Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5264-VI, viernes 26 de abril de 2019
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5264-VI, viernes 26 de abril de 2019
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a restablecer el servicio correspondiente a la prueba del tamiz y practicarla a los niños no atendidos mientras se suspendió, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo de la prueba del tamiz es detectar la existencia de alguna enfermedad o deficiencia congénita como el hipertiroidismo congénito, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa y la fenilcetonuria, cuyas enfermedades no se manifiestan al nacer, sino en una edad más avanzada que causan retaso mental, epilepsia, entre otros. La detección oportuna de alguna de estas enfermedades permite dar el tratamiento adecuado al menor, así como aminorar las consecuencias.
Esta prueba se aplica en México desde 1998, la cual es obligatoria para los recién nacidos, y consiste en tomar una prueba de sangre del talón de los bebes que es enviada al laboratorio para su análisis, esta prueba debe de realizarse antes de los 30 días de vida, en caso de confirmarse positiva alguna de estas enfermedades se debe de confirmar el diagnóstico y comenzar el tratamiento antes del mes de edad.
En días pasados esta prueba obligatoria en nuestro país fue suspendida sin previo aviso, y el problema es tal que abarca a 12 estados en los que no se ha realizado desde finales del mes de marzo. Entre los estados afectados se encuentran Morelos, Querétaro, Tlaxcala, Durango, entre otros.
Algunas dependencias negaron esta situación, y gobiernos locales se comprometieron a pagar para seguir garantizando esta prueba. Lo cierto es que existen recién nacidos a los que no se les aplicó por una cuestión administrativa, ya que “la licitación debía revisarse”. No podemos permitir que asuntos administrativos afecten a la salud de los mexicanos, las dependencias deben de prevenir que cuestiones internas como es este tema, afecten el desarrollo de las actividades de las instituciones.
Cabe mencionar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha solicitado al secretario de Salud regular pronto la aplicación de la prueba del tamiz ya que es de interés superior por ser un derecho establecido en normas nacionales e internacionales.
Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que se restablezca de manera inmediata el servicio de la prueba de Tamiz, así como hacer las pruebas a los niños que no se les realizo en el tiempo que fue suspendido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2019.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para implantar medidas administrativas y reglamentarias sobre la regularización de procedimientos para la interrupción del embarazo en clínicas, sanatorios, hospitales y centros médicos privados en la Ciudad de México, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Ruth Salinas Reyes, diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México a implementar medidas administrativas y reglamentarias para que las clínicas, sanatorios, hospitales y centros médicos privados de dicha entidad regularicen sus procedimientos.
Consideraciones
El aborto en nuestro país, como en toda América Latina, es un tema por demás debatido, del cual no se logra la homogeneidad de criterios para decidir si se despenaliza o no, debido a la pluridisciplinariedad que interviene con conceptos y percepciones diversas. Además del profundo arraigo por cuestiones religiosas, morales, culturales y tradicionales.
Principalmente, el encono se genera por la existencia de una colisión de derechos, el derecho a la vida desde su concepción y el derecho de la mujer a decidir, por lo cual, se ha intensificado una búsqueda constante de argumentos en los cuales prevalezcan tres premisas fundamentales para poder seguir en este tema: la primera, el derecho a la vida desde la concepción, la segunda, el derecho de la mujer a decidir, la tercera, para poder decidir sobre la interrupción del embarazo, debe contar con la información indispensable, que contenga las implicaciones, riesgos, necesidades y alternativas antes de acceder a la práctica de interrupción del embarazo.
“El aborto, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, consiste en lo siguiente: “el aborto es la interrupción de un embarazo tras la implantación del huevo fecundado en el endometrio antes de que el feto haya alcanzado viabilidad.”1
El concepto anterior y la información vertida se señala, con la finalidad de dar una idea válida y jurídicamente aceptable, asimismo, se ha desarrollado el estudio del aborto legal o la interrupción legal del embarazo, mismas que deben cumplir los requisitos siguientes: “que el límite de viabilidad de la edad gestacional es de 22 semanas, el peso fetal de 500 gramos y la longitud céfalo nalgas de 25 centímetros.”2
La Ciudad de México es la única entidad que establece legalmente la interrupción legal del embarazo, a nivel federal y en las entidades federativas existe un constante conflicto respecto a este tema. La Ciudad de México tiene un largo recorrido en la búsqueda de mejorar las condiciones de las mujeres que deciden practicarse la interrupción legal del embarazo, sin embargo, es necesario reforzar y garantizar todos los derechos vitales de las féminas, específicamente el derecho a la vida, el derecho a la salud y a su integridad personal.
Desde abril del año 2007 es legal la interrupción del embarazo en la Ciudad de México. Se despenalizó, siempre y cuando se realice antes de las doce semanas de gestación, se ofrece de manera gratuita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las clínicas de la Secretaría de Salud.
Lo anterior, en cuanto a las clínicas pertenecientes a la Secretaría de Salud. Existe una problemática que se tiene que resolver de manera urgente: crecimiento de abortos de manera clandestina, índice elevado de prácticas de interrupción del embarazo, sin medidas sanitarias, sin registro, sin estadísticas, en clínicas, sanatorios, hospitales y centros médicos particulares. No se cuenta con una regulación por las autoridades competentes.
El gobierno de la Ciudad de México realiza los esfuerzos para evitar la mortalidad materna por interrumpir el embarazo, se modificaron diversos dispositivos legales en concordancia con los objetivos de la interrupción del embarazo. Entre ellos el Código Penal de la Ciudad de México, el cual consiste en la despenalización de la interrupción del embarazo, como señala el siguiente artículo:
“Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.”
La Ley de Salud del Distrito Federal circunscribe sus facultades sobre la interrupción del embarazo en las clínicas públicas, accesibilidad gratuita y de calidad, la información respecto a las opciones que se tienen, temporalidad para acceder a la interrupción posterior a la solicitud, además de la objeción de conciencia del personal profesional.
El Reglamento de la Ley de Salud de Distrito Federal tiene como principal tarea que todo lo referente a la interrupción del embarazo se realice de acuerdo al procedimiento médico con las medidas de sanidad necesarias. Los lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud relacionados con la interrupción del embarazo en el Distrito Federal establecen la organización y operatividad de los profesionales encargados de realizar esta labor para garantizar los mecanismos de los servicios de salud.
Asimismo, el Manual de procedimientos para la interrupción legal del embarazo en las unidades médicas tiene como principal objetivo observar y garantizar el cumplimiento de la normatividad en materia de interrupción legal del embarazo, está constituido por los siguientes capítulos: Introducción, Marco Jurídico, Objetivo del Manual, Políticas y Normas Generales de Operación, así como los procedimientos, donde en cada uno de ellos se describe, el objetivo, políticas y normas de operación.
En este sentido se tienen las normas oficiales mexicanas siguientes: Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA3-2012, Para la Práctica de la Cirugía Mayor Ambulatoria; NOM-046-SSA2-2005, Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención; y NOM-007-SSA2-1993, Atención de la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido; la primera establece de manera general los criterios y características mínimas que deben observar los profesionales y técnicos del área de la salud, que intervengan en la cirugía mayor ambulatoria. La segunda tiene como principal directriz el cumplimiento de la normatividad en materia de interrupción legal del embarazo. La tercera tiene la facultad de regular procedimientos para la prestación de los servicios de salud, establecer los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y la atención del recién nacido normal.
En consecuencia, de la revisión y análisis de la legislación, así como el procedimiento para desarrollar la interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México, con la finalidad de identificar cuáles son las necesidades, resultados, para cumplir a cabalidad el procedimiento de interrupción legal del embarazo, se identificó la falta de regulación de las clínicas, sanatorios, hospitales y centros médicos privados para proceder a la interrupción legal del embarazo, estadísticas e información sobre las interrupciones de embarazos practicados.
El debate sobre la interrupción legal del embarazo a favor, consiste en defender y demostrar que es un problema de salud pública. Desde 2007, cuando se declara la despenalización del aborto en la Ciudad de México, se han realizado los esfuerzos mayúsculos para tomar las medidas legislativas, administrativas y de políticas públicas.
Sin embargo, no es suficiente, es necesario regular por parte de la autoridad correspondiente la práctica de la interrupción legal del embarazo, referente a los hospitales, clínicas, sanatorios y centros médicos de carácter privado, con la finalidad de que la autoridad de la Ciudad de México en materia de salud, contemple los datos sobre las mujeres que han interrumpido el embarazo, los motivos, de que tipo, edades, además de exigir se cuenten con las medidas de salubridad indispensables.
Hasta el día de hoy, no se tienen estadísticas significativas sobre el tema, solamente existe la información de los hospitales, clínicas y centros médicos públicos, ello debido a la falta de regulación de los entes privados, es de urgente necesidad regularizar sus procedimientos, conocer y tener el panorama amplio sobre el beneficio de la despenalización de la práctica de interrupción del embarazo.
En relación con lo anterior, se identifica el cuarto lugar de mortalidad de las mujeres en el país por la mala práctica señalada, por diversos motivos; interrupción del embarazo fuera de tiempo, sin condiciones de sanidad mínimas, prescripción de medicamento inadecuado, incapacidad de los profesionales, prácticas de la interrupción a menores de edad, lo cual no otorga certidumbre a las mujeres.
Si bien es cierto, existe la gratuidad del servicio de interrupción legal del embarazo por parte de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Dentro de alguna de sus cuarenta clínicas públicas acreditadas para realizar la interrupción legal del embarazo, también lo es, que un elevado número de mujeres a establecimientos médicos privados, el cual tiene dividendos económicos fructíferos. ¿Quién los regula? Según testimonios hay un cúmulo amplio de clínicas que ofrecen el servicio, sin la mínima regulación o supervisión.
Existen fundaciones, organizaciones internacionales en apoyo a mujeres que eligen interrumpir el embarazo, clínicas, sanatorios, hospitales y centros médicos privados que ofrecen el servicio constantemente, una de ellas es Marie Stopes,3 una organización internacional encargada de apoyar a las mujeres en este tema, ellos publicitan sus costos desde $1,950.00 hasta $7,000.00 por la interrupción del embarazo.
Por la gran cantidad de personas que recurren a atenderse a cualquiera de las clínicas públicas certificadas, es que buscan la opción en establecimientos privados, sin verificación de las autoridades sanitarias, no es una problemática para la Ciudad de México, sino también de las entidades cercanas, se tienen datos de la gran cantidad de mujeres que asisten a practicarse la interrupción legal del embarazo: estado de México, Puebla, Querétaro, Jalisco y Morelos.4
Todo ello ha generado una problemática de salud pública y hechos delictivos, seguirá creciendo de no regularizase a la brevedad, el gobierno de la Ciudad de México tiene la imperiosa necesidad de prevenir y subsanar, de lo contrario proliferará un crecimiento de establecimientos encaminados a realizar esta práctica, contraviniendo disposiciones normativas penales, administrativas, sanitarias, sin vigilancia, transparencia, sin respeto a la dignidad de las personas.
El gobierno de la Ciudad de México y la Secretaría de Salud, específicamente, deben actuar a la brevedad, de lo contrario su omisión redundará en el crecimiento de mortandad por esta práctica, por diversos motivos: falta de higiene, profesionales sin capacitación, lugares inadecuados e insalubres, sin medidas de seguridad, interrupciones fuera del tiempo para interrumpir el embarazo. Lo cual es una violación a los derechos humanos, se debe garantizar en su forma más amplia.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México a emitir las disposiciones reglamentarias, encaminadas a regularizar a las clínicas, sanatorios, hospitales y centros médicos privados que realicen la interrupción legal del embarazo.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la Secretaría de Salud a que haga público a la brevedad posible, el número registrado de interrupciones legales de embarazos por parte de establecimientos médicos privados y públicos.
Notas
1 Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, Nicaragua, Derogación del aborto terapéutico en Nicaragua: impacto en salud. Página 10, fecha de consulta 2 de abril de 2019, en:
http://www.movimientoautonomodemujeres.org/downloads/38. pdf
2 Ídem.
3 Marie Stopes, México, consultado en http://clinicasmariestopes.org.mx/?gclid=EAIaIQobChMI0pPXi7y-4QIVFvbjBx 2CKAACEAAYASAAEgK7NvD_BwE
4 Gómez Natalia, “Realizan abortos legales sin regulación”, consultado en http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/742814.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2019.
Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP y la Profeco a vigilar el cumplimiento del acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de servicios educativos prestados por particulares, a cargo de la diputada Lizbeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita diputada Lizeth Sánchez García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición, con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública y a la Procuraduría Federal del Consumidor, ambas en sus 32 delegaciones de cada una de las entidades federativas, para que, de manera coordinada, vigilen que los particulares que prestan servicios educativos den cabal cumplimiento al “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares” , al tenor de los siguientes:
Considerandos
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en lo que interesa, que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que los particulares podrán impartir los servicios de educación en todos sus tipos y modalidades, en los términos que establezcan la ley y previo otorgamiento por parte del Estado del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE).
Que el Estado mexicano preocupado por garantizar y defender los derechos de los consumidores por los constantes abusos de los proveedores de bienes, productos y servicios, el veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección al Consumidor, iniciando con ello una nueva etapa en la que se protegen los derechos de los consumidores.
A partir de entonces se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, institución encargada de: proteger y promover los derechos de las y los consumidores; garantizar relaciones comerciales equitativas entre consumidores y proveedores de bienes, productos y servicios, que fortalezcan la cultura de consumo responsable; procurar el acceso de los consumidores en mejores condiciones de mercado a productos y servicios, asegurando certeza, legalidad y seguridad jurídica, en las relaciones comerciales; sancionar a los proveedores de bienes, productos y servicios, que contravengan a lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Debido al constante cambio en las relaciones comerciales y ante la necesidad de regular las mismas, el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se publicó la Ley Federal de Protección al Consumidor, que abrogó la similar del veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, cuyo objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones comerciales entre proveedores y consumidores.
Ahora bien, en virtud de que los servicios educativos prestados por particulares estaban escuetamente regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor, la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”.
El artículo 2 del citado Acuerdo, establece que los prestadores del servicio educativo deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, lo siguiente:
-El contenido del “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”;
-La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por el prestador del servicio para cada ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número del acuerdo por el cual le otorgó la incorporación; a falta de este, el número de inscripción como plantel no incorporado y la mención de que dichos estudios carecen del reconocimiento de validez oficial; en caso de que no cuenten con ninguno de ellos, deberán explicar la razón de dicha circunstancia;
-El costo total correspondiente a los siguientes conceptos:
a) Inscripción o reinscripción;
b) Colegiaturas, así como el número de éstas;
c) Derechos por incorporación, en su caso;
d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares;
e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él;
f) Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar, y
g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.
-La lista de actividades opcionales, señalando aquellos casos en que se requieren de pago adicional para participar en ellas, así como un costo. De no ser ello posible, indicar la manera y fecha en que se pueda obtener información al respecto;
-El nombre de los principales directivos y hora de oficina;
-El reglamento escolar, y
-Cualquier otro elemento que los prestadores del servicio educativo consideren de utilidad para los padres de familia, tutores o usuarios.
Por su parte, el artículo 5 del multicitado Acuerdo establece como obligaciones de los prestadores de servicios educativos, las siguientes: No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar; presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro para el ciclo escolar siguiente, cuando menos con sesenta días antes del periodo de reinscripción; no establecer cuotas o aportaciones extraordinarias; no exigir a los padres de familia, tutores o usuarios, que adquieran con determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general; entre otras.
Cabe señalar que la validez y legalidad del “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares” ha sido cuestionada e impugnada; sin embargo, ante tal situación, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la Tesis Aislada 1a. CCLIX/2018, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, en diciembre de dos mil dieciocho, visible en el Libro sesenta y uno, Tomo 1, página doscientos cincuenta y siete, estableció que el: Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares expedido el 10 de marzo de 1992 no es contrario al principio de legalidad ni constituye una indebida delegación de facultades legislativas en favor de la entonces secretaría de comercio y fomento industrial .
Como se es bien sabido, año con año las quejas que presentan los consumidores de los servicios educativos a la Procuraduría Federal del Consumidor han ido en aumento, en virtud de que los prestadores de servicios educativos de manera contraria a derecho: aumentan sus colegiaturas durante el curso escolar; cobran cuotas o gratificaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios de los servicios educativos (por ejemplo: entrega de documentos oficiales, uso de laboratorios y bibliotecas, etcétera); aumentan, de manera desproporcional, el costo de los servicios educativos, sin que se tome en consideración la opinión de los consumidores; condicionan que los consumidores adquieran uniformes, útiles y otros artículos escolares con determinados proveedores; entre otras muchas causas.
Por lo anterior y al estar en el periodo de pago de reinscripción e inscripción para el siguiente curso escolar, surge la imperiosa necesidad de que los prestadores de servicios educativos no abusen de la relación comercial que tienen con los consumidores, por tanto es que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública y a la Procuraduría Federal del Consumidor , ambas en sus 32 delegaciones de cada una de las entidades federativas, para que, de manera coordinada, vigilen que los particulares que prestan servicios educativos den cabal cumplimiento al “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares ”, y, en caso de encontrar irregularidades, se les sancione conforme a derecho; buscando ante todo, la protección de los derechos fundamentales de los consumidores previstos y sancionados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública y a la Procuraduría Federal del Consumidor, ambas en sus treinta y dos delegaciones de cada una de las entidades federativas, para que, de manera coordinada, vigilen que los particulares que prestan servicios educativos den cabal cumplimiento al “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”, y, en caso de encontrar irregularidades, se les sancione conforme a derecho; buscando ante todo, la protección de los derechos fundamentales de los consumidores previstos y sancionados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de abril de 2019.
Diputada Lizeth Sánchez García (rúbrica)