Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno de los siguientes asuntos:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Federal de Seguridad Privada, presentada por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 3 de enero de 2019.

“Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.”

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 12 y 18 de la Ley de Seguridad Nacional, presentada por el diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 7 de febrero de 2019.

“Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión.”

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2019.

Atentamente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)

Presidente

De los diputados Alan Jesús Falomir Sáenz, Maribel Martínez Ruiz, César Agustín Hernández Pérez y Carmina Yadira Regalado Mardueño, por las que solicitan el retiro de iniciativas y proposición

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

Por este medio, en uso de la facultad que me confiere lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mediante el presente vengo a ejercer mi derecho a retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma y adiciona el artículo 108 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de medidas de protección de deportistas profesionales y de alto rendimiento en casos de golpes que pudieran causar conmoción cerebral, presentada por el suscrito, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión ordinaria de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5143-II, el jueves 25 de octubre de 2018.

Sobre el particular, solicito a usted que dicte sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de que se realicen las modificaciones correspondientes en los registros parlamentarios de la Cámara de Diputados.

Sin otro particular, envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica)


Palacio Legislativo a 15 de febrero del 2019

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de la LXIV Legislatura

Presente

Por este conducto y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados solicito de la manera más atenta que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por mí, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentada el 4 de octubre del 2018 a la Mesa Directiva.

Sin más que agregar, quedo atenta al resolutivo de esta petición.

Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica)


Palacio Legislativo, a 18 de febrero del 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente escrito vengo solicitar sea retirada la iniciativa presentada por el suscrito con proyecto de decreto por el que expide la Ley General de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio, la cual fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5121-I, del martes 25 de septiembre de 2018.

Sin más por el momento reciba un cordial saludo.

Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Sirvan estas líneas para enviarle un cordial saludo y, al mismo tiempo, solicitarle de la manera más atenta que con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea retirada la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Turismo federal que a través de la Subsecretaría de Planeación y Política Turística diseñe e incorpore un plan por el que se genere un atlas turístico que reciba las denuncias de prácticas que limiten, obstaculicen o nieguen el libre acceso, tránsito o disfrute de las playas de México, presentada en días pasados por su servidora.

Agradeciendo de antemano las atenciones brindadas, reciba mis más sinceras consideraciones.

Atentamente

Diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el sexto informe bimestral de 2018 sobre la ejecución de los programas y las campañas relativos a la difusión de mensajes correspondientes a programas y actividades gubernamentales

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número UNM/ DGNC/ 0077/ 19, el licenciado Rafael Márquez Meza, director general de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios, envía el informe bimestral de la ejecución de los programas y las campañas relativos a la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales, correspondiente al sexto bimestre del ejercicio fiscal de 2018, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, a efecto de que por su amable conducto sea enviado a la Comisión de Radio y Televisión de ese órgano legislativo.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido, así como el anexo que en él se cita, en disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 6 de febrero de 2019.

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaria de Gobernación

Presente

En cumplimiento de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, adjunto en medio electrónico el informe bimestral de la ejecución de los programas y las campañas relativos a la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales, registrados en esta dirección general, correspondiente al sexto bimestre del ejercicio fiscal de 2018 (enero-diciembre).

Lo anterior, con la atenta solicitud de que por su amable conducto esta información sea remitida a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto en la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Rafael Márquez Meza (rúbrica)

Director General de Normatividad de Comunicación

Medios (A)                             Medios (E)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe anual de las concesiones otorgadas y autorizadas en el ejercicio fiscal de 2018 por la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2019,

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DGAPIF/ DGUI/ 0079/ 2019, el licenciado Alan Daniel Cruz Porchini, director general de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, envía el informe anual de las concesiones otorgadas y autorizadas en el ejercicio fiscal de 2018.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el último párrafo del artículo 72 de la Ley General de Bienes Nacionales, les acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido, así como el anexo que en él mismo se cita.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 28 de enero de 2019.

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su órgano administrativo desconcentrado el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y específicamente la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, entre sus facultades están poseer, vigilar, conservar, proteger, administrar los inmuebles a cargo del instituto, en términos de asegurar su óptimo aprovechamiento y garantizar condiciones favorables para que los ocupantes lleven a cabo sus funciones, como es el caso del otorgamiento de concesiones a favor de particulares.

En virtud de lo anterior, remito el informe anual de las concesiones otorgadas y autorizadas en el ejercicio fiscal de 2018, en términos de lo establecido en el artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales, que a la letra dice:

Artículo 72. Las dependencias administradoras de inmuebles podrán otorgar a los particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre los inmuebles federales, mediante concesión, para la realización de actividades económicas, sociales o culturales, sin perjuicio de leyes específicas que regulen el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones sobre inmuebles federales.

(...)

Asimismo, presentarán un informe anual a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo transcrito, le solicito con fundamento en los artículos 6, fracciones II y XIII, y 17, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, que remita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el informe anual sobre las concesiones otorgadas y autorizadas en el ejercicio fiscal de 2018.

Sin más, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Alan Daniel Cruz Porchini (rúbrica)

Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, sobre conductas monopólicas y sobreprecios en comercializadoras de artículos y equipos para personas con discapacidad

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2019.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L 64-II-6-0319, signado por el diputado Héctor Yunes Landa, en su carácter de secretario de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 113.2019 DGVP.022, suscrito por el doctor Marcos Santiago Ávalos Bracho, coordinador de asesores y encargado de la Dirección General de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a que vigile y verifique los precios y tarifas de las empresas comercializadoras sobre artículos ortopédicos, auxiliares para la motricidad y auditivos y, en caso de identificar aumentos de precios derivados de posibles prácticas monopólicas, presente ante la Comisión Federal de Competencia Económica la denuncia correspondiente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 13 de febrero de 2019.

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/118119, de fecha 24 de enero de 2019 19, a través del cual se remitió el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, cuyo resolutivo se transcribe a continuación:

“Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor a que, en el marco de sus atribuciones, vigile y verifique los precios y tarifas de las empresas comercializadoras sobre artículos ortopédicos, auxiliares para la motricidad y auditivos y, en caso de identificar aumentos de precios derivados de posibles prácticas monopólicas, presente ante la Comisión Federal de Competencia Económica la denuncia correspondiente, e informe a esta soberanía los resultados y sean públicos.

Al respecto, esta Secretaría informa lo siguiente:

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), está encargada de promover y proteger los derechos e intereses de las y los consumidores.

La Profeco, realiza las acciones necesarias para promover el respeto de los derechos de los consumidores, a través de la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales de la materia.

De manera concreta, se hace de su conocimiento que por el momento no se cuenta con la información que se requiere de esta Procuraduría, ya que no se han recibido denuncias acerca de sobreprecios en bienes utilizados por personas en situación de discapacidad, pero buscando responder a lo solicitado mediante el punto de acuerdo por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Coordinación General de Educación y Divulgación de la Profeco, remitió oficios al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y la Comisión Federal de Competencia Económica, convocándolas a una reunión de trabajo con el objetivo de desarrollar los instrumentos de investigación que permitan conocer los patrones de consumo de las familias mexicanas con al menos un integrante en situación de discapacidad, a la vez de determinar si existe un aumento inusual en el costo de los mismos, así como sus causas.

En su oportunidad, una vez que se haya concluido el estudio correspondiente, se hará llegar a la Comisión de Grupos Vulnerables y la Comisión de Desarrollo y Bienestar Social, en las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente.

Con lo anterior, se refrenda el compromiso de la Profeco para promover y proteger los derechos de los consumidores, fomentando la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el l de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Doctor Marcos Santiago Ávalos Bracho (rúbrica)

Coordinador de Asesores y Encargado de la Dirección General de Vinculación Política

(Se remite al promovente, para su conocimiento)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a enero de 2019, desagregada por tipo de fondo

Ciudad de México, a 15 de febrero de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a enero de 2019, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mismo mes de 2018.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Arturo Herrera Gutiérrez (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

Del Servicio de Administración Tributaria, con la que remite el informe sobre la evolución de los ingresos tributarios del gobierno federal en 2018, los principales programas que ejecutará ese órgano y la información relacionada con el presupuesto correspondiente al ejercicio de 2019

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Me refiero a la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria de enviar a esa honorable Cámara de Diputados una exposición sobre la evolución de la actividad recaudatoria del ejercicio inmediato anterior, así como sobre los programas a ejecutar por este órgano desconcentrado y la información relativa al presupuesto correspondiente a este ejercicio presupuestal.

Al respecto, atenta a lo dispuesto en los artículos 22 y 23, numeral1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, primer párrafo, y 38, fracción XXI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, remito lo siguiente:

• Informe sobre la evolución de los ingresos tributarios del gobierno federal durante 2018.

• Los principales programas que ejecutará este órgano desconcentrado y la información relacionada con el presupuesto correspondiente al ejercicio 2019.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Margarita Ríos-Fajat (rúbrica)

Jefa de Servicios de Administración Tributaria

Del Servicio de Administración Tributaria, con la cual informa que en enero de 2019, a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, destinó sólo bienes aptos para su uso y consumo

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), durante el mes de enero de 2019, dio destino a bienes aptos para su uso y consumo, siendo estos alimentos, combustibles, productos farmacéuticos y material de curación entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de enero de 2019 fue de 9,307 los cuales se encuentran contabilizados en la unidad de medida kilos, litros y piezas, anexo al presente el detalle respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Licenciado Alfonso Rodríguez Ramírez (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para reconocer de manera conjunta el estado de emergencia en que se encuentra el país por los feminicidios

Ciudad de México, a 11 de febrero de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II, del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa de gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y a lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; por este medio adjunto el oficio SAF/PF/SLC/SALCF/2019/82, de fecha 8 de febrero de 2019, signado por la maestra Adriana Camacho Contreras, subprocuradora de Legislación y Consulta en la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-8-3385.

Atentamente

Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica)

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México


Ciudad de México, a 08 de febrero de 2019.

Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez

Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Presente

Se hace referencia al oficio SG/CEL/PA/DIP/086.2/2018 del 9 de noviembre de 2018, mediante el cual el entonces coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, remitió el diverso DGPL 64-II-8-3385 de fecha 6 de noviembre del año en curso, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través del cual ha ce del conocimiento que fue aprobado el punto de acuerdo que se indica a continuación, con la solicitud de enviar a esa dependencia, la información necesaria para atender dicho planteamiento o, en su caso, la relativa a las acciones que estime procedentes realizar esta Secretaría de Administración y Finanzas.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicita a los titulares de las 32 entidades federativas la atención prioritaria con todos los elementos institucionales y alcances de su responsabilidad a la actual situación de violencia feminicida en el país con carácter de emergencia nacional, con la intención de dar prioridad al impulso de los trabajos que sean requeridos para el óptimo desahogo de las actividades que tengan como finalidad la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicita a los titulares de las 32 entidades federativas que reconozcan como prioridad la imperante necesidad de ejercer el presupuesto con perspectiva de género, para atender de manera óptima la declaratoria de estado de emergencia nacional con respecto a los feminicidios en el país.

Sobre el particular y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, fracción XXI, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, me permito remitir copia del oficio SAF/SE/DGPP/2146/2018, de fecha 18 de diciembre de 2018, suscrito por el director general de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos, a través del cual se informa de la atención al punto de acuerdo que nos ocupa.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Maestra Adriana Camacho Contreras (rúbrica)

Subprocuradora de Legislación y Consulta


Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2018

Licenciado Carlos Mauricio Medina Gómez

Subdirector de Investigación y Legislación local en la Subprocuraduría de Legislación y Consulta

Presente

En atención a su similar SFCDMX/PF/SLC/SILL/2018/115, de fecha 11 de diciembre de 2018, en el cual se hace referencia al oficio SG/CEL/PA/DIP/086.2/2018, por el que se remite el diverso DGPL 64-II-8- 3385, de fecha 6 de noviembre del año en curso, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que hace de conocimiento que fue aprobado un punto de acuerdo, y por virtud del cual usted solicita se le informen, en un término no mayor a 5 días hábiles, las acciones implementadas en el ámbito de las atribuciones de la Subsecretaría de Egresos en relación a lo solicitado en el punto de acuerdo en comento, mismo que para su pronta referencia se transcribe a continuación:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicita a los titulares de las 32 entidades federativas la atención prioritaria con todos los elementos institucionales y alcances de su responsabilidad a la actual situación de violencia feminicida en el país con carácter de emergencia nacional, con la intención de dar prioridad al impulso de los trabajos que sean requeridos para el óptimo desahogo de las actividades que tengan como finalidad la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicita a los titulares de las 32 entidades federativas que reconozcan como prioridad la imperante necesidad de ejercer el presupuesto con perspectiva de género, para atender de manera óptima la declaratoria de estado de emergencia nacional con respecto a los feminicidios en el país.

Al respecto, con fundamento en los artículos 18, fracción XIV, y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción VIII, inciso A), numeral 1, 34 y 68 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, me permito comentar lo siguiente:

De acuerdo a lo señalado en los artículos 24 y 26 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México (Ley de Presupuesto), son las Unidades Responsables del Gasto las encargadas de programar y presupuestar su gasto público para el ejercicio fiscal que corresponda, debiendo considerar las previsiones de gasto necesarias para la realización de sus diversas actividades y funciones, así como atendiendo los criterios presupuestales y, en su caso, las previsiones de ingresos que les comunique la actual Secretaría de Administración y Finanzas.

Del mismo modo, el artículo 44 de la Ley de Presupuesto, los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración adscritos a las mismas, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en el presupuesto autorizado, así como de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto.

Adicionalmente, es dable señalar que el artículo 10 de la Ley de Presupuesto establece que la Administración Pública de la Ciudad de México impulsará la igualdad entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto basado en resultados a través de las unidades responsables del gasto, por lo que será obligatorio para todas las unidades responsables del gasto, la inclusión de programas orientados a promover la igualdad de género en sus presupuestos sí como a generar un impacto diferenciado de género.

Finalmente, me permito comentarle que en el marco de las atribuciones conferidas a esta Dirección General de Política Presupuestal, a través del artículo 68 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, no se encuentra la inherente a determinar el ejercicio del presupuesto de las diversas unidades responsables del gasto de la administración pública de la Ciudad de México, en el entendido que esta es una atribución inherente a cada una de estas, sin embargo, le corresponde a esta dirección general emitir las normas, lineamientos y términos que deberán observar las dependencias, órganos político administrativos, órganos desconcentrados y entidades, para la formulación y envío de sus anteproyectos de presupuesto de egresos y, con la finalidad de dar cumplimiento a esto, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el pasado 30 de octubre, las “Reglas de carácter general para la integración de los anteproyectos de presupuesto de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y alcaldías de la administración pública de la Ciudad de México”, en las cuales, a través de la regla séptima se establece que se emitirá el Manual de Programación-Presupuestación para la formulación del anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2019, el cual es considerado como un instrumento administrativo, técnico y guía metodológica, que describe los elementos, criterios, procedimientos y lineamientos que faciliten el proceso de programación y presupuestación, los cuales orientan a las Unidades Responsables del Gasto en la formulación de sus respectivos anteproyectos de presupuesto y en donde se considera un apartado específico el cual tiene como propósito consolidar el proceso de incorporación de la Igualdad Sustantiva mediante la transversalización de la perspectiva de género en las distintas etapas de las políticas públicas en la administración pública de la Ciudad de México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Licenciado Agustín Rodríguez Bello (rúbrica)

Director General de Política Presupuestal

(Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)

De la Fiscalía General de Guerrero, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para reconocer de manera conjunta el estado de emergencia en que se encuentra México por los feminicidios

Chilpancingo de los Bravos, Guerrero, 28 de noviembre de 2018.

Diputada María Dolores Padierna Luna

Vicepresidenta de la Cámara de Diputados

Ciudad de México

Por instrucciones del maestro Jorge Zuriel de los Santos Barrila, Fiscal General del estado, y en atención a sus oficios números DGPL 64- II-8. 3385 y SPG/ 2359/ 2018, de fechas 6 y 13 de noviembre del año en curso, mediante el cual turna el similar número GDPL-1 P1A.-3312.5, dirigido al licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, gobernador constitucional del estado de Guerrero, la primera signada por la diputada María Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Cámara de Diputados y el segundo por la senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, secretaria de la Mesa Directiva, en donde hace del conocimiento que fue aprobado el dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con el punto de acuerdo: Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicita a los titulares de las 32 entidades federativas que reconozcan como prioridad la imperante necesidad de ejercer el presupuesto con perspectiva de género, para atender de manera óptima la declaratoria de estado de emergencia nacional con respecto a los feminicidios en el país; por lo que respecta a los senadores, en el punto: “...segundo. Exhorta a los gobiernos estatales de Nuevo León, México, Veracruz, Chihuahua, Guerrero, Zacatecas, Sinaloa y Colima, para que informen a esa soberanía sobre las políticas aplicadas a los resultados de estás en la erradicación de la violencia contra la mujer y el feminicidio...”. Al respecto informo a usted:

1. A partir del 8 de marzo de 2016, se creó la Unidad de Género en esta Fiscalía General del estado de Guerrero, quién realiza un trabajo de prevención y seguimiento a todo lo relacionado con las mujeres.

2. La Unidad Especializada para la Búsqueda de Personas No Localizadas (Alerta Amber), mediante oficio número 179/2018, de fecha 23 de noviembre del 2018, informa de los cursos y protocolos que se llevan en esta Fiscalía General del estado de Guerrero, así como los resultados de enero a noviembre de alertas activadas y de menores localizados, que adjunto a la presente como anexo número uno.

3. En relación a la investigación de los feminicidios en esta entidad federativa, a la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Homicidio Doloso cometido en agravio de Mujeres y demás personas con orientación o Preferencia Sexual por Identidad o Expresión de Género, mediante oficio número 467/2018, de fecha 23 de noviembre de la presente anualidad, señala entre otras cosas que a partir del 31 de marzo de 2017, se publicó el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial, con perspectiva de Género para el Delito de Feminicidio en el estado de Guerrero; de los cursos de capacitación en esa área, de las averiguaciones previas y carpetas de investigación que se han iniciado y resuelto desde la creación de la Fiscalía de Feminicidios, misma que acompaño como anexo número dos.

Por su parte la licenciada Elizabeth Ocampo Jiménez, directora general del Instituto de Formación y Capacitación Profesional, mediante oficio número FGE/ IFCP/ 0881/ 2018, de fecha 29 de noviembre del presente año, envía una relación de la capacitación a Ministerios Públicos del fuero común, peritos y policía ministerial del estado de Guerrero, que adjunto a la presente como anexo número tres.

Esta Fiscalía General del Estado, recibió el oficio número SCEAOS/ 428/ 2018, suscrito por el licenciado Florencio Salazar Adame, secretario general de Gobierno, presidente de la Comisión de Transversalización e Institucionalidad de la Perspectiva de Género y Presupuesto con enfoque de Género para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; que exhorta a realizar los cambios necesarios en la normatividad correspondiente que permita a las unidades de género lo siguiente:

1. Ser parte del organograma de su dependencia, en el más alto nivel jerárquico posible.

2. Contar con presupuesto propio que les permita transversalizar la perspectiva de género de acciones que promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

3. Realizar acciones para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, en especial atención a la violencia feminicida, que cumplan las recomendaciones de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres.

Por lo que el presupuesto de egresos de esta Fiscalía General del estado, se tiene contemplado que la Unidad de Género cuenta con un presupuesto propio, exhortando al Congreso del estado, a que realicen las gestiones para dar cumplimiento a lo solicitado en los exhortos formulados por la senadora y Cámara de Diputados, acompañando al presente álbum fotográfico de las acciones que se han realizado a partir de la llegada del maestro Jorge Zuriel de los Santos Barrila. Como anexo número cuatro.

Esperando haber dado respuesta a su solicitud, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Manuel Amador Saavedra Flores (rúbrica)

Vicefiscal de Prevención y Seguimiento

(Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Seguridad Pública de Nuevo León, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para reconocer de manera conjunta el estado de emergencia en que se encuentra México por los feminicidios

Monterrey, N. L. a 25 de enero de 2019

Diputada María de los Dolores

Padierna Luna

Vicepresidenta de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en su artículo 1o., me permito dar contestación al oficio número DGPL 64-II-8-3385, que contiene el acuerdo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que se solicita a los titulares de las 32 entidades federativas la atención prioritaria con todos los elementos institucionales y alcances de su responsabilidad a la actual situación de violencia feminicida en el país con carácter de emergencia nacional, con la intención de dar prioridad al impulso de los trabajos que sean requeridos para el óptimo desahogo de las actividades que tengan como finalidad la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como que se reconozca como prioridad la imperante necesidad de ejercer el presupuesto con perspectiva de género, para atender de manera óptima la declaratoria de estado de emergencia nacional con respecto a los feminicidios en el país.

Esta Secretaría de Seguridad Pública del Estado por instrucciones del ciudadano gobernador del estado y de conformidad con las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y lo mandatado por la normatividad internacional, nacional, la Convención sobre la Eliminación de todas la formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará), el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su homóloga estatal, entre otras, en coordinación con las diversas dependencias y entidades que integran la administración pública del estado, diariamente opera estrategias y acciones dirigidas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Por lo que, en el ámbito de su competencia, esta dependencia realiza las acciones pertinentes actualizando los programas de prevención, capacitación y erradicación de la violencia contra las mujeres de los elementos operativos en materia de violencia contra las mujeres, siendo entre ellas el ejercicio de un presupuesto con perspectiva de género para atender la declaratoria de estado de emergencia con respecto al delito de feminicidio en el estado.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Aldo Fasci Zuazua (rúbrica)

Secretario de Seguridad Pública del Estado

(Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)

De la Secretaría General de Gobierno de San Luis Potosí, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para reconocer de manera conjunta el estado de emergencia en que se encuentra México por los feminicidios

San Luis Potosí, S.L.P., 31 de enero de 2019

Asunto: Se remite información

Diputada Dolores Padierna Luna

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones de Juan Manuel Carreras López, gobernador constitucional del estado, y Alejandro Leal Tovías, secretario general de Gobierno, en atención a su oficio número D.G.P.L.-II-8-3385, mediante el cual remite el punto de acuerdo que exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas a atender de manera prioritaria la emergencia en la que se encuentra México por los feminicidios y a implementar las acciones necesarias para garantizar el derecho de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia, se comparte la siguiente información:

Primero. Archivo en formato Excel correspondiente al informe anual de las acciones realizadas en atención a la declaratoria de alerta de violencia de género contra mujeres, enviado a la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres el 10 de diciembre de 2018.

Segundo. El presupuesto destinado a las acciones reportadas se toma de manera transversal en lo destinado para acciones de igualdad entre hombres y mujeres, así como lo presupuestado para atender ‘la violencia contra mujeres y para acciones que son coincidentes con las medidas de la alerta de violencia de género.

Cabe precisar que, del presupuesto federal desinado a la atención específica de la alerta de violencia de género, en e12018 se contó con lo siguiente:

1) Cuatro millones de pesos para la ejecución del proyecto estatal para el cumplimiento de acciones específicas de la declaratoria de alerta de violencia de género, dentro del cual se destacan los siguientes componentes: capacitaciones en valoración de riesgo y órdenes de protección, un sistema de alertamiento georreferenciado a cargo de la Fiscalía General, implementación del modelo de reeducación para personas con comportamientos violentos y un diagnóstico estatal de todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres en las cuatro regiones del estado, todos ejecutados en su totalidad y reportados a la Conavim el 15 de enero 2019.

2) Subsidio otorgado a gobierno del estado para la construcción del 4to Centro de Justicia para las Mujeres para la zona altiplano por un total de trece millones setecientos noventa y tres mil pesos, actualmente está en construcción.

Adicionalmente, se hace de su conocimiento que el gobierno del estado a través del Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación implementa actualmente un plan de acción adecuado a las cuestiones prioritarias que debe enfrentar el estado focalizando esfuerzos en tres ejes de trabajo que son: prevención, seguridad y justicia y reparación. A través de este plan, diversos integrantes del Sistema coordinan acciones específicas con el objetivo final de disminuir índices de violencia contra las mujeres que, a su vez, en su mayoría, son acciones previstas en la declaratoria de alerta de violencia de género; entre ellas:

Prevención

1. Implementar estrategias de cultura de no violencia contra las mujeres y niñas en el sector educativo público y privado y campañas sobre violencia doméstica a mujeres jóvenes.

2. Certificación de docentes y capacitación del personal de salud en materia de violencia de género y detección de casos.

3. Implementar programa de reeducación para personas generadoras de violencia a través del sector educativo, de salud y reinserción social.

4. Implementar programa de prevención de adicciones (cocaína y cristal).

5. Ejecutar estrategia para garantizar la implementación de NOM 046 (permanente).

6. Fomentar y dar accesibilidad a fondos financieros específicos para mujeres víctimas de violencia y también, a través de iniciativa privada y fondos públicos.

7. Ofrecer empleo y herramientas de auto empleo dirigidas específicamente a mujeres víctimas de violencia.

8. Revisar y armonizar legislación estatal existente.

Seguridad

1. Instalación y funcionamiento de mayor número de cámaras de video vigilancia (transporte público, zonas de riesgo, paraderos), e instalación de botones de pánico comenzando por zonas de riesgo y rutas de transporte con alto índice delictivo.

2. Instalación de corredores seguros y/o patrullajes en zonas y horarios de riesgo.

3. Elaboración de protocolo de órdenes de protección coordinado por CJM, SSPE, Fiscalía General.

4. Elaboración e implementación de protocolo de emisión de medidas cautelares y estrategia de seguimiento.

5. Certificación en valoración de riesgo a primeros respondientes y receptores de víctimas.

6. Garantizar una cobertura total en horarios de atención en las líneas telefónicas y capacitación a operadores con perspectiva de género y valoración de riesgo.

7. Instalación y funcionamiento de alumbrado público en zonas de riesgo.

Justicia y reparación

1. Crear la Unidad de Contexto en la Fiscalía General del Estado para identificar factores específicos y dinámicas de victimarios.

2. Garantizar adecuada implementación de protocolo de feminicidios según el nuevo sistema de justicia penal y garantizar adecuada investigación para esclarecimiento de hechos.

3. Coordinación interinstitucional para el funcionamiento de la Unidad Especializada en investigación de casos de feminicidios u homicidios dolosos en los últimos 8 años.

4. Determinar una medida de reparación simbólica para todas las mujeres que han sido víctimas de feminicidio, con víctimas indirectas y representantes de Sociedad Civil.

5. Plan individualizado de reparación integral del daño respecto a los casos de homicidios de mujeres y/o feminicidios.

El presente escrito tiene su fundamento en el artículo 13, 17 y 40, fracción I, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí que, en términos generales, establece que la rectoría del Sepasevm recae en la Secretaría General de Gobierno, así como que en sus facultades se encuentra la coordinación y seguimiento de las acciones de gobierno en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Así como en el artículo 32, fracciones XXVIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí que, en términos generales, dispone que esta última funge como enlace del Poder Ejecutivo del estado ante los organismos públicos de derechos humanos; además de atender y dar seguimiento a las acciones gubernamentales y políticas públicas en materia de derechos humanos del gobierno del estado.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Hugo Ulises Valencia Gordillo (rúbrica)

Subsecretario de Derechos Humano y Asuntos Jurídicos

(Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua de Aguascalientes, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al reúso y reciclaje de residuos

Aguascalientes, Aguascalientes, a 29 de enero de 2019.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna

Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal

Presente

Por instrucciones del contador público Martín Orozco Sandoval, gobernador de Aguascalientes, y en respuesta del oficio número DGPL 64-II-8-0636, por medio de este conducto hago del conocimiento lo siguiente:

La Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua está comprometida con el manejo responsable de residuos, y lleva a cabo las siguientes acciones:

1. En todas las resoluciones que esta secretaría emite respecto al manejo de residuos se establecen claramente condicionantes para la reducción, el reúso y el reciclaje de éstos.

2. Periódicamente se reciben informes de las personas que cuentan con alguna autorización de la materia, en los cuales reportan los residuos que generan, reciben, trasladan, transforman de acuerdo con los servicios que prestan.

3. La secretaría cuenta con estaciones de transferencia de residuos sólidos urbanos, las cuales prestan el servicio a los municipios del interior del estado y debido a éstas se ha evitado la presencia de tiraderos clandestinos de residuos a cielo abierto asegurando a 100 por ciento la disposición de los residuos sólidos urbanos en el relleno sanitario de Aguascalientes, el cual opera según las disposiciones de la NOM-083-SEMARNAT-2003, donde se capta biogás para generar electricidad.

4. Se han realizado las siguientes acciones de educación ambiental en materia de gestión integral de residuos sólidos:

Escuelas ambientalmente responsables

• Se capacitó a 89 directores y presidentes de consejos escolares de participación social para desarrollar acciones en las escuelas a fin de impulsar una cultura de consumo sano y sustentable y el manejo integral de los residuos sólidos.

• Actualmente se cuenta con un avance de 55 escuelas que implantan programas ambientales integrales, en beneficio de 13 mil 310 alumnos.

Centro de educación y cultura ambientales

• Se capacitó a 130 encargados de educación y gestión ambiental de los municipios, de espacios de cultura del agua y de otros centros de educación y cultura ambiental, uno de los ejes de capacitación es la gestión integral de los residuos.

• Se atendió con programas de educación ambiental de los centros de educación y cultura ambiental del estado, en todos ellos se incorpora la gestión integral de residuos. Participantes beneficiados: 8 mil 942 personas.

• En el CEAR Rodolfo Landeros se impartieron cursos y talleres de educación y cultura ambientales. Número de beneficiados: 59 escuelas y 2 mil 388 alumnos atendidos.

• En el CEACUR El Cedazo se imparten los programas de educación ambiental Nuestro Ambiente, con una atención de 5 mil 246 personas.

• En el Centro de Educación Ambiental e Investigación Los Alamitos, situado en la Sierra Fría, se imparte el programa “Educación y Cultura Ambiental y de la Biodiversidad, se atendieron 33 grupos y 880 personas.

Sistema de gestión ambiental gubernamental

• Se impartió con la Universidad Politécnica de Aguascalientes un diplomado en el sistema de gestión ambiental gubernamental. Egresaron 60 personas de 20 dependencias de gobierno y los 11 municipios, en las que se implantó el sistema involucrando a 2 mil 500 servidores públicos que participan en el establecimiento del sistema de gestión ambiental.

Sin otro particular, me despido enviándole un saludo cordial.

Atentamente

Maestro Alfredo Alonso Ruiz Esparza (rúbrica)

Secretario de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua

(Se turna a la Comisión de Medio ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Nuevo León, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al reúso y reciclaje de residuos

Monterrey, Nuevo León, a 1 de febrero de 2019.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna

Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente, me permito dar respuesta a su oficio número DGPL 64-II-8-0636, mediante el cual .exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas a efecto de que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan la reducción, el reúso y reciclaje de residuos.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento, que la Secretaría convocó a los municipios y a la sociedad en general a participar en la consulta pública del Proyecto de Norma Ambiental Estatal para la regulación de las bolsas de plástico NAE-SDS-005-2018, que establece los criterios para determinar el porcentaje de material reciclado y el uso de materiales de ágil degradación en las bolsas de plástico, en el Estado de Nuevo León, la cual se encuentra para su consulta en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León de fecha 28 de noviembre del año en curso.

Asimismo, a través de las redes sociales de esta secretaría: https://twitter.com/sustentablenl y https://www.facebook.com/SecretariadeDesarrolloSustentableNL/, se efectúan publicaciones de manera periódica con el propósito disminuir el uso de agua embotellada o bebidas en envases de plástico, además, se promueve la ubicación de máquinas recicladoras, y se llevan a cabo colectas de basura electrónica, anexo sírvase encontrar las referidas publicaciones.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero José Manuel Vital Couturier (rúbrica)

Secretario de Desarrollo Sustentable

(Se turna a la Comisión de Medio ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del estado de México, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al reúso y reciclaje de residuos

Toluca de Lerdo, México, s 1 de febrero de 2019.

Diputada María de los Dolores

Padierna Luna

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura Federal

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 Ter, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y en atención a su oficio DGPL64-II-8-0636, a través del cual da a conocer el acuerdo aprobado el 04 de diciembre de 2018, por la honorable LXIV Legislatura federal, referente a incentivar el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan la reducción, el reúso y reciclaje de residuos, adjunto al presente me permito enviar copia del oficio 212A00000/007/2019, suscrito por el ingeniero Jorge Rescala Pérez, secretario del Medio Ambiente, a través del cual remite informe relacionado con el punto de acuerdo citado.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rodrigo Espeleta Aladro (rúbrica)

Secretario de Justicia y Derechos Humanos


Metepec, México a 15 de enero de 2019

Licenciado Rodrigo Espeleta Aladro

Secretario de Justicia y Derechos Humanos

Presente

Por este medio y en atención al oficio número DGPL 64-II-8-0636, dirigido al licenciado Alfredo del Mazo Maza, gobernador constitucional del estado de México, signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura federal, mediante el cual hace del conocimiento el acuerdo que a la letra dice:

Primero: La Cámara de Diputados del honorable Consejo de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de que promueva acciones para prevenir la generación residuos y su gestión integral adecuada; así como la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos en la producción y consumo de bienes que impactan negativamente en el medio ambiente.

Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las 32 Entidades Federativas a efecto de que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan la reducción, el reúso y reciclaje de residuos.

Tercero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos municipales de las 32 Entidades Federativas a efecto de que garanticen el cumplimiento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.

En atención al acuerdo legislativo antes citado, me permito comentarle respetuosamente, las consideraciones siguientes:

El Ejecutivo estatal, a través de esta secretaría a mi cargo, ha implementado políticas públicas que permitan reducir los impactos negativos a los ecosistemas nacionales y estatales, con acciones como:

La publicación del decreto del Ejecutivo estatal, donde se reforma al artículo 126 de la Constitución Política del Estado de México. En el cual se establece la figura de los centros integrales para el manejo regional de residuos sólidos y permite integrar regiones ambientales. Periódico Oficial Gaceta del Gobierno de fecha 12 de julio de 2018. URL:
http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2018/jul127.pdf

La instalación de un Centro Integral de Residuos, que permite el aprovechamiento, tratamiento o destino final de residuos, conforme a la normatividad aplicable o las mejores prácticas internacionales.

La publicación del decreto del Ejecutivo del estado por el que se establecen las regiones ambientales del estado de México. Periódico Oficial Gaceta del Gobierno de fecha 8 de octubre de 2018, misma que se puede consultar en la liga URL: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/ files/pdf/gct/2018/oct083.pdf

El establecimiento de estas regiones ambientales permitirá conjuntar a varios municipios para mejorar el manejo integral de los residuos.

Sin otro particular, reciba un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente

Jorge Rescala Pérez (rúbrica)

Secretario del Medio Ambiente

(Se turna a la Comisión de Medio ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para su conocimiento.)

De la Secretaría General de Gobierno de Guerrero, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para prevenir y detener los actos de linchamiento

Chilpancingo, Gro., a 16 de octubre de 2018

Diputada María de los Dolores

Padierna Luna

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Ciudad de México

Presente

Por instrucciones del licenciado Florencio Salazar Adame, secretario general de Gobierno, y en atención a su oficio número D.G.P.L 64-II-8-0119, por medio del cual hace del conocimiento al gobernador constitucional del estado, el acuerdo mediante el cual se exhorta a los titulares de los Gobiernos de las entidades federativas y de los ayuntamientos, a garantizar el estado de derecho y a tomar las acciones necesarias para prevenir y detener los actos de linchamiento.

Al respecto le informo a usted que se ha tomado debida nota del acuerdo de mérito y toda vez que incide en la competencia de la Secretaría de Seguridad Publica, se envió a la misma para la atención que legalmente proceda.

Atentamente

Licenciado Rogelio Parra Silva (rúbrica)

Subsecretario de Gobierno


Chilpancingo, Guerrero, octubre 9 de 2018.

Licenciado Florencio Salazar Adame

Secretario General de Gobierno

Capitán Rafael Horacio Perfecto Beltrán Noverola

Encargado de Despacho de la Secretaría de Seguridad Pública

Presentes

Por este medio, me permito turnar a ustedes, para su conocimiento, oficio número DGPL.64-II-8-0119, dirigido al licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual hace del conocimiento que se aprobó. el acuerdo: “...Segundo. ...exhorta respetuosamente a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas y de los ayuntamientos, a garantizar el Estado de derecho y a tomar las acciones necesarias para prevenir y detener los actos de linchamiento ...”

Sin otro particular, aprovecho para enviarles un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Pedro Ocampo Solís (rúbrica)

Secretario Particular del Ciudadano Gobernador

(Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.)

De la Secretaría General de Gobierno de Guerrero, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo para garantizar los derechos de los familiares de personas desaparecidas

Chilpancingo, Guerrero, a 16 de octubre de 2018.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Ciudad de México

Por instrucciones del licenciado Florencio Salazar Adame, secretario general de Gobierno y en atención a su oficio número DGPL 64-II-8-0099, por medio del cual hace del conocimiento al gobernador constitucional del estado, del acuerdo por el cual se exhorta a las 32 entidades federativas a que precisen y en el marco de sus atribuciones hagan pública la información que sea posible, respecto del número, deposito, preservación, traslado y registro de los cadáveres no identificados y no reclamados bajo su reguardo en los términos de cooperación establecidos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Al respecto le informo a usted que se ha tomado debida nota del acuerdo de mérito y toda vez que incide en la competencia de la Fiscalía General del estado y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, se envió a éstas, para la atención que legalmente proceda.

Atentamente

Licenciado Rogelio Parra Silva (rúbrica)

Subsecretario de Gobierno


Chilpancingo, Guerrero, a 28 de septiembre de 2018.

Maestro Jorge Zuriel de los Santos Barrila

Fiscal General del Estado

Presente

Por instrucciones del licenciado Florencio Salazar Adame, secretario general de Gobierno y por considerar que el asunto de mérito incide en la competencia de esa Fiscalía a su digno cargo, respetuosamente envío a usted para la atención que legalmente proceda, el oficio número DGPL 64-II-8- 0099, mediante el cual la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de la Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace del conocimiento al ciudadano gobernador del estado la aprobación del acuerdo, por medio del cual se exhorta a las 32 entidades federativas a que precisen y en el marco de sus atribuciones hagan pública la información que sea posible, respecto del número, deposito, preservación, traslado y registro de los cadáveres no identificados y no reclamados bajo su reguardo en los términos de cooperación establecidos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Sin otro particular, le ruego informe a esta Subsecretaría sobre la atención que se sirva brindar al presente.

Atentamente

Licenciado Rogelio Parra Silva (rúbrica)

Subsecretario de Gobierno


Chilpancingo, Guerrero, a 9 octubre de 2018.

Licenciado Florencio Salazar Adame

Secretario General de Gobierno

Licenciado Luis Camacho Mancilla

Comisionado Ejecutivo Estatal de Atención a Víctimas

Presentes

Por este medio, me permito turnar a ustedes para su conocimiento, oficio número DGPL 64-II-8- 0099 dirigido al licenciado Héctor Antonio Astudillo Flores, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual hace del conocimiento que se aprobó el acuerdo: “Primero. ...se pronuncia porque las autoridades de los tres niveles de Gobierno garanticen, en el ámbito de su competencia, los derechos de los familiares de personas desaparecidas a la justicia y a la reparación del daño, así como a conocer en todo momento los resultados de las investigaciones y de la verdad de los hechos, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte...”

Sin otro particular, aprovecho para enviarles un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

Licenciado Pedro Ocampo Solís (rúbrica)

Secretario Particular

(Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.)

De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al caso La Ciudad de los Niños

Diputada María de los Dolores Padierna Luna.

Vicepresidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados

Por instrucciones del Licenciado Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, Gobernador Constitucional del estado de Guanajuato y en atención a su Oficio No. D.G.P.L. 64-II-3-214, por el cual hace de conocimiento la aprobación del Acuerdo que a la letra señala:

«Único.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Gobierno del Estado de Guanajuato y a la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad, a asumir el compromiso de velar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el caso de “La Ciudad de los Niños”, de igual manera a que se hagan todas y cada una de las diligencias necesarias para llegar al esclarecimiento del asunto» .

Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

En el estado de Guanajuato estamos comprometidos con el desarrollo humano y social; por lo cual nos preocupamos, pero en especial nos ocupamos por nuestras niñas, niños y adolescentes como uno de los sectores de nuestra población con mayor vulnerabilidad. La cultura de respeto, promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes es un tema prioritario.

Sin duda alguna, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, constituye un hito en el ámbito de los derechos de niñas, niños y adolescentes, particularmente en lo que se refiere a las instituciones que para garantizar sus derechos que deben ser creadas a partir de la ley, en concreto los sistemas de protección integral y sus secretarías ejecutivas, así como las procuradurías de protección —en los órdenes nacional y estatal—.

Bajo este contexto, el 11 de septiembre de 2015, mediante el Decreto Legislativo número 313, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 1461 , Segunda Parte, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, reformándose y adicionándose diversas disposiciones de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, de la Ley de Organizaciones de Asistencia Social para el Estado de Guanajuato, del Código Civil para el Estado de Guanajuato, de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato y de otros diez ordenamientos jurídicos conexos con los derechos de la infancia. Lo anterior con el objeto de integrar un marco jurídico de protección, promoción y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes acorde con el marco constitucional mexicano, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos, y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano.

En el 2016 creamos la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a lo ordenado en el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.

Asimismo, el 22 de abril del año 2016, instalamos el Sistema Estatal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ante la presencia del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Lic. Ricardo Bucio Mujica.

El sistema es presidido por el C. Gobernador del Estado y lo integran:

La Secretaría de Gobierno

La Secretaría de Educación.

La Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

La Secretaría de Seguridad Pública.

La Secretaría del Migrante y Enlace Internacional.

La Procuraduría General de Justicia.

El Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad.

El Instituto de la Juventud Guanajuatense.

La Procuraduría Estatal de Derechos Humanos.

La Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y

Tres representantes de la sociedad civil (Villa Infantil de Irapuato, Casa Hogar San Antonio y Casa Cuna de Irapuato).

En la sesión de instalación se tomaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

A.- “Acuerdo por el que se crea la Comisión de Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatal y Municipales de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.

B.- “Acuerdo por el que crea la Comisión Estatal de Seguimiento de las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.”

El principio de interés superior de la niñez constituye uno de los pilares fundamentales para la protección de niños, niñas y adolescentes, y corresponde al Estado velar por su irrestricta tutela y salvaguarda, a fin de que las niñas, niños y adolescentes puedan desarrollarse física, mental, moral y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad, igualdad y dignidad, a efecto de fortalecer su desarrollo integral.

De tal virtud, la Procuraduría General de Justicia, por mandato de los numerales 21 de la Carta Magna y 11 de la Constitución Política Local, se encuentra por antonomasia vinculada a la investigación y persecución de las conductas susceptibles de ser tipificadas como delitos, razón por la cual en aquellos casos en los que las niñas, niños o adolescentes pudieran ser víctimas de algún hecho delictivo, se otorga la atención correspondiente bajo las atribuciones que le son propias a través de instancias especializadas.

Desde el particular ámbito de competencia de dicha Institución, y en atención a la temática abordada en el Punto de Acuerdo, nos permitimos enlistar las acciones dispuestas en la materia.

1. En materia de atención y servicio:

La operación de la Unidad Especializada en Combate a la Trata de Personas y Corrupción de Menores; el Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes, como instancias especializadas encargadas de brindar una atención oportuna y profesional a los sectores para los cuales se orientan sus servicios, incluyendo a niñas, niños y adolescentes como sujetos pasivos de delito.

Operación de Ludotecas

Programa «Alerta AMBER Guanajuato»

Implementación de Protocolos de Investigación con Perspectiva de Género.

La capacitación y especialización permanente en materia de derechos humanos a las y los servidores públicos, a fin de otorgar servicios de calidad, empáticos y profesionales a quienes lo requieren

2. En materia de atención a víctimas; destacando en este rubro la Coordinación de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito; el Fondo para la Atención y Apoyo a las Victimas y Ofendidos del Delito; el Refugio Temporal; la Unidad de Dictámenes Especializados; y la Asesoría Jurídica Penal a Personas Víctimas y Ofendidas del Delito, como algunas de las instancias especializadas y mecanismos instrumentados.

3. Normatividad Institucional: -Acuerdos y disposiciones administrativas de orden interno- que robustecen el marco de defensa de las niñas, niños y adolescentes, y pugnan por la atención especialmente sensible y eficiente de los delitos cometidos en su contra, así como garantizan el tratamiento pertinente a las personas víctimas que lo experimentan.

Paralelamente, dentro de las políticas y acciones desarrolladas por dicha institución que favorecen la presentación de las denuncias y querellas y que se encuentran a total disposición de las personas víctimas u ofendidas del delito, particularmente de la niñez y la juventud, se destacan entre otras, las siguientes:

• La Aplicación electrónica Procúrate y Asegúrate. Para acercar a las y los ciudadanos del Estado de Guanajuato al sistema de procuración de justicia y robustecer la cultura de la denuncia, se diseñó e instrumentó la aplicación tecnológica Procúrate y Asegúrate, la cual está disponible para dispositivos fijos y móviles.

Dicha herramienta informática está integrada por cuatro sistemas enlazados, ProcuraWeb, ProcuraTel, ProcuraCel y Procurapp, y es compatible con los sistemas Android e iOS.

• El Centro de Atención y Servicio (CAS), el cual ofrece el servicio de recepción y atención de denuncias telefónicas. La línea telefónica gratuita operada por CAS es: 01 800 DNUNCIA (3686242)

• La operación de los Módulos de Atención Primaria en los que se atiende al minuto de arribo de la persona usuaria, brindando orientación y canalización necesaria, ya sea para activar la operación del Ministerio Público o, en su caso, para brindar la asesoría necesaria o realizar la canalización ante las instancias competentes.

Denuncia en Línea, a través del portal o dirección en internet de nuestra Representación Social, consultable en: https://portal.pqjguanajuato.gob.mx/Portal/WebEstatal/Dnuncia/Formulari os/dnuncia:linea.aspx, agilizando y facilitando la realización del trámite en comento.

En lo que respecta al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, es preciso mencionar que, a través de la Dirección de Fortalecimiento Familiar, se implementan acciones encaminadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de niñas, niños y adolescentes, mismas que se ejecutan a través de la Coordinación Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia, en adelante CEPAE, en el marco de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia, su reglamento y los modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia, derivados de la ley de la materia en referencia.

En referencia a las acciones directas de CEPAEV se cuenta con acciones preventivas desarrolladas en pláticas y talleres dirigidos hacia la comunidad guanajuatense. Tales acciones tienen una función ambivalente, es decir, tienen como fin prevenir y erradicar la violencia en contra de niñas, niños y adolescentes, siendo estas, las siguientes:

• Ética y Valores Aplicados
• Estructura general de los valores humanos.

• Estudio de los principales valores que dan lugar a la Ética (Profesional, Personal etc.) amor, respeto, honestidad, Unión, Esfuerzo, Corrección y Paz.

• Confusión de los valores con los antivalores.

• Estructura de la competencia.
• Experimento del amor.

• La influencia de los medios.
• La lucha interna entre valores y antivalores en la edad adulta.

• El doble discurso Social.
• La bandera del modernismo.

• Reprogramación personal y social.
• Conclusiones, dudas y/o aportaciones.

Violencia desde el noviazgo

• Estructura inconsciente de los padrones de pareja para hombres.
• Estructura inconsciente de los patrones de pareja para mujeres.
• Influencia de los medios de comunicación en la elección de pareja.

• ¿Qué es el amor?
• Experimento del amor

• ¿Qué es la atracción física?
• ¿Qué es la química?

• ¿Por qué se enamoran las personas?
• ¿Por qué no vemos defectos en el enamorado(a)?

• Al casarse, ¿cambia todo?
• Ilusión = Desilusión

• Diferencia de edades
• La historia de Kora y Cucho

• Celotipia (celos)
• Las incongruencias de lo que algunos conocen como el amor

• La masturbación.
• Hastió sexual y costumbre

• Conclusiones, dudas y/o aportaciones
• Dirigida a todo público mayor de 12 años

Violencia intrafamiliar

• Raíces y Etimología

• ¿Qué es la violencia?
• Tipos principales de violencia
• ¿Soy violento?

• Etapa de aceptación.
• Violencia en mi contra

• La violencia como delito
• Penalidad a los delitos de lesiones, violación, estupro, abusos eróticos sexuales, amenazas etc.

• Quien me protege a mí como víctima
• Prevención desde la familia

• Mi vida como círculo recurrente de la violencia
• Libertad

• Pensamientos y reflexiones
• Conclusiones, dudas y/o aportaciones

Con respecto al Programa de Asistencia Social a Niñas, Niños y Adolescentes en conflicto con la Ley Penal se cuenta con un área de criminología que realiza una labor preventiva de diferentes temas que incluyen prevención de la violencia y el acoso escolar que afecta a niñas y niños, con la finalidad de fortalecer los factores de protección para una sana convivencia en el entorno escolar, para ello se imparten pláticas y talleres en instituciones educativas de nivel primaria que es donde se encuentra la población objetivo que compete al programa, siendo importante mencionar, que esta área es nueva en el programa a partir de 2017, lo cual permite prevenir conductas antisociales a temprana edad.

De manera simultánea, en la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a sus atribuciones, en observancia y respeto al interés superior de la niñez y los demás principios contemplados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se realizan las acciones en favor de las niñas, niños y adolescentes en el estado de Guanajuato a través de diversos programas sustentados por sus reglas de operación, los cuales son evaluados por la Coordinación de Planeación y Seguimiento de la Dirección General de este Organismo.

En este sentido por parte de la Subprocuraduría de Medidas de Protección y Adopciones en cuanto a este tema se realizan las acciones siguientes:

En la Unidad de Adopciones de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes se imparte el taller de sensibilización para padres adoptivos, denominado “La responsabilidad de ser padres”, el cual, tiene como objetivo sensibilizar a los futuros adoptantes para dejar de lado los estilos de crianza tradicionales que implican el castigo físico y violencia emocional, por uno más respetuoso y bien tratante que es en todo sentido promotor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, apoyando así la erradicación del maltrato como método de “educación” a las niñas, niños y adolescentes, lo que les permitirá incorporar el aprendizaje de vivir en un mundo libre de violencia y a los futuros padres reducir los niveles de violencia intrafamiliar para con las niñas, niños y adolescentes.

Dicho taller se imparte también a personas que pretenden una adopción pero que ya se encuentran ejerciendo la parentalidad, por lo que se les invita a su vez, a hacer una revisión acerca de cómo han estado desarrollando sus habilidades parentales y a hacer los cambios que se consideren pertinentes respecto del estilo de cuidado y crianza que han tenido con sus hijos e hijas.

Así mismo, se les exhorta a todos a convertirse en promotores de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para que puedan extender a las personas cercanas a ellos, estos conocimientos a efecto de generar una cultura que permita a las niñas, niños y adolescentes su desarrollo en un ambiente afectivo, estimulante y seguro para ellos, lo que posteriormente repercutirá en las nuevas generaciones.

Así mismo, la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes tiene la facultad de decretar medidas de protección especial y medidas de protección urgentes a favor de niños, niñas y adolescentes en situación vulnerable, a través de la Unidad de Medidas de Protección. En el desempeño de tales atribuciones, dicha unidad elabora un plan de restitución de derechos para cada niña, niño o adolescente en situación vulnerable mediante la instauración de un procedimiento de investigación multidisciplinaria a cargo de profesionales en materia de psicología, derecho y trabajo social, a fin de diagnosticar los derechos vulnerados y dictar las medidas de protección pertinentes para lograr su restitución. Es decir, se gestiona con otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, asociaciones de la sociedad civil e incluso particulares, la realización de acciones encaminadas a lograr la restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, dentro de las que se encuentran todas aquellas encaminadas a la protección de su vida y e integridad física (ejemplo: resguardo temporal), así como acciones de fortalecimiento emocional, económico y médico (ejemplo: terapias psicológicas, gestión de programas gubernamentales, atención médica, entre otros) tanto con la niña, niño y adolescente como con su red familiar, a fin de que éstos no sea separados de su núcleo familiar, salvo que existan circunstancias o condiciones que así lo ameriten.

Por su parte, la Unidad de Atención a Centros y Organizaciones de Asistencia Social, opera y ejecuto en el 2018, dos programas, encaminados garantizar el interés superior del niño descrito en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, derecho a la vida, a la supervivencia y desarrollo de niños, niñas y adolescentes en los términos de los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 43, 46, 47, 48, 49 y demás relativos y aplicables de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 30 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, a saber:

a) El “Programa de Fortalecimiento a las Organizaciones de la Sociedad Civil con Objeto Asistencial para el Ejercicio Fiscal 2018” cuyo objetivo general es mejorar la calidad de los servicios prestados por las organizaciones a las personas más vulnerables, como son albergue, educación especial y servicios de salud, y los objetivos específicos son los siguientes:

• Fortalecer la operación de las organizaciones mediante el otorgamiento de apoyos económicos que coadyuven a su operatividad,

• Colaborar en el mejoramiento de la operatividad de las organizaciones para la atención en materia de asistencia social a grupos vulnerables.

• Orientar de manera integral y multidisciplinaria, en lo legal, administrativo, psicológico y social, las acciones encaminadas a la atención de las organizaciones de la sociedad civil con objeto asistencial.

• Canalizar a las personas que lo soliciten a alguna asociación civil adecuada para dar la atención requerida en razón de la problemática y necesidad de apoyo.

El Programa busca garantizar los derechos de educación, supervivencia, salud, identidad, libertad, igualdad y seguridad consagrados en los artículos 28, 29, 33, 42, 51, 52 y 55 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como los demás correspondientes a los beneficiarios de las Organizaciones de la Sociedad Civil con Objeto Asistencial lo anterior, en los términos del artículo 4 fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.

b) La Unidad también ejecuta las reglas de operación del “Programa Estímulo a la Regulación de Centros y Organizaciones de Asistencia Social para el ejercicio Fiscal 2018”, cuyo objetivo general consiste en dar inicio con el proceso de regulación de centros y organizaciones de asistencia social del Estado de Guanajuato, así como establecer mecanismos para impulsar el cumplimiento de las disposiciones legales generales y estatales por parte de los centros y organizaciones de asistencia social, así como siguientes objetivos específicos:

• Informar y asesorar a Centros y Organizaciones de • Asistencia Social respecto de la normativa aplicable a ellos.

• Elaborar una base de datos de Centros y Organizaciones que brindan servicios de alojamiento residencial.

• Realizar diagnósticos jurídico-sociales de los Centros y Organizaciones.

• Dar seguimiento correspondiente a las obligaciones que impone la Ley de Organizaciones de Asistencia Social para el Estado de Guanajuato, la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y

• Otorgar apoyos a Centros y Organizaciones para coadyuvar en el cumplimiento de sus obligaciones.

Cabe referir que en caso de que se detecte alguna situación que pudiera resultar en la violación de derechos de niñas, niños y adolescentes, o bien, de cualquier persona en situación vulnerable, la Unidad cuenta con facultades para dar aviso a las autoridades pertinentes a efecto de que dentro del ámbito de su competencia, realicen las acciones procedentes para dar solución a la problemática, así como en el caso de posibles hechos constitutivos de delito, dar inmediato aviso al Ministerio Público para que dé inicio a la carpeta investigación correspondiente.

Por su parte, la Dirección de Acciones en Favor de Niñas, Niños y Adolescentes desarrolla programas con temas como los Valores en Familia, Escuela para Padres, Prevención de Riesgos Psicosociales (adicciones, embarazos adolescente, suicidio, violencia escolar), Promotores de Paz, Desarrollo Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Trabajadores, en Riesgo o Situación de Calle, y Participación Infantil, se fomenta la práctica de los valores con un enfoque de derechos que contribuyen a fortalecer las relaciones familiares y con el entorno, basadas en el respeto y la responsabilidad; además de informar, difundir y prevenir cualquier forma de violencia hacia las niñas, niños y adolescentes y sus familias.

De igual manera, con el liderazgo de la Secretaría de Educación realizamos la promoción de la cultura de respeto, promoción y protección de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, basados en los principios rectores de la infancia, a través de las siguientes acciones:

I. Campañas de difusión e información, promoción de la cultura del respeto

En nuestra entidad damos cumplimiento a los principios rectores de los derechos de la infancia en cumplimiento a su marco normativo de competencia, para ello, atiende lo establecido en la Ley para la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios vigente desde julio de 2013; normatividad que en la fracción II del arábigo 4 señala los Principios Rectores el Interés Superior del Menor. En forma supletoria, es aplicable la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Además, es de observancia obligatoria el Reglamento Escolar para una Convivencia en la Paz del Estado de Guanajuato, el cual una vez revisado por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, mediante oficio D-PDH/16/14, fechado el 14 de febrero de 2014 indicó que cumple a cabalidad con las previsiones que en derecho corresponde a niñas, niños y adolescentes.

Acciones emprendidas:

II. Promoción y protección de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, basados en los principios rectores de la infancia

Campañas realizadas:

En la Coordinación Transversal para la Convivencia y Cultura de la Paz, implementamos los siguientes programas, proyectos y acciones:

Programa Nacional de Convivencia Escolar (PNCE)
Curso de Inducción para Docentes de Nuevo Ingreso

Diplomado “Qué hacer frente a la violencia escolar”
Cortometrajes, Aprender a convivir con Guía de actividades

Proyecto de Arte B’ede
Entre volar y pensar, que elegirías.

Punto de encuentro
Ser y Conocer.

Jugando Soy
Cierres comunitarios de arte y educación.

Simposio Interdisciplinario Arte y Educación
Capacitación en Estrategias Didácticas de Educación Física

Convivencia Deportiva Escolar
Extensión Educativa

Ponte al 100
Olimpiada Nacional Escolar de la Educación Básica

Curso de Inducción a la Implementación del Protocolo de Atención de la Violencia Escolar
Curso Básico sobre los Derechos de la Infancia y Adolescencia

Asignatura Estatal “Formación ciudadana para las y los adolescentes de Guanajuato”
Conferencias para la Formación Integral de los Adolescentes

Proyecto de Vida, para ser mejor persona, mejor ciudadano
República Escolar

Formación del carácter
Certificación como Facilitadores del Aprendizaje

Programa Estatal Cívico Militar
Educación sexual Integral (Obras de Teatro)

Escuelas Educando en Salud y Tiendas Escolares
Salud Integral (Guía Temática, Estar Bien)

Semana Estatal de Alimentación Escolar
Derechos Humanos y Derechos de NNyA

Mediación y conciliación escolar
Habilidades Sociales

Cultura de la denuncia y la legalidad
Perspectiva de género

Reconocimiento de los recursos del personal docente
Intervención en crisis
Semana Escolar por la Paz

El 24 de septiembre de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal en la materia de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 191, Cuarta Parte2 , el Programa Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato 2018, como un instrumento de planeación acorde con los Planes de Desarrollo y a los Programas de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como con las Políticas que habrán de implementarse, razón por la cual se presenta el Programa Estatal para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

El programa establece las estrategias y acciones para que, de manera coordinada y transversal, todos los sectores se comprometan a impulsar el desarrollo integral de las Niñas, Niños y Adolescentes, con la firme convicción de proteger y salvaguardar sus derechos.

El referido programa es resultado del trabajo entre los distintos ámbitos de gobierno, el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, el Congreso del Estado de Guanajuato, la sociedad civil y especialmente con la participación activa de la niñez a través de representantes de ésta.

Ahora bien, en cuanto al caso de “La Ciudad de los Niños”, por conducto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, en ejercicio de sus atribuciones y por conducto de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante PEPNNA), mediante acuerdo del 29 de junio de 2017, PEPNNA determinó procedente y acordó radicar el expediente 186/2017-UMP y decretar la medida de protección consistente en la asunción temporal de la administración de los centros de asistencia social a cargo de “Ciudad de los Niños, Asociación Civil” con todas las obligaciones que ello conlleva, y siempre que ello fuera fáctico y jurídicamente posible, medida que implicaría la prestación directa del servicio de acogimiento residencial por parte del DIF Estatal, por conducto de PEPNNA.

En tanto se resolvía la factibilidad de la administración temporal de los centros de asistencia social, con el propósito de salvaguardar la integridad física y psicológica, así como el resto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, los días 6, 7 y 8 de julio del año 2017, personal de la PEPNNA se constituyó en el centro de asistencia social denominado «Ciudad de los Niños Salamanca», ubicado en la calle Pedro Gutiérrez Farías sin número de la colonia Cerro Blanco de Mancera del municipio de Salamanca, Guanajuato, a efecto de iniciar con el diagnóstico integral de derechos de las personas que residen en los centros de asistencia social de «Ciudad de los Niños Salamanca, A. C.».

Derivado de estas diligencias, el 6 de julio del 2017 se presentaron físicamente ante personal de PEPNNA un total de 49 personas entre niñas, niños, adolescentes y personas adultas que, según informó la persona designada para atender la diligencia por la «Ciudad de los Niños Salamanca» y «Ciudad Infantil», este último ubicado en la Comunidad de San Juan de Razos de la ciudad de Salamanca, Guanajuato, y se encontraban en el momento de la diligencia en el lugar. Asimismo, durante esa intervención, se exhibieron 35 expedientes de personas que, según lo informado por la persona con quien se entendió la diligencia, residían en ese momento en el albergue «Ciudad de los Niños», así como 39 expedientes de personas que se indicó que residían en el centro «Ciudad Infantil».

Posteriormente, los días 7 y 8 de julio de 2017 equipos multidisciplinarios de PEPNNA realizaron valoraciones a 62 niñas, niños y adolescentes, así como algunas personas adultas con el objetivo de realizar el diagnóstico de derechos a que alude el artículo 123, fracción II, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, lo que incluyó valoraciones médica, psicológica, jurídica y de trabajo social. Lo anterior a fin de poder determinar si existían derechos restringidos o vulnerados y elaborar, bajo el principio de interés superior de la niñez, un plan integral que incluyera las medidas especiales para la restitución de sus derechos. Realizados los diagnósticos se ejecutó la medida consistente en la transmisión de la administración temporal de los albergues «Ciudad de los Niños Salamanca» y «Ciudad Infantil» al DIF Estatal.

Para la adecuada administración temporal del centro de asistencia social «Ciudad de los Niños Salamanca», DIF Estatal designó al personal necesario para brindar la atención y cuidados que requiere cada niña, niño y adolescente del albergue, así como de las personas adultas que continuaban residiendo en el mismo. Este personal, además de la persona designada como responsable de la dirección o coordinación del centro, incluyo cuatro personas encargadas de coordinar las áreas de actividades: operativa, administrativa y jurídica, así como al menos 8 cuidadores por turno y el apoyo de personas profesionales en enfermería, psicología, nutrición y personal de cocina e intendencia. De igual manera, se contó con el apoyo de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato con personal médico especializado que se requiriera para la atención de cada una de las niñas, niños y adolescentes, incluido el tratamiento psicológico e inclusive psiquiátrico que fuera necesario en cada caso.

Toda vez que la intervención del DIF Estatal inicio durante el periodo vacacional se incorporaron al itinerario de las niñas, niños y adolescentes diversas actividades lúdicas, educativas, deportivas y recreativas, tales como activación física (clases de yoga, zumba infantil, chuto gol, baile moderno, tae bo, etc), talleres (derechos de niñas, niños y adolescentes, valores, cultura de la paz, Chimalli, habilidades para la vida, pintura, nieve artesanal, alfeñiques, etc.) clases de música (banda, coro, mariachi, rock y danza), torneos deportivos, etc.

Iniciado el ciclo escolar 2017-2018 los equipos multidisciplinarios de la Unidad de Medidas de Protección de PEPNNA, se dieron a la tarea de llevar a cabo las inscripciones escolares de las niñas, niños y adolescentes residentes a diferentes instituciones educativas tanto públicas como privadas. Una vez iniciado el nuevo ciclo escolar, el personal a cargo del centro advirtió que algunos niños, niñas y adolescentes presentaban rezago educativo, motivo por el cual se solicitó apoyo a Secretaría de Educación de Guanajuato (SEG) a fin de que se designaran profesores para regularizar a las niñas, niños y adolescentes, determinando que lo más conveniente en ese momento, a fin de implementar hábitos educativos y atender su derecho a la educación era que algunos de los niños, niñas y adolescentes tomaran clases al interior del Centro de Asistencia Social (CAS). La Secretaría de Educación de Guanajuato facilitó 5 profesores, de los cuales 4 son de nivel primaria y uno de nivel secundaria. Con ello al interior del CAS se habilitaron 5 aulas para que se diera inicio a las clases de apoyo para combatir el rezago educativo, reportando a cada escuela las asistencias, calificaciones y demás datos escolares a fin de que las escuelas tuvieran elementos suficientes para emitir calificaciones bimestrales de los alumnos.

Además, con el propósito de mejorar las condiciones de alojamiento de las niñas, niños y adolescentes, DIF Estatal realizo, entre otras, acciones de limpieza profunda de todas las áreas del albergue, incluidos dormitorios, baños, cocina, comedor, aulas y áreas de uso común (canchas, pasillos, patios, etc.); inspección del insumo alimenticio existente, desechamiento del caduco y dotación del necesario para la alimentación adecuada del personal que residía y laboraba en el centro de asistencia social; fumigación completa del inmueble; dotación de ropa y calzado; reemplazo de colchones, almohadas y ropa de cama para cada niña, niño o adolescente que reside en el centro; y mantenimiento de las instalaciones hidráulicas y reemplazo de tazas de baño y regaderas, así como de sockets, contactos, tapas y apagadores; cobertura de registros eléctricos; la reparación de cajas de registro y de los reflectores de las áreas de canchas; y la canalización de cables expuestos en un nuevo ducto que alimentan la iluminación de áreas de uso común (canchas, patios, etc.).

También es relevante señalar que se realizaron instrumentos normativos para el correcto funcionamiento del Centro, los cuales al momento en que fue transmitida la administración de este, no se contaba con ellos, como son:

- Reglamento interno,

- Reglamento de comedor,

- Programa nutricional, y

- Manuales de organización y de procesos.

Por su parte, la Dirección de Asistencia Alimentaria de DIF Estatal desarrollo planes de evaluación nutricia con el propósito de atender las necesidades particulares de cada niña, niño y adolescente mediante programas personalizados, atendiendo a su peso y talla. Estos programas permitieron detectar situaciones de anemia, peso adecuado, sobrepeso y obesidad que inciden en el estado de salud de niñas, niños y adolescentes. Los informes se actualizaron mensualmente.

En fecha 14 de julio de 2017 DIF Estatal rindió un informe general ante la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato sobre las acciones realizadas en relación a la intervención de los centros de asistencia social a cargo de la asociación civil «Ciudad de los Niños Salamanca».

Igualmente, en fecha 15 de julio de 2017, la persona titular de PEPNNA aceptó la medida precautoria dictada por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para realizar «las acciones necesarias para garantizar a las niñas, niños y adolescentes que han estado bajo el régimen de cuidados de albergues a cargo del Padre Gutiérrez, ahora bajo su guarda y cuidado, el ejercicio a su derecho a vivir en bienestar y sano desarrollo, viviendo en condiciones dignas, de limpieza y seguridad, con acceso a su derecho a la salud, contando con el reporte de su estado de nutrición, adecuada alimentación, atención médica y suministros de medicamentos, a vivir libre de cualquier tipo de violencia, física y/o emocional». Al respecto, PEPNNA explicó la naturaleza de la intervención, así como los avances que en la atención de las niñas, niños y adolescentes se tenían hasta el momento.

El 16 de julio del 2017 se abrieron 71 expedientes relativos al diagnóstico y restitución de derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como de personas adultas resguardadas por la PEPNNA para su atención y cuidado, en virtud de la intervención de los distintos centros de asistencia social a cargo o relacionados con «Ciudad de los Niños Salamanca, A. C.».

De la misma manera, 25 de julio de 2017 la Unidad de Fortalecimiento a Centros y Organizaciones de Asistencia Social de PEPNNA realizó, con auxilio de la Secretaría de Salud del Estado y de la Coordinación Estatal de Protección Civil, una visita multidisciplinaria al albergue «Ciudad de los Niños Salamanca» formulando diversas observaciones y recomendaciones. Aunque en la citada visita no se detectaron factores de riesgo para la integridad física de las niñas, niños y adolescentes, PEPNNA solicitó el apoyo urgente de la Dirección de Administración de DIF Estatal para atender de la manera más pronta posible las observaciones y recomendaciones derivadas de la visita. Con el apoyo de la Dirección de Administración de DIF Estatal, entre otras acciones, se han colocaron cerraduras, cinta antiderrapante, pasamanos en escaleras y señalética; se repararon fugas en baños y depósitos de agua; se han colocado extintores; se realizó la identificación de tubería de gas, agua y drenaje; se han deshabilitado en su totalidad áreas que representaban riesgo para las personas; se colocó material de policarbonato en ventas y en un portón de acceso al inmueble; se pintaron las canchas; se le dio mantenimiento al tanque estacionario y a los quemadores del área de cocina; se dio mantenimiento a la cámara frigorífica, así como a los calentadores solares; se podaron áreas verdes y se colocaron detectores de humo y lámparas de emergencia; también se mejoró las coladeras en baños, la bodega de insumos y el área de lavandería.

Cabe señalar que, además de la atención médica y psicológica brindada desde la intervención que realizo el DIF Estatal en centro conocido como Ciudad de los Niños Salamanca, se contó en el mismo con personal psicológico de DIF Estatal de manera permanente que realizó tareas de contención con aquellas niñas, niños y adolescentes que así lo requirieron. Además, desde de octubre de 2017 a enero de 2018, se atendió a niñas, niños y adolescentes en el Centro de Atención y Prevención de Adicciones (CAPA) de la Secretaría de Salud, mediante un proceso de atención integral individual en materia psicológica, médica y de trabajo social, en donde se trabajó la situación emocional, de comportamiento y física actual de cada niña, niño o adolescente.

A enero de 2018 la PEPNNA tenía bajo su cuidado y atención en la «Ciudad de los Niños Salamanca» a 51 niñas, niños y adolescentes. Esto, considerando que los días 20 de julio, 6 y 19 de octubre de 2017, por su propia voluntad, seis personas adultas abandonaron el centro de asistencia social una vez que se verificó su mayoría de edad y se les informó sobre los derechos que tienen las personas sujetas a la asistencia social, así como de las atribuciones de DIF Estatal en esta materia; los días 13 de septiembre y 2 de octubre de 2017 se reubicaron en diversas organizaciones de asistencia social a tres personas adultas con discapacidad; los días 25 de septiembre, 2 y 19 de octubre de 2017 se reubicaron en distintos centros de asistencia social a 8 personas menores de edad; una persona menor de edad fue reintegrada a su entorno familiar.

El DIF Estatal realizó los planes de restitución de derechos de cada una de las niñas, niños y adolescentes y personas adultas con alguna discapacidad que se pusieron bajo la tutela y/o cuidado y atención de la PEPNNA y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estos planes de restitución se integraron con:

- Diagnóstico de derechos de estas personas;

- Determinación de los derechos vulnerados o restringidos;

- En el caso de las niñas, niños y adolescentes, la determinación de su interés superior; y

- Las medidas especiales para la restitución de aquellos derechos que hayan sido vulnerados o restringidos, la institución y unidad administrativa responsable de su ejecución y un programa para su calendarización, ejecución y seguimiento.

De la misma manera, con el objeto de brindar atención integral por un equipo de profesionales para el cuidado de Niñas, Niños y Adolescentes que están en situación de maltrato, abandono o exposición, en fecha 24 de marzo de 2018, el Gobierno del Estado de Guanajuato inauguro el Centro Integral de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes «CIANNA», a través de un espacio que brinda seguridad y que garantiza el proveer de la atención multidisciplinaria, así como el respeto de los derechos fundamentales de cada niña, niño y adolescente. Este centro de asistencia social se construyó en una superficie de más de Mil 900 m2 y tiene capacidad hasta para 136 menores de O meses hasta cumplir su mayoría de edad, además de contar con la autorización administrativa a que aluden los artículos 112 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 27 Quater de la Ley de Organizaciones de Asistencia Social para el Estado Guanajuato.

Así, el 31 de mayo de 2018, por responder a su interés superior, se realizó el egreso de la población total que, hasta ese momento, permanecía en el inmueble conocido como «Ciudad de los Niños Salamanca», mismos que fueron ingresados al Centro Integral de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes «CIANNA» de DIF Estatal, por lo que el inmueble primeramente referido quedó sin población.

Además, el Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría Ejecutiva, se ha estado dando puntual seguimiento a los 10 (diez) compromisos adquiridos ante la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes para el año 2018, en particular al Compromiso No. 10:

Compromiso No. 10:

Estrategia de Protección Integral para la garantía de derechos de niñas y niños que viven en centros penitenciarios estatales”.

Descripción del Compromiso:

Las entidades federativas implementaran una Estrategia, en coordinación con instancias del SIPINNA Nacional, para articular acciones dirigidas a la protección integral de derechos de niñas y niños de primera infancia que viven en establecimientos penitenciarios”.

Al respecto y en el marco de la Sexta Sesión Ordinaria de la Comisión de Secretarías Ejecutivas de Protección Integral de los Sistemas Nacional y de las Entidades Federativas, celebrada en fechas 5 y 6 de junio del 2018; con relación al Octavo Punto abordado dentro de la misma, se llevó a cabo un Panel sobre niñas, y niños que viven en Centros Penitenciarios.

En dicho Panel, la Lic. Raquel Olvera Rodríguez, Directora General de Prevención y Tratamiento de Menores del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), expuso lo que está sucediendo con las niñas, y niños que viven en los Centros Penitenciarios, haciendo referencia a la Estrategia de Atención Integral a hijas e hijos de mujeres privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios Estatales, reiterando el compromiso de establecer acciones que se llevarán a cabo a favor de este grupo de población, la cual tendrá como líneas de acción:

Derivado de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección, dentro del ámbito de sus atribuciones, mediante oficio número SDIFEG/SE/041/2018, de fecha 12 de abril de 2018, solicitó a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, información en seguimiento sobre el tema que nos ocupa, a lo que con número de oficio SSP/447/2018, de fecha 20 de abril de 2018, suscrito por el Lic. Martín Octavio Luque Lucio, Subsecretario de Seguridad Pública en el Estado, rindió un informe sobre las estrategias y acciones que en materia de protección integral para la garantía de los derechos de niñas y niños que viven en centros penitenciarios en el Estado.

Así mismo, con número de oficio SDIFEG/SE/1 10/2018, de fecha 18 de julio del 2018, la Secretaría Ejecutiva, hace del conocimiento al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, que en virtud de haberse ampliado el alcance de las metas con relación al Compromiso número 10 de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), en el sentido de contemplar no solo a las niñas, y niños que se encuentran en los Centros Penitenciarios, si no también, a las hijas e hijos menores de edad de las madres recluidas en dichos centros que viven fuera de los mismos. Por lo que, en respuesta a lo anterior, a través de oficio SSP/SS/DGSP/0009111-18, de fecha 02 de agosto de 2018, suscrito por el Mtro. Gregorio Nicasio Fonseca, Director General del Sistema Penitenciario en el Estado, informó que se cuenta con un censo permanentemente actualizado de niñas, y niños de madres recluidas en los Centros Penitenciarios, tanto de los que viven dentro como fuera de estos.

Esta Administración Pública Estatal 2018-2024 preocupada y dispuesta a redoblar esfuerzos a fin de garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, presento ante el Congreso del Estado, en fecha 15 de noviembre de 2018, iniciativa del Gobernador del Estado respecto a reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones normativas, entre las que se encuentran la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato; la Ley de Organizaciones de Asistencia Social para el Estado de Guanajuato y Ley Sobre el Sistema de Asistencia Social, la cual se encuentra en el trámite legislativo correspondiente. La iniciativa completa puede ser consultable en la liga:

https://congresogto.slamazonaws.com/uploads/archivo/archivo/12651 /64027.p df

El objetivo de la citada iniciativa, consiste en eficientar el desempeño de los organismos públicos en materia de asistencia social (DIF Estatal) y de promoción, garantía y restitución de derechos (Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes) mediante la especialización en sus respectivos ámbitos de competencia.

En términos generales, entre las modificaciones que se prevén en la iniciativa de mérito podemos citar las siguientes:

I.- Se pretende establecer una diferenciación en los roles institucionales del DIF Estatal con los correspondientes a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo el enfoque de que debe corresponder al primero de los mencionados, la atención de los temas de asistencia social; en tanto que a la Procuraduría, la atención integral de las niñas, niños y adolescentes bajo un enfoque de derechos humanos, interés superior de la niñez y la búsqueda de la restitución o reparación integral de los derechos que se vulneren a este grupo de la población.

II.- La transformación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios lo que permitirá gestionar de manera más eficiente la consecución de sus objetivos y separar el enfoque de atención integral que le corresponde observar en sus intervenciones (en virtud de su misión esencial que es la búsqueda de la reintegración de derechos vulnerados o restringidos) del enfoque asistencial que corresponde al DIF Estatal. Actualmente la referida procuraduría está adscrita a DIF Estatal lo que, además de que la obliga a «competir» o «concurrir» con cuestiones relativas a la asistencia social (objetivo principal de DIF Estatal), entremezcla su enfoque de integralidad con el asistencial, lo que produce sesgos en su actuación y obstaculiza su especialización.

III.- La transformación de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobierno, lo que permitirá contar con un mayor grado de interlocución con las personas titulares de las diferentes dependencias y entidades, lo que resulta indispensable para su tarea de articular las políticas públicas en materia de infancia. Con lo que se coincide con los fines que se persiguen con la separación orgánica del DIF de la Procuraduría, pues se aduce, que esta adscripción actual la obliga a concurrir con un propósito primario del organismo, con lo que se entremezcla su enfoque propio con el asistencial y no propicia su especialización como órgano dedicado exclusivamente a la infancia.

IV.- Se suprime de la competencia del DIF Estatal, las atribuciones relativas a normar y supervisara los centros de asistencia social, facultades que actualmente se le conceden en las Leyes de Organizaciones de Asistencia Social y de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Sin embargo, se prevé que conserve la facultad de operarlos, al tiempo que se otorga competencia a la Procuraduría de Protección, respecto de la supervisión, autorización, registro, certificación y supervisión de los centros de asistencia social y a las leyes y otras disposiciones lo relativo a su normatividad. Lo anterior, a fin de que las competencias operativas y de supervisión no concurran un mismo organismo, pudiendo constituir conflicto de interés, constituyendo la plena prevalencia del interés superior de la niñez sobre cualquier otro.

El Gobierno del Estado de Guanajuato, refrenda su compromiso con el desarrollo humano y social de uno de los sectores más vulnerables, al velar por la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal.

Reciba un cordial saludo a la vez encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.

Notas:

1 http://periodico.guanajuato.gob.mx/downloadfile?dir=files_migrados& file=P0_146_2da_Parte 20150914_1603_20.pdf

2 Consultable en: http://periodico.guanajuato.gob.mx/
downloadfile?dir=anio_2018&file=P0_191_4ta_Parte_20180925_0053_23.pdf

Respetuosamente

Guanajuato, Gto., 10 de enero de 2019

Licenciado Luis Ernesto Ayala Torres (rúbrica)

Secretario de Gobierno

(Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para su conocimiento.)

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a los presidentes de ese órgano y de la Cofece a acudir a reunión a fin de informar sobre el proceso de autorización de la fusión Disney-Fox, conforme a los ordenamientos aplicables en la materia

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2019.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna

Vicepresidente de la Mesa Directiva

LXIV Legislatura de la honorable

Cámara de Diputados

Presente

Me refiero a su atento oficio número D.G.P.L. 64-II-8-1040 de fecha 6 de febrero del año en curso, por el cual hizo del conocimiento de este Instituto que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión ordinaria, aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política siguiente:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica a acudir a reunión de trabajo para informar sobre el estado que guarda el proceso de autorización de la fusión Disney-Fox, de conformidad con los ordenamientos aplicables en la materia.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones a actuar con estricto respeto al marco jurídico vigente a fin de garantizar el derecho fundamental de acceso a tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones a evitar, en el marco de sus competencias y de acuerdo a la legislación aplicable, una concentración en el mercado de producción y distribución de contenidos audiovisuales en detrimento de los consumidores y competidores, y se favorezca la libre competencia.”

Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:

De conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de la radiodifusión y las telecomunicaciones , por lo que en éstos ejercerá, en forma exclusiva, las facultades que las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados, con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y favorecer la libre concurrencia.

Conforme a las facultades en competencia económica, la actuación del IFT en la materia ha quedado plasmada en las resoluciones de diversas concentraciones relevantes; tales como, las concentraciones ATT-Nextel-Iusacell; Grupo Televisa-TVI/Multimedios; ATT-DirectTV; ATT-Time Warner; Grupo Televisa/Grupo Salinas-lusacell; Nokia-Alcatel, entre otras. En todos los casos, se trata de resoluciones públicas y que han causado estado.

La evaluación de las concentraciones es un procedimiento reglado, conforme a los artículos 86 a 90 de la Lev Federal de Competencia Económica (LFCE), y se encuentra, como todo procedimiento, sujeto a formalidades y plazos, así como a los criterios objetivos previstos en la propia ley; como son el análisis del mercado, los agentes económicos participantes y su poder en el mercado, los efectos con respecto a otros competidores y demandantes de bienes y servicios, eficiencia e impacto en el proceso de libre competencia y libre concurrencia, entre otros (artículo 63 de la LFCE).

Lo anterior, con el objeto de proteger la libre competencia en los mercados y, por tanto, a los consumidores, cuyo bienestar es el fin primordial de cualquier política pública, incluida, desde luego, la de competencia económica.

La LFCE refiere que, en las concentraciones, la autoridad de competencia puede:

i) Autorizarla; ii) Objetarla; o,

iii) Sujetar su autorización al cumplimiento de condiciones destinadas a prevenir posibles efectos contrarios a la libre concurrencia V al proceso de competencia que pudieran derivar de la concentración notificada (artículo 90, fracción V, de la LFCE).

Como se señala en el acuerdo, las empresas referidas se encuentran en un proceso de compra, tratándose de una operación con efectos en múltiples mercados, que ha sido sometida a autorización en diferentes jurisdicciones, entre ellas, los Estados Unidos de América (EUA), Europa y diversos países de Latinoamérica. En cada jurisdicción, se analizan los actos que ocurren y tienen efectos en su territorio. Es importante precisar que, tanto en EUA como en Europa lo concentración fue autorizada, sujeta o diversos condiciones para evitar efectos adversos o la competencia.1

Por lo que refiere a México, el proceso ante el IFT continúa en evaluación dentro de los plazos legales, por lo que aún no se somete un proyecto a consideración del pleno, para que éste emita en definitiva su resolución. Como en cada una de las decisiones de este órgano regulador, es del máximo interés y en el ejercicio de sus atribuciones, resolver en beneficio de los consumidores y de las audiencias.

Asimismo, y dada lo naturaleza de estos procedimientos, en los que las partes aportan información determinante para sus operaciones, modelos de negocio y estrategias competitivas, la ley prevé su estricta reserva, a efecto de evitar un posible daño o los participantes en la operación o a terceros cuya información también sea parte del análisis. Es por ello que los servidores públicos de las autoridades de competencia que tengan conocimiento están obligados a abstenerse de pronunciarse públicamente o revelar información relacionada con los expedientes o procedimientos; y solo una vez resueltos, se puede dar a conocer, mediante la publicación de las resoluciones y versiones estenográficas de las sesiones del pleno del instituto , la información de su deliberación y análisis, (artículos 124 y 125 de la LFCE).

Artículo 124. ...

...

Los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad en los casos de divulgación de la información que les sea presentada. Cuando medie orden de autoridad competente para presentar información, la Comisión y dicha autoridad deberán dictar las medidas que sean conducentes para salvaguardar en los términos de esta Ley aquélla que sea confidencial.

Artículo 125. . ...

...

Los servidores públicos de la Comisión deberán abstenerse de pronunciarse públicamente o revelar información relacionada con los expedientes o procedimientos ante la Comisión y que cause daño o perjuicio directo a los involucrados, hasta que se haya notificado al agente económico investigado la resolución del pleno, preservando en todo momento las obligaciones derivadas del presente artículo.”

No obstante lo señalado y en caso de así considerarlo, este Instituto se encuentra en la mayor disposición de colaborar con esa soberanía, atendiendo la solicitud contenida en el referido acuerdo para sostener una reunión de trabajo, en la fecha y horario que tenga a bien determinar.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Nota

1 https://www.justice.gov/atr/case/us-v-walt-disney-company-and-twenty-first
-century-fox-inchttp://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/casedetails.cfm?proc code-2 M 8785

Atentamente

Gabriel Contreras Saldívar (rúbrica)

Comisionado presidente, IFT

(Se turna a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para su conocimiento.)



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 2o.-A, inciso j), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Ismael García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2019

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ismael García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. A, inciso j), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)

Secretaria


El suscrito Ismael García Cabeza de Vaca, Senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En múltiples ocasiones se ha solicitado por senadores y diputados de todos los grupos parlamentarios, por representantes de la industria automotriz, organizaciones ambientalistas y la ciudadanía en general, la generación de incentivos fiscales como la reducción del Impuesto al valor agregado (IVA), o la instalación de más electrolineras para vehículos híbridos y eléctricos en el país.

De acuerdo a información de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles (AMDA) el crecimiento del segmento de autos ecológicos ha sido lento, sin embargo, durante 2016 y 2017 la venta de este tipo de vehículos se incrementó más de 20 veces.

A pesar de ello, este sector de la industria automotriz debe impulsarse en nuestro país, en donde la calidad del medio ambiente y los altos índices de contaminación nos deben acercar a los medios de transporte no contaminante.

Por ello la presente iniciativa pretende establecer una tasa cero al Impuesto al valor agregado para los vehículos eléctricos e híbridos, a fin de incentivar su compra y avanzar en la sustitución de parque automotriz del país.

Hasta la fecha resulta costosa la adquisición de automóviles eléctricos e híbridos además de que en ciudades como la de México el cambio a este tipo de vehículos requiere la instalación de una red de estaciones de carga eléctricas y de proveer de la energía eléctrica suficiente para operarla, por lo que esta propuesta resulta apenas una pequeña parte de un entramado de acciones e incentivos que deben llevarse por parte del ejecutivo si se quiere hacer frente a la contaminación y a mejorar las condiciones medioambientales de las grandes ciudades y del país en su conjunto.

En esta propuesta se refleja de manera clara que no solo se debe apostar por los autos cien por ciento eléctricos sino también por los autos híbridos que en las ciudades grandes este tipo de autos que cuentan con dos motores uno eléctrico y uno de gasolina, que pueden funcionar de manera individual o simultánea, dependiendo de cuando es mejor uno u otro lo que da como resultado un mayor rendimiento de kilómetros por litro en comparación de los autos convencionales.

En lugares como nuestro país en donde el incremento en los precios de las gasolinas es de todos los días, a largo plazo la inversión y ahorro en este tipo de vehículos se debe considerar además porque el riesgo de robo es menor, el mantenimiento es muy similar a los modelos de gasolina, las partes de los híbridos tienen la ventaja de un menor desgaste lo que se traduce en un periodo de vida más extenso.

Si bien es cierto que el futuro debe ser a los autos eléctricos en el largo plazo, en tanto se cuenta con la infraestructura necesaria, en el mediano y corto plazo los autos híbridos también representan una solución para la movilidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

a) a i)

j) automóviles eléctricos que cuenten a su vez con motor de combustión interna o accionado por hidrógeno, así como los de propulsión de baterías eléctricas recargables, o cualquier otra tecnología no contaminante.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a los 12 días de febrero de 2019.

Senadores:

Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Ismael García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ismael García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)

Secretaria


Senador Martí Batres Guadarrama

Presidente de la Mesa Directiva

Senado de la República

Presente

El suscrito Ismael García Cabeza de Vaca, senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; , numeral 1, fracción 1, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El primero de enero de 2014 entró en vigor el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que trajo consigo el incremento del 11 al 16 por ciento en la tasa del IVA en la región fronteriza.

Durante 36 años desde 1978, fecha en la que se aplicó por primera vez la Ley del IVA, la región fronteriza siempre había tenido un trato diferenciado en relación con la tasa asignada al resto del país; situación que avalaba las condicionantes especiales de las fronteras norte y sur de México.

Fueron muchos los intentos de senadores y diputados de las anteriores legislaturas, por revertir el incremento en el impuesto y una disminución a una tasa del 8 por ciento en la región fronteriza del país, sin que se lograra nada al respecto.

Lo que se ha dejado de lado es que existen condiciones particulares en nuestras fronteras, en el caso del norte del país, dichas condiciones ameritan ser reguladas de manera diferenciada, simplemente por la estrecha relación con el mercado de los Estados Unidos de América.

Se trata de condiciones que continuarán siendo la mismas, desde que se definió años atrás una tasa diferenciada en el IVA comparativamente con el resto del nuestro territorio.

Desde 2014 a la fecha las personas y las empresas siguen haciendo esfuerzos por mantenerse competitivos frente al mercado extranjero.

El trato diferenciado del IVA en la frontera no es un privilegio, es un tema de competitividad.

Recientemente, en diciembre de 2018, el titular del Ejecutivo federal emitió un decreto de estímulos fiscales en la frontera norte, que de acuerdo a sus consideraciones tiene como propósito establecer mecanismos para fortalecer la economía de los contribuyentes de la frontera norte con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.

En dicho decreto se reconoce lo siguiente:

Que la frontera con Estados Unidos produce efectos diferenciales entre los contribuyentes que viven en esa región de los del resto del país, condición que afecta el bienestar general y encarece la vida de los que habitan esa región.

Que la frontera norte mantiene una dinámica económica distinta al resto del país y que derivado de su ubicación geográfica existe competencia directa con estados del sur de los Estados Unidos de América,

Que resulta necesario impulsar la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la región fronteriza norte, buscando con ello el crecimiento económico.

Que los beneficios establecidos en el Decreto en comento buscan reactivar la economía doméstica regional y elevar los ingresos por mayor actividad, generando empleos y mayor bienestar general de la población

El decreto de estímulos fiscales de la región fronteriza norte, consiste el proponer una tasa reducida el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las empresas y personas físicas con actividad empresarial, a través de un crédito fiscal equivalente en una tercera parte del ISR causado en el ejercicio fiscal o en sus pagos provisionales. Para tener acceso a dicho estímulo, los contribuyentes se deben integrar a un Padrón dé Beneficiarios, administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como solicitar autorización ante la citada autoridad a más tardar el31 de marzo del ejercicio fiscal del que se trate.

Con relación al estímulo fiscal al IVA, consiste en un crédito equivalente al cincuenta por ciento de la tasa del IVA, aplicable a personas físicas o morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes. No se otorga el estímulo para la importación de bienes o servicios, se deberá presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.

El SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del Decreto, mismo que estará vigente durante 2019 y 2020.

De lo señalado anteriormente se desprende que los estímulos fiscales en la frontera norte solo son aplicables a una pequeña parte de la población, que las medidas que se plantean no se traducen en beneficios directos y tangibles para el grueso de la población, que requieren que cualquier medida que refleje en sus bolsillos.

Que con fecha 30 de enero de 2019 el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución del de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, con relación al Capítulo 11.11. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. En el que se establece en su artículo cuarto transitorio que el Aviso para el estímulo del IVA, se podrá presentar a más tardar el 7 de febrero de 2019, es decir, si ya de entrada los beneficiarios del decreto en la frontera era pocos, éstos solo contarán con siete días para presentar sus avisos.

Es decir, pareciera que se pretende que nadie se entere o se beneficie de los estímulos que se otorgan, ya que si bien el SAT en su portal realizó algunos anuncios al respecto, estos no eran válidos hasta en tanto no fueran publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Como representante de Tamaulipas conozco la realidad de mi estado y de la lucha diaria de mis paisanos que aportan un promedio un 3.5 por ciento del producto interno bruto a nivel nacional.

Por lo anterior señalado, quiero exhortar al titular del Ejecutivo federal para que, en congruencia con lo que ha manifestado de estar a favor de la gente más necesitada, se pronuncie por revertir en la ley que corresponde el incremento del IVA en la frontera de manera generalizada y apoye a través de la bancada de su partido en esta honorable Cámara de Senadores, para la disminución del citado impuesto a un 8 por ciento como se establece en esta iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se adiciona el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2. El impuesto será calculado a una tasa del 8 por ciento en relación con los valores establecidos en la presente ley, o cuando las actividades o prestación de bienes y servicios se realicen por los habitantes residentes de la región fronteriza.

Para efectos de esta ley, se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, los municipios señalados en el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2018

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a los 12 días de febrero de 2019.

Senador Ismael García Cabeza de Vaca (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 23, primer párrafo, y 32-D, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación; y se deroga la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, presentada por los senadores Minerva Hernández Ramos, Alejandro Armenta Mier y José Luis Pech Várguez, de los Grupos Parlamentarios del PAN y Morena

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Minerva Hernández Ramos, Alejandro Armenta Mier y José Luis Pech Várguez presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23, primer párrafo, y 32-D, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y deroga la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)

Secretaria


Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 23, primer párrafo, y 32-D, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y se deroga la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019

Los que suscriben, Minerva Hernández Ramos, Alejandro Armenta Mier y José Luis Pech Várguez, senadores de la República de la LXIV Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164, numerales 1 y 2, y 169, numeral 1, y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman lo artículos 23, primer párrafo, y 32-D, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y se deroga la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, al tenor de las siguientes consideraciones:

Exposición de Motivos

En la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 (LIF) el Ejecutivo federal estableció en el artículo 25, fracción VI, modificar para dicho ejercicio fiscal el derecho a la compensación universal establecido en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) limitando la compensación abierta entre los diferentes impuestos, así como la posibilidad de aplicar este mecanismo respecto de las retenciones a terceros.

En la iniciativa de la LIF de 2019, el Ejecutivo federal sustentó esa determinación conforme a los siguientes argumentos:

... En otro orden de ideas, es dable precisar que a partir del 1 de julio de 2004 entró en vigor la disposición establecida en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación mediante la cual se permite que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración puedan compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan fin específico, incluyendo sus accesorios.

Dicha medida se estableció con la finalidad de permitir a los contribuyentes la recuperación inmediata de las cantidades que tuvieran a su favor de un impuesto contra las cantidades que estuvieran obligados a pagar por adeudo propio o por retenciones a terceros en otros impuestos, lo que además permitiría a la administración tributaria reducir el número de solicitudes de devolución y, por tanto, una reducción de los costos operativos relativos a estos trámites.

Por su parte, en congruencia con la medida mencionada, a partir de 2005 se modificó el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para permitir que los saldos a favor manifestados en las declaraciones se puedan recuperar mediante su compensación contra otros impuestos, además de mantener los mecanismos de acreditamiento contra el impuesto a cargo de los meses siguientes o mediante una solicitud de devolución.

Si bien esas medidas representaron una simplificación administrativa, abrieron espacios para prácticas de evasión fiscal. La tendencia de los montos de las compensaciones que los contribuyentes han aplicado en los últimos años ha sido creciente. En efecto, se observa que la tasa de crecimiento promedio de las compensaciones de los saldos a favor del IVA es mayor que la tasa de crecimiento promedio del monto de saldos respecto de los cuales se solicita su devolución. Dichos saldos a favor del IVA se compensan contra pagos que deben realizarse del ISR por adeudo propio o enteros que deben realizarse de impuestos retenidos.

Los mencionados saldos a favor se originan por la aplicación del acreditamiento de impuestos que fueron trasladados al contribuyente en los gastos o en las inversiones que realizan, acreditamiento que corresponde a impuestos causados previamente y que debieron ser enterados al fisco por sus proveedores, lo que en muchas ocasiones no ocurre así, ya sea por una evasión lisa y llana del impuesto por pagar, o bien, porque se realizan acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, que dan lugar a los saldos a favor que posteriormente se compensan contra otros impuestos, sin existir una revisión o autorización previa por la autoridad. Por ello, para combatir estas prácticas de evasión fiscal se hace indispensable limitar la compensación abierta entre los diferentes impuestos.

Por otra parte, también se estima conveniente que la compensación se aplique únicamente respecto de adeudos propios del contribuyente, sin incluir los que deriven de retenciones a terceros, ya que la carga impositiva no recae sobre el patrimonio del contribuyente, y por ello deben ser efectivamente enterados al fisco.

Así, se propone a esa soberanía modificar, en la fracción VI del artículo 25 de la iniciativa que se presenta, el mecanismo de compensación vigente a efecto de impedir las prácticas mencionadas y que la administración tributaria pueda tener un control eficaz sobre los acreditamientos del IVA, así como un mejor registro de la recaudación de cada uno de los impuestos. La propuesta consiste en que la compensación de cantidades a favor contra las cantidades por pagar por adeudo propio sólo proceda cuando se trate de un mismo impuesto, sin que sea aplicable a las retenciones a terceros y, por lo que hace al IVA, la recuperación de los saldos a favor únicamente se realizará mediante el acreditamiento contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlos o solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor. Al igual que en la regulación vigente se establece que la compensación no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a los que tengan un fin específico.

Esta modificación asegura mayor transparencia sobre el origen y la aplicación de los recursos recaudados o montos devueltos, situación que contribuye a mejorar la rendición de cuentas por la autoridad tributaria a la sociedad, así como a las autoridades supervisoras. Asimismo, la propuesta permitirá obtener información más precisa sobre el nivel de cumplimiento de los diferentes gravámenes para evaluar su efectividad desde el punto de vista de las finanzas públicas y de su impacto en los agentes económicos.

...

De acuerdo con el Ejecutivo federal, el derecho a la compensación universal tal como se encuentra establecido en el artículo 23 del CFF ha abierto espacios a la evasión fiscal, señalando como tipología de éste el hecho de que los saldos a favor del IVA sean compensados contra pagos que deban realizarse por concepto del impuesto sobre la renta (ISR) propio o enteros que deben realizarse de impuestos retenidos.

El Ejecutivo federal cuestionó el origen de dichos saldos a favor señalando que en muchas ocasiones se evade lisa y llanamente el impuesto por pagar, o bien, se realizan acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes (coloquialmente conocidos como facturas falsas), que dan origen a saldos a favor que se compensan contra otros impuestos.

A fin de combatir dicha tipología de evasión fiscal, el Ejecutivo federal propuso que para el ejercicio fiscal de 2019 se limitara la compensación abierta entre los diferentes impuestos y que, asimismo, se estableciera que dicha compensación únicamente podría ser aplicada respecto de adeudos propios de contribuyente, sin incluir los que deriven de retenciones a terceros.

Con la citada medida, señaló el Ejecutivo federal, se asegura mayor transparencia sobre el origen y la aplicación de los recursos o montos devueltos y permitirá obtener información más precisa sobre el nivel de cumplimiento de los diferentes impuestos para evaluar su efectividad desde una perspectiva de finanzas públicas.

Sin embargo, lo cierto es que la medida descrita y aprobada por el Congreso de la Unión vulnera en forma flagrante los derechos de los contribuyentes y afecta principalmente a quienes debidamente cumplen sus obligaciones fiscales, siendo evidente que esta soberanía requiere establecer una nueva regulación que permita cerrar espacios a la tipología de evasión fiscal identificada por el Ejecutivo federal sin que ello implique afectación alguna a los contribuyentes cumplidos.

Para tales efectos resulta necesario en primer término establecer que la naturaleza jurídica de la compensación universal prevista en el primer párrafo del artículo 23 del CFF es un derecho de los contribuyentes reconocido plenamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo inconstitucional establecer afectaciones o menoscabos a él.

De conformidad con los artículos 2185 y 2186 del CCF, tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, siendo el efecto de la compensación extinguir por ministerio de ley las dos deudas hasta la cantidad que importe la menor.

Así, la compensación se identifica como una1 de las figuras jurídicas a través de las cuales puede darse la extinción de las obligaciones. En materia fiscal, se identifica la compensación, junto con la caducidad, la prescripción, la condonación y el pago, como una de las formas de extinción de los tributos.2

En este contexto, César Augusto Domínguez Crespo3 señala que “puede perfectamente ocurrir que fisco y contribuyentes sean deudores y acreedores recíprocamente; es decir, que el contribuyente deba pagar un determinado impuesto, pero tiene un saldo a favor por uno diverso o por retenciones efectuadas, por lo que puede solicitarse la compensación”.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de la contradicción de tesis 148/2004-SS, que originó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 198/2004,4 señaló que “la compensación constituye una forma de extinguir obligaciones, tanto para el sujeto pasivo como para el sujeto activo, cuando en ambos se reúne, a la vez, la calidad de deudor y acreedor, evitando de esta forma un desplazamiento innecesario de efectivo que se presentaría cuando el deudor pagara a su acreedor, para que éste a su vez, siendo deudor del primero, le hiciera un nuevo pago”.

Aunado a ello, el citado órgano jurisdiccional expresamente reconoció que “el elemento sustantivo de la compensación regulada en el mencionado precepto del Código Fiscal de la Federación se constituye por el derecho del contribuyente que cuenta con saldos a favor para extinguir sus obligaciones fiscales contra aquellas contribuciones a cargo cuando no provengan de la misma contribución”.

El carácter de derecho del contribuyente a la compensación reconocido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido la máxima interpretación conforme a la cual se han regido los diversos y posteriores criterios del Poder Judicial de la Federación al respecto.

El derecho a la compensación fue ampliado en forma significativa por el Congreso de la Unión al aprobar la iniciativa enviada a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo federal el 5 de abril de 2001 relativa a la propuesta de la nueva hacienda pública distributiva”.5

En la exposición de motivos de la iniciativa referida, el Ejecutivo federal señaló lo siguiente:

El Código Fiscal de la Federación prevé la posibilidad de que los contribuyentes que tengan saldos a favor de contribuciones federales puedan compensar los mismos contra los saldos a su cargo, con la limitante de que se trate de la misma contribución.

La limitación anterior no es privativa del sistema tributario mexicano sino que existe en la mayoría de los códigos fiscales del mundo. Esto es así en virtud de la problemática de operación tributaria y la absoluta pérdida de control que tendría lugar si se permitiera la compensación de cantidades derivadas de impuestos diferentes. Más aun, existen casos como en los impuestos indirectos en los que el contribuyente es un simple recaudador del impuesto que debe enterarse al fisco federal; en este caso, permitir la compensación implicaría que el contribuyente no pagara al fisco cantidades que legítimamente corresponden a éste.

Sin embargo, al paso del tiempo se ha introducido en el sistema la posibilidad de que algunos contribuyentes puedan efectuar la compensación de saldos a favor y a cargo derivados de contribuciones de distinta naturaleza, siempre que así lo permita la autoridad fiscal. Ello, además de los serios problemas de administración, genera inequidades con el resto de los contribuyentes que no pueden realizar estas compensaciones y otorga facultades discrecionales a las autoridades fiscales para decidir que contribuyentes pueden efectuar dichas compensaciones.

Por lo anterior se propone a esa soberanía eliminar la facultad discrecional que hoy tienen las autoridades fiscales para establecer la posibilidad de que se compensen contribuciones de distinta naturaleza de manera tal que ésta opere sólo si se trata de la misma contribución.

Lo anterior, además de generar un trato equitativo hacia todos los contribuyentes, evitará serios problemas de control a la administración tributaria.

...

Al respecto, el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, de fecha 13 de diciembre de 2002, señaló lo siguiente:

Compensaciones

En materia de compensaciones, en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente se establece la facultad de la autoridad fiscal de otorgar a los contribuyentes que tengan cantidades a su favor y que no deriven de la misma contribución el derecho de compensar dichos saldos.

Los integrantes de esta comisión estiman acertada la propuesta del Ejecutivo en el sentido de derogar la facultad que tienen las autoridades fiscales para permitir la compensación de contribuciones de distinta naturaleza, de manera tal que ésta sólo opere tratándose de la misma contribución.

De esta forma, al poder compensarse sólo impuestos de la misma naturaleza, la administración tributaria tendrá un control más efectivo y eficiente de los impuestos a cargo y a favor de los contribuyentes; además, al tener el fisco federal la facultad discrecional de otorgar el derecho de compensar impuestos de distinta naturaleza, no todos los contribuyentes pueden acceder al derecho de solicitar una autorización, en virtud de que solamente los contribuyentes que cuentan con los recursos y la capacidad de sufragar los gastos que implican la gestión para solicitar una autorización van más allá de su presupuesto.

Esta medida de ninguna manera genera un perjuicio o niega un derecho al contribuyente; por el contrario: hace transparente el ejercicio del citado derecho. Además, los sistemas fiscales más modernos del mundo contienen medidas similares.

Sin embargo, se considera importante aclarar que la propuesta comentada resultaría aplicable sólo para los ejercicios de 2002 y 2003 debido al problema de control que ocasiona la llamada compensación universal. Así las cosas, se propone establecer una disposición transitoria que establezca que la citada compensación universal entrará en vigor en 2004, permitiendo así a las autoridades mejorar y perfeccionar sus sistemas de control.

Por lo que se refiere a las compensaciones improcedentes, se establece en el párrafo tercero del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación en vigor la generación de recargos en los términos artículo 21 de este código sobre las cantidades compensadas indebidamente, los citados recargos se generan sobre la compensación indebida actualizada desde el mes en que se efectuó la compensación hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

Esta dictaminadora considera pertinente eliminar para el cálculo de los recargos a que se refiere el citado precepto legal la actualización de cantidades compensadas indebidamente, lo cual permite establecer un esquema de equidad tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales.

Dicho esquema de equidad no se lograría si los contribuyentes pretendieran realizar la compensación actualizando las cantidades que tuvieran a su favor, por lo que también la compensación de cantidades que se considere procedente se llevaría a cabo considerando los montos históricos; esto es, sin actualización alguna.

...

De la lectura de la exposición de motivos de la iniciativa enviada por el Ejecutivo federal, así como del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, se desprende claramente la intención de que el derecho de los contribuyentes a la compensación fuera procedente únicamente respecto a la misma contribución, señalándose incluso que a fin de evitar problemas de control de la administración tributaria, ésta entraría en vigor a partir de 2004.

Sin embargo, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, de fecha 10 de diciembre de 2003, las dictaminadoras señalaron:

En el artículo 23, en materia de compensación, la minuta establece que los contribuyentes pueden optar por compensar las cantidades a favor contra las que tengan a cargo por adeudo propio; no obstante, estas dictaminadoras estiman que la compensación debe operar de manera más benéfica para los contribuyentes y, por tanto, debe de ser universal, de manera que los contribuyentes puedan compensar, incluso, las cantidades que deban por retención a terceros y no solamente las que impliquen un adeudo propio. También consideran conveniente establecer que la compensación de dichas cantidades debe ser actualizada conforme al artículo 17-A del código, así como eliminar el último párrafo del citado artículo 23, en virtud de que ya no corresponde con el esquema propuesto. En consecuencia, se precisa el texto legal de la siguiente forma:

...

A consideración de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, el derecho a la compensación por los contribuyentes debería operar en forma mucho más benéfica y universal, siendo procedente que no solamente puedan compensarse las cantidades que impliquen un adeudo propio, sino también las que tengan origen en la retención a terceros.

En este sentido, habiéndose aprobado por el Senado de la República el dictamen mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 72-E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se envió la minuta a la Cámara de Diputados para dictamen.

Así, en el dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, de fecha 27 de diciembre de 2003, se manifestó estar de acuerdo con la minuta de la colegisladora no haciendo ningún otro comentario o cambio respecto del derecho a la compensación universal previsto en el artículo 23 del CFF, y manifestando solamente que, en materia de las disposiciones transitorias relativas a dicha medida, “esta comisión considera conveniente que se reduzca el plazo previsto en los dos primeros párrafos de la fracción V del artículo segundo del decreto en estudio, para que opere el mecanismo de la compensación universal de cantidades a favor contra los adeudos que tenga el contribuyente, a fin de que dicho mecanismo comience a operar el l de julio de 2004 y no hasta enero de 2005”.

En el dictamen del 28 de diciembre de 2003, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos estimaron conveniente aprobar la minuta y reconocer que las modificaciones propuestas por la colegisladora contienen disposiciones encaminadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

De esta forma, el derecho de los contribuyentes a una verdadera compensación universal quedó incorporado en el derecho positivo mexicano a partir de la publicación de las reformas en comento en el Diario Oficial de la Federación el l de enero de 2004, desprendiéndose esencialmente dos aspectos: i) que la compensación procede respecto de cantidades que se tengan a su favor en contra de las que estén obligados a pagar los contribuyentes por adeudo propio o por retención a terceros; y ii) que ambas cantidades susceptibles de compensación (tanto el saldo a favor como el adeudo en contra) pueden derivar de impuestos federales distintos de la importación, siempre que los administre la misma autoridad y no tengan un destino específico.

Ahora bien, en el artículo segundo, fracción V, de las disposiciones transitorias se señaló que la compensación universal entraría en vigor a partir del l de julio de 2004 y que, antes de dicha fecha, se tendría derecho a la compensación de los saldos que tuvieran a su favor en contra de los adeudos propios o de las retenciones a terceros, siempre que derivaran de una misma contribución.

De lo expuesto hasta el momento, es por demás evidente que la fracción VI del artículo 25 de la LIF de 2019 constituye un retroceso en materia de derechos del contribuyente, pues un mecanismo de extinción de las obligaciones fiscales sustantivas –como la compensación universal–injustificadamente se limitó en cuanto a i) que las cantidades del saldo a favor y del adeudo en contra derivasen de un mismo impuesto; y ii) que tratándose del IVA, el saldo a favor únicamente pueda acreditarse contra el impuesto a su cargo.

Sin embargo, tampoco puede soslayarse la tipología de evasión fiscal identificada por el Ejecutivo federal, máxime cuando de conformidad con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, entregados al Congreso de la Unión por la Secretaría de Hacienda y correspondientes al cuarto trimestre de 2016 y 2017, y al tercer trimestre de 2018, se ha advertido lo siguiente en materia de compensaciones y devoluciones:

En efecto, el monto de las compensaciones supera el de las cantidades solicitadas en devolución por los contribuyentes; además, la compensación en materia de IVA representó 51.86 por ciento de las compensaciones efectuadas al cierre del 2016, 52.85 al cierre de 2017 y 53.46 al cierre del tercer trimestre de 2018.

En este sentido, como había sido señalado, esta soberanía requiere establecer una nueva regulación que permita cerrar espacios a la tipología de evasión fiscal identificada por el Ejecutivo federal, sin que ello implique afectación alguna a los derechos de los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales sustantivas.

En el derecho fiscal, la doctrina y la jurisprudencia han establecido una clara distinción entre las obligaciones del contribuyente que son de carácter formal y las obligaciones sustantivas.

En su obra Elementos de finanzas públicas mexicanas, el tratadista Ernesto Flores Zavala6 señaló que la obligaciones del sujeto pasivo de la relación tributaria son de dos clases: principales y secundarias, siendo la obligación principal solamente una, la de pagar el impuesto o contribución.

Esto es así pues, de acuerdo con Alil Álvarez Alcalá,7 la relación jurídica tributaria se refiere a la obligación de dar que tiene el contribuyente frente al Estado; es decir, la obligación de pago del tributo u obligación sustantiva.

En la tesis de jurisprudencia P./J. 8/2012,8 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la obligación principal o sustantiva consiste específicamente en un dar; esto es, el deber de pago del impuesto o contribución. Y que, por su parte, “las obligaciones tributarias accesorias o formales son las previstas en un acto materialmente legislativo, cuyo objeto es vincular a los gobernados a desarrollar una determinada conducta, diversa del pago en sí de contribuciones, que permite al Estado recaudar en forma eficiente esas prestaciones patrimoniales de carácter público”.

Sobre estas bases se advierte que de la obligación tributaria sustantiva se desprenden otras obligaciones formales, y que la relación entre unas y otras es asegurar el cumplimiento de la obligación principal.

En tal virtud, cuando en el último párrafo del artículo 32-D del CFF el legislador estableció la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria pudiera emitir una constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales, no distinguió si se trataba de las obligaciones fiscales de carácter sustantivo o de las obligaciones formales.

La importancia de obtener la opinión positiva del cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere el artículo en comento no solamente implica poder contratar con la administración pública federal centralizada, paraestatal, con la Procuraduría General de la República o con las entidades federativas, sino que también los contribuyentes requieren contar con ella a efecto de solicitar un subsidio o estímulo, realizar algún trámite fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos internos o de comercio exterior, como ha sido señalado en la regla 2.1.39 de la resolución miscelánea fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

Quienes suscribimos la presente iniciativa de reformas estimamos procedente modificar el último párrafo del artículo 32-D del CFF a efecto de establecer que la constancia que el Servicio de Administración Tributaria emita sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales el contribuyente se debe encontrar referida a sus obligaciones de carácter sustantivo; es decir, sobre el debido y oportuno pago de las contribuciones a su cargo.

De esta manera, obtener del Servicio de Administración Tributaria una opinión en sentido positivo del cumplimiento de obligaciones fiscales sustantivas implicará que el contribuyente en cuestión actúa de buena fe y ha cumplido debida y oportunamente el pago de sus contribuciones y adeudos a la hacienda pública.

En congruencia con el propósito de la presente iniciativa, los suscritos consideran oportuno reformar el primer párrafo del artículo 23 del CFF a fin de establecer que los contribuyentes que cuenten con una opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales sustantivas podrán ejercer plenamente su derecho a la compensación universal de las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, por adeudo propio o por retención de terceros, sin que tenga que ser límite para ello que deriven de un mismo impuesto, sino que sea procedente cuando deriven de impuestos federales distintos de los de la importación, siempre que los administre la misma autoridad y no tengan un destino específico.

De esta manera se garantiza de manera inequívoca el respeto de los derechos de los contribuyentes, y para los contribuyentes cumplidos se restablece el ejercicio a la compensación universal sin que ello implique un obstáculo para el gobierno federal en el establecimiento de mecanismos tendentes a evitar la evasión fiscal identificada con motivo de los saldos compensados cuyo origen es contrario a derecho.

En estricta observancia del principio constitucional de irretroactividad de las leyes y de acuerdo con la interpretación constitucional que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la tesis de jurisprudencia P./J. 123/2001,9 considerando la teoría de los componentes de la norma, los suscritos senadores de la república estiman que se deben establecer disposiciones transitorias que impidan cualquier afectación retroactiva de los contribuyentes que tengan saldos a favor susceptibles de ser materia de la compensación universal.

Finalmente, a fin de generar conflictos de leyes entre lo establecido en el CFF y la LIF de 2019, los suscritos proponen derogar la fracción VI del artículo 25 de la LIF de 2019, donde se contienen las disposiciones normativas que menoscaban los derechos de los contribuyentes a la compensación universal en los términos y para los efectos que se han señalado en la presente iniciativa.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 23, primer párrafo, y 32- D último párrafo del Código Fiscal de la Federación y se deroga la fracción VI, del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019

Primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 23 y el último del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, incluyendo sus accesorios, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad, y no tengan destino específico, y tengan vigente la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales sustantivas expedida por la autoridad fiscal en término del artículo 32-D de este código incluyendo sus accesorios . Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 32-D. (...)

I. a IV. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales sustantivas del subcontratante, que se obtiene a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.

Segundo. Se deroga lo establecido en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2018 tengan saldos a favor de impuestos o cuenten con algún remanente de saldos a favor por concepto de impuestos no compensados aplicarán lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y las normas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria que se encuentren vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018.

Notas

1 De acuerdo con el Código Civil Federal, además de la compensación, las deudas pueden extinguirse mediante confusión de derechos, remisión de la deuda y novación.

2 Arrioja Vizcaíno, Adolfo. Derecho fiscal, Themis, vigésima edición, México, 2010, página 569.

3 Domínguez Crespo, César Augusto, Derecho tributario, tomo I: “Teoría general y procedimientos”, Thomson Reuters, México, 2017, página 204.

4 Registro 179651, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXI, enero de 2005, página 507.

5 Gaceta Parlamentaria, año IV, número 723, jueves 5 de abril de 2001.

6 Flores Zavala, Ernesto. Elementos de finanzas públicas mexicanas, decimotercera edición, Porrúa, México, 1971, página 58.

7 Álvarez Alcalá, Alil. Lecciones de derecho fiscal, Oxford, México, 2014, página 7.

8 Registro 2001091. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro X, julio de 2012, tomo 1, página 5.

9 Registro 188508. “Retroactividad de las leyes. Su determinación conforme a la teoría de los componentes de la norma”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XIV, octubre de 2001, página 16.

Senado de la República, a 12 de febrero de 2019.

Senadores: Minerva Hernández Ramos, Alejandro Armenta Mier, José Luis Pech Várguez, Mayuli Latifa Martínez Simón, Gustavo Enrique Madero Muñoz, Gina Andrea Cruz Blackledge, Martha Cecilia Márquez Alvarado, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, Josefina Vázquez Mota, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Indira Rosales San Román, Damián Zepeda Vidales, Ismael García Cabeza de Vaca, Roberto Moya Clemente, Kenia López Rabadán, Raúl Paz Alonzo, Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo (rúbricas).

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 2o.-A y 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la senadora Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2019

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a Ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la Senadora Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 20-a y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)

Secretaria


Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o-A y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

La suscrita, Claudia Edith Anaya Mota, senadora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción 1, 164 numerales 1 y 2, 169 Y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se por el que se reforman los artículos 20-A y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Fomento Para la Lectura y el Libro, entendemos por libro toda publicación impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en uno o varios volúmenes, así como los materiales complementarios que no se puedan vender por separado.”1

Ahora bien, a efecto de que un libro llegue al destinatario final o lector, participan una diversidad de individuos tal como son el autor o escritor, el editor, distribuidores, promotores y vendedores, lo cual se conoce como “Cadena del Libro”.

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Los impuestos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales.

Ahora bien, como actividad económica que produce ingresos, las diversas actividades que se realizan en torno a la creación de un libro están sujetas al pago de impuestos, entre otros el impuesto al valor agregado que es un impuesto indirecto, en función de que se traslada hasta el consumidor final que es el que lo paga, tal como lo dispone el tercer párrafo del artículo 1 de la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado que textualmente prescribe:

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.2

Conforme a la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado, este impuesto tiene tres tratamientos diferenciados, que son: la tasa general de 16 por ciento para la mayoría de los actos, la tasa 0 por ciento para algunos actos específicamente señalados, y el tratamiento exento.

De entrada, es muy importante comentar que los actos o actividades a los que se les aplica la tasa de 0 por ciento, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta ley a diferencia de los actos o actividades que están exentos del IVA ya que en este último caso no se tiene ninguna obligación de hacer declaración ni de IVA ni la declaración informativa de operaciones con terceros. Es decir que las personas que realicen alguna actividad que esté a la tasa de 0 por ciento tendrán la obligación de declarar mes a mes esta obligación.

En el marco jurídico mexicano, podemos encontrar que el espíritu del legislador al hacer y reformar las leyes que tienen que ver con la educación, uno de sus fines principales era promover y fomentar la lectura de libros, tal como se describe en la Ley General de Educación y la Ley de Fomento al Libro y la Lectura. Actualmente existe un estímulo fiscal de tasa cero en la edición, sin embargo, dicho estímulo no es integral por no ser aplicado a la cadena productiva del libro, ya que esta se compone por los productores de libros, distribuidores y librerías donde se venden al menudeo los mismos.

Para ejemplificar la diferencia entre un acto tasa cero y un acto exento, vamos a poner a un contribuyente que realiza actos gravados a la tasa cero (0 por ciento) consistente en la enajenación de alimentos, este contribuyente para realzar sus ventas hace gastos estrictamente necesarios, como pagar un contador, asesoría de marketing, renta de un local, pago de teléfono entre otros servicios. Ahora bien, tenemos otro contribuyente que realiza actos exentos del IV A, como una persona que tiene una librería, que de igual manera hace gastos estrictamente necesarios, como pagar un contador, rentar un local, transporte, servicios y la diferencia entre estos dos contribuyentes es al momento de calcular el impuesto al valor agregado, que es el IV A cobrado a mis clientes, menos el IV A pagado a mis proveedores y la diferencia es el impuesto determinado que deberá cada uno entregar al fisco.

En el caso del contribuyente que vende alimentos, el IVA sería negativo, ya que los actos que realiza están gravados a la tasa cero, esto quiere decir que no les cobra a sus clientes el IVA, por lo tanto, el IVA que este contribuyente paga a sus proveedores, lo puede pedir en devolución al fisco presentado la solicitud correspondiente. En cambio, el contribuyente que realiza actos exentos del IVA, la Ley prohíbe expresamente, acreditarse el impuesto al valor agregado que paga a sus proveedores, es decir le impide pedir al fisco le devuelva el IVA que pago a sus proveedores para la realización de su actividad.

Las librerías están bajo el régimen fiscal de tasa exenta del impuesto al valor agregado (IVA) al comercio del libro en librerías, esto quiere decir que la inversión hecha para vender un libro, renta, transportación, instalaciones, es un gasto más que no se puede compensar, ya que están impedidos para transferir el IVA, por lo que la intención de la presente iniciativa es aplicar la tasa cero (0 por ciento) del IVA a la totalidad de la cadena productiva del libro y poder así deducir sus pagos de IV A por bienes y servicios adquiridos.

México necesita más lectores, pero mientras las librerías, estén en desventaja no podrán crecer y muchas de ellas seguirán cerrando en lugar de proliferar en el país, es por eso que es imprescindible un cambio de régimen fiscal, para apoyar a las librerías como centros culturales en los que se comparte el conocimiento.

En ese orden de ideas es necesario modificar los artículos 20.-A y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a efecto de cambiar la tasa a que están sujetos los actos gravados de los integrantes de la cadena productiva del libro, para pasar de estar exentos a estar gravados a tasa 0 por ciento.

A efecto de clarificar la modificación que se propone a los artículos en comento se presenta un cuadro comparativo de la norma vigente y la propuesta de modificación referida.

En virtud de lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2o.-A y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforman el inciso i) de la fracción I del artículo 2o.-A y la fracción III del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

I. ...

a) a h) ...

i) Libros, periódicos y revistas. Para los efectos de esta ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

...

II. a IV. ...

Artículo 9o. ...

I. y II. ...

III. El derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

IV. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Consultada el 11 de febrero de 2019. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFLL 190118.pdf

2 Ley del Impuesto al Valor Agregado.-Consultada el 11 de febrero de 2019. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77 301116.pdf.

Presentada el 14 de febrero de 2019.

Senadora Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción V del artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2019.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción V del artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica)

Secretaria


Senador Martí Batres Guadarrama

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

Presente

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, senadora de la República, en nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164, numerales 1 y 2, y 169, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción V del artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

a) Marco jurídico

Que el artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que “...el Congreso tendrá facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto..”.

Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 39, párrafo primero, que “...la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso de la Unión, y la Cámara de Diputados, respectivamente, con aplicación durante el periodo de un año, a partir del 1 de enero...”.

Asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 31, fracciones II y III, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene facultades para calcular los ingresos de la Federación, así como estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación.

b) Medidas en materia fiscal a implementarse en el periodo 2018-2024

Que dentro de las propuestas en materia económica que la nueva administración ha venido anunciando a implementarse se encuentran:

-Mantener la estabilidad macroeconómica;

-Reducción de la deuda pública (cero endeudamiento y baja inflación);

-No establecer nuevos impuestos, ni incrementar los existentes;

-Austeridad y racionalidad presupuestaria;

-Reducción de la tasa corporativa del Impuesto Sobre la Renta de un 30 por ciento a un 20 por ciento;

-Reducción del Impuesto al Valor Agregado en los estados fronterizos, y

-Reducción de los precios de los combustibles.

c) Recursos autogenerados por las instituciones públicas educativas

Esta soberanía ha conocido de las apremiantes necesidades de recursos de las instituciones públicas de educación superior, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, cuyos presupuestos limitan y llegan a impedirles cumplir con sus funciones y obligaciones de manera adecuada e incluso mínima.

Tal es el caso del Tecnológico Nacional de México (TecNM), que es la institución de educación superior más grande del país. En la actualidad, atiende una matrícula de más de 600 mil estudiantes en licenciatura posgrado, en los 126 institutos tecnológicos federales, 122 institutos tecnológicos descentralizados y seis centros ubicados en los 32 estados de la República; esta matrícula representa el 13.1 por ciento de total de la educación superior del país y, se forma al 43 por ciento de los ingenieros de país.

Es de resaltar la contribución social que hace el Tecnológico Nacional de México en las comunidades con mayor marginación y rezago del país, ya que, en muchas de estas localidades, la única opción que tienen los jóvenes para estudiar una carrera profesional es un instituto tecnológico. Asimismo, la contribución que hacen sus egresados en el desarrollo económico, social e industrial en las diferentes regiones y a nivel nacional es inminente y plenamente reconocido.

Los servicios educativos que operan los institutos tecnológicos federales en mayor proporción están determinados por la captación de ingresos propios, lo cual permite atender con estándares de calidad en el crecimiento de la matrícula, que ha sido de más de 126 mil jóvenes en los últimos seis años.

Cabe señalar que, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 dispone, en el artículo 12, fracción V, del párrafo segundo, que los ingresos que se recauden durante el ejercicio fiscal 2018 se concentrarán en la Tesorería de la Federación (Tesofe), salvo el caso del Instituto Politécnico Nacional, que no concentrará en la Tesorería de la Federación los ingresos que obtenga; sólo registrará para efectos comprobatorios de la Cuenta Pública Federal.

En congruencia con lo anterior, se reconoce que las instituciones públicas de educación requieren recursos suficientes, crecientes y oportunos, a fin de que puedan cumplir con una serie de deberes que la sociedad y la revolución científica y tecnológica mundial les están demandando.

Consideramos que es condición necesaria para avanzar en la calidad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones de estas instituciones, el mejorar el marco normativo para su financiamiento y control en sus recursos, para que puedan tener certidumbre y optimizar la realización de sus tareas.

Reconocemos que estas instituciones tienen un rol estratégico en la educación y sus instituciones públicas como agentes para contribuir al desarrollo económico, la competitividad productiva, la democracia, la socialización de valores y la integración socio-cultural.

Las comunidades de las instituciones públicas referidas han hechos esfuerzos plausibles para dar respuesta a esas demandas, a través de aportar a la sociedad el producto de su quehacer académico, de investigación, desarrollo tecnológico, de extensión y de difusión de la cultura.

Por lo anterior, sometemos a esta soberanía la siguiente iniciativa proyecto de decreto.

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción V del artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 para quedar como sigue:

Artículo 12. ....

I. a IV ....

V. ...

Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere esta fracción, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la Federación. En el caso del Instituto Politécnico Nacional y del Tecnológico Nacional de México no concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos que obtengan; sólo registrarán los mismos en el rubro correspondiente del artículo 1o. de esta Ley, conservarán a disposición de los órganos revisores de la Cuenta Pública federal la documentación comprobatoria de dichos ingresos y estarán a lo dispuesto en la fracción II de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2019.

Senadores:


Ismael García Cabeza de Vaca y Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbricas). Minerva Hernández Ramos, Marco Antonio Gama Basarte, María Guadalupe Saldaña Cisneros Martha María Rodríguez Domínguez, Claudia Edith Anaya Mota y Verónica Martínez (rúbricas)
Inklusion
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