Iniciativas

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena

La única costumbre que hay que enseñar

a los niños es que no se sometan a costumbres.

Jean-Jacques Rousseau

La diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 148 al 155 del Código Civil Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En enero de 2015 entró en vigencia la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la que se establece como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

A pesar de la alerta de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) de que en México persiste el matrimonio infantil que afecta sobre todo a niñas menores de edad, en dos entidades del país: Baja California y Sonora, todavía se acepta esta práctica. En México al menos una de cada 5 mujeres entra en unión conyugal antes de cumplir los 18 años.

El reto se extiende al Código Civil Federal. La armonización de los Códigos Civiles para prohibir categóricamente el matrimonio infantil sigue siendo un desafío. Toda vez que el Código Civil Federal establece los 14 años como la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio y 16 para los niños, alerta la ONU.1

El matrimonio y las uniones tempranas tiene múltiples consecuencias como la deserción escolar, el embarazo prematuro de adolescentes que trae consigo riesgos en la salud de la madre y el bebe por la falta de desarrollo del organismo de las adolescentes, la mortalidad materna ya que una niña o adolescente no se encuentra física ni mentalmente preparada para ser madre, la transmisión intergeneracional de la pobreza, y en general, la limitación a las oportunidades de vida de las niñas y adolescentes.

Estas prácticas nocivas constituyen una violación a sus derechos humanos y afectan gravemente la vida, la salud, la educación y la integridad de las niñas.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030, aprobados recientemente en la ONU, establecen en su meta 5.3 la erradicación de prácticas nocivas como el matrimonio infantil y la unión temprana para niñas y adolescentes

Las uniones con menores de edad violentan derechos fundamentales a la educación, a la salud y a una vida libre de violencia en especial en las mujeres que al casarse muchos menores abandonan la escuela para incorporarse al mercado laboral en condiciones muchas veces precarias. Por lo que hace a la salud, al generarse embarazos prematuros, lo que conlleva los riesgos que ya se han mencionado, y en cuanto a la violencia muchas de las mujeres menores de 18 años viven episodios de violencia física, sexual, económica y emocional que las que se casan con mayoría de edad.

Asimismo, se vulneran los derechos humanos de igualdad, de un trato no discriminatorio, que son derechos consagrados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016, que se refiere a las experiencias de violencia de tipo físico, económico, sexual, emocional y patrimonial, que han enfrentado las mujeres de 15 años y más2 .

Según este estudio de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que residen en el país, se estima que 30.7 millones de ellas (66.1 por ciento) han padecido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en los espacios escolares, laborales, comunitarios, familiar o en su relación de pareja. En promedio se casan 60 veces más mujeres menores de 15 años que hombres.

México es el país con más gravidez adolescente, una de cada 5 embarazadas es menor de edad; y las mujeres que se casaron antes de los 18 de edad viven 57 por ciento más violencia física, 61 por ciento más violencia sexual, 23 por ciento más violencia económica y 11 por ciento más violencia emocional en comparación con aquellas que lo hicieron después de los 18 años.3

La relación donde ocurre con mayor frecuencia la violencia contra las mujeres es en la pareja, y, por ende, el principal agresor es o ha sido el esposo, pareja o novio.

El 43 por ciento de las mujeres que tienen o tuvieron una pareja, sea por matrimonio, convivencia o noviazgo, han sido agredidas por su pareja en algún momento de su vida marital, de convivencia o noviazgo.

El matrimonio infantil no cumple con los estándares que establecen los derechos humanos internacionales. La mayoría de los países de todo el mundo cuentan con leyes que establecen una edad legal mínima para casarse, normalmente los 18 años.

Consideramos que la edad legal mínima para casarse debería de ser de 18 años ya que esa edad se tiene mayor madurez física, mental o emocional y se tiene un consentimiento pleno y libre.

Así pues, los estándares internacionales de edad para contraer matrimonio se encuentran establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer; la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio; Edad mínima Legal para el Matrimonio y Registro para el Matrimonio; la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

Para la ONU el matrimonio infantil es una grave violación a los derechos de la infancia; sin embargo, en México esta práctica no está penada y en algunas entidades federativas aun es legal.

En México a pesar de que la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio, aun algunos estados anteriormente citados permiten el matrimonio infantil en su legislación.

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben estar garantizados per se por el Estado, sin embargo, el matrimonio se considera como un mecanismo de acceso a derechos de salud, a la familia y al registro de nacimiento de hijos y paternidad. Por lo que no hay una política pública enfocada 100 por ciento en erradicar los matrimonios infantiles, aunque la haya para prevenir los embarazos adolescentes.

Por su parte el Código Civil Federal establece en su artículo 148 la edad de 16 para el hombre y 14 para las mujeres como edad mínima para poder contraer matrimonio.

Con base en lo anterior es necesario que las autoridades estatales y federales erradiquen el matrimonio infantil en México, a través de la armonización de leyes que impidan esta figura en menores sin excepciones ni dispensas.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de ésta asamblea siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 148 y deroga los artículos 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156, fracciones I y II, del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 148 y deroga los artículos 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156, fracciones I y II, del Código Civil Federal, para quedar como sigue

Artículo 148. Para contraer matrimonio se necesita que las partes cuenten con 18 años de edad.

Artículo 149. Se deroga.

Artículo 150. Se deroga.

Artículo 151. Se deroga.

Artículo 152. Se deroga.

Artículo 153. Se deroga.

Artículo 154. Se deroga.

Artículo 155. Se deroga.

Artículo 156.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU noticias México, octubre de 2017.

www.onunoticias.mx/persiste-matrimonio-infantil-6-estado s-mexico-alerta-onu/

2 Boletín de prensa número 379/17, 18 de agosto 2017. htpp://wwwbeta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/endireh/201 6

3 htpps://actualidad.rt.com

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019.

Diputada Laura Martínez González (rúbrica)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Salvador Rosas Quintanilla, y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 61 de la Ley Aduanera (LA).

Considerando

La búsqueda por posicionar a México como una nación creadora de talento joven es una de las metas comunes que, sin importar el posicionamiento político, se buscan con constancia por parte de nuestros connacionales. Por ello, la educación superior ha tenido una relevancia significativa a lo largo de diversos sexenios, donde universidades como la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional o la Universidad Autónoma Metropolitana, al igual que las múltiples universidades estatales, han sido estandartes de la educación pública a lo largo del país.

Con sus ventajas y desventajas, dichas instituciones han permitido la exportación de talentos nacionales, los cuales buscan aprovechar la oportunidad de adquirir otros saberes en regiones distintas del mundo y los cuales, en muchos casos, están dispuestos a la demanda de volver y compartir dichos conocimientos para contribuir en una formación de mayor calidad en nuestro país.

Tan solo para 2016, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), alcanzó 59 mil entregas de becas,1 con las cuales múltiples estudiantes de posgrado han tenido la posibilidad de desarrollarse en su especialización. Tan sólo el año pasado viajaron 16,700 mexicanos para estudiar en el extranjero, donde ocupamos el décimo lugar de exportadores de estudiantes de posgrado a nivel mundial.

En muchos de estos casos de estudios en el extranjero, una parte importante de ellos retornan a terminar sus proyectos debido a cuestiones presupuestales o de su propio objeto de estudio (ya que los estudios sobre México o que su objeto de estudio se sitúa en México son usuales entre estudiantes), por lo que en algunos posgrados se busca mantener la investigación en sus más altos estándares de calidad, ya que el posicionamiento geográfico demanda el uso de ciertas herramientas o dispositivos necesarios para el término de sus respectivas investigaciones y la obtención del grado.

Sobre esto, al observar la fracción X del artículo 61 de la LA, nos damos cuenta que los instrumentos electrónicos, armados o desarmados, provistos por universidades extranjeras mantienen un agregado de impuestos de importación, a diferencia del resto de materiales no electrónicos. Más allá de quién cubra el monto de importación, una ley que entorpezca la formación educativa y genere resultados deficientes ante una constricción de este tipo merece ser observada con atención y replantearse su vigencia y legitimidad ante las demandas actuales. Con la llegada de las tecnologías de la información y la cuarta revolución industrial, como la Inteligencia Artificial y el Internet de las cosas, el uso de dispositivos electrónicos que apoyen la investigación hecha en México y, o por mexicanos irá en aumento. Así que, mantener una legislación con trabas y que no sitúa a México como un país fructífero para la investigación solamente le quita atractivo y competitividad a nuestra nación.

Ante tal situación, se propone una modificación para exentar de impuestos aduaneros a los materiales electrónicos provistos por entidades de educación superior extranjeras a Mexicanos. Esto, en favor de un libre tránsito de las herramientas indispensables para el desarrollo del conocimiento académico que puede tener un impacto benéfico a nivel nacional e internacional. Ello incluye computadoras especiales, equipos métricos para investigaciones sociales, biológicas y físicas, escáneres de recopilación biométrica, entre otras aplicaciones contemporáneas de los desarrollos electrónicos y computacionales.

En búsqueda de mantener y apoyar al sistema educativo, al igual que al desarrollo académico de los mexicanos que realizan posgrados en el extranjero, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que reforma la fracción X del artículo 61 de la Ley Aduanera

Artículo Único . Se reforma la fracción X, del artículo 61 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

I. a IX. ...

X. El material didáctico ya sea armado o desarmado que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero.

XI. a XVII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes de estimaciones de recaudación en la propuesta de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio siguiente que se trate.

Notas

1 Verenise Sánchez. (2016). Más de 328 mil becas ha otorgado el Conacyt en 45 años, de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Sitio web: http://conacytprensa.mx/index.php/sociedad/politica-cientifica/5190-mas -de-328-mil-becas-ha-otorgado-el-conacyt-en-45-anos

2 Forbes Staff. (2017). Viajan al año 16,700 mexicanos para estudiar en el extranjero, de Forbes. Sitio web:

https://www.forbes.com.mx/viajan-al-ano-16700-mexicanos- estudiar-extranjero/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2018

Diputado José Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Ester Alonzo Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 205 y el capítulo XII al título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A escala mundial, las mujeres tienen menos probabilidades de participar en el mercado laboral en comparación con los hombres. La Organización Internacional del Trabajo, afirma que tan solo en 2018, la tasa mundial de participación femenina fue de 48.5%; 26.5 puntos porcentuales más baja que la de los hombres. Estos datos reflejan, que por cada 10 hombres que trabajan, solo 6 mujeres están empleadas.1

En nuestro país, las mujeres trabajadoras ganan en promedio 20 por ciento menos que los hombres, tienen mayores niveles de desempleo y altos porcentajes de trabajo no remunerado. México todavía tiene una de las tasas más bajas en cuanto a participación de las mujeres en el mercado laboral.

A través del documento “Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género 2017”, la OCDE indica, que menos de la mitad (47 por ciento) de las mexicanas en edad productiva son parte de la fuerza de trabajo, tasa que es muy inferior al promedio de la OCDE de 67 por ciento y niveles de alrededor de 60 por ciento en Chile, Colombia, Perú y Brasil.2

Estas cifras, colocan a México con una brecha laboral de un 35 por ciento frente a los otros países que solo tienen un 17 por ciento, posicionando a nuestro país como primer lugar en desigualdad laboral. La brecha de género más pronunciada se da entre las mujeres jóvenes, ya que están en mayor desventaja de poder obtener un trabajo, sobre todo las que tienen entre 15 y 24 años de edad. Estas cifras muestran la profundidad de las desventajas que tienen las mujeres en el ámbito laboral.

Por otro lado, la representación de las mujeres en el sector público es mayor que en el sector privado. Las mujeres ocupan 51 por ciento de los empleos en el sector público, aunque todavía están subrepresentadas en los niveles administrativos.

En el caso de autoempleos, la OCDE menciona que las mujeres mexicanas, tienen muchas más probabilidades de trabajar en la informalidad que los hombres, por ejemplo, como trabajadoras domésticas o vendedoras ambulantes. Se debe destacar, que esta desigualdad de género tiene un alto costo. Además del imperativo moral y ético, las repercusiones económicas son significativas. La participación de las mujeres en la fuerza de trabajo es fundamental para promover y sostener el crecimiento económico.

Los modelos de la OCDE calculan que habría un impulso considerable al crecimiento en México si las mujeres participaran en el mercado laboral en porcentajes similares a los de los hombres. Si se redujera a la mitad la brecha de género en la participación en la fuerza de trabajo de personas entre 15 y 74 años para 2040, se añadirían potencialmente 0.16 puntos porcentuales a la tasa de crecimiento anual promedio proyectada en el PIB per cápita para el periodo 2013-2040, incrementando la tasa promedio proyectada a 2.46% anual. Por lo tanto, las acciones decisivas de México para reducir las brechas de género deben seguir siendo una prioridad.

Si bien es cierto, los últimos veinte años han sido positivos para la situación de la mujer en el mundo del trabajo y la igualdad de género en la sociedad; hay más conciencia de la importancia crucial de la igualdad de género en las iniciativas para reducir la pobreza e impulsar del desarrollo económico. Prueba de esa conciencia es la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de las Naciones Unidas, y la determinación de los líderes mundiales de «lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor» (Objetivo de Desarrollo Sostenible 8, meta 8.5), y de «lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas» (Objetivo de Desarrollo Sostenible 5) para 2030. No obstante, pese al progreso logrado hasta ahora y al empeño en seguir avanzando, las perspectivas de la mujer en el mundo del trabajo distan mucho de ser iguales a las de los hombres.3

Debemos recordar que para el Estado mexicano, el reconocimiento de que el avance de la igualdad entre mujeres y hombres es una prioridad, ha quedado asentado al ratificar las principales convenciones internacionales, particularmente la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que en su artículo 11 señala: “...los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos.”4

México está construyendo un avanzado marco jurídico y político encaminado a lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y a fortalecer los esfuerzos para desarrollar e implementar políticas que hagan frente a muchas de estas desigualdades. Por tanto, nuestro país debe continuar invirtiendo en políticas sociales y de mercado laboral que fortalezcan a las mujeres y revitalizar los esfuerzos para reducir las desigualdades en educación, participación en la fuerza de trabajo, calidad del trabajo, trabajo no remunerado y liderazgo.

La participación de las mujeres en la fuerza de trabajo es esencial para la viabilidad económica de la familia, cuando las mujeres trabajan, hay efectos intergeneracionales a futuro sobre la desigualdad de género, ya que las actitudes de género se moldean tanto en el hogar como en el espacio público. Por ello, debemos adoptar medidas que coadyuven a romper las barreras que enfrentan las mujeres en el mundo laboral.

Esta iniciativa, busca coadyuvar en los esfuerzos implementados hasta hoy en pro de la igualdad de género en el ámbito laboral, incentivando el acceso equitativo a más empleos. En esta iniciativa, propongo adicionar un artículo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer que la dueña o el dueño de una empresa pueda deducir hasta un 25 por ciento del ISR total que paga a la Secretaría de Hacienda, cuando en su plantilla de trabajadores tenga como mínimo un 50% de mujeres contratadas. Buscando con esto, que los empleadores opten por contratar a más mujeres dentro de sus empresas; intensificando los esfuerzos y lograr un mercado laboral más justo e inclusivo, esto es crucial para mejorar la calidad de vida de las mujeres.

Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 205 y el capítulo XII al Título VII de la ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Único: Se adiciona el artículo 205 y el Capítulo XII al Título VII de la ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo XII
Del estímulo fiscal a los patrones que contraten a mujeres

Artículo 205. Se otorgará un estímulo fiscal a quien tenga como mínimo un 50 por ciento de mujeres contratadas en su plantilla de trabajadores. Podrá deducir de sus ingresos un monto equivalente a 25 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado. Siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Perspectivas sociales y del empleo en el mundo

http://prohumana.cl/wp-content/uploads/2018/05/
Perspectivas-Sociales-y-del-Empleo-en-el-Mundo_Tendencias-del-Empleo-Femenino-2018_OIT1.pdf

2 Construir un México inclusivo. Políticas y buena gobernanza para la igualdad de género http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/ESTUDIO-OCDE-INMUJREE S-2017.pdf

3 Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible Una oportunidad para América Latina y el Caribe

http://www.sela.org/media/2262361/agenda-2030-y-los-obje tivos-de-desarrollo-sostenible.pdf

4 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2019.

Diputada María Ester Alonzo Morales (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Ana Laura Bernal Camarena, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 56, 59, 62, 63 y 63 bis, y se derogan el Capítulo IX Bis “Premio Nacional de Mérito Deportivo”, los artículos 57, 58 y el Capítulo IX Ter “Disposiciones Comunes para los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo” de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El 20 de noviembre de cada año en nuestro país se festeja el aniversario de la Revolución Mexicana. A pesar de ser una conmemoración de un acontecimiento en donde murieron muchos mexicanos, el aniversario era celebrado por medio de un desfile deportivo, ya que con esto se reflejaba “la voluntad pacifista y conciliadora de nuestro pueblo”.1

El 20 de noviembre de 1913 se realiza el primer desfile, en donde desfilaron obreros, militares y deportistas. Por la inestabilidad política que se vivió en esas fechas, el desfile fue interrumpido, y no fue sino hasta 1929, con el gobierno del entonces Presidente Emilio Portes Gil, que se le dio importancia. Fue con su asistencia a un desfile deportivo y una carrera para conmemorar el inicio de la Revolución, esto en el Campo Militar ubicado en Balbuena.

En el año de 1936 el Senado de la República aprobó el decreto por el cual se declaraba fiesta nacional el 20 de noviembre. De esta forma se dio el descanso obligatorio por casi 70 años, no fue sino hasta el año 2007 en donde se estableció como día de asueto el tercer lunes de noviembre.2 Así mismo en 1941, el presidente de la nación encabeza cada año los festejos de Aniversario de la Revolución Mexicana, hasta hoy en día.3

En 1975 con el decreto por el que se crea la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, se instituyó el Premió Nacional del Deporte paralelo al festejo del 20 de noviembre. Esta Ley nació con el objeto de regular el reconocimiento público por parte del Estado a aquellas personas que por su conducta, actos u obras se hicieran merecedores de dicha distinción como fiel reflejo de su contribución ciudadana en bien del desarrollo de nuestro país, a través de la destacada labor o el eficiente impulso de alguna actividad en diversos ámbitos de nuestra sociedad.

Por lo que hace al Premio Nacional de Deportes, se estableció el campo de la actuación destacada en alguna rama del deporte y el campo del fomento, protección o impulso a la práctica de los deportes; pero excluyendo expresamente de estos premios a quienes realicen sus actividades con carácter profesional o por lucro. Se consideró adecuado que estos premios sólo pudieran otorgarse a candidatos propuestos por federaciones y asociaciones registradas en la Confederación Deportiva Mexicana, o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa, radio o televisión.

En el apartado de considerandos se considera que la cultura física “es indispensable para el desenvolvimiento cabal de los mexicanos y, por ende, para la conformación de una sociedad vigorosa. El deporte no solo desarrolla las potencialidades del organismo, y contribuye a su salud, sino que además educa a la voluntad, fomenta la disciplina, la competencia leal y alerta el espíritu. El deporte es también una virtud social”.

Asimismo, se considera por parte del Ejecutivo Federal que las excelencias en las ciencias, las técnicas, las artes, las letras y el deporte son igualmente valiosas que aquellas que se manifiestan en el trabajo cotidiano, en la ayuda social, en el campo del civismo y en la perseverancia. También es importante destacar a los jóvenes que son ejemplo de virtudes, puesto que ello incitaría a los demás a emularlos en esa vía.

El premio es un reconocimiento público hecho por el Estado, de las conductas y trayectorias vitales ejemplares, y de los actos valiosos o relevantes realizados en beneficio del país, de la humanidad o de las personas.

Asimismo, en dicha ley se enumera la amplia variedad de actividades acreedoras al reconocimiento por parte del Estado, correspondiendo al deporte la calidad de premio de carácter nacional. Regulado en el artículo 59 donde se señalaba como fecha de entrega del premio, el 20 de noviembre.” 4

Con fecha 7 de marzo de 2003, se reforma y adiciona el artículo 6, se adicionan cinco artículos, se reforma y recorre el número de los Capítulos a partir del VIII, y, se reforma y recorre en su orden los artículos a partir del 52 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, cambiando el numeral del artículo 59 al 63.

En el año 2004, por medio de una reforma a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles se modificó el artículo 63 de la Ley para quedar como sigue:

“Artículo 63. Los premios se entregarán el 20 de noviembre de cada año, en el marco de los festejos conmemorativos del aniversario de la Revolución Mexicana.”5

De igual manera, en el año 2013 se reforma la Ley multicitada adicionando un artículo 63 Bis, cambiando la fecha del 20 de noviembre al mes de diciembre, para quedar como sigue:

“Artículo 63 Bis. Los premios se entregarán en el mes de diciembre de cada año.”6

Como se mencionó anteriormente el desfile y la entrega del reconocimiento han sufrido diversos cambios, en los últimos 15 años ha habido suspensiones del evento, así como un cambio a un acto puramente militar.

Desde su instauración los Premios Nacional de Deportes y el de Mérito Deportivo han sido entregado de acuerdo con la tabla siguiente:

Es importante destacar que los deportistas profesionales, no profesionales, paralímpicos, entrenadores jueces y árbitros enaltecen los valores de nuestra sociedad y representan un modelo a seguir para las nuevas generaciones en un marco donde la violencia se ha esparcido por toda nuestra sociedad y actualmente es uno de los grandes retos a vencer.

Así mismo, y por lo que hace al objeto de la presente iniciativa de reforma, cabe destacar que es importante que la modificación de la fecha para la entrega de los Premio Nacional del Deporte y de Mérito Deportivo propuesta, se debe a la justa importancia que los deportistas profesionales, no profesionales, paralímpicos, entrenadores, jueces y árbitros en sus diferentes categorías, deben ser reconocidos por los principios, valores e ideales heredados por la Revolución Mexicana; mismos que han cimentado la conformación de nuestras sociedad actual, que manifestada en expresiones como la actividad física y el deporte se reflejan en cada competencia, en la cual manifiestan los sueños y anhelos de la sociedad mexicana.

Por lo anterior someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la propuesta de reforma que se detalla a continuación en el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 56, 59, 62, 63 y 63 BIS, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

Capítulo IX
Premio Nacional de Deportes

Artículo 56 . ...:

a) a c) ...;

d) Al entrenador;

e) Al juez-árbitro;

f) Por trayectoria destacada en el deporte mexicano; y

g) Por el fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.

Las modalidades previstas en los incisos a), c), d), e) y f) podrán hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Para las modalidades previstas en los incisos b) y g) no se acompañará numerario alguno.

...

El Premio Nacional de Deportivos, a que se refiere el inciso g), se otorgará a un solo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes de promoción deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo 59 . El Consejo de Premiación se integrará por el Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá, y por los titulares de las Comisiones de Deporte de la Cámara de Diputados y de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y del Comité Paralímpico Mexicano, A.C.

...

Artículo 62. ...

Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación dentro del periodo comprendido del 1 de septiembre y a más tardar el 15 de octubre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los 10 días siguientes y a continuación los pondrá a consideración del Jurado, el cuál entregará su dictamen debidamente fundado, motivado y por escrito al Consejo, a más tardar el 10 de noviembre.

Artículo 63 . El jurado se integrará por: un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y uno del Comité Paralímpico Mexicano, A.C., quienes serán designados por los titulares de dichos organismos, respectivamente. Asimismo, por un ex galardonado del Premio Nacional de Deportes, un ex galardonado del Premio Nacional de Mérito Deportivo, un medallista olímpico, un medallista paralímpico, un representante de la prensa escrita, un representante de la televisión y un representante de la radio.

...

...

Artículo 63 Bis. Los premios se entregarán el 20 de noviembre de cada año, en el marco de los festejos conmemorativos del aniversario de la Revolución Mexicana.

Artículo Segundo. Se derogan el Capítulo IX BIS “Premio Nacional de Mérito Deportivo”, los artículos 57, 58 y el Capítulo IX Ter “Disposiciones Comunes para los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo”, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

Capítulo IX Bis
Premio Nacional de Mérito Deportivo

Derogado

Artículo 57. Derogado

Artículo 58. Derogado

Capítulo IX Ter
Disposiciones Comunes para los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo

Derogado

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dafne García López, 21 de noviembre de 2018, Por qué el 20 de noviembre desfilan deportistas y no militares. El Universal, (Consultado el día 29/01/2019). https://www.eluniversal.com.mx/mochilazo-en-el-tiempo/por-que-el-20-de- noviembre-desfilan-deportistas-y-no-militares

2 Leticia Sánchez Medel,20 de noviembre de 2015, De lo deportivo a lo militar, los desfiles de la revolución, Milenio, (Consultado el día 29/01/19) http://www.milenio.com/cultura/de-lo-deportivo-a-lo-militar-los-desfile s-de-la-revolucion

3 Avelina Merino, 19 de noviembre de 2010, Deporte y festejo de la revolución, siempre de la mano, Crónica, (Consultado el día 29/01/19) http://www.cronica.com.mx/notas/2010/545063.html

4 Ley de Premios Estímulos y Recompensas civiles, 31 de diciembre de 1975, Diario Oficial de la Federación, (Consultado el día 29/01/2019) https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4831632&fecha=31/12/ 1975

5 Decreto por el que se reforman los artículos 6, último párrafo; 56, 57, 58, 60, 61 y 63 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, 11 de octubre de 2004, Diario Oficial de la Federación, (Consultado el día 29/01/2019)

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lperc/LPERC_ ref08_11oct04.pdf

5 Decreto por el que se reforman los artículos 59, 62, 63 y 63 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y se deroga el artículo cuarto transitorio del “Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles”, publicado el 14 de diciembre de 2011. 26 de diciembre de 2013, Diario Oficial de la Federación, (Consultado el día 29/01/2019)

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lperc/LPERC_ ref16_26dic13.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley Federal de Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I. El empoderamiento económico de las mujeres representa una cuestión fundamental tanto para su autonomía como para el desarrollo económico y social de las comunidades que forman parte. Esto lo menciona la OCDE en su estudio Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de géner o, donde refiere que reducir a la mitad la brecha de género en la participación laboral entre mujeres y hombres le permitiría a México incrementar su PIB per cápita en casi 0.2 puntos porcentuales al año para 2040, es decir, sin mujeres no es posible abatir la pobreza en nuestro país.

Para lograr su empoderamiento económico, es vital que se garantice a las mujeres el acceso a una fuente de ingresos digna, de calidad y con oportunidades para crecer laboralmente.

No se puede negar que en México se han presentado avances para el empoderamiento económico de las mujeres, pero estos han sido lentos e insuficientes toda vez que persiste la disparidad en rubros como la participación económica en salarios, discriminación laboral, inclusión en puestos directivos, entre otros.

Ejemplo de lo anterior, es que mientras la participación laboral actual de las mexicanas es del 43.8 por ciento, en los hombres es del 77.3 por ciento.1 Las mujeres apenas representan el 38.5 por ciento2 de la población económicamente activa. A pesar de compartir posiciones ocupacionales y escolaridad similares, el ingreso laboral por hora trabajada de las mujeres es 34.2 por ciento menor al de los hombres.3 Por otra parte, el empleo informal tiene rostro de mujer toda vez que el 57 por ciento de las mujeres ocupadas laboran en la informalidad.4 En nuestro País, 3.5 millones de mujeres trabajadoras de 15 años y más han sufrido discriminación laboral por el sólo hecho de ser mujeres.5 De ese tamaño es la desigualdad que afrontan las mexicanas sólo en el aspecto económico.

Por otra parte, las mexicanas mantienen una sobrerrepresentación en el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, el cual, a pesar de su enorme contribución en la economía, no está reconocida ni valorada. Sólo en México, el valor económico de este tipo de trabajo representó en 2017 el 23.3 por ciento del PIB nacional,6 lo que significa que están por encima de sectores tradicionales como el comercio (18.7 por ciento), la industria manufacturera (17.2 por ciento) o el de la construcción (7.4 por ciento). Cabe añadir que las mexicanas aportan el 76.7 por ciento de las horas destinadas a las labores domésticas y de cuidados,7 es decir, cada dos horas que dedican los hombres a este fin ellas invierten ocho. Visto desde una perspectiva salarial, de cada 10 horas trabajadas por las mujeres, seis no son pagadas. Esta sobrecarga para las mujeres les genera grandes obstáculos para su desarrollo personal y laboral, derivando en pérdidas de oportunidades para acceder en un empleo, obtener un mejor puesto o continuar con sus estudios, así como pérdida de productividad para las empresas y el país. Por lo anterior, se vuelve urgente y prioritario que los varones tengan un mayor involucramiento en las responsabilidades familiares y del hogar a fin de, como lo señala la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en su punto 15, elevar la calidad de vida de ambos y sus familias.

Al respecto, diversos organismos han definido distintos mecanismos que los Estados pueden impulsar para que las mujeres alcancen su autonomía económica. Por ejemplo, Oxfam8 y la OCDE9 proponen horarios laborales flexibles, permisos de paternidad remunerados, protección social a trabajadoras domésticas e informales, igualdad salarial entre hombres y mujeres, favorecer el acceso a prestaciones sociales como estancias infantiles y garantizar la permanencia escolar de niñas y niños, incentivar a las empresas para contratar mujeres trabajadoras, combatir la violencia y la discriminación en el espacio laboral e impulsar el acceso a puestos de alta dirección tanto en el sector público como en el privado.

En ese sentido, se presenta la siguiente iniciativa para atender las recomendaciones de organismos expertos con objeto de seguir avanzando hacia la igualdad sustantiva en México a través de licencias de paternidad igualitarias.

II . México incorporó en el 2012 en la Ley Federal del Trabajo las licencias de paternidad, sin embargo, el periodo al que tienen derecho los varones es de cinco días, lo que contrasta con el promedio de ocho semanas entre los países que integran la OCDE.10 Por otra parte, el costo de la licencia recae exclusivamente en el patrón, a diferencia de los permisos de maternidad que son costeados por el Estado.

Periodo de licencias de paternidad en el mundo

Fuente: International Network on leave policies and research. Leave Network. 2018

Si bien, las licencias remuneradas en nuestro país representan un mecanismo favorable para la conciliación de la vida laboral y familiar, resultan una medida parcial al estar diseñadas exclusivamente para mujeres, toda vez que refuerza el estereotipo de que ellas son las únicas responsables de las labores del cuidado. Como lo señala la Organización Internacional del Trabajo,11 entre más amplia sea la brecha de duración entras las licencias maternales y paternales, resulta ser mayor la responsabilidad que recae en las mujeres el rol de los cuidados. En ese tenor, equiparar las licencias de maternidad y paternidad tendría efectos en la repartición equitativa de labores domésticas, así como un mayor tiempo de calidad dedicado al cuidado de los hijos.12

Otro factor que se busca atender es la discriminación laboral contra las mujeres, la cual se manifiesta en conductas como condicionar el acceso o la permanencia de un trabajo para quienes buscan ser o serán madres. Lamentablemente, querer formar una familia, estar embarazada o tener hijos se ha convertido como la razón principal para discriminar a las mujeres en el ámbito laboral. Muestra clara de lo anterior, una de cada cinco quejas por presuntos actos de discriminación que recibió Conapred entre 2017 y el 31 de marzo de 2018, el embarazo fue la principal causa.13 Que los hombres cuenten también con el derecho de solicitar licencia para atender sus responsabilidades familiares en igualdad de condiciones permitirá eliminar un factor de discriminación laboral para las mujeres.

III. El Estado mexicano se encuentra obligado a implementar un análisis a profundidad en su marco legal respecto a los derechos laborales de hombres y mujeres para el cuidado de los hijos.

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidas en ella y en los tratados internacionales de las que el Estado es parte, favoreciendo en todo momento la protección más amplia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, además de prohibir todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y que tenga como fin anular o menoscabar los derechos y libertades fundamentales. De igual manera, su artículo cuarto establece que hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Bajo ese tenor, el Gobierno Federal, de acuerdo a lo establecido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, debe impulsar medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de ambos.

Asimismo, la Convención Americana sobre los Derechos humanos, en su artículo 17, establece la obligación de los Estado para tomar medidas que aseguren la igualdad de derechos y responsabilidades de los cónyuges. En el mismo sentido, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo solicita a sus países integrantes la promulgación de ordenamientos que permitan a los trabajadores el cumplimiento de sus responsabilidades familiares.

La Convención sobre Derechos de los Niños es clara en señalar que padres y madres comparten obligaciones sobre la crianza y el desarrollo de sus hijos. En ese sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos determina, entre otras cosas, que las personas tienen derecho a cuidados y asistencia espaciales de maternidad y paternidad en la infancia.

Por último, tal como lo refiere la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se establece la obligación del Estado de modificar estereotipos, conductas y patrones socioculturales asignados a cada sexo a partir del género.

En la presente iniciativa, se propone reformar diversos ordenamientos, toda vez que se detectó que en nuestra legislación se manejan distintos esquemas de licencias parentales, lo que representa no sólo un factor de discriminación por disparidad de periodos, sino también para quienes deciden adoptar.

Las reformas propuestas son las siguientes:

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de licencias de paternidad

Artículo Primero. Se reforma el artículo 34 en su primer párrafo y se le adiciona la fracción XIV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. al XI. ...

XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación; XIII. Promover la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria, y

XIV. Establecer medidas para asegurar la corresponsabilidad en el trabajo y en la vida familiar y personal de las mujeres y hombres.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXVII Bis, del Artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de seis semanas con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Los hombres disfrutarán de dos meses de descanso después del nacimiento de su hijo. En caso de adopción de un infante, mujeres y hombres tendrán derecho a disfrutar, con goce de sueldo, de dos meses de descanso posteriores al día en que lo reciban. Durante la lactancia, las mujeres tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 152. ...

El personal militar masculino tendrá derecho a disfrutar, con goce de haberes, dos meses posteriores al nacimiento de su hijo.

En caso de adopción de un infante, el personal militar tendrá derecho a disfrutar, con goce de haberes, de dos meses de licencia posteriores al día en que lo reciban.

Transitorios

Único. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. ENOE. Inegi. III Trimestre 2018.

2. Ídem.

3. Discriminación estructural y desigualdad social. Conapred. Se puede consultar en:

https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Discriminac ionestructural%20accs.pdf

4. ENOE. Inegi. III Trimestre 2018.

5. Desigualdad en cifras. Instituto Nacional de las Mujeres. Se puede consultar en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/Boleti nN3_2018.pdf

6. ENOE. Inegi. III Trimestre 2018.

7. ENOE. Inegi. III Trimestre 2018.

8. Una Economía para las Mujeres. Oxfam 2017. Se puede consultar en: https://www.oxfam.org/sites/www.oxfam.org/files/file_attachments/bp-an- economy-that-works-for-women-020317-es.pdf

9. Construir un México Inclusivo. Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género. OCDE 2017. Se puede consultar en: https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/Estudio%20G%C3%A9nero%20M%C3 %A9xico_CUADERNILLO%20RESUMEN.pdf

10. Ídem.

11. La maternidad y la paternidad en el trabajo. Organización Internacional del Trabajo. 2014. Se puede consultar en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dco mm/documents/publication/wcms_242618.pdf

12 Consecuencias del permiso de paternidad en el reparto de tareas y cuidado en la pareja. Pedro Romero-Balsas. Se puede consultar en:

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4933276.pd f

13. La discriminación en el empleo en México. Conapred. Se puede consultar en

https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/completoDis criminacion08122017.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019.

Diputada Fabiola Guadalupe Raquel Loya Hernández (rúbrica)

Que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados federales Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Humberto Pedrero Moreno de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 1, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 158 del Código Civil Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad de género es fundamental para la realización de los derechos humanos de todas las personas. Sin embargo, las leyes discriminatorias contra las mujeres aún persisten en diversas partes del mundo.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en todas las tradiciones jurídicas existen leyes que continúan institucionalizando la condición de segunda clase para las mujeres y las niñas respecto a temas tan importantes como lo son la nacionalidad y ciudadanía, la salud, la educación, los derechos maritales, los derechos laborales, la patria potestad y los derechos a la propiedad y herencia.

Pese a los grandes esfuerzos que se han realizado por el empoderamiento de las mujeres, aún hay en diversos países leyes vigentes que don expresamente discriminatoria, algunas, por ejemplo, limitan el derecho de la mujer a contraer matrimonio (o el derecho a no contraer matrimonio en caso de matrimonios prematuros forzados), así como el derecho a divorciarse y volverse a casar, lo cual propicia las prácticas maritales discriminatorias, como la obediencia de la mujer y la poligamia.

Existen incluso Estados en los que las leyes que estipulan de manera explícita la “obediencia de la mujer” todavía gobiernan las relaciones maritales.

En pleno 2019 podría parecer casi increíble que México ocupe un lugar dentro en ese vergonzoso listado, sin embargo, existen disposiciones en nuestro marco jurídico nacional que contravienen expresamente los compromisos internaciones adquiridos en materia de igualdad y no discriminación.

Tal es el caso del artículo 158 del Código Civil Federal el cual señala que una mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo y que en los casos de nulidad o de divorcio, podrá contarse ese tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

Obligación que en ningún momento se le impone al hombre, lo cual refuerza el trato desigual.

De conformidad con el mismo Código Civil Federal, el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, por lo que al establecer como requisito que la mujer deba esperar 300 días para poder casarse nuevamente, mientras el hombre no tiene impedimento alguno, es una medida notoriamente discriminatoria.

Históricamente esta restricción buscó evitar confusiones sobre la paternidad de los hijos, el día de hoy es posible tener conocimiento de la existencia de un embarazo desde el primer mes, por lo que continuar con esta medida resulta ofensiva para todas las mujeres.

No existe causa alguna que justifique mantener vigente la referida disposición pues además del avance científico que permite saber con precisión su existe un embarazo o no, así como los meses de gestación que se tienen, nuestra legislación prevé soluciones ante posibles confusiones sobre la paternidad como es la realización de una prueba de ADN.

De tal suerte, que conservar el numeral referido en estos términos, más allá de que resulta obsoleto de acuerdo a las prácticas sociales que llevamos hoy en día, contraviene legislación vigente en materia de derechos humanos.

De acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.1

El artículo 1 de este ordenamiento jurídico internacional, señala que el derecho a la igualdad implica el derecho a la no discriminación, y que se dé un trato idéntico o diferenciado a mujeres y hombres en función de sus diferencias biológicas y de las desigualdades históricas que ha habido entre unas y otros. Asimismo, sostiene en su artículo 2 que, para garantizar el derecho a la igualdad, los Estados están obligados a instrumentar acciones específicas para eliminar la discriminación de género.

Por otro lado, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.2

De acuerdo con esta ley se entenderá como discriminación contra la Mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

De igual forma señala que será objetivo de la Política Nacional evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombre.

En ese sentido, la presentación de esta iniciativa tiene por objeto contribuir en la erradicación de la discriminación por cuestiones de género. Para ello, propone eliminar la prohibición civil establecida a las mujeres para contraer matrimonio hasta pasados 300 días de la disolución de uno anterior.

Si bien es facultad de los Estados regular sobre las cuestiones familiares y actualmente la mayoría de ellos cuenta incluso con su propio código no podemos obviar que el Código Civil Federal suple los aspectos no contemplados en dichos ordenamientos en caso de que se presente alguna controversia.

Aunado a lo anterior, es importante buscar la derogación de este y de cualquier otro artículo que sea discriminatorio pues las solas existencias de estas disposiciones en legislaciones vigentes perpetúan estereotipos de género y refuerzan la creencia de la inferioridad de la mujer sobre el hombre que tanto se ha buscado combatir.

Por las razones anteriormente expuestas, es que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo 158 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se deroga el artículo 158 del Código Civil Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www_ohchr.orgjSPjE.wfessionaILnte[est/EagesjCEDAW.aspx

2 https:///www.juridicas.unam.mx/I egislacion/ordenamiento/1ey-generaI-para-Ia-igualdad-entre-mujeres-y-ho mbre

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a de 21 de febrero de 2019.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Nayelí Arlen Fernández (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica) y Humberto Pedrero Moreno (rúbrica).

Que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Alejandro Candelaria Maximino, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social.

Exposición de Motivos

Es sabido que el ser humano es un ser social, el cual, a pesar de desarrollarse de manera individual, no deja de involucrarse con sus semejantes. Así como el individuo es complejo, también lo es la sociedad, pues en su constante desarrollo, se van presentando diversos contextos y problemáticas que exigen cambios y soluciones.

Acontecimientos diversos y complejos en el mundo dieron como resultado el origen de gobiernos para la solución y beneficio de las sociedades y los individuos que las componen. Al igual que las sociedades, los gobiernos no son entidades estáticas, por ello, las soluciones que deben presentar por medio de la legislación tienen que estar a la altura para resolver las problemáticas sociales; es decir, las leyes no pueden permanecer rígidas y tienen que ajustarse a las necesidades sociales, sin caer en un relativismo o arbitrariedad.

La sociedad mexicana y su gobierno no son la excepción, es por ello que debemos cumplir con nuestra tarea de atender las demandas sociales, una de ellas se refiere al derecho de afiliación de beneficiarios al IMSS, específicamente en el artículo 84, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social, en el que se establece que los padres del asegurado pueden ser considerados beneficiarios sí y solo si comparten el mismo domicilio.

Este requisito de convivencia no solo es injusto por limitar el derecho del asegurado a afiliar a sus padres si estos no viven con él, sino que además limita el derecho humano al libre desarrollo, pues el asegurado se vería forzado a seguir viviendo con sus padres para poder hacerlos beneficiarios del IMSS.

Por otro lado, es importante mencionar que el contenido del artículo 84 de la Ley del Seguro Social1 vigente es el mismo que el del artículo 92 de la antigua Ley del Seguro Social de 1973;2 esto quiere decir que el contenido de dicho artículo ya no se ajusta a la demanda de la sociedad, pues en el transcurso de los 43 años desde que se creó la Ley del Seguro Social, las condiciones en las que se encuentran los trabajadores asegurados, así como las estructuras de las familias mexicanas, están en un cambio constante, siendo una muestra evidente de que la sociedad no es estática, por ello, es necesario que el contenido sea modificado, pues dichas condiciones, imposibilitan que los trabajadores asegurados compartan la misma vivienda con sus padres, y aunque esto no pueda efectuarse, es menester respetar su derecho de afiliar a sus padres si así lo desea.

La complejidad no es una cuestión conjetural sino fáctica, algunos de los hechos que imposibilitan al trabajador asegurado compartir el mismo domicilio con sus padres son migración interna por cuestión laboral, divorcio o separación de sus padres, o ser parte de una familia en transición o emergente.

Es importante recalcar que el contenido del artículo 84 de la Ley del Seguro Social se apega a la familia tradicional, sin embargo, este grupo de familia no es el único que podemos encontrar en México, según un estudio de la UNAM3 hay otros dos grupos principales de familias además de la familia tradicional, esos grupos son la familia en transición y la familia emergente.

“En la actualidad la familia se ha diversificado y se reconocen 11 tipos, dentro de tres grupos principales: la familia tradicional, en transición y la emergente.

La primera, que representa 50 por ciento de los hogares mexicanos, está integrada por un papá, una mamá y los hijos. Se subdivide en: con niños, con adolescentes y extensa; en esta última clasificación se incluyen abuelos o nietos.

En la familia en transición no hay una de las figuras tradicionales. Considera los hogares encabezados por madres solteras; parejas sin hijos o que han postergado su paternidad; parejas de adultos cuyos hijos ya no viven con ellos (conocidas como nido vacío); corresidentes, en la que cohabitan familiares o grupos de amigos sin parejas; y unipersonales, con individuos que viven solos. Este grupo representa 42 por ciento de los hogares.

Acerca de la emergente, debe señalarse que abarca los hogares encabezados por padres solteros; parejas del mismo sexo, así como parejas reconstituidas que han tenido relaciones o matrimonios previos, al igual que hijos (también se les denomina parejas con los tuyos, los míos y los nuestros). Este tipo de familia se ha incrementado desde principios del presente siglo y actualmente está marcando tendencia.”4

El trabajador derechohabiente puede formar parte de alguna de estas familias, por ejemplo, de una familia conocida como “nido vacío”, y eso no debería ser motivo para restringir su derecho para afiliar a sus padres.

Por su parte, si los padres del trabajador derechohabiente son divorciados o alguno es viudo es posible que sean parte de lo que ahora se conoce como familia unipersonal; es decir, vivirían solos. En una condición tan difícil como esta, es injusto que el derechohabiente no pueda afiliar a alguno de sus padres solo por el hecho de que no compartan el mismo domicilio.

Este tipo de situaciones no deben de tomarse como casos aislados, pues hoy en día, los divorcios y separaciones en el país han incrementado en los últimos años.

“Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2016 (ENOE, Inegi), 31.4 por ciento de la población de 15 años y más era soltera, mientras que 10.5 por ciento estaba separada, divorciada o viuda. Ahora los mexicanos se casan menos y se divorcian más; este último estado civil aumentó 136.4 por ciento, mientras que los matrimonios sufrieron una baja del 21.4 por ciento”5

Por otro lado, es necesario recalcar que hoy en día en México los jóvenes comienzan a independizarse entre los 20 y 30 años, como parte de su deseo de desarrollo personal y laboral. Las razones de la independización son diversas y aunque en ocasiones el formar una familia sea una de ellas, no significa que sea el único motivo o el motivo principal, en algunas ocasiones es por cuestiones culturales, educativas o laborales.

Cuadro en el que se muestra a que edad aproximadamente comienzan a independizarse los jóvenes en México

Fuente: https://mexperiencia.com/vivienda/a-que-edad-se-independizan-los-jovene s-en-mexico/,

A qué edad se independizan los jóvenes en México”, Consultado el 6 de febrero del 2019

Los trabajadores asegurados pueden ser parte de estos jóvenes que no pueden vivir con sus padres, sin embargo, como derechohabientes se les debe respetar el derecho de afiliar a sus padres, siempre y cuando no hayan formado una familia al momento de cambiar su residencia, pues la afiliación se trasladaría a la esposa o esposo o a los hijos si es que los hay, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley del Seguro Social en las fracciones III a VI.

Por ello es necesario que el artículo 84 respete el derecho a afiliación a padres sin tomar en cuenta el requisito de vivienda tal y como está ya estipulado en el artículo 41 del ISSSTE fracción V:

Artículo 41 . También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionado que en seguida se enumeran:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado.

Los familiares que se mencionan en este artículo tendrán el derecho que esta disposición establece si reúnen los siguientes requisitos:

a) Que el trabajador o el pensionado tenga derecho a los servicios de atención médica curativa y de maternidad, así como de rehabilitación física y mental; y

b) Que dichos familiares no tengan por sí mismos derecho a las prestaciones señaladas en el inciso anterior.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma el artículo 84, fracción VIII, y se elimina el requisito de convivencia de la fracción IX.

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. a VII.

VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan o no en el hogar de éste , y

IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II.

...

...

...

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo : La presente reforma surtirá los mismos efectos para los derechohabientes sujetos el régimen de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación de marzo de 1972, respecto al artículo 92, fracción VIII.

Notas

1 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf

2 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/4129.pdf

3 http://www.gaceta.unam.mx/20170518/en-mexico-familias-de-tres-grupos-y- 11-tipos/

4 Ibídem

5 https://expansion.mx/carrera/2018/01/23/los-mexicanos-huyen-del-matrimo nio-y-se-divorcian-un-1364-mas-que-hace-10-anos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019.

Diputado Alejandro Candelaria Maximino (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción del número de legisladores federales, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Mario Mata Carrasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Congreso de la Unión, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta

No hay sistemas electorales perfectos, pero hay sistemas que ayudan a los países a superar la difícil disyuntiva de como gobernarse de manera correcta. Un parámetro para juzgar el sistema electoral de acuerdo con este criterio, puede ser el de observar si el sistema electoral sirve para unir o por el contrario para desunir a una sociedad; o si se está cumpliendo simultáneamente con los criterios de representar y participar o, por otro lado, si se están desarrollando de manera paralela y sencilla, las funciones complementarias de transparencia y legitimidad.

En esta tónica y bajo los parámetros anteriores, se puede apreciar con toda objetividad que los componentes del Sistema Electoral Mexicano han cambiado. Esto debido en buena parte a que las condiciones sociopolíticas y económicas son distintas a las que llevaron a los impulsores de las reformas políticas en su oportunidad a fortalecer al Congreso, donde haciendo uso de diversas herramientas localizadas en otros países del mundo, se planteó que la integración de la máxima tribuna del país se realizaría con un número mayor de Diputados y Senadores respectivamente. Esto entre otras características para que se le diera plena vigencia a su nueva composición.

Y es precisamente sobre la línea de esta dinámica de cambio en los aspectos de la representación, que surge la impronta de replantearse el cuestionamiento de la viabilidad actual del diseño y distribución de los distritos electorales en los que se divide el país; así como del total de legisladores que llegan efectivamente al Congreso. Considerando para esto la posibilidad de que los mecanismos electorales no sean ya lo suficientemente efectivos.

Así pues, a través de esta propuesta se conserva intacta la aseveración de que los diseños de los sistemas electorales se constituyen cada vez más, como un elemento básico e importante por lo que hace a los arreglos institucionales de cualquier país, así como la necesidad de que contemplar cambios en los mismos, toma cada vez una mayor fuerza; sobre todo si consideramos que dichos cambios no pueden ser concebidos al margen de áreas tan diversas como el manejo de conflictos, la representación de género y el desarrollo de los sistemas de partidos políticos.1

De forma paralela, podemos acotar que dichos sistemas actúan de acuerdo a una compleja mezcla de las distintas condiciones sociales, culturales, políticas e históricas, que determinan el perfil de sus características concretas, en sus dimensiones normativas, procedimentales y de orientación a resultados, además de ofrecer incentivos positivos y negativos para la creación y duración de las instituciones políticas.2

En esta tónica, el debate fundamental entre los estudiosos del tema, se centra en determinar si el criterio del número de legisladores en los países, debe adoptarse de acuerdo con sistemas mayoritarios que prioricen la eficiencia y responsabilidad del gobierno, o en su defecto, en sistemas proporcionales que promuevan una mayor equidad hacia los partidos minoritarios y mayor diversidad en la representación social.3 O como una tercera alternativa contemplar la combinación de ambos factores.

En el caso mexicano en particular, se ha adoptado un sistema mixto con componentes de mayoría relativa y de representación proporcional; no obstante este avance que se percibe en el mundo como de vanguardia, en la percepción de la población mexicana, la combinación de sistemas que nos ocupa, no se ha visto reflejada en buena parte de la población con un efecto positivo. Esto tiene que ver principalmente con la gran desvinculación y desconocimiento que existe de la labor que se realiza al interior de las Cámaras.

Y es con base en la argumentación anterior, que se presentan en esta propuesta, algunas herramientas adicionales que pretenden abonar para el buen funcionamiento de la labor parlamentaria. Así pues, la opción de la disminución del número de legisladores que integran la H. Cámara de Diputados, se acompaña necesariamente de una norma qua a manera de complemento, se refiere a la disminución del número de distritos uninominales como requisito para que los Partidos Políticos puedan acreditar candidatos.

Por otro lado, se hace hincapié, en la necesaria disminución en el porcentaje de sobre representación o cláusula de gobernabilidad. Otro componente innovador para mejorar el nivel de las discusiones y disertaciones tanto en Comisiones como en el pleno de la Cámara de Senadores es el que tiene que ver con el requisito de contemplar a un académico experto y de mérito, en las listas de candidatos a senadores de representación proporcional.

De manera paralela se adiciona la imposibilidad de postularse a través de la reelección, impulsada por un Partido Político cuando se haya renunciado o cambiado de Grupo Parlamentario, después de determinado tiempo; así como se propone de acuerdo con la demanda del electorado, que la función legislativa tanto del Senador como del Diputado, se desarrolle de manera única; esto se propone con el fin de que dichos representantes logren su mayor concentración e interés en los temas de sus representados. Finalmente se introduce en la Constitución la figura de Parlamento Abierto; esto tiene que ver con el objeto de que la disminución en el número de Diputados, no represente un menoscabo en la percepción de las necesidades, la retroalimentación y el contacto que necesariamente debe existir entre representante y representados.

II. Antecedentes nacionales

Para efectos de esta iniciativa, resulta importante rescatar los antecedentes nacionales más relevantes en materia de composición del parlamento, de acuerdo con el número de sus integrantes. Así tenemos que, revisando de manera retrospectiva, fue hasta el 22 de junio de 1963, cuando la Cámara de diputados se conformaba de manera única del mecanismo de mayoría relativa.

En ese contexto de muy escasa participación de las minorías en los trabajos legislativos, se refirió de manera precisa en la exposición de motivos de la Iniciativa con proyecto de decreto que daría vida a la introducción de la figura de lo que en su tiempo se llamaría “diputados de partido”, que el pueblo de México se encontraba en una etapa de perfeccionamiento de sus propios sistemas sociales.

Así tenemos que el número de diputados que ingresarían al Congreso bajo esa modalidad resultaba de aplicar el 2.5 por ciento de acuerdo con la votación nacional respectiva. Ya fue para el año de 1972, cuando a través de una nueva reforma se modificó el porcentaje mínimo a 1.5 por ciento, aumentando también el número máximo de Diputados de veinte a veinticinco.

Sin embargo, ese número de legisladores no era lo suficientemente representativo de las distintas corrientes políticas que se estaban ya gestando en el país; por lo se generó una nueva e importante reforma, la de 1977, en donde se incrementaron los distritos uninominales y por ende el número de diputados federales, pasando de 196 a 300. En esta etapa se estableció un modelo electoral segmentado, donde ya se hacía efectiva la utilización del principio de representación proporcional; contando para esto con 100 nuevos escaños para asignar, por supuesto con ciertos requisitos y características particulares.

Cabe resaltar que esta importante reforma, que es conocida como la “madre de las reformas políticas” se cristalizó en el periodo presidencial del licenciado José López Portillo; mismo que por azares del destino accedió al poder sin tener que competir con ningún otro candidato. Ya en el ejercicio gubernamental donde parecía que todo marchaba adecuadamente, se hicieron observables diversas manifestaciones de la sociedad civil organizada, que contagiadas por los diferentes movimientos sociales que se fueron gestando en algunas partes del mundo, se generó en el país lo que se denominó un “problema evidente de falta de legitimidad”. Hecho que exigió la incorporación de nuevos actores políticos y, por lo tanto, evidenció la necesidad de revisar la eliminación del monopolio de representación política en México, poniendo fin al control ejercido por un solo partido.4

En consecuencia, Jesús Reyes Heroles, después de realizar una gran consulta a los diferentes sectores de la población, en su carácter de Secretario de Gobernación, proporcionó todos los elementos necesarios para que el Poder Ejecutivo Federal, ingresara al Congreso de la Unión, la Iniciativa de Ley que introducía, entre otros rubros, el sistema de representación proporcional a la Cámara de los Diputados Federales.

Fue tiempo después –específicamente en la reforma de 1986– cuando se decidió que se duplicaría el número de Diputados que tendrían acceso al Poder Legislativo a través del principio de representación proporcional. Es decir, que serían 200 en lugar de 100 los legisladores que ocuparían una curul por esta vía; con su respectiva cláusula de gobernabilidad, misma que fue modificada en porcentajes en la Reforma Política de 1990, buscando favorecer el equilibrio en la integración de la Cámara de Diputados, pasando a ser modificada de nueva cuenta en el año de 1993.

Para 1989, se integró una nueva reforma electoral en México, que contenía una clara tendencia a direccionar la mayoría absoluta al partido de mayores dimensiones y por lo tanto le dotaba de mayor control del Congreso, con una cláusula de sobrerrepresentación mayor al 12 por ciento. De manera posterior en 1988 y 1993, se generaron nuevas modificaciones que no solucionaron del todo los problemas de sobre representación.

Posteriormente y ya para la reforma política de 1996, se sentaron las bases del actual sistema electoral donde se introdujeron los cambios que lograrían generar una mayor representatividad en la Cámara de diputados, fijando un límite para la asignación de asientos a los que podía tener acceso un partido a través del principio de mayoría relativa o de representación proporcional en su conjunto, quedando en 300 espacios como máximo. Por otro lado, se fijó la figura de la cláusula de sobrerrepresentación que actualmente tiene nuestro marco normativo.

En la reforma del 2007 y las subsecuentes reformas político electorales no se modificaron los aspectos de integración y representación de las Cámaras.

III. Composición actual del congreso

Actualmente México cuenta con una “Cámara Baja” que se integra con 500 Diputados Federales, electos en su totalidad cada tres años, sin posibilidad de reelección consecutiva inmediata. Estos representantes de la nación, cuentan con su respectivo suplente que entrará en funciones en caso de falta temporal o absoluta del propietario. De este total, se tienen 300 Diputados que son sometidos a consideración del electorado a través del principio de votación mayoritaria relativa, correspondiente a distritos electorales uninominales, y los 200 restantes son electos según el principio de votación mayoritaria relativa, expresados en listas detalladas por regiones, integradas en 5 circunscripciones que son llamadas “plurinominales”.

Así, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales, será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas, se hará teniendo en cuenta el último censo general de población.

Por lo que respecta a la Cámara de Senadores, está compuesta actualmente por 128 integrantes, que duran en su encargo 6 años, sin posibilidad de reelección inmediata consecutiva, aunque sí de manera alternada, resultante de la elección por fórmulas en cada uno de los Estados del país, de 2 senadores que reciben el voto popular de manera directa, así como uno más que es definido de acuerdo con la primera minoría que se registre en la votación, aunado a los 32 Senadores restantes que se integran a la Cámara alta mediante las listas de representación proporcional, que son reconocidas de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada partico en la elección nacional.

Como consecuencia, se tiene una composición en ambas cámaras de legisladores uninominales y plurinominales.

IV. Aspectos conceptuales relevantes

El régimen electoral hace referencia al conjunto de reglas electorales formales. Es el que regula la elección de los miembros que componen las instituciones representativas, tanto del Estado en su conjunto, como de las entidades territoriales en que éste se organiza para su mejor integración.

En el caso del régimen electoral mexicano la Constitución reconoce la vía electoral como la única jurídicamente válida y legítima para la integración y renovación de los poderes ejecutivo y legislativo de la federación, como también de las entidades federativas y de los ayuntamientos.

Según Arend Lijphart,5 los sistemas electorales constan de cuatro dimensiones fundamentales en términos del potencial de impacto político que contienen: la fórmula electoral, la magnitud de circunscripción, el umbral electoral y el tamaño de las asambleas. Existen además cuatro dimensiones de menor impacto sobre el sistema de partidos y sobre la proporcionalidad, pero igualmente relevantes con menor impacto sobre el sistema de partidos y sobre la desproporcionalidad, pero del mismo modo dignas de consideración. Por otro lado, considera que los sistemas electorales, son el elemento más representativo de la democracia.

Si hablamos del tipo de sistemas, El Sistema de Mayoría Simple o Mayoría Relativa , es el más antiguo y sencillo de entender. Normalmente se aplica en distritos uninominales; es decir en zonas o regiones en las cuales se divide un país, para elegir a un representante popular por mayoría, en cada una de ellas. En este contexto se aprecia, que cada elector tiene un voto y gana el candidato que tiene mayor número de ellos, incluso si éste no llega a alcanzar la mayoría absoluta después de los conteos respectivos.

La objeción más crítica a este sistema, radica en los efectos de sobre y sub representación que produce cuando se emplea para la elección de los órganos legislativos. Con esta forma de elección, un partido con mayoría relativa o absoluta, puede acaparar todos los cargos en la lucha electoral y así quedar sobre representado, dejando a sus adversarios sub representados. Debido a esta condición, se han creado las cláusulas de gobernabilidad.

De esta suerte tenemos que el Sistema de Representación Proporcional , intenta resolver los problemas de la sobre y sub representación; asignando a cada partido político tantos representantes como correspondan a la proporción de su fuerza electoral. Tradicionalmente se aplica en demarcaciones o circunscripciones plurinominales, en las que participan los partidos mediante listas de candidatos que los electores votan.

Como consecuencia de lo anterior, tenemos que el Sistema Mixto , es aquel en el que las preferencias expresadas por los votantes son utilizadas para elegir representantes mediante dos sistemas distintos, uno de mayoría y otro de representación proporcional. Existen dos clases de sistemas mixtos, los paralelos y los de representación proporcional personalizada.

En el caso del Sistema de Representación por lista , nos estamos refiriendo a aquel en el que cada partido u organización contendiente presenta una lista de candidatos en un distrito electoral. Los electores votan por los partidos y estos reciben escaños en proporción al porcentaje de votos que hayan recibido. Los candidatos ganadores se toman de las listas presentadas.

El porcentaje de sobre representación o cláusula de gobernabilidad, según lo determinado por Douglas Rae en su oportunidad, son resortes legales que procuran producir “mayorías manufacturadas”. Una mayoría manufacturada o lo que es lo mismo una mayoría artificial se presenta cuando un partido recibe en la práctica menos de la mitad de los votos, pero el sistema electoral le concede una mayoría absoluta de escaños en el Poder Legislativo.

En el caso del Sistema Electoral Mexicano -según la Suprema Corte de Justicia de la Nación- hasta antes de 1993 consistía en otorgar al partido mayoritario que no había alcanzado el cincuenta y uno por ciento de los escaños, los representantes necesarios para asegurar esta mayoría, resultando así un sistema de gobernabilidad unilateral o unipolar , pues aunque en el seno del órgano legislativo se oyeran las voces de las minorías, el partido mayoritario de antemano, tenía garantizado el triunfo de sus iniciativas, dictámenes y mociones.

Dicho sistema de gobernabilidad unilateral fue modificado en 1993, pues a raíz de las reformas de ese año al artículo 54 constitucional, ya sólo puede subsistir por excepción, dado que la regla general del sistema actual es la gobernabilidad multilateral , que privilegia el consenso entre las diversas fuerzas políticas, tanto mayoritarias como minoritarias, como una fórmula que pretende consolidar el sistema democrático mexicano. Éstos son los valores que, según se deduce, resguardan las mencionadas reformas constitucionales, conforme a su interpretación teleológica.6

Por otro lado, un modelo meritocrático hace referencia a un principio o ideal de organización social que tiende a promover a los individuos en los diferentes cuerpos sociales: escuela, universidad, instituciones civiles o militares, mundo del trabajo, administraciones, estado, etc. según su mérito, aptitud, trabajo, esfuerzo, habilidades, inteligencia, así como la virtud y no según su origen social o sistema de clases, o relaciones individuales.

Por lo que hace a la Reelección, podemos entender para efectos de esta propuesta, como toda posibilidad jurídica que tiene un individuo que haya desempeñado el cargo de legislador para contender nuevamente por el mismo puesto al finalizar el periodo de su ejercicio. En México desde 1933 hasta el 2014 se reguló la no reelección inmediata para los miembros del Poder Legislativo, aun en calidad de suplentes, pero los suplentes que no hubiesen actuado como propietarios, sí podían ser elegidos con el carácter de propietarios para el periodo inmediato. De igual manera, los miembros de los congresos locales, los presidentes municipales, regidores y síndicos no podían ser reelectos para el periodo inmediato.7

Conocemos como grupo parlamentario a la institución que tiene que ver con la forma de organización que adoptan senadores y diputados con igual afiliación de partido, cada uno en su respectiva cámara, estableciendo el mínimo de cinco integrantes para ser constituido, con objeto de realizar tareas específicas, coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, y contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.8

Una buena definición de Parlamento abierto es la que brinda el Centro de Investigación y Análisis Fundar que refiere que es una institución legislativa que explica y justifica sus acciones y decisiones -es decir que rinde cuentas-, que garantiza el acceso a la información pública de manera proactiva -es decir que es transparente-, que involucra en sus procesos la pluralidad de grupos políticos y sociales -es decir que cuenta con mecanismos de participación ciudadana – y que, para todo ello, utiliza estratégicamente las tecnologías de información y comunicación.9

Respecto de lo anterior se puede afirmar, que en un parlamento abierto se pueden obtener algunos beneficios que van desde el ahorro en tiempo, dinero y esfuerzo, toda vez que las acciones se direccionan hacia una mayor productividad y calidad, propugnando por una cultura que privilegie las características de una información que implique una alta oportunidad de contar con valor e impacto de gran escala, así como la evaluación cuantitativa de los procesos entre otros factores.

V. Objetivos de la propuesta

A) Disminución del número de Legisladores que integran la H. Cámara de Diputados.

Uno de los pilares en los cuales se fundamente esta propuesta, es el que tiene que ver precisamente con la proposición de manera concreta, de reducir nuevamente la cantidad de legisladores en el caso de los Diputados, para pasar de 300 a 240 legisladores electos mediante el principio de mayoría relativa, con la consecuente disminución de los Diputados Plurinominales que pasarían de 200 que actualmente son, a 160, integrados en las mismas listas regionales de las cinco circunscripciones que existen.

Con respecto a los Senadores, se propone continuar con los 128 que actualmente son, procurando conservar un adecuado balance entre los distintos factores que intervienen en el sistema, pero integrando una serie de herramientas como la integración de un experto académico de mérito y las características de un parlamento abierto.

Con este cambio, se pretende lograr una mayor flexibilidad en la toma de decisiones, privilegiando la eficiencia, esto tiene que ver con que, con una menor cantidad de integrantes en las Cámaras, existe una mayor posibilidad de “ponerse de acuerdo” de una forma mucho más sencilla y práctica.

Esto podría verse reflejado de manera más precisa en las reuniones de trabajo de las comisiones ordinarias de dictamen legislativo, las especiales y las de investigación, considerando que todos los legisladores tienen derecho a hacer uso de la palabra y en algunas ocasiones por la ardua e intensa dinámica de debate y diálogo que se genera, los integrantes de las bancadas que forman parte de las Comisiones, no tienen el tiempo necesario para consensuar entre ellos sus propios posicionamientos o puntos de vista de manera anticipada, inclusive eventualmente no tienen la oportunidad siquiera de revisar a fondo los documentos de soporte.

Todo esto trae como resultado, que por el escaso tiempo del que disponen y por el alto número de integrantes, no se alcancen a conocer participaciones y posicionamientos de legisladores que seguramente por su nivel de conocimientos y experiencia parlamentaria podrían resultar de suma utilidad, impidiéndose de esta forma la producción eficiente de dictámenes que podrían ser turnados al pleno conforme a la normatividad interna.

B) Disminución en el número de distritos uninominales como requisito para acreditar candidatos

Un partido político para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa, en por lo menos 180 distritos uninominales. Para efectos de esta propuesta se propone que esta cantidad disminuya, puesto que, si se pretende que los Diputados por ambas vías sean menos, por lógica debe cambiarse también la obligatoriedad de los partidos de acreditar candidatos en un número grande de distritos; con esto se pretende contribuir a una correcta proporcionalidad en el requisito de referencia.

C) Diminución en el porcentaje de sobre representación o cláusula de gobernabilidad

Partiendo desde el punto de vista y coincidiendo con la premisa de que la cláusula de gobernabilidad o de sobrerrepresentación puede ser vista como una mayoría artificial o manufacturada que se presenta de forma positiva o negativa, dependiendo de sus circunstancias específicas.

En el contexto de esta propuesta, se define que, en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en seis puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el seis por ciento.

D) Se introduce requisito de integración de Académico de mérito en las listas de Candidatos a Senadores de Representación Proporcional

Otro punto importante de la propuesta, es el que tiene que ver con incentivar la participación política de relevantes figuras del sector académico, que debieran ser invitados a integrarse a los grupos parlamentarios mediante convocatorias muy bien detalladas. Esto con la intención de que puedan figurar en las listas de candidatos con características de “externos” y que además no sea un requisito el estar afiliado al partido político como miembro activo o adherente.

Este nuevo precepto guarda relación, con el hecho de que uno de los argumentos en contra de la disminución de los legisladores, es precisamente el que se refiere a que habría menos oportunidad de “convocar” a este tipo de personalidades, toda vez que los espacios políticos en este tipo de representatividad estarían aún más restringidos, considerando que los políticos tradicionales o que llevan un tiempo considerable participando al interior de los partidos políticos, exigen sus espacios en las candidaturas formales.

Lo que se tiene actualmente en la legislación, es que la Cámara de Senadores se integrará cada seis años por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Esto resulta de utilidad para que los partidos políticos registren una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Para el caso de los treinta y dos senadores restantes que serán elegidos mediante el principio de representación proporcional, de acuerdo con el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, se está adicionando la obligatoriedad de que al que al menos un candidato que se encuentre dentro de los primeros cinco lugares, provenga del sector académico y que éste haya resultado seleccionado por mérito a través de convocatoria expresa al interior de las cinco universidades más importantes del país. Con esto se logrará que se integren al Senado, verdaderos expertos en distintas materias, que abonen de manera decidida a que se generen dictámenes mejor consultados y consensados.

E) Imposibilidad de postularse para reelección por un partido político cuando se haya renunciado o cambiado de grupo parlamentario.

Si bien es cierto puede visualizarse como un logro importante el que los Senadores pueden ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos y que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, resulta también de relevancia adicionar el candado de que aparte de la excepción de los que hayan renunciado o perdido su militancia, dicha excepción también aplique para todos aquellos legisladores que hayan renunciado o cambiado de Grupo Parlamentario al interior de las Cámaras, en un lapso de tiempo con tope, hasta antes de la mitad de su mandato.

Lo que se pretende disminuir con esto, es uno de los fenómenos que se están manifestando en épocas recientes y es el que se refiere al transfuguismo de legisladores de un Grupo Parlamentario a otro, donde muchas veces ya no queda claro para el elector cual será realmente la plataforma política o la agenda de trabajo que estará siguiendo dicho legislador, toda vez que fácilmente puede cambiar de partido por así convenir a sus intereses personales, sin importar a lo que se comprometió inicialmente en materia legislativa.

En este sentido será imperativo para los legisladores que deseen reelegirse el permanecer en sus bancadas por lo menos antes de la mitad de su mandato. Con ello puede observarse una mayor coherencia en su desempeño.

F. Se determina que la función legislativa de senador y de diputado deberá desarrollarse como única.

Detonar el aspecto de la productividad, aun cuando se disminuya el número de legisladores es otro objetivo importante de la propuesta. Esta direccionalidad se perfecciona si recordamos que, en todo sistema electoral, existen fórmulas que traducen los votos en escaños ganados por partidos y candidatos.

De esta forma destaca que el sistema electoral mexicano, ha privilegiado desde su reforma política de 1977, una apertura necesaria, procurando la representación en los órganos de gobierno de aquellas diferentes corrientes de pensamiento, donde se expresan ideas y posturas distintas, con respecto de los principales temas de la vida nacional.

Luego entonces, el logro de una mayor productividad parlamentaria, no debe enfocarse únicamente como la necesidad de disminuir el número de legisladores, sino como la certeza de que deben llegar a ocupar los asientos del congreso, los hombres y las mujeres más capaces, con los perfiles más adecuados, que con los recursos y las oportunidades existentes representen de manera digna al pueblo mexicano.

Un rubro relevante que ha estado en la opinión pública en las últimas décadas, es el que tiene que ver con la necesidad de que los legisladores se dediquen de manera exclusiva y prioritaria a su labor parlamentaria; en este sentido se está adicionando a la Carta Marga, la prohibición de desempeñar cualquier otro puesto de carácter público, privado, social, académico o de comisiones extraordinarias de carácter internacional, durante el periodo que dure su encargo.

Con esta norma, se pueden ver beneficiados los representados en el sentido de que tendrán legisladores que estén más atentos a sus necesidades y de cara a la reelección inmediata por periodos determinados, será un elemento relevante para conocer de manera precisa, cuales son las principales actividades que están desarrollando durante un periodo de tiempo determinado.

G. Se introduce en la Constitución de la Figura de Parlamento Abierto.

La temática de transformar el trabajo legislativo con estructura de Parlamento Abierto, ha estado presente en la revisión del Funcionamiento del Congreso en por lo menos la última década; por lo que de manera adicional a las Reformas que el propio Congreso tenga a bien realizar en su estructura jurídica interior, es menester introducir la figura como Norma Constitucional desde la Carta magna, de manera que se visualice como una regla o precepto de carácter fundamental y de competencia suprema e imperativa, toda vez que su aplicación debiera funcionar de manera inmediata y directa.

Para tal efecto, lo que se pretende es que el Congreso continúe en la línea de la autorregulación de su estructura y funcionamiento internos, pero manteniendo en todas sus áreas las características de Parlamento Abierto, que le darán mayor transparencia a sus actividades y le permitirán de manera adicional lograr una mayor participación al ciudadano.

Otro de los aspectos de utilidad de la propuesta, se genera en el sentido de que, con la introducción de un parlamento con características de mayor apertura, se reduce de manera inmediata el gasto operativo, los gastos en remuneraciones mensuales y extraordinarias de legisladores, de asesores y equipos de trabajo, pasajes, viáticos, oficinas, así como de telefonía entre otros.

Ese importante ahorro de recursos, bien podría ser aplicado para lograr una mayor interacción con los ciudadanos, utilizando las nuevas herramientas tecnológicas y de globalización que ahora existen, logrando de esta manera uno de los principales objetivos de cualquier reforma política que se haya logrado en las distintas etapas del poder legislativo federal y que no es más que es la mayor participación de la sociedad en las decisiones trascendentales de la vida pública nacional.

VI. Cuadro comparativo

VII. Reforma propuesta

Es por todo lo anteriormente expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta Honorable Asamblea, de manera tal que este Poder Legislativo, sea el conducto para el fortalecimiento de la misma.

Decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 53, 54, 56, 59 y 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único.

a) Se reforman los artículos 52 en su primer párrafo; el 53 en su primer y segundo párrafos; el 54 en su primer párrafo numerales I, IV y V; 56 en su tercer párrafo. todos de la Constitución

b) Se adicionan el párrafo 56 en su tercer párrafo, 59 en su primer y segundo párrafos y el 70 en su segundo párrafo.

Todos ellos de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 240 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 160 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 240 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 160 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 160 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 180 distritos uninominales;

II. ...

III. ...

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 240 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en seis puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento;

VI. ...

...

Artículo 56. ...

...

Al registrar sus listas los Partidos Políticos deberán tener especial cuidado en que al menos un candidato que se encuentre dentro de los primeros cinco lugares provenga del sector académico y que éste haya resultado seleccionado por mérito a través de convocatoria expresa al interior de las cinco universidades más importantes del país .

La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

...

Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado, perdido su militancia renunciado o cambiado de Grupo Parlamentario al interior de las Cámaras antes de la mitad de su mandato.

La función legislativa de senador y de diputado deberá desarrollarse de tiempo completo, por lo que estará estrictamente prohibido desempeñar cualquier otro puesto de carácter público, privado, social, académico o de comisiones extraordinarias de carácter internacional durante el periodo que dure su encargo.

Artículo 70. ...

El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos, manteniendo en todas sus áreas características de Parlamento Abierto.

...

....

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Congreso de la Unión, deberá realizar los cambios necesarios a la legislación secundaria en un periodo no mayor a 360 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Petrelli, Carina: Diseño de sistemas electorales: El nuevo manual de IDEA Internacional Institute For Democracy And Electoral Assistance. 2006. Traducción realizada en México en Colaboración con el IFE.

2 Colomer, Josep. M. Son los partidos los que eligen los sistemas electorales (o las leyes de Duverger cabeza abajo) . Revista Española de Ciencia Política. Núm. 9, 2003, pp 39-63

3 Norris, Pipa. Es destacada politóloga internacional, con su principal localización en la Universidad de Harvad en EUA, y en la Universidad de Sidney en Australia. Ha participado como consultora externa en diversos organismos internacionales entre los que se encuentra la UNESCO, Idea Internacional, The Council of Europe, The Woek Bank, entre otros Es autora de diversas obras, entre las que se encuentra la de cómo elegir Sistemas Electorales: Sistemas mayoritarios, proporcionales y mixtos.

4 Lomelí Meillón, María de los Ángeles de la Luz. “Los órganos electorales, un espacio de participación ciudadana.” Guadalajara Jalisco, Espiral México, 2005.

5 Lijphart, Arend: es profesor emérito de Ciencias Políticas de la Universidad de San Diego en California, especializado en política comparativa, elecciones y sistemas de votaciones, instituciones democráticas, etnicidad y política.

6 Cfr. Para mayor información puede revisarse la dirección electrónica,

http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1000/100 0083.pdf, consultada el 8 de octubre del 2018.

7 Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, 1997, p. 579 - 580.

8 Consultable en http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=120

9 Para ampliar la información sobre el término y sus características puede consultarse la página electrónica

http://fundar.org.mx/parlamento-abierto-segundo-informe/ (revisada el 07 de octubre del 2018)

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de febrero del 2019.

Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

Diputadas y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 30 de noviembre del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante el cual, entre otros, se introdujeron dos nuevas figuras en su estructura:

• Delegaciones de Programas para el Desarrollo

• Coordinación General de Programas para el Desarrollo

En el artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establecen las facultades de dichas figuras:

Artículo 17 Ter. El Poder Ejecutivo Federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.

Para la coordinación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en la implementación de las funciones descritas en este artículo, el titular del Poder Ejecutivo Federal contará con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo , bajo el mando directo del Presidente de la República.

Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo estarán adscritas, jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar y sus titulares serán designados por el titular de la Secretaría a propuesta de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.

En el decreto, no se estipulan los requisitos técnicos, profesionales o méritos con los que deben contar aquellos que desempeñarán los cargos de coordinador general o delegados de programas para el desarrollo, dando así un amplio margen al titular del Poder Ejecutivo para habilitar en esas posiciones a personas con perfiles políticos.

Lo anterior, se refuerza si consideramos que, los perfiles designados para realizar esas funciones son actores políticos clave para la coalición política gobernante, como excandidatos al gobierno de su Estado, aspirantes a la gubernatura, fundadores del partido político, militantes y familiares de los mismos.

Hasta el momento, las designaciones realizadas por el Ejecutivo Federal son las siguientes:

Coordinador General de Programas para el Desarrollo 1

Nombre: Maestro Gabriel García Hernández.2

Perfil

• Senador de representación con licencia por Morena (2018-2024)

• Director de Adquisiciones de la Oficialía Mayor del Distrito Federal (2000-2005, durante la administración del Lic. Andrés Manuel López Obrador).

• Apoderado Legal de Honestidad Valiente A.C. (Organización encargada de recibir donativos y aportaciones del entonces Candidato Presidencial Andrés Manuel López Obrador)3

• Secretario Nacional de Organización en Morena.

• Enlace de Morena en Michoacán

• Secretario Técnico del Consejo Nacional de Morena

• Coordinador Técnico de la Defensa del Voto en la Campaña del Candidato a la Presidencia de la República Andrés Manuel López Obrador (2012).

• Licenciado en Economía por la UNAM.

• Maestro en Finanzas Públicas por el INAP.

Delegados de Programas para el Desarrollo

Antes de la publicación del decreto de reforma a la Ley Orgánica existían alrededor de 2 mil 300 oficinas, entre delegaciones, subdelegaciones y oficinas de representación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los Estados, que contaban con más de 5 mil 300 atribuciones previstas en la legislación y otras disposiciones aplicables.17

Ahora, todo el cumulo de oficinas y atribuciones que existían, especialmente, aquellas funciones relativas a la atención ciudadana, supervisión de los servicios y programas a cargo de las dependencias y entidades federales, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, se concentrarán en solo 32 Delegaciones de Programas para el Desarrollo.

Claramente, los personajes que ocupan tanto la Coordinación General como las Delegaciones de Programas para el Desarrollo son perfiles políticos, incluso algunos de ellos cuestionados en su trayectoria, y que, además, se ha visibilizado el gran número de facultades y recursos que se concentran en una sola persona, podemos dar cuenta de que se pone en peligro el principio de equidad en la competencia entre los partidos políticos , previsto en el párrafo séptimo del artículo 134 constitucional:

Los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Lo anterior toda vez que, los actores políticos que ostentan dichos cargos tendrán acceso a una mayor exposición mediática, a recursos públicos, personal e información de beneficiarios, que, a pesar de ser acciones prohibidas por la ley, se pueden llevar a cabo, al no existir mecanismos de control para evitarlas.

El artículo 41 constitucional fracción II establece, entre otros, que la ley debe garantizar la que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Dicho mandamiento implica que el legislador debe velar porque ningún partido tenga una ventaja sobre sus demás competidores.

La Convención Americana de los Derechos Humanos, reitera lo establecido en nuestra Constitución, en su artículo 23, numeral 1, inciso c):

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) y b)...

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

...

Por otro lado, las figuras motivo de esta iniciativa, ponen en peligro el pacto federal, cuya protección se encuentra en el artículo 40 constitucional:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Ello es así, ya que, un gran número de actores políticos que actúan como Delegados han sido o serán candidatos a la gubernatura de sus respectivos estados, dotándoseles de herramientas legales e institucionales, que les permiten instituirse, básicamente, como un poder intermedio entre la Federación y los Gobiernos Estatales.

Al no existir, mecanismos de coordinación entre los Delegados y los Poderes Estatales, ni alguna obligación expresa de trabajar de manera conjunta, se da un amplio margen a los titulares de las Delegaciones para ejercer los recursos públicos federales a su cargo, de la manera en que ellos considere conveniente.

Lo mismo, sucede con el Coordinador General, quien cuenta con un amplio margen de discrecionalidad político, económico y administrativo en las 32 entidades federativas, sin que exista un mecanismo de control político constitucional que puede limitarlo.

Con lo anterior, no solo se pone en peligro el pacto federal, sino también el principio de división de poderes, previsto en el artículo 49 constitucional:

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

La Suprema de Corte de Justicia ha expresado, respecto al principio de división de poderes, que éste exige un equilibrio a través de un sistema de pesos y contrapesos tendiente a evitar la consolidación de un poder u órgano absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias previsto en el orden jurídico nacional, y que si con motivo de la distribución de funciones establecida por el Constituyente se provoca un deficiente o incorrecto desempeño de uno de los Poderes, tal situación transgrede el principio de división de poderes.18

Si bien es cierto que, lo que antes se encontraba disperso en diferentes personajes, ahora se concentra en un solo delegado o delegada, esta disposición no crea funciones nuevas, sino conlleva a una concentración de poder político y presupuestal en una sola persona, la cual, invariablemente, será actor político relevante en la entidad federativa. Esta condición puede producir distorsiones en el sistema de competencias previsto en las Constituciones Federales y Estatales, por lo que sería necesario generar mecanismos que aseguren el sistema de pesos y contrapesos que implica el principio de división de poderes.

Por último, recientemente, el titular del Poder Ejecutivo Federal, Lic. Andrés Manuel López Obrador, expresó la intención de proponer una iniciativa de ley para prohibir a ex funcionarios trabajar en empresas particulares durante los diez años posteriores al abandono del cargo público. Ello, con el objetivo de evitar conflictos de interés.19

Dicho razonamiento puede aplicar análogamente a los Delegados de Programas para el Desarrollo, lo que lleva a proponer la prohibición de competir como candidato o candidatas a la gubernatura de los Estados en los que se encuentren ejerciendo su encomienda, excepto que se haya separado de su encargo, 3 años antes de la fecha de la elección . Con ello se reduce drásticamente, la posibilidad de hacer uso electoral de dicho cargo.

Por todo lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones:

• Insertar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las y los titulares de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo estarán impedidos de participar como candidatos y candidatas a diputaciones federales o senadurías, a menos que se separen definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección, asegurando de esta manera, que no se hará uso electoral de los recursos y facultades a su cargo.

• Establecer la prohibición constitucional, en el artículo 116, de que las y los Delegados de Programas para el Desarrollo participen como candidatos y candidatas a la Gubernatura del Estado donde ejerzan su encomienda, a menos que se separen 3 años antes de dicho encargo. Ello para asegurar que dicho cargo no tenga un fin electoral.

• Establecer expresamente en artículo 108 constitucional que las y los Delegados de Programas para el Desarrollo serán responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales, asegurando así la responsabilidad de las y los Delegados en el manejo de los recursos a su cargo.

• Insertar en los artículos 76, 78 y 89 constitucionales que el o la titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, deberá ser ratificado por el Senado de la República, toda vez que esta soberanía representa el pacto federal. De esta manera se establece un control político al Ejecutivo, por parte del poder legislativo, cumpliéndose así con el principio de división de poderes, que implica el establecimiento de mecanismos de equilibrio, a través de pesos y contrapesos, que eviten la distorsión o consolidación de un poder en detrimento de otro.

• Establecer en el artículo 69 constitucional que las Cámaras podrán llamar a comparecer al titular de la Coordinación General y a las y los Delegados de Programas y Proyectos, para informar acerca de los motivos o razones que, en su caso, den pie al llamamiento. Dicho ejercicio con el objetivo de habilitar mecanismos de control político, transparencia y rendición de cuentas, a cargo del poder legislativo.

• Establecer en el artículo 93 que el o la titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo dará cuenta al Congreso del estado que guarden sus asuntos; que podrá ser convocado para que informe bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que responda a interpelaciones o preguntas; podrá ser investigado por comisiones de investigación creadas para ese fin por cualquiera de las Cámaras; y que le podrá ser requerida información o documentación mediante pregunta por escrito.

• Establecer un transitorio por el que se determine un máximo de 30 días para que el Congreso reforme la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que en ella se establezcan de manera clara y precisa, las facultades con las que contará el o la titular de la Coordinación General y las y los Delegados de Programas para el Desarrollo, los mecanismos de coordinación que establecerán con los gobernadores de las Entidades Federativas, así como las modificaciones pertinentes que se deriven de este decreto. Asimismo, el Congreso, deberá modificar la legislación electoral, a fin de que se consideren las modificaciones producto de este decreto.

• Establecer un transitorio por el que se brinde un plazo máximo de 30 días, a los Congresos Estatales a fin de que puedan armonizar Constitución Local y su legislación electoral con el contenido de esta reforma.

• Establecer un transitorio más, por el que se ordene armonizar el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a la Comisión Permanente; así como el Reglamento del Senado de la República en lo relativo a ratificaciones y comparecencia.

A continuación, se hace un cuadro comparativo de lo que se pretende modificar al texto constitucional materia de la presente iniciativa:

Así, ante lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta Cámara la iniciativa con el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman los artículos 55, 69, 76, 78, 89, 93, 108 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. a IV ...

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

...

...

Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, las personas titulares de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VI. ...

VII. ...

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III a la XIV ...

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

...

I. a VI. ...

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de la persona Titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

VIII...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. ...

II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover al Titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Los Secretarios de Estado, la persona Titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;

III. Nombrar, con la ratificación de la Cámara de Diputados, a las y los empleados superiores de Hacienda, y con la aprobación del Senado, al Titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, a los embajadores, cónsules generales y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;

IV a la XX...

Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. De la misma manera lo hará la persona titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo del estado que guarden sus actividades.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a la persona Titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados, y empresas de participación estatal mayoritaria y al Titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo . Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias, al Titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

...

Los ejecutivos de las entidades federativas, las personas titulares de las delegaciones de programas para el desarrollo, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

...

...

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

...

...

...

a)...

b)...

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa y no ser titular de la Delegación de Programas para el Desarrollo, a menos que se separe definitivamente de su cargo tres años antes del día de la elección .

II a la IX...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un máximo de 30 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y establecer de manera clara y precisa, los requisitos técnicos y profesionales que deberá reunir la persona titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y las y los titulares de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, así como sus facultades y los mecanismos de coordinación que establecerán con los gobernadores de las entidades federativas.

De la misma manera, el Congreso de la Unión contará con un máximo de 30 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para reformar la legislación electoral conforme a las modificaciones producto de este decreto.

Tercero. Los Congresos de los Estados contarán con un máximo de 30 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para modificar sus Constituciones Estatales y legislación electoral, a fin de armonizarlas con el contenido de este decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión tendrá un máximo de 30 días naturales, a partir de la publicación del presente Decreto, para armonizar su reglamentación interna con el contenido de este decreto.

Notas

1 Portal Oficial de la Presidencia de la República, Directorio, consultado el 31 de enero del 2019 en https://www.gob.mx/presidencia/estructuras/gabriel-garcia-hernandez

2 Sistema de Información Legislativa, Secretaría de Gobernación, García Hernández, Gabriel, consultado el 31 de enero del 2019 en http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?SID=&Referencia=9223911

3 Animal Político, El SAT, impedido para transparentar información de Honestidad Valiente, consultado el 31 de enero de 2019 en https://www.animalpolitico.com/2012/06/el-sat-impedido-para-transparent ar-informacion-de-honestidad-valiente/

4 Animal Político, Expanistas, expriistas y viejos colaboradores: estos son los coordinadores de AMLO, consultado el 31 de enero de 2019 en https://www.animalpolitico.com/2018/07/expanistas-expriistas-y-un-presu nto-operador-del-crimen-estos-son-los-coordinadores-de-amlo/

5 La Jornada Baja California, Joime Bonilla será candidato a gobernador, confirma Leonel Godoy, consultado el 2 de febrero de 2019 en http://jornadabc.mx/tijuana/21-01-2019/jaime-bonilla-sera-candidato-gob ernador-confirma-leonel-godoy

6 Ibídem, Op. Cit., nota 4.

7 El Universal, Morena sanciona a superdelegado de Durango, consultado el 2 de febrero de 2019 en

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/morena-sanciona-su perdelegado-de-durango

8 Ibídem, Op. Cit., nota 4.

9 Excélsior, Perfil: Irma Erendira Sandoval Ballesteros, consultado el 2 de febrero de 2019 en https://www.excelsior.com.mx/nacional/perfil-irma-erendira-sandoval-bal lesteros/1281602

10 Ibídem, Op. Cit., nota 4.

11 Ídem.

12 Ídem.

13 Sistema de Información Legislativa, Abdala Dartigues, Rodrigo, consultado el 2 de febrero de 2019 en

http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegisla dor.php?Referencia=9219490

14 Político.mx, Barbosa, Lozano, Banck y Doger podrían ser candidatos en Puebla, consultado el 2 de febrero en

https://politico.mx/minuta-politica/minuta-politica-esta dos/barbosa-lozano-islas-y-doger-podr%C3%AD-ser-candidatos-en-puebla/

15 Morena Sonora, Presentan Lily Téllez y Alfonso Durazo su equipo de campaña rumbo al Senado, consultado el 3 de febrero de 2018 en http://morenasonora.org/presentan-lilly-tellez-y-alfonso-durazo-su-equi po-de-campana-rumbo-al-senado/

16 Morena, Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el Proceso Interno de Selección de Candidatos/as a Presidentes Municipales por el Principio de Mayoría Relativa del Estado de Tamaulipas, para el Proceso Electoral 2017-2018. Consultado el 3 de febrero en https://morena.si/wp-content/uploads/2018/04/DICTAMEN-DE-APROBACI%C3%93 N-DE-PRESIDENTES-MUNICIPALES-TAMAULIPAS.pdf

17 Sistema de Información Legislativa, Declaratoria de Publicidad de los dictámenes De la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, consultado el 4 de febrero de 2019 en http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/11/asun_3776071_ 20181113_1542373705.pdf, pág. 104.

18 Semanario Judicial de la Federación, Tesis P./J. 111/2009 (9a.), División de poderes a nivel local. Dicho principio se transgrede si con motivo de la distribución de funciones establecidas por el legislador, se provoca un deficiente o incorrecto desempeño de uno de los poderes de la entidad federativa respectiva.

19 López Dóriga, Prohibirán a ex funcionarios trabajar en empresas particulares, consultado el 11 de febrero de 2019 en https://lopezdoriga.com/nacional/prohibiran-a-ex-funcionarios-trabajar- en-empresas-particulares/?fbclid=IwAR1uF0gJmFIFCN0aI7bjD5aKN-Z6B2KBgIRD suGCCj9vpqnQpItNqG-DeY0

Dado en salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de febrero de 2019.

Diputados: Dulce María Sauri Riancho, Enrique Ochoa Reza, María Lucero Saldaña Pérez, Soraya Pérez Munguía, Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Lenin Nelson Campos Córdova, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Frinne Azuara Yarzabal, Claudia Pastor Badilla, María Ester Alonzo Morales, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Alfredo Villegas Arreola, María Alemán Muñoz Castillo, Ricardo Aguilar Castillo, Ricardo Aguilar Castillo, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Ximena Puente de la Mora, Guel Saldívar Norma Adela, Fernando Galindo Favela, María Luisa Noroña Quezada Hortensia, Erika Sánchez Martínez Lourdes, Isaías González Cuevas, Anilú Ingram Vallines, Eduardo Zarzosa Sánchez, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Ivonne Liliana Álvarez García, Irma María Terán Villalobos, Carlos Pavón Campos, Juan Ortiz Guarneros, María Sara Rocha Medina, Benito Medina Herrera, Juan Francisco Espinoza Eguía, Margarita Flores Sánchez (rúbricas)

Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Dulce María Méndez de la Luz Dauzón y Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas Julieta Macías Rábago y Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., párrafo quinto y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

“La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que sus animales son tratados” Mahatma Gandhi

Hay una creciente tendencia a nivel internacional en el entendimiento sobre la importancia de procurar el respeto y la protección a los animales, tanto por las consecuencias ambientales como sociales que ello genera.

En nuestro país existen ya importantes esfuerzos por parte de algunos congresos estatales para tipificar e incorporar en su legislación el delito de maltrato y crueldad animal, sin embargo, es apremiante que el bienestar de los animales sea regulado a nivel nacional bajo una sola directriz.

Si bien la tipificación del maltrato animal es indispensable y un buen indicio del interés legislativo sobre el tema, para que realmente se generen cambios sociales a largo plazo, resulta necesario establecer el bienestar animal como principio amplio que permita incluir en el enfoque los aspectos de prevención y educación.

La vida, no sólo la humana, requiere respeto y protección para que se exprese con dignidad. Desde una concepción ética que valora el comportamiento humano, la conducta de hombres y mujeres en su relación con los animales debe partir de la protección, respeto y cuidado hacia el medio ambiente y las especies con las que cohabitamos el planeta.

La defensa de los animales se basa en un principio de tolerancia y respeto hacia la vida, tanto humana como no humana. El abuso de los animales es comparable a la opresión de algunos grupos de poder sobre otros, por lo que cualquier manifestación de intolerancia y crueldad debe ser repudiada.1

Desde tiempos remotos, la relación entre hombre y animales ha sido sólo para beneficio del primero. Analizando la perspectiva jurídica, los animales han quedado en el estatus de res , “cosas”, bienes semovientes, concepción deriva del derecho romano2 , “para buena parte de la normatividad, los animales son objetos que se mueven y que forman parte de la nación o las personas.3 Es tiempo de modificar el paradigma y estrechar la brecha entre lo animal y lo humano, reconociendo protección jurídica a los animales. La vida de un pez o de un ave en el mundo, tiene tanta validez como la vida humana.4

En cuanto a derechos de los animales, la Liga Internacional de los Derechos del Animal y sus afiliados se reunieron en Londres en 19775 para concluir con la redacción de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, la cual fue proclamada el 15 de octubre de 1978 y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La declaración considera que todo animal posee derechos y que su desconocimiento y desprecio conducen al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza, los ecosistemas y los propios animales.

En el artículo 7.1.1 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), se define el concepto de bienestar animal, así como los elementos que lo integran, el cual por su relevancia se transcribe íntegro a continuación:

“El término bienestar animal designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las vive y muere.

Un animal experimenta un buen bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, y si no padece sensaciones desagradables como dolor, miedo o desasosiego y es capaz de expresar comportamientos importantes para su estado de bienestar físico y mental.

Un buen bienestar animal requiere prevenir enfermedades, cuidados veterinarios apropiados, refugio, manejo y nutrición, un entorno estimulante y seguro, una manipulación correcta y el sacrificio o matanza de manera humanitaria. Mientras que el concepto de bienestar animal se refiere al estado del animal, el tratamiento que recibe se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo.”

Existen ya en otros países ejemplos de legislación en la materia que dejan ver la tendencia progresiva que respecto de la protección del bienestar animal existe a nivel internacional.

Entre ellas se puede citar la Ley sobre Protección de Animales en Chile, que en su artículo primero señala como objeto establecer “normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios”. La misma además establece la necesidad de que se incluya, desde la educación básica, el respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles.

Diversos países han incluido también a nivel constitucional, requerimientos específicos en relación a los intereses de los animales, como son los casos de Suiza (1973), India (1976), Brasil (1988), Eslovenia (1991), Alemania (2002), Luxemburgo (2007), Austria (2013) y Egipto (2014).6

Vale la pena citar el artículo 20 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, el cual a la letra dice:

Artículo 20a

[Protección de los fundamentos naturales de la vida y de los animales]

El Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial.”7

En este orden de ideas, la ley es un instrumento de control de la conducta humana, capaz de elevar la calidad ética y moral del hombre en su relación con el medio ambiente. No es aceptable dañar a ningún animal, ya que, como ha confirmado la ciencia, ellos son capaces de sentir, dolor, angustia y sufrimiento.

Expertos en el tema, como la doctora Claudia Edwards Patiño, han descrito que la conformación de las estructuras conocidas como sistema límbico en los animales, las cuales son de gran importancia en el origen y control de las emociones, tienen todas las estructuras y fisiología necesarias para que puedan desarrollar emociones.

Con respecto a las facultades legislativas del Congreso, es el artículo 73 constitucional donde se enlistan gran parte de los ámbitos de competencia legislativa a nivel federal y de concurrencia para las entidades federativas, derivado de este artículo, obliga a dictar leyes generales con los principios y las bases de coordinación en observancia y aplicación general.

Conviene señalar que las leyes generales configuran la identidad nacional y tienen dos características fundamentales: primero, versan sobre temas estructurales para la nación, como la salud, la educación, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el desarrollo social, los derechos de las niñas, niños y adolescentes, entre otros temas, es decir, por mandato de ley establecen las directrices para abordar una situación específica con los mismos objetivos y principios en todo el país.

En segundo lugar, son concurrentes porque distribuyen competencias entre los tres órdenes de gobierno, incluso, entre los Poderes de la Unión y, algunas de las leyes generales que integran el Derecho Positivo Mexicano, además, establecen obligaciones a los sectores privado y social, considerando que todos los actores de la sociedad deben participar para alcanzar el bien común, dependiendo del tema que se trate.

Por ello la propuesta de reformar el artículo 4o. para hacer explícita la calidad de seres sintientes que se debe reconocer a los animales y establecer la obligación que tiene el Estado de velar por su bienestar.

También se propone reformar el artículo 73 para facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de bienestar animal. Los animales como especies vivas e integrantes de nuestro equilibrio ecológico, ya sean especies domésticas o silvestres deben ser tratadas con dignidad y respeto y la legislación debe dejar establecido de manera clara las competencias para lograrlo, así como las sanciones para quienes incurran en conductas contrarias al espíritu de esta reforma.

En la legislación reglamentaria resultante, se deben clarificar las facultades de cada nivel de gobierno, promover políticas preventivas de respeto, educación y cuidado, directrices de conducta para los poseedores, la sociedad, las organizaciones de la sociedad civil, vendedores y el Estado, así como tipificar el abandono, la violencia, la crueldad y el maltrato.

En ese mismo contexto, una ley general es también marco de referencia para que las legislaturas locales estén obligadas a emitir sus leyes respectivas en el ámbito de su competencia y definidas con base en su estructura estatal y presupuestal.

Cabe aclarar que, si bien es cierto, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece:

Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.”

También lo es que este artículo resulta insuficiente para atacar de manera asertiva y eficaz el problema del maltrato y crueldad animal.

No existe ya justificación alguna para mantener prácticas de abuso hacia los animales, es un tema que requiere conciencia social; por ello y derivado de la realidad que viven miles de animales con y sin hogar, desde Movimiento Ciudadano consideramos necesario, urgente e impostergable incorporar el principio de bienestar animal desde un mandato constitucional y posteriormente con una ley general que integre con claridad las obligaciones y responsabilidades de los tres ámbitos de gobierno, así como de los sectores privado y social en materia de prevención, educación y principios de relación entre seres humanos y animales.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 4o., párrafo quinto y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. [...]

[...]

[...]

[...]

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. El Estado reconoce a los animales como seres sintientes y garantizará su protección, bienestar y trato digno.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-F. [...]

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como bienestar animal.

XXIX-H. a XXXI. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación reglamentaria en materia de bienestar animal.

Notas

1 Castañeda-Hidalgo, Hortensia. “Contra el maltrato de los animales”. Ciencia UAT [en línea] 2011, 5 (Abril-Junio).

2 La Protección Jurídica de los Animales , Ambrosio Morales María Teresa y Ángeles Hernández Marisol, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2017

3 ¿Derechos de los animales? , De la Torre Ponce, Joaquín. Revista Crónica Ambiental, número 23, mayo 2016.

4 No hay nada que sea singular a los humanos, Solórzano, Fernando. Revista Letras Libres , julio 2016.

5 “Los animales no humanos tienen derechos”, Larios Velasco, Gustavo. Revista Crónica Ambiental , número 32, febrero 2017.

6 Eisen, Jessica. Animals in the Constitutional State. International Journal of Constitutional Law. Disponible en:

https://doi.org/10.1093/icon/mox088 (Consultado el 15 de febrero de 2019).

7 Ley Fundamental de la República Federal de Alemania. Disponible en: https://www.btg-bestellservice.de/pdf/80206000.pdf (Consultado el 15 de febrero de 2019).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019.

Diputadas:

Que reforma y adiciona los artículos 50 y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, somete a consideración esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XIX al artículo 50 y una fracción XXIII al artículo 57, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las mayores problemáticas de nuestra sociedad mexicana es la urgente necesidad de educar a nuestros niños, niñas y adolescentes, respecto a los pros y contras de llevar una vida saludable, debido que, de acuerdo al último estudio realizado por la UNICEF, “México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil” y, “en el grupo de edad de cinco a catorce años la desnutrición crónica es de 7.25% en las poblaciones urbanas, y la cifra se duplica en las rurales. El riesgo de que un niño o niña indígena se muera por diarrea, desnutrición o anemia es tres veces mayor que entre la población no indígena.”

Es por lo anterior que se dilucida la urgente necesidad de implementar éste tipo de iniciativas para promover la educación nutricional en todas las Instituciones Educativas del país, y así poder eliminar la desigualdad respecto a los niños, niñas y adolescentes que concurran a las Instituciones Educativas de todo el país. Me permito concentrarme en el tema de la desigualdad respecto a los estudiantes de todos el país, porque no tienen las mismas necesidades nutricionales en Norte, Sur, y Centro del país, ya que tal y como lo informa la UNICEF mientras que preponderantemente en el Norte del país se sufre de obesidad infantil, en el Sur del país se sufre por la desnutrición de los niños, niñas y adolescentes, sobretodo, tratándose de los niños, niñas y adolescentes que pertenecen a una comunidad indígena, conllevando esto a una doble victimización por violación a los derechos humanos que el Estado Mexicano debería de proteger, ya que ningún niño, niña y adolescente debe de sufrir los estragos y perjuicios de una mala alimentación. Asimismo, se enfatiza en la obligatoriedad de que promover, proteger, respetar y garantizar todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a todos los niños, niñas y adolescentes.

Es menester señalar que ésta iniciativa es acorde a los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Época: Décima Época
Registro: 2013137
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCLXVII/2016 (10a.)
Página: 895

Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social.

La protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.

Es por lo anterior, que ésta iniciativa resulta congruente tanto al texto Constitucional, como a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, a la interpretación jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, y a la Administración Pública Federal, motivo por el cual ésta iniciativa resulta idónea para la realidad social vivida día a día en las Instituciones Educativas del país y sufrida por todos nuestros niños, niñas y adolescentes a nivel nacional.

En virtud de lo aquí expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se adiciona una fracción XIX al artículo 50 y una fracción XXIII al artículo 57, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona una fracción XIX al artículo 50 y una fracción XXIII al artículo 57, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a XVIII. ...

XIX. Crear convenios de colaboración para que se brinde apoyo profesional para fomentar una adecuada educación alimenticia en niños, niñas que se encuentren en centros educativos.

...

...

...

...

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

...

...

I. a XXII. ...

XXIII. Implementar mecanismos para fomentar la educación en materia nutricional dentro de los centros educativos.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio legislativo de San Lázaro, a los 21 días de febrero de 2019.

Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano (rúbrica)

Que reforma el artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que los representantes de los Poderes Judicial y Legislativo tengan voz y voto en el sistema nacional de protección integral de niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los cambios legislativos acontecidos en los lustros recientes –en materia de derechos humanos, y el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, por mencionar algunos ejemplos– propiciaron el emplazamiento de instrumentos, así como el diseño de políticas, programas y líneas de acción en un marco de colaboración institucional.

Específicamente, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes representó un parteaguas en la concepción y atención de la niñez y la adolescencia, creándose a la par sendos mecanismos para conjuntar y coordinar los esfuerzos de entidades y dependencias federales, y autoridades locales, contando con la valiosa participación de los Poderes Judicial y Legislativo.

Nos referimos concretamente al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya integración y atribuciones básicas se encuentran instituidas en el capítulo tercero del título quinto de la ley general.

Entre éstas sobresalen las de difundir el marco jurídico nacional e internacional en la materia; propiciar la generación de mecanismos para la participación directa y efectiva de NNA en los procesos de elaboración de programas y políticas de naturaleza transversal; aprobar, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional sectorial, asegurando su ejecución coordinada.

Además, está facultado para promover la celebración de instrumentos de colaboración y coordinación, y acciones de concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan al cumplimiento de la ley.

Finalmente, le corresponde realizar acciones de formación y capacitación permanente acerca del conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, preponderantemente con personal que trabaja desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos.

Como parte de su organización interna, el Sistema Nacional ha dispuesto la existencia de distintas comisiones para atender materias específicas. Por ello se cuenta con las Comisiones de Seguimiento de las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas; de Justicia Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley; y de Análisis en lo relativo al respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos de niños y adolescentes, por citar algunas.

También se habría establecido el denominado “grupo de trabajo interinstitucional para la evaluación y presupuestación en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes”.

Al reparar que el sistema nacional de protección integral tiene como finalidad primordial la de asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por lo que constituye la instancia encargada de establecer los instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, resulta plausible que en su integración concurran diversas dependencias del Poder Ejecutivo federal, los gobiernos locales, distintos organismos públicos y representantes de la sociedad civil.

No obstante, acuden –entre otros– como invitados permanentes, con voz, pero sin voto, los presidentes de las mesas directivas de ambas cámaras del Congreso de la Unión, y un representante del Poder Judicial, lo que deviene en una intervención enteramente testimonial dentro de una instancia que formula y ejecuta la acción gubernamental.

De esa manera, su opinión no se traduce en una colaboración sustantiva –en ese ámbito administrativo–, por lo que no adquiere el peso necesario que la soporte. Estamos hablando de un poder, el Legislativo, que tiene en sus manos, entre otras responsabilidades, llevar a cabo las adecuaciones legislativas necesarias y incidir sobre la suficiencia presupuestal que permitirá la concreción o no de los programas, acciones y líneas estratégicas que el sistema nacional de protección procese durante sus sesiones de trabajo a lo largo del año.

La presencia del Poder Judicial cobra relevancia en la medida mediante su trabajo cotidiano resuelve las posibles contradicciones entre normativas, general y locales, a la luz del principio del interés superior del niño; siendo también que desempeña un papel importantísimo en lo tocante a la justicia penal para adolescentes.

De contar con voz y voto, en el sistema nacional de protección integral –sin perder su carácter de invitados permanentes–, su participación adquiriría mayor preeminencia al valorarse que la colaboración operativa entre los poderes de la Unión sería más cercana, lo que redundaría sin duda en un mayor perfeccionamiento del marco jurídico nacional en la observancia de que es en la práctica donde se pulsan las debilidades que han de atenderse conjuntamente si el objetivo es proteger a la niñez mexicana.

Trocar la calidad en que acuden a las sesiones de trabajo del sistema nacional de protección integral profundiza el compromiso de velar por los derechos de niñas, niños y adolescentes, que dadas las circunstancias socioeconómicas actuales por las que transita la Nación demanda el concurso efectivo de todos los actores.

En conclusión, al proponer este decreto no observamos impedimento o vulneración alguna al marco jurídico vigente, sobre todo sí tenemos presente que el interés superior de la niñez debe de privar en el accionar de la administración pública, espacio donde se plasman en los hechos todas las disposiciones normativas que se han diseñado para promover, proteger y facilitar el pleno goce de los derechos que le corresponden a este estamento poblacional.

Al contar con voz y voto en el sistema nacional, los representantes de dichos poderes no solo no trasgreden las facultades del Ejecutivo si sopesamos su determinancia, sino simple y llanamente estaríamos frente a la ratificación y estrechamiento de la colaboración institucional, puesto que el votar significa en sí la reafirmación de la opinión emitida con antelación.

En tal virtud, tengo bien someter a consideración de esta Honorable representación el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 127. (...)

A. a D. (...)

(...)

Serán invitados permanentes a las sesiones del sistema nacional de protección integral los representantes de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y un representante del Poder Judicial de la federación, quienes tendrán voz y voto . Asimismo, los representantes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y las asociaciones de municipios, legalmente constituidas, intervendrán con voz, pero sin voto.

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019.

Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Adela Guel Saldívar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones al artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo 8o. de la Carta Magna establece:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Todo servidor público está obligado a responder por escrito al ciudadano que presente ante él petición alguna y que cumpla los extremos que ella establece. Sin embargo, en el día a día, los ciudadanos deben lidiar con una burocracia ineficiente, floja y displicente ante sus peticiones o solicitudes.

Lo anterior, en virtud que prefieren que opere la negativa ficta en perjuicio del ciudadano para que este se pueda encontrar en la necesidad de impugnar dicha situación que transgrede su esfera jurídica, y en algunas ocasiones la patrimonial, por la propia vía administrativa o un juicio de amparo; generando así saturación en la resolución de con entre la administración pública federal y el ciudadano. A esto no hay otro modo de llamarlo que inactividad administrativa.

La inactividad implica el incumplimiento de un deber de acción. La inercia de la Administración en los casos que resulta exigible un pronunciamiento concreto se puede convertir en relaciones jurídicas inciertas, confusas, con los perjuicios que ello produce en los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares.

Incluso, la propia administración puede ser perjudicada, pues el silencio implica un vicio del procedimiento, y la frustración de la ejecutoriedad unilateral y oficiosa que lo caracteriza como principio general.1

Esa inactividad alude a la pasividad formal en el ámbito de una relación jurídica procesal trabada entre la Administración Pública y el ciudadano. Esto se constriñe a la relación procesal entre el derecho de petición y la obligación de responder por escrito para que pueda cumplir con su deber legal.

Por tanto, reiteramos que la aplicación directa de los tratados de derechos fundamentales, así como los efectos de la globalización, influyen en las políticas públicas, exigiéndose la adopción de medidas concretas en todos los ámbitos de expresión de la administración, para permitir la concreción de los derechos y garantías individuales.

De esa forma, los modelos políticos y administrativos han de construirse en función de sus necesidades colectivas, preservando aquellos derechos, de forma tal que la legitimación de la organización pública se base en la capacidad de la acción pública para satisfacer las demandas sociales.

Los problemas de la lentitud de los trámites y la lesión que ello produce están presentes y han comenzado a preocupar, pues la respuesta tardía o, peor aún, la falta de respuesta no deben ser signos distintivos de la administración pública. Es lógico considerar que quien formula una petición espera una respuesta, pues el acto administrativo es el fin perseguido por el peticionario, acto cuya ausencia pone en movimiento los mecanismos constitucionales y legales protectorios.2

Ante tal circunstancia, la administración pública no resuelva las peticiones de los ciudadanos, ni a favor ni en contra. El ciudadano se encuentra ante un silencio que transgrede su esfera al no tener certeza jurídica en la postura que tendrá la propia administración.

Por tal motivo, los funcionarios públicos deben ser cuestionados por su inercia, pues tal parecería que prefieren que tal o cual petición se resuelvan por una próxima administración o el servidor que le suceda. Esto lleva al fracaso de la garantía constitucional tutelada y dividida en dos partes: resolver por escrito y notificar en tiempo y forma. Se trata de un fracaso porque a pesar de que no cesa la obligación de resolver se termina por claudicar ante su incumplimiento.

Dicha inactividad no puede ser soslayada y mucho menos ignorada la ley. Toda inactividad, como se señaló al inicio de estos considerandos, no puede pasar inadvertida. Debe sancionarse a quien no desarrolle adecuadamente sus obligaciones y la principal de todo servidor público es la de atender a la ciudadanía y vigilar que sus garantías y esfera jurídica sean transgredidas por omisiones o la simple displicencia de la conducta de los funcionarios que la componen.

En virtud de lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía las siguientes reformas:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 7. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:

I a X. ...

XI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique el incumplimiento del ejercicio sustantivo del derecho humano de petición.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Forini, Bartolomé, Procedimiento administrativo y recurso jerárquico, Abeledo Perrot, 1970, segunda edición, Buenos Aires, 1970, páginas 53-54.

2 Comadira, Julio R., Ley de Procedimientos Administrativos, anotada y comentada, tomo I, “La ley”, Buenos Aires, 2002.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019.

Diputada Norma Adela Guel Saldívar (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Emeteria Claudia Martínez Aguilar, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II, del apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha impulsado el reconocimiento de derechos de grupos poblacionales específicos, como los que se abordan en la presente iniciativa: niños, niñas y adolescentes, y pueblos indígenas. Este proceso se ha basado en la perspectiva de reconocer a niños, niñas, adolescentes, así como a pueblos indígenas, como sujetos de derechos.

En diversos ámbitos, el ejercicio de estos derechos puede llegar a presentar situaciones de contradicción. De forma concreta, algunos derechos de los pueblos indígenas relativos a sus formas de organización interna, conllevan el riesgo de afectar derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, razón por la cual es preciso reformar el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer disposiciones que impidan este fenómeno.

A efecto de ilustrar esta situación, es pertinente revisar brevemente los diversos instrumentos nacionales e internacionales que, por un lado, consagran los derechos de niñas, niños, adolescentes y, por otro lado, reconocen los derechos de los pueblos indígenas.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual ha sido firmado y ratificado por México y por lo tanto forma parte de nuestro sistema jurídico, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a constituirse como tales y a preservar sus formas de organización y sus culturas, así como el derecho a la consulta cuando se prevean medidas que les afecten directamente y poseer y trabajar sus tierras y territorios.

Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 2007, reconoce los derechos de los pueblos originarios, actualizando conceptos y disposiciones acordes a las realidades que enfrentan en el siglo XXI en materia económica, cultural, ecológica, política y social.

En lo que corresponde al objeto de la presente iniciativa, es de resaltar que la Declaración de las Naciones Unidas, establece, en el artículo 3, que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. En el artículo 4, se dice que los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.

Es decir, la Declaración reconoce claramente el derecho de los pueblos indígenas a determinar y ejercer, con plena autonomía, sus propios sistemas normativos, sus formas de organización y sus prácticas culturales. Esto significa que la cosmovisión y las formas de organización de los pueblos indígenas varían de región en región y de país a país, y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales. Esto, como lo establece el artículo 5, con el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.

Conviene citar de forma literal los siguientes artículos de dicha Declaración que atañen directamente a las, niñas, niños y adolescentes indígenas:

“Artículo 17

1. ...

2. Los estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos.

Artículo 22

1. En la aplicación de la presente Declaración se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.

2. Los estados adoptarán medidas, conjuntamente con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.”

En México, la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena realizada en 2001, reconoció e incorporó los derechos fundamentales de los pueblos originarios en el artículo 2o. de la Constitución. Es importante mencionar que esta reforma fue consecuencia del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en 1994, en Chiapas, demandando el reconocimiento de una serie de derechos, tales como: libre determinación y autonomía, derecho a sus tierras y territorios, derecho a utilizar sus propias formas de organización y sistemas normativos internos para resolver conflictos, derecho a la consulta, derecho al desarrollo, y a todos los derechos sociales y económicos establecidos en la Constitución.

De este modo, el artículo 2o. constitucional declara que la nación mexicana “tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

A partir de esta declaración, el mencionado artículo establece que los pueblos indígenas de México tienen derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

• Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

• Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución.

• Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.

• Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

• Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras.

• Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades.

• Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

• Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.

Además de estos derechos de naturaleza política y cultural, el artículo 2o. constitucional reconoce los siguientes derechos sociales y económicos a los pueblos y comunidades indígenas de México:

• Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos.

• Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.

• Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional.

• Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo.

• Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades.

• Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos.

• Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Como puede observarse, el marco jurídico nacional e internacional reconoce derechos fundamentales de los pueblos indígenas, entre los que destacan, para efectos de la presente Iniciativa, su derecho a conservar sus culturas, determinar y ejercer sus sistemas normativos internos y sus formas de organización política, económica, social y cultural.

Ahora, corresponde referir aspectos del marco jurídico que reconoce y protege los derechos de niños, niñas y adolescentes. En la esfera internacional, el principal instrumento es la Convención sobre los Derechos del Niño, misma que parte del principio de que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

La Convención tiene como una de sus consideraciones básicas, que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

En el marco de lo que se plantea en la presente Iniciativa, resulta de la mayor utilidad citar los siguientes artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño:

“Artículo 2

1. Los estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 30

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Artículo 32

1. Los estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.”

Se observa que, la mencionada Convención establece un marco general de derechos donde predomina el principio del interés superior del niño y que, sin demérito de otros temas relativos al derecho de niñas, niños y adolescentes, destaca disposiciones en materia de las particularidades culturales, políticas, organizacionales y normativas de quienes viven en el seno de comunidades indígenas.

Por su parte, el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, establece en sus párrafos noveno, décimo y décimo primero, lo siguiente:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

A su vez, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que es el máximo ordenamiento legal del sistema jurídico mexicano en la materia, plantea el logro de los siguientes objetivos plasmados en su Artículo 1:

“I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y

V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.”

Con base en los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, así como de los pueblos indígenas, antes citados, podemos establecer que, es necesario incorporar algunas disposiciones específicas al marco jurídico correspondiente, con el objeto de armonizar la legislación que reconoce esos derechos y, a la vez, garantizar el pleno ejercicio de los mismos sin que ello implique ningún menoscabo o relegación de derecho concreto alguno.

De este modo, queda claro que con la presente iniciativa se busca garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes indígenas, de tal forma que, en el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, se evite en todo momento cualquier impacto negativo en el libre desarrollo de su personalidad y que prevalezca el interés superior de la niñez.

Es pertinente apuntar que, de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México 21.50 por ciento de la población se auto adscribe como indígena, de tal suerte que son 25.69 millones de mexicanas y mexicanos que se asumen como indígenas. La misma encuesta, informa que de la población mexicana que se ubica en el grupo de edad de los 0 a los 17 años, asciende a 39.21 millones de personas, de las cuales el 21.88 por ciento se auto adscribe como indígenas, por lo tanto, la población de niñas, niños y adolescentes indígenas de México asciende a 8.58 millones de personas.

Esta realidad demográfica ilustra la necesidad de garantizar la integridad, los derechos, la dignidad y el interés superior de la niñez. En este sentido, es importante establecer cuáles son los riesgos que al respecto se buscan evitar con la presente iniciativa.

Me refiero al tema del derecho de los pueblos indígenas a conservar y practicar sus propias formas de organización social, así como a su derecho a definir y ejercer sus sistemas normativos internos, los cuales tienen la función tanto de solucionar conflictos, como de normar las conductas y las costumbres emanadas de las culturas ancestrales de los pueblos y comunidades.

Los derechos de los pueblos indígenas señalados en el párrafo anterior, son fundamentales para que se materialice su derecho de libre determinación y su autonomía. En la presente iniciativa no se pretende menoscabar, ni mucho menos, esos derechos que reconocen la voluntad de los pueblos originarios de conservar sus propias formas de organización, sus culturas y su lengua.

Sin embargo, es importante establecer salvaguardas para que, en el ejercicio de esos derechos, los pueblos originarios no incurran en afectaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas. Al respecto, cabe señalar dos temas en los que, en determinadas circunstancias, podrían significar algún riesgo al respecto.

El primer tema es el relativo al matrimonio infantil y las uniones tempranas. A nivel nacional, a finales del año 2018, prácticamente todos los estados de la República habían establecido la prohibición expresa del matrimonio infantil, con la excepción de los estados de Baja California, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tabasco, los cuales presentaban en su marco jurídico ciertas lagunas o vacíos que hacen posible el matrimonio infantil.

El problema no se encuentra sólo en prohibir el matrimonio infantil formal, sino que está presente también en la práctica de las uniones tempranas, que consisten en la unión, concubinato o diversas formas de pareja donde los protagonistas son niñas, niños y adolescentes. Es decir, en muchas regiones y sectores de la población persiste la práctica de la unión temprana entre adolescentes, sin necesidad de pasar por el registro civil para formalizar un matrimonio.

En diversas regiones y sectores de la población, las uniones tempranas tienen una aceptación social y cultural importante, razón por la cual se siguen practicando, a pesar de que el matrimonio infantil esté prohibido. Precisamente en los pueblos y comunidades indígenas, persisten ciertas prácticas ancestralmente legitimadas por su cosmovisión cultural, que permiten y valoran positivamente las uniones tempranas, razón por la cual es importantes establecer disposiciones legales para evitar estas situaciones.

Insisto, no se trata de menoscabar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, ni de señalar que la práctica de las uniones tempranas es generalizada entre los 68 pueblos originarios de México; tampoco se establece aquí que las uniones tempranas sean exclusivas de los pueblos indígenas, porque igualmente se practican en la sociedad en general.

El segundo tema es el del trabajo infantil. El fenómeno del trabajo infantil ocurre a nivel nacional, no sólo entre los pueblos indígenas, sin embargo, éstos conservan formas ancestrales de organización social, cultural y económica, que incluyen diversas modalidades de trabajo comunitario, donde participan niños, niñas y adolescentes.

Al respecto, es preciso establecer disposiciones legales para que el trabajo infantil comunitario, nunca se contraponga con el derecho de niños, niños y adolescentes al libre desarrollo de su personalidad, a la educación, a la salud y a la alimentación.

Por las razones antes expuestas, en la presenta iniciativa se propone una reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido que se ilustra en el siguiente cuadro:

En el Grupo Parlamentario de Morena, consideramos que, con esta reforma, se obligaría a que la legislación secundaria, así como las estrategias, políticas, programas y acciones institucionales en la materia, garanticen el interés superior de la niñez en un esquema de sana convivencia con los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.

Soy originaria de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, conozco la realidad de las niñas, niños y adolescentes indígenas. Por ello, considero que la reforma que se propone es válida, viable y necesaria. Además, el propio artículo 2o. constitucional contempla una disposición similar en la misma fracción II, del apartado A, relativa a la salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres indígenas.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción II del apartado A del artículo 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Nación mexicana es única e indivisible.

...

...

...

...

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. ...

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres, niñas, niños y adolescentes y el libre desarrollo de su personalidad . La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019

Diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar (rúbrica)

Que adiciona el artículo 389 Ter al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 389 Ter al Código Penal Federal.

Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, “Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba”, denomina leche el producto obtenido de la secreción de las glándulas mamarias de las vacas sanas o de cualquier otra especie animal, excluido el calostro.

La leche como producto alimenticio, contiene una variedad de nutrientes tales como carbohidratos, proteínas, grasas, vitaminas y minerales, lo cual beneficia a quienes la consumen, principalmente a los niños, ya que su consumo los previene de padecer anemia; asimismo, favorece su desarrollo y crecimiento (incremento de estatura y masa corporal).

La leche y sus derivados son una buena fuente de calcio, lo cual permite que los niños se desarrollen sanamente, además su consumo diario contribuye a mantener en buen estado los huesos y dientes, por lo que disminuye el riesgo de tener osteoporosis en la edad adulta.

La norma oficial referida define fórmula láctea como el producto elaborado a partir de ingredientes propios de la leche , tales como caseína, grasa, lactosueros y agua para consumo humano, en las cantidades que establece la norma de denominación comercial correspondiente; asimismo, conceptualiza el producto lácteo combinado como el producto elaborado a partir de sólidos lácteos u otros ingredientes que no proceden de la leche.

De acuerdo con estas definiciones, el uso del término “leche” no puede atribuirse a los “productos lácteos combinados”, así tampoco a las “fórmulas lácteas” como se ha venido haciendo , ya que estos productos no cumplen las especificaciones técnicas establecidas para tal efecto en la norma oficial mexicana .

Esto es así ya que se trata de productos elaborados a partir de un origen vegetal, los cuales son fortificadas con calcio y otros nutrientes para emular los valores nutricionales de la leche de origen animal; empero, a pesar de que se adicionen vitaminas y minerales en la misma proporción que la leche de origen animal, no significa que nuestro organismo asimile todos estos ni que se trata de un “producto lácteo”.

La leche, por sus características y cualidad intrínsecas, contiene minerales como el calcio, potasio y magnesio, los cuales favorecen el control de la presión arterial, su lactosa ayuda a los microorganismos benéficos que residen en el intestino. El ácido graso que contiene favorece la prevención de enfermedades cardiovasculares; la grasa butírica posee antioxidantes que evitan el daño producido por los radicales libres que a nivel celular son anticancerígenos; favorece la reducción de lesiones arterioescleróticas, poseen propiedades anti-inflamatorias y ayuda al mejoramiento del metabolismo hepático de lípidos, y mejora el incremento de masa magra.

Por ello se estima necesario incluir en la legislación penal federal un tipo delictivo que sancione como “fraude” a aquella persona que mediante publicidad engañosa, ofrezca y enajene comercialmente como “productos lácteos” que no cumplan las especificaciones técnicas previstas en la norma oficial mexicana.

III. Argumentos que la sustenten (exposición de motivos)

Comercialmente, hay distintas marcas de “fórmulas lácteas” que utilizan en su etiquetado o publicidad comercial engañosamente la palabra leche, aunque no lo sean.

Mediante la publicidad engañosa usan imágenes para insinuar que son productos elaborados con leche; e incluso, se genera mayor confusión entre los consumidores al ubicar sus productos en los mismos anaqueles y refrigeradores de las tiendas donde se comercializan, junto con los productos que sí son lácteos por contener leche.

Muchas de las fórmulas lácteas no contienen siquiera el mínimo de proteína necesaria para ser consideradas “fórmula láctea”, por ello tanto sus etiquetas como publicidad resultan ser engañosos para el consumidor al incluir el término “leche”, o al recurrir a imágenes o símbolos para sugerir que se trata de leche, a sabiendas de sus fabricantes que no lo es.

Los productos simulados han provocado de manera engañosa entre los consumidores que estos consideren de igual manera el consumo de productos lácteos y de “fórmulas lácteas y productos lácteos combinados”; lo anterior, ha desplazado el consumo del producto natural y en consecuencia la falta de la ingesta necesaria para mantener una salud optima a todos sus consumidores.

Las “fórmulas lácteas” en cuanto a su elaboración resultan ser más baratas para el fabricante; por lo común se producen a partir de componentes de la leche pero sin el valor total de proteínas que la caracterizan; en consecuencia son productos menos nutritivos.

Las fórmulas lácteas si acaso puede tener 22 gramos por litro de proteína de la leche, pero 15.4 de estos corresponden a caseína (proteína exclusiva de la leche, la cual le da su alto valor nutricional; es decir que el contenido de proteínas sirve como parámetro para determinar si un producto es leche o no). “Sin embargo, cuando en este proceso se disminuye la cantidad de proteína de la leche, el producto ya no puede seguir denominándose leche, sino fórmula láctea o producto lácteo combinado...” (“No todo lo que parece leche lo es. Leche, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados”, en El Laboratorio Profeco Reporta, revista, diciembre de 2004).

El estudio “How well do plant based alternatives fare nutritionally compared to cow’s milk?”, publicado en noviembre de 2017 en el Journal of Food Science and Technology , muestra un comparativo de los nutrientes contenidos en la leche de origen animal y de cuatro productos lácteos combinados.

De acuerdo con ese estudio, la leche de almendras en comparación con la leche de vaca, tiene un aporte calórico menor, lo cual deriva de su contenido de nutrientes, pues en 230 mililitros de la bebida vegetal únicamente se contiene 1 gramo de proteína.

De igual manera, la leche de coco no es una buena fuente de proteínas y carece de carbohidratos, además de que debe ser fortificada con vitamina D y B12; la leche de arroz, por su parte, es rica en carbohidratos y aporta una mayor cantidad de calorías, pero como la mayor parte de sus calorías provienen del almidón, también contiene bajo contenido proteínico y de grasas. Por otro lado la leche de soya es la que se asemeja más en el aporte proteínas, no obstante ésta no aporta el calcio necesario ni las vitaminas B12 y D contenidas en la leche de origen animal.

Lo anterior pone de manifiesto que el uso de la palabra leche, en el etiquetado para denominar a algunos productos lácteos combinados o fórmulas lácteas genera una distorsión de la verdad acerca de este tipo de producto que llega a confundir al consumidor, quien los adquiere suponiendo o dando por sentado que estos productos pueden suplantar los valores nutricionales de la leche de origen animal; todo esto –se insiste–derivado de la publicidad engañosa y de las etiquetas en los productos.

La Ley Federal de Protección al Consumidor establece en el artículo 42:

Artículo 42. El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.

De dicho precepto se advierte con claridad que los datos o información contenidos en la publicidad forzosamente deben ser comprobables; además, debe tutelarse la buena fe con que actúan los consumidores ; bajo esa óptica, la publicidad debe dotarse de elementos objetivos que ayuden al consumidor a tomar una decisión informada y consciente al momento de adquirir algún producto.

Dado que la publicidad es determinante en la adquisición de un producto, esta es parte fundamental del otorgamiento del consentimiento contractual del consumidor, por lo que tiene un carácter vinculante.

En este sentido cobra relevancia lo previsto en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

La Procuraduría Federal del Consumidor menciona en el estudio No todo lo que parece leche lo es. Leche, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados:

En parte para evitar que los consumidores confundan los productos que son propiamente leche con los que no lo son , la NOM incluye también las características de las fórmulas lácteas y de los productos lácteos combinados. Su diferencia principal con la leche es la menor cantidad de proteínas propias de leche que contienen. Para su correcta identificación, estos productos deben señalar claramente su denominación en el envase , y desde luego no pueden denominarse leche ni sugerir que lo son. Si adicionan grasa vegetal, deben usar la denominación ‘fórmula láctea con grasa vegetal’ o ‘producto lácteo combinado con grasa vegetal’, además de declarar sus contenidos de grasa y proteína.

La promoción de productos lácteos combinados y fórmulas lácteas, mediante la denominación “leche” o imágenes alusivas a ésta, es tendenciosa y falsa, pues esos productos no cumplen con las características nutricionales que el consumidor busca en un producto lácteo, además de que en ocasiones son productos puramente vegetales.

Resulta valioso aquí el criterio de interpretación emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros y texto son del tenor siguiente:

Publicidad engañosa. Carga de la prueba atendiendo a sus enunciados empíricos o valorativos. El artículo 32, párrafo primero, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevé que la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberá ser veraz, comprobable y exenta de descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosa o abusiva. En la misma línea, el artículo 42 de la referida ley establece como una obligación del proveedor entregar el bien de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegada, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor. De acuerdo con lo anterior, el proveedor debe contar con el respaldo técnico y científico que acredite que la información o publicidad de un determinado producto es exacta y verdadera, es decir, que los atributos del producto que anuncia son comprobables. En ese sentido, cuando se trata de la afectación de derechos de los consumidores que aduzcan y presenten indicios de que la publicidad o información difundida por el proveedor es engañosa, la carga probatoria se distribuye según el tipo de enunciado que se trate de demostrar (empírico o valorativo). Ante la valoración de enunciados empíricos (exactitud y veracidad) la carga de la prueba para demostrar que el producto cumplió con los términos y condiciones ofertados es para el proveedor, debido a que se encuentra en una situación de ventaja frente al consumidor ya que conoce la eficacia del producto ofrecido y cuenta con la información y aptitudes técnicas y científicas para aportar los elementos de prueba necesarios para demostrar que su información es comprobable y, por ende, no induce a error al consumidor. En cambio, cuando se está frente a un enunciado valorativo (exageración, parcialidad, artificio o tendencioso), el consumidor tiene la carga de la prueba de que dicha información o publicidad tiene esas características y que su emisión lo condujo al error o confusión. Todo lo anterior, conforme a los principios lógico y ontológico de la prueba, y a efecto de salvaguardar los derechos previstos en la parte final del tercer párrafo del artículo 28 constitucional, en relación con el capítulo III, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Amparo directo en revisión 2244/2014. Procuraduría Federal del Consumidor, 11 de marzo de 2015. Cinco votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Rodrigo Montes de Oca Arboleya.

Derivado de esta sentencia emitida por nuestro más alto tribunal, es factible concluir que la publicidad engañosa en que incurren quienes presentan como leche aquellos productos que únicamente son fórmulas lácteas o productos lácteos combinados constituye una falta al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

A través de la presente iniciativa se propone a esta soberanía que dicha falta administrativa se eleve a calidad de delito en el Código Penal Federal, tipificándose como fraude, a fin de proteger tanto a los sectores de la economía que comercializan lícitamente productos lácteos, como a los propios consumidores.

Con esta iniciativa se busca proteger la salud de la población, además de sentar las bases para una competencia justa que permita que los consumidores identifiquen aquellos productos realizados con leche de aquellos que son fórmulas lácteas o productos combinados.

IV. Fundamento legal

Lo representan los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, precisados desde el inicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento y lo es iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 389 Ter al Código Penal Federal.

VI. Ordenamiento por modificar

Como indica el título referido, es el Código Penal Federal.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Único. Se adiciona el artículo 389 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 389 Ter. Comete delito de fraude el que publicite y comercialice como leche aquellos productos que no cumplan con las especificaciones fisicoquímicas en la materia, definidas por la autoridad competente, para tener esta denominación.

VIII. Artículo transitorio

Sobre el particular, se propone el siguiente:

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019.

Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica).

Que reforma los artículos 17 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley, que reforma los artículos 17 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

I. Exposición de motivos

La información es una herramienta indispensable para abordar y resolver los problemas públicos. Las estadísticas como un soporte de análisis cuantitativo, han sido empleadas con mayor frecuencia en los últimos años debido a su eficacia al ofrecer alternativas que responden con mayor precisión a la solución de dichos problemas. Las estadísticas son un apoyo en la generación de diagnósticos, análisis y evaluaciones que complementan el aspecto teórico y cualitativo de la política pública. En este sentido, los instrumentos cuantitativos, ayudan a pronosticar si los efectos de una política pública serán eficientes, siendo éste un criterio esencial para la elaboración de leyes, ya que maximiza los beneficios a un costo menor.1

Resolver problemas de política pública con base evidencia, es de suma relevancia y un acto de responsabilidad de las y los tomadores de decisiones. A través de este tipo de instrumentos, se pueden reducir costos en cuanto a implementación de alternativas y programas, ya que la evidencia cuantitativa permite contar con un conocimiento más profundo de la problemática y, por lo tanto, ahondar también en las soluciones.2 Otro beneficio que tiene el uso de estadísticas confiables, es que se fortalece la transparencia en los resultados, ya que de esta forma se pueden medir las condiciones con las que se inicia un programa de política pública y aquellas con las que se da por finalizado. De ello, también deriva que se pueda evaluar la continuidad de un programa determinado.3

Implementar la perspectiva de género en las legislaciones y en la política pública resulta fundamental para la atención de problemas públicos y evitar que se reproduzcan conductas nocivas para el desarrollo de las personas, con base en su género. El género, puede referirse a actitudes y conductas sociales que son atribuidas al sexo y que son percibidas como roles predeterminados para uno u otro,4 esto es, como roles de género. Dichos roles, han contribuido con frecuencia a reproducir nociones que han dañado históricamente la posición que hombres y mujeres ocupan dentro de la sociedad.

Para ello, se requieren de datos que sirvan como base para el análisis de las condiciones en que se encuentran las personas, dependiendo de su sexo y de acuerdo al rol social tradicionalmente asociado. Generar estadísticas con perspectiva de género es de suma relevancia para ayudar a diferenciar los roles entre mujeres y los hombres, cuáles son sus las necesidades específicas, el acceso a oportunidades y de qué manera contribuyen en sus comunidades.5

Para que puedan cumplir con esta función, las estadísticas con perspectiva de género, no sólo deben relacionarse con la desagregación de la información por sexo, sino estar concebidas para reflejar los roles sociales, las relaciones entre mujeres y hombres, así como las desigualdades.6 Las principales características con las que Naciones Unidas recomienda que se realicen las estadísticas con perspectiva de género, son las siguientes:7

• Los datos deben ser recolectados y presentados por sexo, como una primera clasificación general.

• Deben reflejar problemas de género.

• Estar basados en conceptos y definiciones que muestren de manera adecuada la diversidad de mujeres y hombres.

• Los métodos de recopilación de datos, deben tomar en cuenta estereotipos y factores sociales y culturales que puedan inducir a sesgos de género en la información.

Es decir, que la obtención de estadísticas con perspectiva de género, involucra todo el proceso, desde la planeación, la recopilación de datos, el análisis y la difusión de la información.8

Existen instrumentos tanto a nivel nacional como internacional que sugieren la incorporación de la perspectiva de género en las estadísticas. La Organización de las Naciones Unidas, en sus recomendaciones 9, 12 16 y 17, establece lineamientos que consideran favorable la incorporación de la perspectiva de género en la creación de estadísticas nacionales en diversos temas, tales como la situación de la mujer en general, la violencia contra la mujer, el ámbito laboral, entre otros temas.9 Específicamente, contempla lo siguiente: que los servicios estadísticos nacionales y encuestas sociales se desglosen con sexo, facilitando la obtención de información sobre las mujeres; que los informes periódicos incluyan datos estadísticos sobre cualquier tipo de violencia contra la mujer; que dichos informes contengan datos estadísticos sobre las mujeres que trabajan sin seguridad social ni prestaciones; y, que los Estados alienten las investigaciones para medir y valorar el trabajo no remunerado de las mujeres, reuniendo datos desglosados por sexo, relativos al tiempo empleado en actividades del hogar.10

Por otra parte, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing,11 también contempla la generación de estadísticas con perspectiva de género, como una prioridad para alcanzar la igualdad. En su recomendación 206, señala las medidas que han de adoptar los servicios nacionales, regionales e internacionales de estadística, para la compilación y análisis de estadísticas que reflejen los problemas y cuestiones relativas a la mujer y al hombre en sociedad, contando con el personal adecuado que ayude a la coordinación de este tema.

Asimismo, en el artículo 8, inciso h) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, se contempla como una obligación de los Estados partes, “garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios...”.12

A nivel nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la igualdad en diversos preceptos constitucionales, y en relación específica a la igualdad de género, se encuentra en su artículo 4º, que señala que “El varón y la mujer son iguales ante la ley”. Este artículo reconoce la igualdad ante dicho ordenamiento jurídico. A raíz de este precepto, el Estado deberá generar las condiciones para que las mujeres y los hombres puedan contar con los mismos derechos y las mismas obligaciones, en igualdad de circunstancias, para lo cual se deben crear las Instituciones y leyes que permitan tutelar la igualdad entre el varón y la mujer.

Por otro lado, el apartado B del artículo 26 de nuestra Constitución, contempla la existencia del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, donde se establece la obligación de recopilar datos estadísticos que se considerarán como oficiales y de observancia general en todos los niveles de gobierno.13

Contar con estadísticas oportunas que sirvan de evidencia para las políticas públicas, ya que permiten monitorear el progreso en el alcance de objetivos, tanto nacionales como internacionales, en materia de igualdad.14 Asimismo, permite observar de qué forma ciertos obstáculos al desarrollo y la paz de las naciones, tales como la violencia de género y la pobreza, pueden ser superados. Así, contar con estadísticas con estas características, puede detallar que tan accesible es la educación, la salud o el empleo, para cada sexo; o bien, proporcionar información sobre las responsabilidades, actividades o intereses de mujeres y hombres, de manera diferenciada.15

Por ejemplo, con respecto a la deserción escolar, si bien, el número de deserciones desagregado por sexo, puede brindar algún tipo de información que indique diferencias entre mujeres y hombres, las razones pueden resultar diametralmente distintas para un sexo y para otro.6 O bien, en cuanto uno de los problemas que aquejan hoy en día en nuestra población como lo es el embarazo infantil y adolescente, si bien, se obtienen estadísticas de la edad de las mujeres que paren, sería indispensable conocer la edad de los padres o las razones del embarazo, con el fin de identificar otro tipo de problemáticas.

Como se visualiza, hoy en día, aún existen algunas áreas de oportunidad en la generación de estadística e información con perspectiva de género. Si bien, en México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía cuenta con bases legales/disposiciones que permiten la generación de estadística con perspectiva de género, es necesario, que esto quede plasmado en la normatividad correspondiente, con el fin de enunciar las acciones que el INEGI deberá implementar, así como para dar obligatoriedad a su cumplimiento.

En el apartado B del artículo 26 de nuestra Constitución, se contempla la existencia del INEGI, que establece que “El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.”17

En el artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, señala que “El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.”

II. Consideraciones

Actualmente, dentro de la finalidad de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se contemplan acciones orientadas al desarrollo nacional, en su artículo 17, al hacer referencia a los Subsistemas, quienes deberán de producir, integrar y difundir la Información demográfica y social, no enuncia de manera explícita a la perspectiva de género, por lo que la inclusión de este concepto, como objetivo en la recopilación de información, fortalecería la igualdad entre mujeres y hombres.

Es decir, que las estadísticas generadas por el Instituto, deberán ser de utilidad para cumplir los objetivos de desarrollo que se planteen para México. Nuestro país como parte del sistema de Naciones Unidas, ha adoptado los Objetivos de Desarrollo Sustentable, los cuales son mecanismos que permiten disminuir las brechas sociales y promover los temas de inclusión y la equidad,18 coadyuvando al desarrollo nacional. El quinto de estos objetivos es, precisamente, alcanzar la igualdad de género, considerando la violencia y discriminación que experimentan mujeres y niñas en el mundo.19

Dentro del Sistema Nacional de Información, a fin de incluir la perspectiva de género, existe un Comité Técnico Especializado en la materia, y a partir de éste, se crearon lineamientos para la inclusión de la perspectiva de género en dicho sistema. El 30 de diciembre de 2015, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para incorporar la Perspectiva de Género en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, según el artículo 2 de este Acuerdo “Los presentes Lineamientos son observancia general para las Unidades del estado que por sus atribuciones tengan a cargo la realización, por sí mismas o por terceros, del diseño, producción, integración y difusión de Información de Interés Nacional, susceptible de que puedan incorporar la perspectiva de género.” 20

Es decir, que existen las bases para que la perspectiva de género pueda ser implementada en la obtención de los datos estadísticos. Por ello, resulta indispensable que dicho concepto se estipule de manera explícita dentro de la Ley del Sistema Nacional de información Estadística y Geográfica, cuando se trate de producir, integrar o difundir información de interés nacional, para reforzar las acciones que dentro del mismo Instituto se han motivado, con la finalidad de incluir la perspectiva de género; aunado a la utilidad que genera, en la implementación de políticas públicas encaminadas a la igualdad entre el hombre y la mujer, la producción, integración y difusión de Información de interés nacional con perspectiva de género.

III. Proyecto de iniciativa

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y según lo establecido por los artículos 1, 42 fracción XII, 46 fracción XII, 48 fracciones II y XIX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; los artículos 6, 34 fracción IV, 36 fracción VI de la Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres; artículo 1, 2, 15 Novenus, 20 fracción XXV de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; artículo 6 fracción XIV Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; artículo 4, 6, 7 fracción XVIII de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y demás derechos humanos contemplados en los tratados internacionales y disposiciones vigentes, someto a la consideración de esta asamblea, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Transitorio

Único . El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. Jesús Antonio Bejarano, El análisis económico del derecho: comentarios sobre textos básicos. Revista de Economía Institucional, No. 1, noviembre 1999. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3995667.pdf

2 Pew-MacArthur Foundation, Evidence-Based Policymaking A guide for effective government . Disponible en: http://www.pewtrusts.org/~/media/assets/2014/11/evidencebasedpolicymaki ngaguideforeffectivegovernment.pdf

3 Ibídem.

4 Simone de Beauvoir, El segundo sexo, De Bolsillo.

5 United Nations, Integrating a gender perspective into statistics, p. 1. Disponible en:

https://unstats.un.org/unsd/demographic/standmeth/handbo oks/05323%20Integrating%20a%20Gender%20Perspective%20into%20Statistics% 20Web%20Final.pdf

6 Ib., id., p . 2

7 Ibídem, p. 2

8 Ibídem, p. 4

9 Recomendaciones generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm (Última consulta 10/04/17)

10 Ibídem.

11 ONU Mujeres, Declaración política y documentos resultados de Beijing +5. Disponible en: http://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/csw/bp a_s_final_web.pdf?la=es&vs=755

12 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Disponible en:

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

14 World Bank, Why do we need gender statistics? p. 3. Disponible en:

http://siteresources.worldbank.org/EXTGENDERSTATS/Resources/
3237335-1291150268507/Module2_Why_do_we_need_gender_statistics.pdf

15 United Nations, op. cit., p.4

16 Ib. Íd., p. 18.

17 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsnieg.htm

18 ONU México, Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en: http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/

19 ONU México, Igualdad de género . Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equa lity/

20 Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para incorporar la Perspectiva de Género en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421751&fe cha=30/12/2015

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 21 de febrero de 2019.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma el artículo 2 y deroga la fracción IV del 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena

Carmen Patricia Palma Olvera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. y se deroga la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La temporalidad como elemento inherente a la existencia humana

Es una verdad irrefutable que la temporalidad representa un factor inherente a la propia existencia de los seres humanos. A lo largo de la historia se han inventado distintos métodos para medir el tiempo y, con ello, determinar el discurrir de los días lo más exacto posible y en función de la ubicación geográfica correspondiente. Esto, a fin de organizar de mejor manera cada una de las actividades realizadas, pero, sobre todo, proporcionar seguridad y certeza a los individuos a cerca de su correlación con el espacio en el que se desenvuelven, así como de la realidad que actúa en ellos.

En ese sentido, toda alteración arbitraria respecto a la medición del tiempo y su asignación en un horario que no se trate del natural , genera consecuencias negativas en el conjunto de la comunidad que queda sujeta a ello. Afectando directamente la forma y dinámicas en cuanto a su desarrollo, con lo cual, se encuentra comprometido el bienestar y la integridad física, económica, psicológica e inclusive biológica de las personas.

Así, el sistema de husos horarios estipulado se fundamenta a partir de 1884, en un punto común mediante el cual se contabilizan las 24 horas de un día, tanto en dirección Este como Oeste; dicho punto medio, es lo que se denominó como meridiano de Greenwich o meridiano 0.

Por su parte, el territorio mexicano en su extensión total queda comprendido entre el grado 88° y el 120° en relación a lo anteriormente referido (figura 1), siendo esta medición lo más aproximado a la trayectoria del sol durante el movimiento de rotación que lleva a cabo.

Figura 1. Ubicación de los Estados Unidos Mexicanos con referencia de meridianos.

De tal manera que, el estado de Quintana Roo se encuentra subsumido a un horario que no le corresponde (figura 2), puesto que se rige bajo huso horario correspondiente al meridiano del grado 75°, según lo señala la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos en su última modificación del 31 de enero de 2015 (figura 3), y no al grado 90° concerniente a la zona centro, bajo la cual tendría que operar el horario en esta región; puesto que antes de la anterior resolución legislativa, esta medición era de carácter oficial desde 1942, que es la fecha en la que se consolidó, comenzando a funcionar hasta la introducción del horario estacional u horario de verano en 1996.

Figura 2. Muestra cómo pese a la cercanía del estado de Quintana Roo al meridiano 90°O, el huso horario que le ha sido asignado por la reforma de 2015 a la ley correspondiente le sitúa en un huso horario lejano de su realidad geográfica.


2. El “ahorro” en el consumo de energía eléctrica no beneficia a la ciudadanía

Los argumentos que se han aludido para justificar dicha modificación resultan faltos a la luz de los hechos, puesto que, la intención de disminuir el consumo en la energía eléctrica por parte de la población en su conjunto no es una realidad, debido a que las actividades de los quintanarroenses comienzan prácticamente en la obscuridad y, con esto, lo que supuestamente se ahorraría con el aprovechamiento de la luz solar, queda cancelado al tener la necesidad de hacer uso de la electricidad desde el momento en el que inician labores; es decir, el consumo es prácticamente el mismo. Además, la necedad de conservar el horario de la zona sureste responde a los intereses de las empresas hoteleras, restauranteras y los centros de entretenimiento que constituyen la estructura de la industria turística, la misma que representa la principal actividad productiva en el estado de Quintana Roo.

Es por esta razón que los proyectos correspondientes al turismo impulsados en el estado tienen que estar planificados en concordancia con los intereses públicos y privados, para tal efecto, el gobierno debe de tener la capacidad de generar los procedimientos y mecanismos que permitan lograr que ambas perspectivas confluyan no solo en lo formal, sino también, de forma sustancial; en el entendido de que ningún particular ni mucho menos una autoridad se sobreponga a la voluntad general.

Como consecuencia de dicha situación, la calidad de vida de los quintanarroenses se ve afectada porque niños, jóvenes y adultos tienen que acudir a sus centros de estudio y trabajo respectivamente con una iluminación insuficiente, lo que incrementa la posibilidad de ser víctimas de la delincuencia u otras eventualidades que puedan atentar contra su persona. Por lo tanto, la continuidad de la regulación de índole técnica que se aplica con la instrumentación del artículo 3o. del marco jurídico citado en el párrafo tres de esta iniciativa, tiene que ser discutida de forma crítica para que posteriormente, en los mejores términos y por el bien común, sea modificada con fundamento en el artículo 71 constitucional. Esto con el objetivo de que el gobierno federal, los gobiernos locales y municipales, a través de las instituciones facultadas para su ejecución proporcionen, de acuerdo con lo que señale la ley, las condiciones para el desarrollo pleno y en armonía con el entorno de todos los habitantes de Quintana Roo.

Aunado a lo anterior, basta mencionar como ejemplo el caso de Cozumel, considerada como una de las ciudades del sureste mexicano con los niveles de consumo eléctrico más alto, situación que es generada no por la población en sí, sino en su mayoría, por el impacto de la industria turística que, a su vez, responde específicamente a los intereses del sector privado que opera en la zona; por lo tanto, es conveniente considerar al total de la población mediante consulta pública previa a fin de equilibrar los intereses dado que, en el caso del consumo de energía eléctrica; éste es realizado en un mayor porcentaje por la actividad turística, esto en comparación con otros rubros productivos que se desarrollan en el estado, según datos extraídos del Anuario Estadístico y Geográfico de Quintana Roo 2017, que el Inegi editó en colaboración con el gobierno local.

Por otro lado, los supuestos planteados reiteran la afirmación de que la modificación del huso horario en los términos en los que actualmente opera, coadyuvaría al crecimiento económico mediante la extensión productiva de los días. Sin embargo, esto representa una justificación insuficiente pues si se observan las estadísticas proporcionadas por la Secretaría de Turismo (Sedetur) local, comparando el año 2014 respecto al año 2015 fecha en la cual Quintana Roo comenzó a regirse bajo el criterio de la zona suroeste, queda evidenciada dicha inconsistencia, sobre todo, por la captación anual del total de divisas que ingresaron al país por concepto de turismo que en 2014 fue del 40.9 por ciento con una derrama (en MDD) mensual que se mantuvo a un ritmo promedio del 8 por ciento de crecimiento, mientras que en el 2015 la derrama cayó aproximadamente el 2.5 por ciento, situación que para 2016 se agudizo con una constante actividad deficitaria en los resultados obtenidos.

Consecuentemente, esta iniciativa respalda e impulsa la solicitud que, por punto de acuerdo, la honorable XV Legislatura del estado de Quintana Roo hace la petición a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que, en el ámbito de sus facultades y competencias, realicen las reformas necesarias para revertir el huso horario que se aplica en el estado de Quintana Roo, con la finalidad de que vuelva a regirse por el huso horario aplicable al centro de la República. Dicha postura, no se trata de un afán particular, sino por el contrario, se funda en la legítima demanda que la mayoría de quintanarroenses han externado en contra del horario vigente a través de la protesta y la movilización; al ser nosotros los representantes del pueblo ante el poder constituido, es nuestro deber salvaguardar y garantizar los derechos que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se otorgan, resultado del pacto social establecido.

Por último, no está de más mencionar que reforzando todo el cuerpo argumentativo planteado, basta recordar el exhorto realizado al aquel entonces secretario de Educación y Cultura del estado, CP José Alberto Alonso Ovando, en la pasada legislatura (XIV 2013-2016) igualmente del estado de Quintana Roo, por conducto de la diputada María Trinidad García Arguelles, presidenta de la Comisión de la Defensa de los Límites de Quintana Roo y Asuntos Fronterizos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a que analizará y considerará la modificación del horario de entrada a las escuelas públicas y privadas, tanto del nivel básico, medio superior y superior en virtud del cambio de horario vigente en el estado.

3. Cuadro comparativo

Para mayor claridad sobre la propuesta de modificación, se presentan cuadro comparativo; el primero con las propuestas de modificación a la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo lo expuesto anteriormente, presento ante esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. y se deroga la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos para quedar como se indica a continuación:

Decreto por el que se reforma la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos

Único . Se reforma el artículo 2o. y se deroga la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 90 grados, 105 grados y 120 grados Oeste del meridiano de Greenwich y los horarios que le corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.

Artículo 3. Para el efecto de la aplicación de esta ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:

I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III y IV de este mismo artículo;

II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas; el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora;

III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio de Baja California; y

IV. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor con la aplicación del horario estacional correspondiente a la zona del centro.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1) Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en la página electrónica de Diario Oficial de la Federación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5380123&fecha=31/01/2015 Consultado el día once de febrero de 2019.

2) Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en la página electrónica del Diario Oficial de la Federación:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5481036&fecha=28/04/2017 Consultado el día once de febrero de 2019.

3) Punto de acuerdo en la honorable XV Legislatura del estado de Quintana Roo, firmado el día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. Disponible en:

http://documentos.congresoqroo.gob.mx/historial/15_legis latura/acuerdos/2anio/1PO/U1520171108002.pdf Consultado el día doce de febrero de 2019.

4) Punto de acuerdo presentado por la Comisión de la Defensa de los Límites de Quintana Roo, presidida por la diputada María Trinidad García Arguelles. Disponible en http://documentos.congresoqroo.gob.mx/historial/14_legislatura/acuerdos /2anio/2PO/U1420150310001.pdf Consultado el día 12 de febrero del 2019.

5) Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Gaceta Parlamentaria de honorable Cámara de Diputados. Disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/dictamenes/02_12_2014 Consultado el día 11 de febrero de 2019.

6) Anuario Estadístico y Geográfico de Quintana Roo 2017, editado por gobierno del estado de Quintana Roo y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México, 2017, 405 pp.

7) Base de datos de los indicadores turísticos respecto a la actividad en ese rubro para el año 2014, 2015 y 2016. Disponible en https://www.qroo.gob.mx/sedetur/indicadores-turisticos Consultado el día 12 de febrero de 2019.

8) Heidegger, Martin. El ser y el tiempo; traducción de José Gaos, segunda edición. Editorial Buenos Aires. FCE, 2009. 479 pp.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2019.

Diputada Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Civil Federal.

Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La necesidad de intimidad es inherente a la persona humana, ya que para que el hombre se desarrolle y geste su propia personalidad e identidad es menester que goce de un área que comprenda diversos aspectos de su vida individual y familiar, que esté libre de la intromisión de extraños. Así pues, debemos entender que todos los seres humanos tenemos una vida “privada”,1 conformada por aquella parte de nuestra vida que no está consagrada a una actividad pública y que por lo tanto necesitamos proteger de toda intromisión ilegal.

Dicha protección cobra especial importancia, cuando se logra dimensionar la trascendencia de aquella zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia2 aún después de la cesación de la vida de alguno de sus integrantes, en la que el resto del grupo puede gestionar la defensa de sus derechos de intimidad, nombre e imagen, bajo un procedimiento cierto y definido, en caso de que esto resulte necesario.

Sin embargo, hay que recordar que aun cuando existe la posibilidad de la defensa de esos derechos de personalidad, cuando ocurre la cesación de la vida se genera de manera paralela la desaparición de la personalidad jurídica; causando en automático la extinción de la personalidad civil y por ende de los derechos y obligaciones que en la vida de la persona existieron. Esto es así, aunque algunos de estos derechos pueden transmitirse directamente a los sucesores o a terceros, sobre todo los que tienen que ver con la necesidad de lograr el máximo respeto a su intimidad.

En este contexto, y al referirnos de manera más específica al caso mexicano, encontramos que el problema surge respecto de la derivación de la defensa de la memoria de las personas fallecidas, porque el marco jurídico en la materia aún se encuentra en construcción; por lo que aún reconociendo que existen algunos adelantos legislativos en este rubro, resulta de utilidad comentar la necesidad de llevar a cabo las labores necesarias para ir avanzando de manera efectiva en la integración a nuestro marco jurídico de los derechos que nos ocupan, procurando así escalar hacia su entero complemento y definición en los distintos ordenamientos con los que el país cuenta.

Al respecto, se destaca que el contenido de esta propuesta, pretende contribuir en la medida de lo posible, a evitar situaciones que pudieran detonar aspectos negativos y de mayor pesar en los familiares de una persona que ha dejado de existir, porque muchas veces no se encuentran en óptimas condiciones anímicas como para pasar desapercibida la intromisión ilegal de un extraño, que intente inmiscuirse en el ámbito de su intimidad familiar para obtener algún tipo de beneficio en particular; como en el caso de fines peyorativos, publicitarios, comerciales o cualquier otro de naturaleza análoga, mediante la obtención, reproducción o publicación de fotografías, filmes, grabaciones o cualquier otro procedimiento.

En esta tesitura se presenta un planteamiento general del problema y su posible solución legislativa, mediante la creación de nuevos dispositivos. Empezando con la modificación a la norma que se direcciona a observar un mayor cuidado en la participación de los testigos, cuando colaboren en la firma de alguna acta de defunción.

Por otro lado, se genera una nueva obligación para aquellas personas que habiten el lugar en donde ocurra algún tipo de fallecimiento; esta acción se complementa con la intencionalidad de actualizar las multas para el caso de incumplimiento del supuesto anterior.

De manera análoga, se proponen incrementos en las acciones que puede realizar un tercero para apoyar a un testador. También se adiciona una posibilidad de solución en el caso de que se presente alguna problemática y no hubiera designación por parte del propio testador o que hubiere también fallecido el tercero designado.

Asimismo, se integra un supuesto para que un tercero pueda intervenir en el testamento de personas famosas, artistas o figuras públicas, agregando paralelamente la opción de que en caso de que no puedan participar los terceros designados, estén en posibilidades de colaborar los familiares.

Finalmente se determina una sanción que obligará a los infractores que quieran aprovechar la oportunidad para afectar negativamente la memoria post mortem de un individuo, pagando para esto una indemnización. Esto se presupuesta de modo tal que quienes hayan entrado en conocimiento de datos íntimos o imágenes no puedan revelarlos ni utilizarlos de manera ilegal, si no es con la autorización expresa de las personas designadas.

III. Argumentos que la sustentan (exposición de motivos)

a) Antecedentes nacionales e internacionales

A continuación, se integran al contenido de este proyecto algunos instrumentos internacionales firmados y ratificados por nuestro país de acuerdo con los procedimientos legislativos habituales, que incluyen de alguna forma el derecho al respeto a la vida privada o intimidad, al honor e incluso a la imagen propia.

Tal es el caso del artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, que señala con toda claridad que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Por lo que se refiere al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 , reitera en su artículo 17 disposiciones análogas a las señaladas en el propio artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y en su artículo19, se hace referencia a la libertad de expresión; señalando que el ejercicio de ese derecho entraña deberes y responsabilidades especiales por lo que podrá estar sujeto a ciertas restricciones fijadas por la ley y que sean necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, así como para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral públicas.

Otro instrumento internacional importante en el tema de los derechos que nos ocupan, es la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, misma que para el caso de su artículo 16, menciona que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación; y que el niño tiene derecho también a la protección de la ley contra esas injerencias y ataques.

Y finalmente se puede citar lo que señala la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que en su artículo 11, menciona que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y que por tanto no deberá ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, familia, domicilio, correspondencia, ni deberá sufrir ataques ilegales a su honra o reputación; también, establece el derecho de la persona a ser protegida por la ley contra esas injerencias o ataques.

De manera paralela, cuenta con otra disposición, como lo es el artículo 13, donde se hace alusión, a la libertad de pensamiento y expresión determinando que no deberá existir previa censura, pero que el ejercicio de esos derechos estará sujeto a responsabilidades ulteriores, mismas que deberán estar expresamente fijadas por la ley y que deberán tender a asegurar entre otras cuestiones, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.

Para el caso mexicano, es preciso traer a colación que los derechos humanos, son el conjunto de derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos, establecidos en una serie de normas internas, en donde por supuesto sobresale nuestra Carta Magna que en sus artículos 6, 7, 16 y 28 cuentan con algunas referencias que pudieran relacionarse con estos derechos; siendo de público conocimiento que desde el año 2011, se llevó a cabo una gran Reforma en Materia de Derechos Humanos, donde se declaró que tienen rango constitucional los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México forme parte.

Por lo que respecta a la legislación estatal, es menester comentar que ha cobrado relevancia el estudio a los derechos de la personalidad; aunque cada ordenamiento aborda el tema desde diversas modalidades. Así es, como algunos estados normaron estos derechos en un apartado especial. En cambio, otros no los definen ni clasifican claramente y solo se puede inferir su significado de la definición del daño moral en el contexto de cada código.3

Este hecho se relaciona con la falta de conocimiento de tales derechos y por lo tanto, es menester concluir que a nivel nacional no están regulados los supuestos necesarios para la protección de los derechos que nos ocupan. Esto puede ocasionar que al concluir la vida de alguna persona, puedan ser francamente vulnerados los derechos colaterales de los parientes más próximos y cercanos al mismo.

Bajo dicha circunstancia, resultará de utilidad la aportación que este proyecto y otros análogos realicen, en beneficio de que en nuestro país exista un avance real respecto del principio universal de respeto a los que han fallecido; basados por supuesto en los principios de moral, decencia y discreción; coincidiendo la proponente con los investigadores y académicos nacionales, en el sentido de la necesidad de proteger el recuerdo, la imagen y la memoria de aquellos que ya no están.

Por lo que hace al Código Civil Federal, el cual rige en toda la República Mexicana en asuntos del orden federal; puede referirse que no se encuentran regulados de manera precisa los derechos de la personalidad. Aunque se deducen de los derechos de la personalidad mediante el análisis de la definición del daño moral.4

b) Origen conceptual

Para efectos de esta propuesta, es factible comprender los derechos humanos como “aquellos que son inherentes a la persona por razón de su naturaleza como tal, según lo cual todos los hombres son titulares de ellos por igual. En la actualidad, los derechos humanos han ocupado su lugar en el Derecho Internacional, con el ánimo de otorgarles la tutela más eficaz y de crear una conciencia universal de su importancia, de sus límites y de la gravedad que implica su vulneración”.5

En el ámbito de las diversas clasificaciones o tipologías que para tal efecto se han presentado, cabe señalar que en algunos casos la desagregación tiene objetivos pedagógicos o cronológicos, estableciendo de esta manera complementaria cuáles derechos pudieran llegar a ser más importantes, sobresaliendo la clasificación que tiene que ver con generaciones, o en temáticas que los afectan, entre otras.

Ya entrando al tema de los derechos de la personalidad , encontramos coincidencia en lo referido por Alberto Pacheco, quien dice que se “corresponden a determinadas cualidades o atributos físicos o morales de la persona humana”, y los considera como facultad “de actuar por parte del sujeto que tiene derecho a que se le reconozcan los instrumentos jurídicos necesarios para poder preservar sus bienes y atributos esenciales, que son el contenido propio de los derechos de la personalidad”.

Para el caso del derecho a la propia imagen, se puede resaltar que se atribuye a su titular la facultad de evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto a que es un instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual”.6

Por lo que hace a la diferenciación entre derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen , nos referiremos a lo expresado por el Supremo Tribunal Constitucional Español en el numeral 156/2001, en donde señala que “mediante la captación y reproducción gráfica de una determinada persona, se puede vulnerar su derecho a la intimidad sin lesionar el derecho a la propia imagen, lo que sucede en los casos en los que mediante las mismas características se invade la intimidad, pero la persona no resulta identificada a través de sus rasgos físicos”.

En este orden de ideas, continúa la referencia del STC, aseverando que “en segundo lugar, también puede vulnerarse el derecho a la propia imagen, sin conculcar el derecho a la intimidad, supuesto que se producirá cuando las imágenes permitan la identificación de la persona fotografiada, pero no entrañan una intromisión en su intimidad;7 Y finalmente concluye su diferenciación, al apuntar que puede suceder que una imagen lesione al mismo tiempo ambos derechos, lo que ocurrirá en los casos en los que revele la intimidad personal y familiar y se permita identificar a la persona fotografiada.

Cabe destacar que en los supuestos detallados con anterioridad, la delimitación entre intimidad y propia imagen no está exenta de dificultades, en la medida en que cuando la captación tiene lugar en un sitio íntimo siempre existe una vulneración de la primera, bien de forma exclusiva –si no es posible identificar al titular–, bien en conjunción con la de la segunda.8

De manera colateral y siguiendo a los autores De Verda y Beamonte, tenemos que el derecho a la propia imagen es el derecho que cada individuo tiene a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su figura sin consentimiento del sujeto; de tal manera que todo acto de captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en momentos de su vida privada o fuera de ellos, supone la vulneración o ataque al derecho fundamental a la imagen.

Por lo que hace al nombre y la voz , atenderemos lo expresado por el autor español Bonilla Sánchez, en la tónica de que igualmente el nombre y la voz, son otros elementos que conforman la imagen protegida de una persona, por lo que también deben estar amparados por el derecho a la propia imagen.

Por lo que respecta a los derechos del fallecido , y los derechos de las personas vivas relacionado con él, resultará de utilidad entender lo que se señala cuando la muerte de la persona hace que pierda su esencia corporal, donde hay aspectos y cuestiones que por su naturaleza inmaterial perduran.

Como consecuencia de lo anterior, resulta interesante la distinción que hace la autora Rovira Sueiro desde el punto de vista doctrinal, entre los derechos del fallecido y los derechos de la familia o personas vivas relacionadas con él, porque confluyen espacios o zonas comunes entre el patrimonio moral del difunto y los propios intereses morales de los familiares.

c) Resumen de los objetivos de la propuesta

1. Evitar sufrimiento añadido e innecesario de los familiares salvaguardando el ámbito de la intimidad personal, nombre e imagen del fallecido. Un evento tan doloroso como la pérdida de su ser querido, se constituye en sí misma como una de las etapas más difíciles en la vida de cualquier persona; por lo que uno de los objetivos más importantes que se pretenden lograr con esta iniciativa, es que esa circunstancia de tan grande dificultad, pueda ser enfrentada por los familiares sin que exista el riesgo de que terceros puedan aprovechar la oportunidad para que sin su consentimiento, pueda ser afectada negativamente la memoria de su familiar, realizando acciones con fines peyorativos, publicitarios, comerciales o cualquier otro de naturaleza análoga, mediante la obtención, reproducción o publicación de fotografías, filmes, grabaciones o cualquier otro procedimiento.

Al respecto se está introduciendo a la norma, la modificación necesaria para que en caso de que sea preciso la realización de una exhumación o cremación, se autorizase en los términos actuales, pero se adiciona el requisito de que la autoridad responsable de llevar a cabo dicha actividad se asegure de evitar el sufrimiento añadido e innecesario de los familiares salvaguardando el ámbito de la intimidad personal, nombre e imagen del fallecido.

2. Se detalla que debe observarse en mayor cuidado en la participación de los testigos en la firma del acta de fallecimiento . Para el caso de levantamiento del acta de fallecimiento se conserva el supuesto de que se asentarán los datos que el juez del Registro Civil requiera o la declaración que se le haga y que será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, o los vecinos, pero se agrega la salvedad de que debe observarse un mayor cuidado, en el sentido de preservar siempre el derecho a la intimidad, el nombre e imagen del sujeto de referencia.

3. Se propone una nueva obligación para las personas que habiten el lugar en donde ocurra el fallecimiento. En este supuesto, serán los directores o administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquiera otra casa de comunidad, los huéspedes de los hoteles, mesones o las casas de vecindad, etc. los que aparte de dar aviso al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes del fallecimiento, realicen también las acciones necesarias para que pueda ser salvaguardado el ámbito de la intimidad personal, nombre e imagen del fallecido, con la intencionalidad de que no se afecte su honra y memoria.

4. Se actualizan las multas para el caso de incumplimiento del supuesto anterior . Esto tiene que ver con que la sanción y con un mayor número de actividades, donde no sólo se integran responsabilidades para las personas que no den los avisos necesarios y salvaguarden la integridad del fallecido, sino para todas aquellas que vulneren la condición de honor, intimidad e imagen del mismo.

En este sentido dichas multas se elevan para que de acuerdo con la importancia de la falta se aplique la cantidad de mil a cincuenta mil pesos.

4. Se incrementan las acciones que puede realizar un tercero para apoyar a un testador.

De esta forma sobresale que aparte de la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan, también pueden ser portadores de que se cumplan las acciones para que después de la cesación de su existencia, se siga protegiendo su honor, su intimidad, su nombre y su imagen para que nadie afecte negativamente su memoria.

5. También se adiciona una posibilidad de solución en el caso de que no exista designación o que hubiere también fallecido el tercero designado. De esta forma será menester que queden ampliamente legitimados para recabar la protección, el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o hermanos de la persona afectada. Esto es así, porque es la familia la que de manera natural, buscará mantener intacto el honor que hubiera ganado en vida la persona que trasciende, así como de manera natural tendrá un gran interés en proteger su imagen.

6. Se integra un supuesto para que un tercero pueda intervenir en el testamento de personas famosas, artistas o figuras públicas. Esta propuesta tiene que ver con que no siempre estamos ante solo la defensa de la imagen, el nombre y la intimidad, si no que muchas de las veces dicha defensa trasciende hasta llegar a un tipo de contenidos donde ya se integran otros factores como lo es el estrictamente patrimonial que tiene que ver con el uso libre, comercial o publicitario de los factores de referencia.

7. Se agrega la opción de que en caso de que no puedan participar los terceros designados o los familiares apoyando en la salvaguarda de los derechos de intimidad, nombre e imagen, pueda ser la propia autoridad competente, la que actúe de oficio a instancia de persona interesada.

Con esto se pretende generar una solución alternativa para aquellos casos de personas muy aisladas o que no cuentan con familiares que estén en posibilidades de participar generando dicho apoyo, los funcionarios de referencia puedan fungir dando cumplimiento a la protección de los derechos del testador.

8. Se determina una sanción que obligará a los infractores al pago de una indemnización consistente en un porcentaje de las regalías sobre la cifra de los negocios que se lleven a cabo. Esto se está proponiendo porque algunas instancias que pueden ser de carácter público o del ámbito privado, pueden caer en la tentación de vulnerar los derechos post mortem de determinada persona, si calculan que los beneficios pueden ser más altos que los inconvenientes de llevar a cabo la infracción, entendiendo por regalías a las remuneraciones económicas generadas por el uso o explotación del nombre e imagen del fallecido, entre otros.

IV. Fundamento legal

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 72, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento y lo es iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Código Civil Federal.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, es el Código Civil Federal, de acuerdo al siguiente:

Cuadro comparativo

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Artículo Único

a) Se reforma, el artículo 117 en su primer párrafo, el artículo 118 en su primer párrafo, el artículo 120 en su primer párrafo, y el artículo 1299 en su primer párrafo; todos ellos del Código Civil Federal.

b) Se adiciona el artículo 117 con un segundo párrafo, el artículo 118 con un primer párrafo, el artículo 120 con un primer y segundo numerales, y el artículo 1299 con un primer, segundo y tercer numerales; todos ellos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 117. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el juez del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con certificado expedido por médico legalmente autorizado.

No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.

En tal circunstancia se procurará evitar el sufrimiento añadido e innecesario de los familiares salvaguardando el ámbito de la intimidad personal, nombre e imagen del fallecido.

Artículo 118. En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el juez del Registro Civil requiera o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, o los vecinos; preservando siempre el derecho a la intimidad, el nombre e imagen del fallecido .

Artículo 120. Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquiera otra casa de comunidad, los huéspedes de los hoteles, mesones o las casas de vecindad tienen obligación de:

I. Dar aviso al juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes del fallecimiento.

II. Realizar acciones para salvaguardar el ámbito de la intimidad personal, nombre e imagen del fallecido, para que no se afecte negativamente su memoria con fines peyorativos, publicitarios, comerciales o cualquier otro de naturaleza análoga, mediante la obtención, reproducción o publicación de fotografías, filmes, grabaciones o cualquier otro método; sin consentimiento del cónyuge, los descendientes, ascendientes o hermanos.

En caso de incumplimiento, se sancionarán con una multa de mil a cincuenta mil pesos.

Artículo 1299 . El testador puede designar a un tercero que realice:

I. La elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.

II. Las acciones de protección civil de su honor, intimidad e imagen para que no afecten negativamente su memoria, aún post mortem.

No existiendo designación o habiendo fallecido el tercero designado, quedarán ampliamente legitimados para recabar la protección, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada.

III. Para el caso de personas famosas, artistas o figuras públicas, la defensa del contenido estrictamente patrimonial de los derechos de imagen, como el nombre y figura, para su uso libre, comercial o publicitario.

A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá a la autoridad competente, que podrá actuar de oficio o a instancia de persona interesada.

En caso de incumplimiento, se obligará a los infractores al pago de una indemnización consistente en un porcentaje de las regalías sobre la cifra de los negocios que se lleven a cabo y que se obtengan por los fines de lucro directo, como consecuencia inmediata del uso, explotación o utilización del nombre e imagen del fallecido.

VIII. Artículo transitorios

Sobre el particular, se propone el siguiente:

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IX, X y XI. Lugar, fecha y nombre y rúbrica del iniciador

Notas

1 De Dienheim Barriguete, Cuauhtémoc, El derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, Revista Jurídica IUS, Universidad Latina de América, México, s/a. Consultable en

http://www.unla.mx/iusunla3/reflexion/derecho%20a%20la%2 0intimidad.htm, artículo revisado el 29 de Enero del 2019.

2 Concepto de “intimidad” de la Real Academia Española RAE, Diccionario de la lengua Española, Edición del Tricentenario, Asociación de Academias de la Lengua Española, 2018, Cfr.

http://dle.rae.es/?id=JvZKMX3, revisado el 28 de enero del 2019.

3 Mendoza Martínez, Lucía Alejandra, La acción civil del daño moral, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2014.

4 Ídem.

5 Bonilla, Juan José, Personas y derechos de la personalidad, Editorial Reus, S.A., Madrid, España, 2010.

6 De Llano Merlini Olga, Consideraciones sobre la configuración del derecho a la propia imagen en el ordenamiento español, Universidad Complutense de Madrid, España, s/a.

7 Ídem.

8 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019.

Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción II, inciso a) del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación debe ser entendida no sólo como una herramienta de movilidad social, sino como una oportunidad para desarrollar, fomentar y difundir valores sociales y humanos, tales como solidaridad, honestidad, empatía, equidad, honradez, libertad, fraternidad, cultura de la paz, lealtad y responsabilidad, así como formas de organización social solidarias y democráticas, que den oportunidad a todo mundo de participar en los procesos de construcción de nuestra sociedad.

Hoy en día, hacemos un esfuerzo enorme por construir en México una sociedad más justa y equitativa, que haga realidad los tan anhelados preceptos de justicia, libertad, equidad y respeto a los derechos humanos, y que garantice en los hechos, todo un conjunto de derechos que los mexicanos tenemos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, en muchos casos, vemos que tan anhelados preceptos no se materializan en los hechos. Nos damos cuenta que hay sistemáticas violaciones a los derechos humanos por parte de quienes debieran garantizarlos. Constantemente somos testigos de una falta de seguridad en muchos ámbitos de la vida: falta de seguridad pública que atenta contra nuestra persona, nuestra vida y nuestros bienes; falta de seguridad social en cualquiera de sus vertientes, que en el mejor de los casos, nos dan acceso a servicios de poca calidad, burocráticos, lentos y plagados de actos de corrupción; mala calidad en los servicios educativos con planes y programas de estudios que no se corresponden con las necesidades de desarrollo y crecimiento del país. Y así podríamos encontrar un sinfín de derechos que no se cumplen; y tal vez muchos de ellos no se cumplan no por falta de voluntad o convicción, sino por carencia de presupuesto, por una deficiente organización institucional y por actos de corrupción, tanto de parte de las autoridades como por parte de los ciudadanos.

Estas deficiencias institucionales y actos de corrupción pueden ser causadas por múltiples factores. Sin embargo, es importante destacar que las estructuras organizacionales de toda sociedad, y particularmente las de carácter público, están cimentadas en creencias, valores, costumbres, concepciones, actitudes y comportamientos que son reflejo de una cultura; más específicamente de una cultura política.

La cultura política en México se ha caracterizado por ser el reflejo de las formas de organización política entre quienes han detentado el poder político por largo tiempo, y su relación de dominación entre quienes hemos sido gobernados bajo esos esquemas, los cuales se han caracterizado por formas verticales del ejercicio del poder político, y desiguales en términos de una asimetría muy marcada entre quienes son parte de una élite gobernante y entre quienes no.

Lo que ha caracterizado a la cultura política en nuestro país a lo largo de su historia, ha sido el ejercicio autoritario y desmedido del poder por parte de quienes lo han detentado en las diferentes estructuras de toma de decisiones de poder, ya sean estructuras gubernamentales, partidos políticos, sindicatos y grupos de interés económico del ámbito empresarial, federaciones y confederaciones obreras y campesinas, asociaciones religiosas, etc. El común denominador de todas ellas ha sido, la forma de organización vertical y dominada por una pequeña minoría que se beneficia a costa de las mayorías.

En el caso concreto de nuestro sistema político, podemos decir que se ha caracterizado por un conjunto de símbolos, normas, creencias, costumbres, mitos, ritos, antivalores, concepciones y actitudes frente a las estructuras del poder político y ante las autoridades que han encabezado a esas estructuras. Sin embargo, ¿cuáles son esas características específicas que han caracterizado a México durante décadas, y nos atreveríamos a decir que durante siglos, desde la época prehispánica1 ?

Ha habido símbolos de la cultura política en México que se han convertido en algo casi mítico, como son la figura o institución presidencial, la banda presidencial, el casi impenetrable Palacio Nacional o toda la parafernalia que rodea al poder político; ha habido normas o reglas no escritas del sistema político mexicano y del régimen político que han servido para el encubrimiento y la complicidad por el uso abusivo del poder para enriquecerse al amparo del poder público, que se clarifica en aquella famosa y penosa frase de “un político pobre, es un pobre político”, o para la elección de un sucesor; ha habido creencias sobre el todopoderoso orden jerárquico donde el de “arriba”, ya sea el presidente, el senador, el diputado, el secretario de Estado, el gobernador, etcétera, todo lo puede y todo lo soluciona con tan sólo ordenarlo; se ha construido una narrativa sobre los ideales de la Revolución acerca de la mítica “unidad nacional”, la democracia como forma de organización política, la justicia social y la estabilidad económica; ha habido costumbres tan arraigas y tan difíciles de desprender que hoy día muchas se mantienen, tales como el tapado, la cargada, el chayotazo, la línea, la disciplina partidaria e institucional en favor de cubrir componendas y complicidades, el nepotismo, el compadrazgo, la amistad cómplice por encima de las capacidades y la ética pública, el tráfico de influencias y el conflicto de intereses no declarado, entre otras; ha habido rituales y ceremonias tan característicos de la cultura política mexicana tales como el famoso “besamanos”, o el del informe presidencial o día del presidente, la forma de saludar con ambas manos y encerrando la mano de quien está enfrente, el abrazo “cariñoso” donde se dan fuertes palmadas en la espalda pero manteniéndose lo más lejos posible, o la “formalidad” que cae en el servilismo de los súbditos ante el Tlatoani, en la cortesanía de querer quedar bien siempre con “el jefe”; no debemos olvidar la concepción o la evaluación que hacemos de las estructuras políticas y de quienes las integran, cada vez que nos preguntan cómo vemos al sistema político siempre aparecen conceptos como deshonestidad, corrupción, simulación, falta de credibilidad, mentira constante, desconfianza, abuso de poder, clientelismo, corporativismo, nula representatividad y un sinfín de epítetos negativos que es la forma en que las personas ven al sistema en su conjunto. De lo anterior se desprenden un conjunto de actitudes y comportamientos de las personas frente a las estructuras del sistema político que refleja una total falta de respeto hacia las instituciones y hacia la autoridad en general.

Es por ello que debemos entender que las estructuras políticas formales en México, son la forma en que ha sido organizado el poder político, y que esas estructuras se materializan en los Poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; el Régimen Político; el Sistema Político; el Sistema Electoral y el Sistema de Partidos. En estas estructuras políticas es donde se da la lucha por el poder político y el control institucional para el ejercicio del presupuesto, el diseño de políticas públicas y la implementación de proyectos y programas.

Siguiendo con la misma línea, podemos decir que la cultura política es el reflejo de la relación que los gobernados tenemos con las estructuras del poder político, es decir, con los gobernantes. Y en México esa relación ha sido marcada por la verticalidad y el autoritarismo.

Una cultura política será más democrática mientras haya mayor equilibrio de poder entre gobernantes y gobernados. Cuando las relaciones de poder político dejen de ser tan asimétricas, y los gobernados tengan posibilidad de injerencia real en la toma de decisiones de los asuntos públicos.

Y para que esto se pueda dar se requiere del fomento y difusión de la cultura política democrática a través de un proceso de construcción de ciudadanía y de participación ciudadana efectiva, libre, informada e independiente. Sin embargo, para que una labor de esta envergadura pueda ser llevada a cabo, es indispensable que el sistema educativo nacional se involucre junto con otras instituciones y diversos actores políticos.

Ya que el desarrollo educativo es pilar fundamental de la construcción de una sociedad democrática y de una cultura política que la respalde, luego entonces, la educación es materia prima de procesos democráticos. La educación como mecanismo de procesos de cambios democráticos y fundamento de sociedades abiertas. Pero para ello es indispensable ir más allá de la democracia representativa y procedimental, que si bien es cierto es muy importante, es insuficiente para construir sociedades más igualitarias. La cultura democrática debe formar parte del proceso de construcción de ciudadanos que desarrollen sus capacidades para pensar, para analizar, deliberar y proponer soluciones viables a problemas concretos. En otras palabras, requerimos que el sistema educativo nacional fomente y difunda valores democráticos que den identidad a sujetos sociales capaces de tomar decisiones por sí mismos en una sociedad cada vez más compleja y demandante de soluciones creativas a sus múltiples problemas.

Educar en democracia implica aprender e interiorizar un conjunto de valores tales como la libertad, la igualdad, la justicia, la solidaridad, la empatía, el respeto por la diferencia, el diálogo y el acuerdo como mecanismos para procesar los conflictos. Educar en democracia es socializar esos valores y todos aquellos que hagan de las sociedades lugares más justos, con igualdad de oportunidades pese a las diferencias. Educar en democracia debe ser el reflejo de la enseñanza de valores y principios que proyecten actitudes y comportamientos democráticos, así como relaciones políticas y sociales más horizontales, más equilibradas y menos asimétricas.

Todo lo anterior reforzará el precepto constitucional de que la democracia no es sólo una forma de organización política y jurídica, sino una forma de vida que busca el constante mejoramiento de la calidad de vida de las personas. Y para ello, creemos indispensable que la cultura política democrática sea parte de esa concepción de vida y no sólo sea vista como un régimen político.

Decreto por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción II, inciso a) del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

I. ...

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Este sistema de vida democrático, consistirá en valores organizados y cimentados conforme a una cultura democrática que favorezca la participación ciudadana, así como la construcción de ciudadanía social, económica, política y cultural, por medio de valores cívicos impartidos y fomentados desde el sistema educativo nacional en su conjunto y en todos sus niveles. Estos valores serán reflejo de respeto hacia las demás personas y las instituciones, así como la buena educación, la urbanidad y la cortesía, y se guiarán por seguir pautas de conducta basadas en la solidaridad, la empatía, la equidad, la libertad, la fraternidad, la paz, la cultura de la legalidad, la cooperación para la solución de conflictos, el respeto hacia la autoridad y la responsabilidad.

b) a d)...

III. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pero para el caso concreto que nos preocupa hablemos de la cultura política del Siglo XX y principios del Siglo XXI en nuestro país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de dos mil diecinueve.

Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)

Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados y expide el Reglamento de la Medalla Emiliano Zapata, Caudillo del Sur, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Brenda Espinoza López, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 5 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados y se expide el Reglamento de la Medalla “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con fecha 13 de diciembre de 2018 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó declarar a 2019 como “Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”. A su vez, con fecha 18 de diciembre de 2018, fue recibida la minuta respectiva por la colegisladora la cual con fecha 20 de diciembre de 2018, aprobó por unanimidad del pleno del Senado el dictamen emitido por la Comisión de Estudios Legislativos. Con esa misma fecha se turnó al Ejecutivo federal quien con fecha 13 de enero de 2019, publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se declara a 2019 como “Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”, al tenor de los siguientes artículos:

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara a 2019 como “Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”.

Artículo Segundo. Durante el año 2019, en toda la documentación oficial de la federación se inscribirá la leyenda: “2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”.

En estricto apego al principio de distribución de competencias, se invita a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a adherirse a la presente declaratoria.

Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial federales y los órganos públicos autónomos, establecerá un programa de actividades para conmemorar el centenario del aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

El objetivo de esta iniciativa y en concordancia con el 100 aniversario luctuoso de la muerte del caudillo del sur, Emiliano Zapata, es instaurar una medalla que sea entregada por este recinto legislativo a aquellas mexicanas, mexicanos o integrantes de organizaciones de la sociedad civil que se hayan distinguido por promover o incidir en la justicia social, libertad, igualdad, democracia, la legitima tenencia de la tierra, derechos y cultura de los campesinos, comunidades y pueblos indígenas de México.

La figura del caudillo del sur es un símbolo de la lucha persistente de los campesinos, comunidades y pueblos indígenas de México, en defender su derecho a tener la certeza jurídica sobre la propiedad de la tierra y la justa retribución sobre los productos que cultivan.

Para el ideario del zapatismo, lo más importante de la lucha armada era la solución de los problemas sociales, acabar con el latifundismo y los intermediarios, el derecho de poseer los terrenos por los que se había luchado.

La lucha de Emiliano Zapata se centró en para abatir el modelo de explotación y desigualdad que prevalece en México, a cien años de su asesinato, respecto a los trabajadores del campo, y que se manifiesta en la pérdida, el deterioro y la devastación de sus territorios.

El zapatismo, desde su expresión en el orden legal, consideró incorporar a la ley la defensa del voto como procedimiento democrático que evitaba la corrupción y el engaño; los principios de una legislación a favor de los trabajadores obreros; la protección a las mujeres y niños, así como a favor de atender la educación para el pueblo.

El zapatismo produjo el programa social más avanzado de todos cuantos actuaron en la revolución, a partir de la experiencia de la autogestión y el autogobierno, donde se conjuntaban la visión comunalista y campesina con los ideales liberales de su tiempo.

Lo que distinguió al zapatismo fue el único de los movimientos nacidos en la Revolución Mexicana que fue capaz de realizar una profunda transformación agraria y un cambio significativo en las relaciones sociales de las regiones donde tuvo presencia.

Es necesario garantizar e impulsar el reconocimiento a la defensa del derecho al arraigo, la posesión y su permanencia en sus comunidades y territorios, espacio donde se manifiesta su cultura, su sabiduría sobre la tierra, las plantas, sus recursos naturales y su derecho a enriquecerlo y a oponerse a su despojo y deterioro

A cien años de su muerte, Zapata continúa siendo un referente en la actualidad para diversas luchas sociales. En la actualidad, nuestro país aún presenta una profunda brecha de desigualdad, pobreza, falta de oportunidades, inequidad en la distribución de la riqueza, sobre todo en aquellos mexicanos pertenecientes a los grupos más vulnerables como lo son los campesinos y las comunidades y los pueblos originarios.

Previo al estallido de la revolución mexicana el crecimiento de la industria, sobre todo en las “ciudades de México, Monterrey, Guadalajara, Puebla, Veracruz, San Luis Potosí, a donde llegaron los campesinos en busca de trabajo para mitigar su hambre. Ya como trabajadores, fueron explotados en pequeños talleres, grandes minas o la industria. En general, la situación de los trabajadores del campo y la ciudad fue precaria: tenían jornadas de 14 a 18 horas, bajos salarios, no existían las prestaciones, no había descanso semanal ni días festivos y estaban eternamente endeudados en las tiendas de raya1 .

A cien años de su muerte, las condiciones no han cambiado para un gran número de mexicanos, tal es el caso que hoy contamos con más de 50 millones que viven en la pobreza. El modelo económico y el régimen político de las últimas décadas ha relegado a los campesinos y a los indígenas, limitando el acceso a los espacios públicos, a la educación, a la justicia social, a la igualdad, a la tenencia de la tierra, entre otros derechos.

Emiliano Zapata siempre se distinguió por tener una claridad respecto a los ideales que defendía: justicia, libertad, tierra, democracia social e igualdad de aquellos campesinos y pueblos indígenas que el régimen los había relegado bajo la dictadura de Porfirio Díaz, el cual, a pesar de haber sido un periodo de relativo crecimiento económico, éste nunca permeó hacia las clases más vulnerables del país.

Es por tal razón que en los inicios de Emiliano Zapata fue elegido como presidente del Consejo Regente de Anenecuilco, a propuesta del Consejo de Ancianos de Anenecuilco. A través de la Regenta se buscaba reivindicar los derechos de los campesinos, ya que desde esos años sufrían de maltratos, tenían escasas oportunidades de trabajo y en su caso, eran mal remunerados.

El Plan de San Luis determinó los ideales de justicia, tierra y libertad, tal y como se muestra en el párrafo tercero del artículo tercero que a la letra dice: “Abusando de la ley de terrenos baldíos, numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos, ya por acuerdo de la Secretaría de Fomento, o por fallos de los Tribunales de la República. Siendo de toda justicia restituir a sus antiguos poseedores, los terrenos de que se les despojó de un modo tan inmoral. O a sus herederos, que los restituyan a sus primitivos propietarios, a quienes pagarán también, una indemnización por los perjuicios sufridos. Solo en el caso de que estos terrenos hayan pasado a tercera persona, antes de la promulgación de este plan, los antiguos propietarios recibirán indemnización de aquellos cuyo beneficio se verificó el despojo2 .”

Para 1910, Emiliano Zapata se convierte en el jefe de la revolución en Morelos y con él, se adhieren grandes multitudes de personas que observaban en Zapata un personaje que los guiaría en el terreno de la Revolución Mexicana, poco a poco tomarían los municipios del estado de Morelos.

Un año después, en 1911, la Junta Revolucionaria de Morelos, encabezada por Emiliano Zapata y Otilio E. Montaño elaboraron el 28 de noviembre de 1911 el Plan de Ayala en el que “se manifestó el reclamo por el incumplimiento ofrecido por Madero en 1910, en lo relativo a la devolución de las tierras a las comunidades indígenas y agrarias del estado de Morelos3 ”, siendo así que surge el Ejercito Liberador del Sur. El Plan de Ayala el cual manifiesta lo siguiente:

4. La Junta Revolucionaria del estado de Morelos manifiesta a la nación bajo protesta: Que hace suyo el Plan de San Luis Potosí, con las adiciones que a continuación se expresa, en beneficio de los pueblos oprimidos, y se hará defensora de los principios que defiende hasta vencer o morir.

...

6. Como parte adicional del plan que invocamos hacemos constar: que los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques a la sombra de la tiranía y de la justicia venal entrarán en posesión de estos bienes inmuebles desde luego, los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos correspondientes de esas propiedades, de las cuales han sido despojados, por la mala fé de nuestros opresores, manteniendo a todo trance, con las armas en la mano, la mencionada posesión y los usurpadores que se crean con derecho a ellos, lo deducirán ante tribunales especiales que se establezcan al triunfo de la Revolución.

7. En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos no son más dueños que del terreno que pisan sufriendo los horrores de la miseria sin poder mejorar en nada su condición social ni poder dedicarse a la industria o a la agricultura por estar monopolizados en unas cuantas manos las tierras, montes y aguas, por esta causa se expropiarán, previa indemnización de la tercera parte de esos monopolios a los poderosos propietarios de ellas, a fin de que los pueblos y ciudadanos de México obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos, o campos de sembradura o de labor, y se mejore en todo y para todo la falta de prosperidad y bienestar de los mexicanos4 ”.

Por ello, los ideales de Emiliano Zapata son atemporales, A más de cien años de haber estallado la Revolución Mexicana, es nuestra obligación realizar un profundo diagnóstico de la situación por la que atraviesan actualmente los campesinos, comunidades y pueblos indígenas. Hoy más que nunca y ante el evidente cambio por el que atraviesa el país es necesario reivindicar las luchas sociales y los ideales que nos dieron patria y libertad.

Por último, también se propone que se expida el reglamento de la medalla “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur” para que en ella se determinen los lineamientos que debe seguir la entrega de ésta.

Es en ese tenor que se propone la creación de una medalla denominada “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur” y que mejor que sea en este recinto legislativo, representante del pueblo la encargada de otorgarla anualmente al mexicano, mexicano u organización de la sociedad civil que hayan promovido la justicia social, libertad, igualdad, democracia, propiedad comunal a favor de los campesinos, comunidades y pueblos indígenas.

“Quiero morir siendo esclavo de los principios, no de los hombres” Emiliano Zapata

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un numeral 5 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados y se expide el Reglamento de la Medalla “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur”

Artículo Primero. Se adiciona un numeral 5 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 261. ...

1. a 4. ...

5. La Cámara de Diputados otorgará anualmente la medalla “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur”, para reconocer y premiar a aquellas mexicanas, mexicanos o integrantes de organizaciones de la sociedad civil que se hayan distinguido por promover o incidir en la justicia social, libertad, igualdad, democracia, la legitima tenencia de la tierra, derechos y cultura de los campesinos, comunidades y pueblos indígenas de México.

Esta distinción será entregada de conformidad a lo que establezca su Reglamento.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se expide el Reglamento de la Medalla “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur”, para quedar como sigue:

La Cámara de Diputados con fundamento en la fracción I, del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Decreta:

Se expide el Reglamento de la Medalla “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur”

Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto establecer los órganos, requisitos y procedimientos, para la entrega de la medalla “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur”, de la Cámara de Diputados.

Artículo 2. La Medalla al Honor “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur”, con la cual la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, reconocerá en sesión solemne, preferentemente la segunda semana del mes de abril de cada año de ejercicio de la legislatura que corresponda, a aquel mexicano, mexicana o integrante de la organizaciones de la sociedad civil que se haya distinguido por incidir o promover la justicia social, libertad, igualdad, democracia, la legitima tenencia de la tierra, derechos y cultura de los campesinos, comunidades y pueblos indígenas de México.

a) Se entregará una medalla de oro pendiente de un listón de colores patrios, será de forma circular, y las medidas de su diámetro y canto las establecerá la Casa de Moneda de México, con las siguientes especificaciones:

I. En la cara de anverso estará la efigie del Emiliano Zapata con la leyenda: “Al honor por la defensa de los derechos humanos de los campesinos, comunidades y pueblos indígenas (número de la legislatura que entrega)”, y

II. En la cara de reverso, el Escudo Nacional.

b) Se entregará al galardonado, junto con esta medalla; un pergamino que contendrá el dictamen que determinó a la mexicana, mexicano o integrante de organizaciones de la sociedad civil, acreedor a este reconocimiento.

c) Se entregará al galardonado, junto con esta medalla; una suma de dinero que será equivalente a dos veces la dieta mensual de una ciudadana o ciudadano diputado.

Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Comisión: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

II. Comisiones dictaminadoras: Comisión de Pueblos Indígenas; Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y la Comisión de Cultura y Cinematografía, no quedando exentas otras comisiones ordinarias que puedan coadyuvar en la realización del análisis y dictamen de los candidatos a obtener la medalla.

III. Medalla: Medalla “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur”.

IV. Mesa Directiva: Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

V. Presidente o Presidencia: presidente o Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

VI. Reglamento: Reglamento de la Medalla “Emiliano Zapata, Caudillo del Sur”.

VII. Secretario: Secretariado de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Artículo 4. La Medalla, se otorgará a la mexicana, mexicano o integrantes de organizaciones de la sociedad civil que se hayan distinguido por promover o incidir en la justicia social, libertad, igualdad, democracia, la legitima tenencia de la tierra, derechos y cultura de los campesinos, comunidades y pueblos indígenas de México.

Artículo 5. La medalla tiene un solo grado, se otorgará en sesión solemne de la Cámara preferentemente la segunda semana del mes de abril de cada año de ejercicio de la legislatura que corresponda.

La Cámara podrá acordar que la sesión solemne para entregar la medalla se celebre un día distinto, pero siempre deberá ser en el mes de abril de los años señalados en este artículo.

Artículo 6. La comisión en conjunto con las comisiones dictaminadoras, elaborarán el dictamen por el que la Cámara premiará al ciudadano o ciudadana mexicana que por sus méritos se haga acreedor a la medalla.

Artículo 7. La comisión y las comisiones dictaminadoras, en sus decisiones, se guiarán por los más altos criterios para evaluar los actos o hechos éticos, sociales, democráticos, culturales y de valor cívico, en cualquier ámbito, que tengan o hayan tenido repercusión nacional, de aquellas mexicanos o mexicanos o integrantes de la sociedad civil que puedan ser candidatos a recibir la medalla.

Artículo 8. La Cámara deberá expedir la convocatoria respectiva, a través de su Mesa Directiva y usando los medios de comunicación social disponibles:

I. Al iniciar la legislatura y en los siguientes dos años de ejercicio, en el mes de septiembre y el otorgamiento de la Medalla se realizará, a más tardar, en el mes de abril.

II. Los plazos para la recepción de candidaturas serán en los meses de octubre y noviembre.

Artículo 9. La convocatoria estará dirigida a las mexicanas, mexicanos e integrantes de organizaciones de la sociedad civil, a las universidades nacionales públicas y privadas, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan candidatos con méritos suficientes para recibir la Medalla.

Artículo 10. La convocatoria deberá contener los requisitos, las fechas y los datos que les permitan a los ciudadanos conocer con claridad el desarrollo del proceso.

Artículo 11. La Mesa Directiva dispondrá lo necesario para que la convocatoria sea publicada en la Página de Internet de la Cámara, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara y, en al menos tres diarios de circulación nacional. Asimismo, procurará que se difunda de manera oportuna en el Canal del Congreso, y en los medios electrónicos de cobertura nacional.

Artículo 12. Las propuestas deberán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a los secretarios de la Mesa Directiva. La carta deberá estar firmada por las mexicanas, mexicanos o integrantes de organizaciones de la sociedad civil que propongan a un candidato y deberá contener lo siguiente:

I. Datos generales del promovente:

a) Nombre;

b) Domicilio para recibir y oír notificaciones;

c) Teléfono, y

d) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.

II. Datos generales del candidato:

a) Nombre;

b) Edad, en caso de ser persona física;

c) Profesión o actividad que desempeña;

d) Domicilio para recibir y oír notificaciones;

e) Teléfono, y

f) Dirección de correo electrónico y página de internet, en caso de contar con ellos.

III. Exposición de motivos breve, por los que se promueve la candidatura.

Artículo 13. Los documentos que deberán anexarse a la carta de propuesta son los siguientes:

I. Acta de nacimiento original;

II. Currículum vite, de ser el caso;

III. Copia de comprobante del último grado de estudios, de ser el caso, y

IV. Documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.

Artículo 14. Podrán registrar candidatos las mexicanas, mexicanos o integrantes de la sociedad civil.

Artículo 15. Serán aceptadas las propuestas que se envíen por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa Directiva, antes de que concluya el plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 16. Las candidaturas que se envíen a la comisión por mensajería, serán remitidas a la Mesa Directiva, con el fin de que cursen el proceso legal, y el acuse de recibo será enviado en forma simultánea al proponente y al candidato, por los medios que disponga la Mesa Directiva.

Artículo 17. El presidente designará al secretario que hará la revisión de los documentos y el registro correspondiente. El secretario dará cuenta a la Presidencia de las propuestas aceptadas e inmediatamente las remitirá a la Comisión y a las Comisiones dictaminadoras para su examen, opinión y dictamen correspondiente.

Artículo 18. El Secretario tendrá cinco días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la propuesta, para revisar si cumple los requisitos que establece el Reglamento.

Artículo 19. Si el expediente no cumple los requisitos, el secretario hará una advertencia al promotor para que subsane, corrija o complete el expediente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción, apercibido de que, en caso de no atender la notificación, el registro quedará sin efecto.

Artículo 20. La advertencia a que se refiere el artículo anterior, se hará a través de medios escritos, por correo electrónico y por estrados, señalando el motivo de la advertencia. Si el secretario no formula ninguna advertencia dentro de ese término, la inscripción y el registro quedarán firmes y el expediente pasará a la comisión.

Artículo 21. Si el expediente es subsanado, corregido o completado dentro de este término, la inscripción y el registro quedarán firmes y pasará a la Comisión y a las Comisiones Dictaminadoras; si no, la inscripción y el registro quedarán sin efecto.

Artículo 22. Los expedientes cuya inscripción y registro hayan quedado sin efecto, en términos del artículo anterior, no podrán volver a presentarse para registro e inscripción durante esa legislatura.

Artículo 23. El procedimiento señalado en los artículos 19 a 22 de este Reglamento se aplicará solamente a los expedientes que reciba el Secretario, cuando menos cinco días antes de que se venza el plazo de inscripción de candidaturas.

Artículo 24. Los expedientes que reciba el Secretario, con menos de cinco días antes de que venza el plazo de inscripción de candidaturas, pasarán directamente a la etapa de examen de cumplimiento de requisitos sin derecho a que se subsane, corrija o complete.

Artículo 25. El Secretario puede admitir como documentos y pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura, los expedidos por las autoridades de este país: fotografías, audio, video, notas periodísticas, archivos privados y, en general, todo aquel que documente tiempo, modo y lugar de las acciones del candidato propuesto.

Artículo 26. Los documentos originales serán devueltos por la Comisión, al Secretario, y éste a su vez, al proponente o al candidato, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de la Medalla, aún sin que medie solicitud, pero la Comisión guardará una copia que anexará a los informes correspondientes.

Artículo 27. Los expedientes cuya inscripción y registro queden firmes pasarán a la etapa de resolución en la Comisión, donde los diputados que la integran elegirán mediante votación, en reunión plenaria, al candidato merecedor de la Medalla.

Artículo 28. A los candidatos que pasen a la etapa de resolución y no resulten electos para recibir la Medalla se les reconocerá su participación en el proceso, a través de un documento por escrito. La Mesa Directiva podrá organizar un evento en el que se les entregue el reconocimiento y serán invitados a la sesión solemne en la que se otorgará la Medalla.

Artículo 29. El pleno de la Cámara, previo dictamen de la Comisión en conjunto con las Comisiones dictaminadoras aprobará el decreto por que se conferirá la Medalla a aquellas mexicanas, mexicanos o integrantes de organizaciones de la sociedad civil que se hayan distinguido por promover o incidir en la justicia social, libertad, igualdad, democracia, la legitima tenencia de la tierra, derechos y cultura de los campesinos, comunidades y pueblos indígenas de México.

Artículo 30. Durante el mes de noviembre de cada año de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de dos ejemplares de la Medalla que vaya a entregarse. Uno de los ejemplares será el que se entregue a la persona galardonada y el otro será entregado al Museo Legislativo para su exhibición al público en general, en un plazo no mayor a 30 días naturales, posteriores a la celebración de la sesión solemne.

Artículo 31. La Medalla, el Pergamino alusivo al dictamen de la comisión, un ejemplar original del decreto de la Cámara y la suma de dinero respectivos, serán entregados en sesión solemne que celebre la Cámara de Diputados para tal efecto, en la fecha prevista en el artículo 5 de este Reglamento.

I. En la sesión podrán hacer uso de la palabra un diputado miembro de la comisión, de las comisiones dictaminadoras la persona homenajeada y el presidente de la Mesa Directiva.

II. La Junta de Coordinación Política propondrá al pleno un acuerdo que señale los tiempos y el orden en que intervendrán los oradores.

III. La Mesa Directiva determinará el protocolo de la sesión.

IV. El Comité Editorial de la Cámara, en coordinación con la Biblioteca, publicará un folleto o un libro sobre la sesión solemne, ya sea a través de edición de la Cámara o en coedición con otra casa editorial.

Artículo 32. La resolución que apruebe el pleno de la Cámara será inatacable.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en
https://www.cch.unam.mx/comunicacion/sites/www.cch.unam. mx.comunicacion/files/especial/2010/11/especial161110.pdf febrero de 2019.

2 Visto en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2884 /26.pdf Febrero de 2019

3 Visto en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3404 /7.pdf Febrero de 2019

4 Visto en
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/CH8.pdf Febrero de 2019

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019.

Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica)

Que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el propósito de incluir en este ordenamiento el término residuos orgánicos, para alentar así la expedición de nomas oficiales, procurando en consecuencia el uso de plásticos biodegradables para el cuidado y protección del medio ambiente, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Entre diversas y novedosas medidas orientadas a procurar el cuidado y protección del medio ambiente, naciones que integran la Unión Europea han determinado la prohibición de uso de plástico no biodegradable, para reducir y contrarrestar así los impactos negativos que en los ecosistemas generan este tipo de residuos.

La medida surge a partir del reconocimiento público de que el uso indiscriminado de materiales no biodegradables en actividades domésticas, constituye en nuestros días una práctica cotidiana que ha generado y genera efectos nocivos en el medio ambiente.

Sabido es que por las características de este tipo de residuos, el tratamiento adecuado resulta costoso, independientemente de que no pueden ser reintegrados en su totalidad al proceso productivo, amén de la composición molecular que los constituye.

Así, el Parlamento Europeo ha votado prohibir la venta de plásticos de un solo uso a partir de 2021 y determinar para ello la expedición de las normas correspondientes, donde se establezca la sustitución por artículos y envases biodegradables.

Se proyecta que la normatividad respectiva determinará así limitar la fabricación de plásticos de un solo uso, entre los que están bolsas de frituras y envases alimentarios, botellas de agua y otros recipientes similares e ir sustituyéndolos por artículos de material biodegradable.

La acción oficial reviste una medida de enorme trascendencia para el cuidado y protección del medio ambiente, tomando en cuenta que los plásticos de un solo uso constituyen 70 por ciento de los residuos confinados en el mar y que dan forma a las islas de basura que son ya un fenómeno de efectos nocivos graves en la vida marina.

En el caso particular de México, nuestra nación no es ajena a la utilización masiva de envases, embalajes y empaques de plástico que en el mercado mundial se ha generalizado a partir de la segunda mitad del siglo pasado y que ha implicado consecuencias de gravedad para el equilibrio ecológico.

Vale citar que nuestro país genera anualmente un promedio de 77 millones de toneladas de basura, de las cuales 89 por ciento es confinada en rellenos sanitarios, con afectaciones de contaminación en el aire, subsuelo y mantos acuíferos. De este gran total, tres millones 800 mil toneladas son residuos plásticos, lográndose reciclar apenas un millón de toneladas.

Así y en apego y cumplimiento de la legislación respectiva, la autoridad en la materia ha decretado la aplicación de normas oficiales en materia de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, las cuales tienen por objetivo establecer las especificaciones de selección de sitios, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de aquellos puntos seleccionados para el efecto.

Derivadas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las normas oficiales en materia de disposición final de residuos, observan entre otros principios que toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Para el propósito, se establece que las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico y que quienes realicen obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente están obligados a prevenir, minimizar o reparar los daños que causen, así como asumir los costos que dicha afectación implique.

A medida que la población y las actividades productivas del país crecen, en esa proporción se incrementa el riesgo que suponen los residuos que se generan, virtud a lo cual decretan que es necesario ampliar y diversificar la infraestructura y sistemas orientados a la minimización, reutilización, reciclaje y tratamiento de los mismos.

Respecto a ello, se argumenta que el crecimiento demográfico, la modificación de las actividades productivas y el incremento en la demanda de los servicios, han rebasado la capacidad del ambiente para asimilar la cantidad de residuos que genera la sociedad, lo cual obliga a contar con sistemas de manejo integral de residuos adecuados con la realidad de cada localidad.

De esta manera, según los argumentos de la autoridad, las normas oficiales vienen precisamente a regular la disposición final de los residuos en sitios cuya infraestructura, diseño, construcción, operación, clausura, monitoreo y obras complementarias, se lleven a cabo de acuerdo a los lineamientos técnicos que garanticen la protección del ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y de los recursos naturales y la minimización de los efectos contaminantes provocados por una inadecuada disposición de estos.

Se trata de un mecanismo de observancia obligatoria para las entidades públicas y privadas responsables de la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que tiene como finalidad suprema la protección de la salud pública en general.

En relación a esto, autoridades legislativas del ámbito local entre las que están las de la Ciudad de México, impulsaron y aprobaron en 2010 una serie de reformas a la Ley de Residuos Sólidos como una medida tendiente a reducir el consumo excesivo de bolsas de plástico. Se incorporó así en el artículo 3o. el término Residuos Orgánicos, entendidos como todos aquellos sólidos biodegradables.

La misma ley, a partir de una nueva reforma publicada en 2014, establece en su artículo 6o. que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, entre otras atribuciones, establecer, los criterios, lineamientos y normas ambientales para la ciudad referentes a la producción y el consumo sustentable de productos plásticos incluyendo el poliestireno expandido, los cuales deberán atender a las características específicas requeridas para cada producto y sujetarse a lineamientos técnicos y científicos, basados en un proceso de análisis de las tecnologías vigentes; éstos deberán emitirse considerando la opinión de los productores y distribuidores.

Preceptúa además que los criterios y normas que emita la Secretaría deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de las bolsas de plástico y que dichos criterios, lineamientos y normas ambientales para el Distrito Federal deberán garantizar la disminución de los impactos ambientales asociados a la extracción de materiales, transformación, manufactura, distribución, uso y destino de estos productos plásticos, promoviendo el uso de materias primas provenientes de los recursos naturales renovables y reciclables, por lo que una vez terminada la vida útil de éstos, sus residuos se incorporen para su reciclaje y reutilización, minimizando la disposición final.

Los criterios y normas, enuncia la reforma aprobada, garantizarán que el ciclo de vida de las bolsas de plástico no sea mayor a diez años, procurando la utilización de materiales provenientes de recursos renovables, como los biopolímeros para su pronta biodegradación en los destinos finales. Las bolsas de cualquier otro material no plástico, que garanticen su reutilización y reciclaje no estarán sujetas a este plazo.

Así, la presente iniciativa propone incluir en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos el término y definición del concepto Residuos Orgánicos, de manera tal que al armonizar ambos ordenamientos y ser reconocido por la legislación de carácter federal en la materia, se determinen medidas que desde el ámbito de la administración pública procuren la expedición de normas oficiales específicas para el uso de plásticos biodegradables en la elaboración de envases, embalajes y empaques, para contribuir así al cuidado y protección del medio ambiente.

Medida esta necesaria, cuando es sabido que en México persiste un manejo básico de los residuos sólidos urbanos, mayormente recolectados y dispuestos en rellenos sanitarios sin haber recibido el tratamiento adecuado, dejando de lado la oportunidad de ser reintegrados al sistema productivo.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXXIV, recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Residuos Orgánicos: aquéllos que por sus características y composición, que luego de ser valorizados, sean susceptibles de ser biodegradables.

XXXV...

XXXVI...

XXXVII...

XXXVIII...

XXXIX...

XL...

XLI...

XLII...

XLIIII...

XLIV...

XLV...

XLVI...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 419 del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, David Orihuela Nava , diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 419, y recorriendo los subsecuentes al párrafo segundo del Código Penal Federal, con el objeto de incrementar la penalidad en materia de delincuencia organizada , la cual se fundamenta bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del Problema

En el territorio nacional no existe una legislación clara o un marco normativo que delimite sus funciones y sus competencias, existen lagunas jurídicas, aunado a ello, interpretaciones deficientes por jueces, y sobre todo la falta de capacidad para la integración de una carpeta de investigación, por parte de los ministerios públicos, al no ser clara la capacidad o ámbito de competencia local o federal.

Por citar una omisión de las instituciones de impartición de justicia, la delincuencia organizada, se ha enfocado en la tala ilegal de árboles, siendo un delito redituable, que se comete a diario, con impunidad casi absoluta, por autoridades de los tres niveles de gobierno e incluso a plena luz del día, ya que es común observar caravanas de camiones que transportan madera ilegal, por las diversas carreteras de nuestro país.

Es tan evidente la ilegalidad de este tipo de transportes, que la mayoría de ellos circulan sin placas, y en ocasiones escoltados por servidores públicos corruptos, con vehículos oficiales o apócrifos.

De acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente mexiquense, el estado de México ocupa el primer lugar a nivel nacional en la producción y venta de 4 mil 391 hectáreas de árboles, seguidos por los estados de Nuevo León, Veracruz, Coahuila, Ciudad de México, Puebla, Michoacán y Guanajuato.

Asimismo, se obtienen en promedio 4 mil 268 metros cúbicos de madera en rollo, cuya comercialización se da como morillos, además 971.5 metros cúbicos de brazuelo que se emplea como leña.

Por consiguiente, es evidente la importancia para los productores mexiquenses establecidos de forma legal, la comercialización y transporte a nivel local y nacional, careciendo de garantías de seguridad, es ahí donde la delincuencia organizada, se involucra, con el robo de los productos, afectando la tranquilidad de las personas que se dedican a ello.

La extorsión de los empresarios, con la autorización de malos servidores públicos de bajo y alto nivel hace de este ilícito, una costumbre y además una forma de vida.

La delincuencia organizada no respeta nada, sobre todo las clases desprotegidas, un ejemplo claro es el que sucedió recientemente, en el municipio de Ocuilan, en el estado de México , siendo esta una comunidad indígena tlahuica del pueblo de San Juan Atzingo, en este núcleo agrario, las autoridades comunales han y siguen haciendo del conocimiento de todas las autoridades e instituciones de impartición de justicia, la tala clandestina que a diario y a toda hora se comete, no tiene fin.

Lo peor de todo es que se están sumando taladores ilegales como nuevas organizaciones dedicadas a la tala clandestina de maderas preciosas, en aserraderos clandestinos, ya que es un mercado negro que deja ganancias millonarias y está en contubernio con autoridades Estatales corruptas, es importante señalar que dichas organizaciones cuentan con un armamento similar o mejor que las fuerzas armadas de nuestro país.

Problemática

En México, la delincuencia organizada ha tenido un crecimiento impresionante, hasta el día de hoy, no existe quien le haga frente, a semejante cáncer social.

No respeta género, clases sociales, etnias, grupos vulnerables, edad y mucho menos instituciones de procuración de justicia.

Los argumentos más frecuentes por los que no se ha podido disminuir los índices de inseguridad, por parte de las instancias de impartición de justicia, es la corrupción y la ignorancia que se ha filtrado, a nuestras honorables instancias de seguridad pública, dándoles todas las facilidades impunemente.

Asimismo, se obtienen en promedio 4 mil 268 metros cúbicos de madera en rollo, cuya comercialización se da como morillos, además 971.5 metros cúbicos de brazuelo que se emplea como leña.

Por consiguiente, no se omite en señalar que es evidente la importancia para los productores mexiquenses tiene su comercialización y transporte a nivel local y nacional, es ahí donde la delincuencia organizada, se involucra, con el robo de los productos y todas sus modalidades, una de ellas por citar es la extorsión de los empresarios, con la autorización de malos servidores públicos, que hacen de este ilícito una aberrante costumbre, y sobre todo una forma de vida.

Como se hace referencia, la delincuencia organizada no respeta nada, mucho menos las clases sociales desprotegidas, un ejemplo claro es el que sucedió en mi distrito, en el municipio de Ocuilan, siendo esta una comunidad indígena tlahuica, del pueblo de San Juan Atzingo, es en este núcleo agrario, donde las autoridades comunales han y siguen haciendo del conocimiento de todas las autoridades encargadas de la impartición de justicia del estado de México, la tala clandestina que a diario y a toda hora se comete.

Lo peor de todo es que se están sumando taladores, como nuevas organizaciones dedicadas a la tala clandestina de maderas preciosas, ya que es un mercado negro que deja ganancias millonarias y está en contubernio con autoridades corruptas, es importante señalar que dichas organizaciones cuentan con un armamento similar o mejor que las fuerzas armadas de nuestro país.

El Instituto de Geografía de la UNAM señala que en nuestro país se destruyen alrededor de 500 mil hectáreas de bosques y selvas cada año, posicionándonos en el quinto lugar en deforestación a nivel mundial.

La Organización Ecologista Greenpeace, de los 5.8 millones de metros cúbicos de recursos forestales producidos en México, el 70 por ciento es de procedencia ilegal, lo que demuestra la gravedad del problema, pero, sobre todo, exhibe la omisión de las autoridades, para frenar la tala ilegal de árboles.

El organismo considera que este gigantesco mercado negro propicia que cada vez exista más presión sobre este importante recurso, lo que se ve acrecentado por la impunidad imperante, ya que es inadmisible que 7 de cada 10 árboles sean cortados sin contar con ningún permiso.

Argumentación

De acuerdo a los especialistas, bandas nacionales e internacionales operan abiertamente en México, para sustraer maderas preciosas, sobornando autoridades ambientales y de bienes comunales, o pagando a ejidatarios y comuneros una miseria por estos productos que les retribuyen cuantiosas ganancias.

En México, las entidades con mayor biodiversidad, como estado de México, Oaxaca y Chiapas, han hecho caso omiso de disminuir la destrucción de nuestros recursos naturales.

Es tan grave la impunidad de las autoridades en la misma Ciudad de México, y un ejemplo claro es en la demarcación de Milpa Alta, donde se dio a conocer de este problema, como los aserraderos clandestinos, todo ello por diferentes medios de comunicación y redes sociales, donde ciudadanos dejaban ver toda la corrupción e impunidad en el tráfico de madera.

El discurso hueco de los gobernantes asegura que la tala ilegal de árboles ha disminuido, basta recorrer las carreteras del país, particularmente las que atraviesan zonas serranas, para comprobar que los llamados tala montes operan a su antojo todos los días del año.

La Profepa, en coordinación con el sector público y social, ha intentado reducir los índices de deforestación, sin éxito alguno.

Se mantienen mecanismos de coordinación interinstitucional con cuerpos de seguridad de los tres niveles de gobierno para realizar las acciones operativas, por lo que se recibe apoyo por parte de la Semar, Sedena, Gendarmería Ecológica o Ambiental, PGR, Policía Federal, policías estatales y municipales de las entidades, y autoridades ambientales de los gobiernos de los estados, sin el resultado esperado.

De acuerdo con diversos expertos del sector, una de las causas de la tala ilegal es la costosa y excesiva regulación forestal.

En este sentido, los productores que respetan el estado de derecho y la legalidad deben cumplir con los siguientes requisitos federales:

Elaborar un programa de manejo ambiental, realizar una manifestación de impacto ambiental, cumplir con la Norma Oficial Mexicana 152, y llevar a cabo el trámite de aprovechamiento forestal (Semarnat 03-003), cuyo proceso consiste en 20 pasos interpuestos entre dependencias federales y estatales, con una duración aproximada de 11 semanas.

Aunado a ello, el proceso de acreditación de estos requisitos, es necesario demostrar en varias ocasiones la propiedad de la tierra, obtener al menos dos veces el consentimiento de la asamblea del núcleo agrario o de la asamblea ejidal, pagar los estudios técnicos de factibilidad necesarios, y cumplir con los trámites en los periodos establecidos.

En resumen, cumplir con la normatividad es muy costoso para los productores de madera.

La Profepa es la autoridad que vigila el cumplimiento de la normatividad de los recursos marinos, forestales, de la vida silvestre, contaminación atmosférica y residuos peligrosos.

Las inspecciones forestales representan 28 por ciento del total que lleva a cabo la dependencia.

Es decir, cada inspección tendría que abarcar una extensión de 11 mil hectáreas forestales para vigilar una vez al año los bosques y selvas del país.

Los decomisos de madera representan sólo 0.3 por ciento de la producción anual. El valor de la tala ilegal es de 2 mil 650 millones de pesos al año, monto que representa 2.7 veces el presupuesto de la Profepa, y aunado a ello sumamos la corrupción, tenemos el resultado negativo esperado.

Por mencionar los ilícitos forestales, en materia forestal más frecuentes son el cambio de uso de suelo sin autorización, las políticas agrícolas ganaderas y de ocupación poblacional han provocado la deforestación de grandes superficies arboladas a través de la influencia de incentivos para el cambio de uso de suelo hacia estas actividades.

La Profepa implementó en 2007 con bombo y platillo, el Programa denominado inicialmente “Cero tolerancia a la tala clandestina”, con especial énfasis en dos entidades: Michoacán y estado de México, todo ello con único fin de fortalecer acciones de impacto en la reserva de la biósfera de la mariposa monarca.

Poco después se extendió al estado de Morelos y Ciudad de México y posteriormente a todo el país.

Los incendios forestales provocados representan un grave problema para la estabilidad de los bosques y de la vida silvestre.

La extracción de productos derivados de la madera, de auto consumo, ocasiona alteraciones dentro del funcionamiento del ecosistema natural ya que producen daños irreversibles; estos productos incluyen: el carbón, las resinas, tierra de monte, hongos silvestres, plantas para fibras y ceras, así como semillas, tallos, hojas, frutos, y plantas completas.

La mayoría de estos productos son recolectados de manera rústica.

Cada año se tienen en el mercado cerca de 100 productos, de los cuales 70 están bajo control oficial.

La falta de seguridad en la tenencia de la tierra y conflictos de linderos entre ejidos, comunidades y pequeños propietarios, inciden en la explotación irracional del bosque.

Esto último puede cobrar importancia considerando que la forma predominante de régimen de propiedad de los bosques de México es ejidal o comunal.

La probabilidad de que un delito de tala ilegal sea castigado, es de uno de cada 100.

Una de las causas que impide el cumplimiento de las leyes de protección de recursos forestales, además de la corrupción, es la falta de coordinación entre autoridades.

La tala ilegal y la relación con el crimen organizado generan ganancias para las bandas criminales de entre 10 mil y 15 mil millones de dólares en activos criminales, dinero que está mayormente controlado por el crimen organizado.

Los esfuerzos de las instancias de justicia por combatirla han apuntado tradicionalmente a los delincuentes de bajo nivel, que a menudo se involucran en la tala ilegal para salir de la pobreza.

Por lo anterior, la propuesta de modificación que presento tiene como objetivo dar certeza y actualidad a los tiempos que estamos viviendo y que se plasman en el Código Penal Federal, en el artículo 421, inciso IV.

Por lo expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta honorable soberanía la siguiente:

Fundamento Legal

Lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 y del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Texto Normativo Propuesto

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 419 del Código Penal Federal recorriéndose las subsecuentes, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Título Vigésimo Quinto

Capítulo Segundo

Artículo 419.

...

Se impondrá pena de uno a quince años de prisión y de quinientos a mil días de multa, a quien realice la actividad de tala ilegal en comunidades indígenas, zonas agrarias, comunales y/o ejidales. La pena privativa se agravará hasta con tres años de prisión y se castigará con quince a dieciocho años, si el ilícito se realiza con uso de violencia física y/o de armas de fuego.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019.

Diputado David Orihuela Nava (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito Rubén Cayetano García, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 169, 180, 183 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

Como bien se sabe una de las finalidades de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en particular del ahorro para el fondo de la vivienda es obtener por parte de los trabajadores créditos baratos y suficientes.

El ISSSTE a través del fondo de la vivienda contribuye a resolver el problema social de una vivienda digna para los trabajadores. Los recursos que aportan los trabajadores al fondo de la vivienda, son para que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), los administre de manera eficiente y transparente para alcanzar el fin social que se persigue.

El esquema de financiamiento del Fovissste actualmente es desventajoso, es un crédito de usura, con muy altos intereses, con reglas crueles como es la actualización anual al crédito en base a Veces Salario Mínimo (VSM) y/o Unidad de Medida y Actualización (UMA) y a los intereses de saldos insolutos. Así como cobro de intereses sobre intereses por pagos no realizados o vencidos.

Como dato en el presente año 2019 en términos generales cualquier deuda de crédito hipotecario en el Fovissste aumentó con la actualización en base a la UMA de $ 22,000.00 (Veintidós mil pesos 00/100 M.N) a $ 35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N)

Los trabajadores al servicio del estado desconocen las formas en que se aplican y administran los créditos hipotecarios para vivienda y adquirieron su crédito pensando en que era un crédito social y de bajo costo, pero se han encontrado que no es barato, que no ayuda al trabajador porque termina pagando lo triple de su deuda original adquirida durante los 30 años que tiene para pagar y la mayor parte de sus pagos se van a intereses y la deuda queda sin avances de pago significativos por lo cual se vuelve impagable.

El Fovissste es un órgano desconcentrado que no cuenta con personalidad jurídica, ni patrimonio propio y está jerárquicamente subordinado al ISSSTE, por lo tanto, no puede manejarse como una sociedad mercantil, que lucre con el cobro desmedido de intereses, pues el fin con el que fue creado, no tiene nada que ver con la obtención de ganancias.

Los créditos que otorgan las empresas privadas son un préstamo en dinero donde la persona se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo, más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera. Son empresas que persiguen una ganancia al otorgar estos financiamientos.

Pero en el caso de Fovissste no debería existir un cobro de intereses, es un órgano del Estado que otorga créditos a los trabajadores, por lo que no debe perseguir un fin de lucro.

La tasa promedio de interés que cobran las entidades financieras es de alrededor del 11.50% fija durante la vigencia del crédito. El Fovissste cobra una tasa de interés del 6% que fija el propio Instituto y que puede cambiar cada año, más un aumento anual basado en la inflación e incremento de los salarios mínimos vigentes que nos da una cantidad igual y a veces superior a la tasa promedio de la banca comercial.

Los trabajadores derechohabientes al ISSSTE del Estado de Guerrero, por ejemplo, se han visto en la necesidad de conocer la situación financiera de sus créditos hipotecarios, detectando irregularidades en los estados de cuentas respectivos y del procedimiento para adquirir el crédito.

Lo que establece el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la actualidad es lo siguiente:

“Artículo 185.- El saldo de los créditos otorgados a los Trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley se revisará cada vez que se modifiquen los Salarios Mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su Sueldo Básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta Ley.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años”.

Lo anterior es lo que al crédito hipotecario lo hace impagable, porque si un trabajador adquiere un crédito por $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional) al año siguiente y cada 1 de enero le hacen la actualización le aumentan $ 22,000.00 (Veintidós mil pesos 00/100 moneda nacional) más a la deuda y le cobran los intereses por toda esa cantidad de $ 522,000.00 (Quinientos veintidós mil pesos 00/100 moneda nacional), y así cada año que dure su crédito.

También con toda intensión en las delegaciones del Fovissste, cuando el trabajador adquiere un crédito hipotecario, no gira la orden de descuento inmediatamente a la dependencia donde labora el acreditado, para que se le empiece a descontar el 30% de su salario, habiendo casos de personas que durante 4 años no pagaron nada al crédito y por esta causa se les hizo más rápido una deuda impagable por que le cobran intereses sobre intereses, más las actualizaciones, etcétera.

Como se puede ver, el artículo 185 de la Ley del ISSSTE, contempla un doble cobro de interés, es decir, los establecidos por el préstamo recibido que no será menor al 4%, y un segundo cobro de intereses por el aumento anual de los salarios mínimos.

La difícil situación que viven los derechohabientes con créditos hipotecarios de vivienda se extiende a todos los derechohabientes del ISSSTE de la República Mexicana, haciéndose imperativo modificar y adicionar los artículos de la Ley del ISSSTE que afectan el buen manejo del crédito, en general cambiar el esquema de financiamiento y pago de los créditos hipotecarios a favor del trabajador.

Los beneficios de la reforma que se proponen, son aplicables para todos los trabajadores que ejercen actualmente un crédito de vivienda.

Es por las razones antes expuestas que considero esta reforma de suma importancia. Por ello someto a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 169, 180, 183 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

Transitorios

Primero. Todos los créditos vigentes se reestructurarán a pesos y a una tasa de interés anual fija de 5% en base al saldo que resulte de la sumatoria de todos sus pagos o descuentos realizados al acreditado.

Segundo. Si en la restructuración del crédito resultara que el trabajador o acreditado ya pago su crédito en la sumatoria de todos sus pagos o descuentos realizados. El crédito se dará por terminado, como totalmente pagado a favor del trabajador procediendo a la liberación de la hipoteca.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2019.

Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica)


Julieta Macías Rábago, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbricas)
Inklusion
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