Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5420-III, martes 10 de diciembre de 2019
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5420-III, martes 10 de diciembre de 2019
Que expide la Ley Federal de Juventudes, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
Agustín García Rubio, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de ley, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inclusión y la exclusión juvenil son conceptos complejos y multidimensionales. El difícil acceso al empleo digno y formal, a la educación, a los servicios de salud y a la participación cívica, por ejemplo, impiden que la gente joven pueda desempeñar un papel pleno en sus sociedades. Ello es especialmente importante cuando existe una alta proporción de jóvenes y una importante tasa de desigualdad, como es el caso de los países latinoamericanos, donde las nuevas generaciones suponen una presión sobre el desarrollo económico y social.
La inclusión de los jóvenes en los procesos sociales, económicos y políticos de sus sociedades es sin duda uno de los principales retos que enfrentan los países de la región de ALC (Trucco y Ullmann, 2015). Ello se debe no solo al número de jóvenes en relación con la población general, sino también a su impacto decisivo sobre el desarrollo y el progreso de la región. Alrededor de 163 millones de personas tienen entre 15 y 29 años, lo que equivale aproximadamente a un cuarto del total de la población de la región. Se trata de una población heterogénea con condiciones de vida, necesidades, intereses y orígenes diversos que deben ser tomados en consideración para concentrar mejor los esfuerzos en aquellas personas excluidas en una o más dimensiones. No todos los jóvenes en América Latina están excluidos: diferentes grupos socioeconómicos enfrentan diferentes retos diversos. Aun así, una gran proporción de jóvenes son marginados y están expuestos a un creciente número de vulnerabilidades y amenazas. Trazarse como objetivo la inclusión económica de los jóvenes, definida de forma amplia como el acceso a oportunidades económicas, requiere abordar una amplia gama de factores políticos, sociales y culturales.2 Situación poco abordada en los países de la región tan es así que sólo en cuatro 4 entidades de México se contemplan una legislación para los jóvenes
La palabra juventud es incluyente, plural, no distingue entre clases sociales, tipos de piel, preferencias sexuales, religión o afiliación política, incluye por igual pobres o ricos. La Juventud es una etapa crítica, una etapa de conocimiento, aprendizaje y transición, es el punto de partida para la consolidación de una forma de vida, para asumir los futuros roles ya sea de padre, trabajador, mentor, el de adulto responsable, asimismo es la etapa en la cual el ser humano se siente incomprendido y fuera de lugar, no encuentra su posición en la familia o la sociedad, pese a que todos pasamos por esta etapa, es una de las más incomprendidas al día de hoy, tan es así que la reglamentación para el apoyo, esparcimiento y disfrute de esta etapa del ser humano se encuentra muy limitada en México.
Existen convincentes argumentos éticos y morales para explicar por qué los gobiernos deberían aspirar a la inclusión social, política y cultural de los jóvenes. Sin embargo, la gran proporción de jóvenes que viven en la región, comparado con el resto de grupos de edad, representa en sí mismo un sólido argumento económico y social para que estos jóvenes adquieran las competencias necesarias para el mercado laboral del futuro. Con el tiempo, las condiciones demográficas evolucionarán y serán menos favorables, recayendo una mayor presión en la parte productiva de la población, mientras que gran parte del progreso socioeconómico logrado durante los últimos años se verá en peligro. Éste es, sin duda, el momento apropiado para centrarnos en la juventud.3
Los jóvenes de hoy están siendo testigos de cómo la tecnología, conjuntamente con otras fuerzas, está abriendo una era de “creación disruptiva” en todas las áreas de participación social, política y económica. Esta nueva generación participará el día de mañana de estos cambios y vivirá y trabajará en un mundo distinto del que conocemos. Esto suscita preguntas clave sobre el tipo de futuro que les espera a los jóvenes y la manera en que esto afectará a áreas tales como sus actividades productivas, sus procesos de decisión y participación política, y las ciudades en que vivirán.4
En prácticamente todos los países existe un grupo de jóvenes que ha truncado su itinerario educativo debido a diversas razones económicas, sociales, familiares y/o personales. En el caso de México, muchos se ven obligados a interrumpir sus estudios sin haber obtenido su certificado de educación media superior, nivel educativo que forma parte de la educación obligatoria desde 2011.5
Para la mayoría de estos jóvenes, su paso por el sistema educativo quedó atrás –o postergado– en sus trayectorias de vida, por lo que enfrentan ahora el reto de la transición al mundo del trabajo. Lamentablemente, ésta se complica por agravantes, tales como: baja escolaridad, falta de experiencia laboral, trayectos educativos marginales, no contar con competencias para el trabajo, la corta edad, falta de redes sociales, entre otras.6
En este nuevo escenario de vida, muchos/as jóvenes se encuentran en una situación de abandono y a la deriva. Sin gran conocimiento, terminan insertándose en opciones laborales precarias y de alta rotación; otros encuentran espacios en el sector informal, hay quienes se aventuran en el frágil espacio del autoempleo, y algunos incursionan en el ámbito de la delincuencia. Son jóvenes que por lo general provienen de sectores de bajos recursos, con problemáticas de desintegración familiar, contextos de violencia, desempleo, falta de oportunidades productivas, etcétera. Bajo estas circunstancias deben definir sus futuros escenarios de vida y, en esa dinámica a ciegas, buscan abrirse camino, van de alguna manera “rebotando” entre la diversidad de opciones que se les presentan: laborales, educativas y de formación. En este “rebote” los/as jóvenes se encuentran sin algún apoyo que les permita encaminar sus decisiones, analizar las diferentes opciones de estudio y trabajo, trazar e imaginar sus futuras trayectorias personales y profesionales: son jóvenes “a la intemperie” que ante la falta de un programa que los oriente se ven obligados a ir sorteando en soledad y por sí mismos las diferentes alternativas existentes.
Para la juventud en México existe un antes y un después, esa línea divisoria es el 68, anterior a este año la imagen del joven mexicano era de alguien sumiso, sin opinión, un ser callado, al que sus ideas y puntos de vista eran poco o nulamente tomados en cuenta por una sociedad adulta que los trataba la juventud como como el mal necesario, el resfriado antes de pasar rápidamente a convertirse en adulto: posterior a esta histórica fecha aparece en escena las juventudes, la diversidad, la pluralidad.
De acuerdo con información de la Encuesta Interesada 2015, el monto de la población joven de 15 a 29 años de edad ascendió a 30.6 millones, que representan 25.7 por ciento de la población a nivel nacional, de la cual 50.9 por ciento son mujeres y 49.1 por ciento son hombres. En cuanto a su estructura por edad, 35.1 por ciento son adolescentes de 15 a 19 años, 34.8 por ciento son jóvenes de 20 a 24 años y 30.1 por ciento tienen de 25 a 29 años de edad.
Siguiendo esa línea el porcentaje de adolescentes que asiste a la escuela es de 62.4 por ciento y los que no asisten es de 37.3 por ciento los jóvenes de 20 a 24 asiste 25.5 por ciento y para los del grupo de 25 a 29 sólo asisten 7.1 por ciento.
Respecto de los adolescentes de 15 a 19 años, 52.8 por ciento reportan escolaridad de nivel básico: 9 por ciento con primaria (6.7 por ciento completa y 2.3 por ciento incompleta), mientras que 43.7 por ciento tienen al menos un grado de secundaria.
Con base a los datos reflejados a través del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) (2015) existe una población joven que no está ejerciendo su derecho básico de acceso a la educación media y media superior por lo tanto se plantea disminuir la deserción escolar ya que la educación constituye el cimiento básico para el desarrollo a nivel nacional.
En lo referente al tema de salud según datos del Inegi en México, en 2016, se detectaron más de 6 mil 285 suicidios lo que representa 5.2 muertes por cada 100 mil habitantes y un año antes se registraron 2 mil 599 suicidios entre personas de 15 a 29 años para apuntarse como la segunda causa de muerte entre adolescentes de 15 a 19 años.
En relación con la edad, en los jóvenes de 20 a 29 años se presentan las tasas más altas de suicidios. Entre las causas que se presentan en este grupo de población se encuentran los problemas familiares, amorosos, depresión y ansiedad, el abuso de alcohol y drogas, entre otras, intensifican la búsqueda del suicidio. En 2016, la tasa para el grupo de 20 a 24 años fue de 9.5, por cada 100 000 jóvenes; y de 8.2 en jóvenes de 25 a 29 años.
Por ello consideramos importante que todos los jóvenes tengan acceso a la salud integral incluyendo la salud psicoemocional para salva guardar su integridad y dignidad como individuos.
En México 6 de cada 100 jóvenes de entre 15 y 29 años se encuentran buscando empleo sin conseguirlo; especialmente el grupo de jóvenes de entre 20 y 24 años registró una tasa de desocupación de 6.7 por ciento, más del doble que se registra para la población total.
Esta problemática concluye en que, ante la falta de oportunidades para integrarse al mercado laboral, los jóvenes optan por emplearse en el sector informal, que ya da trabajo a poco más de 8.9 millones de mexicanos de entre 15 a 29 años, esta situación expresa que 6 de cada 10 jóvenes activos están trabajando informalmente.
Con base a los datos anteriores se pretende dar mejores oportunidades laborales y de capacitación teniendo en consideración los derechos laborales que le corresponden a cada individuo garantizando un mejor desempeño laboral y calidad de vida en las y los jóvenes.
Por éstas razones expuestas, en ejercicio de la facultad citada en el preámbulo de la presente, y con fundamento en las disposiciones jurídicas invocadas, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se crea la Ley Federal de Juventudes
Único. Se crea la Ley Federal de Juventudes, para quedar como sigue:
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República mexicana y tiene por objeto:
I. Lograr el reconocimiento, promoción, protección, respeto y defensa de los derechos humanos de las personas jóvenes que habitan y transitan en territorio nacional
II. Normar las políticas, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas jóvenes en los Estados Unidos Mexicanos;
III. Regular mecanismos para la integración, elaboración, utilización y sistematización de la información a efecto de generar políticas tendientes a consolidar el desarrollo integral de las personas jóvenes;
IV. Desarrollar en la población una cultura de conocimiento y participación en temas relacionados con la juventud en todo el territorio nacional; y
V. Regular la organización del Instituto Mexicano de la Juventud.
La aplicación de la presente ley corresponde al titular del gobierno federal, por medio de las dependencias o entidades federales en el presente ordenamiento, que por competencia corresponda o bien, que él designe; del titular del Tribunal Superior de Justicia de la Nación mediante las unidades de género, atención y protección de la juventud, los que tendrán la obligación de hacer efectivo por los medios a su alcance, el ejercicio de los derechos consagrados en esta ley.
Las disposiciones de esta ley no contravendrán lo dispuesto en el Código Civil y el Código Penal, ambos para toda la República y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por:
I. Congreso: Al Congreso de la Unión;
II. Asociación juvenil: Agrupación de personas jóvenes que comparten un objetivo común, con personalidad jurídica propia de acuerdo a la ley.
III. Consejo Joven: Órgano de participación plural y consultiva, parte del Sistema.7
IV. Colectivo Juvenil: Agrupación de personas jóvenes en territorio nacional, que trabajan por un objetivo.
V. Conferencia Juvenil: Reunión de las personas jóvenes que permite, debatir, analizar, consultar y opinar sobre las políticas y acciones dirigidas a las personas jóvenes en la República mexicana.
VI. Los Órganos Político Administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se dividen los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Dignidad de la persona: Se refiere a que toda persona deberá ser reconocida y respetada por sí misma, sin importar cualquier situación o condición individual, y debe ser garantizada a todo ser humano desde la familia.
VIII. Director o directora: La persona titular del Instituto Mexicano de la Juventud.
IX. Discriminación: Entendiéndose por ésta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, portadores y/o transmisores de infecciones y enfermedades de transmisión sexual, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas.
X. Empresario o empresaria: Es la persona que desarrolla una actividad empresarial y que se ha constituido y adquirido la titularidad de las obligaciones y derechos establecidos en la ley de la materia;
XI. Igualdad de género: Principio conforme al cual toda persona accede con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como en la participación en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar;
XII. Fomento emprendedor: El desarrollo de la cultura emprendedora por medio del estudio de temas que despierten el interés de los jóvenes por convertirse en agentes de cambio, y satisfagan sus metas a través de su propia acción, generando bienes, productos o servicios para sí y su comunidad en un marco de libertad, legalidad y responsabilidad;
XIII. Gabinete: Al gabinete de la juventud del gobierno de la República mexicana.
XIV. Gobierno: Al gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
XV. Igualdad Sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
XVI. Secretaría de Economía: Será la encargada de proporcionar asistencia técnica, capacitación y asesoría a las personas jóvenes emprendedoras para la elaboración de proyectos productivos.
XVII. Instituto: Al Instituto Mexicano de la Juventud.
XVIII. Joven: Persona sujeta de derechos, identificada como un actor social, cuya edad comprende:
a) Menor de edad: El rango entre los 12 años cumplidos y menores de 18 años;
b) Mayor de edad: El rango entre los 18 y los 29 años de edad cumplidos.
XIX. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del instituto.
XX. Juvenil: A la construcción sociocultural transitoria de las personas jóvenes como sujetos de derechos.
XXI. Juventud: A las personas jóvenes como grupo de población en ejercicio de especificidad, territorialidad y autonomía con los derechos que prevé para ellas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y demás leyes aplicables.
XXII. Joven indígena: Personas jóvenes integrantes de algún pueblo o comunidad indígena o que se adscriban como tales, cuya edad comprende la prevista en la fracción XX de este artículo.
XXIII. Joven miembro de un pueblo o barrio originario: descendiente de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas y cuya edad comprende la prevista en la fracción XX de este artículo.
XXIV. Las personas jóvenes: Personas sujetas de derechos, cuya edad comprende entre los 12 años cumplidos y los 29 años de edad cumplidos, identificadas como sujeto de derechos, actores sociales estratégicos para la transformación y el mejoramiento del país.
XXV. Ley: A la Ley Federal de las Juventudes;
XXVI. Órganos Públicos Autónomos: Son los entes que cuentan con autonomía funcional, presupuestal, de gestión y decisoria plena en la materia que les corresponda, los cuales no se encuentran subordinados a ninguno de los tres órganos locales de Gobierno.
XXVII. Persona joven con discapacidad: Personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, que se encuentran dentro del rango de edad establecida en la fracción XX de este artículo.
XXVIII. Persona Joven Emprendedora: Persona joven, que identifica una oportunidad de negocio o necesidad de un producto o servicio lícitos y organiza los recursos necesarios para ponerlo en marcha, convirtiendo una idea en un negocio concreto, ya sea una empresa o una organización social que genere algún tipo de innovación y empleos.
XXIX. Persona Joven Empresaria: Persona joven mayor de edad que ejercita y desarrolla una actividad empresarial y que ha constituido y adquirido la titularidad de obligaciones y derechos, establecidos en la legislación aplicable, realizando actividades organizadas en función de una producción o intercambio de bienes y servicios en el mercado.
XXX. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las personas, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio, que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
XXXI. Perspectiva Juvenil: Al enfoque teórico, metodológico, técnico y operativo, para la construcción de políticas y acciones sociales, económicas y políticas, orientadas a la protección de los derechos humanos, el desarrollo integral y la participación de las personas jóvenes en la vida pública de México.
XXXII. Plan: Al Plan Estratégico para la Promoción, Desarrollo, Participación y Protección de los Derechos de las Personas Jóvenes en la República mexicana, eje rector coadyuvante con el Plan Nacional de Desarrollo en materia de políticas públicas para la juventud.
XXXIII. Primera experiencia laboral: Proceso de integración de los jóvenes de 15 a 29 años de edad al mercado laboral en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y demás leyes y códigos aplicables, el cual permitirá a las personas jóvenes participar en procesos de capacitación y formación laboral articulados con el proceso de la educación formal, no formal e informal.
XXXIV. Red Juvenil: A la red de organizaciones juveniles del territorio nacional, cuyos miembros se encuentran en el rango de edad previsto en la fracción XVIII de este artículo.
XXXV. Reglamento: Al Reglamento de la presente ley.
XXXVI. Sistema: Sistema para el Desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los derechos humanos de las personas jóvenes en los Estados Unidos Mexicanos.
XXXVII. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de juvenil y de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
Capítulo II
De los principios fundamentales
Artículo 3. Las personas jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y demás normas legales aplicables en las entidades federativas, restringiéndose sólo en los casos y situaciones previstas en los ordenamientos jurídicos anteriormente señalados.
Las personas jóvenes entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad, gozarán de los derechos que reconoce esta ley, sin detrimento de los derechos, responsabilidades y obligaciones de los padres y/o tutores que para ellos contiene la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley General de los Derechos de Niñas y Niños y Adolescentes, y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que se reconoce la obligación que tienen las autoridades federales de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, atendiendo a los principios pro persona, interés superior del niño y de autonomía progresiva en el ejercicio de los mismos, tomándose en cuenta el grado de desarrollo cognoscitivo y evolutivo de sus facultades.
Artículo 4. Las personas jóvenes constituyen un grupo de población con características particulares que ameritan atención y protección por parte de las instancias de gobierno.
Artículo 5. Las autoridades del gobierno federal, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas jóvenes de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, inalienabilidad, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Gobierno Federal deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos de las personas jóvenes, en los términos de esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6. Todas las políticas, proyectos y acciones públicas dirigidas a las personas jóvenes, deberán promover la plena vigencia de la perspectiva juvenil y de género.
Artículo 7. A ninguna persona joven se le podrá menoscabar o impedir el goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, por discriminación o estigmatización debida a su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, portadores y/o transmisores de infecciones y enfermedades de transmisión sexual, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales, o cualquier otra situación que contravenga el cumplimiento de la presente ley y demás normas locales e instrumentos internacionales de derechos humanos que deban aplicarse en México, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se reconoce el derecho de las personas jóvenes a la igualdad ante la ley, a una protección legal sin distinción alguna, a no ser arrestadas, detenidas, torturadas y/o desaparecidas, presas o desterradas arbitrariamente, así como el derecho al debido proceso.
Artículo 8. Las personas jóvenes tienen derecho a participar en los asuntos que les interese, por medio de colectivos, organizaciones o a título personal, especialmente en promover el diseño, seguimiento de políticas públicas y ejecución de acciones que busquen su desarrollo y bienestar en los términos que establezca la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 9. Se reconoce el derecho de las personas jóvenes a vivir de conformidad con prácticas culturales y comunitarias, incluyendo las relativas a su condición y costumbres como integrantes de un pueblo originario o indígena, siempre y cuando estas prácticas no sean contrarias o lesivas a otros derechos humanos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e instrumentos internacionales de derechos humanos que deban aplicarse en México, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Título Segundo
De los Derechos de las Personas Jóvenes
Capítulo I
Derechos y seguridad personales
Artículo 10. Las personas jóvenes tienen derecho a la igualdad ante la ley, al respeto de su libertad, al ejercicio de la misma, a una protección legal sin distinción alguna, así como al debido proceso. Prohibiendo cualquier acto de persecución, represión del pensamiento y dignidad de la persona, así como, en general, todo acto que atente contra su seguridad e integridad física y mental.
Capítulo II
Del derecho a la promoción del trabajo
Artículo 11. Las personas jóvenes tienen derecho a un trabajo digno y bien remunerado, que tome en cuenta sus edades, seguridad, aptitudes y vocación y coadyuve a su desarrollo personal y profesional.
El gobierno procurará que el trabajo de las personas jóvenes no interrumpa su educación y promoverá, en los términos previstos en las leyes y demás disposiciones legales aplicables, las medidas necesarias e igualitarias, para generar condiciones que permitan a las personas jóvenes:
a) La capacitación laboral y el empleo;
b) Las prácticas profesionales; o
c) El fomento al estímulo de las empresas para promover actividades de inserción y calificación de personas jóvenes en el trabajo.
Al efecto establecerá enlaces con organizaciones, cámaras y dependencias afines y coordinará la puesta en marcha de las acciones necesarias en la consecución de los objetivos del presente capítulo.
El gobierno tomará en cuenta que el trabajo para las personas jóvenes de entre 15 y menores de 18 de edad, será motivo de las normas de protección al empleo y de supervisión y se sujetará a las normas de protección al empleo de acuerdo a la normatividad nacional e internacional que sean aplicables de acuerdo al artículo 123 constitucional.
Las autoridades federales implementarán acciones y mecanismos para erradicar todo tipo de explotación laboral, económica, contra todo trabajo que ponga en peligro la salud integral, educación, desarrollo físico y psicológico de todas las personas jóvenes, así como las prácticas discriminatorias que establece la presente ley o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas jóvenes.
Asimismo, deberán adoptar, en el ámbito de sus competencias, medidas tendentes a promover y proteger los derechos de las personas jóvenes trabajadoras conforme a la legislación laboral en la materia, y apoyarán, en el ámbito de sus obligaciones, facultades y atribuciones, los proyectos productivos y empresariales promovidos por las personas jóvenes.
El gobierno federal y de las entidades federativas, promoverán el empleo y la capacitación laboral de las personas jóvenes a través de la firma de convenios con empresas públicas y privadas que garanticen este derecho, esto en relación con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 12. Las funciones a desempeñar como primera experiencia laboral deberán ser adecuadas al nivel de formación y preparación académica. Bajo ninguna circunstancia las actividades irán en detrimento de la formación técnica, académica o profesional de las personas jóvenes.
Las personas jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad que permita su incorporación al trabajo, incluyendo el considerado como temporal. Todas las autoridades del país adoptarán las medidas necesarias para ello.
El gobierno federal, impulsará políticas públicas, con el financiamiento adecuado, para la capacitación de los jóvenes con alguna discapacidad a fin de que puedan incorporarse al empleo, así como también adoptará las medidas necesarias para generar las condiciones que se adapten a sus necesidades como en términos de infraestructura, que permitan a las personas jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo, y creará las políticas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas, para promover actividades de inserción y calificación de las personas jóvenes en el trabajo.
Artículo 13. Las empresas que se integren a la primera experiencia laboral recibirán los beneficios que establezca el Código Fiscal de la Federación.
Las políticas públicas deben contemplar un sistema de empleo, bolsa de trabajo, capacitación laboral, recursos económicos para proyectos productivos, convenios y estímulos fiscales con las empresas del sector público y privado, teniendo como objeto principal favorecer laboralmente a la juventud y garantizar con esto su derecho al trabajo; así como prácticas profesionales remuneradas vinculadas con la formación profesional.
Las personas jóvenes tienen el derecho de estar protegidas contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro su salud integral, educación, desarrollo físico y psicológico, tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo. El gobierno establecerá, en el ámbito de su competencia mecanismos que promuevan la generación de empleo, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a las personas jóvenes temporalmente desocupadas.
El gobierno generará esquemas de acción para prevenir la explotación laboral y sexual de las personas jóvenes, así como la trata de personas.
Asimismo, promoverá la creación de fondos y créditos accesibles para las personas jóvenes, beneficiando a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Artículo 14. Las políticas públicas que implemente el gobierno deberán promover el desarrollo de la primera experiencia laboral de las personas jóvenes en la República mexicana, por medio del cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Procurar que las personas jóvenes adquieran conocimientos prácticos sin suspender sus estudios;
b) Consolidar su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación específica y formal, promoviendo su contratación en el sector público o privado; y
c) Establecer mecanismos para garantizar los derechos de las personas jóvenes en el área laboral en condiciones de igualdad y no discriminación.
Capítulo III
Del fortalecimiento e incentivo a jóvenes emprendedores
Artículo 15. El gobierno por medio de las dependencias o entidades que por competencia corresponda, integrará y establecerá reglas y programas de operación específicos que abonen a la constitución de políticas públicas que promuevan el fomento emprendedor en el marco de esta Ley y su reglamento.
Se buscará además fomentar y promover la cultura y formación emprendedora impulsando sus temas y contenidos en los planes y programas de estudio en los planteles de los niveles de educación media superior y superior, incorporadas al Sistema Educativo Federal, así como promover y fomentar la inserción de las personas jóvenes a nivel Nacional al mundo empresarial.
Asimismo, establecerá mecanismos de mejora regulatoria, compensación y estímulo que contribuyan al fomento emprendedor de las personas jóvenes, además de dar asesorías específicas para cualquier proyecto que sea presentados por las y los jóvenes, impulsando proyectos sólidos y sustentables en apoyo a diversos factores que contribuyen a la sociedad.
Artículo 16. El gobierno fomentará y promoverá el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas o industrias, innovadoras, creativas y competitivas, creadas por las personas jóvenes, creando foros y capacitaciones mercantiles para poder mantener y administrar las empresas de manera estable.
Artículo 17. Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo anterior, el Gobierno deberá generar condiciones de competencia en igualdad de oportunidades y estimular la capacidad emprendedora de las personas jóvenes para liberar las potencialidades creativas de las mismas, de manera que éstas puedan contribuir al sostenimiento de las fuentes productivas en nuestro país.
Artículo 18. Los principios por los cuales se regirán las actividades emprendedoras, son las siguientes:
I. Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad y desarrollo del interés por la innovación, creatividad, competitividad y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;
II. Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social;
III. Responsabilidad por el entorno, protección y cuidado del medio ambiente, la naturaleza, sus recursos y su comunidad, y
IV. Difusión de los procedimientos, normas, reglas, apoyos e incentivos en los diferentes niveles de gobierno.
Secretaría de Trabajo y Previsión Social en coordinación con las Secretarías de Economía y la de Educación Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán fomentar, promover y desarrollar programas de capacitación para el manejo de las relaciones obrero-patronales y cultura laboral y jurídico administrativa mediante enlaces con organizaciones, cámaras y dependencias afines, así como coordinar la puesta en marcha de las acciones necesarias en las consecución de los objetivos del presente capítulo.
Artículo 19. El gobierno ofrecerá apoyos a las personas jóvenes señaladas en esta ley, que desarrollen y promuevan proyectos de:
I. Uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el ambiente;
II. Uso racional de recursos hídricos y la aplicación de sistemas de tratamiento y reciclado de agua;
III. Uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia;
IV. Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos
V. Creación de empleos para jóvenes, y
VI. Proyectos productivos en las regiones o comunidades en los que se creen empleos para que los jóvenes se arraiguen en sus comunidades.
VII. Proyectos en apoyo a las comunidades rurales e indígenas.
VIII. Proyectos culturales que estén dirigidos a comunidades con alto índice de violencia PND (Plan Nacional de Desarrollo).
Todos los jóvenes tienen derecho a un fideicomiso, refiriéndose a la creación de un fondo de recursos económicos para las y los jóvenes y puedan continuar con sus proyectos y desarrollo personal.
Capítulo IV
Del derecho a la educación
Artículo 20. Las personas jóvenes tienen derecho a recibir educación pública, laica y gratuita, en los términos previstos tanto en el artículo tercero constitucional, como en la Ley General de Educación y demás normas aplicables, la educación reunirá las características y contenidos que se señalan en las leyes anteriormente señaladas.
El gobierno reconoce que el derecho a la educación es opuesto a cualquier forma de discriminación y garantizará la universalización de la educación media, en el ámbito de su competencia, y en los términos previstos en el párrafo anterior.
La educación fomentará también el respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías, la cultura de paz y legalidad, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia, el cuidado al medio ambiente y la perspectiva de género.
Esto incluye tener derecho a la educación libre de barreras sociales, culturales y de infraestructura. El acceso a programas educativos y de capacitación, a educación integral en sexualidad y en general, a todos aquéllos que les permitan alfabetizarse, profesionalizarse o continuar preparándose para su desarrollo personal y social.
La educación pública que imparta el gobierno en los tipos, niveles y modalidades que corresponda para desarrollar armónicamente todas las facultades de las personas jóvenes y fomentará en ellas, el respeto a los derechos humanos, la sana convivencia entre éstas, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos para todas las personas jóvenes, evitando la discriminación.
Artículo 21. El gobierno en el ámbito de su competencia, ofrecerá alternativas de financiamiento para la educación de las personas jóvenes e implementará programas que les permitan reintegrarse a los sistemas educativos.
El gobierno desarrollará políticas públicas para el fomento e impulso a la investigación científica y la creatividad de la juventud, e implementará planes y programas para el desarrollo del proceso de formación integral; para la consecución de este fin, se podrá involucrar a las organizaciones de la sociedad civil y a las personas jóvenes.
Artículo 22. El gobierno, en el ámbito de su competencia, impulsará y apoyará el adecuado desarrollo del sistema educativo.
Artículo 23. En los programas educativos se deberá enfatizar la información y prevención, por parte de personal especializado que corresponda, referente al medio ambiente, la participación ciudadana, las adicciones, la educación integral en sexualidad, la prevención del embarazo no planeado, el VIH-SIDA entre otras infecciones de transmisión sexual, los problemas psico-sociales, el sedentarismo, el sobrepeso, la violencia escolar, la obesidad y los trastornos de conducta alimentaria como la bulimia o la anorexia, así como en materia de violencia y perspectiva de género.
Artículo 24. El gobierno fomentará el aprendizaje e impulso a la investigación de conocimientos científicos y tecnológicos para motivar a las personas jóvenes a generar proyectos para un mejor desarrollo de su persona y/o de su comunidad.
Artículo 25. Las políticas educativas dirigidas a las personas jóvenes deben tender a los siguientes aspectos:
I. Fomentar una educación laica, gratuita y de calidad que promueva el ejercicio y respeto de los derechos humanos, que contemple la educación integral en sexualidad; una educación cívica que promueva el respeto y la participación en democracia; una vida libre y sin violencia; el respeto y reconocimiento de la diversidad sexual, étnica y cultural, y la conservación del medio ambiente;
II. Fomentar la comprensión mutua y la cultura para la paz, con justicia, democracia, solidaridad, respeto y tolerancia entre las personas jóvenes;
III. Mejorar la educación media superior y superior en los planteles a nivel nacional, cuando corresponda, así como el desarrollo de programas de capacitación técnica y formación profesional de las personas jóvenes;
IV. Prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de castigos físicos o psicológicos, sanciones disciplinarias, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que atenten contra la integridad física y moral de las personas jóvenes;
V. Garantizar la libre asociación y funcionamiento de las organizaciones estudiantiles;
VI. Promover la investigación, formación y las creaciones científicas, tecnológicas, artísticas y culturales; y
VII. Prevenir mediante la formación educativa las causas y consecuencias que trae consigo la práctica de conductas que atentan contra el sano desarrollo de las personas jóvenes, tales como: el sedentarismo y la adopción de hábitos alimentarios inadecuados; los desórdenes y trastornos de la conducta alimentaria, el consumo de cualquier droga o sustancia psicoactiva, el embarazo no deseado, entre otros.
Artículo 26. El gobierno en atención a sus atribuciones y, en los planteles educativos, centros de salud e instituciones públicas y privadas que presten servicios a las personas jóvenes, deberán implementar programas tendientes a cumplir los siguientes lineamientos mínimos:
I. Se describirán con claridad y precisión las conductas violatorias al derecho de educación que quedan prohibidas, entre ellas se incluirán, cuando menos: la violación de correspondencia o de diarios de vida u otros documentos personales; la publicidad y revelación de datos que puedan hacer que una persona joven se sienta puesta en evidencia o que la puedan someter a la burla, escarnio o comentarios hirientes; la expresión pública o privada de comentarios que ofendan la dignidad de una persona joven o que la ponga en peligro de cualquier índole; y
II. Se dispondrán con precisión las sanciones que amerite cada una de estas conductas de acuerdo al marco normativo aplicable, independiente de las sanciones administrativas o los tipos penales que puedan llegar a configurarse.
Artículo 27. El gobierno implementará un programa de becas educativas que incentiven a las personas jóvenes a permanecer en el sistema educativo y desarrollar mecanismos de reinserción educativa.
Capítulo V
Del derecho a la salud
Artículo 28. Las personas jóvenes tienen derecho a la protección de la salud en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, la Ley General de Salud, así como las leyes que sean aplicables.
Las personas jóvenes tienen el derecho a vivir y desarrollarse en un ambiente sano y libre de drogas, explotación, discriminación, y cualquier otro tipo de violencia que afecte a su libre desarrollo de la personalidad y su salud biológica, psicológica y social.
Artículo 29. Las personas jóvenes tienen derecho en términos de la legislación aplicable al más alto nivel de salud integral posible, el gobierno dentro del ámbito de su competencia, deberá proporcionarla de forma gratuita y de calidad, independientemente del género, orientación sexual, identidad étnica, discapacidad, condición económica, social o cualquier otra distinción.
Entiéndase por salud integral a salud física, bienestar emocional, de libre desarrollo de su personalidad e integración sociocultural dentro y fuera de su comunidad de origen.
Este derecho incluye la atención primaria, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud personas jóvenes, la atención emocional y psicológica, la promoción de la salud mental, la promoción de la salud sexual y reproductiva, prevención de embarazos no planeados, el acceso a la información y la provisión de métodos de anticoncepción, la investigación de los problemas de salud que se presentan en este sector de la población, así como la información y prevención del sobrepeso, la obesidad, los patrones alimenticios dañinos, el alcoholismo, el tabaquismo, el uso problemático de drogas, la depresión y ansiedad como factores de riesgo a conductas suicidas, la confidencialidad del estado de salud física y mental, el respeto del personal de los servicios de salud, en particular a lo relativo a su salud sexual y reproductiva, y que los tratamientos le sean prescritos conforme con la legislación aplicable, respetando en todo momento la confidencialidad del estado de salud física y mental de la persona joven.
Las personas jóvenes con uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, tienen derecho a recibir servicios de atención para la prevención, educación, reducción de daños, el tratamiento, rehabilitación y reinserción social.
Las personas jóvenes que sean o estén diagnosticadas con algún trastorno, perturbación o conflicto que afecte su salud mental y/o de la personalidad serán atendidas, acompañadas y recibirán tratamiento por parte de las instancias correspondientes señaladas en la Ley General de Salud el capítulo de Salud Mental y, de ser el caso, por organizaciones de la sociedad civil que se dediquen a la atención psicológica y/o psiquiátrica.
En ningún caso las personas rehabilitadas podrán ser privadas, por esta causa, del acceso a las instituciones educativas y laborales. y, de ser así, será motivo de intervención para las instancias correspondientes en atención a situaciones de discriminación y exclusión.
Para la calidad integral de estos servicios, el Gobierno desarrollará, simultáneamente, los aspectos técnicos y humanos del tratamiento médico sanitario, en los marcos establecidos en la Ley, garantizando en la proporción que sea posible de acuerdo al monto de presupuesto asignado para estas actividades, el abasto de insumos y medicamentos, y el mantenimiento y renovación del equipo. Para la prestación de los servicios se incluye la actualización continua del personal, acorde a los avances científico-técnicos, de investigación; de las áreas de promoción y fomento a la salud, la prevención, la terapéutica, el diagnóstico, las actividades de vigilancia sanitaria y epidemiológica y las acciones preventivas con la participación de comunidades y grupos organizados.
Asimismo, se solicitará de la capacitación continua en perspectiva de derechos humanos y de género al personal y servidores públicos relacionados con dichas áreas de atención a la salud, con la finalidad de establecer un acompañamiento más humano y sensible a las problemáticas actuales, con respeto a las y los jóvenes y en concordancia con sus derechos humanos inalienables, en especial atención a los derechos de poblaciones vulneradas como son mujeres y niñas.
Artículo 30. El gobierno establecerá políticas y programas de salud integral, específicamente orientados a la prevención de enfermedades cardiovasculares y malestares emocionales como la depresión y la ansiedad, promoción de la salud física y emocional, así como de los estilos de vida saludables entre las personas jóvenes.
Artículo 31. El gobierno formulará las políticas y establecerá los mecanismos progresivos que permitan el acceso y permanencia de las personas jóvenes a programas de gratuidad que garanticen el acceso oportuno y adecuado de los servicios que otorga el sistema nacional de salud, lo que no excluirá la posibilidad de que las personas jóvenes opten por otro tipo de seguro de salud ofrecido por entidades federales.
Referente a los servicios de salud psicológica, el gobierno implementará programas de difusión de servicios y campañas, para fomentar el acompañamiento psicológico en sus respectivas instancias dedicadas a la atención psicoterapéutica pública. Así mismo, para combatir la falta de espacios terapéuticos, se atenderá con personal psicológico especializado y capacitado vía call center, a las personas jóvenes que requieran de una intervención más inmediata y puntual, con la posibilidad de canalizar el caso a diversas instancias de la sociedad civil y que cuenten con convenios en el país, entidad federativa o municipio. De no contar con algún convenio, se buscarán abrir espacios disponibles en atención a la demanda de la población y la problemática establecida.
Artículo 32. Las personas jóvenes tienen derecho al libre desarrollo de su sexualidad, por lo tanto, el gobierno establecerá las políticas necesarias para que tengan la información suficiente para el libre ejercicio de este derecho. La información deberá ser clara, completa, fundamentada en evidencia científica y libre de prejuicios, estereotipos y apropiada a su edad.
En los casos en que la información sea solicitada por las personas jóvenes menores de 18 años de edad, no será requisito para otorgárselas el consentimiento del tutor o representante legal.
El gobierno a través de la Fiscalía General de la República y las Secretarías o instancias que corresponda, tomarán las medidas necesarias para la prevención de la explotación humana, abuso y el turismo sexual, y de cualquier otro tipo de violencia o maltrato sobre las personas jóvenes. Asimismo, promoverá la recuperación física, psicológica, social y económica de las víctimas, en el marco que las leyes que sean aplicables.
Artículo 33. El gobierno, a través de la Secretaría de Salud, dará cumplimiento al derecho constitucional de protección de la salud, que tiene entre otras finalidades, el bienestar físico, mental y social de las personas jóvenes especialmente de mujeres, integrantes o miembros de una comunidad indígena, o personas jóvenes con discapacidades, con el fin de contribuir así al pleno ejercicio de sus derechos.
El gobierno tomará las medidas necesarias para que se garantice el derecho de todas las personas jóvenes a decidir sobre aspectos reproductivos libres de coacción, presión y amenazas.
Los servicios de interrupción legal del embarazo solicitados por las mujeres jóvenes, se realizarán en condiciones de atención médica segura, pertinente, oportuna y adecuada, con pleno respeto a su dignidad humana y autonomía, en los términos previstos en esta ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, y deberá prestarse libres de prejuicios y malos tratos.
Artículo 34. El gobierno llevará a cabo campañas para la detección temprana de infecciones y enfermedades de transmisión sexual y así brindar un tratamiento adecuado y digno.
Capítulo VI
Prevención y atención de la obesidad y patrones alimenticios y de actividad no saludables
Artículo 35. El gobierno diseñará y promoverá la realización de campañas permanentes e intensivas dirigidas a las personas jóvenes, a fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y otros patrones alimenticios y de actividad no saludables.
Artículo 36. Las personas jóvenes tienen derecho a solicitar y recibir información y atención a la Secretaría de Salud, para conocer las medidas de prevención y tratamiento del sobrepeso y la obesidad, así como de los patrones alimenticios y de actividad no saludables.
Artículo 37. La Secretaría de Salud de conformidad a sus atribuciones proporcionará atención a las personas jóvenes con sobrepeso, obesidad, anorexia, bulimia o cualquier patrón alimenticio y de actividad no saludable que lo soliciten.
La atención de estos trastornos alimenticios es prioritaria para el Sistema de Salud, por lo que sus integrantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, destinarán los recursos necesarios y suficientes, servicios, medidas y políticas públicas, que permitan a hacer efectivos su prevención, tratamiento y control entre las personas jóvenes de la República mexicana.
El gobierno deberá promover que los medios de comunicación se comprometan a evitar las campañas con publicidad engañosa y estimulará mediante distintos mecanismos la difusión de publicidad que promueva hábitos y patrones de consumo informado y saludable.
Artículo 38. El gobierno promoverá campañas nutricionales para fomentar una alimentación adecuada. Esto se llevará a cabo en todas las escuelas de los diferentes niveles.
Artículo 39. Se implementará la creación y recuperación de espacios públicos de recreación, equipándose con gimnasios al aire libre para fomentar las actividades físicas y deportivas.
Capítulo VII
De los derechos sexuales y derechos reproductivos
Artículo 40. Las personas jóvenes tienen el derecho a disfrutar del ejercicio pleno de su sexualidad y a decidir de manera consciente y plenamente informada sobre su cuerpo, así como a decidir libremente sobre su orientación y preferencia sexual, identidad de género o expresión de rol de género, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Civil Federal y demás legislación aplicable.
El gobierno con base en lo dispuesto por la Ley General de Salud adoptará e implementará políticas de educación integral de la sexualidad, estableciendo planes y programas que aseguren la información culturalmente relevante, completa, científicamente rigurosa y, fundamentada en evidencia, así como libre de prejuicios.
Esta información debe incluir oportunidades estructuradas que permitan a las personas jóvenes, explorar sus valores y actitudes, poner en práctica la toma de decisiones responsables en el ámbito de la legalidad, y otras competencias necesarias para realizar elecciones fundamentadas acerca de su vida sexual, permitiendo así el pleno y responsable ejercicio de este derecho.
El gobierno promoverá y evaluará, en los servicios médicos de salud del primer nivel, un modelo de prevención y atención a la salud sexual y salud reproductiva que se enfoque a la población joven, principalmente a las mujeres jóvenes para consolidar que estos servicios sean amigables y respetuosos de su integridad física y psicológica, así como que se cuente con su consentimiento libre e informado.
El gobierno generará y ejecutará programas de capacitación formal, dirigidos al personal médico, paramédico y administrativo, a fin de que otorguen sus servicios con perspectiva juvenil y de género, en especial en los relativos a la atención de la salud sexual y la salud reproductiva.
La capacitación, deberá poner énfasis en la presentación del servicio, con trato respetuoso, igualitario, libre de violencia a las mujeres, en particular a aquellas quienes soliciten pastillas de anticoncepción de emergencia, o cualquier método anticonceptivo, así como atención ginecológica y psicosocial.
El gobierno pondrá a disposición gratuita el cuadro básico de anticonceptivos en los centros de salud del país para las personas jóvenes, asegurándose que reciban la información y la asesoría correspondiente sobre cada método y sus riesgos para la salud, de conformidad con la norma oficial mexicana aplicable.
Artículo 41. Las personas jóvenes tienen derecho al acceso, tránsito y permanencia en servicios de salud sexual y salud reproductiva de la más alta calidad, amigables, gratuitos y confidenciales, con acceso a métodos y tecnologías anticonceptivas, independientemente de su orientación y preferencia sexual, identidad de género o expresión de rol de género.
Las disposiciones de esta Ley no contravendrán lo dispuesto en la Código civil Federal, Ley General de Salud, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Código Penal Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 42. Las mujeres jóvenes, tendrán derecho a decidir de manera libre el número y espaciamiento de hijos que desee, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Tratándose de mujeres jóvenes menores de 18 años de edad, en todo momento, se garantizará el principio del interés superior del niño y su principio de autonomía progresiva.
Artículo 43. El gobierno apoyará y orientará en el ámbito de sus facultades, a que las personas jóvenes cuenten con servicios médicos, jurídicos e informativos, que les permitan construir la identidad sexo-genérica que deseen.
El gobierno proporcionará en la medida de sus posibilidades operativas y presupuestales los servicios de orientación sexual integral a las personas jóvenes que les permita abordar, asumir y ejercer su identidad sexo-genérica. Este artículo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 135 Quáter del Código Civil federal vigente.
Capítulo VIII
Del derecho de las personas jóvenes que viven con discapacidad
Artículo 44. Las personas jóvenes con discapacidad tienen derecho a disfrutar de una vida plena y digna por medio del ejercicio efectivo de todos sus derechos humanos en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 45. El gobierno, en coordinación con el instituto y a través del plan, promoverá acciones y políticas que permitan que las personas jóvenes con discapacidad del país, en el momento que lo consideren conveniente y en términos de la legislación que resulte aplicable, logren su emancipación y autonomía, para lograr lo anterior, asimismo, debe garantizar la participación activa en la comunidad de las personas jóvenes con discapacidad.
Artículo 46. El plan debe establecer lineamientos que permitan asegurar el cuidado y asistencia, que se solicite para las personas jóvenes con discapacidad, tomando en cuenta la situación económica de sus padres o de quienes ejerzan la patria potestad o en su caso su custodia.
El gobierno, a través del plan, dispondrá de los recursos y medios para asegurar a las personas jóvenes con discapacidad el acceso efectivo a la educación, capacitación laboral, servicios sanitarios, de salud y rehabilitación, así como oportunidades de esparcimiento con el objetivo de lograr su desarrollo individual e integración social, para ello deberá entre otras acciones, adecuar e implementar la accesibilidad arquitectónica y física al transporte, los edificios públicos, centros de educación, de salud, recreativos, deportivos y culturales.
Artículo 47. Las empresas que contraten a personas jóvenes con discapacidad, recibirán los beneficios fiscales que para tal efecto establezca el Código Fiscal de la Federación.
Capítulo IX
Derecho a la protección social
Artículo 48. Las personas jóvenes tienen derecho a la protección social, en los términos de la ley de la materia, frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, maternidad soltera, invalidez, viudez, orfandad, y todas aquellas situaciones de falta, disminución de medios de subsistencia o capacidad para el trabajo.
El gobierno preverá programas de protección social para las personas jóvenes por lo que deberán diseñarse, planearse y ejecutarse, de acuerdo a las leyes aplicables y a las necesidades propias de las personas jóvenes.
Las autoridades darán trato especial y preferente a las personas jóvenes que se encuentren en situación de múltiple discriminación, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva. Para tal efecto, promoverán y desarrollarán mecanismos que generen condiciones de vida digna, especialmente para aquellas que viven en extrema pobreza, comunidades campesinas, indígenas y con discapacidad.
Capítulo X
De las personas jóvenes que viven y sobreviven en la calle
Artículo 49. Las personas jóvenes que viven y sobreviven en calle, tienen derecho a recibir la atención, orientación e información para el respeto, garantía, promoción y protección de sus derechos; para este efecto, los elementos de las instituciones de seguridad pública, de impartición de justicia y de salud, recibirán capacitación especial a fin de que conozcan y estén en posibilidades de respetar y hacer respetar los derechos humanos de las personas jóvenes en estas circunstancias y que al mismo tiempo puedan ser protegidos de los riesgos de la calle.
Además, contarán con todos los derechos señalados en el presente ordenamiento y tendrán acceso a los servicios de educación y a la capacitación para el trabajo; a recibir información y orientación para la protección de sus derechos; de los programas de desarrollo social y humano, así como a ser sujetas y beneficiarias de las políticas, programas y acciones que se desarrollen en esta materia.
Los programas dirigidos a las personas jóvenes que viven y sobreviven en calle se diseñarán e implementarán a partir de un enfoque de derechos humanos a fin de evitar la estigmatización, criminalización y discriminación. En particular se garantizará que la vida o el trabajo de las personas jóvenes que viven y sobreviven en calle no sea motivo de discriminación, violencia, tratos crueles, inhumanos, degradantes, o que se les apliquen medidas asistenciales que no promuevan sus derechos humanos y un proyecto de vida digna en el largo plazo.
El gobierno implantará programas y acciones para que las personas jóvenes que viven y sobreviven en calle tengan acceso y pleno ejercicio de estos derechos.
Capítulo XII
Del derecho a la cultura, al arte, a la ciencia y a la recreación
Artículo 56. Las personas jóvenes tienen el derecho a ser respetadas en el libre ejercicio de su identidad cultural, al acceso a la cultura, al conocimiento y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Gobierno Federal en la materia. El Gobierno promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa de las personas jóvenes en los términos de esta Ley, y la Ley de Fomento Cultural a través del Plan, diseñará programas para el acceso masivo de las personas jóvenes a distintas manifestaciones culturales, mediante un sistema de promoción y apoyo, enfatizando en el rescate de elementos culturales de los sectores populares y de los pueblos originarios o indígenas asentados en La República Mexicana, así como mantener su identidad cultural, costumbres y tradiciones, así como poder transmitirlas a sus descendientes.
Artículo 57. El gobierno garantizará, en el ámbito de sus atribuciones, el fomento, la promoción y protección de creaciones y expresiones artísticas y científicas de las personas jóvenes, el intercambio cultural y científico a nivel nacional.
Artículo 58. El gobierno garantizará el diseño de los programas en tendencia a promover, fomentar y garantizar las expresiones científicas, creativas, culturales y artísticas de las personas jóvenes, promoviendo la participación juvenil libre.
Artículo 59. Las personas jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, al descanso y al esparcimiento. Este derecho será considerado como factor indispensable para el desarrollo integral de las personas jóvenes.
El gobierno promoverá el acceso a las diferentes formas, prácticas y modalidades de recreación de acuerdo con los intereses de las personas jóvenes, en base a sus intereses y con estricto apego a la legalidad.
Este derecho incluye el acceso a espacios adecuados para el aprovechamiento de su tiempo libre. Además, el derecho a viajar y a conocer otras comunidades en los ámbitos nacional y regional, cuando se cumplan con los requisitos que otras disposiciones legales señalen para estos efectos.
Artículo 60. Las autoridades promoverán y garantizarán las expresiones culturales de las personas jóvenes y el intercambio cultural a nivel nacional e implementarán mecanismos para el acceso de éstas a distintas manifestaciones culturales, además de un sistema promotor de iniciativas culturales juveniles, poniendo énfasis en rescatar elementos culturales de los sectores populares y los pueblos y comunidades indígenas asentados en el territorio nacional.
Artículo 61. El gobierno, por medio del Instituto, implementará políticas y programas que promuevan el ejercicio de estos derechos mediante las unidades adscritas a su cargo.
Por ninguna razón se podrá imponer a las personas jóvenes regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina que menoscaben este derecho.
El gobierno deberá garantizar adecuadamente la seguridad de las personas jóvenes en el disfrute de sus espacios y actividades recreativas.
Artículo 62. El gobierno en el plan fomentará la implementación de programas de capacitación, normativas, protocolos e instrumentos que eviten que las autoridades policiacas, ministeriales y encargadas de la seguridad pública adopten posturas prejuiciosas o represivas contra la recreación de las personas jóvenes, sin el apego a los principios del debido proceso, el uso debido de la fuerza, el respeto de los bienes jurídicos propios o ajenos, o que provoquen el trato violento, inhumano, cruel o degradante hacia las personas jóvenes que participan en las mismas.
Artículo 63. El gobierno a través del gabinete de juventud, implementará programas de capacitación dirigidos a los servidores públicos mediante los cuales se les brinden las bases que les permitan reaccionar con oportunidad, diligencia, eficiencia y con el debido grado del uso de la fuerza, frente a las situaciones de emergencia que se generen durante el desarrollo de eventos imprevistos en los que intervengan personas jóvenes, lo anterior en atención a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás legislación aplicable.
En todos los casos el gobierno deberá garantizar adecuadamente la seguridad de las personas jóvenes en el disfrute de sus espacios y actividades recreativas lícitas.
Artículo 64. Las autoridades competentes se encargarán de desarrollar actividades, las cuales permitirán el conocimiento y valoración del patrimonio cultural a las y los jóvenes.
Capítulo XIII
Del derecho a la identidad, personalidad intimidad e imagen propia
Artículo 65. Las personas jóvenes tienen derecho a la protección de su intimidad, personalidad, identidad e imagen propia.
Artículo 66. El gobierno reconoce el derecho de las personas jóvenes a existir, contar con una nacionalidad, generar sus propias identidades individuales y colectivas, formas de expresión que deseen en los términos de la legislación aplicable, y se obliga a protegerlos en contra de agresiones psicológicas, físicas o de discriminación por el ejercicio de ese derecho en los términos establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Como parte de este reconocimiento, el gobierno a través del plan, establecerá programas para conocer, acercarse, reconocer y estimular las formas de identidad de las personas jóvenes, identificar sus problemas y generar políticas públicas que atiendan sus necesidades.
Artículo 67. El gobierno formulará las medidas y políticas, en los términos de la legislación aplicable, para establecer programas de capacitación del servicio público con el fin de evitar cualquier tipo de explotación indebida de la imagen de las personas jóvenes que merme su dignidad personal. Asimismo, establecerá programas de capacitación del servicio público para evitar que las formas de identidad y expresión lícitas de las personas jóvenes, en lo individual o colectivo, sean motivo de discriminación.
Capítulo XIV
Del derecho al respeto y fortalecimiento de la identidad colectiva de las personas jóvenes
Artículo 68. Las personas jóvenes como integrantes de una ciudad en constante cambio tienen el derecho a fortalecer y expresar los elementos de identidad que las distingue de otras poblaciones y grupos sociales, y que, a la vez, los cohesionan como integrantes de una sociedad pluricultural, multicultural e intercultural en la que debe prevalecer la legalidad y el respeto a los derechos humanos.
Artículo 69. El gobierno, por medio del instituto, promoverá mecanismos para que las personas jóvenes fortalezcan sus identidades culturales, tengan la posibilidad y la oportunidad de robustecer sus expresiones de identidad y las puedan dar a conocer a otros sectores sociales.
La identidad juvenil debe contribuir al desarrollo armónico de la sociedad, al respeto de los derechos e intereses de terceros, sean éstos públicos o privados.
Capitulo XV
Derecho a la paz y a una vida libre de violencia
Artículo 70. Las personas jóvenes tienen derecho a la paz y a una vida libre de violencia, entendida como un estado de vida basado en la mutua comprensión, ayuda y respeto que emana del ser humano y se proyecta en la relación interindividual, de grupos y pueblos.
Artículo 71. El gobierno en el plan impulsará acciones para que las personas jóvenes tengan acceso a una vida libre de todo tipo de violencias, promoviendo el respeto a los derechos humanos y una cultura de legalidad y de paz, con enfoque de justicia, enfatizando la erradicación y prevención de la violencia de género, de manera específica, respecto a la vida sexual y reproductiva de las mujeres jóvenes.
Fomentar planes y acciones que apoyen a construir nuevas relaciones, sanas y equitativas, a partir de una perspectiva de derechos humanos y de género.
Las y los jóvenes son inviolables en su dignidad y ésta deberá ser preservada de los efectos nocivos de la violencia, la intolerancia y el autoritarismo. Teniendo, además:
I. El reconocimiento incondicional a su persona, a su integridad física, psicoemocional y sexual;
II. Trato cordial y respetuoso;
III. El derecho a una vida libre de violencia y de cualquier tipo de explotación.
Capítulo XVI
Del derecho a la plena participación social y política y al acceso a la información
Artículo 72. El gobierno promoverá la participación efectiva de las personas jóvenes en el diseño, planeación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes. Las personas jóvenes tienen el derecho a la participación social y política como forma de mejorar las condiciones de vida de la población joven a través de los mecanismos señalados en esta ley.
Artículo 73. Las autoridades en el ámbito de sus competencias apoyarán a las personas jóvenes en la realización de acciones de beneficio colectivo, así como en la construcción y desarrollo de los espacios de relación e identidad que ellas mismas construyan y sean de su interés, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
Artículo 74. Las autoridades deberán garantizar a las personas jóvenes las libertades de expresión y participación en los términos dispuestos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables.
El derecho a expresar su opinión implica que se escuchen y tomen en cuenta las opiniones y propuestas de las personas jóvenes respecto de todos los asuntos que les afecten. Las autoridades en el ámbito de sus competencias propiciarán que se respete este derecho.
Las personas jóvenes tienen derecho a opinar, analizar, criticar y presentar propuestas en cualquier ámbito sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación aplicable.
Artículo 75. El gobierno promoverá que los medios de comunicación den a las personas jóvenes oportunidad de acceso a expresar por medio de ellos sus ideas y opiniones a la sociedad, así como sus capacidades culturales y artísticas.
Artículo 76. Las personas jóvenes tienen derecho a la información, por lo tanto, las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. Establecerán normas y políticas públicas encaminadas a que las personas jóvenes estén informadas de todo aquello que:
a) Les sirva como orientación y utilidad en el ejercicio de su derecho de participación;
b) Coadyuve en su desarrollo y sirva para que se protejan a sí mismos, en la medida que les permita su madurez, de cualquier evento que pueda afectar su desarrollo integral;
II. Propiciarán en términos de sus competencias que los medios de comunicación difundan información y materiales que sean de interés social y cultural para las personas jóvenes desde una perspectiva de género; incrementen sus conocimientos; fortalezcan sus capacidades analíticas y propositivas; les ayuden a formar una opinión propia, y promuevan el respeto de sus derechos;
III. Promoverán que los medios de comunicación participen en la protección y respeto de los derechos de todas las personas jóvenes;
IV. Establecerán programas tendentes a contrarrestar los contenidos nocivos transmitidos por los medios de comunicación y sus efectos en las personas jóvenes, particularmente mediante el fortalecimiento de su capacidad crítica hacia todo aquello que resulte dañino para su salud física y psicológica, así como la creación de espacios públicos en donde puedan discutir y expresarse a ese respecto.
Artículo 77. Las personas jóvenes tendrán derecho al acceso a la información pública y a la protección de sus datos personales, conforme a la legislación aplicable. Los funcionarios estarán obligados a proporcionarles todo tipo de información de acuerdo a las disposiciones legales en la materia, así como promover la accesibilidad a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; homologando los criterios y espacios donde se proporcione, difunda o coloque información pública para personas jóvenes invidentes y débiles visuales, a quienes se les garantizará el acceso pleno a la información pública en los medios adecuados.
Capítulo XVII
Del derecho a la libertad, libre asociación y organización
Artículo 78. Las personas jóvenes tienen derecho a formar asociaciones que busquen materializar sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 79. Las personas jóvenes tienen derecho a la libertad de pensamiento y expresión, este derecho comprende la libertad de difundir sus opiniones, información e ideas de toda índole, sean culturales, artísticas y políticas, a través de cualquier medio, haciendo uso de espacios públicos de manera lícita y que no vulnere los derechos humanos o bienes jurídicos de otras personas.
Artículo 80. El gobierno diseñará programas y acciones para acompañar la organización autónoma, democrática y comprometida socialmente, de manera que las personas jóvenes a nivel república tengan las oportunidades y posibilidades de construir una vida digna.
Artículo 81. El gobierno en medida de sus posibilidades operativas y presupuestales destinarán espacios y servicios que permitan el ejercicio del derecho al que se refiere este capítulo en condiciones de igualdad. Asimismo, para apoyar a las personas jóvenes en ese derecho, establecerán programas de educación para la democracia, el respeto y la participación, dirigidos tanto a las personas jóvenes como a los adultos, a fin de despertar en éstos el respeto de la opinión de los más jóvenes.
A fin de permitir la libre convivencia de las personas jóvenes en su comunidad, se procurarán:
I. Atender a sus necesidades de reunión, asociación, expresión y participación al establecerse los planes de desarrollo y organización del espacio comunitario, y;
II. Facilitar el movimiento dentro de su comunidad, así como el uso legítimo de los espacios públicos.
Capítulo XVIII
Del derecho al acceso, gestión y promoción de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 82. Las personas jóvenes tienen derecho a generar, recibir, analizar, sistematizar y difundir información lícita, así como al acceso a las tecnologías que les permitan fortalecer su proyecto de vida, en los términos que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás leyes aplicables.
Artículo 83. El gobierno, en coordinación con el Instituto, establecerá las políticas para que las personas jóvenes tengan acceso a tecnologías para su desarrollo, entre otros, en los ámbitos: educativo, laboral y de recreación, además se promoverán acciones y programas de internet gratuito. A través de la Fiscalía General de la República y demás Secretarías u organismos que corresponda, se generarán campañas de prevención para evitar que las personas jóvenes sean víctimas de delitos informáticos, trata de personas o delitos sexuales.
Capítulo XIX
Del derecho a un medio ambiente sano
Artículo 84. Las personas jóvenes tienen derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, así como a la libertad, igualdad y disfrute de las condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente que les permita llevar una vida digna y gozar del bienestar en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás leyes aplicables.
Ante el ejercicio de este derecho deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres de las comunidades indígenas y de los integrantes de un pueblo o barrio originario en la República Mexicana.
Artículo 85. El gobierno promoverá la creación y recuperación de espacios públicos de recreación para un entorno digno en cual se puedan desarrollar las personas jóvenes, de igual manera se buscará que éstos mismos sean autosustentables.
Artículo 86. Las autoridades competentes fomentarán entre los jóvenes la cultura para un consumo responsable de los bienes y servicios ambientales, así como brindar información sobre el consumo de tecnologías y otros productos que contengan residuos peligrosos.
Capítulo XX
Del derecho a las familias
Artículo 87. Las personas jóvenes tienen derecho a gozar de una familia y a formar una, la cual se sustente en el afecto, respeto y responsabilidad mutua entre sus integrantes. Las relaciones que se deriven de éstas deberán ser libres de todo tipo de violencias.
Las autoridades deberán crear políticas públicas y facilitar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten la cohesión y fortaleza de las vidas familiares y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, mediante políticas federales y su adecuado financiamiento.
Para estos efectos, se reconoce la pluralidad en la conformación de los diversos tipos de familias.
Artículo 88. Las personas jóvenes tienen derecho a la formación de una familia, a la libre elección de la pareja, a la vida en común y al matrimonio dentro de un marco de igualdad entre sus integrantes de conformidad con la legislación aplicable, así como a la maternidad y paternidad responsable e informada.
Capítulo XXI
Del derecho al desarrollo integral
Artículo 89. Las personas jóvenes tienen derecho al desarrollo humano, social, económico, político y cultural, y a ser consideradas como sujetos prioritarios de las iniciativas que se implementen para tal fin.
El gobierno adoptará las medidas adecuadas para impulsar y mantener programas enfocados a la promoción de los derechos humanos de las personas jóvenes en el área rural y urbana, así como todas las y las jóvenes en situaciones de vulnerabilidad como pobreza, indigencia/situación de calle, analfabetismo, discapacidad, privación de la libertad, exclusión social y étnica entre otras.
Capítulo XXII
Del Derecho a la vivienda
Artículo 90. Las personas jóvenes tienen el derecho a una vivienda adecuada que les permita desarrollarse en un espacio digno y de calidad, la cual forme parte de su proyecto de vida y favorezca sus relaciones en comunidad. Por vivienda adecuada se entenderá aquella en que se garantice como mínimo la seguridad de la tenencia; disponibilidad de los servicios; materiales, instalaciones e infraestructura adecuados; asequibilidad; habitabilidad; accesibilidad; ubicación adecuada, y la adecuación cultural.
Artículo 91. El gobierno fomentará el acceso de las personas jóvenes a recursos destinados a la obtención y mejoramiento de su vivienda, en términos de la legislación aplicable.
Capítulo XXIII
Del derecho a una alimentación adecuada
Artículo 92. Las personas jóvenes tienen derecho a una alimentación y nutrición adecuadas que le aseguren la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.
Artículo 93. Las autoridades en el ámbito de sus competencias deberán garantizar la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad de las personas jóvenes así como promover de manera constante la adecuada alimentación e información nutricional adecuada con respecto a su edad, talla y peso.
Título Tercero
De la Política pública con Perspectiva de Juventud
Capítulo I
De la política en México en materia de juventud
Artículo 94. La política a nivel nacional en materia de Juventud deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural de las personas jóvenes.
La política que desarrolle el gobierno federal deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes en todos los ámbitos de la vida;
II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva juvenil y de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre las personas jóvenes;
III. Fomentar la participación política de las personas jóvenes;
IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos humanos sin menoscabo de estos;
V. Promover la igualdad y acceso a la justicia para las personas jóvenes;
VI. Promover la eliminación de todo tipo de estereotipos que discriminen a las personas jóvenes.
VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de las violencias y políticas y programas que criminalizan a las personas jóvenes;
VIII. Establecer medidas que aseguren la corresponsabilidad en los planes, programas, acciones del gobierno con la escuela, el trabajo y la vida personal y familiar de las personas jóvenes, y;
IX. La utilización de políticas de trato no discriminatorio hacia las personas jóvenes en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;
Capítulo II
De los instrumentos de la política en materia de juventud
Artículo 95. Son instrumentos de la política federal en materia de juventud, los siguientes:
I. El Sistema para el Desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los derechos humanos de las personas jóvenes;
II. El Plan Estratégico para el Desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los derechos humanos de las personas jóvenes, y;
III. La Observancia en materia de juventud del país.
Artículo 96. En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de la política de juventud, se deberán observar los objetivos y principios previstos en esta ley.
Artículo 97. El gobierno federal a través del Instituto Mexicano de la Juventud, son los encargados de planear, elaborar, ejecutar y coordinar los instrumentos de la política en materia de juventud a través de la instrumentación del Sistema y el Plan Estratégico. Además de realizar, promover, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre la situación de la juventud.
Artículo 98. El Instituto Mexicano de la Juventud, fungirá como la Secretaría Ejecutiva del Sistema, sin menoscabo de las atribuciones que le confiere la ley específica que lo rige, esta ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema, así como la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas públicas en materia de juventud, y las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la presente ley.
Artículo 99. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Instituto Nacional Electoral, la Asociación Nacional de Universidades Públicas y Privadas de La República Mexicana y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, son los encargados de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Federal en Materia de Juventud a través del Sistema.
Título Cuarto
Del Sistema de Promoción, Desarrollo, Participación y Protección de los Derechos de las Personas Jóvenes
Capítulo I
Reglas generales
Artículo 100. El sistema para el desarrollo, participación, promoción y protección de los derechos humanos de las personas jóvenes es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades de la administración pública de los Estados Unidos Mexicanos entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales, con las autoridades de las entidades federativas; con los Órganos Públicos Autónomos de los Estados Unidos Mexicanos participantes, con la finalidad de coadyuvar e instrumentar estrategias para la generación, procuración, promoción y aplicación de la Política de Juventud en los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 101. El sistema tiene como objetivos:
I. Promover, defender, proteger y garantizar los derechos de las personas jóvenes;
II. Proponer, diseñar, planear, dar seguimiento y dar continuidad a las políticas, programas y acciones que se realicen en la los Estados Unidos Mexicanos. para el desarrollo integral de las personas jóvenes y fomentar e impulsar la formación y participación de las y los jóvenes en las decisiones económicas, sociales, culturales, ambientales de forma individual y comunitaria, así como las que les atañen en el ámbito civil y político que les competan.
III. Fomentar e impulsar la formación y participación de las personas jóvenes en las decisiones sociales, políticas, económicas, comunitarias, culturales y ambientales que les competan;
IV. Proponer, diseñar, planear, dar seguimiento y dar continuidad a las políticas tendentes a fomentar la inclusión social de las personas jóvenes:
a) Que tienen un uso problemático de drogas; y
b) En situación de calle;
V. Fomentar y promover, en el marco de otros ordenamientos jurídicos, el intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo, la solidaridad y el respeto por la diversidad cultural.
Artículo 102. El Sistema de Desarrollo, Participación y Protección de los Derechos de las Personas Jóvenes para su funcionamiento se organizará con:
I. El gabinete de la juventud;
II. El tribunal Superior de Justicia
III. El Instituto Mexicano de la Juventud, como Secretaría Ejecutiva del Sistema;
IV. La Presidencia del Consejo Joven; y creación de la misma
V. Serán invitados permanentes, del Sistema y del Gabinete de Juventud, sin detrimento de sus atribuciones, con derecho a voz, pero sin voto la Comisión de Nacional de los Derechos Humanos, y los Institutos Electoral y de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de los Estados Unidos Mexicanos, quienes fungirán como garantes de los derechos humanos de las personas jóvenes en Los Estados Unidos Mexicanos.
Las determinaciones de los integrantes del sistema se tomarán por mayoría simple y el voto de calidad recaerá en su titular.
Título Quinto
De los deberes de las y los jóvenes
Capítulo I
En relación a su integridad
Artículo 103. Asumir el proceso de su propia formación, aprovechando de forma óptima las oportunidades educativas y de capacitación que brindan las instituciones para superarse en forma continua.
Artículo 104. Preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida sana, ejecución de buenos hábitos y deporte como medios de bienestar físico y mental. La o el joven comunicará a su familia cualquier tipo de problema o alteración que presente en materia de salud física o mental.
Artículo 105. Procurar el aprendizaje y practicar los valores más altos del ser humano, que contribuyan a darle su verdadera dimensión ética y moral como persona individual y como parte de una sociedad.
Artículo 106. Informarse debidamente en materia de sexualidad, considerando no sólo el plano físico sino el afectivo; los riesgos de las infecciones de transmisión sexual, la salud reproductiva y la planificación familiar.
Artículo 107. Informarse debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que producen el alcohol, el tabaco y las drogas, y sobre qué hacer para evitar su consumo.
Artículo 108. A cumplir con las disposiciones normativas y reglamentarias de los programas de desarrollo social y humano, cuando sean beneficiarios de éstos.
Artículo 109. Los demás que le impongan otras leyes, reglamentos o disposiciones normativas.
Capítulo II
En relación con su familia
Artículo 110. Convenir con sus padres y miembros de la familia normas de convivencia en el hogar en un marco de respeto y tolerancia.
Artículo 111. Contribuir a la economía familiar, cuando las necesidades así lo demanden como lo establece la legislación aplicable.
Artículo 112. Contribuir en el cuidado, educación y enseñanza de otros miembros de la familia que lo requieran.
Artículo 113. Brindar protección y apoyo en la medida de sus posibilidades físicas a todos los miembros de su familia, especialmente si son niñas o niños, personas con discapacidad y adultos mayores.
Artículo 114. Evitar dentro de sus hogares, cualquier acto de discriminación, abuso, aislamiento, prepotencia o violencia familiar, contra cualquier miembro de la familia.
Artículo 115. No inducir ni forzar a ningún miembro de la familia a realizar actos de mendicidad, a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad que atenten contra su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal, que vaya en perjuicio de su salud física o mental.
Artículo 116. Atender las recomendaciones de sus padres cuando éstas sean para su beneficio y no atenten contra su dignidad e integridad personal.
Capítulo III
En relación con la sociedad
Artículo 117. Actuar con criterio de solidaridad social, contribuyendo a la realización de acciones para el desarrollo comunitario.
Artículo 118. Participar activamente en la vida cívica, política, económica, cultural y social de su comunidad y del Estado.
Artículo 119. Retribuir a la sociedad en su oportunidad el esfuerzo realizado para su formación, tanto en la prestación de un servicio social efectivo, como en el desarrollo de su ejercicio profesional.
Artículo 120. Contribuir a la conservación y mejoramiento del medio ambiente, evitando la contaminación y desempeñando un papel activo en aquello que esté a su alcance.
Artículo 121. Promover la convivencia pacífica y la unidad entre las y los jóvenes.
Artículo 122. Respetar los derechos de terceros.
Artículo 123. Participar en forma solidaria en las actividades que emprendan las instituciones en las que realizan sus estudios, que tengan como finalidad el mejoramiento y desarrollo.
Capítulo IV
En relación con el Estado
Artículo 124. Respetar y cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular de su Estado, las leyes que de ellas deriven y los reglamentos de las mismas, en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y segmentos de la sociedad, todo ello a través de la convivencia pacífica, la tolerancia, la democracia, el compromiso y la participación social.
Artículo 125. Guardar el debido respeto a las autoridades legalmente constituidas, así como a los símbolos patrios que forman parte de la identidad nacional.
Artículo 126. Contribuir al avance de la vida democrática del Estado participando en los procesos que tengan lugar para la elección de las distintas autoridades y cargos de elección popular.
Artículo 127. Mantener dentro y fuera del territorio nacional actitudes que dignifiquen el nombre de México.
Título Sexto
De las Atribuciones de los Órganos, Autoridades y Organizaciones Integrantes del Sistema
Capítulo I
De las atribuciones de los integrantes del gabinete
Artículo 128. El gabinete de la juventud es un órgano de Sistema para el Desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las personas jóvenes, donde participan todas las dependencias y entidades del Gobierno y se implementará impulsarlo de manera nacional que, de manera transversal, implementan, informan, coordinan y articulan las políticas y acciones dirigidas a las personas jóvenes en todo el país. Sesionará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Artículo 129. El gabinete de la juventud será creado e implementado por las siguientes instituciones:
I. Gobierno federal
II. La Secretaría de Gobernación;
III. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
IV. La Secretaría de Cultura
V. La Secretaría de Educación Pública
VI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. La Secretaría de Economía;
VIII. La Secretaría de Bienestar;
IX. Comisión Nacional de Vivienda;
X. Secretaría de Comunicaciones y Transportes
XI. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XII. La Secretaría de Salud;
XIII. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
XIV. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XV. La Secretaría de Turismo;
XVI. Instituto Federal de Defensoría Pública;
XVII. Las entidades federativas del país;
XVIII. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
XIX. El Instituto Mexicano de la Juventud;
XX. El Instituto Nacional de las Mujeres;
XXI. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
XXII. El mecanismo de seguimiento del Programa Nacional de Derechos Humanos; y
XXIII. La escuela de administración pública. (Instituto Nacional de la Administración Pública).
Artículo 130. En materia de juventud, el Ejecutivo Federal tiene las siguientes atribuciones:
I. Convocar en conjunto con el Instituto Mexicano de la Juventud a las sesiones del Sistema de Desarrollo, Participación y Protección de los Derechos de las Personas Jóvenes, para diseñar y elaborar las políticas, programas y acciones dirigidas a las personas jóvenes;
II. Promover por los medios a su alcance el derecho a una vida digna de las personas jóvenes;
III. Considerar la opinión de las personas jóvenes en el diseño, planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de juventud;
IV. Implementar programas necesarios que permitan a las personas jóvenes construir su proyecto de vida, dentro de sus atribuciones y en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema;
V. Promover anualmente en coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud el Decreto de Presupuesto de Egresos de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos necesarios para la ejecución de la presente Ley;
VI. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, a través de las Secretarías involucradas, así como las disposiciones que se dicten con base en ella;
VII. Emitir en coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud el Reglamento.
VIII. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 131. La Secretaría del Gobierno Federal tiene las atribuciones siguientes:
I. Impulsar la observancia de los Derechos Humanos con perspectiva juvenil y de género.;
II. Promover el estudio, enseñanza y divulgación de los derechos humanos en las personas jóvenes;
III. Formular las medidas necesarias para evitar la explotación indebida de la imagen, que merme la dignidad de las personas jóvenes;
IV. Garantizar el acceso expedito, efectivo y adecuado a la reinserción social;
V. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias y entidades competentes para impulsar el cumplimiento de los Tratados, Convenciones, Acuerdos Internacionales signados y ratificados por el Estado mexicano en materia de Derechos Humanos con perspectiva juvenil,
VI. Integrar las investigaciones promovidas por las instancias que integran el Sistema para la Juventud sobre las causas, características y consecuencias de la violencia entre y contra las personas jóvenes. Evaluar las medidas de prevención, atención y erradicación de la violencia entre y contra las personas jóvenes, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las personas jóvenes. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia y
VII. Las demás que le otorgue la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 132. La Fiscalía General de la República tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover y proteger los derechos humanos de las personas jóvenes, particularmente cuando sean víctimas, ofendidos o imputados de un delito;
II. Desarrollar políticas que promuevan la participación de las personas jóvenes en relación a la prevención del delito;
III. Promover la participación de las personas jóvenes en el seguimiento de las políticas dirigidas a las mismas;
IV. Capacitar a los integrantes de la policía de investigación y demás elementos desde sus altos mandos en el correcto uso de la fuerza, con el fin de erradicar todo tipo de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes del cual puedan ser objeto las personas jóvenes,
V. Capacitar a la policía de investigación y a los Ministerios Públicos para prevenir detenciones ilegales que violenten los derechos humanos de todas las personas jóvenes, especialmente de las personas jóvenes que sean miembros o integrantes de comunidades indígenas o de personas jóvenes discapacitadas; y
VI. Las demás que le otorgué la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
VII. Derecho a recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas de cualquier tipo de ilícito o cuando estos mismos cometan infracciones o delitos.
Artículo 133. Al Consejo de Ciencia y Tecnología, tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover actividades académicas y de desarrollo en ciencia y tecnología, orientadas a las personas jóvenes;
II. Apoyar económica y académicamente a las personas jóvenes que demuestren aptitudes para desarrollar actividades relacionadas con estos rubros.
III. Las demás que le otorgue esta Ley, y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 134. A la Secretaría de Cultura tiene las atribuciones siguientes:
I. Fomentar la libre creación y expresión artística de las personas jóvenes;
II. Diseñar programas y acciones que promuevan el acceso masivo de las personas jóvenes a las distintas manifestaciones culturales y artísticas;
III. Promover con, para y entre las personas jóvenes e instituciones públicas y privadas, el respeto y tolerancia dentro y fuera de los ámbitos de la pluriculturalidad y multiculturalidad de las personas jóvenes pertenecientes a pueblos o barrios originarios, integrantes o miembros de comunidades indígenas, o de las poblaciones migrantes particularmente de origen indígena con perspectiva de género;
IV. Promover que las personas jóvenes cuenten con información relativa a esta Ley en las diversas lenguas que se hablan en La República Mexicana;
V. Promover con, para y entre las personas jóvenes e instituciones públicas y privadas, la Cultura de la Paz, de la legalidad y anticorrupción, así como de la resolución No-Violenta de conflictos;
VI. Promover con, para y entre las personas jóvenes e instituciones públicas y privadas, el respeto hacia las personas jóvenes, a la diversidad, pluralidad en todos los sentidos de pensamiento;
VII. Promover con, para y entre las personas jóvenes la igualdad y no discriminación respecto a grupos en situación de vulnerabilidad como las o los jóvenes discapacitados;
VIII. Promover un sistema de promoción y apoyo a iniciativas culturales juveniles, y
IX. Las demás que le otorgue la presente Ley, y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 135. A la Secretaría de Educación Pública tiene las atribuciones siguientes:
I. Garantizar a las personas jóvenes, en el ámbito de su competencia, que la educación se realice en el marco de igualdad sustantiva entre las mujeres jóvenes y los hombres jóvenes que prevé esta Ley;
II. Desarrollar armónicamente las facultades de las personas jóvenes con criterios de igualdad, científicos, laicos, democráticos y de justicia social;
III. Fomentar en las personas jóvenes una concepción de universalidad que le permita reconocer el respeto a los derechos humanos y a la diversidad cultural;
IV. Estimular en las personas jóvenes el aprendizaje de conocimientos, fomentando el interés por la investigación e innovación científica y tecnológica, la capacidad de observación y análisis, así como el sentido crítico y reflexivo;
V. Apoyar e impulsar en las personas jóvenes la investigación científica y tecnológica en todos los niveles, para convertir a la población de México en una sociedad del conocimiento, capaz de generar proyectos para el desarrollo;
VI. Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas que contribuyan a elevar los niveles y calidad de la educación de las personas jóvenes;
VII. Fomentar un vínculo entre el sistema educativo y el desarrollo económico, mediante enlaces y prácticas laborales, sociales y empresariales por medio de una materia de cultura emprendedora a fin de generar jóvenes agentes de desarrollo económico;
VIII. Fomentar y promover la cultura y formación emprendedora;
IX. Fomentar y fortalecer el acercamiento de las instituciones educativas a instituciones que impulsan y desarrollan programas educativos profesionales que acercan al estudiante a entender el sistema económico con contenido social;
X. Promover que las personas jóvenes cuenten con información relativa a esta Ley en las diversas lenguas que se hablan en los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Fomentar en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el conocimiento y respeto a los derechos humanos de las personas jóvenes; y
XII. Las demás que otorgue la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
XIII. Derecho a recibir educación libre de barreras culturales, sociales y de infraestructura para las personas con discapacidad.
Artículo 136. La Secretaría de Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer y estimular una política fiscal que apoye la Primera Experiencia Laboral;
II. Proponer estímulos fiscales para las empresas del sector público y privado que apoyen proyectos de las personas jóvenes;
III. Fungir como fideicomitente de la administración pública local en los fideicomisos constituidos por el Ejecutivo Federal para proyectos de juventud;
IV. Revisar el presupuesto del Instituto, que a su vez deberá diseñarse y ejecutarse con enfoque de derechos humanos y perspectiva juvenil,
V. Impulsar acciones tendientes para que se cuenten con recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones que lo requieran, de acuerdo a presente Ley, y
VI. Las demás que le otorgué esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 137. La Secretaría de Turismo tiene las siguientes atribuciones:
I. Estimular la inversión turística destinada a las personas jóvenes;
II. Considerar los principios y derechos establecidos en esta Ley al formular y desarrollar el Programa de Turismo;
III. Estimular en coordinación con la Secretaria de Trabajo y Previsión Social programas de empleo para jóvenes en la rama turística,
IV. Las demás que le otorgue esta Ley, y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 138. La Secretaría de Economía tiene las siguientes atribuciones:
I. Considerar los principios y los derechos establecidos en esta Ley al planear, regular, fomentar y promover el desarrollo económico de la República Mexicana;
II. Fomentar en coordinación con la Secretaria de Trabajo y Previsión Social la creación de fuentes de trabajo para las personas jóvenes;
III. Apoyar los programas de investigación y desarrollo tecnológico promocionados por jóvenes y fomentar su divulgación;
IV. Promover y dirigir el desarrollo económico, impulsando la actividad productiva mediante procesos de creación de empresas competitivas, creativas e innovadoras con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo;
V. Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo;
VI. Coadyuvar con las diferentes instituciones gubernamentales, empresariales y asociaciones de la sociedad civil con la finalidad de desarrollar estrategias orientadas para vincular y financiar los proyectos innovadores, creativos y competitivos con el fin de lograr su consolidación;
VII. Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura emprendedora y empresarial en la población joven, mediante el establecimiento de programas de mejora regulatoria, compensación y estímulo al capital joven, identificado por su administración, operación y destino entre otros mecanismos institucionales que apoyen a la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial juvenil;
VIII. Coordinar con las instancias correspondientes el acceso a los apoyos económicos para el emprendimiento, fortalecimiento e incentivo a los jóvenes emprendedores;
IX. Establecer un programa de asesoramiento y tutoría a las iniciativas de los jóvenes emprendedores mediante la creación y consolidación de incubadoras, a través de las cuales se otorgue además los servicios de elaboración de estudios de factibilidad, planeación, investigación y administración, hasta donde el techo presupuestal destinado para este rubro lo permita;
X. Gestionar ante las instancias correspondientes incentivos fiscales como condonación o reducción de impuestos y contribuciones locales; pagos por adquisiciones de servicios públicos.
XI. Dar el seguimiento para articular los esfuerzos que, en materia regulatoria, estímulos y coinversiones se lleven a cabo para el cumplimiento de lo propuesto en la presente ley; y
XII. Las demás que le otorgue esta Ley demás ordenamientos aplicables.
Artículo 139. La Secretaría de Bienestar tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas generales para el desarrollo social con la participación ciudadana, que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas jóvenes, así como establecer los lineamientos generales y coordinar los programas específicos que en esta materia desarrollen las entidades federativas.;
II. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de las personas jóvenes, en particular en materia de alimentación, infraestructura social, deporte y recreación;
III. Fomentar la reconstrucción del tejido social con base en la identidad de pertenencia a la comunidad y el respeto de los derechos de todas las personas jóvenes;
IV. Instrumentar mecanismos y procedimientos que garanticen la plena exigibilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas jóvenes en el marco de las atribuciones de la República Mexicana; y
V. Las demás que le otorguen la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 140. El Consejo Nacional de Vivienda, tiene las atribuciones siguientes:
I. Considerar los principios y derechos establecidos en esta Ley al definir la política general sobre desarrollo y vivienda.
II. Promover mecanismos que faciliten la edificación, mejoramiento y rehabilitación de vivienda para jóvenes, y
III. Las demás que le otorgue esta Ley, y los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 141. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene las atribuciones siguientes:
I. Desarrollar acciones para la adaptación progresiva de las vías y espacios públicos dignos y seguros, para la circulación de la bicicleta, y
II. Establecer una política de promoción de transporte público considerando la situación de las personas jóvenes, especialmente de las personas discapacitadas; y (Se agregó del artículo 117 de la Ley de los derechos de las personas jóvenes en la ciudad de México)
III. Las demás que le otorgue esta Ley, y los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 142. Instituto Federal de Defensoría Pública tiene las atribuciones siguientes:
I. Tutelar y prestar los servicios de defensoría pública a las personas jóvenes en los términos que prevé la Ley de la materia;
II. Dar a conocer y promover los derechos de las personas jóvenes,
III. Asesorar jurídicamente al Instituto Mexicano de la Juventud en los asuntos que éste le encomiende en materia de jóvenes;
IV. Asesorar jurídicamente a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública, cuando estos así lo soliciten, en materia de juventud, y
V. Las demás que le otorgue esta ley, y los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 143. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene las atribuciones siguientes:
I. Considerar los principios y derechos establecidos en esta Ley al formular, conducir y evaluar la política ambiental de gobierno, que dé marco a un desarrollo del medio ambiente sustentable;
II. Fomentar la educación ambiental en las personas jóvenes;
III. Fomentar la protección del medio ambiente entre las personas jóvenes;
IV. Promover la participación de la juventud en materia ambiental;
V. Promover y fomentar las investigaciones realizadas por jóvenes, relacionadas con la protección al ambiente, así como la elaboración de estudios y proyectos vinculados a la materia, y
VI. Las demás que le otorgué esta Ley, y los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 144. La Secretaría de Salud tiene las atribuciones siguientes:
I. Establecer y promover esquemas de atención de las personas jóvenes en todos los aspectos relacionados con la salud;
II. Establecer las políticas, programas y acciones para el acceso de las personas jóvenes a los servicios médicos;
III. Fortalecer los programas y la información dirigidos a las personas jóvenes en materias de salud sexual y salud reproductiva y de métodos de anticoncepción, así como la prevención de infecciones de transmisión sexual, VIH Sida y desórdenes alimenticios;
IV. Promover y aplicar permanentemente y de manera intensiva políticas y programas y protocolos integrales tendentes a la educación y capacitación de las personas jóvenes sobre salud sexual y salud reproductiva, derechos sexuales y derechos reproductivos, así como a la maternidad y paternidad responsables;
V. Coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos con una perspectiva de género, de responsabilidad, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de las personas jóvenes;
VI. Desarrollar y fortalecer políticas y programas dirigidos a las personas jóvenes para promover hábitos para la higiene corporal, salud bucodental, salud mental, así como para la prevención de enfermedades relacionadas a desórdenes alimenticios, a las adicciones al consumo de tabaco, alcohol y drogas lícitas e ilícitas; identificando actitudes y valores, factores de riesgo y problemas asociados a las mismas.
VII. Coadyuvar al bienestar y desarrollo integral de las personas jóvenes desde el punto de vista de la salud;
VIII. Brindar los servicios de interrupción legal del embarazo solicitados por mujeres jóvenes de manera oportuna y adecuada, con pleno respeto a su dignidad humana y autonomía, así como libre de prejuicios o malos tratos, en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; y
IX. Las demás que otorgue la presente Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 145. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene las atribuciones siguientes:
I. Diseñar y promover campañas de cultura de la legalidad, dirigidas a las personas jóvenes;
II. Incentivar programas de seguridad pública con inclusión de las personas jóvenes;
III. Velar porque en su actuación y en el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del País, se observe el respeto irrestricto de los Derechos Humanos de las personas jóvenes y demás normatividad aplicable en materia de derechos humanos;
IV. Capacitar al personal que integra a las instituciones de seguridad pública y a su mando en el correcto uso de la fuerza, con el fin de erradicar tratos lesivos, amenazantes, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes del cual puedan ser objeto las personas jóvenes;
V. Capacitar a la policía para prevenir detenciones ilegales que violenten los derechos humanos de todas las personas jóvenes, especialmente de aquellas que sean miembros o integrantes de comunidades indígenas o de personas jóvenes discapacitadas; y
VI. Las demás que le otorgué la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 146. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover las estrategias y acciones para establecer las políticas relativas a la primera experiencia laboral;
II. Garantizar el derecho del trabajo de las personas jóvenes por medio de un sistema de empleo;
III. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo entre las personas jóvenes, y
IV. Las demás que le otorgue esta ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 147. El Instituto Mexicano de la Juventud, tiene las atribuciones siguientes:
I. El Instituto Mexicano de la Juventud, fungirá como Secretaría Ejecutiva del Sistema, a través de su titular, coordinará y realizará demás acciones para cumplir con los objetivos del Sistema sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su ordenamiento, y expedirá las reglas para la organización y el funcionamiento del mismo;
II. Convocar a las sesiones del Sistema de Desarrollo, Participación y Protección de los Derechos de las Personas Jóvenes, para diseñar y elaborar las políticas, programas y acciones dirigidas a las personas jóvenes;
III. Respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de la población joven, así como diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Plan Estratégico para la Promoción, Desarrollo, Participación y Protección de los Derechos de las Personas Jóvenes y los que de este se deriven en el marco del Sistema para la Juventud;
IV. Promover anualmente en coordinación con el Ejecutivo Federal el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para la ejecución de la presente Ley;
V. Velar por la correcta aplicación de la presente Ley;
VI. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de garantizar los Derechos Humanos de las personas jóvenes;
VII. Realizar la Conferencia Juvenil y sistematizar los resultados para presentar al Sistema los soportes para la generación del Plan Estratégico;
VIII. Colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del Plan Estratégico para el Desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los derechos humanos de las personas jóvenes, así como para la Observancia en materia de juventud.
IX. Promover y vigilar que la información las diversas instituciones públicas o privadas, sea proporcionada por especialistas en la materia, sin prejuicios ni discriminación alguna;
X. Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las personas jóvenes;
XI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, en los términos de esta Ley y de la legislación aplicable; y
XII. Las demás que le otorgue esta Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 148. El Instituto Nacional de las Mujeres tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover, fomentar e instrumentar acciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres jóvenes y su participación equitativa en los ámbitos público y privado;
II. Generar acciones de común acuerdo para promover y procurar la igualdad;
III. Promover la igualdad entre las mujeres jóvenes y los hombres jóvenes de forma que se contribuya a la erradicación de todo tipo de discriminación y violencia;
IV. Contribuir a generar programas que contribuyan al empoderamiento, en todos los ámbitos, de las mujeres jóvenes en el marco de la legalidad;
V. Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia contra las mujeres jóvenes;
VI. Promover el desarrollo de políticas públicas, planes, programas y servicios que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes en toda la República Mexicana.
VII. Vigilar, observar y proponer que las políticas, programas y acciones de Estado en materia de juventud se realicen con perspectiva de género y juvenil; y
VIII. Las demás que le otorgue esta Ley, y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 149. Al Consejo Nacional de Cultura Física y Deporte, tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer, desarrollar y ejecutar programas para la organización, fomento, difusión y evaluaciones de las actividades físicas, deportivas y de recreación destinadas a las personas jóvenes;
II. Generar, promover y poner en práctica el deporte para todas las personas jóvenes, particularmente entre aquellas pertenecientes a un grupo o comunidad indígena o migrantes respetándose en todo momento sus tradiciones, así como en las personas jóvenes con discapacidad, jóvenes extranjeros que residan en la República Mexicana y de escasos recursos;
III. Promover las actividades físicas y recreativas de las personas jóvenes;
IV. Organizar, promover y difundir eventos y actividades deportivas encaminadas a toda la población juvenil que habita en los Estados Unidos Mexicanos;
V. Promover y vigilar que la práctica deportiva en clubes amateur o profesionales no limite o imponga dinámicas que coarten o perjudiquen el libre desarrollo deportivo de las personas jóvenes;
VI. Promover y apoyar a las personas jóvenes que muestren el mayor talento deportivo para alcanzar los niveles de excelencia en el deporte, y
VII. Las demás que le prevea esta Ley, y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 150. Las entidades federativas tienen las atribuciones siguientes:
I. Establecer en los planes, las metas, estrategias y acciones para el desarrollo integral de las personas jóvenes;
II. Aprobar los planes en materia de juventud, en el ámbito de su competencia;
III. Establecer en sus presupuestos de egresos las partidas para difusión, promoción, fomento, investigación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes y programas en materia de juventud de la delegación;
IV. Gestionar y promover ante organismos públicos, privados, estatales y nacionales financiamiento para proyectos presentados por organizaciones e individuos en materia de juventud;
V. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación con otras demarcaciones, el Gobierno Federal, organismos sociales o privados para el mejor cumplimiento de esta Ley;
VI. Proponer al Gobierno Central las políticas públicas para la atención de la juventud y la prevención de factores de riesgos psicosociales y alteraciones del desarrollo;
VII. Proporcionar los espacios o recursos materiales a las diversas instancias o autoridades para el cumplimiento de la presente Ley; y
VIII. Las demás que le otorgue esta Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 151. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Realizar la evaluación externa de la política social juvenil en su conjunto y de los programas sociales realizados e implementados por las dependencias, delegaciones y entidades de la Administración, así como de los marcos jurídicos dirigidas a las personas jóvenes
II. Realizar recomendaciones y observaciones a las dependencias ejecutoras de los programas evaluados y
III. Las demás que prevea la presente Ley, y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 152. El Mecanismo de Seguimiento del Programa Nacional de Derechos Humanos tiene las atribuciones siguientes:
I. Dar seguimiento a la implementación de las líneas de acción del Programa Nacional de Derechos Humanos en materia de juventud, así como realizar la evaluación correspondiente respecto a dicha implementación; y
II. Las demás que prevea esta ley y, demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 153. La escuela de administración pública. (Instituto Nacional de la Administración Pública) tiene las atribuciones siguientes:
I. Contribuir a la formación y profesionalización de las personas que integran el servicio público de la administración, con una perspectiva juvenil y de respeto a los derechos humanos de las personas jóvenes;
II. Contribuir a desarrollar destrezas en las personas que integran el servicio público en la aplicación del conocimiento para la solución de problemas y capacidad para incorporar enfoques integrados en la formulación de las políticas públicas orientadas a lograr impacto social en las personas jóvenes;
III. Generar nuevo conocimiento sobre temas y problemas que concierne al presente y futuro del país, cuyos resultados inspiran una creciente formulación de mejores políticas públicas en materia de juventud;
IV. Proporcionar asesoría a la administración pública, y en general, a personas físicas, morales o jurídicas sobre asuntos en la República Mexicana, en un marco de corresponsabilidad para la solución de problemáticas públicas en materia de juventud, en los términos de la legislación aplicable; y
V. Las demás que prevea esta Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Capítulo II
Atribuciones del órgano jurisdiccional
Artículo 154. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular acciones en coordinación con las dependencias y entidades competentes para impulsar el cumplimiento de los Tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos con perspectiva juvenil, a través de la persona titular de su presidencia;
II. Generar estudios, estadísticas y evaluaciones sobre:
a. Las violaciones a los derechos humanos de las personas jóvenes en la impartición de justicia;
b. Las sentencias más frecuentes impuestas a las personas jóvenes;
c. Los probables factores que provocan la comisión de delitos por personas jóvenes en la República Mexicana a través de la persona titular de su presidencia; dos integrantes más del Consejo de la Judicatura Federal y el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Federal.
IV. Capacitar y difundir entre los jueces, magistrados y órganos jurisdiccionales, el respeto de los derechos humanos en la aplicación de la Ley de todas las personas jóvenes, especialmente de personas jóvenes indígenas o discapacitadas; y
V. Las demás que prevea esta Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Capítulo III
Del Consejo Joven y la Conferencia Juvenil
Artículo 155. El Consejo Joven es un órgano de participación plural, consultivo e integrante del sistema, que funciona como instancia entre el gobierno y la juventud; su función general es opinar y apoyar, mediante recomendaciones, al Instituto para fomentar la participación de las personas jóvenes en las propuestas, políticas, proyectos, programas y acciones dirigidas a éstas.
Artículo 156. El Consejo Joven será presidido por el titular del Instituto y estará integrado por jóvenes representantes de las organizaciones de la sociedad civil organizada, academia, o de la sociedad civil en general, que serán seleccionados en convocatoria abierta y plural emitida por el instituto, conforme al Reglamento de la presente ley.
Artículo 157. El Consejo Joven tiene las facultades siguientes:
I. Proponer y opinar sobre las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que se impulsen en beneficio de las personas jóvenes en toda la República Mexicana;
II. Colaborar con propuestas en la elaboración del Plan Estratégico para el Desarrollo Integral de la Juventud;
III. Dar seguimiento a las opiniones y acuerdos de la Conferencia Juvenil;
IV. Fomentar la participación y asociación de las personas jóvenes, generando espacios de encuentro para el impulso de la participación juvenil;
V. Colaborar en la generación de mecanismos y estrategias de información, consulta, propuestas, iniciativas de las expresiones juveniles, así como la promoción de mecanismos para el fortalecimiento de esta ley;
VI. Fomentar una cultura de respeto a los derechos de las personas jóvenes;
VII. Integrar a los mecanismos de participación y comunicación con la juventud, con carácter y capacidad consultiva de manera autónoma y plural, a colectivos, colegios y otras figuras de organizaciones de personas jóvenes interesadas;
VIII. Dar seguimiento a la política federal en material juventud, así como de los impactos de las mismas en las personas jóvenes;
IX. Solicitar información a todas las instancias gubernamentales de los tres Poderes y organismos autónomos para cumplir con sus atribuciones y funciones estipuladas por la presente Ley, esta información estará sujeta a lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
X. Las demás que señale esta Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La integración y atribuciones del Consejo Joven, se describirán el Reglamento de la presente Ley. Los cargos que ocupe la sociedad civil en el Consejo serán todos de carácter honorífico.
Artículo 158. La conferencia Juvenil es el espacio de participación de la juventud, en la que se generarán propuestas y opiniones sobre la política pública dirigida a las personas jóvenes.
Artículo 159. La conferencia se realizará cada tres años para conocer desde la visión de la juventud sus necesidades e intereses.
Artículo 160. La convocatoria para la Conferencia Juvenil será acordada por el Consejo Joven y será emitida por el Instituto.
Artículo 161. La Conferencia Juvenil tendrá, entre otras finalidades, generar propuestas sobre las políticas públicas implementadas en materia de juventud en la República Mexicana.
Artículo 162. Los lineamientos de operación de la Conferencia Juvenil se preverán en el Reglamento de la presente ley.
Título Séptimo
De las Funciones y Atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud
Capítulo I
Del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo 163. El instituto es la instancia rectora y coordinadora de la política pública dirigida a las personas jóvenes en los Estados Unidos Mexicanos, el cual fungirá como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y tendrá a su cargo, en la esfera de su competencia, la aplicación de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 164. El instituto tiene como objetivo promover y respetar los derechos humanos de la población joven de México, así como diseñar coordinar, aplicar y evaluar el Plan Estratégico para la Promoción, Desarrollo, Participación y Protección de los Derechos de las Personas Jóvenes de México.
El instituto velará por la correcta aplicación de la presente ley.
Artículo 165. El instituto estará conformado por:
I. La junta de gobierno
II. La persona titular del instituto.
Artículo 166. El instituto guiará su actuar bajo los siguientes principios:
I. Perspectiva juvenil y de género
II. No discriminación y trato igualitario
III. Igualdad de género
IV. Cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos que sean aplicables a México y de protección a las personas jóvenes
V. Participación juvenil
VI. Territorialidad
VII. Transversalidad
VIII. Transparencia
IX. Los demás establecidos en la presente ley y sus reglamentos
Artículo 167. Son atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud:
I. Coordinar, articular e instrumentar la política pública dirigida a las personas jóvenes dentro de la Administración Pública Federal.
II. Fungir como secretaría ejecutiva del sistema, a través de su titular
III. Respetar y promover los derechos humanos de la población joven en México
IV. Crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias de Gobierno, estados, organismos no gubernamentales, instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles que realizan trabajo con jóvenes o que tengan relación con las temáticas de juventud.
V. Supervisar y dar seguimiento a las políticas públicas, programas y acciones dirigidas a las personas jóvenes, así como a las personas jóvenes, así como a las determinaciones del gabinete de juventud.
VI. Diseñar y coordinar, aplicar y evaluar El plan Estratégico para el desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los derechos humanos de las personas jóvenes.
VII. Coordinar y desarrollar el sistema de información e investigación de la juventud de México.
VIII. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de garantizar los derechos humanos de las personas jóvenes en México.
IX. Generar un sistema de red de información estadística desagregado por sexo, edad, escolaridad, ingreso, certificación laboral, participación, vivienda, Seguridad social, empleo y todos aquellos que resulten relevantes, a fin de generar indicadores para , el diseño, seguimiento y evaluación del impacto de las condiciones sociales, políticas, económicas, laborales, civiles, familiares y culturales de las personas jóvenes en los distintos ámbitos de la sociedad y en los programas de las dependencias y entidades.
X. Capacitar y en su caso, proponer esquemas de capacitación dirigida a las y los servidores públicos que trabajen con las personas jóvenes.
XI. Fomentar, coordinar y realizar estudios de investigación sobre las personas jóvenes.
XII. Diseñar programas institucionales para promover el desarrollo, protección y participación de las personas jóvenes y sus organizaciones.
XIII. Fomentar la cooperación, en materia de su juventud, en los términos de esta Ley, su reglamento y las leyes que resulten aplicables.
XIV. Representar al Gobierno Federal en materia de juventud ante organizaciones privadas, sociales, convenciones y demás reuniones en las que el Gobierno solicite su participación.
XV. Entregar el premio nacional de la juventud en los términos de esta Ley, su reglamento y sus leyes que resulten aplicables.
XVI. Impulsar acciones que contribuyan a evitar y resolver la visión tutelar hacia las personas jóvenes.
XVII. Promover la elaboración de metodologías, indicadores y estudios sobre juventud en colaboración con instrucciones públicas, privadas y académicas de reconocido prestigio.
XVIII. Instrumentar la profesionalización y formación permanente al personal del instituto.
XIX. Proponer al gobierno federal la inclusión de la perspectiva juvenil en la elaboración de los proyectos anuales de Presupuesto de Egresos.
XX. Concentrar acciones en los ámbitos gubernamental, social y privado a favor de las personas jóvenes en México.
XXI. Conocer y emitir opiniones sobre las medidas instrumentadas por los órganos de gobiernos locales, y en su caso, del sector social y privado que contribuyan a eliminar los actos de discriminación contra las personas jóvenes en México.
XXII. Diseñar programas especiales para los grupos juveniles en condiciones de vulnerabilidad.
XXIII. Establecer un sistema de coordinación de trabajo con los órganos homólogos al instituto.
XXIV. Administrar el fondo de apoyo a proyectos juveniles, en los términos de esta Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
XXV. Crear un repositorio de información que recopilé y haga accesible la información relacionada con los derechos de la población joven en México, apoyada en la red de intercambio de información sobre la realidad juvenil de México.
XXVI. Coadyuvar a la correcta aplicación de la presente Ley y su reglamento.
XXVII. Las demás que la terminen la presente ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 168. El patrimonio del instituto está constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido, que se le asignen o adjudiquen; los que adquieran por cualquier otro título jurídico, las partidas presupuestales y donaciones que se otorguen; los rendimientos por virtud de sus operaciones financieras, y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
Artículo 169. El instituto deberá contar con los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en el siguiente ejercicio fiscal después de la publicación de la presente ley.
Sección Primera
De la Junta de Gobierno
Artículo 170. La junta de gobierno está integrada por:
I. El Ejecutivo federal
II. La Secretaría de Bienestar
III. La Secretaría de Economía
IV. La Secretaría de Educación Pública
V. La Secretaría de Salud
VI. La Secretaría de Cultura
VII. La Presidencia del Consejo Joven
VIII. Instituto Nacional de las Mujeres
IX. Comisión Nacional de Derechos Humanos
Artículo 171. La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria las veces que sea necesario, sin que pueda ser menor a cuatro veces al año. El propio órgano de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 172. La Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes:
I. Establecer los lineamientos generales para el desarrollo de la política, programas y acciones con perspectiva juvenil y de género.
II. Colaborar en la elaboración del plan.
III. Coordinar, armonizar y transversalidad a perspectiva juvenil y de géneros, así como la participación juvenil en las políticas, programas y acciones realizadas en la Administración Pública Federal.
IV. Planear, ejecutar y dar seguimiento a las políticas, programas y acciones con perspectiva juvenil, especialmente los dirigidos a personas jóvenes mujeres, indígenas o discapacitadas.
V. Diseñar, planificar y sugerir políticas, acciones, estrategias de la administración pública federal, de forma coordinada, puedan ejecutar en beneficio de las personas jóvenes.
VI. Dar seguimiento a las políticas, acciones, estrategias y programas que las dependencias de la administración pública federal, en beneficio de las personas jóvenes de México.
VII. Las demás que le otorguen el reglamento y demás leyes aplicables.
Artículo 173. La junta de gobierno será presidida por la persona titular del Ejecutivo federal, o en su caso la servidora o el servidor público que se asigne.
Artículo 174. El instituto realizará las funciones de la secretaría técnica de la junta de gobierno y tendrá las atribuciones que se establezcan en el reglamento de la ley.
Sección Segunda
De la Persona Titular del Instituto
Artículo 175. La persona titular del instituto deberá:
I. Contar con título profesional
II. Tener experiencia y prestigio reconocido en el tema de trabajo con las personas jóvenes.
Artículo 176. La persona titular del instituto será nombrada por el Ejecutivo federal y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente al instituto.
II. Cumplir las decisiones y los acuerdos de la Junta de Gobierno y llevar la secretaría técnica de la misma.
III. Dirigir la administración del instituto, formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos y autorizar el ejercicio de las partidas correspondientes.
IV. Promover el mejoramiento técnico, administrativo y patrimonial del instituto.
V. Aprobar la contratación del personal del instituto.
VI. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos.
VII. Emitir informes y opiniones, siempre que la asamblea así se lo requiera, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia del instituto.
VIII. Las demás que ya establezca la presente ley.
Artículo 177. Depende de la dirección general del instituto las siguientes unidades, cuyos titulares serán nombrados y removidos por su titular:
I. Las direcciones de área
II. Las subdirecciones de área
III. Las jefaturas de unidad departamental.
Capítulo V
De la atención y orientación de las entidades federativas a la juventud
Artículo 178. Las entidades federativas, contarán dentro de su estructura de gobierno con un área en materia de juventud cuyo responsable será el designado por el titular de los estados mexicanos, el cual deberá:
I. Contar con estudios concluidos de nivel superior.
II. Tener experiencia y prestigio reconocido en el tema de trabajo con personas jóvenes.
El titular del área contará con un nombramiento dentro de la estructura de las áreas estatales.
Artículo 179. Los titulares de áreas estatales en materia de juventud tienen las atribuciones siguientes:
I. Contribución al desarrollo integral de la juventud en su demarcación.
II. Plantear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y dar seguimiento los servicios de la atención, orientación, y quejas de la juventud, en el ámbito de su competencia, y vincular las políticas públicas, programas, planes, proyectos y acciones de gobierno dirigidas a las personas jóvenes, en coordinación con las distintas instancias de gobierno y la sociedad en general mediante convenios, tomando en cuenta la situación que vive en ese momento la juventud en cada demarcación.
III. Presentar, ejecutar y dar seguimiento a un plan de trabajo transversal e incluyente, para su demacración, que deberá sujetarse a lo que establezca el plan estratégico en materia de juventud.
Título Octavo
De la Participación Ciudadana en las Políticas de Juventud
Capítulo I
De la red de intercambio de información sobre la realidad juvenil
Artículo 180. El instituto contará con un sistema de difusión, información e investigación sobre las personas jóvenes de la República Mexicana.
Artículo 181. El sistema de difusión, información e investigación debe crear un banco de datos de las organizaciones y colectivos juveniles, instancias de gobierno, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, cuya materia de trabajo sean las temáticas de la juventud, que permita el intercambio de conocimientos y experiencias de relevancia para las realidades juveniles. A este banco de datos se denominará Red de Intercambio de Información sobre la realidad juvenil de la República Mexicana.
Esta red juvenil podrá ser consultada y utilizada por las organizaciones y colectivos juveniles, así como cualquier instancia de gobierno, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, cuya materia de trabajo sean las temáticas de la juventud, así como por el Instituto Mexicano de la Juventud para diseñar las políticas, programas y acciones dirigidas a las personas jóvenes.
A la red juvenil le serán aplicables las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Artículo 182. Los integrantes de la red juvenil tienen derecho a proponer y presentar diagnósticos, programas y proyectos ante el instituto y el consejo, relacionados con las temáticas juveniles, y en particular, a conocer de la elaboración del plan, en los términos de la legislación aplicable.
Capítulo II
Del Plan Estratégico para la Promoción, Desarrollo, Participación y Protección de los Derechos de las Personas Jóvenes
Artículo 183. La Junta de Gobierno colaborará para la elaboración del Plan Estratégico para la Promoción, Desarrollo, Participación y Protección de los Derechos de las Personas Jóvenes, que elaborará el instituto.
Artículo 184. El plan buscará:
I. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas jóvenes;
II. Asegurar la igualdad de género
III. Superar la exclusión cultural o étnica, y
IV. Fomentar la participación de las personas jóvenes.
Artículo 185. El plan incluirá, entre otros, los siguientes lineamientos:
I. Una perspectiva integral que permita abordar desde todas las dimensiones sociales los entornos juveniles;
II. Un programa específico para las personas jóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva;
III. Acciones que generen condiciones de vida digna, particularmente para las personas jóvenes que viven en condiciones de extrema pobreza, especialmente para los integrantes de las comunidades indígenas, migrantes, refugiados, jóvenes extranjeros que residan en Estados Unidos Mexicanos, personas jóvenes que viven y sobreviven en la calle y quienes se encuentren afectados por alguna discapacidad;
IV. Políticas, programas y proyectos con perspectiva de género, derechos humanos y participación juvenil;
V. Creación de un sistema de empleo, bolsa de trabajo, capacitación laboral, recursos económicos para proyectos productivos, convenios y estímulos fiscales con las empresas del sector público y privado, así como los mecanismos necesarios para la promoción efectiva en contra de la explotación laboral;
VI. Las políticas de promoción del empleo juvenil incluidas en el Plan tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:
a. Crear oportunidades de trabajo dirigidas a la población joven, considerando siempre las particularidades de los distintos grupos poblacionales;
b. Fomentar el desarrollo de la capacitación remunerada, vinculada a la formación profesional;
c. Promover el otorgamiento de créditos y financiamiento para que las personas jóvenes puedan desarrollar sus proyectos productivos individuales o colectivos;
d. Procurar que el trabajo no interrumpa su educación;
e. Asegurar la no discriminación en el empleo y las mejores condiciones laborales a las jóvenes gestantes, madres lactantes y jóvenes con discapacidad, y
f. Promover el cooperativismo laboral.
VII. Procurar el desarrollo de la primera experiencia laboral de las personas jóvenes con base en los principios del trabajo lícito, por medio del cumplimiento de los siguientes objetivos:
a. Lograr que las personas jóvenes puedan adquirir conocimientos prácticos sin suspender sus estudios;
b. Consolidar su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación específica y formal, promoviendo su contratación en el sector público o privado;
c. Las funciones a desempeñar como primera experiencia laboral deberán ser adecuadas al nivel de formación y preparación académica, procurando la debida capacitación y adiestramiento para la ejecución óptima del trabajo encomendado. Bajo ninguna circunstancia las actividades serán en detrimento de su formación académica, técnica o profesional, y
d. Se establecerá un sistema de beneficios fiscales para las empresas que se integren a la primera experiencia laboral en materia fiscal y administrativa.
VIII. El plan debe contemplar, siempre que haya recursos presupuestales disponibles, un sistema de becas, apoyos, subsidios y estímulos e intercambios académicos nacionales que promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo educativo de la juventud;
IX. El Plan deberá contemplar información y acciones de prevención con relación al medio ambiente, la participación ciudadana, atención integral al consumo de sustancias psicoactivas, educación integral en sexualidad, problemas psicosociales, sedentarismo, obesidad, problemas alimentarios, fomento al deporte, la cultura y la recreación;
X. El plan establecerá que la educación impartida por el gobierno se base en el fomento al aprendizaje e impulso a la investigación de conocimientos científicos y tecnológicos, desarrollo y fomento de actividades artísticas y culturales, motivando a la juventud a generar proyectos para un mejor desarrollo;
XI. El plan debe considerar la creación de un sistema de guarderías para jóvenes madres estudiantes con el fin de evitar la deserción educativa de este sector de jóvenes;
XII. Las políticas educativas dirigidas a las personas jóvenes deben tender a los siguientes aspectos:
a. Fomentar una educación en valores para el fortalecimiento del ejercicio y respeto de los derechos humanos; una educación cívica que promueva el respeto, la participación en democracia y el reconocimiento a la diversidad sexual, étnica, política, social, económica y cultural, entre otras, y las que surjan en atención al dinamismo juvenil;
b. Fomentar la comprensión mutua y los ideales de paz, democracia, solidaridad, respeto y tolerancia entre las personas jóvenes;
c. La mejora continua, de la educación media superior y superior, así como el desarrollo de programas de capacitación técnica y formación profesional de las personas jóvenes;
d. Prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de castigos físicos, psicológicos o sanciones disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes;
e. Fomentar la asociación y participación de los estudiantes en las actividades culturales, deportivas, recreativas y académicas en las instituciones educativas y
f. Promover la investigación, formación y creación científicas.
XIII. El plan debe formular las políticas y establecer los mecanismos que permitan el acceso pronto de las personas jóvenes a los servicios de salud;
XIV. El plan debe incluir lineamientos y acciones para divulgar información referente a la promoción de la salud, prevención de riesgos, atención del daño y rehabilitación vinculadas a enfermedades y temáticas de salud e interés prioritarias para las personas jóvenes. Entre estas se encuentran la atención integral al consumo de sustancias psicoactivas, VIH-sida, infecciones de transmisión sexual (ITS), nutrición, medicina alternativa, anticonceptivos, interrupción legal del embarazo en los términos previstos en otros ordenamientos jurídicos aplicables, maternidad y paternidad responsables, enfermedades psicosociales;
XV. El plan contemplará mecanismos para el acceso masivo de las personas jóvenes a las distintas manifestaciones culturales y artísticas, así como la creación de un sistema de promoción y apoyo a iniciativas culturales juveniles, nuevas formas de expresión, poniendo énfasis en el rescate de elementos culturales de los sectores populares y de los pueblos indígenas asentados en los Estados Unidos Mexicanos;
XVI. El plan contemplará mecanismos para el acceso masivo de las personas jóvenes a la práctica deportiva y al disfrute de espectáculos deportivos, así como la creación de un sistema de promoción y apoyo a iniciativas deportivas juveniles;
XVII. El plan fortalecerá las diferentes adscripciones identitarias que coexisten en la República Mexicana, a través de su estudio, sistematización y promoción;
XVIII. El plan contemplará los mecanismos que permitan un diálogo permanente entre el gobierno y las asociaciones, colectivos y organizaciones de jóvenes;
XIX. El plan contemplará la articulación de las entidades federativas en las políticas públicas, programas y acciones para incentivar los espacios de encuentro y articulación de las personas jóvenes;
XX. El plan debe crear, promover y apoyar un sistema de información que permita a las personas jóvenes generar, obtener, procesar, intercambiar y difundir información de interés para las personas jóvenes;
XXI. En el plan fomentará la cultura ambiental, así como las empresas ecológicas de las personas jóvenes;
XXII. El plan deberá incorporar las estrategias necesarias para el buen uso digno y seguro, de la bicicleta dentro de las políticas generales de transporte, urbanismo, vivienda, salud, educación y otras en el Estado Mexicano, la coordinación de las políticas de desarrollo urbano y las políticas de transporte de modo que se garantice plenamente la integración de la bicicleta como medio de transporte, así como la coordinación de las políticas de prevención y promoción de salud y de deportes con políticas de transporte activo a tracción humana, a manera de fomentar la actividad física utilitaria, la bicicleta y la caminata por transporte mediante la adecuación progresiva de las normas, políticas y programas relacionados;
XXIII. El plan establecerá las medidas necesarias para que las personas jóvenes con discapacidad tengan un acceso efectivo a educación, capacitación laboral, servicios sanitarios, servicios de rehabilitación, oportunidades de esparcimiento, a fin de lograr su desarrollo individual e integración social;
XXIV. En el plan se incluirán políticas dirigidas a las personas jóvenes integrantes de poblaciones callejeras o en situación de calle, que coadyuven a la materialización de sus derechos humanos; y
XXV. El plan incluirá políticas de promoción y construcción de viviendas para personas jóvenes en las modalidades de primera vivienda, vivienda para estudiantes o vivienda para padres y madres jóvenes, además de establecer créditos accesibles y acciones de cooperativismo para que las personas jóvenes puedan acceder a ellas, en los términos de la legislación aplicable.
Capítulo III
Del Fondo de Apoyo a Proyectos Juveniles
Artículo 186. El gobierno por conducto de la Secretaría de Economía, en coordinación con las demás entidades federativas promoverá la constitución de un fondo de apoyo a proyectos juveniles de forma anualizada.
Dicho fondo tendrá el objetivo de apoyar iniciativas juveniles autónomas, que surjan desde las personas jóvenes, colectivos, cooperativas y organizaciones civiles que trabajen con y para las personas jóvenes y que den respuesta a sus intereses y proyectos.
Capítulo IV
Del Premio Nacional de la Juventud
Artículo 187. El Premio Nacional de la Juventud será convocado una vez al año y se entregará a colectivos, organizaciones de la sociedad civil y personas jóvenes que se hayan destacado en la defensa y promoción de los derechos de las personas jóvenes. El premio Nacional de la Juventud se otorgará en las siguientes distinciones:
I. Logro académico
II. Expresiones artísticas y artes populares
III. Compromiso social
IV. Fortalecimiento a la cultura indígena
V. Protección al ambiente
VI. Ingenio emprendedor
VII. Derechos humanos
VIII. Discapacidad e integración
IX. Aportación a la cultura política y a la democracia, así como en ciencia y tecnología. (Convocatoria del Premio Nacional de la Juventud 2018 Disponible en:
https://www.gob.mx/sep/es/articulos/
inicia-la-convocatoria-del-premio-nacional-de-la-juventud-2018?idiom=es )
Artículo 188. El órgano encargado de emitir la convocatoria y las bases respectivas será el instituto en coordinación con el Consejo del Instituto, emitiendo la misma el primer trimestre del año, para ser entregado el 12 de agosto del mismo ejercicio fiscal que se convoque.
La convocatoria deberá ser publicada por lo menos en dos diarios de circulación nacional, en los portales de internet de las instituciones que conforman la Junta de Gobierno y en el Diario Oficial de la Federación. El instituto podrá establecer convenios con las instituciones educativas para que contribuyan con la difusión de la convocatoria entre los jóvenes estudiantes.
Artículo 189. El órgano encargado de evaluar las propuestas para este premio, será un jurado calificador, el cual estará compuesto por:
I. La persona titular del Instituto Mexicano de la Juventud;
II. Cinco integrantes del Consejo Joven;
III. Representantes de la asociación de universidades públicas de la República Mexicana;
IV. Representantes de la asociación de universidades privadas de la República Mexicana; y
V. Académicos.
El presidente del jurado calificador será el titular del instituto, quien será el responsable de convocar a las sesiones.
Artículo 190. El jurado sesionará válidamente, tomará decisiones, dictaminarán y votará con la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 191. Las personas que integran el jurado están obligadas a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 192. El Premio Nacional de la Juventud será entregado en sesión solemne que deberá celebrarse, con este único objeto, en agosto de cada año.
Artículo 193. El Jurado tendrá las atribuciones que señale el Reglamento
Capítulo V
De las sanciones aplicables a los servidores públicos responsables de aplicar la presente ley
Artículo 194. Los servidores públicos serán responsables por todo acto u omisión que viole, infrinja, incumpla o contraríen las disposiciones de esta Ley, y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores públicos.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Existen otros factores que afectan a la inclusión social de los jóvenes, tales como la raza y el origen étnico, pero el análisis de estas cuestiones supera el alcance de este capítulo.
2 OCDE/CEPAL/CAF (2016), Perspectivas económicas de América Latina 2017: Juventud, competencias y emprendimiento, OECD Publishing, París. Página 96.
http://dx.doi.org/10.1787/leo-2017-es
3 OCDE/CEPAL/CAF (2016), Perspectivas económicas de América Latina 2017: Juventud, competencias y emprendimiento, OECD Publishing, París. Página 96.
4 OCDE/CEPAL/CAF (2016), Perspectivas económicas de América Latina 2017: Juventud, competencias y emprendimiento, OECD Publishing, París. Página 262.
http://dx.doi.org/10.1787/leo-2017-es
5 Jóvenes “a la intemperie”: la ausencia de una política de formación e inserción, junio 29, 2016. Enrique Pieck Gochicoa. Nexos (Publicación en línea). Extraído el 3 de diciembre 2019. https://educacion.nexos.com.mx/?p=273
6 Ídem.
7 95-I. El Sistema para el Desarrollo, participación, Promoción y protección de los derechos humanos de las personas jóvenes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2019.
Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VII, del apartado A, y V, del apartado B, ambas del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
A lo largo del siglo pasado, México fue un actor activo en la conquista de la igualdad salarial mediante la adhesión a tratados internacionales tales como el “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador’”; la “Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer”; la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”; o el “Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales”, por mencionar algunos.
En cumplimiento de sus funciones constitucionales, la Cámara de Diputados ha aprobado reformas constitucionales en pro de la igualdad de género, decretos reformatorios de las leyes laborales del país y la promulgación de una ley que reconoce el acceso de las mujeres mexicanas a una vida sin ningún tipo de violencia. Nuestra Constitución reconoce el principio de: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual” y, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2, promulga la igualdad sustantiva. Sin embargo, los esfuerzos no han sido suficientes. La brecha aún persiste. Según datos del informe “La lucha por la Igualdad de Género: una batalla cuesta arriba” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicado en 2017, la diferencia salarial entre hombres y mujeres en nuestro país es de 16.7 por ciento; 53.4 por ciento de los egresados de alguna licenciatura son mujeres, sólo 34.4 por ciento de los gerentes en México son mujeres y 44.9 por ciento de las mujeres mexicanas en edad de trabajar están empleadas. Es la tercera tasa de empleo femenino más baja de la OCDE. Los hombres, por el contrario, tienen una tasa de empleo relativamente alta (78.5 por ciento).
Es decir, en México, una mujer tiene que trabajar casi 15 meses para ganar lo que un hombre percibe por trabajar un año. Esa diferencia es mucho más pronunciada para el caso de mujeres que son madres de familia, para quienes asciende hasta un 33.2 por ciento según datos de la Organización Internacional del Trabajo en 2016.
Desafortunadamente, la administración pública no es indiferente a este fenómeno, ya que según un informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la brecha salarial es de 12 por ciento entre las diferentes secretarías de estado y de 7 por ciento en otro tipo de instituciones gubernamentales. En el referido informe, la CNDH recomendaba al gobierno: más mujeres en puestos de mando, más ascensos de mujeres, igualdad salarial, menor segregación, mejor balance entre vida personal y laboral y acatar las normativas existentes en materia de igualdad; y confirmó, mediante estadísticas las situaciones de desigualdad recomendando disminuirlas y erradicarlas.
Esta batalla por la igualdad de género en materia salarial no solamente trastoca la dignidad de las personas o la absoluta igualdad ante la ley; representa también un lastre para nuestra economía. Según un informe publicado por una de las instituciones bancarias más importantes del país en 2017, si México lograra reducir la brecha de género a un nivel de una economía desarrollada, el producto interno bruto (PIB) crecería 5.1 por ciento por año, provocando un avance económico de 11.8 por ciento.
Nadie se equivoca en llamar a esta legislatura “histórica” por el número de mujeres que conformamos esta legislatura, y estamos firmemente llamados a cumplir las expectativas que la historia y muy especialmente la sociedad mexicana ha confiado sobre nuestros hombros; les hago un atento llamado a que además de “histórica” esta legislatura sea también llamada: “La de Igualdad”. Igualdad para todos los mexicanos y las mexicanas.
Por las razones que he manifestado, propongo proceder a reformar las fracciones VII, del apartado A, y V, del apartado B, ambas del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que, en lo conducente, de forma clara y precisa, se prohíba cualquier tipo de discriminación salarial, aportando un elemento más en nuestra ley fundamental en pro la erradicación de la terrible práctica de la discriminación salarial, y como un signo, del compromiso de esta legislatura en favor de la igualdad salarial entre hombres y mujeres.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me es grato someter a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones VII del apartado A y V del apartado B, ambas del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman las fracciones VII del apartado A y V del apartado B, ambas del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a VI. ...
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, por lo que queda prohibido hacer diferencia salarial alguna, en razón de género o nacionalidad.
VIII. a XXXI.
B. ...
I. a IV. ...
V. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, por lo que queda prohibido hacer diferencia salarial alguna, en razón de género.
VI. a XIV.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
• Atleindre I’égalité femmes-hommes. Un combat difficile 2017. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. París, Francia.
• Estudio sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres en materia de puestos y salarios en la Administración Pública Federal 2017 . Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 6 de febrero del 2018. México.
• Examen de la situación económica de México, primer trimestre. Día de la mujer 2018; cerremos la brecha. Banco CitiBanamex. México 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2019.
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI
Pablo Guillermo Angulo Briceño, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y de la Competitividad de la Economía Nacional para incentivar a jóvenes microempresarios al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
a) Argumentos
En 2015, México tenía 37.5 millones de personas jóvenes entre los 12 y los 29 años -31.4 por ciento de la población nacional 6.8 millones tienen entre 12 y 14 años, 10.8 millones entre 15 y 19, 10.7 millones entre 20 y 24 y 9.3 millones entre 25 y 29.
Cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política del Desarrollo Social (Coneval) estiman que la pobreza tiene resultados mixtos. Entre 2008 y 2016, la pobreza aumentó en 3.9 millones de personas al pasar de 49.5 a 53.4, al mismo tiempo 2.9 millones de personas dejaron de estar en situación de pobreza extrema; en 2008 había 12.3 millones y en 2016 9.4 millones.
El comportamiento de la pobreza en el país no es homogéneo, presenta diferencias dependiendo de la condición de las personas y de la región geográfica que habiten. La población pobre presenta características diferenciadas según la condición étnica de las personas, la región en la que vivan y otras más. Por un lado, en las zonas rurales, la pobreza se encuentra en comunidades pequeñas y dispersas; por otro lado, el porcentaje de pobreza en las zonas urbanas si bien es menor, el número de personas en esa condición es mayor.2
La población joven de México es de los principales sectores sociales de mayor pujanza y también de grandes desigualdades y precarias oportunidades; la pobreza, la falta de fuentes laborales y las escasas oportunidades salariales han puesto a miles de jóvenes en situación difícil y su futuro en la incertidumbre.
De acuerdo con cifras del Coneval, el porcentaje de jóvenes era de 44.3 por ciento en 2016, lo que representó que casi un millón de jóvenes abandonaran esa situación. De acuerdo con ese organismo, integrar a los jóvenes en el desarrollo económico y social del país es fundamental para avanzar hacia la superación de las desigualdades. Si bien existe una diversidad de factores y situaciones que generan efectos negativos en el bienestar de los distintos grupos etarios, para el caso de los jóvenes se puede resaltar que las reducidas oportunidades laborales son un elemento clave; 50.6 por ciento de la población joven tiene un ingreso inferior a la línea de bienestar, es decir, sus ingresos mensuales no les permiten cubrir el valor de una canasta alimentaria más bienes y servicios básicos. De los jóvenes ocupados, 41.2 por ciento no tenían ningún tipo de prestación laboral.2
En el Informe de Evaluación de Política Social 2018, se dio un diagnóstico sobre los obstáculos laborales del sector social de la juventud. Entre ellos están:
• Impedimentos para la inserción laboral;
• Bajos ingresos que podrían estar relacionados con que 47.8 por ciento de los emigrantes mexicanos tenga entre 15 y 29 años;
• Un alto porcentaje de jóvenes son “desempleados desalentados” por no encontrar trabajos conforme a su nivel de estudios;
• La correspondencia entre mayores niveles educativos y mayores ingresos no se cumple de manera lineal;
• La inserción de los jóvenes con mayores niveles educativos en empleos precarios tiene efectos negativos desde el punto de vista social y político.
• Los jóvenes de 18 años y más, en edad de trabajar y ser productivos aumentaron su nivel de pobreza por la Línea de Ingresos, tanto patrimonial como extrema, de 2008 a 2018.
• Las tres entidades en donde se observaron los mayores incrementos en el porcentaje de la población en situación de pobreza entre 2008 y 2018 fueron Veracruz, Oaxaca y Colima.
Para reducir las brechas de pobreza en ese sector social, se han diseñado políticas públicas para favorecer a los jóvenes. Algunos programas se diseñaron para favorecer el emprendimiento de los jóvenes animados a instalar micro y pequeñas empresas. Durante el sexenio 2012-2018, “Rumbo Joven. Emprendimiento Social” tuvo como finalidad proveer a emprendedores mexicanos jóvenes y talentosos, un espacio para explorar oportunidades de desarrollo o consolidación de sus proyectos, en materia de emprendimiento social e innovación, a partir de una plataforma con reconocimiento y trayectoria consolidados.3
En el actual gobierno 2018-2024, los programas sociales como “Jóvenes construyendo el futuro” pretenden una dinamización de este sector a través de los apoyos económicos. De acuerdo con los lineamientos para la operación del Programa mencionado, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2019, se pretende crear un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social para ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro.
Los lineamientos también determinan que, para crear mejores condiciones de oportunidades, sebe reconocerse también que 2 millones 300 mil jóvenes “no han sido partícipes de los procesos económicos productivos de la sociedad mexicana para que se perciban a sí mismos como copartícipes en la construcción de México”.
En este sentido, los objetivos de este programa se resumen en lo siguiente:
• Aumentar la empleabilidad y la inclusión en el mercado laboral para los jóvenes entre 18 y 29 años que no estudian y no trabajan a través de la capacitación en el trabajo;
• Entrega de una beca de 3 mil 600 pesos mensuales mientras dura la capacitación en el trabajo;
• Seguro médico a los beneficiarios del programa;
• Constancias de capacitación y,
• Apertura de la bolsa de trabajo del servicio nacional de empleo.
La población objetivo que atiende el Programa, es de jóvenes entre 18 a 29 años que no estudian y no trabajan al momento de su incorporación en el Programa y declaren estar en condiciones de participar en el mismo.
Si bien la administración 2018-2014 tiene esta apuesta en el apoyo económico a los jóvenes, se deja de lado la oportunidad de que este sector social emprenda, es decir, instalar pequeñas empresas y, de manera particular, e impulsar los mercados locales especialmente en zonas urgidas de incentivos del desarrollo de la economía y del fomento de empleos.
Es por lo anterior que la presente iniciativa tiene por objetivo un proyecto de adiciones y reformas a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y de la Competitividad a fin de incentivar el emprendimiento e instalación de empresas fundadas por jóvenes particularmente para tener acceso al financiamiento preferente para las pequeñas y medianas empresas en igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de los programas sectoriales para dar tratos preferenciales a jóvenes emprendedores además de que la política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar políticas transversales para el emprendimiento de empresas con capital joven.
Así se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Artículo Primero. Se reforman los artículos 4, fracción II, incisos h) e i); 11, segundo párrafo; 18, fracción X y adicionan los artículos 4, fracción II, con un inciso j) y 7, con un segundo párrafo, todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. ...
II. Promover:
a) a g) ...
h) La creación y desarrollo de las Mipyme sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo,
i) La cooperación y asociación de las Mipyme, a través de sus organizaciones empresariales en el ámbito nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y cadenas productivas, y
j) La creación e impulso de las Mipyme para jóvenes emprendedores.
Artículo 7. ...
De conformidad con los términos del párrafo anterior, la Secretaría fomentará y promoverá esquemas de financiamiento a las Mipyme promovidas por jóvenes emprendedores.
Artículo 11. ...
I. a VIII. ...
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para jóvenes y mujeres.
Artículo 18. ...
I. a IX. ...
X. El Director del Instituto Mexicano de la Juventud;
XI. a XXII. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 8, fracción I, incisos d) y e) y se adiciona el artículo 8, fracción I, con un inciso f) de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional para quedar como sigue:
Artículo 8. ...
I. ...
a) a c) ...
d) Fortalecer la infraestructura de comunicaciones y transportes, y la conectividad logística en todo el territorio nacional,
e) Reducir las cargas administrativas y regulatorias que inhiban el desarrollo de actividades productivas, así como el ambiente de negocios, e
f) Impulsar programas para fomento de las actividades de emprendedores y de las Mipyme para desarrollo económico y productivo de los jóvenes.
II. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Coneval. Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 2018, en:
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Docume nts/RESUMEN_EJECUTIVO_IEPDS2018.pdf
2 Cfr. Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 2018.
3 Cfr. Convocatoria 2018 “Rumbo Joven. Emprendimiento Social” en: https://www.inadem.gob.mx/convocatoria-2018-rumbo-joven-emprendimiento- social/, publicación junio 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2019.
Diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño (rúbrica)
Que adiciona el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Santiago González Soto, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo sexto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma al artículo octavo transitorio del “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, es violatoria del derecho humano a la igualdad jurídica de los jubilados, ya que genera discriminación a este grupo al solo contemplar a los pensionados para que reciban en una exhibición los fondos acumulados y rendimientos de su subcuenta de vivienda que no hubieran sido aplicados a un crédito hipotecario.
Dicha exclusión contraviene el principio de igualdad porque los legisladores no consideraron a los jubilados como supuesto análogo que debería estar contemplado en la misma hipótesis normativa, pues ambos grupos sociales corresponden a ex trabajadores que prestaron su servicio a una empresa o institución durante determinado tiempo y, cumplidos ciertos requisitos legales o contractuales, se les otorga una cantidad periódica, además de que ambos, a lo largo de su vida laboral, acumularon un ahorro en su subcuenta de vivienda.
Conforme a los parámetros de razonabilidad y objetividad, la reforma planteada pretende revertir la diferenciación legislativa a este grupo social (jubilados) sin justificación constitucional o convencional que, conforme a lo señalado, viola entre otros, los artículos 1 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, numeral 1, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Asimismo, resulta contrario a lo que ha sostenido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyos criterios, si bien no son vinculantes para México, resultan orientadores en la materia.
Refiero a continuación los hechos que motivan la presentación de esta iniciativa:
1. El 12 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997”.
Dicho artículo transitorio quedó en los siguientes términos:
“Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de los trabajadores que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al gobierno federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.
En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.
La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes”.i
2. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) se niega a entregar a los jubilados, ya sea con previa solicitud del interesado o de forma automática, los ahorros y rendimientos acumulados en la subcuenta de vivienda, argumentando que el artículo octavo transitorio multicitado solo es aplicable para los pensionados.
3. Manifestaciones simultáneas encabezadas por la Unión Nacional de Comités del IMSS (UNCIMSS) en más de la mitad de las entidades federativas del país, frente a las instalaciones del Infonavit en el 2018, al considerar un trato discriminatorio para los jubilados con el artículo octavo transitorio referido.
Violación al derecho humano a la igualdad jurídica
Derecho nacional
El principio de igualdad jurídica tiene como base a un grupo de personas a las que se les reconocen puntos de igualdad y, en consecuencia, un trato igualitario. A partir de ello, se determinan situaciones análogas que permiten identificarlas en ese mismo grupo y, por lo tanto, merecedoras del mismo trato.
El derecho humano a la igualdad jurídica, considerado como principio adjetivo, abarca dos modalidades:
1. Igualdad formal
2. Igualdad sustantiva
La igualdad formal o de derecho consiste en la protección contra exclusiones arbitrarias. Abarca, por tanto, la igualdad ante la ley (aplicación) y en cualquier norma jurídica (igualdad legislativa), imponiendo en esta última a la autoridad con funciones materialmente legislativas la obligación de evitar diferenciaciones en la norma sin una justificación objetiva y razonable de acuerdo al marco constitucional y convencional, ya que de lo contrario se generan actos discriminatorios.
La igualdad sustantiva o de hecho marca la existencia de un grupo social estructuralmente desaventajado ante el cual la autoridad debe realizar acciones para revertir esa situación, acciones que en algunos casos llevarán a reducir o quitar obstáculos políticos, sociales, culturales, etcétera.
Conforme a lo mencionado, el análisis de la violación al derecho humano a la igualdad jurídica de los jubilados respecto de los pensionados en el régimen transitorio citado, parte del supuesto de la igualdad formal, en su vertiente de igualdad legislativa. El análisis implica responder a la pregunta: ¿El legislador brindó un trato igualitario a quienes se encuentran en la misma situación de hecho?
La respuesta es que no brindó un trato igualitario a los pensionados y jubilados, discriminando a este último grupo social, al ser omiso en contemplar a todos los que participan de la misma situación y que, por tanto, requieren el mismo tratamiento legal, implicando una desatención al principio de igualdad, de acuerdo a las consideraciones siguientes:
El legislador, a lo largo del trámite correspondiente, mencionó el término jubilado, pero no hizo referencia a su naturaleza jurídica —diversa a la de pensionado— ni al motivo de su exclusión del texto del artículo transitorio y, en consecuencia, fue omiso al no considerar a los jubilados en la regulación legal transitoria, lo que implica una contravención al principio de igualdad formal.
Se afirma lo anterior, porque la contravención puede obedecer a dos razones:
a) No considerar supuestos análogos que deberían ser considerados en la misma hipótesis jurídica.
b) Por considerar supuestos análogos que no deberían ser considerados en la misma hipótesis jurídica.
En este caso se actualiza la razón a), ya que los pensionados y jubilados son supuestos análogos, al ser ex trabajadores que prestaron su servicio durante determinado tiempo a una empresa o institución y que, al cumplir ciertos requisitos, se les otorga una cantidad periódica, resultando relevante para estos efectos que ambos ex trabajadores a lo largo de su vida laboral acumularon un ahorro en la subcuenta de vivienda.
Se precisa que la diferencia básica entre uno y otro radica en el origen del derecho, ya que el del pensionado es de origen legal, mientras que el del jubilado es legal y, además, contractual; sin embargo, esa distinción no resulta trascendente para dar a los jubilados un trato diferenciado, porque los fondos de la subcuenta de vivienda, en ambos casos, forman parte de su patrimonio.
La Constitución Federal, en diversos artículos, hace referencia al derecho humano a la igualdad: en el 1 prohíbe cualquier acto de discriminación y en el 16 veda el actuar de la autoridad con exceso de poder o de forma arbitraria. Ambas normas jurídicas dan vida al principio general de igualdad ante la ley, que, al mismo tiempo, es una regla jurídica que obliga al legislador ordinario a dar trato igual a supuestos de hecho equivalentes, salvo que exista un fundamento objetivo y razonable que permita darles un trato desigual.
Uno de los ejes sobre los que versa el estudio de los derechos a la igualdad y no discriminación es el análisis de preceptos normativos que directa o indirectamente, o tácitamente, sean discriminatorios.ii En la presente iniciativa, la disposición transitoria puede ser revisada a la luz de la metodología precisada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,iii en los siguientes términos:
Ante aparentes casos de discriminación que sean producto de un tratamiento normativo diferenciado se puede realizar un análisis dividido en etapas sucesivas, en las cuales para que una medida legislativa logre ser considerada constitucional tendrá que superar cada etapa y subetapa, ya que de no ser así se afirmará su inconstitucionalidad.
Para iniciar el análisis, se reitera la norma a revisar: artículo octavo transitorio del “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”.
Primera etapa (se establece si la situación que se pretende comparar es susceptible de ello).
Esta etapa tiene como finalidad determinar si las situaciones a comparar pueden ser contrastadas o si, por el contrario, tienen diferencias que no generan un tratamiento diverso, ya que si se observa un trato diferente en situaciones análogas puede ser que se dé un hecho discriminatorio y, en consecuencia, se viole el derecho a la igualdad.
Situación a contrastar:
Pensionados y jubilados respecto a la recepción automática o con previa solicitud al Infonavit de los fondos de su subcuenta de vivienda.
Aproximación a los conceptos de pensionados y jubilados:
• Los pensionados son ex trabajadores que prestaron su servicio durante determinado tiempo a una empresa o institución y, al cumplir ciertos requisitos legales , se les otorga una cantidad periódica; asimismo, a lo largo de su vida laboral acumularon un ahorro en la subcuenta de vivienda.
• Los jubilados son ex trabajadores que prestaron su servicio durante determinado tiempo a una empresa o institución y, al cumplir ciertos requisitos legales y contractuales , se les otorga una cantidad periódica; asimismo, a lo largo de su vida laboral acumularon un ahorro en la subcuenta de vivienda.
Los pensionados por ministerio de ley pueden recibir de forma automática o con previa solicitud al Infonavit sus fondos de la subcuenta de vivienda, mientras que los jubilados no. Así se contrasta el trato diferenciado en supuestos análogos y, sin emitir un juicio de igualdad, se considera suficiente para continuar el análisis.
Segunda etapa (se revisa si la distinción de trato es legítima o no a través de un test de proporcionalidad).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia,iv ha señalado que para verificar si algún derecho humano está siendo transgredido, una de las herramientas más comunes para solucionar esa problemática es el test de proporcionalidad, el cual se compone de las siguientes gradas: identificación de finalidad constitucionalmente válida, examen de idoneidad, examen de necesidad y examen de proporcionalidad strictu sensu.
En esta etapa de análisis se examina si en el caso concreto existe una justificación constitucional para que la normativa transitoria limite tácitamente el contenido de un derecho en un supuesto análogo y, en caso de que supere este escrutinio, se analice su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
En esta parte de la presente iniciativa, se considera oportuno describir, a la luz de jurisprudencia nacional y de la doctrina, las gradas del test de proporcionalidad:
1. Identificación de finalidad constitucionalmente válida
En esta grada, primero se tiene que identificar el o los fines del legislador con la medida y, después de ello, analizar si son válidos constitucionalmente.
Se parte de la base de que no cualquier fin puede justificar la limitación de un derecho, ya que ese fin debe lograr en algún grado su objetivo y no limitar de manera innecesaria y desproporcionada un derecho fundamental.
Ahora bien, para identificar las finalidades resulta propicio acudir a los documentos del proceso legislativo respectivo, como dictámenes de comisión o de cámara, versiones estenográficas de debate en pleno, entre otros.
Por último, siguiendo a Bernal Pulido, los derechos fundamentales, los bienes colectivos y los bienes jurídicos garantizados como principios constitucionales constituyen fines legítimos para que el legislador intervenga en el ejercicio de otros derechos.v
2. Examen de idoneidad
Dicha grada consiste en determinar si la medida legislativa es el medio adecuado para alcanzar el o los fines constitucionalmente válidos, siendo suficiente que la medida contribuya en algún modo y en algún grado a lograr el propósito que se busca.
La idoneidad de la medida puede comprobarse a partir de convencionalismos sociales con amplio grado de aceptación o con conocimientos científicos.
3. Examen de necesidad
Grada en la que se analiza si la medida legislativa es necesaria o si existen medidas diferentes que también sean idóneas pero que afecten en menor grado el derecho fundamental.
Por lo que dicho examen implica:
a. Corroborar si existen otros medios iguales o superiormente idóneos para lograr el o los fines que se persiguen (eficacia, rapidez, probabilidad y afectación material de su objeto).
b. Determinar si las alternativas intervienen con menor intensidad el derecho fundamental afectado.
4. Examen de proporcionalidad strictu sensu
Esta grada del test consiste en efectuar un balance entre dos principios que colisionan en un caso concreto.
Para ello es preciso realizar una ponderación entre los probables beneficios de una limitación desde el punto de vista del fin o los fines que se buscan, frente a los costos que necesariamente se producirán contra algún derecho fundamental.
Por lo que la medida legislativa será constitucional si el nivel de realización del fin constitucional perseguido es mayor al nivel de intervención en el derecho fundamental.
Lo anterior encuentra sustento en la tesis 1a. CCLXIII/2016 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “Test de proporcionalidad. Metodología para analizar medidas legislativas que intervengan con un derecho fundamental”, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II, Décima Época, página 915, así como en argumentos de tres connotados teóricos del principio de proporcionalidad: Robert Alexy,vi Aharon Barakvii y Carlos Bernal Pulido.viii
En este orden de ideas:
Se observa que la medida legislativa no supera el test de proporcionalidad, reafirmando que es inconstitucional al dar tácitamente a los jubilados un trato diferenciado respecto de los pensionados, sin alguna justificación objetiva y razonable.
Lo señalado también encuentra respaldo en los criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las siguientes jurisprudencias: “Derecho humano a la igualdad jurídica. Reconocimiento de su dimensión sustantiva o de hecho en el ordenamiento jurídico mexicano”.ix “Derecho humano a la igualdad jurídica. Diferencias entre sus modalidades conceptuales”,x “Principio general de igualdad. Su contenido y alcance”,xi “Igualdad jurídica. Interpretación del artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.”xii así como en la aplicación del test de proporcionalidad por la Corte IDH en los casos Castañeda Gutman vs. México,xiii Usón Ramírez vs. Venezuelaxiv y Ricardo Canese vs. Paraguay:xv
Derecho internacional
El sistema jurídico de México se transformó a partir del diez de junio de dos mil once con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, lo que ha obligado al Estado mexicano a construir nuevas interpretaciones jurídicas y a repensar los conceptos jurídicos hasta entonces existentes. Por tanto, resulta de suma importancia apuntalar la presente iniciativa con los criterios vinculantes de la Corte IDH y el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resulta orientador para este país.
A) Corte Interamericana de Derechos Humanos
En relación al derecho humano a la igualdad jurídica, son dos los artículos básicos de la Convención Americana sobre Derechos Humanosxvi que lo contemplan, a saber: el 1, numeral 1, que establece que los Estados parte se comprometen a respetar los derechos y libertades que se reconocen en dicho instrumento regional sin discriminación alguna, y el 24, que señala la igualdad ante la ley.
Lo referidos artículos han sido analizados por la Corte IDH en diversas opiniones consultivas y varios casos contenciosos, considerando de especial relevancia, para el régimen transitorio en estudio, los siguientes:
En las opiniones consultivas OC-18/03 (condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados), OC—17/02 (condición jurídica y derechos humanos del niño) y OC-4/84 (propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización), y en los casos contenciosos: Yatama vs. Nicaragua, Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, Artavia Murillo y otros (“Fecundación In vitro”) vs. Costa Rica, Furlan y familiares vs. Argentina, Atala Riffo y niñas vs. Chile, y Personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, la Corte IDH ha sostenido la obligación de los Estados parte de:
1. No introducir en el ordenamiento jurídico interno disposiciones discriminatorias, y abstenerse de suprimir o reformar las que protegen la igualdad de hecho y de derecho (obligación negativa).
2. Eliminar del ordenamiento jurídico interno regulaciones discriminatorias, y adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la igualdad de todas las personas ante la ley (obligación positiva).
3. Garantizar el principio de igualdad y no discriminación en toda la legislación interna que apruebe.
Asimismo, considera que si la discriminación se refiere a una protección desigual en la ley interna se viola el artículo 24 referido.
En los casos contenciosos Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche vs . Chile, Flor Freire vs. Ecuador, Perozo y otros vs. Venezuela, Castañeda Gutman vs. México, y Artavia Murillo y otros (“Fecundación In vitro”) vs. Costa Rica, e I.V. vs. Bolivia, y en la opinión consultiva OC-4/84 (Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización), la Corte IDH ha señalado que:
1. No todo tratamiento jurídico diferente es ofensivo a la dignidad humana.
2. Algunas desigualdades de hecho pueden originar desigualdades en el tratamiento jurídico para lograr romper barreras sociales, políticas, etcétera, que mantienen a un grupo social sistemáticamente desaventajado.
3. La discriminación implica una violación a derechos humanos.
4. Una diferencia de trato es discriminatoria cuando la misma no tiene una justificación objetiva y razonable.
5. Se pueden dar “distinciones” de trato jurídico compatibles con la Convención Americana por ser razonables y objetivas.
B) Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en relación con los principios de no discriminación y de igualdad, se desprende del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que implanta la cláusula antidiscriminatoria en el reconocimiento y ejercicio de los derechos contemplados en el aludido texto internacional, y el protocolo adicional número 12, por el cual todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual amparo de la misma.
En los casos Sunday Times contra Reino Unido, Van der Mussele contra Bélgica, Rasmussen contra Dinamarca, Mizzi contra Malta y Thlimmenos contra Grecia, el Tribunal de Estrasburgo, al estudiar la no discriminación, llegó a las siguientes conclusiones:
1. Un trato distinto en la norma debe obedecer a una justificación objetiva y razonable, con una relación de proporcionalidad necesaria entre la finalidad perseguida (motivo de tratamiento discriminatorio) y los medios utilizados para la consecución de la finalidad.
2. La discriminación requiere que los sujetos que sufren un trato desigual se encuentren en una situación comparable (previa).
En los casos Wessels-Bergervoet contra Países Bajos, y Stec y otros contra Reino Unido, se afirma respecto del régimen de pensiones:
1. El derecho a obtener una pensión se encuentra vinculado al imperio del derecho de propiedad a la luz del principio de igualdad.
2. Cuando un Estado crea un régimen de pensiones debe hacerlo de forma compatible con la cláusula antidiscriminatoria.
Por lo anterior, se confirma la contravención por parte del legislador a la Convención Interamericana, ya que el tratamiento diferenciado para los jubilados conlleva un acto de discriminación que atenta contra la dignidad humana de dichas personas, pues la exclusión de la que son objeto carece de una justificación objetiva y razonable y, con ello, la reforma al artículo octavo transitorio, publicada el 12 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, incumple la obligación del Estado mexicano de establecer normas que aseguren una efectiva igualdad de todas las personas ante la ley. Por consiguiente, esa obligación vincula al legislador ordinario a eliminar del ordenamiento jurídico interno la citada regulación discriminatoria y, en consecuencia, a adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la igualdad jurídica de jubilados y pensionados.
Necesidad de adecuación de toda norma jurídica a la realidad social
El legislador, cuando crea una norma o la reforma, atiende por regla general a reclamos sociales o a situaciones concretas que requieren ser reguladas en beneficio de la sociedad ante la incesante transformación de la realidad. Muestra de ello son los cambios que ha enfrentado el artículo octavo transitorio que se propone reformar en esta iniciativa.
En su origen, el artículo transitorio multicitado se aprobó por el Congreso de la Unión en los siguientes términos:
“Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.”
El dictamen de las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social de la honorable Cámara de Diputados de la LVI legislatura, precisaba que el motivo para que las aportaciones de la subcuenta de vivienda acumuladas a partir del cuarto bimestre de 1997 se abonaran para cubrir pensiones, obedecía a la transición hacia el nuevo sistema de pensiones para hacer congruente la ley con dicho proceso, estableciendo un tratamiento similar al definido en la entonces nueva Ley del Seguro Social.
Sin embargo, dicha disposición originó la interposición de diversos juicios en los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación la declaró inconstitucional por los siguientes motivos:xvii
1. Conforme a lo establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las aportaciones hechas a la subcuenta de vivienda fueron instituidas con un fin constitucional diverso, a saber: créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, por lo que no deberían confundirse ni darles diverso destino sin la autorización expresa de su propietario.
2. Las aportaciones citadas son propiedad del trabajador, por lo que este debe decidir el destino de las mismas.
Ello originó que en el 2011 se analizaran diversas iniciativas de reforma al aludido artículo, que culminaría con su modificación publicada el 12 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.
En el trámite legislativo de esta última modificación, los dictámenes de las comisiones de Vivienda de la honorable Cámara de Diputados, y unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos del Senado de la República, ambas de la LXI Legislatura, así como las intervenciones de diversos legisladores en el pleno, son coincidentes en esencia, al considerar que:xviii
1.La finalidad de la reforma era solucionar una problemática social que afectaba a los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta 1997, ya que no podían solicitar directamente al Infonavit la entrega de los recursos de su subcuenta de vivienda, y para ello tenían que interponer juicios en contra de ese Instituto y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, juicios que, de ser bien planteados, obtenían una resolución favorable, pues el máximo órgano jurisdiccional de este país declaró inconstitucional dicha disposición.
Siendo una de sus consecuencias la eliminación de las erogaciones judiciales del Instituto y de los trabajadores.
2. Son enfáticos en reconocer que los recursos de la subcuenta de vivienda son propiedad de los trabajadores, y en virtud de ello pueden disponer de los mismos, siendo la reforma la que garantizaría esta libre disposición.
Sin duda, con la reforma se atendieron demandas sociales de ex trabajadores para obtener directamente del Infonavit los remanentes y rendimientos de su subcuenta de vivienda sin necesidad de que se exigieran por vía jurisdiccional. Sin embargo, el reclamo social fue atendido solo parcialmente, ya que el legislador fue omiso en considerar a los jubilados como supuesto análogo a los pensionados, lo que ocasiona que siga estando presente —parcialmente— la necesidad social que en los dictámenes de las comisiones de la honorable Cámaras de Diputados y Senadores se señalaron como objetivos de la reforma, lo que se refuerza con la negativa del Infonavit a entregar a los jubilados, ya sea con previa solicitud del interesado o de forma automática, los ahorros y rendimientos acumulados en la subcuenta de vivienda, argumentando que el artículo octavo transitorio multicitado solo es aplicable a los pensionados.
Aunado a ello, en el 2018 se realizaron manifestaciones por parte de la UNCIMSS en más de la mitad de las entidades federativas del país, reclamando un trato discriminatorio a los jubilados en el régimen transitorio referido.
Lo que nos permite advertir necesidades sociales como situaciones concretas que no han sido atendidas y que requieren una reforma a efecto de darles solución.
Consideraciones finales
Como ha quedado demostrado, en el artículo octavo transitorio del “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”, el legislador ordinario transgredió el derecho humano a la igualdad jurídica y no discriminación al omitir considerar a los jubilados como supuesto análogo al de los pensionados y, en consecuencia, excluirlos tácitamente para recibir, de la misma forma que los pensionados, los remantes y rendimientos de su subcuenta de vivienda, sin una justificación objetiva y razonable para ello, máxime que ambos a lo largo de su vida laboral realizaron aportaciones a la subcuenta citada.
Esa exclusión contraviene, entre otros, los artículos 1 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, numeral 1, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte IDH; asimismo, los criterios orientadores del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Además, la negativa del Infonavit y las manifestaciones referidas en párrafos anteriores dan muestra de una necesidad social sin atender por el legislador ordinario.
Por último, como explica Teresita Rendón Huerta Barrera, el ejercicio del poder público que corresponde a legisladores, juzgadores o autoridades administrativas debe ser sometido a límites a fin de salvaguardar los derechos humanos, siendo dos de esos límites, como se ha mencionado, la razonabilidad y la objetividad.
Aunque se trate de disposiciones emitidas por la autoridad formal o materialmente legislativa que actúa en ejercicio de sus atribuciones legales, sus actos pueden ser considerados carentes o deficientes de razonabilidad, ya que, aunque su finalidad busque la salvaguarda de un derecho, pueden generar situaciones lesivas para la persona al no responder en su contenido a ciertas pautas de valor que lo lleven a ser calificado de constitucional.
La razonabilidad tiene un doble ámbito de significación: individual e institucional. En este último surge una obligación para el poder público en general, y en el caso concreto, para la autoridad legislativa, de dotar a la norma de contenido acorde al bloque de constitucionalidad, en espíritu, no a la letra, para favorecer su plena vigencia. Es por ello que razonable en sentido jurídico se ha convertido en sinónimo de constitucionalidad.
La construcción de una norma jurídica implica no solo pensar analíticamente sino contemplar aspectos psicológicos, sociológicos y axiológicos que, dentro de un Estado constitucional de derecho, tienen como límite el bloque de constitucionalidad y los derechos humanos.
Por lo anterior, una de las funciones de la razonabilidad y de la objetividad es la de ser orientadoras del contenido de una norma, ya que implican suponer realidades mejores fuera de construcciones subjetivas.xix
La Corte IDH, en diversas resoluciones, ha señalado que cuando una norma diferenciadora carece de razonabilidad y de objetividad es considerada como discriminatoria.
Consciente de la necesidad de reformar la referida disposición transitoria y, bajo la premisa de que esta Cámara de Diputados no debe dejar de atender su obligación constitucional, ya que, una vez que ha advertido que una norma que genera violaciones a derechos humanos debe reformarse, conforme a parámetros de razonabilidad y objetividad señalados, por ello es que presento el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único . Se adiciona un segundo párrafo al artículo octavo transitorio del “decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”, para quedar como sigue:
Artículos Transitorios
Primero a Séptimo. ...
Octavo. (...)
Lo jubilados recibirán los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda y sus rendimientos conforme a lo establecido en este artículo.
Noveno A Decimoquinto. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se deroga toda aquella disposición que se oponga al presente decreto.
Notas
i Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.
ii Los otros dos ejes, a los que hace referencia la jurisprudencia del máximo órgano jurisdiccional de este país, son: a) necesidad de ajustes razonables para lograr una igualdad sustantiva y no solo formal, y b) las acciones afirmativas.
iii Cfr. la jurisprudencia 1a./J. 44/2018 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 56, julio de 2018, Tomo I, Décima Época, página 171, de rubro: “derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. Metodología para el estudio de casos que involucren la posible existencia de un tratamiento normativo diferenciado.”
iv Jurisprudencia 2a./J. 10/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, febrero de 2019, Tomo I, Décima Época, página 838, de rubro: “test de proporcionalidad. Al igual que la interpretación conforme y el escrutinio judicial, constituye tan sólo una herramienta interpretativa y argumentativa más que el juzgador puede emplear para verificar la existencia de limitaciones, restricciones o violaciones a un derecho fundamental.”
v Cfr. Carlos Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales: el principio de proporcionalidad como criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales vinculante para el legislador , 3ª edición, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007, página 45 y ss.
vi Cfr. Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales , traducción de Ernesto Garzón Valdés, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, página 111 y ss.
vii Cfr. Aharon Barak, Proportionality: Constitutional Rights and Their Limitations , traducción de Doron Kalir, Nueva York, Cambridge University Press, 2012, página 19 y ss.
viii Cfr. Carlos Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales: , op. cit., página 45 y ss.
ix Jurisprudencia 1a./J. 125/2017 (10a.), Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, diciembre de 2017, Tomo I, Décima Época, página 121.
x Jurisprudencia 1a./J. 126/2017 (10a.), Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, diciembre de 2017, Tomo I, Décima Época, página 119.
xi Jurisprudencia 2a./J. 64/2016 (10a.), Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 31, junio de 2016, Tomo II, Décima Época, página 791.
xii Jurisprudencia 1a./J. 49/2016 (10a.), Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 35, octubre de 2016, Tomo I, Décima Época, página 370.
xiii Derecho político a ser elegido ante la exclusividad de nominación a candidatos federales por partidos políticos.
xiv Derecho a la libertad de expresión limitado para asegurar el honor y reputación de las fuerzas armadas.
14 Derecho a la libertad de pensamiento y expresión como consecuencia del proceso penal, sanciones penales, civiles y restricción para salir del país.
xv Derecho a la libertad de pensamiento y expresión como consecuencia del proceso penal, sanciones penales, civiles y restricción para salir del país.
xvi Ratificada por el Estado mexicano el 3 de febrero de 1981.
xvii Cfr. jurisprudencia 2a./J. 32/2006 de la Segunda Sala, de rubro: “Infonavit. El artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma la ley relativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, transgrede el artículo 123, apartado a, fracción XII, de la Constitución Federal”, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, marzo de 2006, Novena Época, página 252.
xviii Lo señalado se desprende de los siguientes dictámenes: “de las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Estudios Legislativos, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el diario oficial de la federación el 6 de enero de 1997” y “de la comisión de vivienda, con proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”.
xix Cfr. Teresita Rendón Huerta Barrera, El canon constitucional de razonabilidad , Ciudad de México, Porrúa, 2018, página 29 y ss.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2019.
Diputado Santiago González Soto (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de discapacidad, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para que se adicionan diversas disposiciones al título quinto de la Ley Federal del Trabajo, en materia de discapacidad, conforme con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Existen en el mundo más de mil millones de personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa aproximadamente 15 por ciento de la población mundial según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS)2
Dicho porcentaje representa a más de 7 millones de mexicanos,2 mismos que hasta la fecha continúan siendo marginados al no poder ejercer libremente todos sus derechos, pues nuestro país a pesar de haber sido el principal impulsor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la fecha no ha sido congruente en la toma de medidas para su implementación, particularmente aún tenemos pendiente la obligación de “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención”.3
Después de más de 10 años de la entrada en vigor de la citada Convención internacional, considerada como el primer tratado internacional de derechos humanos del siglo XXI,4 seguimos sin armonizar su contenido, condenando con ello a millones de mexicanos con alguna discapacidad a vivir en condiciones de desigualdad y marginación, sin la esperanza de algún día mejorar su calidad de vida como producto de su esfuerzo, al ejercer libremente todos sus derechos en una sociedad donde se les garantice la igualdad de oportunidades y un trato digno como persona.
II. Una de las mayores preocupaciones y aspiraciones de todos los mexicanos es contar con una estabilidad laboral y económica que les permita cubrir sus necesidades básicas, y las personas con discapacidad no son la excepción. La presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) señaló en el foro Éntrale 2018, Alianza para la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad declaró que de los 7 millones de mexicanos que tiene una discapacidad menos de 25 por ciento cuentan con un contrato laboral y prestaciones médicas, a su vez dijo que mientras el empleo formal llega a 40 por ciento, las personas con discapacidad mantienen apenas el 16 por ciento de diferencia; asimismo referencia que la brecha salarial de las personas con discapacidad puede llegar a ser de hasta un 151 por ciento.5
De lo anterior es que surge la importancia de contar con una legislación incluyente que contemple entre otras cosas sus condiciones específicas en cada materia, como es el caso de la Ley Federal del Trabajo, que a la fecha regula el trabajo de las mujeres y de los menores, y que bien podría regular el trabajo que realizan las personas con discapacidad, en donde se incluya lo que en dicha materia establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al igual que lo establecido en el Convenio 159 de la Organización Mundial del Trabajo, que establece que las políticas “deben estar destinadas a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo”.6
III. Por lo anterior es necesario modificar el título quinto de la Ley Federal Trabajo, ya que su propia y especial naturaleza permite integrar a su contenido el trabajo que realizan las personas con discapacidad.
Llevar a cabo las modificaciones que se proponen en la presente iniciativa, iniciaría el proceso de armonización legislativa que está pendiente para integrar y regular en la legislación vigente, los principios y derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, es decir, hace más de una década.7
La presente iniciativa hace énfasis en uno de los derechos más importantes para cualquier persona, en una actividad que dignifica a las personas y por medio del cual obtenemos los recursos para satisfacer la mayoría de nuestras necesidades, ya que, el trabajo no es sólo una actividad remunerada, es mejor aún una actividad que dignifica y que asegura la manutención de los trabajadores y sus familias, y en el caso que nos ocupa, también es un derecho que les ha sido negado a millones de mexicanos con alguna discapacidad, por la simple y sencilla razón de que no existen las condiciones adecuadas en los centros laborales, ni reglas claras para su contratación, peor aún, el mismo gobierno no sabe cómo tratar a los servidores públicos con alguna discapacidad.
Lo anterior lo confirma la Organización Internacional del Trabajo, quienes consideran que:
“Alrededor de 80 por ciento de las personas con discapacidad están en edad de trabajar. Sin embargo, su derecho a un trabajo decente es con frecuencia denegado. Las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad se enfrentan a enormes barreras actitudinales, físicas y de la información que dificultan el disfrute a la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo”.8
Así, el derecho al trabajo está consagrado en nuestra Constitución y es regulado a través de la Ley Federal del Trabajo, donde acertadamente se regula el trabajo de las mujeres y de los menores, debido a su condición específica, el cual sería el lugar ideal para regular de igual manera el trabajo que realizan las personas con discapacidad.
Bien es cierto que la problemática de las personas con discapacidad es sumamente compleja y que los diversos grupos de personas con discapacidad tienen sus propias prioridades, existen temas de suma importancia para todos, como lo es la necesidad de un empleo justamente remunerado.
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”,9 y en el caso de las personas con discapacidad existen incluso tratados internacionales como el convenio 159 de la OIT y la propia Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscritos y ratificados por nuestro país, sin embargo la realidad es que para las personas con discapacidad es más difícil encontrar un empleo bien remunerado, pues en este caso en particular, sus derechos no han podido llegar a aparecer en el ordenamiento especifico que es la Ley Federal del Trabajo, provocando una total incertidumbre sobre las bases que deben regir al empleo que realizan.
IV. Por ello, a través de la presente iniciativa propone lo siguiente:
1. Identificar a una persona con discapacidad a todo ser humano con alguna deficiencia física, intelectual, mental y o sensorial de carácter permanente que realice una actividad laboral.
2. Establecer estímulos fiscales a fin de promover y estimular la contratación, permanencia y capacitación de las personas con discapacidad, basándonos en lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que consta de poder deducir ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal correspondiente, en un monto equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad.
3. Se establece lo siguiente:
I. Igualdad de condiciones con las demás;
II. Condiciones de trabajo justas y favorables;
III. Igualdad de oportunidades;
IV. Remuneración adecuada por trabajo de igual valor;
V. Condiciones de trabajo seguras y saludables;
VI. Protección contra el acoso; y
VII. Reparación por agravios sufridos.
4. Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social desarrolle programas dirigidos a:
l. Brindar oportunidades de trabajo a las personas con discapacidad, garantizando su permanencia y capacitación.
II. Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención y permanencia en el empleo.
III. Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; y
IV. Fomentar oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.
5. Todos los órganos de la administración pública federal, local y municipal deberán integrar a personas con discapacidad en sus plantillas laborales atendiendo a la preparación o experiencia del trabajador con discapacidad, debiendo destinar por lo menos el cinco por ciento de sus plazas de nueva creación y las vacantes.
6. Todo trabajador que adquiera una discapacidad, una vez que haya sido rehabilitado, podrá solicitar a su empleador que le permita continuar laborando en su mismo empleo siempre que esto sea posible o, en su caso, ser reubicado en otra área donde pueda realizar alguna actividad laboral que le permita trabajar dignamente.
7. Los patrones deberán dar preferencia a la contratación de las personas con discapacidad, cuando éstas cubran con todos los requisitos que hayan sido solicitados para ocupar el puesto vacante.
8. Las personas con discapacidad tienen derecho a solicitar a los patrones los ajustes razonables que requieran para el mejor ejercicio de su actividad laboral. El patrón deberá realizar los ajustes razonables a la brevedad posible, siempre que éstos sean físicamente posibles y su costo no sobrepase los límites económicos de la empresa, de ser así, las leyes correspondientes en materia fiscal, deberán establecer los estímulos que le permitan al patrón deducir de sus obligaciones fiscales dicho monto.
9. Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar en un ambiente seguro y saludable, el patrón deberá garantizar que los espacios laborales cuenten con las condiciones de seguridad e higiene que requieren los trabajadores con discapacidad.
10. Se sancionará severamente a quienes violen los derechos de las personas con discapacidad, principalmente cuando sean sometidas a esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.
Es momento de poner fin a la marginación o discriminación que excluye de las actividades laborales, a millones de mexicanos con alguna discapacidad, condenándolos a ser dependientes de sus familiares más cercanos quienes en la mayoría de los casos no les pueden cubrir todas sus necesidades, lo que vulnera sus propios derechos humanos.
El trabajo dignifica y fortalece a las personas, además de ser la principal vía para obtener los recursos que permiten cubrir sus necesidades y las de sus familias, es necesario que millones de mexicanos con discapacidad, puedan acceder a un trabajo justamente remunerado, en condiciones de igualdad y respeto a sus derechos laborales, poniendo fin a los años de segregación en los que han vivido, y dándoles la oportunidad de trabajar con dignidad y mejorar su calidad de vida.
Es necesario saldar la deuda histórica que tenemos con los millones de mexicanos con alguna discapacidad que aspiran a mejorar su calidad de vida, a través del libre ejercicio de todos sus derechos.
Para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano es primordial vigilar y hacer valer los derechos de los mexicanos, en este tenor y siendo uno de los temas fundamentales de nuestra agenda ciudadana es que presentamos al igual que la bancada Movimiento Ciudadano en la colegisladora la presente iniciativa, en congruencia con nuestros valores y con la finalidad de legislar en favor de este sector social vulnerable.
Derivado de lo anterior, se sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se modifica la denominación del título quinto para quedar como del Trabajo que realicen las Mujeres, los Menores y las Personas con Discapacidad, y se adicionan los capítulos I, II y III, y los artículos 180 A, 180 B, 180 C, 180 D, 180 E, 180 F y 180 G, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Título Quinto
Del Trabajo que realicen las Mujeres, los Menores y las Personas con Discapacidad.
Capítulo I
Trabajo de las Mujeres
Artículo 164 a 172 [...]
Capítulo II
Trabajo de los Menores
Artículo 173 a 180 [...]
Capítulo III
De las Personas con Discapacidad
Artículo 180-A. Para efectos del presente artículo, se entenderá por persona con discapacidad, a todo ser humano con alguna deficiencia física, intelectual, mental y o sensorial de carácter permanente que realice una actividad laboral.
Todos los derechos y ajustes establecidos en el presente artículo, son de carácter obligatorio para todos los patrones; las leyes y estatutos correspondientes en materia fiscal deberán establecer los estímulos fiscales que correspondan a fin de promover y estimular la contratación, permanencia y capacitación de las personas con discapacidad.
Artículo 180-B. El trabajo de las personas con discapacidad queda sujeto a vigilancia y protección especial de las autoridades del trabajo tanto federales como locales, quienes deberán verificar la existencia y respeto de las condiciones siguientes:
I. Igualdad de condiciones con las demás;
II. Condiciones de trabajo justas y favorables;
III. Igualdad de oportunidades;
IV. Remuneración adecuada por trabajo de igual valor;
V. Condiciones de trabajo seguras y saludables;
VI. Protección contra el acoso; y
VII. Reparación por agravios sufridos.
Artículo 180-C. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas dirigidos a:
I. Brindar oportunidades de trabajo a las personas con discapacidad, garantizando su permanencia y capacitación.
II. Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención y permanencia en el empleo.
III. Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; y
IV. Fomentar oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.
Artículo 180-D. Todos los órganos de la administración pública federal, local y municipal deberán integrar a personas con discapacidad en sus plantillas laborales atendiendo a la preparación o experiencia del trabajador con discapacidad, debiendo destinar por lo menos el cinco por ciento de sus plazas de nueva creación y las vacantes.
Artículo 180-E. Todo trabajador que adquiera una discapacidad, una vez que haya sido rehabilitado, podrá solicitar a su empleador que le permita continuar laborando en su mismo empleo siempre que esto sea posible, o en su caso, ser reubicado en otra área donde pueda realizar alguna actividad laboral que le permita trabajar dignamente.
El patrón tiene la obligación de reinstalar al trabajador que adquirió alguna discapacidad en su empleo anterior, siempre y cuando éste ya haya sido rehabilitado y sus funciones residuales le permitan realizar efectivamente su actividad laboral, sin implicar ningún riesgo para su salud, en atención a la discapacidad adquirida. De no ser posible la reinstalación deberá reubicarlo en un área donde pueda realizar alguna actividad laboral de forma segura y con dignidad.
Artículo 180 F. Queda estrictamente prohibido cualquier tipo de discriminación por cuestión de discapacidad, los patrones deberán dar preferencia a la contratación de las personas con discapacidad, cuando éstas cubran con todos los requisitos que hayan sido solicitados para ocupar el puesto vacante.
Artículo 180 G. Las personas con discapacidad tienen derecho a solicitar a los patrones los ajustes razonables que requieran para el mejor ejercicio de su actividad laboral. El patrón deberá realizar los ajustes razonables a la brevedad posible, siempre que estos sean física y económicamente viables. Las leyes y estatutos correspondientes en materia fiscal, deberán establecer los estímulos que le permitan al patrón deducir de sus obligaciones fiscales el costo de los ajustes razonables.
Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar en un ambiente seguro y saludable, el patrón deberá garantizar que los espacios laborales cuenten con las condiciones de seguridad e higiene que requieren los trabajadores con discapacidad.
Se sancionará severamente a quienes violen los derechos de las personas con discapacidad, principalmente cuando sean sometidas a esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá publicar y operar los programas a los que se refiere el artículo 180, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las autoridades federales, locales en materia laboral, deberán diseñar e impartir un curso de actualización sobre las presentes reformas, dirigido a todo el personal responsable de aplicar la presente ley.
Cuarto. Los estímulos fiscales referidos en el presente decreto se observarán en términos del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en sus periodos subsecuentes en caso modificación.
Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Informe mundial sobre la discapacidad , Organización Mundial de la Salud, (2011) recuperado de: https://www.who.int/disabilities/world_report/20 11/summary_es.pdf?ua=1
2 Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México , Sedesol, (05-2016), recuperado de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/126572/Di agn_stico_sobre_la_Situaci_n_de-.as_Personas_Con_Discapacidad._Mayo_201 6.pdf
3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Naciones Unidas, (13-12-2016), recuperado de:
http://www_un.org/disabilities/documents/convention/conv optprot-s.pdf
4 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Mecanismo de Vigilancia, CNDH, (04-2012), recuperado de:
http://www.cndh.org.mx/sites/alljdoc/cartillas/3 _ Cartilla_Discapacidad.pdf
5 Excélsior , “En México, menos de 25% de personas con discapacidad tienen empleo formal”, 18 de octubre de 2018, recuperado de: https://www.excelsior.com.mx/nacional/en-mexico-menos-de-25-de-personas -con-discapacidad-tienen-empleo-formal/1272550
6 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, OIT, (20-06-1985), recuperado de:
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMlEXPUB:12100:0 ::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312304
7 Conmemoramos 10 años de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, gob.mx, (03-05-2018), recuperado de:
https://www.gob.mx/sedesoljarticulos/sabes-que-esla-conv encion-sobre-Ios-derechos-de-Ias-personas-con-discapacidad
8 Discapacidad y trabajo , Organización Internacional del Trabajo, (2015), recuperado de: https://www.ilo.org/global/topics/disability-and-work/WCMS_475652/lang— es/index.htm
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/pdf /1_270818. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2019
Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Jacobo David Cheja Alfaro, Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica), Alán Jesús Falomir Sáenz (rúbrica), Ana Priscila González García (rúbrica), Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica), Carmen Julia Prudencia González (rúbrica), Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Eduardo Ron Ramos (rúbrica), Higinio del Toro Pérez (rúbrica), Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica), María del Pilar Lozano Mac Donald, Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica), Jorge Eugenio Russo Salido (rúbrica), Juan Carlos Villareal Salazar (rúbrica), Juan Francisco Ramírez Salcido (rúbrica), Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica), Julieta Macías Rábago (rúbrica), Kehila Abigail Ku Escalante (rúbrica), Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica), Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica), María Libier González Anaya (rúbrica), Mario Alberto Ramos Tamez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Ruth Salinas Reyes, Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica).
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES
Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 71, fracción II y 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 335 a 337 del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestro país está teniendo cambios demográficos importantes, empieza a vislumbrarse la inminente curva del envejecimiento. En México donde habitamos cerca de 125 millones de personas está experimentando un proceso de envejecimiento poblacional que, en los próximos treinta años, cambiará la composición social como la conocemos, llegará a la tercera edad.2
La pirámide de población de 2000 a 2018 muestra diferencias significativas y la base piramidal continúa reduciéndose, lo que representa una menor proporción del grupo de menores de 15 años de edad, pasando de 34.1 por ciento del total de la población en 2000 a 25.3 por ciento en 2018. La disminución es de 9 puntos porcentuales lo cual, se valora, alto.
Por otra parte, el grupo de población de 30 a 59 años aumentó de 30.0 a 37.8 por ciento, mientras que el grupo de 60 y más años mostró un aumento significativo al pasar de 7.3 a 12.3 por ciento en el periodo referido anteriormente.2 Unida la variación porcentual supera los dos dígitos, lo cual hace que sea un fenómeno, necesario darle seguimiento.
México en 50 años ha alcanzado un alto porcentaje de personas envejecidas, se espera que para finales de 2019 existan, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 13 millones 900 mil personas mayores de 60 años.3
Actualmente 6 de cada 10 personas mayores son mujeres, haciendo evidente una feminización del envejecimiento, con una esperanza de vida en promedio de 75 años: 78 años para mujeres y 73 años para los hombres.4
Según el Coneval en 2018, en México se reportaron 9.3 millones de personas en pobreza extrema.5 Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) calculó en 2015 que en México el porcentaje de individuos de 65 años y más que vivían en pobreza es superior a 30 por ciento mientras que el índice promedio de los países que la integran fue de 12.6 por ciento.
El envejecimiento es un proceso natural e irreversible, que tiende a disminuir las capacidades de los seres humanos. Actualmente, los adultos mayores,6 son seres marginados y vulnerables en su condición humana, situaciones sociales que derivan de la inseguridad social y económica a la que se enfrentan, por lo que muchos de ellos viven en una constante lucha por integrarse a la sociedad; asimismo, han sido considerados a su vez como personas menos productivas y poco autosuficientes, por lo cual a menudo son víctimas de discriminación y maltrato al interior de su entorno familiar.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) dio a conocer que en México hay más de 13 millones de personas adultas mayores y que 16 por ciento sufre rasgos de abandono y maltrato, por lo que es necesario impulsar y promover acciones para su protección.7
En la vejez frecuentemente existe algún grado de discapacidad principalmente del área motora, situación de puede generar dificultades para que se realice el apoyo familiar y se genere consecuentemente el abandono del adulto mayor.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), una de cada tres personas de 60 años o más tiene alguna discapacidad (31.6 por ciento). La discapacidad con mayor proporción es la relacionada a la movilidad (dificultad para caminar, moverse, subir o bajar) tanto en hombres y mujeres.
El abuso en el adulto mayor se ha generalizado principalmente en el ámbito familiar y se manifiesta como maltrato físico, psicológico, sexual o incluso el abandono cometido por un miembro de la familia en una relación de poder en función de la edad o la condición física.
En México, la población de 60 años o más es un sector social y económicamente vulnerable, pues se estima que cerca de 47 por ciento vive en pobreza y entre 20 y 30 por ciento sufre violencia física, psicológica, económica o abandono.8
“La violencia hacia las personas mayores es un problema que se conoce hace pocos años, debido a que se mantuvo en el ámbito privado y en muchas ocasiones enmascarado porque los familiares cercanos eran quienes la ejercían. Existía un gran desconocimiento sobre los actos u omisiones que se consideraban maltrato, por lo que no se le daba el interés ni la prioridad, ya que, no se sabía cómo detectarla y menos atenderla.
De acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), una de cada diez personas mayores ha sido víctima de malos tratos. En muchos casos la violencia se da en su hogar por algún miembro de la familia.
Según la OMS, “el maltrato de las personas mayores es un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza. Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos e incluye el maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; la violencia por razones económicas o materiales; el abandono ; la negligencia; y el menoscabo grave de dignidad y la falta de respeto”9
Conforme a lo expuesto, es evidente que resulta necesario avanzar en el respeto de los derechos humanos de los adultos mayores, relacionados con su cuidado y no abandono.
El abandono del adulto mayor ocurre cuando sus necesidades básicas como alimentación, abrigo, higiene, cuidados médicos y protección no son atendidas por ningún miembro del grupo con el cual convive el adulto mayor.
El abandono de adultos mayores es ya una realidad. La Secretaría de Salud dio a conocer que en 2015 contabilizaron 200 adultos mayores abandonados por sus familiares en hospitales.
Un caso de mencionar es el de Lino. Sin trabajo, ni familia y con un trastorno mental, Lino fue abandonado por sus siete hermanos y sus padres. Hace unos años fue enviado a un albergue para varones en la Ciudad de México.20
De lo expuesto, se colige que es grave la situación que enfrentan los adultos mayores al ser abandonados por sus familiares, después de que por mucho tiempo como padres le dedicaron tiempo a su familia.
En nuestro país, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.
Esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. De la integridad, dignidad y preferencia:
a. A una vida con calidad. Es obligación de las instituciones públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.
b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.
c. A una vida libre sin violencia.
d. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
e. A la protección contra toda forma de explotación.
f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.
g. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.
La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo federal, a través de las secretarías de estado y demás dependencias que integran la administración pública, así como las entidades federativas, los municipios, los órganos desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción; la familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables; los ciudadanos y la sociedad civil organizada, y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
A pesar de los derechos a favor de los adultos mayores que consagra la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, estos no se cumplen a cabalidad, con el propósito de inhibir el abandono de nuestros adultos mayores, propongo reformar el Código Penal Federal, en el capítulo de abandono de personas, que sólo prevé a menores de edad y cónyuges, en los términos siguientes:
Código Penal Federal
Fundamentación
Artículos 1, 71, fracción II y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., fracción VIII; 6, fracción I, numeral 1; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se reforman los artículos 335, 336 y 337 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
“Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona enferma o un adulto mayor , teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos, a su cónyuge o a un adulto mayor , sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, teniendo obligación de cuidarlos se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge o de adulto mayor se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.”
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018.
2 Estadísticas a propósito del día mundial de la población (11 de julio), Comunicado de prensa núm. 337/19
10 de julio de 2019, Inegi, [en línea], disponible en web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/Poblac ion2019_Nal.pdf
3 Envejecimiento y vejez, [en línea], disponible en web: https://www.gob.mx/inapam/es/articulos/envejecimiento-y-vejez?idiom=es
4 Asilos. Una alternativa para el cuidado y atención de los adultos mayores, [en línea], disponible en web:
https://www.gob.mx/profeco/documentos/asilos-una-alternativa-para-el-cuidado-y-atencion-de-los-adultos-mayores?state=published
5 10 años de medición de pobreza en México, avances y retos en política social, Comunicado de prensa no. 10
Ciudad de México, 5 de agosto de 2019, CONEVAL, [en línea], disponible en web: https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2019/ COMUNICADO_10_MEDICION_POBREZA_2008_2018.pdf
6 Considerados de 60 años o más de edad en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
7 El 16% de adultos mayores en México sufren abandono y maltrato: SNDIF, El Sol de México de 28 de agosto de 2019, [en línea], disponible en web: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/el-16-de-adultos-mayor es-en-mexico-sufren-abandono-y-maltrato-sndif-4103500.html
8 Adultos mayores enfrentan pobreza y violencia en México, [en línea], disponible en web: https://www.gaceta.unam.mx/adultos-mayores-enfrentan-pobreza-y-violenci a-en-mexico/
9 El maltrato en la vejez, [en línea], disponible en web: https://www.gob.mx/inapam/articulos/el-maltrato-en-la-vejez
10 Adultos mayores mueren de tristeza por abandono familiar, Televisa News, 27 de julio de 2017, [en línea], disponible en web: https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/adultos-mayores-mueren -tristeza-abandono-familiar/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2019.
Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)
Que reforma el artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Mónica Almeida López e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 218, en sus numerales 1, 2, 3, 4 y 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Contexto Nacional
En sus orígenes, el debate fue un elemento fundamental del proceso legislativo, luego, en las deliberaciones judiciales y más recientemente, en el ámbito político-electoral. En el espacio político, el debate constituye un instrumento que permite a quienes lo escuchan, e incluso a quienes participan en él, evaluar alternativas y opciones políticas. En efecto, quienes forman parte del debate pueden valorar sus propuestas mediante el enfrentamiento con los otros participantes, de tal suerte los debates son un ejercicio de vital importancia en países democráticos y su relevancia consiste en la discusión de ideas que genera una participación política más informada de la ciudadanía.
Doctrinalmente se puede definir los debates políticos como un foro organizado donde se enfrentan diversas posiciones generalmente divergentes acerca de temas determinados, en los cuales se busca procurar la exposición e intercambio de opiniones a partir de la ideología de los candidatos, su plataforma electoral y su programa político, además de servir como ejercicio democrático complementario que pone a disposición de los ciudadanos la información necesaria para ejercer sus derechos políticos.
Estos ejercicios democráticos dentro de las campañas políticas juegan un rol preponderante como un instrumento de comunicación hacia los votantes, pues los mismos aumentan el conocimiento del electorado acerca de los candidatos y sus propuestas, con lo cual el ciudadano tiene una mayor información para ejercer su derecho al voto.
El derecho a la información, garantizado por el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es uno de los pilares en los que se debe entender la reproducción de los debates en nuestro país. En efecto, con anterioridad a su auge en la contienda electoral, las campañas políticas se basaban esencialmente en mítines, pancartas y spots en radio y televisión, lo cual resultaba insuficiente para que todos los ciudadanos conocieran las diversas propuestas políticas. Cabe señalar que en los mítines electorales realmente no se brinda información a quienes asisten, sino que sólo sirven para calcular cuántos seguidores tiene un candidato y para medir su fuerza política, de ahí la relevancia que han alcanzado los debates.
Además, cuando éstos se difunden por medio de la televisión, la interacción de los actores políticos despierta el sentido crítico de los electores. En estos ejercicios políticos los candidatos se ven forzados a ser más naturales y a dar respuestas prontas fuera de lo rígido del discurso tradicional de campaña, en la medida en que éste realmente es el resultado de todo un equipo; en cambio, en el debate el candidato se encuentra solo. Obviamente, para que los fines del debate electoral se logren, éste debe ser transmitido en directo y no de manera diferida, ya que de lo contrario pueden realizarse ediciones del programa.
La transmisión de los debates en televisión tiene la ventaja de dar a la ciudadanía la información necesaria para que emita un voto libre y racional. En efecto, hoy en día los medios masivos de comunicación son el instrumento idóneo para hacer valer el derecho a la libertad de expresión de los actores políticos y el derecho a la información de los ciudadanos, con lo cual se crea la opinión pública. De acuerdo con datos de Nielson Ibope, 34.7 millones de personas mayores de 18 años de edad vieron alguno de los tres debates presidenciales del proceso electoral 2018 en televisión. En la siguiente gráfica se puede observar el desglose de la audiencia:2
Los propios electores prefieren este tipo de ejercicios entre candidatos que los enfrentan directamente y privilegian con ello, la actuación a la retórica. Incluso podría decirse que los debates brindan mayor profundidad a las campañas electorales. Así, en el ámbito político-electoral el debate se convierte en un factor de estrategia y táctica políticas, es decir, que no forma parte de la intención democrática de los partidos políticos. En efecto, generalmente los candidatos que quieren debatir con sus contrincantes en los medios de comunicación son los que están en desventaja en las encuestas y sondeos, mientras que los punteros rehúyen estos ejercicios.
Actualmente, el debate es la base del pluralismo sociopolítico y es una obligación del Estado permitir la expresión de las diversas opiniones que participan en una contienda; ya que si sólo se beneficia a un actor, no hay pluralismo político. Además, estos debates que son el gran generador de información en una campaña tienen la ventaja de que al transmitirse en diversos medios de comunicación masiva son accesibles, situación que no acontece con los mítines o las notas periodísticas, ni con los spots en radio y televisión, que por ser sumamente breves no informan. La televisión, la radio y el internet son también el cauce ideal para que los partidos políticos pidan el voto a su favor, por tratarse de medios masivos de comunicación, por una parte, y, por otra, porque asocia imagen y voz, lo que le da mayor impacto y penetración a los promocionales.
Una sociedad democrática es una comunidad que se funda en la comunicación entre los poderes públicos, los entes políticos y la población en general, por lo cual, los debates electorales deben ser difundidos en medios masivos de comunicación para cumplir su objetivo, que es permitir que los candidatos contrasten sus diversas opciones ante el televidente, dejando atrás las campañas tradicionales que se basaban en monólogos de los candidatos, para pasar al sistema del diálogo entre actores políticos. Así, el elector puede ejercer su juicio crítico al momento de emitir su sufragio.
Planteamiento del Problema
La difusión de los debates en los medios masivos de comunicación, como radio y televisión, ha penetrado en la ciudadanía, dada la importancia, en particular de la televisión, en los hábitos de la gente, por lo que este medio de comunicación alcanza a más segmentos poblacionales, sin embargo en la actualidad las diferentes plataformas de internet han revolucionado la manera en que la gente se comunica, pues el acceso a este medio cada día se expande.
Como muestra reciente podemos citar el anterior proceso electoral del año 2018, en donde de acuerdo al informe elaborado por la firma de investigación de audiencias y consumidores Nielsen Ibope, el debate primer debate entre los candidatos a la Presidencia de la República celebrado el 22 de abril de 2018, tuvo una audiencia que llegó a los 7.1 millones de espectadores vía web. De igual forma, de acuerdo a los datos del Instituto Nacional Electoral, INE, el segundo debate presidencial alcanzó un millón de reproducciones en Youtube, mientras que 1.2 millones en Twitter y 1.7 millones en Facebook; es decir que en estas plataformas digitales el debate Presidencial fue visto por 3.9 millones de personas a través de internet, esto sin dejar de lado que el hashtag #DebateINE tuvo más de 2.5 millones de menciones, lo que alcanzó para que se convirtiera en “trending topic mundial”.2
Es decir, incluir este medio de difusión digital de los debates tiene un efecto multiplicador del mensaje contenido en ellos, sin embargo la legislación electoral vigente no prevé que los debates sean transmitidos por medios digitales de comunicación como los antes descritos, de igual forma no se limita solo a estos pues como es conocido, la innovación de la tecnología brinda distintas plataformas digitales.
Ahora bien, para la consecución del fin de los debates, éstos deben cumplir con ciertos requisitos. Su formato debe garantizar la imparcialidad, la independencia y la neutralidad en el ámbito de su organización y conducción. El cumplimiento del principio de neutralidad se relaciona con el moderador, quien debe hacer respetar las reglas a todos los participantes en el debate. El principio de imparcialidad se alcanza cuando se da a todos los candidatos participantes el mismo tiempo, es decir, que la distribución del tiempo que comprende el debate no debe vincularse con la representatividad de cada partido político en el Congreso, regla aplicable para asignar el tiempo de Estado en radio y televisión a los diversos institutos políticos, para respetar el principio de independencia, el debate debe ser abierto a la totalidad de los candidatos.
En nuestro país, el primer ejercicio de esta naturaleza se realizó entre tres candidatos a la Presidencia de la Republica en el año de 1994, y es a partir de ese año en que en las siguientes elecciones presidenciales se organizaron distintos debates entre los candidatos. A partir de entonces, en todos los procesos electorales se han llevado a cabo debates entre los candidatos a la presidencia de la República. Asimismo, de manera paulatina, las entidades federativas han empezado a ejecutar esta práctica, sobre todo tratándose de las elecciones de gobernadores.
Tenemos pues un ejercicio democrático de apenas 25 años de haberse instaurado, esto si tomamos en comparativa que los debates entre candidatos en otros países con régimen presidencial llevan casi más de medio siglo organizándose, por ejemplo, en Estados Unidos se llevó a cabo el primer debate presidencial entre John F. Kennedy y Richard Nixon en 1960, hace casi 60 años; en Francia, el primer debate televisivo se llevó a cabo en 1974 entre Francois Mitterran y Valéry Giscard.
Como se aprecia nuestro país se encuentra en vías de consolidación del debate como una herramienta valiosa para la ciudadanía, de la cual la autoridad electoral tiene grandes tareas que realizar previo al inicio de los debates, por lo cual la propuesta busca dar certeza jurídica con precisión a la cantidad de debates obligatorios que debe realizar el instituto, con lo cual se creen mayores espacios para el diálogo democrático, consolidando su organización y planeación.
Propuesta
Hoy en día, en una elección sin debates, la democracia no alcanza uno de sus fines, que consiste en que el ciudadano disponga de la mayor información posible acerca de los candidatos en la contienda y sus diversas propuestas. Por lo tanto, estos debates y su difusión en la sociedad constituyen elementos fundamentales del voto libre previsto en el sistema constitucional mexicano, en virtud de que, ciertamente éste se integra por su secrecía al momento de emitirse, pero primordialmente por la cantidad de información de que dispone el elector.
Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo principal mejorar y ampliar los mecanismos de debate existentes en razón de lo fundamentado anteriormente en donde queda ampliamente demostrada la eficiencia democrática que trae aparejado este mecanismo, por encima de los diversos elementos de campaña existentes, en donde se puede traducir que se tendrán procesos objetivos y concretos en donde los electores tengan un verdadero acceso a las propuestas reales de los candidatos alejados de la mercadotecnia, y centrados en las necesidades sociales por lo que se buscara lograr las siguientes metas:
-Ampliar el número de debates y hacerlos obligatorios tanto para los candidatos a la Presidencia de la Republica, como para los candidatos al Senado y a la Cámara de Diputados.
-Establecer criterios generales de debates en donde se abarquen los temas más importantes para el desarrollo social.
- Hacer obligatoria la transmisión de los mismos en las diversas plataformas web de internet del instituto, además de la debida difusión en radio y televisión en vivo para evitar ediciones a la transmisión.
Por lo tanto, se puede concluir que mejorar y tener como principal objetivo mejorar la realización de los debates así como su difusión permitirá a la sociedad conocer de manera real y objetiva a los candidatos así como sus posturas, ideologías y propuestas, con la intención de utilizar un voto razonado que fortalezca la democracia de nuestro país proponiéndose las siguientes modificaciones:
En razón de lo anterior se propone modificar la ley en comento de la siguiente manera:
Por lo anteriormente fundado y motivado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 218, en sus numerales 1, 2, 3, 4 y 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se reforma el artículo 218, en sus numerales 1, 2, 3, 4 y 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Capítulo VIII
De los Debates
Artículo 218.
1. El Consejo General organizará tres debates obligatorios entre todos los candidatos a la Presidencia de la República, y promoverá, a través de los consejos locales y distritales, la celebración de dos debates obligatorios entre candidatos a senadores y diputados federales.
2. Para la realización de los debates obligatorios, el Consejo General definirá las reglas, fechas, sedes, duración y temáticas de interés general para la ciudadanía atendiendo como mínimo los siguientes objetivos: Gobernabilidad y Seguridad Pública; Movilidad; Desarrollo Económico; Empleo y Salario; Medio Ambiente; Desarrollo humano, Educación e Innovación; Cultura; Salud; Deporte; Finanzas y Obra Pública; Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción; Infraestructura y Gasto Público . Respetando el principio de equidad entre los candidatos y prohibiendo los actos de difamación en los mismos.
3. Los debates obligatorios de los candidatos al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos serán transmitidos por las estaciones de radio, televisión y plataformas digitales web por internet de las concesionarias de uso público. Los concesionarios de uso comercial deberán transmitir dichos debates en por lo menos una de sus señales radiodifundidas cuando tengan una cobertura de cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Las señales de radio, televisión y en las diferentes plataformas digitales web por internet que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones. El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones, canales y diferentes plataformas digitales web por internet.
4. En los términos que dispongan las leyes de las entidades federativas, los consejos generales de los Organismos Públicos Locales, organizarán debates entre todos los candidatos a Gobernador o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; y promoverán la celebración de debates entre candidatos a diputados locales, presidentes municipales, alcaldías de la Ciudad de México y otros cargos de elección popular, para lo cual las señales radiodifundidas y de internet que los Organismos Públicos Locales generen para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones.
5. En el supuesto del párrafo anterior, los debates de los candidatos a Gobernador y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, deberán ser transmitidos por las estaciones de radio, televisión y plataformas digitales web por internet , de las concesionarias locales de uso público, en la entidad federativa de que se trate. El Instituto promoverá la transmisión de los debates por parte de otros concesionarios de radiodifusión con cobertura en la entidad federativa que corresponda y de telecomunicaciones.
6....
7....
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional Electoral, INE, (agosto de 2018). Informe final de la Comisión temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial. Recuperado de: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/98073
2 Instituto Nacional Electoral, INE (21 de mayo de 2018). Realiza INE Segundo Debate Presidencial con público en un formato de Asamblea Participativa. Recuperado de:
https://centralelectoral.ine.mx/2018/05/21/realiza-ine-s egundo-debate-presidencial-con-publico-en-un-formato-de-asamblea-partic ipativa/
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2019. Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Diputados:
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Luis Javier Alegre Salazar, de Morena, e integrantes de diversos grupos parlamentarios
Suscrita por los diputados Luis Javier Alegre Salazar, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, Carmen Patricia Palma Olvera, Abelina López Rodríguez, Guadalupe Ramos Sotelo, Esteban Barajas Barajas, María del Carmen Bautista Peláez, Rosa María Bayardo Cabrera, Raquel Bonilla Herrera, Marco Antonio Carbajal Miranda, Julieta García Zepeda, Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Sergio Pérez Hernández, Carmina Yadira Regalado Mardueño, Martha Robles Ortiz, María Marivel Solís Barrera, Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena; Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Clementina Martha Dekker Gómez, Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Olga Patricia Sosa Ruiz, Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; Sergio Fernando Ascencio Barba, Dulce Alejandra García Morlan, Jacquelina Martínez Juárez, José Ramón Cambero Pérez, Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Margarita Flores Sánchez, Laura Barrera Fortoul, Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y Lilia Villafuerte Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El turismo es una actividad fundamental para el desarrollo, ya que capta divisas, genera empleos y estimula el desarrollo regional. Este último, con todo y el potencial que tenemos no sólo se ha descuidado sino también abandonado. El turismo de nuestras regiones debe ser justo, equilibrado y garante de oportunidades y mejores condiciones de vida para todos, sobre todo, los que menos tienen y más lo necesitan, que son la mayoría.
El turismo, con 22 mil 270 hoteles, que suman poco más 835 mil cuartos es un sector, lagunas, represas y ríos, vastas regiones de bellezas naturales exuberantes, estratégico de nuestra nación, como lo es en la mayoría de los países en el mundo. México con sus más de 1 millón 973 mil kilómetros cuadrados de extensión territorial, una zona económica exclusiva de casi 3 millones 140 mil kilómetros cuadrados, con 11 mil 592 kilómetros de litorales, 12 mil 500 kilómetros cuadrados de superficie de lagunas costeras y esteros, 6 mil 500 kilómetros de aguas interiores como lagos selvas tropicales, desiertos, montañas, arquitectura prehispánica, colonial, moderna, su historia y cultura como un todo que permite entender lo que somos, lo que no podemos ser y lo que sí debemos ser.
Todo esto es el turismo mexicano, su alta transversalidad hace ver y concebir una actividad noble, con una enorme potencialidad, todavía por explorarse y aprovecharse y una oportunidad de inclusión a los marginados de siempre.
Esto de ninguna manera quiere decir que concibamos un turismo doméstico, cerrado, incluso chovinista, que no nos permita ver la potencialidad y competitividad que vive actualmente el mercado turístico internacional.
Precisamente este reconocimiento de la potencialidad y transversalidad del turismo es una oportunidad para atraer más turismo internacional y nacional, que gaste más y que lo diversifiquemos.
Para ser competitivos –dijo el secretario de Turismo, Miguel Torruco– tenemos que renovarnos constantemente como destino, y ajustarnos a lo que el mercado necesita, sólo así, México será un destino especial, diferente, que lo posicione por arriba de sus competidores en las preferencias de los más de mil 400 millones de turistas que viajan por el mundo. En la férrea lucha por el mercado turístico, se hace indispensable una mejora continua en los productos y servicios que ofrecemos para lograr experiencias memorables y satisfactorias en el viajero, y el rigor, análisis, disciplina y sistematización de la investigación científica, se presenta también como un gran aliado, que nos ayudará a crecer”.2
Estar a tono con lo que hoy demanda el turismo en el mundo no es tarea sencilla. Competir requiere no solo de recursos, requiere también de imaginación, de cambios de actitud, de romper atavismos e inercias para convertirnos en un sector dinámico, proactivo y propositivo.
Esta iniciativa se inscribe en esa dirección. El turismo es un asunto de Estado y el legislativo no puede ni debe estar al margen de la gran cruzada turística de la cuarta trasformación, que encabeza el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.
México ha transitado por diferentes etapas en el desarrollo turístico. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo, sin duda ha sido una institución impulsora de este sector a través de los centros integralmente planeados, como Cancún, Quintana Roo; Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero; Los Cabos y Loreto, Baja California Sur; Huatulco, Oaxaca; y Espíritu Santo, Sinaloa.
En los últimos años, el turismo ha crecido y se ha desarrollado con nuevos espacios y conceptos que se han sumado a lo sistémico de este sector. Por ejemplo turismo cultural, arqueológico, religioso y turismo de naturaleza que en opinión de la Organización Mundial de Turismo, se considera como una de las modalidades turísticas más importantes dentro de la industria, entendido como una actividad económica que promueve el aprovechamiento sustentable de los recursos, una alternativa sólida para la generación de empleos, una estrategia para el desarrollo comunitario, una herramienta para luchar contra la pobreza y un medio para conservar y difundir el patrimonio natural y cultural, ya que incluye conceptos como ecoturismo, turismo rural y turismo de aventura.
Sobre esta perspectiva, el turismo ha mostrado una participación relevante en el país. En 2018 contribuyó en el PIB nacional con 8.9 por ciento, 1.5 por debajo del promedio internacional, generando más de 4.3 millones de empleos directos, y casi 10 millones de indirectos.2
Destaca también el crecimiento del turismo internacional. En el 2018 sumaron 41.3 millones de turistas internacionales, los cuales aportaron 22 mil 526.3 millones de dólares (mmd) al país, siendo el sector que más generó divisas como industria, solo superada por las remesas con 33 mil 677.2 mdd y la inversión extranjera directa con 33 mil 544.2 mmd.
Lo anterior nos colocó en séptimo lugar mundial en visitas de turistas extranjeros, el decimosexto en generación de divisas y un lamentable cuadragésimo en gasto promedio per cápita.
Esto significa que el turismo internacional aporta aproximadamente 20 por ciento del PIB turístico y se focaliza principalmente en Cancún y la Riviera Maya en Quintana Roo; Acapulco e Ixtapa Zihuatanejo en Guerrero; la Ciudad de México y por último en Los Cabos, Baja California Sur, lo que se estima representa 12 por ciento del PIB del sector.
Con esta iniciativa se pretende que se destinen recursos en cada una de las entidades, para que puedan desarrollar nuevas opciones, promocionarlas y fortalecer las ya existentes, que sean atractivas tanto para los visitantes internacionales como para el doméstico, pues este último representa aproximadamente 80 por ciento del PIB turístico. De igual manera, fomentar infraestructura turística en polos turísticos en desarrollo y pueblos mágicos.
De los 2 mil 457 municipios del país, 646 no tienen ningún acceso a los servicios financieros, ni sucursales, ni cajeros automáticos, ni corresponsales bancarios. Esto representa casi 65 millones de personas adultas, poco más de 50 por ciento de toda la población.
Entre las entidades en donde vive el mayor número de adultos en municipios sin puntos de accesos se encuentran estado de México, con 12 millones 500 mil personas; Veracruz, con 5 millones 986 mil; y Jalisco, con 5 millones 813 mil adultos. Medido por número de municipios sin cobertura, en Oaxaca 382 municipios no tienen presencia, seguido de Puebla con 66, Veracruz con 33 y Yucatán con 32 localidades.
Actualmente hay 121 pueblos mágicos, distribuidos por entidad federativa de la siguiente manera: Aguascalientes, 3; Baja California, 1; Baja California Sur, 2; Campeche, 1; Chiapas, 4; Chihuahua, 3; Coahuila, 7; Colima, 1; Durango, 2; Guanajuato, 6; Guerrero, 1; Hidalgo, 6; Jalisco, 8; estado de México, 9; Michoacán, 8; Morelos, 2; Nayarit, 3; Nuevo León, 3; Oaxaca, 5; Puebla, 9; Querétaro, 6; Quintana Roo, 3; San Luis Potosí, 3; Sinaloa, 4; Sonora, 2; Tabasco, 1; Tamaulipas, 2; Tlaxcala, 2; Veracruz, 6; Yucatán, 2; y Zacatecas, 6.
En mayo de 2017, la Secretaría de Turismo inició un programa en los pueblos mágicos para que los comercios pudieran recibir tarjetas de crédito o débito. Se estima que los pequeños comerciantes, artesanos y otros negocios vinculados al turismo, pueden incrementar sus ventas hasta en 30 por ciento al aceptar tarjetas de débito o crédito.3
Sin embargo, no se sabe a la fecha que pasó con ese programa. Lo cierto es que en muchos de los Pueblos Mágicos, no se cuenta ni siquiera con un cajero automático.
Más aun, en algunas entidades con pueblos mágicos, la pobreza sigue siendo una constante, como se observa en el siguiente cuadro:4
En un análisis somero del cuadro anterior, se puede observar que en 15 entidades se supera el promedio nacional de pobreza de 41.9 por ciento (2018). De acuerdo a la última medición del Coneval, estas son: Campeche, Chiapas, Tabasco, Puebla, Guerrero, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Veracruz, Hidalgo, Michoacán, Tlaxcala, Zacatecas, Guanajuato y estado de México; éstas entidades suman 69 pueblos mágicos de los 121.5
De los 121 pueblos mágicos, en 29 el nivel de pobreza está por debajo del promedio nacional, que es de 43.6 por ciento. Destacan, por ejemplo, Candela, Coahuila, con 14.1 por ciento; en 6 pueblos mágicos (Guadalupe, Zacatecas; Magdalena de Kino, Sonora; Sayulita, Nayarit; Múzquiz, Coahuila; Todos Santos, Baja California Sur; y Tecate, Baja California), el nivel es menor de 30.
Por el contrario, 20 pueblos mágicos registran un porcentaje de pobreza superior a 70; incluso pueblos mágicos como Batopilas, Chihuahua, registra 93 po0r ciento de pobres, San Pedro y San Pablo, Oaxaca, 87.3; Zozocolco, Veracruz, 86.7; y Xilitla, San Luis Potosí, 84.6. En los 72 pueblos mágicos restantes, el nivel de pobreza se halla en el rango de 44-70 por ciento.
Otro indicador que es importante considerar es el índice de desarrollo humano (IDH), el cual mide tres índices básicos: el índice de ingreso, el índice de salud y el índice de educación. El rango de medición es el siguiente: 5-5.9 bajo, 6-6.9 medio, 7-7.9 alto, 8 en adelante muy alto.
En el siguiente cuadro que corresponde solo a los Pueblos Mágicos o los municipios donde se asientan, se observa mucho de lo que se tiene que hacer en materia de desarrollo humano en los pueblos mágicos, sobre todo en el índice de educación.6
En el cuadro anterior se observa que los pueblos mágicos han mejorado su IDH. De los 121 que hay en el país 50 observan un índice por debajo de 0.7, es decir medio; por componente el de ingresos también se observa que solo 30 tienen un IDH medio (salvo Batopilas, cuyo índice es menor a 0.6 en sus tres índices y el general). El índice de salud destaca favorablemente, salvo en Aculco, México, y Batopilas, Chihuahua.
Donde el IDH muestra un serio problema es el de educación. De los 121 pueblos, sólo 7 muestran un índice alto (mayor de 0.8): Loreto y Todos Santos, Baja California Sur; Comala, Colima; Metepec, México; Calpulalpan, Oaxaca; Orizaba, Veracruz; y Guadalupe, Zacatecas.
Por el contrario, los que muestran un IDH bajo en educación, es decir menor a 0.6 son 74 y 40 medio, menor a 0.7,
Estos indicadores también nos hacen ver el enorme reto que se tiene por delante para garantizar crecimiento económico, inclusión social y desarrollo sostenible para todos los pueblos mágicos. Esta propuesta quiere contribuir a ese propósito.
Origen de los recursos del Fondo de Aportaciones para Promoción e Infraestructura para Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos
Como establece el artículo 18 de la Ley General de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dice:
A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta del financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos...
La propuesta que estamos haciendo, es que del incremento de recursos que se registre en el ramo 33 en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2020, 10 por ciento de este incremento se destine al Fondo de Aportaciones para Promoción e Infraestructura para Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos, para ser ejercidos por los propios Estados.
En los últimos 6 años, el monto de los recursos aprobados por la Cámara de Diputados del ramo 33 fue en el siguiente orden:7
** SHCP. Presupuesto de Egresos de la Federación para 2020.
El incremento del ramo 33 estimado para 2020 sería de 23 mil 625.3 millones de pesos, a precios de ese año. El 10 por ciento de este incremento formaría parte del Fondo de Aportaciones para Promoción e Infraestructura para Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos para el 2020, equivaldrá a 2 mil 362.5 millones de pesos. Esto quiere decir que en 2020, en los ocho fondos restantes del ramo 33 se repartiría el resto del incremento de 21 mil 262.8 millones de pesos (90 por ciento del incremento). Si el estado no registra incremento no habrá aportación por ese estado al Fondo de Aportaciones para Promoción e Infraestructura para Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos.
La fórmula que se aplicará para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para Promoción e Infraestructura para Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos. , será la siguiente:
(E1- E0) >0
(E1 - E0 )= D E1
D E1 (F) = FTE1
Donde:
E1 = Fondo de Aportaciones de la Entidad Federativa del año investigado.
E0 = Fondo de Aportaciones de la Entidad Federativa del año base.
D E1 = Incremento del Fondo de Aportaciones de la Entidad Federativa del año investigado.
F = Factor o Ponderador de Incremento (0.10).
FTE1 = Fondo de Aportaciones para Promoción e Infraestructura para Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos del año investigado.
Aportaciones federales para las entidades federativas (ramo 33)
Como se aprecia en este ejemplo, la distribución del fondo por cada entidad federativa, registra un rango entre 20 millones de pesos el menor (Colima) y 224 millones de pesos el mayor (estado de México). El tamaño de la entidad y su densidad demográfica influyen en estos extremos.
Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan la fracción IX del artículo 25 y el artículo 47 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, por el que se crea el Fondo de Aportaciones para la Promoción e Infraestructura en Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos
Único. Se adicionan la fracción IX del artículo 25 y el artículo 47 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal...
I. a VIII. ...
IX. Fondo de Aportaciones para Promoción e Infraestructura para Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos (Aprim).
Artículo 47 Bis. Los recursos del Fondo de Aportaciones para Promoción e Infraestructura para Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos (Aprim), se sujetarán a lo siguiente:
I. Se integrará con el diez por ciento del incremento de los recursos que, en su caso, se aplique en el Presupuesto de Egresos de la Federación, al ramo 33, “Aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas y municipios”.
II. Se destinarán para la promoción e infraestructura en destinos turísticos en desarrollo y pueblos mágicos, en coordinación con la Secretaría de Turismo del gobierno federal, incluyendo obras o acciones relacionadas con la promoción nacional e internacional turística de cada entidad federativa.
III. También se podrán ejecutar obras de infraestructura básica en destinos turísticos tales como sistemas de drenaje, pavimentación, alumbrado público, sistemas de vigilancia, sistemas de tratamientos de agua, entre otras, que promuevan y mejoren el cuidado del medio ambiente y que coadyuve a mejorar la oferta turística en las en las entidades federativas y municipios.
I. Los recursos se calcularán conforme a la siguiente fórmula de distribución:
(E1- E0) >0
(E 1 - E 0 ) = D E 1
D E1 (F) = FTE 1
Donde:
E 1 = Fondo de Aportaciones de la Entidad Federativa del año investigado
E 0 = Fondo de Aportaciones de la Entidad Federativa del año base
D E1 = Incremento del Fondo de Aportaciones de la Entidad Federativa del año investigado
F = Factor o Ponderador de Incremento (0.10)
FTE 1 = Fondo de Aportaciones para Promoción e Infraestructura para Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos.
V. Los recursos del Fondo no podrán aplicarse para el pago de adeudos que con anterioridad hayan contraído las entidades federativas o los municipios, ni comprometerlos para la contratación de empréstitos.
Las entidades federativas, deberán coordinarse con la Secretaria de Turismo para determinar los proyectos, obras y acciones de infraestructura y promoción que serán ejecutados a través del fondo, durante el ejercicio fiscal que corresponda.
Las entidades federativas deberán presentar, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaria de Turismo, un informe trimestral detallado sobre la aplicación de los recursos recibidos de este Fondo, a más tardar 20 días naturales después de terminado el trimestre.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Discurso del secretario de Turismo, Miguel Torruco Marques, en la inauguración del Centro Nacional de Investigación Turística y Centro Nacional de Investigación Gastronómica. Instituto Politécnico Nacional, 11 de diciembre de 2018.
2 http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ResultadosITET.aspx
3 Diario Reforma, 23 de mayo de 2017.
4 https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Paginas/inicioent.aspx
5 Coneval. Medición de Pobreza 2018.
6 http://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/publicaciones.html
7 SHCP. Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 a 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2019.
Diputados: Luis Javier Alegre Salazar, Sergio Fernando Ascencio Barba, Marco Antonio Carbajal Miranda, Martha Robles Ortiz, Abelina López Rodríguez, Julieta García Zepeda, Carmen Patricia Palma Olvera, Francisco Favela Peñuñuri, Carmina Yadira Regalado Mardueño, Adriana Paulina Teissier Zavala, Dulce Alejandra García Morlan, María del Carmen Bautista Peláez, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Lilia Villafuerte Zavala, Guadalupe Ramos Sotelo, María Marivel Solís Barrera, Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Sergio Pérez Hernández, Laura Barrera Fortoul, Clementina Martha Dekker Gómez, Esteban Barajas Barajas, Rosa María Bayardo Cabrera, Claudia Reyes Montiel, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, Julieta García Zepeda, Olga Patricia Sosa Ruiz, Margarita Flores Sánchez, Isaías González Cuevas, Martha Angélica Zamudio Macías, Dulce María Corina Villegas Guarneros, Jacquelina Martínez Juárez, Raquel Bonilla Herrera, Adolfo Torres Ramírez, José Ramón Cambero Pérez (rúbricas).
Que adiciona el artículo 2o. Bis a la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Carlos Humberto Castaños Valenzuela, quien se suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 2o. Bis a la Ley General de Salud con la finalidad de garantizar que las niñas, niños y adolescentes reciban la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, independientemente del sistema de salud al que acudan por derechohabiencia, bajo la siguiente
Planteamiento del Problema
En México existen muchos casos en que los menores son atendidos de diversos padecimientos por medio de lo que era el Seguro Popular, y ahora estarán a cargo del Insabi, y sucede que cuando sus padres o tutores acceden a otro esquema de seguridad social, entiéndase Seguro Social, el Issste u otro esquema de seguridad social, dichos sistemas al no contemplar el tratamiento que recibe el menor en sus esquemas de protección y atención, éste debe suspenderse, incurriendo así el Estado mexicano en una violación de los derechos humanos de los menores.
Cabe hacer la reflexión que el derecho a la salud, es reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un derecho humano, y como tal, y en atención al artículo 1o. de la misma Constitución, es que es obligación del Estado mexicano garantizar la protección de este derecho, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse.
Esta iniciativa tiene como objetivo solventar esa laguna legal, teniendo como idea principal que todos los menores mexicanos, tengan garantizada la atención médica para cualquier padecimiento, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Por ello, para fundamentar y razonar la presente iniciativa se plantean las siguientes consideraciones y reflexiones al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La primera medida jurídica sobre los derechos del niño se tomó en 1924 y fue ratificada en la Declaración de los Derechos del Niño en 1959; en la Declaración Universal de Derechos Humanos (en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) así como en los estatutos de varios organismos y organizaciones internacionales interesadas en el bienestar de esta población.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar este derecho fundamental en su integridad, evitando disminuir la protección de estos derechos a través de los distintos sistemas existentes en el país.
Las niñas y niños transitan por varias etapas en las que se identifican necesidades básicas que garantizan su pleno desarrollo. Los primeros años de vida resultan cruciales en la sobrevivencia del niño, por lo que cumplir los cinco años de edad es un logro importante, sobre todo para aquellos que enfrentan un contexto de pobreza, desnutrición y un medio ambiente poco adecuado para su salud. Después de esta edad, asistir a la escuela y recibir una educación de calidad resulta esencial para desarrollar sus potencialidades y ampliar las oportunidades que permitan mejorar su calidad de vida. Datos de la Encuesta Intercensal 2015 señalan que el número de niños menores de cinco años ascienden a 10.5 millones, 22.2 millones se encuentran en edad escolar (cinco a 14 años), en tanto que 6.4 millones son adolescentes de 15 a 17 años los cuales requieren de una atención integral en materia de educación, salud e integración social que cumpla las demandas específicas de este grupo que se prepara para integrarse a la vida adulta.
Existen casos en que menores son atendidos de sus padecimientos por medio de lo que era el Seguro Popular, que ahora serán atendidos por el Insabi y es el caso que se configura cuando sus padres o tutores acceden a otro esquema de seguridad social, entiéndase Seguro Social, el Issste u otro esquema de seguridad social, dichos sistemas al no contemplar el tratamiento que recibe el menor en sus esquemas de protección y atención, éste debe suspenderse, incurriendo así el Estado mexicano en una violación de los derechos humanos de los menores.
Por ejemplo, la fibrosis quística, un padecimiento hereditario, congénito y crónico, que afecta al sistema respiratorio y digestivo. Según información de la Asociación Mexicana de Fibrosis Quística, AC, alrededor de 350 niños nacen cada año en México con este padecimiento.
Es una enfermedad que con frecuencia se presenta en niños, cuyos síntomas, son: infecciones respiratorias frecuentes, diarrea crónica, sudoración excesiva, tos, aspecto delgado, incapacidad para ganar peso, sinusitis crónica y abdomen ligeramente abultado.
En la actualidad el tratamiento se enfoca en combatir cada uno de los aspectos en que la enfermedad se manifiesta, como prevenir el deterioro pulmonar, sin embargo, con los recursos e infraestructura actuales, solamente el 15 por ciento de los niños son diagnosticados aún con vida, y el resto fallece antes de cumplir los 4 años de edad en promedio, por complicaciones respiratorias y desnutrición.
Según los datos de la AMFQ, en nuestro país hay alrededor de 3 mil niños enfermos que no tienen acceso a un tratamiento especializado.
Además, en México no existe un centro para tratar esta enfermedad de forma interdisciplinaria: neumológica, nutricional, cardiológica, psicológica y de rehabilitación respiratoria.
Mientras en México solo el 27 por ciento de los pacientes llega a la edad adulta, en Estados Unidos, la Cystic Fibrosis Foundation reporta un promedio de vida de cuarenta años.
Mientras los primeros 28 días del nacimiento son fundamentales para detectar la enfermedad2 y brindar un tratamiento integral antes de que se presenten los síntomas, actualmente el promedio de diagnóstico es de 3 años.
Actualmente, el Seguro Popular, a través del Seguro Médico Siglo XXI, cubre la atención médica de los niños afiliados entre los 0 y 5 años de edad que no cuentan con ninguna protección social y tienen esta patología. Sin embargo, debido al diagnóstico tardío del padecimiento, los pacientes que se encuentran en el límite de cruzar la barrera de los 5 años, tienen una alta probabilidad de no lograr acceder al tratamiento.
Adicional, bajo el sistema de salud actual, el acceso a tratamiento varía de institución a institución. La AMFQ ha señalado que: “la mayoría de nuestros pacientes no tienen actualmente la posibilidad de obtener todos los medicamentos necesarios para su tratamiento ya que los actuales programas solamente cubren aproximadamente a un 20 por ciento de ellos.”2
De la misma manera, hay pacientes derechohabientes del IMSS o del Issste que recibían los medicamentos y que por alguna circunstancia perdieron esa prestación y al afiliarlos al Seguro Popular, ya han cruzado la barrera de los 5 años, lo cual impide el acceso a los beneficios de la cartera del Seguro Médico S. XXI.
En otras ocasiones, los niños y niñas con FQ han sido atendidos en hospitales estatales, sin afiliarse a tiempo a Seguro Popular debido a la falta de información sobre la cobertura del padecimiento, situación que genera gastos de bolsillo para las familias.
Finalmente, debido a la falta de suficientes especialistas para el diagnóstico de la FQ, los niños y niñas, sujetos al tipo de afiliación y derechohabiencia de sus padres o tutores, pierden tiempo clave identificando la institución que cuente con el equipo multidisciplinario que cuente con las mejores prácticas clínicas, ajustando en la familia el tipo de afiliación y derechohabiencia que corresponda a esta institución, aumentando con ello aún más, los tiempos de acceso a tratamiento.
Debemos dejar muy en claro que el derecho a la salud, reconocido por el artículo 4o. de la Carta Magna como un derecho humano, y como tal, y en atención artículo 1o. de la misma Constitución, es que es una obligación del Estado mexicano garantizar la protección de este derecho, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse por ningún tecnicismo o trámite burocrático.
Este trabajo parlamentario tiene como principal objetivo solventar esa grave laguna legal, buscando dejar de manera clara en la legislación como idea principal que todos los menores mexicanos, tengan garantizada la atención médica y acceso a tratamiento para cualquier padecimiento, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Por ello, para fundamentar y razonar la presente iniciativa se plantean las siguientes consideraciones y reflexiones al tenor de la siguiente:
La brecha para no desarrollar el potencial humano se debe a dos razones: la falta de atención nutricional y de acciones a escala, una de ellas es precisamente la atención médica adecuada en la etapa infantil y la adolescencia. A pesar de que la información, investigación y pruebas respecto a este rubro han aumentado, en la actualidad de nuestro país nos encontramos con una terrible laguna que impide que las niñas, niños y adolescentes, vean truncada su atención médica por un tema de falta de coordinación y de voluntad política por parte del Estado mexicano.
Aproximadamente un 43 por ciento de las niñas y niños menores de cinco años –es decir casi 250 millones– que viven en países de ingresos bajos y medios tienen el riesgo de desarrollarse de forma inadecuada a causa de la pobreza y el retraso en el crecimiento por la injusticia social y la pobreza, reveló la nueva serie de investigaciones “Apoyando el desarrollo en la primera infancia: de la ciencia a la aplicación a gran escala” de la prestigiosa revista médica The Lancet .
Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 2o. Bis a la Ley General de Salud, con la finalidad de garantizar que las niñas, niños y adolescentes reciban la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, independientemente del sistema de salud al que acuda por derechohabiencia
Único. Se adiciona un artículo 2 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 2o. Bis. En atención al interés superior de la niñez, se garantizará el pleno acceso a la protección de la Salud de niñas, niños y adolescentes. La Secretaría celebrará los convenios necesarios que le garantice a los menores igualdad de acceso, atención y tratamiento de la más alta calidad independientemente del esquema de aseguramiento al que pertenezcan con el más alto disfrute de este derecho fundamental.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas
1 https://www.gob.mx/salud/prensa/en-mexico-cada-ano-se-presentan-350-nue vos-casos-de-fibrosis-quistica
2 Proyecto para la implementación de centros de excelencia para fibrosis quística, Asociación Mexicana de Fibrosis Quística, AC.
Bibliografía consultada
Marco Jurídico consultado:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 4o.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Reglamento Interior de Salud
Ley General de Salud
Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018
Programa Nacional de Salud 2013 – 2017
Bibliografía y portales:
1 “Levels & Trends in Child Mortality: Report 2010.” Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Estimación de la Mortalidad en la Niñez. Las estimaciones maternas de los cálculos del grupo interinstitucional de las Naciones Unidas están basadas en datos de 2010.
2 “Levels & Trends in Child Mortality: Report 2010.” Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Estimación de la Mortalidad en la Niñez.
3 African Union 15th Assembly. Declaration: “Actions on Maternal, Newborn and Child Health and Development in Africa by 2015”. July 2010. Assembly/AU//Decl.1(XI)Rev.1.
4 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 11.º periodo de sesiones. Resolución 11/8. La mortalidad y morbilidad materna prevenible y los derechos humanos. Junio de 2009.
http://ap.ohchr. org/documents/S/HRC/resolutions/A_HRC_RES_11_8.pdf
5 Horton S, Shekar M, McDonald C, Mahal A, Brooks JK. “Scaling up Nutrition: What will it Cost?”. Banco Mundial. Washington, D.C., 2010. 6 “USAID Congressional Budget Justification FY2002:
6 https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_reto_inclusion_estud io_discapacidad.pdf
7 Bras J, De la Flor J, Masvidal R. Pediatría en Atención Primaria. Editorial Springer Verlag Ibérica. Barcelona; 1997.
8 Cusminsky M., Moreno M., Suárez Ojeda, Elbio N. Crecimiento y Desarrollo. Hechos y tendencias. Publicación Científica No. 510. Organización Panamericana de la Salud.
9 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7083.pdf
10 Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999 para la Atención a la Salud del Niño. DOF. 9 de febrero de 2001.
11 Organización Panamericana de la Salud. Evaluar y clasificar al niño enfermo de 2 meses a 4 años de edad. Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI). Programa de Enfermedades Transmisibles. Septiembre; 1996.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2019.
Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica)
Que reforma los artículos 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 175-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 175-A de la Ley Federal de Derechos, en materia de incentivos al voto ciudadano, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Hace cerca de 30 años se dio una gran reforma electoral, que tuvo entre sus mayores logros, la creación del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral (INE), como una institución clave para transitar a una democracia institucional, confiable, transparente y verdaderamente participativa.
A raíz de esa reforma, las modificaciones a la ley electoral dejaron de ser una excepción para volverse una regla, pues gracias a ello se dio una mayor apertura a la participación democrática de actores que históricamente habían competido en condiciones inequitativas o desiguales.
El objetivo de las reformas electorales siempre ha sido mejorar los términos de participación política de los ciudadanos y los diversos actores políticos que intervienen en los procesos electorales.
Así también, el desarrollo tecnológico ha impactado en la forma que interactuamos como sociedad, acelerando la comunicación y con esto modificando las dinámicas de participación, dando como resultado una sociedad más informada y por tanto más crítica, una sociedad que propone y que es consultada ahora con más frecuencia.
De lo anterior, nacen nuevas posibilidades de robustecimiento democrático, el gobierno abierto es un ejemplo claro de ello.
Pero, la modernidad, también nos reta y obliga a enfrentar nuevos fenómenos que debilitan la calidad de la democracia.
Como legisladores es nuestra labor avizorar dichos retos y formular reformas integrales e innovadoras que permitan robustecer el modelo democrático de Estado, explotando al máximo las posibilidades de mejora y reduciendo al mínimo las asimetrías y errores de la democracia.
Por ello es indispensable generar propuestas que nos permitan fortalecer nuestro régimen democrático ante los nuevos retos de la democracia y las exigencias ciudadanas. Uno de los males más graves que acecha nuestra democracia es el abstencionismo o la abstención electoral.
La abstención , término que deriva de la voz latina abstentio , significa no hacer o no obrar, que normalmente no produce efecto jurídico alguno, aunque en ocasiones puede ser considerado como la exteriorización de una determinada voluntad y en tal sentido, ser tenida en cuenta por el derecho.2
Aun cuando en los regímenes democráticos se asocia a la ciudadanía un deber cívico o moral de votar, que en algunos ordenamientos convierten en deber jurídico, el abstencionismo aparece con el sufragio mismo. Consiste simplemente en la no participación en el acto de votar de quienes tienen derecho a ello. 2
El abstencionismo electoral, que se enmarca en el fenómeno más amplio de la apatía participativa, es un indicador de la participación: muestra el porcentaje de los no votantes, respecto el total de los que tienen derecho de voto.
Pero, de forma más integral, el abstencionismo electoral equivale a alejamiento voluntario de las urnas, a disposición consciente —o relativamente consciente— de no ejercer el voto, de mantenerse ausente de un proceso para el cual se está calificado para participar. 3
La cuestión de la participación efectiva de la ciudadanía en las elecciones, en particular, por medio del sufragio, es indudablemente uno de los temas más recurridos en el análisis de los procesos electorales en América Latina y en otras latitudes. No es menor la opinión que expresa preocupación por los niveles de abstencionismo que se dan en los distintos procesos electorales y que deriva de la extensión del fenómeno, importantes consecuencias para la vigencia, salud y solidez de los regímenes régimen democráticos.
Diversidad de Enfoques
El tema de la no participación en los comicios, englobado en sus diversas formas bajo el concepto de abstencionismo electoral ha dado lugar a diversos análisis y diferentes enfoques, orientados principalmente a plantear intentos de interpretación respecto de la magnitud o las variaciones en los porcentajes de la población, que optan por abstenerse en los comicios, con frecuencia basándose en esquemas comparativos estructurados de modo cronológico o por regiones geográficas.
El abstencionismo electoral puede ser visto como el síntoma de un progresivo desencanto con la democracia, como forma de gobierno, o bien como una forma de protesta, contra un sistema particular ya sea político, electoral o de un gobierno, o también como una consecuencia de esquemas electorales que desincentivan la participación en los sufragios.
También, el abstencionismo electoral es una forma válida, pero riesgosa, de expresar inconformidad con la clase política, ya que representa una forma de apatía, que puede llegar a transformarse en una marginación del sistema.
Entre los diferentes enfoques, hay quienes señalan que el crecimiento progresivo del abstencionismo electoral configura una amenaza para la estabilidad o para la legitimidad de la democracia misma, atribuyendo la responsabilidad por su existencia de cara a su eventual reparación, a todos los actores o participantes en la vida política e institucional de nuestros países.
Por el volumen sociodemográfico o por su distribución geográfica, en algunos casos, bien se ha equiparado al abstencionismo electoral con una de las fuerzas políticas participantes y se ha estimado que un proceso con alta votación efectiva es exitoso, lo cual llevaría a la consecuencia de que cuanto más alto el abstencionismo, menor el éxito de un proceso.
La mayor parte de las opiniones acerca del abstencionismo, sobre todo en los países en que alcanza un porcentaje considerable en los recientes procesos electorales, le asignan valoraciones negativas y buscan sus raíces en hechos e institutos relacionadas con la legislación, la doctrina o la práctica electorales, además, claro está, de la rápida relación con el tema de la cultura política.
No existe una única clase de abstención electoral, ni una explicación única. La primera de las causas es la llamada abstención técnica o estructural,- que obedece a circunstancias personales, como enfermedad, ausencia,- defectos en la inscripción censal, clima, lejanía del colegio electoral, entre otros.
Junto a ella, cabe mencionar la abstención política o racional, actitud consciente de silencio o pasividad individual en el acto electoral que es la expresión de una determinada voluntad política, bien de rechazo del sistema político, de la convocatoria electoral en concreto, de no identificación con ninguno de los líderes o programas políticos en competencia electoral, o bien por la consideración de que todas las opciones son coincidentes (todos los partidos políticos son iguales). La abstención reflexiva racionalizada la podríamos definir como activa y, en sí misma, puede constituir una suerte de objeción de conciencia política o un acto de desobediencia cívica o derivada de la insatisfacción política.4
Es la denominada opción por la salida en vez de por la voz. Cuando trasciende los límites de la decisión individual para convertirse en un movimiento que promueve la inhibición participativa con el objeto de hacer pública la oposición al régimen político o al sistema de partidos, toma la forma de abstencionismo de lucha o beligerante. Existe, asimismo, el abstencionismo apático , la ley del mínimo esfuerzo, unida a la falsa convicción de la escasa importancia del voto individual. Aunque algunos denominan abstencionismo cívico a la emisión del voto en blanco, es decir, sin pronunciamiento en favor de ninguna de las opciones políticas en pugna, lo cierto es que nada tiene que ver con la abstención.
El abstencionismo electoral se plantea desde perspectivas distintas en los regímenes autoritarios y en los democráticos. En los primeros, la decisión de no votar es generalmente la expresión pública de la oposición política y suele configurarse como una infracción e incluso como un delito, en los segundos, suelen buscarse en diferentes y diversos factores, a los cuales se suele buscar una solución.
En nuestro país, durante muchos años se dijo que el fenómeno del abstencionismo electoral estaba cabalmente asociado a la calidad de los procesos electorales, toda vez que la hegemonía de un partido desinhibía la participación electoral, y que la certidumbre de que siempre un mismo partido ganaba la mayoría de las elecciones, alejaba a los auténticos electores de los procesos de votaciones.
Sin embargo, hemos visto que aun en los periodos en los que el sistema político comenzó a ser mucho más competitivo, después de 1988 y en el trascurso de las denominadas alternancias, el fenómeno se ha mantenido, sobre todo en las elecciones denominadas intermedias, para diputados federales.
El abstencionismo en México aun midiéndolo en las elecciones concurrentes a la presidencial, alcanza el 41 por ciento, lo cual lo ubica, entre los países latinoamericanos con mayor abstencionismo. De acuerdo con los resultados de las últimas elecciones presidenciales, en este grupo se encuentra Colombia (56 por ciento) y Honduras (47 por ciento). 5
Sin embargo, en los procesos electorales locales este fenómeno se agudiza. El abstencionismo en las elecciones locales se incrementado considerablemente. Entre 1994 y 2019 la inasistencia a las urnas pasó de 45 por ciento a 77 por ciento. 6
Durante 2019 el abstencionismo parece que fue el protagonista en las elecciones locales, pues llegó a alcanzar el promedio del 77 por ciento. Los comicios en Puebla y Baja California tuvieron solamente un 33 por ciento de la participación ciudadana en el primer estado, mientras que en la entidad costera se registró 31 por ciento. Respecto a los cuatro estados que también celebraron elecciones, destacan los casos de Quintana Roo y Tamaulipas, con 22 y 33 por ciento de participación ciudadana, respectivamente. En Durango, donde se eligieron alcaldes hubo una participación de 44.8 por ciento, mientras que en Tamaulipas, se registró un 34 por ciento de participación, y en Aguascalientes registró el mayor porcentaje de participación con 38.9 por ciento. 7
Aun no olvidamos, las expresiones del entonces presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo, quien se pronunció sobre los altos índices de abstencionismo que caracterizó la jornada electoral del 2 de junio de 2019, aseverando que la escasa participación ciudadana no era alentadora para la democracia del país y remató sentenciado que:
No debemos arrumbar la escopeta del sufragio. Los datos de la jornada electoral no son alentadores para la democracia mexicana. 77 por ciento de abstención es demasiado. Y recuerda las cifras del antiguo régimen. Necesitamos no solamente plazas llenas, sino urnas. 8
Las Respuestas al Abstencionismo
Para efectos de esta iniciativa nos interesa abordar la cuestión de las medidas que pueden adoptarse para reducir la incidencia, persistencia o tendencia ascendente del abstencionismo. Este tema está mediatizado, por dos razones: el carácter del voto y el significado e implicaciones que atribuyamos al abstencionismo.
Nuestro país ha buscado una mezcla interesante pero no muy eficaz, de las dos doctrinas respecto de la conceptualización del voto. Una la ve solamente como un derecho, y otra como una obligación.
En nuestro país se reconocen en la Constitución ambas calidades:
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. Votar en las elecciones populares;
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
Asimismo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 7 le reconoce expresamente dichas calidades.
Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.9
Creemos que para aplicar una amplia gama de medidas a favor del voto y en contra del abstencionismo, debe conceptualizarse el voto en su justa dimensión: es decir, como un derecho que bien puede ser ejercido o no libremente; como una obligación pero del tipo imperfecta, es decir, que no es exigible legal ni judicialmente, porque sólo constituye un constreñimiento moral.
Por otro lado, respecto al abstencionismo como un síntoma de las fallas en nuestro sistema democrático.
Algunos países como Argentina, Bolivia, Brasil, Perú y Uruguay establecieron el voto obligatorio como una medida para reducir las tasas de abstencionismo. Su adopción, sin embargo, depende de las características de los respectivos sistemas jurídicos y tiene consecuencias onerosas, ya que debe cuantificarse el costo de la puesta en práctica de las sanciones que se establezcan.
La libertad de sufragio implica la posibilidad de la no participación; la abstención es, así, también una actitud tan cívica o ética como votar. Es importante señalar que dotar de consecuencias legales al no ejercicio del voto supone un arma poderosa y peligrosa en manos de la administración, las sanciones al incumplimiento de tal deber, son normalmente inoperantes e ineficaces. La ejecución de sanciones tendría el problema de sancionar sin previo derecho a audiencia a los ciudadanos, lo cual podría ser violatorio de sus derechos.
Nosotros creemos que es un contrasentido buscar la obligatoriedad del voto, a través de reformas que exhiban a los ciudadanos como infractores o irresponsables con sus deberes, y mucho menos estamos de acuerdo en hacer una reforma punitiva para a castigar a quienes, por muy diferentes causas, ejerzan su pleno y libre derecho de no votar, o no participar en procesos electorales en los que no están de acuerdo.
En el Senado recientemente se presentó una iniciativa en la que busca tipificar en el artículo 447 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como infracción de los ciudadanos: No emitir su voto sin que exista causa justificada, y en tal sentido propone también establecer:
La inscripción en el Padrón Electoral de una sección relativa a infractores al deber de votar. La inscripción en el Padrón, les impedirá a los ciudadanos infractores realizar gestiones o trámites ante los entes públicos federales, estatales o municipales durante el lapso que fije la autoridad electoral.20
Morena ha presentado en el Congreso de Hidalgo, una iniciativa para reformar los artículos 6, 304 y 312 del Código Electoral Local, para que salvo causa de fuerza mayor, que deberá ser justificada ante la autoridad electoral, en caso de incumplimiento de la obligación de votar, el ciudadano se hará acreedor a una sanción económica equivalente a cinco días de salario mínimo, que deberá ingresar a la tesorería municipal, instancia acreedora, siendo la autoridad electoral la sancionadora por medio del procedimiento ordinario sancionador, verificando los listados nominales utilizados durante la jornada electoral en vinculación con el Instituto Nacional Elector al. Lo anterior se plantea hacerse efectivo en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día de la jornada electoral, pudiendo tener derecho a conmutar la multa económica por 8 horas de trabajo a favor de la comunidad .22
De ninguna manera creemos que se pueda hacer reformas punitivas o que pretendan criminalizar la abstención electoral, sobre todo cuando tal vez, no se han explorado a cabalidad las causas sobre este fenómeno ni hemos considerado mejores ideas para abatirlo.
Lo ideal sería no continuar la lógica sancionadora para reducir el abstencionismo electoral. Si bien el sufragio electoral es un derecho y una obligación, se tiene que tener presente que el ejercicio de los derechos atañe al fuero interno del ciudadano y obligar a ejercer un derecho invade la esfera privada del ciudadano.
Sancionar al ciudadano por la desconfianza que le tiene al sistema político o a las instituciones, solo genera una democracia artificial, pero en el fondo ensancha la brecha de confianza entre el ciudadano y su gobierno.
Lo cierto es que nosotros, el gobierno, los políticos y las instituciones electorales, debemos asumir que la mayoría de causas de abstención nos son atribuibles y son nuestra responsabilidad, no así del ciudadano, por lo que al contrario, debemos buscar como incentivarlo.
Cabe aquí una verdad dura, la responsabilidad de la no participación de los partidos políticos que no realizan adecuadamente las tareas de investigación de necesidades, contacto con la población, identificación de liderazgos, preparación de campañas y de responsabilidad y seguimiento de los gobiernos donde los electores les han otorgado la responsabilidad.
Por lo anterior es importante abordar las causas que originan el abstencionismo, pues el abstencionismo es un fenómeno complejo en su composición y en los factores que le dan origen, vida y fortaleza.
Aunque el recurso a la abstención es un mecanismo opaco que esconde una pluralidad de motivaciones, éstas pueden agruparse en:
Factores socio demográficos: La participación electoral se relaciona con factores sociológicos y demográficos, tales como el sexo, la edad, el nivel de educación, el nivel de ingresos, la religión, el sistema de comunicaciones, entre otros.
Factores psicológicos: La apatía o indiferencia, la desideologización o desinterés por los asuntos políticos, el convencimiento íntimo de la vacuidad o inutilidad del voto, la relativización de la importancia de las elecciones porque las decisiones políticas siempre son tomadas por los mismos actores.
Factores políticos: El dominio de los partidos políticos, la desvinculación de éstos de los asuntos concretos, el desencanto ante la ausencia de un debate político auténtico, la falta de renovación de la clase política, la baja credibilidad de las fuerzas políticas ante el incumplimiento de las promesas electorales, el carácter cerrado de las listas electorales o el descontento con el método tradicional de participación,- son factores que pueden influir en la abstención como forma de castigo; en definitiva, el alejamiento, la progresiva hendidura abierta entre gobernantes y gobernados. Los partidos políticos parecen actuar cada vez más como partidos de competición electoral “que formulan políticas que les permitan ganar las elecciones” lo que, unido a la relativa aproximación programática entre los mismos, agrava el distanciamiento de los ciudadanos.
En nuestro país, en las elecciones de 2018, del grupo de personas que no votaron, (36.9 por ciento), 19.8 por ciento fueron hombres y 17.1 por ciento mujeres, con una diferencia de casi tres puntos porcentuales. Respecto de los grupos etarios, es muy preocupante que los niveles más bajos de participación, o grupos con mayor abstención, se observan en los rangos de edad de 19 a 34 años y de 80 o más. Al respecto destaca que, aquellos cuatro grupos de edades jóvenes y jóvenes-adultas en conjunto concentran más de 33 por ciento de la lista nominal, equivalente a 29.7 millones del electorado de los cuales solamente votaron poco más de 16 millones.22
Otro fenómeno que no puede soslayarse en el de la violencia. Hoy, la violencia emerge con nuevo rostro, no desde el Estado o contra el Estado, tampoco con contenidos políticos o ideológicos, como sucedió en las guerras civiles. Sin embargo, la cantidad de muertes violentas en los primeros años del siglo XXI se aproximan a las de los peores momentos de las guerras civiles, en nuestro país, con una cifra de casi 100 habitantes muertos por día.
Los efectos de estos niveles de violencia limitan el acceso universal a la participación política, el ejercicio libre del sufragio y a la competencia electoral.
Se distinguen dos casos. El primero corresponde al narcotráfico. Cuando se implanta en un terreno y tiene interés en controlarlo, recorta la competitividad y el pluralismo de la vida política, además de distorsionar por completo las campañas electorales. Candidatos ajenos a esas estructuras son eliminados o suficientemente acosados como para retirarse de la contienda electoral; si hay algún grado de competencia, el desequilibrio de los recursos inclina la balanza del lado de los candidatos coludidos con el crimen organizado.
En esas condiciones, asistir a votar pierde sentido para amplias franjas del electorado o, por el contrario, hacerlo se convierte en una pesada obligación sin auténtica opción de elegir. Por lo tanto, el estudio de resultados atípicos, con desviaciones marcadas en los niveles de participación o de preferencia por un candidato, requieren atención pues podrían sugerir serios problemas para la libertad del electorado.
Desafortunadamente el narcotráfico no es el único tipo de criminalidad que afecta la participación. En vista de las cifras, hoy la violencia del crimen organizado y de la delincuencia común, incluyendo secuestros, asesinatos y extorsiones, socava las bases de la participación. La violencia destruye el tejido de la vida colectiva, rompe la confianza en los otros y en las autoridades, genera un repliegue inmediato hacia las esferas más íntimas. Allá donde ella impera, pronto se contraen todas las formas de participación, así sea por algo tan elemental y básico como el temor a circular por las calles, a pie o en transporte público, para intervenir en los espacios colectivos o por el sentimiento de que participar en el espacio público es exponerse al peligro. Con el paso del tiempo, la gente teme o se desinteresa de comprometerse con un partido, afiliarse a un sindicato, integrarse a un patronato, colaborar con una asociación, expresar abiertamente sus opiniones, elegir la opción de su preferencia.23
A la larga, hasta se pierde la voluntad de votar, que implica hacerse miembro de la comunidad de ciudadanos y definir el futuro colectivo. El objetivo es el mismo para la persona víctima de un entorno altamente agresivo: pasar discreto, disminuir los riesgos, exponerse lo menos posible. Habitualmente la delincuencia organizada u ordinaria ha prestado escasa atención a los procesos electorales, a lo sumo, procura sacar alguna ventaja marginal, por ejemplo, fija montos para que los candidatos o el organismo electoral ingresen a barrios o colonias, pero su sola presencia tiene un efecto indirecto pero disuasivo sobre la participación. En sociedades donde la violencia y su mejor aliada, la impunidad, impregnan la cotidianeidad, los candidatos pueden ser asesinados en medio de una reacción indolente. A falta de investigaciones avanzadas y menos concluidas, ni siquiera es posible presumir un móvil político.24
Por ello, las respuestas que se ensayen frente al abstencionismo deben ser estudiadas con base en datos o estudios que permitan hacer una radiografía de su estructura o de lo contrario pueden resultar en la adopción de medidas relativamente ineficaces o más bien extremas.
Imaginemos las consecuencias para la labor de los organismos electorales que tiene la implantación del voto obligatorio, en cuanto al control que significa y las sanciones que conlleva. El ejemplo más claro es el instrumento más mencionado cuando se habla de combate al abstencionismo es el voto obligatorio, pero su implantación y práctica puede:
1) Entrar en conflicto con las prescripciones generales sobre el sufragio, y
2) Resultar extremadamente onerosa o significar una considerable modificación del aparato electoral,
Y todo sin que ataque la mayoría de las causas generadoras del abstencionismo y probablemente peor, sin que las distinga, afectando en cambio la visión que la ciudadanía tiene del sistema democrático.
Recortes al Instituto Nacional Electoral y Responsabilidad Ciudadana
Ahora bien, el pasado 22 de noviembre, esta soberanía, con muy poca responsabilidad por parte de la mayoría parlamentaria, realizó ajustes al presupuesto del Instituto Nacional Electoral (INE), pese a que desde hace años y en este no ha sido la excepción, se le han dado mayores facultades y responsabilidades a dicho organismo autónomo, ahora como la revocación de mandato y los procesos de consultas populares, por mencionar los más conocidos.
Al Instituto Nacional Electoral se le aplicó el recorte más grande jamás registrado, con la reducción de mil 72 millones de pesos.
El órgano que además de organizar los procesos electorales de todo el país, de registrar y darles un documento de identidad confiable a los ciudadanos en territorio nacional y en el extranjero, de monitorear medios y facilitarles la vida a los partidos políticos, ha acusado de recibo, que este recorte significa 9 por ciento menos de lo solicitado para el próximo año.
El INE necesita recursos para que en 2020 pueda expedir cerca de 16 millones de credenciales e iniciar en septiembre el Proceso Electoral Federal 2020-2021, que será el más grande de la historia.
Ya se ha destacado que la pérdida de los recursos mencionados podría poner en zona de riesgo parte de operación y otros proyectos tecnológicos del importante Instituto.
Cada década el Instituto Nacional Electoral realiza intensas campañas para sustituir las credenciales electorales, que además se han convertido en el modo de identificación más confiable, pues se hace con la base de datos más grande y verificada, que es el Padrón Electoral.
El plástico de la credencial tiene un costo de 60 centavos de dólar, es decir, unos 12 pesos, según información de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE.25
Si se suma el costo por el trámite, generación, envío y entrega de credencial es de alrededor de 270 pesos, por unidad.
Este costo de las credenciales que se tramitan de forma gratuita a los ciudadanos, se lleva el 40 por ciento del gasto operativo del Instituto, ya que además de los materiales, implica la gestión de la base de datos más protegida que está en manos del Estado mexicano.26
Por todo ello, es necesario que cuando los ciudadanos extravíen, pierdan o dañen su credencial de elector, y soliciten su reposición, paguen un derecho, que le permita al INE contar con recursos para no interrumpir el proceso de credencialización y registro actualizado de ciudadanos y los ciudadanos se solidaricen con un trámite, que el Estado mexicano lo hace en forma gratuita la primera vez que el ciudadano alcanza su mayoría de edad o cuando cambie de domicilio, pero que ya no lo será cuando el ciudadano lo maltrate, lo haga inelegible o lo extravíe.
Por lo cual, proponemos adicionar un artículo 175-A a la Ley Federal de Derechos para establecer que, por la reposición de la credencial de elector, solamente a las que se refiere el artículo 156, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se cobren 270.00 pesos en calidad de derecho.
Dicho derecho no será cubierto por quienes hayan cumplido con la obligación de votar en los procesos correspondientes inmediatos anteriores, ya sean locales, federales, o los mecanismos de consulta popular, siempre y cuando cuenten con su Certificado de Electoral, o cuando demuestren, que fueron víctimas de algún delito que implique la sustracción o robo de dicho documento.
Derecho Comparado Caso Colombia
En el derecho comparado una buena referencia sobre incentivos electorales es la Ley 403 DE 1997 (agosto 27) Diario Oficial No. 43.116, de 28 de agosto de 1997 Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes. Esta ley establece que la participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades.
Como se puede observar, en Colombia se reconoce al voto como una participación ciudadana positiva, reconociéndola como una actitud de apoyo a las instituciones democráticas. Bajo este esquema, el estímulo del voto se convierte en un objetivo Estado y lejos de estigmatizar y sancionar el abstencionismo, genera una política pública positiva, incentivando la participación ciudadana.
Los estímulos otorgados en Colombia son los siguientes:27
-Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
-Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
-Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
-Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10 por ciento en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
- Rebaja del 10 por ciento en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
-Descuento del 10 por ciento del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
Consideraciones
Por lo anteriormente expuesto, proponemos considerar acciones positivas e inductivas en para incentivar el voto, sin dejar de afirmar que se trata de una obligación ciudadana, apostamos por la promoción de la participación más que del combate al abstencionismo.
Estamos seguros de que la participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria debe considerase una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal debe ser reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades, de acuerdo a lo que establezca la ley.
Consideramos que quienes como ciudadanos ejerzan el derecho al voto en forma legítima en los procesos electorales, consultas populares oficiales y otros eventos relacionados con los demás mecanismos de participación constitucionalmente autorizados, deben acceder a gozar de algunos beneficios:
-Tener derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas de educación superior.
- Tener derecho a una rebaja de un mes en el tiempo de prestación del Servicio Militar Nacional.
-Tener derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la adjudicación de becas educativas, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.
-Tener derecho una sola vez, a un descuento del 10 por ciento en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación.
-Tener derecho a un descuento de hasta el 2 por ciento al Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a las condiciones y modalidades que la Ley sobre la materia establezca
-A no pagar el derecho a la reposición de la credencial de elector
Para todo lo anterior, deberá crearse un Certificado Electoral como plena prueba del cumplimiento ciudadano del deber votar, el cual será expedido por las Mesas Directivas de Casilla y los Consejos Distritales Electorales, y en el cual se determinará el tiempo y la forma de su expedición, lo mismo que sus posibles refrendos sucesivos.
Por todo ello, me permito presentar a consideración de esta Asamblea, la iniciativa con el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan el artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 175-a de la Ley Federal de Derechos
Primero. Se adiciona el numeral 1 del artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 7.
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. La participación ciudadana en la vida política y cívica ejercida a través del voto se considera una actitud positiva en el fortalecimiento de las instituciones democráticas, por ello quien ejerza el derecho al voto en forma legítima en las elecciones y en los procesos electorales relacionados con los mecanismos de participación constitucionalmente autorizados, gozará de los siguientes beneficios:
a) A ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas de educación superior.
b) A una rebaja de tres meses en el tiempo de prestación del Servicio Militar Nacional.
c) A ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la adjudicación de becas educativas, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.
d) Una sola vez, a un descuento del 10 por ciento en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación o a que sea gratuita su reposición, en caso de un solo extravío.
e) A un descuento de hasta el 2 por ciento al Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a las condiciones y modalidades que la Ley sobre la materia establezca.
f) En su caso, a no pagar el derecho a la reposición de la credencial de elector, referido en el Artículo 175-A de la Ley Federal de Derechos y en el Artículo 156, numeral 3 de la presente Ley.
Como plena prueba del cumplimiento ciudadano del deber votar la autoridad expedirá un Certificado Electoral, el cual será expedido por las Mesas Directivas de Casilla y los Consejos Distritales Electorales, y en el cual se determinará el tiempo y la forma de su expedición, lo mismo que sus posibles refrendos sucesivos.
También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
2 al 4...
Segundo. Se adiciona un Capítulo X, recorriéndose los subsecuentes, que contiene el artículo 175-A, a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Ley Federal de Derechos
Capítulo X
Del Instituto Federal Electoral
Artículo 175-A. Por la reposición de la credencial de elector a las que se refiere el artículo 156, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales $270.00
No se pagará este derecho, cuando se demuestre con el Certificado Electoral vigente y debidamente emitido por la Autoridad Electoral correspondiente, la participación de quien haga la solicitud de reposición en la elección inmediata anterior a dicha solicitud, ni cuando se demuestre que fue robada.
Capítulo XI
De la Secretaría de Educación Pública
Sección Primera
Servicios que prestan los Institutos Nacionales de Bellas Artes y Literatura y de Antropología e Historia
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable para el ejercicio fiscal inmediato posterior al de su aprobación.
Segundo. El Congreso de la Unión en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, contará con 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas y administrativas que permitan que se armonice y se puedan hacer efectivos los incentivos y estímulos por cumplir con la obligación y ejercer el derecho del voto ciudadano.
Tercero. El cobro del derecho por las solicitudes t y trámites para la reposición de la credencial de elector a las que se refiere el artículo 156, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, será aplicable en el ejercicio fiscal 2021.
Notas
1 Thompson, J. Abstencionismo y participación electoral. En: Nohlen, D., Zovatto, D., Orozco, J., y Thompson, J. (comps.). Tratado de derecho electoral comparado de América Latina. México: IIDH/VH/TRIFE/IFE/FCE
2 Ibídem
3IIDH/Capel, Diccionario Electoral, segunda edición, San José, 2000, I Tomo. 6
4 Abstencionismo y democracia Román Eduardo Cantú Aguillén
https://www.ceenl.mx/educacion/certamen_ensayo/noveno/Ro manCantuAguillen.pdf
5 Abstencionismo y cultura política en México – Diputados www3.diputados.gob.mx.
6 Ibídem
7 Abstencionismo gana en elecciones: promedio de votación en seis estados fue de 33 por ciento en
https://www.animalpolitico.com/2019/06/abstencionismo-el ecciones-participacion-votacion/
8 https://politico.mx/minuta-politica/minuta-politica-congreso/mu por cientoC3 por cientoB1oz-ledo-sobre-abstencionismo-no-es-alentador-para-democracia/
9 Cámara de Diputados, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consultada el 23 de noviembre de 2019 en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_270117 .pdf
10 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales, en materia de obligación del voto, Senadora Nadia Navarro Acevedo, Gaceta del Senado del 24 de octubre de 2019.
11 Iniciativa presentada por la diputada local Roxana Montealegre Salvador el 16 de julio de 2019 en el Congreso del Estado de Hidalgo en http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/trabajo_legislativo/trabajo_diputado s/archivos/INICIATIVA216.pdf
12 Estudio muestral sobre la participación ciudadana en las elecciones federales de 2018 en https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2019/08/EMPC-2018.pd f
13 Estudio sobre participación electoral en América Central vol1 en https://www.oas.org/es/sap/docs/deco/EstudioParticipacionCA2015_s.pdf
14 Ibídem
15 https://www.altonivel.com.mx/actualidad/mexico/cuanto-te-cuesta-la-cred encial-para-votar/
16 Ibídem.
17
https://participacion.mininterior.gov.co/electoral/incen tivos-electorales
Dado en salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 10 días de diciembre de 2019.
Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica)
Que adiciona el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV al artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. A escala mundial, la generación de energía eléctrica es una de las actividades que más contaminantes emite, pues en la mayoría de los casos, su producción requiere de recursos petrolíferos, lo que impacta de forman negativa al medio ambiente por la polución generada.
La energía eléctrica se ha convertido en una de necesidad básica para la población, pues el modo de vida que tenemos en la actualidad se encuentra intrínsecamente ligado al uso de la tecnología, lo cual conlleva a un mayor requerimiento de energía. De acuerdo con la Agencia Internacional de la Energía, el consumo mundial de energía crecerá en 30 por ciento para 2040,2 lo que arrojará a la atmosfera más de 19 mil 992.0 millones de toneladas (Mt) de CO2, siendo el carbón la fuente primaria que más generará este tipo de contaminante; para México, el incremento en la demanda de energía eléctrica crecerá en 56.1 por ciento para 2029, por lo que se requerirán alrededor de 470 431.7 Gigawatt-hora (Gwh).2
En 2017, el sector energético del país fue la causa principal de las emisiones contaminantes que se liberaron a la atmosfera, pues de acuerdo con el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, ese año se liberaron 69 millones 575 mil 716.8 toneladas de emisiones.3
Debido al incremento exponencial en la demanda energética y la problemática medioambiental que esto podría traer consigo, México ha adquirido diversos compromisos internacionales a través del Acuerdo de Paris, de entre los cuales destaca el objetivo de reducir hasta en 25 por ciento las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. Asimismo, dentro de las estrategias que se constituyeron en la Ley de Transición Energética, se encuentra el establecimiento de metas y obligaciones en materia de energías limpias y eficiencia energética de 35 por ciento para 2024 y de 50 para 2050.4
Es necesario implantar medidas que permitan dar cumplimiento a dichos objetivos, por lo que es perentorio diseñar políticas que faciliten la diversificación de las fuentes energéticas para la generación de energía eléctrica, y de este modo dar cumplimiento a las metas que nos hemos fijado.
II. El uso de energías limpias y renovables para la generación de energía eléctrica ha tenido un incremento en los últimos años, dándose de manera progresiva, sin embargo, especialistas han mencionado que aún nos encontramos muy atrasados en la materia, en especial en fuentes energéticas renovables, pues México tiene un gran potencial para el desarrollo de energía solar y eólica, mismo que no ha sido aprovechado por la falta de políticas que sirvan como detónate para su implantación.5
De acuerdo con el Reporte de avance de energías limpias primer semestre 2018, emitido por la Secretaría de Energía, a escala nacional se tuvo una generación bruta de electricidad de 40 499.01 Gwh a través de energías limpias, de esta producción se generaron 29 0226.54 Gwh de fuentes renovables y 11 476.47 Gwh de fuentes de energía limpias, lo que representa 24.12 por ciento de la generación total de energía eléctrica en el país.6
En el caso de la energía eléctrica producida mediante tecnología fotovoltaica y eólica, en este mismo periodo, a escala nacional se generaron sólo 1 204.54 Gwh (0.72 por ciento) y 6 093.02 Gwh (3.63), respectivamente. Asimismo, en 2014 se produjeron 6 mil 426 Gwh por medio de fuentes eólicas, lo que significó una reducción de 333 Gwh en comparación con 2018; en el caso de la energía fotovoltaica, durante este lapso, se produjeron sólo 85 Gwh, lo que se tradujo en un incremento de 1 416 por ciento para los primeros 6 meses de 2018.7
Aun cuando estas cifras muestran un avance significativo en cuanto al uso de la energía solar, aún se requiere una mayor participación de esta fuentes energéticas, pues se cuenta con sólo 0.72 por ciento de participación a nivel nacional en la generación de energía eléctrica por este medio, aun cuando somos el tercer país más atractivo para invertir en energía solar y eólica.8
III. De acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica, para el cumplimiento de las metas fijadas en cuanto a energías limpias, en su artículo 123 establece que son los suministradores; los usuarios calificados participantes del mercado; los usuarios finales que se suministren por el abasto aislado; así como los titulares de los contratos de interconexión legados que incluyan centros de carga que no cubran su consumo en su totalidad por energías limpias; sean de carácter público o particular quienes estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones de energías limpias.
Dichos participantes obligados, deben acreditar la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de energías limpias, por medio certificado de energías limpias (CEL), de acuerdo a lo que establezca la Secretaría de Energía, de lo contrario se les impone una multa, misma que se determina según el porcentaje de CEL no adquiridos en el periodo y a la reincidencia.
Si bien estas medidas resultan favorables para obligar a los participantes del sector eléctrico a utilizar fuentes menos contaminantes, ello puede resultar negativo para el costo de producción, mismo que es trasladado al usuario final, pues aún el precio de las energías limpias y renovables, en algunos casos, no es menor que el de los combustibles fósiles, lo que generaría un aumento en el precio final, afectando de manera directa a los usuarios.
De acuerdo con la Secretaría de Energía, en los lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición, se prevé que los Certificados de Energía Limpia podrán ser objeto de compraventa por transacciones bilaterales, por lo tanto, al ser actos mercantiles son susceptibles de generar especulación comercial en el mercado.
Derivado de dicha especulación comercial, los certificados de energías limpias han generado incrementos en el precio de la energía eléctrica producida por Energías Limpias y como consecuencia se ha tenido un aumento en las tarifas eléctricas que afecta la economía de los usuarios finales, principalmente aquellos de tipo doméstico, lo que impacta de manera directa en el poder adquisitivo del salario de las familias mexicanas, principalmente aquellas de escasos recursos.9
Para ejemplificar lo anterior, tomando como datos el requisito de certificados de energías limpias de 5.9 por ciento de 201820 y el consumo a escala nacional de 2017 de 2 mil 569 millones 373 mil 888.8 megawatts-hora (Mwh),22 se requerirían 151, 593, 059.4392 CEL, ya que cada certificado cubre 1 Mwh. Asimismo, para 2019 la Comisión Federal de Electricidad estableció como precio máximo por cada CEL 20.7 dólares,22 por lo que se estaría incrementando hasta en 3 mil 137 millones 976 mil 330.4 dólares el costo final de la energía eléctrica, de acuerdo con la cifra anterior.
En este sentido, y a fin de no trasladar el costo a los usuarios finales, la presente iniciativa pretende otorgar beneficios fiscales a los participantes obligados, con la finalidad de menguar las afectaciones por la implementación de las energías limpias y renovables.
Para Movimiento Ciudadano, el impulso de políticas para incrementar el uso de energías renovables para la generación de energía eléctrica es uno de las medidas torales para menguar los daños ambientales que la utilización de los combustibles fósiles está generando, ya que con ello no solo se fortalece la diversificación de las fuentes de energía del país, sino también ayuda a reforzar nuestra seguridad energética.
Por lo expuesto sometemos a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona la fracción XV al artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se adiciona la fracción XV al artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
I. a XIV. [...]
XV. Tratándose de certificados de energías limpias y renovables:
a) 50 por ciento en certificados de energías limpias y renovables, cuya producción de energía eléctrica sea a través de fuentes renovables.
b) 30 por ciento en certificados de energías limpias y renovables, cuya producción principal de energía eléctrica sea a través de energías limpias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “El mundo consumirá 30 por ciento más de energía en 2040 y se aleja de cumplir el Acuerdo de París”, en El País, 2017, https://elpais.com/economia/2017/11/14/actualidad/1510661591_352717.htm l
2 “Prospectiva del sector eléctrico 2015-2029”, Secretaría de Energía, 2015, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/44328/Prospectiva_del_Se ctor_Electrico.pdf
3 “Resumen por sector de emisiones y transferencias de sustancias (Ton/año)”, Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, 2017, https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/retc/retc/index.php?opcion=2&ani o=2017¶m=01
4 “INECC reitera su compromiso ante el Acuerdo de París con rutas de mitigación del cambio climático”, Gob.mx, 2017, https://www.gob.mx/inecc/prensa/inecc-reitera-su-compromiso-ante-el-acu erdo-de-paris-con-rutas-de-mitigacion-al-cambio-climatico
5 “Gasolina ¿para qué? México debería apostar por energías renovables”, en El Universal, 2019,
https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/ciencia/g asolina-para-que-mexico-deberia-apostar-por-energias-renovables
6 “Reporte de avance de energías limpias primer semestre 2018”, Secretaría de Energía, 2018, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/418391/RAEL_Primer_Semes tre_2018.pdf
7 “Informe sobre la participación de energías renovables en la generación de electricidad en México al 31 de diciembre de 2014”, Secretaría de Energía, 2014, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/25602/Informe_Renovables _2014-2.pdf
8 “México, en el top 10 para invertir en energías verdes”, en Forbes, 2018, https://www.forbes.com.mx/mexico-en-el-top-10-para-invertir-en-energias -verdes/
9 “Acuerdo por el que se modifican los lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de certificados de energías limpias y los requisitos para su adquisición, publicados el 31 de octubre de 2014”, Diario Oficial de la Federación, 2019, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5576691&fecha=28/10/2019
10 “Prospectiva del sector eléctrico 2017-2031”, Secretaría de Energía, 2017, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/325640/Prospectiva_del_S etor_El_ctrico_2017-2031.pdf
11 “Consumo nacional de energía por rubro”, Sistema de Información Energética, 2017,
http://sie.energia.gob.mx/bdiController.do?action=cuadro &cvecua=IE5C01
12 “Certificados de energías limpias”, Comisión Reguladora de Energía, 2017, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/246668/CELs.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2019.
Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), María del Pilar Lozano Mac Donald, Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica), Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica), Ana Priscila González García (rúbrica), Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica), Carmen Julia Prudencio González (rúbrica), Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Eduardo Ron Ramos (rúbrica), Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica), Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibiades García Lara (rúbrica), Jorge Eugenio Russo Salido (rúbrica), Juan Carlos Villareal Salazar (rúbrica), Juan Francisco Ramírez Salcido (rúbrica), Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica), Julieta Macías Rábago (rúbrica), Kehila Abigail Ku Escalante (rúbrica), Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica), Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica), María Libier González Anaya (rúbrica), Mario Alberto Ramos Tamez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica), Ruth Salinas Reyes, Higinio del Toro Pérez (rúbrica).
Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Francisco Javier Saldívar Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El 8 de agosto de 2002 en el Diario Oficial de la Federación se publicó decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Mejora Continua de la Educación como un organismo público desconcentrado, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Las atribuciones de dicho organismo consistían en ofrecer las herramientas necesarias para evaluar los diferentes elementos que integran el sistema educativo.
El instituto abarcaba los programas, servicios y acciones para la educación básica (preescolar, primaria y secundaria), medio superior (bachillerato y profesional), en modalidad escolar, en escuelas públicas y privadas, urbanas y rurales, en las modalidades no escolarizadas y mixta, en la educación para adultos, la educación especial para indígenas y la comunitaria.
El informe del Instituto Nacional para la Educación de 2019 señala que 4.8 millones de niñas, niños y adolescentes no acuden a su escuela. Además, indica que el ciclo escolar 2016-2017, 152 mil alumnos de primaria, 355 mil de secundaria y 780 mil de media superior no continuaron con su educación o en otras palabras, abandonaron sus estudios.
Por último, de acuerdo con datos aportados por Planea 2018 en lenguaje y comunicación, 49 por ciento de los estudiantes de sexto de primaria que egresan alcanzan el nivel I de desempeño (insuficiente), 33 por ciento el II (básico), 15 por ciento el III (satisfactorio) y 3 por ciento el IV (sobresaliente) [ https://www.inee.edu.mx/medios/informe2019/stage_02/index.html]
México se encuentra con rezago en la educación. Por ello era necesario un organismo enfocado en la evaluación de la calidad educativa en el país, también, es necesario abonar en la difusión de las personas más vulnerables y sin acceso a éste derecho fundamental.
Por lo anterior resultaba necesario impulsar una reforma que atendiera las necesidades educativas del país y en ese contexto el 30 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, en ese contexto nace la Comisión Nacional para la Mejora de la Educación, con el objetivo de regular el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación mediante evaluaciones diagnósticas.
En ese contexto argumentativo se propone la modificación del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a fin de ajustar la denominación de “Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación”, por la de “Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación”, a efecto de adecuar la legislación para mejorar su funcionalidad, derivado de la reciente reforma.
No obstante, el organismo público encargado de evaluar el sistema educativo presentó diversos puntos de conflictos entre las diferentes voces involucradas; maestros, académicos, políticos y otros más presentaron enfoques de coincidencia y también, de desencuentro; la educación al ser el centro donde descansa la labor del Estado, así, la educación requiere de consensos; un país con educación es un país con gobierno.
Principalmente en el sector público, las evaluaciones fueron motivo de conflicto entre el Sindicato y la Coordinadora, avanzando en el tema, no permitieron garantizar la mejora educativa pues su plazo de implantación fue corto. A nivel privado las herramientas no lograron la eficacia anunciada.
Los diagnósticos y estudios sobre el sistema educativo nacional centrados en conocer las condiciones en las que los maestros y alumnos operaban, así como mejorar el desempeño y el rendimiento escolar de los niños, proporcionaron información relevante, pero las soluciones y herramientas no guardaron la correspondencia de aumentar la calidad y disminuir el rezago que existe en la educación básica y medio superior a nivel nacional.
Por esas razones se tuvo la necesidad de crear una Comisión con el objetivo de impulsar un verdadero cambio en el sector educativo nacional, el cambio pretende proporcionar elementos que fortalezcan y brinden a los educandos y toda la población en general para un correcto desarrollo, aplicación y difusión del contenido del sistema educativo nacional.
En virtud del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo Cuarto Transitorio, quedo abrogada la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dejando sin efecto todas las disposiciones contenidas en la ley.
México necesita un cambio en la educación, y ésta transformación, implica una sólida convicción e interés por parte del gobierno en la materia educativa, para el desarrollo y bienestar de los mexicanos, y en particular para las alumnas y alumnos.
Esta comisión tendrá facultades para diseñar elementos que impulsen la mejora de la educación inicial, después, será inclusiva para adultos y desarrollará planes y programas de estudio para la educación básica y media superior, también, será responsable de los mecanismos de coordinación entre las autoridades y entidades federativas. Asimismo, elaborará y difundirá la información que aporte a la evolución del sistema educativo nacional.
Es importante impulsar el desarrollo y la participación de los docentes y de los alumnos, pues esto elevará en gran medida la calidad en el Sistema Nacional de Educación, por lo que se propone
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Es importante manifestar que la reforma que se propone en esta Iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, pues no se necesitan recursos para su aprobación, publicación y ejecución.
Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa a fin de reforzar las leyes sobre la materia educativa someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
(...)
III. Establecer, en colaboración con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación , un sistema destinado a obtener, sistematizar, procesar, automatizar, analizar, estudiar, difundir y poner al alcance de la sociedad, información sobre la operación, cobertura, equidad, calidad y demás atributos y condiciones estructurales del sistema educativo nacional;
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todas las referencias que hagan mención al Instituto Nacional para la Mejora de la Educación en las leyes y demás normatividad vigente se entenderán realizadas por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2019.
Diputado Francisco Javier Saldívar Camacho (rúbrica)
De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la frase “Braceros de 1942-1967”, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, en mi carácter de diputado federal de esta honorable Cámara de Diputados, a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral, 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de este salón de sesiones, la frase “Braceros del 1942-1967” , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde la antigüedad, el ser humano ha estado en constante tránsito, observándose hoy en día la necesidad que tienen algunas personas para desplazarse de sus lugares de origen, en busca de una mejor vida, por lo que este traslado constituye uno de los problemas más graves que enfrenta actualmente la humanidad.
Ante este escenario, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define al migrante como: “Cualquier persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de su situación jurídica, carácter voluntario o involuntario del desplazamiento, causas de éste o la duración de su estancia.”2
Por lo que respecta a México, si bien se tienen registradas las primeras migraciones con el Tratado Guadalupe Hidalgo, éstas se intensificaron a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, cuando muchos mexicanos emigraron al país del norte, debido a que el régimen porfirista entró en crisis, toda vez que el sector agrícola mostraba poco dinamismo, generando escasa producción de alimentos, por lo que era imposible ocupar la fuerza de trabajo en proporción a su crecimiento.2
Dando continuidad a este tipo de migración, en 1909, los presidentes de México y Estados Unidos, Porfirio Díaz y William H. Taff, respectivamente, acordaron emplear a mil trabajadores mexicanos a los campos de betabel, que en ese tiempo era la industria prioritaria de nuestros vecinos del norte; sin embargo, fue hasta 1941, cuando Estados Unidos entró de lleno en la Segunda Guerra Mundial y tuvo que enviar a miles de sus ciudadanos a los frentes de batalla, afectando así a varios sectores primordiales como el agrícola y el armamentista.
Ante la urgencia de mano de obra para los campos y fabricación de armas, propuso al gobierno de México un programa de importación de trabajadores temporales, mejor conocido como Programa Bracero de 1942 a 1946.3
Por tal motivo, el presidente estadounidense, Franklin D. Roosevelt ofreció a su homólogo mexicano, Manuel Ávila Camacho, un convenio para poner en marcha el programa agrícola de contratación temporal de mano de obra mexicana, mismo que se firmó el 23 de julio de 1942, representando una atractiva oferta de trabajo y con mejor remuneración para los mexicanos; siendo una fecha importante el 9 de agosto, de ese mismo año, pues iniciaron las contrataciones para trabajadores agrícolas y el 29 de septiembre partieron los primeros 500 mexicanos a Stockton, California. Derivado de la demanda de mano de obra y la cantidad de gente interesada en emigrar, se abrieron diferentes centros de contrataciones en diversos puntos del país. Además de la Ciudad de México, los campesinos se enlistaban en los centros de reclutamiento ubicados en Irapuato, Tlaquepaque, Monterrey, Mexicali, entre otros.
Los primeros millones de dólares ganados por nuestros braceros comenzaron a llegar entre 1942 a 1946. Durante este periodo, los empleados del programa agrícola y ferroviario trabajaron arduamente soportando las humillaciones y la discriminación de que eran víctimas por ser mexicanos.
Sin lugar a dudas, el Programa Bracero, que inició en 1942, creó miles de contratos para las agroindustrias estadounidenses. Este programa se mantuvo con ciertas dificultades hasta el 31 de diciembre de 1964, cuando la administración del presidente Kennedy lo hizo concluir definitivamente. Al finalizar éste, no se volvió a firmar un acuerdo similar entre ambos países.
Se ha resaltado que en la historia de las relaciones entre México y Estados Unidos se han caracterizado por su mutua necesidad: Para nuestro país ha significado un respiro en la tasa de desempleo, en tanto que para el gobierno norteamericano ha representado el soporte en los periodos de crisis, aportando a los Estados Unidos mano de obra barata y contribuyendo al crecimiento económico.
Como se sabe, en esta honorable Cámara de Diputados suele inscribirse en letras de oro los nombres de personajes ilustres de la historia de nuestro país, acontecimientos históricos que hicieron de México un país más justo y democrático, así como frases significativas para los mexicanos. De ahí que el caso de los braceros de este periodo no es la excepción, debido a que ese convenio fue de gran envergadura, dado el contexto de guerra y las relaciones diplomáticas en que se acordó.
En virtud de lo anterior, esta iniciativa tiene como objetivo conmemorar a aquellos mexicanos quienes se vieron en la necesidad de emigrar, afrontando una situación de vulnerabilidad, al encontrarse lejos de sus lugares de origen, soportando diariamente las dificultades como: diferencia de idioma, usos y costumbres, al igual que los problemas económicos, sociales.
Asimismo, en concordancia con la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, esta iniciativa también tiene por objeto reivindicar los derechos humanos de los migrantes, toda vez que este organismo ha manifestado su preocupación por la violencia, racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano y degradante de que son objeto los migrantes.
La ausencia en el trabajo legislativo para reconocer a los migrantes de este periodo, me lleva a pedir a esta honorable asamblea, se inscriba en letras de oro la frase “Braceros 1942-1967”, con el fin de:
-Honrar la memoria de los braceros mexicanos que, si bien no han sido los primeros en emigrar hacia los Estados Unidos, en búsqueda de un mejor futuro y calidad de vida, simbolizan el primer convenio bilateral firmado por los gobiernos de ambos países.
-Que en el recinto al leerse la frase “Braceros 1942-1967”, el pueblo mexicano y los legisladores tengan presente el trabajo, el esfuerzo de nuestros compatriotas y el sacrificio.
-Que al hablar de los migrantes, el Estado mexicano proteja plenamente los derechos humanos universalmente reconocidos de éstos.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se propone inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase “Braceros 1942-1967”
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Braceros 1942-1967”.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.un.org/es/sections/issues-depth/migration/
2 Jaime Olveda. (1996). La cuerda y el enganche. Sistemas de trabajo forzado en el siglo XIX. En Economía y Sociedad en las regiones de México siglo XIX (pp. 21-34). Guadalajara, Jalisco, México.: El Colegio de Guadalajara.
3 Abel Astorga Morales. (2015). Introducción. En Anuario de historia regional y de las fronteras (pp. 52-53). Bucaramanga, Colombia: Universidad Industrial de Santander.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2019.
Diputado Samuel Herrera Chávez (rúbrica)
Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que se suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado integrante del Grupo Parlamentario del PAN, y diputada federal Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa por la que se reforma el segundo párrafo y la fracción III del artículo 61 de la Ley General de Salud, para garantizar la atención de los pacientes de enfermedades raras, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Federación Mexicana de Enfermedades Raras (Femexer), 7 millones de personas en nuestro país sufren de estos extraños padecimientos, 80 por ciento de ellos por causas genéticas. Es por ello que una familia puede tener más de un integrante con la misma patología.2 Destacan una serie de serios problemas entre los que debemos señalar los problemas que este sector enfrenta en cuanto a la disposición de los tratamientos —o la ausencia de ellos— y la enorme carencia de especialistas, así como la falta de información e investigación respecto a sus dolencias. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades raras son las que se presentan en menos de cinco por cada 10 mil habitantes. Actualmente, hay más de siete mil enfermedades reconocidas por este organismo.2
Se considera que existen en total, más de 7 mil enfermedades raras diferentes, pero sólo 10 por ciento de estas cuentan con respaldo científico y apenas poco más de 400 tienen un tratamiento específico. En México, de acuerdo con la lista presentada por el Consejo de Salubridad General de 2018, se reconocen 20 enfermedades raras, algunas de ellas son síndrome de Turner, enfermedad de Pompe, hemofilia, espina bífida, fibrosis quística, histiocitosis, hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, galactosemia, enfermedad de Fabry, hiperplasia suprarrenal congénita, homocistinuria, atrofia muscular espinal, entre otras.3
Una enfermedad rara es cualquier enfermedad que afecta a un pequeño porcentaje de la población. La mayoría de las enfermedades raras tienen la característica de ser genéticas y están presentes en toda la vida de una persona, incluso si los síntomas no aparecen inmediatamente.
Se caracterizan por una diversidad amplia de desórdenes y síntomas que varían no solo según la enfermedad sino también según el paciente que sufre la misma enfermedad. Unos síntomas relativamente comunes pueden ocultar enfermedades raras subyacentes, lo que conduce a un diagnóstico erróneo.
En México, el tema referente a las enfermedades raras que afectan a nuestra población debe ser considerado prioritario, y fortalecer las estructuras que nos permitan tener un padrón confiable que establezca la prevalencia y la incidencia de este tipo de enfermedades en las diferentes regiones de nuestro país y así tener una identificación certera y mejores diagnósticos reduciendo así las consecuencias adversas en la salud de la población afectada.4
Se considera que resulta urgente mejorar la capacitación y especialización sobre esta problemática dirigida a las instituciones que están formando a los alumnos de medicina en las diferentes universidades e institutos públicos y privados.5
La Secretaría de Salud estima que aproximadamente ocho millones de personas padecen una enfermedad rara, y para ser catalogada como tal, no se deben presentar más de cinco casos por cada 10 mil habitantes. Una de las estrategias primordiales utilizadas para la detección temprana de estas enfermedades ha sido el tamiz neonatal (implementado en nuestro país en 1973), debido a que más del 80 por ciento de ellas es de origen genético.6
En la actualidad, con este tamiz metabólico se pueden identificar seis padecimientos: hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de glucosa 6-fosfato deshidrogenasa, fenilcetonuria, hipotiroidismo congénito, galactosemia y fibrosis quística, es decir, el tamiz neonatal que se realiza en México, detecta algunas enfermedades congénitas raras, por lo que una de las medidas necesarias para mejorar la atención y diagnóstico es ampliar de manera oportuna y se aplique el tratamiento adecuado, por ello, es necesario que como se propone en este trabajo parlamentario, se tomen las medidas para que se tengan los recursos para este fin.
En esta nueva etapa en materia de salud, se considera que es necesario lograr que toda la población, sin distinción alguna, tenga acceso a servicios de salud y a medicamentos gratuitos, por lo que es necesario poner especial énfasis en este grupo de pacientes a fin de que reciban su tratamiento. Una de las instancias que es necesario fortalecer es el Instituto Nacional de Medicina Genómica (Inmegen), el cual debe desarrollar pruebas diagnósticas y protocolos de investigación para prevenir y tratar este tipo de enfermedades.
Sin duda, es muy importante impulsar la discusión en las instancias parlamentarias con la finalidad de mejorar la atención a este tipo de enfermedades, y que así la población reconozca este tipo de padecimientos, y por otro lado dar las herramientas para que los profesionales de la salud afronten estos nuevos retos y trabajen de manera multidisciplinaria en beneficio de la salud de los mexicanos.
Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el segundo párrafo y la fracción III del artículo 61 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el segundo párrafo y la fracción III del artículo 61 de la Ley General de Salud, para que dar como sigue:
Artículo 61. ...
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario, en atención al interés superior de la niñez garantizará el pleno acceso a la protección de su salud , y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. y I Bis. ...
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, incluyendo aquellas consideradas como raras , y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual, además del acceso a los tratamientos e intervenciones médicas necesarias;
III. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas
1 https://tecreview.tec.mx/las-10-enfermedades-mas-raras-de-mexico/
2 https://www.who.int/bulletin/volumes/90/6/12-020612/es/
3 http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/priorizacion/enfermedades-raras/
Listado/LISTADO_ENFERMEDADES_RARAS.pdf
4 https://www.gob.mx/salud/prensa/090-se-levantara-padron-de-enfermedades -raras-en-mexico
5 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Las-enfermedades-raras-tien en-voz-20180716-0095.html
6 http://revistamedica.imss.gob.mx/editorial/index.php/re vista_medica/article/view/2447/2978
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2019.
Diputados
Que reforma el artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, los desafíos y retos en materia de género no solo se refieren a las condiciones de desigualdad que niñas y mujeres enfrentan día a día y de manera sistemática; también circunscriben en ellos, la atención, erradicación y prevención de distintos entornos o expresiones que las colocan y perpetúan en situaciones de alta vulnerabilidad, e incluso de elevado riesgo tanto a su integridad como a su propia vida.
La realidad y las niñas y mujeres en nuestro país así nos lo han advertido; sin embargo, tanto los hechos, como la percepción, nos indican que aún no hemos logrado ofrecer en nuestro país, la atención a sus demandas ni mucho menos, el acceso de todas a una igualdad de oportunidades sustantiva y efectiva, en todo y sin discriminación alguna y también con seguridad.
Desafortunadamente, hemos llegado a un punto crítico, a pesar de que contamos con una extensa normatividad en materia de igualdad, no discriminación y derecho a una vida libre de violencia, y a un marco institucional que se supone debe proveer tanto seguridad como también la garantía del disfrute pleno de todos los derechos.
Social e institucionalmente, las niñas y mujeres en todo nuestro territorio no han dejado de experimentar las diferentes manifestaciones de violencia, discriminación e incluso desentendimiento y desprotección institucional.
Hostigamiento, acoso, abuso sexual, verbal, violencia familiar, física, económica, trata, explotación sexual, laboral, salarial y, de manera muy deplorable y dolorosa, hasta asesinato; son muestra de hechos cada vez más recurrentes, normalizados y muy peligrosamente socialmente aceptados.
Su derecho a decidir sobre ellas mismas ha sido trasgredido, la maternidad parece crimen o castigo, pero no elección; y su seguridad, integridad y el cuidado de la vida misma, les ha sido arrebatado, coartado y, en otros casos, confinado a intereses o actos ilícitos.
Ahí tenemos al feminicidio que, en el año pasado, aumentó el número de víctimas mujeres de homicidio doloso a entre 9 y 10 asesinatos de mujeres al día, se registraron 3 mil 663 mujeres asesinadas.2
En el primer semestre de este año 2019 se tiene el registro de 25 mil 277 carpetas de investigación por delitos sexuales que han sido abiertas, y hasta julio, desafortunadamente, 540 mujeres ya habían sido asesinadas en el país.2
Las estadísticas también son concluyentes, en México 66.1 por ciento de las mujeres mayores de 15 años ha sufrido al menos 1 incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación; 4 de cada 10 mujeres mayores de 15 años han sufrido al menos 1 incidente de violencia sexual; 4.4 millones de mujeres mayores de 15 años sufrieron abuso sexual en la infancia.3
Eso, en materia de seguridad; sobre igualdad, el panorama sigue siendo desalentador.
La deserción escolar en las mujeres es 30 por ciento superior a la de los hombres; la diferencia salarial entre hombres y mujeres con misma preparación y edad es de 34 por ciento y puede llegar hasta el 47 por ciento; el tope salarial llega a la mujer a los 29 o 30 años, mientras que en el hombre llega, a los 50.4
Desafortunadamente, los esfuerzos para atender entornos como los anteriores han sido insuficientes y en algunos casos inefectivos.
Hemos tipificado las expresiones de violencia de género, pero no hemos sido capaces a la par de incidir sobre las causas sociales, culturales y educativas de la inequidad y violencia, así como sobre sus procesos de reproducción y sistematización.
Y ello nos sigue generando hechos desafortunados que nos muestran que aún falta mucho por hacer, que aún nuestra sociedad tiene un largo camino para avanzar en materia de igualdad de género, que aún las mujeres y niñas son objeto de condiciones y hechos que atentan contra su dignidad, integridad, desarrollo y su vida misma.
Situaciones que nos muestran que, desafortunadamente, todo lo que hemos suscrito como nación en materia de igualdad de género, de erradicación de la violencia en contra de las mujeres y protección de sus derechos, tristemente no ha pasado más allá del papel, del discurso.
Desde 1995, en la Cuarta Conferencia sobre la Mujer en Beijing, China, nuestro país firmó y adoptó el compromiso de tomar medidas sobre la reproducción de estereotipos y roles de discriminación contra las mujeres; pero de manera efectiva y contundente, muy poco hemos avanzado.
Vemos que somos una sociedad que, en la práctica, ignora lo aprobado desde 1979, en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), base para la protección de los derechos de la mujer.
Así como también lo logrado desde 1993, en el marco de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se llevó a cabo en Viena, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Declaración que, incluso, de manera visionaria, define a la violencia de género como “aquella que pone en peligro los derechos fundamentales, la libertad individual y la integridad física de las mujeres”.5
Somos una sociedad que omite observar y atender lo señalado en el artículo 1o. de nuestra Constitución: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. [...] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.6
Así como también lo mandatado desde el año 1974 en el mismo ordenamiento nuestra Carta Magna, que gracias a una reforma al artículo 4o. establecía la igualdad jurídica de la mujer y el hombre.7
Somos un Estado que apenas, hasta hace 13 años, en el 2006, logró promulgar una Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y, hace 12 años, en el 2007, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Penosamente, tenemos muy poco tiempo de contar con nuestra propia definición de violencia contra las mujeres “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”;8 situación que refleja un punto de los muchos por los cuales no hemos avanzado de manera efectiva en su erradicación.
Una pequeña muestra más del desinterés social, político e institucional por lograrlo.
Lamentablemente el asunto no es menor, por el contrario sigue creciendo, sigue perpetuándose y profundizándose. Al grado de que las mujeres en este país, cada vez encuentran menos puertas de salida o de ayuda para hacerle frente a la situación que están padeciendo.
Ya no queda más que la organización entre ellas mismas, la autoprotección, la autodefensa, la autoayuda; porque funestamente hemos dejado que las cosas avancen hasta el punto en que, ni en el sistema penal, ni en instancias como la policial, judicial, ministerial e incluso penitenciaria; las mujeres encuentran protección o mínimamente, credibilidad.
Como lo sucedido en contra de Abril o Wendy, dos mujeres que fueron víctimas directas de quienes deberían haber sido sus protectores, las instancias de justicia en nuestro país y quienes están encargados de impartir justicia.
Dos casos en los cuales la sospecha de la corrupción acecha nuevamente de manera casi contundente.
Dos situaciones en las cuales, muy desafortunadamente en una, se perdió tristemente una vida que se debía proteger, la de Abril, que pidió ayuda y confió en sus instituciones, las cuales la traicionaron, la mataron; y en la otra, la injusticia se perpetua en contra de Wendy y a favor de quien le hizo un daño irreparable.
Situaciones distintas pero con algo en común, en ambos casos la impotencia y la impunidad se vuelven a instalar para atentar en contra de los derechos de las mujeres, en contra incluso, de nuestro propio estado de derecho.
Ambos casos son reflejo, con nombre y apellido, de lo que día a día y de manera sistemática padecen las mujeres en este país, que creen y buscan acceder a la justicia y la protección que por derecho les corresponde, pero que por norma se les niega.
Por un sistema de impartición de justicia corrupto, misógino y empedernido violador de los derechos fundamentales de las mujeres; plagado de simulaciones, de demagogia o de funcionarios como algunos jueces que, en un claro abuso o bien, en una indudable manipulación de las desestimaciones y sobreseimientos o simplemente de interpretaciones a modo, en el desarrollo de procesos y por ende en sus resoluciones, se da paso a la impunidad derivada en algunos casos por actos de corrupción, poniendo en riesgo y atentando en contra de la dignidad, la integridad y como en el caso muy triste y condenable de Abril, la vida misma de las mujeres, víctimas de la violencia.
En otras palabras, quienes están encargados de procurar e impartir la justicia, de defender los derechos humanos más elementales y de garantizar el ejercicio del derecho, se convierten en victimarios, en promotores, perpetuadores y facilitadores de más violencia en contra de las mujeres en nuestro país.
En México no se juzga con perspectiva de género, no interesa hacerlo, da flojera; y el simple hecho de pedirlo, de exigirlo; genera burla.
Muy a pesar de que esa punzante ausencia nos ha generado, dolorosas muertes de mujeres.
A pesar de que por mucho tiempo ya han sido numerosos los casos de injusticia, impunidad y riesgo latente en contra de las mujeres víctimas de violencia en México, poco o casi nada se ha hecho por enmendar la situación al interior de nuestras instancias y sistema de procuración de justicia; del discurso, del papel y la tinta, no ha pasado.
Baste mencionar, como ejemplo, que apenas hace 8 años, el 10 de junio de año 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma Constitucional que buscaba consolidar la manera de garantizar y proteger todos los derechos humanos de todas las personas en nuestro país.9
Se establecía con ese esfuerzo legislativo, que los tratados internacionales firmados y ratificados en materia de derechos humanos, estarían a partir de entonces, al mismo nivel que la Constitución, con la finalidad de realmente hacerlos valer.
Asimismo se estableció mediante la reforma en la Carta Magna, el principio pro persona , principio que exhortaba a jueces o a las autoridades que se vieran en el supuesto de tener que elegir qué norma aplicar para un caso en particular, tendría la obligación de inclinarse por la norma que más favorezca a la persona.
Además, establecía la responsabilidad de los servidores públicos de promover, hacer respetar, garantizar y en todo momento defender, los derechos humanos de todas las personas y señalaba a la vez, que no había jerarquía alguna entre los derechos, que por el contrario eran universales, interdependientes, indivisibles y progresivos.
Desafortunadamente, todo lo anterior hoy no es real, ni aplica en la cotidianidad de las mujeres en México en su deseo por acceder al beneficio de la justicia y el derecho.
Otro supuesto esfuerzo para enmendar la situación prevalente en materia de derechos humanos y su garantía, así como en materia de perspectiva de género y protección a la mujer en nuestro país, se dio apenas hace 3 años.
En el 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó su “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”10, surgido supuestamente “de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la experiencia y trabajo del Poder Judicial de la Federación y de la incorporación de los criterios más relevantes del Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos Humanos.”22
Se reconoció desde ese órgano supremo, que:
-Casi 7 de cada 10 personas que laboran en el ámbito jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (67.7 por ciento) consideran que es importante incluir la perspectiva de género en el análisis de los asuntos jurisdiccionales y los proyectos de sentencia.
-El 18.3 por ciento del personal jurisdiccional admite no saber qué significa perspectiva de género, y la mitad de ellos no tiene claro cómo incluirla en su labor o no la considera una prioridad.
-Entre el personal jurisdiccional del alto tribunal predomina la idea errónea de que adoptar la perspectiva de género significa “no hacer distinción alguna entre hombres y mujeres”.22
Se dijo en ese entonces que ese protocolo constituía “un instrumento que permite, a quienes tienen a su cargo la labor de impartir justicia, identificar y evaluar en los casos sometidos a su consideración”,23 como:
-Los impactos diferenciados de las normas;
-La interpretación y aplicación del derecho de acuerdo a roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres;
-Las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo y/o género;
-La distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones, y
-La legitimidad del establecimiento de tratos diferenciados en las normas, resoluciones y sentencias.24
Se presentaba a ese protocolo como una vía efectiva “para detectar las circunstancias estructurales que perpetúan las violaciones a los derechos humanos en virtud de la identidad sexo-genérica de las personas, enfatizando la importancia de que la labor jurisdiccional tome en cuenta la complejidad del contexto social, económico y cultural.”25
Se buscaba con él, que “quienes imparten justicia a nivel federal y estatal, y todas aquellas personas e instituciones involucradas en los procesos de acceso a la justicia”, por primera vez y a partir de ese momento, juzgaran con perspectiva de género.
Pero, como podemos ver, ni para Wendy, ni mucho menos para Abril, así como para todas las mujeres que han buscado acceder al derecho a la justicia en este país; lo anterior no les funcionó, no les sirvió, no fue efectivo, no las protegió, no les garantizó justicia, no les salvo la vida.
Tenemos que reconocer para después enmendar.
En México, el sistema de procuración e impartición de justicia pone en peligro latente de muerte a las mujeres que denuncian.
Convierte a la mujer que acude a exigir justicia de víctima a delincuente; libera a quien la golpea, deja impune a quien la asesina.
Esa situación ya es insostenible, se tiene que empezar a detener, a erradicar a perseguir y a castigar.
El sistema de procuración e impartición de justicia en México no puede ni debe ser ajeno a la visión y perspectiva de género.
No puede seguir juzgando sin ello.
Ese es el espíritu de la presente iniciativa, lograr que el Poder Judicial de la Federación de nuestro país, verdaderamente actúe, funcione y juzgue apegado a la ley, con imparcialidad, en base al derecho y con perspectiva de género.
Quienes integramos esta soberanía, estamos obligados a detener esta situación, a erradicar de una vez por todas esos casos como los de Wendy y Abril, en los que el sistema de procuración e impartición de justicia fue su verdugo y no su protector o mínimamente su garante del derecho a la justicia.
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo Único. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:
I. a IV. ....
IV Bis. Omitir o negar directa o indirectamente, en el desempeño de sus funciones o labores administrativas o jurisdiccionales, la observancia de la visión y perspectiva de género, o aplicar estereotipos, prejuicios o sexismos, que afecten el ejercicio y goce del derecho de las mujeres, expongan su dignidad, integridad o su vida, permitan su revictimización o generen situaciones de desigualdad, injusticia o jerarquización.
V. a XV. ......
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi
2 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. SESNSP.
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi
5 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1o.
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o.
8 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
9 Diario Oficial de la Federación. DOF. 10 de junio 2011.
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación.
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación.
12 Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
13 Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
14 Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
15 Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días de diciembre del 2019.
Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica)
Que reforma los artículos 4 y 130 de la Ley de Hidrocarburos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 130 de la Ley de Hidrocarburos, en materia de protección ambiental, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El fracturamiento hidráulico es un tratamiento de estimulación ejecutado en pozos de petróleo y gas que se encuentran en yacimientos de baja permeabilidad, el cual consiste en la inyección de un fluido especial que es bombeado a una alta presión y a un alto régimen de bombeo, con la finalidad de producir fracturas en las formación que permitan la fácil liberación del hidrocarburo.2
Esta técnica es una de las tecnologías para la extracción de hidrocarburos más cuestionadas a nivel mundial debido a los impactos ambientales que genera, ya que esta implica riesgos de contaminación de acuíferos, del suelo y subsuelo, de fuentes de agua potable y de la atmosfera, mismos que conllevan daños a la salud de la población.2
Debido a estas problemáticas ambientales derivadas del fracturamiento hidráulico, alrededor del mundo se han llevado a cabo diversas investigaciones, mismas que han dado elemento para la prohibir esta tecnología en regiones de Alemania, España, Estados Unidos3 y Francia, siendo este último país el que legisló la prohibición absoluta de esta técnica.4
Una de las principales preocupaciones en torno al uso de esta técnica es el empleo de grandes volúmenes durante el proceso de fracturamiento, pues el volumen promedio de agua que se utiliza se encuentra en un rango de 2 a 4 millones de galones por pozo,5 de la cual después de su inyección sólo se recupera entre un 30 a un 40 por ciento del volumen total, sin mencionar que al regresar a superficie contiene una mezcla de químicos que la hace inadecuada para el consumo humano,6 además de que esta se reutiliza tan solo en una quinta parte por los altos costos que ello implica.7
Los fluidos de fracturamiento para la extracción de gas en formaciones lutíticas están constituidos por agua, apuntalante y una cantidad de fluidos no acuosos diseñados para reducir la caída de presión ocasionada por la fricción, mientras se bombea el fluido al interior del pozo. Estos fluidos incluyen geles, reductores de fricción, reticuladores, rompedores del gel y surfactantes similares a cosméticos y productos de limpieza domésticos, los cuales varían dependiendo de las condiciones del pozo que será fracturado.8
Los químicos adicionados al fluido de fracturamiento son para cambiar sus propiedades físicas y químicas como puede ser viscosidad, Ph o densidad. Aproximadamente el 1 por ciento de los fluidos fracturantes está compuesto por una mezcla de químicos, por ejemplo, para un fluido de 4 millones de galones se necesitarían 40 mil galones de químicos.9
Derivado de lo anterior, surge la problemática de contaminar fuentes de agua cercanas a los pozos que son sometidos al fracturamiento hidráulico incidiendo directamente en el abastecimiento, consumo y salud de las localidades que dependen de dichas fuentes.
Las afectaciones que se tienen en aguas subterráneas localizadas en las cercanías de pozos de lutitas, están relacionados con los procesos de fracturación hidráulica, pues estos modifican las condiciones naturales de permeabilidad de la formación, permitiendo la conexión de esta con otros materiales de permeabilidad intrínseca natural como lo son los acuíferos, produciendo intercambio de fluidos en ambas formaciones. Este proceso puede conectar agua subterránea con el fluido del fracturamiento, hidrocarburos y salmueras del yacimiento principalmente.20
Para ejemplificar lo anterior, durante el proceso de fracturamiento de la formación la estructura tanto de la tubería como la de la cementación se ven afectadas por las grandes presiones a las cuales son sometidas. Si bien el proceso de cementación funge un papel fundamental para mantener aislados acuíferos que se encuentran cerca de pozos petroleros, la presión a la que es sometido el pozo durante el proceso de fracturamiento hidráulico genera fallas mecánicas en el revestimiento del pozo.
Al respecto, en 2011 el Departamento de Protección del Medio Ambiental (EPA) de los Estados Unidos presento un reporte realizado en Pensilvania en el cual mencionaba numerosos casos donde la contaminación de acuíferos era el producto de una cementación defectuosa.22
Aunado a lo anterior, varios de los químicos contenidos dentro de los fluidos fracturantes causan impactos sobre la salud. La siguiente tabla muestra algunos de los compuestos químicos más comunes utilizados en los fluidos para fracturamiento hidráulico.22
Además de los efectos negativos en el ambiente y en la salud que puede generar esta técnica, hay una crítica fuerte hacia la viabilidad económica de los proyectos gasíferos de lutitas, pues las características geológicas de los yacimientos generar una rápida declinación en la producción. En Estados Unidos de América (EUA) se observó que hubo una reducción en más de un cincuenta por ciento de equipos de lutitas en operación de 2008 a 2013.28
Los pozos más antiguos y productivos de EUA, localizados en el Barnett Shale, en Texas, han disminuido su productividad en un 44 por ciento. Estudios realizados a estos pozos reportaron una declinación durante el primer año del 65 al 53 por ciento, hasta caer gradualmente a un 20 por ciento anual. Los pozos de lutitas rinden en promedio más de la mitad de su producción total el primer año, por lo que se debe seguir perforando para mantener una tasa fija de producción,29 con todas las implicaciones medio ambientales negativas que ello conlleva.
II. La situación de México ante la explotación de yacimientos de lutitas mediante el fracturamiento hidráulico es de desventaja, pues las implicaciones que ello conlleva no se equilibran con el poco beneficio que se pudiese obtener por la extracción de este tipo de recursos y, fundamentalmente, por los severos daños ambientales y a la salud que provoca.
De acuerdo a Pemex, México tiene “potencial de recursos gasíferos en yacimientos no convencionales” en 5 provincias geológicas ubicadas en el noroeste del país:20
1. Chihuahua, ubicada en los estados de Chihuahua y Coahuila.
2. Sabinas-Burro-Picachos, ubicada en los estados de Coahuila, Tamaulipas y en la Ciudad de Monterrey en el estado de Nuevo León.
3. Burgos, ubicada en Tamaulipas.
4. Tampico-Misantla, en Veracruz.
5. La cuenca de Veracruz, ubicada en el estado de Veracruz.
En México, el desarrollo de shale gas ha tenido resultados poco satisfactorios, tan solo en 2010 Pemex inició los trabajos exploratorios de shale Gas-Oil, desarrollando el proyecto Emergente-1 en el bloque Olmos de la cuenca de Burgos, el cual fue el primer pozo que Pemex perforó utilizando la técnica de la fractura hidráulica. La empresa mexicana logró una extracción de 4 mil 20 millones de pies cúbicos de gas de lutitas y de los 17 pozos que perforó desde 2011 en el norte del país, solo 4 de ellos resultaron con una producción rentable, lo que significó costos de perforación superiores a 60 por ciento de los que se tienen en un pozo convencional.
Es cierto que hay diversas cuencas en el territorio nacional con recursos potenciales, en donde se cuentan con una estructura geológica compleja o se encuentran a profundidades de más de 5 mil metros, lo que hace inviable que se exploten con la tecnología actual.21
Sin embargo, las cuencas de Sabinas y Burgos, que tienen un mayor potencial cuentan con poca disponibilidad de agua, por lo que la ejecución de procedimientos de fracturamiento hidráulico traería consecuencias sumamente negativas.
A finales de octubre de 2016, la Comisión Nacional de Hidrocarburos autorizó el primer plan de exploración de Pemex para que busque recursos en la cuenca de Tampico Misantla, donde invertirá 70 millones de dólares para 45 pozos que se explotaran mediante fracturamiento hidráulico, sin embargo la aprobación se dio pese a aun no se contaba con una regulación específica sobre la seguridad ambiental e industrial, así como sobre sus consecuencias en el entorno.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, Tamaulipas, Coahuila y Monterrey, donde se localizan las cuencas de Burgos y Sabinas, cuentan con una disponibilidad de agua muy baja por habitante, además de que el incremento población de los próximos años naturalmente aumentará la demanda, impactando en los niveles de consumo de la población22 por lo que el uso eficiente, la conservación y el reúso resultarán fundamentales.
La falta de agua es uno de los principales problemas que afecta a las regiones del norte, centro y noroeste del territorio nacional, misma que ha llevado a una sobreexplotación de los acuíferos23 por lo que el desarrollo de recursos no convencionales, como el fracturamiento hidráulico, aumentaría la escasez de agua en los municipios y regiones cercanas a las áreas de explotación, sin mencionar los efectos negativos en el medio ambiente que ya han sido detallados en esta exposición de motivos.
III. El proceso de fracturamiento hidráulico en yacimientos de lutítas trae graves consecuencias tanto al medio ambiente como a la salud de los seres vivos que dependemos de este, además de ello, la relación costo-beneficio basada en la rápida caída de la tasa de producción de los pozos y los efectos perjudiciales sobre los ecosistemas es a todas luces negativa, pues es mucho mayor el costo a largo plazo de los daños ambientales que los beneficio obtenidos de este tipo explotación de hidrocarburos.
En síntesis, la tecnología de fracturamiento hidráulico está severamente cuestionada debido a los químicos utilizados, la contaminación de los acuíferos, los daños a la salud de la población, la explotación de recursos gasíferos en zonas con baja disponibilidad de agua y el beneficio económico real. Adicionalmente, no se puede dejar de mencionar que todo esto contraviene el derecho a la salud, a un ambiente sano y al agua, derechos fundamentales que se encuentran plasmados en nuestra Carta Magna.
Por ello, a través de la presente iniciativa planteamos incluir el concepto de fracturamiento hidráulico, así como la disposición específica para prohibir la utilización de técnicas como el fracturamiento hidráulico en nuestro país, dentro de la Ley de Hidrocarburos, esto como una medida de largo plazo y una apuesta nacional para salvaguardar el ambiente y la salud de los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 4 y 130 de la Ley de Hidrocarburos, en materia de protección ambiental
Artículo Único. Se adiciona una fracción XV Bis al artículo 4 y párrafo segundo al artículo 130 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por:
I. a XV. [...]
XV Bis. Fractura hidráulica: Tratamiento de estimulación ejecutado en pozos de petróleo o gas que se encuentran en yacimientos de baja permeabilidad, el cual consiste en la inyección de un fluido especial que es bombeado a una alta presión y a un alto régimen de bombeo, con la finalidad de producir fracturas en las formación que permitan la fácil liberación de hidrocarburos líquidos o gaseosos.
XVI. a XL. [...]
Artículo 130. [...]
Queda prohibida la extracción de hidrocarburos líquidos o gaseosos a través de la fractura hidráulica, o de cualquier otro método que menoscabe la integridad del medio ambiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días naturales para la adecuación de sus respectivas legislaciones locales.
Notas
1 “Hydraulic Fracturing”, Oilfield Glossary, Schlumberger, (2016).
http://www.glossary.oilfield.slb.com/Terms/h/hydraulic_fracturing.aspx
2 “Impacts of shale gas and shale oil extraction on the environment and on human health”, Parlamento Europeo, (2011).
https://europeecologie.eu/IMG/pdf/shale-gas-pe-464-425-final.pdf
3 “Lista de países que prohibieron el ‘fracking’. Antecedentes para la discusión” ecoportal.net, (2013)
http://www.ecoportal.net/EcoNoticias/Lista_de_paises_que _prohibieron_el_fracking_._Antecedentes_para_la_discusion
4 “Prohibición del fracking en Francia: Lecciones para América Latina”, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) (2015).
http://www.aida-americas.org/es/blog/prohibicion-del-fra cking-en-francia-lecciones-para-america-latina
5 “Assessment of the Potential Impacts of Hydraulic Fracturing for Oil and Gas on Drinking Water Resources”, US Environmental Protection Agency, (2015).
https://www.epa.gov/sites/production/files/2015-06/docum ents/hf_es_erd_jun2015.pdf
6 Ídem.
7 “Texas Study Finds Increase in Water Used for Fracking, The Texas Tribune”, (2013).
https://www.texastribune.org/2013/01/15/texas-study-traces-fracking-and-water-use/
8 Oilfield Glossary en Español, Schlumberger, (2016)
http://www.glossary.oilfield.slb.com/Terms/f/frac_fluid.aspx
9 Evaluating the Environmental Implications of Hydraulic Fracturing in Shale Gas Reservoirs, All Consulting, (2008)
http://www.all-llc.com/publicdownloads/ArthurHydrFracPap erFINAL.pdf
10 “Recomendaciones ambientales en relación con las medidas preventivas y correctoras a considerar en proyectos relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos mediante técnicas de fractura hidráulica”, Instituto Geológico y Minero de España, (2014)
https://web.ua.es/es/fracking/documentos/documentos-de-i nteres/igme-recomendaciones.pdf
11 Natural Gas’s Toxic Waste, The New York Times, (2011)
http://www.nytimes.com/interactive/2011/02/27/us/natural-gas-documents-1.html#document/p417/a9945
12 Se seleccionaron algunos químicos a partir del estudio Assessment of the potential impacts of hydraulic fracturing for oil and gas on drinking water resources, Departamento de Protección Ambiental de Estados Unidos, 2015.
13 Fichas Internacionales de Seguridad Química: persulfato de amonio, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, España, (2003)
http://www.icv.csic.es/prevencion/Documentos/productos/p ersulfatoamonio0632.pdf
14 Riesgo químico - accidentes graves isopropanol, Consejería de Sanidad Dirección General de Salud Pública Servicio de Sanidad Ambiental, Comunidad Autónoma De Canarias, (2007)
https://www.murciasalud.es/recursos/ficheros/105452-Isop ropanol.pdf
15 Riesgo químico - accidentes graves n,n-dimetilformamida, Consejería de sanidad, Murcia (España), (2008)
https://www.murciasalud.es/recursos/ficheros/132201-N-N- DIMETILFORMAMIDA.pdf
16 Etilenglicol-Hoja de Datos de Referencia, Dorwil Química Analítica, (2008),
17 Hoja de seguridad- Borato de Sodio, Corporación Química Venezolana, (2007)
http://iio.ens.uabc.mx/hojas-seguridad/borato-de-sodio.pdf
18 “Desarrollo del gas lutita (shale gas) y su impacto en el mercado energético de México: reflexiones para Centroamérica”, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, (2013)
19 Ibídem.
20 “Technically Recoverable Shale Oil and Shale Gas Resources: Mexico” Energy Information Administration (EIA), (2015).
http://www.eia.gov/analysis/studies/worldshalegas/pdf/Me xico_2013.pdf
21 ibídem.
22 “Agua potable y drenaje”, Instituto Nacional de Geografía y Estadística, 2015.
23 Atlas del Agua en México 2015. Comisión Nacional del Agua, Comisión Nacional del Agua, 2015.
http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Public aciones/ATLAS2015.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2019.
Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), María del Pilar Lozano Mac Donald (rúbrica), Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica), Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica), Ana Priscila González García (rúbrica), Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica), Carmen Julia Prudencio González (rúbrica), Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Eduardo Ron Ramos (rúbrica), Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica), Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica), Jorge Eugenio Russo Salido (rúbrica), Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica), Juan Francisco Ramírez Salcido (rúbrica), Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica), Julieta Macías Rábago (rúbrica), Kehila Abigaíl Kú Escalante (rúbrica), Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica), Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica), María Libier González Anaya (rúbrica), Mario Alberto Ramos Tamez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica), Ruth Salinas Reyes e Higinio del Toro Pérez (rúbrica).
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES
Miguel Acundo González, diputado federal por el Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar animal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
“El hombre es el animal más cruel”. Friedrich Nietzsche.
La imagen que nos permite reconocer la esencia de lo que llamamos o entendemos como otro es la figura de lo animal; nos resulta tan otro tan extraño que le negamos cualquier derecho.
No hay reflexión, ni culpa, ni racionalidad, en nuestra relación con los animales. El hombre justifica su uso, su domesticación y su muerte, en nombre de la supervivencia humana.
Consentimos y fomentamos la industrialización de los animales como alimento, objetos de ornato, mascotas o instrumentos de trabajo; bajo la premisa que su uso y muerte posibilita la expansión y desarrollo de la humanidad.
Consideramos al animal como un objeto carente de pensamiento y lo percibimos como un simple instrumento para el uso y disfrute del hombre, les negamos cualquier consideración como seres vivos, incluso, llegamos al extremo de negar su sufrimiento y dolor.
Bajo estos argumentos, a lo largo de la historia, se ha tolerado la atención, el maltrato y la crueldad contra los animales.
Por maltrato animal se entiende el dolor, sufrimiento y estrés causado a un animal sin razón, el cual puede ser causado por la negligencia o el dolo de los humanos.
Por negligencia, se agrupan maltratos como la falta de agua, alimento, refugio y el cuidado de la buena salud del animal. Mientras que los que infringen las personas con dolo son el maltrato y la crueldad animal; las cuales tienen como intención causar dolor, sufrimiento, estrés o hasta la muerte de estos.
Como ejemplos de maltrato encontramos, la tortura, las mutilaciones, el abandono, entre otros.
En tanto que los medios de crueldad más comunes son: el envenenamiento, los tormentos, falta continua agua y alimento, su uso para peleas y el dar muerte por placer.
Por bienestar se entiende “el estado o condición de salud y felicidad”, “el estado o condición de armonía fisiológica entre el organismo y su ambiente”; así como, “la buena salud y la manifestación de un normal repertorio de comportamientos”.2
En este sentido, por bienestar animal debemos entender, el estado de armonía que debe gozar cualquier animal en su desarrollo y su relación con su ambiente; lo cual, conlleva la salvaguarda de su vida, su salud y protección de sus derechos.
Estudios científicos señalan que los animales responden ante el maltrato de tres formas, produciendo alarmas, adaptándose al maltrato o generando estrés ante la imposibilidad de conseguir adaptarse a los abusos infringidos.
El interés por regular jurídicamente la protección de los animales es relativamente reciente, por lo cual son pocos los instrumentos internacionales que se refieran a esta materia; sin embargo, existen varios convenios e instrumentos internacionales que tienen por objeto la conservación y protección de los animales, por ser de las primeras normas destaca la Ley de Crueldad contra los Animales de 1835 en Reino Unido.
Una más es la Ley de Bienestar Animal (Animal Welfare Act ) de 1967 expedida en Estados Unidos; así como las Cinco Libertades de los animales que han sido reconocidas por países latinoamericanos como Perú, Bolivia, Brasil, Uruguay, Chile, Argentina, Costa Rica y Colombia, mismas que dictan principios generales para el trato digno a los animales.2
En nuestro país, el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece:
Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
De igual forma, la Ley General de Vida Silvestre señala:
Artículo 9o. Corresponde a la federación:
(...)
XIX. La atención y promoción de los asuntos relativos al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre.
(...)
Asimismo, administrativamente existen una numerosa cantidad de normas que regulan el trato que se debe dar a los animales, destacando las siguientes: NOM-033-ZOO-1995, referente al sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres; NOM-051-ZOO-1995 trato humanitario en la movilización de animales; NOM-062-ZOO-1999, sobre las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio; NOM-194-SSA1-2004, indica las especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio; NOM-051-ZOO-1995, referente al trato humanitario en la movilización de animales; NOM-148-SCFI-2008, establece las prácticas comerciales-comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento; NOM-024-ZOO-1995, regula las especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales; NOM-054-ZOO-1996, regula los establecimientos de cuarentenas para animales y sus productos; NOM-008-ZOO-1994, reglamenta la construcción y equipamiento de establecidos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos; NOM-009-ZOO-1994, normaliza los procedimientos que deben cumplir los establecimientos destinados al sacrificio de animales; y NOM-011-SSA2-1993, para la prevención y el control de la rabia.
No obstante, la aparente diversidad de normatividad expedida en la materia, se carece de una legislación de carácter general en materia de bienestar animal.
Nuestra condición humana nos obliga a replantear la cuestión animal desde una pregunta medular. No tanto si los animales piensan o hablan, sino más bien preguntarnos ¿Los animales sufren?
Si partimos de la premisa que los animales sufren, no tenemos pretextos para no reconocerles un mínimo de derechos para la salvaguarda de su bienestar.
Emmanuel Lévinas cuenta que, en el campo de concentración donde estuvo prisionero durante el régimen nazi, había un perro que deambulaba; cuando los prisioneros regresaban de trabajar los recibía ladrando de alegría, “Ningún hombre, -dice Lévinas- sino un perro nos reconocía como seres humanos. Sólo un animal recompuso la humanidad que el ser humano estaba destruyendo ¿Cuánto le debemos al otro?”.3
Continua: “Pensar éticamente el vínculo del humano con lo animal es pensar nuestra responsabilidad por el sufrimiento de los otros, ¿Quiénes son hoy nuestros animales?”
En este sentido, la presente iniciativa busca facultar al Congreso de la Unión a legislar en materia de bienestar animal; lo anterior, con la finalidad de posibilitar la expedición de una norma federal de carácter general para regular en materia de bienestar animal, a fin de que todos los animales cuenten con una protección mínima para garantizar su bienestar.
Para ilustrar mejor la razón de pedir, a continuación, se aporta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar animal
Único. Se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia bienestar animal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX F. (...)
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como en materia de bienestar animal.
XXIX-H. a XXXI.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá expedir la legislación nacional en materia de bienestar animal.
Notas
1 Bases sobre Bienestar y Protección Animal Introducción y Valoración Ética. Conceptos de Bienestar y Protección Animal, http://www.uco.es/organiza/departamentos/prodanimal/economia/aula/img/p ictorex/06_07_06_TEMA_18.pdf).
2 La Regulación Jurídica del Bienestar Animal,
http://opac.pucv.cl/pucv_txt/txt-0500/UCD0502_01.pdf.
3 Emmanuel Lévinas, Difficile liberté. Essais sur le judaïsme , Le Livre de Poche, París 1984, p. 215- 216; citado en Emmanuel Lévinas. Un compromiso con la Otredad. Pensamiento ético de la intersubjetividad , Anthropos, Barcelona, 1981, p. 20.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2019.
Diputado Miguel Acundo González (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Samuel Herrera Chávez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica la fracción III del artículo 12; la fracción IV del artículo 13; fracción II del artículo 15; fracción V del artículo 16; y adiciona una fracción XII al artículo 18 de la Ley General de Educación, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
“Considerando que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.”.2
Hoy en día se ha vuelto común hablar sobre sancionar el maltrato animal. Las demandas en defensa de los derechos de los animales aumentan y el creciente número de casos que salen a la luz nos llevan a horrorizarnos y hasta satanizar a quien comete un acto de crueldad en contra de alguna especie.
Aun cuando en estados como Durango, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y Zacatecas ya existen ordenamientos jurídicos que sancionan el maltrato, tortura o abandono de animales de compañía, principalmente, esta medida no ha sido suficiente para combatir estos actos; sin embargo, ni con las penas más severas se podrá abatir esta problemática sino se combate de raíz.
Dado que hoy todas las acciones están enfocadas para sancionar legalmente el maltrato animal, pero ninguna para prevenirlo, la cultura de respeto hacia todas las especies vivientes debe ser fomentada desde la niñez; deber ir de la mano con la formación en casa de valores como la empatía, el respeto, la responsabilidad, entre otros y, por lo que respecta a la enseñanza escolar, es imperante insertar en los programas educativos una cultura de bienestar animal, donde se promuevan no sólo los derechos del ser humano, si no de todas las especies vivientes.
“Notables son también las reflexiones de John Locke, en su obra Algunos pensamientos sobre la educación, de 1693, en la que afirma que existe una relación entre los actos de crueldad hacia los animales y los lazos que pueden tejerse entre los seres humanos en una comunidad, en la medida en que, por ejemplo, quienes disfrutan causando dolor a seres sensibles, pierden paulatinamente la capacidad de tener compasión por otros seres que sienten, aunque estos sean de su misma especie; por eso plantea una educación a los niños que cultive su afecto por toda criatura sensible.” (Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 de la Secretaría Distrital de Ambiente, Alcaldía Mayor de Bogotá, Colombia).
“Fomentar el conocimiento y la formación de valores éticos en la relación con los animales, la responsabilidad en el espacio público, el conocimiento de la normativa, la gestión y el manejo adecuado de los mismos, así como difundir y promulgar acciones que sensibilicen y estén encaminadas a la protección y bienestar de los animales en el Distrito Capital. Comprenderá acciones como:
• Desarrollo de estrategias pedagógicas formales y no formales de carácter permanente, dirigidas a niños y jóvenes de la comunidad académica Distrital, orientadas a sensibilizar y a formar valores y aptitudes en la protección y el cuidado animal.
• Actividades públicas para la sensibilización y difusión en las localidades del Distrito, que motiven el respeto y la convivencia armónica en las relaciones con los animales.
• Acciones educativas que acompañen la gestión institucional del Distrito, conducentes a generar compromiso ciudadano, buenas prácticas y eficacia de los proyectos misionales con la fauna.
• Desarrollo de estrategias de medios que informen, sensibilicen y convoquen la atención pública, de manera oportuna y formativa, sobre los temas prioritarios para el bienestar de la fauna en la ciudad.” (Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 de la Secretaría Distrital de Ambiente, Alcaldía Mayor de Bogotá, Colombia).
“Educación para el respeto de los seres vivos:
Pretende fomentar relaciones positivas entre los niños y las niñas con los animales y por ende la disminución de la violencia social, en un proceso que busca ayudarles a desarrollar la compasión y un sentido de justicia y respeto hacia los seres vivos. Identifica la importancia de la vida, sus formas, sus procesos e interrelaciones, propone los principios básicos de la educación para el respeto a los seres vivos, promueve la justicia, la responsabilidad y el respeto por los animales.
“Busca promover en los niños aquellos hábitos que les permiten obrar bien e cualquier circunstancia y por voluntad propia. Los valores positivos son un bien, considerado como tal por la comunidad, que se manifiesta en las actitudes y los comportamientos de las personas.” (Propuesta Educativa en Bienestar Animal, Administración Solís Rivera 2014-2018. Costa Rica, Gobierno de la República).
Por lo tanto, es en este espacio que se debe inculcar el cuidado de todos los animales: “La educación, con capacitación y con el objetivo de que en los textos oficiales aparezca la información sobre bienestar animal y protección animal,” porque es importante que la ciudadanía conozca cuál es la diferencia entre los dos términos.” Doctor Carlos Esquivel Lacroix.
El ser humano debe entender que los animales son seres sintientes y también tienen derechos; se necesita una cultura de convivencia con ellos, de responsabilidad al tener una mascota, prevenir la sobrepoblación con la castración y/o esterilización, atención en emergencias y enfermedades que puede transmitir un animal. Asimismo, comprender que el abandono es un acto cruel y que se debe respetar la libertad de los animales.
Los especialistas en protección animal hacen hincapié en la necesidad de terminar con el maltrato directo de una especie que está relacionado con la falta intencional de cuidados básicos, el abandono y promoción de peleas de animales; y del indirecto que se da cuando alguien es testigo del maltrato o tortura y no hace algo por impedirlo.
Es importante, además, comprender que la crueldad hacia los animales muchas veces está ligada a la violencia humana. Cuando en casa se vive una situación de violencia intrafamiliar, ya sea física o verbal, lo más probable es que un menor repita estos actos en un animal indefenso.
Pero si los menores crecen en un ambiente familiar sano, donde se fomente los valores y esto se refuerce en los centros educativos, donde aprendan lo que implica tener un animal en casa, desde su adquisición hasta los cuidados como la vacunación, su revisión veterinaria periódica, entonces tendremos a futuro una disminución importante de actos de crueldad hacia los animales y una tenencia responsable de los mismos.
Por todo lo anterior, es urgente insertar el tema sobre el bienestar animal dentro del sistema educativo nacional y hago mención que con esta iniciativa secundo a mi compañera diputada María Beatriz López Chávez, de este mismo grupo parlamentario de MORENA, quien el pasado 18 de septiembre, presentó una iniciativa de reforma para implementar en los planes y/o programas de educación preescolar, primaria, secundaria, la cultura de bienestar animal, vengo hoy a presentar esta iniciativa de modificación y adición de diversos artículos de la Ley General de Educación.
Dado que compete a la Secretaría de Educación elaborar los planes y programas de estudio, tal como lo establece el artículo 23 de la Ley General de Educación que a la letra dice:
“La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley.”
Por lo anteriormente expuesto, presento la esta iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 12, 13, 15, 16 y 18 de la Ley General de Educación
Artículo Único: Se reforma la fracción III del artículo 12; la fracción IV del artículo 13; fracción II del artículo 15; fracción V del artículo 16; y adiciona una fracción XII al artículo 18 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:
I-II. ...
III Fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, fomentar la cultura del bienestar animal, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso;
IV-V. ...
Artículo 13 . Se fomentará en las personas una educación basada en:
I–III. ...
IV. El respeto y cuidado al medio ambiente y a los derechos de los animales , con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles.
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. ...
II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana y de todas las especies vivientes, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general;
III–VII. ...
VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, fomentar una cultura de respeto de todas las especies vivientes, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático;
IX–X. ...
Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
Además, responderá a los siguientes criterios:
I–IV. ...
V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, del bienestar animal, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;
VI–X. ...
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I–X. ...
XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica.
XII. Promover la cultura del bienestar animal.
Artículo Transitorio
Único . El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Nota
1 Texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la tercera Reunión sobre los Derechos del Animal, Londres, 21 al 23 de setiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2019.
Diputado Samuel Herrera Chávez (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputada federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional e integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 del Código Civil Federal, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las niñas, niños y adolescentes mexicanos representan un factor sumamente importante dentro de nuestra sociedad ya que ellos serán el futuro de nuestro país, un futuro donde si formamos buenos niños jóvenes respetuosos, tendremos una sociedad basada en valores, menos delincuencia, personas más saludables y un País con un fuerte crecimiento económico.
Con la convención de los Derechos del Niño del cual, México forma parte, se otorgó un reconocimiento de protección integral a la niñez, eliminando la concepción de que el niño era un objeto de protección del Estado.
El 4 de diciembre de 2014, México ratifico el compromiso con sus niñas, niños y adolescentes, publicando en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la cual, los considera como sujetos de derechos, es decir, ahora le son reconocidos derechos autónomos y capacidad para ejercerlos por sí mismo.
El cambio de paradigma de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niños se basó fundamentalmente en tres principios: la autonomía progresiva, el interés superior del niño y el derecho de éste a ser oído.
En el caso de México, se ha tenido un avance sumamente notable en el principio fundamental del “interés superior de la niñez”, otorgando mediante la Ley General de os Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, un pleno respeto a los derechos esenciales de las niñas, niños y adolescentes.
Desafortunadamente México continúa con una deuda para que las niñas, niños y adolescentes de México ejerzan con plena libertad su capacidad de ser sujetos de derechos ya que este principio representa una fuerte contradicción con la doctrina clásica que domina el Código Civil Federal ya que este determina la capacidad en el acto jurídico centrándose de manera exclusiva en la capacidad de goce la cual, se otorga a partir de los 18 años.
Con el objetivo de homologar la legislación en materia de niñez y adolescencia, es importante plasmar el concepto de autonomía progresiva de las niñas, niños y adolescentes dentro del concepto de capacidad jurídica con el objetivo de que a medida que estos vayan desarrollándose desde su concepción hasta una vida adulta, de la misma manera vayan adquiriendo y ejerciendo la capacidad jurídica el que Estado le otorga.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2 del Código Civil Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 2 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.
En el caso de las niñas, niños y adolescentes, la capacidad jurídica será contraída de manera progresiva desde su concepción y vida fetal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2019.
Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Industria Eléctrica, y de Transición Energética, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley de Transición Energética, en materia de energías renovables, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La generación de energía eléctrica es una de las actividades más contaminantes del mundo, pues ello, en muchos de los casos, requiere la utilización de recursos no renovables para su producción, lo que impacta de manera negativa al medio ambiente por la gran cantidad de contaminantes que se liberan a la atmosfera.
En la actualidad la energía eléctrica se ha convertido en una necesidad para toda la población, por lo que prescindir de esta resulta casi impensable. El modo de vida actual ligado intrínsecamente al uso de tecnología, está generando el requerimiento de una mayor cantidad de energía eléctrica; de acuerdo a la Agencia Internacional de la Energía (AIE), el consumo mundial de energía crecerá un 30 por ciento para 2040,2 lo que arrojará a la atmosfera más de 19 mil 992.0 millones de toneladas (Mt) de CO2, siendo el carbón la fuente primaria que más generara este tipo de contaminante; para México, el incremento en la demanda de energía eléctrica crecerá en un 56.1 por ciento para el año 2029, por lo que se requerirán alrededor de 470 mil 431.7 Gigawatt-hora (Gwh).2
En 2017, el sector energético de nuestro país fue la causa principal de las emisiones contaminantes que se liberaron a la atmósfera, pues de acuerdo al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), ese mismo año se liberaron 69 millones 575 mil 716.8 toneladas de emisiones.3
Ante el acelerado incremento en la demanda energética que se tiene previsto y las problemáticas medioambientales que esto puede llegar a generar, México ha adquirido diversos compromisos a través del Acuerdo de París, de entre los cuales destaca el objetivo de reducir hasta en un 25 por ciento las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) para el 2030, asimismo, dentro de las estrategias que se constituyeron dentro de la Ley de Transición Energética, se encuentra el establecimiento de metas y obligaciones en materia de energías limpias y eficiencia energética de 35 por ciento para 2024 y de 50 por ciento para 2050.4
Debido a esto, es necesaria la implementación de medidas que permitan dar cumplimiento con dichos objetivos, por lo que resulta fundamental otorgar todas las facilidades para generar una diversificación de las fuentes energéticas para la generación de energía eléctrica, y así cumplir las metas que nos hemos fijado.
II. El avance en el uso de energías limpias y renovables se ha mantenido al alza en los últimos años, dándose de manera paulatina, no obstante, de acuerdo a Especialistas del Instituto de Energías Renovables de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), nos encontramos en un grave retraso en la materia, pues México cuenta con un gran potencial para desarrollar energía solar y eólica, mismo que no ha sido aprovechado por la falta de políticas más agresivas que permitan el auge de este tipo de fuentes energéticas.5
De acuerdo al Reporte de Avance de Energías Limpias Primer Semestre 2018, emitido por la Secretaria de Energía, a nivel nacional se tuvo una generación bruta de electricidad de 40 mil 499.01 Gwh a través de energías limpias, de esta producción se generaron 29 mil 226.54 Gwh de fuentes renovables y 11 mil 476.47 Gwh de fuentes de energía limpias; esto representa el 24.12 por ciento de la generación total de energía eléctrica en el país.6
En el caso de la energía eléctrica producida mediante tecnología fotovoltaica y eólica, en el primer semestre de 2018, a nivel nacional solo se generaron mil 204.54 Gwh (0.72 por ciento) y 6 mil 93.02 Gwh (3.63 por ciento) respectivamente. Asimismo, en 2014, se produjeron 6 mil 426 Gwh por medio de fuentes eólicas, lo que significó una reducción de 333 Gwh en comparación con 2018; en el caso de la energía fotovoltaica, durante este mismo periodo, se produjeron tan solo 85 Gwh, lo que se tradujo en un incremento del 1, 416 por ciento para los primeros seis meses del 2018.7
Si bien estas cifras muestran un avance significativo en cuanto al uso de la energía solar, aún falta implementar políticas que se traduzcan en más de un 0.72 por ciento de participación a nivel nacional en la generación de energía eléctrica por este medio, pues somos el tercer país más atractivo para invertir en energía solar y eólica.8
En este sentido, nuestro papel como actores principales en la implementación de políticas públicas, es la de generar los instrumentos necesarios que permitan el desarrollo de proyectos que beneficien a largo plazo a la ciudadanía, por lo que nuestra seguridad energética debe dar prioridad al desarrollo de fuentes energéticas más duraderas, y con ello dejar el uso de combustibles fósiles, tanto por cuestiones ambientales como económicas.
III. De acuerdo a la Ley de la Industria Eléctrica, en la fracción XXII de su artículo 3, se define a las energías limpias como:
“Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Así mismo contempla dentro de estas al viento; la radiación solar, en todas sus formas, La energía oceánica en sus distintas formas: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal; El calor de los yacimientos geotérmicos; Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; y la energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros.”
Por otro lado, la Ley de Transición Energética en la fracción XVI de su artículo 3, considera a las energías renovables como:
“Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación: el viento; la radiación solar, en todas sus formas; el movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m2; la energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal; el calor de los yacimientos geotérmicos, y los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.”
Asimismo, en la fracción XV de la Ley en comento, define a las energías limpias como:
“Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad definidos como tales en la Ley de la Industria Eléctrica; “
Considerando lo anterior, existe una contrariedad dentro de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) respecto a la Ley de Transición Energética (LTE), ya que en su definición de energía limpia, engloba a las energías renovables, lo que se contrapone con lo que se establece en la ley en comento, por lo que es necesario diferenciar ello dentro de la LIE y homologar el termino con lo establecido en LTE.
IV. La política energética del nuevo gobierno ha mostrado una grave involución en la materia, pues este ha apostado por dejar de lado el uso de energías renovables y optado por la construcción de nuevas refinerías, la reactivación y mantenimiento a termoeléctricas y carboeléctricas, así como la disminución del capital en el presupuesto de egresos de programas enfocados al uso de energías renovables.
No obstante, estas nuevas políticas que se están implementando, no permitirán diversificar el portafolio de generación energética de nuestro país. Aun cuando estas medidas son una solución a corto plazo, las repercusiones a la larga tienden a ser mayores, debido a la contaminación proveniente de los combustibles fósiles, además de la volatilidad en el precio de estos energéticos convencionales.
De igual manera, el cambio hacia esta nueva estrategia energética llegará a afectar en mediano y largo plazo los compromisos que nos impusimos mediante el Acuerdo de París, pues el aumento en el uso de la gasolina, el combustóleo y el carbón que pretende generar la actual administración, va acrecentar de manera significativa las emisiones de GEI.
Para Movimiento Ciudadano, el uso de energías renovables es uno de los temas torales que debe estar incluido en la agenda para el desarrollo integral del país, pues la falta de diversificación de nuestras fuentes energéticas puede llegar a traer resultados contraproducentes, como lo sucedido por el desabasto de gasolina ocurrido en fechas recientes.
Por lo anterior, es que a través de la presente iniciativa pretendemos impulsar el uso de energías renovables mediante lo siguiente:
-Diferenciar el concepto de energías renovables y limpias dentro de la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Transición Energética;
- Establecer que se prioricen los proyectos estratégicos de infraestructura a través de fuentes energéticas renovables para cumplir con la política energética nacional;
-Establecer que las centrales eléctricas que generen electricidad a partir de fuentes renovables con capacidad menor a 0.8 MW, no requieran algún tipo de permiso por la parte de la Comisión Reguladora de Energía;
-Que la Secretaría fomente el otorgamiento de créditos y otros esquemas para el financiamiento de centrales eléctricas de generación que operen mediante fuentes energéticas renovables.
Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley de Transición Energética
Artículo Primero. Se reforma el artículo 1; se reforman las fracciones VIII, XXII y se adiciona una fracción XXII Bis al artículo 3; se reforma la fracción V del articulo 4; se reforman las fracciones V, IX, X, XI, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX del artículo 11; se reforman los artículos 13, 17, 69, 70; se reforma la fracción VI del articulo 96; se reforman los artículos 97, 116, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 138; se reforma el inciso c) de la fracción IV del artículo 165, todos de la Ley de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 1. [...]
Esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias, de Energías Renovables y de reducción de emisiones contaminantes.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a VII. [...]
VIII. Certificado de Energías Limpias y Renovables: Título emitido por la CRE que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y Renovables, el cual sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga;
IX. a XXI. [...]
XXII. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:
a. El viento;
b. La radiación solar, en todas sus formas;
c. La energía oceánica en sus distintas formas: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
d. El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m2;
e. El calor de los yacimientos geotérmicos;
f. La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
g. Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; y
h. Otras tecnologías que determinen la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera indirecta o en ciclo de vida;
XXII Bis. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes:
a. La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
b. La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida;
c. La energía nucleoeléctrica;
d. La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
e. La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
f. La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
g. La energía generada por centrales de cogeneración eficiente en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
h. Tecnologías consideradas de bajas emisiones de carbono conforme a estándares internacionales, y
i. Otras tecnologías que determinen la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida;
XXIII. a LVII. [...]
Artículo 4. El Suministro Eléctrico es un servicio de interés público. La generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia.
I. a IV. [...]
V. Cumplir con las obligaciones en materia de Energías Limpias, de Energías Renovables y reducción de emisiones contaminantes que al efecto se establezcan en las disposiciones aplicables, y
VI. [...]
Artículo 11. La Secretaría está facultada para:
I. a IV. [...]
V. Cumplir con las obligaciones en materia de Energías Limpias, Renovables y reducción de emisiones contaminantes que al efecto se establezcan en las disposiciones aplicables, y
VI. a VIII. [...]
IX. Establecer los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias y Renovables;
X. Establecer los criterios para el otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias y Renovables;
XI. Determinar, con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otras tecnologías que se consideran Energías Limpias y Renovables;
XII. a XV. [...]
XVI. Otorgar los Certificados de Energías Limpias y Renovables;
XVII. Emitir la regulación para validar la titularidad de los Certificados de Energías Limpias;
XVIII. Verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a los Certificados de Energías Limpias;
XIX. Emitir los criterios de eficiencia utilizados en la definición de Energías Limpias;
XX. Expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, de conformidad con lo establecido en esta Ley, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría;
XXI. a LIII. [...]
Artículo 13. [...]
La Secretaría podrá preparar y coordinar la ejecución de los proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para cumplir con la política energética nacional, priorizando el desarrollo de energías renovables.
Capítulo II
De la Generación de Energía Eléctrica
Artículo 17. Las Centrales Eléctricas que generen electricidad a partir de fuentes no renovables cuya capacidad sea mayor o igual a 0.5 MW, así como aquellas Centrales Eléctricas que generen electricidad a partir de fuentes renovables con capacidad mayor o igual a 0.8 MW y las Centrales Eléctricas de cualquier tamaño representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista requieren permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el territorio nacional. Se requiere autorización otorgada por la CRE para importar energía eléctrica proveniente de una Central Eléctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional. Las Centrales Eléctricas de cualquier capacidad que sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o interrupciones en el Suministro Eléctrico no requieren permiso.
Artículo 69. La Secretaría fomentará el otorgamiento de créditos y otros esquemas para el financiamiento de Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida, priorizando a aquellas que generen electricidad a partir de fuentes renovables.
Artículo 70. La CRE fomentará la capacitación de empresas y su personal, así como de profesionales y técnicos independientes, para la instalación de Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida, priorizando a aquellas que generen electricidad a partir de fuentes renovables.
Artículo 96. Las Reglas del Mercado establecerán procedimientos que permitan realizar, al menos, transacciones de compraventa de:
I. a V. [...]
VI. Certificados de Energías Limpias y Renovables, y
VII. [...]
Artículo 97. Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados Participantes del Mercado podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para realizar operaciones de compraventa relativas a la energía eléctrica, la potencia o los Servicios Conexos en un nodo del Sistema Eléctrico Nacional, así como a los Derechos Financieros de Transmisión, sujetándose a las obligaciones para informar al Cenace previstas por las Reglas del Mercado. Asimismo, podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica para adquirir o realizar operaciones relativas a los Certificados de Energías Limpias y Renovables, sujetándose a la regulación que emita la CRE para validar la titularidad de dichos certificados.
Artículo 116. La Secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las Energías Limpias y Renovables.
[...]
[...]
Capítulo III
De las Obligaciones de Energías Limpias y Renovables
Artículo 121. La Secretaría implementará mecanismos que permitan cumplir la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de Energías Limpias y Renovables. La Secretaría establecerá las obligaciones para adquirir Certificados de Energías Limpias e instrumentará los demás mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a la política en la materia, y podrá celebrar convenios que permitan su homologación con los instrumentos correspondientes de otras jurisdicciones.
Artículo 122. Los requisitos para adquirir Certificados de Energías Limpias y Renovables se establecerán como una proporción del total de la Energía Eléctrica consumida en los Centros de Carga, misma que no deberá ser menor al 6 por ciento del total del consumo del centro o punto de Carga.
Artículo 123. Los Suministradores, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y los Usuarios Finales que se suministren por el abasto aislado, así como los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga, sean de carácter público o particular, estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones de Energías Limpias y Renovables en los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 124. En el primer trimestre de cada año calendario, la Secretaría establecerá los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias y Renovables a ser cumplidos durante los tres años posteriores a la emisión de dichos requisitos, pudiendo establecer requisitos para años adicionales posteriores. Una vez establecidos los requisitos para un año futuro, no se reducirán.
Artículo 125. La regulación aplicable permitirá que estos certificados sean negociables, fomentará la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica a largo plazo que incluyan Certificados de Energías Limpias y Renovables , y podrá permitir el traslado de certificados excedentes o faltantes entre periodos y establecer cobros por realizar dicho traslado a fin de promover la estabilidad de precios. A su vez, la regulación permitirá la adquisición, circulación y compraventa de los Certificados de Energías Limpias y los Contratos de Cobertura Eléctrica relativos a ellos por personas que no sean Participantes de Mercado.
Artículo 126. Para efectos de las obligaciones de Certificados de Energías Limpias y Renovables:
I. La Secretaría establecerá los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias y Renovables, que deben cumplir los Suministradores, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y los Usuarios Finales que reciban energía eléctrica por el abasto aislado, así como los titulares de los Contratos de Interconexión Legados, asociados al consumo de los Centros de Carga que representen o incluyan;
II. La Secretaría establecerá los criterios para su otorgamiento en favor de los Generadores y Generadores Exentos que produzcan energía eléctrica a partir de Energías Limpias y Renovables;
III. La CRE otorgará los Certificados de Energías Limpias y Renovables que correspondan, emitirá la regulación para validar su titularidad y verificará el cumplimiento de dichas obligaciones;
IV. Los Certificados de Energías Limpias y Renovables serán negociables a través del Mercado Eléctrico Mayorista y podrán homologarse con instrumentos de otros mercados en términos de los convenios que en su caso celebre la Secretaría, y
V. La CRE podrá establecer requerimientos de medición y reporte relacionados con la generación de Energías Limpias y Renovables mediante el abasto aislado.
Artículo 127. Corresponde a la CRE la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias y Renovables.
Artículo 128. La CRE creará y mantendrá un Registro de Certificados, el cual deberá tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de propietarios. Únicamente el último poseedor del certificado en el Registro podrá hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus requisitos de Energías Limpias y Renovables.
Artículo 138. [...]
[...]
[...]
Los precios máximos del Suministro de Último Recurso permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de las fracciones I, II, IV y V que anteceden, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y, siempre que reflejen Prácticas Prudentes, los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio y, en su caso, las sanciones por incumplimiento en la adquisición de potencia, Certificados de Energías Limpias y Renovables o Contratos de Cobertura Eléctrica. En su defecto, los precios máximos del Suministro de Último Recurso podrán determinarse mediante procesos competitivos.
Artículo 165. [...]
I. a III. [...]
IV. [...]
a) y b) [...]
c) Por cada megawatt-hora de incumplimiento en la adquisición de Certificados de Energías Limpias y Renovables;
V. a VIII. [...]
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones I, II, V, VII del artículo 2; se reforma la fracción V, el inciso c) de la fracción XX y la fracción XXIX del artículo 3; se reforma el artículo 4, la denominación del Capítulo II del Título Segundo, el artículo 6, la fracción I del artículo 7; se reforman los artículos 8, 10 y 13; se reforman las fracciones IV, VII, VIII, X, los incisos a y c de la fracción XI, los incisos b), c), y f) de la fracción XII, y las fracciones XV, XVI, XXIV del artículo 14; se reforma la fracción VI del artículo 15; se reforma el artículo 16; se reforma el inciso b de la fracción VIII, la fracción IX del artículo 19; se reforman los artículos 21, 22, 27 y 28; se reforma la fracción I, los incisos a), d) y e) de la fracción III, las fracciones V y VI del articulo 29; se reforma el artículo 310, 31, la fracción IV del artículo 34, el artículo 46, 478, 48, 49y 64; se reforman las fracciones I y III del artículo 65; se reforman los artículos 66, 67; se reforma la denominación del capítulo V del Título Cuarto, los artículos 68, 69, 75 y 77; se reforman las fracciones II, XIII, XIV, XV, XVI del artículo 79; se reforma la fracción VII del artículo 81; se reforman los artículos 84 y 85; se reforma la fracción III de artículo 86; se reforma el artículo 87 y la fracción IV del artículo 94, todos de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos del artículo anterior, el objeto de la Ley comprende, entre otros:
I. Prever el incremento gradual de la participación de las Energías Limpias y Renovables en la Industria Eléctrica con el objetivo de cumplir las metas establecidas en materia de generación de energías limpias y de reducción de emisiones;
II. Facilitar el cumplimiento de las metas de Energías Limpias y Renovables, así como de Eficiencia Energética establecidos en esta Ley de una manera económicamente viable;
IV. [...]
V. Establecer mecanismos de promoción de energías limpias y renovables, así como de reducción de emisiones contaminantes;
VI. [...]
VII. Apoyar el objetivo de la Ley General de Cambio Climático, relacionado con las metas de reducción de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y de generación de electricidad provenientes de fuentes de energía limpia y renovable;
VIII. a X. [...]
Artículo 3. [...]
I. a IV. [...]
V. Certificado de Energías Limpias y Renovables: Título otorgado por la CRE conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica;
XX. Generación limpia distribuida: Generación de energía eléctrica que, en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, cumple con las siguientes características:
a) a b) [...]
c) Se realiza a partir de Energías Limpias y Renovables.
XXIX. Metas: Los objetivos, expresados en términos numéricos absolutos o relativos, que la Nación adopta en su conjunto, bajo la tutela del Estado, con el fin de llegar, en un tiempo específico, a tener una generación y consumo de energía eléctrica mediante energías limpias, renovables o de Eficiencia Energética;
XXX. a XL. [...]
Artículo 4. La Estrategia deberá establecer Metas a fin de que el consumo de energía eléctrica se satisfaga mediante un portafolio de alternativas que incluyan a la Eficiencia Energética y una proporción creciente de generación con Energías Limpias y Renovables , en condiciones de viabilidad económica. A través de las Metas de Energías Limpias y Renovables , así como de las Metas de Eficiencia Energética, la Secretaría promoverá que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias y renovables alcance los niveles establecidos en la Ley General de Cambio Climático para la Industria Eléctrica.
Para ello, la Secretaría deberá considerar el mayor impulso a la Eficiencia Energética y a la generación con Energías Limpias y Renovables que pueda ser soportado de manera sustentable bajo las condiciones económicas y del mercado eléctrico en el país.
Capítulo II
De las Metas de Energías Limpias y Renovables
Artículo 6. Los integrantes de la Industria Eléctrica en general, así como los Usuarios Calificados participantes del Mercado Eléctrico Mayorista, sean de carácter público o particular, y los titulares de los Contratos de Interconexión Legados estarán obligados a contribuir al cumplimiento de las Metas de Energías Limpias y Renovables en los términos establecidos en la legislación aplicable.
Artículo 7. [...]
I. La Secretaría será responsable de establecer, en condiciones de viabilidad técnica y económica, así como acceso al financiamiento, de manera transparente y no discriminatoria, las obligaciones para la adquisición de Certificados de Energías Limpias y Renovables que los Suministradores, los Usuarios Calificados participantes del Mercado Eléctrico Mayorista y los titulares de los Contratos de Interconexión Legados deberán cumplir anualmente de manera individual y que sumadas propicien el cumplimiento de las Metas establecidas en la Estrategia;
II. La CRE verificará el cumplimiento de las Metas de Energías Limpias y Renovables, y establecerá la regulación correspondiente, y
III. [...]
Artículo 8. Las Metas de Energías Limpias y Renovables establecidas en la Estrategia constituyen porcentajes mínimos en relación con el total de generación de electricidad en México. La matriz energética que resulte de las Metas planteadas, deberá ser la base de cumplimiento para los bienes consumidos en territorio nacional.
Artículo 10. [...]
I. a V. [...]
Los estímulos y mecanismos de apoyo referidos en este artículo serán adicionales a los que la normatividad contemple para la promoción de la generación a partir de Energías Limpias y Renovables, dando prioridad a estas últimas.
Artículo 13. [...]
Para la regulación de las Energías Limpias y Renovables, la Secretaría y la CRE tendrán las facultades que se les otorguen en la Ley de la Industria Eléctrica y demás legislación aplicable.
Artículo 14. Para efectos de esta Ley, corresponde a la Secretaría:
I. a III. [...].
IV. Promover el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de generación y Aprovechamiento de Energías Limpias y Renovables, así como el Aprovechamiento sustentable de la energía, que México haya adquirido y cuyo cumplimiento esté relacionado directamente con esta Ley, en condiciones de viabilidad económica y sin menoscabo de la competitividad;
V. a VI [...].
VII. Incorporar la instalación de Centrales Eléctricas con Energías Limpias y Renovables en la planeación indicativa del crecimiento de la infraestructura eléctrica;
VIII. Elaborar y publicar anualmente por medios electrónicos el reporte de avance en el cumplimiento de las Metas de generación de electricidad a partir de Energías Limpias y Renovables establecidas en los instrumentos de planeación;
X. Coordinar la elaboración y actualización del Inventario, que contendrá la capacidad de Energías Limpias y Renovables instalada por tecnología, por empresa y por región geográfica para proyectos que cuenten con un permiso para generar energía eléctrica en territorio nacional emitido por la CRE;
XI. Elaborar y publicar anualmente el Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias y Renovables que deberá contar con el siguiente contenido actualizado y verificable:
a) Las zonas del país que tengan un alto potencial de Energías Limpias y Renovables;
b. [...]
c) La información detallada, gráfica y tabular de las Zonas de Alto Potencial de Energías Limpias y Renovables, considerando los criterios de infraestructura necesaria para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con base en Energías Limpias y Renovables, así como su interconexión. Esta información deberá ser utilizada para la planeación de la expansión de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución;
XII. Suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, con el objeto de, en el ámbito de sus respectivas competencias: a) Establecer bases de participación para instrumentar las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con la legislación aplicable; b) Promover acciones de apoyo al desarrollo de Cadenas de Valor en la Industria Eléctrica de las Energías Limpias, en condiciones de sustentabilidad económica;
a. [...]
b) Las variables climatológicas relevantes para el desarrollo de Energías Limpias y Renovables. Para el desarrollo de esta información se deberá contar con la colaboración del Instituto, del Servicio Meteorológico Nacional y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
c) Promover condiciones, en el ámbito de su competencia, para facilitar el acceso a aquellas zonas con alto potencial de fuentes de energías limpias y renovables para su aprovechamiento y la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines;
d). a e). [...].
f) Simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de Energías Limpias y Renovables. El grado de simplificación de dichos procedimientos y el impulso al desarrollo de Energías Limpias y Renovables será monitoreado y calificado por la Secretaría, quien publicará anualmente un índice elaborado para tal fin de acuerdo con las mejores prácticas internacionales en la materia;
XIII. a XIV. [...]
XV. Determinar, de conformidad con los criterios emitidos por el Consejo, la identificación de las zonas con potencial renovable para generar energía eléctrica mediante Energías Limpias y Renovables;
XVI. Promover, en condiciones de sustentabilidad económica, la construcción de las obras de infraestructura eléctrica que redunden en un beneficio sistémico y faciliten la interconexión de Energías Limpias y Renovables al Sistema Eléctrico Nacional;
XV. a XXIII. [...]
XXIV. Brindar asesoría y apoyo técnico a las entidades federativas y municipios que lo soliciten para el diseño e implementación de proyectos, programas o reglamentaciones técnicas locales relacionadas con la eficiencia energética y las Energías Limpias y Renovables, conforme a los requisitos y especificaciones que al respecto se señalen en los reglamentos de la presente Ley, así como para:
a). a e). [...]
[...]
Artículo 15. [...]
I. Coadyuvar a la identificación de las zonas con alto potencial de Energías Limpias y Renovables, así como las necesidades de infraestructura por parte del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica para su desahogo en condiciones de mercado;
II. Expedir los modelos de contrato de interconexión, incluyendo aquellos para las Empresas Generadoras que produzcan electricidad con Energías Limpias y Renovables;
III. y IV. [...]
V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Energías Limpias, Renovables y de Cogeneración Eficiente, y
VI. Crear y mantener el Registro Público de Certificados de Energías Limpias y Renovables.
Artículo 16. Corresponde al Cenace:
I. Garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de las Centrales Eléctricas, incluyendo las Energías Limpias y Renovables;
II. Incluir en los programas de ampliación y modernización para la Red Nacional de Transmisión que proponga a la Secretaría, la expansión y equipamiento del sistema de transmisión de la energía eléctrica en las zonas con alto potencial de Energías Limpias y Renovables para desahogar eficientemente y en condiciones de mercado la energía que se produzca y asegurar la estabilidad de la red, promoviendo el cumplimiento de las metas de Energías Limpias en condiciones de viabilidad económica;
III. Adoptar las tecnologías y procedimientos necesarios para garantizar el uso óptimo de las Energías Limpias y Renovables, asegurando la estabilidad y seguridad de la red de transmisión en condiciones de viabilidad económica;
IV. Determinar las necesidades de expansión de transmisión del Sistema Eléctrico Nacional en las zonas con alto potencial de Energías Limpias para desahogar eficientemente y bajo condiciones de mercado la energía que se produzca atendiendo el cumplimiento de las metas de Energías Limpias y Renovables, y
V. Transmitir la información que corresponda a la Secretaría para que se programen y ejecuten las obras necesarias para incorporar las Energías Limpias y Renovables al Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 19. Corresponde a la Semarnat:
I. a VII. [...]
VIII. Cuando se trate de proyectos para la generación de electricidad a partir de zonas con alto potencial de Energías Limpias y Renovables determinados de conformidad con lo establecido por esta Ley, la Semarnat, apoyada por las instancias públicas y educativas especializadas, deberá:
a). [...]
b) Realizar los estudios antes mencionados e instrumentar las medidas que de ellos se deriven, una vez que se determinen la ubicación y extensión de las zonas con alto potencial de Energías Limpias y Renovables con el fin de hacer más expeditas las autorizaciones ambientales de los proyectos propuestos en dichas zonas;
IX. Actualizar la línea base de emisiones de bióxido de carbono equivalente de la Industria Eléctrica en su conjunto y proyectar la disminución esperada en las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en concordancia con el cumplimiento de las Metas de Energías Limpias y Renovables, así como con el cumplimiento de su contribución a las metas establecidas en la Ley General de Cambio Climático, y
X. [...]
Artículo 21. Son instrumentos de planeación de la política nacional de energía en materia de Energías Limpias, Renovables y Eficiencia Energética los siguientes:
I. a III. [...].
Artículo 22. Los instrumentos de planeación listados en el artículo 21 de esta Ley deberán constituirse en políticas obligadas para el desarrollo de otros instrumentos de planeación del sector energético y otros sectores que contengan elementos en materia de Energías Limpias y Renovables que influyan en políticas públicas, considerando las previsiones de la Ley de Planeación.
Artículo 27. La Estrategia constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazo en materia de obligaciones de Energías Limpias y Renovables, Aprovechamiento sustentable de la energía y mejora en la productividad energética en su caso, de reducción económicamente viable de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica, cuyos objetivos principales son:
I. a III. [...]
[...]
Artículo 28. La Estrategia deberá contener un componente de largo plazo para un periodo de 30 años que defina los escenarios propuestos para cumplir las Metas de Energías Limpias y Renovables, así como la Meta de Eficiencia Energética.
[...]
[...]
Artículo 29. [...]
[...]
I. Señalar las Metas de Energías Limpias y Renovables, así como de Eficiencia Energética, y su grado de cumplimiento;
II. Establecer un diagnóstico exhaustivo de:
a) El estado en el que se encuentre la Industria Eléctrica en general y la generación de electricidad mediante Energías Limpias y Renovables en particular;
b) [...]
c) Los obstáculos a los que se enfrenta el desarrollo de las Energías Limpias y Renovables;
d) a f). [...]
[...]
III. Establecer propuestas para:
a) Resolver los problemas identificados que obstaculicen el cumplimiento de las Metas de Energías Limpias y Renovables, así como de Eficiencia Energética;
b) y c). [...]
d) Promover el cumplimiento de las Metas de Energías Limpias y Renovables, así como de Eficiencia Energética, y
e) Promover el desarrollo futuro de las Energías Limpia y Renovables como un elemento que contribuye al desarrollo y bienestar socioeconómico del país;
V. Expresar mediante indicadores los compromisos establecidos en la Estrategia, los cuales reflejarán fidedignamente la situación de las Energías Limpias y Renovables , su penetración en el Sistema Eléctrico Nacional, el abatimiento de la contaminación por la Industria Eléctrica y la mejora en la Eficiencia Energética, y
VI. La Estrategia y los Programas deberán incluir las políticas y acciones para la expansión y modificación de las redes de transmisión y distribución, en condiciones de viabilidad económica, necesarios para favorecer una mayor penetración de Energías Limpias y Renovables con el objetivo de dar cumplimiento al menor costo a las Metas, con sujeción a la Ley de la Industria Eléctrica, escuchando la opinión del Consejo y con la participación que corresponda a la Secretaría, al Cenace, a la CRE y a la Conuee.
Artículo 30. Para promover la confiabilidad, continuidad y estabilidad en la transmisión y distribución de la energía eléctrica proveniente de las Energías Limpias y Renovables , el Cenace contará con el apoyo del Servicio Meteorológico Nacional para la predicción de las variables climatológicas que influyan sobre la oferta de Energías Limpias y Renovables, así como su variabilidad.
Artículo 31. Para los efectos del párrafo anterior, el Servicio Meteorológico Nacional aportará sus capacidades para la predicción de las variables climatológicas que influyan sobre la oferta de Energías Limpias y Renovables, así como su variabilidad, con la periodicidad necesaria para incorporarlas a la oferta de energía eléctrica en el despacho del Mercado Eléctrico Mayorista. Para tal efecto se contará con el apoyo del Instituto.
Artículo 34. [...]
I. Las Metas de Energías Limpias y Renovables, y las demás señaladas en la Estrategia, que correspondan al período de encargo del Ejecutivo Federal;
II. y III. [...]
IV. Las acciones en materia de estímulos financieros y regulatorios recomendadas para asegurar el cumplimiento de las Metas de Energías Limpias y Renovables.
El Programa deberá prestar especial atención en lo que se refiere a la oportuna extensión de la red de transmisión hacia las zonas con alto potencial de Energías Limpias y Renovables, así como la modernización de la misma para permitir la penetración de proporciones crecientes de Energías Limpias, todo ello bajo condiciones de sustentabilidad económica.
[...]
Artículo 46. [...]
[...]
Asimismo, las Dependencias, entidades competentes, o a quien designen estas, podrán desempeñar al igual que las Empresas Generadoras, el papel de intermediarios entre los proyectos de aprovechamiento de las Energías Limpias y Renovables, y los compradores de certificados de reducción de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero en el mercado internacional.
Artículo 47. El Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, podrán firmar convenios con los integrantes de la Industria Eléctrica con objeto de que, de manera conjunta, se lleve a cabo el financiamiento de proyectos de aprovechamiento de las Energías Limpias y Renovables, o de Eficiencia Energética disponibles en su ámbito de competencia.
Artículo 48. Los fondos que la Administración Pública Federal destine para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía tendrán por objeto captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales o internacionales, para instrumentar acciones que sirvan para contribuir al cumplimiento de la Estrategia y apoyar programas y proyectos que diversifiquen y enriquezcan las opciones para el cumplimiento de las Metas en materia de Energías Limpias, Renovables y de Eficiencia Energética así como los demás objetivos de la Ley y los objetivos específicos de los instrumentos de planeación.
[...]
Artículo 49. [...]
[...]
De conformidad con sus reglas de operación, la asignación y distribución de recursos provenientes de los fondos a que se refiere este capítulo, procurará un reparto equilibrado entre proyectos de energías limpias, de energías renovables y proyectos de eficiencia energética.
Artículo 64. En materia de Energías Limpias y Renovables, tomando en cuenta en todo momento la situación de las finanzas públicas, las condiciones presupuestarias vigentes y considerando condiciones de sustentabilidad económica de las políticas públicas que se implementen, se dará prioridad a la diversificación de la matriz energética en términos del potencial de Energías Limpias y Renovables, el tipo de tecnología y la dispersión geográfica, a fin de mitigar el riesgo asociado a la variación en los precios de los combustibles fósiles, así como aprovechar las curvas de aprendizaje actuales y futuras de las tecnologías de las Energías Limpias y Renovables.
Artículo 65. Con el fin de incentivar la inversión para la generación de energía eléctrica con Energías Limpias y Renovables, así como para alcanzar el cumplimiento de las Metas país en materia de Energías Limpias, Renovables y de Eficiencia Energética, la regulación deberá:
I. Garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las redes de transmisión y distribución, para las centrales eléctricas, incluyendo las Energías Limpias y Renovables , de conformidad con lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica;
II. [...]
III. Promover, en condiciones de sustentabilidad económica, el uso de nuevas tecnologías en la operación de las redes de transmisión y distribución para permitir mayor penetración de las Energías Limpias y Renovables, así como el manejo eficiente de la intermitencia de las mismas, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, y
IV. [...]
Artículo 66. La Secretaría, en coordinación con la CRE y el Cenace, recomendará, en el ámbito de sus atribuciones, los mecanismos y los programas más convenientes para promover la inversión en la generación de electricidad con Energías Limpias y Renovables para el cumplimiento de las Metas en materia de Energías Limpias, Renovables y de Eficiencia Energética.
[...]
Artículo 67. En términos de la Ley de la Industria Eléctrica y de las Reglas del Mercado a las que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, el Cenace llevará a cabo subastas en las cuales participarán, de manera obligatoria, los Suministradores de Servicios Básicos. Dichas subastas deberán considerar el cumplimiento de las obligaciones para adquirir Certificados de Energías Limpias y Renovables.
Capítulo V
De los Certificados de Energías Limpias y Renovables
Artículo 68. Con el objetivo de fomentar el crecimiento de Energías Limpias y Renovables a que se refiere la presente Ley y en los términos establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica, la Secretaría establecerá obligaciones para adquirir Certificados de Energías Limpias y Renovables. Con el objeto de mantener igualdad de competencia, estas obligaciones se aplicarán, a bienes consumidos en territorio nacional cuyo proceso de producción sea intensivo en energía.
[...]
Artículo 69. La CRE creará y mantendrá un Registro Público de Certificados de Energías Limpias y Renovables, el cual deberá tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión e historial de propietarios.
Artículo 75. La Secretaría y el Instituto, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, promoverán la investigación aplicada y el desarrollo de tecnologías para el cumplimiento de las Metas en materia de Energías Limpias, Renovables y de Eficiencia Energética a partir de, entre otros, los siguientes criterios:
I. El fomento al desarrollo de nuevos conocimientos, materiales, técnicas, procesos, servicios y tecnologías en materia de Energías Limpias, Renovables y de Eficiencia Energética;
II. La viabilidad técnica, ambiental, financiera, administrativa, social y de ejecución de los proyectos de Energías Limpias y Renovables para el cumplimiento efectivo de las Metas, y
III. [...]
Artículo 77. La Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, creará los Centros Mexicanos de Innovación en Energías Limpias y Renovables con el objetivo de promover la investigación y el desarrollo de las tecnologías de Energías Limpias y Renovables , así como construir capacidades en estas materias en la comunidad científica del país.
Los Centros Mexicanos de Innovación en Energías Limpias y Renovables dependerán de consorcios creados para tal fin, los cuales serán integrados por Instituciones de educación superior, centros de investigación públicos y privados, y empresas públicas y privadas integrantes de la Industria Eléctrica. Los detalles de su integración y operación serán definidos por la Secretaría.
Los Centros Mexicanos de Innovación en Energías Limpias y Renovables dispondrán para su operación de recursos provenientes de los fondos constituidos en la Administración Pública Federal y de otras fuentes de financiamiento públicas y privadas, de procedencia nacional o internacional.
Los Centros Mexicanos de Innovación en Energías Limpias y Renovables serán responsables de desarrollar, proponer y, en su caso, implementar, Hojas de Ruta para desarrollar capacidades nacionales en el ámbito de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación que permitan el óptimo aprovechamiento de las fuentes de Energías Limpias y Renovables disponibles en el territorio nacional.
Artículo 79. El Instituto tiene por objeto:
I. [...]
II. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de energía eléctrica en general y Energías Limpias, así como Renovables en particular;
III. [...]
IV. Participar en el ámbito de sus capacidades y competencias en el cumplimiento de las Metas en materia de Energías Limpias, Renovables y de Eficiencia Energética;
V. a VI. [...]
VII. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con la energía eléctrica en general y las Energías Limpias, las Energías Renovables, la Eficiencia Energética y la reducción de emisiones contaminantes;
VIII. [...]
IX. Emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones en materia de energía en general, de Energías Limpias, Renovables y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica;
X. a XII. [...]
XIII. Colaborar en la elaboración del Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias y Renovables;
XIV. Promover, con la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico para la generación de electricidad con fuentes de energía limpias y renovables;
XV. Contribuir a la difusión e implementación, dentro de la Industria Eléctrica e industrias afines, de aquellas tecnologías relacionadas con la generación, transmisión, distribución y uso eficiente de energía eléctrica que mejor se adapten al desarrollo económico del país;
XVI. Mantener relaciones con institutos nacionales e internacionales en materia de Energías Limpias, Renovables y de Eficiencia Energética;
XVII. y XVIII. [...]
Artículo 81. La Junta Directiva se integrará de la siguiente forma:
I. a VI. [...]
VII. Dos consejeros designados por las asociaciones de empresas de los sectores de las energías limpias y renovables; uno del sector de las energías limpias y uno sector de las energías renovables, seleccionados mediante proceso de convocatoria pública
Artículo 84. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría, con base en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, diseñará e instrumentará una Hoja de Ruta para promover el desarrollo de Cadenas de Valor de las Energías Limpias y las Renovables , en condiciones de sustentabilidad económica y atendiendo a las condiciones presupuestales aprobadas.
Artículo 85. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría, elaborará un estudio para determinar las necesidades y el potencial de la Industria Eléctrica en materia de Energías Limpias y Renovables cada vez que se elabore o actualice una nueva Estrategia o Programa.
Artículo 86. [...]
I. Instrumentos específicos para la promoción del desarrollo de cadenas de valor nacionales de las Energías Limpias y Renovables;
II. [...]
III. Promover la inversión en desarrollo tecnológico e innovación en materia de Energías Limpias y Renovables, de acuerdo con las competencias de la Secretaría, la Secretaría de Economía y otras dependencias de la Administración Pública Federal.
Artículo 87. El Consejo será el órgano permanente de consulta y participación ciudadana cuyo objeto es opinar y asesorar a la Secretaría sobre las acciones necesarias para dar cumplimiento a las Metas en materia de Energías Limpias, Renovables y de Eficiencia Energética, así como los contenidos de los diversos instrumentos de planeación, y de otros mecanismos y acciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 94. El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. a III. [...]
IV. Opinar sobre los criterios para la determinación de las zonas con alto potencial de Energías Limpias y Renovables;
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Reguladora de Energía contará con un plazo de 60 días para adecuar los permisos de generación eléctrica en el territorio nacional de aquellas Centrales Eléctricas que generen electricidad a partir de fuentes no renovables cuya capacidad sea mayor o igual a 0.5 MW, así como de aquellas Centrales Eléctricas que generen electricidad a partir de fuentes renovables con capacidad mayor o igual a 0.8 MW, para que estos cumplan con los establecido en el presente Decreto.
Notas
1 “El mundo consumirá un 30 por ciento más de energía en 2040 y se aleja de cumplir el Acuerdo de París”, El País, (2017)
https://elpais.com/economia/2017/11/14/actualidad/1510661591_352717.html
2 “Prospectiva del Sector Eléctrico 2015-2029”, Secretaria de Energía, (2015)
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/44328/Prospectiva_del_Sector_Electrico.pdf
3 “Resumen por sector de emisiones y transferencias de sustancias (Ton/año)”, Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, (2017) (RETC)
https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/retc/retc/index.php?o pcion=2&anio=2017¶m=01
4 “INECC reitera su compromiso ante el Acuerdo de París con rutas de mitigación al cambio climático”, Gob.mx, (2017)
https://www.gob.mx/inecc/prensa/inecc-reitera-su-comprom iso-ante-el-acuerdo-de-paris-con-rutas-de-mitigacion-al-cambio-climatic o
5 “Gasolina para qué? México debería apostar por energías renovables”, El Universal, (2019)
https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/ciencia/g asolina-para-que-mexico-deberia-apostar-por-energias-renovables
6 “Reporte de Avance de Energías Limpias Primer Semestre 2018”, Secretaría de Energía, (2018)
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/418391/RA EL_Primer_Semestre_2018.pdf
7 “Informe sobre la participación de Energías Renovables en la generación de electricidad en México al 31 de diciembre de 2014”, Secretaría de Energía, (2014)
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/25602/Inf orme_Renovables_2014-2.pdf
8 “México, en el top 10 para invertir en energías verdes”, Forbes, (2018)
https://www.forbes.com.mx/mexico-en-el-top-10-para-invertir-en-energias-verdes/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2019.
Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), María del Pilar Lozano Mac Donald, Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica), Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica), Ana Priscila González García (rúbrica), Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica), Carmen Julia Prudencio González (rúbrica), Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Eduardo Ron Ramos (rúbrica), Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica), Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica), Jorge Eugenio Russo Salido (rúbrica), Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica), Juan Francisco Ramírez Salcido (rúbrica), Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica), Julieta Macías Rábago (rúbrica), Kehila Abigaíl Kú Escalante (rúbrica), Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica), Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica), María Libier González Anaya (rúbrica), Mario Alberto Ramos Tamez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica), Ruth Salinas Reyes e Higinio del Toro Pérez (rúbrica).
Que adiciona el artículo quinto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, publicado en el DOF el 26 de abril de 2006, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES
Miguel Acundo González, diputado federal por el Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo Quinto Transitorio al Decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es el pilar fundamental que refuerza los principios y valores adquiridos en el hogar y, a su vez, proporciona el conocimiento que nuestras niñas, niños y adolescentes habrán de utilizar con el fin de tener una vida más digna y fructífera.
El Estado, según la Carta Magna, está obligado a otorgar educación de calidad y gratuita hasta el nivel superior, lo cual fue aprobado recientemente por el Congreso de la Unión durante la discusión de la reforma en materia educativa.
Como dato adicional, según el estudio “Hacia la gratuidad de la Educación Superior. Primeros pasos e implicaciones presupuestales”,2 elaborado por el Centro de Estudios Espinosa Yglesias, las instituciones de educación superior actualmente atienden a más de 2.95 millones de alumnos, es decir, se tiene una cobertura de 36 por ciento de la población en edad típica para ingresar a este nivel educativo, lo que significa el 17 por ciento del gasto federal asignado.
En nuestro país, existen más de 8 mil 800 carreras universitarias2 impartidas tanto en instituciones públicas, como privadas, en las diversas modalidades existentes como son presencial, a distancia, semipresencial, en línea, etc., sin embargo, solo existen alrededor de 148 carreras relacionadas con el sector agrícola, lo que significa sólo el 1.68 por ciento.
Para nuestro país, el sector agrícola es una de las actividades primarias prioritarias, ya que gracias a él se pueden solventar las necesidades alimenticias de millones de personas, esto es aprovechando las condiciones y los entornos naturales con que cuenta el país.
Los sectores agrícola y pecuario representan cerca del 10 por ciento del PIB, gracias a la gran biodiversidad con que se cuenta y a los 110 millones de hectáreas3 que se utiliza como campo agrícola, cosechando cerca de 200 productos en diferentes estaciones y temporadas.
Dichos datos nos demuestran la importancia que tiene el sector agrícola en nuestro país, y el compromiso gubernamental para generar especialistas en la materia, lo cual permitirá que puedan seguir trabajando en el campo con mejores técnicas y cuidando en todo momento el entorno ecológico que los rodea.
Para eso nuestro país cuenta con diversas universidades como la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana, el Instituto Tecnológico de Roque Guanajuato, el Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (Csaegro), el Tecnológico de Monterrey, la Universidad Autónoma de Nuevo León, la Universidad Autónoma de Sinaloa, así como los denominados Institutos Tecnológicos, en las cuales se imparten diversas carreras relacionadas con el campo.
Sin embargo, resaltan dos universidades especializadas en la formación de profesionales especializados en áreas del campo y que cuentan con reconocimientos internacionales: Universidad Autónoma de Chapingo y la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro .
Estas dos escuelas prácticamente son universidades agrícolas, es decir, que ofrecen únicamente carreras de agronomía, o relacionadas a ellas, con sus múltiples especialidades o disciplinas.
Inaugurada el 4 de marzo de 1923, con el nombre de Escuela Regional de Agricultura Antonio Narro , la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro es una de las universidades dedicadas a la agricultura, con mayor importancia en América Latina, misma que se ha consolidado como una de las mejores instituciones en la formación de capital humano y conocimientos para el desarrollo sustentable del campo.
Dicha universidad cuenta con tres planteles, la Unidad Saltillo identificada como la unidad central, así como la Unidad Laguna, ambas en el estado de Coahuila de Zaragoza; la Unidad Chiapas, ubicada en la ciudad de Cintalapa, en el estado de Chiapas.
En esos planteles se imparten carreras como, Ingeniero Agrónomo en Horticultura, Ingeniero Agrónomo en Producción, Ingeniero Agrónomo Parasitólogo, Ingeniero en Agrobiología, Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, Ingeniero en Ciencia y Tecnología de Alimentos, Ingeniero Agrícola y Ambiental, Ingeniero Agrónomo en Irrigación, Ingeniero Mecánico Agrícola, Ingeniero Agrónomo Administrador, Ingeniero Agrónomo en Desarrollo Rural, Licenciado en Economía Agrícola y Agronegocios, entre otras.
Desde sus inicios, dicha universidad se caracterizó por ser una institución pública dependiente del estado de Coahuila de Zaragoza, sin embargo, es hasta 1975 que, mediante decreto del honorable Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza, cambia su nombre y status a la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro , comenzando a recibir financiamiento de los gobiernos federal y estatal
Sin embargo y dada la situación por la que atravesaba la institución, en 2006 el Congreso de la Unión aprobó expedir una nueva Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro , dejando de ser un organismo estatal para ser un organismo descentralizado del gobierno federal, lo que le da acceso a los recursos y prestaciones que, por ley, la federación le otorga.
Este cambio viene a replantear la situación laboral de los trabajadores de la universidad, tanto docentes, como administrativos, ya que mientras dicha casa de estudios dependía del estado de Coahuila de Zaragoza, sus empleados recibían su seguridad social por conducto de las instituciones estatales, por lo que al cambiar su situación y convertirse en un organismo descentralizado del Gobierno Federal, sus trabajadores deberían ser afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Cabe mencionar que a pesar de que el dictamen que la convierte en organismo descentralizado federal, menciona en sus consideraciones que se deben tomar medidas para salvaguardar los derechos y las relaciones laborales de todos los trabajadores, tal como lo marca el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo, ya que en la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro no se incorporó ninguna disposición que proteja sus derechos mediante algún mecanismo que les permita a los trabajadores adscritos a los sistemas estatales a migrar al IMSS.
Actualmente, el 60 por ciento de los trabajadores de esa universidad están afiliados al IMSS, sin embargo, se cuenta con 40 por ciento que aún se encuentran adscritos a los institutos estatales, los cuales se mantienen con solo aportaciones de trabajadores, así como con un apoyo de esa casa de estudios.
Dado que hace más de 15 años no se tienen movimientos y altas, los institutos se encuentran financieramente en crisis, lo que ha obligado al gobierno estatal a tratar de reformarlos incrementando el monto de aportaciones de los trabajadores, así como elevar la edad de retiro.
Se han buscado diversas opciones de remediar este pasivo, como fue tratar de tener acceso al fondo para la reestructuración de pensiones con los excedentes petroleros que fue creado en 2007, sólo que no se tuvo éxito en la encomienda, dado que los lineamientos para al mismo fueron insalvables.
De igual manera, los recursos del fondo de apoyo para el saneamiento financiero y la atención a problemas estructurales de las universidades no fueron una opción, ya que fueron destinados para atender problemáticas estatales, por lo que al ser la universidad un organismo descentralizado de carácter federal, no se pudo acceder a los mismos.
La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro es una institución pública que ofrece educación de calidad para atender las necesidades de la sociedad en general, y en particular del medio rural mexicano y de sus habitantes más necesitados, al tener una matrícula de 5 mil 588 alumnos, además de contar con 264 alumnos de postgrado.
Es una institución emblemática de la educación agropecuaria superior en México, que se ha consolidado como una de las mejores instituciones en la formación de capital humano y conocimientos para el desarrollo sustentable del campo y del país.
La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro representa para muchos mexicanos, la única posibilidad de acceder a una educación especializada en temas del campo, es por eso que no podemos, no debemos dejar que sus trabajadores sigan en la incertidumbre.
En atención a todo lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un artículo Quinto Transitorio al Decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. (...)
Segundo. (...)
Tercero. (...)
Cuarto. (...)
Quinto. El Ejecutivo federal convendrá con el Instituto Mexicano del Seguro Social la afiliación de los trabajadores activos y pensionados, así como sus dependientes y beneficiarios que se encuentren afiliados al sistema estatal, reconociendo su antigüedad y las demás prestaciones que legalmente le correspondan, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 360 días naturales, contados a partir del día de la entrada en vigor del presente decreto, para cumplir con lo establecido en el artículo Quinto Transitorio del Decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
Notas
1 Consultado el 20 de noviembre de 2019 en
https://ceey.org.mx/wp-content/uploads/2019/03/Nota-de-política-pública-03-2019.pdf
2 Consultado el 20 de noviembre de 2019 en https://www.educaedu.com.mx/carreras-universitarias
3 Consultado el 20 de noviembre de 2019 en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ena/2017/doc/mini_ena17.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2019.
Diputado Miguel Acundo González (rúbrica)