Iniciativas

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Víctor Adolfo Mojica Wences, diputado de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos según lo siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de los años, la honorable Cámara de Diputados ha desempeñado un papel fundamental para el desarrollo de la nación.

Grandes y destacados pensadores que han sustentado sus propuestas legislativas con fundamentos jurídicos impecables, enriqueciendo las normas jurídicas y mostrando al mundo grandes avances en la materia.

Legisladores que han pasado a la historia y que honran este recinto al estar escritos sus nombres en letras de oro y que a la vez, son ejemplo para quienes tenemos el honor y privilegio de representar a los mexicanos.

Hombres que han sido ejemplo de tenacidad, compromiso con la nación y visión histórica para la construcción de instituciones sustentadas en la ley, y en la elaboración de las normas que rigen el funcionamiento de esas instituciones, para su aplicabilidad en las distintas exigencias que plantea la interacción entre ciudadanos y entre estos con las instituciones.

La discusión y planteamiento de ideas y propuestas sustentadas en la filosofía del derecho, en el positivismo, en la ética y sus exigencias morales representativas de la exigencia de relaciones sociales de calidad, necesarias para conformar una sociedad funcional y efectiva en el cumplimiento de las aspiraciones de quienes pertenecemos a ella.

Han sido, pues, diputados y diputadas que han cubierto de gloria al Congreso de México, y a los cuales debemos honrar con conductas, diálogos y acuerdos, propios de lo que necesita nuestro país para fortalecer su desarrollo hacia el futuro.

Como en toda sociedad dinámica y plural como la nuestra, no todo ha sido miel sobre hojuelas. Pues a pesar del trabajo impecable y en pro de México, de muchos diputados y diputadas, han habido casos lamentables de hombres y mujeres que han manipulado su legitimidad y su poder, para acceder a este espacio de representación de la Nación y usarlo únicamente como plataforma de lanzamiento a posiciones de gobierno, utilizando el poder, los recursos, y muchas veces la legitimidad forzada que le otorgan los trabajadores al servicio del Estado o de las empresas privadas, organizados en asociaciones sindicales de los cuales usufructúan sus recursos económicos, para promoverse e impulsarse hacia cargos de representación popular.

Me refiero a aquellos dirigentes sindicales que utilizan sus cargos al frente de tales organizaciones laborales, para ponerlos de manera oportunista, a disposición de organizaciones políticas. Al hacerlo, violan el principio de equidad o igualdad de condiciones, establecido por la ley electoral para participar en procesos políticos de elección popular, puesto que como he mencionado, utilizan los ahorros de los trabajadores para su beneficio político, con lo cual logran aventajar a cualquier aspirante que solo cuenta con su trabajo, su capacidad profesional, y su trayectoria de servicio.

Es ilustrativo que el artículo 55 constitucional, limita la posibilidad de participar en procesos electorales para ser diputado o diputada, únicamente a funcionarios de los tres Poderes, de los organizamos considerados autónomos, de los organismos descentralizados, de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos, y de ministros de cultos religiosos, sin incluir a los dirigentes sindicales, que igual que los funcionarios de las dependencias señaladas, manejan recursos millonarios en su favor, y todo el poder sindical para obligar a sus agremiados a darles su apoyo para hacerlo llegar, inmerecidamente, hasta estos espacios de ejercicio de soberanía nacional.

Por otro lado, quienes de esa forma han llegado hasta esta soberanía popular, solo han denigrado esa representación al ostentar su riqueza, obtenida a costa de la pobreza de los agremiados a sus sindicatos, y convertirse, en legislaturas pasadas, únicamente en levanta dedos para justificar políticas antipopulares.

Poco o nada han aportado a la legislación mexicana a pesar de venir a este espacio en nombre del pueblo, como representantes de algún grupo social que ha puesto su confianza en ellos con la falsa promesa de tener una mejora laboral, con mejores derechos y prestaciones los cuales una vez estando en el poder, gracias al voto de confianza del gremio trabajador, nunca llega, pues una vez llegando al poder se olvidan de quienes confiaron en ellos.

Por los motivos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento el siguiente:

Decreto que adiciona una VIII fracción al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

...

I. a VII. ...

VIII. No ser dirigente de ninguna organización sindical de trabajadores o trabajadoras, a menos que se separe definitivamente de sus funciones seis meses antes del día de la elección.

Artículo Transitorio. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a de 12 de febrero de 2019.

Diputado Víctor Adolfo Mojica Wences (rúbrica)

Que reforma los artículos 35, 55 y 56 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Janet Melanie Murillo Chávez y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 35, 55 y 56 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como un hecho vital tenemos el acto de nacer donde acompañado de este, surgen de manera inmediata derechos.

Uno de los derechos adquiridos al momento de nacer es el derecho de identidad resultando de suma importancia ya que lleva consigo elementos claves de identificación. El primer documento de identidad que es posible adquirir en nuestro país es el acta de nacimiento.

En México, este registro resulta de vital importancia y así, es reflejado en distintos códigos civiles, sin embargo, en la actualidad hay un gran número de personas sin registro alguno.

De acuerdo con cifras presentadas por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, durante el Foro Binacional sobre el Derecho a la Identidad y Migración en la Ciudad de México, entre el 7 y 13 por ciento de los mexicanos viven sin actas de nacimiento.1

Por su parte, la Procuraduría General de la República detectó que ante el hecho de no contar con actas de nacimiento no fue posible contar con un registro exacto en las defunciones del país.

Lo anterior, solo nos deja ver la magnitud del problema que tenemos en la actualidad y que como país debemos solucionar.

El registro de nacimiento es un derecho humano ante diversos instrumentos internacionales como en La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y, la Convención Americana de Derechos Humanos.2

Asimismo, en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989 y ratificado por México el 21 de septiembre de 1990, establece que este derecho debe ser inmediato para la adquisición de una nacionalidad.

Artículo 7: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.

Artículo 8: “Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.

Por su parte, en la legislación mexicana el derecho a la identidad se encuentra establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.3

Asimismo, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes donde, el Estado mexicano ha reconocido la prioridad del derecho a la identidad desde su nacimiento.

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.

Pese a los esfuerzos del gobierno por facilitar los registros aún existe una violación clara del derecho humano esencial e inalienable para las niñas, niños y adolescentes de tener identidad.

La garantía al derecho de identidad es esencial para los niños y niñas pues durante su desarrollo al tener la ausencia de este documento constituye una barrera legal para el pleno ejercicio de sus derechos como, el derecho a la salud, educación, desarrollo social e inclusive, en un futuro, el derecho al voto.

En pocas palabras, no contar con un acta de nacimiento representa un factor de exclusión social y una falta de protección que debe brindar y garantizar el propio Estado.

Según un estudio realizado por la UNICEF, se demuestra que “el principal obstáculo para analizar el registro oportuno y/o tardío, se refiere a la probabilidad de que un nacimiento sea registrado en el mismo año calendario, lo cual depende del mes de ocurrencia del mismo, ya que para los nacidos en el mes de enero el tiempo de registro es mayor que para aquellos nacidos en el mes de diciembre.”4

Contar con un registro oficial de nacimientos garantiza el buen desarrollo y sana convivencia entre nuestros niños, los cuales, al llegar a la edad adulta contaran con estudios que les permita desarrollarse plenamente y con garantía de todos sus derechos evitando así, tristes vivencias para nuestros pequeños.

Aunado a lo anterior y, como reforzamiento ante la necesidad de la presente iniciativa quiero compartir por este medio la historia que me toco presenciar de un pequeño “sin nombre” que llego después de un accidente automovilístico al Hospital General de Silao totalmente solo pues sus padres lo regalaron y nunca velaron por él. Este pequeño debía ser intervenido, pero ante su inexistencia legal no era posible.

Afortunadamente la recuperación del pequeño fue buena sin necesidad de una cirugía, pero, ¿Qué habría pasado de resultar necesaria sin una identidad?

Si no garantizamos el derecho a la identidad, estamos garantizando que nuestros ciudadanos no ejercerán su libre desarrollo a la personalidad y, los esfuerzos por los demás derechos seria vano.

Como hemos observado, en nuestra Constitución Política se establece la obligación de cada entidad para el cumplimiento del derecho a la identidad mediante este documento de manera inmediata.

En consecuencia de la distribución de competencias debemos ser conscientes también de las particularidades y necesidades con las que nos enfrentamos en cada una de nuestras 32 entidades federativas por ello, a partir de 1981 a través de la Secretaría de Gobernación, se dio inicio al proceso de modernización del Registro Civil para atender cada necesidad según el territorio y población.5

Estos acuerdos de colaboración siguen vigentes donde uno de sus objetivos es realizar campañas para la prestación de los servicios del Registro Civil en las regiones que carecen de él e inscribir y certificar los actos del estado civil de las personas.6

Aunado a lo anterior, surgió el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 donde, refuerzan la acreditación de la identidad de las personas y, reconocen la necesidad de bridar la certeza jurídica para lograrlo.

Compañeras y compañeros diputados, el carecer de un documento inmediato de identidad expone a nuestros niños a condiciones de vulnerabilidad. La presente iniciativa pretende armonizar lo que ya emana nuestra Constitución y la Ley General de Derechos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Artículo 19, fracción I:

“Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;”

Además de lo anterior, con la presente reforma podemos contar con mejores instrumentos normativos para hacer efectivo el derecho a la identidad de las niñas y niños, esto en atención del interés superior del menor, por ello, considerando la gratuidad en la inscripción del nacimiento de las y los menores en el registro civil y en la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, contemplada en la Ley General que hemos referido, consideramos pertinente establecer que el padre o la madre que sean omisos en el registro se hagan acreedores a una sanción administrativa por esa grave omisión que atenta contra el interés superior del menor, asimismo, vincular a las autoridades mediante la modificación de la norma, para establecer de manera expresa que el incumplimiento de la obligación del aviso del nacimiento constituye una responsabilidad administrativa y a los particulares, ante la omisión puedan ser sancionados, pues reiteramos, estas omisiones constituyen el principio de la negativa del derecho de las niñas y niños a la identidad.

Mediante acuerdos de colaboración entre nuestras instituciones podemos lograr más registros oportunos sin importar las barreras territoriales y económicas para el beneficio de nuestra población en general.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 35, 55 y 56, del Código Civil Federal.

Artículo Único . Se reforman los artículos 35, 55 y 56, del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 35 . Estará a cargo de los jueces y oficiales del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas de nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en territorio nacional , así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes. Las embajadas y consulados del estado mexicano podrán extender las actas de nacimiento, matrimonio y muerte de los mexicanos en el extranjero y surtirá efectos inmediatos en territorio nacional sin necesidad de certificación.

La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Artículo 55 . Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre, la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos o maternos y, en su defecto, los parientes si los hay , dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

Los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al juez del Registro Civil, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio o institución pública o privada , la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del director o de la persona encargada de la administración. Tratándose de funcionarios públicos, la omisión del aviso señalado en el presente párrafo será constitutivo de responsabilidad administrativa.

Recibido el aviso, el juez del Registro Civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas.

Toda institución de salud o educativa, pública o privada que tenga conocimiento de que un menor no cuenta con acta de nacimiento, deberá dar aviso de inmediato al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

La omisión de los avisos a que refiere el presente artículo serán sancionados administrativamente en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la autoridad competente.

Artículo 56 . En caso de que la declaración del nacimiento no se hubiese hecho dentro de los seis meses que señala el artículo anterior, la autoridad que tome conocimiento del hecho, dará aviso al juez del Registro Civil para que a la brevedad posible levante el acta de nacimiento respectiva e informará al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia del hecho mediante acta pormenorizada.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Competerá a la Secretaría de Relaciones Exteriores disponer del número de embajadas y consulados autorizados para ejercer las facultades contempladas en el artículo 35 de este Código.

Tercero . Las referencias dirigidas a los Jueces del Registro Civil contempladas en el Título Cuarto de este Código se entenderán dirigidas a los jueces y oficiales del Registro Civil, y en lo que competa a los funcionarios de las embajadas y consulados.

Notas

1 (http://www.milenio.com/politica/mas-de-14-millones-no-tienen-identidad -oficial)?

2 (https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_registrodenacimiento(3).pdf)?

3 (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf)?

4 (https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_registrodenacimiento(3).pdf)?

5 https://www.unicef.org/mexico/spanish/BuenasPracticasRegistroNacimiento .pdf

6 https://www.unicef.org/mexico/spanish/BuenasPracticasRegistroNacimiento .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de La LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas.

Exposición de Motivos

Durante los últimos años, una de las demandas más sensibles de la sociedad mexicana es la necesidad de contar con un sistema de procuración y administración de justicia accesible y eficiente que favorezca al desarrollo de las actividades normales de todas las personas, que contribuya a erradicar la impunidad y a recuperar la confianza en las instituciones del Estado.

En este marco, el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en Materia de Procuración y Administración de Justicia a partir de la cual se creó el Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y oral.

Ello permitió incorporar un nuevo modelo de justicia que se fundamenta en la igualdad de partes y que fortalece los derechos, tanto de las víctimas y los ofendidos, como de los imputados.

Esta reforma atendió a los derechos consagrados en la Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, el cual constituye el primer ordenamiento jurídico internacional especializado en la atención y el reconocimiento de las víctimas de los delitos y violaciones de derechos humanos.

Esta Declaración desagrega diversos derechos que se encuentran concentrados en cuatro principios fundamentales:

a) Acceso a la justicia y trato justo.

b) Resarcimiento.

c) Indemnización.

d) Asistencia.

A partir de estos principios, el artículo 20 de la Constitución se modificó con el objetivo de establecer un catálogo de derechos para las víctimas que quedando consagrados en el apartado e):

Artículo 20 .....

A .

B .

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

En el mismo marco de las reformas del sistema acusatorio, el 9 de enero de 2013 se publicó la Ley General de Víctimas (LGV) como un instrumento que consolida el reconocimiento de las víctimas de los delitos y de derechos humanos.

Esta Ley partió de los siguientes principios fundamentales:

I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos;

II. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas;

III. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;

IV. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas;

V. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.

La Ley General de Víctimas fue resultado de una amplia participación social que dio cause a las demandas de distintas víctimas y organizaciones de la sociedad civil, ante la falta de acciones institucionales que fueran integrales y concretas, para brindar una atención que contribuya a garantizar los derechos humanos de las víctimas.

Con ella se creó el Sistema Nacional de Atención a Víctimas con el objetivo de sumar esfuerzos entre los tres ámbitos de gobierno; organismos autónomos: garantes de los derechos humanos y las Comisiones Ejecutiva Nacional y estatales de atención a víctimas, a efecto de garantizar la debida protección a las víctimas por afectación a los derechos humanos o por la comisión de algún delito.

Si bien lo anterior significó un avance importante en materia de atención a víctimas, lo cierto es que resulta necesario fortalecer la Ley a fin de equilibrar los sus derechos con los del imputado. Ello, toda vez que, de acuerdo con la Encuesta Internacionalidad sobre Criminalidad y Victimización, la tasa de atención a víctimas en México es del 8 por ciento.1

Este dato revela que las autoridades todavía deben consolidar un sistema que permita la atención efectiva de las víctimas.

Adicionalmente, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Inseguridad Pública del Inegi estima que en 2016 existieron 24.4 millones de víctimas del delito2 lo cual representa una tasa de 37 mil 17 delitos por cada 100 mil habitantes.3

Fue precisamente por tales motivos que desde junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Modelo Integral de Atención a Víctimas, el cual establece que es prioridad del estado garantizar los derechos de acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral con un enfoque sistémico, psicosocial, de derechos humanos, de género, diferencial y especializado para la recuperación del proyecto de vida de la persona.

Si bien se reconocen avances importantes en el marco jurídico nacional e institucional en los ámbitos federal y local; se estima necesario dar mayor precisión a diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas a efecto de garantizar su eficaz, oportuna y adecuada atención.

Es precisamente por tales motivos que la presente iniciativa tiene como objeto dar mayor claridad y certeza jurídica a la atención de las víctimas del delito. Para ello, se prevé reformar los artículos 12, 15, 17, 21, 90, 93 110 123 a fin de fortalecer la ley en razón de lo siguiente:

Reformas, adiciones y derogación propuestas

1. Las reformas al penúltimo párrafo del artículo 12, segundo párrafo del artículo 15 y quinto párrafo del artículo 21 tienen por objetivo sustituir el término “podrán” por “cubrirán”, ello a efecto de establecer la obligatoriedad de las instituciones de actuar en el cumplimiento de los derechos de las víctimas.

En el caso del segundo párrafo del artículo 12 vigente, se expresa que la Comisión Ejecutiva, así como las comisiones de víctimas de las entidades federativas, podrán cubrir los gastos que se originen con motivo de la contratación de expertos independientes o peritos a que se refiere el párrafo anterior, con cargo al Fondo o al Fondo Estatal, según corresponda.

Por su parte, el segundo párrafo del artículo 15 vigente expresa que la Comisión Ejecutiva, así como las comisiones de víctimas de las entidades federativas, podrán cubrir los costos de los exámenes, con cargo al Fondo o al Fondo Estatal, según corresponda.

En un sentido similar, el quinto párrafo del artículo 21 dispone que la Comisión Ejecutiva así como las comisiones de víctimas de las entidades federativas, podrá n cubrir los costos de los exámenes a que se refiere el párrafo anterior, con cargo al Fondo Nacional o al Fondo Estatal, según corresponda. Sólo se podrán contratar servicios de expertos independientes o peritos internacionales, cuando no se cuente con personal nacional capacitado en la materia.

Es así que la modificación del verbo tiene por centro brindar una mayor certeza jurídica con relación a las víctimas en relación con los servicios de atención a los que tienen derecho; a su vez, ello genera la obligación de las autoridades de actuar en favor de las víctimas.

Cabe señalar que la ley dispone que las erogaciones que se realicen en beneficio de las víctimas se realizará con cargo al Fondo Nacional o a los respectivos fondos estatales de apoyo a las víctimas.

2. La reforma al primer párrafo del artículo 15 pretende precisar el derecho de las víctimas a recibir información con respecto a los exámenes periciales a los que en algunos casos deben someterse de conformidad con la naturaleza del caso.

Con la reforma planteada se precisa la posibilidad para que las víctimas, de manera informada y libre, se practiquen los exámenes periciales necesarios para contribuir al perfeccionamiento de las investigaciones y, en su caso, para recibir la atención médica y psicológica que requieran.

3. Por lo que respecta a la reforma al primer párrafo del artículo 17, ésta tiene por objeto limitar la solución de conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa, cuando se trate de delitos en los que proceda prisión preventiva oficiosa o de los cuales el proceso penal no lo permita.

Si bien el Código Nacional de Procedimientos Penales establece de manera precisa cuándo y en qué casos opera la justicia alternativa, se considera pertinente incorporar en la Ley General de Víctimas los límites de esta justicia.

Ello a fin de fortalecer desde la Ley de la materia que existen delitos que no pueden conciliarse porque afectan bienes jurídicos fundamentales como son la vida, la libertad, la seguridad, la salud y el libre desarrollo de la personalidad.

4. La reforma al primer párrafo del artículo 21 tiene por objeto precisar que las autoridades de procuración de justicia y de seguridad pública son las encargadas de realizar las diligencias necesarias para determinar el paradero de las personas desaparecidas. Con esta medida se busca brindar certeza jurídica al derecho en tanto a las acciones que debe realizar el estado en materia de búsqueda de personas desaparecidas.

Es así que la reforma propuesta permitirá a las víctimas, familiares o personas interesadas dirigirse a los funcionarios competentes de brindar la atención, teniendo presente que en los casos de desaparición de personas la actuación inmediata dará posibilidad de lograr mejores resultados.

Asimismo, como parte de la reforma se precisa que la actuación de la autoridad deberá iniciar de inmediato, tan pronto tenga conocimiento de los hechos, sin requerir, como se desprende del párrafo actual, que un tercero haga del conocimiento de la autoridad los hechos. Dicha reforma es acorde con el principio de inmediatez que conlleva la actuación pronta, oportuna y sin dilaciones, una vez que se tenga conocimiento de la afectación o peligro al bien jurídico tutelado.

5. Otra de las reformas que se pone a consideración es la precisión del derecho de las personas desaparecidas a que las autoridades realicen todas las acciones necesarias para su búsqueda y protección, toda vez que el texto vigente sólo contempla este último. Actualmente, el artículo 21 no establece la obligatoriedad de las autoridades de iniciar una búsqueda diligente de personas desaparecidas, razón por la cual se considera necesario incorporar este derecho de las personas desparecidas en la ley.

6. La reforma al artículo 90 propone incorporar la violencia de género, como un caso grave que sustenta el impulso para el establecimiento de programas emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral de las víctimas.

Se tiene presente que diversas regiones de nuestro país atraviesan por una crisis en materia de seguridad para las mujeres, por lo que resulta necesario impulsar todas las acciones que contribuyan a eliminar cualquier tipo de violencia hacia la mujer.

Asimismo, se adicionan diversos párrafos a fin de precisar las acciones que deben realizar el Congreso de la Unión, así como los congresos locales por un lado y las organizaciones de la sociedad civil en el marco del fortalecimiento de los programas y acciones centradas en atender violaciones graves a derechos humanos.

7. La adición de un último párrafo al artículo 93 tiene como objetivo garantizar un trato digno a la víctima. En este sentido se precisa que el comité interdisciplinario evaluador deberá actuar en todo momento que se generen proyectos de dictamen libres de toda victimización o condicionamiento de la víctima.

La condición de vulnerabilidad de las víctimas requiere de una atención profesional; especializada apegada a protocolos elaborados con estándares que contribuyan a su recuperación y normal desarrollo. En la práctica se ha observado que una atención no adecuada a la víctima agrava su situación, limitando su normal desarrollo psicosocial.

Asimismo, la Comisión Ejecutiva debe constituirse como una instancia especializada en atención a la víctima, con capacidades para coordinar y orientar la actuación de otras autoridades e instancias que pudieran intervenir para garantizar sus derechos y recuperación.

8. La derogación de la fracción VII del artículo 110 tiene como objetivo retirar a la Comisión Ejecutiva de la relación de instancias que pueden, realizar el reconocimiento de la calidad de víctima, lo anterior toda vez que la naturaleza de dicha comisión no es compatible con las funciones necesarias que permitan realizar el citado reconocimiento.

Como se deprende de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva dispuestas en el artículo 88 de la Ley, éstas se orientan principalmente a la coordinación, seguimiento a acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Por otra parte, se estima que las autoridades de procuración de justicia, jurisdiccionales, los organismos públicos de protección de los derechos humanos, así como a los organismos internacionales de protección de derechos humanos, dispuestos en el texto vigente del artículo 110, son quienes cuentan con las atribuciones, capacidades e infraestructura suficientes para poder realizar fehacientemente el reconocimiento a que se refiere dicho artículo.

Cabe señalar que diversas organizaciones de apoyo a víctimas, se han expresado por retirar a la Comisión Ejecutiva de la relación de autoridades que podrán realizar el reconocimiento de víctima. Ello, con la finalidad de que dicha Comisión Ejecutiva se apegue a sus atribuciones de coordinación y seguimiento dispuestas en la Ley.

9. Finalmente, la reforma a la fracción X del artículo 123, tienen como finalidad garantizar que durante la diligencia de entrega de un cuerpo o restos humanos a los familiares o personas cercanas les sea brindada la atención psicológica o médica necesaria.

Es importante advertir que los familiares y personas cercanas de las víctimas de feminicidio u homicidio también son consideradas víctimas indirectas. En este sentido, las autoridades deben brindar asistencia profesional oportuna que apoye en el desarrollo de una estabilidad física.

A continuación se hace un comparativo de lo que se pretende modificar al texto de la Ley General de Víctimas materia de la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas

Artículo Único. Se reforman el penúltimo párrafo del artículo 12, el primer y segundo párrafos del artículo l5; el primer párrafo del artículo 17, primer y quinto párrafos del artículo 21, el primer párrafo del artículo 90, las fracciones IV y X del artículo 93 y la fracción X del artículo 123; se adiciona un último párrafo al artículo 93; y se deroga la fracción VII del artículo 110, para quedar como sigue:

Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:

I. a XIII. ...

La Comisión Ejecutiva, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas, cubrirán los gastos que se originen con motivo de la contratación de expertos independientes o peritos a que se refiere el párrafo anterior, con cargo al Fondo o al Fondo Estatal, según corresponda.

Artículo 15. Las víctimas tienen derecho a que se les explique el alcance y trascendencia de los exámenes periciales a los que sea necesario someterse dependiendo de la naturaleza del caso, y en caso de aceptar su realización a ser acompañadas en todo momento por su Asesor Jurídico o la persona que consideren.

La Comisión Ejecutiva, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas, cubrirán los costos de los exámenes a que se refiere el párrafo anterior, con cargo al Fondo o al Fondo Estatal, según corresponda.

...

Artículo 17. Las víctimas tendrán derecho a optar por la solución de conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa, a través de instituciones como la conciliación y la mediación, a fin de facilitar la reparación del daño y la reconciliación de las partes y las medidas de no repetición, siempre que no se trate de delitos en los que proceda prisión preventiva oficiosa o de los cuales el proceso penal no permita.

Artículo 21. El Estado, a través de las autoridades respectivas, de seguridad y procuración de justicia, tiene la obligación de iniciar, de inmediato y tan pronto tenga conocimiento, todas las diligencias a su alcance para determinar el paradero de las personas desaparecidas. Toda víctima de desaparición tiene derecho a que las autoridades desplieguen las acciones pertinentes para su búsqueda y protección con el objetivo de preservar, al máximo posible, su vida y su integridad física y psicológica

...

La Comisión Ejecutiva, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas, cubrirán los costos de los exámenes a que se refiere el párrafo anterior, con cargo al Fondo o al Fondo Estatal, según corresponda. Sólo se podrán contratar servicios de expertos independientes o peritos internacionales, cuando no se cuente con personal nacional capacitado en la materia.

Artículo 90. En los casos de graves violaciones a los derechos humanos, delitos cometidos contra un grupo de víctimas o violencia de género, los poderes ejecutivos y los presidentes municipales implementarán programas emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral de las víctimas

Los senadores y diputados del Congreso de la Unión, así como los diputados de los congresos locales contribuirán al fortalecimiento de los programas a que se refiere el párrafo anterior.

Las organizaciones de la sociedad civil e instituciones privadas, que tengan entre sus fines la defensa de los derechos humanos podrán proponer el establecimiento de programas con los objetivos antes señalados o medidas encaminadas a su fortalecimiento.

Artículo 93. La Comisión Ejecutiva cuenta con un comité interdisciplinario evaluador con las-siguientes facultades.

I. al IV. ...

Dichas facultades no deberán ser en ningún momento motivo de victimización ni de condicionamiento hacia la víctima.

Artículo 110. El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades:

I. al VI. ...

VII. Derogada

VIII. ...

Artículo 123. Corresponde al Ministerio Público, además de los deberes establecidos en el presente ordenamiento, lo siguiente:

I. al IX. ...

X. Cuando se entregue a la víctima el cuerpo o restos humanos del familiar o personas cercanas, y no haya causado ejecutoria, le deberán informar que pesa sobre ella el deber de no someter los mismos a cremación. Dicho deber sólo puede ser impuesto a la víctima en aras de hacer efectivo su derecho a la verdad y a la justicia, y tomando siempre las medidas de cuidado psicológico y médico y

XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1http://archivo.estepais.com/inicio/historicos/207/11_en cuesta_enc%20internacional%20criminalidad_Instituto.pdf

2 Inegi. Encuesta Nacional Sobre Victimización y percepción sobre la seguridad pública. http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/ envipe/2017/doc/envipe2017_presentacion_nacional.pdf

3 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Víctimas del Fuero Común 2018. México: SESNSP, 20 18. http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/CNSPV%C 3%ADctimas-20 18.pdf

Dado en salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 12 días de febrero de 2019.

Diputada Marina Rodríguez Mier y Terán (rúbrica)

Que adiciona los artículos 25 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 25 y la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) entiende la juventud como la etapa del ciclo vital anterior a la vida adulta, cuyas edades están comprendidas entre los 15 y los 24 años.1 Es en este periodo en el que las y los jóvenes buscan una identidad, aquello que son y lo que quieren hacer a lo largo de su vida; eligen qué es lo que quieren estudiar y a qué quieren dedicar su vida profesional o laboral más adelante, lo cual repercute en el resto de su vida, ya que ello les podrá generar ingresos y realizar las metas deseadas.

Lo anterior resulta de gran relevancia para la juventud en México, debido a que sus decisiones repercutirán en un empleo prospero o de bajos ingresos o incluso los podrían llevar a convertirse en personas que “ni estudian ni trabajan”. De acuerdo a datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) 22 por ciento de los jóvenes pueden ser parte de esa categoría.2 Este problema ha tenido gran relevancia en la actual Legislatura, por lo que se han propuesto diversos instrumentos legales que fomenten el empleo y apoyen a los jóvenes para que tengan la posibilidad de conseguir un trabajo digno, seguir estudiando e incluso poder estudiar y trabajar al mismo tiempo.

Pero conseguir un primer empleo no es tarea fácil, ello debido a los factores a los que se enfrentan miles de jóvenes cada año, como es la falta de experiencia o el número tan grande de egresados de las diversas Universidades. Tan sólo de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en el año 2015 se titularon 23,012 estudiantes de licenciatura y se graduaron 9,101 en especialidad, maestros y doctores,3 por supuesto esto, sumado a los miles de jóvenes que se gradúan o titulan de todas las demás universidades públicas y privadas, que buscan un trabajo, lo anterior dificulta la posibilidad de encontrar uno con un sueldo decoroso.

Al respecto de la calidad del empleo de los jóvenes, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) afirma que la gran mayoría de los jóvenes trabaja en la economía informal, mientras que la tasa de desempleo juvenil se mantiene alta en todo el mundo; según las estimaciones más recientes, es de 88 millones de jóvenes que equivale al 47% de los desempleados del mundo.4

A nivel nacional se han realizado acciones a fin de combatir el desempleo en México, lo cual ha derivado en un bajo nivel del mismo, esto según un informe de la propia OCDE en el que se asegura que el desempleo en México fue de 4.2 por ciento en 2015, debajo del promedio de 6.5 por ciento del organismo, previendo se mantendrá este año. En materia de desempleo juvenil la organización también se ha pronunciado al respecto, señalando que ha tenido una caída pronunciada al ubicarse en 8.6 por ciento entre la población de 15 a 24 años, con lo cual se mantiene por debajo de 13% en promedio entre los jóvenes de la OCDE.5

Otro problema que aqueja actualmente al sector laboral en México, específicamente al que toca a los jóvenes, es la calidad del trabajo; tal como lo advierte la Directora General de la OCDE, Gabriela Ramos, si bien la tasa de desempleo en México es una de las más bajas entre los 35 países que integran el organismo, la calidad del empleo no es muy positiva,6 ya no sólo hablando de los NINIS, sino también de los bajos salarios y las pocas prestaciones que muchas empresas otorgan, lo cual desalienta a los jóvenes que quieren superarse o que en muchas ocasiones por la falta de oportunidades se conforman con lo poco que les ofrezcan, ello sin pensar a futuro.

Otra característica de muchos de los primeros empleos es que están muy poco relacionados con los estudios que se han realizado o que se están realizando. Tan sólo 20 por ciento señala que su trabajo está muy relacionado con su trabajo, mientras que más de 60 por ciento afirman que no está nada relacionado. Dicho estudio señala que, a mayor nivel de estudios, mayores probabilidades de que el primer empleo esté relacionado con los estudios.7 Esto prende los focos rojos, ya que los jóvenes no trabajan en aquello que estudian o para lo que se prepararon, lo cual merma sus conocimientos adquiridos y deja ver la necesidad que se tiene por un trabajo, se relacione o no con su preparación académica.

Otro problema al que se enfrentan los jóvenes es la jornada laboral, ya que en muchas ocasiones esta tan sólo se ofrece de medio tiempo o aún más reducida, lo cual impacta en el salario adquirido.

Estas características, desafortunadamente negativas, repercuten en la estabilidad laboral de los jóvenes, de los cuales más de la mitad abandonan su trabajo en el primer año y tan sólo el 22% sigue estando en su primer empleo. De quienes abandonan su trabajo el 34% señala que es por voluntad propia,8 lo que quiere decir que buscan mejores condiciones, aquellas que les convengan y que les generen mayor estabilidad económica y personal.

Considerandos

Que es importante reconocer la labor que ha realizado el sector privado del país al fomentar el empleo, ejemplo de ello fue el programa realizado en 2014 “Mi Primer Empleo”, que tenía como finalidad reducir los niveles de desempleo juvenil que afectan a México y brindar a los recién egresados la experiencia que demanda el mercado laboral, pretendiendo beneficiar a más de 10,000 jóvenes de entre 18 y 29 años.9

Que los factores laborales que afectan a miles de jóvenes del país nos obligan, como institución representativa de los ciudadanos, a establecer una legislación acorde a las necesidades sociales y que impulsen, en este caso, el desarrollo del primer empleo en el país; es crucial establecer una legislación que permita a los jóvenes conseguir un trabajo, allegarse de los recursos necesarios y ahorrar los mismos, a fin de que tengan la posibilidad de crecer como persona y profesionista.

Que pesar de los esfuerzos de la nueva administración para lograr una mayor vinculación entre los jóvenes que ni estudian ni trabajan con empresas en dónde puedan participar como aprendices, se asume que no basta generar la vinculación si la empresa no tiene un incentivo adicional para que esos jóvenes que ya probó como becarios puedan quedarse como empleados permanentes.

Que la iniciativa que se está proponiendo tiene justamente el propósito de beneficiar a los millones de jóvenes que tienen un primer empleo y que desean mantener una estabilidad en el mismo, para lo cual sus empleadores, sean personas públicas o morales, tendrán la posibilidad de deducir todos los gastos directamente relacionados con su jornada laboral; dicha deducción no implica un impacto significativo a los ingresos nacionales, ya que esta disposición sólo se aplica durante el primer año del primer empleo, lo cual por un lado se incentiva una mayor recaudación a corto plazo y por otro se impulsa la obtención de mayor experiencia, mayores ingresos y mayor estabilidad económica, laboral y personal, teniendo al mismo tiempo la posibilidad, en un mediano plazo, de conseguir mejores oportunidades ya obteniendo los beneficios otorgados por la ley. Adicionalmente, se considera como punto de partida del beneficio fiscal la fecha de alta ante el IMSS de los empleados, lo que garantiza que contarán con prestaciones y que se trata de empleos formales.

Que se deben buscar mejores condiciones para los jóvenes que recién egresan de la carrera o que buscan un empleo formal, en el que quieran formar un camino profesional y destacarse en el mismo, pero que al mismo tiempo les proporcione los beneficios económicos y personales que la gran mayoría anhela. La posibilidad de deducir de sus impuestos, aquellos gastos generados de forma directa por el trabajo, permitirá que miles de jóvenes busquen empleos formales y se mantengan estables en un trabajo, lo cual repercutirá en su futuro y por lo tanto en el presente de esta nación.

Comparativo propuesto

En el siguiente cuadro se presentan tanto el texto vigente como el texto propuesto de las dos modificaciones. Puede apreciarse en ella que no se modifica el texto de los artículos propuestos, más allá de la anexión de una fracción a cada uno de los artículos que se proponen.

Como puede apreciarse, se trata de fracciones nuevas que no modifican el texto de los artículos considerados. Adicionalmente, la propuesta incluye una restricción que obligará a que los empleos propuestos sean de calidad, al contar con su alta en el IMSS. De esa manera, se podrá constatar que se trata de empleados nuevos y sólo durante su primer año de trabajo formal.

El espíritu de la ley es garantizar que las empresas que le den un empleo a aquellas personas jóvenes que por primera vez tengan una labor formal y que cuente con el pago de cuotas al IMSS, lo que permitirá garantizar que en efecto se trate del primer empleo formal de los jóvenes para beneficio de sus empleadores.

Propuesta de proyecto de decreto

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 25 y la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Primero. Se adiciona la fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 25.-...

I. ... a X. ...

XI. Los gastos generados que estén estrictamente relacionados al primer empleo de las personas de entre 18 y 29 años de edad durante su primer año de labores. Para calcular la antigüedad laboral se considerará su fecha de alta como trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por primera vez.

...

Segundo. Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. ... a VIII. ...

IX. Los gastos generados que estén estrictamente relacionados al primer empleo de las personas de entre 18 y 29 años de edad durante su primer año de labores. Para calcular la antigüedad laboral se considerará su fecha de alta como trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por primera vez.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.

Notas

1 Vid. http://www.ilo.org/youthmakingithappen/PDF/rep-vi_es.pdf, p.3

2 Vid. http://eleconomista.com.mx/sociedad/2016/10/05/22-jovenes-mexico-son-ni ni-ocde

3 Vid. http://www.estadistica.unam.mx/numeralia/

4 Vid. http://www.ilo.org/youthmakingithappen/PDF/rep-vi_es.pdf Página 4

5 http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/07/07/desempleo-mexico-se-ma ntendra-baja-ocde

6 Ibídem.

7 http://www.donbosco.es/universojoven/image/730.El%20primer%20empleo%20e n%20los%20j%C3%B3venes.pdf p. 3

8 Ibídem.

9 Vid. http://noticias.universia.net.mx/empleo/noticia/2014/09/01/1110599/prim er-empleo-oportunidad-jovenes-mexicanos-desempleados.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2018.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho a la movilidad urbana interconectada, con una red de transporte público seguro y sustentable, al tenor de los siguientes considerandos:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enuncia en su capítulo I los derechos que deben ser garantizados para todos los mexicanos, partiendo de la igualdad entre mujer y hombre. Esto ha significado un avance en los derechos humanos debido a que en el artículo primero constitucional se destaca la responsabilidad del Estado para promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En el documento titulado Movilidad, vivienda y derechos humanos publicado por la Comisión de Derechos Humanos, se explica como la movilidad se ha convertido en un derecho humano:

El derecho a la movilidad está relacionado con diversas necesidades básicas de las personas como la alimentación, pues necesitan desplazarse de un lugar a otro para proveerse de sus víveres, ya sea al campo, los mercados locales o grandes centros de abastecimiento; el derecho a la salud para acudir al servicio médico de manera oportuna; derecho al trabajo para llegar al lugar donde se labora de manera eficiente; derecho a la educación para acudir a la escuela; derecho a un medio ambiente sano al utilizar medios de transporte sostenibles, entre otros.

Dada esta relación, el Estado tiene la obligación de proporcionar los mecanismos adecuados para el goce del derecho de todos al libre tránsito, propiciando que los distintos medios de transporte, públicos o privados, sean de calidad, eficientes, con criterios ambientales; garantizando con ello un lugar seguro para transitar, vivir en paz y con dignidad.1

A lo anterior se suma que, con la reforma de 2011 se dio paso a contemplar derechos que no habían sido considerados en la redacción original de nuestra Carta Magna debido, en gran parte, a las condiciones que se vivían en aquella época.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, “El fenómeno de la movilidad no es exclusivo de las grandes ciudades, sino de cualquier ubicación geográfica en la que se encuentre una persona y tenga que desarrollar su vida cotidiana. Por ende, el libre tránsito o circulación es primordial, aunque en algunos casos presenta distintos retos para los asentamientos humanos”2 , no obstante, en 1917 nuestro país era principalmente rural y no se había reconocido a la movilidad como un derecho humano, por lo que no fue incluido en la redacción de la Constitución vigente hasta nuestros días.

El crecimiento exponencial de las ciudades mexicanas que se dio en la segunda mitad del siglo XX provocó una concentración de la población en las principales zonas urbanas del país al grado de que, a finales del siglo, los gobiernos enfrentaban una crisis en la prestación de servicios de transporte en las primeras metrópolis mexicanas (Valle de México, Monterrey y Guadalajara).

Esta situación es similar a la que se vive en otros países latinoamericanos como Colombia, específicamente en la ciudad de Bogotá. Fridole Ballén Duque, quien relató la experiencia de Bogotá en la publicación Derecho a la movilidad. La experiencia de Bogotá, DC, desde 2007 señala que el derecho a la movilidad de manera general se refiere al libre desplazamiento en condiciones óptimas de relación entre medio ambiente, espacio público e infraestructura, por lo que la estrategia en esa ciudad consistió en promover el uso de diferentes modos de transporte, modificar las rutas y la infraestructura de las vialidades e incluso cambiar las unidades de transporte, con la finalidad de que el Estado garantizará que los ciudadanos contarán con las condiciones óptimas para su libre tránsito.3

Al igual que la tendencia en las grandes ciudades del mundo, el escenario de las ciudades mexicanas se ha tornado cada vez más grave debido a los datos que presenta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su delimitación de las zonas metropolitanas en México. En este documento, presentado a mediados de 2018, se aumentaba el número de zonas metropolitanas en nuestro país, de 59 a 74, mientras que se especificaba que 7 de cada 10 mexicanos viven en una de estas zonas.

En 2015, nuestro país ocupó el octavo lugar por el monto de su población urbana a nivel mundial, de 99 millones de personas, superado por Japón, nación ligeramente menos poblada pero más urbanizada, y por delante de Nigeria, Pakistán y Bangladesh, los tres con mayor población total, aunque con menor grado de urbanización.4

Los datos metropolitanos se vuelven alarmantes si se toma en cuenta que no todas las metrópolis reconocidas cuentan con un diseño de red de transporte capaz de brindar a los ciudadanos, una opción interconectada, amigable con el medio ambiente y que además permita a los usuarios sentirse seguros en sus traslados cotidianos.

De acuerdo con el Índice de Movilidad Urbana (IMU), del total de las ciudades mexicanas analizadas, ninguna tiene opciones de transporte que reduzcan las horas perdidas durante los traslados, ni los impactos de esto sobre la salud y el medio ambiente. El documento presentado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, las zonas metropolitanas del Valle de México, Saltillo y Guadalajara son las que presentan mayor avance en las políticas enfocadas en la movilidad urbana, sin embargo, también presentan graves problemas de inseguridad además de que no representan una propuesta eficaz para mejorar la calidad del aire.5

Pese a los esfuerzos que se han hecho en legislaturas estatales como en el ámbito federal para promover la aprobación de leyes que fomenten la regulación del tránsito de las personas al interior de zonas metropolitanas; aún no existe un fundamento constitucional que establezca la movilidad urbana como un derecho fundamental y que, en consecuencia, obligue a los gobiernos que confluyen en las zonas metropolitanas, a coordinarse en favor del transporte de los ciudadanos.

El problema de la movilidad en zonas metropolitanas no solo presenta retos de interconectividad y de falta de regulación gubernamental por parte de los gobiernos para brindar un servicio de calidad, adicionalmente se ha registrado un incremento en asaltos e incluso secuestros al interior de las unidades de transporte público, como es el caso de las recientes denuncias sobre intentos de secuestro al interior del metro.

De acuerdo con la a Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública 2018, por entidad federativa, el delito más frecuente en la Ciudad de México, al igual que en otros diez estados del país, es el robo o asalto en la calle o transporte público.6

En un promedio anual, las pérdidas monetarias como consecuencia del robo en el transporte público son de 4 mil 851 pesos; a nivel nacional 71 por ciento de las personas manifiesta sentir inseguridad en el transporte público, solo después de lugares como el banco o los cajeros de la vía pública, con 71.5 por ciento y 83.1 por ciento respectivamente.7

En el estado de México, perteneciente a la zona metropolitana del Valle de México, han aumentado significativamente los robos con violencia a bordo del transporte público. En cifras de los primeros meses de 2018, los robos en el transporte público aumentaron con un total de 3 mil 465 casos, 430 más en comparación con el mismo periodo en 2017.8

De igual forma, conforme con la información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a mayo de 2018, los 3 mil 465 casos de robo en transporte público colectivo en el estado de México han sido con violencia, de los cuales 20 casos se registraron sin violencia.

La Ciudad de México, perteneciente a la zona metropolitana del Valle de México, mantiene niveles de inseguridad similares a los del estado de México. En el boletín estadístico de la incidencia delictiva en la Ciudad de México, de enero a junio de 2018, de los mil 249 robos reportados en el transporte público, 311 ocurrieron en el metro y fueron sin violencia. Además de la denuncia de robos en otros medios de transporte como el sistema de Movilidad Uno (antes RTP), Trolebús, Tren Ligero y otros que registraron 667 denuncias mientras que en el Metrobús se denunciaron 237 casos. Por su parte, de julio a noviembre de 2018, de los mil 519 asaltos reportados en la Ciudad de México, 281 fueron en el Metro, con un promedio de 1.8 casos por día.9

Es necesario que los gobiernos federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, reúnan esfuerzos para diseñar redes de transporte público en las que se garantice la seguridad de todos los usuarios, principalmente la de las mujeres.

Finalmente, es fundamental que se promueva la movilidad sustentable, la cual es definida por la Comisión Ambiental como un modelo de traslado saludable de bajo consumo de carbono que prioriza el elevar la calidad de vida urbana y el bienestar colectivo, así como la creación espacios públicos confortables que favorezcan la convivencia ciudadana.10

Por lo que generar alternativas sustentables para el traslado de los habitantes de las metrópolis permitiría también mejorar la calidad del aire que se respira y en consecuencia, la salud de los mexicanos. Además de que con el diseño de un modelo para la movilidad sustentable se contribuye a la protección de la economía y salud de los colectivos más vulnerables, debido a que se promueve una red de transporte multimodal con el que se beneficia a peatones, ciclistas o personas con movilidad reducida, se reduce el costo de los desplazamientos y se garantiza el acceso universal de todos los ciudadanos a los lugares públicos y equipamientos en transporte público colectivo o en medios no motorizados.

Ante la exposición de motivos, la presente iniciativa tiene por objetivo establecer la base jurídica para que los diferentes ámbitos de gobierno que confluyen en las zonas metropolitanas asuman sus responsabilidades para implementar políticas públicas orientadas a la modernización del transporte público, un diseño de rutas interconectadas para la cobertura de la mayor extensión del territorio y especialmente, la promoción de una red de transporte público en el que se garantice la seguridad de los usuarios.

En ese sentido, es importante especificar que las estrategias de transporte deben ser diseñadas e implantadas desde el ámbito local, no obstante, es necesario que el marco regulatorio promueva una coordinación intergubernamental con la finalidad de que la presente iniciativa sea apoyada por las diferentes legislaciones que observan el tema de la movilidad. Por lo que se entiende que la presente reforma significa el primer paso para avanzar en la creación de una ley que obligue a las autoridades correspondientes a buscar estas alternativas y diseñar soluciones.

Es urgente que la Constitución establezca a la movilidad urbana como un derecho en el que se contemple la condición de sustentable, para garantizar el cuidado del medio ambiente; que sea un servicio interconectado, para que no existan problemas en los traslados de un lugar a otro; y que sea seguro, para que la ciudadanía pueda trasladarse con la certeza de que el Estado está promoviendo estrategias para garantizar su seguridad.

La aprobación de la presente iniciativa podría impulsar, desde el ámbito legislativo, los trabajos intergubernamentales para la construcción de nuevos esquemas de urbanización y así sea posible garantizar desde las leyes, reglamentos, programas y políticas públicas, la mejora y conservación de espacios en los que se puedan desarrollar los habitantes con una buena calidad de vida.

Por lo expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tendrá derecho a la movilidad urbana interconectada, a través de una red de transporte público seguro y sustentable. El Estado garantizará el cumplimiento de este derecho.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, Movilidad, vivienda y derechos humanos , México, 2016, página 4. Disponible en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016 /38-mov-vivi-dh.pdf

2 Ibíd., página 9.

3 Fridole Ballén Duque, “Derecho a la movilidad. La experiencia de Bogotá DC”, Prolegómenos: derechos y valores, Bogotá, año X, número 20, julio-diciembre de 2007.

4 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Consejo Nacional de Población, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, Versión digital disponible en

https://www.gob.mx/conapo/documentos/delimitacion-de-las -zonas-metropolitanas-de-mexico-2015, consultado en febrero 2019.

5 Instituto Mexicano para la Competitividad, Índice de movilidad urbana 2018: Barrios mejor conectados, ciudades más equitativas, consultado en

https://imco.org.mx/banner_es/indice-movilidad-urbana-20 18-barrios-mejor-conectados-ciudades-mas-equitativas/, febrero 2019.

6 Publicación, El Economista, disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/estados/ Asaltos-en-el-Metro-cronica-de-un-robo-en-La-Raza-20190104-0009.html, consultado febrero 2019.

7 Ibídem

8 Datos obtenidos en el sitio oficial del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

9 El Economista, obra citada.

10 Comisión Ambiental, Movilidad sustentable , consultado en
https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/que-es-la-movilidad-sustentable?idiom=es, febrero 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

Que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, Movimiento Ciudadano y Morena

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales, integrantes de diversos grupos parlamentarios, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de judicialización oficiosa.

Planteamiento del problema

Se plantea la reforma al artículo 16 para que, delitos que por su gravedad lastiman particularmente a la sociedad, puedan ser judicializados de manera ineludible, de tal manera que las personas imputadas sean presentadas ante la autoridad judicial sin que medie decisión alguna de los representantes de los Ministerios Públicos. En el mismo sentido, se soluciona, a través de la reforma al artículo 19 constitucional, un largo pedido por parte de los organismos de defensa y protección de los derechos humanos, nacionales e internacionales, para desaparecer la figura de la prisión preventiva oficiosa que no ha hecho sino agravar las violaciones a los derechos humanos en nuestro país, sin contribuir a la modernización de nuestro sistema de justicia penal.

Argumentación

Las diputadas y diputados firmantes, junto con integrantes de la sociedad civil, en particular del colectivo #JusticiaSinPretextos conformado por más de cien organizaciones y personas dedicados a fortalecer el sistema de justicia penal y los derechos humanos en México, preocupados por la situación actual de violencia e impunidad, pero también por la latente restricción de derechos y garantías, desarrollamos la presente iniciativa en aras de atender ambos reclamos sociales.

La crítica situación que vive el país después de años de impunidad y violencia requiere acciones urgentes. En ese sentido, si bien desde hace más de una década en México ha trabajado en la construcción de un sistema de justicia penal más efectivo, justo y transparente, no obstante, todavía estamos frente a un sistema en proceso de maduración que ha empezado a arrojar algunos beneficios para la ciudadanía.

A más de diez años de reforma constitucional en materias de seguridad y justicia penal (2008) y, a más de dos años de la entrada en vigor en todo el país del sistema acusatorio (2016), la sensación generalizada de la ciudadanía es que el sistema no ha cumplido con las expectativas de los y las ciudadanas y, no ha arrojado los resultados esperados.

Sin duda, el sistema de justicia penal aún es incipiente y es necesario fortalecerlo, para lo cual, se han desplegado soluciones desde diferentes ámbitos: capacitación a operadores; innovaciones de la gestión institucional; difusión de derechos de la ciudadanía y conocimiento del sistema de justicia o, incluso, ajustes complementarios al marco normativo. Para cada área de oportunidad que aún tiene el sistema de justicia penal acusatorio es necesario evaluar objetivamente la respuesta óptima.

No obstante los esfuerzos realizados, los últimos meses se ha identificado una preocupación importante respecto a la “puerta giratoria” aduciendo que los delincuentes son detenidos pero salen libres por violaciones al debido proceso o violaciones a sus derechos humanos; que es a la víctima a quien se le deja la carga de la prueba al momento de enjuiciar al delincuente; que el sistema es demasiado laxo y, en general, diversas autoridades han justificado los brotes de violencia e inseguridad por motivo de las fallas y mal funcionamiento del sistema acusatorio.

Sin duda, la “puerta giratoria” ha sido la idea más ha permeado en la ciudadanía, en los medios de comunicación y en el discurso de las autoridades e integrantes de todos los partidos políticos con el fin de ilustrar estas deficiencias. La “puerta giratoria” desafortunadamente ha sido una interpretación simplista -a problemáticas más complejas- que construye cada vez más la idea de ineficiencia del sistema, siendo este el escenario más propicio para proponer medidas de corte populista penal como el incremento a las penas, la tipificación de nuevos delitos, abrir las posibilidades a las hipótesis de flagrancia así como proponer la incorporación de nuevos tipos penales en el artículo 19 constitucional, es decir, más prisión preventiva oficiosa o prisión en automático.

Desafortunadamente ninguna de las medidas populistas punitivas es ni será una ruta viable para combatir la impunidad, reducir la criminalidad, asegurar que quienes cometan delitos cumplan con una condena, ni mucho menos para garantizar seguridad a la ciudadanía.

Los últimos meses ante ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión se ha presentado iniciativas para incorporar más tipos penales al 19 constitucional, tales como: delitos en materia de hidrocarburos, delitos electorales, hechos de corrupción, en materia de armas de fuego y explosivos, feminicidio, violencia intrafamiliar, robo a casa habitación, entre otros.

Es también desafortunado el hecho que a esta reforma se le ha identificado como la reforma de los “delitos graves”. En ello también es fundamental señalar que el artículo 19 constitucional tiene como propósito establecer los delitos de prisión preventiva oficiosa y no la categoría de “delitos graves”, lo cual, también ha creado una idea equivocada de la reforma y falsas expectativas en la ciudadanía sobre el combate a estos fenómenos delincuenciales. Otra cuestión que también ha sido tergiversada respecto a la medida cautelar de prisión preventiva es que solo se puede imponer en los delitos del catálogo del artículo 19 constitucional, pero la realidad es que la prisión preventiva puede imponerse en todos los delitos que tengan como pena la prisión.

Si bien es cierto, el sistema de justicia penal -en su fase de investigación inicial- tiene un problema de “puerta giratoria”, este no corresponde al problema que atañe a las medidas cautelares, como la prisión preventiva. El problema de ingreso y egreso inmediato, de las personas que son detenidas, no debería atenderse por la vía de las medidas cautelares -que deben ser decisiones judiciales- sino por la vía de las decisiones que toma el ministerio público desde el momento en que el primer respondiente pone a un detenido a su disposición. En pocas palabras el problema de la “puerta giratoria” se encuentra en las decisiones que toma el ministerio público, no en las resoluciones que hace el juez en audiencia respecto a las medidas cautelares.

El problema de la detención y puesta a disposición: la puerta giratoria

La percepción de impunidad en la ciudadanía, así como el problema de entrada y salida inmediata de las personas que ingresan al sistema es en efecto la puerta giratoria. Esta expresión se ha utilizado para describir la situación que prevalece en varias fiscalías del fuero local, debido a que cuando una persona es detenida en flagrancia y la policía pone a dicha persona a disposición del ministerio público, sucede que, el ministerio público discrecionalmente decide a cuáles personas retiene y presenta en audiencia inicial y a cuales personas libera bajo el supuesto que posteriormente serán citadas para comparecer audiencia.

La decisión del ministerio público de presentar ante el juez o liberar a las personas detenidas tiene un alto grado de discrecionalidad, carece de criterios normativos o institucionales, al igual que de controles y contrapesos. No existe disposición alguna o mecanismo que, por un lado, provea al ministerio público de una guía para orientar la toma de decisiones sobre liberar o llevar ante el juez a los detenidos. Por otro lado, tampoco existen mecanismos o lineamientos específicos que puedan evaluar estas decisiones. En algunos estados, la liberación de imputados en sede ministerial ha llegado a ser incluso de 86 por ciento. Un hecho aún más grave, es que, en la mayoría de estos casos, la persona detenida y después liberada no es llamada por el Ministerio Público para comparecer a audiencia, no se inicia proceso penal alguno, el asunto queda archivado y peor aún, se obstaculiza en su totalidad el acceso a la justicia y la reparación del daño de las víctimas. Sin duda se reconoce el clamor de la ciudadanía y el descontento ante el sistema de justicia existiendo esta problemática.

Concretamente, esta práctica tiene su base normativa en los artículos 16 constitucional que establece en su párrafo décimo que:

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En otras palabras, una vez que el detenido es puesto a disposición del Ministerio Público, deberá decidir en un plazo de retención no mayor a cuarenta y ocho horas si libera a la persona o la lleva ante el juez de control y hace ejercicio de la acción penal. Se insiste, más allá del plazo establecido por la Constitución, no existen parámetros específicos que orienten la decisión del Ministerio Público, dando, en efecto lugar a la citada problemática de la puerta giratoria.

La interpretación que se ha dado a esta disposición con relación al artículo 140 del Código Procesal consiste en que, si el Ministerio Público o fiscal imputará por un delito de los no contemplados en el artículo 19 constitucional o pedirá una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, invariablemente dejará en libertad al imputado y lo citará para que después se presente ante el juez, aun cuando la detención haya sido en flagrancia, en vez de que la detención de inmediato sea objeto de control judicial.

Esta interpretación ha propiciado que personas detenidas al momento de cometer un delito sean liberadas como consecuencia de esta potestad del Ministerio Público, basada en el artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales del Ministerio Público de imputar o no un delito del catálogo del artículo 19 constitucional y para el resto de los delitos decidir por sí mismo, sin control judicial, si va a pedir o no medida cautelar de prisión preventiva.

La prisión preventiva oficiosa: una falsa salida

El sistema de justicia penal, en acuerdo a los instrumentos internacionales de derechos humanos debe garantizar la libertad personal contenidos en el artículo 9 del “Derechos a la libertad y seguridad de la persona y la inmunidad frente al arresto o detención arbitraria” así como el artículo 8 de las “Garantías Judiciales” en donde se establece el derecho a la presunción de inocencia en tanto no se establezca la culpabilidad del imputado mediante una sentencia condenatoria.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas claramente ha señalado que “la prisión preventiva es una medida cautelar aceptada en el derecho internacional y que puede imponerse en el marco del procedimiento penal, a fin de evitar ciertos riesgos procesales”1 esto es, el peligro de fuga, el riesgo para la víctima u obstaculización para el desarrollo del proceso. Así pues, como medida cautelar, es dable que la prisión preventiva se imponga bajo los principios de proporcionalidad y necesidad, en tanto el juez de control evalúe las condiciones socioambientales del imputado y así decida cuál sería la medida cautelar más adecuada para el caso concreto.

Por su parte, el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece, entre otras, como posibles medidas, además de la prisión preventiva: la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; la prohibición de salir sin autorización del país, de una localidad o del ámbito territorial que fije el juez; el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; la separación inmediata del domicilio; la suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; la suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; la colocación de localizadores electrónicos; y el resguardo en el domicilio del imputado.

Una figura que ha sido por demás novedosa en el marco de la implementación de la reforma procesal penal ha sido la correspondiente a las Unidades de Medidas Cautelares federal y locales además de evaluar el riesgo que representa la libertad de un imputado durante el proceso, también tienen entre sus responsabilidades el seguimiento a las medidas que no impliquen prisión preventiva. Debemos recordar que el sistema de justicia penal acusatorio ofrece una amplia gama de medidas que permiten monitorear al imputado para que no altere pruebas o dañe a las víctimas, y se asegure su presencia en la continuación del proceso.

De esta manera, la creación de las Unidades de Medidas Cautelares permite cumplir con el principio de presunción de inocencia (ya que un imputado puede estar en libertad hasta que no se demuestre lo contrario en juicio bajo una medida cautelar diversa a la prisión), y nos garantiza que el imputado estará presente llegado el momento en que se juzgue públicamente sobre su culpabilidad o inocencia o, en su caso, contar con elementos que justifiquen la aplicación de la prisión preventiva para cualquier delito.

A efectos de ofrecer un marco general del estado actual del funcionamiento del sistema de medidas cautelares vale la pena realizar los siguientes señalamientos:

a) Cumplimiento de las medidas cautelares no privativas de la libertad

En los estados en los que se ha tomado seriamente el cumplimiento de la disposición legal que obliga a la creación de las Unidades de Medidas Cautelares y el derecho a la presunción de inocencia, los niveles de cumplimiento de medidas cautelares distintas a la prisión oscila entre 82 y 97 por ciento2 . Ello nos hace constatar que una vez vinculados a proceso, estando en libertad, las personas imputadas tienen un alto nivel de cumplimiento de las medidas cautelares y no es en esta instancia donde ocurre la “puerta giratoria”.

La misma Organización de los Estados Americanos ha señalado que las “medidas alternativas” a la prisión preventiva constituyen opciones procesales que permiten que la persona se encuentre en libertad mientras afronta el proceso penal y son herramientas fundamentales para reducir el hacinamiento carcelario, la desintegración comunitaria, social o personal; hacen utilizar de manera más eficiente los recursos públicos.3

Es de destacarse que de acuerdo a la Encuesta Nacional a Población Privada de Libertad 2016, 70.3 por ciento de la población privada de la libertad en ese año tenía dependientes económicos cuando fue detenida y 64.1 por ciento tenía hijos dependientes. Quizá un porcentaje importante de estas personas, podrían haber afrontado su proceso en libertad o bajo una medida cautelar no privativa de la libertad si hubiesen sido escuchadas por el juez de control, pues se debe reconocer que cuando se priva de la libertad a una persona también se afecta su entorno social y familiar.

b) Imposición de la medida de prisión preventiva justificada

Se identifica como “prisión preventiva justificada” a la medida cautelar de prisión preventiva que se impone de acuerdo a los estándares de los instrumentos internacionales de derechos humanos y el debido proceso penal, es decir, aquella medida de prisión preventiva que se resuelve e impone caso por caso bajo los principios de razonabilidad y necesidad.

Así pues, contrario a la percepción y a los dichos respecto a que “los jueces no imponen prisión preventiva justificada” o que “los jueces liberan a los imputados”, las estadísticas del Poder Judicial federal dan cuenta de lo contrario. En su cuarto informe respecto al funcionamiento del sistema acusatorio, presentado en junio de 2018, se reportó respecto a la imposición de prisión preventiva justificada que en delitos de armas fue impuesta en 70.66 por ciento, en delitos contra la salud en un 88.05 por ciento y en robo de hidrocarburos en 41.46 por ciento. Esto es, en los casos en los que el Ministerio Público pidió la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, ésta fue otorgada e impuesta por los jueces de control federales.

De acuerdo con estas cifras, a pesar de que la prisión preventiva oficiosa sólo contempla actualmente a los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; los jueces en pleno uso de las facultades que actualmente les concede el Código Nacional de Procedimientos Penales terminan imponiendo dicha medida cautelar en la gran mayoría de los casos. En resumen, la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada y el cumplimiento a las medidas cautelares no privativas de la libertad no representan un problema significativo para el sistema de justicia penal. Como se ha mencionado, el problema no se encuentra en sede judicial sino en sede ministerial y es ahí donde se hacen necesarios los ajustes normativos.

Por lo anterior, es fundamental reconocer que ampliar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa o automática en la Constitución, abrió un falso debate contra el Poder Judicial a quien se acusaba de “dejar a los delincuentes” en libertad al no aplicar la medida cautelar de prisión preventiva en casos “graves”.

Se debe recordar que este catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa o automática del artículo 19 constitucional fue una concesión a la implementación del sistema acusatorio que se hizo durante el sexenio del gobierno de Felipe Calderón, que quedó como reminiscencia del sistema inquisitivo. En principio dicha lista fue pensada como una solución transitoria en lo que México adoptaba plenamente el sistema acusatorio con miras a desaparecer.

En el ámbito federal, desafortunadamente, durante el gobierno de Enrique Peña Nieto algunos sectores presionaron para que se consideraran dentro del catálogo de prisión preventiva oficiosa o automática los delitos de portación de armas y relacionados con robo de hidrocarburos y eliminar así la “puerta giratoria” en estos delitos.

No obstante, terminaron por reconocer que esta medida legislativa era anticipada considerando que no habían creado las Unidades de Medidas Cautelares a que estaban obligados constitucionalmente desde junio de 2016, y que no fue hasta un año después, en julio de 2017, que finalmente establecieron dicha institución. A partir de entonces, el gobierno federal cuenta con una oficina que evalúa el riesgo que representa la libertad de una persona durante su proceso. Actualmente es necesario revisar la calidad de los servicios que presta dicha oficina federal para potenciar sus funciones.

Lamentablemente en la actual legislatura, integrantes de diversos grupos parlamentarios han apoyado la incorporación de más tipos penales al catálogo de delitos del 19 constitucional, desconociendo el origen de esta disposición y bajo la creencia que eliminarán la puerta giratoria, combatirán la delincuencia o por lo menos “enviarán un mensaje a la ciudadanía” en atención a sus preocupaciones de seguridad. Sin embargo, el gran problema de la prisión preventiva oficiosa es que priva de la libertad a las personas en automático, sin importar sus condiciones de vida, por ejemplo, si tienen trabajo, arraigo en el lugar, dependientes económicos y no garantiza el combate a la delincuencia. Como se ha visto, además ésta medida no es eficiente para combatir la delincuencia ni los problemas de seguridad, medidas como esta, violan el principio de progresividad de los derechos humanos pues genera retrocesos y restringe la presunción de inocencia y el debido proceso penal. Por ejemplo, el homicidio doloso desde la reforma de 2008 ha estado en el catálogo del artículo 19 constitucional y lejos de haber disminuido la incidencia de dicho delito esta ha aumentado considerablemente en los últimos 10 años.

Antes que reformar la Constitución para aumentar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, lo cual además ha sido observado por diversas instancias internacionales,4 la solución que puede hacer más efectivo el procedimiento penal en estos delitos y otros delitos es eliminar la facultad arbitraria del Ministerio Público de decisión sobre si imputa o no delitos del artículo 19 constitucional o si solicita o no medida cautelar de prisión preventiva.

Particularmente, el uso de esta facultad por parte del Ministerio Público preocupa para ciertas conductas delictivas tales como uso de programas sociales con fines electorales; de corrupción, tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; y de delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, desaparición forzada de personas, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

En virtud de lo antes expuesto, se proponen las siguientes reformas a los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Como medidas complementarias a la reforma legislativa que se propone, este honorable Congreso insta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a que informe sobre la evaluación de la implantación y desempeño de las Unidades de Medidas Cautelares a nivel federal y locales, y se solicite al gobierno de República cumpla con la obligación de presentar informes sobre los avances de la implementación del sistema acusatorio establecida en el artículo décimo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que a la fecha sólo el Poder Judicial Federal ha cumplido con dicha obligación.

También se sugiere a los gobiernos de las entidades federativas que se fomente la capacitación a Ministerios Públicos y fiscales, así como jueces sobre la solicitud y justificación de prisión preventiva y otras medidas cautelares, así como el uso de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 16. ...

...

...

...

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

El Ministerio Público no podrá liberar al imputado y lo deberá poner a disposición de autoridad judicial cuando la detención se haya realizado por delitos relacionados con el uso de programas sociales con fines electorales; de corrupción, tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, abuso o violencia sexual contra menores, violencia feminicida, robo de casa habitación, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, desaparición forzada de personas, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

...

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...

Artículo 19. ...

...

...

...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los casos de personas procesadas que, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren bajo prisión preventiva oficiosa, deberán ser revisadas a la brevedad por la autoridad judicial para analizar la necesidad de cautela.

Notas

1 http://www.hchr.org.mx/images/Prisi%C3%B3nPreventivaOficiosa.pdf

2 Nuevo León, Baja California Sur, San Luis Potosí y Chihuahua.

3 Organización de los Estados Americanos (OEA), Guía práctica para reducir la prisión preventiva, p.22.

4 Observaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, párrafos 250, 251 y 252 (10 mujeres víctimas de violencia sexual por parte de agentes del Estado estuvieron en prisión preventiva oficiosa por los delitos de ataques a las vías de comunicación, secuestro equiparada y delincuencia organizada).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputados:

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Mario Ismael Moreno Gil , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VII y XXXIV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ubicación de los conceptos de arte, cultura y cinematografía dentro de las comisiones de la Cámara de Diputados .

Las Comisiones dentro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión “son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.”1 Así pues, las comisiones tienen gran impacto para que, a través de la atención a la ciudadanía, se logren llevar a cabo funciones que propongan herramientas legislativas que sean eficientes y coherentes con los problemas y necesidades de la población.

En este sentido, resulta relevante ajustar las nomenclaturas de las comisiones y los temas de su competencia, para que den cuenta de la realidad social que impera en nuestra nación en materia de arte, cultura y cinematografía.

De la diferenciación de los conceptos de arte y cultura

Notamos la urgencia por separar conceptualmente las artes, de la noción de cultura. Lo anterior responde a los problemas operativos que surgen a partir de encasillar en un mismo concepto, a dos categorías que sugieren acercamientos diferenciados. Si bien, el arte sí es parte de la cultura, no todo lo que es cultura es arte.

En esta tesitura, encontramos inconsistencias al momento de la asignación de los recursos y atención a las necesidades ciudadanas, en donde existen dos principales posturas problemáticas: en primer lugar, puede ocurrir que se vincule únicamente a las artes con el concepto de cultura, excluyendo así todas aquellas manifestaciones relacionadas con los procesos de identidad y de formas de ver y relacionarse con el mundo de las diversas comunidades. En segundo lugar, al ser el concepto de “cultura” un concepto tan amplio y con tantas vertientes y formas de acercamiento, sucede que las artes resultan tan sólo un pequeño campo de interés, y que por tanto reciban menor atención especializada.

De la cinematografía

No cabe duda de que la cinematografía forma parte del complejo entramado que supone la categoría de las artes y la cultura. No obstante, debido a los procesos propios de realización de la cinematografía, esta disciplina requiere un abordaje distinto en términos presupuestales y de sus condiciones de producción, ya que los principales diferenciadores son: su naturaleza comunicativa para audiencias masivas, así como la utilización de equipo tecnológico en constante actualización y mejora. Por lo anterior, consideramos que esta actividad encuentra mejor cabida junto a las industrias de la radio y la televisión.

La iniciativa que aquí se propone pretende otorgar mejores mecanismos a los legisladores para acercarse a las realidades y necesidades de los ámbitos del arte, la cultura y la cinematografía. Lo anterior se busca sustentar a partir de los siguientes argumentos.

De la diferenciación de los conceptos de arte y cultura

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) “...la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo”.2

La cultura es la forma en que organizamos los significados a través de fenómenos simbólicos.3 Además, estos fenómenos simbólicos se encuentran forzosamente dentro de un contexto histórico específico y estructurado socialmente.4

Por otro lado, respecto al concepto de arte, en la antigua Grecia éste se concebía a partir de una destreza, habilidad o técnica para realizar cierta actividad que era capaz de aprenderse y perfeccionarse. Se puede decir que una obra de arte es la consecuencia de un proceso creativo que, a través de una habilidad o don especial, resulta en un producto estético en el cual se utiliza un lenguaje simbólico con una abierta intención de comunicar algo en un contexto histórico y social específico.

Dicho lo anterior, es evidente la importancia de separar los conceptos de arte y cultura. Si bien, es posible que sea la misma comisión de la Cámara de Diputados la que revisa los temas relacionados con ambos conceptos aquí mencionados, sin embargo, resulta importante que se haga explícita la diferencia de éstos, al menos en la nomenclatura de la comisión, quedando así: Comisión de Arte y Cultura. Lo anterior resulta un paso inicial en la aplicación de mecanismos legislativos que atiendan de forma puntual las realidades del contexto nacional.

De la cinematografía

En términos generales, y de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, la cinematografía es la “Captación y proyección sobre una pantalla de imágenes fotográficas en movimiento.”5 No obstante, la cinematografía o el cine ha sido considerado como el séptimo arte, concepción ligada a la clasificación clásica de las artes, en las que se enunciaban sólo seis expresiones consideradas como bellas artes: la danza, la escultura, la música, la pintura, la literatura y la arquitectura.

Por otro lado, la Ley Federal de Cinematografía, en su artículo 3o., expresa que: “Se entiende por industria cinematográfica nacional al conjunto de personas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, realización, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de las películas cinematográficas.”6 En este tenor, la misma ley antes citada expresa en su artículo 14 que: “La producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman. Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos que la ley señale.”7

Si bien es cierto que el cine cuenta con las cualidades necesarias para considerarse dentro de la categoría de las artes, no podemos ignorar la complejidad de su producción y distribución, razón por la cual se habla de la “industria cinematográfica” como un rubro distinto al de sólo los procesos creativos. En este sentido, es importante considerar que la industria cinematográfica requiere un trato distinto al de las artes ya que se trata de una actividad que permea en los ámbitos industriales, comerciales, pero también artísticos y culturales.

Por lo anterior, consideramos que, debido a las cualidades de la industria cinematográfica, ésta encontrará mucho mayor interlocución junto con las industrias de la radio y la televisión.

Esta misma Cámara de Diputados contaba con la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, hasta que en el año 2005 se reformó dicha ley, con base en argumentos expuestos de manera general,8 pero sin explicar las razones específicas de la modificación de las nomenclaturas de las comisiones en cuestión. Aunado a esto, encontramos en la actual Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, que existe la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, una razón más por la cual esta iniciativa propone homologar la nomenclatura de dicha comisión en la Cámara de Diputados, en el tenor de la Cámara de Senadores.

Sin detrimento de que ha quedado plenamente expuesto el objeto y motivación de la reforma planteada, se presenta el siguiente cuadro comparativo para clarificar sus alcances (texto vigente de la ley y la propuesta materia de esta iniciativa):

Fundamento Legal

A esta iniciativa le son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

c) Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones VII y XXXIV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones VII y XXXIV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a VI. ...

VII. Arte y Cultura;

VIII. a XXXIII. ...

XXXIV. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXXV. a XLIII. ...

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada DOF 05-10-2018.

2 http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/

3 Geertz, C. (1973) “La interpretación de las culturas”. Editorial Gedisa. Duodécima reimpresión 2003, Barcelona

4 Thompson, J. (1998) “Ideología y cultura moderna. Teoría Crítica social en la era de la comunicación de masas”. UAM-Xochimilco. México

5 http://dle.rae.es/?id=9GEVVQS

6 Ley Federal de Cinematografía. Última reforma publicada DOF 17-12-2015.

7 Óp. Cit.

8 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3612-III, jueves 27 de septiembre de 2012.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)

Que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al párrafo tercero del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es de conocimiento general, el abuso sexual de menores de edad conlleva graves secuelas psicológicas que deben ser atendidas adecuadamente a fin de resarcir los daños causados y lograr que las víctimas y sus familias vuelvan a la normalidad cotidiana, a la par que se promueva oportunamente el castigo de los perpetradores del delito.

En los últimos meses los casos de abuso sexual ocurridos en centros educativos se han acrecentado, visibilizado y denunciado públicamente.

El caso notorio más reciente aconteció al norte de la Ciudad de México, en el jardín de niños Marcelino de Champagnat, donde presuntamente habrían sido abusados por lo menos 20 menores.

Al respecto, la Secretaría de Educación Pública –mediante el comunicado de prensa 279 de fecha 16 de octubre de 20181 – señaló que “se investigará hasta las últimas consecuencias los hechos en el jardín de niños Marcelino de Champagnat, denunciados por los padres de familia del plantel, y coadyuvará con las autoridades correspondientes para que lleven a cabo las acciones pertinentes y se castigue al o a los responsables”.

Del mismo comunicado se desprende que la primera denuncia ante las autoridades del plantel se habría hecho desde el día ocho del mismo mes por parte de un padre de familia. No obstante, la lentitud en la atención de la misma permitió la fuga de presunto responsable.

Los abusos sexuales en centros educativos han sido una constante a lo largo de décadas siendo hoy factible su denuncia a partir de la armonización del marco jurídico nacional respecto a diversos instrumentos internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño.

De suyo, el Comité de los Derechos del Niño, en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México , de junio de 2015, expuso su preocupación “por el aumento de casos de violencia sexual en centros de educación”.

Por ello, recomendó que México debiera:

• Establecer mecanismos, procedimientos y lineamientos para asegurar que se informen obligatoriamente los casos de abuso sexual y de explotación infantil, y asegurar la disponibilidad de mecanismos de denuncia amigables para niñas y niños, en particular en las escuelas;

• Prevenir, investigar y enjuiciar todos los casos de abuso sexual contra niñas y niños, y castigar adecuadamente a los sentenciados;

• Implementar efectivamente el Protocolo para la atención de niñas y niños víctimas de abuso sexual, y asegurar servicios y recursos de calidad para protegerlos, para proveerlos de recuperación física y psicológica y reintegración a la sociedad, además de compensarlos.

Con la expedición de la normativa en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes –diciembre de 2014–, se dispuso la creación de distintas instancias en los tres órdenes de gobierno junto con la formulación de una política nacional que de manera sistémica atendiese a ese sector de la población.

Entre esas instituciones de nuevo cuño, sobresalen las procuradurías de protección integral, las que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

En el ejercicio de sus funciones , las procuradurías de protección podrán solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno , las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las procuradurías de protección deberán establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación , de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En ese tenor, se propone adicionar la fracción XII al párrafo tercero del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el fin de que los casos de abuso sexual que ocurran en los centros educativos sean notificados inmediatamente –por las instancias previstas en la fracción XI del párrafo tercero2 del citado artículo– a la procuraduría de protección que corresponda para que se tomen las medidas necesarias que posibiliten amparar a la niñez y adolescencia, restituir sus derechos, representarlos de ser el caso e interponer de forma expedita la denuncia ante la autoridad ministerial.

En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de esta honorable representación la siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XII al párrafo tercero del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Que adiciona una fracción XII al párrafo tercero del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes recorriéndose las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 57 (...)

(...)

(...)

I. a XI. (...)

XII. Para los efectos de la fracción anterior, todo caso de abuso sexual se notificará manera inmediata a la procuraduría de protección correspondiente con el fin de tomar las medidas pertinentes en materia de protección, restitución de derechos, representación o denuncia ante la autoridad ministerial.

XIII . Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;

XIV . Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;

XV . Adoptar medidas para responder a las necesidades de niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes, de tal manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral, conforme a sus capacidades y habilidades personales;

XVI . Establecer mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa;

XVII . Contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños y adolescentes y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares;

XVIII . Administrar la disciplina escolar de modo compatible con la dignidad humana, impidiendo la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a la dignidad humana o atenten contra la vida o la integridad física o mental de niñas, niños y adolescentes;

XIX . Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

XX . Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente;

XXI . Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación;

XXII . Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional, y

XXIII . Establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección correspondiente, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen respecto de los alumnos que cursen educación básica y media superior en los centros educativos.

Ante dicha notificación será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 123 de la presente Ley, y en su caso, la activación de las instancias jurisdiccionales necesarias a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, con independencia de aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normatividad en la materia.

Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

(...)

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver: https://www.gob.mx/sep/prensa/comunicado-279-condena-la-sep-los-hechos- ocurridos-en-el-jardin-de-ninos-marcelino-de-champagnat?idiom=es

2 XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos (párrafo tercero del artículo 57)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Isaías González Cuevas y Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de comisiones bancarias.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la fracción IV del artículo 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se entiende por comisión cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad diferente del interés, que una entidad cobre a un cliente.

En el caso de entidades financieras, el citado precepto considera como comisión a los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de entidades comerciales se considerarán los cargos que se efectúen por las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos. En todos los casos se considerarán los cargos por el uso o aceptación de los productos que ofrecen las entidades.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) las define como los cobros, distintos de las tasas de interés, que efectúa la institución que otorga el producto financiero, y que tienen como finalidad cubrir los costos directos y los gastos administrativos, relacionados con ellos.1

Dicha institución refiere que estos cobros generalmente se originan principalmente por la contratación o la operación de un producto financiero. Estos cobros pueden ser por productos como tarjetas de débito o crédito, cuenta de cheques, crédito hipotecario o crédito de nómina, solo por citar algunos, así como por los servicios que se deriven de ellos.

La ley materia de esta iniciativa establece que el Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes, ejerciendo dichas atribuciones auxiliándose, en su caso, de la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Condusef o de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Las facultades regulatorias conferidas en la ley al Banco de México se encuentran acotadas por lo dispuesto en el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, el cual ofrece un catálogo de los supuestos en los que las entidades deberán abstenerse de cobrar comisiones o bien, las consideraciones que deberá tener en cuenta el Banco de México en materia regulatoria.

De igual manera, establece que el Banco de México deberá incorporar, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de Comisiones, normas que limiten o prohíban aquéllas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de éstas.

No obstante, en la actualidad los bancos cobran comisiones más altas en México que en los países donde se encuentran sus sedes, como ha revelado la Condusef,2 lo que coloca al país en el tercer lugar en el cobro de comisiones bancarias en América Latina, las cuales representan alrededor de 30 por ciento de los ingresos de los bancos.3

En otras palabras, además de los beneficios económicos que las instituciones bancarias y otras entidades reciben por el manejo de las cuentas de sus clientes y por los productos que brindan, existen cobros adicionales que representan importantes ingresos, en detrimento de la economía de los ciudadanos.

Una persona que maneja diversos productos con instituciones bancarias puede estar sujeta a pagar alguna de las más de 5 mil comisiones existentes en el sector por servicios a los que tiene derecho, como conocer su saldo, disponer de efectivo, o bien, no mantener un saldo mínimo en su cuenta.

Por tal motivo y con el propósito de contribuir a la economía de millones de mexicanos que son usuarios de productos financieros se propone reformar el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros a efecto de adicionar algunos supuestos en los que los bancos no pueden cobrar comisiones.

En tal virtud se plantea que las entidades no puedan cobrar comisión por consulta de saldos, no sólo en ventanilla como se prevé actualmente, sino en cajero automático, aun cuando la operación se realice en una entidad diversa a aquella en la que el cliente contrató la tarjeta de débito o crédito.

La iniciativa plantea prohibir comisiones por apertura de crédito, la cual se considera un exceso, toda vez que el banco sustenta su ganancia en la tasa de interés, por lo que cualquier otro pago representa un sobrecosto.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 123, fracción a), numeral octavo, que el salario quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

La Ley Federal del Trabajo establece una serie de normas protectoras y privilegios del salario, donde los salarios no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción.

La propuesta en cuestión plantea prohibir el cobro de comisiones por no mantener un saldo mínimo en una cuenta, por administración y/o manejo de cuenta, por disposición de efectivo y por cheque librado, por considerarse que se trata de cargos que generan un sobrecosto a los productos previamente contratados con las instituciones bancarias.

Esta iniciativa adiciona también cuatro fracciones, IV a VII, al citado artículo a afecto de que las entidades no puedan cobrar comisiones a establecimientos comerciales por recibir pagos con tarjeta de crédito o débito; para prohibirles el cobro de comisiones o intereses adicionales sobre los créditos por los que cobran intereses moratorios; para que únicamente puedan cobrar una comisión por concepto de anualidad de tarjeta de crédito, aun cuando hayan emitido más de una al mismo titular, exceptuando también de cualquier cargo adicional la compraventa de moneda extranjera o metales amonedados.

La iniciativa busca repercutir de manera positiva en la economía de las familias mexicanas, que trabajan todos los días para construir un patrimonio que les permita garantizar estabilidad y un óptimo desarrollo.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 Bis de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Único. Se reforma el inciso b) de la fracción III; y se adicionan los incisos d) a h) a la fracción III, y las fracciones IV a VII del artículo 4 Bis de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis. ...

...

I. y II. ...

III. ...

...

a) ...

b) Por consulta de saldos en ventanilla o cajero automático , aun cuando se realice en una entidad diversa a aquella en la que se contrató el producto,

c) ...

d) Por apertura de crédito,

e) Por no mantener un saldo mínimo,

f) Por administración o manejo de cuenta,

g) Por cheque librado, y

h) Por disposición de efectivo.

IV. Las entidades no podrán cobrar comisiones a personas físicas o morales por recibir pagos con tarjeta de crédito o débito.

V. Las entidades tienen prohibido cobrar comisiones o intereses adicionales sobre los créditos por los que cobran intereses moratorios.

VI. Las entidades únicamente podrán cobrar una comisión por concepto de anualidad de tarjeta de crédito, aun cuando hayan emitido más de una al mismo titular.

VII. Las entidades no podrán cobrar comisión por la compraventa de moneda extranjera o metales amonedados.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/condu sef-responde/810-las-comisiones

2 http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/bancos-cobran-mas-comision-en-m exico-que-en-sus-sedes

3 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/tu-cartera/mexico-tercer-lugar-e n-cobro-de-comisiones-bancarias-en-al-condusef

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputados:

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 2; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo VIII de las Artesanías e Instrumentos Culturales y los artículos 46, 47 y 48 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Exposición de Motivos

Es ampliamente conocido que nuestro país es una nación pluricultural, es decir, que goza de distintivos propios de la nación y que la distinguen de las demás en cuanto a arte, tradiciones, aspectos espirituales, materiales y hasta históricos, mismos que podemos encontrar en cualquier región de México. Esto es reconocido por organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por su sigla del inglés).

La organización antes señalada tiene como objetivos en materia cultural hacer que ésta desempeñe un papel importante en las políticas de desarrollo no sólo constituye una inversión esencial en el futuro de nuestro mundo, sino que además es una condición previa para llevar a cabo con éxito procesos de mundialización que tengan en cuenta el principio de la diversidad cultural1 ; de tal suerte que el ámbito cultural no es exclusivo de un sector de la sociedad o de ciertos países, sino que es considerado como la base del desarrollo tanto político como económico de un país que desee preservar su historia y que a pesar de los años, no dejará de formar parte de su desarrollo.

Asimismo, la UNESCO define la cultura como: “el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden”2 ; si bien existen múltiples definiciones de este concepto, no sólo se cita la anterior por el órgano que representa respecto del tema, sino que la consideramos que abarca todos los ámbitos de la cultura, lo que nos permite señalar que ésta no es representativo de un grupo de la sociedad, una región, un municipio, un estado o hasta un país, sino que también la podemos encontrar en lo individual, en los valores de una persona o una familia, las costumbres y hasta en lo que pueda llegar a creer o no creer; la cultura es algo que se ejerce de manera cotidiana y que refleja la esencia de quien la realiza y a la vez representa a la sociedad a la que pertenece, es decir, la cultura y la sociedad están íntimamente ligados y resulta sumamente difícil separar ambos conceptos o negar el uno del otro, ya que como tal el ámbito cultura no se circunscribe a una actividad, una creencia o una tradición por mayoritaria o minoritaria que ésta sea.

En nuestro país la cultura se traduce también y de manera destacada en festividades religiosas como el Día de la Candelaria, el 12 de diciembre como Día de la Virgen de Guadalupe (segunda concentración religiosa más grande del mundo, sólo detrás de La Mecca durante el Ramadán), la Semana Santa o el propio 2 de noviembre como el Día de Muertos, por señalar algunos. Asimismo, nuestro país realiza ferias gastronómicas como la Feria del Tamal, la Feria del Mole, la Feria de las Nieves, la Feria del Amaranto, la Feria Nacional de la Enchilada, Muestra Gastronómica Santiago de Anaya, Festival del Agave, etcétera; estas son sólo unas pocas de las festividades que dan vida a las regiones que las convocan y a la vez impulsan el desarrollo económico y turístico tanto local como nacional.

Por otra parte, nuestro país cuenta con 111 pueblos mágicos y con una de las maravillas del mundo moderno. Esto quiere decir que en todo este territorio los locatarios pueden beneficiarse de las características de la región y ofrecer sus productos con alto valor histórico, tal es el caso de las artesanías, mismas que datan de cientos de años de antigüedad, desde la época prehispánica, por lo que pueden considerarse como una herencia cultural.

Siendo pues nuestro país una nación pluricultural, llena de riqueza cultural, las artesanías son algo totalmente característico y conocido, por lo que es posible adquirir un original tapete de Teotitlán en Oaxaca, hermosa cerámica de talavera de Puebla o Dolores Hidalgo, un plato de cerámica punteada de Cápula en Michoacán, increíbles trabajos en cobre de Santa Clara del Cobre, piezas y joyería de plata en Taxco, trabajos de filigrana y reproducciones prehispánicas en oro en Oaxaca, mágicos cuadros bordados de los Huicholes en Nayarit, fantásticos trabajos en vidrio soplado de Tlaquepaque, oníricos alebrijes, los coloridos textiles de Chiapas, o bien los sombreros de palma de jipi de Campeche3 , entre otros muchos ejemplos de artesanías; todo ello representa un valor económico para quienes la realizan, pero incalculable para una nación que desafortunadamente va perdiendo el interés para tan importantes elementos culturales mexicanos, que no se limitan a un jarrón o una manta, sino que cada estado de la república, por sus características climatológicas, creencias religiosas y tradiciones, dan imagen al pueblo de origen.

Pero el impacto de las artesanías no sólo es a nivel nacional, sino también en el ámbito internacional, tal como lo señalan datos de ProMéxico, los principales destinos de exportación de las artesanías mexicanas son Australia, Alemania, Canadá, Colombia, España, Estados Unidos de América e Italia, siendo las mercancías hechas a base de plata, ónix, barro, madera, cerámicas y los cuadros prehispánicos, así como las telas hechas a mano, las que tienen mayor participación en el comercio internacional.

Es así que la necesidad de preservar las artesanías como alto valor económico, pero principalmente histórico y cultural, lo que nos permite y obliga a coadyuvar en el ejercicio de acciones que permitan la conservación de mercancías realizadas por mexicanos, ello atendiendo a las disposiciones de la Ley de Cultura y Derechos Culturales, que conforme a la fracción III del artículo 2 se señala que como objetivos de la legislación en comento se encuentra “Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones, así como el Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales” (fracción V del artículo 2), por lo que es obligación de los tres niveles de gobierno crear formas en las que todos los ciudadanos gocen y ejerzan de manera amplia el derecho a la cultura.

Por otra parte, se propone que dicha preservación de las artesanías de nuestro país se realice por cada una de las entidades federativas, ello a través del Seminario de Cultura Mexicana, que conforme a su ley orgánica tiene como objetivos “Difundir la cultura en todas sus manifestaciones nacionales y universales” (artículo 2 fracción II de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana), ello y conforme a la coordinación entre entidades federativas y órganos federales, entre las que se encuentra “Impulsar el estudio, protección, preservación y administración del patrimonio cultural inmaterial de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México” (artículo 18 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales); todo ello a efecto que de manera conjunta y con los cuidados que las propias artesanías necesitan, se creen centros o mecanismos de resguardo de éstas, a fin de que se sigan valorando a lo largo de los años y que su valor histórico, artístico y cultural no se pierda, a pesar de la evolución tan rápida de los medios tecnológicos.

Considerandos

Que es importante que cada entidad tenga un catálogo de artesanías e instrumentos culturales que les den identidad y preserven sus raíces y tradiciones históricas que los distinguen;

Que es importante que existan espacios adecuados para el resguardo y conservación de muestras de las artesanías que se realizan en cada región, de manera que se preserven y reconozcan de una forma similar y particular para cada uno;

Que el Seminario de Cultura Mexicana se ha mostrado como una institución de preservación de la cultura nacional eficaz y eficiente en sus tareas, aunque haya estados en donde aún no está presente;

Que es importante que se creen las corresponsalías del Seminario de Cultura Mexicana en los estados que no cuentan con ellas, como son: Hidalgo, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, Tabasco y Zacatecas;

Que se considera que el Seminario de Cultura Mexicana es una institución tiene una línea de trabajo acorde para la tarea que se propone; cuenta con la experiencia y los recursos para poder hacer la colección, resguardo y análisis de las muestras particulares de artesanía propias de cada región.

Que cada entidad debe participar de esta selección y resguardo.

Propuesta de proyecto de decreto:

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el capítulo VIII De la Preservación de las Artesanías e Instrumentos Culturales y los artículos 46, 47 y 48 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Primero. Se adiciona el capítulo VIII De la Preservación de las Artesanías e Instrumentos Culturales de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Segundo. Se adicionan los artículos 46, 47 y 48, para quedar como sigue:

Artículo 46. Cada entidad federativa contará con un área exclusiva para el resguardo de artesanías e instrumentos culturales significativos de su región. En estas áreas se deberá contar con ejemplares físicos o resguardos digitales de aquellas artesanías o instrumentos culturales que se designen como representativos de cada entidad.

Artículo 47. Se establecerán corresponsalías del Seminario de Cultura Mexicana en todas las entidades federativas.

Artículo 48. Se encomienda al Seminario de Cultura Mexicana el cuidado y conservación de las artesanías e instrumentos culturales en todas las entidades federativas del país, a través de sus corresponsalías señaladas en el artículo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir del siguiente año fiscal, el presupuesto federal deberá considerar una asignación de recursos para la adecuada aplicación de la presente reforma en el acopio, resguardo y preservación de las artesanías e instrumentos culturales.

Notas

1 Vid. https://es.unesco.org/sdgs/clt

2 Vid. http://atalayagestioncultural.es/documentacion/concepto-cultura-gestion

3 Vid. https://programadestinosmexico.com/artesanias.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 89, 95, 96 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XVIII del artículo 89, los artículos 95, 96 y la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para impulsar el principio de paridad de género en la integración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en los tribunales locales.

Exposición de Motivos

La reforma generada hace 23 años que reconfiguró la estructura y organización del Poder Judicial de la Federación atendió problemas específicos acumulados durante décadas dentro del ámbito jurisdiccional de nuestro país.1 Su cambio, registrado con una coyuntura radical y riesgosa para la vida institucional del país, implicó al menos un mes sin pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y una convulsión política extraordinaria en la que se nombró efímeramente una integración del Pleno y se le disolvió para dar paso a una nueva generación de ministros.

El impacto de este cambio marcó el inicio de la novena época del Poder Judicial de la Federación, la creación de nuevas instituciones como el Consejo de la Judicatura Federal, la instauración de un tribunal constitucional en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y una serie de cambios que impactaron en la relación entre los tres poderes de la Unión. Estos cambios acompañaron la vida institucional de nuestro país durante cuatro cambios de gobierno y al menos una transición en el poder ejecutivo, marcando una diferencia sustancial en cuanto a autonomía que mostró ese órgano del poder público constituido antes de 1995.

Hoy, diversas voces en la academia y organizaciones de la sociedad civil, han ubicado nuevos retos y necesidades de transformación para emparejar la vida institucional del Poder Judicial de la Federación con los requerimientos de una sociedad que exige más democracia, transparencia, rendición de cuentas y equidad social en sus instituciones.2

En este sentido, uno de los ámbitos en el que el Poder Judicial de la Federación se ha quedado rezagado con respecto al Ejecutivo Federal y al Poder Legislativo es la participación de la mujer en los espacios de decisión, como bien lo han podido documentar organizaciones como Fundar.3

El contraste señalado resalta al observar que, en el Poder Legislativo Federal, a partir de reformas en materia electoral,4 cambió radicalmente la relación de hombres y mujeres. Hoy se puede apreciar que en la Cámara de Diputados existen 241 mujeres en un universo de 500 distritos, es decir el 48.2 por ciento.5 Asimismo, en el Senado de la República, hay 63 senadoras en un universo de 128, es decir casi el 50 por ciento.6 Ello ha transformado positivamente muchas dinámicas en cuanto a los usos y modos del poder público y la negociación política en el ámbito legislativo.

De igual manera, se observa que la mujer ha ido ganando espacios en los gabinetes presidenciales y desde diciembre de 2018, como ya sucedía en algunos gobiernos estatales, se integró un gabinete prácticamente paritario, en el que podemos observar a 8 mujeres como titulares de secretarías de Estado en un universo de 19 espacios.7

Las dinámicas de poder y la normalización de la desigualdad social, caracterizada entre otras cosas por la falta de oportunidades para las mujeres, han demostrado que en el Poder Legislativo no se hubiese generado el cambio, sin la reforma electoral.

No obstante todo lo anterior, el ímpetu de cambio en este tema, mostrado en la integración del gabinete del actual Ejecutivo Federal no alcanzó para impulsar este cambio en sus nominaciones para el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Ello se aprecia al ver que por sí mismo, el Presidente de la República no ha sido capaz de marcar una ruta clara para cambiar la proporción de hombres y mujeres en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Asimismo, el cabildeo en la colegisladora, a pesar de integrar mujeres en las ternas, se ha sido orientado a favorecer el estatus actual en el que, entre los 11 ministros, sólo 2 son mujeres,8 postergando el cambio que se requiere en esta materia.

Aunado a todo lo anterior, es importante notar que inclusive el anterior Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar, intentó generar condiciones más favorables a la mujer al interior del Poder Judicial pero evidentemente no tenía atribuciones para llevar estas acciones a la integración del pleno,9 en cuyo proceso el Ejecutivo Federal y el Senado de la República dominan.

En el ámbito internacional, instancias como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo o ONU Mujeres, han hecho énfasis en impulsar la paridad de género en la judicatura como el siguiente paso a generar condiciones de participación de la mujer en la toma de decisiones.10 Cabe señalar que esta propuesta da continuidad al esfuerzo que se ha impulsado la bancada ciudadana en legislaturas anteriores, a través de propuestas de reforma cercanas a esta, buscadas a través de proyectos de cambios a otros artículos.11

En consecuencia, la presente iniciativa busca dar el siguiente paso en la conquista de derechos para las mujeres y aportar un avance en la construcción de una sociedad más equitativa. Ello, proponiendo que se reformen los artículos 89, 95 y 96 de la Constitución para hacer que el titular del Ejecutivo Federal favorezca la paridad de género en sus propuestas para le integración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, se plantean cambios en el artículo 116 para que las constituciones locales contemplen mecanismos orientados a la paridad de género en la integración de los tribunales de justicia locales. Cabe señalar que esta propuesta no implica impacto presupuestal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman y adicionan la fracción XVIII del artículo 89, el artículo 95, 96 y la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a XVII. ....

XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia, favoreciendo una integración con paridad de género en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

XIX. ...

XX. ...

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. a VI. ...

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Asimismo, deberá buscarse que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga una integración afín a la paridad de género.

Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República, favoreciendo la paridad de género en la integración del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas y buscando una integración paritaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

Artículo 116. ....

...

I. ...

II. ...

III. ...

...

Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación. Las constituciones y leyes de los estados deberán disponer de mecanismos orientados a refrendar la paridad de género en el nombramiento de magistrados y magistradas de los Poderes Judiciales Locales .

...

...

...

IV. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas tendrán un plazo no mayor a 90 días naturales para realizar las adecuaciones legales que correspondan.

Notas

1 La reforma al poder judicial de 1994 y 1995. Para mayores referencias véase a Gutiérrez de Velasco, “Comentario a las reformas de 1995 y 1996 a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Los órganos judiciales federales”. Revista Jurídicas, número 3, Julio-diciembre 2000. Disponible en:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones- constitucionales/article/view/5603/7291

2 Ejemplos de estos llamados los podemos encontrar en organizaciones como Fundar, disponible en http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/generoyjusticia.pdf

Excélsior, disponible en
https://www.excelsior.com.mx/nacional/
el-reto-es-la-autonomia-en-1994-se-inicio-la-transformacion-del-poder-judicial/
1281220 o La revista IUS de la UANL, disponible en http://www.unla.mx/iusunla2/opinion/NUEVA%20CORTE.HTM

3 Véase:
http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/generoyjusticia.pdf

4 Las reformas consistieron en cambios al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales. Véase: https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v 2/DEPPP/DEPPP-Varios/Foro_ImpactoyProspectivas/docs/doraaliciapan29oct. pdf

5 Véase a Cámara de Diputados, “Integración por género y grupo parlamentario”, disponible en:
http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php

6 Véase a Senado de la República, “Senadoras”, disponible en: http://www.senado.gob.mx/64/senadoras

7 En los primeros dos meses de la actual administración, se han desempeñado como miembros de gabinete las siguientes mujeres: Olga María Sánchez Cordero, en la Secretaría de Gobernación; María Luisa Albores en la Secretaría de Bienestar; Rocío Nahle, en la Secretaría de Energía; Graciela Márquez Colín, en la Secretaría de Economía; Alejandra Frausto, en la Secretaría de Cultura; Luisa María Alcalde, en la Secretaría del Trabajo; Josefa González en la Secretaría de Medio Ambiente, e Irma Eréndira Sandoval, en la Secretaría de la Función Pública.

8 Apenas en 2003 Margarita Luna Ramos se convirtió en la primera mujer en ocupar un espacio en el Consejo de la Judicatura Federal y en 2004 fue nombrada Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableciendo desde esa fecha una proporción de 2 mujeres y 9 hombres en el pleno. Véase

https://www.scjn.gob.mx/ministra-margarita-beatriz-luna- ramos/experiencia-profesional

9 En 2016, el Ministro Luis María Aguilar promovió la creación del Comité Interinstitucional para la Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación. Véase https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero

10 Véase http://www.undp.org/content/undp/es/home/gender-equality/women_s-partic ipation-in-decision-making.html

11 En septiembre de 2015, la diputada Mirza Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano propuso una reforma orientada a los tres poderes de la unión para orientar la paridad de género desde el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa fue desechada. Véase:

Fecha: 2015, septiembre 22,

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de observar el principio de paridad de género en la integración de los Poderes de la Unión, así como de los órganos autónomos.

Presentada por la diputada Mirza Flores Gómez, Movimiento Ciudadano.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Prórroga por 90 días, otorgada el jueves 28 de enero de 2016, con base en el artículo 89, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Desechada el viernes 15 de julio de 2016, con base en el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Gaceta Parlamentaria, número 4363-II, martes 15 de septiembre de 2015. (79), Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2015/sep/20150915-II.html#Inic iativa11

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez , diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona al inciso c) de la fracción III del artículo 115 constitucional , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Entendemos a los servicios públicos municipales como todas aquellas actividades que realiza el ayuntamiento de manera uniforme y continua para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, y de entre estas acciones corresponden las de: agua potable, alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados, panteones, rastros, calles, parques y transportes, entre otras. La importancia de los servicios públicos municipales estriba en las funciones que desempeña el ayuntamiento, ya que a través de ellos se refleja la buena marcha de la administración y se responde a las demandas planteadas por la comunidad para mejorar sus condiciones de vida.

Su marco jurídico se sustenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las constituciones de cada entidad federativa; la Ley Orgánica Municipal; y en los respectivos reglamentos municipales de Servicios Públicos.

En la parte dedicada al municipio libre, la constitución política de cada entidad federativa establece que las leyes orgánicas municipales determinarán los servicios públicos que serán competencia de la administración municipal, siendo éstos los mismos que establece la fracción III del artículo 115 constitucional; y esto no significa que sean los únicos servicios que el ayuntamiento deba tener a su cargo, pero si son los que se deben atender prioritariamente en un centro de población.

La evaluación del papel del gobierno municipal se realiza por la población con base en la calidad o nivel de eficiencia de los servicios que presta, por tanto los servicios públicos son el fin último y el medio para una estrategia de imagen gubernamental.

Entonces, el desempeño de una administración municipal se puede conocer por la cantidad y calidad de los servicios públicos prestados, ya que mediante éstos, el gobierno muestra su función imparcial ante los habitantes, pues son características fundamentales de los servicios, su planeación, continuidad y permanencia, uniformidad, igualdad y realizar adecuaciones o modernización para su ejecución más eficiente y eficaz.

El objeto de la presente iniciativa se centra en el servicio municipal de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. De ello, el precepto constitucional, y sus reformas han recorrido un camino importante desde 1983, que fue reformado el artículo 115 constitucional de manera sustancial para incluir en su texto, por primera vez desde su promulgación en 1917, las disposiciones relativas a la prestación de servicios públicos por parte del municipio; y entre ellos, y por ser la materia que nos ocupa, el relativo a la recolección de basura, o limpia, estableciendo en su fracción III, que los municipios “...con el concurso de los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos...”, y en su Inciso c) se dispuso el servicio de: “Limpia”.

Esa reforma se originó a razón de que, para el Poder Ejecutivo, en 1982: “...era necesario entregar o devolver al municipio todas aquellas atribuciones relacionadas con la función primordial de esta institución: el gobierno directo de la comunidad básica...”.

De igual forma, en el Senado se consideró enunciar de manera precisa los servicios públicos que quedaron a cargo de los municipios, pues de esta manera liquidaban “... la inseguridad e indeterminación de los mismos, debido a que propiciaba deficiencia o retardo en su prestación, en detrimento de los habitantes y del mismo aspecto físico de las localidades...”.

Posteriormente, en 1999, y en consonancia con los nuevos paradigmas conceptuales de agenda pública y de la gobernanza, tales como la vinculación o interacción entre el desarrollo, el medio ambiente, los derechos humanos y la salud pública, se presentó otro proyecto legislativo para reformar nuevamente el artículo 115, que permitió que, en el caso específico de algunos de los servicios públicos municipales, enunciados de forma escueta en la reforma del ’83, fuesen definidos de una manera más amplia y precisa, acorde con los nuevas propuestas teóricas y analíticas; y de ello, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma en los incisos a) y c):

“III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales ;

...

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos ;...”

Como se podrá observar, la denominación del servicio de limpia, sobre todo al referirse a conceptos tales como tratamiento y disposición de aguas residuales y tratamiento y disposición final de residuos, propició avances en los marcos normativos como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, promulgada en enero de 1988 y con modificaciones sustanciales en diciembre de 1996, ordenamiento fundamental en la nueva visión, puesto que estableció el régimen de concurrencia en los asuntos concernientes al equilibrio ecológico y la protección al ambiente, llevando la cuestión ecológica al terreno municipal, al definir las atribuciones y los ámbitos de responsabilidad de los municipios en varios de sus artículos, a saber:

Artículo 8o. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

...

IV. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos , de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;

...

IX. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia , mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los Estados en la presente Ley;

Artículo 10. ...

Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que, en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

...

Artículo 137. Queda sujeto a la autorización de los municipios o de la Ciudad de México, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales. Artículo reformado DOF 13-12-1996

”.

En la revisión del proceso evolutivo que se ha experimentado para definir y describir lo que originalmente se denominó como el servicio de limpia, hasta llegar a la comprensión actual en la que se le considera como una actividad fundamental para el medio ambiente y la salud pública, no resulta adecuado omitir lo que quizá consista su punto más alto en términos normativos, que lo constituye la promulgación de dos Leyes en el transcurso de los últimos veinte años: la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003; y la Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012. Donde la primera de ellas complementa, amplía y precisa algunos de los temas que aproximadamente 15 años atrás, había empezado a abordar la Ley del Equilibrio Ecológico y es uno de los vértices sobre los que se sustenta la presente Iniciativa, pues plantea una nueva definición del servicio de limpia, al referirse a éste de la siguiente forma:

“Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos...”

Otra aportación fundamental de esta ley, consiste en promover los principios de valorización y de manejo integral de los residuos sólidos urbanos, con los que se profundiza el cambio conceptual que proviene de la innovación tecnológica y de la preocupación por un medio ambiente sano.

El sustento de estos principios tiene que ver con una manera diametralmente diferente de abordar el asunto de la basura, puesto que ahora de lo que se trata es de no emplear el término “basura”, ya que evoca inmediatamente a un desperdicio inservible; antes bien, se sugiere la denominación “residuos” por las implicaciones de un posible aprovechamiento de los subproductos que en estos están inmersos; así entonces, visto de este modo, la nueva concepción de los desechos apunta que los residuos sólidos, son residuos de cosas materiales que estaban en el proceso de convertirse o ya se convirtieron en útiles.

En consecuencia, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos describe el principio de valorización como: un proceso cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica .

En cuanto al manejo integral de los residuos sólidos, consiste en la realización de “actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social; ...”

Por su parte, la Ley de Cambio Climático, en cuanto al manejo de los residuos sólidos municipales establece:

Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal;

II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias:

a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento;

b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano;

c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia;

d) Protección civil;

e) Manejo de residuos sólidos municipales ;

...

Los municipios, con acuerdo de sus ayuntamientos podrán coordinarse y/o asociarse para una eficiente implementación de las disposiciones previstas en este artículo.

No obstante los enormes avances que ha habido tanto en la norma suprema como en las diversas leyes secundarias, con relación a los residuos sólidos urbanos y su interacción con el medio ambiente y el cambio climático, así como el diseño y aplicación de políticas públicas y de nuevas instituciones en tales asuntos, para los gobiernos locales representa un reto lograr el cumplimiento de las diversas disposiciones, generando riesgos importante que implican deterioro del medio ambiente y la salud pública de su población.

En general, en nuestro país el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos continúa realizándose de forma anticuada, anacrónica y obsoleta tecnológicamente hablando; y puede considerarse como irregular en el ámbito normativo con el medio ambiente y la salud pública.

De acuerdo a información publicada por el Inegi, en 2018, de un total de 2 mil 458 municipios y alcaldías de Ciudad de México, en 2 mil 211 se efectúa el servicio de recolección como disposición final de residuos; sin embargo, estos datos no especifican cómo se lleva a cabo este proceso, puesto que no se precisa si éste se efectúa en un tiradero a cielo abierto, formal y realmente acondicionado para ello y con la sanción regulatoria de la autoridad, o en “tiraderos clandestinos” ubicados en lotes baldíos, arroyos, ríos, barrancas y hasta en áreas naturales protegidas, tal y como sucede en el municipio de Ecatepec de Morelos, donde se ubica el parque estatal Sierra de Guadalupe.

Al profundizar en el análisis de la información que el Inegi proporciona sobre los municipios y el servicio de limpia, se descubre que sólo en 158 municipios, es decir, el 6 por ciento de los municipios del país, se efectúa la recolección de forma selectiva desde el origen, en tanto que en la gran mayoría se lleva a cabo sin ningún proceso previo de separación.

Otro atraso tecnológico del servicio de limpia, es que sólo en 62 municipios -en los que se ubica apenas el 15.3 por ciento de la población nacional- se envían los residuos a plantas de tratamiento. Es decir que resulta mínimo el número de municipios con acceso a un servicio loable con la naturaleza y con los seres vivos.

Asimismo, el costo económico derivado de la contaminación del suelo por los residuos sólidos, en el año de 2017 se estimó en aproximadamente 70 mil 970 millones de pesos, lo que representó el 0.3 por ciento del PIB de dicho año. En tanto que la contaminación del agua por descargas de agua residual y/o por la presencia de residuos sólidos fue de 41 mil 561 millones de pesos, que significó el 0.2 por ciento del PIB del mismo año.

En este orden de ideas, nuestro país enfrenta, además de los enormes desafíos en los ámbitos de la seguridad pública, el combate a la corrupción, a la desigualdad y la pobreza, el reto de convertir la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en una verdadera política de Estado, antes de que se agraven los problemas y las consecuencias al no hacerlo.

En un estudio publicado recientemente por el Banco Mundial se señaló que “los gases de efecto invernadero provenientes de los desechos son un factor fundamental que contribuye al cambio climático. En 2016, el 5 por ciento de las emisiones mundiales provenían de la gestión de los desechos sólidos, sin incluir el transporte.”

En aras de enfrentar y atender este trascendental asunto de política pública, la presente iniciativa tiene como objetivo elevar a rango constitucional la garantía a la protección del medio ambiente y su impacto en el cambio climático, y con ello, mejorar las condiciones del manejo de los residuos sólidos, aunado a detener las afectaciones tanto al medio ambiente, como a la salud pública y a prevenir más daños a la población. Además, es de considerarse necesario armonizar las disposiciones de las leyes generales, secundarias, estatales y reglamentos municipales en cuanto al servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona al inciso c) de la fracción III del artículo 115 constitucional

Artículo Único. Se reforma y adiciona al inciso c) de la fracción III del artículo 115 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a II...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a b) ...

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, garantizando la protección al medio ambiente y la reducción de su impacto en el cambio climático.

d) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Adriana Dávila Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Adriana Dávila Fernández, así como las diputadas y los diputados federales de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1; 77 numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

¡Ya es tiempo, las mujeres y la protección a sus derechos no aguantan más!

A últimas fechas y cada vez más a menudo, diversos medios de comunicación dan cuenta de la ejecución de feminicidios a lo largo de la República Mexicana, un día en el sur del país, otro día en el norte y otro día en el centro, pero tales noticias se han vuelto desafortunadamente cotidianas.

Incluso a través de redes sociales, se tiene conocimiento de intentos de secuestro en los alrededores del metro de la Ciudad de México en contra de mujeres, sin que hasta ahora se sepa cuál era la finalidad de dicha privación de la libertad.

En realidad, este flagelo no es nuevo, la violencia contra las mujeres, y ahora en un grado extremo, violencia feminicida, ha ocupado desde hace tiempo la agenda de grupos y organizaciones encargadas de la protección de los derechos de las mujeres para vivir libres de toda violencia.

Apenas en 2018, la Organización de Naciones Unidas, a través de ONU Mujeres, puso de manifiesto cifras alarmantes en las que se advierte que al menos 6 de cada 10 mujeres mexicanas han enfrentado un incidente de violencia, y que 41.3 por ciento de las mujeres ha sido víctima de violencia sexual, vemos en consecuencia que esa violencia en su forma más extrema, conocida como violencia feminicida, ha llegado a cobrar incluso la vida de nueve mujeres al día, sí en efecto, nueve mujeres.

Entonces, es posible decir que el feminicidio tiene como causa la violencia feminicida, conducta así descrita por la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en una forma extrema de violencia de género contra las mujeres, ello, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar una impunidad social y del Estado, y por tanto puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Al respecto, el delito de feminicidio se entiende como la muerte violenta de una mujer causada por razones de género, cabe advertir que esto no es ni tantito la muerte común de una mujer de forma simple, se trata de la existencia de un grado de violencia extrema tal que causa la muerte de una mujer, y a la vez un sentimiento de discriminación y misoginia por quien perpetra ese delito.

Así, durante 2018 se tuvo conocimiento por diversos medios de comunicación sobre feminicidios de niñas y adolescentes en los municipios del estado de México, casos acontecidos en Jardines de Morelos, Ecatepec, algunos de ellos, fueron perpetrados por una pareja sobre la cual se estima que acabaron con la vida de cerca de 23 mujeres, sin embargo, los feminicidios en esa entidad continuaron.

Al respecto, cabe recordar que, en 2018, de acuerdo a cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a noviembre se habían contabilizado cerca de 760 carpetas de investigación por feminicidio, lo que sin duda daba cuenta un alto índice de ejecución de tales delitos.

Asimismo, algunos medios de comunicación dieron cuenta que en la primera semana1 de 2019, se habían contabilizado en México 28 feminicidios, y sobre ellos, diversas organizaciones acusan deficiencia en las investigaciones, traducida en la circunstancia de que cerca de 60 por ciento de los casos quedan impunes, lo que sin duda genera la percepción en el feminicida de que no será castigado, en consecuencia, puede perpetrar más feminicidios sin recibir castigo alguno.

En relación con lo anterior, esas organizaciones dieron cuenta que, durante 2017, cerca de 3 mil 4302 mujeres fueron asesinadas, es decir, como se mencionó, 9 mujeres al día, sin embargo, sólo se abrieron 760 carpetas de investigación por ese delito, siendo tipificados el resto de los delitos como homicidios simples.

Al respecto, el Código Penal Federal prevé en su artículo 325 que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Luego, tomando en consideración lo abstracto de las razones de género, es la misma legislación la que pormenoriza que existen razones de género en la privación de la vida de una mujer cuando esta se realiza y la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infringido a la víctima lesiones o mutilaciones degradantes o previas a la privación de la vida o actos de necrofilia; se den antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar respecto del sujeto activo en contra de la víctima; haya existido entre la víctima y su victimario una relación sentimental, afectiva o de confianza; se tengan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el feminicidio, acoso o lesiones del sujeto activo con la víctima; la mujer sea incomunicada previamente a la privación de la vida; o el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

La sanción prevista en dicha norma sustantiva penal es de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días.

Por su parte, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establece en términos similares que la legislación federal, el tipo penal de feminicidio y su punibilidad.

En el mismo sentido, el código penal mexiquense contempla una punibilidad de cuarenta a setenta años de prisión, mientras que la misma legislación homologa en Guanajuato, establece una punibilidad para el delito de feminicidio de treinta a sesenta años de prisión.

Con relación a lo anterior, puede verse que si bien, es posible establecer que en las entidades federativas3 , aun cuando el delito de feminicidio establece una punibilidad alta4 , realmente existen aún asignaturas pendientes sobre las cuales se tiene que trabajar con el objeto de erradicar y prevenir ese injusto en beneficio de la protección de los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

Por ello, diversos estudios entre los cuales destaca el documento denominado Violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2016 5 , elaborado por la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de las Mujeres y ONU Mujeres, han planteado una serie de necesidades a partir de la compilación de distintas recomendaciones realizadas a México respecto de la lucha y combate a la violencia feminicida.

Uno de esas prioridades es involucrar en la prevención y erradicación de la violencia en contra de las mujeres a los tres niveles de Poder y los distintos órganos de Estado.

Así también, homologar las distintas especies de violencia contra las mujeres a través de la unificación de estas en ordenamientos como la Ley General o el Código Penal Federal, para que, junto con eso, se puedan fortalecer y articular los esfuerzos para prevenir la violencia de género.

Aunado a lo anterior, es necesario estandarizar los protocolos de actuación dentro de instituciones tanto de procuración como de impartición de justicia, ello, con el objeto de reducir la impunidad a través del mejoramiento de la prestación de servicios en favor de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia.

Igualmente se deben instaurar mecanismos que establezcan parámetros y técnicas de investigación adecuados, los que deberán ser empleados en todas las defunciones de mujeres, utilizando siempre la perspectiva de género, con el objeto de no revictimizar, pero, además, descartar o confirmar que las muertes fueron causadas por las circunstancias de género necesarias.

De ahí también surge la necesidad de que los mecanismos que se instauren atiendan las recomendaciones de los organismos internacionales, especialmente encaminados a cumplir las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación a la protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

Sobre ese respecto y la necesidad de estandarizar las actuaciones de las autoridades encargadas de atender prevenir y erradicar la violencia feminicida y sus consecuencias, se propone dotar de facultades al Congreso de la Unión a efecto de que se le permita legislar y expedir a través de sus Cámaras, una ley general que busque erradicar y combatir el delito de feminicidio, la cual deberá establecer, al menos los tipos penales y sus sanciones es decir la punibilidad, así como la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios o alcaldías en el caso de la Ciudad de México, lo anterior a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar tales delitos.

Con relación al planteamiento anterior, la ley general que expediría el Congreso deberá establecer las disposiciones generales, como son el objeto y fundamento de la ley; la supletoriedad; los conceptos para efectos de esa ley; las reglas para la prescripción o en su caso la imprescriptibilidad del delito de feminicidio; los principios que deberá regir la investigación y proceso en el caso de este delito; las técnicas de investigación aplicables; las causas de suspensión del proceso y las reglas para el procedimiento abreviado; así como las modalidades de la reparación del daño integral.

En otro apartado, la ley deberá establecer el tipo penal del delito de feminicidio; el bien o bienes jurídicos tutelados; su punibilidad y las agravantes; las reglas en caso de concurso de delitos, así como las de autoría y participación; los lineamientos especiales sobre la ejecución de sentencias; y la aplicación de medidas cautelares, entre ellas la prisión preventiva.

Finalmente, en la materia de prevención y coordinación, la ley general en comento establecería aspectos de prevención y coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales o alcaldías en el caso de la Ciudad de México; las facultades de cada autoridad, así como los ámbitos de aplicación; la protección de personas víctimas o posibles víctimas u ofendidos y las medidas de apoyo; la protección de testigos; los derechos a la reparación integral; un fondo de apoyo para víctimas, posibles víctimas u ofendidos; la organización de la federación y entidades federativas; creación de un observatorio de feminicidios y la participación de organizaciones sociales; el auxilio de las autoridades y el establecimiento de bases únicas de datos consultables por todos los operadores de la ley.

Finalmente, para reforzar los mecanismos que establezcan la política de Estado para erradicar los delitos de feminicidio, se contemplarían obligaciones como la presentación de un Programa Nacional y la evaluación de su cumplimiento por órganos de protección de derechos humanos, controles parlamentarios y las organizaciones civiles; así como la creación de un sistema o/y comisión intersecretarial que permita articular los esfuerzos en la protección de tales derechos; en ese sentido se prevería un nexo de esta ley general con la alerta de género y las medidas previstas en la ley general que crea las condiciones para vivir una vida libre de violencia.

Las y los proponentes, estimamos que ni una mujer más debe ser víctima de violencia ni flagelo alguno, mucho menos de algún atentado a su vida, por ello, es necesario unificar el combate a las condiciones que propician delitos como el feminicidio, esto a través de la prevención, atención a las víctimas o posibles víctimas, los ofendidos, así como la sanciones a tan reprochables conductas, lo anterior por medio del involucramiento de todas las autoridades del Estado y la implementación de medidas efectivas por cada una de ellas.

Es por las anteriores consideraciones y fundamentos que se presenta iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso a) de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el inciso a) de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de feminicidio, secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios;

b) y c)...

XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Hasta en tanto no se expida la ley general en materia de feminicidio que establezca al menos los tipos penales y sus sanciones, así como la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías en el caso de la Ciudad de México, seguirán considerándose los tipos penales de feminicidio previstos en las legislaciones de las entidades federativas.

Notas

1 Fuente: https://videos.telesurtv.net/video/760773/en-la-primera-semana-de-2019- registran-28-feminicidios-en-mexico/

2 Ídem.

3 Todas las entidades federativas establecen un tipo especial de feminicidio al igual que la legislación penal federal, salvo el estado de Chihuahua, que establece el tipo penal de Homicidio con la característica de que el pasivo sea del sexo femenino –sin importar que el hecho sea por circunstancias de género-, caso en el cual la punibilidad es de 30 a 60 años en cuanto a la prisión.

4 Gómez Macfarland, Carla Angélica y Sánchez Ramírez María Cristina, Feminicidio en México: una visión internacional y comparativo legislativo nacional, Instituto Belisario Domínguez.

5 Visible en la liga:
http://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2017/10/
violenciafeminicidamx%2007dic%20web.pdf?la=es&vs=5302

Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de febrero de 2019

Diputada Adriana Dávila Fernández (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, en materia de unidad familiar, suscrita por las diputadas Mariana Rodríguez Mier y Terán y Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI

Las que suscriben, Mariana Rodríguez Mier y Terán y Laura Barrera Fortoul , diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de La LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 13 Bis, 13 Ter, 13 Quáter, 13 Quintus, 13 Sextus y 13 Séptimus, de la Ley de Migración, en materia de unidad familiar .

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, los movimientos migratorios han crecido de manera sostenida desde la segunda mitad del siglo XXI. Si en 2002 la población mundial de migrantes representaba 175 millones,1 para 2016 esta cifra se incrementó en un 28 por ciento, sumando un total de 224 millones, equivalente al 3.3 por ciento de la población mundial.

Este complejo fenómeno es resultado de crisis políticas, de la conformación de regímenes represivos, crisis económicas y la falta de oportunidades laborales, lo cual motiva la movilidad de personas de un Estado a otro, con la expectativa de buscar una mejor vida.2

México es considerado un país de origen, tránsito y destino de cada vez más migrantes,3 de hecho nuestras fronteras son de las de mayor tránsito en el mundo. De acuerdo con el Instituto Nacional de Migración, en promedio, anualmente se registra una afluencia de 140 mil migrantes indocumentados de Centroamérica que ingresan al país con el objetivo de llegar a Estados Unidos.4 Asimismo, el Fondo de las Nacionales Unidas para la Infancia (Unicef) reveló que de octubre de 2017 y hasta junio de 2018, al menos 286 mil 290 migrantes fueron detenidos en la frontera de México con Estados Unidos, de ellos 37 mil 450 eran niños no acompañados y 68 mil 560 eran unidades familiares.5

De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones, de 2007 a la fecha, el incremento de la violencia y el involucramiento del crimen organizado en los flujos migratorios han generado una red delictiva que vulnera los derechos de este tipos personas. En este respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmó en 2013 que:

“En la actualidad, la migración transnacional irregular representa una de las principales fuentes de ingresos para el crimen organizado en México y en la región. A su vez, factores como el amplio alcance transnacional de estas organizaciones, la convergencia entre las rutas migratorias y las rutas del tráfico de drogas y de armas, así como la colusión de diversas autoridades estatales, han facilitado la incursión de las organizaciones criminales en un negocio que anualmente les reporta millones de pesos y de dólares: la explotación de la migración irregular.”6 Los migrantes se encuentran sujetos a robos, asaltos y extorciones; secuestro, privación de la libertad, tráfico de personas7 y trata de personas para fines de explotación sexual y laboral. Lo anterior se debe a que al no contar con un estatus regular, no cuentan con las garantías suficientes para acceder a la justicia, ni con la protección del Estado.

Adicionalmente, también se han llegado a observar violaciones de derechos humanos por parte de la autoridad migratoria quienes no siempre siguen los procedimientos jurídicos establecidos por la ley, situación que se agrava cuando se tratan de menores de edad.

A decir verdad, la situación de menores migrantes se ha convertido en un problema central del fenómeno porque constituyen una población que se encuentran en situación de alto riesgo.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en 2015 se detuvieron 38 mil 514 niñas, niños y adolescentes migrantes de los cuales 20 mil 368 no se encontraban acompañados. Además, de enero a noviembre de 2016, se registraron 37 mil 99, de los cuales 16 mil 606 viajaba solos.8

Es obligación del Estado mexicano conformar leyes que respeten los derechos de esta población altamente vulnerable desde el principio del interés superior del menor. Así, uno de los ejes fundamentales es garantizar el acceso a la familia y evitar su separación. Esto es porque el círculo familiar constituye la primera esfera de protección de un menor de edad.

De acuerdo con el artículo 9, apartado 1, de la Convención sobre los Derechos de los Niños:

“Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.”

Es importante destacar que ante la problemática que existe en materia de niños migrantes no acompañados, la Unicef México, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración, creó el Modelo para la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados , el cual tiene por objetivo conformar un sistema de atención al niño migrante que permita respetar sus derechos.

Aunque se han generado acciones relevantes, todavía existen violaciones de derechos humanos, cifras de la Unicef revelaron que entre 2016 y 2017 casi 60 mil millones de niños y adolescentes fueron retenidos en centros de detención en México antes de ser deportados.9 A los niños de estos centros de detención no se les permite salir para hacer uso de servicios ni con fines de ocio, ni siquiera en casos en los que el proceso de determinación de su condición de migrantes o refugiados es largo y los niños permanecen semanas o meses detenidos.10

A la luz del principio pro persona consagrado en el artículo primero de la Constitución Política Mexicana, es obligación del Estado mexicano proteger a las niñas, niños y adolescentes migrantes, velando por el interés superior del menor y garantizando su derecho a contar con una familia. Es así que los menores de edad deben de estar acompañados de sus familiares y evitar, la separación de familias.

Precisamente por esos motivos, la presente iniciativa busca reformar la Ley General de Migración, con el objetivo de establecer el principio de unidad familiar para de las niñas, los niños y adolescente migrantes.

En este sentido se adicionan siete artículos a la Ley General de Migración a fin de definir de manera clara el derecho de unidad familiar y se conforman diversos mecanismos jurídicos que permitirán hacer efectivo la titularidad de dicho derecho.

Es así que la iniciativa de reforma establece la posibilidad de que los menores, padres, acompañantes, organizaciones de defensores de derechos humanos, familiares consanguíneos y procuradurías del menor contarán con la facultad de solicitar a la autoridad, la reunión de las niñas, niños y adolescentes, con sus familiares.

Adicionalmente, también establece una serie de obligaciones que la autoridad deberá atender con la finalidad de garantizar que las y los niños puedan hacer uso efectivo de este derecho, privilegiando así el principio del interés superior del menor, el derecho a la familia y el debido respeto de los derechos humanos.

En mérito de lo anterior, se somete a consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de unidad familiar

Artículo Único. Se adicionan los artículos 13 Bis, 13 Ter, 13 Quárter, 13 Quintus, 13 Sextus y 13 Séptimus, todos de la Ley General de Migración para quedar como sigue:

Artículo 13 Bis. Atendiendo al principio de unidad familiar, en relación a la situación migratoria o de legal estancia en el país de una niña o niño, las autoridades mexicanas en materia de migración que se encuentren evaluando y aplicando los mecanismos de esta ley, así como las autoridades judiciales que revisen la legalidad o constitucionalidad de las decisiones de éstas, deberán tener en cuenta lo siguiente:

I. Tienen legitimación para solicitar la reunión de las familias de niñas o niños, acompañados o no:

a) La niña o niño;

b) Los padres o cualquier persona autorizada legalmente, conforme a la legislación civil, independientemente de su localización;

c) El acompañante del niño o niña, cuando no esté en conflicto con la investigación o sanción a normas penales en materia de migración;

d) Organismos o personas defensores de derechos humanos de los migrantes; y,

e) Los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, debidamente acreditados; o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la niña o niño migrante y acredite contar con la autorización de los padres.

f) Las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la representación en suplencia o coadyuvante.

Toda solicitud que tenga por efecto la reunión familiar de niñas o niños, deberá ser será atendida de manera positiva, humanitaria y expedita.

Artículo 13 Ter. En la observancia de las acciones para garantizar el principio de unidad familiar, se entenderá:

Por positiva, una actitud favorable del agente estatal para recibir, tramitar y responder una solicitud hecha por persona legítima, es decir, la petición deberá admitirse y desarrollarse de acuerdo con el principio pro persona y del principio del interés superior del niño, sin que se necesite petición de parte interesada, sin formalidad de ninguna especie en cuanto a la solicitud o trámite.

Por humanitaria, la solidaridad que la autoridad migratoria debe ostentar frente al problema de migración de niñas, niños y sus familiares.

Por inmediatez, característica que deben observar las autoridades migratorias, para dar solución pronta y razonable a la solicitud de unidad familiar.

Artículo 13 Quáter. Las niñas o niños cuyos padres residan en entidades federativas diferentes tendrán derecho a mantener periódicamente relaciones personales y contactos directos con ambos padres, salvo en circunstancias excepcionales.

La carencia de recursos económicos o materiales no podrá ser el único fundamento para una decisión judicial o administrativa que suponga la separación de la niña o niño migrante con respecto a su familia, cualquier resolución administrativa o jurisdiccional motivada por esa situación, será nula.

Se privilegiará la permanencia de la niña o niño en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo.

La separación de niñas o niños migrantes de sus familiares debe ser excepcional y, preferentemente, temporal, con estricto respeto a las garantías del debido proceso. En todo caso, la medida debe estar sujeta a revisión judicial.

Artículo 13 Quintus. Las autoridades mexicanas deben hacer todo lo posible por preservar la unidad y vínculos familiares interviniendo temporalmente y orientando su accionar a la reincorporación de la niña o niño a su familia y comunidad, siempre que eso no sea contrario a su interés superior.

En cuanto a la temporalidad, implica que las niñas y niños deben ser devueltos a sus padres tan pronto lo permitan las circunstancias.

Artículo 13 Sextus. La separación de una niña o niño de sus familiares, así como la eventual expulsión de uno o ambos progenitores, o la persona que acompaña a la persona menor de dieciocho años, orientada en aspectos de bienestar general, no debe en forma alguna ser interpretada de manera tal que habilite cualquier arbitrariedad en detrimento de los derechos.

Para efectos de lo anterior, la autoridad migratoria está obligada a evaluar que la separación esté prevista en ley y cumpla con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

En cuanto a la idoneidad, la medida debe perseguir un fin legítimo, es decir, acorde a los derechos fundamentales reconocidos a la niña o niño migrante. Será nula toda decisión administrativa o judicial que fundamente el impedimento o separación de la niña o niño migrante de su familiar o el acompañante, en razón del interés público.

La necesidad implica que dentro del universo de medidas posibles, no exista otra que sea igualmente efectiva y que resulte menos gravosa respecto del derecho de la niña o del niño a la protección de la familia y, en particular, al mantenimiento de la unidad familiar.

Para ello, la autoridad migratoria deberá contemplar y argumentar por qué otras medidas alternativas a la expulsión o reunificación, faciliten la unidad familiar y la regularización migratoria.

El requisito de proporcionalidad implica que la medida adoptada por la autoridad migratoria debe ser la que restringe en menor grado el derecho protegido y se ajuste estrechamente al logro del objetivo legítimo.

Artículo 13 Séptimus. La autoridad administrativa o judicial que aplique o analice una expulsión de una niña o niño del país, sus familiares o persona acompañante, y que implique una separación entre ellos, deberá prever los posibles efectos perjudiciales sobre la vida, bienestar y desarrollo de la niña o del niño, por lo que el interés superior debe ser una consideración primordial.

En razón de lo anterior, la autoridad competente deberá fundar y motivar la aplicación de la medida, a través de la evaluación de las circunstancias particulares de las personas mencionadas, entre éstas:

a) La historia inmigratoria, el lapso temporal de la estadía y la extensión de los lazos del progenitor y/o de su familia con el país receptor;

b) La consideración sobre la nacionalidad, guarda y residencia de los hijos de la persona que se pretende expulsar;

c) El alcance de la afectación que genera la ruptura familiar debido a la expulsión, incluyendo las personas con quiénes vive la niña o el niño, así como el tiempo que ha permanecido en esta unidad familiar; y,

d) El alcance de la perturbación en la vida diaria del a niña o del niño si cambiara su situación familiar debido a una medida de expulsión de una persona a cargo de la niña o del niño.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pellegrino, Adela. La migración internacional en América Latina y el Caribe: tendencias y perfiles de los migrantes. Chile: Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE) - División de Población, 2003.

2 Ibidem.

3 Migrantes en México, vulnerabilidad y riesgos. Colegio de la Frontera Norte.

4 Carrasco González Gonzalo ”La migración centroamericana en su tránsito por México hacia los Estados Unidos”. Alegado, num. 83. Enero abril 2013. p.173.

5 Unicef. Desgarrados en Centroamérica y México. Los niños migrantes y refugiados se enfrentan a un círculo vicioso de adversidad y peligro. México: UNICEF, agosto de 2018

6 Corte interamericana de Derechos Humanos, 2013 p. 51

7 Migrantes en México, vulnerabilidad y riesgos. Colegio de la Frontera Norte. P.23

8 https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox/FMfcgxvzMBlhwcmCLFCXzHnJccvTjvj x

9 https://www.animalpolitico.com/2018/08/mexico-separa-menores-migrantes- de-sus-padres-unicef/

10 Unicef. Desgarrados en Centroamérica y México. Los niños migrantes y refugiados se enfrentan a un círculo vicioso de adversidad y peligro. México: Unicef, agosto de 2018.

Dado en salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 12 días de febrero de 2019.

Diputadas

Que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, como en muchos países del mundo, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), tienen un papel fundamental en el desarrollo económico nacional. En nuestro país, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) y el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext), en la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce) publicada en conjunto en 2015, de poco más de 4 millones de empresas existentes en México durante 2014, 97.6 por ciento eran microempresas y concentraban 75.4 por ciento del personal ocupado total; le siguen las empresas pequeñas con 2 por ciento que tienen 13.5 por ciento del personal ocupado; en tanto que, las medianas representan 0.4 por ciento de las unidades económicas y tienen poco más de 11 por ciento de los ocupados.

Lamentablemente, la misma encuesta señala que, la falta de crédito afecta el crecimiento de las microempresas con 22.7 por ciento, en tanto que para las empresas pequeñas y medianas 24.4 por ciento y 24.0 por ciento, respectivamente, opina que el exceso de trámites gubernamentales e impuestos altos incide negativamente en su desarrollo.1

Llama la atención que, de acuerdo con el Enaproce, tan solo 2.4 por ciento de las Mipymes a nivel nacional solicitó apoyos de programas de promoción o asistencia del gobierno federal. De hecho, sólo 14.3 por ciento de los empresarios encuestados mencionó conocer al menos un programa de promoción y apoyo gubernamental en 20152 , lo cual puede ser otra de las razones principales que ha mermado la subsistencia y el desarrollo de los emprendimientos.

La subsistencia del emprendimiento en nuestro país arrojan cifras alarmantes, pues de acuerdo con el Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial, 75 por ciento de las pequeñas y medianas empresas mexicanas fracasa durante los primeros 2 años existencia, y coloca a México como el país del continente americano con más porcentaje de cierre de Mipymes, siguiéndole en ese mismo rubro Colombia con 59 por ciento; Brasil con 34.8 por ciento y Estados Unidos de América con 34 por ciento.3

De acuerdo con la Asociación Latinoamericana de Micros, Pequeños y Medianos Empresarios (Alampyme), durante el sexenio pasado, desaparecieron cerca de 350 mil pequeñas y medianas empresas, debido a que no hubo una reactivación económica y a la inseguridad.4

En razón de lo anterior, queda clara la importancia de trabajar desde el ámbito legislativo en beneficio de este importante sector de la economía, el cual tiene sus beneficios más inmediatos en la economía de las familias.

Bajo el anterior orden de ideas, es de precisar que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, así como incrementar su participación en los mercados, y con ello, fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos quienes las conforman.5

La citada ley, a efecto de cumplir con su objetivo, establece la integración del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Instancia mediante la cual promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las Mipymes, mediante a través de sesiones ordinarias realizadas trimestralmente, en las cuales se toman decisiones de gran relevancia a nivel nacional, entre las que destacan:

• Estudiar y proponer medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las Mipymes a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los sectores.

• Desarrollar mecanismos para que las Mipymes reciban consultoría y capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de producción, diseño de producto y financiamiento, así como en materia de normalización y certificación.

• Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, la iniciativa privada y creatividad de los emprendedores.

• Procurar la formación de especialistas en consultoría y capacitación.

• Promover la certificación de especialistas que otorguen servicios de consultoría y capacitación a las Mipymes.

• Facilitar la integración entre las Mipymes

• Impulsar la vinculación de las Mipymes con la gran empresa.

• Estimular la integración y eficiencia de las cadenas productivas, con la participación de los Sectores, con una visión de corto, mediano y largo plazo.

• Formular mecanismos y estrategias de promoción a la exportación directa e indirecta de las Mipymes.

• Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las Mipymes.

• Instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las Mipymes en los términos que él mismo determine”.6

El Consejo Nacional está conformado por 31 miembros con voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias, a saber: el secretario de Economía, quien lo preside, los secretarios de: Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Comunicaciones y Transportes; Turismo; el presidente del Inadem; el director general de Nacional Financiera; el director general del Banco Nacional de Comercio.

Exterior; el director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; seis representantes de los secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en el Distrito Federal y en las entidades federativas; el presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos; el presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo; el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana; el presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación; el Presidente de la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León; el presidente del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco; tres miembros de los sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta ley, quienes serán designados por la secretaría, y dos representantes del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional de Trabajadores.7

Cabe señalar que, de manera homologa al Consejo Nacional se debe conformar en cada entidad federativa un consejo estatal, el cual, “estudia y propone en el ámbito regional, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las Mipymes a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los sectores”.

Es de hacer notar que, actualmente, el marco jurídico no prevé la participación de todos los representantes de los consejos estatales en el Consejo Nacional, únicamente de seis y establece que el resto sólo podrán participar en sesiones con previa invitación y con uso de voz, pero no de voto.

En razón de lo anterior, es que la presente iniciativa, tiene por objeto la incorporación activa con voz y voto de todos los representantes de los consejos estatales y de la Ciudad de México en las sesiones del Consejo Nacional, a través de sus representantes, a efecto de que puedan participar en la toma de decisiones, tal y como corresponde en un régimen federal y de clara vocación republicana.

En abono a lo anterior, precisa señalar que, “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 40, establece el carácter federal de la organización política mexicana y reconoce al federalismo como un pacto institucional que se distingue por la división de poderes entre un gobierno federal y los gobiernos de los estados miembros. Al respecto, el artículo 124 constitucional señala que en el Estado mexicano los estados miembros tienen cierta área de atribuciones sobre la que pueden legislar en forma autónoma”.8

Etimológicamente “Federalismo” proviene del latín “foedus-oris” que significa unión, alianza, pacto, acuerdo. En este sentido, el término federalismo hace referencia al “arreglo político institucional basado en una distribución funcional y territorial del poder entre un ámbito central y ámbitos locales (estados, provincias o territorios) independientes o federados, los cuales participan de un pacto que se sustenta en la Constitución”.9

En tal virtud, podemos señalar que el federalismo es un sistema de organización política, fundamental para la toma de decisiones que permite la participación de quienes ejercen el poder público y representan los intereses del pueblo de México en los distintos niveles y Poderes de gobierno.

Bajo los principios federalistas que han dado vida a nuestra República, es que se estima pertinente que los nuevos arreglos institucionales, se construyan sobre la participación de quienes conocen de primera mano las necesidades y problemas de un determinado territorio.

La solución focalizada de la diversidad de problemas y necesidades que se presentan en las diferentes regiones del país, abonará sin duda, a la estrategia de austeridad propuesta por el Ejecutivo federal, ya que, asegurar el cabal cumplimiento de los objetivos planteados en los programas y políticas públicas, constituye un elemento fundamental para el buen uso de los recursos públicos.

“Hacer más con menos”, implica dirigir los esfuerzos humanos y presupuestarios en beneficio de quienes más lo necesitan, y de quienes decidieron poner sus recursos y trabajo en beneficio del desarrollo de México y de millones de familias, considerando las características y vocación de cada entidad federativa y de las diferentes regiones del país, e instrumentar en consecuencia, políticas y programas públicos.

Es menester hacer cumplir el federalismo ordenado en la ley fundamental, y el cual, en los hechos se ha desvirtuado.

La unilateral toma de decisiones y el mal uso de los recursos públicos, ha comprometido seriamente el desarrollo, la productividad y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas en México.

Por lo antes señalado, se considera imperante que la toma de decisiones para impulsar el desarrollo de las Mipymes en México, tome en cuenta, las necesidades, problemas, experiencia, características y expectativas de las diferentes entidades federativas, expresadas a través de los representantes, de sus consejos, quienes conocen la realidad de sus demarcaciones.

Es fundamental, crear un vínculo estrecho que permita escuchar, entender y atender las necesidades particulares de cada entidad federativa, así como encontrar puntos de convergencia que permitan impulsar programas regionales, para construir los mecanismos y acciones concurrentes que beneficien al sector de las Mipymes en cada rincón del país.

Por lo antes expuesto, se propone la integración al Consejo Nacional de los representantes de cada consejo estatal, a efecto de que tengan voz y voto dentro de las sesiones realizadas. Lo anterior, bajo el amplio entendimiento que, si el consejo es nacional, no debe ni puede excluir a los consejos estatales, de su toma de decisiones.

En suma, se propone bajo el nuevo esquema institucional y presupuestario del actual gobierno federal, evitar los intermediarismos para que los apoyos lleguen directamente a las manos de los beneficiarios, evitar duplicidades en las funciones públicas, evitar los privilegios, la corrupción y las malas prácticas que tanto han lastimado a nuestro México y a los mexicanos, pero, propiciar la participación, la corresponsabilidad, y la atención permanente de las necesidades para propiciar el bienestar y la justicia social.

Es importante mantener en el centro de nuestra atención que, las micro, pequeñas y medianas empresas, ocupan un papel de vital importancia para la economía nacional, no sólo por sus aportaciones a la satisfacción de producción y distribución de bienes y servicios, sino también, por ser una importante fuente de empleos, y por ende el sustento de millones de familias. Por ello, es necesario que, desde el Poder Legislativo, perfeccionemos la norma jurídica y con ella, los mecanismos para una adecuada toma de decisiones.

A efecto de expresar de mejor manera el alcance de la presente iniciativa, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XIV y el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 18. El Consejo estará conformado por 57 integrantes:

I. a XIII. ...

XIV. Un representante de las entidades federativas por cada Consejo Estatal y de la Ciudad de México;

XV. a XXII. ...

El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a otras dependencias y especialistas en los temas a discusión.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce) 2015

https://www.bancomext.com/comunicados/14237

2 Ídem

3 http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/fracasan-en-mexico-75-de-empren dimientos

4 http://www.milenio.com/negocios/desaparecieron-en-este-sexenio-350-mil- pymes

5 Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/247_190517.pdf

6 Ídem

7 Ídem

8http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/ Eje_tematico/d_federalismo.htm

9 Laura Baca Olamendi et. al. (comps.), Léxico de la política, FCE, México, 2000,

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)

Que adiciona los artículos 366 Quintus y 366 Sextus al Código Penal Federal, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 366 Quintus y 366 Sextus del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional vinculante para México que establece el bien superior de la niñez como un objeto jurídico protegido por los Estados parte, que deben velar por el pleno desarrollo de la niñez y por su protección jurídica y material. El artículo 7 del mencionado instrumento a la letra dice:

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

De igual forma, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes basándose en la Convención para los Derechos del Niño y en el artículo primero constitucional y el principio “pro persona”, establece diversos derechos de los menores, entro los que destaca el derecho a vivir en familia.

De esto se desprende la obligación de México de generar la legislación necesaria que norme y procure un sano desarrollo físico y psicoemocional de los menores de edad en compañía de sus progenitores. No obstante, en nuestro país las cifras de divorcios se han incrementado a más del 130 por ciento, mientras que el número de matrimonios se redujo en 21.4 por ciento, según cifras del 2016 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI; en tanto 2016 se publicó que alrededor del 10 por ciento de la población se encuentra separada, divorciada o viuda. Datos del 2017 del mismo Instituto señalan que en 2017 se registraron 147 mil 581 divorcios, de los cuales 134 mil 166 fuer judiciales. De estas cifras nos arrojan el alarmante incremento en la desintegración familiar, los conflictos conyugales y por consiguiente, los problemas de paternidad con los hijos, como la patria potestad, la guarda y custodia, las visitas y convivencias o el pago de pensión alimenticia.

Desafortunadamente, los niños, hijos en cualquier matrimonio o relación de pareja quedan en medio de los conflictos entre sus progenitores; conflictos que en no pocas ocasiones hacienden a conductas indebidas que vulneran los derechos de los niños, y de sus parientes, ya sean padres, tíos, abuelos, etcétera.

En 2015 la asociación civil “Niños, Niñas y Adolescentes con Ma-Pa” señaló para el diario Excélsior que al menos cien mil menores de edad se encuentran como rehenes de los juicios de divorcio de sus padres. Donde además se señala que comúnmente alguno de los padres utiliza a los hijos como arma contra el cónyuge.

Tratados como rehenes, estos niños suelen ser utilizados por uno de los padres como armas para herir o destrozar al cónyuge. A esta problemática se le conoce como alienación parental y florece dentro de la misma semilla de una separación violenta.

No es un tema menor, si se toma en cuenta que por cada 100 parejas que se dan el “sí” cada año para establecerse como matrimonio, 19 rompen con la promesa de amarse hasta la muerte, la mayoría en malos términos

Tan sólo en 2013, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se registraron 108 mil 727 divorcios, de los cuales 95 mil 937 fueron de tipo judicial.

Y en medio de ellos, miles de niños que terminan como una especie de huérfanos de padres vivos1 .

De este tipo de conflictos conyugales se da que algún pariente o progenitor sustraiga al hijo o a los hijos con el objetivo de lastimas emocionalmente al otro, o bien para obligar hacer o dejar de hacer algo a su contraparte. Esta situación, que a todas luces es un conducta indebida y antisocial, es penada por los diferentes códigos penales de las diferentes entidades de la república.

No obstante, cada redacción de los artículos que se refieren a la sustracción de menor señalan elementos diferentes para la configuración del delito. Sólo para ejemplificar lo anterior, el Código Penal para el estado de Veracruz cuenta con una tipificación sumamente integral y sintética que permite la persecución de dicho injusto, mientras que el Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) carece de una redacción que proteja al menor de manera integral:

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Sustracción o retención de menores o incapaces (Reformado, GO, 19 de mayo de 2015).

Artículo 241. A quien le una parentesco con persona menor de dieciocho años de edad o incapaz, o a quien por instrucciones de aquél, sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, la sustraiga de la custodia o guarda de quien la tenga de hecho o por derecho, o bien la retenga sin la voluntad de ésta, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de hasta cien días de salario.

Artículo 242. Si el agente activo devuelve espontáneamente al menor o al incapaz dentro de los siete días siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones antes señaladas.

Código Penal para el Distrito Federal

Artículo 173. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que sustraiga, retenga u oculte a un menor o incapaz y que sobre éste no ejerza la patria potestad, la tutela o mediante resolución judicial no ejerza la guarda y custodia.

Cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor o al incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas.

Al padre o madre que, sin tener la guarda y custodia del menor o incapaz que viva en el Distrito Federal, lo sustraiga, retenga u oculte fuera del Distrito Federal o fuera del territorio nacional, se le aumentarán en una mitad las penas previstas en el primer párrafo de este artículo.

Se equipara al delito de retención, sustracción u ocultamiento de menor o incapaz, y se sancionará con las penas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, a la persona que mediante amenazas o engaños obtenga del padre o madre que tiene la guarda y custodia del menor o incapaz, el consentimiento para trasladarlo, con la finalidad de retenerlo, sustraerlo u ocultarlo fuera del Distrito Federal o fuera del territorio nacional.

De la anterior comparación podemos destacar que a pesar de que el Código Penal para el Distrito Federal prevé otros elementos como la posibilidad de que el menor sea sustraído fuera de la Ciudad de México o incluso fuera del país, este ordenamiento no nos aporta claridad sobre si comete el delito un progenitor que tenga una guardia y custodia “natural” o es necesaria tenerla por “Derecho”, entendida la primera como la que tienen los padres de un menor de manera natural, al ser ellos los encargados de los cuidados y protección de sus hijos, lo que implica una convivencia natural; en tanto que la custodia o guardia y custodia o tutela por “Derecho” se refiere al mandamiento de una autoridad competente de otorgarla, es decir, cuando un juez familiar o un órgano jurisdiccional o Ministerio Público ordena que la guardia y custodia de un menor sea para una persona determinada.

Al respecto, es de estimarse que el Código Penal para el Estado de Veracruz protege de manera completa a los menores y a los padres, en cuanto a que prevé que la sustracción se puede cometer se tenga o no una resolución de un Juez o no. Es decir, si una madre o un padre sustrae a sus hijos del otro cónyuge, este cometerá el delito previsto en el Código Penal de Veracruz, sin importar que no exista resolución judicial previa. En tanto que el mismo caso en el Distrito Federal no sería punible en virtud de que el Código para dicha entidad dice: “...que sobre éste no ejerza la patria potestad, la tutela o mediante resolución judicial no ejerza la guarda y custodia.”

Si bien es cierto que el Código Penal para el Distrito Federal prevé la pena para quien sustraiga a un menor fuera del país, existe un gran número de Códigos Penales en el país que no tipifican dicha posibilidad; lo que podría beneficiar al infractor sobre el principio de Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege; que señala que nadie puede ser condenado por un delito que no está específicamente descrito y tipificado como tal.

Por estos motivos es que es necesario que dicho injusto este previsto en el Código Penal Federal; ya que se estaría tipificando una conducta que puede sucederse en cualquier punto de la República y hacia cualquier país extranjero.

En el mismo orden de ideas, la conducta que se pretende proscribir se da no solo en ámbito internacional, sino que existen casos donde el menor es sustraído de su lugar de residencia hacia otros estados de la república, dificultando a las autoridades la persecución del delito y a las victimas su contacto y reencuentro. Motivo de sobra para tipificar dicha conducta en el Código Penal Federal y que las Fiscalías y Ministerios Públicos de la Federación puedan investigar y perseguir esta clase de delitos, sobre el principio de que es deber del Estado proteger el interés superior de la niñez.

Argumentación

Es claro que las leyes y normas de toda sociedad reflejan las aspiraciones morales y proscriben las conductas indeseables, así como protegen los valores que son considerados con mayor valía para el mejor desarrollo de la comunidad; es por ello que el “interés superior de la niñez” lo hemos considerado como un bien jurídico superior que debe estar salvaguardado por todos los instrumentos jurídicos que permitan cumplimentar este objeto a fin de que se vea materializado en la niñez mexicana.

Por este bien jurídico superior, es que vemos la necesidad de que en el Código Penal Federal se vean tipificados los delitos de sustracción, retención u ocultamiento de menor; ya que, a todas luces, esto son actos abominables que dañan el pleno desarrollo de los menores y de sus familias.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) publicada en diciembre del 2014 establece a los menores de dieciocho años como titulares de derechos, de conformidad por lo dispuesto por el artículo primero Constitucional. Asimismo, se estableció en el segundo párrafo del artículo 2 de la antes mencionada Ley que:

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) establece en su artículo 13 fracción IV que es derecho de las niñas, niños y adolescentes el Derecho a vivir en familia. Al momento de que cualquier persona decide sustraer, retener u ocultar a un menor de sus padres o de uno de estos, esta violentando el derecho del menor ya establecido por derecho positivo mexicano, lo que constituye el elemento de una conducta antijurídica, es decir, contraria a las leyes.

La Comisión Nacional de Derecho Humanos (CNDH) define la sustracción, retención u ocultamiento como la “separación unilateral e injustificada de una niña, o adolescente de la persona que legalmente detenta su guarda y custodia, ocultándolo o trasladándolo lejos de su lugar de residencia habitual.”

Además de la mencionada definición, la CNDH señala que “Esas conductas atentan contra su equilibrio vital, pues alteran sus condiciones afectivas, sociales y culturales; por tanto, constituyen un atentado contra los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia, convivir con ambos progenitores (as), vivir en condiciones de bienestar, a tener un sano desarrollo integral y una vida libre de violencia, los cuales están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México es parte, y en la LGDNNA”.

Es de gran importancia señalar jurisprudencia respecto del delito de “sustracción de menor” en cuanto a tener claridad a lo que el Poder Judicial ha interpretado sobre el núcleo de los derechos que deben ser protegidos para con la niñez y los progenitores, victimas ambos, de una separación repentina. Al respecto, como ya lo hemos señalado, un importante elemento del Código Penal para el estado de Veracruz es que para la consumación del delito de sustracción de menor no se prevé el requisito previo de una resolución judicial; elemento que se debe retomar para preponderar en primer lugar el derecho de la niñez sobre actos procedimentales, tal y como lo señala la jurisprudencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal del Séptimo Circuito, a cargo de la Magistrada Sofía Virgen Avendaño:

Sustracción de menores, delito de. Para su integración basta que la custodia o guarda se tenga de hecho o por derecho (legislación del estado de Veracruz).

Si bien es cierto que el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito sustentó la tesis publicada a fojas 3618, Tomo XI, 1969-1987, Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto: “Menores, sustracción o retención de. Inexistencia del cuerpo del delito tratándose de los progenitores. Los padres de menores de doce años no incurren en la comisión del delito de sustracción o retención previsto por el artículo 206 del Código Penal del Estado de Veracruz, salvo que la guarda o custodia se decrete judicialmente a favor del otro o de un tercero.”, también lo es que ya no es aplicable, si se tiene en consideración que ese criterio se sustentó con base en el mencionado precepto legal, antes de sus reformas ocurridas, la primera, el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y uno y, la segunda, el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado el diecinueve de febrero y el ocho de septiembre, de los años citados, respectivamente, cuyo texto original establecía: “Artículo 206. Al familiar de un menor de doce años de edad o de un incapacitado de comprender, o al que por instrucciones de aquél, lo sustraiga de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga, o bien lo retenga sin la voluntad de éste, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos.” El precepto legal vigente dice: “Artículo 206. Al familiar de un menor de doce años de edad o de un incapacitado de comprender, o al que por instrucciones de aquél lo sustraiga de la custodia o guarda de quien la tenga de hecho o por derecho, o bien lo retenga sin la voluntad de éste, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de cuarenta veces el salario mínimo.” Como se advierte, el texto actual establece que para que se actualice el delito en mención, no se requiere que el sujeto pasivo u ofendido deba tener la custodia o guarda del menor legítimamente y menos que sea necesario un mandamiento judicial, sino basta que esa custodia o guarda se tenga de hecho o por derecho.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.

Amparo en revisión 81/2001. 22 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas Secretario: Isaías N. Oficial Huesca.

Amparo directo 372/2001. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: José Rivera Hernández.

Amparo en revisión 118/2002. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretario: José Rivera Hernández.

Amparo directo 82/2002. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.

Amparo en revisión 337/2002. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Claudia Karina Pizarro Quevedo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1662, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.1o.P. J/49; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1663.

Resulta sumamente ilustrativa la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a cargo del Ministro ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien analiza el delito de sustracción de menor establecido en el Código Penal para el estado de Chiapas en la tesis que a continuación se presenta:

1a. CCCIX/2013 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2 Página 1065. Décima Época 2004811

Primera Sala. Tesis Aislada (constitucional)

Sustracción de menores. El artículo 225 del Código Penal para el estado de Chiapas que prevé este delito, no es contrario al interés superior del menor ni al derecho fundamental a la convivencia familiar.

Uno de los objetivos principales de la previsión del delito de sustracción de menores, a que se refiere el citado artículo 225, es evitar el quebranto del régimen de convivencia establecido como resultado de la separación material de los padres a causa de desacuerdos personales. Así, la preocupación principal del legislador al crear dicha disposición fue proteger a los hijos menores de edad, pues busca evitar un desarrollo inadecuado de su personalidad, generado por un quebranto unilateral e ilegítimo del régimen de convivencia por parte de uno de los padres. De ahí que el bien jurídico que pretende proteger el delito en cuestión es justamente el interés superior de los menores de edad, ya que busca disuadir a los progenitores de transgredir por la vía de los hechos una situación jurídica creada para salvaguardar el bienestar de aquéllos, evitando que sufran los perjuicios que acarrean los cambios constantes de residencia habitual y el ser objeto de la disputa entre los progenitores. En esta lógica, el artículo 225 del Código Penal para el estado de Chiapas, al prever que si el sujeto activo de la sustracción del menor o del incapaz, no tiene la finalidad de corromperlo, es familiar del sustraído pero no ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, o no ejerce la guarda o custodia por resolución judicial, se le impondrá la mitad de las penas previstas para el delito de sustracción, no es contrario al interés superior del menor ni al derecho fundamental a la convivencia familiar sino que, por el contrario, constituye una medida necesaria y proporcional dirigida a resguardar a los menores involucrados en una controversia familiar.

Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

De la anterior resolución cabe destacar que el Ministro ponente retoma la intención del legislador de proteger al menor de una separación unilateral, evitando un desarrollo inadecuado y generando un quebranto unilateral e ilegitimo del régimen de convivencias por parte de uno de los padres. Ahora bien, es necesario señalar que la sustracción de menor, como delito, no solamente se da habiendo una resolución judicial sobre el régimen de convivencias hacia uno de los padres, sino que este delito generalmente se presenta cuando no existen resoluciones de un órgano jurisdiccional, rompiendo el lazo de convivencias que tiene de manera natural un padre con su hijo.

Esto es el motivo y fundamento principal para establecer en el Código Penal Federal, un tipo penal sumamente funcional que permita proteger el interés de los menores, inhibir este tipo de conductas y promueva la mediación en los conflictos.

En el mismo sentido es importante la siguiente resolución sobre el delito de retención de menores en concordancia con el principio de legalidad, igualmente emitido por la Suprema Corte a cargo del Ministro ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea:

Retención de menores. El artículo 241 del Código Penal para el estado de Veracruz que prevé ese delito, no vulnera el principio de legalidad en sus vertientes de taxatividad y exacta aplicación de la ley en materia penal.

El precepto citado al prever que a quien le una parentesco con persona menor de dieciocho años de edad o incapaz, o a quien por instrucciones de aquél, sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, la retenga sin la voluntad de ésta, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de hasta cien días de salario, no vulnera el principio de legalidad en sus vertientes de taxatividad y exacta aplicación de la ley en materia penal, al prever de forma clara y precisa que la conducta ilícita en cuestión implica la retención de un menor o incapaz, sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, entendiéndose por retención la acción y efecto de impedir que el menor salga o se mueva al lugar donde usualmente se encuentra establecido, sin causa justificada o sin una orden de autoridad competente que conmine a efectuar la retención. Además, concretamente señala que la conducta ilícita deberá realizarse sin el consentimiento de la persona que ejerce de hecho o por derecho la guarda o custodia del menor, es decir, la persona que por alguna situación de facto, algún convenio o por resolución judicial, cuente con la guarda o custodia del menor y, además, puntualiza que la conducta deberá efectuarse por un sujeto activo calificado, esto es, que sea una persona que cuente con un parentesco con la menor víctima, pero que no tenga su guarda o custodia. Por tanto, el artículo 241 aludido que prevé el tipo penal de retención de menores es acorde con el principio de legalidad en sus vertientes de taxatividad y exacta aplicación de la ley en materia penal, pues de su contenido puede comprenderse la prohibición dirigida a las personas que tengan parentesco con un menor, de retenerlo sin la voluntad de quien tenga de hecho o por derecho su custodia o guarda, siempre que no cuenten con esta facultad, o tengan alguna causa justificada u orden de autoridad competente que la motive.

Amparo directo en revisión 2224/2014. 3 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

El delito de sustracción de menor para un padre o familiar que no cuente con la guarda y custodia, tutela o patria potestad por resolución judicial ha sido declarado Constitucional, como lo señala el boletín de la Suprema Corte No.173/2013 de fecha 11 de septiembre del año 2013, mismo que se desprende de la resolución del Código Penal del estado de Chiapas antes señalado:

Declara SCJN constitucional delito de sustracción de menores, previsto en el Código Penal de Chiapas, cometido por un familiar

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el que se determinó que el delito de sustracción de menores cometido por familiares que no tengan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia por resolución judicial, es acorde con el principio de interés superior del menor y el derecho fundamental a la convivencia familiar.

En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, un señor divorciado de su esposa y que no contaba con la guarda y custodia de sus hijos, fue condenado por el delito de sustracción de menores previsto en el Código Penal de Chiapas, debido a que transgredió el régimen de convivencia pactado con su exesposa al haberse llevado consigo a su hijo menor de edad sin el consentimiento de ella. El señor acudió a la Suprema Corte, pues consideraba que el delito por el que se le había condenado resultaba inconstitucional.

La Primera Sala, después de estudiar las figuras de la guarda y custodia y el derecho de visitas, concluyó que estas instituciones fueron creadas con el objetivo de que, al complementarse, garanticen el derecho de los menores a vivir en familia y a convivir con ambos padres, a pesar de que debido a una crisis familiar éstos últimos se encuentren separados. Así las cosas, si bien la Primera Sala consideró que se debe incentivar y preservar la convivencia de la familia, también es cierto que se debe proteger en todo momento el interés superior del menor, por lo que el régimen de convivencia no puede estar sujeto a la simple voluntad de los padres. Efectivamente, la Corte consideró que el quebranto del régimen de convivencia puede poner en peligro el sano desarrollo de los menores, por lo que lo que busca el delito de sustracción es justamente proteger a los menores involucrados en una controversia familiar de los daños que puede acarrear el ser objeto de la disputa entre los padres, sin que se respete lo que es mejor para ellos.

Finalmente, la Primera Sala señaló que al momento de determinar el contenido del derecho de visita, los jueces deberán tomar en consideración diversos elementos tales como la edad, necesidades y costumbres de los menores involucrados; el tipo de relación que mantienen con el progenitor no custodio; los orígenes del conflicto familiar; la disponibilidad y personalidad del progenitor no custodio; la distancia geográfica entre la residencia habitual de los menores y la del padre no custodio; y en general cualquier otro factor que permita al juzgador discernir qué régimen de convivencia sería más benéfico para los menores involucrados.

Al ser declarado dicho tipo penal como “Constitucional” se retoma la importancia de establecerlo en el Código Penal Federal por cuestiones de territorialidad y jurisdicción de las Agencias de los Ministerios Públicos, a fin de que estos delitos puedan ser perseguidos e investigados de manera más ágil cuando existan dos o más entidades de la república investigando la misma conducta o bien cuando el sujeto activo haya salido del territorio nacional.

Por su parte, el estado de Durango señala como indebida la conducta de sustraer a un menor de su residencia habitual; aunque es de destacar que dicha tipología la encontramos en el artículo 416 del Código Civil, además de los artículos respectivos en el Código Penal de la entidad; aunque es de destacar la protección que dicho ordenamiento brinda al menor, que de manera textual señala:

Artículo 416. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.

El que sustraiga o retenga a un menor fuera de su residencia habitual, sin consentimiento de quienes ejercen la patria potestad, será motivo para la suspensión o pérdida de los derechos que tenga con relación al menor.

Con el artículo anterior además de lo establecido por los Códigos Penales, el Código Civil de dicha entidad brinda su protección a los menores de una posible sustracción de su entorno habitual.

Ahora, si bien es cierto que para los caso de sustracción de menores de edad fuera del territorio nacional es aplicable el Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, es deber del Estado mexicano proscribir y tipificar esta conducta como delictiva, con lo cual pueda ser sancionada en territorio nacional, casos que lamentablemente no son pocos, “datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores revelan que durante 2017 las entidades federativas donde se originó el mayor número de solicitudes de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes fueron la Ciudad de México (19), Michoacán (17), Baja California, Chihuahua y estado de México (9 de cada una). En ese año, Estados Unidos de América fue el país al que más se le formularon solicitudes de restitución”2 .

Como lo ha señalado el abogado penalista Aarón Hernández López, “la protección de los bienes jurídicos, como ha quedado establecido se lleva a cabo por medio de las normas penales; en el sistema jurídico mexicano, estas normas se encuentran contenidas en el Código Penal Federal...”

En consecuencia, es lógico y coherente con las Leyes y tratados internacionales que ha suscrito México, además de ser una conducta a todas luces indebida, que se debe tipificar la sustracción, retención u ocultamiento de menores como parte del Código Penal Federal.

El tipo penal que se pretende incorporar al Código Penal Federal es una figura que describe una conducta y clase de eventos antisociales, con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de uno o más bienes jurídicos, en este caso el “interés superior de la niñez.”

En los elementos de tipo penal que se incorpora al Código Penal Federal encontramos en la descripción de la conducta abstracta que se describe que es un delito que por su resultado causa perjuicios materiales, ya que se ve materializado en el alejamiento de los sujetos pasivos o víctimas; además se realiza con dolo; por su duración es continuado, motivo por el cual no permite concurso de otros delitos; admite tentativa; puede ser realizado por uno o varios sujetos; debe ser procesado e investigado de oficio, en virtud de estar protegiendo el interés superior de la niñez; y por último, el bien jurídico que se ve vulnerado con dicha conducta es el desarrollo del menor, el derecho a vivir en familia y su libertad plena, así como el de sus progenitores.

Para llevar acabo de mejor manera la protección de los bienes jurídicos, los códigos penales cuentan con una parte en la que contienen diversos tipos agrupados de manera análoga. En concordancia, para una redacción congruente con lo expresado por el Código Penal Federal es que se optó por incorporar dos artículos a la parte final del Título Vigésimo Primero.

Se decidió incorporar dos artículos al Código Penal Federal en el “Titulo Vigésimo Primero ” Privación Ilegal de la Libertad y otras garantías “Capítulo Único” ; debido a que con el tipo que se describe se está vulnerando la libertad de los sujetos pasivos, en este caso los niños y sus padres; al estar impedidos materialmente en encontrarse y convivir normalmente, por causa y efecto de las acciones emprendidas por el sujeto activo.

El primer artículo que se propone incorporar, el 366 Quintus, prevé el injusto de sustracción, retención u ocultamiento que podría cometer cualquier individuo, sin relación de progenitor, parentesco o tutela con el menor involucrado. Asimismo, se prevén los agravantes del tipo en el caso de que se trate de un menor de doce años, o se pretenda incorporar a este a los círculos de corrupción de menores; también se prevé un atenuante cuando el agente activo devuelva espontáneamente al menor dentro de las veinticuatro horas siguientes a los hechos.

Por otra parte, se decidió incorporar las definiciones que son materia del tipo penal, sustracción, retención y ocultamiento, a fin de no dejar a interpretación del Poder Judicial dichos términos, pero incorporando los criterios ya vertidos por la Suprema Corte. En estas definiciones queda claramente identificado que dicho delito puede ser cometido, aunque la guardia y custodia se tenga de manera natural, como ya lo ha expresado la jurisprudencia al respecto, con lo cual se da una protección mayor a la niñez y a los padres víctimas de este tipo de hechos.

En el artículo 366 Sextus que se pretende incorporar al Código Penal Federal, se estableció el tipo penal para aquellos parientes y progenitores que cometen dicha conducta, haciendo una diferenciación del sujeto activo previsto en el 366 Quintus. Asimismo, para la integración del delito señalado, es necesario que la sustracción se dé fuera de la entidad federativa donde el menor haya residido habitualmente, esto con el objetivo de no transgredir esferas de competencia con los delitos establecidos en cada estado de la República y sus respectivos códigos penales.

Asimismo, se prevé un agravante para aquéllos progenitores que cometan este delito, puesto que el objetivo es restringir que este tipo de conductas tomen a los hijos para lastimar al otro cónyuge de manera psicoemocional. También están previstos los agravantes por introducir a los menores al círculo de corrupción de menores, así como al coaccionar al padre o cónyuge, sujeto pasivo, al hacer o de dejar hacer algo; puesto que esta conducta se estaría equiparando al delito de extorción, agravada por tomar a un menor como rehén para dichos fines.

El objetivo de tipificar estos delitos en el Código Penal Federal, además de lo ya expresado, es cotribuir con la reintegración pronta de los niños a sus hogares y a su entorno habitual del que han sido sustraídos. Numerosos casos de padres y madres alejados de sus hijos durante meses e incluso años, exigen de los legisladores federales hacer leyes que eviten estas dolorosas separaciones y sean castigadas este tipo de conductas a todas luces antisociales y delictivas.

Nunca más, padres, madres e hijos separados de sus círculos de amor y cariño.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto bajo el siguiente

Fundamento legal

El suscrito, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto

Decreto por el que se adiciona el Código Penal Federal

Único. Se adicionan los artículos 366 Quintus y 366 Sextus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 366 Quintus. Al que sin tener relación de parentesco, o de tutela de un menor de edad o incapaz, lo sustraiga, retenga u oculte fuera de la entidad federativa donde reside, sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de cinco a quince años y de doscientos a mil días de multa.

Si la retención, sustracción u ocultamiento se realiza en contra de un menor de doce años de edad, las penas previstas se incrementarán en una mitad.

Si la sustracción tiene como propósito incorporar a la persona a círculos de corrupción de menores, la mendicidad o traficar con sus órganos, las penas se aumentarán en un tanto.

Cuando el sujeto activo devuelva espontáneamente al menor o al incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas.

Por sustracción se entenderá el traslado de un menor de su entorno habitual o lugar de residencia sin el consentimiento de quien ejerza de manera natural o por mandato de autoridad competente la guarda y custodia, la patria potestad o la tutela.

Por retención se entenderá como la acción y efecto de impedir que el menor salga o se mueva al lugar donde usualmente se encuentra establecido, sin causa justificada u orden de autoridad competente.

Por ocultamiento se entenderá el obstaculizar o impedir la comunicación y/o convivencia del menor con quien ejerza de manera natural o por mandato de autoridad competente la guarda y custodia, la patria potestad o la tutela.

Artículo 366 Sextus. Se impondrá de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa, al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que sustraiga, retenga u oculte a un menor o incapaz fuera de la entidad federativa donde reside y que sobre éste no ejerza mediante resolución judicial la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia. Además al progenitor culpable de esta conducta, se le inhabilitará para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de tres a diez años.

Al padre o madre que, sin tener la guarda y custodia otorgada mediante resolución judicial del menor o incapaz, lo sustraiga, retenga u oculte fuera del territorio nacional, se le aumentarán en una mitad las penas previstas en el primer párrafo de este artículo.

Las penas señaladas se aumentarán en una mitad al cónyuge que sustraiga, retenga u oculte a un hijo menor de edad o incapaz, con la finalidad de obligar al otro cónyuge a dar, hacer o dejar de hacer algo.

Si la retención, sustracción u ocultamiento se realiza en contra de un menor de doce años de edad, las penas previstas se incrementarán en una mitad.

Si la sustracción tiene como propósito incorporar a la persona a círculos de corrupción de menores, la mendicidad o traficar con sus órganos, las penas se aumentarán en un tanto.

Cuando el sujeto activo devuelva espontáneamente al menor o al incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Toribio Laura, “Cien mil niños son rehenes de los divorcios”, Excélsior; 21de diciembre de 2015.

2 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/ninez_familia/material/c uadri-sustraccion-ninas-ninos.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 12 de febrero de 2019.

Diputado Ulises García Soto (rúbrica)

Que reforma el artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González, así como los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con base en lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

Desde la aprobación y la publicación del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, de fecha 27 de mayo de 2015, omitió el Legislativo armonizar y adecuar la legislación secundaria que deriva de haber trasladado asuntos abordados en los artículos 113 a 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Derivado del decreto señalado en el planteamiento de la presente iniciativa se realizaron modificaciones profundas en los artículos 109 y 113 de la Constitución, los cuales no se habían reformado desde 1982 y 2002, respectivamente.

A continuación se presenta una tabla comparativa de los textos de ambos artículos en sus versiones reformadas del 19 de julio de 2013 y 27 de mayo de 2015:

Como es de notarse, los cambios en ambos artículos no fueron simples sino que modificaron sustancialmente la naturaleza de cada uno de ellos. Por lo que será un yerro no realizar esta reforma de manera oportuna, pues si bien la omisión legislativa de estos casi cuatro años no ha generado actos de inconstitucionalidad, puede generar en el futuro reclamaciones por parte de los ciudadanos y estos a su vez al ampararse o presentar sus recursos legales quedarían en una indefensión.

La revisión de esta situación surge de la lectura de la nota al pie de la tesis doctoral presentada y publicada en 2018 por Marco Antonio Zeind Organismos constitucionales autónomos, que señala:

A pesar de no señalarse de manera expresa, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado dejaría de ser reglamentaria del artículo 113 constitucional para ahora reglamentar el último párrafo del artículo 109..., situación delicada toda vez que no es poca cosa realizar una reforma constitucional que traslade de un artículo a otro una figura jurídica... (Zeind, 2018).

De la experiencia anterior, la Cámara de Diputados debe promover un enfoque transversal y de previsión de riesgos legislativos, cuyo fin es expedir leyes lo mejor diseñadas y redactadas posibles. Toda vez que los efectos que las mismas causen por omisiones, leyes mal elaboradas o falta de acción para su corrección son también responsabilidad de los legisladores cuando estas van en detrimento de la sociedad, del ciudadano y del país.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

b) Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

V. Ordenamiento por modificar

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma del artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes bibliográficas

Zeind, Marco Antonio (2018). Organismos constitucionales autónomos, Ciudad de México. México. Tirant Lo Blanc, 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de democratización de la representación trabajadora, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Isaías González Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 258; se reforma el artículo 259; se reforma y adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes del artículo 263 y se adiciona un párrafo segundo del artículo 265 de la Ley del Seguro Social; se adiciona los párrafos séptimo y octavo del artículo 7; se reforma el artículo 8; se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 12; se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 17 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; se reforma el artículo 7 y el artículo 15 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de democratización de la representación trabajadora, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra sociedad tiene retos de crecimiento que se podrán enfrentar con éxito sólo si somos capaces de construir colectivamente acuerdos basados en una concepción integral del desarrollo, en la que la equidad sea un componente esencial.

Para ello, cuando se crearon los institutos de seguridad social en México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) se vio como necesaria la construcción y mantenimiento de acuerdos colectivos entre todos actores involucrados, factor medular para optar por una composición tripartita, de los órganos de gobierno de las instituciones antes mencionadas.

Planteamiento del problema

La idea original fue que, para su buen funcionamiento, debían ser regidas por órganos colegiados compuestos por representantes de los tres sectores: gobierno federal, trabajadores y patrones.

Pero los sectores no son homogéneos, en el caso de los trabajadores, se conforma por organizaciones diferentes, que tienen diferentes formas de representar a los trabajadores, y gestionar su agenda, algo parecido ocurre con las organizaciones patronales, cuya organización responde a los sectores económicos en los que actúan.

En el sector obrero, en particular, las diferentes centrales sindicales desde la fundación de cada una de ellas, han establecido una relación particular con el gobierno, con los patrones y con sus trabajadores de base.

Lo anterior significa que pertenecen al sector obrero, pero actúan de modo diferente cuando se trata de gestionar o de representar los intereses de los trabajadores, incluso algunas de estas organizaciones representan a los trabajadores solo de manera nominal, y en la vida práctica hacen los arreglos necesarios con el sector patronal y/o el sector gobierno, según sea el caso, para salvaguardar los intereses de sus dirigencias, dejando de lado los intereses de los trabajadores y sus familias. Lo que, en el caso particular de las representaciones obreras en los institutos antes mencionados, se considera grave, pues del buen desempeño de ellas, depende el bienestar de todos sus derechohabientes y ahorradores.

Las organizaciones pertenecientes a los dos sectores obrero y patronal, para tener personalidad jurídica, tienen que estar registrados ante las autoridades correspondientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Mismas que las reconocen a ellas y a sus membresías de acuerdo a los objetivos de la política laboral de cada administración, es en ese proceso de reconocimiento oficial en donde se presentan las inequidades en la distribución de los puestos de dirección en los órganos de dirección de las instituciones de seguridad social.

Casi desde su creación, una sola organización del sector obrero ha acaparado la mayor parte de los puestos de la representación de los trabajadores en el IMSS, Infonavit y Consar, siempre plegándose a las decisiones de los representantes gubernamentales y patronales; y muchas veces, en sentido contrario a los intereses legítimos de los derechohabientes de ambos institutos, por lo cual reciben apoyos legales y extralegales para su organización.

Por lo que la iniciativa que hoy presento, tiene por objeto corregir las condiciones de inequidad en la participación de la representación de los trabajadores en los máximos órganos de gobierno del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto Nacional del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) que no permiten a un amplio sector de trabajadores afiliados, acceder a través de sus legítimos representantes, a la toma de decisiones en los órganos de gobierno de dichas instituciones, y por ello, no ven representados sus legítimos intereses, ni satisfechas sus demandas, como derechohabientes, ahorradores y futuros pensionados.

Desde la fundación de cada uno de ellos, la representación de los trabajadores es una parte fundamental en el gobierno de las mismas, sustantivas del patrimonio social de los trabajadores, pero las representaciones hegemónicas siempre han convalidado las políticas gubernamentales y/o empresariales en todos los institutos y nunca han adoptado posturas críticas, a favor de las demandas de la base trabajadora.

La Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, determinan que sus máximos órganos de gobierno se conformen por representantes de los tres sectores, Gobierno Federal, Patrones y Trabajadores, dejando que el nombramiento de éstos últimos, queden a reserva de las bases que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o del Ejecutivo Federal, sin que se considere la pertinencia de contar con la mayor representación del sector de obrero, que no se encuentra en manos de una Confederación de Trabajadores, a la que se ha privilegiado.

Las bases para nombrar a los representantes de los sectores productivos trabajadores y patrones usan un criterio numérico y dicen las de “Mayor membresía”, sin embargo, esa membresía es de incierta cuantía, pues quienes la determinan, son aliados de una sola de las organizaciones a la que favorecen, por lo que siempre recibe la posición mayoritaria en los órganos de gobierno de las instituciones.

En nuestro país, el tamaño de la membresía de las organizaciones de los trabajadores no se ha podido medir con certeza, pues las actualizaciones de los registros de los padrones de trabajadores pertenecientes a cada central, no se realizan de manera periódica, permanente y certera, por no ser un requisito indispensable para el funcionamiento normal de las organizaciones, el registro oficial siempre lo ha realizado la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, a través de procedimientos que no son públicos, de tal manera que siempre se ha dado margen a la discrecionalidad de la autoridad para que determine lo que a su política laboral convenga.

Es pública la alianza que históricamente han mantenido los gobiernos hasta la actual administración con una de las organizaciones de los trabajadores que se ha visto favorecida, desde la fundación de las instituciones que hoy nos ocupan, marginando de la representación a las demás organizaciones sindicales, tanto, confederaciones nacionales como sindicatos nacionales de industria,

La anterior situación permite que una sola organización ocupe de manera casi absoluta la representación de todos los trabajadores y tome decisiones por todos, sin consultarlos, ni informarles de los que ocurre con el gobierno de esas instituciones, ni cuáles son los alcances de las políticas seguidas. Este es el problema que se trata de corregir con la presente iniciativa.

Lo que requerimos es una representación plural e incluyente de las diversas fuerzas activas en el sector obrero nacional, para que de manera colegiada y con la información necesaria puedan adoptar posturas a favor de los intereses y demandas de los trabajadores mexicanos, por ello, los puestos representativos del sector obrero en los órganos de gobierno de las instituciones tripartitas, tienen que ser ocupados por las diferentes expresiones de que se compone este sector, ese es el sentido de esta iniciativa, establecer las reglas para que esto sea realidad.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

El 19 de enero de 1943 se constituyó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con una composición tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. Constituyendo el sector de los trabajadores el eje en torno al cual giran todas las acciones del Instituto.

Los trabajadores asegurados son el principal soporte financiero del Instituto, y al mismo tiempo forman la población objetivo de cada uno de los servicios que brinda el instituto en cada ramo de aseguramiento, siendo el más importante el referido al mantenimiento de la salud por parte de la institución. Por lo anterior, el IMSS es una parte fundamental del patrimonio de los trabajadores mexicanos, cuyo funcionamiento y adecuada administración constituyen una de las preocupaciones y prioridades del sector obrero.

Sin embargo, la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de su administración se ve obstaculizada por el mecanismo de selección de los representantes del sector obrero a los órganos de dirección de la institución, que favorecen sólo a una organización sindical, marginando a las demás que también representan el legítimo interés de los trabajadores mexicanos y que no tienen la posibilidad de participar activamente en la toma de decisiones de sus órganos de gobierno.

Por ello, con la presente iniciativa se propone establecer un mecanismo alterno, incluyente, que permita la expresión cabal de las diferentes representaciones de los trabajadores, en un esquema de pluralidad y democracia, mismo que debe ser característico en las instituciones de seguridad social en nuestro país.

Esta iniciativa atiende la urgente necesidad de cambiar los mecanismos de integración de la Asamblea General del IMSS de modo tal que, se garantice la representación plural, de los intereses y legítimos derechos de los asegurados al IMSS y sus beneficiarios.

En nuestro país el IMSS fue la respuesta del Estado surgido de la Revolución Mexicana, a las luchas emprendidas por los trabajadores en las décadas precedentes, su nacimiento también se debe a la necesidad de los gobiernos posteriores a la Revolución Mexicana de impulsar un desarrollo nacional, con el soporte de en un amplio consenso social, entre cuyas demandas estaba la de implantar una seguridad social eficaz, por la alta cobertura y calidad de sus servicios, que en ese tiempo no existía, para atender las justas necesidades del entonces emergente y combativo sector de los trabajadores asalariados.

Por ello, podemos afirmar que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la concreción de uno de los mandatos constitucionales establecidos en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que “es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.

En los artículos 2 y 4 de la Ley del Seguro Social se señala que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional y que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

De acuerdo al artículo 5 de la propia Ley del Seguro Social, el IMSS tiene la noble misión de organizar y administrar el Seguro Social en el mejor interés de todos los derechohabientes (trabajadores activos y en retiro y sus familias). Por ello, el Instituto se constituye como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya administración está integrada de manera tripartita , puesto que concurren representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal .

Por lo que se refiere a los máximos órganos de gobierno de esta institución se constituyó una Asamblea General, integrada por diez representantes del Ejecutivo federal, diez de organizaciones patronales y diez de organizaciones de trabajadores. En los dos últimos casos, es atribución del propio Ejecutivo establecer las bases para determinar las organizaciones que deban intervenir en la designación de los miembros de dicha asamblea.

El resultado de lo anterior es que el director de la institución, así como los miembros de su máximo órgano de gobierno, ha dado su apoyo a lo largo de los años, casi de modo exclusivo, a la voz del gobierno. Los trabajadores y sus beneficiarios, en cambio, y a pesar de que son la parte fundamental en el financiamiento de IMSS y que son los destinatarios de sus servicios, no cuentan con una representación genuina que verdaderamente participe en la administración del Instituto defendiendo e impulsando los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y sus beneficiarios.

Esto es así porque quienes se ostentan con el carácter de “representantes” de la parte trabajadora, no deben ese puesto a una decisión universal y directa de quienes dicen representar, por lo tanto, no presentan una composición plural, sino que solo algunas organizaciones, históricamente afines y subordinadas al gobierno y a los intereses patronales, son miembros de las mesas directivas.

Por lo anterior, han avanzado posturas contrarias a las necesidades de los trabajadores y sus beneficiarios (derechohabientes) a pesar de que los ingresos para financiar la operación del Instituto corren en su mayor parte a cargo de los trabajadores, pues los ingresos del IMSS provienen principalmente de tres fuentes: i) de las cuotas y aportaciones tripartitas a la seguridad social que se reciben por parte de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal, incluidas las multas, recargos y actualizaciones; ii) de los ingresos derivados de las ventas y servicios en tiendas, centros vacacionales, velatorios y la Unidad de Congresos del Centro Médico Siglo XXI; y iii) de los intereses y rendimientos obtenidos de la inversión de las reservas y disponibilidades, así como del uso de los recursos de las reservas y fondos del Instituto.

En la actualidad la situación del Instituto Mexicano del Seguro Social es bastante complicada toda vez que con un presupuesto limitado, tiene que atender a los trabajadores asegurados (incluido el IMSS como patrón) que son 27 millones 140 mil 246, a sus familiares que suman 32 millones 680 mil 193 derechohabientes y adicionalmente a los pensionados y jubilados 4 millones 243 mil 239 personas, y también a sus familiares, 3 millones 420 mil 061 de derechohabientes más, con lo que la obligación de la Institución es estar preparada para atender a un total de 67 millones 483 mil 739 derechohabientes potenciales.

Con todo esto, el destino de la seguridad social, no es decidido con la participación de los principales actores, los trabajadores a través de representantes genuinos, sino por la Asamblea General y el Consejo Técnico del IMSS, constituido tripartitamente, por el gobierno federal, los representantes patronales y una representación obrera que excluye a la mayoría de las organizaciones sindicales de los trabajadores. Evidentemente que esto supone, que cada decisión tomada por los órganos directivos, y que es de trascendencia para más de la mitad de los habitantes del país, es adoptada sin la representación genuina de sus intereses.

Por otra parte, el Consejo Técnico del IMSS, está compuesto por doce miembros designados por la Asamblea General, y se auxilia para la realización de sus funciones de la secretaria general, que tiene atribuciones fundamentales en el buen funcionamiento del Instituto. Recordando que en el año de 1943 se crea la Secretaría General del Instituto Mexicano del Seguro Social, que surge como respuesta a la creciente demanda de servicios, como órgano autónomo dependiente de la Dirección General del Instituto, con la función primordial de apoyar su gestión y vinculación con las unidades administrativas y las organizaciones públicas y privadas.

La iniciativa pretende garantizar la representación genuina de los derechohabientes en los órganos de máxima dirección del IMSS, por lo que, en cuanto a la Ley del Seguro social se reforma lo siguiente:

Con lo anterior, nos proponemos que en adelante los representantes de las organizaciones obreras nacionales, participen de manera efectiva en los órganos máximos de gobierno del IMSS y que tanto la Asamblea General, Consejo Técnico y la Comisión de Vigilancia, cuenten con la participación plural de las organizaciones sindicales de los trabajadores, por lo que es fundamental que esa representación obrera responda de manera cabal a las necesidades y demandas de los derechohabientes, que son los trabajadores activos y retirados, así como sus familiares beneficiarios de los servicios que otorga.

El Infonavit

En la actualidad el Infonavit es el organismo más importante de otorgamiento de créditos en vivienda de interés social. Desde 1972 cuando se crea el Instituto, al mes de julio de 2018, ha otorgado 10 millones 192 mil 614 créditos a los trabajadores y es la institución líder en materia de financiamiento de la vivienda de interés social, correspondiendo con ello al mandato constitucional establecido en el Artículo 123, fracción XII (primer párrafo) que a la letra dice”:

“Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones”.

El Infonavit se sostiene con las cuotas patronales del 5 por ciento del Salario Base de Cotización (SBC) de los trabajadores afiliados, que forman parte integral de su salario, lo que le permite a su administración el manejo de recursos propios con los que financia el otorgamiento de los créditos de vivienda a los trabajadores y planea sus actividades en torno al cumplimiento de su Misión institucional, que es; “Generar valor para las y los trabajadores, sus familias y comunidades a lo largo de su vida laboral, a través de productos financieros que les permitan ahorrar y acceder a soluciones de vivienda que incrementen su patrimonio y mejoren su calidad de vida de forma sostenible”.

Por lo que define sus objetivos como institución:

1. Empoderar a cada derechohabiente para que tome las mejores decisiones sobre la conformación de su patrimonio y cuente con mayor calidad de vida.

2. Otorgar rendimientos eficientes a la Subcuenta de Vivienda para facilitar el acceso a una vivienda y complementar el ahorro para el retiro.

3. Brindar los mejores productos financieros para que cada derechohabiente acceda a una solución de vivienda de calidad.

4. Contar con una administración eficiente del Fondo basada en los principios de excelencia en el servicio, transparencia y rendición de cuentas.

La consecución de estos objetivos el Infonavit, la realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a través de su estructura orgánica, cuya máxima autoridad es la Asamblea General, misma que se integra en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros; 15 designados por el Ejecutivo federal, 15 por las organizaciones nacionales de trabajadores y 15 por las organizaciones nacionales patronales, por cada miembro propietario se designa un suplente. Sus miembros permanecen en el cargo seis años.

Que el artículo 8o. de la Ley, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto, y que es conveniente actualizar la forma de integrar la representación tanto de las organizaciones nacionales de trabajadores, como de las organizaciones nacionales patronales ante la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en razón de su membresía.

La distribución que se ha tenido y tiene hasta la actualidad de los puestos en la Asamblea General ha sido; 8 miembros de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) (53.3 por ciento del total); 2 Miembros de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM;13.3 por ciento del total); 1 miembro de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC; 6.7 por ciento del total)); 1 miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS; 6.7 por ciento del total); 1 Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana (6.7 por ciento del total), y 2 Representantes del sector obrero no especificados (13.3 por ciento del Total).

Lo mismo ocurre con los representantes a los demás órganos de gobierno del Instituto; En el Consejo de Administración que está integrado por quince miembros propietarios y un suplente por cada uno, designados por la Asamblea General: cinco son propuestos por los representantes del Gobierno Federal, cinco por los representantes de los trabajadores y cinco a proposición de los representantes patronales. Los consejeros permanecen en el cargo durante seis años; no pueden ser también miembros de la Asamblea General. De los cinco representantes que le corresponden al Sector Obrero, tres pertenecen a la CTM, uno a la CROC y otro a la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios. En tanto en el Comité de Auditoria, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Comisión de Inconformidades, sólo hay un representante de la CTM en cada uno.

Por último, en la Comisión de Vigilancia está integrada por nueve miembros: tres representantes del Gobierno Federal, tres representantes de los trabajadores y tres representantes patronales ante la Asamblea General. Todos de la CTM. Cabe recordar que es la Comisión de Vigilancia la encargada de proponer a la Asamblea General y al Consejo de Administración, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto.; el Código de Ética. Además, se encarga de la designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades.

Adicionalmente se dedica a vigilar que los integrantes de los Órganos del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto.

Esta composición de la representación obrera en los órganos de gobierno del Infonavit, no es incluyente y hace patente la hegemonía de una sola de las organizaciones que siempre ha votado a favor de las propuestas de los representantes del Gobierno Federal y/o los patrones, pero nunca ha informado o consultado a los trabajadores que son los cuentahabientes del instituto, ni siquiera a las bases de su propia central sindical. La representación plural y democrática en estas instancias de gobierno permitirá que se evite la corrupción, que los procesos de toma de decisiones se realicen de manera transparente y que los trabajadores vean representados sus legítimos intereses en las instancias de gobierno del Instituto.

El propósito de la presente iniciativa en el caso del instituto de vivienda, es reformar los artículos 7, 8, 12 y 17 de la Ley del Infonavit, para quedar de la siguiente manera:

Destacando que las representaciones de los trabajadores ante Infonavit, tienen la obligación de defender el derecho de los trabajadores a la vivienda en las mejores condiciones de crédito y costo de la vivienda.

Lo anterior, persigue la finalidad de que las organizaciones de trabajadores con mayor representación a nivel nacional, cuenten con una representación en el Instituto en igualdad de condiciones, evitando que esta siga siendo monopolizada por una sola organización.

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar)

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) debe su forma actual a una reforma de Ley que entró en vigor en 1997. Dicha reforma modificó radicalmente el sistema de pensiones en México, transformándolo de un sistema de beneficios definidos con base en un fondo colectivo, a un sistema de contribución definida y cuentas individuales para trabajadores formales del sector privado atendidos por el IMSS.

El cambio en el sistema de ahorro para el retiro se vio forzado por diversas circunstancias como fueron severos problemas financieros por los cambios demográficos (mayor esperanza de vida y crecimiento poblacional), la alta informalidad aunada a la caída del salario real y el bajo ahorro bruto doméstico.

El Sistema cuenta por un lado con las Afores que son empresas de capital privado que compiten por atraer cuentas de ahorro, administran esas cuentas e invierten dinero en fondos de inversión llamados Siefores. En segundo lugar, esta “procesar”, empresa que concentra la información del sistema y es la encargada de administrar la base de datos de todos los ahorradores. En tercer lugar, está el regulador, la Consar, que se encarga de emitir reglas sobre traspasos, precios, transparencia en la información, estándares de servicio, y sobre el régimen de inversión. La misión de la Consar es “regular y supervisar eficazmente el Sistema de Ahorro para el retiro para que cada ahorrador construya su patrimonio pensionario”. Finalmente, el cuarto participante, que deberían ser los primeros, se encuentran los trabajadores formales que cotizan en el IMSS y que aportan de forma obligatoria parte de sus salarios a su cuenta individualizada, subrayando, que el mismo no puede elegir ahorrar menos, pero puede elegir su Afore, con ciertas restricciones de traspaso.

Como se observa, la Consar es de vital importancia en relación con los sistemas de pensiones de los trabajadores y sus familias, mismos que actualmente ven lejana la posibilidad de contar con recursos para un retiro digno y suficiente que cubra sus necesidades básicas, en una etapa de la vida, en la cual el trabajador se encuentra vulnerable y que en muchos de los casos no tendrá acceso a otro ingreso diferente al de su pensión.

Adicional a lo anterior, el texto vigente de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro cuenta con los siguientes Órganos de Gobierno: Junta Directiva, Presidencia y el Comité Consultivo y de Vigilancia.

Con respecto a la Junta de Gobierno de la Comisión, esta se integra por 15 vocales, de los cuales 10 son funcionarios federales, 4 representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y un representante de las organizaciones patronales, mismos que son designados por el secretario de Hacienda y Crédito Público, sin que se especifique la metodología que se utilizará a fin de que se cuente con una representación amplia del sector trabajador.

Con base en lo anterior, se observa una gran disparidad de la representación, hecho preocupante, ya que las decisiones que adopta la Junta son por mayoritaria, y en la actualidad la mayoría la representan los funcionarios del gobierno federal.

De la misma manera y en relación con el Comité Consultivo y de Vigilancia, se encuentra integrado por diecinueve miembros, de los cuales 6 corresponden a representantes del Ejecutivo federal, 6 representantes de los patrones y 6 representantes de los trabajadores, subrayando que sobre estos últimos 5 serán nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el sexto corresponderá al representante de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En tal virtud, esta representación en la comisión no es incluyente, lo que deja en estado de poca representación al grueso de los trabajadores, que no ven representados sus legítimos intereses ante la toma de decisiones de esta Comisión, dejando al amparo de la administración federal su futuro.

Es por lo anterior que el propósito de la presente reforma en el caso de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, es reformar los artículos 7 y 15 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar de la siguiente manera:

Por lo anteriormente motivado y fundado someto respetuosamente a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Primero. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 258; se reforma el artículo 259; se reforma y adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes del artículo 263 y se adiciona un párrafo segundo del artículo 265 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Capítulo II
De la Asamblea General

Artículo 258. ...

I. ...

II. ...

III. ...

...

Las organizaciones de trabajadores a las que se refiere la fracción III, serán las 5 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación en cada una de las entidades federativas del país y la Ciudad de México, las cuales deberán estar registradas ante las autoridades competentes.

Los diez miembros a los que se refiere la fracción III, se conformara mediante la elección de 2 miembros por cada una de las 5 confederaciones mencionadas en el párrafo anterior.

Artículo 259. El Ejecutivo federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 260. ...

Capítulo III
Del Consejo Técnico

Artículo 263. ...

En relación a los cuatro miembros propietarios y suplentes, del sector representativo de los trabajadores que constituye la Asamblea, a los que se refiere el párrafo anterior del presente artículo, se conformara mediante la elección de 1 miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 4 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 258 de la presente Ley.

El secretario de Hacienda y Crédito Público, el secretario de Salud, el secretario del Trabajo y Previsión Social y el director general, serán consejeros del Estado, sin perjuicio de lo establecido por el párrafo primero . El director general presidirá siempre el Consejo Técnico.

...

...

...

...

...

...

Artículo 264. ...

La Comisión de Vigilancia

Artículo 265. ...

En relación a los dos miembros propietarios y suplentes, del sector representativo de los trabajadores que constituye la Asamblea, a los que se refiere el párrafo anterior del presente artículo, se conformara mediante la elección de 1 miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 2 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 258 de la presente ley.

Artículo 266. ...

Segundo. Se adiciona los párrafos séptimo y octavo del artículo 7; se reforma el artículo 8; se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 12; se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 17 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

...

...

...

...

...

Las organizaciones nacionales de trabajadores a las que se refiere el párrafo tercero, del presente artículo, serán las 5 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación en cada una de las entidades federativas del país y la Ciudad de México, las cuales deberán estar registradas ante las autoridades competentes.

Los quince miembros a los que se refiere el párrafo tercero del presente artículo, se conformarán mediante la elección de 3 miembros, con su respectivo suplente, por cada una de las 5 Confederaciones mencionadas en el párrafo anterior.

Artículo 8o. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 9. ...

Artículo 12. ...

En relación a los cinco representantes de trabajadores, a los que se refiere el párrafo anterior, corresponderá la designación de uno, por cada una de las Confederaciones Nacionales de Trabajadores a las que se refiere el párrafo séptimo, del artículo siete de la presente Ley.

...

Artículo 13. ...

Artículo 17. ...

...

...

En relación a los tres representantes propietarios y suplentes, de los representantes de los trabajadores, a los que se refiere el párrafo segundo y tercero del presente artículo, se conformara mediante la elección de 1 miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 3 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo séptimo del artículo 7, de la presente Ley.

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 18. ...

Tercero. Se reforma el artículo 7 y el artículo 15 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

Artículo 7. La autoridad suprema de la Comisión es la Junta de Gobierno, integrada en forma tripartita con diecinueve vocales designados en la forma siguiente:

I. Nueve por el Ejecutivo Federal;

II. Cinco por las organizaciones de trabajadores.

III. Cinco por las organizaciones patronales;

La Junta de Gobierno contará con una Presidencia y dos Vicepresidencias. El secretario de Hacienda y Crédito Público siempre presidirá la Junta de Gobierno y corresponderá la designación de un vicepresidente por las organizaciones patronales y un vicepresidente por las organizaciones de trabajadores.

En ausencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, lo suplirá el presidente de la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro .

El secretario de Hacienda y Crédito Público, el secretario de Trabajo y Previsión Social, el gobernador del Banco de México, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, el director general del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público serán los vocales del Ejecutivo federal, sin perjuicio a lo establecido por numeral I del presente artículo.

Por cada vocal propietario se designará un suplente. En relación a los vocales suplentes designados por el Ejecutivo federal deberán ostentar el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

En relación a los cinco vocales propietarios y suplentes, de las organizaciones de los trabajadores, a los que se numeral “II” del presente artículo, se conformara mediante la elección de un miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 5 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación en cada una de las entidades federativas del país y la Ciudad de México, las cuales deberán estar registradas ante las autoridades competentes.

El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá las bases para determinar las organizaciones patronales que deban intervenir en la designación de los cinco vocales de Junta de Gobierno a los que refiere el numeral “III” del presente artículo.

Los vocales de la Junta de Gobierno podrán ser removidos, siempre que lo pidan los miembros del sector que hubiese propuesto o porque medien causas justificadas para ello.

La Junta de Gobierno contará con un secretario, el cual podrá expedir constancias de los acuerdos de los órganos colegiados de la propia Comisión.

Artículo 8. ...

Artículo 14. ...

Artículo 15. ...

El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de las organizaciones nacionales de patrones. Los miembros representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, serán designados de la siguiente manera: cinco, uno por cada una de las 5 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el sexto párrafo del artículo 7, de la presente ley , y el sexto representante será designado por la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado.

...

...

Artículo 16. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputado Isaías González Cuevas (rúbrica)

Que reforma el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Nayeli Salvatori Bojalil, diputada federal a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Estimados compañeros, hoy vengo a plantear un problema que aqueja a todos los ciudadanos de nuestro país, sin importar el estrato social al que pertenezcan y es el constante robo que sufren los cuentahabientes después de realizar operaciones en las sucursales de las instituciones crediticias.

Cuántas veces hemos tenido conocimiento de este delito mediante noticias en los medios de comunicación, llegando inclusive a ser víctimas del mismo o conocer gente cercana a nosotros que ha padecido esta desgracia.

El esfuerzo de los ciudadanos para ganar cada centavo de forma honrada con el fin de satisfacer sus necesidades personales y familiares es mucho, como para que cualquier delincuente de poca monta los despoje en cuestión de minutos de todo aquello por lo que trabajaron arduamente.

La gran mayoría de este delito ocurre poco tiempo después de que la víctima abandona la sucursal bancaria, donde los delincuentes cuentan con la complicidad de personas dentro de estas instituciones, quienes están vigilantes de las operaciones que realizan a su interior, para posteriormente señalárselas y que ejecuten el asalto.

Tan solo en la Ciudad de México compañeros, durante el primer semestre de 2018, de acuerdo a estadísticas de la Procuraduría General de Justicia, se han cometido 145 asaltos a cuentahabientes, es decir casi uno diario, si consideramos que este tipo de delitos no sólo se circunscribe a la capital del país, sino que es recurrente en todos los estados de la república, la incidencia claramente sería mayor.

Asimismo, quiero reiterar ante ustedes compañeros que muchas de las investigaciones de estos delitos, señalan una posible complicidad entre empleados bancarios y dichos delincuentes, sin que en la mayoría de los casos se pueda comprobar plenamente su participación.

Actualmente el marco jurídico que rige a las instituciones bancarias, específicamente la Ley de Instituciones de Crédito en su artículo 96, señala la obligación de contar con las medidas y dispositivos básicos necesarios que garanticen la seguridad de las instituciones y de sus usuarios, sin que se enliste de manera especifica cuáles deben de ser, por lo que se hace necesario reformarlo para contribuir a este objetivo.

Funcionarios del Grupo Financiero BBVA Bancomer han externado su preocupación en tribunas financieras con respecto de la última encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía que señala que la apreciación de riesgo a las instituciones y sucursales estaba en el cuarto lugar.

Especialistas de la oficina de seguridad de Gentera –antes Grupo Compartamos– admiten que “los bancos generalmente resultan apetitosos para los delincuentes, hablando de los asaltos, los crímenes bancarios van a seguir seguramente. Se han sofisticado las intrusiones bancarias, es decir, que los delincuentes hagan un hueco en el inmueble, que se metan, vulneren la caja fuerte y se lleven lo que hay dentro. También el robo de cajeros automáticos es algo que hemos visto que en los últimos años aumentó y evidentemente otros delitos financieros, como el lavado de dinero y fraudes con tarjeta de crédito. Éstos son finalmente parte de los riesgos que los bancos como tal tienen y nuestra función es realizar acciones que los evalúen y mitiguen”.

“En la banca tradicional actual todavía se deben incorporar dispositivos como los dispensadores recicladores que en Europa ya se trabajan con ellos y que en Latinoamérica todavía no son comunes, por lo que la inclusión de nuevas tecnologías y formas de trabajo aportará un alto nivel de seguridad en las sucursales”, señala expertos en seguridad bancaria.

A nivel nacional, es imperante que se actualice el Reglamento de Seguridad y Protección Bancaria que fue expedido por el presidente Miguel de la Madrid Hurtado en abril de 1987. El Reglamento, regula las actividades de seguridad y protección de las instituciones de crédito y de la entidad de la administración pública federal especializada en seguridad y protección bancaria.

El Reglamento señala que los requerimientos de seguridad y protección que deben mantener las instituciones, la entidad de servicios complementarios o auxiliares de la banca comprenden la normatividad y supervisión de la misma y lo siguiente:

• El establecimiento de políticas, normas y principios básicos conforme a los cuales deben formular sus programas de seguridad y protección;

• El adecuado diseño y construcción de sus oficinas, así como la instalación, funcionamiento y control de dispositivos, mecanismos y equipo técnico de protección, para la prestación segura del servicio que les corresponde;

• El establecimiento de sistemas y controles operativos para la prevención y detección de irregularidades en la realización de sus operaciones y en el manejo de los recursos, bienes y valores que tienen bajo su responsabilidad;

• La vigilancia interna de sus instalaciones, a través del establecimiento en las mismas, de medidas preventivas y de control de seguridad, para el público, sus trabajadores y su patrimonio;

• La selección, reclutamiento y capacitación de recursos humanos, aptos y profesionales para el servicio de seguridad y protección bancaria; directamente o a través de la entidad a que se refiere el primer párrafo de este precepto;

• La participación en los convenios respectivos, para prestar apoyo y colaboración a las autoridades competentes para la debida vigilancia externa de sus instalaciones, a través del establecimiento de medidas preventivas y operativas de seguridad y protección en los espacios públicos circundantes a sus oficinas, así como para el resguardo en la transportación de fondos y valores en movilizaciones urbanas y foráneas que incluyen tránsito intermunicipal y/o interestatal, tendientes a evitar la realización de hechos delictivos que afecten su patrimonio; y

• La coordinación operativa de los servicios de vigilancia interna con las autoridades competentes, que permita apoyar con oportunidad, eficacia y eficiencia, la seguridad y protección bancaria.

En este sentido y con la finalidad de contener en la medida de lo posible que sigan cometiéndose este tipo de robos, vengo a proponerles que se prohíba el uso de cualquier dispositivo de comunicación a los empleados bancarios que atienden al público en ventanillas, para que, de esa manera, aquellos individuos que no se manejan con honestidad e informan a los delincuentes sobre las posibles víctimas de sus fechorías no puedan hacerlo de manera tan sencilla y protejamos así a los usuarios. Así como que las medidas de seguridad no sean “mínimas ni inferiores a las que los mismos bancos aplican en sus países de origen u otras naciones; y que las medidas de seguridad, de manera conjunta las expidan las instituciones de crédito, en coordinación con la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y la Procuraduría Federal del Consumidor.

Finalmente, se adjunta el siguiente comparativo para el estudio correspondiente de dictamen:

Por lo expuesto, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Único. Se reforma el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 96. Las instituciones de crédito, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Procuraduría Federal del Consumidor, deberán establecer medidas de seguridad que incluyan la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo necesarios , las cuales no serán inferiores a las aplicables en sus países de origen, con objeto de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para el público, factores y dependientes que las ocupen, así como del patrimonio de la institución. Cuando las instituciones contraten a las personas referidas en el artículo 46 Bis 1 de esta Ley, con el objeto de que éstas reciban recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, adicionalmente deberán asegurarse que los establecimientos que al efecto utilicen dichas personas para llevar a cabo tales operaciones en representación de las propias instituciones, cuenten con las medidas de seguridad que se establezcan conforme a lo señalado en el presente artículo.

Entre otras medidas de seguridad deberán establecer la prohibición del uso de cualquier dispositivo de comunicación a los empleados que presten atención a los usuarios en ventanillas de sucursales de atención al público en las instituciones de crédito.

...

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá reglas de carácter general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas de seguridad que deberán establecer las instituciones de crédito y los prestadores de servicios o comisionistas que las instituciones contraten para la recepción de recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, en términos del artículo 46 Bis 1 de esta Ley, y vigilará que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones de crédito, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y la Procuraduría Federal del Consumidor contarán con un plazo no mayor a 90 días hábiles, posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para emitir las medidas de seguridad que deberán de implementar las instituciones de crédito.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 12 de febrero de 2019.

Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena

María del Carmen Bautista Peláez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 343 Bis del Código Penal Federal.

Planteamiento del problema

La preocupación internacional por la violencia, sus causas y consecuencias, tanto para el bienestar de las personas como para el desarrollo de las sociedades y naciones, ha aumentado considerablemente en los últimos años. Aunque es necesario reconocer que a esta preocupación no ha correspondido una disminución de la violencia en el mundo, sino la persistencia y en algunos casos el aumento de la misma. México no es la excepción, y basta con ver los noticieros y periódicos, donde mencionan como ha incrementado la violencia hacia la mujer, y también la violencia intrafamiliar.

La Organización Mundial de la Salud define violencia como “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.

• De los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país, 66.1 por ciento (30.7 millones) ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor alguna vez en la vida.

• 43.9 por ciento ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación y 53.1 sufrió violencia por parte de algún agresor distinto a la pareja.

Entre 2014 y 2016, presentaron las tasas más altas en homicidios de mujeres Baja California, Colima, Chihuahua, Guerrero, estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas.

Los resultados de la última encuesta levantada por el Inegi a finales de 2016 permiten determinar la prevalencia de la violencia entre las mujeres de 15 años y más. A partir de esta información se observa que la violencia contra las mujeres es un problema de gran dimensión y una práctica social extendida en todo el país, puesto que 66 de cada 100 mujeres de 15 años y más, residentes en el país, ha experimentado al menos un acto de violencia de cualquier tipo, ya sea emocional, física, sexual, económica, patrimonial o discriminación laboral, misma que ha sido ejercida por diferentes agresores, sea la pareja, el esposo o novio, algún familiar, compañero de escuela o del trabajo, alguna autoridad escolar o laboral o bien por , amigos, vecinos o personas conocidas o extrañas.

Oaxaca se encuentra entre los estados que sufren de violencia intrafamiliar. La violencia intrafamiliar es una forma de discriminación y vulneración a los derechos humanos, asimismo causa perjuicio a las familias durante generaciones, empobrece a las comunidades y refuerza otras formas de violencia en las sociedades.

Por eso, en Morena estamos absolutamente convencidos de que si aumentamos la punición a la violencia intrafamiliar, comenzará una baja en el índice de violencia, y de esta forma tendremos una sociedad más sana, porque si bien es cierto que el núcleo de la sociedad proviene del hogar, de la enseñanza en casa sobre los valores y el respeto mutuo.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones al artículo 343 Bis del Código Penal Federal

Único. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona uno tercero al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de doce meses a seis años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia, así como también la guardia y custodia (tratándose de menores) .

En el supuesto de violencia familiar hacia una mujer por agresión física, se le impondrán de tres a seis años de prisión. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/InformeN alsobreViolenciaySalud.pdf0

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apr oposito/2017/violencia2017_Nal.pdf

Palacio Legislativo del Congreso de la Unión.- Ciudad de México, a 12 de febrero de 2019.

Diputada María del Carmen Bautista Peláez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Nayeli Salvatori Bojalil, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados y representante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La discusión del tema del autotransporte de carga de doble remolque no es nuevo en esta asamblea, a lo largo de seis años hemos sido testigos de cómo varios legisladores han emprendido una lucha para prohibir la circulación de este tipo de vehículos por la carreteras y calles de nuestro país.

Desde 2012, el diputado petista Alberto Anaya Gutiérrez presentó la primera iniciativa para prohibirlos, posteriormente otros diputados y senadores de diversos grupos parlamentarios se sumaron a este esfuerzo, incluyendo al Congreso de Colima con una iniciativa propia, incrementando las voces que reclaman la prohibición tajante de utilizar estos transportes en el país, sin que se haya tenido éxito en lograrlo.1

Este es el muestrario, en los registros parlamentarios, que en la Gaceta y otras fuentes de información legislativa podemos encontrar como precedentes:

Hasta el día de hoy los motivos y justificaciones siguen siendo los mismos: el daño a las vías de comunicación por su sobrepeso, la alta incidencia de accidentes mortales que ocasionan, el hecho de que México es el único país donde se permite este tipo de autotransportes, son algunas cuantas de las razones esgrimidas para prohibir su uso.

Sin embargo, no es mi intención reproducir los datos que las anteriores iniciativas han mencionado sobre estos aspectos negativos que el empleo del doble remolque conlleva para la infraestructura y seguridad vial de nuestra nación. Lo que sí es mi deber mencionar es que su uso conlleva no sólo daños materiales y pérdida de vidas sino trastornos en la economía familiar de las personas que de manera independiente o a través de pequeñas empresas participan en la industria del transporte de carga, ante la imposibilidad de competir con el capital y capacidades técnicas de las grandes empresas del sector, son excluidos del mercado por no poder movilizar grandes volúmenes de mercancía.

Si revisamos la Estadística Básica de Autotransporte Federal de 2017 de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, podemos percatarnos que la cantidad de personas físicas autorizadas como Permisionarios de Autotransporte de Carga es de 143 mil 592 individuos, mientras que las personas morales son 25 mil 720:

Permisionarios del Autotransporte de carga por clase y servicio 2

Esto tiene especial relevancia para el tema, puesto que aunque el número de personas morales dedicadas al autotransporte es menor que las personas físicas, el volumen de vehículos que poseen para abastecer las necesidades del mercado supera tres veces el de las personas físicas, con un total de 696 mil 97 vehículos lo que representa el 75.9 por ciento del parque vehicular destinado al sector.

Estructura empresarial del Autotransporte de carga 3

Esto, como ya lo mencioné, ha provocado la exclusión de buena parte del mercado a las personas físicas y pequeñas empresas transportistas, quienes son desplazados por los grandes consorcios bajo una premisa de competitividad.

Bajo esta tónica, los grandes empresarios transportistas se escudan en la necesidad de utilizar el doble remolque con la finalidad de ser más competitivos, incrementando el volumen de mercancía transportada en menos viajes, incluso aluden que en tema de exportaciones hacia Estados Unidos, el flujo de bienes mexicanos que se exporta es mucho mayor gracias a la utilización de estos vehículos; sin embargo, en dicho país el uso de este tipo de transporte se encuentra prohibido en tres de los cuatro estados fronterizos con México y sólo se permite su circulación con permisos especiales en determinadas autopistas de los Estados Unidos que ni siquiera hacen colindancia con nosotros, por lo que aludir a un tema de competitividad e incremento de las exportaciones para mantener el estatus legal de los doble remolques no es totalmente válido.

Por otro lado, el estudio de Competitividad Regulatoria del Sistema de Autotransporte de Carga 20164 del Instituto Mexicano para la Competitividad, aunque señala que la regulación tendiente a desincentivar el uso de fulles o doble remolques traería consigo mayores problemas de seguridad vial, también es claro en apuntar un incremento del gasto privado de operación para las empresas transportistas, lo cual compañeros debemos entender como menos ganancia para estos empresarios , siendo la única razón por la que no se ha querido aprobar la prohibición que plantea esta y las anteriores iniciativas.

Es este sentido, compañeros legisladores, si aprobamos esta propuesta, no estaremos atentando contra la competitividad del sector, sino que estaremos permitiendo el mejoramiento en la calidad de vida de un gran número de familias que dependen del autotransporte, al permitirles acceder a una parte de este negocio que ha sido casi monopolizado por los grandes grupos que sólo se preocupan por sus ganancias y no por mantener un mercado en el que puedan caber los pequeños transportistas.

Con esto, estaremos abonando justicia social a un parte del sector que durante muchos años apenas ha sobrevivido, pero que de ahora en adelante verá incrementada la demanda de sus servicios, puesto que la necesidad de movilizar mercancía no decrece sino siempre va en aumento, por lo que el mercado por sí mismo tendrá que recurrir al hombre-camión y a las pequeñas empresas para satisfacer sus necesidades de transporte.

Por lo expuesto, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, para su análisis, discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

...

...

Queda prohibida la circulación de autotransportes de carga de doble remolque y/o que excedan de 26 metros de largo o un peso bruto de 54 toneladas.

Transitorio

Únio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativas legislativas en materia de prohibición de vehículos de doble remolque http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusquedaAvan zada.php?SID=20650392bf38e1ae507300982dd0edbb&Serial=e9ece0d4616df7 8f5c8766b4920fa957&Reg=14&Origen=BA&Paginas=15 Revisado por última vez el 17 de diciembre de 2018.

2 Estadística Básica SCT 2017 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_BASICA/EST_B ASICA_2016/1_Autotransporte_de_Carga_2017.xlsx Revisado por última vez el 17 de diciembre de 2018

3 Ídem

4 Competitividad Regulatoria del Sistema de Autotransporte de Carga 2016, IMCO

https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://imco.org.mx/wp-content/
uploads/2016/10/2016-Competitividad_regulatoria_transporte_carga-Presentacion.pdf
Revisado por última vez el 17 de diciembre de 2018

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 12 de febrero de 2019.

Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)

Que adiciona el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Rocío Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Rocío del Pilar Villarauz Martínez , diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona fracción décimo cuarta al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres , conforme a la siguiente:

Exposición de motivos

Diversos textos internacionales que abordan los derechos humanos registrados en México buscan resaltar la igualdad entre mujeres y hombres, protegida como un principio jurídico universal reconocido en la Carta de las Naciones Unidas, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), la Primera Conferencia Internacional de la Mujer, el Tratado de la Unión Europea modificado después al Tratado de Lisboa, y la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (Unctad).

Debe ser clara la importancia de la historia del proceso social e institucional que ha recorrido el reconocimiento de derechos entre mujeres y hombres en el ámbito de ciencia y tecnología en nuestra sociedad actual.

En 1945 la carta de las Naciones Unidas fue ratificada a nivel mundial, por diversos Estados. Este documento enuncia los derechos fundamentales, específicamente en cuanto a la dignidad inherente y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

En diciembre de 1979, fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – Cedaw, la cual contiene 30 artículos entre los cuales considera que la discriminación contra las mujeres vulnera los principios de igualdad de derechos y de respeto a la dignidad humana; dificulta la plena participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural; exhorta a consagrar en las constituciones nacionales y en las leyes el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Nuestro país ratificó el documento internacional en 1981.

En 1975 se llevó a cabo la Primera Conferencia Internacional de la Mujer, esta Convención es uno de los instrumentos legales más importantes que puede ser usado como marco jurídico. Consta de 30 artículos, los cuales promueven la igualdad de derecho en todas las esferas sociales, establece el derecho de las mujeres al acceso sin discriminación al empleo, la educación y las actividades económicas.

El Tratado de la Unión Europea firmado en 1992 y después modificado por el Tratado de Lisboa en 2007 propone en sus artículos 3 y 21 combatir la discriminación, respetar la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, y los principios de igualdad entre mujeres y hombres.

La Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo en 2009 decide hacer las siguientes recomendaciones para que las examinen la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad) y los gobiernos nacionales:

-Ampliar las oportunidades de educación e investigación en ciencias, tecnología e ingeniería disponibles para sus poblaciones, especialmente para las mujeres, y en particular en las tecnologías emergentes, como la biotecnología y la nanotecnología, según proceda;

-Ofrecer, siempre que sea posible, condiciones de trabajo adecuadas a sus profesionales de las ciencias y la tecnología e ingeniería, sobre todo a los jóvenes graduados y las mujeres, a fin de prevenir la fuga de cerebros;

Justificación

La promoción de la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una mayor participación de las mujeres generará empoderamiento de las mismas para cerrar la brecha de desigualdad y potencializar las capacidades de la sociedad en su conjunto.

México cuenta con una población, según el último censo (2015), de 119 millones 938 mil 473 personas, en donde el 51.4 por ciento son mujeres, sin embargo, no gozan de las mismas oportunidades que los hombres para desarrollar una profesión científica y para progresar en ella. Los datos al respecto son muy claros y se pueden resumir en el hecho de que conforme se avanza hacia puestos más altos en los escalafones académicos o profesionales, la proporción de mujeres va siendo cada vez menor.

Ese desequilibrio se viene produciendo desde hace mucho tiempo, tanto que, para justificar su permanencia, no cabe aducir que es la consecuencia de un estado de cosas en épocas pasadas y que desaparecerá, sin más, en unos años. La persistencia y magnitud del desequilibrio entre la presencia de mujeres y la de hombres en el mundo de la ciencia y la tecnología y, en especial, en los niveles altos de las carreras científicas, hace necesarias actuaciones que la corrijan, y eso es algo que solo se puede producir orientando esas actuaciones a combatir las causas.

La participación de las mujeres en la ciencia y la tecnología en México es un tema de relevancia para el desarrollo nacional, el ámbito de la investigación científica también ha desarrollado los roles y estereotipos de género que han excluido a las mujeres de su participación en el mismo, sin embargo, en la actualidad existen avances que permiten a las mujeres incursionar cada vez más en este ámbito tradicionalmente ocupado casi exclusivamente por hombres.

De acuerdo con cifras del Conacyt, 36 por ciento del padrón total de personas que integran el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Conacyt está conformado por mujeres; y desde 2012, el porcentaje de participación de mujeres en el SNI ha crecido 65 por ciento.

Esto denota un gran avance, sobre todo si se toma en cuenta que en la fundación del SNI en 1984, este se conformó por mil 386 miembros, de los cuales 283 eran mujeres; es decir, 20.41 por ciento de las personas que realizaban investigación en México eran mujeres.

Por otro lado encontramos que, según datos de la Unesco, el 45.2 por ciento de las personas que hacen investigación y tecnología en América Latina y el Caribe son mujeres, indicador que supera la media de otros continentes (Oceanía 39,2 por ciento, África 34,5 por ciento, Europa 34 por ciento, Asia 18,9 por ciento).

A pesar de estos avances, no podemos cantar victoria ya que otros datos que demuestran que aún hay mucho por avanzar para lograr que la investigación científica y tecnológica sea un espacio incluyente con el género.

Efectivamente existe un incremento en la incursión de las mujeres en la ciencia y tecnología, sin embargo, este se ha dado con un sesgo disciplinar, debido a las preferencias de las investigadoras en ciertos ámbitos de la ciencia, donde las mujeres se involucran mayormente en estudios relacionados con las ciencias sociales y biológicas, mientras los hombres abarrotan las ciencias físico matemáticas.

Sobre este tema Rosaura Ruiz Gutiérrez, directora de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y quien fue la primera presidenta de la Academia Mexicana de Ciencias (AMC), subrayó que en las últimas décadas se ha registrado un mayor número de mujeres en disciplinas científicas –como la física, las matemáticas e ingenierías–, que tradicionalmente habían sido estudiadas por hombres.

A pesar de lo anterior, de acuerdo a información de Conacyt las mujeres tienen mayor presencia en áreas de conocimiento como la biología, química, ciencias de la vida, medicina, ciencias de la salud, humanidades y ciencias de la conducta, mientras que se ven en menor medida en físico-matemáticas, ciencias de la tierra, ingenierías; biotecnología y ciencias agropecuarias. Esto deja ver la necesidad de contar con la visión femenina en mayor grado en algunas áreas del conocimiento.

Es importante hacer notar que, de acuerdo con cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), una tendencia clara para el mercado laboral indica que para 2030 el 80 por ciento de los empleos actualmente con mayor demanda se verán reemplazados por carreras STEM ( acrónimo para ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, por sus siglas en inglés ), y, según Inegi, en nuestro país solo el 8 por ciento de las mujeres eligen estudiar profesiones relacionadas con las antes mencionadas disciplinas.

Por tanto, es fundamental que el Estado mexicano asuma como prioridad el generar políticas públicas encaminadas a cumplir y atender esta demanda, y las mujeres deben ocupar el lugar que les corresponde con el nivel de participación según el último censo reportado por el Inegi.

Decreto por el que se reforma la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Único. Se adiciona la fracción XIV del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 17.

I. a XIII. ...

XIV. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la ciencia y tecnología, así como el desarrollo de investigadoras profesionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Conacyt, Aumenta participación de mujeres en la ciencia, 05 de julio 2017, disponible en:

https://www.conacyt.gob.mx/index.php/comunicacion/comuni cados-prensa/725-aumenta-participacion-de-mujeres-en-la-ciencia

Angélica Mendieta-Ramírez, Desarrollo de las mujeres en la ciencia y la investigación en México: un campo por cultivar, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla-México.

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Aumenta participación de mujeres en la ciencia,

https://www.conacyt.gob.mx/index.php/comunicacion/
comunicados-prensa/725-aumenta-participacion-de-mujeres-en-la-ciencia

Verenise Sánchez Correa, Mujeres en la ciencia en México, Conacyt, http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/66-sociedad/politica-cien tifica/390-las-mujeres-en-la-ciencia

Conacyt, Aumenta participación de mujeres en la ciencia, 05 de julio 2017, disponible en:

https://www.conacyt.gob.mx/index.php/comunicacion/
comunicados-prensa/725-aumenta-participacion-de-mujeres-en-la-ciencia

Verenise Sánchez Correa, Mujeres en la ciencia en México, Conacyt, http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/66-sociedad/politica-cien tifica/390-las-mujeres-en-la-ciencia

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Exposición de Motivos

Para la consolidación de cualquier régimen político democrático se hace indispensable el respaldo de una cultura política democrática. Pero, en México ¿vivimos dentro de un sistema democrático? ¿Cómo es la cultura política de los mexicanos? ¿Realmente en nuestro país tenemos una cultura política democrática? ¿Quién se ha encargado de construirla? ¿La transición política trajo consigo una cultura política democrática? ¿A qué se debe la poca participación de la ciudadanía en la toma de decisiones? ¿A la falta de espacios para decidir? ¿Al poco interés de la mayoría de la gente por la política?

A lo largo de nuestra historia del siglo XX hemos vivido en México dentro de un sistema político autoritario y vertical. Nuestra cultura política consistió en el compadrazgo, el corporativismo, el clientelismo, la tranza, el dedazo, el chayotazo, la mordida, el preciso, la línea, el tapado, la cargada y la negociación política entre actores políticos que no rendían cuentas a nadie. Debido a esa forma de hacer y percibir a la política, hoy nos encontramos ante un serio problema de cómo es que percibimos a la democracia cuando aún contamos con una serie de valores que son antidemocráticos y que por su misma naturaleza ponen en riesgo nuestra incipiente democracia. Además de la desconfianza existente en las instituciones más importantes que son las encargadas de construir la cultura política democrática.

En México es difícil hablar de una consolidación de la democracia. Porque el hecho de darnos cuenta que por medio del proceso electoral podemos cambiar de gobernantes, no indica que hayamos adquirido una cultura política democrática. Es más, contar con elecciones limpias, transparentes, competitivas, con un sistema electoral fuerte y un sistema de partidos plural, no es garantía de que nuestra percepción con respecto a la política haya cambiado en su totalidad.

La importancia del estudio de la cultura política democrática en México radica en que mientras mayor información tengamos nos será más fácil diseñar políticas públicas de cualquier índole, pero sobre todo políticas públicas de fomento a la participación ciudadana y a la toma democrática de las decisiones que conciernen a todos los mexicanos. Finalmente, somos los ciudadanos quienes construimos la democracia.

Para entender mejor lo que consideramos cultura política democrática diremos que:

“Los valores, concepciones y actitudes que se orientan hacia el ámbito específicamente político, es decir, el conjunto de elementos que configuran la percepción subjetiva que tiene una población respecto del poder, se denomina cultura política... Los componentes que debe contener una cultura política democrática son: 1) La ciudadanía. Entendida ésta como un conjunto de personas que usan su razón, son libres e iguales ante la ley y que le dan legitimidad al poder; 2) La participación. Se entiende por participación a este conjunto de personas que tienen la capacidad para nombrar a sus representantes y al mismo tiempo defender sus derechos y participar de los asuntos públicos; 3) Sociedad abierta, activa y deliberativa; 4) La secularización. Una cultura que se seculariza es aquella en la que las creencias, sentimientos, concepciones y actitudes hacia los objetos políticos van dejando de estar ligados a estilos ideológicos rígidos y dogmáticos que dependen de una voluntad ajena, para abrirse a toda clase de información y convertirse en seculares, vale decir, conscientes, pragmáticos y multivalorativos, esto es, sujetos al libre albedrío y tolerantes frente al flujo de los cambios; 5) Competencia; 6) Legalidad; 7) Pluralidad; 8) Cooperación y 9) Una autoridad políticamente responsable.”

A grandes rasgos estos son los componentes indispensables para construir una sociedad democrática y una cultura política democrática. En este sentido es importante señalar que una sociedad plenamente democrática es aquella donde los ciudadanos participan de forma libre, autónoma y sin condicionamientos por medio de organizaciones ciudadanas, que no están sujetas a condicionamientos de cualquier gobierno o partido político.

En la actualidad, es indispensable contar con una cultura cívica que respalde los esfuerzos institucionales por construir ciudadanía. Nuestro país está inmerso en una dinámica democrática que exige la amplia e informada participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, sin embargo, en ocasiones la falta de una cultura cívica y de buenas prácticas urbanas nos impide participar plenamente y con conocimiento de los temas de las agendas públicas.

Por cultura cívica entendemos todos aquellos aspectos de la cultura política que tienen que ver con el sistema político, sus valores, instituciones y formas de organización política. Por buenas prácticas urbanas entendemos todas aquellas actitudes y comportamientos que las personas tenemos en la vía pública y con relación a la convivencia entre vecinos y respeto a las autoridades gubernamentales; respeto de leyes y reglamentos, uso adecuado de servicios públicos, cultura del cuidado del medio ambiente, etcétera.

La cultura cívica implica varios temas que a continuación se señalan:

• Construcción de ciudadanía política, económica, social y cultural.

• La participación ciudadana en los asuntos públicos.

• Sociedad plural, activa y deliberativa.

• Cultura de la legalidad.

• Aceptación de la pluralidad como elemento básico democrático.

• Cooperación para solucionar conflictos.

• Una autoridad políticamente responsable.

Con respecto a la ciudadanía, es importante señalar que no sólo es un hecho que se dé por sentado por simplemente alcanzar una cierta edad y tener una honesta forma de vivir; también es un concepto que se construye por medio de acciones concretas en diferentes ámbitos de la vida de la población de un estado. Estos ámbitos son lo social, lo económico y lo político.

Desde el punto de vista de la ciudadanía social podemos decir que se construye por medio de una sólida educación cívica, con valores que tiene que ver con el respeto al otro, al medio ambiente, a las diferencias por cuestiones de raza, género, credo religioso, preferencia sexual o ideología política, entre otros temas. Esta educación cívica y los valores que implica y profundiza, nos ayudan a tener un comportamiento ético tanto en el ámbito de lo privado como de lo público. En el ámbito público como servidores públicos o como ciudadanos nos ayuda a hacer lo correcto, a conocer leyes y reglamentos, a tener conciencia de la importancia del respeto hacia los otros. En el ámbito de lo privado nos enseña a respetar lo que es diferente a nosotros y a tener una sana convivencia. En pocas palabras podemos decir que la ciudadanía social construye democracia social y crea sociedades más horizontales en términos de igualdad de derechos y de oportunidades.

La ciudadanía económica implica el desarrollo de las propias capacidades para salir adelante por nuestros propios medios, con base en nuestras cualidades y recursos materiales, intelectuales y hasta de lo que hoy se conoce como inteligencia emocional. La ciudadanía económica implica la independencia financiera para no depender de la política social y así no ser susceptibles de condicionamientos político-electorales.

Por último, la ciudadanía política obedece a la construcción de una cultura política democrática (ya que vivimos en un régimen político democrático) con valores y prácticas democráticas. Estos valores y prácticas democráticas implican la participación libre, autónoma e informada de la ciudadanía (ya sea de forma individual por medio de organizaciones de la sociedad civil) en los asuntos públicos, en la conformación de las agendas públicas y como garantes de vigilar las acciones de gobierno y así estar al pendiente que los recursos públicos se usen con eficiencia, eficacia y honestidad, con transparencia y por medio de la rendición de cuentas.

En términos generales, podemos decir que para que la ciudadanía sea plena se requieren tres factores fundamentales:

Valores cívicos (ciudadanía social)

Independencia financiera (ciudadanía económica)

Participación en los asuntos públicos (ciudadanía política)

Esta triada por sí misma implica un proceso de construcción, ningún ordenamiento jurídico construye ciudadanía, pero sí sientan las bases legales para que los distintos tipos de ciudadanía se construyan. Aquí es importante resaltar que la ciudadanía se construye, por medio de un marco jurídico adecuado y a través de programas que difundan valores, acciones e interioricen conceptos clave para el proceso de construcción; en pocas palabras, la ciudadanía conlleva un proceso de educar o de reeducar si se quiere ver así, a las personas y alejarlas de atavismos culturales propios de una sociedad autoritaria.

Todos estos temas son de fundamental importancia para construir sociedades más colaborativas entre autoridades gubernamentales y ciudadanos. Ya que en la actualidad debemos entender que el gobierno ha dejado de ser el gran proveedor de bienes y servicios, y ha pasado a ser un catalizador que activa a las instituciones y a las organizaciones públicas y privadas para que en colaboración solucionen los temas de la agenda pública.

En este sentido, los gobiernos deben estar enfocados en dar resultados tangibles que mejoren la calidad de vida de la población. Y este es parte de un nuevo esquema de gobierno: gobiernos de resultados.

Y para dar buenos resultados que satisfagan las demandas ciudadanas, es indispensable identificar causas que generan un problema y los efectos negativos que conlleva, así como posibles vías de solución. Y en el caso del tema que nos convoca en el presente decreto, identificamos el problema y la solución de la siguiente forma:

Causas que generan la falta de cultura política democrática y efectos negativos que conlleva

Propuestas para construir una cultura política democrática

La idea central del presente proyecto de decreto es construir un Comité Coordinador de Fomento a la Cultura Democrática, el cual tendrá como objetivo principal, coordinar el trabajo para crear una estrategia nacional de fomento y difusión de la cultura política democrática, la construcción de ciudadanía y la participación ciudadana, entre diferentes entes públicos, que ya tienen por ley, dicha responsabilidad y que, sin embargo, lo hacen de forma aislada.

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se adicionan ocho párrafos al artículo 38 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales para quedar como sigue:

Artículo 38.

Para que la coordinación sea efectiva, se instalará un Comité Coordinador de Fomento a la Cultura Democrática. Dicho Comité, estará integrado por el Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Mexicano de la Juventud, la Secretaría de Gobernación, los partidos políticos con registro nacional y la Secretaría de Cultura, quien será la encargada de presidir al Comité.

El objetivo del Comité Coordinador de Fomento a la Cultura Democrática, será construir y, en su caso, aprobar e implementar la Estrategia Nacional para fomentar y difundir la cultura política democrática, la construcción de ciudadanía, los valores cívicos y la participación ciudadana.

El Instituto Nacional Electoral difundirá los acuerdos del Comité Coordinador con los organismos públicos locales, para que a su vez estos implementen en sus respectivas entidades federativas, la Estrategia Nacional.

La Estrategia Nacional será una política pública que se difundirá por medio de cursos, talleres, seminarios, coloquios, conferencias, pláticas en escuelas de nivel primaria, secundaria, medio superior y superior, publicaciones impresas y electrónicas, cápsulas de televisión, radio, redes sociales y cualquier otro medio que sirva para tal fin.

El Comité Coordinador de Fomento a la Cultura Democrática, dentro de su proceso de planeación, diseñará e implementará indicadores para medir el avance e impacto de la Estrategia Nacional.

El Comité Coordinador de Fomento a la Cultura Democrática, sesionará por lo menos cada dos meses y al año un mínimo de seis ocasiones. Las convocatorias a las sesiones deberán estar firmadas por el titular de la Subsecretaría de Desarrollo Cultural quien presidirá el Comité.

El Comité Coordinador de Fomento a la Cultura Democrática, contará con un secretario ejecutivo, el cual tendrá las funciones técnicas y operativas del Comité; durará en su encargo cuatro años y será designado por el titular de la Secretaría de Cultura.

Los titulares de los entes públicos arriba mencionados, designarán a un funcionario con nivel de Subsecretario o el equivalente para representarlos en el Comité Coordinador de Fomento a la Cultura Democrática. En el caso de los partidos políticos, designarán como representante a quien dentro de su Comité Ejecutivo Nacional, se encargue de la promoción y difusión de la cultura cívica o en su caso a quien designen.

Transitorios

Primero. El Comité se instalará a más tardar a los 60 días de haber entrado en vigor la presente ley.

El titular de la Secretaría de Cultura será el encargado de proveer los recursos necesarios para que el Comité Coordinador de Fomento a la Cultura Democrática cumpla con su objetivo, en un lapso no mayor a 60 días una vez instalado el Comité. Asimismo designar al titular de la Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador.

Segundo. La Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador de Fomento a la Cultura Democrática, elaborará un proyecto de reglamento para dar funcionalidad y operatividad al Comité, mismo que será aprobado en la primera sesión de Comité Coordinador para el Fomento de la Cultura Democrática.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Exposición de Motivos

Para la consolidación de cualquier régimen político democrático se hace indispensable el respaldo de una cultura política democrática. Pero, en México ¿vivimos dentro de un sistema democrático? ¿Cómo es la cultura política de los mexicanos? ¿Realmente en nuestro país tenemos una cultura política democrática? ¿Quién se ha encargado de construirla? ¿La transición política trajo consigo una cultura política democrática? ¿A qué se debe la poca participación de la ciudadanía en la toma de decisiones? ¿A la falta de espacios para decidir? ¿Al poco interés de la mayoría de la gente por la política?

A lo largo de nuestra historia del siglo XX hemos vivido en México dentro de un sistema político autoritario y vertical. Nuestra cultura política consistió en el compadrazgo, el corporativismo, el clientelismo, la tranza, el dedazo, el chayotazo, la mordida, el preciso, la línea, el tapado, la cargada y la negociación política entre actores políticos que no rendían cuentas a nadie. Debido a esa forma de hacer y percibir a la política, hoy nos encontramos ante un serio problema de cómo es que percibimos a la democracia cuando aún contamos con una serie de valores que son antidemocráticos y que por su misma naturaleza ponen en riesgo nuestra incipiente democracia. Además de la desconfianza existente en las instituciones más importantes que son las encargadas de construir la cultura política democrática.

En México es difícil hablar de una consolidación de la democracia. Porque el hecho de darnos cuenta que por medio del proceso electoral podemos cambiar de gobernantes, no indica que hayamos adquirido una cultura política democrática. Es más, el contar con elecciones limpias, transparentes, competitivas, con un sistema electoral fuerte y un sistema de partidos plural, no es garantía de que nuestra percepción con respecto a la política haya cambiado en su totalidad.

La importancia del estudio de la cultura política democrática en México radica en que mientras mayor información tengamos nos será más fácil diseñar políticas públicas de cualquier índole, pero sobre todo políticas públicas de fomento a la participación ciudadana y a la toma democrática de las decisiones que conciernen a todos los mexicanos. Finalmente, somos los ciudadanos quienes construimos la democracia.

Para entender mejor lo que consideramos cultura política democrática diremos que:

Los valores, concepciones y actitudes que se orientan hacia el ámbito específicamente político, es decir, el conjunto de elementos que configuran la percepción subjetiva que tiene una población respecto del poder, se denomina cultura política... Los componentes que debe contener una cultura política democrática son: 1) La ciudadanía. Entendida esta como un conjunto de personas que usan su razón, son libres e iguales ante la ley y que le dan legitimidad al poder; 2) La participación. Se entiende por participación a éste conjunto de personas que tienen la capacidad para nombrar a sus representantes y al mismo tiempo defender sus derechos y participar de los asuntos públicos; 3) Sociedad abierta, activa y deliberativa; 4) La secularización. Una cultura que se seculariza es aquella en la que las creencias, sentimientos, concepciones y actitudes hacia los objetos políticos van dejando de estar ligados a estilos ideológicos rígidos y dogmáticos que dependen de una voluntad ajena, para abrirse a toda clase de información y convertirse en seculares, vale decir, conscientes, pragmáticos y multivalorativos, esto es, sujetos al libre albedrío y tolerantes frente al flujo de los cambios; 5) Competencia; 6) Legalidad; 7) Pluralidad; 8) Cooperación y 9) Una autoridad políticamente responsable.

A grandes rasgos estos son los componentes indispensables para construir una sociedad democrática y una cultura política democrática. En este sentido es importante señalar que una sociedad plenamente democrática es aquella donde los ciudadanos participan de forma libre, autónoma y sin condicionamientos por medio de organizaciones ciudadanas, que no están sujetas a condicionamientos de cualquier gobierno o partido político.

En la actualidad, es indispensable contar con una cultura cívica que respalde los esfuerzos institucionales por construir ciudadanía. Nuestro país está inmerso en una dinámica democrática que exige la amplia e informada participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, sin embargo, en ocasiones la falta de una cultura cívica y de buenas prácticas urbanas nos impide participar plenamente y con conocimiento de los temas de las agendas públicas.

Por cultura cívica entendemos todos aquellos aspectos de la cultura política que tienen que ver con el sistema político, sus valores, instituciones y formas de organización política. Por buenas prácticas urbanas entendemos todas aquellas actitudes y comportamientos que las personas tenemos en la vía pública y con relación a la convivencia entre vecinos y respeto a las autoridades gubernamentales; respeto de leyes y reglamentos, uso adecuado de servicios públicos, cultura del cuidado del medio ambiente, etcétera.

La cultura cívica implica varios temas que a continuación se señalan:

Construcción de ciudadanía política, económica, social y cultural.

La participación ciudadana en los asuntos públicos.

Sociedad plural, activa y deliberativa.

Cultura de la legalidad.

Aceptación de la pluralidad como elemento básico democrático.

Cooperación para solucionar conflictos.

Una autoridad políticamente responsable.

Con respecto a la ciudadanía, es importante señalar que no sólo es un hecho que se dé por sentado por simplemente alcanzar una cierta edad y tener una honesta forma de vivir; también es un concepto que se construye por medio de acciones concretas en diferentes ámbitos de la vida de la población de un Estado. Estos ámbitos son lo social, lo económico y lo político.

Desde el punto de vista de la ciudadanía social podemos decir que se construye por medio de una sólida educación cívica, con valores que tiene que ver con el respeto al otro, al medio ambiente, a las diferencias por cuestiones de raza, género, credo religioso, preferencia sexual o ideología política, entre otros temas. Esta educación cívica y los valores que implica y profundiza, nos ayudan a tener un comportamiento ético tanto en el ámbito de lo privado como de lo público. En el ámbito público como servidores públicos o como ciudadanos nos ayuda a hacer lo correcto, a conocer leyes y reglamentos, a tener conciencia de la importancia del respeto hacia los otros. En el ámbito de lo privado nos enseña a respetar lo que es diferente a nosotros y a tener una sana convivencia. En pocas palabras podemos decir que la ciudadanía social construye democracia social y crea sociedades más horizontales en términos de igualdad de derechos y de oportunidades.

La ciudadanía económica implica el desarrollo de las propias capacidades para salir adelante por nuestros propios medios, con base en nuestras cualidades y recursos materiales, intelectuales y hasta de lo que hoy se conoce como inteligencia emocional. La ciudadanía económica implica la independencia financiera para no depender de la política social y así no ser susceptibles de condicionamientos político-electorales.

Por último, la ciudadanía política obedece a la construcción de una cultura política democrática (ya que vivimos en un régimen político democrático) con valores y prácticas democráticas. Estos valores y prácticas democráticas implican la participación libre, autónoma e informada de la ciudadanía (ya sea de forma individual por medio de organizaciones de la sociedad civil) en los asuntos públicos, en la conformación de las agendas públicas y como garantes de vigilar las acciones de gobierno y así estar al pendiente que los recursos públicos se usen con eficiencia, eficacia y honestidad, con transparencia y por medio de la rendición de cuentas.

En términos generales, podemos decir que para que la ciudadanía sea plena se requieren tres factores fundamentales:

• Valores cívicos (ciudadanía social)

• Independencia financiera (ciudadanía económica)

• Participación en los asuntos públicos (ciudadanía política)

Esta triada por sí misma implica un proceso de construcción, ningún ordenamiento jurídico construye ciudadanía, pero si sienta las bases legales para que los distintos tipos de ciudadanía se construyan. Aquí es importante resaltar que la ciudadanía se construye, por medio de un marco jurídico adecuado y a través de programas que difundan valores, acciones e interioricen conceptos clave para el proceso de construcción; en pocas palabras, la ciudadanía conlleva consigo un proceso de educar o de reeducar si se quiere ver así, a las personas y alejarlas de atavismos culturales propios de una sociedad autoritaria.

Todos estos temas son de fundamental importancia para construir sociedades más colaborativas entre autoridades gubernamentales y ciudadanos. Ya que en la actualidad debemos entender que el gobierno ha dejado de ser el gran proveedor de bienes y servicios, y ha pasado a ser un catalizador que activa a las instituciones y a las organizaciones públicas y privadas para que en colaboración solucionen los temas de la agenda pública.

En este sentido, los gobiernos deben estar enfocados en dar resultados tangibles que mejoren la calidad de vida de la población. Y este es parte de un nuevo esquema de gobierno: gobiernos de resultados.

Y para dar buenos resultados que satisfagan las demandas ciudadanas, es indispensable identificar causas que generan un problema y los efectos negativos que conlleva, así como posibles vías de solución. Y en el caso del tema que nos convoca en el presente Decreto, identificamos el problema y la solución de la siguiente forma:

Causas que generan la falta de cultura política democrática y efectos negativos que conlleva

Propuestas para construir una cultura política democrática

La idea central del presente proyecto de decreto, es construir una cultura política democrática , que en términos generales implica un proceso de construcción de ciudadanía por medio de la participación ciudadana en los asuntos públicos; esto de forma libre, autónoma y sin condicionamientos de ningún tipo.

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Único. Se reforma la fracción I del artículo 27; inciso g) de la fracción I del artículo 38; y se adiciona una fracción XXVII al artículo 41 Bis y se recorren las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir la política interior que competa al Ejecutivo Federal y no se atribuya expresamente a otra dependencia; fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la formación cívica, los valores políticos democráticos y la participación ciudadana, por medio del desarrollo, fomento y difusión de una cultura política democrática y de los derechos humanos, que fortalezcan el proceso de construcción de ciudadanía y el desarrollo de valores sociales como la solidaridad, la empatía, la justicia y el respeto por la diversidad ; facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;

II a XXIV...

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

a) a f) ...

g) La enseñanza de la cultura política democrática, de los valores cívicos y sociales, en coordinación con la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales, el Instituto Mexicano de la Juventud, la Secretaría de Gobernación, los Partidos Políticos y Organizaciones de la Sociedad Civil especialistas en el tema, por medio de una Estrategia Nacional para fomentar y difundir la cultura política democrática, la construcción de ciudadanía, los valores cívicos y la participación ciudadana;

II a XXXIV...

Artículo 41 Bis. A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XXVI...

XXVII. Organizar, dirigir y coordinar a la Federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México y los sectores social y privado, para crear e implementar una Estrategia Nacional de desarrollo, fomento y difusión de la cultura política democrática, la participación ciudadana y la construcción de ciudadanía y,

XXVIII...

Transitorio

Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)

Que adiciona el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Edgar Guzmán Valdez, diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario de Morena, reconoce a la transparencia gubernamental como aquella política orientada a dar carácter público a la información gubernamental, a través de información accesible, oportuna, completa, relevante y verificable, 1 cuya característica es fundamental de los Estados democráticos de derecho.

Esta transparencia gubernamental es el resultado de innumerables esfuerzos desde el aparato gubernamental para transparentar los asuntos relevantes, pero más que ese esfuerzo gubernamental, dicha transparencia es el resultado de una exigencia de la sociedad civil.

Transparencia gubernamental no puede ser entendida sin acceso a la información, cuyo concepto es entendido como un derecho fundamental que implica la potestad de cualquier persona de requerir información (documentos) al Estado y la obligación correlativa de éste de entregarla, en los plazos y términos que establece la ley .2 Este derecho a la información obliga al Estado mexicano a adoptar una política de transparencia gubernamental cuando lo soliciten los gobernados, siempre y cuando no sea información reservada temporalmente por temas de interés público y seguridad nacional.

Hacer valer el derecho a la información pública es primordial para nuestra sociedad, pues de acuerdo con el Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales 2016 ,3 se indica que los organismos garantes del acceso a la información recibieron 421,256 solicitudes de información pública, de las cuales 28.7% fueron recibidas por instituciones de nivel federal, y 71.3% por los sujetos obligados a nivel estatal y municipal.

Durante el Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales 2016, se indicó que solo el 62.4% de las respuestas de los sujetos obligados entregó información completa o parcial, y el 37.6% restante no obtuvo la información requerida o bien, obtuvo otro tipo de respuesta ,4 dejando sin efectos el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública gubernamental. Ante este panorama, algunos ciudadanos decidieron inconformarse e interpusieron un recurso de revisión ante el organismo garante, para hacer valer su derecho.

Es precisamente, la inexperiencia o falta de profesionalismo de los sujetos obligados, así como el propio personal del organismo garante al resolver los medios de impugnación, quienes obstaculizan un eficiente derecho de acceso a la información pública.

Para atender esta problemática de fondo, se proponen cambios a la Ley en la materia, para que los candidatos a comisionados para integrar el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tengan además de los requisitos señalados en su propia ley, la experiencia mínima de tres años en materia de transparencia y acceso a la información , con el fin de profesionalizar al propio Instituto.

Esto es así, toda vez que el propio Instituto es un órgano colegiado integrado por siete comisionados, cuyo nombramiento debe ser aprobado por las dos terceras partes del Senado de la República, garantizando imparcialidad, independencia, y transparencia en el proceso.

El nombramiento que otorga el Senado de la República a los comisionados para integrar el Pleno del Instituto además de ser imparcial e independiente, debe ser profesional, en virtud de ser nombramientos a un organismo al que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga autonomía, por lo que resulta indispensable, que quienes ocupen la función de comisionados, sean conocedores de la materia de transparencia y acceso a la información.

En razón de las atribuciones señaladas al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, organismo constitucional autónomo, es necesario impulsar la reforma al artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para garantizar que los aspirantes a comisionados del Pleno del Instituto, sean personas que cuenten con al menos tres años de experiencia en la materia , y así, robustecer el profesionalismo del propio Instituto en sus decisiones y resoluciones.

El sentido de la presente iniciativa, es garantizar que los aspirantes a comisionados cuenten con la experiencia mínima en la materia, y se logre un proceso transparente de designación de los mismos por el Pleno del Senado de la Republica.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información para quedar como sigue:

Artículo 28. Para ser Comisionado se requiere:

I. ...

II. ...

II Bis. Contar con experiencia mínima de tres años en materia de transparencia y acceso a la información;

III. a V. ...

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 López Ayllón, Sergio, La Transparencia Gubernamental , Instituto de Investigaciones Jurídicas, disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4319/19.pdf [en línea], consultado el 06 de febrero de 2019.

2 Ibídem.

3 Inegi. Estadística sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública en México. Documentos de estadística y análisis 2017, p. 29.

4 Ibídem, p. 34.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los once días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

Diputado Edgar Guzmán Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Alejandro Candelaria Maximino, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración.

Exposición de Motivos

Uno de los temas más importantes del país y del mundo es la migración y todo lo que ésta implica como, por ejemplo, el desarrollo económico, el trabajo informal y/o ilegal, así como las deportaciones y el retorno voluntario entre otros.

Es bien sabido que la mayoría de las personas que migran a otro país, lo hacen por necesidad, pues en el país de origen no encuentran las oportunidades laborales, la seguridad ni el crecimiento económico que requieren, en otras palabras, la migración es la acción con la que se busca vivir mejor.

“La migración es una realidad internacional y un reto para los gobiernos nacionales que, de ser abordado correctamente, aporta importantes beneficios sociales.”1

Sin embargo, por cuestiones legales, muchos migrantes son detenidos en las fronteras, obligándolos a regresar a sus lugares de origen; en otros casos, quienes logran cruzar la frontera, llegan a encontrarse en un contexto de discriminación o racismo, trayendo como consecuencia un panorama desolador, pues la búsqueda por vivir mejor termina convirtiéndose en todo lo contrario.

México no está exento de situaciones como esta, pues cada año migran un millón de mexicanos documentados y no documentados2 aproximadamente tan solo a los Estados Unidos, muchos de los cuales deciden regresar en algún momento al país, por voluntad propia debido a cuestiones económicas, familiares, de salud entre otras, así como aquellos que son retornados por deportación.

“Al ser México un país de origen, destino, tránsito y retorno de migrantes, los problemas y retos que enfrentamos son mayores y más complejos. Para atender de manera efectiva las situaciones que se derivan de los diversos flujos migratorios y poblaciones involucradas en ellos, nuestro país requiere respuestas integrales, incluyentes y con un enfoque de derechos humanos que establezcan claramente las obligaciones del Estado y que consideren la participación de la sociedad y el sector privado mexicano en ello.”3

La migración en retorno es por tanto un tema de interés nacional, en el que el Gobierno tiene que generar el mecanismo necesario que brinde las facilidades para la reintegración a comunidades de origen, al mercado laboral, así como a los sistemas de educación y salud para los migrantes connacionales en retorno voluntario o por deportación.

“entre 2005 y 2010 retornaron más de 800 mil migrantes de Estados Unidos a nuestro país, y entre 2010 y 2015 regresaron 559 mil 416”.4

Por su parte, la complejidad de los migrantes mexicanos en retorno aumenta cuando estos cuentan con hijos nacidos en territorio extranjero; pues su regreso al país se torna grupal en vez de individual.

“Los investigadores observaron cambios en las características de la migración de retorno, entre las que destacan que antes era individual y protagonizada por hombres hacia sus lugares de origen. Ahora es familiar y con menores de edad que tienen como destino centros urbanos y otros lugares que les son incluso desconocidos.”5

Si bien la migración en retorno ha comenzado a presentarse de forma grupal; es decir, por familias completas, eso no significa que la migración en retorno individual sea menos importante o que tenga menos relevancia, los hechos que se presentan hoy en día no deben rebasar las estrategias de apoyo por parte del gobierno, este debe estar al tanto de las problemáticas para replantearse sus mecanismos y modelos de apoyo para estar a la altura de lo que se presenta.

Hoy en día la población mexicana migrante en el extranjero se enfrenta a un gran problema de xenofobia y discriminación debido a discursos políticos presentados principalmente por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump que fomentan el odio, la intolerancia y la violencia hacia el migrante mexicano.

Es sabido que Estados Unidos no es el único país al que migran los mexicanos, no obstante, la mayoría de migrantes mexicanos deciden ir a ese país.

“En 2016 alrededor de 12 millones de mexicanos vivían fuera de nuestro país; 98 por ciento de ellos en Estados Unidos. Los flujos migratorios más importantes de México hacia Estados Unidos se dan entre 1990 y 2007, periodo en el que casi siete y medio millones de personas migraron. Actualmente, la Ciudad de México (11 por ciento), seguida por Michoacán (10 por ciento), Guanajuato (10 por ciento) y Jalisco (6 por ciento) son los cinco estados que expulsan el mayor número de migrantes a la Unión Americana.”6

Es por ello que la situación por la que pasan los migrantes en el país vecino del norte es crítica, no resulta difícil comprender los motivos de su regreso si entendemos que viven en un contexto de miedo e incertidumbre por parte de las autoridades estadounidenses.

Si bien se han tomado medidas en el asunto como la iniciativa por parte del Instituto Nacional de Migración “Somos Mexicanos”,7 estas no han estado a la altura de la problemática referente a la migración en retorno, pues debe tenerse en cuenta que los migrantes connacionales no están en una condición homogénea; es decir, si bien estos tienen en común el hecho de regresar al país de manera voluntaria o involuntaria, las razones así como sus circunstancias son completamente distintas.

Cuadro de prioridad a partir de la situación del migrante mexicano en retorno:

Fuente: “Migración: Un modelo para el retorno”, Rendón Eunice, Revista Nexos, 1 de noviembre 2017.8

Por ello es menester que el Estado genere el mecanismo a través de la Secretaria de Gobernación, para que el recibimiento a los migrantes connacionales en retorno sea especializado y empático, en la que se contemple atender de manera adecuada las distintas características del migrante mexicano en retorno como, por ejemplo, la educación con la que cuentan los migrantes en retorno, así como su experiencia laboral, su condición económica y su salud, su edad, su tiempo de estancia en el extranjero, entre otras. Esto con la finalidad de crear los mecanismos para una reorganización mejor ordenada, en la que se respeten y se hagan valer los derechos humanos de cada migrante connacional de manera categórica conforme al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 2 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Así como con el artículo 2 de la Ley de Migración:

“La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes: Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada. Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio. Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras. Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio. Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional. Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades. Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales. Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros. Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aun cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables. Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país. Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país. Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional. El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza”

Por tanto, es el Estado quien tiene que auxiliar al migrante mexicano en retorno voluntario o involuntario, para asegurar su bienestar, su vida, su libertad y su seguridad, ya sea si su retorno es individual o familiar, pues las condiciones en las que se encuentran al momento de su deportación o regreso voluntario son complicadas, y no debe permitirse que se compliquen aún más.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman los artículos 20, 27, 29, 112 de la Ley de Migración

Único. Se adicionan las fracciones VI, VII y VIII, recorriendo las que siguen del Artículo 20, la fracción V del Artículo 27 recorriéndose las que siguen, la fracción IV recorriéndose las que siguen del Artículo 29, se reforman la fracción I del Artículo 29 y la fracción I del Artículo 112 de la Ley de Migración para quedar como sigue:

Artículo 20 . El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a V. ...

VI. Generar un control de registro de migrantes mexicanos en retorno tanto voluntario como deportado, encargándose de su orden y actualización, asegurándose que los migrantes mexicanos cumplan con la documentación que acredite su nacionalidad;

VII. En caso de que el migrante mexicano en retorno voluntario o por deportación no cuente con documentos oficiales, se le facilitará la comunicación con familiares o conocidos con el fin de que estos proporcionen la documentación con la que se pueda acreditar su nacionalidad mexicana, para que se le reconozca los derechos que le corresponden;

VIII. Crear un mecanismo que reconozca y respete los derechos del migrante mexicano al brindarle los servicios de estancia, salud, apoyo de transporte a su lugar de origen o destino, así como establecer programas que ayuden a la orientación para la reinserción social y laboral.

Para ello la Secretaria se encargará de generar los convenios necesarios con los gobiernos de los estados, así como de municipios, para impulsar que el Instituto realice el debido proceso de reingreso del migrante mexicano, contemplando un adecuado procedimiento de recibimiento, en el que se atiendan de manera especializada y empática las necesidades del mexicano en retorno, tomando en cuenta sus circunstancias de retorno; es decir, atender de forma individual o grupal (si regresa una familia entera) para conocer su condición económica, educativa, de salud, estancia en el extranjero, edad, si menores de edad nacieron en el extranjero, así como todo aquel dato que se considere pertinente para el apoyo a su reintegración social y laboral;

IX. a XIII. ...

Artículo 27. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. a IV. ...

V. Mexicano en retorno voluntario o por deportación, que contemple atención médica, alimenticia y psicológica, en tanto el Instituto resuelve su apoyo al lugar de origen o destino y

VI. ...

Artículo 29 . Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal:

I. Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados tanto connacionales como extranjeros que requieran servicios para su protección;

II. ...

III. ...

IV. En caso del retorno voluntario o por deportación de familias mexicanas, las cuales cuenten con niñas, niños o adolescentes menores de edad, se les recibirá, atenderá y proporcionará los servicios de estancia, protección, salud, y transporte, de manera grupal; es decir, en conjunto, con la finalidad de mantener a la familia unida, así como salvaguardar sus derechos y

V. ...

Artículo 112. ...

I. El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México , con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país en caso de ser extranjero. Por su parte sí la niña, niño o adolescente migrante menor de edad no acompañado es mexicano en retorno o deportación, además de ser canalizado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales del DIF y de la Ciudad de México, se le otorgarán las facilidades de comunicación para con sus familiares, así como apoyo de transporte para su traslado a su lugar de origen o destino . Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicables, dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

II. a VI. ...

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1https://www.nexos.com.mx/?p=34402&fbclid=IwAR0ljLcK yp09FsxJ2nOfhFDk5Q2BZlWwGE20fDwO14g7rJ0CD1xoKZi2xrk

2 http://ntrzacatecas.com/2016/12/18/cada-ano-migra-un-millon-de-mexicano s-hacia-estados-unidos/

3 https://www.nexos.com.mx/
?p=34402&fbclid=IwAR0ljLcKyp09FsxJ2nOfhFDk5Q2BZlWwGE20fDwO14g7rJ0CD1xoKZi2xrk

4 https://www.excelsior.com.mx/nacional/vuelven-a-mexico-menos-migrantes/
1274620?fbclid=IwAR2q2VM8l6dTuPzF8x6qetpRV_1NqYzNhF0w02fX7uuK_2WTu03ApY_kEP0

5 Ibídem

6 https://www.nexos.com.mx/
?p=34402&fbclid=IwAR0ljLcKyp09FsxJ2nOfhFDk5Q2BZlWwGE20fDwO14g7rJ0CD1xoKZi2xrk#ftn3

7 Somos Mexicanos surge el 26 de marzo de 2014 por instrucciones de la Secretaría de Gobernación.

8 https://www.nexos.com.mx/
?p=34402&fbclid=IwAR0ljLcKyp09FsxJ2nOfhFDk5Q2BZlWwGE20fDwO14g7rJ0CD1xoKZi2xrk#ftn18, Consultado el 28 de Enero del 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputado Alejandro Candelaria Maximino (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro social, en materia discriminación laboral en contra de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo en el hogar como se ha entendido durante años o incluso siglos, combina factores de riesgo que permiten la reproducción de prácticas discriminatorias en las cuales las y los trabajadores ocupan la posición más desventajosa. La naturaleza de este trabajo hace que sea poco visible, ya que, se desarrolla en el ámbito privado de los hogares, propiciando la violación del derecho al descanso, a la privacidad, a tener horario definido, contrato y prestaciones que ofrecen otros empleos. En ocasiones, esta situación se agrava por el origen étnico de muchas de las trabajadoras, porque la gran mayoría son mujeres, si a eso se le suma su edad, la pobreza y la falta de educación, es decir, las características que han causado que la discriminación hacia ellas sea sistemática. Los factores mencionados exponen a las trabajadoras del hogar a un trato desigual, injusto e inmerecido, las dejan en una situación que ha sido históricamente aprovechada para hacerlas víctimas de múltiples discriminaciones, que se agravan por la posición de desventaja para conocer y exigir sus derechos fundamentales.

Las y los trabajadores del hogar han sido históricamente objeto de una discriminación estructural. Esto se debe a que enfrentan obstáculos para ejercer sus derechos de raíz. La mayor parte de la sociedad no considera al trabajo del hogar como una ocupación real. Por ello, éste es un sector particularmente invisible y estigmatizado.

En México, aproximadamente 2.3 millones de personas, equivalente a la población total de Tabasco, se dedica al trabajo en el hogar.1 De estos, 92 por ciento están ocupados por mujeres.

Existe una combinación de condiciones que interactúan para generar desigualdad y segregación hacia las y los trabajadores del hogar. El estereotipo discriminatorio hacia las y los trabajadores del hogar se sustenta en sus diferencias en cuanto a la condición económica y el trabajo que ejercen.

Las condiciones que las y los trabajadores del hogar enfrentan en el empleo son difíciles. Nuestras leyes permiten que trabajen jornadas hasta de doce horas sin derechos laborales seguridad social, contrato, garantías de pensión y posibilidad de ahorro, entre otras. De acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre Discriminación en México (Enedis) 2017, el 87.7 por ciento de las trabajadoras del hogar carecieron de prestaciones laborales en su último empleo.2

Pocas veces las trabajadoras del hogar denuncian los tratos discriminatorios a los que son sometidas en su ámbito laboral. La naturaleza del empleo, al desarrollarse en un espacio privado, hace difícil documentar o visibilizar estos abusos. México es un país desigual y abusivo, durante años ha sido fácil culpar a los empleadores y empleadoras de no entender las necesidades de las trabajadoras, de no entender sus deseos de tener hijos o hijas, sus deseos de estudiar, de capacitarse, de crecer, solo por mencionar algunos de los derechos más básicos, que toda persona debería dar por sentados. Este sector, pues, ha sido víctima de explotación por diversos factores, pero principalmente el carecer de visibilidad pública, al ser empleos que no requieren estudios, la condición ética, por lo tanto, el idioma, y, por supuesto, la condición de género.

Así, las y los empleadores, durante años han sido señalados de no ser conscientes o de no estar dispuestos a eliminar estas conductas de abuso, la realidad es que la deuda histórica con este amplio sector de la población no es del empleador sino del Estado mexicano, que durante siglos ha permitido que las trabajadoras del hogar vivan, en la oscuridad, una larga lista de abusos y maltrato laboral.

En ese sentido, por si faltara algo más, el trabajo en el hogar como ocupación, es una de las de menor remuneración en el mercado de trabajo. Según la OIT 189, las trabajadoras y los trabajadores domésticos perciben menos del 50 por ciento del salario promedio, alcanzando extremos apenas superiores al 10 por ciento del salario promedio a nivel global.

Esta situación interactúa, además, con la diversidad de arreglos laborales (de planta, por días, por horas, eventuales). Ante la ausencia de normas que garanticen sus derechos, las y los trabajadores del hogar se encuentran en una grave situación de vulnerabilidad.

La mayoría de las personas ocupadas en el trabajo en el hogar se ubica en localidades urbanas, representando 80.9 por ciento. No obstante, 19.1 por ciento de la población ocupada dedicada al trabajo doméstico en áreas rurales representa una cifra que alcanza, en valor absoluto, casi medio millón de personas.

Las conductas abusivas de algunos de empleadores y empleadoras se manifiestan en malos tratos y en la negación de sus derechos. Sin embargo, el trabajo que desempeñan es necesario para el desarrollo de la vida productiva y económica del país y de las familias. La indiferencia social y política ante sus necesidades elementales y sus derechos humanos las ha mantenido en una situación de discriminación sistemática, de exclusión e invisibilidad. La discriminación o la indiferencia de la sociedad se originan en la desvalorización del trabajo en el hogar, en el hecho de que son mujeres, en su apariencia, en su condición social y étnica. Son mujeres empobrecidas e indígenas. Se ha planteado públicamente que se desconoce el número preciso de mujeres indígenas que trabajan o en algún momento trabajaron en el servicio doméstico.

Situación actual en México

• El promedio de escolaridad de la población ocupada de México con 15 años equivale a 10 años. Para los hombres trabajadores del hogar, el promedio disminuye a ocho y para las mujeres a siete.

• Los hombres que se dedican al trabajo del hogar remunerado gozan de mejores condiciones laborales que sus contrapartes mujeres. Por ejemplo, tres de cada diez (29.3 por ciento) hombres trabajadores del hogar percibe hasta dos salarios mínimos; entre las mujeres, la proporción aumenta a cuatro de cada diez (41.8 por ciento). Y mientras que 83.2 por ciento de los hombres en esta ocupación no tiene acceso a servicios de salud, la proporción entre las mujeres aumenta a 98.1 por ciento.

• Un tercio (36 por ciento) comenzó a trabajar siendo menor de edad; de hecho, una de cada cinco (21 por ciento) lo hizo entre los 10 y los 15 años, edades en las cuales el trabajo es ilegal.

• Más del 96 por ciento de las trabajadoras del hogar no cuentan con un contrato escrito que especificara sus actividades

• Cuatro de cada cinco (81 por ciento) de las trabajadoras encuestadas se emplean en el trabajo doméstico por razones de necesidad económica y por factores asociados a la marginación y la pobreza, como escaso logro educativo y falta de oportunidades.

• Más de un tercio de este sector percibe menos de un salario mínimo (36 por ciento), mientras que la proporción cae a una de cada 10 entre quienes hacen un trabajo similar en establecimientos comerciales.

Marco jurídico

Actualmente únicamente 61,283 trabajadoras y trabajadores del hogar tienen un trabajo formal. Es decir, únicamente 2.6 de cada 100 personas cuentan con derecho al sistema de salud pública y al sistema de ahorro para el retiro.

En México, el artículo 23, título sexto, de la Constitución proclama la protección de seguir social para las y los trabajadores. No obstante, el artículo 13 de la Ley del Seguro Social define como voluntaria la inscripción de la persona trabajadora del hogar en el seguro social. Y si son inscritos quedan excluidos de prestaciones de guarderías. Esta es, sin duda, una discriminación laboral en contra de las personas trabajadoras del hogar frente al resto de la población trabajadora en México.

El pendiente más inmediato de México es ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo. Se trata de la primera norma internacional con medidas específicas para mejorar las condiciones de vida de las trabajadoras del hogar. En México la C189 nunca fue enviado al Senado para su ratificación. En numerosas ocasiones se construyeron rutas críticas y mesas de trabajo para lograrlo, pero quedó en papel. En gran parte, porque el Instituto Mexicano del Seguro Social decía no contar con los recursos suficientes para incorporar a tantos derechohabientes nuevos.

El documento ha sido ratificado por un total de 25 países; en América Latina, está en vigor en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guyana, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay. En enero de 2019, entrará en vigor también en Brasil.

Además de la ratificación del Convenio, México debe reformar las leyes vigentes—particularmente la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Seguridad Social—para reconocer plenamente los derechos de las trabajadoras del hogar. Asimismo, debe crear los incentivos necesarios para que los y las empleadoras cumplan con las mismas obligaciones que se establecen en otras profesiones.

Actos de discriminación social

En una encuesta telefónica de 2014, alrededor de una de cada veinte personas admitió no estar de acuerdo con que las trabajadoras del hogar tuvieran vacaciones pagadas (7 por ciento) o un contrato escrito (4 por ciento).

Por otro lado, en la encuesta Enadis, cuando se preguntó a la población “¿que tanto se justifica dar de comer los alimentos sobrantes a una persona que hace el servicio doméstico?”, 24.8 por ciento lo encuentra justificable poco o mucho (6 por ciento mucho y 18.8 por ciento poco); y 73.3 por ciento opinó que no se justifica para nada efectuar esta práctica. Estos resultados contrastan cuando se preguntó “¿qué tanto cree que en México las personas dan de comer los alimentos sobrantes a las personas que hacen el servicio doméstico?”, en donde 81.5 por ciento respondió que sucede poco o mucho (29.7 por ciento mucho y 51.8 por ciento poco).

Experiencia internacional

La inclusión de las personas trabajadoras del hogar en los sistemas nacionales públicos de seguridad social es posible. Los casos de Argentina y Uruguay demuestran cómo el cambio en la ley, en favor de los derechos laborales de este colectivo, ha permitido su incorporación a la economía laboral formal.

Uno de las características y éxitos de esta ley es que obliga a la administración fiscal a instrumentar un sistema simplificado de pago sobre las aportaciones y contribuciones de la persona empleadora. Además de esta ley, se debe destacar que, gracias a una reforma tributaria de 2005, desde esa fecha quienes emplean a personas trabajadoras del hogar pueden deducir, de la ganancia bruta gravada, el total de los importes abonados por concepto de impuestos por pago de salarios.

Uruguay es el otro caso de estudio en la incorporación de las personas trabajadoras del hogar a un sistema nacional de seguridad social. Este país fue el primero en el mundo en ratificar el Convenio 189 de la OIT y es considerado uno de los países con la legislación más avanzada en la protección laboral de las personas trabajadoras del hogar.

Lucha por los derechos de las y los trabajadores del hogar

El primer sindicato de trabajadoras y trabajadores del hogar en la historia de México quedó legalmente constituido en febrero de 2016, luego de que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje 4 de la Ciudad de México otorgara el registro a sus dirigentes. Dicho sindicato elaboró un contrato colectivo que presentó en Conapred en diciembre del mismo año. El documento contempla de manera clara derechos y obligaciones como el acceso a seguridad social, un salario con base en horas laboradas, vacaciones y aguinaldo.

Para reivindicar los derechos de las trabajadoras del hogar, el Conapred ha impulsado diversas campañas. Por ejemplo, en 2015, creó la campaña “Trabajo digno” para dar a conocer los derechos de estas personas. La segunda fase de esa campaña se lanzó en 2016, enfocada en garantizar un trato respetuoso y digno para las trabajadoras del hogar, darles información sobre su derecho a la igualdad y la no discriminación y promover el reconocimiento de los derechos laborales. El Consejo también realizó la exposición “Hogar Justo Hogar” en 2016, para llamar la atención sobre las condiciones de precariedad laboral que enfrentan las trabajadoras del hogar en nuestro país.

Consideraciones

En México, el cambio legal fundamental sería establecer la afiliación obligatoria de la persona trabajadora del hogar al seguro social. Dicha incorporación debería realizarse garantizando, además, el acceso a todas las prestaciones existentes, como las de guardería o Infonavit, mismas a las que actualmente no tiene derecho bajo el régimen voluntario existente. Esta reforma legal debería incorporar el reconocimiento a las diferentes modalidades de trabajo, es decir, permitir la afiliación al seguro social de quienes trabajan de planta, de entrada por salida con un solo empleador/a y de entrada por salida con varios empleadores/as. En este último caso sería deseable que se permitiese el esquema de suma de sueldos de los diferentes trabajos de la persona trabajadora, tal y como sucede en Uruguay. También sería deseable que la legislación contemplase los derechos de las personas que se contratan para estas labores a través de las cada vez más numerosas agencias de colocación. El hecho de subcontratar la búsqueda y selección de la persona trabajadora del hogar no debería mermar la calidad de sus derechos.

Sería deseable que estas medias legales estuviesen acompañadas por estrategias de simplificación administrativa para agilizar los trámites de afiliación tanto de trabajadoras/es como de empleadores/as. En este sentido, cobran importancia las nuevas tecnologías para acceder desde internet a los trámites a realizar.

Finalmente, todas estas medidas legales y administrativas deberían acompañarse con una importante campaña de comunicación en la que participen los actores institucionales involucrados (trabajadoras/es, empleadoras/es y gobierno).

Como apoyo a estas acciones se podría diseñar un servicio de asesoría legal laboral para empleadoras/es y personas trabajadoras del hogar. Este tipo de asesoría se puede realizar en convenio con universidades del país (retomando el caso uruguayo) y también a través de los sindicatos, que muchas veces reciben en primera instancia la queja de trabajadoras/es ante una situación de abuso.

Texto normativo propuesto

El trabajo que realizan los trabajadores del hogar es regulado expresamente por la Ley Federal del Trabajo (en adelante LFT) en su respectivo Capítulo XIII “Trabajadores domésticos” (artículos 331 al 343) a los que define como aquellos que “prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia”.

En este sentido, se señalan como obligaciones especiales de los patrones con respecto a los trabajadores domésticos (artículo 337 LFT), las siguientes:

I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra;

II. Proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y

III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.

No obstante que el patrón está obligado al cumplimiento de dichas obligaciones especiales, la propia Ley Federal del Trabajo excluye a los patrones del cumplimiento de dos derechos laborales de los que sí gozan otro tipo de trabajadores;

1. El pago de aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda

2. El reparto de utilidades

Aunado a ello, en lo que concierne a la seguridad social que se debe prestar a los trabajadores del hogar, la Ley del Seguro Social en su artículo 13 establece la posibilidad de que los trabajadores domésticos puedan ser inscritos en el régimen voluntario de seguridad social, sin que ello constituya una obligación para los patrones.

Sin embargo, el carácter voluntario de este Régimen no cumple con las necesidades de este sector social en cuanto a su ingreso formal a la Seguridad Social, ya que no se pueden erogar las contribuciones al Infonavit, entre otras diferencias conceptuales, lo cual genera una amplia franja de inequidad entre el trabajo del hogar y el restante.

Si bien es cierto el trabajo del hogar, no tiene una connotación directa en la productividad es claro que su contribución al PIB, merece un reconocimiento como parte de la planta productiva, porque además de ser una forma de indivisibilidad por motivos de género, el trabajo del hogar contribuye al desarrollo del país y por tanto merece el mismo trato, que cualquier otra relación laboral formal.

Es notorio y como ya se ha explicado que este trabajo con alta frecuencia se realiza en el sector informal y por tanto es difícil cuantificar su aportación directa a al PIB, pero esto es otra de las medidas necesarias para poder dignificar el trabajo y acercarlo a la formalidad que la Ley Federal del Trabajo no ha conseguido, es decir si no se aplica el régimen obligatorio el trabajo en los hogares seguirá siendo invisible y discriminado.

Es por ello que la motivación de la presente iniciativa es incorporar a los trabajadores domésticos al régimen obligatorio que regula la Ley de Seguridad Social, así como, otorgarles los derechos laborales de recibir reparto de utilidades y el pago de aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda, que establece la Ley Federal del Trabajo.

Proyecto de Decreto

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 338, se adiciona el segundo párrafo del artículo 332 y se derogan la fracción VI del 127 y el artículo 146, todos de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

(...)

VI. Se Deroga

(...)

Artículo 146. Se Deroga.

Artículo 333. ...

La jornada laboral máxima no podrá exceder lo establecido en el artículo 61 la Ley, siempre bajo acuerdo por escrito entre el patrón y cualquier tiempo laboral excedente recibirá el tratamiento de horas extras de acuerdo con lo estipulado en los artículos 58 a 68 de la Ley.

Artículo 338. El patrón estará obligado a inscribir al trabajador doméstico al régimen obligatorio del seguro social y al pago de cuotas obrero-patronales, en los términos de la ley de la materia.

Segundo. Se deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

(...)

II. Derogado

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con 180 días hábiles para ajustar sus tabuladores, lineamientos y recursos administrativos para inscribir en el régimen obligatorio a los trabajadores domésticos o del hogar.

Tercero. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá habilitar una ventanilla única que atienda específicamente las inscripciones de los trabajadores domésticos al régimen obligatorio, procurando en todo momento brindarle las facilidades al patrón, los sujetos obligados y los trabajadores domésticos para que se realice exitosamente la inscripción correspondiente.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2018 (Inegi)

2 Encuesta Nacional Sobre Discriminación 2017 (Enadis)

Referencias

• Cebollada Marta (2017). Inclusión de las personas trabajadoras del hogar remuneradas en los sistemas de seguridad social. Recomendaciones para México. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

• Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Ficha Temática – Trabajadoras del hogar.

• Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2017). El Trabajador doméstico en México: La gran deuda social.

• Encuesta Nacional sobre Discriminación en México: Resultado sobre trabajadoras domésticas.

• González Angélica y Solano Edwin, (2010). Repercusiones de la discriminación hacia las trabajadoras del hogar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)

Que reforma el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de regulación de reservas, al tenor siguiente

Exposición de Motivos

La creación de la ley, requiere de varias etapas para procesar la iniciativa hasta concretarla en un decreto.

Dentro de estas etapas se encuentra la de discusión y votación en lo particular. En ella, la asamblea conoce del dictamen de la comisión, la analiza y propone diversas modificaciones a capítulos, secciones, artículos, fracciones, incisos o párrafos, con la finalidad de perfeccionar el contenido integral del conjunto normativo. Estos instrumentos, reciben el nombre común de “reservas”.

La forma de procesar las reservas es la siguiente: son expuestas por el proponente señalando específicamente el texto en que se centra, el problema detectado y la propuesta de cambio en su redacción, acto seguido se pregunta a la asamblea si se admite o no, en caso afirmativo se enlistan oradores a favor y en contra hasta considerarlo suficientemente discutido y se vota, en caso negativo, se sigue considerando como objeto de la votación final el texto presentado a la asamblea por la comisión.

Esta fórmula es una práctica añeja e inveterada tanto del parlamento mexicano como de muchos otros que evita que la asamblea demore demasiado en discusiones que la propia asamblea no considere trascendentes en la deliberación del asunto, cuya primera posibilidad, es decir, que se admita y se discuta sí se encuentra plasmada en el reglamento, pero cuya segunda posibilidad, es decir, que la asamblea no la admite y permanezca el texto propuesto por la comisión, no está considerada.

Si bien ya es parte de la práctica parlamentaria y nadie objeta el procedimiento, lo correcto sería incorporarlo al texto legal vigente, tanto más cuanto que el Reglamento de la Cámara de Diputados, no hace mucho que se expidió y se preció de incorporar las mejores prácticas parlamentarias. Con la incorporación de esta práctica en la ley, se dará cabal legalidad a las actuaciones de la Mesa Directiva y del Pleno y se le reconocerá la validez de esta importante etapa procesal.

Para lograr ello se propone una modificación a la fracción II, del numeral 1 del artículo 110 misma que se contrasta a continuación con el artículo vigente en el siguiente comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de regulación de reservas

Único: Se reforma la fracción II del numeral 1 del artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 110.

1. Las reservas se discutirán de la siguiente forma:

I. ...;

II. El Presidente consultará a la asamblea en votación económica si es de admitirse. En caso negativo se procederá a abordar la siguiente reserva anunciando que se mantiene el texto propuesto por la comisión. En caso positivo e l Presidente formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por cinco minutos cada uno;

III. a VII. ...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2019.

Diputado Juan Ángel Bautista Bravo

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal, en ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados en su vertiente parlamentaria, al tenor siguiente:

Antecedentes

Primero. El Servicio de Carrera en la Cámara de Diputados se plasmó en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 3 de septiembre de 1999, impulsada por 2 de las 13 iniciativas que se dictaminaron. En efecto, sólo las iniciativas presentadas por Pablo Gómez Álvarez, el 30 de abril de 1988, a nombre de los grupos parlamentarios PRD, PAN y PT y la presentada por Rafael Oceguera Ramos, del PRI, el 26 de mayo de 1999, abordaron la idea de:

a) Formar funcionarios de alta calidad que proveyeran a los servicios que se prestan en la Cámara garantizando que su desempeño se realice bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad y a los valores éticos de la función pública, como son: lealtad, probidad, imparcialidad, integridad, responsabilidad, respeto y vocación de servicio.

b) Establecer criterios generales, reglas, mecanismos de ingreso y desarrollo de funcionarios, movilidad, percepciones, incentivos y reconocimientos, así como lo relativo a la separación, infracciones y sanciones y procedimientos disciplinarios en materia del Servicio de Carrera

c) Conformar con estos profesionales, unidades de asistencia parlamentaria a comisiones y comités con funcionarios del Servicio de Carrera que de manera directa auxilien a éstas en el ejercicio de sus funciones para dar continuidad a estos órganos de la Cámara de Diputados.

d) Proporcionar con estos servidores de carrera un equipo profesional al servicio de la Mesa Directiva de la Cámara y su Presidente para el cumplimiento de las funciones no encomendadas a los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.

e) Dar continuidad de las funciones parlamentarias y administrativas y financieras de la Cámara más allá de los cambios de Legislaturas, conservar la memoria institucional y tener un apoyo técnico y profesional a la labor de los legisladores que sea eficiente, eficaz e imparcial.

El artículo tercero transitorio de esa reforma, en su fracción VI señaló que en tanto se expidiera y aplicara el estatuto, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos propondría al Pleno la designación de los funcionarios de la Cámara.

Segundo. El 22 de mayo de 2000, se publicó el Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio De Carrera, cuyos transitorios dispusieron que el Consejo Directivo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente debía quedar integrado a más tardar el 31 de mayo del 2000, a efecto de iniciar sus funciones al día siguiente1 y que para la designación del titular de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, el Consejo Directivo propondría a la Conferencia, por conducto de su Presidente, una terna de aspirantes considerando preferentemente a los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en la Cámara de Diputados, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto.2

Tercero. Así las cosas entre el 24 de mayo de 2000, se lanzó la “Primer Convocatoria para participar en el proceso de reclutamiento, selección, capacitación y evaluación para integrar el Servicio de Carrera”, entre el 7 y el 15 de junio de 2000, se realizaron las inscripciones, del 22 de junio al 14 de julio se realizó el curso de inducción, el 12 de agosto se realiza el examen automatizado de opción múltiple a la vertiente parlamentaria, el 19 de agosto el examen teórico práctico también a la vertiente parlamentaria y el 3 de octubre de 2000 se inicia la entrega de resultados

En este proceso diseñado y desarrollado por especialistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas de UNAM, de la UAM y de la Universidad Iberoamericana tuvo 1100 solicitantes y 950 solicitudes aceptadas para la vertiente parlamentaria.

El 12 de diciembre de 2000, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, resolvió que los 53 prestadores de servicios profesionales aspirantes al servicio de carrera que habían alcanzado en las evaluaciones correspondientes el nivel satisfactorio para que se considere su permanencia como aspirantes al servicio de carrera de la Cámara, se mantendría en sus términos su contratación, en tanto la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos determina lo conducente y prestarían sus servicios provisionalmente a las áreas u órganos que determine el referido órgano de gobierno.3

El 16 de mayo de 2001, La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos aprobó un acuerdo por el que se emitieron los “Lineamientos que establecen la forma y Organización y Funciones de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Financieros; así como la designación Transitoria en los puestos vacantes del personal de confianza, aprobados por este órgano de gobierno”

Cuarto. El 24 de diciembre de 2010, expidió el Reglamento de la Cámara de Diputados, en cuyo régimen transitorio se reconoce tácitamente la falta en que se encuentra la Cámara de diputados al disponer que la Mesa Directiva se encargaría de establecer un programa de instrumentación del Servicio de?Carrera de la Cámara, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.4

Quinto. El 20 de abril de 2011, se publicó una reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados, que en los artículos transitorios volvió a aceptar la omisión de activar el servicio de carrera al establecer que la Cámara, a través de la Conferencia y dentro de los cuatro meses siguientes a la vigencia del Decreto, debería disponer las acciones y medidas necesarias para regularizar y concluir el proceso de instrumentación del Servicio de Carrera de la Cámara, en su vertiente parlamentaria.5

Sexto. El 5 de septiembre de 2011 la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos resolvió:6

a) Considerar como aspirantes del servicio profesional de carrera en la vertiente parlamentaria, al personal que cumple con los requisitos determinados para tal efecto. Que con el objeto de que dicho personal concluya con el proceso pendiente de la LVII Legislatura, en su oportunidad, el Consejo Directivo determinará el procedimiento respectivo para conocer –en su caso– de la adscripción y nombramientos definitivos.

b) Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, a la brevedad posible, procedería conforme a la normatividad aplicable, a la integración complementaria del Consejo Directivo del Servicio de Carrera y demás órganos.

C) Que, a partir de su conformación, se instruía al Consejo Directivo del Servicio de Carrera, a integrar una propuesta de lineamientos, mecanismos y acciones a seguir, que coadyuven con esta Conferencia a instrumentar un nuevo programa del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados en sus vertientes parlamentaria y administrativa.

Consideraciones

Primera. Resulta evidente que, a 18 años de aquella intención manifiesta, el saldo del proceso de creación del servicio de carrera es un ordenamiento válido, pero no vigente y al grupo de profesionistas que creyeron en un proceso de cambio institucional, subordinados a una burocracia dorada que arribó por cuotas partidistas. Nada hay de la formación de funcionarios de alta calidad. Nada hay de un desempeño profesional bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad y a los valores éticos de la función pública, como son: lealtad, probidad, imparcialidad, integridad, responsabilidad, respeto y vocación de servicio.

Segunda. Que la forma por la que se ha perpetuado en el tiempo, el espasmo en el que se encuentra el servicio de carrera es la aprobación periódica de los “Lineamientos que establecen la forma y Organización y Funciones de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Financieros; así como la designación Transitoria en los puestos vacantes del personal de confianza, aprobados por este órgano de gobierno” y la falta de integración de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente del Servicio de Carrera en la que deben determinarse un coordinador de la unidad y tres vocales del Consejo Directivo.

Tercera. Que los considerados “aspirantes al Servicio Profesional de carrera” cumplieron con los requisitos, de reclutamiento, capacitación y evaluación satisfactoriamente, sin haber recibido como contraprestación lo ofrecido de ocupar un lugar en este servicio de carrera.

Cuarta. Que las remuneraciones de dichos profesionistas ya son contempladas por el presupuesto de cámara, por lo que su inclusión en un cargo con mayor retribución no implicaría un compromiso importante de las finanzas de la Cámara de Diputados.

En atención de lo anterior, la presente iniciativa pretende que esta legislatura de el paso que las 6 legislaturas precedentes a la reforma no han querido dar a lo largo de 18 años: designar al coordinador de la unidad del Servicio de Carrera y a los tres vocales del Consejo Directivo del servicio de carrera para que de una vez por todas se integre la Unidad de Capacitación y Formación Permanente del Servicio de Carera de la Cámara de Diputados.

Para evitar la aplicación de criterios de cuotas y cuates, se propone una fórmula justa y legal: nombrar a estos funcionarios dentro de quienes hace 18 años cursaron un proceso de capacitación, evaluación y selección para fundar el servicio de carrera y obtuvieron las mejores calificaciones, de suerte que no se filtren quienes no tengan mérito ni reconocimiento alguno y otorgar a ese cuerpo tareas inmediatas para poner en marcha una asistencia profesional, preparada, honesta, imparcial y permanente a la Cámara de Diputados al tiempo que se salda una deuda de honor que se tiene con los pocos profesionales que aún permanecen al servicio actual de la cámara y que cumplieron con estas exigencias, requerimientos y evaluaciones.

La reforma propuesta se contrasta a continuación en el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se reforman los artículos transitorios segundo, cuarto y octavo del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados para quedar como sigue

Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados

Artículos Transitorios

Primero. ...

Segundo.

a) ...

b) La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados, designará al coordinador de la unidad del Servicio de Carrera y a los tres vocales del Consejo Directivo del servicio de carrera, de entre los aspirantes al servicio de carrera en activo, que hayan tenido las 4 calificaciones más altas en el “Primer proceso de reclutamiento, selección, capacitación y evaluación para integrar el Servicio de Carrera”, realizado entre el 7 y el 15 de junio de 2000.

c) A partir de su conformación, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera deberá integrar una propuesta de lineamientos, mecanismos y acciones a seguir, que coadyuven a la Conferencia a instrumentar un nuevo programa del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados

d) La Secretaría General, presentará a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el organograma general de la Cámara de Diputados; las bases, modalidades y tiempos para la reestructuración orgánica prevista en el presente Estatuto; las modificaciones al Manual General de Organización de la Cámara de Diputados publicado en la Gaceta parlamentaria número 3192, del martes 1 de febrero de 2011, así como el Catálogo de Rangos y Puestos.

Tercero. ...

Cuarto. El Consejo Directivo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente deberá quedar integrado dentro de los 30 días naturales posteriores al inicio de vigencia del presente decreto , a efecto de iniciar sus funciones al día siguiente.

La Secretaría General, con el apoyo de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y Administrativos, así como con el de los Centros de Estudios de Finanzas Públicas, de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Capacitación, deberán presentar a la Conferencia para su aprobación, dentro de los 45 días naturales después de la aprobación del decreto , los programas relativos al proceso de capacitación, evaluación e ingreso a que se sujetarán los servidores que actualmente están contratados por la Cámara, a efecto de que se les otorgue, en su caso, el nombramiento en el rango y nivel del cuerpo que corresponda.

Quinto. (Se deroga)

Sexto. ...

Séptimo. ...

Octavo. Los Secretarios General, de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, el Coordinador de Comunicación Social, así como el Contralor Interno, conforme lo señala el párrafo segundo de la fracción VI del artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, podrán ser reelectos por la LVIII Legislatura. Para finales de la LXIV legislatura, los nuevos nombramientos deberán hacerse conforme a los procedimientos y exigiendo los requisitos que señala el párrafo 2 del artículo 48 y la fracción VI del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Noveno. ...

Transitorio

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Las Secretarias General, de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados contarán con 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto para hacer las adecuaciones que resulten necesarias para su cumplimiento.

Notas

1 Decreto por el que se expide el Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio De Carrera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2000, Artículo cuarto transitorio.

2 Ibídem, artículo quinto transitorio.

3 Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al personal de servicios profesionales que laboró en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión durante la LVII Legislatura, resolutivo primero, inciso b).

4 Decreto?por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010. Artículo quinto transitorio.

5 Decreto?por el que se por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2011. Artículo quinto transitorio

6 “Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al proceso pendiente para instrumentar el servicio de carrera de la Cámara de Diputados en su vertiente parlamentaria, así como la implementación de un nuevo programa”, publicado en la Gaceta Parlamentaria año XIV, número 3341-I, del lunes 5 de septiembre de 2011.Acuerdos primero, segundo y tercero

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2019

Diputado Juan Ángel Bautista Bravo (rúbrica)

Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción I del artículo 47 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ciencia, la tecnología y la innovación constituyen elementos fundamentales para el desarrollo de los países y el bienestar de las sociedades. En las últimas décadas, el mundo se ha transformado con una celeridad nunca vista en las distintas etapas de la historia y las diversas aplicaciones de la ciencia y la tecnología han jugado un papel determinante, tanto para la profundidad de las transformaciones, como para la ampliación de las brechas de desigualdad entre los países y las regiones desarrolladas que producen ciencia, tecnología e innovación y aquellos que debido a una serie de debilidades estructurales no tienen la capacidad de competir satisfactoriamente en este terreno.

La presente iniciativa identifica que uno de los factores cruciales para que México pueda desarrollar capacidades suficientes para incorporarse de forma competitiva a la sociedad del conocimiento, es la educación. En particular, la educación científica nos permitirá como país, en el mediano y largo plazos, generar la producción de ciencia, tecnología e innovación para alcanzar mejores niveles de desarrollo.

Los tiempos de incesante innovación científica, tecnología y productiva, obligan a los sistemas educativos a replantearse las bases de la educación científica, para trascender el modelo basado en la enseñanza de las ciencias y asumir un modelo cuyos ejes pedagógicos y epistemológicos contemplen que la elaboración y transmisión de conocimiento en la escuela se lleven a cabo bajo los métodos, prácticas, actitudes y filosofías científicas. Se trata de enseñar a pensar, aprender y dialogar científicamente

(http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Montevideo/pdf/
PolicyPapersCILAC-CienciaEducacion.pdf).

Dado lo anterior, es preciso establecer que nos encontramos en un mundo cada vez más interconectado y dinámico, pero paradójicamente, es también un mundo cada vez más dividido, no solo entre quienes tienen y no tienen, entre los que saben y los que no saben, y ahora, quienes están conectados y quienes no están conectados de la red; generándose así, una brecha tecnológica que divide según la capacidad para generar, asimilar y difundir conocimiento, y que tiene que ver directamente con las posibilidades de cada sociedad.

La ciencia y la tecnología han transformado numerosos asuntos de las sociedades, son innegables los beneficios de cada transformación en muy diversos campos que van desde la salud, la industria y hasta el cuidado de nuestro medio ambiente, aunque también son numerosos los riesgos que han surgido de estos desarrollos tan apresurados; y esta doble condición, obliga a que la ciencia y la tecnología deban ser vistas con una actitud más crítica, ya que no siempre son los mismos impactos los que se presentan en el mundo desarrollado que en los países en vías de desarrollo.

El elemento detonante para el avance científico y tecnológico, es siempre la calidad de la educación en cada país, que depende de diversas condiciones económicas, políticas, sociales, culturales. En las últimas décadas, la educación científica ha propiciado una visión socialmente contextualizada de la ciencia, la tecnología y la innovación; en cuanto a las políticas públicas de ciencia y la tecnología, se avanzó en la participación pública en la toma de decisiones en cuestiones de política y de gestión científico-tecnológica; y en el plano educativo, encontrar la manera de que contribuyera con una nueva y más amplia percepción de la ciencia y la tecnología, y con el propósito de formar una ciudadanía más alfabetizada y familiarizada científica y tecnológicamente.

Empero, cuando se comprendió que la formación científica debía ser accesible a todos y, por tanto, que todos tienen el derecho a la misma, la educación científica fue extendiéndose hacia los niveles inferiores y hacia las primeras edades, encontrándose con dos situaciones que no permitieron cumplir con los fines pensados: por un lado las propuestas de contenidos, se estructuraron simplificando los contenidos de niveles superiores; y por otro lado los educadores no tenían la formación adecuada para abordar los temas en sus clases. Las consecuencias de estos hechos no han sido menores, pues las propuestas curriculares se han estructurado de arriba hacia abajo, lo que impide pensar en el niño, en sus intereses, en sus necesidades, y acompañarlo en su evolución.

Lo fundamental estriba en que la educación, en sentido amplio, es responsable de brindar a todos los alumnos la formación pertinente para que se apropie de una cultura general, base de la formación ciudadana, por ello, educar a través de las ciencias, implica reencontrar, pensar y comprender el mundo en el cual se vive y se actúa; por tanto, es de afirmarse de manera enfática que en la escuela circula cultura y como parte de ella, la cultura científica.

Hoy, los niños y adolescentes viven en un contexto donde gran cantidad de información circula a gran velocidad, y donde las cosas aparecen y caducan rápidamente. Los lenguajes, los tiempos y las modalidades de comunicación han cambiado significativamente; sin embargo, en los ambientes intencionales de aprendizaje se enfrentan a estructuras rígidas, caracterizadas por la lentitud y por ese papel pasivo, en muchos casos, desestimula al estudiante.

Es importante permitir que lo que viven los estudiantes fuera del sistema educativo, impregne el mismo y muy principalmente, poner énfasis en la innovación en educación científica para promover transformaciones en las estructuras mentales de esos estudiantes, que les permitirán comprender, actuar e interactuar con el mundo y con las comunidades a las cuales pertenecen. Pues de continuar trabajando en un mundo paralelo, que pocas veces roza el mundo real de los estudiantes, éstos continuarán sintiendo que lo que se pretende que aprendan en ciencias, no tiene utilidad.

En el Grupo Parlamentario de Morena consideramos que la educación científica tiene una dimensión política, en el sentido de que toda persona tiene derecho a una formación científica; y para ello la educación científica en la educación obligatoria (preescolar, primaria, secundaria y bachillerato) debe ser asequible para todos, lo que impone saber y poder innovar, en los contenidos, en la pertinencia de los aprendizajes que se ponen a disposición de los estudiantes, y en los dispositivos y estrategias que se utilizan para involucrarlos y permitir descubrir el gusto por aprender ciencias; solo así se democratizará del conocimiento científico.

El desafío de la educación científica debería partir de la convicción que todas y todos pueden acceder al conocimiento científico y dar espacios en los procesos de aprendizaje al error, a la búsqueda, al aprender con otros y de otros, al trabajo colaborativo, para realmente contribuir a desarrollar la creatividad, de tal manera que se tejan fuertes lazos, basados en la horizontalidad y en la confianza entre las distintas comunidades de actores para participar en el diseño de las propuestas de educación, y direccionarlas de manera más reforzada hacia la educación científica.

Lo que entendemos como educación científica ha conferido prioridad durante mucho tiempo a una educación basada en las propias lógicas de las disciplinas científicas, y por tanto, los conocimientos, objeto de aprendizaje y de enseñanza, son considerados fines en sí mismos; pero esta situación ha traído como consecuencia la ciencia abstracta, y hasta elitista; es decir que esta concepción e identidad de la educación científica, han sido, en cierto modo, responsables de las maneras de presentar los conocimientos científicos en el momento de ser enseñados, incidiendo en la falta de aprendizaje y motivación, y por lo tanto, en cierta medida, responsable de los malos desempeños que se observan hoy.

Es decir, no se trata de “enseñar ciencias” sino de educar a través de los conocimientos científicos, lo que transforma los conocimientos en medios para educar y formar, y los aleja de ser un fin en sí mismo; se trata entonces, de educar a través, y por las ciencias.

En los contextos escolares, los esquemas vigentes de educación científica no son capaces de movilizar y motivar a los estudiantes hacia el conocimiento, para transformarse en protagonistas activos en la apropiación del saber, pues pareciera que los programas educativos, han hecho sentir a los estudiantes la sensación de fracaso, de desmotivación y como consecuencia, alejarse del conocimiento; por tanto, se deben refundar las propuestas de educación científica, y ello implica cambiar: los contenidos, objetos de aprendizaje y metodologías de enseñanza; la manera en cómo se enseña, las estrategias y las maneras cómo estos contenidos son presentados a los estudiantes.

Deben revisarse las rutinas pedagógicas y las culturas instaladas en las instituciones, para que los aprendizajes sean transformados para proponer una educación científica estructurada alrededor del deseo, de la duda, de la creatividad, de la racionalidad y de la innovación.

Es decir, que la educación se centre en despertar el interés de los alumnos por los conocimientos científicos y hacerles sentir lo que aportan a nuestras vidas, pues través de la educación científica se educan hábitos saludables de vida, se sensibiliza y educa sobre problemas de salud, y a través de los alumnos se llega a la familia; y del mismo modo hábitos para el buen uso de los recursos y el cuidado del ambiente del cual somos parte.

El objetivo estratégico es garantizar aprendizajes de calidad a todos los estudiantes, asegurando así generaciones futuras científicamente preparadas, despertar el gusto por el aprendizaje de las ciencias y orientar el interés de los estudiantes hacia vocaciones científicas. La educación científica debe plantearse el objetivo de que las personas desarrollen capacidades para

• Adaptarse a las situaciones que podrá encontrar en su vida, y tener las herramientas para enfrentar y vivir en contextos cambiantes;

• Tener habilidades para el trabajo en equipo, trabajar con otros, y saber aprender con otros y de los otros;

• Reconocer problemas, poder delimitarlos, evaluar las posibles soluciones en la búsqueda y la indagación;

• Poner en juego su imaginación para plantearse problemas, y caminos de búsqueda hacia posibles soluciones;

• Argumentar, fundamentar, escuchar a los otros, poder defender sus ideas con base en razones y diálogo, saber que para un mismo problema puede haber más de una perspectiva, y todas podrían ser igualmente válidas;

• Saber moverse en la complejidad y enfrentar lo nuevo, siendo capaz de adaptarse; y

• Poseer estrategias que le permitan aprender y seguir aprendiendo, ser consciente de lo que aprende, desarrollando habilidades metacognitivas y de autorregulación de sus aprendizajes.

El óptimo camino para consolidar una transformación en la educación y reforzar la ciencia, la tecnología, así como incentivar la innovación, para fomentar de manera permanente la aplicación de una educación científica, asegurando aprendizajes de mejor calidad para las niñas, niños y adolescentes en nuestro país, debe integrar por lo menos

• El diseño, la implantación y la evaluación periódica de políticas claras en educación científica;

• El refuerzo de la formación de educadores en ciencias, que les permita cambiar las maneras de enseñar, a partir de la indagación, de situaciones de problemas abiertos y contextualizados y acordes a las funciones que debe cumplir la educación científica;

• La promoción de políticas de formación permanente y especialización, que permitan mantener actualizados a educadores y estudiantes en los avances científicos y tecnológicos;

• La consolidación de alianzas entre tomadores de decisión de las políticas educativas, de los diseños curriculares, de la formación de los profesionales de la educación en ciencias y los ámbitos académicos y científicos;

• La vinculación de la formación de educadores, en todas sus etapas, a los espacios donde se produce el saber científico;

• La promoción de la investigación en didáctica de las ciencias en relación estrecha con la investigación en ciencias;

• La incorporación de la innovación programática y el enriquecimiento de las oportunidades de aprendizaje creativo (intercambios, pasantías, campamentos científicos, entre otros), tanto para educadores como para estudiantes, y a la vez, conocer las políticas de Estado en materia educativa;

• El apoyo de la tarea de promoción y profesionalización de la actividad docente generando programas orgánicos de vínculos con las universidades y los centros de investigación;

• La vinculación colaborativa entre la educación formal, los museos, los clubes de ciencias y todos aquellos espacios dedicados a formar científicamente a niños y jóvenes;

• El plan periódico de propuestas educativas para los primeros años de vida, que potencien espacios de exploración y relacionamiento con temáticas de alimentación, salud, energía, entre otros aspectos clave de la vida cotidiana;

• El fomento de las asociaciones de padres que, conjuntamente con los gobiernos locales y la sociedad civil, produzcan intercambios sobre acciones ciudadanas relacionadas con el cuidado del medio ambiente y la salud, entre otras; y

• La promoción de popularización y masificación científica, que acerquen a la ciudadanía a temas de actualidad científica y social.

Finalmente, la educación científica debe promover la toma de conciencia del vínculo entre la ciencia y los problemas sociales, y de la relación entre las decisiones individuales cotidianas y sus consecuencias en la vida colectiva, así como perseguir la adquisición de la autonomía necesaria para formar ciudadanas y ciudadanos responsables, críticos, capaces de analizar y actuar en el mundo, poniendo en juego la forma de ver de la ciencia.

La educación científica debe derribar una serie de mitos que obstaculizan su avance, tales como que existen conocimientos exclusivos de un grupo de personas (los científicos), los cuales son inaccesibles para los demás; que los conocimientos científicos son permanentes y tienen mayor valor si se originan en los países desarrollados; que los conocimientos más importantes son aquellos que se adquieren de la lectura de libros y revistas científicas; que el método científico es absoluto y secuencial; que es más importante el aprendizaje de los conceptos; que el trabajo teórico debe prevalecer sobre el trabajo práctico; que no todos los estudiantes tienen la capacidad suficiente para aprender ciencias, entre otros.

La presente iniciativa parte de la convicción de que la actual coyuntura política en México, permite abordar profundas transformaciones en todos los ámbitos de la vida pública. La llegada al gobierno de la república de un presidente progresista y comprometido con los mejores ideales de justicia social, que además ha expresado su intención de llevar a cabo una verdadera reforma educativa que tenga como objetivo central la generación de ciudadanos libres, solidarios, transformadores y convencidos de instaurar la justicia y la equidad social; estas condiciones hacen propicia la transformación de la realidad institucional, legal y pedagógica de la educación científica en el sistema educativo nacional, a fin de orientarla hacia las características y objetivos descritos.

La presente iniciativa parte del pleno reconocimiento de que la política educativa, los planes y programas de estudio, así como la conducción del sistema educativo corresponden a las autoridades de los tres órdenes de gobierno en los términos que establece la Ley General de Educación. Dicha Ley establece que la definición de las materias, asignaturas y temas que integran los planes de estudio, corresponde a la autoridad educativa federal, con el concurso, en su caso, de las autoridades educativas locales.

En este orden de ideas, y respetando a cabalidad las atribuciones de las autoridades educativas, así como las disposiciones legales en cuanto a la conformación de la estructura curricular de los planes de estudios, la presente Iniciativa plantea una acción legislativa concreta para establecer que dichos planes de estudio se conciban, diseñen, desplieguen, transmitan y socialicen en el aula, con base en métodos y enfoques científicos, de tal forma que estimulen el interés de los estudiantes por las ciencias y las tecnologías y, a la vez, entiendan las ventajas personales y sociales de la innovación.

Con la presente iniciativa, más que proponer que los planes de estudio de los distintos niveles de educación obligatoria incluyan asignaturas de “ciencias”, lo que se plantea es que dichos planes asuman la perspectiva, la metodología, la epistemología y la filosofía científicas, para que la enseñanza-aprendizaje de los conocimientos en el aula escolar contribuya a incorporar el pensamiento, el razonamiento, la curiosidad y las actitudes científicas en los estudiantes.

La propuesta concreta consiste en realizar una reforma a la fracción I del artículo 47 de la Ley General de Educación, para establecer que, en los planes de estudio de cada nivel educativo, que éstos sean elaborados y transmitidos basándose en métodos y prácticas científicas, y con ello, detonar en los estudiantes un estímulo para que se interesen por la ciencia, la tecnología y la innovación.

Esta propuesta, además, proporciona un complemento sistémico a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 7o. de la propia Ley General de Educación, que establece:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables;

...

En consecuencia, la presente iniciativa es congruente con las disposiciones tanto constitucionales como legales en materia de educación científica, debido a que proporciona a los mandatos establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación, una complementariedad operativa y de política pública, encaminada a orientar la construcción de los planes de estudio y la estructura curricular del sistema educativo nacional, hacia la consolidación funcional de la educación científica.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 47 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción I del artículo 47 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse

I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo, elaborados y transmitidos con base en métodos y prácticas científicas, que estimulen el interés de los estudiantes por las ciencia, la tecnología y la innovación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de su competencia, deberá adecuar y emitir las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 8 y 18 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77,78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan dos artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Fonacot se creó por decreto presidencial publicado el 2 de mayo de 1974 bajo la administración del presidente Luis Echeverría Álvarez como un instrumento para dotar a los trabajadores de créditos blandos, con el fin lograr mejoras en su calidad de vida con la adquisición de menajes de casa. El Fonacot se planeó como una institución financiera que ayuda a los trabajadores al crecimiento de su patrimonio familiar, como respuesta del gobierno federal a las demandas de los trabajadores a través del organismo representativo del movimiento obrero organizado denominado Congreso del Trabajo en el sentido de apoyar a los trabajadores con financiamiento, para la adquisición de bienes y servicios.

Son incontables los beneficios que representa para las familias mexicanas.

El 24 de abril de 2006 abandonó su figura de fideicomiso al expedirse la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

A partir de las reformas a la Ley Federal del Trabajo durante la LXII Legislatura, el Instituto concede también crédito en efectivo (diversas Iniciativas presentadas durante la LXII y LXII Legislaturas, Cámara de Diputados).

Se ha establecido como una prestación de ley –el crédito Fonacot– y la obligatoriedad de los centros de trabajo a afiliarse al instituto para que sus trabajadores tengan derecho a los créditos.

Es en 2014 es cuando se vio publicada la reforma en el Diario Oficial de la Federación.

Los trámites y facilidades para obtener un crédito son de alta confiabilidad y con una tasa menor que la banca comercial además de que el préstamo se descuenta mensualmente vía nómina y los pagos son fijos, no excediendo más allá del 20 por ciento del ingreso del trabajador.

Conseguir un préstamo en el banco puede ser todo un desafío, especialmente cuando no se cuenta con la debida educación financiera o con un historial crediticio.

El Infonacot como entidad financiera del gobierno federal tiene el objetivo principal de ofrecer créditos baratos y accesibles a los trabajadores formales del país, tanto del sector público, como de la iniciativa privada.

En los recientes años diversas entidades federativas han suscrito convenios con el Infonacot para que sus trabajadores obtengan este tipo de créditos, un ejemplo lo tenemos en los cientos de trabajadores de la educación que han optado por esta opción de financiamiento para elevar su nivel de vida.

Los Prestadores de Servicios Profesionales de la Cámara de Senadores, Diputados y Congresos Locales cuentan con pocas prestaciones laborales dada la naturaleza de su trabajo, una forma de elevar su nivel de vida es mediante el crédito accesible que proporciona el Infonacot

La Incorporación a los servicios del ISSSTE, se otorgó durante la LXI Legislatura, la vía fue mediante un punto de acuerdo, en una votación histórica se logró que los trabajadores por honorarios, en especial Asesores y Asistentes contaran con la prestación, que vale la pena decirlo es voluntaria, puesto que si un trabajador después de un año de servicio decide no contar con los servicios lo puede hacer.

Mediante una sencilla reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de Los Trabajadores se lograría el beneficio de cientos de trabajadores y sus familias, sin que esto tenga un impacto económico en las finanzas de los Congresos, y además es totalmente voluntario. Caso semejante es en algunos sectores del Poder Judicial de la Federación.

En todo caso se trata de un reconocimiento a los trabajadores y una forma de utilizar un servicio del Estado Mexicano que se encuentra subutilizado, en este sentido la presente iniciativa busca un aprovechamiento integral, el extender el servicio para los prestadores de servicios profesionales por honorarios y otros empleados públicos.

Por todo lo anterior, se propone a esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Único . Se reforma la fracción VIII del artículo 8 y la fracción VIII del artículo 18 de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 8 . Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones:

I. a VII...

VIII. Celebrar convenios con las entidades federativas y gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionales Autónomos en todos sus niveles a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;

Artículo 18. Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I a VII...

VIII. Autorizar las políticas generales para la celebración de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con dependencias y entidades de la administración pública federal, Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales autónomos en todos sus niveles a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta ley;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade (rúbrica)

Que reforma los artículos 456 y 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Pablo Gómez Álvarez, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 456 y 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las sanciones aplicables a los servidores públicos a quienes se señala como sujetos de responsabilidad en materia electoral. Sin embargo, la imposición de tales sanciones depende exclusivamente del superior jerárquico del servidor público que comete la infracción.

El artículo 457 de la mencionada ley dispone dar vista al superior jerárquico del servidor público para varios efectos: aplique la sanción o emita la disposición correctiva, presente queja o querella ante la autoridad administrativa a la que pudiera corresponder y dé vista al Ministerio Público para efectos penales.

En la realidad las sanciones administrativas de carácter no son impuestas, pues, al depender del superior jerárquico inmediato del infractor, se propicia el encubrimiento absolutamente impune. Además, como se sabe, cuando un servidor público comete una infracción electoral, por lo regular su superior jerárquico inmediato está al tanto de la conducta ilícita o se trata de la aplicación de una orden.

Resulta, entonces, que el sistema electoral mexicano ha tenido durante muchos años una disposición legal cuyos efectos, lejos de contribuir a terminar con la violación de la legislación de la materia, la promueve a través de brindar impunidad al transgresor, cuando servidor público.

Mediante la revisión de las diversas leyes y códigos por las que ha transitado la materia electoral a partir de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE) en 1977, hasta la actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) de 2014, podemos apreciar que la dependencia directa del superior jerárquico para imponer sanciones a los servidores públicos infractores aparece hasta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) de 1990, en su artículo 338, conservándose esta disposición en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) de 2008 en su artículo 335 y, ahora, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del 2014, en su artículo 456. Antes del Cofipe de 1990, la imposición de sanciones no dependía de dar vista a alguna autoridad de rango superior a aquella que había cometido la infracción.

Otro aspecto revelador es la cifra del número de servidores públicos que han sido efectivamente sancionados en virtud de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es decir, aquellos casos en los que el superior jerárquico ha impuesto la sanción. Desde la vigencia de la actual Ley, este número asciende a XXX.

No podemos dejar de mencionar el caso extremo pero ilustrativo del presidente de la República, que, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, es decir que no puede ser juzgado por motivos políticos o sancionado administrativamente. No es raro en el mundo y mucho menos en México que un presidente trasgreda la ley electoral. Lo raro consiste en que no pueda ser sancionado por una infracción puramente administrativa que no amerita separación del cargo o pena corporal alguna. Aquí, el superior jerárquico, quien impondría la sanción de acuerdo con los artículos que se pretenden reformar, sería el Congreso de la Unión, pero resultaría imposible, pues existe un impedimento constitucional.

Tampoco podemos dejar de lado el caso de los diputados y senadores del Congreso de la Unión. Nos enfrentamos a un impedimento similar al que nos ofrecen los artículos que mediante esta iniciativa se pretenden reformar para la real aplicación de sanciones. Lo anterior es así ya que el procedimiento que debe seguirse en estos casos es el del juicio político previsto en el artículo 110 constitucional que refiere a actos u omisiones que afecten los intereses públicos y el buen despacho, mismo que debe seguirse ante el Congreso de la Unión. Pero esta clase de infracciones se refieren a faltas puramente administrativas y no políticas, las cuales no podrían ser sancionadas por un superior jerárquico, el cual estrictamente no lo es, y mucho menos por quien la autoridad electoral suele enviar estos asuntos que es el órgano interno de contraloría.

Estos supuestos sirven para demostrar la inoperancia de la legislación electoral en materia de sanciones administrativas contra servidores públicos. Pero más allá de los mismos, yendo al terreno de la experiencia, los servidores públicos conocen muy bien el sistema de impunidad que existe cuando se aplican órdenes superiores para llevar a cabo actos u omisiones que son violatorias de la legislación electoral. Al respecto, la ley ha sido hasta ahora una garantía de impunidad en lugar de ser un mecanismo que proteja la legalidad y la efectividad del sufragio popular.

Uno de los propósitos más destacados de la cuarta transformación de la vida pública del país es la defensa del voto y, en consecuencia, la persecución de las acciones u omisiones que tengan como propósito afectar negativamente a la democracia política. Un punto, entre otros muchos, es la eliminación del sistema de impunidad de los servidores públicos en materia administrativa electoral.

Por lo anterior, se propone en la presente iniciativa incorporar un inciso j) al numeral 1, del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el propósito de sancionar a los servidores públicos que cometan infracciones directamente por parte del organismo público que tiene a su cargo la función electoral. Por ello, resulta necesario establecer tales sanciones en el articulado de la ley.

Así, se propone sancionar con amonestación pública o con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México a aquellos servidores públicos que cometan las infracciones previstas en la ley. Lo anterior se propone así porque la multa pecuniaria máxima, tratándose de cualquier ciudadano, es de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, pero en este supuesto se trata de servidores públicos, en quienes recae con mayor peso la obligación de respetar y hacer respetar las leyes.

Se propone sancionar con multa de entre cinco mil y diez mil veces el salario mínimo por el uso de recursos públicos para la presión, inducción o coacción del voto a electores, ya que se debe considerar la especial gravedad de tal conducta ilícita dentro del sistema sancionario electoral.

Se plantea también sancionar con multa que constituya el doble de la que corresponda en el caso de los servidores públicos que reincidan en alguna de las infracciones previstas.

Adicionalmente a lo anterior, se plantea que el artículo 457 sea adicionado mediante, por una parte, con una frase que enfatice que la vista o queja que se presente por parte de la autoridad electoral al superior jerárquico del servidor público infractor se hará con independencia de la sanción que ella misma imponga. Por otra parte, con dos palabras adicionadas para que la misma autoridad electoral esté obligada a presentar denuncia o querella ante el Ministerio Público a partir de la imposición de la sanción administrativa electoral.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un inciso j) al numeral 1 del artículo 456 y se adiciona el artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo. 456. ...

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionados conforme a lo siguiente:

a) a i) ...

j) Respecto de los servidores públicos:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México;

III. Tratándose del uso de recursos públicos para la presión, inducción o coacción del voto a los electores, con multa de entre cinco mil y diez mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México;

IV. En caso de reincidencia, con multa que constituya el doble de la multa originalmente impuesta.

Artículo. 457.

1. Sin menoscabo de la aplicación de la sanción en materia administrativa electoral , cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas y, obligatoriamente, presentará las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)

Que reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a propósito del Día Internacional de la Juventud, el 12 de agosto de 2018, “[..] la relevancia de la población joven dentro del contexto nacional radica no solamente en su importancia numérica, sino principalmente por el desafío que significa para la sociedad garantizar la satisfacción de sus necesidades y demandas, así como el pleno desarrollo de sus capacidades y potencialidades particulares”.

En la citada publicación, se señala que, conforme a la Encuesta Intercensal 2015, el monto de la población joven de 15 a 29 años de edad ascendió a 30.6 millones, que representan 25.7 por ciento de la población a nivel nacional, de la cual 50.9 por ciento son mujeres y 49.1 por ciento son hombres.

En cuanto a su estructura por edad, 35.1 por ciento son adolescentes de 15 a 19 años, 34.8 por ciento son jóvenes de 20 a 24 años y 30.1 por ciento tienen de 25 a 29 años de edad.

Respecto de los adolescentes de 15 a 19 años, 52.8 por ciento reportan escolaridad de nivel básico: 9 por ciento con primaria (6.7 por ciento completa y 2.3 por ciento incompleta), mientras que el 43.7 por ciento tienen al menos un grado de secundaria.

En México, resultados del primer trimestre de 2018 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) muestran que la tasa de desocupación de la población económicamente activa (PEA) de 15 y más años, es de 3.2 por ciento a nivel nacional, es decir, 1.7 millones de personas, de los cuales 60.8 por ciento son hombres y 39.2 por ciento son mujeres.

Otra característica del empleo en jóvenes es la alta proporción de ocupaciones informales que absorben a esta población activa.

Datos de la misma encuesta señalan que, de los 15 millones de personas jóvenes ocupadas de 15 a 29 años, 59.5 por ciento (poco más de 8.9 millones) labora en el sector informal.

Por grupos de edad, el trabajo informal predomina en la población más joven: 28.8 por ciento de las personas ocupadas en actividades informales tiene de 15 a 19 años, en tanto que sólo 8 de cada 100 personas que se ocupan en el sector formal de la economía están en este rango.1

Bajo este orden de ideas, es de recordar que el 12 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma laboral que disminuyó la edad mínima para emplearse, pasando de 16 a 15 años.2

La falta de oportunidades, la pobreza y la desigualdad, ha obligado a millones de jóvenes a buscar empleo para satisfacer sus necesidades básicas, e incluso, para contribuir con las de sus hogares. Desafortunadamente, la gran mayoría de ellos deja sus estudios, e incluso, debido a los problemas que enfrentan para ingresar y mantenerse en el mercado laboral formal, así como por la precariedad salarial, muchos optan por actividades informales, aunque ello implique en el presente no contar con las prestaciones de ley correspondientes que les permita enfrentar un futuro complicado sin pensión ni seguridad social.

La problemática que presentan los menores de edad trabajadores en cada región del país es diversa y multifactorial. Sin embargo, existen elementos comunes que es importante visibilizar y corregir desde esta Cámara de Diputados.

Uno de estos problemas es que los adolescentes que se ven en la necesidad de trabajar no tienen acceso a instrumentos bancarios que les permitan proteger su salario, adquirir una cultura financiera a edad temprana o gozar de los beneficios que otorgan las instituciones bancarias. De ahí la presente iniciativa, toda vez que esta falta de accesibilidad, al obligarlos a cargar con efectivo encima, pone en riesgo su integridad, seguridad y les obstaculiza el ejercicio de diferentes derechos.

La citada reforma de 2015 omitió establecer en el cuerpo de la ley las prevenciones necesarias para que estos adolescentes trabajadores pudieran recibir sus remuneraciones en igualdad de condiciones que los mayores de edad y, por lo tanto, ser sujetos también de los mismos beneficios, prerrogativas y derechos.

Entre los requisitos que las instituciones bancarias establecen para contar con una tarjeta de nómina, los cuales son insalvables para los adolescentes trabajadores se encuentran: presentar con identificación oficial vigente (credencial electoral, pasaporte, cartilla militar), e incluso algunas exigen expresamente ser mayor de 18 años.

Es de precisar que, tanto la credencial del Instituto Nacional Electoral como la cartilla militar, sólo se pueden obtener a partir de los 18 años y que, el pasaporte, en caso de que fuera aceptado por alguna institución bancaria como identificación a un menor de edad, tiene un costo económico de 580 pesos por un año de vigencia, lo que significa una erogación, en más de las ocasiones, incosteable, además que es necesaria la comparecencia de los padres, quienes no siempre pueden, quieren o están disponibles para acompañarlos, ya sea por causas de fuerza mayor o porque los hogares de estos menores están desintegrados, causa principal que los obliga a buscar un empleo.

Como se ha señalado con anterioridad, los menores de edad que trabajan al no contar con una tarjeta de nómina enfrentan diversos problemas que derivan en otros, convirtiéndose en una injusta cadena, cuyos desenlaces casi siempre resultan dramáticos.

La incidencia delictiva, como todos sabemos, ha ido en aumento, incluidos los delitos comunes entre los que destaca el asalto a transeúntes y al transporte público con armas de fuego, de ahí que, los indicadores de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, señalan que en México 47 por ciento de los jóvenes ha optado por evitar portar dinero en efectivo.3 Sin embargo, esta posibilidad no existe para los menores de edad, por lo que necesariamente deben llevar consigo dinero en efectivo, convirtiéndolos en víctimas fáciles para los delincuentes, particularmente los días de pago.

Este grupo etario, en caso necesario no puede disponer de su dinero con mayor eficacia, rapidez y seguridad, haciendo uso de cajeros automáticos, dispositivos electrónicos o pagando en los establecimientos. Tampoco pueden adquirir una educación financiera temprana, están impedidos para generar un historial bancario y crediticio, ahorrar, llevar un mejor control sobre sus gastos, así como obtener los beneficios que las instituciones bancarias ofertan relacionados al uso de una tarjeta de débito o nómina, tales como financiamiento de artículos, puntos que pueden ser canjeados por dinero, descuentos o mercancía, seguros de vida y seguros contra robo, etcétera.

La realidad de los menores de edad trabajadores exige la participación tripartita de los poderes del Estado, los empleadores y las instituciones bancarias, en beneficio de su seguridad y calidad de vida.

No podemos negar que la inclusión laboral temprana de los adolescentes a la vida laboral, debido a su condición de pobreza, constituye un drama que merece nuestra absoluta solidaridad y compromiso para no hacerlo mucho más profundo, debido a la falta de normas jurídicas y de políticas públicas.

Los menores de edad que laboran, necesitan certeza y seguridad jurídicas, para no agregarle más injusticia y más dificultades a una realidad ya de por sí injusta y difícil, la cual, estoy plenamente convencida, no merecen.

A efecto de visibilizar de mejor manera los cambios propuestos, se ofrece el siguiente cuadro comparativo.

La intervención de esta Cámara de Diputados se torna urgente, de ahí que les pido su solidaridad y manifestación favorable para con la presente iniciativa. Hacerlo es una manera de abonar un poco al interés superior de la infancia y a la deuda histórica que el Estado tiene con los menores de edad.

En razón de lo antes expuesto y fundado, presento a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito

Único. Se adiciona el primer párrafo del artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general, así como para los menores de edad mayores de 15 años que presten sus servicios laborales en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

...

I a III ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estadística del Día Internacional de la Juventud:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/juventud2017_Nal.pdf

2 Diario Oficial de la Federación
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref27_12jun15.pdf

3 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/envipe/envipe2017_09.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.

Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)


Martha Tagle Martínez, Lorena Villavicencio Ayala, Verónica Juárez Piña y Antonio Ortega Martínez (rúbricas). Isaías González Cuevas, Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas). Mariana Rodríguez Mier y Terán y Laura Barrera Fortoul (rúbricas)
Inklusion
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