Iniciativas
Que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para establecer como fecha cívica nacional el 16 de junio, en conmemoración del aniversario de la batalla de San Gertrudis y en reconocimiento a la contribución heroica de la ciudad de Camargo a la Soberanía nacional, recibida del Congreso de Tamaulipas en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 12 de junio de 2019.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Congreso de la Unión
Ciudad de México
Con fundamento en el artículo 22, párrafo 1, inciso k), de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, me permito comunicarle que, en la sesión pública ordinaria del pleno legislativo celebrada en esta propia fecha, se emitió el punto de acuerdo número LXIII-338, mediante el cual el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con pleno respeto a su esfera de competencia, exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que dé trámite a la Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para establecer como fecha cívica nacional el día 16 de junio de cada año, en conmemoración del aniversario de la batalla de Santa Gertrudis y en reconocimiento a la contribución heroica de la Ciudad de Camargo, Tamaulipas, a la soberanía nacional.
Al respecto, se anexan copias del punto de acuerdo, el dictamen, la versión estenográfica y de los documentos legales correspondientes al hecho histórico de referencia, para los efectos correspondientes.
Sin otro particular, le refiero la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Diputado José Hilario González García
Presidente de la Mesa Directiva
La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que le confieren los artículos 58, fracción LXI, de la Constitución Política local y 119 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, tiene a bien expedir el siguiente:
Punto de acuerdo número LXIII-338
Artículo Único. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con pleno respeto a su esfera de competencia, exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que de trámite a la Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y los Himnos Nacionales, para establecer como fecha cívica nacional el día 16 de junio de cada año, en conmemoración del aniversario de la batalla de Santa Gertrudis y en reconocimiento a la contribución heroica de la Ciudad de Camargo, Tamaulipas, a la soberanía nacional.
Decreto mediante el cual se adiciona un numeral 38 a la fracción I del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himnos Nacionales, para establecer como fecha cívica nacional el día 16 de junio de cada año, en conmemoración del aniversario de la batalla de Santa Gertrudis y en reconocimiento a la contribución heroica de la Ciudad de Camargo, Tamaulipas, a la soberanía nacional.
Artículo Único. Se adiciona un numeral 38 a la fracción I del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y los Himnos Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 18. En...
I. ...
1. a 37. ...
38. 16 de junio
Conmemoración de la Batalla de Santa Gertrudis, en 1866;
II. ...
1. a 16. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorios
Artículo Primero. El presente punto de acuerdo surtirá efectos a partir de su expedición.
Artículo Segundo. Remítase el presente punto de acuerdo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos legales correspondientes, con base en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adjuntan copias de los documentos legales correspondientes al hecho histórico de referencia, así como el dictamen y la versión estenográfica de la sesión de su aprobación.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 12 de junio de 2019.
Diputado José Hilario González García (rúbrica)
Presidente
Diputada Brenda Georgina Cárdenas Thomae (rúbrica)
Secretaria
Diputada Mónica González García (rúbrica)
Secretaria
Que reforma las Leyes Generales de Partidos Políticos, y de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida de la diputada Fabiola Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
La que suscribe, diputada Fabiola Loya Hernández del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un inciso h) al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos y se adiciona un inciso n), recorriéndose y modificándose el subsecuente, del numeral 1 del artículo 443 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
I. En México, el reconocimiento y protección de los derechos políticos-electorales de las mujeres se ha caracterizado por ser una lucha larga y constante, en el que, si bien se han obtenido importantes avances, aún falta mucho camino por recorrer para construir una democracia paritaria que garantice una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la vida pública del País.
Sin duda, un punto de inflexión en nuestra democracia fue la reforma del artículo 41 constitucional con la cual fue incorporada en nuestra Carta Magna el principio de paridad de género en las candidaturas para el Congreso de la Unión y los congresos locales.
A raíz de esta forma, que abrió la puerta a distintas modificaciones en nuestras leyes secundarias como en legislación locales, así como en resoluciones de tribunales para reglamentar dicho principio en los consecuentes procesos electorales, nuestro país fue testigo de la conformación del primer Congreso paritario en su historia a través de la elección de 241 diputadas y 63 senadoras, no sólo eso, en esta la Legislatura de la Paridad de Género, como se le conoce la LXIV Legislatura, aprobamos el 23 de mayo del presente año una reforma constitucional histórica en materia de derechos político-electorales de las mujeres, en el que dicho principio fue incorporado en todos los órdenes de gobierno y en los tres Poderes de la Unión.
Lamentablemente, el incremento de la participación política de las mujeres ha estado acompañada de un mayor número de violaciones a sus derechos humanos,1 impidiéndoles ejercer con libertad y autonomía sus cargos públicos o de elección popular. Lo anterior afecta de sobremanera a nuestra democracia al no existir condiciones para que poco más de la mitad de la población participe de forma plena, libre de violencia y discriminación, en la toma de decisiones.
Si bien, la violencia contra las mujeres en el ámbito político no es reciente, la misma tuvo un crecimiento notable desde el proceso electoral 2017-2018. Basta recordar el grave caso de violencia política por razón de género2 sucedido en el estado de Chiapas en septiembre del año pasado, en el que más de 50 mujeres electas3 renunciaron a su cargo a través de coacción o engaños, para que éstos fueran ocupados por hombres. Una situación similar sucedió en Oaxaca, en el que 4 mujeres electas fueron obligadas a no ejercer como presidentas municipales.4
Ambos casos fueron señalados como una simulación del principio de paridad de género por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, misma que representa una violación flagrante a nuestra Constitución Política, así como de los tratados internacionales que los el Estado mexicanos es parte y que tienen como principio la igualdad y la no discriminación. En ese sentido, la obligación de los partidos políticos de garantizar el principio de paridad de género para el acceso a cargos de elección popular se encuentra reconocido principalmente en la fracción I del artículo 41° constitucional, así como en los artículos 7o., numeral 1, y 232, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cabe mencionar que dicho principio tiene por objeto garantizar, para mujeres y hombres, no sólo el acceso al cargo sino también su ejercicio, caso contrario, estaríamos ante un acto de simulación toda vez que se violenta el derecho humano a la igualdad jurídica, que en su modalidad sustantiva o de hecho, radica en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas. 5
En atención a lo anterior, me permito citar la siguiente tesis jurisprudencial, misma que detalla el acto de simulación (reconocido en los artículos 2180 y 2181 del Código Civil Federal) y sus alcances:
Simulación de actos jurídicos. Tipos previstos legalmente (interpretación de los artículos 2180 y 2181 del Código Civil para el Distrito Federal).
El artículo 2180 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. Por su parte, el artículo 2181 del mismo ordenamiento establece que la simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real y relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. La interpretación gramatical de ambos preceptos permite advertir que, del primero de ellos, se obtiene la norma que define lo que constituye un acto jurídico simulado, y del segundo la norma definitoria que distingue dos tipos de simulación: la absoluta y la relativa. De conformidad con ese último precepto, será absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real y, por tanto, para su demostración bastará que se acredite que el acto no ha ocurrido, pues con esto se probará el elemento esencial de la acción de simulación. En cambio, para la nulidad relativa, será necesario que se revele y prueben dos actos jurídicos: por un lado, el que sirvió para aparentar y, por otro, el que realmente hubiera acontecido.
Por ello en la presente iniciativa se propone sancionar la simulación del principio de paridad de género través de modificaciones en la Ley General de Partidos Políticos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de salvaguardar los derechos político-electorales de las mujeres antes, durante y después de los procesos electorales.
Esta propuesta va en consonancia con los párrafos primero y quinto del artículo 1o. constitucional, los cuales determinan la prohibición de cualquier tipo de discriminación así como que cualquier persona gozará de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte , además de las garantías para su protección; asimismo, es acorde al primer párrafo del artículo 4° constitucional en el que se establece que mujeres y hombres son iguales ante la ley.
Asimismo, está acorde a tratados internacionales como Tal es el caso de la Convención de Belém Do Pará, que señalan que las mujeres tienen el derecho a acceso de forma igualitaria a las funciones pública de su país, además de participar tanto en los asuntos públicos como en la toma decisiones. A la par, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) define que la discriminación representa un impedimento para el bienestar de familias y comunidades, toda vez que obstaculiza las posibilidades de las mujeres para contribuir en el desarrollo del País, la Recomendación 35° de la CEDAW6 señala que todo tipo de violencia de género constituye una violación de sus derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen el derecho de las ciudadanas a la participación en los asuntos públicos de su País, de manera directa o vía representantes populares, así como el acceso en condiciones de igualdad en el ejercicio de las funciones públicas.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un inciso h) al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos y adiciona un inciso n), recorriéndose y modificándose el subsecuente, del numeral 1 del artículo 443 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Primero. Se adiciona un inciso h al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 94.
1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:
a) ... a g) ...
h) La simulación de la paridad de género. Para tales efectos se entenderá como simulación de la paridad de género cuando, aun existiendo dicho principio en los listados de las diferentes candidaturas a puestos de elección popular, este no prevalezca en el ejercicio del cargo y que la verdadera intención sea presentar de manera engañosa o aparentar el principio de paridad de género, consagrado en el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Segundo. Se adiciona un inciso n, recorriéndose y modificándose el subsecuente, del numeral 1 del artículo 443 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, quedando como sigue:
Artículo 443.
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:
a) ... a l) ...
m) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto;
n) La simulación de la paridad de género. Para tales efectos se entenderá como simulación de la paridad de género cuando, aun existiendo dicho principio en los listados de las diferentes candidaturas a puestos de elección popular, este no prevalezca en el ejercicio del cargo y que la verdadera intención sea presentar de manera engañosa o aparentar el principio de paridad de género, consagrado en el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ñ) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta Ley.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 Adriana Bracho, Directora General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mencionó en su participación en foro “Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en el Proceso Electoral 2017-2018”, que durante el proceso el TEPJF recibió 56 asuntos internos en esa materia, representando el 50.9% del total de asuntos resueltos en temas de género, lo que refleja un incremento importante en la notificación de número de denuncias de actos que constituyen la violencia de género contra las mujeres.
2 De acuerdo al protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres por razón de género (2017), esta modalidad comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La misma puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/275255/
Protocolo_para_la_Atencio_n_de_la_Violencia_Politica_23NOV17.pdf
3 Define INE criterios que salvaguardan la paridad de género en puestos de elección. https://centralelectoral.ine.mx/2018/09/12/define-ine-criterios-salvagu ardan-la-paridad-genero-puestos-eleccion/
4 Condena INE violencia política de género que sufren presidentas municipales de Oaxaca.
https://centralelectoral.ine.mx/2019/01/09/condena-ine-v iolencia-politica-genero-sufren-presidentas-municipales-oaxaca/
5 Tesis: 1a./J. 126/2017 (10a.). Derecho Humano a la Igualdad Jurídica. Diferencias entre sus modalidades.
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&
Apendice=1000000000000&Expresion=paridad&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=
DetalleTesisBL&NumTE=31&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=
6,1,2,50,7&ID=2015678&Hit=5&IDs=2020084,2018049,2016984,2016923,2015678,2015679,2014655,
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212,159964&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
6 Recomendación general número 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general número 9. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf
Bibliografía
1. Asamblea General de las Naciones Unidas. (1981). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 10 de junio de 2019, de ONU Mujeres Sitio web: https://bit.ly/2eXIyhk
2. Asamblea General de las Naciones Unidas. (1976). Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. 10 de junio de 2019, de Gobierno de México Sitio web: www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdf
3. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2017). Recomendación general número 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general número 19. 10 de junio de 2019, de Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Sitio web: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf
4. Organizaciones de Estados Americanos. (1981). Convención Americana sobre Derechos. 10 de junio de 2019, de Gobierno de México Sitio web: www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D1BIS.pdf
5. Organizaciones de Estados Americanos. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. 10 de junio 2019, de Organizaciones de Estados Americanos Sitio web: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
6. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2017). Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. 10 de junio de 2019, de Gobierno de México Sitio web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/275255/Protocolo_para_la _Atencio_n_de_la_Violencia_Politica_23NOV17.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 26 de junio de 2019.
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 26 de 2019.)
Que reforma el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Lizeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
La que suscribe, diputada Lizeth Sánchez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,15, 16 y demás relativos y aplicables del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los siguientes
Considerandos
Que el artículo 115, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a la letra lo siguiente:
“Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. a III. ...
IV. ...
...
...
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución...”
El municipio es la organización político–administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los Estados miembros de la Federación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido por uno o varios núcleos de población establecidos sobre una demarcación territorial.
En ese sentido, la propia Constitución General de la República establece de manera expresa las facultades y atribuciones que competen directamente a los municipios, siendo entre otras, las siguientes:
• Administrar libremente su hacienda.
• Aprobar los presupuestos de egresos con base en sus ingresos disponibles.
• Establecer los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales.
El artículo 115, fracción IV, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga directamente a los municipios la facultad de aprobar sus propios presupuestos de egresos con base en sus ingresos disponibles; esto es, a partir del contenido de su correspondiente Ley de Ingresos, los ayuntamientos, como órganos gubernativos de los municipios, elaborarán, discutirán y aprobarán su presupuesto, que es el listado de los gastos que habrán de efectuarse durante un periodo fiscal determinado (un año).
De lo que se desprende que para la aprobación del presupuesto de egresos los municipios lo realizan sin la intervención de los Congresos de los Estados; de ahí la imperiosa necesidad de contar con un precepto constitucional que obligue a los ayuntamientos a que, una vez elaborados, discutidos y aprobados los mismos, así como en su caso las modificaciones que tengan, envíen copia a la legislatura del estado para su conocimiento.
Para mejor comprensión de lo anterior se expone el siguiente resumen comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa de
Decreto
Único. Se reforma el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 115. ...
I. ...
...
...
...
...
II. ...
...
...
a) a e) ...
...
III. ...
a) a i) ...
...
...
...
IV. ...
a) ...
...
b) y c) ...
...
...
Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución, debiendo remitir copia de dicho presupuesto, así como sus modificaciones en su caso, a las legislaturas de los Estados dentro del término de cinco días posteriores a su aprobación.
...
V. ...
a) a i) ...
...
VI. ...
VII. ...
...
VIII. ...
...
IX. y X. ....
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Las legislaturas de los Estados, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán de llevar a cabo las modificaciones necesarias a su legislación, a más tardar ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Cuarto. Una vez aprobado el presente decreto por las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión, envíese a las legislaturas de las entidades federativas para que se proceda en términos de lo establecido por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2019.
Diputada Lizeth Sánchez García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 26 de 2019.)
Que reforma el artículo 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del PVEM y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las directrices fundamentales de la presente administración es regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y con ello coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.
Atendiendo a esto, en recientes días se divulgó en diversos medios de comunicación que la Cámara de Diputados realizaba pagos cercanos a los 50 millones de pesos por concepto de consumo de energía eléctrica; ante ello, el pasado 12 de junio del presente año, la Secretaría General de dicha Cámara, a través de una circular dirigida a diversas áreas administrativas, dio a conocer la implementación de un programa de ahorro de energía que incluiría las siguientes acciones:
1. Reducción del uso de luminarias de áreas comunes al mínimo indispensable; y
2. Revisión y retiro de equipos electrodomésticos en áreas administrativas y legislativas.
Esto, derivado del consumo adicional de energía, lo que genera un gasto adicional. Dicha medida indudablemente generó preocupación en los miles de sus empleados, situación que compartimos.
Estamos convencidos del uso eficiente que debe darse a los recursos destinados a la administración y funcionamiento del gobierno, también estamos seguros de que resulta insostenible un gasto excesivo en energía eléctrica, por lo que consideramos no sólo oportuno, sino indispensable, trabajar en la consolidación de acciones que permitan cumplir con la política de ahorro sin que ello represente un perjuicio para los trabajadores.
El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a través de su coordinación administrativa, se dio a la tarea de investigar y analizar la situación, considerando que unos de los rubros más importantes es tener certeza sobre las verdaderas cifras respecto a los gastos derivados del consumo de energía eléctrica; en razón de ello, se obtuvo la siguiente información:
Sede: Palacio Legislativo de San Lázaro
Sede: Donceles
Sede: Tacuba
Gasto general de la Cámara de Diputados
(Energía eléctrica)
De lo anterior se evidencia una variación importante en las cifras que medios de comunicación han referido, y que, a pesar de que las que se muestran en los cuadros que anteceden -y que fueron elaborados con la información aportada por áreas administrativas de la Cámara de Diputados- son muy inferiores, resulta necesario tomar acciones para que dicho gasto se reduzca de manera ordenada, legal y sustentable.
Las diputadas y diputados que ponemos a consideración la presente iniciativa estamos convencidos de que la mitigación de los gastos gubernamentales derivados de la operación dentro de las instalaciones de la administración pública, y los Poderes Legislativo y Judicial federales, se vinculan directamente con prácticas sustentables, que garantizarán la eficiencia presupuestal y menor impacto ambiental.
En el caso específico de la energía eléctrica, la generación de ésta a partir de recursos de origen fósil afecta de diversas maneras al medio ambiente; entre éstas, la más relevante es la emisión de gases como bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre, que aceleran el fenómeno denominado “efecto invernadero”, el cual consiste en la retención de la radiación infrarroja terrestre, lo que provoca el aumento de la temperatura del planeta y en el nivel del mar, así como, deshielos, huracanes, tornados, sequías, heladas o granizadas. En México, en 2010, la contribución de la Energía a las emisiones totales de gases de efecto invernadero en términos de bióxido de carbono, fue de 67.3 por ciento por ciento.1
Para su atención se tiene comprobado que entre los medios más directos y eficaces de reducir la emisión de gases contaminantes o gases efecto invernadero se encuentra la sustitución de recursos fósiles en la generación de energía, por recursos renovables; en este sentido, el uso de recursos renovables debe verse como una inversión con grandes beneficios ambientales.
A escala mundial, la Organización de las Naciones Unidas resaltó que entre 2007 y 2017 la inversión para la generación de energía por recursos renovables ascendió a 2.7 billones de dólares, lo que representó un crecimiento de 5.2 a 12.1 por ciento de la proporción mundial de electricidad generada por energía eólica, solar, geotérmica, marina, de biomasa o por conversión de residuos a energía, y de pequeñas centrales hidroeléctricas.2
Según Tendencias globales en la inversión en energías renovables 2018, informe publicado por el Programa para el Medio Ambiente de la ONU, la Escuela de Fráncfort y Bloomberg New Energy Finance, la proporción de electricidad generada mediante estas energías ha evitado la generación de 1.8 gigatoneladas de emisiones de dióxido de carbono, lo que equivale a las emisiones producidas por todo el sistema de transporte de Estados Unidos.
El país no es ajeno a dichas acciones; tan es así que se consideran las energías renovables como una gran oportunidad para México, pues representan mayor seguridad energética, menos contaminación y ahorros a la economía de estados y municipios.3
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) refiere que México posee gran potencial para generar energía a través de fuentes renovables, ya que cuenta con altos niveles de insolación, recursos hídricos para instalar plantas minihidráulicas, vapor y agua para el desarrollo de campos geotérmicos, zonas con intensos y constantes vientos, grandes volúmenes de esquilmos agrícolas e importantes cantidades de desperdicios orgánicos en las ciudades y el campo.
Dentro de las principales fuentes de energía se encuentran las siguientes:
1. Biogás de tiraderos municipales (en poblaciones de medianas a grandes);
2. Desarrollo del potencial de plantas minihidráulicas;
3. Mayor uso de residuos agropecuarios y forestales para generación de electricidad;
4. Instalación de celdas fotovoltaicas; y
5. Energía eólica.
En concordancia con ello, y atendiendo a los compromisos y acuerdos internacionales adquiridos ante la comunidad internacional y en nuestras leyes y programas, la Semarnat elaboró la Guía de Programas de Fomento a la Generación de Energías con Recursos Renovables para apoyar el cumplimiento de reducción de emisiones.
Respecto a estos compromisos, el organismo Bloomberg New Energy Finance refirió que México experimenta una “revolución energética” impulsada por las tecnologías limpias y renovables, que representarán 69 por ciento de la electricidad generada en este país para 2040, donde las fuentes que la compondrán serán principalmente la eólica y solar.4
Además, en dicho informe se subrayó que la creciente importancia de las tecnologías de generación de energía limpia en México asegurará que, al menos en el sector eléctrico, el país cumplirá con su compromiso internacional de reducción de emisiones contaminantes; dicha reducción alineada con el compromiso de México en el marco del Acuerdo de París sobre Cambio Climático para disminuir a la mitad sus emisiones contaminantes para 2050.
Ello demuestra que vamos por el camino adecuado, sin embargo, aún es necesario redoblar esfuerzos para lograr transitar hacia el uso de energías renovables que nos garantice la disminución del gasto en dicho rubro; la eficiencia de los trabajos en el gobierno federal y, lo más importante, mejorar las prácticas sustentables en las diferentes instituciones gubernamentales.
Hoy contamos con una ley marco en materia ambiental –la General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente–, donde ya se establecen criterios encaminados a optimizar los recursos materiales a fin de reducir costos financieros y ambientales.
No obstante, es indispensable robustecer nuestra legislación para lograr una concordancia entre las peticiones sociales que demandan transparencia y austeridad en el desarrollo del encargo público, la innecesaridad de continuar pagando costos elevados y la urgencia de transitar hacia prácticas mucho más responsables con el ambiente.
En función de ello, el Partido Verde propone una modificación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a fin de que la administración pública federal, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación expidan manuales de sistemas de manejo ambiental con el objetivo de disminuir los costos que genera el consumo de energía eléctrica, priorizando la instalación de equipos de generación de dicha energía con el uso de tecnologías que aprovechen los recursos renovables.
Para una mejor comprensión se muestra el siguiente cuadro comparativo, que expresa la modificación planteada en la presente iniciativa:
Consideramos que dicha modificación representa una importante oportunidad para dar continuidad al cumplimiento de nuestros compromisos internacionales, pero sobre todo para generar reducción de gastos innecesarios y, por ende, impactos nocivos para el ambiente.
Asimismo, consideramos oportuno establecer en el régimen transitorio la necesidad de que la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación firmen convenios de coordinación con la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que elaboren el respectivo diagnóstico del sistema de manejo ambiental en su capítulo de energía, así como para dar seguimiento en el proceso de implantación en la transición al uso de alternativas de generación de energía eléctrica proveniente de recursos renovables.
Por todo ello sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforma el artículo 17 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis. La administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales, con especial atención a los generados por el consumo de energía eléctrica, priorizando, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, la instalación de equipos de generación de energía eléctrica con el uso de tecnologías que aprovechen los recursos renovables .
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación contarán con un plazo 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de que firmen convenios de coordinación con la Comisión Federal de Electricidad a fin de que elaboren el respectivo diagnóstico del sistema de manejo ambiental en su capítulo de energía, así como el proceso de implantación en la transición al uso de alternativas de generación de energía eléctrica proveniente de recursos renovables.
Notas
1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Inventario nacional de emisiones de gases de efecto invernadero 1990-2010. México, 2013.
2 Organización de las Naciones Unidas. La energía solar, renovable y rentable. Disponible en
https://news.un.org/es/story/2018/04/1430451
3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Energías renovables, gran oportunidad para México. Disponible en
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/energias-renovable s-gran-oportunidad-para-mexico-172759
4 IMCP. En 2040, el 69% de la energía en México será renovable. Disponible en
http://imcp.org.mx/areas-de-conocimiento/contabilidad/la -palabra-brexit-asusta-al-mercado/
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 26 de junio de 2019.
Diputados: Arturo Escobar y Vega, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo (rúbrica), Jesús Carlos Vidal Peniche, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe.
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales. Junio 26 de 2019.)
De decreto que declara el 8 de abril Día Nacional de los Tenangos y de la Artesanía Indígena, recibida de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
La suscrita, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de abril como Día Nacional de los Tenangos y de la Artesanía Indígena, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto declarar el 8 de abril como día nacional de los Tenangos y de la artesanía indígena con la finalidad de reconocer el trabajo artístico de los artesanos del municipio de Tenango de Doria. El trabajo que el Grupo Parlamentario del PRD ha venido desarrollado a lo largo de su vida legislativa se ha reflejado en el reconocimiento del trabajo de las y los artesanos en todo el territorio nacional, por lo cual, como continuación de este reconocimiento, hemos retomado la iniciativa que presentara la diputada Hilda Miranda Miranda, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, respecto a los tenangos, que constituyen una creación artesanal que tiene bordados coloridos con diseños inspirados en la cosmovisión de los indígenas de la sierra Otomí-Tepehua, los cuales se asientan en Hidalgo.
Tenango de Doria representa de manera preponderante este tipo de creación artística por los habitantes del municipio, de manera particular los que situados en la comunidad de San Nicolás.
En el Grupo Parlamentario del PRD consideramos imprescindible el reconocimiento de la actividad artística que comprende este tipo de bordados. Los artesanos que se dedican a la elaboración de estos emblemáticos bordados han dedicado toda su vida y durante generaciones enteras las familias han ido heredado a sus descendientes, sus habilidades y su talento para realizar un trabajo minucioso que requiere de mucha imaginación y creatividad.
El trabajo de estos artesanos se basa en unos bordados con diseños muy exclusivos y resulta muy lamentable que su trabajo se encuentre subvaluado porque a pesar de la enorme valía que tiene, lo cierto es que en el mercado se malbarata toda su obra artística. Los diseños de los bordados indígenas han sido y son apreciados en el mundo entero, incluso han habido marcas de empresas trasnacionales que han llegado a reproducir de manera industrial, diversas imitaciones de las creaciones artesanales de Hidalgo y otros lugares de la República Mexicana, lo cual quiere decir que el Estado mexicano no ha tenido la capacidad de reconocer y de proteger una creación artística que requiere ser posicionada no sólo en todo el país sino en el mundo entero, garantizando siempre los derechos de autor de los creadores artísticos del Estado de Hidalgo, lo cual permitirá mantener esta importante tradición de la región y además permitirá fomentar el turismo y fortalecer la economía de nuestras comunidades.
Los artesanos están conscientes del enorme valor que tiene su trabajo y tienen la necesidad de que todas sus creaciones, que son parte de su vida desde tiempos ancestrales, logren tener un reconocimiento a nivel nacional y la mejor forma de hacerlo es estableciendo una fecha oficial para destinar un día del año como día nacional de los tenangos y de la artesanía indígena.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 8 de abril Como Día Nacional de los Tenangos y de la Artesanía Indígena
Único. El Congreso de la Unión declara el 8 de abril como Día Nacional de los Tenangos y de la Artesanía Indígena.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 26 de junio de 2019.
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 26 de 2019.)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 69 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
Quien suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el presente proyecto de reforma constitucional se pretende que el presidente de la República presente ante el Congreso General de un mensaje a la Nación con respecto del informe del estado que guarda la administración pública.
El Diccionario de términos parlamentarios 1 señala que el informe presidencial, de acuerdo con la Real Academia Española, por un lado, el término informe proviene del verbo informar, del latín informare, palabra última que significa enterar, dar noticia de una persona o cosa, asimismo se refiere a dictaminar un cuerpo consultivo, un funcionario o cualquier persona perita, en asunto de su respectiva competencia. Por otro lado, el término presidencial significa perteneciente a la presidencia o al presidente.
Para el desarrollo de esta voz es necesario señalar algunas precisiones, la primera, que el informe presidencial debe considerarse como la comparecencia del Presidente de la República, la cual va dirigida tanto al Congreso como a la Nación, la segunda, que la comparecencia es simplemente el hecho de presentarse y exponer o de entregar por escrito el estado en que se encuentra la administración pública o la nación aunque, en algunos supuestos, no implique necesariamente la existencia de interpelaciones y preguntas a cargo de los parlamentarios (diputados y senadores), es decir, un debate o intercambio de posiciones.
Por otra parte, Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas 2 de la Universidad Nacional nos expone sobre el informe presidencial de la república, lo siguiente:
En México, en el informe presidencial se resumen las principales actividades de los diversos ramos de la administración pública, se justifican medidas importantes tomadas durante el año, se anuncian los principales proyectos que el ejecutivo presentará a la consideración del Congreso y se reserva una parte al mensaje político
Al respecto, el doctor Jorge Carpizo señala:
Podemos sugerir que los informes deben regresar a la idea de los que se rindieron en los primeros años del México independiente: han de ser cortos, abarcando dos aspectos: la síntesis de la situación de la administración pública y el mensaje político. Y como el informe se ha convertido en un acto político, debe continuar siendo oral.
La doctora Susana Thalía Pedroza3 en el apartado de Acto de Control comenta que:
El informe anual que rinde el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión es considerado por nosotros también como una comparecencia, es decir, un acto de control, ya que, primero, al sistema político mexicano no sólo lo conforman las normas y reformas constitucionales, sino también la costumbre; segundo, a través de este acto se ponen en contacto el gobierno, la institución representativa y la ciudadanía; y tercero, porque la regulación señala que el informe será analizado por las Cámaras del Congreso en sesiones subsecuentes...”.
El doctor Jaime Cárdenas Gracia, al respecto señala:
Entre los informes del Ejecutivo al Legislativo destaca el presidencial. Ésta es una obligación que el titular del Ejecutivo debe rendir anualmente ante el Congreso de la Unión, según el artículo 69 de la Constitución, el informe podría entregarse por escrito, pues la norma constitucional no exige su presentación oral; sin embargo, en México se trata de una importante costumbre efectuar dicha ceremonia. ... Esta práctica en los periodos del auge del presidencialismo (regímenes de Miguel Alemán Valdés, Adolfo Ruiz Cortines, Adolfo López Mateos y Gustavo Días Ordaz) no se celebró. A partir del gobierno de Luis Echeverría (1976-1982) se reinició. Puede decirse que su utilización en México, más que a la práctica de un efectivo control se debe a una incesante necesidad de búsqueda de legitimación , de demostrar a nivel interno e internacional que en México se cuenta con prácticas de democracia parlamentaria.
Del texto Informes presidenciales 4 del Servicio de Investigación y Análisis Dirección Referencia Especializada Subdirección de la Cámara de Diputados retomamos los “Antecedentes Constitucionales de la Rendición del Informe Presidencial al Congreso de la Unión”:
• En la Constitución Política de la Monarquía Española de Cádiz de 18 de marzo de 1812.
Artículo 121. El Rey asistirá por sí mismo a la apertura de las Cortes, y si tuviere impedimento, la hará el presidente el día señalado, sin que por ningún motivo pueda diferirse para otro. Las mismas formalidades se observarán para el acto de cerrarse las Cortes.
Artículo 123. El Rey hará un discurso en el que propondrá a las Cortes lo que crea conveniente, y al que el presidente contestará en términos generales. Si no asistiere el Rey, remitirá su discurso al Presidente, para que por este se lea en las Cortes.
• Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán a 22 de octubre de 1814.
Artículo 44. Permanecerá el Cuerpo Representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de Supremo Congreso Mexicano. Se crearán, además, dos corporaciones, la una con el título de Supremo Gobierno, y la otra con el de Supremo Tribunal de Justicia.
Artículo 45. Estas tres corporaciones habrán de residir en un mismo lugar, que determinará el congreso, previo informe del supremo gobierno; y cuando las circunstancias no lo permitan, podrán separarse por el tiempo y a la distancia que aprobare el mismo congreso.
Capítulo XII De la autoridad del Supremo Gobierno.
Al Supremo gobierno toca privativamente
Artículo 174. Así mismo, presentará cada seis meses al Congreso un estado abreviado de las entradas, inversión y existencia de los caudales públicos, y cada año le presentará otro individual y documentado, para que ambos se examinen, aprueben y publiquen.
• Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824)
Artículo 67 El Congreso general se reunirá todos los años el día 1º de enero en el lugar que se designará por una ley. En el reglamento de gobierno interior del mismo, se prescribirán las operaciones previstas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que se han de observar en su instalación.
Art. 68. A ésta asistirá el Presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida al Congreso contestará en términos generales.
• Constitución Política de la República Mexicana de 1857
Artículo 62. El congreso tendrá cada año dos períodos de sesiones ordinarias: el primero comenzará el 16 de Setiembre y terminará el 15 de diciembre; y el segundo, improrrogable, comenzará el 1º de Abril y terminará el último de mayo.
Artículo 63. A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el Presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales.
En 1857, se estableció que, durante la apertura de las actividades del Congreso, el Presidente asistiría al recinto y pronunciaría un discurso sobre el estado del país. Esta decisión fue incluida en la Constitución de 1917, en el artículo 69, en el que se agregó que el informe tendría que ser por escrito.
Desde Venustiano Carranza, el primer día de septiembre reunía al Congreso para celebrar sesiones ordinarias y el presidente de la República asistía a la apertura de las mismas para presentar un informe.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917
(Texto original. DOF 5-febrero-1917)
Artículo 69.- A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el primer caso, sobre el estado general que guarde la administración pública del País; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara de que se trate, las razones o causas que hicieron necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria.
El 7 de febrero de 1921, con Álvaro Obregón, debido a la apertura de un periodo extraordinario de sesiones; el 5 de febrero de 1930 en la transmisión del poder de Emilio Portes Gil a Pascual Ortiz Rubio, y el 1 de noviembre de 1994, cuando Carlos Salinas de Gortari presentó su último reporte.
El Presidente José López Portillo tiene el récord de más ovaciones en un informe, al registrar 40 interrupciones durante su Sexto Informe de Gobierno, en el año de 1982.
El artículo materia de la presente reforma desde 1917 ha sido modificado en 4 ocasiones:
Primera reforma.5 Diario Oficial de la Federación del 24-noviembre-1923
Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá al Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria
En esta enmienda separa lo relativo del Informe presidencial con respecto de la convocatoria a periodo extraordinario de sesiones.
Segunda reforma.6 Diario Oficial de la Federación del 7-abril-1986.
Artículo 69.- A la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo del Congreso asistirá al Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Tercera reforma. Diario Oficial de la Federación del 15-agosto-2008.
Artículo 69.- A la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y su Reglamento regularán el ejercicio de esta facultad .
En esta enmienda se eximió al mandatario de asistir al Congreso, con lo que se dio por concluido el “Día del Presidente”.
Desde entonces personajes los secretarios de Gobierno: Juan Camilo Mouriño, Francisco Gómez Mont, Francisco Blake Mora, Alejandro Poiré, Miguel Ángel Osorio Chong, han sido los encargados de entregar el texto del informe.
Cuarta reforma. Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2014.
Artículo 69. ...
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.
Se encomienda al Senado de la República la aprobación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Fue en el sexenio de Lázaro Cárdenas, cuando el discurso se transmitió por completo por radio, mientras que en el gobierno de Miguel Alemán se utilizó la televisión como medio de difusión. El mandatario que necesitó más de siete horas para destacar las hazañas de su gobierno fue Abelardo Rodríguez.
En 1990, Carlos Salinas de Gortari rindió su informe de Gobierno en el Palacio de Bellas Artes, por qué un incendio en la Cámara de Diputados no permitió que se realizara el acto protocolario.
Vicente Fox fue el primer Presidente proveniente de un partido distinto al PRI, además, fue el último mandatario en dirigir un mensaje de gobierno ante el Congreso de la Unión . El 1 de septiembre de 2006, legisladores del PRD y del PT tomaron la tribuna de la Cámara de Diputados e impidieron a Fox entrar al salón de sesiones , por lo que el mandatario se vio obligado a entregar su Sexto Informe de Gobierno en el vestíbulo del recinto.
Tanto el presidente Felipe Calderón como el Presidente Enrique Peña Nieto utilizaron la ceremonia del mensaje para arroparse por políticos, empresarios, jerarcas de la Iglesia y dueños de los medios de comunicación.
Es necesario que, en el marco de la transparencia, la rendición de cuentas, la congruencia política de lo prometido en campaña con lo avanzado en el gobierno, el Presidente de la República de un informe ante la Máxima Representación Popular del estado que guarda el país.
El modelo de comunicación gubernamental del presente sexenio enfrenta el reto de innovar y de hacer llegar a la mayor cantidad de personas las acciones del nuevo gobierno, y el informe ante el Congreso representa el contexto institucional y republicano adecuado para tal fin.
La presencia mediática del actual presidente, de acuerdo con las últimas mediciones, cuenta con una aceptación superior al cincuenta por ciento y el proyecto de Nación que propuso, requiere ser evaluado por la gente y sus Representantes en el recinto que es Sede del Poder Legislativo.
Porque en esta administración se concibe al presidente como portavoz único del gobierno y los mexicanos seguimos atrapados en la fantasía del presidente todopoderoso y la política gubernamental mágica, es necesario la desmitificación de ello.
Los actos republicanos son la medicina de los mitos.
La presente reforma, representa la oportunidad, que el Congreso no le puede negar al actual titular del Poder ejecutivo, de ofrecer a la sociedad ejemplos de civilidad democrática, rendición de cuentas y transparencia.
Para el actual presidente, la reforma constitucional que se propone le representa una prueba de su lealtad a México, respeto a sus leyes e instituciones, y sobre todo el medio para consolidar la transformación a la que aspiramos los mexicanos.
La historia de México ha dejado lecciones para no repetir los hechos que han minado la confianza de los ciudadanos en sus gobiernos. Tengamos la nobleza política para permitir al actual presidente dirigir un mensaje al pueblo de México para que les informe cómo va el proyecto de Nación.
El informe es una obligación del Presidente y un derecho de la soberana Nación, recibirlo.
Esta iniciativa también la han formulado diversos legisladores, de acuerdo con la Gaceta parlamentaria, en la actual legislatura se han presentado 7 iniciativas:
A resaltar la propuesta para que todo servidor público que ejerza recursos establecidos en el presupuesto de egresos tenga la obligación de comparecer ante las Cámaras del Congreso, sí estas así lo consideran oportuno y necesario.
Se propone lo anterior, en congruencia jurídica con el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad , en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Lo anterior, bajo la premisa de quien recibe recursos públicos, que responda por ellos ante las Cámaras de la H. Congreso de la Unión.
Asimismo, se propone derogar el último párrafo del artículo 69 para que su contenido se acupe en la fracción IX del artículo 76 constitucional, que actualmente está derogada.
El mandato constitucional refiere a una facultad que el Senado de la República realizará de manera exclusiva, por lo que se considera lógico y razonable que dicha disposición se encuentre enumerada en las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores.
Finalmente, y con el objeto de visibilizar la reforma se adjunta el siguiente comparativo:
Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 69 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 69 y la fracción IX del 76; y se deroga el último párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República se presentará ante este, a fin de brindar un informe por escrito a través de un mensaje a la Nación , en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. La ley orgánica del Congreso determinará el formato para la sesión en la que el Presidente haga entrega del Informe.
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, a los directores de las entidades paraestatales y a todo servidor público que ejerza recursos establecidos en el presupuesto de egresos, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
(Se deroga)
Artículo 76. ...
I. a VIII. ...
IX. Discutir, modificar, y en su caso aprobar, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que anualmente le envíe el Presidente de la República;
X. a XIV. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/Dicc_T erm_Parla.pdf
2 https://www.juridicas.unam.mx/
3 Pedroza de la Llave, Susana. “El Control del Gobierno: Función del “Poder Legislativo””. Instituto Nacional de Administración Pública. México, 1996
4 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/re/RE-ISS-01-09.p df
5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_r ef_002_24nov23_ima.pdf
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_r ef_107_07abr86_ima.pdf
7 Gaceta Parlamentaria, número 5116-II, martes 18 de septiembre de 2018.
8 Gaceta Parlamentaria, número 5106-IV, martes 4 de septiembre de 2018.
9 Gaceta Parlamentaria, número 5121-I, martes 25 de septiembre de 2018.
10 Gaceta Parlamentaria, número 5111-II, martes 11 de septiembre de 2018
11 Gaceta Parlamentaria, número 5106-IV, martes 4 de septiembre de 2018
12 Gaceta Parlamentaria, número 5126-III, martes 2 de octubre de 2018.
13 Gaceta Parlamentaria, número 5157-II, jueves 15 de noviembre de 2018
Dado en la Sede de la H. Comisión Permanente, a 26 de junio de 2019
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 26 de2019.)
Que adiciona la fracción XII del artículo 115 y reforma los artículos 212 y 216 de la Ley General de Salud, recibida de los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
Los que suscriben, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y diputada Frinné Azuara Yarzábal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII del artículo 115, se reforma el artículo 212 y se adicionan tres párrafos al artículo 216 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), integrada por 35 países alrededor del mundo, México ocupa el segundo lugar en obesidad de adultos, con un 32.4 por ciento, únicamente superado por Estados Unidos de América con un 38.2 por ciento.1
Proyecciones de la OCDE han definido que para el año 2030 la obesidad en México aumente a 39 por ciento, destacando que la desigualdad educativa y socioeconómica influye de manera terminante en que una persona pueda padecer obesidad.
Datos oficiales del Observatorio Mexicano de Enfermedades no Transmisibles, la obesidad y el sobrepeso constituyen una epidemia que puede ser atendida con diversas políticas públicas, tales como el aumento del precio por medio de un impuesto a alimentos potencialmente no saludables y atender la obesidad en el entorno social y laboral.
Otra de las políticas públicas clave para atender este fenómeno lo constituyen las medidas que se adopten para generar un etiquetado nutrimental que permita a la población estar consciente del daño potencial que un alimento puede causar a su salud, a través de listas de ingredientes, perfil nutricional, logos informativos claros con características positivas o negativas de los productos y sistemas de luces de tráfico.2
Actualmente, en nuestro país, el etiquetado incluye la lista de ingredientes, información nutrimental y un etiquetado frontal con porcentajes relativos a la ingesta diaria de 2 mil calorías para un adulto y los criterios establecidos para grasas y azúcares.3
En julio de 2018, el comité de expertos académicos nacionales del etiquetado frontal en alimentos y bebidas no alcohólicas para una mejor salud publicó el artículo de postura titulado Sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para México: una estrategia para la toma de decisiones saludables. 4 El estudio fue resultado de la solicitud que la Secretaría de Salud hizo al Instituto Nacional de Salud Pública para que conformara un grupo de expertos independientes y libres de conflicto de interés que emitiera una postura para contribuir al desarrollo de un sistema de etiquetado frontal para productos industrializados que proporcione información útil para facilitar a la que permita a la población tener pleno conocimiento de la información nutrimental del producto que desea comprar y/o consumir.
El artículo hace referencia a que en México, en 2015, entró en vigor una medida regulatoria que establece un Sistema de Etiquetado Frontal de Alimentos y Bebidas (SEFAB) a través de Guías Diarias de Alimentación (GDA), basadas en un sistema europeo que carece de efectividad y credibilidad por haber sido financiado por la industria de alimentos y bebidas, así como por el sector de tiendas de autoservicio.
La postura de este grupo de expertos contiene 6 puntos que en lo fundamental exponen:
1. El sistema de etiquetado frontal debe basarse en recomendaciones internacionales y nacionales, como las de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y la Academia Nacional de Medicina, entre otras.
2. Un grupo libre de conflictos de intereses deberá diseñar el sistema de etiquetado frontal en México con criterios de transparencia.
3. Es fundamental considerar un perfil nutrimental único para las políticas de etiquetado, restricción de la promoción y venta de alimentos en escuelas y regulación de publicidad para aportar a la congruencia, consistencia, armonización y facilidad para su implementación.
4. El énfasis del etiquetado debe ser únicamente en proporcionar información de fácil comprensión sobre ingredientes cuyo alto consumo es nocivo para la salud: azúcar, grasas saturadas, grasas trans y sodio, así como la energía total.
5. Los estudios disponibles indican que el etiquetado que se utiliza en México, está basado en las Guías Diarias de Alimentación, no funciona y debe ser reemplazado por un sistema efectivo, de fácil compresión y con criterios correctos.
6. Un grupo internacional de expertos académicos con apoyo de más de 11 organizaciones profesionales de salud nacionales e internacionales considera que en México se requiere un etiquetado de advertencia para ingredientes críticos en los alimentos similar al que se propone en otros países de América Latina.
En países como Chile, Brasil y Perú, el etiquetado no contiene símbolos confusos, como en el caso de México, donde ocurre con los porcentajes de azúcares, grasa o sodio sobre porciones de 2 mil kcal, lo que dificulta su comprensión, por el contrario, las etiquetas en estos países se limitan a señalar si un producto es alto en azúcares, grasas saturadas, sodio o calorías, lo que permite saber al consumidor si se trata de un producto nocivo para la salud.
Sobre el etiquetado vigente de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016 5 se desprende que su uso y comprensión a escala nacional son muy bajos, lo que pone en evidencia la necesidad de reformular el etiquetado para que sea más asequible a cualquier persona sin importar su edad o escolaridad.
Es importante destacar el esfuerzo de la organización civil “El Poder del Consumidor”, que en 2015 promovió un amparo ante la implementación del etiquetado frontal obligatorio con el formato GDA que desde 2011 utilizaba en forma voluntaria la industria de bebidas y alimentos.6
En 2016, el juez de Distrito que conoció del caso resolvió que el etiquetado frontal mexicano viola el derecho a la salud y a la información de las personas, no obstante, la resolución fue impugnada por la Cofepris y la Profeco, sobre cuyo amparo en revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decidió no votar a favor el proyecto planteado por el ponente, que originalmente buscaba ratificar la resolución de juez de Distrito.
Sin embargo, esta iniciativa ciudadana logró movilizar a diversas instituciones de incuestionable prestigio que pusieron en el mapa este tema, así como una serie de datos con fundamentos científicos que deben llamar nuestra atención acerca de la importancia de un etiquetado claro, sencillo y fácil de comprender para cualquier persona.
Por ello, el presente proyecto tiene como objetivo retomar las consideraciones vertidas por el grupo de expertos y la organización social “El Poder del Consumidor” y llevar a la Ley General de Salud, algunos de los postulados impulsados desde la sociedad civil, para hacer realidad en México un etiquetado que advierta a los consumidores acerca de los peligros que enfrenta la salud a causa de los alimentos que consumen.
En tal virtud, la presente iniciativa busca que sea obligatorio para la Secretaría de Salud convocar a un grupo multidisciplinario de expertos, proveniente de dependencias y entidades públicas, así como de universidades y organizaciones de la sociedad civil, especializadas en nutrición y salud, con el propósito de diseñar un perfil nutrimental único y un Sistema de Etiquetado Frontal de Alimentos y Bebidas de Advertencia.
Por otro lado, establecer que las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, proporcionen información clara y de fácil comprensión sobre los ingredientes, así como datos de valor nutricional, que consideren si el contenido energético total que aporta el producto, incluido si el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio es alto o bajo, en cuyo caso deberá advertir textualmente que el consumo de ese producto es nocivo para la salud.
De igual manera, esta reforma persigue que las etiquetas e insumos utilizados para la comercialización y/o promoción de alimentos o bebidas nocivas para la salud, no incluya la imagen de niñas o niños, ni estereotipos físicos que provoquen confusión o falsas expectativas en los consumidores. Para su comercialización y venta, no podrán colocarse en espacios que se encuentren al alcance de niñas y niños.
Finalmente, este proyecto puntualiza que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 212, además de los alimentos y bebidas que determine la autoridad respectiva, se considerará a los refrescos, aún aquellos promocionados como dietéticos, bajos en calorías o azúcares, como nocivos para la salud, por lo que deberán contener la leyenda “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XII del artículo 115, se reforma el párrafo segundo del artículo 212 y se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 216 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona la fracción XII del artículo 115, se reforma el párrafo segundo del artículo 212 y se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 216 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
I. a XI. ...
XII. Convocar a un grupo multidisciplinario de expertos, proveniente de dependencias y entidades públicas, así como de universidades y organizaciones de la sociedad civil, especializadas en nutrición y salud, con el propósito de diseñar un perfil nutrimental único y un Sistema de Etiquetado Frontal de Alimentos y Bebidas de Advertencia por semáforos de colores, en los términos previstos en el artículo 212 de la presente ley.
Artículo 212 . ...
Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán proporcionar información clara y de fácil comprensión sobre sus ingredientes, datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el alto o bajo contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio, en cuyo caso deberá advertir textualmente que el consumo de ese producto es nocivo para la salud. Dicha información será presentada en los términos de la fracción XII del artículo 115, y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias y organismos internacionales, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.
Artículo 216 . ...
...
Las etiquetas e insumos utilizados para la comercialización y/o promoción de alimentos o bebidas nocivos para la salud, a que se refiere el artículo 212, no podrán incluir la imagen de niñas o niños ni contener estereotipos físicos que provoquen confusión o falsas expectativas en los consumidores.
En la comercialización y venta de los productos a los que se refiere el párrafo anterior no se podrán utilizar espacios que se encuentren al alcance de niñas y niños. La Secretaría expedirá un reglamento que determine las zonas dentro de los establecimientos comerciales donde se colocarán las mercancías que por su contenido sean catalogadas como nocivas para la salud.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 212, además de los alimentos y bebidas que determine la autoridad respectiva, se considerará a los refrescos, aún aquellos promocionados como dietéticos, bajos en calorías o azúcares, como nocivos para la salud, por lo que deberán contener la leyenda “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud tendrá un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para convocar al grupo de expertos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 212.
Tercero. Una vez instalado el grupo al que se refiere el artículo anterior, éste contará con un lapso de 180 días para diseñar un perfil nutrimental único y un Sistema de Etiquetado Frontal de Alimentos y Bebidas que deberá ser tomado en cuenta para la emisión de las normas oficiales respectivas.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 BBC NEWS. (2018). “¿Es realmente México el país más obeso del mundo?”. Junio 19, 2019, de BBC MUNDO Sitio web:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-43664557
2 http://oment.uanl.mx/mexico-ocupa-el-2o-lugar-en-obesidad-en-adultos-se gun-la-ocde/
3 Ídem
4 http://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/9615/11536
5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209093/ENSANUT.pdf
6 https://elpoderdelconsumidor.org/2018/08/
ministros-de-la-scjn-frente-a-una-decision-trascendental-para-enfrentar-las-emergencias
-epidemiologicas-de-obesidad-y-diabetes-de-los-mexicanos/
Sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2019.
Diputados:(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 26 de 2019.)
Que adiciona diversas disposiciones al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, recibida de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
La que suscribe, Fabiola Loya Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones V a VII al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, con objeto de sancionar la provocación de incendios forestales a causa de quemas agrícolas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. México está posicionado en el cuarto lugar a nivel mundial entre los países megadiversos, gracias a la riqueza natural contenida en sus 137.8 millones de hectáreas de superficie forestal,1 lo que equivale a 70.5 por ciento del territorio nacional. Sin embargo, los incendios forestales representan un elemento que pone en grave peligro esta diversidad.
En el periodo 1970-2018,2 ocurrieron en promedio cada año 7 mil 87 incendios, afectando con ello 253 mil 380 hectáreas. Los años más críticos fueron 1998 (con 849 mil 632 hectáreas afectadas), 2011 (con 956 mil 405) y 2017 (con 726 mil 361). El año pasado, 98 de cada 100 incendios forestales fueron causados por acciones desarrolladas por personas; de ese total, 37.5 por ciento tuvo su origen en actividades agropecuarias. Dichas actividades se han mantenido como principal causa por lo menos desde 2004 de acuerdo con la Comisión Nacional Forestal.
Principal causa de incendios forestales
Fuente: Causa de los incendios forestales, Comisión Nacional Forestal, Gerencia de Manejo del Fuego.
II. Respecto al uso de fuego en actividades agropecuarias, en el país se cuenta con la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA,3 que establece las disposiciones y medidas técnicas en la materia con objeto de prevenir y disminuir los incendios forestales ocasionados por dicha actividad.
Este instrumento refiere que la persona que pretenda realizar una quema debe presentar un aviso a la autoridad municipal con copia a la autoridad agraria correspondiente, quedando condicionada a la debida notificación de vecinos y el cumplimiento de las previsiones y restricciones ordenadas en la NOM en cita.
Asimismo, establece que deberá constatar e informarse con la autoridad municipal correspondiente o las instituciones competentes cercanas (Comisión Nacional Forestal, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Profepa y gobiernos estatales) para hacer uso de fuego, evitando quemas simultáneas en terrenos vecinos y atendiendo factores ambientales que puedan ocasionar su descontrol.
Aunque la NOM establece de forma clara las medidas de seguridad que deberán implementarse con el propósito de evitar accidentes derivados del uso de fuego, las actividades agropecuarias se mantienen como la principal causa de incendios forestales, los cuales causan graves daños a la flora y fauna, generan erosión de suelo e incrementan gases de efectos invernadero, además de ser un factor determinante en la salud de las personas, por lo que resulta necesario ampliar el catálogo de conductas delictivas establecido en el artículo 420 Bis, para sancionar a los dueños y ocupantes de terrenos forestales o de uso agropecuario que afecten a los bosques, o que dañen los bienes de terceros, debido al no cumplimiento de las medidas contenidas en la NOM 015 respecto al uso de fuego, con objeto de garantizar la seguridad de los terrenos forestales.
III. La presente propuesta está en consonancia en la Constitución Política, en el artículo 4o., el cual consagra los derechos a la protección de la salud y a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar.
El artículo 7o. del Código Penal Federal establece la calidad de garante a la persona que sea propietario u ocupante de terrenos forestales, por lo que hay la responsabilidad de atender la normatividad nacional emitida para el debido uso del fuego en terrenos forestales, por lo que su incumplimiento debe ser debidamente sancionado por la ley penal atendiendo el impacto que tiene para el medio ambiente y la salud pública por la acción u omisión de quienes realizan quemas en terrenos forestales o de uso agrícola.
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona las fracciones V a VII al artículo 420 Bis del Código Penal Federal
Único. Se adicionan las fracciones V a VII al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente
I. a IV. ...
V. Al propietario u ocupante de un predio que efectúe quemas en terrenos forestales o terrenos de uso agropecuarios sin efectuar los actos que la autoridad competente ordene realizar para prevenir y disminuir los incendios forestales y cause un daño ecológico o ambiental;
VI. Al propietario u ocupante de un predio que efectúe quemas en terrenos forestales o terrenos de uso agropecuarios sin efectuar los actos que la autoridad competente ordene realizar fuera del área predio señalada en el aviso de uso de fuego correspondiente; y
VII. Al propietario u ocupante de un predio que efectúe quemas con fines agropecuarios o forestales sin cumplir con el aviso que la norma determina hacer a la autoridad competente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Los árboles, grandes reservorios de bióxido de carbono, junio de 2018,
https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/los-arboles-gra ndes-reservorios-de-bioxido-de-carbono?idiom=es
2 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Programa de Manejo del Fuego 2019,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/464834/PR OGRAMA_DE_MANEJO_DEL_FUEGO_2019.pdf
3 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Norma Oficial Mexicana NOM-2015-SEMARNAT/SAGARPA-2007,
https://www.gob.mx/profepa/documentos/norma-oficial-mexi cana-nom-015-semarnat-sagarpa-2007
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 26 de junio de 2019.
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 26 de 2019.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, en materia de la Guardia Nacional y el registro de personas migrantes detenidas y actualización del marco jurídico en el concepto unidades de medida de actualización, recibida de la diputada Maricruz Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
La que suscribe, Maricruz Roblero Gordillo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como del acuerdo de la Mesa Directiva que establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente, artículos undécimo y duodécimo, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las normas jurídicas están en constante cambio pues se requiere, por una parte, subsanar las probables deficiencias y vados que contengan, y para que su contenido se mantenga acorde con el contexto que le corresponda regular.
Planteamiento del problema
El 26 de marzo de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
Tal decreto reforma los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; adiciona los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se deroga la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con la reforma y adición realizada al artículo 21 de la Constitución, se establece que la federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de dicho artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la nación. Asimismo, el artículo primero transitorio establece que el Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes. Además, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
Por tal motivo, el 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Decretos que expiden la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
En cuanto a la Ley de la Guardia Nacional, tiene entre sus atribuciones, tareas referentes al control migratorio en coordinación con el Instituto Nacional de Migración (INM), a través de la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la ley de la materia. Además de apoyar el aseguramiento que realice el INM ya petición del mismo, resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren (DOF, 2019). Y es que, a finales de 2018 y el presente año, se ha suscitado un inédito fenómeno migratorio proveniente principalmente, de los países centroamericanos del “Triángulo del Norte”.
Tan solo en lo que va de 2019, más de 521 mil personas han cruzado el país de forma irregular con rumbo a Estados Unidos, de estas 159 mil 395 menores de edad, y 43 mil 875 niños y niñas sin acompañantes. Si bien, México es un país por el cual pasan flujos constantes de migrantes, el promedio anual suele ser de entre 150 mil y 400 mil (Segob, 2019). Asimismo, es importante mencionar que nos encontramos en una coyuntura en el tema migratorio. Las autoridades estadounidenses no pueden detener la inmigración ilegal hacia Estados Unidos, responsabilizando a México y los países de la región centroamericana, (origen de la mayor parte del éxodo), amenazado con sanciones económicas sino se revierte el contexto migratorio.
Por lo anterior, se requiere un trabajo conjunto y coordinado entre diferentes instancias a escala nacional y local, con el objeto de garantizar un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos para que la a migración sea segura, ordenada y regular, preservando ante todo los derechos humanos, tal y como los señalan los acuerdos y tratados internacionales que México ha suscrito, entre ellos, el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular.
Por otra parte, la Ley Nacional del Registro de Detenciones hace referencia a un registro donde deberán integrarse todas las detenciones que se lleven a cabo por faltas administrativas, o por presuntos delitos en el país. La responsabilidad de su correcta operación será de la Secretaría de Seguridad y de Protección Ciudadana federal, mientras que el almacenamiento corre a cargo del Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El objetivo principal de la normativa es “prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada”. Al paralelo, es una herramienta para que las autoridades y funcionarios autorizados lo consulten con fines de investigación, verificación e inteligencia. Con pleno cumplimiento a los lineamientos que establecerá el Centro Nacional de Información, (DOF, 2019a).
Dentro de los preceptos para coadyuvar con dicho objetivo se encuentra el artículo octavo transitorio, en el que se establece que el Congreso de la Unión cantará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto de dicha ley, para realizar las reformas necesarias a la Ley de Migración, con el objetivo de crear un registro de personas migrantes detenidas que cuente con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en la ley en comento.
En este sentido, en México, la “detención o presentación” en materia migratoria fue establecida en la Ley General de Población en 1974, y posteriormente se especificó en el artículo 99, párrafo segundo de la Ley de Migración en 2011: “...La presentación de extranjeros es la medida dictada por el instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal, en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno”.
Sin embargo, a pesar de la promulgación de ambas normas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que solo la comisión de un delito justifica la privación de la libertad. Por lo tanto, la privación de la libertad por una situación migratoria irregular en México no es considerada en la legislación, sin embargo; en la actualidad y más después del contexto alcanzado con las presiones ejercidas sobre México por parte de Estados Unidos, ésta se está ejecutando más enérgicamente para las personas extranjeras que no cuentan con una estancia legal en el país.
El marco jurídico internacional en materia de derechos humanos establece garantías procesales respecto de la detención, mismas que se aplican independientemente de la condición migratoria del individuo. Las personas migrantes, al igual que los nacionales, tienen derecho al disfrute de protección judicial, al acceso a la justicia, así como a las garantías judiciales (CClNM, 2017). Por ello, es necesario tener una regulación específica en torno a la gestión y el control migratorio, que pueda prevenir actos de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada, teniendo como principio básico respetar la dignidad humana y asegurar el goce pleno de los derechos humanos fundamentales. Por tal motivo, se propone la creación de un registro de personas migrantes detenidas.
Por otra parte, en la presente iniciativa se propone armonizar la Ley de Migración con la reforma constitucional, para reemplazar el concepto de salario mínimo por el de unidad de medida y actualización (UMA) promulgada en enero de 2016, ya que el salario mínimo dejó de ser utilizado como unidad de medida o referencia para el pago de obligaciones, multas y sanciones, previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México.
Por último, se propone la corrección del nombre del capítulo III del Título Séptimo, ya que se trata de un error de gramático ya que el nombre enuncia como una conjunción copulativa, es decir; inclusiva en los términos de las personas físicas y morales cuando lo correcto es citarlas haciendo uso de la de la conjunción disyuntiva, es decir; personas físicas o morales.
Por lo anterior someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., fracción XX y XXX; el 18, fracción IV; 20, fracción II y VII; 31; 35, párrafo segundo; 36, párrafo quinto; 50; 68, párrafo primero y segundo; 81, párrafo primero y segundo; 82; 84; 96; 97, párrafo primero; 105,·140,·142,·143, 145, 146,·147,·148,·149, 150, 151, 152, 153, 154, 155,·156, 157, 158, 159 y 161. Se modifican la denominación del capítulo II del Título Séptimo para quedar “De las causas para sancionar a los servidores públicos”; la denominación del capítulo III del Título Séptimo para quedar “De las sanciones a las personas físicas o morales”. Se adicionan los artículos 3o., fracción XIII, pasando la actual XIII a ser XIV, recorriéndose las actuales subsecuentes en su orden, la fracción XXIII pasando la actual XXIII a ser XXIV y recorriéndose las actuales subsecuentes en su orden; el 18, fracción VIII, pasando la actual VIII a ser IX recorriéndose las actuales subsecuentes en su orden; 20, fracción X pasando la actual X a ser XI; 31 Bis al capítulo III del Título Tercero; un Capitulo X denominado Del registro de personas migrantes detenidas al Título Sexto, 137 Bis, 137 Ter, 137 Quáter; 137 Quinquies, 137 Sexies, 137 Septies; 138 Bis; Transitorios Primero y Segundo; de la Ley de Migración para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a XII. ...
XIII. Guardia: a la Guardia Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
XIV. a XX. ...
XXI. Presentación: a la medida dictada por el instituto o la guardia, mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
XXII. ...
XXIII. Registro, al registro de personas migrantes detenidas;
XXIV. a XXX. ...
XXXI. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas o morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y
XXXII. ...
Artículo 18. ...
I. a III. ...
IV. En coordinación con la guardia, suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente Ley y su Reglamento;
V. y VI. ...
VIII. En coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana desarrollar la plataforma tecnológica para la administración y operación del Registro con base en los lineamientos que dicha instancia emita;
IX. ...
Artículo 20. ...
II. En coordinación con la guardia, vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;
III. a VI. ...
VII. En coordinación con la guardia, presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;
VIII. a IX. ...
X. Administrar y mantener actualizado en coordinación con la guardia el registro, y
XI. ...
Artículo 30 Bis. La Guardia Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los maritimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vias generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;
II. Realizar, en coordinación con el instituto, la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la ley de la materia;
III. Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto y a petición del mismo, resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren;
IV. En coordinación con el instituto, inscribir las detenciones en el registro de personas migrantes detenidas, y
V. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 31. Es facultad exclusiva de la secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, en su caso, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.
Artículo 35. ...
Corresponde al personal del instituto en coordinación con la guardia, vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos.
Artículo 36. ...
En los casos en que el instituto o la guardia, cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas.
Artículo 50. El instituto en coordinación con la guardia, verificará la sttuación migratoria de los polizones que se encuentren en transportes aéreos, marítimos o terrestres y determinará lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.
Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular puede realizarse por el instituto o la guardia, en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.
Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del instituto o la guardia, deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Titulo Sexto de la presente ley.
Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Guardia actuará en auxilio y coordinación con el instituto.
El instituto, en coordinación con la guardia, podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 82. El personal del instituto en coordinación con el de la guardia, tiene prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos.
Artículo 84. Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por el instituto o la guardia y de haberse recibido de éstas la autorización para su despacho.
...
Artículo 96. Las autoridades colaborarán con el instituto o la guardia para el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria.
Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el instituto en coordinación con la guardia, podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.
Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el instituto podrá solicitar el apoyo de la guardia, de conformidad con el artículo 96 de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Título VI
Capítulo X
Del registro de personas migrantes detenidas
Artículo 137 Bis. El registro de personas migrantes detenidas, es la base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas migrantes detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo.
El tratamiento de los datos personales de la persona migrante detenida deberá sujetarse a las obligaciones que la normatividad aplicable confiera en materia protección de datos personales.
El registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de las personas migrantes detenidas, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.
Artículo 137 Ter. La Secretaria en coordinación con la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana desarrollarán la plataforma tecnológica para la administración y operación del registro.
La secretaría a través del instituto en coordinación con la guardia, administrará y mantendrá actualizado el Registro conforme a los principios y disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
I. Administrar, manejar, almacenar, concentrar, interconectar y conservar de acuerdo a las disposiciones aplicables, la información que debe integrarse al registro;
II. Establecer un padrón de sujetos obligados que cuenten con claves de acceso para la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información en el Registro, con base en las disposiciones jurídicas que al respecto se emitan de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional del Registro de Detenciones;
III. La demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 137 Quáter. El personal del instituto o de la guardia que lleven a cabo una detención, deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que al momento de la detención no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa de la institución a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el registro.
Artículo 137 Quinquies. El registro inmediato sobre la detención que realiza la autoridad deberá contener; al menos, los siguientes elementos:
a. Nombre;
b. Edad;
c. Sexo;
d. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención y los motivos de la misma, así como si esta obedece al cumplimiento de una orden de aprehensión, detención por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo;
e. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, institución, rango y área de adscripción;
f. La autoridad a la que será puesta a disposición;
g. El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona detenida.
h. acceda a proporcionarlo;
i. El señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista, y
El registro deberá realizarse sin demérito de que la autoridad que efectúe la detención cumpla con la obligación de emitir su respectivo informe policial y demás documentos a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 137 Sexies. La actualización de la información del registro deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
I. Datos de la persona migrante detenida, que serán:
a) Lugar y fecha de nacimiento;
b) Domicilio;
c) Nacionalidad y lengua nativa;
d) Estado civil;
e) Escolaridad;
f) Ocupación o profesión;
g) Descripción del estado físico de la persona detenida y nombre del médico que certificó o, en su caso, copia del certificado médico;
h) Huellas dactilares;
i) Fotografía de la persona detenida, y
j) Otros medios que permitan la identificación plena de la persona;
II. Número de carpeta de investigación o expediente administrativo;
III. Adicciones, estado general de salud, enfermedades o padecimientos crónicos o degenerativos;
IV. Lugar donde fue detenido o presentado;
V. Nombre y cargo del servidor público que actualiza el registro, asi como área de adscripción;
Artículo 137 Septies. Cuando la persona migrante sea liberada por la autoridad correspondiente, en términos de ley, dentro de los cinco días siguientes será cancelada la información en el sistema de consulta; no obstante, quedará en el registro de manera permanente.
El registro no genera antecedentes penales.
Artículo 138 Bis. Las sanciones a los servidores públicos de la Guardia, se determinarán mediante los procedimientos previstos en esta ley y en la Ley de la Guardia Nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo II
De las causas para sancionar a los servidores públicos
Artículo 140. Los servidores públicos del instituto o de la guardia en los casos correspondientes, serán sancionados por las siguientes conductas:
Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil unidades de medida y actualización, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.
Capítulo III
De las sanciones a las personas físicas o morales
Artículo 143. La aplicación de las sanciones a las personas físicas o morales se regirá por las disposiciones contenidas en este capítulo y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes.
Artículo 145. A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y 11 del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta unidades de medida y actualización.
Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cien unidades de medida y actualización.
Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil unidades de medida y actualización.
Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil unidades de medida y actualización, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.
Artículo 149. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil unidades de medida y actualización, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta Ley.
Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos unidades de medida y actualización, al mexicano que contraíga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.
Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización, a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.
Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.
Artículo 153. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización, sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.
Artículo 154. Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus consignatarios, así como los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados o deportados por la autoridad competente de territorio nacional, y serán sancionados con multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización.
Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización, a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.
Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien unidades de medida y actualización o arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta ley.
Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien unidades de medida y actualización, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.
Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días unidades de medida y actualización , a quien:
...
Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil unidades de medida y actualización.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de un plazo de 90 días naturales contados a partir de la vigencia de este Decreto, el Congreso de la Unión realizará las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley General de Población.
Nota
1 El Salvador, Guatemala y Honduras.
Bibliografía
(CCINM, 2017). “Personas en detención migratoria en México. Misión de monitoreo de estaciones migratorias y estancias provisionales del Instituto Nacional de Migración”, Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración, México, 2017.
https://www.estudiosdemigracion.org/wp-contentluploads/2 017 /08/CCINMInforme_Final-Monitoreo. pdf
(DQF, 2019). Ley de la Guardia Nacional
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561285&fecha=27 /05/2019
(DOF, 2019a). Ley Nacional del Registro de Detenciones
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561286&fecha=27 /05/2019 (DOF, 2011). Ley de Migración.
http://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5190774&fecha=25/05/2011
Dada en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 26 de junio de 2019.
Diputada Maricruz Roblero Gordillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Junio 26 de 2019.)
Que reforma el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y adiciona el 20 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, recibida de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
La suscrita, Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y adiciona un nuevo cuarto párrafo a la Ley para Regular las Sociedades de información crediticia, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
“La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) dio a conocer las terribles pérdidas económicas que México enfrenta debido a la corrupción, el organismo coincidió con un informe que la Universidad Nacional Autónoma de México dio a conocer en octubre, en el sentido de que la corrupción alcanza hasta un 10 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), lo que significa una pérdida de 21.9 millones de pesos anuales”.1
La corrupción ha debilitado a las instituciones, la funcionalidad de las mismas se encuentra en duda, pareciera ser imparable e irresoluble; sin embargo, han sido vastos y contundentes los derroteros para combatirla al tiempo de blindar el aparato institucional que se encuentra vigente desde el 27 de mayo de 2015, en el artículo 113 Constitucional.
Si bien el daño causado por la corrupción tiene costo económico que asciende a 10 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), que se traduce en una pérdida de 21.9 millones de pesos anuales; he sido enfática en que la corrupción mata, mata cuando la administración de los recursos públicos es de manera discrecional, cuando los recursos de una política social asistencialista son desaparecidos y no llegan a las personas beneficiarias que dependen de ellos; y cuando son utilizados como instrumento de control político, que se agrava cuando no hay castigo a los responsables del daño al erario público, mata la confianza de la ciudadanía.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio del gasto público, se propone en la presente iniciativa reformar la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para que los ejecutores de gasto publiquen de manera mensual su reporte de crédito especial, atendiendo al contexto actual, a la imperiosa necesidad y a la voluntad de varios actores políticos de combatir frontalmente la corrupción, optimizando el gasto público.
En el entendido que la publicación mensual de su reporte de crédito especial es una buena práctica de gobernanza, que abona a la credibilidad de las instituciones al transparentar el gasto público, (comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto; artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, define en el artículo 2 fracción XIII a los ejecutores de gasto:
Ejecutores de gasto : los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, así como las dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos;
¿Qué son las Sociedades de Información Crediticia?
Las Sociedades de Información Crediticia (SIC) son Instituciones Financieras que se encargan de recopilar y/o enviar información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones comerciales crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con entidades financieras, empresas comerciales o Sofomes, ENR.
Para constituirse, las SIC requieren de la autorización del Gobierno Federal, vía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión del Banco de México, quien es el encargado de emitir las reglas de operación y son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
¿Quiénes son los Usuarios?
Las SIC se encuentran reglamentadas por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, que define en el artículo 2 a los usuarios:
Usuario , las Entidades Financieras, las Empresas Comerciales y las Sofomes ENR, que proporcionen información o realicen consultas a las Sociedad.
Empresas Comerciales , aquellas empresas que realizan operaciones de crédito relacionadas con la venta de sus productos o prestación de servicios, los fideicomisos de fomento constituidos por los Estados de la República y por el Distrito Federal, así como la persona moral y el fideicomiso que adquieran o administren cartera crediticia. Continuarán considerándose Empresa Comercial los fideicomisos mencionados, no obstante que se encuentren en proceso de extinción (artículo 2, fracción IV Ley para regular las SIC);
Entidad Financiera , aquella autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluyendo a aquellas a que se refiere el artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; la banca de desarrollo; los organismos públicos cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos, así como los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal; las uniones de crédito; las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras comunitarias, las instituciones de tecnología financiera y, con excepción de las Sofom ENR continuarán considerándose Entidades Financieras las personas mencionadas, no obstante que se encuentren en proceso de disolución, liquidación o extinción, según corresponda (artículo 2, fracción V de la Ley para regular las sociedades de información crediticia).
Sociedad, la sociedad de información crediticia;
Sofom ENR, la sociedad financiera de objeto múltiple no regulada;
Por su parte en dicho artículo se define los clientes como:
Cliente , cualquier persona física o moral que solicite o sobre la cual se solicite información a una Sociedad.
Así las SIC constituyen una herramienta que permite proporcionar información que ayuda a conocer el grado de cumplimiento de pago y endeudamiento, minimizando el riesgo crediticio.
Para ello, el Reporte de Crédito Especial puede ser una herramienta que permita dar transparencia y rendición de cuentas, debido a que dicho reporte emitido por la SIC contiene el historial crediticio del cliente, incluye la denominación de las Entidades Financieras o Empresas Comerciales que le han otorgado un crédito, las cuales envían a las SIC el comportamiento de pago de sus clientes de forma mensual.
En Movimiento Ciudadano estamos convencidos que fortaleciendo las instituciones podremos dar respuesta a las demandas ciudadanas, implementando mecanismos de transparencia y rendición podremos dar certeza a los principios contenidos en los ordenamientos jurídicos que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y la calidad del gasto público.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 4o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y adiciona un nuevo párrafo cuarto recorriéndose los siguientes del artículo 20 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4o. El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:
I-VIII...
Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, deberán hacer público de forma mensual el Reporte de Crédito Especial, a que se refiere la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
...
...
...
Artículo Segundo. Se adiciona un nuevo cuarto párrafo al artículo 20 recorriéndose los siguientes de la Ley para Regular las Sociedades de Información crediticia.
Artículo 20. La base de datos ...
...
...
La misma obligación a que se refiere el párrafo anterior es aplicable a los Usuarios que por contrato adquieran el carácter de acreedor de un ejecutor de gasto a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de conformidad con las disposiciones que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En este caso, la Sociedad tendrá la obligación de emitir de oficio dicho reporte.
Cuando el cliente...
...
...
Artículos Transitorios
Primero. Para efectos del segundo párrafo del artículo cuarto de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el presente decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2020, debiendo los ejecutores de gasto a que se refiere dicho precepto hacer público a través de su página de Internet (sitio web) el Reporte de Crédito Especial, a que se refiere la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, publicación que deberán realizar de manera mensual dentro de los diez días hábiles siguientes al término del mes que se reporta.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitirá reglas de carácter general para regular la forma y términos en que se deberá realizar dicha publicación, en un plazo que no excederá de 120 días naturales contados a partir de la fecha de la entrada en vigor.
Tercero. Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 20, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá Reglas de carácter general para regular la forma y términos en que se deberá proporcionar dicha información en un plazo que no excederá de 120 días contados a partir de la entrada en vigor.
Nota
1“Los altos costos de la corrupción en México, según cifras de la OCDE” Índigo [en línea] 23 noviembre de 2018. Disponible en: https://www.reporteindigo.com/indigonomics/los-altos-costos-de-la-corru pcion-en-mexico-segun-cifras-de-la-ocde/
Dado en la Comisión Permanente, el 26 de junio de 2019.
Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 26 de 2019.)
Que adiciona el artículo 24 Ter a la Ley General de Educación, recibida del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
El que suscribe, José Luis Montalvo Luna, diputado federal de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 24 Ter a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 15 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con ello, no sólo se puso fin a la mal llamada reforma educativa punitiva impulsada por la administración anterior, sino también se sentaron las bases para un nuevo paradigma en el Sistema Educativo Nacional.
La reforma constitucional en materia educativa representa un importante paso para alcanzar una educación inclusiva, equitativa e integral, prueba de ello, es que en el párrafo segundo del inciso e), de la fracción II del párrafo décimo segundo del artículo tercero de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció que:
“En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario [...].”
Dicho principio está en concordancia con lo establecido en el párrafo tercero del artículo cuarto constitucional, el cual señala que, toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad . Asimismo, es acorde con el principio de interés superior de la niñez que el Estado está obligado a velar en todas sus decisiones y actuaciones, tal como está expresado en el párrafo noveno, del artículo en comento.
De igual forma, está en concordancia con los compromisos internacionales en la materia que nuestro país ha asumido. Cabe recordar que, en los Objetivos del desarrollo Sostenible, el Objetivo 2 busca poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria, la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
Pero, sobre todo, responde a una problemática que persiste en nuestro país y que se refiere a la situación de pobreza en la que se encuentra el 51 por ciento de las niñas, niños y adolescentes como lo ha señalado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en “El Informe Anual, México 2018”.
En dicho informe, también se destaca que la mayor carencia entre los niños y niñas es la seguridad social, en la cual se encuentran 6 de cada 10 niños en México, mientras que la carencia alimentaria afecta a 2 de cada 10 niños.1
En ello radica la oportunidad y trascendencia de la presente iniciativa, en virtud de que busca garantizar el derecho a la alimentación escolar en las escuelas de educación básica de mayor marginación, con el objetivo de contribuir disminuir las profundas desigualdades que persisten en nuestro país.
La importancia de políticas públicas de inclusión social dirigidas a las niñas y niñas en edad escolar estriba en que coadyuvan a proporcionar igualdad de oportunidades en el aprendizaje para la población más pobre, en este sentido, una política de alimentación escolar permite que las niñas y los niños estén en condiciones de aprender y de que no abandonen sus estudios.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) ha analizado la importancia de los programas de alimentación escolar para la protección social, la seguridad alimentaria y la nutrición de los niños en países como Bolivia, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Perú.
Entre sus principales hallazgos destaca que los programas de alimentación escolar fomentan la permanencia en la escuela y un mayor aprendizaje. Asimismo, en todos los países estudiados existe interés en obtener sus insumos de la agricultura familiar y del desarrollo local.2
Las políticas de alimentación escolar además de garantizar el derecho humano de la población más desfavorecida a la alimentación, también puede ser una herramienta pedagógica para que los alumnos tomen conciencia sobre la importancia de hábitos alimenticios saludables y el aprovechamiento de los alimentos, como lo demuestra la experiencia de los Huertos Escolares en Brasil.3
En este tenor, nuestra propuesta plantea que, a fin de garantizar el derecho a la alimentación en las escuelas de educación básica de alta marginación, la Secretaría de Educación pública instrumentará un programa de alimentación escolar gratuita.
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un artículo 24 Ter a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 24 Ter. La Secretaría instrumentará una política de alimentación escolar gratuita en las escuelas de educación básica de alta marginación de acuerdo a los lineamientos del Programa Nacional de Alimentación Escolar.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación pública contará con un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para elaborar el Programa Nacional de Alimentación Escolar, el cual deberá contener por lo menos los siguientes elementos: estándares nutricionales y procedimientos para la elaboración del menú escolar de acuerdo a las cultura y preferencia de cada región; procedimientos que garanticen la inocuidad de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria; establecimiento de lineamientos de huertos escolares como herramienta pedagógica; mecanismos de coordinación intersectorial y de participación social; y mecanismos de rendición de cuentas.
Tercero. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en un plazo no mayor a 60 días a la entrada en vigor del presente decreto, establecerá la metodología para identificar las escuelas de alta marginación que serán beneficiarias del Programa Nacional de Alimentación Escolar.
Cuarto. En la aprobación del Presupuesto de Egresos de cada año fiscal, la Cámara de Diputados aprobará los recursos necesarios para la instrumentación y funcionamiento del Programa Nacional de Alimentación Escolar.
Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y en el marco de sus respectivas atribuciones procurarán que las compras de suministros para el funcionamiento y operación del Programa Nacional de Alimentación Escolar se realicen a productores locales.
Notas
1 “Informe Anual. México 2018”, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, México, 2018, <https://unicef.org.mx/Informe2018/Informe-Anual-2018.pdf> Consultado el 24 de junio de 2019.
2 “Alimentación Escolar: nutriendo el futuro”, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura,
<http://www.fao.org/americas/noticias/ver/es/c/230500 /> Consultado el 24 de junio de 2019.
3 “Fortalecimiento de los Programas de alimentación Escolar en el marco de la Iniciativa América Latina y Caribe Sin Hambre 2025”, Programa de Cooperación Internacional Brasil - FAO,
<http://www.fao.org/3/a-as233s.pdf> Consultado el 24 de junio de 2019.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a los 26 días del mes de junio de 2019.
Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 26 de 2019.)
Que reforma los artículos 41, 54 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados César Agustín Hernández Pérez, Rocío Barrera Badillo, Erasmo González Robledo, Ignacio Benjamín Campos Equihua y Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
Los que suscriben, César Agustín Hernández Pérez, Rocío Barrera Badillo, Erasmo González Robledo, Ignacio Benjamín Campos Equihua y Sergio Mayer Bretón, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo cuarto de la base I del artículo 41, la fracción II del artículo 54 y el inciso f) de la fracción IV del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,” de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
De conformidad con lo establecido en la base I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
Además de lo anterior, la ley establece que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos.
El actuar de los partidos políticos es de vital importancia para el desarrollo de la democracia, ya que se constituyen en el vehículo mediante el cual la ciudadanía puede acceder al ejercicio del poder público.
Conscientes de que en la actualidad los partidos políticos se encuentran en una etapa de desprestigio y desconfianza por parte de la ciudadanía, tal y como se refleja en diversas encuestas acerca de confianza en las instituciones que se han llevado a cabo desde hace algunos años; sólo por citar un ejemplo, en la “Encuesta telefónica sobre confianza en las instituciones”, llevada a cabo entre agosto de 2012 y agosto de 2014 por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), de esta Cámara de Diputados, encontramos que el grado de confianza se encontraba por debajo del 30 por ciento.1
Algunas otras encuestas incluso llegan a encontrarse con datos más alarmantes, la confianza en los partidos políticos ha ido decayendo con el tiempo, hasta llegar a un grado insostenible.
Como lo expresa el académico Venezolano Luis A. Viloria Chirinos, en su trabajo “Partidos Políticos, gobernabilidad y control de poder”, hay varios factores que inciden en la situación actual de los partidos políticos:
“Los partidos políticos, como organizaciones representativas en toda democracia, presencian una suerte de desencanto con la política, que genera distorsiones respecto a su funcionamiento y empaña el funcionamiento correcto de la democracia y sus instituciones. Los motivos suelen ser diversos; el malestar con la política tiene su expresión más directa en la búsqueda de opciones de participación extrapartido. En apariencia, la ciudadanía incurre en un presunto error de atribución de responsabilidades que recae sobre las organizaciones partidistas, en un grado de generalidad extremo, cuando lo que en realidad se pretende repeler son determinadas conductas claramente personalizadas en individuos que se apartan de los valores colectivos que profesan. En esto, no puede obviarse la torpe conducción que las clases dirigentes han ofrecido como respuesta, al no corregir a tiempo conductas desviadas y, en considerables casos, convalidadas de forma tácita o implícita, por acción u omisión. En ese mal manejo de los procesos de atribución de responsabilidades han cedido espacios suficientes para ser reconfortados por opciones no convencionales, que minan su base de operación y conducen, en la mayor parte de los casos, a procesos de reacomodos institucionales con claros visos autoritarios en su proceder. Es por ello que los partidos deben renovarse y recrearse para no quedarse atrás”.2
Aunque haya diferentes fenómenos sociales que han afectado la actuación de los partidos políticos, nosotros como representantes populares no podemos dejar que la situación de los partidos siga empeorando, es por eso que resulta necesario atender esta problemática, ya que también es un hecho que la democracia en nuestro país se ha desarrollado gracias al sistema de partidos políticos. Por ello, es urgente empezar la cuarta transformación, como una era en la que los partidos políticos regresan a ser los baluartes de la democracia que están llamados a ser.
En este orden de ideas, a continuación señalamos el porcentaje de votos requerido para la supervivencia de los partidos políticos en los países latinoamericanos, así como los motivos de suspensión del registro, con datos de la investigación “Supervivencia de Partidos Políticos y sus Reformas en América Latina (1978-2015), con actualización de 2017.3
Como podemos observar, en los países latinoamericanos se establecen diferentes porcentajes para la supervivencia de un partido político. Siendo el valor más alto del 5 por ciento tanto en Chile como en Perú.
Debemos recordar que, en nuestro país, a partir de la reforma político electoral de 2014 se aumentó el porcentaje (anteriormente se exigía el 2 por ciento de los votos obtenidos en la última elección).
Es interesante hacer notar las consideraciones que, respecto a este tema, se tomaron en el “Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Reforma del Estado; de Estudios Legislativos, Primera y de Estudios Legislativos, Segunda, en relación con las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, del Senado de la República”, porque del análisis de las mismas y su extrapolación con la situación actual, podemos concluir que la problemática persiste, aun cuando se aumentó el porcentaje requerido para la supervivencia de los partidos políticos:
“... la gran mayoría de los países que tienen un sistema electoral que incluye algún mecanismo de representación proporcional mantienen umbrales más altos que México. Así, por ejemplo, el umbral de representación en Alemania es del 5 por ciento, y en España, Japón e Italia, entre otros es del 4 por ciento.
¿Qué es lo que hemos podido apreciar en México con umbrales de representación tan bajos? Primero, un enorme descontento social por los costos de la democracia, pues un umbral tan bajo incentiva la creación de partidos políticos sin suficiente representación popular.
Si bien es cierto que un umbral tan bajo como el vigente en México puede tener la ventaja de ampliar la pluralidad en la arena electoral, también es cierto que resulta incapaz de depurar al sistema político de partidos sin un respaldo popular más amplio produciéndose una fragmentación excesiva del sistema de partidos que induce a una mayor ineficiencia en el conjunto del sistema político”.
Las comisiones unidas concluyen, señalando la necesidad de aumentar el umbral para mantener el registro como partido político, ya que se previene la existencia de partidos políticos pequeños, que sólo fragmentan la representación.
Aunado a lo anterior, cabe señalar que el presente proyecto es coherente con la nueva realidad política y social de nuestro país, en el que es preciso realizar los ajustes a las instituciones para mejorar su funcionamiento y terminar con los gastos excesivos en institutos políticos que no reflejen una mayor representatividad.
Ahora más que nunca, gracias a la cuarta transformación, iniciaremos con la modificación del sistema de partidos, recuperando la confianza social. Con ello, podremos optimizar la importante labor que realizan, regulando de una mejor manera tanto su proceso de creación, como el porcentaje mínimo requerido para conservar el registro, que debe establecerse en el cinco por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, en el caso de los partidos políticos nacionales, homologando el mismo porcentaje en el caso de los partidos políticos locales.
Los partidos políticos deben dejar de representar exclusivamente a pequeñas corrientes ideológicas, es por eso que consideramos que resulta necesario aumentar el porcentaje requerido para su supervivencia.
Por otra parte, la aprobación de la presente propuesta tendrá como efecto positivo que se erradicaría de una vez por todas la creación de partidos-familia, y/o partidos-negocio, obstaculizando la proliferación de partidos políticos con poco nivel de representación, ya que esto sólo lleva a una excesiva atomización de la propia representación política.
Cabe destacar que lo anteriormente citado, es precisamente uno de los argumentos utilizados para la actual configuración de los partidos políticos:
• Se aumentó al 3 por ciento el porcentaje mínimo para conservar el registro.
• Los votos para los partidos que van en coalición se contabilizan diferenciando los votos que corresponden a cada partido político.
Sin embargo, esas medidas no han sido suficientes para evitar que la constitución de partidos políticos sea vista como un negocio por parte de diferentes grupos sociales, baste decir que para el proceso de constitución de partidos políticos nacionales 2019-2020, manifestaron su intención de constituirse como partidos políticos nacionales ciento seis organizaciones, con el gasto que implica para el Instituto Nacional Electoral, procesar la información de todas esas organizaciones, así como todos y cada uno de los actos necesarios para su constitución y fiscalización.
Al aumentar el umbral para la supervivencia de los partidos, se lograría que las organizaciones interesadas en hacerlo, meditaran acerca de su verdadero nivel de representación, dejando en el proceso de constitución, únicamente a aquellas que sí cuenten con un importante respaldo social. Lo cual generará, sin lugar a dudas, ahorros en los gastos de operación del propio Instituto Nacional Electoral.
Además de lo anterior, no serán menores los ahorros que se obtendrán, debido a que no se gastarían recursos públicos en partidos políticos satélite, que hasta ahora únicamente se han beneficiado de las coaliciones electorales para su subsistencia. No más dispendio del dinero del pueblo, enarbolemos la austeridad de la República, con coherencia del gasto en asuntos y necesidades que sí son relevantes.
De este modo, a los partidos políticos que no alcancen el umbral planteado para su supervivencia, les será cancelado su registro, perdiendo sus respectivos derechos y prerrogativas y sus recursos y bienes remanentes serán adjudicados a la Federación.
Al respecto, citamos el contenido del numeral 2 del artículo 96 de la Ley General de Partidos Políticos, en donde se establece que: “La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece esta Ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.”
Para lograr el objetivo planteado, el presente proyecto contempla la modificación a las siguientes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
1. Proponemos reformar el cuarto párrafo de la base I del artículo 41 de nuestra carta magna, con el objeto de establecer que le será cancelado el registro, al partido nacional que no obtenga al menos el cinco por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión.
2. Igualmente planteamos reformar la fracción II del artículo 54 constitucional, con la finalidad de ajustar y homologar el porcentaje requerido para mantener el registro con el porcentaje requerido para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.
3. Por último, proponemos la modificación del inciso f) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución, para homologar el porcentaje de votación requerido para mantener el registro de los partidos políticos locales.
Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman el párrafo cuarto de la base I del artículo 41, la fracción II del artículo 54 y el inciso f) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman el párrafo cuarto de la base I del artículo 41; la fracción II del artículo 54 y el inciso f) de la fracción IV del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 41. ...
...
I. ...
...
...
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el cinco por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.”
Artículo 54. ...
I. ...
II. Todo partido político que alcance por lo menos el cinco por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. a VI. ...
Artículo 116. ...
...
I a III. ...
IV. ...
a) a e) ...
f) Las autoridades electorales solamente puedan intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señalen;
El partido político local que no obtenga, al menos, el cinco por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales;
g) a p) ...
V. a IX. ...
Artículos Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, así como las Legislaturas de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México, deberán ajustar las normas federales y locales aplicables, en un plazo de noventa días posteriores a la publicación del presente Decreto.
Tercero. Las disposiciones que contravengan al presente Decreto quedarán sin efecto.
Notas:
Encuesta telefónica sobre confianza en las instituciones. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados. Octubre de 2014. P. 35.
1. Luis Alberto Viloria Chirinos: “Partidos Políticos, gobernabilidad y poder”. En el Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2018. Fundación Konrad Adenauer. Programa de Estado de Derecho para Latinoamérica. P. 162.
2. Adrián Porras Flores y Mariana Ramírez Bustamante: Supervivencia de Partidos Políticos y sus Reformas en América Latina (1978-2015). Proyecto de Reformas en América Latina (1978-2015). Washington, D. C. Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de Estados Americanos.
3. Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Reforma del Estado; de Estudios Legislativos, Primera y de Estudios Legislativos, Segunda, en relación con las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, del Senado de la República. Páginas 142 y 143.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de junio de 2019.
Diputados:(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 26 de 2019.)
Que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, recibida de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
La suscrita, diputada Pilar Lozano Mac Donald, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la presente LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal en materia de maltrato animal por la inobservancia de las Normas Oficiales Mexicanas, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En la última década el tema de la protección de los animales ha adquirido cada vez mayor relevancia, lo cual es a todas luces alentador porque antaño el simple hecho de creer que podían ser susceptibles de atención en tanto se trata de seres capaces de sufrir y sentir dolor era impensable; pero dicha protección inició apelando a la conciencia social, que si bien de suyo es la mejor forma en la que la población debe evolucionar, no podemos dejar de lado el hecho de que en algunas sociedades como la nuestra se requiere, a partir de una realidad observada, ampliar el espectro penal como último recurso de la sociedad para la creación de normatividad que dirija y reordene el proceder de la población sobre aspectos específicos, como es el caso.
Si bien originalmente y desde el punto de vista del derecho natural los animales no podían ser sujetos de derechos, las nuevas corrientes de pensamiento no dejan duda de que tienen que ser destinatarios de específicos lineamientos que procuren su bienestar y buen trato, para lo cual se requiere de un marco normativo que lo garantice.
En efecto, no obstante que la sociedad hoy día es más consciente de que los animales deben ser respetados, los sectores de la población que están involucrados, por ejemplo, la industria cárnica, se mantienen al margen inobservando ya por interés, ya por desinformación, los diferentes ordenamientos administrativos que existen en nuestro país, tales como las Normas Oficiales Mexicanas.
Es cierto también que actualmente en la mayoría de las entidades federativas se ha legislado respecto de la protección animal con el fin de salvaguardarles de la crueldad que en cada plano se les infiere; sin embargo, es necesario que se reforme y/o adicione nuestro Código Penal Federal a efecto de englobar en el país una sanción punitiva para todo aquel que en sus diferentes modalidades, como es el caso de los animales destinados para consumo humano, infrinja actos de crueldad o maltrato a éstos animales sintientes, al quedar en definitiva claro que el halo de protección a nivel federal también los abarca como seres susceptibles de derecho.
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales de 1977 aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estipula que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la existencia, al respeto, atención, cuidado y protección del hombre, que no deberán ser sometidos a malos tratos ni actos de crueldad, que si es necesaria su muerte, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia, además de que los derechos de los animales deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre,1 y con ello, contribuyó de manera importante a la concientización sobre el cuidado que se les debe conferir y, sobre todo, a la necesidad de legislar sobre el tema; lo que se impone al observar los criterios internacionales que marcan la directriz en este Estado de Derecho moderno y que abarca los derechos humanos y el respeto a los derechos de los animales, entre otros.
A lo largo de la historia y hasta hace poco se había tenido una visión antropocéntrica que ubicaba al hombre como centro del universo y en el que únicamente su interés era digno de atención;2 así, todo otro ser viviente se vio reducido a la calidad de cosa, de ahí por ejemplo, que hasta hoy día nuestra legislación civil, que deriva de la legislación civil francesa, trate a los semovientes como parte del patrimonio de una persona, como una cosa inmueble que tiene la capacidad de moverse por sí misma, tal como se lee en el Título Segundo del actual Código Civil Federal que señala que los animales destinados total o parcialmente a la ganadería son considerados con ese carácter (artículo 750);3 es por ello que en el caso del ganado, se les marca con un hierro para acreditar que son propiedad de alguna persona.
Sin importar si en la legislación civil se considera a los animales como bienes muebles o inmuebles, debemos cambiar nuestro marco penal para dejar de considerarlos como objetos animados porque ya está más que probado que el maltrato animal, es decir, que los factores externos bajo los cuales son tratados por el ser humano inciden en sus emociones provocándoles dolor, estrés y otros estados de afección que atentan contra su calidad de vida e incluso en el aspecto de salud pública.4
No podemos, ante una sociedad cada vez más demandante y mayor en número, detener la producción intensiva de animales para consumo humano, pero sí podemos obligar a los que están al frente de éstas industrias a que observen la normatividad vigente un nuestro país para dar una muerte digna y sin sufrimiento a los animales que al fin de cuentas nos sirven para nutrirnos, y que si son sacrificados para nuestro beneficio, lo menos que podemos hacer es proveer que los métodos usados sean dignos, adecuados y acordes con el derecho internacional que ha vuelto los ojos al cuidado y protección de éstos seres sintientes.
Fundamentar los derechos mínimos de los animales bajo un principio ético que nos obligue, nos hace más y mejores seres humanos, acordes con la evolución de pensamiento que culminará en un cambio social que es necesario partiendo de la base de que no sólo los seres humanos sienten, y que los animales no humanos son proclives a sufrir en igual grado ese dolor.
Derivado de los movimientos habidos a nivel mundial en pos de la protección animal en los últimos años, es que muchos países han creado leyes y/o normatividad que atienden a la problemática sobre el maltrato de que han sido objeto. México inició con la Ley Federal de Sanidad Animal que procura, entre otras cosas, el bienestar animal y las buenas prácticas pecuarias en los establecimientos dedicados a la producción de bienes de origen animal para consumo humano.5 La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), es la Secretaría encargada de aplicar las disposiciones de esta ley, así como de aplicar la normatividad que se ha dispuesto al respecto para la protección animal. Es así como se crea el proyecto de la NOM-033-ZOO-1995 para regular el sacrificio humanitario de los animales para consumo humano bajo la consideración de que para esa fecha no existían normas que regularan las técnicas de sacrificio, además de que los métodos de insensibilización no estaban debidamente ajustados ni unificados, e incluso bajo la estimación de que el personal que se encargaba del sacrificio debía conocer las técnicas de matanza para efectos de no infringir más dolor del necesario. Luego del proceso establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización para la creación de normas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación para, después, ser modificada en diversos puntos rigiendo actualmente la nueva NOM-033-SAG/ZOO-20146 publicada el 26 de agosto de 2015.
Si el Código Penal Federal contempla como delitos la cacería, la pesca o la captura ilegal de fauna endémica o en peligro de extinción, ¿por qué no ampliar la protección de los animales destinados al consumo humano para darles trato y muerte de manera digna?
Ante una legislación que en la actualidad es escueta en el tema, algunas entidades federativas en nuestro país, como es el caso de Jalisco7 se han dado a la tarea de legislar al respecto, lo que es loable, pero justamente por ello es que se hace necesario que se incluya en la legislación a nivel federal la protección de los animales para consumo humano; con ello no acabamos la tarea, pues hay mucho más en torno a la protección animal que tratar, pero sí significa un avance en la esfera de protección del tema animal.
Es cierto que la normatividad que existe en cuanto a regulación del maltrato animal ayuda a normar criterios técnicos, pero como se ha dicho, es necesario que en el Código Penal Federal se incluya y amplíe ésta figura jurídica delictiva cuando no se observen las reglas establecidas en la normatividad mexicana en tratándose de animales sacrificados para consumo humano a efecto de garantizar la muerte del animal con adecuados niveles de bienestar.
Por todas estas razones es relevante darle facultad al Estado a través de normas de derecho penal para que se regule a nivel nacional toda conducta humana que vaya en contra del bienestar animal cuando se trate de producto alimentario para personas; ello obedece a que es más que sabido que el trato que se les brinda es por mucho, el menos digno para con el ser sintiente cuya vida es generada para nuestra alimentación. Cierto, actualmente se cuenta con mucha información que nos muestra a través de investigaciones periodísticas la crueldad con la que son tratados los animales en los rastros y demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano a lo largo y ancho de todo el país sin que observen las técnicas con las que mínimamente deben ser tratados los animales antes y durante la matanza, se ha visto que no se utilizan los equipos de insensibilización recomendados y en su lugar golpean a los animales a palos para inmovilizarlos y así proceder a destazarlos, se ha visto cómo es que durante el transporte pueden morir de hambre, sed o por aplastamiento, y que apenas son descargados van directo a la zona de sacrificio sin esperar el tiempo recomendado por la normativa.8
No pasa desapercibido que en esta misma legislatura ya se han presentado proyectos de ley que atienden a la problemática del abuso y agresión contra los animales proponiendo la adición de un artículo al Código Penal Federal;9 sin embargo, no se ha tratado el aspecto de la deshumanización que gira en torno a la industria cárnica derivada del abuso y agresión de que son objeto los animales en dichos establecimientos, pues resulta injustificable que si en este país durante el 2014 fueron sacrificados mil 600 millones de animales en rastros según la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,10 no se atienda a la urgente y latente problemática que impera día a día en México; razón por la que es preciso extender el halo de protección en pro del bienestar de los animales que se emplean para consumo humano.
Norma Oficial Mexicana elevada a rango de tipo penal
Las relaciones jurídicas son cada vez más complejas, de ahí que se pretenda regular toda hipótesis que se pudiera actualizar. Ante el enorme abanico de situaciones que se materializan en esta sociedad, a veces es difícil que se acumulen en una ley o reglamento, y por ello han proliferado las llamadas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) como parte de nuestro legajo jurídico; esto es, no siempre se puede regular todo procedimiento de aplicación de normas a través de una ley y, por tanto, es necesario el desarrollo específico de la forma de aplicación de la ley que en este caso, como no se trata de afectaciones a la esfera de la libertad individual, se está en posibilidad de recurrir al instrumento jurídico denominado NOM.
La justificación y fundamentación se encuentra en la propia Constitución donde se autoriza al Ejecutivo Federal a usar en forma autónoma su facultad reglamentaria consagrada en el artículo 89, fracción I, para la expedición de normas relativas al establecimiento de los órganos necesarios para la realización de sus funciones.11
Así, al conferírsele al Ejecutivo Federal la elaboración de reglamentos que especifican y desarrollan lo que una ley (que emana del Congreso de la Unión), establece como lineamiento general, y las leyes, al no poder regular punto a punto cada uno de los procedimientos de aplicación de las normas, entonces se contempla que el Ejecutivo desarrolle la específica forma de aplicación de la ley, como es el caso de las NOM, sin que ello vulnere los principios de legalidad, reserva de ley ni de subordinación previstos en los artículos 16, 49 y 73, fracción X, constitucionales, ni tampoco se traduzca en una indebida delegación de facultades legislativas a favor de una autoridad administrativa.12
Entonces se puede concluir que las NOM se emiten con base en una facultad legal por la que el Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 73, fracción XXX, y 90 constitucionales que se refieren a su atribución para expedir leyes, así como la distribución de asuntos en la administración pública federal, faculta a una autoridad administrativa para emitir disposiciones de observancia general cuyo objeto es pormenorizar la regulación establecida en alguna ley o reglamento cuya finalidad es lograr su correcta aplicación.
Por tanto, es viable y se justifica la adición del propuesto artículo 419 Ter al Código Penal Federal, al ser una incorporación de lo previsto en las NOM existentes al respecto, porque si el precepto remite a ellas, no se viola ningún principio de legalidad, reserva de ley ni de subordinación que prevén los artículos ya referidos; por lo que es válido concluir que si el principio de reserva de ley no permite a las NOM la posibilidad de sancionar, sino que solo especifican obligaciones ya previstas, la adición propuesta al Código Penal Federal se actualiza.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización dispone en su artículo 1o. que corresponde al Ejecutivo por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia, la aplicación y vigilancia de dicho ordenamiento y que sus disposiciones son de orden público e interés social.13 Ahora, una NOM es una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, se trata de disposiciones generales emitidas con base en cláusulas habilitantes para establecer y desarrollar cuestiones técnicas en materia de metrología.14
Para su elaboración se trabaja además bajo un esquema de participación y consulta donde los interesados pueden expresar pros y contras, lo que es un rasgo positivo en la creación de las mismas (artículo 47); 15 entonces, cabe preguntarse ¿por qué si los involucrados en la industria cárnica han participado y conocen los procedimientos a seguir para el sacrificio de animales para consumo humano, no los observan? Aunque la respuesta es obvia pues lo que importa es el sacrificio de animales en el menor tiempo posible y con el menor costo sin importar el dolor y sufrimiento que se les cause, entonces el paso siguiente es obligar a través de la tipificación y correspondiente sanción que se prevea en la ley.
Además, tampoco podemos olvidar que la población poco conoce sobre las NOM a pesar de que es una obligación como consumidores, por ello, la inclusión en la Ley contribuirá a tomar conciencia para exigir productos que cumplan con especificaciones de seguridad, protección a la salud y respeto para con los animales sacrificados en rastros y demás establecimientos.
Sanción administrativa y comisión del delito
La posibilidad de la existencia de un Derecho sancionador ante una infracción administrativa, frente a la necesidad creciente de incluir como delito ciertas conductas que se van desencadenando al interior de la sociedad y que forman parte de los principios del orden penal como potestad punitiva del Estado que encuentra en el Derecho Penal su máxima expresión hace que se considere que ambas sanciones no se contrapongan ni sean intercambiables porque son autónomas.
La sanción administrativa por principio es más laxa, mientras que los delitos y sus penas son rígidos, empezando por el aparato judicial que los tiene que manejar. Así, ciertas conductas que afectan puntos neurálgicos de la sociedad hacen que se exija no solo una sanción administrativa, sino también, en ocasiones que por la vía penal se tipifiquen nuevas conductas que se consideran un atentado a los bienes jurídicos tutelados al castigar actos tales como la no observancia de normas o reglas que se relacionan con su funcionamiento.16
En la tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se analiza que a los jueces compete en exclusiva la imposición de las penas, y que éstas se consideran como las sanciones derivadas de la comisión de ilícitos por parte del sujeto de un acto u omisión tipificados como delito en la legislación penal, en tanto que las sanciones administrativas derivan de las faltas a otro tipo de reglamentación; lo que implica que por ser diferentes las causas que las generan, su naturaleza también sea diferente.17
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en sus artículos 112 y 117 estatuye:
Capitulo II
De las Sanciones
“Artículo 112.- El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, será sancionado administrativamente por las dependencias conforme a sus atribuciones y en base a las actas de verificación y dictámenes de laboratorios acreditados que les sean presentados a la dependencia encargada de vigilar el cumplimiento de la norma conforme lo establecido en esta Ley. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones aplicables serán las siguientes:
I. Multa;
II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
III. Arresto hasta por treinta y seis horas;
IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación, o registro según corresponda; y
V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas”.
“Artículo 117.- Las sanciones que procedan de conformidad con esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella se impondrá sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que incurran los infractores”.
El principio non bis in idem que prohíbe el doble enjuiciamiento por el mismo delito, contenido en el artículo 23 constitucional con el propósito de proteger al gobernado que ha sido juzgado por determinados hechos para que no sea sometido a un nuevo proceso por ese mismo motivo, en el caso no es aplicable, dado que la facultad punitiva del Estado al aplicar una sanción derivada del acto que contraviene al derecho administrativo sancionador y, por otro lado, la posibilidad de aplicar una pena frente a un acto tipificado como delito no guardan similitud porque se trata de hechos diversos que violan una doble disposición.
Lo anterior encuentra fundamento en la tesis aislada en materia(s) Constitucional, Administrativa del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuya voz dice: “Sanciones penales y Administrativas en el Derecho Disciplinario. Para imponer ambas es necesario que no exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, conjuntamente, atento al principio Non Bis In Idem” , que aun cuando se refiere a los servidores públicos que se hacen acreedores a sanciones administrativas, nos da luz sobre éste tópico, al leerse que: “el fundamento de las sanciones administrativas se identifica con la naturaleza, objetivos y fines que persigue el derecho disciplinario, los cuales son distintos tratándose del derecho penal”...“Así, es precisamente el diverso o distinto fundamento, contenido, naturaleza, fines y objetivos, lo que permite, en su caso, que se imponga una sanción administrativa o una penal al mismo sujeto, aun cuando se esté ante identidad de hechos. En conclusión, el Estado puede ejercer su potestad puniendi en diversas manifestaciones que persiguen fines y conductas diferentes, aun cuando los hechos en que se funden sean análogos o semejantes”.18 De ahí que en los artículos transcritos de la Ley sobre Metrología y Normalización se incluya que el incumplimiento a lo dispuesto en la Ley será sancionado administrativamente sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales y sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que incurran los infractores.
Pena y sanción pecuniaria
La pena, como institución fundamental en nuestro país, debe ser cuidadosamente determinada para la tipificación de un nuevo delito, así como su sanción y la forma de imposición, ya que la privación de la libertad como sanción ha sido el eje rector de la política criminal, lo que ha traído como consecuencia que se haya ampliado el catálogo y se elija la pena privativa de la libertad por sobre otras formas de sanción.
Al amparo de lo que estatuye el artículo 18 constitucional, en el sentido de que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, con ésta visión reformista que considera que si bien la sanción debe ser proporcional al bien jurídico tutelado, la creación de un nuevo tipo penal no debe nacer por capricho, sino a través del análisis del beneficio que se provea a la sociedad en virtud de que la conducta se estime que lacera sensiblemente a la sociedad.
En el nuevo sistema de justicia penal, incluido en nuestro sistema jurídico a partir de la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008, el delito de maltrato o crueldad animal no está considerado como delito grave, lo que posibilita que se enfrente el proceso en libertad;19 ello obedece a una visión de derecho premial en el que se pueda obviar la prisión preventiva, pues se trata de sancionar una conducta, y no de recluir sin considerar la gravedad del ilícito, ya que en este segmento de la sociedad en el tema que nos atañe, se impone aplicar disciplina en virtud de la inobservancia tanto de la normatividad aplicable, como de los lineamientos que a nivel internacional están vigentes para con el trato animal; de ahí la justificación de la prevención en un marco de justicia restaurativa.
Bajo este sentido de proporcionalidad, la pena debe fincarse en el grado de responsabilidad jurídico-penal del ilícito cuyo efecto sea disuasivo, que es lo que busca la prevención del delito y, aplicado racionalmente e incluso con criterios de las Naciones Unidas que establecen que el rango estándar de cualquier sentencia deberá ser como mínimo de seis meses20 en virtud de que la experiencia indica que un lapso menor no resulta ser funcional ni beneficioso, es que se establece como punto de partida el que se propone, y como un máximo de cinco años en concordancia con el artículo 419 Bis del Código Penal Federal que contempla el maltrato canino.
Por todo lo anteriormente expuesto, presento iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal
Para quedar como sigue:
Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización como multa a quien estando al frente, supervise, colabore, o tenga concesionado cualquier tipo de rastro o establecimiento dedicado al procesamiento de bienes de origen animal, no observe los métodos establecidos en la Normatividad Oficial Mexicana para el transporte, tiempo de espera y aturdimiento para el posterior sacrificio de los animales utilizados para abasto de alimento.
Dependiendo de la gravedad de la falta, o en caso de reincidencia, se podrá inhabilitar, destituir o suspender de las funciones o empleos o incluso revocar el permiso o la autorización de la licencia para realizar dicha actividad por el mismo periodo de la pena impuesta.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Dependencias del Poder Ejecutivo Federal y cualquier otro órgano administrativo involucrado en el tema, deberán dar a conocer a las autoridades penales el acto ilícito a efecto de que éstas procedan.
Notas
1 Conoce la declaración Universal de los Derechos de los Animales. https://www.gob.mx/semarnat/articulos/declaración-universal-de-los-dere chos-de-los-animales? Idiom=es
2 Antropocentrismo: Origen y Características. http://www.lifeder.com/antropocentrismo/
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_090318.pdf
4 Revista Proceso. La crueldad contra los animales en los mataderos de México, documentada por un fotoperiodista español.
https://www.proceso.com.mx/512070/la-crueldad-contra-los-animales-en-los-mataderos-mexico-documentada-fotoperiodista-espanol
5 Ley Federal de Sanidad Animal.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSA_160218.pdf
6 Norma Oficial Mexicana NOM-33-SAG/ZOO-2014.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5405210&fecha=26/08/2015
7 https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/Ley%20de%20Proteccion%20a%20los%20Animales.pdf
8 Mercy for Animals. Investigaciones encubiertas. https://mercyforanimals.lat/investigaciones-encubiertas
9 Iniciativa a cargo de la Dip. Frida Alejandra Esparza Márquez del Grupo parlamentario del PRD. Iniciativa a cargo del Dip. Samuel Herrera Chávez del Grupo Parlamentario de Morena. Iniciativa a cargo de la Dip Julieta Macías Rábago del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
10 Proceso, op.cit,p.4
11 Tesis: Reglamentos, validez y vigencia de los. Tribunales Colegiados de Circuito. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 61, Sexta Parte, Pag.53
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/255/2551 78.pdf
12 Semanario Judicial de la Federación. Tesis 194686. Segunda Sala, Tomo IX, Enero de 1999, página 116.
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx
13 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/130_150618.pdf
14 Calidad. Así se presentan las normas oficiales mexicanas. http://nom-mx.com.mx/articulo/asi-se-presentan-las-normas-oficiales-mex icanas
15 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/130_150618.pdf
16 El derecho administrativo sancionador y su relación con el Derecho Penal. https://scielo.conicyt.cl/pdf/revider/v25n2/art06.pdf
17 Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, Núm de Registro 178141, Tesis 1ª.XL72005.
18 Núm de Registro: 2017137, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV, Tesis I.4º A.114 A (10ª), Página 3199.
19 https://coparmex.org.mx/el-nuevo-sistema-de-justicia-penal/
20 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Pronunciamient o_20160331.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 20 días de junio de 2019.
Diputada Pilar Lozano Mac Donald (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 26 de 2019.)
Que reforma los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar, recibida del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
Carlos Humberto Castaños Valenzuela, quien suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar, con la finalidad de que el servicio de las armas nacionales se integre por un curso de instrucción militar y un curso de capacitación en materia de protección civil obteniendo un certificado que acredite la capacitación por los Institutos Militares y navales, así como la posibilidad de prestar el servicio militar en la Guardia Costera al servicio de la Armada de México, conforme al siguiente
Planteamiento del problema
La iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley del Servicio Militar, con la finalidad de que el servicio de las armas nacionales se integre por un curso de instrucción militar y un curso de capacitación en materia de protección civil obteniendo un certificado que acredite la capacitación por los institutos militares y navales, así como la posibilidad de prestar el servicio militar en la Guardia Costera al servicio de la Armada de México.
Así, los jóvenes mexicanos al prestar el servicio militar, recibirán una certificación en ambas materias, protección civil e instrucción militar básica y con ello se podrá brindar la oportunidad de aspirar a ingresar al servicio militar en activo como un beneficio adicional para la población y al tener una brigada de estas características no se perderá tiempo valioso en la respuesta para apoyar a la población en caso de desastre, y la coordinación y operación de los operativos de censo, limpieza y atención directa serían mucho más efectivos y menos caros, dándole un valor muy especial al Servicio Militar Nacional.
Exposición de Motivos
¿Qué es protección civil? Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, acciones y conductas influyentes, solidarias, participativas y corresponsables, que efectúan concertadamente la sociedad y autoridades, llevando a cabo acciones tendientes a la prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción, para salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y entorno frente a la eventualidad de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre.
Los desastres inicialmente catalogados como castigo de los dioses, han acompañado al ser humano y siempre han sido grandes generadores de temor e incertidumbre, a lo largo de la historia, el mundo ha presentado diferentes eventos.
Las catástrofes no son imputables naturales, el ser humano ha desarrollado la capacidad de construir sus propias catástrofes.
Los orígenes de la protección civil son posteriores a la Segunda Guerra Mundial. En el año de 1949, con los países europeos devastados y no teniendo capacidad para atender a la población, firmando el tratado de la ONU, nace el Sistema Internacional de Protección Civil.
En el año de 1979, nuestro país se une al esfuerzo internacional de la protección civil, para mitigar los daños y efectos que pudieran producir los desastres naturales o aquellos provocados por el hombre.
Cuando México vivió la experiencia más dolorosa de su historia, y siendo su incapacidad para solventar las necesidades de la población en los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985, cuando el 3 por ciento de los edificios fueron dañados y la pérdida irreparable de vidas humanas en la Ciudad de México, con la dificultosa organización de un gobierno federal, rebasado en su competencia, empieza a reorganizar y reconstruir la ciudad, formando comisiones, comités y subcomités para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil.
Este se constituye en un agente regulador y se concibe como el conjunto orgánico que propone la articulación de planes, programas y recursos que establece estructuras y relaciones funcionales de las dependencias y entidades públicas de los niveles federales, estatales y municipales y con los diversos grupos privados y sociales para efectuar acciones de común acuerdo en materia de protección civil.
Tiene el objetivo básico de proteger a las personas y a la sociedad ante una eventualidad de un desastre provocado por fenómenos naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño o la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, con acciones tendentes a los programas planes, métodos y procedimientos acuerdos convenios, leyes y reglamentos en materia de protección civil.
En todo fenómeno natural o provocado por el hombre, que produce como consecuencia la destrucción de bienes materiales y al mismo tiempo daños a las personas, los desastres son un evento concentrado en tiempo y en espacio, resultado del impacto de un agente perturbador en un agente o sistema afectable y cuyos efectos pueden o no ser prevenidos, mitigados o evitados por un agente regulador. El agente perturbador puede impactar a un sistema afectable y transformar su estado normal en un estado de daños que puede llegar al grado de desastre. También se le llama calamidad, fenómeno o agente destructivo, sistema o evento perturbador.
Las instituciones y organismos están constituidos como agente regulador, además de las acciones, normas, programas y obras destinadas a proteger a los agentes o sistemas afectables, y a prevenir y controlar los efectos destructivos de los fenómenos o agentes perturbadores.
Si los agentes perturbadores son previsibles, es posible aplicar el principio; si por su magnitud no se puede eliminar la causa, entonces la visión sería disminuir sus efectos destructivos, se logra mediante programas de prevención, auxilio y recuperación, es posible ampliar sus estudios de riesgo-vulnerabilidad en los municipios concientizando a los diferentes sectores de la sociedad civil como: social, académico, público, privado, y de los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, pero sobre todo enfocándose en el núcleo del plan familiar en materia de protección civil, son elementos fundamentales y necesarios en el desarrollo para la cultura dentro de la vida de una comunidad.
Cuando se presenta un desastre de estas características se activa el Plan DN-III-E o Plan de Auxilio a la Población Civil en Casos de Desastre, del Ejército Mexicano, el cual es una serie de medidas protocolizadas e implantadas en primera instancia por cuerpos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en concreto del Ejército Mexicano y la Fuerza Aérea Mexicana organizados como un cuerpo bajo el nombre de Fuerza de Apoyo para Casos de Desastres.
Este actúa en repuesta a una situación desastrosa que afecte o que pudiera afectar a un grupo amplio de la población civil en México y en algunos casos en el extranjero. Es también conocida como la Tercera Misión del Ejército encargada de salvaguardar y proteger a la población civil en caso de desastre, esto con base en lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Área Mexicanos, todo bajo la coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil.
La Fuerza de Apoyo para Casos de Desastres es un cuerpo permanente de la Secretaría de la Defensa Nacional creado el 10 de febrero del 2000, compuesto por un agrupamiento de las armas de tierra y aire, por los de tierra un cuerpo de Ingenieros Militares, un cuerpo de Servicios, integrado por Policía Militar, Servicios de Sanidad, Servicios de Intendencia, los cuales son apoyados por unidades compuestas por cadetes de los últimos años de los planteles militares, la Fuerza de Tarea Valle de México y las Cuarta y Quinta Brigadas de Infantería Ligera. Por el arma aérea la componen elementos de Ala Fija y Ala Rotativa. Todos bajo el mando directo del secretario de la Defensa quien lo lega operativamente en un mando designado por él, con un Estado Mayor compuesto por ambas ramas.
Cuando se prevé la posibilidad de desastres como en la temporada de huracanes, la Secretaría de la Defensa Nacional, despliega cuatro unidades llamadas Agrupamiento de Ingenieros para Casos de Desastres, los cuales se estacionan en Guadalajara, Monterrey, Mérida y la Ciudad de México, con equipamientos similares, compuestos por maquinaria ligera y pesada, cocinas comunitarias y personal especializado y durante el pasado sexenio hubo que echar mano de todo tipo de brigadistas para apoyar a la población civil en los desastres naturales del país en las que participaron elementos de la Secretaría de Desarrollo Social, Sedesol, de la Secretaría de Gobernación e incluso de la Secretaría de Economía, en caso de necesidad por falta de personal, el General Secretario puede llamar a servicio a los miembros del Servicio Militar Nacional para lo cual durante su instrucción se le dan las bases para desempeñarse en ese servicio.
En la actualidad cuando sobreviene un desastre natural, el Ejército y la Armada de México establecen los primeros contactos con la población y se coordinan los municipios con los organismos estatales y federales para organizar brigadas de atención, las cuales tardan en reaccionar por falta de capacitación, se generan gastos adicionales como hospedajes y viáticos de los elementos operativos, hay que hacer reclutamiento de elementos de la sociedad civil sin conocimientos previos de protección civil.
En este esfuerzo parlamentario, planteamos el que esos elementos de la sociedad civil, que prestan el servicio militar nacional, reciban un curso en materia de protección civil que los certifique y que les brinden los conocimientos especializados, así como la instrucción básica militar.
Así, los jóvenes mexicanos al prestar el servicio militar, recibirán una certificación en ambas materias, protección civil e instrucción militar básica y con ello se les brinda la oportunidad de aspirar a ingresar al servicio militar en activo como un beneficio adicional para la población.
Así al tener una brigada de estas características no se perderá tiempo valioso en la respuesta para apoyar a la población en caso de desastre, y la coordinación y operación de los operativos de censo, limpieza y atención directa serían mucho más efectivos y menos caros.
De la misma forma proponemos una modificación para que los mexicanos que se encuentren en los territorios costeros puedan integrar la Guardia Costera Nacional en la Armada de México, que es la fuerza militar encargada de la vigilancia y salvaguardia de las costas, el mar territorial, la zona económica exclusiva y el espacio aéreo marítimo de México, así como en las aguas interiores, vías fluviales y lacustres navegables.
Desde la independencia de México la Armada estuvo ligada a la Secretaría de Guerra y Marina, posteriormente fue parte de la Secretaría de la Defensa Nacional hasta que se creó el Departamento de Marina de manera independiente. A partir de 1941 es administrada por la Secretaría de Marina, que es integrante del gabinete presidencial.
La Armada de México fue creada desde la consumación de la independencia, en 1821, aunque fue hasta en el siglo XX que adquirió una mayor importancia y atención por parte de los gobiernos. El 26 de enero de 1912 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ordenanza General de la Armada. El 31 de diciembre de 1940 fue creada la Secretaría de Marina como entidad rectora de la Armada de México, que anteriormente había dependido de la Secretaría de Guerra y Marina.
Las funciones que realizará la Guardia Costera seria también en labores de protección civil más la importante labor de vigilancia y salvaguarda de los mares mexicanos, en donde encontramos problemas tan graves como el de la pesca ilegal, que, al margen de permisos y concesiones, carente de toda regulación, incluso en Áreas Naturales Protegidas marinas donde la vigilancia es muy poca y nula en muchos casos.
La participación de los nuevos elementos de la guardia costera puede mejorar las condiciones ecológicas y así apoyar la vigilancia y trabajos en el territorio costero y marino de nuestro país, evitando el saqueo de especies e incluso extinción inminente de especies como la vaquita marina y la tortuga amarilla, la destrucción de ecosistemas, la contaminación por aguas residuales, y brindar mayor personal para el manejo de la zona federal marítimo terrestre (incluyendo playas).
Debemos hacer un fuerte hincapié en que los mares y costas no son un sector; constituyen un territorio nacional dos veces y media más grande que el territorio nacional terrestre, y el día de hoy, hace falta crear instrumentos como la Guardia Costera para brindar una vigilancia eficaz.
Esta modificación sería el primer paso para fortalecer los trabajos de vigilancia y preservación en los mares y costas de México, y así poder asegurar el aprovechamiento sostenible y la conservación ecológica, y así sentar las bases para concretar una Guardia Costera con equipamiento y personal especializado en la Armada de México con facultades plenas de inspección y vigilancia.
Además, una de las grandes ventajas que nos brindará la dinámica de contar con un servicio militar de estas características es que nos permitirá contar con una población con nociones de salvaguarda de la nación y reacción en materia de protección civil, tanto en las costas como en las demás zonas de nuestro país.
Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforman los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar
Artículo único: Se reforman los artículos 5o. y 7o. de la Ley del Servicio Militar para quedar como sigue:
Artículo 5o. El servicio de las armas se prestará:
Por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad.
• Hasta los 30 años, en la Primera Reserva.
• Hasta los 40 años, en la Segunda Reserva.
• Hasta los 45 años, en la Guardia Nacional.
• Las clases y oficiales servirán en la Primera Reserva hasta los 33 y 36 años respectivamente y hasta los
• 45 y 50 en la Segunda Reserva.
El servicio de las armas nacionales se integrará por un curso de instrucción militar y un curso de capacitación en materia de protección civil obteniendo un certificado que acredite la capacitación por los institutos militares.
Los integrantes que aprueben el curso podrán ser candidatos para integrarse al servicio militar activo de acuerdo a lo establecido en los reglamentos correspondientes.
En caso de emergencia la Primera Reserva, la Segunda Reserva se tendrán que reportar al cuartel que le corresponda y ponerse al servicio de la patria.
Artículo 7o. La Armada Nacional tomará de los contingentes de cada clase los efectivos necesarios para cubrir sus vacantes y constituir sus reservas en la forma que establezca el Reglamento respectivo.
En los territorios costeros nacionales, el servicio militar se podrá prestar en las unidades de la Armada de México por un año por los mexicanos quienes tengan 18 años de edad.
• Hasta los 30 años, en la Primera Reserva de la Guardia Costera
• Hasta los 40 años, en la Segunda Reserva de la Guardia Costera
• Hasta los 45 años, en la Guardia Costera Nacional.
• Las clases y oficiales servirán en la Primera Reserva hasta los 33 y 36 años, respectivamente, y hasta los
• 45 y 50 en la Segunda Reserva de la Guardia Costera
El servicio en la Guardia Costera se integrará por un curso de instrucción militar y un curso de capacitación en materia de protección civil obteniendo un certificado que acredite la capacitación por los Institutos Navales.
Los integrantes que aprueben el curso podrán ser candidatos para integrarse al servicio de Armada de México en activo de acuerdo a lo establecido en los reglamentos correspondientes.
En caso de emergencia la Primera Reserva de la Guardia Costera, la Segunda Reserva de la Guardia Costera y la Reserva de la Guardia Costera Nacional se tendrán que reportar al cuartel que le corresponda y ponerse al servicio de la patria.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de junio de 2019
Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Defensa Nacional. Junio 26 de 2019.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, recibida de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
La que suscribe, María Marivel Solís Barrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La sociedad es cambiante, y diversos aspectos marcan la tendencia por seguir en escenarios que van desde lo social hasta la fijación de los factores de producción. En tiempos modernos, uno de los ejes cardinales para el progreso y la mejora social, es precisamente la irrupción de las tecnologías y la instalación de sus avances como medio para abandonar el estado de obsolescencia y fijar cambios sustanciales que consoliden un sistema social mucho más acorde a las necesidades actuales, pero, además, alineado a las nuevas tendencias de oferta y demanda que el mercado actual distingue.
Uno de los factores catalizadores del desarrollo social es la innovación. De acuerdo con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, aquélla se define como la
introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.1
La innovación es un componente obligatorio para conseguir no sólo el progreso social sino, también, el desarrollo económico que permitan a la sociedad dotarse de mejores condiciones laborales, alimenticias y de salud, por mencionar algunas.
En este sentido, la innovación protagoniza el repunte del crecimiento de la sociedad, pues la posiciona adecuadamente en mejores niveles de competitividad, lo cual a su vez genera mejores y mayores condiciones para el país desde el punto de vista tecnológico, científico y, por tanto, productivo.
Uno de los grandes ejemplos en ascenso en materia de innovación tecnológica y científica lo constituye China que, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, ha “trasladado la base estructural de su economía hacia industrias más centradas en el conocimiento y que se valgan de la innovación para mantener la ventaja competitiva”,2 lo cual sin duda propulsó el crecimiento del país.
Economías verdaderamente relevantes han decidido dar prioridad a la innovación. Así, para el año en curso se reportó que países como Israel y Corea del Sur destinaron más de 4 por ciento del PIB a I+D, seguidos de otros destacables como Suiza y Suecia.3
Por otro lado, desde un punto de visto macroeconómico, la innovación suscita un círculo de efectos positivos a partir de los cuales los bienes, productos, servicios, procesos y métodos pueden (i) ofrecerse a cambio de mejores prestaciones; y (ii) producirse con menores recursos,4 ampliando el margen de beneficio que reportan estas dinámicas de mercado, al tiempo que se satisfacen efectivamente las necesidades de los usuarios o compradores, de orden público y privado.
El mercado del conocimiento es bastamente provechoso, como se ha visto, no sólo para los números de la economía sino también para el desarrollo social. Por se requiere más al respecto; tanto directos (subsidios) como indirectos (fiscales), los estímulos que se aplican en este escenario resultan beneficiosos para amplificar las tasas de éxito respecto a la producción y uso de I+D.
Una de las herramientas por excelencia que probadamente5 impulsan el uso y la inversión en actividades que involucran tecnología, ciencia o innovación son las compras públicas de innovación.
Las compras públicas de innovación se definen como el instrumento de política de innovación desde la demanda, es una iniciativa orientada a potenciar sectores estratégicos utilizando la compra de las administraciones públicas para fomentar el desarrollo tecnológico y la obtención de bienes y servicios innovadores.6
Es importante aterrizar instrumentos que, más allá de los subsidios se traduzcan en una herramienta mucho más efectiva; la demanda pública, sin duda, se postula como un excelente medio para ello y en este género, específicamente las compras públicas de innovación se enarbolan como un verdadero instrumento que materializa una política de innovación moderna, concisa y robusta.
Mediante las compras públicas de innovación se fortalece el desarrollo a través de la generación, transferencia y aprovechamiento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, que en momento posterior permita posicionar a nuestro país como uno cuya industria I+D cuenta con la capacidad para introducirlo a mercados realmente competitivos, desde el aprovechamiento de las capacidades domésticas; las soluciones tecnológicas y de innovación están a la mano de los nacionales, desde la producción por las mismas manos nacionales.
Es preciso superar la otrora visión de las adquisiciones públicas como mero cumplimiento de un requisito del Estado y pasar al estadio de comprensión de las mismas como la posibilidad de integrar diversos sectores nacionales al proceso económico y de esta forma inyectar ese dinamismo en las áreas de oportunidad que se observan; sectores como el educativo o el de la salud evidencian un gran campo de aprovechamiento posible que, de ser acogido, puede desembocar en estadísticas favorables para la economía nacional.
Ésta es una clara estrategia para potenciar el mercado interno, optimizar el uso de recursos estatales y diversificar la actividad productiva a nivel nacional, como expuso en su momento la Semarnat:
En concreto, la CPI persigue los siguientes objetivos: (i) Mejorar los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores; (ii) Fomentar la innovación empresarial; y (iii) Impulsar la internacionalización de la innovación empleando el mercado público mexicano como cliente de lanzamiento o referencia.7
La relevancia que puede representar la inversión del Estado respecto a las adquisiciones públicas es nada despreciable, paralelo a lo cual se incentivará, por consecuencia, la inversión privada en el sector de I+D, generándose un crecimiento holístico sostenido a nivel nacional, metafóricamente un positivo efecto dominó.
Es urgente que México aumente su inversión en I+D, pues su escasa inversión, que se encuentra por debajo de 0.5 por ciento del PIB, lo ha dejado por debajo de países como Chile o Costa Rica y de otros como Nigeria. Además, países cuya economía es destacable, como Estados Unidos o Suecia, invierten en la materia al menos 2.5 del PIB.
De acuerdo con cifras del Inter-American Development Bank, las compras públicas representan alrededor de 12 por ciento del PIB en países de la OCDE, cifra que en América Latina y el Caribe llega a 20 por ciento, especialmente en sectores como el de la salud, la defensa y el ambiente. Países como Francia (2 por ciento), Holanda (2.5) y España (3) se han fijado metas sobre el porcentaje de compras públicas que desean realizar.8
En definitiva, es un tema que se posiciona con fuerza en la agenda pública actual, y que ratifica su urgencia al presentarse los positivos resultados que deja tras de sí su implantación.
A continuación pueden analizarse algunos ejemplos sobre políticas públicas y otros instrumentos implantados en diversos países referentes a las compras públicas de innovación:
9
Mediante la presente iniciativa se propone incorporar la figura de compras públicas de innovación en el marco jurídico, para lo cual se establece una serie de reformas y adiciones la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el siguiente objeto:
1. Establecer que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán identificar en sus programas anuales las necesidades a satisfacer con el desarrollo de bienes y servicios a contratar que cuenten con avances tecnológicos innovadores a fin de aportar soluciones más avanzadas y económicamente ventajosas que las existentes en el mercado.
2. Se dispone que la identificación de estas soluciones deberá ser el resultado de un proceso de identificación de oportunidades y necesidades que determine el comité de adquisiciones de cada entidad, las mismas también podrán ser el resultado de propuestas realizadas por cualquier persona física o moral.
3. Se plantea como objetivo de la contratación anual de cada entidad, al menos el cinco por ciento del total de recursos a erogar durante el ejercicio fiscal por concepto de adquisiciones, arrendamientos y servicios de cada entidad.
4. De manera relevante se enfatiza que se priorizarán las soluciones presentadas por empresas nacionales de base tecnológica.
5. Se establece que los comités de adquisiciones deban verificar cada año el porcentaje que corresponda de contrataciones de innovación, las cuales deberán ser definidas a más tardar el último día del mes de julio de cada año.
6. Se dispone la creación de un fondo especial para el financiamiento de compras públicas de innovación, pero también se abre la posibilidad para que en el mismo puedan integrarse recursos de otros fondos federales de programas de apoyo a ciencia, tecnología e innovación.
7. Las compras públicas de innovación serán una excepción a la licitación pública, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.
8. Para identificar las soluciones por contratar mediante este novedoso modelo se indica la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y de la Secretaría de Economía, a fin de obtener la validación técnica y la viabilidad económica de las dependencias especializadas en actividades de innovación.
9. Se establecen como principios de las contrataciones de innovación el mejoramiento del nivel de desempeño de algún servicio que reciba la población, así como el ejercicio eficiente y transparente del gasto público, y la generación de propiedad intelectual nacional.
10. De manera clara se especifica que en el caso de que haya derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro tipo que pudiera corresponder al proveedor, éstos se constituirán a favor de la federación o de la entidad contratante, según corresponda, hasta por un máximo de cinco años, y que transcurrido este plazo, el proveedor tendrá derecho a obtener los beneficios de la explotación comercial del bien o servicio contrato por la dependencia o entidad, en el porcentaje que corresponda a los recursos aportados por cada parte para el diseño, desarrollo o mejoramiento de éste.
Esta iniciativa tiene como objeto promover que entidades e instituciones de la administración pública federal aprovechen las soluciones desarrolladas por empresas de base tecnológica nacionales. Lo anterior, con un doble propósito: por un lado, apoyar a tecnólogos y emprendedores mexicanos, y por el otro, impulsar el desarrollo de innovación nacional que sea competitivamente más ventajosa y económicamente más atractiva, todo en un marco de eficiencia, transparencia y austeridad republicana. No podemos continuar dependiendo o priorizando desarrollos del extranjero cuando en el país hay en las universidades, los centros de investigación y los parques industriales capacidad para desarrollar innovaciones que puedan ser utilizadas por el gobierno como primer consumidor.
En México hay un importante ecosistema de innovación que hace uso efectivo del conocimiento tecnológico para cambiar las tecnologías existentes y también desarrollar nuevos productos y procesos, que sin duda el gobierno debe aprovechar en beneficio propio.
De acuerdo con el Registro de Instituciones y Empresas de Ciencia y Tecnología, administrado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el país hay 8 mil 747 empresas nacionales que realizan innovación en sectores como el de las tecnologías de la información, agricultura, salud, alimentos, ambiente, automotriz y aeroespacial. Esto da muestra de que como país contamos con capacidades para desarrollar soluciones innovadoras a fin de mejorar el quehacer gubernamental.
A continuación, un cuadro que permite identificar con mayor claridad el alcance de la reforma planteada:
Nos encontramos en un momento crucial, en el que resulta inaplazable ratificar los compromisos gubernamentales para con la ciencia y la tecnología, por lo cual es ineludible establecer políticas públicas orientadas a impulsar el incremento de la investigación, el desarrollo y las demás actividades cuyo rédito final se dejará ver en números concretos dentro de las cifras que decoren el panorama económico y social como país.
Estimular la actividad innovadora es fundamental si se quiere colocar a México a la cabeza del desarrollo económico y social dentro de la región e, incluso, a escala mundial.
El paradigma económico ha cambiado y lo de hoy es en definitiva el incentivo tecnológico para impulsar las mejores prácticas. Desde las políticas públicas en la materia, deben diseñarse acertadas estrategias e instrumentos para garantizar el crecimiento económico, y de manera directa, redundar en la mejora significativa de la calidad de vida de las personas. Por ello resulta imprescindible fomentar un ecosistema de innovación que, mediante una visión integral, promueva líneas claras de desarrollo.
Para México, ha llegado la hora de alcanzar la mayoría de edad en lo referente a la producción tecnológica.
Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan dos párrafos a la fracción VI del artículo 20; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, se reforma el segundo párrafo de la fracción III y se adiciona un inciso f) a la fracción VI del artículo 22; se reforma el primer párrafo y se adicionan un segundo, tercero y cuarto párrafos a la fracción XVI del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 20. ...
I. a VI. ...
El programa anual deberá identificar las necesidades a satisfacer con el desarrollo de bienes y servicios a contratar que cuenten con avances tecnológicos incorporados en los mismos, así como los que sean innovadores con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado, los cuales serán definidos a partir de procesos de identificación de oportunidades o necesidades funcionales que determine el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios, considerando también las propuestas que realicen cualquier persona física o moral.
En este caso se plantea como objetivo de la contratación anual de la entidad, al menos el cinco por ciento del total de recursos a erogar durante el ejercicio fiscal por concepto de adquisiciones, arrendamientos y servicios de cada entidad. Se priorizarán las soluciones presentadas por empresas nacionales de base tecnológica.
VII. a IX. ...
Artículo 22. ...
I. Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; verificar que cada año se incorporen en dicho programa, en el porcentaje que corresponda, contrataciones de innovación o que cuentan con avances tecnológicos incorporados en los bienes o servicios de acuerdo con las oportunidades o necesidades funcionales identificadas en la propia dependencia o entidad, o a las propuestas que presente a su consideración cualquier persona física o moral, a más tardar el último día del mes de julio del ejercicio inmediato anterior, para que estas sean analizadas, y de considerarse adecuada o conveniente, se le asignen recursos presupuestales para llevarla a cabo en el año siguiente .
Las entidades aprobarán y crearán un fondo especial para la realización de compras públicas de innovación, en su caso, podrán aportarse nuevos recursos a los fondos especializados a existentes, así como también podrán integrarse recursos de programas de apoyo a ciencia, tecnología e innovación vigentes.
II. y III. ...
Los comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales, asimismo considerarán la contratación de bienes o servicios innovadores o que cuentan con avances tecnológicos incorporados en los mismos ;
IV. a VI. ...
a) a e) ...
f) Cuando conozca de las excepciones a la licitación fundamentadas en el artículo 41, fracción XVI, de esta ley, deberán participar con derecho a voz y voto, dos personas designadas por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología que cuenten con las competencias y el conocimiento afín al objeto de la contratación por dictaminar; y
VII. ...
Artículo 41. ...
I. a XV. ...
XVI. El objeto del contrato sea la adquisición de algún bien o la prestación de algún servicio innovador o que cuente con avances tecnológicos incorporados en los mismos, con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el marcado, mediante el cual la dependencia o entidad pueda incrementar su capacidad para cumplir algún programa, mejorar de forma notoria el nivel de desempeño de algún servicio que recibe la población y además eficiente el ejercicio del gasto público y se aproveche o use la propiedad industrial desarrollada en el país.
Se podrá dictaminar procedente la contratación de los bienes o servicios necesarios para realizar las pruebas, que el comité de adquisiciones, arrendamiento y servicios consideren necesarias, para acreditar que el bien o servicio contratado, cumple con el o los objetivos buscados. En el supuesto de que no se requiera realizar dichas pruebas, previa a la dictaminación favorable del comité, se podrá llevar a cabo la contratación por el total de los bienes o servicios requeridos por la dependencia o entidad.
En el supuesto de que existan derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro tipo que pudiera corresponder al proveedor, los mismos se constituirán a favor de la Federación o de la entidad contratante, según corresponda, hasta por un máximo de cinco años. Transcurrido este plazo, el proveedor tendrá derecho a obtener los beneficios de la explotación comercial del bien o servicio contrato por la dependencia o entidad, en el porcentaje que corresponda a los recursos aportados por cada parte para el diseño, desarrollo o mejoramiento del mismo.
Cuando la contratación de innovación cuente o incorpore tecnologías de información o avances tecnológicos en materia de comunicación, el plazo máximo para que la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría autoricen la contratación deberá ser de treinta días naturales. En estos casos la convocante deberá informar a dichas dependencias que la contratación se fundamenta en esta disposición para que éstas cumplan el plazo antes señalado.
XVII. a XX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Desarrollo tecnológico e innovación: definición de innovación. Disponible en
https://bit.ly/2xN2h8k Fecha de consulta: 3 de junio de 2019.
2 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Índice Mundial de Innovación 2018: China se coloca entre los 20 países principales. Disponible en https://bit.ly/2KWx4pF Fecha de consulta: 3 de junio de 2019.
3 Consumer Technology Association. Países más innovadores en el mundo, 17 de enero de 2019. Disponible en
<https://bit.ly/2FGPF8T> Fecha de consulta: 3 de junio de 2019.
4 Mulet Meliá, Juan. “La innovación, concepto e importancia económica”, sexto Congreso de economía de Navarra, página 23. Disponible en https://bit.ly/2WwhuFP Fecha de consulta: 3 de junio de 2019.
5 Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión. Compras públicas de innovación, mayo de 2017, páginas 2 y 3. Disponible en: https://bit.ly/2WI7mxt Fecha de consulta: 03 de junio de 2019.
6 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Compras públicas de innovación: preguntas frecuentes. Disponible en
https://bit.ly/2QKXZHV Fecha de consulta: 3 de junio de 2019.
7 Ídem.
8 Inter-American Development Bank. Aprovechando la demanda del Estado: ¿cómo implementar un programa de compra pública de innovación? Disponible en https://bit.ly/2F2iAmH Fecha de consulta: 3 de junio de 2019.
9 Obra citada, página 5.
Ciudad de México, a 26 de junio de 2019.
Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Junio 26 de 2019.
Que reforma y adiciona el artículo 282 del Código Penal Federal, recibida del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
Carlos Humberto Castaños Valenzuela quien se suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y se adiciona una fracción III al artículo 282 del Código Penal Federal al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Este trabajo parlamentario presenta una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción III al artículo 282 del Código Penal Federal, con la finalidad de brindar protección a la seguridad humana de las personas al establecer con claridad que todo tipo de agresiones psicológicas o bien busquen atacar la dignidad de las personas, se equipara al delito de amenazas toda acción consiente en la que se utilicen medios de difusión de la amenaza constitutiva del delito ya sea por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, incluidos los medios electrónicos, los carteles, mantas y cualquier medio de comunicación o publicidad.
Cualquier manifestación que implique un riesgo en la seguridad de las personas, o bien difundan información falsa con dolo serán puestas a la vista del Ministerio Público por medio de una querella y se podrá imponer una sanción de que va de los 6 meses a un año de cárcel, así como una sanción que va de los 180 días de salario a los 360 días y una pena inconmutable de 400 jornadas de servicio a la comunidad.
Para dar la adecuada motivación a este trabajo parlamentario me permito presentar la siguiente
Exposición de Motivos
Las personas no sólo se hallan en situación de riesgo cuando son hostilizadas, ya sea con agresiones físicas, psicológicas o bien por todo tipo de arma, material o psicológica.
Indudablemente lo están también en aquellas ocasiones en que padecen por diversas circunstancias y vicisitudes cuando por alguna situación provocada con dolo peligran aspectos primordiales de su vida cotidiana y su espacio vital.
Entre las contingencias que pueden poner en riesgo tanto la vida diaria como el espacio vital, pueden mencionarse la falta de reconocimiento de los derechos humanos y de los principios democráticos, la violencia, los conflictos, el terrorismo y el deterioro ambiental del aire, agua y las tierras.
La seguridad humana es entendida, en términos amplios, como una condición o situación que supone un cambio de perspectivas u orientación, y en la que se avizora al mundo tomando como núcleo de referencia a las personas, más allá de las consideraciones acerca de la seguridad territorial o gubernamental. En México no existe una definición de seguridad humana como tal, pero, tanto la Constitución Política, diferentes disposiciones jurídicas y el Plan Nacional de Desarrollo contienen principios claros que reflejan el interés por el desarrollo del individuo como ente principal de la actividad del Estado. Nuestra Constitución en el apartado de garantías individuales hace una vasta enumeración de derechos civiles, políticos, sociales y culturales orientados al bienestar y desarrollo humano.
Se trata de una idea-fuerza multiforme, aplicable en diversos contextos sociales, que asocia e incluye las diferentes condiciones para el pleno desarrollo humano y regional.
Este importante concepto, visualiza como la seguridad se fundamenta primordialmente en la promoción y protección de los derechos humanos, los derechos de la ciudadanía que garantizan el bienestar y la satisfacción de las personas en el marco de la propia sociedad, más que en el esquema convencional del fortalecimiento del Estado y la defensa armada de sus instituciones ante posibles amenazas, intimidaciones o asechanzas del exterior.
La seguridad humana se preocupa mayormente por la seguridad de los individuos y las comunidades, con temas como la violencia y todas aquellas situaciones que rompen con la vida cotidiana. Por eso, la seguridad humana implica dar a las personas seguridad contra amenazas u obstáculos tanto no violentos como violentos.
Este noble concepto es muy amplio, resulta complejo y si no se precisa puede ser no muy específico.
La seguridad humana tiene su objetivo primordial en salvaguardar las vidas humanas de las amenazas críticas dominantes y es consistente, en cierto modo, con la realización de las personas en el largo plazo. Es la seguridad centrada en las personas resaltando aspectos comunes y relaciones entre los derechos humanos y el desarrollo de la sociedad.
La seguridad humana es un aspecto que se relaciona directamente con el desarrollo social y con la esencia de lo que significa vivir en sociedad.
La Organización de Naciones Unidas ha establecido, a partir de 2004, una unidad de seguridad humana en su Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, en donde se contemplan hechos como hambrunas, desastres naturales, pérdida de viviendas, afectaciones en la salud, epidemias, el desempleo, la pobreza, etcétera.
De acuerdo con los informes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la seguridad humana implica la protección de las personas de las amenazas a sus derechos, su seguridad y su vida; ello engloba procurar la seguridad del individuo en distintas dimensiones como la económica, alimentaria, de salud, ambiental, personal, comunitaria y política, para alcanzar una estabilidad duradera. El responsable de proporcionar o propiciar la seguridad humana es el Estado, sin duda es un tema apasionante y el cual se manifiesta todos los días en nuestra vida cotidiana.
Dentro de todo ese concepto podemos considerar como una afectación grave el desarrollo de las personas aquellas amenazas ante las que se queda completamente indefenso, como son aquellas acciones dolosas que con toda la convicción e intención en contra de la víctima, sobre todo en los casos de falsa o de mala fe, el abuso de poder, aquellas que imponen una la dictadura basada en mentiras destinadas a lastimar el buen nombre de una persona o bien afectar el patrimonio o la vida cotidiana de las personas por intolerancia a su forma de vida, creencia religiosa, ideología política o con la finalidad de impedir una justa acción.
Hoy vengo a plantear ante esta Soberanía el primero de varios temas que impulsaré en la materia de la seguridad humana, por ello es necesario estudiar el Código Penal que en el título decimoctavo establece los delitos contra la paz y seguridad de las personas y en su artículo 282 establece lo que debe de entenderse por amenazas.
Es por ello que, en una acción directa contra ese tipo de cobardías, resulta necesario modificar el Código Penal Federal para permitir a todo aquel que reciba cualquiera de las agresiones que hemos descrito la posibilidad de acudir ante los representantes del Estado para salvaguardar su seguridad humana.
Por ello en este trabajo parlamentario, se propone adicionar una fracción III al artículo 282 del Código Penal Federal, en la que se equipara al delito de amenazas toda acción consiente en la que se utilicen medios de difusión de la amenazas, agresiones psicológicas o morales constitutivas del delito ya sea por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, incluidos los medios electrónicos, los carteles, mantas y cualquier medio de comunicación o publicidad que sea utilizado para afectar la seguridad humana.
Cualquier manifestación que implique un riesgo en la seguridad de las personas, o bien difundan información falsa con dolo serán puestas a la vista del Ministerio Público por medio de una querella.
En donde a los que se les compruebe su culpabilidad se les aplicará una sanción que va de seis meses a un año de prisión o bien de 180 a 360 días multa y además 400 jornadas inconmutables de servicio a la comunidad.
Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción III al artículo 282 del Código Penal Federal
Único. Se reforma y se adiciona una fracción III al artículo 282 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Título decimoctavo
Delitos contra la paz y seguridad de las personas
Capítulo I
Amenazas
Artículo 282. Se aplicará sanción de seis meses a un año de prisión o de 180 a 360 días multa y 400 jornadas de servicio a la comunidad:
I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo; y
II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
III. Se equipará al delito de amenazas, toda acción consiente en la que se utilicen medios de difusión de la amenaza, ya sea por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, incluidos los medios electrónicos, los carteles, mantas y cualquier medio de comunicación o publicidad que sea utilizado para afectar la seguridad humana.
Cualquier manifestación que implique un riesgo en la seguridad de las personas será puesta a la vista del Ministerio Público por medio de una querella.
Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 Bis y 343 Ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.
Transitorio
Único. Las reformas contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de junio de 2019.
Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 26 de 2019.)
Que adiciona el artículo 57 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, recibida de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
La suscrita, Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una estrofa al artículo 57 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La historia de Iguala se remonta hasta la época precolombina, concretamente a 1347, cuando se asentaron en el territorio los chontales, quienes pocos años después serían conquistados por el tlatoani azteca Izcóatl.
En la época del emperador Moctezuma Xocoyotzin, la ciudad era llamada Yoalan, que en náhuatl significa “en la noche” o “lugar de la noche”, lo cual consta en documentos del siglo XVI, entre los que se hallan la lámina 17 de la Matrícula de Tributos, los folios 6 recto y 37 recto del Códice Mendocino o Colección de Mendoza y el parado 237 del Códice Chimalpopoca. De esta manera, Iguala deriva del náhuatl yohualcéhuatl, “donde serena la noche”.
Durante el periodo colonial, la orden de los franciscanos fue la primera en llegar a la región, convirtiendo a San Francisco de Asís en el patrono de la ciudad. Asimismo, fue un importante punto de paso, especialmente por la ruta que implicaba de Ciudad de México hacia el puerto de Acapulco, desde el cual se realizaba el comercio con el continente asiático. Tal hecho convertiría la región que comprende el actual Guerrero en una de las zonas más disputadas de Nueva España, dándose importantes encuentros militares por el control del área durante el movimiento independentista, principalmente durante la etapa al mando de José María Morelos y, luego, con las guerrillas de Vicente Guerrero y Pedro Ascencio.1
Sin duda, la guerra de independencia, iniciada en 1810, es un hito en la historia del pueblo mexicano, ya que significa la lucha contra el colonialismo y el comienzo de la construcción de un Estado independiente.
En 1821, luego de casi 11 años de lucha independentista, Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide unirían sus fuerzas, en el suceso conocido como el “abrazo de Acatempan”, precursor de la proclamación del Plan de Iguala, el 24 de febrero del mismo año.
En el Plan de Iguala se declaraban tres garantías: la independencia de la América Septentrional; la religión católica apostólica y romana como única, sin tolerancia de ninguna otra; y la unidad entre europeos y americanos, criollos, indios y castas. Asimismo, establecía como forma de gobierno una monarquía constitucional y creaba el Ejército Trigarante.
Este plan sería jurado en la plaza de Iguala el 2 de marzo, haciendo pública la proclama del documento apoyado tanto por iturbidistas como por insurgentes y pasando lista todos los oficiales y soldados de la guarnición del área.2 Más tarde se izó por primera vez la bandera trigarante, decretando la aplicación del plan y llevando a cabo una marcha triunfal en las comunidades, donde los líderes militares se adherían al documento de Iguala.3
Así dio inicio la campaña de Guerrero e Iturbide, de entrar en todas las ciudades que se unieran al plan. Entre los jefes militares que se adhirieron destacaron los de las 12 intendencias que formaban Nueva España: Antonio López de Santa Anna en Veracruz, Luis Cortázar y Anastasio Bustamante en Guanajuato, Vicente Filísola en Zitácuaro (en la actual Michoacán), Pedro Celestino Negrete segundo al mando de Nueva Galicia (compuesta por Nayarit, Aguascalientes y parte de Jalisco actuales), Luis Quintanar en Valladolid (actual Morelia), entre otros, con la excepción de 4 ciudades que significarían la resistencia: Acapulco, Jalapa, el puerto de Veracruz y la Ciudad de México.4
De la misma forma, en Iguala nació la bandera del Ejército de las Tres Garantías, la cual consistía en un rectángulo con tres barras diagonales de color blanco, verde y rojo, con una estrella de seis puntas en cada color, además de una corona en el centro, con la leyenda “Religión, Independencia y Unión”. A partir de ese momento, esos tres colores serán emblemáticos de la nación mexicana.
Estos sucesos históricos se mantienen vivos también en el escudo de la ciudad, aprobado mediante un decreto en 1993, el cual está compuesto por un guerrero jaguar con escudo en el centro, flanqueado por la Bandera nacional y la trigarante, fusionadas a través del color rojo, como símbolo de la sangre derramada durante la Guerra de Independencia. En medio de las insignias patrias se encuentra la imagen del Monumento a la Bandera, debajo se cruzan una espada y un rifle, en representación de la unión de las fuerzas rebeldes y las realistas que formaron el primer ejército nacional, además del símbolo de la orden de los franciscanos y un árbol de tamarindos, característico de la región.
Luego de la consumación de la independencia, la nación requería símbolos que le permitieran construir una nueva identidad y unidad en todo el territorio. Así, en medio de un inestable contexto político, caracterizado por la permanente pugna entre liberales y conservadores, el 12 de noviembre de 1853 el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio convocó a un certamen que ofrecía un permio a la “mejor composición poética”, que sería usada como himno nacional. El resultado fue dado a conocer en el Diario Oficial el 5 de febrero de 1854, nombrando ganador a Francisco González Bocanegra. El escrito de Bocanegra sería musicalizado posteriormente por Jaime Nunó.
El poeta y escritor Vicente Quirarte definió el Himno Nacional como “Fuerte y emotivo, brioso y pendenciero, sentimental e hiperbólico, maestro de historia que repite su vieja y sabia lección ante los oídos sordos de sus escuchas”.4
A dos años del bicentenario del Plan de Iguala y la consumación de la independencia, es necesario reivindicar el papel de Iguala y de sus pobladores en tan importante gesta a escala nacional, especialmente ante un escenario de estigmatización derivado de la inseguridad y los crímenes de lesa humanidad cometidos por gobiernos anteriores contra estudiantes normalistas rurales en 2014.
El pueblo mexicano y los habitantes de Iguala tienen derecho a conocer, difundir y dignificar su historia, base de la identidad colectiva. La reincorporación de la estrofa referente a esa ciudad contribuirá al ejercicio pleno de dicho derecho y a contrarrestar la estigmatización de los lugareños.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de la Comisión Permanente el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una estrofa IV al artículo 57 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con lo que se recorre la actual a la estrofa V, para quedar como sigue:
Artículo 57. La letra oficial del Himno Nacional es la siguiente:
Coro
Mexicanos, al grito de guerra
El acero aprestad y el bridón,
y retiemble en sus centros la Tierra
Al sonoro rugir del cañón.
I
Ciña, ¡oh patria!, tus sienes de oliva
De la paz el arcángel divino,
Que en el cielo tu eterno destino
Por el dedo de Dios se escribió.
Mas si osare un extraño enemigo
Profanar con su planta tu suelo,
Piensa, ¡oh patria querida!, que el cielo
Un soldado en cada hijo te dio.
Coro
II
¡Guerra, guerra sin tregua al que intente
De la patria manchar los blasones!
¡Guerra, guerra! Los patrios pendones
En las olas de sangre empapad.
¡Guerra, guerra! En el monte, en el valle
Los cañones horrísonos truenen,
Y los ecos sonoros resuenen
Con las voces de “¡Unión!”, “¡Libertad!”
Coro
III
Antes, patria, que inermes tus hijos
Bajo el yugo su cuello dobleguen,
Tus campiñas con sangre se rieguen,
Sobre sangre se estampe su pie.
Y tus templos, palacios y torres
Se derrumben con hórrido estruendo,
Y sus ruinas existan diciendo:
“De mil héroes la patria aquí fue”.
Coro
IV
Y el que al golpe de ardiente metralla
de la patria en las aras sucumba
obtendrá en recompensa una tumba,
donde brille de gloria la luz.
Y de Iguala la enseña querida
a su espada sangrienta enlazada,
de laurel inmortal coronada,
formará de su fosa la cruz.
Coro
V
¡Patria! ¡Patria! Tus hijos te juran
Exhalar en tus aras su aliento,
Si el clarín con su bélico acento
Los convoca a lidiar con valor.
¡Para ti las guirnaldas de oliva!
¡Un recuerdo para ellos de gloria!
¡Un laurel para ti de victoria!
¡Un sepulcro para ellos de honor!
Coro
Mexicanos, al grito de guerra
El acero aprestad y el bridón,
Y retiemble en sus centros la Tierra
Al sonoro rugir del cañón.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Román Román, Raúl. Memoria igualteca , Iguala, Coco y Cía., 2012, página 31.
2 Ibídem, página 36.
3 Ídem.
4 E. Anna Timothy. El Imperio de Iturbide, México, Conaculta, 1991, página 22.
5 Vicente Quirarte, “Un maestro de historia llamado Himno Nacional”, en Tortolero Cervantes, Yolia (investigación), El Himno Nacional Mexicano 1854-2004, México, AGN, 2004, página 15.
Sede de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2019.
Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 26 de 2019.)
Que reforma los artículos 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
La suscrita, diputada federal Rocío Barrera Badillo, integrante de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia transicional., de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Ni el narcotráfico ni la lucha de los gobiernos mexicanos para erradicarlo o contenerlo son nuevos. Por el contrario, todos los presidentes del país han intentado resolver el problema del tráfico de drogas con diferentes medios y con menor o mayor fortuna. Sin embargo, ninguno había apostado por hacerlo mediante un ataque frontal, en todo el territorio, durante todo el tiempo, a las organizaciones traficantes como hizo el expresidente Felipe Calderón desde el inicio de su administración (fines de 2006), al declararle la guerra al “narco” e iniciar el Operativo Conjunto Michoacán, primera de las acciones en que se manda a más de 5 mil soldados, marinos y policías al sureño estado mexicano a librar una “batalla” contra el crimen organizado.1
El pasado 11 de junio se cumplieron 4 mil 500 días del inicio de esta fatídica guerra. Los costos en vidas humanas y sufrimiento de la población son incalculables; las cifras que se dieron a conocer hace dos años, a diez años de su inicio, son los siguientes: 150 mil muertos, 27 mil desaparecidos y 35 mil desplazados, según datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Son muchos los datos que demuestran que la guerra contra el narcotráfico no ha conseguido reducir la violencia en México, sino que la ha aumentado. Los daños colaterales de la violencia en las calles y el coste para la población civil ha sido inmenso. Aunque siempre es difícil dar datos realmente representativos sobre un conflicto largo, complejo y aún en vigor, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) desveló que, durante el gobierno y las políticas estrictamente militares de Calderón, los homicidios dolosos –aquellos en los que el homicida busca intencionadamente la muerte de la víctima– aumentaron exponencialmente.2
En 2006 esta cifra se situaba en los 11 mil 806 homicidios al año. Alcanzaron su máximo en 2011, con 22 mil 852 homicidios durante ese año en México. La guerra contra el narcotráfico no sólo intensificó la violencia de las bandas criminales, sino que también existieron innumerables abusos de poder por parte de las fuerzas armadas y otros actores estatales. En este sentido, frente a las 330 denuncias de tortura ante la CNDH presentadas en 2006, en 2012 se alcanzaron las mil 639 denuncias. En seis años, las denuncias a esta alta instancia por tortura se multiplicaron por cinco.3
Los datos de desaparecidos en México también son muy significativos. En 2006, año en el que se inició la guerra contra el narcotráfico, se denunciaron 85 desapariciones al año. Al iniciar las políticas de Calderón, y con el continuismo de Peña Nieto, las cifras se han disparado. En 2011 se denunciaron 4 mil 113 desapariciones, cifra que se mantuvo por encima de los 3 mil 300 hasta la actualidad. En 10 años –de 2006 a 2016– las desapariciones se multiplicaron por 38.4
En resumen, en México vivimos actualmente un fenómeno de gran violencia, en conjunto con índices elevados de impunidad, corrupción y violaciones a derechos humanos. Las instituciones con las que contamos no han podido dar una solución aceptable a estas cuestiones y tampoco parece que puedan ser suficientes para superar estas condiciones.
La experiencia internacional demuestra que, en condiciones similares, otros países han echado mano de la justicia transicional para lograr un estadio de paz duradera.
En México nos encontramos en la coyuntura específica para pensar en un gran acuerdo nacional que nos permita transitar.
Argumentación
Andrés Manuel López Obrador, presidente constitucional de nuestro país, escribió en su Plan Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024:
A pesar de los cientos de miles de vidas perdidas, los miles de millones de dólares invertidos, los recursos consumidos y los sistemas de inteligencia y vigilancia empeñados en la “guerra contra las drogas”, el gobierno mexicano no ha podido derrotar a los cárteles y no hay perspectivas de que logre vencerlos en un tiempo estimable. Invariablemente, los grandes y publicitados golpes al narco –capturas o muertes de capos, decomisos, “aseguramientos” de bienes– se traducen en un recrudecimiento de la violencia, en violaciones a los derechos humanos y, a la postre, en procesos de fragmentación de las organizaciones criminales que multiplican la inseguridad y los padecimientos de las poblaciones. La aplicación de políticas de persecución deriva de manera ineludible en la descomposición creciente de las corporaciones públicas involucradas y de dependencias de los tres niveles de gobierno, y en una imparable erosión en la confianza y la credibilidad de las instituciones ante la sociedad.
En cambio, la estrategia policial y belicista aplicada en los últimos doce años ha dejado una tragedia humana y social de dimensiones incalculables: más de 200 mil personas asesinadas y más de 37 mil que se encuentran desaparecidas –de las que casi cinco mil son menores de edad–, un número difícilmente calculable de desplazados por la violencia y millones de personas que han debido modificar sus patrones de vida para protegerse. No sólo se alentó la espiral de violencia desde el poder público, sino que instituciones y efectivos de corporaciones de seguridad se convirtieron en protagonistas de esa violencia, como lo documentan miles de denuncias recabadas por organizaciones oficiales y sociales de Derechos Humanos. Bajo la estrategia actual, México ha sido convertido en un país de víctimas.5
No hay mejor descripción de lo que han dejado estos 4 mil 500 días de política pública en materia de seguridad errada.
¿Qué hacer cuando el país se encuentra pintado de rojo y las instituciones estatales no son suficientes para responder a la magnitud del desastre?
Andrés Manuel responde en el siguiente sentido:
Ante la imposibilidad de derrotar las diversas expresiones delictivas por medios exclusiva o preponderantemente policiales y militares, frente al absurdo de querer pacificar con métodos violentos y habida cuenta de lo contraproducente y trágico de tales políticas, resulta imperativo hacer un alto para considerar y debatir la necesidad de emprender un proceso de pacificación con las organizaciones delictivas y de adoptar modelos de justicia transicional que garanticen los derechos de las víctimas, esto es, de leyes especiales para poner fin a las confrontaciones armadas y posibilitar el desarme y la entrega de los infractores, garantizando asimismo sus derechos y ofreciéndoles reducciones de penas e incluso amnistías condicionadas al perdón de personas y colectividades que hayan sido afectadas, y proponiéndoles un cambio de vida.6
¿Qué es la justicia transicional y cuál es su objetivo?
La justicia transicional alude a las formas en que países que dejan atrás periodos de conflicto y represión utilizan para enfrentarse a violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que el sistema judicial convencional no puede darles una respuesta adecuada.7
El objetivo de la justicia transicional implica llevar a juicio a los perpetradores, revelar la verdad acerca de crímenes pasados, brindar reparaciones a las víctimas, reformar las instituciones abusivas y promover la reconciliación. Lo anterior exige un conjunto incluyente de estrategias diseñadas para enfrentar el pasado, así como para mirar hacia el futuro con el fin de evitar la recurrencia del conflicto y las violaciones. Dado que con frecuencia las estrategias de justicia transicional se diseñan en contextos en los que la paz es frágil o los perpetradores conservan un poder real, se deben equilibrar cuidadosamente las exigencias de la justicia y la realidad de lo que es factible lograr a corto, mediano y largo plazo.8
Los elementos que componen la justicia transicional son los siguientes:
Procesos penales, por lo menos contra los principales responsables de los crímenes más graves. Los enjuiciamientos pueden servir para evitar futuros crímenes, brindar consuelo a las víctimas, reflejar un nuevo conjunto de normas sociales e iniciar el proceso de reformar las instituciones gubernamentales y de generar confianza en ellas.9
No obstante, es importante reconocer que los sistemas de justicia penal están diseñados para sociedades en las que la violación de la ley constituye la excepción y no la regla. Cuando se trata de violaciones generalizadas y sistemáticas que involucran decenas o cientos de crímenes, los sistemas de justicia penal sencillamente no se dan abasto. Ello se debe al hecho de que el proceso de justicia penal debe demostrar un compromiso escrupuloso con la equidad y el debido proceso con la necesaria implicación de una asignación significativa de tiempo y de recursos.10
Los juicios también pueden ayudar a restablecer la confianza entre los ciudadanos y el Estado demostrándole a aquellos cuyos derechos han sido violados que las instituciones estatales buscan proteger y no violar sus derechos. Esto puede ayudar a restaurar la dignidad de las víctimas y reducir sus sentimientos de ira, marginación y agravio. Sin embargo, es importante reconocer y aceptar que el enjuiciamiento solo puede ser, en todos los casos, una respuesta parcial en el proceso de hacer frente a la violación sistemática de los derechos humanos. La abrumadora mayoría de las víctimas y de los perpetradores de crímenes masivos jamás encontrarán la justicia en un tribunal y por lo tanto resulta necesario complementar los enjuiciamientos con otras estrategias.11
Procesos de esclarecimiento de la verdad (o investigaciones) sobre las violaciones de derechos por parte de órganos no judiciales. Son iniciativas diversas, pero suelen centrarse no sólo en los acontecimientos, sino en sus causas y consecuencias.
Es importante no solo hacer saber ampliamente que han ocurrido violaciones de los derechos humanos, sino también que los gobiernos, los ciudadanos y los perpetradores reconozcan la injusticia de tales abusos. El establecimiento de una verdad oficial acerca de un pasado brutal puede ayudar a inocular a las futuras generaciones contra el revisionismo y empoderar a los ciudadanos para que reconozcan y opongan resistencia a un retorno a las prácticas abusivas. Las comisiones [de la verdad] brindan a las víctimas una voz en el discurso público y los testimonios de estas pueden contribuir a refutar las mentiras oficiales y los mitos relativos a las violaciones de los derechos humanos.12
Reparaciones de diversas formas –individuales, colectivas, materiales y simbólicas– en caso de violaciones de derechos humanos.
En conformidad con el derecho internacional, los Estados tienen la obligación de brindar reparaciones a las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos. Esta reparación puede asumir diferentes formas entre las cuales se hallan la ayuda material (pagos compensatorios, pensiones, bolsas de estudios y becas), asistencia psicológica (consejería para manejo del trauma) y medidas simbólicas (monumentos, memoriales y días de conmemoración nacionales). Con frecuencia, la formulación de una política integral de reparaciones es un tanto compleja, desde el punto de vista técnico, como delicada, desde la perspectiva política.13
Medidas de no repetición que pueden traducirse en reformas jurídicas e institucionales que pueden afectar a la policía, la justicia, el ejército y los servicios de información militar.
En las distintas regiones del orbe en las que se han implementado diversas formas y modelos de justicia transicional, se han buscado aquellas que mejor se adaptan a las exigencias jurídicas, políticas y éticas de las sociedades a las que pretenden dar respuesta y las características específicas del conflicto que se requiere superar. Esto es porque son las que mejor garantizan que el orden social y político fundado como consecuencia de la transición sea durable y no contenga gérmenes futuros de violencia.
Por ello, para el caso de nuestro país se plantea la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz, entendida como una serie de mecanismos, procedimientos y herramientas, reguladas por la legislación correspondiente que administran justicia y norman el actuar del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.
El modelo consiste en el diseño de las medidas transicionales no sólo por vía de la negociación entre las cúpulas de los actores armados, sino también a través de discusiones sociales amplias e, inclusive, de formas de consulta a la ciudadanía, tales como plebiscitos, referendos o mesas de pacificación amplias. De esa manera, los procesos transicionales elaborados por medio de estos mecanismos garantizan la existencia de espacios de deliberación para todos los interesados en el conflicto y, al hacerlo, adquieren un alto grado de legitimidad, permiten alcanzar un consenso entre los diferentes sectores sociales, y obtienen el apoyo internacional que resulta tan útil e importante en este tipo de procesos.14
Primero, la intervención de la sociedad entera en las discusiones sobre el diseño de la justicia transicional garantiza la legitimidad del proceso no sólo en razón de la alta participación democrática, sino también debido a la gran potencialidad que tiene de generar apoyos sociales básicos en torno a las fórmulas efectivamente escogidas para implementar la transición. Así sucedió en el caso de la transición implementada en Sudáfrica, cuyo contenido concreto obtuvo apoyos sociales importantes en virtud de la amplia discusión social que precedió y acompañó la adopción de las fórmulas (Minow, 1998: 53 y siguientes).15
Segundo, el modelo de transiciones democráticamente legitimadas permite encontrar un punto medio entre las posturas a veces opuestas de los hacedores de paz, por un lado, y de los defensores de los derechos humanos, por otro lado. De hecho, la participación activa de las víctimas directas del conflicto y de la sociedad en general en el debate sobre el diseño de la transición impone límites efectivos a la tendencia de las fuerzas políticas y de los actores armados a lograr acuerdos de paz, incluso si éstos se traducen en impunidad. Esto porque las posturas de las víctimas o de aquellos miembros de la sociedad que estén en desacuerdo con ciertos contenidos de las fórmulas transicionales dejan de ser vistas como obstáculos para la consecución de la paz, y se convierten en perspectivas legítimas y defendibles dentro de la discusión.16
Tercero, las transiciones legitimadas democráticamente pueden obtener con gran facilidad el apoyo de órganos internacionales de derechos humanos, tales como la ONU y la Comisión Interamericana, que fortalezcan políticamente el proceso transicional y que, adicionalmente, puedan brindar asesoría en ciertos aspectos de índole técnica.17
Ahora bien, la selección de los mecanismos concretos que garanticen la participación democrática de la sociedad en el diseño de las fórmulas de justicia transicional depende en gran medida del contexto. De hecho, idealmente hablando, parecería apropiado que dicha participación no se limitara a la discusión abierta de las fórmulas transicionales, sino que, como ya fue dicho, la misma incluyera ciertas instancias de aprobación democrática de las fórmulas, tales como plebiscitos o referendos. Sin embargo, hay que recalcar que estos mecanismos de consulta directa de los ciudadanos requieren, para cumplir con sus propósitos, pasar siempre por el tamiz previo de unos espacios de deliberación que garanticen la participación libre e informada del pueblo.18
Por ello, el componente fundamental para la jurisdicción especial para la paz serán las mesas de pacificación que se propone que sean instaladas en las comunidades de las entidades federativas en las que se requieran. En ellas, se realizarán las consultas con la participación libre e informada de las y los ciudadanos.
No soslayamos que la justicia transicional requiere un gran esfuerzo de reconciliación de una sociedad, en la que todas las partes se comprometen en favor de una paz duradera. Sin embargo, estoy convencida de que, por México, bien vale la pena el más extraordinario afán.
Por lo expuesto, me permito poner a consideración de esta representación soberana el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXI al artículo 73, recorriendo la subsecuente y se adiciona una fracción XX al artículo 89, recorriendo la subsecuente, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:
I. a XXX. ...
XXXI. Para expedir las leyes relativas a la jurisdicción especial para la paz.
XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
I. a XIX. ...
XX. Promover y suscribir acuerdos de paz en contextos de justicia transicional, y
XXI. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley del sistema integral de justicia, verdad, reparación y no repetición que establezca la organización del sistema y las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, dentro de un plazo no mayor a 360 días naturales.
Asimismo, la ley deberá establecer la naturaleza, objeto y principios de la jurisdicción especial para la paz, así como el ámbito temporal, material, los mecanismos de tratamiento penal y las sanciones.
Tercero. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, a más tardar en 60 días naturales a partir de la publicación del presente decreto, establecerá en las entidades federativas en las que se requiera, las correspondientes mesas de pacificación a fin de lograr el acuerdo para la paz.
Notas
1 El gobierno se declara en guerra contra el hampa; inicia acciones en Michoacán, La Jornada, 12 de diciembre de 2006, disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2006/12/12/index.php?section=politica&ar ticle=014n1pol
2 Las terribles consecuencias de una década de guerra contra el narcotráfico. Notiamérica. Véase:
https://www.notimerica.com/sociedad/noticia-terribles-consecuencias-decada-guerra-contra-narcotrafico-mexico-20170128072451.html
3 Ídem.
4 Ídem.
5 Véase: https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2018/11/PLAN-DE-PAZ-Y-SE GURIDAD_ANEXO.pdf
6 https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2018/11/PLAN-DE-PAZ-Y-SE GURIDAD_ANEXO.pdf
7 ¿Qué es Justicia Transicional?, ICTJ. Véase:
https://www.ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional
8 VAN ZYL Paul, Promoviendo la Justicia Transicional en Sociedades en Conflicto, Justicia Transicional: Manual para América Latina. Véase: http://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2012/12/Manual-Justicia- Transicional-espa%C3%B1ol-versi%C3%B3n-final-al-21-05-12-5-1.pdf
9 Véase, por ejemplo, Roht-Arriaza, N. (editor), Impunity and Human Rights in International Law and Practice. (Oxford University Press: Oxford, 1995).
10 VAN ZYL Paul, obra citada La Corte Penal Internacional para la antigua Yugoslavia emplea a más de 1100 personas y ha gastado más de 500 millones de dólares desde su creación en 1991. Desde esa fecha ha logrado menos de 20 condenas definitivas. La Corte Penal Internacional para Ruanda ha estado funcionando durante aproximadamente siete años, cuenta con un presupuesto de unos 100 millones de dólares al año y ha logrado menos de 10 condenas definitivas. Parece poco probable que la Corte Especial de Sierra Leona vaya a poder condenar a más de 30 personas durante sus primeros tres años de operación. Los Paneles para Crímenes Serios en Timor Oriental han condenado a individuos (antes de las apelaciones) hasta la fecha y no es probable que dupliquen esa cifra durante el tiempo que les queda de operación. Véase Van Zyl, P., “Unfinished business: South Africa’s Truth and Reconciliation Commission”, Bassiouni, C. (editor), Post-Conflict Justice (2004)
11 Ídem.
12 Ídem.
13 Ídem.
14 Uprimny Yepes Rodrigo, Justicia transicional en perspectiva comparada: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso colombiano. Véase https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_5 3.pdf?x54537
15 Minow, M. (1998). Between Vengeance and Forgiveness: Facing History after Genocide and Mass Violence. Boston: Beacon Press, página 53 y siguientes.
16 Uprimny, Ídem.
17 Springer, N. (2002). Sobre la verdad en los tiempos del miedo. Del establecimiento de una Comisión de Verdad en Colombia y los desafíos de la justicia restaurativa. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, página 138 y siguientes.
18 Uprimny, ídem.
Dado en el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el miércoles 26 de junio de 2019.
Diputada Rocío Barrera Badillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 26 de 2019.)
Que reforma la fracción IV del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, recibida del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
El suscrito, Edelmiro Santiago Santos Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión en el ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el se reforma la fracción IV del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso a la salud es un derecho humano fundamental y nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o., establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
En nuestro país como en el mundo, la salud es un tema de gran importancia y con la finalidad de otorgar una mejor atención en la salud de las personas, se crearon seguros para la atención médica de los pacientes, celebrando así contratos entre una compañía de seguros y una persona.
Los seguros de gastos médicos garantizan el pago de honorarios quirúrgicos de médicos y sus equipos, servicios de hospital, medicamentos, análisis de laboratorio, estudios de imagen, consultas médicas, enfermería, ambulancias, terapias de rehabilitación, trasplantes de órganos, por una cuota anual o mensual que voluntariamente paga cada persona.
En nuestro país, algunas empresas optan por otorgar a sus empleados un seguro de gastos médicos mayores como parte de una prestación adicional. Además de ser una cuestión de salud, el hecho de que las empresas den a sus empleados un seguro de gastos médicos mayores, adicional al tradicional seguro social, significa un cúmulo de beneficios económicos, sociales y de productividad para patrones y empleados, beneficios a los que los ciudadanos no renuncian y que continúan contratando por años, contratando de forma voluntaria.
Es de suma importancia manifestar que las personas que por años han contratado un seguro de gastos médicos mayores, se ven afectados al llegar a los 60 años, ya que los costos de estos son incrementados y es precisamente esta edad un factor de vulnerabilidad para su contratación, ya que no todas las personas adultas mayores tienen la capacidad económica de pagarlo y algunas otras suman esfuerzos económicos para su contratación.
Ante esta problemática, es importante que las y los legisladores, aportemos a través de la presente iniciativa algo que verdaderamente beneficie a la sociedad mexicana, como es generar las condiciones necesarias para que las personas que por años han pagado pólizas costosas y que en su juventud no fueron ocupadas del todo, puedan gozar de costos accesibles a su edad y a su poder adquisitivo.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2015) refiere que nuestro país tiene un poco más del 10 por ciento de la población de personas mayores de 60 años, lo que no representa un perjudicará para las empresas aseguradoras esta propuesta de ley y que por el contrario protegería a los más vulnerables.El Inegi también menciona que el 26 por ciento del total de la población mayor a 60 años en México tiene alguna discapacidad motriz y el 36 por ciento cuenta con alguna limitación en su movilidad, por lo que el cuidado de la salud se vuelve aún más importante, convirtiéndose el seguro de gastos médicos mayores en una herramienta fundamental para tener certidumbre al recibir atención médica ante cualquier padecimiento.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) señaló que cerca del 50 por ciento del gasto privado en salud corresponde al llamado gasto “de bolsillo” de cada persona, dato que comprueba que las personas adultas mayores gastan más en su salud y que es necesario fomentar la prevención de la salud y la compra de estas pólizas de seguro para gozar de un mayor beneficio con el paso de los años y continuar gozando de estos beneficios.
Se estima que en México menos de 7 por ciento de la población tiene una póliza de gastos médicos mayores, haciendo necesario el fortalecimiento de la cultura del seguro.
En México la póliza de los productos de seguros de gastos médicos individuales se establece la siguiente advertencia sobre la importancia y magnitud de los incrementos anuales que podrá alcanzar la prima cuando el asegurado llegue a edades avanzadas:
“Advertencia: En este seguro de gastos médicos, a partir de que el asegurado alcance una edad avanzada, las primas tendrán incrementos anuales que pueden ser cada vez más elevados, lo cual se debe a que la frecuencia y monto de reclamaciones de personas de esas edades se incrementa en forma importante. En este sentido, se advierte que, a partir de esas edades, el pago de primas de este seguro podría representarle un esfuerzo financiero importante”.
Sin embargo, las pólizas de los productos de seguros de gastos médicos individuales, deberá establecer los beneficios ganados por antigüedad del asegurado y no como actualmente se hace, que año con año se generan incrementos en las pólizas de los adultos mayores que las convierten en inalcanzables para la mayor parte de los ciudadanos mayores a 60 años, a lo que se suma el pago del quinquenio.
En el Grupo Parlamentario de Morena consideramos bajo nuestros principios apoyar a los más vulnerables y las personas adultas mayores lo son, es necesario garantizar y defender los derechos de aquellos que con toda una vida de trabajo aportaron desarrollo a nuestra nación, a través de la reconstrucción de nuestra nación es de suma importancia continuar esforzándose por proteger los derechos que por años se ganó el trabajador.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de este Congreso la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
Único. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 27. Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos señalados en los artículos 25 y 26 de esta ley, son los siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Para el ramo de gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas para operar este ramo, podrán ofrecer como beneficio adicional dentro de sus pólizas, la cobertura de servicios de medicina preventiva, sólo con carácter indemnizatorio.
...
Las instituciones de seguros y sociedades mutualistas deberán considerar como beneficio los años de adquisición de un contrato de gastos médicos para el pago de su anualidad, lo anterior tendrá un mayor beneficio a las personas adultas mayores.
V. a XVI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes correspondientes en la materia, de acuerdo con el presente decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2019.
Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 26 de 2019.)
Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recibida de la diputada Martha Elisa González Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
La que suscribe, Martha Elisa González Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 64 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con objeto de facilitar al ciudadano la consulta de la información de interés público, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
1. Desde la asunción del derecho de acceso la información (DAI), en la reforma constitucional de 1977, la lucha por lograr un adecuada información para los ciudadanos que nazca desde los gobiernos se ha vuelto un constante estira y afloja entre lo público y lo privado, unos queriendo reservar más, los otros tratando de transparentar absolutamente todo.
2. Esta lucha se ha materializado en diferentes reformas, modificaciones y normativas, que buscan evolucionar y mejorar la posibilidad ciudadana del DAI. En este sentido, en 2002 aparece la primera Ley Federal de Acceso a la Información Pública, sin embargo, su enunciación constitucional moderna no se logra sino posteriormente en 2007 que se modifica el artículo sexto constitucional para pasar de la frase “el derecho a la información será garantizado por el Estado” a una sistematización del derecho de acceso.
3. No obstante lo anterior, se buscó un perfeccionamiento de la prerrogativa en cita, por esto es que nuestra Carta Magna vuelve a sufrir una trascendental reforma en 2014, que da nacimiento al actual sistema de transparencia, que se basa en los siguientes postulados:
a) La información es pública y sólo puede reservarse en forma excepcional;
b) La información de la vida privada debe protegerse;
c) Para acceder a la información pública, no se debe acreditar in interés legítimo, jurídico ni de cualquier índole;
d) La forma de acceso tiene que ser mediante procedimientos expeditos;
e) Es obligación de los entes contar con archivos;
f) Se tiene que transparentar toda clase de recurso entregado a personas privadas;
g) Habrá sanciones por no cumplir la norma en la materia; y
h) Se crean organismos autónomos para garantizar la máxima publicidad.
4. Para lograr todos los principios supra citados se creó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, que creó parámetros nacionales para que todas las entidades y la propia federación tuvieran reglas comunes a fin de homogenizar en todo el territorio mexicano.
5. En esta ley general se crearon las obligaciones de transparencia, es decir, un mínimo de datos que los sujetos obligados tendrían que poner a disposición de todo el público en general, a través de sus páginas de transparencia. Unas comunes a todos los sujetos obligados, contenidas en 48 fracciones del artículo 70 y otras específicas dependiendo del tipo de ente gubernamental, señaladas en los numerales 71 a 79.
6. Con la idea de este piso común u homogenización, para las obligaciones de transparencia se reguló que la puesta a disposición de las obligaciones señaladas en el punto anterior, fuera a través de formatos de Excel que todos los sujetos obligados del país, tendrían que llenar y subir tanto a la plataforma nacional como a la página web de cada ente de gobierno.
Problema
1. Lo que en principio se trataba de una ambiciona base gigantesca de datos que posibilitara más y mejor información, se topó con un problema técnica: el uso de formatos de Excel genera una gran cantidad de información, de tal forma que el ciudadano común y corriente, se ve expuesto a un océano de información.
2. En este sentido, las voces críticas de la Plataforma Nacional de Transparencia han apelado justamente a que no es nada “amigable” con el ciudadano ya no digamos común sino incluso el especializado. Desde la lógica ciudadana el actual esquema de cumplimiento de obligaciones y su presentación en la plataforma no es de sencilla consulta y manejo, considerando que en su mayoría no somos especialistas en metadatos.
3. Por ejemplo, uno de los especialistas en la materia, Ernesto Villanueva, ha señalado: “La Plataforma Nacional de Transparencia ha sido un fracaso, como puede comprobar todo el que la quiera utilizar” (revista Proceso, 13 de octubre de 2018, consultada en
https://www.proceso.com.mx/555123/transparencia-de-orna to).
4. Diversos actores políticos y especialistas, han señalado la problemática de la plataforma y sus formatos, principalmente en relación a lo complejo de su utilización y a la gran cantidad de información que se genera.
5. Algunas voces aisladas han pugnado por la eliminación de la plataforma, sin que hasta el momento se haya hecho un debate serio sobre cómo mejorarla o hacerla más eficaz. El doctor Guillermo Cejudo Ramírez, secretario académico del CIDE, al presentar los resultados de la métrica de gobierno abierto 2019 en sesión del Sistema Nacional de Transparencia el 28 de marzo de 2019, refiere que si bien hay avances en la apertura gubernamental y se empiezan a cerrar las brechas, sin embargo los mecanismos de participación ciudadana no están institucionalizados y las plataformas para acceder a la información pública funcionan y son utilizadas, pero hay amplias oportunidades para mejorar su diseño y utilidad, mencionando algunas de ellas: por ejemplo que los formatos utilizados sean más intuitivos de manera que las personas no prefieran acudir a las solicitudes de información para obtener lo que debieran encontrar en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia; que se permita la descarga masiva de información y en formatos ampliamente compatibles de manera que se permita el análisis más complejo de información disponible; el dirigir al usuario directamente a la información sin necesidad de descargar un archivo primero, entre otros más aspectos referidos por el citado académico.
6. Es decir, por un lado, no podemos echar para atrás la plataforma, pues sería disminuir la cantidad de la información puesta a disposición del público, pero sí necesitamos hacerla más asequible.
7. Desde el punto de vista de la promovente de esta iniciativa, el problema se puede resolver determinando un conjunto de obligaciones mínimas que tendrán que ser presentadas en la páginas de transparencia sin mayor requerimiento (periodos de actualización y de vigencia, por ejemplo) que la información clara y concreta del periodo vigente al momento de dar clic, y posibilitar al ciudadano con mayor especialización, dirigirse a las bases especializadas correspondientes a los artículos 70 y 71 a 78.
8. En este sentido, proponemos que las obligaciones de transparencia que tendrán que ser puestas a disposición de forma concreta sean las correspondientes a ciertas fracciones del artículo 70, entre los que se mencionan: directorio de todos los servidores públicos (fracción VII); La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos (fracción VIII); gastos de representación y viáticos (fracción IX); contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios y el monto de los honorarios (fracción XI); información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos (fracción XV); los servicios que ofrecen (fracción XX); la información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto (fracción XXI); la deuda pública (fracción XXII); los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial (fracción XXIII); los montos y la lista de personas físicas o morales a quienes se les asigne o permita usar recursos públicos (fracción XXVI); las concesiones, los contratos, los convenios, los permisos, las licencias o las autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos (XXVII); los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación (XXVIII); los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados (XXIX.); padrón de proveedores y contratistas (XXXII); los mecanismos de participación ciudadana (XXXVII); los ingresos recibidos por cualquier concepto (XLIII); donaciones hechas a terceros en dinero o en especie (XLIV).
9. El punto medular es que se obligue a que las páginas de transparencia y la propia plataforma, establezcan las anteriores obligaciones sin más datos, que la información dura y concreta del periodo cuando se le dé clic; en la misma página se habilitarán vínculos a los artículos 70 y 71 a 79, de tal forma que prácticamente, respecto lo que hay hoy en día, solo se tendría que hacer una interface más sencilla, sin destruir la forma en que actualmente se sube toda la información.
10. Para no dar mayor carga a los sujetos obligados, el Sistema Nacional de Transparencia tendrá que llevar a cabo las adecuaciones necesarias para que los sistemas informáticos extraigan la información relevante y concreta en la página de transparencia de los sujetos obligados o de la PNT.
Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 64 de la Ley General de Transparencia, para quedar como sigue:
Artículo 64. La página de inicio de los portales de internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentre la información pública.
En ésta, los sujetos obligados deberán presentar al ciudadano la información vigente, concreta y directa siguiente:
I. Directorio de todos los servidores públicos;
II. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos;
III. Gastos de representación y viáticos;
IV. Contrataciones de servicios profesionales por honorarios;
V. Información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos;
VI. Los servicios que ofrecen;
VII. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto;
VIII. La deuda pública;
IX. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial;
X. Los montos, y listado de personas físicas o morales a quienes se les asigne o permita usar recursos públicos;
XI. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados;
XII. Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación;
XIII. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XIV. Padrón de proveedores y contratistas;
XV. Los mecanismos de participación ciudadana;
XVI. Los ingresos recibidos por cualquier concepto; y
XVII. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.
La anterior información deberá aparecer con un solo clic, mostrando solo los datos concretos que se indican, vigentes el día de la consulta sin mayores formalismos.
En la misma página se habilitará el enlace “Buscador de información”, que dirija a un motor especializado en la Plataforma Nacional de Transparencia; uno más que señale “Obligaciones comunes a los sujetos obligados”, que dirija a las obligaciones señaladas en el artículo 70 y sus equivalentes en las leyes estatales; y otro que habilite “Las obligaciones específicas por sujeto obligado” que establezca las obligaciones de los artículos 71 a 79 y sus equivalentes en las leyes estatales. Las anteriores ligas, dirigirán a los formatos aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia.
Transitorios
Primero. El Sistema Nacional de Transparencia contará con un plazo de 6 meses para hacer las adecuaciones necesarias.
Segundo. En un plazo no mayor a un año de la entrada en vigor de este decreto, todas las páginas de transparencia y la plataforma nacional de transparencia, deberán estar adecuadas a este decreto.
Tercero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo señalado en los anteriores transitorios.
Sede de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2019.
Diputada Martha Elisa González Estrada (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Junio 26 de 2019.)
Que reforma artículo 44 y 51-A de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, recibida del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma artículo 44 y se deroga la fracción III, del artículo 51-A, de la Ley De Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Exposición de Motivos
Hablar de una manera simbólica de agradecer a nuestros ciudadanos por su labor realizada en su día a día, como la entrega de premios o estímulos, es algo que muchas veces pasa de largo por sus características protocolarias y formales. Su importancia, en tanto otorgamiento de premios por parte de autoridades estatales, representa una entrega por parte de la sociedad hacia sus más destacados ciudadanos, por lo que el impacto que tiene en aquellos que han dedicado su vida a ser grandes ciudadanos pueden encontrar una satisfacción y agradecimiento por su labor titánica en la contribución de un país mejor. Esto, a su vez, legitima la actividad estatal, incentiva un sentido colectivo entre connacionales y ratifica el respeto al esfuerzo, valores comunes entre gran parte de los mexicanos.
Tener en cuenta la importancia que esta clase de galardones puede tener para la vida de las personas, demanda que aquello que valoremos como sociedad esté medido con su justa dimensión, con sus límites y alcances, sus virtudes y sus defectos, pero principalmente, el reconocimiento de los diferentes tipos de contribuciones y personas que abonan a generar un bienestar en México.
Por ello, al observar la legislación referida a la manera en la cual se han subdividido los galardones acerca del trabajo científico, se observa que las Ciencias Sociales son situadas en los galardones enfocados al arte y la literatura. Su relevancia y protocolo, cosa que no tendrían que verse afectadas, hacen llamar la atención ante la exclusión de las Ciencias Sociales de la categoría de “ciencias”, situadas en el artículo 44.
Por simple que parezca, reducir la labor de nuestros científicos sociales a una actividad carente de los elementos indispensables para ser considerado como digno de tener su propio apartado en la entrega del Premio Nacional de Ciencias, parecería algo secundario o intrascendente, pero en sus efectos concretos impacta acerca de la posición que le damos a nuestros académicos del área social, espacio que nos ha dado grandes intelectos, figuras académicas de renombre y conceptos innovadores que han contribuido al mantenimiento de nuestras instituciones y los cuales han puesto en alto el nombre de nuestro país. Igualmente, han sido captadores y formadores de talento, han instituido escuela y han posicionado carreras en un buen nivel, manteniendo el renombre de instituciones tan relevantes como la Universidad Nacional Autónoma de México y el Colegio de México.
Debido a este motivo, creemos que situar a la par del resto de disciplinas científicas al premio de Ciencias Sociales y Humanidades es una forma muy sencilla de darle un espaldarazo a nuestra comunidad académica de las ciencias sociales. Su trabajo teórico, metodológico y práctico seguirá vigente a futuro, donde los especialistas en el rubro son cada días más demandados ante el cambio que el mercado laboral está haciendo mediante la automatización, la necesidad de pensamiento creativo y el acercamiento de los grandes Estados y empresas hacia la comprensión de las personas.
A efecto de clarificar los cambios que se proponen se muestra continuación el siguiente cuadro:
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Texto vigente
Artículo 44. Habrá Premio Nacional de Ciencias en cada uno de los siguientes campos:
I. Ciencias Físico-Matemáticas y Naturales, y
II. Tecnología, Innovación y Diseño.
...
Artículo 51-A. Habrá Premio Nacional de Artes y Literatura en cada uno de los siguientes campos:
...
III. Historia, Ciencias Sociales y Filosofía, y
...
Modificación propuesta
Artículo 44. Habrá Premio Nacional de Ciencias en cada uno de los siguientes campos:
I. Ciencias Físico-Matemáticas y Naturales,
II. Ciencias Sociales y Humanidades, y
III. Tecnología, Innovación y Diseño.
...
Artículo 51-A. Habrá Premio Nacional de Artes y Literatura en cada uno de los siguientes campos:
...
III. (Se deroga.)
...
Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones I y II; y se adiciona una fracción III al artículo 44, y se deroga la fracción III del artículo 51-A; ambos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Primero. Se reforman las fracciones I y II, y se adiciona una fracción III; al artículo 44 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar de la siguiente manera:
Artículo 44. Habrá Premio Nacional de Ciencias en cada uno de los siguientes campos:
I. Ciencias Físico-Matemáticas y Naturales,
II. Ciencias Sociales y Humanidades, y
III. Tecnología, Innovación y Diseño.
Segundo. Se deroga la fracción III del artículo 51-A, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar de la siguiente manera:
Artículo 51-A. Habrá Premio Nacional de Artes y Literatura en cada uno de los siguientes campos:
I. a II. ...
III. (Se deroga.)
IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de junio de 2019.
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 26 de 2019.)
Que reforma el artículo 2o., fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida de Ricardo Flores Suárez y Ernesto Vargas Contreras, diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PES, respectivamente, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2019
Planteamiento del problema
En México la regulación de los juegos de azar ha sido un reto permanente por lograr la mejor y mayor regulación en cada sexenio sobre todo a partir del siglo XX. Este tema que a juicio de expertos y de la opinión pública no termina por legislarse de manera objetiva en México, constituye uno de los pendientes y hasta la caja de pandora, que acompañada de múltiples intereses que no trasciende más allá de una expectativa ideal del gobierno federal en turno.
Para la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, una vez más el tema de los establecimientos denominados casinos y juegos de azar, constituye un tema obligado de legislar y ante la urgencia de retomar dicho tema, es indispensable tener claro qué sucede con este polémico tema.
En este contexto es inevitable hacernos los siguientes cuestionamientos: ¿Qué pasa con los casinos y juegos con apuestas en México? ¿Están prohibidos o no? ¿Quién los regula? ¿Qué tipo de legislación necesitamos? y finalmente: ¿quiénes se benefician: la autoridad federal, los empresarios o los inversionistas, la población a fin a los casinos y juegos de azar o el lugar en el que se encuentra el casino?
En primer lugar, no podemos perder de vista que en nuestro país los juegos de azar están prohibidos desde 1938 mediante decreto presidencial del General Lázaro Cárdenas –se ordenó la abolición de esta actividad por considerarla un foco de atracción del vicio, de mafias y explotación por parte de apostadores profesionales–.
Posteriormente, la Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS) publicada el 31 de diciembre de 1947, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estableció la prohibición de la manera siguiente:
“Artículo 1o. Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas.”
Sin embargo, la propia ley en su artículo 2, establece una excepción al facultar de manera exclusiva al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Gobernación (Segob) para reglamentar, autorizar, controlar y vigilar los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos.
A partir de la citada facultad el Ejecutivo federal por conducto de la Segob, a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos, es como el Estado mexicano ha intentado regular una actividad prohibida, aunque para efectos prácticos resulta:
• Permitida por el gobierno federal, al haber otorgado 409 permisos de funcionamiento para este tipo de servicios;
• Es un servicio que año con año resulta más redituable que muchos;
• Es una forma de hacer negocios que tiene presencia en al menos 6 entidades federativas como el estado de Nuevo León con 45, Baja California con 41, la Ciudad de México con 39, el estado de México con 35 y Sonora con 28 salas.
• Se ha convertido en una actividad económica, que hoy por hoy se traduce en un nicho de oportunidad para lavar dinero, ya sea por parte del inversionista o del jugador, entre otros efectos.
En síntesis, podemos afirmar que el tema de los casinos y los juegos con apuestas en este país representa la expresión: the elephant in the room pero a la mexicana, que no es más que la expresión usada para obviar un tema espinoso que todos conocen, pero del que nadie se atreve a hablar y fingen que no existe.
Abordar el tema de los casinos y los juegos de azar o apuestas es tan grande como un elefante en la habitación que no podemos seguir obviando y menos cuando se trata de la habitación más grande de la nación que es la Cámara de Diputados.
Ante este reto de enormes dimensiones, resulta indispensable cuestionarnos ¿Qué tipo de legislación realmente necesita nuestro país para regular el establecimiento de casinos y los juegos de azar?
Al respecto, legisladores y tratadistas han contribuido notablemente al respecto, ya que las iniciativas y sobre todo bibliografía es basta y nuestra soberanía ha hecho lo propio a través de la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de la Dirección General de los Servicios de Biblioteca, con el documento La instalación y operación de casinos en México: análisis de iniciativas y opinión pública , de 2004, del maestro Reyes Tépach Marcial, investigador parlamentario, en el que de manera sucinta se analizan las iniciativas de juegos con apuesta, los relacionados con los casinos, el régimen fiscal, el régimen de inversión, el control contra el lavado de dinero y la autorización para la explotación de licencias y licencias de trabajo. Finalmente, se realiza un estudio de opinión pública relativo al impacto económico de la instalación y la operación de los casinos en nuestro país, que vale la pena mencionar a continuación:
“Las iniciativas relacionadas con la apertura y operación de los casinos, y que se analizan en este trabajo son las siguientes:
• Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas, Sorteos y Casinos, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI, en la LVII Legislatura, disponible en la Gaceta Parlamentaria del 3 de marzo de 1999.
• Iniciativa de Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo de los diputados Tomás Coronado Olmos y Eduardo Rivera Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN, de la LVIII Legislatura, disponible en la Gaceta Parlamentaria del 27 de agosto de 2003.
• Iniciativa Ley de Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo del diputado Javier Bravo Carbajal, del Grupo Parlamentario del PRI, en la LIX Legislatura, disponible en la Gaceta Parlamentaria del 29 de abril de 2004.
Las iniciativas presentadas en materia de casinos tienen como objetivo regular la autorización para el establecimiento y funcionamiento de los lugares donde se practiquen juegos con apuestas, con azar o prohibidos por la actual ley.
El efecto inmediato que traería la aprobación para establecer y operar casinos en nuestro país, es la eliminación de esta facultad absoluta y discrecional que tiene la Secretaría de Gobernación con la ley vigente.
Respecto a los casinos, en la iniciativa presentada por el ex diputado González Cuevas, éstos se definen como establecimientos abiertos al público en el que se realizan juegos de azar con apuesta, de conformidad con una licencia expedida por la Comisión de Juegos, Sorteos y Casinos.
La iniciativa presentada por los diputados Coronado Olmos y Rivera Pérez prohíben la instalación y operación de casinos, la figura que manejan es la de establecimientos, sin embargo, los juegos que proponen son similares a los que se cruzarían en caso de aprobar la iniciativa presentada por González Cuevas o Bravo Carbajal, en ambas se maneja la figura de los casinos.
Respecto de la figura de los casinos, el documento de referencia, página 11, menciona que la literatura sobre el tema de los casinos nos permite distinguir dos modelos de casinos a nivel mundial:
El europeo: están limitados en número, son altamente regulados por el Estado, tanto a nivel local como a nivel nacional, y están compuestos primordialmente de juegos de mesa. También los distinguen las elevadas tasas de impuestos que los graban y el hecho de que sientan con una clientela muy selecta. El casino es un establecimiento central y por tanto único. En algunos países se conoce como el casino de la ciudad, en contraposición al casino en cada hotel que permite el otro modelo.
El americano: la regulación en el modelo americano, además de estar normados por el Estado, se da a través de la competencia, por lo que el número de casinos es mayor, son más agresivos en sus estrategias de mercado, sus ingresos dependen básicamente del número de máquina tragamonedas y están gravados con menores tasas impositivas. Como en este caso existe mayor flexibilidad, tiene características que varían de estado a estado y su clientela es de tipo masivo. Además, existen casos intermedios como los localizados en América Latina y los de “tipo oriental”.
En el primer caso la gran mayoría de los países tienen casinos en cada hotel, son centros de tamaño reducido y no guardan ninguna relación con los encontrados en las ciudades de Las Vegas y Atlantic City en Estados Unidos de América (EUA), en tanto, en los segundos, los jugadores apuestan entre sí y la casa cobra una comisión sobre el monto de apuestas, por concepto de los servicios proporcionados a los jugadores.
Una diferencia relevante entre el modelo americano y el europeo, es que el primero, permite que los casino se instalen en hoteles, por el contrario, los segundos, deben ser independiente de estos centros de hospedaje.
En términos de inversión, es más interesante el modelo europeo, si el casino recientemente instalado opera en una nueva instalación, porque apoya a la industria de la construcción y fomenta la generación de empleo.
Por el contrario, el modelo americano simplemente utilizaría la infraestructura hotelera ya existente. Tomando como base el servicio de hotelería, podemos afirmar que la propuesta de los ex diputados Coronado Olmos y Rivera Pérez presenta elementos del modelo europeo, porque prohíben que dentro de los casinos se preste servicio de hospedaje. Por su parte, las iniciativas de González Cuevas y Bravo Carbajal tienden hacia el modelo americano, puesto que en ambos casos, permiten que los casinos se instalen y operen dentro de los hoteles.
Por lo que hace al monto del impuesto el documento en cita deja claro que los legisladores que han presentado iniciativas parten del criterio federalista de distribución siguiente:
En la iniciativa presentada por el ex diputado González Cuevas, los derechos que se tendrían que pagar al gobierno federal por el uso y explotación de las licencias serían por dos vías: en el caso de las licencias de trabajo, se cobraría 6 por ciento de los ingresos netos, los cuales 1 por ciento se asignaría al gobierno federal, 3 por ciento a los estados y 2 por ciento a los municipios. Con las licencias especiales, el cobro sería de 4 por ciento de los ingresos netos, de los cuales, 1 por ciento se asignaría a la federación, 1.5 por ciento para los estados y municipios respectivamente.
En la presentada por los ex diputados Coronado Olmos y Rivera Pérez, los aprovechamientos que obtendría el gobierno federal sería de 9 por ciento de los ingresos brutos, recursos que se distribuirían proporcionalmente entre los tres órdenes de gobierno.
En la del diputado Bravo Carbajal, los aprovechamientos también serían de 9 por ciento de los ingresos brutos, lo que varía es el mecanismo de distribución, asignándose de la siguiente manera: 20 por ciento para la federación, 30 por ciento para los estados y 50 por ciento para los municipios.
Respecto al régimen de inversión, la primera iniciativa propone que se pueden constituir sociedades mercantiles que deberán sujetarse a la reglamentación interna en materia de inversión extranjera, es decir, que el capital nacional debe ser de 51 por ciento como mínimo. La segunda establece que 35 por ciento de las inversiones deberán ser mexicanas y en la tercera, la relación es de 50 por ciento del capital nacional y 50 por ciento extranjera.
Una de las críticas más frecuentes que se realizan en el tema de los casinos está relacionado con el lavado de dinero. Se afirma que, sin una regulación eficiente incapaz de imponer mecanismos para minimizar esta práctica, los casinos pueden convertirse en la vía para invertir dinero de procedencia ilícita en la economía formal.
Específicamente, muchos presuntos delitos de lavado de dinero se tornan difíciles de investigar debido a la prerrogativa que tienen los inversionistas por el secreto bancario.
En el análisis de las iniciativas no se encontraron propuestas que sugirieran que en caso de que algún inversionista fuera sospechoso de introducir dinero de procedencia ilícito a los casinos, la autoridad encargada de regular esta actividad pueda acceder a la información financiera sin que el secreto bancario se lo impida.
Llama la atención que en las iniciativas de reforma para el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se propone explícitamente suprimir el secreto bancario en caso de presuntos delitos electorales, con el objetivo de agilizar y hacer más eficiente la lucha contra el lavado de dinero. Esto no se contempla en las iniciativas sobre casinos.
Artículo 4o. No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación . Esta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán cumplirse.
Artículo 5o. En los permisos que conceda, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales correspondientes, la Secretaría de Gobernación señalará la participación que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al gobierno federal. Esta participación será destinada al mejoramiento de los establecimientos de prevención social y de asistencia, dependientes de las Secretarías de Gobernación y de Salubridad y Asistencia, que se expresen en los permisos que se otorguen.
Posteriormente a los intentos por legislar y reconocer la figura de los casinos y legalizar su actividad, en 2004 con la publicación del nuevo reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se logra regular el establecimiento de este tipo de lugares y con ello, se inicia la era de los casinos a lo largo del territorio nacional.
Prácticamente una década después en 2014, la Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, en la que se reconoce y regula la figura de los juegos en línea y las máquinas tragamonedas, así como la creación del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos conformado por el sector público y privado con el objeto de agilizar, actualizar y regular las actividades de un sector en expansión sin perder de vista la mano rectora del Estado mexicano. Sin embargo, pese a lo anterior, la minuta que contiene la nueva reglamentación federal de esta actividad, no obtiene los consensos necesarios de las fuerzas políticas representadas en la Cámara revisora y ésta actualmente se encuentra en la mal llamada congeladora.
En 2019, los diputados y diputadas integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión tenemos una oportunidad histórica ante los retos mayúsculos que demanda una actividad tan lucrativa como los casinos y los juegos y sorteos con apuestas aunada a la realidad que vivimos ante la llegada de la Cuarta Transformación, ¿qué sigue?
Proponer modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) y a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) acorde con las exigencias que demanda la segunda década del siglo XXI, sin perder de vista el principio federalista de distribución y la transparencia de las contribuciones y de esta forma, poder destinarlas a programas de cultura física y la práctica del deporte.
Argumentos
La Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios establece en el artículo 2o., fracción II, inciso B) que se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
II. En la prestación de los siguientes servicios:
B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar 30 por ciento
Como puede observarse la ley del IEPS en el artículo 2o. establece de manera clara los siguientes elementos:
1. Con independencia del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento.
2. Los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional.
3. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.
4. De igual forma, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.
5. Las tazas y cuotas para la prestación de este tipo de servicio, es de 30 por ciento.
Ahora bien, el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) determina:
Que el Fondo General de Participaciones se constituirá con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
La recaudación federal participable será la que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan:
I. El impuesto sobre la renta derivado de los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
II. El impuesto sobre la renta por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales;
III. La recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos;
IV. Los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;
V. El impuesto sobre automóviles nuevos;
VI. La parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta ley;
VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o., fracción II, inciso B) y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
VIII. Las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4o.-A y 4o.-B de esta ley;
IX. El excedente de los ingresos que obtenga la federación por aplicar una tasa superior a 1 por ciento a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
X. El impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el título cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
...
...
...
Para efectos de la presente iniciativa, se hace hincapié en la fracción VII que a la letra establece:
VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o., fracción II, inciso B) y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
La Ley de Coordinación Fiscal vigente, establece un porcentaje de 20 por ciento en materia de participaciones para las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios y las demarcaciones territoriales en materia de servicios de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.
Al respecto, consideramos que la asignación vigente prevista en la Ley de Coordinación Fiscal no puede continuar beneficiando a la totalidad de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no cuentan con este tipo de servicios de entretenimiento. En este contexto, resulta indispensable citar la publicación de Miguel Ángel Ochoa Sánchez, del 13 de mayo de 2013, en Forbes México,
https://www.forbes.com.mx/radiografia-de-los-casinos-en-mexico/ en la que se confirma que de las 32 entidades federativas y de los 2 mil 458 municipios en México, por las siguientes razones:
• De las 409 salas que ofrecen este tipo de servicios, 50 por ciento de éstas se concentran en tan sólo seis entidades federativas
• En primer lugar, se encuentra Nuevo León con 45, en segundo, Baja California con 41, en tercero la Ciudad de México con 39, en cuarto Jalisco con 37, en quinto el estado de México con 35 y en sexto lugar Sonora con 28, siendo un total de 225 salas concentradas en estas entidades.
• Por municipios o ciudades, los lugares más importantes que cuentan con estos establecimientos son:
1) Ciudad de México 39,
2) Monterrey 25 *(cabe señalar que en el mes de marzo el municipio clausuró 10 casinos de este total, aduciendo carencia de “Uso de suelo adecuado”, el asunto está siendo combatido en los medios judiciales por los afectados),
3) Mexicali 17,
4) Tijuana 15,
5) Guadalajara 11,
6) Zapopan 10,
7) Naucalpan 9,
8) Cancún, Hermosillo, León y Mérida con 8 cada uno.
• Los estados de Oaxaca, Zacatecas y Tlaxcala no cuentas con ningún casino legal, en Chiapas han sido cerrados injustamente por la autoridad gubernamental y prácticamente lo mismo sucede con Coahuila.
• Actualmente la industria genera cerca de 50 mil empleos directos, más de 140 mil empleos indirectos y una derrama de impuestos y aprovechamientos federales superiores a los mil 400 millones de pesos por año.”
Como puede observarse, es en el municipio o alcaldías –tratándose de la Ciudad de México– donde recae la actividad central de este tipo de servicios que es el orden de gobierno directamente responsable de garantizar la suficiencia de agua potable, drenaje, alcantarillado; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, y calles, entre otros servicios y sin que a la fecha cuente con un esquema fiscal en materia de participaciones que directamente lo beneficie.
Ahora bien, tratándose de los 134 municipios de los 2 mil 458 que tiene México, que cuentan al menos con un negocio formal de juegos con apuestas y sorteos, con independencia del nombre que se les designe, es oportuno iniciar la discusión de un tema pospuesto en la agenda pública de este país por lo que es indispensable hacer un replanteamiento en el porcentaje previsto en materia de contribuciones sino en la fórmula de participación.
Al respecto, se considera oportuno incluir la investigación titulada Los casinos en México y sus principales efectos sociales: un análisis de opinión pública , del investigador parlamentario doctor Juan Martín Sandoval de Escudería, de noviembre de 2002, en el que se da cuenta de las problemáticas derivadas por la instalación y funcionamiento de establecimientos con este giro:
Aunado a lo anterior, las consecuencias en materia de inseguridad, la comisión de delitos como narcotráfico o lavado de dinero por la falta de una regulación real y efectiva del servicio de casinos, de juegos con apuestas y sorteos, recaen en el municipio o en la demarcación territorial tratándose de la Ciudad de México que los mantiene con índices altos de riesgo y contingencias urbanas, sin que la federación ni las entidades federativas adopten medidas o presupuestos efectivos.
Derivado de la realidad que enfrentan los municipios y las demarcaciones territoriales que en México que cuentan con este tupo de servicios, resulta indispensable contribuir a la solución con medidas efectivas como el aumento en el porcentaje del impuesto especial sobre producción y servicios que deben pagar quienes se dediquen al servicio de casinos, juegos con apuestas y sorteos, uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, tomando como base los principios federalistas y de justicia distributiva.
Se considera fundamental para una regulación integral de los juegos de azar y los juegos con apuestas, partir de la perspectiva del derecho constitucional de la cultura física y la práctica del deporte, debido a las consideraciones previstas en el estudio: Consideraciones generales hacia la prevención y la atención del juego patológico en México , Comisión Nacional contra las Adicciones, primera edición 2012, páginas 31 y 32:
• En México, se ha observado el surgimiento de problemas de salud en algunas personas que juegan de manera frecuente, tanto en aquellas que asisten a establecimientos de juego, como entre quienes practican juegos de azar fuera de estos, por ejemplo, juegos de apuestas por internet. Estos problemas de salud incluyen, por ejemplo, conductas compulsivas, padecimientos de orden psiquiátrico como depresión y ansiedad en los jugadores, problemas financieros, comisión de delitos para conseguir dinero que apostar y otros problemas sociales graves que ameritan ser considerados para instrumentar acciones de tipo preventivo y correctivo para salvaguardar la salud mental y física de quienes practican este tipo de juego, así como para garantizar que los juegos de azar sigan siendo una actividad lúdica y recreativa. Cabe mencionar que los problemas de salud mencionados pueden ser detectados en los establecimientos de juego, puesto que son espacios donde asisten personas que juegan de manera regular, lo que brinda la oportunidad de derivar los casos detectados para que reciban una atención de manera oportuna.
• En nuestro país hacen falta estudios a nivel nacional que describan la magnitud del juego patológico y su impacto en la población mexicana.
Con la intención que la presente expresión legislativa contribuya a la búsqueda de mecanismos recaudatorios diferentes que permitan una regulación real y efectiva del tema de los casinos, garantizando en todo momento los principios constitucionales de proporcionalidad y la equidad fiscales, se propone reformar el artículo 2o fracción II inciso) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para efectos de aumentar a 35 por ciento las tazas y cuotas por la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe.
En el mismo sentido se propone reformar y adicionar el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal para distribuir el Fondo General de Participaciones para asignar 10 por ciento para las entidades federativas y la Ciudad de México y, 10 por ciento para los municipios y las demarcaciones territoriales que cuenten con este tipo de servicios. Los municipios y alcaldías destinarán dicho impuesto a la promoción, fomento y estímulo de programas de cultura física y práctica del deporte.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2o. fracción II inciso B) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Primero. Se reforma el artículo 2o., fracción II, inciso B) de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
II. En la prestación de los siguientes servicios:
B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar 35 por ciento”.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción VII y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
“Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
La recaudación federal participable será la que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan:
I. El impuesto sobre la renta derivado de los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
II. El impuesto sobre la renta por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales;
III. La recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos;
IV. Los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;
V. El impuesto sobre automóviles nuevos;
VI. La parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta ley;
VII. La recaudación obtenida en términos de lo previsto en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ;
VIII. Las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4o.-A y 4o.-B de esta ley;
IX. El excedente de los ingresos que obtenga la federación por aplicar una tasa superior a 1 por ciento a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
X. El impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos previsto en el título cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Adicionalmente, la recaudación federal participable estará integrada por 80.29 por ciento de los ingresos petroleros del gobierno federal a que se refiere el artículo 2, fracción XXX Bis, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como de los ingresos excedentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 93 de la misma ley.
Tratándose de la recaudación prevista en el artículo 2o., fracción II, inciso B) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la distribución se llevará a cabo en los términos siguientes: 10 por ciento para las entidades federativas y la Ciudad de México y, el 10 por ciento para los municipios y las demarcaciones territoriales que cuenten con este tipo de servicio.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El porcentaje asignado a municipios y alcaldías se destinará exclusivamente a la promoción, fomento y estímulo de programas de cultura física y práctica del deporte.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos para su otorgamiento.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2019.
Diputados:(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 26 de 2019.)
Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra Rubén Ignacio Moreira Valdez, Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica) César Agustín Hernández Pérez, Rocío Barrera Badillo, Erasmo González Robledo, Ignacio Benjamín Campos Equihua, Sergio Mayer Bretón (rúbrica). Ricardo Flores Suárez, Ernesto Vargas Contreras (rúbricas).