadana, y el combate a la corrupción, se reconoció que existen limitantes para el ejercicio de ese derecho.4

En suma, se busca insertar las bases para que las Comisiones de la Cámara de Diputados desarrollen el formato de Parlamento Abierto, sin dejar a plena discrecionalidad de sus integrantes y estableciendo vías de comunicación mínimas con la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Las comisiones por mayoría de sus integrantes podrán desarrollar sus trabajos de análisis y dictamen, bajo el formato de Parlamento Abierto, que incluirá como mínimo convocatorias en las plataformas que la Cámara ofrece, la vía de comunicación de la ciudadanía para formular propuestas al proyecto en discusión durante un tiempo razonable a la difusión y participación de la ciudadanía.

Los trabajos de parlamento abierto obligan a las comisiones a justificar las propuestas que no sean consideradas. Cuando se desarrollen trabajos de foros o audiencias públicas, se estará a lo siguiente:

a) Se desarrollará un plan de trabajo como propuesta para exponerlo a la sociedad, y se concluirá al recibir y procesar las comunicaciones en el plazo previamente acordado para ello, sin que pueda ser menor a dos días hábiles.

b) Se desarrollarán los lineamientos bajo los cuales tendrán lugar los trabajos de Parlamento Abierto, estableciendo con claridad cuáles serían en su caso las alternativas de la ciudadanía para presentar inconformidades y los casos en que serían procedentes, los casos concretos en los que las juntas directivas resolverían las cuestiones no definidas.

c) Se habilitará una plataforma para que la ciudadanía comparta sus propuestas, formule preguntas a los expositores cuando el tiempo no lo permita, serán elegidas aleatoriamente por los diputados que previamente se acuerde.

d) Se permitirá un tiempo razonable para que los expositores planteen sus puntos de vista.

e) Se dará difusión mediante el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

f) Se facilitará la difusión de los trabajos en formatos de lenguaje de señas.

g) Cuando así se solicite y en función de las capacidades presupuestales, se facilitarán los documentos en leguaje braille.

h) Concluidas las intervenciones se publicarán los documentos en los micrositios de las comisiones que intervengan.

i) Conforme a las disposiciones de la protección de datos se resguardarán aquellos datos sensibles.

j) Se justificará por escrito, cuando se solicite el motivo por el que no se consideraron las propuestas o planteamientos de la ciudadanía dentro del plazo máximo que determine la junta o juntas directivas.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 V. Documento que es Parlamento Abierto:
http://parlamericas.org/uploads/documents/Brochure%20-%20Que%20es%20parlamento%20abierto.pdf

2 V. Resumen Ejecutivo de la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria
https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_col_ramleg_dectransp_ane3.pdf

3 V. Nota periodística: ¿Para qué un Parlamento Abierto?
https://www.animalpolitico.com/res-publica/para-que-un-parlamento-abierto/

4 V. Comunicado referido
https://www.parlamentoabierto.mx/comunicado-para-la-mesa-directiva-de-la-camara-de-diputados
-de-las-organizaciones-que-impulsan-el-parlamento-abierto-en-mexico/

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2019.

Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 17 de 2019.)

Que adiciona las fracciones X Bis y X Bis 1 al artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, recibida del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones X Bis y X Bis 1 al artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Cecilia Conde explica, en un documento publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que para entender el fenómeno del cambio climático global es necesario comprender qué es el clima, por lo que en las primeras líneas del texto México y el cambio climático global , explica que “el clima terrestre es producto de la constante y compleja interacción entre la atmósfera, los océanos, las capas de hielo y nieve, los continentes y, muy importante, la vida en el planeta (plantas y animales en los bosques y selvas, en océanos y en la atmósfera)”1 .

Esta relación entre la naturaleza y el hombre ha sido objeto de debate por muchos años, más aún en las últimas décadas cuando el cambio climático ha mostrado cifras por demás preocupantes que han provocado que las naciones busquen leyes que ayuden a regular las acciones del ser humano a fin de mitigar las consecuencias del fenómeno.

En relación a las nuevas condiciones que se presentan en algunos lugares de nuestro planeta, como nuestro país, la autora señala que cada día se presentan variaciones en las condiciones de temperatura y lluvia planetaria, y que a éstas se les denomina estado del tiempo.2

Esta aclaración es importante debido a que en los conflictos ambientales es necesario que los actores reconozcan la diferencia entre ambos con la finalidad de poder determinar cuál es el impacto de sus acciones en el clima y en el estado del tiempo, así como las consecuencias que podría traer el uso de cierta tecnología para intentar modificar el estado del tiempo.

Es así que Conde explica que a pesar de que todos relacionamos el invierno con el frío y el verano con lluvias, es decir, se reconoce el clima de cada estación; últimamente se han sentido inviernos calurosos y lluvias en primavera, lo que ha generado preocupación mundial por los cambios climáticos.3

El asunto toma relevancia en conflictos como el uso de los cañones antigranizo en algunas regiones agrícolas de nuestro país debido a que, para algunas producciones como la del aguacate no se requiere de tanta lluvia como para otros cultivos.

Entre las prácticas de algunos productores existe el uso de cañones diseñados para disipar las nubes y de esta forma evitar que caigan lluvias de tal magnitud que afecten sus sembradíos, en contraparte, algunos productores con sembradíos cercanos a los que se usa dicha tecnología han protestado por la falta de lluvia y han exigido a las autoridades locales e incluso federales que se regule el uso de dicha tecnología en la agricultura de nuestro país.

El problema que da origen a la presente iniciativa es que no existe algún estudio que permita a las autoridades determinar si se debe prohibir o no el uso de la tecnología con el propósito de modificar el estado del tiempo en alguna región. Por lo que el uso de esta tecnología ha abierto un debate entre quienes defienden la práctica de los cañones contra quienes señalan que son dañinos para el clima y que, por ende, contribuyen al fenómeno del cambio climático que tanto se desea mitigar.

En la Ley General de Cambio Climático (LGCC) se establece que es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la encargada de conducir la política ambiental federal.

De acuerdo con el artículo 7º. de la Ley General de Cambio Climático, la federación tiene entre sus atribuciones:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de cambio climático;

II. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos por esta Ley;

III. Formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la Estrategia Nacional, el Programa, y las contribuciones determinadas a nivel nacional, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación;

IV. Elaborar, actualizar, publicar y aplicar el atlas nacional de riesgo y la Política Nacional de Adaptación, y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo estatales;

V. Establecer procedimientos para realizar consultas públicas a la sociedad en general, los sectores público y privado, con el fin de formular la Estrategia Nacional y el Programa;

VI. Establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con esta Ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las materias siguientes:

a) Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres, acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos;

b) Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

c) Educación;

d) Energía;

e) Planeación nacional del desarrollo;

f) Soberanía y seguridad alimentaria;

g) Prevención y atención a enfermedades der

VII. Incorporar en los instrumentos de política ambiental criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

VIII. La creación y regulación del fondo;

IX. Crear, autorizar y regular el comercio de emisiones;

X. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

XI. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre las causas y los efectos de la variación del clima;

XII. Promover la participación corresponsable de la sociedad en las materias previstas en esta ley;

XIII. Integrar y actualizar el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, así como ponerlo a disposición del público en los términos de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Formular y adoptar metodologías y criterios, expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para la elaboración, actualización y publicación del inventario y en su caso los inventarios estatales; así como requerir la información necesaria para su integración a los responsables de las siguientes categorías de fuentes emisoras:

a) Generación y uso de energía;

b) Transporte;

c) Agricultura, ganadería, bosques y otros usos de suelo;

d) Residuos;

e) Procesos industriales, y

f) Otras, determinadas por las instancias internacionales o las autoridades competentes.

XV. Regular, integrar, administrar, publicar y actualizar el registro;

XVI. Elaborar y promover metodologías para la valoración económica de las emisiones;

XVII. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales en la mitigación;

XVIII. Establecer las bases e instrumentos para promover y apoyar el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos transitando hacia una economía sustentable de bajas emisiones de carbono, mejorando su eficiencia energética, participando en el comercio de emisiones y en mecanismos de financiamiento nacionales o internacionales;

XIX. Determinar los indicadores de efectividad e impacto que faciliten la evaluación de los resultados de la aplicación del presente ordenamiento e integrar los resultados al Sistema de Información sobre el Cambio Climático;

XX. Diseñar y promover ante las dependencias y entidades competentes, el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado vinculados a las acciones en materia de cambio climático;

XXI. Colaborar con las entidades federativas en la instrumentación de sus programas para enfrentar al cambio climático mediante la asistencia técnica requerida y establecer acciones regionales entre dos o más entidades federativas;

XXII. Convocar a entidades federativas y municipios, para el desarrollo de acciones concurrentes para la mitigación y adaptación al cambio climático, en el ámbito de sus competencias;

XXIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en lo que resulte aplicable;

XXIV. Elaborar y proponer las previsiones presupuestales para la adaptación y mitigación con el fin de reducir la vulnerabilidad del país ante los efectos adversos del cambio climático;

XXV. Emitir recomendaciones a las entidades federativas y municipios, con la finalidad de promover acciones en materia de cambio climático;

XXVI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella deriven, así como sancionar su incumplimiento;

XXVII. Expedir las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas en las materias previstas por esta ley, así como vigilar su cumplimiento, y

XXVIII. Las demás que esta ley y otras leyes le atribuyan a la Federación.

En la revisión del artículo 7o. se observa que entre las atribuciones de la federación no se considera la revisión del uso de tecnologías que pretendan modificar el clima en una región, razón por la cual aún no existen estudios que permitan a la Secretaría establecer criterios dentro de la política ambiental.

Por lo tanto, el propósito de la presente iniciativa consiste en adicionar las fracciones X BIS y X BIS 1 con la intención de que la federación, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tenga entre sus atribuciones la investigación sobre el uso de tecnologías que pueden modificar el clima además de tener la facultad de incluir dicha tecnología en los instrumentos de política ambiental en caso de que los estudios concluyan que es viable su utilización.

La modificación de las atribuciones de la federación permitirá tanto a la Semarnat como a otras dependencias y órganos gubernamentales tomar decisiones sobre el uso de tecnologías para modificar el clima y de esta forma solucionar conflictos similares al presentado por el uso de cañones antigranizo.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona las fracciones X Bis y X Bis 1 del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático

Único. Se adicionan las fracciones X Bis y X Bis 1 al artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. ... IX. ...

X. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

X Bis. Fomentar la investigación científica y tecnológica sobre las tecnologías que pueden modificar el estado del tiempo en una región;

X Bis1. La Secretaría podrá incorporar dichas tecnologías como un instrumento en la política ambiental;

XI ... XXVIII. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cecilia Conde, México y el cambio climático global, UNAM-Semarnat, México, 2011 disponible en

http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ceca desu/Libros/Mexico%20y%20el%20cambio%20climatico.pdf, consultado en marzo 2019.

2 Ibídem

3 Ibídem

Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 9 de julio de 2019.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales. Julio 17 de 2019.)

Que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y una fracción XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de Arturo Escobar y Vega y diputados de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y una fracción XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Encuesta Intercensal 2015, realizada por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), estableció que en nuestro país existen 30.6 millones de personas que se encuentran entre los 15 y los 29 años de edad, quienes representan poco más de un cuarto de la población total del país.1

No obstante la importancia de los jóvenes, la cual no sólo radica en el tamaño de su proporción, sino que se funda en la relevancia que estos representan para la actividad económico-social del país, hasta el momento no hemos sido capaces ni en el ámbito gubernamental ni en el legislativo de generar leyes y políticas públicas que atiendan de manera adecuada las necesidades de este segmento de la población.

Así lo confirman las difíciles condiciones de vida que enfrenta la juventud en México. Para muestra basta un botón y ahí está el caso de los jóvenes que por falta de oportunidades no estudian ni trabajan.

Esta situación no puede ser catalogada de otra forma que como una tragedia, porque es, sin lugar a dudas, trágico el hecho de que a los jóvenes no se les ofrezcan suficientes oportunidades para estudiar o para integrarse al mercado laboral, sobre todo en una etapa de la vida en la que los seres humanos tenemos mayor capacidad de aprendizaje y mucha mayor energía para desplegar.

De acuerdo a datos de un estudio elaborado, en noviembre del año pasado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en México, al segundo trimestre de 2018, el segmento de la población de 15 a 24 años ascendía a 21.8 millones de personas; de este total, los que ni estudian ni trabajan suman 3.8 millones. De los cuales, 3 millones son mujeres y 800 mil son hombres. De los jóvenes que ni estudian ni trabajan en México, 1.7 millones cuenta con secundaria, 1.1 millones tiene estudios de preparatoria, 500 mil cuentan con primaria, 260 mil tiene una carrera técnica o profesional, 91 mil no tiene estudios, 4 mil cuenta con maestría y 773 simplemente cuenta con estudios de preescolar.2

Aunque sería lógico pensar que los jóvenes sin acceso a educación y trabajo son, en su gran mayoría de origen humilde y que por ello no han podido continuar sus estudios o que las deficiencias educativas derivadas de su condición les dificultan encontrar un empleo, en México existe una cantidad significativa de jóvenes que no estudian ni trabajan pertenecientes a estratos sociales con un poder adquisitivo mayor que el que poseen quienes viven en condición de pobreza, así que es de suponer que algunos de estos hayan tenido más y mejor educación que varias de las generaciones anteriores de mexicanos y paradójicamente, a consecuencia de diversas circunstancias, no encuentran un empleo en el que puedan desplegar todas sus potencialidades.

Esta situación evidencia la incapacidad que hasta ahora se ha tenido para hacer coincidir las políticas públicas que se proyectan en el plano educativo con las del ámbito laboral, de modo tal que la educación y el esfuerzo personal vuelvan a convertirse en una ruta segura hacia la movilidad social y una vida mejor. Esta es una de las principales y más recurrentes demandas de la ciudadanía que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) ha recogido en diversas campañas, por lo cual celebramos que el actual gobierno de la República haya puesto en marcha el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual brinda oportunidades de capacitación en el trabajo a jóvenes entre los 18 y 29 años de edad que actualmente no estudian y no trabajan. Se trata de un esfuerzo sin precedentes en el país, pero es importante acompañarlo con reformas a nuestro marco jurídico, con la finalidad de que su implementación resulte exitosa.

Una característica de los mercados de trabajo latinoamericanos es la persistencia de graves problemas en cuanto respecta a la inserción de los jóvenes en el mercado laboral, con elevadas tasas de desempleo y la alta precariedad en el empleo juvenil. En México, resultados del primer trimestre de 2018 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) muestran que la tasa de desocupación entre los jóvenes es de las más elevadas entre la población (casi el doble), pues el 5.8 por ciento de las personas de 15 a 29 años está desocupada, mientas que ese mismo dato para la población en general es de 3.2 por ciento. Destaca que la tasa más alta de desocupación en la población joven se presenta en el grupo de 20 a 24 años, con 6.7 por ciento; la tasa es 6.4 por ciento para el grupo de 15 a 19 años y 4.6 por ciento para el grupo de 25 a 29 años.3

Otra característica del empleo en jóvenes es la alta proporción de ellos que laboran en la economía informal. Resultados del primer trimestre de 2018 de la ENOE señalan que, de los 15 millones de personas jóvenes ocupadas de 15 a 29 años, 59.5 por ciento (poco más de 8.9 millones) labora en el sector informal,4 lo cual significa que la mitad de los jóvenes en México enfrenta condiciones de precariedad en el empleo, como ingreso insuficiente para cubrir sus necesidades y carencia de seguridad social.

Hasta ahora en México hemos desperdiciado el bono demográfico con el que contamos y que deberíamos aprovechar para construir una nación próspera y con viabilidad financiera que tenga la solvencia para sostener este país cuando los adultos mayores sean mayoría. Sin embrago, lo realmente grave es que las adversidades que la juventud mexicana enfrenta para satisfacer sus necesidades, causadas por la incapacidad del Estado mexicano para resolver la problemática de los jóvenes, la hacen presa fácil de las adicciones, la violencia y el crimen organizado lo cual no sólo es por demás injusto, sino que implica una amenaza para la estabilidad del país y la seguridad nacional.

Hasta ahora, en México, no existe una declaratoria expresa a nivel constitucional sobre el término “joven”, más allá de las definiciones señaladas en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud que establece un parámetro de edad para ser destinatario de sus políticas, por lo cual se hace necesario reconocer en el texto de la Carta Magna a los jóvenes y su derecho a vivir en condiciones de bienestar y a desarrollarse plenamente. En ese mismo sentido, resulta fundamental que el Congreso de la Unión legisle en materia de juventud y de reconocimiento de sus derechos.

Los problemas de la juventud, como los de cualquier espectro de la población, merecen la correcta intervención de los tres órdenes de gobierno para su solución, sin embargo, difícilmente podemos dar una atención adecuada si lo jóvenes no cuentan con reconocimiento en la ley fundamental y tampoco con una ley específica que permita marcar parámetros básicos para atender de sus demandas y necesidades.

En virtud de lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y una fracción XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y una fracción XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado velará por el derecho de las y los jóvenes a vivir en condiciones de bienestar y a desarrollarse plenamente.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXXI. ...

XXXII. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de la juventud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Véase, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud, 12 de agosto”, Comunicado de prensa no. 350/18, 9 de agosto de 2018. Página 9. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2018/juventud2018_Nal.pdf

2 Véase, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, “Caracterización del segmento de jóvenes que ni estudian ni trabajan en México. Segundo Trimestre 2017 y 2018”, noviembre de 2018. Disponible en: http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/presentaciones/2018/precefp0182018 .pdf

3 Véase, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud, 12 de agosto”, op. cit. Página 4.

4 Ibídem.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Francisco Corona Méndez, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlén Fernández Cruz (rúbrica), Humberto Pedrero Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 17 de 2019.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, recibida de diputados del Grupo Parlamentario del PRD en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en materia de paridad entre géneros, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 6 de junio fue promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en materia de Paridad entre géneros. Esta reforma, a más de las disposiciones relativas a los procedimientos electorales, estableció que la paridad es un principio que debe regir, de manera transversal, todo el quehacer público de los tres Poderes de la Unión y en los tres órdenes de gobierno.

De manera específica, para la Administración Pública Federal, establece que

Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio .

Y, en sus disposiciones transitorias determina que:

Tercero. La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, según corresponda.

Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.

Es en este sentido que la iniciativa que hoy proponemos pretende realizar una revisión exhaustiva de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica la Fiscalía General de la República, a efecto de que las funcionarias de este órgano autónomo tengan las mismas posibilidades de desarrollo profesional, compitiendo en igualdad de circunstancias y, a la vez, introduciendo, como acción afirmativa, el lenguaje de género.

Es por ello que, dentro de los procedimientos de designación, nombramiento y elección de los funcionarios, determinamos que, en concordancia con lo dispuesto en esta Reforma Constitucional, éstas sean realizadas de manera alternada entre mujeres y hombres, tendiendo hacia la igualdad numérica entre ambos sexos y garantizando, al propio tiempo, la igualdad de oportunidades para todas y todos los aspirantes.

Lo que proponemos es lo siguiente:

Texto vigente

Artículo 6. Plan de Persecución Penal

(...)

(...)

El diseño del Plan de Persecución Penal, previo a su aprobación, deberá garantizar la participación ciudadana, así como de otras entidades de seguridad, procuración e impartición de justicia, conforme a la metodología que apruebe el Fiscal General de la República.

(...)

Artículo 13. Asignación

Los órganos a cargo de la función fiscal contarán con el personal policial, técnico, pericial, y en general, el relativo a la operación sustantiva de la Fiscalía, asignados de forma directa para el cumplimiento de los fines de la función fiscal y del Plan de Persecución Penal, de conformidad con el Servicio Profesional de Carrera.

La persona titular de la Fiscalía General de la República, sustentará la asignación del personal que integrará las unidades fiscales, conforme al Plan de Persecución Penal, quienes no podrán cambiarse de asignación, salvo previo acuerdo de los titulares.

El personal mencionado en el párrafo que antecede también podrá ser asignado, de manera temporal y para el cumplimiento de objetivos específicos, a las Fiscalías o Unidades de Investigación y Litigación. El titular de cada una de estas unidades, para todos los efectos, asumirá el mando del personal asignado

Artículo 14. De la Estructura de la Fiscalía General de la República

La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:

I. Fiscal General;

II. Coordinación General;

III. Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos;

IV. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;

V. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

VI. Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;

VII. Coordinación de Investigación y Persecución Penal;

VIII. Coordinación de Métodos de Investigación;

IX. Coordinación de Planeación y Administración;

X. Órgano Interno de Control;

XI. Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;

XII. Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y

XIII. Las Fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General, a través de acuerdos generales, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, y acorde con el Plan de Persecución Penal.

La Fiscalía General de la República, se apoyará de un Consejo Ciudadano el cual cuenta con las facultades señaladas por esta Ley.

La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos tendrá a su cargo las Fiscalías de protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes; de trata de personas; de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; de periodistas y personas defensoras de derechos humanos; de migrantes; de investigación de tortura, y todas aquellas Fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General de la República.

El Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias será responsable de la aplicación de los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, con independencia técnica y de gestión.

El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de la República contará con un Consejo Técnico, que estará integrado por la persona titular de la Fiscalía, quien lo presidirá y por los Fiscales a que se refiere esta Ley y estará facultado para aprobar, evaluar y conocer de la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Instituto y conocer y aprobar en su caso los informes que presente su titular, el cual será designado por la persona titular de la Fiscalía General de la República.

El Consejo Técnico del Instituto, que deberá sesionar por lo menos tres veces al año y en el cual participará el titular del Instituto, con voz, pero sin voto, se organizará y operará conforme a las reglas que expida al efecto.

Las personas titulares de la Fiscalía General de la República o de la Coordinación General, establecerán los criterios para evitar la fragmentación de las investigaciones y, en su caso, la creación de unidades mixtas de investigación.

La Fiscalía General de la República contará con Fiscales, policía de investigación, analistas, auxiliares y peritos, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. En los casos relacionados con violencia de género y contra la mujer, el personal deberá ser especializado.

Asimismo, podrá allegarse de personal técnico especializado de otras entidades para colaborar en las investigaciones.

Artículo 19. Facultades de la persona titular de la Fiscalía General de la República

(...)

Serán facultades indelegables del Fiscal General de la República las establecidas en las fracciones I, IV, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII, XX y XXIV

Artículo 22. De la designación y remoción de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas

La persona titular de la Fiscalía General de la República designará a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas con base a sus méritos y capacidades para ejercer el cargo y con un perfil previamente establecido.

El Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes podrá objetar dicha designación o remoción, en un plazo máximo de veinte días hábiles, para dichos efectos, el Fiscal General de la República, enviará al Senado de la República una comunicación donde expondrá las razones que sustentan la designación o la remoción de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas.

(...)

Artículo 31. De la Coordinación de Investigación y Persecución Penal

La Coordinación de Investigación y Persecución Penal tendrá las siguientes facultades:

I. (...)

IX. Conocer y resolver sobre las solicitudes de atracción, que el Fiscal General le encomiende;

Reforma

Artículo 6. Plan de Persecución Penal

(...)

(...)

El diseño del Plan de Persecución Penal, previo a su aprobación, deberá garantizar la participación ciudadana, así como de otras entidades de seguridad, procuración e impartición de justicia, conforme a la metodología que apruebe la persona titular de la Fiscalía General de la República.

Artículo 13. Asignación

Los órganos a cargo de la función fiscal contarán con el personal policial, técnico, pericial, y en general, el relativo a la operación sustantiva de la Fiscalía, asignados de forma directa para el cumplimiento de los fines de la función fiscal y del Plan de Persecución Penal, de conformidad con el Servicio Profesional de Carrera, garantizando el principio de paridad entre los géneros .

La persona titular de la Fiscalía General de la República, sustentará la asignación del personal que integrará las unidades fiscales, conforme al Plan de Persecución Penal, quienes no podrán cambiarse de asignación, salvo previo acuerdo de los titulares y favoreciendo en principio de paridad entre los géneros .

...

Artículo 14. De la Estructura de la Fiscalía General de la República

La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:

I. a XIII. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

Todos los órganos dependientes de la Fiscalía deberán garantizar, en su integración el principio de paridad entre los géneros.

Artículo 19. Facultades de la persona titular de la Fiscalía General de la República

(...)

Serán facultades indelegables de la persona titular de la Fiscalía General de la República las establecidas en las fracciones I, IV, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII, XX y XXIV

Artículo 22. De la designación y remoción de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas

La persona titular de la Fiscalía General de la República designará a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas con base a sus méritos y capacidades para ejercer el cargo y con un perfil previamente establecido, observando el principio de paridad de género.

El Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes podrá objetar dicha designación o remoción, en un plazo máximo de veinte días hábiles, para dichos efectos, la persona titular de la Fiscalía General de la República , enviará al Senado de la República una comunicación donde expondrá las razones que sustentan la designación o la remoción de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas.

(...)

Artículo 31. De la Coordinación de Investigación y Persecución Penal

La Coordinación de Investigación y Persecución Penal tendrá las siguientes facultades:

I. (...)

IX. Conocer y resolver sobre las solicitudes de atracción que la persona titular de la Fiscalía General de la República le encomiende;

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con la paridad entre los géneros, pongo a consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 6, 13, 14, 19, 22 y 31 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 6. Plan de Persecución Penal

(...)

(...)

El diseño del Plan de Persecución Penal, previo a su aprobación, deberá garantizar la participación ciudadana, así como de otras entidades de seguridad, procuración e impartición de justicia, conforme a la metodología que apruebe la persona titular de la Fiscalía General de la República.

Artículo 13. Asignación

Los órganos a cargo de la función fiscal contarán con el personal policial, técnico, pericial, y en general, el relativo a la operación sustantiva de la Fiscalía, asignados de forma directa para el cumplimiento de los fines de la función fiscal y del Plan de Persecución Penal, de conformidad con el Servicio Profesional de Carrera, garantizando el principio de paridad entre los géneros .

La persona titular de la Fiscalía General de la República, sustentará la asignación del personal que integrará las unidades fiscales, conforme al Plan de Persecución Penal, quienes no podrán cambiarse de asignación, salvo previo acuerdo de los titulares y favoreciendo en principio de paridad entre los géneros .

...

Artículo 14. De la Estructura de la Fiscalía General de la República

La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:

I. a XIII. ...

...

...

...

...

...

...

...

Todos los órganos dependientes de la Fiscalía deberán garantizar, en su integración el principio de paridad entre los géneros.

Artículo 19. Facultades de la persona titular de la Fiscalía General de la República

(...)

Serán facultades indelegables de la persona titular de la Fiscalía General de la República las establecidas en las fracciones I, IV, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII, XX y XXIV

Artículo 22. De la designación y remoción de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas

La persona titular de la Fiscalía General de la República designará a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas con base a sus méritos y capacidades para ejercer el cargo y con un perfil previamente establecido, observando el principio de paridad de género.

El Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes podrá objetar dicha designación o remoción, en un plazo máximo de veinte días hábiles, para dichos efectos, la persona titular de la Fiscalía General de la República , enviará al Senado de la República una comunicación donde expondrá las razones que sustentan la designación o la remoción de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas.

(...)

Artículo 31. De la Coordinación de Investigación y Persecución Penal

La Coordinación de Investigación y Persecución Penal tendrá las siguientes facultades:

I. (...)

IX. Conocer y resolver sobre las solicitudes de atracción, que la persona titular de la Fiscalía General de la República le encomiende;

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2019.

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 17 de 2019.)

Que reforma el artículo 6 y adiciona el 10 Bis a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, recibida del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

El suscrito, Ernesto Vargas Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El 24 de enero de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, cuyo objeto estriba en establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal (Ciudad de México) y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el mismo año en que surgió esta ley, el gobierno actual anunció como una meta nacional “Construir un México en Paz” y plasmó la estrategia correspondiente en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. La estrategia plantea dos vertientes de trabajo: la contención del delito y la prevención social de la violencia y la delincuencia, con las que se busca reducir los delitos y la violencia e incrementar la seguridad en las comunidades.

La violencia y la delincuencia no tienen una expresión única: son situaciones complejas con múltiples causas, diversos factores de riesgo, así como numerosas manifestaciones, lo que implica que no es posible enfrentarlos sólo controlando y sancionando el delito; también es necesario prevenirlos, es decir, abordar las causas sociales y los factores de riesgo que propician estas situaciones.

Incorporar el enfoque de prevención social en las políticas de seguridad pública puede resultar un tema complicado en un contexto nacional en el que se exigen resultados demostrables y medibles en el corto plazo. Al mismo tiempo es arriesgado porque la prevención social propone detonar procesos que permitan transformar prácticas y creencias estructuralmente arraigadas, por tanto, sus resultados no siempre son visibles de inmediato.

Sin embargo, el enfoque de prevención es absolutamente necesario en un país como México, en el que la atención se ha centrado en el combate frontal de la delincuencia, lo que ha generado elevados costos sociales, como son el incremento del miedo y la percepción de inseguridad de la ciudadanía, el encierro en el espacio privado de las viviendas, el abandono del espacio público, el incremento de las medidas de seguridad y el más lamentable de todos, la pérdida de vidas humanas.

Por tal razón, la inseguridad es actualmente una de las principales preocupaciones de la ciudadanía y ha colocado en el ojo del huracán las medidas que el gobierno implementa para disminuirla.

La ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos, la academia y la iniciativa privada exigen, con justa razón, acciones públicas eficaces; exigen que el gobierno dé cuenta de las medidas que se están llevando a cabo para garantizar la seguridad en el país.

La prevención de la violencia y la delincuencia, busca incidir en causas y factores de riesgo presentes en la configuración de estas conductas; lo hace considerando que en estos problemas influyen aspectos individuales, familiares, escolares, sociales y del entorno físico. Al mismo tiempo, busca fortalecer los factores de protección para disminuir o neutralizar las posibilidades de estas problemáticas. Es decir, la prevención social implica la promoción de cambios socioculturales para generar entornos más seguros y propicios para vivir libre de la delincuencia y la violencia.

Para Encuentro Social, uno de los aspectos más importantes a atender para la prevención de la violencia y la delincuencia es el familiar, ya que consideramos que la familia es el primer medio de control social, donde las personas aprenden a interactuar positivamente, de no ser así, comienzan a gestarse los problemas sociales que hoy vemos a diario, como el uso de la violencia para resolver conflictos o la inexistencia de valores como la responsabilidad, la solidaridad o el respeto de límites.

En tal virtud, la presente iniciativa tiene por objeto incluir en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia a la familia como un ámbito por atender en la prevención de esta problemática social.

Así, por ejemplo, en los procesos penales contra menores, sobre todo cuando el hecho es grave, frecuentemente el acusado proviene de una familia disfuncional.

Una familia es disfuncional si faltan comunicación, afecto, actividades compartidas, asunción de responsabilidades y si se pierde el sentido de pertenencia y cohesión, ya sea en un núcleo monoparental, ampliado o tradicional, donde se encuentran ambos padres.

De acuerdo con la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (Ecopred) de 2014, 64 por ciento de los jóvenes de 12 a 29 años que no son jefes de hogar vive con ambos padres; 23 por ciento de ellos viven sólo con sus madres; 3 únicamente con sus padres; y 10 con uno o más parientes adultos (abuelos, tíos, padrastros, hermanos, primos, etcétera).

Entre las causas por las cuales 36 por ciento de los hogares con jóvenes de 12 a 29 años se presenta la ausencia de al menos una figura parental sobresale el hecho de que los padres están separados, con 40.5 por ciento, seguido del fallecimiento de al menos uno de los padres, con 15.1. La Ecopred permite estimar que en la mitad de los hogares con jóvenes de 12 a 29 años, éstos identifican situaciones de conflicto o peleas entre miembros del hogar.

Asimismo, se estima que 71.6 por ciento de los jóvenes de 12 a 29 años cuenta con amigos involucrados en al menos un factor de riesgo durante 2014. De ellos, 61.6 manifiesta que sus amigos han tenido problemas en casa, mientras que 42.8 señala que acostumbran fumar cigarros de tabaco.

Aunado a lo anterior, 39.8 por ciento de los jóvenes de 12 a 29 años que estudia, trabaja o realiza ambas actividades identifica que sus compañeros tienen problemas en casa; mientras, 32.8 señala que ha habido compañeras madres solteras que han dejado de estudiar o, en su caso, de trabajar.

La delincuencia juvenil es multicausal; en consecuencia, reviste suma importancia analizar la incidencia de la familia como factor de predicción de conductas delictivas, cuando deja de ser un elemento protector.

En muchos hogares, los niños y los adolescentes padecen la influencia de elementos negativos, como adicciones, programas, películas y series de televisión no aptos para su edad o la exposición a la pornografía y a la violencia que los medios electrónicos mal empleados han traído. Por otro lado, hay padres y madres de familia desprovistos de herramientas y habilidades para guiarlos correctamente. La comunicación se encuentra ausente y no hay verdadera vida en familia.

Disciplinar a un hijo se ha hecho para muchos padres una tarea imposible. Unos no conocen otro medio salvo la violencia física o psicológica, y otros tratan a sus hijos como amigos condescendientes. Se les permite todo sin consecuencia alguna. Así, los primeros aprenden a rebelarse contra las figuras de autoridad por medio de la violencia y a maltratar a los demás sin crear la mínima empatía hacia el dolor ajeno. Los segundos carecen de límites y, por ende, no asumen responsabilidad alguna por sus actos.

Esta negatividad en las relaciones familiares tiende a impulsar a los jóvenes a buscar refugio en la calle, muchas veces con una banda o pandilla como grupo de apoyo. En esas circunstancias, las conductas delictivas se desatan con mayor facilidad.

De la misma manera, no se pueden soslayar los numerosos casos de niños que cada año nacen de madres adolescentes, la mayoría provenientes de sectores marginados de la sociedad, excluidos de educación y trabajo, así como del apoyo de sus familias.

Esas jóvenes terminan expulsadas de su hogar y pasan a ser jefas de familia, engrosando las estadísticas de pobreza extrema del país.

En una cultura de supervivencia, una serie de elementos negativos confluyen alrededor de los jóvenes criados en esas circunstancias y pueden impulsarlos a la delincuencia, a veces propiciada por el mismo grupo familiar. Entre esos elementos están la falta de educación, amigos delincuentes, drogadicción, venta de drogas como única opción económica, desocupación y, lo más preocupante, un futuro sin esperanza.

Hoy se busca responsabilizar con severidad a los menores infractores de la ley, sin reflexionar en la situación disfuncional de las familias de las que provienen. La corresponsabilidad de la sociedad no es aceptada, por lo que se sigue intentando prevenir la delincuencia solo mediante la sanción.

Es necesario poner mayor atención en la familia para que sea un elemento protector y aliado en la prevención de la delincuencia, de lo contrario seguirá siendo un factor de riesgo y fomento de conductas antisociales.

Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas, en el documento Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), adoptada y proclamada por la Asamblea General en la resolución número 45/112, del 14 de diciembre de 1990, da cuenta en el apartado IV, “Procesos de socialización”, inciso A, de los siguientes puntos:

A. La familia

11. Toda sociedad deberá asignar elevada prioridad a las necesidades y el bienestar de la familia y de todos sus miembros.

12. Dado que la familia es la unidad central encargada de la integración social primaria del niño, los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa. La sociedad tiene la obligación de ayudar a la familia a cuidar y proteger al niño y asegurar su bienestar físico y mental. Deberán prestarse servicios apropiados, incluso de guarderías.

13. Los gobiernos deberán adoptar una política que permita a los niños criarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Deberán facilitarse servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto.

14. Cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, los intentos de la comunidad por ayudar a los padres en este aspecto hayan fracasado y la familia extensa no pueda ya cumplir esta función, se deberá recurrir a otras posibles modalidades de colocación familiar, entre ellas los hogares de guarda y la adopción, que en la medida de lo posible deberán reproducir un ambiente familiar de estabilidad y bienestar y, al mismo tiempo, crear en los niños un sentimiento de permanencia, para evitar los problemas relacionados con el “desplazamiento” de un lugar a otro.

15. Deberá prestarse especial atención a los niños de familias afectadas por problemas creados por cambios económicos, sociales y culturales rápidos y desiguales, en especial a los niños de familias indígenas o de inmigrantes y refugiados. Como tales cambios pueden perturbar la capacidad social de la familia para asegurar la educación y crianza tradicionales de los hijos, a menudo como resultado de conflictos culturales o relacionados con el papel del padre o de la madre, será necesario elaborar modalidades innovadoras y socialmente constructivas para la socialización de los niños.

16. Se deberán adoptar medidas y elaborar programas para dar a las familias la oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los padres en relación con el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentarán relaciones positivas entre padres e hijos, se hará que los padres cobren conciencia de los problemas de los niños y los jóvenes y se fomentará la participación de los jóvenes en las actividades familiares y comunitarias.

17. Los gobiernos deberán adoptar medidas para fomentar la unión y la armonía en la familia y desalentar la separación de los hijos de sus padres, salvo cuando circunstancias que afecten al bienestar y al futuro de los hijos no dejen otra opción viable.

18. Es importante insistir en la función socializadora de la familia y de la familia extensa; es igualmente importante reconocer el papel futuro, las responsabilidades, la participación y la colaboración de los jóvenes en la sociedad.

19. Al garantizar el derecho de los niños a una socialización adecuada, los gobiernos y otras instituciones deben basarse en los organismos sociales y jurídicos existentes, pero, cuando las instituciones y costumbres tradicionales resulten insuficientes, deberán también prever y permitir medidas innovadoras.

En tal virtud, es indispensable fomentar la cohesión y el bienestar de la familia, no sólo como un medio de prevención de la violencia y la delincuencia, también como un motor para el desarrollo social y como productora de futuros integrantes de la sociedad mexicana.

Por lo expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6 y se adiciona el 10 Bis a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Único. Se reforma el artículo 6 y se adiciona el 10 Bis a Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:

I. Social;

II. Comunitario;

III. Situacional;

IV. Psicosocial; y

V. Familiar.

Artículo 10 Bis. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito familiar se llevará a cabo mediante

I. Programas integrales que fomenten el fortalecimiento de valores humanos en las familias y la sociedad como estrategia de prevención de la violencia y la delincuencia;

II. La promoción de actividades y espacios de diálogo y aprendizaje en las familias como talleres y foros que promuevan una sociedad de tolerancia, respeto y cooperación;

III. Facilitar servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto;

IV. Estrategias de educación y sensibilización para las familias y alumnos de las escuelas de educación básica ubicadas en polígonos con mayores índices de violencia, quienes recibirán capacitación y materiales para reforzar sus conocimientos en habilidades socioemocionales para la vida; y

V. Promoción de estrategias de educación y sensibilización hacia las familias y poblaciones de mayor vulnerabilidad, para la prevención y concientización del uso responsable del internet y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2019.

Diputado Ernesto Vargas Contreras (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Julio 17 de 2019.)

Que adiciona las fracciones III Bis y III Ter al artículo 12 de la Ley General de Educación, recibida de José Ricardo Gallardo Cardona, en nombre propio y de legisladores sin partido, así como de integrantes de diversos grupos parlamentarios, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

Planteamiento del Problema

Desde su invención, la producción mundial del plástico aumenta en forma exponencial. El 4 por ciento del petróleo se destina a su fabricación, mientras que otro 4 por ciento se emplea para el suministro de energía para fabricarlo.1 En una industria en donde cada pieza de plástico producida en el mundo hasta la fecha, existe todavía en la tierra, el futuro llega a ser incierto respecto a la cantidad de desperdicios plásticos desechados por la mayoría de industrias.

Sólo por ello, el plástico es un grave problema para el medio ambiente, lo peor es que la mayor parte de la industria del plástico se dedica a fabricar productos desechables. México es un gran consumidor de plástico, recicla poco y es uno de los principales vertedores de residuos de plástico en basureros, ríos, lagos y océanos.

Estudios realizados por investigadores de Divulgación Científica pertenecientes a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), estiman que en el mundo se producen 311 millones de toneladas2 de plásticos al año de los cuales solo se recicla el 9 por ciento, otro alto porcentaje termina en ríos y mares. De esta cifra, en México se generan 31 mil toneladas de plástico anualmente.3 Muchos científicos consideran que este es un problema más grave que el cambio climático.

El impacto derivado de la llegada del plástico fue tan grande que para la mitad de la década de los 80 su consumo ya había rebasado al de otros materiales como los metales. Aunque originalmente los plásticos fueron vistos como una opción para sustituir otros materiales por las amplias propiedades que poseen como ligereza, resistencia, transparencia y costo, en la actualidad existen áreas para las que son un peligro ambiental debido a las malas prácticas de disposición final.

Esta problemática ha llevado a organizaciones gubernamentales y sociales de todo el mundo a promover la disminución del uso de materiales como las bolsas de plástico, popotes y plásticos varios, ya que en los últimos años, se han observado las repercusiones del uso desmedido de dicho material.

En los océanos hay islas de plástico del tamaño de continentes. Se estima que para el año 2050 habrá más plástico que peces en el mar,4 así como se han encontrado fibras plásticas tanto en el polo norte como en el polo sur.

Por otro lado, el planeta no solo se ve afectado por el tema del plástico, el papel se ha convertido en el medio esencial para registrar y transmitir conocimientos e ideas entre individuos, culturas y generaciones. En teoría, la industria del papel puede reunir todos los requisitos de un producto inocuo para el ambiente: es un producto natural, biodegradable, se fabrica a partir de fuentes renovables y puede ser reutilizado y reciclado.

Sin embargo, estudios realizados por Green Peace en México, nos muestran que la realidad es diferente: la industria papelera puede consumir hasta 4 mil millones de árboles al año, algunos de ellos procedentes de bosques primarios que no pueden sustituirse; para fabricar la pasta con que se produce el papel, la industria vierte a los ríos 950,000 tm de organoclorados, emite a la atmósfera 100,000 tm de bióxido de azufre y 20,000 tm de cloroformo, a su vez genera uno de los efluentes más tóxicos que se conocen, consume mucha energía y grandes cantidades de agua fresca.5

Este mismo estudio de Green Peace afirma que más del 40 por ciento de toda la pasta para papel termina como material para empaquetar y este porcentaje puede aumentar todavía más, además el impacto ambiental del plástico utilizado para empaques y del polietileno así como poliestireno expandido resulta evidente. Empaquetar cada artículo con dos o tres capas de papel y plástico es innecesario debido a que dicha práctica resulta obsoleta y perjudicial para el medio ambiente.

En un país en donde los hábitos de consumo actuales no nos permiten concebir una vida sin plástico y papel, llega a ser necesaria la implementación de políticas encaminadas a reducir su uso.

Para satisfacer la demanda de productos de papel se están derribando millones de árboles al año. Sin embargo, este gran número de árboles es insuficiente para colmar la creciente demanda de papel. La industria multinacional del papel ha experimentado una expansión sin precedentes.

Una de las razones de la drástica reducción de los bosques en todo el mundo, con la consiguiente disminución de la biodiversidad, hay que buscarla en el incremento de la demanda de fibras de celulosa para satisfacer las necesidades de la industria papelera. Según el portal de estadística alemán Statista, el consumo mundial de papel excedió los 410 millones de toneladas métricas al año.6 El rápido y sostenido crecimiento de la demanda de productos de papel ha ido de la mano de una mayor escasez en la provisión de madera, provocando la desaparición de bosques nativos con los consecuentes impactos sobre los ecosistemas que forman parte de ellos.

Argumentos

El principal marco normativo de la educación en nuestro país tiene su base en el artículo 3o. constitucional, donde se establecen principios como la obligatoriedad, la universalidad, la inclusión, su carácter público, la gratuidad y la laicidad educativa.

En este mismo contexto, el artículo en comento en su párrafo décimo hace referencia a que los planes y programas de estudio estarán orientados entre otras cosas, a promover el cuidado del medio ambiente, y que el criterio que orientará esa educación contribuirá a fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza.

Ahora bien, el artículo 7o. de la Ley General de Educación, en su fracción XI, menciona que la educación que imparta el Estado y los particulares, tendrá entre otros fines, inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

Estos preceptos fueron adicionados en la última reforma que en materia educativa impulsaron los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, en el entendido de la necesidad de generar conciencia y acciones a partir de los recientes estragos que ha causado el cambio climático no solo en México sino en todo el mundo.

Actualmente, el gobierno federal, los gobiernos estatales, los ayuntamientos y las organizaciones civiles han puesto en marcha todo tipo de planes encaminados a preservar el medio ambiente en el que vivimos, procurando adecuar el ecosistema a nuestras necesidades más perentorias.

Ante este panorama, es necesario que hagamos una reflexión profunda sobre nuevas medidas que contribuyan a que el impacto ambiental de nuestras actividades cotidianas sea menor, sobre todo en el rubro educativo.

Año con año cuadernos y libros son adquiridos por niños de distintas edades que inician un nuevo ciclo escolar. Históricamente las prácticas tradicionales implicaban orientar al niño a forrar su libro o libreta. Es decir, cubrir la portada y contraportada con papel y plástico bajo la consigna de hacer preservar el material.

En nuestro país la práctica de forrar libros de texto y libretas se lleva a cabo en cada inicio de ciclo escolar, generando con esto un consumo de papel y plástico inconmensurable, partiendo de un promedio de 5 libros y 5 libretas por alumno y calculando que la SEP ha contabilizado una cifra de 30 millones de alumnos se alcanza una cantidad aproximada de 300 millones de piezas a forrar.

Continuar con esta práctica implicaría seguir contribuyendo a que en el territorio nacional se siga acumulando plástico y papel de un solo uso para una libreta y/o libro que solo tendrá una vida útil de un ciclo escolar.

Aunado a esto, el gasto que tienen que realizar los padres de familia para comprar los materiales para forrar libros y libretas, sobre todo a quienes tienen más de un hijo, representa una carga para los sectores vulnerables, sin mencionar el esfuerzo físico que trae consigo la realización de esta tarea.

El forrar libros también implica desvelos, sobre todo para una madre que además de dedicarse a las labores del hogar, debe trabajar. Forrar libros requiere de una técnica adecuada, pues deben quedar impecables, ya que el plástico contiene pegamento y una vez colocado sobre la superficie de papel corre el riesgo de romperse la pasta.

De 2012 a 2017 en México, Green Peace reportó un aumento en la producción de plástico de 56 por ciento, posicionándonos en el duodécimo lugar mundial de consumidores de plástico. En el mejor de los casos, sólo el 9 por ciento del plástico en nuestro país es reciclado.7

La experiencia actual, nos lleva a visibilizar que si mantenemos el tema del cuidado ambiental solo en la teoría no causaría el impacto que se busca, por lo que es prioritario la toma de acciones encaminadas, como ya se dijo, a frenar el impacto ambiental que ocasiona la contaminación de los materiales que se utilizan para forrar.

Por esta razón buscamos establecer medidas específicas que fortalezcan la conservación del medio ambiente por sobre la promoción del consumo.

La finalidad de esta iniciativa es la de eliminar el uso de forros para libros de texto y libretas con materiales contaminantes, fomentando el interés de los alumnos en el cuidado y conservación de sus útiles escolares y los recursos naturales fortaleciendo cotidianamente las experiencias sustentables.

Esta medida podría convertirse en una herramienta fundamental para que los estudiantes adquieran conciencia de su entorno y puedan realizar cambios en sus valores, conducta y estilos de vida, así como ampliar sus conocimientos para impulsar los procesos de prevención y resolución de los problemas ambientales presentes y futuros.

Con base en las consideraciones precitadas y la correspondiente argumentación, para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo estipulado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal de esta LXIV Legislatura, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción III Bis y III Ter al artículo 12 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción III Bis y III Ter al artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a III. ...

III Bis. Fomentar en el proceso de elaboración de los libros de texto gratuitos el uso de materiales que garanticen su resistencia y durabilidad, a fin de evitar la necesidad de usar plástico como protección o forro.

III Ter. Fomentar la reutilización y reciclado de papel y cartón en la elaboración de libros de texto gratuitos y materiales educativos para favorecer el cuidado del medio ambiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Terra Ecológica. (2018). “Alerta plásticos”. Información de Worldwatch Institute. Recuperado de https://www.terra.org/categorias/articulos/alerta-plasticos

2 Greenpeace México. (2018). “Apoya con tu firma el fin de la contaminación plástica”. Información recuperada de

https://www.greenpeace.org/mexico/blog/906/reciclar-el-p lastico-no-sirve-te-decimos-por-que/

3 Staff Trochilero. (2018). “El Día Mundial del Medio Ambiente”. El Trochilero . Información obtenida de

http://eltrochilero.com/plastico-recicla-mexico/

4 Aristegui, Carmen. (2018). “En 2050 habrá más plástico que peces en los océanos: ONU Medio Ambiente”. Aristegui Noticias . Información obtenida de https://aristeguinoticias.com/0506/mexico/en-2050-habra-mas-plastico-qu e-peces-en-los-oceanos-onu-medio-ambiente/

5 Greenpeace México. (2018). El papel. Su impacto sobre el medio ambiente . Greenpeace. Información obtenida de https://studylib.es/doc/5535016/el-papel-y-su-impacto-ambiental. Sustraída de Greenpeace México: Andalucía 218, colonia Álamos, CP 03400.

6 Statista. (2006 – 2016). Evolución anual del consumo mundial de papel y cartón de 2006 a 2016 (en millones de toneladas métricas). Disponible en

https://es.statista.com/estadisticas/600580/consumo-mund ial-de-papel-y-carton/

7 Greenpeace México. (2012 - 2017). Reciclar el plástico no sirve. Te decimos por qué. Greenpeace. Disponible en

https://www.greenpeace.org/mexico/blog/906/reciclar-e l-plastico-no-sirve-te-decimos-por-que/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2019.

Diputados: José Ricardo Gallardo Cardona, Emmanuel Reyes Carmona, Lilia Villafuerte Zavala, Mauricio A. Toledo G., Arturo Escobar y Vega, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Beatriz Manrique Guevara, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Vidal Peniche, Francisco Elizondo Garrido, Ana Patricia Peralta de la Peña, Humberto Pedrero Moreno, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 17 de 2019.)

Que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de Manuel López Castillo, Melba Nelia Farías Zambrano, Diego Eduardo del Bosque Villarreal y Carmina Yadira Regalado Mardueño, diputados del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

Los suscritos, Manuel López Castillo, Melba Nelia Farías Zambrano, Diego Eduardo del Bosque Villarreal y Carmina Yadira Regalado Mardueño, diputados federales en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea legislativa de lo federal, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo al Apartado B, del artículo 26, recorriéndose el último párrafo; y se modifica el primer párrafo de la fracción VI del artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En fecha 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo.

En el decreto referido el artículo 123 constitucional fue modificado en los términos siguientes:

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Asimismo, respecto a menciones al Salario Mínimo como unidad de referencia, se estableció en el artículo tercero transitorio, que se entenderán expresadas en Unidad de Medida y Actualización:

“Artículo Tercero. - A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al Salario Mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. “

Fue así que mediante la citada reforma se crea la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.

Derivado de las modificaciones constitucionales se expidió la legislación secundaria para reglamentar el valor de la denominada Unidad de Medida y Actualización (UMA) con una fórmula; esta normativa se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016.

Por otro lado, debemos considerar que la reforma tenía la finalidad de desvinculación del Salario Mínimo como unidad, base, medida o referencia jurídica económica de multas, prerrogativas o créditos. No obstante, la referida Unidad ha sido empleada para la determinación del pago de diversos derechos y obligaciones como jubilaciones o pensiones, siendo esto contrario al objetivo de la multicitada reforma; esto ha generado no sólo disminución en la cuantía del pago de derechos sociales, si no en una falta de certeza jurídica en la interpretación y aplicación de la reforma de 2016.

Lo anterior se hace evidente al considerar lo siguiente:

1. Actualmente la unidad de medida y actualización tiene un valor en 2019 de $84.89 (ochenta y cuatro pesos con ochenta y nueve centavos 00/100 M.N.), mientras que el salario mínimo tiene un valor de $102.68 (ciento dos pesos con sesenta y ocho centavos 00/100 M.N.) y $176.72 diarios para la zona libre de la frontera norte, esto conforme a lo establecido en la resolución del honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2019, publicado en fecha 26 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.1 Si bien es cierto que en el histórico se observa un incremento de la UMA, persiste una diferencia considerable entre una y otra medida.

2. La diferencia entre la Unidad de Medición y Actualización, y el Salario Mínimo, estriba, en que atienden a dos principios económicos distintos, el primero a un factor de actualización inflacionario, y el segundo, a un factor de distribución social de la riqueza basado en equidad.

3. Para tener una mejor percepción de la gravedad en las afectaciones de al pago de pensiones a jubilados y pensionados, resulta pertinente tomar como ejemplo la cuota de cotización que tiene el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quienes por reglamentación podían cotizar hasta por 10 Veces Salarios Mínimos.

Entendiendo la regla anterior, los pensionados del ISSSTE que cotizan hasta por 10 veces el salario mínimo (décimo transitorio) y al ser ahora la disposición por UMA, en 2019 se les paga $992.3 menos diarios a cuando estos regían por salarios mínimos.

4. En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en 2016 la pensión promedio vejez era de $4,706 pesos mensuales, actualizada al incremento que sufrió el salario mínimo en 2017, hubiese sido de $5,157 al mes. En cambio, con la UMA el incremento en 2017 solo fue de 3.3%, es decir, que la pensión solo ascendió a $4,864, y lo mismo pasa con las dos pensiones más de dicho instituto (cesantía o invalidez).2

5. De igual forma el tema del pago de cuotas por parte de los trabajadores en materia de créditos hipotecarios a favor del Instituto Nacional y Fomento a la Vivienda (INFONATIV), donde se estableció a través del artículo transitorio tercero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016) que:

“Los contratos que tenga celebrado el Instituto, vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario”

No obstante, lo anterior, en esta materia se estableció que sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización, situación que no se ha previsto en leyes como la del ISSSTE.

6. Aunado a lo anterior, en fecha 17 de mayo de 2019 se publicó en el Seminario Judicial de la Federación la Tesis Aislada de la Época: Decima, Registro: 2019901, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Gaceta del Seminario Judicial de la Federación. Tesis: I.6o.T.170 L (10a.), Materia(s): Laboral, cuyo rubro y contenido es el siguiente:3

Unidad de medida y actualización (UMA). Es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas. La Unidad de Medida y Actualización (UMA) derivada de la adición a los artículos 26, apartado B y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene como objeto servir como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, lo precisado no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.

Lamentablemente, el precedente antes citado, al ser una tesis aislada no ha alcanzado el carácter de jurisprudencia y no puede ser invocada para efectos de obligatoriedad, sin embargo, es sumamente importante tenerla aún en cuenta ya que dicho juicio jurisdiccional puede ser retomado para su análisis en futuras discusiones.

En Morena siempre estaremos a favor de que los derechos encaminados a la seguridad social sean progresivos y respetados de manera justa y cabal, comprendemos que la UMA fue creada con el objetivo de que el salario mínimo se amplificara a futuro y no sufriera los estragos de la inflación que ha venido viviendo el país en estas últimas dos décadas, pero la mala interpretación y aplicación de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo por parte de los institutos de seguridad social, han hecho un severo daño en los gremios de pensionados y jubilados de México, quienes por años lucharon para que el salario mínimo fuera en incremento y con ello sus pensiones, sin embargo ahora con la instrumentación de UMA estas toman sentido opuesto al devaluarse.

Es así que se hace evidente la necesidad de definir de manera más clara y precisa, los alcances, excepciones y supuestos en que la Unidad de Medida y Actualización deba aplicarse sin generar perjuicios en aquellos casos en que el Salario Mínimo deba regir sobre esta.

Por los argumentos aquí expuestos, sometemos a consideración de las y los legisladores que integran esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se adiciona un párrafo séptimo al Apartado B, del artículo 26, Recorriéndose el último párrafo, y; se modifica el primer párrafo de la fracción VI del artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo séptimo al Apartado B, del artículo 26, recorriéndose el último párrafo, y; se modifica el primer párrafo de la fracción VI del artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 26 . ...

A. ...

B. ...

...

...

...

...

...

Quedan exceptuadas de la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar cuantía, a todas aquellas prestaciones,

los derechos y apoyos de carácter social, las cuales serán determinadas tomando como base el salario mínimo.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

Artículo 123 . ...

...

A ...

I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en toda la República Mexicana ; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo se utilizará como índice, unidad, base, medida o referencia para el pago de los derechos que sean de naturaleza social .

...

...

VII. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2020.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para realizar las adecuaciones necesarias que tengan lugar en las leyes secundarias, así como en materia de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para considerar las implicaciones de impacto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Resolución del honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2019. Diario Oficial de la Federación, México, 26/12/2018, de: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547224&fecha=26/12/2018

2 Ramírez B & Badillo G. (2018). La UMA y su impacto en las pensiones. Abril 25, 2019, de Consultorio Fiscal. Sitio web:

http://ru.iiec.unam.mx/3688/1/La%20UMA%20y%20su%20impact o%20en%20las%20pensiones.pdf

3 Época: Decima, Registro: 2019901, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Gaceta del Seminario Judicial de la Federación. Tesis: I.6o.T.170 L (10a.), Materia(s): Laboral, de:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsem/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=
&Dominio=Tesis++publicadas+el+viernes+17+de+mayo+de+2019.+Todo&TA_TJ=0&Orden=3&
Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=55&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&
Index=0&SemanaId=201920&ID=2019901&Hit=4&IDs=2019904,2019903,2019902,2019901,
2019900,2019899,2019898,2019897,2019894,2019893,2019891,2019889,2019888,2019887,2019886,2019885,
2019884,2019883,2019881,2019880&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=201920&Instancia=-100&TATJ=0#

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 15 días del mes de julio de 2019.

Diputados:

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 17 de 2019.)

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

La suscrita, diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz , las diputadas y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 186, párrafo segundo, correspondiente a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con base a lo siguiente:

Exposición de Motivos

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a diciembre de 2018, arrojaron que la situación de México en relación al empleo, la desocupación aumentó en un 3.6 por ciento a nivel nacional, siendo las grandes ciudades las más perjudicadas alcanzando hasta un 4.4 por ciento. Cabe destacar que estas cifras son las más altas en los últimos dos años.

Para marzo de 2019, la tasa de desocupación (TD), que se refiere al porcentaje de la población económicamente activa (PEA) que no trabajó siquiera una hora durante la semana de referencia de la encuesta, pero manifestó su disposición para hacerlo e hizo alguna actividad por obtener empleo, fue de 3.6 por ciento de la PEA a nivel nacional, proporción superior a la del mes previo. En su comparación anual, la TD aumentó durante marzo del año en curso frente a la de igual mes de 2018 (3.6 por ciento vs 3.2 por ciento), con datos ajustados por estacionalidad.

Por su parte, la tasa de subocupación (referida al porcentaje de la población ocupada que tiene la necesidad y disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo de lo que su ocupación actual le demanda) representó el 7.1 por ciento. En su comparación anual, esta tasa fue menor a la del mismo mes de 2018 que se ubicó en 7.2 por ciento.1

En marzo del año en curso, el 60.3 por ciento de la población de 15 años y más en el país se ubicó como económicamente activa (tasa de participación). Esta tasa es superior a la de un mes antes, también con cifras desestacionalizadas.2

Si bien es cierto, el desempleo es un gran problema para las personas económicamente activas, representa un riesgo latente ante la incertidumbre de no contar con una fuente de ingresos y más para las personas de 50 años en adelante por el riesgo de ser despedidos o de no ser contratados por los mitos de la edad o por estar sobre valuados para los puestos o por la creencia de que merecen más del sueldo ofrecido.

En los últimos años, el mercado laboral ha optado por la contratación de jóvenes como nuevos talentos, más competitivos, con mayor educación, con la ventaja de pagar salarios, pero sin considerar el gasto por la curva de aprendizaje. Un factor que influye es que los responsables de los recursos humanos promedian los 38 años de edad y prefieren emplear a jóvenes o personas alrededor de su edad.

Estas nuevas prácticas por parte de las empresas dejan fuera de combate a las personas con mayor edad, es decir, van en contra del factor tiempo, porque la tendencia va en decadencia hacia los 45 años, el envejecimiento de las personas crece día con día.

Toda vez que el ascenso del índice de envejecimiento es evidente; conforme a datos obtenidos por el Informe Golden Age Index , de la Consultora Price Whaterhouse Coopers (PWC), hace una comparativa entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y determina que el número de personas mayores de 55 años para el 2050 aumente un 50 por ciento, en total superará los 500 millones de Ciudadanos, de los cuales una parte importante no trabajará.3

Asimismo, el Consejo Nacional de Población (Conapo) indica que, para el 2020 el porcentaje de personas mayores de 60 años alcanzará el 11.4 por ciento de la población y para el 2030 se estima que llegará a un 15 por ciento y para el 2050 podría ocupar el 22.9 por ciento.4

5

En el caso de las personas que laboran y que cuentan con 60 años o más, casi la mitad de ellos trabaja por cuenta propia en el sector comercio o agropecuario, primordialmente informal, pero la problemática está alcanzando ya a las personas de 50 años, por la poca oferta y el desempleo que va en aumento en nuestro país.

Existe el mito de que México es un país de jóvenes y las empresas solo están requiriendo personas de no más de 40 años, luego entonces, la población de más de esa medida de edad está quedando en franca indefinición y fuera del rango de contratación.

Mediante datos estadísticos del Inegi, en México más del 18 por ciento de la población se encuentra entre los 45 y 64 años de edad, de los cuales un gran número de estas personas no cuentan con un ingreso estable.6 Entre 50 y 64 años es cercano al 10.6 por ciento.7

No obstante, se puede decir que encontrar trabajo en México después de los 50 años se podría considerar un triunfo, sin contemplar que seguramente el sueldo no coincidirá con las capacidades del solicitante. Según la Encuesta Nacional de Envejecimiento 2015, existen estigmas sobre las personas adultas, hay una falsa creencia que son menos productivas, que son dependientes o menos capaces para afrontar problemas y que no son competitivas respecto a las personas jóvenes.

Y más aún, en corto plazo nos encontraremos con un 26 por ciento de los adultos mayores que no tienen ingresos por ningún sistema de plataforma de pensiones de acuerdo a la Encuesta Nacional Ingreso Gasto de los Hogares.8 Adicionalmente, podemos mencionar que para los que sí perciben alguna pensión, les es insuficiente y al pasar del tiempo, las pensiones se reducirán su poder adquisitivo por no aumentar proporcionalmente acorde con la inflación.

Cuenta de esto, es que la misma encuesta señala que en 2016 el 45 por ciento de los adultos mayores tenía una pensión de 536 pesos mensuales, en promedio. Pero en este mismo año, la canasta alimentaria superaba los 900 pesos mensuales. El 29.9 por ciento tenía una pensión contributiva de al menos 5 mil 564 pesos mensuales, pero este tipo de pensiones bajarán significativamente en los próximos años.9

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) menciona que uno de cada cuatro adultos tiene que trabajar y en muchos casos las pagas se encuentran entre los dos y los tres salarios mínimos, que el 31 por ciento de los adultos mayores de 65 años viven en condiciones de pobreza.

En este sentido, la propuesta que se pone a consideración responde a la necesidad de dar oportunidades a las personas adultas y adultos mayores que han dedicado su vida a una ocupación, que cuentan con la experiencia necesaria y que se entregan a su labor y que al pasar de los años, con la vertiginosa aceleración tecnológica y con el empuje de las nuevas generaciones, se sienten en gradual vulnerabilidad y con gran incertidumbre en sus lugares de trabajo, por las propensiones de contratación de los titulares encargados de los recursos humanos de las empresas que se oponen a la contratación de personas mayores a los 50 años, optando por personas con menor edad a la señalada.

La propuesta pretende afrontar esta problemática a través de estímulos fiscales que incentiven a los patrones a la contratación de personas adultas mayores y con un rango de 50 años en adelante.

Es necesario generar un estado de bienestar, en el que los adultos (mayores de 50 años), que este grupo poblacional sea atendido antes de que más personas caigan en la pobreza y no tengan posibilidades ni siquiera de trabajar dignamente.10

Experiencias internacionales señalan que la media de países que tienen una tasa de trabajadores de 55 años en adelante de la OCDE se sitúa en un 60 por ciento.

Los países con una mayor tasa son Islandia, con un 84 por ciento de trabajadores en ese rango de edad; y Nueva Zelanda, con un 78 por ciento. La tasa de Irlanda, Holanda, Austria, España, Francia, Italia, Polonia o Bélgica es del 50 por ciento. Los países donde los trabajadores de mayor edad tienen menos oportunidades se encuentran Grecia y Turquía con un 38 y 34 por ciento respectivamente.

A diferencia de lo ocurrido en muchos países de América Latina, en los desarrollados las tasas globales de participación laboral van en aumento. Un ejemplo de ello es que entre 2005 y 2016, la tasa promedio de participación de los hombres con edades comprendidas entre 15 y 64 años en 16 países del norte y el oeste de Europa aumentó del 79,8 por ciento al 80,9 por ciento, mientras que la de las mujeres de la misma franja etaria se incrementó del 68,9 por ciento al 73,2 por ciento.11

De acuerdo con un análisis de la evolución de las tasas de participación laboral en los países avanzados realizado por el FMI (2018), el aumento de las tasas de participación de las personas de 55 años y más se explica principalmente por intervenciones políticas y por un aumento del nivel educativo de este grupo etario.

Por su parte, algunas de las medidas adoptadas en países desarrollados para enfrentar las consecuencias del proceso de envejecimiento de la población fueron: el aumento de la edad de jubilación, la reducción del monto de las jubilaciones, las restricciones a la jubilación anticipada y los incentivos fiscales a la participación laboral de las personas mayores de 50 años que procuren la estabilidad laboral.

Es preciso reflexionar que, con el paso del tiempo, la edad de la población irá en aumento a nivel mundial. Hoy en día, la esperanza de vida en México alcanza los 74.88 años gracias a los avances en la medicina que han permitido que vivamos más y mejor, sin embargo, los mecanismos y las políticas públicas sobre los sistemas de pensiones no van al mismo ritmo.

Ante esta realidad, debemos decir que los adultos de más de 50 años, más que los beneficios económicos, buscan estabilidad laboral, mantenerse activos y útiles. Entre las ventajas que podemos encontrar en las personas de 50 y más encontramos que brindan:

-Mayor experiencia, responsabilidad y capacidad de razonamiento.

-Respeto al horario laboral y fidelidad a la empresa.

-Los responsabilidades y gastos familiares son menores.

-Priorizan su permanencia en trabajo ante la competencia.

-Su experiencia les permite mayor acción ante los problemas.

-Menor distracción y consciencia de lo que se quiere alcanzar.

-Pone a disposición de la empresa su liderazgo y contactos.

-Cuidan más su trabajo y su desempeño laboral.

-Las empresas que contratan personas de más de 50 años apoyan la calidad de vida y las expectativas familiares otorgando estabilidad.

No obstante, a que existen desventajas que se podrían distinguir tales como: ser renuente al cambio, las posibles debilidades físicas y la falta de proyección por la corta edad laboral que les queda, pero a pesar de ello, no logran superar las ventajas. Pero, recordemos que todos tenemos obligadamente que pasar por esa edad algún día.

La inevitable propensión al envejecimiento está causando estragos en el mercado laboral, así como también la escasez de oferta y la alta demanda, poco a poco colapsan los sistemas de ahorro persona y pensiones, así como también las instituciones de salud y de educación pública, su sostenibilidad se encuentra en peligro.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 186, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 186. ...

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más, Asimismo, se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate personas de 50 a 64 años, consistente en el equivalente al 15 por ciento del salario efectivamente pagado. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/iooe/io oe2019_04.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/iooe/io oe2019_04.pdf

3 http://blog.infoempleo.com/a/paises-los-trabajadores-mayores-tienen-mas -oportunidades-laborales/

4 http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/1720/1/images/
1_La_Situacion_Demografica_En_ Mexico.pdf

5 http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/1720/1/
images/1_La_Situacion_Demografica_En_ Mexico.pdf

6 https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

7 https://www.populationpyramid.net/es/m por cientoC3%A9xico/2017/

8 https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2016/

9 https://breaking.com.mx/2018/08/casi-imposible-encontrar-trabajo-en-mex ico-despues-de-los-50-anos/

10 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-americas/—-rolima/documents/ publication/wcms_184715.pdf

11 file:///C:/Users/angeles.ayala/Desktop/PND/OIT%20La%20incercion%20labor al%20de%20personas%20mayores.pdf

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a los 17 días de julio del 2019.

Diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 17 de 2019)

Que reforma los artículos 4o. y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

El que suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de matrimonio igualitario, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), para 2016, 58.1 por ciento de la población de 15 y más años se encuentra unida: 31.4 por ciento es soltera y 10.5 por ciento es separada, divorciada o viuda.

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha señalado que en 2015 se registraron 558 mil 18 matrimonios. De estos, 556 mil 269 correspondieron a uniones legales de personas de distinto sexo (99.7 por ciento), mientras que mil 749, es decir, tan sólo 0.3 por ciento fueron matrimonios legales entre población del mismo sexo.

Uno de los factores que explican el bajo índice de matrimonios legales entre personas del mismo sexo, se encuentra en las restricciones que las legislaciones locales incluyen al establecer que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer o bien, que su finalidad es la procreación.

Estas disposiciones han sido declaradas como inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), toda vez que atentan contra los derechos a la igualdad y no discriminación.

Argumentos

El artículo 1 de la Constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella misma y en los tratados internacionales, los que no podrán restringirse ni suspenderse.

Por otro lado, dicho precepto prohíbe cualquier tipo de discriminación motivada por cualquier factor que atente contra la dignidad humana, dentro de los que destacan las preferencias sexuales y el estado civil.

De lo anterior se infiere que el derecho de toda persona a determinar sus preferencias sexuales constituye un elemento indispensable para la dignidad humana y resulta fundamental para acceder a otros derechos como a la autodeterminación, libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, a la familia, entre otros.

Por otro lado, México ha reconocido diversos instrumentos internacionales en los que se prohíbe la discriminación, dentro de los que destaca la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

Sin embargo, hoy en día sigue existiendo discriminación no sólo en los hechos, sino en los textos normativos de diversas disposiciones aplicables en algunas de las entidades que componen el pacto federal, al invocar definiciones de matrimonio que resultan anacrónicas, dogmáticas y alejadas de la visión de derechos humanos que nuestra Constitución incorporó en 2011, a través de la reforma constitucional más importante en la materia desde 1917.

Al respecto, es importante señalar que el concepto de matrimonio ha ido evolucionando a lo largo de los siglos, hasta llegar a nuestros días. En la actualidad, su definición no está asociada a la procreación como fin último, sino que, por el contrario, guarda estrecha relación con diversos derechos y obligaciones como la filiación, el nombre, los alimentos, el patrimonio, derechos sucesorios, entre otros.

En la actualidad, entidades como la Ciudad de México, Coahuila, Chihuahua y Quintana Roo, contemplan en sus legislaciones el matrimonio entre parejas del mismo sexo, lo que ha representado un avance importante en materia de acceso y garantía de toda persona a sus derechos humanos.

Por el contrario, existen otras entidades en las que sus códigos civiles o leyes para la familia, según el caso, establecen de manera expresa que el matrimonio es la unión entre el hombre y la mujer o bien señalan que su finalidad última es la procreación.

Al respecto, la SCJN ha dictado diversas resoluciones dentro de las que destacan:

Matrimonio. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no alude a dicha institución civil ni refiere un tipo específico de familia, con base en el cual pueda afirmarse que ésta se constituye exclusivamente por el matrimonio entre un hombre y una mujer. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene diversos aspectos, entre los que se encuentran la igualdad ante la ley del hombre y la mujer; la protección a la familia, correspondiendo a la ley establecer lo relativo a su organización y desarrollo; y el derecho de las personas a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, en forma libre, responsable e informada; sin que tal protección constitucional aluda ni defina a la institución civil del matrimonio, por lo que deja esa atribución normativa al legislador ordinario. Esto es, la Constitución Federal no se refiere o limita a un tipo específico de familia como podría ser la nuclear -conformada por padre, madre e hijos- con base en la cual se pudiera afirmar que ésta se constituye exclusivamente por el matrimonio entre un hombre y una mujer y, mucho menos, que solo se proteja a la familia que surge de dicha institución, toda vez que en un Estado democrático de derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, debe entenderse protegida constitucionalmente la familia como realidad social, a efecto de cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente, alcanzando a dar cobertura a aquellas familias que se constituyan con el matrimonio; con uniones de hecho; con un padre o una madre e hijos; o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo similar.

Acción de inconstitucionalidad 2/2010. Procurador General de la República. 16 de agosto de 2010. Mayoría de seis votos a favor del contenido del considerando quinto de la sentencia respectiva. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Los señores ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia no participaron en la votación de las consideraciones respectivas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número XXI/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.

Matrimonio. La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional. Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.

Amparo en revisión 152/2013. 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Karla I. Quintana Osuna y David García Sarubbi.

Amparo en revisión 122/2014. 25 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Amparo en revisión 263/2014. 24 de septiembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Amparo en revisión 591/2014. 25 de febrero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto aclaratorio, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Amparo en revisión 704/2014. 18 de marzo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.

Matrimonio entre personas del mismo sexo. La definición legal del matrimonio que contenga la procreación como finalidad de éste, vulnera los principios de igualdad y no discriminación. Las definiciones legales de matrimonio que contengan la procreación como finalidad de éste, vulneran los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1o. de la Constitución, al excluir injustificadamente a las parejas del mismo sexo de dicha institución, toda vez que no está directamente conectada con dicha finalidad. Como lo ha sostenido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución protege a la familia como realidad social, es decir, todas las formas y manifestaciones de familia que existen en la sociedad, entre las que se encuentran las homoparentales conformadas por padres del mismo sexo con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos. En este sentido, la distinción resulta claramente sobreinclusiva porque quedan comprendidas en la definición de matrimonio las parejas heterosexuales que no acceden a esta institución con la finalidad de procrear, lo que muestra la falta de idoneidad de la medida para cumplir con la protección de la familia como realidad social, y que se contrapone a lo sostenido por este alto tribunal en el sentido de que ha desvinculado el matrimonio de la función procreativa. Por otro lado, resulta subinclusiva porque excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales, lo que ocasiona que se les prive de obtener los beneficios tangibles e intangibles que otorga dicha institución a estas parejas y a los niños que decidan criar.

Amparo en revisión 581/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo en revisión 457/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Amparo en revisión 567/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro García Núñez.

Amparo en revisión 152/2013. 23 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular, en el que estima que en el caso no existió acto concreto de aplicación de la norma impugnada. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarios: Karla I. Quintana Osuna y David García Sarubbi.

Amparo en revisión 263/2014. 24 de septiembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular, en el que estima que en el caso no existió acto concreto de aplicación de la norma impugnada. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Tesis de jurisprudencia 85/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince.

De la lectura de los criterios de la SCJN, podemos arribar a tres conclusiones:

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no alude a la institución del matrimonio ni refiere algún tipo específico de familia.

2. La definición legal que contenga la procreación como finalidad del matrimonio vulnera los principios de igualdad y no discriminación.

3. La definición de matrimonio que lo conceptualice como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.

Se trata de criterios que constituyen un importante avance en materia de derechos humanos, no sólo por cuanto hace al hecho de garantizar la libertad de preferencias sexuales, sino al constituir el punto de partida para la regulación jurídica del parentesco, de los alimentos, del sistema hereditario de la sucesión legítima, del acceso a la seguridad social, entre otros.

Los alcances jurídicos de esta iniciativa van más allá del matrimonio, toda vez que busca impactar la relación civil de las personas para asegurar la certeza jurídica a quienes han decidido libremente, emprender un proyecto de vida conjunta, sin importar su preferencia sexual.

La teoría jurídica identifica cinco etapas históricas en la evolución del matrimonio, como institución: Promiscuidad primitiva, matrimonio por grupos, matrimonio por rapto, matrimonio por compra y matrimonio consensual. Esta iniciativa busca dejar atrás las violaciones a los derechos humanos de las personas, que históricamente han estado contenidos en diversas legislaciones, para consolidar una evolución más en esta institución, apegada a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, a la que podemos denominar como matrimonio igualitario.

Por tal motivo, el presente decreto tiene por objeto armonizar el marco normativo vigente con lo establecido en diversos instrumentos internacionales y en los criterios del máximo tribunal de la nación, con el propósito de evitar que las legislaciones locales incorporen restricciones al matrimonio, lo que constituye un obstáculo para que las personas accedan a sus derechos de manera plena.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones legales vigentes, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma los artículos 4 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de matrimonio igualitario

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 4 y se adiciona una fracción al artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

X. Expedir o mantener en vigor leyes o disposiciones que limiten el derecho de las personas a contraer matrimonio por condiciones de género, preferencias sexuales, religión o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2019.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 17 de 2019.)

Que reforma el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley de Planeación, recibida de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley de Planeación de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que recientemente se realizó en la Cámara de Diputados, resulta de gran importancia por las lecciones aprendidas durante el mismo.

Por una parte, debe destacarse el valioso ejercicio de Parlamento Abierto al que se convocó a través de foros públicos en los que participaron académicos, funcionarios, empresarios, representantes de la sociedad civil y legisladores, en los que tuvieron oportunidad de exponer las observaciones y deficiencias que estimaron pertinentes con respecto al Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el Ejecutivo.

Pero también resulta innegable que el proceso de aprobación hizo evidente la ambigüedad del mandato que la Ley de Planeación otorga a la Cámara, con respecto a su participación en la revisión y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo.

El texto vigente del artículo 26 constitucional, deja abierta la posibilidad para que sea en la Ley de Planeación donde se defina la participación del Legislativo, pues a la letra establece: en el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.”

A su vez, el texto vigente del artículo 21 de la Ley de Planeación, establece que “la aprobación del plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En la práctica, el mandato tan ambiguo que actualmente otorga el párrafo tercero del artículo 21 de la ley, derivó en la aprobación de un instrumento que no cumple con ninguno de los requisitos de forma y fondo que establece la propia ley, convirtiendo en letra muerta a los requisitos ahí establecidos para integrar un instrumento que resulte útil y pertinente para el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.

Lo anterior resulta preocupante ya que los programas transversales, especiales, sectoriales, regionales e institucionales que deriven del plan, deberán integrarse en condiciones de incertidumbre, como consecuencia de las múltiples deficiencias en el plan aprobado.

Ello fue señalado reiteradamente durante los diversos foros de Parlamento Abierto, en los que la mayoría de especialistas coincidieron en la grave ausencia de previsiones presupuestarias, diagnóstico, objetivos específicos, estrategias, indicadores de desempeño y metas con respecto de las prioridades que establece el propio Plan, lo cual anula la posibilidad de evaluar los resultados de las políticas públicas.

También fue señalado reiteradamente durante los foros que existen numerosas deficiencias y omisiones en el contenido de la propuesta, que pudieron haber sido subsanadas con las recomendaciones de los especialistas, lo cual habría resultado en un instrumento más completo y adecuado para los retos que enfrenta nuestro país.

Lamentablemente las valiosas aportaciones vertidas en el ejercicio de Parlamento Abierto fueron desestimadas al aprobarse el instrumento en los términos que propuso el Ejecutivo, anulando así las cualidades de democrática y deliberativa que la Constitución señala deben ser características de la planeación.

En consideración a ello, resulta indispensable precisar en la Ley de Planeación los alcances de la participación del Legislativo en la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, de forma que se subsanen los vicios observados durante el reciente proceso, lo cual derive en que los futuros instrumentos que se aprueben, realmente cumplan con los requisitos de la Ley y su contenido permita desarrollar mejores políticas públicas, así como evaluar eficazmente sus resultados.

En ese sentido la presente iniciativa propone reformar el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley de Planeación, para otorgar a la Cámara de Diputados la facultad de verificar no sólo la inclusión de los fines constitucionales, sino también el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, así como también para remitir observaciones al Ejecutivo con base en las cuales se deba adecuar la propuesta original, subsanando las deficiencias que se observen en el análisis y revisión de la misma.

Para claridad de la propuesta, se incluye a continuación un comparativo del texto normativo:

Ley de Planeación

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley de Planeación

Primero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 21. [...]

[...]

La aprobación del Plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cumple con los requisitos que establece la presente ley . En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no los incluya o no cumpla , la Cámara de Diputados devolverá el mismo al presidente de la República, junto con las observaciones que estime pertinentes , a efecto de que dicho instrumento sea adecuado para subsanar las deficiencias observadas y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales.

[...]

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2019.

Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 17 de 2019.)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

La presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, busca garantizar la eliminación de estereotipos que refuerzan las desigualdades entre los géneros.

Argumentos

La palabra “estereotipo” en el diccionario de la Real Academia Española (RAE), se define como “imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable”.

Los estereotipos son ideas preconcebidas y simplistas muy arraigadas y aceptadas socialmente que tienden a crear generalizaciones sobre colectivos que forman parte de una sociedad y se transmiten de generación en generación.1

También son ideas socialmente establecidas de cómo deben ser, actuar y comportarse mujeres y varones. Estos estereotipos de género se reproducen y transmiten a través del proceso de socialización desde el momento del nacimiento, se aprenden, no son innatos y aunque es difícil debido a que la sociedad los tiene muy asimilados, se pueden modificar puesto que son construidos por una cultura social.

Asimismo adquieren fuerza en relación de la cantidad de personas que los comparten, convirtiéndose en ideas difícilmente refutables, ya que solo pueden ser corregidos o desmontados con herramientas como la educación y un cambio cultural.

Estos estereotipos pueden ser negativos, positivos o neutros, pero en cualquier caso marcan los roles y el desempeño tanto de los hombres como de las mujeres desde la infancia, generando en muchos casos situaciones de desigualdad y discriminación.

El sistema cultural en el que nos desenvolvemos cotidianamente refuerza las desigualdades entre hombres y mujeres, promueve las jerarquías, justifica el dominio y el desequilibrio de poderes. Asimismo, influye en el juicio y la valoración social y en la propia imagen y autoestima de las mujeres.2

Por ejemplo, socialmente, a los hombres se les vincula con cualidades como la valentía, el carácter dominante, la racionalidad, la fortaleza o la eficacia, entre otras. Como contraparte, la figura femenina es sinónimo de características como la fragilidad, la inestabilidad, la sumisión, la dependencia, la falta de control de sí misma, la pasividad o frivolidad.

Este tipo de ideas se repiten con tanta frecuencia y determinación, que al final acaban por ser aceptadas de forma natural por los miembros de una sociedad, limitando de paso muchas otras opciones de desarrollo personal por fuera de dichos estereotipos.

Los estereotipos de género nos transmiten una imagen de cómo son o cómo deben ser las mujeres y los varones, éstos funcionan como clichés que encasillan nuestro comportamiento, limitan nuestra forma de actuar, de comportarnos, nuestra visión de futuro, nuestra forma de ser y en definitiva nuestra manera de vivir.

La construcción de las identidades masculinas y femeninas en las sociedades humanas no es sólo el efecto natural e inevitable del azar biológico sino también, el efecto cultural de la influencia de una serie de factores: familiares, escolares, económicos, ideológicos y sociales.

Estos estereotipos se transmiten a través de las canciones infantiles, los cuentos tradicionales que establecen esta división de roles de género y presentan al varón como el aventurero, el valiente, el príncipe que ha de salvar a la princesa y a las mujeres como pasivas, las que esperan que el príncipe las salve, y son las cuidadoras o malvadas madrastras.

En la escuela, se sigue transmitiendo y reproduciendo conductas sexistas de forma que, aunque se supone que la educación es neutra, niños y niñas todavía reciben mensajes diferentes en función del género, tanto a través del lenguaje como a través de las imágenes, poemas, canciones, cuentos y ejemplos que aparecen en los libros de texto y materiales didácticos.

Asimismo, los medios de comunicación siguen transmitiendo y perpetuando los roles tradicionales propios de cada género, de forma que niños y niñas los van asimilando de forma inconsciente, intuyendo que si en alguna ocasión se salen del rol que tradicionalmente se les ha atribuido se les recriminará y castigará de alguna manera.

La influencia que ejercen los canales televisivos, periódicos, emisoras radiales y otros medios en la conformación de mitos, significados y valores atribuidos tradicionalmente a las mujeres, es determinante en la perpetuación y expansión de estos estereotipos de género.

En muchas de las notas que se refieren a mujeres, estas aparecen frecuentemente como víctimas, sea de violencia, asaltos, crímenes, estafas o abusos. Las fotografías de los periódicos no reflejan a las mujeres en su talento y diversidad; por el contrario, reiteran los estereotipos de seducción, dependencia y de objeto sexual.

Por ello, la IV Conferencia de la mujer de las Naciones Unidas de Beijing estableció en su capítulo J, la evidente desatención a la cuestión del género en los medios de información por la persistencia de los estereotipos basados en el género que divulgan las organizaciones de difusión públicas y privadas locales, nacionales e internacionales.

En su párrafo 236, la convención estipula que “... hay que suprimir la proyección constante de imágenes negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación, sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros. Los medios impresos y electrónicos de la mayoría de los países no ofrecen una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida de las mujeres y de su aportación a la sociedad en un mundo en evolución.”

Además, los productos violentos y degradantes o pornográficos de los medios de difusión también perjudican a la mujer y su participación en la sociedad. Los programas que insisten en presentar a la mujer en sus papeles tradicionales pueden ser igualmente restrictivos.

Asimismo, en el párrafo 237 se indica que: Debería potenciarse el papel de la mujer mejorando sus conocimientos teóricos y prácticos y su acceso a la tecnología de la información, lo que aumentará su capacidad de luchar contra las imágenes negativas que de ella se ofrecen a escala internacional y de oponerse a los abusos de poder de una industria cada vez más importante. Hay que instaurar mecanismos de autorregulación en los medios de difusión y fortalecerlos, así como idear métodos para erradicar los programas en los que haya sesgo de género.3

Dentro de las acciones que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales, en la medida en que no atenten contra la libertad de expresión, la convención señala el fomento a la investigación y aplicación de una estrategia de información, educación y comunicación orientada a estimular la presentación de una imagen equilibrada de las mujeres y las jóvenes y de las múltiples funciones que desempeñan.

Asimismo, fomentar la capacitación con perspectiva de género para los profesionales de los medios de difusión, incluidos los propietarios y los administradores, a fin de alentar la creación y la utilización de imágenes no estereotipadas, equilibradas y diferenciadas de la mujer en los medios de difusión.

La Convención recomienda a los gobiernos solicitar a los medios de difusión a que se abstengan de presentar a la mujer como un ser inferior, y de explotarla como objeto sexual y bien de consumo, porque estos estereotipos sexistas son discriminatorios, degradantes y ofensivos.

Se insta además a las autoridades a adoptar medidas efectivas, que incluyan normas legislativas pertinentes contra la pornografía y la proyección de programas en los que se muestren escenas de violencia contra mujeres y niños en los medios de difusión; además de establecer, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión, directrices profesionales y códigos de conducta respecto a los materiales de contenido violento, degradante o pornográfico sobre la mujer en los medios de información y en la publicidad.4

De manera más reciente, en la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y El Caribe, realizada en Quito, Ecuador, en agosto de 2007, se acordó en el documento denominado Consenso de Quito, inciso XII, lo siguiente:

XII) Adoptar políticas públicas, incluidas leyes cuando sea posible, para erradicar contenidos sexistas, estereotipados, discriminatorios y racistas en los medios de comunicación y estimular su función como promotores de relaciones y responsabilidades igualitarias entre mujeres y hombres.

En el ámbito nacional, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dice en su título III, capítulo primero, artículo 17, inciso VI, que la política nacional en materia de igualdad entre hombres y mujeres debe promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

Por ello, y en el marco de la reforma constitucional para lograr la paridad de género, es prioritario proteger y potenciar la imagen de la mujer dentro de los medios de comunicación, eliminando los estereotipos de género que la limitan, denigran, discriminan, y ofenden, para promover una imagen real y positiva de su aportación al desarrollo de la sociedad, sus capacidades, y las múltiples funciones que desempeña en su beneficio y en el de la sociedad.

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único . Se reforma el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, reproduzca los estereotipos de género que denigren la imagen de las personas o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

...

...

...

A...

B...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://blog.oxfamintermon.org/estereotipos-de-genero-que-escuchamos-ca da-dia/

2 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100073.pdf

3 El presente documento es una versión preliminar del informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Los anexos I a IV se publicarán como adiciones al presente documento. El informe completo aparecerá como publicación de las Naciones Unidas.

4 Ibídem.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2019.

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Mónica Bautista Rodríguez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 17 de 2019.)

Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

La que suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asistencia de legisladores a sesiones de pleno, ampliación de periodo de sesiones y trabajo en comisiones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las reformas y adiciones a la Constitución que ha propuesto el gobierno de la República al Congreso de la Unión y a los congresos de las entidades federativas tienen el claro objetivo de perfeccionar la vida política, económica y social de México.

A través de las modificaciones legales, el Poder Legislativo ha sido actor principal y muy participativo. Las reformas a los preceptos constitucionales han surgido de consultar a la población, interviniendo partidos políticos, organizaciones sociales, instituciones académicas y ciudadanos en general.

Se ha escuchado a todos los grupos que se interesan por ser parte de estos cambios, se han expresado y defendido sus ideas y posiciones con irrestricta libertad.

Se consultó y la mayoría decidió. Así funciona el verdadero mecanismo de las democracias.

Para que una reforma sea sólida, duradera, prevalezca en la sociedad y su impacto sea benéfico, tiene que ser platicada, analizada, criticada, discutida por la población.

Esta práctica está caracterizando un nuevo quehacer legislativo.

Es preciso resaltar que México tiene una historia rica en tradición parlamentaria. El Congreso de la Unión ha sido un factor principal en la construcción de las instituciones, en la salvaguarda de la soberanía y del interés nacional, en la defensa de las libertades democráticas, en el impulso de la justicia social y en la promoción y práctica permanente de la cooperación, la solidaridad y el respeto entre las naciones.

Estamos convencidos de la tarea trascendente que compete a los parlamentos en la vida de los países y hoy, en un mundo más interdependiente y complejo, confiamos en que su influencia política y su fuerza moral estén al servicio de las mejores causas de las personas.

A los parlamentos toca la responsabilidad de lograr el fortalecimiento permanente de una sociedad plural. Como foros de libertad y democracia representan la estabilidad, al tiempo que promueven el cambio.

El trabajo legislativo tiene la función principal de establecer, reformar y adecuar las leyes que gobernantes y gobernados deben cumplir, así como guiar su conducta dentro del marco legal; también, se encuentra la función de control y contrapeso que realiza sobre la actuación de los órganos administrativos y de gobierno encargados de ejercer el poder público en nombre y beneficio de la sociedad.

Por consiguiente, en el parlamento debe prevalecer el diálogo entre el poder constituyente y los poderes constituidos, entre gobernantes y gobernados, entre la representación nacional y el Poder Ejecutivo, entre mayorías y minorías.

Una mayor y más frecuente presencia del Congreso de la Unión en el quehacer nacional fortalecerá, sin duda, la vigencia de nuestras instituciones.

En la medida en que nuestra vida política se ha modernizado y ha avanzado, el Legislativo ha dejado de ser un Poder de mero trámite y, de acuerdo con sus facultades, se ha convertido en una tribuna abierta al sentir de la nación, en un centro de debate que expresa la voz de una sociedad plural y diversa y, en consecuencia, democrática.

Es por ello por lo que debemos profesionalizar al Poder Legislativo, tenemos que cambiar su rostro ante la sociedad, darle un perfil serio y de compromiso.

A pesar del trabajo realizado por el Poder Legislativo, éste goza de mala reputación, es reprobado por una parte importante de la sociedad y la ciudadanía no tiene confianza en este órgano.

Además, es preocupante el ausentismo que se da no sólo en las sesiones del pleno, sino es alarmante lo que sucede en las reuniones de comisiones, donde muchas de ellas se suspenden por falta de quórum o se llevan a cabo con la asistencia mínima.

El sábado 1 de septiembre de 2018, la asistencia a la sesión de Congreso General para iniciar los trabajos de la Sexagésima Cuarta Legislatura fue de 480 diputados; 14 tuvieron inasistencia justificada; tres, permisos de Mesa Directiva, y dos inasistencias.

La sesión de Congreso General el 1 de febrero de 2019, para arrancar con el segundo periodo de trabajo legislativo, inició con la asistencia de 301 diputados y 77 senadores.

El promedio de asistencia durante el primer y segundo periodos ordinarios de sesiones del primer año de esta Legislatura, fue de entre 400 y 450 diputados, y de 450 durante los tres periodos extraordinarios.

Incluso, todos fuimos testigos cuando se votó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución en materia educativa en el Senado, en donde no se alcanzó la votación por la ausencia de seis legisladores necesarios, por 39 votos en contra y dos abstenciones, por lo que el dictamen fue devuelto a la Cámara de Diputados con las modificaciones ya aprobadas.

Ya no podemos cargar con la imagen de que “los legisladores, en particular los diputados, trabajan poco y ganan mucho”.

Tenemos dos compromisos, asistir a las reuniones de comisiones y a las sesiones de pleno. No puede haber un deber superior que impida cumplir con las responsabilidades legislativas, a menos que se tenga una encomienda propia del Congreso, pero aun así no es justificable el ausentismo de manera constante.

No es cuestión de descontar los días de dieta por los que se falten, sino que es un trabajo serio que se tiene que cumplir. Peor aún, es inaceptable que los legisladores falten a sus labores y, aun así, no reciban ningún descuento y se les justifique su ausencia de manera exagerada y maliciosa.

Además, existe la práctica nociva de algunos legisladores de registrar asistencia de inicio y votar algunos dictámenes, cumpliendo con el mínimo, y ausentarse del resto de la sesión.

El panorama es similar en las legislaturas de las entidades federativas, donde el ausentismo puede ser, incluso mayor.

Acabemos con la irresponsabilidad y desinterés de muchas personas que utilizan el cargo para beneficio personal, olvidando el bien común para el que fueron electos.

Es momento de terminar con esta práctica del ausentismo de legisladores, la sociedad no merece tener representantes populares ineptos, incapaces, falsos y traidores de la confianza ciudadana.

Por ello, la presente iniciativa propone terminar con tantas consideraciones hacia los legisladores faltistas y si no demuestran compromiso, obligación, interés, profesionalismo, deben ser dados de baja de tan alta responsabilidad que les fue conferida y llamar al suplente para que concluya con el cargo.

Además, junto con este proyecto de iniciativa de reforma constitucional, presentaré dos proyectos más, uno para reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y uno más para modificar los Reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, en materia de asistencia a sesiones de pleno y de comisiones, así como modificar los periodos de sesiones y los días para que se lleven a cabo y, sobre todo, el mecanismo de operación de las comisiones, que son los órganos medulares del trabajo parlamentario, los espacios en los cuales se discuten los asuntos que les son turnados y, dentro del proceso legislativo, son las que dictaminan las iniciativas y minutas por las que se reforman disposiciones legales o se emiten nuevas leyes que permiten que las Cámaras cumplan con sus atribuciones constitucionales y legales.

Debemos agilizar de manera considerable el trabajo de comisiones, que es donde recae la mayor responsabilidad, así como disminuir el ausentismo.

El problema no es si se aprueba un periodo más de sesiones en el Congreso de la Unión, mientras exista desinterés y falta de responsabilidad y compromiso de los legisladores para cumplir con sus obligaciones, mientras las comisiones sigan siendo improductivas y no desarrollen sus trabajos conforme a lo estipulado, seguirá yéndose a la basura el trabajo parlamentario que muchos de nosotros presentamos por no ser dictaminado en tiempo y forma.

No tiene caso tener más sesiones si no contamos con materia para discutir. La productividad legislativa no se debe medir solamente por quien presente un mayor número de iniciativas, sino por su participación en los debates, su asistencia a las reuniones de comisiones, sus aportaciones para enriquecer los dictámenes, entre otros.

Los diputados y senadores no debemos ser minimizados en nuestro trabajo por la incapacidad de algunas áreas que no cumplen cabalmente con su función, ni por extrañas formas de evaluación en cuanto a productividad.

Demos un paso para que el Poder Legislativo dé muestras de cambio, de que no será comparsa de malas prácticas ni protector de integrantes que no tienen interés ni respeto por el cargo para el que fueron electos.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el artículo 63; el primer párrafo del artículo 66, y la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los veinte días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará, sin omisión , a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.

Se entiende también que los diputados o senadores que falten cuatro días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, o siete con los permisos mencionados , con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir para el cargo que fueron electos, por lo que serán llamados los suplentes para concluir la legislatura para la que fueron electos, salvo los casos que a juicio de la Cámara respectiva evalúe que requieren de mayor tiempo de ausencia.

Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los veinte días establecidos .

...

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

...

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. ...;

II. ...;

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen dentro de los términos establecidos en el inmediato periodo de sesiones;

IV. al VIII. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Con la entrada en vigor de este decreto, se deberán hacer las adecuaciones necesarias a todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2019.

Diputada María Rosete (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 17 de 2019.)

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

La que suscribe, diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite presentar, para su análisis y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y el párrafo noveno del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las principales características de nuestra sociedad es la integración de los mercados de los países a una red económica de orden mundial. Debido a este proceso de globalización económica, un gran número de países están afrontando nuevas condiciones de desarrollo, ya que la mayor parte de la producción de sus bienes y servicios se ven en la necesidad de competir contra los de otras economías, por lo que sus empresas e instituciones tienen que incrementar sus ventajas competitivas a fin de generar productos con un alto valor agregado que los distinga de los demás, es decir, tienen que ser productos y servicios bien diseñados e innovadores para elevar la competitividad y dar un mayor impulso al sector productivo de cada país.

En este sentido, el impulsar la competitividad de los países se ha convertido en una tarea impostergable en todas las economías del mundo, ya que ésta juega un papel fundamental en el crecimiento económico y social de cualquier país.

Existen diferentes definiciones de acuerdo al contexto en el que se usa el término competitividad. En México, de acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se define como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Congreso de la Unión dio un paso importante al incluir en el texto constitucional, con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2013, a la competitividad como factor estratégico de desarrollo nacional, sin embargo, la mencionada reforma constitucional se ha quedado corta ante la realidad que hoy vivimos, toda vez que un elemento determinante para lograr una mayor competitividad es la innovación.

De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española,1 la innovación es la creación o modificación de un producto, y su introducción en un mercado.

En este sentido, para que un país sea competitivo se requiere, como han afirmado diferentes académicos y políticos, de un gobierno que incentive la inversión productiva y la actividad empresarial, mediante políticas públicas que fomenten, entre otras cosas, la creación de una mayor infraestructura científica, tecnológica y de innovación, ya que éstas son la base para detonar la productividad y el desarrollo económico de un país o región y, con ello, reducir las desigualdades.

Si bien nuestro país ha mejorado en el Ranking de Competitividad del Foro Económico Mundial, al situarse en el lugar 46 en 2018, entre 140 países analizados, con una calificación de 64.60 (en el rango de 0 a 100), lo que representó un aumento de 0.46 puntos con respecto a 2017. En términos de posiciones, de 2017 a 2018 nuestro país pasó del lugar 44 al 46 y pasó del 4º al 2º lugar de América Latina, sólo después de Chile;2 encontramos un área de oportunidad mayúscula para mejorar nuestra competitividad.

El Índice Mundial de Innovación 2018,3 el cual es, fundamentalmente una clasificación de las capacidades y los resultados en el ámbito de la innovación de las economías de todo el mundo, sitúa a México en la tercera posición en América Latina, sin embargo, a nivel mundial nos coloca en el lugar 56 de entre 126 países.

Lo anterior cobra relevancia toda vez que México cuenta con una red de 12 tratados de libre comercio con 46 países, 32 acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones con 33 países y 9 acuerdos de alcance limitado (acuerdos de complementación económica y acuerdos de alcance parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración,4 por lo que competir con precio y calidad ya no es suficiente. Las empresas mexicanas deben buscar nuevas formas de ser competitivas, por lo que la creatividad y la innovación son esenciales para este fin.

Ante este panorama, se vuelve necesario que las políticas públicas del Estado mexicano tienen que erigirse como promotoras de la innovación; generando mayor inversión en innovación y tecnología, ayudando a potencializar la capacidad creativa de los mexicanos y, con ello, asegurar la competencia de nuestro país ante otras economías.

Es por ello que la presente iniciativa propone incluir, como principio fundamental de las políticas del país a la innovación, y, con ello, crear las condiciones básicas para que las empresas puedan competir internacionalmente, logrando un mayor desarrollo en la economía del país y de las familias. Con esta reforma, el Estado mexicano tendrá la obligación y el principio constitucional de promover y fortalecer la innovación como una estrategia para mejorar su competitividad.

La experiencia de los países que han apalancado su economía bajo este concepto, así lo han demostrado y no solo los países como Corea del Sur, Singapur o China, sino también países como Israel, que a pesar de contar con menos de 70 años como un estado nación, hoy se ha convertido en países que han exportado una infinidad de desarrollos tecnológicos e innovaciones al mundo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo primero y el párrafo noveno del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo primero y el párrafo noveno del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la innovación y la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

...

...

...

...

...

...

...

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la innovación y la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Notas

1 https://dle.rae.es/?id=Lgx0cfV

2 http://www3.weforum.org/docs/GCR2018/05FullReport/TheGlobalCompetitiven essReport2018.pdf

3https://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2018/article _0005.html

4 https://www.gob.mx/se/articulos/tratados-y-acuerdos-que-mexico-ha-firma do-con-otros-paises?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de junio de 2019.

Diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 17 de 2019.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y al Código Penal Federal, recibida de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Código Penal Federal en materia de control de dispositivos inhibidores focalizados de señales para bloquear o desviar la interconexión o interoperabilidad de equipos de telecomunicación durante la comisión de delitos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las nuevas tecnologías avanzan a pasos agigantados transformando las formas, modos, usos y costumbres de los seres humanos en todas sus facetas, legales e ilegales.

El desarrollo de las telecomunicaciones en México refleja que grandes sectores poblacionales tienen acceso a una gran cantidad de servicios y medios para interactuar mediante las telecomunicaciones y van transformando la manera de comunicarse e interactuar, impactando también en los ámbitos de la seguridad e inseguridad.

Así, en 2018 el 45 por ciento de los hogares tenían una computadora y 53 por ciento tenía acceso a internet, 66 por ciento de la población era usuaria de internet y 74 por ciento contaba con servicio de telefonía celular1 .

En este contexto, hoy una gran cantidad de mexicanas y mexicanos impulsan la economía y el comercio legal de modos inimaginables a través de las llamadas nuevas tecnologías de la comunicación, acercando a productores, intermediarios y consumidores a la distancia que les permita su ordenador o celular.

Desafortunadamente, la delincuencia también va replanteando sus objetivos y se va adaptando tecnológicamente a los retos que les presentan los dispositivos de seguridad de sus víctimas.

De esta manera, ahora que ya es conocida la posibilidad de rastrear los dispositivos electrónicos por medio de señales que se difunden mediante la interconexión e interoperabilidad de las telecomunicaciones y con ello poder ubicar a delincuentes y artefactos robados, la delincuencia ha incorporado entre sus herramientas, dispositivos de bloqueo o desvío de señal para anular esa línea de defensa de los usuarios de tecnología y víctimas potenciales utilizan. Esta situación ha sido consignada por medios de comunicación como Televisa, Milenio, La Razón y Excélsior en nuestro país o La Nación en Argentina.

No obstante el uso de bloqueadores de señales para delinquir, prohibir la venta libre de la herramienta tecnológica puede afectar innecesariamente aspectos de la libertad y el comercio de los mexicanos y mexicanas. Sin mencionar que desde 2012 son utilizados por el gobierno mexicano para intentar disminuir las posibilidades de comunicación de los reclusos que llegan a cometen extorciones o continúan dirigiendo organizaciones delictivas mediante el uso de dispositivos electrónicos ilegalmente introducidos en sus centros de reclusión2 .

En este sentido, conscientes de la necesidad de este tipo de dispositivos para algunas actividades lícitas y considerando el rol que la Secretaría de Comunicaciones y transportes y los organismos de normalización en materia de telecomunicaciones pueden jugar ante este tipo de retos, se considera necesario aumentar los controles sobre el comercio, uso y portación de bloqueadores de señales.

Derivado de todo lo anterior, en los últimos meses se ha encontrado una nueva constante en los usos de la delincuencia, consistente en el empleo de dispositivos que fe manera local o focalizada desvían o bloquean las señales de celulares o mecanismos de detección instalados en vehículos o en la indumentaria de las víctimas. De este modo, la delincuencia evita que la víctima o su propiedad pueda ser rastreada y georreferenciada por las autoridades o las empresas de seguridad dedicadas a la industria de la seguridad privada. Este modus operandi replicado de países como Argentina, ha dificultado a las autoridades mexicanas el rastreo de dispositivos tecnológicos hurtados como celulares y ordenadores, la ubicación de vehículos robados y, lo más lamentable, la detección de casas de seguridad de delincuentes dedicados al secuestro3 .

En la actualidad se pueden encontrar en mercados, comercio electrónico y tiendas de todo tipo, una gran cantidad de bloqueadores portátiles de señal que inhabilitan los dispositivos electrónicos de manera focalizada, cuyos precios que pueden variar desde 300 pesos hasta varios miles de pesos y en todo tipo de tamaños.

En consecuencia, la iniciativa que pongo a su consideración, propone modificar la fracción IX y la fracción XLII del artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para otorgar atribuciones al Instituto Federal de Telecomunicaciones para emitir disposiciones, lineamientos o resoluciones en materia de uso y comercialización de dispositivos inhibidores de señales que bloqueen o desvíen señales de manera focalizada y legal con la finalidad de evitar la interconexión o interoperabilidad de equipos de telecomunicación. De esta manera, busca que dicho instituto desarrolle, administre y actualice un registro público de control sobre el uso, comercialización y propiedad de los dispositivos inhibidores. Ello, permitirá poner orden en el mercado para desincentivar el uso y facilitar la detección de este tipo de bloqueadores de señal en la comisión de delitos.

Asimismo, a través de modificaciones al artículo 170 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece la necesidad de que el instituto emita una autorización para comercializar, adquirir, vender, instalar, operar, traspasar, importar, exportar, construir, portar, modificar, rentar, producir o fabricar dispositivos inhibidores de señales que legalmente bloqueen o desvíen de manera focalizada las señales que permiten la interoperabilidad e interconexión.

También se plantea la adición de dos párrafos al final del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con la finalidad de distinguir el tipo de sanciones entre las que ameriten aquellos propietarios o comerciantes que sin realizar delitos, se resistan a integrarse a los controles que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones frente a aquellas personas que tengan la posesión de inhibidores de señales y estos puedan servir como herramienta en la comisión de delitos.

Finalmente, se propone la adición de una fracción X al artículo 167 y de una fracción III al artículo 168 Bis del Código Penal Federal con la finalidad de establecer sanciones de tipo penal a quienes adquieran o posean este tipo de artículos y potencial o realmente los utilicen como herramientas en la comisión de delitos.

Por lo anteriormente fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Código Penal Federal en materia de control de dispositivos inhibidores focalizados de señales para bloquear o desviar la interconexión o interoperabilidad de equipos de telecomunicación durante la comisión de delitos

Primero. Se reforma la fracción IX y la fracción XLII del artículo 15, se adiciona una fracción VI y diversos párrafos del artículo 170 y se adicionan dos párrafos al final del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al instituto:

I. a VIII. ...

IX. Emitir disposiciones, lineamientos o resoluciones en materia de interoperabilidad e interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones, y en materia de uso y comercialización de dispositivos inhibidores de señales que legalmente bloqueen o desvíen de manera focalizada las señales que permiten la interoperabilidad e interconexión, a efecto de asegurar la libre competencia y concurrencia en el mercado;

X. a XLI. ...

XLII. Llevar y mantener actualizado el Registro Público de Telecomunicaciones, que incluirá la información relativa a las concesiones y desarrollar, administrar y actualizar un registro público de control sobre las autorizaciones y el uso, comercialización y propiedad de dispositivos que inhiban legal y focalizadamente el flujo de señales para la interoperabilidad e interconexión en los términos de la presente Ley;

XLIII. a LXIII. ...

Artículo 170. Se requiere autorización del Instituto para:

I. a III. ...

IV. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional;

V. Utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas diplomáticas, y

VI. Comercializar, adquirir, vender, instalar, operar, traspasar, importar, exportar, construir, portar, modificar, rentar, producir o fabricar dispositivos inhibidores de señales que legalmente bloqueen o desvíen de manera focalizada las señales que permiten la interoperabilidad e interconexión.

...

...

Las solicitudes de autorización que se hagan ante el Instituto así como las autorizaciones que se concedan para comercializar, vender, adquirir, instalar, operar, usar, traspasar, importar, exportar, construir, portar, modificar, rentar, producir o fabricar dispositivos inhibidores de señales que legalmente bloqueen o desvíen de manera focalizada las señales que permiten la interoperabilidad e interconexión, deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante;

b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos) que se pretende inhibir;

c) Datos necesarios para rastrear e identificar el equipo inhibidor: número de serie, fabricante, importador, propietario, usuarios, alcance, permiso de importación, características técnicas y códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo;

d) Lugar y periodo en el que el dispositivo será puesto en funcionamiento, especificando horarios, calle, número, colonia, municipio o alcaldía y, en su caso, marca del vehículo, número de motor del vehículo, placas y datos de quienes serán responsables de poner en funcionamiento y desactivar el dispositivo;

e) Además de los datos anteriores, se deberán manifestar los motivos y justificación para el uso u operación, venta, adquisición, renta, traspaso, portación, modificación o renta del dispositivo inhibidor, especificando la descripción de las condiciones en que el dispositivo será puesto en funcionamiento;

h) Es responsabilidad del solicitante el uso, resguardo y la actualización de datos sobre el equipo. Las autorizaciones no excederán los 6 meses de vigencia por lo que el solicitante deberá ser renovar datos y solicitud de manera oportuna.

La autorización emitida por el instituto con los datos de comprador o nuevo usuario es un requisito indispensable previo a su comercialización.

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I. a XII. ...

...

El empleo o comercialización de dispositivos desarrollados para inhibir legal y focalizadamente las señales que permiten la interoperabilidad e interconexión, serán legales siempre que se cuente con la autorización correspondiente y deberá regirse de acuerdo a los lineamientos que establezca el Instituto. El uso de equipos inhibidores por parte de particulares, fuera de los lineamientos y registro que establezca el Instituto será sancionado administrativamente.

En el caso de la comisión de delitos, el uso o portación de dispositivos inhibidores de señales para la interoperabilidad e interconexión será considerado una interrupción dolosa de las comunicaciones y por tanto será sancionado conforme a lo establecido en la fracción VI del artículo 167 del Código Penal Federal, sin menoscabo de otras sanciones aplicables.

Segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX y se adiciona una fracción X al artículo 167 y una fracción III al artículo 168 bis del Código Penal Federal.

Artículo 167. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa:

I. a VII. ...

VIII. Al que con objeto de perjudicar o dificultar las comunicaciones, modifique o altere el mecanismo de un vehículo haciendo que pierda potencia, velocidad o seguridad;

IX. Al que difunda o transmita información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal, y

X. A quien tras cometer algún delito porte consigo al momento de su detención dispositivos inhibidores de interconexión o interoperabilidad.

Artículo 168 Bis. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin derecho:

I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas;

II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, o

III. Inhiba la interconexión o interoperabilidad de manera focalizada para facilitar la comisión de un delito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá los ajustes a las normas oficiales en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Notas

1 Observatorio Económico de México, AC, “En cifras ¿Cómo vamos? 2019”, México ¿Cómo Vamos?, Ciudad de México, 2019, disponible en https://mexicocomovamos.mx/encifrascomovamos.pdf

2 El Instituto Federal de Telecomunicaciones planteó los primeros lineamientos el 13 de septiembre de 2012. Véanse los antecedentes del “Acuerdo mediante el cual el pleno del instituto federal de telecomunicaciones expide la disposición técnica ift-010-2016: especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”, disponibles en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5446400

3 Véase a Martin Candalaft, “Cómo funcionan los inhibidores de señales que los delincuentes utilizan para robar autos”, Infobae, 30 de septiembre de 2018, disponible en https://www.msn.com/es-ar/noticias/otras/c%C3%B3mo-funcionan-los-inhibi dores-de-se%C3%B1ales-que-los-delincuentes-utilizan-para-robar-autos/ar -BBNJjWI#page=2 ; Gustavo Carbajal, “Tecnología: inhibidores de alarmas, nuevos aliados de los ladrones de automóviles”, La Nación, Sociedad, 23 de abril de 2018, disponible en https://www.lanacion.com.ar/sociedad/tecnologia-inhibidores-de-alarmas- nuevos-aliados-de-los-ladrones-de-automoviles-nid2128057; Noticieros Televisa , “El robo a transporte de carga aumenta en México y asesinan a choferes”, Noticieros Televisa , 23 de noviembre de 2018, disponible en

https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/robo-tr ansporte-carga-aumenta-mexico-asesinan-choferes/ ; Noticieros Televisa, “Muere custodio tras ser baleado en la autopista México-Querétaro”, Noticieros Televisa, 29 de mayo de 2019, disponible en https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/muere-custodio-tras-se r-baleado-autopista-mexico-queretaro/ , y Bibiana Belsasso, “Café Tacvba y mil 600 tráileres más”, La Razón, Bajo Sospecha, 6 de mayo de 2019, disponible en https://www.razon.com.mx/opinion/cafe-tacvba-y-mil-600-traileres-mas/

Dado ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2019.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Julio 17 de 2019.)

Que reforma el artículo 26 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, recibida del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

El suscrito, Reginaldo Sandoval Flores, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículo undécimo, decimoquinto, decimosexto y demás relativos y aplicables del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 26, fracción I, de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

Exposición de Motivos

Soberanía alimentaria

Es importante destacar la importancia del sector pecuario mexicano como industria proveedora de alimentos básicos de alto nivel proteico (huevo, pollo, carne de res y cerdo, leche, pavo, entre otros.) y su contribución a la alimentación del mexicano.

La misión de la política económica, es el humano y su bienestar. La economía, desde su origen, como disciplina independiente se ha abocado al estudio de la producción y distribución. El principal problema es satisfacer las múltiples necesidades de la gente con recursos que son escasos, lo cual plantea una preocupación sobre el bienestar humano y la eficiencia de los medios para conseguirlo. Las crisis económicas del País, han tenido un costo social que se refleja en el deterioro de la calidad de vida de la población y en el incremento del número de habitantes que vive en condiciones de pobreza.

Seguridad alimentaria

Cuando todas las personas de una nación tienen la oportunidad de acceder a alimentos de calidad a bajo precio y nutritivos como los valores que aportan por ejemplo los productos avícolas, se puede hablar de seguridad alimentaria, al satisfacer una de las necesidades primarias del ser humano, esto se logra mediante políticas públicas donde no se distinga el origen de las inversiones en el sector pecuario nacional, que sin distingo entre empresas mexicanas, puedan acceder y participar del fondo de aseguramiento que se establezca exprofeso para hacer frente a las contingencias y brotes de enfermedades que aquejan a los animales en su proceso de producción y desarrollo.

Eliminar la cláusula de exclusión de extranjeros de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, permitiría incrementar la inversión en el sector, generando más empleo y arraigo de la gente en zonas de producción pecuaria, y de manera indirecta en las zonas productoras de insumos; así, de manera directa se incrementaría la seguridad alimentaria con la producción de alimentos de alto nivel proteico de origen animal.

La seguridad alimentaria de México la podremos lograr sin distingo de las empresas mexicanas productoras, mientras se dé dentro del país y en sujeción a derecho, siendo el principal objetivo el abasto y el aspecto sanitario, cuidando también, la generación de empleos en las zonas rurales y el aspecto social de las zonas marginadas.

Se debe considerar, que en el sector pecuario se ha desarrollado un exitoso ejemplo de asociación entre pequeños y medianos productores y, con los grandes productores, aportando estos financiamientos, tecnología, métodos de calidad y eficiencia, independiente del empleo rural en zonas de alta marginación que generan todos ellos en conjunto, personas físicas y morales mexicanas.

Seguridad nacional

El 15 de julio de 2013, en el Diario Oficial de la Federación se publicaron las bases de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran la Secretaría de Gobernación y la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; en el cual las Direcciones Generales de Sanidad Vegetal, Salud Animal, de Inspección Fitozoosanitaria y de Inocuidad, Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se encuentran directamente relacionadas con amenazas y riesgos a la seguridad nacional, y que la información que administran puede contribuir en la generación de inteligencia estratégica para la toma de decisiones políticas fundamentales en la materia, el Consejo de Seguridad Nacional, en su segunda sesión de 2012, acordó reconocer a dichas unidades administrativas como Instancias de Seguridad Nacional.

Durante la crisis sanitaria causada por la emergencia del virus de IAAP H7N3 que afectó a la industria avícola nacional en 2012, a pesar de las dificultades, se logró cubrir el abasto de huevo y pollo en el mercado nacional; se espera que con el establecimiento de los mecanismos sanitarios y de políticas públicas, se reducirán los flancos de vulnerabilidad que tiene la industria pecuaria mexicana; la atención de los problemas sanitarios contribuirá a mantener el abasto interno y la competitividad nacional e internacional de productos pecuarios.

Resultaría incongruente que, ante un brote de enfermedades de importancia cuarentenaria, y siendo un asunto de seguridad nacional, una empresa mexicana con un limitado capital extranjero no pueda acceder a este instrumento que coadyuvaría en la recuperación más expedita de la producción con la intención de abastecer el mercado mexicano.

Asociaciones estratégicas y globalización de mercados

La globalización de los mercados ha llevado a que en muchas de las áreas de los sectores productivos se tenga presencia de inversión extranjera. La industria avícola y porcina, particularmente en la producción de carne de pollo y cerdo, tiene desde hace varios años una limitada inversión extranjera, que está produciendo, generando empleo y riqueza en las zonas productoras, incluso en zonas altamente y muy marginadas, ya que es donde regularmente se ubican estas granjas o instalaciones.

Acceso a tecnología y a mercados internacionales

La inversión extranjera, tiene como beneficio indirecto, una actualización en la tecnología y prácticas productivas diferentes a las del mercado interno, en ese sentido se aumenta la competencia y competitividad, mejorando el nivel tecnológico, tomando las mejores tecnologías disponibles en el mercado internacional.

Adecuación a prácticas productivas de inocuidad internacionales

La amenaza de enfermedades, obliga a las empresas a implementar las mejores prácticas productivas y de inocuidad en sus explotaciones pecuarias, estas deben ser requisito indispensable (validado por entidades reconocidas y certificadoras) para que las empresas sean beneficiarias de utilizar los recursos del fondo de aseguramiento.

Instrumentar un fondo de aseguramiento pecuario, tiene como uno de sus fines la homologación a enfoques internacionales como los de Estados Unidos de América, Canadá y la Unión Europea que consideran la sanidad e inocuidad como el principal pilar de las actividades productivas.

Adecuación a normas y tendencias alimentarias internacionales

La Organización Mundial de Salud Animal (OIE) es la institución internacional que regula los temas de sanidad e inocuidad a nivel internacional, junto con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Otros países socios de México en tratados de libre comercio, tienen un marco de aseguramiento como el que se está buscando, en donde, cuando se tienen brotes de plagas y enfermedades, los gobiernos, de la mano de los productores, enfrentan de manera efectiva la presencia de estos brotes, teniendo cobertura universal y sin dejar a nadie afuera, con la única finalidad de evitar la dispersión de los riesgos vía atención inmediata.

Evitar riesgos de descapitalización por siniestros naturales y epidemiológicos

Actualmente el sector pecuario, no cuenta con un fondo nacional de aseguramiento que cubra todas las variedades de animales y sus riesgos zoosanitarios o de siniestro.

En el sector pecuario, como en el sector agrícola, se dan emergencias de tipo sanitarias, las cuales pueden ser devastadoras. Tal fue el caso de la fiebre aftosa, de 1946 a 1954, en donde se sacrificaron más de un millón de cabezas de ganado (ovino, porcino, bovino y caprino)1 ; otro caso es la fiebre porcina clásica (FPC), “en la zona afectada del país se consideró que había aproximadamente 400 mil cerdas y con una prevalencia de 15 por ciento infectadas... El cálculo del total de los costos directos de la FPC endémica fue de 15 millones 980 mil 400 dólares en 2002”2 ; En el brote de influenza aviar de 2012, causado por la presencia del virus A/H7N3 de alta patogenicidad, se tuvo una mortalidad de 22.4 millones de aves en 2012, así como repercusiones económicas y de otro tipo, principalmente por la falta de huevo para plato.

Una de las herramientas para atenuar dichas emergencias, es la creación y fortalecimiento de fondos de aseguramiento, los cuales apoyan el reporte obligatorio ante la presencia de enfermedades a la autoridad correspondiente (Senasica) para que tome cartas en el asunto, acelerando las acciones requeridas para mitigar el riesgo y disminuir las consecuencias antes mencionadas; y de ahí derive una solicitud de resarcimiento por parte del productor, por el daño causado al tener que despoblar y poner en cuarentena su granja, y seguir con el protocolo que para el caso la autoridad correspondiente implemente.

Para lograr lo anterior, es necesario solicitar una modificación a la actual Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, eliminando la cláusula de exclusión de extranjeros para tener derecho al beneficio, ya que en la actualidad y mediante la apertura comercial, existen limitadas inversiones de capital extranjero en la producción pecuaria nacional, sin que estas empresas mexicanas pierdan su estatus.

Con la eliminación de la cláusula de exclusión extranjeros en la ley actual, toda persona física o moral mexicana que se dedique a la producción pecuaria nacional, podrá participar en la constitución del fondo y tener su producción pecuaria protegida contra las enfermedades descritas en la cobertura de la póliza contratada, con esto se puede manejar de forma efectiva la erradicación del problema sanitario y no sólo de control como actualmente se lleva a cabo.

Estados Unidos de América, por medio de la Ley de Protección de la Salud Animal (7 USC 8301)3 ; autoriza al Servicio de Inspección Zoosanitaria y Fitosanitaria (APHIS) a realizar pagos por las aves destruidas por influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), en función del valor justo de mercado de las aves. Si bien los propietarios y contratistas pueden tener costos adicionales asociados con la cría de las aves, la determinación del valor justo de mercado explica las prácticas de producción y los insumos necesarios para criar las especies de aves.

Evitar problemas de abasto y altos precios al consumidor

El contar con un fondo de aseguramiento, permitirá detener cualquier brote infeccioso, lo cual evita que se expanda el problema a otras unidades de producción, con esto se estaría evitando el sacrificio de una cantidad mayor de aves por ejemplo, con lo cual se deja cubierta la necesidad de abasto de alimentos que la población demanda, al evitar que la producción se vea reducida y con ello, evitar también la elevación de precios al consumidor; contar con una limitada inversión extranjera en la producción y permitir el acceso al Fondo de Aseguramiento es importante, para cualquier empresa mexicana, por la certidumbre de mantener sus inversiones a salvo.

Si consideramos la producción pecuaria, en que la carne de res aporta 19.8 por ciento, la carne de cerdo 14.8 por ciento, la carne de ave 34.7 por ciento y el huevo 29 por ciento; es el sector avícola, el de mayor participación, con un 63.8 por ciento del total de la producción pecuaria; a pesar de esto, es un sector no considerado en las políticas públicas para el incremento o mantenimiento de la productividad.

En términos de aporte de proteína, el sector avícola por ejemplo, representa 55.4 por ciento con la producción actual de carne de pollo y huevo para plato; al ser este el sector con mayor aporte de proteína animal, es preocupante no contar con instrumentos que pudieran hacer frente a situaciones de riesgo que deriven en el desabasto de dicha proteína en la población del país con el primer lugar en consumo per cápita aparente de huevo fresco, representado por 22.7 kilogramos al año y que se espera incremente en un 3 por ciento en 2018.

Los productos avícolas, entre los productos pecuarios, son los de más fácil acceso a la población, además el abasto interno está garantizado en 100 por ciento en el caso de huevo para plato y en un 87 por ciento en el caso de carne de pollo. Es decir, se tiene garantizada hoy en día la soberanía alimentaria, el eliminar la Cláusula de Exclusión de Extranjeros en la Ley de Aseguramiento Agropecuario y Rural, permitiría que ante una eventualidad se active el Fondo para que no haya una afectación negativa al consumidor, sin que se discrimine a empresa mexicana alguna.

Formar parte de los objetivos de seguridad alimentaria

La importancia del sector avícola, por ejemplo, radica en el papel estratégico que juega en la alimentación del mexicano al estar presente en la mayoría de los hogares de más bajo poder adquisitivo por ser productos nutritivos, versátiles y a precios accesibles, contribuyendo con ello a mejorar los niveles de bienestar. El crecimiento del sector avícola en los dos últimos años, lo posiciona como el subsector más dinámico del sector pecuario, por su creciente participación en el PIB pecuario.

La evolución económica de este sector se ha caracterizado en la especialización en los sistemas de producción y el desarrollo de ventajas comparativas (con elevada eficiencia y productividad) y competitivas (avances tecnológicos, en genética de aves, nutrición, diversificación de productos) para garantizar la permanencia y mayor participación en el mercado con productos frescos de alta calidad, a precios accesibles lo que ha permitido una mayor competitividad en relación con otros productos pecuarios.

Consolidación, capitalización fortaleza del sector

Actualmente la avicultura en México, es una actividad especializada integrada verticalmente que se ha caracterizado por su dinamismo, eficiencia y productividad que puede equipararse con la de los países más avanzados. Sus principales productos finales son huevo, carne de pollo y pavo.

La avicultura mexicana en 2017, aportó 0.73 por ciento en el producto interno bruto (PIB) total, 23.18 por ciento en el PIB agropecuario y 37.22 por ciento en el PIB pecuario.

La avicultura produjo en 2017, 6.1 millones de toneladas con un valor de 142 mil millones de pesos. En los últimos 5 años (2012-2017) la producción de huevo en México, registró una tasa media de crecimiento anual (TMCA) de 2.64 por ciento, en tanto la de pollo en el mismo periodo obtuvo un (TMCA) de 2.72 por ciento. En el 2018 se espera que se produzcan 3.5 millones de toneladas de carne de pollo. La producción de huevo se espera que este año alcance un nivel de 2.8 millones de toneladas.

La avicultura representa 63.8 por ciento de la producción pecuaria donde 6 de cada 10 personas, incluyen en su dieta productos avícolas como huevo, pollo y pavo, de la producción pecuaria; 34.7 por ciento lo aporta la producción de pollo, 29 por ciento la producción de huevo y 0.1 por ciento la producción de pavo.

En la actualidad la industria avícola nacional consume 16 millones de toneladas de alimento balanceado, de las cuales 63 por ciento es grano forrajero (maíz y sorgo), equivalentes a 10 millones de toneladas, y la restante pasta oleaginosa, y otros insumos.

En 2017 la industria avícola genera 1 millón 257 mil 824 empleos, de los cuales 209 mil 637 son directos y 1 millón 48 mil 187 indirectos.

En el sector de carne de res, la producción en 2017 fue de 1 millón 925 mil 364 toneladas, esto es una tasa de crecimiento promedio anual de 1.47 por ciento de 1994 a 2017. La estimación del valor de la producción total de carne, despojos y exportación de becerros a pesos nominales de 2017 es de 149 mil 885.1 millones de pesos. En cuanto al comercio exterior, en 2016 se importaron 187 mil 892.8 toneladas con un valor de 894.8 millones de dólares y se exportaron 194 mil 147.5 toneladas con un valor de mil 140.8 millones de dólares, mostrando un crecimiento de 7 por ciento en volumen de importación y de 14.3 por ciento del volumen exportado. Un superávit de 246 millones de dólares en el comercio. Se estima una generación de empleo de 4 millones, un millón de empleos directos y el resto indirectos.

La producción de carne de cerdo totalizó 1.4 millones de toneladas en 2016, mostrando una tasa de crecimiento promedia anual de 2.09 por ciento de 1994 a 2016. La estimación del valor del sector porcícola mexicano en 2016 es de 35 mil 933 millones de pesos. En cuanto al comercio exterior, en 2016 se importaron 754 mil 652 toneladas y se exportaron 111 mil 478 toneladas. Se estima una generación de empleo de poco más de 2 millones de empleos, 350 mil empleos directos y el resto indirectos.

La leche de bovino es el tercer producto pecuario en importancia económica, con el 17.22 por ciento del valor nacional. La producción de leche en México en el último año fue mayor a los 11 mil 800 millones de litros, con un crecimiento de 1.72 por ciento, mientras que su consumo asciende a más de 16 mil millones de litros. La producción de leche genera 600 mil empleos directos y un millón de empleos indirectos, siendo motor económico de localidades del medio rural.4

Con el fin de presentar con mayor claridad la reforma propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Texto vigente

Capítulo Tercero
De la Admisión, Separación, Suspensión y Exclusión de Socios

Artículo 26. Para ser socio de un Fondo de Aseguramiento se requiere:

I. Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural;

Texto propuesto

Capítulo Tercero
De la Admisión, Separación, Suspensión y Exclusión de Socios

Artículo 26. Para ser socio de un Fondo de Aseguramiento se requiere:

I. Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural;

Por las consideraciones antes expuestas someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 26, fracción I, de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para quedar como sigue:

Proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 26, fracción I, de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural para quedar como sigue:

Artículo 26. Para ser socio de un fondo de aseguramiento se requiere:

I. Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural;

II. a VII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/senasica/articulos/la-fiebre-aftosa-el-primer-gran-r eto-sanitario-en-mexico

2http://www.fao.org/tempref/GI/Reserved/FTP_FaoRlc/old/p rior/segalim/animal/ppc/plan/paises/pdf/mexico.pdf

3 https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/USCODE-2017-title7/html/USCODE-2017-title 7-chap109-sec8301.htm

4 http://www.canilec.org.mx/Revista/revista2018/lacticinios_01_2018.pdf

https://www.gob.mx/sagarpa/colima/articulos/crece-la-pro duccion-de-leche-en-mexico-sagarpa-158944?idiom=es

Dado en el salón de sesiones del honorable Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congresos de la Unión, a los 17 días de julio de 2019.

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Julio 19 de 2019.)

Que adiciona el artículo 48 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General, el siguiente proyecto de iniciativa de ley, que adiciona párrafo sexto al artículo 48 de la Ley General de Educación, para incluir en los planes y programas de estudio de la educación básica, como tema transversal la transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas y protección de datos personales, al tenor de la siguiente:

I. Exposición de Motivos

Durante los últimos años, el derecho de acceso a la información ha cobrado una mayor relevancia en nuestro país, ya que se trata de un derecho humano que promueve la participación ciudadana y permite que las personas tomen decisiones de una manera más informada, respecto a las acciones de sus gobiernos.

Este derecho se encuentra plasmado en el artículo 6o. de la Constitución, y desde la reforma constitucional de febrero de 2014, se materializó la universalidad de este derecho al garantizar que éste se pudiera ejercer por cualquier persona de manera gratuita y sin acreditar interés para su uso. De esta reforma derivaron cambios importantes para el establecimiento de una cultura de la rendición de cuentas: el fortalecimiento del derecho de acceso a la información pública, la consolidación de un sistema nacional de transparencia, así como el establecimiento de nuevas facultades para el organismo garante a nivel federal, fueron sus ejes principales.

Implantar acciones de transparencia aporta a contar con una mejor calidad de gobierno1 y a un menor grado de corrupción. Junto con la rendición de cuentas, son herramientas esenciales para garantizar que se respete el derecho de las y los ciudadanos al acceso a la información. La transparencia y la rendición de cuentas son indispensables para el funcionamiento eficiente de las economías de los países, así como para el bienestar social.2

Si bien, en México se han adoptado medidas, aún permea una percepción de que la corrupción está extendida y se reproduce en nuestro país3 . El Índice de Percepción de la Corrupción 2018 elaborado por Transparencia Internacional, indica que nuestro país cuenta con una calificación de 28/100, lo cual lo posiciona en el ranking número 138 de 180, siendo esto indicador de ser un país con un alto grado de corrupción4 .

Por otra parte, también es esencial hacer una sensibilización desde temprana edad respecto a la confianza en las instituciones y la corrupción. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, elaboró un estudio respecto a la percepción y prácticas de la corrupción en nuestro país, y refiere que 92 por ciento de los mexicanos consideran que “en México hay corrupción y que es en el sector público donde más se presenta5 ”. Lo cual podría implicar una falta de credibilidad en las autoridades, por parte de la ciudadanía, mellando en las relaciones entre los gobiernos y la sociedad, así como en la reconstrucción del tejido social.

En este sentido, las y los ciudadanos deben contar con los mayores recursos de conocimiento disponibles, a fin de que puedan ejercer su ciudadanía de una manera responsable. Es por ello, que también es indispensable, que las personas conozcan de qué forma la publicidad de la información les afecta de manera directa. La protección de los datos personales es, en términos del artículo 16 constitucional, el derecho al:

...acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros6 .

Crear conciencia sobre el derecho de acceso a la información, la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de datos personales es fundamental, como parte de la educación de nuestras niñas y niños, con la finalidad de cambiar las actitudes que se presentan frente a la corrupción, fomentando hábitos de honestidad y que disuadan conductas anti éticas7 . Asimismo, las y los niños, necesitan generar una mayor consciencia de la importancia de su información personal, debido a los riesgos que presentan frente a su cada vez mayor exposición en redes sociales y sitios web8 .

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su estudio Combatir la corrupción es fundamental para la confianza pública y la prosperidad en México9 , ofrece diversas observaciones para incorporar las políticas de integridad en todo el gobierno, fortalecer los mecanismos de cumplimiento y rendición de cuentas, y proteger a las personas denunciantes. Una de las recomendaciones clave del informe es insertar políticas anticorrupción a otras estrategias nacionales clave, tales como el gobierno abierto, la educación y la seguridad.

De esta forma, la transparencia se convierte en un axioma imprescindible para alcanzar una calidad óptima de la educación. De esta manera, se generarán nuevas conductas, con un apego a la ética, desde edades tempranas y que son relevantes para la democracia y para el servicio público10 .

El sistema educativo mexicano es uno de los más grandes en el mundo, y en el continente americano sólo es superado por los de Estados Unidos y Brasil. La educación básica está compuesta por los niveles de preescolar (con tres grados), primaria (seis grados) y secundaria (tres grados). El preescolar y la primaria se ofrecen mediante tres tipos de servicio: general, indígena y cursos comunitarios. La secundaria se imparte en los siguientes servicios: general, técnica, telesecundaria, cursos comunitarios y para trabajadores11 .

En lo que se refiere a la dimensión del Sistema Escolar Nacional, al inicio del ciclo escolar 2016-2017 en la modalidad escolarizada y mixta había poco más de 36 millones de alumnos. De ese total, la educación obligatoria registró 30 millones 909 mil 211 alumnos, atendidos por 1 millón 515 mil 526 docentes en 243 mil 480 escuelas o planteles12 ; nos referimos a la matrícula y población objetivo que se verá beneficiada con esta formación integral propuesta; cultivando los principios de la dignidad humana, la honradez y la transparencia; desarrollando una cultura de calidad y claridad en el servicio público con Programas de Transparencia y Rendición de Cuentas; formación integral que va a impactar en su formación de vida.

II. Consideraciones

En fechas recientes se han dado cambios sustantivos en materia educativa que pretenden un fortalecimiento del sistema educativo nacional de nuestro país. En las recientes discusiones de mayo de este año, se planteó una reforma educativa que insertó modificaciones a la Constitución. En este sentido, a lo largo de la discusión se procuró el consenso de los diferentes grupos parlamentarios, con el fin de consolidar una reforma que garantice la educación pública obligatoria, laica, pluricultural, de calidad y gratuita, en todos los niveles escolares.

De la misma forma, esta iniciativa tiene como finalidad aportar a la discusión de la reforma educativa, en sus modificaciones secundarias, en específico, a la Ley General de Educación. Se considera de suma relevancia aportar a una mejora en la calidad de la educación, así como a sus instituciones, por lo que es esencial e que las instituciones educativas de diversos niveles incluyan en sus planes y programas de estudio, temáticas del derecho de acceso a la información, transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales. En el marco de los cambios al sistema educativo, será de suma relevancia que dichas temáticas queden plasmadas en las nuevas disposiciones en materia educativa, toda vez que los ordenamientos actuales perderán su vigencia. Las sociedades prosperan en mayor medida, en tanto que cuentan con una cultura de la legalidad, la cual no sólo contiene una dimensión jurídica, sino también ética y política13

Es importante señalar que en los años formativos es en donde los futuros ciudadanos pueden hacer suyos –y después sistematizar y extender–, los valores y principios necesarios para construir una convivencia estable, plural e incluyente, producto de una educación integral. Con ello, será posible heredar a las generaciones futuras, un país convencido de que el escrutinio público transforma, que la vigilancia estimula cambios, impulsemos la voluntad de búsqueda de la transparencia y la exigencia de la rendición de cuentas, en beneficio de la construcción del México abierto y transparente que todos deseamos.

La presente iniciativa plantea una propuesta que se alinea con la nueva redacción del artículo 3o. constitucional, en consideración de que las facultades para determinar los planes y programas de estudio en la educación básica y normal para todo el país, dejaron de ser de competencia exclusiva del Ejecutivo federal.

III. Proyecto de iniciativa

Con base en las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, es que someto a la consideración de esta asamblea, al tenor del siguiente:

Decreto que adiciona párrafo sexto al artículo 48 de la Ley General de Educación, para incluir en los planes y programas de estudio de la educación básica, como tema transversal la transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas y protección de datos personales

Artículo Único. Se reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Texto normativo vigente

Sección 2. De los planes y programas de estudio

Artículo 48. ...

...

...

...

La secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años, y deberán mantenerse actualizados conforme a los parámetros y perfiles a los que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.

(Sin correlativo.)

...

Texto normativo propuesto

Sección 2. De los planes y programas de estudio

Artículo 48. ...

...

...

...

La secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años, y deberán mantenerse actualizados conforme a los parámetros y perfiles a los que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.

En cumplimiento al párrafo anterior y de conformidad con los principios y criterios establecidos en la fracción XIV del artículo 7o., de la presente ley; la secretaría establecerá como tema transversal e imprescindible, la inclusión en sus planes y programas de estudio de la educación básica, las temáticas del derecho de acceso a la información, transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), Transparencia, corrupción y desarrollo económico. Disponible en: https://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/transparencia-corrupcion-y-d esarrollo-economico/

2 Agustín Carstens, The Role of Transparency and Accountability for Economic Development in Resource-rich Countries, International Monetary Fund. Disponible en:

https://www.imf.org/en/News/Articles/2015/09/28/04/53/sp 012705

3 Ibídem.

4 Transparency International, Corruption Perceptions Index 2018. Disponible en: https://www.transparency.org/cpi2018

5 María Marván Laborde, “La corrupción en México: percepción, prácticas y sentido ético: Encuesta Nacional de Corrupción y Cultura de la Legalidad”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, (2015).

6 Artículo 16, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado DOF 01-06-2009. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf

7 Vanessa So, Strategies of the Independent Commission against Corruption (ICAC) in Hong Kong in promoting ethical values through the School Education Programme, International Institute for Educational Planning, UNECO.Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/44836824_Governance_in_educati on_transparency_and_accountability#pf154

8 Information Commissioner’s Office (UK), Children Data Protection. Disponible en: https://ico.org.uk/for-organisations/guide-to-data-protection/key-data- protection-themes/children/

9 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Combatir la corrupción es fundamental para la confianza pública y la prosperidad en México, Naciones Unidas, 2018, Disponible en: https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/combatir-la-corrupcion-es-fu ndamental-para-la-confianza-publica-y-la-prosperidad-en-mexico-dice-la- ocde.htm

10 Transparency International, Educate the educators: the first seminar on transparency and education conducted in Cyprus. Disponible en: https://www.transparency.org/news/pressrelease/educate_the_educators_th e_first_seminar_on_transparency_and_education_condu

11 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en México (INEE). - Estructura y dimensión de la educación obligatoria. - La Educación Obligatoria en México, Informe 2018, disponible en: https://bit.ly/2JDU906

12 Ídem.

13 Rubén Valdez Abascal, Modernización del derecho mexicano, Porrúa, 1994.

Comisión Permanente, honorable Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2019.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 17 de 2019.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

La suscrita, Maribel Martínez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del PT en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto y demás relativos y aplicables del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

La escuela desde en todos sus niveles y modalidades educativas, constituye, después de la familia, el agente socializador más importantes de la sociedad, desafortunadamente, ahí se reproducen estereotipos, ya sea por acción o por omisión, que contribuyen enormemente a fomentar y preservar a la desigualdad de género.

Como señalan los investigadores Isabel Reinoso Castillo y Juan Carlos Hernández Martín, el sexismo trae consecuencias negativas para los hombres y las mujeres, pues limita las posibilidades de unas y otros como personas, además de que les niega determinados comportamientos que suelen considerarse típicamente “femeninos” o “masculinos”. Ejemplo de ello son expresiones utilizadas comúnmente, como “lloras como niña” o “ese juego es de niños”.

Otro estereotipo ampliamente difundido es la división de roles sexuales en el hogar, donde los hombres asumen la responsabilidad de proveer y las mujeres de desempeñar las tareas domésticas y de cuidado.

Así pues, el sexismo no es un problema relacionado con la condición biológica, sino un problema de construcción sociocultural y existen diferentes vías a través de las cuales se puede reproducir, como son: La organización escolar y las prácticas pedagógicas, el lenguaje, el programa de estudios y los libros de texto.

Argumentos

México es un país con elevados índices de criminalidad y violencia. Por ello, la seguridad y la administración de justicia se han transformado en unas de las preocupaciones más importantes para la población y en las principales demandas dirigidas al Estado.

Estudios realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo revelan que un mayor nivel educativo contrarresta la delincuencia, pue se asocia a mayores expectativas de ingresos por actividades legales, e incrementa el salario que una persona espera recibir; ello, en virtud de que la educación posee un componente cívico que, presumiblemente, aumenta la cantidad de valores que posee un individuo, haciendo menos factible su deseo de delinquir.

No obstante, esta condición no va ligada a la disminución de la violencia por razón de género, ello principalmente porque la escuela conjuntamente con la familia, como importantes instituciones y agentes de socialización tienen el encargo social de educar las relaciones entre los seres humanos que en ella se forman, y, al mismo tiempo constituyen vías a través de las cuales se trasmiten, reproducen y perpetúan estereotipos de género.

Sin duda, esta situación puede ser revertida desde la misma escuela, ya que con planes y programas de estudio con perspectiva de género, reforzados con organización escolar no sexista, prácticas pedagógicas, lenguaje incluyente, un programa de estudios que no convalide los roles y estereotipos de género y libros de texto adaptados a esta nueve necesidad de inclusión y no discriminación, también se convertirán en elementos determinantes en la superación de estos lastres de discriminación y violencia por razón de género.

Constituye una necesidad la incorporación de la perspectiva de género en los centros escolares, porque todavía es ahí, a través de los libros de textos y del plan de estudios oculto, que se producen prácticas sexistas que hacen invisibles a las mujeres y las sitúan en una posición inferior a la del hombre, por ejemplo: aún se les dice a las y los niños en el preescolar, cuando se aborda el tema de la familia, que las madres son las encargadas de su cuidado y de los abuelos y abuelas, de las labores de aseo y de cocinar, mientras que los padres son quienes salen a trabajar y conseguir dinero para que los miembros de la familia vistan, coman, vayan a la escuela y tengan donde vivir, cuando la realidad de las cosas, hoy día, no todas las familias son así, o no debieran serlo, ya que se les impone a muchas mujeres, madres de familia, la doble carga de cuidar de su familia y salir a trabajar para contribuir con los ingresos económicos.

Por otro lado, quedan fuera de los planes y programas de estudio las familias monoparentales y todos los demás tipos y modelos de familia, con lo que generan en las y los niños ideas sesgadas y basadas en estereotipos arcaicos.

La socióloga Clotilde Proveyer señala:

La perspectiva de género supone una toma de posición política frente a la opresión de género; es una visión crítica explicativa y alternativa de lo que acontece en el orden de género, permitiendo analizar las profundas y complejas causas de dicha opresión y de los procesos históricos que la originan y la reproducen.

Coincido con ella: la educación con perspectiva de género implica la formación de la nueva personalidad, sobre la base de la equidad entre los sexos, buscando alternativas que le permitan acceder de manera igualitaria a los servicios que brinda el sistema educativo, sin discriminación, ni exclusión, pero también para modificar las formas en que se relacionan las personas de ambos sexos entre sí, forjando una sociedad más justa, igualitaria y libre de violencia por razón de género.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 fracciones, XXV y XXIX-P, en relación con el 1o., 3o y 4o. párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 2o.; 7o., fracciones I, III, VI, X, XI y XIV; y 8o., fracción III, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Toda persona tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad e igualdad por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir, promover y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo de las personas y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Artículo 7o. ...

I. Contribuir al desarrollo integral de las personas , para que ejerzan plena y responsablemente sus capacidades humanas; ello, bajo el esquema de planes y programas de estudio con perspectiva de género ;

II. ...

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país desde un enfoque con perspectiva de género que contribuya a erradicar la discriminación y violencia derivada de los roles o papeles atribuidos a los sexos ;

IV. ...

...

V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos, sin importar el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas ;

VI Bis. a IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en las personas y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a todo tipo de violencia, incluida la violencia por razón de género, los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral de las personas y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. y XIII. ...

XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y a la protección de sus datos personales, así como de las mejores prácticas para ejercerlos .

XIV Bis. a XVI. ...

Artículo 8o. ...

I. y II. ...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas , evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; y

IV. ...

Segundo. Se adicionan dos fracciones al artículo 33 y un párrafo segundo al 38 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a IV Bis. ...

IV Ter. Desarrollar, programas y capacitaciones a los maestros sobre la paridad, la equidad y la igualdad que tienen los niños y las niñas en el aula de clase.

V. a VIII. ...

IX. Impulsarán programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos e hijas, para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios;

X. a XIII. ...

XIII Bis. Desarrollarán y distribuirán materiales educativos que fomenten la igualdad entre los sexos;

XIV. a XVII. ...

...

Artículo 38. ...

En todos los niveles se diseñarán e implementarán planes y programas de estudio con perspectiva de género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, recursos suficientes para la adecuación de los planes y programas de estudio con perspectiva de género en nivel básico y medio superior, así como todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y a la educación superior.

Tercero. Los estados de la república y la Ciudad de México, contarán con el plazo de un año, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar su normatividad al contenido y objetivos de la presente reforma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de julio de 2019.

Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 17 de 2019.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, recibida de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, diputada federal, y suscrita por las diputadas y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXXI, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El servicio de asesoría técnico-pedagógica contribuye al proceso de transformación y mejoramiento de los sistemas educativos en los que se haya implementado; su función principal es otorgar acompañamiento y formación continua a los docentes, directores, a partir del diagnóstico del contexto interno de las instituciones educativas y de la comunidad, considerando el proceso y logro de metas de aprendizaje en los estudiantes.

En el sistema educativo nacional, la intervención de quienes ejecutan la labor del servicio de asesoría técnico-pedagógica en la práctica se denominan asesores técnico-pedagógicos, que son docentes en servicio, cuya labor es fortalecer las competencias del personal, técnico docente y de las escuelas.

Las características de su acompañamiento se orientan a los procesos de planeación didáctica, mediación, evaluación, gestión de recursos y apoyo con base a determinadas metas, para mejorar la práctica profesional docente y el funcionamiento de la escuela.

En la ejecución de este servicio se ha detectado que la asesoría técnico-pedagógica es una labor que ha pasado desapercibida, enfrentando diversos inconvenientes que obstaculizan la transformación de las prácticas pedagógicas y el logro de los aprendizajes esperados, como

1. Falta de claridad en los asesores técnico pedagógico sobre las prácticas pedagógicas que deben tener los maestros de acuerdo con los retos de la sociedad del conocimiento. En muchos casos lo que se hace es estimular las prácticas tradicionales y se pierde la oportunidad de transformar la educación y poder formar a los alumnos para afrontar los retos sociales.

2. Falta de claridad del rol por parte de las autoridades y los mismos asesores técnico-pedagogos, pues con frecuencia se espera que actúen como directores, supervisores, jefes de enseñanza, psicólogos o maestros de apoyo a la integración escolar.

3. Sobrecarga de actividades administrativas en los asesores técnico-pedagógicos, pues a veces se les coloca a organizar congreso, foros y reuniones.

4. Tendencias a trabajar con actividades aisladas en el ciclo escolar, de acuerdo con las necesidades que se vayan presentando, los encargos de los supervisores o directores, sin evaluaciones puntuales de las necesidades de atención, a los maestros, sin proyectos de gestión con metas y actividades articuladas que orienten al trabajo.

5. Falta de formación en los asesores técnico-pedagógicos en nuevos enfoques como la socioformación, que sean la base para transformar las escuelas a partir de estrategias didácticas y procesos de evaluación innovadores, acorde con los retos de la sociedad del conocimiento.1

Con la reforma de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, destaca el reconocimiento de los docentes como agentes fundamentales del proceso educativo y su contribución en la trasformación social. Esta transformación concedió el derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del sistema educativo nacional.

Al mismo tiempo, se determina que la ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones de docente, directiva o de supervisión. Y corresponderá a la federación su rectoría en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación.

Pese a que hay la figura de “asesor técnico-pedagógico”, como se trata de un ente que forma parte de la estructura educativa es significativo su servicio que presta en las escuelas y con los docentes, ya que su labor contribuye a fortalecer en gran medida el sistema educativo nacional, sin embrago, no se consideró su reconocimiento en la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Argumentación

Derivado de la reforma de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propuso que el Congreso de la Unión creara las leyes reglamentarias que a continuación se indican: Ley General del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros, Ley General de Educación, Ley que crea la Institución que suplirá al Instituto Nacional de Evaluación Educativa, Ley General de Educación Superior, y Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En este tenor, con la reforma en mención es necesario realizar los cambios a la Ley General de Educación, por lo que la presente iniciativa propone vincular los cambios propuestos con la reforma constitucional y con las leyes secundarias que al respecto creen, tomando en consideración el servicio de asesoría técnico-docente.

La presente propuesta tiene como fin que el servicio de los docentes en activo forme parte del marco legislativo en materia educativa como parte de una inclusión de su labor en la Ley General de Educación, buscando fortalecer este servicio en el sistema educativo nacional.

De los aspectos por considerar en la Ley General de Educación es que los asesores técnico-pedagógicos son docentes en servicio frente a grupo que cuentan con una sola plaza, cuya labor está encaminada a fortalecer las competencias del personal o técnico docentes, que asesoran, considerando necesidades formativas, saberes, creencias y expectativas de este personal favoreciendo el cambio, la mejora a partir del aprendizaje y la autonomía profesional.

La labor de un educador o docente es otorgar la educación básica que asume ante el Estado y la sociedad, teniendo la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela y, en consecuencia, es responsable de los procesos de enseñanza y aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.

En la actualidad, la función del asesor técnico pedagógico es vincular su labor con la estructura de la escuela que solicita su apoyo, contribuye con la elaboración de evaluaciones internas y externas, guarda relación con los supervisores y otras autoridades; como apoyo pedagógico y en la gestión escolar, determina un diagnóstico profundo de las practicas pedagógicas de los educadores, considerando un acompañamiento en la mejora del servicio docente y en la escuela.

En 2017, en la implantación del modelo educativo para la educación obligatoria, presentado por la Secretaría de Educación Pública se estableció que el servicio de asesoría técnico-pedagógica, a través del Servicio de Asistencia Técnica de la Escuela, órgano encargado de brindar apoyo y acompañamiento especializado a los docentes, a las escuelas, generando redes y comunidades de aprendizaje, a través de los asesores técnico-docentes.

Considerando lo anterior, el asesor técnico-pedagógico trascendió, su labor no se limitó a dar talleres, cursos, materiales o conferencias, sino articula diferentes acciones para analizar, junto con los docentes, técnicos docentes y los colectivos docentes a quienes asesora, a identificar los factores que inciden con los educandos en su educación, para modificar conductas y establecer caminos de actuación, considerando siempre que la asesoría se centrará en lo que es posible y deseable modificar con las condiciones y los recursos existentes.

En la actualidad, el asesor técnico-pedagógico cuenta con distintas facultades por desarrollar, que a continuación se describen:

1. Organizar la formación continua bajo distintas modalidades: asesoría, capacitación, actualización, acompañamiento, apoyo, entre otras atribuciones.

2. Promover la transformación de la organización y el funcionamiento cotidiano de las escuelas, con el fin de establecer prácticas educativas en el aula y en la escuela.

3. Apoyar a directivos y docentes en el diseño, puesta en marcha y evaluación de propuestas para solucionar los problemas educativos, que enfrentan cotidianamente en la escuela y en el aula.

4. Obtener información, sobre los distintos programas institucionales de apoyo, a los directores de los planteles de la zona a su cargo, para que, a su vez, llegue a los maestros de grupos.

5. Resolver problemas educativos asociados a la gestión escolar, así como a la enseñanza y las prácticas educativas de directivos y docentes.

6. Elaborar un informe por cada jornada de asesoría.

7. Elaborar reportes de los acuerdos tomados en las reuniones con otras instancias relacionadas con la capacitación de los maestros y equipamiento de las escuelas.

8. Brindar asesoría a los docentes sobre la activación de los consejos técnicos consultivos.

9. Fortalecer las estrategias y técnicas de enseñanza.

De esta forma, también se dan a conocer sus facultades dependiendo del tipo de aprendizaje y enseñanzas que un asesor debe tener en cuenta respecto de las necesidades de cada escuela; mismas que se dan a conocer en la siguiente tabla:

Su importancia radica en mejorar el nivel educativo, al ser participe en el proceso educativo da una mejor calidad de obtener mejores resultados, a través de escuelas que posibiliten la formación integral tanto de los alumnos como maestros y docentes; y así encaminar a una participación activa obteniendo nuevos retos y responsabilidades para ambos.

Cabe destacar que la vinculación de este servicio en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se relaciona con el principio de garantía del derecho a la educación, que a la letra señala:2

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Al establecer que el Estado garantizará la calidad en la educación siendo ésta obligatoria, y que debe garantizar un mejor nivel educativo para que los alumnos y profesores trabajen en equipo y obtengan mejores resultados para aprender y de la misma forma, se debe garantizar y reconocer la permanencia en el servicio profesional docente, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) emitió la evaluación de desempeño sobre el Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural.3 El resultado fue la mejora en la práctica docente, contribuyendo a elevar la calidad de la educación indígena en el marco de la educación intercultural bilingüe.

El contenido del programa estaba orientado a la promoción de los principios de la educación intercultural bilingüe, concebida como aquella que reconociera y atendiera la diversidad cultural y lingüística; promoviendo el respeto a las diferencias y la formación de la unidad nacional a partir del fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional; fomentado la no discriminación para todos; que favoreciera el desarrollo y consolidación tanto de la lengua indígena como del español.

En este programa se destacan los espacios de discusión, creación e intercambio pedagógico a los directivos y docentes que prestan sus servicios en las escuelas primarias del subsistema de educación indígena. Los detalles de la evaluación se describen de la siguiente manera:

• Los indicadores del servicio del asesor técnico-pedagógico fueron pertinentes, relevantes, confiables y sus definiciones son claras.

• El programa ha alcanzado resultados positivos, según las evaluaciones externas.

• Se registra gran cumplimiento de las metas a nivel de actividad.

• En 2010 se extendió a la educación preescolar indígena.

• El programa de asesor técnico-pedagógico ha seguido recomendaciones de los evaluadores para el mejoramiento de este.4

Lo anterior demostró que el servicio de asesoría técnico-pedagógica fue efectiva en cuanto al proceso pedagógico de enseñanza educativa en el contexto lingüístico, por lo que sería conveniente dar certeza del trabajo que dentro de otras áreas de conocimiento ha sido propicio el servicio de los asistentes técnico-profesionales.

Como dato importante, esta misma estrategia ha sido desarrollada en países iberoamericanos como España, Chile y Perú, aplicándose a través de diversas modalidades de apoyo a las escuelas y a los maestros, ya sea instrumentadas por la administración del sistema educativo o generadas por una demanda interna del propio centro educativo.

Una labor de gran relevancia y con gran entrega de llegar a los establecimientos en todo Chile, para prestar el apoyo necesario para contribuir con profesores y directores al mejoramiento de la calidad de los aprendizajes.

Con relación a lo anterior, en Chile esta figura es conocida como un apoyo técnico pedagógico definiéndolo como un proceso de mediación que promoverá la interacción entre profesionales, en la resolución de problemas pedagógicos que incidan en la mejora de la enseñanza y sus efectos en el logro de los aprendizajes de todos los estudiantes.

El modelo de apoyo técnico pedagógico es desarrollado en función de responder a la mejora de la educación, dando respuesta a la implementación curricular para mejores aprendizajes, orientando procesos y acciones de calidad y buenas prácticas para asegurar, calidad y efectividad a través del fortalecimiento de competencias de los equipos directivos de cada establecimiento con el propósito de alcanzar su autonomía y una educación de calidad.

No obstante que en México ya existe el servicio de asesoría técnico-educativa, conviene que sus funciones se vinculen en la en la Ley General de Educación, haciendo posible los siguientes aspectos:

1. Favorecer la autonomía de la escuela y su responsabilidad con los resultados obtenidos de las evaluaciones internas y externas, para el mejoramiento continuo del centro escolar.

2. Reconocer a los asistentes técnico-pedagógicos en la diversidad de contextos pedagógicos, características, cultura, y prácticas de cada escuela.

3. Las autoridades educativas en sus diferentes órdenes de gobierno promoverán el seguimiento o monitoreo de las acciones de mejoramiento implementadas, el análisis de los resultados de las evaluaciones internas y externas favorecerán el aprendizaje y la reflexión pedagógica en torno a los procesos de enseñanza.

4. Focalizar las acciones de apoyo técnico pedagógico en la implementación promoción y curricular efectiva.

5. Considerará la comunicación efectiva para lograr la colaboración profesional y la contribución para mejorar la calidad de la enseñanza dentro del sistema nacional de educación.

6. El acompañamiento será en un tiempo determinado, con la finalidad de instalar prácticas pedagógicas y curriculares efectivas.

7. Vinculará la relación de los centros educativos particulares con el servicio de asesoría técnico-pedagógica dentro de los contextos pedagógicos, características, cultura, y prácticas pedagógicas del ámbito escolar.

8. Promoverá el seguimiento o monitoreo de las acciones de mejoramiento implementadas, el análisis de los resultados de aprendizaje y la reflexión pedagógica en torno a los procesos de enseñanza a nivel local.

9. Focalizará las acciones de apoyo técnico pedagógico en la implementación curricular efectiva.

10. Favorecerá la formación continua de los mismos asesores técnico-pedagógicos, teniendo como objetivo ayudar al mismo tiempo a docentes y escuelas a perfeccionar sus conocimientos y destrezas, obteniendo las mismas posibilidades para un nuevo puesto o proseguir su desarrollo personal o profesional.

La promoción de ser docente para realizar las funciones de asesor técnico-pedagógico, y el reconocimiento de su gestión en los tres órdenes de gobierno en la Ley General de Educación hará posible que el acompañamiento sistemático de este servicio sea un agente de mejora en la calidad del aprendizaje a escala nacional, donde se instalen prácticas pedagógicas y curriculares efectivas.

Por lo anterior, con esta propuesta legislativa se pretende reconocer la figura de asesor técnico-pedagógico para hacer congruente su realidad en la ley, y revindicar a los decentes que desarrollan este servicio que se encuentran en servicio activo mejorando sus aptitudes, intereses y motivaciones para lograr su autonomía y excelencia académica.

La iniciativa que se presenta requerirá de la flexibilidad de los distintos actores incluidos desde las autoridades federales, locales y municipales para acoger los nuevos desafíos de los asesores técnico-pedagógicos que surjan de las leyes secundarias y de los programas que se deriven de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educación.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, modifican y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se reforma y adicionan los artículos 2o., tercer párrafo, 7o., fracción XV, 11, fracción VI y se adiciona un inciso a); se crea el artículo 11 Bis; 12, fracción VII; 13 se adicionan las fracciones IX y X y recorriéndose en su orden las demás fracciones; 14 primer párrafo, se reforma la fracción I, XII Ter y se modifica la fracción XII Quáter y se recorre el orden de las demás fracciones; 20, primer párrafo, fracción II; 28 primero, segundo párrafo y fracción III; adición de una fracción XV al artículo 33 y se recorre el orden de las demás fracciones; se adiciona un párrafo al artículo 47; se adiciona un párrafo al artículo 54; se adiciona párrafo al artículo 59; 65 fracción VII; se reforma el inciso e) del artículo 69, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia, docentes, directores, supervisores y asesores técnicos pedagógicos , para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XIV Bis. ...

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

...

Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia ley establece.

Para efectos de la presente ley se entenderá por

I. a V. ...

a. y b. ...

c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás disposiciones aplicables;

VI. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección, supervisión y asesores técnicos pedagógicos en los sectores, zonas o centros escolares.

a) Asesor técnico pedagógico: Docente que en la educación inicial y básica cumple con los requisitos y el perfil; responsable de brindar a otros docentes la asesoría y de constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas, a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógicas que la autoridad educativa le asigne.

Artículo 11 Bis. Las autoridades educativas deberán constituir el servicio de asistencia técnica y asesores técnicos pedagógicos, como agentes de cambio en el acompañamiento a la escuela y al docente para asesorar a cada plantel educativo de acuerdo con sus necesidades específicas, así como mejorar la supervisión escolar y reforzar el trabajo pedagógico de los docentes, a través de establecer distintos modelos de intervención en función de las capacidades de gestión del centro escolar.

Como una prioridad de esta política educativa, el desarrollo de esta estrategia implica, el liderazgo eficiente de los directivos, el trabajo colegiado entre docentes, el apoyo técnico pedagógico de los supervisores para la mejora de la calidad educativa, con una perspectiva de inclusión y equidad.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a VI. ...

VII. Requerir de las autoridades educativas la información que resulte relevante a fin de obtener de la operación del servicio de asistencia técnica a la escuela y a los docentes, los aprendizajes que puedan favorecer el mejoramiento del sistema educativo nacional.

VIII. a XIV. ...

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Conformará un equipo técnico de asesores técnicos y asesores técnicos pedagógicos, de conformidad como lo establezca la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, que contribuirán con sus servicios y su vinculación con programas educativos que deban concretarse en las escuelas, las características de los niveles educativos, los docentes y la cantidad de supervisiones a atender en la entidad.

En todo momento el trabajo directo con las escuelas estará cargo de las supervisiones de zona escolar;

X. Verificará que el personal docente con funciones de asesoría técnico-pedagógica no desempeñe funciones administrativas ajenas a su cargo y responsabilidades; y

XI. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo ;

I Bis. a XII Bis. ...

XII Ter. Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares y asesores técnicos pedagógicos ;

XII Quáter. Organizar y planificar el conjunto de programas, apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al personal docente y al personal con funciones de dirección para mejorar la práctica docente y el funcionamiento de la escuela a través del apoyo de los asesores técnico pedagógicos.

XII Quintus. Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel;

XII Sextus. Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo; y

XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros y asesores técnico-pedagógicos tendrá las finalidades siguientes:

I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica –incluyendo la de aquellos para la atención de la educación indígena– especial y de educación física;

II. La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior. El cumplimiento de estas finalidades se sujetará, en lo conducente, a los lineamientos, medidas y demás acciones que resulten de la aplicación de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;

III. La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad; y

IV. El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.

Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docente.

Artículo 28 Bis. Las autoridades educativas federal, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, vinculando el servicio de asistencia técnica pedagógica a la escuela y a la docencia.

En las escuelas de educación inicial y básica, la Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos

I. y II. ...

III. Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta con el apoyo del asesor técnico pedagógico .

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XIV. ...

XV. Solicitarán los servicios de intervención del asesor técnico pedagógico, que conforme a sus atribuciones estas podrán ser de acuerdo con la práctica docente, funcionamiento y organización de la escuela y evaluación interna y externa.

XVI. a XVIII. ...

...

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse

I. a IV. ...

...

Como parte del trabajo de los asesores técnicos pedagógicos, autoridades educativas por sí o a través de las supervisiones, valorarán las acciones realizadas en la que se implementen nuevos retos y metas que aseguren la mejora continua en el desempeño de las escuelas y las comunidades y redes de aprendizaje en la entidad federativa en el ciclo escolar identificando las principales necesidades detectadas, atendidas y las que se requiere atender para el siguiente ciclo escolar, incluyendo sugerencias de mejora.

Artículo 54. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

...

...

...

A fin de contribuir con el sistema educativo nacional deberá atender lo previsto en el artículo 2 de la presente ley.

Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

...

Para contribuir con el sistema educativo nacional deberán dar intervención a los asesores técnico-pedagógicos.

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. a V. ...

VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado de las evaluaciones internas y eternas realizadas;

VII. Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar, y de los asesores técnico pedagógicos que se encuentren asignados al centro educativo ;

VIII. a XII. ...

Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

...

a) a d) ...

e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, y de las que realicen los asesores técnico pedagógicos.

f) a o) ...

...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tobón, Sergio. Manual de asesoría técnico-pedagógica. El Proyecto de Intervención. Estados Unidos, Kresearchcorp. 2018. Página 21

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultable en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf

3 Secretaría de Educación Pública, Coneval, SHCP. Programa Asesor Técnico-Pedagógico. Diciembre de 2008.

4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Informe de la Evaluación Específica de Desempeño. Programa Asesor Técnico Pedagógico Dirección General de Educación Indígena 2009-2010.

Sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2019.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 17 de 2019.)

Que reforma el artículo 98 del Código Civil Federal, recibida de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de la soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 98 del Código Civil Federal, con base en el planteamiento del problema y los siguientes argumento.

Planteamiento del problema

La institución social, fundamental y base de la sociedad que es el matrimonio, se ha transformado en la vida diaria, aunque, en lo jurídico dista de estar alineado y actualizado al entorno.

El matrimonio se concibe como la unión libre de dos personas para formar comunión de vida, con la posibilidad de tener hijos y debe celebrarse ante el oficial del registro civil y con las formalidades que la ley exige.

La familia como célula biológica, cultural y moral que forma el todo social y que denominamos como el lazo fuerte, nace del contrato que denominamos matrimonio, en el que generalmente por un periodo de tiempo considerable, prevalece el entendimiento, sentimientos, unión y trabajo de equipo; sin embargo, son diversos los factores que cambian el sentido en alguna de las partes o en ambos.

Cuando ello, sucede debe impedirse que los hijos se conviertan en presa del conflicto, de las alegrías, dolor o consuelo, sobretodo del efecto de moneda de cambio en la litis, de alimentos, de patria potestad, guarda y custodia; comenzando otra etapa que culmina el matrimonio: el divorcio.

Ante los fenómenos sociales que derivan en la separación, es necesario establecer la declaración anticipada de voluntad de las partes, con el efecto de reforzar la relación de matrimonio y que las partes sepan y conozcan de las causas y efectos del divorcio, desde la unión misma.

Es necesario que las parejas que van a contraer matrimonio, conozcan del alcance de las decisiones por separarse, lo que puede derivar en el reforzamiento o culminación de la relación matrimonial.

Además que establecerlo implica mayor facilidad, ante cualquier tipo de divorcio, sea administrativo, necesario o sin causa. Para que el oficial del registro civil o el juez de lo familiar en turno, lo tome en consideración en la resolución.

La declaración anticipada de las partes, será una herramienta jurídica de facilitación ante el conflicto, con efectos previos y no un mecanismo de control; tampoco busca demeritar los efectos del convenio de divorcio, más bien, es un alcance que permite fortalecer la conciliación ante conflictos matrimoniales.

Conforme a los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística y Giografía, la tendencia en las nuevas parejas, implica vivir en unión libre o ser concubinos:

• En 2018, de la población de 15 y más años: 58 por ciento se encuentra unida,32 por ciento es soltera y 11 por ciento es separada, divorciada o viuda.

En 2018, la proporción de hombres de 15 y más años de edad unidos es de 60 por ciento y la de mujeres unidas, del mismo grupo de edades es de 56 por ciento.

• De acuerdo con los registros administrativos, se confirma la tendencia en la disminución de los matrimonios en México, ya que de 2016 a 2017 el indicador descendió 2.8 por ciento. Por el contrario, los divorcios se incrementaron 5.6 por ciento en el mismo periodo.1

Prevalece el divorcio por voluntad unilateral, que representa más de la mitad de los casos, seguido del mutuo consentimiento y después se encuentra la separación sin motivo.

Ante la decisión de nuevos matrimonios, es necesario que reafirmen las consecuencias familiares, jurídicas y económicas que implica el divorcio, por lo que, la declaración anticipada de voluntades, resulta en el buen ejercicio de fines, alcances y compromisos a los que pueden llegar cada pareja que se somete al matrimonio.

Para mejor comprensión de la propuesta se plasma el cuadro legal comparativo:

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo 98 del Código Civil Federal

Texto actual

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. El acta de nacimiento de los pretendientes;

II. (Se deroga)

III. ...

IV. ...

V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

Texto propuesto

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. El acta de nacimiento de los pretendientes;

II. (Se deroga)

III.

IV. ...

V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes; también, podrá contener la declaración anticipada de las partes, sobre el domicilio conyugal, sobre la guarda y custodia de hijos, el derecho de visitas, el cumplimiento de la obligación alimentaria, y cualquier arreglo que consideren los contrayentes, lo que deberá ser tomado en cuenta por el juez de lo familiar, en caso de divorcio. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

En esta propuesta de reforma, no se obliga a que el convenio establezca la declaración anticipada de las partes, pero deja la posibilidad de que los contrayentes puedan manifestar lo referente a señalar el domicilio conyugal, y que pasaría en caso de divorcio, quien detentará la guarda y custodia de los hijos y, obviamente quien tendrá el derecho de visitas, así como, el cumplimiento de la obligación alimentaria, con la disposición de que el juez de lo familiar lo observe en caso de litigio.

Por lo expuesto, someto a la consideración de ésta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 98 del Código Civil Federal, para quedar como sigue

Decreto por el que se reforma y modifica la fracción V del artículo 98 del Código Civil Federal

Único. Se reforma y modifica la fracción V, del artículo 98 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. a IV. ...

V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes; también, podrá contener la declaración anticipada de las partes, sobre el domicilio conyugal, sobre la guarda y custodia de hijos, el derecho de visitas, el cumplimiento de la obligación alimentaria, y cualquier arreglo que consideren los contrayentes, lo que deberá ser tomado en cuenta por el juez de lo familiar, en caso de divorcio. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

VI. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/matrim onios2019_Nal.pdf, el 11 de julio del 2019.

Sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2019.

Diputada Ana Bernal Martínez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 17 de 2019.)

Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

Quien suscribe, diputado Alejandro Viedma Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de argumentos

La presente iniciativa tiene por objeto establecer la facultad parlamentaria para expedir una ley general en materia de derechos de las juventudes, aplicable a los todos los órdenes de gobierno, con la finalidad de que cualquier persona joven tenga garantizado un piso mínimo de derechos y prestaciones en todo el país. En este sentido, se pretende eliminar cualquier distorsión generada por la ausencia de legislación especializada en las entidades federativas o por diferencias sustantivas entre los ordenamientos expedidos por las Legislaturas locales.

Juventudes

El 25 de junio de 2016, el gobierno federal reportó que en México había 37 millones 504 mil 392 jóvenes (31.4 por ciento de la población total),1 que en 2020 alcanzarán su máximo nivel de población.2 Esto significa que el Estado mexicano debe atender las necesidades y promover el empoderamiento de un sector fundamental de la población juvenil, que debe tener garantizado un piso mínimo de derechos y prestaciones capaces de reducir espacios de desigualdad y de promover el libre desarrollo de la personalidad.

En este sentido, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (en adelante Conapred) dio a conocer que casi la mitad de las juventudes vive en situación de pobreza.3 Así, el Conapred afirma lo siguiente:

“Las personas jóvenes enfrentan un problema de discriminación estructural perpetrada por el Estado, la sociedad y el sector privado: el Estado las discrimina porque no reconoce plenamente sus derechos, no tiene acciones integrales para garantizarlos y ofrece los servicios de salud y educación de menor calidad para las más pobres”.4 (el énfasis es propio)

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en adelante Inegi), a propósito del Día Internacional de la Juventud, durante el primer trimestre de 2018, de la población económicamente activa (PEA), los jóvenes de 15 a 29 años presentaban una tasa de desocupación de 5.8 por ciento; casi el doble de la tasa de desocupación a nivel nacional (3.1 por ciento).5

Aunque en gran medida la administración pública cuenta con recursos para emprender políticas y acciones suficientes para atender integralmente a la población juvenil, los tres órdenes de gobierno no cuentan con una legislación que los vincule y defina criterios de actuación. Las consecuencias han sido notables: la ausencia de acciones continuas y coordinadas han provocado la destrucción sistemática de los proyectos de vida de la población joven que mayoritariamente vive en situaciones precarias (tanto en lo económico, como en lo social).

Como ejemplo, debe mencionarse que el Inegi reportó que “la distribución de la población penitenciaria muestra que 50 por ciento (...) tuvo entre 21 y 34 años, tanto en centros penitenciarios federales como estatales y municipales”6 durante 2016. De igual forma, el Inegi informó lo siguiente:

“Los grupos de edad más numerosos fueron los de las personas de 30 a 39 años (35.3 por ciento) y los jóvenes de 18 a 29 años (32.8 por ciento)...”7 (el énfasis es propio)

El Estado mexicano ha sido omiso en la protección de las juventudes, como anteriormente se ha expuesto, hecho que trasciende del ámbito penal: esta población ha tenido que conducirse en situaciones de incertidumbre y sin acciones comunitarias capaces de reducir enfermedades mentales relacionadas con la ausencia de redes de solidaridad (cuyas consecuencias se manifiestan en el ámbito de la salud mental e impactan en el día a día de las personas jóvenes). La directora del Instituto Nacional de Psiquiatría, María Elena Medina Mora, declaró que la depresión, los trastornos de ansiedad y el abuso de sustancias impactan principalmente a personas jóvenes que en mayor medida concretan intentos suicidas.8 Los trastornos mentales, por sí mismos, pueden reducir hasta en 14 años la expectativa de vida.9

Estas distorsiones también se manifiestan en áreas importantes como la educación o la vida laboral que, en conjunto, pueden truncar proyectos de vida y aspiraciones. Este Poder Legislativo debe atender inmediatamente esta situación para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos y garantizar que el relevo generacional permita la construcción de un México próspero y con igualdad de oportunidades.

De igual forma, la percepción que los jóvenes tienen sobre la disposición y la eficacia gubernamental para resolver sus problemas muestra una tendencia a considerar que el gobierno se preocupa poco de sus demandas; 55.6 por ciento considera que se preocupan poco de sus necesidades o demandas como jóvenes, más de 95 por ciento no pertenece a partidos políticos ni a sindicatos, y votar (8.6 por ciento) o solicitar la ayuda de un político o funcionario (5.9 por ciento) son las acciones que los jóvenes consideran menos efectivas.10 De ahí que resulte fundamental articular acciones que incrementen los niveles de participación y de involucramiento entre los jóvenes.

Leyes generales

A diferencia de la normatividad expedida por el Congreso de la Unión en el ejercicio regular de sus atribuciones normativas, la Constitución permite que la legislatura federal expida normatividad aplicable a los tres órdenes de gobierno, siempre y cuando la autorización sea expresa. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado lo siguiente:

Leyes generales (interpretación del artículo 133 constitucional)

La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.11

Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos por las leyes generales.

Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta.12

En este sentido, se considera relevante que los derechos de las personas jóvenes sean garantizados por una ley general capaz de vincular a los tres órdenes de gobierno para que emprenda, a partir de un piso mínimo normativo, políticas y acciones de promoción de las juventudes a nivel nacional. En concreto: ninguna persona joven sin protección

Texto normativo

Con base en lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente:

Decreto por el que se adiciona una fracción XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las juventudes

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXI, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXX. ...

XXXI. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las juventudes.

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación general en materia de derechos de las personas jóvenes en un plazo que no excederá de los ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Gob.mx, ¿Cuántos jóvenes hay en México?, disponible en: https://www.gob.mx/gobmx/articulos/cuantos-jovenes-hay-en-mexico (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2018).

2 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Discriminación Personas Jóvenes, disponible en:

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=186&id_opcion=184&op=184 (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2018).

3 Op. Cit.

4 Op. Cit.

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Estadísticas a propósito del... Día Internacional de la Juventud (12 de agosto)”, disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ju ventud2018_Nal.pdf (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2018).

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, En números, documentos de análisis y estadísticas: Características de la población privada de la libertad en México, disponible en: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825101176.pdf (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2018).

7 Op. Cit.

8 Angélica Melín, En México, los jóvenes son los principales afectados por trastornos mentales, disponible en: http://www.mvsnoticias.com/#!/noticias/en-mexico-los-jovenes-son-los-pr incipales-afectados-por-trastornos-mentales-101 (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2018).

9 Op. Cit.

10 Colegio de México. Informe de la Encuesta Nacional de Cultura Política de los Jóvenes 2012, disponible en: http://www.culturapoliticajovenes.colmex.mx/wp-content/uploads/2017/02/

Informe-Encuesta-Final_20.-feb.2017-con-portada.pdf (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2018).

11 Semanario Judicial de la Federación, Tesis: P. VII/2007 , disponible en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3 e10000000000&Apendice=1000000000000&
Expresion=%2522leyes%2520generales%2522&Dominio=Rubr o,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=
DetalleTesisBL&NumTE=36&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=1&InstanciasSeleccionadas=
6,1,2,50,7&ID=172739&Hit=28&IDs=167254,167850,168532,168977,169246,170570,170860,172739,172667,
172650,176885,183778,189825,190642,190855,191379&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
(Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2018).

12 Semanario Judicial de la Federación, Tesis: P./J. 5/2010 , disponible en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3 e10000000000&Apendice=1000000000000&
Expresion=%2522leyes%2520generales%2522&Dominio=Rubr o,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=
DetalleTesisBL&NumTE=36&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=
6,1,2,50,7&ID=165224&Hit=19&IDs=2017466,2015658,2014693,2013909,2013991,2008027,2007515,2004157,
2003860,2003682,2002589,160542,160491,160856,161358,162368,163221,165153,165224,166814&tipoTesis=&
Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2018).

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2019.

Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 17 de 2019.)

Que reforma el artículo 2o., fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida del diputado Ricardo Flores Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

Planteamiento del Problema

En México la regulación de los juegos de azar ha sido un reto permanente por lograr la mejor y mayor regulación en cada sexenio sobre todo a partir del siglo XX. Este tema que a juicio de expertos y de la opinión pública no termina por legislarse de manera objetiva en México, constituye uno de los pendientes y hasta la caja de pandora, que acompañada de múltiples intereses que no trasciende más allá de una expectativa ideal del gobierno federal en turno.

Para la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, una vez más el tema de los establecimientos denominados casinos y juegos de azar, constituye un tema obligado de legislar y ante la urgencia de retomar dicho tema, es indispensable tener claro que sucede con este polémico tema.

En este contexto es inevitable hacernos los siguientes cuestionamientos: ¿Qué pasa con los casinos y juegos con apuestas en México?, ¿están prohibidos o no?, ¿quién los regula?, ¿qué tipo de legislación necesitamos? y finalmente, ¿quiénes se benefician: la autoridad federal, los empresarios o los inversionistas, la población a fin a los casinos y juegos de azar o el lugar en el que se encuentra el casino?

En primer lugar, no podemos perder de vista que en nuestro país los juegos de azar están prohibidos desde 1938 mediante decreto presidencial del general Lázaro Cárdenas –se ordenó la abolición de esta actividad por considerarla un foco de atracción del vicio, de mafias y explotación por parte de apostadores profesionales–.

Posteriormente, la Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS), publicada el 31 de diciembre de 1947 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estableció la prohibición de la manera siguiente:

Artículo 1o. Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas.

Sin embargo, la propia ley, en su artículo 2, establece una excepción al facultar de manera exclusiva al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Gobernación (Segob) para reglamentar, autorizar, controlar y vigilar de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase, así como de los sorteos.

A partir de la citada facultad el Ejecutivo federal por conducto de la Segob, a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos, es como el Estado mexicano ha intentado regular una actividad prohibida, aunque para efectos prácticos resulta:

• Permitida por el gobierno federal, al haber otorgado 409 permisos de funcionamiento para este tipo de servicios;

• Es un servicio que año con año resulta más redituable que muchos;

• Es una forma de hacer negocios que tiene presencia en al menos 6 entidades federativas como el estado de Nuevo León con 45, Baja California con 41, la Ciudad de México con 39, el estado de México con 35 y Sonora con 28 salas.

• Se ha convertido en una actividad económica, que hoy por hoy se traduce en un nicho de oportunidad para lavar dinero ya sea por parte del inversionista o del jugador, entre otros efectos.

En síntesis, podemos afirmar que el tema de los casinos y los juegos con apuestas en este país representa la expresión the elephant in the room, pero a la mexicana que no es más que la expresión usada para obviar un tema espinoso que todos conocen, pero del que nadie se atreve a hablar y fingen que no existe.

Abordar el tema de los casinos y los juegos de azar o apuestas es tan grande como un elefante en la habitación que no podemos seguir obviando y menos cuando se trata de la habitación más grande de la nación que es la Cámara de Diputados.

Ante este reto de enormes dimensiones, resulta indispensable cuestionarnos qué tipo de legislación realmente necesita nuestro país para regular el establecimiento de casinos y los juegos de azar.

Al respecto, legisladores y tratadistas han contribuido notablemente al respecto, ya que las iniciativas y sobre todo bibliografía es basta y nuestra soberanía ha hecho lo propio a través de la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Dirección General de los Servicios de Biblioteca, con el documento La instalación y operación de Casinos en México: análisis de iniciativas y opinión pública, de 2004 del maestro Reyes Tépach Marcial, investigador parlamentario, en el que de manera sucinta se analizan las iniciativas de juegos con apuesta, los relacionados con los casinos, el régimen fiscal, el régimen de inversión, el control contra el lavado de dinero y la autorización para la explotación de licencias y licencias de trabajo. Finalmente, se realiza un estudio de opinión pública relativo al impacto económico de la instalación y la operación de los casinos en nuestro país, que vale la pena mencionar a continuación:

“Las iniciativas relacionadas con la apertura y operación de los casinos, y que se analizan en este trabajo son las siguientes:

• Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI de la LVII Legislatura, disponible en la Gaceta Parlamentaria del 3 de marzo de 1999.

• Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo de los diputados Tomás Coronado Olmos y Eduardo Rivera Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN de la LVIII Legislatura, disponible en la Gaceta Parlamentaria del 27 de agosto del 2003.

• Iniciativa Ley de Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo del diputado Javier Bravo Carbajal, del Grupo Parlamentario del PRI de la LIX Legislatura, disponible en la Gaceta Parlamentaria del 29 de abril del 2004.

Las iniciativas presentadas en materia de casinos tienen como objetivo regular la autorización para el establecimiento y funcionamiento de los lugares donde se practiquen juegos con apuestas, con azar o prohibidos por la actual ley.

El efecto inmediato que traería la aprobación para establecer y operar casinos en nuestro país, es la eliminación de esta facultad absoluta y discrecional que tiene la Secretaría de Gobernación con la ley vigente.

Respecto a los casinos, en la iniciativa presentada por el exdiputado González Cuevas éstos se definen como establecimientos abiertos al público en el que se realizan juegos de azar con apuesta, de conformidad con una licencia expedida por la Comisión de Juegos, Sorteos y Casinos.

La iniciativa presentada por los diputados Coronado Olmos y Rivera Pérez prohíben la instalación y operación de casinos, la figura que manejan es la de establecimientos, sin embargo, los juegos que proponen son similares a los que se cruzarían en caso de aprobar la iniciativa presentada por González Cuevas o Bravo Carbajal, en ambas se maneja la figura de los casinos.

Respecto de la figura de los Casinos, el documento de referencia, página 11, menciona que la literatura sobre el tema de los casinos nos permite distinguir dos modelos de casinos a nivel mundial:

El europeo: Están limitados en número, son altamente regulados por el Estado, tanto a nivel local como a nivel nacional, y están compuestos primordialmente de juegos de mesa. También los distinguen las elevadas tasas de impuestos que los graban y el hecho de que sientan con una clientela muy selecta. El casino es un establecimiento central y por tanto único. En algunos países se conoce como el casino de la ciudad, en contraposición al casino en cada hotel que permite el otro modelo.

El americano: La regulación en el modelo americano, además de estar normados por el Estado, se da a través de la competencia, por lo que el número de casinos es mayor, son más agresivos en sus estrategias de mercado, sus ingresos dependen básicamente del número de máquina tragamonedas y están gravados con menores tasas impositivas. Como en este caso existe mayor flexibilidad, tiene características que varían de estado a estado y su clientela es de tipo masivo. Además, existen casos intermedios como los localizados en América Latina y los de “tipo oriental”.

En el primer caso, la gran mayoría de los países tienen casinos en cada hotel, son centros de tamaño reducido y no guardan ninguna relación con los encontrados en las ciudades de Las Vegas y Atlantic City en EU, en tanto, en los segundos, los jugadores apuestan ente sí y la casa cobra una comisión sobre el monto de apuestas, por concepto de los servicios proporcionados a los jugadores.

Una diferencia relevante entre el modelo americano y el europeo, es que el primero, permite que los casino se instalen en hoteles, por el contrario, los segundos, deben ser independiente de estos centros de hospedaje.

En términos de inversión, es más interesante el modelo europeo, si el casino recientemente instalado opera en una nueva instalación, porque apoya a la industria de la construcción y fomenta la generación de empleo.

Por el contrario, el modelo americano simplemente utilizaría la infraestructura hotelera ya existente. Tomando como base el servicio de hotelería, podemos afirmar que la propuesta de los ex Diputados Coronado Olmos y Rivera Pérez presenta elementos del modelo europeo, porque prohíben que dentro de los casinos se preste servicio de hospedaje. Por su parte, las iniciativas de González Cuevas y Bravo Carbajal tienden hacia el modelo americano, puesto que en ambos casos, permiten que los casinos se instalen y operen dentro de los hoteles

Por lo que hace al monto del impuesto el documento en cita deja claro que los legisladores que han presentado iniciativas parten del criterio federalista de distribución siguiente:

En la iniciativa presentada por el exdiputado González Cuevas, los derechos que se tendrían que pagar al gobierno federal por el uso y explotación de las licencias serían por dos vías: En el caso de las licencias de trabajo, se cobraría el 6 por ciento de los ingresos netos, los cuales el 1 por ciento se asignaría al gobierno federal, el 3 por ciento a los Estados y el 2 por ciento a los municipios. Con las licencias especiales, el cobro sería del 4 por ciento de los ingresos netos, de los cuales, el 1 por ciento se asignaría a la federación, el 1.5 por ciento para los estados y municipios respectivamente.

En la presentada por los exdiputados Coronado Olmos y Rivera Pérez, los aprovechamientos que obtendría el gobierno federal sería del 9 por ciento de los ingresos brutos, recursos que se distribuirían proporcionalmente entre los tres órdenes de gobierno.

En la del diputado Bravo Carbajal, los aprovechamientos también serían del 9 por ciento de los ingresos brutos, lo que varía es el mecanismo de distribución, asignándose de la siguiente manera: 20 por ciento para la Federación, 30 por ciento para los estados y 50 por ciento para los municipios.

Respecto al régimen de inversión, la primera iniciativa propone que se pueden constituir sociedades mercantiles que deberán sujetarse a la reglamentación interna en materia de inversión extranjera, es decir, que el capital nacional debe ser del 51 por ciento como mínimo. La segunda establece que el 35 por ciento de las inversiones deberán ser mexicanas y en la tercera, la relación es de 50 por ciento del capital nacional y 50 por ciento extranjera.

Una de las críticas más frecuentes que se realizan en el tema de los casinos está relacionado con el lavado de dinero. Se afirma que, sin una regulación eficiente incapaz de imponer mecanismos para minimizar esta práctica, los casinos pueden convertirse en la vía para invertir dinero de procedencia ilícita en la economía formal.

Específicamente, muchos presuntos delitos de lavado de dinero se tornan difícil de investigar debido a la prerrogativa que tienen los inversionistas por el secreto bancario.

En el análisis de las iniciativas no se encontraron propuestas que sugirieran que en caso de que algún inversionista fuera sospechoso de introducir dinero de procedencia ilícito a los casinos, la autoridad encargada de regular esta actividad pueda acceder a la información financiera sin que el secreto bancario se lo impida.

Llama la atención qué en las iniciativas de reforma para el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se propone explícitamente suprimir el secreto bancario en caso de presuntos delitos electorales, con el objetivo de agilizar y hacer más eficiente la lucha contra el lavado de dinero. Esto no se contempla en las iniciativas sobre casinos.

Artículo 4o. No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Esta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.

Artículo 5o. En los permisos que conceda, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales correspondientes, la Secretaría de Gobernación señalará la participación que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al gobierno federal. Esta participación será destinada al mejoramiento de los establecimientos de prevención social y de asistencia, dependientes de las Secretarías de Gobernación, y de Salubridad y Asistencia, que se expresen en los permisos que se otorguen.

Posteriormente a los intentos por legislar y reconocer la figura de los casinos y legalizar su actividad, en 2004 con la publicación del nuevo Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se logra regular el establecimiento de este tipo de lugares y con ello, se inicia la era de los casinos a lo largo del territorio nacional.

Prácticamente una década después en 2014, la Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, en la que se reconoce y regula la figura de los juegos en línea y las máquinas tragamonedas, así como la creación del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos conformado por el sector público y privado con el objeto de agilizar, actualizar y regular las actividades de un sector en expansión sin perder de vista la mano rectora del Estado mexicano. Sin embargo, Pese a lo anterior, la minuta que contiene la nueva reglamentación federal de esta actividad, no obtiene los consensos necesarios de las fuerzas políticas representadas en la Cámara revisora y ésta actualmente se encuentra en la mal llamada congeladora.

En 2019, los diputados y diputadas integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión tenemos una oportunidad histórica ante los retos mayúsculos que demanda una actividad tan lucrativa como los casinos y los juegos y sorteos con apuestas aunada a la realidad que vivimos ante la llegada de la Cuarta Transformación, ¿qué sigue?

Proponer modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) y a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) acorde con las exigencias que demanda la segunda década del siglo XXI, sin perder de vista el principio Federalista de distribución y la transparencia de las contribuciones y de esta forma, poder destinarlas a programas de cultura física y la práctica del deporte.

Argumentos

La Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios establece en el artículo 2o., fracción II, inciso B), que se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

II. En la prestación de los siguientes servicios:

B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar...30 por ciento

Como puede observarse la Ley del IEPS, en el artículo 2o., establece de manera clara los siguientes elementos:

1. Con independencia del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

2. Los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas , que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional.

3. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.

4. De igual forma, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar

5. Las tazas y cuotas para la prestación de este tipo de servicio, es del 30 por ciento.

Ahora bien, el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) determina:

Que el Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

La recaudación federal participable será la que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan:

I. El impuesto sobre la renta derivado de los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

II. El impuesto sobre la renta por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales;

III. La recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos;

IV. Los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;

V. El impuesto sobre automóviles nuevos;

VI. La parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta Ley;

VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o., fracción II, inciso B) y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

VIII. Las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4o.-A y 4o.-B de esta Ley;

IX. El excedente de los ingresos que obtenga la federación por aplicar una tasa superior al 1 por ciento a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y

X. El impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el Título Cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

...

...

...

Para efectos de la presente iniciativa, se hace hincapié en la fracción VII que a la letra establece:

VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o., fracción II, inciso B) y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

La Ley de Coordinación Fiscal vigente, establece un porcentaje del 20 por ciento en materia de participaciones para las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios y las demarcaciones territoriales en materia de servicios de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.

Al respecto, consideramos que la asignación vigente prevista en la Ley de Coordinación Fiscal no puede continuar beneficiando a la totalidad de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no cuentan con este tipo de servicios de entretenimiento. En este contexto, resulta indispensable citar la publicación de Miguel Ángel Ochoa Sánchez, del 13 de mayo de 2013, en Forbes México ,

https://www.forbes.com.mx/radiografia-de-los-casinos-en-mexico/ en la que se confirma que de las 32 entidades federativas y de los 2458 municipios en México, por las siguientes razones:

• De las 409 salas que ofrecen este tipo de servicios, el 50 por ciento de éstas se concentran en tan solo seis entidades federativas

• En primer lugar, se encuentra Nuevo León con 45, en segundo, Baja California con 41, en tercero el DF con 39, en cuarto Jalisco con 37, en quinto el Estado de México con 35 y en sexto lugar Sonora con 28, siendo un total de 225 salas concentradas en estas entidades

• Por municipios o ciudades, los lugares más importantes que cuentan con estos establecimientos son:

1) Ciudad de México 39,

2) Monterrey 25 *(cabe señalar que en el mes de marzo el municipio clausuró 10 casinos de este total, aduciendo carencia de “Uso de suelo adecuado”, el asunto está siendo combatido en los medios judiciales por los afectados),

3) Mexicali 17,

4) Tijuana 15,

5) Guadalajara 11,

6) Zapopan 10,

7) Naucalpan 9,

8) Cancún, Hermosillo, León y Mérida con 8 cada uno.

• Los estados de Oaxaca, Zacatecas y Tlaxcala no cuentas con ningún casino legal, en Chiapas han sido cerrados injustamente por la autoridad gubernamental y prácticamente lo mismo sucede con Coahuila.

• Actualmente la industria genera cerca de 50 mil empleos directos, más de 140 mil empleos indirectos y una derrama de impuestos y aprovechamientos federales superiores a los mil 400 millones de pesos por año

Como puede observarse, es en el municipio o alcaldías –tratándose de la Ciudad de México– donde recae la actividad central de este tipo de servicios que es el orden de gobierno directamente responsable de garantizar la suficiencia de agua potable, drenaje, alcantarillado; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, y calles, entre otros servicios y sin que a la fecha cuente con un esquema fiscal en materia de participaciones que directamente lo beneficie.

Ahora bien, tratándose de los 134 municipios de los 2 mil 458 que tiene México, que cuentan al menos con un negocio formal de juegos con apuestas y sorteos, con independencia del nombre que se les designe, es oportuno iniciar la discusión de un tema pospuesto en la agenda pública de este país por lo que es indispensable hacer un replanteamiento en el porcentaje previsto en materia de contribuciones sino en la fórmula de participación.

Al respecto, se considera oportuno incluir la investigación titulada Los casinos en México y sus principales efectos sociales: Un análisis de opinión pública, del investigador parlamentario, doctor Juan Martín Sandoval de Escudería, de noviembre de 2002, en el que se da cuenta de las problemáticas derivadas por la instalación y funcionamiento de establecimientos con este giro:

Aunado a lo anterior, las consecuencias en materia de inseguridad, la comisión de delitos como narcotráfico o lavado de dinero por la falta de una regulación real y efectiva del servicio de casinos, de juegos con apuestas y sorteos, recaen en el municipio o en la demarcación territorial tratándose de la Ciudad de México que los mantiene con índices altos de riesgo y contingencias urbanas, sin que la federación ni las entidades federativas adopten medidas o presupuestos efectivos.

Derivado de la realidad que enfrentan los municipios y las demarcaciones territoriales que en México que cuentan con este tupo de servicios, resulta indispensable contribuir a la solución con medidas efectivas como el aumento en el porcentaje del impuesto especial sobre producción y Servicios que deben pagar quienes se dediquen al servicio de casinos, juegos con apuestas y sorteos, uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, tomando como base los principios federalistas y de justicia distributiva.

Se considera fundamental para una regulación integral de los juegos de azar y los juegos con apuestas, partir de la perspectiva del derecho constitucional de la cultura física y la práctica del deporte, debido a las consideraciones previstas en el estudio Consideraciones generales hacia la prevención y la atención del juego patológico en México , Comisión Nacional contra las Adicciones, primera edición 2012, páginas 31 y 32:

• En México se ha observado el surgimiento de problemas de salud en algunas personas que juegan de manera frecuente, tanto en aquellas que asisten a establecimientos de juego, como entre quienes practican juegos de azar fuera de estos, por ejemplo, juegos de apuestas por internet. Estos problemas de salud incluyen, por ejemplo, conductas compulsivas, padecimientos de orden psiquiátrico como depresión y ansiedad en los jugadores, problemas financieros, comisión de delitos para conseguir dinero que apostar y otros problemas sociales graves que ameritan ser considerados para instrumentar acciones de tipo preventivo y correctivo para salvaguardar la salud mental y física de quienes practican este tipo de juego, así como para garantizar que los juegos de azar sigan siendo una actividad lúdica y recreativa. Cabe mencionar que los problemas de salud mencionados pueden ser detectados en los establecimientos de juego, puesto que son espacios donde asisten personas que juegan de manera regular, lo que brinda la oportunidad de derivar los casos detectados para que reciban una atención de manera oportuna.

• En nuestro país hacen falta estudios a nivel nacional que describan la magnitud del juego patológico y su impacto en la población mexicana.

Con la intención que la presente expresión legislativa contribuya a la búsqueda de mecanismos recaudatorios diferentes que permitan una regulación real y efectiva del tema de los casinos, garantizando en todo momento los principios constitucionales de proporcionalidad y la equidad fiscales, se propone reformar el artículo 2o fracción II inciso) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para efectos de aumentar a 35 por ciento las tazas y cuotas por la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe.

En el mismo sentido se propone reformar y adicionar el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal para distribuir el Fondo General de Participaciones para asignar el 10 por ciento para las entidades federativas y la Ciudad de México, y el 10 por ciento para los municipios y las demarcaciones territoriales que cuenten con este tipo de servicios. Los municipios y alcaldías destinarán dicho impuesto a la promoción, fomento y estímulo de programas de cultura física y práctica del deporte.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o., fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2o., fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

II. En la prestación de los siguientes servicios:

B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar...35 por ciento”

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VII y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

“Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

La recaudación federal participable será la que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan:

I. El impuesto sobre la renta derivado de los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

II. El impuesto sobre la renta por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales;

III. La recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos;

IV. Los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;

V. El impuesto sobre automóviles nuevos;

VI. La parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta Ley;

VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ;

VIII. Las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4o.-A y 4o.-B de esta Ley;

IX. El excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1 por ciento a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y

X. El impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el Título Cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Adicionalmente, la recaudación federal participable estará integrada por el 80.29 por ciento de los ingresos petroleros del Gobierno Federal a que se refiere el artículo 2, fracción XXX Bis, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como de los ingresos excedentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 93 de la misma ley.

Tratándose de la recaudación prevista en el artículo 2o., fracción II, inciso B) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la distribución se llevará a cabo en los términos siguientes: 10 por ciento para las entidades federativas y la Ciudad de México y, el 10 por ciento para los municipios y las demarcaciones territoriales que cuenten con este tipo de servicio.

...

...

...

...

...

...

...

...

....”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El porcentaje asignado a municipios y alcaldías se destinará exclusivamente a la promoción, fomento y estímulo de programas de cultura física y práctica del deporte.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para su otorgamiento.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2019.

Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 17 de 2019.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida de la senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

La que suscribe Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8, numeral 1, fracción 1, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía, la presente reforma el artículo 25 y se adiciona el artículo 46 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de establecer el fondo de aportaciones para el fortalecimiento de entidades fronterizas y entidades con alto y muy alto índice de intensidad migratoria, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La migración de personas es un fenómeno de orden mundial que ha venido cobrando cada vez mayor fuerza, es originado por diversos factores y su presencia origina impactos tanto positivos como negativos de gran relevancia.

La migración, entendida como movilidad, no es un tema nuevo, desde las primeras etapas de la humanidad ha sido un factor clave para la sobrevivencia de las personas. Tras la conformación de los estados nacionales, el concepto “migración internacional” se define como el movimiento de personas a través de las fronteras con la intención de residir en un país distinto al de su origen. Por sencilla que pueda parecer la definición, el fenómeno migratorio tiene implicaciones que van desde lo global hasta lo local y familiar.

Aun cuando la migración es un fenómeno que, con diferentes intensidades y modalidades, ha estado presente a lo largo de la historia; los cambios experimentados en las últimas décadas nos llevan a afirmar hoy en día, que no sólo nos encontramos ante un movimiento internacional, sino ante un fenómeno global, transversal y multidireccional que impacta prácticamente en todos los ámbitos de la vida social, cultural y política del planeta.

En todas las latitudes se observa a personas emigrar de un país a otro por motivos económicos, demográficos, religiosos, académicos, políticos, culturales, ambientales y laborales, entre otros. Según cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), existen 231.5 millones de personas residiendo en un país distinto al de su origen.

México es uno de los países con más migrantes en el mundo; se estima que son casi 12 millones de connacionales los que residen en el extranjero, la mayor parte de ellos en Estados Unidos de América (EUA) y cerca de la mitad se encuentran en calidad de indocumentados. Nuestros compatriotas emigran al norte con la esperanza de encontrar mejores oportunidades de vida que aquellas que prevalecen en sus lugares de origen, dejan atrás familia, casa, amistades y comunidades sin contar con la certidumbre de volver a verlos. La separación familiar es uno de los costos más elevados que trae consigo este fenómeno.

Así pues, la migración se debe comprender como un fenómeno dinámico con múltiples variables y con importantes repercusiones a nivel personal, familiar, regional y global.

En nuestro país, este fenómeno ha obedecido igualmente a diversas causas, principalmente a la legítima aspiración de nuestros connacionales de encontrar fuera de nuestro país, mejores oportunidades y fuentes de ingresos para sus familias, a efecto de elevar su calidad de vida.

Los esfuerzos realizados por el gobierno federal, los gobiernos estatales y los ayuntamientos han sido insuficientes, pues la migración no se ha detenido.

Como es natural, el fenómeno migratorio registra un comportamiento heterogéneo en las diferentes regiones y entidades del país.

Para la medición de este fenómeno tanto a nivel municipal como estatal, el Consejo Nacional de Población (Conapo), ha implementado el índice de intensidad migratoria, en base a las cifras arrojadas por los censos de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Los indicadores involucrados en este índice de intensidad migratoria consideran la recepción de remesas del extranjero y tres modalidades de la migración México-EUA. La fuente de información para los cuatro indicadores es la muestra del diez por ciento del Censo de Población y Vivienda más reciente. Así, se pueden identificar las regiones y los estados con muy alto, alto, medio, bajo y muy bajo grado de intensidad migratoria.

En lo que corresponde a las cifras arrojadas por el Censo 2010, las entidades federativas con muy alto grado de intensidad migratoria a EUA son cuatro y pertenecen a la región tradicionalmente expulsora de migrantes a ese país: Zacatecas, Guanajuato, Michoacán y Nayarit. La primacía de este conjunto de entidades se explica no solamente por el alto volumen de sus flujos migratorios, sino también por el estado de madurez del propio fenómeno migratorio. Dicha madurez se ha alcanzado mediante la operación sostenida de importantes redes sociales y familiares en EUA que forman parte de una cultura migratoria fuertemente arraigada que incentiva y facilita los flujos migratorios internacionales.

Diez son las entidades federativas con alto grado de intensidad migratoria a EUA: Hidalgo, San Luis Potosí, Guerrero, Durango, Aguascalientes, Oaxaca, Morelos, Colima, Jalisco y Querétaro. Si bien predominan en su mayoría entidades de la región migratoria tradicional, también hay presencia de tres entidades del centro y dos del sur-sureste del país. Mientras Hidalgo recientemente ha aportado flujos numerosos a la migración a EUA, la experiencia migratoria en San Luis Potosí y Durango se remonta a principios del siglo XIX y desde entonces ha sido una migración de carácter masivo.

La siguiente tabla muestra la lista de entidades federativas con base en su índice de intensidad migratoria, de forma decreciente:

En el documento Índices de intensidad migratoria México-Estados Unidos 2010 publicado por el Consejo Nacional de Población (Conapo), se menciona que las consecuencias de la migración internacional en las regiones expulsoras son muchas y variadas. Éstas dependen de la magnitud y modalidades de la migración, el perfil demográfico regional y las características de las personas que conforman los flujos migratorios. Estos efectos no se refieren únicamente a la alteración de las estructuras demográficas, sino también a la modificación de las condiciones socioeconómicas, políticas y culturales, las cuales tienen a su vez repercusiones a nivel personal y familiar.

La publicación agrupa los efectos de la migración en demográficos, económicos y sociales.

Dentro de los efectos demográficos se establece que la migración puede afectar el crecimiento y la estructura por sexo y edades de la población expulsora, ya sea por sus efectos directos o indirectos. Dado que la población emigrante suele ser joven, en edades potencialmente productivas y reproductivas, las regiones de destino se rejuvenecen, mientras que las de origen envejecen al quedar predominantemente los efectivos poblacionales de mayor edad.

En cuanto a los efectos económicos, si bien es cierto que las remesas representan un importante soporte para muchas familias, no en todos los casos ocurre así, pues cuando por alguna circunstancia el migrante rompe el lazo familiar o enfrenta dificultades para cruzar la frontera o conseguir empleo, los que se quedan en la comunidad de origen enfrentan una doble dificultad, ya que por un lado dejan de recibir recursos, y por otro, la mayor parte de sus integrantes no son económicamente activos, pues se trata de menores o adultos mayores. Otro aspecto que es importante considerar es que, salvo algunas excepciones, los recursos provenientes de las remesas benefician directamente a las familias que las reciben y no necesariamente a las comunidades o municipios a los que pertenecen.

Dentro de los efectos sociales que genera la migración, resalta la pérdida de mano de obra del país emisor y ganancias de mano de obra del receptor. Desde esta óptica, la redistribución poblacional redundaría en pérdidas de capital humano en las comunidades expulsoras. Cuando la migración es muy significativa, la pérdida de población puede mermar el potencial productivo de las comunidades y municipios de origen, ya que su salida, temporal o definitiva, genera escasez de fuerza de trabajo en ciertos sectores o industrias específicas y, por ende, se afecta el crecimiento económico.

Desde el punto de vista económico, el costo de pérdida de mano de obra se manifiesta, tanto en el decremento de la producción que la misma podría generar en el mercado de trabajo nacional, como en la pérdida de la inversión pública que representó la formación del migrante, a nivel educativo, de salud, etcétera. Es por ello por lo que algunos organismos internacionales hayan hecho recomendaciones en torno a la necesidad de incentivar la inversión productiva en las comunidades expulsoras, con la finalidad de reducir el volumen de mano de obra redundante que los mercados de trabajo regionales no pueden absorber.

De ahí la importancia de establecer mecanismos subsidiarios que promuevan el desarrollo económico de estas comunidades mediante obras de infraestructura, proyectos productivos, agua potable, drenaje, seguridad pública y proyectos que estimulen la participación de migrantes con aportaciones para obras en sus comunidades de origen.

De acuerdo con cifras del Banco de México, el año pasado el envío de remesas a nuestro país registró niveles históricos, ubicándolo dentro de los cinco países más receptores de remesas en el mundo; además de superar de manera considerable a los ingresos petroleros como fuente generadora de divisas de nuestro país, situando a las remesas en el tercer sitio.

El ingreso de remesas durante 2017 significó la cantidad de 28 mil 771 millones de dólares, presentando un incremento de 6.6 por ciento con respecto al año anterior. Si consideramos esta cifra en pesos mexicanos y a un tipo de cambio de 19.35 pesos por dólar, esta cifra alcanzaría los más de 555 mil millones de pesos.

De acuerdo con el estudio denominado Migración mexicana, remesas e inclusión financiera elaborado por el Centro de Estudios Latinoamericanos (Cemla), la manutención representó el rubro de gasto mayoritario en el destino de las remesas que envían los con nacionales. Si consideramos que en un porcentaje importante de los gastos de manutención se pagan impuestos, principalmente el de consumo, las remesas también significan una fuente de ingresos a la hacienda pública. Con lo anterior queda en claro que los migrantes son contribuyentes permanentes a través de impuestos y con ello tenemos un compromiso aún mayor para mejorar las condiciones de vida de los suyos en México y de ellos mismos para cuando regresen a sus lugares de origen.

Ante esa realidad, la presente iniciativa tiene por objeto generar un fondo especial para fortalecer la atención que requieren nuestros con nacionales en el extranjero y promover el desarrollo de la población que radica en las comunidades con grado de intensidad migratoria muy alto y alto.

Sin duda esta reforma representaría un gran aliciente para esas comunidades que se han visto impactadas por la gran cantidad de mano de obra que por diversos motivos ha emigrado al extranjero, así como para los familiares de los migrantes que en muchas ocasiones sufren los efectos demográficos, económicos o sociales que la migración conlleva.

De la misma manera permitirá que las entidades federativas fronterizas, que son las principales receptoras de población migrante, cuenten con recursos suficientes para poder garantizar el respeto a los derechos humanos, particularmente el derecho a la no discriminación. El Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (Conapred) señala “México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Aunque hay elementos comunes, las características, necesidades y problemas de las personas que integran cada uno de esos grupos son distintas y suelen agravarse por alguna otra condición de vulnerabilidad, como el género, la edad, la situación económica y, en particular, el estatus migratorio.

Los grupos más discriminados son las personas migrantes en tránsito irregular por México; es decir, quienes pasan por el país sin la documentación oficial necesaria para llegar a su destino (casi siempre, EUA).”1

La responsabilidad para las entidades federativas de garantizar el respecto a los derechos humanos de los migrantes implica una serie de medidas y recursos económicos necesarios y con los cuales los gobiernos de los estados no cuentan, es por ello por lo que se hace necesaria una participación especial para cumplir con este propósito.

Un ejemplo claro de esta situación que se presenta en las entidades federativas es el caso de la comunidad haitiana asentada en Baja California, la cual pretendía sólo transitar por nuestro país para ingresar a EUA, pero la política migratoria de aquel país y el endurecimiento de los operativos para la detención y deportación de población migrante, obligó a que decidieran asentarse en la ciudad de Tijuana y ahora ocupan una extensión determinada de territorio que les fue donado, muchos de ellos han iniciado y concluido el trámite para quedarse de manera legal en México e inclusive han nacido alrededor de 40 niños, de familias de esta comunidad. Todo esto implica servicios públicos, de salud, condiciones aceptables de vida y es una inversión que en la mayoría de los casos deben hacer los gobiernos de los estados.

Aunado a todos los beneficios locales que significaría contar con un fondo como el que se propone en la iniciativa, tendría un beneficio político-social, ya que con las medidas de endurecimiento de las políticas migratorias que ha venido anunciado y realizando el gobierno de EUA, debemos fortalecer la economía local, así como la promoción del desarrollo local a través de programas que lo incentiven y lo promuevan, como lo es a través los proyectos 3xl para Migrantes. Asimismo, el endurecimiento de las políticas migratorias por parte de México obligará a un crecimiento de la población migrante en nuestro país, ya que sólo pretende ocupar nuestro territorio nacional como lugar de tránsito para ingresar a EUA, pero que por tal endurecimiento podría verse en la necesidad de recurrir a alguna figura jurídica como el refugio o el asilo y con ello establecerse en distintas localidades de nuestro país, siendo las entidades federativas con mayor índice de población inmigrante, las que más resentirán este fenómeno y por consecuencia quienes de manera más apremiante requerirán de fondos extraordinarios como el aquí propuesto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 25 y se adiciona el artículo 46 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de establecer el fondo de aportaciones para el fortalecimiento de entidades fronterizas y entidades con alto y muy alto índice de intensidad migratoria

Artículo Único. Se reforma el artículo 25 y se adiciona el artículo 46 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y la Ciudad de México en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Ciudad de México y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. al VIII. ...

IX. Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de entidades fronterizas y entidades con alto y muy alto índice de intensidad migratoria.

Artículo 46 . ...

Artículo 46 Bis. El Fondo de Aportaciones. para el Fortalecimiento de Entidades con alto y muy alto índice de Intensidad Migratoria y Entidades Fronterizas, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales del Ramo 33, por un monto equivalente a 0.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio correspondiente. De este fondo se distribuirá 70 por ciento a las entidades de frontera que cuenten con población de inmigrantes, siendo las siguiente entidades: Baja California, Sonora, Chihuahua, Tamaulipas, Campeche, Chiapas y Tabasco; el restante 30 por ciento de este fondo se entregará mensualmente, en los primeros diez meses del año a las entidades federativas que, según la publicación más reciente del Consejo Nacional de Población, cuenten con muy alto o alto índice de intensidad migratoria distribuyéndolo de forma proporcional con base en la población que señale el censo del Inegi más reciente de dichas entidades, por conducto de la federación, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones que las correspondientes a los fines que se establecen en este artículo.

Las aportaciones federales provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades con alto y muy alto índice de Intensidad Migratoria se destinarán a fortalecer la atención que requieren nuestros connacionales que radican en el extranjero y a promover el desarrollo de la población que habita en las comunidades o municipios con mayor índice de migración, a través de:

a) Establecimiento y operación de representaciones estatales en ciudades del extranjero en donde existan concentraciones de migrantes originarias de la entidad beneficiada con este Fondo.

b) Proyectos productivos para familiares de migrantes.

c) Proyectos 3x1 para migrantes en los que se promueva el desarrollo comunitario, a través de obras de infraestructura social y equipamiento o servicios comunitarios, cofinanciados por los tres órdenes de gobierno y los migrantes organizados.

El fondo destinado a entidades fronterizas con población flotante por inmigración tendrá por objeto que estas entidades federativas puedan ayudar en el cumplimiento con los compromisos asumidos por nuestro país en la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes tendientes a garantizar la atención de este fenómeno social a través de equipamiento, políticas de atención y respeto de los derechos humanos de los inmigrantes, entre otras, y con ello garantizar un tránsito o estancia respetuosa, humana y digna. Asimismo, este fondo será utilizado para la implementación de políticas públicas que permitan la inclusión social de la población migrante, la construcción, equipamiento y funcionamiento de refugios y/o albergues que tengan por objeto proporcionar condiciones de vida digna a los migrantes.

Transitorios

Primero. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades con alto y muy alto índice de Intensidad Migratoria y Entidades Fronterizas, será incluido dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación que cada año apruebe la Cámara de Diputados y se incluirá dentro del Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=115&i d opcion=43&op=43

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2019.

Senadora Alejandra Noemí Reynoso (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 17 de 2019.)

Que reforma los artículos 23 y 450, fracción II, del Código Civil Federal, recibida del diputado Emmanuel Reyes Carmona en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2019

Planteamiento del problema

La interdicción, tal y como está regulada en el Código Civil Federal no se encuentra armonizada acorde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual contraviene la disposición jurídica establecida en los primeros párrafos del artículo1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…

Argumentos

El juicio de interdicción, el cual es un procedimiento legal que se hace necesario en aquellas personas mayores de 18 años que por alguna discapacidad no puede manejarse de forma autónoma, por lo que pierden la capacidad legal de para ejercer sus derechos y contraer obligaciones por sí mismos, y en este sentido las personas declaradas en estado de interdicción serán asistidas por un tutor para tomar decisiones.

Sin embrago, al cumplir la mayoría de edad las personas con discapacidad al igual que cualquier otra requieren tomar decisiones sobre su vida, patrimonio y ejercer sus derechos. Por lo tanto, es necesario que se determine en cada caso concreto las decisiones que podrá tomar cada persona con discapacidad y al mismo tiempo quien será el tutor que se encargará de tomar las decisiones que no pueda tomar por sí solo, así como un curador quien vigilará el desempeño del tutor.

Es así que a través de este juicio se busca la mayor protección de las personas con discapacidad, con el objeto de terminar con las barreras que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones, en el que se toma en cuenta su opinión por parte del Juez durante un procedimiento legal, y se les explica las razones del procedimiento. También, a través de dicho juicio, se debe lograr que las personas con discapacidad tomen sus propias decisiones, con ayuda de la persona designada por el Juez, a efecto de garantizar su autonomía.

Sin embargo, en el Código Civil Federal, así como en los Códigos Civiles de las entidades federativas, el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad está restringido, ya que las garantías contempladas en dichos ordenamientos no se encuentran armonizadas con el enfoque contenido en los instrumentos internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad de los que México es parte.

Ya que la interdicción, en la mayoría de los casos, se interpreta como una declaración genérica, cerrada y aplicable por igual a todo tipo de discapacidad, sin tomar en cuenta las diferencias que hay entre cada una de ellas, acorde con los Tratados Internacionales, como es el caso de la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad.

Al respecto la Primera Sala de la SCJN ha sostenido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es considerada como el paradigma normativo del modelo social y de derechos y como una respuesta de carácter integral, universal, jurídicamente vinculante y aplicable, pues se abandona la consideración de la persona con discapacidad como objeto de políticas asistenciales o programas de beneficencia y se reconoce su personalidad y capacidad jurídicas, su condición de sujeto de derechos.1

Por ello, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad parte de la premisa de que la discapacidad debe ser entendida como una desventaja causada por las barreras que la organización social y el estado generan, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con deficiencia. Es decir, debe concebirse a la discapacidad como “un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”2

La evolución hacia el modelo social, implicó abandonar el modelo de sustitución en la toma de decisiones de las personas con discapacidad, pues dicho modelo partía de la premisa de que las personas con discapacidad son incapaces de realizar actos jurídicos y por tanto limitaba, total o parcialmente, la capacidad de ejercicio de personas con algunos tipos de deficiencias (en especial deficiencias intelectuales y psicosociales), por lo que la persona con deficiencia perdía el derecho de tomar todo tipo de decisiones relevantes en su vida, tanto de carácter patrimonial, como de carácter personal.

Así, actualmente se reconoce el modelo de apoyo en la toma de decisiones basada en un enfoque de derechos humanos, que implica que la persona con discapacidad no necesita ser privada de su capacidad de ejercicio por una persona que sustituya su voluntad, sino que simplemente es asistida para adoptar decisiones en diversos ámbitos sin restringir su facultad de adoptar decisiones legales por sí mismas.

El Alto Tribunal de Justicia en México ha sostenido reiteradamente que, en el sistema jurídico mexicano, el derecho fundamental a la igualdad reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no implica establecer una igualdad unívoca ante las diferentes situaciones que surgen en la realidad, sino que se refiere a una igualdad de trato ante la ley. Esto es, si bien el emisor de la norma puede prever situaciones fácticas que requieren un trato diferente, éste debe sustentarse en criterios razonables y objetivos que lo justifiquen, sin dejarlo al capricho o voluntad del legislador.3

De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contras las Personas con Discapacidad; en los cuales se reconoce el ejercicio pleno de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y respeto a su dignidad; es necesario proteger y garantizar el ejercicio de los mismo.

Por ello, resulta necesario armonizar la legislación del Código Civil Federal relativo a la interdicción con lo establecido por a la Convección sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

Pues conviene tener presente que el derecho a la no discriminación fue reconocido como parte del orden constitucional mexicano el catorce de agosto de dos mil uno a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se adicionó al artículo 1° de la Norma Fundamental un nuevo párrafo que dispuso la prohibición de cualquier acto “que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

De manera subsecuente, el catorce de diciembre del año dos mil seis, dicho párrafo fue reformado, a efecto de sustituir el término “capacidades diferentes” por el de “discapacidades”, por la necesidad de implementar un marco jurídico que contuviera definiciones claras y precisas para referirse a las personas con discapacidad, y de esta manera, preservar y hacer valer sus derechos fundamentales; asimismo, la reforma tuvo como propósito armonizar el texto constitucional con los Tratados Internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano es Parte.

Tal protección, se consolidó con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de junio de dos mil once, por la cual se garantizó en el territorio mexicano el derecho a la no discriminación en razón de cualquier motivo que atente contra la dignidad humana, incluida la discapacidades, garantía que quedó consagrada en el mismo último párrafo del artículo 1º constitucional, el cual estipula: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Así, se hizo patente que, en el orden jurídico mexicano no puede existir discriminación alguna por cualquier razón que atente contra la dignidad humana, pilar esencial del Estado de Derecho, cuyo valor consagra la Constitución Federal, y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Este derecho fundamental impera como mandato constitucional para todas las autoridades mexicanas, las cuales deben respetar, promover, proteger y garantizar en cualquier acto que realicen, pues la dignidad humana no se puede subordinar a ningún arbitrio.

En este sentido la propuesta de reforma que se propone para que se armonicen los artículos 23 y 450 fracción II del Código Civil Federal, va en el siguiente sentido:

Por lo anteriormente expuesto y bajo el siguiente

Fundamento legal

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 23 y 450 fracción II del Código Civil Federal

Primero. Se reforma el artículo 23 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; en el caso de los incapaces podrán ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes a fin de que no se impida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Segundo. Se reforma el artículo 450 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal:

II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico, mental o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio, o que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y los Congresos locales deberán realizar las adecuaciones necesarias en virtud del presente decreto, para hacer efectivas las disposiciones contenidas en el.

Notas

1 Recuperado el 14 de julio de 2019 en la página web: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-03/AR-1368-2015-190301_0.pdf

2 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Preámbulo, e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debida a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

3 Tesis 1a. CXXXVIII/2005, de la Primera Sala de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, noviembre de 2005, p. 40, del rubro: “Igualdad. Delimitación conceptual de este principio.”

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2019.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 17 de 2019.)



Manuel López Castillo, Melba Nelia Farías Zambrano, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Carmina Yadira Regalado Mardueño (rúbricas)xs
Convocatorias

De la Comisión de Salud

A la séptima sesión de junta directiva, que se realizará el miércoles 24 de julio, a las 15:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio F, segundo piso.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y certificación de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

I. En sentido negativo, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 464 Quáter a la Ley General de Salud.

II. En sentido negativo, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI Bis al artículo 7 de la Ley General de Salud.

III. En sentido negativo, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

4. Asuntos generales.

5. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Miroslava Sánchez Galván

Presidenta

De la Comisión de Derechos Humanos

A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 24 de julio, a las 16:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quorum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria.

4. Informe de los asuntos turnados a la comisión.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) Que reforma la fracción VII del artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

b) Opinión al proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre

Presidente

De la Comisión de Justicia

A la duodécima reunión de junta directiva, por celebrarse el miércoles 24 de julio, a partir de las 16:00 horas, en el mezanine sur (edificio A).

Atentamente

Diputada Ma. del Pilar Ortega Martínez

Presidenta

De la Comisión de Salud

A la sexta reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 24 de julio, a las 16:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y certificación de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

I. En sentido positivo, con modificaciones, a las iniciativas con proyecto de decreto por las que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas.

II. En sentido positivo, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el segundo párrafo del artículo 240 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Marcela Guillermina Velasco González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

III. En sentido negativo, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 464 Quáter a la Ley General de Salud.

IV. En sentido negativo, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI Bis al artículo 7 de la Ley General de Salud.

V. En sentido negativo, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

4. Asuntos generales.

5. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Miroslava Sánchez Galván

Presidenta

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

A la sexta reunión ordinaria, por celebrarse el miércoles 24 de julio, a las 16:00 horas, para continuar el jueves 25 de julio, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la cuarta reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria.

5. Presentación y exposición del licenciado Francisco Ricardo Sheffield Padilla, procurador federal del Consumidor y comentarios de los diputados y diputadas.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes de iniciativas de reforma turnadas a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. (Se turnarán oportunamente los dictámenes elaborados).

7. Asuntos generales

a. Informe de los trabajos realizados por el Grupo de Investigación, Análisis y Opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

b. Otros.

Atentamente

Diputado Óscar González Yáñez

Presidente

De la Comisión de Justicia

A la décima reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 24 de julio, a partir de las 17:00 horas, en el mezanine sur (edificio A).

Atentamente

Diputada Ma. del Pilar Ortega Martínez

Presidenta

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

A la novena reunión ordinaria, que tendrá verificativo el jueves 25 de julio, a las 9:00 horas, en el salón D del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria de la comisión.

4. Lectura y, en su caso, aprobación de los siguientes asuntos:

a) Minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, turnada por el Senado de la República (expediente LXIII-4187).

b) Minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, turnada por el Senado de la República (expediente LXIII-4676).

c) Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VII y se adiciona la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, turnada por el Senado de la República (expediente LXIII-10733).

d) Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y el artículo 52, inciso c), de la Ley de Asistencia Social, turnada por el Senado de la República (expediente LXIII-10735).

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Martha Hortencia Garay Cadena

Presidenta

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes

A la séptima reunión ordinaria, que tendrá lugar el jueves 25 de julio, a las 9:00 horas, en la sala de juntas de asesores del Grupo Parlamentario de Morena, situada en el edificio B, segundo piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria.

4. Discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes de las siguientes iniciativas:

a) Iniciativa que adiciona el artículo 190 bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Autora: Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del GP del PES.

b) Iniciativa que adiciona el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Autora: Diputada Marina Dunyaska García Rojas, del GP del PAN.

c) Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Competencia Económica.

Autora: Diputada Rocío Barrera Badillo, del GP de Morena.

d) Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Autor: Diputado Jorge Alcibíades García Lara, del GP de Movimiento Ciudadano.

e) Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley de Puertos.

Autor: Diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del GP del PAN.

f) Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 29 de la Ley de Vía Generales de Comunicación.

Autor: Diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del GP del PAN.

g) Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del GP del PAN.

h) Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Autora: Diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del GP de Morena.

i) Iniciativa por la que se adiciona el artículo 200 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Autor: Diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del GP del PES.

j) Iniciativa por la que expide la Ley que crea la Universidad Nacional Náutica Mercante.

Autor: Diputado Jesús Fernando García Hernández, del GP de Morena.

k) Minuta proyecto de decreto por el que adiciona una fracción IV al inciso a) y se deroga la fracción IV del inciso b) del artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Autor: Senado de la República.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión ordinaria.

Atentamente

Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la undécima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el jueves 25 de julio, a las 9:00 horas, en el salón F del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Logística para la octava reunión ordinaria.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Feliciano Flores Anguiano

Presidente

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Población

A la reunión que se llevará a cabo el jueves 25 de julio, a las 9:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración de quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Proyectos de dictamen para discusión y votación:

a) Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

IV. Clausura.

Atentamente


Diputada María del Pilar Ortega Martínez

Presidenta de la Comisión de Justicia


Diputada Rocío Barrera Badillo

Presidenta de la Comisión de Gobernación y Población

De la Comisión de Cultura y Cinematografía

A la novena reunión plenaria, que se efectuará el jueves 25 de julio, a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores, Gilberto Bosques Saldívar (edificio D, planta baja).

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la cuarta reunión extraordinaria, celebrada el jueves 27 de junio de 2019.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 15 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Sergio Mayer Bretón

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 25 de julio, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.

4. Análisis, discusión y, en su caso, votación del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción XVIII y XXII del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales.

5. Presentación del calendario y sedes de los foros.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Feliciano Flores Anguiano

Presidente

De la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales

A la sexta reunión ordinaria por llevarse a cabo el jueves 25 de julio, a las 12:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio D, cuarto piso).

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la primera reunión extraordinaria.

4. Aprobación del acuerdo de la junta directiva por el que se cita a comparecer al titular secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, doctor Víctor Manuel Toledo Manzur.

5. Dictámenes a discusión y votación: sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

6. Asuntos generales.

Atentamente

Diputada Beatriz Manrique Guevara

Presidenta

De la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres

A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 25 de julio, a las 13:00 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

II. Lectura y aprobación del orden del día.

III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la octava reunión ordinaria.

IV. Lectura y, en su caso, aprobación de la propuesta de programa del Foro Permanente de Legisladores en materia de Protección Civil, por celebrarse el 22 de agosto de 2019.

V. Asuntos generales.

Atentamente

Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández

Presidenta

De la Comisión de Deporte

A la octava reunión plenaria, que tendrá lugar el jueves 25 de julio, a las 13:30 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día correspondiente a la reunión de junta directiva.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día correspondiente a la reunión plenaria.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Ernesto Vargas Contreras

Presidente

De la Comisión de Pueblos Indígenas

A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 25 de julio, a las 16:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de acta de la sexta reunión ordinaria de la Comisión de Pueblos Indígenas de la LXIV Legislatura, realizada el 27 de junio de 2019.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de dictámenes:

Proyectos de dictamen

1. 27-2756 Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para efectos de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 de la CPEUM. Iniciativa del diputado José Hernán Cortés Berumen, GP-PAN.

2. 32-3253 Opinión a iniciativa que expide la Ley General de Educación Indígena Intercultural y Rural. Diputada Araceli Ocampo Manzanares, GP-Morena.

5. Información sobre la primera entrega de informes individuales de auditoría correspondientes a la fiscalización superior de la Cuenta Pública de 2018, enviados para opinión por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

6. Nuevos turnos recibidos de la Mesa Directiva.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Irma Juan Carlos

Presidenta

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

A la quinta reunión plenaria, que se realizará el jueves 25 de julio, a las 16:30 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo

Presidente

Del Consejo Editorial

A la séptima sesión plenaria, que tendrá verificativo el viernes 26 de julio, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones de la Junta de Coordinación Política, situada en el segundo piso del edificio H.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión plenaria.

4. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos editoriales.

5. Asuntos generales.

6. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Ricardo de la Peña Marshall

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A investigadores y estudiosos de la realidad mexicana, al Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, novena edición, cuya convocatoria permanecerá abierta hasta el viernes 30 de agosto de 2019.

Bases completas: www.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Maestro Ernesto Cavero Pérez

Subdirector de Opinión Pública

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Al Premio Nacional de las Finanzas Públicas 2019, cuyas bases y convocatoria completa se pueden consultar en la página web del centro de estudios

www.cefp.gob.mx

Atentamente

Licenciado Hugo Christian Rosas de León

Secretario de Servicios Parlamentarios



Invitaciones

De la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

A la exposición Porfirio Muñoz Ledo. Su tiempo, su vida, su visión, que se efectuará el martes 23 de julio, a las 11:00 horas, en el vestíbulo del Museo Legislativo.

Atentamente

Doctor Samuel Rico Medina

Director General

De la Dirección General de Servicios de Documentación Información y Análisis

A la conferencia magistral El modelo de transparencia y rendición de cuentas en Chile, que tendrá lugar el miércoles 24 de julio, a las 11:00 horas, en la sala José María Morelos y Pavón, situada en el edificio I.

Participarán el maestro Jonathan Alexis Leiva Escobar, de la Universidad de Santo Tomás de Chile; el doctor Armando Lara Pérez, de la Universidad de Baja California; y el doctor Samuel Rico Medina, director del Sedia.

Atentamente

Doctor Samuel Rico Medina

Director Geneal

De la Comisión de Pesca

Al diplomado, presencial y en línea, Análisis y rediseño de las políticas públicas para la soberanía alimentaria y la pesca en México frente a la globalización, que se llevará a cabo los jueves y los viernes comprendidos hasta el 2 de agosto, de las 16:00 a las 21:00 horas, en las instalaciones de la Cámara de Diputados.

Con la participación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, y la División de Educación Continua y Vinculación de la Universidad Nacional Autónoma de México, el diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, desarrollo rural, planificación agropecuaria, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, la participación ciudadana y, en general, el estudio, diseño, operación, gestión y evaluación de todos los elementos de las políticas públicas y las actividades socioeconómicas dirigidas a la producción de alimentos agropecuarios y pesqueros, en cualquiera de sus ámbitos.

Sede : Palacio Legislativo de San Lázaro.

Fechas: del 23 de mayo al 2 de agosto de 2019.

Sesiones: jueves y viernes de 16:00 a 21:00 horas.

Informes e inscripciones : del 25 de marzo al 17 de mayo, de 10:00 a 14:00 horas, a los teléfonos 50360000, extensiones 57187 y 57186, celulares 0445529212480, 0445551985149 y 0445525460221, correo electrónico diplomado.camara@gmail.com, página web http:// www.diplomadocamara.com, así como en las oficinas de la comisión, situadas en el cuarto piso del edificio D del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Cupo limitado. Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general:

Analizar y proponer una política integral eficaz en la amplia y estratégica temática del desarrollo de la producción, distribución, abasto, marco jurídico, presupuesto y políticas públicas dirigidas al sector agroalimentario y pesquero mexicano, en el contexto de las transformaciones nacionales y globales que ocurren en el siglo XXI y que obligan a replantear y repensar las políticas y estrategias necesaria para darle viabilidad a la economía, la salud, la alimentación y el desarrollo del país, mediante la adecuada planeación, sistematización y rediseño de sus políticas públicas.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los días jueves y viernes, de 16:00 a 21:00 horas.

* Modalidad en línea (on line): estará disponible la plataforma los 7 días de la semana, las 24 horas del día, consultará el material didáctico, videos por módulo, así como las presentaciones en Power Point o PDF de los ponentes, más interacción permanente para consultas y orientación docente con tutores especialistas.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

* Modalidad en línea (on line): deberá ingresar mínimo 2 veces a la semana, el sistema estará abierto los 7 días de la semana, las 24 horas del día, a efecto de computar su asistencia.

En cuanto a las evaluaciones, se indicará con anticipación las características de las mismas y el tiempo límite para su entrega, cuyo promedio mínimo de aprobación es 8.0, al ser clasificado como un diplomado de excelencia por la UNAM.

Módulos y temario

Módulo VI. Taller: Evaluación y diseño de proyectos en materia de políticas públicas para la soberanía, la competitividad agropecuaria, pesquera, el desarrollo y el bienestar colectivo. Marco lógico y PbR.

25, 26 de julio y 1 de agosto

• Taller de casos prácticos.

• Integración de propuestas de rediseño de las políticas públicas.

• Mesas de discusión académica.

Clausura: 2 de agosto

Programación sujeta a cambios

Atentamente

Diputado Maximiliano Ruiz Arias

Presidente

De la Comisión de Gobernación y Población

A las mesas técnicas de trabajo a fin de elaborar el dictamen sobre la Ley de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que se llevarán a cabo los martes 23 de julio, 6 y 13 de agosto, y el jueves 1 de ese mes, de las 10:00 a las 14:00 horas, en las sedes indicadas en el programa.

Metodología: Se realizarán las mesas de trabajo tomando en consideración los ejes temáticos prescritos en cada una de ellas. Igualmente, estos temas se relacionarán con el articulado propuesto en la iniciativa. Es muy recomendable que los participantes previamente preparen sus observaciones e intervenciones, pues el tiempo resultará limitado. Las mesas tendrán moderador y se tomará relatoría de las intervenciones.

Programa

• Mesa 3

Temas

7. Medidas y políticas de prevención, de protección y de carácter social.

8. Protección de datos personales y almacenamiento de información.

9. Transparencia y rendición de cuentas.

Fecha: 23 de julio.

Sede: Centro Cultural Universitario Tlatelolco

Preguntas detonantes sobre temática

1. ¿Cuáles son las mejores medidas y políticas de prevención respecto a las agresiones contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos?

2. ¿Qué tipo de medidas de carácter social deben brindarse?

3. Como institución del Estado, ¿de qué manera el mecanismo debe garantizar la transparencia y rendición de cuentas?

4. ¿Cuáles obligaciones tiene el mecanismo respecto a la protección de datos?

5. ¿Cómo debe ser almacenada la información y qué uso debería dársele?

• Mesa 4

Temas

10. Participación y articulación con otros agentes del Estado (Fuerzas Armadas, Guardia Nacional y otras entidades del Estado).

11. Fiscalías y procuración de justicia.

Fecha: 1 de agosto.

Sede: Centro Cultural Universitario Tlatelolco.

Preguntas detonantes sobre temática

1. ¿Cómo articular protección con procuración de justicia en el caso de las agresiones contra personas defensoras de derechos humanos y periodistas?

2. ¿Qué relación y acciones de coordinación debe tener el mecanismo con la FGR?

3. ¿Cuáles serían las mejores estrategias de coordinación con las instituciones de seguridad pública?

4. ¿Cuáles serían las mejores estrategias de coordinación con la CEAV?

• Mesa 5

Temas

12. Régimen transitorio.

13. Suficiencia presupuestal.

14. Observaciones finales.

Fecha: 6 de agosto.

Sede: Centro Cultural Universitario Tlatelolco.

Preguntas detonantes sobre temática

1. ¿Cómo debería desarrollarse la transición del modelo actual al nuevo modelo del mecanismo de protección?

2. ¿Cómo debe estructurarse el régimen transitorio?

3. ¿Cuál sería el impacto financiero de esta transformación?

• Mesa 6

15. Experiencias desde las entidades federativas.

Fecha: 13 de agosto.

Sede: Centro Cultural Universitario Tlatelolco.

Atentamente

Diputada Rocío Barrera Badillo

Presidenta

De la Comisión de Cultura y Cinematografía

Al diplomado Hacia la construcción de políticas públicas en materia cultural: gestión y desarrollo integral , que en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los jueves y viernes comprendidos hasta el 13 de septiembre, de las 16:00 a las 21:00 horas, en instalaciones de este Palacio Legislativo.

El diplomado será presencial u online. Informes e inscripciones del lunes 6 de mayo al viernes 28 de junio, de 10:00 a 14:00 horas, en los teléfonos 50360000 extensiones 57040 y 57054; 0445523094730, 55519851 49 y 5584498561. En el e-m@il: diplomado.camara@outlook.com en http://www.diplomadocamara. com así como en la oficina de la convocante, ubicada en el tercer piso del edificio D.

Cupo limitado. Se otorgará constancia con valor curricular.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, artes, cultura, cinematografía), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, la participación ciudadana y en general, el estudio, diseño, operación, gestión y evaluación de todos los elementos de las políticas públicas y las actividades dirigidas a la producción, fomento y creación cultural.

Objetivo general

Analizar y proponer una política integral eficaz en la amplia y estratégica temática del desarrollo de la producción, distribución, marco jurídico, presupuesto y políticas públicas dirigidas al sector cultural, en el contexto de las transformaciones nacionales y globales que ocurren en el siglo XXI y que obligan a replantear y repensar las políticas y estrategias necesaria para darle viabilidad al desarrollo del país, mediante la adecuada planeación, sistematización y rediseño de sus políticas públicas.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con 120 horas de trabajo en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

* Modalidad online: estará disponible la plataforma los 7 días de la semana, las 24 horas del día, consultará el material didáctico, videos por modulo, así como las presentaciones en power point o PDF de los ponentes, más interacción permanente para consultas y orientación docente con tutores especialistas. El participante deberá ingresar mínimo 2 veces a la semana, el sistema estará abierto los 7 días de la semana, las 24 horas del día, a efecto de computar su asistencia.

En cuanto a las evaluaciones, se indicará con anticipación las características de éstas y el tiempo límite para su entrega, cuyo promedio mínimo de aprobación es 8.0, al ser clasificado como un diplomado de excelencia por la UNAM.

Programa

Módulo II. Siglo XXI. Un mundo pluricultural

18, 19, 25 y 26 de julio.

1. Cultura e identidad

2. Migraciones e hibridación cultural

3. Globalidad y mexicanidad

4. Marco jurídico internacional cultural suscrito por México

5. Las nuevas culturas urbanas

6. Medios digitales y transformación cultural

7. Pueblos indígenas y fortalecimiento cultural

8. El patrimonio cultural (tangible e intangible)

Módulo III. Análisis del sector institucional cultural en México

1, 2 y 8 de agosto.

1. El marco jurídico de la política cultural

2. Patentes y derechos de autor

3. La estructura sectorial y paraestatal de la cultura

4. El régimen de estímulos fiscales a la creación artística y cultural

5. Presupuesto y apoyo a los creadores culturales

6. Estímulos fiscales a los privados para inversión cultural (Ley de Mecenazgo)

7. Infraestructura y acceso a la cultura

8. Educación artística y diversidad cultural

9. El Plan Nacional de Desarrollo y la perspectiva cultural

Módulo IV. Retos del desarrollo cultural

9, 15 y 16 de agosto.

1. Actualización del marco jurídico. Armonización legislativa y derechos culturales

2. La Economía Creativa (Ley de Economía Creativa)

3. Coordinación entre niveles de gobierno

4. Participación social y cultura

5. Asociaciones público-privadas para la cultura

6. Financiamiento, difusión y apoyo para una nueva era cultural

7. Industrias culturales en las redes digitales

8. La tasa cero a librerías

9. Parlamento Abierto, legislación y políticas públicas

Módulo V. Cinematografía: actualidad y perspectivas

22, 23, 29 y 30 de agosto.

a. El cine y su crecimiento competitivo

b. Cultura y presencia cinematográfica en el mundo

c. Fiscalidad y apoyo económico al cine mexicano

d. Formación de recursos humanos de alto nivel para la cinematografía

e. Piratería y estrategias legales

f. Emprendedurismo y desarrollo del cine

Módulo VI (taller)

5, 6 y 12 de septiembre.

- Taller de casos prácticos

- Integración de propuestas de rediseño de las políticas públicas

- Gestión cultural: marketing y comunicación

- Mesas de discusión académica

Clausura

13 de septiembre.

Programación sujeta a cambios

Atentamente

Diputado Sergio Mayer Bretón

Presidente

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Al diplomado presencial y en línea Políticas públicas contra la corrupción y para la rendición de cuentas, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 9 de septiembre y el 16 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Dirigido a legisladores, alcaldes, funcionarios públicos, funcionarios parlamentarios, investigadores, estudiantes (de las licenciaturas, maestrías y doctorados en Ciencia Política, Administración Pública, Derecho, Economía y afines), así como al público interesado, el diplomado es organizado junto con la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

Objetivo general:

Analizar los conceptos y elementos fundamentales que integran los sistemas de fiscalización y de rendición de cuentas, acceso a la información pública, así como los límites, alcances y oportunidades de las políticas públicas contra la corrupción, su profesionalización, marco jurídico y operativo tanto en la administración pública nacional y local, como a nivel internacional, para evaluar los alcances con que cuentan, identificar logros y nuevas áreas de oportunidad y plantear estrategias de fortalecimiento.

Informes e inscripciones del 8 de julio al 3 de septiembre de 2019, de 10:00 a 14:00 horas, en los teléfonos 50360000, extensión 55190, 0445529212480, 0445551985149 y 0445611355562, en el correo electrónico diplomado_camara@outlook.com, y en la página web http://diplomadoscamara.com, así como en la comisión (tercer piso del edificio G).

Cupo limitado. Se otorgará constancia con valor curricular

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

* Modalidad Online: estará disponible la plataforma los 7 días de la semana, las 24 horas del día, material didáctico, 2 videos por módulo, así como las presentaciones en Power Point o PDF de los ponentes.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

* Modalidad Online: deberá ingresar mínimo 2 veces a la semana, el sistema estará abierto los 7 días de la semana, las 24 horas del día, a efecto de computar su asistencia.

En cuanto a las evaluaciones, se indicará con anticipación las características de estas y el tiempo límite para entregarlas, cuyo promedio mínimo de aprobación es 8.0, al ser clasificado como un diplomado de excelencia por la UNAM.

Módulos y temario

9 a 23 de septiembre

Módulo I. Aspectos sustantivos de la lucha contra la corrupción y de la transparencia y la rendición de cuentas

• La corrupción como problema social y del desarrollo. Costo económico, social y de crecimiento del país.

• La corrupción en el mundo. Análisis comparativos. Ejemplos de políticas y programas contra la corrupción.

• Causas formales e informales de la corrupción.

• Áreas de riesgo: Contrataciones públicas, inventarios gubernamentales, subejercicios, fondos y fideicomisos, el Ramo 33.

• La rendición de cuentas para una nueva relación Estado-ciudadanía y para la evaluación gubernamental.

• ¿Cómo medir la corrupción?

• Sanciones y cultura contra la corrupción.

25 de septiembre a 9 de octubre

Módulo II. El sistema legal e institucional de la anticorrupción y la fiscalización federal y local en México. Logros, áreas de opacidad, nuevos retos y estrategias

• El marco constitucional.

• La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las disposiciones penales.

• Las Leyes de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Contabilidad, Adquisiciones, Obra Pública, Acuerdos Ejecutivos vigentes.

• El sistema de responsabilidades de los servidores públicos.

• Los sistemas estatales anticorrupción. Homologación legal y administrativa.

• Los sistemas de evaluación de desempeño con base en el marco lógico y los indicadores de resultados. Caso específico: evaluación de los programas sociales.

• La Auditoria Superior de la Federación y la Secretaria de la Función Pública.

11 de octubre a 23 de octubre

Módulo III. El sistema de acceso a la información pública gubernamental

• Aspectos legislativos.

• Estructura y funcionamento del INAI y de las UAIPG.

• Solicitudes de información escritas y electrónicas.

• Clasificación y procedimiento administrativo.

• Construcción de las bases de datos y su acceso.

• Acceso a la información e incidencia en la estrategia anticorrupción.

• Transparencia pro activa.

• Ciudadanía y acceso a la información.

25 de octubre a 11 de noviembre

Módulo IV. Políticas públicas contra la corrupción

• El Plan Nacional de Desarrollo, los programas y disposiciones secundarias.

• Presupuesto, alcances y desempeño de la gestión pública.

• Control interno y externo y resultados en materia anticorrupción.

• Ética, reclutamiento, formación y control de los servidores públicos.

• El régimen de vigilancia y sanciones públicas.

• El Sistema Nacional Anticorrupción.

• Prevención y políticas públicas contra la corrupción.

• La mejora regulatoria.

• Ciudadanía y lucha contra la corrupción.

13 a 29 de noviembre

Módulo V. Análisis y evaluación de los sistemas de adquisiciones, obra pública, administración de inventarios, mobiliaria y ejercicio presupuestal

• Alcances, limitaciones y perspectivas de los sistemas de adquisiciones y de obra pública.

• Problemas y alternativas de la gestión inmobiliaria, de almacenes y de contabilidad gubernamental.

• Evaluación y control presupuestal federal y descentralizado. Los ramos 28 y 33.

• Las contralorías internas y los sistemas de adquisiciones gubernamentales.

• El Gobierno Electrónico.

• Los programas Follow the Money.

• El modelo de compras abiertas.

• Casos de éxito en transparencia de compras y adquisiciones gubernamentales.

2 a 16 de diciembre

Módulo VI. Construir un sistema eficaz de fiscalización y rendición de cuentas

• Taller: Evaluación de desempeño

• Taller: Licitaciones y contrataciones públicas

• Taller: Ciudadanía y Rendición de Cuentas

• Mesas de Parlamento Abierto: Propuestas jurídicas y administrativas para la transparencia, las responsabilidades y contra la corrupción.

*Programación sujeta a cambios

Atentamente

Diputado Óscar González Yáñez

Presidente


Inklusion
Loading